LA GACETA N° 162 DEL 20 DE AGOSTO DEL 2015

PODER LEGISLATIVO

LEYES

9298

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 39065-H

Nº 39075-MINAE

Nº 39076-MOPT-MIVAH-SP-MINAE

N° 39084-MINAE

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS,

RIEGO Y AVENAMIENTO

ADJUDICACIONES

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

AVISOS

REMATES

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGISTRO DE PROVEEDORES

AVISOS

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

JUSTICIA Y PAZ

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE  DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

AVISOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE

MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PODER LEGISLATIVO

LEYES

9298

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

PARA QUE DESAFECTE Y DONE UN TERRENO

DE SU PROPIEDAD A LA MUNICIPALIDAD

DE DESAMPARADOS

ARTÍCULO 1.- Se desafecta del uso público, como terreno para desarrollar proyectos de vivienda de interés social del Fondo Nacional de Subsidio para la Vivienda, la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número seis cero nueve dos dos seis-cero cero cero (N° 609226-000), situada en el distrito 7°, Patarrá; cantón III, Desamparados; provincia de San José y además en el distrito 8°, Río Azul; cantón III, La Unión, provincia de Cartago; con una medida de cincuenta mil doscientos un metros con ochenta y siete decímetros cuadrados (50201,87m2), según consta en el plano catastrado número SJ-uno uno cinco tres cero tres dos-dos cero cero siete (N.°. SJ-1153032-2007); linda al norte con el Estado; al sur, con Juan Monge Muñoz, Municipalidad de Desamparados y calle pública; al este, con Asilo Las Mercedes y el Estado y, al oeste, con David Cordero Monge y Arnoldo Monge Rojas.

ARTÍCULO 2.- Se autoriza al Banco Hipotecario de la Vivienda (Banvhi) para que done a la Municipalidad de Desamparados la finca descrita en el artículo 1 de esta ley, la cual queda afectada al uso que disponga el plan regulador del cantón.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los siete días del mes de mayo de dos mil quince.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Rafael Ortiz Fábrega

PRESIDENTE

      Juan Rafael Marín Quirós          Karla Prendas Matarrita

      PRIMER SECRETARIO        SEGUNDA SECRETARIA

Ejecútese y publíquese

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia Sergio Iván Alfaro Salas y el Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, Rosendo Pujol Mesalles.—1 vez.—(L9298-IN2015051451).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 39065-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; artículos 40 y 103 inciso c) de la Ley Nº 7494, Ley de Contratación Administrativa de 2 de mayo de 1995 y sus reformas; artículos 140 y 144 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto N° 33411 del 27 de setiembre de 2006; artículos 1, 3, 26, 27, 28, 97 a 105, 125, 128 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001; artículos 3 y 137 del Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Decreto No. 32988 del 31 de enero de 2006; la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley Nº 8454 del 30 de agosto de 2005, Decreto N° 38830-H-MICITT del 15 de enero 2015.

Considerando:

1º—Que el Ministerio de Hacienda es el órgano rector del Sistema de Administración Financiera, debiendo promover y velar por el uso eficiente y eficaz de los recursos públicos, emitiendo normativa técnica y otras disposiciones procedentes para el cumplimiento de sus objetivos, así como desarrollar un Sistema Integrado de Información de la Administración Financiera, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicaciones según lo dispuesto en los artículos 27, 28 y 125 de la Ley N° 8131 y 3 de su Reglamento.

2º—Que la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, es el órgano rector del Sistema de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, para la Administración Central, siendo competente para establecer políticas propias en su materia, disponiendo además lo pertinente para que sus sistemas de información se integren a los de la Administración Financiera, de acuerdo a lo establecido en los artículos 99 y 105 de la Ley N° 8131 y 137 de su Reglamento, así como el artículo 103 inciso c) de la Ley de Contratación Administrativa; además, resulta competente para emitir las políticas y directrices necesarias en cuanto al uso de medios electrónicos en materia de contratación administrativa, según lo indicado en el artículo 140, párrafo final del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

3º—Que la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley N° 8454 del 30 de agosto de 2005, dispone en su artículo 3 que cualquier manifestación con carácter representativo o declarativo, expresada o transmitida por un medio electrónico o informático, se tendrá por jurídicamente equivalente a los documentos que se otorguen, residan o transmitan por medios físicos.

4°—Que de conformidad con el artículo 7 y Transitorio II del Decreto N° 38830-H-MICITT del 15 de enero 2015 que crea el Sistema Integrado de Compras Públicas como plataforma tecnológica de uso obligatorio de toda la Administración Central para la tramitación de los procedimientos de contratación administrativa, se reincorpora al bloque de legalidad el funcionamiento del Sistema de Compras Gubernamentales “CompraRed”, como plataforma tecnológica de uso obligatorio para la ejecución de los procedimientos de contratación administrativa en la Administración Central y aquellas otras instituciones del sector público que deseen implementarlo, mientras se realiza el proceso necesario para migrar al Sistema Integrado de Compras Públicas, lo que hace necesario promulgar su reglamento de uso y reformar los artículos 7, 20, 116, 117, 140, 215 y 225 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, así como modificar el artículo 4 del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno.

5°—Por lo anterior, el Poder Ejecutivo debe tomar las previsiones para que los procedimientos de contratación administrativa que inicien las instituciones que conforman la Administración Central, a partir de la publicación del presente Decreto, sean realizados obligatoriamente a través del Sistema de Compras Gubernamentales “CompraRed”, hasta tanto no culmine la implementación y migración de todas las entidades de la Administración Central al Sistema Integrado de Compras Públicas. Por tanto,

Decretan:

REGLAMENTO PARA LA UTILIZACIÓN DEL SISTEMA

DE COMPRAS GUBERNAMENTALES “COMPRARED”

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objetivo del Sistema de Compras Gubernamentales CompraRed. El Sistema de Compras Gubernamentales en adelante denominado “CompraRed” tiene como objetivo primordial promover la transparencia, eficiencia, eficacia, efectividad e integración nacional, regional y mundial de las compras del Estado Costarricense, permitiendo ejecutar y dar a conocer en forma electrónica y en línea todas las etapas del procedimiento de contratación administrativa, incluyendo las decisiones, costos y resultados, desde su inicio hasta su finiquito, así como dar publicidad a los instrumentos complementarios para la realización de dichos procesos, tales como: Plan de Adquisiciones, Registro de Proveedores y Registro de Pequeñas y Medianas Empresas Proveedoras (en adelante PYMES), entre otros; haciendo accesible dicha información en línea para los proveedores (inscritos y potenciales oferentes), los ciudadanos y la Administración; garantizando los principios de la contratación administrativa, así como el pleno sometimiento a la normativa vigente.

Artículo 2º—Cobertura del Sistema de Compras Gubernamentales CompraRed. CompraRed es el medio oficial a través del cual la Administración Central realiza los procedimientos de contratación administrativa en línea, registro y consulta de información, permitiendo la consolidación de una base de datos común, respetando la autonomía y descentralización que goza cada Institución a nivel operativo. Asimismo podrán utilizarlo facultativamente, de forma total o parcial el resto de las Instituciones del Sector Público; siempre y cuando cumplan con las disposiciones del presente Reglamento y demás normativa aplicable.

Artículo 3º—Definiciones.

a)  Catálogo de Mercancías. Es el instrumento oficial que normaliza los bienes y servicios que interesa contratar a las instituciones que utilizan CompraRed, el cual contiene una descripción básica de las mercancías y servicios, que se encuentra armonizado con el clasificador presupuestario gasto-objeto. Las Proveedurías Institucionales estarán en la obligación de sujetarse a su utilización.

b)  CompraRed: Es el medio electrónico oficial a través del cual la Administración Central y las demás instituciones que lo utilizan, realizan los procedimientos de contratación administrativa en línea, asimismo es el instrumento mediante el cual las Instituciones del Sector Público llevan y consultan registros complementarios vinculados a los procesos de contratación administrativa. Dicho Sistema garantiza la transparencia, el no repudio, la invariabilidad de la información, la autenticidad del emisor y del receptor, así como el tiempo exacto de la transacción, de conformidad con la normativa vigente en materia de firmas digitales y documentos electrónicos.

c)  Convenio Marco: Modalidad de licitación pública de cuantía inestimable, para cubrir aquellas necesidades de bienes y servicios de uso periódico o continuo, que surjan de los órganos o entes que utilicen CompraRed, con una vigencia de un año prorrogable por períodos iguales hasta un máximo de cuatro años. Esta modalidad será tramitada por la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, o por quien ésta designe, en la cual se adjudica a uno o múltiples proveedores opciones de negocio.

d)  DGABCA: Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda.

e)  Descripción básica de mercancías: Es la referencia genérica de las características del bien o servicio, utilizando algunos de los siguientes conceptos según la naturaleza de los mismos: tipo de mercancía o servicio, dimensión, capacidad, concentración, tipo de empaque, embalaje o presentación, marca, modelo, estilo, edición, tipo y nivel profesional de asesorías, tipo de construcción (edificios, carreteras, puentes); y cualquier otra especificación que contribuya a una mejor determinación e identificación del bien o servicio.

f)  Encriptar: Conversión de los datos propios a un código privado e ininteligible. La encriptación transforma la información de modo que adopte un estado incomprensible, por medio de un algoritmo que responde a una clave de encriptación denominada “llave”. Es necesario poseer esta llave para cerrar (encriptar) el archivo o mensaje y para “abrirlo” (desencriptarlo).

g)  Firma digital: Conjunto de datos adjunto o lógicamente asociado a un documento electrónico, que permita verificar su integridad, así como identificar en forma unívoca y vincular jurídicamente al autor con un documento.

h)  Firma digital certificada: Una firma emitida al amparo de un certificado digital válido y vigente, expedido por un certificador registrado.

i)   Oferta electrónica: Es la manifestación expresa de voluntad del oferente de contratar con la Administración bajo las condiciones indicadas por ésta, utilizando la firma digital certificada. Dicha propuesta constituye un conjunto de datos adjuntos o lógicamente asociados a un documento electrónico, que permiten identificar en forma unívoca y vincular jurídicamente al oferente con su oferta, garantizando el no repudio, la invariabilidad de la información y el tiempo exacto de la transacción.

j)   Subasta electrónica a la baja: Aquella modalidad de contratación en forma electrónica, utilizando CompraRed, en la que se presentan ofertas mediante la puja de precios hacia la baja, con el fin de adquirir bienes de uso común. La oferta que resulte ganadora será aquella que cumpla con las condiciones legales, financieras y técnicas establecidas, que adicionalmente resulte la más económica.

Artículo 4º—Publicaciones de las instituciones del Sector Público en CompraRed. Las instituciones pertenecientes al Sector Público que utilicen CompraRed deberán obligatoriamente publicar en él la siguiente información:

a)  El programa de adquisiciones de cada una de las dependencias, antes del 31 de enero de cada año y sus modificaciones, lo anterior, sin perjuicio de la publicidad adicional que se le quiera dar a dicho instrumento en los sistemas de información internos, de conformidad con el artículo 19 del Reglamento Especial para la promoción de las PYMES en las Compras de Bienes y Servicios de la Administración, Decreto Nº 33305 de 13 de junio de 2006.

b)  El listado de personas físicas cubiertas por el Régimen de Prohibiciones que laboran en cada dependencia, a efectos de llevar a cabo la verificación que le compete a las Instituciones Públicas en la tramitación de sus procedimientos de contratación.

c)  Las sanciones administrativas impuestas por la Administración y la Contraloría General de la República a particulares, de conformidad con las disposiciones de los artículos 99, 100 y 100 bis de la Ley de Contratación Administrativa, a través de la DGABCA con el objeto de mantener un registro de estas sanciones que sea de fácil acceso. según lo establece el artículo 215 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

d)  Un informe trimestral en donde se detalle la cantidad y monto de los bienes o servicios adquiridos a las empresas PYMES, así como el procedimiento realizado para esos efectos, según lo indicado en el artículo 25 del Reglamento Especial para la promoción de las PYMES en las compras de bienes y servicios de la Administración.

e)  Cualquier otra información que en el ejercicio de sus competencias requiera la DGABCA.

Para la observancia de las obligaciones anteriores, se deberá cumplir con las regulaciones que sobre el particular establecen: la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento, las leyes y reglamentos especiales y el presente Reglamento, así como las directrices y procedimientos que emanen de la DGABCA.

La DGABCA publicará en CompraRed, la información suministrada por el Ministerio de Economía Industria y Comercio, relacionada con el Registro Nacional de PYMES, el cual será de consulta obligatoria para los usuarios del sistema, a fin de verificar la condición PYME de un oferente y por consiguiente la aplicación de la normativa especial que regula la participación de este tipo de empresas en los procedimientos de contratación administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 98 y 136 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, así como los artículos 20, 22, 23 siguientes y concordantes del Reglamento Especial para la promoción de las PYMES en las Compras de Bienes y Servicios de la Administración.

Artículo 5º—Utilización de CompraRed. La Administración Central de manera obligatoria y facultativamente el resto de instituciones del Sector Público, utilizarán CompraRed para lograr una mayor transparencia, eficiencia y eficacia en los procedimientos de contratación administrativa siguiendo al efecto los lineamientos que emita la DGABCA. También deberán hacer uso del Registro de Proveedores central a cargo de la DGABCA conforme a lo indicado en el artículo 46 de la Ley de Contratación Administrativa, así como el catálogo de mercancías que implemente la DGABCA. Sin perjuicio de lo anterior, una vez que se adopte voluntariamente la decisión de utilizar CompraRed (total o parcialmente) por parte de alguna de las Instituciones del Sector Público, su uso no podrá desaplicarse para casos concretos, salvo que por razones de interés público y conforme los alcances de autonomía de cada institución descentralizada, decidan separarse del uso del sistema, lo que deberán comunicar a la DGABCA con al menos seis meses de antelación.

CompraRed podrá además ser utilizado de acuerdo con sus funcionalidades por:

a)  Cualquier interesado para la consulta de expedientes e información calificada como pública.

b)  Los proveedores interesados en participar de los procedimientos de contratación que se tramiten por medio de este. No obstante, deberán cubrir el costo por certificaciones, timbres, especies fiscales y cualquier otro recargo que se requiera para cada contratación; así como para obtener por su cuenta el certificado de firma digital certificada.

Para que los oferentes puedan enviar ofertas electrónicas, solicitar aclaraciones, subsanes, presentar recursos y otros actos del procedimiento de contratación administrativa por medio de CompraRed, deberán realizar previamente, la suscripción del “Convenio de uso del Sistema” así como aceptar las Políticas de uso de CompraRed, de acuerdo a los procedimientos que para ello establezca la DGABCA y haber obtenido la respectiva firma digital certificada emitida por un Certificador Registrado de conformidad con la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos y su reglamento.

c)  Los funcionarios de las Instituciones usuarias, según los roles y perfiles otorgados en atención a las labores asignadas. El otorgamiento de estos roles y perfiles se hará de conformidad con los lineamientos que al efecto emita la DGABCA.

Artículo 6º—Comunicación de actos de procedimientos. Sin perjuicio de las disposiciones legales y reglamentarias que establecen la obligación de publicar en el Diario Oficial “La Gaceta” determinados actos de procedimiento en algunos procesos de contratación administrativa, las instituciones que utilizan CompraRed, realizarán la notificación de los actos por medio del sistema, utilizando para ello el procedimiento descrito en el presente reglamento.

La Administración podrá utilizar los medios tradicionales para la notificación de los actos del procedimiento de contratación en aquellos casos en que por alguna falla tecnológica no pueda hacerse de forma automática a través del sistema. Sin embargo, toda la información que emita y reciba la Administración en este tipo de trámites deberá registrarse oportunamente en CompraRed.

Artículo 7°—Unidad administrativa responsable de la utilización de CompraRed. La Proveeduría Institucional de cada órgano o entidad sujeto a la rectoría de la DGABCA o que voluntariamente utilice el sistema, será la responsable de contar con el recurso humano, la infraestructura física y tecnológica necesaria para mantener actualizada la información que ingrese a CompraRed en tiempo real.

La Administración se encuentra plenamente facultada para utilizar la información que conste en el sistema en el desarrollo de sus funciones; sin embargo, ésta no podrá ser modificada en el sistema una vez que la misma se hace pública. CompraRed conservará el expediente electrónico con los datos originales producto de todos los actos del procedimiento de contratación, durante un período mínimo de cinco años posterior a la ejecución total del respectivo contrato, o un lapso superior según lo determine la Administración contratante. En materia de archivo de expedientes electrónicos se aplicará lo dispuesto en la normativa establecida por la Dirección General de Archivo Nacional.

Artículo 8º—Información y responsabilidad de los oferentes. Es obligación de los proveedores mantener actualizada su información en el sistema, especialmente aquella referente a medios de notificación como correos electrónicos y/o faxes; en caso de que cuente con los accesos respectivos, podrán realizar la actualización de la información a través de internet, desde CompraRed. Asimismo, serán responsables de que la información que remitan a la Administración sea verdadera, completa, oportuna y exacta.

En caso de que los medios de notificación proporcionados por el proveedor oficial de CompraRed no se encuentren en funcionamiento o se encuentren saturados o desactualizados, operará la notificación automática, teniéndose por notificado dentro de las 24 horas siguientes al quinto intento de notificación del acto, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales de fecha 4 de diciembre de 2008 y sus reformas.

Se prohíbe la reproducción con fines lucrativos o distintos a los autorizados expresamente por la DGABCA, de la información disponible en CompraRed.

CAPÍTULO II

Oferta electrónica

Artículo 9º—Requisitos para enviar ofertas electrónicas. Los proveedores podrán enviar sus ofertas electrónicas u otros actos de procedimiento vía CompraRed; siempre y cuando cumplan con la aceptación de las políticas de uso del sistema y cuenten con su firma digital certificada.

Artículo 10.—Documentos anexos a la oferta electrónica. Los documentos técnicos o complementarios y los manuales de uso expedidos por los fabricantes adjuntos a la oferta electrónica, deberán presentarse en idioma español, salvo que en el cartel se permitan otros idiomas con la traducción debidamente consularizada o se acepte una traducción libre de su texto. Los documentos anexos a la oferta deberán cumplir con los requisitos establecidos en las políticas de uso del sistema.

Las instituciones usuarias de CompraRed establecerán cartelariamente la facultad de presentar por medios electrónicos o telemáticos los documentos previamente legalizados, siempre que se cumpla con los lineamientos establecidos por la DGABCA y las disposiciones del presente reglamento para la transmisión de documentos electrónicos. Lo anterior no dispensa en ningún caso, el cumplimiento de los requisitos, formalidades o solemnidades que la ley exija para cada acto o negocio jurídico en particular, de conformidad con las facultades establecidas en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

Los certificados digitales emitidos en el extranjero podrán utilizarse siempre y cuando hayan sido homologados según las condiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos.

Artículo 11.—Cómputo de plazos de notificación por medios electrónicos. El cálculo de plazos para recibir ofertas y otros actos que establece la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, se hará de acuerdo con las siguientes reglas:

a)  Si se trata de una licitación pública o de una licitación abreviada que deba publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”, será la publicación en este último la que determine el inicio del plazo.

b)  Si se trata de una licitación abreviada que no requiere publicación en “La Gaceta”; o de una contratación directa, será a partir de la notificación al último de los invitados, la que determine el inicio del plazo.

c)  El oferente o usuario del sistema se tendrá por notificado en el momento que el funcionario responsable del proceso de contratación, pulse la opción de envío en el sistema y quede registrado en el buzón del sistema el envío de forma exitosa.

d)  Cuando por imperativo legal o por señalamiento de la Contraloría General de la República, resulte indispensable publicar la invitación a participar en el Diario Oficial “La Gaceta” o en un diario de circulación nacional, la invitación por CompraRed no podrá sustituir ni obviar dicha divulgación, en cuyo caso ambas publicaciones deberán realizarse el mismo día.

CAPÍTULO III

Transacciones y Consultas

Artículo 12.—Actuaciones que se pueden realizar a través de CompraRed. La Administración Central y demás instituciones que utilicen CompraRed, estarán en la obligación de realizar los procesos en forma transaccional en el sistema, de manera completa, para ello deberán: enviar las invitaciones a participar, realizar la divulgación del cartel, sus modificaciones y aclaraciones, enviar y recibir objeciones, recibir ofertas y sus aclaraciones, solicitar subsanes, recibir la subsanación, análisis de ofertas y comunicar otros actos de procedimiento, incluyendo la adjudicación y readjudicación, declaratoria de desierta o infructuosa, fase recursiva, así como la formalización contractual y su aprobación interna y la emisión y envío del Pedido. En el caso de los recursos de objeción y apelación o trámite de refrendo que conoce la Contraloría General de la República, se realizará por medios electrónicos en la forma y modo en que lo disponga dicho Órgano Contralor.

Todo lo anterior conformará el expediente electrónico en CompraRed, para lo cual se deberá acatar las disposiciones establecidas por la DGABCA, respecto a los actos de procedimiento que se realizan por medio del sistema, así como de aquellos actos que por conveniencia al interés público deban realizarse por otros medios.

Artículo 13.—Expediente Electrónico. La Administración utilizará el expediente electrónico a efecto de respaldar la consecución del trámite respectivo, el cual estará a disposición de cualquier interesado que desee consultarlo. Toda la información del procedimiento, se mantendrá en el sistema durante un período mínimo de cinco años posterior a la finalización del respectivo contrato, o un lapso superior según lo determine la Administración contratante.

La Administración se reserva la facultad, de solicitar a los oferentes y/o adjudicatarios en aquellos casos que así lo amerite, la presentación en forma física de la información que hubiere sido remitida por medios electrónicos siempre y cuando estos hayan sido remitidos sin respaldo de firma digital.

Artículo 14.- Registro de Inhibidos. Todas las Instituciones de la Administración Pública deberán registrar y mantener actualizada en CompraRed, la información relativa al Régimen de Prohibiciones de los funcionarios que laboran en su dependencia, para lo cual deberán cumplir con los procedimientos establecidos por la DGABCA.

Artículo 15.—Funcionario responsable. Toda persona autorizada para realizar transacciones en CompraRed, será responsable de velar por la veracidad y confiabilidad de la información que emite y/o incluye en el sistema, así como también revisar diariamente el sistema, para verificar si se recibieron gestiones electrónicas, y de verificar que los actos transmitidos electrónicamente se hayan realizado exitosamente.

En todos los casos, se registrará en las bitácoras de la base de datos de CompraRed todos los movimientos o transacciones de las gestiones electrónicas que se reciban y que se emitan por los usuarios del Sistema.

Artículo 16.—Rendición de garantías de participación y de cumplimiento. La rendición de las garantías de participación y de cumplimiento, deberán presentarse siguiendo los mecanismos y modalidades establecidos por la normativa vigente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 37, 40 y concordantes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo 33411, de 27 de setiembre de 2006.

Cuando el cartel lo establezca en forma expresa, se permitirá la utilización de CompraRed para la rendición de garantías, bajo la modalidad de depósito o transferencia de dinero efectivo a la orden de la entidad promotora de la contratación, en una cuenta perteneciente a esta última, en un banco del Sistema Bancario Nacional o de la Tesorería Nacional.

Tratándose de garantías de participación, la Administración deberá verificar que el depósito sea efectuado antes de la hora y fecha establecida para la apertura de las ofertas y bajo las condiciones establecidas en el cartel. Los oferentes que utilicen esta modalidad de rendición de garantías, deberán indicarlo de manera expresa en sus ofertas. Todo lo anterior, de acuerdo con las políticas de uso de CompraRed.

Las garantías de cumplimiento deben ser rendidas dentro del plazo indicado en el cartel, o en su defecto dentro de los diez días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación.

Artículo 17.—Forma de Notificación. Las notificaciones de actos administrativos producto del proceso de contratación electrónica se realizarán de forma automática en CompraRed, a la dirección electrónica y/o fax señalados por el interesado, quedando a disposición del público en general los actos notificados.

Una vez que se realiza la notificación en forma automática por CompraRed, el funcionario responsable del proceso, deberá constatar en el sistema si la notificación se encuentra en estado “Completada”, en caso de permanecer el estado “Pendiente”, este deberá realizar la comunicación del acto correspondiente, a través del fax señalado por el proveedor para recibir notificaciones y dejar constancia de la transmisión (comprobante de fax) en el expediente electrónico de la contratación. La notificación por fax se hará de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Notificaciones del Poder Judicial.

Se tendrá por notificada la parte o la tercera persona interesada que, sin haber recibido notificación formal alguna, o recibida de manera irregular, se apersone al proceso, independientemente de la naturaleza de su gestión. En todos los casos, los plazos correrán a partir de la última notificación. Para tales efectos se entenderán como horas hábiles para notificar las 24 horas de los días hábiles.

Artículo 18.—Notificación incompleta o errónea. Si por error atribuible a la Administración se enviare una notificación electrónica a un medio (fax o correo) incorrecto, en el momento que se determine el error, el funcionario responsable del proceso lo enmendará y procederá de inmediato a emitir la notificación electrónica al destinatario correcto, a partir de ese momento se tendrá por efectuada la notificación. De todo lo actuado, se deberá dejar constancia en el expediente electrónico del procedimiento. La seguridad y exactitud de la cuenta de correo electrónico matriculada en el registro de proveedores es responsabilidad del interesado.

Artículo 19.—Recursos administrativos. Los recursos administrativos que los interesados legitimados decidan interponer contra actos emitidos en los procedimientos de contratación administrativa, tramitados a través de CompraRed, deberán ser planteados digitalmente, y se tramitarán y resolverán por igual vía, observando siempre los procedimientos y plazos establecidos en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. Para los efectos de presentación de recursos se tendrán habilitadas las 24 horas de los días hábiles.

Para el caso de recursos por medios físicos ante la Contraloría General de la República, el funcionario responsable deberá digitalizar y registrar de forma inmediata y en su totalidad la información de ese trámite en CompraRed.

Artículo 20.—Sobre la autenticidad del contenido del mensaje. Para todos los efectos, prevalecerá el contenido del mensaje que de acuerdo a los registros de CompraRed, se demuestre fue enviado o recibido utilizando los mecanismos de seguridad aplicados en este, como son la firma digital certificada; la encriptación, entre otros.

CAPÍTULO IV

Del administrador y seguridad del sistema

Artículo 21.—Administrador del sistema. La administración de CompraRed estará a cargo de la DGABCA, con el apoyo técnico de la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, ambas dependencias del Ministerio de Hacienda, las cuales deberán velar porque el sistema cumpla con al menos los requisitos que en materia de seguridad señala el presente Reglamento; de manera tal que se garantice la identificación del emisor y receptor del mensaje mediante la verificación de la firma digital certificada y los servicios de validación de certificados, la conservación del contenido original de cada documento electrónico que se reciba y se envíe, y se permita la impresión del mismo.

Artículo 22.—Encargado del seguimiento de las gestiones realizadas a través de CompraRed. El funcionario responsable del proceso de contratación será el encargado de dar seguimiento diario a las transacciones que se realicen en CompraRed, el cual deberá reportar a la DGABCA, tan pronto como se detecten fallas en la funcionalidad del sistema, utilizando el procedimiento que para tales efectos defina la DGABCA.

Las áreas informáticas de las instituciones del sector público que utilicen CompraRed, se encuentran en la obligación de apoyar en el soporte técnico, a las proveedurías institucionales en caso de que estas últimas no cuenten con personal capacitado para realizar esa labor.

Artículo 23.—Interrupción del sistema. Cuando el sistema CompraRed se interrumpa por cualquier motivo no atribuible a los usuarios, por un período inferior a 24 horas, los actos administrativos se prorrogarán automáticamente para el día hábil siguiente y las notificaciones y demás actos afectados, se realizarán en el momento en que se reestablezca el sistema. El funcionario responsable del proceso de contratación deberá constatar si existen comunicaciones no transmitidas y hacer el envío de inmediato.

En caso de que el Sistema de Envío Electrónico de Notificaciones se interrumpa por más de un día, el funcionario responsable del proceso de contratación realizará la notificación por otros medios señalados por el interesado, de lo cual debe dejar constancia en el expediente electrónico.

La DGABCA, definirá y comunicará oportunamente el procedimiento de contingencia, en el caso de que CompraRed quede parcial o totalmente fuera de servicio por más de veinticuatro horas.

Artículo 24.—Condiciones del uso de CompraRed. Para hacer uso de CompraRed en la tramitación de los distintos procedimientos de contratación administrativa, todos los usuarios deberán contar previamente con la firma digital certificada, así como cumplir con los requerimientos exigidos en el presente Reglamento; y la aceptación de las políticas de uso de CompraRed, estampando su firma digital certificada en dicho documento.

Artículo 25.—Registro de usuarios de CompraRed. La DGABCA es la encargada de verificar los perfiles de los usuarios del sistema y validar la documentación aportada a la gestión de registro o actualización.

Artículo 26.—Acuse de recibo. Cada vez que un proveedor envíe un documento por CompraRed, se le remitirá un correo con el acuse de recibo electrónico, el que permitirá acreditar la fecha y hora de recepción.

Artículo 27.—Aceptación de políticas de uso de CompraRed. Los usuarios del sistema, con la firma del documento de aceptación de las políticas de uso de CompraRed, admiten que se ajustarán a estas para participar en los procesos de contratación administrativa. Asimismo, con dicha manifestación consienten que toda la información relativa a su participación en los procesos de contratación administrativa, sea publicada en CompraRed y utilizada en los procesos de tratamiento de la información que realiza el sistema.

Artículo 28.—Seguridad del sistema CompraRed. El sistema permitirá establecer con toda precisión, por medio de registros fidedignos, la identificación del emisor y receptor, la hora, la fecha del envío y recibido, el contenido del mensaje y/o transacción. Asimismo, permite conservar los documentos enviados y recibidos, así como el acceso al expediente electrónico al público en general, dejando constancia en sus bitácoras de las transacciones generadas.

Además, la seguridad de CompraRed cubrirá como mínimo las siguientes áreas:

a)  Autenticación de usuarios.

b)  No repudio de transacciones.

c)  Autorización y control de acceso a usuarios.

d)  Uso de certificados de estampado de tiempo emitido por un certificador registrado con este propósito.

e)  Protección de la información.

f)  Pistas de auditoría.

CAPÍTULO V

Subasta a la baja y remate de forma electrónica

Artículo 29.—Subasta a la baja y remate de forma electrónica. Los procedimientos de contratación realizados bajo las modalidades de subasta a la baja y remate de forma electrónica podrán realizarse a través de CompraRed. Cada Administración vía cartelaria regulará lo pertinente en apego a las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

Artículo 30.—Habilitación de usuarios para subasta a la baja y remate de forma electrónica. Cada Administración interesada en realizar un proceso de subasta a la baja y remate de forma electrónica, solicitará discrecionalmente a la DGABCA la apertura de un período conforme a lo dispuesto en el artículo 102 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa a fin de habilitar la inclusión de interesados a participar en ese proceso, que no cuenten con firma digital certificada. Una vez finalizado ese proceso, la Administración que promueve el concurso solicitará la exclusión de dichos usuarios. En el proceso de registro cada usuario aceptará las políticas de uso de CompraRed.

CAPÍTULO VI

Convenio Marco de forma Electrónica

Artículo 31.—Convenio Marco de forma electrónica. Los procedimientos de contratación realizados bajo la modalidad de convenio marco de forma electrónica podrán realizarse a través de CompraRed. La DGABCA emitirá los lineamientos generales que regulen esta figura, en apego a las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

Asimismo, la DGABCA emitirá los lineamientos para que las instituciones realicen las compras electrónicamente, utilizando los convenios marco que esta Dirección ponga a disposición de los usuarios por medio del Sistema.

Artículo 32.—Convenios Marco vigentes. En CompraRed se mantendrá la información de los Convenios Marco vigentes, para usuarios de las Instituciones, proveedores comerciales y público en general.

Artículo 33.—Catálogo Electrónico de Convenios Marco. El sistema CompraRed llevará un registro informático de bienes y servicios adjudicados en los Convenios Marco vigentes que así lo requieran, mediante una base de datos, en la que se indicará el código de identificación del bien, especificación técnica, precio, proveedor adjudicado, reajuste de precios autorizado por la Administración y fecha en que se realizó el mismo. Los Convenios Marco vigentes que requieren catálogo de bienes y servicios son:

DESCRIPCIÓN

Licitación de Convenio Marco para el servicio de limpieza para las Instituciones Públicas que utilizan CompraRed.

2009LN-000002-CMBYC

Licitación de Convenio Marco para la compra de llantas para vehículos de las Instituciones Públicas que utilizan CompraRed.

2009LN-000001-CMBYC

Licitación de Convenio Marco, para el suministro de Materiales de Limpieza con Criterios Sustentables, para las instituciones públicas que utilizan CompraRed.

2011LN-000002-CMBYC

Adquisición de Vehículos para las Instituciones Públicas que utilizan CompraRed

2010LN-000003-CMBYC

Suministro de Mobiliario de Oficina y Escolar para las Instituciones públicas que utilizan el Sistema de Compras Gubernamentales, CompraRed

2010LN-000002-CMBYC

Licitación de Convenio Marco para la Adquisición de Vehículos Policiales para las Instituciones Públicas que utilizan CompraRed.

2011LN-000005-CMBYC

Licitación de Convenio Marco para el Servicio de Manejo en la Gestión Integral de Residuos para las Instituciones Públicas que Utilizan CompraRed.

2011LN-000003-CMBYC

Licitación de Convenio Marco para el suministro de útiles de oficina y papelería para las Instituciones Públicas que utilizan CompraRed.

2010LN-000001-CMBYC

Licitación de Convenio Marco para la adquisición de Materiales de Construcción para las Instituciones Públicas que Utilizan el sistema CompraRed.

2011LN-000001-CMBYC

Adquisición de Guantes No Látex.

2012LN-000350-CMBYC

 

CAPÍTULO VII

Del Registro Electrónico de Proveedores de CompraRed

Artículo 34.—Generalidades. El Registro Electrónico de Proveedores de CompraRed (en adelante el Registro), constituye el registro central a cargo de la DGABCA. En éste se incorpora tanto a personas físicas y jurídicas, nacionales y extranjeras, interesadas en contratar con las instituciones de la Administración Pública que utilizan CompraRed, de manera que éstos se encuentren debidamente confirmados (historial, sanciones, capacidad técnica, financiera, jurídica y cualquier otra que resulte indispensable) para participar en procesos de contratación administrativa, con el fin de facilitar la participación de los proveedores en esos procesos, de acuerdo a lo normado en el artículo 46 de la Ley de Contratación Administrativa.

El Registro de Proveedores está ligado al Catálogo de Mercancías, mismo que se encuentra armonizado con el clasificador presupuestario gasto-objeto y constituye una codificación estandarizada, conformada por una “clase”, “subclase” y “número”; y una descripción de las características de mayor importancia de las mercancías o servicios según su naturaleza, entre ellas la unidad de medida, tipo de empaque y precio; todo lo cual permite su identificación.

La clase estará conformada por el número que se le asigna a la subpartida presupuestaria, definida en el clasificador del gasto del Presupuesto Nacional, que representa una agrupación de bienes y servicios por su género.

La subclase es el número asignado a una agrupación de bienes y servicios por la especie, otorgado por la DGABCA.

Como número se entenderá la asignación numérica consecutiva de cada bien o servicio dentro de la subclase.

La DGABCA podrá incluir en el Registro información de referencia relacionada con proveedores internacionales que por su giro comercial u otras particularidades son de interés para la Administración. La información de los proveedores contenida en ese Registro debe ser considerada por los compradores de la Administración como información oficial del proveedor. En los apartados de cada ficha del proveedor, se indicará el nivel de confidencialidad de cada uno de éstos, de conformidad con la legislación vigente.

Artículo 35.—Uso Obligatorio del Registro. El Registro es el módulo básico de consulta obligatoria para las instituciones que utilizan CompraRed, así como de las entidades descentralizadas que posean régimen desconcentrado de compras, con las excepciones establecidas en la legislación vigente, para realizar las invitaciones a participar cuando deban llevar a cabo procesos de contratación.

Artículo 36.—Del Expediente. El expediente de cada proveedor inscrito en el Registro en CompraRed dispondrá de:

a)  La Ficha General.

b)  La Ficha Comercial.

c)  La Ficha Legal.

d)  Los Antecedentes del Proveedor y las categorías del mismo, información que deberá mantenerse actualizada en forma permanente por parte del proveedor.

Artículo 37.—De la invitación a inscribirse: La DGABCA invitará a formar parte del Registro, por lo menos una vez al año, procurando que sea en el mes de enero de cada año, o cuando lo considere conveniente para la satisfacción del interés público, mediante divulgación en el Diario Oficial, así como mediante CompraRed.

Artículo 38.—Solicitud de Inclusión: Sin perjuicio de lo expuesto en los artículos precedentes, en cualquier momento, las personas físicas o jurídicas, nacionales y extranjeras interesadas en conformar el Registro de CompraRed, podrán solicitar su incorporación, previa realización del trámite de inscripción electrónico o manual, y de la presentación de la documentación requerida ante la Unidad de Registro que haya elegido.

Artículo 39.—Requisitos de inclusión al Registro. Para poder realizar la inscripción manual o en línea, el proveedor debe contar con los requisitos que se indican a continuación:

a.  Suministrar la información que solicita el Formulario de Inscripción, definido por la DGABCA, a efecto de cumplir con los requerimientos de inclusión al Registro.

Para realizar un registro en línea, el interesado deberá ingresar a la página http://comprared.hacienda.go.cr/comprared/ en ella deberá crear un Usuario (utilizando un certificado de firma digital o una contraseña, si no cuenta con certificado de firma digital). Luego de crear el usuario, ingresará al sistema usándolo, deberá ingresar a la cejilla de “Proveedores”, opción “Inicio del Registro de Proveedores”, seleccionar la primera opción “Entrar al Registro de Proveedores” y completa las 3 fichas que conforman el formulario. Los manuales, así como las guías rápidas para registrar un usuario con firma digital o con contraseña, se encuentran disponibles en la página del Ministerio de Hacienda, www.hacienda.go.cr, en la cejilla de Servicios, opción Administración Financiera, Inscripción de Registro de Proveedores. En ese apartado se encuentran disponibles los manuales relativos al Registro de Proveedores, específicamente el “Manual Registro en Línea, Proveedor Comercial”, el cual detalla el procedimiento paso a paso.

b.  Certificación de personería jurídica vigente.

c.  Certificación con vista en el Libro de Accionistas de la propiedad de acciones, o cuotas del capital social; y según la naturaleza de la actividad del proveedor.

d.  Certificaciones de inscripción a Colegios Profesionales u otros organismos que por Ley deban habilitar el ejercicio de tal actividad.

e.  Declarar bajo fe de juramento, la cual no necesariamente requiere ser rendida ante notario público, que:

i.   Los documentos aportados son verdaderos y que se encuentran a disposición de la Administración.

ii.  No se encuentra afecto por el régimen de prohibiciones para contratar con la Administración contemplado en la Ley de Contratación Administrativa.

iii.  Cumple con todos los demás requisitos que le imponen el ordenamiento jurídico costarricense, en los términos del artículo 117 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo N° 33411 de 27 de setiembre de 2006, así como, aquellos específicos requeridos por el administrador del Registro de Proveedores.

f.   Los proveedores extranjeros deben presentar la documentación indicada en forma física, en idioma español y debidamente consularizada o apostillada.

En caso de que la solicitud de inscripción se realice en línea, el proveedor debe contar con firma digital certificada.

Artículo 40.—Validación de la información. Una vez que el interesado ingresa su información en el Registro, la DGABCA procederá a su validación, en caso de encontrarse alguna incoherencia, a través del sistema se notifica de inmediato al interesado, a fin de que proceda con la corrección en un plazo máximo de diez días hábiles, de no acatar la prevención se descartará la solicitud, situación que no imposibilita la presentación de una nueva gestión.

En caso de que la solicitud se realice de forma presencial ante la DGABCA o Unidad de Registro autorizada, la validación de la información aportada por el proveedor se realizará en el acto, y de encontrarse alguna incongruencia, se hará la prevención de corrección que corresponda, concediéndose un plazo máximo de diez días hábiles para esos efectos. Si la prevención no es atendida en tiempo se descartará la solicitud, situación que no imposibilita la presentación de una nueva gestión.

Artículo 41.—Aprobación de la Solicitud. Una vez verificada y aprobada la solicitud, el proveedor quedará debidamente registrado, emitiéndose un certificado de proveedor inscrito.

Artículo 42.—Del estado de proveedor y actualización de la información. Lo concerniente a cambio de estado del proveedor, actualización de información, inclusión o exclusión de líneas, exclusión de proveedores, vigencia del registro, se hará de conformidad con lo regulado en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, así como los lineamientos que emita la DGABCA al efecto.

Artículo 43.—Información para participar en un Concurso. Cuando una persona física o jurídica se encuentre inscrita en el Registro por haber cumplido con los requisitos de inscripción y haber aportado la documentación requerida, no será necesario aportarlos nuevamente ante ninguna institución que utilice CompraRed, mientras no varíe la situación declarada, lo cual se indicará expresamente en la oferta.

Artículo 44.—Unidades desconcentradas de Registro. La DGABCA podrá autorizar el funcionamiento de Unidades de Registro en aquellas instituciones que reúnan la infraestructura tecnológica y capacidad de gestión necesarias para el desarrollo de esa labor. La inclusión de datos y uso de este Registro de Proveedores, se podrá realizar en tiempo real.

Aquellos entes u órganos que no formen parte de la Administración Central y que dispongan de un registro desconcentrado, podrán utilizar el Registro Central de CompraRed, para lo cual podrán desarrollar la interface para la transferencia de información en forma recíproca, a efectos de contar con un único registro de proveedores con información consolidada.

CAPÍTULO VIII

Deber de confidencialidad

Artículo 45.—Deber de confidencialidad y probidad. Sin perjuicio de las medidas de seguridad implementadas en CompraRed, todos los usuarios y desarrolladores autorizados para realizar modificaciones en la funcionalidad del sistema, sus bases de datos o código fuente están obligados a guardar estricta confidencialidad sobre los mecanismos a seguir para ingresar al sistema y de la información que éste contenga que se considere confidencial.

La inobservancia comprobada de esta prohibición, será sancionada conforme a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico aplicable a la materia.

En todo caso, las instituciones públicas usuarias de CompraRed, estarán obligadas a adoptar las medidas de control interno que resulten pertinentes, para salvaguardar la información y los mecanismos de seguridad establecidos.

CAPÍTULO IX

Disposiciones finales

Artículo 46.—Mejoramiento continuo de CompraRed. La DGABCA en coordinación con la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicación (DTIC) del Ministerio de Hacienda, está en la obligación de elaborar y ejecutar un plan de mejoramiento continuo del sistema, a fin de actualizar este a las mejores prácticas, avances tecnológicos y necesidades de la Administración en contratación administrativa, procurando la satisfacción del interés público, en estricto apego a la normativa y principios que regulan la materia.

Artículo 47.—Reformas. Se reforman parcialmente los artículos: 7 en su párrafo final, 20 en su párrafo final, 116 en el párrafo segundo, 117 en el párrafo final, 140 en los párrafos quinto y sexto, 215 en el párrafo final y 225 en el párrafo final del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa para que en lo sucesivo se lean:

“Artículo 7.—Publicidad del Programa de Adquisiciones:

(…)

La Administración, podrá divulgar el respectivo programa de adquisiciones y sus modificaciones en los Sistemas Electrónicos, a través de Internet. De utilizarse medios distintos de la publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”, el respectivo órgano o entidad al menos deberá informar en el citado Diario, o en dos diarios de circulación nacional, acerca del medio empleado para dar a conocer su programa de adquisiciones. Todas las Instituciones que utilicen el Sistema de Compras Gubernamentales “CompraRed”, deberán divulgar el respectivo programa de adquisiciones y sus modificaciones en dicho Sistema”.

“Artículo 20.—Verificación del régimen de prohibiciones

A los efectos de llevar a cabo esa verificación, todas las Instituciones de la Administración Pública, deberán registrar y mantener actualizada la información en el Sistema de Compras Gubernamentales “CompraRed”, respecto a las personas físicas, cubiertas por el Régimen de Prohibiciones que laboran en su dependencia, para lo cual deberán cumplir con los procedimientos establecidos por la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.”

“Artículo 116.—Registro de Proveedores

Los registros podrán mantenerse en medios electrónicos, si se cuenta con un sistema confiable, los cuales podrán utilizarlos para realizar las invitaciones correspondientes, recibir ofertas, aclaraciones u otras comunicaciones oficiales, el cual será regulado según la normativa interna de cada entidad, salvo en el caso de las Instituciones que utilizan el Sistema de Compras Gubernamentales “CompraRed”, de acuerdo a su normativa especial.

(…)”

“Artículo 117.—Información del Registro de Proveedores

(…)

El registro de proveedores deberá estar relacionado con el catálogo de mercancías definido por la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda con el fin de lograr la interoperabilidad entre los sistemas informáticos.”

“Artículo 140.—Uso de medios electrónicos

(…)

La Administración Central de manera obligatoria, y las demás instituciones del Sector Público que así lo deseen, utilizarán el Sistema de Compras Gubernamentales “CompraRed” para lograr una mayor eficiencia y eficacia en los procedimientos de contratación administrativa.

La Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, ejercerá la rectoría en el uso de medios electrónicos aplicados en materia de contratación administrativa, dictando para ello las políticas y directrices necesarias para su correcta aplicación. De igual forma, velará porque en los procedimientos de contratación administrativa se promuevan canales permanentes, accesibles y asequibles con las administraciones, administrados y la ciudadanía en general, que permitan conocer las decisiones y costos involucrados del proceso.

(…)”

“Artículo 215.—Sanciones a particulares

(…)

A fin de mantener un registro de fácil acceso de las inhabilitaciones a particulares, impuestas por la Administración y la Contraloría General de la República, se deberá registrar y mantener actualizada la información en el Sistema de Compras Gubernamentales “CompraRed”; para lo cual deberán cumplir con los procedimientos establecidos por la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.”

“Artículo 225.—Deber de informar

(…)

La Contraloría General de la República podrá indicar, mediante resolución, el medio, la periodicidad del suministro de la información, así como qué otros datos de relevancia deberán serle brindados. Igualmente podrá establecer formatos generales de presentación que faciliten el procesamiento de la información. En caso de la Administración Central y de todas aquellas Instituciones que utilicen el Sistema de Compras Gubernamentales “CompraRed”, esta información será suministrada a través de dicho Sistema.”

Artículo 48.—Modificaciones. Se modifica el artículo 4 del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno, Decreto Nº 30640-H, publicado en La Gaceta N° 166 del 30 de agosto del 2002, cuyo texto dirá:

“Artículo 4º—De la Plataforma tecnológica. La plataforma tecnológica que la Dirección General de Bienes y Contratación Administrativa designe, será el instrumento obligatorio para que la Proveeduría Institucional de cada Ministerio ejecute los procedimientos de contratación administrativa, y será utilizada por la primera, para cumplir su función fiscalizadora.”

Artículo 49.—A partir de la publicación del presente Decreto, las entidades de la Administración Central deberán utilizar obligatoriamente el Sistema de Compras Gubernamentales “CompraRed”, como plataforma tecnológica para la ejecución de los procesos de contratación administrativa. También aquellas otras instituciones del sector público que así lo deseen, podrán utilizar dicho sistema, mientras el Poder Ejecutivo decide cual plataforma informatizada será utilizada en forma definitiva por parte de estas instituciones.

Artículo 50.—A partir de la publicación del presente Decreto Ejecutivo, toda otra disposición reglamentaria conexa o de inferior rango que haga referencia a Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas, deberá leerse como Sistema de Compras Gubernamentales “CompraRed”.

Transitorio I.—Las solicitudes de autorización, los recursos, el refrendo y las notificaciones que le corresponda tramitar a la Contraloría General de la República se gestionarán en documentos físicos hasta que se implementen los servicios web para que CompraRed y los sistemas del Órgano Contralor interactúen entre sí, sin perjuicio de los avances que se puedan ir realizando de forma coordinada por parte de ambas instancias; no obstante, la Contraloría podrá consultar los expedientes electrónicos por medio de “CompraRed”.

Transitorio II.—Las instituciones de la Administración Central que hayan iniciado procesos de contratación administrativa con anterioridad a la publicación del presente Decreto, en la plataforma tecnológica base del Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas, creado mediante el Decreto N° 37943-H-MICITT, deberán finalizarlos en esa plataforma.

Artículo 51.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de abril del año dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—O. C. Nº 24435.—Solicitud Nº 8956.—(D39065 - IN2015051697).

Nº 39075-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGIA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, y la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998.

Considerando:

I.—Que la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998, creó la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad como un órgano desconcentrado del Ministerio de Ambiente y Energía, con personería jurídica instrumental.

II.—Que la citada Ley le asigna a esa Comisión, funciones referentes a la conservación, el uso ecológicamente sostenible y la restauración de la biodiversidad, que son de vital importancia para el desarrollo sostenible del país.

III.—Que el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad, establece la forma en que se integrará la Comisión, de acuerdo al nombramiento realizado por los entes y organizaciones que señala la ley.

IV.—Que el Decreto Ejecutivo N° 29680-MINAE del 23 de julio del 2001, publicado en La Gaceta N° 150 del 7 de agosto del 2001, regula el funcionamiento de esta Comisión.

V.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 37107-MINAET del 19 de marzo del 2012, publicado en Alcance Digital N° 67 de La Gaceta Nº 99 del 23 mayo del 2012, se nombró a la señora Fiorella Donato Calderón, como representante propietario del Consejo Nacional de Rectores por un plazo de 3 años, el cual finalizó el 23 de mayo del 2015. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Nombrar como parte de los miembros que integran la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, al siguiente representante del Consejo Nacional de Rectores:

1.  Miembro Propietario:

a.  Fiorella Donato Calderón, cédula de identidad: uno-cuatrocientos ochenta y cuatro-setecientos sesenta y nueve.

Artículo 2º—Para los efectos del plazo contemplado en el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad, el nombramiento se realiza por un período completo de tres años.

Artículo 3º—Se deroga:

1.  El Decreto Ejecutivo Nº 37107-MINAET del 19 de marzo del 2012, publicado en Alcance Digital N° 67 de La Gaceta Nº 99 del 23 mayo del 2012.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las nueve horas del veinticinco de mayo del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Edgar Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—O. C. Nº 028-2015.—Solicitud Nº 4130.—(D39075 - IN2015051707).

Nº 39076-MOPT-MIVAH-SP-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

EL MINISTRO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS

URBANOS Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

En uso de las facultades que le confieren los artículos 140, incisos 3 y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 27, inciso 1) y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y sus reformas, Ley Nº 3155 del 05 de agosto de 1963; Ley Nº 7554 del 04 de octubre de 1995, Ley Orgánica del Ambiente; Ley de Planificación Urbana Nº 4240 del 15 de noviembre de 1968 y; Ley Orgánica del Instituto de Vivienda y Urbanismo Nº 1788 del 24 de agosto de 1954 y Ley Nº 5482 del 24 de diciembre de 1973, Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

I.—Que en la actualidad, las personas enfrentamos el desafío del cambio climático, constituyendo el sector de transportes, una de las fuentes de mayor generación de contaminación del aire y del ruido; de igual forma, nos enfrentamos a siniestralidades en las carreteras, elevando como consecuencia directa, el índice de mortalidad por accidentes de tránsito y generando impactos sociales significativos.

II.—Que la realidad de los países en vías de desarrollo, es que los peatones y ciclistas carecen de infraestructura segura, mientras que la carencia de sistemas del transporte público eficiente sólo incentiva el uso del vehículo, el cual no sólo incrementa el nivel de emisiones de gases en las áreas urbanas, sino además, eleva el riesgo de muertes y lesiones graves ocasionadas por accidentes de tránsito.

III.—Que según datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS, 2013), se ha reportado en el caso de Costa Rica, que el 37% de las muertes corresponden a peatones y el 10% a ciclistas (año reportado: 2009); tal situación obliga a las autoridades a buscar soluciones que se enfoquen en la disminución de ese porcentaje, identificando las opciones que a nivel estatal resulta factible materializar, en procura de garantizar la vida e integridad física de los usuarios.

IV.—Que en la búsqueda de políticas de transportes que se orienten hacia una movilidad más sostenible, la cual pretende brindar servicios públicos de forma eficiente en armonía con el ambiente, las instancias públicas y privadas promueven dentro de la población, caminar y utilizar la bicicleta; además incorporar dispositivos en el diseño de infraestructura para los usuarios con discapacidades, procurando en general, la implementación de un servicio de transporte público eficiente, limpio y seguro.

V.—Paralelo a lo anterior, surge la necesidad de plantear otras políticas orientadas hacia el desarrollo del transporte público y la incorporación del urbanismo hacia un Desarrollo Orientado al Transporte (DOT), de manera que el usuario se vea motivado a decidir no usar el vehículo y trasladarse en modos de transportes más sostenibles y sea él mismo quien por convicción, inicie el proceso de transición hacia el transporte público y movilidad activa sin que ello implique prescindir del vehículo en forma definitiva, pero que si tenga opciones de un transporte público eficiente y una infraestructura para caminar y utilizar la bicicleta de forma segura, desde una perspectiva de seguridad vial y ciudadana.

VI.—Que con miras a cumplir las pretensiones descritas en el resultando anterior, es necesario un cambio de paradigma en las políticas de transporte y urbanas, para la creación de planes estratégicos que se mantengan en el largo plazo y que son necesarios para la ejecución e implementación de proyectos que integrarían el desarrollo urbano con el transporte, para el desarrollo de ciudades sostenibles.

VII.—Que la materialización de esas visiones de un transporte y urbanismo sostenible, seguro y complementado, dependerá de la presencia de los gobiernos a través del apoyo no sólo de la visión sino también de un marco regulatorio a nivel central y municipal, con miras a una coordinación entre ambos regímenes gubernamentales; lo anterior implica no sólo el desarrollo de infraestructura y servicios, sino además, la transformación de barreras políticas institucionales, sociales y económicas en una colaboración multisectorial.

VIII.—Que sin duda alguna, los temas antes descritos requieren ser analizados, desarrollados y ejecutados tanto en el gobierno central, como por el sector privado y la sociedad civil, de manera que se establezcan relaciones de coordinación multisectorial dirigida a la consecución de una única visión país enfocada, en combatir el cambio climático, salvar vidas en las carreteras, mejorar la salud pública y reducir la pobreza; a ello se le aúna un desarrollo inclusivo que atienda las necesidades humanas en todas sus dimensiones.

IX.—Que con fundamento en lo anterior se pretende celebrar en nuestro país en el mes de julio próximo, el primer “Congreso Nacional de Movilidad Urbana: Hacia Ciudades Seguras y Sostenibles”, el cuan contará con la participación de expertos que compartirán visiones estratégicas en el tema de la movilidad sostenible y urbano.

X.—Que la esencia de dicho Congreso tiene relación con el desarrollo de un espacio de encuentro multisectorial para el diálogo y la acción, que permita posicionar el tema de la movilidad urbana sostenible entre tomadores de decisiones, autoridades políticas y estrategias de acción que junto a la sociedad civil enrumben a Costa Rica hacia un nuevo paradigma de movilidad.

XI.—Que a través de la celebración del Congreso, se pretende la consecución de los siguientes objetivos:

a)  Celebrar una actividad que permita el diálogo multisectorial, la participación de expertos internacionales, de la sociedad civil, de la academia y del Gobierno, para el intercambio de experiencias, de conocimientos y buenas prácticas en matera de movilidad urbana sostenible.

b)  Garantizar un enfoque integral de la movilidad urbana sostenible, en el que se aborden de manera conjunta la movilidad activa y medios de transportes públicos, limpios y eficientes; haciendo hincapié en los elementos de la seguridad vial, el cambio climático, la salud pública, el ordenamiento territorial y los derechos humanos.

c)  Promover el desarrollo de políticas y acciones en el gobierno central y gobiernos locales para que conduzcan a la planificación e implementación de modos de transportes más seguros y saludables, estrategia que estaría ligada cuando se modernicen los asentamientos humanos y ordenamiento territorial, para así mejorar las condiciones de movilidad para caminar y utilizar la bicicleta, acompañado de un transporte público accesible y particularmente enfocado a grupos de niños, adultos mayores y discapacitados.

d)  Promover el desarrollo de políticas en el gobierno central y gobiernos locales para elaborar estrategias para la planificación del transporte y diseño de la infraestructura que incorpore el componente de seguridad vial y reduzca el número de fallecidos y heridos asociados a los usuarios de movilidad activa: peatones y ciclistas, de conformidad con los pilares de la Década de Acción de la Seguridad Vial de las Naciones Unidas.

e)  Desarrollar una campaña de comunicaciones en el marco del congreso, dirigida a posicionar el tema de la movilidad sostenible en la opinión pública, en los medios masivos y en las redes sociales.

f)  Realizar una feria de exhibición durante los mismos días del congreso, donde diversos colectivos, empresas, e instituciones puedan exhibir sus productos, su trabajo y actividades y que permita hacer conciencia en el público y en quienes asuman la toma de decisiones, sobre la importancia de promover nuevos modelos de movilidad urbana sostenible y no motorizada.

XII.—Que la celebración del Congreso puede definirse como el punto de partida de acciones coordinadas, en la búsqueda de soluciones que incidan sobre diversos temas que en principio atañen únicamente al poder central, pero que en la realidad, convergen varios actores cuyo interés en última instancia, es la toma de decisiones sobre asuntos de interés general que atañen a la prestación de servicios públicos en armonía con el ambiente, en beneficio de la colectividad. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DEL PRIMER

CONGRESO NACIONAL DE MOVILIDAD URBANA:

HACIA CIUDADES SEGURAS Y SOSTENIBLES

Artículo 1º—Declaratoria. Se declara de interés público el “Primer Congreso Nacional de Movilidad Urbana: Hacia Ciudades Seguras y Sostenibles”, a realizarse en la ciudad de San José en el mes de julio del 2015.

Artículo 2º—Colaboración: Las instituciones del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco jurídico respectivo, podrán contribuir con cualquier tipo de recursos o alternativas de colaboración en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos.

Artículo 3º—Mejora y Eficiencia Administrativa. La Administración Pública Central y Descentralizada, contribuirá aplicando las reglas de simplificación de trámites, eficiencia administrativa y coordinación interinstitucional, agilizando todos aquellos trámites que con ocasión de la organización de dicho Congreso se gestionen.

Artículo 4º—Apoyo del Proyecto. El Poder Ejecutivo, consciente de la necesidad de articular esfuerzos públicos y privados para armonizar las modalidades de transportes seguro y sostenible con el tema urbano, apoyará este tipo de iniciativas, estableciendo las alianzas que sean necesarias para el desarrollo óptimo del Congreso.

Artículo 5º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los 22 días del mes de junio del 2015.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Segnini Villalobos; el Ministro de Ambiente y Energía, Édgar Gutiérrez Espeleta; el Ministro Vivienda y Asentamientos Humanos, Rosendo Pujol Mesalles; el Ministro de Seguridad Pública, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. N° 24446.—Solicitud N° 112-300/028-15.—(D39076 - IN2015051715).

N° 39084-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En uso de sus facultades conferidas en incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; la Ley Orgánica del Colegio de Biólogos de Costa Rica N° 4288 del 12 de diciembre de 1968; Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Biólogos de Costa Rica, Decreto Ejecutivo N° 39 del 06 de mayo de 1970; artículo 6 inciso d) y 27 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 1 inciso f) de la Ley Orgánica del Colegio de Biólogos de Costa Rica, así como lo prescrito en el artículo 8 inciso a) y artículo 9 inciso d) del Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Biólogos de Costa Rica, Decreto Ejecutivo N° 39, corresponde al Colegio de Biólogos de Costa Rica normar el ámbito de acción de los profesionales en biología; y al Poder Ejecutivo promulgar las normas que el Colegio de Biólogos de Costa Rica defina.

II.—Que la presente reforma fue aprobada por el Colegio de Biólogos en la Asamblea General Extraordinaria 01-2013 del sábado 05 de octubre del 2013 mediante Acuerdo 04-AGE-01-2013. Por tanto,

Decretan:

“Reforma al Artículo 2 del Reglamento a la Ley

Orgánica del Colegio de Biólogos de Costa

Rica, Decreto Ejecutivo N° 39

del 06 de mayo de 1970”

Artículo 1º—Se reforma el artículo 2 del Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Biólogos de Costa Rica, Decreto Ejecutivo N° 39 del 06 de mayo de 1970, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“Artículo 2º—Para los efectos de este reglamento se establecen las siguientes definiciones:

a)  Biólogo: Profesional en biología incorporado al Colegio de Biólogos de Costa Rica.

b)  Colegio: El Colegio de Biólogos de Costa Rica.

c)  Colegiado: Persona incorporada al Colegio de Biólogos.

d)  Profesional en Biología: Graduado Universitario en un centro de educación superior, con grado académico mínimo de bachiller en el campo de las ciencias biológicas, a saber:

1.  Botánica (Micología, ficología, plantas vasculares y no vasculares, fisiología y anatomía vegetal, sistemática, recursos fitogenéticos, fitodistribución);

2   Zoología (vertebrados, invertebrados, malacología, entomología, artropodología, herpetología, ictiología, ornitología, mastozoología, sistemática, etología animal, conservación y manejo de especies silvestres, control biológico de plagas, biología de microorganismos, zoodistribución, fisiología y anatomía animal,);

3.  Biotecnología; Genética (genética humana, epidemiología genética, biología molecular y celular, conservación y caracterización de germoplasma, ingeniería genética, manejo y mejoramiento genético);

4.  Ecología Aplicada y Ecología Teórica (manejo y administración de áreas continentales y marítimas, parques nacionales, reservas biológicas, refugios de vida silvestre, humedales y manglares, manejo de recursos naturales, gestión ambiental, cuencas hidrográficas, áreas de conservación, ecología humana y sociobiología, biología de poblaciones);

5.  Biología Humana (enfermedades emergentes, morfología, anatomía, fisiología y embriología);

6.  Biología Forense (zoología forense, botánica forense, genética forense, ambiental forense, fibras y tricología)

7.  Biología Ambiental (educación, evaluación y promoción ambiental, ecoturismo, interpretación ambiental, evaluación de impacto ambiental);

8.  Biología Espacial; Acuicultura (marina y continental, sistemas de cultivos, nutrición y fisiología reproductiva, patología acuícola);

9.  Pesquerías (biología pesquera, náutico-pesquero, comunidades bentónicas, pelágicas, demersales y de profundidad);

10.  Biología Marina;

11.  Oceanografía Biológica;

12.  Limnología e Hidrobiología;

13.  Biología Naturalista, (homeopatía y naturopatía, biología holística e iridiología).

14.  Biología en Docencia (biólogo dedicado a la enseñanza).

Además de las anteriores ciencias biológicas, el Colegio podrá aceptar profesionales en biología que cuenten con especialidades de las ciencias biológicas nuevas que puedan resultar de los adelantos científicos en el campo de la biología, y cualquier ciencia biológica reconocida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) o por acuerdos suscritos por el Estado mediante Convenios y Tratados Internacionales relacionados; así como todas aquellas especialidades que en razón de la protección del interés público sean necesarias crear e implementar”.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de abril del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Edgar E. Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—(D39084 - IN2015051448).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 213-P.—San José, 12 de febrero del 2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política; y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública; el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos dictado por la Contraloría General de la República y teniendo presente el dictamen emitido por la Procuraduría General de la República Nº C-475-2006 del 28 de noviembre del 2006.

Considerando:

I.—Que Costa Rica aspira a alcanzar mayores niveles de desarrollo y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) es una herramienta adecuada para apoyarnos y guiarnos en ese proceso, ya que está orientada a promover las mejores políticas públicas para mejorar la calidad de vida de las personas. Por ello, el país impulsa gestiones a diferentes niveles para acercarse a esta organización, con miras a llegar a formar parte de ella, ya que esto permitiría aprender de las experiencias de los países con los más altos estándares y niveles de desarrollo, y concedería acceso a las mejores políticas públicas para fortalecer la seguridad jurídica y la confiabilidad en el país, el crecimiento económico, la atracción de inversión, el mejoramiento de la competitividad y la productividad, así como la modernización del Estado.

II.—Que bajo este contexto el día 23 de febrero del 2015 se llevará a cabo una reunión con el señor Ministro de Comercio de Australia, Andrew Robb y el 25 de febrero con el señor Ministro de Comercio de Nueva Zelanda, Tim Groser. La presencia en estas reuniones resulta de la mayor importancia para impulsar objetivos de la agenda de política comercial y de inversión del país con miras a la adhesión de Costa Rica a la OCDE.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad Nº 1-0617-0691, para que viaje en Delegación Oficial a las ciudades de Sidney y Canberra en Australia, y a Wellington, Nueva Zelanda, partiendo a las 13:02 horas del 18 de febrero y finalizando a las 08:40 horas 26 de febrero del 2015, ello con el objeto de promover los objetivos de la agenda de comercio e inversión costarricense orientados a reforzar el interés de profundizar y mejorar la participación en la OCDE -en un momento crucial, por cuanto se espera lograr la invitación para iniciar un proceso formal de adhesión a dicho organismo durante el año 2015-, participando en reuniones con los Ministros de Comercio de Australia y Nueva Zelanda. Estas reuniones tienen como objetivo informar sobre el avance del país en el plan de acción con la OCDE, conocer las recomendaciones de los señores Ministros miembros de tal organización y el avance hasta la fecha, áreas a fortalecer y próximos pasos con miras a lograr la indicada invitación a un proceso de adhesión. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en reuniones de coordinación previas con el Embajador, Representante Permanente de Costa Rica ante la OMC; 2) participar en reuniones con los Ministros de Comercio de Australia y de Nueva Zelanda para presentar, discutir e informar del estatus del plan de acción de Costa Rica para el proceso de adhesión a la OCDE; 3) impulsar la agenda de comercio e inversión con estos socios y buscar el apoyo de los países miembros al interés de Costa Rica de adherirse a dicha Organización y; 4) participar en reuniones con los Ministros de Comercio de Australia y de Nueva Zelanda para impulsar el crecimiento, desarrollo y competitividad entre las partes, con el fin de lograr mayor bienestar para sus poblaciones. El viaje oficial inicia el día 18 de febrero y finaliza el día 26 de febrero. Durante los días que van del 20 al 22 de febrero se realizarán reuniones de preparación tanto vía telefónica como personal con el Embajador Representante Permanente de Costa Rica ante la OMC, quien lo acompañará en tales visitas. El señor Ministro iniciará un viaje personal del 27 de febrero al 5 de marzo, corriendo por su cuenta todos los gastos en que incurra durante tales días. Los días 21, 22, 28 febrero y 01 de marzo, corresponden a fin de semana. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino viaja a partir del 18 de febrero del 2015. Los días 27 de febrero, 02, 03, 04 y 05 de marzo corresponden a vacaciones, las cuales se le conceden por medio del presente acuerdo. El 24 de febrero se estará trasladando de Canberra, Australia hacia Nueva Zelanda, efectuando escala en Sydney, Australia, por conexión.

Artículo 2º—Los gastos del viaje oficial del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792; el adelanto por ese concepto asciende a US$2.208,08 (dos mil doscientos ocho dólares con cero ocho centavos) sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos. Se le autoriza para hacer escala en Los Ángeles, Miami y Dallas, Estados Unidos de América y en Sydney, Australia, por conexión.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia se nombra como Ministro a. í. al señor Jhon Fonseca Ordóñez, Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 13:02 horas del 18 de febrero hasta las 06:00 horas del 26 de febrero y de las 08:30 horas del 01 de marzo hasta las 17:00 horas del 05 de marzo del 2015. A la señora Cristina Ramírez Chavarría, Ministra de Justicia y Paz, se le encarga la Cartera de Comercio Exterior a partir de las 06:00 horas del 26 de febrero y hasta las 08:30 horas del 01 de marzo del 2015.

Artículo 4º—Rige desde las 13:02 horas del 18 de febrero y hasta las 17:00 horas del 05 de marzo del 2015.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de febrero del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 20833.—Solicitud Nº 8141.—(IN2015049941).

Nº 241-P.—San José, 19 de marzo del 2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política; y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que como parte de las acciones para consolidar, ampliar y racionalizar la plataforma de comercio exterior, Costa Rica ha asumido el compromiso de incrementar el flujo de inversión extranjera directa (IED) hacia el país, por considerar que la manera en que empresas de capital extranjero se vinculan con la economía nacional es un aspecto de gran importancia en la dinámica económica, contribuyendo a generar empleos directos y a aportar capital y beneficios asociados al incremento de la eficiencia y el conocimiento. Desde esta coyuntura, hay un profundo interés por atraer empresas con alto nivel innovador, que trasciendan en cuanto al efecto transformador que puedan aportar a la economía del país, y un nicho importante es el sector de tecnologías de la información (TICs).

II.—Que el Information Economy Report 2015: Unlocking the Potential of E-commerce for Developing Courtiers, a llevarse a cabo del 24 de marzo en Ginebra-Suiza, plantea una excelente oportunidad para entrar en contacto con empresas del sector de tecnologías de la información, con potencial de invertir en Costa Rica, para continuar por el camino de la especialización en alta tecnología, recurso humano altamente capacitado y fortalecimiento de las Cadenas Globales de Valor en las que participa el país.

III.—Que Costa Rica aspira a alcanzar mayores niveles de desarrollo y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) es una herramienta adecuada para apoyarnos y guiarnos en ese proceso, ya que está orientada a promover las mejores políticas públicas para mejorar la calidad de vida de las personas. Por ello, el país impulsa gestiones a diferentes niveles para acercarse a esta organización, con miras a llegar a formar parte de ella, ya que esto permitiría aprender de las experiencias de los países con los más altos estándares y niveles de desarrollo, y concedería acceso a las mejores políticas públicas para fortalecer la seguridad jurídica y la confiabilidad en el país, el crecimiento económico, la atracción de inversión, el mejoramiento de la competitividad y la productividad, y la modernización del Estado. El 26 de marzo del 2015 se tiene prevista la visita del Ministro de Comercio Exterior a Seúl-Corea del Sur donde sostendrá reuniones con sus homólogos y autoridades. Asimismo, el día 27 de marzo atenderá la invitación cursada por el Banco Interamericano de Desarrollo a la Cumbre de Negocios Corea-LAC en Busan-Corea del Sur. Además, el 28 de marzo en Madrid-España, sostendrá una reunión con la señora Rebeca Grynspan, Secretaria General Iberoamericana, con el fin de analizar sinergias en el campo del Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad Nº 1-0617-0691, para que viaje a Ginebra-Suiza, a Seúl y Busan-Corea del Sur y a Madrid-España, partiendo a las 06:30 horas del 22 de marzo y regresando a las 21:29 horas del 29 de marzo del presente año, con el objeto de participar en las siguientes actividades: en Ginebra-Suiza, como Panelista en el evento titulado Information Economy Report 2015: Unlocking the Potential of E-commerce for Developing Courtiers, en colaboración con la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), y el World Information Technology and Services Alliance (WITSA). Además participará en reuniones de coordinación, con el Embajador Representante Permanente de Costa Rica ante la OMC y con el personal integrante de la Misión para evaluar el programa de trabajo y las acciones a futuro. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) atender la invitación cursada por el Secretario General de la UNCTAD, Mukhisa Kituyi, para participar como Panelista en el evento Information Economy Report 2015: Unlocking the Potential of E-commerce for Developing Courtiers; 2) participar en la discusión, análisis y reflexión de la temática de la conferencia, compartiendo la experiencia de Costa Rica en la definición de políticas comerciales en el entorno mundial actual y; 3) revisar y evaluar el programa de trabajo que realiza la Misión Permanente de Costa Rica ante la OMC en Ginebra-Suiza, en el marco de los diversos temas que se encuentran en discusión actualmente, y en los que Costa Rica participa activamente como la OCDE. En Corea del Sur, para promover los objetivos de la agenda de comercio e inversión costarricense orientados a reforzar el interés de profundizar y mejorar la participación en la OCDE-con miras a preparar el camino para iniciar un proceso formal de adhesión en el 2015-. Aprovechar los encuentros para informar a los diferentes actores sobre el avance del país en el plan de acción de acción de la OCDE y para conocer las recomendaciones de los miembros y la Secretaría sobre el avance hasta la fecha, así como las áreas a fortalecer y próximos pasos con miras a lograr una invitación a un proceso de adhesión. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) impulsar la agenda de comercio e inversión con estos socios y buscar el apoyo de los países miembros al interés de Costa Rica de adherirse a dicha Organización, de la cual forma parte Corea del Sur; 2) participar en reuniones con autoridades coreanas para impulsar el crecimiento, desarrollo y competitividad entre las partes, con el fin de lograr mayor bienestar para sus poblaciones; 3) atender la invitación del Presidente del Banco Interamericano de Desarrollo para participar en la Cumbre de Negocios Corea-LAC que tiene como fin intercambiar ideas y experiencias en temas estratégicos para la identificación de oportunidades de negocios e inversión. Participar en las actividades relacionadas con la Cumbre de Negocios Corea-LAC en Busan-Corea del Sur; 4) participar como Panelista en la Cumbre mencionada en el panel titulado “Historias de Éxito de una relación en Crecimiento”. Contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las demás temáticas del panel, recogiendo elementos de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo interno de políticas dirigidas a potenciar estos temas; 5) sostener reuniones con el Viceministro de Comercio, Industria y Energía, Yoon Sanj-jick, encargado de los temas de comercio internacional de Corea del Sur. En Madrid-España, sostendrá una reunión con la señora Rebeca Grynspan, Secretaria General Iberoamericana, con el fin de analizar sinergias en el campo del Comercio Exterior.

Artículo 2º—Los gastos de viaje del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792; el adelanto por ese concepto asciende a $1.659,56 (mil seiscientos cincuenta y nueve dólares con cincuenta y seis centavos), sujeto a liquidación. El Banco Interamericano de Desarrollo (BID) financiará parte del viaje a Asia (Seúl y Busan-Corea del Sur) y el hospedaje de la noche del 26 de marzo. La otra parte del viaje será financiada por COMEX, mediante certificado de la Aerolínea United Airlines, el cual se generó por la realización de un cambio en el boleto aéreo del viaje oficial a India, del 06 al 14 de febrero del 2015. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. También, para hacer escala por conexión, en Houston, Washington y New York-Estados Unidos de América y en Seúl-Corea del Sur, durante su viaje de ida a Madrid-España. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 22 de marzo y retorna a Costa Rica hasta el 29 de marzo del 2015. Los días 22 y 28 de marzo, corresponden a fin de semana.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia se nombra como Ministro a. í. al señor Jhon Fonseca Ordóñez, Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 06:30 horas del 22 de marzo hasta las 15:39 horas del 25 de marzo y de las 21:35 horas del 26 de marzo hasta las 21:29 horas del 29 de marzo del 2015. A la señora Cristina Ramírez Chavarría, Ministra de Justicia y Paz, a partir de las 15:39 horas del 25 de marzo y hasta las 21:35 horas del 26 de marzo del 2015.

Artículo 4º—Rige desde las 06:30 horas del 22 de marzo y hasta las 21:29 horas del 29 de marzo del 2015.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de marzo del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 20833.—Solicitud Nº 8140.—(IN2015049943).

Nº 265-P.—San José, 14 de abril del 2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política; y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que Costa Rica ha venido trabajando con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) desde el 2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. De conformidad con el Decreto Nº 37983-COMEX-MP del 9 de setiembre del 2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso. Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 incluye como meta prioritaria, el fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE. A partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013, el Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE con miras a un proceso de adhesión (Plan de Acción OCDE). Dicho plan comprende un programa detallado de las acciones que el país deberá ejecutar con el objetivo de prepararse para atender la invitación de adhesión a la organización que le ha sido comunicada el 9 de abril del 2015. El plan de acción se base en tres pilares: (i) la realización de revisiones o estudios de políticas públicas, (ii) la suscripción de instrumentos jurídicos y (iii) la participación en comités y grupos de trabajo.

II.—Que bajo el marco del primer pilar de trabajo sobre la realización de estudios, Costa Rica ha venido trabajando en el desarrollo de una serie de revisiones sobre políticas públicas en distintos temas tales como: gobernanza pública, educación, apertura de mercados, competencia, innovación, entorno económico y estadísticas. La mayoría de estos estudios forman parte del proceso formal de adhesión de la OCDE, por lo cual es obligatorio para el país candidato realizarlos. Específicamente, los estudios relacionados con las áreas de apertura de mercados y gobernanza pública están en sus etapas finales. En este sentido, el gobierno de Costa Rica deberá presentar la situación del país y sus principales desafíos como parte de los estudios de apertura de mercados y de gobernanza pública ante los Comités de Comercio (Trade Committee) y de Gobernanza Pública (Public Governance Committee - PGC) respectivamente. Dichas presentaciones se realizarán durante las reuniones regulares de ambos comités, que serán en la semana del 20 al 24 de abril en la sede de la OCDE en París, Francia.

III.—Que la Revisión de Apertura de Mercados es una herramienta fundamental utilizada por el Comité de Comercio de la OCDE para evaluar las barreras a la integración comercial. Dicha revisión tiene como objetivo explorar en qué medida los principios sobre regulación eficiente para la apertura de mercados se encuentran integrados a los procesos y prácticas de regulación de Costa Rica, con el fin de asegurar que las regulaciones orientadas al mercado, comerciales y de inversión no limiten indebidamente la apertura de mercados. La conducción de este estudio ha sido liderada por el Ministerio de Comercio Exterior. Siguiendo la metodología de la OCDE, el gobierno de Costa Rica deberá presentar los principales hallazgos y desafíos resultantes del estudio ante el Comité de Comercio durante su próxima reunión, que será del 21 al 22 de abril en la sede de la OCDE en París. La delegación deberá además responder las consultas que tengan los delegados de este comité.

IV.—Que la Revisión de Gobernanza Pública (PGR) ha sido liderada por los Ministerios de Planificación, Hacienda y Comercio Exterior. El PGR representa uno de los estudios más importantes en el plan de acción, así como para un eventual proceso de adhesión. Durante los últimos 18 meses, la Secretaría de la OCDE ha desarrollado una investigación exhaustiva sobre la gestión del aparato estatal costarricense en los temas de centro de gobierno, planificación, monitoreo y evaluación, desarrollo regional, presupuestos públicos, empleo público y contratación pública, la cual resultará en un estudio integral que contempla una serie de recomendaciones de política que contribuirán a la mejora de la gestión pública del país. En este sentido y siguiendo la metodología de la OCDE, el gobierno de Costa Rica deberá presentar los principales hallazgos y desafíos resultantes del estudio ante el Comité de Gobernanza Pública durante su próxima reunión los días 23 y 24 de abril en la sede de la OCDE en París. La delegación deberá atender las consultas que tengan los delegados de este comité.

V.—Que la participación en estas reuniones es clave, ya que se requiere realizar la presentación ante los comités y responder las preguntas de los delegados de los 34 países miembros. Para el caso de la revisión de apertura de mercados (MOR), la delegación está conformada por el Ministro de Comercio Exterior, la Directora y Subdirector General de Comercio Exterior y sus respectivos asesores. En el caso de la revisión de Gobernanza Pública (PGR), la delegación está compuesta por la Segunda Vicepresidenta de la República, el Ministro de Comercio Exterior, la Ministra de Planificación, el Viceministro de Hacienda (Egresos) y sus respectivos asesores. Aunado a esto, la participación en ambas reuniones también es importante para identificar y discutir con los expertos de la OCDE sobre los compromisos en estas áreas para un eventual proceso de adhesión a la OCDE.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad Nº 1-0617-0691, para que viaje a París-Francia, partiendo a las 16:55 horas del 19 de abril y regresando a las 14:55 horas del 25 de abril del 2015 para participar en las presentaciones de Costa Rica en el marco del proceso de las revisiones de Apertura de Mercados y Gobernanza Pública, que se realizarán durante las reuniones de los Comités de Comercio y de Gobernanza Pública de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en la presentación de la revisión de Apertura de Mercados; 2) participar en las reuniones del Comité de Comercio de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), que se realizarán del 21 al 22 de abril; 3) participar en las reuniones del Comité de Gobernanza Pública de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), que darán inicio el 23 de abril y finalizarán el 24 de abril al final del día; 4) participar en las presentaciones sobre la situación de Costa Rica en los temas objeto de cada estudio ante los Comités respectivos; 5) participar en las reuniones con Directores de la Secretaría sobre el avance del plan de acción y los siguientes pasos en un eventual proceso de adhesión, que se realicen durante la semana; 6) participar en las diferentes discusiones que tendrán lugar durante las reuniones con el fin de conocer sobre los desafíos y experiencias de los países miembros en la definición e implementación de políticas públicas sobre gobernanza y comercio; 7) aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando su participación en la OCDE, con miras a una eventual membresía y; 8) contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las recomendaciones de políticas resultantes de los estudios sobre Costa Rica.

Artículo 2º—Los gastos de viaje del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792; el adelanto por ese concepto asciende a $2.089.12 (dos mil ochenta y nueve dólares con doce centavos), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. También se le autoriza para hacer escala en Madrid-España, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir 19 de abril y retorna a Costa Rica hasta el 25 de abril del 2015. Los días 19 y 25 de abril del 2015, corresponden a fin de semana.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia se nombra como Ministro a. í. al señor Jhon Fonseca Ordóñez, Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 16:55 horas del 19 de abril y hasta las 06:18 horas del 22 de abril del 2015 y de las 09:45 horas del 25 de abril hasta las 14:55 horas del 25 de abril del 2015. Se le encarga la cartera Ministerial a la señora Cristina Ramírez Chavarría, Ministra de Justicia y Paz, a partir de las 06:18 horas del 22 de abril hasta las 09:45 horas del 25 de abril del 2015.

Artículo 4º—Rige desde las 16:55 horas del 19 de abril y hasta las 14:55 horas del 25 de abril del 2015.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de abril del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 20833.—Solicitud Nº 8139.—(IN2015049936).

Nº 303-P.—San José, 22 de mayo del 2015

LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política; y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que el II Foro Empresarial SICA (Sistema de la Integración Centroamericana)-Japón se organiza con el fin de profundizar las relaciones económicas entre los países miembros del SICA y Japón, a través de la promoción del intercambio comercial y la transferencia de tecnología. Este año se celebra el Año de Amistad entre SICA y Japón 2015, ya que se conmemoran 80 años de relaciones entre la región y este país asiático.

II.—Que durante el Foro se discutirá acerca de la situación y perspectiva de la integración centroamericana, se harán presentaciones sobre las políticas comerciales y de inversión de los países centroamericanos, así como de las visiones de las empresas japonesas sobre cómo hacer negocios.

III.—Que en los últimos años, Costa Rica ha enfocado sus esfuerzos a promover una inserción inteligente en los mercados del mundo, así como en la diversificación de sus socios comerciales y de inversión. Asia es la nueva frontera, razón por la cual es vital reforzar los acercamientos con socios asiáticos que permitan posicionar productos orientados a nichos de mercado y atraer inversión de alto valor agregado.

IV.—Que la participación del señor Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro a. í. de Comercio Exterior, resulta de particular relevancia y durante la actividad hará una presentación sobre Costa Rica como destino de inversión.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Jhon Fonseca Ordóñez, portador de la cédula de identidad Nº 1-1001-0630, Ministro a. í. de Comercio Exterior para representar al Ministerio de Comercio Exterior en el II Foro Empresarial SICA (Sistema de la Integración Centroamericana)-Japón que se llevará a cabo del 25 al 26 de mayo del 2015, en Guatemala. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) presentar y difundir las ventajas de Costa Rica como socio comercial y de inversión; y 2) establecer contacto con empresas japoneses que podrían tener interés en Costa Rica. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo viaja a partir del 24 de mayo del 2015. Dado que se confirmó la participación del señor Javier Díaz Carmona, Embajador de Costa Rica en Guatemala, como ponente en el Panel sobre Turismo, se hace necesario tener un encuentro previo al inicio del Foro para comentar el enfoque que se le dará a la promoción del país e intercambiar impresiones sobre las empresas japonesas con las que se sostendrán reuniones.

Artículo 2º—Los gastos del señor Jhon Fonseca Ordóñez por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, hospedaje y de alimentación, a saber USD$333,68 (trescientos treinta y tres dólares con setenta y ocho centavos) sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664-Decreto Nº 36341-MAG, artículo 3º), será cubierto por las mismas subpartidas y por el mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Rige desde las 15:31 horas del 24 de mayo y hasta las 08:00 horas del 26 de mayo del 2015.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de mayo del dos mil quince.

ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—1 vez.—O. C. Nº 20833.—Solicitud Nº 8138.—(IN2015049939).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 040-MP-MD

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Y LA MINISTRA DEL DEPORTE

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 8) y 20) y 146 de la Constitución Política; 25, 28, párrafo 2), inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978;

Considerando:

I.—Que el deporte representa un fundamento y una condición importante para el desarrollo físico, intelectual y socio-afectivo del ser humano.

II.—Que una de las prioridades de la actual Administración es impulsar iniciativas y crear espacios que promuevan el bienestar y la salud en la población costarricense, a través del deporte, la recreación, y de la actividad física.

III.—Que el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Carlos, cédula jurídica 3-007-066865, es una organización sin fines de lucro, que tiene como objetivo principal promover el deporte y la recreación en la población.

IV.—Que del 23 al 27 de setiembre del 2015, se realizará la XIII Edición Vuelta Ciclística KOLBI-San Carlos 2015, la cual es un evento que se realiza desde el año 2003 de forma consecutiva y reúne gran cantidad de ciclistas tanto de equipos nacionales como internacionales, donde se recorren alrededor de 600 km. a lo largo y ancho de toda la zona norte.

V.—Que el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, en sesión ordinaria Nº 954-2015 celebrada el 23 de julio del 2015, recomienda a la Ministra del Deporte, para que por medio del Ministerio de la Presidencia, proceda a la Declaratoria de Interés Público y Nacional de la XIII Edición Vuelta Ciclística KOLBI-San Carlos 2015, que será celebrada del 23 al 27 de setiembre del 2015. Por tanto;

ACUERDAN:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL

DE LA XIII EDICIÓN VUELTA CICLISTÍCA

KOLBI-SAN CARLOS 2015

Artículo 1º—Se declara de interés público y nacional, la XIII Edición Vuelta Ciclística KOLBI-San Carlos 2015, organizada por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Carlos, a realizarse en el cantón de San Carlos, del 23 al 27 de setiembre del 2015.

Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de agosto del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—Sergio Iván Alfaro Salas, Ministro de la Presidencia.—Carolina Mauri Carabaguiaz, Ministra del Deporte.—1 vez.—(IN2015049960).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Nº 051-MEIC-2015

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República y sus reformas

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), a través del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), participar en la actividad denominada: “Asistencia Técnica al CAMET”, que se llevará a cabo en el Consejo Nacional de la Calidad, en San Salvador, El Salvador, del día 24 al día 26 de junio del 2015.

II.—Que de conformidad con la Ley Nº 8279, “Ley del Sistema Nacional para la Calidad”, le corresponde al LACOMET la participación en instancias internacionales de Metrología. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Ileana Hidalgo López, portadora de la cédula número 1-0560-0203, Directora del Laboratorio Costarricense de Metrología, para que participe en la actividad: denominada: “Asistencia Técnica al CAMET”, que se llevará a cabo en el Consejo Nacional de la Calidad, en San Salvador, El Salvador, del día 24 al día 26 de junio del 2015.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquete aéreo, alimentación, hospedaje y viáticos correspondientes serán cubiertos por el por el Programa de Apoyo a la Calidad y a la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de Centroamérica (PRACAMS). El millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Artículo 3º—Rige a partir del día 24 de junio y hasta su regreso el día 26 de junio del 2015, devengando la funcionaría el 100% de su salario durante su ausencia.

Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, a los quince días del mes de junio del dos mil quince.

Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 10301.—Solicitud Nº 4616.—(IN2015049948).

Nº 054-MEIC-2015

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), a través del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), participar en la actividad denominada “Fortalecimiento de las capacidades técnicas y metrológicas para la organización de ensayos de aptitud”. Que dicha actividad se llevará a cabo en Managua, Nicaragua, del día 15 al día 17 de julio del 2015.

II.—Que de conformidad con la Ley Nº 8279, “Ley del Sistema Nacional para la Calidad”, le corresponde al LACOMET la participación en instancias internacionales de Metrología, con el objetivo primordial de fortalecer la metrología nacional. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a Bryan Calderón Jiménez, portador de la cédula número 1-1180-477 y Jimmy Venegas Padilla, portador de la cédula número 1-1449-718, ambos funcionarios del Laboratorio Costarricense de Metrología, para que participen en la actividad denominada “Fortalecimiento de las capacidades técnicas y metrológicas para la organización de ensayos de aptitud”, que se llevará a cabo en Managua, Nicaragua, del día 15 al día 17 de julio del 2015.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquete aéreo, hospedaje y alimentación, serán asumidos por el Instituto de Metrología de Alemania (Physikalisch-Technische Bandesanstalt, PTB). El millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a través del Laboratorio Costarricense de Metrología.

Artículo 3º—Rige a partir del día 15 de julio y hasta su regreso el día 17 de julio del 2015, devengando los funcionarios el 100% de su salario durante su ausencia.

Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, a los veintinueve días del mes de julio del dos mil quince.

Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 10301.—Solicitud Nº 4616.—(IN2015049952).

MINISTERIO DE SALUD

N° DM-FP-4043-2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo inciso b) de la ley No 6227 de 2 mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.

Considerando:

1º—Que el primer domingo de setiembre de cada año, iniciando en el año 2015, la Fundación para el Desarrollo del Hospital Nacional de Niños, organizará la Carrera Atlética: “Los Niños de Nadie, los Niños de Todos”.

2º—Que dicha actividad tiene como objetivo visibilizar a los niños y niñas que son agredidos y a pesar que las comunidades conocen el problema, no los ayudan, convirtiéndose en muchas ocasiones en víctimas mortales.

3º—Que es importante hacer conciencia en las familias costarricenses para que se unan en la lucha contra el flagelo que significa la agresión infantil, en el que cada año se incrementa el número y la magnitud de las lesiones en la población infantil.

4º—Que la Fundación para el Desarrollo del Hospital Nacional de Niños, solicitó al Ministerio de Salud se declare de interés público y nacional la Carrera Atlética: “Los Niños de Nadie, los Niños de Todos”. Por tanto,

ACUERDAN:

DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL

LA CARRERA “LOS NIÑOS DE NADIE,

LOS NIÑOS DE TODOS”

Artículo 1º—Declárese de interés público y nacional la Carrera Atlética: “Los Niños de Nadie, los Niños de Todos”, organizada por la Fundación para el Desarrollo del Hospital Nacional de Niños, a celebrarse en nuestro país el primer domingo de setiembre de cada año, iniciando en el año 2015.

Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3º—Rige a partir de esta fecha.

Dado en la Presidencia de la República.—San José a los veinticinco días del mes de mayo de dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Salud, Dr. Fernando Llorca Castro.—1 vez.—(IN2015050338).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0214-2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 295-2003 de fecha 21 de abril de 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 01 de julio de 2003; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 269-2009 de fecha 14 de abril de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 243 del 15 de diciembre de 2010; a la empresa Atacom Industries S. A., cédula jurídica N° 3-101-336513, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, como empresa procesadora de exportación, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 inciso a) de la citada Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 11 de octubre de 2013, 23 de setiembre y cinco de noviembre de 2014, 24 de abril, 05 y 08 de mayo de 2015, ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Atacom Industries S. A., cédula jurídica N° 3-101-336513, solicitó la renuncia al Régimen de Zonas Francas.

III.—Que de conformidad con los artículos 53 ter y 53 quáter del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, PROCOMER debe verificar que la empresa que pretende renunciar haya cumplido con los requisitos correspondientes, así como también con las demás obligaciones previstas en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Atacom Industries S. A., cédula jurídica N° 3-101-336513, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 60-2015, acordó trasladar el caso al Ministerio de Comercio Exterior, a fin de que el Poder Ejecutivo resuelva lo pertinente sobre la renuncia presentada.

V.—Que la empresa Atacom Industries S. A., cédula jurídica N° 3-101-336513, rindió en su oportunidad el depósito de garantía, el cual se encuentra vigente a la fecha.

VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Aceptar la renuncia al Régimen de Zonas Francas presentada por la empresa Atacom Industries S. A., cédula jurídica N° 3-101-336513.

2º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los diecinueve días del mes de junio del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—(IN2015049695).

N° 0242-2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

1º—Que el señor Freddy Pompilio Pabón Duque, de nacionalidad venezolana, mayor, gerente, portador de la cédula de residencia número 186200433622, vecino de San José, en su condición de Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa HP Inc Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-691844, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que según se extrae de la Solicitud de Ingreso al Régimen de Zonas Francas, la empresa HP Inc Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-691844, está relacionada con la compañía Hewlett-Packard Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-348044, empresa de servicios beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, dedicada a la actividad de creación, administración y soporte de servicios relacionados con la industria de la tecnología de la información y en la prestación de servicios de manejo y gestión de todo tipo de procesos administrativos y de información, tales como: soporte remoto de computación, procesamiento de datos, manejo remoto de información, desarrollo de soluciones de negocio, desarrollo y diseño de sistemas de información, consultoría y soporte técnico, almacenamiento de datos, servicios de aprovisionamiento y logística, funciones de recursos humanos y soporte de negocios en todas las áreas de operación de sus clientes y sus afiliadas o relacionadas, y que en la actualidad cuenta con un 100% de exoneración del impuesto sobre la renta, misma que le vence el 28 de junio del 2017.

3º—Que en la Solicitud de Ingreso al Régimen de Zonas Francas, la empresa HP Inc Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-691844, indicó que el proyecto de inversión a desarrollar estará compuesto por un segmento del proyecto que hoy desarrolla la compañía Hewlett-Packard Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-348044, en razón de la separación mundial de la compañía matriz final de ambas Hewlett-Packard Company, con todo lo que eso conlleva, que incluye traslado de activos y derechos de arrendamiento, la sustitución patronal de los colaboradores de la misma forma, y el desarrollo de las mismas actividades -al menos inicialmente- que componen el segmento, por parte de HP Inc Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-691844. Al respecto, se profundizó en los siguientes términos: “(…) La Separación es y ha sido una situación ajena a HPCR y a sus operaciones, realidades y beneficios en la República de Costa Rica. Responde exclusivamente a una decisión corporativa que conlleva una restructuración de HPCo. y que es de conocimiento público, sobre la que hay numerosa información disponible en Internet. (…).

Básicamente HPCo. se dividirá en dos nuevas compañías públicas denominadas genéricamente Hewlett Packard Enterprise (“HPE”) y HP lnc (“HPI”) y que liderará la industria. HPE dedicada a soluciones empresariales, servidores, almacenamiento, redes, sistemas convergentes, servicios y software, así como plataforma de nube, y con el objetivo de definir la próxima generación de infraestructura de tecnología, software y servicios para el nuevo estilo de IT; y HPI con un enfoque exclusivo y especializado en sistemas, computadoras e impresoras personales y en toda la gama de soluciones y productos al detalle relacionados.

HPCR queda como parte de HPE. Sin embargo, como resultado de la Separación debe de separar el Segmento, y allí es adonde entra HPI. Y justamente lo que se pretende con la presentación del Formulario es que el Segmento no sea trasladado a otro país y que pueda continuar siendo desarrollado en la República de Costa Rica a través de HP lnc. y bajo el Régimen de Zonas Francas.

(…)

Considerando la situación extraordinaria que genera la Separación, que además es única y difícilmente repetible por la posición de liderazgo mundial de HPCo. en el área de tecnología, y por la envergadura de las inversiones y operaciones que HPCR mantiene en la República de Costa Rica, se solicita con todo respeto se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a mi representada HP Inc., para que pueda gozar de sus incentivos, permitiendo así que todo lo que representa a hoy el Segmento y las oportunidades que a futuro puedan generarse, permanezcan en este país.

Esta solicitud se fundamenta en las potestades conferidas a ese Ministerio en el artículo 20 bis de la Ley Nº 7210 y específicamente en su Reglamento, que en su artículo 69 establece la posibilidad de otorgar el régimen a aquellas empresas o proyectos ya beneficiados, pero que formulen o planteen “…casos excepcionales, cuando la naturaleza o la magnitud de las inversiones adicionales lo justifiquen a juicio de COMEX…”, tal y como consideramos ocurre en el caso que nos ocupa”.

4º—Que en la solicitud mencionada, HP Inc Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-691844, se comprometió a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $450.000,00 (cuatrocientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de octubre del 2016, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de US $1.350.000,00 (un millón trescientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de octubre del 2018. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

5º—Que la instancia interna de la Administración de Procomer, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa HP Inc Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-691844, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 20-2015, acordó “someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada por la empresa HP Inc Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-691844, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, y determine si en la especie resulta plenamente aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y se analice si se trata de un proyecto ya beneficiado con los incentivos del Régimen, pero cuya naturaleza y magnitud de la inversión adicional, justifica razonablemente el otorgamiento de los beneficios fiscales establecidos en la Ley N° 7210 y sus reformas”.

6º—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de un proyecto ya beneficiado con los incentivos del Régimen, pero cuya naturaleza y magnitud de la inversión adicional, justifica razonablemente el otorgamiento de los beneficios fiscales establecidos en la Ley N° 7210 y sus reformas.

7º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa HP Inc Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-691844 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en brindar servicios de soporte administrativo y de negocios, servicio al cliente y servicios de soporte técnico.

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Los Arallanes S. A., ubicado en la provincia de Heredia.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 1.000 trabajadores, a más tardar el 01 de octubre del 2016. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $450.000,00 (cuatrocientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de octubre del 2016, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de US $1.350.000,00 (un millón trescientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de octubre del 2018. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 81,80%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 01 de octubre del 2015. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a Procomer de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, el día treinta de junio de dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—(IN2015049846).

Nº 0306-2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 486-2011 de fecha 2 de diciembre de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 18 del 25 de enero del 2012; modificado por el Informe Nº 09-2012 de fecha 17 de enero del 2012, emitido por PROCOMER; a la empresa Okay Industries Costa Rica SRL., cédula jurídica número 3-102-634242, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento, clasificándola como empresa de servicios y como industria procesadora, de conformidad con los incisos c) y f) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 27 de mayo, 25 de junio y 1º de julio del 2015, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Okay Industries Costa Rica Srl., cédula jurídica número 3-102-634242, solicitó la modificación de la actividad y del porcentaje de valor agregado nacional (VAN).

III.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Okay Industries Costa Rica Srl., cédula jurídica número 3-102-634242, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER Nº 94-2015, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo Nº 486-2011 de fecha 2 de diciembre de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 18 del 25 de enero del 2012 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas segunda, sexta, sétima, y octava, se lean de la siguiente manera:

“2.     La actividad de la beneficiaría consistirá en prestar servicios de estampado y tratamiento térmico de piezas metálicas, así como soldadura láser y reparación de componentes mecánicos, y en la producción de piezas y componentes maquinados de alta precisión.”

“6.     La beneficiaría se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 06 trabajadores, a más tardar el 30 de abril del 2012. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 19 de marzo del 2012, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de al menos US $300.000,00 (trescientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 15 de octubre del 2012. Finalmente, la empresa beneficiaría se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 30,08%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaría, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaría, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

“7.     Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 19 de marzo del 2012. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaría no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo, en lo que concierne a su actividad como empresa de servicios, las proyecciones de ventas, y en lo que respecta a su actividad como empresa procesadora, las proyecciones de área industrial, consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas y de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, en lo que se refiere a su actividad como empresa de servicios, PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud, y en lo que respecta a su actividad como industria procesadora, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.”

“8.     La administradora se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaría se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo Nº 486-2011 de fecha 2 de diciembre del 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 18 del 25 de enero del 2012 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de julio del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA.—Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(IN2015049964).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

Resolución N° 576-2015.—Despacho de la Ministra de Justicia y Paz.—San José, a las nueve horas del día siete de julio del dos mil quince.

Procede este Despacho Ministerial a la delegación de firma en la tramitación y ejecución Presupuestaria del Ministerio de Justicia y Paz, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, N° 6739 de 23 de marzo de 1994, 11 de la Constitución Política; 11, 28.1, 70, 84 inciso a), 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; 106 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131 de 18 de septiembre de 2001; los numerales 32, 42 inciso m), 105 y 106 de la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494 de 2 de mayo de 1995, así como los artículos 18, 86, 89, 90, 95, 100, 102 inciso i), 109, 114, 170, 173, 190, 191 y 221 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 33411-H de 27 de setiembre de 2006 y sus reformas, y la Directriz número 023-H publicada en el Diario Oficial La Gaceta, número 75 de fecha 20 de abril del 2015 denominado “Sobre la Eficiencia, Eficacia y Transparencia en la Gestión Presupuestaria de la Administración Pública”.

Resultando:

1°—Que de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, corresponde a la Ministra de Justicia y Paz, la representación judicial y extrajudicial de dicho Ministerio, siendo la máxima autoridad en la ejecución y desarrollo de las funciones que competen a esa cartera. Es así que para el cumplimiento de la Directriz N° 023-H “Sobre la Eficiencia, Eficacia y Transparencia en la Gestión Presupuestaria de la Administración” del Ministerio de Hacienda, es necesaria la delegación específica de competencias a los Jefes de Programas Presupuestarios del Ministerio de Justicia y Paz, para buscar una mayor agilidad en la gestión.

2°—Que el artículo 5, inciso b) de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, en lo que interesa dispone: “La administración de los recursos financieros del sector público se orientará a los intereses generales de la sociedad, atendiendo los principios de economía, eficacia y eficiencia, con sometimiento pleno a la ley”. Lo anterior, aunado al artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública que rige los principios generales del servicio público que reza: “La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios”.

3°—Que la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, establece en su artículo 18 la responsabilidad de control que tiene el jerarca en los procesos de la Administración financiera, que en lo que interesa indica: “(…) El control interno será responsabilidad de la máxima autoridad de cada dependencia (…)”. Lo anterior, aunado al artículo 15 del Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, que establece en lo que interesa: “(…) El máximo jerarca de cada órgano o entidad componente del Sector Público, cubierto por el ámbito de la autoridad presupuestaria, será responsable del cumplimiento de las directrices o lineamientos, generales y específicos que estén vigentes.” (Negrita y cursiva no son del original).

4°—Que la Ley N° 9289, Ley de Presupuesto de la República 2015, que fue publicada en La Gaceta N° 241, Alcance N° 80 del 15 de diciembre del 2014, establece el presupuesto para el Ministerio de Justicia y Paz, dividido en cinco programas presupuestarios, a saber: 1) Actividad Central (779), 2) Promoción de la Paz y Convivencia Ciudadana (780), 3) Procuraduría General de la República (781), 4) Administración Penitenciaria (783) y 5) Registro Nacional (784).

5°—Que en el Decreto Ejecutivo N° 33446-H, sobre los “Criterios y Lineamientos Generales sobre el Proceso Presupuestario del Sector Público”, publicado en La Gaceta N° 232, del 04 de diciembre del 2006, se establece en su artículo 8 que es el Jerarca a quien le corresponde designar a los Jefes de Programas Presupuestarios: Designación de Responsables. Al Jerarca le corresponde designar los funcionarios responsables de los programas y de las unidades que intervienen en el proceso presupuestario. La participación de éstos se hará de conformidad de con el bloque de legalidad y en forma coordinada e integrada, con el fin de procurar la gestión eficaz, eficiente, económica y transparente de los recursos públicos”. (Subrayado y cursiva no son del original.)

6°—Que mediante la Directriz N° 023-H del lunes veinte de abril del dos mil quince del Ministerio de Hacienda, publicada en La Gaceta N° 75, dirigida al Sector Público “Sobre la Eficiencia, Eficacia y Transparencia en la Gestión Presupuestaria de la Administración”, se establece una serie de medidas y responsabilidades a los Jerarcas de los Ministerios, Órganos Desconcentrados y entidades del Sector Público. Mismas que son reiteradas en el oficio STAP-1092-2015 de fecha 16 de junio del 2015 emitido por la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria a fin de implementar lo dispuesto en esa Directriz, en las siguientes materias:

a.  Reprogramación del Plan Operativo Institucional

b.  Ejecución de Gastos

c.  Remanentes de la partida de Remuneraciones

d.  Tiempo extraordinario cancelado con partidas del Presupuesto Nacional

e.  No creación de plazas

f.   Plazas vacantes

g.  Casos excepcionales de utilización de plazas vacantes

h.  Venta de activos

i.   Adquisición de Vehículos

j.   Alquileres

k.  Entidades con capacidad para cobrar por servicios que prestan

l.   Compensación económica por Prohibición o Dedicación Exclusiva

m.   Transferencias programadas para órganos desconcentrados

n.  Evaluación y Rendición de Cuentas

o.  Estudios de modernización Institucional y reorganización del Estado

p.  Ejecución de recursos de subpartidas

q.  Incorporación de transferencias que modifique la Ley de Presupuesto Nacional

r.   Donaciones que reciban las Instituciones de Gobierno, y

s.   Presentación de información.

7°—Que de acuerdo con la normativa vigente, este Ministerio considera necesario controlar el gasto de forma razonable, para que los recursos sean utilizados en actividades altamente prioritarias para el buen funcionamiento de todas las dependencias que lo conforman.

8°—Que según los artículos 84, 89 y 92 de la Ley General de la Administración Pública, se permite la delegación de la competencia administrativa, se establecen las disposiciones específicas en relación a la figura de la delegación y se estipula que la delegación deberá ser publicada en el Diario Oficial cuando sea para un tipo de acto y no para un acto determinado.

9°—Que considerando que es el Jerarca el máximo responsable sobre la administración del presupuesto de la institución y a quien corresponde designar los funcionarios responsables de los programas presupuestarios, según el artículo 8 del Decreto Ejecutivo N° 33446-H, mencionado en el considerando 5 de esta resolución, es la Ministra en el caso específico del Ministerio de Justicia y Paz, quien está facultada para delegar en dichos funcionarios (Jefes de Programas Presupuestarios) las acciones relacionadas con el proceso presupuestario y por ende de la contratación administrativa. Aunado a lo anterior, se debe considerar lo que establece el artículo 7 de la Ley de Contratación Administrativa, que brinda la posibilidad de que estos actos administrativos sean emitidos por: “(…) el jerarca o titular subordinado competente (…)”

10.—Que la Ley General de Administración Pública, en sus artículos 84 inciso a) y 89 inciso 1), faculta al Jerarca de la cartera respectiva para delegar su competencia, en este caso en los Jefes de Programas Presupuestarios quienes son nombrados directamente por ella, para atender las responsabilidades relacionadas con el proceso presupuestario del Ministerio de Justicia y Paz.

11.—Que en relación con lo anterior, conforme lo establece el numeral 10 de la Ley General de Control Interno, Ley N° 8292 del 31 de julio del 2002, el Jerarca y los Titulares Subordinados, son responsables de establecer, mantener, perfeccionar, y evaluar el Sistema de Control Interno Institucional. Para lo cual, el artículo 15 del mismo cuerpo legal, establece, entre otros, como deber de dichos funcionarios, el documentar, actualizar y divulgar internamente tanto las políticas como los procedimientos que definan claramente, entre otros, la protección y conservación de todos los activos institucionales.

12.—Que para el dictado de la presente resolución, se han observado los procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Que quien ostente un puesto de Jefe de Programa Presupuestario en el Ministerio de Justicia y Paz y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Ejecutivo N° 33446-H en cuanto que sus designaciones son hechas por el jerarca, por delegación de la Ministra será quien deberá cumplir a cabalidad con lo concerniente a los artículos 4, 8, 9, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 22, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 34 y 37 de la Directriz N° 023-H, del 20 de abril del 2015, publicada en La Gaceta N° 75 del Presidente de la República y el Ministro de Hacienda, y dirigida al Sector Público, “Sobre la Eficiencia, Eficacia y Transparencia de la Gestión presupuestaria de la Administración Pública”, y el oficio STAP-1092-2015 de fecha 16 de junio del 2015 emitido por la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria para implementar lo indicado en esos lineamientos, en lo que interesa:

a)  Reprogramación del Plan Operativo Institucional (Artículos 1, 2 y 3 de la Directriz N° 023-H): Contempla la reprogramación de los planes operativos institucionales 2015, en estricto cumplimiento de lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018, sus presupuestos institucionales y los principios de eficiencia, austeridad y transparencia en el gasto público. Debiendo entregar a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria el informe correspondiente al II semestre del 2015, indicándose a su vez si fueron entregados a las instancias correspondientes, por cada Ministro y jerarca de ente descentralizado, con copia a la Presidencia de la República, indicándose el número de oficio y fecha con que fue remitido, según el contenido y formatos establecidos en el oficio STAP-1092-2015 de fecha 16 de junio del 2015 de la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria.

b)  Ejecución de gastos (Artículo 4º de la Directriz N° 023-H): Contempla la entrega mensual a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria y a la Presidencia de la República de manera mensual, el estado de avance de la ejecución presupuestaria del Gobierno Central referente al tiempo extraordinario, consultorías, viajes, viáticos, servicios públicos, gastos de representación y de alimentación; además, de aquellos que signifiquen contratación y construcción de obra pública, con el contenido y formatos establecidos en el oficio STAP-1092-2015 de fecha 16 de junio del 2015 de la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria.

c)  Tiempo extraordinario cancelado con partidas del Presupuesto Nacional (Artículo 9° de la Directriz N° 023-H): Contempla el deber de remitir el informe trimestral a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria con el contenido establecido en el oficio STAP-1092-2015 de fecha 16 de junio del 2015 de dicha instancia para justificar la erogación por este concepto, en el cual se demuestre la temporalidad de las tareas, la relación directa con las funciones de la dependencia que ocupe el tiempo extraordinario, el período de ejecución del gasto, la imposibilidad de aplicar otras medidas y la identificación de la actividad extraordinaria que se requiere cumplir.

d)  Venta de activos (Artículo 14° de la Directriz N° 023-H): Establece la remisión a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, al final de cada trimestre, del informe sobre el listado de activos ociosos, innecesarios o suntuarios que se hayan vendido en dicho trimestre, con la debida justificación, contenido y formatos establecidos en el oficio STAP-1092-2015 de fecha 16 de junio del 2015 emitido por esa instancia.

e)  Alquileres (Artículo 16° de la Directriz N° 023-H): Establece la remisión a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, al final de cada trimestre, del informe sobre el listado de los contratos por alquileres vigentes y que se pretendan adquirir a futuro, con la debida justificación, contenido y formatos establecidos en el oficio STAP-1092-2015 de fecha 16 de junio del 2015 emitido por esa instancia.

f)  Entidades con capacidad para cobrar por servicios que prestan (Artículo 17 de la Directriz N° 023-H): Dispone que las entidades públicas y órganos desconcentrados que se financien con recursos provenientes de transferencias del Presupuesto de la República y que tienen capacidad legal para cobrar por los servicios que prestan, deberán remitir a más tardar el 6 de julio del año 2015, el marco legal con base en el cual se sustenta el cobro por bienes y servicios que prestan. Asimismo, para aquellas entidades públicas y órganos desconcentrados que no logren alcanzar el 25% citado, deberán justificarlo ante la STAP, indicando las medidas que aplicarán para que en el Presupuesto Ordinario del año 2016 se atienda el porcentaje indicado. De lo anterior, cada trimestre se deberá informar a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria.

g)  Compensación económica por Prohibición o Dedicación Exclusiva (Artículo 19° de la Directriz N° 023-H): Dispone el deber de elaborar anualmente un informe, dirigido a la Dirección General de Servicio Civil, en donde detalle la cantidad de funcionarios que reciben la compensación económica por concepto de Prohibición o Dedicación Exclusiva, precisando, según corresponda el fundamento legal, la vigencia contractual, los porcentajes percibidos.

h)  Transferencias programadas para órganos desconcentrados (Artículo 22 de la Directriz 023-H): Contempla la obligación de remitir a la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda la información concerniente a los requerimientos de transferencia, detallando los montos por institución beneficiaria, para lo cual cada unidad que requiere de la misma debe efectuar la justificación respectiva.

i)   Evaluación y Rendición de Cuentas (Artículo 23 de la Directriz 023-H): Establece la obligación de consignar en su informe anual de labores al Ministerio de Hacienda, un capítulo de evaluación y rendición de cuentas, con indicadores de resultados y metas que demuestren la efectividad de los mismos vinculados al cumplimiento de los objetivos planteados, con el fin de medir la gestión realizada y los resultados de los presupuestos asignados y de sus programas, así como la necesidad de recursos adicionales, tanto humanos como materiales, en el tanto impacten de forma negativa esa gestión. Asimismo, se debe informar a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria el número oficio con el cual se atendió lo dispuesto anteriormente.

j)   Estudios de modernización Institucional y reorganización del Estado (Artículo 24 de la Directriz 023-H): Contempla la obligación de brindar la información y colaboración necesaria al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, y otros ministerios del Poder Ejecutivo, según corresponda, como parte de sus funciones rectoras en las áreas de modernización institucional y reorganización del Estado, con el fin de mejorar la eficiencia en el gasto y la prestación de bienes y servicios.

k)  Ejecución de recursos de subpartidas (Artículos 25 a 32 de la Directriz 023-H): Contempla la obligación de toda entidad que requiera ejecutar las subpartidas descritas en la Directriz 023-H, deberá contratarse preliminarmente con entidades públicas. Caso contrario, deberá contarse a más tardar el 30 de junio del año 2015 con las resoluciones pertinentes del jerarca institucional que indiquen: razón de la necesidad, relación con el PAO programático o institucional y la programación física, costos totales, distribución de gastos un informe que demuestre que dentro de la organización no existen los recursos para suplir la necesidad, así como otros aspectos que se detallan en el oficio STAP-1092-2015 de fecha 16 de junio del 2015 emitido por la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria. Asimismo, establece la posibilidad de establecerse entre entidades para un adecuado uso de los recursos públicos, acuerdos o programas de cooperación, que les permita compartir o prestarse entre sí los bienes consignados en esas subpartidas.

l)   Incorporación de transferencias que modifique la Ley de Presupuesto Nacional (Artículo 33 de la Directriz 023-H): Establece que previo a la incorporación de cualquier transferencia que modifique la ley de presupuesto, la entidad que recibe la transferencia deberá presentar al Ministerio concedente o en que se presupuesta la transferencia, un informe de los recursos en su poder del logro de las metas alcanzadas con los recursos ya ejecutados.

m)   Donaciones que reciban las Instituciones de Gobierno (Artículo 34 de la Directriz 023-H): Dispone que la obligación de incorporar las donaciones en dinero que reciban las instituciones del Gobierno Central en el Presupuesto Nacional para poder ser ejecutadas, debiéndose informar de ello a la Comisión para el control del Ingreso y Gastos Público, sobre la utilización de la donación. Asimismo, se debe informar a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria el número oficio con el cual se atendió lo dispuesto anteriormente.

n)  Presentación de información (Artículo 37 de la Directriz 023-H): Se establece la responsabilidad de los jerarcas de los ministerios, órganos desconcentrados y entidades del Sector Público, de la aplicación de lo dispuesto en la directriz citada, debiendo informar trimestralmente, a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, sobre el cumplimiento de lo establecido en la misma, a más tardar dentro de los primeros cinco días hábiles contados después de vencido el trimestre. Lo anterior con excepción de lo indicado en el inciso m anterior (Artículo 22 de la Directriz 023-H), cuyo plazo de remisión del informe serán los primeros 5 días después de vencido cada semestre del año 2015. Siendo que en caso de presentarse incumplimientos a la presente Directriz, la Autoridad Presupuestaria lo informará al Presidente de la República, para que se implementen las acciones inherentes al establecimiento de responsabilidades.

II.—Que de acuerdo a lo expuesto, se insta al Sector Público para que apliquen las medidas señaladas la Directriz de cita, y de resultar procedente, presenten y hagan público un plan de acción de contención del gasto público; en aras de transparencia y rendición de cuentas.

III.—Que conforme con lo dispuesto en el artículo 84 inciso a) de la Ley General de la Administración Pública, las competencias administrativas o su ejercicio pueden ser transferidas acudiendo entre otras a la figura de la delegación.

IV.—Que la figura de la delegación de acuerdo con el artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública es susceptible dentro de la actividad de la Administración, observando al efecto lo siguiente:

“1.  Todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza.

2.  La delegación no jerárquica o en diverso grado requerirá de otra norma expresa que la autorice, pero a la misma se aplicarán las reglas compatibles de esta Sección.

3.  No será posible la delegación cuando la competencia haya sido otorgada al delegante en razón de su específica idoneidad para el cargo.

4.  La delegación deberá ser publicada en el Diario Oficial cuando sea para un tipo de acto y no para un acto determinado.”

V.—Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley General de la Administración Pública, la figura de la delegación es procedente siempre y cuando la Administración observe los límites impuestos por el ordenamiento jurídico.

VI.—Que de conformidad con el artículo 91 de la Ley General de la Administración Pública, el titular de la competencia conserva siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado y podrá ser responsable con éste por culpa en la vigilancia, y sólo habrá lugar a culpa en la elección cuando ésta haya sido discrecional.

VI.—Que de conformidad con el artículo 37 de la Directriz número 23-H referida, los Jerarcas de los ministerios, órganos desconcentrados y entidades del Sector Público, serán los responsables de la aplicación de lo dispuesto en esa directriz, y deberán informar trimestralmente, a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, sobre el cumplimiento de lo establecido en la misma, a más tardar dentro de los primeros cinco días hábiles contados después de vencido el trimestre.

VIII.—Que a tenor de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley General de la Administración el titular de la competencia puede delegar la firma de resoluciones, “en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél.” Asimismo, en la jurisprudencia administrativa emanada de la Procuraduría General de la República y en la jurisprudencia constitucional, se puede extraer las siguientes conclusiones sobre dicha figura jurídica:

a)  Mediante la delegación de firmas no se transmite al delegado ninguna competencia ni atribución decisoria, sino solamente se le encarga la realización del acto material de suscribir determinados actos sin que pueda resolver o decidir sobre el mismo. (Ver dictamen C-061-2013 y dictamen C-171-95).

b)  La delegación de firma no releva al superior de sus competencias ni tampoco de su responsabilidad. La delegación de firma supone solamente la organización del cometido material de la firma, al constituir ésta un acto formal que constituye solamente un requisito de validez y no de conocimiento. Por ende, se delega la simple firma del documento, sin que en modo alguno pueda delegarse el poder de decidir. Se parte, al efecto, de que la persona a quien se ha delegado la firma de la resolución no emite criterio alguno en ejercicio de un poder de decisión, el cual permanece en cabeza de la persona designada por el ordenamiento. Consecuentemente, la decisión debe provenir de quien tiene jurídicamente el poder de decidir. Si este no ha emitido la resolución o en su caso, no la ha aprobado, la decisión es absolutamente nula. (Ver Dictamen C-061 y Opinión Jurídica OJ-50-1997, Sala Constitucional mediante Resolución Nº4527-97 de 1 de agosto de 2007).

c)  Las delegaciones de firma se hacen en concreto, es decir, en razón de la personalidad, tanto del delegante como del delegado. Si, por tanto, se produce un cambio de identidad del delegante o del delegado, la delegación de firma cesa inmediatamente, a menos que una nueva delegación sea consentida por la nueva autoridad en beneficio del nuevo delegado. (Ver Dictámenes C-061 y Opinión Jurídica OJ-50-1997, C-207-2007 de 25 de junio de 2007, C-308-2000 de 13 de diciembre de 2000 y C-057-1999 de 19 de marzo de 1999).

d)  Cuando la delegación de firmas están referidos a un tipo de actos y no a un acto determinado, el acuerdo que establece la delegación de la firma debe ser publicado en el Diario Oficial, siendo a este respecto contundente tanto la Procuraduría General (Dictámenes 061-2013 y 308-2000), como la propia Sala Constitucional, los cuales han indicado que la delegación descrita en el artículo 89 inciso 4 de la Ley General de la Administración Pública debe ser publicada en el Diario Oficial cuando sea para un tipo de acto y no para un acto determinado con el fin de otorgar seguridad jurídica a los potencialmente destinatarios del tipo de medidas que contra ellos podría tomarse en virtud de la delegación.

IX.—Que atendiendo a las consideraciones expuestas anteriormente y con fundamento en la normativa citada, se considera delegar la tramitación y firma para el dictado de algunos actos relacionados con la ejecución presupuestaria del Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad y en cumplimiento con lo establecido en los artículos anteriores de la Directriz N° 023-H del 20 de abril del 2015, publicada en La Gaceta N° 75 del Presidente de la República y el Ministro de Hacienda, la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento y toda la normativa atinente. Por tanto,

La Ministra de Justicia y Paz, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, citas de ley y demás consideraciones que anteceden,

RESUELVE:

1°—Delegar formalmente en los Jefes de Programas Presupuestarios del Ministerio de Justicia y Paz la elaboración y firma de las resoluciones e informes sobre el cumplimiento de las medidas específicas en los artículos 4, 8, 9, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 22, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 34 y 37 de la Directriz N° 023-H, del 20 de abril del 2015, publicada en La Gaceta N° 75 del Presidente de la República y el Ministerio de Hacienda, y dirigida al Sector Público, “Sobre la Eficiencia, Eficacia y Transparencia de la Gestión Presupuestaria de la Administración Pública”, así como de aquellos comunicados inherentes a lo normado en el artículo 3º del Decreto Ejecutivo Nº 38278-H (publicado en La Gaceta Nº 61 del 27 de marzo de 2014), denominado “Directrices Generales en Materia Salarial, Empleo y Clasificación de Puestos para las Entidades Públicas, Ministerios y Demás Órganos, según corresponda, cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, para el año 2015”, en lo referente a las siguientes materias:

a.  Reprogramación del Plan Operativo Institucional

b.  Ejecución de Gastos

c.  Tiempo extraordinario cancelado con partidas del Presupuesto Nacional

d.  Venta de activos

e.  Alquileres

f.   Entidades con capacidad para cobrar por servicios que prestan

g.  Compensación económica por Prohibición o Dedicación Exclusiva

h.  Transferencias programadas para órganos desconcentrados

i.   Evaluación y Rendición de Cuentas

j.   Estudios de modernización Institucional y reorganización del Estado

k.  Ejecución de recursos de subpartidas

l.   Incorporación de transferencias que modifique la Ley de Presupuesto Nacional

m.   Donaciones que reciban las Instituciones de Gobierno

n.  Presentación de información

2°—Instruir a los Jefes de Programas Presupuestarios en cumplimiento de dicha Directriz, incorporar en los documentos que correspondan, los formatos remitidos por la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria en el Oficio STAP-1092-2015, para la implementación de las disposiciones consignadas en la Directriz número 23-H supracitada.

3°—Ordenar a los Jefes de Programas Presupuestarios, incluir en la resoluciones que al efecto se emitan, el detalle de los fines, metas u objetivos que se logra de acuerdo al Plan Operativo Institucional. Asimismo, debe certificarse que se ha verificado el cumplimiento de la directriz 23-H y que los bienes o servicios solicitados responden a la satisfacción del fin público y al Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018. Siendo que deberán realizar y adjuntar, aquellos informes y documentación pertinente que se establecen en los artículos 4, 8, 9, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 22, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 34 y 37 según corresponda de la Directriz 23-H y que deben respaldar la gestión de contratación de bienes o servicios, ventas, alquileres, creación de plazas o ejecución de subpartidas, según corresponda.

3°—Comunicar el presente acto a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, al Ministerio de Hacienda, y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

4°—Rige a partir de su publicación.

Cecilia Sánchez R., Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. Nº 25525.—Solicitud Nº 3977.—(IN2015049414).

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-178-2015-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San José, a las nueve horas con veinticinco minutos del quince de junio de dos mil quince.—Se conoce solicitud para otorgamiento de prórroga de la concesión minera de extracción de materiales, en una cantera, a favor de la sociedad Agritek Costa Rica Acori Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-592665. Expediente Minero Nº 16-2013.

Resultando

1º—Que el señor Juan Carlos Sáenz Castegnaro, mayor, soltero, ingeniero agrónomo, vecino de Cartago, portador de la cédula de identidad número uno-cero seiscientos ochenta-cero ochocientos ochenta y cuatro, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad denominada Agritek Costa Rica Acori Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y dos mil seiscientos setenta y cinco, presentan solicitud de Concesión de Extracción de Materiales en el Cauce del Río Tres Amigos. Solicitud que se tramita en el expediente administrativo Nº 16-2013, con las siguientes características:

Localización geográfica:

Sito en: Cantarrana, Distritos 4 Aguas Zarcas y 6 Pital, Cantón 10 San Carlos, Provincia 2 Alajuela.

Hoja cartográfica:

Hoja Tres Amigos, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales: 275635.06-275641.99 Norte, 501176.33-501126.13 Este límite aguas arriba y 277134.31-277217.60 Norte, 501607.32-501569.60 límite aguas abajo.

Área solicitada:

14 ha 4458.10 m2, longitud promedio 1968.32 metros, según consta en plano aportado al folio 13.

Derrotero: Coordenadas del vértice Nº 1 277134.31 Norte, 501607.32 Este.

LÍNEA

ACIMUT

DISTANCIA

 

º

m

cm

1-2

335

38

91

43

2-3

83

53

30

55

3-4

107

37

61

35

4-5

38

24

15

07

5-6

45

56

52

31

6-7

108

17

16

79

7-8

135

29

41

91

8-9

160

21

35

46

9-10

152

52

16

68

10-11

168

35

42

61

11-12

183

27

24

17

12-13

142

35

26

04

13 – 14

193

32

49

85

14 – 15

188

40

63

25

15 – 16

181

55

38

02

16 – 17

157

21

56

76

17 – 18

135

25

22

78

18 – 19

119

03

18

76

19 – 20

120

16

46

56

20 – 21

149

22

33

69

21 – 22

173

07

33

67

22 – 23

183

11

38

67

23 – 24

244

52

17

82

24-25

221

46

93

59

25 – 26

224

03

81

00

26 – 27

220

39

105

92

27 – 28

230

40

54

10

28 – 29

223

46

22

77

29 – 30

224

20

67

60

30 – 31

229

28

41

75

31 – 32

207

22

60

00

32 – 33

225

09

27

54

33 – 34

212

19

68

97

34 – 35

213

32

134

29

35 – 36

206

29

83

50

36 – 37

208

37

44

69

37 – 38

203

07

63

00

38 – 39

217

15

54

70

39 – 40

205

36

119

28

40 – 41

194

05

82

57

41 – 42

192

39

79

32

42 – 43

193

04

27

90

43 – 44

277

52

50

67

44 – 45

14

23

31

32

45 – 46

12

04

37

98

46 – 47

359

28

44

29

47 – 48

23

07

54

8

92

48 – 49

16

17

36

63

49 – 50

24

58

44

01

50 – 51

17

37

19

62

51 – 52

19

38

30

63

52 – 53

24

36

60

12

53 – 54

26

02

49

21

54 – 55

27

29

85

42

55 – 56

33

33

86

88

56 – 57

31

14

103

55

57 – 58

33

08

44

73

58 – 59

35

06

83

18

59 – 60

49

10

70

40

60 – 61

42

51

62

33

61 – 62

43

16

54

88

62 – 63

42

15

100

55

63 – 64

3

26

8

55

64 – 65

12

24

29

88

65 – 66

352

11

29

07

66 – 67

322

44

74

23

67 – 68

30

50

13

35

68 – 69

9

46

23

24

69 – 70

20

57

40

90

71 – 72

12

57

57

31

72 – 73

19

17

94

32

73 – 74

15

06

27

58

74 – 75

3

56

58

22

75 – 76

1

19

72

46

76 – 77

317

35

63

83

77 – 78

243

27

84

33

78 – 1

259

02

4

78

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 22 de noviembre del 2013, área y derrotero aportados el 22 de noviembre del 2013…”. 

2º—Que mediante resolución Nº 2703-2013-SETENA, de las ocho horas del treinta y uno de octubre de dos mil trece, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental resolvió:

“… se le otorga la VIABILIDAD (Licencia) AMBIENTAL, al proyecto, quedando abierta la etapa de Gestión Ambiental… La vigencia de esta viabilidad será por un período de CINCO AÑOS, a partir de otorgada la concesión por parte de la Dirección de Geología y Minas para el inicio de las obras…”. Dicha resolución fue notificada el cuatro de noviembre de dos mil trece.

3º—Que por escrito presentado el día veintidós de noviembre de dos mil trece, el señor Juan Carlos Sáenz Castegnaro, mayor, soltero, ingeniero agrónomo, vecino de Cartago, portador de la cédula de identidad número uno-cero seiscientos ochenta-cero ochocientos ochenta y cuatro, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Agritek Costa Rica Acori Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y dos mil seiscientos setenta y cinco, formalizó su solicitud de Concesión de Extracción de Materiales en el Cauce del Río Tres Amigos.

4º—Que mediante memorándum DGM-CMRHN-37-2014, de fecha quince de mayo de dos mil catorce, el Lic. Maikol Rojas Araya, en su condición de Geólogo Coordinador de la Región Huetar Norte de la Dirección de Geología y Minas, se pronunció respecto al Programa de Explotación, indicando lo siguiente:

“El Programa de Explotación del Expediente Minero 16-2013 (49T-2011) fue presentado ante esta dirección a los 06 días del mes de febrero de 2014 por la señora María Murillo.

Los aspectos geológicos son responsabilidad del geólogo Oscar Madrigal Castro, CGCR-35, por su parte lo referente a topografía es refrendado por el señor Walter Muños Parra T.A 7825. Los estudios financieros se encuentran firmados por el señor Warren Leitón Campos C.P.A 4227.

El proyecto en revisión cuenta con la viabilidad ambiental aprobada por parte de la SETENA, mediante resolución 2703-2013 del 31 de octubre de 2013.

Este informe es revisado con base en lo estipulado en el artículo 27 del Reglamento al Código de Minería Decreto 29300-MINAE.

1.       Información general del Proyecto:

1.1     Información del área solicitada

La solicitud contempla un tramo de 1968,32m en el cauce de dominio público del Río Tres Amigos, entre las coordenadas 275635,06N-275641,99N / 501176,33E-501126,13E y 277134,31N-277217,60N / 501607,32E-501569,60E de sus vértices superior e inferior, respectivamente. El área solicitada como concesión es de 14ha 4458,10m2 en el cauce del Río Tres Amigos y de 30 000m2 para el área de acopio y procesado de material. En la Hoja Cartográfica Tres Amigos escala 1:50 000 del IGNCR.

El plantel de Quebrado, área administrativa, caseta de vigilancia, talleres, servicio sanitario, bodega y áreas de parqueo de vehículos se ubicaran a unos 500m al norte del límite aguas abajo del área solicitada en concesión, dentro de la propiedad de la sociedad Agritek Costa Rica Acori S. A., sobre el extremo norte de la finca, en colindancia con vía pública.

Políticamente se ubica en el distrito 04 Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos de la Provincia 02 Alajuela; específicamente cerca de las comunidades de La Gloria, Bijagual y Cantarrana. Las propiedades colindantes al área solicitada, CDP, así como el sitio donde se ubicara el centro de acopio, quebrador, taller y oficina son propiedad de la empresa solicitante.

El acceso al sitio de interés es por rutas nacionales, públicas y pavimentadas hasta el poblado conocido como Vuelta Kooper y de ahí aproximadamente 13km a través de rutas cantonales en lastre hacia la comunidad de la Gloria. Unos 2km antes de la Gloria y hasta el sitio solicitado en concesión se realiza sobre caminos privados, a través de la finca propiedad de los interesados. Según el informe en cuestión se tendrán al menos tres accesos al cauce, a través de propiedad privada.

La climatología del área se clasifica como húmedo, caliente sin déficit de agua y precipitación media anual entre los 3000 y 4000mm, la temperatura media anual esta entre 22 y 24ºC, la dirección de desplazamiento de los vientos es NE a SW.

1.2     Investigación

Se ubica el área a concesionar en una zona rural, topográficamente plana, dedicada al cultivo extensivo de yuca y caña de azúcar con árboles dispersos. La propiedad corre bajo plano catastrado número A-00494350-2012 propiedad de Agritek Costa Rica Acori S. A.

El financiamiento de este proyecto estará a cargo de la empresa solicitante, así como también aportara el equipo requerido. Siendo esta inversión inicial de $1.143.000 (Un millón ciento cuarenta y tres mil dólares US).

El volumen total de reservas estáticas se calculó en 307 100,17m3 y se obtuvo con base en 19 secciones transversales a la dirección de flujo a distancias variables entre sí. El plano topográfico presenta curvas de nivel cada metro y posee sello de anotado del 18 de noviembre del 2013, del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica. Se considera una profundidad máxima de extracción de 1,5m y un ángulo de corte o ingreso lateral de 45º.

Las reservas dinámicas se estimaron en 718 177,00 m3/año y se obtienen a partir del estudio hidrológico, realizado por el ingeniero Gabriel Vargas Morales, CFIA-15220 en octubre de 2012.

El estudio hidrológico se basa en una comparación de cuencas y no aplica datos “in situ” de la cuenca del Río Tres Amigos, por lo cual son estimaciones por asimilación. De dicho estudio se desprende que el Río Tres Amigos presenta un caudal normal máximo cercano a los 35m3/s, superando los 18,7m3/s el 50% del tiempo (6 meses al año). Los mayores caudales se presentan entre abril y septiembre, con picos en julio y agosto.

Con base en un estudio de granulometría se establece un diámetro promedio de 16 mm para el cauce del Río Tres Amigos, en el sector solicitado en concesión.

Se reportan dos acuíferos en el AP y AID, un acuífero somero con un nivel estático aproximadamente a los 5m de profundidad en depósitos aluviales y un nivel profundo en lavas fracturadas con un nivel estático a los 40m de profundidad, ambos de bajo potencial.

El concesionario solicita se le autorice una tasa de extracción mensual de 30 000m3.

2.       Programa de explotación

2.1     Modelo del yacimiento

El proyecto consiste en extraer el material aluvial en bancos e islas del cauce del Río Tres Amigos, cuyo ancho varia alcanzando hasta los 100 m, mediante una excavadora y aplicando la metodología de extracción laminar, sin exceder el 1,5m de profundidad.

El espesor del aluvión es de alrededor de 5 metros de profundidad bajo el piso conocido, y se eleva en algunos casos por sobre el espejo de agua por hasta 3 metros, constituyendo islotes, playones y bancos de forma irregular.

El material extraído es de composición básicamente andesítica a basáltica con granulometrías entre finos y gravas, con ausencia de gruesos. Este material será trasladado directamente a patios de acopio o al área de quebrado, según sus dimensiones.

Durante la primera etapa se habilitarán patios de proceso y acopio, así como mantenimiento de caminos internos. Por su parte construcción, se levantará la oficina administrativa, caseta de vigilancia, taller, servicio sanitario, bodega, y parqueo.

Además se dará la instalación de la planta de quebrado (móvil), pilas de sedimentación, planche para labores mecánicas, ampliación de tendido eléctrico y otras obras adicionales.

2.2     Modelo de explotación

Se plantea un modelo en el cual se divide la sección del río a concesionar en 5 bloques, numerados de 1 a 5, desde el sector inferior de la concesión solicitada hasta la parte superior, con secciones de distancias variables respondiendo a los accesos al cauce. Según se indica el avance de explotación, en cada bloque y de la concesión en sí, será hacia aguas arriba del cauce iniciando por el bloque sur (Bloque 1), posiblemente con más de un frente activo a la vez y se hará manteniendo la gradiente natural y hasta una profundidad máxima de 1,5m, prioritariamente se extraerán los depósitos que forman los bancos o playones, intensificando la actividad en la parte central del cauce.

Los accesos al sitio de extracción ya existen, por lo cual no se requiere de apertura de nuevos accesos. Además estos son de índole privado, ubicados en la propiedad del desarrollador sobre la margen izquierda del cauce.

Lateralmente a cada bloque de explotación se mantendrá un cordón de tránsito como acceso para no transitar por el cauce húmedo. El acceso a los frentes se hará por rampas o espolones provisionales para la maquinaria

Durante la etapa productiva se utilizará un quebrador con capacidad para 800m3/día en la elaboración de agregados como: piedra cuarta, piedra cuartilla, piedra quintilla, polvo de piedra, base clasificada, arena de río, arena cribada, grava de río, piedra gavión y material de relleno.

El sistema de quebrado contempla las siguientes fases:

    Sistema de zarandas

    Quebrador primario de mandíbulas

    Bandas transportadoras

    Quebrador secundario de conos

    Criba vibratoria de 3 mallas

    Transporte mediante cargador y vagonetas

El agua para consumo o agua potable será suministrada a través del servicio de la asada “Asociación Administrativa Acueducto Rural San José-La Gloria y en lo referente al agua que ocupará el quebrador, será utilizada una concesión de agua superficial que se encuentra en trámite bajo expediente D1-8596-2012 en la Dirección de Aguas.

Se contará con un tanque de autoconsumo con una capacidad menos a los 1000 litros, el cual se instalará en el centro de acopio. El reabastecimiento de combustible para la maquinaria se realizará fuera y lejos del cauce del río.

Como propuesta de recuperación ambiental simultánea se contemplan las medidas ambientales indicadas en el estudio de impacto ambiental (EsIA) aprobado y en el Plan de Gestión Ambiental (PGA).

2.3     Selección de equipos

El equipo a utilizar en las labores de extracción, carga y transporte del aluvión desde el cauce del Río Tres Amigos, el procesado y los productos que se obtengan, no se indican a detalle, pues se indica que aún no se adquieren los equipos correspondientes.

Se menciona la posible utilización de una planta de quebrado móvil, la cual consiste de  un sistema de zarandas, un quebrador primario de mandíbulas, bandas transportadoras, un quebrador secundario de conos y una criba vibratoria de 3 mallas. La capacidad de dicho sistema de quebrado es de 800m3/día y se prevé la instalación de un generador de electricidad diésel.

Además se utilizará una retroexcavadora tipo Caterpillar 345B o similar con capacidad para mover 200m3/hora y otra para casos de emergencia, no se indican especificaciones de esta. Uno o dos cargadores tipo Caterpillar o Komatsu y dos vagonetas articuladas con capacidad para 18m3.

3.       Estudios Geotécnicos de los sitios donde se ubicará la infraestructura (oficinas, bodegas, patios de acopio, quebrador).

El sistema de quebrado es de tipo móvil por lo que no requiere de basamentos en el terreno. Respecto a la obra civil no se dará la construcción de edificaciones de dimensiones considerables. No obstante se aporta un estudio geotécnico realizado durante noviembre de 2012 para el sitio donde se ubicará el plantel de quebrado, patios de acopio y área administrativa (plano catastrado A-1555713-2012) y es suscrito por el ingeniero Juan Rivas Navarro CFIA IC-22204 (El estudio aportado no se encuentra firmado por el responsable).

De dicho estudio se desprende lo siguiente:

    El estudio se basa en un estudio de suelos realizado por la empresa Consultores y Asociados M&M S.A. en agosto de 2012. El cual consistió de dos perforaciones con una profundidad de 0,9 y 1,5m.

    Se describen dos capas de material orgánico.

    La capacidad de soporte mayor a 6,59 ton/m2 (con FS=3).

    Se realizan dos pruebas de infiltración con tasas de infiltración de 1,67 y 4 min/cm

    No se detectó presencia del nivel freático.

4.       Información General Financiera.

El Informe Financiero o Estudio de Factibilidad Económica, es respaldado por el Lic. Warren L. Leitón Campos, Contador Público Autorizado Nº 4227.

Se acepta el informe financiero aportado como respaldo del proyecto “CDP Río Tres Amigos” solicitado por la empresa AGRITEK COSTA RICA S.A.

5.       Inversiones y costos de operación (información financiera propia del proyecto).

La inversión inicial de acuerdo con el estudio financiero aportado será de 547.588.000 colones ($1103000) de colones y corresponde con la adquisición de maquinaria y equipo pesado, mobiliario y obra civil.

El terreno donde se ubicará la planta de quebradores, patios de acopio, área administrativa y accesos al cauce son propiedad de la empresa solicitante.

Los tributos a cancelar por la concesión según lo establecido por la ley incluyen el impuesto de venta que es de 13%, impuesto municipal que es el 30% del I.V., impuesto sobre la renta que es del 30% de la renta bruta, el monto del canon anual de superficie y depósito de garantía ambiental.

6.       Debe aportarse disco compacto

Se aporta disco compacto con la información digital del programa de explotación.

7.       Anexos

El informe en estudio cuenta con los siguientes anexos.

1.  Planos topográficos y secciones transversales.

2.  Plano catastrado, informe registral, copia certificada de uso conforme de suelo y copia certificada de viabilidad ambiental.

3.  Estudio de reservas dinámicas.

4.  Análisis de laboratorio de los materiales.

5.  Estudio socioeconómico.

6.  Plan de contingencia.

7.  Estudio de geotecnia.

8.  Informe financiero.

Visita de campo:

Se realizó la inspección de campo a los 13 días del mes de mayo de 2014 en compañía del geólogo regente Oscar Madrigal, la Sra. María de los Ángeles Murillo y el Sr. Javier Muñoz, regentes ambientales. Así como el Sr. Álvaro Fernández S., gerente agrícola de la empresa solicitante.

Se verifica la existencia de al menos 3 accesos al cauce, sector solicitado en concesión. Todos dentro de la propiedad de la sociedad agrícola, únicamente se requiere el acondicionamiento con lastre en el sector próximo al cauce.

También se recorre la zona destinada al área de procesado y administrativa, la cual colinda con un camino público inhabilitado al momento de la visita, este no es considerado dentro del programa de explotación para el acarreo de materiales.

Posiblemente debido al alto caudal al momento de la visita, los bancos de material don poco perceptibles, siendo representativos únicamente los playones ubicados entre los mojones 63 y 73.

5º—Que mediante memorándum DGM-CMRHN-37-2014, de fecha quince de mayo de dos mil catorce, el Lic. Maikol Rojas Araya, en su condición de Geólogo Coordinador de la Región Huetar Norte, de la Dirección de Geología y Minas emitió las siguientes recomendaciones de otorgamiento:

“… Recomendaciones de otorgamiento

Con base en las reservas estáticas evaluadas se recomienda otorgar un plazo de vigencia para la concesión 16-2013 de 6 años con una tasa de extracción anual de 100 000m3, sin sobrepasar los 10 000m3 mensuales.

-    Si las labores extractivas se tienen que paralizar por aspectos técnicos, climáticos o de otra índole, se deberá de notificar a esta dirección la suspensión de labores y cuando se reiniciarán.

-    No se permite la extracción o aprovechamiento de material de las márgenes del cauce. Se debe respetar la zona de protección del río, mantener niveles de sedimentos en suspensión mínimos y la pendiente natural del río.

-    En el frente de explotación solo podrá permanecer la maquinaria autorizada por esta dirección. Se debe trabajar en seco en todo momento. Esta maquinaria deberá mantenerse en todo momento en óptimas condiciones de funcionamiento.

-    La concesionaria debe apegarse a lo establecido en el Programa de Explotación y la resolución de otorgamiento aprobados por esta dirección. Así como en la viabilidad ambiental aprobada por SETENA y el Reglamento de Seguridad e Higiene Laboral aprobado por el Ministerio de Salud.

-    No se autoriza la construcción de ningún plantel dentro del área autorizada para la extracción de materiales, ni en la zona de protección del río. No se deben acumular materiales en el cauce del río o sus linderos.

-    La concesión minera no faculta de ninguna manera el ingreso a propiedades privadas que colinden con el área otorgada. La concesión debe permanecer amojonada en todo momento, dichos mojones deben estar visibles y debidamente rotulados según el plano topográfico vigente.

-    Se mantendrá la utilización de los accesos aprobados, en el otorgamiento de la concesión. En caso de alguna variación en los accesos, maquinaria o metodología de trabajo se deberá comunicar en forma oportuna a la DGM para su respectiva revisión y aprobación.

-    Las actividades no deben poner en riesgo la integridad de cualquier obra de protección, estructura pública o construcción civil que se ubique en el área de concesión o sus alrededores.

-    En forma anual se deberá presentar un Informe de Labores de acuerdo a lo establecido en el Reglamento al Código de Minería, artículo 123. Las secciones transversales y sección longitudinal del cauce deberán ser replanteadas anualmente con el fin de dar seguimiento a las reservas existentes y brindar control al ángulo del cauce.

-    La maquinaria a utilizar en el proyecto debe ser a la expuesta en el Programa de Explotación o similar. Una vez otorgada la concesión, el concesionario debe hacer llegar la lista completa de la maquinaria a utilizar, con sus respectivas características ante la DGM para su aprobación.

-    Una vez otorgada la concesión de aguas, que se utilizará para el sistema de procesado de material, el concesionario deberá hacer llegar copia certificada de dicha resolución ante la DGM.

-    En el sitio del proyecto deberá mantenerse una bitácora geológica, exclusiva para dicho expediente y del periodo fiscal vigente, un diario de actividades, registro de extracción, venta y almacenado, plano de avance de labores, registro del personal empleado, copia del reglamento de seguridad e higiene aprobado y copia de la resolución de otorgamiento de la concesión. Cumplir a cabalidad con lo estipulado en el artículo 69 del Reglamento al Código de Minería.

-    Se debe respetar la zona de protección del río establecida en la Ley Forestal. Así como mantener los sitios de acopio y accesos al tajo aprobados por esta dirección. No se deben realizar labores extractivas fuera del área concesionada.

-    Una vez finalizadas las obras de extracción se deberá realizar el respectivo cierre técnico.

Conclusiones:

El programa de explotación entregado por la peticionaria, Agritek Costa Rica Acori S. A. y firmado por el Geólogo Oscar Madrigal Castro, cumple con la información necesaria para la aprobación del documento.

Se le solicita al Registro Nacional Minero continuar con el debido trámite para el expediente 16-2013, CDP Río Tres Amigos.

Queda en potestad de la Dirección de Geología y Minas, realizar las variaciones que considere necesarias y cuando así lo considere oportuno, a los términos de otorgamiento…”.

6º—Que mediante oficio DA-1226-2014, de fecha seis de agosto de dos mil catorce, suscrito por el Geólogo Víctor Hugo Vargas López y el Ing. José Miguel Zeledón Calderón, funcionarios de la Dirección de Agua, manifiestan, en lo conducente, lo siguiente:

“…En la zona se presentan bancos de materiales que, en el caso de no ser explotados, van recargando las aguas a una u otra margen del río con el perjuicio de que se afectan los taludes. Se corre con la situación planteada con el riesgo de que la finca aledaña al río se inunde o socave.

Por lo anterior el suscrito considera conveniente que se otorgue la concesión de explotación de materiales del Río Tres Amigos con las siguientes condiciones:

El área a explotar será de 14 ha 4.458.10 m², en el cauce del Río Tres amigos en Santa Fe, distrito Aguas Zarcas y Pital, Cantón San Carlos, provincia de Alajuela.

1.  El material a extraer serán arenas, gravas y bloques aluviales, quedando claro que queda totalmente prohibido extraer material del piso firme del cauce el río por lo que será sólo permitida la extracción del material arrastrado.

2.  Queda totalmente prohibida la extracción de materiales de las márgenes del río.

3.  La extracción de los materiales será mecanizada en forma laminar por lo que no se deben utilizar ningún tipo de equipo que no garantice éste tipo de extracción.

4.  Podrá ser realizada en toda época del año en que no sea impedida por las crecidas normales del río.

5.  Queda totalmente prohibida la acumulación de materiales en el cauce del río para evitar que se puedan presentar represamientos.

Es importante indicar, que la solicitud de concesión cuenta con la viabilidad ambiental de la Secretaría Técnica Ambiental (SETENA), según resolución Nº 2703-2013-SETENA y que de acuerdo a nuestros registros en la base de datos de concesiones de esta dirección (se adjunta copia), no existen concesiones de agua dentro de la zona de extracción, ni aguas abajo del Río Tres Amigos que eventualmente podrían verse afectadas por la actividad de extracción de materiales de dicho río.”

7º—Que publicados los edictos no se presentaron oposiciones.

Considerando:

1º—Que con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país, teniendo la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.

2º—Que el Ministerio de Ambiente y Energía, es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia minera, para realizar sus funciones, Ministerio que cuenta con la Dirección de Geología y Minas, como ente encargado de tramitar las solicitudes de concesión. La resolución de otorgamiento de la concesión es dictada por el Presidente de la República y el Ministro de Ambiente y Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación de la Dirección de Geología y Minas, acerca de su procedencia. Al respecto el artículo 6 incisos 7 y 8 del Reglamento al Código de Minería Nº 29300 en cuanto a las funciones de la Dirección de Geología y Minas, dispone:

“…7. Remitir la respectiva resolución de recomendación de otorgamiento del permiso o de la concesión al Ministro del Ambiente y Energía cuando así proceda.

8. Recomendar al Poder Ejecutivo las prórrogas, suspensiones de labores, traspasos de derechos o cancelaciones, cuando procedan…”

3º—Que el artículo 89 del Código de Minería establece que la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo y por su parte el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería Nº 29300, dispone lo siguiente:

“Artículo 38—De la recomendación. Cumplidos todos los requisitos la DGM y observando los plazos establecidos en el artículo 80 del Código, mediante oficio, remitirá la recomendación al Ministro de Ambiente y Energía, indicando si de acuerdo al mérito de los autos procede el otorgamiento del permiso de exploración minera o de concesión de explotación.  La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía…”

4º—EL artículo 22 del Reglamento al Código de Minería, dispone lo siguiente:

Potestad de la DGM de recomendar plazo de vigencia. En todo caso la DGM, podrá recomendar al Ministro el plazo de vigencia de un permiso de exploración o de una concesión de explotación, siempre que no exceda de los límites máximos, anteriormente establecidos, con base en las labores propuestas, el financiamiento aportado y las reservas de la fuente de materiales…”

5º—Que al haberse cumplido con los requisitos necesarios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería, lo procedente es proceder con el dictado de la resolución de otorgamiento de la Concesión de Extracción de Materiales en el Cauce de Dominio Público, del Río Tres Amigos, a favor de la sociedad Agritek Costa Rica Acori Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y dos mil seiscientos setenta y cinco.

6º—Que la sociedad Agritek Costa Rica Acori Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y dos mil seiscientos setenta y cinco, como entidad concesionaria del expediente Nº 16-2013, deberá cumplir, durante la ejecución de las labores de explotación, con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas en el memorándum DGM-CMRHN-37-2014 del quince de mayo de dos mil catorce, por el Lic. Maikol Rojas Araya, en su condición de Geólogo Coordinador de la Región Huetar Norte de la Dirección de Geología y Minas, así como cualquier otra recomendación que le gire la Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.

7º—Que la sociedad concesionaria queda sujeta al cumplimiento de las obligaciones y al disfrute de derechos, señalados en los artículos 33 y 34 del Código de Minería y en los artículos 41 y 69 del Reglamento al Código de Minería. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

RESUELVEN:

1º—Con fundamento en los artículos 1 y 33, inciso a), del Código de Minería, artículos 22 del Decreto Ejecutivo Nº 29300-MINAE, Reglamento al Código de Minería, y el Memorando DGM-CMRHN-37-2014, de fecha quince de mayo de dos mil catorce, suscrito por el Lic. Maikol Rojas Araya, en su condición de Geólogo Coordinador de la Región Huetar Norte, de la Dirección de Geología y Minas, otorgar Concesión de Extracción de Materiales en el Cauce de Dominio Público del Río Tres Amigos, a favor de la sociedad Agritek Costa Rica Acori Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y dos mil seiscientos setenta y cinco, ubicada en Cantarrana, distritos 04 Aguas Zarcas y 06 Pital, cantón 10 San Carlos, provincia 02 Alajuela, para la extracción de material aluvial de composición básicamente andesítica a basáltica con granulometrías entre finos y gravas, con ausencia de gruesos; por un pazo de 6 años, en un área de 1968,32 metros en el cauce del Río Tres Amigos; con una tasa de extracción anual de 100 000 m³, sin sobrepasar los 10 000 m³ mensuales.

2º—Las labores de explotación se deberán ejecutar de acuerdo con las recomendaciones indicadas en el memorándum DGM-CMRHN-37-2014 del quince de mayo de dos mil catorce, el Lic. Maikol Rojas Araya, Geólogo Coordinador de la Región Huetar Norte, transcritas en el Resultando Quinto de la presente resolución.

3º—Que la empresa concesionaria, deberá de cumplir las recomendaciones técnicas, que en cualquier momento emita la Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA).

4º—El Geólogo Regente del proyecto, deberá llevar una bitácora la cual debe estar en el sitio donde se llevan las labores de extracción, para que se realicen las anotaciones de dirección, así como las anotaciones de las visitas de control que realizará el geólogo de la Dirección de Geología y Minas, Maikol Rojas Araya.

5º—Contra la presente resolución pueden interponerse los recursos ordinarios que se establecen en los artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, en los plazos ahí indicados.

6º—Notifíquese. Para notificar la presente resolución, a la representante legal de la empresa concesionaria, en Barrio México, San José, calle 20, avenidas 15 y 17, rotuladas al nombre del señor Javier Francisco Muñoz Mena, o al fax 2234-7105, o al fax número 2271-1989.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Ambiente y Energía,  Édgar E. Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—(IN2015048077).

R-K-181-2015-MINAE.—San José, a las catorce horas del dieciséis de junio de dos mil quince. Se conoce recomendación para el Otorgamiento de Concesión para la extracción de materiales en el Cauce de Dominio Público del Río Estrella, a favor de la sociedad Servicios Aliados Generales Limitada, cédula de personería jurídica número 3-102-149617, expediente Nº 10-2013.

Resultando:

1º—El día 24 de julio de 2013, la señora Yamilette Duarte Marín, en su condición de apoderada generalísima de la sociedad Servicios Aliados Generales Limitada, cédula de personería jurídica número 3-102-149617 presentó ante la Dirección de Geología y Minas, formal solicitud de concesión para la extracción de materiales en el Cauce de Dominio Público del Río Estrella, a la cual se le asignó el número de expediente minero 10-2013. Dicha solicitud tiene las siguientes características:

Localización geográfica:

Sito en:  Vesta, distrito 2 Valle la Estrella, cantón 1 Limón, provincia 7 Limón.

Hoja cartográfica:

Hoja Estrella, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales: 189479.33-189507.30 Norte, 641517.94-641548.03 Este límite aguas arriba y 190624.91-190425.25 Norte, 642883.80-642856.29 Este límite aguas abajo.

Área solicitada:

20 ha 9869.34 m², longitud promedio 1883.99 metros, según consta en plano aportado al folio 27.

Derrotero:    Coordenadas del vértice N° 1 189507.30 Norte, 641548.03 Este.

Línea                              Acimut                                Distancia

                                             °                                            m      cm

    1 - 2                              119       37                              58      86

    2 - 3                              109       21                              59      95

    3 - 4                               97         30                              47      39

    4 - 5                               56         28                              45      58

    5 - 6                               43         28                              79      82

    6 - 7                               45         47                              69      58

    7 - 8                               44         02                             112     49

    8 - 9                               42         45                              92      22

   9 - 10                              43         20                              44      13

  10 - 11                             43         57                              89      98

  11 - 12                             51         12                              69      14

  12 - 13                             48         39                              82      88

  13 - 14                             76         39                             129     03

  14 - 15                             67         23                              48      48

  15 - 16                             49         33                             113     36

  16 - 17                             18         36                             103     44

  17 - 18                             30         10                              86      57

  18 - 19                             29         09                             178     89

Línea                              Acimut                                Distancia

  19 - 20                             26         49                              59      73

  20 - 21                             19         31                               6       52

  21 - 22                             41         38                              26      70

  22 - 23                             38         03                              62      37

  23 - 24                             45         40                              72      27

  24 - 25                             68         20                              17      24

  25 - 26                             56         25                              41      15

  26 - 27                             68         49                              20      09

  27 - 28                             63         35                              69      75

  28 - 29                            187       51                             201     54

  29 - 30                            248       50                              32      27

  30 - 31                            250       40                              56      38

  31 - 32                            235       29                              32      78

  32 - 33                            215       55                             155     01

  33 - 34                            186       04                              30      49

  34 - 35                            241       37                               4       24

  35 - 36                            199       06                              35      07

  36 - 37                            199       26                              36      82

  37 - 38                            207       10                             134     60

  38 - 39                            226       14                              40      51

  39 - 40                            223       17                              47      19

  40 - 41                            216       19                              35      37

  41 - 42                            219       03                              57      76

  42 - 43                            176       05                              22      69

  43 - 44                            242       21                              61      04

  44 - 45                            229       53                              14      87

  45 - 46                            247       24                              49      75

  46 - 47                            244       22                              39      07

  47 - 48                            239       54                             105     91

  48 - 49                            240       35                              51      84

  49 - 50                            228       43                              74      26

  50 - 51                            218       18                              34      79

  51 - 52                            236       10                             102     87

  52 - 53                            229       49                             106     29

  53 - 54                            225       53                              77      93

  54 - 55                            229       00                              46      57

  55 - 56                            231       34                              27      79

  56 - 57                            241       44                              69      41

  57 - 58                            259       04                              32      95

  58 - 59                            286       22                              51      07

  59 - 60                            286       11                              40      69

  60 - 61                            309       26                              61      12

  61 - 62                            303       04                              69      90

   62 - 1                              47         05                              41      08

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 21 de julio del 2009, área y derrotero aportados el 24 de julio del 2013.

2º—Según el memorando DGM-CMRHA-027-2014, suscrito por el geólogo Esteban Bonilla Elizondo el plazo recomendado es por 10 años, con una tasa de extracción recomendada de 1000 m³ por día y no debe sobrepasar los 25 000 m³ por mes, debido a que incluso extrayendo la tasa máxima no sobrepasa el volumen repuesto cada año (50 % de la capacidad de arrastre en el sitio de concesión).

3º—Los materiales a explotar según memorando DGM-CMRHA-027-2014, son limo, arena y grava aluvial. La grava incluye, grava fina, grava gruesa y bloques aluviales.

4º—En resolución Nº 1763-2013-SETENA, de las ocho horas veinte minutos del nueve de julio de dos mil trece, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, aprobó el Estudio de Impacto Ambiental, otorgando a su vez la Viabilidad Ambiental del proyecto denominado CDP Río Estrella a nombre de la sociedad Servicios Aliados Generales Ltda., por un plazo de dos años, condicionando dicho plazo al otorgamiento de la concesión por el Poder Ejecutivo. (Folios 31al 35).

5º—El geólogo Esteban Bonilla Elizondo, coordinador Minero de la Región Huetar Atlántica, procedió a la revisión del Programa de Explotación y mediante el oficio DGM-CMRHA-001-2014, solicitó el anexo a dicho programa en los siguientes términos:

“A continuación los resultados de la revisión del Programa de Explotación Minera y Estudio de Factibilidad Técnico-Económica del Expediente Minero 10-2013 solicitado a nombre de Servicios Aliados Generales Ltda. y es firmado por el Geólogo Óscar Madrigal Castro con carnet Nº 35 del Colegio de Geólogos de Costa Rica. Los aspectos topográficos son responsabilidad de Walter O. Muñoz Parra T.A. 7825.

Se analizó los puntos de este programa, siguiendo el orden del artículo 27 del Reglamento al Código de Minería decreto 29300-Minae.

1.  Información del Proyecto:

1.1  Información del área solicitada. El proyecto se ubica bajo las coordenadas 189479-190624 N/ 641517-642883 E de la Hoja Topográfica Estrella escala 1:50 000 del IGNCR. Pertenece al distrito 02: Valle de la Estrella, cantón 1: Limón de la Provincia de Limón; específicamente en Vesta.

Menciona que la única obra de importancia es un puente de hamaca ubicado a 2100 metros aguas arriba del límite de la concesión. Salvo esta estructura que no será utilizada y se pretende no ejercer ninguna influencia sobre ella, no existen otras obras de importancia.

Se presentan 2 accesos al área de solicitud de concesión por margen izquierda: Una de carácter privado en el bloque 1 de concesión. Indican que el camino pertenece al plano catastrado L-765835-2002 el cual pertenecen al señor Omar Pérez Pérez. Aportan copia certificada de plano catastrado y certificación del Registro Nacional, además de Contrato de Arrendamiento de Terreno para acceso a concesión en cauce convenido entre Omar Pérez Pérez y Yamilette. Duarte Marín. También se presenta la respectiva certificación de personería de la Sociedad Servicios Aliados Generales Limitada donde se observa la facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma del subgerente que recae en Yamilette Duarte Marín.

En el plano se menciona un camino público de acceso a la altura del bloque 3.

La climatología destaca con temperaturas promedio entre 24.7º y 26.5º y una precipitación media anual acumulada entre los 2000 y 2500 mm.

1.2  Investigación. La investigación consistió en: Investigación bibliográfica, trabajo de campo con enfoque ambiental, trabajo de campo con enfoque técnico-minero, que incluye cálculo de reservas, análisis de laboratorio y levantamiento topográfico de detalle.

Indica que se realizó el cálculo de reservas estáticas a partir de la información del plano topográfico utilizando la metodología de los perfiles paralelos. Se elaboraron 17 secciones transversales a la dirección del flujo con una distancia entre sí que va desde los 60.54 metros hasta 277.57 metros. El cálculo del área de explotación se midió hasta una profundidad de 1.5 m con un ángulo de corte lateral de 45º. La distancia para amortiguamiento en las márgenes se muestra con un ancho de 5 metros en las secciones transversales. El plano topográfico presenta curvas de nivel cada metro y posee sello de anotado del 26 de agosto de 2013 del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica. Las reservas estáticas se calcularon en 586 809.62 m³.

El cálculo de potencial de arrastre lo realizó el M.Sc. Mauricio Vázquez Fernández, carné 287 CGCR y se utilizó la fórmula Meyer Peter-Muller con un valor de rugosidad de N= 0.4 y un D 50 de 50 mm. Para dicho cálculo se realizó un análisis granulométrico de sitio realizado por la empresa Geotecnia & Pavimentos S. A. y el análisis de caudales realizado por el Ingeniero Gabriel Vargas Morales en el Estudio Hidrológico. El resultado arroja un potencial de arrastre de 1 072 917 m3 anuales al considerar que la tasa de extracción no debe sobrepasar el 10 % de los resultados obtenidos para un coeficiente de Rugosidad de Manning de 0.4 y un D 50 de 50 mm. Este cálculo es exactamente el mismo utilizado para el expediente 12-2012.

1.3  Hidrología. Presenta un estudio de hidrología realizado por el Ingeniero Gabriel Vargas Morales CFIA IC-15220 en el cual se estimó una curva de duración de caudales. Incorpora datos de caudales promedio diarios para 6 años de registro. En la cuenca se presenta caudales superiores a los 29.5 m3/s el 50 % del tiempo y superiores a los 62 m3/s el 10 % del tiempo. Además se muestra una estimación de caudales extremos con base en la información de la Estación Dos Montañas del ICE. Un análisis de la sección del cauce usando el programa HEC-RAS, así se determinó que para periodos de retorno de 100 años se espera caudales de 1110 m3/s que alcanzarían alturas de 4.29 metros medida desde el punto más bajo del cauce.

No se presenta perfil longitudinal del área del cauce en solicitud de concesión.

2.  Programa de Explotación

2.1  Modelo del yacimiento. Se trata de un yacimiento con forma alargada y tabular a lo largo y ancho del cauce, que en algunos sitios alcanza hasta los 100 metros de ancho. El tramo a explotar es de 1884 m de longitud sobre el cauce y está dispuesto a manera de barras laterales y centrales semi sumergidas y emergidas a lo largo de la sección hidráulica. Compuestos principalmente por limos, arenas y gravas finas y medias con poca cantidad de bloques aluviales. El espesor del yacimiento se estima en 5 metros desde el espejo de agua y es de tipo lenticular alargado adelgazándose hacia las márgenes.

2.2. Modelo de explotación. Se propone la extracción laminar de 6 bloques de extracción. El modelo de extracción se realizaría de manera laminar con un fondo parejo iniciando en el centro de la sección hidráulica y avanzando hacia las márgenes y así permitir la fluidez del caudal. Los bloques de extracción se laborarán desde la parte inferior hacia la parte superior. Se propone extracción durante un trimestre por bloque iniciando en el bloque 1 para posteriormente avanzar al siguiente bloque. Se presenta cronograma de avance de extracción.

Proponen una profundización de 1.5 metros con un ángulo de ingreso de 45º desde las laterales. La extracción se realizará con una retroexcavadora avanzando desde aguas abajo hacia aguas arriba y con una zona de amortiguamiento en las márgenes que servirán de protección contra la erosión.

Mencionan como propuesta de recuperación ambiental simultánea la protección regular de márgenes, no realizar cortes verticales, e indican incrementar la vegetación existente con reforestación de las propiedades adyacentes. Las demás medidas indicadas no hacen referencia a trabajos de recuperación ambiental simultánea propiamente dichos.

El balance de materiales en el río según se observa en las curvas granulométricas corresponde a 43% de grava fina 47% de arenas y 10% de limos. Los productos obtenibles serán grava de río, arena de río, material de relleno, arena cribada y por último productos procesados mediante quebrador: cuarta, cuartilla, quintilla, base clasificada y polvo de piedra.

Se presentan los análisis de laboratorio de los materiales realizado por Geotecnia y Pavimentos S. A. bajo la supervisión del Ingeniero Gabriel Vargas Morales y con fecha de agosto de 2013. Se realizó análisis de abrasión (ASTM C 535-96), Gravedad específica (AASHTO T-84, T-85), sanidad (AASHTO T 104), colorimetría (AASHTO T21-05) y granulometría (AASHTO T11/22). Los materiales cumplen los requisitos a excepción de la prueba de disgregabilidad que supera el 18 según lo que establece la norma nacional.

El flujo de diagrama del proceso incluye preparación de acceso, extracción, cargado de material en el cauce, transporte de material al área de proceso, procesamiento y clasificación mediante quebrado y cribado; apilamiento de material; y por último carga y transporte de material al destino. Se presenta además cuadro con el cronograma teórico de actividades generales del proyecto.

2.3  Selección de equipos. El equipo seleccionado para la extracción consistirá en 1 Excavadora tipo Cat 345B o similar con capacidad de mover 200 m3/hora, 2 cargadores Caterpillar o Komatsu y 5 vagonetas tándem de 12 m³. No menciona la capacidad de los cargadores.

2.3.2    Rendimientos Previstos (equipo de extracción). El rendimiento previsto es de 1250 m3/día o 30 000 m3 por mes. Se prevé un rendimiento de 250 m3 por vagoneta por día de turno.

2.4  Selección de equipos para el tratamiento. El equipo está constituido por una planta trituradora con los siguientes componentes: Quebrador primario, quebrador secundario, cribas vibratorias de varias mallas, lavadora de material. La capacidad de todo el circuito se establecerá una vez que se sepa con seguridad los modelos de estos equipos.

2.3.2    Rendimientos Previstos (equipo de procesamiento). Se espera una capacidad de operación de 700-800 m3 por día de trituración.

3.  Estudios geotécnicos de los sitios donde se ubicará la infraestructura. Se presenta estudio geotécnico elaborado por la Ingeniera Karla Ordóñez Sequeira de la empresa consultora ICAMM con fecha de marzo de 2012, realizado en la finca donde se ubicará el patio de acopio, oficinas y planta de procesamiento. Se obtuvo datos de una perforación con el sistema CPD que sirvió para obtener datos de soporte admisible y el diseño de zanjas de drenaje. Los resultados arrojan únicamente dos estratos: Uno superficial de 30 cm tipo PT y otro de 1.2 metros de CL que es una arcilla de baja plasticidad. No se detectó el nivel freático, por lo tanto y al ser suelos cohesivos no se espera licuefacción bajo esfuerzos sísmicos. Cabe destacar que este es el mismo estudio presentado para el terreno de patio de acopio del proyecto minero 12-2012, ya que, este proyecto comparte el sitio de acopio y procesamiento con el descrito acá.

Del análisis de capacidad de soporte admisible se generan recomendaciones para el establecimiento de cimentaciones y con respecto al análisis de infiltración se presenta un diseño de drenaje para tanque séptico.

4   Información general financiera.

4.1  Mercados. Indica que abarcará el mercado de construcción (todo tipo de edificaciones), y mantenimiento de red vial de la zona en los sectores de Limón, Cahuita, Bribrí, Sixaola, Manzanillo entre otros.

4.2  Servicios. Electricidad suministrada por el ICE para la fase constructiva y operaciones de las oficinas. Para la planta procesadora se propone una planta eléctrica con un costo de 20 millones.

4.3  Agua. Para el consumo de los trabajadores será suministrada por la AyA (ASADA) y para el uso de la planta de trituración se implementará un pozo con un costo de 4 millones de colones.

4.4  Otros servicios. No se mencionan

4.5  Obras civiles. Indican que no es necesario la construcción o mejoramiento de los accesos y que la inversión se enfocará en la habilitación de la oficina, caseta de vigilancia y taller de mantenimiento.

4.6  Terrenos. El solicitante alquilará el terreno ubicado a 1500 metros desde el sitio de extracción (plano de catastro L-925525-1990) el cual pertenece a Asdrúbal Aguilar Hernández. Se presenta contrato de arrendamiento del terreno para uso de patio de acopio, planta de procesamiento y distribución de materiales con un costo de 960 000 colones en el primer año. Los accesos al cauce serán a través de caminos privados en finca con plano de catastro L-765835-2002 propiedad de Omar Pérez Pérez. Se presenta contrato de arrendamiento de terreno para acceso a concesión en cauce.

4.7  Mano de obra. Se menciona 9 trabajadores y 2 regentes en la fase operativa: Un administrador general, un operador de quebrador y un ayudante de quebrador, 2 guardas, y operadores de vagonetas, excavadora y cargadores, además de un guarda. Se presentan los costos salariales incluyendo las cargas sociales y el grado de organización por jefatura y actividad.

5.  Inversiones y costos de operación.

5.1  Costos de capital. Menciona que habrá una inversión de capital por parte de la empresa en lo referente a edificios e instalaciones, planta eléctrica, habilitación del patio por un monto aproximado de 4 millones y se estima una inversión en la planta de trituración por 162 millones de colones .

Se contempla un capital circulante superior a los 9 360 000 colones.

5.2  Cuadro de actividades y costos. Se presenta cuadro de resumen de actividades y costos por extracción y procesamiento indicados en costo por metro cúbico y costo promedio diaria. El total contabiliza un monto superior a los 402 millones de colones anuales por costo de producción que incluye divididos en energía y combustibles, costo de extracción, mantenimiento de equipos, mano de obre, tributos y mejoras.

5.3  Costos de operación. Se estima un costo de operaciones para el primer año superior a los 400 millones de colones. El balance de resultados anual esperado presenta una utilidad que representa el 38% de las ventas después de los impuestos.

El ingreso por ventas asumiendo un volumen de ventas mensual de 10000-14000 m3 y un precio promedio de materiales de 9500 colones, arrojaría un valor superior a 970 millones de colones anuales una vez descontado el costo de ventas.

Los datos fueron sometidos a consideración por el CPA Warren Leitón Campos Nº 4227, e incluye desgloses y proyección de Estados de Resultados, detalle de costo de ventas por mes, detalle de ingresos por mes y costos especificados por mes.

6.  Debe aportarse disco compacto. Se aporta CD con la información digital de programa de explotación.

Conclusiones: El programa de explotación y estudio de Factibilidad entregado por el solicitante Servicios Aliados Generales Limitada y firmado por el Geólogo Óscar Madrigal Castro, no presenta la información necesaria para la aprobación del documento, por lo tanto se recomienda al Registro Nacional Minero solicitar un anexo al Programa de Explotación Minero, el cual debe incluir como mínimo:

-    Perfil longitudinal del río a lo largo de la concesión. Este perfil debe realizarse siguiendo los puntos topográficos más bajos a lo largo del área de concesión.

-    Realizar el cálculo de potencial de arrastre nuevamente, ya que se detectó que el resultado presentado es exactamente el mismo que se presentó para el expediente 12-2012, a pesar de haber utilizado datos provenientes de diferentes estudios hidrológicos, realizados en momentos diferentes y que se utilizó secciones del área solicitada; por lo tanto, no se considera posible que ofrezca exactamente el mismo valor.”

6º—Por memorando DGM-CMRHA-027-2014 de fecha 18 de febrero de 2014, el geólogo Esteban Bonilla Elizondo, indica que habiendo revisado el Anexo al Programa de Explotación, presentado por el gestionante lo aprueba y procede con el dictado de las recomendaciones técnicas de otorgamiento de la siguiente manera:

“Se revisa Anexo al Programa de Explotación y Estudio de Factibilidad del Expediente Minero Nº 10-2013 el cual se ubica en Vesta del distrito 2do Valle de la Estrella del Cantón 1º Limón de la Provincia Limón y fue presentado al Expediente Administrativo por Yamilette Duarte Marín en su calidad de representante legal de Servicios Aliados Generales Ltda. Esta aclaración es respuesta al oficio DGM-CMRHA-001-2014 del 08 de enero de 2014 mediante el cual se revisó el Programa de Explotación Minera y Estudio de Factibilidad Económica. El anexo se recibió el 02 de febrero de 2014, e incluye material para aclarar los 2 aspectos que se requirieron como información adicional, a saber:

-    Perfil longitudinal del río a lo largo de la concesión. Este perfil debe realizarse siguiendo los puntos topográficos más bajos a lo largo del área de concesión.

-    Realizar el cálculo de potencial de arrastre nuevamente, ya que se detectó que el resultado presentado es exactamente el mismo que se presentó para el expediente 12-2012, a pesar de haber utilizado datos provenientes de diferentes estudios hidrológicos, realizados en momentos diferentes y que se utilizó secciones del área solicitada; por lo tanto, no se considera posible que ofrezca exactamente el mismo valor.

Con respecto a la información aportada se tienen las siguientes observaciones:

Se presenta un perfil longitudinal a lo largo del área solicitada firmado por el Topógrafo Walther O. Muñoz Parra T.A 7825. La información posee una escala apropiada.

Se presenta Cálculo de Reservas Dinámicas realizado por Mauricio Vázquez Fernández Geólogo N° CGCR-287. Se utilizó la fórmula Meyer Peter-Muller con un valor de rugosidad de N= 0.15. Se usó el programa H CANALES para obtener los caudales de verano (5 m3/s), invierno (80 m3/s) y de eventos extraordinarios (333 m3/s), con base en la sección 11 del levantamiento topográfico. El resultado arroja un total de 966 299 m3 con un factor de seguridad de 3 sin tener en cuenta el evento extraordinario.

Visita de campo. El 26 de setiembre de 2013 se realizó visita de comprobación de campo del Programa de Explotación Minero y Estudio de Factibilidad Económica en compañía del geólogo que elaboró dicho estudio técnico. Además se contó con la presencia del consultor ambiental Javier Muñoz como parte del equipo que elaboró el Estudio de Impacto Ambiental.

Se logró verificar que el acceso al cauce (189362 N / 641431 E) es a través de camino privado dentro de la propiedad del señor Omar Pérez Pérez y que dicho acceso no requiere corta de árboles, únicamente requiere un acondicionamiento con lastre. También se observó un acceso que se indica es público y que se presenta en el plano, no obstante este camino no está propuesto para servir de acceso en el Programa de Explotación (Ver foto N° 1).

Se logró comprobar la presencia de bancos aluviales que coinciden con el cálculo de reservas estáticas (Ver foto N° 2 y N° 3). También se verificó el sitio que será destinado para acopio, el cual requiere una intervención muy leve, donde la vegetación que se observa son pastizales de baja altura y árboles frutales. El terreno propuesto para acopio, es el mismo que se propuso para el expediente 12-2012. Durante la visita no se observó afloramientos de agua o algún indicio de la presencia de nacientes en los terrenos propuestos para operaciones.

Conclusiones. Una vez revisado el Programa de Explotación Minero-Estudio de Factibilidad Económica y su Anexo el cual fue solicitado mediante DGM-CMRHA-001-2014, se concluye que cumple con todos los aspectos requeridos desde el punto de vista técnico para generar las recomendaciones técnicas de otorgamiento.

Además se realizó visita el día 26 de setiembre de 2013 para comprobación de campo de la información consignada en el Estudio de Factibilidad y Programa de Explotación, sin encontrar anomalías.

Se recomienda al Registro Nacional Minero dar por aprobado los puntos I y J contenidos en el artículo 10: Requisitos de Explotación de Cauces de Dominio Público. Además dar por cumplido lo establecido en el artículo 32 del Reglamento al Código de Minería, así mismo, en caso de cumplir lo demás requisitos, se recomienda considerar las siguientes características y recomendaciones de otorgamiento que atienden al análisis del Programa de Explotación de su Anexo, del EsIA y las observaciones de campo:

    El proyecto se ubica entre las coordenadas 189479.33-190624.91 N/ 641517.94-642883.80 E de la Hoja Topográfica Estrella escala 1:50 000 del IGNCR. Pertenece al distrito 02: Valle de la Estrella, cantón 1: Limón de la Provincia de Limón. El terreno planteado para las operaciones L-925525-1990 se encuentra dentro del distrito 2: Valle de la Estrella, cantón 1: Limón de la Provincia de Limón; específicamente en Vesta.

    Se propone un único acceso al cauce, es por camino privado que llegan a la margen izquierda (vista hacia aguas abajo). Este acceso se encuentra en el terreno con plano L-765835-2002 el cual pertenece a Omar Pérez Pérez, se presenta contrato de arrendamiento para uso de acceso por medio de este terreno. Debido a la variabilidad del cauce, se logró establecer diferencias en el campo, con respecto a la ubicación actual del río. Por lo tanto se hace necesario, una vez iniciadas las operaciones replantear el catastro de este plano, en el que se debe incluir la posición del río y las zonas de protección fluvial correspondientes.

    Los materiales a extraer son limo, arena y grava aluvial. La grava incluye, grava fina, grava gruesa y bloques aluviales.

    Se recomienda un plazo de otorgamiento de 10 años.

    La tasa de extracción se asigna en 1000 m3 por día y no debe sobrepasar los 25 000 m3 por mes, debido a que incluso extrayendo la tasa máxima no sobrepasa el volumen repuesto cada año (50 % de la capacidad de arrastre en el sitio de concesión).

    Debido a que el proyecto va a subsistir de la relación entre reservas estáticas y de la capacidad de arrastre y reposición de reservas, y al buen balance que se maneje sobre estos aspectos, será necesario realizar un estudio de actualización de reservas estáticas cada año que debe presentarse con el informe anual de labores, y un estudio actualizado de reservas dinámicas (potencial de arrastre) cada 3 años con datos tomados en el campo.

    No se debe extraer material por debajo de 1.5 metros de profundidad desde el nivel inferior del cauce con respecto al perfil longitudinal del río presentado.

    No se debe extraer material por debajo del lecho rocoso bajo ninguna circunstancia.

    El horario de operaciones autorizado será de 6 de la mañana a 5 de la tarde de lunes a sábado. No se podrá trabajar fuera de este horario sin previa solicitud a la DGM. El horario del quebrador será de 6 de la mañana a 5 p.m. de lunes a sábado.

    Se autoriza la siguiente maquinaria: 1 Excavadora tipo Cat 345 o similar, 2 cargadores Caterpillar o Komatsu y 5 vagonetas tándem de 12 m3. En caso de requerir trabajos adicionales en el cauce o la utilización de maquinaria no mencionada en la lista anterior se deberá solicitar previamente la autorización a la DGM.

    Se autoriza la instalación de un quebrador o planta de trituración asociada a este proyecto. Consiste en Quebrador primario, quebrador secundario, cribas vibratorias, lavadora de material. Una vez establecidos, los componentes con precisión, se deberá comunicar a la DGM, antes de su puesta en funcionamiento: Marca, modelo, capacidades, cantidad de agua y cantidad de energía requerida. Las modificaciones al equipo deben ser informadas previamente a la DGM.

    No se deben realizar labores mineras fuera del área concesionada.

    Se debe respetar la zona de protección del río de 15 metros en lo que se refiere a la conformación de los montículos de acumulación de materiales y cualquier otra obra.

    Se debe cumplir con la reglamentación del Código de Minería, en cuanto amojonamiento, reglamento de seguridad laboral y rotulación de la concesión.

    Se debe cumplir con las medidas ambientales establecidas en el EsIA, además de cumplir con un programa de reforestación de la zona de protección del río, debida protección de la erosión mediante enrocados con material sobretamaño y centralización del caudal o cualquier otra medida que disponga el geólogo regente o la DGM, en los puntos que se requiera.

    Se estará revisando la presencia en las oficinas del proyecto de la bitácora geológica correspondiente al periodo en curso, plano topográfico actualizado con los sectores de extracción recientes, bitácora (diario) de actividades, memoria de ventas, almacenamiento y extracción, lista de personal; se verificará el cumplimiento del reglamento de seguridad.

    No se autoriza la implementación de espigones o barreras (transversales al flujo) en el cauce, salvo previa justificación técnica. Las labores de extracción incluyen manipulación temporal de los flujos para el trabajo de maquinaria en seco.

    Se prohíbe el ingreso de vagonetas de clientes o de otras personas al frente de extracción. Solo la maquinaria aprobada podrá hacer ingreso al cauce. El despacho de materiales debe realizarse desde el patio de acopio terreno con plano L-925525-1990.

    No realizar cortes verticales en las orillas del cauce para lo que será necesario mantener un ángulo de ingreso adecuado con las condiciones hidráulicas actuales y destinar un porcentaje de materiales para la protección de márgenes del cauce.

    Cada año junto con el informe anual de labores debe actualizarse la topografía y los ensayos de calidad de los materiales. Además los aspectos financieros y de rentabilidad deben ser independientes de cualquier otro proyecto.

    En caso de requerir la utilización de un acceso adicional (como por ejemplo el camino público indicado en el plano de concesión) debe informarse previamente a la DGM.

    En caso de tanque de autoabastecimiento de combustibles, concesión de agua y vertido de aguas del proceso, a un sistema fluvial, es necesario contar con las respectivas concesiones y permisos.

    Debido a que este proyecto compartirá el patio de acopio con el proyecto con expediente 12-2012, se indica que los registros de extracción deben ser independientes y los registros de producción de quebrado deben contener un estimado de la proveniencia del material.”

7º—En el expediente administrativo consta el oficio DA-0708-2014 de fecha 09 de mayo de 2014, lo anterior en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 34 del Reglamento al Código de Minería, mediante el cual la Dirección de Aguas, consideró conveniente que se otorgue la concesión de explotación de materiales en el Río Estrella con las siguientes condiciones:

1.  El área a explotar será de 20 ha 9.869,34 m² en el cauce del Río Estrella en Vesta, Valle de la Estrella, cantón Limón, provincia Limón.

2.  El material a extraer serán arenas, gravas y bloques aluviales, quedando claro que queda totalmente prohibido extraer material del piso firme del cauce del río por lo que será sólo permitida la extracción del material arrastrado.

3.  Queda totalmente prohibida la extracción de materiales de las márgenes del río.

4.  La extracción de los materiales será mecanizada en forma laminar por lo que no se deben utilizar ningún tipo de equipo que no garantice éste tipo de extracción.

5.  Podrá ser realizada en toda época del año en que no sea impedida por las crecidas normales del río.

6.  Queda totalmente prohibida la acumulación de materiales en el cauce del río para evitar que se puedan presentar represamientos.

Asimismo, señaló que no existen concesiones de agua dentro de la zona de extracción ni aguas abajo del Río Estrella, que eventualmente podrían verse afectadas por la actividad de extracción de materiales de dicho río.

8º—Por escrito presentado en fecha 26 de setiembre de 2014, el gestionante informa que los edictos fueron publicados en el Diario Oficial La Gaceta los días 1 y 3 de setiembre de 2014, tal y como lo dispone el artículo 80 del Código de Minería y transcurrido el plazo de 15 días señalado por el artículo 81 de dicho Código, no se presentaron oposiciones contra la presente solicitud a nombre de la sociedad Servicios Aliados Generales Ltda. Por lo tanto, de acuerdo a lo estipulado por el artículo 84 del Código de Minería, lo procedente es emitir la respectiva recomendación de otorgamiento de la concesión ante el Ministro de Ambiente y Energía.

9º—En fecha 21 de mayo del 2015, la solicitante aporta al expediente 10-2013 comprobante del pago de la garantía ambiental según el monto señalado por la SETENA en la resolución de aprobación del EsIA. Solicitando así, en ese acto el dictado de la resolución de otorgamiento.

10.—Que por memorando DGM-RNM-326-2015 del 25 de mayo del 2015, la Dirección de Geología y Minas, emite la recomendación de otorgamiento y remite a esta Dirección de Asesoría Jurídica el expediente minero 10-2013, para el dictado de la resolución de otorgamiento respectiva.

Considerando:

1º—Con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país, teniendo la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.

El Ministerio de Ambiente y Energía, es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia minera, para realizar sus funciones, el Ministerio cuenta con la Dirección de Geología y Minas, como ente encargado de tramitar las solicitudes de concesión. La resolución de otorgamiento de la concesión es dictada por el Presidente de la República y el Ministro de Ambiente y Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación de la Dirección de Geología y Minas acerca de su procedencia.

2º—El artículo 89 del Código de Minería establece que la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo y por su parte el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería Nº 29300, dispone lo siguiente:

“Artículo 38.—De la recomendación. Cumplidos todos los requisitos la DGM y observando los plazos establecidos en el artículo 80 del Código, mediante oficio, remitirá la recomendación al Ministro del Ambiente y Energía, indicando si de acuerdo al mérito de los autos procede el otorgamiento del permiso de exploración minera o de concesión de explotación. La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía…”

Por último, con respecto a las concesiones en Cauce de Dominio Público el artículo 36 del Código de Minería señala:

“El MINAE podrá otorgar concesiones de explotación de materiales en cauces de dominio público por un plazo máximo de diez años, prorrogable hasta cinco años mediante resolución debidamente fundamentada, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en el Reglamento de esta Ley…”.

3º—De igual manera el artículo 18 del Código de Minería, indica en lo que interesa que: “Los permisos de exploración y las concesiones de explotación, así como los yacimientos minerales, no podrán ser gravados, hipotecados ni traspasados, en ninguna de sus formas, por cuanto se trata de bienes patrimoniales del Estado, que no pueden, por ningún concepto, salir de su dominio, salvo con autorización de la Dirección de Geología, Minas e Hidrocarburos del Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas y de acuerdo con un estudio, en el cual se demuestre la conveniencia para el Estado…”.

4º—La Sociedad Servicios Aliados Generales Limitada, cédula jurídica número 3-102-149617; deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas por el geólogo Esteban Bonilla Elizondo, en el Memorando DGM-CMRHA-027-2014 del 18 de febrero del 2014, señalado en el resultando sexto de la presente resolución.

5º—Durante el período de vigencia de la concesión la Sociedad Servicios Aliados Generales Limitada, cédula de personería jurídica número 3-102-149617, deberá acatar las recomendaciones emitidas por la Dirección de Agua en el oficio DA-0708-2014 de fecha 09 de mayo de 2014, el cual consta en el resultando sétimo de la presente resolución.

6º—Sumado a lo anterior, la sociedad Servicios Aliados Generales Limitada, deberá durante la vigencia del plazo de concesión cumplir con todas las obligaciones que le impone el Código de Minería y su reglamento, así como a acatar las directrices que le gire la Dirección de Geología y Minas como órgano encargado de vigilar la actividad minera del país. Lo anterior de conformidad con los artículos 33 y 34 del Código de Minería y en los artículos 41 y 69 del Reglamento Nº 29300.

7º—Que revisado el expediente administrativo y tomando en consideración lo que señala el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, de que en ningún caso podrán dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, es que se acoge la recomendación realizada por la Dirección de Geología y Minas, memorando DGM-RNM-326-2015 del 25 de mayo del 2015, de otorgar la concesión para la extracción de materiales en el Cauce de Dominio Público del Río Estrella, a favor de la Sociedad Servicios Aliados Generales Limitada, cédula de personería jurídica número 3-102-149617. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

RESUELVEN:

1º—Con fundamento en lo dispuesto en los resultandos y considerandos de la presente resolución, se acoge recomendación de la Dirección de Geología y Minas, de otorgar la Concesión para la extracción de materiales en el Cauce de Dominio Público del Río Estrella, a favor de la sociedad Servicios Aliados Generales Limitada, cédula de personería jurídica número 3-102-149617, ubicado en distrito: 02 Valle de la Estrella, cantón: 1 Limón, provincia: 07 Limón, por un plazo de 10 años, con una tasa de extracción recomendada de 1000 m³ por día y no debe sobrepasar los 25 000 m³ por mes, debido a que incluso extrayendo la tasa máxima no sobrepasa el volumen repuesto cada año (50 % de la capacidad de arrastre en el sitio de concesión).

2º—Los materiales a explotar según memorando DGM-CMRHA-027-2014, son limo, arena y grava aluvial. La grava incluye, grava fina, grava gruesa y bloques aluviales.

3º—Las labores de explotación se deberán ejecutar de acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, la Dirección de Agua en oficio DA-0708-2014 y esta Dirección de Geología y Minas en el memorando DGM-CMRHA-027-2014, las cuales son las siguientes:

“… se recomienda considerar las siguientes características y recomendaciones de otorgamiento que atienden al análisis del Programa de Explotación de su Anexo, del EsIA y las observaciones de campo:

    El proyecto se ubica entre las coordenadas 189479.33-190624.91 N/ 641517.94-642883.80 E de la Hoja Topográfica Estrella escala 1:50 000 del IGNCR. Pertenece al distrito 02: Valle de la Estrella, cantón 1: Limón de la Provincia de Limón. El terreno planteado para las operaciones L-925525-1990 se encuentra dentro del distrito 2: Valle de la Estrella, cantón 1: Limón de la provincia de Limón; específicamente en Vesta.

    Se propone un único acceso al cauce, es por camino privado que llegan a la margen izquierda (vista hacia aguas abajo). Este acceso se encuentra en el terreno con plano L-765835-2002 el cual pertenece a Omar Pérez Pérez, se presenta contrato de arrendamiento para uso de acceso por medio de este terreno. Debido a la variabilidad del cauce, se logró establecer diferencias en el campo, con respecto a la ubicación actual del río. Por lo tanto se hace necesario, una vez iniciadas las operaciones replantear el catastro de este plano, en el que se debe incluir la posición del río y las zonas de protección fluvial correspondientes.

    Los materiales a extraer son limo, arena y grava aluvial. La grava incluye, grava fina, grava gruesa y bloques aluviales.

    Se recomienda un plazo de otorgamiento de 10 años.

    La tasa de extracción se asigna en 1000 m3 por día y no debe sobrepasar los 25 000 m3 por mes, debido a que incluso extrayendo la tasa máxima no sobrepasa el volumen repuesto cada año (50 % de la capacidad de arrastre en el sitio de concesión).

    Debido a que el proyecto va a subsistir de la relación entre reservas estáticas y de la capacidad de arrastre y reposición de reservas, y al buen balance que se maneje sobre estos aspectos, será necesario realizar un estudio de actualización de reservas estáticas cada año que debe presentarse con el informe anual de labores, y un estudio actualizado de reservas dinámicas (potencial de arrastre) cada 3 años con datos tomados en el campo.

    No se debe extraer material por debajo de 1.5 metros de profundidad desde el nivel inferior del cauce con respecto al perfil longitudinal del río presentado.

    No se debe extraer material por debajo del lecho rocoso bajo ninguna circunstancia.

    El horario de operaciones autorizado será de 6 de la mañana a 5 de la tarde de lunes a sábado. No se podrá trabajar fuera de este horario sin previa solicitud a la DGM. El horario del quebrador será de 6 de la mañana a 5 p.m. de lunes a sábado.

    Se autoriza la siguiente maquinaria: 1 Excavadora tipo Cat 345 o similar, 2 cargadores Caterpillar o Komatsu y 5 vagonetas tándem de 12 m3. En caso de requerir trabajos adicionales en el cauce o la utilización de maquinaria no mencionada en la lista anterior se deberá solicitar previamente la autorización a la DGM.

    Se autoriza la instalación de un quebrador o planta de trituración asociada a este proyecto. Consiste en quebrador primario, quebrador secundario, cribas vibratorias, lavadora de material. Una vez establecidos, los componentes con precisión, se deberá comunicar a la DGM, antes de su puesta en funcionamiento: Marca, modelo, capacidades, cantidad de agua y cantidad de energía requerida. Las modificaciones al equipo deben ser informadas previamente a la DGM.

    No se deben realizar labores mineras fuera del área concesionada.

    Se debe respetar la zona de protección del río de 15 metros en lo que se refiere a la conformación de los montículos de acumulación de materiales y cualquier otra obra.

    Se debe cumplir con la reglamentación del Código de Minería, en cuanto amojonamiento, reglamento de seguridad laboral y rotulación de la concesión.

    Se debe cumplir con las medidas ambientales establecidas en el EsIA, además de cumplir con un programa de reforestación de la zona de protección del río, debida protección de la erosión mediante enrocados con material sobretamaño y centralización del caudal o cualquier otra medida que disponga el geólogo regente o la DGM, en los puntos que se requiera.

    Se estará revisando la presencia en las oficinas del proyecto de la bitácora geológica correspondiente al periodo en curso, plano topográfico actualizado con los sectores de extracción recientes, bitácora (diario) de actividades, memoria de ventas, almacenamiento y extracción, lista de personal; se verificará el cumplimiento del reglamento de seguridad.

    No se autoriza la implementación de espigones o barreras (transversales al flujo) en el cauce, salvo previa justificación técnica. Las labores de extracción incluyen manipulación temporal de los flujos para el trabajo de maquinaria en seco.

    Se prohíbe el ingreso de vagonetas de clientes o de otras personas al frente de extracción. Solo la maquinaria aprobada podrá hacer ingreso al cauce. El despacho de materiales debe realizarse desde el patio de acopio terreno con plano L-925525-1990.

    No realizar cortes verticales en las orillas del cauce para lo que será necesario mantener un ángulo de ingreso adecuado con las condiciones hidráulicas actuales y destinar un porcentaje de materiales para la protección de márgenes del cauce.

    Cada año junto con el informe anual de labores debe actualizarse la topografía y los ensayos de calidad de los materiales. Además los aspectos financieros y de rentabilidad deben ser independientes de cualquier otro proyecto.

    En caso de requerir la utilización de un acceso adicional (como por ejemplo el camino público indicado en el plano de concesión) debe informarse previamente a la DGM.

    En caso de tanque de autoabastecimiento de combustibles, concesión de agua y vertido de aguas del proceso, a un sistema fluvial, es necesario contar con las respectivas concesiones y permisos.

    Debido a que este proyecto compartirá el patio de acopio con el proyecto con expediente 12-2012, se indica que los registros de extracción deben ser independientes y los registros de producción de quebrado deben contener un estimado de la proveniencia del material.”

4º—La sociedad Servicios Aliados Generales Limitada, queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación impone, así como acatar las directrices que en cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas. Caso contrario podría verse sometida al procedimiento de cancelación de su concesión.

5º—Contra la presente resolución, cabrá el recurso ordinario de revocatoria, de conformidad con los artículos 344, 345, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227.

6º—Notifíquese. La presente resolución, a la Sociedad Servicios Aliados Generales Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-149617, al fax: 2271-1989 o al 2272-4039, según consta a folio 41 del expediente administrativo. Asimismo, remítase el presente expediente a la Dirección de Geología y Minas para lo que corresponda.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Ambiente y Energía,  Édgar E. Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—(IN2015049363).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica para las Culturas Palmareñas, Palmares, Alajuela. Por medio de su representante: Jefrey Francisco Ledezma Vásquez, cédula Nº 205690240, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 09:25 horas del día 06 de agosto del 2015.—Departamento de Registro.—Licda. Odilie Chacón Arroyo.—1 vez.—(IN2015049935).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS

UNIDAD REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

Y EQUIPOS DE APLICACIÓN

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AE-REG-E-012/2015.—La señora Viviana Ramírez Sánchez, cédula de identidad 1-1253-0245, en calidad Representante Legal, de la compañía Representaciones Agropecuarias Técnicas de Centroamérica, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de El Coyol, provincia de Alajuela, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación. Tipo: Termonebulizador, marca pulsFOG, modelo K-10-SP PORTÁTIL, peso 7 KG y cuyo fabricante es pulsFOG Dr. Stahl & Sohn GmbH, Alemania. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 8:30 horas del 18 de junio del 2015.—Ing. Oscar Ávila Rojas, Jefe a. í.—(IN2015049012).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Marco A. Verdesia Solano, cédula de identidad: 1-397-244, en calidad de representante legal, de la compañía Kaiser S. A, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, provincia de Alajuela, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: sembradora abonadora, Marca: Jumil, Modelo: JM5023 PD, peso: 4700 KG y cuyo fabricante es: Justino de Morais, Irmaos, S. A., Brasil. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 11:15 horas del 17 de abril del 2015.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—(IN2015050596).

La señora Marianella Sevilla Leiva, cédula de identidad: 2-0532-0248, en calidad poder especial, de la compañía El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Pococí, provincia de Limón, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: sembradora-abonadora, Marca: Massey Ferguson, Modelo: MF320M, Peso: 3 855 KG y cuyo fabricante es: AGCO Do Brasil Co. Inc-Brasil. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:50 horas del 27 de julio del 2015.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefa.—(IN2015050598).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

La doctora Claudia Re Huezo, número de cédula 8-063-991, vecina de Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Faryvet S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Cardial B10 fabricado por Laboratorios Holliday - Scott S. A., de Argentina con los siguientes principios activos: Cada comprimido de 200 g contiene: Benazepril base (como clorhidrato) 10 g, espironolactona 40 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Como tratamiento en casos de insuficiencia cardiaca congestiva en perros ya sea por insuficiencia valvular o cardiomiopatía dilatada. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del terminó de 5 dias hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8:00 horas del día 16 de julio del 2015.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2015048363).

La doctora Claudia Re Huezo, número de cédula 8-063-991, vecina de Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Faryvet S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Cardial B5 fabricado por Laboratorios Holliday - Scott, S. A., de Argentina con los siguientes principios activos: Cada comprimido de 200 g contiene: Benazepril base (como clorhidrato) 5 g, espironolactona 20 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Como tratamiento en casos de insuficiencia cardiaca congestiva en perros ya sea por insuficiencia valvular o cardiomiopatía dilatada. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del terminó de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8:00 horas del día 16 de julio del 2015.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2015048364).

La doctora Claudia Re Huezo, número de cédula 8-063-991, vecina de Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Faryvet S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Cardial B2.5 fabricado por Laboratorios Holliday - Scott S. A., de Argentina con los siguientes principios activos: Cada comprimido de 200 g contiene: Benazepril base (como clorhidrato) 2.5 g, espironolactona 10 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Como tratamiento en casos de insuficiencia cardiaca congestiva en perros ya sea por insuficiencia valvular o cardiomiopatía dilatada. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del terminó de 5 dias hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8:00 horas del día 16 de julio del 2015.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2015048365).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Luis Ortiz Meseguer, mayor, divorciado, Abogado y Notario, con cédula de identidad número tres-cero doscientos siete-cero setecientos ochenta y seis, en calidad de Apoderado Generalísimo de la compañía Servicios Aéreos Nacionales S. A. (SANSA), cédula jurídica 3-101-037930, ha solicitado para su representada Renovación al Certificado de Explotación para brindar los servicios de Transporte Aéreo Nacional regular y no regular de pasajeros, carga y correo, en las rutas: 1. San José-Drake-San José, 2. San José-Golfito-San José, 3. San José-Liberia-San José, 4. San José-Palmar Sur-San José, 5. San José-Puerto Jiménez-San José, 6. San José-Quepos-San José, 7. San José Tamarindo-San José, 8. San José-Tambor-San José, 9. San José-Fortuna-San José y 10. San José-Limón-San José. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 37972-T del 16 de agosto, 2013 publicado en La Gaceta Nº 205 de 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo noveno de la sesión extraordinaria número 50-2015 celebrada el día 16 del mes de julio del 2015, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Enio Cubillo Araya, Director General.―1 vez.―OC 25362.―SOL 12757.―IN2015050939).

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el Consejo Técnico de Aviación Civil ha estado en posesión durante un período continuo de más de diez años en forma quieta, pacífica, pública, ininterrumpida y en concepto de dueño, del terreno descrito en el plano castrado número un millón seiscientos cuarenta mil novecientos noventa y uno - dos mil trece de la provincia de Puntarenas, situado en Buenos Aires, del distrito primero: Buenos Aires, del cantón tercero: Buenos Aires, de la provincia sexta: Puntarenas y corresponde al Aeródromo de Buenos Aires, el cual consta de un área de ochenta y nueve mil seiscientos ochenta y siete metros cuadrados, por tal razón, ha iniciado gestión para la inscripción de ese terreno a la Procuraduría General de la República a través de la Notaría del Estado lo anterior de conformidad con el artículo veintisiete de la Ley General de Caminos Públicos (Dictamen de la Procuraduría General de la República C-017-1992). Cualquier interesado que quiera hacer valer su derecho con respecto a este trámite de inscripción, podrá hacerlo dentro del mes siguiente después de realizada esta publicación ante la Secretaría del Consejo Técnico de Aviación Civil.—Enio Cubillo Araya, Director General.—1 vez.—O. C. N° 25362.—Solicitud N° 12766.—(IN2015050846).

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Ernesto Gutiérrez Sandí, mayor, casado, licenciado en Administración de Negocios, cédula de identidad número uno-tres cuatro tres-uno nueve ocho, vecino de San José, en calidad de Apoderado Generalísimo de la compañía Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA), cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres mil diecinueve, ha solicitado para su representada Ampliación al Certificado de Explotación, mediante la modificación de la ruta: San José, Costa Rica-Salvador, El Salvador y viceversa, operada mediante los vuelos AV620/621, para operar un punto más allá-Los Ángeles, California, Estados Unidos de América y viceversa, con frecuencia diaria, ejerciendo derechos de quinta libertad del aire entre El Salvador y Los Ángeles. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 37972-T del 16 de agosto, 2013 publicado en La Gaceta Nº 205 de 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo sétimo de la sesión ordinaria número 49-2015 celebrada el día 15 del mes de julio del 2015, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Enio Cubillo Araya, Director General.—1 vez.—O. C. N° 25362.—Solicitud N° 12756.—(IN2015050947).

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

AVISO

El Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración, convoca a los sectores interesados, para que dentro de los siguientes diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente aviso, se puedan presentar a exponer sus comentarios por escrito al Consejo Técnico de Aviación Civil, en relación con el siguiente proyecto denominado:

“Proyecto de Decreto “Reglamento de Protección de los Derechos de pasajero de los Servicios Aéreos y Aeroportuarios”.

La información referente, podrá ser consultada en la Biblioteca Técnica de la Dirección General de Aviación Civil, a partir de las ocho horas y hasta las dieciséis horas.

San José, 21 de julio del 2015.—Enio Cubillo Araya, Director General.—1 vez.—O. C. N° 25362.—Solicitud N° 12758.—(IN2015050944).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN INSTITUCIONAL

El Jefe de Programa Presupuestario 550: Definición y Planificación de la Política Educativa.

RESUELVE:

Delegar la firma de Jefe de Programa Presupuestario 550, en la señora: Aura Padilla Meléndez, Subdirectora de la Dirección de Planificación Institucional, portadora de la cédula de identidad N° 104910938, para que firme los documentos de ejecución y evaluación presupuestaria, solicitudes de publicación, suscripción e impresión a la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, solicitud de presupuesto extraordinario, solicitud de traslado de partida, solicitud de ajuste de cuota, propuesta de programación financiera, creación, aumento, disminución y caduco de reservas de recursos, solicitudes de pedido de bienes y servicios, recepción de bienes y servicios, incluyendo Caja Chica, facturas y otros requeridos por la Proveeduría Institucional, Dirección Financiera y de Servicios Generales, correspondientes a este Programa Presupuestario. Rige del 12 de agosto de 2015 y hasta el 04 de mayo de 2018.

Notifíquese y publíquese.—Programa Presupuesto.—Sigifredo Pérez Fernández, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25742.—Solicitud N° 8705.—(IN2015050811).

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN  DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado Ejecutivo, inscrito en el tomo 1, folio 149, título Nº 2892, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Limón, en el año dos mil diez, a nombre de Valerín Granados Yanin Alejandra, cédula Nº 7-0205-0580. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los tres días del mes de agosto del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015050212).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 58, título N° 387, emitido por el Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Romero Rivera Isis, cédula 2-0545-0324. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José a los veintiséis  días del mes de junio del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015046969).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 80, Título N° 857, emitido por el Colegio Lincoln, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Priscila Molina Taylor, cédula 110350095. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de julio del 2015.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015047478).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 206, Título N° 5319, emitido por el Instituto Superior Julio Acosta, en el año dos mil catorce, a nombre de Alfaro Orozco Wendolyn Emerita, cédula: 1-1665-0881. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de julio del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015048627).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 34, Asiento 26, Título N° 81, emitido por el Colegio Sulayom, en el año dos mil cinco, a nombre de Laura Jacqueline Picado Trejos, cédula 112390609. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de julio del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015048643).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Área de Letras”, inscrito en el Tomo 1, Folio 77, Diploma N° 1049, emitido por el Liceo José Joaquín Jiménez Núñez, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Wilson Arias Bertilia Alicia, cédula: 7-0068-0896. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de julio del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015048654).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 217, Título Nº 1515, emitido por el Liceo Maurilio Alvarado Vargas, en el año dos mil siete, a nombre de Mirian Vanessa Rizo Marín, cédula 206610579. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del mes de julio del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015048768).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 76, Título Nº 1099, emitido por el Liceo Unesco, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Espinoza Trigueros Diego, cédula 1-1018-0934. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de junio del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015048922).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 26, Título Nº 125, emitido por el Liceo Los Lagos, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Delgado Ríos Esteban, cédula: 1-1082-0919. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de julio del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015049014).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Asociación Sindical de Empleados del Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura, siglas: ASINCOPESCA, acordada en asamblea celebrada el día 27 de junio del 2014. Expediente Nº S-I072. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 3, folio: 254, asiento: 4857 del 07 de julio del 2015. La reforma afecta el artículo 45 del Estatuto.—San José, 07 de junio del 2015.—Registro de Organizaciones Sociales.—Licda. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—Exonerado.—(IN2015048913).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ministero Delle Politiche Agricole Alimentari e Forestali y Associazione Di Produttori Di Olivia Ascolana Tenera con domicilio en Via XX Settembre, 20-00187-Roma, Italia y Via Delle Zeppelle, 113-63100-Ascoli Piceno, Italia, solicita la inscripción de:

OLIVA ASCOLANA

DEL PICENO

como denominación de origen, para proteger y distinguir lo siguiente: Frutas, verduras y cereales frescos o procesados. Reservas: Según OMPI y con base al Tratado de Lisboa se le otorgó el siguiente número de registro internacional 985. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0006218. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de julio del 2015.—Edith Mendoza Masís, Asesoría Jurídica.—O. C. N° 15-0340.—Solicitud N° 35729.—(IN2015046699).

Cambio de nombre Nº 84412

Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de gestor oficioso de Zoetis P LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Pah Usa 15 LLC por el de Zoetis P LLC., domicilio en 100 Campus Drive Florham Park, New Jersey 07932, Estados Unidos de América, presentada el día 13 de mayo del 2013 bajo expediente 84412. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-2340905 Registro N° 23409 EMICINA en clase 5 Marca Denominativa, 1900-4361405 Registro N° 43614 VANODINE FAM en clase 5 Marca Denominativa, 1900-4415405 Registro N° 44154 FORMOPED en clase 5 Marca Denominativa, 1900-4415505 Registro N° 44155 LARVICID en clase 5 Marca Denominativa, 1900-4537105 Registro N° 45371 AGRI-MYCIN en clase 5 Marca Denominativa, 1900-4965605 Registro N° 49656 NEMEX en clase 5 Marca Denominativa, 1900-6534205 Registro N° 65342 LEPTOFERM-5 en clase 5 Marca Denominativa, 1900-7374205 Registro N° 73742 ADVOCIN en clase 5 Marca Denominativa, 1991-0000355 Registro N° 76353 NORCALCIPHOS en clase 5 Marca Denominativa, 1996-0000014 Registro N° 98325 FARROWSURE en clase 5 Marca Denominativa, 1996-0007406 Registro N° 100542 VALBAZEN en clase 5 Marca Denominativa, 1997-0000111 Registro N° 102151 FELOCELL en clase 5 Marca Denominativa, 1997-0000113 Registro N° 102221 LEUKOCELL en clase 5 Marca Denominativa, 1997-0003005 Registro N° 104732 LITTERGUARD en clase 5 Marca Denominativa, 1997-0003675 Registro N° 105707 FORTRESS en clase 5 Marca Denominativa, 1997-0007705 Registro N° 113280 RIMADYL en clase 5 Marca Denominativa, 1999-0008445 Registro N° 121721 CANEX en clase 5 Marca Denominativa, 1999-0009329 Registro N° 124224 REVOLUTION en clase 5 Marca Mixto, 2000-0000170 Registro N° 121576 REVOLUTION en clase 5 Marca Denominativa, 2000-0001589 Registro N° 122570 BLO-TROL en clase 5 Marca Denominativa, 2000-0006859 Registro N° 125949 en clase 5 Marca Figurativa, 2001-0000080 Registro N° 127187 ULTRABAC en clase 5 Marca Denominativa, 2001-0002212 Registro N° 128736 en clase 5 Marca Figurativa, 2001-0002311 Registro N° 128081 TRIAMULOX en clase 5 Marca Denominativa, 2001-0004813 Registro N° 130293 DRAXXIN en clase 5 Marca Denominativa, 2002-0002570 Registro N° 135785 ARADICATOR en clase 5 Marca Denominativa, 2002-0002571 Registro N° 135786 BOVISHIELD en clase 5 Marca Denominativa, 2003-0004836 Registro N° 143321 DRAXXIN en clase 5 Marca Mixto, 2003-0005414 Registro N° 144516 AMPHIGEN en clase 5 Marca Denominativa, 2004-0001854 Registro N° 149619 CONVENIA en clase 5 Marca Denominativa, 2006-0008523 Registro N° 166517 CERENIA en clase 5 Marca Denominativa, 2011-0000063 Registro N° 211741 RELTRUS en clase 5 Marca Denominativa, 2011-0000064 Registro N° 211739 RELSURE en clase 5 Marca Denominativa y 2011-0000078 Registro N° 211737 FOSTERA en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en el Diario Oficial La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de julio del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—(IN2015048738).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Níspero de Cañas, Guanacaste, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Cañas. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar, mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Cuya representante, será la presidenta: Damaris Helena Carrillo Medina, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 13135.—Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 4 minutos y 9 segundos del 27 de julio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015049866).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad Asociación de Profesionales en Tecnología Automotriz, con domicilio en la provincia de San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la investigación, el estudio y la “Implementación de métodos y recursos para el mejoramiento de la tecnología automotriz, cuyo representante, será el presidente, Randall Fernando de Jesús Calderón Gómez; con las facultades que establece el estatuto, Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 321172.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 52 minutos y 42 segundos, del 5 de agosto del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2015049965).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación de Guías Indígenas de Turismo ASX, con domicilio en la provincia de Limón-Talamanca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Entre otros agrupar a Los Guías de Turismo Activos del territorio Indígena Bribri, buscar su desarrollo profesional y optimizar su desarrollo profesional y optimizar su desarrollo personal y cultural, cuyo representante, será la presidenta Melissa Espinoza Páez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 151946.—Dado en el registro nacional, a las 8 horas 23 minutos y 46 segundos, del 31 de julio del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2015049990).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Costarricense de Agromegálicos, con domicilio en la provincia de: Heredia-Heredia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Entre otros: La propagación de información entre la comunidad costarricense sobre la enfermedad acromegalia. Cuyo representante, será la presidenta: Heilyn Johanna Montiel Castillo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 134310.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 49 minutos y 18 segundos, del 28 de julio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2015050021).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Foro Verde: Madre Tierra Libre Y Viva, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Generar espacios de encuentro, fomentando el diálogo al impulsar la protección del medio ambiente, mediante una motivación basada en principios cristianos de clara oferta y entrega católica. Cuyo representante, será el presidente: Marco Antonio Oviedo Núñez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 150777.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 18 minutos y 30 segundos, del 9 de julio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2015050084).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Apicultores de San Martín-Bajo Caliente, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Tener un medio organizativo que respalde y beneficie a los apicultores de San Martín y Bajo Caliente, para impulsar proyectos de apicultura, Cuyo representante, será el presidente: José Manuel Alvarado Arias, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 156826.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 19 minutos y 56 segundos, del 29 de julio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2015050087).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-332366, denominación: Asociación Escazuceña Hogar Salvando al Alcohólico José Antonio Jiménez Carranza. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 299831.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 24 minutos y 22 segundos, del 3 de agosto del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN20150116).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-190359, denominación: Asociación para el Desarrollo Agropecuario de Candelarita. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 169098.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 35 minutos y 5 segundos del 28 de julio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015050181).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-056381, denominación: Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 160374.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 23 minutos y 9 segundos del 4 de agosto del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2015050188).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad: Asociación para la Gestión Comunal y Desarrollo Productivo de Campesinos Comunidad Jericó Valle La Estrella, Limón, con domicilio en la provincia de: Limón-Limón. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: gestionar, ayudar y apoyar a los beneficiarios de Comunidad Jericó Valle La Estrella y comunidades vecinas a impulsar proyectos de desarrollo social, organizativo y vecinal. Cuya representante, será la presidenta: Mayela Ruiz Cerrato, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 138909.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 14 minutos y 31 segundos del 22 de junio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015050259).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Clara Esperanza Familias en Lucha, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Golfito, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: entre otros: impulsar proyectos para el desarrollo social, organizativo y edificaciones para obras sociales múltiples. Cuya representante, será la presidenta: Agustina Castellón Solís, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2014, asiento: 332624.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 26 minutos y 41 segundos, del 20 de julio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015050316).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-575835, denominación: Asociación de Orotina Pro-Clínica del Dolor y Cuidados Paliativos. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo 2015, asiento 172908.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 13 minutos y 42 segundos, del 13 de julio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015050320).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Comunidad Cristiana Maranatas de Parrita, Puntarenas, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Parrita, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Proclamar el evangelio a toda criatura a través de todo medio de información. Cuyo representante, será el presidente: José Luis Navarro Cruz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 75286 con adicional(es): 2015-95816.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 30 minutos y 11 segundos, del 20 de julio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2015050385).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad; Asociación Iglesia Ciudad Fuerte, con domicilio en la provincia de: San José, Goicoechea, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: llevar un mensaje de amor y esperanza a la Nación de Costa Rica con el fin de ayudar a las familias a crecer unidas, desarrollar y mantener valores morales y que puedan ser de beneficio a la comunidad. Cuyo representante, será el presidente: Norman Lee de Guzmán Rivera, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015 asiento: 270164.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 28 minutos y 12 segundos, del 6 de agosto del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2015050578).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula; 3-002-061751, denominación: Asociación Bancaria Costarricense. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 113355.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 33 minutos y 37 segundos, del 21 de julio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015050629).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Productores y Productoras Ecologistas de Guarumal, Chires de Puriscal, con domicilio en la provincia de: San José-Puriscal, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: fomentar y difundir métodos para la capacitación de las mujeres y hombres en labores agropecuarias como utilización y producción del abono orgánico, establecimiento de semilleros, producción agrícola asi como actividades conservacionistas. Cuyo representante, será el presidente: Wálter Vargas Jiménez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2015, asiento: 116945.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 27 minutos y 59 segundos, del 15 de junio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015050806).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Olympyka, con domicilio en la provincia de: San José-Santa Ana, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: coordinación, dirección, organización, supervisión, y promoción y todo lo relacionado con el deporte y la recreación de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos y los entes oficiales. Cuyo representante, será el presidente: Andrés Humberto Solano Dieguez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2015, asiento: 122937.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 48 minutos y 3 segundos, del 1 de julio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015050909).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Misionera, Mi Palabra es Verdad, con domicilio en la provincia de: Cartago-Turrialba, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: expandir el conocimiento de la palabra de dios, brindar y mejorar la calidad de vida social económica, educacional y espiritual de la comunidad, cuyo representante, será el presidente: Rigoberto Gerardo Solano Morales, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2014, asiento: 227413 con adicional(es): 2014-302131, 2015-87527.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 15 minutos y 21 segundos, del 13 de mayo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015050918).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora María del Pilar López Quirós, cédula 1-1066-0601, mayor de edad, vecina de Escazú, apoderada especial de Sime Darby Malaysia Berhad, de Malasia, solicita la Patente de Invención denominada

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MÉTODOS PARA LA OBTENCIÓN DE UNA PLANTA O MICROBIO MODIFICADO GENÉTICAMENTE Y PARA INCREMENTAR EL RENDIMIENTO DE ACEITE. Se proporcionan métodos para la obtención de una planta modificada genéticamente, en donde la planta exhibe un aumento en el rendimiento del aceite en relación con una planta de control correspondiente que no se modifica de manera genéticamente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/82; C12N 9/90; C12N 9/04; C12P 7/64; A01H 5/00; cuyos inventores son: Jaime Low Yoke Sum, Nurliyana Binti Ruzlan, Wilonita Win, Lim Chin Ming, Noor Azizah Binti Musa, Wong Yick Ching, Teh Huey Fang, David Ross Appleton, Hirzun Bin Mohd Yusof@hassan, Harikrishna A/L Kulaveerasingam. Prioridad: 10/10/2012 MY PI 2012700758; 01/04/2013 WO 2013MY000068. Publicación Internacional: 17/04/2014 WO2014/058295. La solicitud correspondiente lleva el número 20150209, y fue presentada a las 13:54:00 del 22 de abril del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de junio del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015046449).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula 1-1066-0601, mayor de edad, vecina de Escazú, apoderada especial de Sime Darby Malaysia Berhad, de Malasia, solicita la Patente de Invención denominada

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MÉTODS Y KITS PARA AUMENTAR O PREDECIR EL RENDIMIENTO DE ACEITE. Un método para el incremento del rendimiento del aceite de una planta de aceite de palma se da a conocer. El método comprende determinar el nivel de la isomerasa de triosa-fosfato y el nivel de glicerol-3-fosfato deshidrogenasa del tejido del mesocarpio de una fruta de la palma de aceite parental de 11 a 21 semanas después de la polinización de los mismos en comparación con el tejido del mesocarpio o una fruta de una planta de palma de aceite de referencia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C11B 1/04; G01N 33/50; G01N 33/569; G01N 33/573; cuyos inventores son: Jaime Low Yoke Sum, Nurliyana Binti Ruzlan, Wilonita Win, Lim Chin Ming, Noor Azizah Binti Musa, Wong Yick Ching, Teh Huey Fang, David Ross Appleton, Hirzun Bin Mohd Yusof@Hassan, Harikrishna, Kulaveerasingam. Prioridad: 10/09/2012 MY PI 2012700757; 01/04/2013 WO 2013MY000069. Publicación Internacional: 17/04/2014 WO2014/058296. La solicitud correspondiente lleva el número 20150208, y fue presentada a las 13:52:00 del 22 de abril del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de junio del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015046451).

La señora (ita) María del Pilar López Quirós, cédula 1 1066 0601, mayor de edad, vecina de Escazú, apoderada especial de PTC Therapeutics Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada

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INHIBIDORES DE BMI-1 DE PIRIMIDINA INVERSA SUSTITUIDA. Compuestos inversos de pirimidina sustituidos con amina y formas de la misma que inhiben la función y reducen el nivel de la proteína del sitio de integración 1 (Bmi-1) del virus de la leucemia de Moloney específico de células B para su uso para inhibir la función de Bmi-1 y reducir el nivel de Bmi-1 para el tratamiento de un cáncer mediado por Bmi-1 se describen en el presente documento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 239/48; cuyos inventores son: Du, Wu, Sydorenko, Nadiya, Baiazitov, Ramil, Ren, Hongyu, Davis, Thomas, W, Paget, Steven, D, Moon, Young-Choon, Cao, Liangxian, Lee, Chang-Sun, Liu, Ronggang, Wilde, Richard, Gerald. Prioridad: 21/11/2012 US 61/728,907; 21/11/2013 WO 2013US071132. Publicación Internacional: 30/05/2014 WO2014/081906. La solicitud correspondiente lleva el número 20150294, y fue presentada a las 08:18:18 del 5 de junio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de junio del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015046452).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Fedora Pharmaceuticals Inc., de Canadá, solicita la patente de invención denominada:

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 NUEVOS COMPUESTOS BICÍCLICOS Y SU USO COMO AGENTES ANTIBACTERIANOS E INHIBIDORES DE B-LACTAMASA. Un compuesto de Fórmula (I): en donde: M es hidrógeno o un catión formador de sales farmacéuticamente aceptable; La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/08; A61K 31/439; A61K 31/444; A61K 31/454; A61K 31/470; A61K 31/496; cuyos inventores son Maiti, Samarendra N., Nguyen, Dai, Khan, Jehangir, Ling, Rong. Prioridad: 11/12/2012 EP PCT/IB2012/0026; 11/12/2012 WO 2012IB002675. Publicación Internacional: 19/06/2014 WO2014/091268. La solicitud correspondiente lleva el número 20150359 y fue presentada a las 14:48:20 del 8 de julio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de julio del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015046681).

La señora Alejandra Castro Bonilla, cédula Nº 1-880-194, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Immunogen Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: PROCESO PARA PREPARAR CONJUGADOS DE ANTICUERPO Y MAYTANSINOIDE. Un proceso para preparar un conjugado de anticuerpo-maitansinoide que comprende las etapas de: (a) poner en contacto un anticuerpo con un reactivo para fijar covalentemente un ligante al anticuerpo y de ese modo preparar una primera mezcla que comprende anticuerpos que tienen enlazadores unidos al mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 47/48; cuyo(s) inventor(es) es(son) Dai, Yong, Wang, Yong, Jin, Shengjin, Meshulam, Deborah, H., Amphlett, Godfrey, W. Prioridad: 24/08/2005 US 60/710,858; 04/05/2006 US 60/797,713; 14/08/2006 WO 2006US031653. Publicación internacional: 01/03/2007 WO2007/024536. La solicitud correspondiente lleva el número 20150350, y fue presentada a las 10:04:31 del 03 de julio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de julio del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015048997).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 900120480, en calidad de apoderado generalísimo de Productora La Florida S. A., cédula jurídica 3101306901 con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bamboo Guaro Sour como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas con guaro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril del 2015, solicitud Nº 2015-0003663. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de abril del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—Solicitud N° 34987.—(IN2015046972).

El (la) señor(a) (ita) Jorge Tristan Trelles, mayor, abogado, céd. 1-392-470, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Lts Lohmann Therapie-Systeme AG, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE LIBERACIÓN TRANSDÉRMICA. La invención se relaciona con un método de tratamiento del dolor en un paciente al aplicar un sistema terapéutico transdérmico para la administración transdérmica de buprenorfina por 7 días sobre la piel de un paciente, dicho sistema terapéutico transdérmico comprendiendo una estructura de capa autoadhesiva conteniendo buprenorfina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/70; A61P 25/04; A61K 31/485; cuyos inventores son Wauer, Gabriel, Hille, Thomas, Smith, Kevin John, Johnson, Helen Elizabeth, Mundin, Gillian Elizabeth. Prioridad: 12/12/2012 US 61/736.342;12/12/2013 WO 2013EP076325. Publicación Internacional: 19/06/2014 WO2014/090921. La solicitud correspondiente lleva el número 20150360, y fue presentada a las 11:10:36 del 9 de julio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de julio del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015048730).

El (la) señor(a) (ita) Jorge Tristan Trelles, céd. 1-392-470, mayor de edad, apoderado especial de Hanmi Pharm. CO., LTD, de Rep. de Corea, solicita la Patente de Invención denominada

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DISPERSIÓN SÓLIDA CON SOLUBILIDAD MEJORADA QUE COMPRENDE UN DERIVADO DE TETRAZOL COMO UN INGREDIENTE ACTIVO. La presente invención se refiere a una dispersión sólida amorfa que comprende un derivado de tetrazol de la fórmula (I) o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo como ingrediente activo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 405/14; C07D 257/04; A61K 31/472; A61P 35/00; cuyos inventores son Kim, Yong II, Choi, Jun Young, Park, Jae Hyun, Woo, Jong Soo. Prioridad: 13/12/2012 KR 10-2012-0145603; 12/12/2013 WO 2013KR011545. Publicación Internacional: 19/06/2014 W02014/092489. La solicitud correspondiente lleva el número 20150361, y fue presentada a las 11:12:06 del 9 de julio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de julio del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015048731).

El (la) señor(a) (ita) Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor de edad, apoderado especial Institut Univ. de Ciència I Tecnología S. A., de España, solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIÓN, PREPARACIÓN Y USO DE UN BIOCOMBUSTIBLE BASADO EN GLICEROL. La presente invención se refiere a una nueva formulación de biocombustible que comprende: glicerol crudo, gliceroñ formal, opcionalmente al menos un éster de glicerol formal de ácido y opcionalmente al menos un éster metílico de ácido graso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C10L 1/02; C07D 317/24; C07D 319/06; C11C 3/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Estévez Company, Carles, Bayarri Ferrer, Natividad, Castells Boliart, Josep. Prioridad: 17/01/2013 EP 13382016.7/16/01/2014 WO 2014EP050846. Publicación Internacional: 24/07/2014 W02014/111490. La solicitud correspondiente lleva el número 20150389, y fue presentada a las 13:37:12 del 24 de julio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publiques tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de julio del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Notario.—(IN2015049170).

El(la) señor(a) (ita) Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Roche Glycart Ag, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada MOLÉCULAS BIESPECÍFICAS DE UNION A ANTÍGENO ACTIVADORAS DE CÉLULAS T. La presente invención se refiere de manera general a moléculas biespecíficas de unión a antígeno para la activación de las células T y el redireccionamiento a células diana específicas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28; C07K 16/30; A61K 39/395; A61P 35/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bacac, Marina, Hofer, Thomas, Hosse, Ralf, Jaeger, Christiane, Klein, Christian, Moessner, Ekkehard, Umana, Pablo, Weinzierl, Tina. Prioridad: 26/02/2013 EP 13156686.1;24/02/2014 WO 2014EP053490. Publicación Internacional: 04/09/2014 W02014/131712. La solicitud correspondiente lleva el número 20150393, y fue presentada a las 13:55:28 del 28 de julio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publiques tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de julio del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015049171).

El(la) señor(a)(ita) Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor de edad, apoderado especial de Dow Agrosciences LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE N-(SUSTITUIDO)-5-FLUORO-4-IMINO-3-METIL-2-OXO-3,4-DIHIDROPIRIMIDIN-l-(2H)-CARBOXILATO. La presente invención se relaciona con el campo de N-(sustituido)-5-fluoro-4-imino-3-metil-2-oxo-3,4-dihidropirimidin-l (2H)-carboxilatos y sus derivados y con el uso de éstos compuestos como fungicidas. También se proporcionan métodos para controlar una enfermedad fúngica como Septoria tritici, que comprende administrar una cantidad efectiva del compuesto fungicida a por lo menos una superficie asociada con la planta, la semilla o la tierra. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/54; A61K 31/513; A01P 3/00; cuyos inventores son Lorsbach, Beth, Owen, W., John, Yao, Chenglin, Stelzer, Lindsay. Prioridad: 28/12/2012 US 61/747,086; 23/12/2013 WO 2013US077540. Publicación Internacional: 03/07/2014 WO2014/105844. La solicitud correspondiente lleva el número 20150382, y fue presentada a las 13:51:13 del 21 de julio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publiques tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de julio del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Notario.—(IN2015049176).

El (la) señor(a) (ita) Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Gilead Sciences INC., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE CARBAMOILPIRIDONA POLICÍCLICOS Y SU USO FARMACÉUTICO. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 498/14; C07D 471/04; C07D 471/14; C07D 471/22; C07D 487/04; cuyo(s) inventor (es) es(son) Jin, Haolun, Lazerwith, Scott, E., Martin, Teresa, Alejandra, Trejo, Bacon, Elizabeth, M., Cottell, Jeromy, J, Cai, Zhenhong, R, Pyun, Hyung-Jung, Morganelli, Philip, Anthony, Ji, Mingzhe, Taylor, James, G., Chen, Xiaowu, Mish, Michael, R, Desai, Manoj, C. Prioridad: 21/12/2012 US 61/745,375; 15/03/2013 US 61/788,397; 12/07/2013 US 61/845,803; 19/12/2013 WO 2013US076367. Publicación Internacional: 26/06/2014 W02014/100323. La solicitud correspondiente lleva el número 20150380, y fue presentada a las 12:09:00 del 17 de julio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publiques tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de julio del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015049247).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, céd. 1-669-228, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Zaltsman Adi, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada

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AUTO PLANTA DE FIJACIÓN DE NITRÓGENO  MEDIANTE LA IMITACIÓN DE LAS VÍAS DE PROCARIOTAS. La presente descripción está dirigida a plantas transgénicas (organismos genéticamente modificados o (GMOs)) transformados para ser capaces de realizar el proceso de fijación automática/propia de nitrógeno, para producir su propia fuente utilizable de nitrógeno, reduciendo de esta manera la dependencia a los fertilizantes nitrogenosos, como una fuente de nitrógeno. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: C12N 15/82; A01H 5/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Zaltsman, Adi. Prioridad: 25/07/2013 US 61/858, 218; 03/12/2012 US 61/732, 490; 02/12/2013 WO 2013US072598. Publicación Internacional: 12/06/2014 WO2014/088943. La solicitud correspondiente lleva el número 20150345, y fue presentada a las 14:05:40 del 29 de junio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de junio del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015048326).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, céd. 1-669-228, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Incyte Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada

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FORMAS DE DOSIFICACIÓN DE RUXOLITINIB DE LIBERACIÓN SOSTENIDA. La presente invención se refiere a formulaciones de liberación sostenida y formas de dosificación de ruxolitinib o su sal farmacéuticamente aceptable, que son útiles en el tratamiento de enfermedades relacionadas con las quinasa Janus como trastornos mieloproliferativos La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/20; A61K 31/404; cuyo(s) inventor(es) es (son) Ni, Yong, Parikh, Bhavnish, Yeleswaram, Krishnaswamy, Erickson-Viitanen, Susan, Williams, William V. Prioridad: 15/11/2012 US 61/726, 893; 26/02/2013 US 61/769, 408; 14/11/2013 WO 2013US070012. Publicación Internacional: 22/05/2014 WO2014/078486. La solicitud correspondiente lleva el número 20150265, y fue presentada a las 14:29:14 del 19 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de julio del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015048329).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Dow Agrosciences LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MEZCLAS FUNGICIDAS SINÉRGICAS PARA EL CONTROL FÚNGICO EN CEREALES. Una composición fungicida que contiene una cantidad fungicidamente eficaz de (a) el compuesto de la Fórmula I, (3S,6S,7R,8R)-8-bencil-3-(3-((isobutiriloxi)metoxi)-4-metoxipicolinamido)-6-meti 1-4,9-dioxo-l,5-dioxonan-7-il isobutirato, y (b) fluxapiroxad, proporciona el control sinérgico de hongos seleccionados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/24; cuyos inventores son Ouimette, David, G., Mathieson, J., Todd, Kemmitt, Gregory, M. Prioridad: 28/12/2012 US 61/747,094; 03/07/2014 WO 2014/105842. Publicación Internacional: 03/07/2014 WO 2014/105842. La solicitud correspondiente lleva el número 20150304, y fue presentada a las 13:16:10 del 9 de junio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publiques tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de julio del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015049248).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial Dow Agrosciences LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE N-(SUSTITUIDO)-5-FLUORO-4-IMINO-3-METIL-2-OXO-3,4-DIHIDROPIRIMIDIN-l(2H)-CARBOXIMIDA. La presente invención se relaciona con el campo de los compuestos de N-(sustituido)-5-fluoro-4-imino-3-metil-2-oxo-3, 4 dihidropirimidin- 1 (2H)-carboximida y sus derivados y con el uso de éstos compuestos como fungicidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/513; cuyos inventores son Lorsbach, Beth, Owen, W., John, Yao, Chenglin, Stelzer, Lindsay. Prioridad: 28/12/2012 US 61/746,837. Publicación Internacional: 03/07/2014 WO2014/105841. La solicitud correspondiente lleva el número 20150305, y fue presentada a las 13:23:00 del 9 de junio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publiques tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de julio del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015049250).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Dow Agrosciences LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE 1- (BENZOÍLO-SUSTITUIDO) -5-FLUORO-4-IMINO-3-METIL-3,4-DIHIDROPIRIMIDIN-2 (1H) -ONA. La presente invención se relaciona con el campo de 1- (benzoílo-sustituido) -5-fluoro-4-imino-3-metil-3,4-dihidropirimidin-2 (1H) -onas y sus derivados y con el uso de estos compuestos como fungicidas. Los fungicidas son compuestos, de origen natural o sintético, que actúan para proteger y/o para curar las plantas contra el daño causado por los hongos relevantes agrícolas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/513; cuyos inventores son Lorsbach, Beth, Owen, W., John, Yao, Chenglin, Stelzer, Lindsay. Prioridad: 28/12/2012 US 61/747, 128; 23/12/2013 WO 2013US077478. Publicación Internacional: 03/07/2014 WO2014/105821. La solicitud correspondiente lleva el número 20150306, y fue presentada a las 13:24:38 del 9 de junio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de julio del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015049251).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Aragon Pharmaceuticals Inc. de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada

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MODULADOR DEL RECEPTOR DE ANDRÓGENO Y USOS DE ESTE. En la presente descripción se describe el modulador del receptor de andrógenos de fórmula (I) La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/443;A61K 45/06; A61P 35/00; A61P 35/04; A61P 5/28; A61P 17/14; A61K 47/10; A61K 47/34; A61K  47/44; A61K 9/48; cuyos inventores son Chen, Isan, Hager, Jeffrey H., Maneval, Edna Chow, Herbert, Mark R, Smith, Nicholas D. Prioridad: 15/01/2013 US 61/752, 842; 09/01/2014 WO 2014US010777. Publicación Internacional: 24/07/2014 WO2014/113260. La solicitud correspondiente lleva el número 20150357, y fue presentada a las 14:36:25 del 8 de julio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de julio del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015049253).

El (la) señor(a) (ita) María de la Cruz Villanea Villegas, cédula N° 1 0984 0695, mayor de edad, apoderado especial Amgen Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INMUNOGLOBULINAS HETERODIMÉRICAS. La presente solicitud se refiere a anticuerpos heterodiméricos y métodos de uso.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/22; C07K 16/18; C07K 16/32; C07K 16/28; C07K 16/46; C07K 19/00; A61K 39/395; A61P 19/08; cuyo(s) inventor(es) es (son) Kannan, Gunasekaran, FLORIO, Monica, LIU, Zhi, YAN, Wei. Prioridad: 21/11/2012 US 61/729, 148;13/03/2013 US 61/779, 439; 21/11/2013 WO 2013US071289. Publicación Internacional: 30/05/2014 W02014/081955. La solicitud correspondiente lleva el número 20150329, y fue presentada a las 11:38:29 del 19 de junio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015050605).

La señor(a) (ita) Alejandra Castro Bonilla, cédula N° 1-880-194, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Pharmacyclics, Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE PIRROLOPIRIMIDINA COMO INHIBIDORES DE QUINASAS. Compuestos que forman enlaces covalentes con la tirosina quinasa de Bruton (Btk). También se describen inhibidores irreversibles de Btk, inhibidores reversibles de Btk y composiciones farmacéuticas que incluyen los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:C07D 487/04; A61K 31/519; A61P 37/00; A61P 35/00; A61P 29/00; cuyos inventores son Chen, Wei, Loury, David, J, Wang, Longcheng. Prioridad: 15/11/2012 US 61/727, 031; 14/11/2013 WO 2013US070164. Publicación Internacional: 22/05/2014 WO02014/078578. La solicitud correspondiente lleva el N° 20150263, y fue presentada a las 12:19:00 del 19 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de julio del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015050892).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, abogada, cédula de identidad número 1-812-604, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Geko Solutions S. A., solicita la Patente de Invención denominada LLAVE DE PASO DE CIERRE LINEAL. La función de la llave de paso es abrir o cerrar el flujo de agua en la tubería. Son usadas en instalaciones de lavamanos, servicios sanitarios, cocinas, etc. El tipo de llave que se encuentra en el mercado es de cierre y apertura por rosca, en un movimiento circular de la manija. Este sistema presenta fugas de agua, calcificando y dañando la rosca. En cambio, nuestra invención presenta un cierre lineal (jale-empuje) exento de estos problemas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2015.01 es B25B 13/00 cuyos inventores son: Zuñiga Aplicano, Denis y Salgueiro, Luis. La solicitud correspondiente lleva el número 2015-0346 y fue presentada a las 09:00:00 del 01 de julio de 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de julio de 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015050270).

publicación de una vez

Expediente 11390.—El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las ocho horas cincuenta minutos del dieciséis de abril de dos mil quince, fue inscrita la Patente de Invención denominada TUBERIA CPVC CON BASE DE DISEÑO HIDROSTÁTICO 25% MAYOR DEL REQUERIDO BAJO ASTM D2846 a favor de la compañía Lubrizol Advanced Materials Inc.; cuyos inventores son: Backman, Arthur L. Mango, Rocco A., Newby, Robert S„ Olah, Andrew M., todos de nacionalidad estadounidense; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 3197 estará vigente hasta el veintiocho de octubre de dos mil veintiocho; la Clasificación Internacional de Patentes versión 2015.01 es C08L 27/24, F16L 9/12.—San José, a las once horas treinta y dos minutos del veintiuno de julio del dos mil quince.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2015050749).

Expediente 11016.—El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las nueve horas veintiún minutos del veintiocho de enero de dos mil quince, fue inscrita la Patente de Invención denominada Compuestos orgánicos como inhibidores de la activación de la senda de señalización de Hedgehog a favor de la compañía Novartis AG, cuyos inventores son Dai, Miao y He, Feng ambos de nacionalidad china; Karki y Rajesh, Lei, John ambos de nacionalidad canadiense; Mcewan, Michael A; Miller-Moslin, Karen; Pérez, Lawrence Blas; Yusuff, Naeem y Kelleher, Joseph, III, todos de nacionalidad estadounidense, Jain, Rishi Kumar de nacionalidad india, Llamas, Luis de nacionalidad mexicana y Peukert, Stefan de nacionalidad alemana; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 3201 estará vigente hasta el trece de marzo de dos mil veintiocho, la Clasificación Internacional de Patentes versión 2014.01 es C07D 237/28, C07D 401/04, C07D 401/06, C07D 401/12, C07D 401/14, C07D 403/12, C07D 8/58, C07D 405/14, C07D 417/14, C07D 487/04, C07D 491/048, C07D 498/14, C07D 237/30, A61K 31/502, A61K 31/4545.—San José, a las nueve horas treinta y nueve minutos del veintiuno de julio del dos mil quince.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2015050752).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISOS

Gonzalo Rojas López, cédula de identidad Nº 5-280-940, mayor, divorciado, escritor, vecino de San José, Tibás, cien metros norte, cien oeste y cincuenta sur del Restaurante Rostipollos, solicita la inscripción de la obra individual, literaria y divulgada que se titula: LA CRONOLOGÍA DEL ÉXITO. Se trata de una obra escrita en 89 páginas, sobre como crear una red de mercadeo, liderazgo, organización de personas y prospectación. La obra se presenta impresa en papel. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente Nº 8303.—Curridabat, 03 de agosto del 2015.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—(IN2015049898).

Kattia María Retana Hernández, mayor, divorciada, profesora, cédula de identidad número 1-980-509, vecina de Puntarenas, Bahía Ballena, solicita la inscripción a su nombre de los derechos morales y patrimoniales en la obra literaria, individual y divulgada que se titula COSTATIKA SPANISH COURSES BÁSICO, COSTATIKA SPANISH COURSES PRINCIPIANTE II, COSTATIKA SPANISH PRINCIPIANTE III. La obra consta de tres libros que contienen temas variados de gramática, vocabulario y lecturas de compresión del idioma español. Se han creado con el fin de enseñar el idioma español a extranjeros que quieren aprenderlo como segunda lengua. Los libros son una colección de tres niveles los cuales el estudiante va abarcando conforme va avanzando. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente N° 8294.—Curridabat, 3 de julio del 2015.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—(IN2015050004).

Central Fiduciaria Inmobiliaria CFI S. A., cédula jurídica N° 3-101-374935 y domiciliada en San José Barrio Escalante de la rotonda del Farolito veinticinco metros oeste, en su condición de fiduciario del fideicomiso denominado Contro de Cesión en Propiedad Fiduciaria Proyecto Centro Comercial Plaza Tournón solicita la inscripción del traspaso en fideicomiso de los derechos patrimoniales en la obra registrada el 23 de junio 2015 al tomo 2 de Otras Obras, folio 298, asiento 431, titulada PROYECTO CENTRO COMERCIAL PLAZA TOURNÓN. El cedente, titular de los derechos en la obra y fideicomitente es Inversiones Ascona S. A., cédula jurídica N° 3-101-17222 y domiciliada en San José, La Uruca. El fideicomisario es el Banco Davivienda Costa Rica S. A., cédula jurídica y domiciliado en San José, Escazú, Guachipelín. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº6683. Expediente 8305.—Curridabat, 22 de julio de 2015.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—(IN2015050858).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

REPOSICIÓN TOTAL O PARCIAL DE PROTOCOLO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, quinto piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se tramitan diligencias de reposición del FOLIO 168, del TOMO número OCHO (8) del Protocolo autorizado a la Notaría Pública FLORA MARÍA RAMÍREZ CAMACHO, con cédula de identidad número 4-0133-0640, carné de Abogada número 7629. En el FOLIO anteriormente citado según afirma la Notaría, se encontraban debidamente otorgados y autorizados los INSTRUMENTOS PÚBLICOS números DOSCIENTOS SETENTA Y DOS (272) Y DOSCIENTOS SETENTA Y TRES (273). Se cita y emplaza a las personas interesadas, a fin de que, dentro del MES CALENDARIO siguiente a la tercera y última publicación de este aviso, presenten a este Despacho la reproducción de los instrumentos públicos en su poder y se apersonen para hacer valer sus derechos (Artículo 64 del Código Notarial). Expediente #15-000964-0624-NO.—San Pedro, Montes de Oca, 20 de julio del 2015.—Unidad Legal Notarial.—MSc. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—(IN2015049389).

publicación de una vez

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. Piso. HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ODALÍA SOTO LÓPEZ, cédula de identidad número 5-0191-0200, carné profesional 22951. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N° 15-000955-0624-NO.—San Pedro, 15 de julio del 2015.—Unidad Legal Notarial.—MSc. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2015049992).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: FRANCISCO CALVO MOYA, con cédula de identidad número 3-0422-0084, carné número 22891. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N° 15-001153-0624-NO.—San José, 3 de agosto del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Tattiana Rojas S., Abogada.—1 vez.—(IN2015050002).

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: KATHERINE CALVO ARTAVIA, con cédula de identidad número 1-1235-0308, carné número 21070. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Exp. N° 15-001160-0624-NO.—San José, 31 de julio del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—(IN2015050111).

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Malí San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: RAFAEL ÁNGEL SAN ABRÍA ROJAS, con cédula de identidad número 3-0249-0099, carné número 3437. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Exp. N° 15-001237-0624-NO.—San José, 6 de agosto del 2015.—Unidad Legal Notarial.―Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—(IN2015050144).

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARÍA TERESITA CHINCHILLA FONSECA, con cédula de identidad número 2-0292-0443, carné número 9385. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº15-000528-0624-NO.—San José, 06 de agosto del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—(IN2015050318).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, edificio A, 5to. piso. HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSÉ FRANCISCO WHITE GUTIÉRREZ, cédula de identidad número 6-0325-0195, carné profesional 22782. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº 14-000426-0624-NO.—San Pedro, 30 de julio del 2015.—Unidad Legal Notarial.—MSc. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2015050348).

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de habilitación como delegatorio para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ZORAIDA GONZÁLEZ ELIZONDO, con cédula de identidad número 2-0265-0707, carné número 20227. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 15-001048-0624-NO.—San José, 6 de agosto del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—(IN2015050405).

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: TOMASA CASCANTE CHAVARRIA, con cédula de identidad número 5-0184-0661, carné número 22712. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Exp. Nº 15-001115-0624-NO.—San José, 23 de julio del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—(IN2015050434).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MELISSA VARGAS VARGAS, con cédula de identidad número 1-0972-0533, carné número 21597. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE Nº 15-001210-0624-NO.—San José, 05 de agosto del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Amalia Zeledón Lostalo, Abogada.—1 vez.—(IN2015050754).

HABILITACIÓN DE NOTARÍA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: SOLANGE DE LOS ÁNGELES GUTIÉRREZ GUIDO, con cédula de identidad número 5-0357-0765, carné número 22226. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº15-0011568-0624-NO.—San José, 03 de agosto del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Amalia Zeledón Lostalo, Abogada.—1 vez.—(IN2015050890).

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: SERGE CHRISTIAN DUPIN PARREN, con cédula de identidad número 8-0110-0255, carné número 22084. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº15-001177-0624-NO.—San José, 04 de agosto del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—(IN2015050936).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 11392A.—Marvin, Hidalgo Montero, solicita concesión de: 0,31 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Donald Montgomery Wood Monteverde, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 256.000 / 448.800 hoja Juntas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de noviembre del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015048592).

Exp. Nº 5438P.—Banco Crédito Agrícola de Cartago, solicita concesión de: 7,94 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GM-6 en finca de su propiedad en Roxana, Pococí, Limón, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 254.800 / 571.350 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de junio del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—Solicitud Nº 36416.—(IN2015048962).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 16435A.—La Turubal S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Quepos, Aguirre, Puntarenas, para uso comercial-embotellado para la venta. Coordenadas 172.700 / 512.376 hoja Dota. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de noviembre de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015047387).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 42519-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cuarenta y siete minutos del dieciséis de junio del dos mil quince. Diligencias de ocurso presentadas por María Eugenia Orozco Sánchez, cédula de identidad Nº 3-205-120, y María Ana Orozco Sánchez, cédula de identidad Nº 3-208-434, tendente a la rectificación del asiento de nacimiento de María Ana Orozco Sánchez en el sentido que la fecha de nacimiento es “tres de noviembre de mil novecientos cincuenta y tres”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2015049919).

Exp. Nº 19574-2015.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del ocho de julio de dos mil quince. Diligencias de ocurso presentadas por María Luisa Chacón López, cédula de identidad número 1-0500-0614, vecina de Aserrí, San José, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento en el sentido que la fecha de nacimiento es ocho de agosto de mil novecientos cincuenta y siete. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto-por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2015050262).

publicación de una vez

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Keiling Karina Mejía, no indica segundo apellido, se ha dictado la resolución N° 2914-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas diez minutos del veintidós de junio de dos mil quince. Exp. N° 39631-2011. Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Keilyn de los Ángeles Hernández Torres, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona inscrita son Keiling Karina Mejía, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015049721).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Marlin del Socorro Canda no indica segundo apellido, se ha dictado la resolución N° 2916-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas veinticinco minutos del veintidós de junio de dos mil quince. Exp. N° 42440-2012. Resultando 1º—... 2º—... 3º—...Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Moisés Elian Canda López, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona inscrita son Marlyn del Socorro Canda no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015049797).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marcia Inés Mejía Selva, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2378-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas dos minutos del veinte de junio del dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 11767-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre del fondo.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Guillermo David Arroyo Mejías, en el sentido que el primer apellido de la madre... es “Mejía”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015049804).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ceila Berónica González Obando, se ha dictado la resolución N° 1461-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas once minutos del veintiséis de marzo del dos mil quince. Exp. N° 33806-2014 Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de matrimonio de Marco Aurelio Serrano Jiménez y Ceila Berónica González no indica segundo apellido en el sentido que el segundo apellido de la cónyuge es Obando, de nacimiento de Keity Arely Mesen González y de Marco Antonio Serrano González en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre son Ceila Berónica y Obando respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2015050150).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Chien Hsun Chiang Tsai, se ha dictado la resolución N° 3510-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil quince. Expediente N° 25346-2014. Resultando 1º—..., 2.—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de naturalización de Chien Hsun Chiang Tsai, en el sentido que el lugar de nacimiento de la persona inscrita es Taipei Hsien Taiwan.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015050351).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Rudys Sorto Guzmán, se ha dictado la resolución N° 2943-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas veinticinco minutos del veintitrés de junio de dos mil quince. Expediente N° 31448-2013. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Rudys Antonio Sorto Guzmán y de matrimonio de Rudys Antonio Sorto Guzmán con Andrea Rodríguez Pérez, en el sentido que el nombre de la persona inscrita y del cónyuge es Rudy Antonio.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015050360).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Fanny María Ibarra Ortez, se ha dictado la resolución N° 3324-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta minutos del catorce de julio de dos mil quince. Exp. N° 18823-2015. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Justin Enrique Vindas Ibarra, en el sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita es Fanny María.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015050409).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Tania del Socorro Saballo, un solo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1540-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del veintidós de mayo del dos mil catorce. Exp. Nº 8928-2014. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese los asientos de nacimiento de José David y Sharyn Tatiana, ambos de apellidos Rocha Saballo, en el sentido que el nombre de la madre... es “Tania del Socorro.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015050426).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Edelma Isabel Acevedo Ruiz, se ha dictado la resolución N° 2078-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta y nueve minutos del trece de mayo de dos mil quince. Exp, N° 24542-2014. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Randal Josué Méndez Acevedo, en el sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita es Edelma Isabel.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. i.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015050446).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Lusitania María Segura Valverde, se ha dictado la resolución N° 3447-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas quince minutos del veintitrés de julio de dos mil quince. Exp. N° 3434-2010. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Michael Anthonny Lee Segura, en el sentido que el nombre del padre de la persona inscrita es Armando Gustavo.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015050486).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Felipe Santiago Morales Ruiz, ha dictado la resolución N° 3355-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cinco minutos del veinte de julio de dos mil quince. Exp. N° 18793-2015 Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Kevin Steven Ruiz Chaves, Cindy Nayeli Ruiz Chaves, Kristel Fernanda Ruiz Chaves y de Keilyn Mariana Ruiz Chaves, en el sentido que los apellidos del padre de las personas inscritas son Morales Ruiz.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015050550).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Anabelle Hurtado Castro, se ha dictado la resolución N° 3326-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta y cuatro minutos del catorce de julio de dos mil quince. Exp. N° 52866-2012. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.- Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Rubí Yalile Cruz Hurtado, en el sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita es Anabelle.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015050557).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Marta Lorena Martínez, no indica segundo apellido, se ha dictado la resolución N° 2787-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas treinta y siete minutos del doce de junio de dos mil quince. Exp. N° 16819-2012. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Eugenio Eustaquio Mora Calero con Marta Lorena Martínez Macie, en el sentido que el nombre y el apellido de la cónyuge son Martha Lorena Martínez, no indica segundo apellido, hija de Selsa Martínez Masís.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015050600).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Adela Isabel Morales no indica segundo apellido, se ha dictado la resolución N° 3538-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas cuarenta minutos del veintisiete de julio de dos mil quince. Exp. N° 1204-2015. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados: ..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Hazel María Cerdas López, de Brenda Isabel Flores López, de Luis Alberto Cerdas López, de Jeferson Josué Cerdas López, de Andrey Cerdas López y de Jesús Adrián Cerdas López, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de las personas inscritas son Adela Isabel Morales no indica segundo apellido.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015050740).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Ibeth del Socorro Zeledón Tinoco, se ha dictado la resolución N° 3369-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas veinte minutos del diecisiete de julio de dos mil quince. Exp. N° 14863-2015. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Winston Alexander Zeledón Tinoco, en el sentido que el nombre de la madre es Ibeth del Socorro.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015050744).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Hazell Guisell Castro Rivera, se ha dictado la resolución N° 3475-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas veintitrés minutos del ventitrés de julio de dos mil quince. Expediente N° 21485-2015. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Yaudy Estevan Castro Rivera, en el sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita es Hazell Guisell.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015050794).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Maura Tellez, no indica segundo apellido, se ha dictado la resolución N° 2080-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas quince minutos del trece de mayo de dos mil quince. Expediente N° 53116-2013. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Guillermo Pavón Zúñiga con Maura López Téllez, en el sentido que el nombre y el apellido de la cónyuge son Maura Tellez, no indica segundo apellido, hija de Haydee Tellez, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015050816).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por José Martín Sánchez Hernández y Verónica Lizbeth Sánchez González, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 414-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del diez de febrero de dos mil catorce. Expediente Nº 34070-2012. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense: las razones marginales de reconocimiento consignadas en los asientos de nacimiento de Verónica Lizbeth Sánchez González... y de Febelin del Carmen Sánchez González... y el asiento de nacimiento de Wesly José Sánchez Ruiz... en el sentido que el nombre del padre... es “José Martín”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015050900).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María Audeli Valverde, se ha dictado la resolución N° 2997-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y cincuenta y cinco minutos del veinticuatro de junio de dos mil quince. Expediente N° 42107-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Cristopher Arauz López, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona inscrita son María Audeli Valverde no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015050910).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ana Sofía Chacón Alvarado, se ha dictado la resolución N° 1534-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta y dos minutos del seis de abril del dos mil quince. Expediente N° 4594-2015. Resultando 1º—..., 2º—…, 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Luis Fernando Mata Chacón, en el sentido que la nacionalidad y el número de cédula de la madre son costarricense y seis-quinientos cincuenta y uno-cuatrocientos treinta y seis y de Jeison Eduardo Pérez Rodríguez en el sentido, que los apellidos, la nacionalidad y el número de cédula de la madre son Chacón Alvarado, costarricense y seis-quinientos cincuenta y uno-cuatrocientos treinta y seis respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015051005).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Marcela del Rosario Amador Urbina, se ha dictado la resolución N° 0586-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y treinta y siete minutos del seis de febrero de dos mil quince. Expediente N° 13451-2007. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Ezequiel de Jesús Mojica Urbina, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona inscrita son Marcela del Rosario Amador Urbina.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015051042).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Marco Antonio Bermúdez Dalie, mayor, casado, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155819066329, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 130957-2014.—San José, veintisiete de marzo del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2015049894).

Merys Antonieta Torrez Gonzales, mayor, soltera, empleada doméstica, nicaragüense, cédula de residencia Nº R155801729605, vecina de San Ramón, Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 132202-2014. Calvo.—San José, 08 de junio del 2015.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015049916).

Lida Yazmin Vargas Malpica; mayor, casado, Bacterióloga, colombiana, cédula de residencia Nº 117001268412, vecino/a de San Joaquín, Flores, Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 131846-2014. K. ROJAS.—San José, 8 de junio del 2015.―Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015049954).

Floribeth Tatiana Reyes Zambrana, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia Nº R155806669224, vecina de Río Jiménez, Guácimo, Limón, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 132002-2014. R.CALVO.—San José, 8 de junio del 2015.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015049961).

Mario José Canales Lanzas, mayor, soltero, técnico en alarmas, nicaragüense, cédula de residencia N° R155814956631, vecino de Colima, Tibás, San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 132102-2014.—San José, 08 de junio de 2015.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015050294).

Óscar Humberto Corea Bojorge, mayor, soltero, oficial de seguridad privada, nicaragüense, cédula de residencia número 155806871019, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.: 132704-2014.—San José, seis de agosto de dos mil quince.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015050725).

Cándido Arias Ruiz, mayor, soltero, peón agrícola, nicaragüense, cédula de residencia N° 155803200133, vecino de Limón, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.131997-2013.—San José, once de agosto de dos mil quince.—1 vez.—(IN2015050919).

Alba Lucía Tapasco Garzon, mayor, casada, del hogar, colombiana, cédula de residencia número 117001280731, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 669-2013.—San José, diez horas con doce minutos del once de agosto del dos mil quince.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015050945).

Lina Paola Vilardy Martínez, mayor, soltera, estudiante, colombiana, cédula de residencia N° 117001154007, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.4011-2012. CPB.—San José, quince horas con treinta y nueve minutos del treinta y uno de julio de dos mil quince.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015051012).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA  2015LN-000001-80000

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia

para las oficinas del SENASA

La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 11:00 horas del día 11 de setiembre del 2015, para la Contratación de Servicios de Seguridad y Vigilancia para las Oficinas del SENASA.

El interesado tiene a disposición el Cartel, en el Sistema CompraRed en la página de Internet https://www.hacienda.go.cr/comprared, y lo referente al expediente de compra.

La Proveeduría Institucional del SENASA se encuentra ubicada SENASA, Barreal de Heredia, del Camposanto Jardines del Recuerdo 1.5 km al oeste y 400 m al norte, Campus  Benjamín Núñez (Escuela Ciencias del Deporte UNA).

Para cualquier información comunicarse con la Licda. Marny Cascante Espinoza, Analista de la Contratación, correo electrónico: marny.cascante@senasa.go.cr., tel 2587-1614.

San José, 21 de agosto del 2015.—MBA José Luis Meneses Guevara, Proveedor Institucional. .—1 vez.—(IN2015052288).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000003-72900

Servicios profesionales para la localización y notificación

efectiva de los adeudos de los patronos morosos del FODESAF

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, recibirá únicamente ofertas electrónicas a través del sistema Compr@Red, hasta las 11:00 horas del día 17 de setiembre del 2015, para la contratación citada anteriormente.

El cartel se encuentra a disposición gratuitamente en el sistema CompraRed, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.

San José, 17 de agosto del 2015.—Lic. Eduardo Arias Cabalceta, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400023786.—Solicitud Nº 38397.—(IN2015052194).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000068-01

Licenciamiento, actualización, soporte y mantenimiento

de la solución End-Pont del Banco Nacional

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a.m.) del 10 de setiembre del 2015, para el “Licenciamiento, actualización, soporte y mantenimiento de la solución End-Pont del Banco Nacional”.

El cartel puede ser retirado sin costo adicional en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca a partir de este momento.

La Uruca, 20 de agosto del 2015.—Lic. Erick Aguilar Díaz, Supervisor Operativo/Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 519306.—Solicitud N° 38454.—(IN2015052225).

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA. N° 2015LN-000013-SCA

Construcción edificio estudios generales y direcciones de área

La Universidad Nacional, a través de la Proveeduría Institucional recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 23 de setiembre del 2015, en las instalaciones de la Proveeduría Institucional, sita 250 metros norte y 75 metros oeste del Liceo Mario Vindas en San Pablo de Heredia.

El cartel deberá retirarse en la siguiente dirección electrónica www.una.ac.cr/proveeduria en los documentos electrónicos propiamente, información para proveedores, además, deberán presentar en la Plataforma de Servicios un CD en blanco el cual les será cambiado por uno con las Especificaciones Técnicas y Planos de cada línea.

Heredia, 18 de agosto del 2015.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº P0023276.—Solicitud Nº 38484.—(IN2015052321).

LICITACIÓN 2015LPNS-000001-PMIUNABM

Obras deportivas y recreativas Campus Coto

País:    Costa Rica.

Proyecto: Universidad Nacional - Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior.

N° del préstamo 8194-CR-UNA

Título: Contratación de Obras Deportivas y Recreativas Campus Coto.

Número del Llamado:     Licitación Pública Nacional Simplificada N° 2015LPNS-000001-PMIUNABM

El Gobierno de Costa Rica ha recibido un préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, Banco Mundial para financiar el costo del Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior, y se propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para efectuar los pagos bajo el Contrato “Contratación de Obras Deportivas y Recreativas Campus Coto”, Licitación Pública Nacional Simplificada N° 2015LPNS-000001-PMIUNABM.

La Universidad Nacional invita a los licitantes elegibles a presentar ofertas selladas para:

Obras Deportivas  y Recreativas, Campus Coto: Construcción de cancha multiuso con base de lastre compactado, superficie asfáltica y recubrimiento acrílico para uso deportivo y vestidores, ubicado en la provincia de Puntarenas, Cantón Corredores, Distrito Canoas, en el Campus Coto de la Universidad Nacional. El área de la edificación es de 770 m2.

La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional Simplificada (LPNS) establecidos en la publicación del Banco Mundial titulada Normas: Adquisiciones de Bienes con Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF, y está abierta a todos los licitantes de países elegibles, según se definen en dichas normas.

Los licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener información adicional y revisar el documento de licitación en el siguiente sitio web http://www.proveeduria.una.ac.cr/ en Información para Proveedores, Carteles, carteles vigentes de Proyecto de Mejoramiento Institucional.

Los carteles deberán ser solicitados en la dirección indicada al final de esta invitación, durante horas hábiles de lunes a viernes de 8:00 a 12:00 y de 1:00 a 4:30, para lo que deberán de aportar un CD en blanco, ya que el cartel, las especificaciones y los planos se encuentran en formato digital.

Ofertas electrónicas no serán permitidas. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Declaración de Mantenimiento de la Oferta. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los licitantes que deseen asistir en persona en la dirección y hora indicada al final de este llamado.

Las ofertas y todo su contenido deberán hacerse llegar por escrito en sobre cerrado a nombre de: Universidad Nacional, Proveeduría Institucional, Contratación de Obras Deportivas y Recreativas Campus Coto 2015LPNS-000001-PMIUNABM según préstamo 8194-CR-UNA del Banco Mundial a la dirección indicada a continuación, a más tardar el 17 de setiembre del 2015 hasta las 2:00 p.m.

Oficinas: Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional.

Dirección: San Pablo de Heredia, del Colegio de San Pablo 200 metros norte y 75 metros al oeste, antiguas bodegas de MABE.

Para realizar consultas, estas se recibirán por escrito a la dirección indicada o al fax: (506) 2260-4198/2260-2624.

Heredia, 18 de agosto del 2015.—M.A.P. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº P0023276.—Solicitud Nº 38478.—(IN2015052326).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000011-99999

Compra de laboratorios virtuales III Fase

La UNED requiere la adquisición de laboratorios virtuales de la Sede Interuniversitaria de Alajuela, con el propósito de cumplir con los objetivos y metas establecidos dentro del plan operativo anual institucional.

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:00 horas del 10 de setiembre del 2015.

Los interesados tienen el Cartel a disposición vía Internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@Red, en la página web del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de Tesorería, Sede Central de la UNED, sita, 800 metros este de la Rotonda de La Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos, 2253-2907 y 2224-6739.

Sabanilla, 18 de agosto del 2015.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 38468.—(IN2014052330).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000028-05101

Insumos varios de odontología

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos los interesados que está disponible en la plataforma electrónica Compr@Red en la dirección: https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/ConsultaTramites.aspx el cartel de la Licitación Pública 2015LN-0000028-05101, para la adquisición de: Insumos varios de odontología. Apertura de ofertas para el día 18 de setiembre de 2015, a las 10:00 horas.

San José, 18 de agosto de 2015.—Subárea de Reactivos y Otros.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—(IN2015052161).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000047-PRI

Suministro, instalación o reemplazo de válvulas de control

hidráulico para el acueducto metropolitano

(modalidad de entrega según demanda)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 10 de setiembre del 2015, para la contratación arriba indicada.

Los documentos que conforman el cartel, podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.

Lic. Jennifer Fernández Guillén, Dirección de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 6000000728.—Solicitud Nº 38413.—(IN2015052189).

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-00037-PRI

Servicio de limpieza - mantenimiento civil y pintura

para la infraestructura de la Región Metropolitana

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del día 10 de setiembre del 2015, para el “Servicio de limpieza - mantenimiento civil y pintura para la infraestructura de la Región Metropolitana”. Los documentos que conforman el cartel, podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el módulo C, piso 3 del edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.

Licda. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 6000000728.—Solicitud N° 38459.—(IN2015052231).

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS,

RIEGO Y AVENAMIENTO

PROGRAMA DE GESTIÓN INTEGRADA

DEL RECURSO HÍDRICO

LICITACIÓN PÚBLICA N°2015LN-000001-OC

Modalidad: Co-Calificación

Suministro e instalación de tuberías, válvulas, accesorios

e impermeabilización de reservorios para el Proyecto

de Riego Zona Norte y Este de Cartago Sector

Cervantes, Paraíso, Subsector El Yas, La Flor

1.  Fuente de recursos.

El Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), como parte de los servicios que brinda a sus países socios beneficiarios, está otorgando el financiamiento total para el Suministro e Instalación de Tuberías, Válvulas, Accesorios e Impermeabilización de Reservorios para el Proyecto de Riego Zona Norte y Este de Cartago Sector Cervantes, Paraíso, Subsector El Yas, La Flor, en el marco del Programa de Gestión Integrada de Recurso Hídrico (PROGIRH).

2.  Organismo ejecutor y contratante del proceso de licitación.

2.1  Antecedentes del Organismo Ejecutor: El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), en el marco del Programa de Gestión Integrada de Recurso Hídrico (PROGIRH) y conforme con los términos establecidos en el Contrato Préstamo N° 1709, suscrito entre el BCIE y el Gobierno de la República de Costa Rica deberá sujetarse a las disposiciones de la Política para la Obtención de Bienes y Servicios Relacionados y Servicios de Consultorías del BCIE.

2.2  El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), es el responsable del presente proceso de adquisición para lo cual, nombra al Comité Ejecutivo para la Licitación e invita a presentar propuestas para la contratación requerida.

2.3  El Contratista será seleccionado de acuerdo con los procedimientos del Banco Centroamericano de Integración Económica establecidos en la Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías con Recursos del BCIE y sus Normas para la Aplicación, que se encuentran en la siguiente dirección en el sitio de Internet: http://www.bcie.org bajo la sección de la Unidad de Adquisiciones.

3.  Presentación del proceso de licitación.

3.1  Objetivo General de la obra a contratar consiste en el suministro e instalación de una red de 26624 metros de tubería de PVC en diámetros entre los 250 mm y los 50 mm, con sus respectivos accesorios y válvulas y el revestimiento de reservorios con un área de 4300 m2 de geotextil y geomembrana, además del suministro e instalación de dos sistemas de filtrado y una motobomba para impulsar un caudal de 10 litros por segundo.

3.2  El Organismo Ejecutor pone a disposición de los interesados toda la documentación relacionada con esta licitación, necesaria para la preparación de las propuestas.

Dicha información estará disponible en la Unidad de Servicios Administrativos del SENARA, ubicado en San José, cantón Goicoechea, distrito Calle Blancos, del puente de cinco esquinas de Tibás, 600 metros este, Edificio SENARA, a partir del día 20 de agosto de 2015 y hasta el día 22 de setiembre de 2015, en horario de 7 a.m. a 3 p.m. o bien pueden consultarse en la página web de SENARA, www.senara.or.cr.

3.3  Se recibirán Propuestas para esta licitación a más tardar el día 23 de setiembre de 2015 antes de las 11:30 horas, en la misma dirección física citada en el punto 3.2 de este aviso. Cabe indicar que no se recibirán ofertas después del día y la hora antes indicada. Tampoco se recibirán ofertas por la vía electrónica.

3.4  La visita al proyecto se realizará a las 8:00 horas del día miércoles 2 de setiembre de 2015, sita: Costado oeste Iglesia Católica de Cervantes, con el Ing. Edwin Lobo Esquivel.

Servicios Administrativos.—Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. N° 202-2015.—Solicitud N° 10353.—(IN2015052130).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000002-OC

Modalidad: Co-Calificación

Excavación y relleno de zanjas y construcción de obras

de concreto y conformación de reservorios para

el Proyecto Riego de la Zona Norte y Este de

Cartago Sector Cervantes, Paraíso,

Subsector El Yas, La Flor

1.  Fuente de recursos.

El Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), como parte de los servicios que brinda a sus países socios beneficiarios, está otorgando el financiamiento total para la Excavación y Relleno de Zanjas y Construcción de Obras de Concreto y Conformación de Reservorios para el Proyecto Riego de la Zona Norte y Este de Cartago Sector Cervantes, Paraíso, Subsector El Yas, La Flor, en el marco del Programa de Gestión Integrada de Recurso Hídrico (PROGIRH).

2.  Organismo ejecutor y contratante del proceso de licitación.

2.1  Antecedentes del Organismo Ejecutor: El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), en el marco del Programa de Gestión Integrada de Recurso Hídrico (PROGIRH) y conforme con los términos establecidos en el Contrato Préstamo N° 1709, suscrito entre el BCIE y el Gobierno de la República de Costa Rica deberá sujetarse a las disposiciones de la Política para la Obtención de Bienes y Servicios Relacionados y Servicios de Consultorías del BCIE.

2.2  El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), es el responsable del presente proceso de adquisición para lo cual, nombra al Comité Ejecutivo para la Licitación e invita a presentar propuestas para la contratación requerida.

2.3  El Contratista será seleccionado de acuerdo con los procedimientos del Banco Centroamericano de Integración Económica establecidos en la Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías con Recursos del BCIE y sus Normas para la Aplicación, que se encuentran en la siguiente dirección en el sitio de Internet: http://www.bcie.org bajo la sección de la Unidad de Adquisiciones.

3.  Presentación del proceso de licitación.

3.1  Objetivo General de la obra a contratar consiste en la excavación y relleno de 36703 metros de zanja manual y mecánica, así como el movimiento de 5000 m3 de tierra para la conformación de reservorios. A estos reservorios el contratista deberá de construirle una acera y malla perimetral. Deberá el contratista construir dos obras de toma, dos tanques desarenadores, tres tanques quiebragradientes, tres casetas para albergar sistemas de bombeo y sistemas de filtrado, un puente tubo y anclajes para darle rigidez a la tubería y lastrear y asfaltar los caminos que así lo ameriten, según los diseños y planos.

3.2  El Organismo Ejecutor pone a disposición de los interesados toda la documentación relacionada con esta licitación necesaria para la preparación de las propuestas.

Dicha información estará disponible en la Unidad de Servicios Administrativos del SENARA, ubicado en San José, cantón Goicoechea, distrito Calle Blancos, del puente de cinco esquinas de Tibás, 600 metros este, Edificio SENARA, a partir del día 20 de agosto de 2015 y hasta el día 22 de setiembre de 2015, en horario de 7 a.m. a 3 p.m. o bien pueden consultarse en la página web de SENARA, www.senara.or.cr.

3.3  Se recibirán Propuestas para esta licitación a más tardar el día 23 de setiembre de 2015 antes de las 9:00 horas, en la misma dirección física citada en el punto 3.2 de este aviso. Cabe indicar que no se recibirán ofertas después del día y la hora antes indicadas. Tampoco se recibirán ofertas por la vía electrónica.

3.4  La visita al proyecto se realizará a las 8:00 horas del día miércoles 2 de setiembre de 2015, sita: Costado oeste Iglesia Católica de Cervantes, con el Ing. Edwin Lobo Esquivel.

Servicios Administrativos.—Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. N° 203-2015.—Solicitud N° 10354.—(IN2015052131).

ADJUDICACIONES

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000003-BCCR

Contratación de una empresa o profesional que brinde el

 servicio de restauración de un conjunto de 92 obras de la

 colección de artes visuales del Banco Central de Costa Rica

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta licitación que, mediante Acta N° 1062-2015, se acordó adjudicar de la siguiente manera este concurso:

Renglón único a la señora Alicia Zamora Murillo, por un monto total de $28.525,00

El servicio de restauración y conservación de un conjunto de 92 obras de la Colección de Artes Visuales del Banco Central de Costa Rica.

San José, 17 de agosto del 2015.—Departamento de Proveeduría.—Rafael Ramírez A., Director a. í.—1 vez.—O. C. Nº 2015014314.—Solicitud Nº 38485.—(IN2015052318).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000033-2101

Stent para bifurcaciones

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Proveedores Arquimedical S. A.

Cantidad aproximada: 45 UD. Monto unitario: $2.425,00

Monto total Aprox adjudicado: $109.125,00

Monto en letras: Ciento nueve mil ciento veinticinco con 00/100 dólares.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 18 de agosto de 2015.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2015052293).

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000037-2101

Bolsas plásticas varios tipos

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Corporación Decaprim S. A.

Ítems: 1 al 5

Monto total adjudicado: ¢46.226.760,00

Monto en letras: Cuarenta y seis millones doscientos veintiséis mil setecientos sesenta colones exactos.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 18 de agosto de 2015.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2015052294).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000001-2101

(Notificación de declaratoria de desierta)

Consultoría y ejecución de la obra para la remodelación

del Área Periférica 1 y Consultorios de Atención

en Emergencias de Torre Sur HCG

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve declarar desierta la compra. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 18 de agosto del 2015.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2015052297).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000048-02

Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino

Bonanza del Norte Dirección Huetar Norte,

Subregión Ciudad Quesada

Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa Alquileres Valverde S. A., cédula jurídica 3-101-168406, la cual obtuvo un total de 90.26 puntos. El precio total a pagar es la suma ¢25.162.000,00 (veinticinco millones ciento sesenta y dos mil colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 20 días naturales, según oficio GG-562-2015, del 17 de agosto del 2015.

San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015052236).

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000046-02

Construcción de un puente tipo caja de concreto de una celda

en el Asentamiento Campesino Syma Charpantier,

Dirección Huetar Norte, Subregión Horquetas

Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa Constructora Shaan S. A., cédula jurídica 3-101-118923, la cual obtuvo un total de 97.85 puntos. El precio total a pagar es la suma ¢70.853.337,07 (setenta millones ochocientos cincuenta y tres mil trescientos treinta y siete colones con 07/100), con un plazo de ejecución total de 50 días naturales, según oficio GG-562-2015, del 17 de agosto del 2015.

San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015052238).

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000045-02

Construcción de dos puentes tipo caja de concreto de una

celda en el Asentamiento Campesino Azarea María

Dirección Huetar Norte, Subregión La Virgen

Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa Estructuras y Construcciones Jiménez S. A., cédula jurídica número 3-101-099898, la cual obtuvo un total de 95.00 puntos. El precio total a pagar es la suma ¢134.077.439,88 (ciento treinta y cuatro millones setenta y siete mil cuatrocientos treinta y nueve colones con 88/100), con un plazo de ejecución total de 60 días naturales, según oficio GG-562-2015, del 17 de agosto del 2015.

San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015052239).

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la Adjudicación del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000044-02

Construcción de dos aulas y una batería sanitaria

en el Asentamiento Campesino Bananito Norte,

sector San Cecilio Dirección Huetar Caribe,

Subregión Batán

Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa Bucknor Consultores y Asociados S. A., cédula jurídica 3-101-231446, la cual obtuvo un total de 99.62 puntos. El precio total a pagar es la suma ¢34.000.000,00 (treinta y cuatro millones de colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 65 días naturales, según oficio GG-562-2015, del 17 de agosto del 2015.

San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015052241).

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000041-02

Construcción de acueducto en el Asentamiento El Cacao,

Dirección Huetar Norte, Subregión Upala

Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa Tecnología en el Uso de Aguas S. A., cédula jurídica 3-101-456307, la cual obtuvo un total de 86.76 puntos. El precio total a pagar es la suma ¢219.280.000,00 (doscientos diecinueve millones doscientos ochenta mil colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 150 días naturales, según oficio GG-562-2015, del 17 de agosto de 2015.

San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015052243).

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000050-02

Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino

Llano Azul, sector El Progreso Dirección

Huetar Norte, Subregión Úpala

Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa Tajo Zamsi S. A., cédula jurídica 3-101-117900, la cual obtuvo un total de 88.96 puntos. El precio total a pagar es la suma ¢29.606.750,00 (veintinueve millones seiscientos seis mil setecientos cincuenta colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 35 días naturales, según oficio GG-562-2015, del 17 de agosto del 2015.

San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015052249).

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000067-02

Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino Yune La Flor, Dirección Central, Subregión  Turrialba

Adjudicar a favor de la oferta presentada por consocio de la empresa Grupo Condeco VAC S. A., cédula jurídica 3-101-379607 con la empresa Constructora y Consultora PG S. A., cédula jurídica 3-101-504143, la cual obtuvo un total de 88.13 puntos. El precio total a pagar es la suma ¢79.119.500,00 (setenta y nueve millones ciento diecinueve mil quinientos colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 55 días naturales, según oficio GG-562-2015, del 17 de agosto del 2015.

San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015052251).

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000069-02

Construcción de un comedor escolar y dos baterías sanitarias en el Asentamiento Campesino La Rambla, Dirección Huetar Norte, Subregión Horquetas

Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa Construcciones Levell Brown Ltda, cédula jurídica 3-102-164182, la cual obtuvo un total de 95.01 puntos. El precio total a pagar es la suma ¢38.175.083,50 (treinta y ocho millones ciento setenta y cinco mil ochenta y tres colones con 50/100), con un plazo de ejecución total de 60 días naturales, según oficio GG-562-2015, del 17 de agosto del 2015.

San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015052252).

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000070-02

Construcción de ocho puentes peatonales en metal en el Asentamiento Campesino La Morenita, Dirección Huetar Caribe, Subregión Siquirres

Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa Compañía Hermanos Navarro y Sojo S. A., cédula jurídica número 3-101-153634, la cual obtuvo un total de 98.57 puntos. El precio total a pagar es la suma ¢39.232.435,19 (treinta y nueve millones doscientos treinta y dos mil cuatrocientos treinta y cinco colones con 19/100), con un plazo de ejecución total de 70 días naturales, según oficio GG-562-2015, del 17 de agosto del 2015.

San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015052254).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA–000007-PRI

(Declaratoria desierta)

Servicio de software para la administración

de archivos (SAAS)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia Nº GG-2015-0823, se declara desierta la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000007-PRI, esto con fundamento en el artículo 86 del Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa.

Dirección Proveeduría.—Licda. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N° 6000000728.—Solicitud N° 38456.—(IN2015052230).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000015-02

(Notificación de adjudicación)

Construcción de techos en los planteles La Garita,

Aeropuerto Daniel Oduber Liberia y El Alto

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según acuerdo tomado por la Gerencia de Distribución y Ventas de RECOPE, mediante oficio GDV-0423-2015, de fecha 14 de agosto del 2015, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferta Nº:

Siete (7)

Oferente:

Rodríguez Constructores Asociados S. A.

Representante legal:

Marvin Rodríguez Esquivel

Monto total:

¢47.292.579,00

Línea Nº 1: Plantel La Garita.

Descripción:

Construcción de techos en el plantel La Garita. Demás especificaciones conforme el cartel y la oferta respectiva.

Forma de pago:

Mensual de acuerdo con el avance de los trabajos, por transferencia bancaria conforme se establece en el tomo I capítulo 5, cláusula 5.6.2 del cartel.

RECOPE retendrá de cada uno de los pagos por avance un diez por ciento (10%) con el propósito de asegurarse que la ejecución total de las obras y demás obligaciones del contratista, cuando el contratista incurra en un atraso cuyo impacto sea superior al diez por ciento (10%) del plazo total de entrega de la obra, según el PDT aprobado por RECOPE y vigente a la fecha de la facturación.

Plazo contractual:

-Requisitos previos: treinta (30) días naturales. De los cuales el contratista dispondrá de 20 días naturales.

-Ejecución de la obra: ciento diez (110) días naturales.

-Condiciones climáticas adversas: veinte (20) días naturales.

Lugar de entrega:

Plantel La Garita.

Oferta Nº:

Diez (10)

Oferente:

Izquierdo y Asociados S. A.

Representante legal:

Felipe Izquierdo Flores

Monto total:

¢53.174.116,25

Desglose:

Línea Nº 2: Plantel Aeropuerto Daniel Oduber Liberia ¢30.782.943,02

Línea Nº 3: Plantel El Alto ¢22.391.173,23

Descripción:

Construcción de techos en los planteles Aeropuerto Daniel Oduber Liberia y El Alto. Demás especificaciones conforme el cartel y la oferta respectiva.

Forma de pago:

Mensual de acuerdo con el avance de los trabajos, por transferencia bancaria conforme se establece en el tomo I capítulo 5, cláusula 5.6.2 del cartel.

RECOPE retendrá de cada uno de los pagos por avance un diez por ciento (10%) con el propósito de asegurarse que la ejecución total de las obras y demás obligaciones del contratista, cuando el contratista incurra en un atraso cuyo impacto sea superior al diez por ciento (10%) del plazo total de entrega de la obra, según el PDT aprobado por RECOPE y vigente a la fecha de la facturación.

Plazo contractual:

-Requisitos previos: treinta (30) días naturales para cada línea. De los cuales el contratista dispondrá de 20 días naturales.

-Ejecución de la obra: Línea 2: cien (100) días naturales. Línea 3: ciento diez (110) días naturales.

-Condiciones climáticas adversas: veinte (20) días naturales.

Lugar de entrega:

Planteles Aeropuerto Daniel Oduber Quirós y El Alto de Ochomogo.

 

Notas importantes:

1.     El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del diez por ciento (10%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, contemplando los aspectos señalados en el apartado 6.2 tomo I del cartel.

2.     La presente contratación se formalizará mediante la emisión respectiva del pedido.

3.     A efectos de la legalización se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

4.     Los adjudicatarios deberán aportar la documentación relativa a la acreditación de la existencia, según lo establecido en la cláusula 4.1.1 del pliego cartelario.

5.     El adjudicatario Nº 7 Rodríguez Constructora Asociados S. A., durante el periodo de formalización deberá aportar:

-    Con respecto a la subcontratación: La empresa Cubiertas Integrales AG Ltda., certificación de encontrarse al día en el pago de las cuotas obrero patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social, y certificación de encontrarse al día en el pago de las obligaciones con FODESAF. Así como el contrato de subcontratación de acuerdo al anexo Nº 6 “Formato del contrato a celebrar con subcontratistas” del cartel y cumplir con lo establecido en la cláusula 5.2.2 del cartel.

6.     El adjudicatario Nº 10 Izquierdo y Asociados S. A., durante el periodo de formalización deberá aportar:

-    Con respecto a la subcontratación: La empresa Cubiertas Integrales AG Ltda., certificación de encontrarse al día en el pago de las cuotas obrero patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social, y certificación de encontrarse al día en el pago de las obligaciones con FODESAF. Lo mismo aplica para el señor Víctor Ml. Bogantes Rojas.

-    En ambos casos, aportar los respectivos contratos de subcontratación de acuerdo al anexo Nº 6 “Formato del contrato a celebrar con subcontratistas” del cartel y cumplir con lo establecido en la cláusula 5.2.2 del cartel.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web: www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2014003942.—Solicitud Nº 38490.—(IN2015052361).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000024-02

(Notificación de adjudicación)

Suministro e instalación de solución contingente

SIG - SAP en el plantel El Alto

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según acuerdo tomado por la Gerencia General de RECOPE, mediante oficio GG-0564-2015, de fecha 13 de agosto del 2015, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferta Nº:

1

Oferente:

Sistemas Analíticos S. A.

Representante legal:

Marcela Arguedas Chaves

Monto total:

$748.295,10

Descripción:

Suministro e instalación de una solución marca Hewlett Packard HP, que permite activar un ambiente contingente del SIG - SAP ubicado en el Centro Alterno de Datos en el Plantel El Alto. Incluye lo siguiente:

A) Un gabinete C7000 blade enclosure BCS.

B) Dos servidores Integrity Blade 870c i4 1 nPar.

C) Dos switches de fibra canal.

D) Instalación: sistema operativo, cluster y virtualizacion en HP-UX.

-Servicios de instalación e implementación.

-Capacitación.

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Demás condiciones conforme especificaciones cartelarias y oferta recibida.

Forma de pago:

Mediante transferencia bancaria a 30 días calendario, según el siguiente detalle: setenta y cinco (75%) del monto total de los bienes contra el recibo a satisfacción correspondiente en el sitio de los trabajos, y el remanente del valor de los bienes y el costo de las actividades restantes como instalación, pruebas de funcionamiento y/o puesta en marcha se cancelarán contra el recibo a satisfacción del objeto contratado.

Plazo contractual y lugar de entrega:

El tiempo de entrega es de 30 días naturales a partir de la formalización del concurso, 8 días después de la entrega se debe instalar y 15 días después de instalado se debe brindar la capacitación.

Los equipos serán entregados en el sitio de los trabajos.

Garantía:

Garantía y soporte: Incluye garantía y soporte “Proactive Care” por un período de 3 años de fábrica en horario 24 x 7 x 365 con un tiempo de respuesta en cambios de partes o fallas de al menos 6 horas.

 

Notas importantes:

1.     El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por el diez (10%) por ciento del total adjudicado, y con una vigencia mínima de tres meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, de conformidad con los términos establecidos en la cláusula 1.11.2 del cartel.

2.     La presente contratación se formalizará mediante la emisión respectiva del pedido, el cual será aprobado internamente por la Dirección Jurídica de RECOPE.

3.     Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0.5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista, utilizando para tal efecto el tipo de cambio de venta que reporte el Banco Central de Costa Rica.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web: www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2014003942.—Solicitud Nº 38488.—(IN2015052363).

REMATES

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE ADMINISTRACIÓN

REMATE N° 4-2015

Remate de semovientes en la finca

Experimental Interdisciplinaria de Modelos

Agroecológicos (FEIMA) de la sede del Atlántico

La Oficina de Suministros rematará 11 animales, 2 de raza Jersey y 9 de raza Nelore, el día jueves 17 de setiembre del 2015, a las 9:00 a.m. en la Finca Interdisciplinaria de Modelos Agroecológicos (FEIMA) de la Sede Regional del Atlántico, Turrialba.

Se realizará visita para examinar los semovientes, de los renglones del 1 al 9, el martes 8 de setiembre del 2015, de 6:00 a.m. a 2:00 p.m., en la Finca Interdisciplinaria de Modelos Agroecológicos (FEIMA), la persona responsable para la visita es el Lic. Saúl Brenes Gamboa, Jefe Administrativo de la Finca Interdisciplinaria de Modelos Agroecológicos (FEIMA) y para los renglones 10 y 11, el martes 8 de setiembre del 2015 de 6:00 a.m. a 2:00 p.m. en el Módulo de Ganado Lechero, la persona responsable para la visita es el Señor Rodolfo Wing Ching, de la Sede del Atlántico, Turrialba,

El cartel estará disponible en la siguiente página de internet http://osum.ucr.ac.cr, módulo Remates o http://www.merlink.co.cr, cejilla concursos, consulta fuera de línea o retirar el cartel en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte.

Los interesados en participar que adquieran el cartel por medio electrónico, deberán enviar al fax: 2511-5520 los datos de la empresa o al correo electrónico ana.morasolano@ucr.ac.cr, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.

Sabanilla de Montes de Oca, a los 12 días del mes de agosto del 2015.—María Vanessa Jaubert Pazzani.—1 vez.—O. C. N° 130999.—Solicitud N° 38323.—(IN2015052222).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

Remate N° 02-2015

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios les informa a todos los potenciales interesados a participar del trámite de venta por medio de remate, sobre los activos dados de baja según oficio AFC-OCA-171-2015.

El precio total del lote es de ¢2.294.442,00 (dos millones doscientos noventa y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y dos colones exactos). El lote se encuentra ubicado en las bodegas de Control de Activos del edificio de la antigua Cervecería y en este Hospital.

Para la “Visitas de Campo”, estas serán coordinadas con la señora Teresita Chinchilla Murillo y el licenciado David Chavarría Mercado, ambos de la Oficina de Control de Activos, misma que se realizará el día lunes 24 de agosto de los corrientes a las 10:00 horas.

Total remate activos

¢ 2.006.750,00

250 kilos

Cable de desecho

¢ 175.000,00

 

Estructura bomba de cobalto

¢ 150.000,00

 

Estructura metálica de desecho

¢15.000,00

55

Ruedas de camas

¢20.500,00

50

Baterías

¢10.000,00

112 Un

Material eléctrico

¢30.000,00

 

Varios

¢27.342,00

Total del remate

¢2.434.592,00

Total reciclaje

¢140.150,00

Total monto remate

¢2.294.442,00

 

A todos los potenciales interesados en participar se les comunica que el acto del remate será el día miércoles 26 de agosto 2015 a las 13:00 horas. Presentarse en el Área de Gestión Bienes y Servicios en la fecha y hora señalada, ser puntuales.

San José, 18 de agosto del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Marvin Solano Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2015052223).

REGISTRO DE PROVEEDORES

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE SAN JOSÉ

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

Invitación a formar parte del Registro de Proveedores

De conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa y artículos 116 y 118 del Reglamento a esta Ley, se invita a personas físicas y jurídicas a ingresar o actualizar el Registro de Proveedores de esta Institución.

Los proveedores que ya se encuentran inscritos solamente deberán informar mediante nota si ha variado la situación declarada. Los formularios de inscripciones los puede obtener en la Proveeduría Institucional, localizada en el Complejo Deportivo de Plaza González Víquez.

San José, 18 de agosto del 2015.—Licda. Karol Ordóñez Martínez.—1 vez.—(IN2015052174).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO

INVITACIÓN PARA INTEGRAR Y ACTUALIZAR

EL REGISTRO DE PROVEEDORES

La Proveeduría de la Municipalidad de Santo Domingo, con el fin de ampliar y actualizar el Registro de Proveedores de bienes y servicios, invita a las personas físicas y jurídicas que deseen ser considerados en futuras contrataciones, a que proporcionen la información necesaria para su inscripción. Podrán obtener el formulario en la siguiente dirección electrónica www.santodomingo.go.cr, o solicitarlo personalmente en la oficina de la Proveeduría Municipal.

Lo anterior, con base en el artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa y 116 y 117 del Reglamento General de Contratación Administrativa.

Así mismo, los proveedores que hayan realizado este trámite, deberán actualizar su información, en el tanto esta haya variado desde su inscripción. Cualquier consulta al respecto, será atendida en los teléfonos: 2244-5316, 2244-0117 ext. 113.

Santo Domingo, 4 de agosto del 2015.—Rocío Alfaro Salazar, Proveedora.—1 vez.—(IN2015052267).

FE DE ERRATAS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000003-16900

Servicio de mantenimiento y reparaciones menores

de edificios para cada una de las Regiones del

Ministerio de Agricultura y Ganadería,

Agencias de Servicios Agropecuarios

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Agricultura y Ganadería informa a todos los interesados en participar en esta Licitación Pública que se realiza la siguiente Fe de Erratas donde dice Licitación Pública 2015LN-000003-16900, debe leerse en su lugar 2015LN-000003-17500

Las demás especificaciones permanecen invariables a la hora y fecha de apertura el 2 de setiembre del 2015 a las 10:00 horas.

San José, 17 de agosto del 2015.—Proveeduría Institucional.—Licda. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora.—1 vez.—O. C. N° 24427.—Solicitud N° 4542.—(IN2015052188).

JUSTICIA Y PAZ

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000004-78300

Contrato entrega según demanda de chalecos antibalas

y antipuntas para la policía penitenciaria

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y Paz comunica a todos los interesados en la Licitación Pública N° 2015LN-000004-78300 “Contrato entrega según demanda de chalecos antibalas y antipuntas para la policía penitenciaria” que al cartel se le ha efectuado modificaciones éstas se han registrado en un cartel modificado y resaltado en color gris en el documento denominado “Enmienda al cartel” en el sistema CompraRed 2.0 y podrán visualizarse a partir de esta fecha en la dirección de Comprared: https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/ConsultaTramites.aspx#BusquedaAvanzada en la pestaña: Documentos/notificaciones/Documentos, cartel modificado y Enmienda al cartel, la fecha de apertura se traslada para el 11 de setiembre del 2015 a las 9:00:00 horas.

San José, 18 de agosto del 2015.—Verny Alexander Rodríguez Martínez, Proveedor Institucional a. í.—1 vez.—O. C. Nº 3400025384.—Solicitud Nº 38421.—(IN2015052185).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000024-01

Remodelación interna BCR Cariari

de Guápiles Centro Comercial Sura

El Banco de Costa Rica, informa a los interesados que para la licitación en referencia, que hay aclaraciones al cartel, las cuales pueden retirar en la Oficina de Compras y Pagos, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales con un horario de 9:00 a. m. a 3:00 p. m.

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 64891.—Solicitud Nº 38414.—(IN2015052187).

CAJA COSTARRICENSE  DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000036-2101

Servilletas Interfoliadas y Toallas Extender

Se informa a los interesados en participar en la Licitación Abreviada 2015LA-000036-2101, por concepto de Servilletas Interfoliadas y Toallas Extender que la fecha de apertura se traslada para el 2 de setiembre de 2015 a las 10:00 a.m.

Las demás condiciones permanecen invariables.

San José, 18 de agosto del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2015052295).

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000034-2101

Por concepto de placas dobles, cables rehusables y

extensiones para equipo electrocirugía

Se aclara a los interesados en participar en la Licitación Abreviada 2015LA-000034-2101, por concepto de placas dobles, cables rehusables y extensiones para equipo electrocirugía, que la fecha máxima para la recepción de ofertas se programó para el día  27 de agosto de 2015  a las 09:00 a.m. como se publicó en La Gaceta N° 152 del 6 de agosto de 2015, sin embargo la misma se amplía para el día 3 de setiembre de 2015 a las 10:00 a.m.

Las demás condiciones permanecen invariables.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 18 de agosto del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano.—1 vez.—(IN2015052296).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000044-2101

Por concepto de Switch Capa Core - Red

de fibra óptica y su mantenimiento preventivo

Se informa a los interesados en participar en la Licitación Abreviada N° 2015LA-000044-2101, por concepto de Switch Capa Core - Red de Fibra Óptica y su mantenimiento preventivo:

Que la fecha de apertura se traslada para el miércoles 2 de setiembre del 2015 a las 9:00 a. m. Asimismo, se comunica que se realizará una segunda visita al sitio el 24 de agosto de 2015 a las 9:00 a. m., para la cual deberán presentarse en el Centro de Gestión Informática, ubicado 50 metros al sur del Instituto Meteorológico Nacional, edificio esquinero, tercer piso, para consultas comunicarse con el licenciado Bosco Castillo Gaitán al Teléfono 2212-1433. Se permitirán máximo dos personas por empresa, con el fin de poder hacer el recorrido lo más eficiente posible.

Las demás condiciones permanecen invariables.

San José, 18 de agosto del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2015052299).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000024-2101

Por concepto de Fulvestran 250 mg

jeringa prellenada solución inyectable

Se aclara a los interesados en la Licitación Abreviada N° 2015LA-000024-2101, por concepto de Fulvestran 250 mg jeringa prellenada solución inyectable, que la fecha máxima para la recepción de ofertas se programó para el día 24 de agosto de 2015 a las 9:00 a.m. como se publicó en La Gaceta N° 150 del 4 de agosto de 2015, sin embargo la misma se amplía para el día 1° de setiembre de 2015 a las 9:00 a.m.

Las demás condiciones permanecen invariables.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 18 de agosto del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador a.í.—1 vez.—(IN2015052300).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000022-01

(Prórroga)

Compra de pantallas y proyectores

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada N° 2015LA-000022-01, “Compra de pantallas y proyectores”, que el plazo máximo para presentar ofertas de esta licitación se prorroga para el próximo 9 de setiembre del 2015, a las 8:00 horas.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 38400.—(IN2015052192).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000016-01

(Prórroga)

Compra de impresoras

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada N° 2015LA-000016-01, “Compra de impresoras”, que el plazo máximo para presentar ofertas de esta licitación se prorroga para el próximo 9 de setiembre del 2015, a las 10:00 horas.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 38398.—(IN2015052193).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000038-02

(Enmienda N° 1)

Suministro de bomba

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la enmienda N° 1 está disponible en la página Web de RECOPE www.recope.com.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2014003942.—Solicitud Nº 38452.—(IN2015052301).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA POR DEMANDA

N° 2015LA-000038-MUNIPROV

Contratación para llevar a cabo la operacionalidad del Centro

 de Cuido y Desarrollo Infantil (cecudi) en el distrito de San

 Nicolás, por un periodo de hasta cuatro meses,

prorrogables por tres periodos iguales

A los interesados en esta licitación, se les hace saber que se aclara el pliego de condiciones para que se lea correctamente según lo indicado a continuación:

“Será requisito obligatorio el utilizar una batería psicodiagnóstica para la contratación del personal que va a brindar los servicios de atención en los CECUDI la inclusión de las siguientes pruebas: 21 Subfactores de la Personalidad, Prueba Cuida, BDI-II, NEUROPSI Breve, Evaluación del Síndrome del Quemado, Entrevista a Profundidad y el Examen Mental, de acuerdo al formulario que para tal efecto establece el Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, además del informe sobre resultados de dichas pruebas que realiza el/la profesional evaluador/a la persona evaluada.”

Todo lo demás permanece invariable.

Proveeduría.—Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2015052264).

 

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

REGLAMENTO DE ADQUISICIÓN, PRÉSTAMO

Y CONSULTA DE LAS COLECCIONES IMPRESAS,

AUDIOVISUALES Y DIGITALES

DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

Considerando:

I.—Que el Instituto Nacional de las Mujeres tiene entre sus fines propiciar la participación social, política, cultural y económica de las mujeres y el pleno goce de sus derechos humanos en condiciones de igualdad y equidad con los hombres.

II.—Que el Instituto Nacional de las Mujeres a través de la Unidad de Documentación, del Área Especializada de Información, tiene entre sus objetivos generar y difundir conocimiento a favor de la igualdad y la equidad de género y el avance y fortalecimiento de los derechos humanos de las mujeres por medio del acceso a la información y la utilización de las colecciones audiovisuales, impresas, digitales y cualquier otro medio, que contribuya a la toma de decisiones institucionales y al fortalecimiento de una sociedad más justa para mujeres y hombres.

III.—Que es de interés institucional fortalecer los mecanismos de intercambio de información con redes especializadas en el ámbito nacional e internacional.

IV.—Que debido a los cambios tecnológicos en materia de adquisición de colecciones impresas, audiovisuales y digitales, es necesario regular el procedimiento de compra de acuerdo con el artículo 131 inciso d, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

V.—Que la Junta Directiva del INAMU aprobó el Reglamento de Préstamo y Consulta de la Producción Editorial Interna, Externa y Equipos publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 24 del 04 de febrero del 2009; sin embargo, en virtud de los cambios tecnológicos en    la adquisición y préstamo de colecciones impresas, audiovisuales y digitales, se consideró necesaria una revisión integral para replantear su objeto y procedimientos de dicho Reglamento, para que se adecúe a los adelantos tecnológicos.

VI.—Mediante Acuerdo número cuatro de la Sesión Ordinaria número diecinueve del día seis del mes de julio del año dos mil quince, la Junta Directiva del INAMU aprueba la siguiente reforma al Reglamento de Adquisición, Préstamo y Consulta de las Colecciones Impresas, Audiovisuales y Digitales del Instituto Nacional de las Mujeres.

CAPÍTULO I

Naturaleza y definiciones

Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto regular la adquisición, préstamo y consulta de las colecciones impresas, audiovisuales, digitales, cualquier otro formato, de producción externa y la producción editorial institucional en custodia de la Unidad de Documentación del Área Especializada de Información del Instituto Nacional de las Mujeres.

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:

Colección: El conjunto organizado de publicaciones, documentos gráficos, audiovisuales y digitales especializados en género y derechos humanos de las mujeres.

INAMU: Instituto Nacional de las Mujeres.

Persona usuaria: Toda persona física interna o externa, que utilice los servicios de la Unidad de Documentación. Así como bibliotecas, Centros de documentación, Unidades para la Equidad de Género y Oficinas Municipales de la Mujer.

Persona funcionaria: Toda persona física que preste al INAMU sus servicios en virtud de nombramiento o un convenio de préstamo entre instituciones.

Unidad: Es la Unidad de Documentación encargada de la difusión y préstamo de las colecciones del INAMU.

Artículo 3º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento será de aplicación obligatoria para las adquisiciones, consulta y préstamos de las colecciones del INAMU.

CAPÍTULO II

De la adquisición de colecciones

Artículo 4º—Aplicación de trámites ordinarios. Para suplir las necesidades de adquisición de las colecciones se deberá tener en cuenta los siguientes mecanismos:

a)  Acudir a los mecanismos regulares de contratación administrativa en los casos en que así   se requiera.

b)  Caja Chica: para lo cual deberá encontrarse en uno de los supuestos de emergencia e imprevisibilidad que regula el Reglamento de Caja Chica, o que por su bajo costo no resulte rentable realizar un procedimiento de contratación.

c)  El procedimiento de adquisición de colecciones por medios tecnológicos.

Artículo 5º—Adquisición de colecciones. Corresponde a la Unidad autorizar los recursos de información que requieran las distintas   instancias institucionales con el propósito de llevar el inventario y la custodia de los activos documentales, audiovisuales, digitales y de otros formatos de la producción editorial para el  INAMU. Asimismo le corresponde la adquisición de colecciones por medios tecnológicos.

Artículo 6º—Trámite para la adquisición de colecciones por medios tecnológicos. La Unidad iniciará el trámite ante el Área Financiero Contable mediante la presentación del formulario de Asignación de contenido presupuestario y trasferencia de recursos, el cual deberá contener:

a)  Fecha de la Solicitud

b)  Nombre de la Unidad

c)  Descripción del bien a adquirir

d)  Monto y subpartida presupuestaria

e)  Nombre y firma de la persona funcionaria solicitante

f)  Nombre y firma de la persona que lo autoriza

Artículo 7º—Transferencia de fondos. El Área Financiero Contable procederá a transferir los recursos a la Unidad en la cuenta    habilitada en dólares para tales efectos para la adquisición de las colecciones. El Área Financiero Contable contará con cinco días hábiles para realizar el trámite de reserva presupuestaria y transferencia.

Artículo 8º—Liquidación. Dentro de los cinco días naturales posteriores a la adquisición de las colecciones la jefatura de la Unidad presentará en la Unidad de Tesorería la liquidación mediante los siguientes formularios:

a)  Recibido de Bienes y/o Servicios para trámite de pagos.

b)  Correo electrónico de pago emitido por el proveedor que brindo el servicio.

Artículo 9º—Responsabilidades de la jefatura de la unidad. Corresponde a la jefatura en este proceso las siguientes obligaciones:

a)  Establecer los controles internos para el cumplimiento de este Reglamento, específicamente para la presupuestación y programación del monto para la adquisición de las colecciones.

b)  Realizar la liquidación correspondiente cada vez que se realice un gasto según esta modalidad de compra.

c)  Consignar los vistos buenos a los formularios que se requieren para el trámite y liquidación del gasto.

d)  Contar con póliza de fidelidad para el manejo de fondos públicos.

e)  Orden de pago. Antes de realizar el pago correspondiente por la adquisición de cualquier colección digital la Jefatura de la Unidad procederá a comunicar vía correo electrónico a la Tesorería que el pago se estará llevando a cabo.

f)  Inventario. De acuerdo a las funciones de la Unidad de Documentación se estarán realizando cada dos años los inventarios de las colecciones impresas, digitales y audiovisuales.

Artículo 10.—Responsabilidad de la dirección administrativa financiera. La Dirección Administrativa Financiera, desde sus competencias deberá:

a)  Gestionar la apertura de la cuenta bancaria en dólares para los efectos de este reglamento.

b)  Facilitar los formularios digitales para las solicitudes de adelantos y liquidaciones correspondientes a la adquisición de colecciones.

c)  Tramitar las solicitudes y liquidaciones en la forma y plazos establecidos en este Reglamento.

d)  Verificar la adecuada ejecución del presupuesto correspondiente a los rubros regulados     en este Reglamento y advertir de eventuales inconsistencias, a partir de la información brindada por la Jefatura de la Unidad.

e)  Revisar periódicamente el valor de las multas por incumplimientos en la devolución de colecciones.

f)  Revisar anualmente el monto a cancelar por los servicios de copiado de videos y documentos impresos.

CAPÍTULO III

Servicios

Artículo 11.—Los servicios de información. Los principales servicios que prestará la Unidad serán:

a)  Acceso a colección de recursos especializados en género y derechos humanos de las mujeres en formato impreso, digital, audiovisual o sonoro.

b)  Préstamo de material bibliográfico y digital para su consulta a sala.

c)  Convenio de préstamo inter-bibliotecario con unidades de información de otras instituciones.

d)  Resolución de consultas especializadas, búsquedas bibliográficas, y orientación de personas usuarias en el uso y manejo de fuentes de información.

e)  Formación de personas usuarias por medio de charlas de inducción en el uso de los servicios y recursos que ofrece el Centro de Documentación.

f)  Sala para estudio individual con acceso a redes inalámbricas (WiFi).

g)  Acceso virtual al catálogo del Centro de Documentación.

h)  Préstamo de equipo informático y audiovisual para personas usuarias internas.

i)   Referencia virtual. Atención de consultas en tiempo real por medio del chat, el correo electrónico y la red social Facebook.

j)   Videoteca. Facilitación de copias a personas usuarias de los recursos audiovisuales producidos por la institución en diversos temas, al costo que establezca el INAMU.

k)  Reprografía. Fotocopiado para uso de las personas usuarias en la modalidad de “autoservicio” o la reproducción con un plazo de entrega no mayor a las 48 horas. Este servicio se brinda de acuerdo con la legislación de derechos de autoría vigente.

l)   Difusión de información en las unidades de información escolares del Ministerio de Educación Pública, tanto de primaria como secundaria; en las bibliotecas públicas oficiales, semioficiales y municipales del país de la producción editorial institucional.

m) Difusión de los siguientes productos de información: La recomendación de la semana, noticias destacadas, datos de interés, alertas con información oficial y boletines informativos sobre las nuevas adquisiciones impresas y digitales.

n)  Donación de la producción editorial institucional a instituciones y organizaciones.

o)  Exposición de materiales documentales, audiovisuales y sonoros sobre diversos temas   en la conmemoración de fechas especiales.

CAPÍTULO IV

Regulación de los servicios

Artículo 12.—Utilización de los servicios. Para la utilización del servicio de préstamo se deberá observar lo siguiente:

a.  Se prestarán las colecciones a domicilio y oficinas solamente a integrantes de Junta Directiva y personas funcionarias del INAMU.

b.  El préstamo de colecciones es personal. No se podrá solicitar materiales a nombre de   otra persona.

c.  La persona usuaria no tendrá acceso a la información sobre préstamos de colecciones   de otra persona usuaria.

d.  Cualquier persona usuaria que presente identificación con fotografía (carné estudiante, cédula de identidad u otros), podrá acceder a colecciones en sala.

e.  Cualquier persona usuaria que se inscriba debidamente en el Sistema de Gestión (SIDOC) podrá acceder a las colecciones digitales.

f.   El préstamo de las colecciones impresas a bibliotecas, centros de documentación, Unidades para la Equidad de Género y Oficinas Municipales de la Mujer, se deberá formalizar a través del convenio de préstamo interbibliotecario o interinstitucional.

g.  El servicio de copiado de videos se facilitará únicamente cuando el INAMU cuente con los derechos patrimoniales y la persona usuaria aporte para su copia el dispositivo de almacenamiento pertinente y el pago respectivo.

h.  Las personas usuarias externas no podrán llevar el material bibliográfico fuera de la sala de lectura.

i.   Se podrá fotocopiar o reproducir la producción editorial del INAMU sobre la cual ostente derechos patrimoniales, previo pago respectivo.

j.   Se podrá fotocopiar la producción editorial externa según la legislación vigente, previo     pago respectivo.

k.  Los recursos fotográficos y de multimedia (proyectores, tabletas, lectores de libros digitales, computadoras portátiles) solo se prestarán a personas funcionarias del INAMU.

Para la utilización de los servicios señalados en los incisos g), i) y j), el INAMU establecerá el monto de pago respectivo.

Artículo 13.—Convenios de préstamo interbibliotecario o interinstitucional. Para el préstamo de las colecciones impresas a bibliotecas, centros de documentación, Unidades para la Equidad de Género y Oficinas Municipales de la Mujer, se autoriza a la Jefatura de la Unidad de Documentación a suscribir el respectivo convenio de préstamo interbibliotecario o interinstitucional, el cual deberá contar con el visto bueno de la Unidad de Asesoría Legal del INAMU.

Artículo 14.—Préstamo de colecciones impresas a domicilio. Cada vez que una persona funcionaria solicite colecciones impresas al INAMU en préstamo a domicilio, deberá presentarse ante la persona encargada y llenar la boleta dispuesta para tal fin.

Devueltas las colecciones impresas se le pondrá a la boleta el sello de devolución y permanecerá en la Unidad para la elaboración de estadísticas.

Artículo 15.—Préstamo de colecciones en sala. Para utilizar las colecciones impresas en sala la persona usuaria deberá llenar la boleta y presentar la identificación correspondiente.

Para utilizar las colecciones digitales en sala la persona usuaria deberá inscribirse en el Sistema   de gestión (SIDOC) de la Unidad. También se podrá facilitar el préstamo de documentos     digitales por medio de computadoras, tabletas, lectores de documentos digitales o cualquier otro dispositivo electrónico que lo permita. Está implícito el uso de personas usuarias.

Se prestará hasta un máximo de cinco (5) documentos impresos simultáneamente, para su uso en sala. El tiempo de préstamo es de 4 horas prorrogables con la presentación del material documental.

Artículo 16.—Boleta de préstamo. Para cada préstamo la Unidad deberá completar la respectiva boleta en duplicado, la cual deberá especificar:

a.  Descripción de la colección o equipo

b.  Fecha de recibido

c.  Fecha de devolución

d.  Indicación si se requiere la devolución en un plazo distinto.

e.  Indicación de devolver el material en las mismas condiciones en que lo recibió.

Con la devolución de la colección y/o equipo la Unidad entregará a la persona usuaria una copia   de la boleta donde conste la devolución.

Artículo 17.—Préstamo virtual. El préstamo virtual de colecciones digitales se realizará directamente desde el Sistema de Gestión de la Unidad y la devolución será de forma automatizada.

Artículo 18.—Plazos de préstamo. Se prestarán hasta un máximo de tres (3) documentos impresos y audiovisuales simultáneamente, a las personas funcionarias, excepto que se trate de material de investigación o textos de estudio que se requieran para un trabajo específico, para lo cual podrán prestarse un máximo de seis (6) documentos impresos y audiovisuales, cuando se estime conveniente. El préstamo se realizará por un lapso de ocho (8) días naturales con excepción de las personas funcionarias de las Unidades Regionales y de los Centros Especializados de Atención y Albergue para Mujeres, sus hijos e hijas (CEAAM), quienes contarán con quince (15) días naturales prorrogables, con la presentación del material documental.

Se prestarán hasta un máximo de tres (3) documentos digitales simultáneamente a las personas usuarias, excepto que se trate de material de investigación o textos de estudio que se requieran para un trabajo específico, para lo cual podrán prestarse un máximo de seis (6) documentos digitales. El préstamo se realizará por un lapso de ocho (8) días naturales.

Artículo 19.—Exclusiones de préstamo. Se excluirán del préstamo a domicilio las revistas, las obras de referencia, enciclopedias, diccionarios y anuarios.

CAPÍTULO V

Préstamos especiales

Artículo 20.—Plazo de préstamo a oficina. Las Jefaturas de las dependencias del INAMU podrán solicitar, mediante oficio a la Unidad material bibliográfico impreso, tales como: códigos, reglamentos u otros textos de consulta   diaria, así como material gráfico, fonográfico, digital, fotográfico o multimedia por un plazo de seis (6) meses.

Artículo 21.—Prórrogas. La fecha del vencimiento del préstamo podrá ser prorrogada, siempre que la colección no haya  sido solicitada por otras personas usuarias. Es indispensable la presentación de los ejemplares impresos o audiovisuales dentro del plazo establecido para su devolución, y llenar una nueva  boleta de préstamo para hacer efectiva la prórroga.

Artículo 22.—Responsabilidad. Cada jefatura será responsable de la conservación de la producción editorial propia o externa al INAMU que mantenga a disposición en su oficina. En caso de traslado o vencimiento de su nombramiento se comunicará con la Unidad para la cancelación y devolución de sus respectivos préstamos.

Artículo 23.—Préstamos interbibliotecarios e interinstitucionales. Las bibliotecas, centros de documentación, Oficinas Municipales de la Mujer, y Unidades para la Equidad de Género de instituciones públicas y organizaciones sociales, podrán solicitar en préstamo colecciones, mediante oficio a la Unidad, previa formalización del convenio con el INAMU. Para cada documento impreso solicitado se deberá llenar la boleta respectiva. Para el préstamo de documentos virtuales deberán inscribirse directamente en el Sistema de Gestión de la Unidad (SIDOC).

El período de préstamo será de cinco (5) días naturales. Se prestará hasta un máximo de cinco (5) libros impresos o digitales. La fecha del vencimiento del préstamo podrá ser prorrogada, siempre que la colección no haya sido solicitada por otras personas usuarias.

CAPÍTULO VI

De las responsabilidades de las

personas usuarias

Artículo 24.—Pautas a seguir en las salas de la unidad. Durante la permanencia en las salas de la Unidad se deberá:

a.  Hablar en voz baja.

b.  Abstenerse de fumar e ingerir alimentos.

c.  Mostrar un comportamiento adecuado y respeto hacia las personas funcionarias de la Unidad y personas usuarias.

d.  Colaborar con el orden y al ambiente de estudio.

e.  No ingresar a los acervos bibliográficos que no estén en uso para el auto-servicio, sin previa autorización.

f.   Seguir las indicaciones para búsquedas de información.

g.  Cuidar el equipo, mobiliario y los recursos que la Unidad pone a su disposición.

h.  Respetar el horario de servicio establecido.

Artículo 25.—Devoluciones. La persona usuaria deberá devolver el material consultado impreso o equipos en buen estado y dentro del plazo establecido en la boleta de préstamo. Caso contrario se hará acreedor de la sanción respectiva.

Artículo 26.—Deterioro de colecciones. La persona usuaria que deteriore o mutile los materiales bibliográficos impresos, audiovisuales o de cualquier otro tipo recibidos en préstamo, deberá cubrir el valor de la reparación.

Artículo 27.—Casos fortuitos. Si por razones de fuerza mayor o caso fortuito la persona funcionaria no devuelve el material bibliográfico impreso, audiovisual o equipo en la fecha prevista, deberá presentar las razones que justifiquen su incumplimiento en la devolución para su valoración o estudio por parte de la jefatura de la Unidad.

Artículo 28.—Devolución. En caso de que la persona funcionaria deje de laborar para el INAMU deberá devolver las colecciones que en ese momento tenga en condición de préstamo.

CAPÍTULO VII

De las sanciones

Artículo 29.—Pago de multas. En caso de incumplimiento en la devolución de las colecciones o equipo se pagará una multa,     la cual será establecida y revisada periódicamente. Para efectos del pago de la multa el día se computará hábil y se calculará sumando los montos de cada una de las colecciones o equipos atrasados por separado.

Artículo 30.—Pérdida de colecciones o equipos. En caso de pérdida o deterioro de la colección o equipos, la persona usuaria pagará la suma correspondiente, según su valor actual, más los trámites de compra o importación, si corresponde, en los que incurra el INAMU para su adquisición. Además deberá cancelar el valor de la multa por atraso, si existiere, a la fecha en la que se notifique la pérdida ante la Unidad. Si el equipo se cataloga como activo institucional se procederá de acuerdo con el Reglamento de Administración de Activos.

Artículo 31.—Notificación. La Unidad notificará a la persona usuaria morosa, el monto a pagar por concepto de multa o si corresponde el pago del valor de la colección en sus diferentes formatos, en caso de pérdida o por deterioro. La persona funcionaria dispondrá de tres días hábiles para el pago. De la notificación se remitirá una copia a la Unidad de Tesorería.

Artículo 32.—Aplicación de normativa. El incumplimiento en los plazos establecidos en el artículo anterior acarreará la aplicación de  multas y sanciones disciplinarias conforme con la normativa vigente.

Artículo 33.—Suspensión de servicios. Durante la mora en la devolución o en el pago por pérdida o deterioro de colecciones, los servicios de préstamo le serán suspendidos a la persona usuaria

La Unidad deberá informar al Área de Recursos Humanos para que proceda de conformidad con lo que dispone el presente Reglamento y la normativa interna vigente del INAMU.

Artículo 34.—Extravío de colecciones. En caso de extravío de una colección la persona usuaria deberá comprobar ante la Unidad con tres cartas de diferentes librerías nacionales o internacionales, que no se puede reponer por no existir en plaza o estar agotada su edición.

Artículo 35.—Reposición de colecciones. Para el caso indicado en el artículo anterior, la persona usuaria someterá a consideración de      la Unidad, tres obras con un contenido similar a la extraviada y un valor económico proporcional    o mayor, con el fin de obtener la aprobación respectiva de una de ellas, como último recurso, para reponer en parte el material perdido deteriorado.

Artículo 36.—Pérdida de equipo. Para el caso de pérdida del equipo de cómputo, fotográfico, audiovisual, multimedia o cualquier otro se deberá seguir el procedimiento establecido por la institución para estos efectos.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones generales

Artículo 37.—Liquidación laboral. Antes de realizar la liquidación de las personas funcionarias que dejan de laborar en la Institución, el Área de Recursos Humanos solicitará a la Unidad una constancia que acredite que la persona  no tiene préstamos vigentes o deudas con la Unidad.

Artículo 38.—Devolución de préstamos. Las personas funcionarias que dejen de laborar para la Institución, deberán devolver a la Unidad aquellas colecciones o equipos que se les haya facilitado en condición de préstamo y cancelar cualquier otro monto derivado de extravío, atraso o deterioro en la devolución de materiales.

Artículo 39.—Conservación de producción editorial. La Unidad conservará por lo menos dos ejemplares de la producción editorial del INAMU; así como el original del material bibliográfico, audiovisual, digital o de otro tipo que reciban las personas funcionarias que participen en cursos de estudio y de adiestramiento a nombre del INAMU.  Además recibirá un ejemplar de las obras realizadas para la obtención de un título profesional, en los casos en que el INAMU haya aportado facilidades en la formación académica.

Artículo 40.—Firma digital. De acuerdo con la Ley de firma digital, las personas funcionarias del INAMU, las personas encargadas de centros de documentación, bibliotecas, Unidades para la Equidad de Género y Oficinas Municipales de la Mujer, instituciones públicas y organizaciones sociales, podrán    registrar su firma para el préstamo automatizado de colecciones en la Unidad y su respectiva actualización cuando así corresponda.

Artículo 41.—Responsabilidades. El incumplimiento de alguna de las disposiciones del presente reglamento acarreará responsabilidad administrativa, disciplinaria, civil y de cualquier otra índole, la cual se determinará mediante el debido proceso y en aplicación del Reglamento Autónomo de Servicios, la  Convención Colectiva y la Ley de Control interno.

Artículo 42.—Disposiciones finales. Derogatorias. Se deroga el Reglamento de Préstamo y Consulta de la Producción Editorial Interna, Externa y Equipos, aprobado por la Junta Directiva del INAMU y publicado en el Diario Oficial La Gaceta   Número 24 del día 04 de febrero del 2009, así como cualquier disposición anterior.

Artículo 43.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Documento original firmado con el visto bueno en todas sus páginas por la jefa de la Asesoría Legal, Odett Brenes Solano.

Responsable del trámite de publicación: Carlos Barquero Trigueros, Coordinador de Proveeduría, INAMU.

Carlos Barquero Trigueros, Coordinador de Proveeduría.—    1 vez.—O. C. N° 00040.—Solicitud N° 10555.—(IN2015051761).

AVISOS

OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES

COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR

Y DE DESARROLLO COMUNAL S. A.

Se da a conocer que la Junta Directiva de la Operadora de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal Sociedad Anónima en sesión ordinaria Nº 459, celebrada el jueves 16 de abril del 2015, acordó aprobar por unanimidad de los presentes, las modificaciones de las Normas Complementarias en Materia de Contratación Administrativa para la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en los siguientes términos:

NORMAS COMPLEMENTARIAS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN

ADMINISTRATIVA PARA LA OPERADORA DE PLANES

DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS DEL BANCO

POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 2º—Definiciones. Para efectos de la aplicación de este Reglamento, se definen los siguientes términos:

(…)

Administrador de contrato u Órgano Fiscalizador: Es el encargado de administrar los contratos de suministro de bienes y servicios que suscriba la Operadora con particulares o terceros, con el propósito de asegurar el fiel cumplimiento del objeto de la contratación, tanto cualitativa como cuantitativamente; el cual actuará también como contraparte institucional.

Área Técnica: Dependencia de la Operadora, que en la fase del proceso de contratación administrativa, apoya a las Unidades Usuarias y/o Administrador del Contrato u Órgano Fiscalizador, y que cuentan con un nivel de experticia en diferentes especialidades relacionadas con la contratación.

(…)

Artículo 4º—Funciones de la Sección Administrativa. Además de las competencias indicadas en los artículos 10 y del 219 al 224 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, son funciones de la Sección Administrativa, las siguientes:

l.   Comunicar y coordinar con la Consultoría Jurídica, la unidad usuaria respectiva y el área técnica (cuando corresponda) la atención de los recursos de objeción a los carteles, así como los de revocatoria y apelación contra los actos de adjudicación y otros en los casos que corresponda.

s.   Instruir, a solicitud del Administrador del Contrato u Órgano Fiscalizador, los procesos de cobro de multas, resoluciones, rescisiones, ejecuciones de garantías, procesos sancionatorios, reclamos administrativos, así como nulidades absolutas, evidentes y manifiestas en materia de contratación administrativa o tramitarlas de oficio cuando la Sección Administrativa funja como unidad usuaria o administrador del contrato.

Artículo 5º—Comité de Licitaciones. La Operadora tendrá un Comité de Licitaciones integrado por el Gerente, quien lo presidirá; el Jefe del Departamento de Administración y Finanzas, quien presidirá en caso de ausencia del Gerente; el Jefe de la Sección Administrativa y/o el Ejecutivo Administrativo, el Jefe del Departamento de la Unidad Usuaria respectiva, y un representante del Área Técnica cuando corresponda, estos dos últimos cuando no fuese alguno de los trabajadores antes citados.

El quórum mínimo para llevar a cabo el Comité de Licitaciones será de al menos tres integrantes que deben ser: el Gerente General y en su ausencia el Jefe de Administración y Finanzas; el Jefe del Departamento de la Unidad Usuaria respectiva y el Jefe de Administración y Finanzas, quién podrá ser sustituido en su orden por el Jefe de la Sección Administrativa o el Ejecutivo Administrativo.

Cuando la Unidad Usuaria sea el Departamento de Administración y Finanzas, necesariamente debe estar presente en el Comité de Licitaciones, el Gerente General.

Artículo 7º—Funciones de la Consultoría Jurídica. La Consultoría Jurídica tendrá las siguientes funciones relacionadas con los procesos de contratación administrativa:

d.  Asesorar en colaboración con las unidades usuarias y/o área técnica y la Sección Administrativa en las respuestas de las impugnaciones a los carteles o a las adjudicaciones.

Artículo 10.—Administrador del contrato u Órgano Fiscalizador. Serán los definidos en el pliego de condiciones; tendrán la responsabilidad de la coordinación, ejecución y fiscalización de las diversas etapas de las contrataciones que se promuevan en su respectiva área, de acuerdo con la competencia y funciones que se le atribuyen en las presentes Normas. Entre otras ejercerá las siguientes funciones:

a.  Preparar, en conjunto con la Sección Administrativa y el área técnica, cuando corresponda, la documentación y las solicitudes pertinentes en los trámites de ejecución contractual.

Artículo 23.—Debido proceso. Salvo cuando la exclusión se fundamente en las causas señaladas en el artículo anterior, se deberá dar audiencia al proveedor a fin de que ejercite las garantías constitucionales que le asisten, entre ellas el Debido Proceso y el Derecho de Defensa de conformidad con la normativa aplicable de la Ley General de la Administración Pública y de los procedimientos internos respectivos.

Artículo 32.—Carteles e invitaciones. En las contrataciones que promueve la Operadora, la unidad usuaria solicitante del requerimiento será la responsable de establecer, en forma clara y precisa, en coordinación con el área técnica, cuando corresponda, la descripción técnica de los bienes, servicios u obras que pretende contratar, indicando además las condiciones particulares de garantía, pago, multas y otras acordes a cada objeto.

Artículo 37.—Niveles de adjudicación. En los procedimientos de contratación que celebre la Operadora, los niveles competentes para adjudicar mediante resolución motivada serán los siguientes:

c.  Contrataciones directas de escasa cuantía: El órgano competente para adjudicar en los procedimientos de contratación directa por escasa cuantía será la Jefatura del Departamento de Administración y Finanzas.

Para todos los procedimientos de contratación, excepto para los que se promuevan al amparo de los procedimientos de contratación directa de escasa cuantía, la recomendación de adjudicación, declaratoria de infructuosa o desierta que prepara la Sección Administrativa, deberá ser validada jurídicamente por la Consultoría Jurídica y técnicamente por la unidad usuaria que corresponda.

Cuando la excepción para contratar directamente haya sido autorizada por la Contraloría General de la República, indistintamente de la cuantía del negocio jurídico autorizado, el órgano competente para adjudicar será el Comité de Licitaciones.

Artículo 43.—Refrendo Interno. Las contrataciones administrativas cuyo monto supere el establecido para la Operadora en los casos de escasa cuantía y en aquellas que por su monto no necesiten el refrendo de la Contraloría General de la República, deberán contar con el visto bueno de la Consultoría Jurídica.

Cuando resulte necesario que la contratación se formalice en documento público o privado, la Consultoría Jurídica, la Sección Administrativa y el Administrador del Contrato u Órgano Fiscalizador serán los encargados de dar el visto bueno al contrato.

Artículo 50.—Debido proceso. En caso de que proceda la ejecución de las garantías se seguirá el debido proceso correspondiente, de conformidad con la normativa aplicable de la Ley General de la Administración Pública y de los procedimientos internos respectivos.

Artículo 52.—Recurso de objeción al cartel en licitaciones públicas. En el caso del recurso de objeción al cartel de licitaciones públicas, recibida la notificación de audiencia especial por parte de la Contraloría General de la República, la Sección Administrativa solicitará el mismo día el pronunciamiento de las Áreas Usuarias y Técnicas, cuando corresponda, y de la Consultoría Jurídica, quienes en un plazo de dos días hábiles deberán enviar sus descargos o el allanamiento respectivo, si este procede, a la Sección Administrativa.

Corresponde a la Sección Administrativa integrar y enviar la respuesta a la Contraloría General de la República dentro del plazo otorgado para contestar la audiencia.

Artículo 53.—Recurso de objeción al cartel en licitaciones abreviadas. Si el recurso es interpuesto en una licitación abreviada ante la Sección Administrativa, ésta, en coordinación con las Áreas Usuarias y Técnicas, cuando corresponda, y la Consultoría Jurídica, preparará la recomendación de resolución, remitiéndola en tiempo al Comité de Licitaciones para la adopción del acuerdo respectivo.

La Sección Administrativa comunicará al recurrente la resolución respectiva.

Artículo 55.—Recurso de revocatoria en contrataciones directas de escasa cuantía. Los casos de recursos de revocatoria en Contrataciones Directas de Escasa Cuantía, serán resueltos por la Sección Administrativa en coordinación con las Áreas Usuarias y Técnicas, cuando corresponda.

Cuando dicho recurso sea planteado por razones de interpretación jurídica, la Consultoría Jurídica emitirá su dictamen.

En tales casos, la Sección Administrativa deberá realizar la solicitud correspondiente.

Artículo 58.—Trámite de resolución. Una vez presentado el recurso, la Sección Administrativa, en coordinación con la Consultoría Jurídica y con las Áreas Usuarias y Técnicas, cuando corresponda, en un plazo máximo de tres días hábiles, analizarán la admisibilidad del recurso y la Sección Administrativa notificará al recurrente, en caso de que se declare inadmisible.

Cuando el recurso resulte admisible para su trámite, la Sección Administrativa notificará a la parte adjudicada que ha sido recurrida, dentro del mismo plazo señalado anteriormente, concediéndole una audiencia por el término de tres días hábiles para que exprese sus alegatos.

La Sección Administrativa podrá declarar improcedente o inadmisible un recurso, si al revisar los documentos presentados no reúne los requisitos mínimos de admisibilidad.

Artículo 59.—Criterio técnico y legal. Vencida la audiencia concedida y/o recibidos los argumentos del adjudicatario recurrido, la Sección Administrativa los enviará a las Áreas Usuarias, Técnicas y a la Consultoría Jurídica, cuando corresponda, para que se pronuncien en un plazo de cinco días hábiles.

Recibidos los criterios respectivos, la Sección Administrativa contará con un plazo máximo de tres días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, para emitir su recomendación y elevarla al órgano competente para resolver.

Artículo 64.—Respuesta a la audiencia inicial. Una vez notificada la audiencia inicial concedida por la Contraloría General de la República a la Operadora, la Sección Administrativa deberá, dentro del día hábil siguiente, convocar a las Áreas Usuarias y Técnicas, cuando corresponda, y a la Consultoría Jurídica para que se pronuncien en un plazo no mayor a tres días hábiles.

La Sección Administrativa debe aportar todos los documentos adicionales existentes en poder de la Contraloría General de la República, con el objetivo de que éstos sean analizados por las áreas involucradas antes de su respuesta.

Corresponderá a la Sección Administrativa integrar una sola respuesta y remitirla al ente contralor dentro del plazo otorgado para contestar la audiencia.

Artículo 66.—Solicitud de aclaración o adición. La Sección Administrativa deberá remitir a las Áreas Usuarias y Técnicas, cuando corresponda, y a la Consultoría Jurídica la resolución final de la Contraloría General de la República, a más tardar dentro del día hábil siguiente a la recepción de la notificación, lo anterior con el objetivo de solicitar una adición o aclaración sobre el fondo de la resolución si fuera necesario, lo cual deberán comunicar a la Sección Administrativa el día hábil siguiente de recibida la resolución.

Será responsabilidad de la Sección Administrativa enviar la solicitud de aclaración o adición al Órgano Contralor antes de que se cumplan los tres días concedidos para ello.

Artículo 68.—Debido proceso. Recibida la solicitud, la Sección Administrativa iniciará el trámite del debido proceso, de conformidad con la normativa aplicable de la Ley General de Administración Pública y de los procedimientos internos.

Artículo 69.—Criterio técnico y legal. Una vez recibidos los descargos del contratista, serán remitidos al administrador del contrato u órgano fiscalizador, el cual, en coordinación con la Consultoría Jurídica, deberá pronunciarse respecto a dichos alegatos y pruebas si las hubiera, en un plazo de tres días hábiles.

Artículo 70.—Resolución final. Recibidos el criterio del administrador del contrato u órgano fiscalizador y el de la Consultoría Jurídica, la Sección Administrativa remitirá, en el plazo máximo de cinco días hábiles, su recomendación al Comité de Licitaciones para que emita la resolución final.

Artículo 72.—Aplicación de multas y cláusulas penales. Las multas y cláusulas penales se ejecutarán previo debido proceso al contratista, de conformidad con la normativa aplicable de la Ley General de la Administración Pública y de los procedimientos internos respectivos; en apego estricto a lo señalado en el cartel o pliego de especificaciones técnicas una vez detectado el incumplimiento.

Será responsabilidad del Administrador del Contrato solicitar a la Sección Administrativa, mediante resolución debidamente motivada, el cobro de éstas en aquellos contratos que estén bajo su tutela.

SE ELIMINA ESTE PÁRRAFO.

En caso de que ninguna de las alternativas resulte viable, se tramitará la ejecución de la garantía de cumplimiento hasta por el monto que corresponda, de conformidad con la normativa aplicable de la Ley General de la Administración Pública y de los procedimientos internos respectivos.

Artículo 73.—Argumentos de los contratistas. Los argumentos de los contratistas por la aplicación de multas en la ejecución contractual, serán debidamente valorados por la Sección Administrativa, conjuntamente con el administrador del contrato u órgano fiscalizador, valorando la suficiencia e idoneidad de la documentación soporte y de los elementos de descargo que aporten los mismos, pudiendo requerirles la ampliación que consideren necesaria.

Sobre la base de las valoraciones que se realicen, la Sección Administrativa preparará un informe en el que se recomiende aplicar la multa o exonerarla parcial o totalmente, el cual será aprobado por la Jefatura del Departamento de Administración y Finanzas. Si ésta lo considera pertinente, de previo a su aprobación, solicitará la Opinión Jurídica en relación con aspectos de índole legal.

Rige a partir de su publicación.

San José, 30 de julio del 2015.—Departamento de Administración y Finanzas.—Licda. Cinthia Solano Fernández, Jefa.—Sección Administrativa.—V°B° M.Sc. Alonso Oviedo Arguedas, Jefe.—1 vez.—(IN2015049937).

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE POCOCÍ

El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Pococí informa a la población que se realiza una modificación en el Capítulo X del Reglamento para la Organización, Funcionamiento y Elección del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Pococí, quedando de la siguiente manera:

CAPÍTULO X

Personal

Articulo 48.—Para prescindir de los servicios de un funcionario del Comité Cantonal de Deportes en propiedad o interino se aplicara el debido proceso y las normas y Leyes vigentes en la materia laboral.

Artículo 49.—El Comité Cantonal de Deportes seleccionará y contratará su personal bajo las normas establecidas que rigen la materia, “casual, interino, servicios profesionales, plaza fija, asesorías técnicas deportivas”.

Las plazas a contratar son:

1.     Secretaria(o).

2      Dos encargados de mantenimiento.

3.     Un coordinador deportivo.

4.     Asesorías técnicas deportivas o entrenadores deportivos

5.     Un contador(a).

6.     Un promotor deportivo.

7.     Encargado (a) de presupuesto y contratación administrativa.

8.     Asistente Administrativa

9.     Administrador general

Asesorías profesionales en la materia que sea necesaria, cuando la situación lo requiera.

Johan Valerio López, Presidente.—1 vez.—(IN2015050381).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

REGLAMENTO PARA LA INTERVENCIÓN, RUPTURA

REPARACIÓN Y CIERRE DE LAS VÍAS PÚBLICAS

DEL CANTÓN DE LA CRUZ, GUANACASTE

CAPÍTULO I

Generalidades

SECCIÓN I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El ámbito geográfico de aplicación del presente reglamento, es el cantón de La Cruz, Guanacaste. Los procedimientos aquí descritos, serán exigibles únicamente para aquellas obras y actividades que se pretendan realizar en la red vial cantonal, de conformidad con la clasificación que lleva a cabo la Ley General de Caminos (Ley Nº 5060) en su artículo 1.

Artículo 2º—Marco normativo. El presente reglamento se aplicará sin perjuicio de lo que estipula la Ley General de Caminos Públicos, el Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones y Reglamento de Construcciones del INVU. La Ley de Simplificación de Eficiencia Tributaria (Ley Nº 8114), es el documento en el que se recogen las recomendaciones de aplicación para el diseño de la red vial cantonal competencia de la Municipalidad, documento al que habrán de ajustarse todos los planes y proyectos en los que se definan las características de los elementos viales.

SECCIÓN I

Permiso de ruptura y cierre de vías

Artículo 3º—Autorización para ruptura y cierre de vías. Cualquier persona física o jurídica que pretenda realizar trabajos de ruptura o cierres en la superficie de ruedo de las vías pública o en cualquier sector del derecho de vía, debe solicitar autorización a la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal (U.T.G.V.M.). Su objetivo es regular los aspectos técnicos relacionados con la ruptura y reposición de pavimentos, y de los cierres de las vías públicas cantonales, con la finalidad de conservar la infraestructura urbana, mantener el orden, la circulación y el tránsito, así como uniformar los criterios de diseño y constructivos de los pavimentos afectados.

Artículo 4º—Requisitos. El interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)    Retirar el formulario respectivo, en la oficina de la U.T.G.V.M.

b)    Presentar dicho formulario con la documentación requerida en la oficina U.T.G.V.M.

c)     Contar con el visto bueno de la U.T.G.V.M., previo a estudio de la solicitud que deberá realizarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la entrega de la gestión.

d)    Para el inicio de la obras el interesado deberá esperar la inspección previa con las indicaciones técnicas y haber cancelado el depósito de garantía (para el caso de las roturas).

e)     Una vez terminadas las obras, debe reportar la culminación para su respectiva revisión por parte de la U.T.G.V.M. a efecto de su recepción y devolución de la garantía (para el caso de las roturas).

Artículo 5º—Diseño de las reparaciones. Para el diseño o definición de las actividades de conservación, mantenimiento y obra nueva previstas en este reglamento, como requisitos técnicos se aplicarán las Especificaciones Generales para la Construcción de Caminos Carreteras y Puentes (CR-2010), el Manual de Construcción para Caminos Carreteras y Puentes (MC-83), el Tomo de Disposiciones para la Construcción y Conservación Vial, Normas y Diseños para la Construcción de Carreteras, Reglamento de Circulación por Carretera con Base en el Peso y las Dimensiones de los Vehículos de Carga y el Manual Centroamericano de Dispositivos Uniformes para el Control de Tránsito y las normas y guías de diseño AASHTO o equivalentes, o las versiones actualizadas y vigentes de todos los anteriores.

Artículo 6º—Garantía de cumplimiento. Para cualquier obra que se realice producto de este reglamento la persona física o jurídica, deberá rendir una garantía de cumplimiento del 80% de la Obra, mediante depósito a plazo por el valor determinado por el Ingeniero(a) de la Unidad Técnica de Gestión Vial, por un periodo a determinar de uno a seis meses según la complejidad de la obra, de acuerdo al cálculo aprobado por la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal. La Municipalidad, una vez recibida la obra en resolución fundamentada devolverá la garantía de cumplimiento o en su defecto iniciará el procedimiento de ejecución de las obras faltantes o defectuosas.

En caso de que las obras se lleven a cabo por parte de sujetos de derecho público, quedará a criterio de la Municipalidad, de conformidad con la magnitud e importancia de las obras a realizar, la exigencia de la garantía de cumplimiento en cuanto a porcentaje, nunca superando el 80% del costo de la obra.

Artículo 7º—Plazo de garantía de la obra. La Municipalidad realizará una recepción provisional de las obras terminadas y dará su recepción final 18 meses después, cualquier defecto que se detecte en dichas obras durante ese lapso de tiempo, deberá ser reparado a satisfacción de la Municipalidad.

CAPÍTULO II

Disposiciones técnicas en materia de ruptura de vías

SECCIÓN I

Ruptura de vías para instalación de servicios públicos

Artículo 8º—Rupturas para una sola obra. Las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas que realicen obras que afecten a cualquiera de los pavimentos considerados en esta norma, tienen la obligación de presentar en la Municipalidad, la Programación de Obra específica cuando se trate de ruptura para una sola obra.

En caso de que las obras de ruptura deban realizarse bajo condiciones de estado de necesidad y urgencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo Nº 8488, podrá la parte interesada realizar las obras de ruptura, apersonándose a notificar a la Municipalidad en la menor brevedad posible. Las obras a realizar deberán llevarse a cabo a reserva de rendir luego las cuentas que demanda este Reglamento.

Artículo 9º—Rupturas para obras varias y planes de ejecución. En el caso de las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que requieran hacer ruptura durante el transcurso del año en diferentes rutas deberán presentar el Plan Anual de Ejecución de Obras en Áreas de Dominio Público a más tardar el 30 de julio de cada año donde se proyecten las obras correspondientes al ejercicio del año siguiente.

La Municipalidad deberá actualizar esta Programación trimestralmente, comprendiendo las obras de mantenimiento, ampliación o construcción de obras nuevas, incluyendo los estudios básicos, planos, especificaciones técnicas, y los plazos previstos para las intervenciones programadas.

Artículo 10.—Expedientes técnicos. Las empresas prestadoras de servicios públicos, así como cualquier otra persona natural o jurídica que realicen obras que a criterio de esta Administración sean de gran impacto vial y que afecten a cualquiera de las vías consideradas en esta norma, tienen la obligación de presentar ante la Municipalidad, los expedientes técnicos de las obras por ejecutar, conteniendo por lo menos:

a)    Memoria descriptiva, incluyendo el estudio de suelos y el diseño de pavimentos.

b)    Señalización y plan de vías alternas.

c)     Especificaciones técnicas.

d)    Planos.

e)     Plan de control de calidad.

f)     Presupuestos.

g)     Cronograma de ejecución de obra.

h)    Anexos.

La Municipalidad, por medio de la U.T.G.V.M., es la encargada de revisar y aprobar los expedientes técnicos, autorizar la ejecución de las obras, velar por el cumplimiento de la presente normativa y además comprobar que las obras han sido ejecutadas de acuerdo con los planos y especificaciones técnicas del proyecto aprobado.

SECCIÓN II

Ruptura de pavimentos

Artículo 11.—Señalización. Previamente a la ruptura de pavimentos, la zona de trabajo debe estar perfectamente señalizada, incluyendo a las vías alternas, de ser el caso.

Artículo 12.—Ruptura parcial. La ruptura parcial de pavimentos debe hacerse adoptando formas geométricas regulares con ángulos rectos y bordes perpendiculares a la superficie. Para el corte se debe emplear disco diamantado.

Solamente se usará equipo rompe-pavimento en labores de demolición.

Artículo 13.—Desmontes. Los desmontes provenientes de la ruptura de pavimentos, deben eliminarse de la zona de trabajo antes de proceder con las excavaciones, con el objeto de evitar la contaminación de los suelos de relleno con desmontes.

Artículo 14.—Materiales residuales. Los materiales residuales de la ruptura de carretera, con excepción de arcillas, limos y materia orgánica, deberán ser puestos a disposición de la Municipalidad en una primera instancia; en caso de no ser requeridos, los mismos deberán ser removidos del sitio y colocados en un lugar que cumpla con las normativas ambientales y sanitarias vigentes.

SECCIÓN III

Excavación

Artículo 15.—Plazo para excavación. Las zanjas podrán ser excavadas y tapadas en un plazo no mayor de un día natural. En caso de requerirse mayor tiempo, deberá contar con la aprobación de la U.T.G.V.M. Las operaciones de excavación no deberán iniciarse mientras no se cuente con la señalización y el plan de vías alternas.

Artículo 16.—Reforzamiento. Para toda obra de excavación mayor a 1.5 metros de profundidad, se deberá considerar por parte del ingeniero responsable, el reforzar las paredes de las zanjas, con el objeto de evitar que colapsen. El diseño del sistema de sostenimiento debe ser parte del Expediente Técnico.

Artículo 17.—Material excedente. El material excedente deberá eliminarse fuera de la obra en un plazo máximo de 24 horas.

SECCIÓN IV

Relleno y compactación

Artículo 18.—Fines del relleno. Los fines esenciales de un buen relleno son:

a)    Proporcionar un lecho apropiado para el apoyo y confinamiento de los servicios públicos; y

b)    Proporcionar por encima de los servicios públicos, un material que sirva para transmitir adecuadamente las cargas vehiculares a las capas inferiores, sin dañar los servicios, ni provocar hundimientos en el pavimento.

El relleno debe seguir a la instalación de los servicios públicos tan cerca como sea posible. En todos los casos deben programarse los trabajos de tal manera que los procesos de excavación, colocación de los servicios públicos y relleno, queden limitados a distancias cortas, que permitan colocarlos con la misma velocidad con que se abren las zanjas.

La estructura de pavimento, base y/o subbase deberá reponerse cumpliendo los mismos estándares de calidad de los materiales existentes en el sitio.

Artículo 19.—Clasificación de los rellenos. Los rellenos en general se clasifican en tres grupos. El usuario incluirá en su proyecto (Expediente Técnico) las características de cada uno de ellos.

a)    Cama de apoyo: Es aquella que soporta directamente a los servicios públicos (cables, tuberías o ductos) y generalmente es un suelo granular, uniforme, libre de gravas, piedras y materiales vegetales. Se requiere que en operación tenga una densidad de por lo menos el 95% de su Máxima Densidad Seca Teórica obtenida en el ensayo Proctor Modificado.

b)    Relleno de confinamiento: Es el que va alrededor de los servicios públicos y hasta una altura variable entre 15 cm y 20 cm por encima de ellos. Generalmente es de material seleccionado similar al de la Cama de Apoyo, el que se coloca por capas para permitir su apisonado alrededor de cables, tuberías o ductos. Se requiere que tenga una densidad de por lo menos el 95% de su Máxima Densidad Seca Teórica obtenida en el ensayo Proctor Modificado.

c)     Relleno masivo: Llegará hasta el nivel de la sub-rasante del pavimento existente. Podrá ser hecho con material propio, es decir con el extraído de la excavación, con o sin selección previa, o con material de préstamo, definido por la U.T.G.V.M. Se coloca por capas de espesor compactado a humedad óptima dependiente del tipo de suelo y del equipo empleado en la compactación. Se requiere que tenga una densidad de por lo menos el 95% de su Máxima Densidad Seca Teórica obtenida en el ensayo Proctor Modificado para suelos predominantemente cohesivos y del 95% de su Máxima Densidad Seca Teórica obtenida en el ensayo Proctor Modificado para los suelos predominantemente granulares.

Artículo 20.—Control del relleno. Todo relleno se controlará por cada capa compactada, a razón de un control por cada 50 m. Excepto en los casos en que el espesor de la capa compactada sea menor de 15 cm, donde el control se hará cada dos o tres capas, según sea el caso. Si la obra tiene menos de 50 m, los controles se harán a razón de dos por cada capa compactada, distribuyéndolos en tresbolillo entre dos capas sucesivas cualesquiera. En el caso de suelos arenosos la U.T.G.V.M. podrá proponer otros sistemas de control de la compactación.

SECCIÓN V

Reposición de pavimentos

Artículo 21.—Materiales. La reposición de los pavimentos afectados debe efectuarse con materiales de las mismas características que el pavimento original, excepto en el caso de los pavimentos de concreto hidráulico, rehabilitados con una sobre capa asfáltica de superficie, en que a criterio de la U.T.G.V.M. se podrá hacer la reposición con un pavimento de concreto asfaltico, que tenga el mismo Número Estructural que el pavimento mixto existente. Las mezclas asfálticas para reposiciones deberán ser preferentemente en caliente.

Artículo 22.—Acabados. En cualquier caso, la superficie de la reposición deberá quedar enrasada con la superficie del pavimento existente, sin depresiones ni sobre elevaciones.

CAPÍTULO III

Disposiciones finales

SECCIÓN I

Sanciones y actos de impugnación

Artículo 23.—Responsabilidad. El incumplimiento de las normas contenidas en este Reglamento, genera responsabilidad del desarrollador ante la Municipalidad de La Cruz, Guanacaste. Todos los daños que se causen a las vías públicas, deberán ser indemnizados con base en las disposiciones del presente apartado.

Los daños que se causen a otros sujetos de derecho público o privado, aún por obras que cuenten con la autorización municipal, serán únicamente responsabilidad del desarrollador.

Artículo 24.—Falta de Autorización Municipal. Ante la verificación del desarrollo de obras de ruptura de vías sin la debida autorización municipal, la UTGVM levantará una información donde se hará un detalle de las obras, el lugar donde se realizan y el responsable de las mismas. Además se dispondrá la clausura inmediata de las obras, otorgándosele al desarrollador, un plazo de cinco días hábiles para que se presente ante la misma UTGVM a arreglar su situación, cumpliendo con los procedimientos y requerimientos exigidos en este Reglamento, bajo el apercibimiento de imponer las sanciones correspondientes.

Esta información deberá ser notificada al desarrollador de las obras. De no cumplirse dentro del plazo dicho lo solicitado, la UTGVM emitirá una resolución final donde detallará los hechos que dan origen al procedimiento, imponiendo a la vez las sanciones de conformidad con lo establecido en este Reglamento.

Artículo 25.—Incumplimiento de las Especificaciones Técnicas. Aun cumpliendo el desarrollador con la autorización municipal y ante la verificación del incumplimiento de las especificaciones técnicas dispuestas en este Reglamento u otras adicionales establecidas por la Municipalidad, la UTGVM levantará una información donde detallará las normas o directrices infringidas, el grado de avance del proyecto, así como las obras que deban realizarse para corregir los defectos encontrados. Esta información será notificada al responsable de la obra, bajo el apercibimiento de que de no iniciar las obras tendientes a cumplir con lo solicitado dentro de un plazo de cinco días hábiles, se cancelará la autorización emitida y se impondrán las multas correspondientes.

En caso de que las obras no hayan sido finalizadas y de que el personero de la UTGVM verifique las infracciones en el sitio al momento en que éstas están siendo desarrolladas, bastará con la indicación de forma verbal por parte del funcionario municipal de las correcciones que deben llevarse a cabo, haciéndose el apercibimiento contenido en el párrafo anterior. De ello se levantará una minuta en el sitio que deberá ser firmada por el responsable de la obra y el funcionario municipal.

Artículo 26.—Sanciones. Ante las infracciones de las obligaciones dispuestas en este reglamento, se tendrán las siguientes posibles sanciones, sin ser estas excluyentes entre sí:

a)    Cancelación de la licencia municipal de ruptura de vías.

b)    Suspensión de la licencia de ruptura de vías por incumplimiento de las especificaciones técnicas dadas por la Municipalidad o las contenidas en la normativa aplicable según lo dispuesto en este Reglamento.

c)     Paralización de obras desarrolladas sin permiso.

d)    Ejecución de la Garantía de Cumplimiento.

e)     Cobro administrativo de las sumas invertidas por la Municipalidad en el arreglo de las vías dañadas por obras desarrolladas sin el respectivo permiso y su correspondiente reclamo judicial en caso de que se reúse al pago.

Ninguna de estas eventuales sanciones, serán interpuestas sin haberse cumplido previamente con los procedimientos dispuestos en los artículos 24 y 25 del presente Reglamento y el debido proceso constitucional en el tanto le sean aplicables. Únicamente las sanciones contenidas en los incisos b) y c), se podrán imponer ante la mera constatación de las circunstancias que le dan origen, sea el incumplimiento de especificaciones y falta de permiso, respectivamente.

Artículo 27.—Recursos. La impugnación de los actos administrativos regulados en el presente reglamento, se regirá por el sistema recursivo dispuesto en el Título IV, Capítulo II del Código Municipal.

SECCIÓN II

Vigencia y derogaciones

Artículo 28.—Vigencia. El Presente Reglamento se somete a consulta pública no vinculante por un lapso de diez días hábiles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 del Código Municipal. Los interesados deberán hacer sus oposiciones en memorial razonado ante la Alcaldía Municipal situada en el edificio Municipal de La Cruz, Guanacaste.

Artículo 29.—Derogaciones. El presente Reglamento deroga todas aquellas disposiciones municipales anteriores a esta, que regulen la materia de ruptura de vías públicas.

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

La Cruz, Guanacaste, 31 de julio del 2015.—Ana Catalina Tinoco Obregón, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2015050151).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-3069-2015.—Redondo Solano Mauricio Alberto, R-191-2015, cédula N° 303680946, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Filosofía, Ciencia y Tecnología de los Alimentos, Universidad de Nebraska, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de junio del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº 35988.—(IN2015047008).

ORI-3088-2015.—Hernández Reyes Martha Lucía, R-192-2015-B, residente: 134000320331, solicitó reconocimiento y equiparación del título Magister en Sociología, Pontificia Universidad Católica del Perú, Perú. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de junio del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº 35987.—(IN2015047012).

ORI-3091-2015.—Hernández Reyes Martha Lucía, R-192-2015, residente: 134000320331, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Periodismo, Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Honduras. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de junio del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº 35986.—(IN2015047014).

ORI-3089-2015.—Delfin Dacles Rey, R-178-2015, residente: 160800020120, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Ingeniería Civil, Universidad del Estado de Palawan, Filipinas. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de junio del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº 35985.—(IN2015047018).

ORI-3090-2015.—Brealey Mora William, R-182-2015, cédula:1-1458-0872, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Latina de Panamá, Panamá. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de junio del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº 35984.—(IN2015047020).

ORI-3249-2015.—Vivas Medrano Juan Carlos, R-176-2015, pasaporte: 113083893, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Civil, Universidad Metropolitana, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de julio del 2015.—Mba. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº 36284.—(IN2015047534).

ORI-3067-2015.—Altmann Borbón Josette, R-161-2015, cédula 1-0490-0243, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctorado, Universidad De Leiden, Paises Bajos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de junio del 2015.—Mba. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº 36283.—(IN2015047536).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato Universitario en Ingeniería en Salud Ocupacional y Ambiente. Conforme la información que consta en los archivos de esta Institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el tomo 2B, folio 55, asiento 1548, en el año dos mil trece, a nombre de Denisse María Fernández Mora, cédula número 113800751. Se solicita la reposición del título indicado por extravío del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, a los veintiocho días del mes de julio de dos mil quince.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—(IN2015050961).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se le comunica a Luisa Martínez Sánchez, la resolución de las nueve horas del treinta de julio del año dos mil quince, en la que se dispuso Medida de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad Xiomara Isabel Martínez Sánchez, dictada por la Oficina Local de Puriscal, del Patronato Nacional de la Infancia. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLPU-00185-2015. Oficina Local de Puriscal.—Licenciada Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000062.—(IN2015050962).

A la señora Roxana Aparicio Aguilar, con cédula de identidad número 604290844, se le notifica la resolución de las nueve horas del siete de julio del dos mil quince, dictada por la Oficina Local de Desamparados, Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se resolvió: Se ordena Medida de Abrigo Temporal de Carmen Lorenyi Acuña Aparicio en la Organización no Gubernamental Hogar Cuna por un plazo de seis meses el cual vence el siete de enero del dos mil dieciséis, fecha en que deberá definirse la condición legal de la persona menor de edad. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Exp. 116-00047-2015. Oficina Local de San José Este.—Licda. Greylin Castillo Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000062.—(IN2015050963).

Se le comunica a Amarildo Esquivel Agüero, la resolución de las quince horas del veinte de julio de dos mil quince, mediante la cual se ordena el internamiento de, José Esquivel Brenes en el Centro Luis Amigó. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas, contados a partir de la tercera publicación del presente edicto. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente OLG-00430-2015. Oficina Local de Guadalupe.—Guadalupe, 30 de julio del 2015.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000062.—(IN2015050964).

Se le comunica a María Isabel Solís Solís, la resolución de las quince horas y treinta minutos del veinte de Julio de dos mil quince, mediante la cual se ubica a Kevin López Solís, en el Centro Juvenil Amigó. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas, contados a partir de la tercera publicación del presente edicto. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente OLG-00331-2014. Oficina Local de Guadalupe.—Guadalupe, 30 de julio del 2015.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000062.—(IN2015050965).

Se le comunica a Óscar Naranjo Bonilla, la resolución de las doce horas del veintidós de julio de dos mil quince, mediante la cual se ordena iniciar tratamiento por consumo de drogas, en beneficio Ashley Naranjo Loría. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas, contados a partir de la tercera publicación del presente edicto. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente OLG-0091-2015. Oficina Local de Guadalupe.—San José, 30 de julio del 2015.—Lic. Roberto Marín A. Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000062.—(IN2015050967).

A quien interese se le comunica que por resolución de las catorce horas del día quince de julio del año dos mil quince, se declaró Estado de Abandono en Sede Administrativa de la persona menor de edad Yeirol Arnulfo Aguilar Herrera. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLU-00320-2014. Oficina Local de Upala.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000062.—(IN2015050968).

Se comunica al señor José Pablo Ramírez Campos, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número 4-0218-128, de domicilios y demás calidades desconocidas, padre registral de la persona menor de edad Briana Nazareth Ramírez Ocampo, la resolución administrativa de esta oficina de las nueve horas del día veintitrés de diciembre de dos mil catorce, en la cual se dictó la Medida de Protección Administrativa de, abrigo temporal de la persona menor de edad Briana Nazareth Ramírez Ocampo, de dos años de edad, nacida el 29 de marzo del año 2013, de nacionalidad costarricense, con citas de inscripción número 7-0375-0239, hija de José Pablo Ramírez Campos y Susana Ocampo Guzmán, en la Alternativa de Protección Asociación Hogar de Vida para la Niñez ubicada en Atenas, y la de las ocho hora del día diecisiete de abril de dos mil quince, en la cual se revocó la resolución anterior y se ordenó el egreso de la niña al lado de su progenitora además de una media de orientación apoyo y seguimiento a la progenitora y su hija. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. OLSI-00146-2014. Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000062.—(IN2015050969).

A la señora Jecsses Anthonella Pérez González, se le comunica la resolución de las nueve horas con quince minutos del veintitrés de abril de dos mil quince que ordenó dar inicio al proceso especial de protección a favor de, Jecsses Anthonella Pérez González. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLSAR-00093-2015. Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Merelyn Alvarado Robles, Órgano Director.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000061.—(IN2015050985).

A, Óscar Antonio Hernández Picado, se le comunica la Resolución Administrativas de las dieciséis horas del día ocho de julio del año dos mil quince, en virtud de la cual ordena el inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, en favor de los niños Yeison, Tania Isabel y José Antonio todos de apellidos Hernández Aguilar, debido a que este grupo de hermanos se encuentra bajo la protección y cuido de su tío materno el señor Franklin Aguilar Álvarez. Lo anterior por Tipología de Orfandad e incumplimiento de Deberes Parentales, por parte del progenitor. Se notifica por medio de edicto al señor Óscar Antonio Hernández Picado, debido a que se desconoce su desconoce su actual domicilio. Plazo para interponer el Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de éste edicto en el Periódico Oficial La Gaceta. Expediente número OLCO-00103-2015. Oficina Local de Corredores.—Ciudad Neily, 08 de julio del 2015.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000061.—(IN2015050987).

A los señores René Humberto Ramírez, Claudia Marisol Viche, ambos mayores de edad, de nacionalidad salvadoreña domicilio exacto y demás calidades desconocidas por esta oficina local se les comunican las resoluciones administrativas de las diecisiete horas con treinta minutos del cuatro de junio de dos mil quince dictada por el Departamento de Atención Inmediata del PANI que ordenó el inicio de Proceso especial de protección y dictó Abrigo Temporal en favor de la persona menor de edad Edwin Vladimir Ramírez Viche y la de las ocho horas treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil quince dictada en esta oficina local que deja sin efecto abrigo temporal dictado en la resolución antes dicha y que finaliza el proceso especial de protección dado que el joven fue reclamado con documentación emitida por su madre para que el joven fuera asumido por su familiar William Seguenza quién lo asume mediante cuido emitido por la madre del joven, resolución última que ordena realizar la presente publicación para subsanar el proceso. Asimismo en la resolución inicial se les previno señalen lugar para notificaciones y presentar la prueba que tenga a bien, así como su derecho a revisar el expediente y hacerse asesorar si lo tiene a bien por abogado. Notifíquese las anteriores resoluciones a la parte interesada, por edicto al no contar con un domicilio exacto de los mismos, a quienes se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00309-2015.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa el Khoury, Órgano Director.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000061.—(IN2015050988).

A la señora Karen Paola Ovares Álvarez, con documento de identidad 121190793, se le comunica las resoluciones de las de las 18:15 minutos del primero de abril del dos mil quince, con la cual se da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa, misma que confiere el cuido provisional a favor de la persona menor de edad Esteban de Jesús Steevens Ovares, en la señora María Eugenia Álvarez López. Además se le comunica la resolución de las 15:30 del 25 de mayo del 2015, la cual revoca en su totalidad la resolución que confirió el cuido provisional del niño. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos a las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 111-00221-2014.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000061.—(IN2015050990).

A la señora Johanna Jarquín Rizo, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución de inicio del proceso especial de protección y dictado de medida de cuido provisional de las 15:00 horas del 29 de junio del 2015 a favor de la persona menor de edad Billid Mohamed Jarquín Rizo. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00024-2015.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000061.—(IN2015050991).

A la señor José Alberto Molina Obando, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución de inicio del proceso especial de protección y dictado de medida de cuido provisional de las 15:00 horas del 16 de julio del 2015 a favor de la persona menor de edad Tatiana Soledad Molina Gómez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00077-2015. Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000061.—(IN2015050994).

A la señora Odili de los Ángeles López Briones, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución sustitución medida de cuido provisional y en su lugar se dicta medida de abrigo temporal de las 11:00 horas del 28 de julio del 2015 a favor de la persona menor de edad Noris Esther López Briones, para que permanezca en la Aldea de Moín en Limón. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00013-2015.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000061.—(IN2015050995).

Se le comunica a Nancy Aguilar Salas y a Jery Antonio Martínez único apellido, por su nacionalidad, la resolución de las nueve horas del veintitrés de julio de dos mil quince, que es declaratoria de adoptabilidad de Erick y Jordán Martínez Aguilar. En contra de la presente resolución proceden los recursos de revocatoria con apelación en subsidio a interponer dentro de los tres días siguientes a la notificación. El recurso de revocatoria se resolverá en esta sede y el de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. N° 115-00178-2010.—Oficina Local de Guadalupe, 23 de julio de 2015.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000061.—(IN2015050996).

A Emanuel Agustín Cruz Umaña, progenitor de Astri Nicole Cruz Mora, se le (s) comunica la resolución de las ocho horas con dieciséis minutos del veinticinco de febrero de dos mil quince, que ordenó dar inicio al proceso especial de protección y se dictó medida de abrigo temporal a favor de Astri Nicole Cruz Mora. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSAR-00235-2014.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Merelyn Alvarado Robles, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000061.—(IN2015050998).

A Geison Agustín Gómez Soto, progenitor de la persona menor de edad se le comunica la resolución de las trece horas con veintidós minutos del treinta de diciembre de dos mil catorce que ordenó dar inicio al proceso especial de protección a favor de Mery Catalina Gómez Solís. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLSAR - 00291-2014.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Merelyn Alvarado Robles, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000061.—(IN2015050999).

A los señores Mario Alberto Rivera Soto y Alexis Giovanni Fonseca Jiménez, se le comunica la resolución dictada por esta Entidad, de las 15 horas del día 14 de julio del 2015, que ordenó medidas de abrigo provisional de las niñas Angelit y Alisson Pamela ambas Rivera Varela, bajo la responsabilidad de la institución, con un plazo de seis meses, venciendo el mismo el día 14 de enero del 2016, en dicho plazo se dará seguimiento institucional, a fin de definir situación psico-socio-legal de las personas menores de edad. Además se valorará también las condiciones de la pme Anderson Fonseca Varela, en el hogar recurso ofrecido por la progenitora. Se traslada la situación al equipo A. Plazo: para ofrecer recurso de apelación, 48 horas a partir de la tercera publicación de este edicto, y ante la presidencia ejecutiva de la institución, sita en San José, barrio Luján antiguo edificio Dos Pinos, con horario de 7:00 horas a.m. a 15:00 horas de lunes a viernes. Se le previene además, señalar lugar para oír notificaciones, en el entendido de no hacerlo, las mismas quedarán en firme veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° 112-00194-2007.—Oficina Local de Desamparados, 20 de julio del 2015.—Licda. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000061.—(IN2015051000).

OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS

REGISTRO DE VARIEDADES PROTEGIDAS

SOLICITUD DE PROTECCIÓN DE UNA VARIEDAD VEGETAL

El señor Henning Jensen Pennigton, cédula 8-041-334, con domicilio en Betania de Montes de Oca, quien como Rector de la Universidad de Costa Rica y en representación judicial y extrajudicial del solicitante, ha presentado ante la Oficina Nacional de Semillas, la solicitud número RPV-001-2015, presentada a las 14 horas con 10 minutos del 7 de abril del 2015, con la cual se pretende obtener el derecho de protección de la variedad de papa (Solanum tuberosum L.) denominada como ELBE. En la solicitud se consigna como obtentor a la Universidad de Costa Rica, con sede en San Pedro de Montes de Oca, San José, Costa Rica. El periodo para oponerse a la concesión se extiende por dos meses a partir de la fecha de publicación (art.14 del Reglamento a la Ley 863l). San José. Publíquese por una vez en el Diario Oficial La Gaceta y por una vez en un diario de circulación nacional.

San José, 14 de julio del 2015.—Ing. Gustavo Alizaga L., Encargado.—1 vez.—O. C. N° 130999.—Solicitud N° 4671.—(IN2015048452).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA

DEL LICEO LUIS DOBLES SEGREDA

Se hace conocimiento que la Junta Administrativa del Liceo Luis Dobles Segreda, cédula jurídica 3-008-112362 ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de San José, cantón Central, distrito Mata Redonda, terreno donde se localiza el Centro Educativo Liceo Luis Dobles Segreda, el cual colinda al norte con el Museo de Arte Costarricense, al sur con el Icoder, al este con la calle 42, al oeste con el Icoder, cuenta con plano catastrado número E-SJ-105-82, con un área de 1ha 6823,46 m2; dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos. La Junta Administrativa ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias. Blanca Aguilar Brenes, portadora de la cédula de identidad 3-203-136.—San José, veintinueve días del mes de julio del año 2015.—Blanca Aguilar Brenes.—1 vez.—(IN2015048320).

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

PN INTE 42-05-01:2015 “Registradores de temperatura para el transporte, almacenamiento y distribución de alimentos refrigerados, congelados y ultracongelados y helados. Ensayos, funcionamiento, aptitud de uso.” (Correspondencia: EN 12830:2000).

PN INTE 42-05-02:2015 “Termómetros para la medida de la temperatura del aire y de los productos durante el transporte, almacenamiento y distribución de alimentos refrigerados, congelados y ultracongelados, y helados. Ensayo, funcionamiento, aptitud de uso”. (Correspondencia: EN 13485:2002).

Se recibirán observaciones del 07 de agosto hasta el 06 de octubre del 2015.

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con la Ing. Susana Picado Jiménez al teléfono 2283-4522 o a al correo spicado@inteco.or.cr

Mauricio Céspedes Mirabelli, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2015050275).

Se informa a los interesados que está disponible el Plan Nacional de Normalización para el segundo semestre del año 2015. El Plan podrá ser descargado en la página web de INTECO, http://www.inteco.or.cr

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con la Ing. Susana Picado Jiménez al teléfono 2283-4522 o a al correo spicado@inteco.or.cr

Mauricio Céspedes Mirabelli, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2015050277).

SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL

DESGLOSE DE LIQUIDACIONES APROBADAS

JUNIO -15

MSc. Magally Sandí Barquero, Directora de Operaciones.—  1 vez.—(IN2015050803).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE

EXHUMACIONES POR VENCIMIENTO DE CONTRATOS

DE SEPULTURAS EN CEMENTERIOS MUNICIPALES

El Proceso de Cementerios de esta Municipalidad, informa a los familiares de las personas que se encuentran inhumadas en los camposantos: en vista de que algunos de los contratos de arrendamiento de nichos para sepultura de cinco años de los cementerios municipales Calvo, San Sebastián, Zapote, Pavas, Corazón de Jesús y Uruca sur, se encuentran vencidos desde 1995 y hasta 2015. Por lo que, este municipio procederá a realizar las exhumaciones correspondiente con la finalidad de dar cabida a otros habitantes de este cantón que requieran sepultar a sus deudos.

Los trámites se atenderán en la Oficina del Proceso de Cementerios ubicada en el Sótano del Edificio Municipal “José Figueres Ferrer”, Avenida 10, se le otorga a los interesados 15 días hábiles a partir de la presente publicación.

Cementerio Calvo

Occiso

Fecha de

inhumación

Fecha de

vencimiento

Ubicación

MERCEDEZ ANDRADE MARIA

31/12/2003

31/12/2008

C31-L05-F01

DIAZ SEQUEIRA ROMAN

09/04/2003

09/04/2008

C31-L05-F02

MORALES GRANADOS IRENE

27/04/2003

27/04/2008

C31-L05-F03

|IVA CASCANTE CARLOS

16/04/2003

16/04/2008

C31-L05-F04

MUÑOZ CAMACHO OVIDIO

03/01/2003

03/01/2008

C31-L05-F05

SANCHEZ JIMENEZ MARIO

07/01/2003

07/01/2008

C31-L05-F06

LOPEZ GARCIA ARLEN

14/02/2003

14/02/2008

C31-L05-F07

BORMOR VILLALTA MARIO AARON

07/01/2003

07/01/2008

C31-L05-F08

EYDELATTE SHAFER WILLIAM

10/01/2003

10/01/2008

C31-L05-F10

SEGURA SOTO LUIS ANTONIO

02/02/2003

02/02/2008

C31-L05-F11

BENAVIDEZ MIRANDA ANTONIO

15/02/2003

15/02/2008

C31-L05-F12

CHAVES SOLANO CLARINA

09/01/2003

09/01/2008

C31-L05-F13

SANDOVAL HERNANDEZ DOMINGO

19/022/03

19/02/2008

C31-L05-F14

ZUÑIGA PAVON AURA

20/02/2003

20/02/2008

C31-L05-F17

PORTUGUEZ MARIA HORTENSIA

04/02/2003

04/02/2008

C31-L05-F18

GRANADOS SOTO VICTOR MANUEL

28/03/2003

28/03/2008

C31-L05-F19

ARROLIGA BENDAÑA ARMANDO

26/02/2003

26/02/2008

C31-L05-F20

CAMPOS BARRAGA JULIO

06/02/2003

06/02/2008

C31-L05-F21

CHAVES SUAREZ MARCO LUIS

01/04/2003

01/04/2008

C31-L05-F22

FONSECA VARGAS RAFAEL

17/03/2003

17/30/08

C31-L05-F23

CAMPOS SOLORZANO BENILDA

13/02/2003

13/02/2008

C31-L05-F24

FETTE LEDEZMA RAFAEL ANGEL

15/03/2003

15/03/2008

C31-L05-F25

CAMPOS ROSALES ROSA MARIA

28/03/2003

28/03/2008

C31-L05-F26

ROJAS SOLANO PEDRO ALBERTO

28/04/2003

28/04/2008

C31-L05-F27

NARANJO ODALIE DE LOS ANGELES

14/02/2003

14/02/2008

C31-L05-F28

CASTILLO RAMIREZ MARLON SAMUEL

16/04/2003

16/04/2008

C31-L05-F29

CORDOBA OCTAVIO ALFONSO

25/03/2003

25/03/2008

C31-L05-F30

ALVARADO OROZCO RONNY ALONSO

16/02/2003

16/02/2008

C31-L05-F31

BENAVIDEZ SOSA ROBERTO

17/04/2003

17/04/2008

C31-L05-F32

CORRALES VENEGAS GERMAN

29/04/2003

29/04/2008

C31-L05-F33

HINESTROSA BLANCO JONATHAN

29/03/2003

29/03/2008

C31-L05-F34

LOPEZ ARAYA OMAR

18/04/2003

18/04/2008

C-31-L06-F02

SANCHEZ ARCE GUILLERMO

12/05/2003

12/05/2008

C-31-L06-F03

PORRAS PORRAS MARIA AUXILIADORA

18/04/2003

18/04/2008

C-31-L06-F04

MORA MORA JULIO

30/04/2003

30/04/2008

C-31-L06-F05

ESPINOZA RODRIGUEZ JULIO

20/05/2003

20/05/2008

C-31-L06-F06

CABALLERO JOSE DEL A ROSA

21/04/2003

21/04/2008

C-31-L06-F07

PORTUGUEZ BADILLA EDGAR GERARDO

14/05/2003

14/05/2008

C-31-L06-F08

OVIEDO SALAS ANGEL

21/05/2003

21/05/2008

C-31-L06-F09

QUIROS MURILLO MIRIAM

04/06/2003

04/06/2008

C-31-L06-F10

DIAZ FALLAS ANA SOFIA

18/05/2003

18/05/2008

C-31-L06-F11

SABORIO ALVAREZ ALICIA

10/06/2003

10/06/2008

C-31-L06-F12

MARIN NUÑEZ JUANA LUCIA

01/07/2003

01/07/2008

C-31-L06-F13

BRENES CASTILLO CARLOS LUIS

10/06/2003

10/06/2008

C-31-L06-F14

SOLIS CRUZ ALICIA

16/06/2003

16/06/2008

C-31-L06-F17

CENTENO HERNANDEZ MAURICIO

02/06/2003

02/06/2008

C31-L06-F18

MORALES GARCIA LUZ MARINA

23/06/2003

23/06/2008

C31-L06-F20

ARIAS LEZCANO JOSE MARIA

29/06/2003

29/06/2008

C31-L06-F22

MEJIAS AYALA JOSE TEODORO

22/06/2003

22/06/2008

C31-L06-F23

DIAZ MARTINEZ PEDRO

02/06/2003

02/06/2008

C31-L06-F24

ZUÑIGA NAVARRO AMADO

16/06/2003

16/06/2008

C31-L06-F25

MARIN RODRIGUEZ JORGE

11/06/2003

11/06/2008

C31-L06-F26

CESPEDES BARQUERO ENRIQUE

03/07/2003

03/07/2008

C31-L06-F27

MORA MENDEZ LIONEL

24/07/2003

24/07/2008

C31-L06-F28

SOLANO CERDAS LUIS ALBERTO

06/08/2003

06/08/2008

C31-L06-F29

CARDENAS JOSE RAMON

28/07/2003

28/07/2008

C31-L06-F30

BERMUDEZ VARGAS ANDREA

18/08/2003

18/08/2008

C31-L06-F31

BADILLA BERROCAL HERNAN

27/08/2003

27/08/2008

C31-L06-F32

MENA LINNETTE ANDREA

20/08/2003

20/08/2008

C-31-L07-F01

MATA CORDERO MARCIAL

10/09/2003

10/09/2008

C-31-L07-F02

TELLEZ NUÑEZ CARLOS

28/08/2003

28/08/2008

C-31-L07-F03

BERROCAL MARGARITA

23/09/2003

23/09/2008

C-31-L07-F04

ESQUIVEL PORRAS SERGIO RAMON

13/09/2003

13/09/2008

C-31-L07-F05

ABARCA SANCHEZ WILSON

01/09/2003

01/09/2008

C-31-L07-F06

GOMORRA JOSE ANGEL

10/09/2003

10/09/2008

C-31-L07-F07

ESPINOZA CHAMARRO DANIEL

13/09/2003

13/09/2008

C-31-L07-F08

SANCHEZ SANCHEZ MIGUEL

05/10/2003

05/10/2008

C-31-L07-F09

FLORES CORELLA HENRY

11/09/2003

11/09/2008

C-31-L07-F10

GRANADOS BARRIENTOS EDGAR

29/09/2003

29/09/2008

C-31-L07-F11

OCONITRILLO CONEJO FRANCISCO

29/09/2003

29/09/2008

C31-L07-F13

MONTERO ACOSTA EDERGARDO

14/10/2003

14/10/2008

C31-L07-F16

GARCIA ALEMAN PABLO

29/09/2003

29/09/2008

C-31-L07-F17

AZOFEIFA SANDI PIEDADES

20/10/2003

20/10/2008

C31-L07-F19

QUESADA MURILLO EVELIO

16/10/2003

16/10/2008

C31-L07-21

CERDAS MORALES CARMEN

21/10/2003

21/10/2008

C31-L07-F24

BRENES GUILLEN ELIA

19/11/2003

19/11/2008

C31-L07-F25

MAYBIL ZELAYA ABEL

27/11/2003

27/11/2008

C31-L07-F26

LORIA MATAMOROS MANUEL

02/11/2003

02/11/2008

C31-L07-F27

ACOSTA SEGURA MARIA

21/11/2003

21/11/2008

C31-L07-F28

SALAS VENEGAS ROBERTO

23/11/2003

23/11/2008

C31-L07-F29

VASQUEZ VASQUEZ MARTA EUGENIA

10/11/2003

10/11/2008

C31-L07-F30

GUZMAN LOPEZ MARTA

02/12/2003

02/12/2008

C31-L07-F31

RAMIREZ RIOS FAUSTINO

10/10/2003

10/10/2008

C31-L07-F32

 

Cementerio San Sebastián

Nombre del occiso

Fecha de inhumación

Fecha de vencimiento

Ubicación

FUENTES ZAMORA ELIECER

02/06/2006

02/06/2011

MF-N12

GOMEZ OVIEDO JOSE FRANCISCO

14/10/2006

14/10/2011

MF-N20

GUTIERREZ GODOY JOSEPH

01/12/2008

01/12/2013

MF-N13

LORIA VIQUEZ GERMAN

20/02/2008

20/02/2013

MF-N15

CHINCHILLA CHINCHILLA JOSE MANUEL

24/10/2006

24/10/2011

MA-N04

PUREZA ZAMORA ANTONIA

12/01/2007

12/01/2012

MG-N16

ALFARO PEREZ PORFIRIO

20/01/2007

20/01/2012

MG-N17

JIMENEZ GOMEZ BLANCA PATRICIA

25/01/2007

25/01/2012

MG-N21

ULLOA LEANDRO DAYSI ISABEL

26/05/2007

26/05/2012

ME-N15

BEJARANO PORRAS MARITZA

11/07/2007

11/07/2012

MB-N19

VILLALOBOS LOBO MARCIAL

18/07/2007

18/07/2012

MB-N14

INORA VILLALTA CONSUELO

24/07/2007

24/07/2012

MI-N01

BASTOS CASTRO FERNANDO

03/08/2007

03/08/2012

MI-N13

SEQUEIRA CORTEZ MARIA ELVIRA

06/08/2007

06/08/2012

MI-N17

LEITON BRIGAROLL JUAN RICARDO

06/08/2007

06/08/2012

MI-N16

ABARCA RETANA CARMEN

12/08/2007

12/08/2012

MI-N18

CALVO ZAMORA JOHAN ALFREDO

01/09/2007

01/09/2012

MI-N02

CAMPOS SAENZ FERNANDO

02/08/2007

02/08/2012

ME-N20

ESTRADA VARGAS MARIA DEL MILAGRO

31/05/2005

31/05/2010

MA-N21

CARRILLO CARILLO ISIDRO

13/07/2005

13/07/2010

MG-N05

SOLIS MONTERO MARIA DEL CARMEN

11/01/2005

11/01/2010

MG-N72

 

Cementerio Pavas

Nombre del Occiso

Fecha de inhumación

Fecha de vencimiento

Ubicación

NICOLASA CISNEROS GUTIERREZ

21/12/2005

21/12/2010

F-03

ALFONSO DELGADO MORA

04/06/2006

04/06/2011

F-10

RONALD EDUARDO MATA MADRIGAL

08/06/2006

08/06/2011

F-14

JORGE RUIZ CASTILLO

18/01/2006

18/01/2011

F-13

MARIA ELENA ACUÑA OBANDO

09/11/2006

09/11/2011

B-33

RANDALL EDUARDO CHAVES ARCE

10/11/2006

10/11/2011

B-49

GERARDO VEGA CAMPOS

22/11/2006

25/11/2011

A-41

IVAN EDUARDO MACHADO MACHADO

26/11/2006

26/11/2011

A-42

ODILIA VALDERRAMA VILLEGAS

29/11/2006

29/11/2011

A-43

GUILLERMO BARRANTES ALFARO

09/12/2006

09/12/2011

A-46

MAINOR BARBOZA MUÑOZ

16/12/2006

16/12/2011

B-17

JOHNNY SANABRIA GUTIERREZ

19/12/2006

19/12/2011

B-16

ALLAN FLOREZ CAMACHO

21/12/2006

21/12/2011

B-19

CARMEN ALICIA CERDAS DIAZ

31/01/2007

31/01/2012

B-28

MARIO PORRAS PORRAS

07/02/2007

07/02/2012

B-23

LUZMILDA FERNANDEZ TORRES

08/02/2007

08/02/2012

B-24

JULIO CESAR VARGAS MORALES

16/02/2007

16/02/2012

B-25

HERNAN VALERIO RAMIREZ

17/02/2007

17/02/2012

B-26

ANGEL MARTIN ROJAS GONZALEZ

19/02/2007

19/02/2012

B-31

EDGAR ANTONIO CAMPOS LAGUNA

19/02/2007

19/02/2012

B-29

GUILLERMO GONZALEZ CAMPOS

01/03/2007

01/03/2012

B-34

CLARA NAVARRO ROBLE

15/03/2007

15/03/2012

B-35

GEOVANNY ARAYA HERNANDEZ

27/03/2007

27/03/2012

B-39

FERNANDO PORRAS CHINCHILLA

04/04/2007

04/04/2012

B-12

GERARDO SOLIS SOSA

09/04/2007

09/04/2012

B-40

JOSEPH MICH POGGART

17/04/2007

17/04/2012

A-47

ESTANISLAO HERNANDEZ HERNANDEZ

23/04/2007

23/04/2012

B-41

JOSE ANGEL HERNANDEZ HERNANDEZ

16/05/2007

16/05/2012

A-16

LESLIE CASTILLO VARGAS

23/05/2007

23/05/2012

A-25

JOSE ANGEL RIOS MARADIAGA

23/05/2007

23/05/2012

A-17

AMANCIO RIVERA BOLAÑOS

28/05/2007

28/05/2012

B-13

ENRIQUETA HERNANDEZ MENDEZ

04/06/2007

04/06/2012

B-43

ASUNCION GONZALEZ SEQUERIA

11/06/2007

11/06/2012

B-52

ARTURO RIVERA ACUÑA

20/06/2007

20/06/2012

B-51

ANDREA AVELINA RAMOS LAGO

01/07/2007

01/07/2012

03-03

MIGUEL ANGEL LOPEZ GARCIA

09/07/2007

09/07/2012

03-06

JOSE MANUEL HERNANDEZ BLANCO

13/07/2007

13/07/2012

03/08

FREDDY ANTONIO HEYDEM MOYA

03/01/2008

03/01/2013

04-02

SONIA MARIA CALDERON SABORIO

09/01/2008

09/01/131

04-03

EDWIN GERARDO MONTERO MOLINA

15/01/2008

15/01/2013

04-06

CARLOS EDUARDO SEGURA NUÑEZ

07/05/2008

07/05/2013

04-04

NIÑO VASQUEZ

11/05/2008

11/05/2013

04-05

JOSE CAMPOS VEGA

05/06/2008

05/06/2013

04-07

GERARDO MATAMOROS ARTAVIA

16/06/2008

16/06/2013

4-08

MARIA MURILLO RODRIGUEZ

16/06/2008

16/06/2013

4-09

ERVING DAVID GARCIA GONZALEZ

21/06/2008

21/06/2013

1-02

RUBEN RETANA BADILLA

20/07/2008

20/07/2013

1-08

VALERIA MORALES ALTAMIRANO

24/07/2008

24/07/2013

1-05

DONY STEVEN VALVERDE ANGULO

11/08/2008

11/08/2013

A-40

TAMARA NATASHA ENRIQUEZ

30/08/2008

30/0813

G-03

JULIO CESAR MIRANDA JIMENEZ

08/09/2008

08/09/2013

C-09

JOSE SANTOS AVALOS AVALOS

13/09/2008

13/09/2013

A-50

FRANKLIN GEOVANNY ESPINOZA

13/09/2008

13/09/2013

B-47

DULALIA MORA ARIAS

15/09/2008

15/09/2013

B-48

GUILLERMO FERNANDEZ CALDERON

23/09/2008

23/09/2013

B-50

LEPOLDO RAMIREZ PANIAGUA

25/09/2008

25/09/2013

B-54

Cementerio Zapote

Nombre del occiso

Fecha de inhumación

Fecha de vencimiento

Ubicación

MUÑOZ MUÑOZ SOCORO

16/10/1995

16/10/2000

MD-N23

SOTO MEJIA SHIRLEY

20/10/1995

20/10/2000

MD-N23

BOZA MORA AGNES

18/06/2002

18/06/2007

ME-N15

GONZALEZ GONZALEZ BERNARDO

23/02/1996

23/02/2001

ME-N26

CALVO HERNANDEZ CARMEN

05/01/1997

05/01/2002

ME-N06

VALERIO FERNANDEZ MAYNOR

03/05/1999

03/05/2004

MF-N17

VALVERDE CARMONA MARIA

05/04/2004

05/04/2009

MF-N18

FLORES PORTILLA HENRY

28/05/1999

28/05/2004

MF-N19

BRAVO QUESADA XINIA MARIA

14/05/2004

14/05/2009

MF-N20

ZUÑIGA CALVO MARIA ISABEL

29/05/1999

29/05/2004

MF-N21

BARRANTES GOMEZ MARIO JOSE

20/09/2006

20/09/2011

MF-N22

CASTRO ARIAS JEFFREY

12/07/2005

12/07/2010

MF-N24

CORDERO DURAN ANA ISABEL

15/07/2005

15/07/2010

MF-N25

ROBLES GARBANZO DOMINGO

20/07/1998

20/07/2003

MF-N26

JIMENEZ CMAPOS ROSARIO

07/09/1999

07/09/2004

MF-N27

JARA GUZMAN ELIZABETH

28/11/1999

28/11/2004

MF-N29

FLORES CORELLA GERARDO

11/08/2005

11/08/2010

MF-N30

SOTO ALFARO LIZANIAS

06/03/1999

06/03/2004

MF-N06

 

Cementerio Corazón de Jesús

Nombre del occiso

Fecha de inhumación

Fecha de vencimiento

Ubicación

CHAVERRI HERNANDEZ BENJAMIN

06/05/2010

06/05/2015

MA-N22

CASTELLON SANDOVAL JEAN PAUL

26/04/2006

26/04/2011

MA-N31

MORAGA GUTIERREZ VLADIMIR

04/11/2008

04/11/2013

MA-04

OBANDO MONTERO MARVIN

28/11/2008

28/11/2013

MA-N08

LLANDOY MELENDEZ FRANKLIN JAVIER

01/12/2008

01/12/2013

MA-N12

CARMONA NOVOA WALTER ARTURO

05/04/2010

05/04/2015

MA-N20

BENDAÑA BENDAÑA ORLANDO

06/08/2008

06/08/2013

MA-N69

ROJAS MORA MARCO JESUS

30/05/2010

30/05/2015

MA-N28

LANZA LUNA JEAN CARLO

04/06/2008

04/06/2013

MA-N65

RUIZ CHAVES CRISTIAN

14/05/2008

14/05/2013

MA-N61

ARIAS DIAZ REYNALDO

03/06/2008

03/08/2013

MA-N63

LARGAESPADA VELASQUEZ ELVIA

23/03/2008

23/03/2013

MA-N55

ZELEDON SABALLOS MANUELA

03/03/2008

03/03/2013

MA-N51

ARIAS ARIAS MARIO

04/03/2008

04/03/2013

MA-N53

ESPINOZA DIAZ VICTOR MANUEL

26/12/2007

26/12/2012

MA-N49

AGUIRRE ZELEDON NIÑO

28/08/2007

28/08/2012

MA-N39

SUAREZ ROJAS MARITZA

06/09/2007

06/09/2012

MA-N41

CARBALLO CARBALLO SANTOS

14/08/2007

14/08/2012

MA-N72

ALVARADO SANCHEZ JULIA

15/05/2007

16/05/2012

MA-N66

MAIRENA OBANDO JOSE RAMON

15/04/2007

15/04/2012

MA-N62

TRINIDAD JULIO ALBERTO

21/04/2007

21/04/2012

MA-N64

LACAYO MARENCO CARLOS ADAN

03/12/2006

03/12/2011

MA-N48

SOLIS TORUÑO EDGAR SOLIS

05/12/2006

05/12/2011

MA-N50

MEJIAS GINZALEZ CARLOS MANUEL

21/11/2006

21/11/2011

MA-N46

TRIMINIA BARBRENA JOSE RAUL

11/11/2006

11/11/2011

MA-N42

MOLINA CAJINA EVER DANINO

16/11/2006

16/11/2011

MA-A44

 

Cementerio Uruca Sur

Nombre del Occiso

Fecha de inhumación

Fecha de vencimiento

Ubicación

RUIZ CASTILLO RAFAEL ANGEL

09/06/2002

09/06/2007

MZ-N01

QUESADA MONGE HERMINIA

24/06/2003

24/06/2008

MA-10

ROSALES NERY DE LOS ANGELES

15/06/2008

15/06/2013

MA-43

ALLISON JUNIET VADO

23/08/2008

23/08/2013

MA-04

UVA MARIN ANA LIDIET

23/09/2008

23/09/2013

MA-N09

OLIVAS CRUZ MAURICIO

22/12/2008

22/12/2013

MA-N13

 

San José, 13 de julio del 2015.—Departamento de Comunicación.—Rafael Arias Fallas, Coordinador, Asistente de la Alcaldía.—1 vez.—      O. C. N° 135984.—Solicitud N° 36194.—(IN2015047363).

MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO

RESUELVE:

-    Declaratoria de interés público según ordenamiento del acuerdo Nº 1 de la sesión ordinaria Nº 274-2015 del Concejo Municipal de Tarrazú, para la adquisición del terreno que se describe, así:

     Propiedad con número de finca 503263, descrita en el plano SJ-0288531-1995, con un área de 6988.96 m2, colinda: al norte, con calle pública; al sur, con calle pública; al este, con calle pública, y al oeste, con Enrique Corella M., propiedad del señor Enrique Corella Monge, cédula Nº 1-0794-0201, valorada en ¢25.160.256,00 colones (veinticinco millones ciento sesenta mil doscientos cincuenta y seis colones), lugar donde se ubica el tajo denominado El Chiral, con motivos de extracción de material.

-    Ordénese expedir en el registro público correspondiente, un mandamiento provisional de anotación.

-    Procedan las dependencias administrativas a continuar con el procedimiento para la adquisición de dicho terreno conforme lo estable la reforma integral a la Ley de Expropiaciones, Ley Nº 9286.

Daniela Fallas Porras, Secretaria del Concejo Municipal.—    1 vez.—(IN2015050250).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que la señora Delgado Alvarado Elizabeth, céd. 1-0256-0552, ha presentado testimonio de escritura pública protocolizada rendida ante el notario Varela Aguilar Arturo, en la que dice que es propietaria de la fosa 357 Bloque D Cementerio Nuevo de Sabanilla y que cede el derecho a Esquivel Merino Sofía, céd. 4-0203-0805 quién acepta que quede inscrito a nombre de ella con las obligaciones y responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.—Sabanilla de Montes de Oca, 03 de agosto del 2015.—Dirección de Servicios.—Guillermo Montero Marroquín, Encargado de Cementerios.—1 vez.—(IN2015049982).

Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que los señores Sonia Gómez Varela cédula 1-0922-0070, Olga Gómez Varela cédula 1-0781-0772, Martha E. Gómez Varela cédula 1-0673-0484, María Del Carmen Gómez Varela cédula 1-0736-0168 e Ismael Gómez Varela han presentado testimonio de declaración jurada rendida ante el notario Soto Calderón Carlos, en la que dice que son propietarios de la fosa.113 bloque C Cementerio de Sabanilla y que cede dicho derecho a Olga Patricia Gómez Varela quién acepta que quede inscrito a nombre de ella con las obligaciones y responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.—Sabanilla de Montes de Oca, 5 de agosto del 2015.—Guillermo Montero Marroquín, Encargado de Cementerios.—1 vez.—(IN2015050408).

Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que la señora Leitón Murillo Magdalena, cédula N° 1-0215-0038, ha presentado testimonio de escritura pública protocolizada rendida ante el notario Hernández Calvo Jorge, en la que dice que es propietaria de la fosa. 164 Bloque 1 Cementerio de San Pedro y que cede dicho derecho a Corrales Leitón Ana Lucia, cédula N° 1-0537-0281, quién acepta que quede inscrito a nombre de ella con las obligaciones y responsabilidades que de este acto se derivan, la Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.—Sabanilla de Montes de Oca, 3 de agosto del 2015.—Guillermo Montero Marroquín, Encargado de Cementerios.—1 vez.—(IN2015050588).

Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que la señora Leitón Murillo Magdalena, cédula N° 1-0215-0038, ha presentado testimonio de escritura pública protocolizada rendida ante el notario Hernández Calvo Jorge, en la que dice que es propietaria de la fosa. 129 Bloque 4 Cementerio de San Pedro y que cede dicho derecho a Corrales Leitón Flor de María, cédula N° 1-0336-0158, quién acepta que quede inscrito a nombre de ella con las obligaciones y responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.—Sabanilla de Montes de Oca, 3 de agosto del 2015.—Guillermo Montero Marroquín, Encargado de Cementerios.—1 vez.—(IN2015050589).

Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que el señor, Luis David Carvajal Segura, portador de la cédula de identidad 1-0608-0055, César Carvajal Segura, cédula 1-0685-0203, Ileana Carvajal Segura, cédula 1-0571-0223, Rocío Carvajal Segura, cédula 1-0514-0811 y Norma Carvajal Segura, cédula 1-0787-0784 han presentado testimonio de escritura pública protocolizada rendida ante el notario Vargas Rounda Gabriela, en la que dice que cede la fosa 168 del Bloque A, cementerio de Nuevo de Sabanilla a Carvajal Segura Norman quién acepta que quede inscrito a nombre de el con las obligaciones y responsabilidades que de este acto se derivan. Así mismo se nombran como beneficiarios a César Carvajal Segura y Mariana Matas Carvajal en partes iguales. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones. Al contestar refiérase al Nº de oficio ADS-OF-061-15.

Sabanilla de Montes de Oca, 16 de julio del 201.—Guillermo Montero Marroquín, Encargado.—1 vez.—(IN2015050743).

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Resolución Nº DTMC-486-07-2015.—Curridabat, a las 09 horas del 28 de julio del 2015. Esta administración procede a realizar la revisión de los intereses que la Municipalidad de Curridabat les genera a los contribuyentes por el pago efectuado fuera del término establecido en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Resultando:

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 69 del Código Municipal y artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el atraso en los pagos de tributos municipales generará intereses, que se regirán por lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Considerando:

I.—Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios el pago efectuado fuera del término produce la obligación de pagar un interés, junto al tributo adecuado.

II.—Los intereses establecidos en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se sustentan mediante resolución emitida por la Administración Tributaria que fijará el interés, tomando en cuenta el promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y, en ningún caso, podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica por el Banco Central de Costa Rica. Esta resolución deberá efectuarse por lo menos cada seis meses.

III.—Que revisados los sistemas informáticos la Municipalidad de Curridabat, genera el 15.35% anual por concepto de intereses moratorios al 30 de junio del 2015.

IV.—Que según la información suministrada por el Banco Central de Costa Rica la tasa básica pasiva promedio al 30 junio del 2015, es de un 6.80%.

Sobre el fondo: A quedado acreditado para la resolución de este asunto que la Municipalidad de Curridabat tiene la potestad de generar intereses moratorios en aquellos contribuyentes cuyos pagos por concepto de tributos municipales fuera del término de ley, así establecidos en el artículo 69 del Código Municipal, artículo 22 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Igualmente, esta norma regula la obligación que tiene la Administración Tributaria, de revisar por lo menos dos veces al año la tasa que se cobra para este fin.

Si se considera que al 30 de junio del 2015, la tasa básica pasiva promedio emitida por el Banco Central de Costa Rica es de un 6.80% promedio y los intereses no pueden sobrepasar los diez puntos, tenemos que lo más que podrían estar generando la Administración Municipal por intereses es un 14.63 % anual, actualmente estamos cobrando un 15.35%. Interpretando la norma y obteniendo el promedio simple de las tasas de crédito en el programa de comercio y servicios de los Bancos Estatales, según lo informa el Banco Central, tenemos que el promedio mensual de las tasas de crédito es de un 14.63% anual. Por tanto,

Con fundamento en los argumentos expuestos y de conformidad con el artículo 69 del Código Municipal, artículo 22 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta Administración Tributaria en el ejercicio de sus facultades resuelve, readecuar la tasa de interés cuando se efectúe el pago de tributos fuera de término de la obligación en un 14.63% anual para el Segundo semestre 2015. En este mismo acto se le solicita al Departamento de Informática que proceda a realizar los cambios de las bases de datos. Notifíquese.

Curridabat, 28 de Julio del 2015—Dirección Fiscalía Tributaria.—Lic. Oscar Cordero Calderón, Director.—1 vez.—(IN2015049981).

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

Se le comunica al público en general, literalmente el artículo 29, acuerdo Nº 4125-2015, tomado en la sesión Nº 429-2015, celebrada por el Concejo Municipal el día 13 de julio del 2015.

Artículo 29: Acuerdo Nº 4125-2015: Moción presentada por los(as) regidores(as):

Cristian Marrero Solano, Rigoberto Méndez Rivera, Sonia Aguilar Monge, Maribel Calvo Ramírez y Aura Martínez Pérez.

Se acuerda trasladar la sesión ordinaria del 14 de setiembre para el jueves 17 de setiembre, a las 06:00 p. m., en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de Oreamuno.

Se somete a votación la dispensa y trámite de Comisión, es aprobado por unanimidad.

San Rafael de Oreamuno, 14 de julio del 2015.—José Rafael Huertas Guillén, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2015049863).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

DIRECCIÓN DE SERVICIOS Y GESTIÓN DE INGRESOS

SECCIÓN DE CEMENTERIOS

Acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 419-2015 del 22-06-2015, en el artículo VI. Según oficio SCM-1313-2015 del 26-06-2015

La Municipalidad de Heredia hace saber a quién interese que en el Cementerio Central Heredia, existe un derecho a nombre de: Zumbado González Teresina, fallecida 22 diciembre 2014, sus hijos solicitan traspasar este derecho y nombrar nuevos beneficiarios, indicándose así:

Arrendatario:  Daniel Arce Zumbado, cédula 02-0296-0289

Beneficiarios: José Luis Arce Zumbado, cédula 02-0278-0711

                Lucrecia Arce Zumbado, cédula 02-0284-0962

                Daniela María Arce Herrera, cédula 01-1336-0536

                Yarenia María Hernández Arce, cédula 01-1243-0061

                Luis Ángel Hernández Arce, cédula 01-1600-0051

                Luis Diego Arce Ramos, cédula 01-1309-0858

                Mariana Arce Ramos, cédula 01-1419-0301

Lote N° 42 Bloque Q, medida 6 metros cuadrados, para 4 nichos, solicitud 361, recibo 65351, inscrito en Folio 10 Libro 2, el cual fue adquirido el día 06 de mayo del 1983. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha del 23 de abril del 2015.

Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Adriana Bonilla Sequeira, Administradora de Cementerios.— 1 vez.—(IN2015050487).

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

AVISA

La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, en su condición de Administración Tributaria según lo establecido en el artículo 4 literal e) de Código Municipal y de conformidad con lo que disponen los artículos N° 3 y N° 12, Ley de Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, N° 7509 y sus reformas, y la sentencia N° 1073-2010 del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III y la Resolución de la Sala Constitucional N° 2011-003075 del 9 de marzo del 2011, en aras de dar cumplimiento a su competencia, procede a manifestar su adhesión al nuevo Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva 2015, publicado en el Alcance digital N° 19, La Gaceta N° 57 de fecha 23 de marzo del 2015, procedente del Órgano de Normalización Técnica, Dirección General de Tributación, Ministerio de Hacienda.—La Cruz, Guanacaste, 31 de julio del 2015.―Ana Catalina Tinoco Obregón, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2015050149).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

El Concejo Municipal del cantón de Esparza en acta número sesenta y cuatro de sesión ordinaria, celebrada el veinte de julio del dos mil quince, aprobó la siguiente resolución:

Resolución Nº 001-DIP-CME.—Municipalidad de Esparza.—Esparza, a las dieciocho horas del día 20 del mes de julio del 2015.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la ampliación de las aceras ubicadas al costado sur y oeste del Surtidor Esparza, finca Folio Real Nº 6-11030-000 proyecto denominado “Expropiación del Surtido Esparza”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº AME-986-2015 del 16 de julio del 2015, remitido por la Alcaldía Municipal Proyecto Expropiación del Surtidor Esparza, solicito a este concejo proceder a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones Nº 9286, en relación con inmueble, inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Nº 6-11030-000, cuya naturaleza es terreno solar con locales comerciales. Situado: en el distrito 01-Espíritu Santo, cantón 02-Esparza, de la provincia Puntarenas, con una medida según de registro de 220.90 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca según el Registro Público de la Propiedad son: norte, Amalia Pérez Ruiz; sur, calle pública; este, Angelina Pérez Ulloa; oeste, calle pública.

2º—Del referido inmueble es impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 17 metros cuadrados parte de la finca Folio Real Nº 6-11030-000 y que presenta las siguientes características según croquis que consta en el expediente administrativo: al costado oeste una franja cero punto noventa y siete metros de ancho por doce punto treinta y cinco metros de largo y al costado sur cero punto tres metros de ancho dieciséis punto noventa y dos metros de largo. Siendo necesaria su adquisición para la ampliación de las aceras ubicadas contiguo al Surtidor Esparza proyecto “Expropiación Surtidor Esparza”.

3º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse parte del citado inmueble para la ampliación de las aceras mencionadas supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Concejo Municipal y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Nº 7794 Código Municipal, este Concejo Municipal se encuentra legalmente facultado para ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus fines dentro del ámbito de su competencia.

La Ley de Expropiaciones Nº 9286 establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso de que la Administración Pública requiera para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien y derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo en lo prescrito en los artículos 11, 45, 129 y 169 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, y 136 de la Ley General de la Administración Pública, el artículo 1º y 4º de la Ley de construcciones y artículo Nº 42 de la Ley de Igualdad de Oportunidades de las personas con discapacidad y el artículo 125 del reglamento de la misma ley, se procede declarar de interés público la expropiación del área de 17 metros cuadrados de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)    Inscripción en el Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real, matrícula Nº 6-11030-000.

b)    Solar con locales comerciales.

c)     Ubicación: Situado en el distrito 01-Espìritu Santo, cantón 02-Esparza, de la provincia de Puntarenas.

d)    Linderos: son norte, Amalia Pérez Ruiz; sur, calle pública; este, Angelina Pérez Ulloa; oeste, calle pública.

e)     Propiedad: Corporación Bangalore S. A., cédula jurídica Nº 3-101-171459.

f)     De dicho inmueble se necesita únicamente un área de 17 metros cuadrados del área total del inmueble para la construcción del proyecto denominado “Expropiación Surtidor Esparza” según se ha establecido supra.

g)     Que según croquis realizado por la Ing. Angélica Hidalgo Madrigal encargada de Obra Civil en este municipio se indica las medidas de las franjas a expropiar del inmueble antes descrito son las siguientes: al costado oeste una franja cero punto noventa y siete metros de ancho por doce punto treinta y cinco metros de largo y al costado sur cero punto tres metros de ancho dieciséis punto noventa y dos metros de largo.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto de referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda; con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286 artículo 20 y concordantes. Por tanto,

ESTE CONCEJO MUNICIPAL, RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real, matrícula Nº 6-11030-000. Situado: en el distrito 01-Espíritu Santo, cantón 02-Esparza, de la provincia de Puntarenas y propiedad de Corporación Bangalore S. A., cédula jurídica Nº 3-101-171459, de la totalidad del área segregar diecisiete metros cuadrados, cuyas medidas son las siguientes: al costado oeste una franja cero punto noventa y siete metros de ancho por doce punto treinta y cinco metros de largo y al costado sur cero punto tres metros de ancho dieciséis punto noventa y dos metros de largo necesarias para la ampliación de la acera del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad del área de dicho inmueble que por esta resolución se ha establecido como necesaria para la construcción del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286.

3º—Procédase a la respectiva notificación al interesado o su representante legal así como la entrega del avalúo administrativo de dicha expropiación.

4º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Espíritu Santo de Esparza, 21 de julio del 2015.—Margoth León Vásquez, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2015049901).

EDICTOS

La Municipalidad de Esparza por acuerdo del Concejo Municipal acta Nº 66, celebrada 03 de agosto del 2015, aprueba por unanimidad lo siguiente:

Comunicar a los interesados que se presenten hacer valer sus derechos dentro de un mes a partir de esta publicación debido a que la Municipalidad de Esparza, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cuatro dos uno uno cinco, se encuentra tramitando información posesoria en sede administrativa del Parque Ignacio Pérez, inmueble sin inscribir conforme al plano catastrado número P-quinientos veinticinco-mil novecientos ochenta y seis, que se va a gestionar por la Procuraduría General de la República a través de la Notaría del Estado.

Esparza, a las 9:00 horas del 4 de agosto del 2015.—Margoth León Vásquez, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2015050183).

La Municipalidad de Esparza por acuerdo del Concejo Municipal acta Nº 66, celebrada 03 de agosto del 2015, aprueba por unanimidad lo siguiente:

Comunicar a los interesados que se presenten hacer valer sus derechos dentro de un mes a partir de esta publicación debido a que la Municipalidad de Esparza, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cuatro dos uno uno cinco, se encuentra tramitando información posesoria en sede administrativa de la plaza de deportes, inmueble sin inscribir conforme al plano catastrado número P-cinco dos ocho cinco uno uno-noventa y ocho, que se va a gestionar por la Procuraduría General de la República a través de la Notaría del Estado.

Esparza, a las 09:00 horas del 04 de agosto del 2015.—Margoth León Vásquez, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2015050184).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA

La junta directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, conforme a lo acordado en sesión extraordinaria realizada el 10 de agosto de 2015, convoca a todos los miembros activos de este Colegio a la asamblea general extraordinaria que se celebrará el 7 de setiembre del 2015, a las 18:00 horas en primera convocatoria en la sede del Colegio, para tratar la siguiente agenda:

1.  Recurso de apelación interpuesto por la Dra. Silvia Vargas Pacheco contra la resolución de esta junta directiva, dictada en sesión extraordinaria N° E-14-2015, realizada el 29 de junio de 2015.

2.  Declarar en firme los acuerdos tomados en esta asamblea general extraordinaria.

San José, 11 de agosto de 2015.—Dr. Edgar Zeledón Portuguez, Presidente.—Dra. Sandra García Zúñiga, Secretaria.—(IN2015052337).                                                                              2 v. 1

ASOCIACIÓN PRO HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL

La Asociación Pro Hospital San Vicente de Paúl, cédula jurídica N° 3-002-056465, convoca a la asamblea general ordinaria de asociados, correspondiente al año 2015, a celebrarse el miércoles 09 de setiembre de 2015, sita en salón de la iglesia, contiguo a edificio Murano, de la entrada principal del Hospital 75 mts norte., la a las 2 p. m., en primera convocatoria, con la siguiente agenda:

1.  Informe del presidente

2.  Informe del tesorero

3.  Informe de la fiscal

4.  Nombramientos de puestos vacantes por renuncia para concluir el período.

5.  Asuntos varios y mociones de asociados

De no lograrse el quórum a la hora señalada, la asamblea se realizará una hora después con los asociados presentes.—Heredia, 10 de agosto del 2015.—Manuel Enrique Cordero Vargas, Presidente, cédula de identidad 1-368-216.—1 vez.—(IN2015051047).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

COLEGIO UNIVERSITARIO SAN JUDAS TADEO

UNIVERSIDAD FEDERADA DE COSTA RICA

Que ante el Departamento de Registro del Colegio Universitario San Judas Tadeo, afiliado a la Universidad Federada de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición de título, por extravío, correspondiente al grado académico de Licenciatura, de la carrera de Producción y Realización Audiovisual, registrado en el libro de títulos bajo: Tomo: III, Folio: 281, Asiento: 4492, a nombre de Mauricio Dapena Henao, con fecha: 20 de marzo del año 2015, cédula de identidad número 8-0084-0097. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 20 de julio del 2015.—Dra. Helia Betancourt Plasencia.—(IN2015049284).

IBEMETEX INVESTMENT S. A.

Ibemetex Investment, S. A., cédula jurídica 3-101-621951, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, y a solicitud de la accionista Vesuvio Finance Corp de esta sociedad, manifiesta que procederá a realizar la reposición del Certificado de Acciones número 8 Serie A, de esta sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de BLP, ubicadas en el Centro Empresarial Vía Lindera, quinto piso, con atención a la señora Adelina Villalobos López. Transcurrido el término de ley, sin que hayan existido oposiciones, y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá con la reposición solicitada.—Alberto Enrique Pinol Galue, Presidente.—(IN2015049390).

CORPORACIÓN IBÉRICA INVESTMENTS S. A.

Corporación Ibérica Investments, S. A., cédula jurídica 3-101-621949, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, y a solicitud de la accionista Vesuvio Finance Corp de esta sociedad, manifiesta que procederá a realizar la reposición del Certificado de Acciones número 8 Serie A, de esta sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de BLP, ubicadas en el Centro Empresarial Vía Lindora, quinto piso, con atención a la señora Adelina Villalobos López. Transcurrido el término de ley, sin que hayan existido oposiciones, y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá con la reposición solicitada.—Gerardo Bello Meléndez, Presidente.—(IN2015049391).

UNIVERSIDAD LIBRE DE COSTA RICA

El Departamento de Registro de la Universidad Libre de Costa Rica, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en Registros Médicos y Sistemas de Información en Salud registrado en el control de emisiones de título tomo 5, folio 33, asiento 1000, a nombre de Evelyn María Vargas Ramírez, cédula número: uno cero cinco nueve cero cero cinco siete nueve, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 4 de agosto del 2015.—Departamento de Registro.—Licda. Adriana Ugalde Ramírez, Directora.—(IN2015049534).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

DAYSTAR PROPERTIES MANAGEMENT SOCIEDAD ANÓNIMA

Daystar Properties Management Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica numero: tres-ciento uno-cuatrocientos cuatro mil treinta y cinco, en calidad de administrador del Condominio Vertical Residencial -Bahía Azul, cédula de persona jurídica número: tres-ciento nueve-cuatrocientos cincuenta y dos mil noventa y cuatro, solicita ante el Registro Público, la reposición del libro de Actas de Asamblea de Condominio número uno del citado condominio el cual fue extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Público, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Patrick Vincent Hundley, apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Daystar Properties Management Sociedad Anónima.—Patrick Vincent Hundley, Apoderado Generalísimo.—(IN2015049707).

KFC COSTA RICA

Se hace constar que mediante escritura pública número ciento dieciocho otorgada ante el notario público Álvaro Enrique Leiva Escalante a las dieciséis horas treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil quince, se suscribió contrato de compra venta del establecimiento mercantil mediante el cual Kentucky Fried Chicken Costa Rica S. A. traspasa a favor de Intelectiva Costa Rica SRL, el establecimiento mercantil conocido como KFC Costa Rica, comprensivo de treinta y un establecimientos en operación, ubicados dentro del territorio nacional y demás elementos integrales del Establecimiento Mercantil, de conformidad con los artículos 479, 482, 483 siguientes y concordantes del Código de Comercio. La totalidad del precio ha sido depositado con el Agente de Depósito Stratos Trust and Escrow Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cincuenta y nueve mil cuatrocientos veintiséis. Se cita a los acreedores e interesados, para que se presenten dentro del término de 15 días hábiles a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos, en las instalaciones del Agente de Depósito señalado, ubicadas en San José, Santa Ana, Plaza Murano, ciento cincuenta metros norte de la Cruz Roja, oficina 14, primer piso.—San José, 29 de julio del 2015.—Lic. Álvaro E. Leiva Escalante, Notario.—(IN2015049924).

SANOFI WINTHROP

Mediante movimiento 2-95358, fue presentada a las 12:46:32 horas del 5 de febrero del 2015 ante el Registro de la Propiedad Industrial, la solicitud de la transferencia del establecimiento comercial de Sanofi-Aventis de Panamá S. A. a favor de Sanofi, y en la cual se incluye el nombre comercial Sanofi Winthrop, registro 93294. Lo anterior, de conformidad con las disposiciones del artículo 479 del Código de Comercio, para la citación de acreedores e interesados.—San José, 6 de agosto del 2015.—Dra. Alejandra Castro Bonilla, Notario.—(IN2015050080).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la Acción N° 2043 a nombre de Hsiao Hsiao Po Jen, cédula de identidad N° 8-0100-0720 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el Articulo 709 del Código de Comercio.—5 de agosto del 2015.―Lic. Cristian Calderón M. Gerente General.—(IN2015050143).

VECINOS Y AMIGOS CLUB CAMPESTRE

SOCIEDAD ANÓNIMA

Que mediante la escritura numero sesenta y dos-tres otorgada a las dieciocho horas treinta minutos del diez de agosto del año dos mil quince, protocolicé acta N° 38 sesión ordinaria de junta directiva de la sociedad Vecinos y Amigos Club Campestre Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-191291 en la cual se autoriza hacer publicación de Edicto a efectos de realizar reposición de acciones de los siguientes socios: Amando Quesada Elizondo, cédula, 1-551-437, acción N° 28, Carlos González Hidalgo, cédula, 2-231-935 acción N° 17, Otto Chaves Granados, cédula, 1-390-1481, acción N° 10, Ronald Valverde Martínez, cédula, 3-274-097, acción N° 33, Guillermo Zúñiga Madrigal, cédula 1-452-248, acción N° 35. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición por medio de Incidente ante el Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la zona sur (Pérez Zeledón), en el término de un mes, a partir de ésta publicación.—San Isidro de El General, once de agosto del año dos mil quince.—Licda. Cinthya Núñez Salazar, Notaría.—Carne 17070.—(IN2015050775).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la Sra. Arlette Campos Díaz, cédula 107600229 ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su(s) Certificado(s) N° 100 302 803301140145 por ¢907.200 y con fecha de vencimiento del 24-08-2011 y su respectivo cupón número 1 por un monto de ¢85.276.8 con la misma fecha de vencimiento.—Alajuela, 04 de agosto del 2015.—David González Araya, Gerente CN Alajuela.—(IN2015050293).

HEWLETT-PACKARD COSTA RICA LIMITADA

Compraventa de establecimiento mercantil. Mi representada, Hewlett-Packard Costa Rica Limitada, sociedad constituida, organizada y existente bajo las leyes de la República de Costa Rica, con cédula de persona jurídica número 3-102-348044; suscribirá mediante documento privado en fecha 01 de setiembre del 2015, un contrato para la venta de Establecimiento Mercantil conforme al mecanismo establecido por el Capítulo III del Título I del Libro Segundo del Código de Comercio de la República de Costa Rica, con HP Inc Costa Rica Limitada, sociedad constituida, organizada y existente bajo las leyes de la República de Costa Rica, con cédula de persona jurídica número 3-102-691844. Se cita a los acreedores e interesados, para que se presenten con documento idóneo, dentro del término de 15 (quince) días a partir de la primera publicación del presente aviso, a hacer valer sus derechos, en las oficinas de Hewlett-Packard Centroamérica CAC Limitada, a la atención del Licenciado Ronald Ramírez Acuña, ubicadas en Santa Ana, Edificio C del Condominio Parque Empresarial Forum, Cuarta Etapa General, Tercera Etapa de Desarrollo, conocido como Torre G, piso 3, con copia a la dirección electrónica ronald.ramirez-acuna@hp.com Publíquese tres veces consecutivas. Por Hewlett-Packard Costa Rica Limitada, Freddy Pompilio Pabón Duque, cédula de residencia costarricense número 186200433622, Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 6 de agosto del 2015.—Freddy Pompilio Pabón Duque, Gerente.—(IN2015050574).

HEWLETT-PACKARD CENTROAMÉRICA CAC LIMITADA

Compraventa de establecimiento mercantil. Mi representada, Hewlett-Packard Centroamérica CAC Limitada, sociedad constituida, organizada y existente bajo las leyes de la República de Costa Rica, con cédula de persona jurídica número 3-102-351258; suscribirá mediante documento privado en fecha 01 de setiembre del 2015, un contrato para la venta de Establecimiento Mercantil conforme al mecanismo establecido por el Capítulo III del Título I del Libro Segundo del Código de Comercio de la República de Costa Rica, con HP PPS Costa Rica Limitada, sociedad constituida, organizada y existente bajo las leyes de la República de Costa Rica, con cédula de persona jurídica número 3-102-691925. Se cita a los acreedores e interesados, para que se presenten con documento idóneo, dentro del término de 15 (quince) días a partir de la primera publicación del presente aviso, a hacer valer sus derechos, en las oficinas de Hewlett-Packard Centroamérica CAC Limitada, a la atención del Licenciado Ronald Ramírez Acuña, ubicadas en Santa Ana, Edificio C del Condominio Parque Empresarial Forum, Cuarta Etapa General, Tercera Etapa de Desarrollo, conocido como Torre G, piso 3, con copia a la dirección electrónica ronald.ramirez-acuna@hp.com Publíquese tres veces consecutivas. Por Hewlett-Packard Centroamérica CAC Limitada, Freddy Pompilio Pabón Duque, cédula de residencia costarricense número 186200433622, Gerente con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma.—San José, 7 de agosto del 2015.—San José, 7 de agosto del 2015.—Freddy Ponpilio Pabón, Gerente.—(IN2015050575).

DIECIOCHO OCHENTA Y UNO S. A.

Dieciocho Ochenta y Uno S. A., con cédula jurídica N° 3-101- 181880, representada por su presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Roberto Beeche Durán, mayor, portador de la cédula N° 1-0490-0511 para los efectos de los artículos Nos. 708 y 709 del Código de Comercio, ha solicitado la reposición del Bono de Garantía de Cumplimiento en dólares del Instituto Nacional de Seguros, N° E10462-91, por un monto de ciento setenta y seis mil dólares (US$176,000.00), con fecha de vencimiento al 02 de julio del 2015. Para mayor información puede comunicarse al teléfono N° 4031-0360 o en las oficinas de Integra Legal, Centro Corporativo El Cedral, torre uno, quinto piso.—Roberto Beeche Durán, Presidente.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—(IN2015050924).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ALUMINIOS TÉCNICOS PARA LA CONSTRUCCIÓN

SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría por escritura otorgada a las ocho horas del diecisiete de julio del dos mil quince, se solicita al Registro Mercantil la Reposición de los libros legales de la empresa Aluminios Técnicos para la Construcción Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de julio del dos mil quince.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 36669.—(IN2015047390).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que una vez realizada la gestión administrativa de cobro, con corte al 30 de junio 2015, tal como lo establece la política POL/PRO-COB04 gestión de cobros, suspensión y levantamiento de suspensión, y según nuestros registros al 23 de julio 2015, aún se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan en esta publicación, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo, al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión. Si al momento de la publicación ya realizó el pago respectivo, favor hacer caso omiso a la misma.

Nombre

Cédula

Abarca Guzmán Tatiana

108930070

Abarca Valverde Grestel

603360082

Acuña Obando Ingrid Sofía

112980090

Aguilar Leal Marianella

106850715

Aguilar Mecena Elsa Miriam

302080546

Aguilar Mora Rita

302020166

Alarcón Fonseca Victoria

203820939

Alfaro Bonilla Vivian

110440928

Alfaro Castillo Marcela

110820900

Alfaro Chavarría María Jesús

401120237

Alfaro Hidalgo Kattia Priscila

204690599

Alfaro Salgado Geiner Eduardo

304350558

Alfaro Vindas Elizabeth

112680451

Alonso Monroy Briyis Leydi

800850850

Altamirano Madrigal Tatiana

111990101

Álvarez Briceño Patricia

107750768

Álvarez Ramírez Fernando

107110500

Álvarez Rodríguez Luis Gerardo

206110057

Anchía Angulo Lía Mayela

602150791

Araya Guillén Carlos

103430121

Araya Ramírez Leonardo Fabio

108330960

Arce Alfaro Ana Ligia

203460493

Arce Arce José Fernando

105510137

Arguedas Zárate Ilse

109860536

Argüello Blanco Rita Graciela

206160529

Arias Cruz Doris Yesenia

109860372

Ávila Barquero Alexandra

108280543

Azofeifa Saborío Gabriel Eliécer

113250895

Badilla Monge Rosa Haydee

105190202

Bailey Mc Loud Glenda Patricia

108290481

Barahona Martínez Ana Maritza

106320163

Barberena Araya Patricia

108210990

Barrantes Zúñiga Erika

108630549

Barrientos Bonilla Claudia María

106570280

Berrios González Ela

103530579

Berrocal Sánchez Alba

105110594

Blanco Chavarría Guiselle de los Ángeles

205640752

Blanco Laurito Guiselle

104440928

Bonilla Delgado Leidy Milena

112720207

Bonilla Fernández Damaris

106900580

Bonilla Flores Mario

104200768

Bonilla Mata Víctor Hugo

106780756

Brenes Leandro Sindy

112770663

Brenes Mora Helen

108860215

Brenes Ortiz Jose Antonio

105140690

Briceno Castillo Luis Fernando

104050718

Briceño Díaz Luis Fernando

109130164

Briceño Mora Waldemar

117170198

Brito De La Cuesta Mirta Mirelle

106050144

Calderón Murillo Alina

206170868

Calvo Castellon Luis Edgardo

104960967

Camacho Lara Ana Lorena

203790255

Cambronero Fajardo Ana Lucía

502010616

Campbell Mc Carthy Oscar

700840669

Campos Camacho Marjorie

303740585

Canales Bustos Wendy

502680279

Carpio Grant Cassandra

701810663

Carrillo Mesén Belklin

110130762

Casasola Orozco Adriana

105030580

Castillo Duarte Kerin Alberto

503020859

Castillo Garita María José

113360748

Castillo López Cinthia María

603420337

Castillo Mora Edgar Martín

107940979

Castillo Rivas Mario Elías

108370735

Castro Murcía Alonso

110830443

Cerdas Loría Joaquín Bernardo

202470730

Cerdas Pérez Alexandra

106070262

Chacón Araya German Ricardo

104400652

Chacón Cascante Nuria

700810194

Chacón Garita Blanca Yarlina

109050601

Chavarría Cambronero Maribeth

204700986

Chavarría Sánchez Ana Lucrecia

105970999

Chaves Avilés Lourdes María

108600818

Chaves Grijalba Carlos

602090451

Chaves Salas Ana Lupita

104550585

Chinchilla Miranda Gloria Rita

106200826

Contreras Angulo Teresa

601730474

Contreras Cruz Maritza

105800516

Cordero Bogantes Roxana

105100522

Cordero Oviedo Juan Carlos

109190983

Córdoba Gómez Diana Carolina

304470012

Córdoba Herrera Francisco Javier

107060376

Córdoba Peraza Johaussen

109980383

Cortés Solano Carlos José

111930069

Coto Valverde Oscar

105680414

Cruz Herrera Marcela María

106920488

De Faria Campos Edison

800770068

Delgado Jiménez Jose Ángel

104540187

Díaz Campos María Antonieta

104111457

Díaz Ducca Jenaro Alberto

108320441

Duarte Moya Paola Andrea

110280351

Dumani Saenz Kenneth

106010982

Durán Montero Rafael Fernando

109920261

Echeverría Alvarado Hilda

900240403

Echeverría Sáenz Ana Cristina

106180144

Elizondo Gamboa Juan Carlos

106620476

Espinoza Campos Manuel

104640669

Esquivel Jiménez Yesenia María

900920161

Esquivel Monge Mireya

104031216

Fallas Durán Melba Mercedes

107070917

Fallas Robles Dinia Maricel

113560964

Fernández Alfaro Jose Alberto

401260407

Fernández Badilla Ana Cristina

203590570

Fernández Fernández Miriam

900390154

Flores Duarte Vanessa

112630007

Flores Sandí Fernando

900920084

Flores Segura Yorleny María

107180870

Gamboa Hidalgo Patricia

109050678

Gamboa Rivera Eva Gabriela

112560943

García Arias Jose Manuel

104220006

García Jiménez Nella

107700069

García Solano Esmeralda

501300877

Garro Rodríguez Hannia

107690846

Gómez Mac Carthy Marisela

301951351

Gómez Sosa Angela del Socorro

206510184

González Arrieta Yusei

205470455

González Brenes Luis Alberto

111010104

González Esquivel Mayra Enid

502040883

González Sánchez Esteban

112150234

González Vega Clara

203070845

Guerrero Ponce Argerie

501900982

Guevara Luna Melania María

104330678

Guido García Sandra

900490919

Gutiérrez Campos Yadira Mercedes

602340357

Gutiérrez González Ana Yanci

107540109

Gutiérrez Rodríguez Rosario

106390876

Gutiérrez Rosales Jorge Alberto

503230772

Guzmán Arced Natin

502580909

Guzmán Carranza Alexza Gricella

701220291

Guzmán Picado María Belén

402060816

Harley Chaves Sandra Mayela

105630873

Hernández Agüero Maureen

106990911

Hernández Hernández María

700360268

Hernández Jiménez Silvia Patricia

106770968

Hernández Vásquez Ruby Cristina

503390310

Heron Edwards Kinda

111420606

Herrera Castro María Clemencia

202900260

Herrera Murillo Miguel Ángel

401000414

Infante Sandí Marilyn

109170974

Jiménez De La O Amalia María

503200993

Jiménez Moya Samuel

701590368

Jiménez Sánchez María Inesita

303350912

Juárez Ramírez Jairo

503180068

Larios Flores Marvin Antonio

155804009022

Lause Alvarado Arlene

104530985

Leal Hernandez Randall

502980021

Leal Obando Daniela

110130231

Leandro Villalobos Priscila Raquel

111930843

Lee Acuña Ronald Alberto

107480876

Leitón Esquivel Liana Patricia

105250294

Leiva Obando Adriana

303960145

Lizano Granados Eugenia María

107410309

López Alfaro Odily

202770590

López Calderón Omar

105700468

Loría Flores Roberto Enrique

302520441

Loría Herrera María Auxiliadora

204320934

Madrigal Barrantes Andrea

110090178

Madrigal Hidalgo Carmen María

104680733

Madrigal Sandí Inés

105260044

Madriz Alemán José Ángel

107990505

Manley Baeza Mauren

105110529

Marín Gutiérrez Justo José

110030837

Marín Rodríguez Beatriz Elena

110620985

Masís Aguilar Ana Laura

113940012

Méndez Barboza Ericka

112590729

Méndez Mena Verónica

304220796

Méndez Méndez Mary Ann

110050678

Méndez Pérez Henry

205320527

Mendoza Espinoza Marcelino

601890208

Mesén Castillo Erika Kristina

108910456

Miranda González Zeidy Isabel

602320082

Miranda Villalta Grettel Lourdes

107300920

Monge Figueroa Ana Elissa

602940422

Monge Gómez Allan

110390338

Monge Jiménez Hannia

106600162

Monge Monge Ana Bettina

104830497

Monge Rojas Zaray Ester

111320822

Montero Caballero Olga

900520668

Montero Montero Jenny María

107370734

Montoya Sandí Sugey Mireya

109440231

Mora Alvarez Natalia

206420474

Mora Meza Kermy

114170469

Mora Mora Rita

106860559

Mora Vargas Ana Isabel

104160663

Mora Zúñiga Rosa María

108220850

Moraga Cuendis Yahaira Antonia

503350747

Morales Angulo Sergio Iván

503120886

Morales Villanueva Jéssica

701700097

Moreira Barrantes Rafael Angel

400870568

Morera Ramírez Jaduvisia María

204200615

Morera Vargas María Carlina

108340831

Moya Carpio Glen Anthony

107580581

Muñoz Quirós Delia

302570085

Murillo Madrigal Carolina

107940956

Murillo Varela Ana Patricia

203450678

Navarro Ramírez Dunia María

203740693

Núñez Aguero Kristyabel

110000603

Ocampo Cruz Aurea

202730629

Olivares Sánchez Anayuri

601460704

Oreamuno Torres Diana Mariela

205880097

Ortega Faerron María Fernanda

503340884

Ortega Gómez Fressy

108690444

Ortega Rauda Blanca Marlene

122200062333

Ortega Vargas Silvia

109960506

Ortiz Esquivel Ulises

104250403

Oviedo Fernández Karla Vanessa

110070590

Palomo Palavicini Ana Cecilia

104060934

Paniagua Herrera Ana

502080711

Parra Solís Daisy María

106900226

Pérez Mayorga Erika

502790689

Picado Castillo Grettel

108540043

Picado Chacón Alonso

106970801

Picado Ortega Lissette Mariela

110190693

Picado Picado Álvaro Francisco

107420066

Pickering Méndez Natalie

303160631

Porras Borloz Iris Patricia

106120899

Porras Lizano Marycruz

107040519

Porras Mora Cielo

108400321

Prado Rojas Cruz Mary

104490912

Prendas Madrigal Belissa

110300541

Putoy Rodríguez Martha Isabel

155804490529

Quesada Campos Ligia

105420177

Quesada Quesada Juan Carlos

108250160

Quesada Rosales Jacqueline

602900215

Quintero Morantes Rosa Marlene

159100045125

Ramírez Arias Marta Virginia

107920518

Ramírez Arroyo Maribel

110140631

Ramírez Gómez Julieta

103850663

Ramírez Oviedo Fernando

603650672

Ramírez Rodríguez Hilda María

401100207

Ramírez Sánchez Guadalupe

108220520

Ramírez Vargas Luz Marina

401330992

Ramos Matarrita Viria Pastora

501150794

Richmond Fonseca Marta Cecilia

104700587

Robles Jiménez Ricardo

104320151

Robleto Ruiz Mayra

601690046

Rocha Cruz Miguel Ángel

601000401

Rocha Gamboa Idelayan

502280632

Rodríguez Aguilar Shirley

204820086

Rodríguez Arce Andrea

110330105

Rodríguez García Grettel

108340081

Rodríguez Mongrio Juan

205640812

Rodríguez Picon Ines María

104980021

Rodríguez Quintanilla Ingrid

108000536

Rodríguez Ramírez Jessica Melissa

110380084

Rojas Arias Estrella

110300279

Rojas Chacón Candida

109310558

Rojas García Alejandra

110180912

Rojas Hidalgo Walter

105160195

Rojas Jiménez Dalia María

112050153

Rosales Enriquez María De Los Ángeles

106190358

Rueda Vega Erika

108800717

Ruíz Guevara Ana Franciny

503430958

Ruiz Zelaya Gissella

701140870

Saiz Mora Carol Tatiana

108080960

Salas Arroyo Lidieth

105020011

Salas Bonilla Laura Patricia

107460355

Salas Porras María del Rocío

105130824

Salazar Gutiérrez Blanca Estel

800660860

Salazar Horr Marlene

109340662

Salazar Ramírez Rosa María

109590854

Salazar Umaña Evelyn Giselle

109960836

Sanabria Marín Mireya María

303080321

Sánchez Abarca Ileana

110310762

Sánchez Araya Milagros

109820525

Sánchez Ríos Haydell Patricia

502690142

Sánchez Siles María Bernardita

107360151

Sancho Vargas Patrics

112150226

Santiago Flores Yazmin Georgina

105840212

Schosinsky Valls Ilonka

107500245

Sequeira González Luz Angélica

401950422

Serrano Muñoz Adriana

108670753

Sibaja Badilla Miriam

502090506

Solano Brenes Vivian

109370359

Solano Herrera Jesús

108800303

Solano Solano Marcia

108630328

Solís Moreira Cristina

205550723

Solís Palma Angie Cristina

205730580

Solórzano Ramírez Adriana María

206420568

Soto Castro Luis Angelo

106900273

Soto Hernández German Luis

502990837

Soto Quirós Rocío

106720459

Soto Valverde Elsie Lorena

107670170

Suñol Castro Clara

600760515

Tinoco Chartier Carla

108820727

Torres Arias María del Rocío

106330964

Torres Braiz Sandra María

502690934

Trejos Abarca Melba Eugenia

107050703

Ulloa Sandi Ana Rocío

110090005

Ureña Araya Pedro Elías

203380810

Valerio Chaves Silvia

106340709

Valverde Alfaro Alejandra

303700170

Valverde Gondrez Carlos Gerardo

109570713

Valverde Montoya Mario

301840991

Valverde Salazar Luis Ronulfo

303890627

Vargas Atencio Carmen Giselle

602220534

Vargas Calderón Martha Lilliana

301980960

Vargas Durán Danilo

203140234

Vargas Elizondo Iliana María

206180425

Vargas González Alexander

108750433

Vargas Mata Alexander

108020736

Vargas Solera Gerardo Antonio

602300024

Vargas Vargas Martina

104370333

Vega Alfaro Ana Luisa

206090556

Velasquez Méndez Verónica Alejandra

603970305

Velázquez Bonilla María Carmela

103160503

Venegas Aguirre Ricardo

109670238

Venegas Chavarría María de los Ángeles

205010421

Viales Solano Jean Joaquín

109280782

Viales Zúñiga Wilmar Gerardo

503240362

Vilchez Sánchez Max

202570833

Villalobos Chacón Bernal José

112380581

Villalobos Cruz Denia

108070896

Villalobos Jiménez Flora

601680653

Villalobos Pérez Alexander

107910966

Villalobos Solano Gabriela

109540110

Villalobos Villalobos Clara Francine

401380143

Villalta Garita Adriana

111260848

Villanea Brealey Silvia

104720870

Villegas Ulate Cristina

205950060

Villegas Víquez Alejandra

110830540

Vindas López Bismarck

108090653

Vizcaíno Murillo José Alfredo

108450249

Wallace Castro Giannette

105420838

Walters Calvo Hermel Ulises

800730393

Williams Howlett Bernal

700940458

Wright Wilson Mirna

107650344

Zamora Almaguer Jorge Luis

800880221

Zamora Navarrete Karen Bisset

503620995

Zeledón Mendoza Elvia

104690036

Zumbado Ramírez Wilbert

108920245

Zúñiga Aguilar Leda

107650788

Zúñiga Arias Lorena

108670451

Zúñiga Gamboa Carmen Guiselle

105450766

Zúñiga Nielsen Barbara Stephanie

108400136

Zúñiga Sáenz José Andrey

113560532

 

Junta Directiva.—M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta.— 1 vez.—(IN2015049006).

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros, su situación de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se encuentra normalizada. Por lo tanto, son colegiados activos a partir del mes abajo indicado. Se le recuerda a la sociedad costarricense que estos profesionales están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica

Nombre

Cédula

Fecha Lev.

Alpízar Esquivel Martha María

109720233

16/06/2015

Barboza Moya Sylenia

204520638

05/06/2015

Barrera Rivera Dan Abner

800810884

24/06/2015

Bustamante Ho Nilsa

112190859

11/06/2015

Cabalceta Mora Ariana María

503440811

26/06/2015

Calderón Arias María Gabriela

105190833

24/06/2015

Calderón Quesada Karyna María

113160024

24/06/2015

Castillo Loría Douglas

109400734

25/06/2015

Castrillo Arias Mercedes

601730531

19/06/2015

Castro Ramírez Paola

113550199

31/05/2015

Céspedes Sandoval Angie Rebeca

603540358

17/06/2015

Cordero Camacho Yorleny

303410558

15/06/2015

Cortés Arguello Melissa Ramona

111020521

20/06/2015

Delgado Bermúdez Juan Martin

105490321

26/06/2015

Delgado Salazar Marta Eugenia

302010400

30/05/2015

Duran Monge Olga María

108120511

11/06/2015

Fait Meza Andrea

603150444

30/05/2015

Flores Espinoza Ana Melisa

112510404

17/06/2015

Gamboa Mata Adrián

107840588

22/06/2015

García Artavia Eugenia

108610493

12/06/2015

Godfrey Pecou Lorena

700850204

03/06/2015

González Castillo Laura

110700016

30/05/2015

Gorgona Pérez Laurense Johana

603160504

19/06/2015

Guerrero Castillo Ana Magaly

107880126

29/06/2015

Guerrero Zamora Jonathan David

113880216

14/06/2015

Gutiérrez Alpízar Marcos

203700327

30/05/2015

Jaen Chaves José David

503320952

26/06/2015

Jiménez Araya Ricky

107120533

17/06/2015

Jiménez Granados Guiselle

106600141

13/06/2015

Jiménez Retana Randall

109690329

26/06/2015

Leiva Castillo Carolina

112350504

10/06/2015

López Tercero Carlos Eduardo

105490365

19/06/2015

Martínez Mora Miguel Eduardo

303520269

05/06/2015

Martínez Quesada Leda

501320602

10/06/2015

Masís Martínez Ólger Eduardo

603150561

23/06/2015

Montero Rivera Nury Gabriela

601680088

05/06/2015

Montiel Artavia Vanessa

108240539

30/05/2015

Navarro Vargas Karen Rebeca

303920327

30/06/2015

Nitsche Ostermann Peter

186200162716

08/06/2015

Ordoñez Carmona Andrés

108390797

09/06/2015

Porras Martínez Marco Vinicio

106840623

11/06/2015

Quevedo  Vanessa

184000568236

23/06/2015

Quirós Pérez Maricela

502930696

24/06/2015

Ramírez Obando Alexander

107880597

08/06/2015

Rodríguez Chavarría María Ivania

155813941622

02/06/2015

Rojas Martínez Agnes

900560527

15/06/2015

Rojas Torres Jonathan

304240322

09/06/2015

Sáenz Bolaños Malvin

401400618

30/05/2015

Salazar Arroyo Kattia

602860410

30/05/2015

Salazar Calderón Ivannia Elena

111960756

12/06/2015

Salazar Chavarría Kenett

206050144

26/06/2015

Salguero Moya Karina

108090231

11/06/2015

Sancho Valerín Carolina

111550612

30/06/2015

Soto Rodríguez Rodrigo

106070429

29/06/2015

Ulate Ortiz Johana Vanesa

206520299

26/06/2015

Valverde Conejo Ana Lorena

103800370

08/06/2015

Valverde Oviedo Jenny

106460758

26/06/2015

Valverde Rodríguez Vanessa

206000983

26/06/2015

Vargas Elliott Guissella

601330336

30/05/2015

Vargas Jiménez Rosita

502700613

05/06/2015

Vargas Martínez Jostin Breyner

503410450

12/06/2015

Vargas Solórzano María Gisela

206230213

13/06/2015

Vásquez Ruiz Patricia

601890815

05/06/2015

Vega Vargas Vanessa

107980182

23/06/2015

Vélez Salas Dennis

108990897

10/06/2015

Zumbado Edwards Helmer

700890982

11/06/2015

 

M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta, Junta Directiva.— 1 vez.—(IN2015049008).

A las siguientes personas se les comunica que una vez realizada la gestión administrativa de cobro, con corte al 31 de mayo del 2015, tal como lo establece la política POL/PRO-COB04 Gestión de Cobros, Suspensión y Levantamiento de Suspensión, y según nuestros registros al 30 de junio del 2015, aún se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan en esta publicación, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo, al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión. Si al momento de la publicación ya realizó el pago respectivo, favor hacer caso omiso a la misma.

Nombre

Cédula

Acevedo Ruiz Eva Lucía

601860304

Acuña Garro Grettel Adriana

112530368

Alfaro Ávila Karen

106390041

Alpízar Chinchilla Ana Victoria

113030065

Alvarado Cruz Rocío

105990941

Alvarado Masís Johana

206070038

Alvarado Sarraga Gabriela

113680032

Alvarado Vargas Guiselle

603090902

Álvarez Campos Yamileth Rebeca

603350223

Álvarez Rodríguez Flory

401290021

Angulo Vargas Kattia

106410352

Araya Alvarado María Jesús

602920707

Araya Cubero Andrea

303830648

Araya Martínez José Ronald

203480756

Araya Rojas Andreina

206770792

Arburola Matamoros María de Los Ángeles

108470628

Arce Jiménez Marlene

601780667

Arce Murillo Adriana de Los Ángeles

401950796

Arguedas Molina Vivian

110620688

Arias Cruz Kattia Vanessa

206140342

Arias On Marlyn Yadvicia

700860807

Artavia Romero Mónica

108620448

Astorga Li Siu Lyen

110420609

Badilla Bermúdez Jorlenny

111400271

Badilla Canessa Gina Paola

602790075

Badilla Rodríguez Cindy Yohanna

503220712

Baltodano Espinoza Erika

503160220

Barquero Álvarez Nelson

303980677

Barquero Quesada Xenia Rebeca

302530546

Bejarano Segura Lucía

205660036

Bonilla Chalupa María Daniela

603400140

Bonilla Elizondo Pablo Antonio

111180329

Bonilla Ureña Zaida Coralia

105000898

Brenes Contreras Yesenia

205130041

Brenes Miranda Óscar Andrés

304160256

Brenes Porras Carolina

701580018

Briceño Valerín Leonel

501370735

Bustos García Xicdonia

501890068

Cabalceta Barrantes Rocío Eugenia

106070389

Calderón Arce Cindy Virginia

304130103

Calderón Durán Milady

111350441

Calderón Gómez José Alfredo

104191242

Calvo Amores Edith Cristina

206160762

Calvo Quirós Angie

304080439

Cambronero Jiménez Dinia Johana

603460875

Campos Vindas Lorena

401150092

Carranza Montero Grettel

205590059

Castillo Jiménez Rayner Medardo

113990404

Castillo Loaiza Alexander Alberto

303220014

Castillo Quirós Ivannia Verónica

303840704

Castrillo Rosales María Rosa

502830462

Castro Cubero Carmen Nydia

104200231

Castro Orozco Ana Gabriela

205710079

Castro Rojas Dorita

105420276

Céspedes Salazar Lía

203920123

Chavarría Rojas Andrea Melissa

603580598

Chaves Barboza María Yanuri

601600855

Chaves Leitón Laila María

204410245

Chaves Rodríguez Laura Graciela

603400055

Chinchilla Muñoz Karen

110340962

Claramunt Caso Ana Cristina

172400087904

Contreras Cascante Martín

503010243

Cordero Agüero Sara María

601820593

Cordero Jara Luis Felipe

401800910

Corrales Ávila Ana Lucía

110370950

Corrales Ávila Patricia

107080978

Corrales Solano Nataly Johanna

303730883

Coto Garro An Guiselle

304550184

Cruz Aguilar Belisa María

503060125

Cruz Esquivel Aarón Moisés

206860961

Cubero Vargas Eva Lizeth

112330908

Delgado Villalobos Sonia

104340232

Díaz Rodríguez Sonia

103150873

Dinarte Olmazo Luis Guillermo

603230436

Durán Arguedas Angélica María

205840314

Elizondo Araya Juan Vicente

105540314

Elliot Ruiz Wilbert

603620934

Enríquez Mora Edwin Manuel

106950186

Escobar Flores Eleazar

303090852

Espinoza Contreras Ada Isabel

501290830

Espinoza Solano Natalia Alejandra

402000455

Esquivel Mora Mercedes

503620138

Faerron Durán Adionesis Michael

206320156

Fallas Valverde Roger Manuel

111750878

Fernández Delgado Bisai

104070472

Fernández Quirós Carlos Enrique

304740258

Flores Hernández Over Hernán

304290228

Fonseca Leiva Anthony Andrés

114500627

Fonseca Marenco Natalia

113440132

Fonseca Villegas Heidy

501510321

Fuentes Villalobos Sussy Mayela

205610023

Gamboa Ávila María Lourdes

206910509

Gamboa Zamora Yamileth

401051127

García Blanco Claudia Noemi

800740357

García Quirós Elizabeth

304180112

García Rodríguez Laura

110970989

García Rubio Ada

204220464

Gazo Chévez María del Socorro

155813113917

Godínez Azofeifa Josué

114400336

Godínez Mena Jeannette

602710437

Godínez Vargas Manuel Enrique

105950373

Gómez Laurent Anayance

202950544

Gómez Morales Maritza

602380083

Gómez Morales Marjorie

205900079

González Vallejo Luis Martín

105180125

González Vargas Ana Iris

108050032

Granados Alvarado Rosa del Carmen

204020007

Guerrero Díaz Lorena

108330926

Guevara Barrantes Jenny María

105070503

Guevara Fernández Ingrid Geovanny

602600067

Guevara Rivera María Lourdes

204040461

Gutiérrez Talavera Hellen Graciela

701910660

Hernández Chaves Carolina

107320271

Hernández Corrales Deykel Alejandra

701770708

Hernández Gómez Abelardo

104750993

Hernández Murillo Karina

113930028

Hernández Navarro María Cecilia

302250329

Hernández Salazar Wendy Patricia

503250614

Herrera Fernández Gloria María

103760322

Herrera Rodríguez Mariano

104040803

Hidalgo Calderón Ana Cecilia

106680730

Hidalgo Pérez Anaida

203390316

Hodgson Anchía María Graciela

205020728

Hoffmaister Araya Karen

111190592

Jara Jara Rosa Victoria

121800026827

Jiménez Álvarez Jéssica Alejandra

205740274

Jiménez Jiménez Lidieth

104270396

Jiménez Pilarte Cintya Magaly

205890147

Jiménez Quirós Álvaro

900450858

Jiménez Rojas Marco Vinicio

106320853

Juárez Vallejos Rosa Ildegar

501750529

Kharina Kharina Larissa Anatolievna

800840641

Leal Obando Damaris

501480915

Lobo García José Francisco

401051423

López Álvarez Yolanda

501481102

Madrigal Campos Anargeri

104380276

Marín Barrantes Mauricio

206200280

Marín Herrera Cándida Eunice

105330680

Marti Volio Nora

107360174

Martín Sanabria Ricardo

205310149

Martínez Espinoza Lilliam

600780790

Mata Badilla Andrea María

304370305

Matarrita Jiménez María Gabriela

701560943

Mc Carthy Vactor Delia Loretta

700500380

Mejías Aguilar Jeremy Vicente

402010668

Mejías Vargas José Andrés

205370875

Mena Sánchez Karen Tatiana

304330233

Méndez Alvarado Cristian José

113350955

Meneses Obando Milagro

303120447

Miranda Martínez Cindy

701350680

Molina Esquivel Ericka María

206820895

Montero Badilla Carol Vanessa

206460658

Montero Cascante Yeimy

115400263

Montero Penaranda Marjorie

401080447

Moody Bernard Lerline Sheran

700790881

Mora Alpízar Laura Vanessa

206160324

Mora Chavarría Andrea María

113760929

Mora Jiménez Luis Diego

113860617

Mora Jiménez María Salvadora

205820992

Mora Leiva Jaime Alberto

111310500

Mora Rojas Hellen

110760021

Mora Solano Ana Patrica

107230889

Morales Castañeda Luvi Marcela

205860313

Muñoz Barrantes Luz Dei

109190329

Muñoz Caballero Francisco Javier

603730123

Muñoz Cordero Maribel

204490930

Murillo Jiménez Julio César

205150839

Murillo Pérez Tobías

205820409

Murillo Rodríguez Roxana

205750010

Naranjo Ureña Elisa María

109220310

Navarro Morales José Francisco

103490543

Ng Araya Saylen

303980153

Núñez Canales Ana Lucrecia

503280796

Núñez Elizondo María Ester

204120460

Obando Muñoz Giselle

104400688

Orozco Villalobos Yacsiry de Los Ángeles

206230739

Ortiz Briceño Julio César

503450698

Ortiz Chavarría Elsa María

304280151

Ortiz Mora Ana María

302040681

Osorno Contreras Alicia

501480842

Oviedo Gutiérrez Katherine Lucila

112940057

Oviedo Guzmán Devy Ann

603070429

Padilla Arias Marianela

113620496

Padilla Centeno Hellen Pamela

503300739

Padilla Moya Gina Isela

701330272

Palma Cuadra Maritza

401230489

Pérez Córdoba Héctor

800580423

Quesada Chacón María Cristina

107260947

Quesada Mora Dorey

110340384

Quesada Muñoz Zuzel Andrea

205450321

Quintero Castillo Clara

159100302131

Quintero Sánchez Roger

106830922

Ramírez Chavarría Margoth

113430824

Ramírez Fonseca Laura

503320114

Ramírez Solano Ana María

302680278

Ramírez Vindas Miriam Edith

603270796

Richards Binngham Llyd

700440048

Rivas Rivas Andrea

110070628

Rivas Soto María Fabiola

502870333

Rodríguez Álvarez German

205370306

Rodríguez Araya Adriana

603550173

Rodríguez Cordero Irene

107800221

Rodríguez Molina Arelys Vanessa

503330403

Rodríguez Rojas Marilyn

206650794

Rodríguez Zúñiga Elizabeth

601110153

Rojas Cubillo Leidy Elena

205940115

Rojas Mejías Nydia

501590384

Rojas Urena Ana Maritza

105670883

Salas Brenes Ricardo

303350288

Salas González Ericka

603120172

Salas Mora Nicole Susana

114650126

Salazar Obando Sara

601620504

Sánchez Arce Adriana Francine

206030146

Sánchez Jiménez Verónica

112330279

Sánchez Solís Natalia Edith

111030476

Sancho Leandro Melissa

205710415

Sanchun Moran Aleyda

502360110

Sandí Guillén Maritza

601790425

Sandoval Carrera María Auxili

106230559

Segura Rodríguez Miguel

204340360

Segura Rojas Kerlin Tatiana

206870696

Sequeira Martínez Ana Cecilia

104200729

Serrano Quirós Lisandro José

303420834

Sojo Hidalgo Fanny María

304230602

Solano Muñoz Andrés Antonio

304510039

Solano Sánchez Maribel

110690086

Solano Sibaja Eduardo

302290760

Solano Valerín Katterinne de los Ángeles

108820400

Solís Fonseca Lianne

104970312

Solórzano Picado Leda María

600900794

Soto Bermúdez Joaquín Alonso

110000300

Soto Delgado Luis Diego

206760099

Stefanov Todorova Veselina Ilieva

800740516

Taylor Wachong Katty María

107100457

Tenorio Chacón Orlando

105980734

Torres Brenes Johanna

303140181

Torres Calderón Lady Diana

113810827

Torres Ruíz Maricel

109350122

Tosso Ramírez Gabriela Beatriz

115150015

Trejos Quirós María Nazareth

304480778

Ugalde Pérez Karen Cristina

205390324

Ugalde Villalobos Alejandra Yorleny

206770839

Ulate Cardenal María Cecilia

205910870

Ulate Chaves Norman David

401890497

Ulloa Pereira María José

304430438

Umana Cordero José Manuel

501850323

Vargas Aguilar Annia Patricia

108210116

Vargas Chaves German

203360783

Vargas Herrera Marco Alberto

501430905

Vargas Hidalgo Mario Gerardo

202690410

Vargas Mora Ligia

105110548

Vargas Porras Lady Kattiana

603150452

Vargas Quiel Yury

113540511

Vargas Rodríguez Andrés Eduardo

205880829

Vargas Rodríguez Criss Dayana

206510696

Vargas Vanegas Sonia

603550708

Vargas Zamora Sofía

113690558

Vega Cordero Beatriz

104880266

Vega Cubero Elky

205190419

Velásquez Aponte Gabriela

205860550

Venegas Badilla Suyen

701340555

Venegas Muñoz Santiago

502330599

Villavicencio López Azucena Del Carmen

206860131

Villegas Grijalba Amalia María

502090765

Vincenzi Antillón Ligia

103770354

Vindas Arce Rafael Alonso

401800612

Vindas Fonseca Elena Sucetty

114120819

Vindas Jiménez Emmanuel

304170694

Vindas Monestel Katherine

113800928

Víquez López Santiago Alonso

113360850

West Grant Joyce

700510682

Williams Kelley Brian

184000240415

Zamora Cortés Sussan Daniela

603890359

Zamora Henríquez Brenda Mariela

901270134

Zamora Salas Juan Diego

109270275

Zárate Rojas Jonathan Enrique

206930303

Zúñiga Loaiza Katherine María

402040204

 

Msc. Lilliam González Castro, Presidenta, Junta Directiva.— 1 vez.—(IN2015049011).

ZAIDA CALDERÓN GENE E HIJOS SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad “Zaida Calderón Gene e Hijos Sociedad Anónima”; con cédula de persona jurídica 3-101-669774 comunica la pérdida del libro de Actas de Registro de Socios Número Uno.—Alajuela, 6 de agosto del 2015.—Lic. María Vanessa Roblero Arguedas, Notaria.—1 vez.—(IN2015049805).

FNSTR TECNOLOGÍA Y ACABADOS S. A.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 del “Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles”, aprobado por la Junta Administrativa del Registro Nacional mediante acuerdo firme Nº J530, de la sesión ordinaria Nº 49-2012, celebrada el 12 de diciembre del 2012, la sociedad: FNSTR Tecnología y Acabados S. A., cédula jurídica Nº 3-101-309295, informa la reposición por extravió de los libros legales y contables: Actas de Asamblea General I, Registro de Accionistas I, libro de Actas de Junta Directiva I, Diario, Mayor e Inventarios y Balances.—San José, 30 de julio del 2015.—Firma ilegible.—1 vez.—(IN2015049878).

JUNTA DE GOBIERNO DEL COLEGIO DE MÉDICOS

Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

COMUNICA

Conforme al expediente N° 0240-2013 TEM, estando en firme la Resolución Final de las 14:25 horas, del día 16 de diciembre del 2014, en la cual se le impuso al denunciado Dr. Jorge Luis Ángulo Alonso, código MED 5855, la sanción de suspensión del ejercicio profesional de la medicina por el plazo de 30 días, conforme al artículo 14 inciso 5 de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos Ley N° 3019 y el artículo 9 de la Normativa de Sanciones publicada en La Gaceta N° 238 del 12 de diciembre del 2011, a fin de ejecutar dicha sanción, se ordena su debida publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se delega a la Fiscalía del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, la inscripción de la referida sanción en el “Registro de Infractores” del Código de Ética Médica y la verificación del cumplimiento efectivo de la sanción impuesta. Conforme al expediente N° 0153-2012 TEM, estando en firme la Resolución Final de las 15:15 horas, del día 16 de diciembre de 2014, en la cual se le impuso al denunciado Lic. Alfonso Quirós Fernández, código PAF 4052, la sanción de suspensión del ejercicio profesional de la medicina por el plazo de 08 días, conforme al artículo 14 inciso 5 de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos Ley N° 3019 y el artículo 9 de la Normativa de Sanciones publicada en La Gaceta N° 238 del 12 de diciembre del 2011, a fin de ejecutar dicha sanción, se ordena su debida publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se delega a la Fiscalía del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, la inscripción de la referida sanción en el “Registro de Infractores” del Código de Ética Médica y la verificación del cumplimiento efectivo de la sanción impuesta.—Dr. Alexis Castillo Gutiérrez, Presidente.— 1 vez.—(IN2015050142).

TREMU SOCIEDAD ANÓNIMA

Tremu Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y nueve mil catorce, solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravío de los siguientes libros: i) libro número uno de Registro de Socios; ii) libro número uno de Actas de Asambleas de Socios; iii) libro número uno de Actas del Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 06 de agosto del 2015.—Lic. Alban Sing Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2015050158).

REPUESTOS DUCAR DGF S. A.

Por escritura número doscientos sesenta y cinco-once, autorizada en esta notaría, a las diecisiete horas del treinta y uno de julio del dos mil quince, por motivo de daños, se protocolizó solicitud de reposición de libros de: Diario, Mayor, Balances e Inventarios, Registro de Socios, Junta Directiva y Asamblea General de Socios, de la compañía: Repuestos Ducar DGF S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cinco mil setecientos setenta.—Quepos, treinta y uno de julio del dos mil quince.—Lic. Giovanni Ruiz Mata, Notario.—1 vez.—(IN2015050204).

CENTURION REAL ESTATE S. A.

Yo, Guillermo Emilio Zúñiga González, mayor, divorciado una vez, abogado, vecino de San José, Sabana Norte, Avenida Las Américas, Edificio Torres del Parque, tercer piso, portador de la cédula de identidad número uno-ochocientos sesenta y seis-cuatrocientos sesenta y siete, en mi condición de apoderado especial con facultades suficientes para este acto de: Centurion Projects & Development CPD Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinticinco mil seiscientos noventa y tres, por este medio hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros de: Asamblea General, Registro de Accionistas y Junta Directiva, de la sociedad: Centurion Real Estate S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cuatro mil ciento noventa, debido a su extravío sin conocer su paradero.—San José, cinco de agosto del dos mil quince.—Guillermo Emilio Zúñiga González, Apoderado Especial.—1 vez.—(IN2015050220).

ORNAMENTALES GERMANIA A A M LIMITADA

El suscrito, Arnoldo Ávila Montero, cédula de identidad número uno-trescientos noventa y cuatro-ciento treinta y tres, empresario, vecino de San José, Curridabat, Granadilla Norte, en mi condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de: Ornamentales Germania A A M Limitada, cédula de persona jurídica Nº 3-102-162398, con domicilio social en San José, Curridabat, cincuenta metros este, trescientos metros norte y cincuenta metros oeste de la Pops, Expresamente comunica a terceros interesados, el extravío del libro legal de la empresa indicada, por lo que en el plazo de ocho días naturales a partir de su publicación deberán hacer valer sus derechos en el plazo y domicilio indicado. De lo contrario queda en forma inmediata, autorizada la reposición del segundo libro legal de la empresa. Es todo.—San José, Curridabat, seis de julio del dos mil quince.—Arnoldo Ávila Montero, Gerente-Representante Legal.—1 vez.—(IN2015050228).

VENTAS Y SERVICIOS DE EQUIPO MÉDICO

Y ELECTRÓNICO ORGOMA SOCIEDAD ANÓNIMA

Ana Lucía Espinoza Guendel, cédula de identidad Nº 1-0428-0940, tesorera de la sociedad domiciliada en San José, “Ventas y Servicios de Equipo Médico y Electrónico Orgoma Sociedad Anónima”, cédula jurídica Nº 3-101-052789, solicito al Registro Mercantil, la reposición de los libros legales: Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, Actas de Junta Directiva, los cuales se extraviaron. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Mercantil.—San José, 07 de agosto del 2015.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2015050245).

ASOCIACIÓN DE VECINOS DEL BARRIO

CARLOS MARÍA ULLOA

Yo, Óscar Gerardo Arguedas Madrigal, cédula de identidad número uno-trescientos ochenta y siete- seiscientos cuarenta y ocho, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Vecinos del Barrio Carlos María Ulloa, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cuatrocientos siete mil seiscientos cincuenta y uno, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros número uno, de Diario, Mayor e Inventarios y Balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles, a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San Francisco de Goicoechea, 3 de julio de 2015.—Óscar Gerardo Arguedas Madrigal, Presidente.—1 vez.—(IN2015050308).

INVERSIONES MAFA SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura número 108 otorgada ante mi Notaría a 11:00 horas del siete de agosto del 2015, Inversiones Mafa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-161601, solicita la reposición por pérdida de los libros: Actas de Asamblea de Socios, de Registro de Socios y Actas del Consejo de Administración. Esta comunicación se hace en cumplimiento del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros del 28 de diciembre del 2012.—07 de agosto del 2015.—Lic. Roberto Villalobos Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2015050356).

TRI-STATE GLOBAL INVESTMENTS

SOLUTIONS SOCIEDAD ANÓNIMA

Tri-State Global Investments Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-660624, pone en conocimiento del público que sus libros de Acta de Asambleas número uno, de Registro de Socios número uno, de Consejo de Administración número uno se han extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Público, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 07 de agosto del 2015.—Msc. Andrea M. Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—(IN2015050372).

TWENTY FOUR SEVEN BUSINESS

SOLUTIONS SOCIEDAD ANÓNIMA

Twenty Four Seven Business Solutions Sociedad Anónima, cedida jurídica 3-101-660093, pone en conocimiento del público que sus libros de Acta de Asambleas número uno, de Registro de Socios número uno, de Consejo de Administración número uno se han extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Público, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 7 de agosto del 2015.—Msc Andrea M. Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—(IN2015050373).

BEAUVOIR SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Yesenia Arce Gómez notaría pública de Escazú, mediante escritura pública número ciento sesenta y seis se solicita la reposición de los libros legales de la sociedad: Beauvoir Sociedad Anónima.—Escazú, 6 de agosto del 2015.—Licda. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2015050406).

ASOCIACIÓN GENERAL DE RÍO GRANDE DE PAQUERA

Se hace conocimiento que la Asociación General de Río Grande de Paquera, cédula jurídica 3-002-108049 ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Puntarenas. Cantón Central, distrito Paquera. Terreno donde se va construir el Centro Educativo Liceo Rural Río Grande de Raquera, el cual colinda al norte y oeste, con calle pública; al sur, con Héctor Siles Ríos, al este con Cornelio Sánchez Sánchez, cuenta con plano catastrado N° P-1051140-2006, con un área de 5334.80 m²; dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley N° 5060, Ley General de Caminos Públicos. La Asociación General Río Grande de Paquera, ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quiete, pública, pacifica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña y realizara la respectiva donación al Estado MEP- para uso específico del Liceo Rural de Río Grande de Paquera. Quien se crea con derecho sobre et inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias.—San José, 10 de agosto del 2015.—Alexander Arias Morales, Presidente.—1 vez.—(IN2015050467).

TRES-CIENTO UNO-CINCO SIETE

DOS CINCO TRES SIETE S. A.

La compañía denominada Tres-Ciento Uno-Cinco Siete Dos Cinco Tres Siete S. A., con número de cédula jurídica tres-ciento uno-cinco siete dos cinco tres siete, hace constar que mediante acuerdo unánime de socios en asamblea general extraordinaria, celebrada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, La Garita, contiguo a Condominios El Sandal, oficina Arroyo y Asociados, a las catorce horas del día cuatro de agosto del año dos mil quince, se disuelve dicha compañía de acuerdo al artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio de Costa Rica y en el apartado VI, de la directriz cero cero dos-dos mil doce del Registro de Personas Jurídicas. Es todo.—La Garita, Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, al ser las quince horas del cuatro de agosto del año dos mil quince.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2015050507).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE SURUBRES DE PARRITA

Yo, Miguel Ureña Rubí, cédula 1-0543-0954 en calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Surubres de Parrita, cédula jurídica 3-002-342817, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la Reposición de Libros número Uno de: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—10 de agosto del 2015.—Miguel Ureña Rubí, Presidente.—1 vez.—(IN2015050533).

ALQUILERES DEL SUR S.A.

Se pone en conocimiento a terceros interesados la reposición por pérdida o extravío de los libros de Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Actas de Registro de Accionistas de la Sociedad Alquileres del Sur S. A., cédula jurídica 3-101-042205.—Licda. Josefina Ayubi Pimienta.—1 vez.—(IN2015050568).

COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA

EL TRIBUNAL ELECTORAL, INFORMA

El resultado del Proceso Electoral Ordinario 2015, cuyas elecciones fueron realizadas el 09 de julio de 2015, siendo los profesionales elegidos para fungir los diferentes puestos de Junta Directiva, los siguientes:

JUNTA DIRECTIVA

COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA

Periodo 2015-2017

Puesto

Nombre

Presidencia

Dra. Ligia E. Ramírez Villegas

Vocal I

Dr. Frank Raudes Villalobos

Vocal II

Dra. Ana Lucía García Ramírez

Vocal IV

Dra. Yorleny Rojas Sandí

 

Doctor Fernando Chinchilla Salas, Presidente.—1 vez.—(IN2015050639).

PROYECTO SAN GERARDO PARA EL DESARROLLO

SOSTENIBLE DE LA REGIÓN DE RIVAS

Nosotros, María de los Ángeles González Cordero, portadora de la cédula de identidad número 1-0587-0728, en mi calidad de vicepresidenta, y Pedro Ovidio Monge Fallas, portador de la cédula de identidad número 1-0684-0699, en mi calidad de tesorero, ambos actuando en este acto en ausencia del Presidente de la Asociación Proyecto San Gerardo para el Desarrollo Sostenible de la Región de Rivas, cédula jurídica número 3-002-633279; solicitamos al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros Diario número uno, Mayor número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 28 de julio del 2015.—María González Cordero, Vicepresidenta.—Pedro Monge Fallas, Tesorero.—1 vez.—(IN2015050723).

En mi notaría a las 10:00 horas del 10 de agosto de 2015 se inicia información para perpetua memoria promovida por Asdrúbal Cruz Contreras, mayor, soltero, guarda de seguridad privada, cédula número cinco-ciento cincuenta y tres-cero ochenta y tres, vecino de San José, barrio Sagrada Familia, a efectos de demostrar que cursó y aprobó el sexto grado y obtuvo el título de la Enseñanza General Básica II Ciclo en la escuela Salvador Villar Muñoz de la Cruz, Guanacaste en el año 1969 y obtener así el duplicado del mismo. Los interesados podrán apersonarse ante la notaría de la Lic. Virginia Portuguez Sánchez, sita en Hatillo, de los semáforos ubicados a la entrada de Hatillo uno, cincuenta metros al este. Expediente notarial 04-2015.—San José, 10 de agosto de 2015.—Lic. Virginia Portuguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2015050813).

TRADE TEX CO S. A.

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:30 horas del 24 de julio del 2015, Trade Tex Co S. A., cédula jurídica 3-102-385439, solicita reposición de Libros Legales por extravío.—Heredia, 28 de julio del 2015.—Lic. Nelson Gerardo Palacio Díaz-Granados, Notario.—1 vez.—(IN2015050905).

TRES-CIENTO UNO-QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL

NOVECIENTOS VIENTINUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA

Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta Y Seis Mil Novecientos Vientinueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- quinientos ochenta y seis mil novecientos veintinueve, solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravío del siguiente libro: i) Libro número uno de Registro de Socios; ii) Libro número uno de Actas de Asambleas de Socios; iii) Libro número uno de Actas del Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alban Sing Villalobos, Notario Público.—1 vez.—(IN2015050921).

TRES-CIENTO UNO-QUINIENTOS CINCUENTA

Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA

Y UNO SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito presidente de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y un Mil Ochocientos Noventa y Uno Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-551891, por este medio informamos al público en general, la pérdida de los Libros Sociales de esta sociedad. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación, para escuchar oposiciones antes de proceder a la reposición de dichos libros.—Omar Alvarado Gómez, cédula: 2-317-281, Presidente.—1 vez.—(IN2015051014).

Por escritura otorgada ante mí, y de acuerdo con la voluntad de la asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Loma Alegre LA Sociedad Anónima, se reformaron las cláusulas de junta directiva y de capital social del pacto constitutivo de la sociedad. Es todo.—San José, 30 de julio de 2015.—Dan Alberto Hidalgo Hidalgo.—(IN2015049921).        3 v. 2

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a la 08:00 horas del día 10 de agosto del 2015, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Terminales Santamaría Sociedad Anónima, donde se acuerda disminuir el capital social de la compañía.—San José, 11 de agosto del 2015.—Licda. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—(IN2015050824).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 17:30 horas del 5 de agosto del 2015 se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Los Servicios Corporativos del Verdugo S.A., en la cual se modificó la cláusula segunda de sus estatutos.—San José, 5 de agosto del 2015.—Lic. Roberto Francisco León Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2015050034).

En escritura pública número cuarenta y nueve otorgada a las ocho horas del siete de agosto del dos mil quince se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Acali SYG S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y tres mil cuatrocientos veintisiete. En la que se revocó el nombramiento del tesorero, secretario, se hacen nuevos nombramientos y se nombra vocal. Se cambia la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Palmares, siete de agosto del dos mil quince.—Licda. Vera María Sancho Vásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2015050302).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, hago constar que el día seis de agosto del dos mil quince a las once horas en la ciudad de Atenas se protocolizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Paradis Sur Terre Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cinco dos tres cero cero cero, en la cual se revoca el nombramiento del presidente y secretario, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, seis de agosto del dos mil quince.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—(IN2015050303).

En escritura pública número cuarenta y siete otorgada a las ocho horas del seis de agosto del dos mil quince se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Waterco de Centroamérica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y un mil seiscientos treinta y uno. En la que se revocó el nombramiento del presidente, tesorero, secretario, se hacen nuevos nombramientos. Se cambia la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Palmares, seis de agosto del dos mil quince.—Licda. Vera María Sancho Vásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2015050304).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, compareció la totalidad de las acciones que conforman el capital social de la sociedad Auto Transportes Chacón Barrantes Sociedad Anónima, cédula jurídica numero: tres-ciento uno-dos seis cinco siete seis siete y en forma unánime mediante escritura número cincuenta y cuatro otorgada en la ciudad de Atenas a las catorce horas del seis de agosto del dos mil quince, escritura visible al folio cero treinta y ocho frente del tomo treinta y seis del protocolo del suscrito notario y por acuerdo unánime se acordó disolver la indicada sociedad.—Atenas, 6 de agosto del 2015.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—(IN2015050305).

Mediante escritura número noventa y dos, de las once horas del día veintisiete de julio del año dos mil quince, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Kafasa S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos tres mil doscientos ochenta y dos, acta de las diez horas del 6 de julio del año 2015.—San José, veintisiete de julio del año dos mil quince.—Lic. Juan Diego Gómez Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2015050513).

Mediante escritura otorgada a las nueve horas del veintiuno de julio del dos mil quince, ante la Notaria Eida Patricia Sáenz Zumbado, se protocoliza el acta número dos de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Joredi Ltda., cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos sesenta y siete mil seiscientos ochenta y tres, por la cual se reforma la cláusula de la administración y se nombra un gerente más.—Curridabat, 4 de agosto del 2015.—Licda. Eida Patricia Sáenz Zumbado, Notaria.—1 vez.—(IN2015050519).

Ante mí Héctor Rolando Vargas Sánchez, notario público con oficina en Heredia en escritura otorgada a las catorce horas del siete de agosto del año dos mil quince, se constituyó la empresa Global Virtual Office Vo S. A. su capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado.—10 de agosto del 2015.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2015050522).

En escritura número cincuenta-once, de las quince horas del día seis de agosto del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Agromomo S. A. mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad, y se nombra nueva junta directiva. Presidenta: Isabel Odio Hernández.—San José, 6 de agosto del 2015.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—(IN2015050526).

Por escritura otorgada ante esta Notaría al ser las 9:00 del 6 de agosto del 2015, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria de la Asociación para el Movimiento de Agricultura Orgánica del Pacifico Central (MAO-PAC), se nombre nueva junta directiva y fiscal.—San José, 6 de agosto del 2015.—Lic. Andrea Ovares López, Notario.—1 vez.—(IN2015050528).

En esta Notaría al ser las 14:00 del 6 de agosto del 2015, se constituyó la sociedad Wishart Surfside Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital suscrito y pago 12.000 colones, Gerente: Joyce Wishart.—San José, 6 de agosto del 2015.—Licda. Melissa Ramos Ross, Notaria.—1 vez.—(IN2015050529).

Ante esta Notaría se constituyó la sociedad anónima La Prosperidad Infinita Sociedad Anónima. Presidente Eugenia Naranjo Fontana. Escritura número ciento ochenta y cinco-tres otorgada en San José, a las diecisiete horas y veinticinco minutos del 7 de agosto del 2015.—Lic. Julio López Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2015050534).

Mediante escritura otorgada a las 11:00 horas del día 6 de agosto del 2015, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Cedro Real de Heredia S. A. Se reforma pacto social y se hacen nombramientos en la junta directiva.—San José, 6 de agosto del 2015.—Lic. José Carlos Quesada Camacho, Notario.—1 vez.—(IN2015050537).

Mediante escritura pública número siete-diez, otorgada ante esta Notaría, a las catorce horas del día siete de agosto del dos mil quince, se constituye la sociedad Hispana Holdings Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 7 de agosto del 2015.—Licda. María de los Ángeles Montero Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2015050542).

Mediante escritura pública número ocho-diez, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas y veinte minutos del día siete de agosto de dos mil quince, se constituye la sociedad Proglobal Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 7 de agosto de 2015.—Lic. María de los Ángeles Montero Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2015050543).

Ante esta notaría se procedió a realizar cambio de junta directiva de la sociedad denominada Madajema S. A., con cédula jurídica que exhibe el N° 3-101- 256877. Es todo.—San José, diez de agosto del dos mil quince.—Lic. Enrrique León González, Notario.―1 vez.—(IN2015050547).

Yo, Sebastián David Vargas Roldan, hago constar que el día de hoy he protocolizado en mi notaría, acta constitutiva de la Sociedad Civil Las Tías de Atenas. Es todo.—San José, diez de agosto del dos mil quince.—Lic. Sebastián David Vargas Roldan, Notario.—1 vez.—(IN2015050552).

Mediante escritura número treinta y cinco, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día siete de agosto del año dos mil quince, se constituyó la sociedad denominada Hill Dermaceuticals Distribution Costa Rica Limitada. Domicilio: San José, Santa Ana. Capital social: diez mil colones. Representación: Corresponde a dos gerentes, un gerente que ostentará la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y el otro gerente quien tendrá facultades de apoderado general.—Licda. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2015050561).

Ante mi notaría mediante escritura 107 de 10:00 horas del día 4 de agosto del 2015. Se protocoliza acta número dos cédula 3-102-621629 Ltda. Se reforma cláusula tercera.—Santo Domingo Heredia, 10 de agosto del 2015.—Lic. Leda. Grethel Sánchez Cordero, Notaria.—1 vez.—(IN2015050562).

Por escritura número doscientos trece del 7 de agosto del dos mil quince, se protocolizó en forma conducente ante esta notaría, acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Bella Vida CR Inmobiliaria S. A., mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—Lic. Lothar Arturo Volio Volkmer, Notario.—1 vez.—(IN2015050565).

Por escritura número 75-8 del tomo número 8 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 20 de abril del 2015, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Protegiendo El Bosque S. A., mediante los cuales se reformó la cláusula octava del pacto social y se realiza el nombramiento del presidente y fiscal de la junta directiva.—Lic. Sebastián Jiménez Monge, carné 13405, Notario.—1 vez.—(IN2015050570).

Por escritura número 77-8 del tomo número 8 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 10:30 horas del 20 de abril del 2015, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Riberas de la Coyotera S. A., mediante los cuales se realiza el nombramiento del tesorero de la junta directiva.—Lic. Sebastián Jiménez Monge, carné 13405, Notario.—1 vez.—(IN2015050571).

Que la notaria Marianella Mora Barrantes, en escritura número 50 otorgada a las 14 horas del 29 de julio del 2015, se constituye la sociedad denominada Santiago Invest Sociedad Anónima.—San José, 14 horas del 7 de agosto del 2015.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2015050577).

Por asamblea de socios de la sociedad denominada La Jolla de la Jungla DG Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de personería jurídica número tres -ciento dos- seiscientos noventa y siete mil cuatrocientos cincuenta y ocho, se acuerda modificar la cláusulas sexta del pacto constitutivo y nombrar nuevo gerente. Es todo. San José, a las ocho horas con veinte minutos del día diez de agosto del año dos mil quince.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—(IN2015050579).

Por asamblea de socios de la sociedad denominada Sueño Orgánico Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de personería jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y cuatro mil seiscientos dos, se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo y nombrar nuevo gerente. Es todo.—San José, a las ocho horas del día diez de agosto del año dos mil quince.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—(IN2015050581).

Por asamblea de socios de la sociedad denominada Ardomar Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos doce mil setecientos ochenta y siete, se acuerda aumentar el capital social de la sociedad, así como modificar las cláusulas quinta y undécima del pacto constitutivo y nombrar nuevos presidente, secretario, tesorero y fiscal. Es todo.—San José, a las ocho horas con diez minutos del día diez de agosto del año dos mil quince.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—(IN2015050582).

Por escritura número ciento once-cinco otorgada ante la suscrita notaría a las 8:00 horas del 10 de agosto de 2015, Hotel Occidental Playa Nacascolo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-229186 reforma clausula sétima del pacto social.—San José, 10 de agosto del 2015.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1 vez.—(IN2015050584).

Por escritura número ciento doce - cinco otorgada ante la suscrita notaría a las 8:30 horas del 10 de agosto de 2015, Occidental Hoteles Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-149638 reforma clausula sétima del pacto social.—San José, 10 de agosto del 2015.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1 vez.—(IN2015050585).

Por escritura número ciento trece - cinco otorgada ante la suscrita notaria a las 9:00 horas del 10 de agosto del 2015, Occidental Smeralda Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-124843, reforma cláusula sétima del pacto social.—San José, 10 de agosto del 2015.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1 vez.—(IN2015050586).

Por escritura número ciento catorce - cinco otorgada ante la suscrita notaria a las 9:30 horas del 10 de agosto del 2015, Occidental Vacation Club Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-517393 reforma clausulas segunda y sétima del pacto social.—Lic. Carolina Gallejos Steivorth, Notaria.—1 vez.—(IN2015050587).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las diez horas del treinta de julio del dos mil quince, se protocoliza el acta de asamblea general de la sociedad Kenfer Jiménez y Asociados Sociedad Anónima. Donde se modifica la cláusula del domicilio y de la reserva legal.—San José, seis de agosto del dos mil quince.—Licenciada Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2015050597).

Por escritura otorgada ante el suscrito, a las 15:00 horas de 7 de agosto de 2015, el suscrito protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Materiales del Occidente Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula tercera del capital social del pacto constitutivo.—San Pedro de Montes de Oca, 10 de agosto del 2015.—Lic. Valentín Barrantes Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015050603).

A las 14 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Premium Quality Services Dical S.A. mediante la cual se reforma la cláusula 3 de los estatutos.—San José, 10 de agosto del 2015.—Lic. Ana Victoria Calvo Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2015050607).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 3 de agosto de 2015, se reformó la cláusula segunda del domicilio de la sociedad Escarola Ltda.—San José, 10 de agosto de 2015.—Licda. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2015050608).

Por escritura otorgada ante esta notaría, Noel Antonio Acosta Munguía y Ana María Mora Cruz, constituyen Namco Constructora Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, siete de agosto de dos mil quince.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2015050623).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó actas de asambleas generales extraordinarias de socios de Representaciones Sesiom S. A., y Corporación Zermat de Costa Rica S. A., en la que la primera se fusionó con la segunda, prevaleciendo está última, sea Corporación Zermat de Costa Rica S. A. Asimismo, se acordó reformar cláusula del capital social del pacto constitutivo de dicha sociedad prevaleciente.—San José, seis de agosto del dos mil quince.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2015050627).

Al ser las 15:00 horas del día 6 de agosto del año 2015, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Neotek S. A., donde se reformó el pacto constitutivo, cláusula segunda; Domicilio: y décima cuarta, junta directiva.—Cartago, 7 agosto del 2015.—Lic. Luis Ricardo Montero López, Notario.—1 vez.—(IN2015050638).

Por escritura número 76-8 del tomo número 8 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 10:15 horas del 20 de abril del 2015, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Minerales de Tárcoles S. A., mediante los cuales se reformó la cláusula novena del pacto social y se realiza el nombramiento del tesorero y fiscal de la junta directiva.—Lic. Sebastián Jiménez Monge, carné 13405, Notario.—1 vez.—(IN2015050643).

En escritura otorgada en mi Notaría hoy a las 14:00 horas se protocolizó en lo conducente el acta N° 02, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza El Emir Wadad S. A., mediante la cual se reforma el pacto constitutivo en cuanto al domicilio, la administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 6 de agosto del 2015.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—(IN2015050652).

Por escritura N° 126-3, de las 8:00 horas de hoy, otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta que modifica la cláusula de administración de la empresa Viviendas del Milenio S. A., así como se elimina de los estatutos el puesto de agente residente.—San José, 7 de agosto del 2015.—Dr. Carlos Alberto Mata Coto, Notario.—1 vez.—(IN2015050656).

Mediante escritura doscientos cinco otorgada ante mí, a las diez horas con treinta minutos del seis de agosto del dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Edilex Asesores Periodísticos Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera de la razón social de la sociedad.—San José, siete de agosto del dos mil quince.—Licda. María Virginia Méndez Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2015050657).

Mediante escritura otorgada a las 8:00 horas del lunes 27 de julio del año 2015 se ha protocolizado acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Plan Alto Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Se prescinde del nombramiento del liquidador al no existir actividad societaria.—San José, 7 de agosto del año 2015.—Lic. José Ml. Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—(IN2015050663).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas del seis de agosto de dos mil quince, se protocolizó acta de la sociedad Alblar Sociedad Anónima, modificando el pacto social en cuanto al domicilio.—Alajuela, seis de agosto del dos mil quince.—Lic. José Luis Páez Notario.—1 vez.—(IN2015050665).

El suscrito notario hace constar que, según escritura veintinueve - nueve, del tomo nueve de mi protocolo, la sociedad Operadora Servicios y Soluciones Integrales de Costa Rica Siglo XXI Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres - ciento dos - siete cero cero cero siete uno nombró como Gerente a Daniel Carranza Mendoza, pasaporte de su país número G uno seis cinco siete seis nueve cero uno y como apoderados generalísimo con límite de suma a Arturo Ferreyra Calderón, pasaporte número G uno, siete, seis, seis, siete, dos, seis, siete, Verónica Aguilar Negrete pasaporte número G uno, uno cero, dos, ocho, uno, siete, uno Sandra Fuentes Ángulo, cédula de identidad número uno - mil ochenta y siete - cuatrocientos tres.—Cartago, diez de agosto dos mil quince.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—(IN2015050669).

Por escritura otorgada por la suscrita Notaría Lic. Deborah Feinzaig Mintz, a las quince horas treinta minutos del 4 de agosto del 2015 protocolicé asamblea ordinaria y extraordinaria de Hadasa S. A. Se cambia la razón social de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada y se reforman los estatutos.—San José, cuatro agosto del dos mil quince.—Licda. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—(IN2015050687).

Por escritura otorgada por la suscrita Notaria Lic. Deborah Feinzaig Mintz, a las quince horas del cuatro de agosto del 2015 protocolicé asamblea ordinaria y extraordinaria de Metropolitan Tower Nivel once Número Dos S. A. Se cambia la razón social de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada y se reforman los estatutos.—San José, cuatro de agosto del dos mil quince.—Licda. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—(IN2015050690).

En mi Notaría se protocolizó acta de Brenso y Helver S. A., donde se reforman las cláusulas: tercera y sétima del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, a las 11:45 am del 5 de agosto del 2015.—Licda. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—(IN2015050693).

Por escritura otorgada por la suscrita Notaría Lic. Deborah Feinzaíg Mintz, a las diecisiete horas del cuatro de agosto del 2015 protocolicé asamblea extraordinaria de Inversiones Olam S. A. Se cambia la razón social de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada y se reforman los estatutos.—San José, cuatro de agosto del dos mil quince.—Licda. Deborah Feinzaíg Mintz, Notaria.—1 vez.—(IN2015050694).

Por escritura otorgada por la suscrita Notaría Lic. Deborah Feinzaig Mintz, a las dieciséis horas del cuatro de agosto del 2015 protocolicé asamblea extraordinaria de Inversiones Ajshav S. A. Se cambia la razón social de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada y se reforman los estatutos.—San José, cuatro de agosto del dos mil quince.—Licda. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—(IN2015050696).

En mi Notaría se protocolizó acta de Inversiones Quinra S. A., donde se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, a las 11:30 am del 5 de agosto del 2015.—Licda. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—(IN2015050697).

Ante esta Notaría, por escritura otorgada a las once horas del siete de agosto del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Productos Corrugados LMR S. A., donde se reforma la cláusula primera y quinta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, siete de agosto del dos mil quince.—Lic. Jorge Franisco González Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015050704).

Por escritura otorgada ante mí hoy a las 9:00 horas se protocoliza acta de socios de Montoya y Chaverri S. A.; se reforman cláusulas 6 y 7 de los estatutos y se nombran directivos y fiscal.—Cartago, 1 de agosto del 2015.—Lic. Carlos Estrada Navas, Notario.—1 vez.—(IN2015050709).

Mediante escritura número 120 otorgada en mi Notaría a las 11 horas 30 minutos de hoy se modificó cláusula de administración de Clever’s Corporation Limitada para que en adelante sea administrada por 3 gerentes.—San José, 6 de agosto del 2015.—Lic. Carlos M. Serrano Castro, Notario.—1 vez.—(IN2015050718).

Mediante escritura número 121 otorgada en mi Notaría a las 12:00 horas de hoy se modificó cláusula de administración de Ocean’s Secrets Limitada para que en adelante sea administrada por 3 gerentes.—San José, 6 de agosto del 2015.—Lic. Carlos M. Serrano Castro, Notario.—1 vez.—(IN2015050719).

Ante este notario, por escritura número treinta, otorgada en San José a las doce horas del diez de agosto del dos mil quince, se modificó la cláusula sexta del pacto social constitutivo de la compañía La Madera de Coyote Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y dos mil trescientos dieciséis. Notario: Enrique Loría Brunker. Es todo.—San José, diez de agosto del dos mil quince.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—(IN2015050722).

Por escritura otorgada hoy ante esta Notaría los socios de la empresa SAJ Technology Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y nueve mil ochocientos treinta y cinco, disuelven la misma.—San José, seis de agosto del dos mil quince.—Licda. Rita María Calvo González, Notaria.—1 vez.—(IN2015050724).

Mediante escritura número 95 otorgada a las 9:30 horas del 24 de julio del año 2015, en el tomo 13 del protocolo del notario público Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se acuerda reformar la cláusula décima primera, agente residente, sétima administración y el domicilio social a la compañía Candylandia del Oeste S. A.—San José, 24 de julio del 2015.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015050726).

Por escritura N° 230 otorgada a las 10:00 horas del día 5 de agosto del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Rosal Pamajoma Sociedad Anónima, donde se disuelve dicha sociedad.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2015050729).

Mediante escritura número ciento ochenta y tres-uno otorgada ante mí a las trece horas del siete de agosto del dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Sunbreeze Properties S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y dos mil ciento veintidós, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio.—San José, siete de agosto del dos mil quince.—Lic. Elías Shadid Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2015050731).

Mediante escritura número ciento ochenta y dos-uno otorgada ante mí a las doce horas con treinta minutos del siete de agosto del dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Meistro Lote Seis Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos cincuenta y tres trescientos cincuenta y cinco, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio.—San José, siete de agosto del dos mil quince.—Lic. Elías Shadid Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2015050733).

A las 9:00 horas del 20 de febrero del 2012, escritura número: 157 visible al folio: 122, vuelto, del tomo 04 del protocolo del Notario Público Marvin Gerardo Quesada Castro, se procedió con la protocolización en lo conducente de la modificación del artículo octavo del los Estatutos de la sociedad y al nombramiento de tesorero, secretario y fiscal de la sociedad Sánchez Solera Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-ciento treinta y nueve mil ciento setenta y cuatro.—Lic. Marvin Gerardo Quesada Castro, Notario.—1 vez.—(IN2015050746).

Mediante escritura número doscientos trece del protocolo dieciocho de esta notaría, se modifica la razón social de la sociedad Instalaciones Publicitarias M & M S. A. con cédula jurídica 3-101-375167 pasándose a llamar Técnicos en Publicida de Exteriores S. A. Es todo.—San José, 7 de agosto del 2015.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2015050755).

Que mediante escritura número noventa y cuatro de las catorce horas del siete de agosto del dos mil quince, visible al folio cincuenta y cinco frente a cincuenta y seis vuelto del tomo doce de mi protocolo se constituyó T-Fosoma Sociedad Anónima, capital social cincuenta mil colones, pagados mediante bienes mueble.—Coronado, diez de agosto del dos mil quince.—Licda. Roxana Jara Tenorio, Notaria.—1 vez.—(IN2015050758).

En mi Notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Insdustrias del Guanacaste Limitada, domiciliada en Guanacaste, Liberia, con cédula jurídica número tres-ciento dos-siete mil cuatrocientos doce, acuerdan disolver la sociedad.—Liberia, doce de agosto del año dos mil quince.—Licda. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—(IN2015050766).

El suscrito Notario Guido Ramón Rodríguez Rodríguez, hace constar que por acuerdo de asamblea general de la sociedad Water Pump Solutions S. A. cédula número 3-101-498800, escritura número 282 de esta notaría, se modifica la cláusula segunda, sétima del pacto constitutivo y nombra nueva secretaria de la junta directiva y se mantienen incólumes los demás puestos de dicha junta. Es todo.—Heredia, 10 de agosto del 2015.—Lic. Guido Ramón Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015050770).

Se hace saber que a mi notaría compareció Abraham Retana Arce, cédula 1-0735-0692, apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad A.R.A. Exports Enteprises Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-0444881, para comisionarme la protocolización del acta asamblea general extraordinaria de accionistas para acordar la reforma de la cláusula quinta del pacto social, lo cual se procedió a protocolizar mediante escritura 63 de las 8:00 del 5 de agosto del 2015 en tomo 2 de mi protocolo.—San José, 11 de agosto del 2015.—Licda. Lorena Soto Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2015050791).

Por escritura pública otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la sociedad Kids Care Pediatrics Center S.R.L. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Domicilio: San José. Objeto: Prestar servicios médicos. Gerentes: Ana Gabriela Mazariegos Zamora y Rosa María Agüero Barquero.—San José, cinco de agosto del dos mil quince.—Licda. Anabelle Porras Vargas, carné dos cuatro tres cinco, Notaria.—1 vez.—(IN2015050793).

Por escritura otorgada en esta Notaría, a las doce horas del cuatro de agosto del dos mil quince, se constituyó la sociedad denominada Sigma Education Soceety Sociedad Anónima. Correspondiendo al presidente, la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. José Luis Estrada Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2015050796).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría por Odilie Rojas Jiménez; Gladys, Grace, Damaris de apellidos Naranjo Rojas, a las diez horas del seis de junio del dos mil quince, concurriendo en ellas la totalidad del capital social de la sociedad denominada Hermanas Naranjo Rojas del Pueblo Nuevo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y dos mil doscientos uno, que por acuerdo unánime de los socios, solicitan la disolución de la sociedad dicha. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. José Luis Estrada Sánchez, con oficina en Heredia, Mercedes Norte, de la soda Asia setenta y cinco metros al oeste, con teléfono número dos dos seis cero-nueve siete-dos cinco.—Lic. José Luis Estrada Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2015050798).

Fabrizio Ravetti Aguayo, notario público con oficina en San José, doy fe que en mí notaría, a las trece horas del dieciocho de julio del dos mil quince, se constituyó la firma de esta plaza Print Home Sociedad Anónima.—Lic. Fabrizio Ravetti Aguayo, Notario.—1 vez.—(IN2015050812).

Fabrizio Ravettí Aguayo, notario público con oficina en San José, doy fe que en mí notaría, a las diecisiete horas del dieciséis de julio del dos mil quince, se constituyó la firma de esta plaza Three Monkey Group Sociedad Anónima.—Lic. Fabrizio Ravettí Aguayo, Notario.—1 vez.—(IN2015050814).

Hago constar, que por escritura pública otorgada ante mi Notaría, a las quince horas de fecha veintisiete de julio del 2015, se acordó por disposición de todos los socios disolver la Sociedad Anónima Soluciones y Computadoras del Pacifico Central S. C. P..—San José, 11 de agosto del 2015.—Licda. Mónica Gómez Álvarez, Notaría.—1 vez.—(IN2015050819).

Ante esta notaría, mediante escritura pública número ochenta y siete-uno, otorgada a las quince horas del día ocho de agosto del dos mil quince, el señor Deyker Lanza Toledo, protocolizó el cambio de la integración de la junta directiva de la sociedad: Inversiones Lanza y Montoya S. A. Es todo.—Cartago, 11 de agosto del 2015.—Licda. Mónica Viviana Céspedes Navarro, Notaria.—1 vez.—(IN2015050823).

Por escritura número doscientos setenta y cinco, visible a folio ciento sesenta y cuatro vuelto del tomo veintidós del protocolo de la notaria Grace Morales Vargas, otorgada a las nueve horas del siete de agosto del dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de: Ratum Fabuerit S. A. Nombran miembros de junta directiva y fiscal.—Ciudad Quesada, siete de agosto del dos mil quince.—Licda. Grace Morales Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2015050826).

Mediante asamblea extraordinaria celebrada a las 12:00 horas del día 30 del mes de julio del 2015, se reformó el domicilio social, la administración y se nombra junta directiva y fiscal de la sociedad: Aguasvivas del Losco Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-485995.—San José, 10 de agosto del 2015.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—(IN2015050851).

Fabrizio Ravetti Aguayo, notario público con oficina en San José, doy fe que en mi notaría, a las diecinueve horas del seis de agosto del dos mil quince, se constituyó la firma de esta plaza: Green Seal Centroamérica Sociedad Anónima.—Lic. Fabrizio Ravetti Aguayo, Notario.—1 vez.—(IN2015050855).

Por escritura número 74, otorgada a las 13:00 horas del día 10 de agosto del 2015, ante los notarios públicos Jéssica Salas Arroyo y Roberto León Gómez, se protocolizó un acta de la sociedad: Financiera CAFSA S. A., en la cual se modificó la cláusula quinta de sus estatutos.—San José, 10 de agosto del 2015.—Licda. Jéssica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2015050862).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Corporación de Pecados Naturales Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y cinco mil doscientos setenta y dos, en la cual se modifica la cláusula del capital social, de la administración, de la convocatoria a asamblea de accionistas y la de la convocatoria a junta directiva. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Sergio Aguiar Montealegre, a las doce horas del siete de agosto del dos mil quince.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(IN2015050870).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada: Natural Sins Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos veintidós mil ciento cincuenta y tres, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Sergio Aguiar Montealegre, a las trece horas con treinta minutos del siete de agosto del dos mil quince.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(IN2015050872).

Por escrituras número trescientos cincuenta y seis, de las once horas del quince de mayo del dos mil quince, ante la notaria pública Vilma Cecilia Paco Morales, se constituye la sociedad: Toldos Centroamericanos Tolcentro Sociedad Anónima, cuyos representantes legales son: Presidenta: Ana María Garro Vega, secretario: Bryan Alberto Castro Garro, actuando conjunta o separadamente.—San José, 10 de agosto del 2015.—Licda. Vilma Cecilia Paco Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2015050873).

Por escritura número cuarenta y nueve, otorgada ante el notario público Adrián Alvarenga Odio, a las diez horas del día cinco de agosto del dos mil quince, se disuelve y liquida la sociedad: Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Dos Mil Trescientos Treinta y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de agosto del 2015.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—(IN2015050879).

Por escritura número cincuenta, otorgada ante el notario público Adrián Alvarenga Odio, a las diez horas treinta minutos del día cinco de agosto del dos mil quince, se disuelve y liquida la sociedad: Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Dos Mil Trescientos Cincuenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de agosto del 2015.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—(IN2015050882).

El día de hoy, la suscrita notaria pública, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Consorcio Jurídico Araya, Brenes y Montt S. A., celebrada a las 08:00 horas del 20 de abril del 2015, mediante la cual se reforma la cláusula del pacto social en cuanto al domicilio social, a la denominación social, administración y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 30 de julio del 2015.—Licda. Mariamalia Cedeño Otárola, Notaria.—1 vez.—(IN2015050883).

Ante esta notaría, a las once horas del seis de agosto del dos mil quince, la sociedad: Grupo Las Dos Termitas Sociedad Anónima, solicita su disolución.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015050884).

Ante esta notaría, a las quince horas del diez de agosto del dos mil quince, la sociedad: Inversiones Driope Sociedad Anónima, solicita su disolución.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015050885).

Ante esta notaría, a las dieciséis horas del diez de agosto del dos mil quince, la sociedad: Corporación Administradora de Bienes San Mateo Sociedad Anónima, solicita su disolución.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015050888).

Ante esta notaría, protocolicé actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de las siguientes sociedades donde se acordó su disolución: Laverton International S. A.; Pearl Bay S. A.; Claremont Compsny S. A.; Best Alternative S. A.; Figarel Consulting S. A.; Tesca Holding S. A.; Sardar Advisors S. A.; Davy Square S. A.; Addison Management Co. S. A., y Lurig Inc S. A.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2015050889).

Ante esta notaría, a las diez horas del seis de agosto del dos mil quince, la sociedad: Corporación Agrícola de San Mateo Sociedad Anónima, solicita su disolución.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015050891).

Dynasty Dos Mil S. A., cédula jurídica Nº 3-101-359140, acordó nombramiento de secretario en junta directiva. Cambio domicilio social. Kattia Arias Jiménez, presidenta.—Heredia, 05 de agosto del 2015.—Lic. Eduardo Gómez Castro, Notario.—1 vez.—(IN2015050893).

Por escritura otorgada ante este notario, a las catorce horas del veinte de julio del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía: SBMCR Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, siete de agosto del dos mil quince.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—(IN2015050894).

Por escritura otorgada ante este notario, a las once horas del diez de agosto del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía: Árbol Viejo de Dominicalito LLC Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, diez de agosto del dos mil quince.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2015050895).

Por escritura otorgada ante este notario, a las dieciocho horas del cinco de agosto del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Lex FCI Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, cinco de agosto del dos mil quince.—Lic. Ricardo Alberto Güell Peña, Notario.—1 vez.—(IN2015050896).

Por escritura otorgada ante este notario, a las doce horas treinta minutos del diez de agosto del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Ricoh Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, diez de agosto del dos mil quince.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2015050897).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

RES-APC-G-144-2015.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, a las once horas con diez minutos del día diecinueve de febrero del dos mil quince. Inicio Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendiente a la investigación de la presunta comisión de una infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, contra el señor Carlos Luis Calvo Mora, portador de la cédula de identidad número 1-519-349. Expediente APC-DN-287-2013

Resultando:

Mediante Acta de Decomiso o Secuestro número 1913 de fecha 02 de junio del 2013, de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, al señor Carlos Luis Calvo Mora, portador de la cédula de identidad número 1-519-349, de la siguiente mercancía:

Cantidad

Clase

Descripción de mercancía

01

Unidad

Pantalla de TV, marca Sankey, 32”, serie 12120368

 

por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso licito a territorio nacional, el respectivo pago de impuestos o su compra en el país mediante factura autorizada. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública, carretera Interamericana Sur, Puesto de Control de Km. 37, provincia de Puntarenas, cantón Golfito, distrito Guaycará.

2°—Que mediante documento recibido el 24 de junio del 2013, al que se le asigno en número de consecutivo interno 2060, el señor Carlos Luis Calvo Mora, portador de la cédula de identidad número 1-519-349, siendo el propietario del bien, solicitó se le autorice cancelar los impuestos de la mercancía de marras. (Ver folio 018).

3°—Mediante resolución RES-APC-DN-441-2013, de las diez horas con quince minutos del día veintiocho de junio del dos mil trece, se le autoriza al señor Carlos Luis Calvo Mora, portador de la cédula de identidad número 1-519-349, propietario del bien, a cancelar los impuestos de nacionalización de la mercancía decomisada, mediante Acta de Decomiso o Secuestro número 1913 de fecha 02 de junio del 2013, de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, y se le previene del posible inicio de un procedimiento sancionatorio en su contra. (Ver folios del 031 al 036).

4°—En fecha 04 de julio del 2013, el señor Carlos Luis Calvo Mora, portador de la cédula de identidad número 1-519-349, efectúa la nacionalización de la mercancía de marras mediante el Documento Único Aduanero (en adelante DUA) número 007-2013-014091, en la cual declara que el valor aduanero de la mercancía de marras asciende a $254,77 (doscientos cincuenta y cuatro dólares con setenta y siete centavos), y que los impuestos cancelados por concepto de nacionalización de dicha mercancía asciende a $139,58 (ciento treinta y nueve dólares con cincuenta y ocho centavos). (Folio 041).

5°—En el presente caso se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Sobre la competencia del Gerente y el Subgerente para la emisión de actos administrativos. Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34 y 35 del Decreto Nº 34475-H, de fecha 04 de abril de 2008, se da la nueva estructura para el Servicio Nacional de Aduanas, así como la competencia de la Gerencia y Subgerencia en las Aduanas, Normativa que indica que las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de la Aduana y en ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo peticionado.

II.—Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda. Atribución que se completa con lo dispuesto por los artículos 230 y 231 de la Ley General de Aduanas, en donde en el primero de ellos, se establece el concepto de infracción señalado que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el artículo 231 señala que dichas infracciones son sancionables, en vía administrativa, por la autoridad aduanera que conozca el respectivo procedimiento administrativo, dentro del plazo de seis años contados a partir de la comisión de infracción.

III.—Que según establece el artículo 37 del código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 2 y 79 de la Ley General de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.

IV.—Objeto de Litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad del señor Carlos Luis Calvo Mora, portador de la cédula de identidad 1-519-349, por presuntamente ingresar y transportar en Costa Rica la mercancía descrita en el resultando primero de la presente resolución, sin someterla al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar la misma ante la autoridad correspondiente, omisión que originó que el señor Carlos Luis Calvo Mora, portador de la cédula de identidad número 1-519-349, supuestamente causara una vulneración al fisco de $139,58 (ciento treinta y nueve dólares con cincuenta y ocho centavos).

V.—Análisis de tipicidad y nexo causal: Según se indica en el resultando primero de la presente resolución tenemos que mediante Acta de Decomiso o Secuestro número 1913 de fecha 02 de junio del 2013, de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, al señor Carlos Luis Calvo Mora, portador de la cédula de identidad número 1-519-349, de la siguiente mercancía:

Cantidad

Clase

Descripción de mercancía

01

Unidad

Pantalla de TV, marca Sankey, 32”, serie 12120368

 

por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso licito a territorio nacional, o el respectivo pago de impuestos. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública, carretera Interamericana Sur, Puesto de Control en km. 37, provincia de Puntarenas, cantón Golfito, distrito Guaycará.

Posteriormente y producto de la intervención oportuna de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, al interceptar la mercancía, es que el señor Carlos Luis Calvo Mora, portador de la cédula de identidad número 1-519-349, propietario del bien, para poder recuperar dicha mercancía se presenta ante esta Aduana para que se autorice la nacionalización correspondiente (ver folio 018).

En virtud de los hechos antes mencionados, es menester de esta aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí descritos, analizar la normativa que regula el ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte aduanero, la cual se encuentra descrita en el numeral 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), y que indica lo siguiente:

“El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.” (El resaltando no es del texto).

“Artículo 2°.-Alcance territorial. El territorio aduanero es el ámbito terrestre, acuático y aéreo en los cuales el Estado de Costa Rica ejerce la soberanía completa y exclusiva. Podrán ejercerse controles aduaneros especiales en la zona en que el Estado ejerce jurisdicción especial, de conformidad con el artículo 6 de la Constitución Política y los principios del derecho internacional. Los vehículos, las unidades de transporte y las mercancías que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a las disposiciones establecidas en esta ley y sus reglamentos. Asimismo, las personas que crucen la frontera aduanera, con mercancías o sin ellas o quienes las conduzcan a través de ella, estarán sujetas a las disposiciones del régimen jurídico aduanero.

“Artículo 79-Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte. El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía reglamentaria.

Una vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de personas y mercancías.”

Así mismo tenemos que el artículo 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas:

“ingreso y salida de personas, mercancía vehículos y unidades de transporte. “El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados.

Tratándose del tráfico aéreo y marítimo, el Gerente de la aduana respectiva jurisdicción podrá autorizar, excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros o en horarios no habilitados, cuando medie caso fortuito, fuerza mayor u otra cusa debidamente justificada.

Todo vehículo o unidad de transporte que ingrese al territorio aduanero nacional, su tripulación, pasajeros, equipaje y carga quedaran bajo la competencia de la autoridad aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá partir, ni las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la autorización de la aduana.”

Aunado a lo anterior en materia sancionatoria, tenemos que la presunta legal del hecho correspondería a una vulneración al régimen aduanero que constituiría una eventual infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, que indica ad literam lo siguiente:

“Constituirá infracción tributaria aduanera y será sancionada con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta Ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”

De lo anterior tenemos que aquellas situaciones o supuestos que en principio constituyan delitos conformes con el numeral 211 de la Ley General de Aduanas, pero que el valor aduanero no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos, en cuyo caso se consideran infracciones tributarias aduaneras, para efectos de sancionarlas en sede administrativa.

Partiendo de ello tenemos que en el presente caso le podría resultar aplicable el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que de lograrse probar los hechos que constan en el expediente, la conducta desplegada por el señor Carlos Luis Calvo Mora, portador de la cédula de identidad número 1-519-349, podría ser la de eludir el control aduanero, e incluso pudo ser constituida en un posible delito de contrabando sancionable en sede penal, por cuanto, la mercancía no fue presentada ante la aduana respectiva sino es por intervención oportuna de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, que proceden con el decomiso de la mercancía, es cuando se presenta ante esta Aduana para que le autorice el pago de la obligación tributaria. Sin embargo, en razón de la cuantía, el propio legislador lo sanciona aduanera aplicable en sede administrativa.

Por lo que en el presente caso, la conducta desplegada por el administrado podría corresponder al artículo 211 de la Ley General de aduanas que a la letra indica:

“Articulo 211.-Contrabando. “Será sancionado con una multa de dos veces el monto del valor aduanero de las mercancías objeto de contrabando y con pena de prisión de tres a cinco años, cuando el valor aduanero de la mercancía exceda los cincuenta mil pesos centroamericanos, aunque con ello no cause perjuicio fiscal, quien:

a)  Introduzca o extraiga, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia, eludiendo el control aduanero.

b)  Transporte, almacene, adquiera, venda, done, oculte, use, de o reciba en depósito, destruya o transforme, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia introducida al país, eludiendo el control aduanero…”

De manera, que en el presente caso, la supuesta infracción se estaría cometiendo, de probarse, al introducir a territorio nacional una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar las mercancías ante la autoridad aduanera correspondiente por parte del señor Carlos Luis Calvo Mora, portador de la cédula de identidad número 1-519-349. Omisión que violaría el control aduanero y con ello se quebrantaría el régimen jurídico aduanero, toda vez que el señor Carlos Luis Calvo Mora, portador de la cédula de identidad número 1-519-349, tenía la obligación de presentar la mercancía ante la Aduana al ingresarlas en territorio nacional, siendo en la especie; de probarse; aplicables los presupuestos del artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que tal omisión contiene en principio los elementos de figura de contrabando, pero que en razón de la cuantía y de conformidad con la norma este tipo de conducta se deberá sancionar como infracción tributaria aduanera, aplicando una multa consistente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero.

De conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia Legal del presente procedimiento la aplicación eventual, de demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados, de una sanción de multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $254,77 (doscientos cincuenta y cuatro dólares con setenta y siete centavos), que de acuerdo al artículo 55 de la Ley General de Aduanas inciso c punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo, sea el 02 de junio del 2013, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢504,38 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢128.500,89 (ciento veintiocho mil quinientos colones con 89/100). Que lo procedente de conformidad con los artículos 231 y 234 de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al señor Carlos Luis Calvo Mora, portador de la cédula de identidad número 1-519-349, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados. Por tanto:

En uso de las facultades que la Ley General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve: PRIMERO: Iniciar Procedimiento Administrativo señor Carlos Luis Calvo Mora, 349, tendiente a investigar la presunta comisión de infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, sancionable con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $254,77 (doscientos cincuenta y cuatro dólares con setenta y siete centavos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo, sea el 02 de junio del 2013, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢504,38 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢128.500,89 (ciento veintiocho mil quinientos colones con 89/100), por la eventual introducción a territorio nacional de una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, cuya acción u omisión presuntamente significo una vulneración del régimen jurídico aduanero, de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas. SEGUNDO: Que lo procedente, de conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis, de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al señor Carlos Luis Calvo Mora, portador de la cédula de identidad número 1-519-349, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo de los hechos señalados. TERCERO: el expediente administrativo N° APC-DN-287-2013, levantado al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado en el Departamento Normativo de esta Aduana. CUARTO: se le previene al señor Carlos Luis Calvo Mora, portador de la cédula de identidad número 1-519-349, que debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, dentro de la jurisdicción de esta Aduana, bajo el apercibimiento de que señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de tomarse indicado, las futuras resoluciones que se dicten transcurso de veinticuatro horas (24 horas), a partir del día siguiente en la que se omitió (notificación automática). Se le advierte que en caso de que señale medio (fax), al comprobarse por el notificador que se encuentra descompuesto, desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión (recepción), se le aplicará también la notificación automática. Si el equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta Dirección y hacer el cambio correspondiente en el medio señalado. Notifíquese la presente resolución al señor Carlos Luis Calvo Mora, portador de la cédula de identidad número 1-519-349, en la dirección indicada en el folio 08, del Acta de decomiso y Secuestro, sea, Puntarenas, San Pablo de León Cortez, 50 metros al este del Cine Yira, teléfono: 8526-7739.—Msc. Luis Alberto Juárez Ruiz, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 3400024313.—Solicitud N° 36242.—(IN2015047379).

RES-APC-G-061-2015.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, a las diez horas con cero minutos del día veintiuno de enero del dos mil quince. Inicio Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendiente a la investigación de la presunta comisión de una infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, contra la señora Elena Noret Mora Fonseca, portadora de la cedula de identidad número 1-769-834. Expediente APC-DN-209-2013.

Resultando:

Mediante Acta de Decomiso o Secuestro número 1901 de fecha 27 de abril del 2013, de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, de la señora Elena Noret Mora Fonseca, portadora de la cedula de identidad número 1-769-834, de:

Cantidad

Clase

Descripción de mercancía

01

Unidad

Pantalla marca Sony Bravia, modelo 46BX450 de 46 pulgadas, código 4905524830156

 

por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso licito a territorio nacional, el respectivo pago de impuestos o su compra en el país mediante factura autorizada. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública, Interamericana Sur, 300 metros al oeste de Villa Briceño, puesto policial de la Fuerza Pública en Km. 35, provincia de Puntarenas, cantón Golfito, distrito Guaycará.

2°—Que mediante documento recibido el 06 de mayo del 2013, al que se le asigno en número de consecutivo interno 1443, la señora Elena Noret Mora Fonseca, portadora de la cedula de identidad número 1-769-834, solicitó se le autorice cancelar los impuestos de la mercancía de marras. (Ver folio 018).

3°—Mediante resolución RES-APC-DN-307-2013, de las diez horas con veinticinco minutos del día seis de mayo del dos mil trece, se le autoriza a la señora Elena Noret Mora Fonseca, portadora de la cedula de identidad número 1-769-834, a cancelar los impuestos de nacionalización de la mercancía decomisada mediante Acta de Decomiso o Secuestro número 1901 de fecha 27 de abril del 2013, de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, y se le previene del posible inicio de un procedimiento sancionatorio en su contra. (Ver folios del 023 al 027).

4°—En fecha 07 de mayo del 2013, la señora Elena Noret Mora Fonseca, portadora de la cedula de identidad número 1-769-834, efectúa la nacionalización de la mercancía de marras mediante el Documento Único Aduanero (en adelante DUA) número 007-2013-009287, en la cual declara que el valor aduanero de la mercancía de marras asciende a $534,99 (quinientos treinta y cuatro dólares con noventa y nueve centavos), y que los impuestos cancelados por concepto de nacionalización de dicha mercancía asciende a $277,64 (doscientos setenta y siete dólares con sesenta y cuatro centavos). (Folio 036).

5°—En el presente caso se han respetado los términos y prescripciones de Ley.

Considerando:

I.—Sobre la competencia del Gerente y el Subgerente para la emisión de actos administrativos. Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34 y 35 del Decreto N° 34475-H, de fecha 04 de abril de 2008, se da la nueva estructura para el Servicio Nacional de Aduanas, así como la competencia de la Gerencia y Subgerencia en las Aduanas, Normativa que indica que las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de la Aduana y en ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo peticionado.

II.—Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda. Atribución que se completa con lo dispuesto por los artículos 230 y 231 de la Ley General de Aduanas, en donde en el primero de ellos, se establece el concepto de infracción señalado que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el artículo 231 señala que dichas infracciones son sancionables, en vía administrativa, por la autoridad aduanera que conozca el respectivo procedimiento administrativo, dentro del plazo de seis años contados a partir de la comisión de infracción.

III.—Que según establece el artículo 37 del código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 2 y 79 de la Ley General de Aduanas y 211 de, Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.

IV.—Objeto de Litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad de la señora Elena Noret Mora Fonseca, portadora de la cedula de identidad número 1-769-834, por presuntamente ingresar y transportar en Costa Rica la mercancía descrita en el resultando primero de la presente resolución, sin someterla al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar la misma ante la autoridad correspondiente, omisión que originó que la señora Elena Noret Mora Fonseca, portadora de la cedula de identidad número 1-769-834, supuestamente causara una vulneración al fisco de $277,64 (doscientos setenta y siete dólares con sesenta y cuatro centavos).

V.—Análisis de tipicidad y nexo causal: Según se indica en el resultando primero de la presente resolución tenemos que mediante Acta de Decomiso o Secuestro número 1901 de fecha 27 de abril del 2013, de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, a la señora Elena Noret Mora Fonseca, portadora de la cedula de identidad número 1-769-834, de:

Cantidad

Clase

Descripción de mercancía

01

Unidad

Pantalla marca Sony Bravia, modelo 46BX450 de 46 pulgadas, código 4905524830156

 

por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso licito nacional, o el respectivo pago de impuestos. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública, Interamericana Sur, 300 metros al oeste de Villa Briceño, puesto policial de la Fuerza Pública en Km. 35, provincia de Puntarenas, cantón Golfito, distrito Guaycará.

Posteriormente y producto de la intervención oportuna de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, al interceptar la mercancía, es que la señora Elena Noret Mora Fonseca, portadora de la cedula de identidad número 1-769-834, para poder recuperar dicha mercancía se presenta ante esta Aduana para que se autorice la nacionalización correspondiente (ver folio 018).

En virtud de los hechos antes mencionados, es menester de esta aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí descritos, analizar la normativa que regula el ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte aduanero, la cual se encuentra descrita en el numeral 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), y que indica lo siguiente:

“El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.” (El resaltando no es del texto).

“Artículo 2º.-Alcance territorial. El territorio aduanero es el ámbito terrestre, acuático y aéreo en los cuales el Estado de Costa Rica ejerce la soberanía completa y exclusiva. Podrán ejercerse controles aduaneros especiales en la zona en que el Estado ejerce jurisdicción especial, de conformidad con el artículo 6 de la Constitución Política y los principios del derecho internacional. Los vehículos, las unidades de transporte y las mercancías que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a las disposiciones establecidas en esta ley y sus reglamentos. Asimismo, las personas que crucen la frontera aduanera, con mercancías o sin ellas o quienes las conduzcan a través de ella, estarán sujetas a las disposiciones del régimen jurídico aduanero.

“Artículo 79-Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte. El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía reglamentaria. Una vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de personas y mercancías.”

Así mismo tenemos que el artículo 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas:

“ingreso y salida de personas, mercancía vehículos y unidades de transporte. “El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados.

Tratándose del tráfico aéreo y marítimo, el Gerente de la aduana respectiva jurisdicción podrá autorizar, excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros o en horarios no habilitados, cuando medie caso fortuito, fuerza mayor u otra cusa debidamente justificada.

Todo vehículo o unidad de transporte que ingrese al territorio tripulación, pasajeros, equipaje y carga quedaran bajo la competencia de la autoridad aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá partir, ni las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la autorización de la aduana.”

Aunado a lo anterior en materia sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho correspondería a una vulneración al régimen aduanero que constituiría una eventual infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, que indica ad literam lo siguiente:

“Constituirá infracción tributaria aduanera y será sancionada con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta Ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”

De lo anterior tenemos que aquellas situaciones o supuestos que en principio constituyan delitos conformes con el numeral 211 de la Ley General de Aduanas, pero que el valor aduanero no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos, en cuyo caso se consideran infracciones tributarias aduaneras, para efectos de sancionarlas en sede administrativa.

Partiendo de ello tenemos que en el presente caso le podría resultar aplicable el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que de lograrse probar los hechos que constan en el expediente, la conducta desplegada por la señora Elena Noret Mora Fonseca, portadora de la cedula de identidad número 1-769-834, podría ser la de eludir el control aduanero, e incluso pudo ser constituida en un posible delito de contrabando sancionable en sede penal, pero aún cuando no cumplió con los supuestos del tipo penal, la mercancía no fue presentada ante la aduana respectiva sino que por intervención oportuna de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, que proceden con el decomiso de la mercancía, es cuando se presenta ante esta Aduana para que le autorice el pago de la obligación tributaria. Sin embargo, en razón de la cuantía, el propio legislador lo sanciona como una infracción tributaria aduanera aplicable en sede administrativa.

Por lo que en el presente caso, la conducta desplegada por el administrado podría corresponder al artículo 211 de la Ley General de aduanas que a la letra indica:

“Artículo 211.-Contrabando. “Será sancionado con una multa de dos veces el monto del valor aduanero de las mercancías objeto de contrabando y con pena de prisión de tres a cinco años, cuando el valor aduanero de la mercancía exceda los cincuenta mil pesos centroamericanos, aunque con ello no cause perjuicio fiscal, quien:

a)  Introduzca o extraiga, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia, eludiendo el control aduanero.

b)  Transporte, almacene, adquiera, venda, done, oculte, use, de o reciba en depósito, destruya o transforme, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia introducida al país, eludiendo el control aduanero…”

De manera, que en el presente caso, la supuesta infracción se estaría cometiendo, de probarse, al introducir a territorio nacional una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar las mercancías ante la autoridad aduanera correspondiente por parte de la señora Elena Noret Mora Fonseca, portadora de la cedula de identidad número 1-769-834. Omisión que violaría el control aduanero y con ello se quebrantaría el régimen jurídico aduanero, toda vez que la señora Elena Noret Mora Fonseca, portadora de la cedula de identidad número 1-769-834, tenía la obligación de presentar la mercancía ante la Aduana al ingresarlas en territorio nacional, siendo en la especie; de probarse; aplicables los presupuestos del artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que tal omisión contiene en principio los elementos de figura de contrabando, pero que en razón de la cuantía y de conformidad con la norma este tipo de conducta se deberá sancionar como infracción tributaria aduanera, aplicando una multa consistente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero.

De conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia Legal del presente procedimiento la aplicación eventual, de demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados, de una sanción de multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $534,99 (quinientos treinta y cuatro dólares con noventa y nueve centavos), que de acuerdo al artículo 55 de la Ley General de Aduanas inciso c punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo, sea el 27 de abril del 2013, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢504,40 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢269.848,95 (doscientos sesenta y nueve mil ochocientos cuarenta y ocho colones con 95/100).Que lo procedente de conformidad con los artículos 231 y 234 de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal a la señora Elena Noret Mora Fonseca, portadora de la cedula de identidad número 1-769-834, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados. Por tanto:

En uso de las facultades que la Ley General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero: Iniciar Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra la señora Elena Noret Mora Fonseca, portadora de la cedula de identidad número 1-769-834, tendiente a investigar la presunta comisión de infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, sancionable con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $534,99 (quinientos treinta y cuatro dólares con noventa y nueve centavos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo, sea el 27 de abril del 2013, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢504,40 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢269.848,95 (doscientos sesenta y nueve mil ochocientos cuarenta y ocho colones con 95/100), por la eventual introducción a territorio nacional de una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, cuya acción u omisión presuntamente significo una vulneración del régimen jurídico aduanero, de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas. Segundo: Que lo procedente, de conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis, de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal a la señora Elena Noret Mora Fonseca, portadora de la cedula de identidad número 1-769-834, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo de los hechos señalados. Tercero: El expediente administrativo 2014, levantado al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de esta Aduana. Cuarto: se le previene a la señora Elena Noret Mora Fonseca, portadora de la cedula de identidad número 1-769-834, que debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, dentro de la jurisdicción de esta Aduana, bajo el apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de tomarse incierto el que hubiese indicado, las futuras resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas (24 horas), a partir del día siguiente en la que se omitió (notificación automática). Se le advierte que en caso de que señale medio (fax), al comprobarse por el notificador que se encuentra descompuesto, desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión (recepción), se le aplicará también la notificación automática. Si el equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta Dirección y hacer el cambio correspondiente en el medio señalado. Notifíquese la presente resolución a la señora Elena Noret Mora Fonseca, portadora de la cedula de identidad número 1¬769-834, en la dirección indicada en el folio 08, del Acta de decomiso y Secuestro, sea, Pérez Zeledón, Barrio Lourdes, 500 metros norte de la Iglesia local, casa color terracota, teléfono: 8385-7977.—Msc. Luis Alberto Juárez Ruiz, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 3400024313.—Solicitud N° 36241.—(IN2015047396).

RES-APC-G-383-2015.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, a las dos horas con treinta minutos del día 30 de abril de 2015. Inicio Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendiente a la investigación de la presunta comisión de una infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, contra el señor Maher Al Jammal Sarayeddin portador de la cédula de identidad número 800840105. Expediente APC-DN-425-2010.

Resultando:

1°—Que mediante acta de Decomiso, Secuestro o hallazgo, número 78505-09 del 06 de mayo de 2010, la Policía del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, ponen en conocimiento de la Aduana Paso Canoas, el decomiso realizado mediante el acta en cita, al amparo de la cual se retuvo la mercancía descrita en el acta supra citada, misma que consta en el presente expediente a folios del 01 al 03; al señor Maher Al Jammal Sarayeddin portador de la cédula de identidad número 800840105, por cuanto el administrado no contaba con documentación que demostrara la cancelación de los tributos aduaneros de importación. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la terminal de Buses: Puntarenas, Corredores, Corredor, Ciudad Neyli, en la terminal de buses.

2°—Mediante la gestión N° 1024 con fecha de recibido por la Aduana Paso Canoas, el 7 de mayo de 2010, el señor Maher Al Jammal Sarayeddin portador de la cédula de identidad número 800840105, solicita se le autorice a cancelar los impuestos de las mercancías de marras (ver folio 04).

3°—Mediante resolución RES-APC-DN-280-2010, de las ocho horas con cuarenta minutos del día 07 de mayo de 2010, se autoriza al señor Maher Al Jammal Sarayeddin portador de la cédula de identidad número 800840105, a cancelar los impuestos de la mercancía descrita en el resultando primero de la presente resolución.

4°—En fecha 07 de mayo de 2010, el señor Maher Al Jammal Sarayeddin portador de la cédula de identidad número 800840105, efectúa la nacionalización de las mercancías mediante el Documento Único Aduanero (en adelante DUA) número 007-2010-012516, en la cual declara que el valor aduanero de la mercancía de marras asciende a $556,00 (quinientos cincuenta y seis dólares netos) (folio 16).

5°—En  el  presente caso se han  respetado los  términos  y prescripciones  de  ley.

Considerando:

I.—Sobre la competencia del Gerente y el Subgerente para la emisión de actos administrativos. Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34 y 35 del Decreto N° 34475-H, de fecha 04 de abril de 2008, se da la nueva estructura para el Servicio Nacional de Aduanas, así como la competencia de la Gerencia y Sugerencia en las Aduanas, Normativa que indica que las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de la Aduana y en ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo peticionado.

II.—Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda. Atribución que se completa con lo dispuesto por los artículos 230 y 231 de la Ley General de Aduanas, en donde en el primero de ellos, se establece el concepto de infracción señalado que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el artículo 231 señala que dichas infracciones son sancionables, en vía administrativa, por la autoridad aduanera que conozca el respectivo procedimiento administrativo, dentro del plazo de seis años contados a partir de la comisión de infracción.

III.—Que según establece el artículo 37 del código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 2 y 79 de la Ley General de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.

IV.—Objeto de litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad del señor Maher Al Jammal Sarayeddin portador de la cédula de identidad número 800840105, por presuntamente ingresar y transportar en Costa Rica la mercancía descrita en el resultando primero de la presente resolución, sin someterla al ejercicio del control aduanero, omisión que originó que el señor Maher Al Jammal Sarayeddin portador de la cédula de identidad número 800840105, supuestamente causara una vulneración al fisco de $114,16 (ciento catorce dólares con dieciséis centavos) (folio 16).

V.—Análisis de tipicidad y nexo causal: Según se indica en el resultando primero de la presente resolución tenemos que mediante acta de Decomiso, Secuestro o hallazgo, número 78505-09 del 06 de mayo de 2010, la Policía del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, ponen en conocimiento de la Aduana Paso Canoas, el decomiso realizado mediante el acta en cita, al amparo de la cual se retuvo la mercancía descrita en el acta supra citada, misma que consta en el presente expediente a folios del 01 al 03; al señor Maher Al Jammal Sarayeddin portador de la cédula de identidad número 800840105, por cuanto el administrado no contaba con documentación que demostrara la cancelación de los tributos aduaneros de importación. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la terminal de Buses: Puntarenas, Corredores, Corredor, Ciudad Neyli, en la terminal de buses.

Posteriormente y producto de la intervención oportuna de la Policía del Ministerio de Gobernación Policía y Seguridad Pública, al interceptar la mercancía, es que el señor Maher Al Jammal Sarayeddin portador de la cédula de identidad número 800840105 para poder recuperar dicha mercancía se presenta ante esta Aduana y cancela los impuestos mediante el DUA de importación número 007-2010-012516.

En virtud de los hechos antes mencionados, es menester de esta aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí descritos, analizar la normativa que regula el ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte aduanero, la cual se encuentra descrita en el numeral 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), y que indica lo siguiente:

“El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.” (El resaltando no es del texto).

“Artículo 2°.-Alcance territorial. El territorio aduanero es el ámbito terrestre, acuático y aéreo en los cuales el Estado de Costa Rica ejerce la soberanía completa y exclusiva.

Podrán ejercerse controles aduaneros especiales en la zona en que el Estado ejerce jurisdicción especial, de conformidad con el artículo 6 de la Constitución Política y los principios del derecho internacional. Los vehículos, las unidades de transporte y las mercancías que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a las disposiciones establecidas en esta ley y sus reglamentos. Asimismo, las personas que crucen la frontera aduanera, con mercancías o sin ellas o quienes las conduzcan a través de ella, estarán sujetas a las disposiciones del régimen jurídico aduanero.

“Artículo 79-Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte. El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía reglamentaria.

Una vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de personas y mercancías.”

Así mismo tenemos que el artículo 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas:

“ingreso y salida de personas, mercancía vehículos y unidades de transporte. “El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados.

Tratándose del tráfico aéreo y marítimo, el Gerente de la aduana respectiva jurisdicción podrá autorizar, excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros o en horarios no habilitados, cuando medie caso fortuito, fuerza mayor u otra cusa debidamente justificada.

Todo vehículo o unidad de transporte que ingrese al territorio aduanero nacional, su tripulación, pasajeros, equipaje y carga quedaran bajo la competencia de la autoridad aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá partir, ni las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la autorización de la aduana.”

Aunado a lo anterior en materia sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho correspondería a una vulneración al régimen aduanero que constituiría una eventual infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, que indica ad literam lo siguiente:

“Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”

De lo anterior tenemos que aquellas situaciones o supuestos que en principio constituyan delitos conformes con el numeral 211 de la Ley General de Aduanas, pero que el valor aduanero no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos, en cuyo caso se consideran infracciones tributarias, para efectos de sancionarlas en sede administrativa.

Partiendo de ello tenemos que en el presente caso le podría resultar aplicable el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que de lograrse probar los hechos que constan en el expediente, la conducta desplegada por el señor Maher Al Jammal Sarayeddin portador de la cédula de identidad número 800840105, podría ser la de eludir el control aduanero, al Introducir o extraer, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor, origen o procedencia, eludiendo el control aduanero e incluso pudo ser constituida en un posible delito de contrabando sancionable en sede penal, pero aun cuando no cumplió con los supuestos de valor del tipo penal, la mercancía no fue presentada ante la aduana respectiva sino que por intervención oportuna de la Policía del Ministerio de Gobernación, Policía y seguridad Pública, al interceptar la mercancía y proceder al decomiso de la misma, presentándose luego ante esta Aduana para que le autorice el pago de los impuestos tributarios. Sin embargo, en razón de la cuantía, el propio legislador lo sanciona como una infracción tributaria aduanera aplicable en sede administrativa.

Por lo que en el presente caso, la conducta desplegada por el administrado podría corresponder al artículo 211 de la Ley General de aduanas que a la letra indica:

“Artículo 211.-Contrabando. “Será sancionado con una multa de dos veces el monto del valor aduanero de las mercancías objeto de contrabando y con pena de prisión de tres a cinco años, cuando el valor aduanero de la mercancía exceda los cincuenta mil pesos centroamericanos, aunque con ello no cause perjuicio fiscal, quien:

a)  Introduzca o extraiga, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia, eludiendo el control aduanero.

b)  Transporte, almacene, adquiera, venda, done, oculte, use, de o reciba en depósito, destruya o transforme, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia introducida al país, eludiendo el control aduanero…”

De manera, que en el presente caso, la supuesta infracción se estaría cometiendo, de probarse, al introducir al territorio nacional una mercancía, que no se sometió al ejercicio  del control aduanero, al omitir presentar las mercancías ante la autoridad correspondiente por parte del señor Maher Al Jammal Sarayeddin portador de la cédula de identidad número 800840105. Omisión que violaría el control aduanero y con ello se quebrantaría el régimen jurídico aduanero, toda vez que el señor Maher Al Jammal Sarayeddin portador de la cédula de identidad número 800840105, tenía la obligación de presentar la mercancía ante la Aduana al comprarlas en territorio extranjero, siendo en la especie; de probarse; aplicables los presupuestos del artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que tal omisión contiene en principio los elementos de figura de contrabando, pero que en razón de la cuantía y de conformidad con la norma este tipo de conducta se deberá sancionar como infracción tributaria, aplicando una multa equivalente al valor aduanero.

De conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia Legal del presente procedimiento la aplicación eventual, de demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados, de una sanción de multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicha sanción asciende a $556,00 (quinientos cincuenta y seis dólares netos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción que es el momento del decomiso preventivo, sea el trece de abril de 2010, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢532,06 colones por dólar correspondería a la suma de ¢295.825,36 (doscientos noventa y cinco mil ochocientos veinticinco colones con treinta y seis céntimos).

Que lo procedente de conformidad con los artículos 231 y 234 de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al señor Maher Al Jammal Sarayeddin portador de la cédula de identidad número 800840105, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados. Por tanto:

En uso de las facultades que la Ley General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero: iniciar procedimiento administrativo sancionatorio contra el señor Maher Al Jammal Sarayeddin portador de la cédula de identidad número 800840105, tendiente a investigar la presunta comisión de infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, sancionable con una multa equivalente al valor aduanero; sanción que en el presente caso asciende a ¢295.825,36 (doscientos noventa y cinco mil ochocientos veinticinco colones con treinta y seis céntimos). Por la eventual introducción al territorio nacional de una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, cuya acción u omisión presuntamente significo una vulneración del régimen jurídico aduanero. Segundo: que lo procedente, de conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis, de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al señor Maher Al Jammal Sarayeddin portador de la cédula de identidad número 800840105, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo de los hechos señalados. Tercero: el expediente administrativo N° APC-DN-425-2010, levantado al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de esta Aduana. Cuarto: se le previene al señor Maher Al Jammal Sarayeddin portador de la cédula de identidad número 800840105, que debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, dentro de la jurisdicción de esta Aduana, Bajo el apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de tomarse incierto el que hubiese indicado, las futuras resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas (24 horas), a partir del día siguiente en la que se omitió (notificación automática). Se le advierte que en caso de que señale medio (fax), al comprobarse por el notificador que se encuentra descompuesto, desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión (recepción), se le aplicará también la notificación automática. Si el equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta Dirección y hacer el cambio correspondiente en el medio señalado. Notifíquese la presente resolución al señor Maher Al Jammal Sarayeddin portador de la cédula de identidad número 800840105, por medio de edicto. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Msc. Luis Alberto Juárez Ruiz, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 3400024313.—Solicitud N° 36239.—(IN2015047399).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

Expediente N° 342-2015.—A: Lee Acuña Ronald Alberto, cédula N° 01-0748-0876

HACE SABER:

I.—Que a su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los  siguientes supuestos hechos:

Que en su condición de Profesor de Enseñanza Técnico Profesional en el Liceo Deportivo de Grecia, de la Dirección Regional de Educación de Alajuela supuestamente, no se presentó a laborar los días 27, 29, 30 de abril; 18, 19, 20, 21, 22, 25 y 26 de mayo todos del 2015, lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar, dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 50 del expediente de marras).

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8 incisos a) y b) del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil; 12 incisos c), k) del Reglamento de la Carrera Docente; 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública, lo que podrá acarrear una sanción que podría ir desde suspensión sin goce de salario de hasta 30 días o el Cese de Interinidad sin Responsabilidad para la Administración.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida  prueba.

Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio ROFAS, cuarto piso, frente a emergencias del Hospital San Juan de Dios. Debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones –Ley de Notificaciones Nº 8687- bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes  de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental y, la no indicación de lugar para recibir notificaciones surtirá los efectos previstos en el artículo 12 de la citada ley.

VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria ante esta instancia y el de apelación para ante el Despacho de la Ministra de Educación Pública de conformidad con lo previsto en previstos en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, siempre que se haya presentado dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de este acto.

San José, 9 de junio del 2015.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O.C. N° 24628.—Solicitud N° 18151.—(IN2015049380).             3 v. 3

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref.: 30/2015/7915.—Víctor Vargas Valenzuela, apoderado especial de Marks and Spencer P.L.C., Jeanne Desiree Mantilla López apoderada especial de Pharmakos S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso (interpuesta por Pharmakos Soci).—Nro. y fecha: Anotación/2-94620 de 19/12/2014.—Expediente: 1993-0003304 Registro Nº 85150 ST Michael en clase 3 marca Denominativa. Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:45:02 del 25 de febrero de 2015. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Jeanne Desiree Mantilla López en calidad de apoderada especial de Pharmakos S. A. contra el registro de la marca ST Michael, registro N° 85150, el cual protege en clase 3: Cosméticos, perfumes, desodorantes para uso personal, antiperspirantes, aguas de colonia, jabones, detergentes (que no sean para uso industrial o para usarse en el proceso manufacturero apara uso médico), polvos para lavar, líquidos para lavarse, preparaciones para uso en lavandería, suavizadores de tejidos, preparaciones para limpiar y pulir, blanqueadores para uso en la casa, champúes, preparaciones para el cabello, dentífricos, preparaciones depilatorias, aromas para el ambiente a base de flores, uñas postizas, preparaciones de tocador, preparaciones para el cuidado de la piel, preparaciones para usarse en el baño, lociones para después de afeitarse, cremas para rasurarse, todos siendo no medicados, preparaciones aromáticas para el ambiente, propiedad de Marks and Spencer P.L.C. con domicilio en Waterside House, 35 North Wharf Road, Londres W2 1NW, Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—MPI. Tomas Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(IN2015048317).

Ref: 30/2014/37017.—Laboratorios Farsimán S. A. C/.—Laboratorios Sued S.R.L.—Documento: Cancelación por falta de uso (Laboratorios Farsimán S. A. pre).—Nro y fecha: Anotación/2-93124 de 08/09/2014.—Expediente: 2004-0000156 Registro Nº 147729 Exorex en clase 5 Marca Denominativa. Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:15:58 del 7 de octubre de 2014. Conoce este Registro, la Solicitud de Cancelación por Falta de Uso presentada por la Lic. Marianella Arias Chacón, como apoderada de Laboratorios Farsimán S. A., contra el registro 147729 de la marca de fábrica “EXOREX”, con el número 147729, que protege y distingue “productos farmacéuticos dermatológicos, antimicóticos y antibióticos”, en clase 5 internacional, cuyo propietario es Laboratorios Sued SRL. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso, al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que mediante voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció que, en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos II y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que, de incumplir con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2015048472).

Ref: 30/2015/16937.—Energy Brands, Inc. Alejandro Radulovich Ramírez. Documento: Cancelación por falta de uso (Alejandro Radulovich Ramírez s). Nro y fecha: Anotación/2-96768 de 04/05/2015. Expediente: 2008-0012210. Registro Nº 190509 Balance en clase 32 Marca Denominativa.—Registro de La Propiedad Industrial, a las 09:01:58 del 6 de mayo de 2015. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Alejandro Radulovich Ramírez, contra el registro de la marca Balance, registro Nº 190509, el cual protege en clase 32: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, propiedad de Energy Brands, Inc., domiciliada en 17-20 Whitestone Expressway, Witestone, New York 11357. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(IN2015049781).

Resolución acoge nulidad

Ref: 30/2015/15608.—Soar de Palmares Sociedad Anónima, Soluxury HMC. Documento: Nulidad por parte de terceros (Soluxury HMC). Nro y fecha: Anotación/2-93705 de 23/10/2014 Expediente: 2014-0004512.—Registro Nº 238191 So Boutique en clase 25 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:02:23 del 24 de abril de 2015. Conoce este Registro la solicitud de nulidad, interpuesta por Marianella Arias Chacón, en su condición de apoderada especial de Soluxury HMC, en contra de la marca , registro Nº 238191. Solicitada el 28 de mayo de 2014, inscrita el 29 de agosto de 2014 y con vencimiento el 29 de agosto de 2024, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: “Vestidos, calzado y sombrerería”, propiedad de la empresa Soar de Palmares S. A.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 23 de octubre de 2014, Marianella Arias Chacón, en su condición de apoderada especial de Soluxury HMC, presentó solicitud de nulidad contra el registro de la marca , registro Nº 238191. descrita anteriormente (folio del 1 al 16).

II.—Que por resolución de las 13:52:18 horas del 26 de noviembre de 2014, el Registro de la Propiedad Industrial, procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada (folio 27), dicha resolución fue notificada al solicitante de la nulidad el 1 de diciembre de 2014 y a la empresa titular del signo en fecha 11 de diciembre de 2014 (folios 27 vuelto y 28 respectivamente).

III.—Que mediante apersonamiento de las señoras Olga María Araya Rojas, cédula 2-358-160 y Silvia Ana Araya Rojas, cédula 2-431-452, en su condición de apoderadas generalísimas de Soar de Palmares S. A., se contestó el traslado en fecha 19 de enero de 2015, (folios del 29 al 48). No obstante tal y como se desprende del expediente tal apersonamiento se efectuó fuera del plazo establecido.

IV.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

Primero: que en este Registro se encuentra inscrita la marca , registro Nº 238191, solicitada el 28 de mayo de 2014, inscrita el 29 de agosto de 2014 y con vencimiento el 29 de agosto de 2024, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: “Vestidos, calzado y sombrerería”, propiedad de la empresa Soar de Palmares S. A., (folio 50).

Segundo: La empresa Soluxury HMC, solicitó bajo el expediente 2014-1683 y desde el día 27 de febrero de 2014, la marca So Boutique, que protege en clase 35: Servicios de tienda al por menor que reúne para beneficio de terceros una variedad de productos en los campos de cosméticos, cuidado corporal y productos de higiene, artículos de perfumería, artes para la mesa y la casa, joyería, prendas de vestir, artículos de cuero y equipaje, muebles incluyendo bases para camas y colchones, artículos de iluminación, libros y periódicos, medios de información, sonido y audio, juegos, incluyendo juegos de cómputo, y juguetes, alimentos sólidos y líquidos, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, que permite a los consumidores ver y comprar los productos a su conveniencia, que actualmente cuenta con estatus administrativo, con suspensión de oficio (en oposición), (folio 49).

II.—Sobre los hechos no probados. No existen hechos con el carácter de no probados de interés para la presente resolución.

III.—Representación: Analizado el Poder Especial aportado por el promovente de las presentes diligencias, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Marianella Arias Chacón, en su condición de apoderada especial de Soluxury HMC, (folio 20), igualmente, se tiene que las señoras Olga María Araya Rojas, cédula 2-358-160 y Silvia Ana Araya Rojas, cédula 2-431-452, son apoderadas generalísimas de Soar de Palmares S. A., de conformidad con la certificación de personería adjunta a folio 25 y 26 del expediente.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias, además de lo manifestado por la accionante; las pruebas aportadas por Soluxury HMC y que son las siguientes:

Impresión de la portada de uno de los catálogos So Boutique.

Refiere a la página www.google.co.cr para la búsqueda de So Boutique.

Lista de marcas So Boutique, inscritas en diferentes países.

Catalogo So Boutique.

Certificación de la página de So Boutique www.soboutique.com.

Así como la prueba aportada por la titular del signo Soar de Palmares S. A.

Fotografías simples de los productos que se exhiben y venden en las tiendas.

Comercial Publicitario en el periódico de la zona, Informático en el mes de mayo de 2009.

Copia simple de la patente municipal, de una de las tiendas.

Copia simple del permiso del Ministerio de Salud.

Constancias de inscripción, ante Ministerio de Hacienda.

Tenemos que el artículo 295 de la Ley General de Administración Pública, establece que los documentos agregados a la petición podrán ser presentados en original o en copia auténtica, asimismo el artículo 378 del Código Procesal Civil, establece la posibilidad de aportar copia de documentos como prueba, siempre y cuando los mismos se encuentren debidamente certificados, por tal razón es importante considerar que los documentos aportados como copias simples que no cuenten con el requisito de la certificación al efecto no pueden, admitirse como prueba.

V.—En cuanto al Procedimiento de Nulidad. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de nulidad, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la acción de nulidad; lo anterior de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente se observa que la resolución que dio efectivo traslado de las diligencias de nulidad, se notificó a Soar de Palmares S. A., en el domicilio social de la empresa, el 11 de diciembre de 2012 y siendo que por memorial de fecha 19 de enero de 2015, esta sociedad en la persona de sus representantes pese a que contestó el traslado, es claro que se contestó fuera del plazo establecido al efecto, y en consecuencia no puede entrarse a valorar los argumentos de la empresa titular del signo, no obstante si nos vamos a referir a toda la prueba que consta en el expediente, incluyendo la que aportó la titular del signo, con la finalidad de resolver el presente caso de una manera objetiva.

VI.—Sobre la Acción de Nulidad. La Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Nº 7978, establece dos tipos de procedimiento mediante los cuales se puede perder la titularidad de un signo distintivo. Así el numeral 37 regula la nulidad del registro, para aquellos casos que se contemplan en las prohibiciones de los artículos 7 y 8 de la Ley; Refiriéndose concretamente a la acción de nulidad, como se expuso anteriormente, es para aquellos casos donde la inscripción de un signo distintivo contraviene alguna de las prohibiciones establecidas en los artículos 7 y 8 de la Ley Nº 7978.

VII.—Contenido de la Acción de Nulidad. De la solicitud de nulidad se desprenden los siguientes alegatos:

...a lo largo de los últimos 50 años, las marcas Sofitel, han contado con gran prestigio en el mercado nacional e internacional, Sofitel es una cadena hotelera de lujo, administrada y controlada por el grupo Accor, Accor, es el primer operador mundial de hoteles y líder de mercado en Europa, con presencia en 92 países, más de 3.645 hoteles y 470878 habitaciones, al 20 de junio de 2014, y cuyos ingresos consolidados para el año 2013 superan los 5.536 millones de euros.

...Sofitel de Soluxury HMC es una de las marcas más reconocidas de hoteles en todo el mundo. El primer hotel Sofitel abrió en Francia en 1964 y desde esa fecha se ha expandido continuamente a nivel mundial y ha convertido a Sofintel en una marca confiable y de gran reconocimiento entre los consumidores globales. La marca Sofintel, se encuentra registrada desde 1966[...]

...otro ejemplo del posicionamiento de la marca So Boutique de Soluxury HMC es que al realizar una búsqueda para So Boutique en el buscador de Internet[...] las dos primeras opciones desglosadas se relacionan con So Boutique de Soluxury HMC[...]

...en el expediente de solicitud N° 2014-1683 de la marca de servicios So Boutique, en clase 35, de Soluxury HMC, se adjuntó como prueba del reconocimiento mundial de la marca So Boutique de Soluxury HMC, una declaración jurada rendida por la señora Marie Champey, jefa del departamento de Propiedad Intelectual de Accor[...]

...Soluxury HMC tiene inscritas sus marcas So Boutique y So Sofintel alrededor del mundo. Cuenta con más de 60 registros marcarios[...]

...al solicitar la inscripción de su marca en Costa Rica, Soluxury HMC, está consolidando sus derechos sobre una marca que ha utilizado por más de 10 años.

...de todo lo anterior con facilidad se puede concluir que So Boutique, es una marca utilizada por Soluxury HMC desde hace muchos años y nivel mundial, incluyendo por supuesto a Costa Rica.

...la gestionante, Soluxury HMC, solicitó el registro de la marca So Boutique, en clase 35[...] esta solicitud se presentó a las 09:14:30 horas del 27 de febrero de 2014 y se tramita bajo el expediente N° 2014-1683[...]

...contra esta solicitud se opuso Soar de Palmares S. A., -la accionada -con base en el registro de la marca So Boutique (diseño), en clase 25, registro N° 238191.

...la solicitud de Soar de Palmares S. A., fue presentada a las 12:07:35 horas del 28 de mayo de 2014 para proteger vestidos, calzado y sombrerería [...]

...la solicitud de Soluxury HMC precede por tres meses y un día a la solicitud de Soar de Palmares, S. A., sin lugar a dudas, no debió registrarse la marca presentada por Soar de Palmares S. A., ya que ello violentó el derecho de prelación-primero en tiempo primero en derecho que le asiste a Soluxury HMC.

...además, la marca cuyo registro debe ser anulado protege, vestidos, calzado y sombrerería, mismos que están comprendidos en la solicitud en clase 35 de Soluxury HMC.

...el interés legítimo de Soluxury HMC radica en que la marca So Boutique (diseño), en clase 25, registro N° 238191, de Soar de Palmares, S. A. obstaculiza la inscripción de la marca por ella solicitada.

...además, la coexistencia de estos distintivos en el comercio induciría a error al público consumidor, que es menester evitar. [...] invocamos asimismo el artículo 7 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, N° 7978.

...es clara la identidad visual y fonética que se da entre la marca de Soluxury HMC y la marca objeto de esta solicitud de nulidad. Al analizar estos distintivos de la marca que la doctrina y jurisprudencia lo requieren, notamos claramente la similitud entre ambos distintivos marcarios [...]

...fonéticamente también hay identidad, pues los sonidos que se emiten al pronunciar ambos distintivos son los mismos. El análisis fonético es fundamental para determinar si dos marcas son similares o no [...]

...el distintivo que es objeto de esta nulidad no cumple con los requisitos necesarios para constituirse en una marca, a saber, distintividad. Pues existen diferencias insignificantes con la marca solicitada y prioritaria, las cuales no le impregnan la distintividad indispensable para ser objeto de protección registral.

...al tomar Soar de Palmares S. A., la marca de la gestionante, el público consumidor creerá que esta marca (la cual está íntimamente ligada a los productos de la gestionante por tratarse principalmente de vestidos, calzado y sombrerería)  está directamente relacionada con los productos vendidos por Soluxury HMC. Peor aún, lo más probable es que el consumidor se confunda y crea que estos productos son fabricados y comercializados por la gestionante.

...pedimos que en su oportunidad se declare con lugar esta acción y se anule el registro de la marca So Boutique (diseño), en clase 25, registro N° 238191, de Soar de Palmares S. A.

VIII.—Sobre el fondo del asunto. Analizada la solicitud de nulidad ha quedado demostrado en los autos que tanto el solicitante de la nulidad como el titular marcario son competidores directos en el sector pertinente donde se desarrolla su actividad, razón por la que cuenta con legitimación para actuar como solicitante de nulidad de las presentes diligencias. Al respecto el Tribunal Registral Administrativo en la resolución 005-2007 de las 10:30 horas del 09 de enero del 2007 señala1:

“Los objetivos que se plantea la Ley de Marcas están expresamente delimitados en el artículo primero de la Ley de Marcas que establece lo siguiente (...). El contenido de este articulo ya fue analizado por este Tribunal, en el Voto 36-2006 de las diez horas dieciséis de febrero de dos mil seis; donde se dijo lo siguiente en lo que interesa:

“...Según el artículo primero de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, la protección derivada de la publicidad de los signos distintivos, está enfocada en tres objetivos básicos a saber: a) La protección de los titulares de las marcas, de manera que puedan hacer valer sus derechos a los efectos de posicionar con éxito un producto en el mercado, librado de situaciones de competencia desleal por parte de terceros que estén dispuestos a sacar provecho ilegítimo del esfuerzo ajeno, mediante el usufructo de un distintivo igual o similar, para productos iguales o semejantes dentro del mismo sector del mercado de que se trate u otro sector relacionado, b) La protección del consumidor, que tiene el derecho de que su decisión de consumo, esté debidamente informada a partir de una publicidad clara y fidedigna, para lo cual las marcas como signos distintivos, facilitan la individualización de los diversos productos ofrecidos en el mercado; permitiendo al consumidor ser selectivo en aspectos tales como: precio, calidad, cantidad, entre otros aspectos, c) La promoción de la innovación tecnológica a favor de productores y usuarios, en el logro de un bienestar socioeconómico y el equilibrio de derechos y obligaciones.

(...) existe legitimación a pesar de que el apelante no tiene a su favor un derecho marcario inscrito (similar o idéntico al solicitado), sino su condición de competidor del sector pertinente; lo anterior a favor del equilibrio que debe existir en el mercado y como prevención de una eventual competencia desleal cuyos efectos reflejos afectan al consumidor, sin que lo anterior se convierta en un “recurso procesal” cuyo uso abusivo genere otro tipo de competencia desleal que produzca dilaciones innecesarias en el acceso a la protección marcaría de nuevos productos en el mercado; tal uso abusivo tendrá que ser verificado y sancionado en la sede correspondiente.

La legitimación para accionar en estos casos, tomando en consideración esos dos aspectos: “ser un competidor del mismo sector pertinente” y la “protección al consumidor”; es un forma de equilibrar el sistema y no, para hacer inaccesible la obtención de un derecho marcarlo, tomando en cuenta que la propiedad intelectual en términos generales no es un fin en sí mismo pero si un instrumento de desarrollo para la evolución y trasparencia de los mercados.”

Respecto a la notoriedad alegada:

El Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, primer tratado internacional cuyo propósito es que los nacionales de un país obtengan protección en otros países para sus creaciones intelectuales, regula en su artículo 6 bis lo relativo a las marcas notorias al establecer: “ I) Los países de la Unión se comprometen, bien de oficio, si la legislación del país lo permite, bien a instancia del interesado, a rehusar o invalidar el registro y a prohibir el uso de una marca de fábrica o de comercio que constituya la reproducción, imitación o traducción, susceptibles de crear confusión, de una marca que la autoridad competente del país del registro o del uso estimare ser allí notoriamente conocida como siendo ya marca de una persona que pueda beneficiarse del presente Convenio y utilizada para productos idénticos o similares. Ocurrirá lo mismo cuando la parte esencial de la marca constituya la reproducción de tal marca notoriamente conocida o una imitación susceptible de crear confusión con ésta (...)”

La Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, N° 7978, en sus artículos 2 (concerniente a definiciones), 44 y 45, regula los aspectos relacionados con la marca notoria y su aplicación en el régimen costarricense.

Así, el artículo 2 define el término al establecer: “(...) Marca notoriamente conocida: Signo o combinación de signos que se conoce en el comercio internacional, el sector pertinente del público o los círculos empresariales. (...)”.

La empresa Soluxury HMC, argumenta el prestigio de las marcas Sofitel y So Boutique, e indica que son de las marcas más reconocidas de hoteles en el mundo, tal aseveración nos lleva a la necesidad de analizar la prueba que aporta y determinar si el signo So Boutique, podría categorizarse como notoriamente conocido, y en virtud a ello analizaremos dicho supuesto, en relación a lo que la Ley de Marcas y su Reglamento establece al respecto:

El mismo cuerpo legal en el numeral 44, párrafos 2° y 3°, establece lo siguiente: “Artículo 44°-Protección de las marcas notoriamente conocidas. La presente ley le reconoce al titular de una marca notoriamente conocida, tal como se define este concepto en la recomendación conjunta N° 833, de setiembre de 1999, de la OMPI y de la Asamblea de París, el derecho de evitar el aprovechamiento indebido de la notoriedad de la marca, la disminución de su fuerza distintiva o su valor, comercial o publicitario, por parte de terceros que carezcan de derecho. De oficio o a instancia del interesado, el Registro de la Propiedad Industrial podrá rechazar o cancelar el registro y prohibir el uso de una marca de fábrica o de comercio o bien de una marca de servicio que constituya la reproducción, imitación o traducción de una marca notoriamente conocida y utilizada para bienes idénticos o similares, la cual sea susceptible de crear confusión.

El Registro de la Propiedad Industrial no registrará como marca los signos iguales o semejantes a una marca notoriamente conocida, para aplicarla a cualquier bien o servicio, cuando el uso de la marca por parte del solicitante del registro, pueda crear confusión o riesgo de asociación con los bienes o servicios de la persona que emplea esa marca, constituya un aprovechamiento injusto del prestigio de la marca o sugiera una conexión con ella, y su uso pueda lesionar los intereses de esa persona”.

Es necesario realizar el cotejo de los presupuestos enumerados en el artículo 45 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos con la prueba aportada al expediente, para determinar si se cumple los presupuestos legales establecidos al efecto.

Así, el artículo de rito establece: “Artículo 45.-Criterios para reconocer la notoriedad. Para determinar si una marca es notoriamente conocida se tendrá en cuenta entre otros, los siguientes criterios: a) La extensión de su conocimiento por el sector pertinente del público, como signo distintivo de los productos o servicios para los que fue acordada, b) La intensidad y el ámbito de difusión y publicidad o promoción de la marca, c) La antigüedad de la marca y su uso constante, d) El análisis de producción y mercadeo de los productos que la marca distingue.”

Es importante tomar en consideración que la prueba que se aporta en una acción de nulidad, debe demostrar que cuando el signo se inscribió ya transgredía la normativa que fundamenta la acción al efecto, es decir, no se puede demostrar la nulidad de un signo con prueba obtenida posteriormente a la inscripción del mismo. Aunado a lo anterior se analiza la prueba a la que remite el solicitante de la nulidad, cuyo desglose se encuentra en el considerando cuarto anterior.

Página www.google.co.cr para la búsqueda de So Boutique y Certificación de la página de So Boutique www. soboutique. com.

Respecto a documentos certificado proveniente de la Web y que contienen información acerca de la marca So Boutique, es importante mencionar que los documentos obtenidos de la web, no son prueba suficiente como para determinar la notoriedad de un signo, en relación a este tema de las páginas web el Tribuna Registral Administrativo, mediante el Voto N° 288-2007 estableció lo siguiente: “Por consiguiente, cualquier documento que sea adquirido de la Internet, y luego impreso e incorporado a un expediente, no podrá tener un mayor valor que, en el mejor de los casos, sería el propio al de un documento privado, y siempre que fuera reconocido judicialmente, o declarado como tal conforme a la ley, según está previsto en el artículo 379 del CPC.

Ahora bien, pero además de lo anterior, en lo que respecta a la veracidad de la información que provenga de la Internet, habría que apuntar que como regla de principio, la realidad o exactitud de esa información estaría supeditada a la seriedad y reputación de la fuente de información a la que se acuda para obtener los datos de que se trate, así como a la eventual utilización de mecanismos de seguridad -tal como es el caso, verbigracia, de la firma digital-que permitan tener alguna suerte de confianza en tales datos.

Por consiguiente, estima este Tribunal que no pueden ser equivalentes, por ejemplo, en lo que respecta a su veracidad, las informaciones que sean adquiridas de una “visita” o “consulta”, vía Internet, al sitio Web del Registro Nacional, o de la Procuraduría General de la República, o de la Real Academia de la Lengua Española, o de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, respecto de aquellas que pudieren ser obtenidas de la “visita” o “consulta” a un sitio de la Web de Voto N° 288-2007 Página 12 carácter particular, privado, o meramente comercial.”

Documentos provenientes de Internet aún y cuando estén certificados notarialmente no pueden ser determinantes a la hora de declarar la notoriedad la marca So Boutique ya que como indicó el Tribunal Registral Administrativo, éstos son documentos mediante los cuales no se puede tener por demostrada la información contenida en ellos. Corresponden a información comercial que provienen de páginas web pertenecientes a la misma empresa, y esto hace que no tengan la objetividad requerida, como si la tiene la información de internet cuando proviene de sitios pertenecientes a instituciones de carácter oficial.

Lista de marcas So Boutique, inscritas en diferentes países. Al efecto es importante resaltar que en principio, la accionante únicamente refiere a una lista de signos inscritos en diferentes países, no obstante no aporta los certificados, como prueba documental que demuestre tal aseveración, pese a esto, el hecho de que una marca cuente con múltiples registros o solicitudes en otros países, no es prueba suficiente como para determinar la notoriedad de un signo, dichas inscripciones, solo comprobarían que la marca se encuentra inscrita o solicitada su inscripción en diferentes países, pero no es suficiente para demostrar la notoriedad, este no es un parámetro objetivo, para considerar a un signo como notoriamente conocido, ya que no demuestra el conocimiento de la marca, por un determinado porcentaje del público consumidor, no se sabe cuál es la cuota de mercado poseída por la marca, la intensidad comercial, la extensión geográfica y la duración de su uso.

Catálogo So Boutique e impresión de la portada de uno de los catálogos So Boutique. Respecto al catálogo aportado, no se pueden considerar como un elemento suficiente para determinar la notoriedad del signo en análisis, si bien demuestran algún grado de publicidad, ni siquiera se logra determinar la fecha en la que se elaboró, no puede considerarse prueba suficiente para determinar la notoriedad de un signo, en el expediente no se aportaron pruebas como estudios de mercadeo, aportes publicitario, comercial, reporte de ventas, no se aportó documento alguno que demostrara de una manera clara, la cuota de mercado que poseen los servicios o productos brindados bajo la marca So Boutique y que son argumentos de peso para la apreciación de la notoriedad, ya que sirven para indicar el porcentaje del público interesado que compra efectivamente los servicios y medir el éxito de la marca frente a otros competidores en el mercado.

La accionante también refiere a una declaración jurada aportada en el expediente 2014-1683, que es inadmisible como prueba (mediante escritura pública o no), tomando en cuenta los principios de contradicción de la prueba, de legalidad o licitud, de dirección de la prueba, de inmediación de la prueba, de concentración, de veracidad, el autor Sergio Artavia Barrantes (Derecho Procesal Civil Tomo III) indica en resumen que el testimonio es la declaración que se rinde ante un juez como consecuencia de un proceso, previo ofrecimiento y admisión expresa. De esos requisitos se infiere la necesidad de que la prueba testimonial goce de publicidad interna y externa, que no se realice de forma subrepticia y que ofrezca garantía de probidad y veracidad. Por ello, no son válidas las declaraciones testimoniales rendidas ante notarios públicos (mucho menos los que se rinden mediante simple autenticación de firma), es decir, las rendidas fuera de un proceso.

Según la resolución número 19 de la Sala Primera de la Corte de las 13:00 horas del 11 de mayo de 1988 y la Sala Segunda de la Corte mediante voto 41 de las 09:30 horas del 08 de febrero del 2002 indican que “estas declaraciones, no pueden considerarse como prueba testimonial, porque al no ser ratificadas en estrados judiciales, carecen de toda validez. No se duda, en forma alguna, de la seriedad y honestidad del profesional que autoriza las escrituras, pero al ser recibidos los testimonios en esa forma, no están sujetos a contradicción, por medio de las correspondientes repreguntas que se pueden hacer al evacuarse en sede judicial

Por estas condiciones de documento unilateral sin contradictorio, sin posibilidad de objetar su contenido o contradecirla en su elaboración, es que las declaraciones juradas no tienen valor de prueba documental, pues carecen de elementos integrantes esenciales de los actos o contratos, en especial, la voluntad y el consentimiento de quienes afecta. La prueba aportada en el presente expediente, y la referida del expediente 2014-1683, ha sido analizada en su totalidad como a derecho corresponde.

Es importante tomar en consideración, que de toda la prueba, no se desprende ningún documento oficial proveniente de los países donde se comercializa y se describe el signo como notorio, que certifique que la marca So Boutique, es notoriamente conocida en los mismos. De todo el análisis anterior, para esta instancia es claro que no queda demostrada la notoriedad, conforme al artículo 45 de la Ley N° 7879 Marcas y Otros Signos Distintivos.

Respecto a los argumentos de la empresa titular del signo que se pretende anular, se reitera que no pueden ser tomados en cuenta puesto que se presentaron de manera extemporánea, pese a tal situación, la empresa Soar de Palmares S. A., aporta a la contestación una serie de documentos en los con los que pretende demostrar la trayectoria de su marca, al efecto tenemos que: Fotografías simples de los productos que se exhiben y venden en las tiendas y lo que se identifica como un comercial publicitario en el periódico de la zona, no pueden considerarse como prueba contundente y objetiva, son fotos simples sin su debida autenticación notarial, no se pueden determinar puntos tan importantes como el día y la hora en el que fueron tomadas.

Copia simple de la patente municipal, de una de las tiendas, copia simple del permiso del Ministerio de Salud, constancias de inscripción, ante Ministerio de Hacienda, al igual que en el caso anterior pese a que obedecen a copias simples sin certificar, aunque estuvieran debidamente certificadas, no logran contrarrestar ni fundamentar el hecho de que se inscribiera la marca , cuando ya existía presentada con fecha anterior la marca So Boutique y para servicios relacionados con los productos de la marca indicada. Respecto al documento de la inscripción en Tributación Directa, este tipo de documentos no son por si solos prueba suficiente para demostrar un mejor derecho por uso anterior, figura jurídica que también pudo alegarse y demostrarse con prueba contundente y objetiva.

Respecto a la prelación argumentada:

Del análisis de la cronología del signo, objeto de la presente nulidad , se desprende que fue solicitado el 28 de mayo de 2014 bajo el expediente 2014-4512, posteriormente el 20 de junio de 2014, se publicó el edicto de ley, y por no existir oposiciones se procedió con su inscripción el 29 de agosto de 2014.

Por su parte, la empresa Soluxury HMC solicitó el signo So Boutique, bajo el expediente 2014-1683, en fecha 27 de febrero de 2014, posteriormente el 14 de mayo de 2014, se procedió con la publicación del edicto de ley, y en fecha 17 de julio de 2014, se presentó en contra de la solicitud indicada oposición a la inscripción del signo, misma que a la fecha se encuentra con suspensión de oficio a la espera de las resultas de la presente acción de nulidad. De lo anterior es muy importante, tomar en consideración que tal y como se desprende de las certificaciones que constan en los folios 49 y 50 del expediente, queda demostrado que la solicitud presentada por la empresa Soluxury HMC, bajo el expediente 2014-1683, es de fecha anterior a la solicitud presentada por la empresa Soar de Palmares S. A.

La accionante de la nulidad, argumenta que la solicitud de Soar de Palmares, S. A., se presentó posteriormente a su solicitud, por lo que violentó la prelación que le asistía a Soluxury HMC. Tal y como se desprende de las certificaciones en mención es claro que efectivamente la solicitud presentada por la accionante es de fecha anterior a la de la marca ya inscrita, por tal razón, la prelación se logra determinar con solo confrontar las fechas de presentación entre ambas.

El artículo 4 de la Ley de Marcas, establece que tiene derecho preferente a obtener el registro, la persona que la esté usando de buena fe en el comercio desde la fecha más antigua, siempre que el uso haya durado más de tres meses o invoque el derecho de prioridad de fecha más antigua.

Asimismo el inciso b) establece que “cuando la marca no esté en uso en el comercio o se haya utilizado menos de tres meses, el registro será concedido a la persona que presente primero la solicitud correspondiente o invoque el derecho de prioridad de fecha más antigua, siempre que se cumplan los requisitos establecidos, las cuestiones que susciten sobre la prelación en la presentación de dos o más solicitudes, serán resueltas según la fecha y hora de presentación de cada una [...]”.

En complemento al tema de la prelación tenemos que el articulo 8 en su inciso a) establece claramente que ningún signo puede registrarse, si es idéntico o similar a una marca, registrada o en trámite de registro por parte de un tercero desde una fecha anterior, y distingue los mismos productos o servicios u otros relacionados con estos, que pueden causar confusión al público consumidor.

Por lo anterior es de suma importancia, cotejar los signos en análisis, por cuanto es claro que para la aplicación del derecho de prelación, en complemento a la inadmisibilidad por derechos de terceros, se requiere esencialmente determinar si nos encontramos ante signos iguales o similares, que protejan los mismos o similares productos o servicios, u otros distintos pero relacionados entre sí.

Al cotejar la marca registrada  vrs So Boutique, tenemos que entre los signos existe una evidente similitud gráfica respecto a la parte denominativa, la composición literaria de los signos es idéntica So Boutique, se pronuncian exactamente igual, tienen una misma entonación, en consecuencia también identidad fonética.

No es suficiente que los signos sean semejantes como se determina en el párrafo anterior, sino que además los productos o servicios que identifican debe ser de la misma naturaleza o que pueda existir la posibilidad de asociación o relación entre ellos. Tenemos que la marca  protege en clase 25 internacional: Vestidos, calzado y sombrerería, por su parte el signo So Boutique, protege en clase 35: Servicios de tienda al por menor que reúne para beneficio de terceros una variedad de productos en los campos de cosméticos, cuidado corporal y productos de higiene, artículos de perfumería, artes para la mesa y la casa, joyería, prendas de vestir, artículos de cuero y equipaje, muebles incluyendo bases para camas y colchones, artículos de iluminación, libros y periódicos, medios de información, sonido y audio, juegos, incluyendo juegos de cómputo, y juguetes, alimentos sólidos y líquidos, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, que permite a los consumidores ver y comprar los productos a su conveniencia.

Por la especialidad de los productos y servicios que protege cada signo, es claro que nos encontramos en presencia de productos y servicios que se relacionan o vinculan entre sí, podemos observar que los vestidos, calzado y sombrerería que protege la marca inscrita, tienen una estricta relación con los servicios de tienda, específicamente relacionados con las prendas de vestir que protege la marca So Boutique, que se encuentra en trámite.

Debe tomarse en consideración que esta instancia debe atenerse a la literalidad de las solicitudes de inscripción marcaría, y es ahí donde se desprende claramente no solo que nos encontramos ante signos que guardan una clara identidad gráfica por la composición literaria y fonética por la pronunciación, sino que los productos y servicios que protegen se encuentran relacionados entre sí, y la normativa marcaría es clara en cuanto a los prohibición en la coexistencia registral de este tipo de signos, tanto desde el ámbito del riesgo de confusión como la asociación empresarial.

De lo anterior tenemos, que los signos cotejados, guardan identidad gráfica y fonética, asimismo por su función protegen productos y servicios, relacionados entre sí, por lo que no podrían coexistir registralmente ya que la normativa supracitada lo prohíbe. Y es ahí donde entra en juego el argumento de la prelación, que a criterio de esta instancia debió ser tomada en cuenta al analizar ambos signos. Es decir al identificar que los signos tenían marcadas similitudes y existía algún tipo de relación en los productos y servicios que protegen, debió advertirse tal situación, y en cuyo caso aplicar el derecho de prelación a quien solicitó primero la inscripción.

Luego de todo lo anterior, esta instancia concuerda con la accionante de la nulidad, que con la inscripción de la marca , solicitada el 28 de mayo de 2014, se violentó el derecho de prelación que le asiste a la empresa Soluxury HMC, con la solicitud de inscripción de la marca So Boutique de fecha 27 de febrero de 2014, lo anterior por cuanto tal y como se reitera y se desprende de ambas fechas de presentación es claro que la empresa Soluxury HMC, presentó antes la solicitud del signo So Boutique.

Por todo lo anterior, este registro concluye que la inscripción del signo , violentó el derecho de prelación que le correspondía a la solicitud del signo So Boutique, por consiguiente su inscripción se efectuó en contravención al artículo 8 inciso a) de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, y en consecuencia al violentarse la normativa citada, lo procedente es declara con lugar la presente acción de nulidad. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley N° 7978, se procede a: Declarar con lugar la solicitud de nulidad de marca , registro Nº 238191, solicitada el 28 de mayo de 2014, inscrita el 29 de agosto de 2014 y con vencimiento el 29 de agosto de 2024, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir “Vestidos calzado y sombrerería”, propiedad de la empresa Soar de Palmares S. A., interpuesta por Marianella Arias Chacón, en su condición de apoderada especial de Soluxury HMC. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—(IN2015049857).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL EN HEREDIA

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Orlando Cáceres Fernández, número patronal actual 0-00701000541-001-001, se procede a notificar por medio de edicto que el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia, ha dictado Traslado de Cargos número de caso 1212-2015-01746, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales del trabajador José Francisco Chaves Sanabria, mismas que se detallan en hoja de trabajo, folios 0034-0035 del expediente administrativo, por el período que comprende del 02 de diciembre del 2004 hasta el 18 de mayo del 2012. El total de salarios omitidos es de ¢19.433.742,42. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢4.301.499,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢1.117.450,00. Consulta expediente: en esta oficina Heredia, 200 norte 50 Oeste del Palacio de los Deportes, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 14 de julio del 2015.—Lic. Rosalba Jiménez Cascante, Jefa a í.—1 vez.—(IN2015048264).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Evelyn Graciela Araya López, número patronal actual 0-00402020305-001-001, se procede a notificar por medio de edicto que el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia, ha dictado Traslado de Cargos número de caso 1212-2015-01686, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de la trabajadora Nubia del Socorro Munguía, mismas que se detallan en hoja de trabajo, folios 0010-0011 del expediente administrativo, por el período que comprende octubre del 2011. El total de salarios omitidos es de ¢140.000,00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢31.276,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢8.080,00. Consulta expediente: en esta oficina Heredia, 200 norte 50 oeste del Palacio de los Deportes, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 14 de julio del 2015.—Lic. Rosalba Jiménez Cascante, Jefa a í.—1 vez.—(IN2015048266).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por negarse a recibir el traslado de cargos y no localizarse al Patrono AMSA de Sam Ltda., número patronal 2-3102151332-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Heredia CCSS del Departamento de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1212-2015-1969, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los trabajadores detallado en hoja de trabajo, folios 0014 y 0015 del expediente administrativo, por el mes de noviembre de 2011 por el trabajador: Ramón Sáenz Vargas, cédula 401170224, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢40.882,20. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢10 522,50. Consulta expediente: en esta en la Sucursal de Heredia CCSS, del Palacio de los Deportes 200 metros norte y 25 metros este, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 20 de julio del 2015.—Departamento de Inspección.—Licda. Rosalba Jiménez Cascante, Jefa.—1 vez.—(IN2015050431).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por negarse a recibir el traslado de cargos y no localizarse al Patrono María Serrano Solano, número patronal 0-302040390-001-001. se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Heredia CCSS del Departamento de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1212-2015-1971, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los trabajadores detallado en hoja de trabajo, folios 0013 y 0014 del expediente administrativo, por el mes de marzo de 2011 por la trabajadora: Angélica Ramírez Venegas, cédula 401660508, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢33.510,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢8.625,00. Consulta expediente: en esta en la Sucursal de Heredia CCSS, del Palacio de los Deportes 200 metros norte y 25 metros este, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 20 de julio del 2015.—Departamento de Inspección.—Licda. Rosalba Jiménez Cascante, Jefa.—1 vez.—(IN2015050433).

ÁREA DE ASEGURAMIENTO Y FISCALIZACIÓN DE SERVICIOS

SUBÁREA DE ESTUDIOS ESPECIALES SERVICIOS

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Komatec Conectividad y Soluciones S. A. número patronal 2-3101505347-001-001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos en que se imputa la eventual responsabilidad solidaria, según lo referido en el Artículo 51.- de la Ley Constitutiva de la CCSS por lo que responderán solidariamente por la acciones o las omisiones violatorias de esta ley, los patronos: Komatec Conectividad y Soluciones S. A. cédula jurídica 3101505347 y Mister Entrega S.R.L. cédula jurídica: 3102562393. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 5 de agosto del 2015.—Geiner Solano C, Jefe.—1 vez.—(IN2015050126).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono La Profesional Sociedad Anónima número patronal 2-03101586839-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2015-01365 por eventuales omisiones salariales en planillas de la Caja, por el monto de ¢2.516.800,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 22 de julio del 2015.—Octaviano Barquero Ch., Jefe.—1 vez.—(IN2015050128).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Seguridad Táctica Escorpión S. A., número patronal 2-03101204129-001-001, la Subárea Estudio Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos 1238-2015-01402 por eventuales omisiones salariales en planillas de la Caja, por el monto de ¢1.296.797,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 23, de julio del 2015.—Geiner Solano C, Jefe.—1 vez.—(IN2015050130).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del Patrono jurídico Inversiones Fhomer de Centroamérica S. A., número identificación 2-03101471222-001-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2015-01462, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢4.249.359,00 cuotas obrero patronales, total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢1.102.369,00. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 24 de junio del 2015.—Licda. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2015050131).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Servicios Internacionales de Seguridad Romero & Cía. S. A. número patronal 2-3101122465-001-001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos 1238-2015-01529, por eventuales omisiones por un monto de ¢2.702.622,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 21 de julio del 2015.—Geiner Solano C, Jefe.—1 vez.—(IN2015050133).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual de la trabajadora independiente María Gabriela Goyenaga Pinzón número patronal 0-00107990777-999-001, la Subárea Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2015-01924, por eventuales omisiones salariales por un monto ¢1.702.678,00 en cuotas de los Regímenes de EM e IVM. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 19 de junio del 2015.—Subárea Servicios Financieros.—Licda. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2015050145).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Servicios de Telecomunicaciones Nacionales Sertecna S. A., número de patronal 2-003101632310-001-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2015-01277, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢875.310,00, cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 21 de julio del 2015.—Efraín Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2015050146).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual de la patrona Ligia Soto Sánchez número patronal 0-00105540038-001-001, la Subárea Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2015-01508, por eventuales omisiones salariales por un monto 01,290,960.00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 19 de junio del 2015.—Subárea Servicios Financieros.—Licda. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2015050147).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del Trabajador Independiente Fonseca Oviedo Manuel Alberto, número patronal 0-00105680309-999-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2015-01607, por omisión de su ingreso de referencia, por un monto de ¢2.212.118,00, en los regímenes de Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 5 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 30 de julio del 2015.—Efraín Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2015050148).

DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES

SUCURSAL DE CARTAGO

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono: Bruma Color, número patronal 2-3101178290-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Cartago, de la Dirección Región Central de Sucursales, ha dictado el traslado de cargos, de fecha 09 de diciembre del 2014, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisión y subdeclaración salarial de la trabajadora detallada en hoja de trabajo, folio 20 del expediente administrativo, por el período de febrero del 2009 a mayo del 2010. Total de salarios omitidos: ¢2.033.777,00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja: ¢565.806,00. Consulta expediente: en esta oficina en Cartago, ubicada, Bº El Molino, 250 metros oeste de las oficinas de la JASEC, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo de la Sucursal Cartago, el cual corresponde en un todo al Perímetro Judicial que para los efectos jurisdiccionales poseen los Tribunales de Justicia de Cartago. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Cartago, 07 de agosto del 2015.—Lic. Alexis Brenes Ramírez, Jefe.—1 vez.—(IN2015050163).

SUCURSAL DE GUADALUPE

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Inseca de Centroamérica I.S.C. S. A., número patronal 2-03101505652-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe de la Dirección Regional Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1204-2015-01943 que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales del trabajador Eddy Orlando López Armas número de asegurado 1-89-0101867, detallados en hoja de trabajo, folio 019 y 020 del expediente administrativo, por el período del 11 de agosto 2010 al 31 de octubre 2010. Total de salarios omitidos ¢571.750,00 Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢127.728,95. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢32.875,63. Consulta expediente: en esta oficina Guadalupe, Goicoechea 75 mts oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 31 de julio del 2015.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—(IN2015050418).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Daisy Madrigal Jiménez Número patronal 0-00301590331-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe de la Dirección Regional Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos caso número 1204-2015-02043, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado presuntas omisiones salariales del trabajador Kendal Torres Garita, cédula 107240365 detallado en hoja de trabajo, folio 0019 y 0020 del expediente administrativo, por el período de 15 de enero de 1999 a 15 de diciembre de 2004, Total de salarios omitidos ¢10.760.050,00 Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢ 2.367.211,00 Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢538.002,50. Consulta expediente: en esta oficina Guadalupe, Goicoechea 75 mts oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 6 de agosto del 2015.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.— 1 vez.—(IN2015050420).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Muebles Quercus J.L.A. S. A. Número patronal 2-03101572556-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe de la Dirección Regional Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos caso número 1204-2015-02051, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado presuntas omisiones salariales del trabajador Christian Esteban Francis Barrera, cédula 112910572 detallado en hoja de trabajo, folio 0008 y 0009 del expediente administrativo, por el período de 15 al 31 de octubre de 2010, Total de salarios omitidos ¢145.000,00 Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢31.900,00 Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢8.337,50. Consulta expediente: en esta oficina Guadalupe, Goicoechea 75 mts oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, agosto del 2015.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—(IN2015050421).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

DIRECCIÓN REGIONAL HUETAR NORTE

OFICINA SUBREGIONAL DE LA VIRGEN

ASESORÍA JURÍDICA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

En expediente número DRH-AJ-REV-10-15, de Proceso Ordinario de Revocatoria, contra la señora Socorro Varela Espinoza, mediante resolución de las diez horas del veintinueve de julio de dos mil quince, se ordenó notificar por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, la siguiente resolución “Instituto de Desarrollo Rural, Dirección Región Huetar Norte, Oficina Subregional de la Virgen, Asesoría Legal, a las diez horas del veintinueve de julio de dos mil quince. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización número dos mil ochocientos veinticinco del catorce de Octubre de mil novecientos sesenta y uno y sus reformas, la Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en Instituto de Desarrollo Rural N° 9036, Reglamento de la Ley N°9036 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 82, del 29 de abril de dos mil quince, La Ley General de Administración Pública y el acuerdo de Junta Directiva número 1 de la sesión 031-03 del 01 de julio de 2003 y con uso supletorio del Código Procesal Civil; se tiene por establecido contra Socorro Varela Espinoza, mayor, cédula de identidad número 5-0154-0704, de domicilio desconocido, el presente Procedimiento Administrativo ordinario de revocatoria, de la declaratoria de elegible y adjudicación de la Parcela N° 05 del Asentamiento La Gata, sita en el distrito de Puerto Viejo, Cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia, que le fuera otorgada mediante los acuerdos de Junta Directiva N° 27, de la sesión N° 66-93, celebrada el 06 de setiembre de 1993, acuerdos N° 16, de la sesión N° 008-98, celebrada el 27 de enero de 1998; N° 11, de la sesión N° 029-98, celebrada el 14 de abril de 1998 cual fue modificado por el N° 61, de la sesión 056-03, celebrada el 08 de diciembre de 2003 y se describe en el plano catastrado número H-568965-99. Se instruye el procedimiento para averiguar la verdad real de los hechos y para determinar la procedencia de la eventual revocatoria de la declaratoria de elegible y adjudicación por supuesta violación del artículo 68 inciso 4) apartado b) en relación con el 62, 66 de la Ley 2825 y sus reformas, que determina que el Instituto de Desarrollo Agrario hoy Instituto de Desarrollo Rural podrá revocar la adjudicación por abandono injustificado del predio. Se le atribuye a la señora Socorro Varela Espinoza, el incumplimiento de las obligaciones contraídas con el IDA hoy Inder, por los siguientes hechos: Por abandono injustificado de la parcela y su familia. Se cita y emplaza a la señora Socorro Varela Espinoza para que comparezca a una audiencia oral y privada que se realizará a las 09:00 a.m. del día lunes 19 de octubre del año 2015, en las instalaciones de la Oficina Subregional de La Virgen (Inder), sita en Puerto Viejo de Sarapiquí, contiguo a las Bodegas el Almacén El Colono. De la misma manera, se le hace saber que máximo al día y hora de la audiencia puede ofrecer y aportar toda la prueba que considere oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de ser testimonial, su presentación corre por su cuenta y deben de comparecer a la misma fecha y hora de la audiencia señalada, para lo cual deben venir debidamente identificados, advirtiendo a la administrada que en caso de no comparecer en la hora y fecha señalada, sin causa que lo justifique la misma se declarará inevacuable. Se advierte a la parte que a la audiencia programada podrá comparecer en forma personal o por medio de apoderado debidamente acreditado, salvo si desea declarar en cuyo caso deberá acudir en forma personal. De igual forma se le hace saber que de comprobarse los hechos investigados se le revocará la declaratoria de elegible y adjudicación del terreno, lo que consecuentemente trae aparejado que el mismo se revierta a nombre del Instituto de Desarrollo Rural. Se pone en conocimiento de la administrada que como prueba de la administración en el expediente que al efecto se lleva número OSLV-AJ-REV-10-15, cual consta de los siguientes documentos: a) copia del plano catastrado H-568965-99; b) copia del acuerdo número 27 de la sesión número 66-93, celebrada el 06 de setiembre de 1993; c) copia del acuerdo número 16, de la sesión número 008-98, celebrada el 27 de enero de 1998; d) copia del acuerdo número 11, de la sesión número 029-98, celebrada el 14 de abril de 1998; e) copia del acuerdo número 61 de la sesión número 056-03, celebrada el 08 de diciembre de 2003; f) manifestación del señor Rafael Salas Montero; g) copia de la cédula del señor Rafael Salas Montero; h) copia de sentencia judicial número 749-01; i) fiscalización número FDRH-OSLV-201400208; j) informe de oficio OSLV-1191-2014; k) fotografías del predio; l) copia de oficio número OSLV-1247-2015; m) copia de oficio OSLV-1246-2015; n) respuesta de la Caja Costarricense de Seguro Social a oficio OSLV-1247-2015; ñ) respuesta de Coopelesca R.L. a solicitud de oficio OSLV-1246-2015; o) copia de oficio OSLV-1248-2015; p) oficio OSLV-1480-2015; q) constancia de fecha 21 de julio de 2015. El expediente se encuentra en la Asesoría Legal de la Oficina Subregional de La Virgen del Instituto de Desarrollo Rural en la dirección antes citada, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a su costo en forma personal o por medio de persona debidamente autorizada. Debe la administrado dentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente, señalar lugar para escuchar notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de Puerto Viejo de Sarapiquí, o un fax que se encuentre dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Se ordena de oficio recibir como prueba testimonial al señor Arturo Vega Naranjo, cédula 1-0486-0782; funcionario encargado del Asentamiento La Gata, quién deberá presentarse el día y lugar señalado para la audiencia oral y privada, confecciónese la cita correspondiente. Por la trascendencia del procedimiento que se califica como ordinario se le advierte al administrado que el día de la comparecencia puede hacerse acompañar por un abogado de su elección. En caso de no presentarse sin justa causa que lo motive se procederá a resolver lo que corresponda con la prueba que obra en el expediente. Se informa al administrado que contra la presente resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria y el de apelación, debiéndose interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes contados a partir de la última comunicación del acto. Dicho Recurso deberá presentarse ante la Asesoría Legal Oficina Subregional de La Virgen. Se ordena notificar mediante tres edictos en el Diario Oficial La Gaceta publicados en forma consecutiva con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública a la señora Socorro Varela Espinoza. Notifíquese.—Linnet Marcella Sanabria Burgos, Órgano Director.—(IN2015049713).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

NOTIFICACIÓN POR EDICTO DE AVALÚOS DE BIENES INMUEBLES

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 19 y 36 de Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles Nº 7509, y el artículo 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos los avalúos realizados a sus inmuebles, por haber agotado este Municipio los medios previos de notificación sin resultado favorable.

Valor determinado para la totalidad de finca

 

Cédula Nº

Nombre

Nº Finca

Derecho

Avalúo Nº

Terreno ¢

Construcción ¢

Total ¢

Valor derecho ¢

02-0290-0700

María Rosa Alvarado Araya

300952

000

AVA-005-2014

26.403.174,60

 

26.403.174,60

26.403.174,60

3-101-109453

Rofex Internacional S. A.

346699

000

AVA-008-2014

13.825.995,40

 

13.825.995,40

13.825.995,40

3-101-294961

González y Roig S. A.

368431

000

AVA-009-2014

38.311.836,00

 

38,311.836,00

38.311.836,00

3-101-294961

González y Roig S. A.

368432

000

AVA-010-2014

21.371.784,00

15.444.000,00

36.815.784,00

36.815.784,00

3-101-287636

Cosana L.R. S. A.

334386

000

AVA-011-2014

19.920.000,00

15.345.544,00

35.265.544,00

35.265.544,00

3-101-074482

Compañía Frutera de Orotina S. A.

382364

000

AVA-013-2014

27.200.000,00

 

27.200.000,00

27.200.000,00

3-101-548671

3101548671 Sociedad Anónima

214103

000

AVA-020-2014

23.885.977,50

 

23.885.977,50

23.885.977,50

3-101-368452

Labriegos Sencillos S. A.

163192

000

AVA-027-2014

72.708.410,10

 

72.708.410,10

72.708.410,10

3-101-355305

Inversiones E & Ochenta y Uno S. A.

233784

000

AVA-036-2014

11.621.570,40

 

11.621.570,40

11.621.570,40

01-0413-0703

Ana Cantillo Garro

257900

000

AVA-040-2014

19.194.259,00

 

19.194.259,00

19.194.259,00

01-0426-0740

Flor Hernández Murillo

258498

001

AVA-041-2014

18.034.800,00

 

18.034.800,00

9.017.400,00

01-0982-0706

Jazmín Hernández Murillo

258498

002

AVA-041-2014

18.034.800,00

 

18.034.800,00

9.017.400,00

01-0413-0703

Ana Cantillo Garro

270075

000

AVA-042-2014

45.670.240,00

 

45.670.240,00

45.670.240,00

3-101-355809

Corporación Waracan de Costa Rica S. A.

360051

000

AVA-043-2014

16.798.280,00

 

16.798.280,00

16.798.280,00

133970891

Roy Stephen Guillen

360055

000

AVA-046-2014

16.798.980,00

 

16.798.980,00

16.798,980.00

09-0047-0475

Denia María Villalobos Pérez

360057

000

AVA-047-2014

16.798.280,00

 

16.798.280,00

16.798.280,00

09-0047-0475

Denia María Villalobos Pérez

360058

000

AVA-048-2014

12.812.496,10

 

12.812.496,10

12.812.496,10

3-101-422014

Kawaupaka S. A.

360064

000

AVA-050-2014

13.388.581,50

 

13.388.581,50

13.388.581,50

01-1051-0359

Cristian Montero Vargas

360065

000

AVA-051-2014

16.813.575,00

 

16.813.575,00

16.813.575,00

3-101-355809

KAI’S Bum Bum S. A.

360069

000

AVA-052-2014

16.798.280,00

 

16.798.280,00

16.798.280,00

3-101-399512

KAI’S Bum Bum S. A.

360070

000

AVA-053-2014

16.569.900,00

 

16.569.900,00

16.569.900,00

3-101-077148

Prestamos Particulares S. A.

360073

000

AVA-056-2014

12.585.600,00

 

12.585.600,00

12.585.600,00

01-1050-0493

Grettel Leandro Rojas

374196

000

AVA-059-2014

30.517.420,00

 

30.517.420,00

30.517.420,00

3-101-072012

Los Horcones S. A.

384976

000

AVA-060-2014

64.440.588,25

 

64.440.588,25

64.440.588,25

3-101-326747

Inversiones y Propiedades Odilie S. A.

181996

000

AVA-060-2014

123.971.098,60

 

123.971.098,60

123.971.098,60

3-101-267447

Inversiones Doña Vilma del Atlántico S. A.

423980

000

AVA-063-2014

52.618.413,38

 

52.618.413,38

52.618.413,38

02-0339-0632

Juan Luis Arrieta Arroyo

329634

000

AVA-064-2014 BIS

70.208.199,33

 

70.208.199,33

70.208.199,33

3-101-202392

Romas Consultores Sociedad Anónima

340970

000

AVA-065-2014

24.818.092,20

 

24.818.092,20

24.818.092,20

01-0698-0542

Anabella Mas García

337193

000

AVA-066-2014

22.663.569,50

 

22.663.569,50

22.663.569,50

02-0323-0750

Freddy Molina Castillo

455300

000

AVA-067-2014

44.017.037,46

 

44.017.037,46

44,017.037,46

05-0416-0644

María Azofeifa Chavarría

358717

000

AVA-067-2014 BIS

27.548.215,20

21.615.360,00

49.163.575,20

49.163.575,20

07-0052-1125

Aracelly Fernández On

397175

000

AVA-068-2014

7.062.963,60

16.525.440,00

23.588.403,60

23.588.403,60

03-0245-0517

Carmen de Abarca Castillo

381306

000

AVA-069-2014

7.174.473,90

 

7.174.473,90

7.174.473,90

07-0044-0155

Noel Augusto Anderson Brayan

380285

000

AVA-070-2014

7.174.473,90

 

7.174.473,90

7.174.473,90

01-0964-0393

Junior Rodrigo Monge Irias

381307

001

AVA-071-2014

7.778.152,80

 

7.778.152,80

3.889.076,40

08-0077-0750

Marta Edith García Herrera

381307

002

AVA-071-2014

7.778.152,80

 

7.778.152,80

3.889.076,40

3-101-160377

Dalnas de Oro S. A.

443811

000

AVA-075-2014

40.786.200,00

19.305.000,00

60.091.200,00

60.091.200,00

3-101-351495

Inmobiliaria Ostra S. A.

382283

000

AVA-077-2014

19.250.000,00

 

19.250.000,00

19.250.000,00

01-0827-0666

José Luis Jop Jiménez

346491

000

AVA-084-2014

31.926.103,69

 

31.926.103,69

31.926.103,69

3-101-099807

Inversiones Varram de Flores S. A.

358725

000

AVA-085-2014

28.897.198,04

41.832.010,00

70.729.208,04

70.729.208,04

3-101-261522

Villa Andamajor del Atlántico S. A.

375877

000

AVA-086-2014

23.972.798,46

16.799.040,00

40.771.838,46

40.771.838,46

01-0827-0666

José Luis Jop Jiménez

200859

000

AVA-087-2014

27.056.034,76

 

27.056.034,76

27.056.034,76

3-101-068980

Díaz y Poveda S.A

358900

000

AVA-089-2014

29.231.195,00

 

29.231.195,00

29.231.195,00

03-0180-0839

Deyanira García Aragón

358900

000

AVA-089-2014

25.735.628,49

 

25.735.628,49

25.735.628,49

01-0330-0462

Manuel Fernández Rodríguez

349582

000

AVA-089-2014 BIS

25.735.628,49

 

25.735.628,49

25.735.628,49

01-0585-0214

Juan Carlos Chaves Cortes

349582

000

AVA-090-2014

25.735.628,49

 

25.735.628,49

25.735.628,49

09-0013-0493

Gloriela Barquero Cortes

200909

000

AVA-090-2014

25.735.628,49

 

25.735.628,49

25.735.628,49

01-0240-0901

Rodolfo Castro Fernández

200913

000

AVA-092-2014

34.238.360,00

 

34.238.360,00

34.238.360,00

02-0382-0605

Reiner Estrada Jiménez

200929

000

AVA-093-2014

27.197.040,00

 

27.197.040,00

27.197.040,00

01-0533-0707

Ulises Agüero Arroyo

009330

001/002

AVA-094-2014

38.948.985,00

 

38.948.985,00

19.474.492,50

06-168-0681

Guiselle Méndez Gutiérrez

200887

000

AVA-096-2014

40.400.080,00

 

40.400.080,00

40.400.080,00

02-0362-0306

Edgar Fernando Alfaro Rodríguez

200869

000

AVA-097-2014

31.602.575,00

 

31,602.575,00

31,602.575,00

01-0372-0722

Guido González Vega

290591

000

AVA-098-2014

33.987.390,00

 

33,987.390,00

33,987.390,00

02-0289-0795

Marta Chaves Ledezma

434069

000

AVA-100-2014

15.418.040,00

 

15,418.040,00

15,418.040,00

01-0663-0902

Carlos Coto Guell

434068

000

AVA-101-2014

19.354.845,00

 

19,354.845,00

19,354.845,00

01-0537-0435

Marietta Coto Guell

153666

000

AVA-102-2014

12.342.110,00

 

12,342.110,00

12,342.110,00

02-0321-0406

Mercedes Chaves Ledezma

303804

000

AVA-103-2014

11.900.000,00

 

11,900.000,00

11,900.000,00

01-0428-0673

Juan Chavarría Campos

417358

000

AVA-104-2014

10.319.242,50

 

10,319.242,50

10,319.242,50

02-0437-0549

Areli Martínez Cardona

136800

000

AVA-106-2014

3.215.510,00

5.517.540,00

8,733.050,00

8,733.050,00

02-0317-0604

Leda Barquero León

173500

000

AVA-107-2014

12.105.710,17

 

12,105.710,17

12,105.710,17

06-0217-0480

William Pérez Picado

239798

000

AVA-111-2014

5.438.062,50

9.719.715,00

15,157.777,50

15,157.777,50

01-0334-0007

Eunice Bonilla Vásquez

443811

000

AVA-112-2014

27.361.012,80

 

27,361.012,80

27,361.012,80

 

Prevenciones:

1.  En caso de que la finca esté constituida en derechos, para el cálculo del impuesto se utilizará la base imponible proporcional según el porcentaje que ostente cada copropietario.

2.  De conformidad con el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del presente edicto.

3.  Para futuras notificaciones, el contribuyente debe señalar lugar o medio electrónico para recibirlas y, en caso de que no lo haga, las resoluciones que se emitan quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 8687 de 4 de diciembre de 2008.

4.  Conforme a los artículos 171 y 183 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, quien está siendo notificado por este medio tiene derecho a conocer el expediente administrativo y ser informado sobre los valores, parámetros y factores técnicos utilizados al realizar el avalúo, los que podrá revisar dentro del mismo expediente administrativo, el cual se encuentra a su disposición en la Oficina de Valoraciones y Catastro.

5.  Para determinar el valor de las construcciones, si las hubiere, esta Administración utilizó el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva emitido por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, cuya adhesión se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 118 del 20 de junio del 2011 y que considera los factores de la clase de tipología, área, edad, vida útil, estado y depreciación.

6.  Para determinar el valor del terreno se utilizó la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 118 de 20 de junio del 2011 Acuerdo Municipal N° 58 del 4 de diciembre de 2010, que considera factores de área, si es rural o urbano, pendiente, regularidad, nivel, hidrografía, tipo de vía, ubicación, uso de suelo, servicios disponibles.

7.  De conformidad con el artículo 19 de la Ley Nº 7509 de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, contra este acto podrán interponerse los siguientes recursos: de revocatoria ante esta Administración y de apelación ante el Concejo Municipal, y deberán ser interpuestos dentro de los 15 hábiles días siguientes a esta notificación.

8.  El expediente se encuentra custodiado en la Oficina de Valoraciones y Catastro de la Municipalidad de Orotina, con un horario de lunes a jueves de 7:00 am a 4:00 pm y los viernes de 7:00 am a 3:00 pm.

Top. Jeanina Rodríguez Castro, Encargada de Oficina Valoraciones y Catastro.—1 vez.—(IN2015048237).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCION GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

AVISA

La Dirección General de Aviación Civil, comunica que de conformidad con el edicto publicado el día 13 de julio del 2015 en el Diario Oficial La Gaceta Nº 134, en la página Nº 5, relacionado con la información descrita en el plano donde se emplaza el Aeródromo de San Vito, en la línea 5 después de la palabra millón en lugar de la palabra quinientos, deberá de leerse correctamente la palabra “setecientos”. Es todo.

Enio Cubillo Araya, Director General.—1 vez.—O. C. N° 25362.—Solicitud N° 12759.—(IN2015050942).