LA
GACETA N° 160 DEL 18 DE
AGOSTO DEL 2015
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 39050-RE
Nº 39063-H-MIDEPLAN-MP
N° 39089-MP-MTSS
Nº 39090-MGP
Nº 39104-MGP
Nº 39105-MGP
Nº 39108-RE
N° 39117-C
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
COMERCIO EXTERIOR
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
PODER JUDICIAL
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
ADJUDICACIONES
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
PODER JUDICIAL
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
MUNICIPALIDADES
REMATES
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO
COOPERATIVO
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
BANCO DE COSTA RICA
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA
Y ACUICULTURA
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
AVISOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
HACIENDA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
FE DE ERRATAS
MUNICIPALIDADES
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo estipulado en el artículo 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto número 3008 del 18 de julio de 1962; el Estatuto de Servicio Civil, número 1581 del 30 de mayo de 1953; y el Estatuto de Servicio Exterior de la República, número 3530, del 5 de agosto de 1965,
Considerando:
I.—Que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica fue creado el día 9 de abril de 1844, durante la primera administración de Don José María Alfaro Zamora.
II.—Que la Constitución Política establece en su artículo 140 inciso 12), que corresponde al Presidente de la República y al respectivo Ministro, dirigir las relaciones exteriores de la República, celebrar tratados, promulgarlos y ejecutarlos una vez aprobados por la Asamblea Legislativa, así como recibir a los Jefes de Estado y los representantes diplomáticos de otras naciones y admitir a sus cónsules.
III.—Que según el artículo 1° de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto N° 3008 del 18 de julio de 1962, el Ministerio tiene dentro de sus fines la formulación sistematizada de la política exterior del país, la orientación de sus relaciones internacionales y la salvaguardia de la soberanía nacional.
IV.—Que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, desde que fue creado, ha asumido con responsabilidad y liderazgo las tareas que se le han encomendado por mandato constitucional y por ley; entre ellas, dirigir la política exterior del país, defender la soberanía y los intereses nacionales en su máxima expresión, procurar la protección de los nacionales en el exterior y representar con dignidad al Estado costarricense en los ámbitos multilaterales, regionales y bilaterales.
V.—Que lo anterior
ha sido realizado con excelencia y calidad, gracias al trabajo comprometido de
todos sus funcionarios, tanto los amparados al régimen del Servicio Exterior
como los amparados al régimen del Servicio Civil y al régimen de confianza
vigente.
VI.—Que es interés del Presidente de la República y del Ministro de Relaciones Exteriores y Culto promocionar el talento humano dignificando los valores éticos y morales de los funcionarios.
VII.—Que al cumplirse el 9 de abril del 2015,
el 171 aniversario de la creación del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, se deja patente un reconocimiento a la encomiable labor realizada por
todos ellos en estos años, enalteciendo el servicio público. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Declarar el 9 de abril de cada año, en conmemoración de la creación del Ministerio, el día oficial del funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 2º—Corresponderá a las autoridades de ese Ministerio, organizar las celebraciones correspondientes en el mes de abril de cada año.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, el 9 de abril del 2015.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. Nº 23881.—Solicitud Nº
5993.—(D39050-IN2015049279).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Y LOS MINISTROS DE HACIENDA,
DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y
POLÍTICA ECONÓMICA
Y LA PRESIDENCIA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1),
27 inciso 1), y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la
Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 7755,
Control de las Partidas Específicas con Cargo al Presupuesto Nacional de 23 de
febrero de 1998 y sus reformas, y el Decreto Ejecutivo N° 27810-H-MP-PLAN,
Reglamento a la Ley de Control de las Partidas Específicas con cargo al
Presupuesto Nacional de 19 de abril de 1999 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que de conformidad con lo establecido en el inciso a) del numeral
4° de la Ley N° 7755, publicada en La Gaceta N° 55 de 19 de marzo de 1998 y sus
reformas y en el ordinal 10 de su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N°
27810-H-MP-PLAN, publicado en el Alcance N° 29 a La Gaceta N° 76 de 21 de abril
de 1999 y sus reformas, le corresponde a la Comisión Mixta
Gobierno-Municipalidades definir anualmente la distribución por cantones de la
suma global fijada por el Poder Ejecutivo.
2º—Que
el artículo 4°, incisos b) y h) de la citada Ley N° 7755, establece el deber
del Poder Ejecutivo de publicar durante el mes de enero de cada año en el Diario
Oficial La Gaceta, el porcentaje de los presupuestos públicos, como cifra
indicativa, que se destinará a partidas específicas en el año inmediato
siguiente, así como los resultados de la distribución cantonal de esos recursos
efectuada por la Comisión Mixta Gobierno- Municipalidades.
3º—Que
pese a la difícil situación económica y fiscal por la que atraviesa nuestro
país, que ha hecho necesario restringir al máximo el gasto público, el Poder
Ejecutivo, fundamentándose en las necesidades que tienen las Municipalidades,
ha hecho un esfuerzo especial para asignarles recursos por medio de partidas
específicas.
4º—Que
la Comisión Mixta Gobierno-Municipalidades efectúa dicha asignación cantonal
tomando como base los criterios de número de habitantes, extensión geográfica y
pobreza, establecidos en el párrafo primero del artículo 5° de la Ley Nº 7755,
así como los porcentajes fijados en esa norma, a saber, un 25% para los
primeros dos criterios y el 50% restante al de pobreza.
5º—Que
mediante el acuerdo N° 02 tomado en la sesión ordinaria N° 002-2015, celebrada
a las 09:00 horas del 24 de marzo del 2015, la Comisión Mixta determinó -de
conformidad con los criterios y porcentajes establecidos en el inciso a) del
artículo 4° y en el párrafo primero del artículo 5° de la Ley Nº 7755-, el
monto correspondiente a cada cantón, tomando como base la cifra total
establecida por el Poder Ejecutivo.
6º—Que
la publicación de tales montos mediante decreto ejecutivo pretende facilitar el
proceso de selección de los proyectos, los programas y las obras prioritarias
que se van a financiar con los recursos provenientes de partidas específicas,
así como promover la participación popular de las comunidades en la asignación
de tales recursos.
7º—Que
según lo estipulado en el párrafo tercero del ordinal 5° de la Ley N° 7755, a
las municipalidades que no cobren eficazmente los tributos y precios públicos
municipales, se les rebajará entre un 10% y un 20% de las sumas que les
correspondan provenientes de partidas específicas, deducción que se determina
según los criterios indicados en dicho numeral. Los montos totales así
rebajados por estos conceptos se distribuirán proporcionalmente, según los
parámetros señalados, a favor de las municipalidades que posean mayor
efectividad en el cobro de los ingresos municipales.
8º—Que
al tenor de lo estipulado en el artículo 23 del Decreto Ejecutivo N°
27810-H-MP-PLAN citado, le corresponde a la Dirección General de Presupuesto
Nacional en coordinación con las Municipalidades, la aplicación de los rebajos
o aumentos mencionados en el considerando anterior, a partir de la
determinación que realice la Contraloría General de la República de la
efectividad de cada municipalidad en el cobro. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—El Poder Ejecutivo destinará ¢3.000.000.000,00 (tres mil
millones de colones exactos) provenientes del presupuesto de la República para
partidas específicas en el ejercicio económico 2016.
Artículo
2º—Atendiendo los criterios y porcentajes establecidos en el inciso a) del
artículo 4° y en el párrafo primero del artículo 5° de la Ley N° 7755,
publicada en La Gaceta N° 55 de 19 de marzo de 1998 y sus reformas, los
resultados de la distribución cantonal de dichos recursos efectuada por la
Comisión Mixta Gobierno-Municipalidades, son los siguientes:
DISTRIBUCIÓN
CANTONAL DE RECURSOS DE PARTIDAS ESPECÍFICAS PARA EL AÑO 2016
Monto Monto Monto Monto total
Código Cantón población extensión pobreza asignado
101 San José 51.651.285 655.198 7.837.500 60.143.984
102 Escazú 10.330.809 506.450 2.962.500 13.799.759
103 Desamparados 36.172.555 1.736.525 12.637.500 50.546.580
104 Puriscal 5.618.898 8.129.920 14.362.500 28.111.317
105 Tarrazú 2.751.938 4.368.477 22.912.500 30.032.915
106 Aserrí 9.406.953 2.453.689 15.933.333 27.793.976
107 Mora 4.491.990 2.379.388 12.637.500 19.508.878
108 Goicoechea 20.482.644 462.545 7.837.500 28.782.689
109 Santa Ana 8.799.637 901.889 2.962.500 12.664.026
110 Alajuelita 13.672.886 310.859 14.362.500 28.346.246
111 Vázquez de
Coronado 10.539.842 3.262.775 7.837.500 21.640.118
Monto Monto Monto Monto total
Código Cantón población extensión pobreza asignado
112 Acosta 3.271.990 5.025.438 22.912.500 31.209.928
113 Tibás 12.608.857 119.674 5.700.000 18.428.531
114 Moravia 9.377.814 420.255 2.962.500 12.760.569
115 Montes de Oca 9.456.489 222.609 2.962.500 12.641.598
116 Turrubares 1.001.764 6.098.101 12.637.500 19.737.365
117 Dota 1.184.879 5.876.813 22.912.500 29.974.193
118 Curridabat 11.813.212 234.209 5.700.000 17.747.421
119 Pérez Zeledón 21.822.113 27.980.427 15.933.333 65.735.874
120 León Cortés 2.023.159 1.773.822 15.933.333 19.730.314
201 Alajuela 45.683.488 5.703.689 12.637.500 64.024.677
202 San Ramón 13.756.776 14.957.666 9.637.500 38.351.942
203 Grecia 13.640.527 5.810.736 14.362.500 33.813.762
204 San Mateo 1.051.147 1.848.710 7.837.500 10.737.357
205 Atenas 4.311.328 1.867.653 7.837.500 14.016.481
206 Naranjo 7.164.179 1.859.283 14.362.500 23.385.962
207 Palmares 5.987.581 558.871 2.962.500 9.508.953
208 Poás 4.921.405 1.084.263 9.637.500 15.643.168
209 Orotina 3.441.763 2.083.947 15.933.333 21.459.043
210 San Carlos 28.824.954 49.161.595 15.933.333 93.919.883
211 Zarcero 2.107.202 2.277.922 7.837.500 12.222.624
212 Valverde Vega 3.256.654 1.765.746 12.637.500 17.659.900
213 Upala 7.851.857 23.210.491 63.881.250 94.943.597
214 Los Chiles 4.725.867 19.953.442 63.881.250 88.560.560
215 Guatuso 2.807.302 11.135.138 22.912.500 36.854.940
301 Cartago 24.406.426 4.225.602 12.637.500 41.269.528
302 Paraíso 9.352.049 6.048.469 15.933.333 31.333.851
303 La Unión 16.525.583 658.282 9.637.500 26.821.365
304 Jiménez 2.479.566 4.205.926 14.362.500 21.047.992
305 Turrialba 11.275.829 24.120.896 29.643.750 65.040.475
306 Alvarado 2.296.758 1.190.282 7.837.500 11.324.539
307 Oreamuno 7.427.042 2.970.711 12.637.500 23.035.254
308 El Guarco 6.863.128 2.462.353 12.637.500 21.962.981
401 Heredia 21.002.697 4.149.686 5.700.000 30.852.383
402 Barva 6.816.813 789.997 5.700.000 13.306.810
403 Santo Domingo 7.238.713 364.749 2.962.500 10.565.963
404 Santa Bárbara 6.203.823 781.333 5.700.000 12.685.156
405 San Rafael 8.047.241 710.557 5.700.000 14.457.797
406 San Isidro 3.411.857 395.879 5.700.000 9.507.736
407 Belén 3.917.493 178.410 2.962.500 7.058.403
408 Flores 3.639.140 102.200 2.962.500 6.703.841
409 San Pablo 4.657.621 110.570 5.700.000 10.468.191
410 Sarapiquí 11.409.255 31.431.598 29.643.750 72.484.602
501 Liberia 10.969.718 21.093.064 14.362.500 46.425.282
502 Nicoya 8.342.310 19.583.700 15.933.333 43.859.344
503 Santa Cruz 9.833.301 19.269.317 7.837.500 36.940.118
504 Bagaces 3.477.956 18.699.873 14.362.500 36.540.329
505 Carrillo 6.491.071 8.480.573 9.637.500 24.609.143
506 Cañas 4.781.845 10.017.396 15.933.333 30.732.574
507 Abangares 2.979.681 9.922.831 22.912.500 35.815.012
508 Tilarán 3.249.906 9.374.091 9.637.500 22.261.498
509 Nandayure 1.784.834 8.305.099 15.933.333 26.023.266
510 La Cruz 3.846.947 20.321.128 29.643.750 53.811.825
511 Hojancha 1.197.455 3.838.680 9.637.500 14.673.635
601 Puntarenas 20.311.338 26.702.482 22.912.500 69.926.321
602 Esparza 5.519.212 3.183.482 9.637.500 18.340.194
603 Buenos Aires 7.781.463 35.009.784 63.881.250 106.672.498
604 Montes de Oro 2.105.975 3.594.045 14.362.500 20.062.520
605 Osa 4.673.264 28.343.562 29.643.750 62.660.576
606 Aguirre 4.774.637 7.984.695 22.912.500 35.671.832
607 Golfito 6.676.026 25.755.074 63.881.250 96.312.349
608 Coto Brus 6.750.100 13.713.494 63.881.250 84.344.844
609 Parrita 2.866.653 7.030.532 29.643.750 39.540.935
610 Corredores 7.682.851 9.112.864 63.881.250 80.676.965
611 Garabito 3.592.518 4.644.682 9.637.500 17.874.701
701 Limón 15.099.925 25.928.785 63.881.250 104.909.960
702 Pococí 21.803.709 35.292.744 29.643.750 86.740.204
703 Siquirres 9.680.552 12.630.993 29.643.750 51.955.295
704 Talamanca 6.109.658 41.260.892 63.881.250 111.251.800
705 Matina 6.767.277 11.345.413 29.643.750 47.756.439
706 Guácimo 7.867.040 8.465.008 22.912.500 39.244.547
750.000.000 750.000.000 1.500.000.000 3.000.000.000
Fuente: Comisión Mixta Partidas Específicas, 2015.
Artículo 3º—Acorde con lo estipulado en el inciso i) del artículo 4°
de la Ley N° 7755, cada municipalidad deberá distribuir el monto asignado al
cantón en partidas específicas, entre los distritos, en estricta conformidad
con los parámetros de población, extensión geográfica y pobreza, de acuerdo con
los porcentajes asignados en cada caso.
Artículo
4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los veinticinco días del mes
de mayo del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.;
la Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, Olga Marta Sánchez
Oviedo y el Ministro de la Presidencia, Sergio Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. N°
24496.—Solicitud N° 8989.—(D39063 - IN2015048556).
EL PRESIDENTE DE LAREPÚBLICA,
LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA
Y TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En ejercicio de las potestades conferidas en el artículo 140 de la Constitución Política y en ejecución de lo dispuesto en los numerales 25, 26 y 27 de la Ley General de la Administración Pública en los artículos 1°, 4°, 5°, 6°, 16, 143 y concordantes de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Nº 1860 de 21deabril de 1955 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que el artículo 50 de la Constitución Política establece que el Estado debe procurar el mayor bienestar para todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y velando por un adecuado reparto de la riqueza.
II.—Que como punto de partida se requiere impulsar un crecimiento económico inclusivo que permita reducir la desigualdad social y eliminar la pobreza extrema.
III.—Que la realidad política y social, exige innovación y participación ciudadana organizada para resolver con efectividad los grandes retos que el país enfrenta y que requieren solución.
IV.—Que el Poder Ejecutivo debe fomentar, fortalecer e impulsar todo programa, proyecto o emprendimiento, cuyo propósito sea contribuir a disminuir la desigualdad y la pobreza.
V.—Que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ha adoptado el compromiso de fortalecer los mecanismos que permitan la creación del empleo y trabajo digno, principalmente aquellos que contribuyen a un reparto equitativo de la riqueza.
VI.—Que la Economía Social Solidaria (ESS) es el conjunto de actividades económicas y empresariales realizadas en el ámbito privado por diversas entidades y organizaciones, para satisfacer el interés colectivo de las personas que las integran y el interés general económico social de los territorios donde se ubican.
VII.—Que la Economía Social Solidaria se caracteriza por la primacía de las personas y del fin u objetivos sociales, su orientación al servicio, promoción de la solidaridad interna y con el entorno social, compromiso con el desarrollo local y por la igualdad de oportunidades entre las personas que participan.
VIII.—Que se reconoce en la Economía Social Solidaria una contundente vinculación y arraigo en los territorios, así como una extraordinaria capacidad para generar empleos y puestos de trabajo estables y de calidad.
IX.—Que este sector de organizaciones productivas y de servicios, se agrupan bajo distintos marcos jurídicos y organizacionales a partir de sus propias realidades y necesidades para lo cual la Dirección de Economía Social Solidaria del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social llevará registro, control y certificará la pertenencia o no a este sector.
X.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 38874-MTSS del 31 de enero del 2015 fue creada la Dirección de Economía Social Solidaria en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y cuyo objetivo general es impulsar y articular distintas políticas públicas para fortalecer el sector privado de la Economía Social Solidaria que existe en Costa Rica para la generación de trabajo decente, combatir la pobreza y la desigualdad.
XI.—Que el fomento de la Economía Social
Solidaria fue incluida en el Plan Nacional de Desarrollo “Alberto Cañas
Escalante 2015-2018”, así como en el Decreto Nº 38954-MTSS-MDHIS-MIDEPLAN
que en su artículo 14 literalmente indica “… De igual manera se insta a los
Ministerios e Instituciones autónomas a fomentar, fortalecer y priorizar a las
organizaciones dela Economía Social Solidaria a nivel de los territorios y
sectores como un instrumento para generar y mantener puestos de trabajo dignos.”
Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL
DEL FOMENTO, CREACION, DESARROLLO Y
FORMALIZACION DE LOS GRUPOS,
ORGANIZACIONES Y EMPRESAS
DE LA ECONOMÍA SOCIAL
SOLIDARIA
Artículo 1º—Declarar de interés público y nacional, el fomento, creación, desarrollo y formalización de los grupos, organizaciones y empresas de la Economía Social Solidaria, como instrumento de relevancia en las acciones del Estado para la prestación de servicios esenciales, la generación de empleo y trabajo decente, la reducción de la pobreza y la desigualdad y para una distribución justa de la riqueza.
Artículo 2º—Se insta a todas las instituciones públicas, respetando su autonomía o independencia funcional, en especial al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), Ministerio de Economía Industria y Comercio (MEIC), Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y Ministerio de Educación Pública (MEP), Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), Consejo Nacional de Producción (CNP), Instituto de Desarrollo Rural (INDER), Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA), Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), Instituto Nacional de Seguros (INS), Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA) Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), Universidad de Costa Rica (UCR), Universidad Nacional (UNA), el Instituto Tecnológico de Costa Rica (TEC), Universidad Estatal a Distancia (UNED), Universidad Técnica Nacional (UTN) Instituto Costarricense de Turismo, (ICT), Banco Nacional de Costa Rica (BNCR), Banco de Costa Rica (BCR), Banco Crédito Agrícola de Cartago (BCAC) y al Banco Popular y de Desarrollo Comunal (BPDC); a la inclusión en sus planes estratégicos y operativos, de objetivos, metas e indicadores para el desarrollo, promoción, fortalecimiento y sostenibilidad de la Economía Social Solidaria.
Artículo 3º—Se insta a las instituciones mencionadas en el artículo 2, respetando su autonomía o independencia funcional, a realizar las modificaciones presupuestarias y organizativas requeridas para el cumplimiento de objetivos, metas e indicadores que desarrollen, promocionen, fortalezcan y den sostenibilidad a la Economía Social Solidaria, en el marco estricto de sus presupuestos aprobados.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la provincia de San José a los dieciséis días del mes de julio del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Alfaro Salas.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social a. i., Harold Villegas Román.—1 vez.—O. C. Nº 23786.—Solicitud Nº 2195.—(D39089-IN2015049275).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y
146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso
1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley número 6725
de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley número 7974 del 26 de enero del 2000 y los Acuerdos
04-442-2015 y 012-444-2015 de las Sesiones Ordinarias Nº 442 y
Nº444, celebradas los días 16 y 23 de junio del año 2015, respectivamente, por
la Municipalidad del Cantón de Puriscal, provincia de San José. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de
Puriscal, provincia de San José, el día 24 de julio del 2015, con las
salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de
las Fiestas Cívico-Patronales de dicho cantón.
Artículo
2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca
de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de
Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo
3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el
jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14
párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el
día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección
que laboren en ese cantón.
Artículo
4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el
jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c)
de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley
Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día
señalado se les otorgará como asueto a
los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.
Artículo
5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan
a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en
virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del
orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Seguridad Pública número 5482.
Artículo
6º—Rige el día 24 de julio del 2015.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las trece horas y treinta y cinco minutos del día
veintiséis de junio del año dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación y Policía,
Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O.C. N° 23926.—Solicitud N° 0719.—(D39090 -
IN2015049394).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y
146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso
1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley número 6725
de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley número 7974 del 26 de enero del 2000 y el Artículo
VI, Inciso b) de la Sesión Ordinaria Nº 267, celebrada el día 7 de julio
del año 2015 por la Municipalidad del Cantón de Valverde Vega, provincia de Alajuela.
Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de
Valverde Vega, provincia de Alajuela, el
día 24 de julio del 2015, con las salvedades que establecen las leyes
especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de
dicho Cantón.
Artículo
2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el
jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del
Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese
cantón.
Artículo 3º—En relación con los
funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio
de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la
Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese
cantón.
Artículo
4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el
jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c)
de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley
Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día
señalado se les otorgará como asueto a
los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.
Artículo
5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan
a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en
virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del
orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Seguridad Pública número 5482.
Artículo
6º—Rige el día 24 de julio del 2015.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las once
horas del día quince de julio del año
dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación y Policía,
Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O.C. N° 23926.—Solicitud N° 0722.—(D39104 -
IN2015049392).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y
146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso
1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley número 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por
Ley número 7974 del 26 de enero del 2000 y Acuerdo N° 06-2015, artículo VII,
inciso I, de la sesión ordinaria N° 24-2015, celebrada el día 23 de junio del
2015 por la Municipalidad del Cantón de Acosta, provincia de San José. Por
tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Acosta,
provincia de San José, el día 31 de julio del 2015, con las salvedades que
establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas
Cívico-Patronales de dicho cantón.
Artículo
2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el
jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del
Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo
3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el
jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14
párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el
día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección
que laboren en ese Cantón.
Artículo
4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el
jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c)
de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley
Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día
señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que
laboren en ese Cantón.
Artículo
5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan
a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en
virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del
orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Seguridad Pública número 5482.
Artículo
6º—Rige el día 31 de julio del 2015.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 9:00 horas del
día 01 de julio del año 2015.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación y Policía,
Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O.C. N° 23926.—Solicitud N° 0720.—(D39105 -
IN2015049397).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
Considerando:
1º—El interés en promover el acercamiento entre los pueblos de la
República de Costa Rica y la República Socialista de Vietnam.
2º—El
deseo de conceder mutuamente mayores facilidades en los procedimientos de viaje
entre los nacionales titulares de pasaportes diplomáticos o de
servicio/oficiales vigentes. Por tanto,
En uso
de las facultades que les confieren el inciso 12 del artículo 140 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica.
Decretan:
Artículo 1º—Promulgar teniéndolo como vigente, para todos sus efectos
internos y externos, el Acuerdo entre el Gobierno de la República Socialista de
Vietnam y el Gobierno de la República de Costa Rica sobre la exención de visas
para los titulares de pasaportes diplomáticos o de Servicio/Oficiales, hecho en
Ha Noi, el 4 de julio de 2012, cuyo texto literal es el siguiente:
AGREEMENT
BETWEEN
THE
GOVERNMENT OF THE SOCIALIST REPUBLIC OF VIET NAM
AND
THE
GOVERNMENT OF THE REPUBLIC OF COSTA RICA
ON
VISA
EXEMPTION FOR HOLDERS OF DIPLOMATIC
OR SERVICE/OFFICIAL PASSPORTS
The Government of the Socialist Republic of Viet Nam and the Government
of the Republic of Costa Rica, hereinafter referred to as “the Parties”;
Desiring to
strengthen the existent friendly relations between the two countries;
Wishing to facilitate
the entry into, departure from and movement between two countries of the
citizens – holding valid diplomatic or service /official passports,
Have agreed
as follows:
Article 1
1. Citizens of one Party, holding
valid diplomatic or service/official passports, shall be exempted from visa
requirements for the entry into, exit from and transit through the territory of
the other Party for the maximum period of ninety (90) days.
2. Either Party may extend, in accordance with
its laws and regulations, the duration of stay for the persons referred to in
paragraph 1 of this Article upon requests in writing of the Diplomatic Mission
or Consular Posts of the other Party whose citizens the passport holders are.
Article 2
Citizens of one Party, holding valid diplomatic or service/official
passports, being members of the Diplomatic Mission or Consular Posts or
representatives to international organizations located in the territory of the
other Contracting Party, as well as their spouse and children holding valid diplomatic
or service/official passports shall be exempted from visa requirements for the
entry into, exit from and stay in the territory of the other Party for a period
of ninety (90) days. After this period, they shall be granted an appropriate
visa or residence permit with validity till the end of their assignment.
Article 3
Citizens of either Party, mentioned in Articles 1 and 2 of this
Agreement, may enter, leave and transit through the territory of the other
Party at all border crossing points open to international passenger traffic.
Article 4
1. Citizens of either Party have
the obligation to observe laws and regulations of the other Party during their
stay in the latter’s territory.
2. The Agreement does not restrict the right of
one Party to deny the entry into or shorten the stay in its territory of any
citizen of the other Party, considered as undesirable according to the former’s
laws and regulations and international conventions of which both the Parties
are members.
Article 5
Either Party may temporarily suspend the application of this Agreement,
totally or partially, for reasons of security, public order or public health.
The Party which decides to temporarily suspend or denounce the suspension of a
part or the whole Agreement, shall immediately inform the other Party of such a
decision through diplomatic channels.
Article 6
1. The Parties shall exchange,
through diplomatic channels, specimens of their diplomatic and service/official
passports within thirty (30) days after the signing of this Agreement.
2. The Parties shall convey to each other through
the diplomatic channels specimens of the new diplomatic and service/official
passports at least sixty (60) days prior to its use.
Article 7
Any dispute arising from the interpretation and implementation of this
Agreement will be settled amicably through diplomatic channels.
Article 8
1. This Agreement shall be
effective for indefinite period and shall enter into force thirty (30) days
after receiving by the Parties of the last written notifications confirming the
completion of their respective internal procedures required for the entry into
force of this Agreement.
2. This Agreement may be amended and/or
supplemented in writing by mutual consent of the Parties through diplomatic
channels.
3. This Agreement may be terminated by either
Party, by written notification, through diplomatic channels, which shall take
effect after ninety (90) days from the date of the receipt of such notification
of the other Party.
Done at Ha Noi, on the 4th of July 2012, in duplicate in English.
FOR THE GOVERNMENT FOR
THE GOVERNMENT
OF THE SOCIALIST
REPUBLIC OF OF THE REPUBLIC OF
VIET NAM COSTA
RICA
Nguyen
Phuong Nga Carlos
Roverssi
Vice Minister
of Foreign Affairs Vice Minister of
Foreign Affairs
And Religion
TRADUCCIÓN
OFICIAL
Yo, Edwin G. Solís Bolaños, traductor oficial del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto de la República de Costa Rica, nombrado por
Acuerdo Ejecutivo N° 200-002AJ del 25 de febrero de 2002, publicado en La
Gaceta N° 71 del 16 de abril de 2002, certifico que en idioma español el
documento que ha sido traducido del idioma inglés, ACUERDO DE EXENCIÓN DE
REQUERIMIENTOS DE VISA, dice lo siguiente:
ACUERDO
ENTRE
EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM
Y
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA
SOBRE
LA EXENCIÓN
DE VISAS PARA LOS TITULARES DE PASAPORTES
DIPLOMÁTICOS O DE
SERVICIO/OFICIALES
El Gobierno de la República Socialista de Vietnam y El Gobierno de la
República de Costa Rica, de ahora en adelante “los Contratantes”;
Con el
deseo de fortalecer las relaciones amistosas existentes entre los dos países;
Queriendo
facilitar la entrada, salida de, y movimiento entre los dos países de los
ciudadanos titulares de pasaportes diplomáticos o de servicio/oficiales vigentes;
Han
acordado lo siguiente:
Artículo
1
1. Los ciudadanos de cada una de
las partes, titulares de pasaportes diplomáticos o de servicio/oficiales
vigentes, serán exentos de los requerimientos de visado para la entrada a,
salida de, y tránsito dentro del territorio de la otra Parte Contratante
durante un periodo máximo de noventa (90) días.
2. Cualquiera de los Contratantes podrá extender,
de acuerdo con sus leyes y reglamentos, la duración de estadía de las personas
a las que se refiere el inciso 1 de este Artículo, previa solicitud escrita por
parte de la Misión Diplomática o Puesto Consular del otro Contratante del cual
son ciudadanos los titulares de los pasaportes.
Artículo
2
Los
ciudadanos de cada uno de los Contratantes, titulares de pasaportes
diplomáticos o de servicio/oficiales vigentes, siendo integrantes de la Misión
Diplomática o Puestos Consulares o representantes de organizaciones
internacionales domiciliados en el territorio del otro Contratante, así como
sus esposos(as) e hijos(as) titulares de pasaportes diplomáticos o de
servicio/oficiales vigentes, serán exentos de los requerimientos de visado para
la entrada a, salida de, y estadía dentro del territorio del otro Contratante
por un periodo de noventa (90) días. Después de este periodo, se les concederá
una visa o permiso de residencia apropiado con validez hasta la finalización de
su misión.
Artículo
3
Los ciudadanos de ambos Contratantes, mencionados en los Artículos 1 y
2 del presente Acuerdo, podrán ingresar a, salir de, y transitar por el
territorio del otro Contratante en todos aquellos puestos fronterizos abiertos
al tránsito internacional de pasajeros.
Artículo
4
1. Los ciudadanos de ambas
Partes Contratantes tienen la obligación de observar las leyes y reglamentos
del otro Contratante durante su estadía en el territorio de este último.
2. El Acuerdo no limita los derechos de cada
Parte Contratante de denegar la entrada a, o acortar la estadía en su
territorio, de cualquier ciudadano de la otra Parte Contratante, que fuese
considerado indeseable de acuerdo con las leyes y reglamentos del primero, así
como aquellas convenciones internacionales de las cuales ambos Contratantes son
signatarios.
Artículo
5
Ambos Contratantes podrán suspender de manera
temporal la aplicación del presente Acuerdo, ya sea de manera total o parcial,
por razones de seguridad, orden público o salud pública. El Contratante que
decida suspender de manera temporal, o bien denunciar la suspensión, de la
aplicación del presente Acuerdo, ya sea de manera total o parcial, procederá a
informar inmediatamente al otro Contratante de tal decisión por medio de vías
diplomáticas.
Artículo
6
1. Los Contratantes
intercambiaran, por medio de vías diplomáticas, ejemplares de sus pasaportes
diplomáticos y de servicio/oficiales, dentro de un plazo de treinta (30) días a
partir de la firma del presente Acuerdo.
2. Los Contratantes intercambiarán, por medio de
las vías diplomáticas, ejemplares de los pasaportes diplomáticos y de
servicio/oficiales nuevos, por lo menos sesenta (60) días antes de comenzar a
usarse estos.
Artículo
7
Cualquier disputa que surja a raíz de la interpretación e
implementación del presente Acuerdo será resuelta amistosamente a través de
vías diplomáticas.
Artículo
8
1. El presente Acuerdo regirá
por tiempo indefinido y entrará en vigor treinta (30) días después de la
recepción, por parte de los Contratantes, de las últimas notificaciones
escritas confirmando la finalización de los respectivos trámites internos
necesarios para la entrada en vigor del presente Acuerdo.
2. El presente Acuerdo podrá ser enmendado y/o
suplementado por escrito por mutuo acuerdo entre los Contratantes a través de
vías diplomáticas.
3. El presente Acuerdo podrá ser rescindido por
cualquiera de los Contratantes, mediante notificación escrita por medio de vías
diplomáticas, que tendrá efecto después de noventa (90) días a partir de la
fecha en la cual dicha notificación del otro Contratante fuese recibida.
Hecho en Ha Noi, el 4 de julio de 2012, con duplicado en inglés.
POR EL GOBIERNO
DE LA POR EL GOBIERNO DE
LA
REPÚBLICA SOCIALISTA DE
VIETNAM REPÚBLICA DE
COSTA RICA
Nguyen
Phuong Nga Carlos
Roverssi
Vice-Ministro de
Relaciones Exteriores Vice-Ministro
de Relaciones
Exteriores
y Culto
ÚLTIMA
LÍNEA
EN FE DE LO CUAL, se expide la presente Traducción Oificial del inglés
al español, comprensiva de tres (3) páginas. Firmo y sello en la ciudad de San
José, a los 10 días del mes de julio del año 2015. Se agregan y cancelan los
timbres de ley. Queda anulado el reverso de cada hoja.
Artículo 2º—Rige a partir de su fecha.
Dado en la Presidencia de la República a los veintiocho días del mes
de julio del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. N° 24160.—Solicitud N° 3780.—(D39108 -
IN2015051693).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y
JUVENTUD
Con fundamento en los artículos 140, inciso 3), 8) y 18) y 146 de la
Constitución Política; 25.1 y 28.2.b) de la
Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; la
Ley Nº 6158, Ley de Creación del Centro Costarricense de Producción
Cinematográfica, del 25 de noviembre de 1977; el Decreto Ejecutivo Nº 34024-C,
Declaratoria de Interés Público Nacional la industria cultural cinematográfica
y audiovisual en Costa Rica, del 31 de julio de 2007, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 196 del 11 de octubre de 2007, el Decreto Ejecutivo
Nº 38120-C Política Nacional de Derechos Culturales 2014-2023, del 17 de
diciembre de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 6
del 9 de enero de 2014, y
Considerando:
I.—Que el Ministerio de Cultura y Juventud es la entidad gubernamental
encargada de establecer directrices generales en materia de Cultura y Juventud,
fomentando y preservando la pluralidad y diversidad cultural y facilitando la
participación de todos los sectores sociales, en los procesos de desarrollo
cultural, artístico y recreativo sin distingo de etnia, raza, edad, religión,
afiliación política, ideología, preferencia deportiva, nacionalidad, género,
orientación sexual o identidad de género, ubicación geográfica o cualquier otra
condición social o personal; mediante la apertura de espacios y oportunidades
que propicien la revitalización de las tradiciones y manifestaciones
culturales, así como la creación y apreciación artística en sus diversas
manifestaciones.
II.—Que
por Ley Nº 6158 del 25 de noviembre de 1977, se creó el Centro Costarricense
de Producción Cinematográfica -en adelante denominado el CCPC-, como
institución técnica y cultural especializada del Estado, adscrita al Ministerio
de Cultura, Juventud y Deportes (ahora de Cultura y Juventud), encargada de
fomentar y desarrollar la producción y cultura cinematográfica nacionales.
III.—Que
por Decreto Ejecutivo Nº 34024-C del 31 de julio de 2007, se declaró de Interés
Público Nacional la industria cultural cinematográfica y audiovisual en
Costa Rica.
IV.—Que
por Decreto Ejecutivo Nº 38120-C del 17 de diciembre de 2013, se estableció la Política
Nacional de Derechos Culturales 2014-2023, como el marco político de largo
plazo que establece el Estado Costarricense, para lograr la efectiva promoción,
respeto, protección y garantía de los derechos culturales, que han de ser protegidos,
promovidos y gestionados por la institucionalidad pública en dicho período,
cuyo Eje Estratégico número dos, denominado Dinamización Económica de la
Cultura, desarrolla tres grandes temas: 1) Relación entre cultura y desarrollo;
2) Economía creativa; 3) Economía social y cultural solidaria, y el objetivo
estratégico de promover la dinamización económica de la cultura, a través de
estímulos a la creatividad y a la producción cultural, a nivel local, regional
y nacional, ligados a los procesos de desarrollo social y económico.
V.—Que la última década ha visto florecer la producción audiovisual
costarricense y a sus sectores responsables: decenas de largometrajes filmados,
infinidad de documentales, series animadas de exportación, cortos, videojuegos y
videoclips han sido producidos o dirigidos por creadores y equipos técnicos
nacionales de diversas generaciones; considerando además que el país es también
locación de destino para la filmación de películas internacionales.
VI.—Que
el entorno global, con sus tecnologías en constante evolución y la creciente
globalización y competencia, supone un desafío tanto para la construcción y
supervivencia de la cultura e identidad nacional como para la competitividad
económica del país. La producción audiovisual, tanto en su faceta
artística-cultural como en su faceta de industria creativa, tiene el potencial
de contribuir a la respuesta costarricense ante este desafío, sobre todo
mediante la creatividad y la producción simbólica que genera.
VII.—Que
para poder incrementar una oferta audiovisual culturalmente diversa, creadores
y empresarios deben contar con unas condiciones marco apropiadas que permitan
nuevos espacios para la creación, experimentación, innovación, el espíritu de
empresa y las alianzas público-privadas. Dentro de este marco, el
financiamiento de estas actividades adquiere preponderancia significativa.
VIII.—Que
el Ministerio de Cultura y Juventud, como cartera responsable del Centro
Costarricense de Producción Cinematográfica, apoya la creación y reglamentación
de este Fondo, como parte de su lineamiento del Eje Estratégico 2 de la Política
Nacional de Derechos Culturales 2014-2023, denominado “Dinamización económica
de la Cultura”, que busca fomentar las industrias culturales del país,
fortaleciendo a la pequeña y mediana empresa cultural, incorporándola al sector
formal productivo y a la oferta exportadora del país en el área de la
cinematografía.
IX.—Que
de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 6 de la citada
Ley Nº 6158, por acuerdo firme Nº 3 de la Sesión Extraordinaria Nº 17-2015
celebrada el día 8 de julio de 2015, el Consejo Nacional de Cinematografía
aprobó la creación del Fondo para el Fomento Audiovisual y Cinematográfico –
EL FAUNO, normado por la presente reglamentación.
X.—Que
según Informe de Análisis Regulatorio Nº DMRRT-AR-INF-062-15 del 21 de julio de
2015, la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, concluyó que el presente
reglamento, cumple con lo establecido por la Ley Nº 8220 – Ley de protección
al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos y sus
reformas, así como lo establecido en su respectivo reglamento, Decreto
Ejecutivo Nº 38898-MP-MEIC, Reglamento a la Ley de protección al ciudadano
del exceso de requisitos y trámites administrativos. Por tanto,
Decretan:
Reglamento del Fondo para el Fomento
Audiovisual y
Cinematográfico – El Fauno
CAPÍTULO
I
Disposiciones
Generales
Artículo 1º—Objeto. La presente normativa tiene por objeto
constituir y reglamentar el funcionamiento del Fondo para el Fomento
Audiovisual y Cinematográfico – EL FAUNO (en adelante denominado el Fondo),
definiendo los procedimientos, requisitos y pautas que ejecutará el Centro
Costarricense de Producción Cinematográfica (en adelante denominado CCPC), para
cofinanciar proyectos cinematográficos y audiovisuales.
Artículo
2º—Objetivos del Fondo: Para el desarrollo del objeto descrito en el
artículo anterior, el Fondo pretende cumplir los siguientes objetivos:
a. Fomentar,
promover y facilitar el desarrollo de las manifestaciones culturales y el arte
cinematográfico y audiovisual, como medio para impulsar el movimiento cultural
del país.
b. Promover la creación audiovisual costarricense y su divulgación a
nivel nacional e internacional, como vínculo para la diversidad cultural y como
medio generador de externalidades económicas de impacto positivo.
c. Reconocer, estimular y apoyar la libre creación artística como
expresión máxima de la individualidad, en un entorno de libertad y realización
plena del ser humano, contribuyendo a la generación de productos audiovisuales
y cinematográficos.
d. Potenciar el alcance de la oferta cultural para los costarricenses,
mediante la democratización de la inversión pública con impacto nacional.
e. Promover la competitividad regional e internacional de nuestro país
en el sector audiovisual y fomentar la alianza y cooperación con otros países,
en materia de coproducción y desarrollo de servicios cinematográficos.
Artículo 3º—Competencia. El CCPC será la instancia competente
para la aplicación del presente reglamento y tendrá bajo su responsabilidad la
administración y asignación de los recursos del Fondo, con competencia para
recibir, tramitar y aprobar los proyectos beneficiarios, y fiscalizar el giro y
ejecución de los recursos económicos para su realización.
Para
atender esta competencia, podrá recibir apoyo de otras instancias del
Ministerio de Cultura y Juventud, según las posibilidades que establecen las
leyes vigentes.
Artículo
4º—Alcance. El Fondo cofinanciará proyectos de creadores audiovisuales
y/o cinematográficos, que sean personas jurídicas debidamente inscritas y al
día, que cumplan con los requisitos y formalidades establecidos en este reglamento.
El
Fondo cofinanciará proyectos que necesariamente contengan contrapartes
provenientes del sector privado o del sector público. El porcentaje del aporte
se fijará anualmente en las bases de participación, respetando un rango de
entre el 20% y el 40% del presupuesto total del proyecto.
Artículo
5º—Prohibiciones. No podrán participar como postulantes, ni ser
beneficiarios del Fondo:
a. Las
personas jurídicas a las que pertenezcan los funcionarios del CCPC o sus
parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.
b. Las personas jurídicas a las que pertenezcan los miembros del
Consejo Nacional de Cinematografía o sus parientes hasta el tercer grado de
consanguinidad o afinidad.
c. Las personas jurídicas a las que pertenezcan los miembros del
Jurado Seleccionador del Fondo o sus parientes hasta el tercer grado de
consanguinidad o afinidad.
d. Las personas jurídicas, que se encuentren en mora con alguno de los
programas de becas o fondos concursables del Ministerio de Cultura y Juventud,
sus órganos desconcentrados o programas administrados por la Conferencia de
Autoridades Cinematográficas Iberoamericanas, tales como pero no limitadas al
Programa IBERMEDIA.
e. Las personas jurídicas cuyos representantes legales o socios con
capital accionario tengan cualquiera de las condiciones descritas en los
incisos anteriores.
Artículo 6º—Reembolso y participación en ganancias. El convenio
al que hace referencia el artículo 22 del presente reglamento, establecerá la
obligación de distribuir los ingresos netos entre el CCPC y el persona jurídica
beneficiaria del Fondo, de forma proporcional a los aportes dados para la
ejecución del proyecto, desde su primera exhibición pública. Se considerará
ingreso neto cualquier ingreso obtenido por la producción, a partir de la
primera exhibición pública, una vez deducidos los gastos de distribución.
Desde
su primera exhibición pública y hasta dos años después, el beneficiario deberá
entregar al CCPC un informe trimestral de ingresos (ventas) del proyecto, y un
informe semestral de resultado económico del proyecto, para efectos de
fiscalización. El informe trimestral se rendirá como Declaración Jurada, en el
formato facilitado por el CCPC (Anexo 1 del presente reglamento) y el informe
semestral deberá ser certificado por un Contador Público Autorizado.
Artículo
7º—Distribución. Los contenidos producidos con el apoyo financiero del
Fondo, serán estrenados con derecho de prioridad, en la parrilla de
programación de las televisoras públicas definidas por el CCPC. Dicho derecho
de prioridad podrá ser cedido por el CCPC en favor de la persona jurídica
beneficiaria del Fondo o de otra televisora abierta nacional, siempre, que se
respete su participación porcentual sobre el fruto derivado de dicha
negociación.
En el
caso de producciones de largometraje cinematográfico, la pauta en televisión
pública abierta se hará como mínimo dos años después de la primera exhibición
pública en salas de cines. Con el objeto de salvaguardar el ciclo económico de
la obra en otras plataformas de distribución y exhibición, el CCPC podrá
extender este plazo, ante la solicitud, debidamente justificada, del
beneficiario.
Artículo
8º—Política de no discriminación. El CCPC como entidad gubernamental de
carácter pluralista y respetuosa de la diversidad, no apoyará por medio de este
Fondo, proyectos cuya finalidad sea fomentar o incitar al odio y la
discriminación de las personas por razones de etnia, raza, edad, religión,
afiliación política, ideología, preferencia deportiva, nacionalidad, género,
orientación sexual o identidad de género o cualquier otra condición social o
personal.
Bajo
ninguna circunstancia, este artículo podrá ser entendido como censura previa, ya
que si del proyecto presentado se deduce claramente que la discriminación o el
odio, como contenidos, resultan vehículos para que la creación audiovisual o
cinematográfica que se producirá, pueda dar un mensaje de reflexión al público
al que está dirigido, no se considerará que se violenta esta política de no
discriminación.
CAPÍTULO
II
De las
instancias responsables del proceso
Artículo 9º—Instancia directiva. Las directrices generales que
serán aplicadas para la puesta en marcha del Fondo, serán emitidas por el
Consejo Nacional de Cinematografía, como órgano regente del CCPC.
Como
parte de sus competencias, están:
a. Aprobar
las bases de participación para cada convocatoria, según propuesta formulada
por el Director General del CCPC.
b. Avalar la decisión tomada por el Jurado Seleccionador, en cada
convocatoria, para emitir la resolución administrativa que servirá como
fundamento legal de los convenios de ejecución.
c. Exigir cuentas al Director General del CCPC, en la aplicación del
programa.
Artículo 10.—Instancia responsable del proceso administrativo.
El CCPC, mediante su Dirección General, será la entidad responsable de
coordinar el proceso para la selección, adjudicación y ejecución de los
proyectos beneficiarios del Fondo. Le corresponderán las siguientes funciones:
a. Proponer
para su aprobación al Consejo Nacional de Cinematografía del CCPC, con
fundamento en los límites que establece el presente reglamento, las bases de
participación y de elección que regirán para cada convocatoria anual.
b. Gestionar administrativamente, las convocatorias anuales del CCPC
para la recepción de proyectos participantes del Fondo.
c. Preparar el material de apoyo necesario y coordinar su entrega con
los miembros del Jurado Seleccionador.
d. Garantizar que el personal del CCPC, pueda brindar la asesoría
requerida por cualquier interesado, sobre el funcionamiento y operación del
Fondo.
e. Gestionar las contrataciones y servicios necesarios para la
implementación y administración del Fondo.
f. Coordinar la fiscalización de los proyectos beneficiarios, con la
colaboración del personal del CCPC, o del personal contratado para ello.
Artículo 11.—Instancia responsable del proceso de selección y
asignación. Se establece el Jurado Seleccionador del Fondo de Fomento
Audiovisual y Cinematográfico -El Fauno-, como órgano encargado de recomendar
la selección de los beneficiarios y los montos de financiamiento para los
proyectos. Estará compuesto por los siguientes integrantes:
a. El
Director del CCPC, o su representante.
b. Ocho miembros designados por el Ministro de Cultura y Juventud, de
la siguiente manera:
b.1. Un
representante de los productores de ficción.
b.2. Un representante de los productores de documental.
b.3. Un representante de los productores de animación.
b.4. Un representante de los distribuidores y exhibidores de cine.
b.5. Un representante de las televisoras públicas.
b.6. Un representante de instituciones de educación técnica o superior
en las que se impartan carreras afines al audiovisual.
b.7. Dos expertos del campo audiovisual y cinematográfico, residentes
en el extranjero.
El nombramiento de estos jurados se hará con base en las candidaturas
propuestas por los sectores organizados, en convocatoria hecha al efecto. Los
representantes propuestos, deberán tener experiencia en su campo, que se
comprobará con la presentación de su Hoja de Vida y la revisión de sus
atestados artísticos. En caso que alguno de ellos no atendiere la convocatoria,
el Ministerio de Cultura y Juventud podrá nombrar a otra persona idónea, que
tenga experiencia en el sector audiovisual y/o cinematográfico.
Los
expertos internacionales serán propuestos al Despacho del Ministro de Cultura y
Juventud, por la Dirección General del CCPC, quien deberá presupuestar los
gastos de traslado y estadía en el país, para la realización de esta labor.
El
Jurado Seleccionador podrá dividirse en comisiones de trabajo, que deberán
someter sus decisiones a la totalidad del colegio. En caso de empate decidirá
el Director del CCPC o su representante.
Artículo
12.—Funciones del Jurado Seleccionador. Corresponderá al Jurado
Seleccionador del Fondo, atender las siguientes funciones:
a. Verificar
que las propuestas y los postulantes cumplan con los requisitos establecidos en
el presente reglamento.
b. Contactar a los postulantes con el fin de aclarar dudas o solicitar
mayor información sobre el proyecto sometido a concurso, en caso de ser
necesario.
c. Realizar el estudio y selección de los proyectos recibidos,
priorizándolos según su pertinencia e impacto, basando sus decisiones en los
criterios de selección aquí establecidos.
d. Elaborar un acta de cada sesión de trabajo, en la que deberán
justificarse las recomendaciones emitidas, consignando específicamente el
nombre de los candidatos y proyectos seleccionados y excluidos, y consignando
los criterios y las justificaciones utilizadas para recomendar las propuestas
ganadoras al Consejo Nacional de Cinematografía, quien deberá avalar la
selección final propuesta por este Jurado Seleccionador.
Tanto la recomendación del Jurado Seleccionador, como la decisión
final del Consejo Nacional de Cinematografía serán inapelables.
CAPÍTULO
III
De los
requisitos de los proyectos y los postulantes
Artículo 13.—Categorías de participación. Los proyectos
presentados deberán concursar en alguna de las siguientes categorías y
subcategorías:
a. Series:
a.1. Ficción.
a.2. Documental.
a.3. Animadas.
b. Largometrajes:
b.1. Ficción.
b.2. Documental.
b.3. Animado.
c. Videojuegos.
En la convocatoria anual, el CCPC comunicará cuáles de estas
categorías y subcategorías serán abiertas para concurso y los límites de fondos
asignables para cada categoría.
Cualquier
categoría puede ser declarada desierta mediante decisión motivada y los fondos
respectivos podrán ser reasignados a proyectos en otras categorías.
Artículo
14.—Variaciones en los montos asignados a las categorías de participación.
En caso que alguna categoría, no reciba postulaciones, se declare desierta, o
los proyectos aprobados en esta requieran menor presupuesto del disponible;
recibidas y analizadas las postulaciones, el Jurado Calificador podrá sugerir
al Consejo Nacional de Cinematografía, la variación de los límites
presupuestarios establecidos para cada categoría, a efecto de que los recursos
destinados al Fondo puedan ser ejecutados en su totalidad y beneficiar a la
mayor cantidad posible de proyectos.
El
Consejo Nacional de Cinematografía, decidirá sobre esta variación en resolución
fundamentada.
Artículo
15.—Requisitos sustantivos de los proyectos. Para recibir el
financiamiento del Fondo, los proyectos presentados deben cumplir los
siguientes requisitos sustantivos:
a. Ser
proyectos con un significado artístico o cultural relevante, según la
valoración del Jurado Seleccionador, acorde con los objetivos del Fondo, y que
enfaticen la creatividad, innovación y desarrollo de las artes audiovisuales y
cinematográficas.
b. Ser proyectos técnicamente viables y realizables con el presupuesto
requerido en el período establecido.
c. Contar con contrapartidas económicas demostrables según los
porcentajes que se fijen en la convocatoria para cada categoría que sea abierta
y según el plan de financiamiento aportado. El postulante debe asegurar que con
el aporte del Fondo, el proyecto llegará a su conclusión en el plazo indicado.
d. Tener potencial para generar vínculos con las diferentes
audiencias.
Artículo 16.—Requisitos formales de los proyectos. Los
interesados en optar por el financiamiento del Fondo, deberán presentar su
propuesta con la siguiente documentación:
a. “FORMULARIO
DE PRESENTACIÓN DE PROYECTOS”, en el formato facilitado por el CCPC,
debidamente completo (Anexo 2 del presente reglamento) con la siguiente
información:
a.1. Solicitud formal: que exponga su interés
por obtener el financiamiento de su proyecto.
a.2. Información general:
Nombre del proyecto, descripción y resumen ejecutivo, categoría de
participación, justificación, guión, arco narrativo en el caso de seriados,
plan de pre, producción y post producción, recursos solicitados y
contrapartidas confirmadas, presupuesto detallado, plan de distribución y plan
de financiación.
a.3. Hojas de vida: del
Productor, del Director y de los jefes de departamento del proyecto.
a.4. Señalamiento de lugar para
recibir notificaciones: incluyendo datos tales como teléfono, fax, correo
electrónico, dirección exacta y/o apartado postal.
a.5. Declaración jurada en el
formato facilitado por el CCPC: (según Anexo 3 del presente reglamento)
que afirme lo siguiente:
a.5.1. que
a la organización no le alcanzan las prohibiciones del artículo Nº 5 del
presente reglamento;
a.5.2. que la organización se encuentra al día y a derecho con todo tipo
de impuestos nacionales;
a.5.3. que la organización se encuentra al día con sus obligaciones respecto
de la seguridad social, los riesgos del trabajo y los salarios mínimos.
a.5.4. que la organización se compromete a estar al día y a derecho con
todos los permisos, licencias, autorizaciones, tributos o cargas y exigencias
legales que la obra y sus contenidos requieran, por parte de las autoridades
nacionales o de terceros conforme a la Ley, eximiendo de toda responsabilidad
penal, administrativa o civil, contractual y/o extracontractual al Ministerio
de Cultura y Juventud y al CCPC, así como a sus funcionarios; por la falta de
estos o por causas imputables a la persona jurídica beneficiaria y sus
colaboradores en la producción.
a.6. Información adicional: cualquier tipo de
información no contemplada en los puntos anteriores, que el postulante estime
pertinente para sustentar el proyecto presentado.
b. Certificación
del Registro de Propiedad Intelectual, que demuestre la autoría del proyecto, a
efecto de descargar responsabilidad, así como los contratos de cesión de
derechos entre los autores titulares de estos derechos de autoría y la persona
jurídica postulante.
c. Certificado de nacionalidad de la obra, que deberá ser tramitado de
previo a la presentación del proyecto ante el Fondo, y cumpliendo con los
requisitos del Decreto Ejecutivo Nº 34491-C del 31 de marzo de 2008, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 85 del 5 de mayo de 2008. Este
requisito será verificado por el CCPC, por lo que no deberá ser aportado por el
interesado.
d. Contratos de inversión y coproducción suscritos por el productor o
el postulante y el resto las partes que intervendrán en el proyecto y que
acrediten que el proyecto cuenta con el porcentaje de financiación mínima
exigido por el Fondo.
e. Copia del documento de identidad del responsable legal de la
persona jurídica postulante, y certificación de personería jurídica vigente.
f. Certificación del número de cuenta cliente de una cuenta a nombre
de la persona jurídica postulante, emitida por alguno de los bancos del Sistema
Bancario Nacional.
CAPÍTULO
IV
Del
proceso de selección y adjudicación
Artículo 17.—Plazo para la recepción de proyectos. El plazo de
recepción para la presentación de los proyectos será definido por el CCPC el
año anterior a la convocatoria, respetando como plazo mínimo el término de tres
meses entre la publicación de la convocatoria oficial y la fecha límite para la
presentación de proyectos. Durante este período el CCPC ofrecerá orientación a
los interesados para la formulación de los proyectos.
Vencido
el término para la recepción de proyectos, si no se presentaren proyectos o el
monto solicitados por estos es inferior a la cantidad de fondos presupuestados
en cada categoría, se podrá ampliar la convocatoria extraordinariamente, por un
plazo máximo de dos meses, contados a partir del día en que cierra la
convocatoria ordinaria.
La
ampliación podrá cubrir una o varias categorías, según la respuesta del sector
audiovisual a la convocatoria.
Artículo
18.—Lugar y horario para la presentación de los proyectos. Los proyectos
deberán presentarse en las oficinas centrales del CCPC, en los horarios y el
período establecidos, respetando las formas de entrega establecidas en el
presente reglamento y en las bases de cada convocatoria.
La
aceptación de la solicitud no implicará en ningún caso la aprobación del proyecto.
Artículo
19.—Subsanación de defectos. Una vez finalizado el plazo para la
recepción de proyectos establecido en el artículo 17 del presente reglamento,
dentro de los diez días hábiles posteriores, el CCPC verificará si el proyecto
presentado incumple con alguno de los requisitos establecidos para su
presentación. De ser así, se prevendrá al postulante el subsane de éstos,
otorgándole un plazo de diez días hábiles para este fin. Subsanado lo anterior,
se continuará con el proceso de escogencia de los proyectos.
El
incumplimiento de lo requerido en esta prevención, podría implicar la exclusión
de la propuesta presentada, bajo la exclusiva responsabilidad del postulante.
Artículo
20.—Selección. Recibidos los proyectos, el Jurado Seleccionador podrá
convocar a todos o algunos de los postulantes a una audiencia de presentación
oral de su proyecto.
El
Jurado Seleccionador culminará en el término máximo de tres meses su proceso de
estudio y escogencia de proyectos con la elaboración del Acta de otorgamiento,
estableciendo claramente la lista de proyectos seleccionados como beneficiarios
del Fondo y las valoraciones que justifican su escogencia, así como los montos
asignados. La asignación de fondos podrá ser parcial respecto a lo solicitado
por el postulante.
El
resultado de las deliberaciones de este órgano será inapelable y se publicará
dentro del mes siguiente al dictado de la resolución administrativa establecida
en el artículo 21 del presente reglamento, en la página web del CCPC,
www.centrodecine.go.cr, a efecto que los interesados tengan conocimiento de lo
resuelto por el Jurado Seleccionador. Los originales de las propuestas
presentadas a concurso, no serán devueltos.
Artículo
21.—Formalización de los proyectos ganadores. Una vez concluido el
proceso de selección de los proyectos, el CCPC tendrá un máximo de dos semanas
para comunicar al Consejo Nacional de Cinematografía los resultados obtenidos,
a efecto que, dentro del mes siguiente a la comunicación recibida, emita la
resolución administrativa correspondiente que respaldará la suscripción de los
convenios de ejecución y la disposición de fondos públicos a favor de los
beneficiarios.
Esta
competencia se sustenta en las atribuciones que como jerarca institucional, le
corresponden a dicho Consejo, con fundamento en los artículos 4 y 6 de la Ley
Nº 6158 del 25 de noviembre de 1977, Ley de creación del Centro
Costarricense de Producción Cinematográfica.
Artículo
22.—Suscripción del convenio. Cada postulante cuyo proyecto sea
aprobado, deberá suscribir con el CCPC, un convenio para la ejecución del
proyecto, que contendrá la siguiente información:
a. Nombre
y características del proyecto.
b. Plazo de ejecución y cronograma de producción.
c. Forma de distribución.
d. Monto del dinero otorgado y periodicidad del giro de los recursos,
según el cronograma de producción aprobado.
e. Porcentajes de repartición de los ingresos.
f. Consideraciones atinentes a Propiedad Intelectual.
g. Productores delegados. El productor delegado es el responsable de
la ejecución de la obra ante la Administración y los otros coproductores, si
los hubiera.
h. Medios y responsables de la fiscalización del proyecto.
i. Periodicidad en que serán presentados los informes de avance del
proyecto. El informe final de ejecución financiera de la fase de producción,
deberá ser firmado por un contador público autorizado.
j. Obligaciones de reintegro de fondos en casos de suspensión y
retrasos injustificados, así como cancelación del proyecto. Los fondos no
utilizados, por cualquier razón, una vez vencido el plazo para la rendición
final de cuentas, deberán ser reintegrados en los términos que fije el CCPC.
k. Compromiso de otorgar la mención y el reconocimiento
correspondiente al Ministerio de Cultura y Juventud y al CCPC como entidades
que cofinancian la ejecución del proyecto.
l. Compromiso de respetar la política institucional de no
discriminación, en los términos del presente reglamento.
m. Exigencia de entregar facturas timbradas, para el giro de los
recursos correspondientes. De lo anterior, se exceptúan los casos en que se
cuente con exención de timbraje, para lo que deberá presentarse la
documentación extendida por el Ministerio de Hacienda, que así lo demuestre.
n. Autorización para el uso del producto audiovisual o cinematográfico
generado con el apoyo del CCPC, de conformidad con el artículo 31 del presente
reglamento.
o. Cláusula penal, opcional para la Administración.
p. Garantías de cumplimiento.
q. Lugar y medios para notificaciones.
Artículo 23.—Plazo. La ejecución de los proyectos beneficiarios
del Fondo y la entrega del producto final terminado, deberá realizarse en el
plazo planteado en su cronograma de producción, que no podrá ser superior a
dieciocho meses.
En
situaciones justificadas, el CCPC podrá ampliar el plazo originalmente otorgado
hasta por un plazo igual, sin que en ninguna circunstancia el plazo total
supere el doble del plazo originalmente otorgado. En estos casos, deberá
extenderse la garantía de cumplimiento, únicamente en cuanto al período de vigencia,
por cuanto el monto originalmente otorgado para la realización del proyecto, no
será variado.
Si,
vencidos los plazos otorgados, ordinarios y/o extraordinarios, el producto
final terminado no ha sido entregado al CCPC, se computará automáticamente el incumplimiento
del beneficiario y se faculta al CCPC para tomar las medidas legales
pertinentes.
Artículo
24.—Evaluación de la producción. El beneficiario estará en la obligación
de brindar las facilidades necesarias, para que la producción sea evaluada por
el CCPC; quien podrá desarrollar los mecanismos de fiscalización que considere
pertinentes.
El CCPC
pondrá a disposición del beneficiario (según Anexo 4 del presente reglamento),
el formulario para la rendición de informes de avance del proyecto, que serán
de acatamiento obligatorio para fiscalizar el cumplimiento de lo establecido en
el convenio suscrito.
CAPÍTULO
V.
Mecanismos
de garantía
Artículo 25.—Incumplimiento. En caso de incumplimiento por parte
del beneficiario, de cualquiera de las disposiciones estipuladas en el presente
reglamento o en el convenio de ejecución suscrito, el CCPC lo resolverá sin
responsabilidad de su parte y el beneficiario estará obligado a reintegrar el
monto otorgado por el Fondo.
Para
esto, se instruirá un procedimiento administrativo de incumplimiento y de
cobro, al amparo de la Ley General de la Administración Pública, para que en
caso de demostrarse su responsabilidad, se le obligue a la devolución del
dinero y al pago de los eventuales perjuicios derivados de este incumplimiento.
Este procedimiento incluirá la ejecución de la garantía rendida por el
beneficiario.
Si la
medida administrativa no prosperare, el asunto será trasladado a la sede
judicial correspondiente con la certificación del adeudo correspondiente, por
parte de un Contador Público Autorizado, que constituirá título ejecutivo.
Artículo
26.—Garantía de ejecución del proyecto. Cualquier productor que sea
seleccionado como beneficiario del programa, deberá rendir una garantía para la
ejecución del proyecto, de entre un 5% y un 10% del monto otorgado por el CCPC
en el marco del presente Fondo. La garantía de cumplimiento respaldará la
correcta ejecución del convenio. La garantía podrá ser liberada parcialmente
antes de la entrega de la copia final del proyecto y los materiales de
acompañamiento definidos en las bases, únicamente con el objetivo de ser
invertida en la finalización del producto. Esto procederá sólo si se han
ejecutado correctamente todas las obligaciones del proyecto, según cronograma.
Esta liberación se dará a solicitud justificada del productor al CCPC y previa
aprobación del Consejo de Cinematografía.
En caso
de ser necesario ejecutar la garantía por incumplimiento del beneficiario, si
esta resultara insuficiente para cubrir el monto indemnizatorio por concepto de
daños y perjuicios ocasionados, el CCPC podrá, en vía administrativa, retener
los pagos que se encuentren pendientes de autorizar, según el cronograma de
giros para la ejecución del proyecto.
En todo
caso, la ejecución de las garantías no excluye el cobro en vía judicial de los
daños y perjuicios ocasionados a la Administración, con el incumplimiento, del
beneficiario, si éstos fueran mayores a los montos cobrados en vía
administrativa. Para la formulación y ejecución de la garantía se aplicarán el
artículo 40, siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley de la
Contratación Administrativa.
Artículo
27.—Inhabilitación. Sin perjuicio de la ejecución de la garantía de
cumplimiento y el cobro en vía judicial de los eventuales daños y perjuicios
ocasionados a la Administración con el incumplimiento del beneficiario, quienes
hayan incurrido en incumplimiento a sus obligaciones de conformidad con el
presente reglamento, podrán quedar inhabilitados para presentarse en futuras
convocatorias del Fondo, en un plazo de entre 3 y 5 años, según la gravedad del
incumplimiento.
Para
imponer esta sanción de inhabilitación, el Director General del CCPC levantará
un expediente del incumplimiento acontecido y lo trasladará al Consejo Nacional
de Cinematografía, para que decida la aplicación y gravedad de la sanción a
imponer. De previo a imponer la sanción, este Órgano Colegiado deberá otorgar
una audiencia al administrado, a efecto que se refiera a los hechos que refiere
el informe de la Dirección General del CCPC.
CAPÍTULO
VI
Disposiciones
finales
Artículo 28.—Otorgamiento de mención y reconocimiento al CCPC y al
Ministerio de Cultura y Juventud. En el desarrollo del proyecto, el
beneficiario deberá otorgar la mención y el reconocimiento correspondientes al
Ministerio de Cultura y Juventud, al CCPC y al Fondo para el fomento
audiovisual y cinematográfico -El Fauno-, como entidades que cofinancian y
facilitan la ejecución de su proyecto. Esto se hará tanto en el producto
resultante, como en todo material gráfico, digital, promocional, entre otros,
que se utilice. Igualmente, en toda actividad pública o privada en que se
lleven a cabo las tareas y acciones propias de la ejecución del proyecto,
tendrá la obligación de identificarse como “beneficiario del Fondo para el
fomento audiovisual y cinematográfico-El Fauno-”; para lo que el CCPC
facilitará la credencial respectiva.
Artículo
29.—Fondos residuales. Para valorar la utilización y designación de
posibles fondos residuales, el Consejo Nacional de Cinematografía requerirá a
la Dirección General del CCPC informes periódicos de ejecución presupuestaria.
Con base en tales informes, el Consejo Nacional de Cinematografía podrá
solicitar al Jurado Seleccionador que proceda a asignar los recursos a otro
proyecto no beneficiado, a un proyecto en ejecución que con este aporte podría
incrementar su valor de producción, o bien que se reserven para una nueva
convocatoria. Asimismo, se tomarán las medidas necesarias para asegurar la
debida y oportuna ejecución de los recursos admitidos, coordinando lo
pertinente con el Jurado.
Artículo
30.—Propiedad intelectual. Para la ejecución de su proyecto, es
obligación del beneficiario obtener las autorizaciones correspondientes para el
uso de material protegido por Propiedad Intelectual, así como cubrir su pago,
cuando corresponda. El CCPC solicitará los documentos de autorización o recibos
que acrediten el cumplimiento de esta obligación.
Artículo
31.—Autorización para el uso del producto audiovisual o cinematográfico
generado. Los beneficiarios del Fondo cederán al CCPC con carácter
gratuito, no exclusivo y con fines exclusivamente de divulgación cultural sin
fines de lucro, los derechos patrimoniales precisos, para lo siguiente:
a. Exhibición
de la obra en comunidades nacionales, en el marco de programas de extensión
cultural en el territorio nacional.
b. Exhibición de la obra en Festivales y exhibiciones organizados por
el CCPC, siempre que no tengan fin de lucro ni se cobre entrada al público para
ver la obra en el territorio nacional.
c. Exhibiciones de extensión cultural sin fin de lucro y gratuitas en
embajadas costarricenses, siempre que esta exhibición no perjudique los
derechos (sobre territorios extranjeros) de distribuidores o en acuerdo con
ellos.
d. Almacenamiento para efectos de archivo y consulta de la obra en el
Archivo de la Imagen del CCPC.
e. Derecho de uso para el CCPC de hasta cinco imágenes fijas y de
hasta treinta segundos de la producción creada, para usos promocionales del
CCPC, del fondo, de la actividad cultural de Costa Rica, para la proyección en
el exterior del país, de las actividades del CCPC y/o para uso de la Comisión
Fílmica Nacional, en cualquier territorio, medio o formato.
Estas autorizaciones no incluyen la puesta a disposición al público
mediante plataformas en Internet o de “streaming”.
El CCPC
se compromete a respetar los créditos que por derecho moral de autor, les
corresponden a los productores y equipo involucrado con el proyecto.
Artículo
32.—Descargo de responsabilidades. Si en la ejecución de los eventos o
actividades desarrolladas con ocasión del proyecto aprobado, por dolo,
negligencia o culpa grave del beneficiario o sus colaboradores se ocasionaren
un daño a sí mismos, a terceras personas o a la propiedad propia o ajena, es
responsabilidad exclusiva del beneficiario asumir las consecuencias derivadas
de estas conductas, eximiendo al Ministerio de Cultura y Juventud y al CCPC de
toda responsabilidad.
Artículo
33.—Evaluación anual. El CCPC designará mecanismos de evaluación anuales
para el Fondo, que permitan determinar las mejoras que deben hacerse en cada
convocatoria y sus procesos de selección.
Transitorio
I.—Para la convocatoria del Fondo que se realiza en el año 2015, el tiempo para
la recepción de proyectos será de un mes, en las fechas que al efecto convoque
el CCPC, en los términos del presente reglamento.
Artículo
34.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho
días del mes de julio del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O. C. N° 0180.—Solicitud N° 6259.—(D39117-IN2015049348).
Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Nº 307-P
LA
SEGUNDA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 26, inciso b) de la Ley
General de la Administración Pública, la Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2015, Ley Nº
9289, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Viajar a los Estados Unidos de América, con el fin de
asistir a la firma del convenio de becas de la Universidad de Cornell y el
Gobierno de Costa Rica, en Nueva York del 16 al 19 de junio del presente año.
La salida de la señora Chacón Echeverría será el 16 de junio y el regreso está
previsto para el 19 de junio del 2015.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, servicio de taxis
aeropuerto-hotel y viceversa en la ciudad visitada, llamadas oficiales
internacionales, faxes, fotocopias, impresiones y el servicio de Internet y
gastos conexos se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República,
Programa 021-Administración Superior, Subpartida 10504-Viáticos al Exterior. La
Universidad de Cornell costeará el boleto de avión y el hospedaje de la señora
Chacón Echeverría.
Artículo
3º—Se otorga la suma adelantada de ¢180.937,97 por concepto de viáticos sujetos
a liquidación.
Artículo
4º—Rige a partir del 16 de junio y hasta el 19 de junio del 2015.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días
del mes de junio del año dos mil quince.
ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—1 vez.—O. C. N° 3400025387.—Solicitud N°
35862.—(IN2015046850).
N°
149-2015.—06 de abril del 2015
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28
inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227
del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de
octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley
Nº 9289 del 20 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,
Considerando:
I.—Que dentro de los objetivos del Ministerio de
Comercio Exterior se encuentra la representación y defensa de los intereses
comerciales del país en el exterior. En este sentido, el Ministerio de Comercio
Exterior tiene la responsabilidad de realizar una adecuada defensa de los
intereses comerciales del país en arbitrajes internacionales de inversión
iniciados contra el Gobierno de la República. Actualmente Costa Rica tiene
trece acuerdos vigentes para la promoción y protección recíproca de las
inversiones, los cuales establecen un mecanismo de solución de controversias
inversionista-Estado, y varios tratados de libre comercio que contienen un
capítulo de inversión que remite a las reglas de arbitraje del Centro Internacional
de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI). El país aprobó el
convenio sobre dichos acuerdos mediante Ley N° 7332, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 72 del 16 de abril de 1993.
II.—Que en relación con el caso Spence International Investments contra
el gobierno de Costa Rica (UNCT/13/2), de conformidad con el calendario
establecido, del 20 al 24 de abril de 2015 se celebrará una audiencia oral en
Washington DC, con el fin de recibir las declaraciones de los testigos y expertos
ofrecidos por las partes durante el proceso, así como sus alegatos sobre el
fondo del caso. En virtud de que el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX),
como Secretaría Técnica de la Comisión interinstitucional para la Solución de
Controversias en materia de comercio e inversión, es el ente encargado de
coordinar la defensa del Estado en el arbitraje internacional, resulta
necesaria la presencia en la audiencia de los funcionarios de COMEX encargados
de este asunto, así como de los testigos y expertos que han sido llamados a
declarar.
III.—Que en este sentido, la preparación en conjunto con la firma de
abogados contratada por el Estado para asegurar una adecuada participación en
la audiencia, hace necesario que la delegación del Estado se traslade a la ciudad
de Washington, DC varios días antes del inicio de la misma. Los días del 16 al
19 de abril los funcionarios y testigos estarán presentes en las reuniones
preparatorias. La preparación para la audiencia incluye la revisión de los
alegatos iniciales y las conclusiones del Estado, así como la preparación de
los testigos y expertos para sus declaraciones orales y los interrogatorios de
la contraparte y el tribunal, incluida la simulación del debate. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a los funcionarias Adriana
González Saborío, portadora de la cédula de identidad número 1-0873-0574,
Andrea Zumbado Chinchilla, cédula de identidad número 1-1424-0118 y Karima
Sauma Mekbel, cédula de identidad número 1-1319-0120, como parte de la
delegación oficial del Ministerio de Comercio Exterior, para asistir,
representar y defender los intereses de Costa Rica en la audiencia oral del
arbitraje internacional Spence International Investments et al. v. Republic of
Costa Rica (UNCT/13/2), a llevarse a cabo la semana del 20 al 24 de abril de
2015, en Washington DC, Estados Unidos de América. En virtud de que el
Ministerio de Comercio Exterior, funge como Secretaría Técnica de la Comisión
Interinstitucional para la Solución de Controversias en materia de Comercio e
Inversión, y es el ente encargado de coordinar la defensa del Estado en el
arbitraje internacional, resulta necesaria la presencia en la audiencia de
estas funcionarias quienes han tenido a cargo la tramitación de este caso y han
llevado a cabo la coordinación requerida con las instituciones involucradas.
Para efectos de la preparación en conjunto con la firma de abogados contratada
por el Estado para asegurar una adecuada participación en la audiencia, se hace
necesario que las funcionarias deban trasladarse a la ciudad de Washington, DC
con antelación al inicio de la audiencia. La preparación para la audiencia
incluye la revisión de los alegatos iniciales y las conclusiones del Estado,
así como la preparación de los testigos y expertos para sus declaraciones orales
y los interrogatorios de la contraparte y el tribunal, incluida la simulación
del debate. Durante su estadía procurarán cumplir los siguientes objetivos
específicos: 1) ejercer la representación del Gobierno de Costa Rica ante el
Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI)
durante la audiencia programada y; 2) asesorar, coordinar, y colaborar con la
firma contratada todas las acciones necesarias para ejercer una adecuada
defensa del caso durante la Audiencia Oral. Concretamente se trabajará en la
preparación de los testimonios y opiniones de expertos, interrogatorios de la
contraparte y del tribunal, y revisión de alegatos iniciales y elaboración de
las conclusiones del Estado.
Artículo 2º—Cubrir los gastos de las funcionarias, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $ 3.003,48 (tres mil tres
dólares con 48 centavos) para cada una y sujeto a liquidación, con recursos de
COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. El transporte
aéreo y el transporte terrestre en ambos países, serán financiados por las
mismas subpartidas y por el mismo programa. Asimismo, lo correspondiente a la
tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664- Decreto N°
36341-MAG, artículo 3). Igualmente, se les reconocerá los gastos conexos por
pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje
y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas
aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida
como al regreso a Costa Rica. Los impuestos de salida de Costa Rica serán
cubiertos por COMEX, por la subpartida 10504 del programa 796. Por efectos de
itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viajan a partir
del 15 de abril y regresan a Costa Rica hasta el 25 de abril de 2015. Se les
autoriza para hacer escala en Miami-Estados Unidos de América, por conexión.
Artículo 3º—Rige del 15 al 25 de abril de 2015.
San José, a los seis días del mes de abril de dos
mil quince.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio
Exterior.—1 vez.—O. C. N° 24645.—Solicitud N° 8135.—(IN2015048547).
N°
151-2015
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28
inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227
del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de
diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y,
Considerando:
1º—Que los países que integran el istmo
centroamericano son socios comerciales estratégicos para nuestro país, ocupando
el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa Rica. Con el fin de
potenciar los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política
comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la integración
económica centroamericana. Una parte fundamental de estas labores la constituye
la consolidación de la Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en
el proceso de consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico, así
como la implementación de los compromisos regionales para el cumplimiento del
Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.
2º—Que en este sentido, del 20 al 24 de abril de 2015 en la ciudad de
Guatemala-Guatemala se llevará a cabo la II Ronda de negociación del primer
semestre 2015 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana. Lo anterior de
conformidad con el Plan de Acción aprobado por los Ministros Responsables de la
Integración Económica Centroamericana para el primer semestre 2015 y como
mecanismo para alcanzar una integración comercial más profunda y sólida en la
región centroamericana.
3º—Que de igual forma, la integración económica regional es un elemento
esencial para el Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea
(AACUE), acuerdo negociado bajo una estructura de región a región, en el que
las partes reafirman su voluntad de fortalecer y profundizar sus respectivos
procesos de integración económica regional y asumen una serie de compromisos en
ese sentido. Por ello, el grado de avance de los países centroamericanos en su
integración regional permitirá aprovechar el AACUE de una mejor manera.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Vivian Campos Zúñiga, portadora de la cédula N° 01-0905-0628, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que viaje a la ciudad de Guatemala-Guatemala del 20 al 25 de abril de 2015 para participar en las siguientes actividades: reunión del Grupo de Técnico Arancelario que se realizará el 20 y 21 de abril y en la reunión de Directores de Integración del 22 al 24 de abril de 2015. La reunión tiene como objetivo analizar los casos de aperturas arancelarias y criterios de clasificación arancelaria presentados por los países, continuar con la revisión de los compromisos de Panamá conforme al Anexo 5.1 del Protocolo de Incorporación de Panamá al Subsistema Económico. Por efectos de itinerario y rutas de vuelos regresa hasta el 25 de abril de 2015.
Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Vivian Campos Zúñiga, por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$811,80 (ochocientos once
dólares con ochenta centavos), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de
las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte
aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa.
Lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje
(Ley 7664- Decreto N° 36341-MAG, artículo 3), será cubierto por las mismas
subpartidas y por el mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio
de Comercio Exterior y reconocimiento de gastos conexos por pago de equipaje,
según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está
cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a
Costa Rica. Asimismo, para hacer escala en El Salvador.
Artículo 3º—Rige a partir del 20 al 25 de abril de 2015.
San José, a los seis días del mes de abril de dos
mil quince.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio
Exterior.—1 vez.—O. C. N° 24645.—Solicitud N° 8136.—(IN2015048549).
N°
152-2015
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28
inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227
del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de
octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley
Nº 9289 del 20 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,
Considerando:
1º—Que los países que integran el istmo centroamericano
son socios comerciales estratégicos para nuestro país, ocupando el segundo
lugar en el intercambio comercial de Costa Rica. Con el fin de potenciar los
beneficios derivados de esta relación, la agenda de política comercial se ha
enfocado en la modernización y profundización de la integración económica
centroamericana. Una parte fundamental de estas labores la constituye la
consolidación de la Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en el
proceso de consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico, así como
la implementación de los compromisos regionales para el cumplimiento del
Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.
2º—Que en este sentido, del 20 al 24 de abril de 2015 en la ciudad de
Guatemala-Guatemala se llevará a cabo la II Ronda de negociación del primer
semestre 2015 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana. Lo anterior de
conformidad con el Plan de Acción aprobado por los Ministros Responsables de la
Integración Económica Centroamericana para el primer semestre 2015 y como
mecanismo para alcanzar una integración comercial más profunda y sólida en la
región centroamericana.
3º—Que de igual forma, la integración económica regional es un elemento
esencial para el Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea
(AACUE), acuerdo negociado bajo una estructura de región a región, en el que
las partes reafirman su voluntad de fortalecer y profundizar sus respectivos
procesos de integración económica regional y asumen una serie de compromisos en
ese sentido. Por ello, el grado de avance de los países centroamericanos en su
integración regional permitirá aprovechar el AACUE de una mejor manera.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Isabel Hernández
Ruiz, portadora de la cédula N° 5-0322-0276, funcionaria de la Dirección
General de Comercio Exterior, para que viaje a la ciudad de Guatemala-Guatemala
del 20 al 22 de abril de 2015 para participar en la reunión del Grupo Técnico
de Origen que se llevará a cabo del 20 al 22 de abril. El objetivo de la
reunión es continuar con la negociación de las reglas de origen del Anexo 6a
del Protocolo de Incorporación de Panamá al Subsistema de Integración Económica
Centroamericana así como la revisión de los compromisos asumidos por la región
en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.
Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Isabel Hernández Ruiz, por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$316,80 (trescientos
dieciséis dólares con ochenta centavos), sujeto a liquidación, con recursos de
COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de
transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo
programa. Lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de
equipaje (Ley 7664- Decreto N° 36341-MAG, artículo 3), será cubierto por las
mismas subpartidas y por el mismo programa. Se le autoriza para realizar
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al
Ministerio de Comercio Exterior y reconocimiento de gastos conexos por pago de
equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas
aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida
como al regreso a Costa Rica. Asimismo, para hacer escala en El Salvador.
Artículo 3º—Rige a partir del 20 al 22 de abril de 2015.
San José, a los seis días del mes de abril de dos
mil quince.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio
Exterior.—1 vez.—O. C. N° 24645.—Solicitud N° 8131.—(IN2015048545).
N°
154-2015
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28
inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227
del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de
diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y,
Considerando:
1º—Que los países que integran el istmo
centroamericano son socios comerciales estratégicos para nuestro país, ocupando
el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa Rica. Con el fin de
potenciar los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política
comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la integración
económica centroamericana. Una parte fundamental de estas labores la constituye
la consolidación de la Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en
el proceso de consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico, así
como la implementación de los compromisos regionales para el cumplimiento del
Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.
2º—Que en este sentido, del 20 al 24 de abril de 2015 en la ciudad de
Guatemala-Guatemala se llevará a cabo la II Ronda de negociación del primer
semestre 2015 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana. Lo anterior de
conformidad con el Plan de Acción aprobado por los Ministros Responsables de la
Integración Económica Centroamericana para el primer semestre 2015 y como
mecanismo para alcanzar una integración comercial más profunda y sólida en la
región centroamericana.
3º—Que de igual forma, la integración económica regional es un elemento
esencial para el Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea
(AACUE), acuerdo negociado bajo una estructura de región a región, en el que
las partes reafirman su voluntad de fortalecer y profundizar sus respectivos
procesos de integración económica regional y asumen una serie de compromisos en
ese sentido. Por ello, el grado de avance de los países centroamericanos en su
integración regional permitirá aprovechar el AACUE de una mejor manera.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Ángela Sánchez
Brenes, portadora de la cédula N° 1-0671-0497, funcionaria de la Dirección
General de Comercio Exterior, para que viaje a Guatemala para participar en la
reunión de coordinadores del Grupo Técnico de Registros que se realizará del 20
al 24 de abril de 2015. El objetivo de la reunión es participar y coordinar el
trabajo de los subgrupos de alimentos, medicamentos-productos naturales,
normalización e insumos agropecuarios, que participan en la negociación de los
diferentes reglamentos técnicos. Asimismo,
dar seguimiento a la implementación del Anexo 7.2 sobre reglamentación
técnica del Protocolo de Incorporación de Panamá. La funcionaria viajará a
partir del 18 de abril y hasta el 19 de abril inclusive, por cuenta
personal, de forma tal que todos los gastos en que incurra en estas
fechas serán cubiertos por cuenta propia.
Los días 18 y 19 de abril corresponden a fin de semana.
Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Ángela Sánchez Brenes, por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$693,00 (seiscientos
noventa y tres dólares), sujeto a liquidación con recursos de COMEX de las
subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo
serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Lo correspondiente a la tarifa de escaneo,
rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664- Decreto N° 36341-MAG, artículo 3),
será cubierto por las mismas subpartidas y por el mismo programa. Se le
autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos
vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Asimismo, para hacer
escala en El Salvador, por conexión.
Artículo 3º—Rige a partir del 18 al 24 de abril de 2015.
San José, a los seis días del mes de abril de dos
mil quince.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio
Exterior.—1 vez.—O. C. N° 24645.—Solicitud N° 8132.—(IN2015048543).
N°
156-2015
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28
inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227
del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de
octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley
Nº 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y
34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y,
Considerando:
1º—Que los países que integran el istmo
centroamericano son socios comerciales estratégicos para nuestro país, ocupando
el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa Rica. Con el fin de
potenciar los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política
comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la integración
económica centroamericana. Una parte fundamental de estas labores la constituye
la consolidación de la Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en
el proceso de consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico, así
como la implementación de los compromisos regionales para el cumplimiento del
Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.
2º—Que en este sentido, del 20 al 24 de abril de 2015 en la ciudad de
Guatemala-Guatemala se llevará a cabo la II Ronda de negociación del primer
semestre 2015 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana. Lo anterior de
conformidad con el Plan de Acción aprobado por los Ministros Responsables de la
Integración Económica Centroamericana para el primer semestre 2015 y como
mecanismo para alcanzar una integración comercial más profunda y sólida en la
región centroamericana.
3º—Que de igual forma, la integración económica regional es un elemento
esencial para el Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea
(AACUE), acuerdo negociado bajo una estructura de región a región, en el que
las partes reafirman su voluntad de fortalecer y profundizar sus respectivos
procesos de integración económica regional y asumen una serie de compromisos en
ese sentido. Por ello, el grado de avance de los países centroamericanos en su
integración regional permitirá aprovechar el AACUE de una mejor manera.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Adriana Castro
Gutiérrez, portadora de la cédula N°1-0931-0999, para que viaje a la ciudad de
Guatemala para participar en la reunión del grupo técnico de competencia que se
llevará a cabo los días 23 y 24 de abril de 2015. El objetivo de la reunión es
avanzar en el cumplimiento de los compromisos derivados del Acuerdo de
Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE), en materia de
competencia. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar
de destino viaja el 22 de abril de 2015.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Adriana Castro Gutiérrez, por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber US$330,00 (trescientos
treinta dólares), sujetos a liquidación, con recursos de COMEX de las
subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte
aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa.
Lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje
(Ley 7664-Decreto N° 36341-MAG, artículo 3), será cubierto por las mismas
subpartidas y por el mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio
de Comercio Exterior y reconocimiento de gastos conexos por pago de equipaje,
según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está
cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a
Costa Rica. Asimismo, para hacer escala en El Salvador, por conexión.
Artículo 3º—Rige a partir del 22 al 24 de 2015.
San José, a los seis días del mes de abril de dos
mil quince.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio
Exterior.—1 vez.—O. C. N° 24645.—Solicitud N° 8133.—(IN2015048542).
N°
158-2015
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28
inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227
del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de
octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley
Nº 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,
Considerando:
I.—Que Costa Rica ha venido trabajando con la
OCDE desde el 2010, con el objetivo de llegar a ser miembro y mejorar la
calidad de las políticas públicas. Luego de la Decisión Ministerial de la OCDE
de mayo de 2013, el Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción con el fin
de ampliar sus vínculos con la OCDE con miras a un proceso de adhesión (Plan de
Acción OCDE). Este plan incluye la participación en comités, grupos de trabajo
y redes de la organización. El Grupo de Trabajo de Profesionales Líderes en
Contratación Administrativa, forma parte de los compromisos adquiridos por
Costa Rica bajo el plan de acción y es de suma importancia para un eventual
proceso de adhesión a la OCDE. La próxima reunión de este grupo se celebrará
los días 27 y 28 de abril de 2015.
II.—Que la participación de la señora Leonor Obando Quesada en la
reunión, resulta de gran relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Leonor Obando
Quesada, portadora de la cédula Nº 01-0910-0209, funcionaria de la Dirección
General de Comercio Exterior, para que viaje a París-Francia del 25 al 29 de
abril del presente año para participar en las reuniones del Grupo de Trabajo de
Profesionales Líderes en Contratación Administrativa de la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), las cuales se llevarán a cabo el
27 de abril de 2015. La participación en dicha reunión es un medio para mejorar
el acercamiento a la OCDE y cumplir con los compromisos que ha asumido el país
como participante de este comité, con miras a preparar el camino para iniciar
un proceso formal de adhesión en el 2015. Durante su estadía procurará cumplir
los siguientes objetivos específicos: 1) continuar con la participación regular
de Costa Rica en el Grupo de Trabajo de Profesionales Líderes de Contratación
Administrativa; 2) participar en las diferentes discusiones que tendrán lugar
en la reunión para compartir la experiencia de Costa Rica en la definición de
políticas de contratación pública para mejorar el entendimiento de las
obligaciones derivadas de la suscripción de la recomendación sobre la
Integridad en Contratación Pública. Asimismo, explicar las acciones que impulsa
el país para incrementar la transparencia en contratación pública; 3)
aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos que se ha establecido
con los países miembros de la OCDE y reforzar el interés del país en continuar
profundizando y mejorando su participación en la OCDE, con miras a una eventual
membresía y; 4) contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las
temáticas del grupo de trabajo, recogiendo elementos de las experiencias de los
participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo interno de
políticas públicas dirigidas a potenciar estos temas.
Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Leonor Obando Quesada, por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte, de alimentación y hospedaje, a saber $987,00 (novecientos
ochenta y siete dólares), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de las
subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte
aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Los
gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503
del mismo programa. Lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o
inspección de equipaje (Ley 7664-Decreto N° 36341-MAG, artículo 3), será
cubierto por las mismas subpartidas y por el mismo programa. Los impuestos de
salida de Costa Rica por la subpartida 10504 del programa 796. Se le autoriza
para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e
Internet al Ministerio de Comercio Exterior y reconocimiento de gastos conexos
por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de
Viaje y Transporte para funcionarios públicos. Asimismo, se le autoriza para
hacer escala en Atlanta y en Detroit, Estados Unidos de América, por conexión.
Por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino viaja a
partir del 25 de abril de 2015 y regresa a Costa Rica hasta el 29 de abril de
2015. Se le autoriza para hacer escala en Atlanta y en Detroit, Estados Unidos
de América, por conexión.
Artículo 3º—Rige a partir del 25 de abril al 29 de abril de 2015.
San José, a los nueve días del mes de abril de
dos mil quince.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio
Exterior.—1 vez.—O. C. N° 24645.—Solicitud N° 8134.—(IN2015048537).
N°
163-2015
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28
inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227
del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de
octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley
Nº 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,
Considerando:
I.—Que Costa Rica ha venido trabajando con la
OCDE desde el 2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la organización
y mejorar la calidad de las políticas públicas. De conformidad con el Decreto
N° 37983-COMEX-MP, se declararon de interés público las acciones, actividades e
iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la
OCDE. Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias
relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso.
Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 incluye como meta
prioritaria, el fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso de
Costa Rica a la OCDE. A partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de
2013, el Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción con el fin de ampliar
sus vínculos con la OCDE con miras a un proceso de adhesión (Plan de Acción
OCDE). Dicho plan comprende un programa detallado de las acciones que el país
deberá ejecutar con el objetivo de prepararse para una atender la invitación de
adhesión a la organización que le ha sido comunicada el 9 de abril de 2015. El
plan de acción se base en tres pilares: (i) la realización de revisiones o
estudios de políticas públicas, (ii) la suscripción de instrumentos jurídicos y
(iii) la participación en comités y grupos de trabajo.
II.—Que bajo el marco del primer pilar de trabajo sobre la realización
de estudios, Costa Rica ha venido trabajando en el desarrollo de una serie de
revisiones sobre políticas públicas en distintos temas tales como: gobernanza
pública, educación, apertura de mercados, competencia, innovación, entorno
económico y estadísticas. La mayoría de estos estudios forman parte del proceso
formal de adhesión de la OCDE, por lo cual es obligatorio para el país
candidato realizarlos. Específicamente, los estudios relacionados con las áreas
de apertura de mercados y gobernanza pública están en sus etapas finales. En
este sentido, el gobierno de Costa Rica deberá presentar la situación del país
y sus principales desafíos como parte de los estudios de apertura de mercados y
de gobernanza pública ante los Comités de Comercio (Trade Committee) y de
Gobernanza Pública (Public Governance Committee-PGC) respectivamente. Dichas
presentaciones se realizarán durante las reuniones regulares de ambos comités,
que serán en la semana del 20 al 24 de abril en la sede de la OCDE en París.
III.—Que la Revisión de Apertura de Mercados es una herramienta
fundamental utilizada por el Comité de Comercio de la OCDE para evaluar las
barreras a la integración comercial. Dicha revisión tiene como objetivo
explorar en qué medida los principios sobre regulación eficiente para la
apertura de mercados se encuentran integrados a los procesos y prácticas de
regulación de Costa Rica, con el fin de asegurar que las regulaciones
orientadas al mercado, comerciales y de inversión no limiten indebidamente la
apertura de mercados. La conducción de este estudio ha sido liderada por el
Ministerio de Comercio Exterior. Siguiendo la metodología de la OCDE, el
gobierno de Costa Rica deberá presentar los principales hallazgos y desafíos
resultantes del estudio ante el Comité de Comercio durante su próxima reunión,
que será del 21 al 22 de abril en la sede de la OCDE en París. La delegación
deberá además responder las consultas que tengan los delegados de este comité.
IV.—Que la Revisión de Gobernanza Pública (PGR) ha sido liderada por
los Ministerios de Planificación, Hacienda y Comercio Exterior. El PGR
representa uno de los estudios más importantes en el plan de acción, así como
para un eventual proceso de adhesión. Durante los últimos 18 meses, la
Secretaria de la OCDE ha desarrollado una investigación exhaustiva sobre la
gestión del aparato estatal costarricense en los temas de centro de gobierno,
planificación, monitoreo y evaluación, desarrollo regional, presupuestos
públicos, empleo público y contratación pública, la cual resultará en un
estudio integral que contempla una serie de recomendaciones de política que
contribuirán a la mejora de la gestión pública del país. En este sentido y
siguiendo la metodología de la OCDE, el gobierno de Costa Rica deberá presentar
los principales hallazgos y desafíos resultantes del estudio ante el Comité de
Gobernanza Pública durante su próxima reunión los días 23 y 24 de abril en la
sede de la OCDE en Paris. La delegación deberá atender las consultas que tengan
los delegados de este comité.
V.—Que la participación en estas reuniones es clave, ya que se requiere
realizar la presentación ante los comités y responder las preguntas de los
delegados de los 34 países miembros. Para el caso de la revisión de apertura de
mercados (MOR), la delegación está conformada por el Ministro de Comercio
Exterior, la Directora y Subdirector General de Comercio Exterior y sus
respectivos asesores. En el caso de la Revisión de Gobernanza Pública (PGR), la
delegación está compuesta por la Segunda Vicepresidenta de la República, el
Ministro de Comercio Exterior, la Ministra de Planificación, el Viceministro de
Hacienda (Egresos) y sus respectivos asesores. Aunado a esto, la participación
en ambas reuniones también es importante para identificar y discutir con los
expertos de la OCDE sobre los compromisos en estas áreas para un eventual
proceso de adhesión a la OCDE.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Marcela
Chavarría Pozuelo, portadora de la cédula Nº 1-0847-0321, Directora de la
Dirección General de Comercio Exterior para que viaje a París, Francia como
parte de la Delegación Oficial para participar, asesorar y apoyar las
presentaciones de Costa Rica en el marco del proceso de las revisiones de
Apertura de Mercados y Gobernanza Pública, que se realizarán durante las
reuniones de los Comités de Comercio y de Gobernanza Pública de la Organización
para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) que se llevarán a cabo
del 20 al 24 de abril de 2015. Durante su estadía procurará cumplir los
siguientes objetivos específicos: 1) participar en las reuniones de preparación
y coordinación con la Secretaría de la OCDE el 20 y 21 de abril durante la
mañana, y en las sesiones de preparación para la presentación de la Revisión de
Apertura de Mercados, 2) participar en las reuniones del Comité de Comercio de
la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), que se
realizarán del 21 durante la tarde al 22 de abril y durante todo el día; 3)
participar en las reuniones del Comité de Gobernanza Pública de la Organización
para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), que darán inicio el 23 de
abril y finalizarán el 24 de abril al final del día; 4) apoyar técnicamente a
los jerarcas que realizarán las presentaciones sobre la situación de Costa Rica
en los temas objeto de cada estudio ante los Comités respectivos; 5) brindar el
apoyo y asesoría necesarios al Ministro de Comercio Exterior y otros jerarcas
en las reuniones con Directores de la Secretaría sobre el avance del plan de
acción y los siguientes pasos en un eventual proceso de adhesión, que se
realicen durante la semana, 6) participar en las diferentes discusiones que
tendrán lugar durante las reuniones con el fin de conocer sobre los desafíos y
experiencias de los países miembros en la definición e implementación de
políticas públicas sobre gobernanza y comercio; 7) aprovechar la ocasión para
fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de
la OCDE y reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando
su participación en la OCDE, con miras a una eventual membresía; y 8)
contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las recomendaciones de
políticas resultantes de los estudios sobre Costa Rica. Por efectos de
itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir
del 19 de abril y regresa el 25 de abril de 2015.
Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Marcela Chavarría Pozuelo
por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las
terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber US$1.965,96
(mil novecientos sesenta y cinco dólares con noventa y seis centavos), sujeto a
liquidación, con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del
Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la
subpartida 10503 del mismo programa. Lo correspondiente a la tarifa de escaneo,
rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664 Decreto N° 36341-MAG, artículo 3) y
reconocimiento de gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y
52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos,
dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta
que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, serán
cubiertos por las mismas subpartidas y por el mismo programa. Los impuestos de
salida de Costa Rica por la subpartida 10504 del programa 796. Se le autoriza
para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e
Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Asimismo, para hacer escala en
Dallas y Miami-Estados Unidos de América, por conexión.
Artículo 3º—Rige a partir del 19 al 25 de abril de 2015.
San José, a los trece días del mes de abril de
dos mil quince.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio
Exterior.—1 vez.—O. C. N° 24645.—Solicitud N° 8128.—(IN2015048536).
N°
165-2015
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28
inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227
del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de
diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y,
Considerando:
I.—Que Costa Rica ha venido trabajando con la
OCDE desde el 2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la organización
y mejorar la calidad de las políticas públicas. De conformidad con el Decreto
N° 37983-COMEX-MP, se declararon de interés público las acciones, actividades e
iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la
OCDE. Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas
con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso. Asimismo, el
Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 incluye como meta prioritaria, el
fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la
OCDE. A partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013, el
Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción con el fin de ampliar sus
vínculos con la OCDE con miras a un proceso de adhesión (Plan de Acción OCDE).
Dicho plan comprende un programa detallado de las acciones que el país deberá
ejecutar con el objetivo de prepararse para una atender la invitación de
adhesión a la organización que le ha sido comunicada el 9 de abril de 2015. El
plan de acción se base en tres pilares: (i) la realización de revisiones o estudios
de políticas públicas, (ii) la suscripción de instrumentos jurídicos y (iii) la
participación en comités y grupos de trabajo.
II.—Que bajo el marco del primer pilar de trabajo sobre la realización
de estudios, Costa Rica ha venido trabajando en el desarrollo de una serie de
revisiones sobre políticas públicas en distintos temas tales como: gobernanza
pública, educación, apertura de mercados, competencia, innovación, entorno
económico y estadísticas. La mayoría de estos estudios forman parte del proceso
formal de adhesión de la OCDE, por lo cual es obligatorio para el país
candidato realizarlos. Específicamente, los estudios relacionados con las áreas
de apertura de mercados y gobernanza pública están en sus etapas finales. En
este sentido, el gobierno de Costa Rica deberá presentar la situación del país
y sus principales desafíos como parte de los estudios de apertura de mercados y
de gobernanza pública ante los Comités de Comercio (Trade Committee) y de
Gobernanza Pública (Public Governance Committee-PGC) respectivamente. Dichas
presentaciones se realizarán durante las reuniones regulares de ambos comités,
que serán en la semana del 20 al 24 de abril en la sede de la OCDE en París.
III.—Que la Revisión de Apertura de Mercados es una herramienta fundamental
utilizada por el Comité de Comercio de la OCDE para evaluar las barreras a la
integración comercial. Dicha revisión tiene como objetivo explorar en qué
medida los principios sobre regulación eficiente para la apertura de mercados
se encuentran integrados a los procesos y prácticas de regulación de Costa
Rica, con el fin de asegurar que las regulaciones orientadas al mercado,
comerciales y de inversión no limiten indebidamente la apertura de mercados. La
conducción de este estudio ha sido liderada por el Ministerio de Comercio
Exterior. Siguiendo la metodología de la OCDE, el gobierno de Costa Rica deberá
presentar los principales hallazgos y desafíos resultantes del estudio ante el
Comité de Comercio durante su próxima reunión, que será del 21 al 22 de abril
en la sede de la OCDE en París. La delegación deberá además responder las
consultas que tengan los delegados de este comité.
IV.—Que la Revisión de Gobernanza Pública (PGR) ha sido liderada por
los Ministerios de Planificación, Hacienda y Comercio Exterior. El PGR
representa uno de los estudios más importantes en el plan de acción, así como
para un eventual proceso de adhesión. Durante los últimos 18 meses, la
Secretaria de la OCDE ha desarrollado una investigación exhaustiva sobre la
gestión del aparato estatal costarricense en los temas de centro de gobierno,
planificación, monitoreo y evaluación, desarrollo regional, presupuestos
públicos, empleo público y contratación pública, la cual resultará en un
estudio integral que contempla una serie de recomendaciones de política que
contribuirán a la mejora de la gestión pública del país. En este sentido y
siguiendo la metodología de la OCDE, el gobierno de Costa Rica deberá presentar
los principales hallazgos y desafíos resultantes del estudio ante el Comité de
Gobernanza Pública durante su próxima reunión los días 23 y 24 de abril en la
sede de la OCDE en París. La delegación deberá atender las consultas que tengan
los delegados de este comité.
V.—Que la participación en estas reuniones es clave, ya que se requiere
realizar la presentación ante los comités y responder las preguntas de los
delegados de los 34 países miembros. Para el caso de la revisión de apertura de
mercados (MOR), la delegación está conformada por el Ministro de Comercio
Exterior, la Directora y Subdirector General de Comercio Exterior y sus
respectivos asesores. En el caso de la Revisión de Gobernanza Pública (PGR), la
delegación está compuesta por la Segunda Vicepresidenta de la República, el
Ministro de Comercio Exterior, la Ministra de Planificación, el Viceministro de
Hacienda (Egresos) y sus respectivos asesores. Aunado a esto, la participación
en ambas reuniones también es importante para identificar y discutir con los
expertos de la OCDE sobre los compromisos en estas áreas para un eventual
proceso de adhesión a la OCDE.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Natalia Blanco
Córdoba, portadora de la cédula Nº 03-0385-0738, funcionaria de la Dirección
General de Comercio Exterior para que viaje a París, Francia como parte de la Delegación
Oficial para participar, asesorar y apoyar las presentaciones de Costa Rica en
el marco del proceso de las revisiones de Apertura de Mercados y Gobernanza
Pública, que se realizarán durante las reuniones de los Comités de Comercio y
de Gobernanza Pública de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económicos (OCDE), que se llevarán a cabo del 20 al 24 de abril en
París-Francia. La participación de la funcionaria se llevará a cabo del 23 al
24 de abril de 2015 y durante su estadía procurará cumplir los siguientes
objetivos específicos: 1) participar en las reuniones del Comité de Gobernanza
Pública (PGC) de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos
(OCDE), que darán inicio el 23 de abril y finalizarán el 24 de abril al final
del día, 2) apoyar técnicamente a los jerarcas que realizarán la presentación
sobre la situación de Costa Rica en los temas objeto de la Revisión de
Gobernanza Pública ante el PGC; 3) participar en las reuniones de preparación y
coordinación con la Secretaría de la OCDE y con los jerarcas para la
presentación de la Revisión de Gobernanza Pública; 4) participar en las
diferentes discusiones que tendrán lugar durante las reuniones con el fin de
conocer sobre los desafíos y experiencias de los países miembros en la
definición e implementación de políticas públicas sobre gobernanza; 5)
aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos que se ha establecido
con los países miembros de la OCDE y reforzar el interés del país en continuar
profundizando y mejorando su participación en la OCDE, con miras a una eventual
membresía; y 6) contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las
recomendaciones de políticas resultantes del PGR de Costa Rica. Por efectos de
itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino viaja a partir del 21 de
abril de 2015. El día 26 de abril la funcionaria inicia viaje personal de forma
tal que todos los gastos en que incurra en esta fecha, serán cubiertos en forma
directa. Los días 25 y 26 de abril de 2015, corresponden a fin de semana.
Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Natalia Blanco Córdoba por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber US$925,96 (novecientos
veinticinco dólares con noventa y seis centavos), sujeto a liquidación, con
recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los
gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503
del mismo programa. Lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o
inspección de equipaje (Ley 7664- Decreto N° 36341-MAG, artículo 3) y
reconocimiento de gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y
52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos,
dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta
que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, serán
cubiertos por las mismas subpartidas y por el mismo programa. Los impuestos de
salida de Costa Rica por la subpartida 10504 del programa 796. Se le autoriza
para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e
Internet al Ministerio de Comercio Exterior y reconocimiento de gastos conexos
por pago de exceso de equipaje según los artículos 31 y 52 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos. Asimismo, para hacer
escala en Madrid-España, por conexión.
Artículo 3º—Rige a partir del 21 al 26 de abril de 2015.
San José, a los trece días del mes de abril de
dos mil quince.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio
Exterior.—1 vez.—O. C. N° 24645.—Solicitud N° 8129.—(IN2015048532).
Res. Nº 000952.—Poder Ejecutivo.—San José, a las once horas y veintiocho minutos del día dos del mes de junio del dos mil quince.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado: “Estación de Pesaje, sección Canoas-San José”.
Resultando:
1º—Mediante oficio DABI N° 2015-0894 de 18 de junio del 2015, remitido por el Departamento de adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público, según el procedimiento contemplado en la Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, el inmueble sin inscribir de conformidad con el plano catastrado N° 6-1816766-2015, situado en el distrito 03 Guaycará, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas, con una medida de 9.420,00 metros cuadrados.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 9.420,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 6-1816766-2015. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Estación de Pesaje, sección Canoas-San José”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 28.966 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano catastrado N° 6-1816766-2015, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área de 9.420,00 metros cuadrados.
b) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como el área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 4 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia.
De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Terreno sin inscribir de conformidad con el plano catastrado N° 6-1816766-2015.
b) Ubicación: Distrito 03 Guaycará, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado 6-1816766-2015.
c) Propiedad: Wilson Picado Godínez, cédula N° 1-399-485.
d) De dicho inmueble se necesita un área de 9.420,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado: “Estación de Pesaje, sección Canoas-San José”, según se ha establecido supra.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público respecto al inmueble sin inscribir de conformidad con el plano catastrado N° 6-1816766-2015, situado en el distrito 03 Guaycará, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas y propiedad de Wilson Picado Godínez, cédula N° 1-399-485, con un área de 9.420,00 metros cuadrados y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado N° 6-1816766-2015, necesaria para la construcción del proyecto denominado: “Estación de Pesaje, sección Canoas-San José”.
2º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.
Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 4063.—Solicitud Nº 35728.—(IN2015046702).
Res. Nº 000954.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las once horas y treinta y tres minutos del día dos del mes de julio del dos mil quince.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DABI 2015-0896 de 18 de junio del 2015, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 216753-000, cuya naturaleza es terreno de charral y potrero, dividido en dos porciones este y oeste, situado en el distrito 06 Zapote, cantón 11 Zarcero, de la provincia de Alajuela, con una medida de 340.104,67 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: Norte con porción Este-Quebrada Arana, el Estado y Omar Arguello Rodríguez, porción Oeste Quebrada en medio, al Sur con porción Este-calle pública, porción Oeste calle pública con 33,91 metros y el Estado, al Este con porción Este-Quebrada Arana en medio, porción Oeste, el Estado y al Oeste con porción Este-el Estado, porción Oeste, Roberto Fernández Arias.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 5.984,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 2-1820643-2015. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Nueva carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 28.968 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° 2-1820643-2015, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 5.984,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 216753-000.
b) Naturaleza: Terreno de charral y potrero, dividido en dos porciones este y oeste.
c) Ubicación: Situado en el distrito 06 Zapote, cantón 11 Zarcero de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° 2-1820643-2015.
d) Propiedad: Carmen María Fernández Arias, cédula N° 1-419-652.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 5.984,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Nueva carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 216753-000, situado en el distrito 06 Zapote, cantón 11 Zarcero de la provincia de Alajuela y propiedad de Carmen María Fernández Arias, cédula N° 1-419-652, con una área total de 5.984,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado N° 2-1820643-2015, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Nueva carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y notifíquese.
Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 4063.—Solicitud Nº 35735.—(IN2015046696).
R-K-180-2015-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San José, a las trece horas con
cuarenta y nueve minutos del dieciséis de junio del dos mil quince. Se conoce
recomendación para el otorgamiento de Concesión para la Extracción de
materiales en el Cauce de Dominio Público del Río Jabillos, a favor de la
sociedad: Finca La Tiburcia Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica Nº
3-101-020996. Expediente Nº 11-2013.
Resultando:
1º—El día 30 de julio del 2013, el señor Víctor Manuel Chavarría Kopper,
en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad Finca La Tiburcia S.
A., cédula de personería jurídica Nº 3-101-020996, presentó ante la Dirección
de Geología y Minas, formal solicitud de concesión para la extracción de
materiales en el Cauce de Dominio Público del Río Jabillos, a la cual se le
asignó el número de expediente minero 11-2013. Solicitud que posee las
siguientes características:
Localización geográfica:
Sito en: Quebrada Azul, distrito 2 Florencia, cantón 10 San Carlos, provincia
2 Alajuela.
Hoja cartográfica:
Hoja Fortuna, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales: 263993.873 - 264071.082 norte, 479405.821
- 479257.039 este límite aguas arriba y 265637.177 - 265557.216 norte, 480327.307
- 480471.491 este límite aguas abajo.
Área solicitada:
36 ha 7975 m2, longitud promedio 1971.56 metros, según
consta en plano aportado al folio 3.
Derrotero:
Coordenadas
del vértice Nº 1 263993.873 norte, 479405.821 este.
Línea |
Acimut |
Distancia |
||
|
° |
‘ |
m |
cm |
1 - 2 |
297 |
26 |
167 |
62 |
2 - 3 |
31 |
31 |
93 |
50 |
3 - 4 |
15 |
29 |
122 |
24 |
4 - 5 |
34 |
41 |
198 |
41 |
5 - 6 |
25 |
34 |
97 |
54 |
6 - 7 |
16 |
01 |
142 |
14 |
7 - 8 |
12 |
41 |
111 |
04 |
8 - 9 |
59 |
51 |
90 |
28 |
9 - 10 |
42 |
03 |
82 |
43 |
10 - 11 |
36 |
44 |
84 |
21 |
11 - 12 |
57 |
45 |
183 |
38 |
12 - 13 |
67 |
27 |
56 |
52 |
13 - 14 |
59 |
24 |
151 |
72 |
14 - 15 |
37 |
43 |
137 |
34 |
15 - 16 |
16 |
10 |
106 |
93 |
16 - 17 |
20 |
44 |
85 |
79 |
17 - 18 |
31 |
08 |
162 |
42 |
18 - 19 |
16 |
07 |
74 |
00 |
19 - 20 |
119 |
01 |
164 |
87 |
20 - 21 |
214 |
03 |
136 |
08 |
21 - 22 |
195 |
26 |
88 |
09 |
22 - 23 |
194 |
29 |
71 |
41 |
23 - 24 |
185 |
39 |
68 |
02 |
24 - 25 |
208 |
05 |
39 |
95 |
25 - 26 |
235 |
44 |
90 |
94 |
26 - 27 |
206 |
08 |
65 |
06 |
27 - 28 |
207 |
24 |
155 |
88 |
28 - 29 |
220 |
46 |
96 |
10 |
29 - 30 |
222 |
29 |
84 |
08 |
30 - 31 |
241 |
50 |
83 |
70 |
31 - 32 |
215 |
50 |
84 |
53 |
32 - 33 |
224 |
57 |
120 |
21 |
33 - 34 |
235 |
15 |
130 |
03 |
34 - 35 |
228 |
34 |
136 |
07 |
35 - 36 |
196 |
33 |
85 |
68 |
36 - 37 |
224 |
56 |
125 |
36 |
37 - 38 |
207 |
31 |
144 |
89 |
38 - 1 |
191 |
15 |
157 |
16 |
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 30 de julio del
2013, área y derrotero aportados el 30 de julio del 2013.
2º—Según
el memorando DGM-CMRHN-38-2014, suscrito por el geólogo Maikol Rojas Araya el
plazo recomendado es por 8 años, con una tasa de extracción anual de 200 000 m³
sin sobrepasar los 16 000 m³ mensuales.
3º—De
conformidad al Programa de Explotación aprobado en memorando DGM-CMRHN-38-2014,
los materiales a explotar son: arenas, gravas y cantos rodados.
4º—Por
resolución Nº 2279-2013-SETENA, de las nueve horas veinticinco minutos del seis
de setiembre de dos mil trece, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, aprobó
el Estudio de Impacto Ambiental, otorgando a su vez la Viabilidad Ambiental del Proyecto denominado CDP Río Jabillos
a nombre de la sociedad Finca La Tiburcia S. A., por un plazo de cinco años,
condicionando dicho plazo al otorgamiento de la concesión por parte del Poder
Ejecutivo.
5º—El
geólogo Maikol Rojas Araya, coordinador Minero de la Región Huetar Norte,
procedió a la revisión del Programa de Explotación y en oficio
DGM-CMRHA-001-2014, procedió a solicitar Anexo a dicho Programa en los
siguientes términos:
“El Programa de Explotación y Estudio de
Factibilidad Técnico-Económica del Expediente Minero 11-2013 (58T-2013) fue
presentado ante esta dirección a los 12 días del mes de agosto del 2013 por el
señor José Vargas Gutiérrez, geólogo regente de la peticionaria, “Finca La
Tiburcia S. A.”, cuyo representante legal es el señor Víctor Manuel Chavarría
Kopper.
Los aspectos geológicos son
responsabilidad del geólogo José Vargas Gutiérrez, CGCR-180, por su parte lo referente
a topografía es refrendado por el señor Gilberto Abarca Picado I.T.-2213. Los
estudios financieros se encuentran firmados por el señor Hubert Goulbourne
Baker C.P.I 21700 de la firma Consultores Contables Roma E.I.R.L.
Este informe es revisado con
base en lo estipulado en el artículo 27 del Reglamento al Código de Minería
Decreto Nº 29300-MINAE.
1. Información general del Proyecto:
1.1 Información del área solicitada. La solicitud contempla
un tramo de 2km en el cauce de dominio público del río Jabillos, entre las
coordenadas 263993N-479405E / 264071N-479257E y 265637N-480327E /
265557N-480471E de sus vértices superior e inferior, respectivamente. El área
solicitada como concesión, circunscrita por el amojonamiento, es de 36Has.
7975m2 la cual incluye las franjas de protección lateral, el cauce
activo y terrenos ribereños.
El
plantel de Quebrado se ubicara sobre las coordenadas 483950N-264900E,
aproximadamente a 4 km del área de concesión, mientras que el área
administrativa se ubicará en el Ingenio Quebrada Azul. En las Hojas
Cartográficas Fortuna y Aguas Zarcas escala 1:50 000 del IGNCR.
Políticamente
se ubica en el distrito 02 Florencia, cantón 10 San Carlos de la provincia 02
Alajuela; específicamente en el poblado de Quebrada Azul. Las propiedades
colindantes al área solicitada son propiedad de los representantes de la
empresa solicitante de la concesión y corresponden con fincas dedicadas a la
siembra de la caña de azúcar.
El
acceso al sitio de interés es por rutas nacionales, públicas y pavimentadas
hasta el poblado de Quebrada Azul y de ahí a través de caminos privados en
lastre que inician en el ingenio Quebrada Azul, a través de las fincas cañeras
propiedad de los interesados.
La
climatología del área se clasifica como húmedo, caliente sin déficit de agua y
precipitación media anual regional de 3200mm, la temperatura media anual es de
20 °C, la velocidad de los vientos en promedio es de 12km/h, la
evapotranspiración regional potencial anual entre 1565 a 1710mm. Las mayores precipitaciones
se dan entre los meses de mayo y diciembre, según datos de precipitación para
el periodo entre 2005 y 2012.
1.2 Investigación. Se ubica el área a concesionar en una zona
rural, topográficamente plana, dedicada al cultivo extensivo de caña de azúcar
y con árboles dispersos. El tramo de cauce activo a concesionar se dice que
tiene un ancho promedio de 100m con laderas verticales de entre 1 y 3 metros de
altura, además se tiene una capa de suelo de entre 0,5 y 1,5m subyacida por
aluviones no consolidados, fácilmente erosionables.
El
volumen total de reservas estáticas se calculó en 742 564,42m3 y
se obtuvo con base en 20 secciones transversales a la dirección de flujo,
distribuidos cada 100m. El plano topográfico presenta curvas de nivel cada
metro y posee sello de anotado del 24 de junio de 2011 del Colegio Federado de
Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica.
Las reservas dinámicas se
obtienen a partir del estudio hidrológico de la cuenca del Río Jabillos,
específicamente el área solicitada, realizado por la empresa GEOAM S. A. y
firmado por el Ing. Roy Bogantes González.
Del
estudio se desprende que los meses de mayor caudal promedio son septiembre y
octubre, los caudales máximos alcanzan los 230m3/s y el caudal
promedio es de 66m3/s. El potencial de arrastre o recarga dinámica
se estimó aplicando las ecuaciones de Meyer Peter-Muller y se obtuvo un valor
de material arrastrado de 729 273m3 al año.
2. Programa de explotación
2.1 Modelo del yacimiento. El modelo de yacimiento consiste
en una capa de aluvión de forma tabular, continua y que cubre la sección de 2
km de cauce activo del río Jabillos a concesionar. El área solicitada, según se
indica, tiene un ancho variable entre 90 y 220m, con un ancho promedio de 100m
y su espesor alcanza más de 4m.
Según
el análisis granulométrico realizado por la empresa GEOAM S. A. se pudo
determinar que aproximadamente el 2% del material son arenas limos y arcillas
(< 2mm), un 28% grava (< 60mm), 40% cantos (< 250mm) y 30% bloques
(> 250mm). Se indica que el tamaño máximo a explotar será de 1,5m.
2.2 Modelo de explotación. Se plantea un modelo en el cual se
divide la sección del río a concesionar en tres bloques, numerados de 1 a 3,
desde el sector inferior de la concesión solicitada hasta la parte superior,
con secciones aproximadas de 600m. Según se indica, se iniciara a explotar el
bloque central (Bloque 2), posteriormente el bloque superior (Bloque 3) y por
último el bloque inferior (Bloque 1). El avance de explotación en cada bloque
será hacia aguas arriba del cauce y se hará manteniendo la gradiente natural y
hasta una profundidad máxima de 1,5m, prioritariamente se extraerán los
depósitos que forman los bancos o playones.
La
metodología consistirá en la excavación y carga en seco, sobre bancos
emergidos, manteniendo el piso del cauce con una superficie uniforme y sin
modificar el gradiente natural. El transporte del material en bruto hasta el
sitio de acopio, la criba o el quebrador primario se hará en vagonetas tipo
tándem o similares. De ahí, mediante cargador se colocara en las vagonetas de
los clientes.
Como
propuesta de recuperación ambiental simultánea se contempla no sobrepasar la
profundidad de excavación permitida, mantener franjas de protección lateral no
explotadas, permitir la recuperación de las zonas explotadas. Así como las
medidas ambientales indicadas en el estudio de impacto ambiental aprobado.
El
aluvión existente en el área a concesionar se utilizara para la producción de
agregados por medio de una planta de quebradores que la empresa concesionaria
alquilará y los productos incluyen piedra cuarta, piedra quintilla, arena
lavada, polvo de piedra, otra parte tamizado en una criba fija permitirá
obtener arena. Lastre fino, piedra papilla y piedra para gaviones, base y sub
base.
2.3 Selección de equipos. El equipo a utilizar en las labores
de extracción, carga y transporte del aluvión en el cauce del río jabillos y
los productos procesados que se obtengan, corresponden con los siguientes:
Unidades |
Equipo |
Marca |
Capacidad |
1 |
Excavadora |
John Dere |
1,0 m3 |
1 |
Cargador |
John Dere |
1,5m3 |
4 |
Vagonetas tandem |
Mack |
12m3 |
2 |
Cabezal y Traileta |
Mack |
22m2 |
2 |
Criba fija |
- |
D 5mx3m |
Se
utilizará una planta de quebradores la cual consiste de una tolva de alimentación,
un quebrador primario, sistema de tubería de aspersión para lavado de arena, un
cono o quebrador secundario, una criba vibratoria de tres niveles, bandas
transportadoras y dos cribas fijas. Además de una planta generadora de
electricidad de 600kw.
Según
se indica, en el programa en revisión, el rendimiento estimado por la
peticionaria es de 1000m3 al día, para un total de 300 000m3
anuales, laborando 25 días al mes.
3. Estudios Geotécnicos de los sitios donde se ubicará la
infraestructura (oficinas, bodegas, patios de acopio, quebrador). El
proyecto no involucra la construcción de nuevas edificaciones, pues utilizara
el plantel de operaciones del Ingenio Quebrada Azul como base para la
administración de la futura concesión. Dichas instalaciones cuentan con
oficinas, servicios básicos, bodegas, taller mecánico y de soldadura. El
estudio geotécnico realizado para el plantel del Ingenio Quebrada Azul es
suscrito por el ingeniero Gabriel Vargas Morales.
4. Información General Financiera. El mercado que se
pretende abarcar es el de la zona de San Carlos y alrededores. El sitio donde
se ubicará la concesión (Quebrada Azul de Florencia), cuenta con todos los
servicios básicos requeridos. Además, la empresa solicitante cuenta con las
instalaciones del Ingenio Quebrada Azul, personal técnico, maquinaria y equipo
para ejecutar las diferentes labores.
El
servicio de distribución de energía eléctrica es realizado por la Cooperativa
de Electrificación COOPELESCA R.L., el Ingenio Quebrada Azul ya cuenta con
todos los servicios básicos, sin embargo el plantel de quebrador inicialmente
será abastecido mediante una planta eléctrica de 600 Kw y posteriormente por la
empresa COOPELESCA R.L.
El
servicio de agua potable es distribuido por un acueducto local que tiene su
tubería a lo largo de las vías públicas existentes, por lo que el plantel del
Ingenio Quebrada azul ya cuenta con este servicio.
Mientras
que el agua requerida para el lavado de arena en la planta de quebrado será
abastecida mediante el desfogue del proyecto hidroeléctrico que opera el
Ingenio Quebrada Azul, el cual utiliza dos concesiones de aguas registradas
bajo los expedientes 526H y 3558. Esto requerirá la construcción de la
instalación de tubería de conducción en PVC de seis pulgadas de diámetro desde
el canal de desfogue en las inmediaciones del plantel del ingenio hasta el
plantel de quebrado.
Se
indica que dichas concesiones para el aprovechamiento de agua, otorgadas por el
Departamento de Aguas del MINAE, se encuentran al día con los tributos
correspondientes.
En
cuanto al acceso hasta la sección del cauce solicitado, este se hará por medio
de caminos privados ya existentes que atraviesan fincas cultivadas de caña de
azúcar, a los cuales únicamente se les dará mantenimiento.
Todos
los terrenos requeridos para el trabajo de esta concesión minera son propiedad
del solicitante e incluyen el área de acopio, los caminos de acceso privados,
el sitio para el plantel de quebrado y las instalaciones auxiliares y
administrativas.
En
cuanto al personal requerido en las diferentes labores del proyecto se
utilizara personal que actualmente labora para la empresa en labores agrícolas
y personal con experiencia en labores mineras y manejo de maquinaria pesada, se
estima que se necesitaran al menos diez empleados directos. Adicionalmente se
contara con un geólogo regente, un regente ambiental y una abogada. La empresa
solicitante ya cuenta con una concesión minera otorgada, por lo cual cuenta con
personal y experiencia en el campo.
5. Inversiones y costos de operación (información financiera
propia del proyecto). La inversión inicial de acuerdo con el estudio
financiero aportado será de 65 000 000 de colones y corresponde con el alquiler
de la planta de quebradores a la empresa Tractores de Escazú y el capital será
aportado por la empresa peticionaria. Por su parte la sociedad La Tiburcia S.
A. ya cuenta con el equipo necesario para la extracción, carga, transporte y
clasificación granulométrica.
El
terreno donde se ubicara esta planta de quebradores tiene topografía plana por
lo que no se requiere del movimiento de suelo, únicamente se colocara una capa
de lastre de entre 0,5 a 1m, que será nivelada y compactada.
Los
tributos a cancelar por la concesión según lo establecido por la ley incluyen
el impuesto de venta que es de 13%, impuesto municipal que es el 30% del I.V.,
impuesto sobre la renta que es del 30% de la renta bruta, el monto del canon
anual de superficie y depósito de garantía ambiental.
6. Debe aportarse disco compacto. No se aporta disco
compacto u otro medio magnético con la información digital del programa de
explotación.
Visita
de campo:
Se realizó la inspección de
campo el día 05 de setiembre del 2013 en compañía de la geóloga Lilliam Arrieta
de la DGM y el señor Ronald Berrocal, gerente agrícola de la Finca La Tiburcia.
Se
logró verificar que el acceso al cauce es a través de camino privado dentro de
la propiedad de la sociedad agrícola y que dicho acceso no requiere corta de
árboles, únicamente requiere un acondicionamiento con lastre en el sector
próximo al cauce.
Se
logró comprobar la presencia de bancos aluviales, determinando que existe
potencial para extraer los materiales (fotografía 1). También se verificó el
sitio que será destinado para acopio, el cual requiere una intervención muy
leve, durante la visita no se observó afloramientos de agua o algún indicio de
la presencia de nacientes en los terrenos propuestos para operaciones.
…
Conclusiones:
El programa de explotación y
estudio de Factibilidad entregado por la peticionaria, Finca La Tiburcia S. A.
y firmado por el Geólogo José Vargas Gutiérrez, presenta omisiones en la
información necesaria para la aprobación del documento.
Desde
el punto de vista técnico geológico se solicita la presentación mediante anexo
de la siguiente información:
• Indicar la profundidad máxima utilizada para el cálculo de
reservas (cota mínima), el ángulo de corte lateral y la distancia para
amortiguamiento en las márgenes.
• Presentar el perfil longitudinal del cauce donde se muestre la información
correspondiente.
• Aportar las características técnicas de la planta de quebradores,
así como el contrato por el alquiler con la empresa Tractores de Escazú (de ser
posible) e indicar el lapso temporal que cubren los 65 millones de colones por concepto
de alquiler.
• Nota del Departamento de Aguas autorizando el uso de las dos
concesiones de aguas registradas bajo los expedientes 526H y 3558 en el lavado
de arena.
• Aportar modelo y placa (si se tiene) de equipo a utilizar.
• Aportar la información completa en un disco compacto u otro medio
magnético.
La
aprobación del programa de explotación y estudio de Factibilidad Técnica queda
supeditada a que sean subsanadas las omisiones indicadas anteriormente. Las
recomendaciones de otorgamiento se darán una vez sea aprobado dicho programa.”
6º—Por memorando DGM-CMRHN-38-2014 de fecha 24 de abril del 2014, el
geólogo Maikol Rojas Araya, indica que habiendo revisado el Anexo al Programa
de Explotación, presentado por el gestionante lo aprueba y procede con el
dictado de las recomendaciones técnicas de otorgamiento de la siguiente manera:
“A los 11 días del mes de febrero del 2014 se
recibe en esta dirección el Anexo al Programa de Explotación para la concesión
minera solicitada por Finca La Tiburcia S. A., bajo expediente 11-2013, CDP Río
Jabillos en Florencia de San Carlos. Dicho anexo responde al oficio
DGM-CMRHN-01-2014 y es refrendado por el geólogo José Vargas Gutiérrez.
Del Anexo se desprende la siguiente
información:
- La cota mínima utilizada para el cálculo de las reservas es de
1,5m respecto el nivel más bajo de la superficie del cauce activo. Con un
ángulo de ingreso lateral o ángulo de corte de 45° y con una distancia de
retiro lateral o franja de protección variable entre los 5 y 15m.
- Se aporta el perfil longitudinal del tramo solicitado sobre el
cauce del río Jabillos.
- El contrato de arrendamiento y características finales del
sistema de procesado se aportaran una vez se otorgue la concesión. Se considera
la utilización de un sistema de procesado móvil, similar al siguiente:
• Tolva Alimentadora vibratoria de 4pies.
• Quebrador Primario de 24x36pies.
• Cono portátil de 4pies.
• Criba vibratoria de 6x16pies de 3 camas.
• 5 cintas transportadoras.
• 1 planta generadora de electricidad de 600kw.
- Tanto la concesión de aguas bajo expediente 526H como la 3558
otorgadas al Ingenio Quebrada Azul fueron autorizadas ÚNICAMENTE para la
generación de energía hidroeléctrica.
- La concesión bajo expediente 11-2013 NO realizara lavado de
materiales.
- La maquinaria propuesta para realizar las labores de esta
concesión es propiedad de la empresa peticionaria. A continuación se describe
dicha maquinaria:
Unidad |
Marca |
Placa |
Modelo |
Capacidad m3 |
Camión |
Freightliner |
C129069 |
1996 |
- |
Camión |
Freightliner |
C141546 |
1995 |
- |
Camión |
Freightliner |
C139056 |
1993 |
- |
Vagoneta |
Mack DM |
C143807 |
1990 |
10 |
Cargador |
John Deere 624G |
- |
1997 |
2,5 |
Excavadora |
John Deere 200CLC |
- |
2006 |
1,5 |
Traileta |
- |
S137166 |
- |
- |
Traileta |
- |
S11320 |
- |
- |
Traileta |
- |
S13715 |
- |
- |
- Se aporta disco compacto con la información del Programa de
Explotación.
Considerando:
- Las propiedades colindantes al área solicitada en concesión,
así como las zonas de procesado, acopio, accesos al cauce y administrativas son
propiedad de los representantes de la empresa peticionaria.
- El volumen total de reservas estáticas se calculó en 742
564,42m3, mientras que las reservas dinámicas alcanzan los 729
273m3 al año.
- El rendimiento estimado por la peticionaria es de 1000m3
al día, para un total de 300 000 m3 anuales, laborando 25
días al mes.
- La abundancia de concesiones otorgadas o en trámite sobre la
cuenca del río Jabillos. Las condiciones climáticas esperadas para la región,
el mercado local y lo observado durante la inspección de campo.
Recomendaciones de otorgamiento:
- Con base en las reservas estáticas evaluadas se recomienda
otorgar un plazo de vigencia para la concesión 11-2013 de 8 años con una tasa
de extracción anual de 200 000m3, sin sobrepasar los 16 000m3
mensuales.
- Si las labores extractivas se tienen que paralizar por
aspectos técnicos, climáticos o de otra índole, se deberá de notificar a esta
Dirección la suspensión de labores y cuando se reiniciarán.
- No se permite la extracción o aprovechamiento de material de
las márgenes del cauce. Se debe respetar la zona de protección del río,
mantener niveles de sedimentos en suspensión mínimos y la pendiente natural del
río.
- En el frente de explotación sólo podrá permanecer la
maquinaria autorizada por esta Dirección. Se debe trabajar en seco en todo
momento. Esta maquinaria deberá mantenerse en todo momento en óptimas
condiciones de funcionamiento.
- La concesionaria debe apegarse a lo establecido en el Programa
de Explotación y la resolución de otorgamiento aprobados por esta Dirección.
Así como en la Viabilidad Ambiental aprobada por Setena y el Reglamento de
Seguridad e Higiene Laboral aprobado por el Ministerio de Salud.
- No se autoriza la construcción de ningún plantel dentro del
área autorizada para la extracción de materiales, ni en la zona de protección
del río. No se deben acumular materiales en el cauce del río o sus linderos.
- La concesión minera no faculta de ninguna manera el ingreso a
propiedades privadas que colinden con el área otorgada. La concesión debe
permanecer amojonada en todo momento, dichos mojones deben estar visibles y
debidamente rotulados según el plano topográfico vigente.
- Se mantendrá la utilización de los accesos aprobados, en el
otorgamiento de la concesión. En caso de alguna variación en los accesos,
maquinaria o metodología de trabajo se deberá comunicar en forma oportuna a la
DGM para su respectiva revisión y aprobación.
- Las actividades no deben poner en riesgo la integridad de
cualquier obra de protección, estructura pública o construcción civil que se
ubique en el área de concesión o sus alrededores.
- En forma anual se deberá presentar un Informe de Labores de
acuerdo a lo establecido en el Reglamento al Código de Minería, artículo 123.
Las secciones transversales y sección longitudinal del cauce deberán ser
replanteadas anualmente con el fin de dar seguimiento a las reservas existentes
y brindar control al ángulo de inclinación del cauce.
- Una vez otorgada la concesión, el concesionario debe hacer
llegar ante la DGM las características definitivas de la planta de procesado.
- En el sitio del proyecto deberá mantenerse una bitácora
geológica, exclusiva para dicho expediente y del periodo fiscal vigente, un
diario de actividades, registro de extracción, venta y almacenado, plano de
avance de labores, registro del personal empleado, copia del reglamento de
seguridad e higiene aprobado y copia de la resolución de otorgamiento de la
concesión. Cumplir a cabalidad con lo estipulado en el artículo 69 del
Reglamento al Código de Minería.
- Se debe respetar la zona de protección del río establecida en
la Ley Forestal. Así como mantener los sitios de acopio y accesos al tajo
aprobados por esta dirección. No se deben realizar labores extractivas fuera
del área concesionada.
- Una vez finalizadas las obras de extracción se deberá realizar
el respectivo Cierre Técnico.
Conclusiones:
El Programa de Explotación y su Anexo
entregados por la peticionaria, Finca La Tiburcia S. A. y firmado por el
Geólogo José Vargas Gutiérrez, cumple con la información necesaria para la
aprobación del documento.
Se le solicita al Registro
Nacional Minero continuar con el debido trámite para el expediente 11-2013, CDP
Río Jabillos.
Queda en potestad de la Dirección
de Geología y Minas, realizar las variaciones que considere necesarias y cuando
así lo considere oportuno, a los términos de otorgamiento.”
7º—Consta en el expediente administrativo el oficio DA-0859-2014
de fecha 13 de junio del 2014, lo anterior en cumplimiento de lo dispuesto por
el artículo 34 del Reglamento al Código de Minería, mediante el cual la
Dirección de Aguas, consideró conveniente que se otorgue la concesión de
explotación de materiales en el Río Jabillos con las siguientes condiciones:
El área a explotar será de 36 ha 7.975,00 m²
en el cauce del río Jabillos en Quebrada Azul, distrito Florencia, cantón San
Carlos, provincia de Alajuela.
1. El material a extraer serán arenas, gravas y bloques aluviales,
quedando claro que queda totalmente prohibido extraer material del piso firme
del cauce del río por lo que será sólo permitida la extracción del material
arrastrado.
2. Queda totalmente prohibida la extracción de materiales de las
márgenes del río.
3. La extracción de los materiales será mecanizada en forma laminar
por lo que no se deben utilizar ningún tipo de equipo que no garantice éste
tipo de extracción.
4. Podrá ser realizada en toda época del año en que no sea impedida
por las crecidas normales del río.
5. Queda totalmente prohibida la acumulación de materiales en el
cauce del río para evitar que se puedan presentar represamientos.
Asimismo, señaló que no existen concesiones
de agua dentro de la zona de extracción ni aguas abajo del Río Jabillos, que
eventualmente podrían verse afectadas por la actividad de extracción de
materiales de dicho río.
8º—Por escrito presentado en fecha 17 de noviembre del 2014, el
gestionante informa que los edictos fueron publicados en el Diario Oficial La
Gaceta los días 16 y 20 de octubre del 2014, tal y como lo dispone el
artículo 80 del Código de Minería, además indica que transcurrido el plazo de
15 días señalado por el artículo 81 de dicho Código, no se presentaron
oposiciones contra la presente solicitud a nombre de la sociedad Finca La
Tiburcia S. A. Por lo tanto, de acuerdo a lo estipulado por el artículo 84 del
Código de Minería, lo procedente es emitir la respectiva recomendación de
otorgamiento de la concesión ante el Ministro de Ambiente y Energía.
9º—En
fecha 18 de mayo del 2015, el solicitante aporta al expediente 11-2013
comprobante del pago de la garantía ambiental según el monto señalado por la
SETENA en la resolución de aprobación del EsIA. Solicitando en ese acto el
dictado de la resolución de otorgamiento.
10.—Que
por memorando DGM-RNM-327-2015 del 25 de mayo del 2015, la Dirección de
Geología y Minas, emite la recomendación de otorgamiento y remite a esta
Dirección de Asesoría Jurídica el expediente minero 11-2013, para el dictado de
la resolución de otorgamiento respectiva.
Considerando:
I.—Con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el
Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los
recursos minerales existentes en el país, teniendo la potestad el Poder
Ejecutivo de otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración, y
explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio
estatal sobre esos bienes.
El
Ministerio de Ambiente y Energía, es el órgano rector del Poder Ejecutivo en
materia minera, para realizar sus funciones, el Ministerio cuenta con la
Dirección de Geología y Minas, como ente encargado de tramitar las solicitudes
de concesión. La resolución de otorgamiento de la concesión es dictada por el
Presidente de la República y el Ministro de Ambiente y Energía, previo análisis
técnico-legal y recomendación de la Dirección de Geología y Minas acerca
de su procedencia.
II.—El
artículo 89 del Código de Minería establece que la resolución de otorgamiento
será dictada por el Poder Ejecutivo y por su parte el artículo 38 del
Reglamento al Código de Minería Nº 29300, dispone lo siguiente:
“Artículo 38.—De la recomendación.
Cumplidos todos los requisitos la DGM y observando los plazos establecidos en
el artículo 80 del Código, mediante oficio, remitirá la recomendación al
Ministro del Ambiente y Energía, indicando si de acuerdo al mérito de los autos
procede el otorgamiento del permiso de exploración minera o de concesión de
explotación. La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la
República y el Ministro del Ambiente y Energía…”
Por último, con respecto a las concesiones en Cauce de Dominio Público
el artículo 36 del Código de Minería señala:
“El MINAE podrá otorgar concesiones de
explotación de materiales en cauces de dominio público por un plazo máximo
de diez años, prorrogable hasta cinco años mediante resolución debidamente
fundamentada, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en el
Reglamento de esta Ley…”.
III.—De igual manera el artículo 18 del Código de Minería, indica en
lo que interesa que: “Los permisos de exploración y las concesiones de
explotación, así como los yacimientos minerales, no podrán ser gravados,
hipotecados ni traspasados, en ninguna de sus formas, por cuanto se trata de
bienes patrimoniales del Estado, que no pueden, por ningún concepto, salir de
su dominio, salvo con autorización de la Dirección de Geología, Minas e
Hidrocarburos del Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas y de
acuerdo con un estudio, en el cual se demuestre la conveniencia para el Estado…”.
IV.—La
sociedad Finca La Tiburcia S. A., cédula jurídica Nº 3-101-020996; deberá
cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con cada una de las
recomendaciones técnicas señaladas por el geólogo Maikol Rojas Araya, en el
memorando DGM-CMRHN-38-2014 del 24 de abril del 2014, señalado en el
resultando sexto de la presente resolución.
V.—Durante
el período de vigencia de la concesión la sociedad Finca La Tiburcia S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-1714745, deberá acatar las recomendaciones emitidas
por la Dirección de Agua en el oficio DA-0859-2014 de fecha 13 de junio
del 2014, el cual consta en el resultando sétimo de la presente resolución.
VI.—Sumado
a lo anterior, la sociedad Finca La Tiburcia S. A., deberá durante la vigencia
del plazo de concesión cumplir con todas las obligaciones que le impone el
Código de Minería y su reglamento, así como a acatar las directrices que le
gire la Dirección de Geología y Minas como órgano encargado de vigilar la
actividad minera del país. Lo anterior de conformidad con los artículos 33 y 34
del Código de Minería y en los artículos 41 y 69 del Reglamento Nº 29300.
VII.—Que
revisado el expediente administrativo y tomando en consideración lo que señala
el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, de que
en ningún caso podrán dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la
ciencia o de la técnica, es que se acoge la recomendación realizada por la
Dirección de Geología y Minas memorando DGM-RNM-327-2015 del 25 de mayo
del 2015, de otorgar la concesión para la extracción de materiales en el Cauce
de Dominio Público del Río Jabillos, a favor de la sociedad Finca La Tiburcia
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-1714745. Por tanto,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y
ENERGÍA,
RESUELVEN:
1º—Con fundamento en lo dispuesto en los resultandos y considerandos
de la presente resolución, se acoge recomendación de la Dirección de Geología y
Minas, de otorgar la Concesión para la extracción de materiales en el Cauce de
Dominio Público del Río Jabillos, a favor de la sociedad Finca La Tiburcia S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-1714745, ubicado en distrito: 02 Florencia,
cantón: 10 San Carlos, provincia: 02 Alajuela, por un plazo de 8 años, con una
tasa de extracción de 200 000 m³ anual, sin sobrepasar los 16 000 m³ mensuales.
2º—De
conformidad al Programa de Explotación aprobado en memorando DGM-CMRHN-38-2014,
los materiales a explotar son: arenas, gravas y cantos rodados.
3º—Las
labores de explotación se deberán ejecutar de acuerdo con el plan inicial de
trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto
señaló la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, la Dirección de Aguas en
oficio DA-0859-2014 y esta Dirección de Geología y Minas en el memorando
DGM-CMRHN-38-2014, las cuales son las siguientes:
“…Recomendaciones de otorgamiento
- Con base en las reservas estáticas evaluadas se recomienda
otorgar un plazo de vigencia para la concesión 11-2013 de 8 años con una tasa
de extracción anual de 200 000m3, sin sobrepasar los 16 000m3
mensuales.
- Si las labores extractivas se tienen que paralizar por
aspectos técnicos, climáticos o de otra índole, se deberá de notificar a esta
Dirección la suspensión de labores y cuando se reiniciarán.
- No se permite la extracción o aprovechamiento de material de
las márgenes del cauce. Se debe respetar la zona de protección del río,
mantener niveles de sedimentos en suspensión mínimos y la pendiente natural del
río.
- En el frente de explotación sólo podrá permanecer la maquinaria
autorizada por esta Dirección. Se debe trabajar en seco en todo momento. Esta
maquinaria deberá mantenerse en todo momento en óptimas condiciones de
funcionamiento.
- La concesionaria debe apegarse a lo establecido en el Programa
de Explotación y la resolución de otorgamiento aprobados por esta Dirección.
Así como en la Viabilidad Ambiental aprobada por Setena y el Reglamento de
Seguridad e Higiene Laboral aprobado por el Ministerio de Salud.
- No se autoriza la construcción de ningún plantel dentro del
área autorizada para la extracción de materiales, ni en la zona de protección
del río. No se deben acumular materiales en el cauce del río o sus linderos.
- La concesión minera no faculta de ninguna manera el ingreso a
propiedades privadas que colinden con el área otorgada. La concesión debe
permanecer amojonada en todo momento, dichos mojones deben estar visibles y
debidamente rotulados según el plano topográfico vigente.
- Se mantendrá la utilización de los accesos aprobados, en el
otorgamiento de la concesión. En caso de alguna variación en los accesos,
maquinaria o metodología de trabajo se deberá comunicar en forma oportuna a la
DGM para su respectiva revisión y aprobación.
- Las actividades no deben poner en riesgo la integridad de
cualquier obra de protección, estructura pública o construcción civil que se
ubique en el área de concesión o sus alrededores.
- En forma anual se deberá presentar un Informe de Labores de
acuerdo a lo establecido en el Reglamento al Código de Minería, artículo 123.
Las secciones transversales y sección longitudinal del cauce deberán ser
replanteadas anualmente con el fin de dar seguimiento a las reservas existentes
y brindar control al ángulo de inclinación del cauce.
- Una vez otorgada la concesión, el concesionario debe hacer
llegar ante la DGM las características definitivas de la planta de procesado.
- En el sitio del proyecto deberá mantenerse una bitácora
geológica, exclusiva para dicho expediente y del periodo fiscal vigente, un
diario de actividades, registro de extracción, venta y almacenado, plano de
avance de labores, registro del personal empleado, copia del reglamento de
seguridad e higiene aprobado y copia de la resolución de otorgamiento de la
concesión. Cumplir a cabalidad con lo estipulado en el artículo 69 del
Reglamento al Código de Minería.
- Se debe respetar la zona de protección del río establecida en
la Ley Forestal. Así como mantener los sitios de acopio y accesos al tajo
aprobados por esta dirección. No se deben realizar labores extractivas fuera
del área concesionada.
- Una vez finalizadas las obras de extracción se deberá realizar
el respectivo Cierre Técnico. …”
4º—La sociedad Finca La Tiburcia Sociedad Anónima, queda sujeta al
pago de las obligaciones que la legislación impone, así como acatar las
directrices que en cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas.
Caso contrario podría verse sometida al procedimiento de cancelación de su
concesión.
5º—Contra
la presente resolución, cabrá el recurso ordinario de revocatoria, de
conformidad con los artículos 344, 345, 346 y siguientes de la Ley General de
la Administración Pública Nº 6227.
6º—Notifíquese.
La presente resolución, a la sociedad Finca La Tiburcia Sociedad Anónima.,
cédula jurídica Nº 3-101-020996, en Barrio Escalante, del Farolito 300 metros
al este, 100 metros al norte y 100 metros este, Bufete GCI Abogados, con
atención a la Licda. Mireya Inguildeyeff García, según consta a folio 20 del
expediente administrativo. Asimismo, remítase el presente expediente a la
Dirección de Geología y Minas para lo que corresponda.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministerio de
Ambiente y Energía, Édgar E. Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—(IN2015048966).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del
Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo
Específica para el Mantenimiento de Áreas Comunales de la Flor de Río Cuarto de
Grecia, Alajuela. Por medio de su representante: José Miguel Baltodano Rojas,
cédula 502890901 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al
Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En
cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta
materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la
publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la
inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y
de Registro.—San José, a las 12:26 horas del día 22 de julio del 2015.—Licda.
Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2015048793).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
El señor Esteban Montero Coto, número de cédula 3-338-765, vecino de
Cartago en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Inversiones Monteco
de Cartago S. A., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario del grupo 3: Qrex, fabricado por Laboratorios Qilu
Animal Health Products Company Ltd. de China para Agrovet Market, de Perú con
los siguientes principios activos: cada 100 ml contiene: Ceftiofur 5 g y las
siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento de infecciones ocasionadas
por microorganismos sensibles al ceftiofur. Con base en el Decreto Ejecutivo N°
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 8 horas del día 16 de julio de 2015.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de
Registro.—1 vez.—(IN2015048680).
El señor Esteban Montero Coto, número de cédula 3-338-765, vecino de Cartago en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S. A., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 2: Amoxi Tabs C 250, fabricado por Laboratorios Finecure Pharmaceutical Limited de India para Agrovet Market, con los siguientes principios activos: cada tableta contiene: Amoxicilina trihidrato equivalente a amoxicilina 200 mg. Clavulanato de potasio equivalente a ácido clavulonico 50 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento de infecciones periodontales, de la piel y tejidos blandos, infecciones bacterias del tracto urinario y la osteomielitis en perros y gatos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9 horas del día 15 de julio de 2015.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2015048682).
CONSEJO
TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
Nº 116-2015.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo
Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:15 horas del 17 del mes de junio
del dos mil quince.
Se
conoce solicitud de la compañía Spirit Airlines Inc., cédula de persona
jurídica N° 3-012-478044, representada por el señor José Antonio Muñoz Fonseca,
para ampliar el certificado de explotación vigente y operar la ruta: Houston,
Estados Unidos-San José, Costa Rica y vv.
Resultandos:
1º—La compañía Spirit Airlines Inc., cuenta con un Certificado de
Explotación, otorgado mediante
Resolución Nº 144-2007 del 16 de julio de 2007, publicado en La Gaceta Nº
213 del 06 de noviembre de 2007, vigente hasta el 16 de julio de 2022, el cual
le permite brindar los servicios de transporte aéreo bajo la modalidad de
vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo para operar la
ruta Fort Lauderdale, USA – San José, Costa Rica y v.v.
2º—Mediante
escrito recibido inicialmente el 07 de octubre de 2014, y siguientes, el señor
José Antonio Muñoz Fonseca, apoderado generalísimo de Spirit Airlines Inc,
presentó ante el Consejo Técnico de Aviación Civil, solicitud para la
autorización de ampliación del Certificado de Explotación para brindar vuelos
regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Houston,
Estados Unidos - San José, Costa Rica – y v.v., sin paradas comerciales o
escalas técnicas, con derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad del
aire.
3º—Mediante
oficio DGAC-AIR-OF-1011-2014 de fecha 13 de octubre de 2014, los el señor
Álvaro Morales González, en lo que interesa indicó: “…le comunico que por parte
de Aeronavegabilidad, no existe objeción técnica para que s ele otorgue a la
compañía Spirit Airlines, lo solicitado.”
4º—Mediante
oficio DGAC-TA-INF-0037-2015 de fecha 12 de febrero de 2015, la Unidad de
Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:
“Otorgar a la compañía Spirit Airlines, Inc.,
Ampliación del Certificado de Explotación, para que brinde servicios regulares
internacionales de pasajeros, carga y correo, a partir del 29 de mayo y hasta
nuevo aviso, vigente a la caducidad de su Certificado de Explotación y COA, el
cual vence el 16 de julio de 2022, bajo las siguientes especificaciones: Tipo
de servicio: Servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros,
carga y correo. Ruta: Houston, Estados Unidos - San José, Costa Rica – y
viceversa. Derechos de tráfico: Tercera y Cuarta Libertad del Aire. Frecuencia
del servicio: Cuatro frecuencias semanales…”
5º—Mediante oficio DGAC-OPS-OF-335-2015 de fecha 19 de febrero de
2015, el señor Alain Rojas, en lo que interesa indicó: “(…) a la vez me
permito dar respuesta a su solicitud de criterio técnico de la compañía Spirit
Airlines para la ampliación al Certificado de Explotación para operar la ruta
Houston-San José-Houston, de conformidad al RAC 119.70, de acuerdo a lo
indicado, le informo que no existe objeción técnica por parte de esta Unidad al
respecto.”
6º—Que
mediante artículo undécimo de la sesión Ordinaria 24-2015 celebrada por el
Consejo Técnico de Aviación Civil el día 25 de marzo del 2015, se acordó elevar
a audiencia pública la solicitud de ampliación al certificado de Explotación de
la compañía Spirit Airlines Inc.; asimismo se les concedió un permiso
provisional de operación por un plazo de tres meses, a partir del 29 de mayo de
2015, para que puedan iniciar operaciones en la ruta Houston-San José-Houston.
7º—Que
en La Gaceta Nº 85 del martes 05 de mayo de 2015, se publicó el aviso de
audiencia pública de la solicitud de ampliación al certificado de explotación
de la compañía Spirit Airlines. La Audiencia pública se celebró el día 28 de
mayo de 2015, a las 10:00 horas sin que se presentaran oposiciones.
8º—Que
en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos
de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: que para efectos del dictado de esta
resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la
Dirección General de Aviación Civil.
1. El artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil
prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el
otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o
cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para
servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de
mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de
escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier
actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con
la posesión de un certificado de explotación.
Asimismo,
el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar
cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que
otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo
cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la
Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado
operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la
idoneidad técnica para prestar el servicio.
2. Que
Realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General
de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el
Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº
3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre
de 1973, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de
OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables; se
determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores; la empresa Spirit
Airlines, Inc cumple todos los requerimientos técnicos, legales y
financieros que permite otórgales la ampliación al Certificado de Explotación
para que opere la Houston, Estados Unidos - San José, Costa Rica – y viceversa,
bajo los servicios regulares internacionales de pasajeros, carga y correo.
3. Que
no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la
gestión de la compañía, la cual se celebró el día 28 de mayo de 2015, a las
10:00 horas.
II.—Sobre el fondo del asunto
Con
fundamento en los hechos descritos y citas de ley y una vez cumplidos por la
compañía solicitante todos los requisitos técnicos y legales, Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
Otorgar a la compañía Spirit Airlines Inc., cédula de persona jurídica
N° 3-012-478044, representada por el señor José Antonio Muñoz Fonseca AMPLIACIÓN
al Certificado de Explotación para que brinde servicios regulares
internacionales de pasajeros, carga y correo, bajo las siguientes
especificaciones:
Tipo de servicio: servicios de vuelos regulares
internacionales de pasajeros, carga y correo.
Ruta: Houston, Estados Unidos - San
José, Costa Rica – y viceversa.
Derechos de tráfico: Tercera y Cuarta Libertad del
Aire.
Frecuencia del servicio: cuatro frecuencias semanales.
Vigencia: conceder la ampliación por el
mismo plazo del Certificado de Explotación, otorgado mediante Resolución Nº
144-2007, el cual se encuentra vigente hasta el 22 de julio del 2022.
Consideraciones Técnicas: La empresa deberá contar con
la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las
operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la
naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá
someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que
cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones
del servicio aprobado
Cumplimiento de Leyes: La concesionaria se obliga expresamente
al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de
Aviación Civil número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.
Otras Obligaciones: La concesionaria deberá
cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo
Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.
Además deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones
pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos
o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses
de operaciones, en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de
este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado
por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de
conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23008-MOPT, publicado en La Gaceta
Nº 54 del 17 de marzo de 1994 y el Decreto Ejecutivo Nº 37972-MOPT “Reglamento
para el otorgamiento de Certificados de Explotación”, publicado en La Gaceta
Nº 205 del 24 de octubre de 2013. Si el Concesionario no genera facturación a
favor del Consejo Técnico de Aviación Civil, se exceptúa de rendir la garantía
de cumplimiento sobre los servicios que ofrece.
Asimismo,
deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio
concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 13,14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.
Remítase
al Poder Ejecutivo para su aprobación.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo
octavo de la sesión ordinaria N° 42-2015, celebrada el día 17 de junio de 2015.
Notifíquese, publíquese e inscríbase en el
Registro Aeronáutico.—Eduardo Montero González, Vicepresidente.—Carlos Segnini
Villalobos, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 25362.—Solicitud N°
12754.—(IN2015049343).
Nº 119-2015.—Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:30 horas del
23 del mes de junio del dos mil quince.
Se
conoce solicitud del señor Claudio J. Donato Monge, apoderado generalísimo de
la empresa Frontier Airlines Inc., cédula jurídica Nº 3-012-485134, para
suspender temporalmente las operaciones de su representada por un período de
seis meses a partir del 27 de junio 2015.
Resultandos:
1º—La empresa Frontier Airlines Inc., cuenta con un certificado de
explotación, otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante
Resolución Nº 04-2008 del 16 de enero del 2008, que le permite brindar los
servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo,
mismo que se encuentra vigente hasta el 16 de enero de 2023.
Las
rutas que tiene autorizadas son:
• Denver,
Colorado, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa.
• Denver, Colorado, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y
viceversa.
• Saint Louis, Missouri, Estados Unidos de América-Liberia,
Guanacaste, Costa Rica y viceversa.
• Chicago, Illinois, Estados Unidos de América-Liberia, Guanacaste,
Costa Rica y viceversa.
2º—Mediante escrito recibido el 01 de junio de 2015, en la secretaría
del CETAC, el señor Claudio J. Donato Monge, apoderado generalísimo de la
empresa Frontier Airlines Inc, solicitó se le autorice a su representada a
suspender temporalmente las operaciones por un período de seis meses a partir
del 27 de junio 2015.
Cabe
aclarar que esta solicitud fue presentada fuera del plazo establecido para este
tipo de gestiones.
3º—Mediante
oficio DGAC-UALG-OF-847-2015 de fecha 02 de junio de 2015, la Unidad de
Asesoría Legal, solicitó al departamento de Transporte Aéreo emitir el criterio
técnico, respecto a la solicitud de suspensión de la empresa Frontier Airlines.
4º—Mediante
oficio DGAC-UDTA-INF-0154-2015 de fecha 12 de junio de 2015, el departamento de
Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:
1. Autorizar a la empresa Frontier Airlines Inc., a suspender
temporalmente desde el 27 de junio hasta el 27 de diciembre 2015, las
operaciones regulares de pasajeros, carga y correo, de su Certificado de
Explotación en las rutas:
• Denver, Colorado, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica
y viceversa.
• Denver, Colorado, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y
viceversa.
• Saint Louis, Missouri, Estados Unidos de América-Liberia,
Guanacaste, Costa Rica y viceversa.
• Chicago, Illinois, Estados Unidos de América-Liberia, Guanacaste,
Costa Rica y viceversa.
2. Solicitar a la empresa Frontier Airlines, que de previo al reinicio
de sus operaciones regulares de pasajeros, carga y correo, debe presentar a la
secretaría del CETAC, con al menos treinta días de antelación, el itinerario y
tarifas, correspondientes.
5º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos
de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta
resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la
Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto. La solicitud de suspensión de la compañía Frontier
Airlines, consiste en lo siguiente:
Suspender de manera temporal las cuatro rutas
de su Certificado de Explotación desde el 27 de junio hasta el 27 de diciembre
de 2015. Esta situación obedece, según indica la compañía a que Frontier está
en un proceso de reestructuración corporativa y operativa de su “Hubs”, al
migra hacia el modelo de aerolínea de “ultra bajo costo” (ULCC) originada en la
adquisición de la empresa Indigo Partners LLC de Frontier Airlines, en la que
está revisando todas las rutas operadas por dicha aerolínea, por cuanto ese
mismo grupo empresarial cuenta con otras aerolíneas que ya viajan al país como
Spirit Airlines y próximamente Volaris.
El fundamento legal para la
suspensión de vuelos, se basa en lo establecido en los artículos 157, 173 y
175, de la Ley General de Aviación Civil.
Artículo 157:
“El Consejo Técnico de Aviación Civil, a
solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar,
modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se
trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en
todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados,
debidamente comprobada. Asimismo podrá modificar y cancelar el certificado por
razones de interés público o por el incumplimiento del concesionario de los
términos de la ley, de la concesión o de los reglamentos respectivos.
(…)”
Artículo 173.-
“Ninguna empresa de transporte aéreo puede
cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del
Consejo Técnico de Aviación Civil.
Artículo 175.-
“Todo servicio aéreo regular de transporte
público, local o internacional, deberá prestarse con sujeción a itinerarios
frecuencias de vuelo, horarios y tarifas autorizadas por el Consejo Técnico de
Aviación Civil.”
Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley, Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
1º—Autorizar a la empresa Frontier Airlines Inc., cédula jurídica Nº
3-012-485134, representada por el señor Claudio J. Donato Monge a suspender
temporalmente desde el 27 de junio hasta el 27 de diciembre 2015, las
operaciones regulares de pasajeros, carga y correo, de su Certificado de
Explotación en las rutas que se detallan:
• Denver,
Colorado, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa.
• Denver, Colorado, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y
viceversa.
• Saint Louis, Missouri, Estados Unidos de América-Liberia,
Guanacaste, Costa Rica y viceversa.
• Chicago, Illinois, Estados Unidos de América-Liberia, Guanacaste,
Costa Rica y viceversa.
2º—Solicitar a la empresa Frontier Airlines, que de previo al reinicio
de sus operaciones regulares de pasajeros, carga y correo, debe presentar a la
secretaría del Consejo Técnico de Aviación Civil, con al menos treinta días de
antelación, el itinerario y tarifas, correspondientes.
Aprobado
por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante articulo décimo cuarto de la
sesión ordinaria N° 43-2015, celebrada el día 23 de junio de 2015.
Notifíquese, publíquese.—Carlos Segnini
Villalobos, Presidente.— 1 vez.—O. C. N° 25362.—Solicitud N° 12753.—(IN2015049344).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 3, folio 254, asiento 15, título N° 2273, emitido por el Liceo José
María Castro Madriz, en el año dos mil once, a nombre de Gutiérrez Gutiérrez
Elton Josué, cédula: 8-0099-0746. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los nueve días del mes de julio del dos mil quince.—Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015045908).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 23, título N° 76,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de Cóbano, en el año mil novecientos
noventa y siete, a nombre de Azofeifa Ramírez Yahaira, cédula 2-0558-0207. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015048020).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 167,
título N° 1411, emitido por el Liceo de Esparza, en el año dos mil dos, a
nombre de Zamora Ramírez Jokseline Andrea, cédula: 6-0342-0201. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La
Gaceta.—Dado en San José, quince de julio del dos mil quince.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—(IN2015046655).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título
de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado Ejecutivo, inscrito en el
tomo 1, folio 149, título Nº 2892, emitido por el Colegio Técnico Profesional
de Limón, en el año dos mil diez, a nombre de Valerín Granados Yanin Alejandra,
cédula Nº 7-0205-0580. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los tres
días del mes de agosto del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2015050212).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN
DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de
Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la
reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social
denominada: Asociación Sindical de Empleados del Instituto Costarricense de
Pesca y Acuacultura, siglas: ASINCOPESCA, acordada en asamblea celebrada el día
27 de junio del 2014. Expediente Nº S-I072. En cumplimiento con lo dispuesto en
el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita
en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 3,
folio: 254, asiento: 4857 del 07 de julio del 2015. La reforma afecta el
artículo 45 del Estatuto.—San José, 07 de junio del 2015.—Registro de
Organizaciones Sociales.—Licda. Iris Garita Calderón, Jefa a.
í.—Exonerado.—(IN2015048913).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Cree Inc., con domicilio en 4600 Silicon Drive, Durham, North Carolina 27703, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
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como
marca de fábrica y comercio en clase: 11 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Accesorios de iluminación LED (por sus siglas en
inglés para diodo emisor de luz); bombillos de iluminación; accesorios de
iluminación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril
del 2015, según expediente Nº 2015-0003895. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de mayo
del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015043195).
Silvia Salazar Fallas, cédula de identidad 106220930, en calidad de apoderada especial de Productos Químicos de Chihuahua S. A. de C.V. con domicilio en BLVD. Vicente Lombardo Toledano 6615, Col. Concordia, Chihuahua, Chih., 31375, México, solicita la inscripción de: ENERGÍA NATURAL PARA UNA VIDA SUSTENTABLE como señal de propaganda, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar un establecimiento comercial dedicado al desarrollo y comercialización de productos bioracionales enfocados a mejorar la calidad de los alimentos frescos y la productividad de las cosechas, en relación al nombre comercial “INNOVAK GLOBAL” según expediente 2013-11059. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril del 2014. Solicitud Nº 2014-0003041. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de mayo del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—Solicitud N° 35148.—(IN2015048232).
Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 9-0012-0480, en calidad de apoderado generalísimo de Productos La Florida S. A., cédula jurídica 3101306901 con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las Instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
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como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza artesanal belga de trigo. Reservas: De los colores: azul, turquesa, anaranjado y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2015. Solicitud Nº 2015-0002677. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015048021).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ministero Delle Politiche Agricole Alimentari e Forestali y Associazione Di Produttori Di Olivia Ascolana Tenera con domicilio en Via XX Settembre, 20-00187-Roma, Italia y Via Delle Zeppelle, 113-63100-Ascoli Piceno, Italia, solicita la inscripción de:
OLIVA ASCOLANA
DEL PICENO
como denominación de origen, para proteger y distinguir lo siguiente: Frutas, verduras y cereales frescos o procesados. Reservas: Según OMPI y con base al Tratado de Lisboa se le otorgó el siguiente número de registro internacional 985. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0006218. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de julio del 2015.—Edith Mendoza Masís, Asesoría Jurídica.—O. C. N° 15-0340.—Solicitud N° 35729.—(IN2015046699).
Cambio
de nombre Nº 96585
Que Aida Magally Pochet Meléndez, cédula de identidad Nº 108410530, en
calidad de apoderada general de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA Sociedad
Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre
de Alimentos Naturales Alin Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-48191,
por el de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-085278, domicilio en San José, Santa Ana, Oficentro
Forum II, Torre L, primer piso, presentada el día 21 de abril del 2015, bajo
expediente Nº 96585. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1994-0000776 Registro Nº 89726 UN MINUTO en clase 30 marca mixto;
1994-0004275 Registro Nº 90260 NID MANTEQUILLA DE MANI en clase 30 marca
mixto, y 1994-0005861 Registro Nº 90300 JOLLSOM AL MINUTO en clase 30
marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
16 de junio del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—(IN2015048912).
Cambio
de nombre Nº 97312
Que José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad Nº
104430939, en calidad de apoderado especial de Corporación de Compañías
Agroindustriales CCA Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Hortifruti S. A., cédula jurídica Nº
3-101-022748, domiciliada en San José, avenida tercera, calles 3 y 5, Edificio
Uribe y Pages, por el de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA Sociedad
Anónima, domiciliada en San José, Santa Ana, Oficentro Forum II, torre L,
primer piso, presentada el día 05 de junio del 2015, bajo expediente Nº 97312.
El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0001887 Registro Nº 115175
CAROLINA en clase 31 marca denominativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 10 de junio del 2015.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—1 vez.—(IN2015048935).
Cambio
de nombre Nº 96865
Que Alejandra Castro Bonilla, casada una vez, cédula de identidad Nº
10880194, en calidad de apoderado especial de Wolf Seeds Do Brasil Ltda.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Wolf
Seeds Do Brasil S/A, por el de Wolf Seeds Do Brasil Ltda., presentada el día 12
de mayo del 2015, bajo expediente Nº 96865. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2013-0001917 Registro Nº 231274 MAVUNO en clase 31
marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
21 de mayo del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1
vez.—(IN2015048951).
Cambio
de nombre Nº 96982
Que Alejandra Castro Bonilla, casada una vez, cédula de identidad Nº
108800194, en calidad de apoderado especial de Compañía Enlatadora Nacional
Ltda., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
Compañía Enlatadora Nacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-4167, por el de
Compañía Enlatadora Nacional Ltda., presentada el día 19 de mayo del 2015, bajo
expediente Nº 96982. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1996-0005474 Registro Nº 101774 TESORITO en clase 29 marca denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de mayo del 2015.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(IN2015048955).
Cambio
de nombre Nº 96983
Que Alejandra Castro Bonilla, casada una vez, cédula de identidad Nº
108800194, en calidad de apoderado especial de Corporación Industrial Neptuno
S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
Compañía Enlatadora Nacional Ltda., cédula jurídica Nº 3-101-4167, por el de
Corporación Industrial Neptuno S. A., presentada el día 19 de mayo del 2015,
bajo expediente Nº 96983. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1996-0005474 Registro Nº 101774 TESORITO en clase 29 marca denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de mayo del
2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(IN2015048958).
Cambio
de nombre por fusión Nº 97140
Que José Antonio Muñoz Fonseca,
casado una vez, cédula de identidad Nº 104430939, en calidad de apoderado
generalísimo de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA Sociedad Anónima,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión
de Alimentos Naturales Alin S. A., con Corporación de Compañías Agroindustriales
CCA Sociedad Anónima, prevaleciendo esta última, presentada el día 01 de junio
del 2015, bajo expediente Nº 97140. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 1992-0006404 Registro Nº 468 JOLLSOM EL VIKINGO en clase 50
marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 15 de junio del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1
vez.—(IN2015048915).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Football Americano Pérez Zeledón, con domicilio en la provincia de: San José, Pérez Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: conformar un equipo competitivo que participe en el Campeonato Nacional de Football Americano. Cuyo representante, será el presidente: Mauricio Rivera Mora, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2014, asiento: 273891 con adicional(es): 2015-19332.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 34 minutos y 38 segundos, del 2 de marzo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015048564).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Canina de Costa Rica (ACAN DE CR), con domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: fomentar la cria y el mejoramiento de las razas de perros de pura raza, en la República de Costa Rica, mediante exposiciones caninas, pruebas de obediencia, rastreo, temperamento, conferencias, publicaciones. Cuyo representante, será el presidente: Rubén David Rodríguez Pérez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2015, asiento: 170652 con adicional(es): 2015-276874.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 42 minutos y 36 segundos, del 28 de julio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015048570).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación Jungla de Jamal, con domicilio en la provincia de:
Heredia-Heredia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
aumentar la conciencia del poder personal y la autodeterminación. Cuyo
representante, será el presidente: Laily Jeannette Brown Stangeland, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: tomo: 2015, asiento: 142291.—Dado en el Registro Nacional, a las 14
horas 11 minutos y 49 segundos, del 23 de junio del 2015.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015048623).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Centro de Atención Temprana al Adulto Mayor, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Poás, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: crear un centro de atención temprana al adulto mayor para la atención de sus asociadas y asociados, mejorarle la calidad de vida, propiciándole alojamiento, además se le facilitará aumentación completa, ropa y útiles personales. Cuyo representante, será el presidente: Elías Roberto Muñoz Calvo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2015, asiento: 136196 con adicional(es): 2015-165732, 2015-181056.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 43 minutos y 29 segundos, del 28 de julio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015048701).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Ganaderos del Distrito Central de Turrialba y Jiménez Cartago, con domicilio en la provincia de: Cartago-Turrialba, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: gestionar el mejoramiento social, cultural educativo organizativo y productivo de sus miembros. Cuyo representante, será el presidente: Rodolfo Salas Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 128620 con adicional(es): 2015-143850.—Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 41 minutos y 9 segundos, del 28 de julio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015048723).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-056939, denominación: Asociación Cámara Nacional de Armadores y Agentes de Vapores. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 152162.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 33 minutos y 50 segundos, del 13 de julio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015048725).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos Unidos Urbanización las Mercedes Sur Avecurmes, con domicilio en la provincia de: Heredia-Heredia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: entre otros: promover cursos y charlas motivacionales entre los asociados. Cuya representante, será la presidenta: Hilda María Arias Murillo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 145715.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 35 minutos y 8 segundos, del 14 de julio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015048779).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Manejo de Bosques de Osa, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Golfito, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Elaborar en coordinación con entidades gubernamentales programas de aprovechamiento de maderas caídas y planes de manejo, reforestación, Cuyo representante, será el presidente: Isidro Mora Amaya, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 66834 con adicional(es): 2014-319516.—Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 57 minutos y 24 segundos, del 6 de enero del 2015.—Lic. Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015048832).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-658423, denominación: Asociación de Ex-Becarios Operadores de la Justicia y Amigos del Japón. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 61469.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 35 minutos y 53 segundos, del 21 de julio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015048878).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, la reforma del
estatuto de la: Asociación Projusticia, entre las cuales se modifica el nombre
social, que se denominará: Asociación Vinculo y Familia. Por cuanto dichas
reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se
emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2015, asiento: 105903.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 44
minutos y 4 segundos del 22 de junio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015048920).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad: Asociación La Voz de Guanacaste, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Nicoya. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: intercambio de información, el mejoramiento de las comunidades de la provincia de Guanacaste y el ejercicio de la libertad de prensa. Cuyo representante, será el presidente: Johns Johnson III, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 90042.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 35 minutos y 43 segundos del 20 de julio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015048969).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Red Ministerial Apostólica de Costa Rica Internacional, con domicilio en la provincia de: Cartago-Paraiso, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: apoyar a sus miembros en la difusión del Evangelio de Dios. Cuyo representante, será el presidente: Jorge Obed Raudales Miralda, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 109747.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 18 minutos y 40 segundos, del 13 de julio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015049241).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos del Condominio Vila del Sendero, con domicilio en la provincia de: Heredia-San Rafael, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la organización vecinal del Condominio Vila del Sendero. Promover el ornato ordenado y el mantenimiento de las áreas comunes, así como la conservación del medio ambiente. Cuyo representante, será el presidente: Roberto Andre Phillips Mendoza, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 20l5, asiento: 94503 con adicional(es):2015-158716, 2015-172393.—Dado en el Registro Nacional, a las 7 horas 55 minutos y 5 segundos, del 27 de julio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2015049271).
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La señora María del Pilar López Quirós, cédula 1-1066-0601, mayor de
edad, vecina de Escazú, apoderada especial de Sime Darby Malaysia Berhad, de Malasia,
solicita la Patente de Invención denominada
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MÉTODOS PARA LA OBTENCIÓN DE UNA PLANTA O MICROBIO MODIFICADO GENÉTICAMENTE Y PARA INCREMENTAR EL RENDIMIENTO DE ACEITE. Se proporcionan métodos para la obtención de una planta modificada genéticamente, en donde la planta exhibe un aumento en el rendimiento del aceite en relación con una planta de control correspondiente que no se modifica de manera genéticamente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/82; C12N 9/90; C12N 9/04; C12P 7/64; A01H 5/00; cuyos inventores son: Jaime Low Yoke Sum, Nurliyana Binti Ruzlan, Wilonita Win, Lim Chin Ming, Noor Azizah Binti Musa, Wong Yick Ching, Teh Huey Fang, David Ross Appleton, Hirzun Bin Mohd Yusof@hassan, Harikrishna A/L Kulaveerasingam. Prioridad: 10/10/2012 MY PI 2012700758; 01/04/2013 WO 2013MY000068. Publicación Internacional: 17/04/2014 WO2014/058295. La solicitud correspondiente lleva el número 20150209, y fue presentada a las 13:54:00 del 22 de abril del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de junio del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015046449).
La señora María del Pilar López Quirós, cédula 1-1066-0601, mayor de edad, vecina de Escazú, apoderada especial de Sime Darby Malaysia Berhad, de Malasia, solicita la Patente de Invención denominada
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MÉTODS Y KITS PARA AUMENTAR O PREDECIR EL RENDIMIENTO DE ACEITE. Un método para el incremento del rendimiento del aceite de una planta de aceite de palma se da a conocer. El método comprende determinar el nivel de la isomerasa de triosa-fosfato y el nivel de glicerol-3-fosfato deshidrogenasa del tejido del mesocarpio de una fruta de la palma de aceite parental de 11 a 21 semanas después de la polinización de los mismos en comparación con el tejido del mesocarpio o una fruta de una planta de palma de aceite de referencia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C11B 1/04; G01N 33/50; G01N 33/569; G01N 33/573; cuyos inventores son: Jaime Low Yoke Sum, Nurliyana Binti Ruzlan, Wilonita Win, Lim Chin Ming, Noor Azizah Binti Musa, Wong Yick Ching, Teh Huey Fang, David Ross Appleton, Hirzun Bin Mohd Yusof@Hassan, Harikrishna, Kulaveerasingam. Prioridad: 10/09/2012 MY PI 2012700757; 01/04/2013 WO 2013MY000069. Publicación Internacional: 17/04/2014 WO2014/058296. La solicitud correspondiente lleva el número 20150208, y fue presentada a las 13:52:00 del 22 de abril del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de junio del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015046451).
La señora (ita) María del Pilar López Quirós, cédula 1 1066 0601, mayor de edad, vecina de Escazú, apoderada especial de PTC Therapeutics Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada
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INHIBIDORES DE BMI-1 DE PIRIMIDINA INVERSA SUSTITUIDA. Compuestos inversos de pirimidina sustituidos con amina y formas de la misma que inhiben la función y reducen el nivel de la proteína del sitio de integración 1 (Bmi-1) del virus de la leucemia de Moloney específico de células B para su uso para inhibir la función de Bmi-1 y reducir el nivel de Bmi-1 para el tratamiento de un cáncer mediado por Bmi-1 se describen en el presente documento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 239/48; cuyos inventores son: Du, Wu, Sydorenko, Nadiya, Baiazitov, Ramil, Ren, Hongyu, Davis, Thomas, W, Paget, Steven, D, Moon, Young-Choon, Cao, Liangxian, Lee, Chang-Sun, Liu, Ronggang, Wilde, Richard, Gerald. Prioridad: 21/11/2012 US 61/728,907; 21/11/2013 WO 2013US071132. Publicación Internacional: 30/05/2014 WO2014/081906. La solicitud correspondiente lleva el número 20150294, y fue presentada a las 08:18:18 del 5 de junio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de junio del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015046452).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Fedora Pharmaceuticals Inc., de Canadá, solicita la patente de invención denominada:
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NUEVOS COMPUESTOS BICÍCLICOS Y SU USO COMO AGENTES ANTIBACTERIANOS E INHIBIDORES DE B-LACTAMASA. Un compuesto de Fórmula (I): en donde: M es hidrógeno o un catión formador de sales farmacéuticamente aceptable; La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/08; A61K 31/439; A61K 31/444; A61K 31/454; A61K 31/470; A61K 31/496; cuyos inventores son Maiti, Samarendra N., Nguyen, Dai, Khan, Jehangir, Ling, Rong. Prioridad: 11/12/2012 EP PCT/IB2012/0026; 11/12/2012 WO 2012IB002675. Publicación Internacional: 19/06/2014 WO2014/091268. La solicitud correspondiente lleva el número 20150359 y fue presentada a las 14:48:20 del 8 de julio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de julio del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015046681).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora Alejandra Castro Bonilla, cédula Nº 1-880-194, mayor,
abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Immunogen
Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: PROCESO PARA
PREPARAR CONJUGADOS DE ANTICUERPO Y MAYTANSINOIDE. Un proceso para preparar
un conjugado de anticuerpo-maitansinoide que comprende las etapas de: (a) poner
en contacto un anticuerpo con un reactivo para fijar covalentemente un ligante
al anticuerpo y de ese modo preparar una primera mezcla que comprende
anticuerpos que tienen enlazadores unidos al mismo. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 47/48; cuyo(s) inventor(es) es(son) Dai,
Yong, Wang, Yong, Jin, Shengjin, Meshulam, Deborah, H., Amphlett, Godfrey, W.
Prioridad: 24/08/2005 US 60/710,858; 04/05/2006 US 60/797,713; 14/08/2006 WO
2006US031653. Publicación internacional: 01/03/2007 WO2007/024536. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150350, y fue presentada a las 10:04:31 del
03 de julio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 06 de julio del 2015.—Lic. Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—(IN2015048997).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por resolución de las doce horas del trece de abril del dos mil quince, fue inscrita la Patente de Invención denominada: TAPA CORONA DE BAJO CALIBRE a favor de Packaging Products del Perú S. A., domiciliada en Perú, es cuyo inventor es Alfredo Merino Caballero de nacionalidad peruana, se le ha otorgado el número de inscripción de Patente de Invención 3196, estará vigente hasta el tres de julio del dos mil veintiocho, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 51/00.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2015048724).
Se hace saber que el Licenciado Víctor Vargas Valenzuela en calidad de apoderado especial de BASF SE sociedad organizada y existente bajo las leyes de Alemania, solicita a este Registro se inscriba el cambio de nombre de F Basf Aktiengesellschaft compañía titular de la solicitud de Patente de Invención denominada “MODIFICACIONES CRISTALINAS DE LA PIRACLOSTROBINA”, a favor de la empresa BASF SE de conformidad con el documento de cambio de nombre así como el documento de poder, aportados el veintidós de julio del dos mil quince.—San José, a las quince horas treinta y nueve minutos del veintisiete de julio del dos mil quince.—Lic. Fabián Andrade Morales.—1 vez.—(IN2015049159).
El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las quince horas ocho minutos del veintidós de junio de dos mil quince, fue inscrita la Patente de Invención denominada “MECANISMO ACCIONADOR PARA UN DISPOSITIVO DE DESCARGA DE FÁRMACOS” a favor de las compañías Sanofi-Aventis Deutschland GmbH y Terumo Corporation, cuyos inventores son Saiki, Masaru, de nacionalidad japonesa; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 3186 estará vigente hasta el catorce de setiembre de dos mil veinticinco, la Clasificación Internacional de Patentes versión 2015.01 es A61M 5/315.—San José, a las ocho horas trece minutos del veintiuno de julio del dos mil quince.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2015049162).
El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las ocho horas treinta minutos del veintitrés de abril de dos mil quince, fue inscrita la Patente de Invención denominada “INHIBIDORES DE PROTEASOMA” a favor de la compañía Millenium Pharmaceuticals INC, cuyos inventores son Olhava, Edward, J. y Danca, Miheala, D., ambos de nacionalidad estadounidense; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 3195 estará vigente hasta el seis de agosto de dos mil veintisiete, la Clasificación Internacional de Patentes versión 2015.01 es C07F 5/02, C07F 5/04, C07F 5/06, A61K 31/69, A61K 38/05, A61P 35/00, A61P 29/00.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2015049165).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
REPOSICIÓN TOTAL O PARCIAL DE PROTOCOLO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, quinto piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se tramitan diligencias de reposición del FOLIO 168, del TOMO número OCHO (8) del Protocolo autorizado a la Notaría Pública FLORA MARÍA RAMÍREZ CAMACHO, con cédula de identidad número 4-0133-0640, carné de Abogada número 7629. En el FOLIO anteriormente citado según afirma la Notaría, se encontraban debidamente otorgados y autorizados los INSTRUMENTOS PÚBLICOS números DOSCIENTOS SETENTA Y DOS (272) Y DOSCIENTOS SETENTA Y TRES (273). Se cita y emplaza a las personas interesadas, a fin de que, dentro del MES CALENDARIO siguiente a la tercera y última publicación de este aviso, presenten a este Despacho la reproducción de los instrumentos públicos en su poder y se apersonen para hacer valer sus derechos (Artículo 64 del Código Notarial). Expediente #15-000964-0624-NO.—San Pedro, Montes de Oca, 20 de julio del 2015.—Unidad Legal Notarial.—MSc. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—(IN2015049389).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
AVISA
Que el Consejo Superior Notarial, mediante acuerdo
firme adoptado en sesión extraordinaria celebrada a las 10:15 horas del 25 de
junio de 2015, dispuso lo siguiente:
EL CONSEJO SUPERIOR NOTARIAL ACUERDA POR UNANIMIDAD:
Acuerdo 2015-018-001:
a) Reelegir por unanimidad al M.Sc. Guillermo Sandí
Baltodano como Director Ejecutivo de la Dirección Nacional de Notariado por un
periodo de 5 años.
b) Rige a partir del 17 de julio del 2015 y vence el
16 de julio del 2020.
c) Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta,
en la página web de la Dirección Nacional de Notariado y en un diario de
circulación nacional.
d) Comunicar a la Unidad Administrativa de la
Dirección Nacional de Notariado para lo que corresponda.
e) Acuerdo firme.
Se levanta la sesión a las diez horas con treinta y
cinco minutos.
M.Sc. Roy Jiménez Oreamuno, Presidente.—Licda. Laura
Mora Camacho, Secretaria.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Melvin Rojas Ugalde,
Jefe.—1 vez.—O. C. N° 81.—Solicitud N° 35826.—(IN2015046720).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, edificio A, 5to.piso, HACE SABER: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: EFRAIN NAVARRO ROJAS, con cédula de identidad número 2-0435-0780, carné número 22844. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº 15-001096-0624-NO.—San José, 22 de julio del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Tattiana Rojas S., Abogada.—1 vez.—(IN2015048677).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. Piso. HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LUIS RENATO REY MÉNDEZ, cédula de identidad número 1-0573-0956, carné profesional 2291. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N° 15-001222-0624-NO.—San Pedro, 29 de julio del 2015.—MSc. Jeffry Juárez Herrera, Abogado Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(IN2015048765).
HABILITACIÓN DE NOTARÍA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANA LAURA VASQUEZ ALFARO, con cédula de identidad número 2-0671-0727, carné número 23001. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 15-001122-0624-NO.—San José, 27 de julio del 2015.—Licda. Amalia Zeledón Lostalo, Abogada Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(IN2015048791).
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho, se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ÓSCAR ANDRÉS BARRANTES CHINCHILLA, con cédula de identidad número 1-1197-0444, carné número 22804. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXP. Nº 15-001130-0624-NO.—San José, 29 de julio del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2015049135).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de
Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to. Piso. HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARCO VINICIO FIGUEROA MONTERROSA, cédula de identidad número
1-0958-0163, carné profesional 22164. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta
del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta
publicación. Expediente N° 15-001005-0624-NO.—San Pedro, 15 de julio del 2015.—MSc.
Jeffry Juárez Herrera, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(IN205049139).
Consultas
Públicas en el marco del Tratado de Libre Comercio
entre Centroamérica y la República de Corea,
agosto 2015
AVISO
PÚBLICO
El Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) comunica el inicio del
proceso de consultas públicas de la negociación del Tratado de Libre Comercio
entre las Repúblicas de Centroamérica y la República de Corea y solicita la
presentación de comentarios por escrito relacionados con el proceso de
negociación, con el fin de que puedan ser analizados para la formulación de la
posición nacional que el equipo costarricense presentará en la negociación. Los
comentarios pueden referirse al tratado en general o versar sobre temas
específicos que serán objeto de negociación. Su recepción se extenderá a lo
largo de la negociación del tratado.
Recepción de aportes: Cada aporte deberá cumplir lo siguiente:
(a) Nombre
e información de contacto.
(b) Hacer referencia a temas relacionados con el proceso de
negociación, indicando el(los) tema(s) del proceso a que corresponde el aporte.
(c) En caso que el aporte sea mayor de cinco páginas, deberá
contener un resumen ejecutivo de no más de dos páginas.
(d) Enviarlo a COMEX por cualquiera de las siguientes vías:
- Apartado
postal: 297-1007 Centro Colón, Costa Rica.
- Mensajería: Ministerio de Comercio Exterior, sobre la autopista
Próspero Fernández, costado oeste del Hospital Cima, complejo Plaza Tempo,
Lobby A, tercer piso, San Rafael de Escazú, Costa Rica.
- Correo electrónico: pep@comex.go.cr
- Fax: 2505-4002.
Los comentarios o consultas adicionales que puedan surgir sobre temas
específicos en el desarrollo de este proceso de negociación pueden ser
dirigidas al Punto de Enlace Permanente de COMEX, correo electrónico
pep@comex.go.cr.
Dirección General.—Marcela Chavarría Pozuelo,
Directora.—1 vez.—O. C. Nº
24645.—Solicitud Nº 18851.—(IN2015051824).
DIRECCIÓN
DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD
DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE
DE DOMINIO PÚBLICO
EDICTO
En expediente Nº 2-2014 el señor Luis Eduardo Fonseca Molina, mayor,
cédula de identidad Nº 4-0137-0447, vecino de Heredia, apoderado generalísimo
de 3101525195 S. A., cédula jurídica Nº 3-101-525195, solicita concesión para
extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Grande de
Tárcoles.
Localización geográfica:
Sito en: Barrio Jesús, distritos 01 Orotina y 03 San Juan de Mata,
cantones 09 Orotina y 16 Turrubares, provincias 02 Alajuela 01 San José.
Hoja cartográfica:
Hoja Barranca, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales: 208957.717 - 208990.478 norte, 481235.683
- 481137.716 este límite aguas arriba y 208573.645 - 208477.493 norte,
480156.306 - 480162.042 este límite aguas abajo.
Área solicitada:
24 ha 1251.81 m2, longitud promedio 1914.4065 metros, según
consta en plano aportado al folio 56.
Derrotero:
Coordenadas
del vértice Nº 1 208957.717 norte, 481235.683 este.
Línea |
Acimut |
Distancia |
|||
|
° |
‘ |
“ |
m |
mm |
1 - 2 |
288 |
29 |
27 |
103 |
009 |
2 - 3 |
197 |
50 |
44 |
506 |
886 |
3 - 4 |
260 |
19 |
19 |
114 |
118 |
4 - 5 |
171 |
41 |
52 |
164 |
875 |
5 - 6 |
210 |
24 |
24 |
104 |
502 |
6 - 7 |
270 |
26 |
03 |
165 |
308 |
7 - 8 |
299 |
04 |
25 |
97 |
022 |
8 - 9 |
338 |
25 |
08 |
110 |
137 |
9 - 10 |
347 |
21 |
42 |
101 |
142 |
10 - 11 |
325 |
41 |
44 |
54 |
758 |
11 - 12 |
285 |
40 |
52 |
231 |
484 |
12 - 13 |
264 |
49 |
49 |
90 |
241 |
13 - 14 |
248 |
33 |
59 |
30 |
269 |
14 - 15 |
176 |
35 |
09 |
96 |
323 |
15 - 16 |
83 |
48 |
28 |
169 |
404 |
16 - 17 |
114 |
05 |
19 |
69 |
959 |
17 - 18 |
159 |
54 |
25 |
46 |
286 |
18 - 19 |
168 |
45 |
27 |
202 |
590 |
19 - 20 |
151 |
19 |
18 |
182 |
729 |
20 - 21 |
134 |
40 |
34 |
133 |
787 |
21 - 22 |
132 |
33 |
27 |
50 |
77 |
22 - 23 |
39 |
49 |
38 |
44 |
736 |
23 - 24 |
38 |
37 |
16 |
167 |
361 |
24 - 25 |
58 |
03 |
04 |
81 |
071 |
25 - 26 |
40 |
42 |
56 |
291 |
913 |
26 - 27 |
13 |
06 |
34 |
75 |
935 |
27 - 28 |
15 |
25 |
32 |
374 |
341 |
28 - 1 |
19 |
47 |
51 |
167 |
189 |
Edicto basado en la solicitud inicial
aportada el 27 de febrero del 2014, área y derrotero aportados el 2 de julio del 2015. Con quince días hábiles de término,
contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos
mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José,
a las nueve horas del veintisiete de julio del dos mil quince.—Registro
Nacional Minero.—Licda. Rosa María Ovares Alvarado, Jefa a.
í.—(IN2015048160). 2 v. 2 Alt.
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Nimary Zuleyma
Rodríguez García, se ha dictado la resolución N° 3021-2015, que en lo
conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las nueve horas cinco minutos del veinticinco de junio de dos mil
quince. Exp. N° 7757-2015 Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando:
I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquense los
asientos de nacimiento de Walter Steven Rivas García y de Jennifer Calderón
García, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre son Nimary
Zuleyma Rodríguez García.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor
Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015048450).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Lorenzo Henríquez Álvarez
Álvarez, se ha dictado la resolución N° 1055-2015, que en lo conducente dice:
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
catorce horas cuarenta minutos del cinco de marzo de dos mil quince. Exp. N°
632-2015 Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Justin Zayd Álvarez Aguirre, en el sentido que los apellidos del padre de la
persona inscrita son Álvarez Álvarez.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial
Mayor Civil a. í.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015048511).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marlin
González Rugama, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 4089-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las quince horas cincuenta minutos del nueve de
diciembre del dos mil trece. Exp. Nº 37094-2013. Resultando: 1º—..., 2º—...
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Angie Pamela Hernández González..., en
el sentido que el nombre de la madre... es “Marlin Elsa”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira. Jefe a.
í.—1 vez.—(IN2015048526).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yecenia Morales Espinoza, se ha dictado la resolución N° 1454-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas trece minutos del veintiséis de marzo de dos mil quince. Expediente N° 9274-2015. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Yerwin Steven Morales Espinoza, en el sentido que el nombre de la madre es Yecenia.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015048550).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Johanna Calderón Calderón, se ha dictado la resolución N° 1678-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta y siete minutos del catorce de abril de dos mil quince. Expediente N° 10360-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Sheyris Anette Sandí Calderón, en el sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita es Johanna.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015048679).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ivania del Carmen Herrera Robleto, se ha dictado la resolución N° 1009-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del cuatro de marzo del dos mil quince. Exp. N° 2980-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Silvania Ventura Ramírez Herrera, en el sentido que el nombre de la madre es Ivania del Carmen.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2015048728).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Chun Fong Chung Lee, se ha dictado la resolución N° 3275-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del cincuenta y seis minutos del nueve de julio del dos mil quince. Exp. N° 13417-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de matrimonio de Chung Lee Chung Fong con Rosa Eliette Barahona Montero, en el sentido que el nombre y los apellidos del cónyuge son Chun Fong Chung Lee.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2015048769).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Sorayda del Socorro Blandón Guevara, se ha dictado la resolución N° 3030-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta minutos del veinticinco de junio de dos mil quince. Exp. N° 8520-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jocselyn Melissa García Blandón, en el sentido que el nombre de la madre es Sorayda del Socorro.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. i.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015048804).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Mirella Mosquera Arias, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 4128-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas treinta y seis minutos del diez de diciembre del dos mil trece. Expediente Nº 41119-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Mireya Mosquera Arias… en el sentido que los apellidos… son “Arias Arias, hija de Rufina Arias Arias”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015048916).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso
de solicitud de naturalización
Santos Isabel Trujillo Magaña, mayor, soltera, del hogar, salvadoreña, cédula de residencia N° 122200596023, vecino/a de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 132744-2014.—San José, quince horas del dos de julio de dos mil quince.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015048576).
Carol Edith Soza Rivas, mayor, soltero, asistente de contabilidad, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155803798520, vecina de Hospital, Central, San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 132165-2014.—San José, 08 de junio del 2015.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015048906).
Luis Mauricio Castañeda
Mosquera, mayor, soltero, telefonista, colombiano, cédula de residencia Nº
117000786129, vecino de Paso Ancho, San Sebastián, San José, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Expediente Nº 132170-2014.—San José, 08 de junio
del 2015.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores,
Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015048982).
Bernardo
Augusto Nouel Perera, mayor, casado, pensionado, venezolano, cédula de
residencia N° R186200144712, vecino de San Rafael, Alajuela, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N° 132218-2014.—San José, 8 de junio del
2015.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015049272).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita a participar en los siguientes
procedimientos de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000088-PROV
Servicio
de compromiso de licenciamiento por volumen
de Microsoft de consumo
monetario de Azure compartido
para todos los servicios y todos
los lenguajes (AzureMonetaryCommit ShrdSvr
ALNG SubsVL MVL Commit)
Fecha y hora de apertura: 8 de setiembre de 2015, a las 11:00 horas
El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente
publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet,
en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al
botón “Invitaciones”).
San José, 13 de agosto del 2015.—Proceso de Adquisiciones.—Mba. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 38277.—(IN2015051771).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000064-01
Suministro
e instalación de un (1) sistema de seguridad
electrónica de CCTV y de control
de acceso para la
sucursal del BNCR de Concepción
de Tres Ríos
La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá
ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a. m.) del 08 de setiembre del
2015, para el “Suministro e instalación de un (1) sistema de seguridad electrónica
de CCTV y de control de acceso para la sucursal del BNCR de Concepción de Tres
Ríos”.
El
cartel puede ser retirado sin costo adicional en la Oficina de Proveeduría,
situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco
Nacional de Costa Rica, en La Uruca, a partir del 19 de agosto del 2015.
La Uruca, 18 de agosto del 2015.—Ing. Douglas Noguera Porras,
Supervisor Operativo/Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 519306.—Solicitud Nº
38281.—(IN2015051714).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000024-05101
Levodopa 200 mg. y Carbidopa Anhidra 50 mg.
(como
Carbidopa Monohidrato). Tabletas de liberación sostenida.
Código: 1-10-26-1055
Se informa a los interesados que está disponible en la Plataforma electrónica Compra Red el cartel de la Licitación Pública 2015LN-000024-05101, para la adquisición de: ítem único 6200 CN de Levodopa 200 mg. y Carbidopa Anhidra 50 mg. (como Carbidopa Monohidrato). Tabletas de Liberación Sostenida. Código: 1-10-26-1055.
Apertura de ofertas: 11:00 horas del día 30 de setiembre 2015.
San José, 14 de agosto del 2015.—Línea de Producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora Jefa, a. í.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 8518.—(IN2015051681).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000023-05101
Valproato
Semisódico equivalente a 250 mg de Ácido
Valproico Tabletas con Recubierta Entérica
Código 1-10-28-0090
Se informa a los interesados que está disponible en la Plataforma
Electrónica Compra Red el cartel de la Licitación Pública Nº
2015LN-000023-05101, para la adquisición de ítem único 264000 CN de Valproato
Semisódico equivalente a 250 MG de Ácido Valproico. Tabletas con Recubierta
Entérica. Código l-10-28-0090, este medicamento requiere los Requisitos de
Bioequivalencia. Apertura de ofertas: 10:00 horas del día 30 de setiembre del
2015.
San José, 14 de agosto 2015.—Línea de producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 8517.—(IN2015051684).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD CENTRAL NORTE
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000005-2299
Remodelación
eléctrica de la sede del Área
de Salud Horquetas Río Frío (II
Etapa)
Se les informa a todos los oferentes que deseen participar de este
proceso licitatorio, que el Pliego Cartelario se encuentra disponible en esta
sede regional; ubicada a 200 metros norte, de la Municipalidad de Santo Domingo
de Heredia. Así mismo, a partir del día hábil siguiente a ésta publicación
disponen de un máximo de 20 días hábiles para la presentación de las ofertas.
El último día hábil (20), se estará realizando el acto de apertura de ofertas
en la dirección antes indicada y a la hora señalada en el pliego cartelario.
Para
ver más detalles y corroborar información accesar la siguiente dirección:
http://www.ccss.sa.cr
Unidad Regional de Contratación Administrativa.—Lic. Javier Alpízar
Guzmán.—1 vez.—Solicitud Nº 38094.—(IN2015051744).
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente
proceso:
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000020-01
Adquisición
de semillas e insumos agrícolas
para siembra de maíz en los
asentamientos
por la Subregión La Virgen
Fecha y Hora de recepción de ofertas: Miércoles, 26 de agosto 2015, a
las 11:00 horas, (11:00 a.m.), en el Área de Contratación y Suministros,
Oficinas Centrales del INDER.
El
cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas Centrales,
ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln; 200
metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, Área de Contratación
y Suministros, planta alta del edificio B, en horario de 8:00 horas hasta las
16:15 horas; el cartel no tiene costo. Puede descargarse de la página web del
Inder www.inder.go.cr. menú de Contratación Administrativa, Unidad de Compra
01, o puede solicitarse enviando un correo electrónico a la dirección
mariae@inder.go.cr sin embargo la legalidad de las ofertas está condicionada a
que se ajusten al cartel en forma digital original que posee el INDER, del cual
se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso licitatorio para fines
de verificación y evaluación de ofertas.
San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Licda.
Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015051646).
JUNTA
ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000003-99999
Servicios
de mensajería
La Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, en sesión ordinaria
Nº 25 del 30 de julio del 2015, tomó el acuerdo firme Nº 6468-07-2015, de
declarar Desierta ésta Licitación, por motivos de protección al interés
público.
La Uruca, San José, agosto 2015.—Carmen Muñoz Quesada, Viceministra.—1 vez.—(IN2015051854).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de
contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial
en sesión 71-15 del 06 de agosto del 2015, artículo X, se dispuso adjudicar de
la forma siguiente:
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000051-PROV
Compra
de herramienta de análisis automático de tráfico
y aplicaciones que corren sobre
una plataforma de red
A: Elvatron S.A., cédula jurídica Nº 3-101-020826, por un monto
total de ¢28.414.836,00. Demás características y condiciones según el cartel.
San José, 10 de agosto del 2015.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli
Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 37965.—(IN2015051791).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000028-01
Construcción
de servicios sanitarios en varias
oficinas del Banco Nacional de
Costa Rica
Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública Abreviada,
que la Licda. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General, el 13 de agosto del
2015, acordó:
Adjudicar
parcialmente la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000028-01, promovida para la
“Construcción de servicios sanitarios en varias oficinas del Banco Nacional de
Costa Rica”, de acuerdo al siguiente detalle:
Ítem 1 La Virgen de Sarapiquí |
|
Nombre del oferente: |
Consorcio Deco Alquileres S. A. |
Representante: |
Ing. Javier Lara Bolaños |
Precio cotizado por el bien/servicio: |
¢12.316.080,74 |
Plazo de entrega/ejecución/del contrato: |
30 días hábiles |
Ítem 2 Los Chiles |
|
Nombre del oferente: |
Consorcio Deco Alquileres S. A. |
Representante: |
Ing. Javier Lara Bolaños |
Precio cotizado por el bien/servicio: |
¢13.388.330,22 |
Plazo de entrega/ejecución/del contrato: |
30 días hábiles |
Ítem 3 Pacayas |
|
Nombre del oferente: |
Xisa Construcciones S. A. |
Representante: |
Erick Brenes Vásquez |
Precio cotizado por el bien/servicio: |
¢12.525.000,00 |
Plazo de entrega/ejecución/del contrato: |
30 días hábiles |
Ítem 4 Paraíso |
|
Nombre del oferente: |
Constructora Enrique Muñoz S. A. |
Representante: |
Enrique Muñoz Villalobos |
Precio cotizado por el bien/servicio: |
¢9.224.336,25 |
Plazo de entrega/ejecución/del contrato: |
30 días hábiles |
Ítem 5 Turrúcares |
|
Nombre del oferente: |
Xisa Construcciones S. A. |
Representante: |
Erick Brenes Vásquez |
Precio cotizado por el bien/servicio: |
¢9.250.000,00 |
Plazo de entrega/ejecución/del contrato: |
30 días hábiles |
Ítem 6 Flamingo |
|
Nombre del oferente: |
Consorcio Deco Alquileres S. A. |
Representante: |
Ing. Javier Lara Bolaños |
Precio cotizado por el bien/servicio: |
¢12.500.965,20 |
Plazo de entrega/ejecución/del contrato: |
30 días hábiles |
Ítem 7 Frailes |
|
Nombre del oferente: |
Consorcio Deco Alquileres S. A. |
Representante: |
Ing. Javier Lara Bolaños |
Precio cotizado por el bien/servicio: |
¢19.771.866,17 |
Plazo de entrega/ejecución/del contrato: |
30 días hábiles |
Ítem 8 La Cruz |
|
Nombre del oferente: |
Consorcio Deco Alquileres S. A. |
Representante: |
Ing. Javier Lara Bolaños |
Precio cotizado por el bien/servicio: |
¢13.833.148,96 |
Plazo de entrega/ejecución/del contrato: |
30 días hábiles |
Ítem 9 Laurel |
|
Nombre del oferente: |
Consorcio Deco Alquileres S. A. |
Representante: |
Ing. Javier Lara Bolaños |
Precio cotizado por el bien/servicio: |
¢21.296.235,82 |
Plazo de entrega/ejecución/del contrato: |
30 días hábiles |
Ítem 10 Parrita |
|
Nombre del oferente: |
Consorcio Deco Alquileres S. A. |
Representante: |
Ing. Javier Lara Bolaños |
Precio cotizado por el bien/servicio: |
¢12.271.358,78 |
Plazo de entrega/ejecución/del contrato: |
30 días hábiles |
Ítem 11 Tobosi |
|
Nombre del oferente: |
Xisa Construcciones S. A. |
Representante: |
Erick Brenes Vásquez |
Precio cotizado por el bien/servicio: |
¢16.685.000,00 |
Plazo de entrega/ejecución/del contrato: |
30 días hábiles |
Ítem 12 Zapote |
|
Nombre del oferente: |
Consorcio Deco Alquileres S. A. |
Representante: |
Ing. Javier Lara Bolaños |
Precio cotizado por el bien/servicio: |
¢15.599.629,08 |
Plazo de entrega/ejecución/del contrato: |
30 días hábiles |
Ítem 13 Cartago |
|
Nombre del oferente: |
Xisa Construcciones S. A. |
Representante: |
Erick Brenes Vásquez |
Precio cotizado por el bien/servicio: |
¢11.140.000,00 |
Plazo de entrega/ejecución/del contrato: |
30 días hábiles |
Se declara desierto el ítem Nº 14, Oficina de Santo Domingo de
Heredia.
Todo
conforme lo estipulado en el cartel y ofertas presentadas que constan en el
expediente administrativo y que forma parte integral de la presente
contratación.
La Uruca, 18 de agosto del 2015.—Proveeduría General.—Ing. Douglas
Noguera Porras.—1 vez.—O. C. Nº 519306.—Solicitud Nº 38285.—(IN2015051713).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000043-01
Contratación
de una empresa que brinde tres mil ochocientas
cuarenta (3840) horas hábiles
para el mantenimiento
y desarrollo de las interfaces
web y Oracle
del Sistema de Mejoramiento
de los Procesos de Crédito
Se comunica a los interesados de esta Licitación Abreviada, que el
Msc. Warren Castillo Fernández, Director, Dirección de Logística y Recursos
Materiales, y la Licda. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General, según
documento de acto de adjudicación de fecha 13 de agosto del 2015, acuerdan lo
siguiente:
Adjudicar
la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000043-01 promovida para el “Contratación de
una empresa que brinde tres mil ochocientas cuarenta (3840) horas hábiles para
el mantenimiento y desarrollo de las interfaces web y Oracle del Sistema de
Mejoramiento de los Procesos de Crédito”, de acuerdo al siguiente detalle:
Ítem Nº 1:
Contratación de mil novecientas veinte (1.920) horas hábiles para el
desarrollo y mantenimiento de la interfaz web del sistema de mejoramiento de
crédito.
Nombre del oferente: S-Com S. A.
Representante:
Eduardo Carvajal
Precio
cotizado por el bien/servicio: precio por hora $28,00. Costo total por 1.920
horas $53.760,00.
Plazo
de entrega/ejecución/del contrato: máximo 6 meses.
Garantía:
6 meses.
Ítem Nº 2:
Contratación de mil novecientas veinte (1.920) horas hábiles para el
desarrollo y mantenimiento de la interfaz Oracle del sistema de mejoramiento de
crédito.
Nombre del oferente: CR Atesa Software S. A.
Representante:
Greivin Torres
Precio
cotizado por el bien/servicio: precio por hora $26,95. Costo total por 1.920
horas $51.744,00.
Plazo
de entrega/ejecución/del contrato: máximo 6 meses.
Garantía:
6 meses.
Todo
conforme lo estipulado en el cartel, las ofertas económicas y el informe
técnico que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral
de la presente contratación.
La Uruca, 18 de agosto del 2015.—Proveeduría General.—Ing. Douglas
Noguera Porras.—1 vez.—O. C. Nº 519306.—Solicitud Nº 38273.—(IN2015051718).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LN-000021-DCADM
Contratación
de servicios de monitoreo
de vulnerabilidades
La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación
Abreviada Nº 2015LA-000021-DCADM, que la Comisión de Licitaciones Abreviadas,
mediante Acta Nº 367-2015 del 13 de agosto del 2015, resolvió Adjudicar la
presente licitación en los siguientes términos a:
SPC
INTERNACIONAL S.A. C.J.
3-101-156970
Oferta económica desglose de honorarios (folio 581). Total anual
¢10.819.459,00.
Garantía de Cumplimiento: El Contratista se compromete a rendir la
correspondiente garantía de cumplimiento, durante los 5 (cinco) días hábiles
siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso por un monto del 10%
del monto anual adjudicado con una vigencia de catorce meses.
Demás
condiciones y requisitos de conformidad con el cartel, la oferta y el informe
de adjudicación Nº 116-2015.
San José, 14 de agosto del 2015.—Área de Gestión de Análisis de Compras.—Licda.
Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2015051649).
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE ORO
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000001-01
Adquisición
de un cargador-retroexcavador de seis toneladas
de peso de operación y un Lowboy
(carreta entre
12 y 15 toneladas) totalmente
nuevos
Informa: Que mediante Inciso Nº 21, Capítulo Nº IV, de la Sesión
Ordinaria Nº 31-15, de fecha 3 de agosto del 2015, acordó adjudicar la compra
del cargador-retroexcavador, a la empresa Comercial de Potencia y Maquinaria
S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-155082, por un monto de ¢57.098.976,00.
Así mismo, se acordó adjudicar la compra de la carreta (lowboy), a la empresa Vifisa
de Turrialba S. A., cédula jurídica 3-101-162465, por un monto de
¢13.300.000,00.
Juanita Villalobos Arguedas, Secretaria Municipal.—1 vez.—Solicitud Nº
37684.—(IN2015051644).
MUNICIPALIDAD DE MATINA
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2015CD-000040-01
Diseño
y construcción de Puente Leyte
Quien suscribe el Lic. Jonnathan Fajardo Castro, cédula de identidad
7-0162-0650, en mi condición de Proveedor a. í., de la Municipalidad de Matina,
ubicada en el Distrito Primero del Cantón de Matina, hago el comunicado de
adjudicación de él proceso de Contratación Administrativa tramitado bajo la
modalidad de Contratación Directa Nº 2015CD-000040-01, denominado “Diseño,
construcción suministrando mano de obra, equipo y materiales necesarios para la
construcción del Puente Leyte”, el cual fue debidamente adjudicado a favor de
la empresa Canales y Drenajes del Caribe SRL., cédula jurídica
3-102-104674, por un monto de ¢88.641.200,00 (ochenta y ocho millones
seiscientos cuarenta y un mil doscientos colones) mediante acuerdo único de
Concejo Municipal, tomado en sesión extraordinaria Nº 441, celebrada el día 12
de agosto del 2015.
Matina, 14 de agosto del 2015.—Proveeduría.—Lic. Jonnathan Fajardo
Castro, Proveedor a. í.—1 vez.—(IN2015051801).
REMATE Nº
6-2015
El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo avisa, a todos los
interesados del remate que se celebrará a las 10:00 horas del 4 de setiembre de
2015, en el Auditorio de su Edificio Central (tercer piso), sita 400 metros al
norte del Hospital de Niños (calle 20 avenidas 5 y 7), del siguiente bien
mueble, libres de gravámenes.
Aspectos Generales.
1. Los
interesados en participar en este remate deben presentar, las siguientes
declaraciones juradas:
a) Declaración
jurada de que se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales y
municipales a que se refiere el artículo 65 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa.
b) Declaración jurada de que el oferente no está afectado por ninguna
causal de prohibición establecidos en los artículos 22 y 22 bis de la Ley de
Contratación Administrativa.
c) Declaración jurada donde manifieste que no ha sido inhabilitado
para contratar con el Sector Público, de conformidad con el artículo 100 y 100 “bis”
de la Ley de Contratación Administrativa. Lo anterior, de conformidad con lo
establecido en el inciso b) del artículo 19 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa.
d) Declaración jurada de que el oferente no está inhabilitado para el
ejercicio del comercio y que no se encuentra declarado en estado de insolvencia
o quiebra, de conformidad con el artículo 19 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa.
e) Dicho aspecto se considera subsanable mientas se esté efectuando el
remate.
2) Garantía
de cumplimiento: 10% del monto total adjudicado. Esta garantía deberá ser
cancelada por el adjudicatario, en la Tesorería del INFOCOOP, en el mismo acto
al momento del cierre del remate, en efectivo o cheque certificado del Sistema
Bancario Nacional. Además esta garantía se puede rendir mediante transferencia
electrónica efectuándose en el momento del cierre del remate. Para este fin, el
adjudicatario debe contar con el equipo electrónico necesario.
3) El monto total adjudicado deberá ser pagado en efectivo o cheque
certificado del Sistema Bancario Nacional, en un plazo máximo de 3 días hábiles
siguientes al día del remate. En caso de que el adjudicatario no realice la
cancelación del bien rematado, se ejecutará la garantía de cumplimiento.
4) Los bien rematado se entregara en el estado y condiciones en que se
encuentran, luego de la cancelación del 100% del monto ofertado, sin que la
Institución asuma responsabilidad de ninguna especie, por lo que el comprador
releva al INFOCOOP de toda responsabilidad presente y futura de cualquier
reclamo posterior a la venta.
5) Es obligación del adjudicatario ceñirse estrictamente a las
exigencias del remate y a los términos de su oferta. Consecuentemente, el
incumplimiento de cualquiera de las cláusulas aquí contempladas, dará lugar a
la rescisión del respectivo contrato y la pérdida de la garantía de
cumplimiento, a favor del INFOCOOP, sin perjuicio de accionar en la vía
jurisdiccional el resarcimiento de daños y perjuicios causados al INFOCOOP, en
virtud de los incumplimientos.
6) La respectiva escritura de traspaso se formalizará dentro de los
diez días hábiles posteriores a que el rematante pague la totalidad del precio
respectivo, la cual se otorgará ante el Notario Institucional, del INFOCOOP por
lo que no se requiere el pago de honorarios. Si el rematante desea el trámite
por medio de un Notario particular se atenderá lo estipulado en el oficio
FI-533-2013. Donde indica que el adquiriente seleccionara la mejor alternativa
a su conveniencia previo otorgamiento de la escritura y los gastos legales
necesarios para el trámite de inscripción deberán de ser cancelados por el
rematante al momento de constituirse el acto.
7) Para poder actuar en representación de una persona jurídica, el
representante legal deberá apersonarse al acto del remate con el original de su
personería jurídica, la que deberá ser extendida por un Notario Público o por
la Sección Mercantil del Registro Público, con no más de un mes de antigüedad.
8) El adjudicatario deberá presentar constancia que a la fecha del
remate se encuentra inscrito, al día y activo en el pago de las obligaciones
obrero patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social, o bien, que tiene
un arreglo de pago aprobado por ésta, vigente al momento de la apertura del remate.
9) Documento idóneo de la Dirección General de Desarrollo Social y
Asignaciones Familiares (DESAF), en el que se acredite que se encuentra al día
en el pago de sus obligaciones con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares (FODESAF), conforme lo estipulado en el artículo 22 de la Ley 5662.
Si a la fecha de remate no se cuenta con dicha certificación el oferente deberá
presentar una declaración jurada en la que indique que se encuentra al día en
el pago de sus obligaciones con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares.
10) Los aspectos no contemplados, se regirán por la Ley de Contratación
Administrativa, el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y Normas
Conexas, aplicables en la materia.
11) Cuando los interesados en participar en este remate sean personas
jurídicas extranjeras deberán presentar además lo siguiente:
a) Declaración
bajo fe de juramento de que al oferente y a su representante en el país, no les
afecta el régimen de prohibición establecido en los artículos 22 y 22 bis de la
Ley de la Contratación Administrativa. Tratándose de personas jurídicas esta
declaración deberá cubrir a todos los socios, directivos y personeros.
b) El oferente extranjero debe aportar declaración jurada mediante la
cual se somete a la jurisdicción y tribunales nacionales para todas las
incidencias que de modo directo o indirecto puedan surgir del remate, con
renuncia a su jurisdicción.
Bien Mueble en Primer Remate:
1. Motocicleta
placa 060-000052
A) Localización:
Inspección realizada en las instalaciones del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo, ubicadas en avenida 5-7, calle 20 norte, San José.
B) Identificación y características generales del automotor:
Identificación: Datos
Placas 060-000052
Marca Vespa
Estilo NV-200
Modelo 1993
Numero de motor DN846986
Numero de chasis CH852114
Capacidad de pasajeros 2 personas
Kilometraje 31279,5
Características del motor:
Combustible Mezcla
Cilindrada 200
Marca Vespa
Sistema de Trasmisión:
Tipo Torque Directo
Caja de velocidades Normal/regular
Otros sistemas:
Dirección Normal/regular
Suspensión Normal/regular
Frenos Normal/regular
Luces Normal/regular
Sistema de arranque Normal/regular
Sistema eléctrico Normal/regular
Carrocería y accesorios:
Carrocería Bicimoto
Pintura Color
gris según Registro Nacional de la Propiedad, color negro en la actualidad.
Tapicería Normal/regular
Aros Básicos
Llantas 2
+ repuesto en regular estado
C) Base
de referencia: ¢150.000,00 (ciento cincuenta mil colones exactos). Avalúo
Administrativo Nº ATSJO-AVA-100-2015, Administración Tributaria de San José
Oeste, Dirección General de Tributación.
Nota: Los interesados podrán inspeccionar el automotor el 28 de agosto
de 2015 a las 10:00 horas, previa cita al teléfono 2256-2944,
extensiones 2650, 2651, 2659 o 2655.
Procedimiento del remate.
1. A la
hora y fecha señalada la persona que presidirá el acto abrirá el concurso para
el remate del bien mueble.
2. Las propuestas se irán pregonando conforme se vayan presentando,
así como las pujas o mejoras que se formulen, hasta que no haya quien mejore la
última oferta, con lo cual se dará por cerrado el acto del remate, declarando
adjudicatario al oferente que haya hecho la última mejor oferta de cada uno de
los bienes objeto de este remate. Las propuestas de mejora de precio no serán
menores de ¢100.000,00 (Cien mil colones exactos) en cada ocasión o puja.
3. Las ofertas verbales que se formulen comprometen al oferente.
4. Se dejará constancia de los datos del segundo mejor postor y lugar
para notificaciones, para el caso que el adjudicatario incumpla con sus
obligaciones.
5. Los oferentes que se presenten deberán identificarse con su cédula
de identidad si son nacionales o documento idóneo en caso de extranjeros.
San José, 12 de agosto del 2015.—Lic. Eliécer Ureña Quirós, Gerente
Administrativo Financiero.—1 vez.—O. C. Nº 35789.—Solicitud Nº
38239.—(IN2015051625).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000059-PROV
(Modificación y Aclaración Nº 1)
Contratación
de suministro de una solución de respaldo
para los Circuitos de San José y
Goicoechea
Existen modificaciones y aclaraciones al cartel
correspondientes a las especificaciones técnicas, las cuales estarán
disponibles a partir de esta publicación en la siguiente página web:
www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, en el aparte “Invitaciones”. Los demás
términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 11 de agosto del 2015.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli
Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 38078.—(IN2015051795).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000026-01
Adquisición
de router, switches, teléfonos y Access
Point para agencias nuevas
El Banco de Costa Rica, comunica a los interesados en participar en
esta licitación, que se ha ampliado el plazo para recibir ofertas por escrito
hasta las diez horas con treinta minutos del día 25 de agosto del 2015.
Así mismo,
se informa a los interesados que el cartel se ha modificado.
El
documento con las modificaciones debe ser retirado en la Oficina de Compras y
Pagos, ubicada en el tercer piso de Oficinas Centrales.
San José, 14 de agosto del 2015.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo
Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 64891.—Solicitud Nº
38311.—(IN2015051727).
BENEMÉRITO
CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 701521 (2015-LA701521-UP)
Servicio de hospedaje, administración del
sitio y producción de
contenidos de una plataforma e-learning y aula virtual para
el Cuerpo de Bomberos de Costa Rica
El Benemérito Cuerpo de Bomberos, comunica que la fecha para recepción y apertura de ofertas de la Licitación Abreviada Nº 2015LA-701521-UP, “Servicio de hospedaje, administración del sitio y producción de contenidos de una plataforma e-learning y aula virtual para el Cuerpo de Bomberos de Costa Rica” se prorroga para el próximo 28 de agosto del 2015 a las 10:00 horas
Lic. Guido Picado
Jiménez, Jefe, Unidad de Proveeduría.—1 vez.—Solicitud.—38086.—(IN2015051996).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000046-PRI
(Circular Nº 1)
Servicio
de recolección, transporte, tratamiento y disposición
final de lodos y otros residuos
de la planta de tratamiento
de aguas residuales Los Tajos
(modalidad:
consumo según demanda)
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula
jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la
licitación arriba indicada, que a partir de la presente publicación podrán
retirar, sin costo alguno, la Circular Nº 1, en la Dirección Proveeduría del
AyA, sita: en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas,
o accesarla en el web: www.aya.go.cr, Link Proveeduría.Expediente.
Demás
condiciones del cartel permanecen invariables.
Dirección de Proveeduría.—Lic. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1
vez.—O. C. Nº
6000000728.—Solicitud Nº 38275.—(IN2015051719).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2015LN-000007-PRI
(Circular Nº 3)
Adquisición
de accesorios de bronce: válvulas de bola, juntas
de expansión y acoples de
salida. Válvulas check, empaques
de hule para accesorios,
marchamos y medidores de agua
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA),
cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar
en la licitación arriba indicada, que a partir de la presente publicación
podrán retirar, sin costo alguno, la Circular Nº 3, en la Dirección Proveeduría
del AyA, sita: en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en
Pavas, o accesarla en el web: www.aya.go.cr, Link Proveeduría.Expediente.
Demás
condiciones del cartel permanecen invariables.
Dirección de Proveeduría.—Lic. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 6000000728.—Solicitud Nº 38274.—(IN2015051720).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000003-INCOPESCA
(Modificación)
Adquisición
de Elevador para Personas
El Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA),
comunica que en el proceso de Licitación Abreviada arriba mencionado se le han
realizado tres modificaciones al cartel, estas son:
a) El
elevador a cotizar debe ser hidráulico.
b) La capacidad del elevador debe ser de 350 kg., a 400 kgs.
c) Se varía la velocidad de desplazamiento, pasa de 0.6 a 0.15 metros
por segundo.
Las demás condiciones permanecen invariables
Puntarenas, 14 de agosto del 2015.—Proveeduría.—MBA. Eliécer Leal Gómez, Proveedor General.—1 vez.—(IN2015051810).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000004-01
Contratación
de Servicios Profesionales para
la Implementación y Adopción de
las Normas
Internacionales de Contabilidad
para el Sector
Público NICSP
El Instituto Nacional de Estadística y Censos, en atención a la
publicación en La Gaceta Nº 154 del lunes 10 de agosto y al artículo
60.- y 99.- del R.L.C.A, comunica a los interesados en participar en la
Licitación Abreviada Nº 2015LA-000004-01 “Contratación de Servicios
Profesionales para la Implementación y Adopción de las Normas Internacionales
de Contabilidad para el Sector Público NICSP” que en la siguiente dirección
electrónica pueden descargar el Anexo Nº 1 de Aclaraciones y Modificaciones al
cartel http://www.inec.go.cr/Web/Home/MenuManager.aspx?id=m880401, en la sección de Proveeduría o
solicitarlo al correo Hellen.rivera@inec.go.cr y se prorroga la apertura de
ofertas por 3 días hábiles adicionales al inicialmente fijado, manteniéndose la
hora de apertura 13:00 horas.
Unidad de Proveeduría.—Lic. Mario Madriz Quirós, Coordinador.—1 vez.—O. C. Nº 4316.—Solicitud Nº 38309.—(IN2015051729).
MUNICIPALIDAD
DE LIBERIA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA Y LICITACIONES
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000002-01
(Prórroga número uno)
Compra
de Motoniveladora para Unidad
Técnica de Gestión Vial
La Municipalidad de Liberia, cédula jurídica 3-014-042106, sita en
Liberia, Guanacaste, costado este de la Antigua Comandancia, a través del
Departamento de Proveeduría, comunica primera prórroga para la apertura de la
Licitación Pública Nº 2015LN-000002-01, denominada “Compra de Motoniveladora
para Unidad Técnica de Gestión Vial”. La misma queda reprogramada para el día
14 de setiembre del 2015, a las catorce horas.
Liberia, 11 de agosto del 2015.—Lic. Juan Pablo Mora Ulloa, Proveedor
Municipal a. í.—1 vez.—(IN2015051655).
REGLAMENTO PARA EL SISTEMA
DE AHORRO
Y PRÉSTAMO DEL INSTITUTO NACIONAL
DE VIVIENDA Y URBANISMO
La Junta
Directiva de este Instituto, según consta en el Artículo II, Inciso 3) del acta
de la sesión ordinaria Nº 6129 del 18 de junio del 2015, acuerda: derogar el
segundo párrafo del inciso f), del artículo primero del Reglamento de Sistema
de Ahorro y Préstamo del INVU, conforme lo dispuesto en el dictamen Nº
C-297-2014 del 16 de setiembre del 2014 de la Procuraduría General de la
República, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 1º—Con base en el inciso k), artículo 5°,
de la Ley Nº 1788 del 24 de agosto de 1954, se establecen sistemas de ahorro y
préstamos, a los cuales se refiere este Reglamento para financiar las
operaciones que seguidamente se enumeran, relacionadas con la casa de
habitación de las personas que se suscriben a cualquiera de los sistemas:
a) Compra
de terreno y construcción.
b) Construcción
en terreno propio.
c) Compra,
ampliación o reparación de la casa.
d) Cancelación
de gravámenes que pesa sobre casa propia (este gravamen debe haberlo
constituido el suscriptor, como garantía de préstamos relacionados con su
vivienda).
e) Compra
de terreno (con la finalidad de construir su vivienda o de adquirir el lote
donde la construyó).
f) Adquisición
de una vivienda mediante la cesión de acciones o cuotas de una Sociedad (La
sociedad debe tener como único patrimonio la vivienda y estar al día en la
presentación de declaraciones tributarias. Asimismo, los accionistas o
representantes legales, deberán declarar bajo la fe de juramento que la misma
fue constituida exclusivamente para ese fin). Los créditos hipotecarios que
respalden las operaciones de las viviendas adquiridas mediante la cesión de
acciones de una sociedad, se garantizarán únicamente con hipoteca de primer
grado.
(Así reformado tácitamente, el inciso anterior, en
sesión N° 5360 de 17 de marzo de 2004).
(Derogado párrafo segundo por reforma acordada en
sesión N° 6129 del 18 de junio del 2015).
A solicitud del suscriptor, los gastos por concepto
de honorarios de abogado y formalización serán financiados dentro de los
créditos sobre contratos de ahorro y préstamo que ya adquirieron, la condición
para avalar créditos (contratos maduros).
(Así reformado en sesión N° 5350 de 11 de febrero
de 2004).
Unidad
de Adquisiciones y Contrataciones.—Lic. Alejandro Sequeira Umaña, Encargado.—1
vez.—(IN2015049495).
CIRCULAR:
SUTEL-SC-003-2012
ACUERDO
021-027-2012
DEL CONSEJO
DE LA SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
DISPOSICIONES INTERNAS DE
ORDEN, DIRECCIÓN
Y DELIBERACIONES DEL
CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
El Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, en uso de sus atribuciones, emite la presente Circular que
contiene las Disposiciones Internas de Orden, Dirección y Deliberación del
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, de acuerdo con lo que
establecen los artículos 59, 61, 66, 68, de la Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, y los artículos 6, 49 inciso c) de la Ley General de
la Administración Pública.
CAPÍTULO I
Definiciones
Artículo 1º—Para efectos delimitar e interpretar el
siguiente instrumento se establecen las siguientes definiciones:
a) Convocatoria:
la convocatoria es el acto en virtud del cual se cita a los miembros del
Consejo para una reunión llamada, sesión, en la que se habrá de discutir y
votar un temario que se indica, denominado orden del día.
b) Encargado
de convoca: la convocación corresponderá normalmente al Presidente y en su
ausencia al Vicepresidente del Consejo.
c) Iniciativa:
la iniciativa de convocación recae sobre el Presidente, y excepcionalmente en
cualquiera de los otros miembros del Consejo, que así se lo soliciten al
Presidente, debiendo el miembro solicitante indicar el tema a tratar, y para lo
cual el Presidente estará obligado a realizar la convocatoria extraordinaria
respectiva.
d) Comunicación: la convocatoria debe ser comunicada por escrito y por
un medio auténtico (carta, telegrama, correo electrónico, y en general
cualquier medio electrónico) a todos los miembros del Consejo, e incluso a los
que, sin voz ni voto, tienen derecho a participar en la deliberación. La
omisión de notificar a uno o a varios de los miembros del Consejo, provoca un
vicio en la sesión en caso de que el miembro no asista.
e) Tiempo
de anticipación para realizar la convocatoria: la convocatoria debe hacerse con
cierta anticipación, con un mínimo de cuarenta y ocho (48) horas previas a cada
sesión, para garantizar que los miembros del Consejo puedan preparar su
intervención en la sesión, con vista del orden del día y de la documentación
pertinente.
f) Orden
del día: la orden del día es la lista de las proposiciones a considerar en la
sesión. Fija el objeto de la reunión en forma obligatoria y limitativa para
todos los miembros del Consejo y para este mismo como unidad. La orden del día
será confeccionada por el Presidente del Consejo.
g) Quórum
estructural: es el quórum mínimo de miembros del Consejo para poder sesionar,
es decir para poder reunirse válidamente como órgano colegiado debidamente
integrado. En el caso del Consejo se entenderá integrado para sesionar con al
menos dos miembros.
h) Quórum
funcional: es el quórum mínimo de miembros del Consejo para que una vez
reunidos válidamente de acuerdo al quórum estructural, puedan tomar decisiones,
es decir, es el mínimo de miembros del Consejo que se requiere para votar y
tomar. En este caso es el de dos tercios de sus miembros.
CAPÍTULO II
Del
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones
SECCIÓN I
Del
Consejo y su Directorio
Artículo 2º—La Superintendencia de
Telecomunicaciones estará a cargo de un órgano colegiado, según lo establece el
artículo 61 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ley
N° 7593, denominado Consejo, el cual es integrado por tres miembros
propietarios nombrados por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos y la ratificación de la Asamblea Legislativa. Para las
ausencias temporales de alguno de los miembros propietarios, la Junta Directiva
nombrará y la Asamblea Legislativa ratificará, un suplente.
Artículo
3º—La renuncia o el cese de uno de los miembros no implicará la desintegración
del Consejo, siempre y cuando el quórum estructural, requerido para sesionar se
mantenga.
Artículo 4º—El Consejo tendrá un Directorio, el cual estará integrado
por un Presidente o una Presidenta, y un Vicepresidente o Vicepresidenta
Artículo
5º—Habrá también un Secretario cuyo nombramiento compete al Consejo, el cual se
dedicará exclusivamente al desempeño de las funciones que le determina el
artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, el Reglamento
interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos y sus órganos desconcentrados, y otras que le señale el Manual de
Calificación y Valoración de Puestos correspondientes.
Artículo 6º—La Vicepresidencia reemplazará la Presidencia en las
ausencias temporales de ésta. En caso de falta definitiva o renuncia de alguno
de los miembros del directorio, deberá procederse a la reposición del mismo,
mediante la forma y procedimiento que señala la Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, Ley N° 7593.
Artículo
7º—Son atribuciones de la Presidencia del Consejo, las que determina el
artículo 61 de la Ley N° 7593, las que señale adicionalmente el artículo 49 de
la Ley General de la Administración Pública así como cualquier otra que le
asigne el Consejo éste instrumento, concretamente son funciones de la
Presidencia:
a) Presidir,
con todas las facultades necesarias para ello, las sesiones semanales del
Consejo, las que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada;
b) Velar
porque el Consejo cumpla las leyes y reglamentos relativos a su función;
c) Fijar
directrices generales e impartir instrucciones en cuanto a los aspectos de
forma de las labores del Consejo;
d) Convocar
a sesiones extraordinarias;
e) Confeccionar
el orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás
miembros formuladas al menos con tres días de antelación;
f) Resolver
cualquier asunto en caso de empate, para cuyo caso tendrá voto de calidad;
g) Ejecutar
los acuerdos del Consejo; y
h) Las
demás que le asignen las leyes y reglamentos, y el Consejo en virtud del
artículo 61 de la Ley N° 7593.
Artículo 8º—Los miembros del Directorio del Consejo
serán nombrados entre los miembros del órgano colegiado, por la mayoría
absoluta de ellos y durarán en sus funciones un año, pudiendo ser reelectos,
conforme el artículo 49 de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo
9º—El Directorio deberá ser nombrado de entre los miembros del Consejo, con un
mes calendario de anticipación al vencimiento del nombramiento anterior del
Directorio en vigencia, a efectos de inscribir en el Registro Público Nacional
los poderes correspondientes y dar continuidad sin ningún contratiempo a la
representación legal de la institución.
Artículo
10.—El Directorio, Presidente(a) y Vicepresidente(a), se nombrarán de entre los
miembros del Consejo de la siguiente manera:
(a) El
Presidente en ejercicio en el período vigente, deberá convocar a sesión
extraordinaria por lo menos con un mes calendario previo al vencimiento del
plazo de vigencia del nombramiento del Directorio, o, cuando tenga conocimiento
de alguna causa o motivo que obligue a realizar un nuevo nombramiento
anticipadamente, como puede ser pero sin limitarse a, cese o renuncia del
Presidente(a) o Vicepresidente(a).
(b) El
o los miembros que deseen postularse deberán realizar una presentación que
contenga como mínimo una propuesta que pretenda persuadir a los otros miembros
de contar con planes y las condiciones para una adecuada y eficiente conducción
del Consejo, así como que permita visualizar el conocimiento de los planes
operativos y de acción aprobados por el Consejo.
(c) En caso de que un miembro sea postulado por el resto de miembros, no
será necesario la condición dispuesta en el punto anterior.
(d) La
votación se realizará en forma secreta. Los miembros emitirán su voto mediante
papeletas entregadas por la Secretaría del Consejo, con su respectivo sello y
firma. La Presidencia, hará el escrutinio y la secretaría lo comunicará al
plenario del Consejo.
(e)
Una vez elegidos el Presidente(a) y Vicepresidente(a) del Consejo, el
Secretario del Consejo, procederá a levantar el acta respectiva y, realizar los
trámites correspondientes a efectos de formalizar e inscribir los poderes
correspondientes en el Registro Público Nacional.
(f) En
caso de no haber elección con votación de mayoría absoluta de dos tercios de
sus miembros, se procederá a realizar cuantas votaciones sean necesarias
durante la sesión convocada al efecto, y se podrá realizar una nueva
convocatoria dentro de los tres (3) días siguientes. En caso de que no se pueda
nombrar un nuevo Directorio y exista riesgo de quedarse sin la representación
legal, el Directorio en ejercicio continuará nombrado hasta que pueda existir
acuerdo de un nuevo nombramiento.
SECCIÓN II
De los
miembros del Consejo y su relación entre sí
Artículo 11.—Los miembros tendrán independencia de
criterio total respecto de órdenes de los otros miembros del Consejo, de sus
superiores jerárquicos o de terceros, cuando aquellas van dirigidas a
determinar el contenido del voto.
Artículo
12.—La independencia de los miembros del Consejo, suponen la sujeción a la
potestad directiva y disciplinaria de la Presidencia del Consejo, durante las
sesiones a efecto de dirigir la actividad de los otros miembros y dirigir el
procedimiento colegial.
Artículo
13.—El Presidente o Presidenta del Consejo, en virtud de la potestad directiva
tiene la potestad de convocar a sesión, fijar el orden del día, verificar y
declarar la existencia del quórum, abrir la sesión, conceder o quitar la
palabra, abrir la votación, hacer el escrutinio y proclamar el resultado.
Artículo
14.—En cuanto a la potestad de disciplinar, todos los miembros están sometidos
al colegio, en cuanto obligados a intervenir en el procedimiento colegial tal y
como ha sido determinado por la Presidencia o por el Consejo mismo como unidad.
Artículo
15.—Los asuntos calificados como urgentes serán atendidos por la Presidencia
con prioridad e independencia del resto de los puntos de la agenda
correspondiente a la sesión respectiva.
CAPÍTULO III
De las
sesiones del Consejo y el acto colegial
SECCIÓN I
Disposiciones
generales de las sesiones del Consejo
Artículo 16.—Las sesiones del Consejo deberán
celebrarse en las instalaciones de la Superintendencia de Telecomunicaciones,
no obstante, el Consejo podrá celebrar sesiones en cualquier otro lugar que así
disponga su Presidencia o el propio Consejo.
Artículo
17.—Las sesiones del Consejo serán privadas, salvo que su Presidente, decida
invitar o convocar a otras personas. De igual forma, el órgano podrá disponer,
acordándolo así por unanimidad de sus miembros presentes, que tenga acceso a
ella el público en general o bien ciertas personas, concediéndoles o no el
derecho de participar en las deliberaciones con voz pero sin voto.
Artículo
18.—Las sesiones del Consejo se dividen en ordinarias y extraordinarias.
El
Consejo sesionará ordinariamente al menos una vez por semana en la hora y el
día que el Consejo fijen; y extraordinariamente, cuando el Presidente de oficio
convoque o a solicitud de uno de los miembros del Consejo quien deberá señalar
el tema de interés por tratar, todo conforme con el artículo 68 de la Ley N°
7593.
La convocatoria
para sesiones extraordinarias deberá hacerse por lo menos con veinticuatro
horas de anticipación y el objeto de la sesión se señalará en el acuerdo
respectivo, de conformidad con el artículo 52.3 de la Ley General de la
Administración Pública. En las sesiones extraordinarias solo podrán conocerse
los asuntos incluidos en la convocatoria, además los que por unanimidad,
acuerden conocer los miembros del Consejo.
Artículo
19.—Las sesiones del Consejo se llevarán a cabo, el día y la hora que determine
el propio Consejo, de conformidad con lo que establece el artículo 52 de la Ley
General de la Administración Pública. Queda establecido que salvo acuerdo en
contrario, las sesiones ordinarias se realizarán los días miércoles de cada
semana a las 8:30 am. El Consejo deberá iniciar la sesión a más tardar treinta
minutos después de la hora señalada; si pasados los treinta minutos
establecidos, no hubiere quórum suficiente para sesionar se dejará constancia
en el libro de actas y se tomará la nómina de los miembros presentes, a fin de
acreditar su asistencia para los efectos correspondientes.
Artículo
20.—Las sesiones ordinarias podrán ser realizadas cualquier otro día distinto
al establecido en forma general conforme con los citados artículos 18 y 19,
siempre y cuando cuente con la aprobación del Consejo..
Artículo
21.—Las sesiones del Consejo se abrirán y se cerrarán con las siguientes
frases: “ siendo las …..horas se inicia la sesión” y “ siendo las …..concluye
la sesión”, respectivamente.
SECCIÓN II
Del
acto colegial
Artículo 22.—El acto colegial o acuerdo del Consejo
como expresión de su voluntad, es el resultado de varios momentos o actos
procedimentales para su formación: las deliberaciones, la votación, la
proclamación de la votación y las actas respectivas. Se trata de un acto
complejo que requiere la votación mayoritaria, y de un acto compuesto, dado que
son necesarios la proclamación y la documentación del voto, para producir el
efecto de acto administrativo.
Artículo
23.—De las deliberaciones. El Consejo llevará acabo las deliberaciones
necesarias como actos internos que son y que normalmente anteceden los actos
administrativos requeridos para cumplir sus funciones y las de la
Superintendencia de Telecomunicaciones. Las deliberaciones se realizan a través
del procedimiento administrativo, articulado en: la votación, la proclamación y
la documentación.
Artículo
24.—De la votación. La votación es necesaria para la formación del acto
colegial del Consejo. Es un acto oral, sujeto a documentación solemne conforme
dispone el artículo 56 de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo
25.—De la proclamación. Una vez realizada la votación el Presidente y
Secretario deben hacer el escrutinio y la proclamación del resultado. Para ello
el Presidente y el Secretario deben: (i) verificar y declarar si ha existido la
regularidad del procedimiento de votación y de sus antecedentes necesarios,
como la convocatoria, el quórum, la legitimación de los votantes para asistir y
votar, entre otros; y (ii) declarar si existe la mayoría que corresponda y acto
seguido, deben proclamar el contenido de la votación de modo de resolución
alcanzada. Sin la proclamación, el acto colegial no existe.
Artículo
26.—De la documentación. La votación realizada y una vez proclamada debe ser
documentada, mediante la confección del acta respectiva. El acta deberá dar fe
de todo lo acaecido en la sesión y del trámite legal de la misma, incluyendo la
votación y la mayoría. El acta constituye un instrumento notarial y el
secretario encargado de redactarla tiene fe pública administrativa. El acta es
un requisito de validez formal y sustancial como elemento constitutivo del acto
colegial, y no solo tiene un efecto probatorio, y es necesaria para la
existencia de la deliberación. El acta debe ser firmada por el Presidente, el
Secretario y por los miembros del Consejo que hayan hecho constar su voto
disidente. En caso de ausencia y que el Presidente no pueda firmar el acta,
podrá hacerlo el Vicepresidente.
(Modificado mediante acuerdo del Consejo de la
SUTEL 005-003-2013, de la sesión ordinaria 003-2013, celebrada el día 23 de
enero del 2013)
Artículo
27.—Contenido del acta. El acta debe contener la mención de hora y fecha, el
número y nombre de los asistentes, si es primera o segunda convocatoria, el
lugar de la sesión, si la sesión es pública o secreta, y en este último caso,
de los motivos del secreto, el desarrollo de la discusión (control del quórum,
de abstenciones obligatorias, mociones, discusión, votación, y forma de votar
en general, todas las incidencias de la sesión, como la entrada y salida de
miembros, entre otros.), todo de acuerdo con el artículo 56 de la Ley General
de la Administración Pública.
Artículo
28.—De la aprobación del acta. El acta redactada por el Secretario y suscrita
por éste y el Presidente del Consejo, requiere de aprobación por el Consejo,
según dispone el artículo 56.2 de la Ley General de la Administración Pública.
La aprobación del acta tiene la finalidad de contralor, que tiene el efecto
inmediato de dar certeza legal a un hecho o acto jurídico. Para la aprobación
debe determinarse la conformidad entre la deliberación y las actas, para
asegurar que éstas correspondan fielmente a aquellas. La aprobación de acta es
una condición suspensiva de su eficacia. La aprobación del acta normalmente se
deberá dar en la sesión siguiente, sin embargo, de darse después sin que ello
afecte su validez ni la del acta misma.
Artículo
29.—Para la adopción del acuerdo colegial el Consejo debe funcionar en un lugar
y en un tiempo determinado en forma precisa, según se establece en este
instrumento normativo. Se requiere la presencia simultánea de todos los
miembros del Consejo en un momento y en una sede determinada. Sin embargo, las
sesiones podrán ser presenciales tanto en forma física como virtual, en este
último caso serán excepcionales y sólo podrán celebrarse si los medios
tecnológicos que para ello se empleen, permiten una comunicación integral,
simultánea, que comprenda vídeo, audio y datos, entre los miembros presentes en
el lugar donde se celebra la sesión, con el o los miembros que no estén
físicamente (pero sí virtualmente) presente en ese lugar.
Artículo
30.—Por disposición del artículo 68 de la Ley N° 7593 los acuerdos se tomarán
con el voto concurrente de la mayoría de los miembros (quórum funcional) del
Consejo, salvo aquellos casos en donde el Consejo o una ley especial determine
una mayoría calificada. En caso de empate, el Presidente resolverá con su voto
de calidad. Ningún miembro presente podrá abstenerse de votar, salvo los casos
de impedimento o excusa. Los miembros del Consejo que voten contrario al
acuerdo adoptado deberán hacer constar en el acta los motivos que justifican su
decisión.
CAPITULO IV
Del
procedimiento administrativo colegial
SECCIÓN I
Convocatoria,
orden del día, participación y votación
Artículo 31.—Convocatoria. La convocatoria es el
acto en virtud del cual se cita a los miembros del Consejo para una reunión,
llamada sesión, en la que se habrá de discutir y votar un temario, llamado
orden del día. Corresponde normalmente al Presidente y en su ausencia ala
Vicepresidente.
El
Presidente tendrá la iniciativa para realizar la convocatoria, sin embargo,
cualquier miembro propietario del Consejo podrá pedir al Presidente convocar e
incluir en el orden del día un asunto a discutir, siendo vinculante para el
Presidente.
La
convocatoria debe ser comunicada por escrito y por un medio auténtico a todos
los miembros del Consejo. La omisión de la notificación a los miembros
constituye un vicio en la sesión. La comunicación de la convocatoria a sesiones
la hará el Secretario del Consejo, a solicitud del Presidente.
La
convocatoria debe hacerse con una anticipación de al menos treinta y seis (36)
horas, para garantizar que los miembros del Consejo puedan preparar su
intervención en la sesión, con vista del orden del día y de la documentación
pertinente, así como el acceso a la sesión cuando ésta se haya declarado por el
Consejo como pública. El plazo establecido en este documento para realizar la
convocatoria debe respetarse, de lo contrario la convocatoria será inválida, y
por consiguiente, la sesión y los acuerdos colegiales.
La
convocatoria debe contener los siguientes requisitos: hora y fecha e indicar el
lugar en que se habrá de celebrarse la sesión, en caso de que esos datos no
sean fijados por ley o acuerdos generales del Consejo. La hora y fecha deben
respetarse, caso contrario será causal de invalidez.
La
convocatoria debe contener el orden del día. La convocatoria deberá contener
los documentos y material que serán analizados en la sesión y que forman el
objeto de las deliberaciones. Asimismo, las actas de las sesiones anteriores
deberán ser remitidas con la convocatoria para que sean leídas y revisadas con
la debida antelación y de forma previa a la sesión de aprobación respectiva.
Artículo
32.—Orden del día. El orden del día es la lista de las proposiciones a
considerar en la sesión. Fija el objeto de la reunión en forma obligatoria y
limitativa para todos los miembros del Consejo y para este mismo como unidad.
La orden del día será confeccionada por el Presidente del Consejo.
El
orden del día de cada sesión se aprobará por mayoría simple de los miembros
presentes, al inicio de la respectiva sesión.
El Presidente
del Consejo preparará, con la asistencia del Secretario, el orden del día o la
agenda de las sesiones del Consejo. El orden del día de sesiones ordinarias,
necesariamente deberá incluir los siguientes capítulos:
a) Asuntos
del Consejo.
b) Propuestas
de los miembros del Consejo
c) Asuntos
como materias de cada una de las Direcciones de la Superintendencia.
Al confeccionar el orden del día, el Presidente
incluirá dentro del capítulo de “Propuestas de los (las) otros (as) miembros
del Consejo” aquellos temas que ha pedido de algún miembro del Consejo se le
hubiere formulado al menos con tres días naturales de antelación, salvo casos
de urgencia. No se podrán conocer asuntos propuestos por los miembros del
Consejo que no cumplan con lo anteriormente indicado, salvo que así lo acuerde
el Consejo por mayoría absoluta.
La
correspondencia dirigida al Consejo, se elevará a su conocimiento, en la sesión
inmediata siguiente a la fecha en la que haya sido recibida por la Secretaría
del Consejo, salvo en aquellos casos cuya urgencia requiera ponerla en
conocimiento de previo.
El
Consejo podrá deliberar únicamente sobre el temario contenido en la
convocatoria; salvo lo dispuesto en el inciso 4) del artículo 52 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley 6227. El Consejo podrá alterar el
orden de discusión de las proposiciones, dando preferencia a unas sobre otras y
aún votar sin discutir un proyecto (dispensa de trámites), bastando una mayoría
absoluta de votos.
El
Secretario del Consejo remitirá a los miembros del Consejo, sea en forma
impresa, digital o magnética, los documentos que a continuación se indican y
con la antelación que también se indica, en el caso de las sesiones ordinarias:
a) Al
menos treinta y seis (36) horas antes de la sesión de que se trate: el orden
del día, los borradores de las actas de sesiones ordinarias anteriores, que no
hayan sido aprobadas y la documentación correspondiente a los asuntos que se
van a tratar en la sesión.
b) Al
menos una vez al mes, un informe sobre los acuerdos adoptados por el Consejo,
que se encuentren pendientes.
En el caso de sesiones extraordinarias, la
documentación correspondiente a los asuntos que se van a tratar, será remitida
a los miembros del Consejo, sea en forma impresa, digital o magnética; al menos,
veinticuatro (24) horas antes del día y hora de la sesión de que se trate.
Artículo
33.—Participación. Deber de verificar la existencia de abstención. Los miembros
del Consejo podrán participar de las deliberaciones, la votación y en general
de la sesión, siempre y cuando se encuentren legitimados para el ejercicio de
la competencia. Los miembros no deben tender un interés directo en ninguno de
los asuntos discutidos en la sesión. En consecuencia, en los casos en que
corresponda habrá abstención obligatoria cuando exista una incompatibilidad
funcional fundada en el interés directo y personal del miembro del Consejo en
una materia de votación, y según lo dispuesto en los artículos 63, 64 y 67 de
la Ley N° 7593.
Artículo
34.—Participación. Constitución de la sesión. Para poder sesionar o reunirse
válidamente el Consejo requiere como quórum estructural la mayoría de sus
miembros, es decir, dos tercios de ellos. Con este número de miembros se podrá
adoptar resoluciones o deliberaciones, y es independiente del quórum requerido
para adoptar la deliberación.
Para
adoptar una deliberación o acuerdo se requería un quórum funcional
correspondiente a la mayoría de los miembros del Consejo, salvo que por norma
legal o especial se requiera un quórum funcional distinto.
A
efecto de asegurarse la eficacia y legalidad de los acuerdos que se tomen, este
número de miembros deberán encontrarse ocupando sus respectivas curules en la
sala de sesiones al inicio de la misma, durante las deliberaciones y las
votaciones.
Artículo 35.—Conducción de las sesiones. El Presidente del Consejo
dirigirá las sesiones en seguimiento al orden del día aprobado al inicio de la
sesión respectiva. El (la) Presidente (a) podrá establecer límites de tiempos
para la discusión de cada tema, incluyendo el tiempo suficiente y razonable
para la presentación del tema, la intervención de los funcionarios a quienes se
les haya llamado, o cualquier otra persona a quien se haya autorizado a
participar de la sesión; en cuyo caso la distribución del tiempo correspondiente
a la intervención de los directores, se hará de manera equitativa entre todos
los miembros. Al finalizar el tiempo asignado, el Presidente o Presidenta
pondrá a votación el asunto (propuestas, acuerdos y resoluciones) de que se
trate, a menos que, por mayoría simple de los miembros presentes, se decida una
prórroga o posposición para continuar su análisis y discusión en la próxima
sesión.
Artículo
36.—En caso de la participación e intervención de los administrados e
interesados con algún interés legítimo que hayan solicitado al Consejo su
participación o sometido a su conocimiento algún asunto con una audiencia
estará bajo lo dispuesto en los siguientes lineamientos:
a) Deberá
solicitarse la audiencia por escrito a la Secretaría del Consejo, indicando en
el escrito de solicitud los temas sobre los cuales versará su participación.
b) La
Secretaría del Consejo pasará todas las solicitudes a conocimiento de la
Presidencia.
c) En
caso de que el tema sea de competencia del Consejo, deberá fijarse una
audiencia para tal efecto.
d) Dicha
participación no podrá exceder de un tiempo máximo de diez minutos y en caso de
réplica se lo concederá un tiempo de cinco minutos más, salvo que por acuerdo
del Consejo se considere conveniente otorgar un tiempo mayor.
e) Cuando
la participación tenga por objeto la intervención de un grupo de interesados
con intereses de grupo o colectivos, ellos deberán designar un vocero, quien
será para todos sus efectos el representante ante el Consejo.
El Consejo no conferirá audiencia a ningún
interesado que sea parte de un procedimiento administrativo que la soliciten,
cuando el Consejo deba conocer de los actos finales, recursos administrativos
que interesen o pueden interesar a los solicitantes; salvo que se trate de las
audiencias propias de la instrucción de un procedimiento administrativo.
Artículo
37.—En caso de ausencia temporal del algún miembros, el suplente sustituirá al
propietario con derecho a permanecer como miembro del Consejo durante toda la
sesión. La sustitución del propietario se tendrá por efectiva si durante los
treinta minutos establecidos el propietario no se hubiere presentado, de igual
forma sin iniciar y ya pasados los treinta minutos. Cuando algún miembro
titular haya comunicado a la Presidencia del Consejo, ésta convocará al miembro
suplente respectivo para llenar la ausencia mencionada.
Artículo
38.—La asistencia de los empleados y funcionarios de la Superintendencia de
Telecomunicaciones será obligatoria a las sesiones del Consejo, cuando sean
expresamente convocados, a efecto de asesorarlos sobre asuntos relacionados con
sus respectivas dependencias y funciones. En caso de fuerza mayor y con la
anuencia del jefe superior inmediato, podrán hacerse representar por otro
funcionario de su dependencia, debiendo en todo caso permanecer sin interrumpir
la sesión, en la sala dispuesta para este efecto.
Artículo
39.—Cuando se hiciere presente un invitado de honor, miembros de los Supremos
Poderes, Contralor y Subcontralor de la República, miembros de la Junta
Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, representantes
de alto nivel de Instituciones Autónomas y Organismos Oficiales extranjeros, se
le ingresará a la sesión en el momento determinado por la Presidencia.
Artículo
40.—Serán designadas como sesiones solemnes, mediante acuerdo del Consejo las
dedicadas exclusivamente, para recibir un invitado especial y programadas para
rendir homenaje a un funcionario o ciudadano, las que así correspondan
protocolariamente.
Artículo
41.—Serán sesiones especiales las que por acuerdo del Consejo y mediante
alteración del orden del día, sean designadas como tales para conocer
exclusivamente un asunto determinado.
Artículo
42.—Votación. Terminada la discusión de los temas y las mociones, no podrá
discutirse más y se procederá a votar. La votación puede ser pública o secreta;
no obstante, por regla habrá de ser pública, salvo norma o principio de
excepción que imponga lo contrario. La votación para elegir al Presidente o
Presidenta del Consejo, se entenderá que es secreta y salvo acuerdo del
Consejo, la votación será pública.
En
caso de empate, el Presidente resolverá con su voto de calidad. Ningún miembro
presente podrá abstenerse de votar, salvo los casos de impedimento o excusa.
En la
votación secreta a la que se hace referencia este artículo, los miembros
emitirán su voto mediante papeletas entregadas por la Secretaría del Consejo,
con su respectivo sello y firma. La Presidencia, hará el escrutinio y la
secretaría lo comunicará al plenario del Consejo.
Artículo
43.—Habrá dos clases de votación de acuerdos: la ordinaria y la nominal.
Votación ordinaria. Los miembros expresarán su voto afirmativo o negativo,
levantando la mano, cuando lo solicite expresamente para estos efectos la Presidencia.
Votación Nominal: se realizará siempre en forma ordenada, iniciando por el
miembro más próximo a la derecha de la posición ocupada por la Presidencia y
avanzando el mismo sentido. Si durante la votación nominal entrare al salón de
sesiones algún miembro le será recibido, su voto. La votación se cerrará con el
miembro que estando en su asiento haya emitido su voto de último.
Artículo
44.—En las votaciones, cualquiera que sea su naturaleza, los miembros deberán
dar su voto necesariamente en sentido afirmativo o negativo. En toda votación,
exceptuando las nominales el miembro levantará una de sus manos cuando su voto
sea afirmativo. Se entenderá que quienes no lo hagan estarán votando
negativamente y deben fundamentar su voto.
Artículo
45.—La votación nominal será un acto ininterrumpible y se aplicará cuando algún
miembro así lo solicite a la Presidencia. En la votación nominal cada miembro
expresará su voto afirmativo con la palabra “si” y el negativo con la palabra
“no”.
El
miembro que lo desee puede razonar su voto por escrito o verbalmente
limitándose al fondo del asunto, sin examinar las incidencias discutidas. En el
razonamiento de su voto, no podrá hacer un miembro uso de la palabra por más de
cinco minutos. Los plazos otorgados para el razonamiento del voto no podrán
cederse total ni parcialmente.
Artículo
46.—Los acuerdos adoptados quedarán firmes al momento de aprobarse el acta de
la sesión de que se trate, salvo que por motivos de urgencia y por mayoría
absoluta de los miembros del Consejo, se decida adoptarlos en firme.
Artículo
47.—Los miembros del Consejo tienen la facultad de solicitar a la Presidencia,
que sus palabras o las de los demás miembros consten en actas con ocasión del
debate de un asunto o una votación, debiendo disponerlo así.
Cuando algún miembro del Consejo desee que sus argumentos o su posición
sobre algún asunto tratado en la sesión consten textualmente en el acta deberá
hacerlo explícito durante la sesión, y aportarlos, sobre la base de la
grabación que se hubiera hecho de la sesión respectiva, a la Secretaría del
Consejo y a los demás miembros. Esto se hará por escrito empleando el medio que
haya sido debidamente acreditado por cada uno, ya sea facsímil, correo
electrónico o medio magnético compatible con los equipos y programas
informáticos con que cuenta la Superintendencia de Telecomunicaciones; a más
tardar tres días antes de la sesión inmediata siguiente, antes de que el acta
correspondiente, quede en firme. Es obligación del secretario verificar que
dichos argumentos o posiciones correspondan fielmente a lo que se dijo en la
sesión, en concordancia con la respectiva grabación y así consignarlo
explícitamente. No será posible por esta vía introducir argumentos adicionales
a los expuestos oralmente durante la deliberación y discusión del tema en
cuestión, solo podrán realizarse precisiones, correcciones, aclaraciones o
puntualizar los argumentos ya expuestos y conocidos en esa ocasión. Si el
acuerdo fuere adoptado con carácter de firme, dichos argumentos o posiciones le
serán dictadas al secretario del Consejo, inmediatamente después de la votación
del asunto.
Artículo
48.—La Presidencia concederá receso hasta por un lapso de diez minutos, cuando
así lo solicite alguno de sus miembros, vencido el tiempo, la Presidencia está
facultada para reiniciar la sesión tan pronto como disponga del quórum
respectivo.
Artículo
49.—Cuando la Presidencia levante la sesión estando en discusión un asunto,
ésta mantendrá su prioridad en la siguiente sesión, en el orden
correspondiente, respetándose la precedencia en que se haya solicitado la
palabra, por los miembros del Consejo, para referirse al tema.
SECCIÓN II
Actas
de las sesiones, su aprobación, su firma
y la legalización de
libros de actas
Artículo 50.—La Secretaría del Consejo
levantará acta de cada sesión del Consejo. Las actas contendrán el orden del
día de cada sesión, la indicación de las personas asistentes, así como las
circunstancias de lugar y tiempo en se hayan celebrado, los puntos principales
de la deliberación, la forma y resultado de la votación y el contenido de los
acuerdos. Sin embargo, el Consejo podrá acordar, por mayoría simple y según la
naturaleza del caso, cuándo el acta o parte de ella será literal, sobre la base
de la grabación que se hubiera hecho de la sesión de que se trate. En todo caso
debe quedar en el acta la transcripción de los aspectos medulares y que
razonablemente correspondan a efectos de los fines del contenido de la votación
y los acuerdos tomados, salvo aquellos asuntos que se hayan declarado
confidenciales mediante acuerdo debidamente motivado.
Artículo 51.—En el caso de sesiones en que uno o varios miembros del
Consejo no estuvieran presentes en el lugar de convocatoria fijado para
celebrar la sesión, deberá consignarse en el acta correspondiente, el nombre de
los miembros que no estaban presentes físicamente en ese lugar así como el
lugar en que estos se encontraban y desde el cual participaron en la sesión.
Deberán consignarse asimismo las razones por las que no estuvieron presentes
físicamente. Se deberá señalar también el medio tecnológico por el cual se hizo
efectiva su participación en la sesión, medio que en todos los casos deberá
garantizar la inmediatez y fidelidad de su participación.
Artículo
52.—Las actas se aprobarán en la sesión ordinaria siguiente, salvo que las
circunstancias lo impidiesen. Antes de la aprobación del acta, carecerán de
eficacia y firmeza los acuerdos adoptados en la sesión de que se trate; salvo
que se hubieran adoptado con carácter de firme.
Artículo
53.—Las actas aprobadas serán firmadas por el Presidente del Consejo y por
quien funja como Secretario del Consejo, de conformidad con el artículo 56.3 de
la Ley General de la Administración Pública. También lo harán aquellos miembros
que hubieren hecho constar su voto disidente.
Artículo
54.—Las actas estarán debidamente foliadas, consecutiva y ascendentemente y se
empastarán en forma de libro, el que será legalizado por la Auditoría Interna
de la Autoridad Reguladora, a solicitud del Secretario del Consejo .
SECCIÓN III
Notificación,
comunicación y publicación de acuerdos
Artículo 55.—Una vez que los acuerdos queden en
firme, serán comunicados a los interesados, por el (la) Secretario(a) del
Consejo, salvo que ésta disponga que otra persona realice la comunicación. Los
votos salvados no serán incorporados en esa comunicación, salvo en el supuesto
de excepción señalado en el artículo 57 inciso 2 de la Ley General de la
Administración Pública.
Artículo
56.—Los acuerdos, los actos y las resoluciones del Consejo, serán notificados a
las partes de los procedimientos y, comunicados a los interesados.
Artículo 57.—Además de la notificación y la comunicación indicados en el
artículo anterior; se publicarán en La Gaceta, las resoluciones y los acuerdos que por ley
o reglamento se disponga publicarlos.
Artículo
58.—El (la) Secretario(a) del Consejo o quien éste designe, deberá verificar si
el acto de comunicación requiere incorporar o incluir algún informe, dictamen,
criterio o documento que fuera necesario comunicar como parte de la motivación
del acuerdo del Consejo, según lo dispuesto por los artículos 335 y 136.2 de la
Ley General de la Administración Pública.
CAPÍTULO V
De los
recursos contra los actos del Consejo
Artículo 59.—Como lo establece el artículo 55 de la
Ley General de la Administración Pública, contra los acuerdos del Consejo cabrá
por parte de los miembros el Recurso de Revisión. Conforme con el artículo 73
de la Ley N° 7593 contra los acuerdos del Consejo y por parte de los
interesados, cabrán los Recursos Ordinarios de Reposición y Extraordinarios de
Revisión y ejercer las acciones jurisdiccionales reguladas por las leyes.
Tratándose de las resoluciones en materia de fijación de tarifas, cánones,
tasas y contribuciones de telecomunicaciones, cabrá también por parte de los
interesados, el Recurso Apelación ante la Junta Directiva, conforme con el
artículo 53 inciso o) de la Ley N° 7593.
En el
caso de que algún miembro del Consejo interponga recurso de revisión contra un
acuerdo adoptado por ella, el recurso será resuelto al conocerse el acta de esa
sesión, a menos que, por tratarse de un asunto que el Presidente juzgue
urgente, prefiera conocerlo en sesión extraordinaria.
Artículo
60.—Para la interposición de los recursos en materia de Contratación
Administrativa se regirán por lo establecido en Ley de Contratación
Administrativa y su reglamento.
Artículo
61.—Los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, que procedan ante el
Consejo, deberán ser presentados en forma escrita y debidamente razonados
dentro del tercer día. El Consejo deberá conocer de la revocatoria en la sesión
ordinaria siguiente a la presentación, y la apelación será conocida por la
Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Artículo
62.—El recurso extraordinario de revisión podrá ser presentado por el
interesado contra el acuerdo del Consejo que teniendo recurso de apelación no
lo haya promovido en tiempo, siempre y cuando no hubiesen transcurrido diez
años de tomado el acuerdo y que el acto no hubiere agotado todos sus efectos.
Este recurso sólo podrá ser fundado en motivos que establece la Ley General de
la Administración Pública.
CAPÍTULO VI
Disposiciones
generales
Artículo 63.—Comisiones de trabajo. El Consejo
podrá crear comisiones de trabajo, de carácter temporal o permanente, para que
atiendan asuntos especiales, complejos o urgentes. Estas comisiones no
constituyen órganos de la administración activa, no pueden emitir directrices
y, por su participación en ellas, sus miembros no devengarán dietas. Su
existencia tiene como objeto una labor de facilitación del ejercicio de las
competencias y potestades deliberativas y resolutivas del Consejo.
Las
indicadas comisiones deberán estar integradas por al menos uno de los miembros
del Consejo y, podrán formar parte de ellos, los funcionarios de la
Administración y o expertos externos ad honorem que el Consejo designe o
solicite designar.
En el acuerdo por el que se crean dichas comisiones
se indicará, sin perjuicio de otros aspectos, lo siguiente:
a) El
asunto o los asuntos específicos que deberán atender.
b) El
carácter, temporal o permanente de la comisión
c) El
plazo en que debe concluirse la tarea o actividad encomendadas.
d) El
contenido mínimo, el carácter, verbal o escrito, de los informes de avance de
la ejecución de la tarea o de la actividad y los del informe final.
El
informe final de las comisiones siempre será escrito y se rendirá dentro del
plazo que señale la ley, los reglamentos o el acuerdo por el que se crea; en
este último caso, el plazo podrá ser prorrogado a solicitud de la comisión y a
juicio del Consejo, en razón de la complejidad del asunto encomendado a la
comisión o de la imposibilidad de cumplir la encomienda en el plazo establecido
originalmente.
Artículo
64.—Los miembros del Consejo usarán el ceremonial de ponerse de pie sólo en los
siguientes casos:
1- Cuando
se introduzca el Pabellón Nacional al salón de sesiones o se entone el Himno
Nacional.
2- Cuando
se realice una juramentación.
3- Cuando
se reciban miembros de los supremos Poderes, Contralor, Subcontralor de la
República, representantes diplomáticos, lo Viceministros cuando representen a
los Ministros, Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones y Defensores de
los Habitantes.
4- En
caso de guardar silencio, por el tiempo que la Presidencia establezca con
motivo del fallecimiento de un ciudadano.
Artículo 65.—Cuando en el intervalo de apertura y
clausura de sesiones quedasen asuntos pendientes de un período a otro, podrá
estudiarse en el siguiente período hasta su resolución final.
Artículo
66.—Consejo podrá llamar a cualquier funcionario de la Superintendencia al seno
de su Consejo a rendir cuentas, explicar información sobre asuntos de la
Superintendencia.
Artículo
67.—Las reformas al presente instrumento deberán ser aprobadas por dos tercios
de los miembros del Consejo.
Artículo 68.—Las presentes disposiciones derogan cualesquier otra
disposición de carácter normativo y general dictada anteriormente, salvo lo que
se relacione con las funciones atribuidas por el Consejo a la Presidencia en
virtud del artículo 61 de la Ley N° 7593.
En lo
no contemplado por este instrumento se regirá por disposiciones de la Ley
General de la Administración Pública y la Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos.
Artículo
69.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Luis Alberto Cascante Alvarado.—1 vez.—O.C. N°
oc-1663-15.—Solicitud N° 38286.—(IN2015051723).
FONDO DE AHORRO, PRÉSTAMO, VIVIENDA, RECREACIÓN
Y GARANTÍA DE LOS
TRABAJADORES DE RECOPE
MODIFICACIONES AL
REGLAMENTO DE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
La Junta
Administrativa en la sesión Nº 043-2015 del 20 de febrero del 2015, acordó
modificar los incisos 12.17, 12.18 y 12.21 del artículo Nº 12, del Reglamento
de Organización y Funcionamiento, relativo a la Estructura Orgánica del Fondo,
para que en adelante se lea así:
12.17 Unidad
de Servicios Administrativos.
12.18 Derogado.
12.21 Unidad
de Crédito.
La Junta
Administrativa en la sesión Nº 04-2015 del 7 de julio del 2015, acordó
modificar el artículo Nº 81 del Reglamento de Organización y Funcionamiento,
relativo a la elaboración de actas del Fondo, para que en adelante se lea así:
Artículo 81.—Las actas se asentarán en papel de
seguridad, se foliarán y empastarán, en forma de libro en tomos de
aproximadamente doscientas cincuenta hojas. Este libro será autorizado y todos
sus folios serán sellados por la auditoría interna, anotando en el primer folio
una razón de apertura y en el último una razón de cierre.
Cuando deba ser sustituido por deterioro o extravió
una o varias páginas del libro de actas, el asunto será puesto en conocimiento
de la Junta para lo de su cargo.
La auditoría interna autorizará la sustitución de
las páginas. Para ese efecto la secretaría de actas llevará una copia escaneada
del libro original, también debidamente empastado.
La Junta
Administrativa en la sesión Nº 01-2015 del 19 de mayo del 2015, acordó derogar
el inciso 94.12 del artículo Nº 94 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento, relativo a los deberes y atribuciones de la secretaría de actas
del Fondo.
San
José, 27 de julio del dos mil quince.—MBA Manuel Quesada Chanto, Gerente
General.—1 vez.—(IN2015049554).
MUNICIPALIDAD
DE ALAJUELA
De conformidad con el artículo 43 del Código
Municipal y según el acuerdo del Concejo Municipal tomado en el artículo 4,
capítulo VII de la Sesión Ordinaria Nº 19-2015 del martes 12 de mayo del 2015
se publica el “Reglamento de Capacitación Municipal de la Municipalidad de
Alajuela”.
REGLAMENTO DE
CAPACITACIÓN MUNICIPAL
DE LA MUNICIPALIDAD DE
ALAJUELA
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Ámbito de Aplicación. El
presente reglamento es de aplicación general para el personal en propiedad de
la Municipalidad de Alajuela.
Artículo
2º—Objetivo. El presente reglamento tiene como fin brindar un marco
definido al proceso de Capacitación, Formación y Desarrollo del personal de la
Municipalidad de Alajuela a fin de que permita:
1. Propiciar
el desarrollo individual y colectivo de quienes trabajan en la Municipalidad de
Alajuela y facilitar su integración con los fines de esta institución.
2. Mejorar
la calidad y productividad en el ejercicio de las respectivas funciones.
3. Actualizar
y perfeccionar los conocimientos y habilidades del personal, y proporcionar
información sobre la aplicación de nuevas tecnologías.
4. Mejorar
aptitudes y actitudes en el trabajo.
5. Contribuir
a la preparación del personal de manera de que pueda acceder a cargos de
diferente responsabilidad.
6. Prevenir
riesgos en el trabajo.
7. Fomentar
y reforzar la Misión, Visión, Principios, Valores y Políticas Institucionales.
8. Propiciar
la participación equitativa de mujeres y hombres en los procesos de
capacitación.
9. Estimular
el logro de los objetivos Institucionales desde una perspectiva ética.
Artículo 3º—Concepto de Capacitación. Los
objetivos generales insertos en los diferentes programas de capacitación,
deberán considerar que la capacitación es:
1. Un
conjunto de actividades permanentes, organizadas y sistemáticas destinadas a
que el personal se desarrolle, complemente, perfeccione o actualice los
conocimientos y destrezas, para el eficiente desempeño de sus cargos.
2. Un
instrumento permanente de apoyo para la modernización y mejoramiento integral
de la función municipal.
3. Un
elemento para lograr una mejor utilización, tanto de las potencialidades y
capacidades del equipo de trabajo municipal, como de los recursos con que se
cuenta.
4. Un mecanismo para estimular y desarrollar la vocación de servicio.
5. Una
estrategia que vincule a todo el recurso humano de la institución con los
objetivos, políticas y planes existentes.
6. Un
medio para apoyar las expectativas de desarrollo personal e individual de
quienes integran el Municipio.
CAPÍTULO II
De los
derechos y obligaciones de las personas
trabajadoras para su
capacitación
Artículo 4º—Al ingresar a la Municipalidad de
Alajuela la persona deberá recibir una capacitación inicial inductora cuya
instrucción será impartida, una parte por el Proceso de Recursos Humanos y otra
por la persona coordinadora de la unidad en la cual laborará.
Artículo
5º—El personal que preste sus servicios en la Municipalidad de Alajuela, tiene
derecho a participar en la capacitación necesaria para el mejor desempeño de
sus funciones, un vez que se nombre en propiedad e ingrese a la carrera
administrativa municipal. La participación en los programas, quedará sujeto a
contenido presupuestario para dichas actividades.
Artículo
6º—Todo el personal deberá coordinar con la anticipación debida, la
autorización, horario y pendiente de tareas con su superior; en el caso de los
cursos repentinos, se deberá justificar el beneficio y la necesidad que esta
conlleva. En algunas excepciones con el afán de solventar una necesidad
institucional o mejorar el servicio, el Proceso de Recursos Humanos, previa
autorización de la Alcaldía, podrá enviar a la persona funcionaría a cursos aún
y cuando la coordinadora o el coordinador inmediato esté en desacuerdo.
Artículo
7º—La capacitación se deberá impartir preferiblemente fuera de la jornada
laboral, salvo que, atendiendo a las necesidades de los servicios, se tenga que
recibir en un horario distinto, previo memorial razonado por parte del superior
inmediato.
Artículo
8º—El personal seleccionado para participar en programas de capacitación,
deberá ser informado con la anticipación suficiente al inicio de la actividad
que se les convoque. De igual forma se le deberá informar el costo del curso,
el cual no se cobrará a la persona, salvo que concurra lo estipulado en el
Artículo 14 de este Reglamento, o que la aprobación fuese parcial y le
corresponda a este cubrir un porcentaje.
Artículo
9º—A quienes se imparta capacitación y cumplan con los requisitos establecidos,
tendrán derecho a recibir un certificado, cuyas características deberán
especificarse en la convocatoria o invitación correspondiente.
Artículo
10.—El personal que desee capacitarse en una actividad que no tenga relación
con la función que desempeña y sea éste por interés propio, deberá hacerlo
fuera de la jornada laboral y no requerirá autorización de la jefatura directa.
De igual forma el costo de la actividad correrá por su cuenta.
Artículo
11.—El personal tendrá derecho a que la Municipalidad cancele aquellos cursos
que tengan relación con el puesto de trabajo dentro del municipio, aún y cuando
su horario sea fuera de la jornada laboral. Este pago quedará sujeto al
contenido presupuestario para dichas actividades.
Artículo
12.—El personal de la Municipalidad de Alajuela a quienes se les imparta
Capacitación estarán en la obligación de:
1. Ajustarse
a la calendarización de las actividades programadas.
2. Asistir
con puntualidad, en la fecha, hora y lugar que se señale.
3. Permanecer
en el lugar señalado durante el horario establecido.
4. Atender
las indicaciones y cumplir con los programas respectivos.
5. Rendir
las evaluaciones de conocimientos y aptitudes que sean requeridos.
6. Quien no cumpla con los requisitos de asistencia y
evaluación establecidos no se registrará como aprobados ni llevarán
certificación.
7. Aprobar
el curso, de lo contrario no podrá gozar del beneficio durante un periodo de 6
meses.
Artículo
13.—El personal capacitado deberá permanecer como mínimo en la institución un
periodo igual al de su formación, según el siguiente }cuadro:
COSTO |
SERVICIO A LA
INSTITUCIÓN |
¢0 A ¢100.000 |
3 meses mínimo o la
duración del curso si este es mayor |
¢100.000 a ¢500.000 |
6 meses mínimo o la
duración del curso si este es mayor |
¢500.000 a ¢1.000.000 |
12 meses mínimo o la
duración del curso si este es mayor |
¢1. 000.000 a más |
18 meses mínimo o la
duración del curso si este es mayor |
El Proceso de Recursos Humanos podrá
extender, para este efecto, las condiciones contractuales bajo las cuales se
otorga el curso. Para ello elaborará una boleta de compromiso que firmará la
persona beneficiaría y la persona Coordinadora de Recursos Humanos.
Artículo 14.—Sanciones. La inasistencia al 25% o más del curso
sin aviso o causa justificada, renuncia o abandono, dará lugar a:
a. Que
la persona cancele el costo total de la actividad.
b. En
caso de que el caso sea reincidente, no considerará a la persona que cometió la
falta en los siguientes cursos que se ofrezcan durante el período de 6 meses.
c. En
caso de reiterarse por tercera vez la falta, se informará a la administración
para que disponga las medidas administrativas.
Solo se tendrán como causas justificables
para no asistir a un curso:
1. La
enfermedad, para lo cual deberá presentar el comprobante médico respectivo
emitido por la Caja Costarricense de Seguro Social.
2. Un
viaje imprevisto
3. Por
la atención a un familiar hasta tercer grado de consanguinidad.
Para todos los casos, antes de finalizado el curso,
la persona funcionaría deberá justificar por escrito ante el Proceso de
Recursos Humanos.
Artículo 15.—Recursos Humanos deberá llevar a cabo un informe de los
hechos acontecidos de la situación descrita en el Artículo anterior y deberá
trasladarla al Proceso de Servicios Jurídicos para que se inicie el
procedimiento administrativo necesario.
CAPÍTULO III
Del
sistema integral de capacitación,
formación y desarrollo
Artículo 16.—Además de lo indicado en el artículo
3, entiéndase por capacitación el adiestramiento recibido por un funcionario(a)
en el cual la administración invierte un monto determinado a cambio de los
servicios y conocimientos adquiridos del beneficiado durante un lapso de
tiempo. El personal en propiedad de la Municipalidad de Alajuela, independiente
de la calidad o número de horas de la jornada de contratación tendrá derecho a
recibir capacitación, con el objeto de lograr un mejor desempeño laboral.
Artículo 17.—Siendo el proceso de Capacitación una tarea Institucional,
corresponderá a las jefaturas de cada una de las dependencias administrativas
apoyar la ejecución de los programas, inducir y motivar al personal de su dependencia para
que participen en ellos.
Artículo
18.—Unidad Responsable. Recursos Humanos es la dependencia responsable
de la articulación del Sistema Integral de Capacitación, Formación y Desarrollo
su gestión, administración, presupuestación y fiscalización.
Artículo
19.—Corresponderá a Recursos Humanos:
1. Administrar
el proceso de Capacitación, Formación y Desarrollo de todo lo relacionado a
dicho proceso.
2. Informar
al personal de los cursos a realizar señalando: Programa de los cursos, área
que corresponde, temario, lugar y hora en que se impartirá.
3. Inscribir
y seleccionar las personas postulantes, de acuerdo a los siguientes patrones de
prioridad:
a. Que
el curso haya sido solicitado por la jefatura o propuesto por la administración
en la formulación anual de capacitación.
b. Que
el curso tenga directa relación con el trabajo del personal,
c. Que
tenga la autorización correspondiente en caso de requerirla.
d. Que
en cursos anteriores haya cumplido con los requisitos establecidos en el art.
20 de este reglamento.
e. Que
no haya realizado el curso con anterioridad.
f. Que
no haya sido calificado como MALO en la Evaluación del Desempeño Municipal.
4. Dirigir
acciones afirmativas o de otro tipo tendientes a garantizar la participación
igualitaria y equitativa de mujeres y hombres en los procesos de capacitación
municipal.
5. Notificar
la selección del personal en algún evento de capacitación en el que haya sido
seleccionado, registrar su asistencia y motivo de deserción en caso de que la
hubiere.
6. Informar
a las jefaturas de las situaciones anómalas en caso que sea pertinente.
7. Mantener
Registros actualizados de las acciones de Capacitación realizadas y las
necesarias de realizar.
8. Presentar
a la administración el plan anual de Capacitación para su aprobación e informar
posteriormente sobre las solicitudes, alcances, logros y evaluación de los
mismos.
9. Incluir
en el plan anual de capacitación temas nacionales de interés comunitario y
organizacional con enfoque de género.
10. Gestionar
los pagos de los diferentes cursos de capacitación una vez concluidos.
Solamente se podrá gestionar el pago por adelantado cuando exista un beneficio
o descuento a favor de la Municipalidad, y se haya especificado en la solicitud
con anterioridad y según las normas de contratación administrativa.
Artículo 20.—Los planes y programas de capacitación
que se establezcan deberán responder prioritariamente a las necesidades de la
función del cargo desempeñado, de optimización de los servicios
institucionales, seguimiento de políticas institucionales, de desarrollo
personal y esparcimiento del personal.
Artículo
21.—Los planes y programas deberán ser dirigidos de preferencia a las
siguientes áreas:
a) Desarrollo
de Competencias Organizacionales.
b) Desarrollo
de Competencias Técnicas.
c) Profesionalismo
y Desarrollo Académico Complementario.
d) Desarrollo
de la Gestión Ejecutiva, administrativa y operativa.
e) Desarrollo
Integral y Crecimiento Personal.
Artículo 22.—Conclusión de los programas.
Concluidas las actividades de capacitación, formación y desarrollo, se deberá
extender las constancias, certificaciones o diplomas que correspondan, conforme
al cumplimiento de los requisitos establecidos.
Artículo
23.—El Sistema Integral de Capacitación y Desarrollo se conformará con las
siguientes etapas:
a. Etapa
de Detección de Necesidades de Capacitación.
b. Etapa
de Planes y Programas de Capacitación.
c. Etapa
de Desarrollo Curricular y
d. Etapa
de Evaluación.
Artículo 24.—Detección de Necesidades de
Capacitación. Es una etapa de investigación obligada, metodológicamente,
que deberá llevarse a cabo antes de emprender actividades de capacitación y
desarrollo.
Artículo
25.—Planes y Programas de Capacitación. Deberá basarse, invariablemente,
en la detección de necesidades de capacitación y contener las actividades a
realizar durante un período de un año, así como estimar el presupuesto anual de
dichas actividades. Al resultado de esta acción se denominará Programa Anual de
Capacitación.
Artículo
26.—Desarrollo Curricular. Es aquél en el que se determinan los
objetivos operativos de cada curso de capacitación, el temario y sus contenidos
específicos, la modalidad de enseñanza, las características de la evaluación y la
bibliografía requerida, así como su valor curricular para efectos de carrera
profesional en el caso de estar implementado o para optar por alguna promoción
de plazas durante un concurso interno o externo.
Artículo
27.—Evaluación. Forma parte del Sistema Integral de Capacitación y
Desarrollo, deberá asociarse siempre a la búsqueda de la comprobación del logro
de los objetivos previstos en el desarrollo curricular. Este proceso tendrá que
ser permanente.
Artículo
28.—Las Jefaturas de las dependencias administrativas, informarán a la
Administración sobre las necesidades emergentes de capacitación que detecten o
les sean, transmitidas por quienes integran sus unidades, a fin de que se
analicen, validen e incluyan en los planes y programas de capacitación, así
como sus presupuestos anuales de capacitación genérica y de capacitación
específica. Para tales efectos Recursos Humanos elaborará un Diagnóstico de
Necesidades de Capacitación donde se incluirán todas las capacitaciones y
proceder a ejecutarlo.
Artículo
29.—Los eventos de capacitación y desarrollo emergentes que surjan fuera del
plan y programa establecido, deberán ser solicitados a lo menos con 2 semanas
de anticipación al Proceso de Recursos Humanos quién hará las gestiones de
coordinación de autorización, registro y separación de recursos, siempre que
existan los requisitos establecidos y fondos necesarios.
Artículo
30.—Las actividades emergentes requeridas para grupos o colaboradores(as)
individuales que demanden un costo superior a los ¢500.000,00 deberán ser
solicitadas con un periodo de antelación de 30 días hábiles, a fin de ajustar
el presupuesto o modificación interna necesaria para su realización; así como
gestionar la aprobación del curso.
Artículo
31.—Las actividades de Capacitación Individual que desee llevar un
funcionario(a) fuera de los planes y programas de capacitaciones
institucionales, se podrán pagar y autorizarán cuándo ésta tenga directa
relación con el trabajo realizado por el funcionario(a) o con actividad gremial
y conlleve un directo beneficio Institucional. La valoración de tales
circunstancias será llevada a cabo por Recursos Humanos.
Artículo
32.—La autorización para asistir individualmente a cursos o talleres que no
estén contemplados en los planes y programas de capacitación Institucional,
deberá ser evaluada por Recursos Humanos y autorizada por la Alcaldía
Municipal, previo aviso y autorización del Coordinador o Coordinadora
inmediato/a. Se privilegiarán para éstos eventos individuales contenidos no
cubiertos en forma permanente por el Programa de Capacitación siempre que
tengan directa relación con el trabajo que desempeña la/el solicitante.
Artículo
33.—En caso de traslado para realizar la capacitación fuera del municipio, el
personal tendrá derecho a pasajes y viáticos de acuerdo a la normativa vigente
sea interna o de la Contraloría General de la República y no estén estipulados
en el curso, sujeto a la disponibilidad de recursos.
Artículo
34.—Las licencias para estudio dentro de la jornada laboral, para asistir a
programas de educación ya sea primaria, secundaria o universitaria será
autorizada por la Alcaldía Municipal, siempre que tenga beneficio sobre los
intereses municipales y siguiendo el procedimiento dispuesto para ello.
CAPÍTULO IV
De los
convenios con otros centros
Artículo 35.—Convenios con centros de enseñanza
públicos y privados. La Municipalidad de Alajuela podrá firmar convenios de
cooperación interinstitucional, observando las normas de contratación
administrativa aplicables, con centros de educación superior del país, así como
con organismos internacionales, en programas de aprendizaje, especialización o
carreras de profesionalización de interés de la Institución, con el propósito
de asegurar la excelencia académica, satisfacer necesidades específicas de
formación profesional, aprovechar factores de oportunidad, viabilidad y costos.
Artículo
36.—Convenios con Instituciones Públicas. La Municipalidad de Alajuela
podrá firmar convenios de cooperación interinstitucional, observando las normas
de contratación administrativa aplicables, para impartir cursos de capacitación
en áreas de poca oferta por empresas destinadas a este fin o por una necesidad
institucional que se requiera. Para tal efecto se presentaran la propuesta y
contra-propuestas de las partes para llegar a un acuerdo, mismo que será
aprobado por el Proceso de Recursos Humanos y la Alcaldía
Artículo
37.—Convenios con Empresas Privadas. La Municipalidad de Alajuela podrá
firmar convenios de cooperación, observando las normas de contratación
administrativa aplicables, para la adjudicación de cursos de capacitación de
interés institucional.
CAPÍTULO V
Del
procedimiento en caso de sanción
Artículo 38.—Conforme lo establece el artículo 14
del presente Reglamento, una vez establecido el incumplimiento por parte de
quien se beneficia del programa de capacitación, la persona Coordinadora de
Recursos Humanos levantará un informe que será trasladado al Proceso de
Servicios Jurídicos.
Artículo
39.—Corresponderá al Proceso de Servicios Jurídicos llevar el procedimiento
administrativo relativo a la imposición de la posible sanción, para lo cual
será aplicable el procedimiento establecido en el Libro Segundo de la Ley
General de la Administración Pública.
Artículo
40.—Quien considere que se le afectan sus intereses a la hora de prestación del
servicio de capacitación, podrá manifestar su inconformidad a través de un
oficio donde explique los inconvenientes que acontecieron en el curso.
Artículo
41.—El Proceso de Recursos Humano analizará lo expuesto por la persona y
realizará las gestiones pertinentes para solventar el problema en el marco
Técnico-Jurídico que corresponda.
CAPÍTULO VI
Disposiciones
finales
Artículo 42.—Este reglamento será revisado y
aprobado por la Alcaldía y el Concejo Municipal.
Artículo
43.—El presente reglamento regirá a partir de la publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde
Municipal.— 1
vez.—(IN2015049061).
De conformidad con el artículo 43 del Código
Municipal y según el acuerdo del Concejo Municipal tomado en el artículo 1,
capítulo VII de la Sesión Ordinaria Nº 19-2015 del martes 12 de mayo del 2015
se publica el “Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la
Municipalidad de Alajuela”.
REGLAMENTO
AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN
Y SERVICIOS DE LA
MUNICIPALIDAD
DE ALAJUELA
CAPÍTULO
PRIMERO
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Se establece este Reglamento Autónomo
de Organización y Servicio, en lo sucesivo denominado “Reglamento” para normar
las relaciones de servicio entre la Municipalidad de Alajuela, que en adelante
se denominará “La Municipalidad” y su funcionariado con ocasión o por
consecuencia del trabajo de conformidad con el ordenamiento jurídico
administrativo vigente y el Código Municipal.
Artículo 2º—Para los efectos de este Reglamento, se entiende por:
a) Patrono:
A la Municipalidad del cantón de Alajuela, con domicilio en Alajuela Centro
Central.
b) Representantes
Patronales: El Alcalde(sa) Municipal y en general todas aquellas personas
que debidamente autorizadas por el primero ejerzan dentro de la Municipalidad,
funciones de dirección, administración o en ambos géneros. Los(as)
representantes patronales, obligan al patrono en las relaciones que tengan con
los servidores y las servidoras de la Municipalidad como si éste personalmente
hubiera realizado el acto o actos de que se trate.
c) Personal
Laboral: Las personas físicas que presten a la Municipalidad sus servicios
materiales, intelectuales o de ambos géneros en forma subordinada y a cambio de
una retribución o salario, sea en forma permanente o transitoria y como
consecuencia de una relación de servicio. Para efectos de este Reglamento son
equivalentes los términos: servidor(a), empleado(a), funcionario(a) público o
municipal.
Artículo 3º—La Municipalidad está compuesta
actualmente por las siguientes unidades administrativas: Alcaldía Municipal,
Auditoría Interna, Secretaria Municipal, Planificación, Recursos Humanos,
Comunicación y Divulgación, Contraloría de Servicios, Servicios Jurídicos,
Servicios Informáticos, Control Fiscal Urbano, Seguridad Municipal y Control
Vial, Desarrollo Social, Planeamiento y Construcción de Infraestructura,
Hábitat, Desarrollo Organizacional, Hacienda Municipal, Desarrollo Cantonal,
Inserción Social, Planificación Urbana, Estudios Básicos Diseño de Proyectos,
Obras Inversión Pública, Gestión Vial, Acueductos y Alcantarillados
Municipales, Gestión Ambiental, Servicios Ambientales, Sistema Integrado de
Servicio al Cliente, Proveeduría, Control Interno, Servicios Administrativos,
Contabilidad, Tesorería, Control Presupuestario, Administración Tributaria,
Atracción de Inversiones, Participación Ciudadana, Oficina Municipal de la
Mujer, Desarrollo Cultural Deportivo y Recreativo, Capacitación y
Empleabilidad, Incubación de Microempresas, Control Constructivo, Catastro
Multifinalitario, Alcantarillo Pluvial, Acueducto Municipal, Alcantarillado
Sanitario, Administración de Acueducto y Alcantarillado, Gestión Integral
Residuos Sólidos, Limpieza de Vías y Ornato, Mantenimiento de Parques y Zonas
Verdes, Deberes de los Munícipes, Bodega, Administración de Infraestructura
Municipal, Archivo Municipal, Patentes, Bienes Inmuebles, Gestión de Cobros,
Depuración.
Artículo 4º—La aplicación del presente Reglamento, corresponde al
Alcalde(sa) Municipal y a los(as) representantes patronales para el personal a
cargo de la Administración Municipal y respecto a los y las servidores(as) que
pertenecen al Concejo Municipal dicho órgano determinará su propio régimen,
pudiendo aplicar las normas del presente Reglamento de forma supletoria.
En
cuanto al régimen que regula al equipo de trabajo del Comité Cantonal de
Deportes de Alajuela (CODEA), se remite a la normativa correspondiente.
Artículo
5º—El Alcalde(sa) Municipal en conjunto con la jefatura de Recursos Humanos
controlará todo lo concerniente a nombramientos, despidos, cambios de puesto,
ascensos, vacaciones, permisos mediante una acción de personal.
CAPÍTULO
SEGUNDO
Contratos
de trabajo
Artículo 6º—Todo el personal laboral de la
Municipalidad deberá estar amparado por un contrato de trabajo o acción de
personal que contendrá, en términos amplios, las cláusulas y estipulaciones
particulares que regulen la prestación del servicio, así como el nombre del
puesto, salario, jornada de trabajo, lugar de prestación de servicios y
cualquier otro aspecto de interés.
Artículo
7º—Los contratos de trabajo o acciones de personal se harán en tres tantos uno
para la Municipalidad para efectos de trámite interno, otro para la persona
funcionaria interesada, y la tercera para el expediente de personal.
Artículo
8º—Pese a lo dispuesto en los artículos anteriores se presume la existencia de
la relación de empleo entre la Municipalidad y quienes presten sus servicios
personales en forma subordinada y a cambio de una retribución o salario de
cualquier clase o forma, por el simple hecho de la prestación de servicios.
Artículo
9º—Los contratos de prestación de servicios serán:
Por tiempo indefinido: que se llevará a cabo con aquel personal
para satisfacer las necesidades propias y permanentes de la municipalidad.
Por tiempo determinado: que se celebrará con el que vengan
temporalmente a ejecutar las labores de quien o quienes se encuentran
disfrutando de vacaciones o bajo licencia, así como aquellos excepcionales en
que su celebración resulte procedente por la naturaleza de los servicios a
prestar.
Por obra determinada: que se podrán celebrar para la ejecución
de obras y/o para satisfacer necesidades que eventualmente se prestan en la
municipalidad y en el cual sin previa fijación de tiempo, el objeto de
prestación personal de los servicios será la misma obra producida.
Artículo 10.—En todo contrato o relación de servicio
por tiempo indeterminado habrá un periodo de prueba de tres meses. Durante este
período y sin previo aviso, cualquiera de las partes podrá poner término al
contrato o relación de servicio que lo une.
Artículo
11.—Cuando un empleado o una empleada asciende, se traslada o permuta a
desempeñar otra clase en forma permanente, sea éste con mayor remuneración o
no, y siempre que la persona trabajadora en cuestión lo acepte, los primeros
treinta días naturales se considerarán como prueba, pudiendo cualesquiera de
las partes solicitar el reingreso a su antiguo puesto, en las mismas
condiciones antes de operarse el cambio. El beneficio anteriormente descrito,
no será aplicable en aquellos casos que el servidor o servidora sea objeto de
una investigación administrativa, siendo necesario trasladarle provisionalmente
a otro puesto distinto del suyo, con la finalidad de no entorpecer dicha
investigación.
CAPÍTULO
TERCERO
De la
jornada de trabajo
Artículo 12.—La jornada de trabajo para el Personal
Administrativo se desarrollará en los locales de la Municipalidad o en
cualquier otro sitio que ésta ocupe en el futuro, el personal operativo que
labora fuera de las instalaciones municipales, dentro de la jurisdicción del
cantón, la jornada de trabajo se ejecutará en los sitios que señale la
administración o jefatura inmediata.
Artículo
13.—En la Municipalidad regirá el siguiente horario:
Personal Administrativo: Jornada continua acumulativa de lunes a
jueves de las 7:30 a las 16:30 horas, viernes de las 7:30 a las 15:30 horas,
con cuarenta y cinco minutos de almuerzo y quince minutos para tomar café,
distribuidos por la jefatura en roles que garanticen un servicio o atención al
público en forma ininterrumpida.
Personal Operativo: Tendrá una jornada continua y acumulativa con un
horario de lunes a jueves de las 6:00 a las 15:00 horas, viernes de las 6:00 a
las 14:00 horas con sesenta minutos de almuerzo y quince minutos para tomar
café a las nueve horas.
En algunas unidades administrativas se mantienen
horarios especiales dependiendo de la función que realicen, tales como
seguridad, cobros (cajas), control en instalaciones específicas, así como el
funcionamiento administrativo y operativo de dependencias desconcentradas como
la Policía Municipal y Parquímetros, el Mercado Municipal, Plaza de Ganado y
otros, en donde se fijará de común acuerdo con la Administración o
Coordinador(a) inmediato los horarios para tomar alimentos.
Artículo
14.—Se considera tiempo efectivo de trabajo aquel en que el personal
permanezcan bajo las órdenes y dirección inmediata o delegada del Patrono,
incluso los tiempos destinados para tomar alimentos.
Artículo
15.—El Alcalde(sa) Municipal podrá modificar transitoriamente los horarios
establecidos en este Reglamento, siempre que circunstancias especiales así lo
exijan y no se cause grave perjuicio a las personas servidoras.
El
cambio deberá ser comunicado al personal afectado con un mínimo de veinticuatro
horas de anticipación, pero la modificación definitiva de los mismos deberá ser
sometida a la aprobación del Concejo Municipal.
Artículo
16.—Cuando necesidades imperiosas de la Municipalidad lo requieran, las
personas funcionarias quedan en la ineludible obligación de laborar en horas
extraordinarias, salvo impedimento grave, hasta por un tiempo máximo de horas
permitidas por la ley, sea que la jornada ordinaria sumada con la
extraordinaria no podrá exceder de doce horas diarias. En cada caso concreto,
el Patrono deberá comunicar a todo el personal con la debida anticipación la
jornada extraordinaria que deben laborar teniéndose la negativa injustificada a
hacerlo, para efectos de sanción como falta grave.
CAPÍTULO
CUARTO
Categorías
y salarios
Artículo 17.—Los salarios de quienes
laboran en la Municipalidad serán los que correspondan de acuerdo con la categoría
del puesto que desempeñe, que en ningún caso podrá ser inferior a los mínimos
legales establecidos por decreto ejecutivo. El Alcalde(sa) Municipal elaborará
y mantendrá al día un Manual Descriptivo de Puestos de acuerdo con el Código
Municipal. Cuando se modifiquen las fijaciones de salarios mininos la
Municipalidad deberá ajustar sus salarios, en la proporción correspondiente.
Artículo
18.—La forma de pago será bisemanal para todo el Personal, los viernes cada dos
semanas, y si el día de pago coincide con día feriado se hará el pago el día
inmediato anterior. El pago se podrá hacer en efectivo, cheque o mediante
depósito a la cuenta electrónica. El pago del funcionariado se hará en el local
de la Municipalidad, sito en Alajuela, en cada una de las dos primeras formas
de pago.
Artículo
19.—La Municipalidad reconocerá al trabajador o trabajadora que sustituya a
otro(a) de mayor jerarquía, el equivalente al 50% del salario a la persona que
además de sus propias funciones asuma las del funcionario o funcionaria
ausente. Eso se considerará como recargo de funciones.
CAPÍTULO
QUINTO
Vacaciones
Artículo 20.—De conformidad con el inciso e) del
artículo 146 del Código Municipal. El personal municipal disfrutará de sus
vacaciones en la siguiente forma:
Disfrutarán de una vacación anual de
acuerdo con el tiempo servido:
Si han trabajado un tiempo de cincuenta
semanas a cuatro años y cincuenta semanas, gozarán de quince días hábiles de
vacaciones.
Si han trabajado durante un tiempo de cinco
años y cincuenta semanas a nueve años y cincuenta semanas, gozarán de veinte
días hábiles de vacaciones.
Si han trabajado durante un tiempo de diez
años y cincuenta semanas o más, gozarán de treinta días hábiles de vacaciones.
En caso de terminación de la relación de servicio
por cualquier causa y en cualquier tiempo, la persona funcionaria tendrá
derecho al pago de vacaciones en la proporción correspondiente.
Artículo 21.—El Patrono señalará la época en que el
servidor(a) gozará de sus vacaciones, pero deberá hacerlo dentro de las quince
semanas posteriores al día en que se cumplieran las cincuenta semanas de
servicio continuo, tratando de que no se altere la buena marcha de la
Municipalidad ni la efectividad del descanso. En casos especiales el
Alcalde(sa) Municipal convendrá con el personal la fecha en que gozarán las
vacaciones.
Artículo 22.—El pago de las vacaciones se hará con base en el promedio
de los salarios ordinarios y extraordinarios devengados por la persona
trabajadora durante las cincuenta semanas de trabajo, o durante el tiempo que
le otorga derecho proporcional a las mismas.
Artículo
23.—El personal gozará sin interrupción del periodo de sus vacaciones.
Excepcionalmente podrán dividirse en dos períodos como máximo, cuando exista
convenio de las partes al respecto y se trate de labores de índole tan especial
que no permita una ausencia prolongada del servidor(a). No podrán acumularse
salvo por una sola vez.
CAPÍTULO
SEXTO
Descanso
semanal
Artículo 24.—Todo el personal de la Municipalidad
disfrutará de un día fijo de descanso absoluto después de cada semana o cada
seis días de trabajo continuo.
Por
convenio de partes, se permitirá trabajar durante el día de descanso semanal
siempre y cuando se remunere esa jornada con el doble del salario que
ordinariamente se pague, por razones de interés público-social.
CAPÍTULO
SÉTIMO
Días
feriados
Artículo 25.—Son hábiles para el trabajo todos los
días del año menos los feriados y aquellos días que declare, de asueto el
Concejo Municipal. Sin embargo, podrá trabajarse en tales días siempre y cuando
ello fuere posible al tenor de las excepciones contenidas en los artículos 150
y 151 del Código de Trabajo.
Artículo
26.—La Municipalidad por ser una institución pública, pagará todos los feriados
a que se refiere el artículo 148 del Código de Trabajo, de manera que si se
labora un día feriado se tendrá que abonar al servidor(a), un salario adicional
sencillo, al correspondiente de la jornada de trabajo de que se trate.
CAPÍTULO
OCTAVO
Aguinaldo
Artículo 27.—Todo el personal de la Municipalidad
de cualquier clase que sean y cualquiera que sea la forma en que desempeñen sus
labores y en que se le pague el salario, tendrán derecho a sueldo adicional
anual en el mes de diciembre conforme a Ley. Dicho beneficio deberá ser
entregado dentro de los primeros cinco días del mes de Diciembre de cada año,
salvo terminación del contrato o relación de servicio antes del vencimiento del
período respectivo, caso en el cual se le pagará proporcionalmente.
CAPÍTULO
NOVENO
Obligaciones
del personal municipal
Artículo 28.—Conforme a lo dispuesto en otros
artículos de este Reglamento, Ley General de la Administración Pública y además
de lo dispuesto en el Código de Trabajo y Código Municipal son obligaciones,
del personal:
a) Prestar
los servicios personales en forma regular y continua y dentro de la jornada de
trabajo, cumpliendo las obligaciones inherentes a sus cargos.
b) Ejecutar
el trabajo con intensidad, cuidado, dedicación y esmero apropiado en la forma,
tiempo y lugar convenidos.
c) Restituir a la Municipalidad los materiales no usados y conservar
en buen estado los instrumentos, vehículos y útiles que se les faciliten para
el trabajo, en el entendido que no serán responsables por el deterioro normal
ni del que se ocasione por caso fortuito, fuerza mayor, mala calidad o
defectuosa confección.
d) Desempeñar
el servicio contratado bajo la dirección del Patrono o de sus representantes, a
cuya autoridad estarán sujetos(as) en todo lo concerniente al trabajo y
ejecutar las labores que les encomienden dentro de la jornada de trabajo
siempre que sean compatibles con sus aptitudes, estado y condición y que sean
aquellos que formen parte de contrato o relación de servicio.
e) Observar
durante el trabajo buenas costumbres y disciplina y observar dignidad en el
desempeño de sus cargos.
f) Prestar
los auxilios necesarios en caso de siniestro o riesgo inminente en que las
personas o intereses del Patrono, o algún compañero(a) de trabajo estén en
peligro, nada de lo cual le dará derecho a remuneración adicional.
g) Guardar
la discreción necesaria en los asuntos relacionados con su trabajo, que por su
naturaleza o en virtud de instrucciones especiales así lo requieran.
h) Guardar
a sus jefaturas, compañeros(as) y al público en sus relaciones con él motivadas
por el trabajo toda consideración y respeto debido, de modo que no se origine
queja justificada por mal servicio, maltrato o falta de atención.
i) Someterse
a reconocimiento médico, sea al solicitar su ingreso al trabajo o durante éste,
a solicitud del Patrono para comprobar que no padece de alguna incapacidad
permanente o alguna enfermedad contagiosa o incurable; o a petición de un
organismo oficial de salud pública o seguridad social por cualquier motivo.
j) Cumplir
rigurosamente las medidas preventivas que las autoridades competentes, el
Patrono y el Comité de Salud Ocupacional indiquen para la seguridad y
protección de la persona servidora, sus compañeros y compañeras de trabajo o de
los lugares donde laboran y que tiendan a prevenir el acaecimiento de riesgos
del trabajo.
k) Responder
económicamente de los daños que causaren intencionalmente, o que se debieren a
su negligencia o descuido manifiesto y absolutamente inexcusable.
l) Reportar
al Alcalde(sa) Municipal o a la persona Coordinadora inmediata de los daños o
imprudencias que otras personas funcionarias causaren en perjuicio de la
Municipalidad. Si descubren un robo, daño o imprudencia realizado por cualquier
persona, deben denunciarlo de inmediato.
m) Durante
las horas de trabajo deben vestir de la forma correcta y decente, de
conformidad con las labores que desempeñen.
n) Rendir
los informes que se le soliciten.
o) Desarrollar
las labores dentro de un ambiente de seriedad y armonía.
p) Comenzar las labores de conformidad con el horario establecido, no
pudiendo abandonarlas ni suspenderlas sin causa justificada antes de haber
cumplido la jornada de trabajo.
q) Obtener
autorización de la jefatura inmediata para salir del centro de trabajo y
reportar con exactitud el lugar donde se encuentra.
r) Presentar
al Coordinador(a) constancia escrita del tiempo empleado en sus visitas a
instituciones aseguradoras.
s) Mantener
al día las labores que le han sido encomendadas, salvo que motivos justificados
lo impidan.
t) No
sobrepasar los límites de descanso entre las jornadas destinadas a tomar
alimentos. Lo contrario será abandono de trabajo.
u) Marcar
las horas de entrada y salida y otras en que se le indique, según el mecanismo
de control utilizado (reloj marcador, lista entre otros).
Artículo 29.—Además de lo dispuesto en este
Reglamento y artículo anterior, son obligaciones de las personas titulares
subordinadas.
a) Velar
por el cumplimiento de las funciones encomendadas y hacer que su personal
cumpla con sus obligaciones, supervisando y asesorando diligentemente al equipo
de trabajo a su cargo.
b) Por
las faltas que cometan sus colaboradores (as), informando inmediatamente y por
escrito al Alcalde(sa) Municipal, para la aplicación del procedimiento y
sanción correspondiente.
c) Evitar
que se cometan irregularidades en su departamento.
d) Tomar
las precauciones necesarias para prevenir posibles riesgos del trabajo.
e) Velar
por la disciplina y asistencia del equipo de trabajo a su cargo, informando
sobre cualquier anomalía al Alcalde(sa) Municipal.
f) Rendir
los informes que en cualquier momento le solicite el Alcalde(sa) Municipal o el
Concejo Municipal.
CAPÍTULO
DÉCIMO
Prohibiciones
al personal municipal
Artículo 30.—Conforme a lo dispuesto en otros
artículos de este Reglamento, y además de lo dispuesto en el Código Municipal y
Código de Trabajo, queda absolutamente prohibido al personal:
a) Ocupar
tiempo dentro de la jornada de trabajo para asuntos ajenos a las labores que
les han sido encomendadas.
b) Ausentarse
del trabajo sin causa justificada y sin permiso del Patrono o de sus
representantes.
c) Trabajar
en estado de embriaguez o bajo cualquier otra droga o condición análoga.
d) Recibir
en horas de trabajo visitas de carácter personal, salvo casos urgentes e
importantes, previa autorización de la jefatura inmediata.
e) Hacer
durante el trabajo propaganda política electoral o contraria a las
instituciones democráticas del país, o ejecutar cualquier otro acto que
signifique coacción de las libertades que establece la Constitución Política.
f) Mantener
conversaciones innecesarias con compañeros de trabajo o con terceras personas
en perjuicio o con demora de las labores que están ejecutando.
g) Distraer
con cualquier clase de juegos o bromas a sus compañeros(as) de trabajo,
quebrantar la cordialidad y el mutuo respeto que deben ser normas en las
relaciones del personal municipal.
h) Usar
los útiles, herramientas y máquinas de trabajo suministradas por el patrono
para objeto distinto de aquel a que están destinadas.
i) Portar
armas de cualquier clase durante las horas de labor, excepto en los casos
especialmente autorizados o cuando se trate de instrumentos punzocortantes que
forman parte de las herramientas de trabajo.
j) Negarles
el debido cumplimiento y acatamiento a las órdenes del Alcalde(sa) Municipal o
Coordinador(a) inmediato, cuando sean propias del objeto de su relación de
servicio.
k) Tratar
de resolver por medio de la violencia, de hecho o de palabra, las dificultades
que surjan durante la realización del trabajo o durante la permanencia en la
municipalidad.
l) Intervenir
oficiosamente cuando la jefatura llame la atención a un colaborador(a).
m) Burlarse
del público, hacer bromas con sus compañeros(as) de trabajo con terceras
personas que puedan motivar molestias o mal entendidos con el público.
n) En
el desempeño de sus cargos, actuar para fines distintos a los encomendados.
ñ) Dedicarse
durante las horas de laborar, a trabajos o discusiones ajenas a sus funciones.
o) Recoger
o solicitar, directa o indirectamente contribuciones o suscripciones de otras
personas servidoras públicos, salvo con autorización de la Alcaldía Municipal,
y para fines de interés público-social o de beneficencia.
p) Solicitar
o recibir dádivas, obsequios y recompensas que se ofrezcan como retribución por
actos inherentes a sus cargos.
q) Solicitar
o percibir, sin la anuencia expresa del Concejo Municipal, subvenciones
adicionales de otras entidades públicas por concepto de desempeño de sus
funciones. r) Hacer negocios personales dentro del centro de trabajo.
r) Proferir,
insultar o usar vocabulario incorrecto.
s) Impedir
o entorpecer el cumplimiento de las medidas de salud ocupacional en la ejecución
de las labores.
t) Dañar,
destruir, remover o alterar los avisos o advertencias sobre la prevención de
riesgos del trabajo y los equipos de protección personal o negarse a usarlos
sin motivo justificado.
u) Fumar durante la jornada laboral y dentro de las instalaciones de
la institución, de conformidad con la Ley General de Control del Tabaco y sus
efectos nocivos en la Salud (Ley Nº 9028).
Artículo 31.—El empleado que cometa alguno de los
actos señalados en el artículo anterior, o que incumpla alguna de las
obligaciones a que se refiere el artículo 28 de este Reglamento, o el 29 si se
trata de un Coordinador(a) de departamento será sancionado conforme a este
Reglamento.
CAPÍTULO
DÉCIMO PRIMERO
Del
registro de asistencias
Artículo 32.—El Registro de Asistencia y
Puntualidad al trabajo se llevará, para todo el personal de la Municipalidad
por medio de un reloj marcador o cualquier otro medio que se determine para tal
efecto y se encontrará instalado en la entrada del centro de labores.
Artículo
33.—Toda persona funcionaria deberá reportar su asistencia mediante el
mecanismo de control existente (reloj marcador, listas entre otras).
Artículo
34.—Salvo los casos previstos en este Reglamento, la omisión de una marca de
asistencia, a cualquiera de las horas de entrada y salida hará presumir la
inasistencia, siempre y cuando el trabajador o la trabajadora no la justifique
a más tardar en la fracción de jornada siguiente a aquella en la que el hecho
sucedió.
Artículo
35.—La persona funcionaria que por dolo o complacencia sustituya el reporte de
asistencia o control de otro funcionario(a), incurrirá en falta grave a sus
obligaciones laborales y se hará acreedor a:
a) Por
la primera vez: amonestación verbal.
b) Por
la segunda vez: reprensión escrita.
c) Por
la tercera vez: despido sin responsabilidad patronal.
Incurrirá en la misma falta y se aplicará igual
sanción a quien se le compruebe haber consentido para que otra persona le
sustituya su reporte de asistencia. Estas faltas se computarán para efectos de
reincidencia en un lapso de tres meses.
Artículo 36.—No obstante lo dispuesto en el
artículo anterior, dejará de imponerse la sanción disciplinara a quien por
error marcó en el mecanismo de control existente, si informa del hecho a quien
corresponda a más tardar en el curso de la jornada de trabajo siguiente a
aquella en la que el hecho sucedió.
Artículo 37.—La asistencia al Seguro Social cuando sea en horas
laborales, se considerará como licencia con goce de salario, para ello la
persona funcionaria deberá presentar el documento de control de asistencia que
la institución aseguradora otorga para estos fines.
CAPÍTULO
DÉCIMO SEGUNDO
De las
sanciones disciplinarias
Artículo 38.—Las faltas en que incurra el personal
serán sancionadas con las siguientes medidas y sanciones disciplinarías:
a) Amonestación
verbal.
b) Amonestación
escrita.
c) Reprensión
escrita.
d) Suspensión
del trabajo sin goce de sueldo hasta por quince días.
e) Despido
sin responsabilidad para la Municipalidad.
Dichas sanciones se aplicarán de acuerdo a los
hechos y circunstancias y su eventual adecuación a la tipificación y gravedad.
Artículo 39.—La amonestación verbal se aplicará en
los siguientes casos:
Cuando la persona servidora incurra en
alguna falta muy leve o desatención respecto a las funciones propias de su
cargo.
Cuando la persona servidora no cumpla en
tiempo y forma una orden expresa de su jefatura correspondiente a una tarea
propia de sus funciones dirigida al cumplimiento de los fines, servicios o
actividad respectiva.
En los demás casos previstos por este
reglamento.
Artículo 40.—La amonestación escrita se aplicará en
los siguientes casos:
Cuando la persona servidora desatienda de
forma reiterada lo advertido por su jefatura mediante amonestación verbal sobre
el cumplimiento de sus funciones.
Cuando la persona servidora cometa alguna
falta leve a las obligaciones expresas o tácitas que le impone su relación de
servicio y este Reglamento.
En los casos especialmente previstos en
este Reglamento.
Artículo 41.—La reprensión por escrito se aplicará
en los siguientes casos:
Cuando se haya amonestado la persona
servidora en los términos del artículo anterior e incurra nuevamente en la
misma falta en un lapso de tres meses.
Cuando incumpla alguna de las obligaciones
establecidas en el artículo 28 y 29 de este Reglamento, si la falta no diere
mérito para una sanción mayor.
En los casos especialmente previstos en este
Reglamento.
Cuando las leyes de trabajo exijan la
reprensión escrita antes del despido.
Artículo 42.—La suspensión del trabajo se aplicará
hasta por quince días y sin goce de salario, una vez que se haya agotado el
procedimiento prescrito en el artículo 150 del Código Municipal, en los
siguientes casos:
Cuando la persona funcionaria después de
haber sido reprendida por escrito incurra de nuevo en la falta que motivó la
reprensión.
Cuando la persona funcionaria viole alguna
de las prohibiciones señaladas en los artículos 30 y 31 de este Reglamento,
salvo que la falta diere mérito para el despido o estuviera sancionada por otra
disposición de este Reglamento.
Cuando la persona funcionaria cometa alguna
falta de cierta gravedad que no dé mérito para el despido, excepto si estuviera
sancionada de manera especial por otra disposición de este Reglamento.
Artículo 43.—El despido se efectuará sin
responsabilidad para la Municipalidad en los siguientes casos:
Cuando la persona funcionaria en tres
ocasiones se le imponga suspensión e incurra en causal para una cuarta
suspensión dentro de un periodo de tres meses. Se considera la repetición de
infracciones como una conducta irresponsable y contraria a las obligaciones de
la relación de servicio.
En los casos especialmente previstos en
este Reglamento.
Cuando la persona funcionaria incurra en
algunas de las causales previstas en el artículo 81 del Código de Trabajo y
artículos 64, 65 del Código Municipal.
Artículo 44.—La amonestación o reprensión escrita,
la suspensión sin goce de salario o el despido sin responsabilidad patronal,
deberán imponerse dentro del mes siguiente al día en que se cometió la falta o
el Alcalde(sa) Municipal o representantes patronales tuvieron conocimiento de
la misma.
CAPÍTULO
DÉCIMO TERCERO
De las
ausencias
Artículo 45.—Se considera ausencia la inasistencia
a un día completo de trabajo. La falta a una fracción de la jornada de trabajo
se computará como media ausencia. Dos mitades de una ausencia para efectos de
este Reglamento se considerarán como una ausencia.
Artículo
46.—Las ausencias al trabajo deberán ser comprobadas mediante documento
expedido por la Caja Costarricense de Seguro Social en los casos protegidos por
ese régimen o por el Instituto Nacional de Seguros si se trata de un riesgo del
trabajo. En casos muy calificados, la ausencia podrá dispensarse mediante
presentación de un certificado médico particular, ante la jefatura y quien
posteriormente lo pondrá en conocimiento de Recursos Humanos para los efectos
correspondientes.
Artículo
47.—Las ausencias injustificadas computables al final de un mismo mes
calendario, se sancionarán de la siguiente forma:
Por media ausencia, amonestación escrita.
Por una ausencia, reprensión escrita.
Por una y media ausencia o dos ausencias
alternas, suspensión hasta por quince días.
Por dos ausencias consecutivas o más de dos
ausencias alternas, en un lapso de un mes, despido sin responsabilidad
municipal.
CAPÍTULO
DÉCIMO CUARTO
De las
llegadas tardías
Artículo 48.—Se considera llegada tardía el ingreso
al trabajo después de diez minutos de la hora exacta para el comienzo de las
labores. Sin embargo en casos muy calificados a juicio de la Alcaldía Municipal
o jefatura inmediata se podrá justificar la llegada tardía a efecto de no
aplicar la sanción correspondiente.
Artículo
49.—Las llegadas tardías mayores a los quince minutos después de la hora exacta
de iniciación de la jornada de trabajo, impedirán a la persona funcionaria
laborar en la respectiva fracción de jornada, lo que se considera como media
ausencia para efectos de sanción.
Artículo
50.—Las llegadas tardías injustificadas computables dentro de un mismo mes
calendario se sancionarán de la siguiente forma:
Por una llegada tardía: amonestación
verbal.
Por dos o tres llegadas tardías:
amonestación escrita.
Por cuatro llegadas tardías: reprensión
escrita.
Por cinco llegadas tardías: suspensión sin
goce de salario hasta por quince días.
Por seis o más llegadas tardías: despido
sin responsabilidad patronal.
CAPÍTULO
DÉCIMO QUINTO
Abandono
de trabajo
Artículo 51.—Se considera abandono de trabajo el
hacer dejación de la labor objeto de la relación de servicio. Para efectos de
calificar el abandono no es necesario que la persona salga del lugar donde
presta servicios, sino que bastará que de modo evidente abandone la labor que
le ha sido encomendada.
Artículo
52.—El abandono de trabajo sin causa justificada cuando no implique mayor
gravedad, de conformidad con las circunstancias del caso y amerite una sanción
mayor, se sancionará de la siguiente forma:
Amonestación o reprensión escrita, la
primera vez.
Suspensión sin goce de salario hasta por
quince días, la segunda vez.
Despido sin responsabilidad municipal, la
tercera vez.
Estas faltas para efectos de reincidencia se
computarán en un lapso de tres meses.
CAPÍTULO
DÉCIMO SEXTO
De las
comisiones de salud ocupacional
y de la seguridad e
higiene
Artículo 53.—Declárese de interés público todo lo
referente a la salud ocupacional, que tiene como finalidad promover y mantener
el más alto nivel de bienestar físico, mental y social del personal municipal
en general, prevenir todo daño causado a la salud por condiciones del trabajo,
protegerle en su empleo contra riesgos resultantes de la existencia de agentes
nocivos a la salud, colocar y mantener a la persona servidora en un empleo con
sus aptitudes fisiológicas y en síntesis, adaptar el trabajo a la persona y
cada persona a su tarea.
Artículo
54.—Es deber de la Municipalidad adoptar las medidas necesarias para proteger
eficazmente la salud ocupacional de su equipo de trabajo, conforme a la
legislación vigente en esta materia y las recomendaciones que sobre la misma
formulen tanto las autoridades de Inspección del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, Ministerio de Salud e Instituto Nacional de Seguros que
garanticen:
a) La
protección de la salud y la preservación de la integridad física, mental y
social del personal.
b) La
prevención y control de los riesgos del trabajo.
Artículo 55.—En la Municipalidad se establecerán
las comisiones de salud ocupacional que, a juicio del Concejo de Salud
ocupacional, sean necesarias.
Estas
comisiones deberán estar integradas con igual número de representantes del
Patrono y del personal municipal, y tendrá como finalidad específica investigar
las causas de los riesgos de trabajo, determinar las medidas para prevenirlos y
vigilar para que en el centro de trabajo, se cumplan las disposiciones de salud
ocupacional. Operarán dentro de la jornada de trabajo sin perjuicio o menoscabo
de ninguno de los derechos laborales que correspondan al servidor(a).
CAPÍTULO
DÉCIMO SÉTIMO
Riesgos
del trabajo
Artículo 56.—Son riesgos del trabajo los accidentes
y enfermedades que ocurren a los servidores(as), con ocasión o por consecuencia
del trabajo que desempeñan, en forma subordinada y remunerada, así como su
agravación o reagravación consecuencia directa del mismo.
Artículo
57.—La Municipalidad deberá dar aviso al Instituto Nacional de Seguros de
cualquier riesgo del trabajo que le ocurra a su personal dentro del término de
ocho días hábiles a partir de su acaecimiento.
Artículo
58.—En esta materia, sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente,
es obligación de la Municipalidad:
a) Permitir
a las autoridades competentes la inspección periódica de los centros de
trabajo.
b) Permitir
la capacitación y adiestramiento del personal en materia de salud ocupacional.
c) Cumplir
con las disposiciones legales y reglamentarias sobre salud ocupacional.
d) Proporcionar
el equipo y elementos de protección personal y de seguridad en el trabajo y
asegurar su uso y funcionamiento.
Artículo 59.—Todo personal deberá acatar y cumplir,
la legislación y reglamentos vigentes en esta materia y las normas que se
promulguen en el futuro, así como las recomendaciones que, formulen las
autoridades competentes.
Serán
obligaciones del funcionario(a) en esta materia, sin perjuicio de lo dispuesto
en legislación vigente, las siguientes:
a) Someterse
a los exámenes médicos que por ley o por orden de las autoridades competentes
sean necesarios, de cuyos resultados deberá ser informado(a).
b) Colaborar
y asistir a los programas que procuren su capacitación, en materia de salud
ocupacional.
c) Participar
en la elaboración, planificación y ejecución de los programas de salud
ocupacional en los centros de trabajo.
d) Utilizar,
conservar y cuidar el equipo y elementos de protección personal y de seguridad
en el trabajo que se le suministren.
Artículo 60.—Ninguna persona funcionaria municipal
debe:
a) Impedir
o entorpecer el cumplimiento de las medidas de salud ocupacional.
b) Remover,
sin autorización, los resguardos y protecciones de las máquinas y útiles de
trabajo.
c) Alterar,
dañar, destruir los equipos y elementos de protección personal, de seguridad en
el trabajo o negarse a usarlos sin motivo justificado.
d) Manejar,
operar o hacer uso de equipo o herramientas de trabajo para los cuales no está
capacitado(a) o no cuenta con autorización.
d) Hacer
juego o dar bromas que pongan en peligro la vida, salud e integridad personal
de otras personas funcionarias o de terceras.
CAPÍTULO
DÉCIMO OCTAVO
Reclamos
y licencias en general
Artículo 61.—Las solicitudes de reclamos,
licencias, permisos, deberán hacerse por escrito ante el Alcalde(sa) Municipal,
quien deberá resolver dentro del plazo de ley y en la misma forma. Los asuntos
urgentes podrán gestionarse verbalmente ante el Coordinador(a) inmediato y
deberán resolverse del mismo modo; en caso que se requiera, el Coordinador(a)
lo comunicará al Alcalde(sa) Municipal.
Artículo
62.—Las licencias a que tienen derecho el personal municipal se regirán por lo
dispuesto en los artículos 144 y 145 del Código Municipal y corresponde al
Alcalde(sa) Municipal su otorgamiento:
a) Hasta
por una semana, en caso de matrimonio del servidor(a) o de fallecimiento de su
padre, madre, hijos(as), hermanos(as) o cónyuge, con goce de salario.
b) En
casos urgentes ya sea por problemas de índole personal o familiar, podrán
disfrutar permisos con goce de sueldo que serán deducidos del período de
vacaciones, sin que el número de días de licencia pueda exceder del número de
días de vacaciones que le corresponda.
c) Los permisos sin goce de sueldo podrán ser otorgados hasta por seis
meses, prorrogables por una sola vez y por un plazo igual.
d) En
cuanto a licencias para estudios se estará a lo dispuesto en el inciso g) del
artículo 146 del Código Municipal.
CAPÍTULO
DÉCIMO NOVENO
Trámite
especial de denuncias
por acoso sexual
Artículo 63.—Para los casos de denuncias y
situaciones relacionadas con las figuras de acoso sexual o laboral se aplicarán
de forma estricta por parte de la Municipalidad las disposiciones de las leyes
especiales de la materia y los reglamentos específicos si estos existieran.
CAPÍTULO
VIGÉSIMO
Disposiciones
finales
Artículo 64.—Este Reglamento no perjudica los
derechos jurídicamente adquiridos por el personal municipal.
Artículo
65.—La Municipalidad se reserva el derecho de adicionar o modificar este
Reglamento en cualquier momento, previa aprobación del Concejo Municipal y
publicación en La Gaceta.
Artículo
66.—En defecto de disposiciones propias de este Reglamento deberá tenerse como
supletorias la Ley General de la Administración Pública, el Código Municipal y
el Código de Trabajo, y demás leyes, decretos y reglamentos conexos de las
materia, que estén en vigencia en el país.
Artículo
67.—El presente Reglamento deroga expresamente el Reglamento Autónomo de
Organización y Servicios aprobado por el Concejo Municipal mediante acuerdo
tomado en el artículo 8, capítulo VII de la Sesión Ordinaria Nº 48-12 del 04 de
diciembre del 2012, publicado en el Alcance Digital Nº 210 a La Gaceta
Nº 247 del viernes 21 de diciembre del 2012, así como cualquier otra
disposición reglamentaria publicada con anterioridad.
Artículo
68.—El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde
Municipal.— 1
vez.—(IN2015049074).
FEDERACIÓN DE
MUNICIPALIDADES
DE LA PROVINCIA DE CARTAGO
Por este
medio me permito transcribir lo dispuesto por la Asamblea General de la
Federación de Municipalidades de la provincia de Cartago, en el Artículo 3,
Inciso 1) de 2015, celebrada el viernes 24 de julio del 2015, en el salón de
sesiones de la Municipalidad de El Guarco:
Artículo 3º—Inciso 1) Se acuerda aprobar la
autorización para que la Dirección Ejecutiva, publique en el diario oficial La
Gaceta el acuerdo tomado por el Consejo Directivo de FEDEMUCARTAGO donde se
Reforma el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio Federación de
Municipalidades de la provincia de Cartago aprobado en sesión extraordinaria N°
2-2006, celebrada el 28 de abril del 2006 y publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 177 del Jueves 14 de Setiembre del 2006.
CAPÍTULO V
De la
selección de personal y del ingreso a la Federación
Refórmese
el artículo 17, inciso a) para que en adelante se lea:
Artículo 17.—Para integrar a la nómina de elegibles
se requiere: a) Cumplir los requisitos que establezca el Manual de Puestos, y
el de Normas de Reclutamiento y Selección de Personal, dependiendo del puesto y
su complejidad podrán someterse a las pruebas que disponga la Unidad
especializada para tal efecto, la unidad especializada en esta materia debe de
cumplir con los conocimientos, aptitudes y destrezas necesarias para tal fin,
así como tener la oficialidad de ejercicio por el Colegio de Profesional
respectivo. (...)
CAPÍTULO XIX
De la jornada
de trabajo, los días de descanso y feriados
Refórmese
el artículo 36, párrafo segundo para que en adelante se lea:
Artículo 36.—La jomada de trabajo para el personal
se desarrollará en las instalaciones de la institución, ubicadas o no en el
edificio principal o las oficinas designadas para los efectos o el lugar
determinado para la realización de los programas de trabajo. Para el personal
que debe laborar fuera de las instalaciones centrales, a causa de la naturaleza
del servicio que presta, la jomada de servicio o labores se desarrollará en los
sitios o lugares que la administración señale y de acuerdo a las necesidades
del servicio que se preste.
La jornada ordinaria de trabajo de los
servidores, se desarrollará conforme lo establece el artículo 136 del Código de
Trabajo y en el caso específico de los funcionarios de esta institución la
jomada se dicta de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m. en jomada continua,
con 15 minutos para café por la mañana, 60 minutos para el almuerzo, en el caso
de los días sábados la jomada es optativa, y se establece por convenio de las
partes, a no ser en el caso específico que así lo determine el convenio o
contrato firmado por las partes, donde se establezcan las condiciones
requeridas para el buen desarrollo de la gestión correspondiente.
CAPÍTULO XXII
El salario,
aguinaldo y cesantía
Refórmese
el artículo 49, párrafo primero para que en adelante se lea:
Artículo
49.—Las categorías de los puestos y la escala salarial correspondiente a los
mismos en ningún caso podrán ser inferior al mínimo establecido en el percentil
menor que establezca la Escala Nacional de Salarios para el Régimen Municipal,
la cual emite la Unión Nacional de Gobiernos Locales.
La escala de salario será aprobada por el Concejo Directivo de acuerdo a
lo establecido en los artículos 120, 121, 122 del Código Municipal.
CAPÍTULO XXVI
De las
prohibiciones de los servidores (as) de la
Federación de Municipalidades de Cartago
Refórmese
el artículo 62, inciso p) inciso 16) para que en adelante se lea:
Artículo 62.—Está prohibido a los servidores, sin
importar el tipo de relación laboral:
(…)
p) Hacer
abandono o dejar de hacer las labores encomendadas sin causa justificada, o sin
permiso expreso del responsable de la actividad donde se encuentre ubicado. Sin
perjuicio de otros supuestos constituye abandono: (...)
16) Extraer
de la institución documentos, expedientes, equipo o en general cualquier bien
de la Federación de Municipalidades de Cartago, aunque sea para dar
cumplimiento a labores de la misma, sin autorización expresa y previa de la
Dirección Ejecutiva o quien esté autorizado para tal fin.
(...)
Acuerdo aprobado. Definitivamente aprobado por
unanimidad.
Cumpliendo
con lo acordado por la asamblea general de Fedemucartago.
Cartago,
29 de julio del 2015.—Lic. Alberto Camacho Pereira, Director Ejecutivo.—1
vez.—(IN2015048306).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-2784-2015.—Rodríguez Pacheco María José,
R-132-2015, cédula 1-1280-0139, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Especialista en Ortodoncia, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia.
La persona interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo
por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 5 de junio
de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N° 35475.—(IN2015045878).
ORI-2954-2015.—Osuna Barrios Rafael Ángel,
R-171-2015, res. perm.186200273904, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título Licenciado en
Contaduría Pública, Universidad del Zulia, Venezuela. La persona interesada en
aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina
dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 15 de junio de 2015.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130999.—Solicitud N° 35473.—(IN2015045882).
ORI-3013-2015.—León Carmona Tulio Germán,
R-163-2015, residente: 186200199020, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Médico Cirujano, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona
interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito
ante esta oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 18 de junio del
2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 130999.—Solicitud N° 35472.—(IN2015045885).
ORI-3003-2015.—La Rosa Echavarría José
Leonardo, R-025-2012-B, residente: 186200398922, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Especialista en Cirugía Oral y Maxilofacial, Fundación
Universitaria San Martín, Colombia. La persona interesada en aportar
información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina
dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 17 de junio del 2015.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.— O. C. N° 130999.—Solicitud N°
35471.—(IN2015045887).
ORI-2816-2015.—Ávalos Rodríguez Ileana, R-129-2015,
cédula 1-1313-0907, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría
en Diseño, Gestión y Dirección de Proyectos, Universidad Internacional
Iberoamericana, Puerto Rico. La persona interesada en aportar información de la
solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 8 de junio de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N°
35476.—(IN2015045889).
ORI-2795-2015.—Galán Aguilar Mario Walter,
R-155-2015 libre condición 122200636403, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Licenciado en Ciencias de la Educación Especialidad Educación
Física, Deporte y Recreación, Universidad de El Salvador, El Salvador. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 5 de junio
de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 130999.—Solicitud N° 35459.—(IN2015045891).
ORI-3071-2015.—Fallas Corrales Roger
Armando, R-185-2015, céd.112450071, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Maestría en Ciencias, en el Programa: Agronomía (Suelos y Nutrición de
Plantas). Área de Concentración: Suelos y Nutrición de Plantas, Universidad de
Sao Paulo, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante
podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo
Facio, 23 de junio de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N° 35457.—(IN2015045892).
ORI-3041-2015.—Fabbiani Andrés Valeria, R-164-2015,
pasaporte 045125377, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Arquitecto, Instituto Universitario Politécnico “Santiago Mariño”, Venezuela.
La persona interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo
por escrito ante esta oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 19 de junio
de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N° 35456.—(IN2015045893).
ORI-3312-2015.—Figueroa
Granado Gabriela Ailin, R-200-2015, pasaporte: 040260570, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Odontóloga, Universidad de Carabobo,
Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de julio
del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº 36304.—(IN2015047513).
ORI-3237-2015.—Chaves
González Melisa María, R-194-2015, cédula 1-1465-0921, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Licenciatura en Tecnología de Ingeniería Mecánica,
Universidad de Purdue, Estados Unidos de América. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 1 de julio del 2015.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130999.—Solicitud Nº 36300.—(IN2015047520).
ORI-3243-2015.—Duin
Villani Oseas Felix, R-186-2015, residente permanente: 186200199732, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad Central
de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 1 de julio del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº
36293.—(IN2015047523).
ORI-3245-2015.—Castro
Nieto José Antonio, R-184-2015, cédula 1-1033-0688, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor en Filosofía, Rice University, Estados Unidos de
América. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 1 de julio
del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº 36291.—(IN2015047528).
ORI-3251-2015.—Delgado
Durán Delba Alejandra, R-180-2015, pasaporte: 5417922, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Bachiller en
Odontología, Universidad Católica de Santa María, Perú. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 1 de julio del 2015.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130999.—Solicitud Nº 36288.—(IN2015047530).
ORI-3287-2015.—Vanegas
Carrillo José Antonio, R-179-2015, cédula 8-0109-0699, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Licenciado en Contabilidad Pública y Finanzas, Universidad
Popular de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de julio del 2015.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130999.—Solicitud Nº 36286.—(IN2015047533).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El señor
César Alejandro García Zertuche, cédula de residencia N° 148400305435 ha
presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el
título de Ingeniero en Sistemas, obtenido en la Universidad del Valle de
México. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este
trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica,
dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago,
2 de julio del 2015.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas
Rodríguez, M.Ed., Director.— O. C. Nº
20150003.—Solicitud Nº 35604.—(IN2015046657).
La
señora Lucía Croccia pasaporte N° 32155886N ha presentado para el trámite de
reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Arquitecta, obtenido
en la “Universidad de Buenos Aires”. Cualquier persona interesada en aportar
información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que
debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.
Cartago,
2 de julio del 2015.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas
Rodríguez, M.Ed., Director.— O. C. Nº
20150003.—Solicitud Nº 35608.—(IN2015046713).
REPOSICIÓN DE
TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en la
Enseñanza de Servicios con énfasis en Secretariado. Conforme la información que
consta en los archivos de esta Institución, el título a reponer se encuentra
inscrito en el tomo 2B, folio 75, asiento 1964, en el año dos mil trece, a
nombre de Nixza Zavala Matarrita, cédula número 107980065. Se solicita la
reposición del título indicado por extravío del título original. Se pública
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Alajuela, a los dieciséis días del mes de julio del
2015.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—(IN2015048003).
N°
2015-261
ASUNTO: Convenio
de delegación
Conoce
esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del
Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución
Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes,
mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que
de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política,
corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala
Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido
de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua
potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley
General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve
en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo
urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como
instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial,
empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan
los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que
de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la
Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos
17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de
1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°
39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005,
se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra
facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones
debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno
de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo
sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las
comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas
comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las
poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que
la comunidad Indígena Bri Bri-Talamanca, con aporte de la comunidad, de AyA y
del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el
abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que
en asamblea general de vecinos, dispusieron constituir la organización y
solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha
organización.
IV.—Que
por las características del sistema, es procedente delegar la administración en
la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación de
Desarrollo del Territorio Indígena de Bri Bri Talamanca, cédula jurídica
tres-cero cero dos-ocho-cuatro-siete-cero-nueve, que se encuentra debidamente
inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo
número seis, asiento número tres mil setecientos setenta y nueve.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección
Regional Huetar Atlántica, por memorando N° SB-GSP-RHA-2015-1231, del día 18 de
junio del 2015, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N°
PRE-J-2015-2826, del día 22 de junio de 2015, recomiendan a la Gerencia
proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva
organización.
VI.—Que
mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2015-031, del día 22 de junio de 2015,
la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió
criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente
procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169
y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22
y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud
Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes
de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable
N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la
Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de
octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero
de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de
octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de
agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N°
26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997;
Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero
de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo
N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación
de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del
09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto
Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la
Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N°
30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°
32529-S-MINAE, publicado en la Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento
de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar
la delegación de la administración del acueducto indígena de Bri Bri Talamanca,
cédula jurídica número tres-cero cero dos-ocho-cuatro-siete-cero-nueve.
2º—Autorizar
la administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero
de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente,
se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las
partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección
Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas,
realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnica,
ambiental, financiera, legal organizacional y comunal conforme lo establecen
las leyes y reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y
vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes
y obligaciones del sistema conforme con las leyes y reglamentos. Comuníquese y
Publíquese. Acuerdo firme.
Junta
Directiva.—Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.— O. C. N°
6000000728.—Solicitud N° 35578.—(IN2015046715).
N° 2014-286
ASUNTO: Constitución
de servidumbres
Considerando:
1º—Que de acuerdo a la justificación técnica emitida por la empresa de
Consultoría NJS-Sogreah, y por la Dirección de Ingeniería de esta Unidad
Ejecutora, mediante informe de Avalúo Nº UE-JBIC-2014-0845, del 23 de abril de
2014 de “Avalúo y Justificación Técnica para Adquisición de Servidumbres”, se
desprende que como parte del trazado del Componente B, del Proyecto de
Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José, se requiere la
constitución de una servidumbre de paso y tubería de aguas residuales,
necesaria para realizar la construcción del colector denominado extensión
rivera, sobre la finca inscrita en el Registro Inmobiliario, Partido de San
José, Folio Real Nº 263504-000.
2º—Que este
inmueble es propiedad de la señora Miriette Méndez Villalobos con cédula de
identidad número 9-0019-0845. El bien se encuentra situado en el Distrito 04,
Patalillo, del Cantón 11, Coronado, de la Provincia de San José, con una medida
según Registro Nacional, de 414.54 m2. Esta finca cuenta con plano
inscrito en el Catastro Nacional bajo el número SJ-10726-1976.
3º—Que la servidumbre de paso y tubería de aguas residuales a
constituir, y que afectará la finca citada, tendrá una longitud de 16.65 metros
y un ancho de 3.60 metros, para un total de área de servidumbre de 60 m2, de
conformidad con el plano Nº SJ-1667681-2013, realizado por el Ingeniero
Topógrafo Francisco Reyes Rojas PT-2271.
4º—Que
del análisis legal realizado a la finca del Partido de San José, Folio Real Nº
263504-000, el cual consta en el memorando UE-JBIC-2014-0973 de fecha 14 de
mayo del 2014; se observa que la finca no tiene anotaciones, pero cuenta con un
gravamen inscrito referente a una demanda ordinaria inscrita bajo las siguientes
citas: Tomo 0578, asiento 00009837, Consecutivo 01, Secuencia 0001, Sub
secuencia 001.
5º—Que
del análisis citado, se concluye con respecto al gravamen descrito con
anterioridad e inscrito en el asiento de esta finca, que la litis que dio
origen a este gravamen se encuentra terminada procesalmente; y si bien, aún
subsiste este gravamen registralmente, no se considera necesario notificar a
ningún interesado de esta causa, más que a la propietaria registral, por el
fenecimiento del proceso y carecer de interés legítimo la parte actora de esta
demanda. Por tanto, no existe impedimento legal alguno para realizar los
trámites administrativos o judiciales de expropiación, por lo que una vez hecha
la declaratoria de interés público, podrá adquirirse por acuerdo directo con el
propietario, en caso de manifestar su anuencia, o caso contrario, iniciar el
procedimiento en vía judicial.
6º—Que
la Unidad Técnica del Departamento de Ingeniería de la Unidad Ejecutora
AyA-JBIC mediante estudio de avalúo Nº UE-JBIC-2014-0845, del 23 de abril de
2014 valoró el terreno así:
“1. Información
general
1.1 Justificación
Técnica. El AyA designó a la Unidad Ejecutora AyA-JBIC con el fin de llevar
a cabo el “Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San
José”, cuyo objetivo principal es disminuir la contaminación que presentan
actualmente los ríos, quebradas y el medio ambiente del Área Metropolitana de
San José (AMSJ), generada por las descargas directas de aguas residuales sin
tratamiento; lo anterior se logrará mediante la ejecución de un proyecto para
rehabilitar y ampliar la cobertura del alcantarillado sanitario existente en el
AMSJ, así como mediante la incorporación de una planta de tratamiento para las
aguas residuales provenientes de este sistema.
La Extensión Rivera consiste en una tubería con un
diámetro igual a 250 mm desde el pozo de registro inicial hasta el pozo RIV-67
(Estación 2+654.77), luego continúa con un diámetro igual a 375 mm hasta el
pozo RIV-85 (Estación 3+318.00), en este punto existe un puente canal de 400 mm
con una longitud de 20.26 m, posterior al puente la tubería continúa con un
diámetro de 450 mm hasta el pozo RIV-127 (Estación 4+854.15), a partir de dicho
pozo y hasta el punto de interconexión presenta un diámetro de 600 mm; dicha tubería
transportará por gravedad el agua residual proveniente de La Trinidad de
Moravia, San Blas de San Vicente de Moravia; y del Cantón de Coronado los
distritos de Vásquez de Coronado, Patalillo (San Antonio), Dulce Nombre de
Jesús y una parte de San Rafael.
Con el fin de maximizar la cobertura del
alcantarillado sanitario del Área Metropolitana, sin la necesidad de recurrir
al uso de estaciones de bombeo, la tubería a instalar debe ser colocada en
cotas de elevación que permitan transportar las aguas residuales por gravedad.
Debido a la topografía que presenta la zona, lo idóneo es que la construcción
de la Extensión Rivera se haga utilizando la margen norte de la Quebrada Ipís
hasta el pozo RIV-25 para seguir por calle hasta el pozo RIV-47 donde cambia de
margen, continúa por calle hasta el pozo RIV-55 (Estación 2+223.43), en la
Estación 2+654.77 cambia nuevamente al margen norte hasta el pozo RIV-114
aproximadamente, luego cambia al margen sur hasta el pozo RIV-127 para seguir
por calle hasta el final de su recorrido, para una longitud total de 5.350,49
m, razón por la cual es necesaria la adquisición de servidumbres en varios
terrenos ubicados en la ruta de dicha extensión.
Esta extensión contempla las fincas
correspondientes a los siguientes folios reales: 1-415280-000,
1-309920-001-002, 1-245575-000, 1-538737-000, 1-134694-000, 1-349505-000,
1-3315M-000,
1-143700-005-007-008-009-010-011-012-014-015-016-017-018-019-020-021-022-023-024-025-026-027,
1-415032-001-002-003-004-005-006-007, 1-572222-000, 1-337214-000, 1-337953-000,
1-306662-001-002-003-004, 1-306664-002-003-004-005-006, 1-50790-000,
1-141269-000, 1-141267-000, 1-90279-000, 1-77367-000, 1-384710-000,
1-263504-000, 1-263504-000, 1-406278-000, 1-607299-000, 1-1754M-000,
1-35608F-000, 1-389862-000, 1-177593-000, 1-412174-000, (tomo: 537, folio: 203
número: 32340, asiento: 11), 1-59255-010-011-012-013,
1-249795-001-002-004-005-007-008-009, 1-187396-001-003-005-009-010,
1-1861M-000, 1-539185-000, 1-345357-000 y 1-230667-000.
En algunos casos las fincas supra citadas cuentan
con servidumbres trasladas, visibles en los informes registrales
correspondientes, sin embargo, estas no interfieren en ninguna forma con la
construcción de las obras concernientes al proyecto en cuestión.
Por lo antes indicado, se ha definido que la ruta
propuesta cumple técnica, económica y ambientalmente con los objetivos del
proyecto, por tanto, se requiere la constitución de una servidumbre subterránea
y de paso para tubería, con facilidades de acceso de personal y/o maquinaria, con
el fin de llevar a cabo, periódicamente o cuando así se requiera, operaciones
de mantenimiento preventivo y/o correctivo de las obras.
1.2 Propietario
Propietario |
Cédula física |
Miriette Méndez
Villalobos |
9-0019-0845 |
1.3 Inscripción del
inmueble en el Registro de la Propiedad
Folio
real |
Plano catastro |
Fecha |
1-263504-000 |
SJ- 10726-76 |
19 de mayo 1976 |
1.4 Localización
y ubicación (según división territorial administrativa)
- Provincia: San José 01
- Cantón: Vázquez de Coronado 11
- Distrito: Dulce Nombre de Jesús 03
- Ubicación o dirección:
Del Centro Comercial El Cruce 100 metros al
suroeste, 300 metros al oeste y 90 norte.
1.5 Colindantes
(según informe registral). Norte: Julio Cesar González Méndez y Shirley Sánchez
Camacho. Sur: Julián Castro Murillo y Richard Bert, río Ipís al medio. Este:
Francisco Otárola. Destinado a calle. Oeste: Julián Castro Murillo
Aspectos legales
- Anotaciones:
No hay
- Gravámenes o afectaciones:
Si hay:
Demanda Ordinaria
Citas 578-09837-01-001
Juzgado Contencioso Administrativo
Civil de Hacienda
II Circuito Judicial San José
Proceso Ordinario
1.6 Riesgos.
La propiedad no presenta riesgos debido a su ubicación.
1.7 Fecha de
inspección del inmueble. Marzo 21, 2014
2. Características
de la zona
2.1 Descripción.
El terreno se ubica en una zona netamente suburbana con fácil acceso desde el
centros urbano de Coronado y Moravia, cuenta con todos los servicios públicos a
excepción del alcantarillado sanitario, cuenta además con facilidades
comerciales en su entorno.
2.2 Clasificación
(uso del suelo). Tipo Residencial
2.3 Tipo
de construcciones predominantes en la zona. Edificaciones modernas y
antiguas, las cuales de conformidad al criterio profesional, son de buena
calidad. Las edificaciones en términos generales son de una o dos plantas
arquitectónicas y están construidas principalmente en bloques de concreto,
materiales prefabricados y madera.
2.4 Servicios
públicos.
- Sistema de agua potable: Sí
- Alcantarillado sanitario: No
- Alcantarillado pluvial: Sí
- Sistema eléctrico: Sí aéreo (soportado
por
postes de
concreto)
- Sistema telefónico: Sí aéreo (soportado
por
postes de
concreto)
- Alumbrado público: Sí aéreo (soportado
por
postes de
concreto
y
con
lámparas de
mercurio)
- Transporte público: Sí cercano al
inmueble
- Servicios municipales: Sí (recolección
de
basura
y limpieza
de
caños)
- Obras anexas: Sí calle asfaltada,
aceras
y cordón y
caño
- Facilidades comerciales: Sí centros
comerciales,
Restaurantes
2.5 Topografía
predominante. Pendiente quebrada, con pequeños tramos planos.
3. Características
del terreno.
3.1 Descripciones.
El terreno sirviente es de:
- Forma: Regular,
trapezoidal
Situación: Medianero
- Frente: 43.23
metros.
- Fondo: Promedio de 37 metros
- Topografía: Terreno con pendiente del
Frente hacia el fondo
Moderada (De 5 a 10%)
- Nivel del Terreno: Está con nivel de aceras
- Vista Panorámica: No presenta
- Restricciones o
afectaciones: Área de protección de río,
- Accesos: Calle pública en buen
estado
- Uso actual: Predio con presencia de
árboles y una casa
3.2 Área
del terreno y de la servidumbre
- Área de terreno según
plano catastrado: 837,32m²
- Área de terreno según
informe registral: 414,54 m²
- Área de servidumbre según
catastro: 60,00 m²
4. Valoración
del terreno
4.1 Metodología. Para la valoración de la servidumbre se
realizó el cálculo de derechos cedidos y daño al remanente. Para ello, como
paso inicial se monitorea el entorno, con el fin de comparar los valores de
terrenos en venta (comparables) con el terreno (sujeto) a valorar. Deberá
identificarse si existen terrenos “en verde” que permitan la comparación
directa con el terreno sujeto; o en caso contrario, si los terrenos en venta
corresponden al caso de terreno con infraestructura, lo cual tiende a sesgar el
valor real del terreno en verde.
Para
el caso objeto de estudio, al no existir en los alrededores terrenos con características
similares que hagan factible la comparación del valor por metro cuadrado, no se
adjuntan valores de terrenos para comparar.
Dado lo anterior se toma
como referencia base la plataforma de valores de la Municipalidad de Vásquez de
Coronado, la cual para esta zona es de
¢85.000 por m2 para la zona.
4.2 Determinación de valor de los
derechos cedidos (Vdc). Para el mencionado sistema de alcantarillado
sanitario, se requiere constituir un gravamen de servidumbre subterránea y de
paso, en contra del inmueble arriba descrito. En el área comprendida por dicha
servidumbre, el propietario, sus arrendatarios u ocupantes no podrán construir
edificaciones permanentes, de igual forma está prohibido sembrar árboles o cultivos
que pudieran afectar la tubería enterrada, u obstaculicen el libre paso por la
servidumbre.
Asimismo, el
establecimiento de esta servidumbre conlleva la autorización para que los
funcionarios del Instituto o aquellos a los que se les delegue la administración,
construcción o reparación del proyecto, puedan ingresar libremente al inmueble,
por cualquier medio de locomoción o maquinaria a inspeccionar, instalar,
reparar, modificar, ampliar y/o revisar la tubería, en cualquier momento; no
obstante, el propietario podrá realizar en ella cualquier otra actividad
siempre que garantice los derechos del Instituto, todo de conformidad con el
plano archivo del AyA número
SJ-1667680-2013 cuyos ejes longitudinales coincidirán con las tuberías
instaladas y conllevan servidumbre subterránea y de paso, en los términos que
señala el Art. 113 de la Ley de Aguas, número 276 del 26 de agosto de 1942.
Para la determinación del
valor de los derechos cedidos se considerarán los siguientes aspectos:
• Características
del sector tales como: tipo de zona, grado de desarrollo, vías de acceso,
topografía, servicios públicos y privados, entre otros.
• Ubicación
de la servidumbre dentro del terreno (en el sector medio del predio y con el
área fuera de la zona de protección del
Río Ipís)
• Tipo
de servidumbre a establecer: subterránea y de paso.
• Investigación
de valores en la zona, criterio profesional de peritos del área de avalúos,
valor de mercado de propiedades con características homogéneas en la zona y
consulta de propiedades en venta.
• Uso
actual del terreno.
• Motivo
del avalúo.
• Estimación
de los derechos a ceder por la servidumbre (45% para la servidumbre
subterránea).
Conforme a lo anteriormente expuesto se define que
el valor de los derechos cedidos por la servidumbre se calculará mediante la
siguiente fórmula:
VDC = As X PUT X Pts
Donde:
VDC: valor de los derechos cedidos por la
servidumbre
As: Área de la servidumbre
PUT: precio unitario por m2 de terreno
Pts.: porcentaje de acuerdo al tipo de servidumbre
(45% para la servidumbre subterránea)
Servidumbre dentro
de la zona de protección
- Área de la
servidumbre (As): 60 m²
- Precio unitario por
m2 (Put): ¢18 729,99
- Tipo de servidumbre
% (Pts.): 45%
VDC: ¢505 709,69
Valor de daños al remanente (dr)
Daños al remanente dentro de la zona de protección
- Área remanente (Ar): 354,54
m²
- Precio unitario por m2
(Pu): ¢51 457,35
- Factor de ubicación (Fu): 0,15
- Relación de áreas (Ra) 0,0144738747
DR: ¢396
085,29
Resumen:
Descripción |
Valor |
Valor de los derechos cedidos por la servidumbre |
¢505 709,69 |
Valor de los daños al remanente |
¢396 085,29 |
Total de Indemnización |
¢901 794,99 |
4.3 Valor total a indemnizar por servidumbre
- Área total de terreno: 414,54 m²
- Área de la servidumbre: 60 ,00 m²
- El monto total a
indemnizar es: ¢901 794,99
(Novecientos un mil
setecientos noventa y cuatro
colones con 99/100).
5. Observaciones.
- La
servidumbre a constituir posee una longitud de 16,65 m y un ancho promedio de 3,60
m, lo anterior según plano catastrado de la servidumbre.
- La
servidumbre a constituir tiene toda su área dentro de la zona de protección del
río, la cual para esta propiedad es de 10 m.
- Se
toma como referencia para valorar el terreno la plataforma de valores de la
Municipalidad de Vásquez de Coronado, la cual para esta zona es de ¢85.000 por m2 para la
zona.
- La
servidumbre a constituir se localiza en lindero este y sur, con dirección
sureste al noroeste, Por tanto,
Con
fundamento en el artículo 45 y 50 de la Constitución Política y la Ley
Constitutiva de AyA, Ley Nº 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y
Constitución de Servidumbres del Instituto Costarricense de Electricidad,
aplicable a AyA, por mandato de la Ley Nº 6622, se acuerda:
1º—Declarar de utilidad pública y necesidad social la constitución de
una servidumbre de paso y tubería de aguas residuales, cuya longitud será de
16.65 metros y un ancho de 3.60 metros, para un total de área de servidumbre de
60 m2, de conformidad con el plano N° SJ-1667681-2013, realizado por
el Ingeniero Topógrafo Francisco Reyes Rojas PT-2271, servidumbre necesaria
para realizar la construcción del colector denominado extensión rivera, parte
integral del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San
José. Esta servidumbre afectará la finca inscrita en el Registro Inmobiliario
del Registro Nacional, Partido de San
José, Folio Real N° 263504-000, que pertenece a Miriette Méndez Villalobos con cédula de identidad número 9-0019-0845.
2º—Aprobar
el avalúo rendido del 23 de Abril del 2014 por la Unidad Técnica del
Departamento de Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-JBIC, en la suma de ¢ 901
794,99
3º—Autorizar a los apoderados del Instituto de Acueductos y
Alcantarillados para que realicen las diligencias
necesarias, a fin de constituir el derecho de servidumbre supraindicado en vía
administrativa o judicial, en caso de existir negativa del afectado a aceptar
el precio fijado administrativamente o de que exista algún impedimento legal,
que obligue a la Institución a acudir a la vía judicial.
4º—Autorizar a los notarios de la Institución, para que realicen las
diligencias necesarias, a fin de inscribir en el Registro Público la
servidumbre de paso y tubería de aguas residuales en el asiento registral de la finca del partido de
San José, Folio Real N° 263504-000, de acuerdo con el plano N° SJ-1667681-2013
realizado por el Ingeniero Topógrafo Francisco Reyes Rojas PT-2271 a favor del
AyA.
5º—Notificar
al (a los) propietario(s) registral(es)
y otorgar un plazo de ocho días hábiles para manifestar lo que considere relacionado con el precio asignado al bien,
bajo apercibimiento de que en caso de silencio éste será tenido como aceptación
del avalúo administrativo, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de
Expropiaciones Nº 7495. Notifíquese. Acuerdo firme.
Licda.
Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. N° 6000000739.—Solicitud N°
35789.—(IN2015046725).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
A las nueve horas del veintitrés de junio del dos
mil quince, al señor Marvin Campos Romero se les comunica la resolución de las
once horas quince minutos del veinte de mayo del dos mil quince, en la que se
ordenó medida de protección de abrigo temporal a favor de Jeaustin Manrique
Campos Chacón, en el Albergue Institucional Gunther, ubicado en Pérez Zeledón.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en
su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto
o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Osa.—Lic. Nury
Barrantes Picado, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 38034.—Solicitud
N° 15000059.—(IN2015047354).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Se le comunica a Néstor Gallego Sandino, la
resolución de las veintiuna horas con treinta minutos del primero de julio de
dos mil quince, mediante la cual se ubica en familia sustituta, a Esmirna
Isabel, Jorge Agustín y Donald todos Gallego Gaitán. En contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado,
dentro de un plazo de 48 horas, contados a partir de la tercera publicación del
presente edicto. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir
sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de
dictada. Expediente OLG-409-2015.—Oficina Local de Guadalupe.—22 de julio del
2015.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº
15000060.—(IN2015048528).
Oficina Local San José Oeste, a Ethel María Salazar
Corea y Jhon Dario Chica Pelaez, se le comunica la resolución de las 10:15
horas del 24 de junio del 2015 que ordenó medida de abrigo temporal de la
persona menor de edad Edwin Omar Chica Salazar, por el plazo máximo de seis
meses; así como la modificación parcial de esa misma medida únicamente respecto
a los apellidos de la persona menor de edad, de las ocho horas y ocho minutos
del veintidós de julio del dos mil quince. Notifíquese la anterior resolución a
las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse
por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente: OLSJO-00093-2015.—Oficina Local San José Oeste.—Licda.
Seidy Chavarría Ramírez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
38034.—Solicitud Nº 15000060.—(IN2015048529).
DEPARTAMENTO
DE LA ZONA MARITIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la
Municipalidad de Santa Cruz, comunica que Rafael Enrique Peralta Rivera, mayor,
casado una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad Nº 2-0343-0343,
vecino de Llorente de Tibás del Periódico La Nación 200 metros este, 100 metros
al sur y 50 metros al oeste, Rodrigo Henry Peralta Rivera, mayor, casado una
vez, educador, portador de la cédula de identidad número 1-0413-1054, vecino de
Gravilias de Desamparados de la Guardia Rural 100 metros sur y 50 metros al
este y Carmen María Castro Rivera, mayor, casada una vez, enfermera pensionada,
portadora de la cédula de identidad número 1-0415-1071, vecina de Gravilias de
Desamparados, 100 metros sur y 50 metros este, de la Guardia Rural, con base en
la Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su
Reglamento Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una
parcela de terreno que se tramita bajo el expediente administrativo Nº
1742-2010, ubicada en la zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre del
sector costero de Playa Junquillal, distrito 27 de Abril del cantón 3 Santa
Cruz, de la provincia 5 de Guanacaste. Mide: Setecientos ochenta dos metros
cuadrados (782,00 m²), según plano de agrimensura, es terreno que se localiza
en Zona Residencial Turística para dedicarlo al Uso Residencial Turístico (T),
según Plan Regulador vigente de Playa Junquillal. Linderos: norte,
Municipalidad de Santa Cruz; sur, Municipalidad de Santa Cruz; este, calle
pública de 14 metros, oeste, Municipalidad de Santa Cruz. Con fundamento en el
artículo 38 del Reglamento de la Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre,
se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír
oposiciones. Las oposiciones deberán presentarse ante el Departamento de la
Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz dentro del plazo
otorgado por ley, las cuales deberán venir acompañadas de dos juegos de copias.
Además se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al
solicitante sobre la concesión, hasta que se cumplan con todos los requisitos
establecidos en la Ley 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre y su reglamento, y
sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin
perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones
del actual plan regulador costero varíen el destino de la parcela. Es todo.
Dado en la ciudad de Santa Cruz de la provincia de Guanacaste el día doce de
mayo del dos mil quince. Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la
Municipalidad de Santa Cruz.—Lic. José Alberto Padilla Baltodano, Jefe.—1
vez.—(IN2014049114).
COLEGIO DE
CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA
El Colegio de Contadores Privados de Costa Rica,
convoca a Asamblea General Ordinaria Nº 130-2015, que se celebrará el día 18 de
setiembre del 2015, para conocimiento, discusión y votación del presupuesto
ordinario correspondiente al período 2015-2016. La asamblea dará inicio a las
17:00 horas, con los miembros presentes, de conformidad con el artículo Nº 10
de la Ley 1269 y 9 del Reglamento respectivo. La asamblea se llevará a cabo en
el Auditorio San Mateo, en la sede central del Colegio de Contadores Privados
de Costa Rica, Calle Fallas de Desamparados.
Orden
del día
1. Verificación
del quórum.
2. Lectura
y aprobación del orden del día.
3. Himno
Nacional de Costa Rica.
4. Himno
del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica.
5. Palabras
del Presidente del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, Máster José
Antonio Corrales Chacón.
6. Presentación
de proyecto de presupuesto ordinario del período octubre 2015-setiembre 2016,
para análisis, a cargo del CPI. Marvin Marín Muñoz, Tesorero.
7. Discusión
y votación del proyecto de presupuesto ordinario 2015-2016.
8. Cierre
de asamblea.
El proyecto de presupuesto estará disponible a
partir del 16/09/2015 en nuestra página web www.contador.co.cr.
Notas:
A. De
conformidad con el artículo Nº 10 de nuestra Ley Orgánica y sus reformas, sólo
se conocerán los asuntos para los cuales fueron convocadas las asambleas.
B. Conforme
lo establece el Reglamento de Asambleas en su artículo Nº 6, sólo se permitirá
la participación en las asambleas a aquellos Contadores Privados Incorporados
que se encuentren al día en el pago de las cuotas de colegiatura al mes de
agosto del 2015.
C. Los
Colegiados que deseen integrarse a las asambleas encontrándose en estado de
morosidad, podrán hacerlo previo pago de sus cuotas atrasadas en la caja
auxiliar de Tesorería que para tal efecto se ubicará en nuestra sede.
D. Además
del recibo cancelado de acuerdo con el literal C), deberán presentar su carné
de Colegiado o cédula de identidad, a efecto de otorgarles el derecho de voz y
voto.
E. Para
la permanencia en el recinto de la asamblea, una vez iniciada esta, se aplicará
para todos los presentes el artículo Nº 7 del Reglamento de Asambleas.
San José, 6 de agosto del 2015.—CPI. José Antonio
Corrales Chacón, Presidente.—CPI. Edwin Antonio Fallas Hidalgo, Primer
Secretario.—Lic. Carlos Luis Céspedes Salazar, Director Ejecutivo.—1
vez.—(IN2015051725).
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
CONDOMINIO QUIRIBRI
Yo,
Margarita María Aguilar Quirós, cédula Nº 1-0322-0448, en mi condición de
presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la
compañía: Deluxe And Beatifull Homes West S. A., cédula de personas jurídica
número tres-ciento uno-cinco cinco ocho tres uno cero, propietaria de la finca
filial de SJ-seis cinco cinco ocho-cero cero cero, que es parte u unidad
habitacional del Condominio Quiribri, finca matriz número SJ-cuatro dos
siete-M-cero cero cero, cédula de condominio número tres-ciento nueve-cero
nueve siete nueve dos cinco, y por no existir representante de plazo vigente,
por este acto solicita la reposición del libro de: Actas de Asamblea de
Propietarios, número uno, el cual se extravió y se requiere de su reposición
ante el Registro Público, Sección Propiedad en Condominio. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante la Sección de Propiedad en
Condominio del Registro Público, en el término de ocho días hábiles a partir de
la publicación de este aviso.—Margarita María Aguilar Quirós,
Presidenta.—(IN2015047959).
RESIDENCIAS
UNIVERSITARIAS S. A.
Residencias Universitarias S. A. en su condición de
condómino de Condominio Fina Estampa, cédula jurídica Nº 3-109-475624, solicita
ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Inmobiliario, la
reposición por motivo de extravío, del tomo uno del libro de: Actas de Asamblea
de Condóminos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
dicha sección del Registro Inmobiliario, en el término de ocho días hábiles,
contados a partir de la publicación de este aviso.—Carlos Vargas Pagán,
Secretario.—(IN2015048192).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
COSTA RICA COUNTRY CLUB S.
A.
Para
efectos de reposición, yo, Diego Francisco Gómez Dueñas, cédula número
1-822-493, en mi condición propietario de la Acción Nº 490 del Costa Rica
Country Club S. A., cédula jurídica número 3-101-002477, hago constar que he
solicitado la reposición de dicha acción y su respectivo título de capital, por
haberse extraviado los mismos. Por el término de Ley, las oposiciones podrán
dirigirse al Costa Rica Country Club S. A., Departamento de Secretaría de Junta
Directiva, en San Rafael de Escazú, y transcurrido el mismo se procederá a la
reposición solicitada.—San José, 24 de julio de 2015.—Diego Francisco Gómez
Dueñas, Propietario.—(IN2015048519).
COMPLEJO ARENAL DEL
PACÍFICO S. A.
Por
escritura número 98-16, del Tomo número 16 de mi protocolo, otorgada a las
15:00 horas del 02 de junio del 2015, se protocolizaron acuerdos de la asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Complejo
Arenal del Pacífico S. A., mediante los cuales se reformaron la cláusula quinta
del pacto social disminuyendo el mismo. Carné Nº 6445.—Lic. Jorge Guzmán
Calzada, Notario.—(IN2015048748).
FINANCIERA
G&T CONTINENTAL (COSTA RICA) S. A.
Financiera G&T Continental (Costa Rica)
S. A., titular de la cédula jurídica 3-101-059618, solicita la reposición del
documento: Certificado de Inversión Nº 6893 por ¢13.000.000,00 (Trece millones
de colones exactos) y cupón número 11633 por un monto de ¢1.072.500,00 (un
millón setenta y dos mil quinientos colones exactos), por motivo de extravío.
Por el término de ley, se atenderán oposiciones en las oficinas del emisor en San
José, Pavas, Vía 104, Calles 92-98, 50 mts este, de la Embajada Americana.
Edificio G&T.—San José, 3 de agosto del 2015.—Sergio Molina Bonilla, Karla
Crawford Rodríguez, Representantes Legales.—(IN2015049096).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
COLEGIO UNIVERSITARIO SAN
JUDAS TADEO
UNIVERSIDAD FEDERADA DE COSTA RICA
Que ante el Departamento de Registro del Colegio Universitario San Judas
Tadeo, afiliado a la Universidad Federada de Costa Rica, se ha presentado la
solicitud de reposición de título, por extravío, correspondiente al grado
académico de Licenciatura, de la carrera de Producción y Realización
Audiovisual, registrado en el libro de títulos bajo: Tomo: III, Folio: 281,
Asiento: 4492, a nombre de Mauricio Dapena Henao, con fecha: 20 de marzo del
año 2015, cédula de identidad número 8-0084-0097. Se publica este edicto para
oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 20 de julio del
2015.—Dra. Helia Betancourt Plasencia.—(IN2015049284).
IBEMETEX
INVESTMENT S. A.
Ibemetex Investment, S. A., cédula jurídica
3-101-621951, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, y a
solicitud de la accionista Vesuvio Finance Corp de esta sociedad, manifiesta
que procederá a realizar la reposición del Certificado de Acciones número 8
Serie A, de esta sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición en el término de un mes contados a partir de la última publicación de
este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación
nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de BLP, ubicadas
en el Centro Empresarial Vía Lindera, quinto piso, con atención a la señora
Adelina Villalobos López. Transcurrido el término de ley, sin que hayan
existido oposiciones, y habiéndose cumplido con todo lo que establece el
artículo 689 del Código de Comercio, se procederá con la reposición
solicitada.—Alberto Enrique Pinol Galue, Presidente.—(IN2015049390).
CORPORACIÓN
IBÉRICA INVESTMENTS S. A.
Corporación Ibérica Investments, S. A.,
cédula jurídica 3-101-621949, de conformidad con el artículo 689 del Código de
Comercio, y a solicitud de la accionista Vesuvio Finance Corp de esta sociedad,
manifiesta que procederá a realizar la reposición del Certificado de Acciones
número 8 Serie A, de esta sociedad. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición en el término de un mes contados a partir de la última
publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario
de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de
BLP, ubicadas en el Centro Empresarial Vía Lindora, quinto piso, con atención a
la señora Adelina Villalobos López. Transcurrido el término de ley, sin que hayan
existido oposiciones, y habiéndose cumplido con todo lo que establece el
artículo 689 del Código de Comercio, se procederá con la reposición
solicitada.—Gerardo Bello Meléndez, Presidente.—(IN2015049391).
UNIVERSIDAD LIBRE DE COSTA
RICA
El
Departamento de Registro de la Universidad Libre de Costa Rica, informa que se
ha extraviado el Título de Bachillerato en Registros Médicos y Sistemas de
Información en Salud registrado en el control de emisiones de título tomo 5,
folio 33, asiento 1000, a nombre de Evelyn María Vargas Ramírez, cédula número:
uno cero cinco nueve cero cero cinco siete nueve, se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 4 de agosto del
2015.—Departamento de Registro.—Licda. Adriana Ugalde Ramírez,
Directora.—(IN2015049534).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE CONTADORES
PRIVADOS DE COSTA RICA
De
conformidad con el artículo 5° de la Ley 1269 y en atención al acuerdo de Junta
Directiva N° 3.2 de la sesión N° 3724-2015, se comunica a las y los colegiados
que se encuentran atrasados en el pago de seis o más cuotas consecutivas de la
colegiatura, que se otorga un plazo de 15 días a partir de esta fecha para
cancelar sus obligaciones con la institución. Pasado ese término, se procederá
a dar de baja como Contador Privado Incorporado, a todos (as) los (las)
contadores (as) que no atiendan la presente directriz.—San José, 4 de agosto
del 2015.—CPI. José Antonio Corrales Chacón, Presidente.—CPI. Edwin Antonio
Fallas Hidalgo, Primer Secretario.—Lic. Carlos Luis Céspedes Salazar, Director
Ejecutivo.—1 vez.—(IN2015049298).
INMOBILIARIA DON MIGUEL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por
haberse extraviado los libros número uno de Actas de Asamblea General de
Accionistas y Actas de Junta Directiva de la sociedad de esta plaza
Inmobiliaria Don Miguel Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
3-101-085350, se solicita la reposición de los mismos ante el Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional. Se emplaza por ocho días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante
dicho Registro.—San José, 4 de junio del 2015.—Jalila Tabash Gómez,
Presidenta.—1 vez.—(IN2015049549).
NORDELTA TRADING
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
De
conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la
Legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que Nordelta Trading
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-534054, procederá
con la reposición, por motivo de extravío, del libro número uno de Asambleas
Generales de Cuotistas.—San José, 30 de julio del 2015.—Javier León Longhi,
Gerente.—1 vez.—(IN2015049550).
ASOCIACIÓN DE
PRODUCTORES DE CONCEPCIÓN
Yo, Alexis Céspedes Gamboa, mayor, casado, vecino
de Puntarenas, Buenos Aires, Concepción, Pilas, cédula número seis-doscientos
setenta y cuatro-quinientos noventa y siete, actuando en mi condición de
apoderado general sin límite de suma de Asociación de Productores de
Concepción, cédula jurídica número tres-cero cero dos-uno dos seis siete uno
seis, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas
Jurídicas la reposición de los libros número uno de Diario, Mayor e Inventarios
y Balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a
partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro de asociación. Fecha treinta de julio dos mil quince.—Alexis Céspedes
Gamboa, Apoderado.—1 vez.—(IN2015049607).
MELONES DE COSTA RICA S. A.
A las diez horas del día de hoy protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Melones de
Costa Rica S. A., en la que se reforman las cláusulas quinta del pacto
constitutivo, referente al capital social.—San José, 16 de junio del
2015.—Licda. Carmen Estrada Feoli, Notaria.—(IN2015049513). 2
v. 1
Por escritura otorgada ante esta notaría en la
ciudad de San José, a las 16:00 horas del 09 de julio de 2015, se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria
Mira S. A., cédula jurídica 3-101-024626, en la cual se acordó aumentar el
capital social de la compañía y modificar la cláusula quinta relativa al
capital social. Nuevo capital social: Seis mil seiscientos cincuenta y dos
millones novecientos mil colones.—San José, 09 de julio de 2015.—Lic. Fernando
Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 36063.—(IN201546791).
Por
escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las 14:00
horas del 07 de julio de 2015, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de Gas Natural Fenosa Engineering S. A.,
cédula jurídica 3-101-367360, en la cual se reformó la cláusula primera de los
estatutos en cuanto a la denominación social para pasar a llamarse “Gas
Natural Fenosa Ingeniería y Desarrollo de Generación Costa Rica S. A.” y se
realiza nuevo nombramiento de junta directiva.—San José, 07 de julio de
2015.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
36056.—(IN2015046795).
Por escritura número setenta y seis. Ante este notario se cambió el
nombre de la sociedad llamada Luxemburgo Norteamearicano de Costa Paraíso
J.O.G.A Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: Tres- ciento uno-cuatrocientos
veinte mil trecientos doce por Fisioestética Deportiva Peraza Masís Sociedad
Anónima, se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo de la
sociedad y se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y vocal de la junta
directiva y la cláusula segunda del pacto constitutivo, el domicilio social
será en Cartago, Guadalupe, de la Guardia de Asistencia Rural cincuenta metros
norte y trescientos oeste.—Cartago, dieciocho de junio del año dos mil
quince.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
34789.— (IN2015046867).
Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria en la que se nombra nueva apoderada
general y generalísimo sin límite de suma de la empresa Servicios de
Monitoreo y Respuesta Armada Moore Stahl S.A. cédula jurídica 3-101-269154.
Alajuela, 4 de agosto del 2015.—Lic. Alexander Ruiz Castillo, Notario.—1
vez.—(IN2015049545).
Mediante
escritura pública otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria en la que se nombra nueva apoderada general y
generalísimo sin límite de suma de la empresa Servicios de Seguridad Moore
Stahl S.A. cédula jurídica 3-101-166489.—Alajuela, 4 de agosto del
2015.—Lic. Alexander Ruiz Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2015049546).
En esta
notaría, la sociedad Veterinaria Jacaranda S.A. con cédula jurídica
número 3-101-610735, reforma cláusula primera, segunda y octava del acta
constitutiva y cambia junta directiva. Es todo.—San José, 4 de agosto del
2015.—Licda. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2015049547).
Por
escritura otorgada ante mí a las ocho horas del cuatro de agosto del dos mil
quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Compañía
Arrendadora Apoyo Total Sociedad Anónima, por la cual se reforma la
cláusula primera de los estatutos y se nombra nuevo secretario, tesorero y
fiscal.—San José, 4 de agosto del 2015.—Licda. Rosemarie Maynard Fernández,
Notaria.—1 vez.—(IN2015049548).
Que por escritura otorgada el día cuatro de agosto
ante este notario se protocolizaron los acuerdos de asambleas generales
extraordinarias de accionistas de las sociedades: (i) Berg Moriah, Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos diecinueve mil
doscientos setenta y seis, (ii) Inmobiliaria Los Olivos Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno- ciento cuarenta y dos mil cuatrocientos uno,
(iii) GNBLISS Entretenimiento Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos sesenta y un mil quinientos setenta y cuatro, y
(iv) Grupo Nación GN Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento dos mil ochocientos cuarenta y cuatro, en los cuales
acordaron fusionarse prevaleciendo la sociedad Grupo Nación GN Sociedad
Anónima. Escritura otorgada a las dieciocho horas del cuatro de agosto del
dos mil quince.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—(IN2015049555).
Ante mí, la empresa Business Of Luxury
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-533785, mediante
asamblea general extraordinaria celebrada a las dieciocho horas del 21 de julio
del 2015, se reformaron las cláusulas primera, segunda, novena y décima; se
aceptó la renuncia de la secretaria y se realizó un nuevo nombramiento.—San
José, 30 de julio del 2015.—Lic. Jorge Enrique Hernández Delgado, Notario.—1
vez.—(IN2015049557).
Ante mí, la empresa Dinamotor A.P. de
Escazú Sociedad Civil, cédula de persona jurídica número 3-106-699215,
mediante asamblea general extraordinaria celebrada al ser las once horas del
tres de agosto del dos mil quince, se revocaron los nombramientos de los
administradores, se realizaron nuevos nombramientos, se reformó la cláusula
segunda.—San José, 05 de agosto del 2015.—Lic. Jorge Enrique Hernández Delgado,
Notario.—1 vez.—(IN2015049558).
Por escritura pública número 4, otorgada en
mi notaría, a las 14:00 horas, del día 27 de mayo del año 2015, protocolicé
acta número tres de asamblea general extraordinaria de accionistas de Borealis
Astra RE Cero Dos Sociedad Anónima. Se nombró nuevo fiscal.—Lic. Fernando
Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2015049566).
Por escritura pública número 5, otorgada en mi
notaría, a las 15:00 horas, del día 27 de mayo del año 2015, protocolicé acta
número cinco de asamblea general extraordinaria de accionistas de Three Tiba
Italian Construccion Company Sociedad Anónima. Se nombró nuevo presidente y
fiscal.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2015049567).
Por escritura pública número 31, otorgada en mi
notaría, a las 10:00 horas, del día 19 de junio del año 2015, protocolicé acta
número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Green Cocos
P & A Sociedad Anónima. Se modificó cláusula 9 del acta constitutiva.
Se nombró nueva junta directiva.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1
vez.—(IN2015049568).
Por escritura otorgada ante la notaría de la Licda.
Sheila Elena Chaves Berrocal, a las trece horas del treinta de julio del año
dos mil quince, número sesenta y nueve, del protocolo setenta y seis, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Fausser de
la O S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y
tres mil setecientos dos, en la cual se aumentó el capital social en la suma de
noventa y nueve millones novecientos noventa mil colones, provenientes de la
cuenta aporte extraordinario de capital.—Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal,
Notaria.—1 vez.—(IN2015049569).
Por escritura otorgada ante la notaría de
la Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal, a las dieciocho horas del cuatro de
agosto del año dos mil quince, número ochenta, del protocolo setenta y seis, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Fernán S.A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuatro cero cero cinco uno, en la
cual se nombró nueva presidenta, por todo el plazo social.—Licda. Sheila Elena
Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—(IN2015049570).
Por escritura pública número 66, otorgada en mi
notaría, a las 11:00 horas, del día 13 de julio del año 2015, protocolicé acta
número 3 de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Dinámica Llantas
Distribuidora Nacional SRL. Se disuelve sociedad.—Lic. Fernando Pizarro
Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2015049571).
Ante esta notaria comparecieron los señores Yenier
Francisco Rojas Rivera, Francisco Rojas Esquivel, María Eugenia Rivera Morales
y Yahania de los Ángeles Rojas Rivera, para constituir la sociedad denominada Abastecedor
Chico Sociedad Anónima, la cual tendrá un plazo social de noventa y nueve
años, el domicilio es: Batán de Matina de Limón, contiguo a la parada de buses
Tracasa. Siendo el socio su presidente Yenier Francisco Rojas Rivera, su
representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. El capital social será de veinte acciones de
mil colones, cada una, o sea veinte mil colones. Es todo.—Batán, veintinueve de
julio del dos mil quince.—Lic. Oscar Guerrero Alemán, Notario.—1
vez.—(IN2015049573).
La suscrita notaria Patricia Villalobos
Chinchilla hace saber que en mi notaría he protocolizado en lo conducente el
“acta número dos”, de la sociedad anónima Inversiones Operadora de
Franquicias S.A., cédula jurídica número 3-101-432692 donde se elige nuevo
presidente, secretaria, y fiscal.—San José, 4 de agosto del 2015.—Licda.
Patricia Villalobos Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(IN2015049576).
La suscrita notaria Ana Patricia Villalobos
Chinchilla, cédula 1-640-169, hace saber que he protocolizado el acta número
cuatro de la sociedad Sendas de Tamahu Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-cinco cero dos cinco seis nueve, el día cuatro de agosto del
2015, en donde se toma el acuerdo de disolver y liquidar dicha sociedad a
partir del 15 de mayo del año 2015, acuerdo que se encuentra firme.—San José, 5
de agosto del 2015.—Licda. Ana Patricia Villalobos Chinchilla, Notaria.—1
vez.—(IN2015049578).
Ante esta notaría a las once horas del
treinta y uno de julio del dos mil quince, se constituyó la sociedad M y T
Avícola de San Ramón S.R.L. Gerente y subgerente apoderados generalísimos
sin límite de suma. Capital social: Íntegramente suscrito y pagado mediante
aportes.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015049582).
Por escrituras otorgadas ante esta notaria
se constituye la sociedad Lacruzeta S.A., y protocoliza acta de asamblea
de socios de la sociedad Elece Hermanos S.A., y se nueva junta directiva
y fiscal.—Lic. Vladimir Mora Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2015049584).
Por escritura de protocolización de acta, otorgada
ante esta notaria, a las 12 horas del día 30 de julio del 2015, de la empresa Corporación
Jaipanan S.A., se reformó la cláusula sétima administración, se nombró
nueva junta directiva y fiscal de la empresa.—Belén, Heredia, 30 de julio del
2015.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015049586).
Mediante escritura otorgada por la notaria pública
Mariela Solano Obando, a las 8:00 horas del día 04 de agosto del 2015, se
protocoliza asamblea general extraordinaria de la compañía Servicios de
Gestión Directa CRC Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula segunda
del pacto social referente al domicilio de la compañía.—San José, 04 agosto del
2015.—Licda. Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—(IN2015049587).
Mediante escritura 206, de mi protocolo 3,
protocolicé el acta N° 1 de Banamat Rama Costa Rica S.A., cédula
jurídica 3-101-657525, mediante la cual se aumentó el capital social a 120.000
colones y modificó la representación judicial, para que en adelante representen
el presidente, vicepresidente y secretaria.—San José, el 4 de agosto del
2015.—Licda. Carolina Elizabeth Lazo, Notaria.—1 vez.—(IN2015049588).
En escritura otorgada en mi notaría hoy a las 10:00
horas se protocolizó en lo conducente el acta número 02 correspondiente a
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Bajo Techo
Compañía Constructora Promotora de Vivienda S.A., mediante la cual se
acuerda reformar la administración de la compañía y se nombra nuevo presidente,
tesorero y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 04 de agosto del
2015.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—(IN2015049590).
Ante mí, José Luis Herrera Zúñiga, notario público
con oficina en Santiago de Puriscal, costado este de la Municipalidad, en
escritura número 206, visible al folio 197 vuelto del tomo 91 de mi protocolo. Comercial
Alemora Sociedad Anónima, reforma la cláusula cuarta de su pacto
constitutivo, realizando un aumento del capital social.—Puriscal, 27 de julio
del 2015.—Lic. José Luis Herrera Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2015049593).
Se hace constar que ante la presente notaría se
constituye la sociedad con la denominación social Manufactura Congelada de
Occidente Sociedad Anónima la cual se puede abreviar con el término MACOOC
S.A., con un plazo de 99 años a partir de su constitución.—San José, 4 de
agosto del 2015.—Lic. Jorge Antonio Arias Barrantes, Notario.—1
vez.—(IN2015049596).
Que por escritura número 18-1, otorgada a las 14:00
horas de hoy, se reforma pacto social, cláusula sétima. De la Administración,
de la empresa Villas Jacaranda Rosa Uno S.A., cédula jurídica
3-101-433984.—San José, cuatro de agosto del 2015.—Licda. Jéssica María Oviedo
González, Notaria.—1 vez.—(IN2015049609).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
nueve horas del día treinta y uno de julio del dos mil quince, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Breathing
Tech Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma de los estatutos las
cláusulas, primera de dominación a Ahorro Energético Led Sociedad Anónima,
decimoprimera, sobre representación y vigésima revocándose los nombramientos de
junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—San José, nueve horas del
treinta y uno de julio del dos mil quince.—Lic. Guillaume Pollock Echeverría,
Notario.—1 vez.—(IN2015049611).
El día de hoy en mi notaría se protocolizó
la constitución de la sociedad denominada Chobe Bambú Sociedad Anónima.
Representante Legal: El Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin
límite de suma.—Miramar, 18:00
horas del 13 de julio del 2015.—Lic. Rogelio Flores Agüero, Notario.—1
vez.—(IN2015049613).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
diecinueve horas del cuatro de agosto del dos mil quince se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de socias de la sociedad de esta plaza denominada Jardines
del Valle Dos Sociedad Anónima. En donde se reforman las cláusulas segunda,
sexta y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva, fiscal y agente
residente.—San José, 4 de agosto del 2015.—Licda. María del Milagro Solórzano
León, Notaria.—1 vez.—(IN2015049615).
Por escritura número: Ciento diecisiete, otorgada a
las once horas del veintiocho de junio del dos mil quince, se protocolizó acta
de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Instituto
Costarricense del Sueño Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-656970, por
medio de la cual se modifican estatutos de la sociedad para establecer nuevo
domicilio, capital social, y administración y se procede con nombramientos de
directivos.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2015049626).
Por escritura número 164 de las 10:00 horas
del día 26 de junio del 2013. Se modificaron los estatutos de la sociedad
denominada Transportes Ferosa F y C Turrialba Limitada.—Turrialba, cinco
de agosto del 2015.—Licda. Glenda González Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2015049628).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario Andrés Villalobos Araya, a las 13:00 horas del día 3 de agosto del 2015
se modifica la cláusula referente a la administración de la sociedad Resto
Le Cog Limitada, cédula jurídica 3-102-667700.—Guanacaste, 3 de agosto del
2015.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—(IN2015049629).
En escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10 horas del 3 de agosto del 2015, se nombró presidente, secretario y
tesorero, y se reformó cláusula 9 de la escritura constitutiva de la empresa Cabinas
Tortuguero S.A.—Santo Domingo de Heredia, 3 de agosto del 2015.—Licda.
Martha Eugenia Chacón Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2015049634).
Ante la notaria pública Laura Villalobos
Sánchez, mediante escritura otorgada a las nueve horas del cinco de agosto del
año dos mil quince, se constituyó la sociedad de esta plaza Jucani Sociedad
Anónima.—Heredia, a las diez horas del cinco de agosto del dos mil
quince.—Licda. Laura Villalobos Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2015049635).
En escritura otorgada ante esta notaría, a
las 9 horas del 3 de agosto del 2015, se nombró junta directiva de la Asociación
La Voz de los Mártires.—Santo Domingo de Heredia, 3 de agosto del
2015.—Licda. Martha Eugenia Chacón Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2015049636).
Por escritura pública de las 10:00 horas del
diecisiete de julio del 2015, se constituyó la Asociación Costarricense de
Ingenieros Forestales. Domicilio: San José, Moravia, Barrio Los Colegios,
sede del Colegio de Ingenieros Agrónomos. Administración: Presidente con las
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 31 de julio
de 2015.—Licda. Miriam Alejandra Soto Aguilar, Notaria.—1 vez.—(IN2015049647).
Hoy he protocolizado acuerdo de asamblea de
la empresa: XC Peaceful Tropical Ventures por el que se modifica
la cláusula 8 se nombra presidente y secretario y apoderado general.—San José,
13:00 del 3 de agosto 2015.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—(IN2015049648).
Que mediante escritura número doscientos treinta y
dos-ocho, otorgada a las quince horas del día cuatro de agosto del año dos mil
quince por la notaria Marisol Marín Castro, visible al folio ciento cincuenta y
seis vuelto del tomo octavo de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas, donde se revoca el nombramiento de la
presidenta y la vicepresidenta y se reforma la cláusula sexta de los estatutos
de Hermanos Murillo Fernández Unidos A F Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuatro mil seiscientos
sesenta y tres.—San José, cuatro de agosto del dos mil quince.—Licda. Marisol
Marín Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2015049651).
Mediante acta protocolizada en esta notaría a las
14 horas del 30 de marzo de 2015, se reforma cláusula novena de la sociedad: Transportes
Romu del Norte S.A., en cuanto a su representación.—Lic. Rodolfo Arroyo
Porras, Notario.—1 vez.—(IN2015049653).
Por escritura otorgada ante el notario Álvaro Rojas
Morera, el 3 de agosto del 2015, Bermardo Antonio Villegas Ugalde y Camila Inés
Villegas Busser, constituyen la sociedad Villegas & Busser S.A.—San
José, 3 de agosto del 2015.—Lic. Álvaro Rojas Morera, Notario.—1
vez.—(IN2015049654).
Machi Comercial Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-163294, nombra
nuevo vicepresidente, secretario, tesorero, fiscal, cambia domicilio, objeto.
Escritura 55, tomo uno, de las 10 horas del cinco de agosto del 2015.—Licda.
Marlen Solís Arrieta, Notaria.—1 vez.—(IN2015049655).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 21 horas
del día 26 de mayo del 2015, se constituyó la sociedad Ferretería y
Desarrolladora Gonzales de Heredia S.A. Plazo
social: 99 años. Capital social: 10.000 colones. Presidente y secretario con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o
separadamente.—Heredia, 26 de mayo del 2015.—Licda. Marjorie Morales Acosta,
Notaria.—1 vez.—(IN2015049657).
En mi notaría, el cuatro de agosto del dos mil
quince, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios Activos
del Oeste Ado S.A. en la cual se acuerda disolver la
sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno del Código de
Comercio.—San José, cuatro de agosto del dos mil quince.—Licda. Ana Sophia Lobo
León, Notaria.—1 vez.—(IN2015049658).
Ante esta notaría pública, por acuerdo unánime de
los socios que componen el cien por ciento del capital social, mediante
escritura otorgada a las 8 horas del 13 de enero del 2015, se disuelve la
empresa Garro y Aguilar S.A., cédula jurídica 3-102-118889.
Manifestaciones, San José, avenida central, calle 5 y 7, Edificio Primavera
cuarto piso.—San José, 27 de julio del 2015.—Lic. Luis Paulino Vargas Agüero,
Notario.—1 vez.—(IN2015049659).
Por escritura otorgada ante esta notaría se
constituyó la sociedad que se denominará Seguridad C.J Internacional
Sociedad Anónima. El capital social es la suma de diez mil colones.—San
José, veintitrés de julio del dos mil quince.—Lic. Gerardo Valderrama González,
Notario.—1 vez.—(IN2015049672).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
15:00 horas del 04 de agosto del 2015, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Inversiones Dos Mil Diez A B C D Sociedad
Anónima. Se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo: Del objeto
y se nombra fiscal.—San José, 04 de agosto del 2015.—Licda. Susan Rojas
Alvarado, Notaria.—1 vez.—(IN2015049677).
Por escritura otorgada por mí, el día cuatro de
agosto del dos mil quince, a las dieciocho horas, se protocolizó el acta de
asamblea de socios de la sociedad denominada Aves Doradas Avedo S.A.
mediante la cual se modifica la cláusula sétima (de la representación) de su
pacto social y se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero.—San José,
cinco de agosto de dos mil quince.—Licda. Adriana Chin Wo Astúa, Notaria.—1
vez.—(IN2015049679).
Por escritura otorgada el notario Germán Serrano
García, a las 17:30 horas del 4 de agosto de 2015, se protocolizó el acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de Banco Promerica de
Costa Rica S.A., en la cual se modifica la cláusula sexta del
pacto social.—San José, 5 de agosto de 2015.—Lic. Germán Serrano García,
Notario.—1 vez.—(IN2015049682).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las nueve horas del día treinta y uno de julio de dos mil quince, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Consulting
Panamá Inc S.A., cédula jurídica número 3-101-699285, en la que se
reformó las cláusulas primera, decimosegunda, se nombran nuevos cargos de junta
directiva, fiscal y agente residente.—San José, nueve horas diez minutos del
día treinta y uno de julio de dos mil quince.—Licda. Priscila Picado Murillo,
Notaria.—1 vez.—(IN2015049683).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las doce horas del tres de agosto del dos mil quince, se modificó la cláusula
décima del pacto constitutivo de la sociedad Corporación Zermat de
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, tres de agosto del dos mil
quince.—Lic. José Joaquín Soto Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2015049688).
Por escritura del notario Eric Quesada
Arce, de las 09 horas del 05 de agosto del 2015, se protocoliza acta número uno
de la compañía Alimentos Zúñiga S.A. Domiciliada en San Diego, La Unión,
Cartago. Representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma, con cargo de presidente: Leonel Zúñiga León.—Lic. Eric Quesada Arce,
Notario.—1 vez.—(IN2015049689).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce
horas quince minutos del tres de agosto del dos mil quince, se modificó la
cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Setenta y Cuatro Mil Setecientos Seis Sociedad
Anónima.—San José, tres de agosto del dos mil quince.—Lic. José Joaquín
Soto Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2015049690).
En escritura 267-37, a las 8 horas del 30
de julio de 2015, se protocolizó acta número 1 libro de asamblea de cuotistas
de la denominada BSV Asesores Legales Limitada, modifica pacto
constitutivo cláusula nueve y revoca y realiza nuevos nombramientos.—Licda.
Violeta Miranda Meza, Notaria.—1 vez.—(IN2015049692).
Ante esta notaría mediante escritura doscientos
diez otorgada a las ocho horas del cinco de agosto de dos mil quince, se
modifica la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Pitufos
de Altura S.A., para que de hoy en adelante sea Quick
Right Electrical Construction Company Q.R.C.C.E S.A.—San José, cinco de
agosto de dos mil quince.—Licda. Goldy Ponchner Geller, Notaria.—1
vez.—(IN2015049693).
En escritura 245, tomo 13, a las 18 horas
del 9 de julio de dos mil quince, se protocolizó acta número cuatro, del libro
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la denominada Prestige
Digital CR Sociedad Anónima, modifica pacto constitutivo
cláusula tercera.—Licda. Ileana María Sanabria Vargas, Notaria.—1
vez.—(IN2015049694).
Por escritura otorgada en Alajuela ante
esta notaría a las 09 horas del 04 de agosto del 2015, se modificó la cláusula
del domicilio y la administración de Comercial Tocaima S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-248242. Presidente: Daniel Amaya Leiva.—Alajuela, 04
de agosto del 2015.—Lic. Edwin Chavarría González, Notario.—1
vez.—(IN2015049701).
Por escritura número cuarenta del día de
hoy, visible a folio veinticuatro frente del tomo tres de mi protocolo, se
protocolizó el acta número veinte de asamblea general extraordinaria de socios
de Porfirio Rojas Sucesores S.A., cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento diecinueve mil ochocientos dieciocho, en la cual se modificó la
cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad.—Grecia, cuatro de agosto
del 2015.—Lic. Carlos Alpízar Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2015049702).
En mi notaría a las 15 horas del 20 de
julio del 2015, por escritura 380, protocolicé constitución de Midea S.R.L.,
donde se constituye.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1
vez.—(IN2015049704).
En escritura 269 otorgada a 11 horas del 13 de
noviembre del 2014, protocolicé asamblea para cambio de nombre a Grupo
Intersoft Sociedad Anónima.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1
vez.—(IN2015049708).
Por escritura otorgada número cincuenta-cuatro que
se encuentra en el tomo cuarto de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Atención Pediátrica
Avanzada, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno
cero uno-dos siete cuatro cuatro siete dos, donde se acordó la disolución y
liquidación de la sociedad.—San José, cuatro de agosto del dos mil
quince.—Licda. Silvia Chacón Bolaños, Notaria.—1 vez.—(IN2015049714).
Mediante escritura número cuarenta y nueve,
otorgada a las diez horas con veinte minutos del cuatro de agosto de dos mil
quince se protocolizó acta de asamblea general de accionistas Ariflo S.A.
donde se reforma la cláusula sobre la administración y se revoca y realiza
nuevo nombramiento de secretario.—San José, cuatro de agosto de dos mil
quince.—Licda. Natalia María González Bogarín, Notaria.—1 vez.—(IN2015049716).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a
las 15:00 horas del 10 de junio del 2015, se modifica la cláusula cuarta (del
plazo), de la compañía Universidad para la Cooperación Internacional a
Distancia Sociedad Anónima.—San José, 15 de julio del 2015.—Lic. Jonathan
Ruiz Campos, Notario.—1 vez.—(IN2015049718).
Ante esta notaría se protocolizó el acta de la
sociedad Tecnologías en Transporte Tectransa Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y ocho
mil novecientos cincuenta y nueve, en donde se reformaron las cláusulas segunda
y sexta, del pacto constitutivo.—San José, 05 de agosto del 2015.—Lic. Eduardo
Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2015049722).
El suscrito notario público, hace saber que
el día 05 de agosto del 2015, al ser las 08:00 horas, en escritura pública
número 03, visible al folio 02 vuelto del tomo 01 de mi protocolo, se
constituyó la sociedad mercantil denominada Diconoso S.A.
Domicilio: Alajuela, Villa Bonita Villa Bonita de Alajuela, de Pollos Cadet 75
metros al sur, capital: 10 acciones de mil colones cada una, capital suscrito y
pagado, por sus socios Rosa Julia Quesada Herra, y María de los Ángeles Araya
Araya. Siendo nombrada como su presidenta la señora María de los Ángeles Araya
Araya, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Plazo
social: Noventa y nueve años. Objeto: Venta de productos farmacéuticos,
comercio, agricultura, industria y otros. Es todo.—Alajuela, 05 de agosto del
2015.—Lic. Mario Naranjo Luna, Notario.—1 vez.—(IN2015049730).
El suscrito notario público, hace saber que
el día 16 de julio del 2015, al ser las 17:00 horas, en escritura pública
número 21, visible al folio 14 frente del tomo 02 de mi protocolo, se
constituyó la sociedad mercantil denominada construmas soluciones sociedad
anónima. Domicilio: Alajuela, Orotina, capital: 10 acciones de mil colones
cada una, capital suscrito y pagado, por sus socios Carlos E. Solano Jiménez, y
Dora Jiménez Venegas. Siendo nombrado como su presidente el señor Carlos E.
Solano Jiménez, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Plazo social: Noventa y nueve años. Objeto: Construcción de casas de
habitación, comercio, agricultura, industria y otros. Es todo.—Alajuela, 16 de
julio del 2015.—Lic. Álvaro Francisco Vargas Arce, Notario.—1
vez.—(IN2015049732).
Trasportistas Agroforestales Sarapiqueños SRL., cédula
jurídica N° 3-102-225109, en asamblea general de socios celebrada en su
domicilio a las nueve horas treinta minutos del día cinco de julio de dos mil
quince, nombra gerente al señor Roberto Gómez Mora con cédula de identidad número
2-497-086.—San José, 29 de julio de 2015.—Lic. Dagoberto Mata Herrera,
Notario.—1 vez.—(IN2015049734).
En mi notaría, a las catorce horas del doce
de junio del dos mil quince se protocoliza acta número diecisiete, tomo
primero, asambleas generales de Serviexpreso Money Transfer Casa de Cambio
Sociedad Anónima, de las once quince horas del diecinueve de noviembre del
dos mil catorce, en que se acuerda la disolución y liquidación de la misma,
designándose como liquidador al señor Roger Darío Sánchez Velásquez, mayor,
colombiano, cédula de residencia número ciento diecisiete-triple cero-seis
cinco uno ocho dos cero. Es todo.—San José, tres de agosto del dos mil
quince.—Licda. Cynthia Venegas Obando, Notaria.—1 vez.—(IN2015049738).
La suscrita notaria hace constar, que el treinta y
uno de julio del dos mil quince, se llevó a cabo, en su domicilio social, con
el quórum de ley, el acta de asamblea general extraordinaria de Vedri M.V.
de Palmares S.A., en donde se llevó a cabo el cambio de
junta directiva.—Palmares, cuatro de agosto del dos mil quince.—Licda. Monika
Fernández Mayorga, Notaria.—1 vez.—(IN2015049759).
Inversiones Bel-Gua del Sol S.A. Protocoliza acta
reformando, la cláusula del domicilio y administración, apoderado el
presidente. Mediante escritura Nº 268, otorgada el día de hoy, ante los
notarios William A. Rovira Figueroa y Rafael Ángel Morales Soto.—San José, 4 de
agosto del 2015.—Lic. Rafael Ángel Morales Soto, Notario.—1
vez.—(IN20150049761).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 09:00 horas del día 05 de agosto del 2015, la empresa Panamerican Woods
Real Estate Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde se
acuerda modificar la cláusula del capital social.—San José, 05 de agosto de
2015.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2015049769).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las
ocho horas del día treinta de julio del dos mil quince, se protocoliza acta de Asociación
Costa Rica Net, cédula jurídica número tres-cero cero dos-ciento cuarenta
mil setecientos ochenta y uno. Se nombra junta directiva.—San José, cinco de
agosto del dos mil quince.—Lic. Juan Carlos Vega Montoya, Notario.—1
vez.—(IN2015049784).
En esta notaría, mediante escritura número 3-19 del
tomo 19 del protocolo del suscrito notario, de las 15:00 horas del 04 de agosto
del 2015 se modifica el estatuto de la sociedad Dos B’S Costa Rica
Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-371692, en cuanto a la
administración y se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San
José, 04 de agosto del 2015.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1
vez.—(IN2015049787).
Por escritura de las nueve horas del día cinco de
agosto 2015 Agrícola Cuatro de Octubre Ltda., reforma la
cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 5 de agosto del 2015.—Licda.
Floria Vargas Gurdián, Notaria.—1 vez.—(IN2015049789).
Ante mí notaría, se constituyó la sociedad que
llevará como nombre del número de cédula que le asignen. Domiciliada en
Guanacaste, Liberia, Barrio Nazareth de la escuela quinientos metros al oeste.
El capital social será cien mil colones, representadas por diez acciones
comunes y nominativas de diez mil colones cada una, las cuales se pagaron
mediante un escritorio y un mueble de oficina.—Liberia, seis de julio del dos
mil quince.—Licda. Daly Mariel González Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2015049796).
Por escritura número sesenta y cinco-veintitrés,
otorgada ante mí, a las doce horas del cinco de agosto del dos mil quince, se
protocolizaron acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas
de la compañía Valtiendas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-trescientos cincuenta y siete mil ciento cuarenta y seis. Se
reforma la cláusula segunda del domicilio, se nombra presidente de la junta
directa.—San José, misma hora y fecha.—Licda. Kathya Alexandra Rojas Venegas,
Notaria.—1 vez.—(IN2015049799).
Por escritura cuarenta y ocho, otorgada
ante el notario público Jansen Zárate Villalobos, a las once horas del día
cinco de agosto del dos mil quince, se modificó la cláusula quinta de la
sociedad denominada Transportes Vefesa S.A.—Heredia, cinco de
agosto del dos mil quince.—Lic. Jansen Zárate Villalobos, Notario.—1
vez.—(IN2015049800).
Cinco Cero Seis Freight Solutions Sociedad
Anónima, solicita disolución de la empresa. Escritura número sesenta y
dos-veintitrés, otorgada ante la notaria Kathya Rojas Venegas a las doce horas
del treinta de julio del dos mil quince.—San José, misma hora y fecha.—Licda.
Kathya Alexandra Rojas Venegas, Notaria.—1 vez.—(IN2015049802).
Por escritura noventa y cinco otorgada ante
la notaria pública Carolina Ulate Zárate, a las diez horas del día cinco de
agosto del año dos mil se modificó la cláusula octava de la sociedad denominada
Grupo Prodeo S.A.—Heredia, cinco de agosto del año dos mil quince.—Licda.
Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—(IN2015049803).
Por escritura número doscientos ochenta, del tomo
veintiocho de mi protocolo, otorgada a las once horas del veinticuatro de julio
de dos mil quince, se constituyó la sociedad denominada Edelca Sky Sociedad
Anónima. Capital social: Cien dólares. Plazo social: Noventa años.
Presidenta Ana Sofía Mora Calderón.—Lic. Ricardo Moreno Navarro, Notario.—1
vez.—(IN2015049811).
En esta notaría se tramita en escritura
trescientos sesenta y dos del protocolo séptimo del seis de agosto del dos mil
quince. Se modifica la reforma de la junta administrativa del pacto
constitución de Dynoswan y Cielo Sociedad Anónima.—Seis
de agosto del dos mil quince.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2015049813).
Por escritura número setenta y tres del
tomo diez de mi protocolo, otorgada ante mi notaría, se acordó por la asamblea
general extraordinaria de accionistas reformar la cláusula octava del pacto
constitutivo de la sociedad denominada Pradera Laguna Sociedad Anónima.—Lic.
Jose Fabián Salazar Solís, Notario.—1 vez.—(IN2015049820).
Por escritura pública otorgada en esta
notaría a las nueve horas del veintiocho de julio de dos mil quince protocolicé
un acta de asamblea general extraordinaria de socios de Grupo Mueblitec de
Naranjo S.A. en la que se reforma la razón social, el domicilio y la
administración.—Naranjo, veintiocho de julio de dos mil quince.—Licda. Emilia
María Pacheco Morera, Notaria.—1 vez.—(IN2015049822).
Por escritura número sesenta y cuatro de mi sexto
protocolo, otorgada a las doce horas del treinta y uno de julio del dos mil
quince, ante el notario público Daniel Eduardo Muñoz Herrera, se procede a
protocolizar actas de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de la
sociedad anónima Vahan Tico Vatisa Sociedad Anónima, en donde se acuerda
modificar la cláusula décima del pacto constitutivo, la cual se refiere a la
administración.—San Jose, cuatro de agosto.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera,
Notario.—1 vez.—(IN2015049828).
Por medio de escritura otorgada a las once horas y
treinta minutos del día cuatro de agosto del dos mil quince, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Cable Moracia Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cuatro cuatro siete
cinco ocho y convienen en disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic.
Román Alberto Fallas Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2015049830).
Por escritura numero cincuenta y uno del
tomo primero, se constituye la sociedad denominada: Talleres R-Mont
Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones y
representada por su presidente Rois Montero Rodríguez. Escritura otorgada a las
dieciocho horas y treinta minutos del día veinticinco de julio del dos mil
quince. Ante el notario Luis Fernando Madrigal Marín.— Lic. Luis Fernando
Madrigal Marín, Notario.—1 vez.—(IN2015049871).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15
horas del 24 de julio del 2015 se protocoliza acta de la compañía Reproducciones
Niehaus Clare S.A. por la que se reforma la cláusula decimotercera
de la representación.—San José, 27 julio del 2015.—Lic. José Pablo Valverde
Marín, Notario.—1 vez.—(IN2015049875).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario se
constituyó la sociedad denominada Maderas Preciosas CR Sociedad
Anónima, mediante aporte de bienes muebles. Representación presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma pudiendo actuar
conjunta o separadamente. Plazo noventa y nueve años.—San José, cinco de agosto
del dos mil quince.—Lic. Rolando Angulo Gatgens, Notario.—1
vez.—(IN2015049876).
Por escritura número dos-quince, otorgada por el
notario público Juan Manuel Godoy Pérez, a las diez horas quince minutos del
día veintisiete de julio de dos mil quince, se protocoliza el acta de asamblea
general extraordinaria de la compañía Rada Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-veinticuatro mil doscientos
quince; mediante la cual se reforma la cláusula segunda: Del domicilio del
pacto social.—San José, treinta y uno de julio de dos mil quince.—Lic. Juan
Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2015049880).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10
horas del 3 de agosto del 2015, se protocoliza acta de la compañía Caravasar
S.A., por la que se reforma la cláusula sexta de la representación.—San
José, 05 de agosto del 2015.—Lic. Rolando Laclé Zúñiga, Notario.—1
vez.—(IN2015049881).
Mediante escritura número 05-15 otorgada ante esta
notaría a las 15 horas del 30 de julio del 2015 se constituyó la sociedad
denominada AKLZ Polvo de Hornear Sociedad Anónima.—San
Jose, 05 de agosto del 2015.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1
vez.—(IN2015049882).
Por escritura otorgada en San José, a las
10:00 del 4 de agosto de 2015, se constituyó la sociedad denominada Maravex
V Y V S.A. Capital: Cien mil colones. Objeto: Industria y comercio en
general. Plazo: 99 años. Domicilio: San José. Presidente: El socio Morales
Miranda.—Lic. Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.—(IN2015049886).
Ante el suscrito notario se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada 3-102-675385. Otorgada en Palmar a las doce horas del
veintisiete de julio del dos mil quince.—Lic. Johnny Solís Barrantes,
Notario.—1 vez.—(IN2015049887).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a
las 7:30 horas del día de hoy, la sociedad Inversiones Tecnológicas de
Riesgo Parque Tec S.A., modifica la cláusula quinta de sus estatutos.—San
José, 6 de agosto del 2015.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—(IN2015049888).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 7:00
horas del día de hoy, la sociedad Centro Urbanístico Antares Menor S.A.,
modifica las cláusulas primera y quinta de sus estatutos y nombra nueva junta
directiva y fiscal.—San José, 6 de agosto del 2015.—Lic. Juan Chow Wong,
Notario.—1 vez.—(IN2015049890).
Ante nosotras Melissa Jiménez Aguilar e
Irene Aguilar Monge, notarias públicas se protocolizó el acta número ocho de la
asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Maderas Contrachapadas
del Caribe Macoca Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatro siete uno cuatro cero donde se modifica la cláusula de
la administración, la representación judicial y extrajudicial.—San José,
primero de julio del dos mil quince.—Licda. Melissa Jiménez Aguilar, Notaria.—1
vez.—(IN2015049892).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
diecinueve horas del cinco de agosto de dos mil quince se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza
denominada Inversiones Macanao S.A., en la que se reforma la
cláusula segunda y octava del pacto constitutivo y la renuncia y nuevos
nombramientos de vicepresidente y secretaria de la junta directiva.—San José, 5
de agosto de 2015.—Licda. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1
vez.—(IN2015049914).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
12:30 horas del 04 de agosto de 2015, se acordó reformar la cláusula de la
administración y representación de la sociedad Tornillos Industriales S.A.—San
José, 05 de agosto del 2015.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—(IN2015049926).
Se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de C I Ladrillera La Uruca S.A.
Se acuerda cambiar el nombre a C I Ladrillera Bloque Sólido S.A.,
se nombra nuevo secretario y tesorero y se reforma cláusula de administración.
Escritura otorgada en la ciudad de San José a las once horas treinta minutos
del cinco de agosto del dos mil quince.—Licda. Zaida María Rojas Cortes,
Notaria.—1 vez.—(IN2015049931).
Por escritura número setenta y ocho otorgada a las
once horas del cinco de agosto del dos mil quince ante el notario público
Esteban Carranza Kopper se protocolizó acta de la sociedad Inversiones
Propark Lote Tres S.R.L., en la cual se modifican las cláusulas
referentes al domicilio social, capital social y administración de la
sociedad.—San José, 05 de agosto del 2015.—Lic. Esteban Carranza Kopper,
Notario.—1 vez.—(IN2015049932).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José al
ser las dieciocho horas del día cuatro de agosto del dos mil quince, se
protocolizó acta de la sociedad denominada Corporación Industrial
Benavides Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos quince mil novecientos sesenta, por medio de la cual se
modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Lic. Héctor Chaves
Sandoval, Notario.—1 vez.—(IN2015049934).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las dieciséis horas del cinco de agosto del dos mil quince, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inmobiliaria
Ducati Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero
uno-dos nueve siete dos ocho uno, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula
segunda del domicilio.—San José, cinco de agosto de dos mil quince.—Licda.
María Carolina Elizondo Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2015049940).
SERVICIO
NACIONAL DE ADUANAS
RES-APB-DN-AP-031-2015.—Aduana Peñas Blancas, al
ser las once horas tres minutos del nueve de abril de dos mil quince. Esta
Administración inicia de oficio Procedimiento Ordinario en contra de la señora
Erminia del Carmen Membreño López nicaragüense pasaporte C1678535, con respecto
a la mercancía decomisada por medio del Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo
N° 1758-2013 de la Policía de Control Fiscal.
Resultando:
I.—Que según Acta de Inspección Ocular de la
Policía de Control Fiscal N° 8667-2013 de fecha 02 de marzo del 2013, se indica
que en cumplimiento de los objetivos establecidos en la orden de operativo
número PCF-DO-DPC-PO-PB-038-2013, se procede a revisar la unidad de transporte
de placa costarricense GB 2615 en el Puesto de Control de la Fuerza Pública de
Santa Cecilia, La Cruz en vía pública, donde se logró ubicar en su interior
dentro del maletero de dicha unidad de transporte mercancía variada siendo su
propietaria la señora Erminia del Carmen Membreño López nicaragüense pasaporte
C1678535, consistiendo en 05 pares de sandalias de material sintético, varias
tallas, no indica país de origen, 05 pares de zapatos, de material sintético de
distintas tallas, no indican país de origen e incluyen la leyenda yankees y 36
fajas material sintético de distintas tallas no indican marca , así las cosas
se le indicó a la señora Membreño López la documentación que ampare la compra o
ingreso lícito en territorio nacional o respectivo pago de impuestos, quien
manifestó no poseer ningún documento, por lo que se procedió a su decomiso
preventivo mediante el acta de decomiso número 1758-2013. Hechos que fueron
consignados en el Acta de Inspección Ocular y/ o Hallazgo número 8667-2013 del
02/03/2013 por no portar documentación que evidenciara que dicha mercancía
hubiera cumplido con el debido control aduanero. La mercancía decomisada fue
puesta a las órdenes de la Aduana de Peñas Blancas con el informe respectivo
para que sea dicha autoridad aduanera la que proceda conforme lo establecido en
la Ley General de Aduanas, su Reglamento y demás legislación conexa, según los
motivos descritos en dicha acta por los cuales se efectúa el decomiso (ver
folios 01-15).
II.—Que
mediante Acta de Inspección Ocular N° 8666 de la Policía de Control Fiscal de
fecha 04/03/2013, se indica que en relación con el Acta de Decomiso, Secuestro
o Hallazgo N° 1758-2013 se deja en custodia del Depositario Aduanero Peñas
Blancas la mercancía decomisada (ver folio 09) misma que se registra bajo el
movimiento de inventario 6458-2013 (folio 48).
III.—Que
mediante oficio OFIC-PCF-AO-PB-024-2013 de fecha 04/03/2013, la Policía de
Control Fiscal remite a esta Aduana el expediente número EXP-PCF-AO-PB-021-2013
relativo a la mercancía decomisada a la señora Erminia del Carmen Membreño
López nicaragüense pasaporte C1678535, (ver folio 014).
IV.—Que
a través de oficio APB-DN-240-2013 de fecha 085/04/2013 el Departamento
Normativo realiza solicitud de criterio al Departamento Técnico de esta Aduana
en el cual se solicita que se aporte la debida clasificación arancelaria, así
como un desglose de la liquidación de tributos a pagar por la mercancía
decomisada (ver folio 016).
V.—Que mediante oficio APB-DT-024-2015 de fecha 12 de enero de 2015, el
Departamento Técnico emite el criterio técnico solicitado indicando lo
siguiente: 1-Procede la presente solicitud en cuanto a la valoración,
clasificación arancelaria de los bienes decomisado mediante acta de decomiso
No. 1758-2013 de fecha 02/03/2013 e informe INF-PCF-DO-DCP-PB-021-2013 de la
Policía de Control Fiscal, con las siguientes características: 36 fajas, 05
pares de sandalias, 05 pares de calzado, tipo de cambio usado como base
referencia será ¢506,92 x dólar, de acuerdo al día del decomiso 02/03/2013. 2-
La clasificación arancelaria para las mercancías descritas en punto 1 es
42.03.30.00.00 para las fajas, 64.05.10.00.00 para los 5 pares de sandalias y
64.03.59.00.00 para los 5 pares de zapatos, de acuerdo a lo indicado en la
Regla General para la interpretación del Sistema Arancelario
Centroamericano-SAC-3. Las mercancías están grabadas según arancel con: 14%
D.A.I, Ley 6946 1% Impuesto General Sobre las Ventas 13% será desalmacenado de
acuerdo a métodos de valoración, no se tomará el método articulo 1 el valor de
transacción precio realmente pagado o por pagar, ya que no se cuenta con
factura de compra de los bienes, el método según articulo 2 el valor de
transacción de mercancías idénticas se puede utilizar por cuanto hay mercancías
importadas en el momento aproximado idénticas al objeto en estudio según el
Artículo 3 y 15 inciso 2b, del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo
VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994,
ArtÍculo 538 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, se realiza el
estudio a nivel de sistema TIC@, se determina utilizar mercancías idénticas al
objeto de valoración desalmacenadas en el momento aproximado de acuerdo a los
DUAS 003-2013-058209 de fecha 12/07/2013, 003-2013-019421 de fecha 07/03/2013,
003-2013-044798 de fecha 28/05/2013 del cual se debe tomar el valor de
transacción más bajo según Artículo 3. numeral 3 del Acuerdo, las fajas valor
unitario US$0,45, sandalias US$1, zapatos US$2,5, para un total FOB: US$33,70
flete US$2, seguro US$3 para un total CIF US$38,70 de acuerdo a DUA
003-2013-058209 de fecha 12/07/2013. 4-. Cuadro de liquidación de impuestos de
acuerdo a partida arancelaria determinada y valor determinado en puntos 2 y 3.
5-
Desglose de los impuestos totales a pagar.
|
Impuestos Correctos |
Ley 6946 |
¢196,18 |
D.A.I |
¢2.746,49 |
Ventas |
¢2.932,86 |
Total |
¢5.875,53 |
VIII.—Que en el presente procedimiento se han
observado las prescripciones de Ley.
Considerando:
I.—Régimen legal aplicable: Que esta Aduana
tiene competencia para ejercer el control aduanero sobre el cumplimiento de las
disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las demás normas reguladoras de
los ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional, así como de
las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio
exterior. Lo anterior de conformidad con los artículos 22, 23, 24, 67, 68, 79, 165,
196, 234 de la Ley General de Aduanas, 211, 212, 456 y 457 del Reglamento de la
Ley General de Aduanas, artículos 6, 7, 9, 97 y 98 del CAUCA y 4 del RECAUCA.
II.—Hechos
ciertos:
VI. Que
según Acta de Inspección Ocular de la Policía de Control Fiscal N°8667-2013 de
fecha 02 de marzo del 2013, se indica que en cumplimiento de los objetivos
establecidos en la orden de operativo número PCF-DO-DPC-PO-PB-038-2013, se
procede a revisar la unidad de transporte de placa costarricense GB 2615 en el
Puesto de Control de la Fuerza Pública de Santa Cecilia, La Cruz en vía
pública, donde se logró ubicar en su interior dentro del maletero de dicha
unidad de transporte mercancía variada siendo su propietaria la señora Erminia
del Carmen Membreño López nicaragüense pasaporte C1678535, consistiendo en 05
pares de sandalias de material sintético, varias tallas, no indica país de
origen, 05 pares de zapatos, de material sintético de distintas tallas, no
indican país de origen e incluyen la leyenda yankees y 36 fajas material
sintético de distintas tallas no indican marca, así las cosas se le indicó a la
señora Membreño López la documentación que ampare la compra o ingreso lícito en
territorio nacional o respectivo pago de impuestos, quien manifestó no poseer
ningún documento, por lo que se procedió a su decomiso preventivo mediante el
acta de decomiso número 1758-2013. Hechos que fueron consignados en el Acta de
Inspección Ocular y/ o Hallazgo número 8667-2013 del 02/03/2013 por no portar
documentación que evidenciara que dicha mercancía hubiera cumplido con el
debido control aduanero. La mercancía decomisada fue puesta a las órdenes de la
Aduana de Peñas Blancas con el informe respectivo para que sea dicha autoridad
aduanera la que proceda conforme lo establecido en la Ley General de Aduanas,
su Reglamento y demás legislación conexa, según los motivos descritos en dicha
acta por los cuales se efectúa el decomiso (ver folios 01-15).
VII. Que
mediante Acta de Inspección Ocular N° 8666 de la Policía de Control Fiscal de fecha
04/03/2013, se indica que en relación con el Acta de Decomiso, Secuestro o
Hallazgo N° 1758-2013 se deja en custodia del Depositario Aduanero Peñas
Blancas la mercancía decomisada (ver folio 09) misma que se registra bajo el
movimiento de inventario 6458-2013 (folio 048).
VIII. Que
mediante oficio OFIC-PCF-AO-PB-024-2013 de fecha 04/03/2013, la Policía de
Control Fiscal remite a esta Aduana el expediente número EXP-PCF-AO-PB-021-2013
relativo a la mercancía decomisada a la señora Erminia del Carmen Membreño López nicaragüense pasaporte C1678535,
(ver folio 014).
IX. Que a
través de oficio APB-DN-240-2013 de fecha 085/04/2013 el Departamento Normativo
realiza solicitud de criterio al Departamento Técnico de esta Aduana en el cual
se solicita que se aporte la debida clasificación arancelaria, así como un
desglose de la liquidación de tributos a pagar por la mercancía decomisada (ver
folio 016).
X. Que mediante oficio
APB-DT-024-2015 de fecha 12 de enero de 2015, el Departamento Técnico emite el
criterio técnico solicitado indicando lo siguiente: 1-Procede la presente
solicitud en cuanto a la valoración, clasificación arancelaria de los bienes
decomisado mediante acta de decomiso No.1758-2013 de fecha 02/03/2013 e informe
INF-PCF-DO-DCP-PB-021-2013 de la Policía de Control Fiscal, con las siguientes
características: 36 fajas, 05 pares de sandalias, 05 pares de calzado, tipo de
cambio usado como base referencia será ¢506,92 x dólar, de acuerdo al día del
decomiso 02/03/2013. 2- La clasificación arancelaria para las mercancías
descritas en punto 1 es 42.03.30.00.00 para las fajas, 64.05.10.00.00 para los
5 pares de sandalias y 64.03.59.00.00 para los 5 pares de zapatos, de acuerdo a
lo indicado en la Regla General para la interpretación del Sistema Arancelario
Centroamericano-SAC-3. Las mercancías están grabadas según arancel con: 14%
D.A.I, Ley 6946 1% Impuesto General Sobre las Ventas 13% será desalmacenado de
acuerdo a métodos de valoración, no se tomará el método articulo 1 el valor de
transacción precio realmente pagado o por pagar, ya que no se cuenta con
factura de compra de los bienes, el método según articulo 2 el valor de
transacción de mercancías idénticas se puede utilizar por cuanto hay mercancías
importadas en el momento aproximado idénticas al objeto en estudio según el
Artículo 3 y 15 inciso 2b, del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo
VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994,
Articulo 538 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, se realiza el estudio
a nivel de sistema TIC@, se determina utilizar mercancías idénticas al objeto
de valoración desalmacenadas en el momento aproximado de acuerdo a los DUAS
003-2013-058209 de fecha 12/07/2013, 003-2013-019421 de fecha 07/03/2013,
003-2013-044798 de fecha 28/05/2013 del cual se debe tomar el valor de
transacción más bajo según Artículo 3. numeral
3 del Acuerdo, las fajas valor unitario US$0,45, Sandalias US$1, Zapatos
US$2,5, para un total FOB: US$33,70 flete US$2, seguro US$3 para un total CIF
US$38,70 de acuerdo a DUA 003-2013-058209 de fecha 12/07/2013. 4-. Cuadro de
liquidación de impuestos de acuerdo a partida arancelaria determinada y valor
determinado en puntos 2 y 3.
5- Desglose de los impuestos totales a pagar.
|
Impuestos Correctos |
Ley 6946 |
¢196,18 |
D.A.I |
¢2.746,49 |
Ventas |
¢2.932,86 |
Total |
¢5.875,53 |
En razón de lo expuesto, y en atención a la
supuesta violación de la normativa aduanera, concluye esta Administración que
la mercancía de marras no se puede devolver al señor Erminia del Carmen
Membreño López nicaragüense pasaporte C1678535, en tanto no se cumpla con las
obligaciones tributarias de rigor, exigiendo nuestra legislación para alcanzar
tal fin el procedimiento ordinario, el cual promete amplias garantías
procesales para presentar pruebas en abono de su defensa y alegatos
pertinentes.
Siendo
necesario la apertura de un procedimiento ordinario tendiente al cobro de la
obligación tributaria aduanera en contra de su legítimo propietario, ya que con
las mercancías se responde directa y preferentemente al Fisco por los tributos,
las multas y los demás cargos que causen y que no hayan sido cubiertos, de
conformidad con el artículo 71 de la Ley General de Aduanas. A efectos de
determinar la verdad real de los hechos que se presumen en relación al supuesto
incumplimiento de las formalidades de importación al no haberlas sometido a
control aduanero para la declaratoria de un régimen aduanero, estando
establecida dicha obligación y derecho de cobro de la obligación tributaria
aduanera dentro de los artículos 68 y 109 de la Ley General de Aduanas.
Que de comprobarse lo anterior, las 36 fajas,
5 pares de sandalias y 5 pares de zapatos decomisados (movimiento de inventario
6458-2013) estarían afectos al pago de la obligación tributaria aduanera por la
suma de ¢5.875,53 (cinco mil ochocientos setenta y cinco colones con 53/100)
desglosados de la siguiente manera:
|
Impuestos Correctos |
Ley 6946 |
¢196,18 |
D.A.I |
¢2.746,49 |
Ventas |
¢2.932,86 |
Total |
¢5.875,53 |
Lo anterior, de acuerdo al tipo de cambio
correspondiente a la fecha del acta de decomiso que corresponde a ¢506,92 por
dólar, de acuerdo al día del decomiso 02/03/2013.
La
clasificación arancelaria para las mercancías descritas en punto 1 es
42.03.30.00.00 para las fajas, 64.05.10.00.00 para los 5 pares de sandalias y
64.03.59.00.00 para los 5 pares de zapatos, de acuerdo a lo indicado en la
Regla General para la interpretación del Sistema Arancelario
Centroamericano-SAC-
En razón
de lo anterior, esta Administración emite la procedencia de la apertura de un
procedimiento ordinario tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera
a efectos de determinar la verdad real de los hechos que se presumen en
relación al decomiso de dicha mercancía, al presumir que no ha cancelado los
impuestos. Por tanto,
Con
fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta
Administración resuelve: Primero: Iniciar Procedimiento Ordinario contra la
señora Erminia del Carmen Membreño López nicaragüense pasaporte C1678535,
puesto que los 36 fajas, 5 pares de sandalias y 5 pares de zapatos decomisados
decomisados (movimiento de inventario 6458-2013) estarían afecta al pago de la
obligación tributaria aduanera por la suma de ¢5.875,53 (cinco mil ochocientos
setenta y cinco colones con 53/100) desglosados de la siguiente manera:
|
Impuestos Correctos |
Ley 6946 |
¢196,18 |
D.A.I |
¢2.746,49 |
Ventas |
¢2.932,86 |
Total |
¢5.875,53 |
De acuerdo al tipo de cambio correspondiente a la
fecha del acta de Decomiso Secuestro o Hallazgo N° 1758-2013 de la Policía de
Control Fiscal, de fecha 02/03/2013, que corresponde a ¢506,92 por dólar. La
clasificación arancelaria para las mercancías descritas en punto 1 es 42.03.30.00.00
para las fajas, 64.05.10.00.00 para los 5 pares de sandalias y 64.03.59.00.00
para los 5 pares de zapatos, de acuerdo a lo indicado en la Regla General para
la interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano-SAC-. Segundo: Que de
conformidad con el artículo 196 de la Ley General de Aduanas se otorga un plazo
de 15 días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución,
para que se refiera a los hechos que se atribuyen en esta, y presente por
escrito sus alegatos, ofrezca y presente en el mismo acto toda la prueba que
estime pertinente ante esta Aduana. Tercero: Que deberá señalar lugar o medio
para atender notificaciones, bajo apercibimiento de que en caso de omisión o si
el lugar o medio señalado fuera impreciso o no existiere, las futuras gestiones
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de emitida. Cuarto: Se
pone a su disposición el expediente administrativo DN-APB-047-2013 levantado al
efecto, mismo que puede ser leído, consultado y fotocopiado en la Aduana de
Peñas Blancas. Notifíquese: Erminia del Carmen Membreño López nicaragüense
pasaporte C1678535, Policía de Control Fiscal y Sección Técnica Operativa.—San
José, 22 de julio del 2015.—Rafael Bonilla Vindas, Director General.—1 vez.—O.
C. N° 3400024313.—Solicitud N° 35763.—(IN2015046734).
RES-APB-DN-AP-021-2015.—Aduana Peñas Blancas, al
ser las trece horas nueve minutos del diez de febrero de dos mil quince. Esta
Administración inicia de oficio Procedimiento Ordinario en contra de la señora
Ivannia Cristina Dimas Borge de cédula de identidad 800760826, con respecto a
la mercancía decomisada por medio del Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo N°
1453-2012 de la Policía de Control Fiscal.
Resultando:
I.—Que según Acta de Inspección Ocular de
la Policía de Control Fiscal N° 1453-2012 de fecha 18 de octubre de 2012, se
indica que en cumplimiento de los objetivos establecidos en la orden de
operativo número PCF-DO-DPC-PO-PB-196-2012, se procede a revisar la unidad de
transporte de placa costarricense GB1694 en el Puesto de Control de la Fuerza
Pública de Santa Cecilia, La Cruz en vía pública, donde se logró ubicar en su
interior dentro del maletero de dicha unidad de transporte una maleta color
negro con candado siendo su propietaria la señora Ivannia Cristina Dimas Borge
de cédula de identidad 800760826, quien nos mostrara el interior de la maleta
determinándose que contenía mercancía tipo ropa y zapatos, así las cosas se le
indicó a la señora Dimas Borge la documentación que ampare la compra o ingreso
lícito en territorio nacional o respectivo pago de impuestos, quien manifestó
no poseer ningún documento, por lo que se procedió a su decomiso preventivo
mediante el acta de decomiso número 1453-2012. Hechos que fueron consignados en
el Acta de Inspección Ocular y/ o Hallazgo número 7015 del 18/10/2012 por no
portar documentación que evidenciara que dicha mercancía hubiera cumplido con
el debido control aduanero. La mercancía decomisada fue puesta a las órdenes de
la Aduana de Peñas Blancas con el informe respectivo para que sea dicha
autoridad aduanera la que proceda conforme lo establecido en la Ley General de
Aduanas, su Reglamento y demás legislación conexa, según los motivos descritos
en dicha acta por los cuales se efectúa el decomiso (ver folios 01-14).
II.—Que
mediante Acta de Inspección Ocular N° 7016-2012 de la Policía de Control Fiscal
de fecha 19/10/2012, se indica que en relación con el Acta de Decomiso,
Secuestro o Hallazgo N° 1453-2012 se deja en custodia del Depositario Aduanero
Peñas Blancas la mercancía decomisada (ver folio 11) misma que se registra bajo
el movimiento de inventario 4313-2012 (folio 051).
III.—Que
mediante oficio OFIC-PCF-AO-PB-082-2012 de fecha 20/10/2012, la Policía de
Control Fiscal remite a esta Aduana el expediente número EXP-PCF-AO-PB-063-2012
relativo a la mercancía decomisada a la señora Ivannia Cristina Dimas Borge de
cédula de identidad 800760826, (ver folio 017).
IV.—Que
a través de oficio APB-DN-734-2012 de fecha 13 de noviembre del 2012 el
Departamento Normativo realiza solicitud de criterio al Departamento Técnico de
esta Aduana en el cual se solicita que se aporte la debida clasificación
arancelaria, así como un desglose de la liquidación de tributos a pagar por la
mercancía decomisada (ver folio 019).
V.—Que
mediante oficio APB-DT-536-2014 de fecha 02 de diciembre de 2014, el
Departamento Técnico emite el criterio técnico solicitado indicando lo
siguiente: 1-Procede la presente solicitud en cuanto a la valoración,
clasificación arancelaria de los bienes decomisado mediante acta de decomiso
Nº1453-2012 de fecha 18/10/2012 e informe INF-PCF-DO-DCP-PB-063-20212 de la
Policía de Control Fiscal, con las siguientes características: 05 unidades de
ropa, 60 pares de calzado tipo sandalias , tipo de cambio usado como base
referencia será ¢503,24 x dólar, de acuerdo al día del decomiso 18/10/2012. 2-
La clasificación arancelaria para las mercancías descritas en punto 1 es
61.03.42.00.00: 05 unidades de ropa y 64.03.59.00.0060 para 60 pares de calzado
tipo sandalias, de acuerdo a lo indicado en la Regla General para la
interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano-SAC- 3-Las mercancías
están grabadas según arancel con: 14% D.A.I, LEY 6946 1% Impuesto General Sobre
las Ventas 13% será desalmacenado de acuerdo a métodos de valoración, no se
tomará el método articulo 1 el valor de transacción precio realmente pagado o
por pagar, ya que no se cuenta con factura de compra de los bienes, el método
según articulo 2 el valor de transacción de mercancías idénticas se puede
utilizar por cuanto hay mercancías importadas en el momento aproximado
idénticas al objeto en estudio según el Artículo 3 y 15 inciso 2b, del Acuerdo
Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles
Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, Articulo 538 del Reglamento a la Ley
General de Aduanas, se realiza el estudio a nivel de sistema TIC@, se determina
utilizar mercancías idénticas al objeto de valoración desalmacenadas en el
momento aproximado de acuerdo a los DUAS 003-2012-090742 de fecha 02/10/2012,
003-2012-091585 de fecha 05/10/2012, 003-2012-095439 de fecha 18/10/2012 del
cual se debe tomar el valor de transacción más bajo según Artículo 3. numeral 3
del Acuerdo, 05 unidades de ropa $0,50 valor unitario, 60 unidades de calzado
tipo sandalias $2 valor unitario para un Total FOB $122,50 flete US$2, seguro
US $1 para un total CIF $US125,50 de acuerdo a DUA 003-2012-090742 de fecha
02/10/2012. Cuadro de liquidación de impuestos de acuerdo a partida arancelaria
determinada y valor determinado en puntos 2 y 3.
5- Desglose de los impuestos totales a pagar.
|
Impuestos Correctos |
Ley 6946 |
¢631,57 |
D.A.I |
¢8.841,93 |
Ventas |
¢9.441,91 |
Total |
¢18.915,41 |
VIII.—Que en el presente procedimiento se han
observado las prescripciones de Ley.
Considerando:
I.—Régimen Legal Aplicable: Que esta Aduana tiene competencia
para ejercer el control aduanero sobre el cumplimiento de las disposiciones de
esta Ley, sus reglamentos y las demás normas reguladoras de los ingresos o las
salidas de mercancías del territorio nacional, así como de las personas físicas
o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior. Lo
anterior de conformidad con los artículos 22, 23, 24, 67, 68, 79, 165, 196, 234
de la Ley General de Aduanas, 211, 212, 456 y 457 del Reglamento de la Ley
General de Aduanas, artículos 6, 7, 9, 97 y 98 del CAUCA y 4 del RECAUCA.
II.—Hechos
ciertos:
1. Que según Acta de Inspección Ocular de la Policía de Control Fiscal
N° 1458-2012 de fecha 018 de octubre de 2012, se indica que en cumplimiento de
los objetivos establecidos en la orden de operativo número
PCF-DO-DPC-PO-PB-196-2012, se procede a revisar la unidad de transporte de
placa costarricense GB1694 en el Puesto de Control de la Fuerza Pública de
Santa Cecilia, La Cruz en vía pública, donde se logró ubicar en su interior
dentro del maletero de dicha unidad de transporte una maleta color negro con
candado siendo su propietaria la señora Ivannia Cristina Dimas Borge de cédula
de identidad 800760826, quien nos mostrara el interior de la maleta
determinándose que contenía mercancía tipo ropa y zapatos, así las cosas se le
indicó a la señora Dimas Borge la documentación que ampare la compra o ingreso
lícito en territorio nacional o respectivo pago de impuestos, quien manifestó
no poseer ningún documento, por lo que se procedió a su decomiso preventivo
mediante el acta de decomiso número 1453-2012. Hechos que fueron consignados en
el Acta de Inspección Ocular y/ o Hallazgo número 7015 del 18/10/2012 por no
portar documentación que evidenciara que dicha mercancía hubiera cumplido con
el debido control aduanero. La mercancía decomisada fue puesta a las órdenes de
la Aduana de Peñas Blancas con el informe respectivo para que sea dicha
autoridad aduanera la que proceda conforme lo establecido en la Ley General de
Aduanas, su Reglamento y demás legislación conexa, según los motivos descritos
en dicha acta por los cuales se efectúa el decomiso (ver folios 01-14).
2. Que mediante Acta de Inspección Ocular N° 7016-2012 de la Policía
de Control Fiscal de fecha 19/10/2012, se indica que en relación con el Acta de
Decomiso, Secuestro o Hallazgo N° 1453-2012 se deja en custodia del Depositario
Aduanero Peñas Blancas la mercancía decomisada (ver folio 11) misma que se
registra bajo el movimiento de inventario 4313-2012 (folio 051).
3. Que
mediante oficio OFIC-PCF-AO-PB-082-2012 de fecha 20/10/2012, la Policía de
Control Fiscal remite a esta Aduana el expediente número EXP-PCF-AO-PB-063-2012
relativo a la mercancía decomisada a la señora Ivannia Cristina Dimas Borge de
cédula de identidad 800760826, (ver folio 017).
4. Que
a través de oficio APB-DN-734-2012 de fecha 13 de noviembre del 2012 el
Departamento Normativo realiza solicitud de criterio al Departamento Técnico de
esta Aduana en el cual se solicita que se aporte la debida clasificación
arancelaria, así como un desglose de la liquidación de tributos a pagar por la
mercancía decomisada (ver folio 019).
5. Que mediante oficio APB-DT-536-2014 de fecha 02 de diciembre de
2014, el Departamento Técnico emite el criterio técnico solicitado indicando lo
siguiente: 1-Procede la presente solicitud en cuanto a la valoración,
clasificación arancelaria de los bienes decomisado mediante acta de decomiso N°
1453-2012 de fecha 18/10/2012 e informe INF-PCF-DO-DCP-PB-063-20212 de la
Policía de Control Fiscal, con las siguientes características: 05 unidades de
ropa, 60 pares de calzado tipo sandalias , tipo de cambio usado como base
referencia será ¢503,24 x dólar, de acuerdo al día del decomiso 18/10/2012. 2-
La clasificación arancelaria para las mercancías descritas en punto 1 es
61.03.42.00.00: 05 unidades de ropa y 64.03.59.00.0060 para 60 pares de calzado
tipo sandalias, de acuerdo a lo indicado en la Regla General para la
interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano-SAC-3. Las mercancías
están grabadas según arancel con: 14% D.A.I, Ley 6946 1% Impuesto General Sobre
las Ventas 13% será desalmacenado de acuerdo a métodos de valoración, no se
tomará el método articulo 1 el valor de transacción precio realmente pagado o
por pagar, ya que no se cuenta con factura de compra de los bienes, el método
según articulo 2 el valor de transacción de mercancías idénticas se puede
utilizar por cuanto hay mercancías importadas en el momento aproximado
idénticas al objeto en estudio según el Artículo 3 y 15 inciso 2b, del Acuerdo
Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles
Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, Artículo 538 del Reglamento a la
Ley General de Aduanas, se realiza el estudio a nivel de sistema TIC@, se
determina utilizar mercancías idénticas al objeto de valoración desalmacenadas
en el momento aproximado de acuerdo a los DUAS 003-2012-090742 de fecha
02/10/2012, 003-2012-091585 de fecha 05/10/2012, 003-2012-095439 de fecha
18/10/2012 del cual se debe tomar el valor de transacción más bajo según
Artículo 3. numeral 3 del Acuerdo, 05 unidades de ropa $0,50 valor unitario, 60
unidades de calzado tipo sandalias $2 valor unitario para un Total Fob $122,50
Flete US$2, seguro US$1 para un total Cif $US125,50 de acuerdo a DUA
003-2012-090742 de fecha 02/10/2012. Cuadro de liquidación de impuestos de
acuerdo a partida arancelaria determinada y valor determinado en puntos 2 y 3.
5- Desglose
de los impuestos totales a pagar.
|
Impuestos Correctos |
Ley 6946 |
¢631,57 |
D.A.I |
¢8.841,93 |
Ventas |
¢9.441,91 |
Total |
¢18.915,41 |
En razón de lo expuesto, y en atención a la
supuesta violación de la normativa aduanera, concluye esta Administración que la
mercancía de marras no se puede devolver al señor Ivannia Cristina Dimas Borge,
costarricense, cédula de identidad 800760826, en tanto no se cumpla con las
obligaciones tributarias de rigor, exigiendo nuestra legislación para alcanzar
tal fin el procedimiento ordinario, el cual promete amplias garantías
procesales para presentar pruebas en abono de su defensa y alegatos
pertinentes.
Siendo
necesario la apertura de un procedimiento ordinario tendiente al cobro de la
obligación tributaria aduanera en contra de su legítimo propietario, ya que con
las mercancías se responde directa y preferentemente al Fisco por los tributos,
las multas y los demás cargos que causen y que no hayan sido cubiertos, de
conformidad con el artículo 71 de la Ley General de Aduanas. A efectos de
determinar la verdad real de los hechos que se presumen en relación al supuesto
incumplimiento de las formalidades de importación al no haberlas sometido a
control aduanero para la declaratoria de un régimen aduanero, estando
establecida dicha obligación y derecho de cobro de la obligación tributaria
aduanera dentro de los artículos 68 y 109 de la Ley General de Aduanas.
Que de comprobarse lo anterior, las 05
unidades de ropa y los 60 pares de calzado tipo sandalias decomisados
(movimiento de inventario 4313-2012) estarían afectos al pago de la obligación
tributaria aduanera por la suma de ¢18.915,41 (dieciocho mil novecientos quince
colones con 41/100) desglosados de la siguiente manera:
Impuestos |
Impuestos correctos |
Ley 6946 |
¢631,57 |
D.A.I |
¢8.841,93 |
Ventas |
¢9.441,91 |
Total |
¢18.915,41 |
Lo anterior, de acuerdo al tipo de cambio
correspondiente a la fecha del acta de decomiso que corresponde a ¢503,24 por
dólar, de acuerdo al día del decomiso 18 de octubre de 2010.
La
clasificación arancelaria para las mercancías descritas en punto 1 es
61.03.42.00.00: 05 unidades de ropa y 64.03.59.00.0060 para 60 pares de calzado
tipo sandalias, de acuerdo a lo indicado en la Regla General para la
interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano-SAC-1).
En razón de lo anterior, esta Administración la procedencia de la
apertura de un procedimiento ordinario tendiente al cobro de la obligación
tributaria aduanera a efectos de determinar la verdad real de los hechos que se
presumen en relación al decomiso de dicha mercancía, al presumir que no ha
cancelado los impuestos. Por tanto,
Con
fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta
Administración resuelve: Primero: Iniciar Procedimiento Ordinario contra la
señora Ivannia Cristina Dimas Borge, costarricense, cédula de identidad
800760826, puesto que los 05 unidades de ropa y los 60 pares de calzado tipo
sandalias decomisados (movimiento de inventario 4313-2012) estarían afecta al
pago de la obligación tributaria aduanera por la suma de ¢18.915,41 (dieciocho
mil novecientos quince colones con 41/100) desglosados de la siguiente manera:
Impuestos |
Impuestos correctos |
Ley 6946 |
¢631,57 |
D.A.I |
¢8.841,93 |
Ventas |
¢9.441,91 |
Total |
¢18.915,41 |
De acuerdo al tipo de cambio
correspondiente a la fecha del acta de Decomiso Secuestro o Hallazgo N°
1453-2012 de la Policía de Control Fiscal, de fecha 18 de octubre del 2012, que
corresponde a ¢503,24 por dólar. La clasificación arancelaria para las
mercancías descritas en punto 1 es 61.03.42.00.00: 05 unidades de ropa y
64.03.59.00.0060 para 60 pares de calzado tipo sandalias, de acuerdo a lo
indicado en la Regla General para la interpretación del Sistema Arancelario
Centroamericano-SAC-1). Segundo: Que de conformidad con el artículo 196 de la
Ley General de Aduanas se otorga un plazo de 15 días hábiles posteriores a la
notificación de la presente resolución, para que se refiera a los hechos que se
atribuyen en esta, y presente por escrito sus alegatos, ofrezca y presente en
el mismo acto toda la prueba que estime pertinente ante esta Aduana. Tercero:
Que deberá señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo
apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar o medio señalado fuera
impreciso o no existiere, las futuras gestiones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de emitida. Cuarto: Se pone a su disposición el
expediente administrativo DN-APB-291-2012 levantado al efecto, mismo que puede
ser leído, consultado y fotocopiado en la Aduana de Peñas Blancas. Notifíquese:
Ivannia Cristina Dimas Borge cédula de identidad 800760826.—San José, 22 de julio del 2015.—Rafael
Bonilla Vindas, Director General.—1 vez.—O. C. N°
3400024313.—Solicitud N° 35762.—(IN2015046737).
DIRECCIÓN DE
RECURSOS HUMANOS
Expediente N° 342-2015.—A: Lee Acuña Ronald
Alberto, cédula N° 01-0748-0876
HACE SABER:
I.—Que a su nombre se ha iniciado la instrucción de
un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al
efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a
los deberes inherentes al cargo.
II.—De
la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle
los siguientes supuestos hechos:
Que en su condición de Profesor de Enseñanza
Técnico Profesional en el Liceo Deportivo de Grecia, de la Dirección Regional
de Educación de Alajuela supuestamente, no se presentó a laborar los días 27,
29, 30 de abril; 18, 19, 20, 21, 22, 25 y 26 de mayo todos del 2015, lo
anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar, dentro
del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver
folios 01 al 50 del expediente de marras).
III.—Que
de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o
de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se
establece en el artículo 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil;
artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8 incisos a) y b) del
Reglamento del Estatuto del Servicio Civil; 12 incisos c), k) del Reglamento de
la Carrera Docente; 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de
Educación Pública, lo que podrá acarrear una sanción que podría ir desde
suspensión sin goce de salario de hasta 30 días o el Cese de Interinidad sin
Responsabilidad para la Administración.
IV.—Que
se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días
hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las
pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos
sobre los que versarán las respectivas deposiciones así como la correspondiente
dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada
inadmisible la referida prueba.
Para
el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente
disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.
V.—Que
la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión
Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación
Pública, ubicado en el Edificio ROFAS, cuarto piso, frente a emergencias del
Hospital San Juan de Dios. Debiendo señalar medio o lugar para atender
notificaciones –Ley de Notificaciones Nº 8687- bajo apercibimiento que en caso
contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas
siguientes de conformidad con el
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. La no presentación de la
defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa
procedimental y, la no indicación de lugar para recibir notificaciones surtirá
los efectos previstos en el artículo 12 de la citada ley.
VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos
ordinarios de revocatoria ante esta instancia y el de apelación para ante el
Despacho de la Ministra de Educación Pública de conformidad con lo previsto en
previstos en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración
Pública, siempre que se haya presentado dentro de las 24 horas siguientes a la
notificación de este acto.
San José, 9 de junio del
2015.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O.C. N° 24628.—Solicitud N° 18151.—(IN2015049380). 3
v. 1
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESOLUCIÓN
ACOGE CANCELACIÓN
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2015/20768.—Cuadrado Internacional S. A.,
cédula jurídica 3-101-147118. Documento: Cancelación por falta de uso
(Solicitado por Next Group PLC). Nro y fecha: Anotación/2-94003 de 19/11/2014.
Expediente: 1994-0001232 Registro N° 87918 Next (Siguiente) en clase 49 Marca
Denominativa Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:35:29 del 3 de junio
de 2015.
Conoce
este Registro la solicitud de Cancelación por Falta de Uso, interpuesta por
Claudio Murillo Ramírez, en su condición de apoderado especial de Next Group
PLC, contra el registro de signo Next, registro N° 87918, inscrita el 11 de
agosto del 1994, para distinguir: “un establecimiento comercial dedicado a
la venta de ropa”, propiedad de Cuadrado Internacional S. A.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 19 de
noviembre del 2014, Claudio Murillo Ramírez, en su condición de apoderado
especial de Next Group PLC, solicita la cancelación por falta de uso de la
marca Next, registro N° 87918, inscrita el 11 de agosto de 1994, para
distinguir: “un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa”,
propiedad de Cuadrado Internacional S. A . (Folio 1 a 5).
II.—Que
por resolución de las 11:26:24 horas del 25 de noviembre del 2014 este Registro
de Propiedad Industrial da traslado por el plazo de un mes al titular de la
marca para que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación por no uso y
demuestre su mejor derecho. (Folio 8)
III.—Que por resolución de las 12:37:44 del 21 de enero de 2015, el
Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación por
falta de uso para que proceda a indicar todas las posibles direcciones del
titular del signo a cancelar, ante la imposibilidad de notificar conforme a
derecho la resolución de traslado del 25 de noviembre del 2014. (Folio 10)
Dicha resolución fue debidamente notificada el día 5 de febrero del 2015.
(Folio 10 vuelto).
IV.—Que
por memorial de fecha 12 de febrero del 2015, Claudio Murillo Ramírez, en su
condición de apoderado especial de la empresa Next Group PLC contesta la
prevención realizada, solicitando se haga la notificación mediante edicto.
(Folio 11)
V.—Que
por resolución de las 14:42:25 horas del 19 de febrero del 2015 vista la
imposibilidad material de notificar al titular marcario ordena publicar el
traslado de la cancelación en La Gaceta por tres veces consecutivas
quedando el edicto correspondiente a disposición de las partes. (Folio 12)
Dicha resolución fue debidamente notificada el 05 de marzo del 2015. (Folio 12
vuelto).
VI.—Que
por memorial de fecha 10 de abril del 2015 el solicitante de la cancelación
aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en
el Diario Oficial La Gaceta Nos. 63, 64 y 65 de fecha 31 de marzo, 01 y
06 de abril de 2015 respectivamente. (Folio 13-16).
VI.—Que
a la fecha no consta en el expediente contestación del traslado de la
cancelación por no uso interpuesta.
VII.—En
el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados. Que en este
Registro de Propiedad Industrial se encuentra inscrito el nombre comercial
signo Next, registro N° 87918, inscrita el 11 de agosto del 1994, para
distinguir: “un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa”,
propiedad de Cuadrado Internacional S. A.
II.—Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder referido y que
consta en el expediente 2009-16229, se tiene por debidamente acreditada la
facultad para actuar en este proceso de Claudio Murillo Ramírez, en su
condición de apoderado de Next Group PLC. (Folio 6).
IV.—Sobre
los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver
las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito
de solicitud de cancelación por falta de uso (Folio 1).
V.—En
cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al
titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día
siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado
de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el
artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado
el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Claudio Murillo
Ramírez, en su condición de apoderado especial de Next Group PLC, se notificó
mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta
números 63, 64 y 65 de fecha 31 de marzo, 01 y 06 de abril de 2015
respectivamente, sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no
contestó dicho traslado.
VII.—Sobre
la Acción de Cancelación del Nombre Comercial. El artículo 68 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos señala que “un nombre comercial, su
modificación y anulación se
registrarán en cuanto correspondan, siguiendo los procedimientos establecidos
para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)”. (El
subrayado no es del original).
En el
presente asunto se solicita la cancelación de nombre comercial por lo que
además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos y el artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación
obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley
VIII.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud
de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden los siguientes alegatos: i)
Que su representada presentó, la solicitud de inscripción de la marca Next, sin
embargo, en virtud del registro 87918 dicha solicitud no se ha podido
concretar. ii) Señala además, que el nombre comercial Next debería cancelarse
de conformidad al artículo 64 y 65 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, es decir, que termina con la extinción de la empresa o el establecimiento
que lo usa.
1. En cuanto a la solicitud de Cancelación;
Analizado el expediente y tomando en cuenta los alegatos, se procede a resolver
el fondo del asunto como una solicitud de cancelación por no uso de nombre
comercial.
El nombre comercial está definido en el artículo 2
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre
Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o
un establecimiento comercial determinado.”
Ahora
bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, por
lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo
relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro,
actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y
el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en
ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción
y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor
abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral
Administrativo).
En ese sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento N
30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos: “Salvo las
disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las
solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas
contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.” De lo
anterior se desprende que el proceso de inscripción (y análogamente las
cancelaciones de inscripción) de los nombres comerciales pueden tramitarse bajo
el mismo procedimiento que la ley prevé para las marcas.
Sobre
el caso concreto y en relación con la protección del nombre comercial, se tiene
que ésta se concertó por primera vez en el Convenio de París, el cual dispone
en el artículo 8 que: “El nombre comercial se protegerá en todos los países de
la Unión sin la obligación de depósito o registro, ya sea que forme parte de la
marca de fábrica o de comercio o no”.
En
este sentido, nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que:
“El nombre comercial es aquel signo que
identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de otros” (Voto 116-2006 de las 11 horas del 22 de
mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo).
“La protección del nombre comercial se
fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz
medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole
al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que
revela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente
distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades
pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad, reputación,
prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se
colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser
conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión,
buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida
por sobre sus rivales”
(Tribunal Registral Administrativo, Voto N° 346-2007 de las 11:15 horas del 23
de noviembre del 2007).
Además, la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
indica en el artículo 2 párrafo seis:
“(...) Nombre comercial: Signo denominativo
o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial
determinado (...) “.
Se desprende de lo anterior que, los nombres
comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa,
establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble
servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite
diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que
se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse
y explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de
oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o
actividades de la misma o similar industria que se encuentren en la misma región
geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para
poder identificar determinada actividad o establecimiento sin que exista
confusión.
Existen
diferentes sistemas legales de adquisición de este derecho, así, en algunos países
para que se produzca el derecho es necesario la inscripción del nombre
comercial en el Registro respectivo, mientras que, para otros sistemas, el
derecho se adquiere a través de su primer uso. Este último sistema es el
consignado en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad
Industrial y la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos (Artículo 64), lo que
constituye un avance de nuestra legislación en comparación a la forma en cómo
lo regulaba el ya derogado Convenio Centroamericano para la Protección de la
Propiedad Industrial.
En
cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función
meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de cualidades
perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado de
honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc. Por esta razón, el
nombre comercial debe identificar clara e independientemente del titular, al
establecimiento o actividad comercial a la cual designa.
En lo
que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación
existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el
mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del
derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la
duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este
sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia
indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho
termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.
El artículo 64 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Adquisición
del derecho sobre el nombre comercial. El derecho exclusivo sobre un nombre
comercial se adquiere por su primer uso en el comercio y termina con la
extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa” (El subrayado
no es del original). Una vez expuesto lo anterior y analizadas las actuaciones
que constan en el expediente donde incluso se procede a dar traslado de esta
acción y se publica el mismo en el Diario Oficial La Gaceta para dar
publicidad a este proceso, se comprueba que el titular del nombre comercial no
tiene interés alguno en defender su derecho; por lo que mantener un nombre
comercial registrado sin un uso real y efectivo constituye un verdadero
obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores;
en virtud de lo anterior, se procede a cancelar el mismo por extinción del
establecimiento comercial.
Por
consiguiente, y de conformidad con lo anteriormente expuesto debe declararse
con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Claudio
Murillo Ramírez, en su condición de Apoderado Especial de Next Group PLC,
contra el registro de signo Next, registro N° 87918, inscrita el 11 de agosto
del 1994, para distinguir: “un establecimiento comercial dedicado a la venta
de ropa”, propiedad de Cuadrado Internacional S.A. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la
solicitud de cancelación por extinción del nombre comercial Next, registro N°
87918, inscrita el 11 de agosto del 1994, para distinguir: “un
establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa”, propiedad de Cuadrado
Internacional S.A. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución
por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con
lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la
Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del
interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto
correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el
aporte de los documentos que así lo demuestren no se cancelará el asiento
correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de
que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación,
en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente,
contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta
Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está
en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo,
conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan
Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—(IN2015048008).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
Resolución acoge cancelación
Ref:
30/2015/21115.—Laboratorio Raven S. A.—Aspen Global Incorporated.—Documento:
Cancelación por falta de uso (Aspen Global Incorporated pres).—Nro y fecha: Anotación/2-95541
de 19/02/2015.—Expediente: 2006-0004112 Registro Nº 162055 Cilopram Raven en
clase 5 Marca Denominativa
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 10:56:56 del 5 de Junio de 2015. Conoce este
Registro la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Marianella
Arias Chacón, en su condición de apoderada especial de la empresa Aspen Global
Incorporated, con domicilio en GBS Plaza, Cnr La Selette & Royal Roads,
Grand Bay, Mauritius, contra el registro de la marca “CILOPRAM RAVEN”, Registro
Nº 162055, solicitada el 16 de mayo de 2006, inscrita el 18 de setiembre de
2006, y con vencimiento el 18 de setiembre de 2016, en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir: “productos farmacéutico para uso humano”,
propiedad de la empresa Laboratorio Raven S. A., cédula jurídica 3-101-014499.
Resultando:
I.—Que
por memorial recibido el 19 de febrero de 2015, Marianella Arias Chacón, en su
condición de Apoderada Especial de la empresa Aspen Global Incorporated,
presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la
marca “CILOPRAM RAVEN”, Registro Nº 162055, descrita anteriormente (Folio 1 a
folio 5).
II.—Que por resolución de las 15:55:04 horas del 18 de marzo de 2015, el
Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del
distintivo marcarlo a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de
cancelación presentada. (Folio 14), dicha resolución fue notificada al
solicitante de la cancelación el 20 de marzo de 2015 (folio 14 vuelto), y al
titular del signo en fecha 9 de abril de 2015, en su domicilio social sea
Escazú, Guachipelín. 1 km 600 m al oeste del peaje de la autopista Próspero
Fernández, tal y como se desprende del acta de notificación vista al folio 15
del expediente.
III.—Que
mediante contestación de fecha 10 de abril de 2015, el representante legal de
la empresa titular del signo, contesta el traslado, únicamente manifestando que
adjunta una nota, en la cual se hace constar que se está desarrollando un
producto antidepresivo al cual se le pondrá esta marca. Folio 16
IV.—En
el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos probados.
1º—Que
en este registro, se encuentra inscrita la marca “CILOPRAM RAVEN”, registro Nº
162055, solicitada el 18 de mayo de 2006, inscrita el 18 de setiembre de 2006,
y con vencimiento el 18 de setiembre de 2016, en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir: “productos farmacéutico para uso humano”,
propiedad de la empresa Laboratorio Raven S. A., cédula jurídica 3-101-014499,
(folio 20).
2º—Que
en este Registro bajo el expediente 2014-10882 se encuentra la solicitud de
inscripción de la marca “ZYLOPRIM”, en clase 5 de la nomenclatura internacional
para proteger y distinguir: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimento y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos
material para empastes, improntas dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Solicitado por Aspen Global
Incorporated, cuyo estado administrativo es suspensión de oficio (folio 21).
II.—Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—Legitimación
para actuar. Analizado el poder especial que consta a folio 13 del expediente,
se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de
Marianella Arias Chacón, en su condición de Apoderada Especial de la empresa
Aspen Global Incorporated. Asimismo se tiene por acreditada la representación
de Iván Rafael Guerra Raven, representante legal de Laboratorio Raven S. A.
(personería jurídica folio 10 del expediente).
IV.—Sobre
los elementos de prueba.
Este
Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo
manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por
falta de uso (Folio 1 al 5).
V.—En
cuanto al Procedimiento de Cancelación.
El
Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación
por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes,
el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita.
Analizado
el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Marianella Arias
Chacón, en su condición de Apoderada Especial de la empresa Aspen Global
Incorporated, se notificó personalmente a la titular en su domicilio social,
tal y como se desprende del acta de notificación de folio 15 del expediente,
asimismo el representante de la empresa titular contestó el traslado en fecha
10 de abril de 2015.
VI.—Contenido
de la Solicitud de Cancelación.
De la
solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los
siguientes alegatos:
...el registro de la marca Cilopram Raven
efectivamente se encuentra en uso en nuestro país, se consultó la base de datos
del Ministerio de Salud [...] es obligatorio, para comercializar este tipo de
productos en el mercado nacional, que el mismo cuento (sic) con un registro
sanitario otorgado por la Dirección de Controles y Registros del Ministerio de
Salud [...]
...de acuerdo con dicha base de datos, en el
Ministerio de Salud no existe registro sanitario para medicamento alguna
asociado a la marca Cilopram Raven. Por ende no se puede comercializar en Costa
Rica ninguno de los productos protegidos con el registro N 162055,
correspondientes al distintivo Cilopram Raven [...]
...la marca Cilopram Raven de Laboratorio Raven S.
A., no está en uso en Costa Rica [...]
...pedimos que en su oportunidad se declare con
lugar esta acción y se cancele el registro de la marca Cilopram Raven, registro
162055, en clase 5, Laboratorio Raven S. A. [...]
Por su
parte el representante de la empresa titular manifestó literalmente:
...adjunto nota en la cual se hace constar que se
está desarrollando un producto antidepresivo al cual se le pondrá esta
marca[...]por lo anterior, se estima que el producto esté en el mercado en 2
años.
VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en
cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la
resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Estudiando
ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca,
corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el
demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en
la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera
demostrar.”
“Ese
artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas,
concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre
estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de
licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa:
cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta
de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.
Obsérvese
como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca,
tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la
diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos
que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto
significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad
afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario,
mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al
efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:
“Las
prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van
indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas.
Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es
inscrito, adolece de nulidad...”. “Las causas de caducidad de la marca son
extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen
defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de
nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial
Civitas. Páginas 206 y 887.
Bajo
esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la
nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las
prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el
caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad
absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de
terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad
Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar
la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los
artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por
esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que
puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos
o servicios.
Como ya
se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación
del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un
registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa
contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues
bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la
marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere
específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que
contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados,
cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.
Por lo
anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el
sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero
desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es
posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42,
sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios
supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese
precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el
apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por
vicios en el proceso de inscripción.” En
tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le
corresponde en todo momento al titular de la marca.
En
virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la
prueba corresponde al titular marcario,
en este caso a la empresa Laboratorio Raven S. A., que por cualquier medio de
prueba debe demostrar la utilización de la marca Cilopram Raven registro
162055.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene
por cierto que la sociedad Aspen Global Incorporated, demuestra tener
legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de
uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que las
empresas son competidores directos y existe una solicitud de inscripción
pendiente de la resolución de este expediente.
En
cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala:
“Se
entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o
servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la
cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión
del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las
modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la
marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir
del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional.
Una
marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro;
sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece
registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran
la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni
disminuirá la protección que él confiere.
El uso
de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello
será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los
efectos relativos al uso de la marca”.
Es
decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente
ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue,
deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al
consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular
marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la
cancelación del registro respectivo.
Visto el
expediente se comprueba que el titular de la marca Cilopram Raven registro
162055, pese a que contesta el traslado, su argumento no puede ser de recibo,
para lograr determinar el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su
marca, una carta donde se hace constar que Laboratorio Raven S. A., está en
proceso de desarrollo de un medicamento antidepresivo, para el cual utilizará
la marca, y donde estima que el producto estará en el mercado en dos años, no
puede considerarse como prueba que demuestre el uso de un signo, la empresa
titular del signo no aporta ni un solo documento probatorio, tales como, pero
no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de
auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
En razón
de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber
aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos
que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el
requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona
autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede
postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la
fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material:
que este uso sea real y efectivo.
El uso
de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el
mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una
clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los
consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo
identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.
Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo
constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso
de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a
éstas que no se usan.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la
Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de
aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan
obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado), y tomando en consideración que el
mismo representante legal de la empresa titular del signo, pone en evidencia el
no uso del signo durante todo el periodo desde su inscripción ya que manifiesta
que el signo se pondrá en uso en aproximadamente dos años, en consecuencia lo
procedente es cancelar por no uso la marca “Cilopram Raven”, Registro Nº
162055, descrita anteriormente y propiedad de la empresa Laboratorio Raven S.
A. cédula jurídica 3-101-14499.
VIII.—Sobre
lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda
demostrado que el titular de la marca Cilopram Raven”, Registro Nº 162055, pese
a que contestó el traslado de la presente acción, su argumento ratifica el no
uso del signo, máxime al indicar expresamente que el proceso de formulación y
desarrollo del producto tarda aproximadamente un año, estimando que hasta
dentro de dos años el producto estará en el mercado. El uso futuro de un signo,
no puede ser objeto de comprobación ni es argumento válido para determinar el
uso real y efectivo de un signo, la marca que se pretende cancelar fue inscrita
desde el 18 de setiembre de 2006, y luego del traslado de la presente acción de
cancelación, la empresa titular del signo, no comprobó el uso real y efectivo
de su marca, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del
presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo
a su correspondiente cancelación.
Por
consiguiente, y de conformidad con lo anterior debe declararse con lugar la
solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Marianella Arias Chacón,
en su condición de Apoderada Especial de la empresa Aspen Global Incorporated,
con, contra el registro de la marca “Cilopram Raven”, Registro Nº 162055,
propiedad de la empresa Laboratorio Raven S. A., cédula jurídica 3-101-014499. Por
tanto,
Con base
en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
N° 7978 y de su Reglamento. I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación
por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca “Cilopram
Raven”, Registro Nº 162055, solicitada el 18 de mayo de 2006, inscrita el 18 de
setiembre de 2006, y con vencimiento el 18 de setiembre de 2016, en clase 5
internacional, para proteger y distinguir: “productos farmacéutico para uso
humano”, propiedad de la empresa Laboratorio Raven S. A., la cual en este
acto se cancela. II) Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución
por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo
establecido en los artículos 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
49 de su reglamento; a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no
sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante
esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se
cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados,
a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de
revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días
hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación
de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de
interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de
Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N°
8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—1
vez.—(IN2015048476).
SUCURSAL SAN IGNACIO DE
ACOSTA
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El suscrito Lic. Héctor Pérez Solano,
Administrador de la Sucursal Caja Costarricense de Seguro Social en San Ignacio
de Acosta, mayor, casado, vecino de Desamparados, mediante el presente edicto y
por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a
efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en
el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley
General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal,
nombre de la razón social, período y monto de la deuda al 10 de julio del 2015.
La Institución le concede cinco días hábiles, para que se presenten a
normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede
administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la
vía civil como penal. Los períodos notificados anteriormente que ya poseen
firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de
cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda. Fallas Díaz Víctor
Manuel 0-00108210910-001-001. Monto ¢111.813,00. Rojas Segura Franklin Eduardo
0-00108080097-001-001. Monto ¢469.802,00. Tropicafe S. A. 2-03101141367-002-001. Monto
¢82.474,00. CR Land Holdings LLC 2-03012457698-001-001. Monto ¢684.841,00. Mora
Monge José Francisco 0-00106290865-999-001. Monto ¢1.130.461,00. Lobo Vargas María
0-00113170278-999-001. Monto ¢336.102,00. Salazar Rojas Eric
0-00107380670-001-001. Monto ¢1.885.194,00.
Vargas Chinchilla Alex Gustavo 0-00114010447-001-001. Monto ¢119.535,00. Meza
Torres José Enrique 0-00106530713-999-001. Monto ¢1.146.368,00.—Lic. Héctor
Pérez Solano, Jefe.—(IN2015048178).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DIRECCIÓN REGIONAL
CENTRAL DE SUCURSALES
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
I.S.C. Seguridad de Costa Rica S. A., número patronal 2-03101590251-001-001, se
procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe de la
Dirección Regional Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro
Social, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1204-2015-01349 que en
lo que interesa indica: como resultado
material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones
salariales del trabajador Michael Alexander Broun Johnson número de cédula
1-0965-0401, detallados en hoja de trabajo, folio 053 y 054 del expediente
administrativo, por el período del 01 de noviembre 2011 al 02 de diciembre
2011. Total de salarios omitidos y subdeclarados ¢277.333,00 Total de cuotas
obreras y patronales de la Caja ¢61.956,19. Total de aportaciones de la Ley de
Protección al Trabajador ¢15.946,65. Consulta expediente: en esta oficina
Guadalupe, Goicoechea 75 metros oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte
Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicar
lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de
Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas
contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de
Guadalupe, Guadalupe, 28 de julio del 2015.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta,
Jefe.—1 vez.—(IN2015048431).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
I.S.C. Seguridad de Costa Rica Sociedad Anónima, número patronal
2-03101590251-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sucursal de Guadalupe de la Dirección Regional Central de Sucursales de la Caja
Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1204-2015-01695 que en lo que interesa
indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han
detectado omisiones salariales del trabajador Elbert Fernando Hernández
Chaverri, número de cédula 1-1392-0139, detallados en hoja de trabajo, folio
023 y 024 del expediente administrativo, por los periodos de mayo y junio del
2011. Total de salarios omitidos ¢289.000,00 Total de cuotas obreras y
patronales de la Caja ¢64.564,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección
al Trabajador ¢16.618,00. Consulta expediente: en esta oficina Guadalupe,
Goicoechea 75 metros oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente
para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días
hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro
del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los
efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como
Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de Guadalupe, Guadalupe, 26 de junio
del 2015.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—(IN2015048433).
DIRECCIÓN DE
INSPECCIÓN
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del asegurado:
Flores Alvarado Roberto Giovanni, número de afiliado 0-105110814-999-001, se
procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Administración y
Control de Convenios, Área de Control Contributivo, Dirección de Inspección, ha
dictado el traslado de cargos número de caso 1245-2015-1667, que en lo que
interesa indica: como resultado material de la factura adicional se estableció
omisión en el reporte del ingreso de referencia en junio 2010. Total de salarios
reportados: ¢130.435,00. Total de cuotas obreras de la Caja: ¢15.000,00.
Consulta expediente: en esta oficina San José, calles 5-7, avenida 2, Edificio
Laureano Echandi, piso 5, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—San José, 19 de junio del 2015.—Subárea Administración y Control
de Convenios.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—(IN2015048858).
MUNICIPALIDAD
DE BELÉN
La suscrita secretaria del Concejo Municipal de
Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria Nº 38-2015,
artículo 16, celebrada el treinta de junio del dos mil quince, que literalmente
dice: Realizar una corrección a lo acordado en la sesión ordinaria N° 19-2015,
artículo 5 celebrada el 26 de marzo de 2015 en que se acuerda declarar de
interés público dicho terreno, con un área de 90.39 m2, siendo lo
correcto 97.44 m2. Manteniéndose el resto del acuerdo en los mismos
términos, haciendo la salvedad que la rectificación del área por comprar,
obedece a un estudio solicitado por el interesado como parte de la negociación
para la adquisición de dicho inmueble, mismo que fue realizado posterior a la
publicación en La Gaceta de la Declaratoria de Interés Pública.
San Antonio de Belén, Heredia, 3 de julio del
2015.—Área Administración Financiera.—Jorge González González, Director.— 1
vez.—O. C. N° 030505.—Solicitud N° 35753.—(IN2015046738).