LA
GACETA N° 162 DEL 20 DE
AGOSTO DEL 2015
PODER LEGISLATIVO
LEYES
9298
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 39065-H
Nº 39075-MINAE
Nº 39076-MOPT-MIVAH-SP-MINAE
N° 39084-MINAE
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO DE SALUD
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ
MINISTERIO
DE AMBIENTE Y ENERGÍA
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
AGRICULTURA Y GANADERÍA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD NACIONAL
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS,
RIEGO Y AVENAMIENTO
ADJUDICACIONES
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
AVISOS
REMATES
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
REGISTRO DE PROVEEDORES
AVISOS
MUNICIPALIDADES
FE DE ERRATAS
AGRICULTURA Y GANADERÍA
JUSTICIA Y PAZ
BANCO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
AVISOS
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
INSTITUTO NACIONAL DE
LAS MUJERES
AVISOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
UNIVERSIDAD TÉCNICA
NACIONAL
PATRONATO NACIONAL DE
LA INFANCIA
OFICINA NACIONAL DE
SEMILLAS
AVISOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SAN
JOSE
MUNICIPALIDAD DE
TARRAZÚ
MUNICIPALIDAD DE MONTES
DE OCA
MUNICIPALIDAD DE
CURRIDABAT
MUNICIPALIDAD DE
OREAMUNO
MUNICIPALIDAD DE
HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE LA
CRUZ
MUNICIPALIDAD DE
ESPARZA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
HACIENDA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO
RURAL
MUNICIPALIDADES
FE DE ERRATAS
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
PARA QUE
DESAFECTE Y DONE UN TERRENO
DE SU PROPIEDAD
A LA MUNICIPALIDAD
DE DESAMPARADOS
ARTÍCULO 1.- Se desafecta del uso público,
como terreno para desarrollar proyectos de vivienda de interés social del Fondo
Nacional de Subsidio para la Vivienda, la finca inscrita en el Registro Público
de la Propiedad Inmueble, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número seis
cero nueve dos dos seis-cero cero cero (N° 609226-000), situada en el distrito
7°, Patarrá; cantón III, Desamparados; provincia de San José y además en el
distrito 8°, Río Azul; cantón III, La Unión, provincia de Cartago; con una
medida de cincuenta mil doscientos un metros con ochenta y siete decímetros
cuadrados (50201,87m2), según consta en el plano catastrado número
SJ-uno uno cinco tres cero tres dos-dos cero cero siete (N.°. SJ-1153032-2007);
linda al norte con el Estado; al sur, con Juan Monge Muñoz, Municipalidad de
Desamparados y calle pública; al este, con Asilo Las Mercedes y el Estado y, al
oeste, con David Cordero Monge y Arnoldo Monge Rojas.
ARTÍCULO 2.- Se autoriza al Banco
Hipotecario de la Vivienda (Banvhi) para que done a la Municipalidad de
Desamparados la finca descrita en el artículo 1 de esta ley, la cual queda
afectada al uso que disponga el plan regulador del cantón.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los siete días del
mes de mayo de dos mil quince.
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Rafael
Ortiz Fábrega
PRESIDENTE
Juan
Rafael Marín Quirós Karla
Prendas Matarrita
PRIMER
SECRETARIO SEGUNDA SECRETARIA
Ejecútese y publíquese
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete
días del mes de mayo del año dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia Sergio Iván
Alfaro Salas y el Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, Rosendo Pujol
Mesalles.—1 vez.—(L9298-IN2015051451).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 140, inciso 18) y 146 de la
Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2),
acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de
mayo de 1978 y sus reformas; artículos 40 y 103 inciso c) de la Ley Nº 7494,
Ley de Contratación Administrativa de 2 de mayo de 1995 y sus reformas;
artículos 140 y 144 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa,
Decreto N° 33411 del 27 de setiembre de 2006; artículos 1, 3, 26, 27, 28, 97 a
105, 125, 128 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001; artículos 3 y 137
del Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos, Decreto No. 32988 del 31 de enero de 2006; la Ley de
Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley Nº 8454 del 30 de
agosto de 2005, Decreto N° 38830-H-MICITT del 15 de enero 2015.
Considerando:
1º—Que el Ministerio
de Hacienda es el órgano rector del Sistema de Administración Financiera,
debiendo promover y velar por el uso eficiente y eficaz de los recursos
públicos, emitiendo normativa técnica y otras disposiciones procedentes para el
cumplimiento de sus objetivos, así como desarrollar un Sistema Integrado de
Información de la Administración Financiera, mediante el uso de tecnologías de
la información y comunicaciones según lo dispuesto en los artículos 27, 28 y
125 de la Ley N° 8131 y 3 de su Reglamento.
2º—Que la Dirección General de Administración
de Bienes y Contratación Administrativa, es el órgano rector del Sistema de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa, para la Administración
Central, siendo competente para establecer políticas propias en su materia,
disponiendo además lo pertinente para que sus sistemas de información se
integren a los de la Administración Financiera, de acuerdo a lo establecido en
los artículos 99 y 105 de la Ley N° 8131 y 137 de su Reglamento, así como el
artículo 103 inciso c) de la Ley de Contratación Administrativa; además,
resulta competente para emitir las políticas y directrices necesarias en cuanto
al uso de medios electrónicos en materia de contratación administrativa, según
lo indicado en el artículo 140, párrafo final del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa.
3º—Que la Ley de Certificados, Firmas
Digitales y Documentos Electrónicos, Ley N° 8454 del 30 de agosto de 2005,
dispone en su artículo 3 que cualquier manifestación con carácter
representativo o declarativo, expresada o transmitida por un medio electrónico
o informático, se tendrá por jurídicamente equivalente a los documentos que se
otorguen, residan o transmitan por medios físicos.
4°—Que de conformidad con el artículo 7 y
Transitorio II del Decreto N° 38830-H-MICITT del 15 de enero 2015 que crea el
Sistema Integrado de Compras Públicas como plataforma tecnológica de uso
obligatorio de toda la Administración Central para la tramitación de los
procedimientos de contratación administrativa, se reincorpora al bloque de
legalidad el funcionamiento del Sistema de Compras Gubernamentales “CompraRed”,
como plataforma tecnológica de uso obligatorio para la ejecución de los
procedimientos de contratación administrativa en la Administración Central y
aquellas otras instituciones del sector público que deseen implementarlo,
mientras se realiza el proceso necesario para migrar al Sistema Integrado de
Compras Públicas, lo que hace necesario promulgar su reglamento de uso y
reformar los artículos 7, 20, 116, 117, 140, 215 y 225 del Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa, así como modificar el artículo 4 del Reglamento
para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios
de Gobierno.
5°—Por lo anterior, el Poder Ejecutivo debe
tomar las previsiones para que los procedimientos de contratación
administrativa que inicien las instituciones que conforman la Administración
Central, a partir de la publicación del presente Decreto, sean realizados
obligatoriamente a través del Sistema de Compras Gubernamentales “CompraRed”,
hasta tanto no culmine la implementación y migración de todas las entidades de
la Administración Central al Sistema Integrado de Compras Públicas. Por
tanto,
Decretan:
REGLAMENTO PARA LA UTILIZACIÓN DEL SISTEMA
DE COMPRAS GUBERNAMENTALES “COMPRARED”
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo
del Sistema de Compras Gubernamentales CompraRed. El Sistema de Compras
Gubernamentales en adelante denominado “CompraRed” tiene como objetivo
primordial promover la transparencia, eficiencia, eficacia, efectividad e
integración nacional, regional y mundial de las compras del Estado
Costarricense, permitiendo ejecutar y dar a conocer en forma electrónica y en
línea todas las etapas del procedimiento de contratación administrativa,
incluyendo las decisiones, costos y resultados, desde su inicio hasta su
finiquito, así como dar publicidad a los instrumentos complementarios para la
realización de dichos procesos, tales como: Plan de Adquisiciones, Registro de
Proveedores y Registro de Pequeñas y Medianas Empresas Proveedoras (en adelante
PYMES), entre otros; haciendo accesible dicha información en línea para los
proveedores (inscritos y potenciales oferentes), los ciudadanos y la
Administración; garantizando los principios de la contratación administrativa,
así como el pleno sometimiento a la normativa vigente.
Artículo 2º—Cobertura del Sistema de
Compras Gubernamentales CompraRed. CompraRed es el medio oficial a través
del cual la Administración Central realiza los procedimientos de contratación
administrativa en línea, registro y consulta de información, permitiendo la
consolidación de una base de datos común, respetando la autonomía y descentralización
que goza cada Institución a nivel operativo. Asimismo podrán utilizarlo
facultativamente, de forma total o parcial el resto de las Instituciones del
Sector Público; siempre y cuando cumplan con las disposiciones del presente
Reglamento y demás normativa aplicable.
Artículo 3º—Definiciones.
a) Catálogo de Mercancías. Es el instrumento
oficial que normaliza los bienes y servicios que interesa contratar a las
instituciones que utilizan CompraRed, el cual contiene una descripción básica
de las mercancías y servicios, que se encuentra armonizado con el clasificador
presupuestario gasto-objeto. Las Proveedurías Institucionales estarán en la
obligación de sujetarse a su utilización.
b) CompraRed: Es el medio electrónico
oficial a través del cual la Administración Central y las demás instituciones
que lo utilizan, realizan los procedimientos de contratación administrativa en
línea, asimismo es el instrumento mediante el cual las Instituciones del Sector
Público llevan y consultan registros complementarios vinculados a los procesos
de contratación administrativa. Dicho Sistema garantiza la transparencia, el no
repudio, la invariabilidad de la información, la autenticidad del emisor y del
receptor, así como el tiempo exacto de la transacción, de conformidad con la
normativa vigente en materia de firmas digitales y documentos electrónicos.
c) Convenio Marco: Modalidad de licitación
pública de cuantía inestimable, para cubrir aquellas necesidades de bienes y
servicios de uso periódico o continuo, que surjan de los órganos o entes que
utilicen CompraRed, con una vigencia de un año prorrogable por períodos iguales
hasta un máximo de cuatro años. Esta modalidad será tramitada por la Dirección
General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del
Ministerio de Hacienda, o por quien ésta designe, en la cual se adjudica a uno
o múltiples proveedores opciones de negocio.
d) DGABCA: Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda.
e) Descripción básica de mercancías: Es la
referencia genérica de las características del bien o servicio, utilizando
algunos de los siguientes conceptos según la naturaleza de los mismos: tipo de
mercancía o servicio, dimensión, capacidad, concentración, tipo de empaque,
embalaje o presentación, marca, modelo, estilo, edición, tipo y nivel
profesional de asesorías, tipo de construcción (edificios, carreteras,
puentes); y cualquier otra especificación que contribuya a una mejor
determinación e identificación del bien o servicio.
f) Encriptar: Conversión de los datos
propios a un código privado e ininteligible. La encriptación transforma la
información de modo que adopte un estado incomprensible, por medio de un
algoritmo que responde a una clave de encriptación denominada “llave”. Es
necesario poseer esta llave para cerrar (encriptar) el archivo o mensaje y para
“abrirlo” (desencriptarlo).
g) Firma digital: Conjunto de datos
adjunto o lógicamente asociado a un documento electrónico, que permita verificar
su integridad, así como identificar en forma unívoca y vincular jurídicamente
al autor con un documento.
h) Firma digital certificada: Una firma
emitida al amparo de un certificado digital válido y vigente, expedido por un
certificador registrado.
i) Oferta electrónica: Es la
manifestación expresa de voluntad del oferente de contratar con la
Administración bajo las condiciones indicadas por ésta, utilizando la firma
digital certificada. Dicha propuesta constituye un conjunto de datos adjuntos o
lógicamente asociados a un documento electrónico, que permiten identificar en
forma unívoca y vincular jurídicamente al oferente con su oferta, garantizando
el no repudio, la invariabilidad de la información y el tiempo exacto de la
transacción.
j) Subasta electrónica a la baja: Aquella
modalidad de contratación en forma electrónica, utilizando CompraRed, en la que
se presentan ofertas mediante la puja de precios hacia la baja, con el fin de
adquirir bienes de uso común. La oferta que resulte ganadora será aquella que
cumpla con las condiciones legales, financieras y técnicas establecidas, que
adicionalmente resulte la más económica.
Artículo 4º—Publicaciones
de las instituciones del Sector Público en CompraRed. Las instituciones
pertenecientes al Sector Público que utilicen CompraRed deberán
obligatoriamente publicar en él la siguiente información:
a) El programa de adquisiciones de cada una de
las dependencias, antes del 31 de enero de cada año y sus modificaciones, lo
anterior, sin perjuicio de la publicidad adicional que se le quiera dar a dicho
instrumento en los sistemas de información internos, de conformidad con el
artículo 19 del Reglamento Especial para la promoción de las PYMES en las
Compras de Bienes y Servicios de la Administración, Decreto Nº 33305 de 13 de
junio de 2006.
b) El listado de personas físicas cubiertas por
el Régimen de Prohibiciones que laboran en cada dependencia, a efectos de
llevar a cabo la verificación que le compete a las Instituciones Públicas en la
tramitación de sus procedimientos de contratación.
c) Las sanciones administrativas impuestas por la
Administración y la Contraloría General de la República a particulares, de
conformidad con las disposiciones de los artículos 99, 100 y 100 bis de la Ley
de Contratación Administrativa, a través de la DGABCA con el objeto de mantener
un registro de estas sanciones que sea de fácil acceso. según lo establece el
artículo 215 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
d) Un informe trimestral en donde se detalle la
cantidad y monto de los bienes o servicios adquiridos a las empresas PYMES, así
como el procedimiento realizado para esos efectos, según lo indicado en el
artículo 25 del Reglamento Especial para la promoción de las PYMES en las
compras de bienes y servicios de la Administración.
e) Cualquier otra información que en el ejercicio
de sus competencias requiera la DGABCA.
Para la observancia de
las obligaciones anteriores, se deberá cumplir con las regulaciones que sobre
el particular establecen: la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento,
las leyes y reglamentos especiales y el presente Reglamento, así como las
directrices y procedimientos que emanen de la DGABCA.
La DGABCA publicará en CompraRed, la
información suministrada por el Ministerio de Economía Industria y Comercio,
relacionada con el Registro Nacional de PYMES, el cual será de consulta
obligatoria para los usuarios del sistema, a fin de verificar la condición PYME
de un oferente y por consiguiente la aplicación de la normativa especial que
regula la participación de este tipo de empresas en los procedimientos de
contratación administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos
98 y 136 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, así como los
artículos 20, 22, 23 siguientes y concordantes del Reglamento Especial para la
promoción de las PYMES en las Compras de Bienes y Servicios de la
Administración.
Artículo 5º—Utilización de CompraRed.
La Administración Central de manera obligatoria y facultativamente el resto de
instituciones del Sector Público, utilizarán CompraRed para lograr una mayor
transparencia, eficiencia y eficacia en los procedimientos de contratación
administrativa siguiendo al efecto los lineamientos que emita la DGABCA.
También deberán hacer uso del Registro de Proveedores central a cargo de la
DGABCA conforme a lo indicado en el artículo 46 de la Ley de Contratación
Administrativa, así como el catálogo de mercancías que implemente la DGABCA.
Sin perjuicio de lo anterior, una vez que se adopte voluntariamente la decisión
de utilizar CompraRed (total o parcialmente) por parte de alguna de las
Instituciones del Sector Público, su uso no podrá desaplicarse para casos
concretos, salvo que por razones de interés público y conforme los alcances de
autonomía de cada institución descentralizada, decidan separarse del uso del
sistema, lo que deberán comunicar a la DGABCA con al menos seis meses de
antelación.
CompraRed podrá además ser utilizado de
acuerdo con sus funcionalidades por:
a) Cualquier interesado para la consulta de expedientes
e información calificada como pública.
b) Los proveedores interesados en participar de
los procedimientos de contratación que se tramiten por medio de este. No
obstante, deberán cubrir el costo por certificaciones, timbres, especies
fiscales y cualquier otro recargo que se requiera para cada contratación; así
como para obtener por su cuenta el certificado de firma digital certificada.
Para
que los oferentes puedan enviar ofertas electrónicas, solicitar aclaraciones,
subsanes, presentar recursos y otros actos del procedimiento de contratación
administrativa por medio de CompraRed, deberán realizar previamente, la
suscripción del “Convenio de uso del Sistema” así como aceptar las Políticas de
uso de CompraRed, de acuerdo a los procedimientos que para ello establezca la
DGABCA y haber obtenido la respectiva firma digital certificada emitida por un
Certificador Registrado de conformidad con la Ley de Certificados, Firmas
Digitales y Documentos Electrónicos y su reglamento.
c) Los funcionarios de las Instituciones
usuarias, según los roles y perfiles otorgados en atención a las labores
asignadas. El otorgamiento de estos roles y perfiles se hará de conformidad con
los lineamientos que al efecto emita la DGABCA.
Artículo 6º—Comunicación
de actos de procedimientos. Sin perjuicio de las disposiciones legales y
reglamentarias que establecen la obligación de publicar en el Diario Oficial “La
Gaceta” determinados actos de procedimiento en algunos procesos de
contratación administrativa, las instituciones que utilizan CompraRed,
realizarán la notificación de los actos por medio del sistema, utilizando para
ello el procedimiento descrito en el presente reglamento.
La Administración podrá utilizar los medios
tradicionales para la notificación de los actos del procedimiento de
contratación en aquellos casos en que por alguna falla tecnológica no pueda
hacerse de forma automática a través del sistema. Sin embargo, toda la
información que emita y reciba la Administración en este tipo de trámites
deberá registrarse oportunamente en CompraRed.
Artículo 7°—Unidad administrativa
responsable de la utilización de CompraRed. La Proveeduría Institucional de
cada órgano o entidad sujeto a la rectoría de la DGABCA o que voluntariamente
utilice el sistema, será la responsable de contar con el recurso humano, la
infraestructura física y tecnológica necesaria para mantener actualizada la
información que ingrese a CompraRed en tiempo real.
La Administración se encuentra plenamente
facultada para utilizar la información que conste en el sistema en el
desarrollo de sus funciones; sin embargo, ésta no podrá ser modificada en el
sistema una vez que la misma se hace pública. CompraRed conservará el
expediente electrónico con los datos originales producto de todos los actos del
procedimiento de contratación, durante un período mínimo de cinco años
posterior a la ejecución total del respectivo contrato, o un lapso superior
según lo determine la Administración contratante. En materia de archivo de
expedientes electrónicos se aplicará lo dispuesto en la normativa establecida
por la Dirección General de Archivo Nacional.
Artículo 8º—Información y responsabilidad
de los oferentes. Es obligación de los proveedores mantener actualizada su
información en el sistema, especialmente aquella referente a medios de
notificación como correos electrónicos y/o faxes; en caso de que cuente con los
accesos respectivos, podrán realizar la actualización de la información a
través de internet, desde CompraRed. Asimismo, serán responsables de que la información
que remitan a la Administración sea verdadera, completa, oportuna y exacta.
En caso de que los medios de notificación
proporcionados por el proveedor oficial de CompraRed no se encuentren en
funcionamiento o se encuentren saturados o desactualizados, operará la
notificación automática, teniéndose por notificado dentro de las 24 horas
siguientes al quinto intento de notificación del acto, de conformidad con lo
establecido en la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales de fecha 4 de
diciembre de 2008 y sus reformas.
Se prohíbe la reproducción con fines
lucrativos o distintos a los autorizados expresamente por la DGABCA, de la
información disponible en CompraRed.
CAPÍTULO II
Oferta electrónica
Artículo 9º—Requisitos
para enviar ofertas electrónicas. Los proveedores podrán enviar sus ofertas
electrónicas u otros actos de procedimiento vía CompraRed; siempre y cuando
cumplan con la aceptación de las políticas de uso del sistema y cuenten con su
firma digital certificada.
Artículo 10.—Documentos anexos a la oferta
electrónica. Los documentos técnicos o complementarios y los manuales de
uso expedidos por los fabricantes adjuntos a la oferta electrónica, deberán
presentarse en idioma español, salvo que en el cartel se permitan otros idiomas
con la traducción debidamente consularizada o se acepte una traducción libre de
su texto. Los documentos anexos a la oferta deberán cumplir con los requisitos
establecidos en las políticas de uso del sistema.
Las instituciones usuarias de CompraRed
establecerán cartelariamente la facultad de presentar por medios electrónicos o
telemáticos los documentos previamente legalizados, siempre que se cumpla con
los lineamientos establecidos por la DGABCA y las disposiciones del presente
reglamento para la transmisión de documentos electrónicos. Lo anterior no
dispensa en ningún caso, el cumplimiento de los requisitos, formalidades o
solemnidades que la ley exija para cada acto o negocio jurídico en particular,
de conformidad con las facultades establecidas en la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento.
Los certificados digitales emitidos en el
extranjero podrán utilizarse siempre y cuando hayan sido homologados según las
condiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley de Certificados, Firmas
Digitales y Documentos Electrónicos.
Artículo 11.—Cómputo de plazos de
notificación por medios electrónicos. El cálculo de plazos para recibir
ofertas y otros actos que establece la Ley de Contratación Administrativa y su
Reglamento, se hará de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Si se trata de una licitación pública o de una
licitación abreviada que deba publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”,
será la publicación en este último la que determine el inicio del plazo.
b) Si se trata de una licitación abreviada que no
requiere publicación en “La Gaceta”; o de una contratación directa, será
a partir de la notificación al último de los invitados, la que determine el
inicio del plazo.
c) El oferente o usuario del sistema se tendrá
por notificado en el momento que el funcionario responsable del proceso de
contratación, pulse la opción de envío en el sistema y quede registrado en el
buzón del sistema el envío de forma exitosa.
d) Cuando por imperativo legal o por señalamiento
de la Contraloría General de la República, resulte indispensable publicar la
invitación a participar en el Diario Oficial “La Gaceta” o en un diario
de circulación nacional, la invitación por CompraRed no podrá sustituir ni
obviar dicha divulgación, en cuyo caso ambas publicaciones deberán realizarse
el mismo día.
CAPÍTULO III
Transacciones y Consultas
Artículo 12.—Actuaciones
que se pueden realizar a través de CompraRed. La Administración Central y
demás instituciones que utilicen CompraRed, estarán en la obligación de
realizar los procesos en forma transaccional en el sistema, de manera completa,
para ello deberán: enviar las invitaciones a participar, realizar la
divulgación del cartel, sus modificaciones y aclaraciones, enviar y recibir
objeciones, recibir ofertas y sus aclaraciones, solicitar subsanes, recibir la
subsanación, análisis de ofertas y comunicar otros actos de procedimiento,
incluyendo la adjudicación y readjudicación, declaratoria de desierta o
infructuosa, fase recursiva, así como la formalización contractual y su aprobación
interna y la emisión y envío del Pedido. En el caso de los recursos de objeción
y apelación o trámite de refrendo que conoce la Contraloría General de la
República, se realizará por medios electrónicos en la forma y modo en que lo
disponga dicho Órgano Contralor.
Todo lo anterior conformará el expediente
electrónico en CompraRed, para lo cual se deberá acatar las disposiciones
establecidas por la DGABCA, respecto a los actos de procedimiento que se
realizan por medio del sistema, así como de aquellos actos que por conveniencia
al interés público deban realizarse por otros medios.
Artículo 13.—Expediente Electrónico. La
Administración utilizará el expediente electrónico a efecto de respaldar la
consecución del trámite respectivo, el cual estará a disposición de cualquier
interesado que desee consultarlo. Toda la información del procedimiento, se
mantendrá en el sistema durante un período mínimo de cinco años posterior a la
finalización del respectivo contrato, o un lapso superior según lo determine la
Administración contratante.
La Administración se reserva la facultad, de
solicitar a los oferentes y/o adjudicatarios en aquellos casos que así lo
amerite, la presentación en forma física de la información que hubiere sido
remitida por medios electrónicos siempre y cuando estos hayan sido remitidos
sin respaldo de firma digital.
Artículo 14.- Registro de Inhibidos.
Todas las Instituciones de la Administración Pública deberán registrar y
mantener actualizada en CompraRed, la información relativa al Régimen de Prohibiciones
de los funcionarios que laboran en su dependencia, para lo cual deberán cumplir
con los procedimientos establecidos por la DGABCA.
Artículo 15.—Funcionario responsable.
Toda persona autorizada para realizar transacciones en CompraRed, será responsable
de velar por la veracidad y confiabilidad de la información que emite y/o
incluye en el sistema, así como también revisar diariamente el sistema, para
verificar si se recibieron gestiones electrónicas, y de verificar que los actos
transmitidos electrónicamente se hayan realizado exitosamente.
En todos los casos, se registrará en las
bitácoras de la base de datos de CompraRed todos los movimientos o
transacciones de las gestiones electrónicas que se reciban y que se emitan por
los usuarios del Sistema.
Artículo 16.—Rendición de garantías de
participación y de cumplimiento. La rendición de las garantías de
participación y de cumplimiento, deberán presentarse siguiendo los mecanismos y
modalidades establecidos por la normativa vigente, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 37, 40 y concordantes del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo 33411, de 27 de setiembre de
2006.
Cuando el cartel lo establezca en forma
expresa, se permitirá la utilización de CompraRed para la rendición de
garantías, bajo la modalidad de depósito o transferencia de dinero efectivo a
la orden de la entidad promotora de la contratación, en una cuenta
perteneciente a esta última, en un banco del Sistema Bancario Nacional o de la
Tesorería Nacional.
Tratándose de garantías de participación, la
Administración deberá verificar que el depósito sea efectuado antes de la hora
y fecha establecida para la apertura de las ofertas y bajo las condiciones
establecidas en el cartel. Los oferentes que utilicen esta modalidad de
rendición de garantías, deberán indicarlo de manera expresa en sus ofertas.
Todo lo anterior, de acuerdo con las políticas de uso de CompraRed.
Las garantías de cumplimiento deben ser
rendidas dentro del plazo indicado en el cartel, o en su defecto dentro de los
diez días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación.
Artículo 17.—Forma de Notificación. Las
notificaciones de actos administrativos producto del proceso de contratación
electrónica se realizarán de forma automática en CompraRed, a la dirección
electrónica y/o fax señalados por el interesado, quedando a disposición del
público en general los actos notificados.
Una vez que se realiza la notificación en
forma automática por CompraRed, el funcionario responsable del proceso, deberá
constatar en el sistema si la notificación se encuentra en estado “Completada”,
en caso de permanecer el estado “Pendiente”, este deberá realizar la
comunicación del acto correspondiente, a través del fax señalado por el proveedor
para recibir notificaciones y dejar constancia de la transmisión (comprobante
de fax) en el expediente electrónico de la contratación. La notificación por
fax se hará de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Notificaciones del
Poder Judicial.
Se tendrá por notificada la parte o la tercera
persona interesada que, sin haber recibido notificación formal alguna, o
recibida de manera irregular, se apersone al proceso, independientemente de la
naturaleza de su gestión. En todos los casos, los plazos correrán a partir de
la última notificación. Para tales efectos se entenderán como horas hábiles
para notificar las 24 horas de los días hábiles.
Artículo 18.—Notificación incompleta o
errónea. Si por error atribuible a la Administración se enviare una
notificación electrónica a un medio (fax o correo) incorrecto, en el momento
que se determine el error, el funcionario responsable del proceso lo enmendará
y procederá de inmediato a emitir la notificación electrónica al destinatario
correcto, a partir de ese momento se tendrá por efectuada la notificación. De
todo lo actuado, se deberá dejar constancia en el expediente electrónico del
procedimiento. La seguridad y exactitud de la cuenta de correo electrónico
matriculada en el registro de proveedores es responsabilidad del interesado.
Artículo 19.—Recursos administrativos.
Los recursos administrativos que los interesados legitimados decidan interponer
contra actos emitidos en los procedimientos de contratación administrativa,
tramitados a través de CompraRed, deberán ser planteados digitalmente, y se
tramitarán y resolverán por igual vía, observando siempre los procedimientos y
plazos establecidos en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
Para los efectos de presentación de recursos se tendrán habilitadas las 24
horas de los días hábiles.
Para el caso de recursos por medios físicos
ante la Contraloría General de la República, el funcionario responsable deberá
digitalizar y registrar de forma inmediata y en su totalidad la información de
ese trámite en CompraRed.
Artículo 20.—Sobre la autenticidad del
contenido del mensaje. Para todos los efectos, prevalecerá el contenido del
mensaje que de acuerdo a los registros de CompraRed, se demuestre fue enviado o
recibido utilizando los mecanismos de seguridad aplicados en este, como son la
firma digital certificada; la encriptación, entre otros.
CAPÍTULO IV
Del administrador y seguridad del sistema
Artículo 21.—Administrador
del sistema. La administración de CompraRed estará a cargo de la DGABCA,
con el apoyo técnico de la Dirección de Tecnologías de la Información y
Comunicaciones, ambas dependencias del Ministerio de Hacienda, las cuales
deberán velar porque el sistema cumpla con al menos los requisitos que en
materia de seguridad señala el presente Reglamento; de manera tal que se
garantice la identificación del emisor y receptor del mensaje mediante la
verificación de la firma digital certificada y los servicios de validación de
certificados, la conservación del contenido original de cada documento
electrónico que se reciba y se envíe, y se permita la impresión del mismo.
Artículo 22.—Encargado del seguimiento de
las gestiones realizadas a través de CompraRed. El funcionario responsable
del proceso de contratación será el encargado de dar seguimiento diario a las transacciones
que se realicen en CompraRed, el cual deberá reportar a la DGABCA, tan pronto
como se detecten fallas en la funcionalidad del sistema, utilizando el
procedimiento que para tales efectos defina la DGABCA.
Las áreas informáticas de las instituciones
del sector público que utilicen CompraRed, se encuentran en la obligación de
apoyar en el soporte técnico, a las proveedurías institucionales en caso de que
estas últimas no cuenten con personal capacitado para realizar esa labor.
Artículo 23.—Interrupción del sistema.
Cuando el sistema CompraRed se interrumpa por cualquier motivo no atribuible a
los usuarios, por un período inferior a 24 horas, los actos administrativos se
prorrogarán automáticamente para el día hábil siguiente y las notificaciones y demás
actos afectados, se realizarán en el momento en que se reestablezca el sistema.
El funcionario responsable del proceso de contratación deberá constatar si
existen comunicaciones no transmitidas y hacer el envío de inmediato.
En caso de que el Sistema de Envío Electrónico
de Notificaciones se interrumpa por más de un día, el funcionario responsable
del proceso de contratación realizará la notificación por otros medios
señalados por el interesado, de lo cual debe dejar constancia en el expediente
electrónico.
La DGABCA, definirá y comunicará oportunamente
el procedimiento de contingencia, en el caso de que CompraRed quede parcial o
totalmente fuera de servicio por más de veinticuatro horas.
Artículo 24.—Condiciones del uso de
CompraRed. Para hacer uso de CompraRed en la tramitación de los distintos
procedimientos de contratación administrativa, todos los usuarios deberán
contar previamente con la firma digital certificada, así como cumplir con los
requerimientos exigidos en el presente Reglamento; y la aceptación de las
políticas de uso de CompraRed, estampando su firma digital certificada en dicho
documento.
Artículo 25.—Registro de usuarios de
CompraRed. La DGABCA es la encargada de verificar los perfiles de los
usuarios del sistema y validar la documentación aportada a la gestión de
registro o actualización.
Artículo 26.—Acuse de recibo. Cada vez
que un proveedor envíe un documento por CompraRed, se le remitirá un correo con
el acuse de recibo electrónico, el que permitirá acreditar la fecha y hora de recepción.
Artículo 27.—Aceptación de políticas de uso
de CompraRed. Los usuarios del sistema, con la firma del documento de
aceptación de las políticas de uso de CompraRed, admiten que se ajustarán a
estas para participar en los procesos de contratación administrativa. Asimismo,
con dicha manifestación consienten que toda la información relativa a su
participación en los procesos de contratación administrativa, sea publicada en
CompraRed y utilizada en los procesos de tratamiento de la información que realiza
el sistema.
Artículo 28.—Seguridad del sistema
CompraRed. El sistema permitirá establecer con toda precisión, por medio de
registros fidedignos, la identificación del emisor y receptor, la hora, la
fecha del envío y recibido, el contenido del mensaje y/o transacción. Asimismo,
permite conservar los documentos enviados y recibidos, así como el acceso al
expediente electrónico al público en general, dejando constancia en sus
bitácoras de las transacciones generadas.
Además, la seguridad de CompraRed cubrirá como
mínimo las siguientes áreas:
a) Autenticación de usuarios.
b) No repudio de transacciones.
c) Autorización y control de acceso a usuarios.
d) Uso de certificados de estampado de tiempo
emitido por un certificador registrado con este propósito.
e) Protección de la información.
f) Pistas de auditoría.
CAPÍTULO V
Subasta a la baja y remate de forma
electrónica
Artículo 29.—Subasta a
la baja y remate de forma electrónica. Los procedimientos de contratación
realizados bajo las modalidades de subasta a la baja y remate de forma
electrónica podrán realizarse a través de CompraRed. Cada Administración vía
cartelaria regulará lo pertinente en apego a las disposiciones de la Ley de
Contratación Administrativa y su Reglamento.
Artículo 30.—Habilitación de usuarios para
subasta a la baja y remate de forma electrónica. Cada Administración
interesada en realizar un proceso de subasta a la baja y remate de forma
electrónica, solicitará discrecionalmente a la DGABCA la apertura de un período
conforme a lo dispuesto en el artículo 102 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa a fin de habilitar la inclusión de interesados a
participar en ese proceso, que no cuenten con firma digital certificada. Una
vez finalizado ese proceso, la Administración que promueve el concurso
solicitará la exclusión de dichos usuarios. En el proceso de registro cada
usuario aceptará las políticas de uso de CompraRed.
CAPÍTULO VI
Convenio Marco de forma Electrónica
Artículo 31.—Convenio
Marco de forma electrónica. Los procedimientos de contratación realizados
bajo la modalidad de convenio marco de forma electrónica podrán realizarse a
través de CompraRed. La DGABCA emitirá los lineamientos generales que regulen
esta figura, en apego a las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa
y su Reglamento.
Asimismo, la DGABCA emitirá los lineamientos
para que las instituciones realicen las compras electrónicamente, utilizando
los convenios marco que esta Dirección ponga a disposición de los usuarios por
medio del Sistema.
Artículo 32.—Convenios Marco vigentes.
En CompraRed se mantendrá la información de los Convenios Marco vigentes, para
usuarios de las Instituciones, proveedores comerciales y público en general.
Artículo 33.—Catálogo
Electrónico de Convenios Marco. El sistema CompraRed llevará un registro
informático de bienes y servicios adjudicados en los Convenios Marco vigentes
que así lo requieran, mediante una base de datos, en la que se indicará el
código de identificación del bien, especificación técnica, precio, proveedor
adjudicado, reajuste de precios autorizado por la Administración y fecha en que
se realizó el mismo. Los Convenios Marco vigentes que requieren catálogo de
bienes y servicios son:
DESCRIPCIÓN |
N° |
Licitación de Convenio Marco para el servicio de limpieza para las
Instituciones Públicas que utilizan CompraRed. |
2009LN-000002-CMBYC |
Licitación de Convenio Marco para la compra de llantas para vehículos de
las Instituciones Públicas que utilizan CompraRed. |
2009LN-000001-CMBYC |
Licitación de Convenio Marco, para el suministro de Materiales de Limpieza con Criterios
Sustentables, para las instituciones públicas que utilizan CompraRed. |
2011LN-000002-CMBYC |
Adquisición de Vehículos
para las Instituciones Públicas que utilizan CompraRed |
2010LN-000003-CMBYC |
Suministro de Mobiliario
de Oficina y Escolar para las Instituciones públicas que utilizan el
Sistema de Compras Gubernamentales, CompraRed |
2010LN-000002-CMBYC |
Licitación de Convenio Marco para la Adquisición de Vehículos Policiales para las
Instituciones Públicas que utilizan CompraRed. |
2011LN-000005-CMBYC |
Licitación de Convenio Marco para el Servicio de
Manejo en la Gestión Integral de
Residuos para las Instituciones Públicas que Utilizan CompraRed. |
2011LN-000003-CMBYC |
Licitación de Convenio Marco para el suministro de útiles de oficina y
papelería para las Instituciones Públicas que utilizan CompraRed. |
2010LN-000001-CMBYC |
Licitación de Convenio Marco para la adquisición de Materiales de Construcción para las
Instituciones Públicas que Utilizan el sistema CompraRed. |
2011LN-000001-CMBYC |
Adquisición de Guantes
No Látex. |
2012LN-000350-CMBYC |
CAPÍTULO VII
Del Registro Electrónico de Proveedores de
CompraRed
Artículo 34.—Generalidades.
El Registro Electrónico de Proveedores de CompraRed (en adelante el Registro),
constituye el registro central a cargo de la DGABCA. En éste se incorpora tanto
a personas físicas y jurídicas, nacionales y extranjeras, interesadas en
contratar con las instituciones de la Administración Pública que utilizan
CompraRed, de manera que éstos se encuentren debidamente confirmados
(historial, sanciones, capacidad técnica, financiera, jurídica y cualquier otra
que resulte indispensable) para participar en procesos de contratación administrativa,
con el fin de facilitar la participación de los proveedores en esos procesos,
de acuerdo a lo normado en el artículo 46 de la Ley de Contratación
Administrativa.
El Registro de Proveedores está ligado al
Catálogo de Mercancías, mismo que se encuentra armonizado con el clasificador
presupuestario gasto-objeto y constituye una codificación estandarizada,
conformada por una “clase”, “subclase” y “número”; y una descripción de las
características de mayor importancia de las mercancías o servicios según su
naturaleza, entre ellas la unidad de medida, tipo de empaque y precio; todo lo
cual permite su identificación.
La clase estará conformada por el número que
se le asigna a la subpartida presupuestaria, definida en el clasificador del
gasto del Presupuesto Nacional, que representa una agrupación de bienes y
servicios por su género.
La subclase es el número asignado a una
agrupación de bienes y servicios por la especie, otorgado por la DGABCA.
Como número se entenderá la asignación
numérica consecutiva de cada bien o servicio dentro de la subclase.
La DGABCA podrá incluir en el Registro
información de referencia relacionada con proveedores internacionales que por
su giro comercial u otras particularidades son de interés para la
Administración. La información de los proveedores contenida en ese Registro
debe ser considerada por los compradores de la Administración como información
oficial del proveedor. En los apartados de cada ficha del proveedor, se
indicará el nivel de confidencialidad de cada uno de éstos, de conformidad con
la legislación vigente.
Artículo 35.—Uso
Obligatorio del Registro. El Registro es el módulo básico de consulta
obligatoria para las instituciones que utilizan CompraRed, así como de las
entidades descentralizadas que posean régimen desconcentrado de compras, con
las excepciones establecidas en la legislación vigente, para realizar las
invitaciones a participar cuando deban llevar a cabo procesos de contratación.
Artículo 36.—Del Expediente. El
expediente de cada proveedor inscrito en el Registro en CompraRed dispondrá de:
a) La Ficha General.
b) La Ficha Comercial.
c) La Ficha Legal.
d) Los Antecedentes del Proveedor y las
categorías del mismo, información que deberá mantenerse actualizada en forma
permanente por parte del proveedor.
Artículo 37.—De la
invitación a inscribirse: La DGABCA invitará a formar parte del Registro,
por lo menos una vez al año, procurando que sea en el mes de enero de cada año,
o cuando lo considere conveniente para la satisfacción del interés público,
mediante divulgación en el Diario Oficial, así como mediante CompraRed.
Artículo 38.—Solicitud de Inclusión:
Sin perjuicio de lo expuesto en los artículos precedentes, en cualquier
momento, las personas físicas o jurídicas, nacionales y extranjeras interesadas
en conformar el Registro de CompraRed, podrán solicitar su incorporación,
previa realización del trámite de inscripción electrónico o manual, y de la
presentación de la documentación requerida ante la Unidad de Registro que haya
elegido.
Artículo 39.—Requisitos de inclusión al
Registro. Para poder realizar la inscripción manual o en línea, el
proveedor debe contar con los requisitos que se indican a continuación:
a. Suministrar la información que solicita el
Formulario de Inscripción, definido por la DGABCA, a efecto de cumplir con los
requerimientos de inclusión al Registro.
Para
realizar un registro en línea, el interesado deberá ingresar a la página
http://comprared.hacienda.go.cr/comprared/ en ella deberá crear un Usuario
(utilizando un certificado de firma digital o una contraseña, si no cuenta con
certificado de firma digital). Luego de crear el usuario, ingresará al sistema
usándolo, deberá ingresar a la cejilla de “Proveedores”, opción “Inicio del
Registro de Proveedores”, seleccionar la primera opción “Entrar al Registro de
Proveedores” y completa las 3 fichas que conforman el formulario. Los manuales,
así como las guías rápidas para registrar un usuario con firma digital o con
contraseña, se encuentran disponibles en la página del Ministerio de Hacienda,
www.hacienda.go.cr, en la cejilla de Servicios, opción Administración
Financiera, Inscripción de Registro de Proveedores. En ese apartado se
encuentran disponibles los manuales relativos al Registro de Proveedores,
específicamente el “Manual Registro en Línea, Proveedor Comercial”, el cual
detalla el procedimiento paso a paso.
b. Certificación de personería jurídica vigente.
c. Certificación con vista en el Libro de
Accionistas de la propiedad de acciones, o cuotas del capital social; y según
la naturaleza de la actividad del proveedor.
d. Certificaciones de inscripción a Colegios
Profesionales u otros organismos que por Ley deban habilitar el ejercicio de
tal actividad.
e. Declarar bajo fe de juramento, la cual no
necesariamente requiere ser rendida ante notario público, que:
i. Los documentos aportados son verdaderos y que
se encuentran a disposición de la Administración.
ii. No se encuentra afecto por el régimen de
prohibiciones para contratar con la Administración contemplado en la Ley de
Contratación Administrativa.
iii. Cumple con todos los demás requisitos que le imponen el
ordenamiento jurídico costarricense, en los términos del artículo 117 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo N° 33411
de 27 de setiembre de 2006, así como, aquellos específicos requeridos por el
administrador del Registro de Proveedores.
f. Los proveedores extranjeros deben presentar
la documentación indicada en forma física, en idioma español y debidamente
consularizada o apostillada.
En caso de que la
solicitud de inscripción se realice en línea, el proveedor debe contar con
firma digital certificada.
Artículo 40.—Validación de la información.
Una vez que el interesado ingresa su información en el Registro, la DGABCA
procederá a su validación, en caso de encontrarse alguna incoherencia, a través
del sistema se notifica de inmediato al interesado, a fin de que proceda con la
corrección en un plazo máximo de diez días hábiles, de no acatar la prevención
se descartará la solicitud, situación que no imposibilita la presentación de
una nueva gestión.
En caso de que la solicitud se realice de
forma presencial ante la DGABCA o Unidad de Registro autorizada, la validación
de la información aportada por el proveedor se realizará en el acto, y de
encontrarse alguna incongruencia, se hará la prevención de corrección que
corresponda, concediéndose un plazo máximo de diez días hábiles para esos
efectos. Si la prevención no es atendida en tiempo se descartará la solicitud,
situación que no imposibilita la presentación de una nueva gestión.
Artículo 41.—Aprobación de la Solicitud.
Una vez verificada y aprobada la solicitud, el proveedor quedará debidamente
registrado, emitiéndose un certificado de proveedor inscrito.
Artículo 42.—Del estado de proveedor y
actualización de la información. Lo concerniente a cambio de estado del
proveedor, actualización de información, inclusión o exclusión de líneas,
exclusión de proveedores, vigencia del registro, se hará de conformidad con lo
regulado en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, así como los
lineamientos que emita la DGABCA al efecto.
Artículo 43.—Información para participar en
un Concurso. Cuando una persona física o jurídica se encuentre inscrita en
el Registro por haber cumplido con los requisitos de inscripción y haber
aportado la documentación requerida, no será necesario aportarlos nuevamente
ante ninguna institución que utilice CompraRed, mientras no varíe la situación
declarada, lo cual se indicará expresamente en la oferta.
Artículo 44.—Unidades desconcentradas de
Registro. La DGABCA podrá autorizar el funcionamiento de Unidades de
Registro en aquellas instituciones que reúnan la infraestructura tecnológica y
capacidad de gestión necesarias para el desarrollo de esa labor. La inclusión
de datos y uso de este Registro de Proveedores, se podrá realizar en tiempo
real.
Aquellos entes u órganos que no formen parte
de la Administración Central y que dispongan de un registro desconcentrado,
podrán utilizar el Registro Central de CompraRed, para lo cual podrán
desarrollar la interface para la transferencia de información en forma
recíproca, a efectos de contar con un único registro de proveedores con
información consolidada.
CAPÍTULO VIII
Deber de confidencialidad
Artículo 45.—Deber
de confidencialidad y probidad. Sin perjuicio de las medidas de seguridad
implementadas en CompraRed, todos los usuarios y desarrolladores autorizados
para realizar modificaciones en la funcionalidad del sistema, sus bases de
datos o código fuente están obligados a guardar estricta confidencialidad sobre
los mecanismos a seguir para ingresar al sistema y de la información que éste
contenga que se considere confidencial.
La inobservancia comprobada de esta
prohibición, será sancionada conforme a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico
aplicable a la materia.
En todo caso, las instituciones públicas
usuarias de CompraRed, estarán obligadas a adoptar las medidas de control
interno que resulten pertinentes, para salvaguardar la información y los
mecanismos de seguridad establecidos.
CAPÍTULO IX
Disposiciones finales
Artículo 46.—Mejoramiento
continuo de CompraRed. La DGABCA en coordinación con la Dirección de
Tecnologías de la Información y Comunicación (DTIC) del Ministerio de Hacienda,
está en la obligación de elaborar y ejecutar un plan de mejoramiento continuo
del sistema, a fin de actualizar este a las mejores prácticas, avances
tecnológicos y necesidades de la Administración en contratación administrativa,
procurando la satisfacción del interés público, en estricto apego a la normativa
y principios que regulan la materia.
Artículo 47.—Reformas. Se reforman
parcialmente los artículos: 7 en su párrafo final, 20 en su párrafo final, 116
en el párrafo segundo, 117 en el párrafo final, 140 en los párrafos quinto y
sexto, 215 en el párrafo final y 225 en el párrafo final del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa para que en lo sucesivo se lean:
“Artículo
7.—Publicidad del Programa de Adquisiciones:
(…)
La
Administración, podrá divulgar el respectivo programa de adquisiciones y sus
modificaciones en los Sistemas Electrónicos, a través de Internet. De
utilizarse medios distintos de la publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”, el respectivo órgano o entidad al menos deberá informar en el
citado Diario, o en dos diarios de circulación nacional, acerca del medio
empleado para dar a conocer su programa de adquisiciones. Todas las
Instituciones que utilicen el Sistema de Compras Gubernamentales “CompraRed”,
deberán divulgar el respectivo programa de adquisiciones y sus modificaciones
en dicho Sistema”.
“Artículo
20.—Verificación del régimen de prohibiciones
A
los efectos de llevar a cabo esa verificación, todas las Instituciones de la
Administración Pública, deberán registrar y mantener actualizada la información
en el Sistema de Compras Gubernamentales “CompraRed”, respecto a las personas
físicas, cubiertas por el Régimen de Prohibiciones que laboran en su
dependencia, para lo cual deberán cumplir con los procedimientos establecidos
por la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación
Administrativa.”
“Artículo
116.—Registro de Proveedores
Los
registros podrán mantenerse en medios electrónicos, si se cuenta con un sistema
confiable, los cuales podrán utilizarlos para realizar las invitaciones
correspondientes, recibir ofertas, aclaraciones u otras comunicaciones
oficiales, el cual será regulado según la normativa interna de cada entidad,
salvo en el caso de las Instituciones que utilizan el Sistema de Compras
Gubernamentales “CompraRed”, de acuerdo a su normativa especial.
(…)”
“Artículo
117.—Información del Registro de Proveedores
(…)
El
registro de proveedores deberá estar relacionado con el catálogo de mercancías
definido por la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación
Administrativa del Ministerio de Hacienda con el fin de lograr la
interoperabilidad entre los sistemas informáticos.”
“Artículo
140.—Uso de medios electrónicos
(…)
La
Administración Central de manera obligatoria, y las demás instituciones del
Sector Público que así lo deseen, utilizarán el Sistema de Compras
Gubernamentales “CompraRed” para lograr una mayor eficiencia y eficacia en los
procedimientos de contratación administrativa.
La
Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del
Ministerio de Hacienda, ejercerá la rectoría en el uso de medios electrónicos
aplicados en materia de contratación administrativa, dictando para ello las
políticas y directrices necesarias para su correcta aplicación. De igual forma,
velará porque en los procedimientos de contratación administrativa se promuevan
canales permanentes, accesibles y asequibles con las administraciones,
administrados y la ciudadanía en general, que permitan conocer las decisiones y
costos involucrados del proceso.
(…)”
“Artículo
215.—Sanciones a particulares
(…)
A
fin de mantener un registro de fácil acceso de las inhabilitaciones a
particulares, impuestas por la Administración y la Contraloría General de la
República, se deberá registrar y mantener actualizada la información en el
Sistema de Compras Gubernamentales “CompraRed”; para lo cual deberán cumplir
con los procedimientos establecidos por la Dirección General de Administración
de Bienes y Contratación Administrativa.”
“Artículo
225.—Deber de informar
(…)
La
Contraloría General de la República podrá indicar, mediante resolución, el
medio, la periodicidad del suministro de la información, así como qué otros
datos de relevancia deberán serle brindados. Igualmente podrá establecer
formatos generales de presentación que faciliten el procesamiento de la
información. En caso de la Administración Central y de todas aquellas
Instituciones que utilicen el Sistema de Compras Gubernamentales “CompraRed”,
esta información será suministrada a través de dicho Sistema.”
Artículo 48.—Modificaciones.
Se modifica el artículo 4 del Reglamento para el Funcionamiento de las
Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno, Decreto Nº
30640-H, publicado en La Gaceta N° 166 del 30 de agosto del 2002, cuyo
texto dirá:
“Artículo
4º—De la Plataforma tecnológica. La plataforma tecnológica que la Dirección
General de Bienes y Contratación Administrativa designe, será el instrumento
obligatorio para que la Proveeduría Institucional de cada Ministerio ejecute
los procedimientos de contratación administrativa, y será utilizada por la
primera, para cumplir su función fiscalizadora.”
Artículo 49.—A partir
de la publicación del presente Decreto, las entidades de la Administración
Central deberán utilizar obligatoriamente el Sistema de Compras Gubernamentales
“CompraRed”, como plataforma tecnológica para la ejecución de los procesos de
contratación administrativa. También aquellas otras instituciones del sector
público que así lo deseen, podrán utilizar dicho sistema, mientras el Poder
Ejecutivo decide cual plataforma informatizada será utilizada en forma
definitiva por parte de estas instituciones.
Artículo 50.—A partir de la publicación del
presente Decreto Ejecutivo, toda otra disposición reglamentaria conexa o de
inferior rango que haga referencia a Sistema Unificado Electrónico de Compras
Públicas, deberá leerse como Sistema de Compras Gubernamentales “CompraRed”.
Transitorio I.—Las
solicitudes de autorización, los recursos, el refrendo y las notificaciones que
le corresponda tramitar a la Contraloría General de la República se gestionarán
en documentos físicos hasta que se implementen los servicios web para que
CompraRed y los sistemas del Órgano Contralor interactúen entre sí, sin
perjuicio de los avances que se puedan ir realizando de forma coordinada por
parte de ambas instancias; no obstante, la Contraloría podrá consultar los
expedientes electrónicos por medio de “CompraRed”.
Transitorio II.—Las instituciones de la
Administración Central que hayan iniciado procesos de contratación
administrativa con anterioridad a la publicación del presente Decreto, en la
plataforma tecnológica base del Sistema Unificado Electrónico de Compras
Públicas, creado mediante el Decreto N° 37943-H-MICITT, deberán finalizarlos en
esa plataforma.
Artículo 51.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los seis días del mes de abril del año dos mil
quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—O. C. Nº
24435.—Solicitud Nº 8956.—(D39065 - IN2015051697).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGIA
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la
Constitución Política, y la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de
1998.
Considerando:
I.—Que la Ley de
Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998, creó la Comisión Nacional para
la Gestión de la Biodiversidad como un órgano desconcentrado del Ministerio de
Ambiente y Energía, con personería jurídica instrumental.
II.—Que la citada Ley le asigna a esa
Comisión, funciones referentes a la conservación, el uso ecológicamente
sostenible y la restauración de la biodiversidad, que son de vital importancia
para el desarrollo sostenible del país.
III.—Que el artículo 15 de la Ley de
Biodiversidad, establece la forma en que se integrará la Comisión, de acuerdo
al nombramiento realizado por los entes y organizaciones que señala la ley.
IV.—Que el Decreto Ejecutivo N° 29680-MINAE
del 23 de julio del 2001, publicado en La Gaceta N° 150 del 7 de agosto
del 2001, regula el funcionamiento de esta Comisión.
V.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº
37107-MINAET del 19 de marzo del 2012, publicado en Alcance Digital N° 67 de La
Gaceta Nº 99 del 23 mayo del 2012, se nombró a la señora Fiorella Donato
Calderón, como representante propietario del Consejo Nacional de Rectores por
un plazo de 3 años, el cual finalizó el 23 de mayo del 2015. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Nombrar
como parte de los miembros que integran la Comisión Nacional para la Gestión de
la Biodiversidad, al siguiente representante del Consejo Nacional de Rectores:
1. Miembro Propietario:
a. Fiorella Donato Calderón, cédula de identidad:
uno-cuatrocientos ochenta y cuatro-setecientos sesenta y nueve.
Artículo 2º—Para los
efectos del plazo contemplado en el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad, el
nombramiento se realiza por un período completo de tres años.
Artículo 3º—Se deroga:
1. El Decreto Ejecutivo Nº 37107-MINAET del 19 de
marzo del 2012, publicado en Alcance Digital N° 67 de La Gaceta Nº 99
del 23 mayo del 2012.
Artículo 4º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a las nueve horas del veinticinco de mayo del dos
mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Edgar Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—O. C. Nº 028-2015.—Solicitud Nº
4130.—(D39075 - IN2015051707).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y
ENERGÍA,
EL MINISTRO DE VIVIENDA Y
ASENTAMIENTOS
URBANOS Y EL MINISTRO DE
SEGURIDAD PÚBLICA
En uso de las facultades que le confieren los artículos 140, incisos 3
y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 27, inciso 1) y 28,
inciso 2), acápite b) de la Ley General de Administración Pública, Ley Nº 6227
del 2 de mayo de 1978; Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes y sus reformas, Ley Nº 3155 del 05 de agosto de 1963; Ley Nº 7554
del 04 de octubre de 1995, Ley Orgánica del Ambiente; Ley de Planificación
Urbana Nº 4240 del 15 de noviembre de 1968 y; Ley Orgánica del Instituto de Vivienda
y Urbanismo Nº 1788 del 24 de agosto de 1954 y Ley Nº 5482 del 24 de diciembre
de 1973, Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública.
Considerando:
I.—Que en la actualidad, las personas enfrentamos el desafío del
cambio climático, constituyendo el sector de transportes, una de las fuentes de
mayor generación de contaminación del aire y del ruido; de igual forma, nos
enfrentamos a siniestralidades en las carreteras, elevando como consecuencia
directa, el índice de mortalidad por accidentes de tránsito y generando
impactos sociales significativos.
II.—Que
la realidad de los países en vías de desarrollo, es que los peatones y
ciclistas carecen de infraestructura segura, mientras que la carencia de
sistemas del transporte público eficiente sólo incentiva el uso del vehículo,
el cual no sólo incrementa el nivel de emisiones de gases en las áreas urbanas,
sino además, eleva el riesgo de muertes y lesiones graves ocasionadas por
accidentes de tránsito.
III.—Que
según datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS, 2013), se ha reportado
en el caso de Costa Rica, que el 37% de las muertes corresponden a peatones y
el 10% a ciclistas (año reportado: 2009); tal situación obliga a las
autoridades a buscar soluciones que se enfoquen en la disminución de ese porcentaje,
identificando las opciones que a nivel estatal resulta factible materializar,
en procura de garantizar la vida e integridad física de los usuarios.
IV.—Que
en la búsqueda de políticas de transportes que se orienten hacia una movilidad
más sostenible, la cual pretende brindar servicios públicos de forma eficiente
en armonía con el ambiente, las instancias públicas y privadas promueven dentro
de la población, caminar y utilizar la bicicleta; además incorporar
dispositivos en el diseño de infraestructura para los usuarios con
discapacidades, procurando en general, la implementación de un servicio de
transporte público eficiente, limpio y seguro.
V.—Paralelo
a lo anterior, surge la necesidad de plantear otras políticas orientadas hacia
el desarrollo del transporte público y la incorporación del urbanismo hacia un
Desarrollo Orientado al Transporte (DOT), de manera que el usuario se vea
motivado a decidir no usar el vehículo y trasladarse en modos de transportes
más sostenibles y sea él mismo quien por convicción, inicie el proceso de
transición hacia el transporte público y movilidad activa sin que ello implique
prescindir del vehículo en forma definitiva, pero que si tenga opciones de un
transporte público eficiente y una infraestructura para caminar y utilizar la
bicicleta de forma segura, desde una perspectiva de seguridad vial y ciudadana.
VI.—Que
con miras a cumplir las pretensiones descritas en el resultando anterior, es
necesario un cambio de paradigma en las políticas de transporte y urbanas, para
la creación de planes estratégicos que se mantengan en el largo plazo y que son
necesarios para la ejecución e implementación de proyectos que integrarían el
desarrollo urbano con el transporte, para el desarrollo de ciudades
sostenibles.
VII.—Que
la materialización de esas visiones de un transporte y urbanismo sostenible,
seguro y complementado, dependerá de la presencia de los gobiernos a través del
apoyo no sólo de la visión sino también de un marco regulatorio a nivel central
y municipal, con miras a una coordinación entre ambos regímenes
gubernamentales; lo anterior implica no sólo el desarrollo de infraestructura y
servicios, sino además, la transformación de barreras políticas
institucionales, sociales y económicas en una colaboración multisectorial.
VIII.—Que
sin duda alguna, los temas antes descritos requieren ser analizados,
desarrollados y ejecutados tanto en el gobierno central, como por el sector
privado y la sociedad civil, de manera que se establezcan relaciones de
coordinación multisectorial dirigida a la consecución de una única visión país
enfocada, en combatir el cambio climático, salvar vidas en las carreteras,
mejorar la salud pública y reducir la pobreza; a ello se le aúna un desarrollo
inclusivo que atienda las necesidades humanas en todas sus dimensiones.
IX.—Que
con fundamento en lo anterior se pretende celebrar en nuestro país en el mes de
julio próximo, el primer “Congreso Nacional de Movilidad Urbana: Hacia Ciudades
Seguras y Sostenibles”, el cuan contará con la participación de expertos que
compartirán visiones estratégicas en el tema de la movilidad sostenible y
urbano.
X.—Que
la esencia de dicho Congreso tiene relación con el desarrollo de un espacio de
encuentro multisectorial para el diálogo y la acción, que permita posicionar el
tema de la movilidad urbana sostenible entre tomadores de decisiones,
autoridades políticas y estrategias de acción que junto a la sociedad civil
enrumben a Costa Rica hacia un nuevo paradigma de movilidad.
XI.—Que
a través de la celebración del Congreso, se pretende la consecución de los
siguientes objetivos:
a) Celebrar
una actividad que permita el diálogo multisectorial, la participación de
expertos internacionales, de la sociedad civil, de la academia y del Gobierno,
para el intercambio de experiencias, de conocimientos y buenas prácticas en
matera de movilidad urbana sostenible.
b) Garantizar un enfoque integral de la movilidad urbana sostenible,
en el que se aborden de manera conjunta la movilidad activa y medios de
transportes públicos, limpios y eficientes; haciendo hincapié en los elementos
de la seguridad vial, el cambio climático, la salud pública, el ordenamiento
territorial y los derechos humanos.
c) Promover el desarrollo de políticas y acciones en el gobierno
central y gobiernos locales para que conduzcan a la planificación e
implementación de modos de transportes más seguros y saludables, estrategia que
estaría ligada cuando se modernicen los asentamientos humanos y ordenamiento territorial,
para así mejorar las condiciones de movilidad para caminar y utilizar la
bicicleta, acompañado de un transporte público accesible y particularmente
enfocado a grupos de niños, adultos mayores y discapacitados.
d) Promover el desarrollo de políticas en el gobierno central y
gobiernos locales para elaborar estrategias para la planificación del
transporte y diseño de la infraestructura que incorpore el componente de
seguridad vial y reduzca el número de fallecidos y heridos asociados a los
usuarios de movilidad activa: peatones y ciclistas, de conformidad con los
pilares de la Década de Acción de la Seguridad Vial de las Naciones Unidas.
e) Desarrollar una campaña de comunicaciones en el marco del congreso,
dirigida a posicionar el tema de la movilidad sostenible en la opinión pública,
en los medios masivos y en las redes sociales.
f) Realizar una feria de exhibición durante los mismos días del
congreso, donde diversos colectivos, empresas, e instituciones puedan exhibir
sus productos, su trabajo y actividades y que permita hacer conciencia en el
público y en quienes asuman la toma de decisiones, sobre la importancia de
promover nuevos modelos de movilidad urbana sostenible y no motorizada.
XII.—Que la celebración del Congreso puede definirse como el punto de
partida de acciones coordinadas, en la búsqueda de soluciones que incidan sobre
diversos temas que en principio atañen únicamente al poder central, pero que en
la realidad, convergen varios actores cuyo interés en última instancia, es la
toma de decisiones sobre asuntos de interés general que atañen a la prestación
de servicios públicos en armonía con el ambiente, en beneficio de la
colectividad. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA
DE INTERÉS PÚBLICO DEL PRIMER
CONGRESO NACIONAL DE MOVILIDAD
URBANA:
HACIA CIUDADES SEGURAS Y
SOSTENIBLES
Artículo 1º—Declaratoria. Se declara de interés público el
“Primer Congreso Nacional de Movilidad Urbana: Hacia Ciudades Seguras y
Sostenibles”, a realizarse en la ciudad de San José en el mes de julio del
2015.
Artículo
2º—Colaboración: Las instituciones del Sector Público y del Sector
Privado, dentro del marco jurídico respectivo, podrán contribuir con cualquier
tipo de recursos o alternativas de colaboración en la medida de sus
posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos.
Artículo
3º—Mejora y Eficiencia Administrativa. La Administración Pública Central
y Descentralizada, contribuirá aplicando las reglas de simplificación de
trámites, eficiencia administrativa y coordinación interinstitucional,
agilizando todos aquellos trámites que con ocasión de la organización de dicho
Congreso se gestionen.
Artículo
4º—Apoyo del Proyecto. El Poder Ejecutivo, consciente de la necesidad de
articular esfuerzos públicos y privados para armonizar las modalidades de
transportes seguro y sostenible con el tema urbano, apoyará este tipo de
iniciativas, estableciendo las alianzas que sean necesarias para el desarrollo
óptimo del Congreso.
Artículo
5º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, a los 22 días del mes de junio
del 2015.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y
Transportes, Carlos Segnini Villalobos; el Ministro de Ambiente y Energía,
Édgar Gutiérrez Espeleta; el Ministro Vivienda y Asentamientos Humanos, Rosendo
Pujol Mesalles; el Ministro de Seguridad Pública, Luis Gustavo Mata Vega.—1
vez.—O. C. N° 24446.—Solicitud N° 112-300/028-15.—(D39076 - IN2015051715).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y
ENERGÍA
En uso de sus facultades conferidas en incisos 3) y 18) del artículo
140 y el artículo 146 de la Constitución Política; la Ley Orgánica del Colegio
de Biólogos de Costa Rica N° 4288 del 12 de diciembre de 1968; Reglamento a la
Ley Orgánica del Colegio de Biólogos de Costa Rica, Decreto Ejecutivo N° 39 del
06 de mayo de 1970; artículo 6 inciso d) y 27 inciso 1) de la Ley General de la
Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
I.—Que de conformidad con el artículo 1 inciso f) de la Ley Orgánica
del Colegio de Biólogos de Costa Rica, así como lo prescrito en el artículo 8
inciso a) y artículo 9 inciso d) del Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio
de Biólogos de Costa Rica, Decreto Ejecutivo N° 39, corresponde al Colegio de
Biólogos de Costa Rica normar el ámbito de acción de los profesionales en
biología; y al Poder Ejecutivo promulgar las normas que el Colegio de Biólogos
de Costa Rica defina.
II.—Que
la presente reforma fue aprobada por el Colegio de Biólogos en la Asamblea
General Extraordinaria 01-2013 del sábado 05 de octubre del 2013 mediante
Acuerdo 04-AGE-01-2013. Por tanto,
Decretan:
“Reforma al Artículo 2 del Reglamento a la Ley
Orgánica del
Colegio de Biólogos de Costa
Rica, Decreto
Ejecutivo N° 39
del 06 de mayo
de 1970”
Artículo 1º—Se reforma el artículo 2 del Reglamento a la Ley Orgánica
del Colegio de Biólogos de Costa Rica, Decreto Ejecutivo N° 39 del 06 de mayo
de 1970, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
“Artículo
2º—Para los efectos de este reglamento se establecen las siguientes
definiciones:
a) Biólogo: Profesional en biología incorporado al Colegio de
Biólogos de Costa Rica.
b) Colegio: El Colegio de Biólogos de Costa Rica.
c) Colegiado: Persona incorporada al Colegio de Biólogos.
d) Profesional en Biología: Graduado Universitario en un centro
de educación superior, con grado académico mínimo de bachiller en el campo de
las ciencias biológicas, a saber:
1. Botánica (Micología, ficología, plantas vasculares y no
vasculares, fisiología y anatomía vegetal, sistemática, recursos fitogenéticos,
fitodistribución);
2 Zoología (vertebrados, invertebrados, malacología,
entomología, artropodología, herpetología, ictiología, ornitología,
mastozoología, sistemática, etología animal, conservación y manejo de especies
silvestres, control biológico de plagas, biología de microorganismos,
zoodistribución, fisiología y anatomía animal,);
3. Biotecnología; Genética (genética humana,
epidemiología genética, biología molecular y celular, conservación y
caracterización de germoplasma, ingeniería genética, manejo y mejoramiento
genético);
4. Ecología Aplicada y Ecología Teórica (manejo y
administración de áreas continentales y marítimas, parques nacionales, reservas
biológicas, refugios de vida silvestre, humedales y manglares, manejo de
recursos naturales, gestión ambiental, cuencas hidrográficas, áreas de
conservación, ecología humana y sociobiología, biología de poblaciones);
5. Biología Humana (enfermedades emergentes, morfología, anatomía,
fisiología y embriología);
6. Biología Forense (zoología forense, botánica forense,
genética forense, ambiental forense, fibras y tricología)
7. Biología Ambiental (educación, evaluación y promoción
ambiental, ecoturismo, interpretación ambiental, evaluación de impacto
ambiental);
8. Biología Espacial; Acuicultura (marina y continental,
sistemas de cultivos, nutrición y fisiología reproductiva, patología acuícola);
9. Pesquerías (biología pesquera, náutico-pesquero, comunidades
bentónicas, pelágicas, demersales y de profundidad);
10. Biología Marina;
11. Oceanografía Biológica;
12. Limnología e Hidrobiología;
13. Biología Naturalista, (homeopatía y naturopatía, biología
holística e iridiología).
14. Biología en Docencia (biólogo dedicado a la enseñanza).
Además de las anteriores ciencias biológicas,
el Colegio podrá aceptar profesionales en biología que cuenten con
especialidades de las ciencias biológicas nuevas que puedan resultar de los
adelantos científicos en el campo de la biología, y cualquier ciencia biológica
reconocida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) o por acuerdos
suscritos por el Estado mediante Convenios y Tratados Internacionales
relacionados; así como todas aquellas especialidades que en razón de la
protección del interés público sean necesarias crear e implementar”.
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés
días del mes de abril del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Edgar
E. Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—(D39084 - IN2015051448).
Nº
213-P.—San José, 12 de febrero del 2015
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso 1) de la
Constitución Política; y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración
Pública; el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos dictado por la Contraloría General de la República y teniendo presente
el dictamen emitido por la Procuraduría General de la República Nº C-475-2006
del 28 de noviembre del 2006.
Considerando:
I.—Que Costa Rica aspira a alcanzar mayores niveles de desarrollo y la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) es una
herramienta adecuada para apoyarnos y guiarnos en ese proceso, ya que está
orientada a promover las mejores políticas públicas para mejorar la calidad de
vida de las personas. Por ello, el país impulsa gestiones a diferentes niveles
para acercarse a esta organización, con miras a llegar a formar parte de ella,
ya que esto permitiría aprender de las experiencias de los países con los más
altos estándares y niveles de desarrollo, y concedería acceso a las mejores
políticas públicas para fortalecer la seguridad jurídica y la confiabilidad en
el país, el crecimiento económico, la atracción de inversión, el mejoramiento
de la competitividad y la productividad, así como la modernización del Estado.
II.—Que
bajo este contexto el día 23 de febrero del 2015 se llevará a cabo una reunión
con el señor Ministro de Comercio de Australia, Andrew Robb y el 25 de febrero
con el señor Ministro de Comercio de Nueva Zelanda, Tim Groser. La presencia en
estas reuniones resulta de la mayor importancia para impulsar objetivos de la
agenda de política comercial y de inversión del país con miras a la adhesión de
Costa Rica a la OCDE.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Alexander Mora Delgado, Ministro de
Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad Nº 1-0617-0691, para que
viaje en Delegación Oficial a las ciudades de Sidney y Canberra en Australia, y
a Wellington, Nueva Zelanda, partiendo a las 13:02 horas del 18 de febrero y
finalizando a las 08:40 horas 26 de febrero del 2015, ello con el objeto de
promover los objetivos de la agenda de comercio e inversión costarricense
orientados a reforzar el interés de profundizar y mejorar la participación en
la OCDE -en un momento crucial, por cuanto se espera lograr la invitación para
iniciar un proceso formal de adhesión a dicho organismo durante el año 2015-,
participando en reuniones con los Ministros de Comercio de Australia y Nueva
Zelanda. Estas reuniones tienen como objetivo informar sobre el avance del país
en el plan de acción con la OCDE, conocer las recomendaciones de los señores
Ministros miembros de tal organización y el avance hasta la fecha, áreas a
fortalecer y próximos pasos con miras a lograr la indicada invitación a un
proceso de adhesión. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes
objetivos específicos: 1) participar en reuniones de coordinación previas con
el Embajador, Representante Permanente de Costa Rica ante la OMC; 2) participar
en reuniones con los Ministros de Comercio de Australia y de Nueva Zelanda para
presentar, discutir e informar del estatus del plan de acción de Costa Rica
para el proceso de adhesión a la OCDE; 3) impulsar la agenda de comercio e
inversión con estos socios y buscar el apoyo de los países miembros al interés
de Costa Rica de adherirse a dicha Organización y; 4) participar en reuniones
con los Ministros de Comercio de Australia y de Nueva Zelanda para impulsar el
crecimiento, desarrollo y competitividad entre las partes, con el fin de lograr
mayor bienestar para sus poblaciones. El viaje oficial inicia el día 18 de
febrero y finaliza el día 26 de febrero. Durante los días que van del 20 al 22
de febrero se realizarán reuniones de preparación tanto vía telefónica como
personal con el Embajador Representante Permanente de Costa Rica ante la OMC,
quien lo acompañará en tales visitas. El señor Ministro iniciará un viaje
personal del 27 de febrero al 5 de marzo, corriendo por su cuenta todos los
gastos en que incurra durante tales días. Los días 21, 22, 28 febrero y 01 de
marzo, corresponden a fin de semana. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo
hacia el lugar de destino viaja a partir del 18 de febrero del 2015. Los días
27 de febrero, 02, 03, 04 y 05 de marzo corresponden a vacaciones, las cuales
se le conceden por medio del presente acuerdo. El 24 de febrero se estará
trasladando de Canberra, Australia hacia Nueva Zelanda, efectuando escala en
Sydney, Australia, por conexión.
Artículo
2º—Los gastos del viaje oficial del señor Ministro por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de
alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las
subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792; el adelanto por ese concepto
asciende a US$2.208,08 (dos mil doscientos ocho dólares con cero ocho centavos)
sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con
recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para
realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet
al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia
de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de representación
ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de
material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos. Se le autoriza para
hacer escala en Los Ángeles, Miami y Dallas, Estados Unidos de América y en
Sydney, Australia, por conexión.
Artículo
3º—En tanto dure la ausencia se nombra como Ministro a. í. al señor Jhon
Fonseca Ordóñez, Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 13:02 horas
del 18 de febrero hasta las 06:00 horas del 26 de febrero y de las 08:30 horas
del 01 de marzo hasta las 17:00 horas del 05 de marzo del 2015. A la señora
Cristina Ramírez Chavarría, Ministra de Justicia y Paz, se le encarga la
Cartera de Comercio Exterior a partir de las 06:00 horas del 26 de febrero y
hasta las 08:30 horas del 01 de marzo del 2015.
Artículo
4º—Rige desde las 13:02 horas del 18 de febrero y hasta las 17:00 horas del 05
de marzo del 2015.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del
mes de febrero del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 20833.—Solicitud Nº 8141.—(IN2015049941).
Nº
241-P.—San José, 19 de marzo del 2015
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso 1) de la
Constitución Política; y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración
Pública, y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que como parte de las acciones para consolidar, ampliar y
racionalizar la plataforma de comercio exterior, Costa Rica ha asumido el
compromiso de incrementar el flujo de inversión extranjera directa (IED) hacia
el país, por considerar que la manera en que empresas de capital extranjero se
vinculan con la economía nacional es un aspecto de gran importancia en la
dinámica económica, contribuyendo a generar empleos directos y a aportar
capital y beneficios asociados al incremento de la eficiencia y el
conocimiento. Desde esta coyuntura, hay un profundo interés por atraer empresas
con alto nivel innovador, que trasciendan en cuanto al efecto transformador que
puedan aportar a la economía del país, y un nicho importante es el sector de
tecnologías de la información (TICs).
II.—Que
el Information Economy Report 2015: Unlocking the Potential of E-commerce for
Developing Courtiers, a llevarse a cabo del 24 de marzo en Ginebra-Suiza,
plantea una excelente oportunidad para entrar en contacto con empresas del
sector de tecnologías de la información, con potencial de invertir en Costa
Rica, para continuar por el camino de la especialización en alta tecnología,
recurso humano altamente capacitado y fortalecimiento de las Cadenas Globales
de Valor en las que participa el país.
III.—Que
Costa Rica aspira a alcanzar mayores niveles de desarrollo y la Organización
para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) es una herramienta
adecuada para apoyarnos y guiarnos en ese proceso, ya que está orientada a
promover las mejores políticas públicas para mejorar la calidad de vida de las
personas. Por ello, el país impulsa gestiones a diferentes niveles para
acercarse a esta organización, con miras a llegar a formar parte de ella, ya
que esto permitiría aprender de las experiencias de los países con los más
altos estándares y niveles de desarrollo, y concedería acceso a las mejores
políticas públicas para fortalecer la seguridad jurídica y la confiabilidad en
el país, el crecimiento económico, la atracción de inversión, el mejoramiento
de la competitividad y la productividad, y la modernización del Estado. El 26
de marzo del 2015 se tiene prevista la visita del Ministro de Comercio Exterior
a Seúl-Corea del Sur donde sostendrá reuniones con sus homólogos y autoridades.
Asimismo, el día 27 de marzo atenderá la invitación cursada por el Banco
Interamericano de Desarrollo a la Cumbre de Negocios Corea-LAC en Busan-Corea
del Sur. Además, el 28 de marzo en Madrid-España, sostendrá una reunión con la
señora Rebeca Grynspan, Secretaria General Iberoamericana, con el fin de
analizar sinergias en el campo del Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Alexander Mora Delgado, Ministro de
Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad Nº 1-0617-0691, para que
viaje a Ginebra-Suiza, a Seúl y Busan-Corea del Sur y a Madrid-España,
partiendo a las 06:30 horas del 22 de marzo y regresando a las 21:29 horas del
29 de marzo del presente año, con el objeto de participar en las siguientes
actividades: en Ginebra-Suiza, como Panelista en el evento titulado Information
Economy Report 2015: Unlocking the Potential of E-commerce for Developing
Courtiers, en colaboración con la Conferencia de las Naciones Unidas sobre
Comercio y Desarrollo (UNCTAD), y el World Information Technology and Services
Alliance (WITSA). Además participará en reuniones de coordinación, con el
Embajador Representante Permanente de Costa Rica ante la OMC y con el personal
integrante de la Misión para evaluar el programa de trabajo y las acciones a
futuro. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos
específicos: 1) atender la invitación cursada por el Secretario General de la
UNCTAD, Mukhisa Kituyi, para participar como Panelista en el evento Information
Economy Report 2015: Unlocking the Potential of E-commerce for Developing
Courtiers; 2) participar en la discusión, análisis y reflexión de la temática
de la conferencia, compartiendo la experiencia de Costa Rica en la definición
de políticas comerciales en el entorno mundial actual y; 3) revisar y evaluar
el programa de trabajo que realiza la Misión Permanente de Costa Rica ante la
OMC en Ginebra-Suiza, en el marco de los diversos temas que se encuentran en
discusión actualmente, y en los que Costa Rica participa activamente como la
OCDE. En Corea del Sur, para promover los objetivos de la agenda de comercio e
inversión costarricense orientados a reforzar el interés de profundizar y
mejorar la participación en la OCDE-con miras a preparar el camino para iniciar
un proceso formal de adhesión en el 2015-. Aprovechar los encuentros para
informar a los diferentes actores sobre el avance del país en el plan de acción
de acción de la OCDE y para conocer las recomendaciones de los miembros y la
Secretaría sobre el avance hasta la fecha, así como las áreas a fortalecer y
próximos pasos con miras a lograr una invitación a un proceso de adhesión.
Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1)
impulsar la agenda de comercio e inversión con estos socios y buscar el apoyo
de los países miembros al interés de Costa Rica de adherirse a dicha
Organización, de la cual forma parte Corea del Sur; 2) participar en reuniones
con autoridades coreanas para impulsar el crecimiento, desarrollo y
competitividad entre las partes, con el fin de lograr mayor bienestar para sus
poblaciones; 3) atender la invitación del Presidente del Banco Interamericano
de Desarrollo para participar en la Cumbre de Negocios Corea-LAC que tiene como
fin intercambiar ideas y experiencias en temas estratégicos para la
identificación de oportunidades de negocios e inversión. Participar en las
actividades relacionadas con la Cumbre de Negocios Corea-LAC en Busan-Corea del
Sur; 4) participar como Panelista en la Cumbre mencionada en el panel titulado
“Historias de Éxito de una relación en Crecimiento”. Contribuir en la
discusión, análisis y reflexión de las demás temáticas del panel, recogiendo
elementos de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas
en el desarrollo interno de políticas dirigidas a potenciar estos temas; 5)
sostener reuniones con el Viceministro de Comercio, Industria y Energía, Yoon Sanj-jick,
encargado de los temas de comercio internacional de Corea del Sur. En
Madrid-España, sostendrá una reunión con la señora Rebeca Grynspan, Secretaria
General Iberoamericana, con el fin de analizar sinergias en el campo del
Comercio Exterior.
Artículo
2º—Los gastos de viaje del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503
y 10504 del programa 792; el adelanto por ese concepto asciende a $1.659,56
(mil seiscientos cincuenta y nueve dólares con cincuenta y seis centavos),
sujeto a liquidación. El Banco Interamericano de Desarrollo (BID) financiará
parte del viaje a Asia (Seúl y Busan-Corea del Sur) y el hospedaje de la noche
del 26 de marzo. La otra parte del viaje será financiada por COMEX, mediante
certificado de la Aerolínea United Airlines, el cual se generó por la
realización de un cambio en el boleto aéreo del viaje oficial a India, del 06
al 14 de febrero del 2015. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio
Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento
de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y
reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según
los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos. También, para hacer escala por conexión, en
Houston, Washington y New York-Estados Unidos de América y en Seúl-Corea del
Sur, durante su viaje de ida a Madrid-España. Por efectos de itinerario y rutas
de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 22 de marzo y
retorna a Costa Rica hasta el 29 de marzo del 2015. Los días 22 y 28 de marzo,
corresponden a fin de semana.
Artículo
3º—En tanto dure la ausencia se nombra como Ministro a. í. al señor Jhon
Fonseca Ordóñez, Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 06:30 horas
del 22 de marzo hasta las 15:39 horas del 25 de marzo y de las 21:35 horas del
26 de marzo hasta las 21:29 horas del 29 de marzo del 2015. A la señora
Cristina Ramírez Chavarría, Ministra de Justicia y Paz, a partir de las 15:39 horas
del 25 de marzo y hasta las 21:35 horas del 26 de marzo del 2015.
Artículo
4º—Rige desde las 06:30 horas del 22 de marzo y hasta las 21:29 horas del 29 de
marzo del 2015.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve
días del mes de marzo del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 20833.—Solicitud Nº 8140.—(IN2015049943).
Nº
265-P.—San José, 14 de abril del 2015
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso 1) de la
Constitución Política; y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración
Pública, y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que Costa Rica ha venido trabajando con la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) desde el 2009, con el objetivo de
llegar a ser miembro de la organización y mejorar la calidad de las políticas
públicas. De conformidad con el Decreto Nº 37983-COMEX-MP del 9 de setiembre
del 2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e
iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la
OCDE. Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias
relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso.
Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 incluye como meta
prioritaria, el fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso de
Costa Rica a la OCDE. A partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de
2013, el Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción con el fin de ampliar
sus vínculos con la OCDE con miras a un proceso de adhesión (Plan de Acción
OCDE). Dicho plan comprende un programa detallado de las acciones que el país
deberá ejecutar con el objetivo de prepararse para atender la invitación de
adhesión a la organización que le ha sido comunicada el 9 de abril del 2015. El
plan de acción se base en tres pilares: (i) la realización de revisiones o
estudios de políticas públicas, (ii) la suscripción de instrumentos jurídicos y
(iii) la participación en comités y grupos de trabajo.
II.—Que
bajo el marco del primer pilar de trabajo sobre la realización de estudios,
Costa Rica ha venido trabajando en el desarrollo de una serie de revisiones
sobre políticas públicas en distintos temas tales como: gobernanza pública,
educación, apertura de mercados, competencia, innovación, entorno económico y
estadísticas. La mayoría de estos estudios forman parte del proceso formal de
adhesión de la OCDE, por lo cual es obligatorio para el país candidato
realizarlos. Específicamente, los estudios relacionados con las áreas de
apertura de mercados y gobernanza pública están en sus etapas finales. En este
sentido, el gobierno de Costa Rica deberá presentar la situación del país y sus
principales desafíos como parte de los estudios de apertura de mercados y de
gobernanza pública ante los Comités de Comercio (Trade Committee) y de
Gobernanza Pública (Public Governance Committee - PGC) respectivamente. Dichas
presentaciones se realizarán durante las reuniones regulares de ambos comités,
que serán en la semana del 20 al 24 de abril en la sede de la OCDE en París,
Francia.
III.—Que
la Revisión de Apertura de Mercados es una herramienta fundamental utilizada
por el Comité de Comercio de la OCDE para evaluar las barreras a la integración
comercial. Dicha revisión tiene como objetivo explorar en qué medida los
principios sobre regulación eficiente para la apertura de mercados se
encuentran integrados a los procesos y prácticas de regulación de Costa Rica,
con el fin de asegurar que las regulaciones orientadas al mercado, comerciales
y de inversión no limiten indebidamente la apertura de mercados. La conducción
de este estudio ha sido liderada por el Ministerio de Comercio Exterior.
Siguiendo la metodología de la OCDE, el gobierno de Costa Rica deberá presentar
los principales hallazgos y desafíos resultantes del estudio ante el Comité de
Comercio durante su próxima reunión, que será del 21 al 22 de abril en la sede
de la OCDE en París. La delegación deberá además responder las consultas que
tengan los delegados de este comité.
IV.—Que
la Revisión de Gobernanza Pública (PGR) ha sido liderada por los Ministerios de
Planificación, Hacienda y Comercio Exterior. El PGR representa uno de los
estudios más importantes en el plan de acción, así como para un eventual
proceso de adhesión. Durante los últimos 18 meses, la Secretaría de la OCDE ha
desarrollado una investigación exhaustiva sobre la gestión del aparato estatal
costarricense en los temas de centro de gobierno, planificación, monitoreo y
evaluación, desarrollo regional, presupuestos públicos, empleo público y
contratación pública, la cual resultará en un estudio integral que contempla
una serie de recomendaciones de política que contribuirán a la mejora de la
gestión pública del país. En este sentido y siguiendo la metodología de la
OCDE, el gobierno de Costa Rica deberá presentar los principales hallazgos y
desafíos resultantes del estudio ante el Comité de Gobernanza Pública durante
su próxima reunión los días 23 y 24 de abril en la sede de la OCDE en París. La
delegación deberá atender las consultas que tengan los delegados de este
comité.
V.—Que
la participación en estas reuniones es clave, ya que se requiere realizar la
presentación ante los comités y responder las preguntas de los delegados de los
34 países miembros. Para el caso de la revisión de apertura de mercados (MOR),
la delegación está conformada por el Ministro de Comercio Exterior, la Directora
y Subdirector General de Comercio Exterior y sus respectivos asesores. En el
caso de la revisión de Gobernanza Pública (PGR), la delegación está compuesta
por la Segunda Vicepresidenta de la República, el Ministro de Comercio
Exterior, la Ministra de Planificación, el Viceministro de Hacienda (Egresos) y
sus respectivos asesores. Aunado a esto, la participación en ambas reuniones
también es importante para identificar y discutir con los expertos de la OCDE
sobre los compromisos en estas áreas para un eventual proceso de adhesión a la
OCDE.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Alexander Mora Delgado, Ministro de
Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad Nº 1-0617-0691, para que
viaje a París-Francia, partiendo a las 16:55 horas del 19 de abril y regresando
a las 14:55 horas del 25 de abril del 2015 para participar en las
presentaciones de Costa Rica en el marco del proceso de las revisiones de
Apertura de Mercados y Gobernanza Pública, que se realizarán durante las
reuniones de los Comités de Comercio y de Gobernanza Pública de la Organización
para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Durante su estadía
procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en la
presentación de la revisión de Apertura de Mercados; 2) participar en las
reuniones del Comité de Comercio de la Organización para la Cooperación y
Desarrollo Económicos (OCDE), que se realizarán del 21 al 22 de abril; 3)
participar en las reuniones del Comité de Gobernanza Pública de la Organización
para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), que darán inicio el 23 de
abril y finalizarán el 24 de abril al final del día; 4) participar en las
presentaciones sobre la situación de Costa Rica en los temas objeto de cada
estudio ante los Comités respectivos; 5) participar en las reuniones con
Directores de la Secretaría sobre el avance del plan de acción y los siguientes
pasos en un eventual proceso de adhesión, que se realicen durante la semana; 6)
participar en las diferentes discusiones que tendrán lugar durante las
reuniones con el fin de conocer sobre los desafíos y experiencias de los países
miembros en la definición e implementación de políticas públicas sobre
gobernanza y comercio; 7) aprovechar la ocasión para fortalecer la red de
contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar
el interés del país en continuar profundizando y mejorando su participación en
la OCDE, con miras a una eventual membresía y; 8) contribuir en la discusión,
análisis y reflexión de las recomendaciones de políticas resultantes de los
estudios sobre Costa Rica.
Artículo
2º—Los gastos de viaje del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503
y 10504 del programa 792; el adelanto por ese concepto asciende a $2.089.12
(dos mil ochenta y nueve dólares con doce centavos), sujeto a liquidación. El
transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la
subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio
de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje,
en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el
exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material
bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. También se le autoriza para
hacer escala en Madrid-España, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas
de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir 19 de abril y
retorna a Costa Rica hasta el 25 de abril del 2015. Los días 19 y 25 de abril
del 2015, corresponden a fin de semana.
Artículo
3º—En tanto dure la ausencia se nombra como Ministro a. í. al señor Jhon
Fonseca Ordóñez, Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 16:55 horas
del 19 de abril y hasta las 06:18 horas del 22 de abril del 2015 y de las 09:45
horas del 25 de abril hasta las 14:55 horas del 25 de abril del 2015. Se le
encarga la cartera Ministerial a la señora Cristina Ramírez Chavarría, Ministra
de Justicia y Paz, a partir de las 06:18 horas del 22 de abril hasta las 09:45
horas del 25 de abril del 2015.
Artículo
4º—Rige desde las 16:55 horas del 19 de abril y hasta las 14:55 horas del 25 de
abril del 2015.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días
del mes de abril del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 20833.—Solicitud Nº 8139.—(IN2015049936).
Nº
303-P.—San José, 22 de mayo del 2015
LA
SEGUNDA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso 1) de la
Constitución Política; y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración
Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que el II Foro Empresarial SICA (Sistema de la Integración
Centroamericana)-Japón se organiza con el fin de profundizar las relaciones
económicas entre los países miembros del SICA y Japón, a través de la promoción
del intercambio comercial y la transferencia de tecnología. Este año se celebra
el Año de Amistad entre SICA y Japón 2015, ya que se conmemoran 80 años de
relaciones entre la región y este país asiático.
II.—Que
durante el Foro se discutirá acerca de la situación y perspectiva de la
integración centroamericana, se harán presentaciones sobre las políticas
comerciales y de inversión de los países centroamericanos, así como de las
visiones de las empresas japonesas sobre cómo hacer negocios.
III.—Que
en los últimos años, Costa Rica ha enfocado sus esfuerzos a promover una
inserción inteligente en los mercados del mundo, así como en la diversificación
de sus socios comerciales y de inversión. Asia es la nueva frontera, razón por
la cual es vital reforzar los acercamientos con socios asiáticos que permitan
posicionar productos orientados a nichos de mercado y atraer inversión de alto
valor agregado.
IV.—Que
la participación del señor Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro a. í. de Comercio
Exterior, resulta de particular relevancia y durante la actividad hará una
presentación sobre Costa Rica como destino de inversión.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Jhon Fonseca Ordóñez, portador de la
cédula de identidad Nº 1-1001-0630, Ministro a. í. de Comercio Exterior para
representar al Ministerio de Comercio Exterior en el II Foro Empresarial SICA
(Sistema de la Integración Centroamericana)-Japón que se llevará a cabo del 25
al 26 de mayo del 2015, en Guatemala. Durante su estadía procurará cumplir los
siguientes objetivos específicos: 1) presentar y difundir las ventajas de Costa
Rica como socio comercial y de inversión; y 2) establecer contacto con empresas
japoneses que podrían tener interés en Costa Rica. Por efectos de itinerario y
rutas de vuelo viaja a partir del 24 de mayo del 2015. Dado que se confirmó la
participación del señor Javier Díaz Carmona, Embajador de Costa Rica en
Guatemala, como ponente en el Panel sobre Turismo, se hace necesario tener un
encuentro previo al inicio del Foro para comentar el enfoque que se le dará a
la promoción del país e intercambiar impresiones sobre las empresas japonesas
con las que se sostendrán reuniones.
Artículo
2º—Los gastos del señor Jhon Fonseca Ordóñez por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte,
hospedaje y de alimentación, a saber USD$333,68 (trescientos treinta y tres
dólares con setenta y ocho centavos) sujeto a liquidación, con recursos de
COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 792. Los gastos de
transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo
programa. Lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de
equipaje (Ley 7664-Decreto Nº 36341-MAG, artículo 3º), será cubierto por las
mismas subpartidas y por el mismo programa. Se le autoriza para realizar
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al
Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo
3º—Rige desde las 15:31 horas del 24 de mayo y hasta las 08:00 horas del 26 de
mayo del 2015.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días
del mes de mayo del dos mil quince.
ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—1 vez.—O. C. Nº 20833.—Solicitud Nº 8138.—(IN2015049939).
Nº
040-MP-MD
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Y LA MINISTRA DEL DEPORTE
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos
8) y 20) y 146 de la Constitución Política; 25, 28, párrafo 2), inciso b) de la
Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978;
Considerando:
I.—Que el deporte representa un fundamento y una condición importante
para el desarrollo físico, intelectual y socio-afectivo del ser humano.
II.—Que
una de las prioridades de la actual Administración es impulsar iniciativas y
crear espacios que promuevan el bienestar y la salud en la población
costarricense, a través del deporte, la recreación, y de la actividad física.
III.—Que
el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Carlos, cédula jurídica
3-007-066865, es una organización sin fines de lucro, que tiene como objetivo
principal promover el deporte y la recreación en la población.
IV.—Que
del 23 al 27 de setiembre del 2015, se realizará la XIII Edición Vuelta
Ciclística KOLBI-San Carlos 2015, la cual es un evento que se realiza desde el
año 2003 de forma consecutiva y reúne gran cantidad de ciclistas tanto de
equipos nacionales como internacionales, donde se recorren alrededor de 600 km.
a lo largo y ancho de toda la zona norte.
V.—Que
el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, en sesión ordinaria Nº
954-2015 celebrada el 23 de julio del 2015, recomienda a la Ministra del
Deporte, para que por medio del Ministerio de la Presidencia, proceda a la
Declaratoria de Interés Público y Nacional de la XIII Edición Vuelta Ciclística
KOLBI-San Carlos 2015, que será celebrada del 23 al 27 de setiembre del 2015. Por
tanto;
ACUERDAN:
DECLARATORIA
DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL
DE LA XIII EDICIÓN VUELTA
CICLISTÍCA
KOLBI-SAN CARLOS 2015
Artículo 1º—Se declara de interés público y nacional, la XIII Edición
Vuelta Ciclística KOLBI-San Carlos 2015, organizada por el Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de San Carlos, a realizarse en el cantón de San Carlos,
del 23 al 27 de setiembre del 2015.
Artículo
2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado dentro del marco
legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de
sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos,
para la exitosa realización de las actividades indicadas.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de
agosto del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—Sergio Iván Alfaro Salas, Ministro de la
Presidencia.—Carolina Mauri Carabaguiaz, Ministra del Deporte.—1
vez.—(IN2015049960).
Nº
051-MEIC-2015
EL
MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 2), acápite b)
de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de
1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la
Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979; y el
Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría
General de la República y sus reformas
Considerando:
I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y
Comercio (MEIC), a través del Laboratorio Costarricense de Metrología
(LACOMET), participar en la actividad denominada: “Asistencia Técnica al
CAMET”, que se llevará a cabo en el Consejo Nacional de la Calidad, en San
Salvador, El Salvador, del día 24 al día 26 de junio del 2015.
II.—Que
de conformidad con la Ley Nº 8279, “Ley del Sistema Nacional para la Calidad”,
le corresponde al LACOMET la participación en instancias internacionales de
Metrología. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Ileana Hidalgo López, portadora de
la cédula número 1-0560-0203, Directora del Laboratorio Costarricense de
Metrología, para que participe en la actividad: denominada: “Asistencia Técnica
al CAMET”, que se llevará a cabo en el Consejo Nacional de la Calidad, en San
Salvador, El Salvador, del día 24 al día 26 de junio del 2015.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de tiquete aéreo, alimentación, hospedaje y viáticos
correspondientes serán cubiertos por el por el Programa de Apoyo a la Calidad y
a la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de Centroamérica
(PRACAMS). El millaje generado por motivo de este viaje será asignado al
Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Artículo
3º—Rige a partir del día 24 de junio y hasta su regreso el día 26 de junio del
2015, devengando la funcionaría el 100% de su salario durante su ausencia.
Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, a los quince
días del mes de junio del dos mil quince.
Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1
vez.—O. C. Nº 10301.—Solicitud Nº 4616.—(IN2015049948).
Nº
054-MEIC-2015
EL
MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 2), acápite b)
de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de
1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la
Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979; y el
Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría
General de la República y sus reformas.
Considerando:
I.—Que es de interés del Ministerio de Economía, Industria y Comercio
(MEIC), a través del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET),
participar en la actividad denominada “Fortalecimiento de las capacidades
técnicas y metrológicas para la organización de ensayos de aptitud”. Que dicha
actividad se llevará a cabo en Managua, Nicaragua, del día 15 al día 17 de
julio del 2015.
II.—Que
de conformidad con la Ley Nº 8279, “Ley del Sistema Nacional para la Calidad”,
le corresponde al LACOMET la participación en instancias internacionales de
Metrología, con el objetivo primordial de fortalecer la metrología nacional. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a Bryan Calderón Jiménez, portador de la cédula
número 1-1180-477 y Jimmy Venegas Padilla, portador de la cédula número
1-1449-718, ambos funcionarios del Laboratorio Costarricense de Metrología,
para que participen en la actividad denominada “Fortalecimiento de las
capacidades técnicas y metrológicas para la organización de ensayos de
aptitud”, que se llevará a cabo en Managua, Nicaragua, del día 15 al día 17 de
julio del 2015.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de tiquete aéreo, hospedaje y alimentación, serán
asumidos por el Instituto de Metrología de Alemania (Physikalisch-Technische
Bandesanstalt, PTB). El millaje generado por motivo de este viaje será asignado
al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a través del Laboratorio
Costarricense de Metrología.
Artículo
3º—Rige a partir del día 15 de julio y hasta su regreso el día 17 de julio del
2015, devengando los funcionarios el 100% de su salario durante su ausencia.
Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, a los
veintinueve días del mes de julio del dos mil quince.
Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1
vez.—O. C. Nº 10301.—Solicitud Nº 4616.—(IN2015049952).
N°
DM-FP-4043-2015
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 146 de la
Constitución Política; 28 párrafo segundo inciso b) de la ley No 6227 de 2 mayo
de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 de
30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.
Considerando:
1º—Que el primer domingo de setiembre de cada año, iniciando en el año
2015, la Fundación para el Desarrollo del Hospital Nacional de Niños,
organizará la Carrera Atlética: “Los Niños de Nadie, los Niños de Todos”.
2º—Que
dicha actividad tiene como objetivo visibilizar a los niños y niñas que son
agredidos y a pesar que las comunidades conocen el problema, no los ayudan,
convirtiéndose en muchas ocasiones en víctimas mortales.
3º—Que
es importante hacer conciencia en las familias costarricenses para que se unan
en la lucha contra el flagelo que significa la agresión infantil, en el que
cada año se incrementa el número y la magnitud de las lesiones en la población
infantil.
4º—Que
la Fundación para el Desarrollo del Hospital Nacional de Niños, solicitó al
Ministerio de Salud se declare de interés público y nacional la Carrera
Atlética: “Los Niños de Nadie, los Niños de Todos”. Por tanto,
ACUERDAN:
DECLARAR
DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL
LA CARRERA “LOS NIÑOS DE NADIE,
LOS NIÑOS DE TODOS”
Artículo 1º—Declárese de interés público y nacional la Carrera
Atlética: “Los Niños de Nadie, los Niños de Todos”, organizada por la Fundación
para el Desarrollo del Hospital Nacional de Niños, a celebrarse en nuestro país
el primer domingo de setiembre de cada año, iniciando en el año 2015.
Artículo
2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco
legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de
sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos,
para la exitosa realización de las actividades indicadas.
Artículo
3º—Rige a partir de esta fecha.
Dado en la Presidencia de la República.—San José a los veinticinco
días del mes de mayo de dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Salud, Dr. Fernando Llorca
Castro.—1 vez.—(IN2015050338).
N°
0214-2015
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la
Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el
Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 295-2003 de fecha 21 de abril de
2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 01 de julio de
2003; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 269-2009 de fecha 14 de abril de
2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 243 del 15 de
diciembre de 2010; a la empresa Atacom Industries S. A., cédula jurídica N°
3-101-336513, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la
Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y su Reglamento, como empresa procesadora de exportación, de
conformidad con lo establecido en el artículo 17 inciso a) de la citada Ley.
II.—Que
mediante documentos presentados los días 11 de octubre de 2013, 23 de setiembre
y cinco de noviembre de 2014, 24 de abril, 05 y 08 de mayo de 2015, ante la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa
Atacom Industries S. A., cédula jurídica N° 3-101-336513, solicitó la renuncia
al Régimen de Zonas Francas.
III.—Que
de conformidad con los artículos 53 ter y 53 quáter del Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas, PROCOMER debe verificar que la empresa que pretende
renunciar haya cumplido con los requisitos correspondientes, así como también
con las demás obligaciones previstas en la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento.
IV.—Que
la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la sesión N° 177-2006 del 30 de
octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Atacom Industries S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-336513, y con fundamento en las consideraciones
técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes
Especiales de PROCOMER N° 60-2015, acordó trasladar el caso al Ministerio de
Comercio Exterior, a fin de que el Poder Ejecutivo resuelva lo pertinente sobre
la renuncia presentada.
V.—Que
la empresa Atacom Industries S. A., cédula jurídica N° 3-101-336513, rindió en
su oportunidad el depósito de garantía, el cual se encuentra vigente a la
fecha.
VI.—Que
se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Aceptar la renuncia al Régimen de Zonas Francas presentada por la
empresa Atacom Industries S. A., cédula jurídica N° 3-101-336513.
2º—Rige
a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los diecinueve
días del mes de junio del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior,
Alexander Mora Delgado.—1 vez.—(IN2015049695).
N°
0242-2015
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227
del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29
de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas;
y
Considerando:
1º—Que el señor Freddy Pompilio Pabón Duque, de nacionalidad
venezolana, mayor, gerente, portador de la cédula de residencia número
186200433622, vecino de San José, en su condición de Gerente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa HP Inc Costa Rica
Limitada, cédula jurídica número 3-102-691844, presentó solicitud para acogerse
al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa
Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y
su Reglamento.
2º—Que
según se extrae de la Solicitud de Ingreso al Régimen de Zonas Francas, la
empresa HP Inc Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-691844, está
relacionada con la compañía Hewlett-Packard Costa Rica Limitada, cédula
jurídica número 3-102-348044, empresa de servicios beneficiaria del Régimen de
Zonas Francas, dedicada a la actividad de creación, administración y soporte de
servicios relacionados con la industria de la tecnología de la información y en
la prestación de servicios de manejo y gestión de todo tipo de procesos
administrativos y de información, tales como: soporte remoto de computación,
procesamiento de datos, manejo remoto de información, desarrollo de soluciones
de negocio, desarrollo y diseño de sistemas de información, consultoría y
soporte técnico, almacenamiento de datos, servicios de aprovisionamiento y
logística, funciones de recursos humanos y soporte de negocios en todas las
áreas de operación de sus clientes y sus afiliadas o relacionadas, y que en la
actualidad cuenta con un 100% de exoneración del impuesto sobre la renta, misma
que le vence el 28 de junio del 2017.
3º—Que
en la Solicitud de Ingreso al Régimen de Zonas Francas, la empresa HP Inc Costa
Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-691844, indicó que el proyecto de
inversión a desarrollar estará compuesto por un segmento del proyecto que hoy
desarrolla la compañía Hewlett-Packard Costa Rica Limitada, cédula jurídica
número 3-102-348044, en razón de la separación mundial de la compañía matriz
final de ambas Hewlett-Packard Company, con todo lo que eso conlleva, que
incluye traslado de activos y derechos de arrendamiento, la sustitución
patronal de los colaboradores de la misma forma, y el desarrollo de las mismas
actividades -al menos inicialmente- que componen el segmento, por parte de HP
Inc Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-691844. Al respecto, se
profundizó en los siguientes términos: “(…) La Separación es y ha sido una
situación ajena a HPCR y a sus operaciones, realidades y beneficios en la
República de Costa Rica. Responde exclusivamente a una decisión corporativa que
conlleva una restructuración de HPCo. y que es de conocimiento público, sobre
la que hay numerosa información disponible en Internet. (…).
Básicamente
HPCo. se dividirá en dos nuevas compañías públicas denominadas genéricamente
Hewlett Packard Enterprise (“HPE”) y HP lnc (“HPI”) y que liderará la
industria. HPE dedicada a soluciones empresariales, servidores, almacenamiento,
redes, sistemas convergentes, servicios y software, así como plataforma de
nube, y con el objetivo de definir la próxima generación de infraestructura de
tecnología, software y servicios para el nuevo estilo de IT; y HPI con un
enfoque exclusivo y especializado en sistemas, computadoras e impresoras
personales y en toda la gama de soluciones y productos al detalle relacionados.
HPCR
queda como parte de HPE. Sin embargo, como resultado de la Separación debe de
separar el Segmento, y allí es adonde entra HPI. Y justamente lo que se
pretende con la presentación del Formulario es que el Segmento no sea
trasladado a otro país y que pueda continuar siendo desarrollado en la
República de Costa Rica a través de HP lnc. y bajo el Régimen de Zonas Francas.
(…)
Considerando
la situación extraordinaria que genera la Separación, que además es única y
difícilmente repetible por la posición de liderazgo mundial de HPCo. en el área
de tecnología, y por la envergadura de las inversiones y operaciones que HPCR
mantiene en la República de Costa Rica, se solicita con todo respeto se le
otorgue el Régimen de Zonas Francas a mi representada HP Inc., para que pueda
gozar de sus incentivos, permitiendo así que todo lo que representa a hoy el
Segmento y las oportunidades que a futuro puedan generarse, permanezcan en este
país.
Esta
solicitud se fundamenta en las potestades conferidas a ese Ministerio en el
artículo 20 bis de la Ley Nº 7210 y específicamente en su Reglamento, que en su
artículo 69 establece la posibilidad de otorgar el régimen a aquellas empresas
o proyectos ya beneficiados, pero que formulen o planteen “…casos
excepcionales, cuando la naturaleza o la magnitud de las inversiones
adicionales lo justifiquen a juicio de COMEX…”, tal y como consideramos ocurre
en el caso que nos ocupa”.
4º—Que
en la solicitud mencionada, HP Inc Costa Rica Limitada, cédula jurídica número
3-102-691844, se comprometió a realizar y mantener una inversión nueva inicial
en activos fijos de al menos US $450.000,00 (cuatrocientos cincuenta mil
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar
el 01 de octubre del 2016, así como a realizar y mantener una inversión mínima
total de US $1.350.000,00 (un millón trescientos cincuenta mil dólares, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de octubre
del 2018. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar a la
citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y
fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías
pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el
valor agregado de los productos nacionales.
5º—Que
la instancia interna de la Administración de Procomer, con arreglo al acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006
del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa HP Inc Costa
Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-691844, y con fundamento en las consideraciones
técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes
Especiales de PROCOMER N° 20-2015, acordó “someter a consideración del
Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas
Francas presentada por la empresa HP Inc Costa Rica Limitada, cédula jurídica
número 3-102-691844, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida
en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, y determine si en
la especie resulta plenamente aplicable la excepción que contempla dicho
artículo, y se analice si se trata de un proyecto ya beneficiado con los
incentivos del Régimen, pero cuya naturaleza y magnitud de la inversión
adicional, justifica razonablemente el otorgamiento de los beneficios fiscales
establecidos en la Ley N° 7210 y sus reformas”.
6º—Que
en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta
aplicable la excepción que contempla el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de
Zonas Francas, en tanto se trata de un proyecto ya beneficiado con los
incentivos del Régimen, pero cuya naturaleza y magnitud de la inversión
adicional, justifica razonablemente el otorgamiento de los beneficios fiscales
establecidos en la Ley N° 7210 y sus reformas.
7º—Que
se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa HP Inc Costa Rica
Limitada, cédula jurídica número 3-102-691844 (en adelante denominada la
beneficiaria), clasificándola como Industria de Servicios, de conformidad con
el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La
actividad de la beneficiaria consistirá en brindar servicios de soporte
administrativo y de negocios, servicio al cliente y servicios de soporte
técnico.
3º—La
beneficiaria operará en el parque industrial denominado Los Arallanes S. A.,
ubicado en la provincia de Heredia.
4º—La
beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N°
7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen
y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder
Ejecutivo como PROCOMER.
Los
plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley
N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC),
incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias
(ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del
artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado
costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de
acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos
para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del
ASMC a determinados países en desarrollo.
Para
los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo
dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que
resulten aplicables.
Asimismo,
la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin
perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder
Ejecutivo.
5º—De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la
beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así
como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las
ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o
ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
Dicha
beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando
rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la
Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de
los impuestos respectivos.
6º—La
beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 1.000
trabajadores, a más tardar el 01 de octubre del 2016. Asimismo, se obliga a
realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US
$450.000,00 (cuatrocientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de octubre del 2016, así como a
realizar y mantener una inversión mínima total de US $1.350.000,00 (un millón
trescientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América), a más tardar el 01 de octubre del 2018. Finalmente, la empresa
beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado
nacional de un 81,80%.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de
conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una
obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar
el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la
misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una
vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon
mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para
el inicio de las operaciones productivas es el 01 de octubre del 2015. En caso
de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de
producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon,
para lo cual la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando
como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su
respectiva solicitud.
Para
efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a Procomer de las ventas
mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su
cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La
beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por
el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el
Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean
requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas
de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas,
lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La
beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de
operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.
Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su
caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la
citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En
caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este
Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el
Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes
hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la
Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin
responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley
N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas
sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus
personeros.
11.—Una
vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no
se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente
esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que
dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el
inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá
haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
12.—Las
directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen
emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las
personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada
Promotora.
13.—El
uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para
que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes
aplicables.
14.—La
empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N°
7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su
condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el
incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser
causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
16.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese
y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San José, el día treinta de
junio de dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior,
Alexander Mora Delgado.—1 vez.—(IN2015049846).
Nº
0306-2015
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de
1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 486-2011 de fecha 2 de diciembre
de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 18 del 25 de enero
del 2012; modificado por el Informe Nº 09-2012 de fecha 17 de enero del 2012,
emitido por PROCOMER; a la empresa Okay Industries Costa Rica SRL., cédula
jurídica número 3-102-634242, se le otorgaron los beneficios e incentivos
contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento,
clasificándola como empresa de servicios y como industria procesadora, de
conformidad con los incisos c) y f) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que
mediante documentos presentados los días 27 de mayo, 25 de junio y 1º de julio
del 2015, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Okay Industries Costa
Rica Srl., cédula jurídica número 3-102-634242, solicitó la modificación de la
actividad y del porcentaje de valor agregado nacional (VAN).
III.—Que
la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la sesión Nº 177-2006 del 30 de
octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Okay Industries Costa Rica
Srl., cédula jurídica número 3-102-634242, y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de
Regímenes Especiales de PROCOMER Nº 94-2015, acordó recomendar al Poder
Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo
dispuesto por la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
IV.—Que
en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con
posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se
hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.
V.—Que
se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo Nº 486-2011 de fecha 2 de diciembre
de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 18 del 25 de enero
del 2012 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas segunda, sexta,
sétima, y octava, se lean de la siguiente manera:
“2. La actividad de la beneficiaría consistirá en prestar servicios
de estampado y tratamiento térmico de piezas metálicas, así como soldadura
láser y reparación de componentes mecánicos, y en la producción de piezas y
componentes maquinados de alta precisión.”
“6. La beneficiaría se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo
de empleo de 06 trabajadores, a más tardar el 30 de abril del 2012. Asimismo,
se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de
al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América), a más tardar el 19 de marzo del 2012, así como
a realizar y mantener una inversión mínima total de al menos US $300.000,00
(trescientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a más tardar el 15 de octubre del 2012. Finalmente, la empresa
beneficiaría se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional
de un 30,08%.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la
mínima total de la beneficiaría, de conformidad con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal
facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaría, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa
en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los
niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”
“7. Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se
obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas
Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el
19 de marzo del 2012. En caso de que por cualquier circunstancia la
beneficiaría no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada,
continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio
Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo, en lo
que concierne a su actividad como empresa de servicios, las proyecciones de
ventas, y en lo que respecta a su actividad como empresa procesadora, las proyecciones
de área industrial, consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon,
la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas y de
los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de
esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, en lo que se refiere
a su actividad como empresa de servicios, PROCOMER tomará como referencia para
su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud,
y en lo que respecta a su actividad como industria procesadora, a partir de la
fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará
como base para realizar el cálculo la nueva medida.”
“8. La administradora se obliga a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas
dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y
documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaría se obliga a
cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.”
2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo
dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo Nº 486-2011 de fecha 2 de diciembre del 2011,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 18 del 25 de enero del 2012
y sus reformas.
3º—Rige
a partir de su notificación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días
del mes de julio del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA.—Alexander Mora Delgado, Ministro de
Comercio Exterior.—1 vez.—(IN2015049964).
Resolución N°
576-2015.—Despacho de la Ministra de Justicia y Paz.—San José, a las nueve
horas del día siete de julio del dos mil quince.
Procede este Despacho
Ministerial a la delegación de firma en la tramitación y ejecución
Presupuestaria del Ministerio de Justicia y Paz, en ejercicio de las facultades
conferidas por los artículos 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y
Paz, N° 6739 de 23 de marzo de 1994, 11 de la Constitución Política; 11, 28.1,
70, 84 inciso a), 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración
Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; 106 de la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131 de 18 de septiembre
de 2001; los numerales 32, 42 inciso m), 105 y 106 de la Ley de Contratación
Administrativa Nº 7494 de 2 de mayo de 1995, así como los artículos 18, 86, 89,
90, 95, 100, 102 inciso i), 109, 114, 170, 173, 190, 191 y 221 de su
Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 33411-H de 27 de setiembre de 2006 y sus
reformas, y la Directriz número 023-H publicada en el Diario Oficial La
Gaceta, número 75 de fecha 20 de abril del 2015 denominado “Sobre la
Eficiencia, Eficacia y Transparencia en la Gestión Presupuestaria de la
Administración Pública”.
Resultando:
1°—Que de conformidad
con el artículo 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz,
corresponde a la Ministra de Justicia y Paz, la representación judicial y
extrajudicial de dicho Ministerio, siendo la máxima autoridad en la ejecución y
desarrollo de las funciones que competen a esa cartera. Es así que para el
cumplimiento de la Directriz N° 023-H “Sobre la Eficiencia, Eficacia y
Transparencia en la Gestión Presupuestaria de la Administración” del
Ministerio de Hacienda, es necesaria la delegación específica de competencias a
los Jefes de Programas Presupuestarios del Ministerio de Justicia y Paz, para
buscar una mayor agilidad en la gestión.
2°—Que el artículo 5, inciso b) de la Ley de
la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, en lo que
interesa dispone: “La administración de los recursos financieros del sector
público se orientará a los intereses generales de la sociedad, atendiendo los
principios de economía, eficacia y eficiencia, con sometimiento pleno a la
ley”. Lo anterior, aunado al artículo 4 de la Ley General de la Administración
Pública que rige los principios generales del servicio público que reza: “La
actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los
principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su
eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad
social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios
o beneficiarios”.
3°—Que la Ley de la Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos, establece en su artículo 18 la
responsabilidad de control que tiene el jerarca en los procesos de la Administración
financiera, que en lo que interesa indica: “(…) El control interno será
responsabilidad de la máxima autoridad de cada dependencia (…)”. Lo
anterior, aunado al artículo 15 del Reglamento a la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, que establece en lo que
interesa: “(…) El máximo jerarca de cada órgano o entidad componente del
Sector Público, cubierto por el ámbito de la autoridad presupuestaria, será
responsable del cumplimiento de las directrices o lineamientos, generales y
específicos que estén vigentes.” (Negrita y cursiva no son del
original).
4°—Que la Ley N° 9289, Ley de Presupuesto de
la República 2015, que fue publicada en La Gaceta N° 241, Alcance N° 80
del 15 de diciembre del 2014, establece el presupuesto para el Ministerio de
Justicia y Paz, dividido en cinco programas presupuestarios, a saber: 1)
Actividad Central (779), 2) Promoción de la Paz y Convivencia Ciudadana (780),
3) Procuraduría General de la República (781), 4) Administración Penitenciaria
(783) y 5) Registro Nacional (784).
5°—Que en el Decreto Ejecutivo N° 33446-H,
sobre los “Criterios y Lineamientos Generales sobre el Proceso Presupuestario
del Sector Público”, publicado en La Gaceta N° 232, del 04 de diciembre
del 2006, se establece en su artículo 8 que es el Jerarca a quien le
corresponde designar a los Jefes de Programas Presupuestarios: “Designación de Responsables. Al Jerarca le
corresponde designar los funcionarios responsables de los programas y de las
unidades que intervienen en el proceso presupuestario. La participación de
éstos se hará de conformidad de con el bloque de legalidad y en forma
coordinada e integrada, con el fin de procurar la gestión eficaz, eficiente,
económica y transparente de los recursos públicos”. (Subrayado y
cursiva no son del original.)
6°—Que mediante la Directriz N° 023-H del
lunes veinte de abril del dos mil quince del Ministerio de Hacienda, publicada
en La Gaceta N° 75, dirigida al Sector Público “Sobre la Eficiencia,
Eficacia y Transparencia en la Gestión Presupuestaria de la Administración”, se
establece una serie de medidas y responsabilidades a los Jerarcas de los
Ministerios, Órganos Desconcentrados y entidades del Sector Público. Mismas que
son reiteradas en el oficio STAP-1092-2015 de fecha 16 de junio del 2015
emitido por la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria a fin de
implementar lo dispuesto en esa Directriz, en las siguientes materias:
a. Reprogramación del Plan Operativo
Institucional
b. Ejecución de Gastos
c. Remanentes de la partida de Remuneraciones
d. Tiempo extraordinario cancelado con partidas
del Presupuesto Nacional
e. No creación de plazas
f. Plazas vacantes
g. Casos excepcionales de utilización de plazas
vacantes
h. Venta de activos
i. Adquisición de Vehículos
j. Alquileres
k. Entidades con capacidad para cobrar por
servicios que prestan
l. Compensación económica por Prohibición o
Dedicación Exclusiva
m. Transferencias programadas para órganos
desconcentrados
n. Evaluación y Rendición de Cuentas
o. Estudios de modernización Institucional y
reorganización del Estado
p. Ejecución de recursos de subpartidas
q. Incorporación de transferencias que modifique
la Ley de Presupuesto Nacional
r. Donaciones que reciban las Instituciones de
Gobierno, y
s. Presentación de información.
7°—Que de acuerdo con
la normativa vigente, este Ministerio considera necesario controlar el gasto de
forma razonable, para que los recursos sean utilizados en actividades altamente
prioritarias para el buen funcionamiento de todas las dependencias que lo
conforman.
8°—Que según los artículos 84, 89 y 92 de la
Ley General de la Administración Pública, se permite la delegación de la
competencia administrativa, se establecen las disposiciones específicas en
relación a la figura de la delegación y se estipula que la delegación deberá
ser publicada en el Diario Oficial cuando sea para un tipo de acto y no para un
acto determinado.
9°—Que considerando que es el Jerarca el
máximo responsable sobre la administración del presupuesto de la institución y
a quien corresponde designar los funcionarios responsables de los programas
presupuestarios, según el artículo 8 del Decreto Ejecutivo N° 33446-H,
mencionado en el considerando 5 de esta resolución, es la Ministra en el caso
específico del Ministerio de Justicia y Paz, quien está facultada para delegar
en dichos funcionarios (Jefes de Programas Presupuestarios) las acciones
relacionadas con el proceso presupuestario y por ende de la contratación
administrativa. Aunado a lo anterior, se debe considerar lo que establece el
artículo 7 de la Ley de Contratación Administrativa, que brinda la posibilidad
de que estos actos administrativos sean emitidos por: “(…) el jerarca o titular subordinado competente (…)”
10.—Que la Ley General de Administración
Pública, en sus artículos 84 inciso a) y 89 inciso 1), faculta al Jerarca de la
cartera respectiva para delegar su competencia, en este caso en los Jefes de
Programas Presupuestarios quienes son nombrados directamente por ella, para
atender las responsabilidades relacionadas con el proceso presupuestario del
Ministerio de Justicia y Paz.
11.—Que en relación con lo anterior, conforme
lo establece el numeral 10 de la Ley General de Control Interno, Ley N° 8292
del 31 de julio del 2002, el Jerarca y los Titulares Subordinados, son
responsables de establecer, mantener, perfeccionar, y evaluar el Sistema de
Control Interno Institucional. Para lo cual, el artículo 15 del mismo cuerpo
legal, establece, entre otros, como deber de dichos funcionarios, el
documentar, actualizar y divulgar internamente tanto las políticas como los
procedimientos que definan claramente, entre otros, la protección y
conservación de todos los activos institucionales.
12.—Que para el dictado de la presente
resolución, se han observado los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Que quien ostente
un puesto de Jefe de Programa Presupuestario en el Ministerio de Justicia y Paz
y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Ejecutivo N°
33446-H en cuanto que sus designaciones son hechas por el jerarca, por
delegación de la Ministra será quien deberá cumplir a cabalidad con lo
concerniente a los artículos 4, 8, 9, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 22, 24, 25, 26,
27, 28, 29, 30, 31, 32, 34 y 37 de la Directriz N° 023-H, del 20 de abril del
2015, publicada en La Gaceta N° 75 del Presidente de la República y el
Ministro de Hacienda, y dirigida al Sector Público, “Sobre la Eficiencia,
Eficacia y Transparencia de la Gestión presupuestaria de la Administración
Pública”, y el oficio STAP-1092-2015 de fecha 16 de junio del 2015 emitido por
la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria para implementar lo
indicado en esos lineamientos, en lo que interesa:
a) Reprogramación del Plan Operativo
Institucional (Artículos 1, 2 y 3 de la Directriz N° 023-H): Contempla la
reprogramación de los planes operativos institucionales 2015, en estricto
cumplimiento de lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018, sus
presupuestos institucionales y los principios de eficiencia, austeridad y
transparencia en el gasto público. Debiendo entregar a la Secretaría Técnica de
la Autoridad Presupuestaria el informe correspondiente al II semestre del 2015,
indicándose a su vez si fueron entregados a las instancias correspondientes,
por cada Ministro y jerarca de ente descentralizado, con copia a la Presidencia
de la República, indicándose el número de oficio y fecha con que fue remitido,
según el contenido y formatos establecidos en el oficio STAP-1092-2015 de fecha
16 de junio del 2015 de la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria.
b) Ejecución de gastos (Artículo 4º de la
Directriz N° 023-H): Contempla la entrega mensual a la Secretaría Técnica de la
Autoridad Presupuestaria y a la Presidencia de la República de manera mensual,
el estado de avance de la ejecución presupuestaria del Gobierno Central
referente al tiempo extraordinario, consultorías, viajes, viáticos, servicios
públicos, gastos de representación y de alimentación; además, de aquellos que
signifiquen contratación y construcción de obra pública, con el contenido y
formatos establecidos en el oficio STAP-1092-2015 de fecha 16 de junio del 2015
de la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria.
c) Tiempo extraordinario cancelado con partidas
del Presupuesto Nacional (Artículo 9° de la Directriz N° 023-H): Contempla el
deber de remitir el informe trimestral a la Secretaría Técnica de la Autoridad
Presupuestaria con el contenido establecido en el oficio STAP-1092-2015 de
fecha 16 de junio del 2015 de dicha instancia para justificar la erogación por
este concepto, en el cual se demuestre la temporalidad de las tareas, la
relación directa con las funciones de la dependencia que ocupe el tiempo
extraordinario, el período de ejecución del gasto, la imposibilidad de aplicar
otras medidas y la identificación de la actividad extraordinaria que se
requiere cumplir.
d) Venta de activos (Artículo 14° de la Directriz
N° 023-H): Establece la remisión a la Secretaría Técnica de la Autoridad
Presupuestaria, al final de cada trimestre, del informe sobre el listado de
activos ociosos, innecesarios o suntuarios que se hayan vendido en dicho
trimestre, con la debida justificación, contenido y formatos establecidos en el
oficio STAP-1092-2015 de fecha 16 de junio del 2015 emitido por esa instancia.
e) Alquileres (Artículo 16° de la Directriz N°
023-H): Establece la remisión a la Secretaría Técnica de la Autoridad
Presupuestaria, al final de cada trimestre, del informe sobre el listado de los
contratos por alquileres vigentes y que se pretendan adquirir a futuro, con la
debida justificación, contenido y formatos establecidos en el oficio
STAP-1092-2015 de fecha 16 de junio del 2015 emitido por esa instancia.
f) Entidades con capacidad para cobrar por
servicios que prestan (Artículo 17 de la Directriz N° 023-H): Dispone que las
entidades públicas y órganos desconcentrados que se financien con recursos
provenientes de transferencias del Presupuesto de la República y que tienen
capacidad legal para cobrar por los servicios que prestan, deberán remitir a
más tardar el 6 de julio del año 2015, el marco legal con base en el cual se
sustenta el cobro por bienes y servicios que prestan. Asimismo, para aquellas
entidades públicas y órganos desconcentrados que no logren alcanzar el 25%
citado, deberán justificarlo ante la STAP, indicando las medidas que aplicarán
para que en el Presupuesto Ordinario del año 2016 se atienda el porcentaje
indicado. De lo anterior, cada trimestre se deberá informar a la Secretaría
Técnica de la Autoridad Presupuestaria.
g) Compensación económica por Prohibición o
Dedicación Exclusiva (Artículo 19° de la Directriz N° 023-H): Dispone el deber
de elaborar anualmente un informe, dirigido a la Dirección General de Servicio
Civil, en donde detalle la cantidad de funcionarios que reciben la compensación
económica por concepto de Prohibición o Dedicación Exclusiva, precisando, según
corresponda el fundamento legal, la vigencia contractual, los porcentajes
percibidos.
h) Transferencias programadas para órganos
desconcentrados (Artículo 22 de la Directriz 023-H): Contempla la obligación de
remitir a la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda la información
concerniente a los requerimientos de transferencia, detallando los montos por
institución beneficiaria, para lo cual cada unidad que requiere de la misma debe
efectuar la justificación respectiva.
i) Evaluación y Rendición de Cuentas (Artículo
23 de la Directriz 023-H): Establece la obligación de consignar en su informe
anual de labores al Ministerio de Hacienda, un capítulo de evaluación y
rendición de cuentas, con indicadores de resultados y metas que demuestren la
efectividad de los mismos vinculados al cumplimiento de los objetivos
planteados, con el fin de medir la gestión realizada y los resultados de los
presupuestos asignados y de sus programas, así como la necesidad de recursos
adicionales, tanto humanos como materiales, en el tanto impacten de forma
negativa esa gestión. Asimismo, se debe informar a la Secretaría Técnica de la
Autoridad Presupuestaria el número oficio con el cual se atendió lo dispuesto
anteriormente.
j) Estudios de modernización Institucional y
reorganización del Estado (Artículo 24 de la Directriz 023-H): Contempla la
obligación de brindar la información y colaboración necesaria al Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica, y otros ministerios del Poder
Ejecutivo, según corresponda, como parte de sus funciones rectoras en las áreas
de modernización institucional y reorganización del Estado, con el fin de
mejorar la eficiencia en el gasto y la prestación de bienes y servicios.
k) Ejecución de recursos de subpartidas
(Artículos 25 a 32 de la Directriz 023-H): Contempla la obligación de toda
entidad que requiera ejecutar las subpartidas descritas en la Directriz 023-H,
deberá contratarse preliminarmente con entidades públicas. Caso contrario,
deberá contarse a más tardar el 30 de junio del año 2015 con las resoluciones
pertinentes del jerarca institucional que indiquen: razón de la necesidad,
relación con el PAO programático o institucional y la programación física,
costos totales, distribución de gastos un informe que demuestre que dentro de
la organización no existen los recursos para suplir la necesidad, así como
otros aspectos que se detallan en el oficio STAP-1092-2015 de fecha 16 de junio
del 2015 emitido por la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria.
Asimismo, establece la posibilidad de establecerse entre entidades para un
adecuado uso de los recursos públicos, acuerdos o programas de cooperación, que
les permita compartir o prestarse entre sí los bienes consignados en esas
subpartidas.
l) Incorporación de transferencias que modifique
la Ley de Presupuesto Nacional (Artículo 33 de la Directriz 023-H): Establece
que previo a la incorporación de cualquier transferencia que modifique la ley
de presupuesto, la entidad que recibe la transferencia deberá presentar al
Ministerio concedente o en que se presupuesta la transferencia, un informe de
los recursos en su poder del logro de las metas alcanzadas con los recursos ya
ejecutados.
m) Donaciones que reciban las Instituciones de
Gobierno (Artículo 34 de la Directriz 023-H): Dispone que la obligación de
incorporar las donaciones en dinero que reciban las instituciones del Gobierno
Central en el Presupuesto Nacional para poder ser ejecutadas, debiéndose
informar de ello a la Comisión para el control del Ingreso y Gastos Público,
sobre la utilización de la donación. Asimismo, se debe informar a la Secretaría
Técnica de la Autoridad Presupuestaria el número oficio con el cual se atendió
lo dispuesto anteriormente.
n) Presentación de información (Artículo 37 de la
Directriz 023-H): Se establece la responsabilidad de los jerarcas de los
ministerios, órganos desconcentrados y entidades del Sector Público, de la
aplicación de lo dispuesto en la directriz citada, debiendo informar
trimestralmente, a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, sobre
el cumplimiento de lo establecido en la misma, a más tardar dentro de los
primeros cinco días hábiles contados después de vencido el trimestre. Lo
anterior con excepción de lo indicado en el inciso m anterior (Artículo 22 de
la Directriz 023-H), cuyo plazo de remisión del informe serán los primeros 5
días después de vencido cada semestre del año 2015. Siendo que en caso de
presentarse incumplimientos a la presente Directriz, la Autoridad
Presupuestaria lo informará al Presidente de la República, para que se
implementen las acciones inherentes al establecimiento de responsabilidades.
II.—Que de acuerdo a
lo expuesto, se insta al Sector Público para que apliquen las medidas señaladas
la Directriz de cita, y de resultar procedente, presenten y hagan público un
plan de acción de contención del gasto público; en aras de transparencia y
rendición de cuentas.
III.—Que conforme con lo dispuesto en el
artículo 84 inciso a) de la Ley General de la Administración Pública, las
competencias administrativas o su ejercicio pueden ser transferidas acudiendo
entre otras a la figura de la delegación.
IV.—Que la figura de la delegación de acuerdo
con el artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública es
susceptible dentro de la actividad de la Administración, observando al efecto
lo siguiente:
“1. Todo servidor podrá delegar sus funciones
propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual
naturaleza.
2. La delegación no jerárquica o
en diverso grado requerirá de otra norma expresa que la autorice, pero a la
misma se aplicarán las reglas compatibles de esta Sección.
3. No será posible la delegación
cuando la competencia haya sido otorgada al delegante en razón de su específica
idoneidad para el cargo.
4. La delegación deberá ser
publicada en el Diario Oficial cuando sea para un tipo de acto y no para un
acto determinado.”
V.—Que de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley General de la Administración Pública,
la figura de la delegación es procedente siempre y cuando la Administración
observe los límites impuestos por el ordenamiento jurídico.
VI.—Que de conformidad con el artículo 91 de
la Ley General de la Administración Pública, el titular de la competencia
conserva siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado y podrá ser
responsable con éste por culpa en la vigilancia, y sólo habrá lugar a culpa en
la elección cuando ésta haya sido discrecional.
VI.—Que de conformidad con el artículo 37 de la
Directriz número 23-H referida, los Jerarcas de los ministerios, órganos
desconcentrados y entidades del Sector Público, serán los responsables de la
aplicación de lo dispuesto en esa directriz, y deberán informar
trimestralmente, a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, sobre
el cumplimiento de lo establecido en la misma, a más tardar dentro de los
primeros cinco días hábiles contados después de vencido el trimestre.
VIII.—Que a tenor de lo dispuesto en el
artículo 92 de la Ley General de la Administración el titular de la competencia
puede delegar la firma de resoluciones, “en cuyo caso el delegante será el
único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo
resuelto por aquél.” Asimismo, en la jurisprudencia administrativa emanada
de la Procuraduría General de la República y en la jurisprudencia
constitucional, se puede extraer las siguientes conclusiones sobre dicha figura
jurídica:
a) Mediante la delegación de firmas no se
transmite al delegado ninguna competencia ni atribución decisoria, sino
solamente se le encarga la realización del acto material de suscribir
determinados actos sin que pueda resolver o decidir sobre el mismo. (Ver
dictamen C-061-2013 y dictamen C-171-95).
b) La delegación de firma no releva al superior
de sus competencias ni tampoco de su responsabilidad. La delegación de firma
supone solamente la organización del cometido material de la firma, al
constituir ésta un acto formal que constituye solamente un requisito de validez
y no de conocimiento. Por ende, se delega la simple firma del documento, sin
que en modo alguno pueda delegarse el poder de decidir. Se parte, al efecto, de
que la persona a quien se ha delegado la firma de la resolución no emite
criterio alguno en ejercicio de un poder de decisión, el cual permanece en
cabeza de la persona designada por el ordenamiento. Consecuentemente, la
decisión debe provenir de quien tiene jurídicamente el poder de decidir. Si
este no ha emitido la resolución o en su caso, no la ha aprobado, la decisión es
absolutamente nula. (Ver Dictamen C-061 y Opinión Jurídica OJ-50-1997, Sala
Constitucional mediante Resolución Nº4527-97 de 1 de agosto de 2007).
c) Las delegaciones de firma se hacen en
concreto, es decir, en razón de la personalidad, tanto del delegante como del
delegado. Si, por tanto, se produce un cambio de identidad del delegante o del
delegado, la delegación de firma cesa inmediatamente, a menos que una nueva
delegación sea consentida por la nueva autoridad en beneficio del nuevo
delegado. (Ver Dictámenes C-061 y Opinión Jurídica OJ-50-1997, C-207-2007 de 25
de junio de 2007, C-308-2000 de 13 de diciembre de 2000 y C-057-1999 de 19 de
marzo de 1999).
d) Cuando la delegación de firmas están referidos
a un tipo de actos y no a un acto determinado, el acuerdo que establece la
delegación de la firma debe ser publicado en el Diario Oficial, siendo a este
respecto contundente tanto la Procuraduría General (Dictámenes 061-2013 y
308-2000), como la propia Sala Constitucional, los cuales han indicado que la
delegación descrita en el artículo 89 inciso 4 de la Ley General de la
Administración Pública debe ser publicada en el Diario Oficial cuando sea para
un tipo de acto y no para un acto determinado con el fin de otorgar seguridad
jurídica a los potencialmente destinatarios del tipo de medidas que contra
ellos podría tomarse en virtud de la delegación.
IX.—Que atendiendo a
las consideraciones expuestas anteriormente y con fundamento en la normativa
citada, se considera delegar la tramitación y firma para el dictado de algunos
actos relacionados con la ejecución presupuestaria del Ministerio de Justicia y
Paz, de conformidad y en cumplimiento con lo establecido en los artículos
anteriores de la Directriz N° 023-H del 20 de abril del 2015, publicada en La
Gaceta N° 75 del Presidente de la República y el Ministro de Hacienda, la Ley
de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley de
Contratación Administrativa, su Reglamento y toda la normativa atinente. Por
tanto,
La Ministra de Justicia
y Paz, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, citas de ley y demás
consideraciones que anteceden,
RESUELVE:
1°—Delegar formalmente
en los Jefes de Programas Presupuestarios del Ministerio de Justicia y Paz la
elaboración y firma de las resoluciones e informes sobre el cumplimiento de las
medidas específicas en los artículos 4, 8, 9, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 22, 24,
25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 34 y 37 de la Directriz N° 023-H, del 20 de
abril del 2015, publicada en La Gaceta N° 75 del Presidente de la
República y el Ministerio de Hacienda, y dirigida al Sector Público, “Sobre la
Eficiencia, Eficacia y Transparencia de la Gestión Presupuestaria de la
Administración Pública”, así como de aquellos comunicados inherentes a lo
normado en el artículo 3º del Decreto Ejecutivo Nº 38278-H (publicado en La
Gaceta Nº 61 del 27 de marzo de 2014), denominado “Directrices Generales en
Materia Salarial, Empleo y Clasificación de Puestos para las Entidades
Públicas, Ministerios y Demás Órganos, según corresponda, cubiertos por el
ámbito de la Autoridad Presupuestaria, para el año 2015”, en lo referente a las
siguientes materias:
a. Reprogramación del Plan Operativo
Institucional
b. Ejecución de Gastos
c. Tiempo extraordinario cancelado con partidas
del Presupuesto Nacional
d. Venta de activos
e. Alquileres
f. Entidades con capacidad para cobrar por
servicios que prestan
g. Compensación económica por Prohibición o
Dedicación Exclusiva
h. Transferencias programadas para órganos
desconcentrados
i. Evaluación y Rendición de Cuentas
j. Estudios de modernización Institucional y
reorganización del Estado
k. Ejecución de recursos de subpartidas
l. Incorporación de transferencias que modifique
la Ley de Presupuesto Nacional
m. Donaciones que reciban las Instituciones de
Gobierno
n. Presentación de información
2°—Instruir a los
Jefes de Programas Presupuestarios en cumplimiento de dicha Directriz,
incorporar en los documentos que correspondan, los formatos remitidos por la
Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria en el Oficio STAP-1092-2015,
para la implementación de las disposiciones consignadas en la Directriz número
23-H supracitada.
3°—Ordenar a los Jefes de Programas
Presupuestarios, incluir en la resoluciones que al efecto se emitan, el detalle
de los fines, metas u objetivos que se logra de acuerdo al Plan Operativo
Institucional. Asimismo, debe certificarse que se ha verificado el cumplimiento
de la directriz 23-H y que los bienes o servicios solicitados responden a la
satisfacción del fin público y al Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018. Siendo
que deberán realizar y adjuntar, aquellos informes y documentación pertinente
que se establecen en los artículos 4, 8, 9, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 22, 24, 25,
26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 34 y 37 según corresponda de la Directriz 23-H y
que deben respaldar la gestión de contratación de bienes o servicios, ventas,
alquileres, creación de plazas o ejecución de subpartidas, según corresponda.
3°—Comunicar el presente acto a la Dirección
General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, al
Ministerio de Hacienda, y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
4°—Rige a partir de su publicación.
Cecilia Sánchez R.,
Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. Nº 25525.—Solicitud Nº 3977.—(IN2015049414).
R-178-2015-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San José, a las nueve horas con
veinticinco minutos del quince de junio de dos mil quince.—Se conoce solicitud
para otorgamiento de prórroga de la concesión minera de extracción de
materiales, en una cantera, a favor de la sociedad Agritek Costa Rica Acori
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-592665. Expediente
Minero Nº 16-2013.
Resultando
1º—Que el señor Juan Carlos Sáenz Castegnaro, mayor, soltero,
ingeniero agrónomo, vecino de Cartago, portador de la cédula de identidad
número uno-cero seiscientos ochenta-cero ochocientos ochenta y cuatro, en su
condición de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad denominada
Agritek Costa Rica Acori Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos noventa y dos mil seiscientos setenta y cinco, presentan
solicitud de Concesión de Extracción de Materiales en el Cauce del Río Tres
Amigos. Solicitud que se tramita en el expediente administrativo Nº 16-2013,
con las siguientes características:
Localización geográfica:
Sito en: Cantarrana, Distritos 4
Aguas Zarcas y 6 Pital, Cantón 10 San Carlos, Provincia 2 Alajuela.
Hoja cartográfica:
Hoja
Tres Amigos, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales:
275635.06-275641.99 Norte, 501176.33-501126.13 Este límite aguas arriba y
277134.31-277217.60 Norte, 501607.32-501569.60 límite aguas abajo.
Área solicitada:
14 ha 4458.10 m2,
longitud promedio 1968.32 metros, según consta en plano aportado al folio 13.
Derrotero:
Coordenadas del vértice Nº 1 277134.31 Norte, 501607.32 Este.
LÍNEA |
ACIMUT |
DISTANCIA |
||
|
º |
‘ |
m |
cm |
1-2 |
335 |
38 |
91 |
43 |
2-3 |
83 |
53 |
30 |
55 |
3-4 |
107 |
37 |
61 |
35 |
4-5 |
38 |
24 |
15 |
07 |
5-6 |
45 |
56 |
52 |
31 |
6-7 |
108 |
17 |
16 |
79 |
7-8 |
135 |
29 |
41 |
91 |
8-9 |
160 |
21 |
35 |
46 |
9-10 |
152 |
52 |
16 |
68 |
10-11 |
168 |
35 |
42 |
61 |
11-12 |
183 |
27 |
24 |
17 |
12-13 |
142 |
35 |
26 |
04 |
13 – 14 |
193 |
32 |
49 |
85 |
14 – 15 |
188 |
40 |
63 |
25 |
15 – 16 |
181 |
55 |
38 |
02 |
16 – 17 |
157 |
21 |
56 |
76 |
17 – 18 |
135 |
25 |
22 |
78 |
18 – 19 |
119 |
03 |
18 |
76 |
19 – 20 |
120 |
16 |
46 |
56 |
20 – 21 |
149 |
22 |
33 |
69 |
21 – 22 |
173 |
07 |
33 |
67 |
22 – 23 |
183 |
11 |
38 |
67 |
23 – 24 |
244 |
52 |
17 |
82 |
24-25 |
221 |
46 |
93 |
59 |
25 – 26 |
224 |
03 |
81 |
00 |
26 – 27 |
220 |
39 |
105 |
92 |
27 – 28 |
230 |
40 |
54 |
10 |
28 – 29 |
223 |
46 |
22 |
77 |
29 – 30 |
224 |
20 |
67 |
60 |
30 – 31 |
229 |
28 |
41 |
75 |
31 – 32 |
207 |
22 |
60 |
00 |
32 – 33 |
225 |
09 |
27 |
54 |
33 – 34 |
212 |
19 |
68 |
97 |
34 – 35 |
213 |
32 |
134 |
29 |
35 – 36 |
206 |
29 |
83 |
50 |
36 – 37 |
208 |
37 |
44 |
69 |
37 – 38 |
203 |
07 |
63 |
00 |
38 – 39 |
217 |
15 |
54 |
70 |
39 – 40 |
205 |
36 |
119 |
28 |
40 – 41 |
194 |
05 |
82 |
57 |
41 – 42 |
192 |
39 |
79 |
32 |
42 – 43 |
193 |
04 |
27 |
90 |
43 – 44 |
277 |
52 |
50 |
67 |
44 – 45 |
14 |
23 |
31 |
32 |
45 – 46 |
12 |
04 |
37 |
98 |
46 – 47 |
359 |
28 |
44 |
29 |
47 – 48 |
23 |
07 |
54 |
8 92 |
48 – 49 |
16 |
17 |
36 |
63 |
49 – 50 |
24 |
58 |
44 |
01 |
50 – 51 |
17 |
37 |
19 |
62 |
51 – 52 |
19 |
38 |
30 |
63 |
52 – 53 |
24 |
36 |
60 |
12 |
53 – 54 |
26 |
02 |
49 |
21 |
54 – 55 |
27 |
29 |
85 |
42 |
55 – 56 |
33 |
33 |
86 |
88 |
56 – 57 |
31 |
14 |
103 |
55 |
57 – 58 |
33 |
08 |
44 |
73 |
58 – 59 |
35 |
06 |
83 |
18 |
59 – 60 |
49 |
10 |
70 |
40 |
60 – 61 |
42 |
51 |
62 |
33 |
61 – 62 |
43 |
16 |
54 |
88 |
62 – 63 |
42 |
15 |
100 |
55 |
63 – 64 |
3 |
26 |
8 |
55 |
64 – 65 |
12 |
24 |
29 |
88 |
65 – 66 |
352 |
11 |
29 |
07 |
66 – 67 |
322 |
44 |
74 |
23 |
67 – 68 |
30 |
50 |
13 |
35 |
68 – 69 |
9 |
46 |
23 |
24 |
69 – 70 |
20 |
57 |
40 |
90 |
71 – 72 |
12 |
57 |
57 |
31 |
72 – 73 |
19 |
17 |
94 |
32 |
73 – 74 |
15 |
06 |
27 |
58 |
74 – 75 |
3 |
56 |
58 |
22 |
75 – 76 |
1 |
19 |
72 |
46 |
76 – 77 |
317 |
35 |
63 |
83 |
77 – 78 |
243 |
27 |
84 |
33 |
78 – 1 |
259 |
02 |
4 |
78 |
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 22 de noviembre del
2013, área y derrotero aportados el 22 de noviembre del 2013…”.
2º—Que
mediante resolución Nº 2703-2013-SETENA, de las ocho horas del treinta y uno de
octubre de dos mil trece, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental resolvió:
“… se le otorga la VIABILIDAD (Licencia)
AMBIENTAL, al proyecto, quedando abierta la etapa de Gestión Ambiental… La vigencia
de esta viabilidad será por un período de CINCO AÑOS, a partir de otorgada la
concesión por parte de la Dirección de Geología y Minas para el inicio de las
obras…”. Dicha resolución fue notificada el cuatro de noviembre de dos mil
trece.
3º—Que por escrito presentado el día veintidós de noviembre de dos mil
trece, el señor Juan Carlos Sáenz Castegnaro, mayor, soltero, ingeniero
agrónomo, vecino de Cartago, portador de la cédula de identidad número uno-cero
seiscientos ochenta-cero ochocientos ochenta y cuatro, en su condición de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Agritek
Costa Rica Acori Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos
noventa y dos mil seiscientos setenta y cinco, formalizó su solicitud de Concesión
de Extracción de Materiales en el Cauce del Río Tres Amigos.
4º—Que
mediante memorándum DGM-CMRHN-37-2014, de fecha quince de mayo de dos mil
catorce, el Lic. Maikol Rojas Araya, en su condición de Geólogo Coordinador de
la Región Huetar Norte de la Dirección de Geología y Minas, se pronunció
respecto al Programa de Explotación, indicando lo siguiente:
“El Programa de Explotación del Expediente
Minero 16-2013 (49T-2011) fue presentado ante esta dirección a los 06 días del
mes de febrero de 2014 por la señora María Murillo.
Los aspectos geológicos son
responsabilidad del geólogo Oscar Madrigal Castro, CGCR-35, por su parte lo
referente a topografía es refrendado por el señor Walter Muños Parra T.A 7825.
Los estudios financieros se encuentran firmados por el señor Warren Leitón
Campos C.P.A 4227.
El proyecto en revisión cuenta
con la viabilidad ambiental aprobada por parte de la SETENA, mediante
resolución 2703-2013 del 31 de octubre de 2013.
Este informe es revisado con
base en lo estipulado en el artículo 27 del Reglamento al Código de Minería
Decreto 29300-MINAE.
1. Información general del Proyecto:
1.1 Información del área solicitada
La solicitud contempla un tramo de 1968,32m
en el cauce de dominio público del Río Tres Amigos, entre las coordenadas
275635,06N-275641,99N / 501176,33E-501126,13E y 277134,31N-277217,60N /
501607,32E-501569,60E de sus vértices superior e inferior, respectivamente. El
área solicitada como concesión es de 14ha 4458,10m2 en el cauce del
Río Tres Amigos y de 30 000m2 para el área de acopio y procesado de
material. En la Hoja Cartográfica Tres Amigos escala 1:50 000 del IGNCR.
El
plantel de Quebrado, área administrativa, caseta de vigilancia, talleres,
servicio sanitario, bodega y áreas de parqueo de vehículos se ubicaran a unos
500m al norte del límite aguas abajo del área solicitada en concesión, dentro
de la propiedad de la sociedad Agritek Costa Rica Acori S. A., sobre el extremo
norte de la finca, en colindancia con vía pública.
Políticamente
se ubica en el distrito 04 Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos de la Provincia
02 Alajuela; específicamente cerca de las comunidades de La Gloria, Bijagual y
Cantarrana. Las propiedades colindantes al área solicitada, CDP, así como el
sitio donde se ubicara el centro de acopio, quebrador, taller y oficina son
propiedad de la empresa solicitante.
El
acceso al sitio de interés es por rutas nacionales, públicas y pavimentadas
hasta el poblado conocido como Vuelta Kooper y de ahí aproximadamente 13km a través
de rutas cantonales en lastre hacia la comunidad de la Gloria. Unos 2km antes
de la Gloria y hasta el sitio solicitado en concesión se realiza sobre caminos
privados, a través de la finca propiedad de los interesados. Según el informe
en cuestión se tendrán al menos tres accesos al cauce, a través de propiedad
privada.
La
climatología del área se clasifica como húmedo, caliente sin déficit de agua y
precipitación media anual entre los 3000 y 4000mm, la temperatura media anual
esta entre 22 y 24ºC, la dirección de desplazamiento de los vientos es NE a SW.
1.2 Investigación
Se ubica el área a concesionar en una zona
rural, topográficamente plana, dedicada al cultivo extensivo de yuca y caña de
azúcar con árboles dispersos. La propiedad corre bajo plano catastrado número
A-00494350-2012 propiedad de Agritek Costa Rica Acori S. A.
El
financiamiento de este proyecto estará a cargo de la empresa solicitante, así
como también aportara el equipo requerido. Siendo esta inversión inicial de
$1.143.000 (Un millón ciento cuarenta y tres mil dólares US).
El
volumen total de reservas estáticas se calculó en 307 100,17m3 y se
obtuvo con base en 19 secciones transversales a la dirección de flujo a
distancias variables entre sí. El plano topográfico presenta curvas de nivel
cada metro y posee sello de anotado del 18 de noviembre del 2013, del Colegio
Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica. Se considera una
profundidad máxima de extracción de 1,5m y un ángulo de corte o ingreso lateral
de 45º.
Las
reservas dinámicas se estimaron en 718 177,00 m3/año y se obtienen a
partir del estudio hidrológico, realizado por el ingeniero Gabriel Vargas
Morales, CFIA-15220 en octubre de 2012.
El
estudio hidrológico se basa en una comparación de cuencas y no aplica datos “in
situ” de la cuenca del Río Tres Amigos, por lo cual son estimaciones por
asimilación. De dicho estudio se desprende que el Río Tres Amigos presenta un
caudal normal máximo cercano a los 35m3/s, superando los 18,7m3/s
el 50% del tiempo (6 meses al año). Los mayores caudales se presentan entre
abril y septiembre, con picos en julio y agosto.
Con
base en un estudio de granulometría se establece un diámetro promedio de 16 mm
para el cauce del Río Tres Amigos, en el sector solicitado en concesión.
Se
reportan dos acuíferos en el AP y AID, un acuífero somero con un nivel estático
aproximadamente a los 5m de profundidad en depósitos aluviales y un nivel
profundo en lavas fracturadas con un nivel estático a los 40m de profundidad,
ambos de bajo potencial.
El
concesionario solicita se le autorice una tasa de extracción mensual de 30 000m3.
2. Programa de explotación
2.1 Modelo
del yacimiento
El proyecto consiste en extraer el material
aluvial en bancos e islas del cauce del Río Tres Amigos, cuyo ancho varia
alcanzando hasta los 100 m, mediante una excavadora y aplicando la metodología
de extracción laminar, sin exceder el 1,5m de profundidad.
El
espesor del aluvión es de alrededor de 5 metros de profundidad bajo el piso
conocido, y se eleva en algunos casos por sobre el espejo de agua por hasta 3
metros, constituyendo islotes, playones y bancos de forma irregular.
El
material extraído es de composición básicamente andesítica a basáltica con
granulometrías entre finos y gravas, con ausencia de gruesos. Este material
será trasladado directamente a patios de acopio o al área de quebrado, según
sus dimensiones.
Durante
la primera etapa se habilitarán patios de proceso y acopio, así como
mantenimiento de caminos internos. Por su parte construcción, se levantará la
oficina administrativa, caseta de vigilancia, taller, servicio sanitario,
bodega, y parqueo.
Además
se dará la instalación de la planta de quebrado (móvil), pilas de
sedimentación, planche para labores mecánicas, ampliación de tendido eléctrico
y otras obras adicionales.
2.2 Modelo de explotación
Se plantea un modelo en el cual se divide la
sección del río a concesionar en 5 bloques, numerados de 1 a 5, desde el sector
inferior de la concesión solicitada hasta la parte superior, con secciones de
distancias variables respondiendo a los accesos al cauce. Según se indica el
avance de explotación, en cada bloque y de la concesión en sí, será hacia aguas
arriba del cauce iniciando por el bloque sur (Bloque 1), posiblemente con más
de un frente activo a la vez y se hará manteniendo la gradiente natural y hasta
una profundidad máxima de 1,5m, prioritariamente se extraerán los depósitos que
forman los bancos o playones, intensificando la actividad en la parte central
del cauce.
Los
accesos al sitio de extracción ya existen, por lo cual no se requiere de
apertura de nuevos accesos. Además estos son de índole privado, ubicados en la
propiedad del desarrollador sobre la margen izquierda del cauce.
Lateralmente
a cada bloque de explotación se mantendrá un cordón de tránsito como acceso
para no transitar por el cauce húmedo. El acceso a los frentes se hará por
rampas o espolones provisionales para la maquinaria
Durante
la etapa productiva se utilizará un quebrador con capacidad para 800m3/día
en la elaboración de agregados como: piedra cuarta, piedra cuartilla, piedra
quintilla, polvo de piedra, base clasificada, arena de río, arena cribada,
grava de río, piedra gavión y material de relleno.
El sistema de quebrado contempla las
siguientes fases:
• Sistema de zarandas
• Quebrador primario de mandíbulas
• Bandas transportadoras
• Quebrador secundario de conos
• Criba vibratoria de 3 mallas
• Transporte mediante cargador y vagonetas
El agua para consumo o agua potable será
suministrada a través del servicio de la asada “Asociación Administrativa
Acueducto Rural San José-La Gloria y en lo referente al agua que ocupará el
quebrador, será utilizada una concesión de agua superficial que se encuentra en
trámite bajo expediente D1-8596-2012 en la Dirección de Aguas.
Se
contará con un tanque de autoconsumo con una capacidad menos a los 1000 litros,
el cual se instalará en el centro de acopio. El reabastecimiento de combustible
para la maquinaria se realizará fuera y lejos del cauce del río.
Como
propuesta de recuperación ambiental simultánea se contemplan las medidas
ambientales indicadas en el estudio de impacto ambiental (EsIA) aprobado y en
el Plan de Gestión Ambiental (PGA).
2.3 Selección de equipos
El equipo a utilizar en las labores de
extracción, carga y transporte del aluvión desde el cauce del Río Tres Amigos,
el procesado y los productos que se obtengan, no se indican a detalle, pues se
indica que aún no se adquieren los equipos correspondientes.
Se
menciona la posible utilización de una planta de quebrado móvil, la cual consiste
de un sistema de zarandas, un quebrador
primario de mandíbulas, bandas transportadoras, un quebrador secundario de
conos y una criba vibratoria de 3 mallas. La capacidad de dicho sistema de
quebrado es de 800m3/día y se prevé la instalación de un generador
de electricidad diésel.
Además
se utilizará una retroexcavadora tipo Caterpillar 345B o similar con capacidad
para mover 200m3/hora y otra para casos de emergencia, no se indican
especificaciones de esta. Uno o dos cargadores tipo Caterpillar o Komatsu y dos
vagonetas articuladas con capacidad para 18m3.
3. Estudios Geotécnicos de los sitios donde se ubicará la
infraestructura (oficinas, bodegas, patios de acopio, quebrador).
El sistema de quebrado es de tipo móvil por
lo que no requiere de basamentos en el terreno. Respecto a la obra civil no se
dará la construcción de edificaciones de dimensiones considerables. No obstante
se aporta un estudio geotécnico realizado durante noviembre de 2012 para el
sitio donde se ubicará el plantel de quebrado, patios de acopio y área
administrativa (plano catastrado A-1555713-2012) y es suscrito por el ingeniero
Juan Rivas Navarro CFIA IC-22204 (El estudio aportado no se encuentra firmado
por el responsable).
De dicho estudio se desprende lo siguiente:
• El estudio se basa en un estudio de suelos realizado por la
empresa Consultores y Asociados M&M S.A. en agosto de 2012. El cual
consistió de dos perforaciones con una profundidad de 0,9 y 1,5m.
• Se describen dos capas de material orgánico.
• La capacidad de soporte mayor a 6,59 ton/m2 (con
FS=3).
• Se realizan dos pruebas de infiltración con tasas de infiltración
de 1,67 y 4 min/cm
• No se detectó presencia del nivel freático.
4. Información General Financiera.
El Informe Financiero o Estudio de
Factibilidad Económica, es respaldado por el Lic. Warren L. Leitón Campos,
Contador Público Autorizado Nº 4227.
Se
acepta el informe financiero aportado como respaldo del proyecto “CDP Río Tres
Amigos” solicitado por la empresa AGRITEK COSTA RICA S.A.
5. Inversiones y costos de operación (información financiera
propia del proyecto).
La inversión inicial de acuerdo con el
estudio financiero aportado será de 547.588.000 colones ($1103000) de colones y
corresponde con la adquisición de maquinaria y equipo pesado, mobiliario y obra
civil.
El
terreno donde se ubicará la planta de quebradores, patios de acopio, área
administrativa y accesos al cauce son propiedad de la empresa solicitante.
Los
tributos a cancelar por la concesión según lo establecido por la ley incluyen
el impuesto de venta que es de 13%, impuesto municipal que es el 30% del I.V.,
impuesto sobre la renta que es del 30% de la renta bruta, el monto del canon
anual de superficie y depósito de garantía ambiental.
6. Debe aportarse disco compacto
Se aporta disco compacto con la información
digital del programa de explotación.
7. Anexos
El informe en estudio cuenta con los
siguientes anexos.
1. Planos topográficos y secciones transversales.
2. Plano catastrado, informe registral, copia certificada de uso
conforme de suelo y copia certificada de viabilidad ambiental.
3. Estudio de reservas dinámicas.
4. Análisis de laboratorio de los materiales.
5. Estudio socioeconómico.
6. Plan de contingencia.
7. Estudio de geotecnia.
8. Informe financiero.
Visita de campo:
Se realizó la inspección de campo a los 13
días del mes de mayo de 2014 en compañía del geólogo regente Oscar Madrigal, la
Sra. María de los Ángeles Murillo y el Sr. Javier Muñoz, regentes ambientales.
Así como el Sr. Álvaro Fernández S., gerente agrícola de la empresa solicitante.
Se
verifica la existencia de al menos 3 accesos al cauce, sector solicitado en
concesión. Todos dentro de la propiedad de la sociedad agrícola, únicamente se
requiere el acondicionamiento con lastre en el sector próximo al cauce.
También
se recorre la zona destinada al área de procesado y administrativa, la cual
colinda con un camino público inhabilitado al momento de la visita, este no es
considerado dentro del programa de explotación para el acarreo de materiales.
Posiblemente
debido al alto caudal al momento de la visita, los bancos de material don poco
perceptibles, siendo representativos únicamente los playones ubicados entre los
mojones 63 y 73.
5º—Que mediante memorándum DGM-CMRHN-37-2014, de fecha quince de mayo
de dos mil catorce, el Lic. Maikol Rojas Araya, en su condición de Geólogo
Coordinador de la Región Huetar Norte, de la Dirección de Geología y Minas
emitió las siguientes recomendaciones de otorgamiento:
“… Recomendaciones de otorgamiento
Con base en las reservas
estáticas evaluadas se recomienda otorgar un plazo de vigencia para la
concesión 16-2013 de 6 años con una tasa de extracción anual de 100 000m3,
sin sobrepasar los 10 000m3 mensuales.
- Si las labores extractivas se tienen que paralizar por aspectos
técnicos, climáticos o de otra índole, se deberá de notificar a esta dirección
la suspensión de labores y cuando se reiniciarán.
- No se permite la extracción o aprovechamiento de material de las
márgenes del cauce. Se debe respetar la zona de protección del río, mantener
niveles de sedimentos en suspensión mínimos y la pendiente natural del río.
- En el frente de explotación solo podrá permanecer la maquinaria
autorizada por esta dirección. Se debe trabajar en seco en todo momento. Esta
maquinaria deberá mantenerse en todo momento en óptimas condiciones de
funcionamiento.
- La concesionaria debe apegarse a lo establecido en el Programa de
Explotación y la resolución de otorgamiento aprobados por esta dirección. Así
como en la viabilidad ambiental aprobada por SETENA y el Reglamento de
Seguridad e Higiene Laboral aprobado por el Ministerio de Salud.
- No se autoriza la construcción de ningún plantel dentro del área
autorizada para la extracción de materiales, ni en la zona de protección del
río. No se deben acumular materiales en el cauce del río o sus linderos.
- La concesión minera no faculta de ninguna manera el ingreso a
propiedades privadas que colinden con el área otorgada. La concesión debe
permanecer amojonada en todo momento, dichos mojones deben estar visibles y
debidamente rotulados según el plano topográfico vigente.
- Se mantendrá la utilización de los accesos aprobados, en el
otorgamiento de la concesión. En caso de alguna variación en los accesos,
maquinaria o metodología de trabajo se deberá comunicar en forma oportuna a la
DGM para su respectiva revisión y aprobación.
- Las actividades no deben poner en riesgo la integridad de
cualquier obra de protección, estructura pública o construcción civil que se
ubique en el área de concesión o sus alrededores.
- En forma anual se deberá presentar un Informe de Labores de
acuerdo a lo establecido en el Reglamento al Código de Minería, artículo 123.
Las secciones transversales y sección longitudinal del cauce deberán ser
replanteadas anualmente con el fin de dar seguimiento a las reservas existentes
y brindar control al ángulo del cauce.
- La maquinaria a utilizar en el proyecto debe ser a la expuesta en
el Programa de Explotación o similar. Una vez otorgada la concesión, el
concesionario debe hacer llegar la lista completa de la maquinaria a utilizar,
con sus respectivas características ante la DGM para su aprobación.
- Una vez otorgada la concesión de aguas, que se utilizará para el
sistema de procesado de material, el concesionario deberá hacer llegar copia
certificada de dicha resolución ante la DGM.
- En el sitio del proyecto deberá mantenerse una bitácora
geológica, exclusiva para dicho expediente y del periodo fiscal vigente, un
diario de actividades, registro de extracción, venta y almacenado, plano de
avance de labores, registro del personal empleado, copia del reglamento de
seguridad e higiene aprobado y copia de la resolución de otorgamiento de la
concesión. Cumplir a cabalidad con lo estipulado en el artículo 69 del
Reglamento al Código de Minería.
- Se debe respetar la zona de protección del río establecida en la
Ley Forestal. Así como mantener los sitios de acopio y accesos al tajo
aprobados por esta dirección. No se deben realizar labores extractivas fuera
del área concesionada.
- Una vez finalizadas las obras de extracción se deberá realizar el
respectivo cierre técnico.
Conclusiones:
El
programa de explotación entregado por la peticionaria, Agritek Costa Rica Acori
S. A. y firmado por el Geólogo Oscar Madrigal Castro, cumple con la información
necesaria para la aprobación del documento.
Se
le solicita al Registro Nacional Minero continuar con el debido trámite para el
expediente 16-2013, CDP Río Tres Amigos.
Queda
en potestad de la Dirección de Geología y Minas, realizar las variaciones que
considere necesarias y cuando así lo considere oportuno, a los términos de
otorgamiento…”.
6º—Que mediante oficio DA-1226-2014, de fecha seis de agosto de dos
mil catorce, suscrito por el Geólogo Víctor Hugo Vargas López y el Ing. José
Miguel Zeledón Calderón, funcionarios de la Dirección de Agua, manifiestan, en
lo conducente, lo siguiente:
“…En la zona se presentan bancos de
materiales que, en el caso de no ser explotados, van recargando las aguas a una
u otra margen del río con el perjuicio de que se afectan los taludes. Se corre
con la situación planteada con el riesgo de que la finca aledaña al río se
inunde o socave.
Por lo anterior el suscrito
considera conveniente que se otorgue la concesión de explotación de materiales
del Río Tres Amigos con las siguientes condiciones:
El área a explotar será de 14 ha
4.458.10 m², en el cauce del Río Tres amigos en Santa Fe, distrito Aguas Zarcas
y Pital, Cantón San Carlos, provincia de Alajuela.
1. El material a extraer serán arenas, gravas y bloques aluviales,
quedando claro que queda totalmente prohibido extraer material del piso firme
del cauce el río por lo que será sólo permitida la extracción del material
arrastrado.
2. Queda totalmente prohibida la extracción de materiales de las
márgenes del río.
3. La extracción de los materiales será mecanizada en forma laminar
por lo que no se deben utilizar ningún tipo de equipo que no garantice éste
tipo de extracción.
4. Podrá ser realizada en toda época del año en que no sea impedida
por las crecidas normales del río.
5. Queda totalmente prohibida la acumulación de materiales en el cauce
del río para evitar que se puedan presentar represamientos.
Es importante indicar, que la solicitud de
concesión cuenta con la viabilidad ambiental de la Secretaría Técnica Ambiental
(SETENA), según resolución Nº 2703-2013-SETENA y que de acuerdo a nuestros
registros en la base de datos de concesiones de esta dirección (se adjunta
copia), no existen concesiones de agua dentro de la zona de extracción, ni
aguas abajo del Río Tres Amigos que eventualmente podrían verse afectadas por
la actividad de extracción de materiales de dicho río.”
7º—Que publicados los edictos no se presentaron oposiciones.
Considerando:
1º—Que con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el
Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los
recursos minerales existentes en el país, teniendo la potestad el Poder
Ejecutivo de otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración, y
explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio
estatal sobre esos bienes.
2º—Que
el Ministerio de Ambiente y Energía, es el órgano rector del Poder Ejecutivo en
materia minera, para realizar sus funciones, Ministerio que cuenta con la
Dirección de Geología y Minas, como ente encargado de tramitar las solicitudes
de concesión. La resolución de otorgamiento de la concesión es dictada por el
Presidente de la República y el Ministro de Ambiente y Energía, previo análisis
técnico-legal y recomendación de la Dirección de Geología y Minas, acerca de su
procedencia. Al respecto el artículo 6 incisos 7 y 8 del Reglamento al Código
de Minería Nº 29300 en cuanto a las funciones de la Dirección de Geología y Minas,
dispone:
“…7. Remitir la respectiva resolución de
recomendación de otorgamiento del permiso o de la concesión al Ministro del
Ambiente y Energía cuando así proceda.
8. Recomendar al Poder Ejecutivo
las prórrogas, suspensiones de labores, traspasos de derechos o cancelaciones,
cuando procedan…”
3º—Que el artículo 89 del Código de Minería establece que la
resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo y por su parte
el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería Nº 29300, dispone lo siguiente:
“Artículo 38—De la recomendación.
Cumplidos todos los requisitos la DGM y observando los plazos establecidos en
el artículo 80 del Código, mediante oficio, remitirá la recomendación al
Ministro de Ambiente y Energía, indicando si de acuerdo al mérito de los autos
procede el otorgamiento del permiso de exploración minera o de concesión de
explotación. La resolución de
otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del
Ambiente y Energía…”
4º—EL artículo 22 del Reglamento al Código de Minería, dispone lo
siguiente:
Potestad de la DGM de recomendar
plazo de vigencia. En todo caso la DGM, podrá recomendar al Ministro el plazo de
vigencia de un permiso de exploración o de una concesión de explotación,
siempre que no exceda de los límites máximos, anteriormente establecidos, con
base en las labores propuestas, el financiamiento aportado y las reservas de la
fuente de materiales…”
5º—Que al haberse cumplido con los requisitos necesarios, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento al Código de
Minería, lo procedente es proceder con el dictado de la resolución de
otorgamiento de la Concesión de Extracción de Materiales en el Cauce de Dominio
Público, del Río Tres Amigos, a favor de la sociedad Agritek Costa Rica Acori
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y dos mil
seiscientos setenta y cinco.
6º—Que
la sociedad Agritek Costa Rica Acori Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-quinientos noventa y dos mil seiscientos setenta y cinco, como
entidad concesionaria del expediente Nº 16-2013, deberá cumplir, durante la
ejecución de las labores de explotación, con cada una de las recomendaciones
técnicas señaladas en el memorándum DGM-CMRHN-37-2014 del quince de mayo de dos
mil catorce, por el Lic. Maikol Rojas Araya, en su condición de Geólogo
Coordinador de la Región Huetar Norte de la Dirección de Geología y Minas, así
como cualquier otra recomendación que le gire la Dirección de Geología y Minas
y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.
7º—Que
la sociedad concesionaria queda sujeta al cumplimiento de las obligaciones y al
disfrute de derechos, señalados en los artículos 33 y 34 del Código de Minería
y en los artículos 41 y 69 del Reglamento al Código de Minería. Por tanto,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y
ENERGÍA
RESUELVEN:
1º—Con fundamento en los artículos 1 y 33, inciso a), del Código de
Minería, artículos 22 del Decreto Ejecutivo Nº 29300-MINAE, Reglamento al
Código de Minería, y el Memorando DGM-CMRHN-37-2014, de fecha quince de mayo de
dos mil catorce, suscrito por el Lic. Maikol Rojas Araya, en su condición de
Geólogo Coordinador de la Región Huetar Norte, de la Dirección de Geología y
Minas, otorgar Concesión de Extracción de Materiales en el Cauce de Dominio
Público del Río Tres Amigos, a favor de la sociedad Agritek Costa Rica Acori
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y dos mil
seiscientos setenta y cinco, ubicada en Cantarrana, distritos 04 Aguas Zarcas y
06 Pital, cantón 10 San Carlos, provincia 02 Alajuela, para la extracción de
material aluvial de composición básicamente andesítica a basáltica con
granulometrías entre finos y gravas, con ausencia de gruesos; por un pazo de 6
años, en un área de 1968,32 metros en el cauce del Río Tres Amigos; con una
tasa de extracción anual de 100 000 m³, sin sobrepasar los 10 000 m³ mensuales.
2º—Las
labores de explotación se deberán ejecutar de acuerdo con las recomendaciones
indicadas en el memorándum DGM-CMRHN-37-2014 del quince de mayo de dos mil
catorce, el Lic. Maikol Rojas Araya, Geólogo Coordinador de la Región Huetar
Norte, transcritas en el Resultando Quinto de la presente resolución.
3º—Que
la empresa concesionaria, deberá de cumplir las recomendaciones técnicas, que
en cualquier momento emita la Dirección de Geología y Minas y la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental (SETENA).
4º—El Geólogo Regente del proyecto, deberá llevar una bitácora la cual
debe estar en el sitio donde se llevan las labores de extracción, para que se
realicen las anotaciones de dirección, así como las anotaciones de las visitas
de control que realizará el geólogo de la Dirección de Geología y Minas, Maikol
Rojas Araya.
5º—Contra
la presente resolución pueden interponerse los recursos ordinarios que se
establecen en los artículos 342 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública, en los plazos ahí indicados.
6º—Notifíquese.
Para notificar la presente resolución, a la representante legal de la empresa
concesionaria, en Barrio México, San José, calle 20, avenidas 15 y 17,
rotuladas al nombre del señor Javier Francisco Muñoz Mena, o al fax 2234-7105,
o al fax número 2271-1989.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Ambiente y Energía, Édgar E. Gutiérrez
Espeleta.—1 vez.—(IN2015048077).
R-K-181-2015-MINAE.—San José, a las catorce
horas del dieciséis de junio de dos mil quince. Se conoce recomendación para el
Otorgamiento de Concesión para la extracción de materiales en el Cauce de
Dominio Público del Río Estrella, a favor de la sociedad Servicios Aliados
Generales Limitada, cédula de personería jurídica número 3-102-149617,
expediente Nº 10-2013.
Resultando:
1º—El día 24 de julio de 2013, la señora Yamilette Duarte Marín, en su
condición de apoderada generalísima de la sociedad Servicios Aliados Generales
Limitada, cédula de personería jurídica número 3-102-149617 presentó ante la
Dirección de Geología y Minas, formal solicitud de concesión para la extracción
de materiales en el Cauce de Dominio Público del Río Estrella, a la cual se le
asignó el número de expediente minero 10-2013. Dicha solicitud tiene las
siguientes características:
Localización geográfica:
Sito en: Vesta,
distrito 2 Valle la Estrella, cantón 1 Limón, provincia 7 Limón.
Hoja cartográfica:
Hoja Estrella, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales:
189479.33-189507.30 Norte, 641517.94-641548.03 Este límite aguas arriba y
190624.91-190425.25 Norte, 642883.80-642856.29 Este límite aguas abajo.
Área solicitada:
20 ha 9869.34 m², longitud promedio 1883.99
metros, según consta en plano aportado al folio 27.
Derrotero: Coordenadas del vértice N° 1 189507.30 Norte, 641548.03 Este.
Línea Acimut Distancia
° ‘ m cm
1
- 2 119 37 58 86
2
- 3 109 21 59 95
3
- 4 97 30 47 39
4
- 5 56 28 45 58
5
- 6 43 28 79 82
6
- 7 45 47 69 58
7
- 8 44 02 112 49
8
- 9 42 45 92 22
9
- 10 43 20 44 13
10
- 11 43 57 89 98
11
- 12 51 12 69 14
12
- 13 48 39 82 88
13
- 14 76 39 129 03
14
- 15 67 23 48 48
15
- 16 49 33 113 36
16
- 17 18 36 103 44
17
- 18 30 10 86 57
18
- 19 29 09 178 89
Línea Acimut Distancia
19
- 20 26 49 59 73
20
- 21 19 31 6 52
21
- 22 41 38 26 70
22
- 23 38 03 62 37
23
- 24 45 40 72 27
24
- 25 68 20 17 24
25
- 26 56 25 41 15
26
- 27 68 49 20 09
27
- 28 63 35 69 75
28
- 29 187 51 201 54
29
- 30 248 50 32 27
30
- 31 250 40 56 38
31
- 32 235 29 32 78
32
- 33 215 55 155 01
33
- 34 186 04 30 49
34
- 35 241 37 4 24
35
- 36 199 06 35 07
36
- 37 199 26 36 82
37
- 38 207 10 134 60
38
- 39 226 14 40 51
39
- 40 223 17 47 19
40
- 41 216 19 35 37
41
- 42 219 03 57 76
42
- 43 176 05 22 69
43
- 44 242 21 61 04
44
- 45 229 53 14 87
45
- 46 247 24 49 75
46
- 47 244 22 39 07
47
- 48 239 54 105 91
48
- 49 240 35 51 84
49
- 50 228 43 74 26
50
- 51 218 18 34 79
51
- 52 236 10 102 87
52
- 53 229 49 106 29
53
- 54 225 53 77 93
54
- 55 229 00 46 57
55
- 56 231 34 27 79
56
- 57 241 44 69 41
57
- 58 259 04 32 95
58
- 59 286 22 51 07
59
- 60 286 11 40 69
60
- 61 309 26 61 12
61
- 62 303 04 69 90
62
- 1 47 05 41 08
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 21 de julio del
2009, área y derrotero aportados el 24 de julio del 2013.
2º—Según el memorando DGM-CMRHA-027-2014, suscrito por el geólogo
Esteban Bonilla Elizondo el plazo recomendado es por 10 años, con una tasa de
extracción recomendada de 1000 m³ por día y no debe sobrepasar los 25 000 m³
por mes, debido a que incluso extrayendo la tasa máxima no sobrepasa el volumen
repuesto cada año (50 % de la capacidad de arrastre en el sitio de concesión).
3º—Los
materiales a explotar según memorando DGM-CMRHA-027-2014, son limo, arena y
grava aluvial. La grava incluye, grava fina, grava gruesa y bloques aluviales.
4º—En
resolución Nº 1763-2013-SETENA, de las ocho horas veinte minutos del nueve de
julio de dos mil trece, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, aprobó el
Estudio de Impacto Ambiental, otorgando a su vez la Viabilidad Ambiental del
proyecto denominado CDP Río Estrella a nombre de la sociedad Servicios Aliados
Generales Ltda., por un plazo de dos años, condicionando dicho plazo al
otorgamiento de la concesión por el Poder Ejecutivo. (Folios 31al 35).
5º—El
geólogo Esteban Bonilla Elizondo, coordinador Minero de la Región Huetar
Atlántica, procedió a la revisión del Programa de Explotación y mediante el
oficio DGM-CMRHA-001-2014, solicitó el anexo a dicho programa en los siguientes
términos:
“A continuación los resultados de la revisión
del Programa de Explotación Minera y Estudio de Factibilidad Técnico-Económica
del Expediente Minero 10-2013 solicitado a nombre de Servicios Aliados
Generales Ltda. y es firmado por el Geólogo Óscar Madrigal Castro con carnet Nº
35 del Colegio de Geólogos de Costa Rica. Los aspectos topográficos son
responsabilidad de Walter O. Muñoz Parra T.A. 7825.
Se analizó los puntos de este
programa, siguiendo el orden del artículo 27 del Reglamento al Código de
Minería decreto 29300-Minae.
1. Información
del Proyecto:
1.1 Información
del área solicitada. El proyecto se ubica bajo las coordenadas 189479-190624
N/ 641517-642883 E de la Hoja Topográfica Estrella escala 1:50 000 del IGNCR.
Pertenece al distrito 02: Valle de la Estrella, cantón 1: Limón de la Provincia
de Limón; específicamente en Vesta.
Menciona que la única obra de
importancia es un puente de hamaca ubicado a 2100 metros aguas arriba del
límite de la concesión. Salvo esta estructura que no será utilizada y se
pretende no ejercer ninguna influencia sobre ella, no existen otras obras de
importancia.
Se presentan 2 accesos al área
de solicitud de concesión por margen izquierda: Una de carácter privado en el
bloque 1 de concesión. Indican que el camino pertenece al plano catastrado
L-765835-2002 el cual pertenecen al señor Omar Pérez Pérez. Aportan copia
certificada de plano catastrado y certificación del Registro Nacional, además
de Contrato de Arrendamiento de Terreno para acceso a concesión en cauce
convenido entre Omar Pérez Pérez y Yamilette. Duarte Marín. También se presenta
la respectiva certificación de personería de la Sociedad Servicios Aliados
Generales Limitada donde se observa la facultad de apoderado generalísimo sin
límite de suma del subgerente que recae en Yamilette Duarte Marín.
En el plano se menciona un
camino público de acceso a la altura del bloque 3.
La climatología destaca con
temperaturas promedio entre 24.7º y 26.5º y una precipitación media anual
acumulada entre los 2000 y 2500 mm.
1.2 Investigación. La investigación consistió en: Investigación
bibliográfica, trabajo de campo con enfoque ambiental, trabajo de campo con
enfoque técnico-minero, que incluye cálculo de reservas, análisis de
laboratorio y levantamiento topográfico de detalle.
Indica que se realizó el cálculo
de reservas estáticas a partir de la información del plano topográfico
utilizando la metodología de los perfiles paralelos. Se elaboraron 17 secciones
transversales a la dirección del flujo con una distancia entre sí que va desde
los 60.54 metros hasta 277.57 metros. El cálculo del área de explotación se
midió hasta una profundidad de 1.5 m con un ángulo de corte lateral de 45º. La
distancia para amortiguamiento en las márgenes se muestra con un ancho de 5
metros en las secciones transversales. El plano topográfico presenta curvas de
nivel cada metro y posee sello de anotado del 26 de agosto de 2013 del Colegio
Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica. Las reservas estáticas se
calcularon en 586 809.62 m³.
El cálculo de potencial de
arrastre lo realizó el M.Sc. Mauricio Vázquez Fernández, carné 287 CGCR y se
utilizó la fórmula Meyer Peter-Muller con un valor de rugosidad de N= 0.4 y un
D 50 de 50 mm. Para dicho cálculo se realizó un análisis granulométrico de
sitio realizado por la empresa Geotecnia & Pavimentos S. A. y el análisis
de caudales realizado por el Ingeniero Gabriel Vargas Morales en el Estudio
Hidrológico. El resultado arroja un potencial de arrastre de 1 072 917 m3
anuales al considerar que la tasa de extracción no debe sobrepasar el 10 % de
los resultados obtenidos para un coeficiente de Rugosidad de Manning de 0.4 y
un D 50 de 50 mm. Este cálculo es exactamente el mismo utilizado para el
expediente 12-2012.
1.3 Hidrología. Presenta un estudio de hidrología realizado por
el Ingeniero Gabriel Vargas Morales CFIA IC-15220 en el cual se estimó una
curva de duración de caudales. Incorpora datos de caudales promedio diarios
para 6 años de registro. En la cuenca se presenta caudales superiores a los
29.5 m3/s el 50 % del tiempo y superiores a los 62 m3/s
el 10 % del tiempo. Además se muestra una estimación de caudales extremos con
base en la información de la Estación Dos Montañas del ICE. Un análisis de la
sección del cauce usando el programa HEC-RAS, así se determinó que para
periodos de retorno de 100 años se espera caudales de 1110 m3/s que
alcanzarían alturas de 4.29 metros medida desde el punto más bajo del cauce.
No se presenta perfil longitudinal del área
del cauce en solicitud de concesión.
2. Programa
de Explotación
2.1 Modelo
del yacimiento. Se trata de un yacimiento con forma alargada y tabular a lo
largo y ancho del cauce, que en algunos sitios alcanza hasta los 100 metros de
ancho. El tramo a explotar es de 1884 m de longitud sobre el cauce y está
dispuesto a manera de barras laterales y centrales semi sumergidas y emergidas
a lo largo de la sección hidráulica. Compuestos principalmente por limos,
arenas y gravas finas y medias con poca cantidad de bloques aluviales. El
espesor del yacimiento se estima en 5 metros desde el espejo de agua y es de
tipo lenticular alargado adelgazándose hacia las márgenes.
2.2. Modelo de explotación. Se propone la extracción laminar de 6
bloques de extracción. El modelo de extracción se realizaría de manera laminar
con un fondo parejo iniciando en el centro de la sección hidráulica y avanzando
hacia las márgenes y así permitir la fluidez del caudal. Los bloques de
extracción se laborarán desde la parte inferior hacia la parte superior. Se
propone extracción durante un trimestre por bloque iniciando en el bloque 1
para posteriormente avanzar al siguiente bloque. Se presenta cronograma de avance
de extracción.
Proponen una profundización de
1.5 metros con un ángulo de ingreso de 45º desde las laterales. La extracción
se realizará con una retroexcavadora avanzando desde aguas abajo hacia aguas
arriba y con una zona de amortiguamiento en las márgenes que servirán de
protección contra la erosión.
Mencionan como propuesta de
recuperación ambiental simultánea la protección regular de márgenes, no
realizar cortes verticales, e indican incrementar la vegetación existente con
reforestación de las propiedades adyacentes. Las demás medidas indicadas no
hacen referencia a trabajos de recuperación ambiental simultánea propiamente
dichos.
El balance de materiales en el
río según se observa en las curvas granulométricas corresponde a 43% de grava
fina 47% de arenas y 10% de limos. Los productos obtenibles serán grava de río,
arena de río, material de relleno, arena cribada y por último productos
procesados mediante quebrador: cuarta, cuartilla, quintilla, base clasificada y
polvo de piedra.
Se presentan los análisis de
laboratorio de los materiales realizado por Geotecnia y Pavimentos S. A. bajo
la supervisión del Ingeniero Gabriel Vargas Morales y con fecha de agosto de
2013. Se realizó análisis de abrasión (ASTM C 535-96), Gravedad específica
(AASHTO T-84, T-85), sanidad (AASHTO T 104), colorimetría (AASHTO T21-05) y
granulometría (AASHTO T11/22). Los materiales cumplen los requisitos a
excepción de la prueba de disgregabilidad que supera el 18 según lo que
establece la norma nacional.
El flujo de diagrama del proceso
incluye preparación de acceso, extracción, cargado de material en el cauce,
transporte de material al área de proceso, procesamiento y clasificación
mediante quebrado y cribado; apilamiento de material; y por último carga y
transporte de material al destino. Se presenta además cuadro con el cronograma
teórico de actividades generales del proyecto.
2.3 Selección de equipos. El equipo seleccionado para la
extracción consistirá en 1 Excavadora tipo Cat 345B o similar con capacidad de
mover 200 m3/hora, 2 cargadores Caterpillar o Komatsu y 5 vagonetas
tándem de 12 m³. No menciona la capacidad de los cargadores.
2.3.2 Rendimientos
Previstos (equipo de extracción). El rendimiento previsto es de 1250 m3/día
o 30 000 m3 por mes. Se prevé un rendimiento de 250 m3
por vagoneta por día de turno.
2.4 Selección de equipos para el tratamiento. El equipo
está constituido por una planta trituradora con los siguientes componentes:
Quebrador primario, quebrador secundario, cribas vibratorias de varias mallas,
lavadora de material. La capacidad de todo el circuito se establecerá una vez
que se sepa con seguridad los modelos de estos equipos.
2.3.2 Rendimientos Previstos (equipo de procesamiento). Se
espera una capacidad de operación de 700-800 m3 por día de
trituración.
3. Estudios geotécnicos de los sitios donde se ubicará la
infraestructura. Se presenta estudio geotécnico elaborado por la Ingeniera
Karla Ordóñez Sequeira de la empresa consultora ICAMM con fecha de marzo de
2012, realizado en la finca donde se ubicará el patio de acopio, oficinas y
planta de procesamiento. Se obtuvo datos de una perforación con el sistema CPD
que sirvió para obtener datos de soporte admisible y el diseño de zanjas de
drenaje. Los resultados arrojan únicamente dos estratos: Uno superficial de 30
cm tipo PT y otro de 1.2 metros de CL que es una arcilla de baja plasticidad.
No se detectó el nivel freático, por lo tanto y al ser suelos cohesivos no se espera
licuefacción bajo esfuerzos sísmicos. Cabe destacar que este es el mismo
estudio presentado para el terreno de patio de acopio del proyecto minero
12-2012, ya que, este proyecto comparte el sitio de acopio y procesamiento con
el descrito acá.
Del análisis de capacidad de
soporte admisible se generan recomendaciones para el establecimiento de
cimentaciones y con respecto al análisis de infiltración se presenta un diseño
de drenaje para tanque séptico.
4 Información general financiera.
4.1 Mercados. Indica que abarcará el mercado de construcción
(todo tipo de edificaciones), y mantenimiento de red vial de la zona en los
sectores de Limón, Cahuita, Bribrí, Sixaola, Manzanillo entre otros.
4.2 Servicios. Electricidad suministrada por el ICE para la fase
constructiva y operaciones de las oficinas. Para la planta procesadora se
propone una planta eléctrica con un costo de 20 millones.
4.3 Agua. Para el consumo de los trabajadores será suministrada
por la AyA (ASADA) y para el uso de la planta de trituración se implementará un
pozo con un costo de 4 millones de colones.
4.4 Otros servicios. No se mencionan
4.5 Obras civiles. Indican que no es necesario la construcción o
mejoramiento de los accesos y que la inversión se enfocará en la habilitación
de la oficina, caseta de vigilancia y taller de mantenimiento.
4.6 Terrenos. El solicitante alquilará el terreno ubicado a 1500
metros desde el sitio de extracción (plano de catastro L-925525-1990) el cual
pertenece a Asdrúbal Aguilar Hernández. Se presenta contrato de arrendamiento
del terreno para uso de patio de acopio, planta de procesamiento y distribución
de materiales con un costo de 960 000 colones en el primer año. Los accesos al
cauce serán a través de caminos privados en finca con plano de catastro
L-765835-2002 propiedad de Omar Pérez Pérez. Se presenta contrato de
arrendamiento de terreno para acceso a concesión en cauce.
4.7 Mano de obra. Se menciona 9 trabajadores y 2 regentes en la
fase operativa: Un administrador general, un operador de quebrador y un ayudante
de quebrador, 2 guardas, y operadores de vagonetas, excavadora y cargadores,
además de un guarda. Se presentan los costos salariales incluyendo las cargas
sociales y el grado de organización por jefatura y actividad.
5. Inversiones y costos de operación.
5.1 Costos
de capital. Menciona que habrá una inversión de capital por parte de la
empresa en lo referente a edificios e instalaciones, planta eléctrica,
habilitación del patio por un monto aproximado de 4 millones y se estima una
inversión en la planta de trituración por 162 millones de colones .
Se contempla un capital
circulante superior a los 9 360 000 colones.
5.2 Cuadro de actividades y costos. Se presenta cuadro de
resumen de actividades y costos por extracción y procesamiento indicados en
costo por metro cúbico y costo promedio diaria. El total contabiliza un monto
superior a los 402 millones de colones anuales por costo de producción que
incluye divididos en energía y combustibles, costo de extracción, mantenimiento
de equipos, mano de obre, tributos y mejoras.
5.3 Costos de operación. Se estima un costo de operaciones para
el primer año superior a los 400 millones de colones. El balance de resultados
anual esperado presenta una utilidad que representa el 38% de las ventas
después de los impuestos.
El ingreso por ventas asumiendo
un volumen de ventas mensual de 10000-14000 m3 y un precio promedio
de materiales de 9500 colones, arrojaría un valor superior a 970 millones de
colones anuales una vez descontado el costo de ventas.
Los datos fueron sometidos a
consideración por el CPA Warren Leitón Campos Nº 4227, e incluye desgloses y
proyección de Estados de Resultados, detalle de costo de ventas por mes,
detalle de ingresos por mes y costos especificados por mes.
6. Debe
aportarse disco compacto. Se aporta CD con la información digital de
programa de explotación.
Conclusiones: El programa de explotación y
estudio de Factibilidad entregado por el solicitante Servicios Aliados
Generales Limitada y firmado por el Geólogo Óscar Madrigal Castro, no presenta
la información necesaria para la aprobación del documento, por lo tanto se
recomienda al Registro Nacional Minero solicitar un anexo al Programa de
Explotación Minero, el cual debe incluir como mínimo:
- Perfil
longitudinal del río a lo largo de la concesión. Este perfil debe realizarse
siguiendo los puntos topográficos más bajos a lo largo del área de concesión.
- Realizar el cálculo de potencial de arrastre nuevamente, ya que
se detectó que el resultado presentado es exactamente el mismo que se presentó
para el expediente 12-2012, a pesar de haber utilizado datos provenientes de
diferentes estudios hidrológicos, realizados en momentos diferentes y que se
utilizó secciones del área solicitada; por lo tanto, no se considera posible que
ofrezca exactamente el mismo valor.”
6º—Por memorando DGM-CMRHA-027-2014 de fecha 18 de febrero de 2014, el
geólogo Esteban Bonilla Elizondo, indica que habiendo revisado el Anexo al
Programa de Explotación, presentado por el gestionante lo aprueba y procede con
el dictado de las recomendaciones técnicas de otorgamiento de la siguiente
manera:
“Se revisa Anexo al Programa de Explotación y
Estudio de Factibilidad del Expediente Minero Nº 10-2013 el cual se ubica en
Vesta del distrito 2do Valle de la Estrella del Cantón 1º Limón de la Provincia
Limón y fue presentado al Expediente Administrativo por Yamilette Duarte Marín
en su calidad de representante legal de Servicios Aliados Generales Ltda. Esta
aclaración es respuesta al oficio DGM-CMRHA-001-2014 del 08 de enero de 2014
mediante el cual se revisó el Programa de Explotación Minera y Estudio de
Factibilidad Económica. El anexo se recibió el 02 de febrero de 2014, e incluye
material para aclarar los 2 aspectos que se requirieron como información
adicional, a saber:
- Perfil
longitudinal del río a lo largo de la concesión. Este perfil debe realizarse
siguiendo los puntos topográficos más bajos a lo largo del área de concesión.
- Realizar el cálculo de
potencial de arrastre nuevamente, ya que se detectó que el resultado presentado
es exactamente el mismo que se presentó para el expediente 12-2012, a pesar de
haber utilizado datos provenientes de diferentes estudios hidrológicos,
realizados en momentos diferentes y que se utilizó secciones del área
solicitada; por lo tanto, no se considera posible que ofrezca exactamente el
mismo valor.
Con
respecto a la información aportada se tienen las siguientes observaciones:
Se presenta un perfil longitudinal a lo largo
del área solicitada firmado por el Topógrafo Walther O. Muñoz Parra T.A 7825.
La información posee una escala apropiada.
Se presenta Cálculo de Reservas
Dinámicas realizado por Mauricio Vázquez Fernández Geólogo N° CGCR-287. Se
utilizó la fórmula Meyer Peter-Muller con un valor de rugosidad de N= 0.15. Se usó
el programa H CANALES para obtener los caudales de verano (5 m3/s),
invierno (80 m3/s) y de eventos extraordinarios (333 m3/s),
con base en la sección 11 del levantamiento topográfico. El resultado arroja un
total de 966 299 m3 con un factor de seguridad de 3 sin tener en
cuenta el evento extraordinario.
Visita de campo. El 26 de setiembre de 2013 se
realizó visita de comprobación de campo del Programa de Explotación Minero y
Estudio de Factibilidad Económica en compañía del geólogo que elaboró dicho estudio
técnico. Además se contó con la presencia del consultor ambiental Javier Muñoz
como parte del equipo que elaboró el Estudio de Impacto Ambiental.
Se logró verificar que el acceso
al cauce (189362 N / 641431 E) es a través de camino privado dentro de la
propiedad del señor Omar Pérez Pérez y que dicho acceso no requiere corta de
árboles, únicamente requiere un acondicionamiento con lastre. También se
observó un acceso que se indica es público y que se presenta en el plano, no
obstante este camino no está propuesto para servir de acceso en el Programa de
Explotación (Ver foto N° 1).
Se logró comprobar la presencia
de bancos aluviales que coinciden con el cálculo de reservas estáticas (Ver
foto N° 2 y N° 3). También se verificó el sitio que será destinado para acopio,
el cual requiere una intervención muy leve, donde la vegetación que se observa
son pastizales de baja altura y árboles frutales. El terreno propuesto para
acopio, es el mismo que se propuso para el expediente 12-2012. Durante la
visita no se observó afloramientos de agua o algún indicio de la presencia de
nacientes en los terrenos propuestos para operaciones.
…
Conclusiones. Una vez revisado el Programa de
Explotación Minero-Estudio de Factibilidad Económica y su Anexo el cual fue
solicitado mediante DGM-CMRHA-001-2014, se concluye que cumple con todos los
aspectos requeridos desde el punto de vista técnico para generar las
recomendaciones técnicas de otorgamiento.
Además se realizó visita el día
26 de setiembre de 2013 para comprobación de campo de la información consignada
en el Estudio de Factibilidad y Programa de Explotación, sin encontrar
anomalías.
…
Se recomienda al Registro
Nacional Minero dar por aprobado los puntos I y J contenidos en el artículo 10:
Requisitos de Explotación de Cauces de Dominio Público. Además dar por cumplido
lo establecido en el artículo 32 del Reglamento al Código de Minería, así
mismo, en caso de cumplir lo demás requisitos, se recomienda considerar las
siguientes características y recomendaciones de otorgamiento que atienden al
análisis del Programa de Explotación de su Anexo, del EsIA y las observaciones
de campo:
• El proyecto se ubica entre las coordenadas 189479.33-190624.91 N/
641517.94-642883.80 E de la Hoja Topográfica Estrella escala 1:50 000 del
IGNCR. Pertenece al distrito 02: Valle de la Estrella, cantón 1: Limón de la
Provincia de Limón. El terreno planteado para las operaciones L-925525-1990 se
encuentra dentro del distrito 2: Valle de la Estrella, cantón 1: Limón de la
Provincia de Limón; específicamente en Vesta.
• Se propone un único acceso al cauce, es por camino privado que
llegan a la margen izquierda (vista hacia aguas abajo). Este acceso se
encuentra en el terreno con plano L-765835-2002 el cual pertenece a Omar Pérez
Pérez, se presenta contrato de arrendamiento para uso de acceso por medio de
este terreno. Debido a la variabilidad del cauce, se logró establecer
diferencias en el campo, con respecto a la ubicación actual del río. Por lo
tanto se hace necesario, una vez iniciadas las operaciones replantear el
catastro de este plano, en el que se debe incluir la posición del río y las
zonas de protección fluvial correspondientes.
• Los materiales a extraer son limo, arena y grava aluvial. La
grava incluye, grava fina, grava gruesa y bloques aluviales.
• Se recomienda un plazo de otorgamiento de 10 años.
• La tasa de extracción se asigna en 1000 m3 por día y
no debe sobrepasar los 25 000 m3 por mes, debido a que incluso
extrayendo la tasa máxima no sobrepasa el volumen repuesto cada año (50 % de la
capacidad de arrastre en el sitio de concesión).
• Debido a que el proyecto va a subsistir de la relación entre
reservas estáticas y de la capacidad de arrastre y reposición de reservas, y al
buen balance que se maneje sobre estos aspectos, será necesario realizar un
estudio de actualización de reservas estáticas cada año que debe presentarse
con el informe anual de labores, y un estudio actualizado de reservas dinámicas
(potencial de arrastre) cada 3 años con datos tomados en el campo.
• No se debe extraer material por debajo de 1.5 metros de
profundidad desde el nivel inferior del cauce con respecto al perfil
longitudinal del río presentado.
• No se debe extraer material por debajo del lecho rocoso bajo
ninguna circunstancia.
• El horario de operaciones autorizado será de 6 de la mañana a 5
de la tarde de lunes a sábado. No se podrá trabajar fuera de este horario sin
previa solicitud a la DGM. El horario del quebrador será de 6 de la mañana a 5
p.m. de lunes a sábado.
• Se autoriza la siguiente maquinaria: 1 Excavadora tipo Cat 345 o
similar, 2 cargadores Caterpillar o Komatsu y 5 vagonetas tándem de 12 m3.
En caso de requerir trabajos adicionales en el cauce o la utilización de
maquinaria no mencionada en la lista anterior se deberá solicitar previamente
la autorización a la DGM.
• Se autoriza la instalación de un quebrador o planta de
trituración asociada a este proyecto. Consiste en Quebrador primario, quebrador
secundario, cribas vibratorias, lavadora de material. Una vez establecidos, los
componentes con precisión, se deberá comunicar a la DGM, antes de su puesta en
funcionamiento: Marca, modelo, capacidades, cantidad de agua y cantidad de
energía requerida. Las modificaciones al equipo deben ser informadas
previamente a la DGM.
• No se deben realizar labores mineras fuera del área concesionada.
• Se debe respetar la zona de protección del río de 15 metros en lo
que se refiere a la conformación de los montículos de acumulación de materiales
y cualquier otra obra.
• Se debe cumplir con la reglamentación del Código de Minería, en
cuanto amojonamiento, reglamento de seguridad laboral y rotulación de la
concesión.
• Se debe cumplir con las medidas ambientales establecidas en el
EsIA, además de cumplir con un programa de reforestación de la zona de
protección del río, debida protección de la erosión mediante enrocados con
material sobretamaño y centralización del caudal o cualquier otra medida que
disponga el geólogo regente o la DGM, en los puntos que se requiera.
• Se estará revisando la presencia en las oficinas del proyecto de
la bitácora geológica correspondiente al periodo en curso, plano topográfico
actualizado con los sectores de extracción recientes, bitácora (diario) de
actividades, memoria de ventas, almacenamiento y extracción, lista de personal;
se verificará el cumplimiento del reglamento de seguridad.
• No se autoriza la implementación de espigones o barreras
(transversales al flujo) en el cauce, salvo previa justificación técnica. Las
labores de extracción incluyen manipulación temporal de los flujos para el
trabajo de maquinaria en seco.
• Se prohíbe el ingreso de vagonetas de clientes o de otras
personas al frente de extracción. Solo la maquinaria aprobada podrá hacer
ingreso al cauce. El despacho de materiales debe realizarse desde el patio de
acopio terreno con plano L-925525-1990.
• No realizar cortes verticales en las orillas del cauce para lo
que será necesario mantener un ángulo de ingreso adecuado con las condiciones
hidráulicas actuales y destinar un porcentaje de materiales para la protección
de márgenes del cauce.
• Cada año junto con el informe anual de labores debe actualizarse
la topografía y los ensayos de calidad de los materiales. Además los aspectos
financieros y de rentabilidad deben ser independientes de cualquier otro
proyecto.
• En caso de requerir la utilización de un acceso adicional (como
por ejemplo el camino público indicado en el plano de concesión) debe informarse
previamente a la DGM.
• En caso de tanque de autoabastecimiento de combustibles,
concesión de agua y vertido de aguas del proceso, a un sistema fluvial, es
necesario contar con las respectivas concesiones y permisos.
• Debido a que este proyecto compartirá el patio de acopio con el
proyecto con expediente 12-2012, se indica que los registros de extracción
deben ser independientes y los registros de producción de quebrado deben
contener un estimado de la proveniencia del material.”
7º—En el expediente administrativo consta el oficio DA-0708-2014 de
fecha 09 de mayo de 2014, lo anterior en cumplimiento de lo dispuesto por el
artículo 34 del Reglamento al Código de Minería, mediante el cual la Dirección
de Aguas, consideró conveniente que se otorgue la concesión de explotación de
materiales en el Río Estrella con las siguientes condiciones:
1. El
área a explotar será de 20 ha 9.869,34 m² en el cauce del Río Estrella en
Vesta, Valle de la Estrella, cantón Limón, provincia Limón.
2. El material a extraer serán arenas, gravas y bloques aluviales,
quedando claro que queda totalmente prohibido extraer material del piso firme
del cauce del río por lo que será sólo permitida la extracción del material
arrastrado.
3. Queda totalmente prohibida la extracción de materiales de las
márgenes del río.
4. La extracción de los materiales será mecanizada en forma laminar
por lo que no se deben utilizar ningún tipo de equipo que no garantice éste
tipo de extracción.
5. Podrá ser realizada en toda época del año en que no sea impedida
por las crecidas normales del río.
6. Queda totalmente prohibida la acumulación de materiales en el cauce
del río para evitar que se puedan presentar represamientos.
Asimismo,
señaló que no existen concesiones de agua dentro de la zona de extracción ni
aguas abajo del Río Estrella, que eventualmente podrían verse afectadas por la
actividad de extracción de materiales de dicho río.
8º—Por escrito presentado en fecha 26 de setiembre de 2014, el
gestionante informa que los edictos fueron publicados en el Diario Oficial La
Gaceta los días 1 y 3 de setiembre de 2014, tal y como lo dispone el
artículo 80 del Código de Minería y transcurrido el plazo de 15 días señalado
por el artículo 81 de dicho Código, no se presentaron oposiciones contra la
presente solicitud a nombre de la sociedad Servicios Aliados Generales Ltda.
Por lo tanto, de acuerdo a lo estipulado por el artículo 84 del Código de
Minería, lo procedente es emitir la respectiva recomendación de otorgamiento de
la concesión ante el Ministro de Ambiente y Energía.
9º—En
fecha 21 de mayo del 2015, la solicitante aporta al expediente 10-2013
comprobante del pago de la garantía ambiental según el monto señalado por la
SETENA en la resolución de aprobación del EsIA. Solicitando así, en ese acto el
dictado de la resolución de otorgamiento.
10.—Que
por memorando DGM-RNM-326-2015 del 25 de mayo del 2015, la Dirección de
Geología y Minas, emite la recomendación de otorgamiento y remite a esta
Dirección de Asesoría Jurídica el expediente minero 10-2013, para el dictado de
la resolución de otorgamiento respectiva.
Considerando:
1º—Con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el
Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los
recursos minerales existentes en el país, teniendo la potestad el Poder
Ejecutivo de otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración, y
explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio
estatal sobre esos bienes.
El
Ministerio de Ambiente y Energía, es el órgano rector del Poder Ejecutivo en
materia minera, para realizar sus funciones, el Ministerio cuenta con la
Dirección de Geología y Minas, como ente encargado de tramitar las solicitudes
de concesión. La resolución de otorgamiento de la concesión es dictada por el
Presidente de la República y el Ministro de Ambiente y Energía, previo análisis
técnico-legal y recomendación de la Dirección de Geología y Minas acerca de su
procedencia.
2º—El
artículo 89 del Código de Minería establece que la resolución de otorgamiento
será dictada por el Poder Ejecutivo y por su parte el artículo 38 del
Reglamento al Código de Minería Nº 29300, dispone lo siguiente:
“Artículo 38.—De la
recomendación. Cumplidos todos los requisitos la DGM y observando los
plazos establecidos en el artículo 80 del Código, mediante oficio, remitirá la
recomendación al Ministro del Ambiente y Energía, indicando si de acuerdo al
mérito de los autos procede el otorgamiento del permiso de exploración minera o
de concesión de explotación. La resolución de otorgamiento será dictada por el
Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía…”
Por último, con respecto a las concesiones en
Cauce de Dominio Público el artículo 36 del Código de Minería señala:
“El MINAE podrá otorgar
concesiones de explotación de materiales en cauces de dominio público por un
plazo máximo de diez años, prorrogable hasta cinco años mediante resolución
debidamente fundamentada, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en
el Reglamento de esta Ley…”.
3º—De igual manera el artículo 18 del Código de Minería, indica en lo
que interesa que: “Los permisos de exploración y las concesiones de
explotación, así como los yacimientos minerales, no podrán ser gravados,
hipotecados ni traspasados, en ninguna de sus formas, por cuanto se trata de
bienes patrimoniales del Estado, que no pueden, por ningún concepto, salir de
su dominio, salvo con autorización de la Dirección de Geología, Minas e
Hidrocarburos del Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas y de
acuerdo con un estudio, en el cual se demuestre la conveniencia para el
Estado…”.
4º—La
Sociedad Servicios Aliados Generales Limitada, cédula jurídica número
3-102-149617; deberá cumplir durante la ejecución de las labores de
explotación, con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas por el
geólogo Esteban Bonilla Elizondo, en el Memorando DGM-CMRHA-027-2014 del 18 de
febrero del 2014, señalado en el resultando sexto de la presente resolución.
5º—Durante
el período de vigencia de la concesión la Sociedad Servicios Aliados Generales
Limitada, cédula de personería jurídica número 3-102-149617, deberá acatar las
recomendaciones emitidas por la Dirección de Agua en el oficio DA-0708-2014 de
fecha 09 de mayo de 2014, el cual consta en el resultando sétimo de la presente
resolución.
6º—Sumado
a lo anterior, la sociedad Servicios Aliados Generales Limitada, deberá durante
la vigencia del plazo de concesión cumplir con todas las obligaciones que le
impone el Código de Minería y su reglamento, así como a acatar las directrices
que le gire la Dirección de Geología y Minas como órgano encargado de vigilar
la actividad minera del país. Lo anterior de conformidad con los artículos 33 y
34 del Código de Minería y en los artículos 41 y 69 del Reglamento Nº 29300.
7º—Que
revisado el expediente administrativo y tomando en consideración lo que señala
el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, de que
en ningún caso podrán dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la
ciencia o de la técnica, es que se acoge la recomendación realizada por la
Dirección de Geología y Minas, memorando DGM-RNM-326-2015 del 25 de mayo del
2015, de otorgar la concesión para la extracción de materiales en el Cauce de
Dominio Público del Río Estrella, a favor de la Sociedad Servicios Aliados
Generales Limitada, cédula de personería jurídica número 3-102-149617. Por
tanto,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
RESUELVEN:
1º—Con fundamento en lo dispuesto en los resultandos y considerandos
de la presente resolución, se acoge recomendación de la Dirección de Geología y
Minas, de otorgar la Concesión para la extracción de materiales en el Cauce de
Dominio Público del Río Estrella, a favor de la sociedad Servicios Aliados
Generales Limitada, cédula de personería jurídica número 3-102-149617, ubicado
en distrito: 02 Valle de la Estrella, cantón: 1 Limón, provincia: 07 Limón, por
un plazo de 10 años, con una tasa de extracción recomendada de 1000 m³ por día
y no debe sobrepasar los 25 000 m³ por mes, debido a que incluso extrayendo la
tasa máxima no sobrepasa el volumen repuesto cada año (50 % de la capacidad de
arrastre en el sitio de concesión).
2º—Los
materiales a explotar según memorando DGM-CMRHA-027-2014, son limo, arena y
grava aluvial. La grava incluye, grava fina, grava gruesa y bloques aluviales.
3º—Las
labores de explotación se deberán ejecutar de acuerdo con el plan inicial de
trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto
señaló la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, la Dirección de Agua en oficio
DA-0708-2014 y esta Dirección de Geología y Minas en el memorando
DGM-CMRHA-027-2014, las cuales son las siguientes:
“… se recomienda considerar las siguientes
características y recomendaciones de otorgamiento que atienden al análisis del
Programa de Explotación de su Anexo, del EsIA y las observaciones de campo:
• El
proyecto se ubica entre las coordenadas 189479.33-190624.91 N/
641517.94-642883.80 E de la Hoja Topográfica Estrella escala 1:50 000 del
IGNCR. Pertenece al distrito 02: Valle de la Estrella, cantón 1: Limón de la
Provincia de Limón. El terreno planteado para las operaciones L-925525-1990 se
encuentra dentro del distrito 2: Valle de la Estrella, cantón 1: Limón de la
provincia de Limón; específicamente en Vesta.
• Se propone un único acceso al cauce, es por camino privado que
llegan a la margen izquierda (vista hacia aguas abajo). Este acceso se
encuentra en el terreno con plano L-765835-2002 el cual pertenece a Omar Pérez
Pérez, se presenta contrato de arrendamiento para uso de acceso por medio de
este terreno. Debido a la variabilidad del cauce, se logró establecer
diferencias en el campo, con respecto a la ubicación actual del río. Por lo
tanto se hace necesario, una vez iniciadas las operaciones replantear el
catastro de este plano, en el que se debe incluir la posición del río y las
zonas de protección fluvial correspondientes.
• Los materiales a extraer son limo, arena y grava aluvial. La
grava incluye, grava fina, grava gruesa y bloques aluviales.
• Se recomienda un plazo de otorgamiento de 10 años.
• La tasa de extracción se asigna en 1000 m3 por día y
no debe sobrepasar los 25 000 m3 por mes, debido a que incluso
extrayendo la tasa máxima no sobrepasa el volumen repuesto cada año (50 % de la
capacidad de arrastre en el sitio de concesión).
• Debido a que el proyecto va a subsistir de la relación entre
reservas estáticas y de la capacidad de arrastre y reposición de reservas, y al
buen balance que se maneje sobre estos aspectos, será necesario realizar un
estudio de actualización de reservas estáticas cada año que debe presentarse
con el informe anual de labores, y un estudio actualizado de reservas dinámicas
(potencial de arrastre) cada 3 años con datos tomados en el campo.
• No se debe extraer material por debajo de 1.5 metros de
profundidad desde el nivel inferior del cauce con respecto al perfil
longitudinal del río presentado.
• No se debe extraer material por debajo del lecho rocoso bajo
ninguna circunstancia.
• El horario de operaciones autorizado será de 6 de la mañana a 5
de la tarde de lunes a sábado. No se podrá trabajar fuera de este horario sin
previa solicitud a la DGM. El horario del quebrador será de 6 de la mañana a 5
p.m. de lunes a sábado.
• Se autoriza la siguiente maquinaria: 1 Excavadora tipo Cat 345 o
similar, 2 cargadores Caterpillar o Komatsu y 5 vagonetas tándem de 12 m3.
En caso de requerir trabajos adicionales en el cauce o la utilización de
maquinaria no mencionada en la lista anterior se deberá solicitar previamente
la autorización a la DGM.
• Se autoriza la instalación de un quebrador o planta de
trituración asociada a este proyecto. Consiste en quebrador primario, quebrador
secundario, cribas vibratorias, lavadora de material. Una vez establecidos, los
componentes con precisión, se deberá comunicar a la DGM, antes de su puesta en
funcionamiento: Marca, modelo, capacidades, cantidad de agua y cantidad de
energía requerida. Las modificaciones al equipo deben ser informadas previamente
a la DGM.
• No se deben realizar labores mineras fuera del área concesionada.
• Se debe respetar la zona de protección del río de 15 metros en lo
que se refiere a la conformación de los montículos de acumulación de materiales
y cualquier otra obra.
• Se debe cumplir con la reglamentación del Código de Minería, en
cuanto amojonamiento, reglamento de seguridad laboral y rotulación de la
concesión.
• Se debe cumplir con las medidas ambientales establecidas en el
EsIA, además de cumplir con un programa de reforestación de la zona de
protección del río, debida protección de la erosión mediante enrocados con
material sobretamaño y centralización del caudal o cualquier otra medida que
disponga el geólogo regente o la DGM, en los puntos que se requiera.
• Se estará revisando la presencia en las oficinas del proyecto de
la bitácora geológica correspondiente al periodo en curso, plano topográfico
actualizado con los sectores de extracción recientes, bitácora (diario) de
actividades, memoria de ventas, almacenamiento y extracción, lista de personal;
se verificará el cumplimiento del reglamento de seguridad.
• No se autoriza la implementación de espigones o barreras
(transversales al flujo) en el cauce, salvo previa justificación técnica. Las
labores de extracción incluyen manipulación temporal de los flujos para el
trabajo de maquinaria en seco.
• Se prohíbe el ingreso de vagonetas de clientes o de otras
personas al frente de extracción. Solo la maquinaria aprobada podrá hacer
ingreso al cauce. El despacho de materiales debe realizarse desde el patio de
acopio terreno con plano L-925525-1990.
• No realizar cortes verticales en las orillas del cauce para lo
que será necesario mantener un ángulo de ingreso adecuado con las condiciones
hidráulicas actuales y destinar un porcentaje de materiales para la protección
de márgenes del cauce.
• Cada año junto con el informe anual de labores debe actualizarse
la topografía y los ensayos de calidad de los materiales. Además los aspectos
financieros y de rentabilidad deben ser independientes de cualquier otro
proyecto.
• En caso de requerir la utilización de un acceso adicional (como
por ejemplo el camino público indicado en el plano de concesión) debe
informarse previamente a la DGM.
• En caso de tanque de autoabastecimiento de combustibles,
concesión de agua y vertido de aguas del proceso, a un sistema fluvial, es
necesario contar con las respectivas concesiones y permisos.
• Debido a que este proyecto compartirá el patio de acopio con el
proyecto con expediente 12-2012, se indica que los registros de extracción
deben ser independientes y los registros de producción de quebrado deben
contener un estimado de la proveniencia del material.”
4º—La sociedad Servicios Aliados Generales Limitada, queda sujeta al
pago de las obligaciones que la legislación impone, así como acatar las
directrices que en cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas.
Caso contrario podría verse sometida al procedimiento de cancelación de su
concesión.
5º—Contra
la presente resolución, cabrá el recurso ordinario de revocatoria, de
conformidad con los artículos 344, 345, 346 y siguientes de la Ley General de
la Administración Pública Nº 6227.
6º—Notifíquese.
La presente resolución, a la Sociedad Servicios Aliados Generales Limitada,
cédula jurídica Nº 3-102-149617, al fax: 2271-1989 o al 2272-4039, según consta
a folio 41 del expediente administrativo. Asimismo, remítase el presente
expediente a la Dirección de Geología y Minas para lo que corresponda.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Édgar E. Gutiérrez Espeleta.—1
vez.—(IN2015049363).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del
Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo
Específica para las Culturas Palmareñas, Palmares, Alajuela. Por medio de su
representante: Jefrey Francisco Ledezma Vásquez, cédula Nº 205690240, ha hecho
solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido
en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término
de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier
persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen
los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 09:25
horas del día 06 de agosto del 2015.—Departamento de Registro.—Licda. Odilie
Chacón Arroyo.—1 vez.—(IN2015049935).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS
UNIDAD
REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
Y EQUIPOS DE APLICACIÓN
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
AE-REG-E-012/2015.—La señora Viviana Ramírez Sánchez, cédula de identidad 1-1253-0245, en calidad Representante Legal,
de la compañía Representaciones Agropecuarias Técnicas de Centroamérica, S. A.,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de El Coyol, provincia de
Alajuela, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación. Tipo:
Termonebulizador, marca pulsFOG, modelo K-10-SP PORTÁTIL, peso 7 KG y cuyo fabricante
es pulsFOG Dr. Stahl & Sohn GmbH, Alemania. Conforme a lo establece la Ley
de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a las 8:30 horas del 18 de junio del 2015.—Ing. Oscar
Ávila Rojas, Jefe a. í.—(IN2015049012).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Marco A. Verdesia Solano, cédula de identidad: 1-397-244, en
calidad de representante legal, de la compañía Kaiser S. A, cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, provincia de Alajuela, solicita
la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: sembradora abonadora, Marca:
Jumil, Modelo: JM5023 PD, peso: 4700 KG y cuyo fabricante es: Justino de
Morais, Irmaos, S. A., Brasil. Conforme a lo establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a
las 11:15 horas del 17 de abril del 2015.—Ing. Esaú Miranda Vargas,
Jefe.—(IN2015050596).
La señora Marianella Sevilla
Leiva, cédula de identidad: 2-0532-0248, en calidad poder especial, de la
compañía El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Pococí, provincia de Limón, solicita la inscripción del Equipo de
Aplicación, Tipo: sembradora-abonadora, Marca: Massey Ferguson, Modelo: MF320M,
Peso: 3 855 KG y cuyo fabricante es: AGCO Do Brasil Co. Inc-Brasil. Conforme a
lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG
-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:50 horas del 27 de julio del
2015.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefa.—(IN2015050598).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
La doctora Claudia Re
Huezo, número de cédula 8-063-991, vecina de Heredia en calidad de regente
veterinario de la compañía Droguería Faryvet S. A., con domicilio en Heredia,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Cardial
B10 fabricado por Laboratorios Holliday - Scott S. A., de Argentina con los
siguientes principios activos: Cada comprimido de 200 g contiene: Benazepril
base (como clorhidrato) 10 g, espironolactona 40 g y las siguientes
indicaciones terapéuticas: Como tratamiento en casos de insuficiencia cardiaca
congestiva en perros ya sea por insuficiencia valvular o cardiomiopatía
dilatada. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro
y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del terminó de 5
dias hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8:00 horas
del día 16 de julio del 2015.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis
Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2015048363).
La doctora Claudia Re Huezo,
número de cédula 8-063-991, vecina de Heredia en calidad de regente veterinario
de la compañía Droguería Faryvet S. A., con domicilio en Heredia, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Cardial B5
fabricado por Laboratorios Holliday - Scott, S. A., de Argentina con los
siguientes principios activos: Cada comprimido de 200 g contiene: Benazepril
base (como clorhidrato) 5 g, espironolactona 20 g y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Como tratamiento en casos de insuficiencia cardiaca congestiva en
perros ya sea por insuficiencia valvular o cardiomiopatía dilatada. Con base en
el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del terminó de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8:00 horas del día 16 de julio del
2015.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de
Registro.—1 vez.—(IN2015048364).
La doctora Claudia Re Huezo,
número de cédula 8-063-991, vecina de Heredia en calidad de regente veterinario
de la compañía Droguería Faryvet S. A., con domicilio en Heredia, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Cardial B2.5
fabricado por Laboratorios Holliday - Scott S. A., de Argentina con los
siguientes principios activos: Cada comprimido de 200 g contiene: Benazepril
base (como clorhidrato) 2.5 g, espironolactona 10 g y las siguientes
indicaciones terapéuticas: Como tratamiento en casos de insuficiencia cardiaca
congestiva en perros ya sea por insuficiencia valvular o cardiomiopatía
dilatada. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro
y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del terminó de 5
dias hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8:00 horas del
día 16 de julio del 2015.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis
Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2015048365).
DIRECCIÓN
GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Luis Ortiz
Meseguer, mayor, divorciado, Abogado y Notario, con cédula de identidad número
tres-cero doscientos siete-cero setecientos ochenta y seis, en calidad de
Apoderado Generalísimo de la compañía Servicios Aéreos Nacionales S. A.
(SANSA), cédula jurídica 3-101-037930, ha solicitado para su representada
Renovación al Certificado de Explotación para brindar los servicios de
Transporte Aéreo Nacional regular y no regular de pasajeros, carga y correo, en
las rutas: 1. San José-Drake-San José, 2. San José-Golfito-San José, 3. San
José-Liberia-San José, 4. San José-Palmar Sur-San José, 5. San José-Puerto
Jiménez-San José, 6. San José-Quepos-San José, 7. San José Tamarindo-San José,
8. San José-Tambor-San José, 9. San José-Fortuna-San José y 10. San
José-Limón-San José. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación
Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el
Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 37972-T del 16 de
agosto, 2013 publicado en La Gaceta Nº 205 de 24 de octubre de 2013; y
demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación
Civil en el artículo noveno de la sesión extraordinaria número 50-2015
celebrada el día 16 del mes de julio del 2015, señaló que la solicitud reúne
los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a
fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la
prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes
contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia
pública se celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente al
vencimiento del emplazamiento.—Enio Cubillo Araya, Director General.―1
vez.―OC 25362.―SOL 12757.―IN2015050939).
La Dirección General de
Aviación Civil, avisa que el Consejo Técnico de Aviación Civil ha estado en
posesión durante un período continuo de más de diez años en forma quieta,
pacífica, pública, ininterrumpida y en concepto de dueño, del terreno descrito
en el plano castrado número un millón seiscientos cuarenta mil novecientos
noventa y uno - dos mil trece de la provincia de Puntarenas, situado en Buenos
Aires, del distrito primero: Buenos Aires, del cantón tercero: Buenos Aires, de
la provincia sexta: Puntarenas y corresponde al Aeródromo de Buenos Aires, el
cual consta de un área de ochenta y nueve mil seiscientos ochenta y siete
metros cuadrados, por tal razón, ha iniciado gestión para la inscripción de ese
terreno a la Procuraduría General de la República a través de la Notaría del
Estado lo anterior de conformidad con el artículo veintisiete de la Ley General
de Caminos Públicos (Dictamen de la Procuraduría General de la República
C-017-1992). Cualquier interesado que quiera hacer valer su derecho con
respecto a este trámite de inscripción, podrá hacerlo dentro del mes siguiente
después de realizada esta publicación ante la Secretaría del Consejo Técnico de
Aviación Civil.—Enio Cubillo Araya, Director General.—1 vez.—O. C. N°
25362.—Solicitud N° 12766.—(IN2015050846).
La Dirección General de
Aviación Civil, avisa que el señor Ernesto Gutiérrez Sandí, mayor, casado,
licenciado en Administración de Negocios, cédula de identidad número uno-tres
cuatro tres-uno nueve ocho, vecino de San José, en calidad de Apoderado
Generalísimo de la compañía Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima
(LACSA), cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres mil diecinueve,
ha solicitado para su representada Ampliación al Certificado de Explotación,
mediante la modificación de la ruta: San José, Costa Rica-Salvador, El Salvador
y viceversa, operada mediante los vuelos AV620/621, para operar un punto más
allá-Los Ángeles, California, Estados Unidos de América y viceversa, con
frecuencia diaria, ejerciendo derechos de quinta libertad del aire entre El
Salvador y Los Ángeles. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación
Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el
Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 37972-T del 16 de
agosto, 2013 publicado en La Gaceta Nº 205 de 24 de octubre de 2013; y
demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación
Civil en el artículo sétimo de la sesión ordinaria número 49-2015 celebrada el
día 15 del mes de julio del 2015, señaló que la solicitud reúne los requisitos
formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que
apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba
correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a
partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se
celebrará a las 09:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del
emplazamiento.—Enio Cubillo Araya, Director General.—1 vez.—O. C. N°
25362.—Solicitud N° 12756.—(IN2015050947).
CONSEJO
TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
AVISO
El Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con el artículo
361 de la Ley General de la Administración, convoca a los sectores interesados,
para que dentro de los siguientes diez días hábiles, contados a partir del día
siguiente a la publicación del presente aviso, se puedan presentar a exponer
sus comentarios por escrito al Consejo Técnico de Aviación Civil, en relación
con el siguiente proyecto denominado:
“Proyecto de Decreto “Reglamento de Protección de los Derechos de
pasajero de los Servicios Aéreos y Aeroportuarios”.
La información referente, podrá ser consultada en la Biblioteca
Técnica de la Dirección General de Aviación Civil, a partir de las ocho horas y
hasta las dieciséis horas.
San José, 21 de julio del 2015.—Enio Cubillo Araya, Director
General.—1 vez.—O. C. N° 25362.—Solicitud N° 12758.—(IN2015050944).
DIRECCIÓN
DE PLANIFICACIÓN INSTITUCIONAL
El Jefe de Programa Presupuestario 550: Definición y Planificación de
la Política Educativa.
RESUELVE:
Delegar la firma de Jefe de Programa Presupuestario 550, en la señora:
Aura Padilla Meléndez, Subdirectora de la Dirección de Planificación
Institucional, portadora de la cédula de identidad N° 104910938, para que firme
los documentos de ejecución y evaluación presupuestaria, solicitudes de
publicación, suscripción e impresión a la Junta Administrativa de la Imprenta
Nacional, solicitud de presupuesto extraordinario, solicitud de traslado de
partida, solicitud de ajuste de cuota, propuesta de programación financiera,
creación, aumento, disminución y caduco de reservas de recursos, solicitudes de
pedido de bienes y servicios, recepción de bienes y servicios, incluyendo Caja
Chica, facturas y otros requeridos por la Proveeduría Institucional, Dirección
Financiera y de Servicios Generales, correspondientes a este Programa Presupuestario.
Rige del 12 de agosto de 2015 y hasta el 04 de mayo de 2018.
Notifíquese y publíquese.—Programa Presupuesto.—Sigifredo Pérez
Fernández, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25742.—Solicitud N°
8705.—(IN2015050811).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado Ejecutivo, inscrito
en el tomo 1, folio 149, título Nº 2892, emitido por el Colegio Técnico
Profesional de Limón, en el año dos mil diez, a nombre de Valerín Granados
Yanin Alejandra, cédula Nº 7-0205-0580. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en
San José, a los tres días del mes de agosto del dos mil quince.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—(IN2015050212).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 58, título N° 387, emitido por el Colegio
Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, en el año mil novecientos noventa y
nueve, a nombre de Romero Rivera Isis, cédula 2-0545-0324. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José a los veintiséis
días del mes de junio del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2015046969).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01,
folio 80, Título N° 857, emitido por el Colegio Lincoln, en el año mil
novecientos noventa y siete, a nombre de Priscila Molina Taylor, cédula 110350095.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 3 de julio del 2015.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—(IN2015047478).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 206, Título N° 5319, emitido por el
Instituto Superior Julio Acosta, en el año dos mil catorce, a nombre de Alfaro
Orozco Wendolyn Emerita, cédula: 1-1665-0881. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los dieciséis días del mes de julio del dos mil quince.—Dirección de
Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2015048627).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 34, Asiento 26, Título N° 81, emitido por
el Colegio Sulayom, en el año dos mil cinco, a nombre de Laura Jacqueline
Picado Trejos, cédula 112390609. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
diecisiete días del mes de julio del dos mil quince.—Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015048643).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
la Educación Diversificada, “Área de Letras”, inscrito en el Tomo 1, Folio 77,
Diploma N° 1049, emitido por el Liceo José Joaquín Jiménez Núñez, en el año mil
novecientos setenta y nueve, a nombre de Wilson Arias Bertilia Alicia, cédula:
7-0068-0896. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes
de julio del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015048654).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 217, Título Nº 1515, emitido por el Liceo
Maurilio Alvarado Vargas, en el año dos mil siete, a nombre de Mirian Vanessa
Rizo Marín, cédula 206610579. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro
días del mes de julio del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de
la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015048768).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 76, Título Nº 1099, emitido por el Liceo
Unesco, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Espinoza
Trigueros Diego, cédula 1-1018-0934. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los diecisiete días del mes de junio del dos mil quince.—Dirección de
Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2015048922).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 26, Título Nº 125, emitido por el Liceo Los
Lagos, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Delgado Ríos
Esteban, cédula: 1-1082-0919. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve
días del mes de julio del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de
la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015049014).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN
DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de
Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la
reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social
denominada: Asociación Sindical de Empleados del Instituto Costarricense de
Pesca y Acuacultura, siglas: ASINCOPESCA, acordada en asamblea celebrada el día
27 de junio del 2014. Expediente Nº S-I072. En cumplimiento con lo dispuesto en
el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita
en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 3,
folio: 254, asiento: 4857 del 07 de julio del 2015. La reforma afecta el
artículo 45 del Estatuto.—San José, 07 de junio del 2015.—Registro de
Organizaciones Sociales.—Licda. Iris Garita Calderón, Jefa a.
í.—Exonerado.—(IN2015048913).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ministero Delle
Politiche Agricole Alimentari e Forestali y Associazione Di Produttori Di
Olivia Ascolana Tenera con domicilio en Via XX Settembre, 20-00187-Roma, Italia
y Via Delle Zeppelle, 113-63100-Ascoli Piceno, Italia, solicita la inscripción
de:
OLIVA ASCOLANA
DEL PICENO
como
denominación de origen, para proteger y distinguir lo siguiente: Frutas,
verduras y cereales frescos o procesados. Reservas: Según OMPI y con base al
Tratado de Lisboa se le otorgó el siguiente número de registro internacional
985. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de julio del 2015.
Solicitud Nº 2015-0006218. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de julio del
2015.—Edith Mendoza Masís, Asesoría Jurídica.—O. C. N° 15-0340.—Solicitud N°
35729.—(IN2015046699).
Cambio de nombre Nº 84412
Que Marco Antonio
Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de gestor oficioso
de Zoetis P LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de Pah Usa 15 LLC por el de Zoetis P LLC., domicilio en 100 Campus Drive
Florham Park, New Jersey 07932, Estados Unidos de América, presentada el día 13
de mayo del 2013 bajo expediente 84412. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 1900-2340905 Registro N° 23409 EMICINA en clase 5 Marca
Denominativa, 1900-4361405 Registro N° 43614 VANODINE FAM en
clase 5 Marca Denominativa, 1900-4415405 Registro N° 44154 FORMOPED en
clase 5 Marca Denominativa, 1900-4415505 Registro N° 44155 LARVICID en
clase 5 Marca Denominativa, 1900-4537105 Registro N° 45371 AGRI-MYCIN en
clase 5 Marca Denominativa, 1900-4965605 Registro N° 49656 NEMEX en
clase 5 Marca Denominativa, 1900-6534205 Registro N° 65342 LEPTOFERM-5
en clase 5 Marca Denominativa, 1900-7374205 Registro N° 73742 ADVOCIN en
clase 5 Marca Denominativa, 1991-0000355 Registro N° 76353 NORCALCIPHOS
en clase 5 Marca Denominativa, 1996-0000014 Registro N° 98325 FARROWSURE
en clase 5 Marca Denominativa, 1996-0007406 Registro N° 100542 VALBAZEN
en clase 5 Marca Denominativa, 1997-0000111 Registro N° 102151 FELOCELL
en clase 5 Marca Denominativa, 1997-0000113 Registro N° 102221 LEUKOCELL
en clase 5 Marca Denominativa, 1997-0003005 Registro N° 104732 LITTERGUARD
en clase 5 Marca Denominativa, 1997-0003675 Registro N° 105707 FORTRESS
en clase 5 Marca Denominativa, 1997-0007705 Registro N° 113280 RIMADYL
en clase 5 Marca Denominativa, 1999-0008445 Registro N° 121721 CANEX en
clase 5 Marca Denominativa, 1999-0009329 Registro N° 124224 REVOLUTION
en clase 5 Marca Mixto, 2000-0000170 Registro N° 121576 REVOLUTION en
clase 5 Marca Denominativa, 2000-0001589 Registro N° 122570 BLO-TROL en
clase 5 Marca Denominativa, 2000-0006859 Registro N° 125949 en clase 5 Marca
Figurativa, 2001-0000080 Registro N° 127187 ULTRABAC en clase 5 Marca
Denominativa, 2001-0002212 Registro N° 128736 en clase 5 Marca Figurativa,
2001-0002311 Registro N° 128081 TRIAMULOX en clase 5 Marca Denominativa,
2001-0004813 Registro N° 130293 DRAXXIN en clase 5 Marca Denominativa,
2002-0002570 Registro N° 135785 ARADICATOR en clase 5 Marca
Denominativa, 2002-0002571 Registro N° 135786 BOVISHIELD en clase 5
Marca Denominativa, 2003-0004836 Registro N° 143321 DRAXXIN en clase 5
Marca Mixto, 2003-0005414 Registro N° 144516 AMPHIGEN en clase 5 Marca
Denominativa, 2004-0001854 Registro N° 149619 CONVENIA en clase 5 Marca
Denominativa, 2006-0008523 Registro N° 166517 CERENIA en clase 5 Marca Denominativa,
2011-0000063 Registro N° 211741 RELTRUS en clase 5 Marca Denominativa,
2011-0000064 Registro N° 211739 RELSURE en clase 5 Marca Denominativa y
2011-0000078 Registro N° 211737 FOSTERA en clase 5 Marca Denominativa.
Publicar en el Diario Oficial La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de julio del
2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—(IN2015048738).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el
estatuto de la entidad: Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Níspero de Cañas, Guanacaste, con domicilio en la
provincia de: Guanacaste-Cañas. Cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: administrar, operar, dar, mantenimiento, desarrollo y conservar en
buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y
reglamentos que emite el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados. Cuya representante, será la presidenta: Damaris Helena
Carrillo Medina, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08
de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir
de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 13135.—Dado en el
Registro Nacional, a las 15 horas 4 minutos y 9 segundos del 27 de julio del
2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015049866).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad Asociación
de Profesionales en Tecnología Automotriz, con domicilio en la provincia de San
José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Promover la investigación, el estudio y la “Implementación de métodos y
recursos para el mejoramiento de la tecnología automotriz, cuyo representante,
será el presidente, Randall Fernando de Jesús Calderón Gómez; con las
facultades que establece el estatuto, Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2014 Asiento: 321172.—Dado en el Registro Nacional, a las 13
horas 52 minutos y 42 segundos, del 5 de agosto del 2015.—Lic. Henry Jara
Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2015049965).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación
de Guías Indígenas de Turismo ASX, con domicilio en la provincia de
Limón-Talamanca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Entre
otros agrupar a Los Guías de Turismo Activos del territorio Indígena Bribri,
buscar su desarrollo profesional y optimizar su desarrollo profesional y optimizar
su desarrollo personal y cultural, cuyo representante, será la presidenta
Melissa Espinoza Páez, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 151946.—Dado en el
registro nacional, a las 8 horas 23 minutos y 46 segundos, del 31 de julio del
2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2015049990).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Costarricense de Agromegálicos, con domicilio en la provincia de:
Heredia-Heredia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Entre
otros: La propagación de información entre la comunidad costarricense sobre la
enfermedad acromegalia. Cuyo representante, será la presidenta: Heilyn Johanna
Montiel Castillo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 134310.—Dado en el Registro Nacional, a
las 9 horas 49 minutos y 18 segundos, del 28 de julio del 2015.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2015050021).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Foro Verde: Madre Tierra Libre Y Viva, con domicilio en la provincia
de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Generar espacios de encuentro, fomentando el diálogo al impulsar la protección
del medio ambiente, mediante una motivación basada en principios cristianos de
clara oferta y entrega católica. Cuyo representante, será el presidente: Marco
Antonio Oviedo Núñez, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 150777.—Dado en el
Registro Nacional, a las 14 horas 18 minutos y 30 segundos, del 9 de julio del
2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2015050084).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Apicultores de San Martín-Bajo Caliente, con domicilio en la
provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: Tener un medio organizativo que respalde y beneficie a los
apicultores de San Martín y Bajo Caliente, para impulsar proyectos de
apicultura, Cuyo representante, será el presidente: José Manuel Alvarado Arias,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2015, asiento: 156826.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 19
minutos y 56 segundos, del 29 de julio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez—(IN2015050087).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-332366, denominación: Asociación Escazuceña
Hogar Salvando al Alcohólico José Antonio Jiménez Carranza. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2015, asiento: 299831.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 24
minutos y 22 segundos, del 3 de agosto del 2015.—Lic. Henry Jara Solís,
Director a. í.—1 vez.—(IN20150116).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-190359, denominación: Asociación para el Desarrollo
Agropecuario de Candelarita. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por
la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince
días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento:
169098.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 35 minutos y 5 segundos
del 28 de julio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015050181).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-056381, denominación: Unión Costarricense de
Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus
reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2015, asiento: 160374.—Dado en el Registro Nacional, a las 9
horas 23 minutos y 9 segundos del 4 de agosto del 2015.—Lic. Henry Jara Solís,
Director a. í.—1 vez.—(IN2015050188).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad:
Asociación para la Gestión Comunal y Desarrollo Productivo de Campesinos
Comunidad Jericó Valle La Estrella, Limón, con domicilio en la provincia de:
Limón-Limón. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
gestionar, ayudar y apoyar a los beneficiarios de Comunidad Jericó Valle La
Estrella y comunidades vecinas a impulsar proyectos de desarrollo social,
organizativo y vecinal. Cuya representante, será la presidenta: Mayela Ruiz
Cerrato, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de
agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de
esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 138909.—Dado en el
Registro Nacional, a las 14 horas 14 minutos y 31 segundos del 22 de junio del
2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015050259).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Clara Esperanza Familias en Lucha, con domicilio en la provincia de:
Puntarenas-Golfito, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
entre otros: impulsar proyectos para el desarrollo social, organizativo y edificaciones
para obras sociales múltiples. Cuya representante, será la presidenta: Agustina
Castellón Solís, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: tomo: 2014, asiento: 332624.—Dado en el Registro Nacional,
a las 10 horas 26 minutos y 41 segundos, del 20 de julio del 2015.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015050316).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula N° 3-002-575835, denominación: Asociación de Orotina
Pro-Clínica del Dolor y Cuidados Paliativos. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo 2015, asiento 172908.—Dado
en el Registro Nacional, a las 9 horas 13 minutos y 42 segundos, del 13 de
julio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015050320).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Comunidad
Cristiana Maranatas de Parrita, Puntarenas, con domicilio en la provincia de:
Puntarenas-Parrita, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Proclamar el evangelio a toda criatura a través de todo medio de información.
Cuyo representante, será el presidente: José Luis Navarro Cruz, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2015, asiento: 75286 con adicional(es): 2015-95816.—Dado en el Registro
Nacional, a las 8 horas 30 minutos y 11 segundos, del 20 de julio del
2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2015050385).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad;
Asociación Iglesia Ciudad Fuerte, con domicilio en la provincia de: San José,
Goicoechea, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: llevar un
mensaje de amor y esperanza a la Nación de Costa Rica con el fin de ayudar a
las familias a crecer unidas, desarrollar y mantener valores morales y que
puedan ser de beneficio a la comunidad. Cuyo representante, será el presidente:
Norman Lee de Guzmán Rivera, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2015 asiento: 270164.—Dado en el
Registro Nacional, a las 13 horas 28 minutos y 12 segundos, del 6 de agosto del
2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2015050578).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula; 3-002-061751, denominación: Asociación Bancaria
Costarricense. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 113355.—Dado en el Registro Nacional, a
las 8 horas 33 minutos y 37 segundos, del 21 de julio del 2015.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015050629).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Productores y Productoras Ecologistas de Guarumal, Chires de
Puriscal, con domicilio en la provincia de: San José-Puriscal, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: fomentar y difundir métodos para
la capacitación de las mujeres y hombres en labores agropecuarias como
utilización y producción del abono orgánico, establecimiento de semilleros,
producción agrícola asi como actividades conservacionistas. Cuyo representante,
será el presidente: Wálter Vargas Jiménez, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2015, asiento:
116945.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 27 minutos y 59 segundos,
del 15 de junio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015050806).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Deportiva Olympyka, con domicilio en la provincia de: San José-Santa
Ana, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: coordinación,
dirección, organización, supervisión, y promoción y todo lo relacionado con el
deporte y la recreación de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos y
los entes oficiales. Cuyo representante, será el presidente: Andrés Humberto
Solano Dieguez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: tomo: 2015, asiento: 122937.—Dado en el Registro Nacional,
a las 13 horas 48 minutos y 3 segundos, del 1 de julio del 2015.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015050909).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Misionera, Mi Palabra es Verdad, con domicilio en la provincia de:
Cartago-Turrialba, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
expandir el conocimiento de la palabra de dios, brindar y mejorar la calidad de
vida social económica, educacional y espiritual de la comunidad, cuyo
representante, será el presidente: Rigoberto Gerardo Solano Morales, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: tomo: 2014, asiento: 227413 con adicional(es): 2014-302131,
2015-87527.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 15 minutos y 21
segundos, del 13 de mayo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015050918).
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La señora María del Pilar López Quirós, cédula 1-1066-0601, mayor de
edad, vecina de Escazú, apoderada especial de Sime Darby Malaysia Berhad, de
Malasia, solicita la Patente de Invención denominada
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MÉTODOS PARA LA
OBTENCIÓN DE UNA PLANTA O MICROBIO MODIFICADO GENÉTICAMENTE Y PARA INCREMENTAR
EL RENDIMIENTO DE ACEITE. Se proporcionan métodos para
la obtención de una planta modificada genéticamente, en donde la planta exhibe
un aumento en el rendimiento del aceite en relación con una planta de control
correspondiente que no se modifica de manera genéticamente. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/82; C12N 9/90; C12N 9/04;
C12P 7/64; A01H 5/00; cuyos inventores son: Jaime Low Yoke Sum, Nurliyana Binti
Ruzlan, Wilonita Win, Lim Chin Ming, Noor Azizah Binti Musa, Wong Yick Ching,
Teh Huey Fang, David Ross Appleton, Hirzun Bin Mohd Yusof@hassan, Harikrishna
A/L Kulaveerasingam. Prioridad: 10/10/2012 MY PI 2012700758; 01/04/2013 WO
2013MY000068. Publicación Internacional: 17/04/2014 WO2014/058295. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150209, y fue presentada a las 13:54:00 del
22 de abril del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 17 de junio del 2015.—Lic. Daniel Marenco
Bolaños, Registrador.—(IN2015046449).
La señora María del Pilar
López Quirós, cédula 1-1066-0601, mayor de edad, vecina de Escazú, apoderada
especial de Sime Darby Malaysia Berhad, de Malasia, solicita la Patente de
Invención denominada
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MÉTODS Y KITS PARA AUMENTAR
O PREDECIR EL RENDIMIENTO DE ACEITE. Un método para
el incremento del rendimiento del aceite de una planta de aceite de palma se da
a conocer. El método comprende determinar el nivel de la isomerasa de
triosa-fosfato y el nivel de glicerol-3-fosfato deshidrogenasa del tejido del
mesocarpio de una fruta de la palma de aceite parental de 11 a 21 semanas
después de la polinización de los mismos en comparación con el tejido del mesocarpio o una fruta de una planta de palma de
aceite de referencia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C11B
1/04; G01N 33/50; G01N 33/569; G01N 33/573; cuyos inventores son: Jaime Low
Yoke Sum, Nurliyana Binti Ruzlan, Wilonita Win, Lim Chin Ming, Noor Azizah
Binti Musa, Wong Yick Ching, Teh Huey Fang, David Ross Appleton, Hirzun Bin
Mohd Yusof@Hassan, Harikrishna, Kulaveerasingam. Prioridad: 10/09/2012 MY PI
2012700757; 01/04/2013 WO 2013MY000069. Publicación Internacional:
17/04/2014 WO2014/058296. La solicitud correspondiente lleva el número
20150208, y fue presentada a las 13:52:00 del 22 de abril del 2015. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 16 de junio del 2015.—Lic. Daniel Marenco
Bolaños, Registrador.—(IN2015046451).
La señora (ita) María del
Pilar López Quirós, cédula 1 1066 0601, mayor de edad, vecina de Escazú,
apoderada especial de PTC Therapeutics Inc., de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada
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INHIBIDORES DE BMI-1 DE
PIRIMIDINA INVERSA SUSTITUIDA. Compuestos
inversos de pirimidina sustituidos con amina y formas de la misma que inhiben la
función y reducen el nivel de la proteína del sitio de integración 1 (Bmi-1)
del virus de la leucemia de Moloney específico de células B para su uso para
inhibir la función de Bmi-1 y reducir el
nivel de Bmi-1 para el tratamiento de un cáncer mediado por Bmi-1 se describen
en el presente documento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D
239/48; cuyos inventores son: Du, Wu, Sydorenko, Nadiya, Baiazitov, Ramil, Ren,
Hongyu, Davis, Thomas, W, Paget, Steven, D, Moon, Young-Choon, Cao, Liangxian,
Lee, Chang-Sun, Liu, Ronggang, Wilde, Richard, Gerald. Prioridad: 21/11/2012 US
61/728,907; 21/11/2013 WO 2013US071132. Publicación Internacional:
30/05/2014 WO2014/081906. La solicitud correspondiente lleva el número
20150294, y fue presentada a las 08:18:18 del 5 de junio del 2015. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 26 de junio del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños,
Registrador.—(IN2015046452).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Fedora Pharmaceuticals Inc., de Canadá,
solicita la patente de invención denominada:
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NUEVOS COMPUESTOS BICÍCLICOS Y SU USO COMO AGENTES ANTIBACTERIANOS
E INHIBIDORES DE B-LACTAMASA. Un compuesto de
Fórmula (I): en donde: M es hidrógeno o un catión formador de sales
farmacéuticamente aceptable; La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C07D 471/08; A61K 31/439; A61K 31/444; A61K 31/454; A61K 31/470; A61K 31/496;
cuyos inventores son Maiti, Samarendra N., Nguyen, Dai, Khan, Jehangir, Ling,
Rong. Prioridad: 11/12/2012 EP PCT/IB2012/0026; 11/12/2012 WO 2012IB002675.
Publicación Internacional: 19/06/2014 WO2014/091268. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150359 y fue presentada a las 14:48:20 del 8
de julio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 13 de julio del 2015.—Lic. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—(IN2015046681).
La señora Alejandra Castro
Bonilla, cédula Nº 1-880-194, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de
apoderada especial de Immunogen Inc., de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada: PROCESO PARA PREPARAR CONJUGADOS DE ANTICUERPO Y
MAYTANSINOIDE. Un proceso para preparar un conjugado de anticuerpo-maitansinoide
que comprende las etapas de: (a) poner en contacto un anticuerpo con un
reactivo para fijar covalentemente un ligante al anticuerpo y de ese modo
preparar una primera mezcla que comprende anticuerpos que tienen enlazadores
unidos al mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 47/48;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Dai, Yong, Wang, Yong, Jin, Shengjin, Meshulam,
Deborah, H., Amphlett, Godfrey, W. Prioridad: 24/08/2005 US 60/710,858;
04/05/2006 US 60/797,713; 14/08/2006 WO 2006US031653. Publicación
internacional: 01/03/2007 WO2007/024536. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150350, y fue presentada a las 10:04:31 del 03 de julio del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 06 de julio del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—(IN2015048997).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Manuel E. Peralta
Volio, cédula de identidad 900120480, en calidad de apoderado generalísimo de
Productora La Florida S. A., cédula jurídica 3101306901 con domicilio en Echeverría,
distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Bamboo Guaro Sour como marca de
fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Bebidas alcohólicas con guaro. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de abril del 2015, solicitud Nº 2015-0003663. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de abril del 2015.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—Solicitud N° 34987.—(IN2015046972).
El (la) señor(a) (ita) Jorge
Tristan Trelles, mayor, abogado, céd. 1-392-470, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Lts Lohmann
Therapie-Systeme AG, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE LIBERACIÓN
TRANSDÉRMICA. La
invención se relaciona con un método de tratamiento del dolor en un paciente al
aplicar un sistema terapéutico transdérmico para la administración transdérmica
de buprenorfina por 7 días sobre la piel de un paciente, dicho sistema
terapéutico transdérmico comprendiendo una estructura de capa autoadhesiva
conteniendo buprenorfina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/70; A61P 25/04; A61K 31/485;
cuyos inventores son Wauer, Gabriel, Hille, Thomas, Smith, Kevin John, Johnson,
Helen Elizabeth, Mundin, Gillian Elizabeth. Prioridad: 12/12/2012 US
61/736.342;12/12/2013 WO 2013EP076325. Publicación Internacional: 19/06/2014
WO2014/090921. La solicitud correspondiente lleva el número 20150360, y fue
presentada a las 11:10:36 del 9 de julio del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 14 de julio del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(IN2015048730).
El (la) señor(a) (ita) Jorge
Tristan Trelles, céd. 1-392-470, mayor de edad, apoderado especial de Hanmi
Pharm. CO., LTD, de Rep. de Corea, solicita la Patente de Invención denominada
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DISPERSIÓN
SÓLIDA CON SOLUBILIDAD MEJORADA QUE COMPRENDE UN DERIVADO DE TETRAZOL COMO UN
INGREDIENTE ACTIVO. La presente invención se
refiere a una dispersión sólida amorfa que comprende un derivado de tetrazol de
la fórmula (I) o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo como ingrediente
activo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 405/14; C07D
257/04; A61K 31/472; A61P 35/00; cuyos inventores son Kim, Yong II, Choi, Jun
Young, Park, Jae Hyun, Woo, Jong Soo. Prioridad: 13/12/2012 KR 10-2012-0145603;
12/12/2013 WO 2013KR011545. Publicación Internacional: 19/06/2014 W02014/092489.
La solicitud correspondiente lleva el número 20150361, y fue presentada a las
11:12:06 del 9 de julio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 30 de julio del 2015.—Lic. Fabián
Andrade Morales, Registrador.—(IN2015048731).
El (la) señor(a) (ita) Víctor
Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor de edad, apoderado especial Institut
Univ. de Ciència I Tecnología S. A., de España, solicita la Patente de
Invención denominada FORMULACIÓN,
PREPARACIÓN Y USO DE UN BIOCOMBUSTIBLE BASADO EN GLICEROL. La presente invención se refiere a una nueva formulación de biocombustible
que comprende: glicerol crudo, gliceroñ formal, opcionalmente al menos un éster
de glicerol formal de ácido y opcionalmente al menos un éster metílico de ácido
graso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C10L 1/02; C07D
317/24; C07D 319/06; C11C 3/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Estévez Company,
Carles, Bayarri Ferrer, Natividad, Castells Boliart, Josep. Prioridad:
17/01/2013 EP 13382016.7/16/01/2014 WO 2014EP050846. Publicación Internacional:
24/07/2014 W02014/111490. La solicitud correspondiente lleva el número
20150389, y fue presentada a las 13:37:12 del 24 de julio del 2015. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publiques tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 27 de julio del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales,
Notario.—(IN2015049170).
El(la) señor(a) (ita) Víctor
Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado
especial de Roche Glycart Ag, de Suiza, solicita la Patente de Invención
denominada MOLÉCULAS
BIESPECÍFICAS DE UNION A ANTÍGENO ACTIVADORAS DE CÉLULAS T. La presente invención se refiere de manera general a moléculas
biespecíficas de unión a antígeno para la activación de las células T y el
redireccionamiento a células diana específicas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07K 16/28; C07K 16/30; A61K 39/395; A61P 35/00;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Bacac, Marina, Hofer, Thomas, Hosse, Ralf, Jaeger,
Christiane, Klein, Christian, Moessner, Ekkehard, Umana, Pablo, Weinzierl,
Tina. Prioridad: 26/02/2013 EP 13156686.1;24/02/2014 WO 2014EP053490.
Publicación Internacional: 04/09/2014 W02014/131712. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150393, y fue presentada a las 13:55:28 del
28 de julio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publiques tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 29 de julio del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales,
Registrador.—(IN2015049171).
El(la) señor(a)(ita) Víctor
Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor de edad, apoderado especial de Dow
Agrosciences LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE
N-(SUSTITUIDO)-5-FLUORO-4-IMINO-3-METIL-2-OXO-3,4-DIHIDROPIRIMIDIN-l-(2H)-CARBOXILATO. La presente invención se relaciona con el campo de
N-(sustituido)-5-fluoro-4-imino-3-metil-2-oxo-3,4-dihidropirimidin-l
(2H)-carboxilatos y sus derivados y con el uso de éstos compuestos como
fungicidas. También se proporcionan métodos para controlar una enfermedad
fúngica como Septoria tritici, que comprende administrar una cantidad efectiva
del compuesto fungicida a por lo menos una superficie asociada con la planta,
la semilla o la tierra. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N
43/54; A61K 31/513; A01P 3/00; cuyos inventores son Lorsbach, Beth, Owen, W.,
John, Yao, Chenglin, Stelzer, Lindsay. Prioridad: 28/12/2012 US 61/747,086;
23/12/2013 WO 2013US077540. Publicación Internacional: 03/07/2014
WO2014/105844. La solicitud correspondiente lleva el número 20150382, y fue
presentada a las 13:51:13 del 21 de julio del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publiques tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de julio del
2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Notario.—(IN2015049176).
El (la) señor(a) (ita) Víctor
Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en
calidad de apoderado especial de Gilead Sciences INC., de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE CARBAMOILPIRIDONA POLICÍCLICOS Y SU USO FARMACÉUTICO. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 498/14;
C07D 471/04; C07D 471/14; C07D 471/22; C07D 487/04; cuyo(s) inventor (es) es(son)
Jin, Haolun, Lazerwith, Scott, E., Martin, Teresa, Alejandra, Trejo, Bacon,
Elizabeth, M., Cottell, Jeromy, J, Cai, Zhenhong, R, Pyun, Hyung-Jung,
Morganelli, Philip, Anthony, Ji, Mingzhe, Taylor, James, G., Chen, Xiaowu,
Mish, Michael, R, Desai, Manoj, C. Prioridad: 21/12/2012 US 61/745,375;
15/03/2013 US 61/788,397; 12/07/2013 US 61/845,803; 19/12/2013 WO 2013US076367.
Publicación Internacional: 26/06/2014 W02014/100323. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150380, y fue presentada a las 12:09:00 del
17 de julio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publiques tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 21 de julio del 2015.—Lic. Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—(IN2015049247).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Luis Diego
Castro Chavarría, céd. 1-669-228, mayor de edad, vecino de San José, apoderado
especial de Zaltsman Adi, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada
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AUTO PLANTA DE FIJACIÓN DE NITRÓGENO
MEDIANTE LA IMITACIÓN DE LAS VÍAS DE PROCARIOTAS. La presente descripción está dirigida a plantas transgénicas
(organismos genéticamente modificados o (GMOs)) transformados para ser capaces
de realizar el proceso de fijación automática/propia de nitrógeno, para
producir su propia fuente utilizable de nitrógeno, reduciendo de esta manera la
dependencia a los fertilizantes nitrogenosos, como una fuente de nitrógeno. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de patentes es: C12N 15/82; A01H 5/00; cuyo(s)
inventor(es) es (son) Zaltsman, Adi. Prioridad: 25/07/2013 US 61/858, 218;
03/12/2012 US 61/732, 490; 02/12/2013 WO 2013US072598. Publicación
Internacional: 12/06/2014 WO2014/088943. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150345, y fue presentada a las 14:05:40 del 29 de junio del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 30 de junio del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales,
Registrador.—(IN2015048326).
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, céd. 1-669-228, mayor de edad, vecino de San José, apoderado
especial de Incyte Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada
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FORMAS
DE DOSIFICACIÓN DE RUXOLITINIB DE LIBERACIÓN SOSTENIDA. La presente invención se refiere a formulaciones de liberación
sostenida y formas de dosificación de ruxolitinib o su sal farmacéuticamente
aceptable, que son útiles en el tratamiento de enfermedades relacionadas con
las quinasa Janus como trastornos mieloproliferativos La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 9/20; A61K 31/404; cuyo(s) inventor(es) es
(son) Ni, Yong, Parikh, Bhavnish, Yeleswaram, Krishnaswamy, Erickson-Viitanen,
Susan, Williams, William V. Prioridad: 15/11/2012 US 61/726, 893; 26/02/2013 US
61/769, 408; 14/11/2013 WO 2013US070012. Publicación Internacional: 22/05/2014
WO2014/078486. La solicitud correspondiente lleva el número 20150265, y fue
presentada a las 14:29:14 del 19 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de julio del
2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015048329).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de
apoderado especial de Dow Agrosciences LLC, de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada MEZCLAS
FUNGICIDAS SINÉRGICAS PARA EL CONTROL FÚNGICO EN CEREALES. Una composición fungicida que contiene una cantidad
fungicidamente eficaz de (a) el compuesto de la Fórmula I,
(3S,6S,7R,8R)-8-bencil-3-(3-((isobutiriloxi)metoxi)-4-metoxipicolinamido)-6-meti
1-4,9-dioxo-l,5-dioxonan-7-il isobutirato, y (b) fluxapiroxad, proporciona el
control sinérgico de hongos seleccionados. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 43/24; cuyos inventores son Ouimette, David,
G., Mathieson, J., Todd, Kemmitt, Gregory, M. Prioridad: 28/12/2012 US
61/747,094; 03/07/2014 WO 2014/105842. Publicación Internacional: 03/07/2014 WO
2014/105842. La solicitud correspondiente lleva el número 20150304, y fue
presentada a las 13:16:10 del 9 de junio del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publiques tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de julio del
2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015049248).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado
especial Dow Agrosciences LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada DERIVADOS DE
N-(SUSTITUIDO)-5-FLUORO-4-IMINO-3-METIL-2-OXO-3,4-DIHIDROPIRIMIDIN-l(2H)-CARBOXIMIDA. La presente invención se relaciona con el campo de los
compuestos de N-(sustituido)-5-fluoro-4-imino-3-metil-2-oxo-3, 4
dihidropirimidin- 1 (2H)-carboximida y sus derivados y con el uso de éstos
compuestos como fungicidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/513; cuyos inventores son Lorsbach, Beth, Owen, W., John, Yao, Chenglin,
Stelzer, Lindsay. Prioridad: 28/12/2012 US 61/746,837. Publicación
Internacional: 03/07/2014 WO2014/105841. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150305, y fue presentada a las 13:23:00 del 9 de junio del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publiques tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 20 de julio del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales,
Registrador.—(IN2015049250).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José,
apoderado especial de Dow Agrosciences LLC, de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada DERIVADOS DE 1- (BENZOÍLO-SUSTITUIDO)
-5-FLUORO-4-IMINO-3-METIL-3,4-DIHIDROPIRIMIDIN-2 (1H) -ONA. La
presente invención se relaciona con el campo de 1- (benzoílo-sustituido)
-5-fluoro-4-imino-3-metil-3,4-dihidropirimidin-2 (1H) -onas y sus derivados y
con el uso de estos compuestos como fungicidas. Los fungicidas son compuestos,
de origen natural o sintético, que actúan para proteger y/o para curar las
plantas contra el daño causado por los hongos relevantes agrícolas. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/513; cuyos inventores son
Lorsbach, Beth, Owen, W., John, Yao, Chenglin, Stelzer, Lindsay. Prioridad:
28/12/2012 US 61/747, 128; 23/12/2013 WO 2013US077478. Publicación
Internacional: 03/07/2014 WO2014/105821. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150306, y fue presentada a las 13:24:38 del 9 de junio del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 20 de julio del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños,
Registrador.—(IN2015049251).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado
especial de Aragon Pharmaceuticals Inc. de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
MODULADOR
DEL RECEPTOR DE ANDRÓGENO Y USOS DE ESTE. En la
presente descripción se describe el modulador del receptor de andrógenos de
fórmula (I) La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/443;A61K
45/06; A61P 35/00; A61P 35/04; A61P 5/28; A61P 17/14; A61K 47/10; A61K 47/34;
A61K 47/44; A61K 9/48; cuyos inventores
son Chen, Isan, Hager, Jeffrey H., Maneval, Edna Chow, Herbert, Mark R, Smith,
Nicholas D. Prioridad: 15/01/2013 US 61/752, 842; 09/01/2014 WO 2014US010777.
Publicación Internacional: 24/07/2014 WO2014/113260. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150357, y fue presentada a las 14:36:25 del 8
de julio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 22 de julio del 2015.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—(IN2015049253).
El (la) señor(a) (ita) María
de la Cruz Villanea Villegas, cédula N° 1 0984 0695, mayor de edad, apoderado
especial Amgen Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INMUNOGLOBULINAS
HETERODIMÉRICAS. La presente solicitud se refiere a anticuerpos
heterodiméricos y métodos de uso. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07K 16/22; C07K 16/18; C07K 16/32; C07K 16/28;
C07K 16/46; C07K 19/00; A61K 39/395; A61P 19/08; cuyo(s) inventor(es) es (son)
Kannan, Gunasekaran, FLORIO, Monica, LIU, Zhi, YAN, Wei. Prioridad: 21/11/2012
US 61/729, 148;13/03/2013 US 61/779, 439; 21/11/2013 WO 2013US071289.
Publicación Internacional: 30/05/2014 W02014/081955. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150329, y fue presentada a las 11:38:29 del
19 de junio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015050605).
La señor(a) (ita) Alejandra
Castro Bonilla, cédula N° 1-880-194, mayor de edad, vecina de San José,
apoderada especial de Pharmacyclics, Inc, de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada COMPUESTOS DE PIRROLOPIRIMIDINA COMO INHIBIDORES DE QUINASAS.
Compuestos que forman enlaces covalentes con la tirosina quinasa de Bruton
(Btk). También se describen inhibidores irreversibles de Btk, inhibidores
reversibles de Btk y composiciones farmacéuticas que incluyen los compuestos.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es:C07D 487/04; A61K 31/519; A61P
37/00; A61P 35/00; A61P 29/00; cuyos inventores son Chen, Wei, Loury, David, J,
Wang, Longcheng. Prioridad: 15/11/2012 US 61/727, 031; 14/11/2013 WO
2013US070164. Publicación Internacional: 22/05/2014 WO02014/078578. La
solicitud correspondiente lleva el N° 20150263, y fue presentada a las 12:19:00
del 19 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 01 de julio del 2015.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—(IN2015050892).
La señora Ana Catalina Monge
Rodríguez, mayor, abogada, cédula de identidad número 1-812-604, vecina de San
José, en su condición de apoderada especial de Geko Solutions S. A., solicita
la Patente de Invención denominada LLAVE DE PASO DE CIERRE LINEAL. La
función de la llave de paso es abrir o cerrar el flujo de agua en la tubería.
Son usadas en instalaciones de lavamanos, servicios sanitarios, cocinas, etc.
El tipo de llave que se encuentra en el mercado es de cierre y apertura por
rosca, en un movimiento circular de la manija. Este sistema presenta fugas de
agua, calcificando y dañando la rosca. En cambio, nuestra invención presenta un
cierre lineal (jale-empuje) exento de estos problemas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Edición 2015.01 es B25B 13/00 cuyos inventores son:
Zuñiga Aplicano, Denis y Salgueiro, Luis. La solicitud correspondiente lleva el
número 2015-0346 y fue presentada a las 09:00:00 del 01 de julio de 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 16 de julio de 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños,
Registrador.—(IN2015050270).
publicación de una vez
Expediente 11390.—El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de
Patentes hace saber que por resolución de las ocho horas cincuenta minutos del
dieciséis de abril de dos mil quince, fue inscrita la Patente de Invención
denominada TUBERIA CPVC CON BASE DE DISEÑO HIDROSTÁTICO 25% MAYOR DEL REQUERIDO
BAJO ASTM D2846
a favor de la compañía Lubrizol Advanced Materials Inc.; cuyos inventores son:
Backman, Arthur L. Mango, Rocco A., Newby, Robert S„ Olah, Andrew M., todos de
nacionalidad estadounidense; se le ha otorgado el número de inscripción de
patente de invención 3197 estará vigente hasta el veintiocho de octubre de dos
mil veintiocho; la Clasificación Internacional de Patentes versión 2015.01 es
C08L 27/24, F16L 9/12.—San José, a las once horas treinta y dos minutos del
veintiuno de julio del dos mil quince.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—1 vez.—(IN2015050749).
Expediente 11016.—El Registro
de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución
de las nueve horas veintiún minutos del veintiocho de enero de dos mil quince,
fue inscrita la Patente de Invención denominada Compuestos orgánicos como
inhibidores de la activación de la senda de señalización de Hedgehog a
favor de la compañía Novartis AG, cuyos inventores son Dai, Miao y He, Feng
ambos de nacionalidad china; Karki y Rajesh, Lei, John ambos de nacionalidad
canadiense; Mcewan, Michael A; Miller-Moslin, Karen; Pérez, Lawrence Blas;
Yusuff, Naeem y Kelleher, Joseph, III, todos de nacionalidad estadounidense,
Jain, Rishi Kumar de nacionalidad india, Llamas, Luis de nacionalidad mexicana
y Peukert, Stefan de nacionalidad alemana; se le ha otorgado el número de
inscripción de patente de invención 3201 estará vigente hasta el trece de marzo
de dos mil veintiocho, la Clasificación Internacional de Patentes versión
2014.01 es C07D 237/28, C07D 401/04, C07D 401/06, C07D 401/12, C07D 401/14,
C07D 403/12, C07D 8/58, C07D 405/14, C07D 417/14, C07D 487/04, C07D 491/048,
C07D 498/14, C07D 237/30, A61K 31/502, A61K 31/4545.—San José, a las nueve
horas treinta y nueve minutos del veintiuno de julio del dos mil quince.—Lic.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2015050752).
REGISTRO
DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
AVISOS
Gonzalo Rojas López, cédula de identidad Nº 5-280-940, mayor,
divorciado, escritor, vecino de San José, Tibás, cien metros norte, cien oeste
y cincuenta sur del Restaurante Rostipollos, solicita la inscripción de la obra
individual, literaria y divulgada que se titula: LA CRONOLOGÍA DEL ÉXITO.
Se trata de una obra escrita en 89 páginas, sobre como crear una red de
mercadeo, liderazgo, organización de personas y prospectación. La obra se
presenta impresa en papel. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La
Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la
inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta
publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos
Conexos Nº 6683. Expediente Nº 8303.—Curridabat, 03 de agosto del 2015.—Lic.
Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—(IN2015049898).
Kattia María Retana Hernández,
mayor, divorciada, profesora, cédula de identidad número 1-980-509, vecina de
Puntarenas, Bahía Ballena, solicita la inscripción a su nombre de los derechos
morales y patrimoniales en la obra literaria, individual y divulgada que se
titula COSTATIKA SPANISH
COURSES BÁSICO, COSTATIKA SPANISH COURSES PRINCIPIANTE II, COSTATIKA SPANISH
PRINCIPIANTE III. La obra consta de tres libros
que contienen temas variados de gramática, vocabulario y lecturas de compresión
del idioma español. Se han creado con el fin de enseñar el idioma español a
extranjeros que quieren aprenderlo como segunda lengua. Los libros son una
colección de tres niveles los cuales el estudiante va abarcando conforme va
avanzando. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta,
para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N°
6683. Expediente N° 8294.—Curridabat, 3 de julio del 2015.—Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—1 vez.—(IN2015050004).
Central Fiduciaria
Inmobiliaria CFI S. A., cédula jurídica N° 3-101-374935 y domiciliada en San
José Barrio Escalante de la rotonda del Farolito veinticinco metros oeste, en
su condición de fiduciario del fideicomiso denominado Contro de Cesión en
Propiedad Fiduciaria Proyecto Centro Comercial Plaza Tournón solicita la
inscripción del traspaso en fideicomiso de los derechos patrimoniales en la
obra registrada el 23 de junio 2015 al tomo 2 de Otras Obras, folio 298,
asiento 431, titulada PROYECTO CENTRO COMERCIAL PLAZA TOURNÓN. El
cedente, titular de los derechos en la obra y fideicomitente es Inversiones
Ascona S. A., cédula jurídica N° 3-101-17222 y domiciliada en San José, La
Uruca. El fideicomisario es el Banco Davivienda Costa Rica S. A., cédula
jurídica y domiciliado en San José, Escazú, Guachipelín. Publíquese por una
sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean
tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30
días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley
de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº6683. Expediente 8305.—Curridabat, 22
de julio de 2015.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1
vez.—(IN2015050858).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
REPOSICIÓN TOTAL O PARCIAL DE
PROTOCOLO. La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca,
costado oeste Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, quinto piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se
tramitan diligencias de reposición del FOLIO 168, del TOMO número OCHO
(8) del Protocolo autorizado a la Notaría Pública FLORA MARÍA RAMÍREZ
CAMACHO, con cédula de identidad número 4-0133-0640, carné de
Abogada número 7629. En el FOLIO anteriormente citado según afirma la
Notaría, se encontraban debidamente otorgados y autorizados los INSTRUMENTOS
PÚBLICOS números DOSCIENTOS SETENTA Y DOS (272) Y DOSCIENTOS SETENTA Y TRES
(273). Se cita y emplaza a las
personas interesadas, a fin de que, dentro del MES CALENDARIO siguiente a la
tercera y última publicación de este aviso, presenten a este Despacho la
reproducción de los instrumentos públicos en su poder y se apersonen para hacer
valer sus derechos (Artículo 64 del Código Notarial). Expediente
#15-000964-0624-NO.—San Pedro, Montes de Oca, 20 de julio del 2015.—Unidad
Legal Notarial.—MSc. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—(IN2015049389).
publicación de una vez
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de
Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to. Piso. HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN
como delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ODALÍA SOTO
LÓPEZ, cédula de identidad número 5-0191-0200, carné profesional 22951.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince
(15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N°
15-000955-0624-NO.—San Pedro, 15 de julio del 2015.—Unidad Legal Notarial.—MSc.
Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2015049992).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de
Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: FRANCISCO CALVO MOYA,
con cédula de identidad número 3-0422-0084, carné número 22891.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de
la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección
dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación.
Expediente N° 15-001153-0624-NO.—San José, 3 de agosto del 2015.—Unidad Legal
Notarial.—Licda. Tattiana Rojas S., Abogada.—1 vez.—(IN2015050002).
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: KATHERINE CALVO ARTAVIA,
con cédula de identidad número 1-1235-0308, carné número 21070.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de
que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Exp. N° 15-001160-0624-NO.—San
José, 31 de julio del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias
Villalobos, Abogado.—1 vez.—(IN2015050111).
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A)
PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Malí San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para
ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: RAFAEL ÁNGEL SAN ABRÍA ROJAS, con cédula de identidad número 3-0249-0099, carné número 3437.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de
que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Exp. N° 15-001237-0624-NO.—San
José, 6 de agosto del 2015.—Unidad Legal Notarial.―Lic. Ricardo Edo.
Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—(IN2015050144).
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
edificio A, 5to. piso, HACE SABER:
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARÍA TERESITA
CHINCHILLA FONSECA, con cédula de identidad número 2-0292-0443,
carné número 9385. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Expediente Nº15-000528-0624-NO.—San José, 06 de agosto del 2015.—Unidad Legal
Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—(IN2015050318).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
edificio A, 5to. piso. HACE SABER:
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSÉ
FRANCISCO WHITE GUTIÉRREZ, cédula de identidad número 6-0325-0195,
carné profesional 22782. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del (de la)
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación.
Expediente Nº 14-000426-0624-NO.—San Pedro, 30 de julio del 2015.—Unidad Legal
Notarial.—MSc. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2015050348).
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de habilitación como delegatorio
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ZORAIDA
GONZÁLEZ ELIZONDO, con cédula de identidad número 2-0265-0707, carné
número 20227. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta de la solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº
15-001048-0624-NO.—San José, 6 de agosto del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic.
Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—(IN2015050405).
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: TOMASA CASCANTE
CHAVARRIA, con cédula de identidad número 5-0184-0661, carné número 22712.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de
que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Exp. Nº 15-001115-0624-NO.—San José,
23 de julio del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias
Villalobos, Abogado.—1 vez.—(IN2015050434).
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: MELISSA VARGAS VARGAS, con cédula de identidad
número 1-0972-0533, carné número 21597. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta
de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección
dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
EXPEDIENTE Nº 15-001210-0624-NO.—San José, 05 de agosto del 2015.—Unidad Legal
Notarial.—Licda. Amalia Zeledón Lostalo, Abogada.—1 vez.—(IN2015050754).
HABILITACIÓN DE NOTARÍA PÚBLICA. La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso,
HACE SABER: Que ante este Despacho se
ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: SOLANGE
DE LOS ÁNGELES GUTIÉRREZ GUIDO, con cédula de identidad número 5-0357-0765,
carné número 22226. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Expediente Nº15-0011568-0624-NO.—San José, 03 de agosto del 2015.—Unidad Legal
Notarial.—Licda. Amalia Zeledón Lostalo, Abogada.—1 vez.—(IN2015050890).
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
edificio A, 5to. piso, HACE SABER:
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: SERGE CHRISTIAN DUPIN
PARREN, con cédula de identidad número 8-0110-0255, carné número 22084.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de
que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº15-001177-0624-NO.—San
José, 04 de agosto del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias
Villalobos, Abogado.—1 vez.—(IN2015050936).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 11392A.—Marvin, Hidalgo Montero, solicita concesión de: 0,31
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Donald Montgomery Wood Monteverde,
Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas
256.000 / 448.800 hoja Juntas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 19 de noviembre del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015048592).
Exp. Nº 5438P.—Banco Crédito
Agrícola de Cartago, solicita concesión de: 7,94 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GM-6 en finca de su
propiedad en Roxana, Pococí, Limón, para uso consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 254.800 / 571.350 hoja Guácimo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 25 de junio del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—Solicitud Nº
36416.—(IN2015048962).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N°
16435A.—La Turubal S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Quepos,
Aguirre, Puntarenas, para uso comercial-embotellado para la venta. Coordenadas
172.700 / 512.376 hoja Dota. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 17 de noviembre de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015047387).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 42519-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cuarenta y siete minutos del
dieciséis de junio del dos mil quince. Diligencias de ocurso presentadas por
María Eugenia Orozco Sánchez, cédula de identidad Nº 3-205-120, y María Ana
Orozco Sánchez, cédula de identidad Nº 3-208-434, tendente a la rectificación
del asiento de nacimiento de María Ana Orozco Sánchez en el sentido que la
fecha de nacimiento es “tres de noviembre de mil novecientos cincuenta y tres”.
Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el
Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que
hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2015049919).
Exp. Nº 19574-2015.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas del ocho de julio de dos mil quince. Diligencias de ocurso presentadas
por María Luisa Chacón López, cédula de identidad número 1-0500-0614, vecina de
Aserrí, San José, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento en el
sentido que la fecha de nacimiento es ocho de agosto de mil novecientos
cincuenta y siete. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto-por
tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a
partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—(IN2015050262).
publicación de una vez
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Keiling Karina
Mejía, no indica segundo apellido, se ha dictado la resolución N° 2914-2015,
que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las trece horas diez minutos del veintidós de junio de
dos mil quince. Exp. N° 39631-2011. Resultando 1º—... 2º—... 3º—...
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Keilyn de los Ángeles Hernández
Torres, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona
inscrita son Keiling Karina Mejía, no indica segundo apellido.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015049721).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Marlin del Socorro Canda no indica segundo apellido, se ha dictado la resolución N°
2916-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas veinticinco minutos del
veintidós de junio de dos mil quince. Exp. N° 42440-2012. Resultando 1º—...
2º—... 3º—...Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por
tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Moisés Elian Canda López, en el
sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona inscrita
son Marlyn del Socorro Canda no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2015049797).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marcia Inés Mejía Selva, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
2378-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas dos minutos del veinte de junio del dos mil trece.
Ocurso. Exp. N° 11767-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando:
I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre del fondo.... Por tanto: rectifíquese el
asiento de nacimiento de Guillermo David Arroyo Mejías, en el sentido que el
primer apellido de la madre... es “Mejía”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015049804).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Ceila Berónica González Obando, se ha
dictado la resolución N° 1461-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas once minutos del
veintiséis de marzo del dos mil quince. Exp. N° 33806-2014 Resultando 1º—...
2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquense los asientos de matrimonio de Marco Aurelio Serrano Jiménez y
Ceila Berónica González no indica segundo apellido en el sentido que el segundo
apellido de la cónyuge es Obando, de nacimiento de Keity Arely Mesen González y
de Marco Antonio Serrano González en el sentido que el nombre y el segundo
apellido de la madre son Ceila Berónica y Obando respectivamente.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2015050150).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Chien Hsun Chiang Tsai, se ha dictado la
resolución N° 3510-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil quince. Expediente N°
25346-2014. Resultando 1º—..., 2.—... Considerando: I.—Hechos probados:...
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de naturalización de
Chien Hsun Chiang Tsai, en el sentido que el lugar de nacimiento de la persona
inscrita es Taipei Hsien Taiwan.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015050351).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Rudys Sorto Guzmán, se ha dictado la
resolución N° 2943-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once
horas veinticinco minutos del veintitrés de junio de dos mil quince. Expediente
N° 31448-2013. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de
Rudys Antonio Sorto Guzmán y de matrimonio de Rudys Antonio Sorto Guzmán con
Andrea Rodríguez Pérez, en el sentido que el nombre de la persona inscrita y
del cónyuge es Rudy Antonio.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor
Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015050360).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Fanny María Ibarra Ortez, se ha dictado la
resolución N° 3324-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas treinta minutos del catorce de julio de dos mil quince. Exp. N° 18823-2015.
Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Justin Enrique
Vindas Ibarra, en el sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita
es Fanny María.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015050409).
Se hace saber que este
Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Tania del Socorro Saballo,
un solo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 1540-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las once horas del veintidós de mayo del dos mil
catorce. Exp. Nº 8928-2014. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese los asientos de
nacimiento de José David y Sharyn Tatiana, ambos de apellidos Rocha Saballo, en
el sentido que el nombre de la madre... es “Tania del Socorro.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015050426).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Edelma Isabel Acevedo Ruiz, se ha dictado la
resolución N° 2078-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta y nueve
minutos del trece de mayo de dos mil quince. Exp, N° 24542-2014. Resultando:
1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:...,
Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Randal Josué Méndez
Acevedo, en el sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita es
Edelma Isabel.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
i.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015050446).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Lusitania María Segura Valverde, se ha
dictado la resolución N° 3447-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas quince minutos del veintitrés de julio de dos mil quince. Exp. N°
3434-2010. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de
Michael Anthonny Lee Segura, en el sentido que el nombre del padre de la
persona inscrita es Armando Gustavo.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015050486).
Se hace saber que este
Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Felipe Santiago Morales Ruiz,
ha dictado la resolución N° 3355-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas cinco minutos del veinte de julio de dos mil quince. Exp. N° 18793-2015
Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre
el fondo: ... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Kevin
Steven Ruiz Chaves, Cindy Nayeli Ruiz Chaves, Kristel Fernanda Ruiz Chaves y de
Keilyn Mariana Ruiz Chaves, en el sentido que los apellidos del padre de las
personas inscritas son Morales Ruiz.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015050550).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Anabelle Hurtado Castro, se ha dictado la
resolución N° 3326-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas cuarenta y cuatro minutos del catorce de julio de dos mil quince. Exp. N°
52866-2012. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.- Hechos probados:...
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Rubí
Yalile Cruz Hurtado, en el sentido que el nombre de la madre de la persona
inscrita es Anabelle.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015050557).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Marta Lorena Martínez, no indica segundo
apellido, se ha dictado la resolución N° 2787-2015, que en lo conducente dice:
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
once horas treinta y siete minutos del doce de junio de dos mil quince. Exp. N°
16819-2012. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:...
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de
Eugenio Eustaquio Mora Calero con Marta Lorena Martínez Macie, en el sentido
que el nombre y el apellido de la cónyuge son Martha Lorena Martínez, no indica
segundo apellido, hija de Selsa Martínez Masís.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015050600).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por, Adela Isabel Morales no indica segundo
apellido, se ha dictado la resolución N° 3538-2015, que en lo conducente dice:
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
diez horas cuarenta minutos del veintisiete de julio de dos mil quince. Exp. N°
1204-2015. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:
..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento
de Hazel María Cerdas López, de Brenda Isabel Flores López, de Luis Alberto
Cerdas López, de Jeferson Josué Cerdas López, de Andrey Cerdas López y de Jesús
Adrián Cerdas López, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de
las personas inscritas son Adela Isabel Morales no indica segundo
apellido.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015050740).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por, Ibeth del Socorro Zeledón Tinoco, se ha
dictado la resolución N° 3369-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince
horas veinte minutos del diecisiete de julio de dos mil quince. Exp. N°
14863-2015. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de,
Winston Alexander Zeledón Tinoco, en el sentido que el nombre de la madre es
Ibeth del Socorro.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015050744).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Hazell Guisell Castro Rivera, se ha dictado
la resolución N° 3475-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas veintitrés minutos del ventitrés de julio de dos mil quince. Expediente
N° 21485-2015. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de
Yaudy Estevan Castro Rivera, en el sentido que el nombre de la madre de la
persona inscrita es Hazell Guisell.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015050794).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Maura Tellez, no indica segundo apellido, se
ha dictado la resolución N° 2080-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas quince minutos del trece de mayo de dos mil quince. Expediente N°
53116-2013. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de
Guillermo Pavón Zúñiga con Maura López Téllez, en el sentido que el nombre y el
apellido de la cónyuge son Maura Tellez, no indica segundo apellido, hija de
Haydee Tellez, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015050816).
Se hace saber que este
Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por José Martín Sánchez
Hernández y Verónica Lizbeth Sánchez González, ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Resolución Nº 414-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos
del diez de febrero de dos mil catorce. Expediente Nº 34070-2012. Resultando
1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por
tanto: rectifíquense: las razones marginales de reconocimiento consignadas en
los asientos de nacimiento de Verónica Lizbeth Sánchez González... y de Febelin
del Carmen Sánchez González... y el asiento de nacimiento de Wesly José Sánchez
Ruiz... en el sentido que el nombre del padre... es “José Martín”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015050900).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por María Audeli Valverde, se ha dictado la
resolución N° 2997-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas y cincuenta y cinco minutos del veinticuatro de junio de dos mil quince.
Expediente N° 42107-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando:
I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el
asiento de nacimiento de Cristopher Arauz López, en el sentido que el nombre y
el apellido de la madre de la persona inscrita son María Audeli Valverde no
indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil
a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015050910).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Ana Sofía Chacón Alvarado, se ha dictado la
resolución N° 1534-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas cuarenta y dos minutos del seis de abril del dos mil quince. Expediente
N° 4594-2015. Resultando 1º—..., 2º—…, 3º—... Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos de
nacimiento de Luis Fernando Mata Chacón, en el sentido que la nacionalidad y el
número de cédula de la madre son costarricense y seis-quinientos cincuenta y
uno-cuatrocientos treinta y seis y de Jeison Eduardo Pérez Rodríguez en el
sentido, que los apellidos, la nacionalidad y el número de cédula de la madre
son Chacón Alvarado, costarricense y seis-quinientos cincuenta y
uno-cuatrocientos treinta y seis respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015051005).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Marcela del Rosario
Amador Urbina, se ha dictado la resolución N° 0586-2015, que en lo conducente
dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las trece horas y treinta y siete minutos del seis de febrero de dos mil
quince. Expediente N° 13451-2007. Resultando 1º—... 2º—... Considerando:
I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el
asiento de nacimiento de Ezequiel de Jesús Mojica Urbina, en el sentido que el
nombre y los apellidos de la madre de la persona inscrita son Marcela del
Rosario Amador Urbina.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015051042).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Marco Antonio Bermúdez Dalie, mayor, casado, comerciante,
nicaragüense, cédula de residencia Nº 155819066329, vecino de San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Expediente Nº 130957-2014.—San José, veintisiete
de marzo del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2015049894).
Merys Antonieta Torrez
Gonzales, mayor, soltera, empleada doméstica, nicaragüense, cédula de
residencia Nº R155801729605, vecina de San Ramón, Alajuela, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Expediente Nº 132202-2014. Calvo.—San José, 08 de
junio del 2015.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015049916).
Lida Yazmin Vargas Malpica;
mayor, casado, Bacterióloga, colombiana, cédula de residencia Nº 117001268412,
vecino/a de San Joaquín, Flores, Heredia, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº
131846-2014. K. ROJAS.—San José, 8 de junio del 2015.―Lic. Germán Alberto
Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015049954).
Floribeth Tatiana Reyes
Zambrana, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia Nº
R155806669224, vecina de Río Jiménez, Guácimo, Limón, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº
132002-2014. R.CALVO.—San José, 8 de junio del 2015.—Lic. Germán Alberto Rojas
Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015049961).
Mario José Canales Lanzas,
mayor, soltero, técnico en alarmas, nicaragüense, cédula de residencia N°
R155814956631, vecino de Colima, Tibás, San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 132102-2014.—San José, 08 de junio de
2015.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015050294).
Óscar Humberto Corea Bojorge,
mayor, soltero, oficial de seguridad privada, nicaragüense, cédula de
residencia número 155806871019, vecino de San José, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp.: 132704-2014.—San José, seis de agosto de dos
mil quince.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015050725).
Cándido Arias Ruiz, mayor,
soltero, peón agrícola, nicaragüense, cédula de residencia N° 155803200133,
vecino de Limón, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Exp.131997-2013.—San José, once de agosto de dos mil quince.—1
vez.—(IN2015050919).
Alba Lucía Tapasco Garzon,
mayor, casada, del hogar, colombiana, cédula de residencia número 117001280731,
vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
669-2013.—San José, diez horas con doce minutos del once de agosto del dos mil
quince.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015050945).
Lina Paola Vilardy Martínez,
mayor, soltera, estudiante, colombiana, cédula de residencia N° 117001154007,
vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.4011-2012. CPB.—San
José, quince horas con treinta y nueve minutos del treinta y uno de julio de
dos mil quince.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015051012).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA 2015LN-000001-80000
Contratación
de servicios de seguridad y vigilancia
para las oficinas del SENASA
La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 11:00 horas
del día 11 de setiembre del 2015, para la Contratación de Servicios de
Seguridad y Vigilancia para las Oficinas del SENASA.
El
interesado tiene a disposición el Cartel, en el Sistema CompraRed en la página
de Internet https://www.hacienda.go.cr/comprared, y lo referente al expediente
de compra.
La
Proveeduría Institucional del SENASA se encuentra ubicada SENASA, Barreal de
Heredia, del Camposanto Jardines del Recuerdo 1.5 km al oeste y 400 m al norte,
Campus Benjamín Núñez (Escuela Ciencias
del Deporte UNA).
Para
cualquier información comunicarse con la Licda. Marny Cascante Espinoza,
Analista de la Contratación, correo electrónico: marny.cascante@senasa.go.cr.,
tel 2587-1614.
San José, 21 de agosto del 2015.—MBA José Luis Meneses Guevara,
Proveedor Institucional. .—1 vez.—(IN2015052288).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000003-72900
Servicios profesionales para la localización
y notificación
efectiva de los adeudos de los patronos morosos del FODESAF
La Proveeduría
Institucional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, recibirá únicamente
ofertas electrónicas a través del sistema Compr@Red, hasta las 11:00 horas del
día 17 de setiembre del 2015, para la contratación citada anteriormente.
El cartel se encuentra
a disposición gratuitamente en el sistema CompraRed, en la dirección
www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.
San José, 17 de agosto
del 2015.—Lic. Eduardo Arias Cabalceta, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C.
Nº 3400023786.—Solicitud Nº 38397.—(IN2015052194).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000068-01
Licenciamiento,
actualización, soporte y mantenimiento
de la solución End-Pont del
Banco Nacional
La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá
ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a.m.) del 10 de setiembre del
2015, para el “Licenciamiento, actualización, soporte y mantenimiento de la
solución End-Pont del Banco Nacional”.
El
cartel puede ser retirado sin costo adicional en la Oficina de Proveeduría,
situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco
Nacional de Costa Rica en La Uruca a partir de este momento.
La Uruca, 20 de agosto del 2015.—Lic. Erick Aguilar Díaz, Supervisor
Operativo/Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 519306.—Solicitud
N° 38454.—(IN2015052225).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA. N° 2015LN-000013-SCA
Construcción edificio estudios generales y
direcciones de área
La Universidad
Nacional, a través de la Proveeduría Institucional recibirá ofertas por escrito
hasta las 9:00 horas del 23 de setiembre del 2015, en las instalaciones de la
Proveeduría Institucional, sita 250 metros norte y 75 metros oeste del Liceo
Mario Vindas en San Pablo de Heredia.
El cartel deberá retirarse en la siguiente
dirección electrónica www.una.ac.cr/proveeduria en los documentos electrónicos
propiamente, información para proveedores, además, deberán presentar en la
Plataforma de Servicios un CD en blanco el cual les será cambiado por uno con
las Especificaciones Técnicas y Planos de cada línea.
Heredia, 18 de agosto del 2015.—MAP. Nelson
Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº P0023276.—Solicitud Nº
38484.—(IN2015052321).
LICITACIÓN 2015LPNS-000001-PMIUNABM
Obras deportivas y recreativas Campus Coto
País: Costa Rica.
Proyecto: Universidad Nacional -
Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior.
N° del préstamo 8194-CR-UNA
Título: Contratación de Obras
Deportivas y Recreativas Campus Coto.
Número del Llamado: Licitación
Pública Nacional Simplificada N° 2015LPNS-000001-PMIUNABM
El Gobierno de Costa
Rica ha recibido un préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y
Fomento, Banco Mundial para financiar el costo del Proyecto de Mejoramiento de
la Educación Superior, y se propone utilizar parte de los fondos de este
préstamo para efectuar los pagos bajo el Contrato “Contratación de Obras
Deportivas y Recreativas Campus Coto”, Licitación Pública Nacional Simplificada
N° 2015LPNS-000001-PMIUNABM.
La Universidad Nacional invita a los
licitantes elegibles a presentar ofertas selladas para:
Obras Deportivas y Recreativas, Campus Coto: Construcción de
cancha multiuso con base de lastre compactado, superficie asfáltica y
recubrimiento acrílico para uso deportivo y vestidores, ubicado en la provincia
de Puntarenas, Cantón Corredores, Distrito Canoas, en el Campus Coto de la
Universidad Nacional. El área de la edificación es de 770 m2.
La licitación se efectuará conforme a los
procedimientos de Licitación Pública Nacional Simplificada (LPNS) establecidos
en la publicación del Banco Mundial titulada Normas: Adquisiciones de Bienes
con Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF, y está abierta a todos los
licitantes de países elegibles, según se definen en dichas normas.
Los licitantes elegibles que estén interesados
podrán obtener información adicional y revisar el documento de licitación en el
siguiente sitio web http://www.proveeduria.una.ac.cr/ en Información para
Proveedores, Carteles, carteles vigentes de Proyecto de Mejoramiento
Institucional.
Los carteles deberán ser solicitados en la
dirección indicada al final de esta invitación, durante horas hábiles de lunes
a viernes de 8:00 a 12:00 y de 1:00 a 4:30, para lo que deberán de aportar un
CD en blanco, ya que el cartel, las especificaciones y los planos se encuentran
en formato digital.
Ofertas electrónicas no serán permitidas. Las
ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Todas las ofertas
deberán estar acompañadas de una Declaración de Mantenimiento de la Oferta. Las
ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los licitantes que
deseen asistir en persona en la dirección y hora indicada al final de este
llamado.
Las ofertas y todo su contenido deberán
hacerse llegar por escrito en sobre cerrado a nombre de: Universidad Nacional,
Proveeduría Institucional, Contratación de Obras Deportivas y Recreativas
Campus Coto 2015LPNS-000001-PMIUNABM según préstamo 8194-CR-UNA del Banco
Mundial a la dirección indicada a continuación, a más tardar el 17 de setiembre
del 2015 hasta las 2:00 p.m.
Oficinas: Proveeduría Institucional de la
Universidad Nacional.
Dirección: San Pablo de Heredia, del Colegio
de San Pablo 200 metros norte y 75 metros al oeste, antiguas bodegas de MABE.
Para realizar consultas, estas se recibirán
por escrito a la dirección indicada o al fax: (506) 2260-4198/2260-2624.
Heredia, 18 de agosto
del 2015.—M.A.P. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº
P0023276.—Solicitud Nº 38478.—(IN2015052326).
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000011-99999
Compra de laboratorios virtuales III Fase
La UNED requiere la
adquisición de laboratorios virtuales de la Sede Interuniversitaria de
Alajuela, con el propósito de cumplir con los objetivos y metas establecidos
dentro del plan operativo anual institucional.
La Universidad Estatal a Distancia (UNED),
recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:00 horas del 10 de setiembre del
2015.
Los interesados tienen el Cartel a disposición
vía Internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@Red, en la página web
del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en
la Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil
colones con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de Tesorería, Sede
Central de la UNED, sita, 800 metros este de la Rotonda de La Bandera,
carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos,
2253-2907 y 2224-6739.
Sabanilla, 18 de agosto del 2015.—Oficina de
Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1
vez.—Solicitud Nº 38468.—(IN2014052330).
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA 2015LN-000028-05101
Insumos
varios de odontología
El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja
Costarricense de Seguro Social, informa a todos los interesados que está
disponible en la plataforma electrónica Compr@Red en la dirección: https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/ConsultaTramites.aspx
el cartel de la Licitación Pública 2015LN-0000028-05101, para la
adquisición de: Insumos varios de odontología. Apertura de ofertas para el día
18 de setiembre de 2015, a las 10:00 horas.
San José, 18 de agosto de 2015.—Subárea de Reactivos y Otros.—Licda.
Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—(IN2015052161).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000047-PRI
Suministro, instalación o reemplazo de
válvulas de control
hidráulico para el acueducto metropolitano
(modalidad de entrega según demanda)
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N°
4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día
10 de setiembre del 2015, para la contratación arriba indicada.
Los documentos que conforman
el cartel, podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien
retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el módulo C, piso 3
del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de
¢500,00.
Lic. Jennifer
Fernández Guillén, Dirección de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº
6000000728.—Solicitud Nº 38413.—(IN2015052189).
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-00037-PRI
Servicio
de limpieza - mantenimiento civil y pintura
para la infraestructura de la
Región Metropolitana
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA),
cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las
09:00 horas del día 10 de setiembre del 2015, para el “Servicio de limpieza -
mantenimiento civil y pintura para la infraestructura de la Región
Metropolitana”. Los documentos que conforman el cartel, podrán descargarse en
la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de
Proveeduría del AyA, sita en el módulo C, piso 3 del edificio Sede del AyA,
ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.
Licda. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 6000000728.—Solicitud N°
38459.—(IN2015052231).
PROGRAMA
DE GESTIÓN INTEGRADA
DEL RECURSO HÍDRICO
LICITACIÓN
PÚBLICA N°2015LN-000001-OC
Modalidad:
Co-Calificación
Suministro
e instalación de tuberías, válvulas, accesorios
e impermeabilización de
reservorios para el Proyecto
de Riego Zona Norte y Este de
Cartago Sector
Cervantes, Paraíso, Subsector El
Yas, La Flor
1. Fuente
de recursos.
El Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), como parte
de los servicios que brinda a sus países socios beneficiarios, está otorgando
el financiamiento total para el Suministro e Instalación de Tuberías, Válvulas,
Accesorios e Impermeabilización de Reservorios para el Proyecto de Riego Zona
Norte y Este de Cartago Sector Cervantes, Paraíso, Subsector El Yas, La Flor,
en el marco del Programa de Gestión Integrada de Recurso Hídrico (PROGIRH).
2. Organismo
ejecutor y contratante del proceso de licitación.
2.1 Antecedentes
del Organismo Ejecutor: El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y
Avenamiento (SENARA), en el marco del Programa de Gestión Integrada de Recurso
Hídrico (PROGIRH) y conforme con los términos establecidos en el Contrato
Préstamo N° 1709, suscrito entre el BCIE y el Gobierno de la República de Costa
Rica deberá sujetarse a las disposiciones de la Política para la Obtención de
Bienes y Servicios Relacionados y Servicios de Consultorías del BCIE.
2.2 El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento
(SENARA), es el responsable del presente proceso de adquisición para lo cual,
nombra al Comité Ejecutivo para la Licitación e invita a presentar propuestas
para la contratación requerida.
2.3 El Contratista será seleccionado de acuerdo con los procedimientos
del Banco Centroamericano de Integración Económica establecidos en la Política
para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías con Recursos del
BCIE y sus Normas para la Aplicación, que se encuentran en la siguiente
dirección en el sitio de Internet: http://www.bcie.org bajo la sección de la
Unidad de Adquisiciones.
3. Presentación
del proceso de licitación.
3.1 Objetivo
General de la obra a contratar consiste en el suministro e instalación de una
red de 26624 metros de tubería de PVC en diámetros entre los 250 mm y los 50
mm, con sus respectivos accesorios y válvulas y el revestimiento de reservorios
con un área de 4300 m2 de geotextil y geomembrana, además del
suministro e instalación de dos sistemas de filtrado y una motobomba para
impulsar un caudal de 10 litros por segundo.
3.2 El Organismo Ejecutor pone a disposición de los interesados toda la
documentación relacionada con esta licitación, necesaria para la preparación de
las propuestas.
Dicha información estará
disponible en la Unidad de Servicios Administrativos del SENARA, ubicado en San
José, cantón Goicoechea, distrito Calle Blancos, del puente de cinco esquinas
de Tibás, 600 metros este, Edificio SENARA, a partir del día 20 de agosto de
2015 y hasta el día 22 de setiembre de 2015, en horario de 7 a.m. a 3 p.m. o
bien pueden consultarse en la página web de SENARA, www.senara.or.cr.
3.3 Se recibirán Propuestas para esta licitación a más tardar el día 23
de setiembre de 2015 antes de las 11:30 horas, en la misma dirección física
citada en el punto 3.2 de este aviso. Cabe indicar que no se recibirán ofertas
después del día y la hora antes indicada. Tampoco se recibirán ofertas por la
vía electrónica.
3.4 La visita al proyecto se realizará a las 8:00 horas del día
miércoles 2 de setiembre de 2015, sita: Costado oeste Iglesia Católica de
Cervantes, con el Ing. Edwin Lobo Esquivel.
Servicios Administrativos.—Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1
vez.—O. C. N° 202-2015.—Solicitud N° 10353.—(IN2015052130).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000002-OC
Modalidad:
Co-Calificación
Excavación
y relleno de zanjas y construcción de obras
de concreto y conformación de
reservorios para
el Proyecto Riego de la Zona
Norte y Este de
Cartago Sector Cervantes,
Paraíso,
Subsector El Yas, La Flor
1. Fuente
de recursos.
El Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), como parte
de los servicios que brinda a sus países socios beneficiarios, está otorgando
el financiamiento total para la Excavación y Relleno de Zanjas y Construcción
de Obras de Concreto y Conformación de Reservorios para el Proyecto Riego de la
Zona Norte y Este de Cartago Sector Cervantes, Paraíso, Subsector El Yas, La
Flor, en el marco del Programa de Gestión Integrada de Recurso Hídrico
(PROGIRH).
2. Organismo
ejecutor y contratante del proceso de licitación.
2.1 Antecedentes
del Organismo Ejecutor: El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y
Avenamiento (SENARA), en el marco del Programa de Gestión Integrada de Recurso
Hídrico (PROGIRH) y conforme con los términos establecidos en el Contrato
Préstamo N° 1709, suscrito entre el BCIE y el Gobierno de la República de Costa
Rica deberá sujetarse a las disposiciones de la Política para la Obtención de
Bienes y Servicios Relacionados y Servicios de Consultorías del BCIE.
2.2 El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento
(SENARA), es el responsable del presente proceso de adquisición para lo cual,
nombra al Comité Ejecutivo para la Licitación e invita a presentar propuestas
para la contratación requerida.
2.3 El Contratista será seleccionado de acuerdo con los procedimientos
del Banco Centroamericano de Integración Económica establecidos en la Política
para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías con Recursos del
BCIE y sus Normas para la Aplicación, que se encuentran en la siguiente
dirección en el sitio de Internet: http://www.bcie.org bajo la sección de la
Unidad de Adquisiciones.
3. Presentación
del proceso de licitación.
3.1 Objetivo
General de la obra a contratar consiste en la excavación y relleno de 36703
metros de zanja manual y mecánica, así como el movimiento de 5000 m3
de tierra para la conformación de reservorios. A estos reservorios el
contratista deberá de construirle una acera y malla perimetral. Deberá el
contratista construir dos obras de toma, dos tanques desarenadores, tres
tanques quiebragradientes, tres casetas para albergar sistemas de bombeo y
sistemas de filtrado, un puente tubo y anclajes para darle rigidez a la tubería
y lastrear y asfaltar los caminos que así lo ameriten, según los diseños y
planos.
3.2 El Organismo Ejecutor pone a disposición de los interesados toda la
documentación relacionada con esta licitación necesaria para la preparación de
las propuestas.
Dicha información estará
disponible en la Unidad de Servicios Administrativos del SENARA, ubicado en San
José, cantón Goicoechea, distrito Calle Blancos, del puente de cinco esquinas
de Tibás, 600 metros este, Edificio SENARA, a partir del día 20 de agosto de
2015 y hasta el día 22 de setiembre de 2015, en horario de 7 a.m. a 3 p.m. o
bien pueden consultarse en la página web de SENARA, www.senara.or.cr.
3.3 Se recibirán Propuestas para esta licitación a más tardar el día 23
de setiembre de 2015 antes de las 9:00 horas, en la misma dirección física
citada en el punto 3.2 de este aviso. Cabe indicar que no se recibirán ofertas
después del día y la hora antes indicadas. Tampoco se recibirán ofertas por la
vía electrónica.
3.4 La visita al proyecto se realizará a las 8:00 horas del día
miércoles 2 de setiembre de 2015, sita: Costado oeste Iglesia Católica de
Cervantes, con el Ing. Edwin Lobo Esquivel.
Servicios Administrativos.—Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1
vez.—O. C. N° 203-2015.—Solicitud N° 10354.—(IN2015052131).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000003-BCCR
Contratación de una empresa o profesional que
brinde el
servicio de restauración de un
conjunto de 92 obras de la
colección de artes visuales del
Banco Central de Costa Rica
El Departamento de
Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta
licitación que, mediante Acta N° 1062-2015, se acordó adjudicar de la siguiente
manera este concurso:
Renglón único a la señora Alicia Zamora
Murillo, por un monto total de $28.525,00
El servicio de restauración y conservación de
un conjunto de 92 obras de la Colección de Artes Visuales del Banco Central de
Costa Rica.
San José, 17 de agosto
del 2015.—Departamento de Proveeduría.—Rafael Ramírez A., Director a. í.—1
vez.—O. C. Nº 2015014314.—Solicitud Nº 38485.—(IN2015052318).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000033-2101
Stent
para bifurcaciones
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael
Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se
resolvió adjudicar de la siguiente manera:
Empresa adjudicada: Proveedores Arquimedical S. A.
Cantidad aproximada: 45 UD. Monto unitario: $2.425,00
Monto
total Aprox adjudicado: $109.125,00
Monto
en letras: Ciento nueve mil ciento veinticinco con 00/100 dólares.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 18 de agosto de 2015.—Subárea Contratación
Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador a. í.—1
vez.—(IN2015052293).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000037-2101
Bolsas
plásticas varios tipos
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael
Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se
resolvió adjudicar de la siguiente manera:
Empresa adjudicada: Corporación Decaprim S. A.
Ítems:
1 al 5
Monto
total adjudicado: ¢46.226.760,00
Monto en letras: Cuarenta y seis millones doscientos veintiséis mil
setecientos sesenta colones exactos.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 18 de agosto de 2015.—Subárea Contratación
Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador a. í.—1
vez.—(IN2015052294).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000001-2101
(Notificación de declaratoria de desierta)
Consultoría y ejecución de la obra para la
remodelación
del Área Periférica 1 y Consultorios de Atención
en Emergencias de Torre Sur HCG
La Subárea de
Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, les
comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve declarar desierta
la compra. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 18 de agosto
del 2015.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano,
Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2015052297).
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la adjudicación del
siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000048-02
Construcción
de caminos en el Asentamiento Campesino
Bonanza del Norte Dirección
Huetar Norte,
Subregión Ciudad Quesada
Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa Alquileres
Valverde S. A., cédula jurídica 3-101-168406, la cual obtuvo un total de
90.26 puntos. El precio total a pagar es la suma ¢25.162.000,00 (veinticinco
millones ciento sesenta y dos mil colones con 00/100), con un plazo de
ejecución total de 20 días naturales, según oficio GG-562-2015, del 17 de
agosto del 2015.
San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y
Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015052236).
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la
adjudicación del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000046-02
Construcción
de un puente tipo caja de concreto de una celda
en el Asentamiento Campesino
Syma Charpantier,
Dirección Huetar Norte,
Subregión Horquetas
Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa Constructora
Shaan S. A., cédula jurídica 3-101-118923, la cual obtuvo un total de 97.85
puntos. El precio total a pagar es la suma ¢70.853.337,07 (setenta millones
ochocientos cincuenta y tres mil trescientos treinta y siete colones con
07/100), con un plazo de ejecución total de 50 días naturales, según oficio
GG-562-2015, del 17 de agosto del 2015.
San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y
Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015052238).
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la
adjudicación del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000045-02
Construcción
de dos puentes tipo caja de concreto de una
celda en el Asentamiento
Campesino Azarea María
Dirección Huetar Norte,
Subregión La Virgen
Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa Estructuras
y Construcciones Jiménez S. A., cédula jurídica número 3-101-099898,
la cual obtuvo un total de 95.00 puntos. El precio total a pagar es la suma
¢134.077.439,88 (ciento treinta y cuatro millones setenta y siete mil
cuatrocientos treinta y nueve colones con 88/100), con un plazo de ejecución
total de 60 días naturales, según oficio GG-562-2015, del 17 de agosto del
2015.
San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y
Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015052239).
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la
Adjudicación del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000044-02
Construcción
de dos aulas y una batería sanitaria
en el Asentamiento Campesino
Bananito Norte,
sector San Cecilio Dirección
Huetar Caribe,
Subregión Batán
Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa Bucknor
Consultores y Asociados S. A., cédula jurídica 3-101-231446, la cual obtuvo
un total de 99.62 puntos. El precio total a pagar es la suma ¢34.000.000,00
(treinta y cuatro millones de colones con 00/100), con un plazo de ejecución
total de 65 días naturales, según oficio GG-562-2015, del 17 de agosto del
2015.
San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y
Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015052241).
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la
adjudicación del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000041-02
Construcción
de acueducto en el Asentamiento El Cacao,
Dirección Huetar Norte,
Subregión Upala
Adjudicar
a favor de la oferta presentada por la empresa Tecnología en el Uso de Aguas
S. A., cédula jurídica 3-101-456307, la cual obtuvo un total de 86.76
puntos. El precio total a pagar es la suma ¢219.280.000,00 (doscientos
diecinueve millones doscientos ochenta mil colones con 00/100), con un plazo de
ejecución total de 150 días naturales, según oficio GG-562-2015, del 17 de
agosto de 2015.
San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y
Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015052243).
El Instituto de
Desarrollo Rural comunica la adjudicación del siguiente proceso de
contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000050-02
Construcción de caminos en el Asentamiento
Campesino
Llano Azul, sector El Progreso Dirección
Huetar Norte, Subregión Úpala
Adjudicar a favor de la oferta presentada por
la empresa Tajo Zamsi S. A., cédula jurídica 3-101-117900, la cual
obtuvo un total de 88.96 puntos. El precio total a pagar es la suma
¢29.606.750,00 (veintinueve millones seiscientos seis mil setecientos cincuenta
colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 35 días naturales,
según oficio GG-562-2015, del 17 de agosto del 2015.
San Vicente de
Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde
Soto.—1 vez.—(IN2015052249).
El Instituto de
Desarrollo Rural comunica la adjudicación del siguiente proceso de
contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000067-02
Construcción de caminos en el Asentamiento
Campesino Yune La Flor, Dirección Central, Subregión Turrialba
Adjudicar a favor de
la oferta presentada por consocio de la empresa Grupo Condeco VAC S.
A., cédula jurídica 3-101-379607 con la empresa Constructora y
Consultora PG S. A., cédula jurídica 3-101-504143, la cual obtuvo un
total de 88.13 puntos. El precio total a pagar es la suma ¢79.119.500,00
(setenta y nueve millones ciento diecinueve mil quinientos colones con 00/100),
con un plazo de ejecución total de 55 días naturales, según oficio GG-562-2015,
del 17 de agosto del 2015.
San Vicente de
Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde
Soto.—1 vez.—(IN2015052251).
El Instituto de
Desarrollo Rural comunica la adjudicación del siguiente proceso de
contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000069-02
Construcción de un comedor escolar y dos
baterías sanitarias en el Asentamiento Campesino La Rambla, Dirección Huetar
Norte, Subregión Horquetas
Adjudicar a favor de la oferta presentada por
la empresa Construcciones Levell Brown Ltda, cédula jurídica
3-102-164182, la cual obtuvo un total de 95.01 puntos. El precio total a pagar
es la suma ¢38.175.083,50 (treinta y ocho millones ciento setenta y cinco mil
ochenta y tres colones con 50/100), con un plazo de ejecución total de 60 días
naturales, según oficio GG-562-2015, del 17 de agosto del 2015.
San Vicente de
Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde
Soto.—1 vez.—(IN2015052252).
El Instituto de
Desarrollo Rural comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000070-02
Construcción de ocho puentes peatonales en
metal en el Asentamiento Campesino La Morenita, Dirección Huetar Caribe,
Subregión Siquirres
Adjudicar a favor de
la oferta presentada por la empresa Compañía Hermanos Navarro y Sojo S.
A., cédula jurídica número 3-101-153634, la cual obtuvo un total de 98.57
puntos. El precio total a pagar es la suma ¢39.232.435,19 (treinta y nueve
millones doscientos treinta y dos mil cuatrocientos treinta y cinco colones con
19/100), con un plazo de ejecución total de 70 días naturales, según oficio
GG-562-2015, del 17 de agosto del 2015.
San Vicente de
Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde
Soto.—1 vez.—(IN2015052254).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA–000007-PRI
(Declaratoria desierta)
Servicio
de software para la administración
de archivos (SAAS)
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula
jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia Nº
GG-2015-0823, se declara desierta la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000007-PRI,
esto con fundamento en el artículo 86 del Reglamento a la Ley de la
Contratación Administrativa.
Dirección Proveeduría.—Licda. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N° 6000000728.—Solicitud N° 38456.—(IN2015052230).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000015-02
(Notificación de adjudicación)
Construcción
de techos en los planteles La Garita,
Aeropuerto Daniel Oduber Liberia
y El Alto
Se
informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según acuerdo tomado por
la Gerencia de Distribución y Ventas de RECOPE, mediante oficio GDV-0423-2015,
de fecha 14 de agosto del 2015, de acuerdo con el siguiente detalle:
Oferta Nº: |
Siete (7) |
Oferente: |
Rodríguez Constructores
Asociados S. A. |
Representante legal: |
Marvin Rodríguez Esquivel |
Monto total: |
¢47.292.579,00 Línea Nº 1:
Plantel La Garita. |
Descripción: |
Construcción de techos en
el plantel La Garita. Demás especificaciones conforme el cartel y la oferta
respectiva. |
Forma de pago: |
Mensual de acuerdo con el
avance de los trabajos, por transferencia bancaria conforme se establece en
el tomo I capítulo 5, cláusula 5.6.2 del cartel. RECOPE retendrá de cada uno
de los pagos por avance un diez por ciento (10%) con el propósito de
asegurarse que la ejecución total de las obras y demás obligaciones del
contratista, cuando el contratista incurra en un atraso cuyo impacto sea superior
al diez por ciento (10%) del plazo total de entrega de la obra, según el PDT
aprobado por RECOPE y vigente a la fecha de la facturación. |
Plazo contractual: |
-Requisitos previos:
treinta (30) días naturales. De los cuales el contratista dispondrá de 20
días naturales. -Ejecución de la obra:
ciento diez (110) días naturales. -Condiciones climáticas
adversas: veinte (20) días naturales. |
Lugar de entrega: |
Plantel La Garita. |
Oferta Nº: |
Diez (10) |
Oferente: |
Izquierdo y Asociados S. A. |
Representante legal: |
Felipe Izquierdo Flores |
Monto total: |
¢53.174.116,25 Desglose: Línea Nº 2:
Plantel Aeropuerto Daniel Oduber Liberia ¢30.782.943,02 Línea Nº 3: Plantel El Alto
¢22.391.173,23 |
Descripción: |
Construcción de techos en
los planteles Aeropuerto Daniel Oduber Liberia y El Alto. Demás
especificaciones conforme el cartel y la oferta respectiva. |
Forma de pago: |
Mensual de acuerdo con el
avance de los trabajos, por transferencia bancaria conforme se establece en
el tomo I capítulo 5, cláusula 5.6.2 del cartel. RECOPE retendrá de cada uno
de los pagos por avance un diez por ciento (10%) con el propósito de asegurarse
que la ejecución total de las obras y demás obligaciones del contratista,
cuando el contratista incurra en un atraso cuyo impacto sea superior al diez
por ciento (10%) del plazo total de entrega de la obra, según el PDT aprobado
por RECOPE y vigente a la fecha de la facturación. |
Plazo contractual: |
-Requisitos previos:
treinta (30) días naturales para cada línea. De los cuales el contratista
dispondrá de 20 días naturales. -Ejecución de la obra:
Línea 2: cien (100) días naturales. Línea 3: ciento diez (110) días
naturales. -Condiciones climáticas
adversas: veinte (20) días naturales. |
Lugar de entrega: |
Planteles Aeropuerto Daniel
Oduber Quirós y El Alto de Ochomogo. |
Notas importantes:
1. El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a
partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente
garantía de cumplimiento, por un monto del diez por ciento (10%) del total
adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha
probable de recepción definitiva del objeto del contrato, contemplando los
aspectos señalados en el apartado 6.2 tomo I del cartel.
2. La presente contratación se formalizará mediante la emisión
respectiva del pedido.
3. A efectos de la legalización se deberán reintegrar las especies
fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato,
pagadero en su totalidad por el contratista.
4. Los adjudicatarios deberán aportar la documentación relativa a
la acreditación de la existencia, según lo establecido en la cláusula 4.1.1 del
pliego cartelario.
5. El adjudicatario Nº 7 Rodríguez Constructora Asociados S. A.,
durante el periodo de formalización deberá aportar:
- Con respecto a la subcontratación: La empresa Cubiertas
Integrales AG Ltda., certificación de encontrarse al día en el pago de las
cuotas obrero patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social, y
certificación de encontrarse al día en el pago de las obligaciones con FODESAF.
Así como el contrato de subcontratación de acuerdo al anexo Nº 6 “Formato del
contrato a celebrar con subcontratistas” del cartel y cumplir con lo
establecido en la cláusula 5.2.2 del cartel.
6. El adjudicatario Nº 10 Izquierdo y Asociados S. A.,
durante el periodo de formalización deberá aportar:
- Con respecto a la subcontratación: La empresa Cubiertas
Integrales AG Ltda., certificación de encontrarse al día en el pago de las
cuotas obrero patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social, y
certificación de encontrarse al día en el pago de las obligaciones con FODESAF.
Lo mismo aplica para el señor Víctor Ml. Bogantes Rojas.
- En ambos casos, aportar los respectivos contratos de
subcontratación de acuerdo al anexo Nº 6 “Formato del contrato a celebrar con
subcontratistas” del cartel y cumplir con lo establecido en la cláusula 5.2.2
del cartel.
Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del
sitio web: www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y
contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1
vez.—O. C. Nº 2014003942.—Solicitud Nº 38490.—(IN2015052361).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000024-02
(Notificación de adjudicación)
Suministro
e instalación de solución contingente
SIG - SAP en el plantel El Alto
Se
informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según acuerdo tomado por
la Gerencia General de RECOPE, mediante oficio GG-0564-2015, de fecha 13 de
agosto del 2015, de acuerdo con el siguiente detalle:
Oferta Nº: |
1 |
Oferente: |
Sistemas Analíticos S. A. |
Representante legal: |
Marcela Arguedas Chaves |
Monto total: |
$748.295,10 |
Descripción: |
Suministro e instalación de
una solución marca Hewlett Packard HP, que permite activar un ambiente
contingente del SIG - SAP ubicado en el Centro Alterno de Datos en el Plantel
El Alto. Incluye lo siguiente: A) Un gabinete
C7000 blade enclosure BCS. B) Dos servidores Integrity
Blade 870c i4 1 nPar. C) Dos switches de fibra
canal. D) Instalación: sistema
operativo, cluster y virtualizacion en HP-UX. -Servicios de
instalación e implementación. -Capacitación. Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF Demás
condiciones conforme especificaciones cartelarias y oferta recibida. |
Forma de pago: |
Mediante transferencia
bancaria a 30 días calendario, según el siguiente detalle: setenta y cinco
(75%) del monto total de los bienes contra el recibo a satisfacción
correspondiente en el sitio de los trabajos, y el remanente del valor de los
bienes y el costo de las actividades restantes como instalación, pruebas de
funcionamiento y/o puesta en marcha se cancelarán contra el recibo a
satisfacción del objeto contratado. |
Plazo contractual y lugar
de entrega: |
El tiempo de entrega es de
30 días naturales a partir de la formalización del concurso, 8 días después
de la entrega se debe instalar y 15 días después de instalado se debe brindar
la capacitación. Los equipos serán
entregados en el sitio de los trabajos. |
Garantía: |
Garantía y soporte: Incluye
garantía y soporte “Proactive Care” por un período de 3 años de fábrica en
horario 24 x 7 x 365 con un tiempo de respuesta en cambios de partes o fallas
de al menos 6 horas. |
Notas importantes:
1. El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a
partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente
garantía de cumplimiento, por el diez (10%) por ciento del total adjudicado, y
con una vigencia mínima de tres meses adicionales a la fecha probable de
recepción definitiva del objeto del contrato, de conformidad con los términos
establecidos en la cláusula 1.11.2 del cartel.
2. La presente contratación se formalizará mediante la emisión
respectiva del pedido, el cual será aprobado internamente por la Dirección
Jurídica de RECOPE.
3. Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para
formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies
fiscales de ley correspondientes a un 0.5% del monto total del contrato,
pagadero en su totalidad por el contratista, utilizando para tal efecto el tipo
de cambio de venta que reporte el Banco Central de Costa Rica.
Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del
sitio web: www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y
contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1
vez.—O. C. Nº 2014003942.—Solicitud Nº 38488.—(IN2015052363).
VICERRECTORÍA
DE ADMINISTRACIÓN
REMATE N°
4-2015
Remate
de semovientes en la finca
Experimental Interdisciplinaria
de Modelos
Agroecológicos (FEIMA) de la
sede del Atlántico
La Oficina de Suministros rematará 11 animales, 2 de raza Jersey y 9
de raza Nelore, el día jueves 17 de setiembre del 2015, a las 9:00 a.m. en la
Finca Interdisciplinaria de Modelos Agroecológicos (FEIMA) de la Sede Regional
del Atlántico, Turrialba.
Se
realizará visita para examinar los semovientes, de los renglones del 1 al 9, el
martes 8 de setiembre del 2015, de 6:00 a.m. a 2:00 p.m., en la Finca
Interdisciplinaria de Modelos Agroecológicos (FEIMA), la persona responsable
para la visita es el Lic. Saúl Brenes Gamboa, Jefe Administrativo de la Finca
Interdisciplinaria de Modelos Agroecológicos (FEIMA) y para los renglones 10 y
11, el martes 8 de setiembre del 2015 de 6:00 a.m. a 2:00 p.m. en el Módulo de
Ganado Lechero, la persona responsable para la visita es el Señor Rodolfo Wing
Ching, de la Sede del Atlántico, Turrialba,
El
cartel estará disponible en la siguiente página de internet
http://osum.ucr.ac.cr, módulo Remates o http://www.merlink.co.cr, cejilla
concursos, consulta fuera de línea o retirar el cartel en la Oficina de
Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de
Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte.
Los
interesados en participar que adquieran el cartel por medio electrónico,
deberán enviar al fax: 2511-5520 los datos de la empresa o al correo
electrónico ana.morasolano@ucr.ac.cr, número telefónico, fax y el nombre de la
persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de este
requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no comunicación de prórrogas,
modificaciones o aclaraciones al concurso.
Sabanilla de Montes de Oca, a los 12 días del mes de agosto del
2015.—María Vanessa Jaubert Pazzani.—1 vez.—O. C. N° 130999.—Solicitud N°
38323.—(IN2015052222).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
Remate N° 02-2015
La Subárea de
Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios les informa a todos
los potenciales interesados a participar del trámite de venta por medio de
remate, sobre los activos dados de baja según oficio AFC-OCA-171-2015.
El precio total del
lote es de ¢2.294.442,00 (dos millones doscientos noventa y cuatro mil
cuatrocientos cuarenta y dos colones exactos). El lote se encuentra ubicado en
las bodegas de Control de Activos del edificio de la antigua Cervecería y en
este Hospital.
Para la “Visitas de Campo”, estas serán
coordinadas con la señora Teresita Chinchilla Murillo y el licenciado David
Chavarría Mercado, ambos de la Oficina de Control de Activos, misma que se
realizará el día lunes 24 de agosto de los corrientes a las 10:00 horas.
Total remate activos |
¢ 2.006.750,00 |
|
250 kilos |
Cable de desecho |
¢ 175.000,00 |
|
Estructura bomba de cobalto |
¢ 150.000,00 |
|
Estructura metálica de desecho |
¢15.000,00 |
55 |
Ruedas de camas |
¢20.500,00 |
50 |
Baterías |
¢10.000,00 |
112 Un |
Material eléctrico |
¢30.000,00 |
|
Varios |
¢27.342,00 |
Total del remate |
¢2.434.592,00 |
|
Total reciclaje |
¢140.150,00 |
|
Total monto remate |
¢2.294.442,00 |
A todos los
potenciales interesados en participar se les comunica que el acto del remate
será el día miércoles 26 de agosto 2015 a las 13:00 horas. Presentarse en el
Área de Gestión Bienes y Servicios en la fecha y hora señalada, ser puntuales.
San José, 18 de agosto
del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Marvin Solano Solano,
Jefe.—1 vez.—(IN2015052223).
COMITÉ
CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE SAN JOSÉ
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
Invitación
a formar parte del Registro de Proveedores
De conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley de
Contratación Administrativa y artículos 116 y 118 del Reglamento a esta Ley, se
invita a personas físicas y jurídicas a ingresar o actualizar el Registro de
Proveedores de esta Institución.
Los
proveedores que ya se encuentran inscritos solamente deberán informar mediante
nota si ha variado la situación declarada. Los formularios de inscripciones los
puede obtener en la Proveeduría Institucional, localizada en el Complejo
Deportivo de Plaza González Víquez.
San José, 18 de agosto del 2015.—Licda. Karol Ordóñez Martínez.—1
vez.—(IN2015052174).
MUNICIPALIDAD
DE SANTO DOMINGO
INVITACIÓN
PARA INTEGRAR Y ACTUALIZAR
EL REGISTRO DE PROVEEDORES
La Proveeduría de la Municipalidad de Santo Domingo, con el fin de
ampliar y actualizar el Registro de Proveedores de bienes y servicios, invita a
las personas físicas y jurídicas que deseen ser considerados en futuras
contrataciones, a que proporcionen la información necesaria para su
inscripción. Podrán obtener el formulario en la siguiente dirección electrónica
www.santodomingo.go.cr, o solicitarlo personalmente en la oficina de la
Proveeduría Municipal.
Lo
anterior, con base en el artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa
y 116 y 117 del Reglamento General de Contratación Administrativa.
Así
mismo, los proveedores que hayan realizado este trámite, deberán actualizar su
información, en el tanto esta haya variado desde su inscripción. Cualquier
consulta al respecto, será atendida en los teléfonos: 2244-5316, 2244-0117 ext.
113.
Santo Domingo, 4 de agosto del 2015.—Rocío Alfaro Salazar,
Proveedora.—1 vez.—(IN2015052267).
DIRECCIÓN
ADMINISTRATIVA FINANCIERA
LICITACIÓN
PÚBLICA 2015LN-000003-16900
Servicio
de mantenimiento y reparaciones menores
de edificios para cada una de
las Regiones del
Ministerio de Agricultura y
Ganadería,
Agencias de Servicios
Agropecuarios
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Agricultura y Ganadería
informa a todos los interesados en participar en esta Licitación Pública que se
realiza la siguiente Fe de Erratas donde dice Licitación Pública
2015LN-000003-16900, debe leerse en su lugar 2015LN-000003-17500
Las
demás especificaciones permanecen invariables a la hora y fecha de apertura el
2 de setiembre del 2015 a las 10:00 horas.
San José, 17 de agosto del 2015.—Proveeduría Institucional.—Licda.
Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora.—1 vez.—O. C. N° 24427.—Solicitud N°
4542.—(IN2015052188).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000004-78300
Contrato entrega según demanda de chalecos
antibalas
y antipuntas para la policía penitenciaria
La Proveeduría
Institucional del Ministerio de Justicia y Paz comunica a todos los interesados
en la Licitación Pública N° 2015LN-000004-78300 “Contrato entrega según demanda
de chalecos antibalas y antipuntas para la policía penitenciaria” que al cartel
se le ha efectuado modificaciones éstas se han registrado en un cartel
modificado y resaltado en color gris en el documento denominado “Enmienda al
cartel” en el sistema CompraRed 2.0 y podrán visualizarse a partir de esta
fecha en la dirección de Comprared:
https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/ConsultaTramites.aspx#BusquedaAvanzada en la
pestaña: Documentos/notificaciones/Documentos, cartel modificado y Enmienda al
cartel, la fecha de apertura se traslada para el 11 de setiembre del 2015 a las
9:00:00 horas.
San José, 18 de agosto
del 2015.—Verny Alexander Rodríguez Martínez, Proveedor Institucional a. í.—1
vez.—O. C. Nº 3400025384.—Solicitud Nº 38421.—(IN2015052185).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000024-01
Remodelación interna BCR Cariari
de Guápiles Centro Comercial Sura
El Banco de Costa
Rica, informa a los interesados que para la licitación en referencia, que hay
aclaraciones al cartel, las cuales pueden retirar en la Oficina de Compras y
Pagos, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales con un horario de 9:00
a. m. a 3:00 p. m.
Oficina de Compras y
Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 64891.—Solicitud
Nº 38414.—(IN2015052187).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000036-2101
Servilletas
Interfoliadas y Toallas Extender
Se informa a los interesados en participar en la Licitación Abreviada
2015LA-000036-2101, por concepto de Servilletas Interfoliadas y Toallas
Extender que la fecha de apertura se traslada para el 2 de setiembre de 2015 a
las 10:00 a.m.
Las demás condiciones permanecen invariables.
San José, 18 de agosto del 2015.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador a. í.—1
vez.—(IN2015052295).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000034-2101
Por
concepto de placas dobles, cables rehusables y
extensiones para equipo
electrocirugía
Se aclara a los interesados en participar en la Licitación Abreviada
2015LA-000034-2101, por concepto de placas dobles, cables rehusables y
extensiones para equipo electrocirugía, que la fecha máxima para la recepción
de ofertas se programó para el día 27 de
agosto de 2015 a las 09:00 a.m. como se
publicó en La Gaceta N° 152 del 6 de agosto de 2015, sin embargo la
misma se amplía para el día 3 de setiembre de 2015 a las 10:00 a.m.
Las demás condiciones permanecen invariables.
El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un
costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 18 de agosto del 2015.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano.—1 vez.—(IN2015052296).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000044-2101
Por concepto de Switch Capa Core - Red
de fibra óptica y su mantenimiento preventivo
Se informa a los
interesados en participar en la Licitación Abreviada N° 2015LA-000044-2101, por
concepto de Switch Capa Core - Red de Fibra Óptica y su mantenimiento
preventivo:
Que la
fecha de apertura se traslada para el miércoles 2 de setiembre del 2015 a las
9:00 a. m. Asimismo, se comunica que se realizará una segunda visita al sitio
el 24 de agosto de 2015 a las 9:00 a. m., para la cual deberán presentarse en
el Centro de Gestión Informática, ubicado 50 metros al sur del Instituto
Meteorológico Nacional, edificio esquinero, tercer piso, para consultas
comunicarse con el licenciado Bosco Castillo Gaitán al Teléfono 2212-1433. Se
permitirán máximo dos personas por empresa, con el fin de poder hacer el
recorrido lo más eficiente posible.
Las demás condiciones
permanecen invariables.
San José, 18 de agosto
del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano,
Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2015052299).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000024-2101
Por concepto de Fulvestran 250 mg
jeringa prellenada solución inyectable
Se aclara a los
interesados en la Licitación Abreviada N° 2015LA-000024-2101, por concepto de
Fulvestran 250 mg jeringa prellenada solución inyectable, que la fecha máxima
para la recepción de ofertas se programó para el día 24 de agosto de 2015 a las
9:00 a.m. como se publicó en La Gaceta N° 150 del 4 de agosto de 2015,
sin embargo la misma se amplía para el día 1° de setiembre de 2015 a las 9:00
a.m.
Las demás condiciones
permanecen invariables.
El cartel se puede
adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles
en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 18 de agosto
del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano,
Coordinador a.í.—1 vez.—(IN2015052300).
PROCESO ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000022-01
(Prórroga)
Compra de pantallas y proyectores
El Proceso de
Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores
interesados en participar en la Licitación Abreviada N° 2015LA-000022-01,
“Compra de pantallas y proyectores”, que el plazo máximo para presentar ofertas
de esta licitación se prorroga para el próximo 9 de setiembre del 2015, a las
8:00 horas.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº
23930.—Solicitud Nº 38400.—(IN2015052192).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000016-01
(Prórroga)
Compra
de impresoras
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje,
informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada
N° 2015LA-000016-01, “Compra de impresoras”, que el plazo máximo para presentar
ofertas de esta licitación se prorroga para el próximo 9 de setiembre del 2015,
a las 10:00 horas.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 38398.—(IN2015052193).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000038-02
(Enmienda N° 1)
Suministro de bomba
Les comunicamos a los
interesados en participar en el concurso en referencia, que la enmienda N° 1
está disponible en la página Web de RECOPE www.recope.com.
Se recuerda a los
proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se
encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía
promovidas por RECOPE.
Dirección de
Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
2014003942.—Solicitud Nº 38452.—(IN2015052301).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA POR DEMANDA
N° 2015LA-000038-MUNIPROV
Contratación para llevar a cabo la
operacionalidad del Centro
de Cuido y Desarrollo Infantil
(cecudi) en el distrito de San
Nicolás, por un periodo de hasta
cuatro meses,
prorrogables por tres periodos iguales
A los interesados en
esta licitación, se les hace saber que se aclara el pliego de condiciones para que
se lea correctamente según lo indicado a continuación:
“Será requisito obligatorio el utilizar una
batería psicodiagnóstica para la contratación del personal que va a brindar los
servicios de atención en los CECUDI la inclusión de las siguientes pruebas: 21
Subfactores de la Personalidad, Prueba Cuida, BDI-II, NEUROPSI Breve,
Evaluación del Síndrome del Quemado, Entrevista a Profundidad y el Examen
Mental, de acuerdo al formulario que para tal efecto establece el Colegio
Profesional de Psicólogos de Costa Rica, además del informe sobre resultados de
dichas pruebas que realiza el/la profesional evaluador/a la persona evaluada.”
Todo lo demás permanece invariable.
Proveeduría.—Guillermo
Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2015052264).
REGLAMENTO
DE ADQUISICIÓN, PRÉSTAMO
Y CONSULTA DE LAS COLECCIONES
IMPRESAS,
AUDIOVISUALES Y DIGITALES
DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS
MUJERES
Considerando:
I.—Que el Instituto Nacional de las Mujeres tiene entre sus fines
propiciar la participación social, política, cultural y económica de las
mujeres y el pleno goce de sus derechos humanos en condiciones de igualdad y
equidad con los hombres.
II.—Que
el Instituto Nacional de las Mujeres a través de la Unidad de Documentación,
del Área Especializada de Información, tiene entre sus objetivos generar y
difundir conocimiento a favor de la igualdad y la equidad de género y el avance
y fortalecimiento de los derechos humanos de las mujeres por medio del acceso a
la información y la utilización de las colecciones audiovisuales, impresas,
digitales y cualquier otro medio, que contribuya a la toma de decisiones
institucionales y al fortalecimiento de una sociedad más justa para mujeres y
hombres.
III.—Que
es de interés institucional fortalecer los mecanismos de intercambio de
información con redes especializadas en el ámbito nacional e internacional.
IV.—Que
debido a los cambios tecnológicos en materia de adquisición de colecciones
impresas, audiovisuales y digitales, es necesario regular el procedimiento de
compra de acuerdo con el artículo 131 inciso d, del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa.
V.—Que
la Junta Directiva del INAMU aprobó el Reglamento de Préstamo y Consulta de la
Producción Editorial Interna, Externa y Equipos publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 24 del 04 de febrero del 2009; sin embargo, en virtud de los
cambios tecnológicos en la adquisición
y préstamo de colecciones impresas, audiovisuales y digitales, se consideró
necesaria una revisión integral para replantear su objeto y procedimientos de
dicho Reglamento, para que se adecúe a los adelantos tecnológicos.
VI.—Mediante
Acuerdo número cuatro de la Sesión Ordinaria número diecinueve del día seis del
mes de julio del año dos mil quince, la Junta Directiva del INAMU aprueba la
siguiente reforma al Reglamento de Adquisición, Préstamo y Consulta de las
Colecciones Impresas, Audiovisuales y Digitales del Instituto Nacional de las
Mujeres.
CAPÍTULO
I
Naturaleza
y definiciones
Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto
regular la adquisición, préstamo y consulta de las colecciones impresas,
audiovisuales, digitales, cualquier otro formato, de producción externa y la
producción editorial institucional en custodia de la Unidad de Documentación
del Área Especializada de Información del Instituto Nacional de las Mujeres.
Artículo
2º—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento se entiende
por:
Colección: El conjunto organizado de publicaciones,
documentos gráficos, audiovisuales y digitales especializados en género y
derechos humanos de las mujeres.
INAMU: Instituto Nacional de las
Mujeres.
Persona
usuaria: Toda
persona física interna o externa, que utilice los servicios de la Unidad de
Documentación. Así como bibliotecas, Centros de documentación, Unidades para la
Equidad de Género y Oficinas Municipales de la Mujer.
Persona
funcionaria:
Toda persona física que preste al INAMU sus servicios en virtud de nombramiento
o un convenio de préstamo entre instituciones.
Unidad: Es la Unidad de Documentación
encargada de la difusión y préstamo de las colecciones del INAMU.
Artículo 3º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento será
de aplicación obligatoria para las adquisiciones, consulta y préstamos de las
colecciones del INAMU.
CAPÍTULO
II
De la
adquisición de colecciones
Artículo 4º—Aplicación de trámites ordinarios. Para suplir las
necesidades de adquisición de las colecciones se deberá tener en cuenta los
siguientes mecanismos:
a) Acudir
a los mecanismos regulares de contratación administrativa en los casos en que
así se requiera.
b) Caja Chica: para lo cual deberá encontrarse en uno de los supuestos
de emergencia e imprevisibilidad que regula el Reglamento de Caja Chica, o que
por su bajo costo no resulte rentable realizar un procedimiento de
contratación.
c) El procedimiento de adquisición de colecciones por medios
tecnológicos.
Artículo 5º—Adquisición de colecciones. Corresponde a la Unidad
autorizar los recursos de información que requieran las distintas instancias institucionales con el propósito
de llevar el inventario y la custodia de los activos documentales,
audiovisuales, digitales y de otros formatos de la producción editorial para
el INAMU. Asimismo le corresponde la
adquisición de colecciones por medios tecnológicos.
Artículo
6º—Trámite para la adquisición de colecciones por medios tecnológicos.
La Unidad iniciará el trámite ante el Área Financiero Contable mediante la
presentación del formulario de Asignación de contenido presupuestario y
trasferencia de recursos, el cual deberá contener:
a) Fecha
de la Solicitud
b) Nombre de la Unidad
c) Descripción del bien a adquirir
d) Monto y subpartida presupuestaria
e) Nombre y firma de la persona funcionaria solicitante
f) Nombre y firma de la persona que lo autoriza
Artículo 7º—Transferencia de fondos. El
Área Financiero Contable procederá a transferir los recursos a la Unidad en la
cuenta habilitada en dólares para
tales efectos para la adquisición de las colecciones. El Área Financiero
Contable contará con cinco días hábiles para realizar el trámite de reserva
presupuestaria y transferencia.
Artículo
8º—Liquidación. Dentro de los cinco días naturales posteriores a la
adquisición de las colecciones la jefatura de la Unidad presentará en la Unidad
de Tesorería la liquidación mediante los siguientes formularios:
a) Recibido
de Bienes y/o Servicios para trámite de pagos.
b) Correo electrónico de pago emitido por el proveedor que brindo el
servicio.
Artículo 9º—Responsabilidades de la jefatura de la unidad.
Corresponde a la jefatura en este proceso las siguientes obligaciones:
a) Establecer
los controles internos para el cumplimiento de este Reglamento, específicamente
para la presupuestación y programación del monto para la adquisición de las
colecciones.
b) Realizar la liquidación correspondiente cada vez que se realice un
gasto según esta modalidad de compra.
c) Consignar los vistos buenos a los formularios que se requieren para
el trámite y liquidación del gasto.
d) Contar con póliza de fidelidad para el manejo de fondos públicos.
e) Orden de pago. Antes de realizar el pago correspondiente por la
adquisición de cualquier colección digital la Jefatura de la Unidad procederá a
comunicar vía correo electrónico a la Tesorería que el pago se estará llevando
a cabo.
f) Inventario. De acuerdo a las funciones de la
Unidad de Documentación se estarán realizando cada dos años los inventarios de
las colecciones impresas, digitales y audiovisuales.
Artículo 10.—Responsabilidad de la dirección administrativa
financiera. La Dirección Administrativa Financiera, desde sus competencias
deberá:
a) Gestionar
la apertura de la cuenta bancaria en dólares para los efectos de este
reglamento.
b) Facilitar los formularios digitales para las solicitudes de
adelantos y liquidaciones correspondientes a la adquisición de colecciones.
c) Tramitar las solicitudes y liquidaciones en la forma y plazos
establecidos en este Reglamento.
d) Verificar la adecuada ejecución del presupuesto correspondiente a
los rubros regulados en este
Reglamento y advertir de eventuales inconsistencias, a partir de la información
brindada por la Jefatura de la Unidad.
e) Revisar periódicamente el valor de las multas por incumplimientos
en la devolución de colecciones.
f) Revisar anualmente el monto a cancelar por los servicios de copiado
de videos y documentos impresos.
CAPÍTULO
III
Servicios
Artículo 11.—Los servicios de información. Los principales
servicios que prestará la Unidad serán:
a) Acceso
a colección de recursos especializados en género y derechos humanos de las
mujeres en formato impreso, digital, audiovisual o sonoro.
b) Préstamo de material bibliográfico y digital
para su consulta a sala.
c) Convenio de préstamo inter-bibliotecario con unidades de
información de otras instituciones.
d) Resolución de consultas especializadas, búsquedas bibliográficas, y
orientación de personas usuarias en el uso y manejo de fuentes de información.
e) Formación de personas usuarias por medio de charlas de inducción en
el uso de los servicios y recursos que ofrece el Centro de Documentación.
f) Sala para estudio individual con acceso a redes inalámbricas
(WiFi).
g) Acceso virtual al catálogo del Centro de Documentación.
h) Préstamo de equipo informático y audiovisual para personas usuarias
internas.
i) Referencia virtual. Atención de consultas en tiempo real por medio
del chat, el correo electrónico y la red social Facebook.
j) Videoteca. Facilitación de copias a personas usuarias de los
recursos audiovisuales producidos por la institución en diversos temas, al
costo que establezca el INAMU.
k) Reprografía. Fotocopiado para uso de las personas usuarias en la
modalidad de “autoservicio” o la reproducción con un plazo de entrega no mayor
a las 48 horas. Este servicio se brinda de acuerdo con la legislación de
derechos de autoría vigente.
l) Difusión de información en las unidades de
información escolares del Ministerio de Educación Pública, tanto de primaria
como secundaria; en las bibliotecas públicas oficiales, semioficiales y
municipales del país de la producción editorial institucional.
m) Difusión de los siguientes productos de información: La
recomendación de la semana, noticias destacadas, datos de interés, alertas con
información oficial y boletines informativos sobre las nuevas adquisiciones
impresas y digitales.
n) Donación de la producción editorial institucional a instituciones y
organizaciones.
o) Exposición de materiales documentales, audiovisuales y sonoros
sobre diversos temas en la
conmemoración de fechas especiales.
CAPÍTULO
IV
Regulación
de los servicios
Artículo 12.—Utilización de los servicios. Para la utilización
del servicio de préstamo se deberá observar lo siguiente:
a. Se
prestarán las colecciones a domicilio y oficinas solamente a integrantes de
Junta Directiva y personas funcionarias del INAMU.
b. El préstamo de colecciones es personal. No se podrá solicitar
materiales a nombre de otra persona.
c. La persona usuaria no tendrá acceso a la información sobre
préstamos de colecciones de otra
persona usuaria.
d. Cualquier persona usuaria que presente identificación con
fotografía (carné estudiante, cédula de identidad u otros), podrá acceder a
colecciones en sala.
e. Cualquier persona usuaria que se inscriba debidamente en el Sistema
de Gestión (SIDOC) podrá acceder a las colecciones digitales.
f. El préstamo de las colecciones impresas a bibliotecas, centros de
documentación, Unidades para la Equidad de Género y Oficinas Municipales de la
Mujer, se deberá formalizar a través del convenio de préstamo
interbibliotecario o interinstitucional.
g. El servicio de copiado de videos se facilitará únicamente cuando el
INAMU cuente con los derechos patrimoniales y la persona usuaria aporte para su
copia el dispositivo de almacenamiento pertinente y el pago respectivo.
h. Las personas usuarias externas no podrán llevar el material
bibliográfico fuera de la sala de lectura.
i. Se podrá fotocopiar o reproducir la producción editorial del INAMU
sobre la cual ostente derechos patrimoniales, previo pago respectivo.
j. Se podrá fotocopiar la producción editorial externa según la
legislación vigente, previo pago
respectivo.
k. Los recursos fotográficos y de multimedia (proyectores, tabletas,
lectores de libros digitales, computadoras portátiles) solo se prestarán a
personas funcionarias del INAMU.
Para la utilización de los servicios señalados en los incisos g), i) y
j), el INAMU establecerá el monto de pago respectivo.
Artículo 13.—Convenios de préstamo interbibliotecario o
interinstitucional. Para el préstamo de las colecciones impresas a
bibliotecas, centros de documentación, Unidades para la Equidad de Género y
Oficinas Municipales de la Mujer, se autoriza a la Jefatura de la Unidad de
Documentación a suscribir el respectivo convenio de préstamo interbibliotecario
o interinstitucional, el cual deberá contar con el visto bueno de la Unidad de
Asesoría Legal del INAMU.
Artículo
14.—Préstamo de colecciones impresas a domicilio. Cada vez que una
persona funcionaria solicite colecciones impresas al INAMU en préstamo a
domicilio, deberá presentarse ante la persona encargada y llenar la boleta
dispuesta para tal fin.
Devueltas
las colecciones impresas se le pondrá a la boleta el sello de devolución y
permanecerá en la Unidad para la elaboración de estadísticas.
Artículo
15.—Préstamo de colecciones en sala. Para utilizar las colecciones
impresas en sala la persona usuaria deberá llenar la boleta y presentar la
identificación correspondiente.
Para
utilizar las colecciones digitales en sala la persona usuaria deberá
inscribirse en el Sistema de gestión
(SIDOC) de la Unidad. También se podrá facilitar el préstamo de documentos digitales por medio de computadoras,
tabletas, lectores de documentos digitales o cualquier otro dispositivo
electrónico que lo permita. Está implícito el uso de personas usuarias.
Se
prestará hasta un máximo de cinco (5) documentos impresos simultáneamente, para
su uso en sala. El tiempo de préstamo es de 4 horas prorrogables con la
presentación del material documental.
Artículo
16.—Boleta de préstamo. Para cada préstamo la Unidad deberá completar la
respectiva boleta en duplicado, la cual deberá especificar:
a. Descripción
de la colección o equipo
b. Fecha de recibido
c. Fecha de devolución
d. Indicación si se requiere la devolución en un plazo distinto.
e. Indicación de devolver el material en las mismas condiciones en que
lo recibió.
Con la devolución de la colección y/o equipo la Unidad entregará a la
persona usuaria una copia de la boleta
donde conste la devolución.
Artículo
17.—Préstamo virtual. El préstamo virtual de colecciones digitales se
realizará directamente desde el Sistema de Gestión de la Unidad y la devolución
será de forma automatizada.
Artículo
18.—Plazos de préstamo. Se prestarán hasta un máximo de tres (3)
documentos impresos y audiovisuales simultáneamente, a las personas
funcionarias, excepto que se trate de material de investigación o textos de
estudio que se requieran para un trabajo específico, para lo cual podrán
prestarse un máximo de seis (6) documentos impresos y audiovisuales, cuando se
estime conveniente. El préstamo se realizará por un lapso de ocho (8) días
naturales con excepción de las personas funcionarias de las Unidades Regionales
y de los Centros Especializados de Atención y Albergue para Mujeres, sus hijos
e hijas (CEAAM), quienes contarán con quince (15) días naturales prorrogables,
con la presentación del material documental.
Se
prestarán hasta un máximo de tres (3) documentos digitales simultáneamente a
las personas usuarias, excepto que se trate de material de investigación o
textos de estudio que se requieran para un trabajo específico, para lo cual
podrán prestarse un máximo de seis (6) documentos digitales. El préstamo se
realizará por un lapso de ocho (8) días naturales.
Artículo
19.—Exclusiones de préstamo. Se excluirán del préstamo a domicilio las
revistas, las obras de referencia, enciclopedias, diccionarios y anuarios.
CAPÍTULO
V
Préstamos
especiales
Artículo 20.—Plazo de préstamo a oficina. Las Jefaturas de las
dependencias del INAMU podrán solicitar, mediante oficio a la Unidad material
bibliográfico impreso, tales como: códigos, reglamentos u otros textos de
consulta diaria, así como material
gráfico, fonográfico, digital, fotográfico o multimedia por un plazo de seis
(6) meses.
Artículo
21.—Prórrogas. La fecha del vencimiento del préstamo podrá ser
prorrogada, siempre que la colección no haya
sido solicitada por otras personas usuarias. Es indispensable la
presentación de los ejemplares impresos o audiovisuales dentro del plazo
establecido para su devolución, y llenar una nueva boleta de préstamo para hacer efectiva la
prórroga.
Artículo 22.—Responsabilidad. Cada jefatura será responsable de
la conservación de la producción editorial propia o externa al INAMU que
mantenga a disposición en su oficina. En caso de traslado o vencimiento de su
nombramiento se comunicará con la Unidad para la cancelación y devolución de
sus respectivos préstamos.
Artículo
23.—Préstamos interbibliotecarios e interinstitucionales. Las
bibliotecas, centros de documentación, Oficinas Municipales de la Mujer, y
Unidades para la Equidad de Género de instituciones públicas y organizaciones
sociales, podrán solicitar en préstamo colecciones, mediante oficio a la
Unidad, previa formalización del convenio con el INAMU. Para cada documento
impreso solicitado se deberá llenar la boleta respectiva. Para el préstamo de
documentos virtuales deberán inscribirse directamente en el Sistema de Gestión
de la Unidad (SIDOC).
El
período de préstamo será de cinco (5) días naturales. Se prestará hasta un
máximo de cinco (5) libros impresos o digitales. La fecha del vencimiento del
préstamo podrá ser prorrogada, siempre que la colección no haya sido solicitada
por otras personas usuarias.
CAPÍTULO
VI
De las
responsabilidades de las
personas usuarias
Artículo 24.—Pautas a seguir en las salas de la unidad. Durante
la permanencia en las salas de la Unidad se deberá:
a. Hablar
en voz baja.
b. Abstenerse de fumar e ingerir alimentos.
c. Mostrar un comportamiento adecuado y respeto hacia las personas
funcionarias de la Unidad y personas usuarias.
d. Colaborar con el orden y al ambiente de estudio.
e. No ingresar a los acervos bibliográficos que no estén en uso para
el auto-servicio, sin previa autorización.
f. Seguir las indicaciones para búsquedas de información.
g. Cuidar el equipo, mobiliario y los recursos que la Unidad pone a su
disposición.
h. Respetar el horario de servicio establecido.
Artículo 25.—Devoluciones. La persona usuaria deberá devolver
el material consultado impreso o equipos en buen estado y dentro del plazo
establecido en la boleta de préstamo. Caso contrario se hará acreedor de la
sanción respectiva.
Artículo
26.—Deterioro de colecciones. La persona usuaria que deteriore o mutile
los materiales bibliográficos impresos, audiovisuales o de cualquier otro tipo
recibidos en préstamo, deberá cubrir el valor de la reparación.
Artículo
27.—Casos fortuitos. Si por razones de fuerza mayor o caso fortuito la
persona funcionaria no devuelve el material bibliográfico impreso, audiovisual
o equipo en la fecha prevista, deberá presentar las razones que justifiquen su
incumplimiento en la devolución para su valoración o estudio por parte de la
jefatura de la Unidad.
Artículo
28.—Devolución. En caso de que la persona funcionaria deje de laborar
para el INAMU deberá devolver las colecciones que en ese momento tenga en
condición de préstamo.
CAPÍTULO
VII
De las
sanciones
Artículo 29.—Pago de multas. En caso de incumplimiento en la
devolución de las colecciones o equipo se pagará una multa, la cual será establecida y revisada
periódicamente. Para efectos del pago de la multa el día se computará hábil y
se calculará sumando los montos de cada una de las colecciones o equipos
atrasados por separado.
Artículo
30.—Pérdida de colecciones o equipos. En caso de pérdida o deterioro de
la colección o equipos, la persona usuaria pagará la suma correspondiente,
según su valor actual, más los trámites de compra o importación, si
corresponde, en los que incurra el INAMU para su adquisición. Además deberá
cancelar el valor de la multa por atraso, si existiere, a la fecha en la que se
notifique la pérdida ante la Unidad. Si el equipo se cataloga como activo
institucional se procederá de acuerdo con el Reglamento de Administración de
Activos.
Artículo
31.—Notificación. La Unidad notificará a la persona usuaria morosa, el
monto a pagar por concepto de multa o si corresponde el pago del valor de la
colección en sus diferentes formatos, en caso de pérdida o por deterioro. La
persona funcionaria dispondrá de tres días hábiles para el pago. De la
notificación se remitirá una copia a la Unidad de Tesorería.
Artículo
32.—Aplicación de normativa. El incumplimiento en los plazos
establecidos en el artículo anterior acarreará la aplicación de multas y sanciones disciplinarias conforme
con la normativa vigente.
Artículo
33.—Suspensión de servicios. Durante la mora en la devolución o en el
pago por pérdida o deterioro de colecciones, los servicios de préstamo le serán
suspendidos a la persona usuaria
La
Unidad deberá informar al Área de Recursos Humanos para que proceda de
conformidad con lo que dispone el presente Reglamento y la normativa interna
vigente del INAMU.
Artículo
34.—Extravío de colecciones. En caso de extravío de una colección la
persona usuaria deberá comprobar ante la Unidad con tres cartas de diferentes
librerías nacionales o internacionales, que no se puede reponer por no existir
en plaza o estar agotada su edición.
Artículo
35.—Reposición de colecciones. Para el caso indicado en el artículo
anterior, la persona usuaria someterá a consideración de la Unidad, tres obras con un contenido
similar a la extraviada y un valor económico proporcional o
mayor, con el fin de obtener la aprobación respectiva de una de ellas, como
último recurso, para reponer en parte el material perdido deteriorado.
Artículo
36.—Pérdida de equipo. Para el caso de pérdida del equipo de cómputo,
fotográfico, audiovisual, multimedia o cualquier otro se deberá seguir el
procedimiento establecido por la institución para estos efectos.
CAPÍTULO
VIII
Disposiciones
generales
Artículo 37.—Liquidación laboral. Antes de realizar la
liquidación de las personas funcionarias que dejan de laborar en la
Institución, el Área de Recursos Humanos solicitará a la Unidad una constancia
que acredite que la persona no tiene
préstamos vigentes o deudas con la Unidad.
Artículo
38.—Devolución de préstamos. Las personas funcionarias que dejen de laborar
para la Institución, deberán devolver a la Unidad aquellas colecciones o
equipos que se les haya facilitado en condición de préstamo y cancelar
cualquier otro monto derivado de extravío, atraso o deterioro en la devolución
de materiales.
Artículo
39.—Conservación de producción editorial. La Unidad conservará por lo
menos dos ejemplares de la producción editorial del INAMU; así como el original
del material bibliográfico, audiovisual, digital o de otro tipo que reciban las
personas funcionarias que participen en cursos de estudio y de adiestramiento a
nombre del INAMU. Además recibirá un
ejemplar de las obras realizadas para la obtención de un título profesional, en
los casos en que el INAMU haya aportado facilidades en la formación académica.
Artículo
40.—Firma digital. De acuerdo con la Ley de firma digital, las personas
funcionarias del INAMU, las personas encargadas de centros de documentación,
bibliotecas, Unidades para la Equidad de Género y Oficinas Municipales de la
Mujer, instituciones públicas y organizaciones sociales, podrán registrar su firma para el préstamo
automatizado de colecciones en la Unidad y su respectiva actualización cuando
así corresponda.
Artículo
41.—Responsabilidades. El incumplimiento de alguna de las disposiciones
del presente reglamento acarreará responsabilidad administrativa,
disciplinaria, civil y de cualquier otra índole, la cual se determinará
mediante el debido proceso y en aplicación del Reglamento Autónomo de
Servicios, la Convención Colectiva y la
Ley de Control interno.
Artículo
42.—Disposiciones finales. Derogatorias. Se deroga el Reglamento de
Préstamo y Consulta de la Producción Editorial Interna, Externa y Equipos,
aprobado por la Junta Directiva del INAMU y publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Número 24 del día 04 de
febrero del 2009, así como cualquier disposición anterior.
Artículo
43.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Documento
original firmado con el visto bueno en todas sus páginas por la jefa de la
Asesoría Legal, Odett Brenes Solano.
Responsable
del trámite de publicación: Carlos Barquero Trigueros, Coordinador de
Proveeduría, INAMU.
Carlos Barquero Trigueros, Coordinador de Proveeduría.— 1 vez.—O. C. N°
00040.—Solicitud N° 10555.—(IN2015051761).
OPERADORA
DE PLANES DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS DEL BANCO
POPULAR
Y DE DESARROLLO COMUNAL S. A.
Se da a conocer que la Junta Directiva de la Operadora de Pensiones
Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal Sociedad Anónima en
sesión ordinaria Nº 459, celebrada el jueves 16 de abril del 2015, acordó
aprobar por unanimidad de los presentes, las modificaciones de las Normas
Complementarias en Materia de Contratación Administrativa para la Operadora de
Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal,
en los siguientes términos:
NORMAS COMPLEMENTARIAS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA PARA LA OPERADORA
DE PLANES
DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS DEL
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAPÍTULO
I
Generalidades
Artículo 2º—Definiciones. Para efectos
de la aplicación de este Reglamento, se definen los siguientes términos:
(…)
Administrador de contrato u
Órgano Fiscalizador:
Es el encargado de administrar los contratos de suministro de bienes y servicios
que suscriba la Operadora con particulares o terceros, con el propósito de
asegurar el fiel cumplimiento del objeto de la contratación, tanto cualitativa
como cuantitativamente; el cual actuará también como contraparte institucional.
Área Técnica: Dependencia de la Operadora,
que en la fase del proceso de contratación administrativa, apoya a las Unidades
Usuarias y/o Administrador del Contrato u Órgano Fiscalizador, y que cuentan
con un nivel de experticia en diferentes especialidades relacionadas con la
contratación.
(…)
Artículo 4º—Funciones de la
Sección Administrativa. Además de las competencias indicadas en los
artículos 10 y del 219 al 224 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, son funciones de la Sección Administrativa, las siguientes:
l. Comunicar y coordinar con la Consultoría Jurídica, la unidad
usuaria respectiva y el área técnica (cuando corresponda) la atención de los
recursos de objeción a los carteles, así como los de revocatoria y apelación
contra los actos de adjudicación y otros en los casos que corresponda.
s. Instruir, a solicitud del Administrador del Contrato u Órgano
Fiscalizador, los procesos de cobro de multas, resoluciones, rescisiones,
ejecuciones de garantías, procesos sancionatorios, reclamos administrativos,
así como nulidades absolutas, evidentes y manifiestas en materia de
contratación administrativa o tramitarlas de oficio cuando la Sección
Administrativa funja como unidad usuaria o administrador del contrato.
Artículo 5º—Comité de Licitaciones. La
Operadora tendrá un Comité de Licitaciones integrado por el Gerente, quien lo
presidirá; el Jefe del Departamento de Administración y Finanzas, quien
presidirá en caso de ausencia del Gerente; el Jefe de la Sección Administrativa
y/o el Ejecutivo Administrativo, el Jefe del Departamento de la Unidad Usuaria
respectiva, y un representante del Área Técnica cuando corresponda, estos dos
últimos cuando no fuese alguno de los trabajadores antes citados.
El quórum mínimo para llevar a
cabo el Comité de Licitaciones será de al menos tres integrantes que deben ser:
el Gerente General y en su ausencia el Jefe de Administración y Finanzas; el
Jefe del Departamento de la Unidad Usuaria respectiva y el Jefe de
Administración y Finanzas, quién podrá ser sustituido en su orden por el Jefe
de la Sección Administrativa o el Ejecutivo Administrativo.
Cuando la Unidad Usuaria sea el
Departamento de Administración y Finanzas, necesariamente debe estar presente
en el Comité de Licitaciones, el Gerente General.
Artículo 7º—Funciones de la
Consultoría Jurídica. La Consultoría Jurídica tendrá las siguientes
funciones relacionadas con los procesos de contratación administrativa:
d. Asesorar en colaboración con las unidades usuarias y/o área técnica
y la Sección Administrativa en las respuestas de las impugnaciones a los
carteles o a las adjudicaciones.
Artículo 10.—Administrador del contrato u
Órgano Fiscalizador. Serán los definidos en el pliego de condiciones;
tendrán la responsabilidad de la coordinación, ejecución y fiscalización de las
diversas etapas de las contrataciones que se promuevan en su respectiva área,
de acuerdo con la competencia y funciones que se le atribuyen en las presentes
Normas. Entre otras ejercerá las siguientes funciones:
a. Preparar, en conjunto con la Sección
Administrativa y el área técnica, cuando corresponda, la documentación y las
solicitudes pertinentes en los trámites de ejecución contractual.
Artículo 23.—Debido
proceso. Salvo cuando la exclusión se fundamente en las causas señaladas en
el artículo anterior, se deberá dar audiencia al proveedor a fin de que
ejercite las garantías constitucionales que le asisten, entre ellas el Debido
Proceso y el Derecho de Defensa de conformidad con la normativa aplicable de
la Ley General de la Administración Pública y de los procedimientos internos
respectivos.
Artículo 32.—Carteles e
invitaciones. En las contrataciones que promueve la Operadora, la unidad
usuaria solicitante del requerimiento será la responsable de establecer, en
forma clara y precisa, en coordinación con el área técnica, cuando corresponda,
la descripción técnica de los bienes, servicios u obras que pretende contratar,
indicando además las condiciones particulares de garantía, pago, multas y otras
acordes a cada objeto.
Artículo 37.—Niveles de adjudicación.
En los procedimientos de contratación que celebre la Operadora, los niveles
competentes para adjudicar mediante resolución motivada serán los siguientes:
c. Contrataciones directas de escasa cuantía: El órgano
competente para adjudicar en los procedimientos de contratación directa por
escasa cuantía será la Jefatura del Departamento de Administración y Finanzas.
Para todos los procedimientos de
contratación, excepto para los que se promuevan al amparo de los procedimientos
de contratación directa de escasa cuantía, la recomendación de adjudicación,
declaratoria de infructuosa o desierta que prepara la Sección Administrativa,
deberá ser validada jurídicamente por la Consultoría Jurídica y técnicamente
por la unidad usuaria que corresponda.
Cuando la excepción para
contratar directamente haya sido autorizada por la Contraloría General de la
República, indistintamente de la cuantía del negocio jurídico autorizado, el
órgano competente para adjudicar será el Comité de Licitaciones.
Artículo 43.—Refrendo Interno.
Las contrataciones administrativas cuyo monto supere el establecido para la
Operadora en los casos de escasa cuantía y en aquellas que por su monto no
necesiten el refrendo de la Contraloría General de la República, deberán contar
con el visto bueno de la Consultoría Jurídica.
Cuando resulte necesario que la
contratación se formalice en documento público o privado, la Consultoría
Jurídica, la Sección Administrativa y el Administrador del Contrato u Órgano
Fiscalizador serán los encargados de dar el visto bueno al contrato.
Artículo 50.—Debido proceso.
En caso de que proceda la ejecución de las garantías se seguirá el debido
proceso correspondiente, de conformidad con la normativa aplicable de la Ley
General de la Administración Pública y de los procedimientos internos
respectivos.
Artículo 52.—Recurso de
objeción al cartel en licitaciones públicas. En el caso del recurso de
objeción al cartel de licitaciones públicas, recibida la notificación de
audiencia especial por parte de la Contraloría General de la República, la
Sección Administrativa solicitará el mismo día el pronunciamiento de las Áreas
Usuarias y Técnicas, cuando corresponda, y de la Consultoría Jurídica, quienes
en un plazo de dos días hábiles deberán enviar sus descargos o el allanamiento
respectivo, si este procede, a la Sección Administrativa.
Corresponde a la Sección
Administrativa integrar y enviar la respuesta a la Contraloría General de la
República dentro del plazo otorgado para contestar la audiencia.
Artículo 53.—Recurso de objeción
al cartel en licitaciones abreviadas. Si el recurso es interpuesto en una
licitación abreviada ante la Sección Administrativa, ésta, en coordinación con
las Áreas Usuarias y Técnicas, cuando corresponda, y la Consultoría Jurídica,
preparará la recomendación de resolución, remitiéndola en tiempo al Comité de
Licitaciones para la adopción del acuerdo respectivo.
La Sección Administrativa
comunicará al recurrente la resolución respectiva.
Artículo 55.—Recurso de
revocatoria en contrataciones directas de escasa cuantía. Los casos de
recursos de revocatoria en Contrataciones Directas de Escasa Cuantía, serán
resueltos por la Sección Administrativa en coordinación con las Áreas Usuarias
y Técnicas, cuando corresponda.
Cuando dicho recurso sea
planteado por razones de interpretación jurídica, la Consultoría Jurídica
emitirá su dictamen.
En tales casos, la Sección
Administrativa deberá realizar la solicitud correspondiente.
Artículo 58.—Trámite de
resolución. Una vez presentado el recurso, la Sección Administrativa, en
coordinación con la Consultoría Jurídica y con las Áreas Usuarias y Técnicas,
cuando corresponda, en un plazo máximo de tres días hábiles, analizarán la
admisibilidad del recurso y la Sección Administrativa notificará al recurrente,
en caso de que se declare inadmisible.
Cuando el recurso resulte
admisible para su trámite, la Sección Administrativa notificará a la parte
adjudicada que ha sido recurrida, dentro del mismo plazo señalado
anteriormente, concediéndole una audiencia por el término de tres días hábiles
para que exprese sus alegatos.
La Sección Administrativa podrá
declarar improcedente o inadmisible un recurso, si al revisar los documentos
presentados no reúne los requisitos mínimos de admisibilidad.
Artículo 59.—Criterio técnico
y legal. Vencida la audiencia concedida y/o recibidos los argumentos del
adjudicatario recurrido, la Sección Administrativa los enviará a las Áreas
Usuarias, Técnicas y a la Consultoría Jurídica, cuando corresponda, para que se
pronuncien en un plazo de cinco días hábiles.
Recibidos los criterios
respectivos, la Sección Administrativa contará con un plazo máximo de tres días
hábiles siguientes a la recepción de la documentación, para emitir su
recomendación y elevarla al órgano competente para resolver.
Artículo 64.—Respuesta a la
audiencia inicial. Una vez notificada la audiencia inicial concedida por la
Contraloría General de la República a la Operadora, la Sección Administrativa
deberá, dentro del día hábil siguiente, convocar a las Áreas Usuarias y
Técnicas, cuando corresponda, y a la Consultoría Jurídica para que se
pronuncien en un plazo no mayor a tres días hábiles.
La Sección Administrativa debe
aportar todos los documentos adicionales existentes en poder de la Contraloría
General de la República, con el objetivo de que éstos sean analizados por las
áreas involucradas antes de su respuesta.
Corresponderá a la Sección
Administrativa integrar una sola respuesta y remitirla al ente contralor dentro
del plazo otorgado para contestar la audiencia.
Artículo 66.—Solicitud de
aclaración o adición. La Sección Administrativa deberá remitir a las Áreas
Usuarias y Técnicas, cuando corresponda, y a la Consultoría Jurídica la
resolución final de la Contraloría General de la República, a más tardar dentro
del día hábil siguiente a la recepción de la notificación, lo anterior con el
objetivo de solicitar una adición o aclaración sobre el fondo de la resolución
si fuera necesario, lo cual deberán comunicar a la Sección Administrativa el
día hábil siguiente de recibida la resolución.
Será responsabilidad de la
Sección Administrativa enviar la solicitud de aclaración o adición al Órgano
Contralor antes de que se cumplan los tres días concedidos para ello.
Artículo 68.—Debido proceso.
Recibida la solicitud, la Sección Administrativa iniciará el trámite del
debido proceso, de conformidad con la normativa aplicable de la Ley General de
Administración Pública y de los procedimientos internos.
Artículo 69.—Criterio técnico
y legal. Una vez recibidos los descargos del contratista, serán remitidos
al administrador del contrato u órgano fiscalizador, el cual, en coordinación
con la Consultoría Jurídica, deberá pronunciarse respecto a dichos alegatos y
pruebas si las hubiera, en un plazo de tres días hábiles.
Artículo 70.—Resolución final.
Recibidos el criterio del administrador del contrato u órgano fiscalizador y el
de la Consultoría Jurídica, la Sección Administrativa remitirá, en el plazo
máximo de cinco días hábiles, su recomendación al Comité de Licitaciones para
que emita la resolución final.
Artículo 72.—Aplicación de
multas y cláusulas penales. Las multas y cláusulas penales se ejecutarán
previo debido proceso al contratista, de conformidad con la normativa aplicable
de la Ley General de la Administración Pública y de los procedimientos internos
respectivos; en apego estricto a lo señalado en el cartel o pliego de
especificaciones técnicas una vez detectado el incumplimiento.
Será responsabilidad del
Administrador del Contrato solicitar a la Sección Administrativa, mediante
resolución debidamente motivada, el cobro de éstas en aquellos contratos que
estén bajo su tutela.
SE ELIMINA ESTE PÁRRAFO.
En caso de que ninguna de las
alternativas resulte viable, se tramitará la ejecución de la garantía de
cumplimiento hasta por el monto que corresponda, de conformidad con la
normativa aplicable de la Ley General de la Administración Pública y de los
procedimientos internos respectivos.
Artículo 73.—Argumentos de
los contratistas. Los argumentos de los contratistas por la aplicación de
multas en la ejecución contractual, serán debidamente valorados por la Sección
Administrativa, conjuntamente con el administrador del contrato u órgano
fiscalizador, valorando la suficiencia e idoneidad de la documentación soporte
y de los elementos de descargo que aporten los mismos, pudiendo requerirles la
ampliación que consideren necesaria.
Sobre la base de las
valoraciones que se realicen, la Sección Administrativa preparará un informe en
el que se recomiende aplicar la multa o exonerarla parcial o totalmente, el
cual será aprobado por la Jefatura del Departamento de Administración y
Finanzas. Si ésta lo considera pertinente, de previo a su aprobación,
solicitará la Opinión Jurídica en relación con aspectos de índole legal.
Rige a partir de su publicación.
San José, 30 de julio del 2015.—Departamento de Administración y
Finanzas.—Licda. Cinthia Solano Fernández, Jefa.—Sección Administrativa.—V°B°
M.Sc. Alonso Oviedo Arguedas, Jefe.—1 vez.—(IN2015049937).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE POCOCÍ
El Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de Pococí informa a la población que se realiza una
modificación en el Capítulo X del Reglamento para la Organización,
Funcionamiento y Elección del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de
Pococí, quedando de la siguiente manera:
CAPÍTULO X
Personal
Articulo 48.—Para
prescindir de los servicios de un funcionario del Comité Cantonal de Deportes
en propiedad o interino se aplicara el debido proceso y las normas y Leyes
vigentes en la materia laboral.
Artículo 49.—El Comité Cantonal de Deportes
seleccionará y contratará su personal bajo las normas establecidas que rigen la
materia, “casual, interino, servicios profesionales, plaza fija, asesorías
técnicas deportivas”.
Las plazas a contratar
son:
1. Secretaria(o).
2 Dos encargados de
mantenimiento.
3. Un coordinador deportivo.
4. Asesorías técnicas
deportivas o entrenadores deportivos
5. Un contador(a).
6. Un promotor deportivo.
7. Encargado
(a) de presupuesto y contratación administrativa.
8. Asistente Administrativa
9. Administrador general
Asesorías
profesionales en la materia que sea necesaria, cuando la situación lo requiera.
Johan Valerio López,
Presidente.—1 vez.—(IN2015050381).
MUNICIPALIDAD
DE LA CRUZ
REGLAMENTO
PARA LA INTERVENCIÓN, RUPTURA
REPARACIÓN Y CIERRE DE LAS VÍAS
PÚBLICAS
DEL CANTÓN DE LA CRUZ,
GUANACASTE
CAPÍTULO
I
Generalidades
SECCIÓN I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El
ámbito geográfico de aplicación del presente reglamento, es el cantón de La
Cruz, Guanacaste. Los procedimientos aquí descritos, serán exigibles únicamente
para aquellas obras y actividades que se pretendan realizar en la red vial
cantonal, de conformidad con la clasificación que lleva a cabo la Ley General
de Caminos (Ley Nº 5060) en su artículo 1.
Artículo
2º—Marco normativo. El presente reglamento se aplicará sin perjuicio de
lo que estipula la Ley General de Caminos Públicos, el Reglamento de
Fraccionamiento y Urbanizaciones y Reglamento de Construcciones del INVU. La
Ley de Simplificación de Eficiencia Tributaria (Ley Nº 8114), es el documento
en el que se recogen las recomendaciones de aplicación para el diseño de la red
vial cantonal competencia de la Municipalidad, documento al que habrán de
ajustarse todos los planes y proyectos en los que se definan las
características de los elementos viales.
SECCIÓN I
Permiso
de ruptura y cierre de vías
Artículo 3º—Autorización para ruptura y cierre de vías.
Cualquier persona física o jurídica que pretenda realizar trabajos de ruptura o
cierres en la superficie de ruedo de las vías pública o en cualquier sector del
derecho de vía, debe solicitar autorización a la Unidad Técnica de Gestión Vial
Municipal (U.T.G.V.M.). Su objetivo es regular los aspectos técnicos
relacionados con la ruptura y reposición de pavimentos, y de los cierres de las
vías públicas cantonales, con la finalidad de conservar la infraestructura
urbana, mantener el orden, la circulación y el tránsito, así como uniformar los
criterios de diseño y constructivos de los pavimentos afectados.
Artículo
4º—Requisitos. El interesado deberá cumplir con los siguientes
requisitos:
a) Retirar el formulario respectivo, en la oficina de la U.T.G.V.M.
b) Presentar dicho formulario con la documentación requerida en la
oficina U.T.G.V.M.
c) Contar con el visto bueno de la U.T.G.V.M., previo a estudio de
la solicitud que deberá realizarse dentro de los diez días hábiles siguientes a
la entrega de la gestión.
d) Para el inicio de la obras el interesado deberá esperar la
inspección previa con las indicaciones técnicas y haber cancelado el depósito
de garantía (para el caso de las roturas).
e) Una vez terminadas las obras, debe reportar
la culminación para su respectiva revisión por parte de la U.T.G.V.M. a efecto
de su recepción y devolución de la garantía (para el caso de las roturas).
Artículo 5º—Diseño de las reparaciones. Para el diseño o
definición de las actividades de conservación, mantenimiento y obra nueva
previstas en este reglamento, como requisitos técnicos se aplicarán las
Especificaciones Generales para la Construcción de Caminos Carreteras y Puentes
(CR-2010), el Manual de Construcción para Caminos Carreteras y Puentes (MC-83),
el Tomo de Disposiciones para la Construcción y Conservación Vial, Normas y
Diseños para la Construcción de Carreteras, Reglamento de Circulación por
Carretera con Base en el Peso y las Dimensiones de los Vehículos de Carga y el
Manual Centroamericano de Dispositivos Uniformes para el Control de Tránsito y
las normas y guías de diseño AASHTO o equivalentes, o las versiones
actualizadas y vigentes de todos los anteriores.
Artículo
6º—Garantía de cumplimiento. Para cualquier obra que se realice producto
de este reglamento la persona física o jurídica, deberá rendir una garantía de
cumplimiento del 80% de la Obra, mediante depósito a plazo por el valor
determinado por el Ingeniero(a) de la Unidad Técnica de Gestión Vial, por un
periodo a determinar de uno a seis meses según la complejidad de la obra, de
acuerdo al cálculo aprobado por la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal. La
Municipalidad, una vez recibida la obra en resolución fundamentada devolverá la
garantía de cumplimiento o en su defecto iniciará el procedimiento de ejecución
de las obras faltantes o defectuosas.
En caso
de que las obras se lleven a cabo por parte de sujetos de derecho público,
quedará a criterio de la Municipalidad, de conformidad con la magnitud e
importancia de las obras a realizar, la exigencia de la garantía de
cumplimiento en cuanto a porcentaje, nunca superando el 80% del costo de la
obra.
Artículo
7º—Plazo de garantía de la obra. La Municipalidad realizará una
recepción provisional de las obras terminadas y dará su recepción final 18
meses después, cualquier defecto que se detecte en dichas obras durante ese
lapso de tiempo, deberá ser reparado a satisfacción de la Municipalidad.
CAPÍTULO
II
Disposiciones
técnicas en materia de ruptura de vías
SECCIÓN I
Ruptura
de vías para instalación de servicios públicos
Artículo 8º—Rupturas para una sola obra. Las personas físicas y
jurídicas, públicas o privadas que realicen obras que afecten a cualquiera de
los pavimentos considerados en esta norma, tienen la obligación de presentar en
la Municipalidad, la Programación de Obra específica cuando se trate de ruptura
para una sola obra.
En caso
de que las obras de ruptura deban realizarse bajo condiciones de estado de
necesidad y urgencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º de la
Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo Nº 8488, podrá la parte
interesada realizar las obras de ruptura, apersonándose a notificar a la
Municipalidad en la menor brevedad posible. Las obras a realizar deberán
llevarse a cabo a reserva de rendir luego las cuentas que demanda este
Reglamento.
Artículo
9º—Rupturas para obras varias y planes de ejecución. En el caso de las
personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que requieran hacer ruptura
durante el transcurso del año en diferentes rutas deberán presentar el Plan
Anual de Ejecución de Obras en Áreas de Dominio Público a más tardar el 30 de
julio de cada año donde se proyecten las obras correspondientes al ejercicio
del año siguiente.
La
Municipalidad deberá actualizar esta Programación trimestralmente,
comprendiendo las obras de mantenimiento, ampliación o construcción de obras
nuevas, incluyendo los estudios básicos, planos, especificaciones técnicas, y
los plazos previstos para las intervenciones programadas.
Artículo
10.—Expedientes técnicos. Las empresas prestadoras de servicios
públicos, así como cualquier otra persona natural o jurídica que realicen obras
que a criterio de esta Administración sean de gran impacto vial y que afecten a
cualquiera de las vías consideradas en esta norma, tienen la obligación de
presentar ante la Municipalidad, los expedientes técnicos de las obras por
ejecutar, conteniendo por lo menos:
a) Memoria descriptiva, incluyendo el estudio de suelos y el diseño
de pavimentos.
b) Señalización y plan de vías alternas.
c) Especificaciones técnicas.
d) Planos.
e) Plan de control de calidad.
f) Presupuestos.
g) Cronograma de ejecución de obra.
h) Anexos.
La Municipalidad, por medio de la U.T.G.V.M., es la encargada de
revisar y aprobar los expedientes técnicos, autorizar la ejecución de las
obras, velar por el cumplimiento de la presente normativa y además comprobar
que las obras han sido ejecutadas de acuerdo con los planos y especificaciones
técnicas del proyecto aprobado.
SECCIÓN
II
Ruptura
de pavimentos
Artículo 11.—Señalización. Previamente a la ruptura de
pavimentos, la zona de trabajo debe estar perfectamente señalizada, incluyendo
a las vías alternas, de ser el caso.
Artículo
12.—Ruptura parcial. La ruptura parcial de pavimentos debe hacerse
adoptando formas geométricas regulares con ángulos rectos y bordes
perpendiculares a la superficie. Para el corte se debe emplear disco
diamantado.
Solamente
se usará equipo rompe-pavimento en labores de demolición.
Artículo
13.—Desmontes. Los desmontes provenientes de la ruptura de pavimentos,
deben eliminarse de la zona de trabajo antes de proceder con las excavaciones,
con el objeto de evitar la contaminación de los suelos de relleno con
desmontes.
Artículo 14.—Materiales residuales. Los materiales residuales
de la ruptura de carretera, con excepción de arcillas, limos y materia
orgánica, deberán ser puestos a disposición de la Municipalidad en una primera
instancia; en caso de no ser requeridos, los mismos deberán ser removidos del
sitio y colocados en un lugar que cumpla con las normativas ambientales y
sanitarias vigentes.
SECCIÓN
III
Excavación
Artículo 15.—Plazo para excavación. Las zanjas podrán ser
excavadas y tapadas en un plazo no mayor de un día natural. En caso de
requerirse mayor tiempo, deberá contar con la aprobación de la U.T.G.V.M. Las
operaciones de excavación no deberán iniciarse mientras no se cuente con la
señalización y el plan de vías alternas.
Artículo
16.—Reforzamiento. Para toda obra de excavación mayor a 1.5 metros de
profundidad, se deberá considerar por parte del ingeniero responsable, el
reforzar las paredes de las zanjas, con el objeto de evitar que colapsen. El
diseño del sistema de sostenimiento debe ser parte del Expediente Técnico.
Artículo
17.—Material excedente. El material excedente deberá eliminarse fuera de
la obra en un plazo máximo de 24 horas.
SECCIÓN
IV
Relleno
y compactación
Artículo 18.—Fines del relleno. Los fines esenciales de un buen
relleno son:
a) Proporcionar un lecho apropiado para el apoyo y confinamiento de
los servicios públicos; y
b) Proporcionar por encima de los servicios públicos, un material
que sirva para transmitir adecuadamente las cargas vehiculares a las capas
inferiores, sin dañar los servicios, ni provocar hundimientos en el pavimento.
El relleno debe seguir a la instalación de los servicios públicos tan
cerca como sea posible. En todos los casos deben programarse los trabajos de
tal manera que los procesos de excavación, colocación de los servicios públicos
y relleno, queden limitados a distancias cortas, que permitan colocarlos con la
misma velocidad con que se abren las zanjas.
La
estructura de pavimento, base y/o subbase deberá reponerse cumpliendo los
mismos estándares de calidad de los materiales existentes en el sitio.
Artículo 19.—Clasificación de los rellenos. Los rellenos en
general se clasifican en tres grupos. El usuario incluirá en su proyecto
(Expediente Técnico) las características de cada uno de ellos.
a) Cama de apoyo: Es aquella que soporta directamente a los
servicios públicos (cables, tuberías o ductos) y generalmente es un suelo
granular, uniforme, libre de gravas, piedras y materiales vegetales. Se
requiere que en operación tenga una densidad de por lo menos el 95% de su
Máxima Densidad Seca Teórica obtenida en el ensayo Proctor Modificado.
b) Relleno de confinamiento: Es el que va alrededor de los
servicios públicos y hasta una altura variable entre 15 cm y 20 cm por encima
de ellos. Generalmente es de material seleccionado similar al de la Cama de
Apoyo, el que se coloca por capas para permitir su apisonado alrededor de
cables, tuberías o ductos. Se requiere que tenga una densidad de por lo menos
el 95% de su Máxima Densidad Seca Teórica obtenida en el ensayo Proctor
Modificado.
c) Relleno masivo: Llegará hasta el nivel de la sub-rasante
del pavimento existente. Podrá ser hecho con material propio, es decir con el
extraído de la excavación, con o sin selección previa, o con material de
préstamo, definido por la U.T.G.V.M. Se coloca por capas de espesor compactado
a humedad óptima dependiente del tipo de suelo y del equipo empleado en la
compactación. Se requiere que tenga una densidad de por lo menos el 95% de su
Máxima Densidad Seca Teórica obtenida en el ensayo Proctor Modificado para
suelos predominantemente cohesivos y del 95% de su Máxima Densidad Seca Teórica
obtenida en el ensayo Proctor Modificado para los suelos predominantemente
granulares.
Artículo 20.—Control del relleno. Todo relleno se controlará
por cada capa compactada, a razón de un control por cada 50 m. Excepto en los
casos en que el espesor de la capa compactada sea menor de 15 cm, donde el
control se hará cada dos o tres capas, según sea el caso. Si la obra tiene
menos de 50 m, los controles se harán a razón de dos por cada capa compactada,
distribuyéndolos en tresbolillo entre dos capas sucesivas cualesquiera. En el
caso de suelos arenosos la U.T.G.V.M. podrá proponer otros sistemas de control
de la compactación.
SECCIÓN V
Reposición
de pavimentos
Artículo 21.—Materiales. La reposición
de los pavimentos afectados debe efectuarse con materiales de las mismas
características que el pavimento original, excepto en el caso de los pavimentos
de concreto hidráulico, rehabilitados con una sobre capa asfáltica de
superficie, en que a criterio de la U.T.G.V.M. se podrá hacer la reposición con
un pavimento de concreto asfaltico, que tenga el mismo Número Estructural que
el pavimento mixto existente. Las mezclas asfálticas para reposiciones deberán
ser preferentemente en caliente.
Artículo
22.—Acabados. En cualquier caso, la superficie de la reposición deberá
quedar enrasada con la superficie del pavimento existente, sin depresiones ni
sobre elevaciones.
CAPÍTULO
III
Disposiciones
finales
SECCIÓN I
Sanciones
y actos de impugnación
Artículo 23.—Responsabilidad. El incumplimiento de las normas
contenidas en este Reglamento, genera responsabilidad del desarrollador ante la
Municipalidad de La Cruz, Guanacaste. Todos los daños que se causen a las vías
públicas, deberán ser indemnizados con base en las disposiciones del presente
apartado.
Los
daños que se causen a otros sujetos de derecho público o privado, aún por obras
que cuenten con la autorización municipal, serán únicamente responsabilidad del
desarrollador.
Artículo
24.—Falta de Autorización Municipal. Ante la verificación del desarrollo
de obras de ruptura de vías sin la debida autorización municipal, la UTGVM
levantará una información donde se hará un detalle de las obras, el lugar donde
se realizan y el responsable de las mismas. Además se dispondrá la clausura
inmediata de las obras, otorgándosele al desarrollador, un plazo de cinco días
hábiles para que se presente ante la misma UTGVM a arreglar su situación,
cumpliendo con los procedimientos y requerimientos exigidos en este Reglamento,
bajo el apercibimiento de imponer las sanciones correspondientes.
Esta
información deberá ser notificada al desarrollador de las obras. De no
cumplirse dentro del plazo dicho lo solicitado, la UTGVM emitirá una resolución
final donde detallará los hechos que dan origen al procedimiento, imponiendo a
la vez las sanciones de conformidad con lo establecido en este Reglamento.
Artículo
25.—Incumplimiento de las Especificaciones Técnicas. Aun cumpliendo el
desarrollador con la autorización municipal y ante la verificación del
incumplimiento de las especificaciones técnicas dispuestas en este Reglamento u
otras adicionales establecidas por la Municipalidad, la UTGVM levantará una
información donde detallará las normas o directrices infringidas, el grado de
avance del proyecto, así como las obras que deban realizarse para corregir los
defectos encontrados. Esta información será notificada al responsable de la
obra, bajo el apercibimiento de que de no iniciar las obras tendientes a
cumplir con lo solicitado dentro de un plazo de cinco días hábiles, se
cancelará la autorización emitida y se impondrán las multas correspondientes.
En caso
de que las obras no hayan sido finalizadas y de que el personero de la UTGVM
verifique las infracciones en el sitio al momento en que éstas están siendo
desarrolladas, bastará con la indicación de forma verbal por parte del
funcionario municipal de las correcciones que deben llevarse a cabo, haciéndose
el apercibimiento contenido en el párrafo anterior. De ello se levantará una
minuta en el sitio que deberá ser firmada por el responsable de la obra y el
funcionario municipal.
Artículo
26.—Sanciones. Ante las infracciones de las obligaciones dispuestas en
este reglamento, se tendrán las siguientes posibles sanciones, sin ser estas
excluyentes entre sí:
a) Cancelación de la licencia municipal de ruptura de vías.
b) Suspensión de la licencia de ruptura de vías por incumplimiento
de las especificaciones técnicas dadas por la Municipalidad o las contenidas en
la normativa aplicable según lo dispuesto en este Reglamento.
c) Paralización de obras desarrolladas sin permiso.
d) Ejecución de la Garantía de Cumplimiento.
e) Cobro administrativo de las sumas invertidas por la
Municipalidad en el arreglo de las vías dañadas por obras desarrolladas sin el
respectivo permiso y su correspondiente reclamo judicial en caso de que se
reúse al pago.
Ninguna de estas eventuales sanciones, serán
interpuestas sin haberse cumplido previamente con los procedimientos dispuestos
en los artículos 24 y 25 del presente Reglamento y el debido proceso
constitucional en el tanto le sean aplicables. Únicamente las sanciones
contenidas en los incisos b) y c), se podrán imponer ante la mera constatación
de las circunstancias que le dan origen, sea el incumplimiento de
especificaciones y falta de permiso, respectivamente.
Artículo 27.—Recursos. La impugnación de los actos
administrativos regulados en el presente reglamento, se regirá por el sistema recursivo
dispuesto en el Título IV, Capítulo II del Código Municipal.
SECCIÓN
II
Vigencia
y derogaciones
Artículo 28.—Vigencia. El Presente Reglamento se somete a
consulta pública no vinculante por un lapso de diez días hábiles, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 del Código Municipal. Los
interesados deberán hacer sus oposiciones en memorial razonado ante la Alcaldía
Municipal situada en el edificio Municipal de La Cruz, Guanacaste.
Artículo
29.—Derogaciones. El presente Reglamento deroga todas aquellas
disposiciones municipales anteriores a esta, que regulen la materia de ruptura
de vías públicas.
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La Cruz, Guanacaste,
31 de julio del 2015.—Ana
Catalina Tinoco Obregón, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2015050151).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-3069-2015.—Redondo
Solano Mauricio Alberto, R-191-2015, cédula N° 303680946, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Doctor en Filosofía, Ciencia y
Tecnología de los Alimentos, Universidad de Nebraska, Estados Unidos. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de junio
del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº 35988.—(IN2015047008).
ORI-3088-2015.—Hernández
Reyes Martha Lucía, R-192-2015-B, residente: 134000320331, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Magister en Sociología, Pontificia
Universidad Católica del Perú, Perú. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 23 de junio del 2015.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud
Nº 35987.—(IN2015047012).
ORI-3091-2015.—Hernández
Reyes Martha Lucía, R-192-2015, residente: 134000320331, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Periodismo, Universidad
Nacional Autónoma de Honduras, Honduras. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 23 de junio del 2015.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud
Nº 35986.—(IN2015047014).
ORI-3089-2015.—Delfin Dacles Rey, R-178-2015, residente: 160800020120,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Ingeniería
Civil, Universidad del Estado de Palawan, Filipinas. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de junio del 2015.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130999.—Solicitud Nº 35985.—(IN2015047018).
ORI-3090-2015.—Brealey
Mora William, R-182-2015, cédula:1-1458-0872, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Latina de
Panamá, Panamá. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 23 de junio del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A.
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº 35984.—(IN2015047020).
ORI-3249-2015.—Vivas
Medrano Juan Carlos, R-176-2015, pasaporte: 113083893, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Ingeniero Civil, Universidad Metropolitana,
Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de julio
del 2015.—Mba. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº
36284.—(IN2015047534).
ORI-3067-2015.—Altmann Borbón Josette,
R-161-2015, cédula 1-0490-0243, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Doctorado, Universidad De Leiden, Paises Bajos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de junio del 2015.—Mba. José Rivera Monge, Director.—O. C.
Nº 130999.—Solicitud Nº 36283.—(IN2015047536).
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachillerato Universitario en Ingeniería
en Salud Ocupacional y Ambiente. Conforme la información que consta en los
archivos de esta Institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el
tomo 2B, folio 55, asiento 1548, en el año dos mil trece, a nombre de Denisse
María Fernández Mora, cédula número 113800751. Se solicita la reposición del
título indicado por extravío del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela,
a los veintiocho días del mes de julio de dos mil quince.—Lic. Marcelo Prieto
Jiménez, Rector.—(IN2015050961).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Se le comunica a Luisa Martínez Sánchez, la resolución de las nueve
horas del treinta de julio del año dos mil quince, en la que se dispuso Medida
de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad Xiomara Isabel Martínez
Sánchez, dictada por la Oficina Local de Puriscal, del Patronato Nacional de la
Infancia. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les
advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y
horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350
metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la
fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLPU-00185-2015.
Oficina Local de Puriscal.—Licenciada Liu Li Martínez, Representante Legal.—O.
C. N° 38034.—Solicitud N° 15000062.—(IN2015050962).
A la señora Roxana Aparicio Aguilar, con
cédula de identidad número 604290844, se le notifica la resolución de las nueve
horas del siete de julio del dos mil quince, dictada por la Oficina Local de
Desamparados, Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se resolvió: Se
ordena Medida de Abrigo Temporal de Carmen Lorenyi Acuña Aparicio en la
Organización no Gubernamental Hogar Cuna por un plazo de seis meses el cual
vence el siete de enero del dos mil dieciséis, fecha en que deberá definirse la
condición legal de la persona menor de edad. Contra la presente resolución
podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo
elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá
interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar
lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta
Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas. Exp. 116-00047-2015. Oficina Local de San José Este.—Licda. Greylin
Castillo Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000062.—(IN2015050963).
Se le comunica a Amarildo Esquivel Agüero, la
resolución de las quince horas del veinte de julio de dos mil quince, mediante
la cual se ordena el internamiento de, José Esquivel Brenes en el Centro Luis
Amigó. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para
ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas, contados a partir de
la tercera publicación del presente edicto. Deberá además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente OLG-00430-2015. Oficina Local
de Guadalupe.—Guadalupe, 30 de julio del 2015.—Lic. Roberto Marín A.,
Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000062.—(IN2015050964).
Se le comunica a María Isabel Solís Solís, la
resolución de las quince horas y treinta minutos del veinte de Julio de dos mil
quince, mediante la cual se ubica a Kevin López Solís, en el Centro Juvenil
Amigó. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para
ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas, contados a partir de
la tercera publicación del presente edicto. Deberá además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente OLG-00331-2014. Oficina
Local de Guadalupe.—Guadalupe, 30 de julio del 2015.—Lic. Roberto Marín A.,
Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000062.—(IN2015050965).
Se le comunica a Óscar Naranjo Bonilla, la
resolución de las doce horas del veintidós de julio de dos mil quince, mediante
la cual se ordena iniciar tratamiento por consumo de drogas, en beneficio
Ashley Naranjo Loría. En contra de la presente resolución procede el recurso de
apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas,
contados a partir de la tercera publicación del presente edicto. Deberá además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del
perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto
o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con
el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente OLG-0091-2015. Oficina
Local de Guadalupe.—San José, 30 de julio del 2015.—Lic. Roberto Marín A.
Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000062.—(IN2015050967).
A quien interese se le comunica que por
resolución de las catorce horas del día quince de julio del año dos mil quince,
se declaró Estado de Abandono en Sede Administrativa de la persona menor de
edad Yeirol Arnulfo Aguilar Herrera. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente número OLU-00320-2014. Oficina Local de
Upala.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director.—O. C. N°
38034.—Solicitud N° 15000062.—(IN2015050968).
Se comunica al señor José Pablo Ramírez
Campos, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de
identidad número 4-0218-128, de domicilios y demás calidades desconocidas,
padre registral de la persona menor de edad Briana Nazareth Ramírez Ocampo, la
resolución administrativa de esta oficina de las nueve horas del día veintitrés
de diciembre de dos mil catorce, en la cual se dictó la Medida de Protección
Administrativa de, abrigo temporal de la persona menor de edad Briana Nazareth
Ramírez Ocampo, de dos años de edad, nacida el 29 de marzo del año 2013, de
nacionalidad costarricense, con citas de inscripción número 7-0375-0239, hija
de José Pablo Ramírez Campos y Susana Ocampo Guzmán, en la Alternativa de
Protección Asociación Hogar de Vida para la Niñez ubicada en Atenas, y la de
las ocho hora del día diecisiete de abril de dos mil quince, en la cual se
revocó la resolución anterior y se ordenó el egreso de la niña al lado de su
progenitora además de una media de orientación apoyo y seguimiento a la
progenitora y su hija. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír
notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San
José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación
de este edicto. OLSI-00146-2014. Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall
Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N°
15000062.—(IN2015050969).
A la señora Jecsses Anthonella Pérez
González, se le comunica la resolución de las nueve horas con quince minutos
del veintitrés de abril de dos mil quince que ordenó dar inicio al proceso
especial de protección a favor de, Jecsses Anthonella Pérez González.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLSAR-00093-2015. Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda. Merelyn Alvarado Robles, Órgano Director.—O. C. N°
38034.—Solicitud N° 15000061.—(IN2015050985).
A, Óscar Antonio Hernández Picado, se le
comunica la Resolución Administrativas de las dieciséis horas del día ocho de
julio del año dos mil quince, en virtud de la cual ordena el inicio del Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa, en favor de los niños Yeison,
Tania Isabel y José Antonio todos de apellidos Hernández Aguilar, debido a que
este grupo de hermanos se encuentra bajo la protección y cuido de su tío
materno el señor Franklin Aguilar Álvarez. Lo anterior por Tipología de
Orfandad e incumplimiento de Deberes Parentales, por parte del progenitor. Se
notifica por medio de edicto al señor Óscar Antonio Hernández Picado, debido a
que se desconoce su desconoce su actual domicilio. Plazo para interponer el
Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de
éste edicto en el Periódico Oficial La Gaceta. Expediente número
OLCO-00103-2015. Oficina Local de Corredores.—Ciudad Neily, 08 de julio del
2015.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—O. C. N°
38034.—Solicitud N° 15000061.—(IN2015050987).
A los señores René Humberto Ramírez, Claudia
Marisol Viche, ambos mayores de edad, de nacionalidad salvadoreña domicilio
exacto y demás calidades desconocidas por esta oficina local se les comunican
las resoluciones administrativas de las diecisiete horas con treinta minutos
del cuatro de junio de dos mil quince dictada por el Departamento de Atención
Inmediata del PANI que ordenó el inicio de Proceso especial de protección y
dictó Abrigo Temporal en favor de la persona menor de edad Edwin Vladimir
Ramírez Viche y la de las ocho horas treinta minutos del veintisiete de julio
de dos mil quince dictada en esta oficina local que deja sin efecto abrigo
temporal dictado en la resolución antes dicha y que finaliza el proceso
especial de protección dado que el joven fue reclamado con documentación
emitida por su madre para que el joven fuera asumido por su familiar William
Seguenza quién lo asume mediante cuido emitido por la madre del joven,
resolución última que ordena realizar la presente publicación para subsanar el
proceso. Asimismo en la resolución inicial se les previno señalen lugar para
notificaciones y presentar la prueba que tenga a bien, así como su derecho a
revisar el expediente y hacerse asesorar si lo tiene a bien por abogado.
Notifíquese las anteriores resoluciones a la parte interesada, por edicto al no
contar con un domicilio exacto de los mismos, a quienes se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta
y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el
de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00309-2015.—Oficina Local Heredia
Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa el Khoury, Órgano Director.—O. C. N°
38034.—Solicitud N° 15000061.—(IN2015050988).
A la señora Karen Paola Ovares Álvarez, con
documento de identidad 121190793, se le comunica las resoluciones de las de las
18:15 minutos del primero de abril del dos mil quince, con la cual se da inicio
al proceso especial de protección en sede administrativa, misma que confiere el
cuido provisional a favor de la persona
menor de edad Esteban de Jesús Steevens Ovares, en la señora María Eugenia
Álvarez López. Además se le comunica la resolución de las 15:30 del 25 de mayo
del 2015, la cual revoca en su totalidad la resolución que confirió el cuido
provisional del niño. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días
y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos a
las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en San José, distrito Hospital, sita
en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La
Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o número
de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 111-00221-2014.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C.
N° 38034.—Solicitud N° 15000061.—(IN2015050990).
A la señora Johanna Jarquín Rizo, de otras
calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución de
inicio del proceso especial de protección y dictado de medida de cuido
provisional de las 15:00 horas del 29 de junio del 2015 a favor de la persona
menor de edad Billid Mohamed Jarquín Rizo. Notifíquese la anterior resolución a
las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
Administrativo: OLPO-00024-2015.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 38034.—Solicitud N°
15000061.—(IN2015050991).
A la señor José Alberto Molina Obando, de
otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución
de inicio del proceso especial de protección y dictado de medida de cuido
provisional de las 15:00 horas del 16 de julio del 2015 a favor de la persona
menor de edad Tatiana Soledad Molina Gómez. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes
se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
Administrativo: OLPO-00077-2015. Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 38034.—Solicitud N°
15000061.—(IN2015050994).
A la señora Odili de los Ángeles López
Briones, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente
resolución sustitución medida de cuido provisional y en su lugar se dicta
medida de abrigo temporal de las 11:00 horas del 28 de julio del 2015 a favor
de la persona menor de edad Noris Esther López Briones, para que permanezca en
la Aldea de Moín en Limón. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
Administrativo: OLPO-00013-2015.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 38034.—Solicitud N°
15000061.—(IN2015050995).
Se le comunica a Nancy Aguilar Salas y a Jery
Antonio Martínez único apellido, por su nacionalidad, la resolución de las
nueve horas del veintitrés de julio de dos mil quince, que es declaratoria de
adoptabilidad de Erick y Jordán Martínez Aguilar. En contra de la presente
resolución proceden los recursos de revocatoria con apelación en subsidio a
interponer dentro de los tres días siguientes a la notificación. El recurso de
revocatoria se resolverá en esta sede y el de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de la Entidad. Deberán además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada. N° 115-00178-2010.—Oficina Local de
Guadalupe, 23 de julio de 2015.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante
Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000061.—(IN2015050996).
A Emanuel Agustín Cruz Umaña, progenitor de
Astri Nicole Cruz Mora, se le (s) comunica la resolución de las ocho horas con
dieciséis minutos del veinticinco de febrero de dos mil quince, que ordenó dar
inicio al proceso especial de protección y se dictó medida de abrigo temporal a
favor de Astri Nicole Cruz Mora. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente N° OLSAR-00235-2014.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Merelyn
Alvarado Robles, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 38034.—Solicitud
N° 15000061.—(IN2015050998).
A Geison Agustín Gómez Soto, progenitor de la
persona menor de edad se le comunica la resolución de las trece horas con
veintidós minutos del treinta de diciembre de dos mil catorce que ordenó dar
inicio al proceso especial de protección a favor de Mery Catalina Gómez Solís.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLSAR -
00291-2014.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Merelyn Alvarado Robles, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 38034.—Solicitud N°
15000061.—(IN2015050999).
A los señores Mario Alberto Rivera Soto y
Alexis Giovanni Fonseca Jiménez, se le comunica la resolución dictada por esta
Entidad, de las 15 horas del día 14 de julio del 2015, que ordenó medidas de
abrigo provisional de las niñas Angelit y Alisson Pamela ambas Rivera Varela,
bajo la responsabilidad de la institución, con un plazo de seis meses,
venciendo el mismo el día 14 de enero del 2016, en dicho plazo se dará
seguimiento institucional, a fin de definir situación psico-socio-legal de las
personas menores de edad. Además se valorará también las condiciones de la pme
Anderson Fonseca Varela, en el hogar recurso ofrecido por la progenitora. Se
traslada la situación al equipo A. Plazo: para ofrecer recurso de apelación, 48
horas a partir de la tercera publicación de este edicto, y ante la presidencia
ejecutiva de la institución, sita en San José, barrio Luján antiguo edificio
Dos Pinos, con horario de 7:00 horas a.m. a 15:00 horas de lunes a viernes. Se
le previene además, señalar lugar para oír notificaciones, en el entendido de
no hacerlo, las mismas quedarán en firme veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente N° 112-00194-2007.—Oficina Local de Desamparados, 20 de
julio del 2015.—Licda. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—O. C.
N° 38034.—Solicitud N° 15000061.—(IN2015051000).
REGISTRO DE VARIEDADES PROTEGIDAS
SOLICITUD DE PROTECCIÓN
DE UNA VARIEDAD VEGETAL
El señor Henning
Jensen Pennigton, cédula 8-041-334, con domicilio en Betania de Montes de Oca,
quien como Rector de la Universidad de Costa Rica y en representación judicial
y extrajudicial del solicitante, ha presentado ante la Oficina Nacional de
Semillas, la solicitud número RPV-001-2015, presentada a las 14 horas con 10
minutos del 7 de abril del 2015, con la cual se pretende obtener el derecho de
protección de la variedad de papa (Solanum tuberosum L.) denominada como ELBE.
En la solicitud se consigna como obtentor a la Universidad de Costa Rica, con
sede en San Pedro de Montes de Oca, San José, Costa Rica. El periodo para
oponerse a la concesión se extiende por dos meses a partir de la fecha de
publicación (art.14 del Reglamento a la Ley 863l). San José. Publíquese por una
vez en el Diario Oficial La Gaceta y por una vez en un diario de
circulación nacional.
San José, 14 de julio
del 2015.—Ing. Gustavo Alizaga L., Encargado.—1 vez.—O. C. N° 130999.—Solicitud
N° 4671.—(IN2015048452).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL LICEO LUIS DOBLES SEGREDA
Se hace conocimiento
que la Junta Administrativa del Liceo Luis Dobles Segreda, cédula jurídica
3-008-112362 ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la
inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de
San José, cantón Central, distrito Mata Redonda, terreno donde se localiza el
Centro Educativo Liceo Luis Dobles Segreda, el cual colinda al norte con el
Museo de Arte Costarricense, al sur con el Icoder, al este con la calle 42, al
oeste con el Icoder, cuenta con plano catastrado número E-SJ-105-82, con un
área de 1ha 6823,46 m2; dicha inscripción se realiza según el
artículo 27 de la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos. La Junta
Administrativa ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años,
en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de
dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir,
deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del
presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo
(DIEE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) o bien a la Procuraduría
General de la República, Notaría del Estado en la cual se están realizando las
presentes diligencias. Blanca Aguilar Brenes, portadora de la cédula de
identidad 3-203-136.—San José, veintinueve días del mes de julio del año
2015.—Blanca Aguilar Brenes.—1 vez.—(IN2015048320).
INSTITUTO
DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
Somete a consulta pública los siguientes
proyectos de norma:
PN
INTE 42-05-01:2015 “Registradores de temperatura para
el transporte, almacenamiento y distribución de alimentos refrigerados,
congelados y ultracongelados y helados. Ensayos, funcionamiento, aptitud de
uso.” (Correspondencia: EN 12830:2000).
PN INTE 42-05-02:2015 “Termómetros para la
medida de la temperatura del aire y de los productos durante el transporte,
almacenamiento y distribución de alimentos refrigerados, congelados y
ultracongelados, y helados. Ensayo, funcionamiento, aptitud de uso”.
(Correspondencia: EN 13485:2002).
Se
recibirán observaciones del 07 de agosto hasta el 06 de octubre del 2015.
Para
mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con la Ing.
Susana Picado Jiménez al teléfono 2283-4522 o a al correo spicado@inteco.or.cr
Mauricio Céspedes
Mirabelli, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2015050275).
Se
informa a los interesados que está disponible el Plan Nacional de Normalización
para el segundo semestre del año 2015. El Plan podrá ser descargado en la
página web de INTECO, http://www.inteco.or.cr
Para
mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con la Ing.
Susana Picado Jiménez al teléfono 2283-4522 o a al correo spicado@inteco.or.cr
Mauricio Céspedes
Mirabelli, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2015050277).
SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO
NACIONAL
DESGLOSE DE LIQUIDACIONES APROBADAS
JUNIO -15
MSc. Magally Sandí
Barquero, Directora de Operaciones.— 1
vez.—(IN2015050803).
EXHUMACIONES POR VENCIMIENTO DE CONTRATOS
DE SEPULTURAS EN CEMENTERIOS MUNICIPALES
El Proceso de
Cementerios de esta Municipalidad, informa a los familiares de las personas que
se encuentran inhumadas en los camposantos: en vista de que algunos de los contratos
de arrendamiento de nichos para sepultura de cinco años de los cementerios
municipales Calvo, San Sebastián, Zapote, Pavas, Corazón de Jesús y Uruca sur,
se encuentran vencidos desde 1995 y hasta 2015. Por lo que, este municipio
procederá a realizar las exhumaciones correspondiente con la finalidad de dar
cabida a otros habitantes de este cantón que requieran sepultar a sus deudos.
Los trámites se
atenderán en la Oficina del Proceso de Cementerios ubicada en el Sótano del
Edificio Municipal “José Figueres Ferrer”, Avenida 10, se le otorga a los
interesados 15 días hábiles a partir de la presente publicación.
Cementerio Calvo
Occiso |
Fecha de inhumación |
Fecha de vencimiento |
Ubicación |
MERCEDEZ
ANDRADE MARIA |
31/12/2003 |
31/12/2008 |
C31-L05-F01 |
DIAZ SEQUEIRA
ROMAN |
09/04/2003 |
09/04/2008 |
C31-L05-F02 |
MORALES
GRANADOS IRENE |
27/04/2003 |
27/04/2008 |
C31-L05-F03 |
|IVA CASCANTE
CARLOS |
16/04/2003 |
16/04/2008 |
C31-L05-F04 |
MUÑOZ CAMACHO
OVIDIO |
03/01/2003 |
03/01/2008 |
C31-L05-F05 |
SANCHEZ
JIMENEZ MARIO |
07/01/2003 |
07/01/2008 |
C31-L05-F06 |
LOPEZ GARCIA
ARLEN |
14/02/2003 |
14/02/2008 |
C31-L05-F07 |
BORMOR
VILLALTA MARIO AARON |
07/01/2003 |
07/01/2008 |
C31-L05-F08 |
EYDELATTE
SHAFER WILLIAM |
10/01/2003 |
10/01/2008 |
C31-L05-F10 |
SEGURA SOTO
LUIS ANTONIO |
02/02/2003 |
02/02/2008 |
C31-L05-F11 |
BENAVIDEZ MIRANDA ANTONIO |
15/02/2003 |
15/02/2008 |
C31-L05-F12 |
CHAVES SOLANO
CLARINA |
09/01/2003 |
09/01/2008 |
C31-L05-F13 |
SANDOVAL
HERNANDEZ DOMINGO |
19/022/03 |
19/02/2008 |
C31-L05-F14 |
ZUÑIGA PAVON
AURA |
20/02/2003 |
20/02/2008 |
C31-L05-F17 |
PORTUGUEZ MARIA HORTENSIA |
04/02/2003 |
04/02/2008 |
C31-L05-F18 |
GRANADOS SOTO
VICTOR MANUEL |
28/03/2003 |
28/03/2008 |
C31-L05-F19 |
ARROLIGA BENDAÑA ARMANDO |
26/02/2003 |
26/02/2008 |
C31-L05-F20 |
CAMPOS BARRAGA
JULIO |
06/02/2003 |
06/02/2008 |
C31-L05-F21 |
CHAVES SUAREZ
MARCO LUIS |
01/04/2003 |
01/04/2008 |
C31-L05-F22 |
FONSECA VARGAS
RAFAEL |
17/03/2003 |
17/30/08 |
C31-L05-F23 |
CAMPOS SOLORZANO BENILDA |
13/02/2003 |
13/02/2008 |
C31-L05-F24 |
FETTE LEDEZMA RAFAEL ANGEL |
15/03/2003 |
15/03/2008 |
C31-L05-F25 |
CAMPOS ROSALES ROSA MARIA |
28/03/2003 |
28/03/2008 |
C31-L05-F26 |
ROJAS SOLANO PEDRO ALBERTO |
28/04/2003 |
28/04/2008 |
C31-L05-F27 |
NARANJO ODALIE
DE LOS ANGELES |
14/02/2003 |
14/02/2008 |
C31-L05-F28 |
CASTILLO
RAMIREZ MARLON SAMUEL |
16/04/2003 |
16/04/2008 |
C31-L05-F29 |
CORDOBA
OCTAVIO ALFONSO |
25/03/2003 |
25/03/2008 |
C31-L05-F30 |
ALVARADO
OROZCO RONNY ALONSO |
16/02/2003 |
16/02/2008 |
C31-L05-F31 |
BENAVIDEZ SOSA
ROBERTO |
17/04/2003 |
17/04/2008 |
C31-L05-F32 |
CORRALES
VENEGAS GERMAN |
29/04/2003 |
29/04/2008 |
C31-L05-F33 |
HINESTROSA
BLANCO JONATHAN |
29/03/2003 |
29/03/2008 |
C31-L05-F34 |
LOPEZ ARAYA
OMAR |
18/04/2003 |
18/04/2008 |
C-31-L06-F02 |
SANCHEZ ARCE
GUILLERMO |
12/05/2003 |
12/05/2008 |
C-31-L06-F03 |
PORRAS PORRAS
MARIA AUXILIADORA |
18/04/2003 |
18/04/2008 |
C-31-L06-F04 |
MORA MORA
JULIO |
30/04/2003 |
30/04/2008 |
C-31-L06-F05 |
ESPINOZA
RODRIGUEZ JULIO |
20/05/2003 |
20/05/2008 |
C-31-L06-F06 |
CABALLERO JOSE
DEL A ROSA |
21/04/2003 |
21/04/2008 |
C-31-L06-F07 |
PORTUGUEZ
BADILLA EDGAR GERARDO |
14/05/2003 |
14/05/2008 |
C-31-L06-F08 |
OVIEDO SALAS
ANGEL |
21/05/2003 |
21/05/2008 |
C-31-L06-F09 |
QUIROS MURILLO
MIRIAM |
04/06/2003 |
04/06/2008 |
C-31-L06-F10 |
DIAZ FALLAS
ANA SOFIA |
18/05/2003 |
18/05/2008 |
C-31-L06-F11 |
SABORIO
ALVAREZ ALICIA |
10/06/2003 |
10/06/2008 |
C-31-L06-F12 |
MARIN NUÑEZ
JUANA LUCIA |
01/07/2003 |
01/07/2008 |
C-31-L06-F13 |
BRENES
CASTILLO CARLOS LUIS |
10/06/2003 |
10/06/2008 |
C-31-L06-F14 |
SOLIS CRUZ
ALICIA |
16/06/2003 |
16/06/2008 |
C-31-L06-F17 |
CENTENO
HERNANDEZ MAURICIO |
02/06/2003 |
02/06/2008 |
C31-L06-F18 |
MORALES GARCIA
LUZ MARINA |
23/06/2003 |
23/06/2008 |
C31-L06-F20 |
ARIAS LEZCANO
JOSE MARIA |
29/06/2003 |
29/06/2008 |
C31-L06-F22 |
MEJIAS AYALA
JOSE TEODORO |
22/06/2003 |
22/06/2008 |
C31-L06-F23 |
DIAZ MARTINEZ
PEDRO |
02/06/2003 |
02/06/2008 |
C31-L06-F24 |
ZUÑIGA NAVARRO
AMADO |
16/06/2003 |
16/06/2008 |
C31-L06-F25 |
MARIN
RODRIGUEZ JORGE |
11/06/2003 |
11/06/2008 |
C31-L06-F26 |
CESPEDES
BARQUERO ENRIQUE |
03/07/2003 |
03/07/2008 |
C31-L06-F27 |
MORA MENDEZ
LIONEL |
24/07/2003 |
24/07/2008 |
C31-L06-F28 |
SOLANO CERDAS
LUIS ALBERTO |
06/08/2003 |
06/08/2008 |
C31-L06-F29 |
CARDENAS JOSE
RAMON |
28/07/2003 |
28/07/2008 |
C31-L06-F30 |
BERMUDEZ
VARGAS ANDREA |
18/08/2003 |
18/08/2008 |
C31-L06-F31 |
BADILLA
BERROCAL HERNAN |
27/08/2003 |
27/08/2008 |
C31-L06-F32 |
MENA LINNETTE
ANDREA |
20/08/2003 |
20/08/2008 |
C-31-L07-F01 |
MATA CORDERO
MARCIAL |
10/09/2003 |
10/09/2008 |
C-31-L07-F02 |
TELLEZ NUÑEZ
CARLOS |
28/08/2003 |
28/08/2008 |
C-31-L07-F03 |
BERROCAL
MARGARITA |
23/09/2003 |
23/09/2008 |
C-31-L07-F04 |
ESQUIVEL
PORRAS SERGIO RAMON |
13/09/2003 |
13/09/2008 |
C-31-L07-F05 |
ABARCA SANCHEZ
WILSON |
01/09/2003 |
01/09/2008 |
C-31-L07-F06 |
GOMORRA JOSE
ANGEL |
10/09/2003 |
10/09/2008 |
C-31-L07-F07 |
ESPINOZA CHAMARRO DANIEL |
13/09/2003 |
13/09/2008 |
C-31-L07-F08 |
SANCHEZ
SANCHEZ MIGUEL |
05/10/2003 |
05/10/2008 |
C-31-L07-F09 |
FLORES CORELLA
HENRY |
11/09/2003 |
11/09/2008 |
C-31-L07-F10 |
GRANADOS
BARRIENTOS EDGAR |
29/09/2003 |
29/09/2008 |
C-31-L07-F11 |
OCONITRILLO
CONEJO FRANCISCO |
29/09/2003 |
29/09/2008 |
C31-L07-F13 |
MONTERO ACOSTA
EDERGARDO |
14/10/2003 |
14/10/2008 |
C31-L07-F16 |
GARCIA ALEMAN
PABLO |
29/09/2003 |
29/09/2008 |
C-31-L07-F17 |
AZOFEIFA SANDI
PIEDADES |
20/10/2003 |
20/10/2008 |
C31-L07-F19 |
QUESADA
MURILLO EVELIO |
16/10/2003 |
16/10/2008 |
C31-L07-21 |
CERDAS MORALES
CARMEN |
21/10/2003 |
21/10/2008 |
C31-L07-F24 |
BRENES GUILLEN
ELIA |
19/11/2003 |
19/11/2008 |
C31-L07-F25 |
MAYBIL ZELAYA
ABEL |
27/11/2003 |
27/11/2008 |
C31-L07-F26 |
LORIA
MATAMOROS MANUEL |
02/11/2003 |
02/11/2008 |
C31-L07-F27 |
ACOSTA SEGURA
MARIA |
21/11/2003 |
21/11/2008 |
C31-L07-F28 |
SALAS VENEGAS
ROBERTO |
23/11/2003 |
23/11/2008 |
C31-L07-F29 |
VASQUEZ
VASQUEZ MARTA EUGENIA |
10/11/2003 |
10/11/2008 |
C31-L07-F30 |
GUZMAN LOPEZ
MARTA |
02/12/2003 |
02/12/2008 |
C31-L07-F31 |
RAMIREZ RIOS
FAUSTINO |
10/10/2003 |
10/10/2008 |
C31-L07-F32 |
Cementerio San Sebastián
Nombre del
occiso |
Fecha de
inhumación |
Fecha de
vencimiento |
Ubicación |
FUENTES ZAMORA
ELIECER |
02/06/2006 |
02/06/2011 |
MF-N12 |
GOMEZ OVIEDO
JOSE FRANCISCO |
14/10/2006 |
14/10/2011 |
MF-N20 |
GUTIERREZ
GODOY JOSEPH |
01/12/2008 |
01/12/2013 |
MF-N13 |
LORIA VIQUEZ
GERMAN |
20/02/2008 |
20/02/2013 |
MF-N15 |
CHINCHILLA
CHINCHILLA JOSE MANUEL |
24/10/2006 |
24/10/2011 |
MA-N04 |
PUREZA ZAMORA
ANTONIA |
12/01/2007 |
12/01/2012 |
MG-N16 |
ALFARO PEREZ
PORFIRIO |
20/01/2007 |
20/01/2012 |
MG-N17 |
JIMENEZ GOMEZ
BLANCA PATRICIA |
25/01/2007 |
25/01/2012 |
MG-N21 |
ULLOA LEANDRO
DAYSI ISABEL |
26/05/2007 |
26/05/2012 |
ME-N15 |
BEJARANO
PORRAS MARITZA |
11/07/2007 |
11/07/2012 |
MB-N19 |
VILLALOBOS
LOBO MARCIAL |
18/07/2007 |
18/07/2012 |
MB-N14 |
INORA VILLALTA
CONSUELO |
24/07/2007 |
24/07/2012 |
MI-N01 |
BASTOS CASTRO
FERNANDO |
03/08/2007 |
03/08/2012 |
MI-N13 |
SEQUEIRA
CORTEZ MARIA ELVIRA |
06/08/2007 |
06/08/2012 |
MI-N17 |
LEITON
BRIGAROLL JUAN RICARDO |
06/08/2007 |
06/08/2012 |
MI-N16 |
ABARCA RETANA
CARMEN |
12/08/2007 |
12/08/2012 |
MI-N18 |
CALVO ZAMORA
JOHAN ALFREDO |
01/09/2007 |
01/09/2012 |
MI-N02 |
CAMPOS SAENZ
FERNANDO |
02/08/2007 |
02/08/2012 |
ME-N20 |
ESTRADA VARGAS
MARIA DEL MILAGRO |
31/05/2005 |
31/05/2010 |
MA-N21 |
CARRILLO
CARILLO ISIDRO |
13/07/2005 |
13/07/2010 |
MG-N05 |
SOLIS MONTERO
MARIA DEL CARMEN |
11/01/2005 |
11/01/2010 |
MG-N72 |
Cementerio Pavas
Nombre del
Occiso |
Fecha de
inhumación |
Fecha de
vencimiento |
Ubicación |
|||
NICOLASA
CISNEROS GUTIERREZ |
21/12/2005 |
21/12/2010 |
F-03 |
|||
ALFONSO
DELGADO MORA |
04/06/2006 |
04/06/2011 |
F-10 |
|||
RONALD EDUARDO
MATA MADRIGAL |
08/06/2006 |
08/06/2011 |
F-14 |
|||
JORGE RUIZ
CASTILLO |
18/01/2006 |
18/01/2011 |
F-13 |
|||
MARIA ELENA
ACUÑA OBANDO |
09/11/2006 |
09/11/2011 |
B-33 |
|||
RANDALL
EDUARDO CHAVES ARCE |
10/11/2006 |
10/11/2011 |
B-49 |
|||
GERARDO VEGA
CAMPOS |
22/11/2006 |
25/11/2011 |
A-41 |
|||
IVAN EDUARDO
MACHADO MACHADO |
26/11/2006 |
26/11/2011 |
A-42 |
|||
ODILIA
VALDERRAMA VILLEGAS |
29/11/2006 |
29/11/2011 |
A-43 |
|||
GUILLERMO
BARRANTES ALFARO |
09/12/2006 |
09/12/2011 |
A-46 |
|||
MAINOR BARBOZA
MUÑOZ |
16/12/2006 |
16/12/2011 |
B-17 |
|||
JOHNNY
SANABRIA GUTIERREZ |
19/12/2006 |
19/12/2011 |
B-16 |
|||
ALLAN FLOREZ
CAMACHO |
21/12/2006 |
21/12/2011 |
B-19 |
|||
CARMEN ALICIA
CERDAS DIAZ |
31/01/2007 |
31/01/2012 |
B-28 |
|||
MARIO PORRAS
PORRAS |
07/02/2007 |
07/02/2012 |
B-23 |
|||
LUZMILDA
FERNANDEZ TORRES |
08/02/2007 |
08/02/2012 |
B-24 |
|||
JULIO CESAR
VARGAS MORALES |
16/02/2007 |
16/02/2012 |
B-25 |
|||
HERNAN VALERIO
RAMIREZ |
17/02/2007 |
17/02/2012 |
B-26 |
|||
ANGEL MARTIN
ROJAS GONZALEZ |
19/02/2007 |
19/02/2012 |
B-31 |
|||
EDGAR ANTONIO
CAMPOS LAGUNA |
19/02/2007 |
19/02/2012 |
B-29 |
|||
GUILLERMO
GONZALEZ CAMPOS |
01/03/2007 |
01/03/2012 |
B-34 |
|||
CLARA NAVARRO
ROBLE |
15/03/2007 |
15/03/2012 |
B-35 |
|||
GEOVANNY ARAYA
HERNANDEZ |
27/03/2007 |
27/03/2012 |
B-39 |
|||
FERNANDO
PORRAS CHINCHILLA |
04/04/2007 |
04/04/2012 |
B-12 |
|||
GERARDO SOLIS
SOSA |
09/04/2007 |
09/04/2012 |
B-40 |
|||
JOSEPH MICH
POGGART |
17/04/2007 |
17/04/2012 |
A-47 |
|||
ESTANISLAO
HERNANDEZ HERNANDEZ |
23/04/2007 |
23/04/2012 |
B-41 |
|||
JOSE ANGEL
HERNANDEZ HERNANDEZ |
16/05/2007 |
16/05/2012 |
A-16 |
|||
LESLIE
CASTILLO VARGAS |
23/05/2007 |
23/05/2012 |
A-25 |
|||
JOSE ANGEL
RIOS MARADIAGA |
23/05/2007 |
23/05/2012 |
A-17 |
|||
AMANCIO RIVERA
BOLAÑOS |
28/05/2007 |
28/05/2012 |
B-13 |
|||
ENRIQUETA
HERNANDEZ MENDEZ |
04/06/2007 |
04/06/2012 |
B-43 |
|||
ASUNCION
GONZALEZ SEQUERIA |
11/06/2007 |
11/06/2012 |
B-52 |
|||
ARTURO RIVERA
ACUÑA |
20/06/2007 |
20/06/2012 |
B-51 |
|||
ANDREA AVELINA
RAMOS LAGO |
01/07/2007 |
01/07/2012 |
03-03 |
|||
MIGUEL ANGEL
LOPEZ GARCIA |
09/07/2007 |
09/07/2012 |
03-06 |
|||
JOSE MANUEL
HERNANDEZ BLANCO |
13/07/2007 |
13/07/2012 |
03/08 |
|||
FREDDY ANTONIO
HEYDEM MOYA |
03/01/2008 |
03/01/2013 |
04-02 |
|||
SONIA MARIA
CALDERON SABORIO |
09/01/2008 |
09/01/131 |
04-03 |
|||
EDWIN GERARDO
MONTERO MOLINA |
15/01/2008 |
15/01/2013 |
04-06 |
|||
CARLOS EDUARDO
SEGURA NUÑEZ |
07/05/2008 |
07/05/2013 |
04-04 |
|||
NIÑO VASQUEZ |
11/05/2008 |
11/05/2013 |
04-05 |
|||
JOSE CAMPOS
VEGA |
05/06/2008 |
05/06/2013 |
04-07 |
|||
GERARDO
MATAMOROS ARTAVIA |
16/06/2008 |
16/06/2013 |
4-08 |
|||
MARIA MURILLO
RODRIGUEZ |
16/06/2008 |
16/06/2013 |
4-09 |
|||
ERVING DAVID
GARCIA GONZALEZ |
21/06/2008 |
21/06/2013 |
1-02 |
|||
RUBEN RETANA
BADILLA |
20/07/2008 |
20/07/2013 |
1-08 |
|||
VALERIA
MORALES ALTAMIRANO |
24/07/2008 |
24/07/2013 |
1-05 |
|||
DONY STEVEN
VALVERDE ANGULO |
11/08/2008 |
11/08/2013 |
A-40 |
|||
TAMARA NATASHA
ENRIQUEZ |
30/08/2008 |
30/0813 |
G-03 |
|||
JULIO CESAR
MIRANDA JIMENEZ |
08/09/2008 |
08/09/2013 |
C-09 |
|||
JOSE SANTOS
AVALOS AVALOS |
13/09/2008 |
13/09/2013 |
A-50 |
|||
FRANKLIN
GEOVANNY ESPINOZA |
13/09/2008 |
13/09/2013 |
B-47 |
|||
DULALIA MORA
ARIAS |
15/09/2008 |
15/09/2013 |
B-48 |
|||
GUILLERMO
FERNANDEZ CALDERON |
23/09/2008 |
23/09/2013 |
B-50 |
|||
LEPOLDO
RAMIREZ PANIAGUA |
25/09/2008 |
25/09/2013 |
B-54 |
|||
Cementerio
Zapote |
||||||
Nombre del
occiso |
Fecha de
inhumación |
Fecha de
vencimiento |
Ubicación |
|||
MUÑOZ MUÑOZ
SOCORO |
16/10/1995 |
16/10/2000 |
MD-N23 |
|||
SOTO MEJIA
SHIRLEY |
20/10/1995 |
20/10/2000 |
MD-N23 |
|||
BOZA MORA
AGNES |
18/06/2002 |
18/06/2007 |
ME-N15 |
|||
GONZALEZ
GONZALEZ BERNARDO |
23/02/1996 |
23/02/2001 |
ME-N26 |
|||
CALVO
HERNANDEZ CARMEN |
05/01/1997 |
05/01/2002 |
ME-N06 |
|||
VALERIO
FERNANDEZ MAYNOR |
03/05/1999 |
03/05/2004 |
MF-N17 |
|||
VALVERDE
CARMONA MARIA |
05/04/2004 |
05/04/2009 |
MF-N18 |
|||
FLORES PORTILLA HENRY |
28/05/1999 |
28/05/2004 |
MF-N19 |
|||
BRAVO QUESADA
XINIA MARIA |
14/05/2004 |
14/05/2009 |
MF-N20 |
|||
ZUÑIGA CALVO
MARIA ISABEL |
29/05/1999 |
29/05/2004 |
MF-N21 |
|||
BARRANTES
GOMEZ MARIO JOSE |
20/09/2006 |
20/09/2011 |
MF-N22 |
|||
CASTRO ARIAS
JEFFREY |
12/07/2005 |
12/07/2010 |
MF-N24 |
|||
CORDERO DURAN
ANA ISABEL |
15/07/2005 |
15/07/2010 |
MF-N25 |
|||
ROBLES
GARBANZO DOMINGO |
20/07/1998 |
20/07/2003 |
MF-N26 |
|||
JIMENEZ CMAPOS
ROSARIO |
07/09/1999 |
07/09/2004 |
MF-N27 |
|||
JARA GUZMAN
ELIZABETH |
28/11/1999 |
28/11/2004 |
MF-N29 |
|||
FLORES CORELLA
GERARDO |
11/08/2005 |
11/08/2010 |
MF-N30 |
|||
SOTO ALFARO
LIZANIAS |
06/03/1999 |
06/03/2004 |
MF-N06 |
|||
Cementerio
Corazón de Jesús
Nombre del
occiso |
Fecha de
inhumación |
Fecha de
vencimiento |
Ubicación |
CHAVERRI
HERNANDEZ BENJAMIN |
06/05/2010 |
06/05/2015 |
MA-N22 |
CASTELLON
SANDOVAL JEAN PAUL |
26/04/2006 |
26/04/2011 |
MA-N31 |
MORAGA
GUTIERREZ VLADIMIR |
04/11/2008 |
04/11/2013 |
MA-04 |
OBANDO MONTERO
MARVIN |
28/11/2008 |
28/11/2013 |
MA-N08 |
LLANDOY
MELENDEZ FRANKLIN JAVIER |
01/12/2008 |
01/12/2013 |
MA-N12 |
CARMONA NOVOA
WALTER ARTURO |
05/04/2010 |
05/04/2015 |
MA-N20 |
BENDAÑA
BENDAÑA ORLANDO |
06/08/2008 |
06/08/2013 |
MA-N69 |
ROJAS MORA
MARCO JESUS |
30/05/2010 |
30/05/2015 |
MA-N28 |
LANZA LUNA
JEAN CARLO |
04/06/2008 |
04/06/2013 |
MA-N65 |
RUIZ CHAVES
CRISTIAN |
14/05/2008 |
14/05/2013 |
MA-N61 |
ARIAS DIAZ
REYNALDO |
03/06/2008 |
03/08/2013 |
MA-N63 |
LARGAESPADA
VELASQUEZ ELVIA |
23/03/2008 |
23/03/2013 |
MA-N55 |
ZELEDON
SABALLOS MANUELA |
03/03/2008 |
03/03/2013 |
MA-N51 |
ARIAS ARIAS
MARIO |
04/03/2008 |
04/03/2013 |
MA-N53 |
ESPINOZA DIAZ
VICTOR MANUEL |
26/12/2007 |
26/12/2012 |
MA-N49 |
AGUIRRE
ZELEDON NIÑO |
28/08/2007 |
28/08/2012 |
MA-N39 |
SUAREZ ROJAS
MARITZA |
06/09/2007 |
06/09/2012 |
MA-N41 |
CARBALLO
CARBALLO SANTOS |
14/08/2007 |
14/08/2012 |
MA-N72 |
ALVARADO
SANCHEZ JULIA |
15/05/2007 |
16/05/2012 |
MA-N66 |
MAIRENA OBANDO
JOSE RAMON |
15/04/2007 |
15/04/2012 |
MA-N62 |
TRINIDAD JULIO
ALBERTO |
21/04/2007 |
21/04/2012 |
MA-N64 |
LACAYO MARENCO
CARLOS ADAN |
03/12/2006 |
03/12/2011 |
MA-N48 |
SOLIS TORUÑO
EDGAR SOLIS |
05/12/2006 |
05/12/2011 |
MA-N50 |
MEJIAS
GINZALEZ CARLOS MANUEL |
21/11/2006 |
21/11/2011 |
MA-N46 |
TRIMINIA
BARBRENA JOSE RAUL |
11/11/2006 |
11/11/2011 |
MA-N42 |
MOLINA CAJINA
EVER DANINO |
16/11/2006 |
16/11/2011 |
MA-A44 |
Cementerio Uruca
Sur
Nombre del
Occiso |
Fecha de
inhumación |
Fecha de
vencimiento |
Ubicación |
RUIZ CASTILLO
RAFAEL ANGEL |
09/06/2002 |
09/06/2007 |
MZ-N01 |
QUESADA MONGE
HERMINIA |
24/06/2003 |
24/06/2008 |
MA-10 |
ROSALES NERY DE LOS ANGELES |
15/06/2008 |
15/06/2013 |
MA-43 |
ALLISON JUNIET
VADO |
23/08/2008 |
23/08/2013 |
MA-04 |
UVA MARIN ANA
LIDIET |
23/09/2008 |
23/09/2013 |
MA-N09 |
OLIVAS CRUZ
MAURICIO |
22/12/2008 |
22/12/2013 |
MA-N13 |
San José, 13 de julio del 2015.—Departamento de Comunicación.—Rafael
Arias Fallas, Coordinador, Asistente de la Alcaldía.—1 vez.— O. C. N° 135984.—Solicitud N° 36194.—(IN2015047363).
DECLARATORIA
DE INTERÉS PÚBLICO
RESUELVE:
- Declaratoria de interés público según ordenamiento del acuerdo Nº
1 de la sesión ordinaria Nº 274-2015 del Concejo Municipal de Tarrazú, para la
adquisición del terreno que se describe, así:
Propiedad
con número de finca 503263, descrita en el plano SJ-0288531-1995, con un área
de 6988.96 m2, colinda: al norte, con calle pública; al sur, con
calle pública; al este, con calle pública, y al oeste, con Enrique Corella M.,
propiedad del señor Enrique Corella Monge, cédula Nº 1-0794-0201, valorada en
¢25.160.256,00 colones (veinticinco millones ciento sesenta mil doscientos
cincuenta y seis colones), lugar donde se ubica el tajo denominado El Chiral,
con motivos de extracción de material.
- Ordénese expedir en el registro público correspondiente, un
mandamiento provisional de anotación.
- Procedan las dependencias administrativas a continuar con el
procedimiento para la adquisición de dicho terreno conforme lo estable la
reforma integral a la Ley de Expropiaciones, Ley Nº 9286.
Daniela Fallas Porras, Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—(IN2015050250).
Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la
Municipalidad de Montes de Oca hace saber que la señora Delgado Alvarado
Elizabeth, céd. 1-0256-0552, ha presentado testimonio de escritura pública
protocolizada rendida ante el notario Varela Aguilar Arturo, en la que dice que
es propietaria de la fosa 357 Bloque D Cementerio Nuevo de Sabanilla y que cede
el derecho a Esquivel Merino Sofía, céd. 4-0203-0805 quién acepta que quede
inscrito a nombre de ella con las obligaciones y responsabilidades que de este
acto se derivan. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad
civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta
publicación para escuchar objeciones.—Sabanilla de Montes de Oca, 03 de agosto
del 2015.—Dirección de Servicios.—Guillermo Montero Marroquín, Encargado de
Cementerios.—1 vez.—(IN2015049982).
Para los fines
consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca
hace saber que los señores Sonia Gómez Varela cédula 1-0922-0070, Olga Gómez
Varela cédula 1-0781-0772, Martha E. Gómez Varela cédula 1-0673-0484, María Del
Carmen Gómez Varela cédula 1-0736-0168 e Ismael Gómez Varela han presentado
testimonio de declaración jurada rendida ante el notario Soto Calderón Carlos,
en la que dice que son propietarios de la fosa.113 bloque C Cementerio de
Sabanilla y que cede dicho derecho a Olga Patricia Gómez Varela quién acepta
que quede inscrito a nombre de ella con las obligaciones y responsabilidades
que de este acto se derivan. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada
de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a
partir de esta publicación para escuchar objeciones.—Sabanilla de Montes de
Oca, 5 de agosto del 2015.—Guillermo Montero Marroquín, Encargado de
Cementerios.—1 vez.—(IN2015050408).
Para los fines consiguientes la Dirección de
Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que la señora Leitón
Murillo Magdalena, cédula N° 1-0215-0038, ha presentado testimonio de escritura
pública protocolizada rendida ante el notario Hernández Calvo Jorge, en la que
dice que es propietaria de la fosa. 164 Bloque 1 Cementerio de San Pedro y que
cede dicho derecho a Corrales Leitón Ana Lucia, cédula N° 1-0537-0281, quién
acepta que quede inscrito a nombre de ella con las obligaciones y
responsabilidades que de este acto se derivan, la Municipalidad de Montes de
Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo
de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar
objeciones.—Sabanilla de Montes de Oca, 3 de agosto del 2015.—Guillermo Montero
Marroquín, Encargado de Cementerios.—1 vez.—(IN2015050588).
Para los fines consiguientes la Dirección de
Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que la señora Leitón
Murillo Magdalena, cédula N° 1-0215-0038, ha presentado testimonio de escritura
pública protocolizada rendida ante el notario Hernández Calvo Jorge, en la que
dice que es propietaria de la fosa. 129 Bloque 4 Cementerio de San Pedro y que
cede dicho derecho a Corrales Leitón Flor de María, cédula N° 1-0336-0158,
quién acepta que quede inscrito a nombre de ella con las obligaciones y
responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad de Montes de
Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo
de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar
objeciones.—Sabanilla de Montes de Oca, 3 de agosto del 2015.—Guillermo Montero
Marroquín, Encargado de Cementerios.—1 vez.—(IN2015050589).
Para los fines consiguientes la Dirección de
Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que el señor, Luis
David Carvajal Segura, portador de la cédula de identidad 1-0608-0055, César
Carvajal Segura, cédula 1-0685-0203, Ileana Carvajal Segura, cédula
1-0571-0223, Rocío Carvajal Segura, cédula 1-0514-0811 y Norma Carvajal Segura,
cédula 1-0787-0784 han presentado testimonio de escritura pública protocolizada
rendida ante el notario Vargas Rounda Gabriela, en la que dice que cede la fosa
168 del Bloque A, cementerio de Nuevo de Sabanilla a Carvajal Segura Norman
quién acepta que quede inscrito a nombre de el con las obligaciones y
responsabilidades que de este acto se derivan. Así mismo se nombran como
beneficiarios a César Carvajal Segura y Mariana Matas Carvajal en partes
iguales. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad
civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta
publicación para escuchar objeciones. Al contestar refiérase al Nº de oficio
ADS-OF-061-15.
Sabanilla de Montes de Oca, 16 de julio del 201.—Guillermo Montero
Marroquín, Encargado.—1 vez.—(IN2015050743).
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA
Resolución Nº DTMC-486-07-2015.—Curridabat, a
las 09 horas del 28 de julio del 2015. Esta administración procede a realizar
la revisión de los intereses que la Municipalidad de Curridabat les genera a
los contribuyentes por el pago efectuado fuera del término establecido en el
artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Resultando:
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 69 del Código Municipal
y artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el atraso en los
pagos de tributos municipales generará intereses, que se regirán por lo
establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Considerando:
I.—Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 57 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios el pago efectuado fuera del término produce
la obligación de pagar un interés, junto al tributo adecuado.
II.—Los
intereses establecidos en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios se sustentan mediante resolución emitida por la Administración
Tributaria que fijará el interés, tomando en cuenta el promedio simple de las
tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y, en
ningún caso, podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica por el Banco
Central de Costa Rica. Esta resolución deberá efectuarse por lo menos cada seis
meses.
III.—Que
revisados los sistemas informáticos la Municipalidad de Curridabat, genera el 15.35%
anual por concepto de intereses moratorios al 30 de junio del 2015.
IV.—Que
según la información suministrada por el Banco Central de Costa Rica la tasa
básica pasiva promedio al 30 junio del 2015, es de un 6.80%.
Sobre el fondo: A quedado
acreditado para la resolución de este asunto que la Municipalidad de Curridabat
tiene la potestad de generar intereses moratorios en aquellos contribuyentes
cuyos pagos por concepto de tributos municipales fuera del término de ley, así
establecidos en el artículo 69 del Código Municipal, artículo 22 de la Ley de
Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el artículo 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios. Igualmente, esta norma regula la obligación que
tiene la Administración Tributaria, de revisar por lo menos dos veces al año la
tasa que se cobra para este fin.
Si se
considera que al 30 de junio del 2015, la tasa básica pasiva promedio emitida
por el Banco Central de Costa Rica es de un 6.80% promedio y los intereses no
pueden sobrepasar los diez puntos, tenemos que lo más que podrían estar
generando la Administración Municipal por intereses es un 14.63 % anual,
actualmente estamos cobrando un 15.35%. Interpretando la norma y
obteniendo el promedio simple de las tasas de crédito en el programa de
comercio y servicios de los Bancos Estatales, según lo informa el Banco
Central, tenemos que el promedio mensual de las tasas de crédito es de un 14.63%
anual. Por tanto,
Con
fundamento en los argumentos expuestos y de conformidad con el artículo 69 del
Código Municipal, artículo 22 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el
artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta
Administración Tributaria en el ejercicio de sus facultades resuelve, readecuar
la tasa de interés cuando se efectúe el pago de tributos fuera de término de la
obligación en un 14.63% anual para el Segundo semestre 2015. En este
mismo acto se le solicita al Departamento de Informática que proceda a realizar
los cambios de las bases de datos. Notifíquese.
Curridabat, 28 de Julio del 2015—Dirección Fiscalía Tributaria.—Lic.
Oscar Cordero Calderón, Director.—1 vez.—(IN2015049981).
Se le comunica al público en general, literalmente el artículo 29,
acuerdo Nº 4125-2015, tomado en la sesión Nº 429-2015, celebrada por el Concejo
Municipal el día 13 de julio del 2015.
Artículo
29: Acuerdo Nº 4125-2015: Moción
presentada por los(as) regidores(as):
Cristian
Marrero Solano, Rigoberto Méndez Rivera, Sonia Aguilar Monge, Maribel Calvo
Ramírez y Aura Martínez Pérez.
Se
acuerda trasladar la sesión ordinaria del 14 de setiembre para el jueves 17 de
setiembre, a las 06:00 p. m., en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de
Oreamuno.
Se
somete a votación la dispensa y trámite de Comisión, es aprobado por
unanimidad.
San Rafael de Oreamuno, 14 de julio del 2015.—José Rafael Huertas
Guillén, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2015049863).
DIRECCIÓN
DE SERVICIOS Y GESTIÓN DE INGRESOS
SECCIÓN
DE CEMENTERIOS
Acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 419-2015
del 22-06-2015, en el artículo VI. Según oficio SCM-1313-2015 del 26-06-2015
La Municipalidad de Heredia hace saber a quién interese que en el
Cementerio Central Heredia, existe un derecho a nombre de: Zumbado González
Teresina, fallecida 22 diciembre 2014, sus hijos solicitan traspasar este
derecho y nombrar nuevos beneficiarios, indicándose así:
Arrendatario: Daniel Arce Zumbado, cédula 02-0296-0289
Beneficiarios: José Luis Arce Zumbado, cédula 02-0278-0711
Lucrecia Arce
Zumbado, cédula 02-0284-0962
Daniela María
Arce Herrera, cédula 01-1336-0536
Yarenia María Hernández Arce, cédula 01-1243-0061
Luis Ángel
Hernández Arce, cédula 01-1600-0051
Luis Diego Arce
Ramos, cédula 01-1309-0858
Mariana Arce
Ramos, cédula 01-1419-0301
Lote N° 42 Bloque Q, medida 6 metros cuadrados, para 4 nichos,
solicitud 361, recibo 65351, inscrito en Folio 10 Libro 2, el cual fue
adquirido el día 06 de mayo del 1983. Datos confirmados según constancia
extendida por la Administración de Cementerios con fecha del 23 de abril del
2015.
Se
emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el
mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se
inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Adriana Bonilla Sequeira, Administradora de Cementerios.— 1
vez.—(IN2015050487).
AVISA
La Municipalidad de La
Cruz, Guanacaste, en su condición de Administración Tributaria según lo
establecido en el artículo 4 literal e) de Código Municipal y de conformidad
con lo que disponen los artículos N° 3 y N° 12, Ley de Impuesto Sobre Bienes
Inmuebles, N° 7509 y sus reformas, y la
sentencia N° 1073-2010 del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III y
la Resolución de la Sala Constitucional N° 2011-003075 del 9 de marzo del 2011,
en aras de dar cumplimiento a su competencia, procede a manifestar su adhesión
al nuevo Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva 2015,
publicado en el Alcance digital N° 19, La Gaceta N° 57 de fecha 23 de
marzo del 2015, procedente del Órgano de Normalización Técnica, Dirección
General de Tributación, Ministerio de Hacienda.—La Cruz, Guanacaste, 31
de julio del 2015.―Ana Catalina Tinoco Obregón, Proveedora Municipal a.
í.—1 vez.—(IN2015050149).
El Concejo Municipal del cantón de Esparza en acta número sesenta y
cuatro de sesión ordinaria, celebrada el veinte de julio del dos mil quince,
aprobó la siguiente resolución:
Resolución
Nº 001-DIP-CME.—Municipalidad de Esparza.—Esparza, a las dieciocho horas del
día 20 del mes de julio del 2015.
Diligencias
de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la ampliación de las aceras ubicadas al
costado sur y oeste del Surtidor Esparza, finca Folio Real Nº 6-11030-000
proyecto denominado “Expropiación del Surtido Esparza”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº AME-986-2015 del 16 de
julio del 2015, remitido por la Alcaldía Municipal Proyecto Expropiación del
Surtidor Esparza, solicito a este concejo proceder a emitir el acto resolutivo
correspondiente, con el fin de declarar
de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a
tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones Nº 9286, en relación con
inmueble, inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real Nº 6-11030-000, cuya naturaleza es terreno solar con locales comerciales.
Situado: en el distrito 01-Espíritu Santo, cantón 02-Esparza, de la provincia
Puntarenas, con una medida según de registro de 220.90 metros cuadrados, y
cuyos linderos de la finca según el Registro Público de la Propiedad son:
norte, Amalia Pérez Ruiz; sur, calle pública; este, Angelina Pérez Ulloa;
oeste, calle pública.
2º—Del
referido inmueble es impostergable adquisición de un área de terreno
equivalente a 17 metros cuadrados
parte de la finca Folio Real Nº 6-11030-000 y que presenta las siguientes
características según croquis que consta en el expediente administrativo: al costado oeste una franja cero punto
noventa y siete metros de ancho por doce punto treinta y cinco metros de largo
y al costado sur cero punto tres
metros de ancho dieciséis punto noventa y dos metros de largo. Siendo necesaria
su adquisición para la ampliación de las aceras ubicadas contiguo al Surtidor
Esparza proyecto “Expropiación Surtidor Esparza”.
3º—En
razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente
declaratoria, al requerirse parte del citado inmueble para la ampliación de las
aceras mencionadas supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Concejo Municipal y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Nº 7794
Código Municipal, este Concejo Municipal se encuentra legalmente facultado para
ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus fines
dentro del ámbito de su competencia.
La Ley
de Expropiaciones Nº 9286 establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en
todo caso de que la Administración Pública requiera para el cumplimiento de sus
fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto
resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien y derecho
en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional en el
correspondiente Registro Público.
De
conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo en lo
prescrito en los artículos 11, 45, 129 y 169 de la Constitución Política; los
artículos 11, 13, 16, y 136 de la Ley General de la Administración Pública, el
artículo 1º y 4º de la Ley de construcciones y artículo Nº 42 de la Ley de
Igualdad de Oportunidades de las personas con discapacidad y el artículo 125
del reglamento de la misma ley, se procede declarar de interés público
la expropiación del área de 17 metros cuadrados de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción en el Registro Público de la Propiedad: al Sistema de
Folio Real, matrícula Nº 6-11030-000.
b) Solar con locales comerciales.
c) Ubicación: Situado en el distrito 01-Espìritu Santo, cantón
02-Esparza, de la provincia de Puntarenas.
d) Linderos: son norte, Amalia Pérez Ruiz; sur, calle pública; este,
Angelina Pérez Ulloa; oeste, calle pública.
e) Propiedad: Corporación Bangalore S. A., cédula jurídica Nº
3-101-171459.
f) De dicho inmueble se necesita únicamente un área de 17 metros
cuadrados del área total del inmueble para la construcción del proyecto
denominado “Expropiación Surtidor Esparza” según se ha establecido supra.
g) Que según croquis realizado por la Ing. Angélica Hidalgo
Madrigal encargada de Obra Civil en este municipio se indica las medidas de las
franjas a expropiar del inmueble antes descrito son las siguientes: al costado oeste una franja cero punto
noventa y siete metros de ancho por doce punto treinta y cinco metros de largo
y al costado sur cero punto tres
metros de ancho dieciséis punto noventa y dos metros de largo.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de
Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento
de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en
relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto de
referencia.
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda; con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley Nº 9286 artículo 20 y concordantes. Por tanto,
ESTE
CONCEJO MUNICIPAL, RESUELVE:
1º—Declarar
de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real, matrícula Nº 6-11030-000. Situado: en el
distrito 01-Espíritu Santo, cantón 02-Esparza, de la provincia de Puntarenas y
propiedad de Corporación Bangalore S. A., cédula jurídica Nº 3-101-171459, de
la totalidad del área segregar diecisiete metros cuadrados, cuyas medidas son
las siguientes: al costado oeste una
franja cero punto noventa y siete metros de ancho por doce punto treinta y
cinco metros de largo y al costado sur
cero punto tres metros de ancho dieciséis punto noventa y dos metros de largo
necesarias para la ampliación de la acera del proyecto en referencia y conforme
a lo prescrito por la Ley Nº 9286.
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad
del área de dicho inmueble que por esta resolución se ha establecido como
necesaria para la construcción del proyecto en referencia y conforme a lo
prescrito por la Ley Nº 9286.
3º—Procédase
a la respectiva notificación al interesado o su representante legal así como la
entrega del avalúo administrativo de dicha expropiación.
4º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados en estricto apego a lo prescrito por
la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese
y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Espíritu Santo de Esparza, 21 de julio del
2015.—Margoth León Vásquez, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2015049901).
EDICTOS
La Municipalidad de Esparza por acuerdo del Concejo Municipal acta Nº
66, celebrada 03 de agosto del 2015, aprueba por unanimidad lo siguiente:
Comunicar a los interesados que se presenten hacer valer sus derechos
dentro de un mes a partir de esta publicación debido a que la Municipalidad de
Esparza, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cuatro dos uno uno cinco,
se encuentra tramitando información posesoria en sede administrativa del Parque
Ignacio Pérez, inmueble sin inscribir conforme al plano catastrado número
P-quinientos veinticinco-mil novecientos ochenta y seis, que se va a gestionar
por la Procuraduría General de la República a través de la Notaría del Estado.
Esparza, a las 9:00 horas del 4 de agosto del
2015.—Margoth León Vásquez, Secretaria del Concejo Municipal.—1
vez.—(IN2015050183).
La Municipalidad de Esparza por acuerdo del
Concejo Municipal acta Nº 66, celebrada 03 de agosto del 2015, aprueba por
unanimidad lo siguiente:
Comunicar a los interesados que se presenten hacer valer sus derechos
dentro de un mes a partir de esta publicación debido a que la Municipalidad de
Esparza, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cuatro dos uno uno cinco,
se encuentra tramitando información posesoria en sede administrativa de la
plaza de deportes, inmueble sin inscribir conforme al plano catastrado número
P-cinco dos ocho cinco uno uno-noventa y ocho, que se va a gestionar por la
Procuraduría General de la República a través de la Notaría del Estado.
Esparza, a las 09:00 horas del 04 de agosto del 2015.—Margoth León
Vásquez, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2015050184).
COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA
La junta directiva del
Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, conforme a lo acordado en sesión
extraordinaria realizada el 10 de agosto de 2015, convoca a todos los miembros
activos de este Colegio a la asamblea general extraordinaria que se celebrará
el 7 de setiembre del 2015, a las 18:00 horas en primera convocatoria en la
sede del Colegio, para tratar la siguiente agenda:
1. Recurso
de apelación interpuesto por la Dra. Silvia Vargas Pacheco contra la resolución
de esta junta directiva, dictada en sesión extraordinaria
N° E-14-2015, realizada el 29 de junio de 2015.
2. Declarar en firme los acuerdos tomados en esta
asamblea general extraordinaria.
San José, 11 de agosto de 2015.—Dr. Edgar Zeledón Portuguez,
Presidente.—Dra. Sandra García Zúñiga, Secretaria.—(IN2015052337). 2
v. 1
ASOCIACIÓN
PRO HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL
La Asociación Pro Hospital San Vicente de Paúl, cédula jurídica N°
3-002-056465, convoca a la asamblea general ordinaria de asociados,
correspondiente al año 2015, a celebrarse el miércoles 09 de setiembre de 2015,
sita en salón de la iglesia, contiguo a edificio Murano, de la entrada
principal del Hospital 75 mts norte., la a las 2 p. m., en primera
convocatoria, con la siguiente agenda:
1. Informe
del presidente
2. Informe del tesorero
3. Informe de la fiscal
4. Nombramientos de puestos vacantes por renuncia para concluir el
período.
5. Asuntos varios y mociones de asociados
De no lograrse el quórum a la hora señalada, la asamblea se realizará
una hora después con los asociados presentes.—Heredia, 10 de agosto del
2015.—Manuel Enrique Cordero Vargas, Presidente, cédula de identidad
1-368-216.—1 vez.—(IN2015051047).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
COLEGIO UNIVERSITARIO SAN JUDAS TADEO
UNIVERSIDAD FEDERADA DE COSTA RICA
Que ante el Departamento de Registro del Colegio Universitario San Judas
Tadeo, afiliado a la Universidad Federada de Costa Rica, se ha presentado la
solicitud de reposición de título, por extravío, correspondiente al grado
académico de Licenciatura, de la carrera de Producción y Realización Audiovisual,
registrado en el libro de títulos bajo: Tomo: III, Folio: 281, Asiento: 4492, a
nombre de Mauricio Dapena Henao, con fecha: 20 de marzo del año 2015, cédula de
identidad número 8-0084-0097. Se publica este edicto para oír oposiciones a
dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en La Gaceta.—San José, 20 de julio del 2015.—Dra.
Helia Betancourt Plasencia.—(IN2015049284).
IBEMETEX
INVESTMENT S. A.
Ibemetex Investment, S. A., cédula jurídica 3-101-621951, de
conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, y a solicitud de la
accionista Vesuvio Finance Corp de esta sociedad, manifiesta que procederá a
realizar la reposición del Certificado de Acciones número 8 Serie A, de esta
sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el
término de un mes contados a partir de la última publicación de este aviso en
el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las
oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de BLP, ubicadas en el Centro
Empresarial Vía Lindera, quinto piso, con atención a la señora Adelina
Villalobos López. Transcurrido el término de ley, sin que hayan existido
oposiciones, y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo 689
del Código de Comercio, se procederá con la reposición solicitada.—Alberto
Enrique Pinol Galue, Presidente.—(IN2015049390).
CORPORACIÓN
IBÉRICA INVESTMENTS S. A.
Corporación Ibérica Investments, S. A., cédula
jurídica 3-101-621949, de conformidad con el artículo 689 del Código de
Comercio, y a solicitud de la accionista Vesuvio Finance Corp de esta sociedad,
manifiesta que procederá a realizar la reposición del Certificado de Acciones
número 8 Serie A, de esta sociedad. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición en el término de un mes contados a partir de la última
publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario
de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de
BLP, ubicadas en el Centro Empresarial Vía Lindora, quinto piso, con atención a
la señora Adelina Villalobos López. Transcurrido el término de ley, sin que
hayan existido oposiciones, y habiéndose cumplido con todo lo que establece el
artículo 689 del Código de Comercio, se procederá con la reposición
solicitada.—Gerardo Bello Meléndez, Presidente.—(IN2015049391).
UNIVERSIDAD LIBRE DE COSTA RICA
El Departamento de
Registro de la Universidad Libre de Costa Rica, informa que se ha extraviado el
Título de Bachillerato en Registros Médicos y Sistemas de Información en Salud
registrado en el control de emisiones de título tomo 5, folio 33, asiento 1000,
a nombre de Evelyn María Vargas Ramírez, cédula número: uno cero cinco nueve
cero cero cinco siete nueve, se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en La Gaceta.—San José, 4 de agosto del 2015.—Departamento
de Registro.—Licda. Adriana Ugalde Ramírez, Directora.—(IN2015049534).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
DAYSTAR PROPERTIES MANAGEMENT SOCIEDAD ANÓNIMA
Daystar Properties Management Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica numero: tres-ciento uno-cuatrocientos cuatro mil treinta y cinco, en
calidad de administrador del Condominio Vertical Residencial -Bahía Azul,
cédula de persona jurídica número: tres-ciento nueve-cuatrocientos cincuenta y
dos mil noventa y cuatro, solicita ante el Registro Público, la reposición del
libro de Actas de Asamblea de Condominio número uno del citado condominio el
cual fue extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Registro Público, dentro del término de ocho días hábiles a partir de
la publicación de este aviso. Patrick Vincent Hundley, apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad Daystar Properties Management Sociedad
Anónima.—Patrick Vincent Hundley, Apoderado Generalísimo.—(IN2015049707).
KFC
COSTA RICA
Se hace constar que
mediante escritura pública número ciento dieciocho otorgada ante el notario
público Álvaro Enrique Leiva Escalante a las dieciséis horas treinta minutos
del veintiocho de julio del dos mil quince, se suscribió contrato de compra
venta del establecimiento mercantil mediante el cual Kentucky Fried Chicken
Costa Rica S. A. traspasa a favor de Intelectiva Costa Rica SRL, el
establecimiento mercantil conocido como KFC Costa Rica, comprensivo de treinta
y un establecimientos en operación, ubicados dentro del territorio nacional y
demás elementos integrales del Establecimiento Mercantil, de conformidad con
los artículos 479, 482, 483 siguientes y concordantes del Código de Comercio.
La totalidad del precio ha sido depositado con el Agente de Depósito Stratos
Trust and Escrow Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cincuenta y nueve
mil cuatrocientos veintiséis. Se cita a los acreedores e interesados, para que
se presenten dentro del término de 15 días hábiles a partir de la primera
publicación, a hacer valer sus derechos, en las instalaciones del Agente de
Depósito señalado, ubicadas en San José, Santa Ana, Plaza Murano, ciento
cincuenta metros norte de la Cruz Roja, oficina 14, primer piso.—San José, 29
de julio del 2015.—Lic. Álvaro E. Leiva Escalante, Notario.—(IN2015049924).
SANOFI WINTHROP
Mediante movimiento
2-95358, fue presentada a las 12:46:32 horas del 5 de febrero del 2015 ante el
Registro de la Propiedad Industrial, la solicitud de la transferencia del
establecimiento comercial de Sanofi-Aventis de Panamá S. A. a favor de Sanofi,
y en la cual se incluye el nombre comercial Sanofi Winthrop, registro 93294. Lo
anterior, de conformidad con las disposiciones del artículo 479 del Código de
Comercio, para la citación de acreedores e interesados.—San José, 6 de agosto
del 2015.—Dra. Alejandra Castro Bonilla, Notario.—(IN2015050080).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la Acción N°
2043 a nombre de Hsiao Hsiao Po Jen, cédula de identidad N° 8-0100-0720 por
haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá
apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en
Curridabat, dentro del plazo indicado en el Articulo 709 del Código de
Comercio.—5 de agosto del 2015.―Lic. Cristian Calderón M. Gerente
General.—(IN2015050143).
VECINOS Y AMIGOS CLUB CAMPESTRE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Que mediante la escritura numero sesenta y dos-tres otorgada a las
dieciocho horas treinta minutos del diez de agosto del año dos mil quince,
protocolicé acta N° 38 sesión ordinaria de junta directiva de la sociedad
Vecinos y Amigos Club Campestre Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-191291
en la cual se autoriza hacer publicación de Edicto a efectos de realizar
reposición de acciones de los siguientes socios: Amando Quesada Elizondo,
cédula, 1-551-437, acción N° 28, Carlos González Hidalgo, cédula, 2-231-935
acción N° 17, Otto Chaves Granados, cédula, 1-390-1481, acción N° 10, Ronald
Valverde Martínez, cédula, 3-274-097, acción N° 33, Guillermo Zúñiga Madrigal,
cédula 1-452-248, acción N° 35. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición por medio de Incidente ante el Juzgado Civil de Mayor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de la zona sur (Pérez Zeledón), en el término de un
mes, a partir de ésta publicación.—San Isidro de El General, once de agosto del
año dos mil quince.—Licda. Cinthya Núñez Salazar, Notaría.—Carne
17070.—(IN2015050775).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con lo
estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la Sra. Arlette
Campos Díaz, cédula 107600229 ha presentado ante esta entidad, solicitud de
reposición de su(s) Certificado(s) N° 100 302 803301140145 por ¢907.200 y con
fecha de vencimiento del 24-08-2011 y su respectivo cupón número 1 por un monto
de ¢85.276.8 con la misma fecha de vencimiento.—Alajuela, 04 de agosto del
2015.—David González Araya, Gerente CN Alajuela.—(IN2015050293).
HEWLETT-PACKARD
COSTA RICA LIMITADA
Compraventa de establecimiento mercantil. Mi representada,
Hewlett-Packard Costa Rica Limitada, sociedad constituida, organizada y
existente bajo las leyes de la República de Costa Rica, con cédula de persona
jurídica número 3-102-348044; suscribirá mediante documento privado en fecha 01
de setiembre del 2015, un contrato para la venta de Establecimiento Mercantil
conforme al mecanismo establecido por el Capítulo III del Título I del Libro
Segundo del Código de Comercio de la República de Costa Rica, con HP Inc Costa
Rica Limitada, sociedad constituida, organizada y existente bajo las leyes de
la República de Costa Rica, con cédula de persona jurídica número 3-102-691844.
Se cita a los acreedores e interesados, para que se presenten con documento
idóneo, dentro del término de 15 (quince) días a partir de la primera
publicación del presente aviso, a hacer valer sus derechos, en las oficinas de
Hewlett-Packard Centroamérica CAC Limitada, a la atención del Licenciado Ronald
Ramírez Acuña, ubicadas en Santa Ana, Edificio C del Condominio Parque
Empresarial Forum, Cuarta Etapa General, Tercera Etapa de Desarrollo, conocido
como Torre G, piso 3, con copia a la dirección electrónica
ronald.ramirez-acuna@hp.com Publíquese tres veces consecutivas. Por
Hewlett-Packard Costa Rica Limitada, Freddy Pompilio Pabón Duque, cédula de
residencia costarricense número 186200433622, Gerente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 6 de agosto del
2015.—Freddy Pompilio Pabón Duque, Gerente.—(IN2015050574).
HEWLETT-PACKARD
CENTROAMÉRICA CAC LIMITADA
Compraventa de establecimiento mercantil. Mi representada,
Hewlett-Packard Centroamérica CAC Limitada, sociedad constituida, organizada y
existente bajo las leyes de la República de Costa Rica, con cédula de persona
jurídica número 3-102-351258; suscribirá mediante documento privado en fecha 01
de setiembre del 2015, un contrato para la venta de Establecimiento Mercantil
conforme al mecanismo establecido por el Capítulo III del Título I del Libro
Segundo del Código de Comercio de la República de Costa Rica, con HP PPS Costa
Rica Limitada, sociedad constituida, organizada y existente bajo las leyes de
la República de Costa Rica, con cédula de persona jurídica número 3-102-691925.
Se cita a los acreedores e interesados, para que se presenten con documento
idóneo, dentro del término de 15 (quince) días a partir de la primera
publicación del presente aviso, a hacer valer sus derechos, en las oficinas de
Hewlett-Packard Centroamérica CAC Limitada, a la atención del Licenciado Ronald
Ramírez Acuña, ubicadas en Santa Ana, Edificio C del Condominio Parque
Empresarial Forum, Cuarta Etapa General, Tercera Etapa de Desarrollo, conocido
como Torre G, piso 3, con copia a la dirección electrónica
ronald.ramirez-acuna@hp.com Publíquese tres veces consecutivas. Por
Hewlett-Packard Centroamérica CAC Limitada, Freddy Pompilio Pabón Duque, cédula
de residencia costarricense número 186200433622, Gerente con facultades de
Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma.—San José, 7 de agosto del 2015.—San
José, 7 de agosto del 2015.—Freddy Ponpilio Pabón, Gerente.—(IN2015050575).
DIECIOCHO
OCHENTA Y UNO S. A.
Dieciocho Ochenta y Uno S. A., con cédula jurídica N° 3-101- 181880,
representada por su presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma Roberto Beeche Durán, mayor, portador de la cédula N°
1-0490-0511 para los efectos de los artículos Nos. 708 y 709 del Código de
Comercio, ha solicitado la reposición del Bono de Garantía de Cumplimiento en
dólares del Instituto Nacional de Seguros, N° E10462-91, por un monto de ciento
setenta y seis mil dólares (US$176,000.00), con fecha de vencimiento al 02 de
julio del 2015. Para mayor información puede comunicarse al teléfono N°
4031-0360 o en las oficinas de Integra Legal, Centro Corporativo El Cedral,
torre uno, quinto piso.—Roberto Beeche Durán, Presidente.—Lic. Carlos Corrales
Azuola, Notario.—(IN2015050924).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ALUMINIOS
TÉCNICOS PARA LA CONSTRUCCIÓN
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Ante
esta notaría por escritura otorgada a las ocho horas del diecisiete de julio
del dos mil quince, se solicita al Registro Mercantil la Reposición de los
libros legales de la empresa Aluminios Técnicos para la Construcción Sociedad
Anónima.—San José, diecisiete de julio del dos mil quince.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo
Murillo, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 36669.—(IN2015047390).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes personas se les comunica que
una vez realizada la gestión administrativa de cobro, con corte al 30 de junio
2015, tal como lo establece la política POL/PRO-COB04 gestión de cobros,
suspensión y levantamiento de suspensión, y según nuestros registros al 23 de
julio 2015, aún se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados
a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan en esta publicación, de no
cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso
administrativo, al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como
consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión. Si al
momento de la publicación ya realizó el pago respectivo, favor hacer caso omiso
a la misma.
Nombre |
Cédula |
Abarca Guzmán Tatiana |
108930070 |
Abarca Valverde Grestel |
603360082 |
Acuña Obando Ingrid Sofía |
112980090 |
Aguilar Leal Marianella |
106850715 |
Aguilar Mecena Elsa Miriam |
302080546 |
Aguilar Mora Rita |
302020166 |
Alarcón Fonseca Victoria |
203820939 |
Alfaro Bonilla Vivian |
110440928 |
Alfaro Castillo Marcela |
110820900 |
Alfaro Chavarría María Jesús |
401120237 |
Alfaro Hidalgo Kattia Priscila |
204690599 |
Alfaro Salgado Geiner Eduardo |
304350558 |
Alfaro Vindas Elizabeth |
112680451 |
Alonso Monroy Briyis Leydi |
800850850 |
Altamirano Madrigal Tatiana |
111990101 |
Álvarez Briceño Patricia |
107750768 |
Álvarez Ramírez Fernando |
107110500 |
Álvarez Rodríguez Luis Gerardo |
206110057 |
Anchía Angulo Lía Mayela |
602150791 |
Araya Guillén Carlos |
103430121 |
Araya Ramírez Leonardo Fabio |
108330960 |
Arce Alfaro Ana Ligia |
203460493 |
Arce Arce José Fernando |
105510137 |
Arguedas Zárate Ilse |
109860536 |
Argüello Blanco Rita Graciela |
206160529 |
Arias Cruz Doris Yesenia |
109860372 |
Ávila Barquero Alexandra |
108280543 |
Azofeifa Saborío Gabriel Eliécer |
113250895 |
Badilla Monge Rosa Haydee |
105190202 |
Bailey Mc Loud Glenda Patricia |
108290481 |
Barahona Martínez Ana Maritza |
106320163 |
Barberena Araya Patricia |
108210990 |
Barrantes Zúñiga Erika |
108630549 |
Barrientos Bonilla Claudia María |
106570280 |
Berrios González Ela |
103530579 |
Berrocal Sánchez Alba |
105110594 |
Blanco Chavarría Guiselle de los Ángeles |
205640752 |
Blanco Laurito Guiselle |
104440928 |
Bonilla Delgado Leidy Milena |
112720207 |
Bonilla Fernández Damaris |
106900580 |
Bonilla Flores Mario |
104200768 |
Bonilla Mata Víctor Hugo |
106780756 |
Brenes Leandro Sindy |
112770663 |
Brenes Mora Helen |
108860215 |
Brenes Ortiz Jose Antonio |
105140690 |
Briceno Castillo Luis Fernando |
104050718 |
Briceño Díaz Luis Fernando |
109130164 |
Briceño Mora Waldemar |
117170198 |
Brito De La Cuesta Mirta Mirelle |
106050144 |
Calderón Murillo Alina |
206170868 |
Calvo Castellon Luis Edgardo |
104960967 |
Camacho Lara Ana Lorena |
203790255 |
Cambronero Fajardo Ana Lucía |
502010616 |
Campbell Mc Carthy Oscar |
700840669 |
Campos Camacho Marjorie |
303740585 |
Canales Bustos Wendy |
502680279 |
Carpio Grant Cassandra |
701810663 |
Carrillo Mesén Belklin |
110130762 |
Casasola Orozco Adriana |
105030580 |
Castillo Duarte Kerin Alberto |
503020859 |
Castillo Garita María José |
113360748 |
Castillo López Cinthia María |
603420337 |
Castillo Mora Edgar Martín |
107940979 |
Castillo Rivas Mario Elías |
108370735 |
Castro Murcía Alonso |
110830443 |
Cerdas Loría Joaquín Bernardo |
202470730 |
Cerdas Pérez Alexandra |
106070262 |
Chacón Araya German Ricardo |
104400652 |
Chacón Cascante Nuria |
700810194 |
Chacón Garita Blanca Yarlina |
109050601 |
Chavarría Cambronero Maribeth |
204700986 |
Chavarría Sánchez Ana Lucrecia |
105970999 |
Chaves Avilés Lourdes María |
108600818 |
Chaves Grijalba Carlos |
602090451 |
Chaves Salas Ana Lupita |
104550585 |
Chinchilla Miranda Gloria Rita |
106200826 |
Contreras Angulo Teresa |
601730474 |
Contreras Cruz Maritza |
105800516 |
Cordero Bogantes Roxana |
105100522 |
Cordero Oviedo Juan Carlos |
109190983 |
Córdoba Gómez Diana Carolina |
304470012 |
Córdoba Herrera Francisco Javier |
107060376 |
Córdoba Peraza Johaussen |
109980383 |
Cortés Solano Carlos José |
111930069 |
Coto Valverde Oscar |
105680414 |
Cruz Herrera Marcela María |
106920488 |
De Faria Campos Edison |
800770068 |
Delgado Jiménez Jose Ángel |
104540187 |
Díaz Campos María Antonieta |
104111457 |
Díaz Ducca Jenaro Alberto |
108320441 |
Duarte Moya Paola Andrea |
110280351 |
Dumani Saenz Kenneth |
106010982 |
Durán Montero Rafael Fernando |
109920261 |
Echeverría Alvarado Hilda |
900240403 |
Echeverría Sáenz Ana Cristina |
106180144 |
Elizondo Gamboa Juan Carlos |
106620476 |
Espinoza Campos Manuel |
104640669 |
Esquivel Jiménez Yesenia María |
900920161 |
Esquivel Monge Mireya |
104031216 |
Fallas Durán Melba Mercedes |
107070917 |
Fallas Robles Dinia Maricel |
113560964 |
Fernández Alfaro Jose Alberto |
401260407 |
Fernández Badilla Ana Cristina |
203590570 |
Fernández Fernández Miriam |
900390154 |
Flores Duarte Vanessa |
112630007 |
Flores Sandí Fernando |
900920084 |
Flores Segura Yorleny María |
107180870 |
Gamboa Hidalgo Patricia |
109050678 |
Gamboa Rivera Eva Gabriela |
112560943 |
García Arias Jose Manuel |
104220006 |
García Jiménez Nella |
107700069 |
García Solano Esmeralda |
501300877 |
Garro Rodríguez Hannia |
107690846 |
Gómez Mac Carthy Marisela |
301951351 |
Gómez Sosa Angela del Socorro |
206510184 |
González Arrieta Yusei |
205470455 |
González Brenes Luis Alberto |
111010104 |
González Esquivel Mayra Enid |
502040883 |
González Sánchez Esteban |
112150234 |
González Vega Clara |
203070845 |
Guerrero Ponce Argerie |
501900982 |
Guevara Luna Melania María |
104330678 |
Guido García Sandra |
900490919 |
Gutiérrez Campos Yadira Mercedes |
602340357 |
Gutiérrez González Ana Yanci |
107540109 |
Gutiérrez Rodríguez Rosario |
106390876 |
Gutiérrez Rosales Jorge Alberto |
503230772 |
Guzmán Arced Natin |
502580909 |
Guzmán Carranza Alexza Gricella |
701220291 |
Guzmán Picado María Belén |
402060816 |
Harley Chaves Sandra Mayela |
105630873 |
Hernández Agüero Maureen |
106990911 |
Hernández Hernández María |
700360268 |
Hernández Jiménez Silvia Patricia |
106770968 |
Hernández Vásquez Ruby Cristina |
503390310 |
Heron Edwards Kinda |
111420606 |
Herrera Castro María Clemencia |
202900260 |
Herrera Murillo Miguel Ángel |
401000414 |
Infante Sandí Marilyn |
109170974 |
Jiménez De La O Amalia María |
503200993 |
Jiménez Moya Samuel |
701590368 |
Jiménez Sánchez María Inesita |
303350912 |
Juárez Ramírez Jairo |
503180068 |
Larios Flores Marvin Antonio |
155804009022 |
Lause Alvarado Arlene |
104530985 |
Leal Hernandez Randall |
502980021 |
Leal Obando Daniela |
110130231 |
Leandro Villalobos Priscila Raquel |
111930843 |
Lee Acuña Ronald Alberto |
107480876 |
Leitón Esquivel Liana Patricia |
105250294 |
Leiva Obando Adriana |
303960145 |
Lizano Granados Eugenia María |
107410309 |
López Alfaro Odily |
202770590 |
López Calderón Omar |
105700468 |
Loría Flores Roberto Enrique |
302520441 |
Loría Herrera María Auxiliadora |
204320934 |
Madrigal Barrantes Andrea |
110090178 |
Madrigal Hidalgo Carmen María |
104680733 |
Madrigal Sandí Inés |
105260044 |
Madriz Alemán José Ángel |
107990505 |
Manley Baeza Mauren |
105110529 |
Marín Gutiérrez Justo José |
110030837 |
Marín Rodríguez Beatriz Elena |
110620985 |
Masís Aguilar Ana Laura |
113940012 |
Méndez Barboza Ericka |
112590729 |
Méndez Mena Verónica |
304220796 |
Méndez Méndez Mary Ann |
110050678 |
Méndez Pérez Henry |
205320527 |
Mendoza Espinoza Marcelino |
601890208 |
Mesén Castillo Erika Kristina |
108910456 |
Miranda González Zeidy Isabel |
602320082 |
Miranda Villalta Grettel Lourdes |
107300920 |
Monge Figueroa Ana Elissa |
602940422 |
Monge Gómez Allan |
110390338 |
Monge Jiménez Hannia |
106600162 |
Monge Monge Ana Bettina |
104830497 |
Monge Rojas Zaray Ester |
111320822 |
Montero Caballero Olga |
900520668 |
Montero Montero Jenny María |
107370734 |
Montoya Sandí Sugey Mireya |
109440231 |
Mora Alvarez Natalia |
206420474 |
Mora Meza Kermy |
114170469 |
Mora Mora Rita |
106860559 |
Mora Vargas Ana Isabel |
104160663 |
Mora Zúñiga Rosa María |
108220850 |
Moraga Cuendis Yahaira Antonia |
503350747 |
Morales Angulo Sergio Iván |
503120886 |
Morales Villanueva Jéssica |
701700097 |
Moreira Barrantes Rafael Angel |
400870568 |
Morera Ramírez Jaduvisia María |
204200615 |
Morera Vargas María Carlina |
108340831 |
Moya Carpio Glen Anthony |
107580581 |
Muñoz Quirós Delia |
302570085 |
Murillo Madrigal Carolina |
107940956 |
Murillo Varela Ana Patricia |
203450678 |
Navarro Ramírez Dunia María |
203740693 |
Núñez Aguero Kristyabel |
110000603 |
Ocampo Cruz Aurea |
202730629 |
Olivares Sánchez Anayuri |
601460704 |
Oreamuno Torres Diana Mariela |
205880097 |
Ortega Faerron María Fernanda |
503340884 |
Ortega Gómez Fressy |
108690444 |
Ortega Rauda Blanca Marlene |
122200062333 |
Ortega Vargas Silvia |
109960506 |
Ortiz Esquivel Ulises |
104250403 |
Oviedo Fernández Karla Vanessa |
110070590 |
Palomo Palavicini Ana Cecilia |
104060934 |
Paniagua Herrera Ana |
502080711 |
Parra Solís Daisy María |
106900226 |
Pérez Mayorga Erika |
502790689 |
Picado Castillo Grettel |
108540043 |
Picado Chacón Alonso |
106970801 |
Picado Ortega Lissette Mariela |
110190693 |
Picado Picado Álvaro Francisco |
107420066 |
Pickering Méndez Natalie |
303160631 |
Porras Borloz Iris Patricia |
106120899 |
Porras Lizano Marycruz |
107040519 |
Porras Mora Cielo |
108400321 |
Prado Rojas Cruz Mary |
104490912 |
Prendas Madrigal Belissa |
110300541 |
Putoy Rodríguez Martha Isabel |
155804490529 |
Quesada Campos Ligia |
105420177 |
Quesada Quesada Juan Carlos |
108250160 |
Quesada Rosales Jacqueline |
602900215 |
Quintero Morantes Rosa Marlene |
159100045125 |
Ramírez Arias Marta Virginia |
107920518 |
Ramírez Arroyo Maribel |
110140631 |
Ramírez Gómez Julieta |
103850663 |
Ramírez Oviedo Fernando |
603650672 |
Ramírez Rodríguez Hilda María |
401100207 |
Ramírez Sánchez Guadalupe |
108220520 |
Ramírez Vargas Luz Marina |
401330992 |
Ramos Matarrita Viria Pastora |
501150794 |
Richmond Fonseca Marta Cecilia |
104700587 |
Robles Jiménez Ricardo |
104320151 |
Robleto Ruiz Mayra |
601690046 |
Rocha Cruz Miguel Ángel |
601000401 |
Rocha Gamboa Idelayan |
502280632 |
Rodríguez Aguilar Shirley |
204820086 |
Rodríguez Arce Andrea |
110330105 |
Rodríguez García Grettel |
108340081 |
Rodríguez Mongrio Juan |
205640812 |
Rodríguez Picon Ines María |
104980021 |
Rodríguez Quintanilla Ingrid |
108000536 |
Rodríguez Ramírez Jessica Melissa |
110380084 |
Rojas Arias Estrella |
110300279 |
Rojas Chacón Candida |
109310558 |
Rojas García Alejandra |
110180912 |
Rojas Hidalgo Walter |
105160195 |
Rojas Jiménez Dalia María |
112050153 |
Rosales Enriquez María De Los Ángeles |
106190358 |
Rueda Vega Erika |
108800717 |
Ruíz Guevara Ana Franciny |
503430958 |
Ruiz Zelaya Gissella |
701140870 |
Saiz Mora Carol Tatiana |
108080960 |
Salas Arroyo Lidieth |
105020011 |
Salas Bonilla Laura Patricia |
107460355 |
Salas Porras María del Rocío |
105130824 |
Salazar Gutiérrez Blanca Estel |
800660860 |
Salazar Horr Marlene |
109340662 |
Salazar Ramírez Rosa María |
109590854 |
Salazar Umaña Evelyn Giselle |
109960836 |
Sanabria Marín Mireya María |
303080321 |
Sánchez Abarca Ileana |
110310762 |
Sánchez Araya Milagros |
109820525 |
Sánchez Ríos Haydell Patricia |
502690142 |
Sánchez Siles María Bernardita |
107360151 |
Sancho Vargas Patrics |
112150226 |
Santiago Flores Yazmin Georgina |
105840212 |
Schosinsky Valls Ilonka |
107500245 |
Sequeira González Luz Angélica |
401950422 |
Serrano Muñoz Adriana |
108670753 |
Sibaja Badilla Miriam |
502090506 |
Solano Brenes Vivian |
109370359 |
Solano Herrera Jesús |
108800303 |
Solano Solano Marcia |
108630328 |
Solís Moreira Cristina |
205550723 |
Solís Palma Angie Cristina |
205730580 |
Solórzano Ramírez Adriana María |
206420568 |
Soto Castro Luis Angelo |
106900273 |
Soto Hernández German Luis |
502990837 |
Soto Quirós Rocío |
106720459 |
Soto Valverde Elsie Lorena |
107670170 |
Suñol Castro Clara |
600760515 |
Tinoco Chartier Carla |
108820727 |
Torres Arias María del Rocío |
106330964 |
Torres Braiz Sandra María |
502690934 |
Trejos Abarca Melba Eugenia |
107050703 |
Ulloa Sandi Ana Rocío |
110090005 |
Ureña Araya Pedro Elías |
203380810 |
Valerio Chaves Silvia |
106340709 |
Valverde Alfaro Alejandra |
303700170 |
Valverde Gondrez Carlos Gerardo |
109570713 |
Valverde Montoya Mario |
301840991 |
Valverde Salazar Luis Ronulfo |
303890627 |
Vargas Atencio Carmen Giselle |
602220534 |
Vargas Calderón Martha Lilliana |
301980960 |
Vargas Durán Danilo |
203140234 |
Vargas Elizondo Iliana María |
206180425 |
Vargas González Alexander |
108750433 |
Vargas Mata Alexander |
108020736 |
Vargas Solera Gerardo Antonio |
602300024 |
Vargas Vargas Martina |
104370333 |
Vega Alfaro Ana Luisa |
206090556 |
Velasquez Méndez Verónica Alejandra |
603970305 |
Velázquez Bonilla María Carmela |
103160503 |
Venegas Aguirre Ricardo |
109670238 |
Venegas Chavarría María de los Ángeles |
205010421 |
Viales Solano Jean Joaquín |
109280782 |
Viales Zúñiga Wilmar Gerardo |
503240362 |
Vilchez Sánchez Max |
202570833 |
Villalobos Chacón Bernal José |
112380581 |
Villalobos Cruz Denia |
108070896 |
Villalobos Jiménez Flora |
601680653 |
Villalobos Pérez Alexander |
107910966 |
Villalobos Solano Gabriela |
109540110 |
Villalobos Villalobos Clara Francine |
401380143 |
Villalta Garita Adriana |
111260848 |
Villanea Brealey Silvia |
104720870 |
Villegas Ulate Cristina |
205950060 |
Villegas Víquez Alejandra |
110830540 |
Vindas López Bismarck |
108090653 |
Vizcaíno Murillo José Alfredo |
108450249 |
Wallace Castro Giannette |
105420838 |
Walters Calvo Hermel Ulises |
800730393 |
Williams Howlett Bernal |
700940458 |
Wright Wilson Mirna |
107650344 |
Zamora Almaguer Jorge Luis |
800880221 |
Zamora Navarrete Karen Bisset |
503620995 |
Zeledón Mendoza Elvia |
104690036 |
Zumbado Ramírez Wilbert |
108920245 |
Zúñiga Aguilar Leda |
107650788 |
Zúñiga Arias Lorena |
108670451 |
Zúñiga Gamboa Carmen Guiselle |
105450766 |
Zúñiga Nielsen Barbara Stephanie |
108400136 |
Zúñiga Sáenz José Andrey |
113560532 |
Junta Directiva.—M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta.— 1 vez.—(IN2015049006).
A las siguientes personas
se les comunica que, según nuestros registros, su situación de morosidad en el
pago de sus cuotas de colegiación se encuentra normalizada. Por lo tanto, son
colegiados activos a partir del mes abajo indicado. Se le recuerda a la
sociedad costarricense que estos profesionales están habilitados para ejercer
la docencia y áreas afines en Costa Rica
Nombre |
Cédula |
Fecha Lev. |
Alpízar Esquivel Martha María |
109720233 |
16/06/2015 |
Barboza Moya Sylenia |
204520638 |
05/06/2015 |
Barrera Rivera Dan Abner |
800810884 |
24/06/2015 |
Bustamante Ho Nilsa |
112190859 |
11/06/2015 |
Cabalceta Mora Ariana María |
503440811 |
26/06/2015 |
Calderón Arias María Gabriela |
105190833 |
24/06/2015 |
Calderón Quesada Karyna María |
113160024 |
24/06/2015 |
Castillo Loría Douglas |
109400734 |
25/06/2015 |
Castrillo Arias Mercedes |
601730531 |
19/06/2015 |
Castro Ramírez Paola |
113550199 |
31/05/2015 |
Céspedes Sandoval Angie Rebeca |
603540358 |
17/06/2015 |
Cordero Camacho Yorleny |
303410558 |
15/06/2015 |
Cortés Arguello Melissa Ramona |
111020521 |
20/06/2015 |
Delgado Bermúdez Juan Martin |
105490321 |
26/06/2015 |
Delgado Salazar Marta Eugenia |
302010400 |
30/05/2015 |
Duran Monge Olga María |
108120511 |
11/06/2015 |
Fait Meza Andrea |
603150444 |
30/05/2015 |
Flores Espinoza Ana Melisa |
112510404 |
17/06/2015 |
Gamboa Mata Adrián |
107840588 |
22/06/2015 |
García Artavia Eugenia |
108610493 |
12/06/2015 |
Godfrey Pecou Lorena |
700850204 |
03/06/2015 |
González Castillo Laura |
110700016 |
30/05/2015 |
Gorgona Pérez Laurense Johana |
603160504 |
19/06/2015 |
Guerrero Castillo Ana Magaly |
107880126 |
29/06/2015 |
Guerrero Zamora Jonathan David |
113880216 |
14/06/2015 |
Gutiérrez Alpízar Marcos |
203700327 |
30/05/2015 |
Jaen Chaves José David |
503320952 |
26/06/2015 |
Jiménez Araya Ricky |
107120533 |
17/06/2015 |
Jiménez Granados Guiselle |
106600141 |
13/06/2015 |
Jiménez Retana Randall |
109690329 |
26/06/2015 |
Leiva Castillo Carolina |
112350504 |
10/06/2015 |
López Tercero Carlos Eduardo |
105490365 |
19/06/2015 |
Martínez Mora Miguel Eduardo |
303520269 |
05/06/2015 |
Martínez Quesada Leda |
501320602 |
10/06/2015 |
Masís Martínez Ólger Eduardo |
603150561 |
23/06/2015 |
Montero Rivera Nury Gabriela |
601680088 |
05/06/2015 |
Montiel Artavia Vanessa |
108240539 |
30/05/2015 |
Navarro Vargas Karen Rebeca |
303920327 |
30/06/2015 |
Nitsche Ostermann Peter |
186200162716 |
08/06/2015 |
Ordoñez Carmona Andrés |
108390797 |
09/06/2015 |
Porras Martínez Marco Vinicio |
106840623 |
11/06/2015 |
Quevedo
Vanessa |
184000568236 |
23/06/2015 |
Quirós Pérez Maricela |
502930696 |
24/06/2015 |
Ramírez Obando Alexander |
107880597 |
08/06/2015 |
Rodríguez Chavarría María Ivania |
155813941622 |
02/06/2015 |
Rojas Martínez Agnes |
900560527 |
15/06/2015 |
Rojas Torres Jonathan |
304240322 |
09/06/2015 |
Sáenz Bolaños Malvin |
401400618 |
30/05/2015 |
Salazar Arroyo Kattia |
602860410 |
30/05/2015 |
Salazar Calderón Ivannia Elena |
111960756 |
12/06/2015 |
Salazar Chavarría Kenett |
206050144 |
26/06/2015 |
Salguero Moya Karina |
108090231 |
11/06/2015 |
Sancho Valerín Carolina |
111550612 |
30/06/2015 |
Soto Rodríguez Rodrigo |
106070429 |
29/06/2015 |
Ulate Ortiz Johana Vanesa |
206520299 |
26/06/2015 |
Valverde Conejo Ana Lorena |
103800370 |
08/06/2015 |
Valverde Oviedo Jenny |
106460758 |
26/06/2015 |
Valverde Rodríguez Vanessa |
206000983 |
26/06/2015 |
Vargas Elliott Guissella |
601330336 |
30/05/2015 |
Vargas Jiménez Rosita |
502700613 |
05/06/2015 |
Vargas Martínez Jostin Breyner |
503410450 |
12/06/2015 |
Vargas Solórzano María Gisela |
206230213 |
13/06/2015 |
Vásquez Ruiz Patricia |
601890815 |
05/06/2015 |
Vega Vargas Vanessa |
107980182 |
23/06/2015 |
Vélez Salas Dennis |
108990897 |
10/06/2015 |
Zumbado Edwards Helmer |
700890982 |
11/06/2015 |
M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta, Junta Directiva.— 1 vez.—(IN2015049008).
A
las siguientes personas se les comunica que una vez realizada la gestión
administrativa de cobro, con corte al 31 de mayo del 2015, tal como lo
establece la política POL/PRO-COB04 Gestión de Cobros, Suspensión y
Levantamiento de Suspensión, y según nuestros registros al 30 de junio del
2015, aún se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a
partir de la fecha en que sus nombres aparezcan en esta publicación, de no
cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso
administrativo, al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como
consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión. Si al
momento de la publicación ya realizó el pago respectivo, favor hacer caso omiso
a la misma.
Nombre |
Cédula |
Acevedo Ruiz Eva Lucía |
601860304 |
Acuña Garro Grettel Adriana |
112530368 |
Alfaro Ávila Karen |
106390041 |
Alpízar Chinchilla Ana Victoria |
113030065 |
Alvarado Cruz Rocío |
105990941 |
Alvarado Masís Johana |
206070038 |
Alvarado Sarraga Gabriela |
113680032 |
Alvarado Vargas Guiselle |
603090902 |
Álvarez Campos Yamileth Rebeca |
603350223 |
Álvarez Rodríguez Flory |
401290021 |
Angulo Vargas Kattia |
106410352 |
Araya Alvarado María Jesús |
602920707 |
Araya Cubero Andrea |
303830648 |
Araya Martínez José Ronald |
203480756 |
Araya Rojas Andreina |
206770792 |
Arburola Matamoros María de Los Ángeles |
108470628 |
Arce Jiménez Marlene |
601780667 |
Arce Murillo Adriana de Los Ángeles |
401950796 |
Arguedas Molina Vivian |
110620688 |
Arias Cruz Kattia Vanessa |
206140342 |
Arias On Marlyn Yadvicia |
700860807 |
Artavia Romero Mónica |
108620448 |
Astorga Li Siu Lyen |
110420609 |
Badilla Bermúdez Jorlenny |
111400271 |
Badilla Canessa Gina Paola |
602790075 |
Badilla Rodríguez Cindy Yohanna |
503220712 |
Baltodano Espinoza Erika |
503160220 |
Barquero Álvarez Nelson |
303980677 |
Barquero Quesada Xenia Rebeca |
302530546 |
Bejarano Segura Lucía |
205660036 |
Bonilla Chalupa María Daniela |
603400140 |
Bonilla Elizondo Pablo Antonio |
111180329 |
Bonilla Ureña Zaida Coralia |
105000898 |
Brenes Contreras Yesenia |
205130041 |
Brenes Miranda Óscar Andrés |
304160256 |
Brenes Porras Carolina |
701580018 |
Briceño Valerín Leonel |
501370735 |
Bustos García Xicdonia |
501890068 |
Cabalceta Barrantes Rocío Eugenia |
106070389 |
Calderón Arce Cindy Virginia |
304130103 |
Calderón Durán Milady |
111350441 |
Calderón Gómez José Alfredo |
104191242 |
Calvo Amores Edith Cristina |
206160762 |
Calvo Quirós Angie |
304080439 |
Cambronero Jiménez Dinia Johana |
603460875 |
Campos Vindas Lorena |
401150092 |
Carranza Montero Grettel |
205590059 |
Castillo Jiménez Rayner Medardo |
113990404 |
Castillo Loaiza Alexander Alberto |
303220014 |
Castillo Quirós Ivannia Verónica |
303840704 |
Castrillo Rosales María Rosa |
502830462 |
Castro Cubero Carmen Nydia |
104200231 |
Castro Orozco Ana Gabriela |
205710079 |
Castro Rojas Dorita |
105420276 |
Céspedes Salazar Lía |
203920123 |
Chavarría Rojas Andrea Melissa |
603580598 |
Chaves Barboza María Yanuri |
601600855 |
Chaves Leitón Laila María |
204410245 |
Chaves Rodríguez Laura Graciela |
603400055 |
Chinchilla Muñoz Karen |
110340962 |
Claramunt Caso Ana Cristina |
172400087904 |
Contreras Cascante Martín |
503010243 |
Cordero Agüero Sara María |
601820593 |
Cordero Jara Luis Felipe |
401800910 |
Corrales Ávila Ana Lucía |
110370950 |
Corrales Ávila Patricia |
107080978 |
Corrales Solano Nataly Johanna |
303730883 |
Coto Garro An Guiselle |
304550184 |
Cruz Aguilar Belisa María |
503060125 |
Cruz Esquivel Aarón Moisés |
206860961 |
Cubero Vargas Eva Lizeth |
112330908 |
Delgado Villalobos Sonia |
104340232 |
Díaz Rodríguez Sonia |
103150873 |
Dinarte Olmazo Luis Guillermo |
603230436 |
Durán Arguedas Angélica María |
205840314 |
Elizondo Araya Juan Vicente |
105540314 |
Elliot Ruiz Wilbert |
603620934 |
Enríquez Mora Edwin Manuel |
106950186 |
Escobar Flores Eleazar |
303090852 |
Espinoza Contreras Ada Isabel |
501290830 |
Espinoza Solano Natalia Alejandra |
402000455 |
Esquivel Mora Mercedes |
503620138 |
Faerron Durán Adionesis Michael |
206320156 |
Fallas Valverde Roger Manuel |
111750878 |
Fernández Delgado Bisai |
104070472 |
Fernández Quirós Carlos Enrique |
304740258 |
Flores Hernández Over Hernán |
304290228 |
Fonseca Leiva Anthony Andrés |
114500627 |
Fonseca Marenco Natalia |
113440132 |
Fonseca Villegas Heidy |
501510321 |
Fuentes Villalobos Sussy Mayela |
205610023 |
Gamboa Ávila María Lourdes |
206910509 |
Gamboa Zamora Yamileth |
401051127 |
García Blanco Claudia Noemi |
800740357 |
García Quirós Elizabeth |
304180112 |
García Rodríguez Laura |
110970989 |
García Rubio Ada |
204220464 |
Gazo Chévez María del Socorro |
155813113917 |
Godínez Azofeifa Josué |
114400336 |
Godínez Mena Jeannette |
602710437 |
Godínez Vargas Manuel Enrique |
105950373 |
Gómez Laurent Anayance |
202950544 |
Gómez Morales Maritza |
602380083 |
Gómez Morales Marjorie |
205900079 |
González Vallejo Luis Martín |
105180125 |
González Vargas Ana Iris |
108050032 |
Granados Alvarado Rosa del Carmen |
204020007 |
Guerrero Díaz Lorena |
108330926 |
Guevara Barrantes Jenny María |
105070503 |
Guevara Fernández Ingrid Geovanny |
602600067 |
Guevara Rivera María Lourdes |
204040461 |
Gutiérrez Talavera Hellen Graciela |
701910660 |
Hernández Chaves Carolina |
107320271 |
Hernández Corrales Deykel Alejandra |
701770708 |
Hernández Gómez Abelardo |
104750993 |
Hernández Murillo Karina |
113930028 |
Hernández Navarro María Cecilia |
302250329 |
Hernández Salazar Wendy Patricia |
503250614 |
Herrera Fernández Gloria María |
103760322 |
Herrera Rodríguez Mariano |
104040803 |
Hidalgo Calderón Ana Cecilia |
106680730 |
Hidalgo Pérez Anaida |
203390316 |
Hodgson Anchía María Graciela |
205020728 |
Hoffmaister Araya Karen |
111190592 |
Jara Jara Rosa Victoria |
121800026827 |
Jiménez Álvarez Jéssica Alejandra |
205740274 |
Jiménez Jiménez Lidieth |
104270396 |
Jiménez Pilarte Cintya Magaly |
205890147 |
Jiménez Quirós Álvaro |
900450858 |
Jiménez Rojas Marco Vinicio |
106320853 |
Juárez Vallejos Rosa Ildegar |
501750529 |
Kharina Kharina Larissa Anatolievna |
800840641 |
Leal Obando Damaris |
501480915 |
Lobo García José Francisco |
401051423 |
López Álvarez Yolanda |
501481102 |
Madrigal Campos Anargeri |
104380276 |
Marín Barrantes Mauricio |
206200280 |
Marín Herrera Cándida Eunice |
105330680 |
Marti Volio Nora |
107360174 |
Martín Sanabria Ricardo |
205310149 |
Martínez Espinoza Lilliam |
600780790 |
Mata Badilla Andrea María |
304370305 |
Matarrita Jiménez María Gabriela |
701560943 |
Mc Carthy Vactor Delia Loretta |
700500380 |
Mejías Aguilar Jeremy Vicente |
402010668 |
Mejías Vargas José Andrés |
205370875 |
Mena Sánchez Karen Tatiana |
304330233 |
Méndez Alvarado Cristian José |
113350955 |
Meneses Obando Milagro |
303120447 |
Miranda Martínez Cindy |
701350680 |
Molina Esquivel Ericka María |
206820895 |
Montero Badilla Carol Vanessa |
206460658 |
Montero Cascante Yeimy |
115400263 |
Montero Penaranda Marjorie |
401080447 |
Moody Bernard Lerline Sheran |
700790881 |
Mora Alpízar Laura Vanessa |
206160324 |
Mora Chavarría Andrea María |
113760929 |
Mora Jiménez Luis Diego |
113860617 |
Mora Jiménez María Salvadora |
205820992 |
Mora Leiva Jaime Alberto |
111310500 |
Mora Rojas Hellen |
110760021 |
Mora Solano Ana Patrica |
107230889 |
Morales Castañeda Luvi Marcela |
205860313 |
Muñoz Barrantes Luz Dei |
109190329 |
Muñoz Caballero Francisco Javier |
603730123 |
Muñoz Cordero Maribel |
204490930 |
Murillo Jiménez Julio César |
205150839 |
Murillo Pérez Tobías |
205820409 |
Murillo Rodríguez Roxana |
205750010 |
Naranjo Ureña Elisa María |
109220310 |
Navarro Morales José Francisco |
103490543 |
Ng Araya Saylen |
303980153 |
Núñez Canales Ana Lucrecia |
503280796 |
Núñez Elizondo María Ester |
204120460 |
Obando Muñoz Giselle |
104400688 |
Orozco Villalobos Yacsiry de Los Ángeles |
206230739 |
Ortiz Briceño Julio César |
503450698 |
Ortiz Chavarría Elsa María |
304280151 |
Ortiz Mora Ana María |
302040681 |
Osorno Contreras Alicia |
501480842 |
Oviedo Gutiérrez Katherine Lucila |
112940057 |
Oviedo Guzmán Devy Ann |
603070429 |
Padilla Arias Marianela |
113620496 |
Padilla Centeno Hellen Pamela |
503300739 |
Padilla Moya Gina Isela |
701330272 |
Palma Cuadra Maritza |
401230489 |
Pérez Córdoba Héctor |
800580423 |
Quesada Chacón María Cristina |
107260947 |
Quesada Mora Dorey |
110340384 |
Quesada Muñoz Zuzel Andrea |
205450321 |
Quintero Castillo Clara |
159100302131 |
Quintero Sánchez Roger |
106830922 |
Ramírez Chavarría Margoth |
113430824 |
Ramírez Fonseca Laura |
503320114 |
Ramírez Solano Ana María |
302680278 |
Ramírez Vindas Miriam Edith |
603270796 |
Richards Binngham Llyd |
700440048 |
Rivas Rivas Andrea |
110070628 |
Rivas Soto María Fabiola |
502870333 |
Rodríguez Álvarez German |
205370306 |
Rodríguez Araya Adriana |
603550173 |
Rodríguez Cordero Irene |
107800221 |
Rodríguez Molina Arelys Vanessa |
503330403 |
Rodríguez Rojas Marilyn |
206650794 |
Rodríguez Zúñiga Elizabeth |
601110153 |
Rojas Cubillo Leidy Elena |
205940115 |
Rojas Mejías Nydia |
501590384 |
Rojas Urena Ana Maritza |
105670883 |
Salas Brenes Ricardo |
303350288 |
Salas González Ericka |
603120172 |
Salas Mora Nicole Susana |
114650126 |
Salazar Obando Sara |
601620504 |
Sánchez Arce Adriana Francine |
206030146 |
Sánchez Jiménez Verónica |
112330279 |
Sánchez Solís Natalia Edith |
111030476 |
Sancho Leandro Melissa |
205710415 |
Sanchun Moran Aleyda |
502360110 |
Sandí Guillén Maritza |
601790425 |
Sandoval Carrera María Auxili |
106230559 |
Segura Rodríguez Miguel |
204340360 |
Segura Rojas Kerlin Tatiana |
206870696 |
Sequeira Martínez Ana Cecilia |
104200729 |
Serrano Quirós Lisandro José |
303420834 |
Sojo Hidalgo Fanny María |
304230602 |
Solano Muñoz Andrés Antonio |
304510039 |
Solano Sánchez Maribel |
110690086 |
Solano Sibaja Eduardo |
302290760 |
Solano Valerín Katterinne de los Ángeles |
108820400 |
Solís Fonseca Lianne |
104970312 |
Solórzano Picado Leda María |
600900794 |
Soto Bermúdez Joaquín Alonso |
110000300 |
Soto Delgado Luis Diego |
206760099 |
Stefanov Todorova Veselina Ilieva |
800740516 |
Taylor Wachong Katty María |
107100457 |
Tenorio Chacón Orlando |
105980734 |
Torres Brenes Johanna |
303140181 |
Torres Calderón Lady Diana |
113810827 |
Torres Ruíz Maricel |
109350122 |
Tosso Ramírez Gabriela Beatriz |
115150015 |
Trejos Quirós María Nazareth |
304480778 |
Ugalde Pérez Karen Cristina |
205390324 |
Ugalde Villalobos Alejandra Yorleny |
206770839 |
Ulate Cardenal María Cecilia |
205910870 |
Ulate Chaves Norman David |
401890497 |
Ulloa Pereira María José |
304430438 |
Umana Cordero José Manuel |
501850323 |
Vargas Aguilar Annia Patricia |
108210116 |
Vargas Chaves German |
203360783 |
Vargas Herrera Marco Alberto |
501430905 |
Vargas Hidalgo Mario Gerardo |
202690410 |
Vargas Mora Ligia |
105110548 |
Vargas Porras Lady Kattiana |
603150452 |
Vargas Quiel Yury |
113540511 |
Vargas Rodríguez Andrés Eduardo |
205880829 |
Vargas Rodríguez Criss Dayana |
206510696 |
Vargas Vanegas Sonia |
603550708 |
Vargas Zamora Sofía |
113690558 |
Vega Cordero Beatriz |
104880266 |
Vega Cubero Elky |
205190419 |
Velásquez Aponte Gabriela |
205860550 |
Venegas Badilla Suyen |
701340555 |
Venegas Muñoz Santiago |
502330599 |
Villavicencio López Azucena Del Carmen |
206860131 |
Villegas Grijalba Amalia María |
502090765 |
Vincenzi Antillón Ligia |
103770354 |
Vindas Arce Rafael Alonso |
401800612 |
Vindas Fonseca Elena Sucetty |
114120819 |
Vindas Jiménez Emmanuel |
304170694 |
Vindas Monestel Katherine |
113800928 |
Víquez López Santiago Alonso |
113360850 |
West Grant Joyce |
700510682 |
Williams Kelley Brian |
184000240415 |
Zamora Cortés Sussan Daniela |
603890359 |
Zamora Henríquez Brenda Mariela |
901270134 |
Zamora Salas Juan Diego |
109270275 |
Zárate Rojas Jonathan Enrique |
206930303 |
Zúñiga Loaiza Katherine María |
402040204 |
Msc. Lilliam González Castro, Presidenta, Junta
Directiva.— 1
vez.—(IN2015049011).
ZAIDA
CALDERÓN GENE E HIJOS SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad “Zaida Calderón Gene e Hijos Sociedad Anónima”; con cédula
de persona jurídica 3-101-669774 comunica la pérdida del libro de Actas de Registro
de Socios Número Uno.—Alajuela, 6 de agosto del 2015.—Lic. María Vanessa
Roblero Arguedas, Notaria.—1 vez.—(IN2015049805).
FNSTR
TECNOLOGÍA Y ACABADOS S. A.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 del “Reglamento
del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles”, aprobado por la Junta Administrativa del Registro Nacional
mediante acuerdo firme Nº J530, de la sesión ordinaria Nº 49-2012, celebrada el
12 de diciembre del 2012, la sociedad: FNSTR Tecnología y Acabados S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-309295, informa la reposición por extravió de los
libros legales y contables: Actas de Asamblea General I, Registro de
Accionistas I, libro de Actas de Junta Directiva I, Diario, Mayor e Inventarios
y Balances.—San José, 30 de julio del 2015.—Firma ilegible.—1
vez.—(IN2015049878).
JUNTA DE GOBIERNO DEL COLEGIO DE MÉDICOS
Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
COMUNICA
Conforme al expediente N° 0240-2013 TEM, estando en firme la Resolución
Final de las 14:25 horas, del día 16 de diciembre del 2014, en la cual se le
impuso al denunciado Dr. Jorge Luis Ángulo Alonso, código MED 5855, la sanción
de suspensión del ejercicio profesional de la medicina por el plazo de 30 días,
conforme al artículo 14 inciso 5 de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y
Cirujanos Ley N° 3019 y el artículo 9 de la Normativa de Sanciones publicada en
La Gaceta N° 238 del 12 de diciembre del 2011, a fin de ejecutar
dicha sanción, se ordena su debida publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Se delega a la Fiscalía del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa
Rica, la inscripción de la referida sanción en el “Registro de Infractores” del
Código de Ética Médica y la verificación del cumplimiento efectivo de la
sanción impuesta. Conforme al expediente N° 0153-2012 TEM, estando en firme la
Resolución Final de las 15:15 horas, del día 16 de diciembre de 2014, en la
cual se le impuso al denunciado Lic. Alfonso Quirós Fernández, código PAF 4052,
la sanción de suspensión del ejercicio profesional de la medicina por el plazo
de 08 días, conforme al artículo 14 inciso 5 de la Ley Orgánica del Colegio de
Médicos y Cirujanos Ley N° 3019 y el artículo 9 de la Normativa de Sanciones
publicada en La Gaceta N° 238 del 12 de diciembre del 2011, a fin
de ejecutar dicha sanción, se ordena su debida publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Se delega a la Fiscalía del Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica, la inscripción de la referida sanción en el “Registro
de Infractores” del Código de Ética Médica y la verificación del cumplimiento
efectivo de la sanción impuesta.—Dr. Alexis Castillo Gutiérrez, Presidente.— 1
vez.—(IN2015050142).
TREMU SOCIEDAD ANÓNIMA
Tremu Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
ochenta y nueve mil catorce, solicita ante el Registro Nacional, la reposición
por extravío de los siguientes libros: i) libro número uno de Registro de
Socios; ii) libro número uno de Actas de Asambleas de Socios; iii) libro número
uno de Actas del Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 06 de agosto
del 2015.—Lic. Alban Sing Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2015050158).
REPUESTOS
DUCAR DGF S. A.
Por escritura número doscientos sesenta y
cinco-once, autorizada en esta notaría, a las diecisiete horas del treinta y
uno de julio del dos mil quince, por motivo de daños, se protocolizó solicitud
de reposición de libros de: Diario, Mayor, Balances e Inventarios, Registro de
Socios, Junta Directiva y Asamblea General de Socios, de la compañía: Repuestos
Ducar DGF S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y
cinco mil setecientos setenta.—Quepos, treinta y uno de julio del dos mil
quince.—Lic. Giovanni Ruiz Mata, Notario.—1 vez.—(IN2015050204).
CENTURION
REAL ESTATE S. A.
Yo, Guillermo Emilio Zúñiga González, mayor, divorciado una vez,
abogado, vecino de San José, Sabana Norte, Avenida Las Américas, Edificio
Torres del Parque, tercer piso, portador de la cédula de identidad número
uno-ochocientos sesenta y seis-cuatrocientos sesenta y siete, en mi condición
de apoderado especial con facultades suficientes para este acto de: Centurion
Projects & Development CPD Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos veinticinco mil seiscientos noventa y tres, por
este medio hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros de:
Asamblea General, Registro de Accionistas y Junta Directiva, de la sociedad:
Centurion Real Estate S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
cincuenta y cuatro mil ciento noventa, debido a su extravío sin conocer su
paradero.—San José, cinco de agosto del dos mil quince.—Guillermo Emilio Zúñiga
González, Apoderado Especial.—1 vez.—(IN2015050220).
ORNAMENTALES GERMANIA A A M LIMITADA
El suscrito, Arnoldo
Ávila Montero, cédula de identidad número uno-trescientos noventa y
cuatro-ciento treinta y tres, empresario, vecino de San José, Curridabat,
Granadilla Norte, en mi condición de gerente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de: Ornamentales Germania A A M Limitada,
cédula de persona jurídica Nº 3-102-162398, con domicilio social en San José,
Curridabat, cincuenta metros este, trescientos metros norte y cincuenta metros
oeste de la Pops, Expresamente comunica a terceros interesados, el extravío del
libro legal de la empresa indicada, por lo que en el plazo de ocho días
naturales a partir de su publicación deberán hacer valer sus derechos en el
plazo y domicilio indicado. De lo contrario queda en forma inmediata,
autorizada la reposición del segundo libro legal de la empresa. Es todo.—San
José, Curridabat, seis de julio del dos mil quince.—Arnoldo Ávila Montero,
Gerente-Representante Legal.—1 vez.—(IN2015050228).
VENTAS Y
SERVICIOS DE EQUIPO MÉDICO
Y ELECTRÓNICO ORGOMA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Ana Lucía Espinoza Guendel, cédula de identidad Nº 1-0428-0940,
tesorera de la sociedad domiciliada en San José, “Ventas y Servicios de Equipo
Médico y Electrónico Orgoma Sociedad Anónima”, cédula jurídica Nº 3-101-052789,
solicito al Registro Mercantil, la reposición de los libros legales: Actas de
Asamblea de Socios, Registro de Socios, Actas de Junta Directiva, los cuales se
extraviaron. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Mercantil.—San
José, 07 de agosto del 2015.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1
vez.—(IN2015050245).
ASOCIACIÓN
DE VECINOS DEL BARRIO
CARLOS MARÍA ULLOA
Yo, Óscar Gerardo Arguedas Madrigal, cédula de identidad número
uno-trescientos ochenta y siete- seiscientos cuarenta y ocho, en mi calidad de
presidente y representante legal de la Asociación de Vecinos del Barrio Carlos
María Ulloa, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cuatrocientos siete mil
seiscientos cincuenta y uno, solicito al Departamento de Asociaciones del
Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros número uno, de
Diario, Mayor e Inventarios y Balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza
por ocho días hábiles, a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin
de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San Francisco de
Goicoechea, 3 de julio de 2015.—Óscar Gerardo Arguedas Madrigal, Presidente.—1
vez.—(IN2015050308).
INVERSIONES
MAFA SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura número 108 otorgada ante mi Notaría a 11:00 horas del
siete de agosto del 2015, Inversiones Mafa Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-161601, solicita la reposición por pérdida de los libros: Actas de
Asamblea de Socios, de Registro de Socios y Actas del Consejo de
Administración. Esta comunicación se hace en cumplimiento del artículo 14 del
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros del 28 de
diciembre del 2012.—07 de agosto del 2015.—Lic. Roberto Villalobos Chaves,
Notario.—1 vez.—(IN2015050356).
TRI-STATE
GLOBAL INVESTMENTS
SOLUTIONS SOCIEDAD ANÓNIMA
Tri-State Global Investments Solutions
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-660624, pone en conocimiento del
público que sus libros de Acta de Asambleas número uno, de Registro de Socios
número uno, de Consejo de Administración número uno se han extraviado. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Público,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—San José, 07 de agosto del 2015.—Msc. Andrea M. Quesada Méndez,
Notaria.—1 vez.—(IN2015050372).
TWENTY FOUR
SEVEN BUSINESS
SOLUTIONS SOCIEDAD ANÓNIMA
Twenty Four Seven Business Solutions Sociedad Anónima, cedida jurídica
3-101-660093, pone en conocimiento del público que sus libros de Acta de
Asambleas número uno, de Registro de Socios número uno, de Consejo de
Administración número uno se han extraviado. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Registro Público, dentro del término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 7 de agosto
del 2015.—Msc Andrea M. Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—(IN2015050373).
BEAUVOIR SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Yesenia Arce Gómez
notaría pública de Escazú, mediante escritura pública número ciento sesenta y
seis se solicita la reposición de los libros legales de la sociedad: Beauvoir
Sociedad Anónima.—Escazú, 6 de agosto del 2015.—Licda. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1
vez.—(IN2015050406).
ASOCIACIÓN GENERAL DE RÍO GRANDE DE PAQUERA
Se hace conocimiento
que la Asociación General de Río Grande de Paquera, cédula jurídica
3-002-108049 ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la
inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de
Puntarenas. Cantón Central, distrito Paquera. Terreno donde se va construir el
Centro Educativo Liceo Rural Río Grande de Raquera, el cual colinda al norte y
oeste, con calle pública; al sur, con Héctor Siles Ríos, al este con Cornelio
Sánchez Sánchez, cuenta con plano catastrado N° P-1051140-2006, con un área de
5334.80 m²; dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley N°
5060, Ley General de Caminos Públicos. La Asociación General Río Grande de
Paquera, ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en
forma quiete, pública, pacifica, sin interrupción, de buena fe y a título de
dueña y realizara la respectiva donación al Estado MEP- para uso específico del
Liceo Rural de Río Grande de Paquera. Quien se crea con derecho sobre et
inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes
a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de
Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación
Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del
Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias.—San José, 10
de agosto del 2015.—Alexander Arias Morales, Presidente.—1 vez.—(IN2015050467).
TRES-CIENTO
UNO-CINCO SIETE
DOS CINCO TRES SIETE S. A.
La compañía denominada Tres-Ciento Uno-Cinco
Siete Dos Cinco Tres Siete S. A., con número de cédula jurídica tres-ciento
uno-cinco siete dos cinco tres siete, hace constar que mediante acuerdo unánime
de socios en asamblea general extraordinaria, celebrada en Guanacaste, Santa
Cruz, Tamarindo, La Garita, contiguo a Condominios El Sandal, oficina Arroyo y
Asociados, a las catorce horas del día cuatro de agosto del año dos mil quince,
se disuelve dicha compañía de acuerdo al artículo doscientos uno inciso d) del
Código de Comercio de Costa Rica y en el apartado VI, de la directriz cero cero
dos-dos mil doce del Registro de Personas Jurídicas. Es todo.—La Garita,
Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, al ser las quince horas del cuatro de agosto
del año dos mil quince.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Notario.—1
vez.—(IN2015050507).
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y
ALCANTARILLADO SANITARIO DE SURUBRES DE PARRITA
Yo, Miguel Ureña Rubí, cédula 1-0543-0954 en calidad de presidente y
representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Surubres de Parrita, cédula jurídica 3-002-342817,
solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la
Reposición de Libros número Uno de: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, los
cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—10 de agosto del 2015.—Miguel Ureña Rubí, Presidente.—1
vez.—(IN2015050533).
ALQUILERES
DEL SUR S.A.
Se pone en conocimiento a terceros interesados la reposición por
pérdida o extravío de los libros de Actas de Asamblea General, Actas de Junta
Directiva y Actas de Registro de Accionistas de la Sociedad Alquileres del Sur
S. A., cédula jurídica 3-101-042205.—Licda. Josefina Ayubi Pimienta.—1
vez.—(IN2015050568).
COLEGIO
DE ENFERMERAS DE COSTA RICA
EL
TRIBUNAL ELECTORAL, INFORMA
El
resultado del Proceso Electoral Ordinario 2015, cuyas elecciones fueron
realizadas el 09 de julio de 2015, siendo los profesionales elegidos para
fungir los diferentes puestos de Junta Directiva, los siguientes:
JUNTA DIRECTIVA
COLEGIO DE
ENFERMERAS DE COSTA RICA
Periodo 2015-2017
Puesto |
Nombre |
Presidencia
|
Dra.
Ligia E. Ramírez Villegas |
Vocal I |
Dr.
Frank Raudes Villalobos |
Vocal II
|
Dra. Ana
Lucía García Ramírez |
Vocal IV
|
Dra.
Yorleny Rojas Sandí |
Doctor Fernando Chinchilla Salas, Presidente.—1 vez.—(IN2015050639).
PROYECTO
SAN GERARDO PARA EL DESARROLLO
SOSTENIBLE DE LA REGIÓN DE RIVAS
Nosotros, María de los Ángeles González Cordero, portadora de la
cédula de identidad número 1-0587-0728, en mi calidad de vicepresidenta, y
Pedro Ovidio Monge Fallas, portador de la cédula de identidad número
1-0684-0699, en mi calidad de tesorero, ambos actuando en este acto en ausencia
del Presidente de la Asociación Proyecto San Gerardo para el Desarrollo
Sostenible de la Región de Rivas, cédula jurídica número 3-002-633279; solicitamos
al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la
reposición de los libros Diario número uno, Mayor número uno, los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—San José, 28 de julio del 2015.—María González Cordero,
Vicepresidenta.—Pedro Monge Fallas, Tesorero.—1 vez.—(IN2015050723).
En mi notaría a las 10:00 horas del 10 de
agosto de 2015 se inicia información para perpetua memoria promovida por
Asdrúbal Cruz Contreras, mayor, soltero, guarda de seguridad privada, cédula
número cinco-ciento cincuenta y tres-cero ochenta y tres, vecino de San José,
barrio Sagrada Familia, a efectos de demostrar que cursó y aprobó el sexto
grado y obtuvo el título de la Enseñanza General Básica II Ciclo en la escuela
Salvador Villar Muñoz de la Cruz, Guanacaste en el año 1969 y obtener así el
duplicado del mismo. Los interesados podrán apersonarse ante la notaría de la
Lic. Virginia Portuguez Sánchez, sita en Hatillo, de los semáforos ubicados a
la entrada de Hatillo uno, cincuenta metros al este. Expediente notarial
04-2015.—San José, 10 de agosto de 2015.—Lic. Virginia Portuguez Sánchez,
Notaria.—1 vez.—(IN2015050813).
TRADE TEX CO S. A.
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:30 horas del 24 de julio del
2015, Trade Tex Co S. A., cédula jurídica 3-102-385439, solicita
reposición de Libros Legales por extravío.—Heredia, 28 de julio del 2015.—Lic.
Nelson Gerardo Palacio Díaz-Granados, Notario.—1 vez.—(IN2015050905).
TRES-CIENTO
UNO-QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL
NOVECIENTOS VIENTINUEVE SOCIEDAD
ANÓNIMA
Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta Y Seis Mil
Novecientos Vientinueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento
uno- quinientos ochenta y seis mil novecientos veintinueve, solicita ante el
Registro Nacional, la reposición por extravío del siguiente libro: i) Libro
número uno de Registro de Socios; ii) Libro número uno de Actas de Asambleas de
Socios; iii) Libro número uno de Actas del Consejo de Administración. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Lic. Alban Sing Villalobos, Notario Público.—1 vez.—(IN2015050921).
TRES-CIENTO
UNO-QUINIENTOS CINCUENTA
Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA
Y UNO SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito presidente de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos
Cincuenta y un Mil Ochocientos Noventa y Uno Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número: 3-101-551891, por este medio informamos al público en general, la
pérdida de los Libros Sociales de esta sociedad. Se otorga un plazo de ocho
días hábiles a partir de la publicación, para escuchar oposiciones antes de
proceder a la reposición de dichos libros.—Omar Alvarado Gómez, cédula:
2-317-281, Presidente.—1 vez.—(IN2015051014).
Por escritura otorgada ante mí,
y de acuerdo con la voluntad de la asamblea extraordinaria de accionistas de la
sociedad Loma Alegre LA Sociedad Anónima, se reformaron
las cláusulas de junta directiva y de capital social del pacto constitutivo de
la sociedad. Es todo.—San José, 30 de julio de 2015.—Dan Alberto Hidalgo
Hidalgo.—(IN2015049921). 3 v. 2
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a la 08:00 horas del día 10 de agosto del 2015, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Terminales
Santamaría Sociedad Anónima, donde se acuerda disminuir el capital social
de la compañía.—San José, 11 de agosto del 2015.—Licda. Maribel Chavarría Vega,
Notaria.—(IN2015050824).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las 17:30 horas del 5 de agosto del 2015 se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Los Servicios
Corporativos del Verdugo S.A., en la cual se modificó la cláusula segunda
de sus estatutos.—San José, 5 de agosto del 2015.—Lic. Roberto Francisco León
Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2015050034).
En escritura pública
número cuarenta y nueve otorgada a las ocho horas del siete de agosto del dos
mil quince se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad Acali SYG S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos treinta y tres mil cuatrocientos veintisiete. En la que se
revocó el nombramiento del tesorero, secretario, se hacen nuevos nombramientos
y se nombra vocal. Se cambia la cláusula sétima del pacto
constitutivo.—Palmares, siete de agosto del dos mil quince.—Licda. Vera María
Sancho Vásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2015050302).
Ante mí, Henry Alonso
Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, hago constar que el día
seis de agosto del dos mil quince a las once horas en la ciudad de Atenas se
protocolizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Paradis
Sur Terre Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cinco
dos tres cero cero cero, en la cual se revoca el nombramiento del presidente y
secretario, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, seis
de agosto del dos mil quince.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1
vez.—(IN2015050303).
En escritura pública
número cuarenta y siete otorgada a las ocho horas del seis de agosto del dos
mil quince se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad Waterco de Centroamérica S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos cincuenta y un mil seiscientos treinta y uno. En la
que se revocó el nombramiento del presidente, tesorero, secretario, se hacen
nuevos nombramientos. Se cambia la cláusula sétima del pacto
constitutivo.—Palmares, seis de agosto del dos mil quince.—Licda. Vera María
Sancho Vásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2015050304).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario
con oficina en Atenas, compareció la totalidad de las acciones que conforman el
capital social de la sociedad Auto Transportes Chacón Barrantes Sociedad
Anónima, cédula jurídica numero: tres-ciento uno-dos seis cinco siete seis
siete y en forma unánime mediante escritura número cincuenta y cuatro otorgada
en la ciudad de Atenas a las catorce horas del seis de agosto del dos mil
quince, escritura visible al folio cero treinta y ocho frente del tomo treinta
y seis del protocolo del suscrito notario y por acuerdo unánime se acordó
disolver la indicada sociedad.—Atenas, 6 de agosto del 2015.—Lic. Henry Alonso
Víquez Arias, Notario.—1 vez.—(IN2015050305).
Mediante escritura
número noventa y dos, de las once horas del día veintisiete de julio del año
dos mil quince, se procede a protocolizar acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Kafasa S. A.,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos tres mil
doscientos ochenta y dos, acta de las diez horas del 6 de julio del año
2015.—San José, veintisiete de julio del año dos mil quince.—Lic. Juan Diego
Gómez Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2015050513).
Mediante escritura
otorgada a las nueve horas del veintiuno de julio del dos mil quince, ante la
Notaria Eida Patricia Sáenz Zumbado, se protocoliza el acta número dos de asamblea
general extraordinaria de la sociedad Inversiones Joredi Ltda., cédula
jurídica tres-ciento dos-seiscientos sesenta y siete mil seiscientos ochenta y
tres, por la cual se reforma la cláusula de la administración y se nombra un
gerente más.—Curridabat, 4 de agosto del 2015.—Licda. Eida Patricia Sáenz
Zumbado, Notaria.—1
vez.—(IN2015050519).
Ante mí Héctor
Rolando Vargas Sánchez, notario público con oficina en Heredia en escritura
otorgada a las catorce horas del siete de agosto del año dos mil quince, se
constituyó la empresa Global Virtual Office Vo S. A. su capital
social se encuentra totalmente suscrito y pagado.—10 de agosto del 2015.—Lic.
Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2015050522).
En escritura número
cincuenta-once, de las quince horas del día seis de agosto del dos mil quince,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Agromomo
S. A. mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto
constitutivo de la sociedad, y se nombra nueva junta directiva. Presidenta:
Isabel Odio Hernández.—San José, 6 de agosto del 2015.—Lic. Adrián Alvarenga
Odio, Notario.—1 vez.—(IN2015050526).
Por escritura
otorgada ante esta Notaría al ser las 9:00 del 6 de agosto del 2015, se
protocoliza acta de asamblea general ordinaria de la Asociación para el
Movimiento de Agricultura Orgánica del Pacifico Central (MAO-PAC), se nombre
nueva junta directiva y fiscal.—San José, 6 de agosto del 2015.—Lic. Andrea
Ovares López,
Notario.—1 vez.—(IN2015050528).
En esta Notaría al
ser las 14:00 del 6 de agosto del 2015, se constituyó la sociedad Wishart
Surfside Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital suscrito y pago
12.000 colones, Gerente: Joyce Wishart.—San José, 6 de agosto del 2015.—Licda.
Melissa Ramos Ross,
Notaria.—1 vez.—(IN2015050529).
Ante esta Notaría se constituyó la sociedad anónima La Prosperidad
Infinita Sociedad Anónima. Presidente Eugenia Naranjo Fontana. Escritura
número ciento ochenta y cinco-tres otorgada en San José, a las diecisiete horas
y veinticinco minutos del 7 de agosto del 2015.—Lic. Julio López Esquivel,
Notario.—1 vez.—(IN2015050534).
Mediante escritura
otorgada a las 11:00 horas del día 6 de agosto del 2015, protocolicé acta de la
asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Cedro Real de
Heredia S. A. Se reforma pacto social y se hacen nombramientos en la junta
directiva.—San José, 6 de agosto del 2015.—Lic. José Carlos Quesada Camacho,
Notario.—1 vez.—(IN2015050537).
Mediante escritura
pública número siete-diez, otorgada ante esta Notaría, a las catorce horas del
día siete de agosto del dos mil quince, se constituye la sociedad Hispana
Holdings Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, 7 de agosto del 2015.—Licda. María de los Ángeles Montero Álvarez,
Notaria.—1 vez.—(IN2015050542).
Mediante escritura pública número ocho-diez,
otorgada ante esta notaría, a las catorce horas y veinte minutos del día siete
de agosto de dos mil quince, se constituye la sociedad Proglobal Sociedad
Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 7 de agosto
de 2015.—Lic. María de los Ángeles Montero Álvarez, Notaria.—1
vez.—(IN2015050543).
Ante esta notaría se procedió a realizar
cambio de junta directiva de la sociedad denominada Madajema S. A., con
cédula jurídica que exhibe el N° 3-101- 256877. Es todo.—San José, diez de
agosto del dos mil quince.—Lic. Enrrique León González, Notario.―1
vez.—(IN2015050547).
Yo, Sebastián David
Vargas Roldan, hago constar que el día de hoy he protocolizado en mi notaría,
acta constitutiva de la Sociedad Civil Las Tías de Atenas. Es todo.—San
José, diez de agosto del dos mil quince.—Lic. Sebastián David Vargas Roldan,
Notario.—1 vez.—(IN2015050552).
Mediante escritura
número treinta y cinco, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día
siete de agosto del año dos mil quince, se constituyó la sociedad denominada Hill
Dermaceuticals Distribution Costa Rica Limitada. Domicilio: San José, Santa
Ana. Capital social: diez mil colones. Representación: Corresponde a dos
gerentes, un gerente que ostentará la representación judicial y extrajudicial,
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y el otro gerente
quien tendrá facultades de apoderado general.—Licda. Elluany Coto Barquero,
Notaria.—1 vez.—(IN2015050561).
Ante mi notaría mediante escritura 107 de
10:00 horas del día 4 de agosto del 2015. Se protocoliza acta número dos cédula
3-102-621629 Ltda. Se reforma cláusula tercera.—Santo Domingo Heredia,
10 de agosto del 2015.—Lic. Leda. Grethel Sánchez Cordero, Notaria.—1
vez.—(IN2015050562).
Por escritura número
doscientos trece del 7 de agosto del dos mil quince, se protocolizó en forma
conducente ante esta notaría, acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de Bella Vida CR Inmobiliaria S. A., mediante
la cual se acordó disolver la sociedad.—Lic. Lothar Arturo Volio Volkmer,
Notario.—1 vez.—(IN2015050565).
Por escritura número 75-8 del tomo número 8
de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 20 de
abril del 2015, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Protegiendo El Bosque S. A.,
mediante los cuales se reformó la cláusula octava del pacto social y se realiza
el nombramiento del presidente y fiscal de la junta directiva.—Lic. Sebastián
Jiménez Monge, carné 13405, Notario.—1 vez.—(IN2015050570).
Por escritura número 77-8 del tomo número 8
de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 10:30 horas del 20 de
abril del 2015, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Riberas de la Coyotera S. A.,
mediante los cuales se realiza el nombramiento del tesorero de la junta
directiva.—Lic. Sebastián Jiménez Monge, carné 13405, Notario.—1
vez.—(IN2015050571).
Que la notaria Marianella Mora Barrantes, en
escritura número 50 otorgada a las 14 horas del 29 de julio del 2015, se
constituye la sociedad denominada Santiago Invest Sociedad Anónima.—San
José, 14 horas del 7 de agosto del 2015.—Lic. Marianella Mora Barrantes,
Notaria.—1 vez.—(IN2015050577).
Por asamblea de socios de la sociedad
denominada La Jolla de la Jungla DG Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de personería jurídica número tres -ciento dos- seiscientos noventa
y siete mil cuatrocientos cincuenta y ocho, se acuerda modificar la cláusulas
sexta del pacto constitutivo y nombrar nuevo gerente. Es todo. San José, a las
ocho horas con veinte minutos del día diez de agosto del año dos mil
quince.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—(IN2015050579).
Por asamblea de socios de la sociedad
denominada Sueño Orgánico Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula de personería jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y
cuatro mil seiscientos dos, se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto
constitutivo y nombrar nuevo gerente. Es todo.—San José, a las ocho horas del
día diez de agosto del año dos mil quince.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias,
Notario.—1 vez.—(IN2015050581).
Por asamblea de socios de
la sociedad denominada Ardomar Sociedad Anónima, con cédula de
personería jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos doce mil setecientos
ochenta y siete, se acuerda aumentar el capital social de la sociedad, así como
modificar las cláusulas quinta y undécima del pacto constitutivo y nombrar
nuevos presidente, secretario, tesorero y fiscal. Es todo.—San José, a las ocho
horas con diez minutos del día diez de agosto del año dos mil quince.—Lic.
Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—(IN2015050582).
Por escritura número ciento once-cinco
otorgada ante la suscrita notaría a las 8:00 horas del 10 de agosto de 2015, Hotel
Occidental Playa Nacascolo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-229186
reforma clausula sétima del pacto social.—San José, 10 de agosto del 2015.—Lic.
Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1 vez.—(IN2015050584).
Por escritura número
ciento doce - cinco otorgada ante la suscrita notaría a las 8:30 horas del 10
de agosto de 2015, Occidental Hoteles Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-149638 reforma clausula sétima del pacto social.—San
José, 10 de agosto del 2015.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1
vez.—(IN2015050585).
Por escritura número
ciento trece - cinco otorgada ante la suscrita notaria a las 9:00 horas del 10
de agosto del 2015, Occidental Smeralda Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-124843, reforma cláusula sétima del pacto social.—San José, 10
de agosto del 2015.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1
vez.—(IN2015050586).
Por escritura número ciento catorce - cinco
otorgada ante la suscrita notaria a las 9:30 horas del 10 de agosto del 2015, Occidental
Vacation Club Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-517393 reforma
clausulas segunda y sétima del pacto social.—Lic. Carolina Gallejos Steivorth,
Notaria.—1 vez.—(IN2015050587).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a
las diez horas del treinta de julio del dos mil quince, se protocoliza el acta
de asamblea general de la sociedad Kenfer Jiménez y Asociados Sociedad
Anónima. Donde se modifica la cláusula del domicilio y de la reserva
legal.—San José, seis de agosto del dos mil quince.—Licenciada Ana Giselle
Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2015050597).
Por escritura otorgada
ante el suscrito, a las 15:00 horas de 7 de agosto de 2015, el suscrito
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Materiales del
Occidente Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula tercera del capital
social del pacto constitutivo.—San Pedro de Montes de Oca, 10 de agosto del
2015.—Lic. Valentín Barrantes Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015050603).
A las 14 horas de hoy, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Premium Quality Services
Dical S.A. mediante la cual se reforma la cláusula 3 de los estatutos.—San
José, 10 de agosto del 2015.—Lic. Ana Victoria Calvo Pacheco, Notaria.—1
vez.—(IN2015050607).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00
horas del 3 de agosto de 2015, se reformó la cláusula segunda del domicilio de
la sociedad Escarola Ltda.—San José, 10 de agosto de 2015.—Licda. Helen
Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2015050608).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
Noel Antonio Acosta Munguía y Ana María Mora Cruz, constituyen Namco
Constructora Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, siete de
agosto de dos mil quince.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1
vez.—(IN2015050623).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, se protocolizó actas de asambleas generales extraordinarias
de socios de Representaciones Sesiom S. A., y Corporación Zermat de
Costa Rica S. A., en la que la primera se fusionó con la segunda,
prevaleciendo está última, sea Corporación Zermat de Costa Rica S. A.
Asimismo, se acordó reformar cláusula del capital social del pacto constitutivo
de dicha sociedad prevaleciente.—San José, seis de agosto del dos mil
quince.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2015050627).
Al ser las 15:00 horas del día 6 de agosto
del año 2015, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general de
socios de la sociedad denominada Neotek S. A., donde se reformó el pacto
constitutivo, cláusula segunda; Domicilio: y décima cuarta, junta
directiva.—Cartago, 7 agosto del 2015.—Lic. Luis Ricardo Montero López,
Notario.—1 vez.—(IN2015050638).
Por escritura número 76-8 del tomo número 8
de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 10:15 horas del 20 de
abril del 2015, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Minerales de Tárcoles S. A.,
mediante los cuales se reformó la cláusula novena del pacto social y se realiza
el nombramiento del tesorero y fiscal de la junta directiva.—Lic. Sebastián
Jiménez Monge, carné 13405, Notario.—1 vez.—(IN2015050643).
En escritura otorgada en mi Notaría hoy a las
14:00 horas se protocolizó en lo conducente el acta N° 02, correspondiente a
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza El
Emir Wadad S. A., mediante la cual se reforma el pacto constitutivo en
cuanto al domicilio, la administración y se nombra nueva junta directiva y
fiscal por el resto del plazo social.—San José, 6 de agosto del 2015.—Lic.
Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—(IN2015050652).
Por escritura N° 126-3, de las 8:00 horas de hoy, otorgada ante esta
notaría, se protocoliza acta que modifica la cláusula de administración de la empresa
Viviendas del Milenio S. A., así como se elimina de los estatutos el
puesto de agente residente.—San José, 7 de agosto del 2015.—Dr. Carlos Alberto
Mata Coto, Notario.—1 vez.—(IN2015050656).
Mediante escritura doscientos cinco otorgada
ante mí, a las diez horas con treinta minutos del seis de agosto del dos mil
quince, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Edilex
Asesores Periodísticos Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la
cláusula primera de la razón social de la sociedad.—San José, siete de agosto
del dos mil quince.—Licda. María Virginia Méndez Ugalde, Notaria.—1
vez.—(IN2015050657).
Mediante escritura otorgada a las 8:00 horas
del lunes 27 de julio del año 2015 se ha protocolizado acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Plan Alto Sociedad Anónima,
mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Se prescinde del nombramiento
del liquidador al no existir actividad societaria.—San José, 7 de agosto del
año 2015.—Lic. José Ml. Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—(IN2015050663).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las nueve horas del seis de agosto de dos mil quince, se protocolizó
acta de la sociedad Alblar Sociedad Anónima, modificando el pacto social
en cuanto al domicilio.—Alajuela, seis de agosto del dos mil quince.—Lic. José
Luis Páez Notario.—1 vez.—(IN2015050665).
El suscrito notario hace constar que, según
escritura veintinueve - nueve, del tomo nueve de mi protocolo, la sociedad Operadora
Servicios y Soluciones Integrales de Costa Rica Siglo XXI Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres - ciento dos - siete
cero cero cero siete uno nombró como Gerente a Daniel Carranza Mendoza,
pasaporte de su país número G uno seis cinco siete seis nueve cero uno y como
apoderados generalísimo con límite de suma a Arturo Ferreyra Calderón,
pasaporte número G uno, siete, seis, seis, siete, dos, seis, siete, Verónica
Aguilar Negrete pasaporte número G uno, uno cero, dos, ocho, uno, siete, uno
Sandra Fuentes Ángulo, cédula de identidad número uno - mil ochenta y siete -
cuatrocientos tres.—Cartago, diez de agosto dos mil quince.—Lic. Allan Salazar
López, Notario.—1 vez.—(IN2015050669).
Por escritura
otorgada por la suscrita Notaría Lic. Deborah Feinzaig Mintz, a las quince
horas treinta minutos del 4 de agosto del 2015 protocolicé asamblea ordinaria y
extraordinaria de Hadasa S. A. Se cambia la razón social de sociedad
anónima a sociedad de responsabilidad limitada y se reforman los estatutos.—San
José, cuatro agosto del dos mil quince.—Licda. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1
vez.—(IN2015050687).
Por escritura otorgada por la suscrita Notaria Lic. Deborah Feinzaig
Mintz, a las quince horas del cuatro de agosto del 2015 protocolicé asamblea
ordinaria y extraordinaria de Metropolitan Tower Nivel once Número Dos S. A.
Se cambia la razón social de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad
limitada y se reforman los estatutos.—San José, cuatro de agosto del dos mil
quince.—Licda. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1
vez.—(IN2015050690).
En mi Notaría se protocolizó acta de Brenso y Helver S. A., donde
se reforman las cláusulas: tercera y sétima del pacto constitutivo. Escritura
otorgada en San José, a las 11:45 am del 5 de agosto del 2015.—Licda. Ingrid
Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—(IN2015050693).
Por escritura
otorgada por la suscrita Notaría Lic. Deborah Feinzaíg Mintz, a las diecisiete
horas del cuatro de agosto del 2015 protocolicé asamblea extraordinaria de Inversiones
Olam S. A. Se cambia la razón social de sociedad anónima a sociedad de
responsabilidad limitada y se reforman los estatutos.—San José, cuatro de
agosto del dos mil quince.—Licda. Deborah Feinzaíg Mintz, Notaria.—1
vez.—(IN2015050694).
Por escritura
otorgada por la suscrita Notaría Lic. Deborah Feinzaig Mintz, a las dieciséis
horas del cuatro de agosto del 2015 protocolicé asamblea extraordinaria de Inversiones
Ajshav S. A. Se cambia la razón social de sociedad anónima a sociedad de
responsabilidad limitada y se reforman los estatutos.—San José, cuatro de
agosto del dos mil quince.—Licda. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1
vez.—(IN2015050696).
En mi Notaría se
protocolizó acta de Inversiones Quinra S. A., donde se reforma la
cláusula sexta del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, a las
11:30 am del 5 de agosto del 2015.—Licda. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1
vez.—(IN2015050697).
Ante esta Notaría,
por escritura otorgada a las once horas del siete de agosto del dos mil quince,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Productos
Corrugados LMR S. A., donde se reforma la cláusula primera y
quinta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José,
siete de agosto del dos mil quince.—Lic. Jorge Franisco González Ramírez,
Notario.—1 vez.—(IN2015050704).
Por escritura
otorgada ante mí hoy a las 9:00 horas se protocoliza acta de socios de Montoya
y Chaverri S. A.; se reforman cláusulas 6 y 7 de los estatutos y se nombran
directivos y fiscal.—Cartago, 1 de agosto del 2015.—Lic. Carlos Estrada Navas,
Notario.—1 vez.—(IN2015050709).
Mediante escritura
número 120 otorgada en mi Notaría a las 11 horas 30 minutos de hoy se modificó
cláusula de administración de Clever’s Corporation Limitada para que en
adelante sea administrada por 3 gerentes.—San José, 6 de agosto del 2015.—Lic.
Carlos M. Serrano Castro, Notario.—1 vez.—(IN2015050718).
Mediante escritura
número 121 otorgada en mi Notaría a las 12:00 horas de hoy se modificó cláusula
de administración de Ocean’s Secrets Limitada para que en adelante sea
administrada por 3 gerentes.—San José, 6 de agosto del 2015.—Lic. Carlos M.
Serrano Castro, Notario.—1 vez.—(IN2015050719).
Ante este notario,
por escritura número treinta, otorgada en San José a las doce horas del diez de
agosto del dos mil quince, se modificó la cláusula sexta del pacto social
constitutivo de la compañía La Madera de Coyote Limitada, cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y dos mil
trescientos dieciséis. Notario: Enrique Loría Brunker. Es todo.—San José, diez
de agosto del dos mil quince.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1
vez.—(IN2015050722).
Por escritura otorgada hoy ante esta Notaría los socios de la empresa SAJ
Technology Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-seiscientos setenta y nueve mil ochocientos treinta y cinco, disuelven la
misma.—San José, seis de agosto del dos mil quince.—Licda. Rita María Calvo
González, Notaria.—1 vez.—(IN2015050724).
Mediante escritura
número 95 otorgada a las 9:30 horas del 24 de julio del año 2015, en el tomo 13
del protocolo del notario público Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se acuerda
reformar la cláusula décima primera, agente residente, sétima administración y
el domicilio social a la compañía Candylandia del Oeste S. A.—San
José, 24 de julio del 2015.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2015050726).
Por escritura N° 230 otorgada a las 10:00 horas del día 5 de agosto del
2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Rosal
Pamajoma Sociedad Anónima, donde se disuelve dicha sociedad.—Lic. Erasmo
Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2015050729).
Mediante escritura
número ciento ochenta y tres-uno otorgada ante mí a las trece horas del siete
de agosto del dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de la sociedad Sunbreeze Properties S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y dos mil ciento
veintidós, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio.—San
José, siete de agosto del dos mil quince.—Lic. Elías Shadid Esquivel,
Notario.—1 vez.—(IN2015050731).
Mediante escritura número ciento ochenta y dos-uno otorgada ante mí a las
doce horas con treinta minutos del siete de agosto del dos mil quince, se
protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Meistro
Lote Seis Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos
cincuenta y tres trescientos cincuenta y cinco, mediante la cual se reforma la
cláusula segunda del domicilio.—San José, siete de agosto del dos mil
quince.—Lic. Elías Shadid Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2015050733).
A las 9:00 horas del
20 de febrero del 2012, escritura número: 157 visible al folio: 122, vuelto,
del tomo 04 del protocolo del Notario Público Marvin Gerardo Quesada Castro, se
procedió con la protocolización en lo conducente de la modificación del
artículo octavo del los Estatutos de la sociedad y al nombramiento de tesorero,
secretario y fiscal de la sociedad Sánchez Solera Sociedad Anónima,
cédula jurídica: tres-ciento uno-ciento treinta y nueve mil ciento setenta y
cuatro.—Lic. Marvin Gerardo Quesada Castro, Notario.—1 vez.—(IN2015050746).
Mediante escritura
número doscientos trece del protocolo dieciocho de esta notaría, se modifica la
razón social de la sociedad Instalaciones Publicitarias M & M S. A.
con cédula jurídica 3-101-375167 pasándose a llamar Técnicos en Publicida de
Exteriores S. A. Es todo.—San José, 7 de agosto del 2015.—Lic. Ignacio
Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2015050755).
Que mediante escritura
número noventa y cuatro de las catorce horas del siete de agosto del dos mil
quince, visible al folio cincuenta y cinco frente a cincuenta y seis vuelto del
tomo doce de mi protocolo se constituyó T-Fosoma Sociedad Anónima,
capital social cincuenta mil colones, pagados mediante bienes mueble.—Coronado,
diez de agosto del dos mil quince.—Licda. Roxana Jara Tenorio, Notaria.—1
vez.—(IN2015050758).
En mi Notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Insdustrias del Guanacaste Limitada, domiciliada
en Guanacaste, Liberia, con cédula jurídica número tres-ciento dos-siete mil
cuatrocientos doce, acuerdan disolver la sociedad.—Liberia, doce de agosto del
año dos mil quince.—Licda. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—(IN2015050766).
El suscrito Notario
Guido Ramón Rodríguez Rodríguez, hace constar que por acuerdo de asamblea
general de la sociedad Water Pump Solutions S. A. cédula número
3-101-498800, escritura número 282 de esta notaría, se modifica la cláusula
segunda, sétima del pacto constitutivo y nombra nueva secretaria de la junta
directiva y se mantienen incólumes los demás puestos de dicha junta. Es
todo.—Heredia, 10 de agosto del 2015.—Lic. Guido Ramón Rodríguez Rodríguez,
Notario.—1 vez.—(IN2015050770).
Se hace saber que a mi notaría compareció Abraham Retana Arce, cédula
1-0735-0692, apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad A.R.A.
Exports Enteprises Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-0444881, para
comisionarme la protocolización del acta asamblea general extraordinaria de
accionistas para acordar la reforma de la cláusula quinta del pacto social, lo
cual se procedió a protocolizar mediante escritura 63 de las 8:00 del 5 de
agosto del 2015 en tomo 2 de mi protocolo.—San José, 11 de agosto del 2015.—Licda.
Lorena Soto Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2015050791).
Por escritura
pública otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la sociedad Kids Care
Pediatrics Center S.R.L. Capital social: totalmente suscrito y
pagado. Plazo: 99 años. Domicilio: San José. Objeto: Prestar servicios médicos.
Gerentes: Ana Gabriela Mazariegos Zamora y Rosa María Agüero Barquero.—San
José, cinco de agosto del dos mil quince.—Licda. Anabelle Porras Vargas, carné dos cuatro tres cinco,
Notaria.—1 vez.—(IN2015050793).
Por escritura otorgada en esta Notaría, a las doce horas del cuatro de
agosto del dos mil quince, se constituyó la sociedad denominada Sigma
Education Soceety Sociedad Anónima. Correspondiendo al presidente, la
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Lic. José Luis Estrada Sánchez,
Notario.—1 vez.—(IN2015050796).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría por Odilie Rojas Jiménez;
Gladys, Grace, Damaris de apellidos Naranjo Rojas, a las diez horas del seis de
junio del dos mil quince, concurriendo en ellas la totalidad del capital social
de la sociedad denominada Hermanas Naranjo Rojas del Pueblo Nuevo Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa
y dos mil doscientos uno, que por acuerdo unánime de los socios, solicitan la
disolución de la sociedad dicha. Se cita y emplaza a todos los interesados para
que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría del Lic. José Luis Estrada Sánchez, con oficina en Heredia,
Mercedes Norte, de la soda Asia setenta y cinco metros al oeste, con teléfono
número dos dos seis cero-nueve siete-dos cinco.—Lic. José Luis Estrada Sánchez,
Notario.—1 vez.—(IN2015050798).
Fabrizio Ravetti Aguayo, notario público con oficina en San José, doy fe
que en mí notaría, a las trece horas del dieciocho de julio del dos mil quince,
se constituyó la firma de esta plaza Print Home Sociedad Anónima.—Lic.
Fabrizio Ravetti Aguayo, Notario.—1 vez.—(IN2015050812).
Fabrizio Ravettí
Aguayo, notario público con oficina en San José, doy fe que en mí notaría, a
las diecisiete horas del dieciséis de julio del dos mil quince, se constituyó
la firma de esta plaza Three Monkey Group Sociedad Anónima.—Lic.
Fabrizio Ravettí Aguayo,
Notario.—1 vez.—(IN2015050814).
Hago constar, que
por escritura pública otorgada ante mi Notaría, a las quince horas de fecha
veintisiete de julio del 2015, se acordó por disposición de todos los socios
disolver la Sociedad Anónima Soluciones y Computadoras del Pacifico Central
S. C. P..—San José, 11 de agosto del 2015.—Licda. Mónica Gómez Álvarez, Notaría.—1
vez.—(IN2015050819).
Ante esta notaría,
mediante escritura pública número ochenta y siete-uno, otorgada a las quince
horas del día ocho de agosto del dos mil quince, el señor Deyker Lanza Toledo,
protocolizó el cambio de la integración de la junta directiva de la sociedad: Inversiones
Lanza y Montoya S. A. Es todo.—Cartago, 11 de agosto del 2015.—Licda.
Mónica Viviana Céspedes Navarro, Notaria.—1 vez.—(IN2015050823).
Por escritura número
doscientos setenta y cinco, visible a folio ciento sesenta y cuatro vuelto del
tomo veintidós del protocolo de la notaria Grace Morales Vargas, otorgada a las
nueve horas del siete de agosto del dos mil quince, se protocoliza acta de
asamblea extraordinaria de accionistas de: Ratum Fabuerit S. A. Nombran
miembros de junta directiva y fiscal.—Ciudad Quesada, siete de agosto del dos
mil quince.—Licda. Grace Morales Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2015050826).
Mediante asamblea
extraordinaria celebrada a las 12:00 horas del día 30 del mes de julio del
2015, se reformó el domicilio social, la administración y se nombra junta
directiva y fiscal de la sociedad: Aguasvivas del Losco Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-485995.—San José, 10 de agosto del 2015.—Lic. Vinicio
Rojas Arias, Notario.—1 vez.—(IN2015050851).
Fabrizio Ravetti Aguayo, notario público con
oficina en San José, doy fe que en mi notaría, a las diecinueve horas del seis
de agosto del dos mil quince, se constituyó la firma de esta plaza: Green
Seal Centroamérica Sociedad Anónima.—Lic. Fabrizio Ravetti Aguayo,
Notario.—1 vez.—(IN2015050855).
Por escritura número
74, otorgada a las 13:00 horas del día 10 de agosto del 2015, ante los notarios
públicos Jéssica Salas Arroyo y Roberto León Gómez, se protocolizó un acta de
la sociedad: Financiera CAFSA S. A., en la cual se modificó la cláusula
quinta de sus estatutos.—San José, 10 de agosto del 2015.—Licda. Jéssica Salas
Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2015050862).
Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Corporación de
Pecados Naturales Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos noventa y cinco mil doscientos setenta y dos, en la cual se
modifica la cláusula del capital social, de la administración, de la
convocatoria a asamblea de accionistas y la de la convocatoria a junta
directiva. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Sergio
Aguiar Montealegre, a las doce horas del siete de agosto del dos mil
quince.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(IN2015050870).
Protocolización de
acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad
denominada: Natural Sins Limitada, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos veintidós mil ciento cincuenta y tres, mediante la
cual se reforma la cláusula de la administración. Escritura otorgada en San
José, ante el notario público Sergio Aguiar Montealegre, a las trece horas con
treinta minutos del siete de agosto del dos mil quince.—Lic. Sergio Aguiar
Montealegre, Notario.—1 vez.—(IN2015050872).
Por escrituras
número trescientos cincuenta y seis, de las once horas del quince de mayo del
dos mil quince, ante la notaria pública Vilma Cecilia Paco Morales, se
constituye la sociedad: Toldos Centroamericanos Tolcentro Sociedad Anónima,
cuyos representantes legales son: Presidenta: Ana María Garro Vega, secretario:
Bryan Alberto Castro Garro, actuando conjunta o separadamente.—San José, 10 de
agosto del 2015.—Licda. Vilma Cecilia Paco Morales, Notaria.—1
vez.—(IN2015050873).
Por escritura número cuarenta y nueve, otorgada ante el notario público
Adrián Alvarenga Odio, a las diez horas del día cinco de agosto del dos mil
quince, se disuelve y liquida la sociedad: Tres-Ciento Dos-Seiscientos
Noventa y Dos Mil Trescientos Treinta y Tres Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 07 de agosto del 2015.—Lic. Adrián Alvarenga Odio,
Notario.—1 vez.—(IN2015050879).
Por escritura número
cincuenta, otorgada ante el notario público Adrián Alvarenga Odio, a las diez
horas treinta minutos del día cinco de agosto del dos mil quince, se disuelve y
liquida la sociedad: Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Dos Mil
Trescientos Cincuenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 07 de agosto del 2015.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1
vez.—(IN2015050882).
El día de hoy, la suscrita notaria pública, protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de: Consorcio Jurídico Araya, Brenes y
Montt S. A., celebrada a las 08:00 horas del 20 de abril del 2015, mediante
la cual se reforma la cláusula del pacto social en cuanto al domicilio social,
a la denominación social, administración y se nombra junta directiva y
fiscal.—San José, 30 de julio del 2015.—Licda. Mariamalia Cedeño Otárola,
Notaria.—1 vez.—(IN2015050883).
Ante esta notaría, a las once horas del seis
de agosto del dos mil quince, la sociedad: Grupo Las Dos Termitas Sociedad
Anónima, solicita su disolución.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2015050884).
Ante esta notaría, a
las quince horas del diez de agosto del dos mil quince, la sociedad: Inversiones
Driope Sociedad Anónima, solicita su disolución.—Lic. Alexander Montero
Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015050885).
Ante esta notaría, a
las dieciséis horas del diez de agosto del dos mil quince, la sociedad: Corporación
Administradora de Bienes San Mateo Sociedad Anónima, solicita su
disolución.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015050888).
Ante esta notaría,
protocolicé actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de las
siguientes sociedades donde se acordó su disolución: Laverton International
S. A.; Pearl Bay S. A.; Claremont Compsny S. A.; Best
Alternative S. A.; Figarel Consulting S. A.; Tesca Holding S. A.;
Sardar Advisors S. A.; Davy Square S. A.; Addison Management
Co. S. A., y Lurig Inc S. A.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1
vez.—(IN2015050889).
Ante esta notaría, a
las diez horas del seis de agosto del dos mil quince, la sociedad: Corporación
Agrícola de San Mateo Sociedad Anónima, solicita su disolución.—Lic.
Alexander Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015050891).
Dynasty Dos Mil S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-359140, acordó nombramiento de secretario en junta
directiva. Cambio domicilio social. Kattia Arias Jiménez, presidenta.—Heredia,
05 de agosto del 2015.—Lic. Eduardo Gómez Castro, Notario.—1
vez.—(IN2015050893).
Por escritura
otorgada ante este notario, a las catorce horas del veinte de julio del dos mil
quince, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de la compañía: SBMCR Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la
cual se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, siete de
agosto del dos mil quince.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1
vez.—(IN2015050894).
Por escritura otorgada ante este notario, a las once horas del diez de
agosto del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía: Árbol Viejo de Dominicalito LLC
Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San
José, diez de agosto del dos mil quince.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo,
Notario.—1 vez.—(IN2015050895).
Por escritura otorgada ante este notario, a las dieciocho horas del cinco
de agosto del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía: Lex FCI Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José,
cinco de agosto del dos mil quince.—Lic. Ricardo Alberto Güell Peña, Notario.—1
vez.—(IN2015050896).
Por escritura otorgada ante este notario, a
las doce horas treinta minutos del diez de agosto del dos mil quince, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía: Ricoh Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se
modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, diez de agosto del dos
mil quince.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2015050897).
SERVICIO
NACIONAL DE ADUANAS
RES-APC-G-144-2015.—Aduana de Paso Canoas,
Corredores, Puntarenas,
a las once horas con diez minutos del día diecinueve de febrero del dos mil
quince. Inicio Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendiente a la
investigación de la presunta comisión de una infracción Tributaria Aduanera de
conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, contra el
señor Carlos Luis Calvo Mora, portador de la cédula de identidad número
1-519-349. Expediente APC-DN-287-2013
Resultando:
Mediante
Acta de Decomiso o Secuestro número 1913 de fecha 02 de junio del 2013, de la
Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, pone en conocimiento a la
Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, al señor Carlos Luis Calvo Mora,
portador de la cédula de identidad número 1-519-349, de la siguiente mercancía:
Cantidad |
Clase |
Descripción de mercancía |
01 |
Unidad |
Pantalla de TV, marca Sankey,
32”, serie 12120368 |
por cuanto no portaba ningún documento que
amparara el ingreso licito a territorio nacional, el respectivo pago de
impuestos o su compra en el país mediante factura autorizada. Todo lo anterior
como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública,
carretera Interamericana Sur, Puesto de Control de Km. 37, provincia de
Puntarenas, cantón Golfito, distrito Guaycará.
2°—Que mediante documento recibido el 24 de junio del 2013, al que se
le asigno en número de consecutivo interno 2060, el señor Carlos Luis Calvo
Mora, portador de la cédula de identidad número 1-519-349, siendo el
propietario del bien, solicitó se le autorice cancelar los impuestos de la
mercancía de marras. (Ver folio 018).
3°—Mediante resolución RES-APC-DN-441-2013, de las diez horas con
quince minutos del día veintiocho de junio del dos mil trece, se le autoriza al
señor Carlos Luis Calvo Mora, portador de la cédula de identidad número
1-519-349, propietario del bien, a cancelar los impuestos de nacionalización de
la mercancía decomisada, mediante Acta de Decomiso o Secuestro número 1913 de
fecha 02 de junio del 2013, de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de
Hacienda, y se le previene del posible inicio de un procedimiento sancionatorio
en su contra. (Ver folios del 031 al 036).
4°—En fecha 04 de julio del 2013, el señor Carlos Luis Calvo Mora,
portador de la cédula de identidad número 1-519-349, efectúa la nacionalización
de la mercancía de marras mediante el Documento Único Aduanero (en adelante
DUA) número 007-2013-014091, en la cual declara que el valor aduanero de la
mercancía de marras asciende a $254,77 (doscientos cincuenta y cuatro dólares
con setenta y siete centavos), y que los impuestos cancelados por concepto de
nacionalización de dicha mercancía asciende a $139,58 (ciento treinta y nueve
dólares con cincuenta y ocho centavos). (Folio 041).
5°—En
el presente caso se han respetado los términos y prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Sobre la competencia del Gerente y el Subgerente para la emisión
de actos administrativos. Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley
General de Aduanas y los artículos 34 y 35 del Decreto Nº 34475-H, de fecha 04
de abril de 2008, se da la nueva estructura para el Servicio Nacional de
Aduanas, así como la competencia de la Gerencia y Subgerencia en las Aduanas,
Normativa que indica que las Aduanas son las unidades técnico administrativas
con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar
los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los
procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de
la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero
nacional, por lo que le compete al Gerente de la Aduana y en ausencia de este,
le corresponde al Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto final
positivo o negativo en relación con lo peticionado.
II.—Es
función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y
tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda. Atribución que se completa
con lo dispuesto por los artículos 230 y 231 de la Ley General de Aduanas, en
donde en el primero de ellos, se establece el concepto de infracción señalado
que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u
omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero,
sin que califique como delito. Por su parte el artículo 231 señala que dichas
infracciones son sancionables, en vía administrativa, por la autoridad aduanera
que conozca el respectivo procedimiento administrativo, dentro del plazo de
seis años contados a partir de la comisión de infracción.
III.—Que
según establece el artículo 37 del código Aduanero Uniforme Centroamericano
(CAUCA III), 2 y 79 de la Ley General de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley
General de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas
Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.
IV.—Objeto de Litis: El fondo del presente asunto se contrae a
determinar la presunta responsabilidad del señor Carlos Luis Calvo Mora,
portador de la cédula de identidad 1-519-349, por presuntamente ingresar y
transportar en Costa Rica la mercancía descrita en el resultando primero de la
presente resolución, sin someterla al ejercicio del control aduanero, al omitir
presentar la misma ante la autoridad correspondiente, omisión que originó que
el señor Carlos Luis Calvo Mora, portador de la cédula de identidad número
1-519-349, supuestamente causara una vulneración al fisco de $139,58 (ciento
treinta y nueve dólares con cincuenta y ocho centavos).
V.—Análisis de tipicidad y nexo causal:
Según se indica en el resultando primero de la presente resolución tenemos que
mediante Acta de Decomiso o Secuestro número 1913 de fecha 02 de junio del
2013, de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, pone en
conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, al señor Carlos
Luis Calvo Mora, portador de la cédula de identidad número 1-519-349, de la
siguiente mercancía:
Cantidad |
Clase |
Descripción de mercancía |
01 |
Unidad |
Pantalla de TV, marca Sankey,
32”, serie 12120368 |
por cuanto no portaba ningún documento que
amparara el ingreso licito a territorio nacional, o el respectivo pago de
impuestos. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección
realizada en la vía pública, carretera Interamericana Sur, Puesto de Control en
km. 37, provincia de Puntarenas, cantón Golfito, distrito Guaycará.
Posteriormente
y producto de la intervención oportuna de la Policía de Control Fiscal del
Ministerio de Hacienda, al interceptar la mercancía, es que el señor Carlos
Luis Calvo Mora, portador de la cédula de identidad número 1-519-349,
propietario del bien, para poder recuperar dicha mercancía se presenta ante
esta Aduana para que se autorice la nacionalización correspondiente (ver folio
018).
En virtud de los hechos antes mencionados, es menester de esta aduana
en atención a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí
descritos, analizar la normativa que regula el ingreso o salida de personas,
mercancías y medios de transporte aduanero, la cual se encuentra descrita en el
numeral 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), y que
indica lo siguiente:
“El ingreso o salida de personas, mercancías
y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los
lugares y en los horarios habilitados, debiendo
presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de
control vigentes.” (El resaltando no es del texto).
“Artículo 2°.-Alcance
territorial. El territorio aduanero es el ámbito terrestre, acuático y
aéreo en los cuales el Estado de Costa Rica ejerce la soberanía completa y
exclusiva. Podrán ejercerse controles aduaneros especiales en la zona en que el
Estado ejerce jurisdicción especial, de conformidad con el artículo 6 de la
Constitución Política y los principios del derecho internacional. Los
vehículos, las unidades de transporte y las mercancías que ingresen o salgan
del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias
del Servicio Nacional de Aduanas y a las disposiciones establecidas en esta ley
y sus reglamentos. Asimismo, las personas que crucen la frontera aduanera, con
mercancías o sin ellas o quienes las conduzcan a través de ella, estarán
sujetas a las disposiciones del régimen jurídico aduanero.
“Artículo 79-Ingreso o salida de personas,
mercancías, vehículos y unidades de transporte. El ingreso, el arribo o la
salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del
territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios
habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte
deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en
territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda
ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía
reglamentaria.
Una vez cumplida la recepción
legal del vehículo o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o
desembarque de personas y mercancías.”
Así mismo tenemos que el artículo 211 del
Reglamento a la Ley General de Aduanas:
“ingreso y salida de personas,
mercancía vehículos y unidades de transporte. “El ingreso o salida de personas,
mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse
por los lugares y en los horarios habilitados.
Tratándose del tráfico aéreo y
marítimo, el Gerente de la aduana respectiva jurisdicción podrá autorizar,
excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros o en horarios no
habilitados, cuando medie caso fortuito, fuerza mayor u otra cusa debidamente
justificada.
Todo vehículo o unidad de
transporte que ingrese al territorio aduanero nacional, su tripulación,
pasajeros, equipaje y carga quedaran bajo la competencia de la autoridad
aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá partir, ni
las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la
autorización de la aduana.”
Aunado a lo anterior en materia
sancionatoria, tenemos que la presunta legal del hecho correspondería a una
vulneración al régimen aduanero que constituiría una eventual infracción
tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en el artículo 242 bis de la
Ley General de Aduanas, que indica ad literam lo siguiente:
“Constituirá infracción tributaria aduanera y
será sancionada con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías,
las conductas establecidas en el artículo 211 de esta Ley, siempre que el valor
aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o
su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”
De lo anterior tenemos que aquellas
situaciones o supuestos que en principio constituyan delitos conformes con el
numeral 211 de la Ley General de Aduanas, pero que el valor aduanero no supere
los cincuenta mil pesos centroamericanos, en cuyo caso se consideran
infracciones tributarias aduaneras, para efectos de sancionarlas en sede
administrativa.
Partiendo de ello tenemos que en el presente
caso le podría resultar aplicable el artículo 242 bis de la Ley General de
Aduanas, ya que de lograrse probar los hechos que constan en el expediente, la
conducta desplegada por el señor Carlos Luis Calvo Mora, portador de la cédula
de identidad número 1-519-349, podría ser la de eludir el control aduanero, e
incluso pudo ser constituida en un posible delito de contrabando sancionable en
sede penal, por cuanto, la mercancía no fue presentada ante la aduana
respectiva sino es por intervención oportuna de la Policía de Control Fiscal
del Ministerio de Hacienda, que proceden con el decomiso de la mercancía, es
cuando se presenta ante esta Aduana para que le autorice el pago de la
obligación tributaria. Sin embargo, en razón de la cuantía, el propio
legislador lo sanciona aduanera aplicable en sede administrativa.
Por
lo que en el presente caso, la conducta desplegada por el administrado podría
corresponder al artículo 211 de la Ley General de aduanas que a la letra
indica:
“Articulo 211.-Contrabando. “Será sancionado con una multa
de dos veces el monto del valor aduanero de las mercancías objeto de
contrabando y con pena de prisión de tres a cinco años, cuando el valor
aduanero de la mercancía exceda los cincuenta mil pesos centroamericanos,
aunque con ello no cause perjuicio fiscal, quien:
a) Introduzca
o extraiga, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor origen
o procedencia, eludiendo el control aduanero.
b) Transporte, almacene, adquiera, venda, done, oculte, use, de o
reciba en depósito, destruya o transforme, mercancía de cualquier clase, valor origen
o procedencia introducida al país, eludiendo el control aduanero…”
De manera, que en el presente caso, la supuesta infracción se estaría
cometiendo, de probarse, al introducir a territorio nacional una mercancía, que
no se sometió al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar las
mercancías ante la autoridad aduanera correspondiente por parte del señor
Carlos Luis Calvo Mora, portador de la cédula de identidad número 1-519-349.
Omisión que violaría el control aduanero y con ello se quebrantaría el régimen
jurídico aduanero, toda vez que el señor Carlos Luis Calvo Mora, portador de la
cédula de identidad número 1-519-349, tenía la obligación de presentar la
mercancía ante la Aduana al ingresarlas en territorio nacional, siendo en la
especie; de probarse; aplicables los presupuestos del artículo 242 bis de la
Ley General de Aduanas, ya que tal omisión contiene en principio los elementos
de figura de contrabando, pero que en razón de la cuantía y de conformidad con
la norma este tipo de conducta se deberá sancionar como infracción tributaria
aduanera, aplicando una multa consistente al valor aduanero de las mercancías
que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero.
De
conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas ya indicado y
de acuerdo con los hechos descritos anteriormente tenemos como posible
consecuencia Legal del presente procedimiento la aplicación eventual, de
demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados, de una sanción de multa
equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual
vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor
aduanero asciende a $254,77 (doscientos cincuenta y cuatro dólares con setenta
y siete centavos), que de acuerdo al artículo 55 de la Ley General de Aduanas
inciso c punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento
de cometer la presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo,
sea el 02 de junio del 2013, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón
de ¢504,38 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢128.500,89 (ciento
veintiocho mil quinientos colones con 89/100). Que lo procedente de conformidad
con los artículos 231 y 234 de la Ley General de Aduanas y en relación con los
artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al señor
Carlos Luis Calvo Mora, portador de la cédula de identidad número 1-519-349,
para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la
presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa,
presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos
señalados. Por tanto:
En uso de las facultades que la Ley General de Aduanas y su
Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones y
disposiciones legales señaladas, resuelve: PRIMERO: Iniciar Procedimiento
Administrativo señor Carlos Luis Calvo Mora, 349, tendiente a investigar la
presunta comisión de infracción tributaria aduanera establecida en el artículo
242 bis de la Ley General de Aduanas, sancionable con una multa equivalente al
valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al
régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor aduanero
asciende a $254,77 (doscientos cincuenta y cuatro dólares con setenta y siete
centavos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de
cometer la presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo, sea
el 02 de junio del 2013, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de
¢504,38 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢128.500,89 (ciento
veintiocho mil quinientos colones con 89/100), por la eventual introducción a
territorio nacional de una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control
aduanero, cuya acción u omisión presuntamente significo una vulneración del
régimen jurídico aduanero, de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley
General de Aduanas. SEGUNDO: Que lo procedente, de conformidad con los
artículos 231, 234 y 242 bis, de la Ley General de Aduanas y en relación con
los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al señor
Carlos Luis Calvo Mora, portador de la cédula de identidad número 1-519-349,
para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la
presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa,
presente sus alegatos y pruebas en descargo de los hechos señalados. TERCERO:
el expediente administrativo N° APC-DN-287-2013, levantado al efecto, queda a
su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado en el Departamento
Normativo de esta Aduana. CUARTO: se le previene al señor Carlos Luis Calvo
Mora, portador de la cédula de identidad número 1-519-349, que debe señalar
lugar o medio para atender notificaciones futuras, dentro de la jurisdicción de
esta Aduana, bajo el apercibimiento de que señalamiento, o de ser impreciso,
inexistente o de tomarse indicado, las futuras resoluciones que se dicten
transcurso de veinticuatro horas (24 horas), a partir del día siguiente en la
que se omitió (notificación automática). Se le advierte que en caso de que
señale medio (fax), al comprobarse por el notificador que se encuentra
descompuesto, desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión
(recepción), se le aplicará también la notificación automática. Si el equipo
contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones deberá
comunicarlo de inmediato a esta Dirección y hacer el cambio correspondiente en
el medio señalado. Notifíquese la presente resolución al señor Carlos Luis
Calvo Mora, portador de la cédula de identidad número 1-519-349, en la
dirección indicada en el folio 08, del Acta de decomiso y Secuestro, sea,
Puntarenas, San Pablo de León Cortez, 50 metros al este del Cine Yira,
teléfono: 8526-7739.—Msc. Luis Alberto Juárez Ruiz, Gerente.—1 vez.—O. C. N°
3400024313.—Solicitud N° 36242.—(IN2015047379).
RES-APC-G-061-2015.—Aduana
de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, a las diez horas con cero minutos del día veintiuno de
enero del dos mil quince. Inicio Procedimiento Administrativo Sancionatorio
tendiente a la investigación de la presunta comisión de una infracción
Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de
Aduanas, contra la señora Elena Noret Mora Fonseca, portadora de la cedula de
identidad número 1-769-834. Expediente APC-DN-209-2013.
Resultando:
Mediante
Acta de Decomiso o Secuestro número 1901 de fecha 27 de abril del 2013, de la
Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, pone en conocimiento a la
Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, de la señora Elena Noret Mora
Fonseca, portadora de la cedula de identidad número 1-769-834, de:
Cantidad |
Clase |
Descripción de mercancía |
01 |
Unidad |
Pantalla marca Sony Bravia,
modelo 46BX450 de 46 pulgadas, código 4905524830156 |
por cuanto no portaba ningún documento que
amparara el ingreso licito a territorio nacional, el respectivo pago de
impuestos o su compra en el país mediante factura autorizada. Todo lo anterior
como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública,
Interamericana Sur, 300 metros al oeste de Villa Briceño, puesto policial de la
Fuerza Pública en Km. 35, provincia de Puntarenas, cantón Golfito, distrito Guaycará.
2°—Que
mediante documento recibido el 06 de mayo del 2013, al que se le asigno en
número de consecutivo interno 1443, la señora Elena Noret Mora Fonseca,
portadora de la cedula de identidad número 1-769-834, solicitó se le autorice
cancelar los impuestos de la mercancía de marras. (Ver folio 018).
3°—Mediante
resolución RES-APC-DN-307-2013, de las diez horas con veinticinco minutos del
día seis de mayo del dos mil trece, se le autoriza a la señora Elena Noret Mora
Fonseca, portadora de la cedula de identidad número 1-769-834, a cancelar los
impuestos de nacionalización de la mercancía decomisada mediante Acta de
Decomiso o Secuestro número 1901 de fecha 27 de abril del 2013, de la Policía
de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, y se le previene del posible
inicio de un procedimiento sancionatorio en su contra. (Ver folios del 023 al
027).
4°—En fecha 07 de mayo del 2013, la señora Elena Noret Mora Fonseca,
portadora de la cedula de identidad número 1-769-834, efectúa la
nacionalización de la mercancía de marras mediante el Documento Único Aduanero
(en adelante DUA) número 007-2013-009287, en la cual declara que el valor
aduanero de la mercancía de marras asciende a $534,99 (quinientos treinta y
cuatro dólares con noventa y nueve centavos), y que los impuestos cancelados
por concepto de nacionalización de dicha mercancía asciende a $277,64
(doscientos setenta y siete dólares con sesenta y cuatro centavos). (Folio
036).
5°—En
el presente caso se han respetado los términos y prescripciones de Ley.
Considerando:
I.—Sobre la competencia del Gerente y el Subgerente para la emisión
de actos administrativos. Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley
General de Aduanas y los artículos 34 y 35 del Decreto N° 34475-H, de fecha 04
de abril de 2008, se da la nueva estructura para el Servicio Nacional de
Aduanas, así como la competencia de la Gerencia y Subgerencia en las Aduanas,
Normativa que indica que las Aduanas son las unidades técnico administrativas
con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar
los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los
procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de
la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero
nacional, por lo que le compete al Gerente de la Aduana y en ausencia de este,
le corresponde al Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto final
positivo o negativo en relación con lo peticionado.
II.—Es
función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y
tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda. Atribución que se completa
con lo dispuesto por los artículos 230 y 231 de la Ley General de Aduanas, en
donde en el primero de ellos, se establece el concepto de infracción señalado
que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u
omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico
aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el artículo 231 señala
que dichas infracciones son sancionables, en vía administrativa, por la
autoridad aduanera que conozca el respectivo procedimiento administrativo,
dentro del plazo de seis años contados a partir de la comisión de infracción.
III.—Que
según establece el artículo 37 del código Aduanero Uniforme Centroamericano
(CAUCA III), 2 y 79 de la Ley General de Aduanas y 211 de, Reglamento a la Ley
General de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas
Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.
IV.—Objeto
de Litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la presunta
responsabilidad de la señora Elena Noret Mora Fonseca, portadora de la cedula
de identidad número 1-769-834, por presuntamente ingresar y transportar en
Costa Rica la mercancía descrita en el resultando primero de la presente
resolución, sin someterla al ejercicio del control aduanero, al omitir
presentar la misma ante la autoridad correspondiente, omisión que originó que
la señora Elena Noret Mora Fonseca, portadora de la cedula de identidad número
1-769-834, supuestamente causara una vulneración al fisco de $277,64
(doscientos setenta y siete dólares con sesenta y cuatro centavos).
V.—Análisis de tipicidad y nexo causal:
Según se indica en el resultando primero de la presente resolución tenemos que
mediante Acta de Decomiso o Secuestro número 1901 de fecha 27 de abril del
2013, de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, pone en
conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, a la señora
Elena Noret Mora Fonseca, portadora de la cedula de identidad número 1-769-834,
de:
Cantidad |
Clase |
Descripción de mercancía |
01 |
Unidad |
Pantalla marca Sony Bravia,
modelo 46BX450 de 46 pulgadas, código 4905524830156 |
por cuanto no portaba ningún documento que
amparara el ingreso licito nacional, o el respectivo pago de impuestos. Todo lo
anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía
pública, Interamericana Sur, 300 metros al oeste de Villa Briceño, puesto
policial de la Fuerza Pública en Km. 35, provincia de Puntarenas, cantón
Golfito, distrito Guaycará.
Posteriormente
y producto de la intervención oportuna de la Policía de Control Fiscal del
Ministerio de Hacienda, al interceptar la mercancía, es que la señora Elena Noret
Mora Fonseca, portadora de la cedula de identidad número 1-769-834, para poder
recuperar dicha mercancía se presenta ante esta Aduana para que se autorice la
nacionalización correspondiente (ver folio 018).
En
virtud de los hechos antes mencionados, es menester de esta aduana en atención
a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí descritos,
analizar la normativa que regula el ingreso o salida de personas, mercancías y
medios de transporte aduanero, la cual se encuentra descrita en el numeral 37
del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), y que indica lo
siguiente:
“El ingreso o salida de personas, mercancías
y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los
lugares y en los horarios habilitados, debiendo
presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de
control vigentes.” (El resaltando no es del texto).
“Artículo
2º.-Alcance territorial. El territorio aduanero es el ámbito
terrestre, acuático y aéreo en los cuales el Estado de Costa Rica ejerce la
soberanía completa y exclusiva. Podrán ejercerse controles aduaneros especiales
en la zona en que el Estado ejerce jurisdicción especial, de conformidad con el
artículo 6 de la Constitución Política y los principios del derecho
internacional. Los vehículos, las unidades de transporte y las mercancías que
ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas
de control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a las disposiciones establecidas
en esta ley y sus reglamentos. Asimismo, las personas que crucen la frontera
aduanera, con mercancías o sin ellas o quienes las conduzcan a través de ella,
estarán sujetas a las disposiciones del régimen jurídico aduanero.
“Artículo 79-Ingreso o salida de personas,
mercancías, vehículos y unidades de transporte. El ingreso, el arribo o la
salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del
territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios
habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte
deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en
territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda
ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía
reglamentaria. Una vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de
transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de personas y
mercancías.”
Así mismo tenemos que el artículo 211 del
Reglamento a la Ley General de Aduanas:
“ingreso y salida de personas,
mercancía vehículos y unidades de transporte. “El ingreso o salida de personas,
mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse
por los lugares y en los horarios habilitados.
Tratándose del tráfico aéreo y
marítimo, el Gerente de la aduana respectiva jurisdicción podrá autorizar,
excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros o en horarios no
habilitados, cuando medie caso fortuito, fuerza mayor u otra cusa debidamente justificada.
Todo vehículo o unidad de
transporte que ingrese al territorio tripulación, pasajeros, equipaje y carga
quedaran bajo la competencia de la autoridad aduanera. Conforme a lo anterior,
ningún vehículo o, pasajero podrá partir, ni las mercancías y equipajes entrar
o salir de puerto aduanero, sin la autorización de la aduana.”
Aunado a lo anterior en materia
sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho
correspondería a una vulneración al régimen aduanero que constituiría una eventual
infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en el artículo
242 bis de la Ley General de Aduanas, que indica ad literam lo siguiente:
“Constituirá infracción tributaria aduanera y
será sancionada con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías,
las conductas establecidas en el artículo 211 de esta Ley, siempre que el valor
aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o
su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”
De lo anterior tenemos que
aquellas situaciones o supuestos que en principio constituyan delitos conformes
con el numeral 211 de la Ley General de Aduanas, pero que el valor aduanero no
supere los cincuenta mil pesos centroamericanos, en cuyo caso se consideran
infracciones tributarias aduaneras, para efectos de sancionarlas en sede
administrativa.
Partiendo de ello tenemos que en el presente caso le podría resultar
aplicable el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que de lograrse
probar los hechos que constan en el expediente, la conducta desplegada por la
señora Elena Noret Mora Fonseca, portadora de la cedula de identidad número
1-769-834, podría ser la de eludir el control aduanero, e incluso pudo ser
constituida en un posible delito de contrabando sancionable en sede penal, pero
aún cuando no cumplió con los supuestos del tipo penal, la mercancía no fue
presentada ante la aduana respectiva sino que por intervención oportuna de la
Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, que proceden con el
decomiso de la mercancía, es cuando se presenta ante esta Aduana para que le
autorice el pago de la obligación tributaria. Sin embargo, en razón de la
cuantía, el propio legislador lo sanciona como una infracción tributaria
aduanera aplicable en sede administrativa.
Por lo
que en el presente caso, la conducta desplegada por el administrado podría
corresponder al artículo 211 de la Ley General de aduanas que a la letra
indica:
“Artículo 211.-Contrabando. “Será
sancionado con una multa de dos veces el monto del valor aduanero de las
mercancías objeto de contrabando y con pena de prisión de tres a cinco años,
cuando el valor aduanero de la mercancía exceda los cincuenta mil pesos
centroamericanos, aunque con ello no cause perjuicio fiscal, quien:
a) Introduzca
o extraiga, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor origen
o procedencia, eludiendo el control aduanero.
b) Transporte, almacene, adquiera, venda, done, oculte, use, de o
reciba en depósito, destruya o transforme, mercancía de cualquier clase, valor
origen o procedencia introducida al país, eludiendo el control aduanero…”
De manera, que en el presente caso, la supuesta infracción se estaría
cometiendo, de probarse, al introducir a territorio nacional una mercancía, que
no se sometió al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar las
mercancías ante la autoridad aduanera correspondiente por parte de la señora
Elena Noret Mora Fonseca, portadora de la cedula de identidad número 1-769-834.
Omisión que violaría el control aduanero y con ello se quebrantaría el régimen
jurídico aduanero, toda vez que la señora Elena Noret Mora Fonseca, portadora
de la cedula de identidad número 1-769-834, tenía la obligación de presentar la
mercancía ante la Aduana al ingresarlas en territorio nacional, siendo en la
especie; de probarse; aplicables los presupuestos del artículo 242 bis de la
Ley General de Aduanas, ya que tal omisión contiene en principio los elementos
de figura de contrabando, pero que en razón de la cuantía y de conformidad con
la norma este tipo de conducta se deberá sancionar como infracción tributaria
aduanera, aplicando una multa consistente al valor aduanero de las mercancías
que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero.
De
conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas ya indicado y
de acuerdo con los hechos descritos anteriormente tenemos como posible
consecuencia Legal del presente procedimiento la aplicación eventual, de
demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados, de una sanción de multa
equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual
vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor
aduanero asciende a $534,99 (quinientos treinta y cuatro dólares con noventa y
nueve centavos), que de acuerdo al artículo 55 de la Ley General de Aduanas
inciso c punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento
de cometer la presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo,
sea el 27 de abril del 2013, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón
de ¢504,40 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢269.848,95
(doscientos sesenta y nueve mil ochocientos cuarenta y ocho colones con
95/100).Que lo procedente de conformidad con los artículos 231 y 234 de la Ley
General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento,
es dar oportunidad procesal a la señora Elena Noret Mora Fonseca, portadora de
la cedula de identidad número 1-769-834, para que en un plazo de cinco días
hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de
conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y
pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados. Por tanto:
En uso de las facultades que la Ley General de Aduanas y su
Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones y
disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero: Iniciar Procedimiento
Administrativo Sancionatorio contra la señora Elena Noret Mora Fonseca,
portadora de la cedula de identidad número 1-769-834, tendiente a investigar la
presunta comisión de infracción tributaria aduanera establecida en el artículo
242 bis de la Ley General de Aduanas, sancionable con una multa equivalente al
valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al
régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor aduanero
asciende a $534,99 (quinientos treinta y cuatro dólares con noventa y nueve
centavos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de
cometer la presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo, sea
el 27 de abril del 2013, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de
¢504,40 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢269.848,95 (doscientos
sesenta y nueve mil ochocientos cuarenta y ocho colones con 95/100), por la
eventual introducción a territorio nacional de una mercancía, que no se sometió
al ejercicio del control aduanero, cuya acción u omisión presuntamente significo
una vulneración del régimen jurídico aduanero, de conformidad con el artículo
242 bis de la Ley General de Aduanas. Segundo: Que lo procedente, de
conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis, de la Ley General de Aduanas
y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad
procesal a la señora Elena Noret Mora Fonseca, portadora de la cedula de
identidad número 1-769-834, para que en un plazo de cinco días hábiles
posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el
principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo
de los hechos señalados. Tercero: El expediente administrativo 2014, levantado
al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en
el Departamento Normativo de esta Aduana. Cuarto: se le previene a la señora
Elena Noret Mora Fonseca, portadora de la cedula de identidad número 1-769-834,
que debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, dentro de
la jurisdicción de esta Aduana, bajo el apercibimiento de que en caso de
omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de tomarse
incierto el que hubiese indicado, las futuras resoluciones que se dicten se les
tendrá por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas (24 horas),
a partir del día siguiente en la que se omitió (notificación automática). Se le
advierte que en caso de que señale medio (fax), al comprobarse por el
notificador que se encuentra descompuesto, desconectado, sin papel o cualquier
otra anomalía que impida la transmisión (recepción), se le aplicará también la
notificación automática. Si el equipo contiene alguna anomalía para la
recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta
Dirección y hacer el cambio correspondiente en el medio señalado. Notifíquese
la presente resolución a la señora Elena Noret Mora Fonseca, portadora de la
cedula de identidad número 1¬769-834, en la dirección indicada en el folio 08,
del Acta de decomiso y Secuestro, sea, Pérez Zeledón, Barrio Lourdes, 500
metros norte de la Iglesia local, casa color terracota, teléfono:
8385-7977.—Msc. Luis Alberto Juárez Ruiz, Gerente.—1 vez.—O. C. N°
3400024313.—Solicitud N° 36241.—(IN2015047396).
RES-APC-G-383-2015.—Aduana de Paso Canoas,
Corredores, Puntarenas, a las dos horas con treinta minutos del día 30 de abril
de 2015. Inicio Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendiente a la
investigación de la presunta comisión de una infracción Tributaria Aduanera de
conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, contra el
señor Maher Al Jammal Sarayeddin portador de la cédula de identidad número
800840105. Expediente APC-DN-425-2010.
Resultando:
1°—Que mediante acta de Decomiso, Secuestro o
hallazgo, número 78505-09 del 06 de mayo de 2010, la Policía del Ministerio de
Gobernación, Policía y Seguridad Pública, ponen en conocimiento de la Aduana
Paso Canoas, el decomiso realizado mediante el acta en cita, al amparo de la
cual se retuvo la mercancía descrita en el acta supra citada, misma que consta
en el presente expediente a folios del 01 al 03; al señor Maher Al Jammal
Sarayeddin portador de la cédula de identidad número 800840105, por cuanto el
administrado no contaba con documentación que demostrara la cancelación de los
tributos aduaneros de importación. Todo lo anterior como parte de la labor de
control e inspección realizada en la terminal de Buses: Puntarenas, Corredores,
Corredor, Ciudad Neyli, en la terminal de buses.
2°—Mediante
la gestión N° 1024 con fecha de recibido por la Aduana Paso Canoas, el 7 de
mayo de 2010, el señor Maher Al Jammal Sarayeddin portador de la cédula de
identidad número 800840105, solicita se le autorice a cancelar los impuestos de
las mercancías de marras (ver folio 04).
3°—Mediante resolución RES-APC-DN-280-2010, de las ocho horas con
cuarenta minutos del día 07 de mayo de 2010, se autoriza al señor Maher Al
Jammal Sarayeddin portador de la cédula de identidad número 800840105, a
cancelar los impuestos de la mercancía descrita en el resultando primero de la
presente resolución.
4°—En fecha 07 de mayo de 2010, el señor Maher Al Jammal Sarayeddin
portador de la cédula de identidad número 800840105, efectúa la nacionalización
de las mercancías mediante el Documento Único Aduanero (en adelante DUA) número
007-2010-012516, en la cual declara que el valor aduanero de la mercancía de
marras asciende a $556,00 (quinientos cincuenta y seis dólares netos) (folio
16).
5°—En el
presente caso se han respetado
los términos y prescripciones de
ley.
Considerando:
I.—Sobre la competencia del Gerente y el Subgerente para la emisión
de actos administrativos. Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley
General de Aduanas y los artículos 34 y 35 del Decreto N° 34475-H, de fecha 04
de abril de 2008, se da la nueva estructura para el Servicio Nacional de
Aduanas, así como la competencia de la Gerencia y Sugerencia en las Aduanas,
Normativa que indica que las Aduanas son las unidades técnico administrativas
con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar
los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los
procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de
la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional,
por lo que le compete al Gerente de la Aduana y en ausencia de este, le
corresponde al Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto final
positivo o negativo en relación con lo peticionado.
II.—Es
función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y
tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda. Atribución que se completa
con lo dispuesto por los artículos 230 y 231 de la Ley General de Aduanas, en
donde en el primero de ellos, se establece el concepto de infracción señalado
que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u
omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico
aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el artículo 231 señala
que dichas infracciones son sancionables, en vía administrativa, por la
autoridad aduanera que conozca el respectivo procedimiento administrativo,
dentro del plazo de seis años contados a partir de la comisión de infracción.
III.—Que
según establece el artículo 37 del código Aduanero Uniforme Centroamericano
(CAUCA III), 2 y 79 de la Ley General de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley
General de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas
Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.
IV.—Objeto
de litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la presunta
responsabilidad del señor Maher Al Jammal Sarayeddin portador de la cédula de
identidad número 800840105, por presuntamente ingresar y transportar en Costa
Rica la mercancía descrita en el resultando primero de la presente resolución,
sin someterla al ejercicio del control aduanero, omisión que originó que el
señor Maher Al Jammal Sarayeddin portador de la cédula de identidad número
800840105, supuestamente causara una vulneración al fisco de $114,16 (ciento
catorce dólares con dieciséis centavos) (folio 16).
V.—Análisis de tipicidad y nexo causal: Según se indica en el
resultando primero de la presente resolución tenemos que mediante acta de
Decomiso, Secuestro o hallazgo, número 78505-09 del 06 de mayo de 2010, la
Policía del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, ponen en
conocimiento de la Aduana Paso Canoas, el decomiso realizado mediante el acta
en cita, al amparo de la cual se retuvo la mercancía descrita en el acta supra citada,
misma que consta en el presente expediente a folios del 01 al 03; al señor
Maher Al Jammal Sarayeddin portador de la cédula de identidad número 800840105,
por cuanto el administrado no contaba con documentación que demostrara la
cancelación de los tributos aduaneros de importación. Todo lo anterior como
parte de la labor de control e inspección realizada en la terminal de Buses:
Puntarenas, Corredores, Corredor, Ciudad Neyli, en la terminal de buses.
Posteriormente
y producto de la intervención oportuna de la Policía del Ministerio de
Gobernación Policía y Seguridad Pública, al interceptar la mercancía, es que el
señor Maher Al Jammal Sarayeddin portador de la cédula de identidad número
800840105 para poder recuperar dicha mercancía se presenta ante esta Aduana y
cancela los impuestos mediante el DUA de importación número 007-2010-012516.
En
virtud de los hechos antes mencionados, es menester de esta aduana en atención
a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí descritos,
analizar la normativa que regula el ingreso o salida de personas, mercancías y
medios de transporte aduanero, la cual se encuentra descrita en el numeral 37
del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), y que indica lo
siguiente:
“El ingreso o salida de personas, mercancías
y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los
lugares y en los horarios habilitados, debiendo
presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de
control vigentes.” (El resaltando no es del texto).
“Artículo 2°.-Alcance territorial. El
territorio aduanero es el ámbito terrestre, acuático y aéreo en los cuales el
Estado de Costa Rica ejerce la soberanía completa y exclusiva.
Podrán ejercerse
controles aduaneros especiales en la zona en que el Estado ejerce jurisdicción
especial, de conformidad con el artículo 6 de la Constitución Política y los
principios del derecho internacional. Los vehículos, las unidades de transporte
y las mercancías que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional,
estarán sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas y
a las disposiciones establecidas en esta ley y sus reglamentos. Asimismo, las
personas que crucen la frontera aduanera, con mercancías o sin ellas o quienes
las conduzcan a través de ella, estarán sujetas a las disposiciones del régimen
jurídico aduanero.
“Artículo 79-Ingreso o salida de personas,
mercancías, vehículos y unidades de transporte. El ingreso, el arribo o la
salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del
territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios
habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte
deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio
nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el
control aduanero. Se aportará la información requerida por vía reglamentaria.
Una vez cumplida la recepción legal del
vehículo o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de
personas y mercancías.”
Así mismo tenemos que el artículo 211 del
Reglamento a la Ley General de Aduanas:
“ingreso y salida de personas, mercancía
vehículos y unidades de transporte. “El ingreso o salida de personas,
mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse
por los lugares y en los horarios habilitados.
Tratándose del tráfico aéreo y
marítimo, el Gerente de la aduana respectiva jurisdicción podrá autorizar,
excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros o en horarios no
habilitados, cuando medie caso fortuito, fuerza mayor u otra cusa debidamente
justificada.
Todo vehículo o unidad de
transporte que ingrese al territorio aduanero nacional, su tripulación,
pasajeros, equipaje y carga quedaran bajo la competencia de la autoridad
aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá partir, ni
las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la
autorización de la aduana.”
Aunado a lo anterior en materia
sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho
correspondería a una vulneración al régimen aduanero que constituiría una
eventual infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en el
artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, que indica ad literam lo
siguiente:
“Constituirá infracción
tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor
aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de
esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los
cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional,
aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”
De lo anterior tenemos que aquellas
situaciones o supuestos que en principio constituyan delitos conformes con el
numeral 211 de la Ley General de Aduanas, pero que el valor aduanero no supere
los cincuenta mil pesos centroamericanos, en cuyo caso se consideran
infracciones tributarias, para efectos de sancionarlas en sede administrativa.
Partiendo de ello tenemos que en el presente caso le podría resultar
aplicable el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que de lograrse
probar los hechos que constan en el expediente, la conducta desplegada por el
señor Maher Al Jammal Sarayeddin portador de la cédula de identidad número
800840105, podría ser la de eludir el control aduanero, al Introducir o
extraer, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor, origen o
procedencia, eludiendo el control aduanero e incluso pudo ser constituida en un
posible delito de contrabando sancionable en sede penal, pero aun cuando no
cumplió con los supuestos de valor del tipo penal, la mercancía no fue
presentada ante la aduana respectiva sino que por intervención oportuna de la
Policía del Ministerio de Gobernación, Policía y seguridad Pública, al
interceptar la mercancía y proceder al decomiso de la misma, presentándose
luego ante esta Aduana para que le autorice el pago de los impuestos
tributarios. Sin embargo, en razón de la cuantía, el propio legislador lo
sanciona como una infracción tributaria aduanera aplicable en sede
administrativa.
Por lo
que en el presente caso, la conducta desplegada por el administrado podría
corresponder al artículo 211 de la Ley General de aduanas que a la letra
indica:
“Artículo 211.-Contrabando. “Será
sancionado con una multa de dos veces el monto del valor aduanero de las
mercancías objeto de contrabando y con pena de prisión de tres a cinco años,
cuando el valor aduanero de la mercancía exceda los cincuenta mil pesos
centroamericanos, aunque con ello no cause perjuicio fiscal, quien:
a) Introduzca
o extraiga, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor origen
o procedencia, eludiendo el control aduanero.
b) Transporte, almacene, adquiera, venda, done, oculte, use, de o
reciba en depósito, destruya o transforme, mercancía de cualquier clase, valor
origen o procedencia introducida al país, eludiendo el control aduanero…”
De manera, que en el presente caso, la supuesta infracción se estaría
cometiendo, de probarse, al introducir al territorio nacional una mercancía,
que no se sometió al ejercicio del
control aduanero, al omitir presentar las mercancías ante la autoridad
correspondiente por parte del señor Maher Al Jammal Sarayeddin portador de la cédula
de identidad número 800840105. Omisión que violaría el control aduanero y con
ello se quebrantaría el régimen jurídico aduanero, toda vez que el señor Maher
Al Jammal Sarayeddin portador de la cédula de identidad número 800840105, tenía
la obligación de presentar la mercancía ante la Aduana al comprarlas en
territorio extranjero, siendo en la especie; de probarse; aplicables los
presupuestos del artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que tal
omisión contiene en principio los elementos de figura de contrabando, pero que
en razón de la cuantía y de conformidad con la norma este tipo de conducta se
deberá sancionar como infracción tributaria, aplicando una multa equivalente al
valor aduanero.
De conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas ya
indicado y de acuerdo con los hechos descritos anteriormente tenemos como
posible consecuencia Legal del presente procedimiento la aplicación eventual,
de demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados, de una sanción de multa
equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual
vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicha sanción
asciende a $556,00 (quinientos cincuenta y seis dólares netos), que convertidos
en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta
infracción que es el momento del decomiso preventivo, sea el trece de abril de
2010, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢532,06 colones por
dólar correspondería a la suma de ¢295.825,36 (doscientos noventa y cinco mil
ochocientos veinticinco colones con treinta y seis céntimos).
Que lo
procedente de conformidad con los artículos 231 y 234 de la Ley General de
Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar
oportunidad procesal al señor Maher Al Jammal Sarayeddin portador de la cédula
de identidad número 800840105, para que en un plazo de cinco días hábiles
posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el
principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas pertinentes
en descargo de los hechos señalados. Por tanto:
En uso de las facultades que la Ley General de
Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las
consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero: iniciar
procedimiento administrativo sancionatorio contra el señor Maher Al Jammal
Sarayeddin portador de la cédula de identidad número 800840105, tendiente a
investigar la presunta comisión de infracción tributaria aduanera establecida
en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, sancionable con una multa
equivalente al valor aduanero; sanción que en el presente caso asciende a
¢295.825,36 (doscientos noventa y cinco mil ochocientos veinticinco colones con
treinta y seis céntimos). Por la eventual introducción al territorio nacional
de una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, cuya
acción u omisión presuntamente significo una vulneración del régimen jurídico
aduanero. Segundo: que lo procedente, de conformidad con los artículos 231, 234
y 242 bis, de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de
535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al señor Maher Al Jammal
Sarayeddin portador de la cédula de identidad número 800840105, para que en un
plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente
resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente
sus alegatos y pruebas en descargo de los hechos señalados. Tercero: el
expediente administrativo N° APC-DN-425-2010, levantado al efecto, queda a su
disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento
Normativo de esta Aduana. Cuarto: se le previene al señor Maher Al Jammal
Sarayeddin portador de la cédula de identidad número 800840105, que debe
señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, dentro de la
jurisdicción de esta Aduana, Bajo el apercibimiento de que en caso de omitirse
ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de tomarse incierto el que
hubiese indicado, las futuras resoluciones que se dicten se les tendrá por
notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas (24 horas), a partir
del día siguiente en la que se omitió (notificación automática). Se le advierte
que en caso de que señale medio (fax), al comprobarse por el notificador que se
encuentra descompuesto, desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que
impida la transmisión (recepción), se le aplicará también la notificación
automática. Si el equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las
notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta Dirección y hacer el
cambio correspondiente en el medio señalado. Notifíquese la presente resolución
al señor Maher Al Jammal Sarayeddin portador de la cédula de identidad número
800840105, por medio de edicto. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta.—Msc. Luis Alberto Juárez Ruiz, Gerente.—1 vez.—O. C. N°
3400024313.—Solicitud N° 36239.—(IN2015047399).
DIRECCIÓN
DE RECURSOS HUMANOS
Expediente N° 342-2015.—A: Lee Acuña Ronald Alberto, cédula N°
01-0748-0876
HACE
SABER:
I.—Que a su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente
disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el
Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes
inherentes al cargo.
II.—De
la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle
los siguientes supuestos hechos:
Que en su condición de Profesor de Enseñanza Técnico
Profesional en el Liceo Deportivo de Grecia, de la Dirección Regional de
Educación de Alajuela supuestamente, no se presentó a laborar los días 27, 29,
30 de abril; 18, 19, 20, 21, 22, 25 y 26 de mayo todos del 2015, lo anterior
sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar, dentro del
término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01
al 50 del expediente de marras).
III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría
en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su
cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c) y h) del
Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo;
artículos 8 incisos a) y b) del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil; 12
incisos c), k) del Reglamento de la Carrera Docente; 63 del Reglamento Autónomo
de Servicios del Ministerio de Educación Pública, lo que podrá acarrear una
sanción que podría ir desde suspensión sin goce de salario de hasta 30 días o
el Cese de Interinidad sin Responsabilidad para la Administración.
IV.—Que
se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles
siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las
pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos
sobre los que versarán las respectivas deposiciones así como la correspondiente
dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada
inadmisible la referida prueba.
Para el
ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente
disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.
V.—Que
la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión
Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación
Pública, ubicado en el Edificio ROFAS, cuarto piso, frente a emergencias del
Hospital San Juan de Dios. Debiendo señalar medio o lugar para atender
notificaciones –Ley de Notificaciones Nº 8687- bajo apercibimiento que en caso
contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. La no presentación de la defensa hará presumir la
renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental y, la no
indicación de lugar para recibir notificaciones surtirá los efectos previstos
en el artículo 12 de la citada ley.
VI.—Que contra este
traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria
ante esta instancia y el de apelación para ante el Despacho de la Ministra de
Educación Pública de conformidad con lo previsto en previstos en los artículos
345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, siempre que se haya
presentado dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de este acto.
San José, 9
de junio del 2015.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O.C. N° 24628.—Solicitud N°
18151.—(IN2015049380). 3 v. 3
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref.: 30/2015/7915.—Víctor Vargas Valenzuela, apoderado especial de
Marks and Spencer P.L.C., Jeanne Desiree Mantilla López apoderada especial de
Pharmakos S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso (interpuesta por
Pharmakos Soci).—Nro. y fecha: Anotación/2-94620 de 19/12/2014.—Expediente:
1993-0003304 Registro Nº 85150 ST Michael en clase 3 marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:45:02 del 25 de febrero de 2015.
Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida
por Jeanne Desiree Mantilla López en calidad de apoderada especial de Pharmakos
S. A. contra el registro de la marca ST Michael, registro N° 85150, el cual
protege en clase 3: Cosméticos, perfumes, desodorantes para uso personal,
antiperspirantes, aguas de colonia, jabones, detergentes (que no sean para uso
industrial o para usarse en el proceso manufacturero apara uso médico), polvos
para lavar, líquidos para lavarse, preparaciones para uso en lavandería,
suavizadores de tejidos, preparaciones para limpiar y pulir, blanqueadores para
uso en la casa, champúes, preparaciones para el cabello, dentífricos,
preparaciones depilatorias, aromas para el ambiente a base de flores, uñas
postizas, preparaciones de tocador, preparaciones para el cuidado de la piel,
preparaciones para usarse en el baño, lociones para después de afeitarse,
cremas para rasurarse, todos siendo no medicados, preparaciones aromáticas para
el ambiente, propiedad de Marks and Spencer P.L.C. con domicilio en Waterside
House, 35 North Wharf Road, Londres W2 1NW, Conforme a lo previsto en los
artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48
y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por
falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a
partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a
pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular
del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del
signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de
las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de
ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—MPI. Tomas Montenegro Montenegro, Asesor
Jurídico.—(IN2015048317).
Ref:
30/2014/37017.—Laboratorios Farsimán S. A. C/.—Laboratorios Sued
S.R.L.—Documento: Cancelación por falta de uso (Laboratorios Farsimán S. A.
pre).—Nro y fecha: Anotación/2-93124 de 08/09/2014.—Expediente: 2004-0000156
Registro Nº 147729 Exorex en clase 5 Marca Denominativa. Registro de la
Propiedad Industrial, a las 14:15:58 del 7 de octubre de 2014. Conoce este
Registro, la Solicitud de Cancelación por Falta de Uso presentada por la Lic.
Marianella Arias Chacón, como apoderada de Laboratorios Farsimán S. A., contra
el registro 147729 de la marca de fábrica “EXOREX”, con el número 147729, que
protege y distingue “productos farmacéuticos dermatológicos, antimicóticos y
antibióticos”, en clase 5 internacional, cuyo propietario es Laboratorios Sued
SRL. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud
de Cancelación por falta de uso, al titular citado, para que en el plazo de un
mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho,
aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que
mediante voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de
noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció
que, en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de
uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que
el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les
previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el
lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente,
quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos II y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo que las pruebas
que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada
(haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado
correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la
Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que, de incumplir
con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas
formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada.
Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2015048472).
Ref:
30/2015/16937.—Energy Brands, Inc. Alejandro Radulovich Ramírez. Documento:
Cancelación por falta de uso (Alejandro Radulovich Ramírez s). Nro y fecha:
Anotación/2-96768 de 04/05/2015. Expediente: 2008-0012210. Registro Nº 190509
Balance en clase 32 Marca Denominativa.—Registro de La Propiedad Industrial, a
las 09:01:58 del 6 de mayo de 2015. Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por Alejandro Radulovich Ramírez,
contra el registro de la marca Balance, registro Nº 190509, el cual protege en
clase 32: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas;
bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer
bebidas, propiedad de Energy Brands, Inc., domiciliada en 17-20 Whitestone
Expressway, Witestone, New York 11357. Conforme a lo previsto en los artículos
39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al
titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le
corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para
el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o
medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo,
o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al
despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso,
incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con
sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo
dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A
manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2),
3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(IN2015049781).
Resolución
acoge nulidad
Ref: 30/2015/15608.—Soar de Palmares Sociedad Anónima, Soluxury HMC.
Documento: Nulidad por parte de terceros (Soluxury HMC). Nro y fecha:
Anotación/2-93705 de 23/10/2014 Expediente: 2014-0004512.—Registro Nº 238191 So
Boutique en clase 25 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:02:23 del 24 de abril de
2015. Conoce este Registro la solicitud de nulidad, interpuesta por Marianella
Arias Chacón, en su condición de apoderada especial de Soluxury HMC, en contra
de la marca , registro Nº 238191. Solicitada
el 28 de mayo de 2014, inscrita el 29 de agosto de 2014 y con vencimiento el 29
de agosto de 2024, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: “Vestidos,
calzado y sombrerería”, propiedad de la empresa Soar de Palmares S. A.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 23 de octubre de
2014, Marianella Arias Chacón, en su condición de apoderada especial de
Soluxury HMC, presentó solicitud de nulidad contra el registro de la marca , registro Nº
238191. descrita anteriormente (folio del 1 al 16).
II.—Que
por resolución de las 13:52:18 horas del 26 de noviembre de 2014, el Registro
de la Propiedad Industrial, procede a dar traslado al titular del distintivo
marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación
presentada (folio 27), dicha resolución fue notificada al solicitante de la
nulidad el 1 de diciembre de 2014 y a la empresa titular del signo en fecha 11
de diciembre de 2014 (folios 27 vuelto y 28 respectivamente).
III.—Que
mediante apersonamiento de las señoras Olga María Araya Rojas, cédula 2-358-160
y Silvia Ana Araya Rojas, cédula 2-431-452, en su condición de apoderadas
generalísimas de Soar de Palmares S. A., se contestó el traslado en fecha 19 de
enero de 2015, (folios del 29 al 48). No obstante tal y como se desprende del
expediente tal apersonamiento se efectuó fuera del plazo establecido.
IV.—En
el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Primero: que en este Registro se encuentra
inscrita la marca , registro
Nº 238191, solicitada el 28 de mayo de 2014, inscrita el 29 de agosto de 2014 y
con vencimiento el 29 de agosto de 2024, en clase 25 internacional, para
proteger y distinguir: “Vestidos, calzado y sombrerería”, propiedad de
la empresa Soar de Palmares S. A., (folio 50).
Segundo:
La empresa Soluxury HMC, solicitó bajo el expediente 2014-1683 y desde el día
27 de febrero de 2014, la marca So Boutique, que protege en clase 35: Servicios
de tienda al por menor que reúne para beneficio de terceros una variedad de
productos en los campos de cosméticos, cuidado corporal y productos de higiene,
artículos de perfumería, artes para la mesa y la casa, joyería, prendas de
vestir, artículos de cuero y equipaje, muebles incluyendo bases para camas y
colchones, artículos de iluminación, libros y periódicos, medios de
información, sonido y audio, juegos, incluyendo juegos de cómputo, y juguetes,
alimentos sólidos y líquidos, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, que permite
a los consumidores ver y comprar los productos a su conveniencia, que
actualmente cuenta con estatus administrativo, con suspensión de oficio (en
oposición), (folio 49).
II.—Sobre
los hechos no probados. No existen hechos con el carácter de no probados de
interés para la presente resolución.
III.—Representación:
Analizado el Poder Especial aportado por el promovente de las presentes
diligencias, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de
Marianella Arias Chacón, en su condición de apoderada especial de Soluxury HMC,
(folio 20), igualmente, se tiene que las señoras Olga María Araya Rojas, cédula
2-358-160 y Silvia Ana Araya Rojas, cédula 2-431-452, son apoderadas
generalísimas de Soar de Palmares S. A., de conformidad con la certificación de
personería adjunta a folio 25 y 26 del expediente.
IV.—Sobre
los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver
las presentes diligencias, además de lo manifestado por la accionante; las
pruebas aportadas por Soluxury HMC y que son las siguientes:
Impresión de la portada de uno de los
catálogos So Boutique.
Refiere a la página
www.google.co.cr para la búsqueda de So Boutique.
Lista de marcas So Boutique,
inscritas en diferentes países.
Catalogo So Boutique.
Certificación
de la página de So Boutique www.soboutique.com.
Así como la prueba aportada por
la titular del signo Soar de Palmares S. A.
Fotografías simples de los productos que se
exhiben y venden en las tiendas.
Comercial Publicitario en el
periódico de la zona, Informático en el mes de mayo de 2009.
Copia simple de la patente
municipal, de una de las tiendas.
Copia simple del permiso del
Ministerio de Salud.
Constancias de inscripción, ante
Ministerio de Hacienda.
Tenemos que el artículo 295 de
la Ley General de Administración Pública, establece que los documentos
agregados a la petición podrán ser presentados en original o en copia
auténtica, asimismo el artículo 378 del Código Procesal Civil, establece la
posibilidad de aportar copia de documentos como prueba, siempre y cuando los
mismos se encuentren debidamente certificados, por tal razón es importante
considerar que los documentos aportados como copias simples que no cuenten con
el requisito de la certificación al efecto no pueden, admitirse como prueba.
V.—En
cuanto al Procedimiento de Nulidad. El Reglamento de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de nulidad, se dará audiencia al titular del
distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la
notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la acción
de nulidad; lo anterior de conformidad con el artículo 49 en concordancia con
el numeral 8 del Reglamento en cita.
Analizado
el expediente se observa que la resolución que dio efectivo traslado de las
diligencias de nulidad, se notificó a Soar de Palmares S. A., en el domicilio
social de la empresa, el 11 de diciembre de 2012 y siendo que por memorial de
fecha 19 de enero de 2015, esta sociedad en la persona de sus representantes
pese a que contestó el traslado, es claro que se contestó fuera del plazo
establecido al efecto, y en consecuencia no puede entrarse a valorar los
argumentos de la empresa titular del signo, no obstante si nos vamos a referir
a toda la prueba que consta en el expediente, incluyendo la que aportó la
titular del signo, con la finalidad de resolver el presente caso de una manera
objetiva.
VI.—Sobre
la Acción de Nulidad. La Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Nº 7978,
establece dos tipos de procedimiento mediante los cuales se puede perder la
titularidad de un signo distintivo. Así el numeral 37 regula la nulidad del
registro, para aquellos casos que se contemplan en las prohibiciones de los
artículos 7 y 8 de la Ley; Refiriéndose concretamente a la acción de nulidad,
como se expuso anteriormente, es para aquellos casos donde la inscripción de un
signo distintivo contraviene alguna de las prohibiciones establecidas en los
artículos 7 y 8 de la Ley Nº 7978.
VII.—Contenido
de la Acción de Nulidad. De la solicitud de nulidad se desprenden los
siguientes alegatos:
...a lo largo de los últimos 50
años, las marcas Sofitel, han contado con gran prestigio en el mercado nacional
e internacional, Sofitel es una cadena hotelera de lujo, administrada y
controlada por el grupo Accor, Accor, es el primer operador mundial de hoteles
y líder de mercado en Europa, con presencia en 92 países, más de 3.645 hoteles
y 470878 habitaciones, al 20 de junio de 2014, y cuyos ingresos consolidados
para el año 2013 superan los 5.536 millones de euros.
...Sofitel
de Soluxury HMC es una de las marcas más reconocidas de hoteles en todo el
mundo. El primer hotel Sofitel abrió en Francia en 1964 y desde esa fecha se ha
expandido continuamente a nivel mundial y ha convertido a Sofintel en una marca
confiable y de gran reconocimiento entre los consumidores globales. La marca
Sofintel, se encuentra registrada desde 1966[...]
...otro
ejemplo del posicionamiento de la marca So Boutique de Soluxury HMC es que al
realizar una búsqueda para So Boutique en el buscador de Internet[...] las dos
primeras opciones desglosadas se relacionan con So Boutique de Soluxury
HMC[...]
...en el expediente de solicitud
N° 2014-1683 de la marca de servicios So Boutique, en clase 35, de Soluxury
HMC, se adjuntó como prueba del reconocimiento mundial de la marca So Boutique
de Soluxury HMC, una declaración jurada rendida por la señora Marie Champey,
jefa del departamento de Propiedad Intelectual de Accor[...]
...Soluxury HMC tiene inscritas
sus marcas So Boutique y So Sofintel alrededor del mundo. Cuenta con más de 60
registros marcarios[...]
...al solicitar la inscripción
de su marca en Costa Rica, Soluxury HMC, está consolidando sus derechos sobre
una marca que ha utilizado por más de 10 años.
...de todo
lo anterior con facilidad se puede concluir que So Boutique, es una marca
utilizada por Soluxury HMC desde hace muchos años y nivel mundial, incluyendo
por supuesto a Costa Rica.
...la gestionante, Soluxury HMC,
solicitó el registro de la marca So Boutique, en clase 35[...] esta solicitud
se presentó a las 09:14:30 horas del 27 de febrero de 2014 y se tramita bajo el
expediente N° 2014-1683[...]
...contra esta solicitud se
opuso Soar de Palmares S. A., -la accionada -con base en el registro de la
marca So Boutique (diseño), en clase 25, registro N° 238191.
...la solicitud de Soar de
Palmares S. A., fue presentada a las 12:07:35 horas del 28 de mayo de 2014 para
proteger vestidos, calzado y sombrerería [...]
...la solicitud de Soluxury HMC
precede por tres meses y un día a la solicitud de Soar de Palmares, S. A., sin
lugar a dudas, no debió registrarse la marca presentada por Soar de Palmares S.
A., ya que ello violentó el derecho de prelación-primero en tiempo primero en
derecho que le asiste a Soluxury HMC.
...además, la marca cuyo
registro debe ser anulado protege, vestidos, calzado y sombrerería, mismos que
están comprendidos en la solicitud en clase 35 de Soluxury HMC.
...el
interés legítimo de Soluxury HMC radica en que la marca So Boutique (diseño),
en clase 25, registro N° 238191, de Soar de Palmares, S. A. obstaculiza la
inscripción de la marca por ella solicitada.
...además, la coexistencia de
estos distintivos en el comercio induciría a error al público consumidor, que
es menester evitar. [...] invocamos asimismo el artículo 7 de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, N° 7978.
...es clara la identidad visual
y fonética que se da entre la marca de Soluxury HMC y la marca objeto de esta
solicitud de nulidad. Al analizar estos distintivos de la marca que la doctrina
y jurisprudencia lo requieren, notamos claramente la similitud entre ambos
distintivos marcarios [...]
...fonéticamente también hay
identidad, pues los sonidos que se emiten al pronunciar ambos distintivos son
los mismos. El análisis fonético es fundamental para determinar si dos marcas
son similares o no [...]
...el
distintivo que es objeto de esta nulidad no cumple con los requisitos
necesarios para constituirse en una marca, a saber, distintividad. Pues existen
diferencias insignificantes con la marca solicitada y prioritaria, las cuales
no le impregnan la distintividad indispensable para ser objeto de protección
registral.
...al tomar Soar de Palmares S.
A., la marca de la gestionante, el público consumidor creerá que esta marca (la
cual está íntimamente ligada a los productos de la gestionante por tratarse
principalmente de vestidos, calzado y sombrerería) está directamente relacionada con los
productos vendidos por Soluxury HMC. Peor aún, lo más probable es que el
consumidor se confunda y crea que estos productos son fabricados y
comercializados por la gestionante.
...pedimos que en su oportunidad
se declare con lugar esta acción y se anule el registro de la marca So Boutique
(diseño), en clase 25, registro N° 238191, de Soar de Palmares S. A.
VIII.—Sobre el fondo del asunto. Analizada la solicitud de
nulidad ha quedado demostrado en los autos que tanto el solicitante de la
nulidad como el titular marcario son competidores directos en el sector
pertinente donde se desarrolla su actividad, razón por la que cuenta con
legitimación para actuar como solicitante de nulidad de las presentes diligencias.
Al respecto el Tribunal Registral Administrativo en la resolución 005-2007 de
las 10:30 horas del 09 de enero del 2007 señala1:
“Los objetivos que se plantea la
Ley de Marcas están expresamente delimitados en el artículo primero de la Ley
de Marcas que establece lo siguiente (...). El contenido de este articulo ya
fue analizado por este Tribunal, en el Voto 36-2006 de las diez horas
dieciséis de febrero de dos mil seis; donde se dijo lo siguiente en lo que
interesa:
“...Según el artículo primero de
la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, la protección derivada de la
publicidad de los signos distintivos, está enfocada en tres objetivos básicos a
saber: a) La protección de los titulares de las marcas, de manera que puedan
hacer valer sus derechos a los efectos de posicionar con éxito un producto en
el mercado, librado de situaciones de competencia desleal por parte de terceros
que estén dispuestos a sacar provecho ilegítimo del esfuerzo ajeno, mediante el
usufructo de un distintivo igual o similar, para productos iguales o semejantes
dentro del mismo sector del mercado de que se trate u otro sector relacionado,
b) La protección del consumidor, que tiene el derecho de que su decisión de
consumo, esté debidamente informada a partir de una publicidad clara y
fidedigna, para lo cual las marcas como signos distintivos, facilitan la
individualización de los diversos productos ofrecidos en el mercado;
permitiendo al consumidor ser selectivo en aspectos tales como: precio,
calidad, cantidad, entre otros aspectos, c) La promoción de la innovación
tecnológica a favor de productores y usuarios, en el logro de un bienestar
socioeconómico y el equilibrio de derechos y obligaciones.
(...) existe legitimación a
pesar de que el apelante no tiene a su favor un derecho marcario inscrito
(similar o idéntico al solicitado), sino su condición de competidor del sector
pertinente; lo anterior a favor del equilibrio que debe existir en el mercado y
como prevención de una eventual competencia desleal cuyos efectos reflejos afectan
al consumidor, sin que lo anterior se convierta en un “recurso procesal” cuyo
uso abusivo genere otro tipo de competencia desleal que produzca dilaciones
innecesarias en el acceso a la protección marcaría de nuevos productos en el
mercado; tal uso abusivo tendrá que ser verificado y sancionado en la sede
correspondiente.
La
legitimación para accionar en estos casos, tomando en consideración esos dos
aspectos: “ser un competidor del mismo sector pertinente” y la “protección al
consumidor”; es un forma de equilibrar el sistema y no, para hacer inaccesible
la obtención de un derecho marcarlo, tomando en cuenta que la propiedad
intelectual en términos generales no es un fin en sí mismo pero si un
instrumento de desarrollo para la evolución y trasparencia de los mercados.”
Respecto
a la notoriedad alegada:
El Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial,
primer tratado internacional cuyo propósito es que los nacionales de un país
obtengan protección en otros países para sus creaciones intelectuales, regula
en su artículo 6 bis lo relativo a las marcas notorias al establecer: “ I)
Los países de la Unión se comprometen, bien de oficio, si la legislación del
país lo permite, bien a instancia del interesado, a rehusar o invalidar el
registro y a prohibir el uso de una marca de fábrica o de comercio que
constituya la reproducción, imitación o traducción, susceptibles de crear
confusión, de una marca que la autoridad competente del país del registro o del
uso estimare ser allí notoriamente conocida como siendo ya marca de una persona
que pueda beneficiarse del presente Convenio y utilizada para productos
idénticos o similares. Ocurrirá lo mismo cuando la parte esencial de la marca
constituya la reproducción de tal marca notoriamente conocida o una imitación
susceptible de crear confusión con ésta (...)”
La Ley
de Marcas y Otros Signos Distintivos, N° 7978, en sus artículos 2 (concerniente
a definiciones), 44 y 45, regula los aspectos relacionados con la marca notoria
y su aplicación en el régimen costarricense.
Así, el
artículo 2 define el término al establecer: “(...) Marca notoriamente conocida:
Signo o combinación de signos que se conoce en el comercio internacional, el
sector pertinente del público o los círculos empresariales. (...)”.
La
empresa Soluxury HMC, argumenta el prestigio de las marcas Sofitel y So
Boutique, e indica que son de las marcas más reconocidas de hoteles en el
mundo, tal aseveración nos lleva a la necesidad de analizar la prueba que
aporta y determinar si el signo So Boutique, podría categorizarse como
notoriamente conocido, y en virtud a ello analizaremos dicho supuesto, en
relación a lo que la Ley de Marcas y su Reglamento establece al respecto:
El mismo cuerpo legal en el numeral 44, párrafos 2° y 3°, establece lo
siguiente: “Artículo 44°-Protección de las marcas notoriamente conocidas. La
presente ley le reconoce al titular de una marca notoriamente conocida, tal
como se define este concepto en la recomendación conjunta N° 833, de setiembre
de 1999, de la OMPI y de la Asamblea de París, el derecho de evitar el
aprovechamiento indebido de la notoriedad de la marca, la disminución de su
fuerza distintiva o su valor, comercial o publicitario, por parte de terceros
que carezcan de derecho. De oficio o a instancia del interesado, el Registro de
la Propiedad Industrial podrá rechazar o cancelar el registro y prohibir el uso
de una marca de fábrica o de comercio o bien de una marca de servicio que
constituya la reproducción, imitación o traducción de una marca notoriamente
conocida y utilizada para bienes idénticos o similares, la cual sea susceptible
de crear confusión.
El
Registro de la Propiedad Industrial no registrará como marca los signos iguales
o semejantes a una marca notoriamente conocida, para aplicarla a cualquier bien
o servicio, cuando el uso de la marca por parte del solicitante del registro,
pueda crear confusión o riesgo de asociación con los bienes o servicios de la
persona que emplea esa marca, constituya un aprovechamiento injusto del prestigio
de la marca o sugiera una conexión con ella, y su uso pueda lesionar los
intereses de esa persona”.
Es
necesario realizar el cotejo de los presupuestos enumerados en el artículo 45
de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos con la prueba aportada al
expediente, para determinar si se cumple los presupuestos legales establecidos
al efecto.
Así, el
artículo de rito establece: “Artículo 45.-Criterios para reconocer la
notoriedad. Para determinar si una marca es notoriamente conocida se tendrá en
cuenta entre otros, los siguientes criterios: a) La extensión de su
conocimiento por el sector pertinente del público, como signo distintivo de los
productos o servicios para los que fue acordada, b) La intensidad y el ámbito
de difusión y publicidad o promoción de la marca, c) La antigüedad de la marca
y su uso constante, d) El análisis de producción y mercadeo de los productos
que la marca distingue.”
Es importante tomar en consideración que la prueba que se aporta en
una acción de nulidad, debe demostrar que cuando el signo se inscribió ya
transgredía la normativa que fundamenta la acción al efecto, es decir, no se
puede demostrar la nulidad de un signo con prueba obtenida posteriormente a la
inscripción del mismo. Aunado a lo anterior se analiza la prueba a la que
remite el solicitante de la nulidad, cuyo desglose se encuentra en el
considerando cuarto anterior.
Página www.google.co.cr para la búsqueda de So
Boutique y Certificación de la página de So Boutique www. soboutique. com.
Respecto a documentos certificado
proveniente de la Web y que contienen información acerca de la marca So
Boutique, es importante mencionar que los documentos obtenidos de la web, no
son prueba suficiente como para determinar la notoriedad de un signo,
en relación a este tema de las páginas web el Tribuna Registral Administrativo,
mediante el Voto N° 288-2007 estableció lo siguiente: “Por consiguiente,
cualquier documento que sea adquirido de la Internet, y luego impreso e
incorporado a un expediente, no podrá tener un mayor valor que, en el mejor de
los casos, sería el propio al de un documento privado, y siempre que fuera
reconocido judicialmente, o declarado como tal conforme a la ley, según está
previsto en el artículo 379 del CPC.
Ahora bien, pero además de lo anterior,
en lo que respecta a la veracidad de la información que provenga de la
Internet, habría que apuntar que como regla de principio, la realidad o
exactitud de esa información estaría supeditada a la seriedad y reputación de
la fuente de información a la que se acuda para obtener los datos de que se
trate, así como a la eventual utilización de mecanismos de seguridad -tal como
es el caso, verbigracia, de la firma digital-que permitan tener alguna suerte
de confianza en tales datos.
Por consiguiente, estima este
Tribunal que no pueden ser equivalentes, por ejemplo, en lo que respecta a su
veracidad, las informaciones que sean adquiridas de una “visita” o “consulta”,
vía Internet, al sitio Web del Registro Nacional, o de la Procuraduría General
de la República, o de la Real Academia de la Lengua Española, o de la
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, respecto de aquellas que
pudieren ser obtenidas de la “visita” o “consulta” a un sitio de la Web de Voto
N° 288-2007 Página 12 carácter particular, privado, o meramente comercial.”
Documentos provenientes de
Internet aún y cuando estén certificados notarialmente no pueden ser
determinantes a la hora de declarar la notoriedad la marca So Boutique ya que
como indicó el Tribunal Registral Administrativo, éstos son documentos mediante
los cuales no se puede tener por demostrada la información contenida en ellos.
Corresponden a información comercial que provienen de páginas web
pertenecientes a la misma empresa, y esto hace que no tengan la objetividad requerida,
como si la tiene la información de internet cuando proviene de sitios
pertenecientes a instituciones de carácter oficial.
Lista de marcas So Boutique,
inscritas en diferentes países. Al efecto es importante resaltar que en
principio, la accionante únicamente refiere a una lista de signos inscritos en
diferentes países, no obstante no aporta los certificados, como prueba
documental que demuestre tal aseveración, pese a esto, el hecho de que una
marca cuente con múltiples registros o solicitudes en otros países, no es
prueba suficiente como para determinar la notoriedad de un signo, dichas
inscripciones, solo comprobarían que la marca se encuentra inscrita o
solicitada su inscripción en diferentes países, pero no es suficiente para
demostrar la notoriedad, este no es un parámetro objetivo, para considerar a un
signo como notoriamente conocido, ya que no demuestra el conocimiento de la
marca, por un determinado porcentaje del público consumidor, no se sabe cuál es
la cuota de mercado poseída por la marca, la intensidad comercial, la extensión
geográfica y la duración de su uso.
Catálogo So Boutique e impresión
de la portada de uno de los catálogos So Boutique. Respecto al catálogo
aportado, no se pueden considerar como un elemento suficiente para determinar
la notoriedad del signo en análisis, si bien demuestran algún grado de
publicidad, ni siquiera se logra determinar la fecha en la que se elaboró, no
puede considerarse prueba suficiente para determinar la notoriedad de un signo,
en el expediente no se aportaron pruebas como estudios de mercadeo, aportes
publicitario, comercial, reporte de ventas, no se aportó documento alguno que
demostrara de una manera clara, la cuota de mercado que poseen los servicios o
productos brindados bajo la marca So Boutique y que son argumentos de peso para
la apreciación de la notoriedad, ya que sirven para indicar el porcentaje del
público interesado que compra efectivamente los servicios y medir el éxito de
la marca frente a otros competidores en el mercado.
La accionante también refiere a
una declaración jurada aportada en el expediente 2014-1683, que es inadmisible
como prueba (mediante escritura pública o no), tomando en cuenta los principios
de contradicción de la prueba, de legalidad o licitud, de dirección de la prueba,
de inmediación de la prueba, de concentración, de veracidad, el autor Sergio
Artavia Barrantes (Derecho Procesal Civil Tomo III) indica en resumen que el
testimonio es la declaración que se rinde ante un juez como consecuencia de un
proceso, previo ofrecimiento y admisión expresa. De esos requisitos se infiere
la necesidad de que la prueba testimonial goce de publicidad interna y externa,
que no se realice de forma subrepticia y que ofrezca garantía de probidad y
veracidad. Por ello, no son válidas las declaraciones testimoniales rendidas
ante notarios públicos (mucho menos los que se rinden mediante simple
autenticación de firma), es decir, las rendidas fuera de un proceso.
Según la resolución número 19 de
la Sala Primera de la Corte de las 13:00 horas del 11 de mayo de 1988 y la Sala
Segunda de la Corte mediante voto 41 de las 09:30 horas del 08 de febrero del
2002 indican que “estas declaraciones, no pueden considerarse como prueba
testimonial, porque al no ser ratificadas en estrados judiciales, carecen de
toda validez. No se duda, en forma alguna, de la seriedad y honestidad del
profesional que autoriza las escrituras, pero al ser recibidos los testimonios
en esa forma, no están sujetos a contradicción, por medio de las
correspondientes repreguntas que se pueden hacer al evacuarse en sede judicial”
Por estas
condiciones de documento unilateral sin contradictorio, sin posibilidad de
objetar su contenido o contradecirla en su elaboración, es que las
declaraciones juradas no tienen valor de prueba documental, pues carecen de
elementos integrantes esenciales de los actos o contratos, en especial, la
voluntad y el consentimiento de quienes afecta. La prueba aportada en el
presente expediente, y la referida del expediente 2014-1683, ha sido analizada
en su totalidad como a derecho corresponde.
Es importante tomar en
consideración, que de toda la prueba, no se desprende ningún documento oficial
proveniente de los países donde se comercializa y se describe el signo como
notorio, que certifique que la marca So Boutique, es notoriamente conocida en
los mismos. De todo el análisis anterior, para esta instancia es claro que no
queda demostrada la notoriedad, conforme al artículo 45 de la Ley N° 7879
Marcas y Otros Signos Distintivos.
Respecto a los argumentos de la
empresa titular del signo que se pretende anular, se reitera que no pueden ser
tomados en cuenta puesto que se presentaron de manera extemporánea, pese a tal
situación, la empresa Soar de Palmares S. A., aporta a la contestación una
serie de documentos en los con los que pretende demostrar la trayectoria de su
marca, al efecto tenemos que: Fotografías simples de los productos que se
exhiben y venden en las tiendas y lo que se identifica como un comercial
publicitario en el periódico de la zona, no pueden considerarse como prueba
contundente y objetiva, son fotos simples sin su debida autenticación notarial,
no se pueden determinar puntos tan importantes como el día y la hora en el que
fueron tomadas.
Copia simple de la patente
municipal, de una de las tiendas, copia simple del permiso del Ministerio de
Salud, constancias de inscripción, ante Ministerio de Hacienda, al igual que en
el caso anterior pese a que obedecen a copias simples sin certificar, aunque
estuvieran debidamente certificadas, no logran contrarrestar ni fundamentar el
hecho de que se inscribiera la marca , cuando ya existía presentada con fecha
anterior la marca So Boutique y para servicios relacionados con los productos
de la marca indicada. Respecto al documento de la inscripción en Tributación
Directa, este tipo de documentos no son por si solos prueba suficiente para
demostrar un mejor derecho por uso anterior, figura jurídica que también pudo
alegarse y demostrarse con prueba contundente y objetiva.
Respecto
a la prelación argumentada:
Del análisis de la cronología del signo, objeto de la presente nulidad
, se desprende que fue
solicitado el 28 de mayo de 2014 bajo el expediente 2014-4512, posteriormente
el 20 de junio de 2014, se publicó el edicto de ley, y por no existir
oposiciones se procedió con su inscripción el 29 de agosto de 2014.
Por su parte, la empresa Soluxury HMC solicitó el signo So Boutique,
bajo el expediente 2014-1683, en fecha 27 de febrero de 2014, posteriormente el
14 de mayo de 2014, se procedió con la publicación del edicto de ley, y en
fecha 17 de julio de 2014, se presentó en contra de la solicitud indicada
oposición a la inscripción del signo, misma que a la fecha se encuentra con
suspensión de oficio a la espera de las resultas de la presente acción de
nulidad. De lo anterior es muy importante, tomar en consideración que tal y
como se desprende de las certificaciones que constan en los folios 49 y 50 del
expediente, queda demostrado que la solicitud presentada por la empresa
Soluxury HMC, bajo el expediente 2014-1683, es de fecha anterior a la solicitud
presentada por la empresa Soar de Palmares S. A.
La accionante de la nulidad, argumenta que la solicitud de Soar de
Palmares, S. A., se presentó posteriormente a su solicitud, por lo que violentó
la prelación que le asistía a Soluxury HMC. Tal y como se desprende de las
certificaciones en mención es claro que efectivamente la solicitud presentada
por la accionante es de fecha anterior a la de la marca ya inscrita, por tal
razón, la prelación se logra determinar con solo confrontar las fechas de
presentación entre ambas.
El
artículo 4 de la Ley de Marcas, establece que tiene derecho preferente a
obtener el registro, la persona que la esté usando de buena fe en el comercio
desde la fecha más antigua, siempre que el uso haya durado más de tres meses o
invoque el derecho de prioridad de fecha más antigua.
Asimismo
el inciso b) establece que “cuando la marca no esté en uso en el comercio o
se haya utilizado menos de tres meses, el registro será concedido a la persona
que presente primero la solicitud correspondiente o invoque el derecho de
prioridad de fecha más antigua, siempre que se cumplan los requisitos
establecidos, las cuestiones que susciten sobre la prelación en la presentación
de dos o más solicitudes, serán resueltas según la fecha y hora de presentación
de cada una [...]”.
En
complemento al tema de la prelación tenemos que el articulo 8 en su inciso a)
establece claramente que ningún signo puede registrarse, si es idéntico o
similar a una marca, registrada o en trámite de registro por
parte de un tercero desde una fecha anterior, y distingue los mismos productos
o servicios u otros relacionados con estos, que pueden causar confusión al
público consumidor.
Por lo
anterior es de suma importancia, cotejar los signos en análisis, por cuanto es
claro que para la aplicación del derecho de prelación, en complemento a la
inadmisibilidad por derechos de terceros, se requiere esencialmente determinar
si nos encontramos ante signos iguales o similares, que protejan los mismos o
similares productos o servicios, u otros distintos pero relacionados entre sí.
Al cotejar la marca registrada vrs So Boutique, tenemos
que entre los signos existe una evidente similitud gráfica respecto a la parte
denominativa, la composición literaria de los signos es idéntica So Boutique, se
pronuncian exactamente igual, tienen una misma entonación, en consecuencia
también identidad fonética.
No es
suficiente que los signos sean semejantes como se determina en el párrafo
anterior, sino que además los productos o servicios que identifican debe ser de
la misma naturaleza o que pueda existir la posibilidad de asociación o relación
entre ellos. Tenemos que la marca protege en clase 25 internacional: Vestidos,
calzado y sombrerería, por su parte el signo So Boutique, protege en clase
35: Servicios de tienda al por menor que reúne para beneficio de terceros
una variedad de productos en los campos de cosméticos, cuidado corporal y
productos de higiene, artículos de perfumería, artes para la mesa y la casa,
joyería, prendas de vestir,
artículos de cuero y equipaje, muebles incluyendo bases para camas y colchones,
artículos de iluminación, libros y periódicos, medios de información, sonido y
audio, juegos, incluyendo juegos de cómputo, y juguetes, alimentos sólidos y
líquidos, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, que permite a los consumidores
ver y comprar los productos a su conveniencia.
Por la
especialidad de los productos y servicios que protege cada signo, es claro que
nos encontramos en presencia de productos y servicios que se relacionan o
vinculan entre sí, podemos observar que los vestidos, calzado y sombrerería que
protege la marca inscrita, tienen una estricta relación con los servicios de
tienda, específicamente relacionados con las prendas de vestir que protege la
marca So Boutique, que se encuentra en trámite.
Debe
tomarse en consideración que esta instancia debe atenerse a la literalidad de
las solicitudes de inscripción marcaría, y es ahí donde se desprende claramente
no solo que nos encontramos ante signos que guardan una clara identidad gráfica
por la composición literaria y fonética por la pronunciación, sino que los
productos y servicios que protegen se encuentran relacionados entre sí, y la
normativa marcaría es clara en cuanto a los prohibición en la coexistencia
registral de este tipo de signos, tanto desde el ámbito del riesgo de confusión
como la asociación empresarial.
De lo anterior tenemos, que los signos cotejados, guardan identidad
gráfica y fonética, asimismo por su función protegen productos y servicios,
relacionados entre sí, por lo que no podrían coexistir registralmente ya que la
normativa supracitada lo prohíbe. Y es ahí donde entra en juego el argumento de
la prelación, que a criterio de esta instancia debió ser tomada en cuenta al
analizar ambos signos. Es decir al identificar que los signos tenían marcadas
similitudes y existía algún tipo de relación en los productos y servicios que
protegen, debió advertirse tal situación, y en cuyo caso aplicar el derecho de
prelación a quien solicitó primero la inscripción.
Luego
de todo lo anterior, esta instancia concuerda con la accionante de la nulidad,
que con la inscripción de la marca , solicitada el 28 de mayo de
2014, se violentó el derecho de prelación que le asiste a la empresa Soluxury
HMC, con la solicitud de inscripción de la marca So Boutique de fecha 27 de
febrero de 2014, lo anterior por cuanto tal y como se reitera y se desprende de
ambas fechas de presentación es claro que la empresa Soluxury HMC, presentó
antes la solicitud del signo So Boutique.
Por
todo lo anterior, este registro concluye que la inscripción del signo , violentó el derecho de
prelación que le correspondía a la solicitud del signo So Boutique, por
consiguiente su inscripción se efectuó en contravención al artículo 8 inciso a)
de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, y en consecuencia al
violentarse la normativa citada, lo procedente es declara con lugar la presente
acción de nulidad. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley N° 7978, se
procede a: Declarar con lugar la solicitud de nulidad de marca , registro Nº 238191, solicitada
el 28 de mayo de 2014, inscrita el 29 de agosto de 2014 y con vencimiento el 29
de agosto de 2024, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir “Vestidos
calzado y sombrerería”, propiedad de la empresa Soar de Palmares S. A.,
interpuesta por Marianella Arias Chacón, en su condición de apoderada especial
de Soluxury HMC. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que
promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o
apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles,
respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral
Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos
de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039.
Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—(IN2015049857).
SUCURSAL EN HEREDIA
De conformidad con los
artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Orlando Cáceres Fernández, número patronal actual
0-00701000541-001-001, se procede a notificar por medio de edicto que el Área
de Inspección de la Sucursal de Heredia, ha dictado Traslado de Cargos número
de caso 1212-2015-01746, que en lo que interesa indica: como resultado material
de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales del
trabajador José Francisco Chaves Sanabria, mismas que se detallan en hoja de
trabajo, folios 0034-0035 del expediente administrativo, por el período que
comprende del 02 de diciembre del 2004 hasta el 18 de mayo del 2012. El total
de salarios omitidos es de ¢19.433.742,42. Total de cuotas obreras y patronales
de la Caja ¢4.301.499,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al
Trabajador ¢1.117.450,00. Consulta expediente: en esta oficina Heredia, 200
norte 50 Oeste del Palacio de los Deportes, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez
días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro
del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los
efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 14 de
julio del 2015.—Lic. Rosalba Jiménez Cascante, Jefa a í.—1 vez.—(IN2015048264).
De conformidad con
los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Evelyn Graciela Araya López, número patronal
actual 0-00402020305-001-001, se procede a notificar por medio de edicto que el
Área de Inspección de la Sucursal de Heredia, ha dictado Traslado de Cargos
número de caso 1212-2015-01686, que en lo que interesa indica: como resultado
material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales
de la trabajadora Nubia del Socorro Munguía, mismas que se detallan en hoja de
trabajo, folios 0010-0011 del expediente administrativo, por el período que
comprende octubre del 2011. El total de salarios omitidos es de ¢140.000,00.
Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢31.276,00. Total de
aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢8.080,00. Consulta
expediente: en esta oficina Heredia, 200 norte 50 oeste del Palacio de los
Deportes, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar
lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha
establecido los Tribunales de Heredia. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 14 de julio del 2015.—Lic. Rosalba
Jiménez Cascante, Jefa a í.—1 vez.—(IN2015048266).
De conformidad con
los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por negarse a
recibir el traslado de cargos y no localizarse al Patrono AMSA de Sam Ltda.,
número patronal 2-3102151332-001-001, se procede a notificar por medio de
edicto, que la Sucursal de Heredia CCSS del Departamento de Inspección, ha
dictado el Traslado de Cargos número de caso 1212-2015-1969, que en lo que
interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se
han detectado omisiones salariales de los trabajadores detallado en hoja de
trabajo, folios 0014 y 0015 del expediente administrativo, por el mes de
noviembre de 2011 por el trabajador: Ramón Sáenz Vargas, cédula 401170224, Total
de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢40.882,20. Total de aportaciones de
la Ley de Protección al Trabajador ¢10 522,50. Consulta expediente: en esta en
la Sucursal de Heredia CCSS, del Palacio de los Deportes 200 metros norte y 25
metros este, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia de Heredia. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 20 de
julio del 2015.—Departamento de Inspección.—Licda. Rosalba Jiménez Cascante,
Jefa.—1 vez.—(IN2015050431).
De conformidad con
los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por negarse a
recibir el traslado de cargos y no localizarse al Patrono María Serrano Solano,
número patronal 0-302040390-001-001. se procede a notificar por medio de
edicto, que la Sucursal de Heredia CCSS del Departamento de Inspección, ha
dictado el Traslado de Cargos número de caso 1212-2015-1971, que en lo que
interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se
han detectado omisiones salariales de los trabajadores detallado en hoja de
trabajo, folios 0013 y 0014 del expediente administrativo, por el mes de marzo
de 2011 por la trabajadora: Angélica Ramírez Venegas, cédula 401660508, Total
de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢33.510,00. Total de aportaciones de
la Ley de Protección al Trabajador ¢8.625,00. Consulta expediente: en esta en
la Sucursal de Heredia CCSS, del Palacio de los Deportes 200 metros norte y 25
metros este, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia de Heredia. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 20 de
julio del 2015.—Departamento de Inspección.—Licda. Rosalba Jiménez Cascante,
Jefa.—1 vez.—(IN2015050433).
ÁREA DE ASEGURAMIENTO Y
FISCALIZACIÓN DE SERVICIOS
SUBÁREA DE ESTUDIOS
ESPECIALES SERVICIOS
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del
patrono Komatec Conectividad y Soluciones S. A. número patronal
2-3101505347-001-001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios notifica
Traslado de Cargos en que se imputa la eventual responsabilidad solidaria,
según lo referido en el Artículo 51.- de la Ley Constitutiva de la CCSS por lo
que responderán solidariamente por la acciones o las omisiones violatorias de
esta ley, los patronos: Komatec Conectividad y Soluciones S. A. cédula jurídica
3101505347 y Mister Entrega S.R.L. cédula jurídica: 3102562393. Consulta
expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se le tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 5 de agosto del 2015.—Geiner Solano C,
Jefe.—1 vez.—(IN2015050126).
De conformidad con
el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono La Profesional Sociedad Anónima número patronal
2-03101586839-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de
Cargos 1237-2015-01365 por eventuales omisiones salariales en planillas de la
Caja, por el monto de ¢2.516.800,00 en cuotas obrero patronales. Consulta
expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 22 de julio del 2015.—Octaviano Barquero
Ch., Jefe.—1 vez.—(IN2015050128).
De conformidad con
el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del
patrono Seguridad Táctica Escorpión S. A., número patronal
2-03101204129-001-001, la Subárea Estudio Especiales Servicios notifica
Traslado de Cargos 1238-2015-01402 por eventuales omisiones salariales en
planillas de la Caja, por el monto de ¢1.296.797,00 en cuotas obrero
patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se
le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 23, de julio del 2015.—Geiner Solano C,
Jefe.—1 vez.—(IN2015050130).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del Patrono jurídico Inversiones Fhomer de
Centroamérica S. A., número identificación 2-03101471222-001-001, la Subárea de
Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2015-01462, por
eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢4.249.359,00 cuotas obrero
patronales, total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢1.102.369,00. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2.
Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 24 de junio del
2015.—Licda. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2015050131).
De conformidad con
el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono Servicios Internacionales de Seguridad Romero
& Cía. S. A. número patronal 2-3101122465-001-001, la Subárea de Estudios
Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos 1238-2015-01529, por
eventuales omisiones por un monto de ¢2.702.622,00 cuotas obrero patronales.
Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se
previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 21 de julio del 2015.—Geiner Solano C,
Jefe.—1 vez.—(IN2015050133).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes por
ignorarse el domicilio actual de la trabajadora independiente María Gabriela
Goyenaga Pinzón número patronal 0-00107990777-999-001, la Subárea Servicios
Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2015-01924, por eventuales
omisiones salariales por un monto ¢1.702.678,00 en cuotas de los Regímenes de
EM e IVM. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se
le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 19 de junio del
2015.—Subárea Servicios Financieros.—Licda. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1
vez.—(IN2015050145).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono Servicios de Telecomunicaciones
Nacionales Sertecna S. A., número de patronal 2-003101632310-001-001, la
Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2015-01277,
por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢875.310,00, cuotas obrero
patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se
le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 21 de julio del
2015.—Efraín Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2015050146).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes por
ignorarse el domicilio actual de la patrona Ligia Soto Sánchez número patronal
0-00105540038-001-001, la Subárea Servicios Financieros notifica Traslado de
Cargos 1236-2015-01508, por eventuales omisiones salariales por un monto
01,290,960.00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7
Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 19 de
junio del 2015.—Subárea Servicios Financieros.—Licda. Mayela Azofeifa Castro,
Jefa.—1 vez.—(IN2015050147).
De conformidad con
el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del Trabajador Independiente Fonseca Oviedo Manuel Alberto,
número patronal 0-00105680309-999-001, la Subárea de Servicios de Transporte
notifica Traslado de Cargos 1235-2015-01607, por omisión de su ingreso de
referencia, por un monto de ¢2.212.118,00, en los regímenes de Enfermedad y
Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte. Consulta expediente en San José C.7 Av.
4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 5 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de
Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 30 de julio
del 2015.—Efraín Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2015050148).
DIRECCIÓN
REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES
SUCURSAL DE CARTAGO
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono: Bruma Color,
número patronal 2-3101178290-001-001, se procede a notificar por medio de
edicto, que la Sucursal de Cartago, de la Dirección Región Central de
Sucursales, ha dictado el traslado de cargos, de fecha 09 de diciembre del
2014, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión
salarial efectuada, se han detectado omisión y subdeclaración salarial de la
trabajadora detallada en hoja de trabajo, folio 20 del expediente
administrativo, por el período de febrero del 2009 a mayo del 2010. Total de
salarios omitidos: ¢2.033.777,00. Total de cuotas obreras y patronales de la
Caja: ¢565.806,00. Consulta expediente: en esta oficina en Cartago, ubicada, Bº
El Molino, 250 metros oeste de las oficinas de la JASEC, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo de la Sucursal Cartago, el
cual corresponde en un todo al Perímetro Judicial que para los efectos
jurisdiccionales poseen los Tribunales de Justicia de Cartago. De no indicar
lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de
cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas
contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Cartago, 07 de agosto
del 2015.—Lic. Alexis Brenes Ramírez, Jefe.—1 vez.—(IN2015050163).
SUCURSAL DE GUADALUPE
De conformidad con los
artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Inseca de Centroamérica I.S.C. S. A., número
patronal 2-03101505652-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que
la Sucursal de Guadalupe de la Dirección Regional Central de Sucursales de la
Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos número de
caso 1204-2015-01943 que en lo que interesa indica: como resultado material de
la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales del
trabajador Eddy Orlando López Armas número de asegurado 1-89-0101867,
detallados en hoja de trabajo, folio 019 y 020 del expediente administrativo,
por el período del 11 de agosto 2010 al 31 de octubre 2010. Total de salarios
omitidos ¢571.750,00 Total de cuotas obreras y patronales de la Caja
¢127.728,95. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢32.875,63. Consulta expediente: en esta oficina Guadalupe, Goicoechea 75 mts
oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 31 de julio del 2015.—Lic. Juan Carlos
Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—(IN2015050418).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Daisy Madrigal
Jiménez Número patronal 0-00301590331-001-001, se procede a notificar por medio
de edicto, que la Sucursal de Guadalupe de la Dirección Regional Central de
Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de
Cargos caso número 1204-2015-02043, que en lo que interesa indica: como
resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado
presuntas omisiones salariales del trabajador Kendal Torres Garita, cédula
107240365 detallado en hoja de trabajo, folio 0019 y 0020 del expediente
administrativo, por el período de 15 de enero de 1999 a 15 de diciembre de
2004, Total de salarios omitidos ¢10.760.050,00 Total de cuotas obreras y patronales
de la Caja ¢ 2.367.211,00 Total de aportaciones de la Ley de Protección al
Trabajador ¢538.002,50. Consulta expediente: en esta oficina Guadalupe,
Goicoechea 75 mts oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o
medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 6 de agosto del
2015.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.— 1 vez.—(IN2015050420).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Muebles Quercus
J.L.A. S. A. Número patronal 2-03101572556-001-001, se procede a notificar por
medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe de la Dirección Regional Central
de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado
de Cargos caso número 1204-2015-02051, que en lo que interesa indica: como
resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado
presuntas omisiones salariales del trabajador Christian Esteban Francis
Barrera, cédula 112910572 detallado en hoja de trabajo, folio 0008 y 0009 del
expediente administrativo, por el período de 15 al 31 de octubre de 2010, Total
de salarios omitidos ¢145.000,00 Total de cuotas obreras y patronales de la
Caja ¢31.900,00 Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢8.337,50. Consulta expediente: en esta oficina Guadalupe, Goicoechea 75 mts
oeste de la Cruz Roja, se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.
Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe,
agosto del 2015.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1
vez.—(IN2015050421).
DIRECCIÓN
REGIONAL HUETAR NORTE
OFICINA
SUBREGIONAL DE LA VIRGEN
ASESORÍA
JURÍDICA
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
En expediente número DRH-AJ-REV-10-15, de
Proceso Ordinario de Revocatoria, contra la señora Socorro Varela Espinoza,
mediante resolución de las diez horas del veintinueve de julio de dos mil
quince, se ordenó notificar por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta,
la siguiente resolución “Instituto de Desarrollo Rural, Dirección Región Huetar
Norte, Oficina Subregional de la Virgen, Asesoría Legal, a las diez horas del
veintinueve de julio de dos mil quince. Con fundamento en las facultades que
otorga la Ley de Tierras y Colonización número dos mil ochocientos veinticinco
del catorce de Octubre de mil novecientos sesenta y uno y sus reformas, la Ley
de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en Instituto de
Desarrollo Rural N° 9036, Reglamento de la Ley N°9036 publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 82, del 29 de abril de dos mil quince, La Ley
General de Administración Pública y el acuerdo de Junta Directiva número 1 de
la sesión 031-03 del 01 de julio de 2003 y con uso supletorio del Código
Procesal Civil; se tiene por establecido contra Socorro Varela Espinoza, mayor,
cédula de identidad número 5-0154-0704, de domicilio desconocido, el presente
Procedimiento Administrativo ordinario de revocatoria, de la declaratoria de
elegible y adjudicación de la Parcela N° 05 del Asentamiento La Gata, sita en
el distrito de Puerto Viejo, Cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia, que
le fuera otorgada mediante los acuerdos de Junta Directiva N° 27, de la sesión
N° 66-93, celebrada el 06 de setiembre de 1993, acuerdos N° 16, de la sesión N°
008-98, celebrada el 27 de enero de 1998; N° 11, de la sesión N° 029-98,
celebrada el 14 de abril de 1998 cual fue modificado por el N° 61, de la sesión
056-03, celebrada el 08 de diciembre de 2003 y se describe en el plano
catastrado número H-568965-99. Se instruye el procedimiento para averiguar la
verdad real de los hechos y para determinar la procedencia de la eventual
revocatoria de la declaratoria de elegible y adjudicación por supuesta
violación del artículo 68 inciso 4) apartado b) en relación con el 62, 66 de la
Ley 2825 y sus reformas, que determina que el Instituto de Desarrollo Agrario
hoy Instituto de Desarrollo Rural podrá revocar la adjudicación por abandono
injustificado del predio. Se le atribuye a la señora Socorro Varela Espinoza,
el incumplimiento de las obligaciones contraídas con el IDA hoy Inder, por los
siguientes hechos: Por abandono injustificado de la parcela y su familia. Se cita
y emplaza a la señora Socorro Varela Espinoza para que comparezca a una
audiencia oral y privada que se realizará a las 09:00 a.m. del día lunes 19 de
octubre del año 2015, en las instalaciones de la Oficina Subregional de La
Virgen (Inder), sita en Puerto Viejo de Sarapiquí, contiguo a las Bodegas el
Almacén El Colono. De la misma manera, se le hace saber que máximo al día y
hora de la audiencia puede ofrecer y aportar toda la prueba que considere
oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de ser testimonial, su
presentación corre por su cuenta y deben de comparecer a la misma fecha y hora
de la audiencia señalada, para lo cual deben venir debidamente identificados,
advirtiendo a la administrada que en caso de no comparecer en la hora y fecha señalada,
sin causa que lo justifique la misma se declarará inevacuable. Se advierte a la
parte que a la audiencia programada podrá comparecer en forma personal o por
medio de apoderado debidamente acreditado, salvo si desea declarar en cuyo caso
deberá acudir en forma personal. De igual forma se le hace saber que de
comprobarse los hechos investigados se le revocará la declaratoria de elegible
y adjudicación del terreno, lo que consecuentemente trae aparejado que el mismo
se revierta a nombre del Instituto de Desarrollo Rural. Se pone en conocimiento
de la administrada que como prueba de la administración en el expediente que al
efecto se lleva número OSLV-AJ-REV-10-15, cual consta de los siguientes
documentos: a) copia del plano catastrado H-568965-99; b) copia del acuerdo
número 27 de la sesión número 66-93, celebrada el 06 de setiembre de 1993; c)
copia del acuerdo número 16, de la sesión número 008-98, celebrada el 27 de
enero de 1998; d) copia del acuerdo número 11, de la sesión número 029-98,
celebrada el 14 de abril de 1998; e) copia del acuerdo número 61 de la sesión
número 056-03, celebrada el 08 de diciembre de 2003; f) manifestación del señor
Rafael Salas Montero; g) copia de la cédula del señor Rafael Salas Montero; h)
copia de sentencia judicial número 749-01; i) fiscalización número
FDRH-OSLV-201400208; j) informe de oficio OSLV-1191-2014; k) fotografías del
predio; l) copia de oficio número OSLV-1247-2015; m) copia de oficio
OSLV-1246-2015; n) respuesta de la Caja Costarricense de Seguro Social a oficio
OSLV-1247-2015; ñ) respuesta de Coopelesca R.L. a solicitud de oficio
OSLV-1246-2015; o) copia de oficio OSLV-1248-2015; p) oficio OSLV-1480-2015; q)
constancia de fecha 21 de julio de 2015. El expediente se encuentra en la
Asesoría Legal de la Oficina Subregional de La Virgen del Instituto de
Desarrollo Rural en la dirección antes citada, el cual podrá ser consultado y
fotocopiado a su costo en forma personal o por medio de persona debidamente
autorizada. Debe la administrado dentro de los tres días posteriores a la
notificación de la presente, señalar lugar para escuchar notificaciones dentro
del perímetro judicial de la ciudad de Puerto Viejo de Sarapiquí, o un fax que
se encuentre dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo
o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiere o fuese
imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el
transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Se ordena de oficio
recibir como prueba testimonial al señor Arturo Vega Naranjo, cédula
1-0486-0782; funcionario encargado del Asentamiento La Gata, quién deberá
presentarse el día y lugar señalado para la audiencia oral y privada,
confecciónese la cita correspondiente. Por la trascendencia del procedimiento
que se califica como ordinario se le advierte al administrado que el día de la
comparecencia puede hacerse acompañar por un abogado de su elección. En caso de
no presentarse sin justa causa que lo motive se procederá a resolver lo que
corresponda con la prueba que obra en el expediente. Se informa al administrado
que contra la presente resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria y el
de apelación, debiéndose interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes
contados a partir de la última comunicación del acto. Dicho Recurso deberá
presentarse ante la Asesoría Legal Oficina Subregional de La Virgen. Se ordena
notificar mediante tres edictos en el Diario Oficial La Gaceta
publicados en forma consecutiva con fundamento en el artículo 241 de la Ley
General de la Administración Pública a la señora Socorro Varela Espinoza.
Notifíquese.—Linnet Marcella Sanabria Burgos, Órgano Director.—(IN2015049713).
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
NOTIFICACIÓN
POR EDICTO DE AVALÚOS DE BIENES INMUEBLES
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 19 y 36 de Ley de
Impuesto sobre Bienes Inmuebles Nº 7509, y el artículo 137 inciso d) del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, se notifica por este medio a los
siguientes sujetos pasivos los avalúos realizados a sus inmuebles, por haber
agotado este Municipio los medios previos de notificación sin resultado
favorable.
Valor
determinado para la totalidad de finca
Cédula Nº |
Nombre |
Nº Finca |
Derecho |
Avalúo Nº |
Terreno ¢ |
Construcción
¢ |
Total ¢ |
Valor derecho
¢ |
02-0290-0700 |
María Rosa Alvarado Araya |
300952 |
000 |
AVA-005-2014 |
26.403.174,60 |
|
26.403.174,60 |
26.403.174,60 |
3-101-109453 |
Rofex Internacional S. A. |
346699 |
000 |
AVA-008-2014 |
13.825.995,40 |
|
13.825.995,40 |
13.825.995,40 |
3-101-294961 |
González y Roig S. A. |
368431 |
000 |
AVA-009-2014 |
38.311.836,00 |
|
38,311.836,00 |
38.311.836,00 |
3-101-294961 |
González y Roig S. A. |
368432 |
000 |
AVA-010-2014 |
21.371.784,00 |
15.444.000,00 |
36.815.784,00 |
36.815.784,00 |
3-101-287636 |
Cosana L.R. S. A. |
334386 |
000 |
AVA-011-2014 |
19.920.000,00 |
15.345.544,00 |
35.265.544,00 |
35.265.544,00 |
3-101-074482 |
Compañía Frutera de Orotina
S. A. |
382364 |
000 |
AVA-013-2014 |
27.200.000,00 |
|
27.200.000,00 |
27.200.000,00 |
3-101-548671 |
3101548671 Sociedad Anónima |
214103 |
000 |
AVA-020-2014 |
23.885.977,50 |
|
23.885.977,50 |
23.885.977,50 |
3-101-368452 |
Labriegos Sencillos S. A. |
163192 |
000 |
AVA-027-2014 |
72.708.410,10 |
|
72.708.410,10 |
72.708.410,10 |
3-101-355305 |
Inversiones E & Ochenta
y Uno S. A. |
233784 |
000 |
AVA-036-2014 |
11.621.570,40 |
|
11.621.570,40 |
11.621.570,40 |
01-0413-0703 |
Ana Cantillo Garro |
257900 |
000 |
AVA-040-2014 |
19.194.259,00 |
|
19.194.259,00 |
19.194.259,00 |
01-0426-0740 |
Flor Hernández Murillo |
258498 |
001 |
AVA-041-2014 |
18.034.800,00 |
|
18.034.800,00 |
9.017.400,00 |
01-0982-0706 |
Jazmín Hernández Murillo |
258498 |
002 |
AVA-041-2014 |
18.034.800,00 |
|
18.034.800,00 |
9.017.400,00 |
01-0413-0703 |
Ana Cantillo Garro |
270075 |
000 |
AVA-042-2014 |
45.670.240,00 |
|
45.670.240,00 |
45.670.240,00 |
3-101-355809 |
Corporación Waracan de
Costa Rica S. A. |
360051 |
000 |
AVA-043-2014 |
16.798.280,00 |
|
16.798.280,00 |
16.798.280,00 |
133970891 |
Roy Stephen Guillen |
360055 |
000 |
AVA-046-2014 |
16.798.980,00 |
|
16.798.980,00 |
16.798,980.00 |
09-0047-0475 |
Denia María Villalobos
Pérez |
360057 |
000 |
AVA-047-2014 |
16.798.280,00 |
|
16.798.280,00 |
16.798.280,00 |
09-0047-0475 |
Denia María Villalobos
Pérez |
360058 |
000 |
AVA-048-2014 |
12.812.496,10 |
|
12.812.496,10 |
12.812.496,10 |
3-101-422014 |
Kawaupaka S. A. |
360064 |
000 |
AVA-050-2014 |
13.388.581,50 |
|
13.388.581,50 |
13.388.581,50 |
01-1051-0359 |
Cristian Montero Vargas |
360065 |
000 |
AVA-051-2014 |
16.813.575,00 |
|
16.813.575,00 |
16.813.575,00 |
3-101-355809 |
KAI’S Bum Bum S. A. |
360069 |
000 |
AVA-052-2014 |
16.798.280,00 |
|
16.798.280,00 |
16.798.280,00 |
3-101-399512 |
KAI’S Bum Bum S. A. |
360070 |
000 |
AVA-053-2014 |
16.569.900,00 |
|
16.569.900,00 |
16.569.900,00 |
3-101-077148 |
Prestamos Particulares S. A. |
360073 |
000 |
AVA-056-2014 |
12.585.600,00 |
|
12.585.600,00 |
12.585.600,00 |
01-1050-0493 |
Grettel Leandro Rojas |
374196 |
000 |
AVA-059-2014 |
30.517.420,00 |
|
30.517.420,00 |
30.517.420,00 |
3-101-072012 |
Los Horcones S. A. |
384976 |
000 |
AVA-060-2014 |
64.440.588,25 |
|
64.440.588,25 |
64.440.588,25 |
3-101-326747 |
Inversiones y Propiedades Odilie S. A. |
181996 |
000 |
AVA-060-2014 |
123.971.098,60 |
|
123.971.098,60 |
123.971.098,60 |
3-101-267447 |
Inversiones Doña Vilma del Atlántico S. A. |
423980 |
000 |
AVA-063-2014 |
52.618.413,38 |
|
52.618.413,38 |
52.618.413,38 |
02-0339-0632 |
Juan Luis Arrieta Arroyo |
329634 |
000 |
AVA-064-2014 BIS |
70.208.199,33 |
|
70.208.199,33 |
70.208.199,33 |
3-101-202392 |
Romas Consultores Sociedad Anónima |
340970 |
000 |
AVA-065-2014 |
24.818.092,20 |
|
24.818.092,20 |
24.818.092,20 |
01-0698-0542 |
Anabella Mas García |
337193 |
000 |
AVA-066-2014 |
22.663.569,50 |
|
22.663.569,50 |
22.663.569,50 |
02-0323-0750 |
Freddy Molina Castillo |
455300 |
000 |
AVA-067-2014 |
44.017.037,46 |
|
44.017.037,46 |
44,017.037,46 |
05-0416-0644 |
María Azofeifa Chavarría |
358717 |
000 |
AVA-067-2014 BIS |
27.548.215,20 |
21.615.360,00 |
49.163.575,20 |
49.163.575,20 |
07-0052-1125 |
Aracelly Fernández On |
397175 |
000 |
AVA-068-2014 |
7.062.963,60 |
16.525.440,00 |
23.588.403,60 |
23.588.403,60 |
03-0245-0517 |
Carmen de Abarca Castillo |
381306 |
000 |
AVA-069-2014 |
7.174.473,90 |
|
7.174.473,90 |
7.174.473,90 |
07-0044-0155 |
Noel Augusto Anderson Brayan |
380285 |
000 |
AVA-070-2014 |
7.174.473,90 |
|
7.174.473,90 |
7.174.473,90 |
01-0964-0393 |
Junior Rodrigo Monge Irias |
381307 |
001 |
AVA-071-2014 |
7.778.152,80 |
|
7.778.152,80 |
3.889.076,40 |
08-0077-0750 |
Marta Edith García Herrera |
381307 |
002 |
AVA-071-2014 |
7.778.152,80 |
|
7.778.152,80 |
3.889.076,40 |
3-101-160377 |
Dalnas de Oro S. A. |
443811 |
000 |
AVA-075-2014 |
40.786.200,00 |
19.305.000,00 |
60.091.200,00 |
60.091.200,00 |
3-101-351495 |
Inmobiliaria Ostra S. A. |
382283 |
000 |
AVA-077-2014 |
19.250.000,00 |
|
19.250.000,00 |
19.250.000,00 |
01-0827-0666 |
José Luis Jop Jiménez |
346491 |
000 |
AVA-084-2014 |
31.926.103,69 |
|
31.926.103,69 |
31.926.103,69 |
3-101-099807 |
Inversiones Varram de Flores S. A. |
358725 |
000 |
AVA-085-2014 |
28.897.198,04 |
41.832.010,00 |
70.729.208,04 |
70.729.208,04 |
3-101-261522 |
Villa Andamajor del Atlántico S. A. |
375877 |
000 |
AVA-086-2014 |
23.972.798,46 |
16.799.040,00 |
40.771.838,46 |
40.771.838,46 |
01-0827-0666 |
José Luis Jop Jiménez |
200859 |
000 |
AVA-087-2014 |
27.056.034,76 |
|
27.056.034,76 |
27.056.034,76 |
3-101-068980 |
Díaz y Poveda S.A |
358900 |
000 |
AVA-089-2014 |
29.231.195,00 |
|
29.231.195,00 |
29.231.195,00 |
03-0180-0839 |
Deyanira García Aragón |
358900 |
000 |
AVA-089-2014 |
25.735.628,49 |
|
25.735.628,49 |
25.735.628,49 |
01-0330-0462 |
Manuel Fernández Rodríguez |
349582 |
000 |
AVA-089-2014 BIS |
25.735.628,49 |
|
25.735.628,49 |
25.735.628,49 |
01-0585-0214 |
Juan Carlos Chaves Cortes |
349582 |
000 |
AVA-090-2014 |
25.735.628,49 |
|
25.735.628,49 |
25.735.628,49 |
09-0013-0493 |
Gloriela Barquero Cortes |
200909 |
000 |
AVA-090-2014 |
25.735.628,49 |
|
25.735.628,49 |
25.735.628,49 |
01-0240-0901 |
Rodolfo Castro Fernández |
200913 |
000 |
AVA-092-2014 |
34.238.360,00 |
|
34.238.360,00 |
34.238.360,00 |
02-0382-0605 |
Reiner Estrada Jiménez |
200929 |
000 |
AVA-093-2014 |
27.197.040,00 |
|
27.197.040,00 |
27.197.040,00 |
01-0533-0707 |
Ulises Agüero Arroyo |
009330 |
001/002 |
AVA-094-2014 |
38.948.985,00 |
|
38.948.985,00 |
19.474.492,50 |
06-168-0681 |
Guiselle Méndez Gutiérrez |
200887 |
000 |
AVA-096-2014 |
40.400.080,00 |
|
40.400.080,00 |
40.400.080,00 |
02-0362-0306 |
Edgar Fernando Alfaro Rodríguez |
200869 |
000 |
AVA-097-2014 |
31.602.575,00 |
|
31,602.575,00 |
31,602.575,00 |
01-0372-0722 |
Guido González Vega |
290591 |
000 |
AVA-098-2014 |
33.987.390,00 |
|
33,987.390,00 |
33,987.390,00 |
02-0289-0795 |
Marta Chaves Ledezma |
434069 |
000 |
AVA-100-2014 |
15.418.040,00 |
|
15,418.040,00 |
15,418.040,00 |
01-0663-0902 |
Carlos Coto Guell |
434068 |
000 |
AVA-101-2014 |
19.354.845,00 |
|
19,354.845,00 |
19,354.845,00 |
01-0537-0435 |
Marietta Coto Guell |
153666 |
000 |
AVA-102-2014 |
12.342.110,00 |
|
12,342.110,00 |
12,342.110,00 |
02-0321-0406 |
Mercedes Chaves Ledezma |
303804 |
000 |
AVA-103-2014 |
11.900.000,00 |
|
11,900.000,00 |
11,900.000,00 |
01-0428-0673 |
Juan Chavarría Campos |
417358 |
000 |
AVA-104-2014 |
10.319.242,50 |
|
10,319.242,50 |
10,319.242,50 |
02-0437-0549 |
Areli Martínez Cardona |
136800 |
000 |
AVA-106-2014 |
3.215.510,00 |
5.517.540,00 |
8,733.050,00 |
8,733.050,00 |
02-0317-0604 |
Leda Barquero León |
173500 |
000 |
AVA-107-2014 |
12.105.710,17 |
|
12,105.710,17 |
12,105.710,17 |
06-0217-0480 |
William Pérez Picado |
239798 |
000 |
AVA-111-2014 |
5.438.062,50 |
9.719.715,00 |
15,157.777,50 |
15,157.777,50 |
01-0334-0007 |
Eunice Bonilla Vásquez |
443811 |
000 |
AVA-112-2014 |
27.361.012,80 |
|
27,361.012,80 |
27,361.012,80 |
Prevenciones:
1. En caso de que la finca esté constituida en
derechos, para el cálculo del impuesto se utilizará la base imponible
proporcional según el porcentaje que ostente cada copropietario.
2. De conformidad con el artículo 137 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios se considera notificado el interesado a
partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del presente
edicto.
3. Para futuras notificaciones, el contribuyente
debe señalar lugar o medio electrónico para recibirlas y, en caso de que no lo
haga, las resoluciones que se emitan quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 8687
de 4 de diciembre de 2008.
4. Conforme
a los artículos 171 y 183 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, quien
está siendo notificado por este medio tiene derecho a conocer el expediente
administrativo y ser informado sobre los valores, parámetros y factores
técnicos utilizados al realizar el avalúo, los que podrá revisar dentro del
mismo expediente administrativo, el cual se encuentra a su disposición en la
Oficina de Valoraciones y Catastro.
5. Para
determinar el valor de las construcciones, si las hubiere, esta Administración
utilizó el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva emitido
por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, cuya
adhesión se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 118 del 20 de
junio del 2011 y que considera los factores de la clase de tipología, área,
edad, vida útil, estado y depreciación.
6. Para determinar el valor del terreno se
utilizó la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas publicada en
el Diario Oficial La Gaceta Nº 118 de 20 de junio del 2011 Acuerdo
Municipal N° 58 del 4 de diciembre de 2010, que considera factores de área, si
es rural o urbano, pendiente, regularidad, nivel, hidrografía, tipo de vía,
ubicación, uso de suelo, servicios disponibles.
7. De conformidad con el artículo 19 de la Ley Nº
7509 de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, contra este acto podrán interponerse
los siguientes recursos: de revocatoria ante esta Administración y de apelación
ante el Concejo Municipal, y deberán ser interpuestos dentro de los 15 hábiles
días siguientes a esta notificación.
8. El expediente se encuentra custodiado en la
Oficina de Valoraciones y Catastro de la Municipalidad de Orotina, con un
horario de lunes a jueves de 7:00 am a 4:00 pm y los viernes de 7:00 am a 3:00
pm.
Top.
Jeanina Rodríguez Castro, Encargada de Oficina Valoraciones y Catastro.—1
vez.—(IN2015048237).
DIRECCION
GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
AVISA
La Dirección General de Aviación Civil, comunica que de conformidad
con el edicto publicado el día 13 de julio del 2015 en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 134, en la página Nº 5, relacionado con la información descrita
en el plano donde se emplaza el Aeródromo de San Vito, en la línea 5 después de
la palabra millón en lugar de la palabra quinientos, deberá de leerse
correctamente la palabra “setecientos”. Es todo.
Enio Cubillo Araya, Director General.—1 vez.—O. C.
N° 25362.—Solicitud N° 12759.—(IN2015050942).