LA GACETA N° 163 DEL 21 DE AGOSTO DEL 2015

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 39127-MRREE

ACUERDOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SALUD

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PODER JUDICIAL

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

SALUD

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REMATES

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PODER JUDICIAL

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

COMISIÓN NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE OSA

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

N° 01-15-16

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA

LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria N° 67-2015, celebrada el 2 de junio del 2015.

ACUERDA:

Avalar la propuesta de reforma de los artículos 40 y 41 del Reglamento Autónomo de Servicios, planteada por el Departamento de Asesoría Legal, mediante oficio AL-DALE-PRO-0316-2015, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

 “Artículo 40.- Los permisos se deben solicitar en la siguiente forma:

1.  Para salidas cortas dentro de la jornada de trabajo, del personal administrativo o de fracciones políticas, al jefe(a) respectivo(a);

2.  Para el personal de fracciones legislativas:

a.  De uno hasta ocho días naturales inclusive, con goce de salario, al Director(a) Ejecutivo(a) o a quien lo sustituya.

b.  De uno hasta treinta días naturales inclusive, sin goce de salario, al Director(a) Ejecutivo(a) o a quien lo sustituya.

c.  Más de ocho días y hasta treinta días naturales con goce de salario al Directorio Legislativo, por intermedio del Director(a) Ejecutivo(a).

3.  Para el personal administrativo:

a.  De uno hasta 30 días naturales inclusive, con o sin goce de salario, al Director(a) Ejecutivo(a) o quien lo sustituya.

b.  En los casos de permisos con o sin goce de salario por más de treinta días naturales, al Directorio Legislativo, por intermedio del Director(a) Ejecutivo(a).

La solicitud de los permisos que se realice de conformidad con los incisos 2 y 3 del presente artículo deberá tramitarse por escrito, estar debidamente motivados y documentados y llevar de previo a su aprobación el visto bueno del jefe(a) correspondiente.

Artículo 41.- Los permisos que se concedan de acuerdo con el artículo anterior en su inciso 3) numerales a) y b) queda a juicio de quién corresponda otorgarlos, el concederlos con goce o sin goce de sueldo.”

Rafael Ángel Ortíz Fábrega, Presidente.—Juan Rafael Marín Quirós, Primer Secretario.—Karla Prendas Matarrita, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 25003.—Solicitud N° 37216.—(IN2015049205).

Nº 03-15-16

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria Nº 075-2015, celebrada el 28 de julio del 2015.

ACUERDA:

Con base en el criterio vertido por la señora Gloria Valerín Rodríguez, Directora de la División Legislativa, mediante oficio AL-DVLE-OFI-0102-2015, adicionar un nuevo capítulo VII, al “Reglamento para la Administración del Uso de los Recursos y los Servicios de Tecnologías de información de la Asamblea Legislativa”, para el uso de usuarios externos a la Red Inalámbrica, el cual se leerá de la siguiente manera:

CAPÍTULO VII

Condiciones para el uso de la red inalámbrica por parte

de usuarios externos a la Asamblea Legislativa

Artículo 44.—Del servicio. El uso del servicio está reservado exclusivamente a los usuarios autorizados por la Asamblea Legislativa. Quienes no sean usuarios no tienen permitido el uso de este servicio. Para ser autorizada como usuaria, toda persona deberá firmar un acuerdo con la institución, que contendrá los términos y condiciones de uso del servicio. Este acuerdo será preparado por el Departamento de Informática, que mantendrá un registro de los usuarios autorizados.

Artículo 45.—Potestad regulatoria. La Asamblea tiene derecho en todo momento a modificar estos términos y condiciones de uso. Cualquier cambio de modificación de estos términos y condiciones será comunicado al usuario antes de que este establezca una nueva conexión, si el usuario no está de acuerdo con los términos y condiciones modificados su única opción es dejar de usar el servicio.

Artículo 46.—Acceso. La Asamblea Legislativa facilitará al usuario autorizado el acceso por medio de una clave provisional, que podrá modificar el usuario.

Esta autorización no implica la adquisición por parte del usuario de derechos sobre el acceso, sino que se trata de un simple permiso de uso, revocable en cualquier momento por las causales que se lleguen a determinar en el acuerdo de autorización.

Artículo 47.—Uso de la red WI-FI. Con el fin de hacer uso del servicio, el usuario debe registrarse con su nombre y número de cédula. Se prohíbe explícitamente al usuario la utilización de datos que no sean propios.

La Asamblea Legislativa tendrá por cierto que el usuario activo es la persona que se ha registrado previamente. La Asamblea Legislativa no se hace responsable de los daños resultantes de cualquier acceso no autorizado o el uso del servicio por parte de terceros. El usuario será responsable de la seguridad de sus datos de acceso al servicio.

Artículo 48.—Mal uso del servicio. Se considerará mal uso del servicio, sin limitarse a lo siguiente:

1.-   La utilización que resulte contraria a alguna obligación legal, descargando, transmitiendo o copiando música o videos, material protegido por derechos de autor, pornografía o material protegido por secreto comercial o patentes.

2.-   El uso que pueda generar interrupción al servicio, dañar equipos, sistemas informáticos o redes y/o perturbar el normal funcionamiento de la red. Enviar mensajes no solicitados (spam), ataques internos o externos a la red.

3.-   El uso de programas de intercambio de archivos, como el uso de un software con el propósito de capturar información de la institución.

4.-   Transmisión de contenido fraudulento, difamatorio, obsceno, ofensivo o de vandalismo, insultante o acosador, sea este material o mensajes.

5.-   Sea usada con fines de lucro, actividades comerciales o ilegales, por ejemplo “hacking”.

6.-   Ser utilizada para crear y/o la colocar un virus informático o malware en la red.

7-    Cualquier otra acción así señalada por el Departamento de Informática, en el acuerdo de autorización o a través de cualquier otro documento que pueda considerarse idóneo, y que se haya publicitada en el Portal Legislativo.

En el caso de sospecha de mal uso, la Asamblea Legislativa estará obligada a informar a las autoridades correspondientes de esa sospecha.

Artículo 49.—Responsabilidad e indemnización:

1.    El usuario es el único responsable de todas las acciones llevadas a cabo durante la utilización del servicio. Debe tener cuidado al transmitir datos como: número de tarjetas de crédito, contraseñas u otra información personal sensible a través de la red WI-FI. La Asamblea no es responsable de los datos y de las comunicaciones al utilizar este servicio.

2.    El usuario es responsable por todos los daños y costos que ocurran como resultado de un fallo o acción imputable en el cumplimiento del acuerdo por parte del usuario, ya sea por culpa o dolo. Todos los costos y daños ocasionados por el usuario deben ser reembolsados por él.

Artículo 50.—Medidas extraordinarias. La Asamblea Legislativa podrá en todo momento, sin previo aviso y sin ser responsable de una compensación al usuario, (i) para realizar cambios y/o mejoras en el servicio de procedimiento y técnicos; (ii) mantener permanente o temporalmente el servicio fuera de uso, limitar el uso del servicio, o cancelar el servicio por emergencias, fallo de enlace, problemas en equipos de red, interferencias o fuerza de la señal y (iii) bloquear el acceso del usuario al servicio en relación con una sospecha de mal uso, (iv) bloquear ciertos contenidos, servicios o dominios para proteger la red de fraudes o actividades que atenten contra las leyes nacionales o internacionales.

Artículo 51.—Información de carácter privado. La Asamblea Legislativa no es en ningún caso responsable de los daños causados o resultantes de la falta de disponibilidad o inaccesibilidad temporal, intermitente o permanente de la Página Web y/o el Servicio. Asimismo la Asamblea Legislativa no es responsable por la integridad o pérdida de datos, mensajes o cualquier información no generada por la institución.

Artículo 52.—Los filtros y la seguridad:

1.-   El usuario reconoce y acepta que la Asamblea Legislativa controla y limita la utilización del servicio por el usuario a través de sistemas automáticos. En particular, las técnicas utilizadas para determinar y prevenir el mal uso.

2.-   El tráfico de datos entre el dispositivo periférico y el punto de acceso se envía sin cifrado. El usuario es personalmente responsable de proteger el tráfico de datos entre el dispositivo periférico y el punto de acceso en contra de cualquier acceso no autorizado por parte de terceros.

3.-   El usuario es personalmente responsable de asegurar el dispositivo periférico contra virus, Troyanos y otras formas de acceso no deseado al dispositivo periférico.

Artículo 53.—Privacidad. Durante el uso del servicio, el usuario está proporcionando a la Asamblea Legislativa información personal y otros. Esta información personal y otros se procesa de acuerdo con la Ley de protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales, N° 8968 del 7 de julio del 2011 y su reglamento Decreto Ejecutivo N° 37554 del 30 de octubre del 2012, Ley sobre Registro, Secuestro y Examen de Documentos Privados e Intervención de las comunicaciones, N° 7425 del 9 de agosto de 1994, Ley de certificados, firmas digitales y documentos electrónicos, N° 8454 del 30 de agosto del 2005, así como Protección a los sistemas de trazados de los circuitos integrados, N° 7961 del 17 de diciembre del 1999, entre otras.

Artículo 54.—Bloqueo del servicio. El incumplimiento de las normas anteriores por parte de los usuarios puede resultar en el bloqueo de la autorización otorgada para usar la red inalámbrica y asumir las sanciones legales, si corresponden.

Rige a partir de su publicación.

Luis Vásquez Castro, Presidente en Ejercicio.—Juan Rafael Marín Quirós, Primer Secretario.—Karla Prendas Matarrita, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 25003.—Solicitud Nº 37982.—(IN2015050728).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 39127-MRREE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con las facultades que les confieren los incisos 3), 12) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política y los artículos 13 y 15 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Nº 3530 del 5 de agosto de 1965.

Considerando:

I.—Que el Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 (en adelante “Estatuto”) establece que los interesados en ingresar a la Carrera del Servicio Exterior de la República deben aprobar los concursos de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos definidos en sus artículos 14 y 16.

II.—Que el artículo 15 del Estatuto establece que las bases del concurso de oposición que debe realizar el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (en adelante “Ministerio”) deben ser fijadas por el Poder Ejecutivo en el reglamento respectivo.

III.—Que es interés de la Administración procurar una mejora sustantiva en la gestión del talento humano, con el fin convocar y seleccionar al recurso más idóneo que permita al Ministerio cumplir con sus mandatos.

IV.—Que con base en la experiencia de concursos anteriormente realizados en aplicación del Reglamento del Concurso de Oposición para el Ingreso a la Carrera del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo N° 35468 del 21 de julio del 2009, se ha determinado la necesidad de emitir un nuevo reglamento con el fin de modificar las normas para procurar procesos de selección más inclusivos, claros, ágiles y eficientes, que respondan al interés institucional y público.

V.—Que el presente reglamento cumple con los principios de mejora regulatoria de acuerdo con el informe DMRRT-AR-INF-073-15 de fecha 5 de agosto del 2015, emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

VI.—Que en aras de procurar un proceso de ingreso a la Carrera del Servicio Exterior más claro, es necesario aclarar las normas que lo rigen, de forma tal que los aspirantes tengan mayor claridad en el proceso y que el Ministerio se asegure la mejor selección del talento humano, Por tanto,

Decretan:

Reglamento del Concurso de Oposición

y el Ingreso a la Carrera del Servicio Exterior

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. El presente reglamento tiene por objeto regular los concursos de oposición que debe realizar el Ministerio para la selección de los candidatos a ingresar a la Carrera del Servicio Exterior, según lo establecen los artículos 13 y 16 del Estatuto.

Es un concurso abierto para todos los ciudadanos costarricenses, que se encuentren dentro o fuera del país, por nacimiento o naturalización, con más de cuatro años de naturalizados, que reúnan los requisitos del artículo 14 del Estatuto, cuyo fin es comprobar la idoneidad de los aspirantes.

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos del presente reglamento se establecen las siguientes definiciones:

Aspirante: Aquella persona que habiendo sido seleccionada en un concurso de oposición realiza el período de prueba mencionado en el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, previo al ingreso definitivo a la Carrera del Servicio Exterior.

Carrera del Servicio Exterior o Carrera Diplomática: Régimen que regula la prestación de servicios en el Servicio Exterior de la República, compuesto por aquellos funcionarios permanentes que se incorporan a ésta mediante los procedimientos establecidos en el Estatuto del Servicio Exterior y que están regidos por sus disposiciones.

Comisión Ah Hoc: Comisión para organizar y calificar los concursos de oposición.

Comisión Calificadora: Comisión Calificadora del Servicio Exterior, creada en el Estatuto del servicio Exterior de la República.

Concursante: Persona que cumple todos los requisitos para participar en el concurso de oposición.

Concurso de oposición: Concurso de oposición para el ingreso a la Carrera del Servicio Exterior.

Elegible: Persona que aprueba el concurso de oposición para el ingreso en la Carrera del Servicio Exterior.

Estatuto: Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965.

Instituto: El Instituto del Servicio Exterior de Costa Rica, Manuel María de Peralta.

Ministerio: Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto o Cancillería de la República de Costa Rica.

Ministro: El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Misión Diplomática: La representación diplomática ante Estados u organismos internacionales.

Reglamento: Este decreto y sus reformas.

Servicio Exterior: El cuerpo de funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, que se desempeña ya sea en el Servicio Diplomático o Consular en el extranjero, o en el Servicio Interno, localmente en la sede central del Ministerio.

Servicio Interno: El cuerpo de funcionarios del Servicio Exterior, que se desempeñan en Costa Rica en la sede del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

CAPÍTULO II

De la Comisión Ad Hoc

Artículo 3º—De la Comisión Ad Hoc. De conformidad con el artículo 15 del Estatuto, el Ministro nombrará cada dos años una Comisión Ad Hoc que organizará, gestionará y ejecutará las fases de evaluación de los concursos de oposición.

Artículo 4º—Integración. La Comisión Ad Hoc estará integrada por cinco miembros de nombramiento y remoción del Ministro, de la siguiente forma:

a)  Dos diplomáticos de carrera, Embajadores o Ministros Consejeros, que hayan prestado sus servicios tanto en sede central como el exterior, y que hayan ejercido supervisión de personal.

b) Un funcionario del Proceso de Recursos Humanos, quien fungirá como su secretario.

c)  Un académico con experiencia demostrada de al menos 15 años en temas relacionados con política exterior y diplomacia.

d) Un representante del Ministro.

En lo no regulado en este Reglamento, la Comisión se regirá por las disposiciones sobre órganos colegiados según los artículos 49, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 5º—La Subcomisión examinadora. La Comisión Ad Hoc nombrará de su seno una Subcomisión examinadora con tres de sus miembros, uno de los cuales será el representante del Ministro, para coordinar el proceso de elaboración y corrección de los exámenes, la cual será responsable por la confidencialidad de los textos y la objetividad de las calificaciones.

Artículo 6º—Asistencia técnica. Para la comprobación de la idoneidad y conocimientos, así como para la calificación de los concursantes,  la Comisión Ad Hoc podrá solicitar la asistencia técnica y logística del Instituto del Servicio Exterior Manuel María de Peralta y de otras instituciones de enseñanza universitaria.

CAPÍTULO III

Procedimiento

SECCIÓN PRIMERA

Convocatoria

Artículo 7º—Periodicidad. Los concursos de oposición deberán realizarse ordinariamente cuando el Proceso de Recursos Humanos comunique formalmente al Ministro que existen al menos cinco plazas de Agregado vacantes en el Servicio Interno.

El Ministro también podrá convocarlos en forma extraordinaria, cuando lo considere necesario, considerando las necesidades del Servicio Exterior de la República.

Artículo 8º—Convocatoria. El Ministro ordenará la convocatoria a los concursos de oposición de ingreso a la Carrera del Servicio Exterior, para lo que girará las instrucciones correspondientes a la Comisión Ad Hoc.

La Comisión Ad Hoc hará la convocatoria mediante avisos al público, en las sedes del Ministerio y en su página electrónica. Asimismo, el día del lanzamiento de la convocatoria, deberá publicar una invitación al público en general por medio de un aviso en un diario de circulación nacional, que incluirá un extracto de ésta.

Artículo 9º—Contenido de la convocatoria. La convocatoria al concurso deberá incluir: 

a)  Indicación de que aquellos participantes que aprueben el concurso de oposición pasarán a ser aspirantes para el ingreso a la Carrera del Servicio Exterior, de acuerdo con las plazas disponibles, y deberán cumplir satisfactoriamente un período de prueba de un año en el Servicio Interno antes de ingresar definitivamente a la Carrera del Servicio Exterior, en la sétima categoría del escalafón.

b) El número de plazas de Agregado que salen a concurso y su remuneración bruta.

c)  Lista de documentos, requisitos y atestados que deben presentarse, con indicación del lugar de entrega.

d) Fecha límite en la cual se deben presentar los documentos.

e)  La advertencia de que la dirección de correo electrónico indicada en el currículo aportado, se tendrá como medio para recibir notificaciones.

f)  Calendario y temario de las pruebas que se realizarán.

g)  El enlace digital en el que se tendrá acceso a este reglamento, las bases del concurso y la bibliografía atinente, lo cual deberá también estar visible en las diferentes sedes del Ministerio.

h) Número de teléfono y contacto del encargado de atender consultas y coordinar las citas para la recepción de documentos. La recepción de documentos se hará en la sede central del Ministerio en San José, o en cualquiera de las misiones diplomáticas de Costa Rica en el exterior.

i)  Correo electrónico para comunicaciones formales con la Comisión Ad Hoc.

Artículo 10.—Documentos y plazo de entrega. Las personas que deseen participar en el concurso de oposición  deberán entregar ante la Secretaría de la Comisión Ad Hoc o en una de las misiones diplomáticas de Costa Rica en el exterior, previa cita, personalmente o por medio de algún representante y dentro del plazo de 20 días hábiles computados a partir del día hábil siguiente a la publicación del aviso en el diario de circulación nacional, los siguientes documentos:

a)  Currículo actualizado, que incluya como mínimo, el nombre y apellidos del aspirante, dirección exacta del domicilio, teléfonos, dirección de correo electrónico como medio para recibir notificaciones, estado civil, profesión u oficio, estudios y experiencia laboral e indicación de si está o no incorporado a algún Colegio Profesional.

b) Fotocopia, que deberá ser confrontada con su original, del (o de los) título(s) académico(s) en Derecho, Economía o Relaciones Internacionales expedido(s) por una universidad costarricense oficialmente reconocida. En el caso de instituciones académicas extranjeras, aportar título debidamente reconocido(s) por la Consejo Nacional de Rectores (CONARE) o por el Consejo Nacional de Educación Superior Privada (CONESUP) según corresponda. En su defecto, puede aportar original y copia de la certificación de las materias enumeradas en el artículo 14 del Estatuto, impartidas en alguna universidad autorizada oficialmente, o por el Instituto Diplomático Manuel María de Peralta.

c)  Constancia o certificación de haber aprobado en los últimos dos años, con una nota igual o superior a 80%, una prueba de dominio de los idiomas inglés o francés, emitida, según sea el caso, por la Alianza Francesa, o el Centro Cultural Costarricense-Norteamericano, por ser instituciones que ostentan un vínculo oficial con países de habla inglesa o francesa (o su equivalente en el país donde se encuentre el interesado). En caso de que alguna de dichas instituciones no esté en capacidad de realizar las pruebas en el período que corre de la convocatoria a la fecha de presentación de los requisitos o  atestados, la Comisión Ad Hoc, en la convocatoria, indicará qué otras instituciones podrán acreditar el nivel de conocimiento y manejo del idioma por parte de los aspirantes.

d) Fotocopia de ambas caras de la cédula de identidad certificada o presentar el original para ser confrontado.

e)  Tres cartas sobre referencias académicas o laborales del aspirante.

f)  En caso de estar desempeñando o haber desempeñado cargos en la sede del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto o en el exterior, una indicación escrita de los cargos servidos en forma honoraria o remunerada, con mención de las fechas de nombramiento y cese de funciones, de ser el caso.

g)  Si el interesado ha residido fuera del país al menos seis meses antes de la fecha de presentación, una certificación emitida por las autoridades de ese país de no tener causas penales pendientes de resolución y en caso de no existir, una declaración jurada.

h) Un ensayo, no mayor a cinco páginas con un interlineado de espacio y medio,  sobre sus motivaciones personales para solicitar el ingreso a la carrera del Servicio Exterior, dirigida a la Comisión Ad Hoc.

i)  Una manifestación escrita de su disponibilidad para servir cargos en la sede central y en el exterior, y de iniciar el período de prueba a más tardar sesenta días naturales después de que se le avise el resultado favorable.

j)  Autorización para que la Comisión Ad Hoc realice todas las indagaciones que considere oportunas sobre sus antecedentes.

k) Las personas que se encuentren en el exterior deberán incluir indicación de la Misión Diplomática, Embajada o consulado de Costa Rica en el exterior donde pueda practicar las pruebas escritas.

En caso de presentación incompleta de alguno de los documentos, dentro de los 10 días hábiles posteriores a la presentación de los documentos la Comisión Ad Hoc deberá prevenir por única vez al concursante que complete la información faltante. El incumplimiento tendrá como consecuencia la exclusión de la persona del concurso.

Artículo 11.—Expediente personal. La Comisión Ad Hoc llevará un expediente para cada concursante, que estará bajo la custodia del Secretario.

Cada expediente deberá mantenerse en orden cronológico y foliado, al que tendrá acceso únicamente el participante y la Comisión Ad Hoc.

En caso de que el participante ingrese al período de prueba, este expediente pasará a la custodia de la Comisión Calificadora.

Artículo 12.—Código de identificación. A cada participante se le asignará un código de identificación confidencial que será utilizado durante el procedimiento de evaluación, para garantizar condiciones objetivas de participación.

Artículo 13.—Fases de evaluación. El concurso de oposición, está conformado por dos fases, cada una con un valor porcentual sobre la nota final:

a)  Primera fase: Pruebas o exámenes escritos (70%).

b) Segunda fase: Valoración general de la Comisión Ad Hoc (30%).

SECCIÓN SEGUNDA

Primera fase

Artículo 14.—Inicio de la primera fase. Los exámenes escritos se practicarán como mínimo cuarenta días naturales después de la publicación en un diario de circulación nacional, indicada en el artículo 10 anterior.

Dentro del plazo de 5 días hábiles previos al primer examen escrito, los concursantes que se encuentren en Costa Rica serán convocados por la Secretaría de la Comisión Ad Hoc a una charla explicativa sobre el procedimiento del concurso, que realizará el Instituto.

A los concursantes que se encuentren en el extranjero, se les deberá enviar un documento con todos los detalles del procedimiento a seguir, al correo señalado para efecto de notificaciones.

Artículo 15.—Pruebas escritas. Los participantes que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 14 del Estatuto y hayan presentado en tiempo y forma los documentos que establece el artículo 10 de este reglamento, deberán realizar pruebas escritas sobre los siguientes temas:

a)  Cultura general

b) Castellano

c)  Economía Internacional

d) Derecho Internacional Público

e)  Historia de Costa Rica

f)  Política Internacional

g)  Historia Universal

h) Política Exterior de Costa Rica

i)  Protocolo y Ceremonial

En el caso de concursantes en el extranjero, la Comisión Ad Hoc deberá coordinar oportunamente con la Misión Diplomática, Embajada o Consulado indicado por cada uno, para que en forma simultánea a la entrega a los demás concursantes, les sea enviada digitalmente la prueba correspondiente, que deberá ser impresa y practicada a cada concursante.

En esos casos, terminadas las pruebas, deberán ser escaneadas y enviadas a la Comisión Ad Hoc para su calificación.

Artículo 16.—Aspectos formales de las pruebas escritas. Con excepción de la prueba de castellano, los exámenes escritos deberán utilizar métodos de selección de respuesta única, asociación, falso o verdadero, completar espacios en blanco u otras similares, que aseguren su validez, confiabilidad y una evaluación objetiva y apegada a los lineamientos pedagógicos.

Artículo 17.—Aprobación de la primera fase. Solamente los concursantes que aprueben todos los exámenes escritos con una nota no inferior a 75% podrán pasar a la segunda fase del concurso.

Artículo 18.—Calificaciones. Los resultados de los exámenes escritos deberán estar disponibles en un plazo no mayor de treinta días naturales contados a partir de su realización y se harán del conocimiento de los concursantes mediante una comunicación que realizará la Secretaría de la Comisión Ad Hoc a la dirección de correo electrónico señalado para recibir notificaciones por el concursante.

Artículo 19.—Impugnación de calificaciones. Los concursantes tendrán un plazo de tres días hábiles para impugnar la calificación obtenida en la prueba escrita, computados a partir del día inmediato siguiente a la recepción del correo electrónico con la nota obtenida. Los reclamos deberán presentarse ante la Secretaría de la Comisión Ad Hoc, por escrito y firmados, con expresión clara de los fundamentos del reclamo y los elementos de prueba con los que cuente. En el caso de los concursantes que se encuentren en el extranjero, podrán enviar al correo electrónico que se indicará en la convocatoria, el documento escaneado o firmado digitalmente. La resolución se comunicará al candidato mediante correo electrónico y tendrá recurso de revocatoria con apelación ante el Ministro.

SECCIÓN TERCERA

Segunda fase

Artículo 20.—Componentes de la segunda fase. La Comisión Ad Hoc realizará una segunda fase de evaluación a quienes hayan superado la primera, con base en dos componentes i) una entrevista (con un porcentaje máximo del 25% de la nota final) y ii) la valoración de los atestados presentados (con un porcentaje máximo del 5% de la nota final).

Artículo 21.—La entrevista. La Comisión Ad Hoc deberá citar una entrevista con cada participante al menos cinco días hábiles de anticipación con el fin de evaluar parámetros previamente establecidos, relacionados con sus aptitudes para formar parte de la Carrera del Servicio Exterior, conforme con los perfiles establecidos en los manuales vigentes. Para cada entrevista, se seguirá una guía de preguntas cuyas respuestas se valorarán de forma estandarizada y por igual para todos los concursantes.

La entrevista tendrá la modalidad que disponga la Comisión Ad Hoc, podrá comprender varias sesiones, y en ella se podrán realizar intercambios en los idiomas extranjeros que el candidato asegura manejar, evaluación de capacidad de expresión, así como cualquier otro elemento que los miembros de la Comisión estimen de interés.

En el caso de los concursantes radicados en el extranjero las entrevistas se llevarán a cabo por algún medio digital apropiado. El medio seleccionado deberá informarlo la Comisión Ad Hoc en la convocatoria a la entrevista, de forma tal que ambas partes coordinen la preparación del equipo necesario para realizarlas.

La nota de esta prueba es de carácter público. Solo será de carácter confidencial y de  conocimiento los miembros de la Comisión Ad Hoc, lo discutido durante la entrevista.

Artículo 22.—Pruebas psicométricas. Como apoyo a la entrevista para establecer aptitudes laborales requeridas para el desempeño de la Carrera del Servicio Exterior, después de la entrevista deberán realizarse pruebas psicométricas.

Artículo 23.—Evaluación de atestados. Los atestados se evaluarán con un porcentaje máximo de un 5% del total de la calificación, de la siguiente forma:

a)  Dominio, debidamente comprobado a satisfacción de la Comisión, de otro idioma adicional al ya presentado para ingresar al concurso, 1 punto porcentual.

b) Cursos de Capacitación sobre temas de Diplomacia o temas afines a razón de 0.5 punto porcentual  por cada 30 horas de capacitación, lo que no podrá exceder de 1 punto porcentual.

c)  Por grados universitarios: 0.5 punto porcentual por cada bachillerato universitario, 1 punto porcentual por licenciatura. Si una persona tuviere varios grados de diferente valor en la misma carrera universitaria, de ellos solamente se tomará en cuenta el grado más alto, lo que no podrá exceder 1 punto porcentual.

d) Por posgrados universitarios: 1 punto porcentual por especialidad, 1.5 punto porcentual por maestría, 2 puntos porcentuales por doctorado. Este rubro no podrá exceder de 2 puntos porcentuales.

Artículo 24.—Conclusión de las fases de evaluación. Una vez concluidas las dos fases de evaluación, la Comisión Ad Hoc del Servicio Exterior determinará el puntaje final obtenido por cada concursante que haya culminado el proceso de evaluación y se lo comunicará por medio de la dirección de correo electrónico aportada.

Artículo 25.—Exclusión por falta a la verdad. Si durante cualquier etapa del proceso de concurso se concluye que los documentos o manifestaciones del candidato contienen inconsistencias que reflejen falta de veracidad, éste será automáticamente descalificado del concurso de oposición. Para ello, la Comisión Ad Hoc deberá emitir una resolución debidamente fundamentada, que deberá ser notificada dentro de los tres días hábiles posteriores a su dictado al concursante. La resolución tendrá recurso de revocatoria con apelación ante el Ministro. Todo lo anterior sin perjuicio de que se testimonien piezas ante el Ministerio Público.

SECCIÓN CUARTA

Resultados del concurso

Artículo 26.—Lista de elegibles. Los concursantes que hayan aprobado el concurso de ingreso a la Carrera del Servicio Exterior con 80% o más de nota final, conformarán una lista de elegibles para realizar el período de prueba.

Esta lista deberá ser conformada por la Comisión Ad Hoc y deberá remitirse al Ministro y publicarse en la página web del Ministerio.

La lista de elegibles que resulte de cada concurso tendrá una vigencia de 24 meses a partir de su publicación en la página web. Aquellos integrantes de la lista de elegibles que no inicien el año de prueba antes de cumplirse veinticuatro meses a partir del envío de la lista al Ministro, quedarán excluidos de la nómina y por lo que de persistir su interés en ingresar a la carrera del Servicio Exterior, deberán iniciar nuevamente el proceso en un concurso posterior.

Si ningún concursante obtiene la nota necesaria, la Comisión Ad Hoc lo informará al Ministro para que declare infructuoso el concurso.

Artículo 27.—Selección. De la Lista de elegibles, el Ministro hará la selección de los candidatos que realizarán el período de prueba en consideración de la nota obtenida y las condiciones para desempeñar el puesto específico de que se trate, según los perfiles de los puestos incluidos en los manuales internos.

SECCIÓN QUINTA

Exclusiones y retiros

Artículo 28.—Exclusión de la lista de elegibles. Quedarán excluidos de la lista de elegibles y deberán iniciar nuevamente el proceso de ingreso a la carrera del Servicio Exterior en un concurso posterior:

a)  Quienes injustificadamente, pese a haberles sido notificado el inicio del período de prueba, no se presenten a laborar en el Ministerio en la fecha indicada.

b) Los aspirantes que hayan sido improbados al concluir el período de prueba o que lo hayan interrumpido por propia voluntad o sanción disciplinaria.

Artículo 29.—Inhabilitación temporal. Las personas que por razones disciplinarias hayan sido destituidas de la carrera diplomática o separadas del servicio durante el año de prueba no podrán participar en concursos posteriores sino hasta diez años cumplidos después de su destitución o separación.

Igualmente quedarán inhabilitados de participar en concursos de oposición hasta por diez años, aquellas personas que hubieran sido nombradas en comisión y separadas de su cargo por razones disciplinarias.

Artículo 30.—Retiro voluntario de la Carrera del servicio Exterior. Si una persona que se hubiese retirado voluntariamente de la carrera antes de cumplir diez años de servicio en la carrera diplomática, o habiéndolos cumplido se retira en forma definitiva, y desea reingresar, deberá volver a cumplir con el procedimiento de concurso de oposición y una vez que lo apruebe, ingresará al Ministerio a la categoría a la que haya pertenecido en el momento de su retiro, conforme lo establece el Estatuto del Servicio Exterior.

CAPÍTULO IV

Del período de prueba y el ingreso

a la Carrera del Servicio Exterior

Artículo 31.—Corresponderá al Ministro decidir en cuáles unidades de la sede central del Ministerio desempeñarán funciones los aspirantes durante el período de prueba. Para estos efectos, el Ministro podrá entrevistar personalmente a los aspirantes.

En lo posible, el período de prueba deberá servirse completo en una sola Dirección o unidad del Ministerio.

El período de prueba deberá servirse en una plaza de Agregado. Sin embargo, según las necesidades del servicio, el aspirante podrá ser nombrado en plazas superiores hasta la categoría de primer secretario, en cuyo caso no adquirirá ningún derecho de ingresar a la carrera en una categoría superior a la de Agregado.

Artículo 32.—De la evaluación del período de prueba. El superior inmediato de cada aspirante deberá presentar ante la Comisión Calificadora, concluidos los seis primeros meses, una valoración del desempeño del aspirante y las recomendaciones que estime oportunas para su mejora. Posteriormente, concluido el año de prueba, deberá realizar una defensa del aspirante ante la misma comisión. La presentación de la evaluación final será escrita y oral en audiencia privada en la que el superior inmediato deberá justificar adecuadamente su recomendación.

Para ese fin, la Comisión Calificadora formulará la lista de capacitaciones que deberá organizar el Instituto Diplomático y deberán cumplir los aspirantes (cursos en línea o presenciales, en materias como Derecho Administrativo, Función Pública, Cooperación Internacional y Política Exterior, asistencia a charlas, seminarios, entre otros) y una metodología objetiva para que los responsables evalúen el desempeño de los aspirantes durante todo el período.

Igualmente, durante el primer mes del período de prueba el aspirante deberá asistir a un curso de inducción que impartirá el Proceso de Recursos Humanos con la asistencia técnica del Instituto. El curso de inducción incorporará temas de organización del ministerio, estructura, cultura, entre otros.

La asistencia al curso de inducción y la aprobación de los cursos establecidos por la Comisión Calificadora es obligatoria, cualquier incumplimiento implicará la reprobación del período de prueba y la exclusión del aspirante.

Artículo 33.—Condiciones laborales de los funcionarios en período de prueba. Los aspirantes a ingresar a la carrera del Servicio Exterior, una vez seleccionados por el Ministro, serán nombrados por el Poder Ejecutivo en período de prueba en el servicio interno, según lo dispone el artículo 16 del Estatuto.

La remuneración del aspirante, independientemente de su ubicación, no podrá ser variada en su perjuicio durante el período de prueba.

Los aspirantes tendrán los mismos derechos y deberes establecidos en el Estatuto para los funcionarios de la carrera del Servicio Exterior.

Artículo 34.—Período de prueba en el exterior. En caso de inopia de funcionarios de carrera para desempeñar cargos en el Servicio Exterior, los aspirantes podrán ser nombrados para efectuar el período de prueba en el exterior, de manera excepcional, en plazas de los rangos que van de Agregado hasta Primer Secretario, pero no adquirirán por ello en la carrera una categoría superior a la de Agregado una vez que concluyan dicho período.

En estos casos, los aspirantes deberán cumplir con el perfil académico y profesional del puesto que desempeñarán. Para estos nombramientos deberá aplicarse lo establecido en los artículos 44 y 51 del Reglamento al Estatuto de Servicio Exterior.

Artículo 35.—Interrupción voluntaria del período de prueba. El período de prueba no podrá ser interrumpido salvo por causas de enfermedad grave debidamente justificadas y demostradas.

Artículo 36.—Incorporación a la Carrera del Servicio Exterior. Una vez aprobado el año de prueba y cumplidos los requisitos correspondientes, la Comisión Calificadora declarará la incorporación definitiva de los funcionarios que corresponda a la Carrera del Servicio Exterior.

El año laborado en período de prueba será computado para efectos de antigüedad.

Artículo 37.—Derogatorias. Se derogan el Capítulo III del Título II, así como el inciso b) del artículo 96 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, Decreto Ejecutivo N° 29428-RE, del 5 de junio del 2001 y sus reformas. Igualmente se deroga en forma total el Reglamento del Concurso de Oposición para el Ingreso a la Carrera del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo N°35468-RE del 21 de julio del 2009.

Disposiciones transitorias

Transitorio único: La Comisión Ad Hoc deberá estar conformada a más tardar un mes después de la publicación de este Reglamento.

Artículo 38.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los quince días del mes de julio del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. Nº 23861.—Solicitud Nº 5995.—(D39127-IN2015052507).

ACUERDOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

N° 036 MP-MD

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Y LA MINISTRA DEL DEPORTE

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 8) y 20) y 146 de la Constitución Política; 25, 28, párrafo 2), inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978;

Considerando:

I.—Que el deporte representa un fundamento y una condición importante para el desarrollo físico, intelectual y socio-afectivo del ser humano.

II.—Que una de las prioridades de la actual Administración es impulsar iniciativas y crear espacios que promuevan el bienestar y la salud en la población costarricense, a través del deporte, la recreación, y de la actividad física.

III.—Que la Federación Costarricense de Baloncesto Aficionado, cédula jurídica 3-002-066846, es una organización sin fines de lucro que tiene como objetivo principal planificar, organizar, administrar y fomentar la práctica del baloncesto en todo el territorio nacional. Esta Federación es adscrita a la Federación Internacional de Baloncesto (FIBA), una Organización No Gubernamental sin fines de lucro cuya sede principal se ubica en Zúrich, y que actualmente tiene presencia en más de 214 países alrededor del Mundo. Para lograr sus objetivos, la Federación Costarricense de Baloncesto organiza torneos y campeonatos internacionales.

IV.—Que del 16 al 27 del presente año Costa Rica ha sido designada como sede por la Confederación Centroamericana de Baloncesto (COCABA) para que organice el campeonato de esta disciplina en la categoría mayor, con la participación de los siguientes países: México, Belice, Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Panamá y Costa Rica, en total ocho selecciones representativas, una por país en cada rama, femenina y masculina. Dicho evento es clasificatorio para el Centrobasquet (Centroamericano y el Caribe), dentro del proceso eliminatorio al próximo Campeonato Mundial de Baloncesto organizado por la Federación Internacional de Baloncesto (FIBA).

V.—Que el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, en sesión ordinaria número 942-2015 acuerdo número 19 del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación celebrada el 12 de Marzo del 2015, recomienda a la Ministra del Deporte, que por medio del Ministerio de la Presidencia, proceda a la Declaratoria de Interés Público y Nacional del Campeonato Mayor Centroamericano Cocaba 2015, a realizarse del 16 al 27 de setiembre del presente año, en el Gimnasio Nacional Eddy Cortes la rama masculina y en el Polideportivo de Cartago la rama Femenina.

VI.—Que el Campeonato Mayor Centroamericano Cocaba 2015, es una competencia que reúne a las selecciones de hombres y mujeres del más alto nivel del área, durante dos semanas de competencia.

VII.—Que debido al alto calibre de este torneo contaremos con la presencia de 3 delegados de Fibaméricas, 3 delegados de COCABA, 3 comisionados arbitrales y 272 atletas que estarán presentes durante el torneo. Por tanto;

ACUERDAN:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL

DEL CAMPEONATO MAYOR CENTROAMERICANO

COCABA 2015.”

Artículo 1º—Se declara de interés público y nacional, el Campeonato Mayor Centroamericano Cocaba 2015, organizado por la Federación Costarricense de Baloncesto, a realizarse en el Gimnasio Nacional Eddy Cortes la rama masculina y en el Polideportivo de Cartago la rama Femenina, durante los días del 16 al 27 de setiembre del 2015.

Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a las siete días de mes de julio del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—La Ministra del Deporte, Carolina Mauri Carabaguiaz.—1 vez.—(IN2015050554).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

N° 066-MEIC-2015

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 03 de setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en el Coloquio sobre el Codex Alimentarius para los países de América Latina y el Caribe, que se estará celebrando del 4 al 7 de agosto del 2015, en Montevideo, Uruguay.

II.—Que es igual de importante para el MEIC, aprovechar dicha estadía para conocer con detalle el Sistema de Control de Alimentos que lleva a cabo Uruguay y el proceso de verificación y evaluación de la conformidad de la calidad e inocuidad de los alimentos en el mercado, razón por la cual se aprovechará la oportunidad para visitar algunas de las instituciones que participan en la gestión de dicho proceso. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a Amanda Lasso Cruz, portadora de la cédula de identidad número 8-088-497, funcionaria del Departamento del Codex del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participe en el Coloquio sobre el Codex Alimentarius para los países de América Latina y el Caribe, que se estará celebrando del 4 al 7 de agosto del 2015, en Montevideo-Uruguay. Y asimismo, visite las instituciones que realizan el Control de Alimentos y el proceso de verificación y evaluación de la conformidad de la calidad e inocuidad de los alimentos en el mercado.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación, así como cualquier otro gasto necesario, serán cubiertos por parte del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA).

Artículo 3º—Rige a partir del tres de agosto del dos mil quince y hasta su regreso el ocho de agosto del mismo año. La funcionaria devengará el 100% de su salario durante su ausencia.

Dado en la ciudad de San José, al ser los veintiocho días del mes de julio del año dos mil quince.

Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 25104.—Solicitud N° 11454.—(IN2015050815).

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Nº 022-2015-MTSS

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2) y 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 7º, 28, 29, 31, 34 y concordantes, del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que se ha recibido invitación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para participar en el Foro regional de intercambio de conocimientos: “Transición a la formalidad”, que tendrá lugar en Lima, Perú, del 24 al 28 de agosto del 2015.

2º—Que dicha actividad es de gran interés para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social pues tiene como objetivo “promover el intercambio de experiencias sobre políticas y medidas que hayan contribuido a facilitar la transición de la economía informal a la formalidad de unidades productivas y trabajadores con miras a fortalecer la capacidad de los involucrados en formular, implementar y monitorear este tipo de iniciativas”.

3º—Que la participación de la señora Sandra Chacón Fernández, cédula Nº 1-615-323, corresponde con sus responsabilidades como Asesora Legal del Despacho del Señor Ministro. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Sandra Chacón Fernández, cédula Nº 1-615-323, Asesora Legal del Despacho del Señor Ministro para participar en el Foro regional de intercambio de conocimientos: “Transición a la formalidad”, que tendrá lugar en Lima, Perú, del 24 al 28 de agosto del 2015.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Chacón Fernández por concepto de boleto aéreo, hospedaje y alimentación serán cubiertos por la OIT.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de la señora Chacón Fernández en el Foro regional de intercambio de conocimientos: “Transición a la formalidad”, que tendrá lugar en Lima, Perú, del 24 al 28 de agosto del 2015, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 23 y hasta el 29 de agosto del 2015.

Dado en el Despacho del Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—San José, a los veintiún días del mes de julio del dos mil quince.

Víctor Morales Mora, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 3400023786.—Solicitud Nº 37535.—(IN2015050756).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 0292-2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 042-2013 de fecha 08 de febrero del 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 49 del 11 de marzo del 2013, a la empresa Injection Moulding And Tooling Services S. A., cédula jurídica Nº 3-101-661925, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, clasificándola como empresa procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 30 de enero, 11 de marzo, 07 de abril y 22 de junio del 2015, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Injection Moulding And Tooling Services S. A., cédula jurídica Nº 3-101-661925, solicitó la ampliación de la actividad y la doble clasificación de la compañía, para que en adelante, en adición a la actual clasificación como industria procesadora, además se le considere empresa comercial de exportación, así como también requirió la modificación del porcentaje de valor agregado nacional (VAN).

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Injection Moulding And Tooling Services S. A., cédula jurídica Nº 3-101-661925, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER Nº 88-2015, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo Nº 042-2013 de fecha 08 de febrero del 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 49 del 11 de marzo del 2013, para que en el futuro las cláusulas primera, segunda, quinta, sexta, sétima, y octava, se lean de la siguiente manera:

“1.  Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Injection Moulding And Tooling Services S. A., cédula jurídica Nº 3-101-661925 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Comercial de Exportación y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos b) y f) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.”

“2.  La actividad de la beneficiaria consistirá en la comercialización de piezas y componentes maquinados de alta precisión, moldes y sus componentes, partes y accesorios; así como en la producción de piezas y componentes maquinados de alta precisión. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Piezas y componentes maquinados de alta precisión”.

“5.  En lo que atañe a su actividad como Empresa Comercial de Exportación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

        Con base en el artículo 22 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la beneficiaria no podrá realizar ventas en el mercado local.

        En lo que concierne a su actividad como Empresa Procesadora, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros ocho años y de un quince por ciento (15%) durante los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

        Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete como cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.

        A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

        De conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, cada actividad gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que corresponda a cada clasificación, según los términos del artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la Ley, respectivamente. La empresa deberá llevar cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y los gastos de cada actividad.”

“6.  La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 08 trabajadores, a más tardar el 30 de setiembre del 2013. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $300.000,00 (trescientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar 30 de junio del 2013, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de US $350.000,00 (trescientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de junio del 2013. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 32,30%.

        PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

“7.  Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas, es el 31 de marzo del 2013. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas y las proyecciones de área de techo industrial, consignadas en su respectiva solicitud.

        Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas y de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, en lo que se refiere a su actividad como empresa comercial de exportación, PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud, y en lo que respecta a su actividad como industria procesadora, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.”

“8.  La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo Nº 042-2013 de fecha 08 de febrero del 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 49 del 11 de marzo del 2013.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de julio del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—(IN2015050243).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

RES-DGH-0031-2015.—Dirección General de Hacienda a las ocho horas del seis de julio del dos mil quince.

Considerando:

I.—Que la Ley Nº 3022 del 27 de agosto de 1962 establece que el Ministro de Hacienda, el Director General de Hacienda u otro funcionario de esa Dirección escogido por aquéllos, son los funcionarios facultados para autorizar, bajo su responsabilidad las exenciones de impuestos debiendo en cada caso señalar la ley en que se ampare dicha petición.

II.—Que la Ley N° 3654, denominada Convenio Cooperación Técnica con Alemania Federal del 23 de diciembre de 1965, concede exención de todo tributo incluyendo el Impuesto General sobre las Ventas y el Impuesto Selectivo de Consumo, para las adquisiciones de bienes en el mercado nacional a favor de los distintos proyectos de Cooperación Técnica con la República Federal de Alemania.

III.—Que la Ley Nº 4755 del 29 de abril de 1971, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, establece que los órganos de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda pueden dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por las normas legales y reglamentarias pertinentes.

IV.—Que el trámite por medio de resolución genérica para la autorización de la exención para cada adquisición mediante orden de compra facilitará las funciones del Proyecto “Biodiversidad Marina y Costera: Creación de Capacidades y Adaptación al Cambio Climático”.

SE RESUELVE:

1º—Conceder autorización genérica a favor del Proyecto “Biodiversidad Marina y Costera: Creación de Capacidades y Adaptación al Cambio Climático”), cédula jurídica número 3-003-649006, amparado al Convenio de Cooperación Técnica con la República Federal de Alemania, a efecto de que adquiera bienes y servicios en el mercado nacional exentos de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo. Conforme lo expuesto, en estos casos se prescindirá del trámite para la autorización de la exoneración ante el Departamento de Gestión de Exenciones en cada adquisición.

2º—Las adquisiciones se realizarán mediante órdenes de compra emitidas por el Proyecto “Biodiversidad Marina y Costera: Creación de Capacidades y Adaptación al Cambio Climático”). Estas órdenes de compra deberán ser firmadas por las personas debidamente autorizadas por parte del Representante Legal de la entidad mencionada, para efectuar las referidas compras exentas de impuestos en su nombre.

3º—El Representante Legal del Proyecto “Biodiversidad Marina y Costera: Creación de Capacidades y Adaptación al Cambio Climático”, deberá remitir oficio a la Dirección General de Tributación, haciendo referencia a la presente resolución e indicando el nombre completo y el número de identificación de las personas autorizadas para efectuar las compras y consecuentemente para firmar las órdenes de compra a nombre de la institución. En este oficio se debe registrar formalmente las firmas de las personas citadas. Estos registros de firmas deberán mantenerse actualizados ante cualquier variación al respecto.

4º—Las órdenes de compra deberán contener expresa manifestación de que la compra en referencia está exenta de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo o de alguno de los dos, según corresponda. En poder del vendedor deberá permanecer la orden de compra original. No obstante, cuando por regulaciones especiales el Proyecto “Biodiversidad Marina y Costera: Creación de Capacidades y Adaptación al Cambio Climático”, requiera conservar en su poder el original del documento en mención, como respaldo de la compra, el vendedor deberá conservar una copia certificada de la orden de compra respectiva. En todo caso, bien se trate del original o de la copia de la orden de compra, en este documento deberá constar la firma original de la persona autorizada para efectuar las compras a nombre de la entidad beneficiaria de la exención.

5º—Adicionalmente a los datos que exige la legislación, la factura respectiva deberá estar emitida a nombre del Proyecto “Biodiversidad Marina y Costera: Creación de Capacidades y Adaptación al Cambio Climático”, así como expresa manifestación de que con fundamento en la presente resolución, la compra en referencia está exenta de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo, o de alguno de los dos según corresponda. Asimismo deberá constar en la factura el monto específico de cada uno de los tributos que se están exonerando.

6°—Los bienes exonerados al amparo de la presente resolución deberán ser utilizados por el beneficiario, únicamente para facilitar el desempeño de sus labores de cooperación con el país. Cualquier uso o destino indebido de los bienes, exonerados debidamente comprobado, será motivo suficiente para dejar sin efecto la presente autorización e iniciar los procedimientos administrativos correspondientes para el cobro de los impuestos exonerados al amparo del artículo 37 y siguientes y 45 párrafo primero de la ley 7293 de 31 de marzo de 1992.

7º—Para cumplir con los controles que al efecto debe llevar la Dirección General de Hacienda específicamente la División de Incentivos Fiscales, el Proyecto “Biodiversidad Marina y Costera: Creación de Capacidades y Adaptación al Cambio Climático”, deberá rendir un informe semestral, que brindará en los primeros diez días de enero y los primeros diez días de julio de cada año, con la siguiente información:

ENCABEZADO

1.  Razón social del beneficiario.

2.  Cédula jurídica del beneficiario: Numérico, sin guiones de 10 dígitos (9999999999)

3.  Período del informe (Semestre y Año).

4.  Número de Resolución: Alfanumérico

5.  Fecha de Resolución: dd/mm/aaaa

DETALLE DEL INFORME

Según el anexo adjunto a esta resolución.

CONSIDERACIONES GENERALES

1.  El informe debe ser elaborado con la herramienta Excel 2007 y enviarlo con firma digital al correo electrónico inforg@hacienda.go.cr de la Subdirección de Programación de la División de Incentivos Fiscales de la Dirección General de Hacienda.

2.  Llenar formulario en Fuente (letra) Arial, tamaño mínimo 9.

3.  Indicar los Totales Generales de: Valor de la compra, y Total Monto Exonerado, al final de la columna que correspondiente.

4.  Se debe numerar cada página del informe. Ejemplo: 1/2, 2/2,…

5.  El Informe deberá ser presentado según el anexo que contiene esta resolución, ante en la Dirección General de Hacienda dirigido a la División de Incentivos Fiscales.

6.  El Proyecto “Biodiversidad Marina y Costera: Creación de Capacidades y Adaptación al Cambio Climático”, deberá conservar en debido orden un archivo consecutivo de las órdenes de compra emitidas.

7.  Será responsabilidad del Proyecto “Biodiversidad Marina y Costera: Creación de Capacidades y Adaptación al Cambio Climático”, hacer los ajustes que correspondan para el adecuado control del procedimiento aquí autorizado.

8.  La vigencia de la presente resolución se define por dos años a partir de la fecha de notificación. La misma podrá gestionarse nuevamente por parte de los interesados un mes antes de su vencimiento, y el Ministerio de Hacienda podrá autorizarla previa constatación de haberse aportado los informes requeridos. Asimismo la vigencia de esta resolución queda sujeta a que mediante leyes aprobadas con posterioridad, se dejen sin efecto o se disminuyan las exenciones reconocidas a favor del Proyecto “Biodiversidad Marina y Costera: Creación de Capacidades y Adaptación al Cambio Climático” o bien a criterios de oportunidad y/o conveniencia del Ministerio de Hacienda, previa notificación o publicación en el diario La Gaceta de la resolución que deja sin efecto la presente autorización.

9.  En todo caso de operaciones de compraventa de bienes gravados con los impuestos en mención, en que el beneficiario no presente la orden de compra, el vendedor deberá consignar y cobrar el o los impuestos que corresponda.

Es conforme.

Notifíquese al Proyecto “Biodiversidad Marina y Costera: Creación de Capacidades y Adaptación al Cambio Climático”.

Publíquese.

Priscilla Piedra Campos, Directora General.—1 vez.—O. C. Nº 3400024185.—Solicitud Nº 36216.—(IN2015047929).

INSTRUCCIONES PARA COMPLETAR FORMULARIO INFORME SEMESTRAL DE ADQUISICIONES LOCALES EXENTAS POR AUTORIZACIÓN DE RESOLUCIONES GENÉRICAS

ENCABEZADO

1.  Razón social del beneficiario.

2.  Cédula jurídica del beneficiario: Numérico, sin guiones de 10 dígitos (9999999999)

3.  Período del informe (Semestre y Año).

4.  Número de Resolución: Alfanumérico

5.  Fecha de Resolución: dd/mm/aaaa

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CONSIDERACIONES GENERALES

1.  El informe debe ser elaborado con la herramienta Excel 2007 y presentarlo en CD, con original y copia de carta de presentación para el recibido por parte de la Dirección General de Hacienda.

2.  Llenar formulario en Fuente (letra) Arial, tamaño mínimo 9.

3.  Indicar los Totales Generales de: Valor de la compra y Total Monto de Impuesto Exonerado, al final de la columna correspondiente.

4.  Se debe numerar cada página del informe. Ejemplo: 1/2, 2/2,…

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SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

RES-APC-G-173-2015.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas. A las trece horas con quince minutos del día veinticinco de febrero del dos mil quince. Inicio Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendiente a la investigación de la presunta comisión de una infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, contra el señor Jorge Jiménez Rodríguez, portador de la cédula de identidad número 302080523. EXP. APC-DN-394-2014.

Resultando:

Mediante Acta de Decomiso o Secuestro número 95360-09 de fecha 19 de setiembre del 2014, de los Oficiales de la Fuerza Pública del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, al señor Jorge Jiménez Rodríguez, portador de la cédula de identidad número 302080523, de la siguiente mercancía:

Cantidad

Clase

Descripción de mercancía

38

Unidades

Libros de diferentes títulos

 

por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso licito a territorio nacional, el respectivo pago de impuestos o su compra en el país mediante factura autorizada. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública, Puesto de Control de la Fuerza Pública, provincia de Puntarenas, cantón Golfito, distrito Guaycará.

2º—Que mediante documento recibido el 30 de setiembre del 2014, al que se le asigno en número de consecutivo interno 2944, el señor Jorge Jiménez Rodríguez, portador de la cédula de identidad número 302080523, siendo el propietario del bien, solicitó se le autorice cancelar los impuestos de la mercancía de marras. (Ver folio 01).

3º—Mediante resolución RES-APC-DN-492-2014, de las diez horas con treinta minutos del día trece de octubre del dos mil catorce, se le autoriza al señor Jorge Jiménez Rodríguez, portador de la cédula de identidad número 302080523, propietario del bien, a cancelar los impuestos de nacionalización de la mercancía decomisada, mediante Acta de Decomiso o Secuestro número 95360-09 de fecha 19 de setiembre del 2014, de los Oficiales de la Fuerza Pública del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Publica, y se le previene del posible inicio de un procedimiento sancionatorio en su contra. (Ver folios del 016 al 021).

4º—En fecha 17 de octubre del 2014, el señor Jorge Jiménez Rodríguez, portador de la cédula de identidad número 302080523, efectúa la nacionalización de la mercancía de marras mediante el Documento Único Aduanero (en adelante DUA) número 007-2014-022865, en la cual declara que el valor aduanero de la mercancía de marras asciende a $271,77 (doscientos setenta y un dólares con setenta y siete centavos), y que los impuestos cancelados por concepto de nacionalización de dicha mercancía asciende a $15,94 (quince dólares con noventa y cuatro centavos). (Folio 028).

5º—En el presente caso se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Sobre la competencia del Gerente y el Subgerente para la emisión de actos administrativos. Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34 y 35 del Decreto Nº 34475-H, de fecha 4 de abril de 2008, se da la nueva estructura para el Servicio Nacional de Aduanas, así como la competencia de la Gerencia y Subgerencia en las Aduanas, Normativa que indica que las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de la Aduana y en ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo peticionado.

II.—Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda. Atribución que se completa con lo dispuesto por los artículos 230 y 231 de la Ley General de Aduanas, en donde en el primero de ellos, se establece el concepto de infracción señalado que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el artículo 231 señala que dichas infracciones son sancionables, en vía administrativa, por la autoridad aduanera que conozca el respectivo procedimiento administrativo, dentro del plazo de seis años contados a partir de la comisión de infracción.

III.—Que según establece el artículo 37 del código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 2 y 79 de la Ley General de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.

IV.—Objeto de Litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad del señor Jorge Jiménez Rodríguez, portador de la cédula de identidad número 302080523, por presuntamente ingresar y transportar en Costa Rica la mercancía descrita en el resultando primero de la presente resolución, sin someterla al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar la misma ante la autoridad correspondiente, omisión que originó que el señor Jorge Jiménez Rodríguez, portador de la cédula de identidad número 302080523, supuestamente causara una vulneración al fisco de $15,94 (quince dólares con noventa y cuatro centavos).

V.—Análisis de tipicidad y nexo causal: Según se indica en el resultando primero de la presente resolución tenemos que mediante Acta de Decomiso o Secuestro número 95360-09 de fecha 19 de setiembre del 2014, de los Oficiales de la Fuerza Pública del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Publica, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, al señor Jorge Jiménez Rodríguez, portador de la cédula de identidad número 302080523, de la siguiente mercancía:

Cantidad

Clase

Descripción de mercancía

38

Unidades

Libros de diferentes títulos

 

por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso licito a territorio nacional, o el respectivo pago de impuestos. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública Puesto de Control de la Fuerza Pública, provincia de Puntarenas, cantón Golfito, distrito Guaycará.

Posteriormente y producto de la intervención oportuna de los Oficiales de la Fuerza Pública del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Publica, al interceptar la mercancía, es que el señor Jorge Jiménez Rodríguez, portador de la cédula de identidad número 302080523, propietario del bien, para poder recuperar dicha mercancía se presenta ante esta Aduana para que se autorice la nacionalización correspondiente (ver folio 01).

En virtud de los hechos antes mencionados, es menester de esta aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí descritos, analizar la normativa que regula el ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte aduanero, la cual se encuentra descrita en el numeral 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), y que indica lo siguiente:

“El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.” (El resaltando no es del texto).

“Artículo 2º.-Alcance territorial. El territorio aduanero es el ámbito terrestre, acuático y aéreo en los cuales el Estado de Costa Rica ejerce la soberanía completa y exclusiva.

Podrán ejercerse controles aduaneros especiales en la zona en que el Estado ejerce jurisdicción especial, de conformidad con el artículo 6 de la Constitución Política y los principios del derecho internacional. Los vehículos, las unidades de transporte y las mercancías que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a las disposiciones establecidas en esta ley y sus reglamentos. Asimismo, las personas que crucen la frontera aduanera, con mercancías o sin ellas o quienes las conduzcan a través de ella, estarán sujetas a las disposiciones del régimen jurídico aduanero.

“Artículo 79- Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte. El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía reglamentaria.

Una vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de personas y mercancías.”

Así mismo tenemos que el artículo 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas:

“ingreso y salida de personas, mercancía vehículos y unidades de transporte. “El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados.

Tratándose del tráfico aéreo y marítimo, el Gerente de la aduana respectiva jurisdicción podrá autorizar, excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros o en horarios no habilitados, cuando medie caso fortuito, fuerza mayor u otra cusa debidamente justificada.

Todo vehículo o unidad de transporte que ingrese al territorio aduanero nacional, su tripulación, pasajeros, equipaje y carga quedaran bajo la competencia de la autoridad aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá partir, ni las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la autorización de la aduana.”

Aunado a lo anterior en materia sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho correspondería a una vulneración al régimen aduanero que constituiría una eventual infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, que indica ad literam lo siguiente:

“Constituirá infracción tributaria aduanera y será sancionada con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta Ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”

De lo anterior tenemos que aquellas situaciones o supuestos que en principio constituyan delitos conformes con el numeral 211 de la Ley General de Aduanas, pero que el valor aduanero no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos, en cuyo caso se consideran infracciones tributarias aduaneras, para efectos de sancionarlas en sede administrativa.

Partiendo de ello tenemos que en el presente caso le podría resultar aplicable el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que de lograrse probar los hechos que constan en el expediente, la conducta desplegada por el señor Jorge Jiménez Rodríguez, portador de la cédula de identidad número 302080523, podría ser la de eludir el control aduanero, e incluso pudo ser constituida en un posible delito de contrabando sancionable en sede penal, por cuanto, la mercancía no fue presentada ante la aduana respectiva sino es por intervención oportuna de los Oficiales de la Fuerza Pública del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Publica, que proceden con el decomiso de la mercancía, es cuando se presenta ante esta Aduana para que le autorice el pago de la obligación tributaria. Sin embargo, en razón de la cuantía, el propio legislador lo sanciona como una infracción tributaria aduanera aplicable en sede administrativa.

Por lo que en el presente caso, la conducta desplegada por el administrado podría corresponder al artículo 211 de la Ley General de aduanas que a la letra indica:

“Artículo 211.- Contrabando. “Será sancionado con una multa de dos veces el monto del valor aduanero de las mercancías objeto de contrabando y con pena de prisión de tres a cinco años, cuando el valor aduanero de la mercancía exceda los cincuenta mil pesos centroamericanos, aunque con ello no cause perjuicio fiscal, quien:

a)  Introduzca o extraiga, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia, eludiendo el control aduanero.

b) Transporte, almacene, adquiera, venda, done, oculte, use, de o reciba en depósito, destruya o transforme, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia introducida al país, eludiendo el control aduanero…”

De manera, que en el presente caso, la supuesta infracción se estaría cometiendo, de probarse, al introducir a territorio nacional una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar las mercancías ante la autoridad aduanera correspondiente por parte del señor Jorge Jiménez Rodríguez, portador de la cédula de identidad número 302080523. Omisión que violaría el control aduanero y con ello se quebrantaría el régimen jurídico aduanero, toda vez que el señor Jorge Jiménez Rodríguez, portador de la cédula de identidad número 302080523, tenía la obligación de presentar la mercancía ante la Aduana al ingresarlas en territorio nacional, siendo en la especie; de probarse; aplicables los presupuestos del artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que tal omisión contiene en principio los elementos de figura de contrabando, pero que en razón de la cuantía y de conformidad con la norma este tipo de conducta se deberá sancionar como infracción tributaria aduanera, aplicando una multa consistente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero.

De conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia Legal del presente procedimiento la aplicación eventual, de demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados, de una sanción de multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $271.77 (doscientos setenta y un dólares con setenta y siete centavos), que de acuerdo al artículo 55 de la Ley General de Aduanas inciso c punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo, sea el 19 de setiembre del 2014, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢545,52 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢148.255,97 (ciento cuarenta y ocho mil doscientos cincuenta y cinco colones con 97/100). Que lo procedente de conformidad con los artículos 231 y 234 de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al señor Jorge Jiménez Rodríguez, portador de la cédula de identidad número 302080523, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados. Por tanto,

En uso de las facultades que la Ley General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve: PRIMERO: Iniciar Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el señor Jorge Jiménez Rodríguez, portador de la cédula de identidad número 302080523, tendiente a investigar la presunta comisión de infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, sancionable con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $271,77 (doscientos setenta y un dólares con setenta y siete centavos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo, sea el 19 de setiembre del 2014, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢545,52 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢148.255,97 (ciento cuarenta y ocho mil doscientos cincuenta y cinco colones con 97/100), por la eventual introducción a territorio nacional de una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, cuya acción u omisión presuntamente significo una vulneración del régimen jurídico aduanero, de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas. SEGUNDO: Que lo procedente, de conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis, de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al señor Jorge Jiménez Rodríguez, portador de la cédula de identidad número 302080523, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo de los hechos señalados. TERCERO: El expediente administrativo N° APC-DN-394-2014, levantado al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de esta Aduana. CUARTO: Se le previene al señor Jorge Jiménez Rodríguez, portador de la cédula de identidad número 302080523, que debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, dentro de la jurisdicción de esta Aduana, bajo el apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de tomarse incierto el que hubiese indicado, las futuras resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas (24 horas), a partir del día siguiente en la que se omitió (notificación automática). Se le advierte que en caso de que señale medio (fax), al comprobarse por el notificador que se encuentra descompuesto, desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión (recepción), se le aplicará también la notificación automática. Si el equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta Dirección y hacer el cambio correspondiente en el medio señalado. Notifíquese: La presente resolución al señor Jorge Jiménez Rodríguez, portador de la cédula de identidad número 302080523, en la dirección indicada en el folio 07, del Acta de decomiso y Secuestro, sea, Cartago, Tejar.—Msc. Luis Alberto Juárez Ruiz, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 3400024313.—Solicitud Nº 36248.—(IN2015048159).

RES-APC-G-139-2015.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas. A las ocho horas con cuarenta minutos del día diecinueve de febrero del dos mil quince. Inicio Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendiente a la investigación de la presunta comisión de una infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, contra el señor Juan Carlos Torres Paniagua, portador de la cédula de identidad número 5-282-964. EXP. APC-DN-285-2013.

Resultando:

Mediante Acta de Decomiso o Secuestro número 1156 de fecha 4 de mayo del 2013, de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, al señor Juan Carlos Torres Paniagua, portador de la cédula de identidad número 5-282-964, de la siguiente mercancía:

Cantidad

Clase

Descripción de mercancía

07

Pares

Zapatos tipo tenis para hombre marca Nike Air Max

01

Par

Zapatos tipo tenis para hombres marca New Balance

05

Paquetes

Pares de medias

02

Paquetes

Calzoncillos

05

Unidades

Pantalonetas marca Rebook

02

Unidades

Pantalones cortos para niños marca Peque

02

Unidades

Camisetas para niños marca Hotwells

04

Unidades

Calzoncillos para niños marca Tano

 

por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso licito a territorio nacional, el respectivo pago de impuestos o su compra en el país mediante factura autorizada. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública, carretera Interamericana Sur, sobre el puente del Rio Guayabal , provincia de Puntarenas, cantón Corredores, distrito Paso Canoas.

2º—Que mediante documento recibido el 21 de junio del 2013, al que se le asigno en número de consecutivo interno 2051, el señor Juan Carlos Torres Paniagua, portador de la cédula de identidad número 5-282-964, siendo el propietario del bien, solicitó se le autorice cancelar los impuestos de la mercancía de marras. (Ver folio 017).

3º—Mediante resolución RES-APC-DN-444-2013, de las ocho horas con quince minutos del día veinticuatro de junio del dos mil trece, se le autoriza al señor Juan Carlos Torres Paniagua, portador de la cédula de identidad número 5-282-964, propietario del bien, a cancelar los impuestos de nacionalización de la mercancía decomisada, mediante Acta de Decomiso o Secuestro número 1156 de fecha 04 de mayo del 2013, de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, y se le previene del posible inicio de un procedimiento sancionatorio en su contra. (Ver folios del 021 al 026).

4º—En fecha 04 de julio del 2013, el señor Juan Carlos Torres Paniagua, portador de la cédula de identidad número 5-282-964, efectúa la nacionalización de la mercancía de marras mediante el Documento Único Aduanero (en adelante DUA) número 007-2013-014154, en la cual declara que el valor aduanero de la mercancía de marras asciende a $310,01 (trescientos diez dólares con un centavo), y que los impuestos cancelados por concepto de nacionalización de dicha mercancía asciende a $106,90 (ciento seis dólares con noventa centavos). (Folio 031).

5º—En el presente caso se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Sobre la competencia del Gerente y el Subgerente para la emisión de actos administrativos. Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34 y 35 del Decreto Nº 34475-H, de fecha 04 de abril de 2008, se da la nueva estructura para el Servicio Nacional de Aduanas, así como la competencia de la Gerencia y Subgerencia en las Aduanas, Normativa que indica que las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de la Aduana y en ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo peticionado.

II.—Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda. Atribución que se completa con lo dispuesto por los artículos 230 y 231 de la Ley General de Aduanas, en donde en el primero de ellos, se establece el concepto de infracción señalado que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el artículo 231 señala que dichas infracciones son sancionables, en vía administrativa, por la autoridad aduanera que conozca el respectivo procedimiento administrativo, dentro del plazo de seis años contados a partir de la comisión de infracción.

III.—Que según establece el artículo 37 del código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 2 y 79 de la Ley General de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.

IV.—Objeto de Litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad del señor Juan Carlos Torres Paniagua, portador de la cédula de identidad número 5-282-964, por presuntamente ingresar y transportar en Costa Rica la mercancía descrita en el resultando primero de la presente resolución, sin someterla al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar la misma ante la autoridad correspondiente, omisión que originó que el señor Juan Carlos Torres Paniagua, portador de la cédula de identidad número 5-282-964, supuestamente causara una vulneración al fisco de $106,90 (ciento seis dólares con noventa centavos).

V.—Análisis de tipicidad y nexo causal: Según se indica en el resultando primero de la presente resolución tenemos que mediante Acta de Decomiso o Secuestro número 1156 de fecha 04 de mayo del 2013, de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, al señor Juan Carlos Torres Paniagua, portador de la cédula de identidad número 5-282-964, de la siguiente mercancía:

Cantidad

Clase

Descripción de mercancía

07

Pares

Zapatos tipo tenis para hombre marca Nike Air Max

01

Par

Zapatos tipo tenis para hombres marca New Balance

05

Paquetes

Pares de medias

02

Paquetes

Calzoncillos

05

Unidades

Pantalonetas marca Rebook

02

Unidades

Pantalones cortos para niños marca Peque

02

Unidades

Camisetas para niños marca Hotwells

04

Unidades

Calzoncillos para niños marca Tano

 

por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso licito a territorio nacional, o el respectivo pago de impuestos. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública, carretera Interamericana Sur, sobre el puente del Rio Guayabal, provincia de Puntarenas, cantón Corredores, distrito Paso Canoas.

Posteriormente y producto de la intervención oportuna de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, al interceptar la mercancía, es que el señor Juan Carlos Torres Paniagua, portador de la cédula de identidad número 5-282-964, propietario del bien, para poder recuperar dicha mercancía se presenta ante esta Aduana para que se autorice la nacionalización correspondiente (ver folio 017).

En virtud de los hechos antes mencionados, es menester de esta aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí descritos, analizar la normativa que regula el ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte aduanero, la cual se encuentra descrita en el numeral 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), y que indica lo siguiente:

“El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.” (El resaltando no es del texto).

“Artículo 2º.-Alcance territorial. El territorio aduanero es el ámbito terrestre, acuático y aéreo en los cuales el Estado de Costa Rica ejerce la soberanía completa y exclusiva.

Podrán ejercerse controles aduaneros especiales en la zona en que el Estado ejerce jurisdicción especial, de conformidad con el artículo 6 de la Constitución Política y los principios del derecho internacional. Los vehículos, las unidades de transporte y las mercancías que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a las disposiciones establecidas en esta ley y sus reglamentos. Asimismo, las personas que crucen la frontera aduanera, con mercancías o sin ellas o quienes las conduzcan a través de ella, estarán sujetas a las disposiciones del régimen jurídico aduanero.

“Artículo 79- Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte. El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía reglamentaria.

Una vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de personas y mercancías.”

Así mismo tenemos que el artículo 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas:

“ingreso y salida de personas, mercancía vehículos y unidades de transporte. “El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados.

Tratándose del tráfico aéreo y marítimo, el Gerente de la aduana respectiva jurisdicción podrá autorizar, excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros o en horarios no habilitados, cuando medie caso fortuito, fuerza mayor u otra cusa debidamente justificada.

Todo vehículo o unidad de transporte que ingrese al territorio aduanero nacional, su tripulación, pasajeros, equipaje y carga quedaran bajo la competencia de la autoridad aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá partir, ni las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la autorización de la aduana.”

Aunado a lo anterior en materia sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho correspondería a una vulneración al régimen aduanero que constituiría una eventual infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, que indica ad literam lo siguiente:

“Constituirá infracción tributaria aduanera y será sancionada con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta Ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”

De lo anterior tenemos que aquellas situaciones o supuestos que en principio constituyan delitos conformes con el numeral 211 de la Ley General de Aduanas, pero que el valor aduanero no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos, en cuyo caso se consideran infracciones tributarias aduaneras, para efectos de sancionarlas en sede administrativa.

Partiendo de ello tenemos que en el presente caso le podría resultar aplicable el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que de lograrse probar los hechos que constan en el expediente, la conducta desplegada por el señor Juan Carlos Torres Paniagua, portador de la cédula de identidad número 5-282-964, podría ser la de eludir el control aduanero, e incluso pudo ser constituida en un posible delito de contrabando sancionable en sede penal, por cuanto la mercancía no fue presentada ante la aduana respectiva sino que por intervención oportuna de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, que proceden con el decomiso de la mercancía, es cuando se presenta ante esta Aduana para que le autorice el pago de la obligación tributaria. Sin embargo, en razón de la cuantía, el propio legislador lo sanciona como una infracción tributaria aduanera aplicable en sede administrativa.

Por lo que en el presente caso, la conducta desplegada por el administrado podría corresponder al artículo 211 de la Ley General de aduanas que a la letra indica:

“Artículo 211.- Contrabando. “Será sancionado con una multa de dos veces el monto del valor aduanero de las mercancías objeto de contrabando y con pena de prisión de tres a cinco años, cuando el valor aduanero de la mercancía exceda los cincuenta mil pesos centroamericanos, aunque con ello no cause perjuicio fiscal, quien:

a)  Introduzca o extraiga, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia, eludiendo el control aduanero.

b) Transporte, almacene, adquiera, venda, done, oculte, use, de o reciba en depósito, destruya o transforme, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia introducida al país, eludiendo el control aduanero…”

De manera, que en el presente caso, la supuesta infracción se estaría cometiendo, de probarse, al introducir a territorio nacional una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar las mercancías ante la autoridad aduanera correspondiente por parte del señor Juan Carlos Torres Paniagua, portador de la cédula de identidad número 5-282-964. Omisión que violaría el control aduanero y con ello se quebrantaría el régimen jurídico aduanero, toda vez que el señor Juan Carlos Torres Paniagua, portador de la cédula de identidad número 5-282-964, tenía la obligación de presentar la mercancía ante la Aduana al ingresarlas en territorio nacional, siendo en la especie; de probarse; aplicables los presupuestos del artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que tal omisión contiene en principio los elementos de figura de contrabando, pero que en razón de la cuantía y de conformidad con la norma este tipo de conducta se deberá sancionar como infracción tributaria aduanera, aplicando una multa consistente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero.

De conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia Legal del presente procedimiento la aplicación eventual, de demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados, de una sanción de multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $310,01 (trescientos diez dólares con un centavos), que de acuerdo al artículo 55 de la Ley General de Aduanas inciso c punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo, sea el 4 de mayo del 2013, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢504,68 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢156.455,84 (ciento cincuenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones con 84/100). Que lo procedente de conformidad con los artículos 231 y 234 de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al señor Juan Carlos Torres Paniagua, portador de la cédula de identidad número 5-282-964, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados. Por tanto,

En uso de las facultades que la Ley General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve: PRIMERO: Iniciar Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el señor Juan Carlos Torres Paniagua, portador de la cédula de identidad número 5-282-964, tendiente a investigar la presunta comisión de infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, sancionable con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $310,01 (trescientos diez dólares con un centavo), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo, sea el 04 de mayo del 2013, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢504,68 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢156.455,84 (ciento cincuenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones con 84/100), por la eventual introducción a territorio nacional de una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, cuya acción u omisión presuntamente significo una vulneración del régimen jurídico aduanero, de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas. SEGUNDO: Que lo procedente, de conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis, de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al señor Juan Carlos Torres Paniagua, portador de la cédula de identidad número 5-282-964, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo de los hechos señalados. TERCERO: El expediente administrativo No. APC-DN-285-2013, levantado al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de esta Aduana. CUARTO: Se le previene al señor Juan Carlos Torres Paniagua, portador de la cédula de identidad número 5-282-964, que debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, dentro de la jurisdicción de esta Aduana, bajo el apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de tomarse incierto el que hubiese indicado, las futuras resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas (24 horas), a partir del día siguiente en la que se omitió (notificación automática). Se le advierte que en caso de que señale medio (fax), al comprobarse por el notificador que se encuentra descompuesto, desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión (recepción), se le aplicará también la notificación automática. Si el equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta Dirección y hacer el cambio correspondiente en el medio señalado. Notifíquese: La presente resolución al señor Juan Carlos Torres Paniagua, portador de la cédula de identidad número 5-282-964, en la dirección indicada en el folio 08, del Acta de decomiso y Secuestro, sea, Puntarenas, Quepos, carretera hacia el Hospital, Apartamentos Shirley, color mostaza teléfono: 8929-9955.—Msc. Luis Alberto Juárez Ruiz, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 3400024313.—Solicitud Nº 36247.—(IN2015048163).

RES-APC-DN-722-2014.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas. A las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de diciembre del dos mil catorce. Inicio Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendiente a la investigación de la presunta comisión de una infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, contra el señor Jeison Edgardo Arias Soto, portador de la cédula de identidad número 2-584-470. EXP. APC-DN-104-2014.

Resultando:

Mediante Acta de Decomiso o Secuestro número 108086-09 y 108087-09 de fecha 22 de febrero del 2014, de los oficiales de la Fuerza Pública del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, al señor Jeison Edgardo Arias Soto, portador de la cédula de identidad número 2-584-470, de:

Cantidad

Clase

Descripción de mercancía

6

Unidades

Whisky Johnnie Walker Red Label

02

Unidades

Whisky J&B

01

Unidad

Tequila Leyenda del Milagro Reposado

01

Unidad

Whisky Chivas Regal

01

Unidad

Crema Amarula

06

Unidades

Ron Viejo de Caldas

02

Unidades

Licor Campari

01

Unidad

Cognac Courvoiser

01

Unidad

Licor Leroux Blue Curacao

01

Unidad

Brandy de Jerez Fundador

01

Unidad

Ginebra Larios

02

Unidades

Tequila Los Corrales

04

Unidades

Tequila Corrales Silver

02

Pares

Tenis marca Coleman Vinson Cpt13006

01

Par

Tacos marca Adidas F-50 V21418

01

Par

Tacos marca Adidas F-50 V21312

01

Par

Tacos marca Adidas G61778

01

Par

Tacos marca Adidas Adizero V23955

 

por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso licito a territorio nacional, el respectivo pago de impuestos o su compra en el país mediante factura autorizada. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública, carretera Interamericana Sur, puente Caracol, Rio Claro, provincia de Puntarenas, cantón Golfito, distrito Guaycará.

2º—Que mediante documento recibido el 08 de agosto del 2014, al que se le asigno en número de consecutivo interno 781, el señor Jeison Edgardo Arias Soto, portador de la cédula de identidad número 2-584-470, solicitó se le autorice cancelar los impuestos de la mercancía de marras. (Ver folio 08).

3º—Mediante resolución RES-APC-DN-343-2014, de las ocho horas con diez minutos del día doce de agosto del dos mil catorce, se le autoriza al señor Jeison Edgardo Arias Soto, portador de la cédula de identidad número 2-584-470, a cancelar los impuestos de nacionalización de la mercancía decomisada mediante Acta de Decomiso o Secuestro número 108086-09 y 108087-09 de fecha 22 de febrero del 2014, de los oficiales de la Fuerza Pública del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, y se le previene del posible inicio de un procedimiento sancionatorio en su contra. (Ver folios del 022 al 029).

4º—En fecha 16 de octubre del 2014, el señor Jeison Edgardo Arias Soto, portador de la cédula de identidad número 2-584-470, efectúa la nacionalización de la mercancía de marras mediante el Documento Único Aduanero (en adelante DUA) número 007-2014-022781, en la cual declara que el valor aduanero de la mercancía de marras asciende a $429,00 (cuatrocientos veintinueve dólares netos), y que los impuestos cancelados por concepto de nacionalización de dicha mercancía asciende a $141,68 (ciento cuarenta y un dólares con sesenta y ocho centavos). (Folio 038).

5º—En el presente caso se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Sobre la competencia del Gerente y el Subgerente para la emisión de actos administrativos. Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34 y 35 del Decreto Nº 34475-H, de fecha 04 de abril de 2008, se da la nueva estructura para el Servicio Nacional de Aduanas, así como la competencia de la Gerencia y Sugerencia en las Aduanas, Normativa que indica que las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de la Aduana y en ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo peticionado.

II.—Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda. Atribución que se completa con lo dispuesto por los artículos 230 y 231 de la Ley General de Aduanas, en donde en el primero de ellos, se establece el concepto de infracción señalado que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el artículo 231 señala que dichas infracciones son sancionables, en vía administrativa, por la autoridad aduanera que conozca el respectivo procedimiento administrativo, dentro del plazo de seis años contados a partir de la comisión de infracción.

III.—Que según establece el artículo 37 del código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 2 y 79 de la Ley General de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.

IV.—Objeto de Litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad del señor Jeison Edgardo Arias Soto, portador de la cédula de identidad número 2-584-470, por presuntamente ingresar y transportar en Costa Rica la mercancía descrita en el resultando primero de la presente resolución, sin someterla al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar la misma ante la autoridad correspondiente, omisión que originó que el señor Jeison Edgardo Arias Soto, portador de la cédula de identidad número 2-584-470, supuestamente causara una vulneración al fisco de $141,68 (ciento cuarenta y un dólares con sesenta y ocho centavos).

V.—Análisis de tipicidad y nexo causal: Según se indica en el resultando primero de la presente resolución tenemos que mediante Acta de Decomiso o Secuestro número 108086-09 y 108087-09 de fecha 22 de febrero del 2014, de los Oficiales de la Fuerza Pública del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, de:

Cantidad

Clase

Descripción de mercancía

6

Unidades

Whisky Johnnie Walker Red Label

02

Unidades

Whisky J&B

01

Unidad

Tequila Leyenda del Milagro Reposado

01

Unidad

Whisky Chivas Regal

01

Unidad

Crema Amarula

06

Unidades

Ron Viejo de Caldas

02

Unidades

Licor Campari

01

Unidad

Cognac Courvoiser

01

Unidad

Licor Leroux Blue Curacao

01

Unidad

Brandy de Jerez Fundador

01

Unidad

Ginebra Larios

02

Unidades

Tequila Los Corrales

04

Unidades

Tequila Corrales Silver

02

Pares

Tenis marca Coleman Vinson Cpt13006

01

Par

Tacos marca Adidas F-50 V21418

01

Par

Tacos marca Adidas F-50 V21312

01

Par

Tacos marca Adidas G61778

01

Par

Tacos marca Adidas Adizero V23955

 

al señor Jeison Edgardo Arias Soto, portador de la cédula de identidad número 2-584-470, por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso licito a territorio nacional, o el respectivo pago de impuestos. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública, carretera Interamericana Sur, puente Caracol, Rio Claro, provincia de Puntarenas, cantón Golfito, distrito Guaycará.

Posteriormente y producto de la intervención oportuna de los Oficiales de la Fuerza Pública del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, al interceptar la mercancía, es que el señor Jeison Edgardo Arias Soto, portador de la cédula de identidad número 2-584-470, para poder recuperar dicha mercancía se presenta ante esta Aduana para que se autorice la nacionalización correspondiente (ver folio 08).

En virtud de los hechos antes mencionados, es menester de esta aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí descritos, analizar la normativa que regula el ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte aduanero, la cual se encuentra descrita en el numeral 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), y que indica lo siguiente:

“El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.” (El resaltando no es del texto).

“Artículo 2º.-Alcance territorial. El territorio aduanero es el ámbito terrestre, acuático y aéreo en los cuales el Estado de Costa Rica ejerce la soberanía completa y exclusiva.

Podrán ejercerse controles aduaneros especiales en la zona en que el Estado ejerce jurisdicción especial, de conformidad con el artículo 6 de la Constitución Política y los principios del derecho internacional. Los vehículos, las unidades de transporte y las mercancías que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a las disposiciones establecidas en esta ley y sus reglamentos. Asimismo, las personas que crucen la frontera aduanera, con mercancías o sin ellas o quienes las conduzcan a través de ella, estarán sujetas a las disposiciones del régimen jurídico aduanero.

“Artículo 79- Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte. El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía reglamentaria.

Una vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de personas y mercancías.”

Así mismo tenemos que el artículo 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas:

“ingreso y salida de personas, mercancía vehículos y unidades de transporte. “El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados.

Tratándose del tráfico aéreo y marítimo, el Gerente de la aduana respectiva jurisdicción podrá autorizar, excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros o en horarios no habilitados, cuando medie caso fortuito, fuerza mayor u otra cusa debidamente justificada.

Todo vehículo o unidad de transporte que ingrese al territorio aduanero nacional, su tripulación, pasajeros, equipaje y carga quedaran bajo la competencia de la autoridad aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá partir, ni las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la autorización de la aduana.”

Aunado a lo anterior en materia sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho correspondería a una vulneración al régimen aduanero que constituiría una eventual infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, que indica ad literam lo siguiente:

“Constituirá infracción tributaria aduanera y será sancionada con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta Ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”

De lo anterior tenemos que aquellas situaciones o supuestos que en principio constituyan delitos conformes con el numeral 211 de la Ley General de Aduanas, pero que el valor aduanero no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos, en cuyo caso se consideran infracciones tributarias aduaneras, para efectos de sancionarlas en sede administrativa.

Partiendo de ello tenemos que en el presente caso le podría resultar aplicable el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que de lograrse probar los hechos que constan en el expediente, la conducta desplegada por el Jeison Edgardo Arias Soto, portador de la cédula de identidad número 2-584-470, podría ser la de eludir el control aduanero, e incluso pudo ser constituida en un posible delito de contrabando sancionable en sede penal, pero aún cuando no cumplió con los supuestos del tipo penal, la mercancía no fue presentada ante la aduana respectiva sino que por intervención oportuna de los Oficiales de la Fuerza Pública del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, que proceden con el decomiso de la mercancía, es cuando se presenta ante esta Aduana para que le autorice el pago de la obligación tributaria. Sin embargo, en razón de la cuantía, el propio legislador lo sanciona como una infracción tributaria aduanera aplicable en sede administrativa.

Por lo que en el presente caso, la conducta desplegada por el administrado podría corresponder al artículo 211 de la Ley General de aduanas que a la letra indica:

“Artículo 211.- Contrabando. “Será sancionado con una multa de dos veces el monto del valor aduanero de las mercancías objeto de contrabando y con pena de prisión de tres a cinco años, cuando el valor aduanero de la mercancía exceda los cincuenta mil pesos centroamericanos, aunque con ello no cause perjuicio fiscal, quien:

a)  Introduzca o extraiga, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia, eludiendo el control aduanero.

b) Transporte, almacene, adquiera, venda, done, oculte, use, de o reciba en depósito, destruya o transforme, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia introducida al país, eludiendo el control aduanero…”

De manera, que en el presente caso, la supuesta infracción se estaría cometiendo, de probarse, al introducir a territorio nacional una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar las mercancías ante la autoridad aduanera correspondiente por parte del señor Jeison Edgardo Arias Soto, portador de la cédula de identidad número 2-584-470. Omisión que violaría el control aduanero y con ello se quebrantaría el régimen jurídico aduanero, toda vez que el señor Jeison Edgardo Arias Soto, portador de la cédula de identidad número 2-584-470, tenía la obligación de presentar la mercancía ante la Aduana al ingresarlas en territorio nacional, siendo en la especie; de probarse; aplicables los presupuestos del artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que tal omisión contiene en principio los elementos de figura de contrabando, pero que en razón de la cuantía y de conformidad con la norma este tipo de conducta se deberá sancionar como infracción tributaria aduanera, aplicando una multa consistente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero.

De conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia Legal del presente procedimiento la aplicación eventual, de demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados, de una sanción de multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $429,00 (cuatrocientos veintinueve dólares netos), que de acuerdo al artículo 55 de la Ley General de Aduanas inciso c punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo, sea el 22 de febrero del 2014, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢540,45 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢231.853,05 (doscientos treinta y un mil ochocientos cincuenta y tres colones con 05/100).

Que lo procedente de conformidad con los artículos 231 y 234 de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al señor Jeison Edgardo Arias Soto, portador de la cédula de identidad número 2-584-470, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados. Por tanto,

En uso de las facultades que la Ley General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve: PRIMERO: Iniciar Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el señor Jeison Edgardo Arias Soto, portador de la cédula de identidad número 2-584-470, tendiente a investigar la presunta comisión de infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, sancionable con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $429,00 (cuatrocientos veintinueve dólares netos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo, sea el 22 de febrero del 2014, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢540,45 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢231.853,05 (doscientos treinta y un mil ochocientos cincuenta y tres colones con 05/100), por la eventual introducción a territorio nacional de una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, cuya acción u omisión presuntamente significo una vulneración del régimen jurídico aduanero, de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas. SEGUNDO: Que lo procedente, de conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis, de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al señor Jeison Edgardo Arias Soto, portador de la cédula de identidad número 2-584-470, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo de los hechos señalados. TERCERO: El expediente administrativo No. APC-DN-104-2014, levantado al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de esta Aduana. CUARTO: Se le previene al señor Jeison Edgardo Arias Soto, portador de la cédula de identidad número 2-584-470, que debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, dentro de la jurisdicción de esta Aduana, Bajo el apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de tomarse incierto el que hubiese indicado, las futuras resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas (24 horas), a partir del día siguiente en la que se omitió (notificación automática). Se le advierte que en caso de que señale medio (fax), al comprobarse por el notificador que se encuentra descompuesto, desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión (recepción), se le aplicará también la notificación automática. Si el equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta Dirección y hacer el cambio correspondiente en el medio señalado. Notifíquese: La presente resolución al señor Jeison Edgardo Arias Soto, portador de la cédula de identidad número 2-584-470, en la dirección indicada en el folio 01, del Acta de decomiso y Secuestro, sea, San Roque, San Carlos, Alajuela, Ciudad Quesada Centro, o al Correo Electrónico visible en el folio 08: jasonariass83@gmail.com.—Msc. Luis Alberto Juárez Ruiz, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 3400024313.—Solicitud Nº 36245.—(IN2015048175).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS

UNIDAD REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

Y EQUIPOS DE APLICACIÓN

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AE-REG-E-012/2015.—La señora Viviana Ramírez Sánchez, cédula de identidad 1-1253-0245, en calidad Representante Legal, de la compañía Representaciones Agropecuarias Técnicas de Centroamérica, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de El Coyol, provincia de Alajuela, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación. Tipo: Termonebulizador, marca pulsFOG, modelo K-10-SP PORTÁTIL, peso 7 KG y cuyo fabricante es pulsFOG Dr. Stahl & Sohn GmbH, Alemania. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 8:30 horas del 18 de junio del 2015.—Ing. Oscar Ávila Rojas, Jefe a. í.—(IN2015049012).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Marco A. Verdesia Solano, cédula de identidad: 1-397-244, en calidad de representante legal, de la compañía Kaiser S. A, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, provincia de Alajuela, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: sembradora abonadora, Marca: Jumil, Modelo: JM5023 PD, peso: 4700 KG y cuyo fabricante es: Justino de Morais, Irmaos, S. A., Brasil. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 11:15 horas del 17 de abril del 2015.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—(IN2015050596).

La señora Marianella Sevilla Leiva, cédula de identidad: 2-0532-0248, en calidad poder especial, de la compañía El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Pococí, provincia de Limón, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: sembradora-abonadora, Marca: Massey Ferguson, Modelo: MF320M, Peso: 3 855 KG y cuyo fabricante es: AGCO Do Brasil Co. Inc-Brasil. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:50 horas del 27 de julio del 2015.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefa.—(IN2015050598).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

Resolución Nº SENASA-DG-R-029-2015.—Dirección General.—Servicio Nacional de Salud Animal.—Barreal de Ulloa, a las ocho horas del primero de julio del dos mil quince.

Considerando:

1º—Que corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), conforme a la Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, el implantar y aplicar las medidas necesarias para proteger la salud y el mejoramiento de los animales, de sus productos y subproductos beneficiosos para el hombre, tutelando cualesquiera situaciones tales como el brote de enfermedades, o el ingreso a territorio nacional de los mismos y que puedan poner en peligro la salud pública o la salud animal.

2º—Que le corresponde igualmente conforme al artículo 6, inciso a) y f) de la referida Ley “…Administrar, planificar, dirigir y tomar medidas pertinentes en todo el país, para cumplir con sus servicios, programas y campañas, en materia de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades de los animales…Implantar las medidas necesarias para el tránsito e intercambio nacional e internacional de los animales domésticos, acuáticos, silvestres u otros, su material genético o biotecnológico, sus productos, subproductos, derivados, sus desechos, sustancias peligrosas, alimentos para animales y medicamentos veterinarios; para evitar brotes de plagas o enfermedades que por sus características pongan en riesgo la Salud Pública Veterinaria o la Salud Animal…”.

3º—Que a través de diferentes instancias el Sector Ganadero ha manifestado interés en importar material genético procedente de la República Federativa del Brasil, con la finalidad de mejorar sus hatos.

4º—Que es necesario favorecer procesos mediante los cuales los productores nacionales tengan acceso a material genético de condición sanitaria conocida.

5º—Que el Ministerio de Agricultura, Pecuaria y Abastecimiento (MAPA) de la República Federativa del Brasil y este Servicio Nacional de Salud Animal, ambos en su condición de Autoridades Sanitarias, han finiquitado y acordado los requisitos sanitarios, con cuyo cumplimiento y utilización de los formularios oficiales autorizados, podrá importarse a Costa Rica, procedentes de esa nación, semen y embriones de bovino (Bos taurus / Bos indicus).

6º—Que la Autoridad Brasileña indicada remitió a este Servicio Nacional el listado conteniendo los establecimientos autorizados para exportar a Costa Rica semen y embriones de bovino, bajo garantía de que cumplen los requerimientos sanitarios costarricenses.

7º—Que es necesario por parte del SENASA, establecer fecha cierta a partir de la cual se podrán realizar importaciones a Costar Rica de los referidos materiales genéticos bovinos y con ello ordenar las acciones formales de notificación a las partes interesadas. Por tanto,

LA DIRECCIÓN GENERAL

DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

RESUELVE:

1º—Comunicar a la Autoridad Sanitaria de la República Federativa del Brasil que en cumplimiento estricto de los requisitos sanitarios acordados entre ambas Autoridades y con utilización de los formularios autorizados, podrá importarse a Costa Rica, semen y embriones de ganado bovino (Bos taurus/ Bos indicus) de los establecimientos que han sido autorizados por aquella para exportar a Costa Rica.

2º—Ordenar a la Dirección de Cuarentena Animal de este Servicio Nacional que garantice a los usuarios el acceso a los diferentes documentos que contienen los requisitos, formularios y listado de establecimientos debidamente aprobados por las Partes a través de la página electrónica de este Servicio Nacional (www.senasa.go.cr) y para lo cual deberá coordinar lo necesario la publicación con el Departamento de Tecnología de la Información.

3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese igualmente en la página electrónica de este Servicio Nacional.

4º—Notifíquese al Ministerio de Agricultura, Pecuaria y Abastecimiento (MAPA) de la República Federativa de Brasil a través de los mecanismos formales establecidos y a la Dirección de Cuarentena Animal del SENASA.

Bernardo Jaén Hernández, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 002-2015.—Solicitud Nº 36315.—(IN2015047926).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 58, título N° 387, emitido por el Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Romero Rivera Isis, cédula 2-0545-0324. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José a los veintiséis  días del mes de junio del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015046969).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 80, Título N° 857, emitido por el Colegio Lincoln, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Priscila Molina Taylor, cédula 110350095. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de julio del 2015.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015047478).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 206, Título N° 5319, emitido por el Instituto Superior Julio Acosta, en el año dos mil catorce, a nombre de Alfaro Orozco Wendolyn Emerita, cédula: 1-1665-0881. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de julio del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015048627).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 34, Asiento 26, Título N° 81, emitido por el Colegio Sulayom, en el año dos mil cinco, a nombre de Laura Jacqueline Picado Trejos, cédula 112390609. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de julio del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015048643).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Área de Letras”, inscrito en el Tomo 1, Folio 77, Diploma N° 1049, emitido por el Liceo José Joaquín Jiménez Núñez, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Wilson Arias Bertilia Alicia, cédula: 7-0068-0896. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de julio del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015048654).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 217, Título Nº 1515, emitido por el Liceo Maurilio Alvarado Vargas, en el año dos mil siete, a nombre de Mirian Vanessa Rizo Marín, cédula 206610579. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del mes de julio del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015048768).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 76, Título Nº 1099, emitido por el Liceo Unesco, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Espinoza Trigueros Diego, cédula 1-1018-0934. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de junio del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015048922).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 26, Título Nº 125, emitido por el Liceo Los Lagos, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Delgado Ríos Esteban, cédula: 1-1082-0919. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de julio del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015049014).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 64, título N° 1027, emitido por el Colegio Nuestra Señora del Pilar, en el año dos mil diez, a nombre de Oviedo Sánchez Gerardo Enrique, cédula 1-1555-0075. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de mayo del 2015.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015047857).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 202, título Nº 2306, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Puriscal, en el año dos mil diez, a nombre de Agüero Porras Alexis Daniel, cédula 1-1454-0819. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de febrero del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015047923).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 84, título N° 7152, emitido en el año dos mil diez y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado Ejecutivo, inscrito en el tomo 2, folio 48, título N° 12521, emitido en el año dos mil diez, ambos títulos fueron otorgados por el Colegio Técnico Vocacional Monseñor Sanabria, a nombre de Karla Marcela Alfaro Hernández, cédula 114940389. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de julio del dos mil quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Director.—(IN2015047965).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 63, título Nº 192, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pejibaye, en el año dos mil cinco, a nombre de Pérez Corrales Ana Yajaira, cédula 1-1284-0938. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de junio del dos mil quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015047976).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 31, título N° 149, emitido por el Colegio Las Américas, en el año dos mil, a nombre de Jimmy Ricarlo Villalobos Mora, cédula 111180708. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del mes de julio del dos mil quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015047978).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 15, título N° 24, emitido por el Colegio Técnico Profesional Barrio Irvin, en el año dos mil nueve, a nombre de Ríos Ledezma María Luisa, cédula: 5-0372-0667. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José a los trece días del mes de julio del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015049245).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 194, título N° 2532, emitido por el Colegio Santa María de Guadalupe, en el año dos mil cuatro, a nombre de Quirós Solís Marco Vinicio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José a los dieciséis días del mes de octubre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.―MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015051082).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada: Asociación Sindical de Empleados Industriales de las Comunicaciones y Energía, siglas: ASDEICE; acordada en asamblea celebrada el 21 de noviembre del 2014. Expediente Nº 108-SI. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible tomo: 16, folio: 200, asiento: 4833 del 16 de enero del 2015. La reforma afecta los artículos 8º, 9º, 34, 40, 43, 44, 45, 46 y se agrega un transitorio.—San José, 16 de enero del 2015.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Exonerado.—(IN2015049895).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción (por transformación) de la organización sindical denominada: Sindicato Industrial de Trabajadores de la Palma Africana y Afines, con siglas: SITRAPA, al que se le asigna el CÓDIGO 975-SI, acordada en asamblea celebrada el 28 de junio 2015. Habiéndose cumplido con lo disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro, visible al tomo: 16, folio: 211, asiento: 4859, del 3 de agosto del 2015. La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 28 de junio del 2015, con una vigencia que va desde el 28 de junio de 2015 al 30 de junio del 2017 quedó conformada de la siguiente manera:

SECRETARIA GENERAL

JOSÉ LUIS BARBOZA GAMBOA

SECRETARIO GENERAL ADJUNTO

MARIO RAMÍREZ MOLINA

SECRETARIA DE FINANZAS

JAVIER EDWARD TORIBIO

SECRETARIA DE ORGANIZACIÓN

LUIS VENEGAS UMAÑA

SECRETARIA DE EDUCACIÓN

JUAN AGÜERO BOLANDI

SECRETARIA DE ACTAS

VÍCTOR MÉNDEZ RODRÍGUEZ

SUPLENTE

MARCOS RUIZ BOLAÑOS

FISCAL

JOSE CALVO CERDAS

 

San José, 3 de agosto del 2015.—Asuntos Laborales.—Licda. Eugenia Segura Fallas, Sub-directora.—Exento.—(IN2015050112).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa San Ignacio de Servicios Múltiples R. L., siglas COOPESANIGNACIO R. L., constituida en asamblea celebrada el 4 de mayo del 2015. Número de expediente código 1525-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción y se envía un extracto para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Presidente

Juan Manuel Monge Monge

Vicepresidente

Rigoberto Badilla Gamboa

Secretario

Idalie Benigna Calderón Fallas

Vocal

José Alucinio Castro Calderón

Vocal

Minor Cerdas Monge

Suplente 1

Ronald Fallas Solano

Suplente 2

Ana Cristina Castro Morales

Gerente

Jesús Esteban Monge Fallas

 

5 de agosto del 2015.—Licda. Eugenia Segura Fallas, Subdirectora.—1 vez.—(IN2015049973).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Unión de Cooperativas del Sur R.L, siglas: UNCOOSUR R.L., la cual fue aprobada en Asamblea celebrada el día 09 de agosto de 22014. Resolución C-1081. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y sus reformas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envié un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 1, 7, 8, 10 11, 13, 29, 30, 31, 64 y eliminan los artículos 57, 58, 59 y 62 del Estatuto. Con la modificación del artículo 1, la denominación cambia y en lo sucesivo la organización se llamará Unión Nacional de Cooperativas del Sur R.L, siglas UNCOOSUR R.L.—06 de agosto de 2015.—Licda. Eugenia Segura Fallas, Subdirectora.—1 vez.—(IN2015050880).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Caficultores de Pilangosta R.L., siglas: COOPEPILANGOSTA R.L., la cual fue aprobada en Asamblea celebrada el día 21 de marzo de 2015. Resolución C-0042. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y sus reformas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envié un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 1 y 9 del Estatuto. Con la reforma al artículo 1 varía el nombre de la organización y en lo sucesivo se denominará Cooperativa Agrícola Industrial y Servicios Múltiples de Pilangosta R.L, siglas: COOPEPILNAGOSTA R.L.—17 de julio de 2015.—Licda. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2015051009).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

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REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Cardiópatas Alajuelenses ASCALA, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: concientizar a los asociados sobre factores de riesgo y prevención de las cardiopatías. Cuyo representante, será el presidente: Juan Carlos López Muñoz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2015, asiento: 138229 con adicional(es): 2015-279549.—Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 4 minutos y 54 segundos, del 6 de agosto del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2015051088).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción fa Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-597387, denominación: Asociación Costa Rica Por Siempre. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a !a inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 71784 con adicional(es): 2015-170036.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 4 minutos y 37 segundos, del 7 de agosto del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez—(IN2015051138).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación CAT, con domicilio en la provincia de: San José- Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: mantenimiento y administración de una iglesia cristiana denominada Centro de Adoración El Tabernáculo Ministerios CAT, y la plantación de otras iglesias e institutos bíblicos. Cuyo representante, será el presidente: Eduardo Enrique de La Trinidad Quesada Campos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2015, asiento: 177893.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 20 minutos y 52 segundos, del 21 de julio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015051237).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la: Federación de Hockey, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Federación Costarricense de Hockey. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2015, asiento: 289293.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 17 minutos y 16 segundos, del 3 de agosto del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2015051244).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-224956, denominación: Asociación de Acueductos de San Pedro de Pérez Zeledón. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2015, asiento: 173657.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 9 minutos y 2 segundos, del 27 de julio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015051260).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación del Comité Administrativo del Cementerio de Santa Teresita de Turrialba, con domicilio en la provincia de: Cartago-Turrialba, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: congregar a todos los asociados y miembros de la comunidad que quieran integrarse a colaborar por el cementerio en una única entidad, cuyo representante, será el presidente: Manuel Jesús Salazar Sanabria, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2014, asiento: 316773 con adicional(es): 2015-80310, 2015-156819.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 53 minutos y 52 segundos, del 27 de julio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015051275).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Liga Menor Turrialba, con domicilio en la provincia de: Cartago-Turrialba, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: enseñar, practicar y aplicar los conceptos técnicos y prácticos básicos del futbol en niños y niñas organizados por categorías en edades desde los seis años hasta los diecisiete años de edad, cuyo representante, será el presidente: Steven Rivas Granados, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2015, asiento: 165044.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 37 minutos y 40 segundos, del 22 de julio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015051276).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación para El Desarrollo Sostenible de la Zona Económica Especial de la Región Pacífico Central, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Esparza, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: analizar, proponer y promover el desarrollo de proyectos productivos dirigido a los habitantes de la Región Pacífico Central. Cuyo representante, será el presidente: William Barrantes Sáenz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2015, asiento: 174236.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 33 minutos y 24 segundos, del 28 de julio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015052755).

REGISTRO INMOBILIARIO

DIRECTRIZ RIM-001-2015

De:         MSc. Óscar Rodríguez Sánchez

               Director

Para:      Subdirección Registral, Coordinación General, Asesoría Jurídica, Jefes de Registradores, Registradores, notarios públicos, y público en general.

Asunto: Modificación de los alcances de la Circular DRP-015-2003 de fecha 15 de octubre de 2003.

Fecha:   15 de julio de 2015.

Firma:

Considerando:

I.—Que mediante Circular DRP-015-2003 de fecha 15 de octubre de 2003, se dispuso por parte de la Dirección del entonces Registro de Bienes Inmuebles, los casos en que se aplicaba la suspensión en el plazo de caducidad ordenado por el Transitorio IX al Código Notarial, de aquellos documentos presentados y relacionados con un inmueble con una anotación o gravamen de advertencia administrativa o de inmovilización, sea esta última administrativa o judicial. Los alcances de esta Circular, se han venido aplicando sin importar si el documento fue presentado al Diario en fecha anterior o posterior a la entrada en vigencia del Código Notarial (22 de noviembre de 1998) y del vencimiento del plazo dispuesto por su Transitorio IX.

Se resalta de manera muy puntual, que fue mediante el artículo 178 del Código Notarial, el cual modificó el artículo 468 del Código Civil, que por primera vez se legisla para establecer un plazo de caducidad a las anotaciones de documentos registrales, situación que provocó el dictado del transitorio de previa cita, así como la Circular mencionada.

IIº—Que la Circular de marras, dispuso varios escenarios posibles en cuanto a la aplicación de sus alcances, a saber: 1) si la fecha de presentación del documento es anterior a la imposición de la cautelar administrativa (cautelar sobrevenida) o judicial, se suspende la caducidad contenida dentro del Transitorio IX de cita, sin importar si se trata de advertencia administrativa o inmovilización (sea esta administrativa o judicial); 2) si la fecha de presentación del documento es posterior a la imposición de la cautelar administrativa o judicial, sí se aplica la caducidad del documento; y 3) los alcances de los dos puntos anteriores, se han aplicado sin importar la fecha de presentación del documento; esto es, si le era o no aplicable el transitorio IX del Código Notarial, en razón de la fecha de presentación del documento al Diario.

IIIº—Que la circular que se modifica, no discrimina en cuanto a los efectos jurídicos de la nota de advertencia administrativa respecto de la de inmovilización. Esto es el resultado de que para la fecha de su entrada en vigencia (15 de octubre de 2003), la normativa reglamentaria aplicable (Reglamento del Registro Público, Decreto Ejecutivo N° 26771-J de 18 de febrero de 1998) no definía de manera precisa como medida cautelar, la hoy denominada “nota de advertencia administrativa”. Si se compara la redacción de los artículos 88 y 97 del reglamento de previa cita, en ambos se hace alusión a “una nota de advertencia”, pero con efectos marcadamente distintos entre ambas, a saber: la del artículo 88 refiere expresamente “que inmovilizará la inscripción”, mientras que el numeral 97 dispone que es “para efectos de publicidad únicamente”.

IV.—Que con la entrada en vigencia del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario (Decreto Ejecutivo N° 35509-J de 30 de setiembre de 2009, publicado en La Gaceta N° 198 del 13 de octubre de 2009), se define de manera expresa la cautelar de “nota de advertencia administrativa” (artículo 25), disponiendo su carácter de mera publicidad noticia y su efecto de no impedir la inscripción de documentos posteriores. De igual manera, dispone que para el caso de la cautelar de “inmovilización” (artículo 28), esta paraliza la inscripción de que se trate, hasta tanto no se aclare el asunto en sede jurisdiccional, o las partes involucradas lo autoricen mediante documento idóneo.

V.—Que dada la clara distinción que establece el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, respecto de las dos medidas cautelares administrativas relacionadas, resulta imperioso redefinir los efectos de la Circular DRP-015-2003, de tal manera que sus disposiciones resulten congruentes con los alcances jurídicos que cada una de ellas posee, de conformidad con lo que al respecto dispone el Reglamento de cita.

Por tanto: resulta conveniente y necesario modificar las disposiciones de la Circular DRP-015-2003 de fecha 15 de octubre de 2003, por lo que de conformidad con los alcances de los incisos f) y g) del artículo 8 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, se emiten las siguientes disposiciones de carácter administrativo, para una adecuada aplicación de la normativa contenida en el inciso 5) del artículo 468 del Código Civil, respecto de la vigencia de las anotaciones de documentos relativos a inmuebles que presenten en su publicidad registral, notas de advertencia administrativa, inmovilización, así como la medida cautelar judicial de inmovilización, lo cual se hace de la siguiente manera:

La medida cautelar de “nota de advertencia administrativa”, al tener efectos de mera publicidad noticia, no impide la inscripción de documentos presentados con posterioridad a su imposición y por tanto, no suspende su plazo de caducidad. Lo anterior siempre y cuando del documento no se manifieste disposición en contrario, por ejemplo: un traspaso que se haga libre de gravámenes y anotaciones.

Para el caso de que exista anotado un documento en un inmueble, sobre el cual sobreviene una nota de advertencia administrativa, esta no suspenderá el plazo de caducidad del documento previamente anotado y se podrá proceder a su inscripción siempre y cuando no tenga defectos que lo impidan.

La medida cautelar administrativa de “inmovilización”, retira del tráfico registral el inmueble al cual se le impone. Esta consecuencia se mantendrá hasta tanto se aclare el asunto en vía judicial, o las partes interesadas y afectas por la inexactitud que le dio origen, autoricen mediante documento idóneo aquellos actos que promuevan su saneamiento. Este documento será sometido al marco de calificación registral y una vez lo supere, al análisis de la Dirección o Subdirección de este Registro, la cual dispondrá si es procedente o no ordenar su levantamiento.

En la calificación de un documento vigente, que se relaciona con un inmueble al cual le sobreviene una cautelar administrativa de inmovilización, luego de superar este el marco de calificación respectivo y realizado el estudio del expediente administrativo asociado a esa cautelar, deberá el registrador remitir el documento para su valoración por parte de la Dirección o Subdirección de este Registro, la cual resolverá lo que corresponda. Para el caso de que el defecto sea falta de pago de timbres, derechos de Registro o impuesto de traspaso, se deberá estar a lo dispuesto por el punto 2) de la Circular DRP-026-1999, en el sentido de que para ser considerado ese documento como vigente (y por lo tanto serle aplicable la suspensión de la caducidad), deberá haberse presentado a la corriente registral dentro de los tres meses contados a partir de su presentación al Diario, con todos los timbres, derechos de Registro e impuesto de traspaso debidamente cancelados.

En cuanto a la anotación de una inmovilización judicial, esta provoca sobre el inmueble los mismos efectos que la cautelar administrativa señalada en el párrafo primero de este punto B.-

Para el caso de que exista anotado un documento en un inmueble, sobre el cual se impone con posterioridad una anotación de inmovilización judicial (medida cautelar judicial sobrevenida), esta suspenderá el plazo de caducidad del documento previamente anotado (tal y como está dispuesto en la Circular DRP-015-2003), sin que se requiera valoración alguna por parte de la Dirección o Subdirección. Para que sea procedente la suspensión indicada, el documento deberá encontrarse vigente, siéndole aplicable de igual forma, lo dispuesto por el punto 2) de la Circular DRP-026-1999, es decir: haberse presentado a la corriente registral dentro de los tres meses contados a partir de su presentación al Diario, con todos los timbres, derechos de Registro e impuesto de traspaso debidamente cancelados.

La suspensión de la caducidad para estos documentos, se mantendrá hasta tanto no se inscriba el levantamiento de la inmovilización, ordenado por la autoridad judicial o administrativa que dispuso su consignación. A partir de ese momento, los interesados cuentan con un término improrrogable de un año para inscribir el documento anotado, el cual constituye el plazo máximo otorgado para subsanar los defectos de un documento y efectuar su consecuente inscripción.

Finalmente, si ingresa un documento que se anota sobre una finca que ya publicita una cautelar administrativa de “inmovilización” o una anotación judicial de inmovilización, ninguna de las dos medidas cautelares suspenderá el plazo de caducidad del documento en cuestión.

En razón de los alcances de esta Directriz y a partir de la fecha de su entrada en vigencia, los interesados en los documentos que se encuentren anotados sobre inmuebles que tengan consignada una nota de advertencia administrativa, la cual de conformidad con los alcances de la Circular DRP-015-2003 tenían suspendido su plazo de caducidad, tendrán un término improrrogable de un año para inscribirlos, mismo que constituye el plazo máximo otorgado para subsanar los defectos de un documento y efectuar su consecuente inscripción. Transcurrido el término indicado, caducarán las anotaciones de estos documentos.

La presente Directriz rige un mes después de su publicación.

Óscar William Rodríguez Sánchez, Director.—1 vez.—O. C. Nº 15-0340.—Solicitud Nº 36596.—(IN2015048173).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 900120480, en calidad de apoderado generalísimo de Productora La Florida S. A., cédula jurídica 3101306901 con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bamboo Guaro Sour como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas con guaro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril del 2015, solicitud Nº 2015-0003663. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de abril del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—Solicitud N° 34987.—(IN2015046972).

El (la) señor(a) (ita) Jorge Tristan Trelles, mayor, abogado, céd. 1-392-470, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Lts Lohmann Therapie-Systeme AG, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE LIBERACIÓN TRANSDÉRMICA. La invención se relaciona con un método de tratamiento del dolor en un paciente al aplicar un sistema terapéutico transdérmico para la administración transdérmica de buprenorfina por 7 días sobre la piel de un paciente, dicho sistema terapéutico transdérmico comprendiendo una estructura de capa autoadhesiva conteniendo buprenorfina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/70; A61P 25/04; A61K 31/485; cuyos inventores son Wauer, Gabriel, Hille, Thomas, Smith, Kevin John, Johnson, Helen Elizabeth, Mundin, Gillian Elizabeth. Prioridad: 12/12/2012 US 61/736.342;12/12/2013 WO 2013EP076325. Publicación Internacional: 19/06/2014 WO2014/090921. La solicitud correspondiente lleva el número 20150360, y fue presentada a las 11:10:36 del 9 de julio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de julio del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015048730).

El (la) señor(a) (ita) Jorge Tristan Trelles, céd. 1-392-470, mayor de edad, apoderado especial de Hanmi Pharm. CO., LTD, de Rep. de Corea, solicita la Patente de Invención denominada

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DISPERSIÓN SÓLIDA CON SOLUBILIDAD MEJORADA QUE COMPRENDE UN DERIVADO DE TETRAZOL COMO UN INGREDIENTE ACTIVO. La presente invención se refiere a una dispersión sólida amorfa que comprende un derivado de tetrazol de la fórmula (I) o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo como ingrediente activo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 405/14; C07D 257/04; A61K 31/472; A61P 35/00; cuyos inventores son Kim, Yong II, Choi, Jun Young, Park, Jae Hyun, Woo, Jong Soo. Prioridad: 13/12/2012 KR 10-2012-0145603; 12/12/2013 WO 2013KR011545. Publicación Internacional: 19/06/2014 W02014/092489. La solicitud correspondiente lleva el número 20150361, y fue presentada a las 11:12:06 del 9 de julio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de julio del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015048731).

El (la) señor(a) (ita) Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor de edad, apoderado especial Institut Univ. de Ciència I Tecnología S. A., de España, solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIÓN, PREPARACIÓN Y USO DE UN BIOCOMBUSTIBLE BASADO EN GLICEROL. La presente invención se refiere a una nueva formulación de biocombustible que comprende: glicerol crudo, gliceroñ formal, opcionalmente al menos un éster de glicerol formal de ácido y opcionalmente al menos un éster metílico de ácido graso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C10L 1/02; C07D 317/24; C07D 319/06; C11C 3/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Estévez Company, Carles, Bayarri Ferrer, Natividad, Castells Boliart, Josep. Prioridad: 17/01/2013 EP 13382016.7/16/01/2014 WO 2014EP050846. Publicación Internacional: 24/07/2014 W02014/111490. La solicitud correspondiente lleva el número 20150389, y fue presentada a las 13:37:12 del 24 de julio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publiques tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de julio del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Notario.—(IN2015049170).

El(la) señor(a) (ita) Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Roche Glycart Ag, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada MOLÉCULAS BIESPECÍFICAS DE UNION A ANTÍGENO ACTIVADORAS DE CÉLULAS T. La presente invención se refiere de manera general a moléculas biespecíficas de unión a antígeno para la activación de las células T y el redireccionamiento a células diana específicas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28; C07K 16/30; A61K 39/395; A61P 35/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bacac, Marina, Hofer, Thomas, Hosse, Ralf, Jaeger, Christiane, Klein, Christian, Moessner, Ekkehard, Umana, Pablo, Weinzierl, Tina. Prioridad: 26/02/2013 EP 13156686.1;24/02/2014 WO 2014EP053490. Publicación Internacional: 04/09/2014 W02014/131712. La solicitud correspondiente lleva el número 20150393, y fue presentada a las 13:55:28 del 28 de julio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publiques tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de julio del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015049171).

El(la) señor(a)(ita) Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor de edad, apoderado especial de Dow Agrosciences LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE N-(SUSTITUIDO)-5-FLUORO-4-IMINO-3-METIL-2-OXO-3,4-DIHIDROPIRIMIDIN-l-(2H)-CARBOXILATO. La presente invención se relaciona con el campo de N-(sustituido)-5-fluoro-4-imino-3-metil-2-oxo-3,4-dihidropirimidin-l (2H)-carboxilatos y sus derivados y con el uso de éstos compuestos como fungicidas. También se proporcionan métodos para controlar una enfermedad fúngica como Septoria tritici, que comprende administrar una cantidad efectiva del compuesto fungicida a por lo menos una superficie asociada con la planta, la semilla o la tierra. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/54; A61K 31/513; A01P 3/00; cuyos inventores son Lorsbach, Beth, Owen, W., John, Yao, Chenglin, Stelzer, Lindsay. Prioridad: 28/12/2012 US 61/747,086; 23/12/2013 WO 2013US077540. Publicación Internacional: 03/07/2014 WO2014/105844. La solicitud correspondiente lleva el número 20150382, y fue presentada a las 13:51:13 del 21 de julio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publiques tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de julio del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Notario.—(IN2015049176).

El (la) señor(a) (ita) Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Gilead Sciences INC., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE CARBAMOILPIRIDONA POLICÍCLICOS Y SU USO FARMACÉUTICO. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 498/14; C07D 471/04; C07D 471/14; C07D 471/22; C07D 487/04; cuyo(s) inventor (es) es(son) Jin, Haolun, Lazerwith, Scott, E., Martin, Teresa, Alejandra, Trejo, Bacon, Elizabeth, M., Cottell, Jeromy, J, Cai, Zhenhong, R, Pyun, Hyung-Jung, Morganelli, Philip, Anthony, Ji, Mingzhe, Taylor, James, G., Chen, Xiaowu, Mish, Michael, R, Desai, Manoj, C. Prioridad: 21/12/2012 US 61/745,375; 15/03/2013 US 61/788,397; 12/07/2013 US 61/845,803; 19/12/2013 WO 2013US076367. Publicación Internacional: 26/06/2014 W02014/100323. La solicitud correspondiente lleva el número 20150380, y fue presentada a las 12:09:00 del 17 de julio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publiques tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de julio del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015049247).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, céd. 1-669-228, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Zaltsman Adi, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada

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AUTO PLANTA DE FIJACIÓN DE NITRÓGENO  MEDIANTE LA IMITACIÓN DE LAS VÍAS DE PROCARIOTAS. La presente descripción está dirigida a plantas transgénicas (organismos genéticamente modificados o (GMOs)) transformados para ser capaces de realizar el proceso de fijación automática/propia de nitrógeno, para producir su propia fuente utilizable de nitrógeno, reduciendo de esta manera la dependencia a los fertilizantes nitrogenosos, como una fuente de nitrógeno. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: C12N 15/82; A01H 5/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Zaltsman, Adi. Prioridad: 25/07/2013 US 61/858, 218; 03/12/2012 US 61/732, 490; 02/12/2013 WO 2013US072598. Publicación Internacional: 12/06/2014 WO2014/088943. La solicitud correspondiente lleva el número 20150345, y fue presentada a las 14:05:40 del 29 de junio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de junio del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015048326).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, céd. 1-669-228, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Incyte Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada

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FORMAS DE DOSIFICACIÓN DE RUXOLITINIB DE LIBERACIÓN SOSTENIDA. La presente invención se refiere a formulaciones de liberación sostenida y formas de dosificación de ruxolitinib o su sal farmacéuticamente aceptable, que son útiles en el tratamiento de enfermedades relacionadas con las quinasa Janus como trastornos mieloproliferativos La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/20; A61K 31/404; cuyo(s) inventor(es) es (son) Ni, Yong, Parikh, Bhavnish, Yeleswaram, Krishnaswamy, Erickson-Viitanen, Susan, Williams, William V. Prioridad: 15/11/2012 US 61/726, 893; 26/02/2013 US 61/769, 408; 14/11/2013 WO 2013US070012. Publicación Internacional: 22/05/2014 WO2014/078486. La solicitud correspondiente lleva el número 20150265, y fue presentada a las 14:29:14 del 19 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de julio del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015048329).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Dow Agrosciences LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MEZCLAS FUNGICIDAS SINÉRGICAS PARA EL CONTROL FÚNGICO EN CEREALES. Una composición fungicida que contiene una cantidad fungicidamente eficaz de (a) el compuesto de la Fórmula I, (3S,6S,7R,8R)-8-bencil-3-(3-((isobutiriloxi)metoxi)-4-metoxipicolinamido)-6-meti 1-4,9-dioxo-l,5-dioxonan-7-il isobutirato, y (b) fluxapiroxad, proporciona el control sinérgico de hongos seleccionados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/24; cuyos inventores son Ouimette, David, G., Mathieson, J., Todd, Kemmitt, Gregory, M. Prioridad: 28/12/2012 US 61/747,094; 03/07/2014 WO 2014/105842. Publicación Internacional: 03/07/2014 WO 2014/105842. La solicitud correspondiente lleva el número 20150304, y fue presentada a las 13:16:10 del 9 de junio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publiques tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de julio del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015049248).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial Dow Agrosciences LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE N-(SUSTITUIDO)-5-FLUORO-4-IMINO-3-METIL-2-OXO-3,4-DIHIDROPIRIMIDIN-l(2H)-CARBOXIMIDA. La presente invención se relaciona con el campo de los compuestos de N-(sustituido)-5-fluoro-4-imino-3-metil-2-oxo-3, 4 dihidropirimidin- 1 (2H)-carboximida y sus derivados y con el uso de éstos compuestos como fungicidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/513; cuyos inventores son Lorsbach, Beth, Owen, W., John, Yao, Chenglin, Stelzer, Lindsay. Prioridad: 28/12/2012 US 61/746,837. Publicación Internacional: 03/07/2014 WO2014/105841. La solicitud correspondiente lleva el número 20150305, y fue presentada a las 13:23:00 del 9 de junio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publiques tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de julio del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015049250).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Dow Agrosciences LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE 1- (BENZOÍLO-SUSTITUIDO) -5-FLUORO-4-IMINO-3-METIL-3,4-DIHIDROPIRIMIDIN-2 (1H) -ONA. La presente invención se relaciona con el campo de 1- (benzoílo-sustituido) -5-fluoro-4-imino-3-metil-3,4-dihidropirimidin-2 (1H) -onas y sus derivados y con el uso de estos compuestos como fungicidas. Los fungicidas son compuestos, de origen natural o sintético, que actúan para proteger y/o para curar las plantas contra el daño causado por los hongos relevantes agrícolas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/513; cuyos inventores son Lorsbach, Beth, Owen, W., John, Yao, Chenglin, Stelzer, Lindsay. Prioridad: 28/12/2012 US 61/747, 128; 23/12/2013 WO 2013US077478. Publicación Internacional: 03/07/2014 WO2014/105821. La solicitud correspondiente lleva el número 20150306, y fue presentada a las 13:24:38 del 9 de junio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de julio del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015049251).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Aragon Pharmaceuticals Inc. de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada

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MODULADOR DEL RECEPTOR DE ANDRÓGENO Y USOS DE ESTE. En la presente descripción se describe el modulador del receptor de andrógenos de fórmula (I) La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/443;A61K 45/06; A61P 35/00; A61P 35/04; A61P 5/28; A61P 17/14; A61K 47/10; A61K 47/34; A61K  47/44; A61K 9/48; cuyos inventores son Chen, Isan, Hager, Jeffrey H., Maneval, Edna Chow, Herbert, Mark R, Smith, Nicholas D. Prioridad: 15/01/2013 US 61/752, 842; 09/01/2014 WO 2014US010777. Publicación Internacional: 24/07/2014 WO2014/113260. La solicitud correspondiente lleva el número 20150357, y fue presentada a las 14:36:25 del 8 de julio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de julio del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015049253).

El (la) señor(a) (ita) María de la Cruz Villanea Villegas, cédula N° 1 0984 0695, mayor de edad, apoderado especial Amgen Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INMUNOGLOBULINAS HETERODIMÉRICAS. La presente solicitud se refiere a anticuerpos heterodiméricos y métodos de uso.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/22; C07K 16/18; C07K 16/32; C07K 16/28; C07K 16/46; C07K 19/00; A61K 39/395; A61P 19/08; cuyo(s) inventor(es) es (son) Kannan, Gunasekaran, FLORIO, Monica, LIU, Zhi, YAN, Wei. Prioridad: 21/11/2012 US 61/729, 148;13/03/2013 US 61/779, 439; 21/11/2013 WO 2013US071289. Publicación Internacional: 30/05/2014 W02014/081955. La solicitud correspondiente lleva el número 20150329, y fue presentada a las 11:38:29 del 19 de junio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015050605).

La señor(a) (ita) Alejandra Castro Bonilla, cédula N° 1-880-194, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Pharmacyclics, Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE PIRROLOPIRIMIDINA COMO INHIBIDORES DE QUINASAS. Compuestos que forman enlaces covalentes con la tirosina quinasa de Bruton (Btk). También se describen inhibidores irreversibles de Btk, inhibidores reversibles de Btk y composiciones farmacéuticas que incluyen los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:C07D 487/04; A61K 31/519; A61P 37/00; A61P 35/00; A61P 29/00; cuyos inventores son Chen, Wei, Loury, David, J, Wang, Longcheng. Prioridad: 15/11/2012 US 61/727, 031; 14/11/2013 WO 2013US070164. Publicación Internacional: 22/05/2014 WO02014/078578. La solicitud correspondiente lleva el N° 20150263, y fue presentada a las 12:19:00 del 19 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de julio del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015050892).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, abogada, cédula de identidad número 1-812-604, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Geko Solutions S. A., solicita la Patente de Invención denominada LLAVE DE PASO DE CIERRE LINEAL. La función de la llave de paso es abrir o cerrar el flujo de agua en la tubería. Son usadas en instalaciones de lavamanos, servicios sanitarios, cocinas, etc. El tipo de llave que se encuentra en el mercado es de cierre y apertura por rosca, en un movimiento circular de la manija. Este sistema presenta fugas de agua, calcificando y dañando la rosca. En cambio, nuestra invención presenta un cierre lineal (jale-empuje) exento de estos problemas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2015.01 es B25B 13/00 cuyos inventores son: Zuñiga Aplicano, Denis y Salgueiro, Luis. La solicitud correspondiente lleva el número 2015-0346 y fue presentada a las 09:00:00 del 01 de julio de 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de julio de 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015050270).

INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL

DEPARTAMENTO TOPOGRÁFICO  

Y OBSERVACIÓN DEL TERRITORIO

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

 AVISO Nº 2015-07

Delimitación de la Zona Pública de la Zona Marítimo

Terrestre correspondiente al Estero/Manglar Jabilla

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977, las recomendaciones técnicas del Decreto Ejecutivo Nº 36786-MINAET del 12 de agosto del 2011, la promulgación del decreto ejecutivo sobre humedales nacionales N° 35803-MINAET del 7 de enero 2010, y lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 36642-MP-MOPT-MINAET “Reglamento de Especificaciones para la Delimitación de la Zona Pública de la Zona Marítimo Terrestre” del 28 de junio del 2011, el Instituto Geográfico Nacional.

Comunica:

1º—Que el Área de Conservación Tempisque (ACT) a través de la Oficina Subregional Hojancha-Nandayure, el 22 de mayo de 2015, realizó  inspección de campo para delimitar un sector de la Zona Pública de Estero/Manglar Jabilla, ubicado en distrito 06 Bejuco, cantón 09 Nandayure, provincia de 05 Guanacaste, los datos técnicos oficiales del trabajo han quedado registrados según informe oficio N° ACT-OSRHN-498 del 22 de mayo de 2015.

2º—Que la metodología de delimitación digital georreferenciada empleada para delimitar los sectores antes referidos es  conforme con el Decreto Ejecutivo N° 36642-MP-MOPT-MINAET “Reglamento de Especificaciones para la Delimitación de la Zona Pública de la Zona Marítimo Terrestre” del 28 de junio del 2011, y los criterios técnicos del Instituto Geográfico Nacional, para delimitar la Zona Pública de la Zona Marítimo Terrestre.

3º—Que para efectos referenciales de registro topográfico y facilitar proceso de visado de planos de agrimensura para catastrar, en los sectores delimitados de la Zona Pública de Estero/Manglar Jabilla, se colocó y georreferenció un vértice (punto, marca o baliza) denominado y enumerado como M429.

4º—Que Zona Pública de la Zona Marítimo Terrestre correspondiente a un sector del  Estero/Manglar Jabilla, corresponden a las coordenadas de los puntos extremos que se indican tanto en el sistema de proyección cartográfico oficial de Costa Rica CRTM05, así como por referencia, en la proyección Lambert del Mapa MBCR- 1/50.000, Hoja Parrita, como sigue:

Sector de Estero/Manglar Jabilla:

COORDENADAS

NORTE

ESTE

CRTM05

1084917.021

357004.710

 

 

 

LAMBERT

199422.071

393352.773

 

(01 vértice: enumerado como M429)

Los datos técnicos oficiales de la delimitación digital georreferenciada de la Zona Pública de la Zona Marítimo Terrestre, de la Zona Pública de Estero/Manglar Jabilla, ubicado en distrito 06 Bejuco, cantón 09 Nandayure, provincia de 05 Guanacaste, están oficializados por este Instituto y han  quedado registrados en la Geodatabase Digital Georreferenciada (GDG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona Marítimo Terrestre (ZMT).

San José, 13 de julio del 2015.—Msc. Max A. Lobo Hernández, Director.—1 vez.—O. C. Nº OC15-0340.—Solicitud Nº 36856.—(IN2015048512).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. Piso. HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: FÉLIX ÁNGEL GUZMAN ARGUELLO, cédula de identidad número 1-1001-0047, carné profesional 22006. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N° 15-001128-0624-NO.—San Pedro, 6 de agosto del 2015.—Unidad Legal Notarial.—MSc. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2015051160).

HABILITACIÓN DE NOTARÍA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: VIVIANA MARÍA FONSECA GUERRERO, con cédula de identidad número 2-0597-0254, carné número 23036. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 15-001276-0624-NO.—San José, 10 de agosto del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Amalia Zeledón Lostalo, Abogada.—1 vez.—(IN2015051245).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, edificio A, 5to. piso. HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DANIELA VEGA ROJAS, cédula de identidad número 1-1358-0017, carné profesional 21374. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº 15-001159-0624-NO.—San Pedro, 6 de agosto del 2015.—Unidad Legal Notarial.—MSc. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2015051257).

AMBIENTE Y ENERGÍA

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACION

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Fernando Quirós Brenes, mayor de edad, casado, vecino de Guadalupe, profesión administrador de empresas, cédula de identidad número uno-cuatrocientos setenta y dos-cuatrocientos veintiuno, en mi calidad de Director del Área de Conservación Marina Isla del Coco del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), en cumplimiento de las disposiciones dadas en el Decreto Ejecutivo N° 36622-MINAET, del denominado “Autorización para que el Área de Conservación Marina Isla del Coco disponga de los hallazgos de artes de pesca encontrados dentro de los límites del Parque Nacional Isla del Coco”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 164 del 26 de agosto del 2011 y en el artículo 501 del Código Civil, comunica que conforme a las actas de hallazgos de artes de pesca encontradas dentro de los límites del Parque Nacional Isla del Coco correspondientes a los años 2011, 2012 y 2013 respectivamente, se han localizado las siguientes artes de pesca 13534 anzuelos, 312.15 millas de línea, 16178 gasillas, 1863 boyas pelican, 363 boyas corcho, 13 radio boyas, 6 banderas, 3 intermitentes, 22 plomos; cuyas características exactas, sitio exacto en que fueron encontrados y fecha exacta consta en las actas de hallazgo respectivas que pueden ser consultadas en las oficinas de la Dirección del Área de Conservación Marina Isla del Coco sita en San José, Sabana Sur, 400 metros oeste y 25 metros sur de la Contraloría General de la República, frente al Meic. Cualquier interesado en reclamar tales artes de pesca como bienes propios extraviados deberá acreditar su propiedad así como demostrar las razones lícitas por las cuales tales artes de pesca fueron extraviadas y localizadas por las autoridades dentro del Parque Nacional Isla del Coco.—San José, 2 de julio del 2015.—Ing. Fernando Quirós Brenes, Director.—O. C. Nº DFC-0024.—Solicitud Nº 36313.—(IN2015047898).

DIRECCIÓN DE AGUAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 11392A.—Marvin, Hidalgo Montero, solicita concesión de: 0,31 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Donald Montgomery Wood Monteverde, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 256.000 / 448.800 hoja Juntas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de noviembre del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015048592).

Exp. Nº 5438P.—Banco Crédito Agrícola de Cartago, solicita concesión de: 7,94 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GM-6 en finca de su propiedad en Roxana, Pococí, Limón, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 254.800 / 571.350 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de junio del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—Solicitud Nº 36416.—(IN2015048962).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. N° 16435A.—La Turubal S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Quepos, Aguirre, Puntarenas, para uso comercial-embotellado para la venta. Coordenadas 172.700 / 512.376 hoja Dota. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de noviembre de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015047387).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 16317A.—Manglar de Osa Ecolodge S. A., solicita concesión de: 0,6 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Manuel Alvarado Mora en Sierpe, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 88.227 / 590.758 hoja Sierpe. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de junio de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—Solicitud Nº 36843.—(IN2015047930).

Exp. N° 232A.—Sanpol S. A., solicita concesión de: 1,6 litros por segundo del Río Poás, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sabanilla, Alajuela, Alajuela, para uso agroindustrial-beneficiado. Coordenadas 231.151 / 513.031 hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de diciembre de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015049276).

Exp 4018A.—Ana Victoria, Alfaro Cruz solicita concesión de: 3 litros por segundo del río Tambor, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sabanilla, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuaria riego. Coordenadas 233.500 / 514.400 hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de marzo del 2013.— Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015052642).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 42519-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cuarenta y siete minutos del dieciséis de junio del dos mil quince. Diligencias de ocurso presentadas por María Eugenia Orozco Sánchez, cédula de identidad Nº 3-205-120, y María Ana Orozco Sánchez, cédula de identidad Nº 3-208-434, tendente a la rectificación del asiento de nacimiento de María Ana Orozco Sánchez en el sentido que la fecha de nacimiento es “tres de noviembre de mil novecientos cincuenta y tres”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2015049919).

Exp. Nº 19574-2015.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del ocho de julio de dos mil quince. Diligencias de ocurso presentadas por María Luisa Chacón López, cédula de identidad número 1-0500-0614, vecina de Aserrí, San José, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento en el sentido que la fecha de nacimiento es ocho de agosto de mil novecientos cincuenta y siete. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto-por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2015050262).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 30410-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del veintinueve de abril del dos mil quince. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de José María López Ruiz con Berta Dalia Baltodano Villarreal, celebrado el quince de enero del dos mil cinco, número novecientos nueve, folio cuatrocientos cincuenta y cinco, tomo ochenta y ocho de la provincia de Puntarenas, Sección de Matrimonios, por aparecer inscrito matrimonio de Miguel Ángel Durán Chavarría con Berta Dalia Baltodano Villarreal, celebrado el veintinueve de abril de mil novecientos sesenta, en el asiento doscientos setenta y siete, folio ciento cuarenta y cuatro, tomo veintitrés de la provincia de Puntarenas, Sección de Matrimonios. Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor José María López Ruiz y la señora Berta Dalia Baltodano Villarreal, con el propósito que se pronuncie en relación a las presentes gestiones. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. Nº 3400024182.—Solicitud Nº 36305.—(IN2015050751).

publicación de una vez

Se hace saber a Juan de Dios Villarreal López, Mauricio Alberto Carballo Villalobos y María Auxiliadora Luna Marenco, que este Registro Civil, en procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento, ha dictado la resolución Nº 3245-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas trece minutos del ocho de julio del dos mil quince. Expediente Nº 7043-2015. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…, 4º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…: Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Darling Fiorella Luna Marenco, que lleva el número seiscientos noventa y ocho, folio trescientos cuarenta y nueve, tomo dos mil cinco de la provincia de San José, en el sentido que los apellidos de la persona inscrita son “Carballo Luna, hija del matrimonio de Mauricio Alberto Carballo Villalobos, costarricense con María Auxiliadora Luna Marenco, nicaragüense”, y no como se consignaron. Se deniega la inscripción del reconocimiento de paternidad realizado por Juan de Dios Villarreal López a favor de Darling Fiorella Luna Marenco.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 3400024182.—Solicitud Nº 37101.—(IN2015050739).

Se hace saber a la señora Elizabeth Acuña Taleno o Sonia Elizabeth Martínez Acuña, que este Registro en proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Elizabeth Acuña Taleno, ha dictado la resolución Nº 1179-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del nueve de julio del dos mil quince. Expediente Nº 3928-2007. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Cancélese el asiento de nacimiento de Elizabeth Acuña Taleno, que lleva el número quinientos veinticuatro, folio doscientos sesenta y dos, tomo trescientos siete de la provincia de Guanacaste, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Sonia Elizabeth Martínez Acuña, en el asiento que lleva el número ciento setenta y seis, folio cero ochenta y ocho, tomo quinientos treinta y nueve de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 3400024182.—Solicitud Nº 36916.—(IN2015050742).

Se hace saber que según lo dispone el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, de conformidad con el auto de las nueve horas cincuenta y tres minutos del primero de julio del dos mil quince, se corrige el error material que contiene la resolución Nº 2725-2006, dictada por el Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta y cinco minutos del dieciocho de setiembre del dos mil seis; en el sentido que la edad del cónyuge del asiento que se ordena rectificar es “veintiocho años” y no como se consignó.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 3400024182.—Solicitud Nº 36815.—(IN2015050745).

Se hace saber a los señores Edwin Joel Nieves Pacheco, Óscar Alberto Sánchez Restrepo y la señora Marcela Chacón Pereira, que este Registro, en procedimiento administrativo de cancelación de asiento de matrimonio ha dictado la resolución Nº 1473-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta y dos minutos del nueve de julio del dos mil quince. Expediente Nº 13560-2008. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Cancélese el asiento de matrimonio de Edwin Joel Nieves Pacheco con Marcela Chacón Pereira, que lleva el número doscientos veintiuno, folio ciento once, tomo cuatrocientos ochenta y nueve, provincia de San José, Sección de Matrimonios, por aparecer en trámite la inscripción del matrimonio de Óscar Alberto Sánchez Restrepo con Marcela Chacón Pereira, celebrado el diecisiete de octubre del dos mil seis, declarado mediante certificado número tres seis nueve dos tres cero.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 3400024182.—Solicitud Nº 36694.—(IN2015050747).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Karla Azucena Meza Salazar, se ha dictado la resolución N° 2293-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta y tres minutos del veintiuno de mayo de dos mil quince. Exp. N° 16883-2015. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Evan Martín Meza Salazar, en el sentido que el nombre de la madre es Karla Azucena.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015051109).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Siu Kin Mok, no indica segundo apellido, se ha dictado la resolución N° 1354-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cinco minutos del quince de abril de dos mil quince. Exp. N° 33635-2013. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Kaiam Mok Sequeira, en el sentido que el nombre y el apellido del padre de la persona inscrita son Siu Kin Mok, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015051123).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Rosa María Bermúdez Bermúdez, se ha dictado la resolución Nº 3440-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del veintidós de julio del dos mil quince. Expediente Nº 20744-2015. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Sebastián Parada Bermúdez, en el sentido que los apellidos de la madre son “Bermúdez Bermúdez”, y el de Ariadna Parada Bermúdez, en el sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita es “Rosa María”.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015051186).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Rene Sebastián Torrentes Cruz, se ha dictado la resolución Nº 2162-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas del quince de mayo del dos mil quince. Expediente Nº 9331-2015. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Yendri del Socorro Torrentes Hernández y de Geison Sebastián Torrentes Hernández, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre son “Zulema de los Ángeles Hernández, no indica segundo apellido”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015051198).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Elías Ortiz Castillo, se ha dictado la resolución Nº 3403-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas veintiséis minutos del veintiuno de julio del dos mil quince. Expediente Nº 12599-2015. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Elías Ortiz Castillo, en el sentido que los apellidos de la madre del gestionante son “Suarez Ortiz”.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015051208).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yessenia Peralta Campos, se ha dictado la resolución Nº 2667-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas y cinco minutos del cinco de junio del dos mil quince. Expediente Nº 52264-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Jennifer Carolina Berrio Peralta y de Jeferson Antonio Berrio Peralta, en el sentido que el primer apellido del padre de las personas inscritas es “Berrios”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015051222).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Walter José Muñoz Blanco y Walter Domingo Blanco López, se ha dictado la resolución N° 1905-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas cincuenta y nueve minutos del veintiocho de abril de dos mil quince. Exp. N° 7899-2015 Resultando 1º—..., 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de, Walter Domingo Blanco López y de Brixi Paola Blanco López, en el sentido que los apellidos del padre son Muñoz Blanco.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015051298).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Maritza del Carmen Zeledón Flores, mayor, casada, oficial de seguridad, nicaragüense, cédula de residencia N° 115806365129, vecina de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1215-2013.—San José, 12 de agosto del 2015.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015051127).

Jeimy Alejandra Bolaños Camacho, mayor, soltera, ingeniera informática, colombiana, cédula de residencia número DJI17000851834, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°132755-2014.—San José, 23 de julio del 2015.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015051135).

John Jairo Jaramillo Montoya, mayor, casado, empresario, colombiano, cédula de residencia Nº 117001173617, vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 132779-2014.—San José, seis de agosto del dos mil quince.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015051195).

Angélica María Velasco Abaunza, mayor, casada, tecnóloga en electrónica, colombiana, cédula de residencia Nº 117001216930, vecina de Limón, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 132665-2013.—San José, veintitrés de octubre del dos mil catorce.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015051226).

Andrea Denisse Martínez Valverde, mayor, soltera, médico de profesión, ecuatoriana, cédula de residencia N° 121800005713, vecina de Santa Bárbara, Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 132129-2014. R, Calvo.—San José, 08 de junio de 2015.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015051227).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN

Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD

V MODIFICACIÓN PLAN DE COMPRAS PERIODO 2015

La Proveeduría Institucional informa a todos los interesados que la V Modificación al Plan de Compras del período 2015, se encuentra disponible en el Sistema Comprared, así como en la dirección http://www.inciensa.sa.cr/InciensaTransparente.aspx

Licda. Gabriela Chavarría Richmond, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 24003.—Solicitud N° 38556.—(IN2015052628).

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000005-32700

Mantenimiento y/o reparación de vehículos livianos

La Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, avisa a los interesados que la apertura de ofertas de la Licitación Pública N° 2015LN-000005-32700 denominada “Mantenimiento y/o reparación de vehículos liviano”, será a las 11:00 horas del 18 de setiembre del 2015. Por existir modificaciones al cartel, las cuales se encuentran a disposición en el sistema CompraRed V2, a partir de la fecha de esta publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 18 de agosto del 2015.—Proveeduría Institucional.—MBA. Jesús Eduardo Hernández López, Director a. í.—1 vez.—1 vez.—O. C. Nº 3400025979.—Solicitud Nº 38504.—(IN2015052438).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente procedimiento:

Licitación Pública 2015LN-000030-PROV

Acondicionamiento eléctrico en el edificio

de los Tribunales de Justicia de Heredia

Fecha y hora de apertura: 24 de setiembre de 2015, a las 10:00 horas.

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Invitaciones”).

San José, 18 de agosto de 2015.—Proceso de Adquisiciones.—Licda. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 38497.—(IN2015052417).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000031-DCADM

Venta de lote con construcción en Pococí - Guápiles - Limón

Apertura: para las 10:00 horas del día 04 de setiembre del 2015. Retiro del cartel: Oficinas Centrales, de lunes a viernes de 08:15 a. m. a 04:00 p. m., 6to piso, División de Contratación Administrativa.

San José, 18 de agosto del 2015.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2015052400).

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

CONTRATACIÓN DIRECTA 2015CD-000132-01

Contratación de un asesor externo para el Comité

de Tecnología de Información del BANHVI

El Banco Hipotecario de la Vivienda a través de la Gerencia General, resolvió dar apertura a la Contratación directa 2015CD-000132-01, para la “Contratación de un asesor externo para el Comité de Tecnología de Información del BANHVI”, de conformidad con las condiciones específicas del cartel.

Los interesados pueden acceder al cartel que regirá este procedimiento de contratación en la página oficial del Banco Hipotecario de la Vivienda, cita www.banhvi.fi.cr, Sección Publicaciones, Área de Proveeduría, Contrataciones.

La fecha límite para recibir ofertas será el 01 de setiembre del 2015 a las 11:00 horas, fecha y hora en que se procederá a realizar el acto de apertura de ofertas, en las instalaciones del BANHVI ubicado en Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, 300 metros oeste y 100 metros norte.

Dirección Administrativa.—Margoth Campos Barrantes, Directora.—1 vez.—(IN2015052452).

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000003-01

Contratación de una empresa (persona jurídica) que elabore

el Documento de Requerimientos Funcionales de Control

y de Integración del Nuevo Sistema de Vivienda mediante

las técnicas de Casos de Uso y Modelado UML

El Banco Hipotecario de la Vivienda a través de la Gerencia General, resolvió dar apertura a la Licitación Abreviada 2015LA-000003-01, para la “Contratación de una empresa (persona jurídica) que elabore el Documento de Requerimientos Funcionales de Control y de Integración del Nuevo Sistema de Vivienda mediante las técnicas de Casos de Uso y Modelado UML”, de conformidad con las condiciones específicas del cartel.

Los interesados pueden acceder al cartel que regirá este procedimiento de contratación en la página oficial del Banco Hipotecario de la Vivienda, cita www.banhvi.fi.cr, sección Publicaciones, Área de Proveeduría, Contrataciones.

La fecha límite para recibir ofertas será el 21 de setiembre del 2015 a las 11:00 horas, fecha y hora en que se procederá a realizar el acto de apertura de ofertas, en las instalaciones del BANHVI, ubicado en Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, 300 metros oeste y 100 metros norte.

Dirección Administrativa.—Margoth Campos Barrantes, Directora.—1 vez.—(IN2015052453).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN PRODUCCIÓN INDUSTRIAL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2015LN-000008-8101

Objeto de contratación: Materias primas

para Órtesis y Prótesis

La Dirección de Producción Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, recibirá ofertas por escrito en sobre cerrado hasta las 9:00 horas del día 22 de setiembre del 2015, para la compra de materias primas varias para Órtesis y Prótesis, los interesados en participar en el concurso indicado podrán adquirir el cartel completo en la fotocopiadora de la Institución, ubicada en las Oficinas Centrales de la CCSS, edificio Genaro Valverde Marín. Ver detalles http://www.ccss.sa.cr

San José, 18 de agosto del 2015.—Dirección Producción Industrial.—Ing. Ovidio Murillo Valerio, Director.—Ing. Felipe López Chévez, Jefe de Compras.—1 vez.—(IN2015052546).

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000006-2601

Objeto del concurso: Suministro e instalación de 345 metros

de malla perimetral e iluminación (incluye mantenimiento

preventivo cada tres meses de 345 metros de malla

perimetral e iluminación)

Visita al sitio (Obligatoria): Miércoles 26 de agosto de 2015 a las 11:00 a.m.

Fecha apertura de ofertas: 21 de setiembre de 2015 a la 1:00 p.m.

Los interesados pueden adquirir el cartel en la Subárea de Contratación Administrativa del hospital, ubicada frente a la puerta principal del Servicio de Rayos X, de 7:30 a.m. a 2:30 p.m., valor del cartel en ventanilla ¢1.350,00.

Limón, 18 de agosto del 2015.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—Mba. Gliceria Quirós Zúñiga, Jefa.—1 vez.—(IN2015052593).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso:

LICITACIÓN ABREVIADA 20I5LA-000016-01

Adquisición de Ganado de Doble Propósito

para la Subregión de Cariari

Fecha y hora de recepción de ofertas: 4 de setiembre 2015, a las 9:00 horas, (9:00 a.m.), en el Área de Contratación y Suministros, Oficinas Centrales del INDER.

El cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, Área de Contratación y Suministros, planta alta del Edificio B, en horario de 8:00 horas hasta las 16:15 horas; el cartel no tiene costo. Puede descargarse de la página web del INDER www.inder.go.cr, menú de Contratación Administrativa, Unidad de Compra 01 o puede solicitarse enviando un correo electrónico a la dirección mrmorales@inder.go.cr sin embargo la legalidad de las ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital original que posee el INDER, del cual se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso licitatorio para fines de verificación y evaluación de ofertas.

San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015052436).

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso:

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000018-01

Adquisición de Ganado de Doble Propósito

para la Subregión de La Virgen

Fecha y hora de recepción de ofertas: 4 de setiembre 2015, a las 10:00 horas, (10:00 a.m.), en el Área de Contratación y Suministros, Oficinas Centrales del INDER.

El cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, Área de Contratación y Suministros, planta alta del Edificio B, en horario de 8:00 horas hasta las 16:15 horas; el cartel no tiene costo. Puede descargarse de la página web del INDER www.inder.go.cr, menú de Contratación Administrativa, Unidad de Compra 01 o puede solicitarse enviando un correo electrónico a la dirección mrmorales@inder.go.cr sin embargo la legalidad de las ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital original que posee el INDER, del cual se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso licitatorio para fines de verificación y evaluación de ofertas.

San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015052440).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL LICEO

EMILIANO ODIO MADRIGAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 02-2015

Concesión de la soda

La Junta Administrativa del Liceo Emiliano Odio Madrigal, Marañonal de Esparza, por este medio invita a participar en la Licitación Pública N° 02-2015 para la concesión de la soda de este Liceo. Las ofertas se recibirán del día 28 de setiembre al 05 de octubre del 2015, de las 08:00 a las 14:00 horas. El cartel estará disponible en forma gratuita a partir del 21 de setiembre del 2015 en la Dirección del Colegio, teléfono 2635-1295.

Sonia Álvarez González, Presidenta.—1 vez.—(IN2015052605).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 02-2015

Concesión de la fotocopiadora

La Junta Administrativa del Liceo Emiliano Odio Madrigal, Marañonal de Esparza, por este medio invita a participar en la Licitación Pública N° 02-2015 para la concesión de la fotocopiadora de este Liceo. Las ofertas se recibirán del día 28 de setiembre al 05 de octubre del 2015, de las 08:00 a las 14:00 horas. El cartel estará disponible en forma gratuita a partir del 21 de setiembre del 2015 en la Dirección del Colegio, teléfono 2635-1295.

Sonia Álvarez González, Presidenta.—1 vez.—(IN2015052607).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POAS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000001-ASISTA

Diseño y construcción de tanque de almacenamiento

de agua potable de 1000 m³

La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que: El Concejo Municipal del cantón de Poás, en su sesión ordinaria N° 276 celebrada el 11 de agosto del 2015, en forma unánime y definitivamente aprobado, tomó el acuerdo N° 9055-08-2015, autorizar a la Administración Municipal a sacar Licitación Pública N° 2015LN-000001-ASISTA, diseño y donstrucción de tanque de almacenamiento de agua potable de 1000 m³, La apertura se hará el 17 de setiembre del 2015 a las 10:00 horas en el Edificio Municipal. El cartel de licitación tiene un costo de ¢5.000,00 (cinco mil colones exactos) y podrá ser retirado en la Proveeduría en horas de oficina. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

San Pedro de Poás, 12 de agosto del 2015.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2015052538).

CONTRATACIÓN DIRECTA CONCURSADA

POR DEMANDA N° 2015CD-000192-ASISTA

Contratación para los servicios de administración

y operacionalidad del CECUDI ubicado en el

distrito de Sabana Redonda del cantón de Poás

La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que: El Concejo Municipal del cantón de Poás, en su sesión ordinaria N° 276 celebrada el 11 de agosto del 2015, en forma unánime y definitivamente aprobado, tomó el acuerdo N° 9054-08-2015, autorizar a la administración municipal a sacar la contratación directa concursada por demanda N° 2015CD-000192-ASISTA Contratación para los servicios de administración y operacionalidad del CECUDI ubicado en el distrito de Sabana Redonda del cantón de Poás, La apertura se hará el 04 de setiembre de 2015 a las 11:00 horas en el Edificio Municipal. El cartel de licitación tiene un costo de ¢5.000,00 (cinco mil colones exactos) y podrá ser retirado en la Proveeduría en horas de oficina. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

San Pedro de Poás, 12 de agosto del 2015.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2015052542).

ADJUDICACIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000016-00400

Servicios de seguridad y vigilancia

La Proveeduría Institucional del Instituto Costarricense Sobre Drogas, comunica a todos los interesados que en sesión de Consejo Directivo celebrada el día 12 de agosto de 2015, se aprobó en firme la recomendación de adjudicación para la presente licitación, así las cosas se adjudica de la siguiente forma:

Ítem 1; ítem único se adjudica a la empresa Servicios Técnicos Viachica S. A., ya que después de aplicada la metodología de evaluación obtiene la mayor calificación (100%), además cumple con todos los requerimientos legales, administrativos y técnicos requeridos.

Lic. Guido Ismael Sandoval Carrera, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N° 10.—Solicitud N° 2133.—(IN2015052608).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN

Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2015LN-000004-00100

Remodelación laboratorio inocuidad microbiológica

de alimentos, INCIENSA

El Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud, a través de la Proveeduría Institucional, comunica a todos los interesados que mediante resolución N° R-107-2015, se ha procedido a emitir la adjudicación para la licitación de marras. El interesado tiene dicho documento a su disposición en la página oficial de COMPRARED.

Licda. Gabriela Chavarría Richmond, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 24003.—Solicitud N° 38554.—(IN2015052624).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN PRODUCCIÓN INDUSTRIAL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2015LN-000006-8101

Objeto de Contratación: Bolsa externa de Polietileno de 500ml

Se comunica a los interesados en el concurso 2015LN-000006-8101, que por resolución de la Dirección de Producción Industrial oficio DPI-C-1308-2015 de las 14:00 horas del día dieciocho de agosto del 2015, que se adjudica el ítem único de la compra, por una cantidad de 3.000.000 uds de bolsas externas de polietileno de 500 ml, a Compañía Flextech S. A., por un costo unitario de $0.06, con entrega según demanda. Ver detalles http://www.ccss.sa.cr

San José, 18 de agosto del 2015.—Dirección Producción Industrial.—Ing. Ovidio Murillo Valerio, Director.—Ing. Felipe López Chévez, Jefe de Compras.—1 vez.—(IN2015052543).

REMATES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ACOSTA

REMATE Nº 01-2015

Remate del derecho de llaves para el arrendamiento

de los locales comerciales Nº 2 y Nº 3 ubicados

detrás de la Iglesia Católica de San

Ignacio de Acosta

La Municipalidad de Acosta estará rematando el derecho de llaves para el arrendamiento de los locales comerciales ubicados detrás de la Iglesia Católica de San Ignacio de Acosta, los cuales cuentan con un área de 66.02 el local Nº 2, y 46.78 el local Nº 3, iniciando a las 10:00 horas del día viernes 11 de setiembre del 2015, en el salón de sesiones del Concejo Municipal en el edificio del Palacio Municipal, ubicado al costado norte de la Iglesia Católica. El cartel podrá ser retirado en la oficina de la señora Irene Castro Arias, ubicada en la planta baja del Palacio Municipal en horario de 08:00 a. m. a 03:00 p. m. de lunes a viernes, o solicitarlo al correo electrónico: tesmuni@yahoo.com, el cual no tiene costo.

Luis Durán Gamboa, Alcalde.—1 vez.—(IN2015052390).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

Nº 2015BI-000035-32700

Proyecto: Programa Red Vial Cantonal – I

Adquisición de camión-grúa telescópica

para inspección de puentes

Se avisa a los interesados en esta contratación que se establece como nueva fecha para recepción de ofertas para las 10:00 horas del 14 de setiembre de 2015.

El interesado tiene las modificaciones al cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita en la dirección: https://www.hacienda.go.cr/comprared, a partir de la presente publicación de la invitación a licitar en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 12 de agosto del 2015.—Proveeduría Institucional.—Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. N° 3400025979.—Solicitud N° 38346.—(IN2015052426).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000025-PROV

(Prórroga 2 y Modificación 2)

Contratación de servicios de limpieza integral y jardinería

para los diversos Circuitos Judiciales del país bajo

la modalidad “según demanda”

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que existen modificaciones al cartel y que además la fecha de apertura se prorroga para el 7 de setiembre del 2015 a las 10:00 horas.

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000063-PROV

(Modificación Nº 1)

Compra de CCTV tecnología IP PTZ

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que existen modificaciones al cartel y la fecha de apertura de ofertas se mantiene para el 28 de agosto del 2015, a las 10:00 horas.

Las modificaciones indicadas estarán disponibles en la siguiente página web: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria ingresando al botón “invitaciones” a partir de la publicación de este comunicado. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 18 de agosto del 2015.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 38491.—(IN2015052389).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000060-01

(Prórroga N° 1)

Suministro e instalación de los sistemas de seguridad electrónica de CCTV y alarma contra robo y asalto para la sucursal de Acosta del Banco Nacional de Costa Rica

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000060-01 lo siguiente:

Fecha de recepción de ofertas: Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría General del Banco, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este Despacho, del día 16 de setiembre del 2015, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir. Si por la naturaleza de la contratación existiera la posibilidad de haber problemas de espacio, solo se permitirá el acceso primeramente de un representante por oferente y de haber subcontratista, en caso que haya espacio para todos, se permitirá su ingreso, so pena que en caso de que alguno no tenga posibilidad de entrar, se restringirá el acceso de todos en general, aplicando el principio de igualdad.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 21 de agosto del 2015.—Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. N° 519306.—Solicitud N° 38527.—(IN2015052423).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000058-01

(Prórroga N° 1)

Suministro e instalación de los sistemas de seguridad

electrónica de CCTV y alarma contra robo y asalto para

la Sucursal de Coronado del Banco Nacional de Costa Rica

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Abreviada N° 2015LA-000058-01 lo siguiente:

Fecha de recepción de ofertas.

Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría General del Banco, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este Despacho, del día 16 de setiembre del 2015, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir. Si por la naturaleza de la contratación existiera la posibilidad de haber problemas de espacio, solo se permitirá el acceso primeramente de un representante por oferente y de haber subcontratista, en caso que haya espacio para todos, se permitirá su ingreso, so pena que en caso de que alguno no tenga posibilidad de entrar, se restringirá el acceso de todos en general, aplicando el principio de igualdad.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 21 de agosto del 2015.—Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. Nº 519306.—Solicitud Nº 38529.—(IN2015052449).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

LÍNEA DE PRODUCCIÓN REACTIVOS Y OTROS

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000021-05101

(Aviso Nº 1)

Pruebas para la determinación de gases arteriales

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Pública N° 2015LN-000021-05101: Que se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el día 25 de setiembre de 2015 a las 10:00 horas, lo anterior debido a que se están atendiendo recursos de objeción por parte de la Contraloría General de la República.

San José, 18 de agosto de 2015.—Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 9074.—(IN2015052399).

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE CONTRATACIÓN

ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000039-2104

Central de Monitoreo

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital México, comunica a los interesados que la fecha de apertura del presente concurso, se prorrogará hasta nuevo aviso.

San José, 18 de agosto del 2015.—Licda. Carmen Rodríguez Castro.—1 vez.—(IN2015052677).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000006-01

(Prórroga)

Contratación de servicio administrado de comunicación

dedicada punto a punto entre centros de formación

profesional, talleres públicos, centros especializados,

unidades regionales hasta el centro de datos del INA

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Pública 2015LN-000006-01, “Contratación de servicio administrado de comunicación dedicada punto a punto entre centros de formación profesional, talleres públicos, centros especializados, unidades regionales hasta el centro de datos del INA”, que el plazo máximo para presentar ofertas de esta licitación se prorroga para el próximo 10 de setiembre del 2015, a las 10:00 horas.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 38502.—(IN2015052419).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

El Concejo Municipal de San Pablo de Heredia, sesión ordinaria N° 26-15 celebrada el día veintinueve de junio del 2015 a partir de las dieciocho horas con veinte minutos.

Este Concejo Municipal, acuerda:

1º—Aprobar la Propuesta de Reglamento de Sesiones del Concejo el cual versa:

PROPUESTA DE REGLAMENTO DE SESIONES

DEL CONCEJO MUNICIPAL

La Municipalidad del Cantón de San Pablo de Heredia, en el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 170 de la Constitución Política, 4 inciso a) trece inciso c) y acorde con los artículos 35 y siguientes del Código Municipal, decreta el siguiente:

REGLAMENTO DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL

SAN PABLO DE HEREDIA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Disposiciones Generales. Para los fines del presente Reglamento se entenderá por:

¡   Concejo: Concejo Municipal de San Pablo de Heredia

¡   Municipalidad: Municipalidad de San Pablo de Heredia

¡   Mayoría simple: La mitad más uno de la totalidad de los regidores propietarios.

¡   Mayoría calificada: Las dos terceras partes de la totalidad de los regidores propietarios.

CAPÍTULO II

De las sesiones, sede y quórum

Artículo 2º—Día y hora de las sesiones ordinarias. El Concejo Municipal en la sesión ordinaria posterior a su instalación definirá por acuerdo el día y la hora, por mayoría simple. El acuerdo correspondiente deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta con la antelación debida. El Concejo tiene la potestad de cambiar la hora y fecha de las sesiones ordinarias, previa publicación en el referido Diario.

Artículo 3º—Sesiones extraordinarias. Las sesiones extraordinarias deberán celebrarse el día y la hora que se indique en el acuerdo de su convocatoria.

Artículo 4º—Sede de las sesiones. Las sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo Municipal deben efectuarse en el local sede de la Municipalidad. Sin embargo, podrán celebrarse sesiones extraordinarias en cualquier lugar del cantón, cuando vayan a tratar asuntos relativos a los intereses de los vecinos de la localidad.

Artículo 5º—Convocatoria de las sesiones extraordinarias. El Concejo Municipal podrá celebrar las sesiones extraordinarias que se requieren y a ellas deberán ser convocadas todos los miembros.

Deberá convocarse por lo menos con veinticuatro horas de anticipación y el objeto se señalará mediante acuerdo municipal o según el inciso M) del artículo 17 del Código Municipal.

En las sesiones extraordinarias sólo podrán conocerse los asuntos incluidos en la convocatoria, además de los que por unanimidad, acuerde conocer los miembros del Concejo Municipal.

Artículo 6º—Notificación de las sesiones extraordinarias. La convocatoria podrá ser por los siguientes medios:

1.  Personalmente al Regidor, la Regidora, el Síndico y la Síndica o en casa de habitación, en uno u otro, firmará la persona que reciba la notificación debiendo la autoridad (funcionario notificador) hacerlo constar en el acta de la notificación.

2.  Por fax a los números señalados para este efecto.

3.  Vía telefónica al número reportado por el Regidor, la Regidora, el Síndico y la Síndica

4.  Vía correo electrónico municipal del Regidor, la Regidora, el Síndico y la Síndica.

Artículo 7º—Publicidad de las sesiones. Las sesiones del Concejo Municipal Colegiado serán públicas.

Artículo 8º—Inicio de las sesiones. Las sesiones del Concejo deberán iniciarse dentro de los quince minutos siguientes a la hora señalada al efecto, conforme con el reloj del local donde se lleve a cabo la sesión.

Artículo 9º—Del quórum. El quórum de las sesiones será de la mitad más uno de los regidores y las regidoras propietarios. Este número de regidores deberá encontrarse en el local de sesiones al inicio de la sesión, durante las deliberaciones y al efectuarse las votaciones.

Artículo 10.—Quórum inicial. Pasados los quince minutos de la hora de inicio de la sesión, si no hubiese quórum, se dejará constancia en el acta y se consignará el nombre de los regidores y las regidoras presentes, a fin de acreditarles su asistencia para efecto del pago de dietas.

Artículo 11.—De las sustituciones de las y los regidores (as). El regidor suplente sustituirá a un propietario cuando con anterioridad a la sesión el regidor propietario indicará que no asistirá a la misma o si el propietario no se presenta dentro de los quince minutos posteriores a la hora fijada para el inicio de la sesión, en tal efecto tendrá derecho a permanecer como regidor propietario de la sesión en el momento que la presidencia lo llame a ocupar el puesto, y por ende devengará la dieta correspondiente a un regidor propietario.

El regidor propietario podrá solicitar permiso a, el o la Presidente del Concejo Municipal, para salir del salón de Sesiones, en cuyo caso será sustituido por un regidor suplente. En caso que no regresare en un lapso de 15 minutos, se tendrá su acción como abandono de la sesión, perderá su dieta y será sustituido por el suplente por el resto de la sesión como regidor propietario. De igual manera el suplente que haga abandono de la sesión, perderá su dieta.

Artículo 12.—Pérdida del derecho a su cargo. El regidor propietario, la regidora propietaria, regidores suplentes, síndico y/o síndica que llegare después de transcurridos quince minutos contados a partir de la hora señalada para iniciar la sesión, perderá el derecho a incorporarse a la misma; sin embargo, puede permanecer en el transcurso de la sesión como ciudadano, perdiendo la dieta correspondiente.

Artículo 13.—Ruptura de quórum. Si en el transcurso de una sesión se rompiere el quórum, la Presidencia por medio de la Secretaría instará a las regidoras y los regidores que se hubieren retirado sin permiso, para que ocupen sus curules. Transcurridos cinco minutos sin que pueda restablecerse el quórum, se levantará la sesión. Las regidoras y los regidores renuentes perderán el derecho a la dieta correspondiente.

Artículo 14.—Pago y pérdida de dieta. Los regidores, las regidoras, los síndicos, las síndicas y sus respectivas suplencias, tendrán derecho a devengar el pago de la dieta correspondiente, cuando asistan y permanezcan durante el desarrollo de cada sesión ordinaria semanal. De la misma forma, tendrán derecho al pago de la dieta por participar en cada una de las dos primeras sesiones extraordinarias del mes únicamente. Así como lo señalado en los artículos 12 y 13 del presente reglamento.

Artículo 15.—De la Secretaría del Concejo. El Proceso de Secretaría del Concejo, estará conformado por una Secretaria o un Secretario y una asistente de secretaría o un asistente de secretaría; ambos nombrados según lo establecido en las normativas correspondientes.

CAPÍTULO III

Audiencias

Artículo 16.—Concesión de audiencias. Las audiencias se concederán en sesiones extraordinarias, por lo que debe solicitarse con antelación a la Secretaria del Concejo la solicitud de la misma con el tema específico a ser tratado y la documentación anexa necesaria; salvo que circunstancias especiales requieran que el Concejo atienda en sesiones ordinarias. Previo a dicha audiencia debe informarse a la Secretaría del Concejo quien o quienes serán los voceros siendo no más de tres personas.

Artículo 17.—Cantidad de audiencias. No podrá haber más de dos audiencias por sesión extraordinaria.

Artículo 18.—Tiempo de la audiencia. El expositor o expositores no podrán sobrepasar 40 minutos en su intervención.

CAPÍTULO III

Sobre el acta y el orden del día

Artículo 19.—Del orden del día. Las sesiones del Concejo se desarrollarán con base al orden del día previamente elaborado, el cual podrá modificarse, alterarse mediante una moción de orden y aprobada por las dos terceras partes de la totalidad de los regidores propietarios presentes.

Artículo 20.—Elaboración del orden del día. El orden del día será elaborado por la secretaria con instrucciones de la Presidencia del Concejo Municipal, se tratará en lo posible de confeccionarlo con los siguientes apartados:

1.  Comprobación del quórum

2.  Aprobación del acta anterior

3.  Dictámenes de Comisiones

4.  Mociones.

5.  Informe de Presidencia

6.  Informes de la Alcaldía

7.  Análisis y tramitación de la correspondencia

8.  Asuntos varios

9.  Cierre de Sesión

Artículo 21.—Aprobación del acta. Las actas de las sesiones del Concejo deberán ser aprobadas en la sesión ordinaria inmediata posterior, salvo que circunstancias especiales lo impidan, en cuyo caso la aprobación se pospondrá para la sesión ordinaria siguiente. Una vez entregada y analizada debe ser aprobada, cualquier regidor o regidora podrá plantear revisión de acuerdos, salvo respecto de los que hayan sido aprobados definitivamente en firme conforme al Código Municipal. La misma mayoría requerida para dictar el acuerdo, será necesaria para acordar su revisión. Una vez aprobadas por el Concejo podrán transcribirse en las hojas foliadas por la Auditoría Interna.

Artículo 22.—Dictámenes de comisiones: Los Dictámenes de las Comisiones deben ser presentados en la Secretaría Municipal antes del viernes al medio día de cada semana, para que sean incorporados en el orden del día correspondiente. Serán incluidos al orden del día siguiendo el orden en que fueron presentados a la Secretaría, para ese efecto la secretaría, al recibir los dictámenes, consignará en ellos la fecha y la hora de presentación.

Artículo 23.—Presencia de Autoridades de Gobierno. Cuando concurrieren al Concejo Municipal miembros de los Supremos Poderes, invitados especiales, representantes de Organismos Oficiales y Extranjeros, representantes de instituciones autónomas o semi-autónomas, se les recibirá en el salón de sesiones respectivo, a la hora fijada al efecto e inmediatamente después del saludo de rigor se les concederá el uso de la palabra.

Artículo 24.—Uso de la palabra: La Presidencia del Concejo concederá el uso de la palabra en el orden en que se lo soliciten los regidores y las regidoras. Salvo los casos en que el presente Reglamento fije un lapso menor, cada regidor o regidora podrá referirse al asunto en discusión hasta por un tiempo de cinco minutos la primera vez, y por una segunda vez hasta por un lapso de dos minutos, pudiendo ceder total o parcialmente su tiempo de uso de la palabra a otro regidor o regidora.

Artículo 25.—Ceder la palabra. El regidor que cede su tiempo debe haber solicitado de previo el uso de la palabra. El o la Presidente del Concejo podrá pedir a los regidores y/o regidoras que se concreten al punto en debate y en caso de renuncia podrá retirar el uso de la palabra. Este artículo se aplicará de igual forma al público que tenga audiencia.

CAPÍTULO V

Sobre las mociones

Artículo 26.—Presentación de mociones. Todo regidor propietario o suplente, presentará sus mociones por escrito y firmadas. El secretario anotará la hora y fecha en que fueron presentadas y serán conocidas en estricto orden de presentación, salvo que se trate de mociones de orden. Los regidores suplentes, los síndicos y cualquier vecino del cantón pueden presentar una moción en el Concejo respectivo; siempre y cuando sea acogida para su trámite por un regidor propietario.

Artículo 27.—Mociones de orden: Son mociones de orden las que se presenten para:

1.  Regular el debate

2.  Prorrogar el uso de la palabra

3.  Alterar el Orden del Día, para incluir un asunto

4.  Para que se posponga el conocimiento de un asunto que se anote en el Orden del Día.

5.  Aquellas que él o la Presidente califique como tales

En este último caso si algún regidor tuviere opinión contraria al criterio de él o la Presidente, puede apelar ante el Concejo y este decidirá por mayoría simple de los votos

Las mociones de orden deben ser conocidas, discutidas y puestas a votación en riguroso orden de presentación. Sobre la moción de orden no se admitirá otra que pretenda posponerla.

En cualquier momento del debate podrán presentarse mociones de orden con relación al asunto que se discute. La moción de orden suspenderá el debate hasta tanto no sea discutida y votada por el Concejo Municipal.

Presentada la moción de orden, se concederá el uso de la palabra en primer término al proponente y luego a los regidores que la soliciten, sin que pueda exceder de tres minutos cada intervención.

Artículo 28.—Acogencia de mociones. Todas las mociones presentadas ante el Concejo Municipal deben ser votadas, de manera que conste en el acta que la moción del regidor o regidora proponente es acogida o es rechazada.

Artículo 29.—No acogencia de mociones. El o la Presidente del Concejo, no dará curso o declarará fuera de orden las mociones que evidentemente resulten improcedentes o que simplemente tiendan a dilatar u obstaculizar el curso normal del debate o la resolución del asunto.

CAPÍTULO VI

De los acuerdos y las votaciones

Artículo 30.—De los acuerdos. Los acuerdos municipales podrán ser tomados por simple mayoría de los votos, salvo casos en que de conformidad con la ley, se requiera de mayoría calificada.

Artículo 31.—Aprobación de los acuerdos. La norma será que los acuerdos tomados quedarán firmes al aprobarse el acta respectiva, salvo aquellos que se hubiesen declarado como definitivamente aprobados.

Artículo 32.—Acuerdos definitivamente aprobados. Por votación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros, el Concejo podrá declarar sus acuerdos como definitivamente aprobados en caso de excepción.

Artículo 33.—De la votación. Al dar por discutido un asunto, el o la Presidente del Concejo Municipal dará un tiempo prudencial para realizar la votación correspondiente procurando que ésta se realice cuando todos los regidores presentes estén en el salón de sesiones. Los regidores deberán dar su voto necesariamente en sentido afirmativo o negativo, de manera que en caso de recusación o abstención contra algún regidor por las causales previstas en el artículo 31 del Código Municipal, deberá asumir y votar el suplente correspondiente.

Artículo 34.—De las votaciones negativas: Siempre que exista votación de un asunto se entenderá que existe un acuerdo, salvo que en caso de resultar empatado el asunto en la primera votación, la discusión del mismo se posponga para otra sesión. En caso de que la votación implique la improbación de un dictamen, moción o propuesta, se entenderá que se ha generado un acuerdo negativo de la misma, para lo cual la secretaría redactará el mismo de manera que se comprenda con claridad la voluntad denegatoria del órgano colegiado.

Artículo 35.—Razonamiento del voto. El regidor que razone su voto deberá circunscribirse al tema objeto de la votación y no podrá emplear más de tres minutos, preferiblemente deberá presentarlo por escrito.

CAPÍTULO VII

Procedimiento para verificar el cumplimiento de acuerdos

Artículo 36.—Seguimiento del acuerdos. En la última sesión de cada mes, la Secretaría del Concejo presentará de oficio un listado de los acuerdos firmes adoptados por el Concejo que se encuentran pendientes de cumplimiento, indicando respecto de cada acuerdo adoptado las fechas de notificación de los mismos y el funcionario responsable de su cumplimiento.

Artículo 37.—De previo a remitir el informe indicado en el artículo 36, la Secretaría del Concejo verificará si ha ingresado a la corriente administrativa de correspondencia o de informes presentados ante el órgano colegiado, información parcial o aclaratoria en relación con los acuerdos que se han adoptado, y que permita establecer si los acuerdos pendientes mantienen interés actual o carecen de él.

Artículo 38.—Con el fin de facilitar la verificación de los acuerdos ejecutados, el Alcalde Municipal y los funcionarios Municipales bajo la jerarquía del Concejo, deberán indicar expresamente en los oficios que se remitan a la Secretaría, el número de acuerdo u oficio del Concejo Municipal que se responde; en caso contrario la Secretaria queda autorizada a prevenir de oficio que se aclare esa referencia necesaria para la conformación de expediente, bajo el apercibimiento de devolver al funcionario responsable la documentación.

Artículo 39.—Prevención de cumplimiento. Una vez determinados los acuerdos pendientes de cumplir por parte de los funcionarios responsables, el Concejo Municipal, por una única vez realizará una prevención de cumplimiento que de modo concreto, indicándole expresamente al funcionario responsable la situación de mora administrativa en que se encuentra y las consecuencias y responsabilidades de no cumplir los acuerdos pendientes en el plazo que se le confiera al efecto.

Artículo 40.—Traslado del incumplimiento. Vencido el plazo conferido para el cumplimiento o respuesta de los acuerdos pendientes de ejecución, la Secretaría del Concejo Municipal conformará el expediente que reúna la documentación acreditada conforme a los artículos anteriores, y el Concejo Municipal valorará la posibilidad de remitir los mismos a la Auditoría Interna, o a la Contraloría General de la República cuando se trate del Alcalde Municipal, con el fin de que el órgano de control elabore los informes o relaciones de hecho que resulten necesarios para establecer las eventuales responsabilidades que se desprendan de las conductas omisivas acreditadas.

CAPÍTULO VIII

De las comisiones

Artículo 41.—De las comisiones. Para el Concejo Municipal al menos deberán existir las siguientes, según el Código Municipal: Hacienda y Presupuesto, Obras Públicas, Asuntos Sociales, Gobierno y Administración, Asuntos Jurídicos, Asuntos Culturales, Asuntos Ambientales, y Condición de la Mujer, Accesibilidad y tendrán las siguientes funciones:

1.  Comisión de Hacienda y Presupuesto: Se encargará de lo relacionado a Hacienda Municipal y Presupuesto, según los lineamientos que determine el Código Municipal y la legislación conexa, y aquellas funciones que le señale el Concejo Municipal.

2.  Comisión de Obras públicas: Se encargará de velar por el adecuado desarrollo urbano, de recomendar el desarrollo de los fraccionamientos, lotificaciones y urbanizaciones, según los reglamentos nacionales y legislación vigente, de emitir políticas que afectan esta área, y de aquellos asuntos que el Concejo Municipal le encargue en esta materia.

3.  Comisión de Asuntos Sociales: Se encargará de aquellos asuntos concernientes con el desarrollo social del cantón de San Pablo, y emitiendo aquellas políticas que afecten esta área y de aquellos asuntos que el Concejo Municipal le encargue en esta materia.

4.  Comisión de Gobierno y Administración: Se encargará los asuntos relativos a la materia de Gobierno Local y la Administración sin que ello implique inmiscuirse en las actividades propias de la Alcaldía Municipal y la Administración Municipal. También le corresponde conocer y recomendar aquellos asuntos que el Concejo Municipal le encargue en esta materia.

5.  Comisión de Asuntos Jurídicos: Le corresponderá analizar y/o formular los reglamentos municipales y sus reformas, así como el análisis jurídico de los asuntos sometidos a su conocimiento por parte del Concejo Municipal, sin que ello implique inmiscuirse en funciones propias de la Administración Municipal. También le corresponde conocer y recomendar aquellos asuntos que el Concejo Municipal le encargue en esa materia.

6.  Comisión de Asuntos Ambientales: Se encargará de la materia del ambiente, principalmente en la protección de los ríos, mantos acuíferos, etc., para lo cual establecerá políticas en materia de ambiente y de la protección de la salud pública de los pableños, y liderará cualquier actividad comunal que vaya en función de mejorar el ambiente. También le corresponde conocer y recomendar aquellos asuntos que el Concejo Municipal le encargue en esa materia.

7.  Comisión de la Condición de la Mujer: Se encargará de emitir políticas para evitar la discriminación en materia de género, así como la promoción de los derechos de las mujeres. También le corresponde conocer y recomendar aquellos asuntos que el Concejo Municipal le encargue en esa materia.

8.  Comisión de Accesibilidad: Se encargará de analizar los temas que le traslade el Concejo Municipal respecto a la infraestructura y accesibilidad del cantón, junto con las políticas a nivel nacional sobre el tema.

Artículo 42.—Comisiones Especiales: Podrán existir las Comisiones Especiales que decida crear el Concejo. La Presidencia Municipal se encargará de integrarlas.

Artículo 43.—Integración de las comisiones. En la sesión del Concejo posterior a la elección de él o la Presidente Municipal, éste designará a los miembros de las comisiones de trabajo quienes durarán en sus funciones un año. Se procurará que participen en ellas todos los partidos políticos representados en el Concejo. Las comisiones estarán integradas con al menos tres regidores propietarios y sus respectivas suplencias, así como de la Asistente de Secretaría del Concejo quien dará el apoyo administrativo a la comisión.

Artículo 44.—Obligación de formar parte de las comisiones. Las regidoras, los regidores y síndicos, están en la obligación de ser parte tanto de las comisiones permanentes como las especiales, y estarán integradas al menos por tres miembros, de los cuales tendrán que ser regidores o síndicos propietarios. Los funcionarios municipales y los particulares, podrán participar con carácter de asesores.

Artículo 45.—Directorio de Comisiones: Toda Comisión estará integrada al menos por tres miembros del Concejo Municipal. Una vez designadas las comisiones, sus miembros en la sesión de instalación que deberá celebrarse dentro de los quince días naturales siguientes, nombrarán la coordinación de la Comisión, una sub-coordinación y una secretaría, que se coordinará con la funcionaria administrativa de apoyo del Proceso de Secretaría de Concejo.

Artículo 46.—Coordinación de Comisiones. El o la Presidente del Concejo nombrará a un coordinador provisional para cada comisión, de manera que el coordinador de cada Comisión convoque a la primera reunión de comisión y en ella se elija al Directorio correspondiente entre los regidores y regidoras y síndicos o sindicas que la conformen.

Artículo 47.—Reuniones de las Comisiones: Cada Comisión deberá llevar actas que transcriban de manera sucinta lo acontecido en sus reuniones. Cuando la comisión no tenga el quórum funcional para realizar la sesión se levantará una minuta con lo acontecido así como de las personas presentes.

Artículo 48.—Actas de las Comisiones: Las actas de las comisiones deberán ser conocidas y aprobadas en la siguiente reunión de la comisión a su elaboración. Una vez aprobadas la Comisión podrán transcribirse en las hojas foliadas por la Auditoría Interna.

Artículo 49.—Dictámenes divergentes: Los dictámenes de las Comisiones podrán ser unánimes de mayoría o de minoría y deberán presentarse por escrito y firmados por los miembros de la comisión que lo emiten. Cuando no existiera un acuerdo unánime sobre un dictamen y uno o más miembros de la comisión no lo aprueban podrán rendir dictámenes por separado si lo estiman conveniente.

Artículo 50.—Dictamen a otra comisión: El Concejo Municipal podrá remitir los dictámenes de Comisión a conocimiento de otra Comisión o a alguna designada especialmente por la Presidencia, para que se pronuncie sobre un caso concreto. Los dictámenes se tomaran con el carácter de firmes y se decidirán por simple mayoría.

Artículo 51.—Naturaleza consultiva de las Comisiones: Las Comisiones Municipales preparan dictámenes para el Concejo Municipal, los cuales deberán ser acatados por el mismo, salvo que existan razones de oportunidad, legales, técnicas, científicas o principios elementales de justicia, lógica o conveniencia, que le permitan a un regidor o regidora motivar y dejar constancia de su oposición.

Artículo 52.—Regulación de la comisión. Mediante un manual de procedimientos, el Concejo podrá regular la materia referida a las comisiones.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 53.—En todo lo no previsto, regirán las disposiciones del Código Municipal, Ley 7794 y sus reformas y la Ley General de la Administración Publica, Ley 6227 y sus Reformas.

Artículo 54.—Rige un mes después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Se instruye a la Administración Municipal para que realice la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, de manera que el reglamento entre en vigencia una vez sea publicado.

Acuerdo unánime N° 242-15 y ratificado en sesión ordinaria N° 27-15 celebrada el día 6 de julio de 2015.

I.   Lucila Fonseca Solórzano, Partido Liberación Nacional

II.    Fernando Corrales Barrantes, Partido Liberación Nacional

III.   Lucía Montoya Quesada, Partido Acción Ciudadana

IV.  Osvaldo Gómez Barquero, Partido Unidad Social Cristiana

V.    Alejandro González Barquero, Partido Movimiento Libertario

San Pablo de Heredia, 15 de julio del 2015.—Lineth Artavia González, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2015050438).

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA GESTIÓN

INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL CANTÓN

DE LA CRUZ, GUANACASTE

En uso de las facultades conferidas en el artículo 140 incisos 3) y 18) y artículo 169 de la Constitución Política, el artículo 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; los artículos 60, inciso c) y 69 de la Ley Orgánica del Ambiente y el artículo 8º, inciso b) de la Ley para la Gestión Integral de Residuos y el artículo 13, inciso c) del Código Municipal.

Considerando:

a)    Que el artículo 50 de la Constitución Política reconoce el derecho de toda persona a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como el deber del Estado de garantizar, defender y preservar dicho derecho.

b)    Que de conformidad con el artículo 169 de la Constitución Política corresponde a la municipalidad la administración de los intereses y servicios locales.

c)    Que de conformidad con la Ley para la Gestión Integral de Residuos, corresponde a las municipalidades la gestión integral de residuos sólidos en su cantón.

d)    Que de conformidad con el Código Municipal, el Concejo puede organizar mediante reglamento, la prestación de los servicios públicos municipales.

e)    Que el Plan Nacional de Residuos Sólidos (PRESOL), orienta las acciones en materia de gestión integral de residuos sólidos y promueve los planes y reglamentos municipales en la materia.

f)     Que el cantón cuenta con el Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos como instrumento para la planificación y ejecución del manejo de los residuos a nivel local.

g)    Que se hace necesario regular los diferentes aspectos del manejo de los residuos sólidos con el fin de promover la gestión integral de los mismos en el cantón.

f)     De conformidad con el Decreto Nº 36093-5, Reglamento sobre el Manejo de Residuos Sólidos Ordinarios, las Municipalidades deberán dictar los Reglamentos para la Gestión Integral de los Residuos en su cantón.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto general. Reglamentar las actividades correspondientes a la gestión integral de residuos en el cantón de La Cruz, Guanacaste y que por ley son responsabilidad de esta Municipalidad.

Por tanto, define las responsabilidades de los diferentes actores, generadores, establece el marco jurídico cantonal para la elaboración, actualización, implementación y monitoreo del Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos; regula la recolección, el transporte, almacenamiento temporal, valorización, tratamiento y disposición final adecuada de los residuos sólidos además; define y establece la estructura institucional y operativa necesaria para cumplir la gestión integral de residuos sólidos en el cantón y complementa las regulaciones nacionales en materia de gestión de residuos.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Este reglamento es de acatamiento obligatorio para todas las personas, físicas y jurídicas, públicas y privadas, generadoras de cualquier tipo de residuo dentro del cantón de La Cruz, provincia de Guanacaste.

Artículo 3º—Alcance. Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son de alcance cantonal según lo estipulado en el artículo 2º, se entiende que lo no dispuesto en el mismo se encuentra contenido en: Ley Nº 8839: Ley para la Gestión Integral de Residuos y su respectivo Reglamento, Decreto Nº 36093-S: Reglamento sobre el Manejo de Residuos Sólidos Ordinarios y en la demás normativa nacional relacionada directa o indirectamente con la gestión integral de residuos sólidos.

Artículo 4º—Definiciones. Para los efectos de este reglamento se entiende por:

a)    Almacenamiento: Acción de retener temporalmente residuos en tanto se entregan al servicio de recolección, se procesan para su aprovechamiento o cambio de sus características, o se dispone de ellos.

b)    Centros de recuperación de materiales: Es un sitio permanente de recepción y almacenamiento temporal de residuos para su valorización, donde los materiales recuperables pueden ser pesados, clasificados y separados de acuerdo a su naturaleza (p.ej. plástico, cartón, papel, vidrio y metales) para su posterior comercialización.

c)    Composta: Resultado de la descomposición y estabilización por la acción de microorganismos de los residuos orgánicos por procesos de compostaje o fermentación anaeróbica.

d)    Compostaje: Técnica que permite la descomposición aeróbica de la materia orgánica biodegradable en forma controlada para lograr un producto utilizable como mejorador de suelo.

e)    Concesionario: Persona física o jurídica a quien, mediante un acto administrativo-jurídico, le es otorgado temporalmente el derecho de hacerse cargo del servicio de aseo, recolección, transporte, tratamiento, reciclaje y/o disposición final de los residuos ordinarios del cantón.

f)     Contenedor: Recipiente destinado al almacenamiento temporal de residuos sólidos no peligrosos de origen doméstico, comercial o industrial.

g)    Disposición final: Ordenada y definitiva colocación, distribución y confinamiento de los residuos ordinarios en un sitio diseñado para este fin.

h)    Estación de transferencia: Instalación que, con el equipamiento necesario, permite el cambio del medio de transporte de los residuos sólidos no peligrosos, de las unidades de recolección a vehículos de mayor capacidad para su transporte a una instalación de tratamiento o a la disposición final.

i)     Fermentación anaeróbica: Técnica que permite la descomposición y estabilización por acción de Microorganismos de los residuos sólidos orgánicos sólidos y líquidos.

j)     Fuente de generación: Lugar donde se generan los residuos.

k)    Generador: Persona física o jurídica, pública o privada, que genera residuos sólidos, a través del desarrollo de procesos productivos, de servicios, de comercialización o de consumo que son de competencia municipal.

l)     Gran generador: Persona física o moral/jurídica que genere una cantidad como mínima a 7 toneladas en peso bruto total de residuos por semana.

m)   Gestión Integral de Residuos Sólidos: Conjunto articulado e interrelacionado de acciones regulatorias, operativas, financieras, administrativas, educativas, de planificación, monitoreo y evaluación para el manejo de los residuos sólidos, desde su generación hasta la disposición final.

n)    Gestor: Persona física o jurídica, pública o privada, encargada de la gestión total o parcial de los residuos sólidos y debidamente autorizada al efecto por esta municipalidad.

o)    Instalación de tratamiento: Instalaciones que tienen como la finalidad la transformación de los residuos o partes específicas a nuevos productos o al cambio de las características, como son el reciclaje, compostaje, tratamiento mecánico-biológico, tratamiento térmico, entre otras.

p)    Manejo de residuos: Conjunto de actividades técnicas y operativas de la gestión de residuos que incluye: almacenamiento, recolección, transporte, valorización, tratamiento y disposición final.

q)    Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos: Instrumento que define la política cantona en la materia y orientará las acciones municipales y/o cantonales en el tema dentro del área de su competencia. Es resultado de un proceso de planificación que se elabora de preferencia de forma participativa por la municipalidad incorporando los diversos actores del cantón.

        Recolección: Acción de recolectar los residuos sólidos de competencia municipal en las fuentes de generación o recipientes, de acuerdo a lo establecido en este reglamento, para ser trasladados a las estaciones de transferencia, instalaciones de tratamiento, o disposición final.

s)    Recolección selectiva: Servicio de recolección separada de residuos sólidos previamente separados en la fuente que permite que ciertos residuos sólidos puedan ser valorizados.

t)     Reglamento: El presente reglamento.

u)    Relleno sanitario: Método de ingeniería para la disposición final de los residuos sólidos que se generan en el cantón de acuerdo con el Reglamento de Rellenos Sanitarios.

v)    Residuo sólido: Material sólido o semi-sólido, cuyo generador o poseedor debe o requiere deshacerse de él.

w)   Residuos de manejo especial: Aquellos residuos ordinarios que por su volumen, su cantidad, sus riesgos potenciales, sus necesidades de transporte, sus condiciones de almacenaje o su valor de recuperación, requieren salir de la corriente normal de residuos. Se puede mencionar las siguientes: medicinas vencidas, termómetros de vidrio, lámparas fluorescentes, luminarias, baterías.

x)    Residuos de construcción y demolición: Aquellos residuos sólidos generados en faenas tales como: la construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios, y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales.

y)    Residuo sólido fácilmente biodegradable: Residuos orgánico sólido o semisólido, de origen animal o vegetal, que puede ser descompuesto y aprovechado por medio del compostaje.

        Residuo sólido ordinario: Residuo de origen principalmente domiciliario o que proviene de cualquier otra actividad comercial, de servicios, industrial, limpieza de vías y áreas públicas, que tengan características similares a los domiciliarios.

aa)  Residuo sólido no valorizable: Residuo que no tiene valor de uso o recuperación y que debe ser adecuadamente dispuesto en un relleno sanitario.

bb)  Residuo peligroso: Residuo cuyas características corrosivas, radioactivas, tóxicas, infecciosas, biológicas, o la combinación de ellas, pueden provocar reacciones tóxicas, explosivas, corrosivas, radioactivas, biológicas, bioinfecciosas, inflamables, combustibles u otras que puedan causar daños a la salud de las personas y al ambiente.. Se considerará como residuo peligroso originado en las unidades habitacionales, entre otros, los siguientes: sustancias inflamables (restos de pinturas y disolventes), aceites usados, equipos electrónicos y agujas para inyectar usadas.

cc)  Residuo punzo-cortante: Todo objeto con capacidad de penetrar y/o cortar tejidos, entre ellos, instrumental médico quirúrgico; artículos de laboratorio, instrumental de odontología, así como artículos de uso general: como bombillos (todo tipo), tubos fluorescentes y todo tipo de grapas y bandas de metal y plástico.

dd)  Residuo sólido valorizable: Residuo que tiene valor de reutilización o tiene potencial de ser valorizado a través de procesos de reciclaje o compostaje.

ee)  Residuo sólido voluminoso o no tradicional: Aquellos objetos dispuestos por sus propietarios en forma esporádica, al haber terminado su vida útil, los cuales por su tamaño, peso o características no son aptos para la recolección ordinaria y requieran de un servicio especial de recolección; como refrigeradores, calentadores de agua, estufas, colchones, lavadoras o cualquier mueble de características similares.

ff)   Separación de residuo: Procedimiento mediante el cual se evita desde la fuente generadora que se mezclen los residuos sólidos, lo que permite que éstos se dispongan de forma separada, con fines de recolección.

gg)  Tratamiento: Transformación de los residuos o partes específicas a nuevos productos o al cambio de las características, como son el reciclaje, compostaje, tratamiento mecánico-biológico, tratamiento térmico, entre otros.

hh)  Usuario: Tiene la categoría de usuario para los efectos de la prestación de los servicios aquí regulados, toda persona física y jurídica, que resulte afectada o beneficiada de los servicios de la GIRS.

ii)    Valorización: Conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es dar un valor agregado a los residuos para los procesos productivos mediante la recuperación de materiales y/o el aprovechamiento energético y el uso racional de los recursos.

Artículo 5º—Propiedad de los residuos. Los residuos sólidos son propiedad y responsabilidad de la Municipalidad desde el momento en que el usuario los almacena temporalmente en los contenedores o espacios ubicados en la vía pública. Los grandes generadores, además de contar con un plan de manejo, deberán entregar los residuos ordinarios y reciclables a la Municipalidad donde se brinden los servicios de recolección ordinaria y selectiva. En caso que el generador no entregue los residuos valorizables la Municipalidad no está obligada a seguir brindando los servicios de recolección, dado a que los valorizables son parte de los ordinarios.

Sin embargo, la Municipalidad puede otorgar el derecho de la recolección y la valorización a terceros calificados previamente.

CAPÍTULO II

De las responsabilidades en la gestión integral

de los residuos sólidos

Artículo 6º—De las competencias municipales. De conformidad con la legislación vigente, la Municipalidad es responsable de las siguientes competencias:

a)    Brindar los servicios de recolección, transporte, tratamiento y disposición final.

b)    Establecer los servicios de recolección ordinaria y selectiva en los sectores del cantón que la municipalidad defina.

c)    La Municipalidad proveerá la información necesaria a los generadores para que puedan separar en la fuente de la generación los diferentes grupos de residuos, de conformidad con las necesidades del servicio de recolección y dependiendo de la capacidad que exista para su valorización.

d)    Establecer contratos con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas para la prestación de los servicios, cuando el volumen exceda los parámetros preestablecidos en el presente Reglamento, garantizando su cumplimiento.

e)    Realizar convenios con otras municipalidades para brindar los servicios de gestión integral de residuos sólidos o parte de estos en conjunto.

f)     Calcular, aprobar y aplicar las tasas correspondientes a los servicios de recolección, transporte, aseo de vías y sitios públicos, tratamiento y disposición final.

g)    Del as tasas diferenciadas cuando se preste el servicio de recolección selectiva, será reinvertida para la auto sostenibilidad del servicio y Centro de Recuperación Municipal.

h)    La Municipalidad establecerá la tasa de cobro a los recolectores particulares autorizados que hagan uso del relleno sanitario municipal para la disposición de residuos, se cobrará por peso, costos por prestar el servicio o estándares volumétricos de carga según el tipo de vehículo y verificación en el sitio.

Artículo 7º—Responsable de la Gestión Integral de Residuos Sólidos. Para la implementación de este reglamento y de otra legislación nacional vigente en la materia, el Departamento Gestión Ambiental, Dirección Administrativa y Alcaldía serán los responsables de la gestión de los residuos sólidos en el cantón de La Cruz. El Concejo Municipal dotará a esta dependencia del personal técnico y profesional necesario en materia ambiental, así como del presupuesto adecuado para cumplir con sus funciones.

Artículo 8º—Atribuciones del responsable de la gestión integral de residuos sólidos. Es atribución y deber del responsable de la Gestión Integral de Residuos Sólidos, a través de su personal y en coordinación con otras unidades municipales, de conformidad con su competencia, lo siguiente:

a)    Planear, diseñar, instrumentar, operar y prestar el servicio público de gestión integral de residuos sólidos de competencia municipal.

b)    Elaborar, instrumentar y operar las campañas de educación ambiental e información necesarias para la correcta implementación del manejo integral de los residuos sólidos de competencia municipal.

c)    Elaborar, instrumentar y operar un área de atención de denuncias de los usuarios, a través del cual se atiendan y procesen denuncias con relación a los derechos y obligaciones establecidas por este Reglamento para las autoridades municipales y para los habitantes y visitantes del cantón. Esta labor se debe hacer en coordinación con los inspectores municipales.

d)    Observar y vigilar el cumplimiento de la normativa para el servicio público de manejo integral de residuos sólidos de competencia municipal.

e)    Supervisar y monitorear la correcta prestación del servicio público de manejo integral de residuos sólidos de competencia municipal materia del presente reglamento, ya sea ejecutado de propia mano o por concesión.

f)     Establecer el registro de empresas y particulares autorizados para la prestación de servicios de gestión integral de residuos sólidos de competencia municipal a que se refiere este reglamento.

g)    Establecer y mantener actualizado el registro de los grandes generadores de residuos sólidos de competencia municipal.

h)    Emitir los dictámenes técnicos correspondientes para la prestación del servicio público de aseo urbano de competencia municipal a los propietarios y/o responsables de fraccionamientos y conjuntos habitacionales de cualquier tipo.

i)     Organizar administrativamente y operativamente el servicio público de aseo urbano de competencia municipal, y formular el programa anual del mismo de acuerdo al Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos.

j)     Realizar campañas de prevención y minimización, acopio, reutilización, recuperación y separación de los residuos valorizables contenidos en los residuos sólidos de competencia municipal.

k)    Estimular y promover con la población las actividades necesarias para el auxilio en la vigilancia y cumplimiento del presente reglamento.

l)     Implementar acciones y mecanismos preventivos a efecto de evitar que se arrojen, derramen, depositen o acumulen residuos en espacios públicos que pudieran causar daño a la salud, entorpezcan la libre utilización de los mismos o perjudiquen la imagen urbana.

m)   Vigilar permanentemente la correcta separación de los residuos sólidos de competencia municipal en las fuentes de generación.

n)    Vigilar permanentemente la no presencia de residuos peligrosos en los residuos sólidos de competencia municipal.

o)    Dar aviso a las autoridades competentes de la presencia de residuos peligrosos y de manejo especial durante la prestación del servicio público de aseo urbano de competencia municipal.

p)    Establecer e informar a la población las rutas, horarios y periodicidad en que se prestará el Servicio público de aseo urbano de competencia municipal.

q)    Coordinar con las autoridades nacionales, en la vigilancia del cumplimiento de la normativa vigente.

r)     Determinar, en conjunto con la Dirección Financiera de la Municipalidad de La Cruz, el monto de las tasas por el servicio a que estará sujeta la prestación del servicio público de aseo urbano.

s)    Contar y utilizar los instrumentos y maquinaria de forma tal que permita la optimización de sus funciones y recursos.

t)     Prohibir la separación de los residuos en los camiones de recolección o transporte de residuos sólidos.

u)    Promover el establecimiento de centros de recuperación.

v)    Mantener sistemas de datos detallados que integrarán el Sistema de Información sobre la Gestión Integral de Residuos, que contendrá la información relativa a la situación local, los inventarios de residuos generados, la infraestructura disponible para su manejo, las disposiciones jurídicas aplicables a su regulación y control y otros aspectos que faciliten el logro de los objetivos de la Ley y los ordenamientos que de ella emanen.

w)   Coordinar con las autoridades nacionales para la ejecución de las disposiciones legales aplicables en materia de residuos de manejo especial y peligroso.

x)    Coordinar con otras autoridades municipales para la aplicación de acciones conjuntas para la prevención y gestión integral de residuos sólidos de competencia municipal.

y)    Las demás facultades y atribuciones que otorgan el presente ordenamiento y disposiciones legales aplicables.

Artículo 9º—Responsabilidades del usuario. Para efectos de este reglamento, todo usuario es considerado un generador de residuos sólidos, con las siguientes responsabilidades que cumplir:

a)    Almacenar temporalmente los residuos generados en su residencia, empresa o institución de tal forma, que no causen ningún impacto ambiental y/o riesgo a su salud o de otras personas de la comunidad.

b)    Entregar a la Municipalidad los residuos recolectados debidamente empacados en recipientes cerrados tales como bolsas plásticas, sacos o similares, cuya resistencia soporte la tensión ejercida por el volumen y peso de los residuos contenidos en los mismos, además de su manipulación. Estos tendrán un peso máximo estimado en 15 kilogramos por unidad y deberán contener residuos en un máximo estimado del 75% de su capacidad, para facilitar su recolección.

c)    Separar, almacenar y entregar a la Municipalidad los materiales reciclables limpios, secos y libres de residuos orgánicos, en bolsas plásticas transparentes o rotuladas que permitan identificar fácilmente su contenido.

d)    Durante la generación, separación y almacenamiento, el generador deberá evitar que los residuos sólidos se mojen o se mezclen con otros residuos. Se sugiere que sea de la siguiente manera:

a)    Orgánicos y fácilmente biodegradable.

b)    Valorizables (vidrio, papel, aluminio, plástico, entre otros).

c)    Residuos especiales (pilas, medicamentos, caducos, restos de productos de limpieza, entre otros).

d)    Residuos no valorizables.

e)    Residuos peligrosos (de atención médica, infecciosos, medicamentos vencidos, residuos electrónicos y electrodomésticos, aceites y lubricantes, pesticidas y COPs, solventes-disolventes).

f)     Residuos no tradicionales o voluminosos.

g)    Los orgánicos fácilmente biodegradables pueden ser separados y tratados en la fuente; Si se cuenta con espacio suficiente y la forma del tratamiento del material no contamine el ambiente o moleste a los vecinos

e)    Colocar los residuos sólidos generados a partir de las 07:00 a. m. horas del día de la recolección, de tal forma que no causen impactos ambientales o de salud. El generador será el responsable de almacenar nuevamente los residuos sólidos en caso de que el camión recolector no realice la ruta a las 06:30 p. m.

f)     En el caso de que la propiedad del usuario se encuentre en un condominio, alameda, edificio de dos o más pisos, callejón o lugar de difícil acceso para el vehículo recolector, el usuario deberá depositar los residuos generados en la entrada de éstos en un contenedor de uso colectivo, a la orilla de la calle principal. Debe tener tapas superiores de un material duradero para que resguarden los residuos de las inclemencias del tiempo y fauna nociva., deberá contar con puertas laterales de tal forma que los operarios recolectores puedan extraer fácilmente los residuos.

g)    Los residuos ordinarios punzo-cortantes deberán ser empacados, identificados y almacenados individualmente y separados del resto de los residuos para reducir al máximo el riesgo para el personal recolector y cumplir con la normativa correspondiente.

h)    Mantener limpios tanto los contenedores y recipientes así como los sitios en donde se disponen los residuos sólidos en espera de su recolección.

i)     En caso que los residuos sean esparcidos en la vía pública por cualquier circunstancia antes de ser recolectados, el generador está en la obligación de recogerlos y depositarlos nuevamente en un recipiente adecuado.

Artículo 10.—Responsabilidades del recolector o gestor de residuos sólidos. Para efectos de este Reglamento, todo recolector o gestor de residuos sólidos tiene las siguientes responsabilidades que deberá acatar:

a)    Cumplir con las disposiciones que estipule la Municipalidad y demás autoridades para esta materia.

b)    Inscribirse como recolector o gestor de residuos ante el Departamento de Gestión Ambiental Municipal, con los procedimientos que la Municipalidad establezca para tal fin.

c)    Prestar el servicio de la recolección, tratamiento y/o disposición final de residuos sólidos ordinarios en forma accesible, periódica y eficiente para los usuarios de los lugares en donde la Municipalidad lo haya autorizado.

d)    En caso de prestar el servicio de recolección, deberá garantizar la calidad del servicio según la frecuencia y sectores en coordinación con el Departamento de Gestión Ambiental de la Municipalidad, según las condiciones del caso.

e)    Cumplir con los términos y pago de tasas estipulados en el contrato establecido con la Municipalidad para la prestación de los servicios.

f)     Ningún gestor podrá prestar el servicio de recolección, tratamiento y/o disposición final de residuos sólidos ordinarios y/o selectivos, sin contar de previo con la autorización expresa del Departamento de gestión Ambiental de la Municipalidad y Ministerio de Salud. La gestión ilegal de esos residuos, facultará a la Municipalidad al decomiso de tales materiales, para lo cual podrá requerir el apoyo de la Fuerza Pública.

g)    Los vehículos utilizados para la recolección de residuos deben contar con un sistema que evite el derrame de lixiviados o la dispersión de residuos en la vía pública.

En caso de quedar residuos esparcidos por la vía pública en el momento de la recolección, la Municipalidad o la empresa responsable, debe recogerlos y depositarlos en el camión recolector; así como tomar cualquier otro medio adecuado para evitar la contaminación.

Artículo 13.—Condiciones para la no recolección de los residuos sólidos:

1)    No se recogerán residuos sólidos de domicilios, industrias o entidades comerciales que estén al frente de vías públicas que cumplan con alguna de las siguientes características:

a.     Escasas dimensiones,

b.    Fuertes pendientes o

c.     Condiciones de peligrosidad, que impidan el acceso del vehículo, que puedan provocar daños al camión recolector municipal o del sujeto contratista o poner en riesgo a su personal.

2)    En estos casos, los sujetos vecinos afectados serán responsables de trasladar los residuos sólidos debidamente empacada a un área en donde el recolector pueda tener acceso en condiciones normales.

3)    El sitio seleccionado deberá tener acceso directo desde la vía pública y los residuos así dispuestos deberán cumplir con lo que establece el presente reglamento, con el fin de no causar molestias a terceros, daños ambientales o problemas de salud.

4)    En ningún caso se realizará recolección de residuos en inmuebles que no tengan acceso directo a la vía pública.

CAPÍTULO III

Del manejo integral de los residuos sólidos

Artículo 11.—Recolección de residuos sólidos. La Municipalidad brindará el servicio de recolección de residuos sólidos ordinarios en el cantón, se ejecuta de forma selectiva de conformidad con las siguientes categorías:

a)    Residuos no valorizables (cartones llenos de grasa, residuos mezclados con sustancias como agua, aceite, líquidos de comida, estereofon y otros).

b)    Residuos valorizables (catón limpio, vidrio cualquier color, plástico, aluminio, papel, chatarra y otros).

c)    Residuos orgánicos fácilmente biodegradables (residuos de comidas, vegetales, verduras, frutas y otros).

d)    Residuos no tradicionales o voluminosos.

Artículo 12.—Frecuencias y sectores de recolección ordinaria. La Municipalidad definirá la ruta, frecuencia y sectores correspondientes para la recolección de residuos sólidos, las cuales estarán sujetas a modificaciones, conforme se aumente la cobertura.

La frecuencia de recolección es la siguiente:

a)    Residuos no valorizables: Horario actual establecido por la municipalidad.

b)    Residuos orgánicos fácilmente biodegradables: una vez por semana.

c)    Residuos valorizables: una veces por mes.

d)    Residuos no tradicionales o voluminosos: cada tres meses.

La Municipalidad determina el día, zona y el tipo de residuos a recolectar en cada ruta de recolección y publica dicha información en medios de comunicación nacional o local, radio, circulares, redes sociales, entre otros. En caso de cambios necesarios los usuarios serán avisados previamente con anticipación.

Artículo 13.—Colocación de los residuos en condominios, edificios y sitios de difícil acceso. Para el caso de los usuarios con propiedades ubicadas en condominios, edificios de dos pisos o más, callejones y alamedas donde el vehículo recolector no pueda transitar, los residuos se deberán depositar en la entrada de éstos en un contenedor de uso colectivo, a la orilla de la calle principal. El mismo debe tener tapas superiores de un material duradero que resguarden los residuos de las inclemencias del tiempo y/o puertas laterales para que los operarios recolectores puedan extraer fácilmente los residuos. La limpieza de estos contenedores es responsabilidad de los usuarios del servicio.

Artículo 14.—Centros de recuperación de materiales. La Municipalidad tiene la facultad de instalar y operar centros de recuperación de residuos valorizables o autorizara terceros, previamente calificados, para la acumulación, clasificación y comercialización de los mismos.

Los centros de recuperación de materiales deben, de previo a iniciar labores, cumplir con el Reglamento de Centros de Recuperación de Residuos Valorizables (Decreto Ejecutivo Nº 35906-S de 27 de enero del 2010), además contar con los permisos respectivos del Ministerio de Salud, de la Municipalidad y deben además cumplir con los requisitos laborales y ambientales que establezca la legislación vigente.

Estos centros deben contar con adecuadas condiciones higiénicas, laborales y sanitarias. La operación del centro tiene que evitar molestias a las personas vecinas o trabajadoras.

Se permitirá el desensámblame, la mezcla, la transformación y el tratamiento de los residuos si las instalaciones están expresamente autorizadas por el Ministerio de Salud y si el uso del suelo está sujeto a las normas que dicta el Plan Regulador Municipal.

Artículo 15.—Centros de recuperación de materiales orgánicos fácilmente biodegradables. El Municipio tiene la facultad de instalar y operar centros de recuperación de materiales orgánicos facialmente biodegradables o autorizar a terceros previamente calificados para la acumulación, tratamiento de los mismos y comercialización del producto final.

Estos centros deben contar, previo a iniciar labores, con los permisos respectivos del Ministerio de Salud y de la Municipalidad.

Deben además cumplir con los requisitos laborales y ambientales que establezca la legislación vigente y contar con adecuadas condiciones higiénicas, laborales y sanitarias. La operación del centro no debe provocar molestias a las personas que en ellos trabajan o a las personas vecinas.

Artículo 16.—Sitios de disposición final. Los residuos no valorizados solamente pueden ser depositados en rellenos sanitarios que cumplen con la normatividad vigente y debidamente autorizados por las autoridades correspondientes.

Los horarios para la recepción de los residuos serán los establecidos por el operador del relleno y debe ser debidamente comunicado a los usuarios y a las autoridades públicas.

Artículo 17.—Escombros y residuos deconstrucción y demolición. La responsabilidad por el manejo de los residuos provenientes de la construcción o demolición corresponde al dueño de la propiedad, el cual debe garantizar su recolección, transporte y disposición final en forma directa o mediante un gestor autorizado. El sitio de disposición debe cumplir con los requisitos legales y evitar ser una molestia para los vecinos y los trabajadores.

Artículo 18.—Residuos sólidos no tradicionales o voluminosos. Los residuos sólidos no tradicionales deben ser acumulados por el generador en su espacio privado hasta el día que corresponda la recolección por parte de la Municipalidad, de conformidad con los días de recolección y horarios establecidos y debidamente comunicados a los usuarios.

Artículo 19.—Ferias u otras actividades públicas. Los encargados de ferias, conciertos u otras actividades públicas que se efectúen en el cantón, a la hora de obtener los respectivos permisos municipales, deben garantizar que se harán cargo de todos los residuos sólidos de dicha actividad, incluyendo la colocación de recipientes para la recolección separada de los residuos valorizables, y garantizar su recolección, tratamiento y disposición final de acuerdo con este reglamento.

Artículo 20.—Manejo de residuos peligrosos. Los residuos peligrosos que se generen en las actividades industriales y de servicios deben ser manejados de conformidad con el Reglamento sobre Residuos Peligrosos Industriales (Decreto Ejecutivo Nº 27001 de 29 de abril de 1998) y deben ser entregados por sus generadores industriales y comerciales aun gestor autorizado. De lo contrario la Municipalidad podrá brindar estos servicios mediante un convenio dentro del cual se establecerá el monto por el servicio exclusivo.

Artículo 21.—Residuos infectocontagiosos. Para el tratamiento de los residuos infectocontagiosos se debe seguir los lineamientos del Reglamento sobre la gestión de los desechos infectocontagiosos que se generan en establecimientos que presten atención a la salud y afines (Decreto Ejecutivo Nº 30965-S de 17 de diciembre del 2002) y cualquier otra indicación del Ministerio de Salud.

CAPÍTULO VI

Tasas por los servicios de residuos sólidos

Artículo 22.—Tasas trimestrales. La Municipalidad brindará los servicios de recolección ordinaria, recolección selectiva, transporte, tratamiento y disposición final de residuos sólidos, cobrando trimestralmente las tasas integrando todos los costos asociados al servicio municipal en la gestión integral de residuos sólidos del cantón. La tarifa se actualizará conforme al Índice de Precios al consumidor (IPC) de forma automática, emitida por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC) se podrá variar estas tasas anualmente, según lo establecido en el artículo 74 del Código Municipal. Tasas según la diferenciación de tarifas establecidas de acuerdo al estudio del Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos y verificación de datos en el campo.

Artículo 23.—Establecimiento de tarifas diferenciadas:

1)    La Municipalidad establecerá una única tasa por la recolección, aseo de vías y el tratamiento de los residuos sólidos generados en el cantón. Sin embargo podrá establecer tarifas diferenciadas, según se trate de la fuente de origen.

2)    Estas tarifas se diferenciarán al menos en las siguientes categorías:

a.     Tarifas domiciliares: Aplicable únicamente a cada unidad habitacional existente en el cantón dentro del perímetro en que se preste el servicio.

b.    Tarifas comerciales: aplicables a las unidades productivas tanto de bienes como de servicios existentes en el cantón dentro del perímetro en que se preste el servicio.

c.     Tarifas industriales: Aplicables a las unidades productivas que trasforman materias primas en bienes y servicios existentes en el cantón dentro del perímetro en que se preste el servicio.

d.    Tarifas institucionales: Aplicables a los entes u órganos públicos existentes en el cantón dentro del perímetro en que se preste el servicio.

3)    Para la determinación de las tarifas correspondientes a estas tasas se tomará como base el estudio de costos más un diez por ciento que será utilizado para el desarrollo de los diferentes servicios prestados.

4)    A partir de esta tarifa básica se podrán crear sub-categorías de tarifas que, de acuerdo a un promedio ponderado que considere criterios de generación de residuos, metros lineales o cuadrados de los sujetos generadores, permitan aplicar un factor de ponderación que aumente proporcionalmente de acuerdo a la producción cuantitativa y cualitativa de residuos que cada contribuyente efectúe según su naturaleza.

5)    La Municipalidad podrá establecer tarifas diferenciadas a través de negociaciones con diferentes actores comunales quienes por sus características deban disponer de residuos peligrosos, altamente peligrosos, tóxicos o de muy amplio volumen.

6)    En caso del que el Concejo Municipal o el Acalde lo solicite al Departamento de Gestión Ambiental se puede valorar hacer las diferenciación de tarifas dependiendo la distancia que debe recorrer el recolector de residuos sólidos.

Las Tarifas se cobraran de la siguiente manera:

a)    Residencial: Es la tasa a aplicar a toda unidad habitacional que generan residuos sólidos.

b.    Comercial: En la categoría comercial se va a tomar en cuenta la cantidad de residuos sólidos medidos con estaños que generen dentro de la finca donde está inscrita la patente comercial.

        Categoría 1: Tasa a aplicar a todo aquel lugar patentado donde el promedio estimado en generación de residuos sólidos es de 1 hasta 2 estañones/semana. Se pueden considerar las actividades de comercios pequeños con patentados de pulperías pequeñas, talleres de artesanías, fabrica artesanal, verdulerías, tiendas pequeñas, bazares, salas de belleza, barberías, oficinas, carnicerías, cerrajerías, ciclos, estudios fotográficos, ventas de discos, gimnasios, academias de bailes, joyerías, molinos de maíz, oficinas profesionales, heladerías pequeñas, homeopatía, ópticas, talleres de electrodomésticos, video clubes, juegos electrónicos, pooles, sodas pequeñas, librerías, pastelerías, zapaterías, talleres de artesanías pequeños.

        Comercial 2: Tasa a aplicar a todo aquel lugar patentado donde el promedio estimado en generación de residuos sólidos es de 2 hasta 3 estañones/semana. Se pueden considerar las actividades de comercios pequeños a medianos con patentados de abastecedores o mini supermercados, bares, fábricas medianas, acuarios, fábrica de cerámicas, floristerías, viveros, veterinarias y otras actividades comerciales, que califiquen dentro de la misma.

        Comercial 3: Tasa a aplicar a todo aquel lugar patentado donde el promedio estimado en generación de residuos sólidos es de 3 hasta 4 estañones/semana. Se pueden considerar las actividades de comercios medianos con patentados de hoteles y cabinas de hasta 10 camas, panaderías, licoreras y bares con salón, talleres de ebanistería, heladerías grandes, imprentas, tiendas grandes y restaurantes grandes.

        Comercial 4: Tasa a aplicar a todo aquel lugar patentado donde el promedio estimado en generación de residuos sólidos es de 4 hasta 5 estañones/semana. Se pueden considerar las actividades de comercios medianos a muy grandes con patentados de hoteles y cabinas de hasta 15 camas, supermercados, empresas de maquila, estaciones de servicio, talleres artesanales de mecánica, de pintura, de soldadura y todos aquellos donde se realice algún proceso de reparación, reconstrucción o restauración.

        Comercial 5: La tasa a aplicar a todo aquel lugar patentado donde se estima una generación de residuo sólido mayor a 6 estañones/semana. Se pueden considerar las actividades de comercios muy grandes con patentados de hoteles y cabinas de más de 15 camas, supermercados.

        Industrial: Aquella que por su condición pertenezca a una fábrica industrial de productos nacionales y de exportación. Entre los patentados de Fábricas grandes de maquila, Empresas de Producción Agrícola, Producción de Alimentos, Ensambladoras, Empresas Farmacéuticas, Empresas de Dispositivos Médicos, Empresas de Bienes y Raíces, Empresas de Servicios, Empresas Constructoras, Hospitales y Clínicas Privadas.

        Servicios especiales: Estos servicios serán regulados por resoluciones emitidas por alcaldía, después de un estudio realizado por el Departamento Ambiental de la Municipalidad, en el cual se proyecte la realidad específica de cada uno de los comercios que no califiquen en las categorías antes descritas dentro de este artículo. Se debe incluir el estudio sobre el Plan de residuos presentado por el comerciante. Con base a este estudio emitido por el Departamento de Ambiente se definirá cual será el servicio especial que se le brindara para captar las necesidades y acoplarlas a las necesidades de la Institución.

Artículo 24.—Grandes generadores de residuos sólidos. El gran generador deberá contar con un sistema de manejo integral de residuos, contemplando la separación de residuos en la fuente, para lo cual se establecerán contratos o tarifas especiales con la municipalidad o con un gestor de residuos autorizado, dado a que los residuos generados superan la cantidad normal.

CAPÍTULO VII

Prohibiciones para los usuarios

Artículo 25.—Prohibición de almacenamiento. Se prohíbe almacenar, depositar o entregar al servicio de recolección ordinaria y selectiva los siguientes tipos de residuos: residuos peligrosos, sustancias líquidas y excretas, residuos infectocontagiosos, animales muertos, así como excretas de animales provenientes de fincas, granjas, locales comerciales o criaderos de cualquier tipo, lodos provenientes de plantas de tratamiento de aguas negras, industriales, biodigestores o tanques sépticos, baterías de ácido plomo, residuos electrónicos y voluminosos.

Artículo 26.—Prohibición de manejo inadecuado de residuos. Se prohíben las siguientes acciones que afectan la salud y ambiente:

a)    Quemar todo tipo de residuos sólidos.

b)    Extraer los residuos sólidos de contenedores o bolsas de la recolección selectiva.

c)    Botar residuos sólidos de todo tipo, ya sea dentro de un recipiente o sueltos, en cualquier sitio público o privado.

d)    Almacenar y presentar los residuos sólidos del servicio de recolección ordinaria o selectiva el día anterior al horario normal de recolección, u otro día que no corresponda al servicio según el horario establecido.

e)    Almacenar y presentar los residuos sólidos del servicio de recolección ordinaria o selectiva con posterioridad al horario normal de recolección.

f)     Enterrar residuos inorgánicos en cualquier sitio público o privado.

g)    Colocar cualquier tipo de residuo sólido en sitios inadecuados que sean diferentes al lugar de generación.

h)    Mezclar residuos de recolección selectiva con residuos tradicionales.

CAPÍTULO VIII

Sanciones para los usuarios

Artículo 27.—Sanciones por incumplimiento. En caso de incumplimiento de alguna de las disposiciones del presente reglamento, los usuarios estarán sujetos a las multas y sanciones que se indican en la Ley Nº 8839- Ley para la Gestión Integral de Residuos y su reglamento. Según la gravedad del incumplimiento, en caso de tratarse de una empresa, la Municipalidad podría cancelar temporal o permanentemente la licencia comercial otorgada, y en caso de incumplimiento por parte de empresas o casas de habitación, la Municipalidad podrá suspender temporalmente la recolección de residuos, hasta que cumplan con la normativa aplicable, siguiendo el debido proceso según la normativa de la administración pública. Se considera como falta grave el incumplimiento del inciso c) del artículo 9º, inciso f) del artículo 10 e inciso h) del artículo 26 del presente Reglamento.

Artículo 28.—Sanciones por morosidad de pago. En caso de que el usuario no cumpla con el pago de las tasas establecidas por los servicios de residuos sólidos mencionadas en el artículo 24 de este Reglamento, posterior al vencimiento de cada trimestre de cobro, la Municipalidad cobrará un 1.39% mensual por atraso del monto, porcentaje que puede variar cada seis meses. Si esta cancelación no se hubiera realizado cuando inicia el periodo de cobro del siguiente trimestre, se procederá a notificar un primer aviso de cobro judicial. En caso de no cancelar lo adeudado, se procederá a notificar un segundo aviso de cobro judicial. Si todavía persiste la no cancelación, se procederá a realizar el trámite de cobro judicial según la normativa vigente. Previo a tales instancias, el usuario tendrá la posibilidad de efectuar un arreglo de pago con la Municipalidad siempre y cuando lo manifieste con la debida anticipación, según las condiciones que ésta disponga al respecto.

Artículo 29.—Medidas especiales. La Municipalidad, ante la violación de este reglamento, debe aplicar las siguientes medidas protectoras, de conformidad con el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente:

a)    Advertencia mediante un comunicado o notificación que existe un reclamo específico.

b)    Amonestación acorde con la gravedad de los hechos violatorios detectados y comprobados.

c)    Restricciones parciales o totales, u orden de paralización inmediata de los actos que provocan la denuncia.

d)    Cancelación parcial, total, permanente o temporal de los permisos, las patentes los locales o las empresas que provocan la denuncia, el acto o la actividad contaminante o destructiva.

e)    Imposición de las medidas compensatorias o estabilizadoras de ambiente o la diversidad biológica.

f)     Modificación o demolición de las instalaciones o construcciones que dañen el medio ambiente.

g)    Alternativas de compensación de la sanción y por una sola vez a recibir cursos educativos oficiales en materia ambiental; además trabajar en obras comunales en el área del ambiente.

Artículo 30.—Inspecciones. Los funcionarios o inspectores ambientales municipales, serán los encargados de la gestión de los residuos sólidos, debidamente identificados, deben realizarlas inspecciones de verificación, seguimiento o cumplimiento de este reglamento. Para ingresar a inmuebles deben solicitar permiso a los propietarios o pueden hacerse acompañar de autoridades de policía o personal del Ministerio de Salud.

En caso de encontrarse indicios de incumplimiento de este reglamento, se le notificará al responsable para el inicio del procedimiento respectivo.

Artículo 31.—Denuncias. En caso de que existan indicios sobre la comisión de una infracción o delito, los inspectores municipales presentarán la denuncia respectiva ante el Tribunal Ambiental Administrativo o en la Fiscalía correspondiente.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 30.—Consulta y publicación. De acuerdo a lo que establece el artículo 43 del Código Municipal, el presente Reglamento será aprobado por el Concejo Municipal y enviado a publicación en La Gaceta para su consulta pública. Después de un lapso de diez días hábiles, las observaciones o sugerencias pertinentes serán evaluadas por el Concejo Municipal, el cual deberá pronunciarse en definitiva al respecto.

Artículo 28.—Divulgación a la población. La Municipalidad utilizará los medios de comunicación que considere adecuados, con el fin de dar a conocer el presente Reglamento a la población del cantón. Sin embargo, el mismo será de acatamiento obligatorio y por tal motivo ningún habitante podrá aducir desconocimiento al respecto a partir de su vigencia.

La Cruz, Guanacaste, 31 de julio del 2015.—Ana Catalina Tinoco Obregón, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2015050156).

AVISOS

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

El Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, comunica: la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, en la sesión 2015-07-08, del 08 de julio de 2015 acordó lo siguiente:

En uso de las facultades que le confiere el Artículo 10 de la Ley N° 3019 del 08 de agosto de 1962, Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de la República de Costa Rica.

Considerando:

1º—Que no existe en la normativa de los Tecnólogos en Ciencias Médicas, aspectos legales y funcionales que regulen, específicamente, el ejercicio de los Tecnólogos en Gastroenterología.

2º—Que en la actualidad es importante para el gremio de Tecnólogos en general, regular en un solo documento el Perfil Ocupacional ateniente a los Tecnólogos en Gastroenterología.

3º—Que en cumplimiento de las disposiciones de la Junta de Gobierno en la Normativa de Tecnólogos en Ciencias Médicas, se elabora el Perfil Ocupacional de los Tecnólogos en Gastroenterología.

4º—Que en cumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 3019 del 08 de agosto de 1962, Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de la República de Costa Rica, la Junta de Gobierno en Sesión celebrada el 2015-07-08, acordó aprobar en esa sesión el nuevo texto para la validez y aprobación. Por tanto,

Aprueba:

PERFIL OCUPACIONAL DEL TECNÓLOGO

EN GASTROENTEROLOGÍA

CAPÍTULO 1

Disposiciones generales

Artículo 1º—Tecnólogo en Gastroenterología: Es el recurso humano, que de acuerdo con los alcances de su Tecnicidad, forma parte del Equipo Integral de Salud que cuenta con formación y capacitación académica universitaria en Gastroenterología. Dicha universidad podrá ser pública o privada y debe contar con el aval del CONARE o CONESUP.

La práctica de su Tecnicidad se caracteriza por la aplicación de conocimiento científico, transformado en tecnología, para asistir al profesional en Medicina. Sus funciones las ejecutará siempre bajo supervisión médica.

El Tecnólogo en Gastroenterología, debidamente autorizado por el Colegio de Médicos y Cirujanos, está capacitado para proyectarse en el servicio a la comunidad con una formación integral sólida, basada en elementos teóricos, prácticos, sociales e investigativos que lo acreditan como un profesional crítico, creativo y responsable, con sensibilidad social y que actúa bajo los lineamentos éticos establecidos por el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

El Tecnólogo, debe evidenciar el uso de competencias cognitivas, técnicas, socio-afectivas, comunicativas y de liderazgo dentro de los diferentes sectores en los cuales le corresponde desempeñar: Salud, Educación empresarial y Bienestar Social.

Artículo 2º—Supervisión médica: La labor del Tecnólogo en Gastroenterología estará bajo la supervisión directa sea este Médico General o Médico Especialista. Esta supervisión se efectuará en forma presencial mediante la instrucción inmediata y directa del médico asignado hacia el Tecnólogo o bien mediante instrucciones verbales o escritas previas a la ejecución del acto a efectuar por el Tecnólogo. En la medida de lo posible, toda instrucción quedará anotada en un expediente o una bitácora que se levantará al efecto.

En casos excepcionales y dentro del ámbito institucional público, la supervisión hacia el Tecnólogo puede ser delegada a un Residente, siempre bajo la supervisión del Médico Especialista.

CAPÍTULO 2

Requisitos

Artículo 3º—Para el ejercicio de su Tecnicidad, debe cumplir con los siguientes puntos:

a.  Bachillerato en Educación Media.

b.  Diploma Universitario que lo acredite como Tecnólogo en Gastroenterología, el cual debe ser emitido por la institución académica formadora que se encuentra autorizada para tal efecto.

c.  Autorización del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica para ejercer su Tecnicidad.

d.  Encontrarse al día con sus obligaciones en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

CAPÍTULO 3

Ámbito de acción

Artículo 4º—Sus actividades como Tecnólogos, las podrá realizar siempre que se encuentre debidamente capacitado para efectuarlas y bajo supervisión médica.

Artículo 5º—En conocimiento del marco legal y organizativo que regula y condiciona su actividad como Tecnólogo, desarrolla su tecnicidad con actitud ética, reflexiva, crítica, propendiendo a mejorar la calidad de vida de la persona, familia y comunidad.

Artículo 6º—Forma parte del Equipo Integral de Salud que brinda asistencia al médico en los procedimientos de Gastroenterología, para que este defina el diagnóstico y tratamiento.

Artículo 7º—Dentro del marco legal relacionado y de acuerdo con los alcances de su Tecnicidad, podrán participar en las tareas de investigación propias de su área. Esto, como parte del Equipo en Salud encargado de dicha investigación.

Artículo 8º—El Tecnólogo gestiona administrativamente su ámbito de trabajo.

Artículo 9º—Integra grupos de trabajo relacionados con su Tecnicidad, intra e inter- institucionales.

Artículo 10.—Docencia: Podrá participar como docente en la parte teórica para la formación de otros Tecnólogos en Gastroenterología. Respecto a la parte práctica de dicha formación, deberá contar en todo momento con la supervisión del médico Especialista.

CAPÍTULO 4

Funciones

Artículo 11.—Equipos, insumos y área de trabajo:

a.  Preparar materiales y equipos propios de su área, así como realizar el mantenimiento funcional operativo. Esto implica mantener el equipo existente en adecuadas condiciones de higiene, comprobar su correcto funcionamiento, reponer e inventariar el material y los elementos necesarios en el área.

b.  Organizar, preparar y/o acondicionar los equipos e insumos que sean necesarios para que el médico efectúe los procedimientos de Gastroenterología, así como, aquellos que sean necesarios para atender eventuales emergencias que se presenten en el transcurso del estudio.

c.  Controlar todos los mantenimientos realizados a los equipos por medio de terceros.

d.  En caso de encontrar un desperfecto en los equipos, lo reportará de inmediato a la Jefatura del Servicio, para que se proceda con la debida reparación.

e.  Posterior a cada procedimiento, se encarga de retirar los equipos y verificar la limpieza de los mismos de acuerdo con las normas institucionales para la prevención de infecciones, preparar la sala para ser utilizada por el siguiente usuario.

Artículo 12.—Atención al usuario:

a.  Recibe al usuario en el servicio donde se efectuará el estudio y verifica la información del mismo, para consignarla en todas las fórmulas de reporte que se requieran. Verifica la existencia física del consentimiento informado, el cual debe encontrarse ya completo y debidamente firmado.

b.  Instruye al paciente y/o a sus familiares sobre el estudio que se llevará a cabo, brinda orientación sobre la técnica a desarrollar antes, durante y después del estudio y prepara al paciente de acuerdo con el estudio que se realizará.

c.  Asegurarse que el paciente cuente con una vía periférica en el brazo derecho (este procedimiento debe ser realizado por personal de enfermería, técnico o médico).

d.  Bajo la supervisión directa del médico, debe preparar al paciente con anestesia local (no invasivo) y lo trasladará a la sala respectiva para que se efectúe el estudio (endoscopía alta, colonoscopía, Colangio Pancreatografía Retrógrada Endoscópica (C.P.R.E) Rayos X, manometrías, ultrasonido endoscópico, enteroscopía, cápsula endoscópica, entre otros).

Artículo 13.—Manejo de biopsias y otros especímenes:

a.  En el manejo de biopsias y otros especímenes, colabora con el médico en el procedimiento que este realiza para la obtención de muestras que sean necesarias, las cuales serán tratadas adecuadamente, las rotulará con la información del paciente que sea requerida y se asegurará de que sean entregadas en el laboratorio correspondiente.

Artículo 14.—Esófago-gastro-duodenoscopías:

a.  Preparar la sala de endoscopía: organizar el equipo requerido para el procedimiento y asegurarse que este funcione adecuadamente.

b.  Preparar el jabón enzimático que será utilizado para la desinfección de los endoscopios.

c.  Bajo supervisión directa del médico, coloca anestesia local en la garganta del paciente (anestesia tópica faríngea).

d.  Colocar al paciente en la mesa de exploración, de tal manera que se encuentre en la posición adecuada para realizar el procedimiento.

e.  Sostener el protector bucal durante el examen y asegurarse que se mantenga en la posición adecuada.

f.   Asegurarse que el paciente mantenga una posición adecuada durante todo el procedimiento y verificar continuamente los signos vitales del mismo.

g.  Colaborar en la toma de especímenes (biopsias, secreciones, muestras para citologías, otros) y rotular adecuadamente las muestras para su posterior traslado al laboratorio.

h.  Brindar todos los cuidados posteriores que requiera el paciente y seguir las indicaciones que el médico determine pertinentes.

i.   Limpieza, desinfección y reorganización de la sala de endoscopía, posterior a la finalización de los procedimientos.

Artículo 15.—Endoscopía alta terapéutica: El Tecnólogo en Gastroenterología, de acuerdo con los alcances de su tecnicidad, asistirá al médico en los siguientes procedimientos endoscópicos altos:

a.  Ligadura de Várices Esofágicas.

b.  Escleroterapia de Várices.

c.  Hemostasia Gástrica.

d.  Electrocoagulación con BICAP.

e.  Tinciones Cromo endoscópicas

f.   Polipectomía con Endo Loop.

g.  Mucosectomía.

h.  Biopsias.

i.   Colocación de Sondas Nasoyeyunales.

j.   Colocación de Sonda Percutánea Endoscópica (P.E.G.).

k.  Dilataciones esofágicas y de tracto digestivo, utilizando los diferentes balones: dilatación con balón neumático, dilatación por medio de pistola con balón, dilatación con Dilatadores Zabary.

l.   Colocación de clips hemostáticos.

m. Administración terapéutica del gas hemostático “Argón Plasma”

n.  Ultrasonido endoscópico.

Artículo 16.—Ligaduras:

a.  El Tecnólogo debe asegurarse que los materiales (ligas) sean adecuados y se encuentren en las cantidades necesarias.

b.  Conocer y aplicar el procedimiento de montaje y desmontaje del set de ligas al endoscopio y entregárselo al médico.

c.  Cuidado posterior del equipo - pre lavado y lavado final.

d.  Si el equipo se encuentra contaminado, debe dar el proceso de desinfección de alto nivel.

Artículo 17.—Escleroterapia:

a.  Debe conocer las diferentes soluciones para hacer hemostasia, siguiendo la indicación del médico, procederá a prepararlas.

b.  Durante el procedimiento, el Tecnólogo manejará el inyector e inyectará la solución, siguiendo las indicaciones médicas.

Artículo 18.—Bicap:

a.  Debe graduar la unidad electroquirúrgica y tener listo el catéter bipolar.

b.  Conocerá el manejo del catéter bipolar.

c.  Lavado posterior del equipo.

Artículo 19.—Cromo endoscopía:

a.  Diluir las diferentes tinciones de acuerdo con la indicación médica.

b.  Preparar el aspersor y purgarlo.

c.  Manejar el catéter aspersor durante la endoscopía, de acuerdo con lo que el médico le indique.

Artículo 20.—Polipectomía:

a.  Alistar aguja de escleroterapia y jeringa con adrenalina.

b.  Graduar la unidad electro quirúrgica baja.

c.  Seguir las indicaciones médicas.

d.  Tener listo el Endoloop.

e.  Tener listo el frasco de biopsia.

f.   Manejo de Asa de Polipectomía.

g.  Manejo de la canasta de Dormiam.

h.  Colocación de clip en caso necesario.

Artículo 21.—Sonda Nasoyuyenal:

a.  Tener listo el Set de Sondas y este debe encontrarse purgado.

b.  Asistir al médico durante todo el procedimiento.

c.  Lavado y desinfección del duodenoscopio.

d.  Cuidado posterior del paciente.

e.  Fijación adecuada de la sonda.

Artículo 22.—Sonda Percutánea Endoscópica (P.E.G.):

a.  Realizar todo el proceso de preparación del paciente, vestir al paciente con ropa para sala de operaciones (verde), verificar documentación requerida y la existencia física del consentimiento informado.

b.  Verificar que el paciente tenga una vía periférica en el brazo.

c.  Realizar técnica de asepsia y antisepsia en el área del abdomen, específicamente en el área quirúrgica.

d.  Contar con el Set de P.E.G. a la mano y disponible para ser utilizado en el procedimiento.

e.  El Tecnólogo debe saber el buen manejo del Asa y técnicas para el manejo de equipo estéril.

f.   Brindar información a los familiares sobre el uso adecuado de la sonda y alimentación del paciente.

g.  Brindar todos los cuidados posteriores que requiera el paciente y seguir las indicaciones que el médico determine pertinentes.

Artículo 23.—Dilataciones esofágicas:

a.  Conocer los diferentes dilatadores.

b.  Conocer el manejo de cada uno de ellos de acuerdo con la indicación médica.

c.  Monitorizar los signos del paciente durante el procedimiento.

d.  Brindar todos los cuidados posteriores que requiera el paciente y seguir las indicaciones que el médico determine pertinentes.

e.  Cuidado posterior del equipo.

f.   Lavar, secar y guardar los dilatadores.

Artículo 24.—Clips hemostáticos:

a.  Conocer el adecuado uso de la clipadora.

b.  Conocer la técnica o procedimiento para el montaje de los clips.

c.  Disparar la clipadora bajo la supervisión del Endoscopista y de acuerdo con sus indicaciones.

d.  Brindar todos los cuidados posteriores que requiera el paciente y seguir las indicaciones que el médico determine pertinentes.

e.  Lavado del equipo.

Artículo 25.—Procedimientos bajos: El Tecnólogo en Gastroenterología, de acuerdo con los alcances de su tecnología; asistirá al médico en los siguientes procedimientos endoscópicos bajos:

a.  Anoscopía.

b.  Rectosigmoidoscopía rígida.

c.  Rectosigmoidoscopía flexible.

d.  Colonoscopía.

e.  Ligadura de hemorroides.

f.   Polipectomía.

g.  Endoloop.

h.  Bicap.

i.   Hemostasia.

j.   Trombosectomía.

k.  Aplicación de Argón plasma.

l.   Dilataciones con balón.

m. Colocación de clips.

Artículo 26.—Colangio Pancreatografía Retrógrada Endoscópica (CPRE):

a.  El Tecnólogo debe contar con la capacitación específica para realizar dicho procedimiento.

b.  Preparar al paciente y dar charla sobre el procedimiento al paciente y sus familiares.

c.  Recibir al paciente y vestirlo con ropa de la sala de operaciones (verde).

d.  Asegurarse que el paciente cuente con una vía periférica en brazo derecho.

e.  Asegurarse que el equipo y materiales a utilizar están completos y listos para ser utilizados durante el procedimiento.

f.   Previo al procedimiento, deberá asegurarse que el endoscopio se encuentra en excelentes condiciones.

g.  Certificar que los equipos estén debidamente conectados (procesador, unidad electro quirúrgica, entre otros).

h.  Purgar los catéteres a utilizar.

i.   Conocer y manejar dichos catéteres en el procedimiento, según las indicaciones del médico.

j.   Colocar al paciente en cama de rayos X, colocar el oxímetro de pulso, oxígeno y medicamentos que sean indicados por el médico.

k.  Debe asegurarse que durante el procedimiento el paciente mantenga la misma posición.

l.   Asistir al médico durante el procedimiento que puede ser diagnóstica o terapéutica.

m. Deberá conocer y aplicar las técnicas asépticas.

Artículo 27.—CPRE Terapéutica: El Tecnólogo asiste en las siguientes intervenciones: El Tecnólogo debe tener conocimiento de cada procedimiento, conocer el uso y manejo de los respectivos equipos, así como, aplicar todas las técnicas asépticas, normas propias para la limpieza de la sala y protocolos para evitar la transmisión de infecciones, con el fin de asegurarse la desinfección del lugar entre pacientes y adecuada limpieza del equipo.

a.  Dilataciones de la Vía Biliar.

b.  El Tecnólogo deberá conocer y manejar los balones y sus respectivas pistolas de presión.

c.  Colocación de Stents sencillos y auto expandibles o Retiro de Stent.

d.  Retiro de sonda en T.

e.  Papilotomía.

f.   Barrio con balón o canasta.

g.  Litotripcia.

h.  Biopsia.

i.   Gastroenteroanatomosis.

j.   Hemostasia.

k.  Extracción de Litos.

l.   Toma de biopsias.

m. Precorte.

Debe encargarse de la desinfección de los equipos utilizados en todos los procedimientos y empacarlos.

Deberá realizar siempre la prueba de fugas al duodenoscopio, limpiar las unidades y revisar en la bodega para asegurarse que el equipo y material es el adecuado y se encuentra en cantidades necesarias.

Artículo 28.—Manometría esofágica:

a.  Preparar la sala de manometría.

b.  Recibir al paciente en la sala.

c.  Explicarle al paciente y familiares el procedimiento a realizar.

d.  Preparar al paciente y asegurarse que el mismo se encuentra en ayuno.

e.  Conectar la Unidad a la sonda y poner el calibrador.

f.   Calibrar la sonda junto con el médico.

g.  Colocar la camilla en posición semi fowler, colocar todo el equipo y materiales necesarios para el procedimiento.

h.  Preparar una jeringa con lidocaína.

i.   Asistir al médico durante todo el procedimiento.

j.   Introducir la sonda y sacarla según la indicación médica.

k.  Retirar la sonda de manometría.

l.   Brindar los cuidados posteriores que requiera el paciente de acuerdo con las indicaciones del médico.

m. Lavar y desinfectar la sonda en solución esterilizante.

n.  Sacar la sonda, secarla y guardarla en la valija.

o.  Arreglar la sala para el próximo paciente.

Artículo 29.—Phmetría Esofágica:

a.  Preparar el Phmetro y su unidad.

b.  Ver que las soluciones PH7 y PH4 estén en óptimas condiciones para calibrar la sonda.

c.  Revisar si hay baterías y asegurarse que estas funcionen.

d.  Preparar lidocaína en gel.

e.  Verificar que el paciente se encuentre en ayuno, cumpliera con la dieta y no consumiera los medicamentos restringidos.

f.   Preparar las soluciones para calibrar la sonda en sus respectivos tubos de ensayo.

g.  Una vez colocada la sonda por el médico, esta se adhiere a la altura que el médico indique.

Artículo 30.—Ultrasonido Endoscópico:

a.  Preparar la sala de ultrasonido endoscópico.

b.  Revisar que el equipo de ultrasonido funcione adecuadamente.

c.  Recibir al paciente y completar la documentación.

d.  Asegurarse que el paciente cuenta con una vía periférica en el brazo.

e.  Informarle al paciente y sus familiares sobre el procedimiento.

f.   Asistir al médico durante todo el estudio, así también en caso de requerirse procedimientos terapéuticos, como por ejemplo punciones y drenaje de quistes.

g.  Preparar agua estéril con una conexión de suero para el estudio.

h.  Preparar el jabón enzimático para la desinfección del equipo.

i.   Sostener el protector bucal durante el examen.

j.   Brindar los cuidados posteriores al paciente, cuidar signos vitales del mismo y cumplir con las indicaciones médicas.

k.  Lavado y desinfección del endosonógrafo.

l.   Realizar los cuidados posteriores que requiere el equipo y la sala de endoscopía.

Artículo 31.—Toma de biopsias:

a.  En los diferentes procedimientos endoscópicos se toman muestras de la mucosa del tracto digestivo, por lo que el Tecnólogo debe conocer las técnicas y protocolos para realizarlas. Los estudios en los cuales se realiza la toma de muestras son:

i.     Esófago-Gastro-duodenoscopías.

ii.    Ultrasonido endoscópico.

iii.   Duodenoscopías.

iv.   Rectoscopías.

v.    Anoscopías.

vi.   Recto-sigmoidoscopías.

vii.  Colonoscopías.

b.  El Tecnólogo durante la toma de la biopsia:

i.   Maneja la pinza de biopsia bajo la supervisión médica.

ii.  Se asegura de almacenar la muestra adecuadamente.

iii. Rotula la muestra y la tarjeta de biopsia con los datos del paciente.

iv. Lavado posterior de la pinza, realiza los cuidados propios del equipo y la sala.

Artículo 32.—Aplicación de argón plasma:

a.  El Tecnólogo debe conocer y estar capacitado para el adecuado manejo de la unidad de argón plasma.

b.  Además es el encargado de instalar las diferentes conexiones que permiten el buen funcionamiento de la unidad.

c.  Es el encargado de colocarle la placa al paciente antes de realizar el procedimiento.

d.  Bajo indicación médica, el Tecnólogo selecciona el programa a utilizar, dependiendo del procedimiento que vaya a realizar el médico.

e.  Asiste al médico en todo momento durante el estudio.

f.   Debe encargarse de la limpieza y desinfección de las sondas utilizadas para la aplicación de esta técnica.

Artículo 33.—Cápsula Endoscópica: El Tecnólogo se encarga de realizar el retiro de los diferentes electrodos y el dispositivo utilizado durante la exploración que realiza la cápsula.

Artículo 34.—Enteroscopía:

a.  Preparar la sala donde se va a realizar la enteroscopía (sala de Rayos X).

b.  Preparar y revisar que el enteroscopio funcione adecuadamente.

c.  Preparar el jabón enzimático que será utilizado para la desinfección del endoscopio.

d.  Informar y explicar al paciente en que consiste el estudio.

e.  Colocar al usuario en la posición adecuada.

f.   Asistir al médico durante todo el procedimiento.

g.  Brindarle los cuidados posteriores al paciente.

h.  Debe encargarse de la limpieza y desinfección de las sondas utilizadas para la aplicación de esta técnica.

Artículo 35.—Administrativo:

a.  Colaborar con la jefatura en la programación anual de suministros para el servicio.

b.  Llevar el control de la existencia de suministros, medicamentos, insumos, equipos, entre otros, del servicio.

c.  Reportar a su jefatura y servicio de mantenimiento el fallo o deterioro de los equipos.

d.  Acomodar, ordenar y distribuir los suministros de acuerdo con las necesidades del servicio.

e.  Realizar informes mensuales de los procedimientos elaborados y entregarlos a la jefatura.

f.   Participar en la elaboración de los registros de pacientes, transcripción de resultados en libros, protocolos y otros documentos que se requieran. Así como conocer el manejo administrativo de las secciones. Esto implica intervenir en lo relativo gestión de la información recibida, diseño de nuevos documentos y organizar las tareas de su ámbito específico de trabajo.

g.  Tiene bajo su responsabilidad completar los formularios, tarjetas y registros que se llevan al efecto, con relación a los procedimientos efectuados.

h.  Participar en la planificación de los procesos de trabajo para Tecnólogos de su área en el Servicio en el que se desempeña.

i.   Colaborar con la Jefatura del Servicio, en la integración de programas de gestión de calidad.

Artículo 36.—Educación:

a.  Forma parte del grupo interdisciplinario que participa en los programas integrales para la educación del paciente y su familia.

b.  Forma parte del grupo interdisciplinario que participa en los programas de educación preventiva y estilos de vida saludable.

c.  Participar en planes y programas sanitarios que le sean encomendados por el médico, Jefe de Servicio o Director del Centro de Salud.

CAPÍTULO 5

Deberes

Artículo 37.—El Tecnólogo debe realizar sus funciones bajo pleno conocimiento de su Perfil Ocupacional y conforme a los lineamientos aquí descritos:

a.  Ley General de Salud.

b.  Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

c.  Código de Ética y Moral del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

d.  Normativa de Tecnólogos en Ciencias Médicas Autorizados por el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

e.  Cualquier otra normativa vigente en el momento de su actuación aplicable al Tecnólogo en Gastroenterología.

Artículo 38.—Normas de bioseguridad: El Tecnólogo, debe velar porque en el sitio de trabajo se cumpla con todas las pautas sanitarias y legales establecidas para el adecuado manejo de desechos biopeligrosos, así como velar porque las empresas contratadas para el manejo posterior de estos desechos, cumplan con las especificaciones reglamentarias correspondientes para tal efecto.

Artículo 39.—Trabaja siempre bajo la supervisión del Médico Especialista para la realización de procedimientos gastroenterológicos, dentro de su ámbito de acción.

Artículo 40.—Sin perjuicio de la obligación de acatar las instrucciones médicas recibidas, el Tecnólogo gozará de independencia en lo que respecta a la ejecución de los procedimientos propios de su Tecnicidad.

Artículo 41.—En el desempeño de sus funciones y previa indicación del ente rector en Salud del país, le puede corresponder participar en las diferentes comisiones de desastres naturales que ocurran.

Artículo 42.—Deber para con el paciente:

a.  Debe mantener una conducta de respeto absoluto, discreción y confidencialidad.

b.  Brindar al paciente, con base en sus conocimientos técnicos, toda la información relacionada con el procedimiento que se efectuará y cuidados posteriores.

c.  Respetar los intereses e integridad del paciente.

d.  Respetar todas las pautas éticas establecidas por este Colegio Profesional para el ejercicio de su Tecnicidad.

Artículo 43.—Deber para con superiores, compañeros y público: Deberá cuidar las relaciones con superiores, compañeros y público en general, atendiéndolos con respeto, prudencia y discreción absoluta conforme a los principios éticos.

Artículo 44.—Deber de seguridad: Debe utilizar el equipo básico de protección personal y herramientas específicas disponibles para el desempeño de su trabajo, en los casos que aplique.

Artículo 45.—Deber de Actualización: Debe mantener actualizados los conocimientos, procedimientos y técnicas propias de la Tecnicidad.

Artículo 46.—Manejo de Equipos: Es responsable por el adecuado empleo del equipo, instrumentos, útiles y materiales que usa en su trabajo.

Artículo 47.—Trato con terceras personas: Debe tener habilidad para tratar en forma cortés y satisfactoria al público en general, así como para con sus compañeros del Equipo de Salud.

Artículo 48.—Destreza: Debe mostrar destreza en el manejo de equipo e instrumentos utilizados en la realización de su trabajo.

Artículo 49.—Debe poseer un alto nivel de responsabilidad al efectuar los trabajos encomendados, respeto, discreción y ética profesional.

CAPÍTULO 6

Derechos

Artículo 50.—Si el Tecnólogo en Gastroenterología cumple satisfactoriamente con la totalidad de los requerimientos, podrá estar autorizado en el capítulo de Tecnólogos del Colegio de Médicos y Cirujanos.

Artículo 51.—De acuerdo con la legislación vigente, tendrá todos los derechos laborales que rigen en el país.

CAPÍTULO 7

Sanciones

Artículo 52.—Se establecen de acuerdo con el Código de Ética Médica y Normativas específicas.

Artículo 53.—Serán aplicadas por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos.

CAPÍTULO 8

Disposiciones finales

Artículo 54.—De las reformas: Las reformas parciales o totales del presente perfil, deberán aprobarse por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, quien publicará una vez aprobado en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 55.—Norma supletoria: Todos aquellos aspectos que no estén cubiertos por este Perfil y que en algún momento requieran alguna acción, esta se apegará a las normas generales y específicas del Colegio de Médicos en primera instancia, así como también serán de aplicación por orden jerárquico las Leyes y Reglamentos en atención al ejercicio ilegal de la profesión.

Artículo 56.—Derogatoria: El presente perfil deroga cualquier lineamiento o perfil creado con anterioridad.

Artículo 57.—Vigencia: Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dr. Alexis Castillo Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—(IN2015050283).

El Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, comunica: La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, en la sesión ordinaria 2015-07-22, del 22 de julio de 2015 acordó lo siguiente:

Con base en los considerandos previos y previa revisión del Departamento Legal del Colegio de Médicos y Cirujanos, respetuosamente se le recomienda la Junta de Gobierno lo siguiente:

1.  Aprobar la “Normativa para la Autorización de Servicio Social Obligatorio como Médico Especialista o Subespecialista”.

2.  En caso de aprobarse la “Normativa para la autorización del Servicio Social Obligatorio por parte del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica”, se recomienda además:

a.  Publicar de carácter inmediato el presente acuerdo de Junta de Gobierno así como la “Normativa para la autorización del Servicio Social Obligatorio como Médico Especialista y Subespecialista”, en el Diario Oficial La Gaceta.

b.  Comunicar a los agremiados, a través los medios disponibles del Colegio de Médicos y Cirujanos, el presente acuerdo tomado por la Junta de Gobierno.

En uso de las facultades que le otorgan la Ley Nº 3019 del 09 de agosto del año 1962 denominada “Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica” y Decreto Ejecutivo N° 23110-S del 21 de abril de 1994, denominado “Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos.

Considerando:

1º—Que la Ley Nº 7559, denominada “Servicio Social Obligatorio para profesionales en Ciencias de la Salud del 09 de noviembre de 1995”, recientemente fue modificada según publicación de La Gaceta Nº 228 del 26 de noviembre de 2013. Resulta necesario y oportuno actualizar los requisitos para autorización para participar en el Servicio Social Obligatorio, tanto para Médicos y Cirujanos como para los Médicos Especialistas o Subespecialistas.

2º—Que la Junta de Gobierno mediante acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 2014-12-17 celebrada el 17 de diciembre de 2014 y publicado en La Gaceta Nº 5 del 08 de enero de 2015, aprobó la “Normativa para la Autorización del Servicio Social Obligatorio por parte del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica. Posteriormente esta normativa fue modificada por el acuerdo tomado por la Junta de Gobierno en sesión ordinaria Nº 2015-02-25 celebrada el 25 de febrero de 2015 y publicado en La Gaceta Nº 58 del 24 de marzo de 2015, que aprobó la “Normativa para la autorización del Servicio Social Obligatorio como Médico y Cirujanos”.

3º—Que actualmente no se cuenta con una normativa actualizada e integral que regule los requisitos de autorización para realizar el Servicio Social Obligatorio como Especialista o Subespecialista.

4º—Que en cumplimiento de las disposiciones de la Ley Nº 7559, denominada “Servicio Social Obligatorio para profesionales en Ciencias de la Salud del 09 de noviembre de 1995”; del artículo 7° de la Ley N° 3019 del 8 de agosto de 1962, denominada “Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de la República de Costa Rica”; el artículo 6° del Decreto Ejecutivo N° 23110-S del 21 de abril de 1994, denominado “Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos”, y por acuerdo de Junta de Gobierno tomado en sesión ordinaria Nº 2014-12-17 celebrada el 17 de diciembre del año 2014, acordó aprobar los Normativa para la autorización del Servicio Social Obligatorio, tanto para Médicos y Cirujanos así como los Médicos Especialistas y Subespecialistas. Por tanto,

Aprueba:

NORMATIVA PARA LA AUTORIZACIÓN DEL SERVICIO

SOCIAL OBLIGATORIO COMO MÉDICO ESPECIALISTA

O SUBESPECIALISTA

Artículo 1º—Objeto y ámbito de aplicación. El Colegio de Médicos y Cirujanos de la República de Costa Rica, es el ente delegado por Ley para autorizar el ejercicio profesional de la medicina y cirugía, así como sus especialidades y subespecialidades médicas. La presente normativa regula los requisitos y el procedimiento que deben cumplir los Médicos Especialistas o Subespecialistas, tanto nacionales como extranjeros, para obtener la autorización para realizar el año de Servicio Social Obligatorio, que se exige como requisito previo para su inscripción (autorización del ejercicio profesional) de una Especialidad o Subespecialidad Médica.

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 2º—Aspectos Generales. Para que el Colegio de Médicos y Cirujanos reciba los requisitos para la autorización para realizar el Servicio Social Obligatorio, se deben cumplir los siguientes aspectos generales:

a)  Todos los requisitos establecidos en esta normativa deben presentarse en la Plataforma de Servicios del Colegio de Médicos y Cirujanos, en las oficinas centrales o en las sedes regionales, en las fechas programadas; las cuales son previamente anunciadas en la página web www.medicos.cr y en la Plataforma de Servicios.

Las solicitudes de autorización serán trasladadas a la Dirección Académica, para que realice el estudio y análisis de cada una y presente una recomendación a la Junta de Gobierno.

Los documentos entregados después de la fecha y hora señalados, no serán revisados ni participarán en el proceso de autorización por estar entregados extemporáneamente.

b) La entrega de requisitos establecidos en esta normativa es personal, pero en casos de excepción o de condiciones especiales podrá realizarse mediante una autorización escrita de manera original, debidamente firmada y aportando copia de los documentos de identidad del médico (que autoriza) y del autorizado.

c)  Es indispensable presentar el documento de identidad (cédula de identidad, cédula de residencia, pasaporte) vigente y en buen estado para realizar cualquier gestión.

d) La Plataforma de Servicios del Colegio de Médicos y Cirujanos, bajo ningún motivo o excusa recibirá documentación incompleta.

CAPÍTULO II

Requisitos de autorización para realizar el Servicio Social

Obligatorio como Médicos Especialistas o Subespecialistas

con diploma nacional

Artículo 3º—Para que el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, otorgue la autorización para realizar el Servicio Social Obligatorio como Médico Especialista o Subespecialista con diploma nacional, se debe cumplir obligatoriamente con todos los siguientes requisitos:

a)  Oficio a Fiscalía: Se debe presentar solicitud mediante oficio debidamente firmado y dirigido al Fiscal General del Colegio de Médicos y Cirujanos, en el cual se le solicita autorización para realizar el Sorteo de Servicio Social Obligatorio como Médico Especialista o Subespecialista.

b) Documento de Identidad: En el caso de solicitantes nacionales, deben presentar original y fotocopia de la cédula de identidad vigente. En el caso de médicos extranjeros, deben presentar original y fotocopia de la cédula de residente o en su defecto pasaporte vigente. Ambos documentos deben estar en buen estado.

c)  Fotografía: Se debe adjuntar una fotografía tamaño pasaporte, reciente del solicitante, en traje formal. En el reverso de la fotografía se debe indicar el nombre y número de cédula del solicitante.

d) Certificación de conclusión y aprobación del estudio de posgrado en una Especialidad o Subespecialidad Médica: Deben presentar original y fotocopia de la certificación de conclusión y aprobación del estudio de posgrado en una Especialidad o Subespecialidad Médica. Esta certificación debe ser emitida por la institución académica formadora (Universidad) a través de la Decanatura de Posgrados.

En dicha certificación se debe especificar la siguiente información:

i.   Nombre del estudiante (solicitante).

ii.  Nombre de la Especialidad o Subespecialidad concluida y aprobada (incluye la conclusión y aprobación del proyecto final de investigación).

iii. Fecha de juramentación (opcional)

En el caso de Médicos Especialistas o Subespecialistas, que ya se graduaron y juramentaron en la Universidad como tales, no es necesaria la presentación de esta certificación y basta con la presentación de los siguientes documentos:

i.   Diploma donde se consigna el título y grado académico obtenido por el Médico,

ii.  Certificado de estudios o equivalente, donde se especifique el período en que se realizaron los estudios, carga académica (por horas o créditos), y record académico.

e)  Certificación de Antecedentes Penales: Se debe presentar original de la Certificación de Antecedentes Penales emitida por el Registro Judicial, Poder Judicial de la República de Costa Rica.

Conforme con los principios contenidos en la Ley 8220 (Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos) este documento exonera la presentación de la información Ad Perpetua Memoria, contenida en la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos.

En el caso de los solicitantes extranjeros con menos de 5 años de vivir en Costa Rica, deberán aportar además, certificación de su Antecedente Penal (criminal o legal), emitida por las autoridades correspondientes del país de origen o del último país de residencia.

Cuando el médico solicitante tuviera más de cinco años de no residir en el país, deberá aportar una declaración jurada protocolizada hecha ante Notario Público, donde se indique si ha sido condenado o no penalmente, tanto en el país de origen como de su último país de residencia.

f)  Formulario de Registro: Completar el formulario de registro debidamente lleno a letra molde o escrito a máquina (se sugiere letra Arial o Times New Román y tamaño 11 o 12).

La información debe ser clara, completa, veraz y con letra legible. El solicitante tiene obligación de mantener actualizados estos datos.

Este formulario, se encuentra publicado permanentemente en la página web www.medicos.cr o se podrá solicitar en la Plataforma de Servicios de este Colegio.

g)  Pago de Derechos: Cancelar el valor económico que la Junta de Gobierno estipule y que se encuentre vigente, en la fecha que se presenta la solicitud para la autorización para realizar el Servicio Social Obligatorio. Por acuerdo de Junta de Gobierno tomado en Sesión Nº 2001-03-08, este pago no es reembolsable, en caso de que la solicitud no sea aceptada.

h) Certificación de comprensión del idioma español: En el caso de los solicitantes extranjeros no Hispano-Parlantes, es decir cuya lengua materna no sea el idioma español, deberán aportar certificación emitida por la Facultad de Letras, Universidad de Costa Rica, en la cual comprueben que mediante examen de competencia lingüística en español como segunda lengua tienen un nivel Intermedio Alto (este nivel corresponde al nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas).

Cuando el médico no hispano parlante, demuestre con la prueba documental idónea que aprobó satisfactoriamente en un centro educativo de idioma hispano, el título de conclusión de estudios de educación primaria, secundaria o universitaria, será exonerado del cumplimiento de este requisito.

i)  Período de validez de las certificaciones: Todas las certificaciones sin excepción tanto nacional como extranjera, tiene una validez máxima de 3 meses, contado a partir de su fecha de emisión.

CAPÍTULO III

Requisitos de autorización para realizar el Servicio Social

Obligatorio como Médicos Especialistas o Subespecialistas

con diploma emitido en el extranjero

Artículo 4º—Para que el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, otorgue la autorización para realizar el Servicio Social Obligatorio como Médico Especialista o Subespecialista con diploma emitido en el extranjero, se debe cumplir obligatoriamente con todos los siguientes requisitos:

a)  Oficio a Fiscalía: Se debe presentar solicitud mediante oficio debidamente firmado y dirigido al Fiscal General del Colegio de Médicos y Cirujanos, en el cual se le solicita autorización para realizar el Sorteo de Servicio Social Obligatorio como Médico Especialista o Subespecialista.

b) Documento de Identidad: En el caso de solicitantes nacionales, deben presentar original y fotocopia de la cédula de identidad vigente. En el caso de médicos extranjeros, deben presentar original y fotocopia de la cédula de residente o en su defecto pasaporte vigente. Ambos documentos deben estar en buen estado.

c)  Fotografía: Se debe adjuntar una fotografía tamaño pasaporte, reciente del solicitante, en traje formal. En el reverso de la fotografía se debe indicar el nombre y número de cédula del solicitante.

d) Cumplimiento de requisitos de inscripción en la Especialidad o Subespecialidad Médica y aprobación del Examen de Suficiencia Teórico-Práctico: Todos los solicitantes que han realizado estudios en el extranjero sin excepción, deberán realizar previamente y por cuenta propia; todos los trámites y cumplir con todos los requisitos de inscripción para la Especialidad o Subespecialidad Médica, establecidos en el Decreto Ejecutivo Nº 37562-S denominado “Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas” publicado en La Gaceta, Alcance Digital Nº 51 del 18 de marzo de 2013.

La Dirección Académica del Colegio de Médicos y Cirujanos, verificará el cumplimiento de lo anterior y verificará la aprobación del examen de suficiencia teórico-práctico para la inscripción en la Especialidad o Subespecialidad Médica, en los casos que corresponda (según la documentación que consta en el expediente académico y el administrativo).

e)  Certificación de Antecedentes Penales: Se debe presentar original de la Certificación de Antecedentes Penales emitida por el Registro Judicial, Poder Judicial de la República de Costa Rica.

Conforme con los principios contenidos en la Ley 8220 (Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos) este documento exonera la presentación de la información Ad Perpetua Memoria, contenida en la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos.

En el caso de los solicitantes extranjeros con menos de 5 años de vivir en Costa Rica, deberán aportar además, certificación de su Antecedente Penal (criminal o legal), emitida por las autoridades correspondientes del país de origen o del último país de residencia.

Cuando el médico solicitante tuviera más de cinco años de no residir en el país, deberá aportar una declaración jurada protocolizada hecha ante Notario Público, donde se indique si ha sido condenado o no penalmente, tanto en el país de origen como de su último país de residencia.

f)  Formulario de Registro: Completar el formulario de registro debidamente lleno a letra molde o escrito a máquina (se sugiere letra Arial o Times New Roman y tamaño 11 o 12).

La información debe ser clara, completa, veraz y con letra legible. El solicitante tiene obligación de mantener actualizados estos datos.

Este formulario, se encuentra publicado permanentemente en la página web www.medicos.cr o se podrá solicitar en la Plataforma de Servicios de este Colegio.

g)  Pago de Derechos: Cancelar el valor económico que la Junta de Gobierno estipule y que se encuentre vigente, en la fecha que se presenta la solicitud para la autorización para realizar el Servicio Social Obligatorio. Por acuerdo de Junta de Gobierno tomado en sesión Nº 2001-03-08, este pago no es reembolsable, en caso de que la solicitud no sea aceptada.

h) Certificación de comprensión del idioma español: En el caso de los solicitantes extranjeros no Hispano-Parlantes, es decir cuya lengua materna no sea el idioma español, deberán aportar certificación emitida por la Facultad de Letras, Universidad de Costa Rica, en la cual comprueben que mediante examen de competencia lingüística en español como segunda lengua tienen un nivel Intermedio Alto (este nivel corresponde al nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas).

Cuando el médico no hispano parlante, demuestre con la prueba documental idónea que aprobó satisfactoriamente en un centro educativo de idioma hispano, el título de conclusión de estudios de educación primaria, secundaria o universitaria, será exonerado del cumplimiento de este requisito.

i)  Período de validez de las certificaciones: Todas las certificaciones sin excepción tanto nacional como extranjera, tiene una validez máxima de 3 meses, contado a partir de su fecha de emisión.

j)  Autenticaciones de documentos emitidos en el extranjero: Todos los atestados emitidos en el extranjero sin excepción, deberán ser presentados con las autenticaciones de las autoridades del país de origen, la del Cónsul o Embajador de Costa Rica en dicho país y la del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Costa Rica; o según lo establecido en el Convenio de la Haya Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros del 05 de octubre de 1961 (Convenio de Apostilla) para los países firmantes.

k) Traducción de documentos: Todo documento aportado en idioma distinto al español sin excepción, deberá venir con la traducción al español respectiva, hecha por un traductor oficial autorizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Costa Rica.

CAPÍTULO IV

Autorización de gestión en línea

Artículo 5º—La Plataforma de Servicios queda autorizada para recibir o enviar documentos o gestiones en línea, mediante proceses digitalizados por internet u otra red interna o externa autorizada, siempre que existan los mecanismos para asegurar la legitimidad de los mismos.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 6º—Derogaciones. Esta Normativa deroga cualquier otra disposición legal de igual o inferior rango, o acuerdo de Junta de Gobierno, que se le oponga.

Artículo 7º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en Diario Oficial La Gaceta.

Dr. Alexis Castillo Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—(IN2015050289).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-3069-2015.—Redondo Solano Mauricio Alberto, R-191-2015, cédula N° 303680946, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Filosofía, Ciencia y Tecnología de los Alimentos, Universidad de Nebraska, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de junio del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº 35988.—(IN2015047008).

ORI-3088-2015.—Hernández Reyes Martha Lucía, R-192-2015-B, residente: 134000320331, solicitó reconocimiento y equiparación del título Magister en Sociología, Pontificia Universidad Católica del Perú, Perú. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de junio del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº 35987.—(IN2015047012).

ORI-3091-2015.—Hernández Reyes Martha Lucía, R-192-2015, residente: 134000320331, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Periodismo, Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Honduras. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de junio del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº 35986.—(IN2015047014).

ORI-3089-2015.—Delfin Dacles Rey, R-178-2015, residente: 160800020120, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Ingeniería Civil, Universidad del Estado de Palawan, Filipinas. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de junio del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº 35985.—(IN2015047018).

ORI-3090-2015.—Brealey Mora William, R-182-2015, cédula:1-1458-0872, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Latina de Panamá, Panamá. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de junio del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº 35984.—(IN2015047020).

ORI-3249-2015.—Vivas Medrano Juan Carlos, R-176-2015, pasaporte: 113083893, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Civil, Universidad Metropolitana, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de julio del 2015.—Mba. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº 36284.—(IN2015047534).

ORI-3067-2015.—Altmann Borbón Josette, R-161-2015, cédula 1-0490-0243, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctorado, Universidad De Leiden, Paises Bajos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de junio del 2015.—Mba. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº 36283.—(IN2015047536).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato Universitario en Ingeniería en Salud Ocupacional y Ambiente. Conforme la información que consta en los archivos de esta Institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el tomo 2B, folio 55, asiento 1548, en el año dos mil trece, a nombre de Denisse María Fernández Mora, cédula número 113800751. Se solicita la reposición del título indicado por extravío del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, a los veintiocho días del mes de julio de dos mil quince.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—(IN2015050961).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se le comunica a Luisa Martínez Sánchez, la resolución de las nueve horas del treinta de julio del año dos mil quince, en la que se dispuso Medida de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad Xiomara Isabel Martínez Sánchez, dictada por la Oficina Local de Puriscal, del Patronato Nacional de la Infancia. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLPU-00185-2015. Oficina Local de Puriscal.—Licenciada Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000062.—(IN2015050962).

A la señora Roxana Aparicio Aguilar, con cédula de identidad número 604290844, se le notifica la resolución de las nueve horas del siete de julio del dos mil quince, dictada por la Oficina Local de Desamparados, Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se resolvió: Se ordena Medida de Abrigo Temporal de Carmen Lorenyi Acuña Aparicio en la Organización no Gubernamental Hogar Cuna por un plazo de seis meses el cual vence el siete de enero del dos mil dieciséis, fecha en que deberá definirse la condición legal de la persona menor de edad. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Exp. 116-00047-2015. Oficina Local de San José Este.—Licda. Greylin Castillo Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000062.—(IN2015050963).

Se le comunica a Amarildo Esquivel Agüero, la resolución de las quince horas del veinte de julio de dos mil quince, mediante la cual se ordena el internamiento de, José Esquivel Brenes en el Centro Luis Amigó. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas, contados a partir de la tercera publicación del presente edicto. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente OLG-00430-2015. Oficina Local de Guadalupe.—Guadalupe, 30 de julio del 2015.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000062.—(IN2015050964).

Se le comunica a María Isabel Solís Solís, la resolución de las quince horas y treinta minutos del veinte de Julio de dos mil quince, mediante la cual se ubica a Kevin López Solís, en el Centro Juvenil Amigó. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas, contados a partir de la tercera publicación del presente edicto. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente OLG-00331-2014. Oficina Local de Guadalupe.—Guadalupe, 30 de julio del 2015.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000062.—(IN2015050965).

Se le comunica a Óscar Naranjo Bonilla, la resolución de las doce horas del veintidós de julio de dos mil quince, mediante la cual se ordena iniciar tratamiento por consumo de drogas, en beneficio Ashley Naranjo Loría. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas, contados a partir de la tercera publicación del presente edicto. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente OLG-0091-2015. Oficina Local de Guadalupe.—San José, 30 de julio del 2015.—Lic. Roberto Marín A. Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000062.—(IN2015050967).

A quien interese se le comunica que por resolución de las catorce horas del día quince de julio del año dos mil quince, se declaró Estado de Abandono en Sede Administrativa de la persona menor de edad Yeirol Arnulfo Aguilar Herrera. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLU-00320-2014. Oficina Local de Upala.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000062.—(IN2015050968).

Se comunica al señor José Pablo Ramírez Campos, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número 4-0218-128, de domicilios y demás calidades desconocidas, padre registral de la persona menor de edad Briana Nazareth Ramírez Ocampo, la resolución administrativa de esta oficina de las nueve horas del día veintitrés de diciembre de dos mil catorce, en la cual se dictó la Medida de Protección Administrativa de, abrigo temporal de la persona menor de edad Briana Nazareth Ramírez Ocampo, de dos años de edad, nacida el 29 de marzo del año 2013, de nacionalidad costarricense, con citas de inscripción número 7-0375-0239, hija de José Pablo Ramírez Campos y Susana Ocampo Guzmán, en la Alternativa de Protección Asociación Hogar de Vida para la Niñez ubicada en Atenas, y la de las ocho hora del día diecisiete de abril de dos mil quince, en la cual se revocó la resolución anterior y se ordenó el egreso de la niña al lado de su progenitora además de una media de orientación apoyo y seguimiento a la progenitora y su hija. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. OLSI-00146-2014. Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000062.—(IN2015050969).

A la señora Jecsses Anthonella Pérez González, se le comunica la resolución de las nueve horas con quince minutos del veintitrés de abril de dos mil quince que ordenó dar inicio al proceso especial de protección a favor de, Jecsses Anthonella Pérez González. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLSAR-00093-2015. Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Merelyn Alvarado Robles, Órgano Director.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000061.—(IN2015050985).

A, Óscar Antonio Hernández Picado, se le comunica la Resolución Administrativas de las dieciséis horas del día ocho de julio del año dos mil quince, en virtud de la cual ordena el inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, en favor de los niños Yeison, Tania Isabel y José Antonio todos de apellidos Hernández Aguilar, debido a que este grupo de hermanos se encuentra bajo la protección y cuido de su tío materno el señor Franklin Aguilar Álvarez. Lo anterior por Tipología de Orfandad e incumplimiento de Deberes Parentales, por parte del progenitor. Se notifica por medio de edicto al señor Óscar Antonio Hernández Picado, debido a que se desconoce su desconoce su actual domicilio. Plazo para interponer el Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de éste edicto en el Periódico Oficial La Gaceta. Expediente número OLCO-00103-2015. Oficina Local de Corredores.—Ciudad Neily, 08 de julio del 2015.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000061.—(IN2015050987).

A los señores René Humberto Ramírez, Claudia Marisol Viche, ambos mayores de edad, de nacionalidad salvadoreña domicilio exacto y demás calidades desconocidas por esta oficina local se les comunican las resoluciones administrativas de las diecisiete horas con treinta minutos del cuatro de junio de dos mil quince dictada por el Departamento de Atención Inmediata del PANI que ordenó el inicio de Proceso especial de protección y dictó Abrigo Temporal en favor de la persona menor de edad Edwin Vladimir Ramírez Viche y la de las ocho horas treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil quince dictada en esta oficina local que deja sin efecto abrigo temporal dictado en la resolución antes dicha y que finaliza el proceso especial de protección dado que el joven fue reclamado con documentación emitida por su madre para que el joven fuera asumido por su familiar William Seguenza quién lo asume mediante cuido emitido por la madre del joven, resolución última que ordena realizar la presente publicación para subsanar el proceso. Asimismo en la resolución inicial se les previno señalen lugar para notificaciones y presentar la prueba que tenga a bien, así como su derecho a revisar el expediente y hacerse asesorar si lo tiene a bien por abogado. Notifíquese las anteriores resoluciones a la parte interesada, por edicto al no contar con un domicilio exacto de los mismos, a quienes se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00309-2015.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa el Khoury, Órgano Director.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000061.—(IN2015050988).

A la señora Karen Paola Ovares Álvarez, con documento de identidad 121190793, se le comunica las resoluciones de las de las 18:15 minutos del primero de abril del dos mil quince, con la cual se da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa, misma que confiere el cuido provisional a favor de la persona menor de edad Esteban de Jesús Steevens Ovares, en la señora María Eugenia Álvarez López. Además se le comunica la resolución de las 15:30 del 25 de mayo del 2015, la cual revoca en su totalidad la resolución que confirió el cuido provisional del niño. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos a las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 111-00221-2014.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000061.—(IN2015050990).

A la señora Johanna Jarquín Rizo, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución de inicio del proceso especial de protección y dictado de medida de cuido provisional de las 15:00 horas del 29 de junio del 2015 a favor de la persona menor de edad Billid Mohamed Jarquín Rizo. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00024-2015.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000061.—(IN2015050991).

A la señor José Alberto Molina Obando, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución de inicio del proceso especial de protección y dictado de medida de cuido provisional de las 15:00 horas del 16 de julio del 2015 a favor de la persona menor de edad Tatiana Soledad Molina Gómez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00077-2015. Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000061.—(IN2015050994).

A la señora Odili de los Ángeles López Briones, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución sustitución medida de cuido provisional y en su lugar se dicta medida de abrigo temporal de las 11:00 horas del 28 de julio del 2015 a favor de la persona menor de edad Noris Esther López Briones, para que permanezca en la Aldea de Moín en Limón. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00013-2015.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000061.—(IN2015050995).

Se le comunica a Nancy Aguilar Salas y a Jery Antonio Martínez único apellido, por su nacionalidad, la resolución de las nueve horas del veintitrés de julio de dos mil quince, que es declaratoria de adoptabilidad de Erick y Jordán Martínez Aguilar. En contra de la presente resolución proceden los recursos de revocatoria con apelación en subsidio a interponer dentro de los tres días siguientes a la notificación. El recurso de revocatoria se resolverá en esta sede y el de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. N° 115-00178-2010.—Oficina Local de Guadalupe, 23 de julio de 2015.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000061.—(IN2015050996).

A Emanuel Agustín Cruz Umaña, progenitor de Astri Nicole Cruz Mora, se le (s) comunica la resolución de las ocho horas con dieciséis minutos del veinticinco de febrero de dos mil quince, que ordenó dar inicio al proceso especial de protección y se dictó medida de abrigo temporal a favor de Astri Nicole Cruz Mora. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSAR-00235-2014.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Merelyn Alvarado Robles, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000061.—(IN2015050998).

A Geison Agustín Gómez Soto, progenitor de la persona menor de edad se le comunica la resolución de las trece horas con veintidós minutos del treinta de diciembre de dos mil catorce que ordenó dar inicio al proceso especial de protección a favor de Mery Catalina Gómez Solís. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLSAR - 00291-2014.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Merelyn Alvarado Robles, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000061.—(IN2015050999).

A los señores Mario Alberto Rivera Soto y Alexis Giovanni Fonseca Jiménez, se le comunica la resolución dictada por esta Entidad, de las 15 horas del día 14 de julio del 2015, que ordenó medidas de abrigo provisional de las niñas Angelit y Alisson Pamela ambas Rivera Varela, bajo la responsabilidad de la institución, con un plazo de seis meses, venciendo el mismo el día 14 de enero del 2016, en dicho plazo se dará seguimiento institucional, a fin de definir situación psico-socio-legal de las personas menores de edad. Además se valorará también las condiciones de la pme Anderson Fonseca Varela, en el hogar recurso ofrecido por la progenitora. Se traslada la situación al equipo A. Plazo: para ofrecer recurso de apelación, 48 horas a partir de la tercera publicación de este edicto, y ante la presidencia ejecutiva de la institución, sita en San José, barrio Luján antiguo edificio Dos Pinos, con horario de 7:00 horas a.m. a 15:00 horas de lunes a viernes. Se le previene además, señalar lugar para oír notificaciones, en el entendido de no hacerlo, las mismas quedarán en firme veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° 112-00194-2007.—Oficina Local de Desamparados, 20 de julio del 2015.—Licda. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000061.—(IN2015051000).

COMISIÓN NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS

CONVOCATORIA

La Comisión Nacional de Asuntos Indígenas, de conformidad con el artículo segundo, inciso c) de la Ley Nº 5251, convoca a asamblea general ordinaria 2015, a celebrarse los días 17 y 18 de setiembre del 2015, a las 09:00 a. m.

Lugar: Instituto Centroamericano de Estudios Sociales (ICAES). Ubicado: San Isidro de Coronado-San José, 100 metros sur y 300 metros este, a un costado del Estadio Labrador, diagonal a los tanques del AyA.

Agenda:

1- Comprobación de quórum.

2- Saludo y bienvenida.

3- Informe de la coordinación interinstitucional de la CONAI con diferentes instituciones del Estado.

4- Informe de las labores realizadas de los diferentes departamentos de la CONAI.

5- Presentación de informes de labores:

a)  Presidente.

b) Tesorero.

c)  Fiscal.

6- Elección de la Junta Directiva de la CONAI.

7- Asuntos varios.

Cada Asociación de Desarrollo Integral Indígena deberá nombrar a los delegados que los representará en la asamblea general.

NOTA:  Los señores delegados designados por las Asociaciones de Desarrollo deberán presentar su acreditación ante la Comisión Acreditadora el día de la asamblea (17/09/2015). Original y una copia para su respectivo recibido del acuerdo de su nombramiento.

Víctor Hernández Agüero, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—(IN2015052502).

AUTORIDAD REGULADORA
      DE LOS SERVICI
OS PÚBLICOS

CONVOCA A CONSULTA PÚBLICA

Se invita a los interesados a presentar sus oposiciones o coadyuvancias sobre la propuesta de la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) para el ajuste extraordinario de los precios de los combustibles, según el siguiente detalle:

 

El plazo máximo para presentar sus oposiciones o coadyuvancias vence el día jueves 27 de agosto de 2015 a las dieciséis horas (4 p.m.).

Las oposiciones o coadyuvancias se pueden presentar: en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicadas en el Edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, o al fax 2215-6002, o por medio del correo electrónico(*): consejero@aresep.go.cr

Las oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y derecho que se consideren pertinentes, debidamente firmadas y consignar el lugar exacto, correo electrónico o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea interpuesta por persona física, esta deberá aportar fotocopia de su cédula; y si es interpuesta por personas jurídicas, deberán aportar además certificación de personería vigente.

Se hace saber a los interesados que esta consulta pública se realiza conforme al voto número 2007-11266 y 2010-004042 de la Sala Constitucional y las resoluciones RRG-7205-2007, RRG-6570-2007 y RRG-9233-2008 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Se informa que la propuesta se tramita en el expediente ET-074-2015, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Expedientes).

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3359 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

(*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, ésta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín.—1 vez.—O. C. N° 8377-2015.—Solicitud N° 38463.—(IN2015052434).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE OSA

Centro Llanatero del Sur S. A., cédula jurídica N° 3-101-093636, en base a Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número seis-cero cuatro tres (6043) del dos de marzo de mil novecientos setenta y siete, Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de mil novecientos setenta y siete. Solicita en concesión una parcela localizada en el sector de Dominical, distrito cuarto, cantón Osa, provincia Puntarenas, Área 2.597 m2 plano catastrado P-1788441-2014 para darle un uso zona de alojamiento de cabinas y zona de alojamiento turístico. Linderos: norte: Propiedad Privada, sur: P.N.E., este: Zona restringida, oeste: Zona restringida. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones del Plan Regulador o Plan de Uso de Suelo que varíen el desatino de la parcela. Se conceden treinta días hábiles a partir de su publicación para oír oposiciones. Según el artículo 38 del Reglamento a la Ley 6043. Las cuales deberán ser presentadas en la oficina de la zona marítima terrestre de la Municipalidad de Osa en papel sellado y timbres correspondientes a tres tantos.—Ciudad Cortés, 07 de agosto del dos mil quince.—Licda. Isabel Chaves Bonilla, Abogada.—1 vez.—(IN2015051253).

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

AVISOS

El Honorable Concejo Municipal de Limón, en sesión ordinaria N° 61 celebrada el día lunes 29 de junio de 2015 bajo el artículo IX, inciso h), aprobó la siguiente moción para modificar la hora de la sesión municipal del día 31 de agosto del 2015 a las 8:00 a.m. y trasladar la sesión ordinaria del 14 de agosto del 2015 para el día 16 de septiembre del 2015. Acuerdo definitivamente aprobado.

Francella Chacón Obando, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2015051273).

El Honorable Concejo Municipal de Limón, en sesión extra ordinaria Nº 48 celebrada el día jueves 18 de junio de 2015 bajo el artículo IV, inciso b), aprobó la siguiente categorización de establecimientos comerciales para la aplicación de la tasa de servicio de recolección de desechos sólidos:

Categoría

Clase de local

Tasa

aplicada

Monto

A (ALTA)

Supermercados

3

269.090.34

B (ALTA)

Almacenes

2

134.544.69

 

Carnicerías, Ventas de Pollo y Mariscos

2

134.544.69

C (Alta)

Restaurantes

1

89.696.78

 

Mini-Súper

1

89.696.78

 

Ferreterías

1

89.696.78

 

Hoteles, Moteles, Hospedajes

1

89.696.78

 

Bancos

1

89.693.78

A (Baja)

Pulperías y ventas de abarrotes

3

44.848.38

 

Gasolineras

3

44.848.38

 

Bares

3

44.848.38

 

Verdulerías, fruterías y similares

3

44.848.38

 

Sodas

3

44.848.38

B(Baja)

Oficinas de servicios

1

14.949.78

 

Salas de belleza y barberías

1

14.949.78

 

Relojerías

1

14.949.78

 

Lavado de vehículos automotores

1

14.949.78

 

Talleres a pequeña escala

1

14.949.78

 

Tiendas

1

14.949.78

 

Universidades

1

14.949.78

 

Servicios fúnebres

1

14.949.78

 

Acuerdo definitivamente aprobado.

Néstor Mattis Williams, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2015051274).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA

La junta directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, conforme a lo acordado en sesión extraordinaria realizada el 10 de agosto de 2015, convoca a todos los miembros activos de este Colegio a la asamblea general extraordinaria que se celebrará el 7 de setiembre del 2015, a las 18:00 horas en primera convocatoria en la sede del Colegio, para tratar la siguiente agenda:

1.  Recurso de apelación interpuesto por la Dra. Silvia Vargas Pacheco contra la resolución de esta junta directiva, dictada en sesión extraordinaria N° E-14-2015, realizada el 29 de junio de 2015.

2.  Declarar en firme los acuerdos tomados en esta asamblea general extraordinaria.

San José, 11 de agosto de 2015.—Dr. Edgar Zeledón Portuguez, Presidente.—Dra. Sandra García Zúñiga, Secretaria.—(IN2015052337).                      2 v. 2

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COSTA VERDE Y CELESTE LLC CUATRO LIMITADA

Convoca asamblea general ordinaria y extraordinaria

de cuotistas

De conformidad con la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Costa Verde y Celeste LLC Cuatro Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-658396, se convoca a los cuotistas de esta sociedad a asamblea general ordinaria y extraordinaria, la cual se celebrará en primera convocatoria en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo, oficina P&D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center, local número dos, a las catorce horas del día siete de setiembre del dos mil quince; y en segunda convocatoria una hora después. La asamblea se llevará a cabo con el objeto de conocer los siguientes asuntos:

I.     Verificación de quórum.

II.    Revocatoria de puestos.

III.   Aprobación de créditos otorgado a la empresa.

IV.  Aprobación de auditoría y peritaje.

Playa Tamarindo, 17 de agosto del 2015.—Carolina Mendoza Álvarez, Apoderada Especial.—1 vez.—(IN2015052523).

UNIÓN NACIONAL DE TÉCNICOS

PROFESIONALES DEL TRÁNSITO

Convocatoria a asamblea general extraordinaria

La Unión Nacional de Técnicos Profesionales de Tránsito, conocida por las siglas de U.N.A.T.E.P.R.O.T., cédula de persona jurídica Nº 3-011-131805, y que por acuerdo de Junta Directiva, convoca a todos sus afiliados a la asamblea extraordinaria; misma que se celebrará en el Hotel Wyndham Salón Alicante primer piso, ubicado en ruta 27, San Rafael de Escazú, contiguo a EPA. Dicha asamblea se celebrará como mandan nuestros estatutos artículo 15 inciso c), llamando a una primera convocatoria para el día sábado 05 de setiembre del 2015, a las 08:00 horas, con la presencia de la totalidad de nuestros afiliados; de no poder realizarse, la misma se efectuará en segunda convocatoria el día sábado 12 de setiembre del 2015, a las 08:00 horas, con la asistencia de la mitad más uno de la totalidad de los afiliados, de no poder realizarse en segunda convocatoria la misma se efectuará ese mismo día en tercera convocatoria a las 09:00, con la cantidad de los afiliados que se encuentren presentes. Asamblea extraordinaria convocada por los siguientes motivos:

1- Sustitución de miembros de Junta Directiva que renunciaron, Secretario General Adjunto y el Fiscal.

2- Presentación del Informe General de gastos de la Junta Directiva que servirán de base para solicitar autorización a la Asamblea auditoría de los últimos tres períodos al menos.

Se hace saber que según lo dispuesto por la Ley Nº 8901 y por la Directriz Nº 017-2011 del veinticinco de abril del dos mil once, emanada por la entonces Ministra de Trabajo Licda. Sandra Piszk Feinzilber; es indispensable la presencia de nuestras cuarenta y tres compañeras afiliadas a nuestra Organización Laboral para que así se pueda cumplir con lo establecido anteriormente; como lo es la participación en la conformación de las Juntas Directivas de todas las Organizaciones Laborales por la Equidad de Género.

Habrá almuerzo y gastos de traslado para los compañeros que asistan de las delegaciones fuera del casco metropolitano.—Homer Alfaro Muñoz, Secretario General.—1 vez.—(IN2015052680).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

DAYSTAR PROPERTIES MANAGEMENT SOCIEDAD ANÓNIMA

Daystar Properties Management Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica numero: tres-ciento uno-cuatrocientos cuatro mil treinta y cinco, en calidad de administrador del Condominio Vertical Residencial -Bahía Azul, cédula de persona jurídica número: tres-ciento nueve-cuatrocientos cincuenta y dos mil noventa y cuatro, solicita ante el Registro Público, la reposición del libro de Actas de Asamblea de Condominio número uno del citado condominio el cual fue extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Público, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Patrick Vincent Hundley, apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Daystar Properties Management Sociedad Anónima.—Patrick Vincent Hundley, Apoderado Generalísimo.—(IN2015049707).

KFC COSTA RICA

Se hace constar que mediante escritura pública número ciento dieciocho otorgada ante el notario público Álvaro Enrique Leiva Escalante a las dieciséis horas treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil quince, se suscribió contrato de compra venta del establecimiento mercantil mediante el cual Kentucky Fried Chicken Costa Rica S. A. traspasa a favor de Intelectiva Costa Rica SRL, el establecimiento mercantil conocido como KFC Costa Rica, comprensivo de treinta y un establecimientos en operación, ubicados dentro del territorio nacional y demás elementos integrales del Establecimiento Mercantil, de conformidad con los artículos 479, 482, 483 siguientes y concordantes del Código de Comercio. La totalidad del precio ha sido depositado con el Agente de Depósito Stratos Trust and Escrow Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cincuenta y nueve mil cuatrocientos veintiséis. Se cita a los acreedores e interesados, para que se presenten dentro del término de 15 días hábiles a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos, en las instalaciones del Agente de Depósito señalado, ubicadas en San José, Santa Ana, Plaza Murano, ciento cincuenta metros norte de la Cruz Roja, oficina 14, primer piso.—San José, 29 de julio del 2015.—Lic. Álvaro E. Leiva Escalante, Notario.—(IN2015049924).

SANOFI WINTHROP

Mediante movimiento 2-95358, fue presentada a las 12:46:32 horas del 5 de febrero del 2015 ante el Registro de la Propiedad Industrial, la solicitud de la transferencia del establecimiento comercial de Sanofi-Aventis de Panamá S. A. a favor de Sanofi, y en la cual se incluye el nombre comercial Sanofi Winthrop, registro 93294. Lo anterior, de conformidad con las disposiciones del artículo 479 del Código de Comercio, para la citación de acreedores e interesados.—San José, 6 de agosto del 2015.—Dra. Alejandra Castro Bonilla, Notario.—(IN2015050080).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la Acción N° 2043 a nombre de Hsiao Hsiao Po Jen, cédula de identidad N° 8-0100-0720 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el Articulo 709 del Código de Comercio.—5 de agosto del 2015.―Lic. Cristian Calderón M. Gerente General.—(IN2015050143).

VECINOS Y AMIGOS CLUB CAMPESTRE

SOCIEDAD ANÓNIMA

Que mediante la escritura numero sesenta y dos-tres otorgada a las dieciocho horas treinta minutos del diez de agosto del año dos mil quince, protocolicé acta N° 38 sesión ordinaria de junta directiva de la sociedad Vecinos y Amigos Club Campestre Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-191291 en la cual se autoriza hacer publicación de Edicto a efectos de realizar reposición de acciones de los siguientes socios: Amando Quesada Elizondo, cédula, 1-551-437, acción N° 28, Carlos González Hidalgo, cédula, 2-231-935 acción N° 17, Otto Chaves Granados, cédula, 1-390-1481, acción N° 10, Ronald Valverde Martínez, cédula, 3-274-097, acción N° 33, Guillermo Zúñiga Madrigal, cédula 1-452-248, acción N° 35. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición por medio de Incidente ante el Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la zona sur (Pérez Zeledón), en el término de un mes, a partir de ésta publicación.—San Isidro de El General, once de agosto del año dos mil quince.—Licda. Cinthya Núñez Salazar, Notaría.—Carne 17070.—(IN2015050775).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la Sra. Arlette Campos Díaz, cédula 107600229 ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su(s) Certificado(s) N° 100 302 803301140145 por ¢907.200 y con fecha de vencimiento del 24-08-2011 y su respectivo cupón número 1 por un monto de ¢85.276.8 con la misma fecha de vencimiento.—Alajuela, 04 de agosto del 2015.—David González Araya, Gerente CN Alajuela.—(IN2015050293).

HEWLETT-PACKARD COSTA RICA LIMITADA

Compraventa de establecimiento mercantil. Mi representada, Hewlett-Packard Costa Rica Limitada, sociedad constituida, organizada y existente bajo las leyes de la República de Costa Rica, con cédula de persona jurídica número 3-102-348044; suscribirá mediante documento privado en fecha 01 de setiembre del 2015, un contrato para la venta de Establecimiento Mercantil conforme al mecanismo establecido por el Capítulo III del Título I del Libro Segundo del Código de Comercio de la República de Costa Rica, con HP Inc Costa Rica Limitada, sociedad constituida, organizada y existente bajo las leyes de la República de Costa Rica, con cédula de persona jurídica número 3-102-691844. Se cita a los acreedores e interesados, para que se presenten con documento idóneo, dentro del término de 15 (quince) días a partir de la primera publicación del presente aviso, a hacer valer sus derechos, en las oficinas de Hewlett-Packard Centroamérica CAC Limitada, a la atención del Licenciado Ronald Ramírez Acuña, ubicadas en Santa Ana, Edificio C del Condominio Parque Empresarial Forum, Cuarta Etapa General, Tercera Etapa de Desarrollo, conocido como Torre G, piso 3, con copia a la dirección electrónica ronald.ramirez-acuna@hp.com Publíquese tres veces consecutivas. Por Hewlett-Packard Costa Rica Limitada, Freddy Pompilio Pabón Duque, cédula de residencia costarricense número 186200433622, Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 6 de agosto del 2015.—Freddy Pompilio Pabón Duque, Gerente.—(IN2015050574).

HEWLETT-PACKARD CENTROAMÉRICA CAC LIMITADA

Compraventa de establecimiento mercantil. Mi representada, Hewlett-Packard Centroamérica CAC Limitada, sociedad constituida, organizada y existente bajo las leyes de la República de Costa Rica, con cédula de persona jurídica número 3-102-351258; suscribirá mediante documento privado en fecha 01 de setiembre del 2015, un contrato para la venta de Establecimiento Mercantil conforme al mecanismo establecido por el Capítulo III del Título I del Libro Segundo del Código de Comercio de la República de Costa Rica, con HP PPS Costa Rica Limitada, sociedad constituida, organizada y existente bajo las leyes de la República de Costa Rica, con cédula de persona jurídica número 3-102-691925. Se cita a los acreedores e interesados, para que se presenten con documento idóneo, dentro del término de 15 (quince) días a partir de la primera publicación del presente aviso, a hacer valer sus derechos, en las oficinas de Hewlett-Packard Centroamérica CAC Limitada, a la atención del Licenciado Ronald Ramírez Acuña, ubicadas en Santa Ana, Edificio C del Condominio Parque Empresarial Forum, Cuarta Etapa General, Tercera Etapa de Desarrollo, conocido como Torre G, piso 3, con copia a la dirección electrónica ronald.ramirez-acuna@hp.com Publíquese tres veces consecutivas. Por Hewlett-Packard Centroamérica CAC Limitada, Freddy Pompilio Pabón Duque, cédula de residencia costarricense número 186200433622, Gerente con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma.—San José, 7 de agosto del 2015.—San José, 7 de agosto del 2015.—Freddy Ponpilio Pabón, Gerente.—(IN2015050575).

DIECIOCHO OCHENTA Y UNO S. A.

Dieciocho Ochenta y Uno S. A., con cédula jurídica N° 3-101- 181880, representada por su presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Roberto Beeche Durán, mayor, portador de la cédula N° 1-0490-0511 para los efectos de los artículos Nos. 708 y 709 del Código de Comercio, ha solicitado la reposición del Bono de Garantía de Cumplimiento en dólares del Instituto Nacional de Seguros, N° E10462-91, por un monto de ciento setenta y seis mil dólares (US$176,000.00), con fecha de vencimiento al 02 de julio del 2015. Para mayor información puede comunicarse al teléfono N° 4031-0360 o en las oficinas de Integra Legal, Centro Corporativo El Cedral, torre uno, quinto piso.—Roberto Beeche Durán, Presidente.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—(IN2015050924).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA

Ante la Dirección de Registro de la Universidad Hispanoamericana se ha presentado la solicitud de reposición de título de Licenciatura en Publicidad, inscrito en el tomo V, folio 9, número 14102, del registro de emisión de títulos de esta Universidad y en el código 9, asiento 87224 del Consejo Nacional de Enseñanza Universitaria Privada (CONESUP), a nombre de Murillo Barrantes Jessika Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado por extravío del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 05 de agosto del 2015.—Lic. Mónica Chinchilla Valverde, Directora de Registro.—(IN2015051320).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

El Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, comunica: la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, en la sesión ordinaria 2015-07-15, del 15 de julio de 2015 acordó lo siguiente:

Con base en los considerandos previos y según lo establecido por el American Board of Medical Specialtiesa través del American Board of Psychiatry and Neurology y Accreditation Council forGraduate Medical Education (AGCME) y la División de Estudios de Posgrado, Facultad de Medicina, Universidad Autónoma de México los cuales actualmente SI reconocen la Neurología Vascular como una subespecialidad; respetuosamente la Dirección Académica le recomienda a la Junta de Gobierno, de conformidad con el artículo 9º del Decreto Ejecutivo Nº 37562-S “Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas”, publicado en La Gaceta Alcance Digital Nº 51 del 18 de marzo de 2013, lo siguiente:

1.  Incluir la Subespecialidad de Neurología Vascular en la lista oficial de Subespecialidades Médicas reconocida por el Colegio de Médicos y Cirujanos.

2.  Establecer los siguientes requisitos específicos para la inscripción en la Subespecialidad en Neurología Vascular.

Artículo. Subespecialidad de Neurología Vascular.

Se reconoce como Subespecialidad de la Neurología.

Artículo.- Neurología Vascular.

Requisitos específicos:

a.  Se reconocen como sinónimos de la Subespecialidad de Neurología Vascular el siguiente término: Enfermedad Vascular Cerebral.

b.  Estar debidamente inscrito como Especialista en Neurología, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

c.  Aprobación y acreditación de mínimo un (1) año en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad de Neurología Vascular, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.

d.  Este programa de estudios debe contemplar y garantizar como mínimo conocimientos en mecanismos fundamentales del accidente cerebrovascular y otros trastornos vasculares del Sistema Nervioso, incluyendo: manifestaciones clínicas, estrategias de diagnóstico, cuestiones epidemiológicas, caracterización etiopatogénico y estrategias de tratamiento.

e.  Establecer de carácter obligatorio para los médicos que soliciten la inscripción en la Subespecialidad de Neurología Vascular, el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas y demás legislación relacionada vigente.

3.  Publicar de carácter inmediato el presente acuerdo de Junta de Gobierno, en el Diario Oficial La Gaceta.

4.  Comunicar a los agremiados, a través los medios disponibles del Colegio de Médicos y Cirujanos, el presente acuerdo tomado por la Junta de Gobierno.

Dr. Alexis Castillo Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—(IN2015050282).

El Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, comunica: la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, en la sesión ordinaria 2015-07-15, del 15 de julio de 2015 acordó lo siguiente:

Con base en los considerandos previos y realizados el análisis de referentes internacionales, se recomienda a la Junta de Gobierno:

1.  Incluir la Maestría en Epidemiología Clínica en la lista oficial reconocida por el Colegio de Médicos y Cirujanos.

2.  Establecer de carácter obligatorio para los médicos que soliciten la inscripción en la Maestría en Epidemiología Clínica, el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el Reglamento de Maestrías y Doctorados Académicos en Áreas de las Ciencias Médicas y demás legislación relacionada vigente.

3.  Publicar el presente acuerdo de Junta de Gobierno, en el diario oficial La Gaceta.

Dr. Alexis Castillo Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—(IN2015050285).

ALAMBRES AZULES SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio se hace saber del extravío de los libros de actas de asamblea general de socios y de Registro de Socios de Alambres Azules Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y ocho mil trescientos cinco. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en el domicilio de la sociedad.—San José, veintidós de julio del dos mil quince.—Gladys Mayela Barquero Arce, Presidenta.—1 vez.—(IN2015051048).

INVERSIONES KOPPER Y CASTRO S. A.

Por este medio Roxana Castro Montealegre, en su carácter de vicepresidenta de la junta directiva de la sociedad Inversiones Kopper y Castro S. A., con cédula jurídica N° 3-101-059203, hace saber a quién interese que el tomo N° 1 del libro de actas de asamblea, registro de accionistas y junta directiva de dicha sociedad han sido extraviados y que se procederá con su reposición.—San José, 6 de agosto del 2015.—Roxana Castro Montealegre, vicepresidenta.—1 vez.—(IN2015051130).

T.R.A.A. REPUESTOS DEL CARIBE S. A.

T.R.A.A. Repuestos del Caribe S. A., cédula jurídica N° 3-101-444225, solicita al Registro de Personas Jurídicas, reposición de libro de Asamblea de Socios de la empresa por haberse extraviado.—Álvaro Herrera Rivas, Vice-Presidente.—1 vez.—(IN2015051229).

EL SONIDO DEL AMANECER SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Víctor Eduardo Montero Dien, mayor de edad, casado en segundas nupcias, arquitecto, cédula de identidad número uno-seiscientos cinco-ciento cinco-vecino de San José, Moravia, San Vicente, residencial St. Clare, número veintisiete, propietario de la totalidad del capital social de El Sonido del Amanecer Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y tres mil seiscientos treinta y siete, de conformidad con lo establecido en el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, solicito la reposición de los libros de Acta de Asamblea de Socios, Junta Directiva, Registro Socios, Diario, Mayor, Inventario y Balances, en razón de haberse extraviado en circunstancias que me son completamente desconocidas.—San José, doce de agosto de dos mil quince.—Víctor Eduardo Montero Dien, Propietario.—1 vez.—(IN2015051294).

TRES- CIENTO DOS- QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE

MIL SEISCIENTOS NUEVE SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Por la presente se comunica la reposición del libro de Actas de Asamblea y Registro de Socios de la sociedad Tres- Ciento Dos- Quinientos Sesenta Y Nueve Mil Seiscientos Nueve Sociedad De Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- quinientos sesenta y nueve mil seiscientos nueve, por motivo de pérdida. Esta comunicación se hace en cumplimiento del artículo 14 del Reglamento de Registro Nacional para la Legalización de libros del 26 de octubre de 2011. Sr. Justin Dolan. Tres- Ciento Dos-Quinientos Sesenta y Nueve Mil Seiscientos Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada.—07 de agosto de 2015.—Justin Dolan, Gerente.—1 vez.—(IN2015051293).

ASESORÍA Y CONSULTORÍA DE NEGOCIOS

UREBACE SOCIEDAD ANÓNIMA

Asesoría y Consultoría de Negocios Urebace Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y dos mil ochocientos cincuenta y ocho, solicita la reposición por extravío de los siguientes libros: Actas de Registro de Accionistas Nº 1, Actas de Asamblea General Nº 1 y Actas de Junta Directiva Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Legalización de Libros del Registro Público, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Marcela Mata Centeno, Secretaria.—1 vez.—(IN2015051311).

EMPRESA INDUSTRIAL FARO SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del trece de agosto de dos mil quince, la sociedad denominada Empresa Industrial Faro Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y ocho mil novecientos dos, solicitó al Registro Mercantil la reposición de los libros sociales a raíz del extravío de los mismos. Es todo.—San José, trece de agosto de dos mil quince.—Lic. Pedro Oller Taylor, Notario.—1 vez.—(IN2015051511).

Por escritura otorgada ante mí, y de acuerdo con la voluntad de la asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Loma Alegre LA Sociedad Anónima, se reformaron las cláusulas de junta directiva y de capital social del pacto constitutivo de la sociedad. Es todo.—San José, 30 de julio de 2015.—Dan Alberto Hidalgo Hidalgo.—(IN2015049921). 3 v. 3

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a la 08:00 horas del día 10 de agosto del 2015, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Terminales Santamaría Sociedad Anónima, donde se acuerda disminuir el capital social de la compañía.—San José, 11 de agosto del 2015.—Licda. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—(IN2015050824).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de enero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Strawbridge Account Payable Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de enero del 2015.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—(IN2015049379).

Por escritura número ciento noventa y ocho, otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del veintiuno de julio de dos mil quince, Carlos Enrique Villalobos Ramírez y María Mar Gracia Francés, socios totalitarios, procedieron a disolver Inversiones Aderín S. A.—Lic. Jorge Villalobos Sánchez, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 36754.—(IN2015049951).

Multiservicios Corporativos Latam S. A., modifica cláusula sétima del pacto constitutivo y nombra miembro de la junta directiva. Escritura otorgada en San José, a las 17:15 horas del 28 de julio del 2015, ante el notario Nelson Gerardo Palacio Díaz-Granados.—San José, 11 de agosto del 2015.—Lic. Nelson Palacio Díaz-Granados, Notario.—1 vez.—(IN2015050901).

Zafiros y Turquesas S. A., modifica cláusula sétima del pacto constitutivo y nombra miembro de la junta directiva. Escritura otorgada en San José, a las 17:00 horas del 28 de julio del 2015, ante el notario Nelson Gerardo Palacio Díaz-Granados.—San José, 11 de agosto del 2015.—Lic. Nelson Palacio Díaz-Granados, Notario.—1 vez.—(IN2015050902).

Por escrituras número 111-150 y su adicional 8-151, otorgada ante el notario Jorge Luis Quesada Hidalgo, a las 15:00 horas del 2 de junio del 2015, y a las 15:30 horas del 30 de junio del 2015 respectivamente, se reforma estatuto de la sociedad: Ganadera Copacabana S. A.—Lic. Jorge Luis Quesada Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2015050903).

Por escrituras número 112-150 y su adicional 9-151, otorgada ante el notario Jorge Luis Quesada Hidalgo, a las 15:10 horas del 2 de junio del 2015, y a las 15:45 horas del 30 de junio del 2015 respectivamente, se reforma estatuto de la sociedad: Ganadera Javillos S. A.—Lic. Jorge Luis Quesada Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2015050907).

Ante mí, se constituyó sociedad anónima denominada: DMD Soluciones Integrales Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cuarenta dólares americanos. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, nueve de agosto del dos mil quince.—Licda. Karina Andrea Verzola Madrigal, Notaria.—1 vez.—(IN2015050914).

Ante mí, se constituyó sociedad anónima denominada: JXC Multiservicios Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cuarenta y cinco dólares americanos. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Secretario y tesorero, actuando solo conjuntamente.—San José, cuatro de agosto del dos mil quince.—Licda. Karina Andrea Verzola Madrigal, Notaria.—1 vez.—(IN2015050917).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del diez de agosto del dos mil quince, se reformó la cláusula primera de la denominación social de la sociedad: Midwest Teak Forestry Limitada.—Licda. Catalina Moya Azucena, Notaria.—1 vez.—(IN2015050922).

Por asamblea general extraordinaria de socios de la firma Inversiones Rodríguez y Cheng S. A., celebrada en su sede social a las 13 horas del 25 de julio de este año, se acordó modificar su representación, según acta protocolizada por éste notario público, esta misma fecha.—San José, 11 de agosto del 2015.—Lic. Minor Gómez Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2015050923).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00horas del día 08 de agosto del 2015, la sociedad denominada Corporación MBW Tres Sociedad Anónima, reforma su cláusula sétima de su pacto constitutivo, con respecto a la actuación de sus representantes.—Heredia, 08 de agosto del 2015.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—(IN2015050925).

En mi notaría por escritura pública número 209-09 de las 14:00 horas del 7/08/15, protocolicé modificación de la cláusula 5ta de Geos Telecom S. A., cédula jurídica 3-101-342457, en la que se aumenta el capital social a cien millones de colones.—San José, 7 de agosto del 2015.—Lic. Luis Diego Hidalgo Rivera, Notario.—1 vez.—(IN2015050927).

Por escritura número noventa-nueve, otorgada a las trece horas del dieciocho de junio de dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la entidad Isla Los Ángeles S. A. Se reforma la cláusula segunda del domicilio del pacto social.—San José, 18 de junio del 2015.—Lic. Elías Shadid Lépiz, Notario.—1 vez.—(IN2015050934).

El suscrito Notario hago saber que ante esta notaría compareció el cien por ciento del capital social de la empresa Constructora Wolff y Orlich S. A., cédula jurídica 3-101-254400, para cambio de JD y modificación cláusula a pacto constitutivo. Domiciliada en la ciudad de San José.—San José, diez de agosto del 2015.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015050940).

Por medio de escritura 9-210 otorgada a las 8:30 horas del día 7 de agosto del 2015, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa International Businnes Company S. A., cédula jurídica número 3-101-344408, mediante la cual se aumenta su capital social.—San José, 7 de agosto del 2015.—Lic. Roberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2015050943).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Bimbo de Costa Rica S. A., en la cual se procedió a modificar la cláusula vigesimoprimera del pacto constitutivo referente a la representación de la empresa.—San José, diez de agosto del dos mil quince.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2015050948).

Mediante escritura por mi otorgada en San José, a las diez horas del primero de agosto del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de asociados de Asociación de Servicios Múltiples Transportes Triángulo Amarillo de Alajuela y se reforma el estatuto decimocuarto y se autoriza vender un inmueble.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—(IN2015050950).

Mediante escritura por mi otorgada en San José, a las nueve horas del primero de agosto del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tecnoautos S. A., se modificó su denominación a Radio Base Taxis Triángulo Amarillo S. A. y se nombró nuevo presidente, tesorero, secretario y fiscal.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—(IN2015050951).

Mediante escritura por mi otorgada en San José, a las ocho horas del primero de agosto del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Agrupación de Porteadores Alajuelenses S. A., se modificó el domicilio social, la constitución de la junta directiva, se nombró nuevo vicepresidente, tesorero y secretario y se revocaron los puestos de fiscal 1 y fiscal 2.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—(IN2015050952).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario Fernando Sobrado Chamberlain, la compañía P.R. Team Sociedad de Responsabilidad Limitada, reforma cláusula segunda y sexta.—San José, once de agosto del dos mil quince.—Lic. Fernando Sobrado Chamberlain, Notario.—1 vez.—(IN2015050957).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del día diez de agosto del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Circuito Cinco S. A.. Donde se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio.—San José, diez de agosto del dos mil quince.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2015050958).

Por escrituras número 419 de las 15:00 horas del 4 de agosto del 2.015, se protocolizó acta de nombramiento de vicepresidente: de junta directiva de Cahumge del Este S. A, por el resto del plazo social.—5 de agosto del 2015.—Lic. Rafael Gutiérrez Jiménez.—1 vez.—(IN2015050971).

Por escritura otorgada ante mí, se reforman las cláusulas primera, segunda, quinta y décima, del pacto social de la firma de esta plaza Mobiletek S. A., cédula jurídica 3-101-632907.—San José, 11 de agosto del 2015.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2015050972).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Propiedades Grant West S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sétima (Administración) y se acepta renuncia y hace nuevo nombramiento en la junta directiva.—San José, diez de agosto del dos mil quince.—Lic. Rosalío Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—(IN2015050974).

Se hace saber que esta notaría por escritura número 79-134, de la quince horas del día diez de agosto del año 2015, la sociedad K-Nueve Internacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-141045, modificó la cláusulas tercera del objeto, sexta del ejercicio económico y sétima dela administración. Teléfono (506) 2261-8642—Lic. Mario Enrique Ulate Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2015050977).

En mi notaría al ser las ocho horas del día diez de agosto del año dos mil quince, se modificaron las cláusulas, cuarta, novena y decimaprimera de la sociedad denominada Rah Mundo Inmobiliario CR Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y siete mil veintinueve. Es todo.—San José, once de agosto del dos mil quince.—Lic. Maribell Arcia Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2015050986).

En esta notaría mediante escritura pública número: 193-29 otorgada en San Isidro de Heredia, a las 16:00 horas del 10 de agosto del 2015, se derogó la cláusula 15, y se reformaron las cláusulas 2, 5 y 6 del acta constitutiva de la sociedad 3-101-531507 Sociedad Anónima, y se eligió nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015051017).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas del día de hoy se protocoliza acta número veintiocho de la sociedad Corporación Agroindustrial Vía Capital S. A. Se modifica su domicilio, la administración y representación.—Heredia, 10 de agosto del 2015.—Lic. Manuel Antonio Vílchez Campos, Notario.—1 vez.—(IN2015051022).

Por escritura otorgada a las 17:30 horas del día de hoy, se protocoliza acta número veintiocho de la sociedad Los Aparejos Azules de Sarapiquí S. A. Se modifica su domicilio, la administración y representación.—Heredia, 10 de agosto del 2015.—Lic. Manuel Antonio Vílchez Campos, Notario.—1 vez.—(IN2015051023).

Ante esta notaría se solicita la modificación de la cláusula sétima del pacto constitutivo de la entidad Folula Sociedad Anónima, siendo nombre de fantasía, con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y cuatro, para que en adelante la misma se lea así: Sétima: La sociedad será administrada por una Junta directiva de tres miembros que son presidente, secretario, y tesorero, y durarán en sus cargos por todo el plazo social, e iniciará su Administración a partir de la inscripción de la Entidad. La representación judicial y extrajudicial estará a cargo del presidente y tesorero, los cuales podrán actuar en forma conjunta o separada con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, sin embargo para todo acto, independientemente de la cuantía del mismo, necesitarán estar autorizados por la totalidad del capital social reunidos en Asamblea de socios. Podrán otorgar toda clase de poderes, inclusive los bancarios, siempre y cuando cuenten con la autorización de la totalidad del capital social en asamblea de socios. Las acciones deberán de ir firmadas por el presidente y el secretario.—Nicoya, once de agosto del dos mil quince.—Lic. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—(IN2015051037).

Ante esta notaría mediante escritura número doscientos setenta y seis de mi tomo treinta y uno se protocolizó acta de la sociedad Roldy Tours Sociedad Anónima.—Santa Ana, diez de agosto del dos mil quince.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2015051039).

Ante esta notaría mediante escritura número doscientos setenta y seis de mi tomo treinta y uno se protocolizó acta de la sociedad Rodríguez Villaneas Sociedad Anónima.—Santa Ana, diez de agosto del dos mil quince.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2015051040).

Por escritura otorgada ante la notaría Lilia María Coghi Corrales, a las 12:30 horas, del día 11 de agosto del año 2015, los señores: Howard Reyes Cunningham, Alejandro Vallejo Rivas, Ingrid María Johanning Arguedas, Jorge Flores Aguilar, Miguel Ángel Quirós Picado y Manuel Antonio Cartín Caballero, constituyeron Grupo Galería Cuarenta Mil Ciento Uno y Socios Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse, Grupo Galería Cuarenta Mil Ciento Uno y Socios S. A. Domiciliada en Mercedes Norte de Heredia.—San José, 11 de agosto del 2015.—Lic. Lilia María Coghi Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2015051046).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete y quince horas de hoy se protocolizó acta que modifica la cláusula, uno de la sociedad Sercontalog Grupo Dasuro Sociedad Anónima.—San José, siete de agosto del dos mil quince.—Lic. Javier Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2015051051).

El día de hoy ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Seis Mil Quinientos Noventa y Cuatro en la que se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, siete de agosto del dos mil quince.—Lic. María Vanessa Castro Jaramillo, Notaria.—1 vez.—(IN2015051052).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del día 11 de agosto del 2015, la empresa GHP Abogados Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde se modifica la cláusula primera de los estatutos, donde la sociedad se denominará Expertis GHP Abogados Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar a Expertis GHP Abogados S. A.—San José, 11 de agosto del 2015.—Lic. Charlotte Brom Núñez, Notaria.—1 vez.—(IN2015051089).

Por escritura otorgada a las ocho horas y treinta minutos del día doce de agosto se constituyó Grupo Tecno Ingeniería Internacional S. A. Capital suscrito y pagado. Presidente. Es apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de agosto del 2015.—Lic. Roxana Taylor Barrios, Notaria.—1 vez.—(IN2015051111).

Por escritura otorgada ante la suscrita notario, a las ocho horas del seis de agosto de 2015, protocolicé acta de asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Juanama Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-047503, por la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 6 de agosto del 2015.—Lic. Rosemarie Maynard Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2015051112).

El notario público que suscribe debidamente autorizado para tal efecto, a las nueve horas del cinco de agosto dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad BHC Construcciones de Cóbano Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y siete mil doscientos setenta y ocho, donde se nombró, presidente, secretario, tesorero y fiscal de la junta directiva.—Cóbano de Puntarenas seis de agosto del dos mil quince.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2015051115).

Al ser las 9 horas del 10 de agosto del 2015, protocolice acta de Claro CR Telecomunicaciones S. A. Se reforma la cláusula quinte capital social del pacto constitutivo.—San José, 12 de agosto del 2015.—Lic. José Antonio Saborío de Rocafort Notario.—1 vez.—(IN2015051117).

En esta notaría mediante escritura de las 15 horas del 30 de marzo del 2015. Protocolicé acuerdos de asamblea de socios de: Distribuidora Voguo Lotta S. A., que se reforma cláusula cuarta de los estatutos.—San José, 12 de agosto del 2015.—Lic. Kadir Cortes Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2015051121).

Por escritura treinta y seis, del tomo quince de mi protocolo otorgada a las diecisiete horas y treinta minutos del veinte de julio del año dos mil quince, el suscrito notario protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Hamilton Potiowsky de Tilarán Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y tres mil seiscientos cuarenta y seis, celebrada al ser las nueve horas y treinta minutos del día veintinueve de junio del dos mil quince, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima de los estatutos sociales.. Es todo.—San José, 20 de julio del 2015.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, carné N° 10476, Notario.—1 vez.—(IN2015051124).

Por escritura treinta y tres, del tomo quince de mi protocolo otorgada a las diecisiete horas del veinte de julio del año dos mil quince, el suscrito notario protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Charles y Candice de Guanacaste Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y tres mil doscientos cincuenta y ocho, celebrada al ser las ocho horas del día veintinueve de junio del dos mil quince mediante la cual se reforman las clausulas segunda y sétima de los estatutos sociales.. Es todo.—San José, 20 de julio del 2015.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, carné N° 10476, Notario.—1 vez.—(IN2015051125).

Por escritura número ciento diecisiete otorgada ante la suscrita Notaria a tas dieciocho horas del once de agosto del dos mil quince; se modifica la cláusula octava de los estatutos de la compañía denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta Y Cinco Mil Cuatrocientos Quince Sociedad Anónima.—San José, once de agosto del dos mil quince.—Msc. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2015051132).

A las catorce horas del día treinta de julio del año dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cima Dorada del Cielo Transparente S. A, donde se modifica las cláusulas del domicilio y de la administración del pacto constitutivo. Es todo.—San José, treinta de julio del dos mil quince.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2015051133).

Por escritura autorizada a las once horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Roversa Inversiones Rodrigo Vega Sociedad Anónima, en que se acuerda disolver la sociedad.—San José, cinco de agosto del dos mil quince.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—(IN2015051134).

A las 13:00 horas del día 11 de agosto del año 2015, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de BCT Valores Puesto de Bolsa S. A., mediante la cual se reformó la cláusula octava.—San José, 11 de agosto del 2015.—Lic. José Gabriel Jerez Cerda, carné 20591, Notario.—1 vez.—(IN2015051139).

A las 12:00 horas del día 11 de agosto del año 2015, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Tarjetas BCT S. A., mediante la cual se reformó la cláusula VIII de los estatutos, y se nombra director.—San José, 11 de agosto del 2015.—Lic. José Gabriel Jerez Cerda, carné 20591, Notario.—1 vez.—(IN2015051140).

A las 11:00 horas del día 11 de agosto del año 2015, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de BCT Arrendadora S. A., mediante la cual se reformó la cláusula VIII de los estatutos, se nombra director y fiscal.—San José, 11 de agosto del año 2015.—Lic. José Gabriel Jerez Cerda, carné 20591, Notario.—1 vez.—(IN2015051141).

A las 14:00 horas del día 11 de agosto del año 2015, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de BCT Sociedad de Fondos de Inversión S. A., mediante la cual se reformó la cláusula octava.—San José, 11 de agosto del 2015.—Lic. José Gabriel Jerez Cerda, carné 20591,Notario.—1 vez.—(IN2015051142).

Por escritura otorgada en San José, de las ocho horas del diez de agosto del dos mil quince, se nombra junta directiva de la sociedad Transmar Asociados Norteños S. A.—Lic. Consuelo Méndez Marchena, Notaria.—1 vez.—(IN2015051148)

Por escritura otorgada ante la notaría Georgina Rojas D’avanzo, a las ocho horas del cuatro de agosto del dos mil quince, correspondiente al cambio cláusula duodécima del pacto constitutivo de la sociedad Pharmakos Sociedad Anónima.—San José, cuatro de agosto del 2015.—Lic. Georgina Rojas D’avanzo, Notaria.—1 vez.—(IN2015051150).

Por escritura otorgada ante la notaría Georgina Rojas D’Avanzo, a las nueve horas del treinta y uno de julio del dos mil quince, correspondiente al cambio clausulas una, tres, quinta y duodécima del pacto constitutivo de la sociedad Batres Yoco Sociedad Anónima.—San José, treinta y uno de julio del 2015.—Lic. Georgina Rojas D’Avanzo, Notario.—1 vez.—(IN2015051151).

Por escritura de las doce horas treinta minutos del once de agosto del dos mil quince, protocolicé acta de Asamblea General Extraordinaria de la entidad Juue Re Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo referente al domicilio, y se revocan nombramientos de junta directiva, fiscalía y agente residente, nombrándose otros en sus lugares.—San José, 11 de agosto del 2015.—Lic. Cari Uriah Wotfe Watters, Notario.—1 vez.—(IN2015051154).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del once de agosto del dos mil quince Segnini Transport Sociedad Anónima, modificó su estatuto en cuanto a la representación. Se nombra presidente, secretario y tesorero todos con facultades de apoderados generalísimos.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—(IN2015051157).

Ante esta notaría, mediante escritura pública número quinientos dieciséis-siete, otorgada al ser las doce horas del día once de agosto del dos mil quince, se protocolizó el acta número uno de la sociedad denominada Miusa Multiservicios Industriales Unidos Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-dos tres ocho ocho nueve ocho; con fecha siete de agosto del año dos mil quince, en la cual se realiza cambio de junta directiva y ampliación del artículo tercero en cuanto a sus objetivos.—Pérez Zeledón, San Isidro de El General, once de agosto del dos mil quince.—Lic. Luis Felipe Cordero Argüello, Notario.—1 vez.—(IN2015051158).

Al ser las quince horas del tres de agosto del dos mil quince, se llevó asamblea extraordinaria de Soluciones Decorativas Sea Sociedad Responsabilidad Limitada. Y cuyo presidente es Lucas Chavarría Solís. Se modifica el gerente quien ahora será William Agüero León, cédula uno-mil cuarenta y nueve-trescientos sesenta y cinco. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, siete de agosto del dos mil quince.—Lic. Jenny Sandí Romero, Notaria.—1 vez.—(IN2015051159).

Por escritura otorgada ante Sonia María Cedeño Monge y Ernesto Azofeifa Cedeño, bajo la escritura Nº 195 del protocolo 8 de la notaria Cedeño Monge, 24/07/2015, se constituyó sociedad anónima Empanadas P K Dos Sociedad Anónima, domicilio San José, presidente Juan Carlos Fernández Torres.—30 de julio del 2015.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—(IN2015051167).

Que por escritura número tres-ocho del tomo ocho del protocolo del suscrito notario público Andrés Waisleder Goldberg; otorgada a las doce horas del diez de agosto de dos mil quince, las señoras Catalina Soto Mora y Elvia Arévalo Acuña, constituyen la sociedad Amand de Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio en San José Llorente de Tibás, Centro Comercial Expreso, Piso dos. San José de Costa Rica. El capital social es de mil dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica, y el plazo social de la compañía es de noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución—San José, once de agosto dos mil quince.—Lic. Andrés Waisleder Goldberg, Notario.—1 vez.—(IN2015051169).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:52 horas del día 11 de agosto del año 2015, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Sistemas Ecológicos Confortables Sociedad Anónima, mediante el cual renuncia el secretario y se nombre otro en su lugar. Se modifica la cláusula 5a.—Heredia, once de agosto del dos mil quince.—Lic. Karina Rojas Solís, Notaria.—1 vez.—(IN2015051183).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del doce de agosto del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Montes Soleados de Sardinal Sociedad Anónima, con número de cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y nueve mil novecientos setenta y siete, de las nueve horas del cuatro de agosto del dos mil quince, mediante la cual se modifica la cláusula undécima de los estatutos.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—(IN2015051193).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría se constituyó la sociedad Suminteg Azul S. A., capital totalmente suscrito y pagado, plazo noventa y nueve años, presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 27 de julio del 2015.—Lic. Mauricio Antonio Lizano Monge, Notario.—1 vez.—(IN2015051202).

Se hace constar que en acta número dos de las ocho horas del diez de agosto del año dos mil quince, se modificó la representación y junta directiva de INCC Ingeniería Consultoría y Construcciones Civiles Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-644682.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—(IN2015051204).

Ante esta notaría se han presentado la solicitud de disolución de la sociedad Cygnus Alianza Inmobiliaria Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil trescientos treinta y siete. Se lleva a cabo esta publicación para los fines pertinentes.—San José, diez de agosto del dos mil quince.—Lic. Juan Bautista Loría Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2015051210).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 12 de agosto del 2015, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Denali Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula quinta, del pacto social—San José, 12 de agosto del 2015.—Lic. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—(IN2015051223).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 10:20 horas del 12 de agosto del 2015, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Hon Cheng Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula quinta, del pacto social.—San José, 12 de agosto del 2015.—Lic. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—(IN2015051224).

Mediante escritura otorgada ante esta misma Notaría a las 09:00 horas del día 12 de agosto del 2015, se modifica las cláusulas segunda y octava de la sociedad Cecropia Ivestment Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-470510.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—1 vez.—(IN2015051231).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 14:00 horas del día 11 de agosto del 2015, se modifica la junta directiva y las clausulas quinta y octava de la sociedad Maquilax CH&M Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-641783.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario Público.—1 vez.—(IN2015051232).

Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Tres Ciento Dos Seiscientos Setenta Y Dos Mil Seiscientos Cuarenta y Tres S.R.L, de las once horas del día dieciocho de noviembre del año dos mil trece, en la ciudad de Tamarindo se acordó realizar cambio en la cláusula quinta, del pacto constitutivo, referente al capital social. Es todo.—11 de agosto del 2015.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—(IN2015051236).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Agrícola y Ganadera La Concordia Sociedad Anónima, en la cual se modifica el domicilio social de la sociedad Ganadera La Concordia Sociedad Anónima. Es todo.—María Gabriela Araya Morera, Abogada y Notaria.—1 vez.—(IN2015051238).

Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Tres Ciento Dos Seiscientos Setenta y Dos Mil Seiscientos Treinta y Seis S.R.L, de las once horas del día dieciocho de noviembre del año dos mil trece, en la ciudad de Tamarindo se acordó realizar cambios en las cláusulas octava y quinta, del pacto constitutivo, referentes a la administración y al capital social, respectivamente. Es todo.—11 de agosto del 2015.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—(IN2015051240).

La suscrita Notaria, hace constar que en escritura número trescientos treinta y ocho-diez, visible al folio inicial ciento noventa frente, del tomo décimo de mi protocolo, otorgada al ser las dieciséis horas del siete de agosto del dos mil quince, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Deve SPA Limitada.—Garabito, siete de agosto del dos mil quince.—Lic. Pamela Andrea Cerdas Cerdas, Notaria.—1 vez.—(IN2015051241).

Por escritura otorgada ante el suscrito a las diecisiete horas del once de agosto del dos mil quince, se modificó las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo de Senatap Sol Sociedad Anónima en cuanto al domicilio y la administración.—San José, 12 de agosto del 2015.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2015051243).

Yo, Juan Antonio Mainieri Acuña, protocolicé acta de asamblea de Ciber Risk Sociedad Anónima, (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y dos mil trescientos dieciocho; donde se modifica la cláusula de la representación.—Diez de agosto de dos mil quince.—Lic. Juan Antonio Mainieri Acuña, Notario.—1 vez.—(IN2015051246).

Yo, Juan Antonio Mainieri Acuña, protocolicé acta de asamblea de Soluciones Notalex Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa mil quinientos ochenta y nueve; donde se modifica la cláusula de la representación.—Diez da agosto de dos mil quince.—Lic. Juan Antonio Mainieri Acuña, Notario.—1 vez.—(IN2015051247).

Por escritura otorgada ante mí a las doce horas cinco minutos del treinta de julio del dos mil quince, se reformó la cláusula segunda: del domicilio; se nombró junta directiva, fiscal y agente residente y se modificó la sexta: de la administración de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veinte Ciento Cuarenta y Ocho Limitada, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinte ciento cuarenta y ocho.—San José, once de agosto del dos mil quince.—Lic. Gustavo Tellini Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015051249).

Por escritura otorgada ante mí a las doce horas quince minutos del treinta de julio del dos mil quince, se reformó la cláusula segunda: del domicilio; se nombró junta directiva, fiscal y agente residente y se modificó la sexta: de la administración de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seisicientos Veinte Ciento Cuarenta y Cinco Limitada, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinte ciento cuarenta y cinco.—San José, once de agosto del dos mil quince.—Lic. Gustavo Tellini Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015051251).

Mediante escritura 323 otorgada en Heredia a las 17:00 horas del día 10 de agosto del 2015 ante la notaria Kattia Lobo Cordero, se cambia junta directiva de la sociedad Riges Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-300630.—Lic. Kattia Guiselle Lobo Cordero, Notaria.—1 vez.—(IN2015051252).

A las ocho horas del doce de agosto de dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la entidad Baobabs de Madagascar S. A. Se nombra presidente y secretario.—Lic. Guiselle Mora Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2015051254).

A los efectos del artículo doscientos siete del Código de Comercio, se avisa que por acuerdo firme de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Edsalu Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y tres mil novecientos cuarenta y ocho, celebrada a las diez horas del once de agosto de dos mil quince, se acordó por unanimidad la disolución de dicha sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del mismo Código.—San José, doce de agosto de dos mil quince.—Lic. Gerardo Valderrama González, Notario.—1 vez.—(IN2015051259).

Por escritura otorgada ante mí, número setenta y dos de mi protocolo número tres, protocolicé: acta general extraordinaria número dos de la Distribuidora Plastimex de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis siete uno dos siete cuatro, mediante la que se acuerda aumentar el capital social de la compañía. Escritura otorgada en ciudad de Palmares, a las quince horas del día diez de agosto del dos mil quince.—Lic. Erwen Yanan Masís Castro, Notario.—1 vez.—(IN2015051263).

Por escritura otorgada ante mí, número setenta y tres de mi protocolo número tres, protocolicé: acta general extraordinaria número dos de la sociedad Grupo Industrial Plastimex Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco dos uno cero seis dos, mediante la que se acuerda aumentar el capital social de la compañía. Escritura otorgada en ciudad de Palmares, a las quince horas treinta minutos del día diez de agosto del dos mil quince.—Lic. Erwen Yanan Masís Castro, Notario.—1 vez.—(IN2015051264).

Por asamblea general extraordinaria de socios, celebrada a las 15:00 horas del 27 de febrero del 2013, de la sociedad denominada Interamerican Assist Costa Rica S. A., protocolizada mediante escritura número ciento sesenta del tomo primero del notario Carlos Eduardo Delgado Corredera se acordó por unanimidad de votos revocar el nombramiento de tesorero. Se hace nuevo nombramiento de tesorero: Luis Diego Garro Sánchez.—Lic. Carlos Eduardo Delgado Corredera, Notario.—1 vez.—(IN2015051279).

Por asamblea general extraordinaria de socios, celebrada a las 8:00 horas del 30 de mayo del 2014, de la sociedad denominada Interamerican Assist Costa Rica S. A., protocolizada mediante escritura número ciento sesenta y uno del tomo primero del notario Carlos Eduardo Delgado Corredera se acordó por unanimidad de votos revocar el nombramiento de agente residente. Se hace nuevo nombramiento de agente residente: Carlos Eduardo Delgado Corredera y cambiar el domicilio social de la empresa ahora en San Pedro de Montes de Oca, Ofiplaza del Este, torre D, piso dos, oficina número siete.—Lic. Carlos Eduardo Delgado Corredera, Notario.—1 vez.—(IN2015051280).

Ante esta notaría, se solicita al Registro Nacional la cancelación de la empresa Compañía Ganadera y Lechera Guialza G.A.Z. S. A. Presidente: Guido Álvarez Zamora.—Río Frío, 06 de junio del 2015.—Lic. Freddy Castillo Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2015051291).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las doce horas del día diez de agosto del año dos mil quince, se declara disuelta la sociedad Inversiones Don Alejandro Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cero sesenta y dos mil doscientos veinte.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2015051299).

Mediante escritura pública número ciento siete otorgada el día once de agosto de dos mil quince, se protocoliza acta de la sociedad Maricris S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y ocho mil trescientos setenta y cinco, donde se acuerda reformar las cláusulas primera, quinta y sexta del pacto constitutivo de la sociedad.—Licenciada Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—(IN2015051303).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14:00 horas 00 minutos del 05 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Merco Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 12 de agosto del 2015.—Lic. María Virginia Méndez Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2015051309).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, escritura N° 185 otorgada las 14:00 horas del 29 de julio del 2015, se constituyó la sociedad denominada La Polonesa Sociedad de Responsabilidad Limitada, Capital social: ¢625.000. Domicilio, San José, cantón Central, distrito Merced. Dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos limitados a la suma de ¢27.000.000. Objeto: distribución y comercialización de bienes y servicios.—San José, 12 de Agosto del 2016.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015051315).

En mi Notaría, se reformó la cláusula segunda, del domicilio, y se nombró nueva junta directiva y nuevo agente residente, de la entidad Cortadores Santacrucenos Sociedad Anónima.—Lic. Greiman Herrera Espinoza, Notario.—1 vez.—(IN2015051322).

Ante la Notaría del Lic. Víctor Manuel González Loría, mediante escritura número ciento sesenta y uno-cinco, visible al folio sesenta y tres frente, de fecha quince horas del nueve de julio de dos mil quince, se modificó la denominación de la sociedad anónima denominada Drácula de Monteverde Sociedad Anónima, para que en adelante se denomine Aranea de Monteverde Sociedad Anónima.—San José, doce de agosto del año dos mil quince.—Lic. Víctor Manuel González Loría, Notario.—1 vez.—(IN2015051326).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, hago constar que el día once de agosto del dos mil quince, a las catorce horas en la ciudad de Atenas, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Paysage de Printemps Sociedad Anónima. En la cual se revoca el nombramiento del presidente, secretario, y tesorero se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, once de agosto del dos mil quince.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—(IN2015051330).

Elektro Systemas de Costa Rica SVR S. A., protocoliza acta de asamblea general, donde se cambia su nombre a E L K Group I N T S. A., a las 11:00 horas del 28 de julio del año 2015.—San Ramón, 13 de agosto del 2015.—Lic. Isel Robles Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2015051337).

Mediante escritura número 158-108, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de Instituto de Estudios Centroamericanos S. A., cédula jurídica 3-101-72054, mediante la cual se reformó la cláusula del domicilio de la misma. Es todo.—San José, diez de agosto del dos mil quince.—Lic. José Aquiles Mata Porras, Notario.—1 vez.—(IN2015051338).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del tres de agosto del dos mil quince constituyó la firma denominada Investment Extreme Adventure Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio en la ciudad de las Cañas Guanacaste, cantón número uno, distrito primero de la provincia de Guanacaste, doscientos metros al norte del Banco Nacional, Sociedad con aporte de vehículo placas número CL 172079.—Cañas, tres de agosto del dos mil quince.—Licda. Ligia Marta Chavarría Lavagni y Lic. Carlos Roberto Chavarría Lavagni, Nouarios.—1 vez.—(IN2015051339).

En mi notaría a las ocho horas del veintitrés de julio del dos mil quince, se modifica el pacto social de Galería e Importación del Oeste S.A., en cuanto a su representación para que sea ejercida por su presidente, limitado a la suma de tres millones de colones, suma superior requiere aprobación de asamblea de socios. Se extiende la presente en San José, a los veintiocho días de julio del dos mil quince.—Lic. Jaime Alberto Carrera Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2015051340).

Mediante escritura otorgada en mi notaría, a las once horas del día once de agosto del dos mil quince, mediante la cual se reforman los estatutos de la sociedad Servicios de Información Telefónica Sociedad Anónima Laboral la cual cambia a Sociedad Anónima, denominándose en lo sucesivo Lem Servicios de Información Telefónica Sociedad Anónima.—San José, a las ocho horas del día once de agosto del dos mil quince.—Lic. Yamileth Pérez Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2015051342).

Ante esta notaría mediante escritura de las quince horas del 11 de agosto del 2015, se modificó la cláusula del capital de la compañía denominada Moldes para Plástico y Troqueles MPT Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis nueve cinco ocho nueve dos.—Licda. Alejandra Rodríguez Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2015051354).

Ante esta notaría mediante escritura de las catorce horas del 11 de agosto del 2015, se modificó la cláusula del plazo social de la compañía denominada Filtros de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero uno tres seis seis cinco.—Licda. Alejandra Rodríguez Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2015051355).

Por escritura número noventa y seis, otorgada ante este notario el día diez de agosto del año dos mil quince, a las once horas, se protocolizó el acta dos de asamblea de socios de Nedbor S. A., mediante la cual se acuerda reformar la administración y representación legal de la empresa y nombrar nuevo presidente y secretario de la junta directiva.—San José, diez de agosto del dos mil quince.—Lic. Mario Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015051356).

Por escritura número ciento, otorgada ante esta notaría el día doce de agosto del año dos mil quince, a las nueve horas, se protocolizó el acta de asamblea de socios de Pájaro loco Inc S. A., mediante la cual se acuerda reformar el objeto social y la razón social de la empresa.—San José, doce de agosto del dos mil quince.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015051357).

Por escritura número noventa y siete, otorgada ante esta notaría el día diez de agosto del año dos mil quince, a las doce horas, se protocolizó el acta dos de asamblea de socios de Pioneros Comerciales de San José S. A., mediante la cual se nombra nueva secretaria de la junta directiva.—San José, diez de agosto del dos mil quince.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015051358).

Por escritura número noventa y ocho, otorgada ante esta notaría el día diez de agosto del año dos mil quince, a las trece horas, se protocolizó el acta treinta y seis de asamblea de socios de Tienda Regis S. A., mediante la cual se acuerda reformar la administración y representación legal de la empresa y eliminar el puesto de vocal de la junta directiva.—San José, diez de agosto del dos mil quince.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015051359).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las quince horas del doce de agosto del dos mil quince se constituyó la sociedad Najman Brothers Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo social: cien años. Capital social: mil doscientos colones.—San José, doce de agosto del dos mil quince.—Lic. Álvaro Moya Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015051363).

Por escritura treinta y seis-doce, de las diecisiete y veinte horas del veintisiete de julio del dos mil quince. Se procede a modificar las cláusulas: Segunda del pacto constitutivo, de la sociedad Ganadera El Jade Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-ciento veinticuatro mil doscientos cincuenta, para que en adelante se lea: Segunda: El domicilio de la sociedad será en Buenos Aires de San Rafael de Guatuso, Alajuela, de la escuela de Buenos Aires doscientos cincuenta metros al oeste. Decimoquinta: Se nombra nueva junta directiva. Presidente el señor José Antonio Zamora Sirias, con cédula número: cinco-doscientos cuarenta y cinco-quinientos sesenta y cinco, de calidades indicadas; Secretaria la señora Ana Lorena Zamora Sirias, con cédula número: cinco-doscientos treinta y tres-cero cero trece, de calidades indicadas; tesorera la señora Zoraida María Zamora Sirias, con cédula número: cinco-doscientos cincuenta y tres-quinientos trece, de calidades indicadas. Tercera: Se nombra como Fiscal al señor Óscar Guillermo Zamora Sirias, con cédula número: cinco-doscientos dieciséis-seiscientos veinticuatro, de calidades indicadas, todos aceptan el cargo y entra en posesión del mismo, por todo el resto del plazo social de la sociedad.—Lic. Mario Cortés Parrales, Notario.—1 vez.—(IN2015051364).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de Estilo Ingeniería C O Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos seis mil seiscientos cincuenta y siete, se revoca a la fiscal y el agente residente y se realiza nuevo nombramiento. Escritura otorgada en Heredia, a las ocho horas del once de agosto del dos mil quince.—Lic. Néstor Morera Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2015051366).

Ante esta notaría, por escritura de las once horas y treinta minutos del diecisiete de julio del año dos mil quince se modifica la cláusula tercera de la sociedad anónima denominada Bufete, Arias Rojas y Asociados Sociedad Anónima, con cédula 3-101-431301, correspondiente al domicilio fiscal siendo ahora en La Fortuna, San Carlos, El Tanque quinientos metros al norte del Colono.—La Fortuna, 17 de julio del 2015.—Lic. Luis Alejandro Rodríguez González, Notario.—1 vez.—(IN2015051368).

Ante esta notaría, por escritura de las quince horas del trece de julio del año dos mil quince se modifica la cláusula primera de la sociedad anónima denominada Cañones y Cataratas Azul Sociedad Anónima, con cédula 3-101-644511, correspondiente al nombre denominándose dicha sociedad en adelante como Pro Terra Organics Costa Rica Sociedad Anónima.—La Fortuna, 13 de julio del 2015.—Lic. Luis Alejandro Rodríguez González, Notario.—1 vez.—(IN2015051369).

Ante esta notaría, al ser las quince horas del diez de agosto del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Avícola Las Cañas S. A., donde se modificó la cláusula segunda del domicilio, cláusula sétima de la administración, nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente, se otorga dos poderes generalísimos. Presidente: Luis Daniel García-Vega Redondo.—Ciudad colón, doce de agosto de dos mil quince.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—(IN2015051372).

Que ante esta notaría pública, se disolvió por acuerdo de socios, la sociedad Cortijo Negro VII S. A., cédula jurídica tres-uno cero uno-tres uno cuatro dos cinco cuatro. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en Escazú, San Rafael, del Centro Comercial Paco setecientos metros al oeste, Condominio El Cortijo casa siete, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San José, doce de agosto del dos mil quince.—Lic. Karen Rokbrand Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2015051373).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 14:00 horas del 12 de agosto del 2015, se protocolizó acta de asamblea de socios de Avalancha Beta S. A., en la que se reforma la cláusula segunda.—San José, doce de agosto del dos mil quince.—Licda. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2015051374).

Por escritura número ciento setenta y cuatro, otorgada ante esta notaría el día once de agosto se reforma cláusula segunda del pacto constitutivo de Vita Bellavista Casa Doscientos Diecisiete Sociedad Anónima.—Lic. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—(IN2015051278).

Por escritura número ciento setenta y dos, otorgada ante esta notaría el día once de agosto se reforma cláusula segunda del pacto constitutivo de Vita Bellavista Casa Ciento Veintiséis Sociedad Anónima.—Lic. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—(IN2015051380).

A las ocho horas del 1 de diciembre del 2014, mediante asamblea general ordinaria de socios número 01-2014, la sociedad anónima 3-101-688659, modifica la cláusula primera del estatuto constitutivo para que en adelante se lea así: ...”Primera. La sociedad se denominará Multiservicios El Coyol Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Multiservicios El Coyol S. A...”. La asamblea transcrita se encuentra asentada y debidamente firmada en el libro de actas respectivo de la sociedad supra citada, legalizado según número de legalización cuatro cero seis cinco cero cero cero cero uno dos tres sies nueve. Lo anterior consta en la escritura número noventa y tres del tomo primero del protocolo del suscrito notario. Código 18588.—Lic. Luis Miguel Murillo Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2015051381).

Que por acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Repuestos El Progreso S. A., cédula jurídica 3-101-85840, de las 07 horas del 12 de agosto del 2015; se acordó reformar el pacto social, en la cláusula quinta, para que en lo sucesivo se tenga ampliado el capital social de la compañía, siendo el capital social actual la suma de dieciocho millones cien mil colones, representado por veinticinco acciones comunes y nominativas de setecientos veinticuatro mil colones cada una.—Cañas, doce de agosto del dos mil doce.—Lic. Carlos Enrique Azofeifa López, Notario.—1 vez.—(IN2015051383).

Por escritura número ciento ochenta y ocho, tomo dos de mi protocolo ante mi notaría se constituye la sociedad JVR Security Services Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas, pagados así: El socio Nelson Enrique Mendoza Aguilar paga una acción mediante el aporte de mil colones en dinero efectivo, el socio Víctor Manuel Montero solano paga nueve acciones comunes y nominativas de mil colones cada una mediante el aporte de una Laptop marca Toshiba Satélite modelo LSOS, serie número nueve nueve cuatro tres dos tres siete uno Q., aporte que se estima en la suma de nueve mil colones. Teléfono 8677-8720.—Lic. José Miguel Zúñiga Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2015051391).

Por escritura que autoricé hoy, se protocolizan acuerdos de asamblea general de accionistas de J.A. Haslam S. A. Se modifica la cláusula segunda de la escritura social.—San José, nueve de junio del dos mil quince.—Lic. Irene Mendieta Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2015051392).

Ante mi notaría por escritura número ciento noventa y ocho, tomo dos de mi protocolo se constituye la sociedad 3-101-Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones pagados así: El socio Alexis Chaves Quirós suscribe y paga noventa y nueve acciones comunes y nominativas de mil colones cada en dinero efectivo y el socio César Quirós Chaves suscribe y paga una acción común y nominativa de mil colones mediante el aporte de un televisión de pantalla plana marca R C A pantalla Led de treinta y dos pulgadas serie número RC tres dos b dos a cuatro seis dos ocho dos. Teléfono 8677-8720.—Lic. José Miguel Zúñiga Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2015051393).

En escritura autorizada por el suscrito notario, de las diez horas treinta minutos del día doce de agosto del dos mil quince se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Distribuidora Ordóñez S. A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto social.—San José, trece de agosto del dos mil quince.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—(IN2015051395).

En escritura autorizada por el suscrito notario, de las once horas del día doce de agosto del dos mil quince se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad La Cocina Internacional S. A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto social.—San José, trece de agosto del dos mil quince.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—(IN2015051397).

En escritura autorizada por el suscrito notario, de las nueve horas treinta minutos del día doce de agosto del dos mil quince se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Nolina del Bosque Encantado S. A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto social.—San José, trece de agosto del dos mil quince.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—(IN2015051399).

En escritura autorizada por el suscrito Notario de las diez horas del día doce de agosto del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Monte Orónos S. A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto social.—San José, trece de agosto del 2015.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—(IN2015051401).

En escritura autorizada por el suscrito Notario de las nueve horas del día doce de agosto del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Smilodon Inversiones S. A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto social.—San José, trece de agosto del dos mil quince.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—(IN2015051402).

Por escritura pública, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del doce del agosto, se protocolizo el acta que aprueba la modificación de la cláusula de representación, la renuncia y el nombramiento del presidente, secretario, tesorero de la junta directiva y fiscal de la sociedad Rompopes y cremas Kuru S. A., se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo y la cláusula dos del domicilio social. Por acuerdo tomado entre los socios, de lo cual esta Notaria da Fe.—Alajuela, doce de agosto del 2015.—Licda. María Francela Herrera Ulate, Notaria.—1 vez.—(IN2015051404).

Que por acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Servicios Zelaya Jiménez S Z J Socieda Anónima, cédula jurídica 3-101-246041, de las 8:00 horas del 31 de julio del 2015; se acordó reformar el pacto social, en la cláusula cuarta, para que en lo sucesivo el objeto principal de la sociedad sea la actividad de servicios de seguridad privada, conservando las demás actividades que ya constan en la cláusula que se reforma.—Cañas, 4 de agosto del 2015.—Lic. Luis Ramón Sibaja Campos, Notario.—1 vez.—(IN2015051409).

Por escritura 327 del tomo 8 del protocolo del suscrito Notario, se creó la sociedad Propiedades Rigo y Ana Sucesores Sociedad Civil. Tel: 2261-2044.—Heredia, 13 de agosto del 2015.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.—1 vez.—(IN2015051421).

Mediante escritura número ciento ochenta y cuatro-uno otorgada ante mí a las diecisiete horas del doce de agosto del dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad The Right Scope T.R.S. Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos dieciséis mil cuatrocientos noventa y uno, mediante la cual se reforma la cláusula segunda, del domicilio y sétima, de la administración de la sociedad.—San José, doce de agosto del dos mil quince.—Lic. Elías Shadid Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2015051424).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día doce de agosto del año dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Global Partners Logistics Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y siete mil novecientos setenta y cuatro en la que se modificó del pacto social de la empresa la cláusula sexta de la Administración y la cláusula quinta del Capital Social. Además se fusionaron las sociedades a) tres ciento uno cuatrocientos sesenta y cinco mil novecientos cincuenta y cinco s. a., con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cinco mil novecientos cincuenta y cinco; b) tres ciento uno cuatrocientos sesenta y cinco mil novecientos cincuenta y siete sociedad anónima, con cédula jurídica tres ciento uno cuatrocientos sesenta y cinco mil novecientos cincuenta y siete, con la empresa Global Partners Logistics Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y siete mil novecientos setenta y cuatro, prevaleciendo por absorción de las otras la sociedad Global Partners Logistics Sociedad Anónima.—San José, doce de agosto del año dos mil quince.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2015051431).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día doce de agosto del año dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Avícola Pozos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y siete mil ciento ochenta y nueve, en la que se modificó la cláusula quinta del Capital Social.—San José, doce de agosto del dos mil quince.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2015051433).

El suscrito notario Lic. José Manuel Venegas Rojas, cédula de identidad dos-trescientos noventa-seiscientos seis, carne ocho mil cuatrocientos sesenta y uno, hace constar que en esta notaría, se confeccionó la escritura número setenta y siete-cuatro, de las nueve horas del once de agosto de dos mil quince, donde se realizó la protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Zoe Ulrich V. H. Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-ciento noventa y cuatro mil setecientos noventa y tres donde se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Alajuela, doce de agosto del dos mil quince.—Lic. José Manuel Venegas Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2015051437).

En escritura autorizada por el suscrito Notario de las catorce horas del día doce de agosto del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Corporativo Kuta Dalene S. A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto social.—San José, trece de agosto del dos mil quince.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—(IN2015051438).

En escritura autorizada por el suscrito Notario de las doce horas treinta minutos del día doce de agosto del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Valle del Golfo S. A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto social.—San José, trece de agosto del dos mil quince.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—(IN2015051439).

En escritura autorizada por el suscrito Notario de las trece horas del día doce de agosto del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Conexión Digital del Oeste S. A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto social.—San José, trece de agosto del dos mil quince.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—(IN2015051441).

En escritura autorizada por el suscrito Notario de las once horas treinta minutos del día doce de agosto del dos mil quince se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad El Verdugo Siempre Quebrando Precios S. A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto social.—San José, trece de agosto del dos mil quince.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—(IN2015051442).

En escritura autorizada por el suscrito Notario de las doce horas del día doce de agosto del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Guangxi Asesores S. A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto social.—San José, trece de agosto del dos mil quince.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—(IN2015051443).

Mediante escritura número cuarenta y nueve otorgada ante esta notaría a las once horas del doce de agosto del año dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad BN Valores Puesto de Bolsa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinticinco mil quinientos veintinueve, mediante la cual se eligen miembros de la Junta Directiva.—San José, trece de agosto del dos mil quince.—Licda. Jessica Borbón Guevara, Notaria.—1 vez.—(IN2015051447).

Por escritura otorgada en la Ciudad de San José al ser las doce horas del día doce de agosto del año dos mil quince, se protocolizó acta de la sociedad denominada Representaciones Deportivas Continentales R C Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y ocho mil novecientos cincuenta y ocho por medio de la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra junta directiva.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—(IN2015051452).

Por escritura ciento trece, otorgada ante la Notaria Pública Carolina Ulate Zárate, a las ocho horas del trece de agosto del año dos mil quince, se modificó la cláusula sexta, de la sociedad denominada Constructora Luna & Rojas L&R S. A.—Heredia, trece de agosto del año dos mil quince.—Licda. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—(IN2015051461).

Mediante escritura de las diez horas del cuatro de agosto del dos mil quince, otorgada ante esta notaría, se realizan nuevos nombramientos de junta directiva de la sociedad Inversiones Liberia Dos Mil Ocho Sociedad Anónima.—Liberia, 4 de agosto del 2015.—Licda. Ana Marta Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2015051462).

Las suscritas notarias hacemos, constar que mediante escritura pública número cien-uno del protocolo uno de la notada Burgués Arrea, de las siete horas del doce de agosto del año dos mil quince, se protocoliza la disolución de la sociedad Consultores de Economía, Contabilidad y Finanzas (CECOFIN) S. A., cédula jurídica número 3-101-070.749.—San José, 12 de agosto del 2015.—Licda. Gabriela Burgués Arreas.—Licda. María Emilia Chacón González, Notaria.—1 vez.—(IN2015051467).

Por escritura número ciento veinte otorgada ante esta Notaría pública a las once horas del seis de agosto del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria, de la sociedad denominada Ganadera San Martin Sociedad Anónima. Donde se acordó aumentar el capital social de la empresa. Es todo.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015051472).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, de las quince horas del doce de agosto del año dos mil quince, se protocolizo acta de asamblea extraordinaria número dos de la Sociedad Laboratorio Dental Zurqui del Este S. A., con cédula de persona jurídica número: Tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta mil noventa y ocho, celebrada a las diez horas del diez de agosto del dos mil quince, donde se reforma la representación legal, y se nombra nuevo tesorero.—San José, jueves 13 de agosto del 2015.—Lic. Álvaro Palma Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015051473).

Mediante escritura autorizada por la suscrita Notaria, a las 16:00 horas del día 12 de agosto del 2015, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-102-698883 SRL mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 12 de agosto del 2015.—Licda. Myrna Valverde López, Notaria.—1 vez.—(IN2015051477).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario a las 12:00 horas del 11 de agosto del 2015, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Empresa Cormorán del Atlántico Azul S. A., en la cual se modificó la cláusula segunda de sus estatutos.—San José, 12 de agosto del 2015.—Lic. Roberto Francisco León Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2015051479).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario a las 13:30 horas del 11 de agosto del 2015, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Inversiones Lantana del Ártico S. A., en la cual se modificó la cláusula segunda de sus estatutos.—San José, 12 de agosto del 2015.—Lic. Roberto Francisco León Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2015051480).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario a las 14:00 horas del 11 de agosto del 2015, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Rancho Maena Belone S. A., en la cual se modificó la cláusula segunda de sus estatutos.—San José, 12 de agosto del 2015.—Lic. Roberto Francisco León Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2015051481).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario a las 13:00 horas del 11 de agosto del 2015, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad IA. Inversiones Aldebarán MMIX S. A., en la cual se modificó la cláusula segunda de sus estatutos.—San José, 12 de agosto del 2015.—Lic. Roberto Francisco León Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2015051482).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario a las 12:30 horas del 11 de agosto del 2015, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Grupo Corvus Negro S. A., en la cual se modificó la cláusula segunda de sus estatutos.—San José, 12 de agosto del 2015.—Lic. Roberto Francisco León Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2015051483).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario a las 11:00 horas del 11 de agosto del 2015, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Argades Soluciones S. A., en la cual se modificó la cláusula segunda de sus estatutos.—San José, 12 de agosto del 2015.—Lic. Roberto Francisco León Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2015051484).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario a las 11:30 horas del 11 de agosto del 2015, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Casa de Inversiones Cereza Picota S. A., en la cual se modificó la cláusula Segunda de sus estatutos.—San José, 12 de agosto del 2015.—Lic. Roberto Francisco León Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2015051485).

En escritura autorizada por el suscrito Notario de las trece horas treinta minutos del día doce de agosto del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad El Verdugo y Asociados Número Dos S. A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto social.—San José, trece de agosto del dos mil quince.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—(IN2015051486).

La sociedad Netway Sociedad Anónima, modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad. Del capital social.—Tres Ríos, 12 de agosto del 2015.—Lic. Gaudy Milena Pereira Pérez, Notaria.—1 vez.—(IN2015051491).

Por escritura otorgada hoy ante mi, protocolice el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Tierras Ganaderas Sancarleñas (TIGASA) S. A., en la que se aumenta el capital social modificándose en consecuencia la cláusula quinta de los estatutos.—San Ramón, 29 de julio de 2015.—Lic. Oki Emilio Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2015051506).

Por escritura otorgada ante el suscrito , a 11:00 horas de 30 de julio 2015, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones del Este Jin Yi S. A. donde se reforma cláusulas dos y ocho de estatutos y se aceptan renuncias y se hacen nuevos nombramientos en junta directiva. Lic. Diego Oporto Mejía carnet 6787.—San José, tres de agosto de 2015.—Lic. Diego Oporto Mejía, Notario.—1 vez.—(IN2015051507).

Que por escritura número 79-2, otorgada a las 8:30 a.m. del 05-08 2015, ante mi notaría protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Consultorio Empresarial Rojas Robles S. A., cédula jurídica N° 3-101-315954, en la cual se nombra nueva junta directiva, reforma de la cláusula quinta y novena.—Palmares, Pérez Zeledón, 10 de agosto de 2015.—Licda. Kattia Vargas Picado, Notaria Pública.—1 vez.—(IN2015051512).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Vilobro Sociedad Anónima, capital íntegramente pagado. Presidenta: Myrna Viviana Loría Brown.—San José, trece de agosto de dos mil quince.—Lic. Ángel López Miranda, Notario.—1 vez.—(IN2015051513).

Que por escritura número 87-2, otorgada a las 09:00 a.m. del 10-08 2015, ante mi notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Geoturisticas GT S. A., cédula jurídica N° 3-101-307687, en la cual se nombra nueva junta directiva, reforma de la cláusula primera, segunda sétima y novena.—Palmares, Pérez Zeledón, 10 de agosto de 2015.—Licda. Kattia Vargas Picado, Notaria Pública.—1 vez.—(IN2015051514).

Mediante protocolización de acta de asamblea de socios del día de hoy, se reformó la cláusula primera de los estatutos de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Cinco Mil Siete S. A., la cual en adelante se denominará Ingeniería y Equipo Técnico Global Ingeteg S. A. Norman Mory Mora, notario.—San José, diez de agosto del dos mil quince.—Lic. Norman Mory Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015051517).

Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las dieciocho horas del día veintinueve de julio del dos mil quince, Roxinia Hernández Arias, Paola Solís Hernández y Valeria Sánchez Hernández y constituyen R&H Inmobiliaria Sociedad Civil. Objeto: es la consultoría de bienes raíces, industria, ganadería, turismo, prestación de servicios, comercio en general, y toda clase de actividades y servicios conexos. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Administradora uno: la señora Roxinia Hernández Arias con todas las facultades.—Grecia, trece de agosto del dos mil quince.—Lic. Greivin Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2015051521).

Ante mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca notario con oficina en Heredia, la sociedad Agrícola Cureña Sociedad Anónima, nombró nuevo secretario a don Roberto José Flores León.—Heredia, trece de agosto del año dos mil quince.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2015051523).

Ante mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca notario con oficina en Heredia, la sociedad Agrícola Cureña Sociedad Anónima, nombró nueva presidenta a doña Ana María Álvarez Chávez.—Heredia, trece de agosto del año dos mil quince.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2015051524).

Por escritura otorgada ante esta Notaría al ser las nueve horas del siete de agosto de dos mil quince, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Terminales de Costa Rica Sociedad Anónima, celebrada a partir de las quince horas del dieciocho de julio de dos mil quince, mediante la cual se nombraron los miembros de la junta directiva para el período estatutario correspondiente y se reformó la cláusula séptima de los Estatutos Constitutivos.—Cartago, 7 de agosto de 2015.—Lic. Jorge Isaac Solano Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2015051527).

Ante esta Notaría, la compañía denominada WS Cómputo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-ciento catorce mil ochocientos setenta y uno, inició la reforma de la cláusula cuarta del pacto constitutivo para que la misma diga “El plazo social es de noventa y nueve años contados a partir de la fecha de constitución de la sociedad”. Se emplaza a quienes estén interesados, para que dentro del término legal se apersone a hacer oposiciones a dichos cambios.—Jicaral, diez de agosto del dos mil quince.—Lic. Carlos Fernando Cubero Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2015051534).

Por escritura otorgada ante mí a las veinte horas del doce de agosto del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Accionistas de la sociedad Green Pines of Lakewood S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta mil novecientos noventa y nueve en la cual se modificaron sus estatutos en las cláusulas primera, segunda, cuarta y sexta del nombre, domicilio, capital social y administración respectivamente y se agregó una cláusula cuarta bis del derecho preferente para suscribir y adquirir las nuevas acciones.—San José, doce de agosto del dos mil quince.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015051535).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del veintisiete de febrero del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Oxford Management Services S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil quinientos cuarenta y seis, donde se acordó disolver la empresa de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—San José, trece de agosto del dos mil quince.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015051536).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 11:00 horas del 13 de agosto del 2015, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Consultoría Estratégica Solidarista MSE Sociedad Anónima. Se acuerda aumentar capital social, modifica denominación social, se modifica cláusula de administración y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, trece de agosto del dos mil quince.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—(IN2015051537).

La suscrita notaria a las 10:00 del día 13 de agosto del 2015, protocolizó acta de asamblea de Isalgra S. A., cédula jurídica N° 3-101-089883, modificándose las cláusulas 2 y 8 del pacto constitutivo, y nombrando nueva junta directiva.—San José, 13 de agosto del 2015.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—(IN2015051542).

Al ser las doce horas del cinco de agosto del dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada Compras Directas Sociedad Anónima. Se reforma cláusula del domicilio.―Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2015051543).

Por escritura otorgada, a las ocho horas del doce de agosto del dos mil quince, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de las siguientes sociedades: A-) Páez Pizarro S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y nueve mil seiscientos ochenta y siete, modificando la integración de la junta directiva y el domicilio B.-) Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa Y Siete Mil Trescientos Cuarenta Y Nueve S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y siete mil trescientos cuarenta y nueve, modificando el nombre y la junta directiva.—San José, doce de agosto del dos mil quince.—Lic. Guillermo Arce Roldán, Notario.—1 vez.—(IN2015051545).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref.: 30/2015/7915.—Víctor Vargas Valenzuela, apoderado especial de Marks and Spencer P.L.C., Jeanne Desiree Mantilla López apoderada especial de Pharmakos S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso (interpuesta por Pharmakos Soci).—Nro. y fecha: Anotación/2-94620 de 19/12/2014.—Expediente: 1993-0003304 Registro Nº 85150 ST Michael en clase 3 marca Denominativa. Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:45:02 del 25 de febrero de 2015. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Jeanne Desiree Mantilla López en calidad de apoderada especial de Pharmakos S. A. contra el registro de la marca ST Michael, registro N° 85150, el cual protege en clase 3: Cosméticos, perfumes, desodorantes para uso personal, antiperspirantes, aguas de colonia, jabones, detergentes (que no sean para uso industrial o para usarse en el proceso manufacturero apara uso médico), polvos para lavar, líquidos para lavarse, preparaciones para uso en lavandería, suavizadores de tejidos, preparaciones para limpiar y pulir, blanqueadores para uso en la casa, champúes, preparaciones para el cabello, dentífricos, preparaciones depilatorias, aromas para el ambiente a base de flores, uñas postizas, preparaciones de tocador, preparaciones para el cuidado de la piel, preparaciones para usarse en el baño, lociones para después de afeitarse, cremas para rasurarse, todos siendo no medicados, preparaciones aromáticas para el ambiente, propiedad de Marks and Spencer P.L.C. con domicilio en Waterside House, 35 North Wharf Road, Londres W2 1NW, Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—MPI. Tomas Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(IN2015048317).

Ref: 30/2014/37017.—Laboratorios Farsimán S. A. C/.—Laboratorios Sued S.R.L.—Documento: Cancelación por falta de uso (Laboratorios Farsimán S. A. pre).—Nro y fecha: Anotación/2-93124 de 08/09/2014.—Expediente: 2004-0000156 Registro Nº 147729 Exorex en clase 5 Marca Denominativa. Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:15:58 del 7 de octubre de 2014. Conoce este Registro, la Solicitud de Cancelación por Falta de Uso presentada por la Lic. Marianella Arias Chacón, como apoderada de Laboratorios Farsimán S. A., contra el registro 147729 de la marca de fábrica “EXOREX”, con el número 147729, que protege y distingue “productos farmacéuticos dermatológicos, antimicóticos y antibióticos”, en clase 5 internacional, cuyo propietario es Laboratorios Sued SRL. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso, al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que mediante voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció que, en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos II y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que, de incumplir con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2015048472).

Ref: 30/2015/16937.—Energy Brands, Inc. Alejandro Radulovich Ramírez. Documento: Cancelación por falta de uso (Alejandro Radulovich Ramírez s). Nro y fecha: Anotación/2-96768 de 04/05/2015. Expediente: 2008-0012210. Registro Nº 190509 Balance en clase 32 Marca Denominativa.—Registro de La Propiedad Industrial, a las 09:01:58 del 6 de mayo de 2015. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Alejandro Radulovich Ramírez, contra el registro de la marca Balance, registro Nº 190509, el cual protege en clase 32: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, propiedad de Energy Brands, Inc., domiciliada en 17-20 Whitestone Expressway, Witestone, New York 11357. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(IN2015049781).

Resolución acoge nulidad

Ref: 30/2015/15608.—Soar de Palmares Sociedad Anónima, Soluxury HMC. Documento: Nulidad por parte de terceros (Soluxury HMC). Nro y fecha: Anotación/2-93705 de 23/10/2014 Expediente: 2014-0004512.—Registro Nº 238191 So Boutique en clase 25 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:02:23 del 24 de abril de 2015. Conoce este Registro la solicitud de nulidad, interpuesta por Marianella Arias Chacón, en su condición de apoderada especial de Soluxury HMC, en contra de la marca , registro Nº 238191. Solicitada el 28 de mayo de 2014, inscrita el 29 de agosto de 2014 y con vencimiento el 29 de agosto de 2024, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: “Vestidos, calzado y sombrerería”, propiedad de la empresa Soar de Palmares S. A.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 23 de octubre de 2014, Marianella Arias Chacón, en su condición de apoderada especial de Soluxury HMC, presentó solicitud de nulidad contra el registro de la marca , registro Nº 238191. descrita anteriormente (folio del 1 al 16).

II.—Que por resolución de las 13:52:18 horas del 26 de noviembre de 2014, el Registro de la Propiedad Industrial, procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada (folio 27), dicha resolución fue notificada al solicitante de la nulidad el 1 de diciembre de 2014 y a la empresa titular del signo en fecha 11 de diciembre de 2014 (folios 27 vuelto y 28 respectivamente).

III.—Que mediante apersonamiento de las señoras Olga María Araya Rojas, cédula 2-358-160 y Silvia Ana Araya Rojas, cédula 2-431-452, en su condición de apoderadas generalísimas de Soar de Palmares S. A., se contestó el traslado en fecha 19 de enero de 2015, (folios del 29 al 48). No obstante tal y como se desprende del expediente tal apersonamiento se efectuó fuera del plazo establecido.

IV.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

Primero: que en este Registro se encuentra inscrita la marca , registro Nº 238191, solicitada el 28 de mayo de 2014, inscrita el 29 de agosto de 2014 y con vencimiento el 29 de agosto de 2024, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: “Vestidos, calzado y sombrerería”, propiedad de la empresa Soar de Palmares S. A., (folio 50).

Segundo: La empresa Soluxury HMC, solicitó bajo el expediente 2014-1683 y desde el día 27 de febrero de 2014, la marca So Boutique, que protege en clase 35: Servicios de tienda al por menor que reúne para beneficio de terceros una variedad de productos en los campos de cosméticos, cuidado corporal y productos de higiene, artículos de perfumería, artes para la mesa y la casa, joyería, prendas de vestir, artículos de cuero y equipaje, muebles incluyendo bases para camas y colchones, artículos de iluminación, libros y periódicos, medios de información, sonido y audio, juegos, incluyendo juegos de cómputo, y juguetes, alimentos sólidos y líquidos, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, que permite a los consumidores ver y comprar los productos a su conveniencia, que actualmente cuenta con estatus administrativo, con suspensión de oficio (en oposición), (folio 49).

II.—Sobre los hechos no probados. No existen hechos con el carácter de no probados de interés para la presente resolución.

III.—Representación: Analizado el Poder Especial aportado por el promovente de las presentes diligencias, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Marianella Arias Chacón, en su condición de apoderada especial de Soluxury HMC, (folio 20), igualmente, se tiene que las señoras Olga María Araya Rojas, cédula 2-358-160 y Silvia Ana Araya Rojas, cédula 2-431-452, son apoderadas generalísimas de Soar de Palmares S. A., de conformidad con la certificación de personería adjunta a folio 25 y 26 del expediente.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias, además de lo manifestado por la accionante; las pruebas aportadas por Soluxury HMC y que son las siguientes:

Impresión de la portada de uno de los catálogos So Boutique.

Refiere a la página www.google.co.cr para la búsqueda de So Boutique.

Lista de marcas So Boutique, inscritas en diferentes países.

Catalogo So Boutique.

Certificación de la página de So Boutique www.soboutique.com.

Así como la prueba aportada por la titular del signo Soar de Palmares S. A.

Fotografías simples de los productos que se exhiben y venden en las tiendas.

Comercial Publicitario en el periódico de la zona, Informático en el mes de mayo de 2009.

Copia simple de la patente municipal, de una de las tiendas.

Copia simple del permiso del Ministerio de Salud.

Constancias de inscripción, ante Ministerio de Hacienda.

Tenemos que el artículo 295 de la Ley General de Administración Pública, establece que los documentos agregados a la petición podrán ser presentados en original o en copia auténtica, asimismo el artículo 378 del Código Procesal Civil, establece la posibilidad de aportar copia de documentos como prueba, siempre y cuando los mismos se encuentren debidamente certificados, por tal razón es importante considerar que los documentos aportados como copias simples que no cuenten con el requisito de la certificación al efecto no pueden, admitirse como prueba.

V.—En cuanto al Procedimiento de Nulidad. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de nulidad, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la acción de nulidad; lo anterior de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente se observa que la resolución que dio efectivo traslado de las diligencias de nulidad, se notificó a Soar de Palmares S. A., en el domicilio social de la empresa, el 11 de diciembre de 2012 y siendo que por memorial de fecha 19 de enero de 2015, esta sociedad en la persona de sus representantes pese a que contestó el traslado, es claro que se contestó fuera del plazo establecido al efecto, y en consecuencia no puede entrarse a valorar los argumentos de la empresa titular del signo, no obstante si nos vamos a referir a toda la prueba que consta en el expediente, incluyendo la que aportó la titular del signo, con la finalidad de resolver el presente caso de una manera objetiva.

VI.—Sobre la Acción de Nulidad. La Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Nº 7978, establece dos tipos de procedimiento mediante los cuales se puede perder la titularidad de un signo distintivo. Así el numeral 37 regula la nulidad del registro, para aquellos casos que se contemplan en las prohibiciones de los artículos 7 y 8 de la Ley; Refiriéndose concretamente a la acción de nulidad, como se expuso anteriormente, es para aquellos casos donde la inscripción de un signo distintivo contraviene alguna de las prohibiciones establecidas en los artículos 7 y 8 de la Ley Nº 7978.

VII.—Contenido de la Acción de Nulidad. De la solicitud de nulidad se desprenden los siguientes alegatos:

...a lo largo de los últimos 50 años, las marcas Sofitel, han contado con gran prestigio en el mercado nacional e internacional, Sofitel es una cadena hotelera de lujo, administrada y controlada por el grupo Accor, Accor, es el primer operador mundial de hoteles y líder de mercado en Europa, con presencia en 92 países, más de 3.645 hoteles y 470878 habitaciones, al 20 de junio de 2014, y cuyos ingresos consolidados para el año 2013 superan los 5.536 millones de euros.

...Sofitel de Soluxury HMC es una de las marcas más reconocidas de hoteles en todo el mundo. El primer hotel Sofitel abrió en Francia en 1964 y desde esa fecha se ha expandido continuamente a nivel mundial y ha convertido a Sofintel en una marca confiable y de gran reconocimiento entre los consumidores globales. La marca Sofintel, se encuentra registrada desde 1966[...]

...otro ejemplo del posicionamiento de la marca So Boutique de Soluxury HMC es que al realizar una búsqueda para So Boutique en el buscador de Internet[...] las dos primeras opciones desglosadas se relacionan con So Boutique de Soluxury HMC[...]

...en el expediente de solicitud N° 2014-1683 de la marca de servicios So Boutique, en clase 35, de Soluxury HMC, se adjuntó como prueba del reconocimiento mundial de la marca So Boutique de Soluxury HMC, una declaración jurada rendida por la señora Marie Champey, jefa del departamento de Propiedad Intelectual de Accor[...]

...Soluxury HMC tiene inscritas sus marcas So Boutique y So Sofintel alrededor del mundo. Cuenta con más de 60 registros marcarios[...]

...al solicitar la inscripción de su marca en Costa Rica, Soluxury HMC, está consolidando sus derechos sobre una marca que ha utilizado por más de 10 años.

...de todo lo anterior con facilidad se puede concluir que So Boutique, es una marca utilizada por Soluxury HMC desde hace muchos años y nivel mundial, incluyendo por supuesto a Costa Rica.

...la gestionante, Soluxury HMC, solicitó el registro de la marca So Boutique, en clase 35[...] esta solicitud se presentó a las 09:14:30 horas del 27 de febrero de 2014 y se tramita bajo el expediente N° 2014-1683[...]

...contra esta solicitud se opuso Soar de Palmares S. A., -la accionada -con base en el registro de la marca So Boutique (diseño), en clase 25, registro N° 238191.

...la solicitud de Soar de Palmares S. A., fue presentada a las 12:07:35 horas del 28 de mayo de 2014 para proteger vestidos, calzado y sombrerería [...]

...la solicitud de Soluxury HMC precede por tres meses y un día a la solicitud de Soar de Palmares, S. A., sin lugar a dudas, no debió registrarse la marca presentada por Soar de Palmares S. A., ya que ello violentó el derecho de prelación-primero en tiempo primero en derecho que le asiste a Soluxury HMC.

...además, la marca cuyo registro debe ser anulado protege, vestidos, calzado y sombrerería, mismos que están comprendidos en la solicitud en clase 35 de Soluxury HMC.

...el interés legítimo de Soluxury HMC radica en que la marca So Boutique (diseño), en clase 25, registro N° 238191, de Soar de Palmares, S. A. obstaculiza la inscripción de la marca por ella solicitada.

...además, la coexistencia de estos distintivos en el comercio induciría a error al público consumidor, que es menester evitar. [...] invocamos asimismo el artículo 7 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, N° 7978.

...es clara la identidad visual y fonética que se da entre la marca de Soluxury HMC y la marca objeto de esta solicitud de nulidad. Al analizar estos distintivos de la marca que la doctrina y jurisprudencia lo requieren, notamos claramente la similitud entre ambos distintivos marcarios [...]

...fonéticamente también hay identidad, pues los sonidos que se emiten al pronunciar ambos distintivos son los mismos. El análisis fonético es fundamental para determinar si dos marcas son similares o no [...]

...el distintivo que es objeto de esta nulidad no cumple con los requisitos necesarios para constituirse en una marca, a saber, distintividad. Pues existen diferencias insignificantes con la marca solicitada y prioritaria, las cuales no le impregnan la distintividad indispensable para ser objeto de protección registral.

...al tomar Soar de Palmares S. A., la marca de la gestionante, el público consumidor creerá que esta marca (la cual está íntimamente ligada a los productos de la gestionante por tratarse principalmente de vestidos, calzado y sombrerería)  está directamente relacionada con los productos vendidos por Soluxury HMC. Peor aún, lo más probable es que el consumidor se confunda y crea que estos productos son fabricados y comercializados por la gestionante.

...pedimos que en su oportunidad se declare con lugar esta acción y se anule el registro de la marca So Boutique (diseño), en clase 25, registro N° 238191, de Soar de Palmares S. A.

VIII.—Sobre el fondo del asunto. Analizada la solicitud de nulidad ha quedado demostrado en los autos que tanto el solicitante de la nulidad como el titular marcario son competidores directos en el sector pertinente donde se desarrolla su actividad, razón por la que cuenta con legitimación para actuar como solicitante de nulidad de las presentes diligencias. Al respecto el Tribunal Registral Administrativo en la resolución 005-2007 de las 10:30 horas del 09 de enero del 2007 señala1:

“Los objetivos que se plantea la Ley de Marcas están expresamente delimitados en el artículo primero de la Ley de Marcas que establece lo siguiente (...). El contenido de este articulo ya fue analizado por este Tribunal, en el Voto 36-2006 de las diez horas dieciséis de febrero de dos mil seis; donde se dijo lo siguiente en lo que interesa:

“...Según el artículo primero de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, la protección derivada de la publicidad de los signos distintivos, está enfocada en tres objetivos básicos a saber: a) La protección de los titulares de las marcas, de manera que puedan hacer valer sus derechos a los efectos de posicionar con éxito un producto en el mercado, librado de situaciones de competencia desleal por parte de terceros que estén dispuestos a sacar provecho ilegítimo del esfuerzo ajeno, mediante el usufructo de un distintivo igual o similar, para productos iguales o semejantes dentro del mismo sector del mercado de que se trate u otro sector relacionado, b) La protección del consumidor, que tiene el derecho de que su decisión de consumo, esté debidamente informada a partir de una publicidad clara y fidedigna, para lo cual las marcas como signos distintivos, facilitan la individualización de los diversos productos ofrecidos en el mercado; permitiendo al consumidor ser selectivo en aspectos tales como: precio, calidad, cantidad, entre otros aspectos, c) La promoción de la innovación tecnológica a favor de productores y usuarios, en el logro de un bienestar socioeconómico y el equilibrio de derechos y obligaciones.

(...) existe legitimación a pesar de que el apelante no tiene a su favor un derecho marcario inscrito (similar o idéntico al solicitado), sino su condición de competidor del sector pertinente; lo anterior a favor del equilibrio que debe existir en el mercado y como prevención de una eventual competencia desleal cuyos efectos reflejos afectan al consumidor, sin que lo anterior se convierta en un “recurso procesal” cuyo uso abusivo genere otro tipo de competencia desleal que produzca dilaciones innecesarias en el acceso a la protección marcaría de nuevos productos en el mercado; tal uso abusivo tendrá que ser verificado y sancionado en la sede correspondiente.

La legitimación para accionar en estos casos, tomando en consideración esos dos aspectos: “ser un competidor del mismo sector pertinente” y la “protección al consumidor”; es un forma de equilibrar el sistema y no, para hacer inaccesible la obtención de un derecho marcarlo, tomando en cuenta que la propiedad intelectual en términos generales no es un fin en sí mismo pero si un instrumento de desarrollo para la evolución y trasparencia de los mercados.”

Respecto a la notoriedad alegada:

El Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, primer tratado internacional cuyo propósito es que los nacionales de un país obtengan protección en otros países para sus creaciones intelectuales, regula en su artículo 6 bis lo relativo a las marcas notorias al establecer: “ I) Los países de la Unión se comprometen, bien de oficio, si la legislación del país lo permite, bien a instancia del interesado, a rehusar o invalidar el registro y a prohibir el uso de una marca de fábrica o de comercio que constituya la reproducción, imitación o traducción, susceptibles de crear confusión, de una marca que la autoridad competente del país del registro o del uso estimare ser allí notoriamente conocida como siendo ya marca de una persona que pueda beneficiarse del presente Convenio y utilizada para productos idénticos o similares. Ocurrirá lo mismo cuando la parte esencial de la marca constituya la reproducción de tal marca notoriamente conocida o una imitación susceptible de crear confusión con ésta (...)”

La Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, N° 7978, en sus artículos 2 (concerniente a definiciones), 44 y 45, regula los aspectos relacionados con la marca notoria y su aplicación en el régimen costarricense.

Así, el artículo 2 define el término al establecer: “(...) Marca notoriamente conocida: Signo o combinación de signos que se conoce en el comercio internacional, el sector pertinente del público o los círculos empresariales. (...)”.

La empresa Soluxury HMC, argumenta el prestigio de las marcas Sofitel y So Boutique, e indica que son de las marcas más reconocidas de hoteles en el mundo, tal aseveración nos lleva a la necesidad de analizar la prueba que aporta y determinar si el signo So Boutique, podría categorizarse como notoriamente conocido, y en virtud a ello analizaremos dicho supuesto, en relación a lo que la Ley de Marcas y su Reglamento establece al respecto:

El mismo cuerpo legal en el numeral 44, párrafos 2° y 3°, establece lo siguiente: “Artículo 44°-Protección de las marcas notoriamente conocidas. La presente ley le reconoce al titular de una marca notoriamente conocida, tal como se define este concepto en la recomendación conjunta N° 833, de setiembre de 1999, de la OMPI y de la Asamblea de París, el derecho de evitar el aprovechamiento indebido de la notoriedad de la marca, la disminución de su fuerza distintiva o su valor, comercial o publicitario, por parte de terceros que carezcan de derecho. De oficio o a instancia del interesado, el Registro de la Propiedad Industrial podrá rechazar o cancelar el registro y prohibir el uso de una marca de fábrica o de comercio o bien de una marca de servicio que constituya la reproducción, imitación o traducción de una marca notoriamente conocida y utilizada para bienes idénticos o similares, la cual sea susceptible de crear confusión.

El Registro de la Propiedad Industrial no registrará como marca los signos iguales o semejantes a una marca notoriamente conocida, para aplicarla a cualquier bien o servicio, cuando el uso de la marca por parte del solicitante del registro, pueda crear confusión o riesgo de asociación con los bienes o servicios de la persona que emplea esa marca, constituya un aprovechamiento injusto del prestigio de la marca o sugiera una conexión con ella, y su uso pueda lesionar los intereses de esa persona”.

Es necesario realizar el cotejo de los presupuestos enumerados en el artículo 45 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos con la prueba aportada al expediente, para determinar si se cumple los presupuestos legales establecidos al efecto.

Así, el artículo de rito establece: “Artículo 45.-Criterios para reconocer la notoriedad. Para determinar si una marca es notoriamente conocida se tendrá en cuenta entre otros, los siguientes criterios: a) La extensión de su conocimiento por el sector pertinente del público, como signo distintivo de los productos o servicios para los que fue acordada, b) La intensidad y el ámbito de difusión y publicidad o promoción de la marca, c) La antigüedad de la marca y su uso constante, d) El análisis de producción y mercadeo de los productos que la marca distingue.”

Es importante tomar en consideración que la prueba que se aporta en una acción de nulidad, debe demostrar que cuando el signo se inscribió ya transgredía la normativa que fundamenta la acción al efecto, es decir, no se puede demostrar la nulidad de un signo con prueba obtenida posteriormente a la inscripción del mismo. Aunado a lo anterior se analiza la prueba a la que remite el solicitante de la nulidad, cuyo desglose se encuentra en el considerando cuarto anterior.

Página www.google.co.cr para la búsqueda de So Boutique y Certificación de la página de So Boutique www. soboutique. com.

Respecto a documentos certificado proveniente de la Web y que contienen información acerca de la marca So Boutique, es importante mencionar que los documentos obtenidos de la web, no son prueba suficiente como para determinar la notoriedad de un signo, en relación a este tema de las páginas web el Tribuna Registral Administrativo, mediante el Voto N° 288-2007 estableció lo siguiente: “Por consiguiente, cualquier documento que sea adquirido de la Internet, y luego impreso e incorporado a un expediente, no podrá tener un mayor valor que, en el mejor de los casos, sería el propio al de un documento privado, y siempre que fuera reconocido judicialmente, o declarado como tal conforme a la ley, según está previsto en el artículo 379 del CPC.

Ahora bien, pero además de lo anterior, en lo que respecta a la veracidad de la información que provenga de la Internet, habría que apuntar que como regla de principio, la realidad o exactitud de esa información estaría supeditada a la seriedad y reputación de la fuente de información a la que se acuda para obtener los datos de que se trate, así como a la eventual utilización de mecanismos de seguridad -tal como es el caso, verbigracia, de la firma digital-que permitan tener alguna suerte de confianza en tales datos.

Por consiguiente, estima este Tribunal que no pueden ser equivalentes, por ejemplo, en lo que respecta a su veracidad, las informaciones que sean adquiridas de una “visita” o “consulta”, vía Internet, al sitio Web del Registro Nacional, o de la Procuraduría General de la República, o de la Real Academia de la Lengua Española, o de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, respecto de aquellas que pudieren ser obtenidas de la “visita” o “consulta” a un sitio de la Web de Voto N° 288-2007 Página 12 carácter particular, privado, o meramente comercial.”

Documentos provenientes de Internet aún y cuando estén certificados notarialmente no pueden ser determinantes a la hora de declarar la notoriedad la marca So Boutique ya que como indicó el Tribunal Registral Administrativo, éstos son documentos mediante los cuales no se puede tener por demostrada la información contenida en ellos. Corresponden a información comercial que provienen de páginas web pertenecientes a la misma empresa, y esto hace que no tengan la objetividad requerida, como si la tiene la información de internet cuando proviene de sitios pertenecientes a instituciones de carácter oficial.

Lista de marcas So Boutique, inscritas en diferentes países. Al efecto es importante resaltar que en principio, la accionante únicamente refiere a una lista de signos inscritos en diferentes países, no obstante no aporta los certificados, como prueba documental que demuestre tal aseveración, pese a esto, el hecho de que una marca cuente con múltiples registros o solicitudes en otros países, no es prueba suficiente como para determinar la notoriedad de un signo, dichas inscripciones, solo comprobarían que la marca se encuentra inscrita o solicitada su inscripción en diferentes países, pero no es suficiente para demostrar la notoriedad, este no es un parámetro objetivo, para considerar a un signo como notoriamente conocido, ya que no demuestra el conocimiento de la marca, por un determinado porcentaje del público consumidor, no se sabe cuál es la cuota de mercado poseída por la marca, la intensidad comercial, la extensión geográfica y la duración de su uso.

Catálogo So Boutique e impresión de la portada de uno de los catálogos So Boutique. Respecto al catálogo aportado, no se pueden considerar como un elemento suficiente para determinar la notoriedad del signo en análisis, si bien demuestran algún grado de publicidad, ni siquiera se logra determinar la fecha en la que se elaboró, no puede considerarse prueba suficiente para determinar la notoriedad de un signo, en el expediente no se aportaron pruebas como estudios de mercadeo, aportes publicitario, comercial, reporte de ventas, no se aportó documento alguno que demostrara de una manera clara, la cuota de mercado que poseen los servicios o productos brindados bajo la marca So Boutique y que son argumentos de peso para la apreciación de la notoriedad, ya que sirven para indicar el porcentaje del público interesado que compra efectivamente los servicios y medir el éxito de la marca frente a otros competidores en el mercado.

La accionante también refiere a una declaración jurada aportada en el expediente 2014-1683, que es inadmisible como prueba (mediante escritura pública o no), tomando en cuenta los principios de contradicción de la prueba, de legalidad o licitud, de dirección de la prueba, de inmediación de la prueba, de concentración, de veracidad, el autor Sergio Artavia Barrantes (Derecho Procesal Civil Tomo III) indica en resumen que el testimonio es la declaración que se rinde ante un juez como consecuencia de un proceso, previo ofrecimiento y admisión expresa. De esos requisitos se infiere la necesidad de que la prueba testimonial goce de publicidad interna y externa, que no se realice de forma subrepticia y que ofrezca garantía de probidad y veracidad. Por ello, no son válidas las declaraciones testimoniales rendidas ante notarios públicos (mucho menos los que se rinden mediante simple autenticación de firma), es decir, las rendidas fuera de un proceso.

Según la resolución número 19 de la Sala Primera de la Corte de las 13:00 horas del 11 de mayo de 1988 y la Sala Segunda de la Corte mediante voto 41 de las 09:30 horas del 08 de febrero del 2002 indican que “estas declaraciones, no pueden considerarse como prueba testimonial, porque al no ser ratificadas en estrados judiciales, carecen de toda validez. No se duda, en forma alguna, de la seriedad y honestidad del profesional que autoriza las escrituras, pero al ser recibidos los testimonios en esa forma, no están sujetos a contradicción, por medio de las correspondientes repreguntas que se pueden hacer al evacuarse en sede judicial

Por estas condiciones de documento unilateral sin contradictorio, sin posibilidad de objetar su contenido o contradecirla en su elaboración, es que las declaraciones juradas no tienen valor de prueba documental, pues carecen de elementos integrantes esenciales de los actos o contratos, en especial, la voluntad y el consentimiento de quienes afecta. La prueba aportada en el presente expediente, y la referida del expediente 2014-1683, ha sido analizada en su totalidad como a derecho corresponde.

Es importante tomar en consideración, que de toda la prueba, no se desprende ningún documento oficial proveniente de los países donde se comercializa y se describe el signo como notorio, que certifique que la marca So Boutique, es notoriamente conocida en los mismos. De todo el análisis anterior, para esta instancia es claro que no queda demostrada la notoriedad, conforme al artículo 45 de la Ley N° 7879 Marcas y Otros Signos Distintivos.

Respecto a los argumentos de la empresa titular del signo que se pretende anular, se reitera que no pueden ser tomados en cuenta puesto que se presentaron de manera extemporánea, pese a tal situación, la empresa Soar de Palmares S. A., aporta a la contestación una serie de documentos en los con los que pretende demostrar la trayectoria de su marca, al efecto tenemos que: Fotografías simples de los productos que se exhiben y venden en las tiendas y lo que se identifica como un comercial publicitario en el periódico de la zona, no pueden considerarse como prueba contundente y objetiva, son fotos simples sin su debida autenticación notarial, no se pueden determinar puntos tan importantes como el día y la hora en el que fueron tomadas.

Copia simple de la patente municipal, de una de las tiendas, copia simple del permiso del Ministerio de Salud, constancias de inscripción, ante Ministerio de Hacienda, al igual que en el caso anterior pese a que obedecen a copias simples sin certificar, aunque estuvieran debidamente certificadas, no logran contrarrestar ni fundamentar el hecho de que se inscribiera la marca , cuando ya existía presentada con fecha anterior la marca So Boutique y para servicios relacionados con los productos de la marca indicada. Respecto al documento de la inscripción en Tributación Directa, este tipo de documentos no son por si solos prueba suficiente para demostrar un mejor derecho por uso anterior, figura jurídica que también pudo alegarse y demostrarse con prueba contundente y objetiva.

Respecto a la prelación argumentada:

Del análisis de la cronología del signo, objeto de la presente nulidad , se desprende que fue solicitado el 28 de mayo de 2014 bajo el expediente 2014-4512, posteriormente el 20 de junio de 2014, se publicó el edicto de ley, y por no existir oposiciones se procedió con su inscripción el 29 de agosto de 2014.

Por su parte, la empresa Soluxury HMC solicitó el signo So Boutique, bajo el expediente 2014-1683, en fecha 27 de febrero de 2014, posteriormente el 14 de mayo de 2014, se procedió con la publicación del edicto de ley, y en fecha 17 de julio de 2014, se presentó en contra de la solicitud indicada oposición a la inscripción del signo, misma que a la fecha se encuentra con suspensión de oficio a la espera de las resultas de la presente acción de nulidad. De lo anterior es muy importante, tomar en consideración que tal y como se desprende de las certificaciones que constan en los folios 49 y 50 del expediente, queda demostrado que la solicitud presentada por la empresa Soluxury HMC, bajo el expediente 2014-1683, es de fecha anterior a la solicitud presentada por la empresa Soar de Palmares S. A.

La accionante de la nulidad, argumenta que la solicitud de Soar de Palmares, S. A., se presentó posteriormente a su solicitud, por lo que violentó la prelación que le asistía a Soluxury HMC. Tal y como se desprende de las certificaciones en mención es claro que efectivamente la solicitud presentada por la accionante es de fecha anterior a la de la marca ya inscrita, por tal razón, la prelación se logra determinar con solo confrontar las fechas de presentación entre ambas.

El artículo 4 de la Ley de Marcas, establece que tiene derecho preferente a obtener el registro, la persona que la esté usando de buena fe en el comercio desde la fecha más antigua, siempre que el uso haya durado más de tres meses o invoque el derecho de prioridad de fecha más antigua.

Asimismo el inciso b) establece que “cuando la marca no esté en uso en el comercio o se haya utilizado menos de tres meses, el registro será concedido a la persona que presente primero la solicitud correspondiente o invoque el derecho de prioridad de fecha más antigua, siempre que se cumplan los requisitos establecidos, las cuestiones que susciten sobre la prelación en la presentación de dos o más solicitudes, serán resueltas según la fecha y hora de presentación de cada una [...]”.

En complemento al tema de la prelación tenemos que el articulo 8 en su inciso a) establece claramente que ningún signo puede registrarse, si es idéntico o similar a una marca, registrada o en trámite de registro por parte de un tercero desde una fecha anterior, y distingue los mismos productos o servicios u otros relacionados con estos, que pueden causar confusión al público consumidor.

Por lo anterior es de suma importancia, cotejar los signos en análisis, por cuanto es claro que para la aplicación del derecho de prelación, en complemento a la inadmisibilidad por derechos de terceros, se requiere esencialmente determinar si nos encontramos ante signos iguales o similares, que protejan los mismos o similares productos o servicios, u otros distintos pero relacionados entre sí.

Al cotejar la marca registrada  vrs So Boutique, tenemos que entre los signos existe una evidente similitud gráfica respecto a la parte denominativa, la composición literaria de los signos es idéntica So Boutique, se pronuncian exactamente igual, tienen una misma entonación, en consecuencia también identidad fonética.

No es suficiente que los signos sean semejantes como se determina en el párrafo anterior, sino que además los productos o servicios que identifican debe ser de la misma naturaleza o que pueda existir la posibilidad de asociación o relación entre ellos. Tenemos que la marca  protege en clase 25 internacional: Vestidos, calzado y sombrerería, por su parte el signo So Boutique, protege en clase 35: Servicios de tienda al por menor que reúne para beneficio de terceros una variedad de productos en los campos de cosméticos, cuidado corporal y productos de higiene, artículos de perfumería, artes para la mesa y la casa, joyería, prendas de vestir, artículos de cuero y equipaje, muebles incluyendo bases para camas y colchones, artículos de iluminación, libros y periódicos, medios de información, sonido y audio, juegos, incluyendo juegos de cómputo, y juguetes, alimentos sólidos y líquidos, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, que permite a los consumidores ver y comprar los productos a su conveniencia.

Por la especialidad de los productos y servicios que protege cada signo, es claro que nos encontramos en presencia de productos y servicios que se relacionan o vinculan entre sí, podemos observar que los vestidos, calzado y sombrerería que protege la marca inscrita, tienen una estricta relación con los servicios de tienda, específicamente relacionados con las prendas de vestir que protege la marca So Boutique, que se encuentra en trámite.

Debe tomarse en consideración que esta instancia debe atenerse a la literalidad de las solicitudes de inscripción marcaría, y es ahí donde se desprende claramente no solo que nos encontramos ante signos que guardan una clara identidad gráfica por la composición literaria y fonética por la pronunciación, sino que los productos y servicios que protegen se encuentran relacionados entre sí, y la normativa marcaría es clara en cuanto a los prohibición en la coexistencia registral de este tipo de signos, tanto desde el ámbito del riesgo de confusión como la asociación empresarial.

De lo anterior tenemos, que los signos cotejados, guardan identidad gráfica y fonética, asimismo por su función protegen productos y servicios, relacionados entre sí, por lo que no podrían coexistir registralmente ya que la normativa supracitada lo prohíbe. Y es ahí donde entra en juego el argumento de la prelación, que a criterio de esta instancia debió ser tomada en cuenta al analizar ambos signos. Es decir al identificar que los signos tenían marcadas similitudes y existía algún tipo de relación en los productos y servicios que protegen, debió advertirse tal situación, y en cuyo caso aplicar el derecho de prelación a quien solicitó primero la inscripción.

Luego de todo lo anterior, esta instancia concuerda con la accionante de la nulidad, que con la inscripción de la marca , solicitada el 28 de mayo de 2014, se violentó el derecho de prelación que le asiste a la empresa Soluxury HMC, con la solicitud de inscripción de la marca So Boutique de fecha 27 de febrero de 2014, lo anterior por cuanto tal y como se reitera y se desprende de ambas fechas de presentación es claro que la empresa Soluxury HMC, presentó antes la solicitud del signo So Boutique.

Por todo lo anterior, este registro concluye que la inscripción del signo , violentó el derecho de prelación que le correspondía a la solicitud del signo So Boutique, por consiguiente su inscripción se efectuó en contravención al artículo 8 inciso a) de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, y en consecuencia al violentarse la normativa citada, lo procedente es declara con lugar la presente acción de nulidad. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley N° 7978, se procede a: Declarar con lugar la solicitud de nulidad de marca , registro Nº 238191, solicitada el 28 de mayo de 2014, inscrita el 29 de agosto de 2014 y con vencimiento el 29 de agosto de 2024, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir “Vestidos calzado y sombrerería”, propiedad de la empresa Soar de Palmares S. A., interpuesta por Marianella Arias Chacón, en su condición de apoderada especial de Soluxury HMC. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—(IN2015049857).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

DIRECCIÓN REGIONAL HUETAR NORTE

OFICINA SUBREGIONAL DE LA VIRGEN

ASESORÍA JURÍDICA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

En expediente número DRH-AJ-REV-10-15, de Proceso Ordinario de Revocatoria, contra la señora Socorro Varela Espinoza, mediante resolución de las diez horas del veintinueve de julio de dos mil quince, se ordenó notificar por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, la siguiente resolución “Instituto de Desarrollo Rural, Dirección Región Huetar Norte, Oficina Subregional de la Virgen, Asesoría Legal, a las diez horas del veintinueve de julio de dos mil quince. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización número dos mil ochocientos veinticinco del catorce de Octubre de mil novecientos sesenta y uno y sus reformas, la Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en Instituto de Desarrollo Rural N° 9036, Reglamento de la Ley N°9036 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 82, del 29 de abril de dos mil quince, La Ley General de Administración Pública y el acuerdo de Junta Directiva número 1 de la sesión 031-03 del 01 de julio de 2003 y con uso supletorio del Código Procesal Civil; se tiene por establecido contra Socorro Varela Espinoza, mayor, cédula de identidad número 5-0154-0704, de domicilio desconocido, el presente Procedimiento Administrativo ordinario de revocatoria, de la declaratoria de elegible y adjudicación de la Parcela N° 05 del Asentamiento La Gata, sita en el distrito de Puerto Viejo, Cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia, que le fuera otorgada mediante los acuerdos de Junta Directiva N° 27, de la sesión N° 66-93, celebrada el 06 de setiembre de 1993, acuerdos N° 16, de la sesión N° 008-98, celebrada el 27 de enero de 1998; N° 11, de la sesión N° 029-98, celebrada el 14 de abril de 1998 cual fue modificado por el N° 61, de la sesión 056-03, celebrada el 08 de diciembre de 2003 y se describe en el plano catastrado número H-568965-99. Se instruye el procedimiento para averiguar la verdad real de los hechos y para determinar la procedencia de la eventual revocatoria de la declaratoria de elegible y adjudicación por supuesta violación del artículo 68 inciso 4) apartado b) en relación con el 62, 66 de la Ley 2825 y sus reformas, que determina que el Instituto de Desarrollo Agrario hoy Instituto de Desarrollo Rural podrá revocar la adjudicación por abandono injustificado del predio. Se le atribuye a la señora Socorro Varela Espinoza, el incumplimiento de las obligaciones contraídas con el IDA hoy Inder, por los siguientes hechos: Por abandono injustificado de la parcela y su familia. Se cita y emplaza a la señora Socorro Varela Espinoza para que comparezca a una audiencia oral y privada que se realizará a las 09:00 a.m. del día lunes 19 de octubre del año 2015, en las instalaciones de la Oficina Subregional de La Virgen (Inder), sita en Puerto Viejo de Sarapiquí, contiguo a las Bodegas el Almacén El Colono. De la misma manera, se le hace saber que máximo al día y hora de la audiencia puede ofrecer y aportar toda la prueba que considere oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de ser testimonial, su presentación corre por su cuenta y deben de comparecer a la misma fecha y hora de la audiencia señalada, para lo cual deben venir debidamente identificados, advirtiendo a la administrada que en caso de no comparecer en la hora y fecha señalada, sin causa que lo justifique la misma se declarará inevacuable. Se advierte a la parte que a la audiencia programada podrá comparecer en forma personal o por medio de apoderado debidamente acreditado, salvo si desea declarar en cuyo caso deberá acudir en forma personal. De igual forma se le hace saber que de comprobarse los hechos investigados se le revocará la declaratoria de elegible y adjudicación del terreno, lo que consecuentemente trae aparejado que el mismo se revierta a nombre del Instituto de Desarrollo Rural. Se pone en conocimiento de la administrada que como prueba de la administración en el expediente que al efecto se lleva número OSLV-AJ-REV-10-15, cual consta de los siguientes documentos: a) copia del plano catastrado H-568965-99; b) copia del acuerdo número 27 de la sesión número 66-93, celebrada el 06 de setiembre de 1993; c) copia del acuerdo número 16, de la sesión número 008-98, celebrada el 27 de enero de 1998; d) copia del acuerdo número 11, de la sesión número 029-98, celebrada el 14 de abril de 1998; e) copia del acuerdo número 61 de la sesión número 056-03, celebrada el 08 de diciembre de 2003; f) manifestación del señor Rafael Salas Montero; g) copia de la cédula del señor Rafael Salas Montero; h) copia de sentencia judicial número 749-01; i) fiscalización número FDRH-OSLV-201400208; j) informe de oficio OSLV-1191-2014; k) fotografías del predio; l) copia de oficio número OSLV-1247-2015; m) copia de oficio OSLV-1246-2015; n) respuesta de la Caja Costarricense de Seguro Social a oficio OSLV-1247-2015; ñ) respuesta de Coopelesca R.L. a solicitud de oficio OSLV-1246-2015; o) copia de oficio OSLV-1248-2015; p) oficio OSLV-1480-2015; q) constancia de fecha 21 de julio de 2015. El expediente se encuentra en la Asesoría Legal de la Oficina Subregional de La Virgen del Instituto de Desarrollo Rural en la dirección antes citada, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a su costo en forma personal o por medio de persona debidamente autorizada. Debe la administrado dentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente, señalar lugar para escuchar notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de Puerto Viejo de Sarapiquí, o un fax que se encuentre dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Se ordena de oficio recibir como prueba testimonial al señor Arturo Vega Naranjo, cédula 1-0486-0782; funcionario encargado del Asentamiento La Gata, quién deberá presentarse el día y lugar señalado para la audiencia oral y privada, confecciónese la cita correspondiente. Por la trascendencia del procedimiento que se califica como ordinario se le advierte al administrado que el día de la comparecencia puede hacerse acompañar por un abogado de su elección. En caso de no presentarse sin justa causa que lo motive se procederá a resolver lo que corresponda con la prueba que obra en el expediente. Se informa al administrado que contra la presente resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria y el de apelación, debiéndose interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes contados a partir de la última comunicación del acto. Dicho Recurso deberá presentarse ante la Asesoría Legal Oficina Subregional de La Virgen. Se ordena notificar mediante tres edictos en el Diario Oficial La Gaceta publicados en forma consecutiva con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública a la señora Socorro Varela Espinoza. Notifíquese.—Linnet Marcella Sanabria Burgos, Órgano Director.—(IN2015049713).