LA
GACETA N° 161 DEL 19 DE
AGOSTO DEL 2015
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 39024-SP
Nº 39085-JP
Nº 39095- P-MIVAH
Nº 39098-MOPT
N° 39100-MAG
Nº 39103-MJP
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO DE HACIENDA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
ACUERDOS
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
PODER JUDICIAL
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS
DEL PACÍFICO
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
PODER JUDICIAL
MUNICIPALIDADES
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
REMATES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
NOTIFICACIONES
HACIENDA
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
AVISOS
REGLAMENTOS
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE COSTA
RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE
COSTA RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ELECTRICIDAD
PATRONATO NACIONAL DE
LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICA Y CENSOS
ENTE COSTARRICENSE DE
ACREDITACIÓN
AVISOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
PURISCAL
MUNICIPALIDAD DE
VALVERDE VEGA
MUNICIPALIDAD DE
HEREDIA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
HACIENDA
EDUCACIÓN PÚBLICA
INSTITUTO DE DESARROLLO
RURAL
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD
PÚBLICA
En uso de las facultades conferidas en el artículo 140 inciso 3) de la
Constitución Política; artículo 7 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Seguridad Pública Nº 5482 del 24 de diciembre de 1973; artículo 28 inciso 2.b
de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978,
artículos 109 al 113 del Código de Trabajo, y la Promoción del Teletrabajo en las
Instituciones Públicas, Decreto Ejecutivo Nº 37695 del 11 de febrero de 2013.
Considerando:
1º—Que el teletrabajo surgió en Costa Rica con la promulgación del
Decreto Ejecutivo Nº 34704-MP-MTSS del 31 de julio de 2008, con el que se instó
a las instituciones públicas a implementar esta modalidad de trabajo, con el
objetivo de aumentar la productividad de los funcionarios, reducir gastos
operativos, proteger el medio ambiente, que en conjunto permiten fomentar la
interacción entre la vida familiar y laboral, mediante el uso de tecnologías de
información y comunicación. Posteriormente, es actualizado y ajustado a la
realidad con la promulgación del Decreto Ejecutivo Nº 37695 del 11 de febrero
de 2013.
2º—Que
el Gobierno al ver resultados exitosos obtenidos en instituciones públicas
donde se ejecutó el plan piloto, considera importante y necesario adoptar y
normalizar esta modalidad de trabajo en el resto del sector público.
3º—Que
corresponde al Jerarca máximo del Ministerio de Seguridad Pública, designar las
personas que integrarán formalmente la Comisión Institucional de Teletrabajo,
encargada de emitir lineamientos y disposiciones relacionados con la materia,
así como conocer y resolver las peticiones presentadas por los funcionarios que
muestren interés en esta modalidad de trabajo, siempre que el puesto y las
tareas resulten teletrabajables.
4º—Que
el teletrabajo permite incluir dentro de la estructura organizacional de la
institución, personas con alguna condición especial de enfermedad o
discapacidad, mujeres jefes de familia, adultos mayores activos laboralmente,
que por razones justificadas no pueden estar lejos de sus lugares de domicilio
por tiempo prolongado.
5º—Que
de conformidad con la modernización y transformación del Estado, se hace
necesario adoptar el teletrabajo como otra alternativa para que los
funcionarios puedan prestar servicios al Ministerio. Por tanto,
Decretan:
Reglamento para implementar la modalidad
de teletrabajo
en el Ministerio
de Seguridad
Pública
CAPÍTULO
I
Objeto
y ámbito de aplicación
Artículo 1º—Objeto y ámbito de aplicación. El presente
Reglamento tiene por objeto regular la relación de servicio que surja con
ocasión del teletrabajo, la cual se podrá llevar a cabo mediante el uso de
tecnologías y sistemas de información, con el propósito de mejorar la
productividad y calidad del servicio de forma eficaz y eficiente en armonía con
la calidad de vida de los funcionarios. Ester reglamento será de aplicación
para el personal administrativo y que desarrolle funciones que pudieran ser
teletrabajables.
Artículo
2º—Definiciones. Para efectos de este Reglamento se entiende por:
a) Actividades
teletrabajables: conjunto de tareas que pueden ser realizadas fuera de las
instalaciones del ministerio siempre y cuando el servicio lo permita, en virtud
de la cual el trabajador puede desarrollar su jornada laboral de forma parcial
o total desde su propio domicilio o centro que destine para tal fin, mediante
el uso de medios telemáticos.
b) Comisión Institucional de Teletrabajo: es el equipo que
coordina, administra y avala la modalidad de teletrabajo.
c) Contrato de teletrabajo: es el documento formal donde se
acuerdan las condiciones en las que se pacta el teletrabajo.
d) Domicilio para teletrabajar: es el lugar destinado por el
funcionario para cumplir con su trabajo dentro de un horario o jornada
flexible.
e) Equipo de cómputo: es el conjunto de componentes físicos
(hardware) y lógicos (software) que sirven para facilitar tareas y agilizar
trabajos.
f) Horario o jornada flexible: es el tiempo dedicado por el
funcionario para prestar sus servicios desde el domicilio mediante teletrabajo.
g) Interoperabilidad: habilidad de al menos dos sistemas o
componentes para intercambiar información y utilizar la información
intercambiada.
h) Ministerio: Ministerio de Seguridad Pública.
i) Medios telemáticos: son aquellos que permiten establecer
vínculos comunicativos a larga distancia como correo electrónico, exploradores
web, asistencia asistida vía remota, videoconferencia, chat, foro.
j) Soporte técnico: es un rango de servicios que proporcionan
asistencia al hardware o software de una computadora, o algún otro dispositivo
electrónico o mecánico. En general, el servicio de soporte técnico sirve para
ayudar a resolver los problemas que pueda presentarse a los usuarios durante su
operación, programas o dispositivos.
k) Tecnologías de información: se refiere al conjunto de
recursos, procedimientos y técnicas usadas en el procesamiento, almacenamiento
y transmisión de información.
l) Teletrabajo: consiste en la modalidad de trabajo que se
realiza a distancia, donde el funcionario ejecuta labores a domicilio, sin que
resulte necesaria la presencia física en el lugar de trabajo. Para realizar
estas actividades se requiere el uso de tecnologías de información y
comunicación desde el lugar o domicilio destinado para teletrabajar,
permitiendo mantener contacto entre este y la Institución. Los resultados del
trabajo debe garantizar calidad y cantidad superior a la exigida regularmente,
ya que al tener flexibilidad de horario brinda resultados positivos y armoniza
con el entorno familiar.
m) Persona teletrabajadora: es el funcionario del ministerio que
labora bajo la modalidad de teletrabajo.
Artículo 3º—Características esenciales del teletrabajo. Para efectos
del presente reglamento, el teletrabajo tendrá las siguientes características:
a) Se
ejecuta fuera del centro habitual de trabajo en forma aislada e individual, sin
afectar el normal funcionamiento de las actividades de otros puestos.
b) Se utilizan recursos tecnológicos para la prestación de los
servicios y comunicación.
c) Está sujeto al cumplimiento de metas y objetivos que permiten la
planificación, seguimiento y control.
d) La comunicación se fundamenta principalmente en medios telemáticos.
e) La persona teletrabajadora debe estar disponible, en cuanto a
tiempo y desplazamiento, conforme a las disposiciones contenidas en este
reglamento y el contrato de teletrabajo.
f) Es de carácter voluntario para el funcionario, salvo en aquellos
casos donde prive un interés público debidamente motivado y que cuente con la
autorización de la Comisión Institucional de Teletrabajo.
g) No requiere supervisión directa en cuanto a su ejecución.
h) La persona teletrabajadora no adquiere derecho de ninguna
naturaleza para continuar desarrollando su trabajo en esta modalidad, pudiendo
resolverse el contrato en cualquier momento.
i) La persona teletrabajadora tendrá los deberes, derechos y
obligaciones laborales que poseen los funcionarios del Ministerio.
Artículo 4º—Puestos que pueden teletrabajar. Cuando un puesto
tenga actividades teletrabajables, el funcionario podrá desarrollarlo desde el
lugar destinado para tal fin, previa coordinación con el jefe superior
inmediato y que cuente con la aprobación de la Comisión Institucional de
Teletrabajo.
Artículo
5º—Elaboración del contrato. Estará a cargo de la Dirección de Recursos
Humanos, que a su vez será el órgano encargado y responsable de informar al
Departamento de Riesgos del Trabajo del Instituto Nacional de Seguros los
funcionarios que estén laborando bajo la modalidad de teletrabajo. Este informe
también debe remitirse a la Comisión.
Artículo
6º—Finalización del teletrabajo. La Institución puede dejar sin efecto
el teletrabajo cuando se demuestre que la persona teletrabajadora incumple las
disposiciones establecidas en el contrato o por razones de conveniencia o
interés institucional, acuerdo de las partes o a petición del funcionario, en
cuyos casos deberá reintegrarse a su centro de trabajo.
CAPÍTULO
II
Comisión
Institucional de Teletrabajo
Artículo 7º—Integrantes de la Comisión Institucional de Teletrabajo.
Estará conformada por las siguientes jefaturas:
a) Dirección
General Administrativa y Financiera, quien preside,
b) Asesoría Jurídica
c) Dirección de Recursos Humanos
d) Dirección de Informática
e) Departamento de Salud Ocupacional
Cuando por motivos debidamente justificados el titular no pueda
asistir a la convocatoria, podrá ser sustituido por un representante, quien
podrá emitir su criterio durante la cesión y ejercer el voto.
Artículo
8º—Funciones. La Comisión Institucional de Teletrabajo tendrá a su cargo
las siguientes funciones:
a) Determinar
por dependencia las actividades que pueden resultar teletrabajables, tomando
como base la estructura organizacional y funcional del ministerio, las
funciones definidas en el manual de clases anchas y las específicas asignadas a
la persona teletrabajadora.
b) Conocer y aprobar el proceso de evaluación y estudio para
determinar el perfil e idoneidad de la persona teletrabajadora.
c) Conocer, resolver y comunicar las peticiones que se realicen para
teletrabajar.
d) Definir criterios respecto a la evaluación del rendimiento de las
personas teletrabajadoras.
e) Aprobar o rechazar las peticiones, tomando como referencia los
informes elaborados por los órganos técnicos competentes, con los que podrá
constatarse que la persona teletrabajadora tiene las condiciones materiales de
ambiente, espacio físico, mobiliario y equipo para desarrollar las actividades.
f) Llevar registro y control de las personas autorizadas para laborar
en esta modalidad.
g) Rendir informe de gestión anual al jerarca máximo, que refleje
objetivos y resultados alcanzados con las personas teletrabajadoras.
h) Remitir de forma bimensual un informe estadístico y semestralmente
un informe de gestión a la Comisión Nacional de Teletrabajo, según los
estándares que al efecto esta determine.
i) Conocer los reportes enviados al Departamento de Riesgos del
Trabajo del Instituto Nacional de Seguros.
j) Promover el teletrabajo a nivel institucional como otra
alternativa de prestar servicios.
CAPÍTULO
III
Mobiliario
y tecnologías de la información
Artículo 9º—Mobiliario, equipo y soporte técnico. En cuanto al
mobiliario, equipo y soporte técnico se regulará de la siguiente forma:
a) La
persona teletrabajadora facilitará el mobiliario y el equipo de cómputo con el
que podrá ejercer sus funciones, el cual deberá ajustarse a las condiciones
mínimas de salud ocupacional y que resulten compatibles con los sistemas de
información que posee el Ministerio.
b) El soporte técnico del hardware, software y sistema operativo del
equipo, correrá por cuenta de la persona teletrabajadora.
c) La persona teletrabajadora no podrá solicitar al Ministerio la
instalación, configuración o solución de problemas que pueda presentarse con el
equipo de cómputo o sistema.
d) De requerirse la conexión con bases de datos o información que
consta en los servidores del Ministerio, el órgano técnico deberá corroborar
que el equipo aportado por la persona teletrabajadora reúne las condiciones
para su interoperabilidad.
Artículo 10.—Responsabilidad de la persona teletrabajadora ante la
falla de recursos informáticos. La persona teletrabajadora será responsable
de notificar de forma inmediata a su jefatura y a la Dirección de Informática,
cualquier tipo de falla que pueda presentarse con el equipo informático que le
imposibilite cumplir sus funciones.
Artículo
11.—Confidencialidad y responsabilidad de la información. La persona
teletrabajadora será responsable por la confidencialidad y seguridad de la
información a la que tenga acceso por medio de los servidores del Ministerio,
ya que de comprobarse el uso distinto para el que está destinado, será sometido
a la investigación respectiva.
CAPÍTULO
IV
Personas
teletrabajadoras
Artículo 12.—Cumplimiento del perfil. Para participar en esta
modalidad de trabajo, el funcionario y el puesto que ocupa, deben cumplir y
ajustarse al perfil definido por la Comisión Institucional de Teletrabajo.
Artículo
13.—Visto bueno de la jefatura. La persona que desee laborar bajo esta
modalidad, deberá contar con el visto bueno del jefe superior inmediato y
remitir la solicitud a la Comisión Institucional de Teletrabajo, instancia
encargada de estudiar el caso y comunicar al interesado si avala o no la
petición.
Artículo
14.—Derechos y obligaciones. El funcionario que acceda a esta modalidad
de trabajo, tendrá los derechos y obligaciones establecidos en el Estatuto y
Reglamento de Servicio Civil, Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio,
además de los conferidos mediante el contrato de teletrabajo.
Artículo
15.—Compromisos y gastos. La persona teletrabajadora asumirá los
compromisos en que pueda incurrir por servicios de agua, electricidad,
internet, teléfono, transporte, alimentación y cualquier otro gasto relacionado
con el desarrollo de las actividades teletrabajables.
Artículo
16.—Jornada laboral y horario del teletrabajo. El horario y la jornada
laboral será de ocho horas, pudiéndose establecer la hora de inicio y finalización,
donde la persona teletrabajadora debe cumplir con las metas y trabajo asignado
por el jefe superior inmediato en el plazo establecido para tal efecto. En caso
de requerirse su presencia en el lugar de trabajo, debe sujetarse al horario de
la jornada ordinaria. Estas condiciones deben quedar incorporadas en el
contrato respectivo.
Artículo
17.—Disponibilidad. De acuerdo con el horario definido para la jornada
ordinaria, la persona teletrabajadora estará disponible para el jefe superior
inmediato y compañeros de trabajo, podrá ser localizado a través del correo
electrónico institucional o alternativo, teléfono fijo o alternativo, o
cualquier otro medio disponible. Igualmente, el correo institucional queda a
disposición de los usuarios para realizar consultas, mismas que deben ser
contestadas en un término no superior a 24 horas.
Artículo
18.—Desplazamiento de las personas teletrabajadoras. Cuando se encuentre
laborando bajo esta modalidad y se requiera su presencia en la oficina, el jefe
superior inmediato será el responsable de localizarlo y otorgarle un plazo
razonable para que pueda desplazarse, tomando en cuenta factores como tiempo y
distancia.
Artículo
19.—Traslado de domicilio. De ocurrir un cambio en el domicilio de la
persona teletrabajadora, debe prever las acciones necesarias para no
interrumpir el desarrollo de tareas, estando en la obligación de comunicarlo al
jefe superior inmediato para adoptar las medidas correspondientes. La Comisión
Institucional de Teletrabajo determinará si puede o no seguir trabajando en esa
modalidad, para lo cual hará una nueva valoración de las condiciones que dieron
origen a la solicitud.
Artículo
20.—Evaluación y medición de resultados. El jefe inmediato será
responsable de controlar y supervisar el desarrollo de las actividades
realizadas por la persona teletrabajadora, con base en los criterios que gire
la Comisión Institucional de Teletrabajo. Además queda bajo su responsabilidad
evaluar y medir el rendimiento de la persona teletrabajadora. De comprobarse el
incumplimiento de estas obligaciones, se rescindirá de forma inmediata el
contrato y se procederá a instaurar la investigación respectiva. La Comisión
Institucional de Teletrabajo podrá cuando considere necesario, solicitar
informe de labores al jefe inmediato de la persona teletrabajadora.
Artículo
21.—Conservación de la oficina o espacio físico asignado a la persona
teletrabajadora. Cuando por cualquier motivo o circunstancia finalice el
contrato, el funcionario tendrá derecho a que se le restablezcan las
condiciones laborales que tenían hasta antes de acogerse a esa modalidad, salvo
aquellos cambios necesarios para mejorar las condiciones y prestación de
servicios.
Artículo
22.—Sobre el seguro social y los riesgos del trabajo. La persona
teletrabajadora estará protegida por el seguro social de la Caja Costarricense
de Seguro Social y la póliza de riesgos del trabajo del Instituto Nacional de
Seguros, sin importar el lugar donde ocurran.
Artículo
23.—Duración de la relación de teletrabajo. La duración y jornada
laboral quedará definida en el contrato respectivo. De requerirse su
continuidad y acuerdo de las partes se podrá prorrogar automáticamente por
igual término, acto que será comunicado por la Dirección de Recursos Humanos.
Artículo
24.—Suscripción del contrato. La persona teletrabajadora está en la
obligación de suscribir el contrato donde se establecerán las condiciones en
que se autoriza a laborar en esa modalidad.
CAPÍTULO
V
Responsabilidad
de las jefaturas
Artículo 25.—Definición y cumplimiento de metas y objetivos. El
jefe superior inmediato será el encargado de definir y establecer las metas y
objetivos con lo que debe cumplir la persona teletrabajadora, los cuales
quedarán estipulados en el contrato.
Artículo
26.—Rendimiento de la persona teletrabajadora. Cuando la persona
teletrabajadora no cumpla con las labores definidas en el contrato, corresponde
al jefe superior inmediato efectuar un análisis de la situación y emitir las
recomendaciones que estime pertinentes para mejorar el desempeño, de lo cual
debe también informar a la Comisión Institucional de Teletrabajo. De persistir
tales condiciones, se suspenderá inmediatamente el contrato y será sometido al
procedimiento administrativo que corresponda.
Artículo
27.—Conservación de las condiciones laborales. Corresponderá al jefe
superior inmediato mantener las condiciones de ambiente laboral, retribución,
oportunidades, y capacitación a las que pueda tener derecho la persona
teletrabajadora.
CAPÍTULO
VI
Disposiciones
finales
Artículo 28.—Vigencia. El presente reglamento rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República a los veinticuatro días del mes
de febrero de dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA.—El Ministro de Seguridad Pública, Gustavo
Mata Vega.—1 vez.—O. C. N° 24678.—Solicitud N°
2244.—(D39024 - IN2015050805).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo
que disponen los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política;
los artículos 25 inciso 1), 27) 1 y 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de
la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley N° 9025 de
Aprobación del Contrato de Préstamo N° 2526/Oc-Cr suscrito entre la República
de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo para financiar el
Programa para la Prevención de la Violencia y Promoción de la Inclusión Social,
y la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N°6739 del 4 de mayo
de1982,
Considerando:
I.—Que las rectorías
en la Administración Pública se han convertido en un mecanismo fundamental para
la gestión gubernamental, facilitando las relaciones dentro del Poder Ejecutivo,
así como las relaciones de éste con el resto de las entidades públicas, lo que
contribuye en los procesos de programación de objetivos y metas
gubernamentales, su ejecución y evaluación, así como, la rendición de cuentas
de las personas en la función pública y la transparencia de la gestión.
II.—Que según lo establece Decreto Ejecutivo
Nº 36646-MP-PLAN publicado en La Gaceta N° 137 del 15 de julio 2011,
existe una rectoría para los temas relacionados con seguridad ciudadana y
justicia; misma que está bajo la dirección del Ministro (a) de Seguridad
Pública y del Ministro (a) de Justicia y Paz.
III.—Que la Ley N° 7839 publicada en La
Gaceta N° 77 de 4 de noviembre de 1998, crea el Instituto Nacional de
Estadística y Censos y le designa la rectoría de las estadísticas nacionales
estableciendo que con el propósito de racionalizar y coordinar la actividad
estadística le compete la coordinación del Sistema de Estadística Nacional,
conformado por las instituciones y dependencias del sector público, centralizado
y descentralizado, cuya actividad estadística sea relevante en los diversos
campos de la vida costarricense.
IV.—Que el Ministerio de Justicia y Paz, según
el artículo siete de su Ley Orgánica es el órgano rector en materia de
prevención de la violencia y el delito en el país, construyendo una cultura
integral de prevención de la violencia y promoción de la paz, mediante la
formulación, desarrollo y ejecución de programas y proyectos. Siendo que es
interés establecer y articular alianzas institucionales con la finalidad de
desarrollar mecanismos y procedimientos que permitan incorporar datos
estadísticos mediante tecnologías de información y comunicación con el
propósito de aumentar la capacidad de gestión del Estado, y asimismo prevenir
diferentes problemáticas sociales relacionadas con la violencia, principalmente
aquellas que afectan la calidad de vida de las personas.
V.—Que el Observatorio de la Violencia como
parte del proceso sustantivo para brindar apoyo al Plan Nacional de Prevención
de la Violencia y Promoción de la Paz Social, es un centro de información
instaurado dentro de la Dirección General de Promoción de la Paz y la
Convivencia Ciudadana (DIGEPAZ) del Ministerio de Justicia y Paz, que
desarrolla y coordina acciones de apoyo técnico y científico en distintos
niveles, generando insumos para la toma de decisiones. Dentro de sus funciones
están la identificación, recopilación, análisis e investigación de datos
estadísticos acerca de las problemáticas y fenómenos sociales vinculados con
diferentes manifestaciones de violencia y delito para brindar orientaciones en
la toma de decisiones y el diseño de proyectos en materia de prevención de
violencia y delito a nivel nacional y local.
VI.—Que mediante la Ley N° 9025 “Aprobación
del Contrato de Préstamo N° 2526/Oc-Cr, suscrito entre la República de Costa
Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo para financiar el Programa para la
Prevención de la Violencia y Promoción de la Inclusión Social”, establece como
Componente I el fortalecimiento de la capacidad institucional del MSP y MJP,
como entidades rectoras de las políticas de control y prevención de la
violencia, respectivamente. En ese aspecto, se contempla el fortalecimiento del
Observatorio de la Violencia con el fin de ofrecer información relevante para
la toma de decisiones, la cual será descentralizada en cada uno de los cantones
intervenidos para medir el desarrollo de capacidades, así como la evaluación de
impacto de las intervenciones en el programa y en el sector.
VII.—Que el Sistema Regional de Indicadores
Estandarizados de Convivencia y Seguridad Ciudadana con sus siglas “SES”, es un
Sistema conformado por un grupo de países de Latinoamérica y el Caribe que se
han asociado para mejorar y hacer comparables sus estadísticas sobre seguridad
ciudadana, justicia y convivencia. Esta iniciativa, ha sido promovida y
financiada por el Banco Interamericano de Desarrollo, mediante el proyecto de
Bienes Públicos Regionales bajo la coordinación y ejecución del Instituto de
Investigación y Desarrollo en Prevención de la Violencia y Promoción de la
Convivencia Social (CISALVA) de la Universidad del Valle en Cali, Colombia.
VIII.—Que existen veintidós indicadores de
seguridad ciudadana del SES que fueron diseñados, revisados y aprobados por un
grupo inicial de países, junto a sus definiciones y una metodología común que
estandarizan la recolección, procesamiento, análisis y flujo de la información,
que permiten respaldar la calidad de los datos publicados. Siendo que esta
estandarización permitirá a los países integrantes del SES formular,
implementar y evaluar políticas públicas de seguridad ciudadana con base en
información comparable y verificable para realizar acciones conjuntas más
efectivas en toda la región. Por tanto,
Decretan:
CREACIÓN DE LA
COMISIÓN TÉCNICA INTERINSTITUCIONAL DE ESTADÍSTICAS DE CONVIVENCIA Y SEGURIDAD
CIUDADANA
Artículo
1º—Definiciones: Para los efectos del presente decreto, se entenderá por:
a) Comisión: La Comisión Técnica
Interinstitucional de Estadísticas de Convivencia y Seguridad Ciudadana que se
establece a través de este decreto.
b) Observatorio: El Observatorio de la Violencia,
que es un centro de información instaurado dentro de la Dirección General de
Promoción de la Paz y la Convivencia Ciudadana (DIGEPAZ) del Ministerio de Justicia
y Paz, cuyas funciones buscan desarrollar y coordinar acciones de apoyo técnico
y científico en distintos niveles.
c) Secretaría Técnica: Órgano ejecutor de las
acciones que determine la Comisión. Será asumida por el Observatorio de la
Violencia.
d) Plan de Acción Anual: El plan que incluirá las
acciones a ejecutar por la Comisión, el cronograma de trabajo y los demás
rubros que se consideren necesarios que será elaborado por la Secretaría
Técnica; deberá contar con la aprobación de la Comisión.
Artículo 2º—Comisión
Técnica Interinstitucional de Estadísticas de Convivencia y Seguridad
Ciudadana. Créase la Comisión Técnica Interinstitucional de Estadísticas de
Convivencia y Seguridad Ciudadana para establecer la coordinación
interinstitucional que permita la estandarización de datos relacionados con el
tema.
Artículo 3º—Objetivo. El objetivo de la
Comisión será recabar la información estadística y articular los esfuerzos de
las instituciones nacionales que la integran a fin de estandarizar sus indicadores
de seguridad y convivencia ciudadana. Asimismo, deberá promover la gestión
integrada de la información en materia de seguridad y convivencia ciudadana en
forma permanente, a nivel nacional, con el propósito de garantizar la oportuna
disposición de datos, información y conocimiento en dicha temática, así como la
comunicación, cooperación, coordinación e implementación de políticas, planes y
proyectos propios de su esfera de competencia.
Artículo 4º—Integración de la Comisión. La
Comisión Técnica Interinstitucional de Estadísticas de Convivencia y Seguridad
Ciudadana, estará presidida por un representante del Ministerio de Justicia y
Paz, nombrado al efecto por el Ministro (a) de esa cartera. Asimismo, estará
integrada por:
a) Dos personas representantes del Observatorio
de la Violencia de la Dirección General para la Promoción de la Paz del
Ministerio de Justicia y Paz,
b) Dos personas representantes de la Sección de
Análisis y Estadística del Departamento de Inteligencia Policial del Ministerio
de Seguridad Publica, Gobernación y Policía.
c) Dos personas representantes del Instituto
Nacional de Estadística y Censos, una en representación del Sistema Estadístico
Nacional y la otra a cargo del tema de victimización.
d) Una persona representante del Departamento de
Análisis Estadístico del Ministerio de Educación Pública.
e) Una persona representante de la Unidad de
Análisis Permanente de Situación de Salud de la Dirección de Vigilancia de la
Salud del Ministerio de Salud.
f) Una persona representante del Área de
Investigación y Estadística del Consejo de Seguridad Vial.
g) Una persona representante de la Unidad de
Información y Estadística del Instituto Costarricense sobre Drogas.
h) Una persona representante del Instituto sobre
Alcoholismo y Farmacodependencia.
i) Una persona representante del Área de
Análisis del Desarrollo del Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica.
j) Dos personas representantes de la Sección de
Estadística del Departamento de Planificación del Poder Judicial.
k) Dos personas representantes de la Oficina de
Planes y Operaciones del Organismo de Investigación Judicial del Poder
Judicial.
Cada una de las
personas que integran esta Comisión serán designadas oficialmente por el
Jerarca de la Institución que representa. En el caso de las personas indicadas
en el inciso c) anterior, éstas serán designadas por la Gerencia del Instituto
Nacional de Estadística y Censos. Dicho nombramiento será por un plazo de dos
años, al cabo de los cuales el Jerarca deberá ratificarlo o indicar la persona
que asumirá la representación por el nuevo periodo.
Artículo 5º—Participación en la Comisión. Las
personas representantes de los órganos, las instituciones y las instancias
citadas en los incisos a) al i) del artículo 2 del presente Decreto Ejecutivo,
tienen el deber de participar activamente en el Comisión Técnica
Interinstitucional de Estadísticas de Convivencia y Seguridad Ciudadana y
cumplir las funciones enunciadas en el artículo 9 de este Decreto; esto sin perjuicio
de las eventuales responsabilidades administrativas que les puedan corresponder
en la función pública, en virtud del ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 6º—Requisitos para integrar la
Comisión. La Comisión Técnica Interinstitucional de Estadísticas de Convivencia
y Seguridad Ciudadana estará integrada por personas profesionales con
conocimiento y experiencia en la materia, con capacidad de decisión,
coordinación y negociación, que deben mantener contacto permanente con los
Jerarcas de la Institución que representan, con el objetivo de que el proceso
que se genere en esta Comisión, permita una agenda de trabajo debidamente
proyectada y aplicada.
Artículo 7°—Potestad de consulta. La Comisión
Técnica Interinstitucional de Estadísticas de Convivencia y Seguridad Ciudadana
para el cumplimiento de sus objetivos, podrá consultar a representantes de
diferentes instituciones y organizaciones gubernamentales de la Administración
Central y Descentralizada y a sectores de la sociedad civil.
Artículo 8º—Sesiones de la Comisión. La
Comisión Técnica Interinstitucional de Estadísticas de Convivencia y Seguridad
Ciudadana sesionará en horas hábiles, al menos dos veces por semestre y en
forma extraordinaria, cuando sea convocada por la Presidencia de la Comisión.
Sus integrantes no percibirán dietas por la participación en sus sesiones. El
quórum de las sesiones estará conformado por la mitad más una de las personas
integrantes y los acuerdos se aprobarán mediante mayoría absoluta de los votos
de las personas presentes en la sesión.
Artículo 9º—Funciones de la Comisión. La
Comisión Técnica Interinstitucional de Estadísticas de Convivencia y Seguridad
Ciudadana tendrá las siguientes funciones:
a) Aprobar el Plan de Acción Anual, así como el
Informe Anual de Labores que someta a su discusión la Secretaría Técnica.
b) Participar de la discusión y programación de
las actividades necesarias para el logro de los objetivos de la Comisión.
c) Fomentar el establecimiento de un sistema de
gestión de la calidad del dato, entre las instituciones que integran la
Comisión.
d) Potenciar el trabajo interinstitucional en el
intercambio de metodologías y tecnologías para la producción de información y
sistematización, a nivel nacional, de los datos que requiera la Comisión para
el cumplimiento de sus objetivos.
e) Gestionar ante las instituciones
correspondientes y de manera oportuna información y datos estadísticos
oficiales, acerca del tema de convivencia y seguridad ciudadana.
f) Analizar y ajustar los documentos técnicos que
se produzcan en el contexto del SES.
g) Asegurar la coordinación de procedimientos,
métodos y técnicas en proyectos conjuntos, promovidos por la Comisión.
h) Incentivar la cooperación nacional e
internacional para capacitar al personal de las instituciones que integran la
Comisión, con el objetivo de mejorar la calidad de los datos, las capacidades
de los Sistemas de Información, así como la captura y registro de datos.
i) Gestionar convenios con organismos nacionales
o internacionales, públicos o privados, que puedan apoyar los proyectos en la
materia.
j) Promover, mediante los diferentes medios de
comunicación, la divulgación e intercambio de información para la generación de
políticas públicas integrales, orientadas a enriquecer el conocimiento de la
sociedad y así crear una audiencia receptiva e interesada en la temática
logrando la transformación de creencias y conductas violentas.
k) Garantizar la participación de la Comisión en
las reuniones técnicas y las actividades programadas en el contexto del SES,
con el objetivo de incrementar la capacidad técnica e institucional existente.
l) Participar en los eventos nacionales,
regionales e internacionales relacionados con el quehacer de la Comisión.
m) Acordar un plan de trabajo anual con la
colaboración de las instituciones representadas en la Comisión.
n) Gestionar y promover, con la cooperación
regional e internacional, el intercambio de experiencias y la colaboración en
la ejecución de programas dirigidos a mejorar y hacer comparables las
estadísticas sobre delito, violencia y convivencia.
o) Dar seguimiento a las acciones que defina,
según las responsabilidades asignadas o acordadas entre los miembros de la
Comisión.
p) Realizar informes de resultados o a solicitud
de instancias nacionales o internacionales, como parte de un proceso de
rendición de cuentas.
Artículo
10.—Presidencia de la Comisión. La Comisión Técnica Interinstitucional de
Estadísticas de Convivencia y Seguridad Ciudadana contará con una Presidencia
que recaerá sobre el representante del Ministerio de Justicia y Paz, que será
designada por el Ministro (a) del ramo. Corresponderá a la persona que ejerza
la Presidencia, coordinar y ejercer la representación de la Comisión en todas
las esferas de su competencia.
Artículo 11.—Secretaría Técnica de la Comisión.
La Comisión contará con una Secretaría Técnica que será asumida por el jerarca
del funcionario del Observatorio de la Violencia del Ministerio de Justicia y
Paz. Dicho Observatorio será concebido como la instancia ejecutora de las
acciones que determine la Comisión.
Artículo 12.—Funciones de la Secretaría
Técnica. Serán funciones de la Secretaría Técnica de la Comisión Técnica
Interinstitucional de Estadísticas de Convivencia y Seguridad Ciudadana las
siguientes:
a. Propiciar acciones tendientes a fortalecer el
trabajo realizado por la Comisión.
b. Convocar a las instituciones a participar en
las reuniones y actividades nacionales, regionales e internacionales.
c. Preparar, en coordinación con la Presidencia
de la Comisión, la agenda de cada reunión, transcribir las actas y comunicar
los acuerdos tomados por la Comisión Técnica Interinstitucional.
d. Coordinar con las instituciones integrantes
las actividades que contribuyan al logro de los objetivos de la Comisión.
e. Organizar cuando corresponda y en coordinación
con la Presidencia de la Comisión, los proyectos, convenios o acciones con
organismos gubernamentales y no gubernamentales, nacionales o extranjeros, que
tiendan a fortalecer las acciones de la Comisión.
f. Coordinar los procesos de capacitación
requerida en temas atinentes, dirigida a las instituciones que integran la
Comisión.
g. Elaborar y someter a consideración y
aprobación de la Comisión, el Programa o Plan de Acción Anual.
h. Mantener actualizada la documentación
necesaria para el buen funcionamiento de la Comisión.
i. Elaborar el Informe Anual de Labores de la
Comisión, el cual deberá ser conocido y aprobado por la Comisión.
Artículo 13.—Rige a
partir de su publicación en el periódico oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia
de la República, a los veintitrés días del mes de febrero del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C.
Nº 25525.—Solicitud Nº 3976.—(D39085 - IN2015049408).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Y EL MINISTRO VIVIENDA Y
ASENTAMIENTO
HUMANOS
Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en los
artículos 140 incisos 3), 18) y 20) y artículo 146, de la Constitución
Política, 25.1, 27.1, 103.1 y 198 de la Ley General de la Administración
Pública (Nº 6227 de 2 de mayo de 1978), 13, 119 y 120 de la Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (Nº 8131 de
18 de setiembre del 2001), 21 de la Ley Nº 8422 Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública de fecha 29 de octubre del 2004,
62 del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en
la Función Pública, que es Decreto Nº 32333-MP-J publicado en el Alcance Nº 11
a La Gaceta 82 del 29 de abril del 2005 y sus reformas, Ley General de Control
Interno (Nº 8292 de 31 de julio del 2002), en la norma 4.6.1 de las “Normas de
Control Interno para el Sector Público” número N-2-2009-CO-DFOE, aprobadas
mediante Resolución del Despacho de la Contralora General de la República Nº
R-CO-9-2009 del 26 de enero del 2009, publicadas en La Gaceta Nº 26 del 6 de
febrero del 2009, y las “Directrices que deben observar la Contraloría General
de la República y las Entidades y Órganos Sujetos a su Fiscalización para
elaborar la normativa interna relativa a las rendición de garantías o
cauciones” emitidas por la Contraloría General de la República mediante
Resolución Nº R-CO-10-07 del 19 de marzo del 2007, publicadas en La Gaceta Nº
64, del 30 de marzo del 2007.
Considerando:
I.—Que el artículo 13 de la Ley Nº 8131 “Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos”, establece que todo
encargado de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos,
deberá rendir garantía con cargo a su propio peculio, a favor de la Hacienda
Pública o la entidad respectiva, para asegurar el correcto cumplimiento de sus
deberes y obligaciones.
II.—Que
el artículo 21 de Ley Nº 8422 Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito
en la Función Pública de fecha 29 de octubre del 2004 establece, entre otros,
que los funcionarios que custodien, administren, fiscalicen o recauden fondos
públicos, establezcan rentas o ingresos a favor del Estado, los que aprueben y
autoricen erogaciones con fondos públicos, según la enumeración contenida en el
Reglamento a esta Ley, deben rendir declaración de bienes ante la Contraloría
General de la República.
III.—Que
la Resolución Nº R-CO-10-07 de 19 de marzo del 2007 (publicada en La Gaceta Nº
64 de 30 de marzo del 2007) señala en su artículo 1.2 que: “Cada
Administración deberá reglamentar a lo interno la materia de rendición de
garantías a favor de la Hacienda Pública o de la institución respectiva, por
parte de los funcionarios encargados de recaudar, custodiar o administrar
fondos y valores públicos, acorde con las disposiciones legales y técnicas
vigentes, para asegurar el correcto cumplimiento de los deberes y las
obligaciones de esos servidores...”. Asimismo, en su artículo 2.4 se indica
que “La normativa interna sobre la rendición de garantías debe establecer
los órganos administrativos a los que corresponderá ejecutar las labores
relacionadas con el trámite, el control, la actualización y la custodia de las
garantías que rindan los funcionarios obligados”.
IV.—Que
las “Normas de Control Interno para el Sector Público”, aprobadas mediante
Resolución del Despacho de la Contralora General de la República Nº R-CO-9-2009
del 26 de enero, 2009 y publicadas en La Gaceta Nº 26 del 6 de febrero, 2009
señalan en su apartado 4.6.1 que: “El jerarca y los titulares subordinados,
según sus competencias, deben establecer, actualizar y divulgar las
regulaciones y demás actividades de control pertinentes para promover y vigilar
el cumplimiento, en todos sus extremos, de las obligaciones relacionadas con la
rendición de garantías a favor de la Hacienda Pública o de la institución por
los funcionarios encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y
valores institucionales”.
V.—Que
de conformidad el artículo 110, inciso l) de la Ley Nº 8131 “Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”, establece
como un hecho generador de responsabilidad administrativa, el nombramiento de
un servidor con facultades de uso y disposición de recursos públicos, que no
reúna las condiciones exigidas por el ordenamiento jurídico o los manuales y
las reglamentaciones internas, o darle al servidor posesión del cargo sin
rendir previamente la caución que ordena esta misma ley.
VI.—Que
de conformidad con lo establecido por el artículo 120 de la Ley Nº 8131 “Ley de
la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”, la falta
de presentación de la respectiva garantía por parte de los funcionarios
públicos obligados a ello constituye causal para el cese en el cargo sin
responsabilidad patronal.
VII.—Que
el artículo 62 del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, que es Decreto Nº 32333-MP-J
publicado en el Alcance Nº 11 a La Gaceta 82 del 29 de abril del 2005 y
sus reformas, establece que corresponde a las unidades de recursos humanos
mantener permanentemente actualizada la base de datos de la Contraloría General
de la República, para lo cual deberán considerar la existencia en forma separada
o combinada de las funciones descritas en los perfiles establecidos en el
artículo 56 del mismo Reglamento.
VIII.—Que
las normas mencionadas establecen la responsabilidad de cada Administración de
reglamentar la rendición de garantías y establecer cuáles puestos son sujetos
de esa obligación; verificar los montos y tipos de cauciones que deben rendir
los funcionarios en quienes recae esa exigencia, con cargo a su propio peculio,
así como los procedimientos aplicables, en orden a los niveles de responsabilidad,
el monto administrado y el salario del funcionario correspondiente. Por
tanto,
Decretan:
Reglamento para la rendición de cauciones
de funcionarios
(as) del ministerio de vivienda
y asentamientos
humanos, conforme
lo dispone el
artículo 13 de la ley
Nº 8131 “Ley de
administración
Financiera de
la República
y Presupuestos
Públicos”
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objeto. Este Reglamento tiene por objeto regular lo
establecido en el artículo 13 de la “Ley de Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos” del 18 de setiembre del 2001 (Ley Nº 8131),
en el sentido de que todo encargado (a) de recaudar, custodiar, administrar
fondos y valores públicos, deberá rendir garantía o caución con cargo a su
propio peculio, a favor de la Hacienda Pública o la entidad respectiva, para
asegurar el correcto cumplimiento de los deberes y las obligaciones de los
funcionarios.
Artículo
2º—Finalidad de la caución. La caución tiene como finalidad garantizar
el resarcimiento de eventuales daños y perjuicios que el caucionante
responsable pueda producir al patrimonio del Ministerio, sin que ello limite la
eventual responsabilidad civil, que tiene todo funcionario (a) público (a) de
conformidad con los artículos 190 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública.
Artículo
3º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento se aplicará a todos los
servidores (as) del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, que estén
encargados de administrar, recaudar o custodiar fondos y valores públicos, o
que por la naturaleza de sus funciones deban caucionar; según lo establece el
artículo 111 de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo
4º—Definiciones. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
a)
Administrador (a) de fondos públicos: Todos aquellos funcionarios (as) que
determinen los objetivos y las políticas del Ministerio de Vivienda y
Asentamientos Humanos, a quienes se les ha encomendado mediante el ejercicio de
las funciones administrativas la tarea de ejercer el gobierno y cuidado de esos
fondos.
b) Caución: Garantía que deben rendir con cargo a su propio peculio
los funcionarios (as) encargados (as) de recaudar, custodiar o administrar
fondos y valores públicos a favor de la Hacienda Pública.
c) Custodia: Es la función administrativa de cuido, guarda o tenencia
sobre aquellos fondos, recursos, valores, bienes y derechos de propiedad del
Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos o a cargo de éste.
d) Fondos Públicos: Conforme lo señala el artículo 9º de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República, son aquellos recursos,
valores, bienes y derechos propiedad del Estado, de órganos, de empresas o de
entes públicos.
e) Valores Públicos: Títulos de crédito emitidos por el Estado.
f) Póliza o Seguro de Fidelidad: Contrato de seguro ofrecido por
entidades autorizadas a brindar ese servicio, con el cual los funcionarios (as)
rinden garantía en beneficio del Estado con tal de afianzar los daños y
perjuicios causados por la comisión de actos culposos y/o dolosos por parte de
éstos en el desempeño de su labor.
g) Salario base: La denominación “salario base” corresponde al monto
equivalente al salario base mensual del “oficinista 1”, que aparece en la
relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República,
conforme lo señala el artículo 2 de la Ley Nº 7337 del 5 de mayo de 1993, el
cual se actualizará anualmente y cuyo monto será publicado por la Corte Suprema
de Justicia en el Boletín Judicial cada inicio de año.
Artículo 5º—Forma de rendir la caución. La caución en favor del
Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, sólo podrá ser admitida
mediante la constitución de una póliza de fidelidad suscrita ante una
aseguradora regulada por la Superintendencia General de Seguros (SUGESE) creada
mediante Ley N° 8653 del 7 de agosto del 2008, dicha póliza deberá ser
realizada durante los primeros veinte días hábiles de haber aceptado el cargo y
renovada durante los primeros veinte días hábiles de inicio de cada año.
Artículo
6º—Deber de solventar la caución. Es deber del caucionante gestionar y
sufragar de su propio peculio el costo de la garantía a favor del Ministerio de
Vivienda y Asentamientos Humanos, la cual debe mantenerse vigente siempre y
cuando el puesto que ocupa el funcionario (a) esté afecto a la rendición de la
Declaración de Bienes ante la Contraloría General de la República.
Artículo
7.—Plazo de las garantías. Las garantías ofrecidas por los funcionarios
(as) públicos deberán mantenerse vigentes mientras ocupen sus cargos, así como
por el lapso de prescripción de la responsabilidad civil o mientras se
encuentre pendiente un procedimiento administrativo por daños y perjuicios.
CAPÍTULO
II
De los
funcionarios (as) obligados a caucionar
Artículo 8º—Sujetos obligados a rendir caución. Se entenderán
como sujetos obligados a rendir caución en el Ministerio de Vivienda y
Asentamientos Humanos, los siguientes:
a) Ministro
(a)
b) Viceministros (as)
c) Directores (as) de Programa
d) Auditor (a)
e) Jefe (a) o encargado (a) de Proveeduría
f) Jefes (as) de Departamentos, Secciones y Unidades
g) Jefe (a) o encargado (a) del Área Financiera
h) Aquellos que tengan a su cargo el otorgamiento de avales, permisos
o autorizaciones a particulares, o fiscalizar la ejecución y cumplimiento de
obras y servicios.
i) Cualquier otro funcionario (a) que en razón de su cargo deba
recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos. Para ello, la
Unidad de Recursos Humanos, por resolución razonada, podrá sujetar a caución
otro puesto adicional a los contemplados en los incisos anteriores. Firme la
resolución, el servidor contará con hasta veinte días hábiles para cumplir con
la respectiva obligación.
Artículo 9º—Clasificación por nivel de responsabilidad. Deberán
caucionar todos aquellos funcionarios (as) que rindan Declaración de Bienes
ante la Contraloría General de la República, según los siguientes estratos
ocupacionales, definidos por la Dirección General de Servicio Civil en el
Manual General de Clasificación de Clases, mediante el Decreto Ejecutivo Nº
25592-MP.
A-
Nivel A- Estrato Gerencial: Contempla los procesos de definición y formulación
de las políticas institucionales, así como la planificación, dirección y
coordinación del funcionamiento general de la institución. Corresponde la
dirección de unidades administrativas del más alto nivel o bien su asesoría.
En este
nivel deben rendir caución el Ministro (a), Viceministros (as), Directores
(as), y el Auditor (a).
B-
Nivel B- Estrato Profesional: Los procesos que se desarrollan en este estrato
se orientan al análisis e investigación, formulación y desarrollo de conceptos,
teorías y métodos, asesoramiento o aplicación de los conocimientos en su campo
de trabajo.
En este
nivel deben rendir caución quienes ocupen puestos profesionales que tengan o no
jefaturas a su cargo, cuyas funciones sean de recaudación, custodia o
administración de fondos y valores públicos.
C-
Nivel C- Estrato Técnico: Este estrato abarca clases que incluyen actividades
que se encuentran en una posición intermedia de la estructura ocupacional. Son
clases que implican desarrollar procesos que requieren ejecutar análisis e
investigaciones de nivel auxiliar o asistencial en una disciplina específica con
el fin de producir insumos necesarios para que procesos profesionales de la
institución o entes administrativos cumplan con su misión.
En este
nivel deben rendir caución quienes desempeñen puestos Técnicos en cualquier
Dependencia de la Institución, cuyas funciones sean de recaudación, custodia o
administración de fondos y valores públicos.
Asimismo
y cuando proceda, los funcionarios que suplan por ausencias a dichos niveles
durante un plazo de seis meses o un período mayor.
La
anterior obligación se mantiene aún cuando la nomenclatura del puesto varíe,
siempre que las funciones se mantengan análogas. Por resolución razonada, la
Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos podrá sujetar a caución
otro puesto o función adicional a los ya contemplados. Firme la resolución que
determina que el funcionario (a) debe rendir Declaración de Bienes ante la
Contraloría General de la República, el servidor contará con veinte días
hábiles para cumplir con la respectiva obligación de rendir la caución.
Artículo
10.—Interinos y suplentes. Aquellos funcionarios (as) que de manera
interina o transitoria ocupen cualquiera de los puestos o cargos mencionados en
los artículos 8 o 9, deberán rendir garantía cuando su nombramiento sea mayor
de seis meses, según lo establecido en el artículo 54 del Reglamento a la Ley
Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
La
Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos prevendrá de la obligación
de rendir la caución cuando tenga conocimiento de que el nombramiento interino
o la suplencia sean superiores seis meses.
Artículo
11.—Funcionario (a) con más de un cargo. El servidor (a) de un puesto
que por Decreto, Ley o disposición interna le corresponda asumir otras
funciones donde se recaude, custodie, administre fondos y valores públicos,
tendrá un plazo de 20 días hábiles, para que rinda una única caución por el
monto que corresponda según la clasificación del artículo 9 de este reglamento.
Artículo
12.—Recargo de Funciones. El funcionario (a) que obligado a caucionar,
se le asignen o recarguen otras funciones que generen ese mismo deber,
caucionará una sola vez y por el monto de mayor valor.
Artículo
13.—Ajuste de la caución. El funcionario (a) obligado a rendir caución,
que por algún motivo sea trasladado de un puesto a otro que implique una nueva
ubicación en la clasificación indicada en los artículos 8 ó 9° de este
reglamento, deberá ajustar la garantía conforme a la nueva situación, para lo
cual contará con un plazo de veinte días hábiles.
Artículo
14.—Deberes del servidor.
a) El
servidor (a) debe entregar una copia de la Póliza de Fidelidad suscrita ante
aseguradora regulada por la SUGESE a la Oficina de Gestión Institucional de
Recursos Humanos de este Ministerio.
b) Los servidores (as), obligados a rendir garantía deberán ejercer
mecanismos de control sobre los fondos y valores públicos a su cargo.
c) En caso de pérdida, defraudación o cualquier otra situación que
afecte a la Hacienda Pública deberán dar aviso inmediatamente al superior
inmediato.
CAPÍTULO
III
Del
monto a caucionar
Artículo 15.—Monto de la Caución. El monto de la garantía a
favor del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, será el que se
establezca anualmente durante el primer trimestre de cada año, la Oficina de
Gestión Institucional de Recursos Humanos, monto que deberá actualizarse para
cada nivel, tomando como parámetro el salario base establecido en la Ley número
7337 del 5 de mayo de 1993, monto que actualiza anualmente la Corte Suprema de
Justicia en el Boletín Judicial al inicio de año. Dicha actualización será
comunicada por escrito y de inmediato a todo el personal de la Institución. Los
funcionarios (as) que deban ajustarse al nuevo monto de cobertura de la
garantía, contarán para ello con un plazo máximo de 20 días hábiles, contados a
partir de la notificación de dicha comunicación.
Cálculo de la caución en el nivel A. Quienes
desempeñen puestos clasificados dentro del nivel A, deberán de rendir una
caución equivalente a 4 veces el salario base establecido en la Ley 7337 del 5
de mayo de 1993, publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín
Judicial cada inicio de año.
Cálculo de la caución en el
nivel B. Quienes desempeñen puestos clasificados dentro del nivel B, deberán de
rendir una caución equivalente a 3 veces el salario base establecido en la Ley
7337 del 5 de mayo de 1993, publicado por la Corte Suprema de Justicia en el
Boletín Judicial cada inicio de año.
Cálculo de la caución en el
nivel C. Quienes desempeñen puestos clasificados dentro del nivel C, deberán de
rendir una caución equivalente a 2 veces el establecido en la Ley 7337 del 5 de
mayo de 1993, publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial
cada inicio de año.
Artículo 16.—Ajuste de montos de la caución. La Oficina de Gestión
Institucional de Recursos Humanos actualizará los montos por caucionar para
cada uno de los niveles establecidos en el artículo 9°, tomando como parámetro
las modificaciones del salario base establecido en la Ley Nº 7337 de 5 de mayo
de 1993.
Dichas
actualizaciones serán comunicadas por escrito a los funcionarios (as)
caucionantes y se harán efectivas al momento en que el caucionante proceda a
renovar la garantía correspondiente.
Artículo
17.—Revisión del listado de funcionarios (as) obligados a caucionar. Una vez al
año el Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos revisará el listado
de funcionarios (as) obligados a caucionar. Para ello deberá de considerar,
entre otros aspectos:
a) La
existencia en forma separada o combinada de las funciones y actividades de
administrar, custodiar o recaudar fondos y valores públicos.
b) La confiabilidad y eficacia del sistema de control interno y el
grado de riesgo de acuerdo con la valoración realizada por la Administración.
c) El nivel de la responsabilidad, el monto administrado y el salario
correspondiente al caucionante.
CAPÍTULO
IV
Del
control
Artículo 18.—Control de garantías. La Oficina de Gestión
Institucional de Recursos Humanos deberá informar a la Dirección Administrativa
y Financiera de los funcionarios sujetos a presentar garantía que no hayan
cumplido con lo dispuesto en el presente Reglamento.
Artículo
19.—Supervisión y cumplimiento. La Oficina de Gestión Institucional de
Recursos Humanos será la encargada de ejecutar las labores relacionadas con el
control y supervisión de las garantías que deberán rendir los funcionarios de
éste Ministerio en los tres niveles de gestión.
Artículo
20.—De las obligaciones de la Oficina de Gestión Institucional de Recursos
Humanos. Además de las que se señalan en el presente reglamento, será
obligación de la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos:
a) Supervisar
que todos los funcionarios (as) obligados a rendir la garantía, que a la
entrada en vigencia del presente reglamento ostenten el nombramiento
respectivo, suscriban la correspondiente póliza de fidelidad conforme las
disposiciones aquí dispuestas, y que, asimismo, la mantengan vigente.
b) Calcular y mantener actualizados los montos, que por concepto de
las garantías, deben rendir los caucionantes y comunicarlo cada año a todo el
personal del Ministerio. Para esos efectos debe informar, mediante un
comunicado general a todo el Ministerio, sobre la actualización de los nuevos
montos sobre los cuales debe rendir la caución, de conformidad con el salario
base definido por la Corte Plena y publicado en el Boletín Judicial, en enero
de cada año. La omisión por parte de la Oficina de Gestión Institucional de
Recursos Humanos en la emisión de la mencionada comunicación, no exime de
responsabilidad al servidor de mantener vigente la póliza.
c) Recibir, custodiar y verificar la efectividad de los documentos que
comprueban la presentación de garantías por parte de los servidores obligados a
rendir caución, estableciendo para ello los controles y medidas de seguridad
pertinentes.
d) Informar por escrito a la Dirección Administrativa y Financiera, el
nombramiento, cese o traslado del personal en puestos que requieran presentar
caución.
e) Recordar por escrito al servidor (a) obligado a rendir caución, con
un mínimo de 20 días hábiles de anticipación, cuando deba renovar o actualizar
la caución. La ausencia de recordatorio no exime a dicho servidor de su deber
de renovación de la misma.
f) Tomar las medidas adicionales que le correspondan para el
resarcimiento de daños y perjuicios irrogados por el servidor obligado a rendir
caución al patrimonio del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos,
cuando la responsabilidad del mismo haya sido declarada conforme lo establece
el ordenamiento jurídico vigente.
g) Mantener un registro actualizado de los caucionantes que contenga
al menos: nombre, puesto, tipo de garantía, número de póliza, Dependencia en la
que labora, monto asegurado, fecha de emisión y vencimiento de la garantía.
Artículo 21.—Ejecución de las garantías. La ejecución de la
garantía y cualquier otro supuesto derivado de la actividad de rendición de
garantías, deberá ir precedido del procedimiento administrativo establecido en
los artículos del Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública,
en donde se demuestre la falta del servidor (a) caucionante y se ordene el
resarcimiento de los daños y perjuicios producidos a la hacienda del Ministerio
de Vivienda y Asentamientos Humanos, sin perjuicio de otras responsabilidades
administrativas, civiles y penales que correspondan.
CAPÍTULO
V
De las
responsabilidades y sanciones
Artículo 22.—Incumplimiento de la obligación. En el caso que el
servidor (a) que se encuentre obligado a rendir la garantía, y no suscribiere
la póliza de fidelidad, o no la tuviere vigente por el período que esté
obligado a hacerlo, será causal para el cese en el cargo sin responsabilidad
patronal, según lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley de la Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos.
Artículo
23.—Sanción administrativa para el funcionario que nombra sin que se rinda
previamente la garantía. Constituirá un hecho generador de responsabilidad
administrativa, darle posesión del cargo al servidor público obligado a rendir
garantía conforme los términos de este reglamento, sin que éste haya rendido la
caución respectiva, en los veinte días hábiles posteriores a su nombramiento
cuando este no sea en forma interina, todo conforme las disposiciones
contenidas en el artículo 110, inciso l) de la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos.
Artículo
24.—Responsabilidad. El incumplimiento o inobservancia de cualquiera de
las disposiciones del presente Reglamento será causal de responsabilidad
disciplinaria, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas,
penales o civiles en las que incurra el funcionario (a) de acuerdo con el
ordenamiento jurídico vigente.
Disposiciones
transitorias
Transitorio I.—Dentro del mes siguiente a la entrada en vigencia del
presente Reglamento, la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos
prevendrá por escrito a todos los sujetos obligados a rendir caución para que
la otorguen, indicándoles el monto por el cual debe rendirse. Los obligados
deberán otorgar la garantía y presentar los comprobantes respectivos ante la
Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos dentro de los veinte días
hábiles siguientes al vencimiento de plazo arriba indicado.
Transitorio
II.—Los funcionarios y las funcionarias, que a la entrada en vigencia del
presente reglamento mantengan garantías de caución vigentes, podrán esperar a
su vencimiento, y en el momento de su renovación deberán ajustarse a la
presente normativa.
Transitorio
III.—Los funcionarios (as) que al momento de entrada en vigencia de este
Reglamento estén obligados a caucionar contarán con un plazo de un mes
calendario para gestionarla y presentar la póliza de fidelidad.
Artículo
25.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 26 días del
mes de mayo del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio
Iván Alfaro Salas y el Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, Rosendo
Pujol Mesalles.—1 vez.—O. C. N° 25498.—Solicitud N°
3177.—(D39095-IN2015049351).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en las
atribuciones conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política de Costa Rica; Ley N° 3155 “Ley Orgánica del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes” del 05 de agosto de 1963; reformada mediante Ley Nº
4786 “Crea Ministerio de Transportes en sustitución del actual Ministerio de
Obras Públicas” del 05 de julio de 1971; Ley N° 9078 “Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres y Seguridad Vial” del 04 de octubre de 2012; Ley N° 6324
“Ley de Administración Vial” y sus reformas, del 24 de mayo de 1979.
Considerando:
1º—Que es competencia
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, todo lo referente al control,
regulación y vigilancia del tránsito de vehículos, así como el transporte de
personas y servicios por las vías públicas nacionales.
2º—Que la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y Seguridad Vial, N° 9078, publicada en el Alcance Digital N° 165 de
La Gaceta N° 207 del 26 de octubre de 2012, dispone en su artículo 3,
que su ejecución le corresponde al Ministerio de Obras Públicas y Transportes
por medio de sus órganos, sin perjuicio de las competencias que esta ley asigne
a otras entidades u órganos.
3º—Que la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y Seguridad Vial, N° 9078 a partir de su artículo 150 siguientes y
concordantes, regula lo relacionado con el retiro temporal de la circulación de
los vehículos que se vean involucrados en infracciones a las normas de
tránsito; y faculta a las autoridades de tránsito para trasladarlos a un
depósito autorizado.
4º—Que el artículo 152 de la Ley de cita,
respecto de la recuperación de vehículos detenidos por infracciones sancionadas
con multa fija, dispone que los automotores serán devueltos únicamente por el
Consejo de Seguridad Vial, cuando se hayan pagado las multas de tránsito
declaradas en firme aplicadas al momento del retiro del automotor y los costos
establecidos vía reglamento por el acarreo y la custodia del vehículo en el
depósito, así como cumplir los requisitos documentales de circulación
establecidos en el artículo 4 de esta esa misma ley.
5º—Que la Ley de Administración Vial Nº 6324 y
sus reformas establece como una de las atribuciones del Consejo de Seguridad
Vial, “aprobar los montos de los resarcimientos, cobros, permisos,
certificaciones, daños en señales viales, escoltas especiales, cursos,
materiales de estudio, traslados originados en los distintos servicios que
prestan las direcciones de Educación Vial, Ingeniería de Tránsito y Policía de
Tránsito.”
6º—Que para el cumplimiento de sus funciones,
entre otros, según lo establecido en el inciso e) del artículo 10 de la Ley de
Administración Vial Nº 6324 y sus reformas, el Consejo de Seguridad Vial cuenta
como parte de sus recursos financieros con los ingresos originados en los
distintos servicios que prestan las direcciones de Educación Vial, Ingeniería
de Tránsito, Policía de Tránsito y el propio Cosevi.
7º—Que el Consejo de Seguridad Vial efectuó el
estudio técnico denominado “Estudio sobre Actualización de Tarifa de los
Servicios de Acarreo y Custodia de Vehículos Detenidos conforme al Artículo 152
de la Ley de Tránsito N° 9078”, que considera los distintos costos, tanto
humanos como materiales, bajo el principio de servicio al costo. Lo anterior,
para determinar las tarifas a cobrar por concepto de acarreo y custodia de los
vehículos detenidos por infracciones a las normas de tránsito, el cual se
encuentra contenido en el oficio N° DF-0242-2014 de la Dirección Financiera del
Cosevi.
8º—Que la presente determinación fue aprobada
por la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial en el acuerdo N°
J.D-0572-2014, artículo VIII de la sesión ordinaria N° 2778-14 del 13 de
octubre del año dos mil catorce. Por tanto,
Decretan:
El siguiente,
Reglamento
para el Cobro de Tarifas por Acarreo
de Vehículos Detenidos por Infracciones a la
Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres y
Seguridad Vial N° 9078 y
por su Custodia
en los Depósitos
Institucionales
Artículo 1º—Objeto:
El presente reglamento viene a regular las tarifas por concepto de acarreo
brindado por la autoridad de tránsito y custodia de los vehículos de terceros
que han sido retirados de circulación por infracciones a las normas de tránsito
sancionadas con multa fija, conforme lo establece el artículo 152 de la Ley de
Transito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078. Esos vehículos
sólo serán devueltos a sus propietarios registrales, sus representantes legales
o personas que acrediten un mejor derecho sobre los mismos de acuerdo a la
legislación, cuando se cumpla con los requisitos documentales establecidos en
el artículo 4 de la Ley mencionada supra y en la normativa conexa, incluyendo
el pago de las multas de tránsito declaradas en firme aplicadas al momento del
retiro del automotor y los costos establecidos en este reglamento por el
acarreo y la custodia del vehículo en el depósito institucional en el que se encuentre.
Artículo 2º—Tarifas por acarreo y custodia:
Se establece la siguiente relación de costos para las actividades que se
indican:
a) Por el acarreo de un vehículo automotor entre
los cero (0) kilómetros y los seis (6) kilómetros cuando sea retirado de
circulación por infracciones a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres
y Seguridad Vial N° 9078, la persona detallada en el artículo 1 del presente
decreto, deberá pagar a favor del Consejo de Seguridad Vial la suma de cinco
mil trescientos cuarenta y siete colones con dos céntimos (¢5.347,02). Por
acarreos mayores a los seis (6) kilómetros, se incrementara dicha suma en
ochocientos noventa y un colones con diecisiete céntimos (¢891,17), por cada
kilómetro adicional o fracción recorrida.
b) Por cada día natural que se mantengan en
custodia los vehículos detenidos, la persona detallada en el artículo 1º del
presente decreto, deberá pagar a favor del Consejo de Seguridad Vial la suma de
tres mil cuatrocientos ochenta y cuatro colones con cuarenta y un céntimos
(¢3.484,41).
Artículo 3º—Cálculo
de los montos a pagar por acarreo y custodia: Los cálculos de los montos a
pagar por los conceptos a que se refiere el artículo anterior del presente
reglamento, se harán una vez verificado que el propietario o interesado cumple
con todos los requisitos que la normativa exige para autorizar la entrega del
automotor detenido; y que únicamente resta el pago por el acarreo y custodia
del vehículo.
Artículo 4º—Monto a cobrar por acarreo y custodia:
Para la determinación del monto a cobrar en cada caso por los indicados
conceptos, el funcionario de la Unidad de Impugnaciones del Consejo de
Seguridad Vial, responsable de ejecutar este trámite, acorde con lo que
establece la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N°
9078 y las disposiciones internas que llegue a emitir el Consejo de Seguridad
Vial; considerará la distancia resultante entre el lugar donde se produjo la
detención del vehículo y el lugar dónde fue depositado por primera vez, a
partir de la información que se derive de la correspondiente boleta de citación
y del inventario del vehículo levantado al efecto.
Artículo 5º—Confirmación de distancia
recorrida por acarreo: De resultar necesario obtener datos más exactos
respecto de la distancia del acarreo, en caso de duda o de no haberse
consignado esa información en la boleta de citación o en el inventario; el
funcionario de la Unidad de Impugnaciones que atiende la solicitud de
autorización de devolución, por el medio más expedito y eficaz podrá consultar
a la oficina de la Dirección General de la Policía de Tránsito que le compete
según el territorio donde se detuvo el vehículo (regional, corredor,
delegación), para que informe de la estimación de la distancia existente entre
el lugar de la detención del vehículo y el lugar donde fue depositado.
Artículo 6º—Comprobación de acarreo del
vehículo: Para determinar si el vehículo efectivamente fue acarreado por la
autoridad de tránsito, mediante grúa, plataformas, “pick-up” u otro medio
aportado por la autoridad administrativa; la administración podrá acudir a
cualquier otra fuente adicional a la boleta de citación.
Artículo 7º—Traslado administrativo del
vehículo: Cuando un vehículo sea trasladado de un depósito a otro, por
decisión de la autoridad administrativa, se cobrará únicamente el acarreo desde
el lugar de la detención inicial hasta el lugar donde se depositó el vehículo
por primera vez.
Artículo 8º—Depósito Administrativo del
vehículo: En los casos en que se requiera ordenar la devolución de un
vehículo para que se cumpla con la subsanación de la causa de la detención,
según lo establecido en el inciso b) del artículo 152 de la Ley de Tránsito por
Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078, se podrá disponer del
depósito administrativo del vehículo por un plazo prudencial, el cual no podrá
ser mayor a tres meses, para que se ponga a derecho, con la advertencia de que
el vehículo no puede circular. En tal caso, de previo a autorizar el depósito
administrativo, la persona detallada en el artículo 1 del presente decreto,
deberá cancelar los montos establecidos en este reglamento por concepto de
acarreo y custodia del vehículo en el depósito institucional. De no subsanarse
la causa en el plazo descrito, se dejará sin efecto el depósito y el vehículo
quedará sometido a inmovilización.
Artículo 9º—Determinación del cobro por
custodia: Para determinar la cantidad de días a cobrar por la permanencia
de los vehículos en los depósitos, se acudirá a la fecha consignada en la
boleta de citación (original o copia) y se contarán el número de días naturales
transcurridos entre el día siguiente de la detención y el día anterior al que
se solicita su devolución.
Artículo 10.—Procedimiento para presentar
reclamos por disconformidad en el cálculo de los montos de acarreo y custodia:
Se establece un plazo de tres días hábiles, contados a partir de la fecha de
pago de los conceptos de acarreo y custodia, para presentar reclamos, en caso
de disconformidad con el monto del pago por concepto de acarreo y custodia del
vehículo por parte de la persona indicada en el artículo 1 del presente
decreto. El reclamo será presentado de forma escrita ante el funcionario que
realizó el cálculo, quien los revisará y corregirá si determinare la existencia
de un error. En caso que el funcionario mantenga su posición inicial, por
considerar que es correcta la estimación económica, lo elevará ante el
coordinador de la Unidad de Impugnaciones del lugar en caso de ser una sede
regional del Cosevi, para que este en definitiva determine lo que corresponda,
si se trata de la sede principal del Cosevi, deberá elevar el reclamo por los
cobros efectuados ante la Jefatura del Departamento de Servicio al Usuario.
Artículo 11.—Boleta de citación declarada
sin lugar: Si la boleta de citación que motivó el retiro de circulación del
vehículo ha sido impugnada y el recurso se declara sin lugar, en la resolución
administrativa se ordenará el pago de la multa correspondiente, las sanciones
accesorias que procedan, el pago de los conceptos de acarreo y el monto por los
días naturales en que se mantuvo en custodia el vehículo en el depósito antes
de la devolución.
Artículo 12.—Medios de cancelación de los
montos: Las tarifas y costos aquí establecidos se cancelarán en cualquier
banco del Sistema Bancario Nacional en las cuentas al efecto habilitadas por el
Consejo de Seguridad Vial o en cualquier otra dependencia pública o privada con
las cuales el Consejo de Seguridad Vial mantenga convenios o contratos de
recaudación. Ello sin perjuicio de que se establezcan oficialmente otros medios
de cobro por parte del Consejo de Seguridad Vial.
Artículo 13.—Pagos no autorizados:
Cualquier pago que se realice en forma distinta de la establecida y de las que
llegue a autorizar el Consejo de Seguridad Vial, se tendrá por no efectuado. El
empleado público que acepte directamente pagos de tarifas por acarreo y
custodia de vehículos detenidos, sin estar formalmente autorizado para ello,
incurrirá en falta grave a la relación laboral y será sancionado de conformidad
con la normativa aplicable, según proceda; sin perjuicio de las sanciones
civiles y/o penales que correspondan.
Artículo 14.—Retiro del vehículo: La
persona indicada en el artículo 1º del presente decreto, podrá solicitar
mediante escrito la devolución del bien mueble, en cualquiera de las Unidades
de Impugnación de Boletas de Citación del Consejo de Seguridad Vial. En todas
estas unidades mediante rótulos o letreros se advertirá a las personas que los
retiros de vehículos deberán realizarse dentro de las horas hábiles del
depósito del mismo día en que se autoriza su devolución. Sin embargo si la
persona solicitante no se encuentra presente cuando el funcionario emite la
orden de devolución del automotor, se le notificará por la vía señalada en su
solicitud, que debe proceder con el retiro del automotor a más tardar un día
hábil siguiente al recibo de dicha comunicación, so pena de pagar la tarifa por
cada día adicional que el vehículo permanezca en el depósito. Cuando medie caso
fortuito o fuerza mayor para el no retiro del vehículo del depósito el mismo
día y en las horas hábiles del depósito se deberá justificar mediante escrito
ante el Coordinador de la Unidad de Impugnaciones del lugar y proceder con el
retiro del automotor una vez que se le autorice la entrega, de lo contrario
deberá pagar la tarifa por cada día adicional que el vehículo permanezca en el
depósito. Lo anterior no aplicará cuando la imposibilidad para hacer el retiro
se justifique en situaciones atribuibles a la propia Administración. En estos
casos se dejará constancia en el expediente de dichas razones.
Artículo 15.—Actualización de los montos
por acarreo y custodia: Los montos establecidos en el artículo segundo del
presente reglamento se deberán revisar y actualizar al menos una vez cada año,
aplicando para ello el Principio de Servicio al Costo. Las nuevas tarifas
regirán a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
El Consejo de Seguridad Vial a más tardar en
el mes de diciembre de cada año emitirá y publicará la tabla correspondiente
con el monto de las tarifas actualizadas para el año calendario siguiente.
Artículo 16.—Cálculo del monto de custodia
por varios periodos: Cuando un vehículo permanezca detenido durante un
plazo en el que han estado vigentes distintas tarifas por concepto de custodia,
los montos a cancelar serán los que corresponden a cada periodo.
Artículo 17.—Administración de los recursos:
Los recursos recaudados por el acarreo y custodia de vehículos detenidos por
infracciones a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial
N° 9078, serán administrados de conformidad con la Ley de Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131 y sus reformas.
Artículo 18.—Vigencia: Rige a partir de
su publicación.
Transitorio Único.—En el plazo de veinticuatro
meses contados a partir de la publicación oficial del presente reglamento, el
Consejo de Seguridad Vial implementará el sistema, las aplicaciones
informáticas, interconexiones con bancos y recaudadores externos u hojas
electrónicas, que permitirá de forma eficiente y segura hacer el cálculo del
cobro de los montos a pagar por concepto de acarreo y custodia de los vehículos
detenidos en los depósitos institucionales. Hasta tanto no se implemente lo
anterior, el funcionario encargado de atender la solicitud de devolución del
vehículo, utilizará los formularios que le suministre la institución.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los 2 días del mes de junio del dos mil quince.
Publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Segnini
Villalobos.—1 vez.—O. C. N° 03.—Solicitud N° 112-322.—(D39048 - IN2015049368).
EL PRIMER
VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
En ejercicio de las facultades otorgadas en los Artículos 140, incisos
3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los Artículos 25, 27.1,
28.2.b de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la
Administración Pública; Ley N° 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a
la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de
Agricultura y Ganadería; Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, Ley General del
Servicio Nacional de Salud Animal; Reglamento al Título IV, Dispositivos de
Emergencia de la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal N° 8495 y
procesos de contratación en situaciones de emergencia, N° 37828-MAG.
Considerando:
1º—Que fue denunciado y reportado al Servicio Nacional de Salud Animal
del Ministerio de Agricultura y Ganadería una alta mortalidad en aves de
traspatio en el caserío de Bella Vista del Distrito Santa Cecilia del cantón de
La Cruz y que realizada la consiguiente investigación epidemiológica, se ha
diagnosticado mediante técnicas de laboratorio altamente especializadas, que
esa mortalidad es causada por el virus de Newcastle Velogénico.
2º—Que
dicha enfermedad hasta ahora exótica en el territorio nacional, es una afección
infecto-contagiosa propia de las aves, causada por un virus de la familia:
Paramyxoviridae y es una de las enfermedades con más alta morbilidad y
mortalidad que ocasiona cuantiosas pérdidas económicas y amenaza a la seguridad
alimentaria, al producir una menor disponibilidad de proteína de origen animal
con alto valor nutritivo y de fácil adquisición.
3º—Que
las aves infectadas juegan un papel importante en la transmisión de la
enfermedad ya que las partículas virales presentes en las excreciones
contaminadas pueden ser inhaladas e ingeridas por aves susceptibles,
constituyendo ésta la principal ruta de infección.
4º—Que
los eventos sanitarios antes señalado requieren de atención inmediata y urgente
para evitar la diseminación, su control y posible erradicación, pues causan
severos daños a la industria y economía del país, pues la avicultura contribuye
de forma importante en el producto interno bruto pecuario, como fuente de
alimentos básicos y las pérdidas económicas que se produzcan por la enfermedad
de Newcastle son y serán irreparables.
5º—Que
el artículo 89 de la Ley SENASA antes indicada establece que dicho Servicio
Nacional puede entre otras tomar las siguientes medidas veterinarias: “… a) El
cierre temporal de los establecimientos indicados en el artículo 56 de esta
Ley. b) La cancelación o suspensión del certificado veterinario de operación,
con el respectivo cierre del establecimiento. c) Los decomisos. d) La
retención. e) La desnaturalización. f) Las cuarentenas, tanto las internas como
las externas. g) La destrucción. h) La devolución o el redestino. I) La
medicación. j) El sacrificio. k) La
anulación de los trámites o documentos autorizados por el Senasa. l) La
cancelación de las autorizaciones y las inscripciones. m) Cualquier otra medida
sanitaria debidamente justificada que el SENASA considere pertinente aplicar…”.
6º—Que
dichas medidas sanitarias tienen como límite su fundamentación en criterios
técnicos, científicos y profesionales y las mismas conforme al mandato del
artículo 91 de la referida Ley son de “… aplicación obligatoria por parte del
SENASA y de acatamiento obligatorio por parte de los administrados…”.
7º—Que
el Servicio Nacional de Salud Animal, en uso de sus competencias establecidas
por ley, mediante Resoluciones DG-R-015-2015 de las 14:20 horas y DG-R-016-2015
de las 14:50 horas, ambas del 27 de abril del presente año, declaró estado de
emergencia menor y ordenó el establecimiento de cuarentena sanitaria en
aquellas zonas del país donde se detecten casos de mortalidad causada por el
virus de Newcastle Velogénico e igualmente como medidas de carácter general y
obligatorias, las siguientes:
a) La
prohibición absoluta de movilización de las aves silvestres en cautiverio y
domésticas.
b) El sacrificio sanitario de todas las aves silvestres en cautiverio
y domésticas.
c) La fumigación de todos los vehículos, ya sean automotores o no, que
salgan de las zonas en cuarentena sanitaria.
d) La prohibición absoluta de repoblar aves silvestres en cautiverio y
domésticas en las zonas antes dichas, hasta tanto no se levante la cuarentena
sanitaria.
e) Cualesquier otra medida sanitaria que sea necesaria para la
contención y erradicación del virus Newcastle Velogénico en las zonas
afectadas.
8º—Que el Servicio Nacional de Salud Animal, en su ley constitutiva
contiene además un instrumento para ser aplicado en situaciones de emergencia y
el cual pretende ser ejecutado para realizar acciones de respuesta inmediata,
rehabilitación y reconstrucción de actividades ligadas al Sector Avícola y sus
procesos, así como manejo de animales que han quedado en riesgo, instrumento
éste reglamentado a través del “Reglamento al Título IV, Dispositivos de
Emergencia de la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal N° 8495, y
procesos de contratación en situaciones de emergencia”, N° 37828-MAG.
9º—Que
para los efectos anteriores el Servicio Nacional de Salud Animal cuenta con
políticas públicas de prevención del riesgo en el área de su competencia,
emitidas a través de la Directriz N° MAG/SENASA 001-2012, denominada Política
Ministerial de Atención de Emergencias para ser aplicada por el Servicio
Nacional de Salud Animal, publicada en el Alcance 1A al Diario Oficial La
Gaceta N° 5 del 08 de enero de 2013.
10.—Que
en virtud de lo señalado y siendo que es competencia del SENASA restablecer la
salud animal y la salud pública veterinaria, así como mantener la condición
sanitaria reconocida en el país, resulta imperativo emitir un Decreto Ejecutivo
que declare el estado de emergencia sanitaria nacional epidémica y que a su
vez, permita utilizar los mecanismos expeditos de contratación establecidos
para casos de emergencia, con cargo al Fondo Acumulativo de Emergencias
Sanitarias que al efecto posee el SENASA, dado que por su naturaleza
extraordinaria e imprevisible, no es posible para dicha Autoridad Sanitaria,
con los fondos presupuestarios ordinarios brindar una respuesta efectiva a las
demandas de los diferentes actores afectados por el brote de Newcastle
Velogénico.
11.—Que
en atención a la calidad y magnitud de la presente emergencia, se advierte que
los Fondos de Emergencia del SENASA restantes, ante el hecho cierto de que
igualmente muchos de ellos han sido y están siendo utilizados en la atención de
la emergencia decretada por Decreto Ejecutivo Nº 38892-MAG del 19 de febrero
del 2015, que declaró estado de emergencia sanitaria regional tanto epidémica
como no epidémica en los cantones de la provincia de Guanacaste, provincia de
Puntarenas, provincia de Alajuela y provincia de Cartago, son insuficientes y
por lo que será conveniente declarar el combate de esta enfermedad como de
orden público e interés social la prevención, el control y la erradicación de
esta enfermedad y con ello que otras instituciones coadyuven en este esfuerzo y
en la medida de sus posibilidades y atribuciones contribuir con recursos
económicos para fortalecer dicho Fondo de Emergencia Sanitaria del SENASA. Por
tanto;
Decretan:
DECLARATORIA DE EMERGENCIA SANITARIA NACIONAL
Y DECLARATORIA DE ORDEN PÚBLICO
E INTERÉS
SOCIAL LA PREVENCIÓN, EL CONTROL
Y ERRADICACIÓN DE LA ENFERMEDAD
DE NEWCASTLE VELOGÉNICO.
Artículo 1º—Se declara estado de emergencia sanitaria epidémica
nacional por la presencia de la enfermedad de Newcastle Velogénico en el
territorio nacional y se declara de orden público e interés social la
prevención, el control y la erradicación de dicha enfermedad.
Artículo
2º—Para la atención de la emergencia sanitaria, se autoriza al Servicio
Nacional de Salud Animal (SENASA), para que utilice los mecanismos establecidos
en el Reglamento al Título IV, Dispositivos de Emergencia de la Ley General del
Servicio Nacional de Salud Animal N° 8495, y procesos de contratación en
situaciones de emergencia, N° 37828-MAG, debiendo activar los Planes de
Emergencia Sanitaria que correspondan.
Artículo
3º—Se autoriza al Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) para que utilice
hasta ¢180.000.000 (ciento ochenta millones de colones) del Fondo Acumulativo
de Emergencias Sanitarias a estos efectos.
Artículo
4º—Las dependencias y entidades de la Administración Pública quedan obligadas a
proporcionar al SENASA todo el apoyo y colaboración técnica y administrativo
que requiera para prevenir, controlar, combatir y erradicar la enfermedad de
Newcastle Velogénico del territorio nacional a través de las medidas sanitarias
dictadas por dicha Autoridad Sanitaria en aquellas zonas del país donde se
detecten casos de mortalidad causada por el virus de Newcastle Velogénico.
Artículo
5º—Asimismo se autoriza igualmente a las dependencias y entidades de la
Administración Pública para que dispongan de las partidas y de otros recursos
que consideren necesarios para auxiliar al SENASA, en la atención de la
presente emergencia sanitaria nacional a efecto de engrosar el Fondo
Acumulativo de Emergencias Sanitarias, ampliándose la autorización conferida en
el artículo 3 del presente Decreto, a los fondos adicionales que se reciban por
parte de instancias públicas o privadas nacionales o internacionales que
dispongan recursos para estos efectos.
Artículo
6º—La presente declaratoria de emergencia sanitaria nacional se mantendrá
vigente durante el plazo que el Poder Ejecutivo disponga, según los informes
que sean emitidos por el SENASA, sin detrimento de lo estipulado en el párrafo
segundo del artículo 95 de la Ley N° 8495, Ley General del Servicio Nacional de
Salud Animal.
Artículo
7º—Rige a partir de su adopción. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días
del mes de mayo del dos mil quince.
HELIO FALLAS VENEGAS.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis
Felipe Arauz Cavallini.—1 vez.—O. C. N° 26910.—Solicitud
N° 0547.—(39100 -2015049375).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política,
en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del ocho de agosto de mil
novecientos treinta y nueve y en los artículos 27 y siguientes de su Reglamento
a la Ley de Asociaciones N° 29496-J publicada en La Gaceta N° 96 del veintiuno
de mayo de dos mil uno.
Considerando:
I.—Que el artículo 32
de la Ley de Asociaciones N° 218 de ocho de agosto de mil novecientos treinta y
nueve y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de
Utilidad Pública a las Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo
desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del
Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.
II.—Que la Asociación Centro Cultural de las
Artes Santo Domingo, cédula jurídica número 3-002-610176, se encuentra inscrita
bajo el Tomo 2009, Asiento 338246, con fecha de inscripción/traslado 29 de
junio del 2010 y fecha de inicio el 25 de noviembre del 2009.
III.—Que los fines que persigue la Asociación
Centro Cultural de las Artes Santo Domingo, cédula jurídica número
3-002-610176, según su acta constitutiva son los que se transcriben: según el
artículo cuarto de sus Estatutos, son:
“a- Promover un espacio artístico, educativo y
cultural para el desarrollo integral de la comunidad a través de actividades
artísticas, educativas, culturales, sociales y recreativas.
b- Representar y promover valores e intereses
específicos de la comunidad, especialmente en el ámbito artístico y cultural,
contribuyendo a asegurar su participación en el progreso de la comunidad.
c- Interpretar y expresar los intereses y
aspiraciones de sus afiliadas en acciones tendientes a la formación y
superación personal de ellos y ellas en el ámbito físico, intelectual,
cultural, artístico, social y técnico.
d- Promover el sentido de comunidad y solidaridad
entre sus afiliados, a través de la convivencia y de la realización de acciones
de bien común.
e- Gestionar tipo de convenios, alianzas y
contratos con personas físicas y/o jurídicas, Gobierno y entidades
gubernamentales, entidades nacionales o extranjeras, empresas editoriales,
productores y demás que convengan al desarrollo de las actividades, fines y
objetivos de la asociación.
f- Obtener los servicios, asesorías,
financiamiento, equipamiento y demás bienes muebles e inmuebles, materiales e
inmateriales para el logro de los objetivos.
g- Trabajar por los intereses artísticos,
culturales, educativos de la comunidad de Santo Domingo, en coordinación con
personas físicas, jurídicas y organizaciones. Para lograr intercambio de
experiencias, en apego con la legislación vigente y la realización plena de los
derechos humanos.
h- Difundir las diversas manifestaciones de las
artes y la cultura a través de los diversos medios de comunicación.
Enfocar
la enseñanza principalmente en la niñez y la juventud, además de crear
programas especiales para personas adultas, adultas mayores y con capacidades
especiales.
j- Lograr con el arte, la cultura y la educación
un medio de prevención de conductas socialmente dañinas principalmente en la
persona joven, por medio de programas que permitan el aprovechamiento de su
tiempo libre de una manera sana y armoniosa.
k- Velar por el mantenimiento del folklor
nacional.
l- Propiciar un espacio de intercambio donde los
artistas se reúnan y compartan con el público, su arte, música, danza y que
permita enriquecer la cultura del Cantón de Santo Domingo.”
IV.—Que tales fines
solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo
del Estado Costarricense. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Declárese
de Utilidad Pública para los intereses del Estado a la Asociación Centro
Cultural de las Artes Santo Domingo, cédula jurídica número 3-002-610176.
Artículo 2º—Es deber de la Asociación rendir
anualmente un informe ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con
lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.
Artículo 3º—Una vez publicado este Decreto las
interesadas deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el
Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los ocho días del mes de mayo de dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C.
Nº 25525.—Solicitud Nº 3975.—(D39103 - IN2015049417).
Nº 107-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el artículo 26, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014, Ley Nº
9193 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el artículo 4 del Acuerdo Nº 078-P del 22 de
agosto del 2014, correspondiente al viaje del señor Presidente de la República
a Estados Unidos de América del 20 al 28 de setiembre del 2014, para que se lea
de la siguiente manera:
“Artículo 4: Se otorga la suma adelantada de
¢1.746.484,07 por concepto de viáticos y la suma de ¢327.302,00 por concepto de
gastos de representación sujetos a liquidación”.
Artículo 2º—Los artículos restantes se mantienen invariables.
Artículo 3º—Este acuerdo rige a partir de las 6:55 horas del 20 de
setiembre del 2014 y hasta las 11:47 horas del 28 de setiembre del 2014.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve
días del mes de setiembre del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 3400025387.—Solicitud Nº
35857.—(IN2015046928).
Nº 228-PE
LA
VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la
Administración Pública y el Acuerdo Nº 030-MP del 05 de mayo del 2015.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Boris Ramírez Vega, cédula número
1-0619-0147, Director de Información y Comunicación, para que viaje a Colombia;
con el fin de participar en el VI Foro de Medios Públicos titulado
“Sostenibilidad Económica, Social y Cultura en la Era Digital” que se llevará a
cabo el 25 y 26 de junio del 2015 en Bogotá. La salida del señor Ramírez Vega,
será el 24 de junio del 2015, y el regreso está previsto para el 28 de junio
del 2015.
Artículo 2º—El Banco Mundial (Organizador del Evento) se hará cargo de
los gastos de pasaje de avión, traslados en Bogotá, hospedaje y alimentación.
De presentarse algún gasto extra, este lo asumirá el señor Ramírez Vega de su
propio peculio.
Artículo 3º—El señor Ramírez Vega, en un plazo de 8 días naturales,
contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior
jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los
resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el
país en general.
Artículo 4º—Rige a partir del 24 de junio y hasta el 28 de junio del
presente año.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día veintidós de
junio del dos mil quince.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la
Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 3400023601.—Solicitud Nº 35842.—(IN2015046939).
Nº 308-P
LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 26, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Mercedes Peñas Domingo, cédula de residente número 172400213111,
Primera Dama, para que viaje a Bélgica, con el fin de representar a la
Presidencia de la República, en el Foro de intercambio con distintas
instituciones europeas sobre el diseño y la implementación de la Política
Regional Europea, a realizarse en Bruselas del 29 de junio al 03 de julio del
año en curso. La salida de la señora Peñas Domingo será el 27 de junio del 2015
y el regreso está previsto para el 18 de julio de 2015.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
viáticos y transporte serán por cubiertos por los organizadores del evento.
Artículo 3º—Rige a partir del 27 de junio y
hasta el 18 de julio del 2015.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los diez días del mes de junio del año dos mil
quince.
ANA HELENA CHACÓN
ECHEVERRÍA.—1 vez.—O. C.
Nº 3400025387.—Solicitud Nº 35863.—(IN2015046987).
Nº 316-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico del 2015, Ley Nº 9289 y el artículo 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la
Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
al señor Helio Fallas Venegas, cédula número 01-0346-0413, Primer
Vicepresidente de la República, para que viaje a Guatemala, en representación
del señor Presidente de la República, donde participará en la XLV Cumbre
Ordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno SICA, que se realizará el 26 de
junio del año en curso. La salida del señor Fallas Venegas será el 25 de junio
y el regreso está previsto para el 27 de junio del 2015.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
viáticos, impuestos, transporte, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa
en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, faxes, fotocopias,
impresiones y el servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del
Título 201-Presidencia de la República, Programa 021-Administración Superior,
Subpartida 10503-Transporte al Exterior y Subpartida 10504-Viáticos al
Exterior.
Artículo 3º—Del 25 al 27 de junio del 2015 se
autoriza al funcionario Fallas Venegas a utilizar el servicio de roaming para
llamadas oficiales del teléfono celular institucional asignado a su persona. El
pago se realizará al Instituto Costarricense de Electricidad en su facturación
mensual.
Artículo 4º—El funcionario cede las millas
otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados
al exterior.
Artículo 5º—Se otorga la suma adelantada de
¢212.818,36 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 6º—Rige a partir del 25 de junio y
hasta el 27 de junio, ambas fechas del presente año.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de junio del año dos
mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº
3400025387.—Solicitud Nº 35864.—(IN2015046983).
N° 325-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el artículo 26 de la Ley General de la
Administración Pública,
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar al señor Hernán Alberto Rojas Angulo, cédula de
identidad 1-0526-0546, Director General del Servicio Civil, según Acuerdo N°
014 del 21 de mayo del 2014, para que viaje a República Dominicana, con el fin
de participar en el evento denominado “La Profesionalización de la Función
Pública de Cara a los Ciudadanos”, a realizarse en aquel país del 21 al 22 de
julio del 2015. La salida del señor Rojas Angulo será el 20 de julio y el
regreso está previsto para el 23 de julio del 2015.
Artículo
2°—Los gastos por concepto de tiquetes aéreos, alojamiento y alimentación de
esta actividad, serán asumidos en su totalidad por el Ministerio de
Administración Pública de la República Dominicana.
Artículo
3°—El señor Rojas Angulo deberá presentar un informe del viaje al señor
Presidente de la República con copia al señor Ministro de la Presidencia, en el
plazo de 8 días naturales, a partir de su regreso, en el que se describan las
actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios de su
participación para la Dirección General del Servicio Civil y el país.
Artículo
4°—Rige a partir del 20 de julio y hasta el 23 de julio del 2015.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, al segundo día del
mes de julio del año dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 3400025377.—Solicitud N° 36020.—(IN2015047056).
Nº 224-PE
LA
VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la
Administración Pública y el Acuerdo Nº 030-MP del 05 de mayo del 2015.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Ethel Abarca Amador, cédula número
1-0746-0874, Asesora de Asuntos de Cooperación, para que viaje a Estados Unidos
de América, acompañando a la Segunda Vicepresidenta de la República, quien
asistirá a la Firma del Convenio de Becas de la Universidad de Cornell y el
Gobierno de Costa Rica, en New York del 16 al 19 de junio del presente año. La
salida de la señora Abarca Amador, será el 16 de junio y el regreso está
previsto para el 19 de junio del 2015.
Artículo 2º—Todos los gastos serán cubiertos por la Universidad de
Cornell.
Artículo 3º—Rige a partir 16 de junio y hasta el 19 de junio del
presente año.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día nueve de
junio del dos mil quince.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la
Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 3400025388.—Solicitud Nº 35856.—(IN2015046930).
Nº 234-PE
EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la
Administración Pública, y el Acuerdo Nº 266-P, del 30 de abril del 2015.
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar los artículos 1 y 2 del Acuerdo de Viaje Nº
212-PE a nombre de la señorita Ana Gabriel Zúñiga Aponte, cédula de identidad
1-1285-468, a Paraguay, de fecha 14 de mayo del 2015, para que se lea de la
siguiente manera:
“Artículo 1: Designar a la señorita Ana
Gabriel Zúñiga Aponte, cédula número 01-1387-0154, Viceministra de Asuntos
Políticos, quien viajará a Paraguay, con el fin de participar en la “Segunda
Reunión de Diálogo Regional de Política (DRP) de Gobierno Abierto en América
Latina y el Caribe (ALC)”, que tendrá lugar los días 17 y 18 de junio del
2015, en el Hotel Sheraton de la ciudad de Asunción, Paraguay. Además sostendrá
reuniones con representantes del Gobierno de Paraguay y de la OCDE, para
fortalecer la cooperación estratégica en temas de servicio civil y para el
proceso de negociación de la Co Presidencia de Costa Rica en la Red de Gobierno
Abierto e Innovación de la OCDE para América Latina. La salida de la señorita
Zúñiga será el 16 de junio del 2015, y el regreso está previsto para el 21 de
junio de 2015”.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de junio del
2015, y hasta el 21 de junio del 2015”.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de junio del 2015, y hasta el 21 de
junio del 2015.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del
mes de julio del dos mil quince.
Sergio Iván Alfaro Salas, Ministro de la
Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 3400025388.—Solicitud Nº 35854.—(IN2015046934).
Nº 212-PE
EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015, Ley Nº
9289 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señorita Ana Gabriel Zúñiga Aponte, cédula
número 01-1387-0154, Viceministra de Asuntos Políticos, para que viaje a
Paraguay, con el fin de participar en la “Segunda Reunión de Diálogo
Regional de Política (DRP) de Gobierno Abierto en América Latina y el Caribe
(ALC)”, que tendrá lugar los días 17 y 18 de junio del 2015, en el Hotel
Sheraton de la ciudad de Asunción, Paraguay. La salida de la señorita Zúñiga
Aponte será el 16 de junio del 2015, y el regreso está previsto para el 19 de
junio del 2015.
Artículo 2º—El Banco Interamericano de Desarrollo (BID) cubrirá la
compra del boleto, así como el hospedaje en el Hotel Sheraton.
Artículo 3º—La funcionaria cede las millas otorgadas al Ministerio de
la Presidencia en cada uno de los viajes realizados al exterior.
Artículo 4º—Rige a partir del 16 de junio del 2015, y hasta el 19 de
junio del 2015.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días
del mes de mayo del dos mil quince.
Sergio Iván Alfaro Salas, Ministro de la
Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 3400025388.—Solicitud Nº 35851.—(IN2015046938).
N° 008-2015-GRH-DGME
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, incisos 2) y 20), 146, 191 y 192 de la
Constitución Política, 2 y 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y 15 de
su Reglamento,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en
Ascenso en propiedad en la Dirección General de Migración y Extranjería, órgano
del Ministerio de Gobernación y Policía, a la señora Vivian De Los Ángeles
Ramírez Lépiz, cédula 4-0160-0240, en el puesto Oficinista de Servicio Civil 2,
especialidad labores varias de oficina, número 360290.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de febrero de
2015.
Dado en la Presidencia
de la República, a los 23 días del mes de mayo del 2015.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación, Policía y
Seguridad Pública, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. N° 25313.—Solicitud N°
5330.—(IN2015049370).
N° 009-2015-GRH-DGME
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, incisos 2) y 20), 146, 191 y 192 de la
Constitución Política, 2 y 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y 15 de
su Reglamento y Nóminas 01997-2014 y 002010-2014 respectivamente,
confeccionadas por la Dirección General de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en
propiedad en la Dirección General de Migración y Extranjería, órgano del
Ministerio de Gobernación y Policía, a la señora Odette Patricia Granados
Calderón, cédula 1-0879-0551, en el puesto Profesional de Servicio Civil 2,
especialidad Derecho, número 004141. A partir del 02 de febrero de 2015.
Artículo 2º—Nombrar en propiedad en la
Dirección General de Migración y Extranjería, órgano del Ministerio de
Gobernación y Policía, al señor Ángel Alberto Garro Camacho, cédula
4-0166-0849, en el puesto Profesional de Servicio Civil 3, especialidad
Derecho, número 097278. A partir del 16 de febrero de 2015.
Artículo 3º—Rigen a partir de las fechas
indicadas en cada nombramiento.
Dado en la Presidencia
de la República, a los 26 días del mes de mayo del 2015.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación, Policía y
Seguridad Pública, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. N° 25313.—Solicitud N°
5330.—(IN2015049369).
N° 2015-112 MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en el
numeral 28 inciso 2) acápite a) de la Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
I.—Que el Ministerio
de Seguridad Pública es el ente encargado de la aplicación de la Ley de
Servicios de Seguridad Privados N° 8395, su Reglamento y la Ley de Armas y
Explosivos Ley N° 7530 y su Reglamento, determinando esta atribución en la
Dirección de Servicios de Seguridad Privados y en el Departamento de Control de
Armas y Explosivos de la Dirección General de Armamento, respectivamente.
II.—Que de conformidad con los artículos 2, 4,
11 y 12 de la Ley de Control de Armas y Explosivos N° 7530, es competencia del
Departamento de Control de Armas y Explosivos, autorizar o denegar los permisos
de portación de armas para las personas físicas en todo el país, de conformidad
con los lineamientos previamente establecidos para esos efectos en dicho cuerpo
normativo, así como en su reglamento.
III.—Que de conformidad con los artículos 1, 2
y 5 de la Ley N° 8395, es competencia de la Dirección de Servicios de Seguridad
Privados autorizar y controlar a las personas físicas y jurídicas que ejerzan
los servicios de seguridad privada en el país según la Ley dicha y su
reglamento.
IV.—Que el Ministerio de Seguridad Pública
tiene en funcionamiento la plataforma informática conocida como “Controlpas”,
misma que realiza la verificación automatizada de los requisitos que deben de
contar las personas que soliciten ser autorizados como agentes de seguridad
privada y para la portación de armas fuego propiedad de las empresas para las
que laboran.
V.—Que en los últimos meses se ha venido
notando un atraso en la última fase del procedimiento, sea en el otorgamiento
de la cita para la toma de la foto del agente de seguridad privada y la emisión
del carné, para que los solicitantes puedan portar armas de fuego como agentes
privados de seguridad. Sin que este atraso sea imputable al Ministerio de
Seguridad Pública, en algunos casos puede estar causando inconvenientes a los
administrados que necesitan dicho permiso para laborar en seguridad privada,
por lo que es necesario que este Ministerio realice acciones tendientes para
que su gestión sea eficiente y razonable y así lograr el mayor bienestar de los
habitantes de la República, Por tanto,
ACUERDA:
1º—El Director de
Seguridad Privada podrá autorizar a personas para que ejerzan como agentes de
seguridad privada, y cuando así lo soliciten, para portar armas de fuego,
dictando una resolución administrativa, hasta por un plazo de dos meses.
2º—Para dictar dicha resolución, el
solicitante debe de cumplir con los requisitos establecidos en Ley de Servicios
de Seguridad Privados N° 8395, su reglamento y la Ley de Armas y Explosivos Ley
N° 7530 y su reglamento.
3º—El Departamento de Control de Armas y
Explosivos, podrá cancelar el permiso para portar armas de fuego otorgado por
ese plazo de dos meses y no emitirá el carné del respectivo permiso, cuando
tenga conocimiento de alguna causa que deje de satisfacer otro requisito
necesario para expedirlo. Dicho Departamento notificará al agente de Seguridad
Privada en la empresa donde labora y a la Dirección de Seguridad Privada para
lo pertinente.
4º—Concluido el plazo de los dos meses,
necesariamente a las personas que se le hayan otorgado el permiso por el plazo
mencionado, deben de tener los carnés respectivos para poder seguir laborando
como agente de seguridad privada y portando el arma de fuego permitida.
5º—Rige a partir de su firma.
Dado en el Despacho
del Ministro de Seguridad Pública.—San José a las catorce horas del veintitrés
de junio del dos mil quince.
Lic. Gustavo Mata Vega, Ministro de
Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 3400024040.—Solicitud Nº
35942.—(IN2015046965).
N°
2015-122 DM
EL
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en el numeral 28 inciso 2) acápite a) de la Ley General
de la Administración Pública.
Considerando:
I.—Que en el Acuerdo número 2015-112 MSP, se autorizó al Director de
los Servicios de Seguridad Privados para que dictara resoluciones
administrativas, y así habilitar a personas para ejercer como agentes de
seguridad privada y portar armas de fuego, hasta por un plazo de dos meses.
II.—Que
antes de aprobar dicha resolución, la Dirección de los Servicios de Seguridad
Privados tendrá que cumplir con la Directriz N- 1 del 10 de enero del 2012
publicada en La Gaceta número 55 del 16 de marzo del 2012 y la
modificación del 13 de febrero del 2012, por lo que tendrá necesariamente que
revisar los antecedentes de los archivos criminales y policiales de los
solicitantes. Por tanto,
1°—Modifíquese el artículo primero del Acuerdo número 2015-112-MSP,
para que en adelante se lea de la siguiente forma:
Primero: El Director de los Servicios de
Seguridad Privados podrá autorizar a personas para que ejerzan como agentes de
seguridad privada, y cuando así lo soliciten, para portar armas de fuego,
dictando una resolución administrativa con una vigencia hasta por un plazo de
dos meses, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Directriz
N- 1 del 10 de enero del 2012, publicada en La Gaceta número 55 del 16
de marzo del 2012 y la modificación del 13 de febrero del 2012, por lo que
tendrá necesariamente que revisar los antecedentes en los archivos criminales y
policiales de los solicitantes.
Segundo: Rige a partir de su
firma.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública.—San José, a las
catorce horas del veintitrés de junio del dos mil quince.
Lic. Gustavo Mata Vega, Ministro de Seguridad
Pública.—1 vez.—O. C. N° 3400024040.—Solicitud N° 35950.—(IN2015047049).
Nº
AH-0122-2015
EL
MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1), artículo
28 incisos 1) y 2) acápite a) de la Ley General de la Administración Pública o
Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, así
como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 o Ley del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2015,
publicada en el Alcance 80 de La Gaceta N° 241, del día 15 de diciembre
del 2014 y el Reglamento de Viajes y Transportes de Funcionarios Públicos de la
Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución
R-DC-044-2014, publicada en La Gaceta N° 123 del 27 de junio del 2014.
Considerando
1º—Que en la ciudad de San Salvador, El Salvador se llevará a cabo
reunión de trabajo del Consejo de Ministros de Hacienda o Finanzas de
Centroamérica, Panamá y República
Dominicana (COSEFIN) y la XIII Conferencia Regional Centroamérica, Panamá y
República Dominicana, los días 23 y 24 de julio del 2015.
2º—Que
es fundamental que el señor Fernando Rodríguez Garro, cédula de identidad
número 4-165-895, Viceministro de Ingresos del Ministerio de Hacienda,
participe en dichas actividades ya que los temas a tratar son de interés para
el Ministerio de Hacienda, pues se analizará el entorno económico regional e
internacional y su impacto en las economías centroamericanas. La conferencia
analizará en detalle los riesgos que enfrenta la región por el endurecimiento
de las condiciones financieras externas y la creciente integración financiera
al interior de la región. Se estudiarán opciones para elevar el crecimiento
potencial y hacerlo más incluyente, junto con las mejores prácticas y
experiencias de los países para fortalecer los marcos presupuestarios y
profundizar la responsabilidad fiscal. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Fernando Rodríguez Garro, cédula de
identidad número 4-165-895, Viceministro de Ingresos del Ministerio de
Hacienda, para que viaje y participe en la reunión de trabajo del Consejo de
Ministros de Hacienda o Finanzas de Centroamérica, Panamá y República
Dominicana (COSEFIN) y en la XIII Conferencia Regional Centroamérica, Panamá y
República Dominicana, los días 23 y 24 de julio del 2015, en la ciudad de San
Salvador, El Salvador.
Artículo
2º—Los gastos del señor Rodríguez Garro, por concepto de impuestos, seguro de
viaje, tributos o cánones, transporte de taxis que se deban pagar en las
terminales de transporte, así como los gastos por concepto de alimentación,
hospedaje y otros gastos por un monto aproximado de $450.00; serán cubiertos
con recursos de la subpartida 10504 del programa 132 Actividades Centrales. Los gastos por concepto de tiquete aéreo, por
un monto aproximado de $800.00; serán cubiertos por la subpartida 10503 del
programa 132 Actividades Centrales, del título 206 Ministerio de Hacienda. Todo
sujeto a liquidación.
Artículo
3º—Que durante los días comprendidos del 23 al 24 de julio del 2015, en que se
autoriza el viaje y la participación del señor Fernando Rodríguez Garro en la
actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo
4º—El presente acuerdo rige a partir del 23 al 24 de julio del 2015, ambas
fechas inclusive.
Dado en el Ministerio de Hacienda el 20 de julio del 2015.
Helio Fallas V., Ministro de Hacienda.—1 vez.—O.C. N° 24496.—Solicitud
N° 8987.—(IN2015049382).
N°
085-2015 AC.—Veinticuatro de junio del dos mil quince
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la
Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio
Civil, la resolución N° 12477 dictada a
las diecinueve horas cincuenta minutos del dos de junio del dos mil quince por el
Tribunal de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el
Estado, al servidor Mario Mora Gamboa, mayor de edad, cédula de identidad N°
01-0508-0099, quien labora como Oficial de Seguridad de Servicio Civil en el
Liceo de Vuelta de Jorco, adscrito a la Dirección Regional de Educación de
Desamparados.
Artículo
2º—El presente acuerdo rige a partir del tres de julio del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia
Marta Mora Escalante.—1 vez.—O.C. N° 24628.—Solicitud N° 18152.—(IN2015049381).
Nº
89-AC-MEP-2015
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, incisos 3), 18) y 146 de la
Constitución Política, en concordancia con los artículos 25.1, 27.1 y 28 inciso
2, acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2
de mayo de 1978; el artículo 9 inciso e) del Decreto Ejecutivo N° 38639-MEP,
Reglamento a la Ley que regula las Instituciones de Enseñanza Superior
Parauniversitaria, del 25 de junio de 2014, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 207 del 28 de octubre de 2014.
Considerando:
1º—Que mediante el Acuerdo N° 152-AC-MEP, del dieciséis de julio del
año dos mil doce, publicado en el Alcance Digital N° 113 a la Gaceta N° 158,
del diecisiete de agosto de dos mil doce, en el artículo 1, se nombró a la
señora: María de los Ángeles Madrigal Ruiz, cedula de identidad número tres-
doscientos treinta y uno-novecientos cincuenta y seis, como profesional
universitario de la comunidad, ante el Consejo Directivo del Colegio
Universitario de Cartago.
2º—Que
en fecha ocho de julio de dos mil catorce, la señora Madrigal Ruiz presentó su
renuncia como miembro de ese Consejo Directivo, efectiva en el momento en que
el Poder Ejecutivo considerara necesario.
3º—Que
en virtud de la renuncia presentada, es necesario proceder al correspondiente
nombramiento de un profesional universitario de la comunidad, ante el Consejo
Directivo del Colegio Universitario de Cartago. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—En virtud de la renuncia de la señora María de los Ángeles
Madrigal Ruiz, cedula de identidad número tres-doscientos treinta y uno-novecientos
cincuenta y seis, como profesional universitario de la comunidad, ante el
Consejo Directivo del Colegio Universitario de Cartago, se nombra en ese cargo,
como su sustituto, al señor Daniel Flores Mora, cédula de identidad número
tres-ciento ochenta y siete-doscientos cuarenta y cinco.
Artículo
2º—Rige a partir del 5 de diciembre del 2014 y por todo el resto del periodo
legal correspondiente, hasta el 30 de junio del 2018.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del
mes de julio de dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia
Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. N° 23603.—Solicitud N°
8707.—(IN2015049365).
Nº
044-MEIC-2015
EL PRIMER
VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EN EL EJERCICIO DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
En ejercicio de las facultades establecidas en
los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; en los
artículos 25, inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 mayo de 1978; la Ley Orgánica del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley Nº 6054 de 14 de junio de
1977; y, la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley Nº
8262 del 02 de mayo de 2002.
Considerando:
I.—Que es de gran importancia para el Gobierno de la República, el
estimular el crecimiento y desarrollo de los sectores productivos; así como
consolidar una alta participación de las agrupaciones sectoriales de las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas, que contribuyen al proceso de desarrollo
económico y social del país, mediante la generación de empleo y el mejoramiento
de las condiciones productivas de acceso a la riqueza.
II.—Que
le corresponde al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, por mandato
legal, ser el Ente Rector de las políticas públicas de Estado en materia de
fomento a la iniciativa privada, desarrollo empresarial y fomento de la cultura
empresarial para los sectores de industria, comercio y servicios, así como para
el sector de las pequeñas y medianas empresas.
III.—Que
como parte de esas iniciativas, la Universidad de Costa Rica, en la figura del
señor Olman Villarreal Guzmán, Director de la Maestría de Evaluación de
Programas y Proyectos de Desarrollo; solicita la declaratoria de interés
público del evento denominado “Seminario Internacional de Evaluación: La
Contribución de la Evaluación al desarrollo en América Latina, Diálogo entre
Política y Evaluación”, evento cuyo objetivo general, pretende fomentar el
vínculo y el diálogo entre los agentes sociales encargados del diseño,
implementación y evaluación de políticas públicas, así como programas y
proyectos, a partir de la valoración generada sobre la contribución de
Evaluación al desarrollo social de América Latina.
IV.—Que
la referida actividad, se llevará a cabo los días 15, 16 y 17 de julio de 2015,
en las instalaciones de la Universidad de Costa Rica (UCR), Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio; específicamente en el auditorio del Centro de
Investigación y Capacitación en Administración Pública (CICAP). Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Declarar de Interés Público el evento denominado “Seminario
Internacional de Evaluación: La Contribución de la Evaluación al desarrollo en
América Latina, Diálogo entre Política y Evaluación”, actividad que se
realizará los días 15, 16 y 17 de julio de 2015, en las instalaciones de la
Universidad de Costa Rica (UCR), Ciudad Universitaria Rodrigo Facio;
específicamente en el auditorio del Centro de Investigación y Capacitación en
Administración Pública (CICAP).
Artículo
2º—Se insta a todas las dependencias del Sector Público y del Sector Privado,
para que en la medida de sus posibilidades y dentro del marco legal respectivo
apoyen la realización de actividades relacionadas con dicho evento.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días
del mes de mayo de dos mil quince.
HELIO FALLAS VENEGAS.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio,
Welmer Ramos González.—1 vez.—O. C. N° 25856.—Solicitud N°
11456.—(IN2015050772).
Nº 079-MJP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de
agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del
cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a
la señora Lilleana Brenes Rojas, conocida como Lilliana Brenes Rojas, cédula de
identidad 1-0625-0488, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación
Centro Médico A Y S para la Salud y el Bienestar, cédula jurídica Nº
3-006-692194, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los
interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la
Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, el día ocho de mayo del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C.
Nº 25525.—Solicitud Nº 3971.—(IN2015049418).
Nº 087-MJP
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de
agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del
cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Acoger la
renuncia del señor Didier Chacón Chaverri, cédula de identidad N° 4-136-865
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación para la Investigación y
Conservación de Playa Tortuga, cédula jurídica Nº 3-006-629328, nombramiento
que salió publicado en La Gaceta N° 181 del 21 de setiembre del 2011,
mediante el acuerdo N° 148-MJP.
Artículo 2º—Nombrar al señor John Elmore Ewing
Elmore conocido como Jack Ewing Elmore, cédula de identidad 8-0053-0815, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación para la Investigación y
Conservación de Playa Tortuga, cédula jurídica Nº 3-006-629328, inscrita en la
Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los
interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la
Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, el día doce de mayo del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C.
Nº 23705.—Solicitud Nº 3969.—(IN2015049410).
Nº 091-MJP
EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de
agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del
cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a
la señora Rebeca Cruz Esquivel, cédula de identidad número 4-0183-0521, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Sea Shepherd Costa Rica,
cédula jurídica Nº 3-006-665407, inscrita en la Sección de Personas de la
Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los
interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la
Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, el día veinte de mayo del dos mil quince.
HELIO FALLAS
VENEGAS.—La Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O.
C. Nº 25525.—Solicitud Nº 3973.—(IN2015049404).
Nº 095-MJP
LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de
agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del
cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al
señor Leonel Paniagua Solís, cédula de identidad número 1-0525-0748, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Pro Clínica de Control del
Dolor y Cuidados Paliativos de Palmares, cédula jurídica Nº 3-006-666552,
inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los
interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la
Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, el día veintidós de mayo del dos mil quince.
ANA HELENA CHACÓN
ECHEVERRÍA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1
vez.—O. C. Nº 25525.—Solicitud Nº 3970.—(IN2015049401).
Res. Nº 000955.—Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.—San
José, a las once horas y treinta y cinco minutos del día dos del mes de julio
del dos mil quince.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento
provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la
construcción del proyecto denominado “Nueva carretera a San Carlos, Sección
Sifón-La Abundancia”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº DABI 2015-0902 de 18 de junio del 2015, remitido
por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a
emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés
público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos
prescribe la Ley de Expropiaciones Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014,
publicada en La Gaceta Nº 24 del 4 de febrero del 2015, en relación con
inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real Matrícula Número 105056-001-002-003, cuya naturaleza es terreno de pasto y
charral dividido en 2 porciones, situado el distrito 06 Zapote, cantón 11
Zarcero, de la provincia de Alajuela, con una medida de 540.013,13 metros
cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la
Propiedad son: Norte con Ana Rosa y Emilio Rodríguez Rojas, al Sur con Quebrada
Arenas y calle de servidumbre de salida, al Este con Emilio Rodríguez Rojas y
en parte Quebrada Arena, Lote segregado del Estado y al Oeste con Lote
segregado del Estado, Manuel Argüello Pérez.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de
terreno equivalente a 18.085,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº
2-1821828-2015. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado “Nueva carretera a San Carlos, Sección Sifón-La
Abundancia”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 28.970 a que se refiere
este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano
catastrado Nº 2-1821828-2015, mediante el cual se establece que para los
efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total
de 18.085,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el
propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que
del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la
presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción
del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971
y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a
cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia,
ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas
otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las
disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con
Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014,
publicada en La Gaceta Nº 24 del 4 de febrero del 2015, establece en sus
artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública
requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar
derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea
declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que
contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro
Público.
De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de
interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
Inscripción al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 105056-001-002-003.
Naturaleza: Terreno de pasto y
charral dividido en 2 porciones.
Ubicación: Situado en el
distrito 06 Zapote, cantón 11 Zarcero de la provincia de Alajuela. Linderos, lo
indicado en el plano catastrado Nº 2-1821828-2015.
Propiedad: Armando Argüello
Villalobos, cédula Nº 2-391-314.
De dicho inmueble se necesita un
área total en conjunto de 18.085,00 metros cuadrados, para la construcción del
proyecto denominado “Nueva carretera a San Carlos, Sección Sifón-La
Abundancia”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de
Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en
el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para
la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con
la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos
establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al
Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número
105056-001-002-003, situado en el distrito 06 Zapote, cantón 11 Zarcero de la
provincia de Alajuela y propiedad de Armando Argüello Villalobos, cédula Nº
2-391-314, con una área total de 18.085,00 metros cuadrados, y cuyos linderos
están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº
2-1821828-2015, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Nueva
carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro
Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se
ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y
conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar
con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de
terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a
lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y Notifíquese.
Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1
vez.—O. C. Nº 4063.—Solicitud Nº 35737.—(IN2015046946).
N° 000964.—San José,
a las diez horas y cincuenta minutos del día seis del mes de julio del dos mil
quince.
Diligencias de declaratoria de interés público
y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para
la construcción del proyecto denominado “Nueva carretera a San Carlos, Sección
Sifón-La Abundancia”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N°
DABI 2015-0903 de 18 de junio del 2015, remitido por el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto
resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir
el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 4 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el
Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula N°
274415-000, cuya naturaleza es terreno de repastos, sección B y tres galerones,
situado en el distrito 03 Buenavista, cantón 10 San Carlos, de la provincia de
Alajuela, con una medida de 305.494,83 metros cuadrados, y cuyos linderos de la
finca madre según Registro Público de la Propiedad son: Norte, con Luis Emilio
Arce Rodríguez; al sur, con Manuel Argüello Pérez, José Miranda Castro, José
Chacón Rodríguez, calle pública y sección uno; al este, con Luis Arce
Rodríguez, Francisco Mora Villegas, y al oeste, con Delfín Rodríguez Vásquez,
Marco Tulio Argüello Pérez y calle pública.
2º—Del referido inmueble es de impostergable
adquisición dos áreas de terrenos a saber: 2.929,00 metros cuadrados, según
plano catastrado N° 2-1820427-2015 y 355,00 metros cuadrados, según plano
catastrado N° 2-1820428-2015. Siendo necesaria su adquisición para la
construcción del proyecto denominado “Nueva carretera a San Carlos, Sección
Sifón-La Abundancia”.
3º—Constan en el expediente administrativo N°
28.971 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Planos Catastrados Nos. 2-1820427-2015 y
2-1820428-2015, mediante los cuales se establece que para los efectos del
mencionado proyecto se requiere del citado inmueble dos áreas.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior
y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el
citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en
el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho
y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias
dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia
necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los
particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de
Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de
1998.
La Ley de
Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 4 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en
todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de
sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto
resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho
en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en
el correspondiente Registro Público.
De conformidad con las
disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho
inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula N° 274415-000.
b) Naturaleza: Terreno de repastos, sección B y
tres galerones.
c) Ubicación: Situado en el distrito 03
Buenavista, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos, los
indicados en los planos catastrados Nos. 2-1820427-2015 y 2-1820428-2015.
d) Propiedad: Marcos Rodríguez Rojas, cédula N°
2-299-377.
e)
De dicho inmueble se necesita dos áreas de terreno a saber: 2.929,00 metros
cuadrados, según plano catastrado N° 2-1820427-2015 y 355,00 metros cuadrados,
según plano catastrado N° 2-1820428-2015, para la construcción del proyecto
denominado “Nueva carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”, según
se ha establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286,
artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al
Sistema de Folio Real Matrícula N° 274415-000, situado en el distrito 03
Buenavista, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela y propiedad de
Marcos Rodríguez Rojas, cédula N° 2-299-377, dos áreas a saber: 2.929,00 metros
cuadrados, según plano catastrado N° 2-1820427-2015 y 355,00 metros cuadrados,
según plano catastrado N° 2-1820428-2015, y cuyos linderos están delimitados
conforme a lo indicado en los Planos Catastrados Nos. 2-1820427-2015 y
2-1820428-2015, necesarias para la construcción del proyecto denominado “Nueva
carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble
que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación
del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286.
3º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y
notifíquese.—Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras Públicas y
Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 4063.—Solicitud Nº 35887.—(IN2015046959).
N° 000963.—San José, a las
diez horas y cuarenta y siete minutos del día seis del mes de julio del dos mil
quince.
Diligencias de declaratoria de interés público
y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para
la construcción del proyecto denominado “Nueva carretera a San Carlos, Sección
Sifón-La Abundancia”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N°
DABI 2015-0901 de 18 de junio del 2015, remitido por el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto
resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir
el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 4 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el
Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula N°
196108-000, cuya naturaleza es terreno de pastos, situado en el distrito 03
Buena Vista, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela, y en parte
distrito 06 Zapote, cantón 11 Zarcero de la provincia de Alajuela, con una
medida de 715.104,51 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según
Registro Público de la Propiedad son: Norte, con lotes 1, 2, 4, 6 y 9 del
Estado, Diego Rodríguez Rojas, Gerardo Argüello Alfredo Rodríguez y lote uno del Estado; al sur, con lotes 5 y 10 del
Estado, Luis Rodríguez Rojas, lotes uno y cuatro del Estado; al este, con lotes
7, 8, 10 Diego Rodríguez Rojas, Quebrada Grande, Ana Rosa Rodríguez y lotes 3 y
4 del Estado, y al oeste, con lotes 1, 2, 3, 4, 6, 9, Diego Rodríguez Rojas,
Ana Rosa Rodríguez y lotes 2, 3, 4 del Estado.
2º—Del referido inmueble es de impostergable
adquisición cuatro áreas de terrenos a saber: 3.845,00 metros cuadrados, según
plano catastrado N° 2-1814940-2015, 2.890,00 metros cuadrados, según plano
catastrado N° 2-1814797-2015, 2.400,00 metros cuadrado, según plano catastrado
N° 2-1818219-2015 y 671.00 metros cuadrados, según plano catastrado N°
2-1822924-2015. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado “Nueva carretera a San Carlos, Sección Sifón-La
Abundancia”.
3º—Constan en el expediente administrativo N°
28.969 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Planos Catastrados Nos. 2-1814940-2015,
2-1814797-2015, 2-1818219-2015 y 2-1822924-2015, mediante los cuales se
establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado
inmueble cuatro áreas.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la
vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de
Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 4 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en
todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de
sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto
resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho
en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en
el correspondiente Registro Público.
De conformidad con las
disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho
inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 196108-000.
b) Naturaleza: Terreno de pastos.
c) Ubicación: Situado en el distrito 03 Buena
Vista, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela, y en parte distrito
06 Zapote, cantón 11 Zarcero de la provincia de Alajuela. Linderos, los
indicados en los planos catastrados Nos. 2-1814940-2015, 2-1814797-2015,
2-1818219-2015 y 2-1822924-2015.
d) Propiedad: Agropecuaria Buena Vista S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-041322, representada por José Francisco Mora Villegas,
cédula N° 2-282-316.
e) De dicho inmueble se necesita cuatro áreas de
terreno a saber: 3.845,00 metros cuadrados, según plano catastrado N°
2-1814940-2015, 2.890,00 metros cuadrados, según plano catastrado N°
2-1814797-2015, 2.400,00 metros cuadrado, según plano catastrado N°
2-1818219-2015 y 671.00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 2-1822924-2015,
para la construcción del proyecto denominado “Nueva carretera a San Carlos,
Sección Sifón-La Abundancia”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las
dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al
Sistema de Folio Real Matrícula Número 196108-000, situado en el distrito 03
Buena Vista, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela, y en parte
distrito 06 Zapote, cantón 11 Zarcero de la provincia de Alajuela y propiedad de
Agropecuaria Buena Vista S. A., cédula jurídica N° 3-101-041322, representada
por José Francisco Mora Villegas, cédula N° 2-282-316, cuatro áreas a saber:
3.845,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 2-1814940-2015, 2.890,00
metros cuadrados, según plano catastrado N° 2-1814797-2015, 2.400,00 metros
cuadrado, según plano catastrado N° 2-1818219-2015 y 671.00 metros cuadrados,
según plano catastrado N° 2-1822924-2015, y cuyos linderos están delimitados
conforme a lo indicado en los Planos Catastrados Nos. 2-1814940-2015,
2-1814797-2015, 2-1818219-2015 y 2-1822924-2015, necesarias para la
construcción del proyecto denominado “Nueva carretera a San Carlos, Sección
Sifón-La Abundancia”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble
que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación
del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286.
3º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y
notifíquese.—Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras Públicas y
Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 4063.—Solicitud Nº 35886.—(IN2015046960).
Resolución N° 653-2015.—Despacho de la Ministra de Justicia y Paz.—San
José, a las nueve horas del día cuatro de agosto del dos mil quince.
Procede este Despacho Ministerial a la delegación de firma y de
funciones en materia de recursos presupuestarios, materiales y humanos del
Ministerio de Justicia y Paz, en ejercicio de las facultades conferidas por los
artículos 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, N° 6739 de 23
de marzo de 1994, 11 de la Constitución Política; 11, 28.1, 70, 84 inciso a),
89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de
mayo de 1978; 106 de la Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos Nº 8131 de 18 de setiembre de 2001; los numerales 32, 42
inciso m), 105 y 106 de la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494 de 2 de
mayo de 1995, así como los artículos 18, 86, 89, 90, 95, 100, 102 inciso i),
109, 114, 170, 173, 190, 191 y 221 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº
33411-H de 27 de setiembre de 2006 y sus reformas,
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Justicia y Paz, corresponde a la Ministra de Justicia y Paz, la
representación judicial y extrajudicial de dicho Ministerio, siendo la máxima
autoridad en la ejecución y desarrollo de las funciones que competen a esa
cartera.
2º—Que
el artículo 5, inciso b) de la Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos, en lo que interesa dispone: “La
administración de los recursos financieros del sector público se orientará a
los intereses generales de la sociedad, atendiendo los principios de economía,
eficacia y eficiencia, con sometimiento pleno a la ley”. Lo anterior, aunado al
artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública que rige los
principios generales del servicio público que reza: “La actividad de los
entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios
fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su
eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad
social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios
o beneficiarios”.
3º—Que
la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos,
establece en su artículo 18 la responsabilidad de control que tiene el jerarca
en los procesos de la Administración financiera, que en lo que interesa indica:
“(…)El control interno será responsabilidad de la máxima autoridad de cada
dependencia (…)”. Lo anterior, aunado al artículo 15 del Reglamento a la
Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos,
que establece en lo que interesa: “(…) El máximo jerarca de cada órgano o
entidad componente del Sector Público, cubierto por el ámbito de la autoridad
presupuestaria, será responsable del cumplimiento de las directrices o
lineamientos, generales y específicos que estén vigentes.” (Negrita y
cursiva no son del original).
4º—Que
el artículo 56 del Decreto 32988-H-MP-PLAN que es el Reglamento a la Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos señala los
tipos de documentos de ejecución presupuestaria, mismos que deben ser firmados
por el responsable de cada programa o subprograma, constando dicha firma en un
registro de firmas elaborado al efecto por el Departamento de Recursos
Financieros.
5º—Que
un requisito establecido en la Ley de Contratación Administrativa es que los
documentos que dan inicio al procedimiento de contratación deben ser emitidos
por el jerarca o titular subordinado competente, incluida la prescindencia de
los procedimientos ordinarios. De igual manera las modificaciones a la solicitud,
solicitudes de caducos de pedidos, plan de compras y modificaciones al mismo.
6º—Que
el Reglamento General del Fondo Cajas Chicas establece como requisito en caso
de compras, pago de viáticos y transporte y gastos de representación sujetos a
liquidación, que las facturas o comprobantes deberán estar firmadas por el Jefe
del Programa Presupuestario o funcionario designado.
7º—Que
el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública, indica que se
podrá delegar la firma de las resoluciones, en cuyo caso el delegante será el
único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo
resuelto por aquel.
8º—Que
mediante oficio MJP-069-01-2015 de fecha 14 de enero del 2015, se designó al
señor Alejandro Redondo Soto, mayor, divorciado, cédula de identidad número
1-902-451, como Oficial Mayor del Ministerio de Justicia y Paz, a partir del 1
de febrero del 2015 y hasta el 7 de mayo del 2018.
9º—Que
atendiendo a los principios de eficiencia y eficacia se requiere delegar la
firma de los documentos de ejecución presupuestaria del Programa Administración
Central, en el funcionario Alejandro Redondo Soto, cédula de identidad número
1-902-451, como Oficial Mayor del Ministerio de Justicia y Paz.
Considerando:
I.—Que conforme con lo dispuesto en el artículo 84 inciso a) de la Ley
General de la Administración Pública, las competencias administrativas o su
ejercicio pueden ser transferidas acudiendo entre otras a la figura de la
delegación.
II.—Que
la figura de la delegación de acuerdo con el artículo 89 de la Ley General de
la Administración Pública es susceptible dentro de la actividad de la
Administración, observando al efecto lo siguiente:
“1. Todo
servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando
ambos tengan funciones de igual naturaleza.
2. La delegación no jerárquica o en diverso grado requerirá de otra
norma expresa que la autorice, pero a la misma se aplicarán las reglas
compatibles de esta Sección.
3. No será posible la delegación cuando la competencia haya sido
otorgada al delegante en razón de su específica idoneidad para el cargo.
4. La delegación deberá ser publicada en el Diario Oficial cuando
sea para un tipo de acto y no para un acto determinado.”
III.—Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley
General de la Administración Pública, la figura de la delegación es procedente
siempre y cuando la Administración observe los límites impuestos por el
ordenamiento jurídico, según reza la norma de cita que dispone:
“La delegación tendrá siempre los siguientes límites:
a) La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano
que la ha conferido;
b) No podrán delegarse potestades delegadas;
c) No podrá hacerse una delegación total ni tampoco de las
competencias esenciales del órgano, que le dan nombre o que justifican su
existencia;
d) No podrá hacerse delegación sino entre órganos de la misma clase,
por razón de la materia, del territorio y de la naturaleza de la función; y
e) El órgano colegiado no podrá delegar sus funciones, sino únicamente
la instrucción de las mismas, en el Secretario.”
IV.—Que de conformidad con el artículo 91 de la Ley General de la
Administración Pública, el titular de la competencia conserva siempre la
obligación de vigilar la gestión del delegado y podrá ser responsable con éste
por culpa en la vigilancia, y sólo habrá lugar a culpa en la elección cuando
ésta haya sido discrecional.
V.—Que
a tenor de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley General de la
Administración el titular de la competencia puede delegar la firma de
resoluciones, “en cuyo caso el delegante será el único responsable y el
delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél”.
VI.—Que
a la luz de la norma citada anteriormente, la figura de delegación de firma
para el dictado de actos debe distinguirse de la delegación de competencia;
pues siempre que se verifique la delegación de firma, el delegante conserva la
responsabilidad, al constituir la firma un acto formal que constituye solamente
un requisito de validez y no de conocimiento, según lo ha expresado la Sala
Constitucional mediante Resolución Nº 4527-97 de 1 de agosto de 2007 que en lo
que interesa señala:
“…Como se puede observar del
texto del numeral 92, nos encontramos ante una delegación que no puede
considerarse en su esencia como tal, ya que no interesa la delegación de
competencias sino únicamente la de un
acto formal que resulta ser la firma de las resoluciones, sin que esto
implique una emisión de un criterio por parte del delegado ni responsabilidad
de su parte, situaciones que, resulta claro, se mantienen concentradas en el
delegante para todos los efectos. De lo anterior se colige que el que conoce de
un asunto puede diferir –sin ocasionar agravio alguno– de la persona que firme
el acto final, toda vez que la
responsabilidad y el conocimiento continúa siendo de quien delega. Así, se
puede apreciar que lo que en el caso concreto se encuentra delegado es el acto
formal de una firma que no resulta más que un requisito de validez –en
cuanto a forma– de dicho acto final, pero dicha delegación no importa una
delegación de competencia y de conocimiento del Ministro en su Oficial Mayor,
toda vez que es el Ministro el que conoce y el que resuelve, limitándose el
Oficial Mayor únicamente a firmar lo resuelto por aquél.” (El destacado no es del
original).
VII.—Que en relación con la figura de la delegación de firma para el
dictado de actos, la Procuraduría General de la República señaló en el Dictamen
C-207-2007 de 25 de junio de 2007 (reiterado en sentido similar por los
Dictámenes C-308-2000 de 13 de diciembre de 2000 y C-057-1999 de 19 de marzo de
1999) agregando en lo que interesa lo siguiente:
“Pues bien, este punto es objeto de
regulación también por la Ley General de la Administración Pública. De lo
dispuesto en el numeral 92 de dicha Ley se deriva en forma clara la posibilidad
de delegar la firma de resoluciones. Establece tal numeral: “Artículo 92. Se
podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único
responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto
por aquél”. Se delega la simple firma del
documento, sin que en modo alguno pueda delegarse el poder de decidir. Y es
por ello que a la delegación de firmas no se le aplican los límites de los
artículos 89 y 90 de la Ley General de Administración Pública, por una parte, y
la autoridad competente para resolver mantiene su plena responsabilidad sobre
lo que se resuelva, por otra parte. Es de advertir que en nuestro medio, la Ley
no contiene una enumeración de actuaciones respecto de las cuales no cabría la
delegación de firmas, como sí sucede en otros ordenamientos. / Se parte, al
efecto, de que la persona a quien se ha delegado la firma de la resolución no
emite criterio alguno en ejercicio de un poder de decisión, el cual permanece
en cabeza de la persona designada por el ordenamiento. Consecuentemente, la decisión debe provenir de quien tiene
jurídicamente el poder de decidir. Si este no ha emitido la resolución o en su
caso, no la ha aprobado, la decisión es absolutamente nula. El delegado se
limita a realizar un acto formal, la firma, la cual es un requisito de validez
de la resolución, sin que participe en forma alguna a la determinación
tarifaria”. (El destacado no es del original).
“…Lo que sucede en estos casos es que el requisito material de
firmar (vid. artículo 134, inciso 2) de la Ley General de la Administración
Pública) el acto administrativo correspondiente no lo realiza el órgano que
tomó la decisión, sino otro al cual el titular de la competencia le confiere la
potestad de suscribirlo en una especie de “representación”. Sin embargo, no existe duda de que en el
fondo quien resuelve es aquel que delega la firma, de donde la competencia
decisoria no ha sufrido alteración alguna. En segundo lugar, el mismo
artículo 92 de la Ley General viene a receptar esa elaboración doctrinaria, pues es claro en establecer que el órgano
delegado se circunscribe únicamente a firmar, de donde la resolución del
asunto, y la consecuente responsabilidad, siguen en cabeza del titular de la
potestad.” Dictamen C-308-2000. (El destacado no es del original).
VII.—Que el artículo 221 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, Decreto Ejecutivo Nº 33411-H del 27 de setiembre del 2006,
publicado en La Gaceta Nº 210 del 2 de noviembre del 2006 y sus
reformas, en relación con el artículo 2 inciso d) de la Ley General de Control
Interno Nº 8292 de 31 de julio de 2002, faculta al máximo jerarca de la
Institución para delegar la decisión final de adoptar en los procedimientos de
contratación administrativa, así como la firma del pedido u orden de compra,
siguiendo las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes; y
conforme lo dispuesto en los artículos de cita, dicha designación deberá recaer
en un funcionario u órgano técnico, quien deberá emitir sus actos con estricto
apego a la normativa de contratación administrativa; por lo que para poder
apartarse de dicho criterio, deberán mediar razones técnicas de igual
naturaleza.
VIII.—Que
los incisos h) y j) del artículo 12 del Decreto 30640-H de 27 de junio de 2002,
en relación con los artículos 89 y 90 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, habilitan respectivamente la delegación de la revisión y
autorización en el sistema automatizado de contratación establecido al efecto,
de los pedidos originados en adjudicaciones firmes, los cuales deberá firmar
únicamente con posterioridad a la aprobación en el mismo sistema automatizado,
por parte de la Dirección General de Presupuesto Nacional o de la persona en
que ésta delegue dicha función, así como la delegación de la resolución de los
recursos de objeción al cartel y de revocatoria de las resoluciones de
adjudicación invocando de manera motivada razones tanto de oportunidad como de legalidad.
IX.—Que
conforme el oficio Nº DGABCA.NP-567-2010, fechado 11 de junio del 2010,
reiterado en el oficio Nº DGABCA-NP-0224-2011 de 18 de febrero de 2011, tanto
la Directora como la Subdirectora General de la Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa, se han referido a la
figura de la delegación y señalan a manera de recordatorio lo siguiente:
“... se les recuerda a las Instituciones
sujetas a nuestra rectoría, en torno a facultad de delegar actos indicados por
la ley según el marco normativo antes citado y
dentro de los parámetros establecidos en el artículo 89 y siguientes de la Ley
General de la Administración Pública. Que dicha delegación es de carácter personalísimo
y se mantendrá vigente siempre y cuando el delegante y el delegado sean las
mismas personas; si alguna de éstas cambiare esa delegación quedará sin efecto,
debiendo emitirse un nuevo acto de delegación entre las personas que ocuparen
los cargos respectivos. Esa delegación debe hacerse mediante resolución
fundada y debe publicarse en el diario oficial La Gaceta, además deberá
comunicarse de manera oportuna a esta Dirección General, a efectos de mantener
actualizada la información en nuestro poder...”. (El destacado no es del
original).
X.—Que a tenor de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley General de
la Administración el titular de la competencia puede delegar la firma de
resoluciones, “en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado
no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél.” Asimismo,
en la jurisprudencia administrativa emanada de la Procuraduría General de la
República y en la jurisprudencia constitucional, se puede extraer las
siguientes conclusiones sobre dicha figura jurídica:
a) Mediante
la delegación de firmas no se transmite al delegado ninguna competencia ni
atribución decisoria, sino solamente se le encarga la realización del acto
material de suscribir determinados actos sin que pueda resolver o decidir sobre
el mismo. (Ver dictamen C-061-2013 y dictamen C-171-95).
b) La delegación de firma no releva al superior de sus competencias ni
tampoco de su responsabilidad. La delegación de firma supone solamente la
organización del cometido material de la firma, al constituir ésta un acto
formal que constituye solamente un requisito de validez y no de conocimiento.
Por ende, se delega la simple firma del documento, sin que en modo alguno pueda
delegarse el poder de decidir. Se parte, al efecto, de que la persona a quien
se ha delegado la firma de la resolución no emite criterio alguno en ejercicio
de un poder de decisión, el cual permanece en cabeza de la persona designada
por el ordenamiento. Consecuentemente, la decisión debe provenir de quien tiene
jurídicamente el poder de decidir. Si este no ha emitido la resolución o en su
caso, no la ha aprobado, la decisión es absolutamente nula. (Ver Dictamen C-061
y Opinión Jurídica OJ-50-1997, Sala Constitucional mediante Resolución Nº
4527-97 de 1 de agosto de 2007).
c) Las delegaciones de firma se hacen en concreto, es decir, en razón
de la personalidad, tanto del delegante como del delegado. Si, por tanto, se
produce un cambio de identidad del delegante o del delegado, la delegación de
firma cesa inmediatamente, a menos que una nueva delegación sea consentida por
la nueva autoridad en beneficio del nuevo delegado. (Ver Dictámenes C-061 y
Opinión Jurídica OJ-50-1997, C-207-2007 de 25 de junio de 2007, C-308-2000 de
13 de diciembre de 2000 y C-057-1999 de 19 de marzo de 1999).
d) Cuando la delegación de firmas están referidos a un tipo de actos y
no a un acto determinado, el acuerdo que establece la delegación de la firma
debe ser publicado en el Diario Oficial, siendo a este respecto contundente
tanto la Procuraduría General (Dictámenes 061-2013 y 308-2000), como la propia
Sala Constitucional, los cuales han indicado que la delegación descrita en el
artículo 89 inciso 4 de la Ley General de la Administración Pública debe ser
publicada en el Diario Oficial cuando sea para un tipo de acto y no para un
acto determinado con el fin de otorgar seguridad jurídica a los potencialmente
destinatarios del tipo de medidas que contra ellos podría tomarse en virtud de
la delegación.
XI.—En razón de lo expuesto, este Despacho es el competente para
efectos de velar por la eficiencia y eficacia de los recursos materiales y
humanos a cargo del Ministerio de Justicia y Paz. Asimismo, es competente para
firmar los documentos de ejecución presupuestaria de esa cartera Ministerial.
No obstante, por necesidad institucional y en aras de dar una mayor agilidad a
los trámites que se realizan en este ámbito de acción, se requiere delegar
ciertas competencias relacionadas con esos fines, así como la firma de esos
documentos en otro funcionario(a), estando dicha delegación permitida por Ley.
XII.—Así
las cosas, en atención a la normativa citada y criterios existentes, atendiendo
a los principios de eficiencia y eficacia procede delegar en el Señor Alejandro
Redondo Soto, mayor, divorciado, cédula de identidad número 1-902-451, en
calidad de Oficial Mayor del Ministerio de Justicia y Paz, las competencias
relacionadas con la formulación, programación, planeamiento, asignación,
modificación y ejecución presupuestaria, así como aquellas relacionadas con el
control interno y gestión de recursos humanos a cargo de esa cartera
ministerial, a saber:
a) Ejecución
de la política ministerial en el campo de la gestión administrativa.
b) Dirección y coordinación de la ejecución de las directrices y los
lineamientos emitidos por el Despacho Ministerial en materia presupuestaria.
c) Dirigir y coordinar las actividades institucionales con las
diferentes instancias ejecutoras con el fin de garantizar eficiencia y eficacia
de la ejecución de recursos y del cumplimiento de las metas.
d) Coordinar la elaboración y someter a la aprobación del Despacho
Ministerial, los proyectos de presupuesto, los planes operativos de la de la
institución y sus modificaciones.
e) Constituirse en el vínculo entre el Ministerio de Hacienda y el
Despacho Ministerial, en los aspectos de coordinación institucional respetando
las competencias técnicas de las instancias especializadas en materia
presupuestaria.
f) Actuar como ente de coordinación entre las diferentes instituciones
de la Administración Pública, en todo aquello que concierne a la actividad
administrativa y financiera del Ministerio de Justicia.
g) Dirigir y coordinar el proceso de programación, seguimiento,
control y evaluación de los planes operativos institucionales de acuerdo con el
presupuesto institucional.
h) Supervisar el proceso de ejecución presupuestaria, de los
diferentes programas presupuestarios, así como todos aquellos aspectos
relacionados con la liquidación de presupuesto; vinculados con el plan
operativo institucional.
i) Definir en conjunto con el Ministro/a, la política institucional
en materia de Recursos Humanos y coordinar con la Dirección de Recursos
Humanos, todo lo referente a su administración.
j) Dirigir y coordinar el proceso de programación, seguimiento, control
y evaluación del Plan de Inversiones Institucional.
k) Cualquier otra función encomendada por este Despacho Ministerial
XII.—Asimismo, se torna necesario, delegar en la figura del Oficial
Mayor del Ministerio de Justicia y Paz, la firma de los siguientes documentos:
a) Aquellos
que dan inicio al procedimiento de contratación, incluida la prescindencia de
los procedimientos ordinarios, solicitudes de pedido y modificaciones y
aprobaciones a nivel de sistema, solicitudes de caducos de pedidos, plan de compras
y modificaciones al mismo, formularios de caja chica y formularios de viáticos
correspondientes al Programa Administración Central, código presupuestario 779.
b) Aquellos relacionados con la Administración del Recurso Humano del
Ministerio de Justicia y Paz, tales como traslados, permutas, licencias con o
sin goce salarial y otros relacionados con movimientos de personal.
Por tanto,
LA
MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ, RESUELVE:
1º—Delegar en el señor Alejandro Redondo Soto, mayor, divorciado, cédula
de identidad número 1-902-451, en calidad de Oficial Mayor del Ministerio de
Justicia y Paz, la función de velar por la adecuada gestión de los recursos
públicos asignados a las tareas propias del Ministerio de Justicia y Paz,
incluyendo la formulación, programación, planeamiento, asignación, modificación
y ejecución presupuestaria, así como la evaluación de las políticas y planes.
Lo anterior para constituirse en un vínculo entre el Despacho Ministerial y las
distintas áreas funcionales del Ministerio de Justicia sin detrimento de las
competencias previstas en el artículo 22 del Reglamento a la Ley de
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.
Para lo
anterior, se delegan las siguientes competencias:
a. Ejecución
de la política ministerial en el campo de la gestión administrativa.
b. Dirección y coordinación de la ejecución de las directrices y los
lineamientos emitidos por el Despacho Ministerial en materia presupuestaria.
c. Dirigir y coordinar las actividades institucionales con las
diferentes instancias ejecutoras con el fin de garantizar eficiencia y eficacia
de la ejecución de recursos y del cumplimiento de las metas.
d. Coordinar la elaboración y someter a la aprobación del Despacho
Ministerial, los proyectos de presupuesto, los planes operativos de la de la
institución y sus modificaciones.
e. Constituirse en el vínculo entre el Ministerio de Hacienda y el
Despacho Ministerial, en los aspectos de coordinación institucional respetando
las competencias técnicas de las instancias especializadas en materia
presupuestaria.
f. Actuar como ente de coordinación entre las diferentes
instituciones de la Administración Pública, en todo aquello que concierne a la
actividad administrativa y financiera del Ministerio de Justicia.
g. Dirigir y coordinar el proceso de programación, seguimiento,
control y evaluación de los planes operativos institucionales de acuerdo con el
presupuesto institucional.
h. Supervisar el proceso de ejecución presupuestaria, de los
diferentes programas presupuestarios, así como todos aquellos aspectos
relacionados con la liquidación de presupuesto; vinculados con el plan
operativo institucional.
i. Definir en conjunto con el Ministro/a, la política institucional
en materia de Recursos Humanos y coordinar con la Dirección de Recursos
Humanos, todo lo referente a su administración.
j. Dirigir y coordinar el proceso de programación, seguimiento,
control y evaluación del Plan de Inversiones Institucional.
k. Cualquier otra función encomendada por este Despacho Ministerial.
2º—De acuerdo a las competencias anteriores, delegar en la figura del
Oficial Mayor del Ministerio de Justicia y Paz, la firma de los siguientes
documentos:
a) Aquellos
que dan inicio al procedimiento de contratación, incluida la prescindencia de
los procedimientos ordinarios, solicitudes de pedido y modificaciones y
aprobaciones a nivel de sistema, solicitudes de caducos de pedidos, plan de
compras y modificaciones al mismo, formularios de caja chica y formularios de
viáticos correspondientes al Programa Administración Central, código
presupuestario 779.
b) Aquellos relacionados con la Administración del Recurso Humano del
Ministerio de Justicia y Paz, tales como traslados, permutas, licencias con o
sin goce salarial y otros relacionados con movimientos de personal.
Rige a partir de su publicación.
Dado en San José, a los cuatro días del mes de agosto del dos mil
quince.
Cecilia Sánchez R., Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. N° 25525.—Solicitud N°
3978.—(IN2015050763).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de
Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo
Integral de el Prado de la Rita Pococí, Limón. Por medio de su representante:
Benigno Gerardo de Jesús Amador Ramírez, cédula 7-046-346 ha hecho solicitud de
inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 01 para que en
adelante se lea así: Artículo 1º—Para que se cambie su nombre v se llame así:
Asociación de Desarrollo Integral del Prado la Colonia Pococí, Limón. Dicha
reforma es visible a folio 55 del tomo I del expediente de la organización
comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección
Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue
aprobada el día 28 de febrero del 2015. En cumplimiento de lo establecido en
los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la
Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las once horas del día diez de
julio del dos mil quince.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1
vez.—(IN2015049185).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS
UNIDAD
REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
Y EQUIPOS DE APLICACIÓN
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
AE-REG-E-012/2015.—La señora Viviana Ramírez Sánchez, cédula de identidad 1-1253-0245, en calidad Representante Legal,
de la compañía Representaciones Agropecuarias Técnicas de Centroamérica, S. A.,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de El Coyol, provincia de
Alajuela, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación. Tipo:
Termonebulizador, marca pulsFOG, modelo K-10-SP PORTÁTIL, peso 7 KG y cuyo
fabricante es pulsFOG Dr. Stahl & Sohn GmbH, Alemania. Conforme a lo
establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto 27037
MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante
el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a las 8:30 horas del 18 de junio del 2015.—Ing.
Oscar Ávila Rojas, Jefe a. í.—(IN2015049012).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
AE-REG-E-15/2015.—El
señor Adrián Pérez Chavez, cédula 2-0509-0680, en calidad de representante
legal de la compañía Universal Hope International
Sociedad Anónima, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San
Carlos, solicita el cambio de nombre comercial al Insecticida Ingrediente
activo Farmagro Paraquat 20 SL, de número de registro 3087, compuesto a base de
Paraquat por el Nombre Propuesto: UHI Paraquat 20 SL. Conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a
las 11 horas con 23 minutos del 26 de junio del 2015.—Unidad de Registro
de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Oscar Ávila Rojas, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015048442).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTO
El (la) Doctor(a) José
Orellana Mansilla, número de cédula 8 0023 0167, vecino(a) de San José en
calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Disimprove S. A., con
domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Dolpac, fabricado por Laboratorios Vetoquinol S. A.,
Francia, con los siguientes principios activos Cada comprimido 190 mg contiene:
Oxantel pamoato 111.8 mg (equivalente a 40 mg base), pirantel pamoato 28.8 mg
(equivalente a 10 mg base) y prazicuantel 10 mg. Cada comprimido 950 mg contiene:
Oxantel pamoato 559 mg (equivalente a 200 mg base), pirantel pamoato144 mg
(equivalente a 50 mg base) y prazicuantel 50 mg. Cada comprimido 2375 mg
contiene: Oxantel pamoato 1397.5 mg (equivalente a 500 mg base), pirantel
pamoato 360 mg (equivalente a 125 mg base), praziquantel 125 mg, y las
siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de parasitosis causadas por
anquilostomas, trichuris y tenias en perros. Con base en el Decreto Ejecutivo
N° 28861 -MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”.
Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 10 horas del día 15 de julio del 2015.—Dirección de Medicamentos
Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverrí, Jefe.—1 vez.—(IN2015049243).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
DIRECCIÓN EJECUTIVA
N° 003-2015.—San José, 23 de junio del 2015.
Con fundamento en lo
que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del
Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en
propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones
del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:
Nombre Cédula N° Puesto Clase
puesto
Rojas Monge José 1-0759-0393 509294 Profesional Jefe de Servicio
Civil 1
GdeE Administración de
Negocios
Artículo 2º—Rige a
partir del 06 de abril del 2015.
Publíquese.—Ing.
Cristian Vargas Calvo, Director a. í.—1 vez.—O. C. Nº 4063.—Solicitud Nº
35907.—(IN2015046952).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 167,
título N° 1411, emitido por el Liceo de Esparza, en el año dos mil dos, a
nombre de Zamora Ramírez Jokseline Andrea, cédula: 6-0342-0201. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La
Gaceta.—Dado en San José, quince de julio del dos mil quince.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—(IN2015046655).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado Ejecutivo, inscrito
en el tomo 1, folio 149, título Nº 2892, emitido por el Colegio Técnico
Profesional de Limón, en el año dos mil diez, a nombre de Valerín Granados
Yanin Alejandra, cédula Nº 7-0205-0580. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en
San José, a los tres días del mes de agosto del dos mil quince.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—(IN2015050212).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 58, título N° 387, emitido por el Colegio
Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, en el año mil novecientos noventa y
nueve, a nombre de Romero Rivera Isis, cédula 2-0545-0324. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José a los veintiséis
días del mes de junio del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2015046969).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01,
folio 80, Título N° 857, emitido por el Colegio Lincoln, en el año mil
novecientos noventa y siete, a nombre de Priscila Molina Taylor, cédula
110350095. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de julio del 2015.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015047478).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 206, Título N° 5319, emitido por el
Instituto Superior Julio Acosta, en el año dos mil catorce, a nombre de Alfaro
Orozco Wendolyn Emerita, cédula: 1-1665-0881. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los dieciséis días del mes de julio del dos mil quince.—Dirección de
Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2015048627).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 34, Asiento 26, Título N° 81, emitido por
el Colegio Sulayom, en el año dos mil cinco, a nombre de Laura Jacqueline
Picado Trejos, cédula 112390609. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
diecisiete días del mes de julio del dos mil quince.—Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015048643).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
la Educación Diversificada, “Área de Letras”, inscrito en el Tomo 1, Folio 77,
Diploma N° 1049, emitido por el Liceo José Joaquín Jiménez Núñez, en el año mil
novecientos setenta y nueve, a nombre de Wilson Arias Bertilia Alicia, cédula:
7-0068-0896. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes
de julio del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015048654).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 217, Título Nº 1515, emitido por el Liceo
Maurilio Alvarado Vargas, en el año dos mil siete, a nombre de Mirian Vanessa
Rizo Marín, cédula 206610579. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro
días del mes de julio del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de
la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015048768).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 76, Título Nº 1099, emitido por el Liceo
Unesco, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Espinoza Trigueros
Diego, cédula 1-1018-0934. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete
días del mes de junio del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de
la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015048922).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 26, Título Nº 125, emitido por el Liceo Los
Lagos, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Delgado Ríos
Esteban, cédula: 1-1082-0919. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve
días del mes de julio del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de
la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015049014).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN
DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de
Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la
reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social
denominada: Asociación Sindical de Empleados del Instituto Costarricense de
Pesca y Acuacultura, siglas: ASINCOPESCA, acordada en asamblea celebrada el día
27 de junio del 2014. Expediente Nº S-I072. En cumplimiento con lo dispuesto en
el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita
en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 3,
folio: 254, asiento: 4857 del 07 de julio del 2015. La reforma afecta el
artículo 45 del Estatuto.—San José, 07 de junio del 2015.—Registro de
Organizaciones Sociales.—Licda. Iris Garita Calderón, Jefa a.
í.—Exonerado.—(IN2015048913).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 9 de junio del 2015,
se acordó conceder Traspaso de Pensión de Gracia, mediante la resolución
JNPTA-1346-2015, a la señora García Ortega Higinia, mayor, casada, cédula de
identidad 6-164-497, vecina de Puntarenas; por un monto de ciento once mil
setecientos treinta y cinco colones con treinta y tres céntimos (¢111.735,33)
con un rige a partir del 1° de octubre del 2013. Constituye un gasto fijo a
cargo del Tesorero Nacional El que se haga efectivo queda condicionado a que
exista el contenido presupuestario correspondiente.—MBA. Elizabeth Molina Soto,
Directora Nacional.—1 vez.—(IN2015049533).
De conformidad con resolución
RMT-1389-2015 de las 9:00 horas del 09 de junio del 2015, el Ministro de
Trabajo y Seguridad Social, resuelve: impartir aprobación final a la resolución
JPIGTA-910-2015, de sesión celebrada en San José a las 09:00 horas del 13 de
mayo del 2015, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga
traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Quintero Zapata Leticia, cédula de
identidad N° 6-092-267, a partir del día 01 de febrero del 2007; por la suma de
sesenta y ocho mil cincuenta y un colones con cincuenta céntimos (¢68.051,50),
mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de
vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía
administrativa. Notifíquese.—Sr. Víctor Morales Mora, Ministro de Trabajo y
Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(IN2015049592).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ministero Delle
Politiche Agricole Alimentari e Forestali y Associazione Di Produttori Di
Olivia Ascolana Tenera con domicilio en Via XX Settembre, 20-00187-Roma, Italia
y Via Delle Zeppelle, 113-63100-Ascoli Piceno, Italia, solicita la inscripción
de:
OLIVA ASCOLANA
DEL PICENO
como
denominación de origen, para proteger y distinguir lo siguiente: Frutas,
verduras y cereales frescos o procesados. Reservas: Según OMPI y con base al
Tratado de Lisboa se le otorgó el siguiente número de registro internacional
985. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de julio del 2015.
Solicitud Nº 2015-0006218. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de julio del 2015.—Edith Mendoza
Masís, Asesoría Jurídica.—O. C. N° 15-0340.—Solicitud N° 35729.—(IN2015046699).
Cambio
de nombre Nº 97270
Que Luis Pal Hegedüs, casado una vez, cédula de identidad 105580219,
en calidad de apoderado especial de Abbvie Inc., solicita a este Registro, se
anote la inscripción de cambio de nombre de Abbvie Inc. por el de Abbvie
Ireland Unlimited Company, presentada el día 4 de junio de 2015 bajo expediente
97270. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0001931, registro
Nº 148942 XINLAY, en clase 5 marca denominativa, 2011-0003783, registro
Nº 211415, PARPANEX en clase 5, marca denominativa y 2015-0000792 VIEKIRA
PAK en clase 5, marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 10 de junio del 2015.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1
vez.—Solicitud Nº 34810.—(IN2015046915).
Cambio de Nombre Nº 97603
Que Roxana Cordero
Pereira, cédula de identidad 105850980, en calidad de apoderada especial de
Soil Tech C.R. Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Tecnología Biológica Ambiental, S. A.,
Cédula jurídica 3-101-216905 domiciliada en San José, Barrio Luján, avenida 12
bis, entre calles 27 y 29, contiguo al Colegio de Ingenieros Químicos, por el
de Soil Tech C.R. Sociedad Anónima con domicilio en Barrio Luján, del Parque
Los Mangos, 75 metros al oeste, contiguo al Colegio de Ingenieros Químicos,
presentada el día 26 de junio de 2015 bajo expediente 97603. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2004-0004801 Registro Nº 150780 FUNGASTOP
en clase 1 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—13 de julio de 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—1
vez.—(IN2015049525).
Cambio de Nombre Nº 97604
Que Roxana Cordero
Pereira, soltera, cédula de identidad 105850980, en calidad de apoderada
especial de Soil Tech C.R. Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote
la inscripción de Cambio de Nombre de Tecnología Biológica Ambiental S. A.,
cédula jurídica 3-101-216905 domiciliada en San José, Barrio Luján, avenida 12
bis, entre calles 27 y 29, contiguo al Colegio de Ingenieros Químicos, por el
de Soil Tech C.R. Sociedad Anónima con domicilio en Barrio Luján, del Parque
Los Mangos, 75 metros al oeste, contiguo al Colegio de Ingenieros Químicos,
presentada el día 26 de junio de 2015 bajo expediente 97604. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2004-0004794 Registro Nº 150919 MICRO-GRO
en clase 1 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—13 de julio de 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—1
vez.—(IN2015049528).
Cambio de Nombre Nº 97585
Que Roxana Cordero
Pereira, Cédula de identidad 105850980, en calidad de apoderada especial de
Soil Tech G R Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Tecnología Biológica Ambiental Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-216905, por el de Soil Tech C.R Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-216905, presentada el día 25 de junio de 2015
bajo expediente 97585. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2004-0004797 Registro Nº 150920 ARMOREX en clase 1 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—10 de julio de 2015.—María Leonor
Hernández B., Registradora.—1 vez.—(IN2015049530).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Cámara Importadores Autos de Rincón de Arias de Grecia y Afines, con
domicilio en la provincia de: Alajuela-Grecia, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: Entre otros: Reunir a todos los representantes de empresas
importadores de vehículos usados y afines de la zona de Grecia y aledañas que
deben pertenecer a la Asociación y cumplan con los requisitos que comtempla la
Ley. Cuyo representante, será el presidente: Errol Azofeifa Castro, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2015, asiento: 48120 con adicional(es): 2015-110553.—Dado en el
Registro Nacional, a las 10 horas 16 minutos y 58 segundos, del 11 de mayo del
2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2015049316).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-534527, denominación: Asociación Cámara
Costarricense de Embutidos y Carnes Procesadas. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento:
105547.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 5 minutos y 5 segundos,
del 22 de junio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez—(IN2015049317).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Ecuménica Cristiana Yireh Gozen para el Desarrollo Social, con
domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: Contribuir a la construcción del Reino de Dios a
través de acciones afirmativas de justicia social en medio de las necesidades
de los grupos empobrecidos de la sociedad. Cuya representante, será la
presidenta: Elena De Los Ángeles Arguedas Sibaja, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015,
asiento: 126389.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 39 minutos y 6
segundos, del 10 de junio del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1
vez—(IN2015049330).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Cristiana Tabernáculo de Dios Aliento de Vida, con domicilio en la
provincia de: Heredia-Santa Bárbara, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: realizar sin fines de lucro y en beneficio de particulares que
necesiten de ellos, programas educativos y de evangelismo dentro del concepto
integral del ser humano enseñado en el evangelio de nuestro Señor Jesucristo.
Cuyo representante, será el presidente: Gerardo Carvajal Vargas, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: tomo: 2015, asiento: 156583.—Dado en el Registro Nacional, a las 14
horas 23 minutos y 19 segundos, del 13 de julio del 2015.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015049349).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Liga de
Comunidades Unidas en Conservación del Agua, con domicilio en la provincia de:
Alajuela-Naranjo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
entre otros: articular acciones conjuntas y permanentes para unir a las
comunidades de la región en torno a la preservación y conservación del agua.
Cuyo representante, será el presidente: Francisco Javier Solano Alpízar, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la Inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2015 Asiento: 86978. Dado en el Registro Nacional, a las 9
horas 40 minutos y 18 segundos, del 31 de julio del 2015.—Lic. Henry Jara
Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2015049491).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: N° 3-002-084230, denominación: Asociación de
Autobuseros de Cartago. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: tomo: 2015, asiento: 165235.—Dado en el
Registro Nacional, a las 9 horas 18 minutos y 10 segundos, del 29 de julio del
2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015049640).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Deportiva de Taekwondo de San Isidro de Heredia, con domicilio en la
provincia de: Heredia- San Isidro, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: promover y desarrollar entre todos sus asociados la práctica del
deporte en general y del taekwondo en particular. Cuyo representante, será el
presidente: Rubén Francisco Rodríguez Bolaños, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2015, asiento:
138193.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 42 minutos y 38 segundos,
del 10 de junio del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1
vez.—(IN2015049676).
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La señora María del Pilar López Quirós, cédula 1-1066-0601, mayor de
edad, vecina de Escazú, apoderada especial de Sime Darby Malaysia Berhad, de
Malasia, solicita la Patente de Invención denominada
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MÉTODOS PARA LA
OBTENCIÓN DE UNA PLANTA O MICROBIO MODIFICADO GENÉTICAMENTE Y PARA INCREMENTAR
EL RENDIMIENTO DE ACEITE. Se proporcionan métodos para
la obtención de una planta modificada genéticamente, en donde la planta exhibe
un aumento en el rendimiento del aceite en relación con una planta de control
correspondiente que no se modifica de manera genéticamente. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/82; C12N 9/90; C12N 9/04;
C12P 7/64; A01H 5/00; cuyos inventores son: Jaime Low Yoke Sum, Nurliyana Binti
Ruzlan, Wilonita Win, Lim Chin Ming, Noor Azizah Binti Musa, Wong Yick Ching,
Teh Huey Fang, David Ross Appleton, Hirzun Bin Mohd Yusof@hassan, Harikrishna
A/L Kulaveerasingam. Prioridad: 10/10/2012 MY PI 2012700758; 01/04/2013 WO
2013MY000068. Publicación Internacional: 17/04/2014 WO2014/058295. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150209, y fue presentada a las 13:54:00 del
22 de abril del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 17 de junio del 2015.—Lic. Daniel Marenco
Bolaños, Registrador.—(IN2015046449).
La señora María del Pilar
López Quirós, cédula 1-1066-0601, mayor de edad, vecina de Escazú, apoderada
especial de Sime Darby Malaysia Berhad, de Malasia, solicita la Patente de
Invención denominada
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MÉTODS Y KITS PARA AUMENTAR
O PREDECIR EL RENDIMIENTO DE ACEITE. Un método
para el incremento del rendimiento del aceite de una planta de aceite de palma
se da a conocer. El método comprende determinar el nivel de la isomerasa de
triosa-fosfato y el nivel de glicerol-3-fosfato deshidrogenasa del tejido del
mesocarpio de una fruta de la palma de aceite parental de 11 a 21 semanas
después de la polinización de los mismos en comparación con el tejido del mesocarpio o una fruta de una planta de palma de
aceite de referencia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C11B
1/04; G01N 33/50; G01N 33/569; G01N 33/573; cuyos inventores son: Jaime Low
Yoke Sum, Nurliyana Binti Ruzlan, Wilonita Win, Lim Chin Ming, Noor Azizah
Binti Musa, Wong Yick Ching, Teh Huey Fang, David Ross Appleton, Hirzun Bin
Mohd Yusof@Hassan, Harikrishna, Kulaveerasingam. Prioridad: 10/09/2012 MY PI
2012700757; 01/04/2013 WO 2013MY000069. Publicación Internacional:
17/04/2014 WO2014/058296. La solicitud correspondiente lleva el número
20150208, y fue presentada a las 13:52:00 del 22 de abril del 2015. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 16 de junio del 2015.—Lic. Daniel Marenco
Bolaños, Registrador.—(IN2015046451).
La señora (ita) María del
Pilar López Quirós, cédula 1 1066 0601, mayor de edad, vecina de Escazú,
apoderada especial de PTC Therapeutics Inc., de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada
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INHIBIDORES DE BMI-1 DE
PIRIMIDINA INVERSA SUSTITUIDA. Compuestos
inversos de pirimidina sustituidos con amina y formas de la misma que inhiben
la función y reducen el nivel de la proteína del sitio de integración 1 (Bmi-1)
del virus de la leucemia de Moloney específico de células B para su uso para
inhibir la función de Bmi-1 y reducir el
nivel de Bmi-1 para el tratamiento de un cáncer mediado por Bmi-1 se describen
en el presente documento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D
239/48; cuyos inventores son: Du, Wu, Sydorenko, Nadiya, Baiazitov, Ramil, Ren,
Hongyu, Davis, Thomas, W, Paget, Steven, D, Moon, Young-Choon, Cao, Liangxian,
Lee, Chang-Sun, Liu, Ronggang, Wilde, Richard, Gerald. Prioridad: 21/11/2012 US
61/728,907; 21/11/2013 WO 2013US071132. Publicación Internacional:
30/05/2014 WO2014/081906. La solicitud correspondiente lleva el número
20150294, y fue presentada a las 08:18:18 del 5 de junio del 2015. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 26 de junio del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños,
Registrador.—(IN2015046452).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Fedora Pharmaceuticals Inc., de Canadá,
solicita la patente de invención denominada:
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NUEVOS COMPUESTOS BICÍCLICOS Y SU USO COMO AGENTES ANTIBACTERIANOS
E INHIBIDORES DE B-LACTAMASA. Un compuesto de
Fórmula (I): en donde: M es hidrógeno o un catión formador de sales
farmacéuticamente aceptable; La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C07D 471/08; A61K 31/439; A61K 31/444; A61K 31/454; A61K 31/470; A61K 31/496;
cuyos inventores son Maiti, Samarendra N., Nguyen, Dai, Khan, Jehangir, Ling,
Rong. Prioridad: 11/12/2012 EP PCT/IB2012/0026; 11/12/2012 WO 2012IB002675.
Publicación Internacional: 19/06/2014 WO2014/091268. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150359 y fue presentada a las 14:48:20 del 8
de julio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 13 de julio del 2015.—Lic. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—(IN2015046681).
La señora Alejandra Castro
Bonilla, cédula Nº 1-880-194, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de
apoderada especial de Immunogen Inc., de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada: PROCESO PARA PREPARAR CONJUGADOS DE ANTICUERPO Y
MAYTANSINOIDE. Un proceso para preparar un conjugado de
anticuerpo-maitansinoide que comprende las etapas de: (a) poner en contacto un
anticuerpo con un reactivo para fijar covalentemente un ligante al anticuerpo y
de ese modo preparar una primera mezcla que comprende anticuerpos que tienen
enlazadores unidos al mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 47/48; cuyo(s) inventor(es) es(son) Dai, Yong, Wang, Yong, Jin, Shengjin,
Meshulam, Deborah, H., Amphlett, Godfrey, W. Prioridad: 24/08/2005 US
60/710,858; 04/05/2006 US 60/797,713; 14/08/2006 WO 2006US031653. Publicación
internacional: 01/03/2007 WO2007/024536. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150350, y fue presentada a las 10:04:31 del 03 de julio del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 06 de julio del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—(IN2015048997).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Manuel E. Peralta
Volio, cédula de identidad 900120480, en calidad de apoderado generalísimo de
Productora La Florida S. A., cédula jurídica 3101306901 con domicilio en
Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa
Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bamboo Guaro Sour
como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas con guaro. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de abril del 2015, solicitud Nº 2015-0003663.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 23 de abril del 2015.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—Solicitud N° 34987.—(IN2015046972).
El (la) señor(a) (ita)
Jorge Tristan Trelles, mayor, abogado, céd. 1-392-470, vecino de San José, en
su condición de apoderado especial de Lts Lohmann Therapie-Systeme AG, de Alemania, solicita la Patente de Invención
denominada SISTEMA DE LIBERACIÓN TRANSDÉRMICA. La invención se relaciona con un método de
tratamiento del dolor en un paciente al aplicar un sistema terapéutico
transdérmico para la administración transdérmica de buprenorfina por 7 días
sobre la piel de un paciente, dicho sistema terapéutico transdérmico
comprendiendo una estructura de capa autoadhesiva conteniendo buprenorfina. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 9/70; A61P 25/04; A61K 31/485; cuyos
inventores son Wauer, Gabriel, Hille, Thomas, Smith, Kevin John, Johnson, Helen
Elizabeth, Mundin, Gillian Elizabeth. Prioridad: 12/12/2012 US
61/736.342;12/12/2013 WO 2013EP076325. Publicación Internacional: 19/06/2014
WO2014/090921. La solicitud correspondiente lleva el número 20150360, y fue
presentada a las 11:10:36 del 9 de julio del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 14 de julio del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(IN2015048730).
El (la) señor(a) (ita) Jorge
Tristan Trelles, céd. 1-392-470, mayor de edad, apoderado especial de Hanmi
Pharm. CO., LTD, de Rep. de Corea, solicita la Patente de Invención denominada
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DISPERSIÓN
SÓLIDA CON SOLUBILIDAD MEJORADA QUE COMPRENDE UN DERIVADO DE TETRAZOL COMO UN
INGREDIENTE ACTIVO. La presente invención se
refiere a una dispersión sólida amorfa que comprende un derivado de tetrazol de
la fórmula (I) o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo como ingrediente
activo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 405/14; C07D
257/04; A61K 31/472; A61P 35/00; cuyos inventores son Kim, Yong II, Choi, Jun
Young, Park, Jae Hyun, Woo, Jong Soo. Prioridad: 13/12/2012 KR 10-2012-0145603;
12/12/2013 WO 2013KR011545. Publicación Internacional: 19/06/2014
W02014/092489. La solicitud correspondiente lleva el número 20150361, y fue
presentada a las 11:12:06 del 9 de julio del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de julio del
2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015048731).
El (la) señor(a) (ita) Víctor
Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor de edad, apoderado especial Institut
Univ. de Ciència I Tecnología S. A., de España, solicita la Patente de
Invención denominada FORMULACIÓN,
PREPARACIÓN Y USO DE UN BIOCOMBUSTIBLE BASADO EN GLICEROL. La presente invención se refiere a una nueva formulación de
biocombustible que comprende: glicerol crudo, gliceroñ formal, opcionalmente al
menos un éster de glicerol formal de ácido y opcionalmente al menos un éster
metílico de ácido graso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C10L
1/02; C07D 317/24; C07D 319/06; C11C 3/00; cuyo(s) inventor(es) es (son)
Estévez Company, Carles, Bayarri Ferrer, Natividad, Castells Boliart, Josep. Prioridad:
17/01/2013 EP 13382016.7/16/01/2014 WO 2014EP050846. Publicación Internacional:
24/07/2014 W02014/111490. La solicitud correspondiente lleva el número
20150389, y fue presentada a las 13:37:12 del 24 de julio del 2015. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publiques tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 27 de julio del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales,
Notario.—(IN2015049170).
El(la) señor(a) (ita) Víctor
Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado
especial de Roche Glycart Ag, de Suiza, solicita la Patente de Invención
denominada MOLÉCULAS
BIESPECÍFICAS DE UNION A ANTÍGENO ACTIVADORAS DE CÉLULAS T. La presente invención se refiere de manera general a moléculas
biespecíficas de unión a antígeno para la activación de las células T y el
redireccionamiento a células diana específicas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07K 16/28; C07K 16/30; A61K 39/395; A61P 35/00;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Bacac, Marina, Hofer, Thomas, Hosse, Ralf, Jaeger,
Christiane, Klein, Christian, Moessner, Ekkehard, Umana, Pablo, Weinzierl,
Tina. Prioridad: 26/02/2013 EP 13156686.1;24/02/2014 WO 2014EP053490.
Publicación Internacional: 04/09/2014 W02014/131712. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150393, y fue presentada a las 13:55:28 del 28
de julio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publiques tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 29 de julio del 2015.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—(IN2015049171).
El(la) señor(a)(ita) Víctor
Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor de edad, apoderado especial de Dow
Agrosciences LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE
N-(SUSTITUIDO)-5-FLUORO-4-IMINO-3-METIL-2-OXO-3,4-DIHIDROPIRIMIDIN-l-(2H)-CARBOXILATO. La presente invención se relaciona con el campo de
N-(sustituido)-5-fluoro-4-imino-3-metil-2-oxo-3,4-dihidropirimidin-l
(2H)-carboxilatos y sus derivados y con el uso de éstos compuestos como
fungicidas. También se proporcionan métodos para controlar una enfermedad
fúngica como Septoria tritici, que comprende administrar una cantidad efectiva
del compuesto fungicida a por lo menos una superficie asociada con la planta,
la semilla o la tierra. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N
43/54; A61K 31/513; A01P 3/00; cuyos inventores son Lorsbach, Beth, Owen, W.,
John, Yao, Chenglin, Stelzer, Lindsay. Prioridad: 28/12/2012 US 61/747,086;
23/12/2013 WO 2013US077540. Publicación Internacional: 03/07/2014
WO2014/105844. La solicitud correspondiente lleva el número 20150382, y fue
presentada a las 13:51:13 del 21 de julio del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publiques tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de julio del
2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Notario.—(IN2015049176).
El (la) señor(a) (ita) Víctor
Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en
calidad de apoderado especial de Gilead Sciences INC., de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE CARBAMOILPIRIDONA POLICÍCLICOS Y SU USO FARMACÉUTICO. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 498/14;
C07D 471/04; C07D 471/14; C07D 471/22; C07D 487/04; cuyo(s) inventor (es)
es(son) Jin, Haolun, Lazerwith, Scott, E., Martin, Teresa, Alejandra, Trejo,
Bacon, Elizabeth, M., Cottell, Jeromy, J, Cai, Zhenhong, R, Pyun, Hyung-Jung,
Morganelli, Philip, Anthony, Ji, Mingzhe, Taylor, James, G., Chen, Xiaowu,
Mish, Michael, R, Desai, Manoj, C. Prioridad: 21/12/2012 US 61/745,375;
15/03/2013 US 61/788,397; 12/07/2013 US 61/845,803; 19/12/2013 WO 2013US076367.
Publicación Internacional: 26/06/2014 W02014/100323. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150380, y fue presentada a las 12:09:00 del
17 de julio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publiques tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 21 de julio del 2015.—Lic. Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—(IN2015049247).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que la
licenciada Marianella Arias Chacón, mayor, abogada, vecina de San José, solicita a este Registro se inscriba el traspaso
efectuado por la compañía Bayer Cropsciense AG., a favor de la compañía Bayer
Intellectual Property GmbH., en la solicitud de Patente de Invención denominada
“ENVASE PARA PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, MÉDICOS O SIMILARES PARTICULARMENTE
PESTICIDAS O PRODUCTOS PARA LA PROTECCIÓN DE PLANTAS”, de conformidad con
el documento de traspaso presentado el once de mayo de dos mil quince. Exp. N°
9281.—San José, a las nueve horas cuarenta minutos del doce de mayo de dos mil
quince.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—Solicitud N° 35058.—
(IN2015046967).
Registro de la Propiedad
Industrial de Costa Rica.—San José, a las catorce horas cincuenta y dos minutos
del veinticuatro de julio del dos mil quince. El Registro de la Propiedad
Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las nueve
horas ocho minutos del diecinueve de junio de dos mil quince, fue inscrita la
patente de invención denominada PARRILLA ASADORA (O BARBACOA) Y ESTRUCTURA
DE SOPORTE a favor de la compañía Weber-Stephen Products Co.; cuyos
inventores son: Johnson, Mark; Bruno, Adrian, A, y Demars, Robert; todos de
nacionalidad estadounidense; se le ha otorgado el número de inscripción de
patente de invención 3185 estará vigente hasta el doce de diciembre de dos mil
veintitrés, la Clasificación Internacional de Patentes versión 2015.01 es A47J
37/07.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2015049552).
DIRECCIÓN
DE LA PROPIEDAD MUEBLE
DILIGENCIAS
DE REPOSICIÓN
DE DOCUMENTO PRIVADO.
Se hace saber que ante esta Dirección se ha solicitado la reposición
del documento de carta venta, con fecha cierta del 27 de julio de 1983, del
vehículo placas 50125, marca Suzuki, estilo Jeep, tipo rural, modelo 1974,
tracción 4x4, mediante el cual Gabriel Rodríguez Cruz, cédula de identidad
5-115-746 vende a Armando Mendoza Flores, cédula de identidad 5-106-409. Por el
término de cinco días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
emplaza a los terceros interesados en dicha inscripción para que hagan valer
sus oposiciones, vencido el cual se procederá a ordenar la calificación de los
documentos correspondiente.—Lic. Adolfo Durán Abarca, Subdirector.—1
vez.—(IN2015049387).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
REPOSICIÓN TOTAL O PARCIAL DE
PROTOCOLO. La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca,
costado oeste Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, quinto piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se
tramitan diligencias de reposición del FOLIO 168, del TOMO número OCHO
(8) del Protocolo autorizado a la Notaría Pública FLORA MARÍA RAMÍREZ
CAMACHO, con cédula de identidad número 4-0133-0640, carné de
Abogada número 7629. En el FOLIO anteriormente citado según afirma la
Notaría, se encontraban debidamente otorgados y autorizados los INSTRUMENTOS
PÚBLICOS números DOSCIENTOS SETENTA Y DOS (272) Y DOSCIENTOS SETENTA Y TRES
(273). Se cita y emplaza a las
personas interesadas, a fin de que, dentro del MES CALENDARIO siguiente a la
tercera y última publicación de este aviso, presenten a este Despacho la
reproducción de los instrumentos públicos en su poder y se apersonen para hacer
valer sus derechos (Artículo 64 del Código Notarial). Expediente
#15-000964-0624-NO.—San Pedro, Montes de Oca, 20 de julio del 2015.—Unidad
Legal Notarial.—MSc. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—(IN2015049389).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JUAN
CARLOS ARIAS VARGAS, con cédula de identidad número 1-1352-0951,
carné número 22800. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del solicitante,
a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº
15-001006-0624-NO.—San José, 13 de julio del 2015.—Unidad Legal
Notarial.—Licda. Amalia Zeledón Lostalo, Abogada.—1 vez.—(IN2015049310).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de
Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOHNNATAN ANTONIO
SOLANO VILLALOBOS, con cédula de identidad número 1-1045-0071, carné
número 23074. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del (de la) solicitante,
a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince
(15) días hábiles siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE Nº
15-001178-0624-NO.—San José, 4 de agosto del 2015.—Unidad Legal
Notarial.—Licda. Tattiana Rojas S., Abogada.—1 vez.—(IN2015049486).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de
Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARÍA JOSÉ CAMPOS
GARCÍA, con cédula de identidad número 1-1268-0916, carné número 22631.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince
(15) días hábiles siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE Nº
15-001179-0624-NO.—San José, 3 de agosto del 2015.—Unidad Legal
Notarial.—Licda. Tattiana Rojas S., Abogada.—1 vez.—(IN2015049591).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
edificio A, 5to. piso. HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: JORGE ARTURO JARA PORRAS, cédula de identidad número 3-0267-0439,
carné profesional 22009. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del (de la)
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación.
Expediente Nº15-001114-0624-NO.—San Pedro, 29 de julio del 2015.—Unidad Legal
Notarial.—MSc. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2015049637).
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: RODRIGO ERNESTO MUÑOZ
RIPPER, con cédula de identidad número 1-1310-0774, carné número 22752.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº
15-000977-0624-NO.—San José, 08 de julio del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic.
Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—(IN2015049678).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 11392A.—Marvin, Hidalgo Montero, solicita concesión de: 0,31
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Donald Montgomery Wood Monteverde,
Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas
256.000 / 448.800 hoja Juntas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 19 de noviembre del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015048592).
Exp. Nº 5438P.—Banco Crédito
Agrícola de Cartago, solicita concesión de: 7,94 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GM-6 en finca de su
propiedad en Roxana, Pococí, Limón, para uso consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 254.800 / 571.350 hoja Guácimo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 25 de junio del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—Solicitud Nº
36416.—(IN2015048962).
Propuesta
de pago 40015 del 13/05/2015
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO
DE ELECCIONES, ACUERDA:
Girar a la orden de los interesados los
presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las
respectivas partidas del presupuesto.
Cédula Nombre Monto
líquido ¢
106550280 MARIA PRISCILLA ZAMORA AMADOR 1.297.893,66
106550280 MARIA PRISCILLA ZAMORA AMADOR 88.054,55
109040152 YADIRA QUESADA ANCHÍA 551.603,01
203190535 ORLANDO VILLALOBOS GONZALEZ 214.200,00
205110252 MOLINA QUESADA MARLENY 42.000,00
205110252 MOLINA QUESADA MARLENY 212.000,00
205110252 MOLINA QUESADA MARLENY 212.000,00
501660614 LUZ MARINA JIMENEZ LEDEZMA -NI- 383.500,00
501990032 MARUJA CASTILLO PORRAS 1.697.222,40
602100539 GEOVANNY LEDEZMA MEJÍAS 784.000,00
603190176 NATACHA GARRO LOPEZ -NI- 1.246.787,37
800530605 KUING FONG CHAN -NI- 10.500,00
800570740 GIAMPAOLO ULCIGRAI DANDRI 467.649,76
3002289705 ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DE ACUEDUC 1.830,00
3004045117 Cooperativa de Electrificación Rura 50.591,84
3004045202 Cooperativa de Electrificación Rura 64.347,45
3004045202 Cooperativa de Electrificación Rura 154.015,35
3004045202 Cooperativa de Electrificación Rura 116.607,64
3004045260 Cooperativa de Electrificación Rura 35.895,00
3006101757 Fundac Universidad de Costa Rica 572.000,00
3007045087 Junta Administrativa del Servicio 93.780,00
3014042080 MUNICIPALIDAD DE CARTAGO 3.420,00
3101000046 COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ 3.372.420,10
3101003252 G B M DE COSTA RICA S. A. 1.786.798,59
3101003937 HACIENDA SANTA ANITA S.A. -NI- 18.840,00
3101003937 HACIENDA SANTA ANITA S.A. -NI- 1.852.200,00
3101005113 CAPRIS
S. A. 417.596,91
Cédula Nombre Monto
líquido ¢
3101005744 PURDY
MOTOR S. A. 16.676.887,36
3101009059 RADIOGRAFICA
COSTARRICENSE S. A. 16.091.085,30
3101009059 RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S. A. 22.551.795,91
3101009515 Productive Business Solutions (Cost 53.308,09
3101016273 Compañía
Leogar S. A. 14.194.880,99
3101020660 CONTROL
ELECTRONICO S. A. 1.562.138,82
3101052695 MEJIA
Y COMPAÑIA S. A. 12.500,00
3101073972 COPIAS
DINAMICAS S. A. 49.629,82
3101083187 Ricoh
Costa Rica S. A. 95.484,98
3101083187 Ricoh
Costa Rica S. A. 112.410,66
3101096527 CENTRAL
DE SERVICIOS P C S. A. 405.203,99
3101098063 Multi-Negocios
Internacionales Amer 539.039,20
3101110403 Sistemas
Maestros de Informacion S. 159.215,70
3101111502 COMPONENTES
EL ORBE S. A. 1.506.245,83
3101114047 Constructora
Presbere S .A. 15.286.500,31
3101114047 Constructora
Presbere S. A. 10.191.000,20
3101121078 INCOGUA
S.A. -NI- 177.149,00
3101122631 Agencia
Valverde Huertas S. A. 493.562,51
3101122631 Agencia
Valverde Huertas S. A. 493.562,51
3101122631 Agencia
Valverde Huertas S. A. 493.562,51
3101122631 Agencia
Valverde Huertas S. A. 493.562,51
3101122631 Agencia
Valverde Huertas S. A. 493.562,51
3101122631 Agencia
Valverde Huertas S. A. 493.562,51
3101122631 Agencia
Valverde Huertas S. A. 493.562,51
3101122631 Agencia
Valverde Huertas S. A. 493.562,51
3101122631 Agencia
Valverde Huertas S. A. 493.562,51
3101122631 Agencia
Valverde Huertas S. A. 1.880.484,06
3101156773 COMERCIAL
ATHENA S. A. 2.631.300,00
3101160706 J
W INVESTIGACIONES S. A. 855.979,66
3101160706 J
W INVESTIGACIONES S. A. 437.716,87
3101162557 DISTRIBUIDORA
GRUPO MULTISA S. A. 1.187.436,60
3101174285 SEGURIDAD
ALFA S. A. 495.501,97
3101174285 SEGURIDAD
ALFA S. A. 495.501,97
3101174285 SEGURIDAD
ALFA S. A. 495.501,97
3101174285 SEGURIDAD
ALFA S.A. 495.501,97
3101174285 SEGURIDAD
ALFA S. A. 495.501,97
3101174285 SEGURIDAD
ALFA S. A. 495.501,97
3101182246 CORPORACION COMERCIAL ORO DE TARRAZ 398.125,00
3101187780 EPROTECA
S. A. 1.849.234,60
3101193298 ARRENDADORA
COMERCIAL R & H S. A. 2.374.873,20
3101202494 MULTISERVICIOS
ASIRA S. A. 350.000,00
3101202494 MULTISERVICIOS
ASIRA S. A. 350.000,00
3101202494 MULTISERVICIOS
ASIRA S. A. 350.000,00
3101202494 MULTISERVICIOS
ASIRA S. A. 409.864,22
3101202494 MULTISERVICIOS
ASIRA S. A. 195.000,00
3101202494 MULTISERVICIOS
ASIRA S. A. 350.000,00
3101202494 MULTISERVICIOS
ASIRA S. A. 195.000,00
3101202494 MULTISERVICIOS
ASIRA S. A. 350.000,00
3101202494 MULTISERVICIOS
ASIRA S. A. 409.864,22
3101202494 MULTISERVICIOS
ASIRA S. A. 350.000,00
3101202494 MULTISERVICIOS
ASIRA S. A. 403.180,80
3101202494 MULTISERVICIOS
ASIRA S. A. 350.000,00
3101202494 MULTISERVICIOS
ASIRA S. A. 350.000,00
3101202494 MULTISERVICIOS
ASIRA S. A. 195.000,00
3101202494 MULTISERVICIOS
ASIRA S. A. 409.864,22
3101202494 MULTISERVICIOS
ASIRA S. A. 460.326,50
3101202494 MULTISERVICIOS
ASIRA S. A. 409.864,66
3101202494 MULTISERVICIOS
ASIRA S. A. 427.145,25
3101202494 MULTISERVICIOS
ASIRA S. A. 195.000,00
3101202494 MULTISERVICIOS
ASIRA S. A. 350.000,00
3101202494 MULTISERVICIOS
ASIRA S. A. 350.000,00
3101202494 MULTISERVICIOS
ASIRA S. A 409.864,78
3101202494 MULTISERVICIOS
ASIRA S. A. 350.000,00
3101209082 Librería
América S. A. 198.250,00
3101227869 CORREOS
DE COSTA RICA S. A. 481.474,00
3101260931 GRUPO INNOVACION TECNOLOGICA C.R. S 914.853,93
3101275811 Argo
de Sarapiqui A y G S. A. 735.000,00
3101276712 Inversiones
Jaudamar S.A. -NI- 1.376.410,00
3101292783 Servicios
Múltiples Especializados 484.435,34
3101292783 Servicios
Múltiples Especializados 464.325,80
3101292783 Servicios
Múltiples Especializados 495.559,77
3101305717 ALFATEC
DE CR S. A. 6.205.414,43
3101337249 TECNOVA
SOLUCIONES S. A. (L) 142.492,39
3101355743 SID
de Costa Rica S. A. 90.160,00
3101368103 SANTA BARBARA TECHNOLOGY S. A. 1.994.893,49
3101397585 Grupo
Comercial Tectronic S. A. 949.949,28
3101403062 RPOST S. A. 647.268,73
3101552298 Romayoda S. A. 980.000,00
3102426813 IAFIS
COSTA RICA LTDA 47.935.232,29
3110272224 Fondo
de Inversion Inmobiliario Vis 18.629.011,59
4000001902 INSTITUTO
NACIONAL DE SEGUROS 33.547.629,00
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC 4.642.703,64
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC 151.979,00
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC 756.932,40
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC 182.705,00
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC 154.965,00
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC 18.485,00
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC 20.680,00
Total ¢264.613.238,92
Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales,
Contador.—1 vez.—O. C. N° 3400024182—Solicitud N° 36167.—(IN2015047156).
Propuesta
de pago 40014 del 06/05/2015
Girar a la orden de los interesados los
presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las
respectivas partidas del presupuesto.
Cédula Nombre Monto
líquido ¢
109040152 Yadira Quesada Anchía 551.603,01
109040152 Yadira Quesada Anchía 146.833,10
109780682 Kareem Abdul Gittens Dixon 606.081,00
202550987 JOSE LUIS LOPEZ RODRIGUEZ 2.446.532,22
500460423 WALTER PORRAS FERNANDEZ -NI- 501.270,00
501660614 LUZ MARINA JIMENEZ LEDEZMA -NI- 383.500,00
501870077 FUED ANTONIO AYALES MATARRITA 1.305.616,71
800530605 KUING FONG CHAN -NI- 508.667,50
3002045433 ASOCIACION
CRUZ ROJA COSTARRICENSE 803.879,49
3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta 161.200,00
3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta 79.530,00
3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta 171.940,00
3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta 24.090,00
3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta 131.020,00
3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta 153.600,00
3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta 97.140,00
3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta 72.180,00
3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta 21.260,00
3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta 21.400,00
3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta 25.420,00
3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta 12.140,00
3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta 83.680,00
3101000046 COMPAÑIA
NACIONAL DE FUERZA Y LUZ 401.147,70
3101000046 COMPAÑIA
NACIONAL DE FUERZA Y LUZ 17.248.614,40
3101002749 ABONOS AGRO S. A. 908.264,00
3101011224 SUPERBA S. A. 3.552.500,00
3101016488 Quebrada San Juan S. A. 252.218,64
3101016488 Quebrada San Juan S. A. 252.218,64
3101016488 Quebrada San Juan S. A. 2.563.573,94
3101016488 Quebrada San Juan S. A. 2.439.986,81
3101027972 Agencias Básicas Mercantiles A B M 711.998,91
3101042028 EMPRESA
SERVICIOS PUBLICOS DE HERED 45.250,00
3101059070 DISTRIBUIDORA
Y ENVASADORA DE QUIMI 3.537.084,60
3101073972 COPIAS DINAMICAS S. A. 49.629,82
3101074898 CONTROLES VIDEO TECNICOS DE COSTA 245.000,00
3101083187 Ricoh Costa Rica S. A. 167.833,70
3101083187 Ricoh Costa Rica S. A. 70.134,31
3101099048 M & RG Diseño y Producción Gráfica 615.436,08
3101102844 GRUPO NACION G N S. A. 444.915,10
3101122631 Agencia Valverde Huertas S. A. 482.163,84
3101122631 Agencia Valverde Huertas S. A. 1.880.484,06
3101155155 Megom de Puriscal S. A. -NI- 731.730,81
3101156970 S P C INTERNACIONAL S. A. 316.443,96
3101156970 S P C INTERNACIONAL S. A. 330.963,79
3101169216 INVOTOR S. A. 3.476.550,00
3101174285 SEGURIDAD ALFA S. A. 4.498.042,12
3101175001 El Mar es de Todos S.A. -NI- 19.361,79
3101175001 El Mar es de Todos S.A. -NI- 1.517.078,62
3101183093 Fesa Formas Eficientes S. A. 112.084,06
3101209082 Librería América S. A. 198.250,00
3101237629 COMERCIALIZADORA A T DEL SUR S. A. 21.315,80
3101248501 INDUSTRIAS E INVERSIONES CAROC DE 179.830,00
3101275811 Argo de Sarapiquí A y G S. A. 735.000,00
3101276712 Inversiones Jaudamar S.A. -NI- 1.376.410,00
3101279737 Técnicas de Redes A y M S. A. 15.347.468,85
3101292783 Servicios Múltiples Especializados 464.915,10
3101292783 Servicios Múltiples Especializados 469.545,23
3101306734 Business Solution Consulting BSC S. 6.088.909,20
3101313740 A C G
ARISOL CONSULTING GROUP S. A. 161.700,00
3101313740 A C G
ARISOL CONSULTING GROUP S. A. 994.700,00
3101340543 ELEVADORES
SCHINDLER S.A. -L- 646.800,00
3101340543 ELEVADORES
SCHINDLER S.A. -L- 48.956,00
3101340543 ELEVADORES
SCHINDLER S.A. -L- 44.505,45
3101355743 SID
de Costa Rica S. A. 54.000,00
3101403062 RPOST
S.A. 514.221,44
3101537161 Oficentro
Kilómetro Cero S. A. 1.498.921,21
3101555497 EL
ASALARIADO.COM S. A. 721.711,20
3101619855 Soluciones
Empresarias a su Medida 587.966,36
4000042138 Instituto
Costarricense de Acueduct 23.100,00
4000042138 Instituto
Costarricense de Acueduct 104.804,00
4000042138 Instituto
Costarricense de Acueduct 55.809,00
4000042138 Instituto
Costarricense de Acueduct 22.027,00
4000042138 Instituto
Costarricense de Acueduct 41.229,00
4000042138 Instituto
Costarricense de Acueduct 10.974,00
4000042138 Instituto
Costarricense de Acueduct 36.143,00
4000042138 Instituto
Costarricense de Acueduct 6.300,00
4000042138 Instituto
Costarricense de Acueduct 20.448,00
4000042138 Instituto
Costarricense de Acueduct 18.869,00
4000042138 Instituto
Costarricense de Acueduct 3.950.855,30
4000042146 CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCION 92.400,00
Total ¢89.717.376,87
Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales,
Contador.—1 vez.—O. C. N° 3400024182—Solicitud N° 36166.—(IN2015047159).
Propuesta
de pago 40013 del 29/04/2012
Girar a la orden de los interesados los
presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las
respectivas partidas del presupuesto.
Cédula Nombre Monto líquido
¢
106660716 KATTIA FONSECA ARIAS 354.200,00
107000637 Luis Eliecer Alpizar Sánchez 3.253.600,00
203360644 MARIO ENRIQUE ROJAS VARELA 3.209.286,89
401060021 SERGIO
ASDRUBAL LEDEZMA ZUMBADO 6.212.716,86
401140381 CARMEN LILIA ZUMBADO GUERRERO 8.991.725,55
3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta 26.600,00
3007045087 Junta Administrativa del Servicio 84.988,00
3101009059 RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S. A. 562.637,80
3101009059 RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S. A. 1.394.707,78
3101009059 RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S. A. 296.494,00
3101009059 RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S. A. 499.241,99
3101009059 RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S .A. 499.241,99
3101009059 RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S. A. 296.494,00
3101009059 RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S. A. 2.609.794,10
3101009059 RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S. A. 142.856,20
3101013086 Compañía Inversionista Las Brisas S 22.939.629,30
3101020660 CONTROL ELECTRONICO S. A. 5.252.384,09
3101042028 EMPRESA
SERVICIOS PUBLICOS DE HERED 163.931,00
3101059070 DISTRIBUIDORA
Y ENVASADORA DE QUIMI 1.965.047,00
3101083187 Ricoh Costa Rica S. A. 123.926,73
3101111502 COMPONENTES EL ORBE S. A. 1.505.099,05
3101121078 INCOGUA S.A. -NI- 177.149,00
3101122631 Agencia Valverde Huertas S. A. 1.880.484,06
3101122631 Agencia Valverde Huertas S. A. 493.562,51
3101122631 Agencia Valverde Huertas S. A. 493.562,51
3101122631 Agencia Valverde Huertas S. A. 493.562,51
3101122631 Agencia Valverde Huertas S. A. 493.562,51
3101169216 INVOTOR S. A. 3.001.446,00
3101237629 COMERCIALIZADORA A T DEL SUR S. A. 163.000,00
3102074245 COLCHONERIA
ALFONSO SANTAMARIA LTDA 1.581.865,13
4000042139 INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRIC 4.925.189,41
4000042139 INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRIC 5.924,00
Total ¢74.093.909,97
Francisco Rodríguez Siles,
Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. N°
3400024182—Solicitud N° 36165.—(IN2015047189).
Propuesta
de pago 40012 del 22/04/2015
Girar a la orden de los interesados los
presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las
respectivas partidas del presupuesto.
Cédula Nombre Monto
líquido ¢
106550280 MARIA PRISCILLA ZAMORA AMADOR 1.254.746,93
202901304 CARLOS A. RODRIGUEZ ARIAS -NI- 569.916,80
203190535 ORLANDO VILLALOBOS GONZALEZ 214.200,00
501990032 MARUJA CASTILLO PORRAS 147.652,26
501990032 MARUJA CASTILLO PORRAS 295.304,52
501990032 MARUJA CASTILLO PORRAS 1.697.222,40
602100539 Geovanny Ledezma Mejías 784.000,00
603190176 NATACHA GARRO LOPEZ -NI- 1.246.787,37
800570740 GIAMPAOLO ULCIGRAI DANDRI 467.649,76
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 42.630,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 13.100,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 41.147,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 10.000,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 85.000,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 29.495,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 13.732,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 4.400,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 30.000,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 112.000,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 53.842,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 327.300,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 32.040,00
3002173864 ASOCIACION SOLIDARISTA T.S.E. -NI- 15.626.373,18
3002173864 ASOCIACION SOLIDARISTA T.S.E. -NI- 14.567.889,79
3004045202 Cooperativa de Electrificación Rura 109.492,79
3004045202 Cooperativa de Electrificación Rura 137.902,35
3004045202 Cooperativa de Electrificación Rura 61.627,05
3006101757 Fundac. Universidad de Costa Rica 15.000.000,00
3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta 51.550,00
3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta 21.070,00
3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta 86.400,00
3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta 90.940,00
3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta 64.880,00
3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta 22.200,00
3014042080 MUNICIPALIDAD DE CARTAGO 3.420,00
3101002749 ABONOS AGRO S. A. 21.900,00
Cédula Nombre Monto
líquido ¢
3101003105 CORP INV COSTARRICENSE S.A. -NI- 178.369,56
3101003105 CORP INV COSTARRICENSE S.A. -NI- 29.966,08
3101003105 CORP INV COSTARRICENSE S.A. -NI- 59.932,16
3101003105 CORP INV COSTARRICENSE S.A. -NI- 356.739,12
3101003105 CORP INV COSTARRICENSE S.A. -NI- 288.040,92
3101003105 CORP INV COSTARRICENSE S.A. -NI- 1.680.239,23
3101003233 Almacén
Mauro S. A. 3.664.744,30
3101003937 HACIENDA
SANTA ANITA S. A. -NI- 51.637,50
3101003937 HACIENDA
SANTA ANITA S.A. -NI- 1.852.200,00
3101006463 Jiménez
y Tanzi S. A. 694.771,00
3101006829 TELEVISORA
DE COSTA RICA S. A. 56.000,00
3101009059 RADIOGRAFICA
COSTARRICENSE S. A. 1.398.588,58
3101009059 RADIOGRAFICA
COSTARRICENSE S. A. 22.523.319,30
3101009515 Productive Business Solutions (Cost 53.240,78
3101009515 Productive Business Solutions (Cost 69.574,98
3101027972 Agencias
Básicas Mercantiles A B M 171.302,04
3101027972 Agencias
Básicas Mercantiles A B M 1.043.624,74
3101029593 ELECTROTECNICA
S. A. 320.552,64
3101030069 CELCO
DE COSTA RICA S. A. 10.168.100,25
3101033964 INVERSIONES
DE GRECIA S.A. -NI- 1.078.000,00
3101033964 INVERSIONES
DE GRECIA S.A. -NI- 1.078.000,00
3101035198 Instalaciones
Telefónicas Costa Ric 983.675,00
3101035198 Instalaciones
Telefónicas Costa Ric 48.943,44
3101042028 EMPRESA SERVICIOS PUBLICOS DE HERED 50.740,00
3101042028 EMPRESA SERVICIOS PUBLICOS DE HERED 171.607,00
3101049635 Telerad
Telecomunicaciones 467.114,04
3101052695 MEJIA
Y COMPAÑIA S. A. 109.490,00
3101073893 Grupo
de Soluciones Informáticas GS 394.258,23
3101080638 Distribuidora
Ramírez y Castillo S. 808.080,56
3101083187 Ricoh
Costa Rica S. A. 123.864,55
3101083187 Ricoh
Costa Rica S. A. 1.656,55
3101106204 CIFSA
S. A. 6.435.368,55
3101110403 Sistemas
Maestros de Información S. 150.000,00
3101111502 COMPONENTES
EL ORBE S. A. 1.504.343,86
3101122631 Agencia
Valverde Huertas S. A. 493.562,51
3101122631 Agencia
Valverde Huertas S. A. 493.562,51
3101122631 Agencia
Valverde Huertas S. A. 493.562,51
3101122631 Agencia
Valverde Huertas S. A. 493.562,51
3101122631 Agencia
Valverde Huertas S. A. 493.562,51
3101122631 Agencia
Valverde Huertas S. A. 493.562,51
3101122631 Agencia
Valverde Huertas S. A. 493.562,51
3101122631 Agencia
Valverde Huertas S. A. 493.562,51
3101122631 Agencia
Valverde Huertas S. A. 493.562,51
3101122631 Agencia
Valverde Huertas S. A. 493.562,51
3101136314 Comtel
Ingeniería S. A. 474.374,88
3101136314 Comtel
Ingeniería S. A. 553.437,36
3101143439 Servicios
Especializados en Telefon 142.100,00
3101143439 Servicios
Especializados en Telefon 142.100,00
3101162557 Distribuidora
Grupo Multisa S. A. 13.758.189,23
3101166123 Decoracion
y Muebles W y W S. A. 6.734.913,78
3101174285 SEGURIDAD
ALFA S. A. 495.501,97
3101174285 SEGURIDAD
ALFA S.A. 495.501,97
3101174285 SEGURIDAD
ALFA S. A. 495.501,97
3101174285 SEGURIDAD
ALFA S. A. 495.501,97
3101174285 SEGURIDAD
ALFA S. A. 495.501,97
3101174285 SEGURIDAD
ALFA S. A. 495.501,97
3101182246 CORPORACION COMERCIAL ORO DE TARRAZ 398.125,00
3101183093 Fesa
Formas Eficientes S. A. 6.364.927,27
3101183093 Fesa
Formas Eficientes S. A. 74.116,50
3101202494 MULTISERVICIOS
ASIRA S. A. 195.000,00
3101238000 Kitachi
S.A. -NI- 287.878,70
3101238000 Kitachi
S.A. -NI- 425.296,22
3101279803 AVTEC
S. A. 2.747.530,67
3101313740 A C G ARISOL CONSULTING GROUP S. A. 290.000,00
3101333725 Compañía
Valdelomar del Oeste S. A. 992.079,43
3101336176 Portones
Rústicos S. A. 928.550,00
3101337249 TECNOVA
SOLUCIONES S. A. (L) 142.312,46
3101355743 SID
de Costa Rica S. A. 90.160,00
3101430312 Centro
Nacional de Capacitación CNC 51.000,00
3101467493 Electromecánica
Integral del Oeste 203.350,00
3101552298 Romayoda
S. A. 980.000,00
3101570210 PHARMA ALLIANCE GROUP S. A. 175.000,00
3101619855 Soluciones
Empresarias a su Medida 587.966,36
3101661694 Applied
Research S. A. 1.185.692,20
4000001902 INSTITUTO
NACIONAL DE SEGUROS 17.889,00
4000001902 INSTITUTO
NACIONAL DE SEGUROS 105.000,00
Total ¢157.359.522,14
Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales,
Contador.—1 vez.—O. C. N° 3400024182—Solicitud N° 36164.—(IN2015047193).
Propuesta
de pago 40011 del 15/04/2015
Girar a la orden de los interesados los
presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las
respectivas partidas del presupuesto.
Cédula Nombre Monto
líquido ¢
104171250 Guillermo Rodríguez Rojas 817.810,00
800910146 MENESES REYES CARLOS ARTURO 200.000,00
3002289705 Asociación Administradora de Acueduc 1.830,00
3004045117 Cooperativa de Electrificación Rura 57.781,97
3004045260 Cooperativa de Electrificación Rura 29.070,00
3006101757 Fundac Universidad de Costa Rica 270.000,00
3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta 63.570,00
3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta 74.530,00
3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta 18.790,00
3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta 75.400,00
3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta 30.480,00
3101006463 Jiménez y Tanzi S. A. 1.508.832,50
3101009059 RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S. A. 297.319,00
3101009059 RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S. A. 500.631,14
3101009059 RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S. A. 500.631,14
3101009059 RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S. A. 297.319,00
3101009059 RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S. A. 143.253,70
3101009059 RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S. A. 2.617.055,90
3101009059 RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S.A. 564.203,35
3101009059 RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S. A. 16.071.065,57
3101009059 RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S. A. 16.071.065,57
3101009059 RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S. A. 22.523.738,08
3101059070 DISTRIBUIDORA
Y ENVASADORA DE QUIMI 1.965.047,00
3101073893 Grupo de Soluciones Informáticas GS 394.265,56
3101073893 Grupo de Soluciones Informáticas GS 394.265,56
3101083187 Ricoh Costa Rica S.A. 112.270,81
3101089260 Inversiones La Rueca S. A. 10.750,00
3101089260 Inversiones La Rueca S. A. 561.074,50
3101089260 Inversiones La Rueca S. A. 45.276,00
3101089260 Inversiones La Rueca S. A. 4.400,00
3101098063 Multi-Negocios Internacionales Amer 539.039,20
3101122631 Agencia Valverde Huertas S. A. 493.562,51
3101122631 Agencia Valverde Huertas S. A. 1.880.484,06
3101122631 Agencia Valverde Huertas S. A. 1.880.484,06
3101122631 Agencia Valverde Huertas S. A. 493.562,51
3101122631 Agencia Valverde Huertas S. A. 1.880.484,06
3101122631 Agencia Valverde Huertas S. A. 493.562,51
3101122631 Agencia Valverde Huertas S. A. 493.562,51
3101122631 Agencia Valverde Huertas S. A. 493.562,51
3101135316 Distribuidora de Materiales de 2.842.407,68
3101156970 S P C INTERNACIONAL S. A. 316.255,80
3101156970 S P C INTERNACIONAL S. A. 316.255,80
3101169051 FERVA DEL NORTE S. A. 327.320,00
3101183093 Fesa Formas Eficientes S. A. 739.344,34
3101202494 MULTISERVICIOS ASIRA S. A. 350.000,00
3101202494 MULTISERVICIOS ASIRA S. A. 195.000,00
3101202494 MULTISERVICIOS ASIRA S. A. 350.000,00
3101202494 MULTISERVICIOS ASIRA S. A. 350.000,00
3101202494 MULTISERVICIOS ASIRA S. A. 195.000,00
3101202494 MULTISERVICIOS ASIRA S. A. 409.864,66
3101202494 MULTISERVICIOS ASIRA S. A. 427.146,25
3101202494 MULTISERVICIOS ASIRA S. A. 403.180,80
3101202494 MULTISERVICIOS ASIRA S. A. 350.000,00
3101219989 CAISA INC
DE COSTA RICA SOCIEDAD AN 878.619,00
3101219989 AISA INC DE
COSTA RICA SOCIEDAD AN 1.535.856,00
3101227869 CORREOS DE COSTA RICA S. A. 482.503,00
3101237629 COMERCIALIZADORA A T DEL SUR S. A. 24.500,00
3101237629 COMERCIALIZADORA A T DEL SUR S. A. 1.540.070,00
3101292783 Servicios Múltiples Especializados 469.545,23
3101292783 Servicios Múltiples Especializados 495.559,77
3101292783 Servicios Múltiples Especializados 464.915,10
3101292783 Servicios Múltiples Especializados 464.325,80
3101292783 Servicios Múltiples Especializados 484.435,34
3101340543 ELEVADORES SCHINDLER S.A. -L- 646.800,00
3101365775 PC NOTEBOOK DE COSTA RICA S.A. 1.765.761,55
3101374812 Deposito de Materiales Irazu Tres R 235.000,00
3101402758 Tectel Tecnología Telefonica S. A. 1.517.040,00
3101586677 A GREEN HOPE S.A. 749.854,35
3101594411 Tecno
Imágenes S. A. 4.743.837,00
3101609663 MAQUILADO Y SERVICIOS GRAFICOS AC S 552.720,00
3101650964 Distribuidora
de Materiales de 2.032.373,98
3102500548 Grupo
Lumafe S.R.L. 2.460.780,00
4000001902 INSTITUTO
NACIONAL DE SEGUROS 32.930.337,30
4000001902 INSTITUTO
NACIONAL DE SEGUROS 12.941.337,08
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC 748.631,80
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC 180.590,00
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC 159.010,00
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC 538.107,22
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC 11.540,00
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC 16.280,00
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC 51.920,00
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC 12.950,00
Cédula Nombre Monto
líquido ¢
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC 15.893,00
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC 24.690,00
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC 353.347,00
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC 396.282,60
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC 368.970,00
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC 4.490.022,88
4000042146 CONSEJO
NACIONAL DE PRODUCCION 62.980,00
4000042146 CONSEJO
NACIONAL DE PRODUCCION 9.240,00
4000042146 CONSEJO
NACIONAL DE PRODUCCION 37.653,00
4000042146 CONSEJO
NACIONAL DE PRODUCCION 12.596,00
Total ¢157.348.679,61
Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales,
Contador.—1 vez.—O. C. N° 3400024182—Solicitud N° 36162.—(IN2015047198).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber a los señores Luis Gerardo Castillo Arroyo y a la señora
María Auxiliadora Abarca Rodríguez, que este Registro Civil, en procedimiento
administrativo de rectificación del asiento de nacimiento, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2691-2015.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce
horas diez minutos del ocho de junio de dos mil quince. Exp. N° 3648-2014.
Resultando: 1..., 2..., 3..., 4… Considerando: I Hechos Probados:..., II Sobre
el Fondo..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Emily Brigithe
Abarca Rodríguez, que lleva el número ochocientos treinta y nueve, folio
cuatrocientos veinte, tomo novecientos noventa, de la provincia de Alajuela,
Sección de Nacimientos, en el sentido que los apellidos de la misma son
“Castillo Abarca, hija de Luis Gerardo Castillo Arroyo y María Auxiliadora
Abarca Rodríguez, costarricenses” y no como se consignaron.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—O. C. N° 3400024182.—Solicitud N° 36138.—(IN2015047194).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Alba Iris Oliva no indica segundo apellido,
se ha dictado la resolución N° 1691-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas
cincuenta y ocho minutos del catorce de abril de dos mil quince. Exp. N°
25453-2014. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de
nacimiento de Anthony Steven Olivas Lumbi, en el sentido que los apellidos de
la persona inscrita son Oliva Oliva, hijo de Alba Iris Oliva no indica segundo
apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015049299).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Orlando Ruchnor Masís, se ha dictado la
resolución N° 3408-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas once minutos del veintidós de julio de dos mil quince. Exp. N°
19651-2015. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de
Orlando Gonzalo Ruchnor Masís, en el sentido que el primer apellido y el número
de cédula de identidad del padre del gestionante son Bucknor y tres-ciento
treinta y ocho-doscientos veinticuatro, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015049323).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Auxiliadora Romero Fernández, se ha dictado
la resolución N° 2487-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas veintiocho minutos del veintinueve de mayo de dos mil quince. Expediente
N° 23581-2013. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de
Oliver Antonio Pineda Romero, en el sentido que el nombre de la madre de la
persona inscrita es Auxiliadora.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial
Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015049331).
Se hace saber que este en
diligencias de ocurso incoadas por Karen Cristina Hidalgo González, se ha
dictado la resolución N° 2447-2015 que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas treinta minutos del quince de junio de dos mil quince. Exp. N°
15631-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:...
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de
Karem Cristina Hidalgo González, en el sentido que el nombre de la gestionante
es Karen Cristina.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015049372).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Angelina del
Carmen Rocha, no indica segundo apellido, se ha dictado la resolución N°
4587-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y quince minutos
del veinticinco de noviembre de dos mil catorce. Exp. N° 35049-2014.
Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de
Josué Israel Ruiz Rocha y de Génesis Yuridia Rocha Urbina, en el sentido que el
nombre y el apellido de la madre de las personas inscritas son Angelina del
Carmen Rocha, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015049553).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Sulema del Socorro Torrez Gamez, se ha
dictado la resolución N° 3284-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas treinta y cinco minutos del nueve de julio de dos mil quince. Exp. N° 20441-2015
Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de
Sugeidy Marisol Vado Torres y de Paola Guissell Vado Torres, en el sentido que
el nombre y los apellidos de la madre son Sulema del Socorro Torrez Gamez.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2015049560).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Sebastiana Talavera, no indica segundo
apellido, se ha dictado la resolución N° 2245-2015, que en lo conducente dice:
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
catorce horas quince minutos del veintisiete de mayo de dos mil quince.
Expediente N° 11229-2014. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados: ..., II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: rectifíquense los asientos de
matrimonio de Manuel Salvador Estrada González con Sebastiana Lorena Talavera
Meléndez, en el sentido que el nombre y apellido de la cónyuge son Sebastiana
Talavera, no indica segundo apellido hija de Pedro José Talavera Hernández, de
nacimiento de Yoselyn Yorlene Estrada Talavera y de Sailyn Dayanna Estrada
Talavera, en el sentido que el nombre y apellido de la madre de las personas
inscritas son Sebastiana Talavera, no indica segundo apellido.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015049622).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Gavriela Mendoza Pichardo, se ha dictado la
resolución N° 4423-2014, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete
horas cuarenta y dos minutos del veinte de noviembre de dos mil catorce. Expediente
N° 39934-2014. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados: ...,
II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de
Greivin José Díaz Mendoza y de Kristel Gabriela Díaz Mendoza, en el sentido que
el nombre de la madre es Gavriela.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial
Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015049638).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Heysel Beatriz Martínez Arroliga, se ha
dictado la resolución N° 4943-2014, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas diez minutos del diecisiete de diciembre de dos mil catorce. Expediente
N° 35249-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:...
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Jonathan Josué Flores Martínez, en el sentido que el nombre de la madre es
Heysel Beatriz.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015049675).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Dana Yanilda Aguilar Rivas, se ha dictado la
resolución N° 4494-2014, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once
horas y dos minutos del veintiuno de noviembre de dos mil catorce. Expediente
N° 44287-2014. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Axel
Joel Flores Aguilar, en el sentido que el nombre de la madre de la persona
inscrita es Dana Yanilda.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor
Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015049691).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Yoselin
María López González, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de
residencia número 155813484602, vecino/a de San José, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp.3569-2012.ATA.—San José, quince horas del dos de
julio del dos mil quince.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015048732).
Cristian Javier Rivas Reyes,
mayor, soltero, inspector de calidad, nicaragüense, cédula de residencia N°
155807421121, vecino de Santa Bárbara, Heredia, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 131937-2014.—San José, 08 de junio de
2015.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a.í.—1 vez.—(IN2015049632).
Jorge Enrique Silva Barriga,
mayor, casado, abogado, colombiano, cédula de residencia N° 117000731323,
vecino de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 133144-2014. CPB.—San José, nueve de julio de dos mil
quince.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015049669).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por María Lourdes Arauz, se ha dictado la resolución
Nº 3022-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta y un
minutos del veinticinco de junio de dos mil quince.—Exp. Nº
6460-2015.—Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:
... II.—Sobre el Fondo: ... Por Tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento
de Angie Franciny Pérez Arauz y de Randal Alexander Madriz Arauz, en el sentido
que el nombre y el apellido de la madre son María Lourdes Arauz, no indica
segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015049955).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Oneyda Carolina Inestroza
Cruz, se ha dictado la resolución Nº 4583-2014, que en lo conducente dice:
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
quince horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil
catorce.—Exp. Nº 51969-2013.—Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando:
I.—Hechos Probados: ... II.—Sobre el Fondo: ... Por Tanto: Rectifíquense los
asientos de nacimiento de Aldo Antonio Sánchez Cruz y de Francis Yarelis
Sánchez Cruz, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de las personas
inscritas son Oneyda Carolina Inestroza Cruz.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015049966).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Yoleny Salguera Salguera, se ha dictado la
resolución Nº 2844-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas cinco minutos del diecisiete de junio de dos mil quince.—Exp. Nº
14752-2015 Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:
... II.—Sobre el Fondo: ... Por Tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento
de María Yoleny Salguera Salguera, en el sentido que el nombre y segundo
apellido de la madre de la gestionante son Marta y Centeno respectivamente y de
matrimonio de Luis Eduardo Ulate Matamoros con María Yoleny Salguera Salguera,
en el sentido que el nombre y segundo apellido de la madre de la cónyuge son
Marta y Centeno respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial
Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015049978).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Berenice Echevarría Garzón, se ha dictado la
resolución N° 3271-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas veintitrés
minutos del nueve de julio de dos mil quince. Exp. N° 17074-2015. Resultando:
1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:...,
Por tanto, rectifíquese el asiento de matrimonio de Miguel Ángel Gerardo Segura
Valenciano con Berenice Echavarria de López, en el sentido que el segundo
apellido de la cónyugees Garzón, hija de Cenen Echavarria, no indica segundo
apellido y Concepción Garzón, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015049996).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jeimy Aguiar Mariño, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 354-2004.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las trece
horas treinta y tres minutos del veintitrés de enero del dos mil cuatro. Exp.
N° 29977-2003. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Fernando Gabriel
Alfaro Aguilar..., en el sentido que los apellidos de la madre son “Aguiar
Mariño”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Licda. Ligia María González
Richmond, Jefe.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.―1
vez.—(IN2015050009).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Ricardo Urbina Paniagua, se ha dictado la
resolución N° 2381-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas veintitrés minutos del veintidós de mayo de dos mil quince. Exp. N°
34790-2014. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de matrimonio de
Javier del Carmen Jiménez Godoy con Yorlinda Mercedes Treminio Urbina, en el
sentido que el nombre y los apellidos del padre y el nombre y el apellido de la
madre de la cónyuge son Mercedes Antonio Treminio Matamoros y Candida Rosa
Urbina, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial
Mayor Civil a. i.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015050042).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Leyby Aracelis
Quintero Calero, se ha dictado la resolución N° 2720-2015, que en lo conducente
dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las catorce horas treinta y siete minutos del nueve de junio de dos mil
quince. Exp. N° 55277-2014. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese los asientos de
nacimiento de Katherine Fabiola Quintero Calero y de Sofía Quintero Calero, en
el sentido que el nombre de la madre es Leyby Aracelis.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2015050085).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000002-72900
Compra
de Equipo de Cómputo para el Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, recibirá únicamente ofertas electrónicas a través del sistema
Comprared, hasta las 10:00 horas del día 9 de setiembre del 2015, para la
contratación citada anteriormente. El cartel se encuentra a disposición
gratuitamente en el sistema Comprared, en la dirección
www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.
San José, 14 de agosto del 2015.—Lic. Eduardo Arias Cabalceta,
Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 3400023786.—Solicitud Nº 38319.—(IN2015051896).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de
Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en
participar en el siguiente procedimiento:
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000078-PROV
Diseño y construcción de planta de
tratamiento de aguas
residuales en el edificio de Tribunales de Justicia de San Carlos
Fecha y hora de
apertura: 10 de setiembre de 2015, a las 10:00 horas.
El cartel se puede obtener sin costo alguno a
través de Internet, en la dirección www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, en el
aparte “invitaciones”.
San José, 17 de agosto
de 2015.— Proceso de Adquisiciones .—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa,.—1
vez.—Solicitud N° 38352.—(IN2015051969).
El Departamento de
Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000081-PROV
Remodelación de Tribunales de Juicio de
Cartago
Fecha y hora de
apertura: 10 de setiembre de 2015, a las 10:00 horas.
El respectivo cartel se puede obtener sin
costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados
podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección:
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Invitaciones”)
San José, 17 de agosto
de 2015.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa,.—1
vez.—Solicitud N° 38373.—(IN2015051983).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000037-01
Arrendamiento
de la plataforma, infraestructura y aplicativo
de software en La Nube, para la
gestión integrada de la
Tesorería, hábiles para el
mantenimiento y
desarrollo de las Interfaces Web
y
Oracle del Sistema Mejoramiento
de los Procesos de Crédito
La Proveeduría Casa Matriz del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá
ofertas por escrito, hasta el 17 de setiembre del 2015, a más tardar a las diez
(10:00) horas, para el “Arrendamiento de la plataforma, infraestructura y
aplicativo de software en La Nube, para la gestión integrada de la Tesorería,
hábiles para el mantenimiento y desarrollo de las Interfaces Web y Oracle del
Sistema Mejoramiento de los Procesos de Crédito”.
El
cartel puede ser retirado en la oficina de la Proveeduría General, sin costo
alguno, situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco
Nacional de Costa Rica, en La Uruca a partir de esta publicación.
La Uruca, 19 de agosto del 2015.—Proveeduría General.—Ing. Douglas
Noguera Porras.—1 vez.—O. C. Nº 519306.—Solicitud Nº 38369.—(IN2015052005).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000012-01
Rehabilitación
de la pasarela del Muelle
de Cruceros de Puntarenas
El Departamento de Proveeduría del INCOP invita a participar en la
Licitación Abreviada Nº 2015LA-000012-01 para la “Rehabilitación de la pasarela
del Muelle de Cruceros de Puntarenas”.
El día
24 de agosto del 2015, a las 10:00 horas se realizará una visita al sitio a
efecto de conocer mejor los alcances del trabajo de la presente licitación.
El
plazo para la recepción de ofertas vence el día 4 de setiembre del 2015, a las
10:00 horas.
Los
interesados en participar en esta Contratación podrán descargar el cartel
respectivo en el siguiente link http://www.incop.go.cr/proveeduria.php?p=109 o
solicitar el cartel de licitación a los correos jamadrigal@incop.go.cr o
jbravo@incop.go.cr a partir de la publicación de este aviso.
Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº 27830.—Solicitud Nº
38374.—(IN2015052004).
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000012-99999
Compra de aires acondicionados para
instalaciones de la editorial
La UNED requiere la
adquisición de Aires Acondicionados para la planta Editorial, con el propósito
de cumplir con los objetivos y metas establecidos dentro del plan operativo
anual institucional.
La Universidad Estatal
a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:00 horas del 8
de setiembre del 2015.
Los interesados tienen
el cartel a disposición vía Internet, en forma gratuita, en el sistema de
Compr@Red, en la página Web del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha.
También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, previo
pago de ¢2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la
Oficina de Tesorería, Sede Central de la UNED, sita, 800 metros este de la
Rotonda de La Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas
a los teléfonos, 2253-2907 y 2224-6739.
Sabanilla, 17 de
agosto del 2015.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada
Boniche, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 38355.—(IN2015051987).
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000089-05101
Inmunoglobulina
Tetánica (Humana) 250 U., Frasco-AMP
de 1 A 5 ml. o Jeringa
Prellenada de 1 ml.
Código: 1-10-44-4030
Se informa a los interesados que está disponible en la Plataforma Electrónica
Compra Red el cartel de la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000089-05101, para la
adquisición de ítem único 2400 FA de Inmunoglobulina Tetánica (Humana) 250 U.,
Frasco-AMP de 1 A 5 ml. o Jeringa Prellenada de 1 ml. Código: 1-10-44-4030.
Apertura de ofertas: 11:00 horas del día 17 de setiembre del 2015.
San
José, 19 de agosto del 2015.—Línea de Producción de Medicamentos.—Licda.
Shirley Solano Mora, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº
8520.—(IN2015051860).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000090-05101
Irinotecan
Hidrocloruro 20 mg/ml (Como Sal Trihidratada).
Solución inyectable. Frasco
Ampolla 5 ml.
Código: 1-10-41-4845
Se informa a los interesados que está disponible en la Plataforma
Electrónica Compra Red el cartel de la Licitación Abreviada Nº
2015LA-000090-05101, para la adquisición de: Ítem único 2175 FA de Irinotecan
Hidrocloruro 20 mg/ml (Como Sal Trihidratada). Solución inyectable. Frasco
ampolla 5 ml. Código: 1-10-41-4845. Apertura de ofertas: 10:00 horas del día 17
de setiembre del 2015.
San José, 19 de agosto del 2015.—Línea de producción de
Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa a í.—1 vez.—O. C. Nº
2112.—Solicitud Nº 8519.—(IN2015051864).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000092-05101
Aprepitant
125mg y 80mg Cápsula.
Código: 1-10-25-0570
Se informa a los interesados que está disponible en la Plataforma
Electrónica Compra Red el cartel de la Licitación Abreviada Nº
2015LA-000092-05101, para la adquisición de: Ítem único: 4.000 UD de Aprepitant
125mg y 80mg Cápsula. Código: 1-10-25-0570. Apertura de ofertas: A las 11:00
horas del 16 de setiembre del 2015.
San José, 14 de agosto del 2015.—Línea de producción de
Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa a í.—1 vez.—O. C. Nº
2112.—Solicitud Nº 8521.—(IN2015051870).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000091-05101
Exemestano
25 mg. Tableta recubierta.
Código: 1-10-41-0360
Se informa a los interesados que está disponible en la Plataforma
Electrónica Compra Red el cartel de la Licitación Abreviada Nº
2015LA-000091-05101, para la adquisición de: Ítem único: Cantidad referencial
por 220 CN de Exemestano 25 mg. Tableta recubierta. Código: 1-10-41-0360.
Apertura
de ofertas: a las 9:00 horas del 16 de setiembre del 2015.
San José, 14 de agosto 2015.—Línea de producción de Medicamentos.—Licda.
Shirley Solano Mora, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº
8522.—(IN2015051872).
El Instituto de
Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2015LN-000002-02
Diseño y construcción de puente vehicular
sobre el Río Las
Marías en el Asentamiento Campesino Jerusalem,
Dirección Huetar Norte, Subregión La Virgen
Se realizará una
visita al sitio no obligatoria el día 4 de setiembre del 2015, a las 10:00 a. m.,
saliendo de las oficinas del Inder en Puerto Viejo de Sarapiquí, ubicadas
contiguo a las Bodegas del Colono.
Fecha y hora de
apertura de la licitación: 18 de setiembre del 2015, a las 9:00 horas.
Los carteles podrán ser descargados en la página web de la Institución
www.inder.go.cr apartado Contratación Administrativa, submenú Unidad de Compra
2. Las ofertas deberán ser presentadas en las oficinas del Área de Contratación
y Suministros del Inder, edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha
señaladas para tal efecto y la apertura se realizará inmediatamente después de
concluida la recepción de ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas,
regirá el cartel original impreso que forma parte del expediente administrativo
del proceso licitatorio. Consultas 2247-7514.
Lic. Karen Valverde
Soto, Área de Contratación y Suministros.—1 vez.—(IN2015051920).
El Instituto de
Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2015LN-000003-02
Construcción de acueducto en el Asentamiento
La Virgen,
Dirección Huetar Norte, Subregión La Santa Rosa
Se realizará una
visita al sitio no obligatoria el día 1° de setiembre del 2015, a las 10:00 a.
m., saliendo de las oficinas del Inder en Santa Rosa de Pocosol, ubicadas
frente a la plaza de deportes de la comunidad.
Fecha y hora de
apertura de la licitación: 11 de setiembre del 2015, a las 9:00 horas.
Los carteles podrán ser descargados en la página web de la Institución
www.inder.go.cr apartado Contratación Administrativa, submenú Unidad de Compra
2. Las ofertas deberán ser presentadas en las oficinas del Área de Contratación
y Suministros del Inder, edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha
señaladas para tal efecto y la apertura se realizará inmediatamente después de
concluida la recepción de ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas,
regirá el cartel original impreso que forma parte del expediente administrativo
del proceso licitatorio. Consultas 2247-7514.
Lic. Karen Valverde Soto,
Área de Contratación y Suministros.—1 vez.—(IN2015051922).
El Instituto de
Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000074-02
Construcción de tres pozos profundos en el
Asentamiento
Campesino La Urraca, de la Región Chorotega,
Subregión Santa Cruz
Fecha y hora de
apertura de la licitación: 4 de setiembre del 2015, a las 9:00 horas.
Los carteles podrán ser descargados en la página web de la Institución
www.inder.go.cr apartado Contratación Administrativa, submenú Unidad de Compra
2. Las ofertas deberán ser presentadas en las oficinas del Área de Contratación
y Suministros del Inder, edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha
señaladas para tal efecto y la apertura se realizará inmediatamente después de
concluida la recepción de ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas,
regirá el cartel original impreso que forma parte del expediente administrativo
del proceso licitatorio. Consultas 2247-7514.
Lic. Karen Valverde
Soto, Área de Contratación y Suministros.—1 vez.—(IN2015051924).
El Instituto de
Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000075-02
Construcción del acueducto para los
Asentamientos
Campesinos Rodrigo Rojas, Brumas del Encanto,
Monte Lirio y Estela Quesada, de la Región
Central, Subregión Grecia
Fecha y hora de
apertura de la licitación: 4 de setiembre del 2015, a las 11:00 horas.
Los carteles podrán ser descargados en la página web de la Institución
www.inder.go.cr apartado Contratación Administrativa, submenú Unidad de Compra
2. Las ofertas deberán ser presentadas en las oficinas del Área de Contratación
y Suministros del Inder, edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha
señaladas para tal efecto y la apertura se realizará inmediatamente después de
concluida la recepción de ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas,
regirá el cartel original impreso que forma parte del expediente administrativo
del proceso licitatorio. Consultas 2247-7514.
Lic. Karen Valverde
Soto, Área de Contratación y Suministros.—1 vez.—(IN2015051925).
MUNICIPALIDAD DE NARANJO
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000001-PM
Obras de infraestructura del Acueducto
Municipal de Naranjo, sector Candelaria
La Municipalidad de
Naranjo les comunica a todos los interesados en el proceso licitación arriba
indicada, que por medio de la Proveeduría Institucional se recibirán ofertas
hasta las 10:00 horas del 17 de setiembre del 2015.
El cartel de licitación se puede obtener a
partir de esta publicación en la Proveeduría Institucional de esta
Municipalidad, ubicada en Naranjo centro, costado norte del templo católico,
previo pago en tesorería de ¢5.000,00.
Naranjo, 14 de agosto
del 2015.—Olga Alpízar Villalobos, Proveedor Institucional.—1
vez.—(IN2015051905).
MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO HEREDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000009-01
Contratación
de servicios profesionales para asesoría
e implementación de normas de
control interno
y valoración del riesgo
Se comunica a los interesados en participar en la Licitación en
referencia, que se recibirán ofertas de conformidad con los términos
cartelarios, hasta las 9:00 horas del día miércoles, 2 de setiembre del 2015,
en la oficina de Proveeduría Municipal; ubicada 100 sur, del templo Católico
San Isidro de Heredia.
Los
interesados tienen a disposición el cartel a través de su página en la
dirección electrónica: http://www.munisanisidro.go.cr, o solicitándolo a la
dirección proveeduriamsi@sanisidro.go.cr.
San Isidro Heredia, 17 agosto del 2015.—Sandra Ramírez Villalobos,
Proveedora.—1 vez.—(IN2015051898).
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
PROVEEDURÍA
MUNICIPAL
Invita a los potenciales oferentes, a participar en los procesos de
licitación que seguidamente se detallan, para que retiren los carteles, que
estarán disponibles en el Departamento de Proveeduría y en el sitio web
www.puntarenas.go.cr, a partir de esta publicación.
Ø Licitación Abreviada Nº 2015LA-000005-01
“Contratación de empresa para realizar las obras de interconexión inalámbrica
entre las oficinas municipales de forma remota, a través de enlaces con torres
y antenas de radiofrecuencia, bajo la modalidad llave en mano”.
Límite de recepción de ofertas:
Hasta las 10:00 horas del 2 de setiembre del 2015.
Ø Licitación Abreviada Nº 2015LA-000008-01
“Alquiler de distribuidor de agregados y de distribuidor de emulsión asfáltica,
para mejoramiento de la red vial del distrito de Manzanillo”.
Límite de recepción de ofertas:
Hasta las 10:00 horas del 28 de agosto del 2015.
Para mayor información al teléfono 2661-2104 de la Proveeduría
Municipal.
Puntarenas, 14 de agosto del 2015.—Luis Edward
Rojas Barrantes, Proveedor.—1 vez.—Solicitud Nº 38318.—(IN2015051904).
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000001-99999
Contratación de una empresa que brinde los
servicios de Seguridad y Vigilancia en las instalaciones
de la Imprenta Nacional
La Proveeduría
Institucional, comunica a los interesados en esta contratación, que en sesión
ordinaria N° 26 del 5 de agosto del 2015, se tomó el acuerdo N° 6475-08-2015 y
se adjudicó a:
Seguridad y
Limpieza Yale S. A.
Precio mensual del
servicio: ¢5.505.662,00
Precio anual del servicio: ¢66.067.944,00
La Uruca, San José,
agosto 2015.—Carmen Muñoz Quesada, Viceministra de Gobernación y Policía.—1
vez.—(IN2015052089).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de
contratación que se dirán, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión 73-15 del 13 de agosto del 2015, artículos IX y X
respectivamente, se dispuso adjudicar los siguientes procedimientos:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000017-PROV
Compra, instalación y puesta en
funcionamiento de marcos
detectores de metal en diferentes zonas del país
A: O.C.
Multiservicios S. A., cédula jurídica 3-101-263511, por un monto total
$47.940,00.
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000048-PROV
Compra de router central de comunicaciones
A: Productive
Business Solutions Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-009515 por un
monto total de $234.402,38.
Demás características
y condiciones según el cartel y la oferta.
San José, 17 de agosto
de 2015.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa,.—1
vez.—Solicitud N° 38357.—(IN2015051972).
Se comunica a todos
los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por
acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 72-15 del día 11 de
agosto del 2015, artículo X, se dispuso adjudicarlo de la forma siguiente:
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000065-PROV
Remodelación de cárceles del Edificio de
Tribunales
del Segundo Circuito Judicial de San José
A: Costacon de
Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-388103.
Línea N° 1: Monto total adjudicado en esta
licitación $227.000,00.
Demás características
según pliego de condiciones.
San José, 17 de agosto
de 2015.— Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa,.—1
vez.—Solicitud N° 38372.—(IN2015051979).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000004-01
Contratación
de servicios profesionales para realizar la labor
de valoración de declaraciones
de bienes inmuebles
de contribuyentes dentro del Cantón
Central de Heredia
Mediante
acta de adjudicación Nº 02-2015 de la Comisión de Contratación Administrativa y
oficio AMH-0807-2015 de la Alcaldía Municipal del cantón central de Heredia,
del día martes, 11 de agosto del 2015, se acordó adjudicar para la licitación
antes mencionada, de acuerdo al siguiente detalle:
DESCRIPCIÓN |
ADJUDICATARIO |
MONTO MENSUAL |
MONTO ANUAL |
Contratación de Servicios Profesionales para Realizar la Labor de
Valoración de Declaraciones de Bienes Inmuebles de Contribuyentes dentro del
Cantón de Heredia 100 Declaraciones por Mes, para un monto de ¢12.000 |
CONSULTÉCNICOS LMMS
S. A. (MARÍA GABRIELA MADRIGAL SAENZ) |
¢1.200.000 |
¢14.400.000 |
PATRICK BARRIENTOS
JIMÉNEZ |
¢1.200.000 |
¢14.400.000 |
|
MAURICIO ARCE
RAMÍREZ |
¢1.200.000 |
¢14.400.000 |
|
KONRAD CHACÓN
BOLAÑOS |
¢1.200.000 |
¢14.400.000 |
|
CONSULTÉCNICA S. A. CON EL PROFESIONAL LUIS HUMBERTO UZAGA CERDAS |
¢1.200.000 |
¢14.400.000 |
|
TOTAL |
¢72.000.000 |
Rige a partir de su publicación.
Heredia, 14 de agosto del 2015.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor
Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 57370.—Solicitud Nº 38321.—(IN2015051893).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2013LN-000011-01
Compra
de equipo especializado de laboratorio
de manufactura integrada por
computadora CIM
La Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión
4698 celebrada el 10 de agosto del 2015 artículo VI, recomienda la adjudicación
de la licitación en referencia en los siguientes términos:
Aprobar
la recomendación de la Comisión de Licitaciones para la adjudicación de la
Licitación Pública Nº 2013LN-000011-01 “Compra de equipo especializado de
laboratorio de manufactura integrada por computadora CIM”, tal como se indica
en el oficio UCI-461-2015 y lo expuesto por el señor Allan Altamirano Díaz, de
la siguiente forma:
Adjudicar
la Licitación Pública Nº 2013LN-000011-01, para la compra de equipo
especializado de laboratorio de manufactura integrada por computadora CIM,
según el dictamen técnico NE-PGA-72-2013 y NE-PGA-302-2014 y NE-PGA-90-2015, en
el dictamen legal ALCA-209-2014, realizados por las dependencias responsables
de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación del cartel,
de la siguiente manera:
• Adjudicar
al oferente Nº 2 de la empresa ICE Electronics Internacional S. A., la
línea Nº 1, por un monto de €611.000,41, por cumplir con los requisitos
cartelarios y con un plazo de entrega de 120 días hábiles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 38339.—(IN2015051890).
HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA
DR. RAÚL BLANCO CERVANTES
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
REMATE 2015 RE-000001-2202
Remate de chatarra (hierro, acero inoxidable
y aluminio)
El Hospital Nacional
de Geriatría y Gerontología les invita a participar a todos los interesados en
el remate que se efectuará el próximo día lunes 7 de setiembre del 2015, al ser
las 9:00 a.m., en la sala de aperturas de la Sub Área de Contratación
Administrativa del hospital, ubicada en el sótano norte.
Los bienes a rematar se componen de materiales
de desecho (hierro, acero inoxidable y aluminio). El monto base del remate de
estos materiales es de ¢135,000.00 la visita de inspección se realizará el día
miércoles 26 de agosto de 2015 al ser las 10:00 a.m., en coordinación con la
Jefatura del Área de Ingeniería y Mantenimiento.
Lo anterior constituye un resumen del cartel,
el cual podrán adquirir a partir de esta publicación, directamente en la
Subárea de Contratación Administrativa en horario de lunes a viernes de 7:30
a.m. a 3:00 p.m.
San José, 12 de agosto
del 2015.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. José Vargas Zúñiga, Jefe a.
í.—1 vez.—(IN2015051926).
Resolución N°
0153-2015 y Resolución N° 0538-2015, Sanción de inhabilitación para contratar
con toda la administración Pública a la empresa Corporación Decaprim S. A.
Cédula Jurídica 3-101-223735.
El Ministerio de
Hacienda, informa que la publicación íntegra de las resoluciones N° 0153-2015 y
resolución N° 0538-2015, Sanción de inhabilitación para contratar con toda la
administración Pública a la empresa Corporación Decaprim S. A., cédula
jurídica 3-101-223735, por un periodo de dos años, estarán disponibles en la
página del portal del Ministerio de Hacienda en la siguiente dirección
http://www.hacienda.go.cr/contenido/13360-resolucion-de-inhabilitacion
Cualquier consulta adicional podrá
direccionarla al siguiente correo electrónico,
bienesycontratacion@hacienda.go.cr o a los números telefónicos: 2256-9669 /
2256-9644 / 2257-4206.
San José, 5 de agosto
del 2015.—Administración de Bienes y Contratación Administrativa.—Fabián David
Quirós Álvarez, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 3400024435.—Solicitud Nº
38181.—(IN2015051436).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000016-PROV
(Aviso Prórroga N° 3)
Recableado del sistema de cableado
estructurado de los edificios de los Tribunales de Justicia del I y II Circuito
Judicial de San José y II y III Circuito Judicial de Alajuela
El Departamento de
Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a
participar en el procedimiento indicado, que la fecha de apertura se prorroga
para el 8 de setiembre de 2015, a las 10:00 horas.
Es importante señalar que este aviso se
comunicó de acuerdo con el artículo 60 del Reglamento de Ley de Contratación
Administrativa, por la página Web institucional el pasado 17 de agosto del
2015, en virtud de la cercanía con la apertura de ofertas inicialmente pactada
para este procedimiento.
San José, 17 de agosto
del 2015.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa,.—1
vez.—Solicitud N° 38359.—(IN2015051975).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000030-01
Compra
de equipos de comunicaciones y componentes,
para la Red del Banco Nacional,
con entregas
por demanda durante un período
de cuatro (4) años
La Proveeduría General del Banco Nacional, comunica a los interesados
de la Licitación Pública Nº 2015LN-000030-01 lo siguiente, en el punto 2 del
Apartado C. Criterios de Evaluación se deberá leer lo siguiente:
Experiencia adicional de la empresa oferente
(30 Puntos)
Las demás condiciones permanecen invariables.
La Uruca, 19 de agosto del 2015.—Proveeduría.—Ing. Douglas Noguera
Porras, Supervisor Operativo.—1 vez.—O. C. Nº 519306.—Solicitud Nº 38356.—(IN2015052007).
HOSPITAL MÉXICO ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000041-2104
(Aviso 01)
Por la adquisición de servidores de alta
complejidad,
switch capa acceso, tarjeta de red para enclosure
de servidores Blade, tarjeta de red óptica
para equipos de comunicación, tarjeta
controladora o supervisora para
equipos de comunicación,
tarjeta de red óptica
Se comunica a los
interesados en participar en el presente concurso, que se realizaron
modificaciones a las especificaciones técnicas, asimismo la fecha de recepción
de ofertas se ha prorrogado para el día 26 de agosto del 2015, a las 9:00 horas
Vea detalles y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 17 de agosto
de 2015.—Área de Bienes y Servicios.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña.—1
vez.—(IN2015052055).
DIRECCIÓN
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000034-PRI
(Circular
Nº 1)
Servicio
para el mantenimiento de válvulas para el Acueducto Metropolitano (Modalidad:
Entrega según demanda)
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA),
cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a los interesados en participar en la
licitación arriba indicada, que a partir de la presente publicación podrán
hacer retiro de la Circular Nº 1, en la Dirección de Proveeduría del AyA sita
en el Módulo C, piso 3 del edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, o bien
descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr.
.—Licda. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 6000000728.—Solicitud Nº
38349.—(IN2015051888).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000038-02
(Prórroga Nº 1)
Suministro
de bomba
Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en
referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el
día 28 de agosto del 2015, a las 10:00 horas. Se recuerda a los proveedores y
demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran
publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por
RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1
vez.—O. C. Nº 2014003942.—Solicitud Nº 38322.—(IN2015051891).
EMPRESA
DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S. A.
La Junta Directiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.
A., en la sesión número tres mil quinientos cincuenta y nueve – C de fecha seis
de julio del año dos mil quince, en su artículo tercero, inciso uno y mediante
Acuerdo JD ciento setenta guión dos mil quince acordó lo siguiente:
ACUERDO
JD 170-2015
1º—Aprobar la reforma al Reglamento Interno de la Junta Directiva de
la empresa de servicios públicos de Heredia para que se aplique de la siguiente
manera:
REGLAMENTO
INTERNO DE LA JUNTA DIRECTIVA
DE LA EMPRESA DE SERVICIOS
PÚBLICOS
DE HEREDIA S. A.
CAPÍTULO
PRIMERO
Generalidades
Artículo 1º—Definición de la Junta Directiva. La Junta
Directiva es el órgano Colegiado responsable de la definición de estratégicas,
determinación de políticas y de la fijación y control de la dirección
estratégica de la ESPH S. A. Gestor, orientador y facilitador de los procesos
que permiten la buena gestión Empresarial. Actúa en congruencia con la Ley de
Transformación de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima
(ESPH S. A.) N° 7789, la normativa interna y el ordenamiento jurídico público y
privado que rige sus actuaciones.
Artículo
2º—Objetivo. Establecer e impulsar las políticas Empresariales dirigidas
a satisfacer las necesidades de los habitantes de las zonas de influencia de la
Empresa en materia de agua potable, alcantarillado sanitario, energía
eléctrica, alumbrado público, telecomunicaciones e infocomunicaciones o
cualquier otro servicio que se concrete en el futuro, velando por su
cumplimiento sin menoscabo del interés y el patrimonio Empresarial. Y formula
las directrices dirigidas a la ejecución de esas políticas.
CAPÍTULO
SEGUNDO
La
junta directiva
Artículo 3º—Nombramiento. De conformidad con el Artículo N° 20
de la Ley N° 7789 la Asamblea General de Accionistas de la ESPH S. A. es la
encargada de nombrar a la Junta Directiva, mediante el procedimiento
establecido en dicha ley.
Artículo
4º—Integración. La Junta Directiva estará integrada de la siguiente
manera:
a) Por
dos miembros propuestos por la Municipalidad de Heredia.
b) Un miembro propuesto por el resto de Corporaciones Municipales
accionistas de la Empresa.
c) Un miembro propuesto por la Universidad Nacional.
d) Un representante de los trabajadores de la Empresa
Artículo 5º—Vigencia y publicidad. Los Directores durarán en
sus cargos por periodos de 5 años excepto el Director indicado en el inciso b)
del Artículo 4° de este reglamento, el cual será rotativo por un período de un
año. En todos los casos de sustitución antes del vencimiento del período para
el que fue electo, por cualquier causa, el sustituto reemplazante fungirá por
el resto del período correspondiente al Director sustituido.
Los
nombramientos de los señores Miembros de la Junta Directiva, serán publicados
en el periódico Oficial La Gaceta e inscritos en el Registro Público.
Artículo
6º—Juramentación y posesión de su cargo. Los miembros de la Junta
Directiva se juramentarán ante las entidades designantes; y el Órgano Colegiado
se instalará el primer lunes del mes de abril del año correspondiente a cada
quinquenio, a excepción del correspondiente a las Municipalidades Adheridas
(Artículo Nº 20 de la Ley Nº 7789) quién se instalará a partir de su
nombramiento, cada año por ser un cargo rotativo.
En la
primera sesión ordinaria de cada año la Junta Directiva, elegirá de su seno en
votación directa y secreta, a su Presidente y Vicepresidente, los cuales
durarán en su cargo un año, pudiendo ser reelectos. En la sesión en que se
nombra a la Junta Directiva será dirigida por el presidente si su nombramiento
estuviese vigente, en caso contrario presidirá el director de mayor edad.
Artículo
7º—Funciones de la Junta Directiva.
a) Preparar
las reformas del Pacto Constitutivo y someterlas a la consideración de la
Asamblea General de Accionistas, dentro del marco de la presente ley.
b) Aprobar los reglamentos internos de la Sociedad.
c) Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios, con apego a
las normas legales y técnicas que rigen la materia.
d) Promover los estudios y proponer a los organismos competentes las
tarifas que deben regir la prestación de los servicios brindados en forma
directa.
e) Definir la política institucional y dar su aprobación final a los
planes y programas de trabajo que presente la Gerencia General.
f) Aprobar la incorporación y la consiguiente variación de capital
social con motivo de la incorporación de las municipalidades que no se unan a
la Empresa en el Pacto Constitutivo, observando las previsiones contempladas en
esta ley.
g) Aprobar las operaciones de crédito necesarias para el cumplimiento
de los fines de la Sociedad.
h) Elegir entre sus miembros a un presidente o un vicepresidente.
i) Designar a los dos miembros de la Junta Directiva que formarán
parte del Comité Ejecutivo.
j) Nombrar al Gerente General, quien deberá reunir los requisitos que
para tal efecto determine el reglamento de la Empresa y otorgarle los poderes
que juzgue convenientes para el ejercicio de su cargo.
k) Conocer el informe anual de labores que preparará la Gerencia
General.
l) Convocar a Asamblea General ordinaria y extraordinaria.
m) Nombrar y remover al Contralor.
El Gerente General y el Contralor serán nombrados por tiempo indefinido
y desempeñarán los cargos mientras dure su buena actuación, a juicio de la
Junta Directiva.
n) Aprobar los aumentos de capital social cuando lo requiera la
Empresa, así como la formación de nuevas sociedades en cuyas juntas directivas
deberá figurar necesariamente un miembro designado por las municipalidades
adheridas, a quienes les serán aplicables los requisitos de nombramiento,
prohibiciones e incompatibilidades previstas en los artículos 21, 22, 23 y 24
de esta ley.
ñ) Definición de los lineamientos para la relación con socios
estratégicos.
o) Definición de los lineamientos en las relaciones con el entorno.
p) Definición de los lineamientos para alianzas y nuevas empresas.
q) Definir la política institucional y dar su aprobación final a los
planes y programas de trabajo que elabore la referencia.
r) Determinar los lineamientos generales de la orientación
estratégica de la Empresa, sus negocios y subsidiarias.
s) Cualesquiera otras que le asignen la presente ley, el Pacto
Constitutivo, su reglamento o las que resulten de la propia naturaleza y
finalidad de sus funciones.
Artículo 8º—Deberes y Atribuciones de los Directores. Son
deberes y atribuciones de los Directores:
a) Asistir
a las sesiones ordinarias y extraordinarias; así como a los actos oficiales de
la Empresa a que fueren convocados.
b) Votar afirmativa o negativamente los asuntos que se sometan a
conocimiento del órgano colegiado.
c) Permanecer en sus puestos durante las sesiones, salvo permiso del
Presidente o de quien lo sustituya.
d) Conformar las comisiones que la Junta Directica o el Presidente les
encargue.
e) Solicitar y obtener del Presidente el uso de la palabra en las
deliberaciones.
f) Pedir la revisión de las resoluciones de la Junta Directiva con
arreglo a la ley y al presente reglamento.
g) Formular los proyectos, mociones y propuestas que consideren
convenientes.
h) Firmar las actas de las sesiones definitivamente aprobadas por la
Junta Directiva.
i) Analizar previo a cada sesión la información que se remite de
acuerdo al Artículo 15 de este Reglamento, realizando las acotaciones
pertinentes para mejor resolver los asuntos sometidos a su consideración.
j) Presentar Informe Final de Gestión conforme lo establece la Ley
General de Control Interno Artículo Nº12, Inciso e) ante la Asamblea General de
Accionistas designante.
k) Guardar confidencialidad sobre los documentos
y la demás información que son remitidos junto con la agenda de cada sesión
hasta tanto no sean conocidos en el seno de la Junta Directiva.
l) Presentar Declaración Jurada de Bienes Inicial, Anual y Final ante
la Contraloría General de la República, cuando así corresponda y por el período
que desempeñen su cargo.
m) Presentar documentación relativa a Póliza de Fidelidad Ley 5589.
Artículo 9º—Atribuciones del Presidente y Vicepresidente. Son
atribuciones del Presidente y del Vicepresidente, en ausencia del primero:
a) Ejercer
la representación de la sociedad con las facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma prevista en el artículo mil doscientos cincuenta y tres del
Código Civil. En sus ausencias temporales el Presidente será sustituido por el
Vicepresidente con iguales facultades, y éste último a su vez será reemplazado
por los otros directores en orden de edad. Siguiendo el mismo criterio se
designará al Presidente ad hoc en la sesión de instalación de la Junta
Directiva. Para terceros la ausencia del titular se tendrá por probada con el
sólo dicho del sustituto. Los nombramientos de Presidente y Vicepresidente para
que surtan los efectos legales deberán de publicarse en el Diario Oficial La
Gaceta.
b) Presidir, abrir, dirigir, suspender y cerrar las sesiones.
c) Nombrar las comisiones que se requieran para la ejecución de
determinadas acciones o actividades específicas.
d) Convocar a los representantes de las municipalidades adheridas para
los efectos de la designación de candidatos para el nombramiento de director
que a aquéllas les corresponde, conforme lo previsto en el Artículo 20, Inciso
b) de la Ley N°7789 de 30 de abril de l998.
e) Dirigir las sesiones con arreglo al presente reglamento.
f) Conceder licencia a los directores para ausentarse de las sesiones.
g) Participar en la confección de la agenda de las sesiones de
asambleas generales y de Junta Directiva.
h)
Artículo 10.—Remoción de Directores. Los directores sólo podrán
ser removidos por la entidad designante, en virtud de declaratoria de violación
grave y específica de los deberes de su cargo, en conformidad con lo dispuesto
por el artículo 27 de la Ley N° 7789 de 30 de abril de 1998.
Para tales
efectos, se entenderá -entre otras- que incurre en falta grave el director que
hiciere abandono de sus funciones sin motivo legal justificado, dejando de
asistir a ocho sesiones consecutivas sin el permiso de la Junta Directiva. La
aplicación de la sanción aquí prevista, requerirá la apertura del debido
proceso administrativo por parte del órgano colegiado, cuyas conclusiones serán
comunicadas a la entidad designante para que proceda conforme lo dispone la
norma legal antecitada.
La
Junta Directiva, mediante acuerdo razonado informará a la entidad designante
correspondiente cuando a su juicio alguno de los directores haya incurrido en
violación grave y específica de los deberes del cargo.
CAPÍTULO
TERCERO
De las
sesiones y las actas
Artículo 11.—Lugar y día de las sesiones. La Junta Directiva se
reunirá en la sede central de la sociedad situada en calle 10, avenida 14 de la
ciudad de Heredia y; ocasionalmente, en el lugar que ésta acuerde previamente.
Celebrará
sesión ordinaria los días lunes de cada semana a las 19:00 horas y las
Extraordinarias que se requiera para la debida atención de los negocios
sociales. Las convocatorias se harán de acuerdo a lo establecido en el artículo
15 de este reglamento. Todas las sesiones se realizaran fuera de la jornada
ordinaria laboral conforme lo establece el Artículo 17 de la Ley N°8422 - Ley
Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Artículo
12.—Asistencia a las sesiones. A las sesiones de Junta Directiva salvo
resolución en contrario por parte del Órgano Colegiado o que exista impedimento
específico conforme a la ley- deberán asistir: Los Directores, el Contralor
Interno, el Gerente General, el Asesor Legal, El secretario de la Junta
Directiva, y los funcionarios de la Sociedad que la Junta Directiva consideren
conveniente convocar, a fin de que rindan informes sobre los asuntos que
figuran en la Orden del Día.
La Contraloría Interna y la Gerencia General se podrán hacer acompañar
de personal de apoyo que consideren oportuno para el desarrollo de los asuntos
que sean incluidos en la agenda de la Junta Directiva.
Cuando
así lo considere el Órgano Colegiado podrá realizar sesiones en la que tendrán
participación únicamente los directores.
Artículo
13.—Visitas y sesiones en lugares distintos. Se convocará cuando así
corresponda a sesiones de Junta Directiva, en lugares distintos de las oficinas
centrales, con el objeto de que los Directores puedan conocer diferentes
aspectos de la Institución. Además, girará instrucciones a la Gerencia General
para hacer visita a todos aquellos lugares en donde se realicen obras de la
Empresa o bien futuros proyectos.
Artículo
14.—Sesiones en día inhábil. Tratándose de sesiones ordinarias, cuando
la fecha señalada para la sesión recayere en día feriado, se trasladará ésta al
día hábil inmediato siguiente, sin necesidad de convocatoria alguna.
Artículo
15.—Sesiones ordinaria y extraordinaria. La celebración de las Sesiones
Ordinarias, no requerirá convocatoria específica, pero la Secretaría de la Junta
Directiva, deberá remitir a los directores la agenda respectiva y los
documentos físicos o electrónicos que respalda cada uno de los puntos
contemplados en la agenda, a más tardar, el día viernes anterior a la
celebración de aquélla, conjuntamente con el proyecto del acta de la sesión
anterior.
La
convocatoria a Sesión Extraordinaria le corresponderá por acuerdo de la Junta
Directiva, por indicación de la Presidencia con respaldo en la información que
para los efectos se somete a su consideración, o a solicitud de tres
Directores, o a solicitud del Gerente General o a solicitud del Contralor
Interno. Tal convocatoria deberá especificar en todos los casos bajo pena de
nulidad, el asunto o asuntos a tratar en la sesión, consignarse por escrito y
notificarse a los directores a más tardar, en un término de 24 horas antes de
la celebración de la sesión respectiva con las excepciones de ley. De igual
forma se traslada la información que la respalda.
Artículo 16.—Quórum. La Junta Directiva sesionará válidamente,
tanto en sesiones ordinarias como extraordinarias, con tres de sus miembros. Si
no hubiere cuórum a la hora señalada, el órgano colegiado podrá sesionar
válidamente en segunda convocatoria 24 horas después de la fijada para la
primera; salvo casos de urgencia, en que podrá sesionar dejando la debida
justificación en la minuta respectiva, con la asistencia de dos de sus miembros
media hora después de la señalada en la convocatoria inicial.
CAPÍTULO
CUARTO
Sesiones
Artículo 17.—Confección orden del día o de la agenda. Las
sesiones deberán desarrollarse conforme a la Orden del Día, que confeccionará
la Secretaría de la Junta Directiva de acuerdo a la documentación que ingrese
ya sea de la Administración, Asesores o entes o personas externas. La Agenda se
formulará así:
ORDEN DEL
DÍA
SESIÓN
ORDINARIA N° ______
LUGAR
DONDE SE REALIZARÁ LA SESIÓN
FECHA: HORA:
AGENDA
I. Aprobación
de la Orden de Día.
II. Discusión y aprobación de la(s) minuta(s ) del o las acta(s) de
la sesión (es) N°…
III. Informe periódico sobre cumplimiento de Acuerdos y Directrices
elaborado por la Secretaría Junta Directiva, cuando así corresponda y otras
disposiciones designadas a esta dependencia.
IV. Informes de Administración y Asesores
V. Correspondencia.
VI. Asuntos Varios.
VII.
Como “Asuntos Varios” sólo podrán figurar en la Orden del Día y
discutirse en la sesión, asuntos urgentes que hubiere recibido los miembros de
la Junta Directiva, o presentados a la Secretaría de la Junta Directiva por
parte de la Contraloría Interna, Gerencia General, Asesor Legal, o
particulares, después de confeccionada la agenda. Si se presentare alguna duda sobre la
urgencia del asunto, se someterá a votación su incorporación y; sólo podrá ser
conocido éste, si así lo resuelven los Directores presentes por mayoría.- La
resolución que se tome sobre el particular, no será necesario consignarla en la
minuta como acuerdo específico.
Artículo
18.—Confección de la minuta de las Actas. Las intervenciones de los
miembros de la Junta Directiva, y demás funcionarios o particulares que
concurran a la sesión; así como las resoluciones, deberán recogerse en una
minuta del acta que confeccionará la Secretaría de la Junta Directiva. Las
sesiones serán grabadas con el único fin de facilitar la confección de las
referidas minutas, pero tales grabaciones no se considerarán documentos
públicos y se eliminarán una vez aprobadas las actas en firme por la Junta
Directiva.
Artículo
19.—Distribución de copias. La Secretaría de la Junta Directiva,
distribuirá las copias de las minutas en formato digital PDF o similar. Los
ejemplares se distribuirán, única y exclusivamente, en la siguiente forma:
Una copia para cada uno de los miembros de la
Junta Directiva.
Una copia para archivo de la
Secretaría de la Junta Directiva.
Una copia para el Gerente
General
Una copia para el Contralor
Interno y;
Una copia para el Asesor Legal.
Artículo 20.—Intervención de los Participantes. Cuando algún
Director quiera razonar su voto, para que así conste en la minuta
correspondiente, podrá entregar a la Secretaría el texto del voto razonado,
inmediatamente al finalizar su intervención verbal o bien, dentro de las
veinticuatro horas siguientes a la conclusión de la sesión respectiva. De lo
contrario su voto se consignará conforme a la trascripción que formule la
Secretaría. Esta normativa es aplicable al resto de los asistentes a las
sesiones que soliciten que conste en acta sus intervenciones.
CAPÍTULO
QUINTO
Desarrollo
de las sesiones
Artículo 21.—Concesión de la Palabra. Durante el desarrollo de
la sesión, el Presidente concederá la palabra a los Directores, Contralor
Interno, Gerente General, Asesor Legal, Secretario de la Junta Directiva y
demás participantes, en el orden en que la soliciten, salvo que se trate de una
moción de orden, en cuyo caso el solicitante tendrá prioridad tan pronto haya
concluido quien lo antecedió en el uso de la palabra.
Las
interrupciones al Director que esté en uso de ella, sólo se permitirán cuando
éste las acepte.
Artículo
22.—Mociones. Las peticiones o propuestas que se sometan a conocimiento
de la Junta Directiva o que modifiquen el asunto o proyecto que se discute,
reciben el nombre de “mociones”.
Artículo
23.—Prioridad de las mociones. Las mociones de orden han de referirse
necesariamente a cuestiones de procedimiento y tienen prioridad en la
discusión. Lo que se resuelva en cuanto a estas últimas, carece de recurso
alguno.
Artículo
24.—Votaciones. Los Acuerdos y Directrices de la Junta Directiva se
decidirán por simple mayoría de votos presentes, excepto que por disposición
legal o reglamentaria se requiera una votación calificada.
Artículo 25.—Votación afirmativa o negativa. Los directores
deberán votar afirmativa o negativamente, sin que le sea permitido abstenerse
de emitir el voto de conformidad con el Artículo N° 24 de la Ley N° 7789 de 30
de abril de 1998. No obstante lo anterior, cuando un director manifiesta el
deseo de estudiar más a fondo un asunto, petición o proposición sometida a
conocimiento de la Junta Directiva, el órgano colegiado conociendo de la
respectiva moción de orden, podrá acordar se postergue la votación hasta la
sesión siguiente.
Los
directores que no estuvieron presentes en la sesión en la que se tomaron los
acuerdos no deben participar en la aprobación del acta de esa sesión, que
contiene las deliberaciones y los acuerdos que fueron tomados. En el caso de
los miembros del cambio de las municipalidades adheridas, el nuevo miembro no
deberá votar la aprobación del acta en la que participó el miembro al que
sustituye.
En el caso de la renovación de cuatro miembros de la Junta Directiva
cuando se vence su período de cinco años, se deberán tomar los acuerdos de la
última sesión en la que participen los miembros salientes en firme y el acta
quedará aprobada en forma automática de manera tal que los miembros entrantes
no tengan que aprobar una acta con deliberaciones y acuerdos de los cuales no
participaron.
De
conformidad con el artículo 24 de la Ley N°7789 de 30 de abril de l998, ningún
directivo podrá asistir a la sesión en la que se resuelvan asuntos de interés
propio o de cualquier pariente suyo, por consanguinidad o afinidad, hasta el
cuarto grado inclusive o que interese a una sociedad, asociación o cooperativa
en la que él o sus parientes en los otra dos mencionados, sean socios,
asociados, directores, funcionarios o empleados.
Artículo
26.—Empates y Voto de calidad. Cuando hubiere empate en la votación de
una moción, de un acuerdo o de otra disposición de la Junta Directiva, aquél o
aquélla serán puestos en discusión y votación en la sesión siguiente. Si
resultare otro empate, el Presidente o quien lo sustituya, decidirá la votación
por medio del doble voto de que gozará en estos casos.
Artículo
27.—Solicitud de antecedentes. Con el fin de facilitar las
deliberaciones y con el propósito de procurar resolver todos los asuntos de la
Orden del Día, la Secretaría de la Junta Directiva deberá presentar
solicitándolos a la Gerencia cuando sea del caso, todos los antecedentes y
documentos relativos a aquéllos. Cuando dichos antecedes o documentos no se acompañen
con los asuntos que figuren en la orden del día, la Junta Directiva podrá
abstenerse de conocer de ellos, hasta tanto no se cumpla con lo ordenado en
este artículo.
Artículo
28.—Asuntos complejos. Cuando algún asunto por su complejidad e importancia
no pueda ser estudiado y resuelto en una sesión, la Junta Directiva podrá
nombrar una comisión especial para su estudio y dictamen o asignará el
conocimiento del asunto al Comité Ejecutivo, a la Contraloría Interna, Gerencia
General, Asesoría Legal o al funcionario que corresponda, a fin de que aquélla
o ésta, rinda informe detallado sobre el particular. En ambos casos, deberá
fijarse necesariamente el término dentro del cual ha de rendirse el informe
correspondiente.
CAPÍTULO
SEXTO
Recursos
y resoluciones
Artículo 29.—Recurso. Los funcionarios, clientes o terceros,
que se consideren afectados por los acuerdos tomados por la Junta Directiva,
podrán establecer los recursos a que se refiere este reglamento conforme con
las reglas sobre legitimación que establece el ordenamiento jurídico ius
publicista.
Artículo
30.—Recurso de revisión o revocatoria. Los Acuerdos, Mociones,
Directrices, y demás disposiciones aprobadas pero aún no emitidas por la Junta,
podrán revocarse por una sola vez, a solicitud de cualquier Director, siempre
que la revisión se pida inmediatamente después de la votación; o antes de la
aprobación de la minuta respectiva en la sesión inmediata siguiente. Si alguno
de los presentes desea solicitar este recurso debe proponerlo ante el Órgano
Colegiado y este decidir su aceptación.
Si se
considera la revisión, el asunto volverá al estado en que se encontraba antes
de votarse la cuestión que la motivó. No cabrá revisión contra los acuerdos de
nombramientos que haga la junta Directiva en uso de sus atribuciones legales.
Artículo
31.—De los recursos de los particulares. Los Recursos que interponen los
particulares contra los Acuerdos, Directrices, resoluciones o disposiciones de
la Junta Directiva se regirán en lo aplicable por las normas del Título Octavo,
Libro Segundo, de la Ley General de la Administración Pública N°6227 de 2 de
mayo de l978 y sus reformas.
Artículo
32.—Comunicación de las resoluciones. Las partes considerativas
generales, cuando fuere del caso; y las dispositivas de las resoluciones de la
Junta Directiva, serán comunicadas a los interesados por la Secretaría y podrán
hacerse de conocimiento público, a través de los diferentes medios de
comunicación; cuando a juicio de los Directores sea conveniente hacerlo.
Artículo
33.—Firmeza de las resoluciones. Los Acuerdos, Directrices y demás
resoluciones quedarán firmes al ser leídas y aprobadas las minutas respectivas
en la sesión inmediata siguiente al tomar el documento su carácter de Acta,
salvo los casos de excepción en que la Junta Directiva tome el acuerdo en firme
en cuyo caso se requerirá de la unanimidad de los votos de sus miembros; o que
se interponga el recurso extraordinario de revisión de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo siguiente.
Es
entendido que, salvo acuerdo en contrario, tendrán sin embargo el carácter de
firmes por su propia naturaleza, los acuerdos unánimes relativos a:
a) Nombramientos
de funcionarios.
b) Liquidación de prestaciones de funcionarios.
c) Aprobaciones de asuntos que van dirigidos a los órganos
fiscalizadores externos
d) Sanciones disciplinarias.
e) Órdenes de Cambio
f) Aprobación de presupuestos.
g) Aprobación de vacaciones de los funcionarios adscritos a la Junta
Directiva.
Artículo 34.—Certificación de resoluciones.
Los particulares podrán solicitar en forma escrita y por intermedio de la
Secretaría de la Junta Directiva, la certificación de las resoluciones, para lo
que deberán indicar específicamente el o los asuntos en que tengan interés y
los fines de su solicitud. La Junta Directiva estudiará la solicitud y; si a su
juicio es atendible, autorizará la certificación solicitada.
Los
informes técnicos, legales, financieros o de otra índole que se conozcan para
efectos de coadyuvar en la toma de decisiones se considerarán confidenciales
hasta tanto el acuerdo final de que se trate no quede en firme.
En
aquellos negocios no regulados la información relativa a estrategias de
mercado, técnicas, comerciales, financieras, entre otras, serán consideradas
confidenciales y su divulgación será sancionada con falta por los daños o
perjuicios causados a la Empresa.
Artículo
35.—Certificación de manifestaciones de los directores. Las
manifestaciones de los directores y funcionarios que asistan a las sesiones,
por corresponder a puntos de vista formulados en carácter personal, no podrán
ser certificadas si no es con la autorización expresa de quien las haya
emitido, para lo cual debe cumplir con lo que establece el Artículo N° 34.
Artículo
36.—Solicitud de autoridad competente. Las disposiciones anteriores
sobre confidencialidad de las minutas, y cuanto adquiera el carácter de acta,
no se aplicarán cuando la solicitud de certificación emane de autoridad
competente.
Artículo
37.—Transcripción y Firma de actas. Una vez firmes las actas, se
transcribirán al Libro de Actas de la Junta Directiva, a fin de ser presentadas
para su firma por parte de los Directores según correspondan. Es obligación de
los Directores firmar las Actas respectivas aun cuando ya hayan cesado en el
ejercicio del cargo, y salvo causa justifica, bajo pena de la sanción de ley.
Artículo
38.—Confidencialidad de las Actas y documentos anexos. Las actas de la
Junta Directiva y los documentos anexos a éstas se considerarán confidenciales
y pertenecen por ese motivo exclusivamente a ésta.
En
consecuencia, tanto los miembros de Junta Directiva como los demás funcionarios
que tengan acceso a éstas y sus antecedentes, se encuentran inhibidos de
divulgar dicha información en forma oral o escrita o por cualquier otro medio,
salvo autorización previa del Órgano Director; a reserva de las excepciones
contempladas en la ley o en este reglamento.
Los
informes técnicos legales, financieros o de otra índole que se conozcan para
efectos de coadyuvar en la toma de decisiones se consideran confidenciales
hasta tanto el acuerdo final de que se trate no quede en firme.
En
aquellos negocios no regulados la información relativa a estrategias de
mercado, comerciales, financieras, técnicas o legales, entre otras, será
considerada confidencial.
La
violación a la prohibición que antecede será reputada como falta grave y
sancionada como incumplimiento de deberes inherentes a las respectivas
funciones.
CAPÍTULO
SÉTIMO
De las
dietas
Artículo 39.—Dietas. Los Directores devengarán dentro de un mes
calendario, un máximo de ocho dietas que incluirán sesiones ordinarias y
extraordinarias.
Para
los efectos se aplica la política de cálculo de dieta aprobado mediante Acuerdo
JD 281-2001 de fecha 13 de diciembre del año 2001, así como la metodología
aprobada el 14 de mayo del año 2002, se presentará por parte de la
Administración de la Empresa a partir del mes de febrero de cada año, el
estudio de la base salarial del Contralor General de la República que le rige a
partir del 1° de enero de cada año. Todo de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 20 de la Ley 7789.
El pago
será tramitado por El secretario de la Junta Directiva ante la Tesorería por
quincena vencida, y la Tesorería procederá a su giro de acuerdo a los
lineamientos que para los efectos aplica en este caso.
Artículo
40.—Pérdida de dietas. La inasistencia del Director a una sesión
ocasionará pérdida de la dieta, salvo que existiere causa justificada a juicio
de la Junta Directiva; o cuando el Director se encontrare realizando
diligencias dentro o fuera del país con el permiso y en representación de la
Institución.
CAPÍTULO
OCTAVO
Funcionarios
adscritos a la junta directiva
Artículo 41.—Contralor interno. El contralor interno depende
jerárquicamente de la Junta Directiva sin detrimento de su independencia funcional
y de criterio.
Naturaleza
del cargo.
Su
ámbito de aplicación se basa en la planificación, dirección, coordinación y
supervisión de un órgano superior denominada contraloría interna, componente
orgánico vital del sistema de control interno de la Empresa, es un órgano de
fiscalización jurídico-financiero y de gestión operativa de la Empresa y sus
subsidiarias; que de acuerdo con el marco jurídico existente, , realiza
evaluaciones y actividades preventivas con lo que contribuye a que se alcancen
los objetivos institucionales; ejerce una actividad independiente, objetiva, y
asesora, que proporcionara seguridad a la empresa, puesto que se crea para
validar y mejorar sus operaciones. La contraloría interna proporcionara a la
ciudadanía una garantía razonable de que la actuación de jerarca y del resto de
la administración se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las sanas
prácticas.
Requisitos
del cargo.
El
puesto del Contralor Interno tendrá los siguientes requisitos:
a) Edad
35 años en adelante.
b) Contar con licenciatura Universitaria, preferiblemente en
Administración de Empresas con énfasis en Contabilidad o Contaduría Pública.
c) Debe estar incorporado al colegio profesional respectivo.
d) Poseer experiencia en labores afines al puesto por un plazo no
menor a 60 meses.
e) Poseer experiencia en supervisión de personal por un periodo no
menor de 36 meses.
Funciones Generales del Cargo.
1. De
conformidad con el artículo 33 de la Ley 7789 de transformación de la Empresa
de Servicios Públicos de Heredia, S.A ejercer la fiscalización
jurídico-financiera de la Empresa y sus subsidiarias.
2. Somete a consideración de la Junta Directiva los informes y las
recomendaciones derivados del cumplimiento de sus tareas.
3. Nombrar y remover a su personal auxiliar y ejercer la
jurisdicción disciplinaria sobre él.
4. Las demás funciones que la Ley, el Pacto Constitutivo o los
reglamentos le confieran.
5. Ejercer la planificación, dirección, coordinación, supervisión y
control de la Contraloría Interna, acatando la normativa vigente tanto en el
ámbito legal como técnico que rige el ejercicio de la Auditoria Interna. Por lo
que se regulará y ejercerá sus funciones de acuerdo con la Ley 7789; el
Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Contraloría Interna; el
Manual de normas para el ejercicio de la auditoría interna en el sector
público; el Manual de normas generales de auditoría Interna para el sector
público; las Normas técnicas de auditoría generalmente aceptadas; las disposiciones,
normas, políticas, procedimientos y otros preceptos emitidos por la Junta
Directiva incluyendo el Código de Ética de la Empresa o los que emita la
Contraloría General de la República. Así mismo, se regirá por la visión y
misión de la Contraloría Interna así como las políticas, directrices y
procedimientos, que dicte el Contralor Interno para orientar la gestión de la
Unidad.
6. Asesorar en materia de su competencia a la Junta Directiva y
advertir a la Administración de posibles consecuencias que podría acarrear
ciertas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento, además darle
seguimiento a esas advertencias.
7. Participar en las sesiones de Junta Directiva, sin formar parte
de las decisiones, pero vigilante de que éstas se realicen con transparencia,
bajo sanas prácticas y en cumplimiento de los objetivos institucionales con
eficiencia y eficacia.
8. Presentar informe anual de rendición de cuentas, para eso debe
recopilar la actividad desplegada por la Unidad el año anterior, detallar la
misma, reflejar el valor agregado de la unidad y dar a conocer el cumplimiento
de las recomendaciones por parte de la Administración.
9. Coordinar la verificación del cumplimiento la validez y la
suficiencia del sistema de control interno de la ESPH e informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean
pertinentes, así como cumplir con las demás competencias que establece la Ley
de Control Interno 8292 en su artículo 22.
10. Cumplir con los deberes y prohibiciones que establece la Ley
General de control interno en sus artículos 32 y 34.
11. Fiscalizar que la Empresa cuente con el sistema específico de
valoración de riesgos, que le permita identificar el nivel de riesgo
institucional y adoptar los métodos de uso continuo y sistemático, a fin de analizar
y administrar el nivel de riesgo.
12. “Cualquier otra que resulten de la propia naturaleza y finalidad de
sus funciones contempladas en el perfil del puesto”.
Artículo 42.—Gerente general. El Gerente General depende
jerárquicamente de la Junta directiva sin detrimento de su independencia
funcional y de criterio.
Naturaleza
del cargo.
Planeación,
dirección, coordinación y supervisión en las gestiones profesionales, técnicas
y administrativas necesarias para el Cumplimiento del plan estratégico institucional
y del plan anual operativo de toda la ESPH y la supervisión directa de la
subgerencia y las unidades de apoyo adscritas a la gerencia, además de las
acciones pertinentes de promoción y representación del cargo a nivel
institucional interna y externamente.
Requisitos
del Cargo.
El
puesto del Gerente General tendrá siguientes requisitos:
a) Licenciatura
y Maestría.
b) 72 meses de experiencia en labores afines al puesto.
c) 36 meses de experiencia en supervisión de personal.
d) Incorporado colegio respectivo.
e) Inglés y Licencia B1.
f) Grado académico y las especialidades que se detallan a
continuación:
-Ingeniería electromecánica o
-Ingeniería
Eléctrica o
-Ingeniería
Civil o
-Ingeniería
Electrónica o
-Ingeniería
Mecánica.
-Ingeniería
Industrial
Adicionalmente
al grado, debe tener un posgrado en Administración o Dirección de Empresas, o
Negocios con énfasis en Gerencia General o Finanzas, Economía Financiera o
Desarrollo.
Funciones Generales del Cargo
1. Ejercer
la administración general de la Sociedad, conforme a las disposiciones legales,
el Pacto Constitutivo, los mandatos de la Junta Directiva y el Comité
Ejecutivo. Para estos efectos, la Junta Directiva otorgará los poderes
generales y especiales que considere pertinentes
2. Ejecutar los acuerdos y las resoluciones de la Junta Directiva
y el Comité Ejecutivo.
3. Someter a conocimiento y aprobación de la Junta Directiva el
proyecto de presupuesto anual de la Sociedad, las modificaciones y los
proyectos de presupuesto extraordinario, los estados financieros anuales, la
memoria de la Sociedad y las liquidaciones presupuestarias de los ejercicios
económicos respectivos.
4. Solicitar al Presidente de la Junta Directiva la convocatoria
a sesiones extraordinarias.
5. Nombrar como representantes a los gerentes y administradores
que requiera el buen funcionamiento de la Empresa, de acuerdo con la estructura
administrativa aprobada por la Junta Directiva.
6. Nombrar y remover al personal de la Sociedad, así como ejercer
la autoridad disciplinaria sobre él, con excepción del Contralor y su personal.
7. Promover proyectos, planes de trabajo, reformas reglamentarias
e iniciativas tendientes a utilizar los recursos de la Sociedad y mejorar la
prestación de los servicios, la eficiencia y eficacia de la Administración y,
en general, a alcanzar éxito en las acciones encomendadas a la Sociedad.
8. Las demás que le asigne esta ley, el Pacto Constitutivo o los
reglamentos.
9. Participar en las sesiones de la Junta Directiva
10. Atender, coordinar, resolver y/o recomendar y por solicitud expresa
de la Junta Directiva y en coordinación de los Coordinadores de Dirección o
Departamentos todos aquellos aspectos de orden administrativo que requieran de
su intervención.
11. Asesorar a la Junta Directiva en materia económica, financiera,
tarifaría, presupuestaria, administrativa y organizacional.
12. Representar a la Empresa por solicitud expresa
de la Junta Directiva dentro y fuera del país en asuntos propios del cargo.
13. Rendir informe de labores de la Gerencia General a la Junta
Directiva anualmente o con la periodicidad que se le establezca.
14. Planear, dirigir, coordinar, supervisar, evaluar y controlar las
actividades generales, el cumplimento del Plan Anual Operativo, Presupuesto.
Además promover acciones para el mejoramiento de los diferentes procesos y de
la calidad del servicio de las Unidades adscritas a la Gerencia
15. Dictar políticas de control de gasto y dar seguimiento a las mismas
según el mecanismo establecido.
16. Evaluar la gestión del personal a su cargo, con
el fin de orientarlo y mantenerlo informado sobre las decisiones y novedades
planteadas, tanto en el ámbito general de la Empresa de Servicios Públicos de
Heredia S. A. como en el ámbito específico de los asuntos relacionados con su
área a cargo.
17. Realizar análisis, consultas previas de antecedentes, recopilación
de datos, documentos e información general, para fundamentar en forma adecuada
la toma de decisiones a nivel gerencial.
18. Diseñar, implantar y ejecutar estrategias, planes y programas para
alcanzar objetivos necesarios para la transformación y desarrollo de la
Empresa.
19. Promover la expansión, confianza y el posicionamiento de la
Organización en la población y la Región.
20. Otras tareas afines a la labor realizada y por solicitud expresa de
la Junta Directiva.
21. Cualquier otra que resulten de la propia naturaleza y finalidad de
sus funciones contempladas en el perfil del puesto”
Artículo 43.—Secretario junta directiva. Depende jerárquicamente
de la Junta directiva sin detrimento de su independencia funcional y de
criterio.
Naturaleza del cargo.
Su ámbito de aplicación es la ejecución de actividades profesionales
derivadas de un trabajo de alta confidencialidad en el ámbito ejecutivo para la
aplicación de destrezas logísticas y técnicas avanzadas, aplicables es las
gestiones para el logro de las disposiciones de alto nivel derivadas a la
Asamblea de Accionistas, Junta Directiva y Comité Ejecutivo de la Empresa de
Servicios Públicos de Heredia S. A., que garantizan en forma eficiente y eficaz
el desempeño funcional de las dependencias, y coadyuva al logro de los
objetivos institucionales, que están bajo la responsabilidad de la Asamblea de
Accionistas y la Junta Directiva. Connotación de responsabilidad y de
representación por la funcionalidad inherente a este cargo.
Requisitos del cargo.
El
Secretario deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Edad
21 años en adelante.
b) Contar con Bachiller Universitario.
c) Debe estar incorporado al colegio profesional respectivo.
d) Poseer experiencia en labores afines al puesto.
e) Poseer experiencia por un periodo no menor de 24 meses en trabajos
con órganos colegiados.
f) Trabajar bajo presión.
Funciones generales del cargo:
1) Tramitar todo lo concerniente a la
realización, desarrollo, comunicación y seguimiento de las Asambleas de
Accionistas.
2) Tramitar ante los Concejos Municipales Accionistas los
nombramientos de sus representantes ante la Asamblea y ejercer su acreditación.
3) Tramitar ante la Tesorería de la Empresa la custodia de las
Acciones y libros de accionistas de la ESPH S. A.
4) Comunicar ante la Junta Directiva las asambleas que deban
realizarse al año de acuerdo al Pacto Constitutivo.
5) Redactar y comunicar todo lo resuelto por la Asamblea de
Accionistas, Junta Directiva y Comité Ejecutivo ante la organización y entes
externos.
6) Coordinar todo lo relativo al nombramiento de los miembros de la
Junta Directiva de acuerdo a su período de vencimiento.
7) Tramitar todo lo concerniente a las convocatorias y su logística
de Asambleas de Accionistas, Sesiones Junta Directiva y Sesiones Comité
Ejecutivo y reuniones convocadas por estos entes.
8) Formular, solicitar, aprobar y ejecutar el presupuesto anual de
la Junta Directiva que involucra la Asamblea Accionistas y Comité Ejecutivo.
9) Tramitar todos los pagos entre ellos dietas, facturas por pagos
de asesorías legales, o servicios que se brindan.
10) Transcribir, comunicar, firmar, y seguimiento de los acuerdos,
directrices y otros, tanto de la Asamblea de Accionistas, Junta Directiva y
Comité Ejecutivo.
11) Certificar los requerimientos de información que soliciten entes
internos, externos, personas físicas o jurídicas que lo gestionen cumpliendo
para ellos los procedimientos de autorizaciones respectivas. Posee Fe Pública.
12) Tramitar legalización de libros.
13) Tramitar publicaciones en la Gaceta.
14) Preparar los informes anuales de labores de los miembros Junta
Directiva y los Asambleístas que así lo requieran.
15) Registrar y tramitar Declaraciones Juradas de Bienes anualmente
ante la Contraloría General de la República.
16) Cualquier otra que le asigne la Asamblea de Accionista, Junta
Directiva y Comité Ejecutivo o las que resulten de la propia naturaleza y
finalidad de sus funciones contempladas en el perfil del puesto “Secretario
Junta Directiva”.
CAPÍTULO
NOVENO
Contrataciones
Artículo 44.—Asesoría legal. Esta es una asesoría de apoyo
legal, subordinada directamente de la Junta Directiva. Tiene dentro de sus
funciones principales el asesorar en materia jurídica a la Junta
Directiva. Será la encargada de realizar
asesorías, estudios, servicios profesionales en materia legal. El ámbito de
acción de ésta será sumamente amplio, lo cual hace que cuente con una gran
demanda de trámites propiamente y de asesorías constantes. Labores de
consultoría y asesoría legal de los asuntos a cargo del Órgano Director, con
disponibilidad que comprende la Asesoría Legal en: Asistencia a Sesiones
Ordinarias y Extraordinarias de la Junta Directiva, comparecencia a actividades
oficiales del Órgano Director, así como participar en calidad de Asesor Legal
de las Asambleas de Accionistas de la Empresa. Representar a la Junta Directiva
de la ESPH S. A. en las Empresas Subsidiarias y en las negociaciones con
organismos nacionales e internacionales. Representar a la ESPH S. A. en los
litigios que la Junta Directiva le encargue en razón de la complejidad y el
interés institucional, en cuyo caso se aplicará el decreto de cobro de
honorarios de abogado vigente. Modalidad de contrato: Servicios Profesionales.
Artículo
45.—Auditorías externas. Corresponde a la Junta Directiva en su calidad
de Jerarca Superior de la Administración, adjudicar la contratación
correspondiente a los Estados Financieros Auditados anuales, obedece a la
publicación en el Alcance Nº 81-A a La Gaceta Nº 223 en las
disposiciones generales inciso 6 que indica textualmente:” Solicitar a la
empresa que en todo estudio tarifario futuro que presente a la Autoridad
Reguladora, presente estados financieros auditorados para el último período
fiscal, por una firma de contadores públicos reconocida” Esto fue publicado el
martes 17 de noviembre de 1998.
Artículo
46.—Estudio salarial clase gerencial, fiscalización y secretario junta directiva. La Junta
Directiva ordenará cada 24 meses llevar a cabo un estudio de mercado de la
Escala Gerencial para actualizar la condición salarial de los puestos adscritos
a este Órgano Colegiado, como son Contralor Interno, Gerente General y
Subgerente, así como el puesto de El secretario de la Junta Directiva.
Para
ello redactará un cartel en el cual se indicarán los parámetros que serán
tomados en cuenta para el estudio. Será potestad de la Junta Directiva decidir
si el estudio es sacado a concurso externo o bien sea llevado a cabo por el
área de Recursos Humanos de la Empresa.
Artículo 47.—Procedimiento de contratación. Las contrataciones
anteriores y cualquieras quiera otras de servicios profesionales o asesorías
que requiera la Junta Directiva, las realizará éstas mediante un procedimiento
sumario, respetando los principios de Contratación Administrativa, y
privilegiando la idoneidad de los proponentes, de manera que se obtenga servicios
idóneos y de la calidad requerida.
Dichas
contrataciones podrán realizarse por plazos hasta de tres años, pudiéndose
prorrogar cuando así se requiera y convenga a los intereses de la Junta
Directiva.
CAPÍTULO
DÉCIMO
Prohibiciones
Artículo 48.—Prohibiciones de los miembros de la junta directiva.
Se encuentran inhibidos por el régimen de prohibición para contratar con la
ESPH S. A. las siguientes personas:
a) Miembros de la Junta Directiva y Trabajadores
de la ESPH S. A.
b) Parientes de los Directores y funcionarios de la empresa hasta
tercer grado de consanguinidad o afinidad.
c) No se podrá contratar en forma simultanea para dos contrataciones
diferentes personas físicas o jurídicas que tengan participación societaria u
ostenten poder de representación de sociedades interesadas en estos negocios.
d) Personas físicas o jurídicas que hayan intervenido en la
formulación de especificaciones de una compra o elaboración de planos, diseños
e inspecciones en proyectos.
e) Personas Jurídicas en cuyo capital participe un funcionario de la
ESPH S. A. o sus parientes como se mencionó anteriormente. Referencia en el
Reglamento de Compras de la ESPH S. A. Acuerdo JD-056-2015 de la Junta
Directiva publicado en la GacetaN°85 del 5 de mayo del 2015.
CAPÍTULO
DÉCIMO PRIMERO
De la
promulgación
Artículo 50.—Promulgación. Deróguese el Acuerdo JD 259-98 de la
Sesión Extraordinaria N°2075 de fecha 17 de diciembre del año 1998 y sus
reformas. Este reglamento comenzará a regir a partir de su aprobación por la
Junta Directiva y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Aprobado
por la Junta Directiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A.
mediante Acuerdo JD 170-2015 tomado en Artículo III de la Sesión Ordinaria N°
3559 de fecha 6 de julio del 2015.
2º—Publíquese
en el Diario Oficial La Gaceta.
3º—Acuerdo
firme.
Rosibelle Montero Herrera, Secretaria Junta Directiva.— 1
vez.—O. C. N° 49422.—Solicitud N°
8857.—(IN2015051758).
AVISOS
A las entidades
acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades
Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del
artículo 4 del Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de
Bienes Adjudicados (Artículo 1 de la Ley N° 4631), en un plazo no mayor a 10
días hábiles, deberán presentar a través de sus representantes legales formal
solicitud ante la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa
Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una
certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la
obligación y el saldo adeudado del señor Juan Carlos Bolaños Murillo, cédula
2-0453-0991.
San José, 9 de julio
del 2015.—Erick Aguilar Díaz, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº
519306.—Solicitud Nº 35993.—(IN2015046990).
A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General
de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y
d) del artículo 4 del Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la
Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de la Ley N° 4631), en un plazo no
mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus representantes
legales formal solicitud ante la Dirección de Recursos Materiales del Banco
Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y
adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de
la obligación y el saldo adeudado del señor Lisandro Vega Ortiz, cédula
1-0995-0490.
San José, 9 de julio
del 2015.—Erick Aguilar Díaz, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº
519306.—Solicitud Nº 35997.—(IN2015046993).
A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General
de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y
d) del artículo 4 del Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la
Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de la Ley N° 4631), en un plazo no
mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus representantes legales
formal solicitud ante la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de
Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una
certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la
obligación y el saldo adeudado del señor Diego González Saborío, cédula
9-0103-0299.
San José, 9 de julio
del 2015.—Erick Aguilar Díaz, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº
519306.—Solicitud Nº 35999.—(IN2015047000).
A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General
de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y
d) del artículo 4 del Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la
Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de la Ley N° 4631), en un plazo no
mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus representantes
legales formal solicitud ante la Dirección de Recursos Materiales del Banco
Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y
adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de
la obligación y el saldo adeudado del señor Edwin Gerardo Barquero Salazar,
cédula 2-0436-0806.
San José, 9 de julio
del 2015.—Erick Aguilar Díaz, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº
519306.—Solicitud Nº 35994.—(IN2015047005).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-3069-2015.—Redondo
Solano Mauricio Alberto, R-191-2015, cédula N° 303680946, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Doctor en Filosofía, Ciencia y
Tecnología de los Alimentos, Universidad de Nebraska, Estados Unidos. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de junio
del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº 35988.—(IN2015047008).
ORI-3088-2015.—Hernández Reyes Martha Lucía, R-192-2015-B, residente:
134000320331, solicitó reconocimiento y equiparación del título Magister en
Sociología, Pontificia Universidad Católica del Perú, Perú. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de junio del 2015.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130999.—Solicitud Nº 35987.—(IN2015047012).
ORI-3091-2015.—Hernández Reyes Martha Lucía, R-192-2015, residente:
134000320331, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en
Periodismo, Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Honduras. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de junio del 2015.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130999.—Solicitud Nº 35986.—(IN2015047014).
ORI-3089-2015.—Delfin Dacles Rey, R-178-2015, residente: 160800020120,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Ingeniería
Civil, Universidad del Estado de Palawan, Filipinas. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de junio del 2015.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130999.—Solicitud Nº 35985.—(IN2015047018).
ORI-3090-2015.—Brealey
Mora William, R-182-2015, cédula:1-1458-0872, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Latina de
Panamá, Panamá. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
23 de junio del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº 35984.—(IN2015047020).
ORI-3249-2015.—Vivas
Medrano Juan Carlos, R-176-2015, pasaporte: 113083893, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Ingeniero Civil, Universidad Metropolitana,
Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de
julio del 2015.—Mba. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130999.—Solicitud Nº 36284.—(IN2015047534).
ORI-3067-2015.—Altmann Borbón Josette,
R-161-2015, cédula 1-0490-0243, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Doctorado, Universidad De Leiden, Paises Bajos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de junio del 2015.—Mba. José Rivera Monge, Director.—O. C.
Nº 130999.—Solicitud Nº 36283.—(IN2015047536).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor César
Alejandro García Zertuche, cédula de residencia N° 148400305435 ha presentado
para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de
Ingeniero en Sistemas, obtenido en la Universidad del Valle de México.
Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este
trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica,
dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 2 de julio
del 2015.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez,
M.Ed., Director.— O. C. Nº
20150003.—Solicitud Nº 35604.—(IN2015046657).
La señora Lucía
Croccia pasaporte N° 32155886N ha presentado para el trámite de reconocimiento
y equiparación el diploma con el título de Arquitecta, obtenido en la
“Universidad de Buenos Aires”. Cualquier persona interesada en aportar
información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que
debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.
Cartago, 2 de julio
del 2015.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez,
M.Ed., Director.— O. C. Nº 20150003.—Solicitud Nº
35608.—(IN2015046713).
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
La Constitución
Política en su artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y
Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 4 de enero de 1979;
supletoriamente, la Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y la Ley Nº 8660 del 13 de
agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones
forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente
ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio
del Estado, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad
privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales
legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una
indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a
las citadas leyes, en la búsqueda del bien común.
En esas
condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere la ampliación
de un derecho de servidumbre, necesario para la Línea de Transmisión Anillo
Sur, en la finca inscrita en el Registro Público bajo el sistema de Folio
Real 1-156338-001, 002 y 003, inmueble situado en el distrito noveno Rosario,
Cantón Tercero Desamparados de la Provincia de San José, se describe así:
Naturaleza terreno de café inculto, linda al norte, Leovigildo Rivera; al sur,
José Ruperto Ceciliano; al este, Leovigildo Rivera; y al oeste, Eugenio
Sánchez. Mide: Doce mil trescientos cincuenta y tres metros con veinte
decímetros cuadrados; plano catastrado: No se indica.
El inmueble se localiza en El Manzano, de Moto
Repuestos Rivera 800 m al oeste, sobre calle asfaltada en 500 m y
posteriormente calle de lastre en buen estado 300 m camino a La Joya. Propiedad
a mano izquierda cuyo ingreso es por la servidumbre.
El inmueble es propiedad de Manuel Antonio
Rivera Ureña, cédula de identidad 1-0725-0248, soltero, agricultor, vecino de
Rosario Desamparados-Guadarrama, dueño de los derechos 001 y 003 y dueño de dos
cuartos en la finca, Importaciones Froy Roland Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-260780, presidente y con representación judicial y extrajudicial
Rolando Rivera Ureña, cédula de identidad 1-0655-0851, mayor, casado,
comerciante, vecino de Rosario Desamparados-Guadarrama, dueño del derecho 002 y
dueño de un medio de la finca.
A solicitud de la Unidad de Diseño y
Servidumbres - Negocio Ingeniería y Construcción del ICE, esta ampliación del
derecho de servidumbre y sitio de torre, fue valorada en la suma de ¢310.304,95
(trescientos diez mil trescientos cuatro colones con noventa y cinco céntimos),
según avalúo administrativo número 203-2015.
De acuerdo con los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de la ampliación
de servidumbre y sitio de torre, por lo que con base en el artículo 45 de la
Constitución Política y la Ley N° 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente
la Ley N° 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,
1º—Apruébense las
presentes diligencias por la suma de ¢310.304,95 (trescientos diez mil
trescientos cuatro colones con noventa y cinco céntimos), según avalúo
administrativo número 203-2015 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por los propietarios,
exprópiese la ampliación del derecho de servidumbre en el inmueble propiedad de
Manuel Antonio Rivera Ureña, cédula de identidad 1-0725-0248, soltero, agricultor,
vecino de Rosario Desamparados-Guadarrama, dueño de los derechos 001 y 003 y
dueño de dos cuartos en la finca, Importaciones Froy Roland Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-260780, presidente y con representación judicial y
extrajudicial Rolando Rivera Ureña, cédula de identidad 1-0655-0851, mayor,
casado, comerciante, vecino de Rosario Desamparados-Guadarrama, dueño del
derecho 002 y dueño de un medio de la finca.
3º—El Instituto Costarricense de Electricidad
establecerá un derecho de servidumbre de líneas eléctricas y de paso, sobre una
franja de terreno propiedad de Manuel Antonio Rivera Ureña e Importaciones Froy
Roland S. A., debido a la afectación por la ampliación del paso de la Línea de
Transmisión Anillo Sur.
La servidumbre afecta el sector norte del
inmueble, atravesándolo de este a oeste. El tramo de servidumbre nueva posee
una forma de polígono irregular similar a un triángulo y no afecta el ancho
total de la servidumbre eléctrica, tampoco su línea centro, ya que la
afectación se ubica al sur de dicha línea.
Las dimensiones aproximadas del polígono irregular similar a un
triángulo son las siguientes: Base 36,338 m, altura 1,360 m, sin embargo al ser
una figura irregular se considera que la longitud promedio aproximada es de
38,913 m y el ancho promedio aproximado es de 0,635 m, para un área de
afectación de 24,71 m², la cual corresponde al 0,20% del total del área del
inmueble.
El presente avalúo tiene como antecedente un
gravamen constituido en la propiedad mediante el avalúo Nº 730-2011 de 1 512
m², por tal razón tras ampliar el gravamen en 24,71 m², la servidumbre total en
la propiedad será de 1 536,71 m², la cual se redondea a 1537 m², área que
corresponde al plano catastrado de la servidumbre SJ-1783850-2014. Cabe destacar que la longitud total por la
línea centro es de 57,42 m y el ancho total de la servidumbre es de 30,00 m
(15,00 metros a ambos lados de la línea centro).
La franja de servidumbre tiene una orientación
este a oeste, ingresa al terreno por la colindancia este con otra propiedad de
Importaciones Froy Roland, S. A., con un azimut de 247º29’56” y cambia de
dirección en el sitio de torre R43 bis, localizado a una distancia de 34,96 m
de esta colindancia, hasta salir con un azimut de 245º38’41” por la colindancia
oeste, nuevamente con propiedad de Importaciones Froy Roland S. A. La
afectación es sobre terreno sin cultivar y un sector con tacotal de topografía
muy accidentada.
Las dimensiones del área expuesta del sitio de
torre es de 11,54 m por 11,54 m correspondiente a un área de 133,17 m². Las
coordenadas del sitio de torre R43 bis en la proyección CRTM05 según el croquis
indicado son las siguientes: Latitud 1 085 232,525 y Longitud 491 973,404. El sitio de torre se ubica en la sección de
servidumbre indemnizada en el avalúo Nº 0730-2011.
Los linderos de la servidumbre según plano
catastrado SJ-1746682-2014 son al norte, resto de finca (servidumbre
establecida por medio del avalúo 730-2011); al sur, resto de finca; al este y
al oeste, Importaciones Froy Roland, S. A.
4º—Derechos adquiridos por el ICE; mediante el
avalúo Nº 730-2011 se constituyó en la propiedad inscrita al folio real
1-156338-001 002 003 un gravamen de servidumbre mediante las citas
2011-343967-01-0001-001. En esa oportunidad se reconoció conforme las limitaciones
a las que fue sometida la franja de servidumbre un porcentaje de afectación del
65%, condición que se considera adecuada para la ampliación de servidumbre
actual.
Limitaciones sobre la franja de servidumbre.
Por razones de seguridad, y requerimientos de operación o mantenimiento, dentro
de la franja de servidumbre se prohíben las siguientes actividades: 1.
Construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones
educativas, deportivas y agropecuarias. 2. Siembra de cultivos que se quemen
periódicamente (por ejemplo caña de azúcar). 3. Siembra de cultivos anegados
(por ejemplo arroz). 4. Permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en
su desarrollo final se aproxime a cinco metros de los cables conductores más
bajos, cuando éstos se encuentran en condiciones de carga máxima o de
contingencia. 5. Movimiento de tierra, que por acumulación eleven o alteren el
nivel natural del suelo. 6. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos.
7. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de
los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de
carga máxima o de contingencia.
Se debe permitir el acceso de los funcionarios
encargados de la construcción y mantenimiento. En el caso de planear una
excavación en las cercanías de las estructuras de soporte de las líneas de
transmisión, antes deberá consultar al ICE.
El Instituto Costarricense de Electricidad
podrá utilizar su derecho real de servidumbre para la instalación de
infraestructura eléctrica o de telecomunicaciones, independientemente del
destino inicial del derecho de servidumbre.
5º—Que la ampliación de servidumbre, se
inscriba en contra de la Finca Matrícula Folio Real 1-156338-001, 002 y 003,
propiedad de Manuel Antonio Rivera Ureña, cédula de identidad 1-0725-0248,
soltero, agricultor, vecino de Rosario Desamparados-Guadarrama, dueño de los
derechos 001 y 003 y dueño de dos cuartos en la finca, Importaciones Froy
Roland Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-260780, presidente y con
representación judicial y extrajudicial Rolando Rivera Ureña, cédula de
identidad 1-0655-0851, mayor, casado, comerciante, vecino de Rosario
Desamparados-Guadarrama, dueño del derecho 002 y dueño de un medio de la finca
y a favor de la Finca Matrícula 1-498563-000 propiedad del Instituto
Costarricense de Electricidad, que es terreno de potrero y maíz, sito en el
distrito segundo Tarbaca, cantón sexto Aserrí, en la provincia de San José;
linda al norte, calle pública con un frente de 22,79 centímetros lineales y
Hermanos Jiménez Loría Sociedad Anónima; al sur, Johan Mirayer Mirayer y Mauro
Adalberto Arias Jiménez; al este, Mauro Adalberto Arias Jiménez; y al oeste,
Hermanos Jiménez Loría, Sociedad Anónima, mide: Setenta y siete mil doscientos
dos metros con veinte decímetros cuadrados; plano catastrado SJ-0522875-1998.
Todo con
fundamento en la Ley N° 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente
la Ley N° 7495 del 3 de mayo de 1995.
6º—Continúese con los trámites de rigor.
7º—Se declara firme el presente acuerdo,
tomado en sesión N° 6137 del 8 de junio del 2015.
8º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 7 de julio del 2015.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—Solicitud N° 35879.— (IN2015046970).
Considerando:
La Constitución Política en su artículo 45, la Ley de Adquisiciones,
Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 4 de enero
de 1979; supletoriamente, la Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y la Ley Nº 8660 del
13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones
forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación,
exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del
poder de imperio del Estado, el cual comprende diferentes formas de afectación
de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses
patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de
una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes
podrán ser afectados, conforme a las citadas leyes, en la búsqueda del bien
común.
En esas
condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere la ampliación
de un derecho de servidumbre, necesario para la Línea de Transmisión Anillo
Sur, en la finca inscrita en el Registro Público bajo el Sistema de Folio Real
1-592340-001, 002 y 003, inmueble situado en el distrito noveno Rosario, cantón
tercero Desamparados de la provincia de San José, se describe así: Naturaleza
terreno de café con una casa de habitación y una servidumbre de paso, linda al
norte, Guillermo Rivera Venegas y Quebrada Honda en medio de José Luis Robles
Venegas; al sur, Guillermo Rivera Venegas; al este, Quebrada Honda en medio de
José Luis Robles Venegas, y al oeste, calle pública con un frente de 155.49
metros. Mide: Diez mil ciento noventa y ocho metros sesenta y un decímetros
cuadrados; plano catastrado: SJ-1044243-2006.
El inmueble se localiza en El Manzano, de Moto
Repuestos Rivera 1 km al oeste, sobre calle asfaltada en 500 m y posteriormente
calle de lastre en buen estado otros 500 m camino a La Joya. Propiedad a mano
derecha.
El inmueble es propiedad Meibelyn Jazmín
Rivera Sequeira, cédula de identidad 1-1893-0602, costarricense, menor de edad
(11 años), soltera, estudiante, vecina de Rosario Desamparados-Guadarrama
contiguo a Moto Repuestos Rivera, dueña del derechos 001 en la nuda propiedad,
Yamileth Sequeira Prado, cédula de identidad 1-0978-0534, mayor, casada,
comerciante, vecina de El Manzano del Rosario de Desamparados-Local Moto
Repuestos Rivera, dueña del derecho 002 de usufructo en conjunto y Froy Rolando
de Jesús Rivera Ureña, cédula de identidad 1-0655-0851, mayor, casado,
comerciante, vecino de El Manzano del Rosario de Desamparados-Local Moto
Repuestos Rivera, dueño del derecho 003 de usufructo en conjunto.
A solicitud de la Unidad de Diseño y
Servidumbre-Negocio Ingeniería y Construcción del ICE, esta ampliación del
derecho de servidumbre, fue valorada en la suma de ¢1.390.941,00 (un millón
trescientos noventa mil novecientos cuarenta y un colones exactos), según
avalúo administrativo número 191-2015.
De acuerdo con los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de la ampliación
de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución
Política y la Ley N° 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley N°
7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:
1º—Apruébense las
presentes diligencias por la suma de ¢1.390.941,00 (un millón trescientos
noventa mil novecientos cuarenta y un colones exactos), según avalúo
administrativo N° 191-2015 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado
por el propietario, exprópiese la ampliación del derecho de servidumbre en el
inmueble propiedad de Meibelyn Jazmín Rivera Sequeira, cédula de identidad
1-1893-0602, costarricense, menor de edad (11 años), soltera, estudiante,
vecina de Rosario Desamparados-Guadarrama, dueña del derechos 001 en la nuda
propiedad, Yamileth Sequeira Prado, cédula de identidad 1-0978-0534, mayor,
casada, comerciante, vecina de El Manzano del Rosario de Desamparados, dueña
del derecho 002 de usufructo en conjunto y Froy Rolando de Jesús Rivera Ureña,
cédula de identidad 1-0655-0851, mayor, casado, comerciante, vecino de El
Manzano del Rosario de Desamparados, dueño del derecho 003 de usufructo en
conjunto.
3º—El Instituto
Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre de líneas
eléctricas y de paso, sobre una franja de terreno propiedad de Meibelyn Jazmín
Rivera Sequeira, Yamileth Sequeira Prado y Rolando Rivera Ureña, debido a la
afectación por la ampliación del paso de la Línea de Transmisión Anillo Sur.
La servidumbre afecta el sector noroeste del
inmueble, atravesándolo de este a oeste. El tramo de servidumbre nueva posee
una forma de polígono irregular similar a un rectángulo y no afecta el ancho
total de la servidumbre eléctrica, tampoco su línea centro, ya que la
afectación se ubica al sur de dicha línea. Las dimensiones aproximadas del
polígono irregular son las siguientes: longitud promedio 50,474 m, ancho
promedio 5,848 m, para un área total de 295,17 m². El área de la servidumbre
por la ampliación representa el 2,89% del área total del terreno.
El presente avalúo tiene como antecedente un
gravamen constituido en la propiedad mediante el avalúo Nº 0019-2011 por 1
449,16 m², por tal razón tras ampliar el gravamen en 295,17 m², la servidumbre
total en la propiedad será de 1 744,33 m², esto representa un 17,10% del área
total del terreno. Cabe destacar que la longitud total por la línea centro es
de 51,83 m y el ancho total de la servidumbre es de 30,00 m (15,00 metros a
ambos lados de la línea centro).
La franja de servidumbre tiene una orientación
este a oeste, ingresa al terreno por la colindancia este con Quebrada Honda con
un azimut de 247º29’56” y sale de la propiedad con el mismo azimut por la
colindancia oeste con la calle pública. La afectación es sobre plantación
forestal de topografía muy accidentada.
Los linderos de la servidumbre son al norte,
resto de finca (servidumbre establecida por medio del avalúo 019-2011), al sur,
resto de finca; al este, Quebrada Honda, al oeste, calle pública.
4º—Derechos
adquiridos por el ICE; mediante el avalúo Nº 0019-2011 se constituyó en la
propiedad inscrita al folio real 1-592340-001 002 003 un gravamen de
servidumbre mediante las citas 2014-212589-01-0004-001. En esa oportunidad se
reconoció conforme las limitaciones a las que fue sometida la franja de
servidumbre un porcentaje de afectación del 60%, condición que se considera
acorde con el gravamen impuesto. Por tal razón la indemnización actual solo
considera la ampliación del derecho de servidumbre y el daño al remanente que
ésta nueva área afectada conlleva.
Limitaciones sobre la franja de servidumbre.
Por razones de seguridad, y requerimientos de operación o mantenimiento, dentro
de la franja de servidumbre se prohíben las siguientes actividades: 1. Construcción
de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas,
deportivas y agropecuarias. 2. Siembra de cultivos que se quemen periódicamente
(por ejemplo caña de azúcar). 3. Siembra de cultivos anegados (por ejemplo
arroz). 4. Permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo
final se aproxime a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando
éstos se encuentran en condiciones de carga máxima o de contingencia. 5.
Movimiento de tierra, que por acumulación eleven o alteren el nivel natural del
suelo. 6. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. 7. Acumulación
de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga
máxima o de contingencia.
Se debe permitir el acceso de los funcionarios
encargados de la construcción y mantenimiento. En el caso de planear una
excavación en las cercanías de las estructuras de soporte de las líneas de
transmisión, antes deberá consultar al ICE.
El Instituto Costarricense de Electricidad
podrá utilizar su derecho real de servidumbre para la instalación de
infraestructura eléctrica o de telecomunicaciones, independientemente del
destino inicial del derecho de servidumbre.
5º—Que la
ampliación de servidumbre, se inscriba en contra de la Finca Matrícula Folio
Real 1-592340-001, 002 y 003, propiedad de Meibelyn Jazmín Rivera Sequeira,
cédula de identidad 1-1893-0602, costarricense, menor de edad (11 años),
soltera, estudiante, vecina de Rosario Desamparados-Guadarrama, dueña del
derechos 001 en la nuda propiedad, Yamileth Sequeira Prado, cédula de identidad
1-0978-0534, mayor, casada, comerciante, vecino de El Manzano del Rosario de
Desamparados, dueña del derecho 002 de usufructo en conjunto y Froy Rolando de
Jesús Rivera Ureña, cédula de identidad 1-0655-0851, mayor, casado,
comerciante, vecino de El Manzano del Rosario de Desamparados, dueño del
derecho 003 de usufructo en conjunto, y a favor de la Finca Matrícula
1-498563-000 propiedad del Instituto Costarricense de Electricidad, que es
terreno de potrero y maíz, sito en el distrito segundo Tarbaca, cantón sexto
Aserrí, en la provincia de San José; linda al norte, calle pública con un
frente de 22,79 centímetros lineales y Hermanos Jiménez Loría Sociedad Anónima;
al sur, Johan Mirayer Mirayer y Mauro Adalberto Arias Jiménez, al este, Mauro
Adalberto Arias Jiménez; y al oeste, Hermanos Jiménez Loría Sociedad Anónima,
mide: Setenta y siete mil doscientos dos metros con veinte decímetros
cuadrados; plano catastrado SJ-0522875-1998.
Todo con
fundamento en la Ley N° 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente
la Ley N° 7495 del 3 de mayo de 1995.
6º—Continúese con los trámites de rigor.
7º—Se declara firme el presente acuerdo,
tomado en sesión N° 6137 del 8 de junio del 2015.
8º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 7 de julio del 2015.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—Solicitud N° 35877.— (IN2015046976).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Se le comunica a Néstor Gallego Sandino, la resolución de las
veintiuna horas con treinta minutos del primero de julio de dos mil quince,
mediante la cual se ubica en familia sustituta, a Esmirna Isabel, Jorge Agustín
y Donald todos Gallego Gaitán. En contra de la presente resolución procede el
recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48
horas, contados a partir de la tercera publicación del presente edicto. Deberá
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o
incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente
OLG-409-2015.—Oficina Local de Guadalupe.—22 de julio del 2015.—Lic. Roberto
Marín A., Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº
15000060.—(IN2015048528).
Oficina Local San José Oeste, a Ethel María
Salazar Corea y Jhon Dario Chica Pelaez, se le comunica la resolución de las
10:15 horas del 24 de junio del 2015 que ordenó medida de abrigo temporal de la
persona menor de edad Edwin Omar Chica Salazar, por el plazo máximo de seis
meses; así como la modificación parcial de esa misma medida únicamente respecto
a los apellidos de la persona menor de edad, de las ocho horas y ocho minutos
del veintidós de julio del dos mil quince. Notifíquese la anterior resolución a
las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace
saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente: OLSJO-00093-2015.—Oficina Local San José
Oeste.—Licda. Seidy Chavarría Ramírez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C.
Nº 38034.—Solicitud Nº 15000060.—(IN2015048529).
AVISO
El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que el Índice de
Precios al Consumidor (IPC), Base julio 2006 correspondiente a junio del 2015
es de 170,907 el cual muestra una variación porcentual mensual de 0,43 y una
variación porcentual acumulada del primero de julio del 2014 al treinta de junio del 2015 (12 meses) de 1,02.
Esta
oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional
de Estadística y Censos.
San José, a los dos días de julio de dos mil quince.—Elizabeth Solano
Salazar, Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 4316.—Solicitud N° 35949.—(IN2015047069).
AVISOS
INFORMACIÓN
OEC 010-2015
El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la
obligación establecida en el artículo 12 del Reglamento de Estructura Interna y
Funcionamiento; publicado en La Gaceta Nº 94 del 19 de mayo del 2014, da
a conocer el otorgamiento y estado de las siguientes acreditaciones:
1. Área: Laboratorios de Ensayos y
Calibración
OEC acreditado contra la Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005 Requisitos
generales para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración.
Nº de Acreditación |
Organismo de Evaluación de la
Conformidad OEC |
Alcance de la acreditación |
Fecha de vigencia |
Dirección, e-mail, teléfono y fax |
LE-054,
vigente |
Metrología Consultores S. A |
Ver acreditación en
(www.eca.or.cr) |
Levantamiento de medida
cautelar el 21.07.2015 dada por proceso de investigación a partir del
15.07.2015 hasta 24.07.2015 y de acuerdo al Artículo 11 del Reglamento de
Estructura Interna y Funcionamiento en su versión vigente. |
Dirección: San José, de la
Municipalidad 75 este, 175 sur, frente al Minisuper Victoria, Guadalupe.
e-mail: gerencia@metrocalcr.com; gerentecalidad@metrocalcr.com;
gerentetecnico@metrocalcr.com Tel:(506) 2280-1347 Fax: (506) 2253-4687 |
San José, 3 de agosto del 2015.—Msc. Maritza Madriz Picado, Gerente.—1
vez.—(IN2015049642).
MODIFICACIÓN
DE DOCUMENTOS 007-2015
El Ente
Costarricense de Acreditación (ECA), da a conocer las modificaciones en el
sistema de gestión documental; de la siguiente manera:
Procedimiento |
Versión actual |
Versión publicada |
Fecha de emisión |
Fecha de entrada en vigencia en el sistema de gestión del ECA |
Manual de procedimientos para
la evaluación y acreditación ECA-MP-P07: Actividades posteriores a la
evaluación |
02 |
03 |
A partir de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. |
A partir
de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. |
Manual de procedimientos para
la evaluación y acreditación ECA-MP-P08 Toma de decisión |
02 |
03 |
A partir de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. |
A partir
de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. |
ECA-MC-P13 Ejecución de la
evaluación |
07 |
08 |
A partir de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. |
A partir
de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. |
ECA-MC-P16 Procedimiento de
Investigación |
10 |
11 |
A partir de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. |
A partir
de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. |
ECA-MC-P23 Conformación y
sesión de Órganos Colegiados |
04 |
05 |
A partir de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. |
A partir
de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. |
Los documentos descritos se encuentran a disposición de los
interesados en nuestra página electrónica www.eca.or.cr/
http://www.eca.or.cr/docs.php; así mismo puede solicitar el envío de manera
electrónica o solicitar gratuitamente una copia no contratada en la Gestoría de
Calidad y en las oficinas centrales del ECA ubicadas en Pavas, Rohrmoser 150 metros
al este del Centro Comercial Plaza Mayor, contiguo a Prisma Dental, de lunes a
viernes de las 8:00 a las 16:0 horas.
San José, 3 de agosto del 2015.—Máster Maritza Madriz P., Gerente
General.—1 vez.—(IN2015049644).
JUNTA
DE EDUCACIÓN DEL CENTRO
EDUCATIVO EL JARDÍN
Se hace conocimiento que la Junta de Educación del Centro Educativo El
Jardín, con cédula jurídica 3-008-084989 ha solicitado a la Procuraduría
General de la República, la inscripción registral del bien inmueble no
inscrito, ubicado en la provincia de Limón, cantón Pococí, distrito La Rita,
situado en la localidad del El Jardín el cual colinda la norte, con Fernando
Alvarado Tapia con cédula 9-0050-0545 al norte y al este, con Laura Jiménez
Araya con cédula 7-0089-0630 al sur, con Luisa Rivera García, con cédula
1-0324-0382 al sur, con Luz Marina Rivera García con cédula 1-0404-0277 al sur,
con la diócesis de Iglesia Católica. Cuenta con plano catastrado número
L-712-10-92, con un área de 437 m2, dicha inscripción se realiza
según el artículo 27 de la Ley 5060. Ley General de caminos públicos. La Junta
de Educación ha mantenido la posición de dicho inmueble por más de diez años,
en forma quieta, pública, pacífica sin interrupción de buena fe y a título de
dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir,
deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del
presente edicto en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo
(DIEE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) o bien a la Procuraduría
General de la República, Notaría del Estado en la cual se están realizando las
presentes diligencia Inf. Posesoria Eubania Talavera Pérez portadora cédula,
155806-150819 Presidenta Junta de Educación Escuela El Jardín.—Guápiles, 29 de
julio del 2015.—Eubania Talabera Pérez.—1 vez.—(IN2015049022).
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Puriscal, en sesión
ordinaria Nº 442 celebrada el 16 de junio del 2015, acordó el cobro por gasto
administrativo de las Resoluciones de Ubicación y Usos de Suelo, el monto de
2.750,00 colones para cada uno. Acuerdo Nº 016-442-2015. Acuerdo
definitivamente aprobado.
Puriscal, 16 de junio del 2015.—Manuel Espinoza Campos, Alcalde
Municipal.—1 vez.—(IN2015049974).
La Municipalidad de
Valverde Vega comunica que mediante el artículo VI, inciso f) de la sesión
ordinaria N° 266, celebrada por el Concejo Municipal el día 30 de junio de
2015, se acordó por unanimidad modificar el plazo de entrada en vigencia del
cobro de la tasa de recolección de residuos sólidos tipo “pública,
institucional, religiosa”, a partir del primer trimestre del año 2016. Acuerdo
definitivamente aprobado.—Licda. Daniela Muñoz Chaves, Secretaria.—1
vez.—(IN2015050058).
EDICTO
Acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 419-2015 del 22-06-2015, en el
Artículo VI. Según oficio SCM-1313-2015 del 26-06-2015.
La Municipalidad de
Heredia hace saber a quién interese que en el Cementerio de Mercedes, existe un
derecho a nombre de: Villalobos Hernández Isabel Auria, fallecida 20 de enero
del 2014, los beneficiarios nombrados desean trasladar este derecho e incluir
un nuevo beneficiario más, indicándose así:
Arrendataria: Teresa Villalobos Hernández, cédula
04-0096-0276
Beneficiario: Fernando Garita Montero, cédula 04-0093-601
Lote N° 27 Bloque E,
medida 7.5 metros cuadrados, para 4 nichos, solicitud no indica, recibo no
indica, inscrito en Folio 19 Libro 1, el cual fue adquirido el día 16 de
febrero del 2005. Datos confirmados según constancia extendida por la
Administración de Cementerios con fecha del 10 de febrero del 2015.
Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel
que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de
Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus
derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Publíquese una vez.
Adriana Bonilla
Sequeira, Administradora de Cementerios.— 1 vez.—(IN2015049181).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL EL SANDAL
El administrador del
Condominio Horizontal Residencial El Sandal cédula jurídica 3-109-503753,
Summerland Propertie Management cédula jurídica
3-102-397305, con representante legal Galo Francisco Malavasi Umaña
cédula 3-425-585, convoca a todos/as los condóminos a asamblea extraordinaria,
a celebrarse el sábado 19 de setiembre de 2015, en primera convocatoria a las
9:00 horas. De no haber quórum, se procederá a una segunda convocatoria a las
10:00 horas de ese mismo día, la cual se realizará con los miembros presentes.
El lugar donde se realizará será en las mismas instalaciones del Condominio El
Sandal.
Galo Francisco Malavasi Umaña, Administrador.—1 vez.—Solicitud N°
38211.—(IN2015051992).
CONDO PEQUEÑO PARAÍSO DEL COCO S.A.
La suscrita, Margarita
Arroyo Quirós, actuando como Presidenta de la sociedad denominada Condo Pequeño
Paraíso del Coco S. A., cédula jurídica 3-101-381834 encontrándose el
nombramiento vigente, de acuerdo con la solicitud realizada por uno de los
socios de conformidad con el artículo 160 inciso a) del Código Comercio de
Costa Rica y debidamente aceptada, por medio de la presente convoco formalmente
a Asamblea de Socios a celebrarse el día sábado 19 de setiembre del año 2015 a
las 13:00 horas en primera convocatoria y a las 14:00 horas en segunda
convocatoria en el Salón Comunal de Playas del Coco, situado contiguo al
redondel de toros de esa localidad, para tratar y votar sobre los asuntos que
se detallan en la siguiente agenda:
Comprobación
y/o validación de Asistencia.
Nombramiento
de junta directiva.
Revisión
de las cotizaciones u ofertas recibidas para la administración del Proyecto
Pequeño Paraíso y escogencia de la mejor oferta.
Foro
de discusión de temas varios propios del condominio, relacionados con la
administración, seguridad, estado de conservación del condominio, piscina,
lavandería, mascotas, entre otras cosas.
Playas del Coco, 7 de
agosto del 2015.—Margarita Arroyo Quirós, Presidenta.—1 vez.—(IN2015051948).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
COSTA RICA COUNTRY CLUB S. A.
Para efectos de
reposición, yo, Diego Francisco Gómez Dueñas, cédula número 1-822-493, en mi
condición propietario de la Acción Nº 490 del Costa Rica Country Club S. A.,
cédula jurídica número 3-101-002477, hago constar que he solicitado la
reposición de dicha acción y su respectivo título de capital, por haberse
extraviado los mismos. Por el término de Ley, las oposiciones podrán dirigirse
al Costa Rica Country Club S. A., Departamento de Secretaría de Junta
Directiva, en San Rafael de Escazú, y transcurrido el mismo se procederá a la
reposición solicitada.—San José, 24 de julio de 2015.—Diego Francisco Gómez
Dueñas, Propietario.—(IN2015048519).
COMPLEJO ARENAL DEL PACÍFICO S. A.
Por escritura número
98-16, del Tomo número 16 de mi protocolo, otorgada a las 15:00 horas del 02 de
junio del 2015, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Complejo Arenal del Pacífico S.
A., mediante los cuales se reformaron la cláusula quinta del pacto social
disminuyendo el mismo. Carné Nº 6445.—Lic. Jorge Guzmán Calzada,
Notario.—(IN2015048748).
FINANCIERA
G&T CONTINENTAL (COSTA RICA) S. A.
Financiera G&T Continental (Costa Rica) S.
A., titular de la cédula jurídica 3-101-059618, solicita la reposición del
documento: Certificado de Inversión Nº 6893 por ¢13.000.000,00 (Trece millones
de colones exactos) y cupón número 11633 por un monto de ¢1.072.500,00 (un millón
setenta y dos mil quinientos colones exactos), por motivo de extravío. Por el
término de ley, se atenderán oposiciones en las oficinas del emisor en San
José, Pavas, Vía 104, Calles 92-98, 50 mts este, de la Embajada Americana.
Edificio G&T.—San José, 3 de agosto del 2015.—Sergio Molina Bonilla, Karla
Crawford Rodríguez, Representantes Legales.—(IN2015049096).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
COLEGIO UNIVERSITARIO SAN JUDAS TADEO
UNIVERSIDAD FEDERADA DE COSTA RICA
Que ante el Departamento de Registro del Colegio Universitario San Judas
Tadeo, afiliado a la Universidad Federada de Costa Rica, se ha presentado la
solicitud de reposición de título, por extravío, correspondiente al grado
académico de Licenciatura, de la carrera de Producción y Realización Audiovisual,
registrado en el libro de títulos bajo: Tomo: III, Folio: 281, Asiento: 4492, a
nombre de Mauricio Dapena Henao, con fecha: 20 de marzo del año 2015, cédula de
identidad número 8-0084-0097. Se publica este edicto para oír oposiciones a
dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en La Gaceta.—San José, 20 de julio del 2015.—Dra.
Helia Betancourt Plasencia.—(IN2015049284).
IBEMETEX
INVESTMENT S. A.
Ibemetex Investment, S. A., cédula jurídica 3-101-621951, de
conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, y a solicitud de la
accionista Vesuvio Finance Corp de esta sociedad, manifiesta que procederá a
realizar la reposición del Certificado de Acciones número 8 Serie A, de esta
sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el
término de un mes contados a partir de la última publicación de este aviso en
el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las
oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de BLP, ubicadas en el Centro
Empresarial Vía Lindera, quinto piso, con atención a la señora Adelina
Villalobos López. Transcurrido el término de ley, sin que hayan existido
oposiciones, y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo 689
del Código de Comercio, se procederá con la reposición solicitada.—Alberto
Enrique Pinol Galue, Presidente.—(IN2015049390).
CORPORACIÓN
IBÉRICA INVESTMENTS S. A.
Corporación Ibérica Investments, S. A., cédula jurídica 3-101-621949,
de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, y a solicitud de la
accionista Vesuvio Finance Corp de esta sociedad, manifiesta que procederá a
realizar la reposición del Certificado de Acciones número 8 Serie A, de esta
sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el
término de un mes contados a partir de la última publicación de este aviso en
el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las
oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de BLP, ubicadas en el Centro
Empresarial Vía Lindora, quinto piso, con atención a la señora Adelina
Villalobos López. Transcurrido el término de ley, sin que hayan existido
oposiciones, y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo 689
del Código de Comercio, se procederá con la reposición solicitada.—Gerardo
Bello Meléndez, Presidente.—(IN2015049391).
UNIVERSIDAD LIBRE DE COSTA RICA
El Departamento de
Registro de la Universidad Libre de Costa Rica, informa que se ha extraviado el
Título de Bachillerato en Registros Médicos y Sistemas de Información en Salud
registrado en el control de emisiones de título tomo 5, folio 33, asiento 1000,
a nombre de Evelyn María Vargas Ramírez, cédula número: uno cero cinco nueve
cero cero cinco siete nueve, se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en La Gaceta.—San José, 4 de agosto del 2015.—Departamento
de Registro.—Licda. Adriana Ugalde Ramírez, Directora.—(IN2015049534).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
DAYSTAR PROPERTIES MANAGEMENT SOCIEDAD ANÓNIMA
Daystar Properties Management Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica numero: tres-ciento uno-cuatrocientos cuatro mil treinta y cinco, en
calidad de administrador del Condominio Vertical Residencial -Bahía Azul,
cédula de persona jurídica número: tres-ciento nueve-cuatrocientos cincuenta y
dos mil noventa y cuatro, solicita ante el Registro Público, la reposición del
libro de Actas de Asamblea de Condominio número uno del citado condominio el
cual fue extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Registro Público, dentro del término de ocho días hábiles a partir de
la publicación de este aviso. Patrick Vincent Hundley, apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad Daystar Properties Management Sociedad
Anónima.—Patrick Vincent Hundley, Apoderado Generalísimo.—(IN2015049707).
KFC
COSTA RICA
Se hace constar que
mediante escritura pública número ciento dieciocho otorgada ante el notario
público Álvaro Enrique Leiva Escalante a las dieciséis horas treinta minutos
del veintiocho de julio del dos mil quince, se suscribió contrato de compra
venta del establecimiento mercantil mediante el cual Kentucky Fried Chicken
Costa Rica S. A. traspasa a favor de Intelectiva Costa Rica SRL, el
establecimiento mercantil conocido como KFC Costa Rica, comprensivo de treinta
y un establecimientos en operación, ubicados dentro del territorio nacional y
demás elementos integrales del Establecimiento Mercantil, de conformidad con
los artículos 479, 482, 483 siguientes y concordantes del Código de Comercio.
La totalidad del precio ha sido depositado con el Agente de Depósito Stratos
Trust and Escrow Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cincuenta y nueve
mil cuatrocientos veintiséis. Se cita a los acreedores e interesados, para que
se presenten dentro del término de 15 días hábiles a partir de la primera
publicación, a hacer valer sus derechos, en las instalaciones del Agente de
Depósito señalado, ubicadas en San José, Santa Ana, Plaza Murano, ciento
cincuenta metros norte de la Cruz Roja, oficina 14, primer piso.—San José, 29
de julio del 2015.—Lic. Álvaro E. Leiva Escalante, Notario.—(IN2015049924).
SANOFI WINTHROP
Mediante movimiento
2-95358, fue presentada a las 12:46:32 horas del 5 de febrero del 2015 ante el
Registro de la Propiedad Industrial, la solicitud de la transferencia del
establecimiento comercial de Sanofi-Aventis de Panamá S. A. a favor de Sanofi,
y en la cual se incluye el nombre comercial Sanofi Winthrop, registro 93294. Lo
anterior, de conformidad con las disposiciones del artículo 479 del Código de
Comercio, para la citación de acreedores e interesados.—San José, 6 de agosto
del 2015.—Dra. Alejandra Castro Bonilla, Notario.—(IN2015050080).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la Acción N°
2043 a nombre de Hsiao Hsiao Po Jen, cédula de identidad N° 8-0100-0720 por
haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá
apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en
Curridabat, dentro del plazo indicado en el Articulo 709 del Código de
Comercio.—5 de agosto del 2015.―Lic. Cristian Calderón M. Gerente
General.—(IN2015050143).
VECINOS Y AMIGOS CLUB CAMPESTRE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Que mediante la escritura numero sesenta y dos-tres otorgada a las
dieciocho horas treinta minutos del diez de agosto del año dos mil quince,
protocolicé acta N° 38 sesión ordinaria de junta directiva de la sociedad
Vecinos y Amigos Club Campestre Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-191291
en la cual se autoriza hacer publicación de Edicto a efectos de realizar
reposición de acciones de los siguientes socios: Amando Quesada Elizondo,
cédula, 1-551-437, acción N° 28, Carlos González Hidalgo, cédula, 2-231-935
acción N° 17, Otto Chaves Granados, cédula, 1-390-1481, acción N° 10, Ronald
Valverde Martínez, cédula, 3-274-097, acción N° 33, Guillermo Zúñiga Madrigal,
cédula 1-452-248, acción N° 35. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición por medio de Incidente ante el Juzgado Civil de Mayor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de la zona sur (Pérez Zeledón), en el término de un
mes, a partir de ésta publicación.—San Isidro de El General, once de agosto del
año dos mil quince.—Licda. Cinthya Núñez Salazar, Notaría.—Carne
17070.—(IN2015050775).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
STON
NOVAK SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio se pone en conocimiento de la reposición por motivos de
extravío de los libros legales Actas de Asamblea General de Socios (1), Actas
de Consejo de Administración (1) y Registro de Socios (1) de la sociedad Ston
Novak Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-196746.—Cartago, 30 de julio de
2015.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notario.—1 vez.—(IN2015049700).
EQUIPOS Y COMPONENTES INDUSTRIALES E C I
SOCIEDAD ANÓNIMA
Equipos y Componentes
Industriales E C I Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica vigente
número tres-uno cero uno-dos tres cuatro cuatro cero cuatro, solicita ante el
Registro Nacional, Sección Mercantil, la reposición de los libros siguientes:
Registro de Socios, Sesiones de Junta Directiva y Asamblea General de Socios.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el registro
indicado en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación
del Diario Oficial La Gaceta. Tesorera Marta Rivas Porras.—San José, 30
de julio del 2015.—FS. Marta Rivas Porras, Tesorera.—1 vez.—(IN2015049763).
COMPAÑÍA
3-101-683676 SOCIEDAD ANÓNIMA
Compañía 3-101-683676 Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-683676, informa, que de conformidad con lo establecido en el
artículo 14 del “Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de
Libros de Sociedades Mercantiles”, publicado en el Alcance Digital N° 10 del
Diario Oficial La Gaceta número 12, del 17 de enero de 2013, sobre la
reposición de los libros legales: Actas de Asamblea General, Actas de Junta
Directiva y Registro de Socios; debido al extravío de los mismos.—San José,
tres de agosto de dos mil quince.—Guillermo Rodríguez Gutiérrez.—1 vez.—(IN2015049766).
NATURA
IMPERIAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Julian Theodoor Bakker, holandés, mayor,
soltero, consultor, vecino de Holanda Amsterdan, pasaporte de su país número NS
cinco cinco cinco D cero F ocho, en mi condición de presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de la suma, suficientes para este acto de
la sociedad Natura Imperial, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos cuarenta y
siete, por este medio hago constar que hemos iniciado la reposición de los
libros de Registro de Accionistas y Junta Directiva de dicha sociedad debido a
su extravío sin conocer su paradero.—San José, cuatro de agosto de dos mil
quince.—Julian Bakker, Presidente.—1 vez.—(IN2015049772).
BODY AND MIND
INTEGRAL G-R-O-U-P
SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante escritura otorgada ante mí, José Antonio Giralt Fallas, notario
público de San José, a las once horas del seis de agosto del dos mil quince,
comparece Antonio Quirós Gómez, portador de la cédula de identidad número
seis-cero ciento setenta y ocho-cero cuatrocientos dos, en su condición de
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma de
la sociedad con domicilio en San José, denominada Body and Mind Integral G-R-O-U-P
Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-quinientos quince mil cuatrocientos ochenta y nueve, y en su representación
solicita al Departamento de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la
reposición del libros legales, por haberse extraviado los mismos.—San José,
seis de agosto del dos mil quince.—José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1
vez.—(IN2015050005).
AMAPOLA P V S DOSCIENTOS DIEZ
DOSCIENTOS ONCE S. A.
Mediante escritura
otorgada ante mí, José Antonio Giralt Fallas, Notario Público de San José, a
las once horas del seis de agosto del dos mil quince, Aldys Mann Mojica,
portadora de la residencia costarricense número uno cinco nueve uno ce rocero
cero dos cinco cuatro cero tres, en su condición de Presidente con facultades
de apoderada generalísima sin limitación de suma de la sociedad con domicilio
en San José, denominada Amapola P V S Doscientos Diez Doscientos Once S. A.,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos
trece mil seiscientos cuatro, solicita al Departamento de Personas Jurídicas
del Registro Nacional, la reposición del libro de Asambleas de Accionistas de
la sociedad, por haberse extraviado el mismo.—San José, seis de agosto del dos
mil quince.—José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2015050006).
FECOPROBE SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante escritura otorgada ante mí, José Antonio Giralt Fallas, notario
público de San José, a las once horas del seis de agosto del dos mil quince,
comparece Antonio Quirós Gómez, portador de la cédula de identidad número
seis-cero ciento setenta y ocho-cero cuatrocientos dos, en su condición de
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma de
la sociedad con domicilio en San José, denominada Fecoprobe Sociedad Anónima,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
cincuenta mil ochocientos diecinueve, y en su representación solicita al
Departamento de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la reposición del
libros legales, por haberse extraviado los mismos.—San José, seis de agosto del
dos mil quince.—José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2015050008).
TIMARAI S. A.
El suscrito Francesc Xavier Escaler Penella, mayor, empresario, de
nacionalidad Andorra, pasaporte de su país número uno uno tres cero tres;
representante legal de la empresa Timarai S. A., cédula jurídica N°
3-101-339925; comunica la reposición de los libros Legales de Registro de
Socios/Accionistas; del libro de Asamblea General de Socios/Accionistas y del Libro
de Junta Directiva. Esta comunicación se hace en cumplimiento del artículo 14
del Reglamento de Registro Nacional para la Legalización de Libros del 28 de
diciembre del 2012.—San José, 29 de julio del 2015.—Francesc Xavier Escaler
Penella, Representante Legal.—1 vez.—(IN2015050072).
LA LIGA AGRÍCOLA
INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR
Que en la sesión ordinaria de junta directiva N° 508, celebrada el 21 de
julio de 2015, se conoció la renuncia del director Marco Antonio Benavides
Moraga, quien fungió como presidente hasta esa fecha. Que en la sesión
ordinaria de junta directiva N° 509, celebrada el 4 de agosto del 2015, se
nombró, mediante acuerdo firme, al director Manuel Alfonso Chaves Solís como
presidente de esta junta directiva por el período legal correspondiente, del 4
de agosto hasta el 31 de diciembre de 2015.—Edgar Herrera Echandi.—1
vez.—(IN2015050077).
ASOCIACIÓN DEPORTIVA GARABITEÑA
Yo, Johnny Pérez
Moneada, cédula 1-877-630, en mi calidad de presidente y representante legal de
la Asociación Deportiva Garabiteña cédula jurídica 3-002-469842. Solicito al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición
de los libros contables y de actas número uno los cuales fueron extraviados. Se
emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a
fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—6 de agosto del
2015.—Johnny Pérez Moneada, Presidente.—1 vez.—(IN2015050117).
OUSIA DESIGN S. A.
Aviso por reposición de libros, Ousia Design S. A., cédula jurídica
número 3-101-375478, solicita ante el Registro Nacional, la reposición por
extravío de los siguientes libros legales: i) Libro número 1 de Actas de
Asamblea General de Socios, ii) Libro número 1 de Actas del Consejo de
Administración, iii) Libro número 1 de Registro de Socios. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San
José, 3 de agosto del 2015.—Carmen Cubillos Figueroa, Presidenta.—1
vez.—(IN2015050119).
MELONES DE COSTA RICA S. A.
A las diez horas del día de hoy protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Melones de
Costa Rica S. A., en la que se reforman las cláusulas quinta del pacto
constitutivo, referente al capital social.—San José, 16 de junio del
2015.—Licda. Carmen Estrada Feoli, Notaria.—(IN2015049513). 2 v. 2
Por escritura otorgada ante mí,
y de acuerdo con la voluntad de la asamblea extraordinaria de accionistas de la
sociedad Loma Alegre LA Sociedad Anónima, se reformaron
las cláusulas de junta directiva y de capital social del pacto constitutivo de
la sociedad. Es todo.—San José, 30 de julio de 2015.—Dan Alberto Hidalgo
Hidalgo.—(IN2015049921). 3 v. 1
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas treinta minutos del
dieciocho de junio de dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de Inversiones J. S. S. A., en la cual se acuerda
la fusión por absorción con las empresas Cañera El Cuzuco S. A., Cañera El Gran
Mel S. A., Cañera La Piedra Bocana S. A., Cañera Ato y Ata S. A., Cañera El
Laberinto S. A., Cañera El Quijongo S. A., Cañera El Monbacho S. A., Cañera El
Morrillo S. A., siendo la compañía Inversiones J. S. S. A., la que
prevalecerá.—San José, doce de noviembre del dos mil quince.—Licda. Eleonora
Ortiz Runnebaum, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 34793.—(IN2015046878).
Mediante escritura otorgada el día 17 de
junio de 2015, ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de CHAVA&CER
Corp. S. A., con cédula jurídica 3-101- 93369.—Licda. Ana Graciela
Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 34813.—(IN2015046923).
Ante esta notaría
por escritura otorgada a las catorce horas del día ocho de junio del año dos
mil quince, se modifica el capital social de la empresa Agrileasing
Latinoamericano Sociedad Anónima.—San José, veintidós de julio del año dos
mil quince.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
36872.—(IN2015047414).
Mediante escritura
número setenta y tres del tomo veintitrés del protocolo del suscrito notario,
se ha procedido a protocolizar asamblea general ordinaria de accionistas de la
sociedad Frutas Tropicales de Centroamérica Sociedad Anónima. En la que
se nombra nuevo presidente,
vicepresidente, secretario y vocal con representación judicial y extrajudicial
conjunta o separadamente.—Cartago, a las diez horas del trece de marzo del año
dos mil quince.—Lic. René Gustavo Granados Monge, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
36363.—(IN2015047429).
Yo protocolicé
acuerdos de la sociedad Los Mangos de Tamarindo LN S.R.L., se acuerda
modificar las cláusulas del domicilio y administración. Es todo.—San José,
dieciocho de junio de dos mil quince.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 34833.—(IN2015047480).
A las diez horas del veintidós de junio del
dos mil quince, ante esta notaria, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Inversiones Metanoia S. A., donde se
reforma cláusula sétima del pacto social y se nombra nueva junta
directiva.—Licda. Marjorie Moscoso Solís, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº
34929.—(IN2015047545).
Por escritura otorgada ante los Notarios
Martha Araya Chaverri y Rafael Medaglia Gómez, a las ocho horas del dieciséis
de junio del dos mil quince, se protocoliza el acta de asamblea de socios de Gura
de San José S. A., mediante la cual modifica el domicilio, ubicándose en el
Bufete Medaglia y Asociados en Sabana Sur.—San José, veintidós de junio del dos
mil quince.—Lic. Rafael Medaglia Gómez, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº
34943.—(IN2015047547).
Por escritura autorizada ante esta notaría, a
las 9:30 horas del 17 de junio del 2015, se protocolizó acta de asamblea de
socios de la empresa Importaciones de Maquinaria Pesada ROMO Sociedad
Anónima, por medio de la cual se modificó la cláusula quinta del capital
social, procediéndose a efectuar un aumento de capital por la suma de ciento
cuarenta millones de colones.—San José, 17 de junio del 2015.—Lic. Paúl Murillo
Miranda, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 34956.—(IN2015047552).
Ante esta notaría, se
modificaron los estatutos de la empresa denominada Los Danieles Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos
noventa y seis mil quinientos quince. Se modificó el nombre a Marfel
Sociedad Anónima.—San Vito, Coto Brus, Puntarenas, veintidós de junio dos
mil quince.—Lic. David Matamoros Salazar, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº
34965.—(IN2015047554).
Ante el suscrito Notario
Público, Carlos Redondo Campos, se protocolizó acta de asamblea de socios,
número cuatro. Asamblea general extraordinaria de socios de Laboratorio de
Ingeniería Geotécnica y Control de Materiales IG Global Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-566671… que en lo conducente indica… Primero: Se conoce
la renuncia hecha por los miembros de la junta directiva, secretaria y fiscal.
Segundo: Se procede a nombrar los nuevos miembros de la junta directiva,
secretario Víctor Hugo Araya Alvarado y como Fiscal Glenda Melisa Coto Campos.
Todos los nombramientos se hacen a partir de esta fecha y por el resto del
período del plazo social. Tercero: Se realiza cambio de domicilio social a la
Provincia de San José, Cantón Mata Redondo, Distrito Sabana Norte; del Edificio
Torre La Sabana, 200 metros norte y 75 metros Este; con el fin de explotar de
mejor manera las actividades de la sociedad, pero se podrán abrir sucursal,
agencias o dependencias en otros lugares del país o del exterior, con arreglos
a la ley y con sujeción a los estatutos… de conformidad con lo dispuesto en el
numeral 77 del Código Notarial… lo omitido en la transcripción… no modifica,
altera, condiciona, restringe ni desvirtúa lo transcrito.***Presidente y
secretaria.—San Ramón, 9 de julio del 2015.—Lic. Carlos Redondo Campos,
Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 36193.—(IN2015048595).
Mediante escritura pública número 67 del tomo
primero de mi protocolo, los socios acuerdan la disolución de la sociedad
denominada Acasia Azul Marino Acama Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-274588, con domicilio en Guanacaste-Santa Cruz 50 sur del edificio de
Acueductos y Alcantarillados.—San José, 17 de julio del 2015.—Lic. Mauricio
Álvarez Rosales, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 36581.—(IN2015048690).
Por escritura número
noventa y dos-cincuenta, otorgada ante los notarios públicos, Juvenal Sánchez
Zúñiga, Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo
del primero a las nueve horas del día treinta de junio del año dos mil quince,
se reforma transforma la sociedad Chorro del Padre S. A., para que
en adelante sea una sociedad de responsabilidad limitada la cual se denominará
“Chorro del Padre Limitada”.—San José, 30 de junio del 2015.—Lic. Jorge
González Roesch, Conotario.—1 vez.—Solicitud Nº 35460.—(IN2015048929).
En escritura pública número 198 del tomo 19
del protocolo de la Notaria, Licda. Mayra Vindas Ureña, de las 16:00 horas del
13 de julio del 2015, se protocoliza el acta número cuatro de asamblea general
extraordinaria de socios de Rancho Villa Verde S. A., cédula jurídica
3-101-594030, realizada el 20-07-2015. Se reforma la cláusula quinta del pacto
constitutivo aumentando su capital a noventa millones de colones
exactos.—Palmares de Pérez Zeledón, 16-07-2015.—Licda. Mayra Vindas Ureña,
Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 36512.—(IN2015049002).
En escritura pública número 165 del tomo 19
del protocolo de la Notaria, Licda. Mayra Vindas Ureña, de las 14:00 horas del
4 de junio de 2015, se protocoliza el acta número cuatro de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de Elipau del General Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-496888, realizada el 29-05-2015. Se reforma la cláusula
sexta del pacto constitutivo, se eligen nuevos miembros de Junta Directiva y se
elige un nuevo Fiscal.—Palmares de Pérez Zeledón, 16-07-2015.—Licda. Mayra
Vindas Ureña, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 36513.—(IN2015049005).
Protocolización de acuerdos de la firma Condominios
M Y M S. A., en los cuales se reforma cláusula segunda del domicilio, se
revocan nombramientos de secretario y tesorero y se nombran nuevos. Escritura
otorgada en San José, a las 15:00 horas del 9 de junio del 2015.—Lic. Juan José
Lara Calvo, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 36658.—(IN2015049009).
Hoy en esta notaría se protocolizó la
constitución de Fasole y Karolis Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Capital social: Diez mil colones. Suscrito por los cuotistas.—San
José, treinta de junio del dos mil quince.—Licda. Adriana María Castillo
Guzmán, Notaria.—1 vez.—(IN2015049945).
En escritura noventa y
ocho, del tomo veinticuatro de mi protocolo Porfirio Bolaños Cháves y Giselle
de los Ángeles Ugalde Sibaja constituyen sociedad denominada Grupo Porfirio
Bolaños Limitada, pudiendo abreviarse la última palabra Ltda. Capital
social: Cien mil colones. Plazo: Noventa y nueve años. Domicilio: Zaragoza de
Palmares de la escuela, trescientos metros este. Administrada por un gerente y
subgerente que pueden actuar conjunta o separadamente.—Palmares, cinco de
agosto del dos mil quince.—Lic. Álvaro Enrique Hernández Hernández, Notario.—1
vez.—(IN2015049946).
Por escritura otorgada
ante mí a las quince horas del tres de agosto del dos mil quince, se modifican
las cláusulas segunda del domicilio social, tercera del objeto social, y
séptima de la representación, se nombra nuevo secretario y fiscal de la sociedad
La Gran Bodega de Frutas y Verduras de
San Ramón Sociedad Anónima.—San Ramón, tres de agosto de dos mil
quince.—Licda. María Mercedes González Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2015049947).
Mediante escritura
otorgada en mi notaría, a las 12:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Beo Education and
Travel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-685846, mediante la cual
se reforma la cláusula segunda de los estatutos y se nombra nuevo secretario de
la junta directiva.—San José, treinta y uno de julio de dos mil quince.—Lic.
Rodolfo Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2015049950).
Por escritura número treinta-veinte, otorgada
ante la notaria Laura Patricia Alvarado Peñaranda, de las catorce horas,
treinta minutos del día diecisiete de julio del dos mil quince, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de la Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Cincuenta y Nueve Mil Trescientos Veintiocho Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica 3-101-659328, por medio de la cual se nombra nueva junta
directiva, agente residente y fiscal y se reforma la cláusula segunda del pacto
constitutivo.—Ciudad de Heredia, 6 de agosto del 2015.—Licda. Laura Patricia
Alvarado Peñaranda, Notaria.—1 vez.—(IN2015049971).
Por escritura otorgada hoy ante mí,
protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas
celebrada por Subasta Ganadera Sancarleña S.A., en la que se
aumenta el capital social modificándose en consecuencia la cláusula quinta de
los estatutos.—San Ramón, 29 de julio de 2015.—Lic. Oki Emilio Rojas Chacón,
Notario.—1 vez.—(IN2015049972).
Por escritura otorgada
ante esta notaria a las 16 horas, del día 05 de agosto del 2015, se
constituyeron las empresas denominadas, Gayre Mex S.A.; Mex
Reyga S.A. y Mexmajoma S.A. domiciliadas en San José,
Pozos de Santa Ana, Villa Real casa número S catorce, capitales sociales
noventa mil colones, cada una, mediante aporte a la sociedad de bienes muebles.
Presidente Jesús Alfredo García Piña, ciudadano mexicano pasaporte
G03925482.—Heredia, 05 de agosto del 2015.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez,
Notario.—1 vez.—(IN2015049975).
En esta notaría, se
protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de Beli de Pérez
Zeledón S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ocho mil seiscientos
setenta y nueve, en la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos y se
nombra nueva junta directiva.—Pérez Zeledón, veintisiete de julio de dos mil
quince.—Lic. Adrián Vargas Sequeira, Notario.—1 vez.—(IN2015049998).
La empresa Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Noventa Trescientos Setenta y Cuatro S. A. solicita al
registro público la reforma en la cláusula primera de los estatutos de la
empresa, mediante escritura número trescientos dieciocho otorgada a las diez
horas del veintiocho de julio del dos mil quince.—Lic. Fernando González
Medina, Notario.—1 vez.—(IN2015050003).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las once horas del cuatro de agosto del dos mil quince, se protocolizó acta de
la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Vincent de la
Pampa Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula sexta en
cuanto a la administración, y se hacen nuevos nombramientos.—San José, cuatro
de agosto del dos mil quince.—Licda. Sofía Loría Obando, Notaria.—1 vez.—(IN2015050010).
Ante mí, Henry Alonso
Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas hago constar que el día
cuatro de agosto del dos mil quince a las catorce horas y treinta minutos en la
ciudad de Atenas se protocolizó la asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Tres-Ciento Dos-Seis Cinco Cuatro Uno Tres Ocho Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-seis cinco cuatro uno
tres ocho. En la cual reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo y se
revocan los nombramientos del gerente y subgerente.—Atenas, cuatro de agosto
del dos mil quince.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1
vez.—(IN2015050011).
Ante la notaria pública
Dayanna María Zúñiga Valverde, mediante escritura otorgada a las nueve horas
del tres de agosto del dos mil quince, se constituyó la sociedad Blackwell
Ritz Holdings Sociedad Anónima.—Heredia, 06 de agosto del 2015.—Licda.
Dayanna María Zúñiga Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2015050016).
Por escritura otorgada
en mi notaría a las diez horas y treinta minutos del veintiocho de mayo del dos
mil quince se reforma la cláusula octava de la sociedad Raya Manuel Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos tres mil ciento
cuarenta y uno.—Lic. Máximo Sequeira Alemán, Notario.—1 vez.—(IN2015050017).
Por escritura otorgada
ante mí a las doce horas veinte minutos del veinte de julio de dos mil quince,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Inmed Internacional Medical S.A. por la que
se acuerda modificar la cláusula novena de la administración y representación
de la sociedad.—San José, al ser trece horas del día veinte de julio del dos
mil quince.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Notario.—1 vez.—(IN2015050019).
Por escritura de esta
notaría, de las 10 horas del 30 de julio del 2015, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Cincuenta y Ocho Mil Seiscientos Treinta y Cinco Sociedad
Anónima, en que se nombra junta directiva, fiscal, agente residente y
reforma pacto constitutivo sobre domicilio y representación.—San José, 30 de
julio del 2015.—Lic. Giovanni Peraza Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015050027).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las 16 horas del 5 de agosto del 2015 se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Xinjiang
Consultores S.A., en la cual se modificó la cláusula segunda de sus
estatutos.—San José, 5 de agosto del 2015.—Lic. Roberto Francisco León Gómez,
Notario.—1 vez.—(IN2015050031).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las 18 horas del 5 de agosto del 2015 se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Supro Suplidora
de Productos S. A., en la cual se modificó la cláusula segunda de sus
estatutos.—San José, 5 de agosto del 2015.—Lic. Roberto Francisco León Gómez,
Notario.—1 vez.—(IN2015050036).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las 17 horas del 5 de agosto del 2015 se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Depósito General
Los Llanos S. A., en la cual se modificó la cláusula segunda de sus
estatutos.—San José, 5 de agosto del 2015.—Lic. Roberto Francisco León Gómez,
Notario.—1 vez.—(IN2015050037).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 12:00 horas del 5 de agosto del 2015, se modificó la cláusula segunda del
pacto constitutivo sobre el domicilio social de la sociedad D D D Strategic
Services S. A., cédula jurídica número 3-101-373344.—San José, 6 de agosto
del 2015.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2015050039).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las 16:30 horas del 5 de agosto del 2015 se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Corporación
Egretta Alba del Mar S. A., en la cual se modificó la cláusula segunda de
sus estatutos.—San José, 5 de agosto del 2015.—Lic. Roberto Francisco León
Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2015050040).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las 14 horas del 5 de agosto del 2015 se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Inversiones
Corporativas Awapa Tulur S. A., en la cual se modificó la cláusula segunda
de sus estatutos.—San José, 5 de agosto del 2015.—Lic. Roberto Francisco León
Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2015050052).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las 13 horas del 5 de agosto del 2015 se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Importaciones
Karioki, S. A., en la cual se modificó la cláusula segunda de sus
estatutos.—San José, 5 de agosto del 2015.—Lic. Roberto Francisco León Gómez,
Notario.—1 vez.—(IN2015050053).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las 14:30 horas del 5 de agosto del 2015 se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Inversiones
Kanouri S. A., en la cual se modificó la cláusula segunda de sus
estatutos.—San José, 5 de agosto del 2015.—Lic. Roberto Francisco León Gómez,
Notario.—1 vez.—(IN2015050054).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las 15 horas del 5 de agosto del 2015 se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Inversiones
Seriola del Pacífico S. A., en la cual se modificó la cláusula segunda de
sus estatutos.—San José, 5 de agosto del 2015.—Lic. Roberto Francisco León
Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2015050055).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las 15:30 horas del 5 de agosto del 2015 se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Lubrimatic
Servicio Completo S. A., en la cual se modificó la cláusula segunda de sus
estatutos.—San José, 5 de agosto del 2015.—Lic. Roberto Francisco León Gómez,
Notario.—1 vez.—(IN2015050056).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito
notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de cuotistas de la sociedad Inmobiliaria Alnilam S. A.,
mediante la cual, se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto
constitutivo, y se nombra junta directiva.—San José, cinco de agosto del dos
mil quince.—Lic. Juan Pablo Morales Campos, Notario.—1 vez.—(IN2015050060).
Mediante escritura
número 74 otorgada a las 09:00 horas del 06 de agosto del año 2015, ante la
notaria Carla Baltodano Estrada, se protocolizó el acta de asamblea de socios
de la sociedad Tecnología Oncológica Costarricense S. A., mediante la
cual se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad y se
nombra nuevo vicepresidente, tesorero y vocal.—San José, 06 de agosto del
2015.—Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—(IN2015050062).
El suscrito notario público Eric Vizcaíno
Dávila da fe de que mediante escritura pública número ciento dieciséis, visible
al folio cincuenta y siete vuelto al cincuenta y nueve frente, se constituyó la
sociedad anónima denominada Calle Dorada Inversiones Sociedad Anónima,
cuyo domicilio social es en San José, Mora, Ciudad Colón Residencial Boulevard
Las Palmas. Es todo.—San José, cuatro de agosto del dos mil quince.—Lic. Eric
Vizcaíno Dávila, Notario.—1 vez.—(IN2015050063).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario a las 11 horas del 5 de agosto del 2015 se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Corporación Acerola
Iberoamericana S. A., en la cual se modificó la cláusula segunda de sus
estatutos.—San José, 5 de agosto del 2015.—Lic. Roberto Francisco León Gómez,
Notario.—1 vez.—(IN2015050064).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las 12:30 horas del 5 de agosto del 2015, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Grupo Acacia del
Caribe S. A., en la cual se modificó la cláusula segunda de sus
estatutos.—San José, 5 de agosto del 2015.—Lic. Roberto Francisco León Gómez,
Notario.—1 vez.—(IN2015050065).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las 12 horas del 5 de agosto del 2015 se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Electrodosmil S.
A., en la cual se modificó la cláusula segunda de sus estatutos.—San José,
5 de agosto del 2015.—Lic. Roberto Francisco León Gómez, Notario.—1
vez.—(IN2015050066).
Por escritura de las quince horas treinta
minutos del veintiséis de julio del dos mil quince, ante mí, se constituye la
sociedad denominada Nexa Surfing del Pacífico Central S. A., cuyo
representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es su
presidenta la señora Rosa Esperanza Gallegos Soza.—San José, veintiocho de
julio del dos mil quince.—Helen Duarte Gamboa, Notaria.—1 vez.—(IN2015050067).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las 13:30 horas del 5 de agosto del 2015 se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Importaciones
Monge S. A., en la cual se modificó la cláusula segunda de sus
estatutos.—San José, 5 de agosto del 2015.—Lic. Roberto Francisco León Gómez,
Notario.—1 vez.—(IN2015050068).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las 8 horas del 5 de agosto del 2015, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Compañía
Comercial La Torre Antigua S. A., en la cual se modificó la cláusula
segunda de sus estatutos.—San José, 5 de agosto del 2015.—Lic. Roberto
Francisco León Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2015050069).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las 11:30 horas del 5 de agosto del 2015, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Corporación
Mullus de Centroamérica S. A., en la cual se modificó la cláusula segunda
de sus estatutos.—San José, 5 de agosto del 2015.—Lic. Roberto Francisco León
Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2015050070).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las 10 horas del 5 de agosto del 2015 se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Celacanto
Inversiones S. A., en la cual se modificó la cláusula segunda de sus
estatutos.—San José, 5 de agosto del 2015.—Lic. Roberto Francisco León Gómez,
Notario.—1 vez.—(IN2015050071).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las 10:30 horas del 5 de agosto del 2015, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Cirrosa Sarpa del
Oriente S. A., en la cual se modificó la cláusula segunda de sus
estatutos.—San José, 5 de agosto del 2015.—Lic. Roberto Francisco León Gómez,
Notario.—1 vez.—(IN2015050073).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las 9:30 horas del 5 de agosto del 2015 se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Caja Única M.H.I. S. A.,
en la cual se modificó la cláusula segunda de sus estatutos.—San José, 5 de
agosto del 2015.—Lic. Roberto Francisco León Gómez, Notario.—1
vez.—(IN2015050074).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las 8:30 horas del 5 de agosto del 2015 se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Electro Golfito
S. A., en la cual se modificó la cláusula segunda de sus estatutos.—San
José, 5 de agosto del 2015.—Lic. Roberto Francisco León Gómez, Notario.—1
vez.—(IN2015050075).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario a las 9:00 horas del 5 de agosto del 2015 se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Caja Única El
Gallo S. A., en la cual se modificó la cláusula segunda de sus
estatutos.—San José, 5 de agosto del 2015.—Lic. Roberto Francisco León Gómez,
Notario.—1 vez.—(IN2015050076).
Ante esta notaría bajo la escritura ciento
veintisiete-uno a las doce horas, del cinco de agosto de dos mil quince, se
protocolizó el acta número dos de la compañía Turvisa Mayorista Sociedad
Anónima. Donde se realiza aumento del capital social y cambio del domicilio
social.—San José, 05 de agosto del 2015.—Licda. Darlyn María Caballero García,
Notaria.—1 vez.—(IN2015050079).
Por escritura número ciento cincuenta y
ocho-ocho, otorgada ante esta notoría, a las diez horas del cinco de agosto del
dos mil quince, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de socios en
la cual se modifica las cláusulas primera, segunda y octava del pacto social
constitutivo y se reintegra la junta directiva, de la sociedad denominada Distribuidora
Martínez Portilla S. A., tramitada bajo la boleta de seguridad del suscrito
notario 213691 serie Q.—Heredia, 5 de agosto del 2015.—Lic. Juan Carlos
Fernández Valdelomar, Notario.—1 vez.—(IN2015050082).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de
disolución de la sociedad de esta plaza Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta
Y Nueve Mil Novecientos Cincuenta Y Uno SRL., cédula de persona jurídica
tres-ciento dos-seiscientos ochenta y nueve mil novecientos cincuenta y
uno.—San José, 3 de agosto del 2015.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1
vez.—(IN2015050110).
Por escritura otorgada en esta fecha por esta
notaría, se modifica el estatuto de la sociedad denominada 3-101-654420 S.
A.—San José, 5 de agosto del 2015.—Lic. Jorge Sánchez Garbanzo, Notario.—1
vez.—(IN2015050114).
El suscrito notario, hace constar que
mediante escritura pública número ocho otorgada a las 19:10 horas del día 14 de
diciembre del 2014, se protocoliza asamblea ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Argüello y Mena Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-490543, mediante la cual se reformó las cláusulas,
segunda, cuarta, quinta y sétima de los estatutos sociales, referentes al
domicilio social, objeto, distribución del capital social y administración de
la compañía. Se realiza nombramiento de la junta directiva y fiscalía, por el
resto del plazo social, siendo el presidente y el secretario apoderados
generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, 6 de julio del 2015.—Lic.
José Eladio Fallas Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2015050122).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 17:00 horas del día 13 de diciembre del 2014, se disuelve la sociedad Instalaciones
Los Jocotes Silvestres Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 6 de agosto del
2015.—Lic. José Eladio Fallas Valverde, Notario.— 1
vez.—(IN2015050124).
En esta notaría, la sociedad RGG Comercial
S. A. 3-101- modifica estatutos.—Mercedes Montes de Oca, 4 de agosto del
2015.—Licda. Silvia Mercedes Herrera Martínez, Notaria.— 1 vez.—(IN2015050129).
Inversiones MIDIJAC Sociedad
Anónima, en asamblea general extraordinaria, celebrada el día 3 de agosto del
2015, a las 16:30, nombra nuevo presidente.—Ciudad Neily, 5 agosto del
2015.—Lic. Luis A. Canales Cortés, Notario.—1 vez.—(IN2015050134).
En la notaría, de
William Antonio Rovira Figueroa, en con-notaria con Ana Cecilia Heitman Ardón,
a las 11:00 horas de hoy, se constituye la sociedad Viajes & Tures
Tropicales CR. S. A. Capital suscrito y pagado; apoderado el
presidente.—San José, 6 de agosto del 2015.—Licda. Ana C. Heitman Ardon,
Notaria.—1 vez.—(IN2015050137).
Hoy protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Esquivel Mora S. A., donde se reforman
las cláusulas 2 y 9 del pacto social y se hacen nuevos nombramientos.—Filadelfia,
3 de agosto del 2015.—Lic. Gerardo Enrique Picón Chávez, Notario.—1
vez.—(IN2015050139).
Por escritura número 112 tomo 36 del
protocolo de la notaria, Ana Rosa Aguilar González, otorgada a las 9:00 horas
del 5 agosto 2015, se constituyó la sociedad Grupo Limase Sociedad Anónima.
Domicilio: Río Segundo de Alajuela; 150 metros norte, de la entrada a Cindadela
Los Ángeles. Capital social: suscrito y pagado doscientos dólares. Presidente y
secretaria apoderados generalísimos sin límite de suma.—Alajuela, 7 de agosto
del 2015.—Licda. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—(IN2015050141).
Por escritura 11-5, del 6 de agosto del 2015,
del Licenciado, Alexander Soto Guzmán, se constituyó la sociedad Brunca
Inversiones Sociedad Anónima, con su domicilio en San José, San José,
Rohrmoser; del triángulo 500 norte, como presidente el Señor David Retana
Hernández.—San José, 6 de agosto del 2015.—Lic. Alexander Soto Guzmán,
Notario.—1 vez.—(IN2015050164).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario a las 9:00 horas del día 6 de agosto del 2015, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta Plaza Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Cuarenta Y Cuatro Mil Cuatrocientos Once S. A., por la que
se reforma cláusula y se nombra nueva junta directiva.—San José, 6 de agosto
del 2015.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—(IN2015050165).
Mediante escritura número ciento treinta y
seis, otorgada ante mí a las catorce horas con treinta minutos del catorce de
julio del dos mil quince, se constituyó la sociedad Distribución Ilimitada
CR S. A. Capital social: veinte mil dólares; administración presidente,
secretario y tesorero. Plazo: cien años; domicilio en San José, San Rafael de
Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Pórtico, tercer piso,
oficinas de Sfera Legal.—San José, seis de agosto del dos mil quince.—Lic.
Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2015050169).
Mediante escritura otorgada en mi despacho a
las siete horas treinta minutos del siete de agosto del dos mil quince, se
constituyó la sociedad de esta plaza Green Solutions Properties Sociedad
Anónima.—Heredia, siete de agosto del dos mil quince.—Lic. Luis Roberto
Zamora Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2015050171).
Mediante escritura otorgada en mi despacho a
las siete horas del siete de agosto del dos mil quince, se constituyó la
sociedad de esta plaza Green Solutions Importadora Sociedad Anónima.—Heredia,
siete de agosto del dos mil quince.—Lic. Luis Roberto Zamora Bolaños,
Notario.—1 vez.—(IN2015050172).
Mediante escritura otorgada a las ocho horas
del siete de agosto del dos mil quince, ante esta notaría, se protocoliza acta
de la asamblea general extraordinaria de la compañía Inmobiliaria African de
Occidente S. A., cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatro
cinco cinco cuatro siete nueve, mediante la cual se modifica el pacto
constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, siete de agosto del
dos mil quince.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2015050189).
Por medio de escritura
otorgada a las diez horas del día seis de agosto del dos mil quince, se
protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas número dos de la
empresa Diagnóstico y Tratamiento Especializado en Oftalmología Veinte/Veinte
S. A., cédula jurídica número 3-101-154325, mediante la cual se modifica el
domicilio social y el capital social.—San José, seis de agosto del dos mil
quince.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—(IN2015050190).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día seis de agosto del
dos mil quince, Larp Associates S. A. y Yellow Innovative Lands S. A.,
constituyen una sociedad anónima, que se denominará Kuehne + Nagel Shared
Service Center Sociedad Anónima.—San José, seis de agosto del dos mil
quince.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2015050191).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las diez horas quince minutos del día seis de agosto del dos mil quince, donde
se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Carillo Properties LS S. A., donde
se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, seis de agosto
del dos mil quince.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—(IN2015050192).
Por medio de escritura otorgada a las nueve
horas del día seis de agosto del dos mil quince, se protocoliza asamblea
general extraordinaria de accionistas número uno de la empresa Corporación
Hivi de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-154325,
mediante la cual se modifica el domicilio social y la Junta directiva.—San
José, seis de agosto del dos mil quince.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1
vez.—(IN2015050194).
Mediante escritura
número noventa y tres-tres del día veinte de julio de dos mil quince que consta
a folio noventa y cinco frente del tomo tres de la suscrita notaria se
protocoliza, acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Multi
Assistance Service Latino Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos noventa y tres mil trescientos setenta y seis, en la que se
acordó cambiar el nombre de la sociedad para que en adelante se denomine Multi
Assistance Services Latin America S. A. Es todo.—Licda. María Teresa Urpí
Sevilla, Notaria.—1 vez.—(IN2015050197).
Por escritura otorgada
ante mí, en esta ciudad, a las once horas del día de hoy, se constituyó la Fundación
S.O.S. e-stress Restauración Humana. Domicilio: cantón de Mora, La
Trinidad, San José. Plazo: perpetuo. Objeto: crear, facilitar, ejecutar y
organizar acciones y talleres tendientes a la ayuda de personas en general a
mejorar sus respuestas a los desafíos diarios; de reducir el sufrimiento en la
población y así poder ayudar a restaurar la paz a la que todos y todas tienen
derecho. Administración: a cargo de una junta administrativa integrada por
cuatro directores.—San José, 6 de agosto del 2015.—Licda. Elena Hidalgo Orozco,
Notaria.—1 vez.—(IN2015050202).
Por escritura otorgada a
las catorce horas del cinco de agosto del dos mil quince, ante esta Notaría, se
aumenta el capital social de la sociedad denominada Logística de Transportes
Lotrasa Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidenta,
Teresita Auxiliadora Ruiz Ruiz.—Cartago, cinco de agosto del dos mil
quince.—Licda. Denoris Orozco Sal azar, Notaria.—1 vez.—(IN2015050213).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, del día 3 de julio del 2015, se constituyó la sociedad Calobe
Management Limitada.—San José, 7 de agosto del 2015.—Lic. Marvin Céspedes
Méndez, Notario.—1 vez.—(IN2015050218).
En mi notaría, por
escritura numero ciento nueve, del tomo octavo de mi protocolo, se protocolizó
acta de reforma de la cláusula novena de los estatutos de la sociedad Compañía
Maderera Rojas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cero tres siete cero seis tres, la cláusula noventa tiene que ver con la
composición de la junta directiva, y facultades de los apoderados de dicha
sociedad. Es todo.—Palmares, cinco de agosto del dos mil quince.—Lic. Olger
Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2015050221).
Por escritura otorgada
ante mí en la ciudad de en San José, a las catorce horas del treinta y uno de
julio del dos mil quince, protocolicé el acta de la asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de la empresa Pro Carisma GDM S. A.,
donde se modifica el pacto social, cláusula sexta y se nombra secretario y
tesorero.—Lic. Luis Femando Longan Phillips, Notario.—1 vez.—(IN2015050222).
Mediante escritura
otorgada ante la suscrita notaria a las ocho horas del catorce de julio de dos
mil quince, se constituye la sociedad Costa Rica Kokomo S. A., dedicada
a la educación e intercambio estudiantil. Presidenta, Rosa Soto Paladino.—San
José, 27 de julio del 2015.—Licda.Wemeck María Rojas Salazar, Notaria.—1
vez.—(IN2015050224).
Mediante escritura 204 del tomo segundo del
protocolo de la suscrita notaria; los accionistas solicitan la disolución de la
empresa Inversiones Mil Ochenta Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-171441. Lo anterior con fundamento en la Ley 9024. Es todo.—San José, 1º
de julio del 2015.—Licda. Dinia Ortega Naranjo, Notaria.—1 vez.—(IN2015050229).
A las diez horas del tres de febrero del dos
mil catorce se modificó el pacto social de la Sociedad Civil Farazq Dos Mil
Once, domiciliada en San Isidro de El General. En adelante se modifica la
cláusula quinta del capital social que está compuesta por el aporte de cien mil
colones del socio Freddy Gabriel Abarca Rojas, y cien mil colones del aporte de
Carolina Padilla González.—San Isidro de El General, treinta de julio del dos
mil quince.—Lic. Edgar Jiménez Risco, Notario.—1 vez.—(IN2015050231).
Por escritura autorizada en mi notaría en San
José, a las nueve horas del diecinueve de junio de dos mil quince se constituyó
la sociedad de esta plaza denominada: Colombo Tica del Sur
Sociedad Anónima, representada por el presidente: Juan Helver Ramírez
Velaza. Capital social: diez mil colones, representada por diez acciones
comunes y nominativas de mil colones cada una, mediante el aporte el bienes
muebles.—San José, diecinueve de junio de dos mil quince.—Lic. Howard Max
Thompson Fennell, Notario.—1 vez.—(IN2015050235).
Mediante escritura pública número 222,
visible al folio 121 frente, del tomo dos del protocolo de la suscrita notaria,
de fecha uno agosto 2015. La sociedad denominada Dasu Boutique S. A.,
cédula jurídica 3-102-658932, solicita la modificación de la cláusula sexta de
la sociedad de la representación judicial y extrajudicial de la sociedad para
que diga que la sociedad será administrada por dos gerentes ambos con las
facultados del artículo 1253 del Código Civil.—Guápiles, 3 de agosto del
2015.—Lic. María del Carmen Otárola Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2015050236).
Por escrituras otorgadas en la ciudad de San
José a las 16:00 y 17:00 horas del 6 de agosto del 2015 protocolizo actas de
asamblea extraordinaria de accionistas de PG Cinco Los Venados V
Sociedad Anónima y Santa Teresa Beach Landscapes Sociedad Anónima,
mediante las cuales se reforman las cláusulas segunda domicilio, sexta
administración, undécima representación judicial y extrajudicial; del pacto
social.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2015050238).
En esta notaría: Meldis García Meza y José
Ramón García Meza, constituyen Ticobaterías S. A. Capital suscrito y
pagado totalmente.—San José, 7 de agosto de 2015.—Lic. William Chaves Villalta,
Notario.—1 vez.—(IN2015050255).
Por escritura otorgada
en mi notaría a las 09 horas del 19 de enero del 2015, Felipe Medina Quesada y
María Alejandra Medina Zeledón, constituyen Servicentro La China Sociedad
Anónima, domiciliada en El Roble de Puntarenas. Su capital social es de un
millón de colones representado por diez acciones comunes y nominativas de cien
mil colones cada una. Corresponde al presidente la representación de la social
como apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidenta: María Alejandra
Medina Zeledón, cédula 1-1229-924.—Lic. Ladislao Wilber Calderón Pérez,
Notario.—1 vez.—(IN2015050256).
Por escritura otorgada
en mi notaría a las 08 horas del 19 de enero del 2015, Felipe y Reymond, ambos
Medina Quesada, constituye Alquileres y Préstamos Promainsa
Sociedad Anónima, domiciliada en El Cocal de Puntarenas. Su capital social
es de un millón de colones representado por diez acciones comunes y nominativas
de cien mil colones cada una. Corresponde al presidente la representación
social como apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Felipe
Medina Quesada, cédula 6-151-182.—Lic. Ladislao Wilber Calderón Pérez,
Notario.—1 vez.—(IN2015050257).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diez horas del seis de agosto del dos mil quince, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Setenta y Siete Mil Doscientos Sesenta y
Dos Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas quinta y sexta del pacto
constitutivo.—Naranjo, seis de agosto del dos mil quince.—Licda. Kattia Vanessa
Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2015050258).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las nueve horas del veintisiete de julio del año curso, se
constituye la sociedad denominada Vargas Printing & Packaging
Sociedad Anónima. Plazo social: Noventa años.—San José, 03 de
agosto del 2015.—Lic. Alfredo Bolaños Morales, Notario.—1 vez.—(IN2015050260).
Por escritura número 94-15 otorgada ante el
notario público Álvaro Johanny Monge Paniagua, a las trece horas treinta
minutos del 23 de julio de 2015, se protocoliza el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de Desarrollo Urbano e Inmobiliario
Cuestamoras CM S.A., cédula de persona jurídica número
3-101-623942; mediante la cual se reforma la cláusula sétima.—San José, 03 de
agosto de 2015.—Lic. Álvaro Johanny Monge Paniagua, Notario.—1
vez.—(IN2015050261).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario, a las trece horas y treinta minutos del cinco de
agosto del año curso, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Hava Internacional Sociedad Anónima, se
reforman las cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto constitutivo.—San
José, cinco de agosto del 2015.—Lic. Alfredo Bolaños Morales, Notario.—1
vez.—(IN2015050263).
Por escritura número
92-15 otorgada ante el notario público Álvaro Johanny Monge Paniagua, a las
doce horas treinta minutos del 23 de julio de 2015, se protocoliza el acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de Alternativa Hídrica S.
A., cédula de persona jurídica número 3-101-652880; mediante la cual se
reforma integralmente el pacto social.—San José, 03 de agosto de 2015.—Lic.
Álvaro Johanny Monge Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2015050264).
Por escritura número 93-15 otorgada ante el
notario público Álvaro Johanny Monge Paniagua, a las trece horas del 23 de
julio de 2015, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de Cuestamoras Agropecuaria S.A., cédula de
persona jurídica número 3-101-620436; mediante la cual se reforma la cláusula
sétima.—San José, 03 de agosto de 2015.—Lic. Álvaro Johanny Monge Paniagua,
Notario.—1 vez.—(IN2015050265).
Por escritura número 91-15 otorgada ante el
notario público Álvaro Johanny Monge Paniagua, a las doce horas del 23 de julio
de 2015, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de Agromas S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-16141;
mediante la cual se reforma integralmente el pacto social.—San José, 03 de
agosto de 2015.—Lic. Álvaro Johanny Monge Paniagua, Notario.—1
vez.—(IN2015050267).
En mi notaría al ser las
trece horas del cinco de agosto del dos mil quince, Saperdón y Hermano S.A.
cambia de presidente y reforma pacto social. Es todo.—San José, cinco de agosto
del dos mil quince.—Licda. María Gabriela Valladares Navas, Notaria.—1
vez.—(IN2015050268).
Sociedad La Familia
Unida Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
cuarenta y un mil cuatrocientos cinco, cambió de junta directiva y reforma la
cláusula novena del pacto constitutivo. Escritura protocolizada ante el notario
Julio López Esquivel, a las quince horas del veintitrés de julio del dos mil
quince.—Lic. Julio López Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2015050272).
Mediante asamblea general extraordinaria
celebrada a las 8:00 horas del día 30 del mes de julio del 2015, se reformó la
representación y se nombró junta directiva de la sociedad Bienes Ganados
a Puros Guevos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-568582.—San José, 05 de agosto del 2015.—Licda. Carolina Quirós
Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2015050273).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 19
horas del 03 de agosto del 2015, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Soda La Merced
Nicaragüense S.A., por la cual se reforma la cláusula sexta de la
administración.—San José, seis de agosto del dos mil quince.—Lic. Édgar Omar
Belloso Montoya, Notario.—1 vez.—(IN2015050274).
Ante mi notaría, a las quince horas de seis
de agosto de dos mil quince, se constituyó la sociedad denominada: Biotratar
Tecnología de Aguas S.A. Capital US$ 40.000,00. Presidenta:
Yolanda Pérez Benavides.—San José, siete de agosto de dos mil quince.—Lic.
Farid Breedy González, Notario.—1 vez.—(IN2015050287).
A las 11:00 horas del 04
de agosto del 2015, se disolvió la sociedad denominada Paradaise Opuesto
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
cuarenta y cinco mil doscientos ocho.—Lic. Byron Ruiz Padilla, Notario.—1
vez.—(IN2015050292).
Los Trabajos de Tres
Regalos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número, tres-ciento
uno-seiscientos setenta y dos mil trescientos setenta y siete, otorga poder
generalísimo sin límite de suma por tiempo indefinido a favor de Pamela Jo
(nombre) Harlosw Galli (apellido) cédula de residencia costarricense número:
Uno ocho cuatro cero cero cero uno ocho seis cinco tres tres. Es todo.—Lic.
Luis Diego Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2015050298).
Por escritura de las 14:30 horas del 30 de
julio de 2015 otorgada ante esta notaria pública se nombra nuevo presidente y
secretaria de la junta directiva de la sociedad Templo Solar Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cinco cuatro cero
cuatro cero.—San José, 07 de agosto de 2015.—Licda. Fabiana Gutiérrez León
Páez, Notaria.—1 vez.—(IN2015050299).
Por escritura otorgada
ante esta notaría el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios del Centro Médico Sinaí S. A., en la
cual se reforma la cláusula del domicilio y se nombra junta directiva.—San
José, 7 de agosto del 2015.—Lic. Alejandro Marín Pacheco, Notario.—1
vez.—(IN2015050310).
Por medio de escritura 9-210 otorgada a las
8:30 horas del día 7 de agosto del 2015, se protocoliza asamblea general
extraordinaria de accionistas de la empresa Brisa Integrated Project
Developer S.R.L, cédula jurídica número 3-102-682104, mediante la
cual se aumenta su capital social.—San José, 7 de agosto del 2015.—Lic. Roberto
Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2015050313).
Por medio de escritura 9-211 otorgada a las
9:30 horas del día 7 de agosto del 2015, se protocoliza asamblea general
extraordinaria de accionistas de la empresa Brisa Integrated Project
Developer S.R.L, cédula jurídica número 3-102-682104, mediante la
cual se aumenta su capital social.—San José, 7 de agosto del 2015.—Lic. Roberto
Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2015050314).
Jonathan de Jesús Vásquez Badilla y Dora
Milagro Navarro Retana, constituyen sociedad anónima por número de cédula que
asigne el Registro. Escritura número 136-4 otorgada en Cartago a las 10:00
horas del 11 de julio del 2015, ante el notario público José Luis Cerdas
Sánchez.—Cartago, 5 de agosto del 2015.—Lic. José Luis Cerdas Sánchez,
Notario.—1 vez.—(IN2015050319).
Por escritura otorgada,
ante mi notaría a las once horas del veintiocho de julio del dos mil quince,
protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
cuotistas, que consta en el acta número dos de la empresa Sea System Costa
Rica S.R.L., mediante la cual y por acuerdo unánime de cuotistas se
reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo, la cual se refiere al
domicilio social de esta compañía. De igual forma, se reformó la cláusula
octava del pacto constitutivo, la cual se refiere a la administración y
representación judicial y extrajudicial de la compañía, y realizaron nuevos
nombramientos en la junta de administración. Es todo.—Liberia, Guanacaste, a
las doce horas del veintiocho de julio del dos mil quince.—Adrián Alberto
Peralta Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2015050324).
Por escritura otorgada ante esta notaría el
día de hoy, se cambió la razón social de la sociedad Suns Entertainment
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seis
ocho cero ocho ocho siete para que de ahora en adelante se denomine World
Ocean Holding W.O.H Sociedad Anóni.—18 de mayo del dos
mil quince.—Licda. María Lorna Ballestero Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2015050326).
Por escritura otorgada en mi notaría a las
ocho horas del seis de agosto del dos mil quince, se ha modificado la cláusula
segunda del pacto social de Editorial Nueva Década Sociedad Anónima y
las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo de Montecinos Editores
Sociedad Anónima.—Licda. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1
vez.—(IN2015050342).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 14:00 horas del día 7 de agosto del 2015, la empresa Comercializadora
Sancancio S. A., protocolizó acuerdos en donde se modifica la
cláusula del domicilio.—San José, 7 de agosto del 2015.—Tobías Felipe Murillo
Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2015050383).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día 7 de agosto del 2015, la
empresa Azul Yacht Adventures S. A., protocolizó acuerdos en donde se
reforma la cláusula del nombre de los estatutos, donde la sociedad se denominará
Coral Yacht Adventures Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar a Coral
Yacht Adventures S. A.—San José, 7 de agosto del 2015.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1
vez.—(IN2015050384).
Por escritura otorgada el día veintisiete de julio del dos mil quince, al
ser las ocho horas, escritura numero ciento once, ante el Notario Minor Enrique
González González, se reforman las cláusulas quinta y sexta del pacto
constitutivo de la sociedad Comercial Hermanos Valerio S. A.
cédula jurídica: tres-ciento uno-uno uno uno cero ocho nueve.—San José, siete
de agosto del dos mil quince.—Lic. Minor Enrique González González, Notario.—1
vez.—(IN2015050388).
Hoy he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de
Nurse’s Services Sociedad Anónima, en la cual se acuerda la disolución y
liquidación de la sociedad.—San José, 7 de agosto del año 2015.—Lic. Mario
Alberto Ortiz Mazza, Notario.—1 vez.—(IN2015050399).
Al ser las catorce horas del cuatro de agosto del año dos mil quince,
procedo a protocolizar el acta número uno: asamblea general extraordinaria de
accionistas, de la Sophos Fórum Vitae Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos noventa mil quinientos treinta y seis, en la
cual se reforma la cláusula segunda del domicilio.—San José, cuatro de agosto
del año dos mil quince.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1
vez.—(IN2015050402).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de socios de las 9:00 horas del 21 de julio del 2015, de la
sociedad: Gases Industriales G.I.P Sociedad Anónima, donde
se modifica la cláusula octava de sus estatutos.—San José, 10 de agosto del
2015.—Lic. Ivannia Jesús Marín Valerio, Notaria.—1 vez.—(IN2015050412).
Por escritura otorgada ante mí notaría a las 11:00 horas del 27 de julio
del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones
Mundo Pro Latinoamérica Sociedad Anónima, en la que se modifica las
cláusulas primera, segunda y quinta del pacto constitutivo. Se nombra nuevo
presidente, y tesorero de la junta directiva y fiscal.—San José, 3 de agosto
del 2015.—Lic. Rafael Calderón Pacheco, Notario.—1
vez.—(IN2015050414).
Por escritura otorgada en esta Notaría a las 13:30 horas del 7 de agosto
del 2015, se protocoliza acta de Apunte Alto LCH S. A., según la
cual se reforma la cláusula novena y se nombra nuevo presidente y
secretario.—San José, 7 de agosto del 2015.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris
Canales, Notario.—1 vez.—(IN2015050429).
Ante esta Notaría, a las 12:00 horas del 4 de agosto del 2015, se
protocolizó el acta en la que se acordó la liquidación de la compañía Trichem
de Costa Rica S. A.—San José, 4 de agosto del 2015.—Lic. Dan Alberto
Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2015050430).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 17:00 horas del 5 de
agosto del 2015, protocolicé acta de Environmental Legal Advisors And
Consultants Enterprises S. A., que reformó la cláusula segunda y
novena del pacto constitutivo.—San José, 6 de agosto del 2015.—Lic. Dan Alberto
Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2015050432).
Por escritura
pública de las 9:00 horas del 5 de agosto del 2015, se protocolizaron sendas
asambleas generales extraordinarias de socios de las empresas Wemit Limitada,
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos ochenta mil ciento
ochenta y seis, y Jefesa S. A., cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cero cuarenta y tres mil seiscientos sesenta, mediante la cual
se fusionaron por absorción, prevaleciendo Wemit, Limitada S. A.
Asimismo se reforma la cláusula de capital en aumento y se reforma la representación.
Es todo.—San José, 5 de agosto del 2015.—Lic. Alejandro Antillón Appel, Notario.—1
vez.—(IN2015050435).
Mediante escritura número ciento cincuenta y seis-diez otorgada ante mí
a las nueve horas con treinta minutos del siete de agosto del dos mil quince,
se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la
sociedad Kuiki Credit Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos setenta y cinco mil novecientos cincuenta y
siete, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital social
acordándose su aumento.—San José, siete de agosto del dos mil quince.—Lic.
Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2015050436).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 12:15 horas del 26 de junio del 2015, se protocoliza
acta de Hortalizas del Paraíso Sociedad Anónima, se acuerda disolución
de la sociedad.—Lic. Ignacio Herrero Knöhr, Notario.—1 vez.—(IN2015050443).
A las diez horas de
hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Condominio
Malaga City Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos noventa y cinco mil ochocientos cuarenta y ocho,
mediante la cual se modifica el domicilio y se otorgan podares.—San José, diez
de agosto del dos mil quince.—Licda. Emma Zoraida Cousin Picado, Notaria.—1
vez.—(IN2015050447).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 10:00 horas de hoy se
modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad La
Guacamaya Peramar S. A..—San José, 10 de julio del 2015.—Licda. Gloria
Virginia Vega Chávez, Notaria.—1 vez.—(IN2015050448).
Por escritura
otorgada ante esta notaría al ser las 9:00 horas del día 10 de agosto del 2015,
se protocolizó acta de la sociedad Inversiones Rapiauto S. A.,
cédula de persona jurídica 3-101-697430, donde se nombra nuevo fiscal.—Santa
Bárbara de Heredia, a las 9:00 horas del 10 de agosto del 2015.—Licda. Ana
Cecilia Solís Ugalde,
Notaria.—1 vez.—(IN2015050470).
Cypress Hills Estajes Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria. Se reforma cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra
secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—Otorgada a las 8:00 horas del
día 3 de agosto del año 2015.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1
vez.—(IN2015050471).
Ante esta notaría, se constituyó la empresa individual de responsabilidad
limitada ETD 306, siendo su gerente y apoderado generalísimo sin límite
de suma Gonzalo Alonso Soto Bogantes y su capital social de veinte mil
colones.—Alajuela, doce horas, cinco de agosto del 2015.—Lic. Edgar Alfaro
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2015050472).
Por escritura
otorgada por el notario Lic. Felipe Gómez Rodríguez, a las 13:15 horas del 3
agosto del 2015, se reforma cláusula sétima de la sociedad Megasoluciones
Ferreteras Sociedad Responsabilidad Limitada, Gerente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, la señora: Ana Gabriela Rojas Rojas.
Capital: suscrito y pago en su totalidad. Firmo en la ciudad de Grecia, el día
del 4 de agosto del 2015.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015050484).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 4 de
agosto del año 2015, se protocoliza acta de asamblea número uno de la sociedad Corporación
Bonchrisim S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-263033, se
nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y fiscal
de la sociedad, se nombra agente residente por el periodo de un año; y se
modifica clausula sétima sobre representación.—Guanacaste, 4 de agosto del
2015.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2015050508).
Mediante escritura
número noventa y uno, de las diez horas del día veintisiete de julio del año
dos mil quince, se procede a protocolizar acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Kafasa Medical S.
A., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos sesenta y
tres mil ciento ochenta y dos, de las catorce horas del veinte de julio del año
dos mil quince.—San José, veintisiete de julio del mil quince.—Lic. Juan Diego
Gómez Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2015050511).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA DE SAN JOSÉ OESTE
SUBGERENCIA
DE CONTROL EXTENSIVO
N° ED-DGT-ATSO-GER-0289-2015.—Por desconocerse
el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles,
para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 137 inciso d) del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto, las
siguientes resoluciones de procesos determinativos a los contribuyentes que a
continuación se indican:
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
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Dichas
resoluciones se consideran notificadas a partir del tercer día hábil siguiente
a la fecha de publicación de este edicto. Las resoluciones SCE-AR-DT-01-316-15
y SCE-AR-DT-01-335-15. El contribuyente cuenta con un plazo de treinta días
hábiles para presentar recurso de revocatoria o apelación de conformidad con
los artículos 145 y 146 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Se
le previene al contribuyente o responsable que para futuras notificaciones debe
señalar lugar para recibirlas y en caso de que no lo haga las resoluciones que
recaigan quedan firmes veinticuatro horas después de dictadas. (Artículo 11 Ley
de Notificaciones y artículo 91 RGPT).
(*) Intereses calculados a la
fecha de la Resolución.
Carlos Luis Vargas Durán, Director General.—Mario Alberto Ramos
Martínez, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 3400023907.—Solicitud
N° 36026.—(IN2015047052).
ADUANA DE PASO
CANOAS, CORREDORES, PUNTARENAS
RES-APC-G-336-2015.—A
las diez horas con ocho minutos del día veintiuno de abril del dos mil quince.
Inicio Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendiente a la investigación
de la presunta comisión de una infracción Tributaria Aduanera de conformidad
con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, contra la señora
Maccormack Terry Ann, portadora del pasaporte N° 510808296. (Exp. N°
APC-DN-193-2014).
Resultando:
Mediante Acta de Decomiso o Secuestro N° 2947 de
fecha 10 de mayo del 2014, de la Policía de Control fiscal del Ministerio de
Hacienda con oficio número EXP-PCF-DO-DPC-PC-101-2014 de fecha 14 de mayo del
2014, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, a
la señora Maccormack Terry Ann, portadora del pasaporte N° 510808296, de:
Cantidad |
Clase |
Descripción de mercancía |
01 |
Unidad |
Computadora Laptop
marca Sony Vaio, 14”, modelo SUF14423CLW |
01 |
Unidad |
Licor tipo Ron marca
Flor de Caña 7 años 1.75 litros |
01 |
Unidad |
Licor tipo crema
marca Brogans de 1 litro |
por
cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso licito a territorio
nacional, el respectivo pago de impuestos o su compra en el país mediante
factura autorizada. Todo lo anterior como parte de la labor de control e
inspección realizada en la vía pública, puesto policial de Km. 35, provincia de
Puntarenas, cantón Golfito, distrito Guaycará.
2º—Que mediante documento recibido el 09 de junio
del 2014, al que se le asigno en número de consecutivo interno 1657, a la
señora Maccormack Terry Ann, portadora del pasaporte N° 510808296, solicitó el
pago de los impuestos de la mercancía de marras. (Ver folio 020).
3º—Que mediante oficio APC-DN-168-2014 del 13
de junio del 2014, firmado por la licenciada Haydee Vigil Villareal,
Profesional de Ingresos de la Aduana Paso Canoas, se determina que el valor
aduanero de la mercancía de marras, asciende a $663,24 (seiscientos sesenta y
tres dólares con veinticuatro centavos), y que se debe cancelar por concepto de
impuestos aduaneros el monto total de $105,24 (ciento cinco dólares con
veinticuatro centavos) al tipo de cambio de ¢561,26 colones por dólar,
correspondiente al tipo de cambio del día del hecho generador que de acuerdo
con el articulo numero 55 inciso c) punto dos de la Ley General de Aduanas
corresponde a la fecha del decomiso preventivo, sea el 10 de mayo del 2014,
asciende a la suma de ¢59.066,55 (cincuenta y nueve mil sesenta y seis colones con
55/100).
4º—Mediante resolución RES-APC-DN-282-2014, de
las ocho horas con cincuenta minutos del día veintisiete de junio del dos mil
catorce, se le autoriza a la señora Maccormack Terry Ann, portadora del
pasaporte N° 510808296, a cancelar los impuestos de nacionalización de la
mercancía decomisada mediante Acta de Decomiso o Secuestro número 2947 de fecha
10 de mayo del 2014, de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de
Hacienda, y se le previene del posible inicio de un Procedimiento Sancionatorio
en contra de la señora Maccormack Terry Ann, portadora del pasaporte N°
510808296. (Ver folios del 029 al 034).
5º—En fecha 7 de julio del 2014, la señora
Maccormack Terry Ann, portadora del pasaporte N° 510808296, efectúa la
nacionalización de la mercancía de marras mediante el Documento Único Aduanero
(en adelante DUA) número 007-2014-014664, en la cual declara que el valor
aduanero de la mercancía de marras asciende a $663,24 (seiscientos sesenta y
tres dólares con veinticuatro centavos), y que los impuestos cancelados por
concepto de nacionalización de dicha mercancía asciende a $99,45 (noventa y
nueve dólares con cuarenta y cinco centavos). (Folio 039).
6º—En el presente caso se han respetado los
términos y prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Sobre la
competencia del Gerente y el Subgerente para la emisión de actos
administrativos. Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General
de Aduanas y los artículos 34 y 35 del Decreto Nº 34475-H, de fecha 4 de abril
de 2008, se da la nueva estructura para el Servicio Nacional de Aduanas, así
como la competencia de la Gerencia y Sugerencia en las Aduanas, Normativa que
indica que las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia
territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos
que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos
administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada,
permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional, por lo que
le compete al Gerente de la Aduana y en ausencia de este, le corresponde al
Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto final positivo o negativo
en relación con lo peticionado.
II.—Es función de la Autoridad Aduanera
imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le
corresponda. Atribución que se completa con lo dispuesto por los artículos 230
y 231 de la Ley General de Aduanas, en donde en el primero de ellos, se
establece el concepto de infracción señalado que constituye infracción
administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o
vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como
delito. Por su parte el artículo 231 señala que dichas infracciones son
sancionables, en vía administrativa, por la autoridad aduanera que conozca el
respectivo procedimiento administrativo, dentro del plazo de seis años contados
a partir de la comisión de infracción.
III.—Que según establece el artículo 37 del
código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 2 y 79 de la Ley General
de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es
obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada
en el extranjero.
IV.—Objeto de Litis: El fondo del presente
asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad de la señora
Maccormack Terry Ann, portadora del pasaporte N° 510808296, por presuntamente
ingresar y transportar en territorio nacional, la mercancía descrita en el
resultando primero de la presente resolución, sin someterla al ejercicio del
control aduanero, al omitir presentar la misma ante la autoridad
correspondiente, omisión que originó que la señora Maccormack Terry Ann,
portadora del pasaporte N° 510808296, supuestamente causara una vulneración al
fisco de $99,45 (noventa y nueve dólares con cuarenta y cinco centavos).
V.—Análisis de
tipicidad y nexo causal: Según se indica en el resultando primero de la
presente resolución tenemos que mediante Acta de Decomiso o Secuestro número
2947 de fecha 10 de mayo del 2014, de la Policía de Control Fiscal del
Ministerio de Hacienda con oficio número PCF-DO-DPC-PC-INF-103-2014 de fecha 14
de mayo del 2014, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso,
preventivo, a la señora Maccormack Terry Ann, portadora del pasaporte N°
510808296, de:
Cantidad |
Clase |
Descripción de mercancía |
01 |
Unidad |
Computadora Laptop marca Sony Vaio, 14”, modelo SUF14423CLW |
01 |
Unidad |
Licor tipo Ron marca Flor de Caña 7 años 1.75 litros |
01 |
Unidad |
Licor tipo crema marca Brogans de 1 litro |
por
cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso licito a territorio
nacional, o el respectivo pago de impuestos. Todo lo anterior como parte de la
labor de control e inspección realizada en la vía pública, Puesto Policial Km.
35, provincia de Puntarenas, cantón Golfito, distrito Guaycará.
Posteriormente y producto de la intervención
oportuna de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, al
interceptar el vehículo, es que la señora Maccormack Terry Ann, portadora del
pasaporte N° 510808296, para poder
recuperar dicha mercancía se presenta ante esta Aduana para que se autorice la
nacionalización correspondiente (ver folio 020).
En virtud de los
hechos antes mencionados, es menester de esta aduana en atención a una adecuada
conceptualización jurídica de los hechos aquí descritos, analizar la normativa
que regula el ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte
aduanero, la cual se encuentra descrita en el numeral 37 del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano (CAUCA III), y que indica lo siguiente:
“El
ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio
aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad
aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.” (El
resaltando no es del texto)
“Artículo 2º.-Alcance territorial. El territorio aduanero es el ámbito
terrestre, acuático y aéreo en los cuales el Estado de Costa Rica ejerce la
soberanía completa y exclusiva. Podrán ejercerse controles aduaneros especiales
en la zona en que el Estado ejerce jurisdicción especial, de conformidad con el
artículo 6 de la Constitución Política y los principios del derecho
internacional. Los vehículos, las unidades de transporte y las mercancías que
ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas
de control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a las disposiciones
establecidas en esta ley y sus reglamentos. Asimismo, las personas que crucen
la frontera aduanera, con mercancías o sin ellas o quienes las conduzcan a
través de ella, estarán sujetas a las disposiciones del régimen jurídico
aduanero.
“Artículo
79- Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de
transporte. El ingreso, el arribo o la salida
de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio
nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados.
Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán
presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio
nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el
control aduanero. Se aportará la información requerida por vía reglamentaria.
Una
vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de transporte, podrá
procederse al embarque o desembarque de personas y mercancías.”
Así
mismo tenemos que el artículo 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas:
“ingreso
y salida de personas, mercancía vehículos y unidades de transporte. “El ingreso
o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio
aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados.
Tratándose
del tráfico aéreo y marítimo, el Gerente de la aduana respectiva jurisdicción
podrá autorizar, excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros o
en horarios no habilitados, cuando medie caso fortuito, fuerza mayor u otra
cusa debidamente justificada.
Todo
vehículo o unidad de transporte que ingrese al territorio aduanero nacional, su
tripulación, pasajeros, equipaje y carga quedaran bajo la competencia de la
autoridad aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá
partir, ni las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la
autorización de la aduana.”
Aunado a
lo anterior en materia sancionatoria, tenemos que la presunta calificación
legal del hecho correspondería a una vulneración al régimen aduanero que
constituiría una eventual infracción tributaria aduanera que encuentra su
asidero legal en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, que indica
ad literam lo siguiente:
“Constituirá
infracción tributaria aduanera y será sancionada con una multa equivalente al
valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211
de esta Ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los
cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional,
aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”
De lo
anterior tenemos que aquellas situaciones o supuestos que en principio
constituyan delitos conformes con el numeral 211 de la Ley General de Aduanas,
pero que el valor aduanero no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos,
en cuyo caso se consideran infracciones tributarias aduaneras, para efectos de
sancionarlas en sede administrativa.
Partiendo
de ello tenemos que en el presente caso le podría resultar aplicable el
artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que de lograrse probar los
hechos que constan en el expediente, la conducta desplegada por la señora
Maccormack Terry Ann, portadora del pasaporte N° 510808296, podría ser la de eludir el control
aduanero, e incluso pudo ser constituida en un posible delito de contrabando
sancionable en sede penal, pero aún cuando no cumplió con los supuestos del
tipo penal, la mercancía no fue presentada ante la aduana respectiva sino que
por intervención oportuna de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de
Hacienda, que proceden con el decomiso de la mercancía, es cuando se presenta
ante esta Aduana para que le autorice el pago de la obligación tributaria. Sin
embargo, en razón de la cuantía, el propio legislador lo sanciona como una
infracción tributaria aduanera aplicable en sede administrativa.
Por
lo que en el presente caso, la conducta desplegada por el administrado podría
corresponder al artículo 211 de la Ley General de aduanas que a la letra
indica:
“Artículo
211.- Contrabando. “Será sancionado con una multa de
dos veces el monto del valor aduanero de las mercancías objeto de contrabando y
con pena de prisión de tres a cinco años, cuando el valor aduanero de la
mercancía exceda los cincuenta mil pesos centroamericanos, aunque con ello no
cause perjuicio fiscal, quien:
a) Introduzca o extraiga, del territorio
nacional, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia, eludiendo
el control aduanero.
b) Transporte, almacene,
adquiera, venda, done, oculte, use, de o reciba en depósito, destruya o
transforme, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia
introducida al país, eludiendo el control aduanero…”
De manera, que en el
presente caso, la supuesta infracción se estaría cometiendo, de probarse, al
introducir y transportar en territorio nacional una mercancía, que no se
sometió al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar las mercancías
ante la autoridad aduanera correspondiente por parte de la señora Maccormack
Terry Ann, portadora del pasaporte N°
510808296. Omisión que violaría el control aduanero y con ello se
quebrantaría el régimen jurídico aduanero, toda vez que la señora Maccormack
Terry Ann, portadora del pasaporte N°
510808296, tenía la obligación de presentar la mercancía ante la Aduana
al ingresarlas en territorio nacional, siendo en la especie; de probarse;
aplicables los presupuestos del artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas,
ya que tal omisión contiene en principio los elementos de figura de
contrabando, pero que en razón de la cuantía y de conformidad con la norma este
tipo de conducta se deberá sancionar como infracción tributaria aduanera,
aplicando una multa consistente al valor aduanero de las mercancías que
ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero.
De conformidad con el artículo 242 bis de la
Ley General de Aduanas ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos
anteriormente tenemos como posible consecuencia Legal del presente
procedimiento la aplicación eventual, de demostrarse como ciertos los hechos
aquí indicados, de una sanción de multa equivalente al valor aduanero de las
mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en
el caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $663,24 (seiscientos
sesenta y tres dólares con veinticuatro centavos), que de acuerdo al artículo
55 de la Ley General de Aduanas inciso c punto 2, convertidos en moneda
nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción, que
es el momento del decomiso preventivo, sea el 10 de mayo del 2014, de acuerdo
con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢561,26 colones por dólar,
correspondería a la suma de ¢372.250,08 (trescientos setenta y dos mil
doscientos cincuenta colones con 08/100).
Que lo procedente
de conformidad con los artículos 231 y 234 de la Ley General de Aduanas y en
relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad
procesal a la señora Maccormack Terry Ann, portadora del pasaporte N° 510808296, para que en un plazo de cinco dias
hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de
conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y
pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados.
Por tanto:
En uso de las
facultades que la Ley General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta
Gerencia y de conformidad con las consideraciones y disposiciones legales
señaladas, resuelve: PRIMERO: Iniciar Procedimiento Administrativo
Sancionatorio contra la señora Maccormack Terry Ann, portadora del pasaporte
N° 510808296, tendiente a investigar la
presunta comisión de infracción tributaria aduanera establecida en el artículo
242 bis de la Ley General de Aduanas, sancionable con una multa equivalente al
valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al
régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor aduanero
asciende a $663,24 (seiscientos sesenta y tres dólares con veinticuatro
centavos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de
cometer la presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo, sea
el 10 de mayo del 2014, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de
¢561,26 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢372.250,08 (trescientos
setenta y dos mil doscientos cincuenta colones con 08/100), por la eventual
introducción a territorio nacional de una mercancía, que no se sometió al
ejercicio del control aduanero, cuya acción u omisión presuntamente significo
una vulneración del régimen jurídico aduanero. SEGUNDO: Que lo procedente, de
conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis, de la Ley General de Aduanas
y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad
procesal a la señora Maccormack Terry Ann, portadora del pasaporte N°
510808296, para que en un plazo de CINCO DÍAS hábiles posteriores a la
notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de
derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo de los hechos
señalados. TERCERO: El expediente administrativo N° APC-DN-193-2014, levantado
al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en
el Departamento Normativo de esta Aduana. CUARTO: Se le previene a la señora
Maccormack Terry Ann, portadora del pasaporte N° 510808296, que debe señalar
lugar o medio para atender notificaciones futuras, dentro de la jurisdicción de
esta Aduana, Bajo el apercibimiento de que en caso de omitirse ese
señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de tomarse incierto el que
hubiese indicado, las futuras resoluciones que se dicten se les tendrá por
notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas (24 horas), a partir
del día siguiente en la que se omitió (notificación automática). Se le advierte
que en caso de que señale medio (fax), al comprobarse por el notificador que se
encuentra descompuesto, desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que
impida la transmisión (recepción), se le aplicará también la notificación
automática. Si el equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las
notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta Dirección y hacer el
cambio correspondiente en el medio señalado. Notifíquese: La presente
resolución a la señora Maccormack Terry Ann, portadora del pasaporte N°
510808296, en la dirección indicada en el folio 09, del Acta de decomiso y
Secuestro, sea, Puntarenas, Hotel Perezoso en Ojochal.—Msc. Luis Alberto Juárez
Ruiz, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 3400024313.—Solicitud Nº 36237.—(IN2015047402).
RES. N° APC-G-160-2015.—A las ocho horas con treinta minutos del día
veinticuatro de febrero del dos mil quince. Inicio Procedimiento Administrativo
Sancionatorio tendiente a la investigación de la presunta comisión de una
infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley
General de Aduanas, contra el señor Óscar Conejo Jiménez, portador de la cédula
de identidad número 2-385-074. (EXP. N° APC-DN-153-2014).
Resultando:
Mediante Acta de
Decomiso o Secuestro número 69887-09 de fecha 24 de abril del 2014, de los
oficiales de la Fuerza Pública del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad
Pública, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo,
al señor Óscar Conejo Jiménez, portador de la cédula de identidad número
2-385-074, de:
por cuanto no portaba
ningún documento que amparara el ingreso licito a territorio nacional, el
respectivo pago de impuestos o su compra en el país mediante factura
autorizada. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección
realizada en la vía pública, La Gamba, Hotel esquina Lodge, provincia de
Puntarenas, cantón Golfito, distrito Guaycará.
2º—Que mediante documento recibido el 30 de
abril del 2014, al que se le asigno en número de consecutivo interno 1250 el
Óscar Conejo Jiménez, portador de la cédula de identidad número 2-385-074,
solicitó se le autorice cancelar los impuestos de la mercancía de marras. (Ver
folio 01).
3º—Mediante resolución RES-APC-DN-248-2014, de
las ocho horas con diez minutos del día veintiocho de mayo del dos mil catorce,
se le autoriza al señor Óscar Conejo Jiménez, portador de la cédula de identidad
número 2-385-074, a cancelar los impuestos de nacionalización de la mercancía
decomisada mediante Acta de Decomiso o Secuestro número 69887-09 de fecha 24 de
abril del 2014, de los oficiales de la Fuerza Pública del Ministerio de
Gobernación, Policía y Seguridad Pública, y se le previene del posible inicio
de un procedimiento sancionatorio en su contra. (Ver folios del 013 al 019).
4º—En fecha 11 de
junio del 2014, el señor Óscar Conejo Jiménez, portador de la cédula de
identidad número 2-385-074, efectúa la nacionalización de la mercancía de
marras mediante el Documento Único Aduanero (en adelante DUA) número
007-2014-012649, en la cual declara que el valor aduanero de la mercancía de
marras asciende a $1.882,16 (mil ochocientos ochenta y dos dólares con
dieciséis centavos), y que los impuestos cancelados por concepto de
nacionalización de dicha mercancía asciende a $576,67 (quinientos setenta y
seis dólares con sesenta y siete centavos). (Folio 026).
5º—En el presente caso se han respetado los
términos y prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Sobre la
competencia del Gerente y el Subgerente para la emisión de actos
administrativos. Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General
de Aduanas y los artículos 34 y 35 del Decreto Nº 34475-H, de fecha 04 de abril
de 2008, se da la nueva estructura para el Servicio Nacional de Aduanas, así
como la competencia de la Gerencia y Sugerencia en las Aduanas, Normativa que
indica que las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia
territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos
que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos
administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada,
permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional, por lo
que le compete al Gerente de la Aduana y en ausencia de este, le corresponde al
Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto final positivo o negativo
en relación con lo peticionado.
II.—Es función de la Autoridad Aduanera
imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le
corresponda. Atribución que se completa con lo dispuesto por los artículos 230
y 231 de la Ley General de Aduanas, en donde en el primero de ellos, se establece
el concepto de infracción señalado que constituye infracción administrativa o
tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las
disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por
su parte el artículo 231 señala que dichas infracciones son sancionables, en
vía administrativa, por la autoridad aduanera que conozca el respectivo
procedimiento administrativo, dentro del plazo de seis años contados a partir
de la comisión de infracción.
III.—Que según establece el artículo 37 del
código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 2 y 79 de la Ley General
de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es
obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada
en el extranjero.
IV.—Objeto de
Litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la presunta
responsabilidad del Óscar Conejo Jiménez, portador de la cédula de identidad
número 2-385-074, por presuntamente ingresar y transportar en Costa Rica la
mercancía descrita en el resultando primero de la presente resolución, sin
someterla al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar la misma ante
la autoridad correspondiente, omisión que originó que el señor Óscar Conejo
Jiménez, portador de la cédula de identidad número 2-385-074, supuestamente
causara una vulneración al fisco de $576,67 (quinientos setenta y seis dólares
con sesenta y siete centavos).
V.—Análisis de tipicidad y nexo causal:
Según se indica en el resultando primero de la presente resolución tenemos que
mediante Acta de Decomiso o Secuestro número 69887-09 de fecha 24 de abril del
2014, de los Oficiales de la Fuerza Pública del Ministerio de Gobernación,
Policía y Seguridad Pública, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el
decomiso, preventivo, de:
al
señor Óscar Conejo Jiménez, portador de la cédula de identidad número
2-385-074, por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso
licito a territorio nacional, o el respectivo pago de impuestos. Todo lo
anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía
pública, La Gamba, Hotel Esquina Lodge, provincia de Puntarenas, cantón
Golfito, distrito Guaycará.
Posteriormente y producto de la intervención
oportuna de los Oficiales de la Fuerza Pública del Ministerio de Gobernación,
Policía y Seguridad Pública, al interceptar la mercancía, es que el señor Óscar
Conejo Jiménez, portador de la cédula de identidad número 2-385-074, para poder
recuperar dicha mercancía se presenta ante esta Aduana para que se autorice la
nacionalización correspondiente (ver folio 01).
En virtud de los hechos antes mencionados, es
menester de esta aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica
de los hechos aquí descritos, analizar la normativa que regula el ingreso o
salida de personas, mercancías y medios de transporte aduanero, la cual se
encuentra descrita en el numeral 37 del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano (CAUCA III), y que indica lo siguiente:
“El
ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio
aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad
aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.” (El
resaltando no es del texto).
“Artículo
2º.-Alcance territorial. El territorio aduanero
es el ámbito terrestre, acuático y aéreo en los cuales el Estado de Costa Rica
ejerce la soberanía completa y exclusiva.
Podrán ejercerse controles aduaneros especiales en
la zona en que el Estado ejerce jurisdicción especial, de conformidad con el
artículo 6 de la Constitución Política y los principios del derecho
internacional. Los vehículos, las unidades de transporte y las mercancías que
ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas
de control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a las disposiciones
establecidas en esta ley y sus reglamentos. Asimismo, las personas que crucen
la frontera aduanera, con mercancías o sin ellas o quienes las conduzcan a
través de ella, estarán sujetas a las disposiciones del régimen jurídico
aduanero.
“Artículo
79- Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de
transporte. El ingreso, el arribo o la salida
de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio
nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados.
Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán
presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio
nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el
control aduanero. Se aportará la información requerida por vía reglamentaria.
Una
vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de transporte, podrá
procederse al embarque o desembarque de personas y mercancías.”
Así
mismo tenemos que el artículo 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas:
“ingreso
y salida de personas, mercancía vehículos y unidades de transporte. “El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte
del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios
habilitados.
Tratándose
del tráfico aéreo y marítimo, el Gerente de la aduana respectiva jurisdicción
podrá autorizar, excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros o
en horarios no habilitados, cuando medie caso fortuito, fuerza mayor u otra
cusa debidamente justificada.
Todo
vehículo o unidad de transporte que ingrese al territorio aduanero nacional, su
tripulación, pasajeros, equipaje y carga quedaran bajo la competencia de la
autoridad aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá
partir, ni las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la
autorización de la aduana.”
Aunado
a lo anterior en materia sancionatoria, tenemos que la presunta calificación
legal del hecho correspondería a una vulneración al régimen aduanero que
constituiría una eventual infracción tributaria aduanera que encuentra su
asidero legal en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, que indica
ad literam lo siguiente:
“Constituirá
infracción tributaria aduanera y será sancionada con una multa equivalente al
valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211
de esta Ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta
mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello
no cause perjuicio fiscal.”
De
lo anterior tenemos que aquellas situaciones o supuestos que en principio
constituyan delitos conformes con el numeral 211 de la Ley General de Aduanas,
pero que el valor aduanero no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos,
en cuyo caso se consideran infracciones tributarias aduaneras, para efectos de
sancionarlas en sede administrativa.
Partiendo
de ello tenemos que en el presente caso le podría resultar aplicable el
artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que de lograrse probar los
hechos que constan en el expediente, la conducta desplegada por el Óscar Conejo
Jiménez, portador de la cédula de
identidad número 2-385-074, podría ser la de eludir el control aduanero, e
incluso pudo ser constituida en un posible delito de contrabando sancionable en
sede penal, por cuanto la mercancía no fue presentada ante la aduana respectiva
sino que por intervención oportuna de los Oficiales de la Fuerza Pública del
Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, que proceden con el
decomiso de la mercancía, es cuando se presenta ante esta Aduana para que le
autorice el pago de la obligación tributaria. Sin embargo, en razón de la
cuantía, el propio legislador lo sanciona como una infracción tributaria
aduanera aplicable en sede administrativa.
Por
lo que en el presente caso, la conducta desplegada por el administrado podría
corresponder al artículo 211 de la Ley General de aduanas que a la letra
indica:
“Artículo
211.- Contrabando. “Será sancionado con una multa de
dos veces el monto del valor aduanero de las mercancías objeto de contrabando y
con pena de prisión de tres a cinco años, cuando el valor aduanero de la
mercancía exceda los cincuenta mil pesos centroamericanos, aunque con ello no
cause perjuicio fiscal, quien:
a) Introduzca o extraiga, del territorio
nacional, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia, eludiendo
el control aduanero.
b) Transporte, almacene, adquiera, venda, done,
oculte, use, de o reciba en depósito, destruya o transforme, mercancía de
cualquier clase, valor origen o procedencia introducida al país, eludiendo el
control aduanero…”
De
manera, que en el presente caso, la supuesta infracción se estaría cometiendo,
de probarse, al introducir a territorio nacional una mercancía, que no se
sometió al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar las mercancías
ante la autoridad aduanera correspondiente por parte del señor Óscar Conejo
Jiménez, portador de la cédula de identidad número 2-385-074. Omisión que
violaría el control aduanero y con ello se quebrantaría el régimen jurídico
aduanero, toda vez que el señor Óscar Conejo Jiménez, portador de la cédula de
identidad número 2-385-074, tenía la obligación de presentar la mercancía ante
la Aduana al ingresarlas en territorio nacional, siendo en la especie; de
probarse; aplicables los presupuestos del artículo 242 bis de la Ley General de
Aduanas, ya que tal omisión contiene en principio los elementos de figura de
contrabando, pero que en razón de la cuantía y de conformidad con la norma este
tipo de conducta se deberá sancionar como infracción tributaria aduanera,
aplicando una multa consistente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó
la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero.
De
conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas ya indicado y
de acuerdo con los hechos descritos anteriormente tenemos como posible
consecuencia Legal del presente procedimiento la aplicación eventual, de
demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados, de una sanción de multa
equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual
vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor
aduanero asciende a $1.882,16 (mil ochocientos ochenta y dos dólares con
dieciséis centavos), que de acuerdo al artículo 55 de la Ley General de Aduanas
inciso c punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento
de cometer la presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo,
sea el 24 de abril del 2014, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón
de ¢555,64 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢1.045.803,38 (un
millón cuarenta y cinco mil ochocientos tres colones con 38/100).
Que
lo procedente de conformidad con los artículos 231 y 234 de la Ley General de
Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar
oportunidad procesal al señor Óscar Conejo Jiménez, portador de la cédula de
identidad número 2-385-074, para que en un plazo de cinco días hábiles
posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el
principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas pertinentes
en descargo de los hechos señalados.
Por tanto:
En uso de las facultades que la Ley General de Aduanas y su Reglamento,
otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones y
disposiciones legales señaladas, resuelve: PRIMERO: Iniciar Procedimiento
Administrativo Sancionatorio contra el señor Óscar Conejo Jiménez, portador de
la cédula de identidad número 2-385-074,
tendiente a investigar la presunta comisión de infracción tributaria aduanera
establecida en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, sancionable
con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la
eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa
dicho valor aduanero asciende a $1.882,16 (mil ochocientos ochenta y dos
dólares con dieciséis centavos), que convertidos en moneda nacional al tipo de
cambio del momento de cometer la presunta infracción, que es el momento del
decomiso preventivo, sea el 24 de abril del 2014, de acuerdo con el tipo de
cambio por dólar a razón de ¢555,64 colones por dólar, correspondería a la suma
de ¢1.045.803,38 (un millón cuarenta y cinco mil ochocientos tres colones con
38/100), por la eventual introducción a territorio nacional de una mercancía,
que no se sometió al ejercicio del control aduanero, cuya acción u omisión
presuntamente significo una vulneración del régimen jurídico aduanero, de
conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas. SEGUNDO: Que
lo procedente, de conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis, de la Ley
General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento,
es dar oportunidad procesal al señor Óscar Conejo Jiménez, portador de la
cédula de identidad número 2-385-074, para que en un plazo de cinco días
hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de
conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y
pruebas en descargo de los hechos señalados. TERCERO: El expediente
administrativo N° APC-DN-153-2014, levantado al efecto, queda a su disposición,
para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de esta
Aduana. CUARTO: Se le previene al señor Óscar Conejo Jiménez, portador de la
cédula de identidad número 2-385-074, que debe señalar lugar o medio para
atender notificaciones futuras, dentro de la jurisdicción de esta Aduana, Bajo
el apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser
impreciso, inexistente o de tomarse incierto el que hubiese indicado, las futuras
resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas por el solo transcurso
de veinticuatro horas (24 horas), a partir del día siguiente en la que se
omitió (notificación automática). Se le advierte que en caso de que señale
medio (fax), al comprobarse por el notificador que se encuentra descompuesto,
desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión
(recepción), se le aplicará también la notificación automática. Si el equipo
contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones deberá
comunicarlo de inmediato a esta Dirección y hacer el cambio correspondiente en
el medio señalado. Notifíquese: La presente resolución al señor Óscar Conejo
Jiménez, portador de la cédula de identidad número 2-385-074, en la dirección
indicada en el folio 03, del Acta de decomiso y Secuestro, sea, provincia de
Alajuela, San Ramón, Alto Santiago.—Msc. Luis Alberto Juárez Ruiz, Gerente.—1
vez.—O. C. Nº 3400024313.—Solicitud Nº 36236.—(IN2015047426).
DIRECCIÓN
DE RECURSOS HUMANOS
Expediente N° 342-2015.—A: Lee Acuña Ronald Alberto, cédula N°
01-0748-0876
HACE
SABER:
I.—Que a su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente
disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el
Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes
inherentes al cargo.
II.—De
la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle
los siguientes supuestos hechos:
Que
en su condición de Profesor de Enseñanza Técnico Profesional en el Liceo
Deportivo de Grecia, de la Dirección Regional de Educación de Alajuela
supuestamente, no se presentó a laborar los días 27, 29, 30 de abril; 18, 19,
20, 21, 22, 25 y 26 de mayo todos del 2015, lo anterior sin dar aviso oportuno
a su superior inmediato y sin aportar, dentro del término normativamente
previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 50 del expediente
de marras).
III.—Que
de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o
de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se
establece en el artículo 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil;
artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8 incisos a) y b) del
Reglamento del Estatuto del Servicio Civil; 12 incisos c), k) del Reglamento de
la Carrera Docente; 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de
Educación Pública, lo que podrá acarrear una sanción que podría ir desde
suspensión sin goce de salario de hasta 30 días o el Cese de Interinidad sin
Responsabilidad para la Administración.
IV.—Que
se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días
hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las
pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos
sobre los que versarán las respectivas deposiciones así como la correspondiente
dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada
inadmisible la referida prueba.
Para el
ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente
disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.
V.—Que
la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión
Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación
Pública, ubicado en el Edificio ROFAS, cuarto piso, frente a emergencias del
Hospital San Juan de Dios. Debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones
–Ley de Notificaciones Nº 8687- bajo apercibimiento que en caso contario
quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. La no presentación de la defensa hará presumir la
renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental y, la no
indicación de lugar para recibir notificaciones surtirá los efectos previstos
en el artículo 12 de la citada ley.
VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden
interponer los recursos ordinarios de revocatoria ante esta instancia y el de
apelación para ante el Despacho de la Ministra de Educación Pública de
conformidad con lo previsto en previstos en los artículos 345 y 346 de la Ley
General de la Administración Pública, siempre que se haya presentado dentro de
las 24 horas siguientes a la notificación de este acto.
San José, 9
de junio del 2015.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O.C. N° 24628.—Solicitud N°
18151.—(IN2015049380). 3 v. 2
DIRECCIÓN
REGIONAL HUETAR NORTE
OFICINA
SUBREGIONAL DE LA VIRGEN
ASESORÍA
JURÍDICA
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
En expediente número DRH-AJ-REV-10-15, de Proceso Ordinario de
Revocatoria, contra la señora Socorro Varela Espinoza, mediante resolución de
las diez horas del veintinueve de julio de dos mil quince, se ordenó notificar
por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, la siguiente resolución
“Instituto de Desarrollo Rural, Dirección Región Huetar Norte, Oficina
Subregional de la Virgen, Asesoría Legal, a las diez horas del veintinueve de
julio de dos mil quince. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de
Tierras y Colonización número dos mil ochocientos veinticinco del catorce de
Octubre de mil novecientos sesenta y uno y sus reformas, la Ley de
Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en Instituto de Desarrollo
Rural N° 9036, Reglamento de la Ley N°9036 publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 82, del 29 de abril de dos mil quince, La Ley General de
Administración Pública y el acuerdo de Junta Directiva número 1 de la sesión
031-03 del 01 de julio de 2003 y con uso supletorio del Código Procesal Civil;
se tiene por establecido contra Socorro Varela Espinoza, mayor, cédula de
identidad número 5-0154-0704, de domicilio desconocido, el presente
Procedimiento Administrativo ordinario de revocatoria, de la declaratoria de
elegible y adjudicación de la Parcela N° 05 del Asentamiento La Gata, sita en
el distrito de Puerto Viejo, Cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia, que
le fuera otorgada mediante los acuerdos de Junta Directiva N° 27, de la sesión
N° 66-93, celebrada el 06 de setiembre de 1993, acuerdos N° 16, de la sesión N°
008-98, celebrada el 27 de enero de 1998; N° 11, de la sesión N° 029-98,
celebrada el 14 de abril de 1998 cual fue modificado por el N° 61, de la sesión
056-03, celebrada el 08 de diciembre de 2003 y se describe en el plano
catastrado número H-568965-99. Se instruye el procedimiento para averiguar la
verdad real de los hechos y para determinar la procedencia de la eventual
revocatoria de la declaratoria de elegible y adjudicación por supuesta
violación del artículo 68 inciso 4) apartado b) en relación con el 62, 66 de la
Ley 2825 y sus reformas, que determina que el Instituto de Desarrollo Agrario
hoy Instituto de Desarrollo Rural podrá revocar la adjudicación por abandono
injustificado del predio. Se le atribuye a la señora Socorro Varela Espinoza,
el incumplimiento de las obligaciones contraídas con el IDA hoy Inder, por los
siguientes hechos: Por abandono injustificado de la parcela y su familia. Se
cita y emplaza a la señora Socorro Varela Espinoza para que comparezca a una
audiencia oral y privada que se realizará a las 09:00 a.m. del día lunes 19 de
octubre del año 2015, en las instalaciones de la Oficina Subregional de La
Virgen (Inder), sita en Puerto Viejo de Sarapiquí, contiguo a las Bodegas el
Almacén El Colono. De la misma manera, se le hace saber que máximo al día y
hora de la audiencia puede ofrecer y aportar toda la prueba que considere
oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de ser testimonial, su
presentación corre por su cuenta y deben de comparecer a la misma fecha y hora
de la audiencia señalada, para lo cual deben venir debidamente identificados,
advirtiendo a la administrada que en caso de no comparecer en la hora y fecha
señalada, sin causa que lo justifique la misma se declarará inevacuable. Se
advierte a la parte que a la audiencia programada podrá comparecer en forma
personal o por medio de apoderado debidamente acreditado, salvo si desea
declarar en cuyo caso deberá acudir en forma personal. De igual forma se le
hace saber que de comprobarse los hechos investigados se le revocará la
declaratoria de elegible y adjudicación del terreno, lo que consecuentemente
trae aparejado que el mismo se revierta a nombre del Instituto de Desarrollo
Rural. Se pone en conocimiento de la administrada que como prueba de la
administración en el expediente que al efecto se lleva número OSLV-AJ-REV-10-15,
cual consta de los siguientes documentos: a) copia del plano catastrado
H-568965-99; b) copia del acuerdo número 27 de la sesión número 66-93,
celebrada el 06 de setiembre de 1993; c) copia del acuerdo número 16, de la
sesión número 008-98, celebrada el 27 de enero de 1998; d) copia del acuerdo
número 11, de la sesión número 029-98, celebrada el 14 de abril de 1998; e)
copia del acuerdo número 61 de la sesión número 056-03, celebrada el 08 de
diciembre de 2003; f) manifestación del señor Rafael Salas Montero; g) copia de
la cédula del señor Rafael Salas Montero; h) copia de sentencia judicial número
749-01; i) fiscalización número FDRH-OSLV-201400208; j) informe de oficio
OSLV-1191-2014; k) fotografías del predio; l) copia de oficio número OSLV-1247-2015;
m) copia de oficio OSLV-1246-2015; n) respuesta de la Caja Costarricense de
Seguro Social a oficio OSLV-1247-2015; ñ) respuesta de Coopelesca R.L. a
solicitud de oficio OSLV-1246-2015; o) copia de oficio OSLV-1248-2015; p)
oficio OSLV-1480-2015; q) constancia de fecha 21 de julio de 2015. El
expediente se encuentra en la Asesoría Legal de la Oficina Subregional de La
Virgen del Instituto de Desarrollo Rural en la dirección antes citada, el cual
podrá ser consultado y fotocopiado a su costo en forma personal o por medio de
persona debidamente autorizada. Debe la administrado dentro de los tres días
posteriores a la notificación de la presente, señalar lugar para escuchar
notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de Puerto Viejo de
Sarapiquí, o un fax que se encuentre dentro del territorio nacional, bajo
apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso,
incierto, ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda resolución se
tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de
dictada. Se ordena de oficio recibir como prueba testimonial al señor Arturo
Vega Naranjo, cédula 1-0486-0782; funcionario encargado del Asentamiento La
Gata, quién deberá presentarse el día y lugar señalado para la audiencia oral y
privada, confecciónese la cita correspondiente. Por la trascendencia del
procedimiento que se califica como ordinario se le advierte al administrado que
el día de la comparecencia puede hacerse acompañar por un abogado de su elección.
En caso de no presentarse sin justa causa que lo motive se procederá a resolver
lo que corresponda con la prueba que obra en el expediente. Se informa al
administrado que contra la presente resolución cabe el recurso ordinario de
revocatoria y el de apelación, debiéndose interponer dentro de las veinticuatro
horas siguientes contados a partir de la última comunicación del acto. Dicho
Recurso deberá presentarse ante la Asesoría Legal Oficina Subregional de La
Virgen. Se ordena notificar mediante tres edictos en el Diario Oficial La
Gaceta publicados en forma consecutiva con fundamento en el artículo 241 de
la Ley General de la Administración Pública a la señora Socorro Varela
Espinoza. Notifíquese.—Linnet Marcella Sanabria Burgos, Órgano
Director.—(IN2015049713).