LA GACETA N° 163 DEL 21 DE AGOSTO DEL 2015
PODER
LEGISLATIVO
ACUERDOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 39127-MRREE
ACUERDOS
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
SALUD
LICITACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
PODER JUDICIAL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
AVISOS
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
SALUD
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REMATES
MUNICIPALIDADES
FE DE
ERRATAS
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
PODER JUDICIAL
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
COMISIÓN NACIONAL DE ASUNTOS
INDÍGENAS
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE OSA
MUNICIPALIDAD
DE LIMÓN
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
N° 01-15-16
EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión ordinaria N° 67-2015,
celebrada el 2 de junio del 2015.
ACUERDA:
Avalar la propuesta de reforma
de los artículos 40 y 41 del Reglamento Autónomo de Servicios, planteada por el
Departamento de Asesoría Legal, mediante oficio AL-DALE-PRO-0316-2015, para que
en adelante se lean de la siguiente manera:
“Artículo 40.- Los permisos se deben solicitar
en la siguiente forma:
1. Para salidas cortas dentro de la jornada de trabajo, del personal
administrativo o de fracciones políticas, al jefe(a) respectivo(a);
2. Para el personal de fracciones legislativas:
a. De uno hasta ocho días naturales inclusive, con goce de salario, al
Director(a) Ejecutivo(a) o a quien lo sustituya.
b. De uno hasta treinta días naturales inclusive,
sin goce de salario, al Director(a) Ejecutivo(a) o a quien lo sustituya.
c. Más de ocho días y hasta treinta días
naturales con goce de salario al Directorio Legislativo, por intermedio del
Director(a) Ejecutivo(a).
3. Para el personal administrativo:
a. De uno hasta 30 días naturales inclusive, con o sin goce de
salario, al Director(a) Ejecutivo(a) o quien lo sustituya.
b. En los casos de permisos con o sin goce de
salario por más de treinta días naturales, al Directorio Legislativo, por
intermedio del Director(a) Ejecutivo(a).
La solicitud de los permisos que
se realice de conformidad con los incisos 2 y 3 del presente artículo deberá
tramitarse por escrito, estar debidamente motivados y documentados y llevar de
previo a su aprobación el visto bueno del jefe(a) correspondiente.
Artículo 41.- Los permisos que se concedan de acuerdo con el artículo anterior en
su inciso 3) numerales a) y b) queda a juicio de quién corresponda otorgarlos,
el concederlos con goce o sin goce de sueldo.”
Rafael Ángel Ortíz Fábrega,
Presidente.—Juan Rafael Marín Quirós, Primer Secretario.—Karla Prendas
Matarrita, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 25003.—Solicitud N° 37216.—(IN2015049205).
Nº 03-15-16
EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión ordinaria Nº 075-2015,
celebrada el 28 de julio del 2015.
ACUERDA:
Con base en el criterio vertido
por la señora Gloria Valerín Rodríguez, Directora de la División Legislativa,
mediante oficio AL-DVLE-OFI-0102-2015, adicionar un nuevo capítulo VII, al
“Reglamento para la Administración del Uso de los Recursos y los Servicios de
Tecnologías de información de la Asamblea Legislativa”, para el uso de usuarios
externos a la Red Inalámbrica, el cual se leerá de la siguiente manera:
CAPÍTULO VII
Condiciones para el uso de la red inalámbrica por parte
de
usuarios externos a la Asamblea Legislativa
Artículo 44.—Del servicio.
El uso del servicio está reservado exclusivamente a los usuarios autorizados
por la Asamblea Legislativa. Quienes no sean usuarios no tienen permitido el
uso de este servicio. Para ser autorizada como usuaria, toda persona deberá
firmar un acuerdo con la institución, que contendrá los términos y condiciones
de uso del servicio. Este acuerdo será preparado por el Departamento de
Informática, que mantendrá un registro de los usuarios autorizados.
Artículo 45.—Potestad
regulatoria. La Asamblea tiene derecho en todo momento a modificar estos términos
y condiciones de uso. Cualquier cambio de modificación de estos términos y
condiciones será comunicado al usuario antes de que este establezca una nueva
conexión, si el usuario no está de acuerdo con los términos y condiciones
modificados su única opción es dejar de usar el servicio.
Artículo 46.—Acceso. La
Asamblea Legislativa facilitará al usuario autorizado el acceso por medio de
una clave provisional, que podrá modificar el usuario.
Esta autorización no implica la
adquisición por parte del usuario de derechos sobre el acceso, sino que se
trata de un simple permiso de uso, revocable en cualquier momento por las
causales que se lleguen a determinar en el acuerdo de autorización.
Artículo 47.—Uso de la red
WI-FI. Con el fin de hacer uso del servicio, el usuario debe registrarse
con su nombre y número de cédula. Se prohíbe explícitamente al usuario la
utilización de datos que no sean propios.
La Asamblea Legislativa tendrá
por cierto que el usuario activo es la persona que se ha registrado
previamente. La Asamblea Legislativa no se hace responsable de los daños
resultantes de cualquier acceso no autorizado o el uso del servicio por parte
de terceros. El usuario será responsable de la seguridad de sus datos de acceso
al servicio.
Artículo 48.—Mal uso del
servicio. Se considerará mal uso del servicio, sin limitarse a lo
siguiente:
1.- La utilización que resulte contraria a alguna
obligación legal, descargando, transmitiendo o copiando música o videos,
material protegido por derechos de autor, pornografía o material protegido por
secreto comercial o patentes.
2.- El uso que pueda generar interrupción al
servicio, dañar equipos, sistemas informáticos o redes y/o perturbar el normal
funcionamiento de la red. Enviar mensajes no solicitados (spam), ataques internos
o externos a la red.
3.- El uso de programas de intercambio de
archivos, como el uso de un software con el propósito de capturar información
de la institución.
4.- Transmisión de contenido fraudulento,
difamatorio, obsceno, ofensivo o de vandalismo, insultante o acosador, sea este
material o mensajes.
5.- Sea usada con fines de lucro, actividades
comerciales o ilegales, por ejemplo “hacking”.
6.- Ser utilizada para crear y/o la colocar un
virus informático o malware en la red.
7- Cualquier otra acción así señalada por el
Departamento de Informática, en el acuerdo de autorización o a través de
cualquier otro documento que pueda considerarse idóneo, y que se haya
publicitada en el Portal Legislativo.
En el caso de sospecha de mal
uso, la Asamblea Legislativa estará obligada a informar a las autoridades
correspondientes de esa sospecha.
Artículo 49.—Responsabilidad
e indemnización:
1. El usuario es el único responsable de todas
las acciones llevadas a cabo durante la utilización del servicio. Debe tener
cuidado al transmitir datos como: número de tarjetas de crédito, contraseñas u
otra información personal sensible a través de la red WI-FI. La Asamblea no es
responsable de los datos y de las comunicaciones al utilizar este servicio.
2. El usuario es responsable por todos los
daños y costos que ocurran como resultado de un fallo o acción imputable en el
cumplimiento del acuerdo por parte del usuario, ya sea por culpa o dolo. Todos
los costos y daños ocasionados por el usuario deben ser reembolsados por él.
Artículo 50.—Medidas
extraordinarias. La Asamblea Legislativa podrá en todo momento, sin previo
aviso y sin ser responsable de una compensación al usuario, (i) para realizar
cambios y/o mejoras en el servicio de procedimiento y técnicos; (ii) mantener
permanente o temporalmente el servicio fuera de uso, limitar el uso del
servicio, o cancelar el servicio por emergencias, fallo de enlace, problemas en
equipos de red, interferencias o fuerza de la señal y (iii) bloquear el acceso
del usuario al servicio en relación con una sospecha de mal uso, (iv) bloquear
ciertos contenidos, servicios o dominios para proteger la red de fraudes o
actividades que atenten contra las leyes nacionales o internacionales.
Artículo 51.—Información de
carácter privado. La Asamblea Legislativa no es en ningún caso responsable
de los daños causados o resultantes de la falta de disponibilidad o
inaccesibilidad temporal, intermitente o permanente de la Página Web y/o el
Servicio. Asimismo la Asamblea Legislativa no es responsable por la integridad
o pérdida de datos, mensajes o cualquier información no generada por la
institución.
Artículo 52.—Los filtros y la
seguridad:
1.- El usuario reconoce y acepta que la Asamblea
Legislativa controla y limita la utilización del servicio por el usuario a
través de sistemas automáticos. En particular, las técnicas utilizadas para
determinar y prevenir el mal uso.
2.- El tráfico de datos entre el dispositivo
periférico y el punto de acceso se envía sin cifrado. El usuario es
personalmente responsable de proteger el tráfico de datos entre el dispositivo
periférico y el punto de acceso en contra de cualquier acceso no autorizado por
parte de terceros.
3.- El usuario es personalmente responsable de
asegurar el dispositivo periférico contra virus, Troyanos y otras formas de
acceso no deseado al dispositivo periférico.
Artículo 53.—Privacidad.
Durante el uso del servicio, el usuario está proporcionando a la Asamblea
Legislativa información personal y otros. Esta información personal y otros se
procesa de acuerdo con la Ley de protección de la persona frente al tratamiento
de sus datos personales, N° 8968 del 7 de julio del 2011 y su reglamento
Decreto Ejecutivo N° 37554 del 30 de octubre del 2012, Ley sobre Registro,
Secuestro y Examen de Documentos Privados e Intervención de las comunicaciones,
N° 7425 del 9 de agosto de 1994, Ley de certificados, firmas digitales y
documentos electrónicos, N° 8454 del 30 de agosto del 2005, así como Protección
a los sistemas de trazados de los circuitos integrados, N° 7961 del 17 de
diciembre del 1999, entre otras.
Artículo 54.—Bloqueo del
servicio. El incumplimiento de las normas anteriores por parte de los
usuarios puede resultar en el bloqueo de la autorización otorgada para usar la
red inalámbrica y asumir las sanciones legales, si corresponden.
Rige a partir de su publicación.
Luis Vásquez Castro, Presidente
en Ejercicio.—Juan Rafael Marín Quirós, Primer Secretario.—Karla Prendas
Matarrita, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 25003.—Solicitud Nº
37982.—(IN2015050728).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con las facultades que les
confieren los incisos 3), 12) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución
Política y los artículos 13 y 15 del Estatuto del Servicio Exterior de la
República, Nº 3530 del 5 de agosto de 1965.
Considerando:
I.—Que el Estatuto del Servicio Exterior de la
República, Ley Nº 3530 (en adelante “Estatuto”) establece que los interesados
en ingresar a la Carrera del Servicio Exterior de la República deben aprobar
los concursos de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos
definidos en sus artículos 14 y 16.
II.—Que el artículo 15 del Estatuto establece que las bases del concurso
de oposición que debe realizar el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
(en adelante “Ministerio”) deben ser fijadas por el Poder Ejecutivo en el
reglamento respectivo.
III.—Que es interés de la Administración procurar una mejora sustantiva
en la gestión del talento humano, con el fin convocar y seleccionar al recurso
más idóneo que permita al Ministerio cumplir con sus mandatos.
IV.—Que con base en la experiencia de concursos anteriormente realizados
en aplicación del Reglamento del Concurso de Oposición para el Ingreso a la
Carrera del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo N° 35468 del 21 de julio del
2009, se ha determinado la necesidad de emitir un nuevo reglamento con el fin
de modificar las normas para procurar procesos de selección más inclusivos,
claros, ágiles y eficientes, que respondan al interés institucional y público.
V.—Que el presente reglamento cumple con los principios de mejora
regulatoria de acuerdo con el informe DMRRT-AR-INF-073-15 de fecha 5 de agosto
del 2015, emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación
Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
VI.—Que en aras de procurar un proceso de ingreso a la Carrera del
Servicio Exterior más claro, es necesario aclarar las normas que lo rigen, de
forma tal que los aspirantes tengan mayor claridad en el proceso y que el
Ministerio se asegure la mejor selección del talento humano, Por tanto,
Decretan:
Reglamento del Concurso de Oposición
y
el Ingreso a la Carrera del Servicio Exterior
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objeto. El presente
reglamento tiene por objeto regular los concursos de oposición que debe
realizar el Ministerio para la selección de los candidatos a ingresar a la
Carrera del Servicio Exterior, según lo establecen los artículos 13 y 16 del
Estatuto.
Es un concurso abierto para todos los ciudadanos costarricenses, que se
encuentren dentro o fuera del país, por nacimiento o naturalización, con más de
cuatro años de naturalizados, que reúnan los requisitos del artículo 14 del
Estatuto, cuyo fin es comprobar la idoneidad de los aspirantes.
Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos del presente
reglamento se establecen las siguientes definiciones:
Aspirante: Aquella persona que habiendo sido seleccionada en un concurso de
oposición realiza el período de prueba mencionado en el artículo 16 del
Estatuto del Servicio Exterior de la República, previo al ingreso definitivo a
la Carrera del Servicio Exterior.
Carrera del Servicio Exterior o Carrera
Diplomática: Régimen que
regula la prestación de servicios en el Servicio Exterior de la República,
compuesto por aquellos funcionarios permanentes que se incorporan a ésta
mediante los procedimientos establecidos en el Estatuto del Servicio Exterior y
que están regidos por sus disposiciones.
Comisión Ah Hoc: Comisión para organizar y calificar los
concursos de oposición.
Comisión Calificadora: Comisión Calificadora del Servicio Exterior,
creada en el Estatuto del servicio Exterior de la República.
Concursante: Persona que cumple todos los requisitos para participar en el concurso
de oposición.
Concurso de oposición: Concurso de oposición para el ingreso a la
Carrera del Servicio Exterior.
Elegible: Persona que aprueba el concurso de oposición para el ingreso en la
Carrera del Servicio Exterior.
Estatuto: Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de
agosto de 1965.
Instituto: El Instituto del Servicio Exterior de Costa Rica, Manuel María de
Peralta.
Ministerio: Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto o Cancillería de la
República de Costa Rica.
Ministro: El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
Misión Diplomática: La representación diplomática ante Estados u
organismos internacionales.
Reglamento: Este decreto y sus reformas.
Servicio Exterior: El cuerpo de funcionarios del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, que se desempeña ya sea en el Servicio
Diplomático o Consular en el extranjero, o en el Servicio Interno, localmente
en la sede central del Ministerio.
Servicio Interno: El cuerpo de funcionarios del Servicio
Exterior, que se desempeñan en Costa Rica en la sede del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto.
CAPÍTULO
II
De
la Comisión Ad Hoc
Artículo 3º—De la Comisión Ad Hoc. De
conformidad con el artículo 15 del Estatuto, el Ministro nombrará cada dos años
una Comisión Ad Hoc que organizará, gestionará y ejecutará las fases de
evaluación de los concursos de oposición.
Artículo 4º—Integración. La Comisión Ad Hoc estará integrada por
cinco miembros de nombramiento y remoción del Ministro, de la siguiente forma:
a) Dos
diplomáticos de carrera, Embajadores o Ministros Consejeros, que hayan prestado
sus servicios tanto en sede central como el exterior, y que hayan ejercido
supervisión de personal.
b) Un funcionario del Proceso de Recursos Humanos, quien fungirá como
su secretario.
c) Un académico con experiencia demostrada de al menos 15 años en
temas relacionados con política exterior y diplomacia.
d) Un representante del Ministro.
En lo no regulado en este Reglamento, la
Comisión se regirá por las disposiciones sobre órganos colegiados según los
artículos 49, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública.
Artículo 5º—La Subcomisión examinadora. La Comisión Ad Hoc
nombrará de su seno una Subcomisión examinadora con tres de sus miembros, uno
de los cuales será el representante del Ministro, para coordinar el proceso de
elaboración y corrección de los exámenes, la cual será responsable por la
confidencialidad de los textos y la objetividad de las calificaciones.
Artículo 6º—Asistencia técnica. Para la comprobación de la
idoneidad y conocimientos, así como para la calificación de los
concursantes, la Comisión Ad Hoc podrá
solicitar la asistencia técnica y logística del Instituto del Servicio Exterior
Manuel María de Peralta y de otras instituciones de enseñanza universitaria.
CAPÍTULO
III
Procedimiento
SECCIÓN
PRIMERA
Convocatoria
Artículo 7º—Periodicidad. Los concursos
de oposición deberán realizarse ordinariamente cuando el Proceso de Recursos
Humanos comunique formalmente al Ministro que existen al menos cinco plazas de
Agregado vacantes en el Servicio Interno.
El Ministro también podrá convocarlos en forma extraordinaria, cuando lo
considere necesario, considerando las necesidades del Servicio Exterior de la
República.
Artículo 8º—Convocatoria. El Ministro ordenará la convocatoria a
los concursos de oposición de ingreso a la Carrera del Servicio Exterior, para
lo que girará las instrucciones correspondientes a la Comisión Ad Hoc.
La Comisión Ad Hoc hará la convocatoria mediante avisos al público, en
las sedes del Ministerio y en su página electrónica. Asimismo, el día del
lanzamiento de la convocatoria, deberá publicar una invitación al público en
general por medio de un aviso en un diario de circulación nacional, que
incluirá un extracto de ésta.
Artículo 9º—Contenido de la convocatoria. La convocatoria al
concurso deberá incluir:
a) Indicación
de que aquellos participantes que aprueben el concurso de oposición pasarán a
ser aspirantes para el ingreso a la Carrera del Servicio Exterior, de acuerdo
con las plazas disponibles, y deberán cumplir satisfactoriamente un período de
prueba de un año en el Servicio Interno antes de ingresar definitivamente a la
Carrera del Servicio Exterior, en la sétima categoría del escalafón.
b) El número de plazas de Agregado que salen a concurso y su
remuneración bruta.
c) Lista de documentos, requisitos y atestados que deben presentarse,
con indicación del lugar de entrega.
d) Fecha límite en la cual se deben presentar los documentos.
e) La advertencia de que la dirección de correo electrónico indicada
en el currículo aportado, se tendrá como medio para recibir notificaciones.
f) Calendario y temario de las pruebas que se realizarán.
g) El enlace digital en el que se tendrá acceso a este reglamento, las
bases del concurso y la bibliografía atinente, lo cual deberá también estar
visible en las diferentes sedes del Ministerio.
h) Número de teléfono y contacto del encargado de atender consultas y
coordinar las citas para la recepción de documentos. La recepción de documentos
se hará en la sede central del Ministerio en San José, o en cualquiera de las
misiones diplomáticas de Costa Rica en el exterior.
i) Correo electrónico para comunicaciones formales con la Comisión Ad
Hoc.
Artículo 10.—Documentos y plazo de entrega.
Las personas que deseen participar en el concurso de oposición deberán entregar ante la Secretaría de la
Comisión Ad Hoc o en una de las misiones diplomáticas de Costa Rica en el
exterior, previa cita, personalmente o por medio de algún representante y
dentro del plazo de 20 días hábiles computados a partir del día hábil siguiente
a la publicación del aviso en el diario de circulación nacional, los siguientes
documentos:
a) Currículo
actualizado, que incluya como mínimo, el nombre y apellidos del aspirante,
dirección exacta del domicilio, teléfonos, dirección de correo electrónico como
medio para recibir notificaciones, estado civil, profesión u oficio, estudios y
experiencia laboral e indicación de si está o no incorporado a algún Colegio
Profesional.
b) Fotocopia, que deberá ser confrontada con su original, del (o de
los) título(s) académico(s) en Derecho, Economía o Relaciones Internacionales
expedido(s) por una universidad costarricense oficialmente reconocida. En el
caso de instituciones académicas extranjeras, aportar título debidamente
reconocido(s) por la Consejo Nacional de Rectores (CONARE) o por el Consejo
Nacional de Educación Superior Privada (CONESUP) según corresponda. En su
defecto, puede aportar original y copia de la certificación de las materias
enumeradas en el artículo 14 del Estatuto, impartidas en alguna universidad
autorizada oficialmente, o por el Instituto Diplomático Manuel María de
Peralta.
c) Constancia o certificación de haber aprobado en los últimos dos
años, con una nota igual o superior a 80%, una prueba de dominio de los idiomas
inglés o francés, emitida, según sea el caso, por la Alianza Francesa, o el
Centro Cultural Costarricense-Norteamericano, por ser instituciones que
ostentan un vínculo oficial con países de habla inglesa o francesa (o su
equivalente en el país donde se encuentre el interesado). En caso de que alguna
de dichas instituciones no esté en capacidad de realizar las pruebas en el
período que corre de la convocatoria a la fecha de presentación de los requisitos
o atestados, la Comisión Ad Hoc, en la
convocatoria, indicará qué otras instituciones podrán acreditar el nivel de
conocimiento y manejo del idioma por parte de los aspirantes.
d) Fotocopia de ambas caras de la cédula de identidad certificada o
presentar el original para ser confrontado.
e) Tres cartas sobre referencias académicas o laborales del aspirante.
f) En caso de estar desempeñando o haber desempeñado cargos en la sede
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto o en el exterior, una indicación
escrita de los cargos servidos en forma honoraria o remunerada, con mención de
las fechas de nombramiento y cese de funciones, de ser el caso.
g) Si el interesado ha residido fuera del país al menos seis meses
antes de la fecha de presentación, una certificación emitida por las
autoridades de ese país de no tener causas penales pendientes de resolución y
en caso de no existir, una declaración jurada.
h) Un ensayo, no mayor a cinco páginas con un interlineado de espacio y
medio, sobre sus motivaciones personales
para solicitar el ingreso a la carrera del Servicio Exterior, dirigida a la
Comisión Ad Hoc.
i) Una manifestación escrita de su disponibilidad para servir cargos
en la sede central y en el exterior, y de iniciar el período de prueba a más
tardar sesenta días naturales después de que se le avise el resultado
favorable.
j) Autorización para que la Comisión Ad Hoc realice todas las
indagaciones que considere oportunas sobre sus antecedentes.
k) Las personas que se encuentren en el exterior deberán incluir
indicación de la Misión Diplomática, Embajada o consulado de Costa Rica en el
exterior donde pueda practicar las pruebas escritas.
En caso de presentación incompleta de alguno de
los documentos, dentro de los 10 días hábiles posteriores a la presentación de
los documentos la Comisión Ad Hoc deberá prevenir por única vez al concursante
que complete la información faltante. El incumplimiento tendrá como
consecuencia la exclusión de la persona del concurso.
Artículo 11.—Expediente personal. La Comisión Ad Hoc llevará un
expediente para cada concursante, que estará bajo la custodia del Secretario.
Cada expediente deberá mantenerse en orden cronológico y foliado, al que
tendrá acceso únicamente el participante y la Comisión Ad Hoc.
En caso de que el participante ingrese al período de prueba, este
expediente pasará a la custodia de la Comisión Calificadora.
Artículo 12.—Código de identificación. A cada participante se le
asignará un código de identificación confidencial que será utilizado durante el
procedimiento de evaluación, para garantizar condiciones objetivas de
participación.
Artículo 13.—Fases de evaluación. El concurso de oposición, está
conformado por dos fases, cada una con un valor porcentual sobre la nota final:
a) Primera
fase: Pruebas o exámenes escritos (70%).
b) Segunda fase: Valoración general de la Comisión Ad Hoc (30%).
SECCIÓN
SEGUNDA
Primera
fase
Artículo 14.—Inicio de la primera fase.
Los exámenes escritos se practicarán como mínimo cuarenta días naturales después
de la publicación en un diario de circulación nacional, indicada en el artículo
10 anterior.
Dentro del plazo de 5 días hábiles previos al primer examen escrito, los
concursantes que se encuentren en Costa Rica serán convocados por la Secretaría
de la Comisión Ad Hoc a una charla explicativa sobre el procedimiento del
concurso, que realizará el Instituto.
A los concursantes que se encuentren en el extranjero, se les deberá
enviar un documento con todos los detalles del procedimiento a seguir, al
correo señalado para efecto de notificaciones.
Artículo 15.—Pruebas escritas. Los participantes que reúnan los
requisitos establecidos en el artículo 14 del Estatuto y hayan presentado en
tiempo y forma los documentos que establece el artículo 10 de este reglamento,
deberán realizar pruebas escritas sobre los siguientes temas:
a) Cultura
general
b) Castellano
c) Economía Internacional
d) Derecho Internacional Público
e) Historia de Costa Rica
f) Política Internacional
g) Historia Universal
h) Política Exterior de Costa Rica
i) Protocolo y Ceremonial
En el caso de concursantes en el extranjero, la
Comisión Ad Hoc deberá coordinar oportunamente con la Misión Diplomática,
Embajada o Consulado indicado por cada uno, para que en forma simultánea a la
entrega a los demás concursantes, les sea enviada digitalmente la prueba
correspondiente, que deberá ser impresa y practicada a cada concursante.
En esos casos, terminadas las pruebas, deberán ser escaneadas y enviadas
a la Comisión Ad Hoc para su calificación.
Artículo 16.—Aspectos formales de las pruebas escritas. Con
excepción de la prueba de castellano, los exámenes escritos deberán utilizar
métodos de selección de respuesta única, asociación, falso o verdadero,
completar espacios en blanco u otras similares, que aseguren su validez,
confiabilidad y una evaluación objetiva y apegada a los lineamientos
pedagógicos.
Artículo 17.—Aprobación de la primera fase. Solamente los
concursantes que aprueben todos los exámenes escritos con una nota no inferior
a 75% podrán pasar a la segunda fase del concurso.
Artículo 18.—Calificaciones. Los resultados de los exámenes
escritos deberán estar disponibles en un plazo no mayor de treinta días
naturales contados a partir de su realización y se harán del conocimiento de
los concursantes mediante una comunicación que realizará la Secretaría de la
Comisión Ad Hoc a la dirección de correo electrónico señalado para recibir
notificaciones por el concursante.
Artículo 19.—Impugnación de calificaciones. Los concursantes
tendrán un plazo de tres días hábiles para impugnar la calificación obtenida en
la prueba escrita, computados a partir del día inmediato siguiente a la
recepción del correo electrónico con la nota obtenida. Los reclamos deberán
presentarse ante la Secretaría de la Comisión Ad Hoc, por escrito y firmados,
con expresión clara de los fundamentos del reclamo y los elementos de prueba
con los que cuente. En el caso de los concursantes que se encuentren en el
extranjero, podrán enviar al correo electrónico que se indicará en la convocatoria,
el documento escaneado o firmado digitalmente. La resolución se comunicará al
candidato mediante correo electrónico y tendrá recurso de revocatoria con
apelación ante el Ministro.
SECCIÓN
TERCERA
Segunda
fase
Artículo 20.—Componentes de la segunda fase.
La Comisión Ad Hoc realizará una segunda fase de evaluación a quienes hayan
superado la primera, con base en dos componentes i) una entrevista (con un
porcentaje máximo del 25% de la nota final) y ii) la valoración de los
atestados presentados (con un porcentaje máximo del 5% de la nota final).
Artículo 21.—La entrevista. La Comisión Ad Hoc deberá citar una
entrevista con cada participante al menos cinco días hábiles de anticipación
con el fin de evaluar parámetros previamente establecidos, relacionados con sus
aptitudes para formar parte de la Carrera del Servicio Exterior, conforme con
los perfiles establecidos en los manuales vigentes. Para cada entrevista, se
seguirá una guía de preguntas cuyas respuestas se valorarán de forma
estandarizada y por igual para todos los concursantes.
La entrevista tendrá la modalidad que disponga la Comisión Ad Hoc, podrá
comprender varias sesiones, y en ella se podrán realizar intercambios en los
idiomas extranjeros que el candidato asegura manejar, evaluación de capacidad
de expresión, así como cualquier otro elemento que los miembros de la Comisión
estimen de interés.
En el caso de los concursantes radicados en el extranjero las
entrevistas se llevarán a cabo por algún medio digital apropiado. El medio
seleccionado deberá informarlo la Comisión Ad Hoc en la convocatoria a la
entrevista, de forma tal que ambas partes coordinen la preparación del equipo
necesario para realizarlas.
La nota de esta prueba es de carácter público. Solo será de carácter
confidencial y de conocimiento los
miembros de la Comisión Ad Hoc, lo discutido durante la entrevista.
Artículo 22.—Pruebas psicométricas. Como apoyo a la entrevista
para establecer aptitudes laborales requeridas para el desempeño de la Carrera
del Servicio Exterior, después de la entrevista deberán realizarse pruebas
psicométricas.
Artículo 23.—Evaluación de atestados. Los atestados se evaluarán
con un porcentaje máximo de un 5% del total de la calificación, de la siguiente
forma:
a) Dominio,
debidamente comprobado a satisfacción de la Comisión, de otro idioma adicional
al ya presentado para ingresar al concurso, 1 punto porcentual.
b) Cursos de Capacitación sobre temas de Diplomacia o temas afines a
razón de 0.5 punto porcentual por cada
30 horas de capacitación, lo que no podrá exceder de 1 punto porcentual.
c) Por grados universitarios: 0.5 punto porcentual por cada
bachillerato universitario, 1 punto porcentual por licenciatura. Si una persona
tuviere varios grados de diferente valor en la misma carrera universitaria, de
ellos solamente se tomará en cuenta el grado más alto, lo que no podrá exceder
1 punto porcentual.
d) Por posgrados universitarios: 1 punto porcentual por especialidad,
1.5 punto porcentual por maestría, 2 puntos porcentuales por doctorado. Este
rubro no podrá exceder de 2 puntos porcentuales.
Artículo 24.—Conclusión de las fases de
evaluación. Una vez concluidas las dos fases de evaluación, la Comisión Ad
Hoc del Servicio Exterior determinará el puntaje final obtenido por cada
concursante que haya culminado el proceso de evaluación y se lo comunicará por
medio de la dirección de correo electrónico aportada.
Artículo 25.—Exclusión por falta a la verdad. Si durante
cualquier etapa del proceso de concurso se concluye que los documentos o
manifestaciones del candidato contienen inconsistencias que reflejen falta de
veracidad, éste será automáticamente descalificado del concurso de oposición.
Para ello, la Comisión Ad Hoc deberá emitir una resolución debidamente
fundamentada, que deberá ser notificada dentro de los tres días hábiles
posteriores a su dictado al concursante. La resolución tendrá recurso de
revocatoria con apelación ante el Ministro. Todo lo anterior sin perjuicio de
que se testimonien piezas ante el Ministerio Público.
SECCIÓN
CUARTA
Resultados
del concurso
Artículo 26.—Lista de elegibles. Los
concursantes que hayan aprobado el concurso de ingreso a la Carrera del
Servicio Exterior con 80% o más de nota final, conformarán una lista de
elegibles para realizar el período de prueba.
Esta lista deberá ser conformada por la Comisión Ad Hoc y deberá
remitirse al Ministro y publicarse en la página web del Ministerio.
La lista de elegibles que resulte de cada concurso tendrá una vigencia
de 24 meses a partir de su publicación en la página web. Aquellos integrantes
de la lista de elegibles que no inicien el año de prueba antes de cumplirse
veinticuatro meses a partir del envío de la lista al Ministro, quedarán
excluidos de la nómina y por lo que de persistir su interés en ingresar a la
carrera del Servicio Exterior, deberán iniciar nuevamente el proceso en un
concurso posterior.
Si ningún concursante obtiene la nota necesaria, la Comisión Ad Hoc lo
informará al Ministro para que declare infructuoso el concurso.
Artículo 27.—Selección. De la Lista de elegibles, el Ministro
hará la selección de los candidatos que realizarán el período de prueba en
consideración de la nota obtenida y las condiciones para desempeñar el puesto
específico de que se trate, según los perfiles de los puestos incluidos en los
manuales internos.
SECCIÓN
QUINTA
Exclusiones
y retiros
Artículo 28.—Exclusión de la lista de
elegibles. Quedarán excluidos de la lista de elegibles y deberán iniciar
nuevamente el proceso de ingreso a la carrera del Servicio Exterior en un
concurso posterior:
a) Quienes
injustificadamente, pese a haberles sido notificado el inicio del período de
prueba, no se presenten a laborar en el Ministerio en la fecha indicada.
b) Los aspirantes que hayan sido improbados al concluir el período de
prueba o que lo hayan interrumpido por propia voluntad o sanción disciplinaria.
Artículo 29.—Inhabilitación temporal.
Las personas que por razones disciplinarias hayan sido destituidas de la
carrera diplomática o separadas del servicio durante el año de prueba no podrán
participar en concursos posteriores sino hasta diez años cumplidos después de
su destitución o separación.
Igualmente quedarán inhabilitados de participar en concursos de
oposición hasta por diez años, aquellas personas que hubieran sido nombradas en
comisión y separadas de su cargo por razones disciplinarias.
Artículo 30.—Retiro voluntario de la Carrera del servicio Exterior.
Si una persona que se hubiese retirado voluntariamente de la carrera antes de
cumplir diez años de servicio en la carrera diplomática, o habiéndolos cumplido
se retira en forma definitiva, y desea reingresar, deberá volver a cumplir con
el procedimiento de concurso de oposición y una vez que lo apruebe, ingresará
al Ministerio a la categoría a la que haya pertenecido en el momento de su
retiro, conforme lo establece el Estatuto del Servicio Exterior.
CAPÍTULO
IV
Del
período de prueba y el ingreso
a la Carrera del
Servicio Exterior
Artículo 31.—Corresponderá al Ministro decidir
en cuáles unidades de la sede central del Ministerio desempeñarán funciones los
aspirantes durante el período de prueba. Para estos efectos, el Ministro podrá
entrevistar personalmente a los aspirantes.
En lo posible, el período de prueba deberá servirse completo en una sola
Dirección o unidad del Ministerio.
El período de prueba deberá servirse en una plaza de Agregado. Sin
embargo, según las necesidades del servicio, el aspirante podrá ser nombrado en
plazas superiores hasta la categoría de primer secretario, en cuyo caso no
adquirirá ningún derecho de ingresar a la carrera en una categoría superior a
la de Agregado.
Artículo 32.—De la evaluación del período de prueba. El superior
inmediato de cada aspirante deberá presentar ante la Comisión Calificadora,
concluidos los seis primeros meses, una valoración del desempeño del aspirante
y las recomendaciones que estime oportunas para su mejora. Posteriormente,
concluido el año de prueba, deberá realizar una defensa del aspirante ante la
misma comisión. La presentación de la evaluación final será escrita y oral en
audiencia privada en la que el superior inmediato deberá justificar
adecuadamente su recomendación.
Para ese fin, la Comisión Calificadora formulará la lista de
capacitaciones que deberá organizar el Instituto Diplomático y deberán cumplir
los aspirantes (cursos en línea o presenciales, en materias como Derecho
Administrativo, Función Pública, Cooperación Internacional y Política Exterior,
asistencia a charlas, seminarios, entre otros) y una metodología objetiva para
que los responsables evalúen el desempeño de los aspirantes durante todo el
período.
Igualmente, durante el primer mes del período de prueba el aspirante
deberá asistir a un curso de inducción que impartirá el Proceso de Recursos
Humanos con la asistencia técnica del Instituto. El curso de inducción
incorporará temas de organización del ministerio, estructura, cultura, entre
otros.
La asistencia al curso de inducción y la aprobación de los cursos
establecidos por la Comisión Calificadora es obligatoria, cualquier
incumplimiento implicará la reprobación del período de prueba y la exclusión
del aspirante.
Artículo 33.—Condiciones laborales de los funcionarios en período de
prueba. Los aspirantes a ingresar a la carrera del Servicio Exterior, una
vez seleccionados por el Ministro, serán nombrados por el Poder Ejecutivo en
período de prueba en el servicio interno, según lo dispone el artículo 16 del
Estatuto.
La remuneración del aspirante, independientemente de su ubicación, no
podrá ser variada en su perjuicio durante el período de prueba.
Los aspirantes tendrán los mismos derechos y deberes establecidos en el
Estatuto para los funcionarios de la carrera del Servicio Exterior.
Artículo 34.—Período de prueba en el exterior. En caso de inopia
de funcionarios de carrera para desempeñar cargos en el Servicio Exterior, los
aspirantes podrán ser nombrados para efectuar el período de prueba en el
exterior, de manera excepcional, en plazas de los rangos que van de Agregado
hasta Primer Secretario, pero no adquirirán por ello en la carrera una
categoría superior a la de Agregado una vez que concluyan dicho período.
En estos casos, los aspirantes deberán cumplir con el perfil académico y
profesional del puesto que desempeñarán. Para estos nombramientos deberá
aplicarse lo establecido en los artículos 44 y 51 del Reglamento al Estatuto de
Servicio Exterior.
Artículo 35.—Interrupción voluntaria del período de prueba. El
período de prueba no podrá ser interrumpido salvo por causas de enfermedad
grave debidamente justificadas y demostradas.
Artículo 36.—Incorporación a la Carrera del Servicio Exterior.
Una vez aprobado el año de prueba y cumplidos los requisitos correspondientes,
la Comisión Calificadora declarará la incorporación definitiva de los
funcionarios que corresponda a la Carrera del Servicio Exterior.
El año laborado en período de prueba será computado para efectos de
antigüedad.
Artículo 37.—Derogatorias. Se derogan el Capítulo III del Título
II, así como el inciso b) del artículo 96 del Reglamento al Estatuto del
Servicio Exterior de la República, Decreto Ejecutivo N° 29428-RE, del 5 de
junio del 2001 y sus reformas. Igualmente se deroga en forma total el
Reglamento del Concurso de Oposición para el Ingreso a la Carrera del Servicio
Exterior, Decreto Ejecutivo N°35468-RE del 21 de julio del 2009.
Disposiciones
transitorias
Transitorio único: La Comisión Ad Hoc deberá estar conformada a
más tardar un mes después de la publicación de este Reglamento.
Artículo 38.—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los
quince días del mes de julio del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. Nº
23861.—Solicitud Nº 5995.—(D39127-IN2015052507).
N°
036 MP-MD
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE LA
PRESIDENCIA
Y LA MINISTRA DEL
DEPORTE
En uso de las facultades que les confieren los
artículos 140, incisos 8) y 20) y 146 de la Constitución Política; 25, 28,
párrafo 2), inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº
6227 de 2 de mayo de 1978;
Considerando:
I.—Que el deporte representa un fundamento y
una condición importante para el desarrollo físico, intelectual y
socio-afectivo del ser humano.
II.—Que una de las prioridades de la actual Administración es impulsar
iniciativas y crear espacios que promuevan el bienestar y la salud en la
población costarricense, a través del deporte, la recreación, y de la actividad
física.
III.—Que la Federación Costarricense de Baloncesto Aficionado, cédula
jurídica 3-002-066846, es una organización sin fines de lucro que tiene como
objetivo principal planificar, organizar, administrar y fomentar la práctica
del baloncesto en todo el territorio nacional. Esta Federación es adscrita a la
Federación Internacional de Baloncesto (FIBA), una Organización No
Gubernamental sin fines de lucro cuya sede principal se ubica en Zúrich, y que
actualmente tiene presencia en más de 214 países alrededor del Mundo. Para
lograr sus objetivos, la Federación Costarricense de Baloncesto organiza torneos
y campeonatos internacionales.
IV.—Que del 16 al 27 del presente año Costa Rica ha sido designada como
sede por la Confederación Centroamericana de Baloncesto (COCABA) para que
organice el campeonato de esta disciplina en la categoría mayor, con la participación
de los siguientes países: México, Belice, Guatemala, El Salvador, Honduras,
Nicaragua, Panamá y Costa Rica, en total ocho selecciones representativas, una
por país en cada rama, femenina y masculina. Dicho evento es clasificatorio
para el Centrobasquet (Centroamericano y el Caribe), dentro del proceso
eliminatorio al próximo Campeonato Mundial de Baloncesto organizado por la
Federación Internacional de Baloncesto (FIBA).
V.—Que el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, en sesión
ordinaria número 942-2015 acuerdo número 19 del Consejo Nacional del Deporte y
la Recreación celebrada el 12 de Marzo del 2015, recomienda a la Ministra del
Deporte, que por medio del Ministerio de la Presidencia, proceda a la
Declaratoria de Interés Público y Nacional del Campeonato Mayor Centroamericano
Cocaba 2015, a realizarse del 16 al 27 de setiembre del presente año, en el
Gimnasio Nacional Eddy Cortes la rama masculina y en el Polideportivo de
Cartago la rama Femenina.
VI.—Que el Campeonato Mayor Centroamericano Cocaba 2015, es una
competencia que reúne a las selecciones de hombres y mujeres del más alto nivel
del área, durante dos semanas de competencia.
VII.—Que debido al alto calibre de este torneo contaremos con la
presencia de 3 delegados de Fibaméricas, 3 delegados de COCABA, 3 comisionados
arbitrales y 272 atletas que estarán presentes durante el torneo. Por tanto;
ACUERDAN:
DECLARATORIA
DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL
DEL CAMPEONATO MAYOR
CENTROAMERICANO
COCABA 2015.”
Artículo 1º—Se declara de interés público y
nacional, el Campeonato Mayor Centroamericano Cocaba 2015, organizado por la
Federación Costarricense de Baloncesto, a realizarse en el Gimnasio Nacional
Eddy Cortes la rama masculina y en el Polideportivo de Cartago la rama
Femenina, durante los días del 16 al 27 de setiembre del 2015.
Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado
dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos,
en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus
propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a las
siete días de mes de julio del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—La Ministra del Deporte,
Carolina Mauri Carabaguiaz.—1 vez.—(IN2015050554).
N° 066-MEIC-2015
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y
Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 03 de
setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios
Públicos de la Contraloría General de la República y sus reformas.
Considerando:
I.—Que es de interés para el
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en el Coloquio sobre
el Codex Alimentarius para los países de América Latina y el Caribe, que se
estará celebrando del 4 al 7 de agosto del 2015, en Montevideo, Uruguay.
II.—Que es igual de importante para el MEIC,
aprovechar dicha estadía para conocer con detalle el Sistema de Control de
Alimentos que lleva a cabo Uruguay y el proceso de verificación y evaluación de
la conformidad de la calidad e inocuidad de los alimentos en el mercado, razón
por la cual se aprovechará la oportunidad para visitar algunas de las
instituciones que participan en la gestión de dicho proceso. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a Amanda
Lasso Cruz, portadora de la cédula de identidad número 8-088-497, funcionaria
del Departamento del Codex del Ministerio de Economía, Industria y Comercio,
para que participe en el Coloquio sobre el Codex Alimentarius para los países
de América Latina y el Caribe, que se estará celebrando del 4 al 7 de agosto
del 2015, en Montevideo-Uruguay. Y asimismo, visite las instituciones que
realizan el Control de Alimentos y el proceso de verificación y evaluación de
la conformidad de la calidad e inocuidad de los alimentos en el mercado.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
transporte aéreo, hospedaje y alimentación, así como cualquier otro gasto
necesario, serán cubiertos por parte del Instituto Interamericano de
Cooperación para la Agricultura (IICA).
Artículo 3º—Rige a partir del tres de agosto
del dos mil quince y hasta su regreso el ocho de agosto del mismo año. La
funcionaria devengará el 100% de su salario durante su ausencia.
Dado en la ciudad de San José,
al ser los veintiocho días del mes de julio del año dos mil quince.
Welmer Ramos González, Ministro
de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 25104.—Solicitud N° 11454.—(IN2015050815).
Nº 022-2015-MTSS
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 25 inciso 2) y 28 inciso 1) de la Ley General de la
Administración Pública y en los artículos 7º, 28, 29, 31, 34 y concordantes,
del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de
la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que se ha recibido invitación
de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para participar en el Foro
regional de intercambio de conocimientos: “Transición a la formalidad”, que
tendrá lugar en Lima, Perú, del 24 al 28 de agosto del 2015.
2º—Que dicha actividad es de gran interés
para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social pues tiene como objetivo
“promover el intercambio de experiencias sobre políticas y medidas que hayan
contribuido a facilitar la transición de la economía informal a la formalidad
de unidades productivas y trabajadores con miras a fortalecer la capacidad de
los involucrados en formular, implementar y monitorear este tipo de
iniciativas”.
3º—Que la participación de la señora Sandra
Chacón Fernández, cédula Nº 1-615-323, corresponde con sus responsabilidades
como Asesora Legal del Despacho del Señor Ministro. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Sandra Chacón Fernández, cédula Nº 1-615-323, Asesora Legal del Despacho del
Señor Ministro para participar en el Foro regional de intercambio de
conocimientos: “Transición a la formalidad”, que tendrá lugar en Lima, Perú,
del 24 al 28 de agosto del 2015.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Chacón
Fernández por concepto de boleto aéreo, hospedaje y alimentación serán
cubiertos por la OIT.
Artículo 3º—Que durante los días en que se
autoriza la participación de la señora Chacón Fernández en el Foro regional de
intercambio de conocimientos: “Transición a la formalidad”, que tendrá lugar en
Lima, Perú, del 24 al 28 de agosto del 2015, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 23 y hasta el
29 de agosto del 2015.
Dado en el Despacho del Señor
Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—San José, a los veintiún días del mes
de julio del dos mil quince.
Víctor Morales Mora, Ministro de
Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 3400023786.—Solicitud Nº
37535.—(IN2015050756).
Nº
0292-2015
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3)
y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero,
28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto
Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008, denominado Reglamento a
la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 042-2013
de fecha 08 de febrero del 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 49 del 11 de marzo del 2013, a la empresa Injection Moulding And Tooling
Services S. A., cédula jurídica Nº 3-101-661925, se le otorgaron los beneficios
e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210
del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, clasificándola como
empresa procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de dicha
Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los días 30 de enero, 11 de
marzo, 07 de abril y 22 de junio del 2015, en la Gerencia de Regímenes
Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante
PROCOMER, la empresa Injection Moulding And Tooling Services S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-661925, solicitó la ampliación de la actividad y la doble
clasificación de la compañía, para que en adelante, en adición a la actual
clasificación como industria procesadora, además se le considere empresa
comercial de exportación, así como también requirió la modificación del
porcentaje de valor agregado nacional (VAN).
III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con
arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la
sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la
empresa Injection Moulding And Tooling Services S. A., cédula jurídica Nº
3-101-661925, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER Nº
88-2015, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del
Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210 del 23 de
noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han
operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la
empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo
original.
V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo Nº 042-2013
de fecha 08 de febrero del 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 49 del 11 de marzo del 2013, para que en el futuro las cláusulas primera,
segunda, quinta, sexta, sétima, y octava, se lean de la siguiente manera:
“1. Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la
empresa Injection Moulding And Tooling Services S. A., cédula jurídica Nº
3-101-661925 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como
Empresa Comercial de Exportación y como Industria Procesadora, de conformidad
con los incisos b) y f) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas.”
“2. La actividad de la beneficiaria consistirá en
la comercialización de piezas y componentes maquinados de alta precisión,
moldes y sus componentes, partes y accesorios; así como en la producción de
piezas y componentes maquinados de alta precisión. La actividad de la beneficiaria
al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector
estratégico: “Piezas y componentes maquinados de alta precisión”.
“5. En lo que atañe a su actividad como Empresa
Comercial de Exportación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20
inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la beneficiaria
gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier
otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas,
con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las
diferenciaciones que dicha norma contiene.
Con base en el artículo 22 de la Ley Nº
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la beneficiaria no podrá
realizar ventas en el mercado local.
En lo que concierne a su actividad como
Empresa Procesadora, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter de
la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la beneficiaria, al estar
ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana Ampliada
(GAMA), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley
del impuesto sobre la renta durante los primeros ocho años y de un quince por
ciento (15%) durante los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial
de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones
productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años
a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los
plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria
quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones y los beneficios que de
conformidad con la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a
los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será
aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra
referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona
Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios
establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del
artículo 20 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. En el
caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso
l) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí
contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete como cinco por
ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.
A los bienes que se introduzcan en el
mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los
procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente
del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente
sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las
obligaciones internacionales.
De conformidad con lo establecido en el
numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, cada actividad
gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que corresponda a cada
clasificación, según los términos del artículo 21 ter y el inciso g) del
artículo 20 de la Ley, respectivamente. La empresa deberá llevar cuentas separadas
para las ventas, activos, los costos y los gastos de cada actividad.”
“6. La beneficiaria se obliga a cumplir con un
nivel mínimo de empleo de 08 trabajadores, a más tardar el 30 de setiembre del
2013. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en
activos fijos de al menos US $300.000,00 (trescientos mil dólares, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar 30 de junio del
2013, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de US $350.000,00
(trescientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América), a más tardar el 30 de junio del 2013. Finalmente, la empresa
beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado
nacional de un 32,30%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los
niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la
beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser
prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la
beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder
Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con
aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión
anteriormente señalados.”
“7. Una vez suscrito el Contrato de Operaciones,
la empresa se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen
de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones
productivas, es el 31 de marzo del 2013. En caso de que por cualquier
circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha
antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora
de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su
cálculo, las proyecciones de ventas y las proyecciones de área de techo
industrial, consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la
empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas y de los
aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta
obligación provocará el cobro retroactivo del canon, en lo que se refiere a su
actividad como empresa comercial de exportación, PROCOMER tomará como
referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su
respectiva solicitud, y en lo que respecta a su actividad como industria
procesadora, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada
Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.”
“8. La beneficiaria se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se
obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación
costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las
actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades
competentes.”
2º—En todo lo que no ha sido expresamente
modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo Nº 042-2013 de
fecha 08 de febrero del 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 49 del 11 de marzo del 2013.
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los dieciséis días del mes de julio del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—(IN2015050243).
DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
RES-DGH-0031-2015.—Dirección
General de Hacienda a las ocho horas del seis de julio del dos mil quince.
Considerando:
I.—Que la Ley Nº 3022 del 27 de
agosto de 1962 establece que el Ministro de Hacienda, el Director General de
Hacienda u otro funcionario de esa Dirección escogido por aquéllos, son los
funcionarios facultados para autorizar, bajo su responsabilidad las exenciones
de impuestos debiendo en cada caso señalar la ley en que se ampare dicha
petición.
II.—Que la Ley N° 3654, denominada Convenio
Cooperación Técnica con Alemania Federal del 23 de diciembre de 1965, concede
exención de todo tributo incluyendo el Impuesto General sobre las Ventas y el
Impuesto Selectivo de Consumo, para las adquisiciones de bienes en el mercado
nacional a favor de los distintos proyectos de Cooperación Técnica con la
República Federal de Alemania.
III.—Que la Ley Nº 4755 del 29 de abril de
1971, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, establece que los órganos
de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda pueden dictar normas
generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los
límites fijados por las normas legales y reglamentarias pertinentes.
IV.—Que el trámite por medio de resolución
genérica para la autorización de la exención para cada adquisición mediante orden
de compra facilitará las funciones del Proyecto “Biodiversidad Marina y
Costera: Creación de Capacidades y Adaptación al Cambio Climático”.
SE RESUELVE:
1º—Conceder autorización
genérica a favor del Proyecto “Biodiversidad Marina y Costera: Creación de
Capacidades y Adaptación al Cambio Climático”), cédula jurídica número
3-003-649006, amparado al Convenio de Cooperación Técnica con la República
Federal de Alemania, a efecto de que adquiera bienes y servicios en el mercado
nacional exentos de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de
Consumo. Conforme lo expuesto, en estos casos se prescindirá del trámite para
la autorización de la exoneración ante el Departamento de Gestión de Exenciones
en cada adquisición.
2º—Las adquisiciones se realizarán mediante
órdenes de compra emitidas por el Proyecto “Biodiversidad Marina y Costera:
Creación de Capacidades y Adaptación al Cambio Climático”). Estas órdenes de
compra deberán ser firmadas por las personas debidamente autorizadas por parte
del Representante Legal de la entidad mencionada, para efectuar las referidas
compras exentas de impuestos en su nombre.
3º—El Representante Legal del Proyecto
“Biodiversidad Marina y Costera: Creación de Capacidades y Adaptación al Cambio
Climático”, deberá remitir oficio a la Dirección General de Tributación,
haciendo referencia a la presente resolución e indicando el nombre completo y
el número de identificación de las personas autorizadas para efectuar las
compras y consecuentemente para firmar las órdenes de compra a nombre de la
institución. En este oficio se debe registrar formalmente las firmas de las
personas citadas. Estos registros de firmas deberán mantenerse actualizados
ante cualquier variación al respecto.
4º—Las órdenes de compra deberán contener
expresa manifestación de que la compra en referencia está exenta de los
Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo o de alguno de los
dos, según corresponda. En poder del vendedor deberá permanecer la orden de
compra original. No obstante, cuando por regulaciones especiales el Proyecto
“Biodiversidad Marina y Costera: Creación de Capacidades y Adaptación al Cambio
Climático”, requiera conservar en su poder el original del documento en
mención, como respaldo de la compra, el vendedor deberá conservar una copia
certificada de la orden de compra respectiva. En todo caso, bien se trate del
original o de la copia de la orden de compra, en este documento deberá constar
la firma original de la persona autorizada para efectuar las compras a nombre
de la entidad beneficiaria de la exención.
5º—Adicionalmente a los datos que exige la
legislación, la factura respectiva deberá estar emitida a nombre del Proyecto
“Biodiversidad Marina y Costera: Creación de Capacidades y Adaptación al Cambio
Climático”, así como expresa manifestación de que con fundamento en la presente
resolución, la compra en referencia está exenta de los Impuestos General sobre
las Ventas y/o Selectivo de Consumo, o de alguno de los dos según corresponda.
Asimismo deberá constar en la factura el monto específico de cada uno de los
tributos que se están exonerando.
6°—Los bienes exonerados al amparo de la
presente resolución deberán ser utilizados por el beneficiario, únicamente para
facilitar el desempeño de sus labores de cooperación con el país. Cualquier uso
o destino indebido de los bienes, exonerados debidamente comprobado, será
motivo suficiente para dejar sin efecto la presente autorización e iniciar los
procedimientos administrativos correspondientes para el cobro de los impuestos
exonerados al amparo del artículo 37 y siguientes y 45 párrafo primero de la
ley 7293 de 31 de marzo de 1992.
7º—Para cumplir con los controles que al
efecto debe llevar la Dirección General de Hacienda específicamente la División
de Incentivos Fiscales, el Proyecto “Biodiversidad Marina y Costera: Creación
de Capacidades y Adaptación al Cambio Climático”, deberá rendir un informe
semestral, que brindará en los primeros diez días de enero y los primeros diez
días de julio de cada año, con la siguiente información:
ENCABEZADO
1. Razón social del beneficiario.
2. Cédula jurídica del beneficiario: Numérico,
sin guiones de 10 dígitos (9999999999)
3. Período del informe (Semestre y Año).
4. Número de Resolución: Alfanumérico
5. Fecha de Resolución: dd/mm/aaaa
DETALLE DEL INFORME
Según el anexo adjunto a esta
resolución.
CONSIDERACIONES GENERALES
1. El informe debe ser elaborado con la herramienta Excel 2007 y
enviarlo con firma digital al correo electrónico inforg@hacienda.go.cr de la
Subdirección de Programación de la División de Incentivos Fiscales de la
Dirección General de Hacienda.
2. Llenar formulario en Fuente (letra) Arial,
tamaño mínimo 9.
3. Indicar los Totales Generales de: Valor de la
compra, y Total Monto Exonerado, al final de la columna que correspondiente.
4. Se debe numerar cada página del informe.
Ejemplo: 1/2, 2/2,…
5. El Informe deberá ser presentado según el
anexo que contiene esta resolución, ante en la Dirección General de Hacienda
dirigido a la División de Incentivos Fiscales.
6. El Proyecto “Biodiversidad Marina y Costera:
Creación de Capacidades y Adaptación al Cambio Climático”, deberá conservar en
debido orden un archivo consecutivo de las órdenes de compra emitidas.
7. Será responsabilidad del Proyecto
“Biodiversidad Marina y Costera: Creación de Capacidades y Adaptación al Cambio
Climático”, hacer los ajustes que correspondan para el adecuado control del
procedimiento aquí autorizado.
8. La vigencia de la presente resolución se
define por dos años a partir de la fecha de notificación. La misma podrá
gestionarse nuevamente por parte de los interesados un mes antes de su
vencimiento, y el Ministerio de Hacienda podrá autorizarla previa constatación
de haberse aportado los informes requeridos. Asimismo la vigencia de esta
resolución queda sujeta a que mediante leyes aprobadas con posterioridad, se
dejen sin efecto o se disminuyan las exenciones reconocidas a favor del
Proyecto “Biodiversidad Marina y Costera: Creación de Capacidades y Adaptación
al Cambio Climático” o bien a criterios de oportunidad y/o conveniencia del
Ministerio de Hacienda, previa notificación o publicación en el diario La
Gaceta de la resolución que deja sin efecto la presente autorización.
9. En
todo caso de operaciones de compraventa de bienes gravados con los impuestos en
mención, en que el beneficiario no presente la orden de compra, el vendedor
deberá consignar y cobrar el o los impuestos que corresponda.
Es conforme.
Notifíquese al Proyecto
“Biodiversidad Marina y Costera: Creación de Capacidades y Adaptación al Cambio
Climático”.
Publíquese.
Priscilla Piedra Campos,
Directora General.—1 vez.—O. C. Nº
3400024185.—Solicitud Nº 36216.—(IN2015047929).
INSTRUCCIONES PARA COMPLETAR
FORMULARIO INFORME SEMESTRAL DE ADQUISICIONES LOCALES EXENTAS POR AUTORIZACIÓN
DE RESOLUCIONES GENÉRICAS
ENCABEZADO
1. Razón social del beneficiario.
2. Cédula jurídica del beneficiario: Numérico,
sin guiones de 10 dígitos (9999999999)
3. Período del informe (Semestre y Año).
4. Número de Resolución: Alfanumérico
5. Fecha de Resolución: dd/mm/aaaa
Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
CONSIDERACIONES
GENERALES
1. El informe debe ser elaborado con la herramienta Excel 2007 y
presentarlo en CD, con original y copia de carta de presentación para el
recibido por parte de la Dirección General de Hacienda.
2. Llenar formulario en Fuente (letra) Arial,
tamaño mínimo 9.
3. Indicar los Totales Generales de: Valor de la
compra y Total Monto de Impuesto Exonerado, al final de la columna
correspondiente.
4. Se debe numerar cada página del informe.
Ejemplo: 1/2, 2/2,…
Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
SERVICIO
NACIONAL DE ADUANAS
RES-APC-G-173-2015.—Aduana de Paso Canoas, Corredores,
Puntarenas. A las trece horas con quince minutos del día veinticinco de febrero
del dos mil quince. Inicio Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendiente
a la investigación de la presunta comisión de una infracción Tributaria
Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas,
contra el señor Jorge Jiménez Rodríguez, portador de la cédula de identidad
número 302080523. EXP. APC-DN-394-2014.
Resultando:
Mediante
Acta de Decomiso o Secuestro número 95360-09 de fecha 19 de setiembre del 2014,
de los Oficiales de la Fuerza Pública del Ministerio de Gobernación, Policía y
Seguridad Pública, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso,
preventivo, al señor Jorge Jiménez Rodríguez, portador de la cédula de
identidad número 302080523, de la siguiente mercancía:
Cantidad |
Clase |
Descripción de
mercancía |
38 |
Unidades |
Libros de diferentes
títulos |
por cuanto no portaba ningún documento que
amparara el ingreso licito a territorio nacional, el respectivo pago de
impuestos o su compra en el país mediante factura autorizada. Todo lo anterior
como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública,
Puesto de Control de la Fuerza Pública, provincia de Puntarenas, cantón
Golfito, distrito Guaycará.
2º—Que mediante documento recibido el 30 de setiembre del 2014, al que
se le asigno en número de consecutivo interno 2944, el señor Jorge Jiménez
Rodríguez, portador de la cédula de identidad número 302080523, siendo el
propietario del bien, solicitó se le autorice cancelar los impuestos de la
mercancía de marras. (Ver folio 01).
3º—Mediante resolución RES-APC-DN-492-2014, de las diez horas con
treinta minutos del día trece de octubre del dos mil catorce, se le autoriza al
señor Jorge Jiménez Rodríguez, portador de la cédula de identidad número
302080523, propietario del bien, a cancelar los impuestos de nacionalización de
la mercancía decomisada, mediante Acta de Decomiso o Secuestro número 95360-09
de fecha 19 de setiembre del 2014, de los Oficiales de la Fuerza Pública del
Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Publica, y se le previene del
posible inicio de un procedimiento sancionatorio en su contra. (Ver folios del
016 al 021).
4º—En fecha 17 de octubre del 2014, el señor Jorge Jiménez Rodríguez,
portador de la cédula de identidad número 302080523, efectúa la nacionalización
de la mercancía de marras mediante el Documento Único Aduanero (en adelante
DUA) número 007-2014-022865, en la cual declara que el valor aduanero de la
mercancía de marras asciende a $271,77 (doscientos setenta y un dólares con
setenta y siete centavos), y que los impuestos cancelados por concepto de
nacionalización de dicha mercancía asciende a $15,94 (quince dólares con
noventa y cuatro centavos). (Folio 028).
5º—En el presente caso se han respetado los términos y prescripciones de
ley.
Considerando:
I.—Sobre la competencia del Gerente y el
Subgerente para la emisión de actos administrativos. Que de acuerdo con los
artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34 y 35 del
Decreto Nº 34475-H, de fecha 4 de abril de 2008, se da la nueva estructura para
el Servicio Nacional de Aduanas, así como la competencia de la Gerencia y
Subgerencia en las Aduanas, Normativa que indica que las Aduanas son las
unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus
atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las
gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las
mercancías al territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de
la Aduana y en ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las
gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo
peticionado.
II.—Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones
administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda. Atribución
que se completa con lo dispuesto por los artículos 230 y 231 de la Ley General
de Aduanas, en donde en el primero de ellos, se establece el concepto de
infracción señalado que constituye infracción administrativa o tributaria
aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del
régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el
artículo 231 señala que dichas infracciones son sancionables, en vía
administrativa, por la autoridad aduanera que conozca el respectivo procedimiento
administrativo, dentro del plazo de seis años contados a partir de la comisión
de infracción.
III.—Que según establece el artículo 37 del código Aduanero Uniforme
Centroamericano (CAUCA III), 2 y 79 de la Ley General de Aduanas y 211 del
Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar
ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.
IV.—Objeto de Litis: El fondo del presente asunto se contrae a
determinar la presunta responsabilidad del señor Jorge Jiménez Rodríguez,
portador de la cédula de identidad número 302080523, por presuntamente ingresar
y transportar en Costa Rica la mercancía descrita en el resultando primero de
la presente resolución, sin someterla al ejercicio del control aduanero, al
omitir presentar la misma ante la autoridad correspondiente, omisión que
originó que el señor Jorge Jiménez Rodríguez, portador de la cédula de
identidad número 302080523, supuestamente causara una vulneración al fisco de
$15,94 (quince dólares con noventa y cuatro centavos).
V.—Análisis de tipicidad y nexo causal: Según
se indica en el resultando primero de la presente resolución tenemos que
mediante Acta de Decomiso o Secuestro número 95360-09 de fecha 19 de setiembre
del 2014, de los Oficiales de la Fuerza Pública del Ministerio de Gobernación,
Policía y Seguridad Publica, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el
decomiso, preventivo, al señor Jorge Jiménez Rodríguez, portador de la cédula
de identidad número 302080523, de la siguiente mercancía:
Cantidad |
Clase |
Descripción de
mercancía |
38 |
Unidades |
Libros de diferentes
títulos |
por cuanto no portaba ningún documento que
amparara el ingreso licito a territorio nacional, o el respectivo pago de
impuestos. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección
realizada en la vía pública Puesto de Control de la Fuerza Pública, provincia
de Puntarenas, cantón Golfito, distrito Guaycará.
Posteriormente y producto de la intervención oportuna de los Oficiales
de la Fuerza Pública del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad
Publica, al interceptar la mercancía, es que el señor Jorge Jiménez Rodríguez,
portador de la cédula de identidad número 302080523, propietario del bien, para
poder recuperar dicha mercancía se presenta ante esta Aduana para que se
autorice la nacionalización correspondiente (ver folio 01).
En virtud de los hechos antes mencionados, es menester de esta aduana en
atención a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí
descritos, analizar la normativa que regula el ingreso o salida de personas,
mercancías y medios de transporte aduanero, la cual se encuentra descrita en el
numeral 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), y que
indica lo siguiente:
“El ingreso o salida de personas, mercancías y
medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares
y en los horarios habilitados, debiendo
presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de
control vigentes.” (El resaltando no es del texto).
“Artículo 2º.-Alcance territorial. El territorio aduanero es el ámbito
terrestre, acuático y aéreo en los cuales el Estado de Costa Rica ejerce la
soberanía completa y exclusiva.
Podrán ejercerse controles aduaneros especiales en la zona en que el
Estado ejerce jurisdicción especial, de conformidad con el artículo 6 de la
Constitución Política y los principios del derecho internacional. Los
vehículos, las unidades de transporte y las mercancías que ingresen o salgan
del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias
del Servicio Nacional de Aduanas y a las disposiciones establecidas en esta ley
y sus reglamentos. Asimismo, las personas que crucen la frontera aduanera, con
mercancías o sin ellas o quienes las conduzcan a través de ella, estarán
sujetas a las disposiciones del régimen jurídico aduanero.
“Artículo 79- Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y
unidades de transporte.
El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades
de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las
rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y
unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente
cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en
que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará la información
requerida por vía reglamentaria.
Una vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de transporte,
podrá procederse al embarque o desembarque de personas y mercancías.”
Así mismo tenemos que el artículo 211 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas:
“ingreso y salida de personas, mercancía
vehículos y unidades de transporte. “El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte
del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios
habilitados.
Tratándose del tráfico aéreo y marítimo, el Gerente de la aduana
respectiva jurisdicción podrá autorizar, excepcionalmente, el ingreso o salida
por puertos aduaneros o en horarios no habilitados, cuando medie caso fortuito,
fuerza mayor u otra cusa debidamente justificada.
Todo vehículo o unidad de transporte que ingrese al territorio aduanero
nacional, su tripulación, pasajeros, equipaje y carga quedaran bajo la
competencia de la autoridad aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo
o, pasajero podrá partir, ni las mercancías y equipajes entrar o salir de
puerto aduanero, sin la autorización de la aduana.”
Aunado a lo anterior en materia sancionatoria, tenemos que la presunta
calificación legal del hecho correspondería a una vulneración al régimen
aduanero que constituiría una eventual infracción tributaria aduanera que encuentra
su asidero legal en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, que
indica ad literam lo siguiente:
“Constituirá infracción tributaria aduanera y será sancionada con una
multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas
en el artículo 211 de esta Ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías
no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda
nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”
De lo anterior tenemos que aquellas situaciones o supuestos que en
principio constituyan delitos conformes con el numeral 211 de la Ley General de
Aduanas, pero que el valor aduanero no supere los cincuenta mil pesos
centroamericanos, en cuyo caso se consideran infracciones tributarias aduaneras,
para efectos de sancionarlas en sede administrativa.
Partiendo de ello tenemos que en el presente
caso le podría resultar aplicable el artículo 242 bis de la Ley General de
Aduanas, ya que de lograrse probar los hechos que constan en el expediente, la
conducta desplegada por el señor Jorge Jiménez Rodríguez, portador de la cédula
de identidad número 302080523, podría ser la de eludir el control aduanero, e
incluso pudo ser constituida en un posible delito de contrabando sancionable en
sede penal, por cuanto, la mercancía no fue presentada ante la aduana
respectiva sino es por intervención oportuna de los Oficiales de la Fuerza
Pública del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Publica, que
proceden con el decomiso de la mercancía, es cuando se presenta ante esta
Aduana para que le autorice el pago de la obligación tributaria. Sin embargo,
en razón de la cuantía, el propio legislador lo sanciona como una infracción
tributaria aduanera aplicable en sede administrativa.
Por lo que en el presente caso, la conducta desplegada por el
administrado podría corresponder al artículo 211 de la Ley General de aduanas
que a la letra indica:
“Artículo 211.- Contrabando. “Será sancionado
con una multa de dos veces el monto del valor aduanero de las mercancías objeto
de contrabando y con pena de prisión de tres a cinco años, cuando el valor
aduanero de la mercancía exceda los cincuenta mil pesos centroamericanos,
aunque con ello no cause perjuicio fiscal, quien:
a) Introduzca
o extraiga, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor origen
o procedencia, eludiendo el control aduanero.
b) Transporte, almacene, adquiera, venda, done, oculte, use, de o
reciba en depósito, destruya o transforme, mercancía de cualquier clase, valor
origen o procedencia introducida al país, eludiendo el control aduanero…”
De manera, que en el presente caso, la supuesta
infracción se estaría cometiendo, de probarse, al introducir a territorio
nacional una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, al
omitir presentar las mercancías ante la autoridad aduanera correspondiente por
parte del señor Jorge Jiménez Rodríguez, portador de la cédula de identidad
número 302080523. Omisión que violaría el control aduanero y con ello se
quebrantaría el régimen jurídico aduanero, toda vez que el señor Jorge Jiménez
Rodríguez, portador de la cédula de identidad número 302080523, tenía la
obligación de presentar la mercancía ante la Aduana al ingresarlas en
territorio nacional, siendo en la especie; de probarse; aplicables los
presupuestos del artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que tal
omisión contiene en principio los elementos de figura de contrabando, pero que
en razón de la cuantía y de conformidad con la norma este tipo de conducta se
deberá sancionar como infracción tributaria aduanera, aplicando una multa
consistente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual
vulneración al régimen jurídico aduanero.
De conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas ya
indicado y de acuerdo con los hechos descritos anteriormente tenemos como
posible consecuencia Legal del presente procedimiento la aplicación eventual,
de demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados, de una sanción de multa
equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual
vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor
aduanero asciende a $271.77 (doscientos setenta y un dólares con setenta y
siete centavos), que de acuerdo al artículo 55 de la Ley General de Aduanas
inciso c punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento
de cometer la presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo,
sea el 19 de setiembre del 2014, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a
razón de ¢545,52 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢148.255,97
(ciento cuarenta y ocho mil doscientos cincuenta y cinco colones con 97/100).
Que lo procedente de conformidad con los artículos 231 y 234 de la Ley General
de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar
oportunidad procesal al señor Jorge Jiménez Rodríguez, portador de la cédula de
identidad número 302080523, para que en un plazo de cinco días hábiles
posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el
principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas pertinentes
en descargo de los hechos señalados. Por tanto,
En uso de las facultades que la Ley General de
Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las
consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve: PRIMERO: Iniciar
Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el señor Jorge Jiménez
Rodríguez, portador de la cédula de identidad número 302080523, tendiente a
investigar la presunta comisión de infracción tributaria aduanera establecida
en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, sancionable con una multa
equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual
vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor
aduanero asciende a $271,77 (doscientos setenta y un dólares con setenta y
siete centavos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del
momento de cometer la presunta infracción, que es el momento del decomiso
preventivo, sea el 19 de setiembre del 2014, de acuerdo con el tipo de cambio
por dólar a razón de ¢545,52 colones por dólar, correspondería a la suma de
¢148.255,97 (ciento cuarenta y ocho mil doscientos cincuenta y cinco colones
con 97/100), por la eventual introducción a territorio nacional de una
mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, cuya acción u
omisión presuntamente significo una vulneración del régimen jurídico aduanero,
de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas. SEGUNDO:
Que lo procedente, de conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis, de la
Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su
Reglamento, es dar oportunidad procesal al señor Jorge Jiménez Rodríguez,
portador de la cédula de identidad número 302080523, para que en un plazo de
cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de
conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y
pruebas en descargo de los hechos señalados. TERCERO: El expediente
administrativo N° APC-DN-394-2014, levantado al efecto, queda a su disposición,
para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de esta
Aduana. CUARTO: Se le previene al señor Jorge Jiménez Rodríguez, portador de la
cédula de identidad número 302080523, que debe señalar lugar o medio para
atender notificaciones futuras, dentro de la jurisdicción de esta Aduana, bajo
el apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser
impreciso, inexistente o de tomarse incierto el que hubiese indicado, las
futuras resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas por el solo
transcurso de veinticuatro horas (24 horas), a partir del día siguiente en la
que se omitió (notificación automática). Se le advierte que en caso de que
señale medio (fax), al comprobarse por el notificador que se encuentra
descompuesto, desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la
transmisión (recepción), se le aplicará también la notificación automática. Si
el equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones
deberá comunicarlo de inmediato a esta Dirección y hacer el cambio
correspondiente en el medio señalado. Notifíquese: La presente resolución al
señor Jorge Jiménez Rodríguez, portador de la cédula de identidad número
302080523, en la dirección indicada en el folio 07, del Acta de decomiso y
Secuestro, sea, Cartago, Tejar.—Msc. Luis Alberto Juárez Ruiz, Gerente.—1
vez.—O. C. Nº 3400024313.—Solicitud Nº 36248.—(IN2015048159).
RES-APC-G-139-2015.—Aduana de Paso Canoas, Corredores,
Puntarenas. A las ocho horas con cuarenta minutos del día diecinueve de febrero
del dos mil quince. Inicio Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendiente
a la investigación de la presunta comisión de una infracción Tributaria
Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas,
contra el señor Juan Carlos Torres Paniagua, portador de la cédula de identidad
número 5-282-964. EXP. APC-DN-285-2013.
Resultando:
Mediante
Acta de Decomiso o Secuestro número 1156 de fecha 4 de mayo del 2013, de la
Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, pone en conocimiento a la
Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, al señor Juan Carlos Torres
Paniagua, portador de la cédula de identidad número 5-282-964, de la siguiente
mercancía:
Cantidad |
Clase |
Descripción de mercancía |
07 |
Pares |
Zapatos tipo tenis para hombre marca Nike Air Max |
01 |
Par |
Zapatos tipo tenis para hombres marca New Balance |
05 |
Paquetes |
Pares
de medias |
02 |
Paquetes |
Calzoncillos |
05 |
Unidades |
Pantalonetas
marca Rebook |
02 |
Unidades |
Pantalones cortos para niños marca Peque |
02 |
Unidades |
Camisetas para niños marca Hotwells |
04 |
Unidades |
Calzoncillos para niños marca Tano |
por cuanto no portaba ningún documento que
amparara el ingreso licito a territorio nacional, el respectivo pago de
impuestos o su compra en el país mediante factura autorizada. Todo lo anterior
como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública,
carretera Interamericana Sur, sobre el puente del Rio Guayabal , provincia de
Puntarenas, cantón Corredores, distrito Paso Canoas.
2º—Que mediante documento recibido el 21 de junio del 2013, al que se le
asigno en número de consecutivo interno 2051, el señor Juan Carlos Torres
Paniagua, portador de la cédula de identidad número 5-282-964, siendo el
propietario del bien, solicitó se le autorice cancelar los impuestos de la
mercancía de marras. (Ver folio 017).
3º—Mediante resolución RES-APC-DN-444-2013, de las ocho horas con quince
minutos del día veinticuatro de junio del dos mil trece, se le autoriza al
señor Juan Carlos Torres Paniagua, portador de la cédula de identidad número
5-282-964, propietario del bien, a cancelar los impuestos de nacionalización de
la mercancía decomisada, mediante Acta de Decomiso o Secuestro número 1156 de
fecha 04 de mayo del 2013, de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de
Hacienda, y se le previene del posible inicio de un procedimiento sancionatorio
en su contra. (Ver folios del 021 al 026).
4º—En fecha 04 de julio del 2013, el señor Juan Carlos Torres Paniagua,
portador de la cédula de identidad número 5-282-964, efectúa la nacionalización
de la mercancía de marras mediante el Documento Único Aduanero (en adelante
DUA) número 007-2013-014154, en la cual declara que el valor aduanero de la
mercancía de marras asciende a $310,01 (trescientos diez dólares con un
centavo), y que los impuestos cancelados por concepto de nacionalización de
dicha mercancía asciende a $106,90 (ciento seis dólares con noventa centavos).
(Folio 031).
5º—En el presente caso se han respetado los términos y prescripciones de
ley.
Considerando:
I.—Sobre la competencia del Gerente y el Subgerente
para la emisión de actos administrativos. Que de acuerdo con los artículos 13,
24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34 y 35 del Decreto Nº 34475-H,
de fecha 04 de abril de 2008, se da la nueva estructura para el Servicio
Nacional de Aduanas, así como la competencia de la Gerencia y Subgerencia en
las Aduanas, Normativa que indica que las Aduanas son las unidades técnico
administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones
exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria
aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones
que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al
territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de la Aduana y
en ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las gestiones y
emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo peticionado.
II.—Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones
administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda. Atribución
que se completa con lo dispuesto por los artículos 230 y 231 de la Ley General
de Aduanas, en donde en el primero de ellos, se establece el concepto de
infracción señalado que constituye infracción administrativa o tributaria
aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del
régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el
artículo 231 señala que dichas infracciones son sancionables, en vía
administrativa, por la autoridad aduanera que conozca el respectivo
procedimiento administrativo, dentro del plazo de seis años contados a partir
de la comisión de infracción.
III.—Que según establece el artículo 37 del código Aduanero Uniforme
Centroamericano (CAUCA III), 2 y 79 de la Ley General de Aduanas y 211 del
Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar
ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.
IV.—Objeto de Litis: El
fondo del presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad
del señor Juan Carlos Torres Paniagua, portador de la cédula de identidad
número 5-282-964, por presuntamente ingresar y transportar en Costa Rica la
mercancía descrita en el resultando primero de la presente resolución, sin
someterla al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar la misma ante
la autoridad correspondiente, omisión que originó que el señor Juan Carlos
Torres Paniagua, portador de la cédula de identidad número 5-282-964,
supuestamente causara una vulneración al fisco de $106,90 (ciento seis dólares
con noventa centavos).
V.—Análisis de tipicidad y nexo causal: Según se indica en el resultando primero
de la presente resolución tenemos que mediante Acta de Decomiso o Secuestro
número 1156 de fecha 04 de mayo del 2013, de la Policía de Control Fiscal del
Ministerio de Hacienda, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el
decomiso, preventivo, al señor Juan Carlos Torres Paniagua, portador de la
cédula de identidad número 5-282-964, de la siguiente mercancía:
Cantidad |
Clase |
Descripción de mercancía |
07 |
Pares |
Zapatos tipo tenis para hombre marca Nike Air Max |
01 |
Par |
Zapatos tipo tenis para hombres marca New Balance |
05 |
Paquetes |
Pares
de medias |
02 |
Paquetes |
Calzoncillos |
05 |
Unidades |
Pantalonetas
marca Rebook |
02 |
Unidades |
Pantalones cortos para niños marca Peque |
02 |
Unidades |
Camisetas para niños marca Hotwells |
04 |
Unidades |
Calzoncillos para niños marca Tano |
por cuanto no portaba ningún documento que
amparara el ingreso licito a territorio nacional, o el respectivo pago de
impuestos. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección
realizada en la vía pública, carretera Interamericana Sur, sobre el puente del
Rio Guayabal, provincia de Puntarenas, cantón Corredores, distrito Paso Canoas.
Posteriormente y producto de la intervención oportuna de la Policía de
Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, al interceptar la mercancía, es que
el señor Juan Carlos Torres Paniagua, portador de la cédula de identidad número
5-282-964, propietario del bien, para poder recuperar dicha mercancía se
presenta ante esta Aduana para que se autorice la nacionalización
correspondiente (ver folio 017).
En virtud de los hechos antes mencionados, es menester de esta aduana en
atención a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí
descritos, analizar la normativa que regula el ingreso o salida de personas,
mercancías y medios de transporte aduanero, la cual se encuentra descrita en el
numeral 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), y que
indica lo siguiente:
“El ingreso o salida de personas, mercancías y
medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares
y en los horarios habilitados, debiendo
presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de
control vigentes.” (El resaltando no es del texto).
“Artículo 2º.-Alcance territorial. El territorio aduanero es el ámbito
terrestre, acuático y aéreo en los cuales el Estado de Costa Rica ejerce la
soberanía completa y exclusiva.
Podrán ejercerse controles aduaneros especiales en la zona en que el
Estado ejerce jurisdicción especial, de conformidad con el artículo 6 de la
Constitución Política y los principios del derecho internacional. Los
vehículos, las unidades de transporte y las mercancías que ingresen o salgan
del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias
del Servicio Nacional de Aduanas y a las disposiciones establecidas en esta ley
y sus reglamentos. Asimismo, las personas que crucen la frontera aduanera, con
mercancías o sin ellas o quienes las conduzcan a través de ella, estarán
sujetas a las disposiciones del régimen jurídico aduanero.
“Artículo 79- Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y
unidades de transporte.
El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades
de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las
rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y
unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente
cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en
que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará la información
requerida por vía reglamentaria.
Una vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de transporte,
podrá procederse al embarque o desembarque de personas y mercancías.”
Así mismo tenemos que el artículo 211 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas:
“ingreso y salida de personas, mercancía vehículos y unidades de
transporte. “El ingreso
o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio
aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados.
Tratándose del tráfico aéreo y marítimo, el Gerente de la aduana
respectiva jurisdicción podrá autorizar, excepcionalmente, el ingreso o salida
por puertos aduaneros o en horarios no habilitados, cuando medie caso fortuito,
fuerza mayor u otra cusa debidamente justificada.
Todo vehículo o unidad de transporte que ingrese al territorio aduanero
nacional, su tripulación, pasajeros, equipaje y carga quedaran bajo la
competencia de la autoridad aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo
o, pasajero podrá partir, ni las mercancías y equipajes entrar o salir de
puerto aduanero, sin la autorización de la aduana.”
Aunado a lo anterior en materia sancionatoria, tenemos que la presunta
calificación legal del hecho correspondería a una vulneración al régimen
aduanero que constituiría una eventual infracción tributaria aduanera que
encuentra su asidero legal en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas,
que indica ad literam lo siguiente:
“Constituirá infracción tributaria aduanera y será sancionada con una
multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas
establecidas en el artículo 211 de esta Ley, siempre que el valor aduanero de
las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su
equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”
De lo anterior tenemos que aquellas situaciones o supuestos que en
principio constituyan delitos conformes con el numeral 211 de la Ley General de
Aduanas, pero que el valor aduanero no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos,
en cuyo caso se consideran infracciones tributarias aduaneras, para efectos de
sancionarlas en sede administrativa.
Partiendo de ello tenemos que en el presente
caso le podría resultar aplicable el artículo 242 bis de la Ley General de
Aduanas, ya que de lograrse probar los hechos que constan en el expediente, la
conducta desplegada por el señor Juan Carlos Torres Paniagua, portador de la
cédula de identidad número 5-282-964, podría ser la de eludir el control
aduanero, e incluso pudo ser constituida en un posible delito de contrabando
sancionable en sede penal, por cuanto la mercancía no fue presentada ante la
aduana respectiva sino que por intervención oportuna de la Policía de Control
Fiscal del Ministerio de Hacienda, que proceden con el decomiso de la
mercancía, es cuando se presenta ante esta Aduana para que le autorice el pago
de la obligación tributaria. Sin embargo, en razón de la cuantía, el propio
legislador lo sanciona como una infracción tributaria aduanera aplicable en
sede administrativa.
Por lo que en el presente caso, la conducta
desplegada por el administrado podría corresponder al artículo 211 de la Ley
General de aduanas que a la letra indica:
“Artículo 211.- Contrabando. “Será sancionado
con una multa de dos veces el monto del valor aduanero de las mercancías objeto
de contrabando y con pena de prisión de tres a cinco años, cuando el valor
aduanero de la mercancía exceda los cincuenta mil pesos centroamericanos,
aunque con ello no cause perjuicio fiscal, quien:
a) Introduzca
o extraiga, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor origen
o procedencia, eludiendo el control aduanero.
b) Transporte, almacene, adquiera, venda, done, oculte, use, de o
reciba en depósito, destruya o transforme, mercancía de cualquier clase, valor
origen o procedencia introducida al país, eludiendo el control aduanero…”
De manera, que en el presente caso, la supuesta
infracción se estaría cometiendo, de probarse, al introducir a territorio
nacional una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, al
omitir presentar las mercancías ante la autoridad aduanera correspondiente por
parte del señor Juan Carlos Torres Paniagua, portador de la cédula de identidad
número 5-282-964. Omisión que violaría el control aduanero y con ello se
quebrantaría el régimen jurídico aduanero, toda vez que el señor Juan Carlos
Torres Paniagua, portador de la cédula de identidad número 5-282-964, tenía la
obligación de presentar la mercancía ante la Aduana al ingresarlas en
territorio nacional, siendo en la especie; de probarse; aplicables los
presupuestos del artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que tal
omisión contiene en principio los elementos de figura de contrabando, pero que
en razón de la cuantía y de conformidad con la norma este tipo de conducta se
deberá sancionar como infracción tributaria aduanera, aplicando una multa
consistente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual
vulneración al régimen jurídico aduanero.
De conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas ya
indicado y de acuerdo con los hechos descritos anteriormente tenemos como
posible consecuencia Legal del presente procedimiento la aplicación eventual,
de demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados, de una sanción de multa
equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual
vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor
aduanero asciende a $310,01 (trescientos diez dólares con un centavos), que de
acuerdo al artículo 55 de la Ley General de Aduanas inciso c punto 2,
convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la
presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo, sea el 4 de
mayo del 2013, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢504,68
colones por dólar, correspondería a la suma de ¢156.455,84 (ciento cincuenta y
seis mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones con 84/100). Que lo procedente
de conformidad con los artículos 231 y 234 de la Ley General de Aduanas y en relación
con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al
señor Juan Carlos Torres Paniagua, portador de la cédula de identidad número
5-282-964, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la
notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de
derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo
de los hechos señalados. Por tanto,
En uso de las facultades que la Ley General de
Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las
consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve: PRIMERO: Iniciar
Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el señor Juan Carlos Torres
Paniagua, portador de la cédula de identidad número 5-282-964, tendiente a
investigar la presunta comisión de infracción tributaria aduanera establecida
en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, sancionable con una multa
equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual
vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor
aduanero asciende a $310,01 (trescientos diez dólares con un centavo), que
convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la
presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo, sea el 04 de
mayo del 2013, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢504,68
colones por dólar, correspondería a la suma de ¢156.455,84 (ciento cincuenta y
seis mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones con 84/100), por la eventual
introducción a territorio nacional de una mercancía, que no se sometió al
ejercicio del control aduanero, cuya acción u omisión presuntamente significo
una vulneración del régimen jurídico aduanero, de conformidad con el artículo
242 bis de la Ley General de Aduanas. SEGUNDO: Que lo procedente, de
conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis, de la Ley General de Aduanas
y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad
procesal al señor Juan Carlos Torres Paniagua, portador de la cédula de
identidad número 5-282-964, para que en un plazo de cinco días hábiles
posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el
principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo
de los hechos señalados. TERCERO: El expediente administrativo No.
APC-DN-285-2013, levantado al efecto, queda a su disposición, para su lectura,
consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de esta Aduana. CUARTO: Se
le previene al señor Juan Carlos Torres Paniagua, portador de la cédula de
identidad número 5-282-964, que debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras, dentro de la jurisdicción de esta Aduana, bajo el
apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso,
inexistente o de tomarse incierto el que hubiese indicado, las futuras
resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas por el solo transcurso
de veinticuatro horas (24 horas), a partir del día siguiente en la que se
omitió (notificación automática). Se le advierte que en caso de que señale
medio (fax), al comprobarse por el notificador que se encuentra descompuesto,
desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión
(recepción), se le aplicará también la notificación automática. Si el equipo
contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones deberá
comunicarlo de inmediato a esta Dirección y hacer el cambio correspondiente en
el medio señalado. Notifíquese: La presente resolución al señor Juan Carlos
Torres Paniagua, portador de la cédula de identidad número 5-282-964, en la
dirección indicada en el folio 08, del Acta de decomiso y Secuestro, sea,
Puntarenas, Quepos, carretera hacia el Hospital, Apartamentos Shirley, color
mostaza teléfono: 8929-9955.—Msc. Luis Alberto Juárez Ruiz, Gerente.—1 vez.—O.
C. Nº 3400024313.—Solicitud Nº 36247.—(IN2015048163).
RES-APC-DN-722-2014.—Aduana
de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas. A las nueve horas con cuarenta y cinco
minutos del día dieciséis de diciembre del dos mil catorce. Inicio
Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendiente a la investigación de la
presunta comisión de una infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el
artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, contra el señor Jeison Edgardo
Arias Soto, portador de la cédula de identidad número 2-584-470. EXP.
APC-DN-104-2014.
Resultando:
Mediante
Acta de Decomiso o Secuestro número 108086-09 y 108087-09 de fecha 22 de
febrero del 2014, de los oficiales de la Fuerza Pública del Ministerio de
Gobernación, Policía y Seguridad Pública, pone en conocimiento a la Aduana Paso
Canoas, el decomiso, preventivo, al señor Jeison Edgardo Arias Soto, portador
de la cédula de identidad número 2-584-470, de:
Cantidad |
Clase |
Descripción de
mercancía |
6 |
Unidades |
Whisky Johnnie Walker
Red Label |
02 |
Unidades |
Whisky J&B |
01 |
Unidad |
Tequila
Leyenda del Milagro Reposado |
01 |
Unidad |
Whisky Chivas Regal |
01 |
Unidad |
Crema Amarula |
06 |
Unidades |
Ron Viejo de Caldas |
02 |
Unidades |
Licor Campari |
01 |
Unidad |
Cognac Courvoiser |
01 |
Unidad |
Licor Leroux Blue
Curacao |
01 |
Unidad |
Brandy de Jerez Fundador |
01 |
Unidad |
Ginebra Larios |
02 |
Unidades |
Tequila Los Corrales |
04 |
Unidades |
Tequila Corrales Silver |
02 |
Pares |
Tenis
marca Coleman Vinson Cpt13006 |
01 |
Par |
Tacos
marca Adidas F-50 V21418 |
01 |
Par |
Tacos
marca Adidas F-50 V21312 |
01 |
Par |
Tacos marca Adidas
G61778 |
01 |
Par |
Tacos
marca Adidas Adizero V23955 |
por cuanto no portaba ningún documento que
amparara el ingreso licito a territorio nacional, el respectivo pago de
impuestos o su compra en el país mediante factura autorizada. Todo lo anterior
como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública,
carretera Interamericana Sur, puente Caracol, Rio Claro, provincia de
Puntarenas, cantón Golfito, distrito Guaycará.
2º—Que mediante documento recibido el 08 de agosto del 2014, al que se
le asigno en número de consecutivo interno 781, el señor Jeison Edgardo Arias
Soto, portador de la cédula de identidad número 2-584-470, solicitó se le
autorice cancelar los impuestos de la mercancía de marras. (Ver folio 08).
3º—Mediante resolución RES-APC-DN-343-2014, de las ocho horas con diez
minutos del día doce de agosto del dos mil catorce, se le autoriza al señor
Jeison Edgardo Arias Soto, portador de la cédula de identidad número 2-584-470,
a cancelar los impuestos de nacionalización de la mercancía decomisada mediante
Acta de Decomiso o Secuestro número 108086-09 y 108087-09 de fecha 22 de
febrero del 2014, de los oficiales de la Fuerza Pública del Ministerio de
Gobernación, Policía y Seguridad Pública, y se le previene del posible inicio
de un procedimiento sancionatorio en su contra. (Ver folios del 022 al 029).
4º—En fecha 16 de octubre del 2014, el señor Jeison Edgardo Arias Soto,
portador de la cédula de identidad número 2-584-470, efectúa la nacionalización
de la mercancía de marras mediante el Documento Único Aduanero (en adelante
DUA) número 007-2014-022781, en la cual declara que el valor aduanero de la
mercancía de marras asciende a $429,00 (cuatrocientos veintinueve dólares
netos), y que los impuestos cancelados por concepto de nacionalización de dicha
mercancía asciende a $141,68 (ciento cuarenta y un dólares con sesenta y ocho
centavos). (Folio 038).
5º—En el presente caso se han respetado los términos y prescripciones de
ley.
Considerando:
I.—Sobre la competencia del Gerente y el
Subgerente para la emisión de actos administrativos. Que de acuerdo con los
artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34 y 35 del
Decreto Nº 34475-H, de fecha 04 de abril de 2008, se da la nueva estructura
para el Servicio Nacional de Aduanas, así como la competencia de la Gerencia y
Sugerencia en las Aduanas, Normativa que indica que las Aduanas son las
unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus
atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las
gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las
mercancías al territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de
la Aduana y en ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las
gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo
peticionado.
II.—Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones
administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda. Atribución
que se completa con lo dispuesto por los artículos 230 y 231 de la Ley General
de Aduanas, en donde en el primero de ellos, se establece el concepto de
infracción señalado que constituye infracción administrativa o tributaria
aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del
régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el
artículo 231 señala que dichas infracciones son sancionables, en vía
administrativa, por la autoridad aduanera que conozca el respectivo
procedimiento administrativo, dentro del plazo de seis años contados a partir
de la comisión de infracción.
III.—Que según establece el artículo 37 del código Aduanero Uniforme
Centroamericano (CAUCA III), 2 y 79 de la Ley General de Aduanas y 211 del
Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar
ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.
IV.—Objeto de Litis: El
fondo del presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad
del señor Jeison Edgardo Arias Soto, portador de la cédula de identidad número
2-584-470, por presuntamente ingresar y transportar en Costa Rica la mercancía
descrita en el resultando primero de la presente resolución, sin someterla al
ejercicio del control aduanero, al omitir presentar la misma ante la autoridad
correspondiente, omisión que originó que el señor Jeison Edgardo Arias Soto,
portador de la cédula de identidad número 2-584-470, supuestamente causara una
vulneración al fisco de $141,68 (ciento cuarenta y un dólares con sesenta y
ocho centavos).
V.—Análisis de tipicidad y nexo causal: Según se indica en el resultando primero de
la presente resolución tenemos que mediante Acta de Decomiso o Secuestro número
108086-09 y 108087-09 de fecha 22 de febrero del 2014, de los Oficiales de la
Fuerza Pública del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, pone
en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, de:
Cantidad |
Clase |
Descripción de
mercancía |
6 |
Unidades |
Whisky Johnnie Walker
Red Label |
02 |
Unidades |
Whisky J&B |
01 |
Unidad |
Tequila
Leyenda del Milagro Reposado |
01 |
Unidad |
Whisky Chivas Regal |
01 |
Unidad |
Crema Amarula |
06 |
Unidades |
Ron Viejo de Caldas |
02 |
Unidades |
Licor Campari |
01 |
Unidad |
Cognac Courvoiser |
01 |
Unidad |
Licor Leroux Blue
Curacao |
01 |
Unidad |
Brandy de Jerez Fundador |
01 |
Unidad |
Ginebra Larios |
02 |
Unidades |
Tequila Los Corrales |
04 |
Unidades |
Tequila Corrales Silver |
02 |
Pares |
Tenis
marca Coleman Vinson Cpt13006 |
01 |
Par |
Tacos
marca Adidas F-50 V21418 |
01 |
Par |
Tacos
marca Adidas F-50 V21312 |
01 |
Par |
Tacos marca Adidas
G61778 |
01 |
Par |
Tacos
marca Adidas Adizero V23955 |
al señor Jeison Edgardo Arias Soto, portador de
la cédula de identidad número 2-584-470, por cuanto no portaba ningún documento
que amparara el ingreso licito a territorio nacional, o el respectivo pago de
impuestos. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección
realizada en la vía pública, carretera Interamericana Sur, puente Caracol, Rio
Claro, provincia de Puntarenas, cantón Golfito, distrito Guaycará.
Posteriormente y producto de la intervención oportuna de los Oficiales
de la Fuerza Pública del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad
Pública, al interceptar la mercancía, es que el señor Jeison Edgardo Arias
Soto, portador de la cédula de identidad número 2-584-470, para poder recuperar
dicha mercancía se presenta ante esta Aduana para que se autorice la
nacionalización correspondiente (ver folio 08).
En virtud de los hechos antes mencionados, es menester de esta aduana en
atención a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí
descritos, analizar la normativa que regula el ingreso o salida de personas,
mercancías y medios de transporte aduanero, la cual se encuentra descrita en el
numeral 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), y que
indica lo siguiente:
“El ingreso o salida de personas, mercancías y
medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares
y en los horarios habilitados, debiendo
presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de
control vigentes.” (El resaltando no es del texto).
“Artículo 2º.-Alcance territorial. El territorio aduanero es el ámbito
terrestre, acuático y aéreo en los cuales el Estado de Costa Rica ejerce la
soberanía completa y exclusiva.
Podrán ejercerse controles aduaneros especiales en la zona en que el
Estado ejerce jurisdicción especial, de conformidad con el artículo 6 de la
Constitución Política y los principios del derecho internacional. Los
vehículos, las unidades de transporte y las mercancías que ingresen o salgan
del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias
del Servicio Nacional de Aduanas y a las disposiciones establecidas en esta ley
y sus reglamentos. Asimismo, las personas que crucen la frontera aduanera, con
mercancías o sin ellas o quienes las conduzcan a través de ella, estarán
sujetas a las disposiciones del régimen jurídico aduanero.
“Artículo 79- Ingreso o salida de personas,
mercancías, vehículos y unidades de transporte. El ingreso, el arribo o la
salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del
territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios
habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte
deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en
territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda
ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía
reglamentaria.
Una vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de transporte,
podrá procederse al embarque o desembarque de personas y mercancías.”
Así mismo tenemos que el artículo 211 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas:
“ingreso y salida de personas, mercancía
vehículos y unidades de transporte. “El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte
del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios
habilitados.
Tratándose del tráfico aéreo y marítimo, el Gerente de la aduana
respectiva jurisdicción podrá autorizar, excepcionalmente, el ingreso o salida
por puertos aduaneros o en horarios no habilitados, cuando medie caso fortuito,
fuerza mayor u otra cusa debidamente justificada.
Todo vehículo o unidad de transporte que ingrese al territorio aduanero
nacional, su tripulación, pasajeros, equipaje y carga quedaran bajo la
competencia de la autoridad aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo
o, pasajero podrá partir, ni las mercancías y equipajes entrar o salir de
puerto aduanero, sin la autorización de la aduana.”
Aunado a lo anterior en materia sancionatoria, tenemos que la presunta
calificación legal del hecho correspondería a una vulneración al régimen
aduanero que constituiría una eventual infracción tributaria aduanera que
encuentra su asidero legal en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas,
que indica ad literam lo siguiente:
“Constituirá infracción tributaria aduanera y será sancionada con una
multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas
establecidas en el artículo 211 de esta Ley, siempre que el valor aduanero de
las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su
equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”
De lo anterior tenemos que aquellas situaciones o supuestos que en
principio constituyan delitos conformes con el numeral 211 de la Ley General de
Aduanas, pero que el valor aduanero no supere los cincuenta mil pesos
centroamericanos, en cuyo caso se consideran infracciones tributarias
aduaneras, para efectos de sancionarlas en sede administrativa.
Partiendo de ello tenemos que en el presente
caso le podría resultar aplicable el artículo 242 bis de la Ley General de
Aduanas, ya que de lograrse probar los hechos que constan en el expediente, la
conducta desplegada por el Jeison Edgardo Arias Soto, portador de la cédula de
identidad número 2-584-470, podría ser la de eludir el control aduanero, e
incluso pudo ser constituida en un posible delito de contrabando sancionable en
sede penal, pero aún cuando no cumplió con los supuestos del tipo penal, la
mercancía no fue presentada ante la aduana respectiva sino que por intervención
oportuna de los Oficiales de la Fuerza Pública del Ministerio de Gobernación,
Policía y Seguridad Pública, que proceden con el decomiso de la mercancía, es
cuando se presenta ante esta Aduana para que le autorice el pago de la
obligación tributaria. Sin embargo, en razón de la cuantía, el propio
legislador lo sanciona como una infracción tributaria aduanera aplicable en
sede administrativa.
Por lo que en el presente caso, la conducta
desplegada por el administrado podría corresponder al artículo 211 de la Ley
General de aduanas que a la letra indica:
“Artículo 211.- Contrabando. “Será sancionado
con una multa de dos veces el monto del valor aduanero de las mercancías objeto
de contrabando y con pena de prisión de tres a cinco años, cuando el valor
aduanero de la mercancía exceda los cincuenta mil pesos centroamericanos,
aunque con ello no cause perjuicio fiscal, quien:
a) Introduzca
o extraiga, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor origen
o procedencia, eludiendo el control aduanero.
b) Transporte, almacene, adquiera, venda, done, oculte, use, de o
reciba en depósito, destruya o transforme, mercancía de cualquier clase, valor
origen o procedencia introducida al país, eludiendo el control aduanero…”
De manera, que en el presente caso, la supuesta
infracción se estaría cometiendo, de probarse, al introducir a territorio
nacional una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, al
omitir presentar las mercancías ante la autoridad aduanera correspondiente por
parte del señor Jeison Edgardo Arias Soto, portador de la cédula de identidad
número 2-584-470. Omisión que violaría el control aduanero y con ello se
quebrantaría el régimen jurídico aduanero, toda vez que el señor Jeison Edgardo
Arias Soto, portador de la cédula de identidad número 2-584-470, tenía la
obligación de presentar la mercancía ante la Aduana al ingresarlas en
territorio nacional, siendo en la especie; de probarse; aplicables los
presupuestos del artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que tal
omisión contiene en principio los elementos de figura de contrabando, pero que
en razón de la cuantía y de conformidad con la norma este tipo de conducta se
deberá sancionar como infracción tributaria aduanera, aplicando una multa
consistente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual
vulneración al régimen jurídico aduanero.
De conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas ya
indicado y de acuerdo con los hechos descritos anteriormente tenemos como
posible consecuencia Legal del presente procedimiento la aplicación eventual,
de demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados, de una sanción de multa
equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual
vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor
aduanero asciende a $429,00 (cuatrocientos veintinueve dólares netos), que de
acuerdo al artículo 55 de la Ley General de Aduanas inciso c punto 2,
convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la
presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo, sea el 22 de
febrero del 2014, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢540,45
colones por dólar, correspondería a la suma de ¢231.853,05 (doscientos treinta
y un mil ochocientos cincuenta y tres colones con 05/100).
Que lo procedente de conformidad con los artículos 231 y 234 de la Ley
General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento,
es dar oportunidad procesal al señor Jeison Edgardo Arias Soto, portador de la
cédula de identidad número 2-584-470, para que en un plazo de cinco días
hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de
conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y
pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados. Por tanto,
En uso de las facultades que la Ley General de
Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las
consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve: PRIMERO: Iniciar
Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el señor Jeison Edgardo Arias
Soto, portador de la cédula de identidad número 2-584-470, tendiente a
investigar la presunta comisión de infracción tributaria aduanera establecida
en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, sancionable con una multa
equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual
vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor
aduanero asciende a $429,00 (cuatrocientos veintinueve dólares netos), que
convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la
presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo, sea el 22 de
febrero del 2014, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢540,45
colones por dólar, correspondería a la suma de ¢231.853,05 (doscientos treinta
y un mil ochocientos cincuenta y tres colones con 05/100), por la eventual
introducción a territorio nacional de una mercancía, que no se sometió al
ejercicio del control aduanero, cuya acción u omisión presuntamente significo una
vulneración del régimen jurídico aduanero, de conformidad con el artículo 242
bis de la Ley General de Aduanas. SEGUNDO: Que lo procedente, de conformidad
con los artículos 231, 234 y 242 bis, de la Ley General de Aduanas y en
relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad
procesal al señor Jeison Edgardo Arias Soto, portador de la cédula de identidad
número 2-584-470, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la
notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de
derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo de los hechos
señalados. TERCERO: El expediente administrativo No. APC-DN-104-2014, levantado
al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en
el Departamento Normativo de esta Aduana. CUARTO: Se le previene al señor
Jeison Edgardo Arias Soto, portador de la cédula de identidad número 2-584-470,
que debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, dentro de
la jurisdicción de esta Aduana, Bajo el apercibimiento de que en caso de
omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de tomarse
incierto el que hubiese indicado, las futuras resoluciones que se dicten se les
tendrá por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas (24 horas),
a partir del día siguiente en la que se omitió (notificación automática). Se le
advierte que en caso de que señale medio (fax), al comprobarse por el
notificador que se encuentra descompuesto, desconectado, sin papel o cualquier
otra anomalía que impida la transmisión (recepción), se le aplicará también la
notificación automática. Si el equipo contiene alguna anomalía para la
recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta
Dirección y hacer el cambio correspondiente en el medio señalado. Notifíquese:
La presente resolución al señor Jeison Edgardo Arias Soto, portador de la
cédula de identidad número 2-584-470, en la dirección indicada en el folio 01,
del Acta de decomiso y Secuestro, sea, San Roque, San Carlos, Alajuela, Ciudad
Quesada Centro, o al Correo Electrónico visible en el folio 08:
jasonariass83@gmail.com.—Msc. Luis Alberto Juárez Ruiz, Gerente.—1 vez.—O. C.
Nº 3400024313.—Solicitud Nº 36245.—(IN2015048175).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS
UNIDAD REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
Y
EQUIPOS DE APLICACIÓN
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
AE-REG-E-012/2015.—La señora
Viviana Ramírez Sánchez, cédula de identidad 1-1253-0245, en calidad
Representante Legal, de la compañía Representaciones Agropecuarias Técnicas de
Centroamérica, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de El
Coyol, provincia de Alajuela, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación.
Tipo: Termonebulizador, marca pulsFOG, modelo K-10-SP PORTÁTIL, peso 7 KG y
cuyo fabricante es pulsFOG Dr. Stahl & Sohn GmbH, Alemania. Conforme a lo
establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto 27037
MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante
el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a las 8:30 horas del 18 de junio del 2015.—Ing.
Oscar Ávila Rojas, Jefe a. í.—(IN2015049012).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Marco A. Verdesia
Solano, cédula de identidad: 1-397-244, en calidad de representante legal, de
la compañía Kaiser S. A, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Alajuela, provincia de Alajuela, solicita la inscripción del Equipo de
Aplicación, Tipo: sembradora abonadora, Marca: Jumil, Modelo: JM5023 PD, peso:
4700 KG y cuyo fabricante es: Justino de Morais, Irmaos, S. A., Brasil.
Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto
27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo
hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 11:15 horas del 17 de abril del
2015.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—(IN2015050596).
La
señora Marianella Sevilla Leiva, cédula de identidad: 2-0532-0248, en calidad
poder especial, de la compañía El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de Pococí, provincia de Limón, solicita la
inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: sembradora-abonadora, Marca: Massey
Ferguson, Modelo: MF320M, Peso: 3 855 KG y cuyo fabricante es: AGCO Do Brasil
Co. Inc-Brasil. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N°
7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación
de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:50
horas del 27 de julio del 2015.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefa.—(IN2015050598).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
Resolución Nº
SENASA-DG-R-029-2015.—Dirección General.—Servicio Nacional de Salud
Animal.—Barreal de Ulloa, a las ocho horas del primero de julio del dos mil
quince.
Considerando:
1º—Que corresponde al Ministerio
de Agricultura y Ganadería a través del Servicio Nacional de Salud Animal
(SENASA), conforme a la Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, Ley General del
Servicio Nacional de Salud Animal, el implantar y aplicar las medidas
necesarias para proteger la salud y el mejoramiento de los animales, de sus
productos y subproductos beneficiosos para el hombre, tutelando cualesquiera
situaciones tales como el brote de enfermedades, o el ingreso a territorio
nacional de los mismos y que puedan poner en peligro la salud pública o la
salud animal.
2º—Que le corresponde igualmente conforme al
artículo 6, inciso a) y f) de la referida Ley “…Administrar, planificar,
dirigir y tomar medidas pertinentes en todo el país, para cumplir con sus
servicios, programas y campañas, en materia de prevención, control y
erradicación de plagas y enfermedades de los animales…Implantar las medidas
necesarias para el tránsito e intercambio nacional e internacional de los
animales domésticos, acuáticos, silvestres u otros, su material genético o
biotecnológico, sus productos, subproductos, derivados, sus desechos,
sustancias peligrosas, alimentos para animales y medicamentos veterinarios;
para evitar brotes de plagas o enfermedades que por sus características pongan
en riesgo la Salud Pública Veterinaria o la Salud Animal…”.
3º—Que a través de diferentes instancias el
Sector Ganadero ha manifestado interés en importar material genético procedente
de la República Federativa del Brasil, con la finalidad de mejorar sus hatos.
4º—Que es necesario favorecer procesos
mediante los cuales los productores nacionales tengan acceso a material
genético de condición sanitaria conocida.
5º—Que el Ministerio de Agricultura, Pecuaria
y Abastecimiento (MAPA) de la República Federativa del Brasil y este Servicio
Nacional de Salud Animal, ambos en su condición de Autoridades Sanitarias, han
finiquitado y acordado los requisitos sanitarios, con cuyo cumplimiento y
utilización de los formularios oficiales autorizados, podrá importarse a Costa
Rica, procedentes de esa nación, semen y embriones de bovino (Bos taurus / Bos indicus).
6º—Que la Autoridad Brasileña indicada
remitió a este Servicio Nacional el listado conteniendo los establecimientos
autorizados para exportar a Costa Rica semen y embriones de bovino, bajo
garantía de que cumplen los requerimientos sanitarios costarricenses.
7º—Que es necesario por parte del SENASA,
establecer fecha cierta a partir de la cual se podrán realizar importaciones a
Costar Rica de los referidos materiales genéticos bovinos y con ello ordenar
las acciones formales de notificación a las partes interesadas. Por tanto,
LA DIRECCIÓN GENERAL
DEL
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
RESUELVE:
1º—Comunicar a la Autoridad
Sanitaria de la República Federativa del Brasil que en cumplimiento estricto de
los requisitos sanitarios acordados entre ambas Autoridades y con utilización
de los formularios autorizados, podrá importarse a Costa Rica, semen y
embriones de ganado bovino (Bos taurus/ Bos indicus) de los establecimientos
que han sido autorizados por aquella para exportar a Costa Rica.
2º—Ordenar a la Dirección de Cuarentena
Animal de este Servicio Nacional que garantice a los usuarios el acceso a los
diferentes documentos que contienen los requisitos, formularios y listado de
establecimientos debidamente aprobados por las Partes a través de la página
electrónica de este Servicio Nacional (www.senasa.go.cr) y para lo cual deberá
coordinar lo necesario la publicación con el Departamento de Tecnología de la
Información.
3º—Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta. Publíquese igualmente en la página electrónica
de este Servicio Nacional.
4º—Notifíquese al Ministerio de Agricultura,
Pecuaria y Abastecimiento (MAPA) de la República Federativa de Brasil a través
de los mecanismos formales establecidos y a la Dirección de Cuarentena Animal
del SENASA.
Bernardo Jaén Hernández,
Director General.—1 vez.—O. C. Nº 002-2015.—Solicitud
Nº 36315.—(IN2015047926).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 01, folio 58, título N° 387, emitido por el Colegio Técnico Profesional
Nataniel Arias Murillo, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de
Romero Rivera Isis, cédula 2-0545-0324. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José a los veintiséis días del mes
de junio del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2015046969).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 80, Título N° 857,
emitido por el Colegio Lincoln, en el año mil novecientos noventa y siete, a
nombre de Priscila Molina Taylor, cédula 110350095. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 3 de julio del 2015.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2015047478).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 206, Título N° 5319,
emitido por el Instituto Superior Julio Acosta, en el año dos mil catorce, a
nombre de Alfaro Orozco Wendolyn Emerita, cédula: 1-1665-0881. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de julio del dos mil
quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2015048627).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 34, Asiento 26,
Título N° 81, emitido por el Colegio Sulayom, en el año dos mil cinco, a nombre
de Laura Jacqueline Picado Trejos, cédula 112390609. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los diecisiete días del mes de julio del dos mil quince.—Dirección de
Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2015048643).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Área de Letras”,
inscrito en el Tomo 1, Folio 77, Diploma N° 1049, emitido por el Liceo José
Joaquín Jiménez Núñez, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de
Wilson Arias Bertilia Alicia, cédula: 7-0068-0896. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintinueve días del mes de julio del dos mil quince.—Dirección de
Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2015048654).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 217, Título Nº 1515,
emitido por el Liceo Maurilio Alvarado Vargas, en el año dos mil siete, a
nombre de Mirian Vanessa Rizo Marín, cédula 206610579. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del mes de julio del dos mil
quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—(IN2015048768).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 76, Título Nº 1099,
emitido por el Liceo Unesco, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre
de Espinoza Trigueros Diego, cédula 1-1018-0934. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los diecisiete días del mes de junio del dos mil quince.—Dirección de
Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2015048922).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 26, Título Nº 125,
emitido por el Liceo Los Lagos, en el año mil novecientos noventa y nueve, a
nombre de Delgado Ríos Esteban, cédula: 1-1082-0919. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintinueve días del mes de julio del dos mil quince.—Dirección de
Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2015049014).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
2, folio 64, título N° 1027, emitido por el Colegio Nuestra Señora del Pilar,
en el año dos mil diez, a nombre de Oviedo Sánchez Gerardo Enrique, cédula
1-1555-0075. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de mayo del
2015.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2015047857).
Ante
esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 202, título Nº 2306, emitido
por el Colegio Técnico Profesional de Puriscal, en el año dos mil diez, a
nombre de Agüero Porras Alexis Daniel, cédula 1-1454-0819. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de febrero del dos mil
quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2015047923).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 84, título N° 7152,
emitido en el año dos mil diez y del Título de Técnico Medio en la Especialidad
de Secretariado Ejecutivo, inscrito en el tomo 2, folio 48, título N° 12521,
emitido en el año dos mil diez, ambos títulos fueron otorgados por el Colegio
Técnico Vocacional Monseñor Sanabria, a nombre de Karla Marcela Alfaro
Hernández, cédula 114940389. Se solicita la reposición de los títulos indicados
por pérdida de los títulos originales. Se solicita la reposición de los títulos
indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintiún días del mes de julio del dos mil quince.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Director.—(IN2015047965).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 63, título Nº 192,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pejibaye, en el año dos mil
cinco, a nombre de Pérez Corrales Ana Yajaira, cédula 1-1284-0938. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de junio del dos mil
quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015047976).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 31, título N° 149,
emitido por el Colegio Las Américas, en el año dos mil, a nombre de Jimmy
Ricarlo Villalobos Mora, cédula 111180708. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veinticuatro días del mes de julio del dos mil quince.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—(IN2015047978).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 15, título N° 24,
emitido por el Colegio Técnico Profesional Barrio Irvin, en el año dos mil
nueve, a nombre de Ríos Ledezma María Luisa, cédula: 5-0372-0667. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José a los trece días del mes de julio del dos mil
quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015049245).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de
bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 194, título N° 2532,
emitido por el Colegio Santa María de Guadalupe, en el año dos mil cuatro, a
nombre de Quirós Solís Marco Vinicio. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José a los dieciséis días del mes de octubre del dos mil doce.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.―MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2015051082).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su estatuto la organización social denominada: Asociación Sindical de
Empleados Industriales de las Comunicaciones y Energía, siglas: ASDEICE;
acordada en asamblea celebrada el 21 de noviembre del 2014. Expediente Nº
108-SI. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de
Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se
procede a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los
libros de registro que al efecto lleva este Registro visible tomo: 16, folio:
200, asiento: 4833 del 16 de enero del 2015. La reforma afecta los artículos
8º, 9º, 34, 40, 43, 44, 45, 46 y se agrega un transitorio.—San José, 16 de
enero del 2015.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,
Jefe.—Exonerado.—(IN2015049895).
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro
de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción (por
transformación) de la organización sindical denominada: Sindicato Industrial de
Trabajadores de la Palma Africana y Afines, con siglas: SITRAPA, al que se le
asigna el CÓDIGO 975-SI, acordada en asamblea celebrada el 28 de junio 2015.
Habiéndose cumplido con lo disposiciones contenidas en el artículo 344 del
Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido
inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro, visible
al tomo: 16, folio: 211, asiento: 4859, del 3 de agosto del 2015. La Junta
Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 28 de junio del
2015, con una vigencia que va desde el 28 de junio de 2015 al 30 de junio del
2017 quedó conformada de la siguiente manera:
SECRETARIA GENERAL |
JOSÉ LUIS BARBOZA GAMBOA |
SECRETARIO GENERAL ADJUNTO |
MARIO RAMÍREZ MOLINA |
SECRETARIA DE FINANZAS |
JAVIER EDWARD TORIBIO |
SECRETARIA DE ORGANIZACIÓN |
LUIS VENEGAS UMAÑA |
SECRETARIA DE EDUCACIÓN |
JUAN AGÜERO BOLANDI |
SECRETARIA DE ACTAS |
VÍCTOR MÉNDEZ RODRÍGUEZ |
SUPLENTE |
MARCOS RUIZ BOLAÑOS |
FISCAL |
JOSE CALVO CERDAS |
San José, 3 de agosto del 2015.—Asuntos
Laborales.—Licda. Eugenia Segura Fallas, Sub-directora.—Exento.—(IN2015050112).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de
Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización
social denominada: Cooperativa San Ignacio de Servicios Múltiples R. L., siglas
COOPESANIGNACIO R. L., constituida en asamblea celebrada el 4 de mayo del 2015.
Número de expediente código 1525-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción y se envía un extracto para
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Presidente |
Juan Manuel Monge Monge |
Vicepresidente |
Rigoberto Badilla Gamboa |
Secretario |
Idalie Benigna Calderón Fallas |
Vocal |
José Alucinio Castro Calderón |
Vocal |
Minor Cerdas Monge |
Suplente
1 |
Ronald Fallas Solano |
Suplente
2 |
Ana Cristina Castro Morales |
Gerente |
Jesús Esteban Monge Fallas |
5 de agosto del 2015.—Licda.
Eugenia Segura Fallas, Subdirectora.—1 vez.—(IN2015049973).
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su Estatuto la organización social denominada: Unión de
Cooperativas del Sur R.L, siglas: UNCOOSUR R.L., la cual fue aprobada en
Asamblea celebrada el día 09 de agosto de 22014. Resolución C-1081. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas
y sus reformas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a
la inscripción correspondiente y se envié un extracto de la inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los
artículos 1, 7, 8, 10 11, 13, 29, 30, 31, 64 y eliminan los artículos 57, 58,
59 y 62 del Estatuto. Con la modificación del artículo 1, la denominación
cambia y en lo sucesivo la organización se llamará Unión Nacional de
Cooperativas del Sur R.L, siglas UNCOOSUR R.L.—06 de agosto de 2015.—Licda.
Eugenia Segura Fallas, Subdirectora.—1 vez.—(IN2015050880).
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa de
Caficultores de Pilangosta R.L., siglas: COOPEPILANGOSTA R.L., la cual fue
aprobada en Asamblea celebrada el día 21 de marzo de 2015. Resolución C-0042.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y sus reformas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo,
se procede a la inscripción correspondiente y se envié un extracto de la
inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La
reforma afecta los artículos 1 y 9 del Estatuto. Con la reforma al artículo 1
varía el nombre de la organización y en lo sucesivo se denominará Cooperativa
Agrícola Industrial y Servicios Múltiples de Pilangosta R.L, siglas:
COOPEPILNAGOSTA R.L.—17 de julio de 2015.—Licda. Iris Garita Calderón, Jefa a.
í.—1 vez.—(IN2015051009).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
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REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de
Cardiópatas Alajuelenses ASCALA, con domicilio en la provincia de:
Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
concientizar a los asociados sobre factores de riesgo y prevención de las
cardiopatías. Cuyo representante, será el presidente: Juan Carlos López Muñoz,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: tomo: 2015, asiento: 138229 con adicional(es): 2015-279549.—Dado en
el Registro Nacional, a las 15 horas 4 minutos y 54 segundos, del 6 de agosto
del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2015051088).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción fa Reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: 3-002-597387, denominación: Asociación Costa
Rica Por Siempre. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a !a
inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 71784 con adicional(es):
2015-170036.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 4 minutos y 37
segundos, del 7 de agosto del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1
vez—(IN2015051138).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación CAT, con domicilio en la provincia de: San José-
Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
mantenimiento y administración de una iglesia cristiana denominada Centro de
Adoración El Tabernáculo Ministerios CAT, y la plantación de otras iglesias e
institutos bíblicos. Cuyo representante, será el presidente: Eduardo Enrique de
La Trinidad Quesada Campos, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: tomo: 2015, asiento: 177893.—Dado en el Registro
Nacional, a las 9 horas 20 minutos y 52 segundos, del 21 de julio del
2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015051237).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la: Federación de Hockey, entre las cuales se modifica el nombre social, que
se denominará: Federación Costarricense de Hockey. Por cuanto dichas reformas
cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2015, asiento:
289293.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 17 minutos y 16 segundos,
del 3 de agosto del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2015051244).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula N° 3-002-224956, denominación: Asociación de
Acueductos de San Pedro de Pérez Zeledón. Por cuanto dicha reforma cumple con
lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2015, asiento:
173657.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 9 minutos y 2 segundos, del
27 de julio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015051260).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación del Comité Administrativo del Cementerio de Santa Teresita
de Turrialba, con domicilio en la provincia de: Cartago-Turrialba, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: congregar a todos los asociados y
miembros de la comunidad que quieran integrarse a colaborar por el cementerio
en una única entidad, cuyo representante, será el presidente: Manuel Jesús
Salazar Sanabria, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: tomo: 2014, asiento: 316773 con adicional(es): 2015-80310,
2015-156819.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 53 minutos y 52
segundos, del 27 de julio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2015051275).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación Deportiva Liga Menor Turrialba, con domicilio en la
provincia de: Cartago-Turrialba, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: enseñar, practicar y aplicar los conceptos técnicos y prácticos
básicos del futbol en niños y niñas organizados por categorías en edades desde
los seis años hasta los diecisiete años de edad, cuyo representante, será el
presidente: Steven Rivas Granados, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2015, asiento:
165044.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 37 minutos y 40 segundos,
del 22 de julio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015051276).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación para El Desarrollo Sostenible de la Zona Económica Especial
de la Región Pacífico Central, con domicilio en la provincia de:
Puntarenas-Esparza, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
analizar, proponer y promover el desarrollo de proyectos productivos dirigido a
los habitantes de la Región Pacífico Central. Cuyo representante, será el
presidente: William Barrantes Sáenz, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2015, asiento:
174236.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 33 minutos y 24 segundos,
del 28 de julio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015052755).
REGISTRO
INMOBILIARIO
DIRECTRIZ
RIM-001-2015
De: MSc.
Óscar Rodríguez Sánchez
Director
Para: Subdirección
Registral, Coordinación General, Asesoría Jurídica, Jefes de Registradores,
Registradores, notarios públicos, y público en general.
Asunto: Modificación
de los alcances de la Circular DRP-015-2003 de fecha 15 de octubre de 2003.
Fecha: 15
de julio de 2015.
Firma:
Considerando:
I.—Que mediante Circular DRP-015-2003 de fecha
15 de octubre de 2003, se dispuso por parte de la Dirección del entonces
Registro de Bienes Inmuebles, los casos en que se aplicaba la suspensión en el
plazo de caducidad ordenado por el Transitorio IX al Código Notarial, de
aquellos documentos presentados y relacionados con un inmueble con una
anotación o gravamen de advertencia administrativa o de inmovilización, sea
esta última administrativa o judicial. Los alcances de esta Circular, se han
venido aplicando sin importar si el documento fue presentado al Diario en fecha
anterior o posterior a la entrada en vigencia del Código Notarial (22 de
noviembre de 1998) y del vencimiento del plazo dispuesto por su Transitorio IX.
Se resalta de manera muy puntual, que fue mediante el artículo 178 del
Código Notarial, el cual modificó el artículo 468 del Código Civil, que por
primera vez se legisla para establecer un plazo de caducidad a las anotaciones
de documentos registrales, situación que provocó el dictado del transitorio de
previa cita, así como la Circular mencionada.
IIº—Que la Circular de marras, dispuso varios escenarios posibles en
cuanto a la aplicación de sus alcances, a saber: 1) si la fecha de presentación
del documento es anterior a la imposición de la cautelar administrativa
(cautelar sobrevenida) o judicial, se suspende la caducidad contenida dentro
del Transitorio IX de cita, sin importar si se trata de advertencia
administrativa o inmovilización (sea esta administrativa o judicial); 2) si la
fecha de presentación del documento es posterior a la imposición de la cautelar
administrativa o judicial, sí se aplica la caducidad del documento; y 3) los
alcances de los dos puntos anteriores, se han aplicado sin importar la fecha de
presentación del documento; esto es, si le era o no aplicable el transitorio IX
del Código Notarial, en razón de la fecha de presentación del documento al
Diario.
IIIº—Que la circular que se modifica, no discrimina en cuanto a los
efectos jurídicos de la nota de advertencia administrativa respecto de la de
inmovilización. Esto es el resultado de que para la fecha de su entrada en
vigencia (15 de octubre de 2003), la normativa reglamentaria aplicable
(Reglamento del Registro Público, Decreto Ejecutivo N° 26771-J de 18 de febrero
de 1998) no definía de manera precisa como medida cautelar, la hoy denominada
“nota de advertencia administrativa”. Si se compara la redacción de los
artículos 88 y 97 del reglamento de previa cita, en ambos se hace alusión a
“una nota de advertencia”, pero con efectos marcadamente distintos entre ambas,
a saber: la del artículo 88 refiere expresamente “que inmovilizará la
inscripción”, mientras que el numeral 97 dispone que es “para efectos de
publicidad únicamente”.
IV.—Que con la entrada en vigencia del Reglamento de Organización del
Registro Inmobiliario (Decreto Ejecutivo N° 35509-J de 30 de setiembre de 2009,
publicado en La Gaceta N° 198 del 13 de octubre de 2009), se define de
manera expresa la cautelar de “nota de advertencia administrativa” (artículo
25), disponiendo su carácter de mera publicidad noticia y su efecto de no
impedir la inscripción de documentos posteriores. De igual manera, dispone que
para el caso de la cautelar de “inmovilización” (artículo 28), esta paraliza la
inscripción de que se trate, hasta tanto no se aclare el asunto en sede
jurisdiccional, o las partes involucradas lo autoricen mediante documento
idóneo.
V.—Que dada la clara distinción que establece el Reglamento de
Organización del Registro Inmobiliario, respecto de las dos medidas cautelares
administrativas relacionadas, resulta imperioso redefinir los efectos de la
Circular DRP-015-2003, de tal manera que sus disposiciones resulten congruentes
con los alcances jurídicos que cada una de ellas posee, de conformidad con lo
que al respecto dispone el Reglamento de cita.
Por tanto: resulta conveniente y necesario modificar las
disposiciones de la Circular DRP-015-2003 de fecha 15 de octubre de 2003, por
lo que de conformidad con los alcances de los incisos f) y g) del artículo 8
del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, se emiten las
siguientes disposiciones de carácter administrativo, para una adecuada
aplicación de la normativa contenida en el inciso 5) del artículo 468 del
Código Civil, respecto de la vigencia de las anotaciones de documentos
relativos a inmuebles que presenten en su publicidad registral, notas de
advertencia administrativa, inmovilización, así como la medida cautelar
judicial de inmovilización, lo cual se hace de la siguiente manera:
La medida cautelar de “nota de advertencia
administrativa”, al tener efectos de mera publicidad noticia, no impide la
inscripción de documentos presentados con posterioridad a su imposición y por
tanto, no suspende su plazo de caducidad. Lo anterior siempre y cuando del
documento no se manifieste disposición en contrario, por ejemplo: un traspaso
que se haga libre de gravámenes y anotaciones.
Para el caso de que exista anotado un documento
en un inmueble, sobre el cual sobreviene una nota de advertencia
administrativa, esta no suspenderá el plazo de caducidad del documento
previamente anotado y se podrá proceder a su inscripción siempre y cuando no
tenga defectos que lo impidan.
La medida cautelar administrativa
de “inmovilización”, retira del tráfico registral el inmueble al cual se le
impone. Esta consecuencia se mantendrá hasta tanto se aclare el asunto en vía
judicial, o las partes interesadas y afectas por la inexactitud que le dio
origen, autoricen mediante documento idóneo aquellos actos que promuevan su
saneamiento. Este documento será sometido al marco de calificación registral y
una vez lo supere, al análisis de la Dirección o Subdirección de este Registro,
la cual dispondrá si es procedente o no ordenar su levantamiento.
En la calificación de un documento vigente, que
se relaciona con un inmueble al cual le sobreviene una cautelar administrativa
de inmovilización, luego de superar este el marco de calificación respectivo y
realizado el estudio del expediente administrativo asociado a esa cautelar,
deberá el registrador remitir el documento para su valoración por parte de la
Dirección o Subdirección de este Registro, la cual resolverá lo que
corresponda. Para el caso de que el defecto sea falta de pago de timbres, derechos
de Registro o impuesto de traspaso, se deberá estar a lo dispuesto por el punto
2) de la Circular DRP-026-1999, en el sentido de que para ser considerado ese
documento como vigente (y por lo tanto serle aplicable la suspensión de la
caducidad), deberá haberse presentado a la corriente registral dentro de los
tres meses contados a partir de su presentación al Diario, con todos los
timbres, derechos de Registro e impuesto de traspaso debidamente cancelados.
En cuanto a la anotación de una inmovilización
judicial, esta provoca sobre el inmueble los mismos efectos que la cautelar
administrativa señalada en el párrafo primero de este punto B.-
Para el caso de que exista anotado un documento
en un inmueble, sobre el cual se impone con posterioridad una anotación de
inmovilización judicial (medida cautelar judicial sobrevenida), esta suspenderá
el plazo de caducidad del documento previamente anotado (tal y como está
dispuesto en la Circular DRP-015-2003), sin que se requiera valoración alguna
por parte de la Dirección o Subdirección. Para que sea procedente la suspensión
indicada, el documento deberá encontrarse vigente, siéndole aplicable de igual
forma, lo dispuesto por el punto 2) de la Circular DRP-026-1999, es decir:
haberse presentado a la corriente registral dentro de los tres meses contados a
partir de su presentación al Diario, con todos los timbres, derechos de
Registro e impuesto de traspaso debidamente cancelados.
La suspensión de la caducidad para estos
documentos, se mantendrá hasta tanto no se inscriba el levantamiento de la
inmovilización, ordenado por la autoridad judicial o administrativa que dispuso
su consignación. A partir de ese momento, los interesados cuentan con un
término improrrogable de un año para inscribir el documento anotado, el cual
constituye el plazo máximo otorgado para subsanar los defectos de un documento
y efectuar su consecuente inscripción.
Finalmente, si ingresa un documento que se
anota sobre una finca que ya publicita una cautelar administrativa de
“inmovilización” o una anotación judicial de inmovilización, ninguna de las dos
medidas cautelares suspenderá el plazo de caducidad del documento en cuestión.
En razón de los alcances de esta
Directriz y a partir de la fecha de su entrada en vigencia, los interesados en
los documentos que se encuentren anotados sobre inmuebles que tengan consignada
una nota de advertencia administrativa, la cual de conformidad con los alcances
de la Circular DRP-015-2003 tenían suspendido su plazo de caducidad, tendrán un
término improrrogable de un año para inscribirlos, mismo que constituye el
plazo máximo otorgado para subsanar los defectos de un documento y efectuar su
consecuente inscripción. Transcurrido el término indicado, caducarán las
anotaciones de estos documentos.
La presente Directriz rige un mes después de su
publicación.
Óscar William Rodríguez Sánchez, Director.—1
vez.—O. C. Nº 15-0340.—Solicitud Nº
36596.—(IN2015048173).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad
900120480, en calidad de apoderado generalísimo de Productora La Florida S. A.,
cédula jurídica 3101306901 con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén,
en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Bamboo Guaro Sour como marca de fábrica y comercio en
clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas
alcohólicas con guaro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de
abril del 2015, solicitud Nº 2015-0003663. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de abril
del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—Solicitud N°
34987.—(IN2015046972).
El
(la) señor(a) (ita) Jorge Tristan Trelles, mayor, abogado, céd. 1-392-470,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Lts Lohmann
Therapie-Systeme AG, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE LIBERACIÓN TRANSDÉRMICA. La invención se relaciona con un método de tratamiento del dolor
en un paciente al aplicar un sistema terapéutico transdérmico para la
administración transdérmica de buprenorfina por 7 días sobre la piel de un
paciente, dicho sistema terapéutico transdérmico comprendiendo una estructura
de capa autoadhesiva conteniendo buprenorfina. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61K 9/70; A61P 25/04; A61K 31/485; cuyos inventores son Wauer, Gabriel,
Hille, Thomas, Smith, Kevin John, Johnson, Helen Elizabeth, Mundin, Gillian
Elizabeth. Prioridad: 12/12/2012 US 61/736.342;12/12/2013 WO 2013EP076325.
Publicación Internacional: 19/06/2014 WO2014/090921. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150360, y fue presentada a las 11:10:36 del 9
de julio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 14 de julio del 2015.—Licda. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—(IN2015048730).
El
(la) señor(a) (ita) Jorge Tristan Trelles, céd. 1-392-470, mayor de edad,
apoderado especial de Hanmi Pharm. CO., LTD, de Rep. de Corea, solicita la
Patente de Invención denominada
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DISPERSIÓN SÓLIDA CON SOLUBILIDAD MEJORADA
QUE COMPRENDE UN DERIVADO DE TETRAZOL COMO UN INGREDIENTE ACTIVO. La presente invención se refiere a una dispersión sólida amorfa
que comprende un derivado de tetrazol de la fórmula (I) o una sal
farmacéuticamente aceptable del mismo como ingrediente activo. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 405/14; C07D 257/04; A61K
31/472; A61P 35/00; cuyos inventores son Kim, Yong II, Choi, Jun Young, Park,
Jae Hyun, Woo, Jong Soo. Prioridad: 13/12/2012 KR 10-2012-0145603; 12/12/2013
WO 2013KR011545. Publicación Internacional: 19/06/2014 W02014/092489. La
solicitud correspondiente lleva el número 20150361, y fue presentada a las
11:12:06 del 9 de julio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 30 de julio del 2015.—Lic. Fabián
Andrade Morales, Registrador.—(IN2015048731).
El
(la) señor(a) (ita) Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor de edad,
apoderado especial Institut Univ. de Ciència I Tecnología S. A., de España,
solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIÓN, PREPARACIÓN Y USO DE UN BIOCOMBUSTIBLE
BASADO EN GLICEROL. La presente invención se
refiere a una nueva formulación de biocombustible que comprende: glicerol
crudo, gliceroñ formal, opcionalmente al menos un éster de glicerol formal de
ácido y opcionalmente al menos un éster metílico de ácido graso. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C10L 1/02; C07D 317/24; C07D
319/06; C11C 3/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Estévez Company, Carles,
Bayarri Ferrer, Natividad, Castells Boliart, Josep. Prioridad: 17/01/2013 EP
13382016.7/16/01/2014 WO 2014EP050846. Publicación Internacional: 24/07/2014
W02014/111490. La solicitud correspondiente lleva el número 20150389, y fue
presentada a las 13:37:12 del 24 de julio del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publiques tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de julio del
2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Notario.—(IN2015049170).
El(la)
señor(a) (ita) Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor de edad, vecino
de San José, apoderado especial de Roche Glycart Ag, de Suiza, solicita la
Patente de Invención denominada MOLÉCULAS BIESPECÍFICAS DE UNION A ANTÍGENO ACTIVADORAS DE CÉLULAS T. La presente invención se refiere de manera general a moléculas
biespecíficas de unión a antígeno para la activación de las células T y el
redireccionamiento a células diana específicas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07K 16/28; C07K 16/30; A61K 39/395; A61P 35/00;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Bacac, Marina, Hofer, Thomas, Hosse, Ralf, Jaeger,
Christiane, Klein, Christian, Moessner, Ekkehard, Umana, Pablo, Weinzierl,
Tina. Prioridad: 26/02/2013 EP 13156686.1;24/02/2014 WO 2014EP053490.
Publicación Internacional: 04/09/2014 W02014/131712. La solicitud correspondiente
lleva el número 20150393, y fue presentada a las 13:55:28 del 28 de julio del
2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publiques tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 29 de julio del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales,
Registrador.—(IN2015049171).
El(la)
señor(a)(ita) Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor de edad,
apoderado especial de Dow Agrosciences LLC, de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada DERIVADOS
DE
N-(SUSTITUIDO)-5-FLUORO-4-IMINO-3-METIL-2-OXO-3,4-DIHIDROPIRIMIDIN-l-(2H)-CARBOXILATO. La presente invención se relaciona con el campo de
N-(sustituido)-5-fluoro-4-imino-3-metil-2-oxo-3,4-dihidropirimidin-l
(2H)-carboxilatos y sus derivados y con el uso de éstos compuestos como
fungicidas. También se proporcionan métodos para controlar una enfermedad
fúngica como Septoria tritici, que comprende administrar una cantidad efectiva
del compuesto fungicida a por lo menos una superficie asociada con la planta,
la semilla o la tierra. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N
43/54; A61K 31/513; A01P 3/00; cuyos inventores son Lorsbach, Beth, Owen, W.,
John, Yao, Chenglin, Stelzer, Lindsay. Prioridad: 28/12/2012 US 61/747,086;
23/12/2013 WO 2013US077540. Publicación Internacional: 03/07/2014
WO2014/105844. La solicitud correspondiente lleva el número 20150382, y fue
presentada a las 13:51:13 del 21 de julio del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publiques tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de julio del
2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Notario.—(IN2015049176).
El
(la) señor(a) (ita) Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor, abogado,
vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Gilead Sciences INC.,
de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE CARBAMOILPIRIDONA
POLICÍCLICOS Y SU USO FARMACÉUTICO. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 498/14; C07D 471/04; C07D
471/14; C07D 471/22; C07D 487/04; cuyo(s) inventor (es) es(son) Jin, Haolun,
Lazerwith, Scott, E., Martin, Teresa, Alejandra, Trejo, Bacon, Elizabeth, M.,
Cottell, Jeromy, J, Cai, Zhenhong, R, Pyun, Hyung-Jung, Morganelli, Philip,
Anthony, Ji, Mingzhe, Taylor, James, G., Chen, Xiaowu, Mish, Michael, R, Desai,
Manoj, C. Prioridad: 21/12/2012 US 61/745,375; 15/03/2013 US 61/788,397;
12/07/2013 US 61/845,803; 19/12/2013 WO 2013US076367. Publicación Internacional:
26/06/2014 W02014/100323. La solicitud correspondiente lleva el número
20150380, y fue presentada a las 12:09:00 del 17 de julio del 2015. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publiques tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 21 de julio del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—(IN2015049247).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, céd.
1-669-228, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Zaltsman
Adi, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada
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en La Gaceta con formato PDF
AUTO PLANTA DE FIJACIÓN DE
NITRÓGENO MEDIANTE LA IMITACIÓN DE LAS
VÍAS DE PROCARIOTAS. La
presente descripción está dirigida a plantas transgénicas (organismos
genéticamente modificados o (GMOs)) transformados para ser capaces de realizar
el proceso de fijación automática/propia de nitrógeno, para producir su propia
fuente utilizable de nitrógeno, reduciendo de esta manera la dependencia a los
fertilizantes nitrogenosos, como una fuente de nitrógeno. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de patentes es: C12N 15/82; A01H 5/00; cuyo(s)
inventor(es) es (son) Zaltsman, Adi. Prioridad: 25/07/2013 US 61/858, 218;
03/12/2012 US 61/732, 490; 02/12/2013 WO 2013US072598. Publicación
Internacional: 12/06/2014 WO2014/088943. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150345, y fue presentada a las 14:05:40 del 29 de junio del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 30 de junio del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales,
Registrador.—(IN2015048326).
El
señor Luis Diego Castro Chavarría, céd. 1-669-228, mayor de edad, vecino de San
José, apoderado especial de Incyte Corporation, de E.U.A., solicita la Patente
de Invención denominada
Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
FORMAS DE DOSIFICACIÓN DE RUXOLITINIB DE
LIBERACIÓN SOSTENIDA. La presente invención se
refiere a formulaciones de liberación sostenida y formas de dosificación de
ruxolitinib o su sal farmacéuticamente aceptable, que son útiles en el
tratamiento de enfermedades relacionadas con las quinasa Janus como trastornos
mieloproliferativos La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/20;
A61K 31/404; cuyo(s) inventor(es) es (son) Ni, Yong, Parikh, Bhavnish,
Yeleswaram, Krishnaswamy, Erickson-Viitanen, Susan, Williams, William V.
Prioridad: 15/11/2012 US 61/726, 893; 26/02/2013 US 61/769, 408; 14/11/2013 WO
2013US070012. Publicación Internacional: 22/05/2014 WO2014/078486. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150265, y fue presentada a las 14:29:14 del
19 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 2 de julio del 2015.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—(IN2015048329).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San
José, en calidad de apoderado especial de Dow Agrosciences LLC, de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada MEZCLAS FUNGICIDAS SINÉRGICAS PARA EL CONTROL FÚNGICO
EN CEREALES. Una composición fungicida que
contiene una cantidad fungicidamente eficaz de (a) el compuesto de la Fórmula
I,
(3S,6S,7R,8R)-8-bencil-3-(3-((isobutiriloxi)metoxi)-4-metoxipicolinamido)-6-meti
1-4,9-dioxo-l,5-dioxonan-7-il isobutirato, y (b) fluxapiroxad, proporciona el
control sinérgico de hongos seleccionados. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 43/24; cuyos inventores son Ouimette, David,
G., Mathieson, J., Todd, Kemmitt, Gregory, M. Prioridad: 28/12/2012 US
61/747,094; 03/07/2014 WO 2014/105842. Publicación Internacional: 03/07/2014 WO
2014/105842. La solicitud correspondiente lleva el número 20150304, y fue presentada
a las 13:16:10 del 9 de junio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publiques tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de julio del
2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015049248).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor de edad, vecino de San
José, apoderado especial Dow Agrosciences LLC, de E.U.A., solicita la Patente
de Invención denominada DERIVADOS
DE
N-(SUSTITUIDO)-5-FLUORO-4-IMINO-3-METIL-2-OXO-3,4-DIHIDROPIRIMIDIN-l(2H)-CARBOXIMIDA. La presente invención se relaciona con el campo de los
compuestos de N-(sustituido)-5-fluoro-4-imino-3-metil-2-oxo-3, 4
dihidropirimidin- 1 (2H)-carboximida y sus derivados y con el uso de éstos
compuestos como fungicidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/513; cuyos inventores son Lorsbach, Beth, Owen, W., John, Yao, Chenglin,
Stelzer, Lindsay. Prioridad: 28/12/2012 US 61/746,837. Publicación
Internacional: 03/07/2014 WO2014/105841. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150305, y fue presentada a las 13:23:00 del 9 de junio del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publiques tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 20 de julio del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales,
Registrador.—(IN2015049250).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, mayor de edad,
vecino de San José, apoderado especial de Dow Agrosciences LLC, de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE 1- (BENZOÍLO-SUSTITUIDO)
-5-FLUORO-4-IMINO-3-METIL-3,4-DIHIDROPIRIMIDIN-2 (1H) -ONA. La presente invención se relaciona con el campo de 1-
(benzoílo-sustituido) -5-fluoro-4-imino-3-metil-3,4-dihidropirimidin-2 (1H) -onas
y sus derivados y con el uso de estos compuestos como fungicidas. Los
fungicidas son compuestos, de origen natural o sintético, que actúan para
proteger y/o para curar las plantas contra el daño causado por los hongos
relevantes agrícolas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/513; cuyos inventores son Lorsbach, Beth, Owen, W., John, Yao, Chenglin,
Stelzer, Lindsay. Prioridad: 28/12/2012 US 61/747, 128; 23/12/2013 WO
2013US077478. Publicación Internacional: 03/07/2014 WO2014/105821. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150306, y fue presentada a las 13:24:38 del 9
de junio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 20 de julio del 2015.—Lic. Daniel Marenco
Bolaños, Registrador.—(IN2015049251).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San
José, apoderado especial de Aragon Pharmaceuticals Inc. de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada
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en La Gaceta con formato PDF
MODULADOR DEL RECEPTOR DE ANDRÓGENO Y USOS
DE ESTE. En la presente descripción se describe
el modulador del receptor de andrógenos de fórmula (I) La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/443;A61K 45/06; A61P 35/00; A61P 35/04;
A61P 5/28; A61P 17/14; A61K 47/10; A61K 47/34; A61K 47/44; A61K 9/48; cuyos inventores son Chen,
Isan, Hager, Jeffrey H., Maneval, Edna Chow, Herbert, Mark R, Smith, Nicholas
D. Prioridad: 15/01/2013 US 61/752, 842; 09/01/2014 WO 2014US010777.
Publicación Internacional: 24/07/2014 WO2014/113260. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150357, y fue presentada a las 14:36:25 del 8
de julio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 22 de julio del 2015.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—(IN2015049253).
El
(la) señor(a) (ita) María de la Cruz Villanea Villegas, cédula N° 1 0984 0695,
mayor de edad, apoderado especial Amgen Inc., de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada INMUNOGLOBULINAS HETERODIMÉRICAS. La presente
solicitud se refiere a anticuerpos heterodiméricos y métodos de uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/22; C07K 16/18; C07K 16/32;
C07K 16/28; C07K 16/46; C07K 19/00; A61K 39/395; A61P 19/08; cuyo(s)
inventor(es) es (son) Kannan, Gunasekaran, FLORIO, Monica, LIU, Zhi, YAN, Wei.
Prioridad: 21/11/2012 US 61/729, 148;13/03/2013 US 61/779, 439; 21/11/2013 WO
2013US071289. Publicación Internacional: 30/05/2014 W02014/081955. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150329, y fue presentada a las 11:38:29 del
19 de junio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015050605).
La
señor(a) (ita) Alejandra Castro Bonilla, cédula N° 1-880-194, mayor de edad,
vecina de San José, apoderada especial de Pharmacyclics, Inc, de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE PIRROLOPIRIMIDINA
COMO INHIBIDORES DE QUINASAS. Compuestos que forman enlaces covalentes con
la tirosina quinasa de Bruton (Btk). También se describen inhibidores
irreversibles de Btk, inhibidores reversibles de Btk y composiciones
farmacéuticas que incluyen los compuestos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es:C07D 487/04; A61K 31/519; A61P 37/00; A61P 35/00;
A61P 29/00; cuyos inventores son Chen, Wei, Loury, David, J, Wang, Longcheng.
Prioridad: 15/11/2012 US 61/727, 031; 14/11/2013 WO 2013US070164. Publicación
Internacional: 22/05/2014 WO02014/078578. La solicitud correspondiente lleva el
N° 20150263, y fue presentada a las 12:19:00 del 19 de mayo del 2015. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 01 de julio del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales,
Registrador.—(IN2015050892).
La
señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, abogada, cédula de identidad número
1-812-604, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Geko
Solutions S. A., solicita la Patente de Invención denominada LLAVE DE PASO
DE CIERRE LINEAL. La función de la llave de paso es abrir o cerrar el flujo
de agua en la tubería. Son usadas en instalaciones de lavamanos, servicios
sanitarios, cocinas, etc. El tipo de llave que se encuentra en el mercado es de
cierre y apertura por rosca, en un movimiento circular de la manija. Este
sistema presenta fugas de agua, calcificando y dañando la rosca. En cambio,
nuestra invención presenta un cierre lineal (jale-empuje) exento de estos
problemas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2015.01 es B25B
13/00 cuyos inventores son: Zuñiga Aplicano, Denis y Salgueiro, Luis. La
solicitud correspondiente lleva el número 2015-0346 y fue presentada a las
09:00:00 del 01 de julio de 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 16 de julio de 2015.—Lic. Daniel
Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015050270).
INSTITUTO
GEOGRÁFICO NACIONAL
DEPARTAMENTO TOPOGRÁFICO
Y OBSERVACIÓN
DEL TERRITORIO
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
AVISO Nº 2015-07
Delimitación de la Zona Pública de la Zona Marítimo
Terrestre
correspondiente al Estero/Manglar Jabilla
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 63 del Reglamento de la Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítimo
Terrestre del 2 de marzo de 1977, las recomendaciones técnicas del Decreto
Ejecutivo Nº 36786-MINAET del 12 de agosto del 2011, la promulgación del
decreto ejecutivo sobre humedales nacionales N° 35803-MINAET del 7 de enero
2010, y lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 36642-MP-MOPT-MINAET
“Reglamento de Especificaciones para la Delimitación de la Zona Pública de la
Zona Marítimo Terrestre” del 28 de junio del 2011, el Instituto Geográfico
Nacional.
Comunica:
1º—Que el Área de Conservación
Tempisque (ACT) a través de la Oficina Subregional Hojancha-Nandayure, el 22 de
mayo de 2015, realizó inspección de
campo para delimitar un sector de la Zona Pública de Estero/Manglar Jabilla,
ubicado en distrito 06 Bejuco, cantón 09 Nandayure, provincia de 05 Guanacaste,
los datos técnicos oficiales del trabajo han quedado registrados según informe
oficio N° ACT-OSRHN-498 del 22 de mayo de 2015.
2º—Que la metodología de delimitación digital
georreferenciada empleada para delimitar los sectores antes referidos es conforme con el Decreto Ejecutivo N°
36642-MP-MOPT-MINAET “Reglamento de Especificaciones para la Delimitación de la
Zona Pública de la Zona Marítimo Terrestre” del 28 de junio del 2011, y los
criterios técnicos del Instituto Geográfico Nacional, para delimitar la Zona
Pública de la Zona Marítimo Terrestre.
3º—Que para efectos referenciales de registro
topográfico y facilitar proceso de visado de planos de agrimensura para
catastrar, en los sectores delimitados de la Zona Pública de Estero/Manglar
Jabilla, se colocó y georreferenció un vértice (punto, marca o baliza)
denominado y enumerado como M429.
4º—Que Zona Pública de la Zona
Marítimo Terrestre correspondiente a un sector del Estero/Manglar Jabilla, corresponden a las
coordenadas de los puntos extremos que se indican tanto en el sistema de
proyección cartográfico oficial de Costa Rica CRTM05, así como por referencia,
en la proyección Lambert del Mapa MBCR- 1/50.000, Hoja Parrita, como sigue:
Sector
de Estero/Manglar Jabilla:
COORDENADAS |
NORTE |
ESTE |
CRTM05 |
1084917.021 |
357004.710 |
|
|
|
LAMBERT |
199422.071 |
393352.773 |
(01 vértice: enumerado como M429)
Los datos técnicos oficiales de la delimitación
digital georreferenciada de la Zona Pública de la Zona Marítimo Terrestre, de
la Zona Pública de Estero/Manglar Jabilla, ubicado en distrito 06 Bejuco,
cantón 09 Nandayure, provincia de 05 Guanacaste, están oficializados por este
Instituto y han quedado registrados en
la Geodatabase Digital Georreferenciada (GDG) del Instituto Geográfico Nacional
(IGN) sobre la Zona Marítimo Terrestre (ZMT).
San José, 13 de julio del 2015.—Msc. Max A.
Lobo Hernández, Director.—1 vez.—O. C. Nº OC15-0340.—Solicitud Nº
36856.—(IN2015048512).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN
DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca,
costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. Piso. HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: FÉLIX ÁNGEL GUZMAN ARGUELLO, cédula de identidad
número 1-1001-0047, carné profesional 22006. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta
del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta
publicación. Expediente N° 15-001128-0624-NO.—San Pedro, 6 de agosto del
2015.—Unidad Legal Notarial.—MSc. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1
vez.—(IN2015051160).
HABILITACIÓN DE NOTARÍA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: VIVIANA MARÍA FONSECA
GUERRERO, con cédula de identidad número 2-0597-0254, carné número 23036.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de
que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº
15-001276-0624-NO.—San José, 10 de agosto del 2015.—Unidad Legal
Notarial.—Licda. Amalia Zeledón Lostalo, Abogada.—1 vez.—(IN2015051245).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
edificio A, 5to. piso. HACE SABER:
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: DANIELA VEGA ROJAS, cédula de identidad número 1-1358-0017,
carné profesional 21374. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del (de la)
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación.
Expediente Nº 15-001159-0624-NO.—San Pedro, 6 de agosto del 2015.—Unidad Legal
Notarial.—MSc. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2015051257).
SISTEMA
NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACION
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El señor Fernando Quirós Brenes, mayor de edad,
casado, vecino de Guadalupe, profesión administrador de empresas, cédula de
identidad número uno-cuatrocientos setenta y dos-cuatrocientos veintiuno, en mi
calidad de Director del Área de Conservación Marina Isla del Coco del Sistema
Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), en cumplimiento de las disposiciones
dadas en el Decreto Ejecutivo N° 36622-MINAET, del denominado “Autorización
para que el Área de Conservación Marina Isla del Coco disponga de los hallazgos
de artes de pesca encontrados dentro de los límites del Parque Nacional Isla
del Coco”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 164 del 26 de
agosto del 2011 y en el artículo 501 del Código Civil, comunica que conforme a
las actas de hallazgos de artes de pesca encontradas dentro de los límites del
Parque Nacional Isla del Coco correspondientes a los años 2011, 2012 y 2013
respectivamente, se han localizado las siguientes artes de pesca 13534
anzuelos, 312.15 millas de línea, 16178 gasillas, 1863 boyas pelican, 363 boyas
corcho, 13 radio boyas, 6 banderas, 3 intermitentes, 22 plomos; cuyas
características exactas, sitio exacto en que fueron encontrados y fecha exacta
consta en las actas de hallazgo respectivas que pueden ser consultadas en las
oficinas de la Dirección del Área de Conservación Marina Isla del Coco sita en
San José, Sabana Sur, 400 metros oeste y 25 metros sur de la Contraloría
General de la República, frente al Meic. Cualquier interesado en reclamar tales
artes de pesca como bienes propios extraviados deberá acreditar su propiedad
así como demostrar las razones lícitas por las cuales tales artes de pesca
fueron extraviadas y localizadas por las autoridades dentro del Parque Nacional
Isla del Coco.—San José, 2 de julio del 2015.—Ing. Fernando Quirós Brenes,
Director.—O. C. Nº DFC-0024.—Solicitud Nº 36313.—(IN2015047898).
DIRECCIÓN
DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 11392A.—Marvin, Hidalgo
Montero, solicita concesión de: 0,31 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Donald Montgomery Wood Monteverde,
Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas
256.000 / 448.800 hoja Juntas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 19 de noviembre del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015048592).
Exp.
Nº 5438P.—Banco Crédito Agrícola de Cartago, solicita concesión de: 7,94 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GM-6 en
finca de su propiedad en Roxana, Pococí, Limón, para uso consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 254.800 / 571.350 hoja Guácimo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 25 de junio del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—Solicitud Nº
36416.—(IN2015048962).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 16435A.—La Turubal S. A., solicita concesión de: 0,05 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el
mismo en Quepos, Aguirre, Puntarenas, para uso comercial-embotellado para la
venta. Coordenadas 172.700 / 512.376 hoja Dota. Predios inferiores: No se
indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de noviembre de
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015047387).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 16317A.—Manglar de Osa
Ecolodge S. A., solicita concesión de: 0,6 litros por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca de Manuel Alvarado Mora en Sierpe,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 88.227 /
590.758 hoja Sierpe. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de
junio de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—Solicitud Nº 36843.—(IN2015047930).
Exp.
N° 232A.—Sanpol S. A., solicita concesión de: 1,6 litros por segundo del Río
Poás, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sabanilla, Alajuela,
Alajuela, para uso agroindustrial-beneficiado. Coordenadas 231.151 / 513.031
hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 18 de diciembre de 2013.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015049276).
Exp
4018A.—Ana Victoria, Alfaro Cruz solicita concesión de: 3 litros por segundo
del río Tambor, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sabanilla,
Alajuela, Alajuela, para uso agropecuaria riego. Coordenadas 233.500 / 514.400
hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 18 de marzo del 2013.— Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015052642).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 42519-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once
horas cuarenta y siete minutos del dieciséis de junio del dos mil quince.
Diligencias de ocurso presentadas por María Eugenia Orozco Sánchez, cédula de
identidad Nº 3-205-120, y María Ana Orozco Sánchez, cédula de identidad Nº
3-208-434, tendente a la rectificación del asiento de nacimiento de María Ana
Orozco Sánchez en el sentido que la fecha de nacimiento es “tres de noviembre
de mil novecientos cincuenta y tres”. Conforme lo señala el artículo 66 de la
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil,
publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se
previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del
término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—(IN2015049919).
Exp.
Nº 19574-2015.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las quince horas del ocho de julio de dos mil quince.
Diligencias de ocurso presentadas por María Luisa Chacón López, cédula de
identidad número 1-0500-0614, vecina de Aserrí, San José, tendente a la
rectificación de su asiento de nacimiento en el sentido que la fecha de
nacimiento es ocho de agosto de mil novecientos cincuenta y siete. Conforme lo
señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y
del Registro Civil, publíquese este edicto-por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2015050262).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 30410-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas del veintinueve de abril del dos mil quince. Procedimiento administrativo
de cancelación del asiento de matrimonio de José María López Ruiz con Berta
Dalia Baltodano Villarreal, celebrado el quince de enero del dos mil cinco,
número novecientos nueve, folio cuatrocientos cincuenta y cinco, tomo ochenta y
ocho de la provincia de Puntarenas, Sección de Matrimonios, por aparecer
inscrito matrimonio de Miguel Ángel Durán Chavarría con Berta Dalia Baltodano
Villarreal, celebrado el veintinueve de abril de mil novecientos sesenta, en el
asiento doscientos setenta y siete, folio ciento cuarenta y cuatro, tomo
veintitrés de la provincia de Puntarenas, Sección de Matrimonios. Conforme lo
señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el
Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir
de la primera publicación al señor José María López Ruiz y la señora Berta
Dalia Baltodano Villarreal, con el propósito que se pronuncie en relación a las
presentes gestiones. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer
sus derechos dentro del término señalado.—Licda. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. Nº 3400024182.—Solicitud
Nº 36305.—(IN2015050751).
publicación
de una vez
Se hace saber a Juan de Dios
Villarreal López, Mauricio Alberto Carballo Villalobos y María Auxiliadora Luna
Marenco, que este Registro Civil, en procedimiento administrativo de
rectificación del asiento de nacimiento, ha dictado la resolución Nº 3245-2015,
que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas trece minutos del ocho de julio del dos
mil quince. Expediente Nº 7043-2015. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…, 4º—…;
Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…: Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Darling Fiorella Luna Marenco, que
lleva el número seiscientos noventa y ocho, folio trescientos cuarenta y nueve,
tomo dos mil cinco de la provincia de San José, en el sentido que los apellidos
de la persona inscrita son “Carballo Luna, hija del matrimonio de Mauricio
Alberto Carballo Villalobos, costarricense con María Auxiliadora Luna Marenco,
nicaragüense”, y no como se consignaron. Se deniega la inscripción del
reconocimiento de paternidad realizado por Juan de Dios Villarreal López a
favor de Darling Fiorella Luna Marenco.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
3400024182.—Solicitud Nº 37101.—(IN2015050739).
Se
hace saber a la señora Elizabeth Acuña Taleno o Sonia Elizabeth Martínez Acuña,
que este Registro en proceso administrativo de cancelación del asiento de
nacimiento de Elizabeth Acuña Taleno, ha dictado la resolución Nº 1179-2015,
que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del nueve de
julio del dos mil quince. Expediente Nº 3928-2007. Resultando: 1º—…, 2º—…,
3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto:
Cancélese el asiento de nacimiento de Elizabeth Acuña Taleno, que lleva el
número quinientos veinticuatro, folio doscientos sesenta y dos, tomo trescientos
siete de la provincia de Guanacaste, Sección de Nacimientos, por aparecer
inscrita como Sonia Elizabeth Martínez Acuña, en el asiento que lleva el número
ciento setenta y seis, folio cero ochenta y ocho, tomo quinientos treinta y
nueve de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 3400024182.—Solicitud Nº
36916.—(IN2015050742).
Se
hace saber que según lo dispone el artículo 157 de la Ley General de la
Administración Pública, de conformidad con el auto de las nueve horas cincuenta
y tres minutos del primero de julio del dos mil quince, se corrige el error
material que contiene la resolución Nº 2725-2006, dictada por el Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas treinta y cinco minutos del dieciocho de setiembre del dos mil seis; en
el sentido que la edad del cónyuge del asiento que se ordena rectificar es
“veintiocho años” y no como se consignó.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
3400024182.—Solicitud Nº 36815.—(IN2015050745).
Se
hace saber a los señores Edwin Joel Nieves Pacheco, Óscar Alberto Sánchez
Restrepo y la señora Marcela Chacón Pereira, que este Registro, en procedimiento
administrativo de cancelación de asiento de matrimonio ha dictado la resolución
Nº 1473-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta y dos
minutos del nueve de julio del dos mil quince. Expediente Nº 13560-2008.
Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el
fondo:…; Por tanto: Cancélese el asiento de matrimonio de Edwin Joel Nieves
Pacheco con Marcela Chacón Pereira, que lleva el número doscientos veintiuno,
folio ciento once, tomo cuatrocientos ochenta y nueve, provincia de San José,
Sección de Matrimonios, por aparecer en trámite la inscripción del matrimonio
de Óscar Alberto Sánchez Restrepo con Marcela Chacón Pereira, celebrado el
diecisiete de octubre del dos mil seis, declarado mediante certificado número
tres seis nueve dos tres cero.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director
General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
3400024182.—Solicitud Nº 36694.—(IN2015050747).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Karla Azucena Meza
Salazar, se ha dictado la resolución N° 2293-2015, que en lo conducente dice:
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
diez horas treinta y tres minutos del veintiuno de mayo de dos mil quince. Exp.
N° 16883-2015. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de
nacimiento de Evan Martín Meza Salazar, en el sentido que el nombre de la madre
es Karla Azucena.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015051109).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Siu Kin Mok, no indica
segundo apellido, se ha dictado la resolución N° 1354-2015, que en lo
conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas cinco minutos del quince de abril de dos
mil quince. Exp. N° 33635-2013. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—....
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto,
rectifíquese el asiento de nacimiento de Kaiam Mok Sequeira, en el sentido que
el nombre y el apellido del padre de la persona inscrita son Siu Kin Mok, no
indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil
a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015051123).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Rosa María Bermúdez
Bermúdez, se ha dictado la resolución Nº 3440-2015, que en lo conducente dice:
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
catorce horas del veintidós de julio del dos mil quince. Expediente Nº
20744-2015. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…,
II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Sebastián Parada Bermúdez, en el sentido que los apellidos de la madre son
“Bermúdez Bermúdez”, y el de Ariadna Parada Bermúdez, en el sentido que el
nombre de la madre de la persona inscrita es “Rosa María”.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015051186).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Rene Sebastián Torrentes
Cruz, se ha dictado la resolución Nº 2162-2015, que en lo conducente dice:
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
trece horas del quince de mayo del dos mil quince. Expediente Nº 9331-2015.
Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el
fondo:…; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Yendri del
Socorro Torrentes Hernández y de Geison Sebastián Torrentes Hernández, en el
sentido que el nombre y el apellido de la madre son “Zulema de los Ángeles
Hernández, no indica segundo apellido”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015051198).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Elías Ortiz Castillo, se
ha dictado la resolución Nº 3403-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece
horas veintiséis minutos del veintiuno de julio del dos mil quince. Expediente
Nº 12599-2015. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…,
II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Elías
Ortiz Castillo, en el sentido que los apellidos de la madre del gestionante son
“Suarez Ortiz”.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015051208).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yessenia Peralta Campos,
se ha dictado la resolución Nº 2667-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas y cinco minutos del cinco de junio del dos mil quince. Expediente Nº
52264-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…,
II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de
Jennifer Carolina Berrio Peralta y de Jeferson Antonio Berrio Peralta, en el
sentido que el primer apellido del padre de las personas inscritas es
“Berrios”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015051222).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Walter José Muñoz Blanco
y Walter Domingo Blanco López, se ha dictado la resolución N° 1905-2015, que en
lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las trece horas cincuenta y nueve minutos del veintiocho
de abril de dos mil quince. Exp. N° 7899-2015 Resultando 1º—..., 2º—... 3º—...
Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto:
Rectifíquense los asientos de nacimiento de, Walter Domingo Blanco López y de
Brixi Paola Blanco López, en el sentido que los apellidos del padre son Muñoz
Blanco.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015051298).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Maritza del Carmen Zeledón Flores, mayor,
casada, oficial de seguridad, nicaragüense, cédula de residencia N° 115806365129,
vecina de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
1215-2013.—San José, 12 de agosto del 2015.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores,
Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015051127).
Jeimy
Alejandra Bolaños Camacho, mayor, soltera, ingeniera informática, colombiana,
cédula de residencia número DJI17000851834, vecina de San José, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N°132755-2014.—San José, 23 de julio del
2015.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015051135).
John
Jairo Jaramillo Montoya, mayor, casado, empresario, colombiano, cédula de
residencia Nº 117001173617, vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº 132779-2014.—San José, seis de agosto
del dos mil quince.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015051195).
Angélica
María Velasco Abaunza, mayor, casada, tecnóloga en electrónica, colombiana,
cédula de residencia Nº 117001216930, vecina de Limón, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº 132665-2013.—San José, veintitrés de
octubre del dos mil catorce.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015051226).
Andrea
Denisse Martínez Valverde, mayor, soltera, médico de profesión, ecuatoriana,
cédula de residencia N° 121800005713, vecina de Santa Bárbara, Heredia, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Expediente N° 132129-2014. R, Calvo.—San José, 08
de junio de 2015.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015051227).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN
Y
ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD
V MODIFICACIÓN PLAN DE COMPRAS PERIODO 2015
La Proveeduría Institucional
informa a todos los interesados que la V Modificación al Plan de Compras del
período 2015, se encuentra disponible en el Sistema Comprared, así como en la
dirección http://www.inciensa.sa.cr/InciensaTransparente.aspx
Licda. Gabriela Chavarría
Richmond, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 24003.—Solicitud N°
38556.—(IN2015052628).
DIRECCIÓN
DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000005-32700
Mantenimiento y/o reparación de vehículos livianos
La Dirección de Proveeduría Institucional del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, avisa a los interesados que la
apertura de ofertas de la Licitación Pública N° 2015LN-000005-32700 denominada
“Mantenimiento y/o reparación de vehículos liviano”, será a las 11:00 horas del
18 de setiembre del 2015. Por existir modificaciones al cartel, las cuales se
encuentran a disposición en el sistema CompraRed V2, a partir de la fecha de
esta publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
San José, 18 de agosto del 2015.—Proveeduría
Institucional.—MBA. Jesús Eduardo Hernández López, Director a. í.—1 vez.—1
vez.—O. C. Nº 3400025979.—Solicitud Nº 38504.—(IN2015052438).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría
invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el
siguiente procedimiento:
Licitación Pública 2015LN-000030-PROV
Acondicionamiento eléctrico en el edificio
de
los Tribunales de Justicia de Heredia
Fecha y hora de apertura: 24 de
setiembre de 2015, a las 10:00 horas.
El respectivo cartel se puede obtener sin
costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados
podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección:
http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Invitaciones”).
San José, 18 de agosto de
2015.—Proceso de Adquisiciones.—Licda. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1
vez.—Solicitud N° 38497.—(IN2015052417).
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000031-DCADM
Venta de lote con construcción en Pococí - Guápiles - Limón
Apertura: para las 10:00 horas
del día 04 de setiembre del 2015. Retiro del cartel: Oficinas Centrales, de
lunes a viernes de 08:15 a. m. a 04:00 p. m., 6to piso, División de Contratación
Administrativa.
San José, 18 de agosto del
2015.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños,
Jefa.—1 vez.—(IN2015052400).
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2015CD-000132-01
Contratación
de un asesor externo para el Comité
de Tecnología de
Información del BANHVI
El Banco Hipotecario de la Vivienda a través de
la Gerencia General, resolvió dar apertura a la Contratación directa
2015CD-000132-01, para la “Contratación de un asesor externo para el Comité de
Tecnología de Información del BANHVI”, de conformidad con las condiciones
específicas del cartel.
Los interesados pueden acceder al cartel que regirá este procedimiento
de contratación en la página oficial del Banco Hipotecario de la Vivienda, cita
www.banhvi.fi.cr, Sección Publicaciones, Área de Proveeduría, Contrataciones.
La fecha límite para recibir ofertas será el 01 de setiembre del 2015 a
las 11:00 horas, fecha y hora en que se procederá a realizar el acto de
apertura de ofertas, en las instalaciones del BANHVI ubicado en Barrio Dent,
San Pedro de Montes de Oca, de la Facultad de Derecho de la Universidad de
Costa Rica, 300 metros oeste y 100 metros norte.
Dirección Administrativa.—Margoth Campos
Barrantes, Directora.—1 vez.—(IN2015052452).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000003-01
Contratación
de una empresa (persona jurídica) que elabore
el Documento de
Requerimientos Funcionales de Control
y de Integración
del Nuevo Sistema de Vivienda mediante
las técnicas de
Casos de Uso y Modelado UML
El Banco Hipotecario de la Vivienda a través de
la Gerencia General, resolvió dar apertura a la Licitación Abreviada
2015LA-000003-01, para la “Contratación de una empresa (persona jurídica) que
elabore el Documento de Requerimientos Funcionales de Control y de Integración
del Nuevo Sistema de Vivienda mediante las técnicas de Casos de Uso y Modelado
UML”, de conformidad con las condiciones específicas del cartel.
Los interesados pueden acceder al cartel que regirá este procedimiento
de contratación en la página oficial del Banco Hipotecario de la Vivienda, cita
www.banhvi.fi.cr, sección Publicaciones, Área de Proveeduría, Contrataciones.
La fecha límite para recibir ofertas será el 21 de setiembre del 2015 a
las 11:00 horas, fecha y hora en que se procederá a realizar el acto de
apertura de ofertas, en las instalaciones del BANHVI, ubicado en Barrio Dent,
San Pedro de Montes de Oca, de la Facultad de Derecho de la Universidad de
Costa Rica, 300 metros oeste y 100 metros norte.
Dirección Administrativa.—Margoth Campos
Barrantes, Directora.—1 vez.—(IN2015052453).
DIRECCIÓN
PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2015LN-000008-8101
Objeto
de contratación: Materias primas
para Órtesis y
Prótesis
La Dirección de Producción Industrial de la
Caja Costarricense de Seguro Social, recibirá ofertas por escrito en sobre
cerrado hasta las 9:00 horas del día 22 de setiembre del 2015, para la compra
de materias primas varias para Órtesis y Prótesis, los interesados en participar
en el concurso indicado podrán adquirir el cartel completo en la fotocopiadora
de la Institución, ubicada en las Oficinas Centrales de la CCSS, edificio
Genaro Valverde Marín. Ver detalles http://www.ccss.sa.cr
San José, 18 de agosto del 2015.—Dirección
Producción Industrial.—Ing. Ovidio Murillo Valerio, Director.—Ing. Felipe López
Chévez, Jefe de Compras.—1 vez.—(IN2015052546).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000006-2601
Objeto del concurso: Suministro e instalación de 345 metros
de
malla perimetral e iluminación (incluye mantenimiento
preventivo
cada tres meses de 345 metros de malla
perimetral
e iluminación)
Visita al sitio (Obligatoria):
Miércoles 26 de agosto de 2015 a las 11:00 a.m.
Fecha apertura de ofertas: 21 de
setiembre de 2015 a la 1:00 p.m.
Los interesados pueden adquirir
el cartel en la Subárea de Contratación Administrativa del hospital, ubicada
frente a la puerta principal del Servicio de Rayos X, de 7:30 a.m. a 2:30 p.m.,
valor del cartel en ventanilla ¢1.350,00.
Limón, 18 de agosto del
2015.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—Mba. Gliceria Quirós Zúñiga, Jefa.—1
vez.—(IN2015052593).
El Instituto de Desarrollo Rural
comunica la apertura del siguiente proceso:
LICITACIÓN ABREVIADA 20I5LA-000016-01
Adquisición de Ganado de Doble Propósito
para
la Subregión de Cariari
Fecha y hora de recepción de
ofertas: 4 de setiembre 2015, a las 9:00 horas, (9:00 a.m.), en el Área de
Contratación y Suministros, Oficinas Centrales del INDER.
El cartel está a disposición a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse
personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente
de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur
y 250 metros al oeste, Área de Contratación y Suministros, planta alta del
Edificio B, en horario de 8:00 horas hasta las 16:15 horas; el cartel no tiene
costo. Puede descargarse de la página web del INDER www.inder.go.cr, menú de
Contratación Administrativa, Unidad de Compra 01 o puede solicitarse enviando
un correo electrónico a la dirección mrmorales@inder.go.cr sin embargo la
legalidad de las ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en forma
digital original que posee el INDER, del cual se tiene impresión adjunta en el
expediente del proceso licitatorio para fines de verificación y evaluación de
ofertas.
San Vicente de Moravia, San
José.—Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1
vez.—(IN2015052436).
El
Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso:
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000018-01
Adquisición de Ganado de Doble Propósito
para
la Subregión de La Virgen
Fecha y hora de recepción de
ofertas: 4 de setiembre 2015, a las 10:00 horas, (10:00 a.m.), en el Área de
Contratación y Suministros, Oficinas Centrales del INDER.
El cartel está a disposición a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse
personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente
de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur
y 250 metros al oeste, Área de Contratación y Suministros, planta alta del
Edificio B, en horario de 8:00 horas hasta las 16:15 horas; el cartel no tiene
costo. Puede descargarse de la página web del INDER www.inder.go.cr, menú de
Contratación Administrativa, Unidad de Compra 01 o puede solicitarse enviando
un correo electrónico a la dirección mrmorales@inder.go.cr sin embargo la
legalidad de las ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en forma
digital original que posee el INDER, del cual se tiene impresión adjunta en el
expediente del proceso licitatorio para fines de verificación y evaluación de
ofertas.
San Vicente de Moravia, San
José.—Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1
vez.—(IN2015052440).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL LICEO
EMILIANO ODIO MADRIGAL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 02-2015
Concesión de la soda
La Junta Administrativa del
Liceo Emiliano Odio Madrigal, Marañonal de Esparza, por este medio invita a
participar en la Licitación Pública N° 02-2015 para la concesión de la soda de
este Liceo. Las ofertas se recibirán del día 28 de setiembre al 05 de octubre
del 2015, de las 08:00 a las 14:00 horas. El cartel estará disponible en forma
gratuita a partir del 21 de setiembre del 2015 en la Dirección del Colegio,
teléfono 2635-1295.
Sonia Álvarez González,
Presidenta.—1 vez.—(IN2015052605).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 02-2015
Concesión de la fotocopiadora
La Junta Administrativa del
Liceo Emiliano Odio Madrigal, Marañonal de Esparza, por este medio invita a
participar en la Licitación Pública N° 02-2015 para la concesión de la
fotocopiadora de este Liceo. Las ofertas se recibirán del día 28 de setiembre al
05 de octubre del 2015, de las 08:00 a las 14:00 horas. El cartel estará
disponible en forma gratuita a partir del 21 de setiembre del 2015 en la
Dirección del Colegio, teléfono 2635-1295.
Sonia Álvarez González,
Presidenta.—1 vez.—(IN2015052607).
MUNICIPALIDAD DE POAS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000001-ASISTA
Diseño y construcción de tanque de almacenamiento
de
agua potable de 1000 m³
La suscrita Roxana Chinchilla
Fallas, Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago
constar que: El Concejo Municipal del cantón de Poás, en su sesión ordinaria N°
276 celebrada el 11 de agosto del 2015, en forma unánime y definitivamente
aprobado, tomó el acuerdo N° 9055-08-2015, autorizar a la Administración
Municipal a sacar Licitación Pública N° 2015LN-000001-ASISTA, diseño y
donstrucción de tanque de almacenamiento de agua potable de 1000 m³, La
apertura se hará el 17 de setiembre del 2015 a las 10:00 horas en el Edificio
Municipal. El cartel de licitación tiene un costo de ¢5.000,00 (cinco mil
colones exactos) y podrá ser retirado en la Proveeduría en horas de oficina.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
San Pedro de Poás, 12 de agosto
del 2015.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo Municipal.—1
vez.—(IN2015052538).
CONTRATACIÓN DIRECTA CONCURSADA
POR DEMANDA N°
2015CD-000192-ASISTA
Contratación
para los servicios de administración
y operacionalidad
del CECUDI ubicado en el
distrito de Sabana
Redonda del cantón de Poás
La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria
del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que: El Concejo
Municipal del cantón de Poás, en su sesión ordinaria N° 276 celebrada el 11 de
agosto del 2015, en forma unánime y definitivamente aprobado, tomó el acuerdo
N° 9054-08-2015, autorizar a la administración municipal a sacar la
contratación directa concursada por demanda N° 2015CD-000192-ASISTA
Contratación para los servicios de administración y operacionalidad del CECUDI
ubicado en el distrito de Sabana Redonda del cantón de Poás, La apertura se
hará el 04 de setiembre de 2015 a las 11:00 horas en el Edificio Municipal. El
cartel de licitación tiene un costo de ¢5.000,00 (cinco mil colones exactos) y
podrá ser retirado en la Proveeduría en horas de oficina. Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta.
San Pedro de Poás, 12 de agosto del
2015.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo Municipal.—1
vez.—(IN2015052542).
INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000016-00400
Servicios de seguridad y vigilancia
La Proveeduría Institucional del
Instituto Costarricense Sobre Drogas, comunica a todos los interesados que en
sesión de Consejo Directivo celebrada el día 12 de agosto de 2015, se aprobó en
firme la recomendación de adjudicación para la presente licitación, así las
cosas se adjudica de la siguiente forma:
Ítem 1; ítem único se adjudica a
la empresa Servicios Técnicos Viachica S. A., ya que después de aplicada
la metodología de evaluación obtiene la mayor calificación (100%), además
cumple con todos los requerimientos legales, administrativos y técnicos
requeridos.
Lic. Guido Ismael Sandoval
Carrera, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N° 10.—Solicitud N°
2133.—(IN2015052608).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN
Y
ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2015LN-000004-00100
Remodelación laboratorio inocuidad microbiológica
de
alimentos, INCIENSA
El Instituto Costarricense de
Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud, a través de la Proveeduría
Institucional, comunica a todos los interesados que mediante resolución N°
R-107-2015, se ha procedido a emitir la adjudicación para la licitación de
marras. El interesado tiene dicho documento a su disposición en la página
oficial de COMPRARED.
Licda. Gabriela Chavarría
Richmond, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 24003.—Solicitud N°
38554.—(IN2015052624).
DIRECCIÓN
PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2015LN-000006-8101
Objeto
de Contratación: Bolsa externa de Polietileno de 500ml
Se comunica a los interesados en el concurso
2015LN-000006-8101, que por resolución de la Dirección de Producción Industrial
oficio DPI-C-1308-2015 de las 14:00 horas del día dieciocho de agosto del 2015,
que se adjudica el ítem único de la compra, por una cantidad de 3.000.000 uds
de bolsas externas de polietileno de 500 ml, a Compañía Flextech S. A.,
por un costo unitario de $0.06, con entrega según demanda. Ver detalles
http://www.ccss.sa.cr
San José, 18 de agosto del 2015.—Dirección
Producción Industrial.—Ing. Ovidio Murillo Valerio, Director.—Ing. Felipe López
Chévez, Jefe de Compras.—1 vez.—(IN2015052543).
MUNICIPALIDAD DE ACOSTA
REMATE Nº 01-2015
Remate del derecho de llaves para el arrendamiento
de
los locales comerciales Nº 2 y Nº 3 ubicados
detrás
de la Iglesia Católica de San
Ignacio
de Acosta
La Municipalidad de Acosta
estará rematando el derecho de llaves para el arrendamiento de los locales
comerciales ubicados detrás de la Iglesia Católica de San Ignacio de Acosta,
los cuales cuentan con un área de 66.02 el local Nº 2, y 46.78 el local Nº 3,
iniciando a las 10:00 horas del día viernes 11 de setiembre del 2015, en el
salón de sesiones del Concejo Municipal en el edificio del Palacio Municipal,
ubicado al costado norte de la Iglesia Católica. El cartel podrá ser retirado
en la oficina de la señora Irene Castro Arias, ubicada en la planta baja del
Palacio Municipal en horario de 08:00 a. m. a 03:00 p. m. de lunes a viernes, o
solicitarlo al correo electrónico: tesmuni@yahoo.com, el cual no tiene costo.
Luis Durán Gamboa, Alcalde.—1
vez.—(IN2015052390).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL
Nº
2015BI-000035-32700
Proyecto: Programa Red Vial Cantonal – I
Adquisición de camión-grúa telescópica
para
inspección de puentes
Se avisa a los interesados en
esta contratación que se establece como nueva fecha para recepción de ofertas
para las 10:00 horas del 14 de setiembre de 2015.
El interesado tiene las modificaciones al
cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita en la dirección:
https://www.hacienda.go.cr/comprared, a partir de la presente publicación de la
invitación a licitar en el Diario Oficial La Gaceta.
San José, 12 de agosto del
2015.—Proveeduría Institucional.—Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. N°
3400025979.—Solicitud N° 38346.—(IN2015052426).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000025-PROV
(Prórroga
2 y Modificación 2)
Contratación de servicios de limpieza integral y jardinería
para
los diversos Circuitos Judiciales del país bajo
la
modalidad “según demanda”
El Departamento de Proveeduría
informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el
procedimiento indicado, que existen modificaciones al cartel y que además la
fecha de apertura se prorroga para el 7 de setiembre del 2015 a las 10:00
horas.
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000063-PROV
(Modificación
Nº 1)
Compra de CCTV tecnología IP PTZ
El Departamento de Proveeduría
informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el
procedimiento indicado, que existen modificaciones al cartel y la fecha de apertura
de ofertas se mantiene para el 28 de agosto del 2015, a las 10:00 horas.
Las modificaciones indicadas estarán
disponibles en la siguiente página web: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria
ingresando al botón “invitaciones” a partir de la publicación de este
comunicado. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 18 de agosto del
2015.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1
vez.—Solicitud N° 38491.—(IN2015052389).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000060-01
(Prórroga
N° 1)
Suministro e instalación de los sistemas de seguridad electrónica de
CCTV y alarma contra robo y asalto para la sucursal de Acosta del Banco
Nacional de Costa Rica
La Proveeduría General del Banco
Nacional comunica a los interesados en la Licitación Abreviada Nº
2015LA-000060-01 lo siguiente:
Fecha de recepción de ofertas: Todas las
ofertas deberán entregarse en la Proveeduría General del Banco, situada en La
Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este
Despacho, del día 16 de setiembre del 2015, momento en el cual serán abiertas
en presencia de los interesados que deseen asistir. Si por la naturaleza de la
contratación existiera la posibilidad de haber problemas de espacio, solo se
permitirá el acceso primeramente de un representante por oferente y de haber
subcontratista, en caso que haya espacio para todos, se permitirá su ingreso,
so pena que en caso de que alguno no tenga posibilidad de entrar, se
restringirá el acceso de todos en general, aplicando el principio de igualdad.
Las demás condiciones del cartel permanecen
invariables.
La Uruca, 21 de agosto del
2015.—Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. N°
519306.—Solicitud N° 38527.—(IN2015052423).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000058-01
(Prórroga N° 1)
Suministro e instalación de los sistemas de seguridad
electrónica de CCTV y alarma contra robo y asalto
para
la Sucursal de Coronado del Banco
Nacional de Costa Rica
La Proveeduría General del Banco Nacional
comunica a los interesados en la Licitación Abreviada N° 2015LA-000058-01 lo
siguiente:
Fecha
de recepción de ofertas.
Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría General del
Banco, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el
reloj ubicado en este Despacho, del día 16 de setiembre del 2015, momento en el
cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir. Si por
la naturaleza de la contratación existiera la posibilidad de haber problemas de
espacio, solo se permitirá el acceso primeramente de un representante por
oferente y de haber subcontratista, en caso que haya espacio para todos, se
permitirá su ingreso, so pena que en caso de que alguno no tenga posibilidad de
entrar, se restringirá el acceso de todos en general, aplicando el principio de
igualdad.
Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.
La Uruca, 21 de agosto del 2015.—Proveeduría
General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. Nº 519306.—Solicitud Nº
38529.—(IN2015052449).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
LÍNEA
DE PRODUCCIÓN REACTIVOS Y OTROS
LICITACIÓN
PÚBLICA 2015LN-000021-05101
(Aviso Nº 1)
Pruebas para la determinación de gases arteriales
Se informa a los interesados a participar en la
Licitación Pública N° 2015LN-000021-05101: Que se prorroga la fecha de apertura
de ofertas para el día 25 de setiembre de 2015 a las 10:00 horas, lo anterior
debido a que se están atendiendo recursos de objeción por parte de la
Contraloría General de la República.
San José, 18 de agosto de 2015.—Área de
Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1
vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 9074.—(IN2015052399).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000039-2104
Central de Monitoreo
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital México, comunica a los interesados que la fecha de
apertura del presente concurso, se prorrogará hasta nuevo aviso.
San José, 18 de agosto del
2015.—Licda. Carmen Rodríguez Castro.—1 vez.—(IN2015052677).
PROCESO ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000006-01
(Prórroga)
Contratación de servicio administrado de comunicación
dedicada
punto a punto entre centros de formación
profesional,
talleres públicos, centros especializados,
unidades
regionales hasta el centro de datos del INA
El Proceso de Adquisiciones del
Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en
participar en la Licitación Pública 2015LN-000006-01, “Contratación de servicio
administrado de comunicación dedicada punto a punto entre centros de formación
profesional, talleres públicos, centros especializados, unidades regionales hasta
el centro de datos del INA”, que el plazo máximo para presentar ofertas de esta
licitación se prorroga para el próximo 10 de setiembre del 2015, a las 10:00
horas.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N°
23930.—Solicitud N° 38502.—(IN2015052419).
MUNICIPALIDAD
DE SAN PABLO DE HEREDIA
El
Concejo Municipal de San Pablo de Heredia, sesión ordinaria N° 26-15 celebrada
el día veintinueve de junio del 2015 a partir de las dieciocho horas con veinte
minutos.
Este Concejo Municipal, acuerda:
1º—Aprobar
la Propuesta de Reglamento de Sesiones del Concejo el cual versa:
PROPUESTA DE
REGLAMENTO DE SESIONES
DEL CONCEJO MUNICIPAL
La Municipalidad del Cantón de San Pablo de
Heredia, en el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 170
de la Constitución Política, 4 inciso a) trece inciso c) y acorde con los
artículos 35 y siguientes del Código Municipal, decreta el siguiente:
REGLAMENTO
DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL
SAN PABLO DE HEREDIA
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Disposiciones Generales.
Para los fines del presente Reglamento se entenderá por:
¡ Concejo: Concejo Municipal de San Pablo de
Heredia
¡ Municipalidad: Municipalidad de
San Pablo de Heredia
¡ Mayoría simple: La mitad más uno
de la totalidad de los regidores propietarios.
¡ Mayoría calificada: Las dos
terceras partes de la totalidad de los regidores propietarios.
CAPÍTULO
II
De
las sesiones, sede y quórum
Artículo 2º—Día y hora de las sesiones
ordinarias. El Concejo Municipal en la sesión ordinaria posterior a su
instalación definirá por acuerdo el día y la hora, por mayoría simple. El
acuerdo correspondiente deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta
con la antelación debida. El Concejo tiene la potestad de cambiar la hora y
fecha de las sesiones ordinarias, previa publicación en el referido Diario.
Artículo 3º—Sesiones extraordinarias. Las sesiones
extraordinarias deberán celebrarse el día y la hora que se indique en el
acuerdo de su convocatoria.
Artículo 4º—Sede de las sesiones. Las sesiones ordinarias y
extraordinarias del Concejo Municipal deben efectuarse en el local sede de la
Municipalidad. Sin embargo, podrán celebrarse sesiones extraordinarias en cualquier
lugar del cantón, cuando vayan a tratar asuntos relativos a los intereses de
los vecinos de la localidad.
Artículo 5º—Convocatoria de las sesiones extraordinarias. El
Concejo Municipal podrá celebrar las sesiones extraordinarias que se requieren
y a ellas deberán ser convocadas todos los miembros.
Deberá convocarse por lo menos con veinticuatro horas de anticipación y
el objeto se señalará mediante acuerdo municipal o según el inciso M) del
artículo 17 del Código Municipal.
En las sesiones extraordinarias sólo podrán conocerse los asuntos
incluidos en la convocatoria, además de los que por unanimidad, acuerde conocer
los miembros del Concejo Municipal.
Artículo 6º—Notificación de las sesiones extraordinarias. La
convocatoria podrá ser por los siguientes medios:
1. Personalmente
al Regidor, la Regidora, el Síndico y la Síndica o en casa de habitación, en
uno u otro, firmará la persona que reciba la notificación debiendo la autoridad
(funcionario notificador) hacerlo constar en el acta de la notificación.
2. Por fax a los números señalados para este efecto.
3. Vía telefónica al número reportado por el Regidor, la Regidora, el
Síndico y la Síndica
4. Vía correo electrónico municipal del Regidor, la Regidora, el
Síndico y la Síndica.
Artículo 7º—Publicidad de las sesiones.
Las sesiones del Concejo Municipal Colegiado serán públicas.
Artículo 8º—Inicio de las sesiones. Las sesiones del Concejo
deberán iniciarse dentro de los quince minutos siguientes a la hora señalada al
efecto, conforme con el reloj del local donde se lleve a cabo la sesión.
Artículo 9º—Del quórum. El quórum de las sesiones será de la
mitad más uno de los regidores y las regidoras propietarios. Este número de
regidores deberá encontrarse en el local de sesiones al inicio de la sesión,
durante las deliberaciones y al efectuarse las votaciones.
Artículo 10.—Quórum inicial. Pasados los quince minutos de la
hora de inicio de la sesión, si no hubiese quórum, se dejará constancia en el
acta y se consignará el nombre de los regidores y las regidoras presentes, a
fin de acreditarles su asistencia para efecto del pago de dietas.
Artículo 11.—De las sustituciones de las y los regidores (as). El
regidor suplente sustituirá a un propietario cuando con anterioridad a la
sesión el regidor propietario indicará que no asistirá a la misma o si el
propietario no se presenta dentro de los quince minutos posteriores a la hora
fijada para el inicio de la sesión, en tal efecto tendrá derecho a permanecer
como regidor propietario de la sesión en el momento que la presidencia lo llame
a ocupar el puesto, y por ende devengará la dieta correspondiente a un regidor
propietario.
El regidor propietario podrá solicitar permiso a, el o la Presidente del
Concejo Municipal, para salir del salón de Sesiones, en cuyo caso será
sustituido por un regidor suplente. En caso que no regresare en un lapso de 15
minutos, se tendrá su acción como abandono de la sesión, perderá su dieta y
será sustituido por el suplente por el resto de la sesión como regidor
propietario. De igual manera el suplente que haga abandono de la sesión,
perderá su dieta.
Artículo 12.—Pérdida del derecho a su cargo. El regidor
propietario, la regidora propietaria, regidores suplentes, síndico y/o síndica
que llegare después de transcurridos quince minutos contados a partir de la
hora señalada para iniciar la sesión, perderá el derecho a incorporarse a la
misma; sin embargo, puede permanecer en el transcurso de la sesión como
ciudadano, perdiendo la dieta correspondiente.
Artículo 13.—Ruptura de quórum. Si en el transcurso de una sesión
se rompiere el quórum, la Presidencia por medio de la Secretaría instará a las
regidoras y los regidores que se hubieren retirado sin permiso, para que ocupen
sus curules. Transcurridos cinco minutos sin que pueda restablecerse el quórum,
se levantará la sesión. Las regidoras y los regidores renuentes perderán el
derecho a la dieta correspondiente.
Artículo 14.—Pago y pérdida de dieta. Los regidores, las
regidoras, los síndicos, las síndicas y sus respectivas suplencias, tendrán
derecho a devengar el pago de la dieta correspondiente, cuando asistan y
permanezcan durante el desarrollo de cada sesión ordinaria semanal. De la misma
forma, tendrán derecho al pago de la dieta por participar en cada una de las
dos primeras sesiones extraordinarias del mes únicamente. Así como lo señalado
en los artículos 12 y 13 del presente reglamento.
Artículo 15.—De la Secretaría del Concejo. El Proceso de
Secretaría del Concejo, estará conformado por una Secretaria o un Secretario y
una asistente de secretaría o un asistente de secretaría; ambos nombrados según
lo establecido en las normativas correspondientes.
CAPÍTULO
III
Audiencias
Artículo 16.—Concesión de audiencias.
Las audiencias se concederán en sesiones extraordinarias, por lo que debe solicitarse
con antelación a la Secretaria del Concejo la solicitud de la misma con el tema
específico a ser tratado y la documentación anexa necesaria; salvo que
circunstancias especiales requieran que el Concejo atienda en sesiones
ordinarias. Previo a dicha audiencia debe informarse a la Secretaría del
Concejo quien o quienes serán los voceros siendo no más de tres personas.
Artículo 17.—Cantidad de audiencias. No podrá haber más de dos
audiencias por sesión extraordinaria.
Artículo 18.—Tiempo de la audiencia. El expositor o expositores
no podrán sobrepasar 40 minutos en su intervención.
CAPÍTULO
III
Sobre
el acta y el orden del día
Artículo 19.—Del orden del día. Las
sesiones del Concejo se desarrollarán con base al orden del día previamente
elaborado, el cual podrá modificarse, alterarse mediante una moción de orden y
aprobada por las dos terceras partes de la totalidad de los regidores
propietarios presentes.
Artículo 20.—Elaboración del orden del día. El orden del día será
elaborado por la secretaria con instrucciones de la Presidencia del Concejo
Municipal, se tratará en lo posible de confeccionarlo con los siguientes
apartados:
1. Comprobación
del quórum
2. Aprobación del acta anterior
3. Dictámenes de Comisiones
4. Mociones.
5. Informe de Presidencia
6. Informes de la Alcaldía
7. Análisis y tramitación de la correspondencia
8. Asuntos varios
9. Cierre de Sesión
Artículo 21.—Aprobación del acta. Las
actas de las sesiones del Concejo deberán ser aprobadas en la sesión ordinaria
inmediata posterior, salvo que circunstancias especiales lo impidan, en cuyo
caso la aprobación se pospondrá para la sesión ordinaria siguiente. Una vez
entregada y analizada debe ser aprobada, cualquier regidor o regidora podrá
plantear revisión de acuerdos, salvo respecto de los que hayan sido aprobados
definitivamente en firme conforme al Código Municipal. La misma mayoría
requerida para dictar el acuerdo, será necesaria para acordar su revisión. Una
vez aprobadas por el Concejo podrán transcribirse en las hojas foliadas por la
Auditoría Interna.
Artículo 22.—Dictámenes de comisiones: Los Dictámenes de las
Comisiones deben ser presentados en la Secretaría Municipal antes del viernes
al medio día de cada semana, para que sean incorporados en el orden del día
correspondiente. Serán incluidos al orden del día siguiendo el orden en que
fueron presentados a la Secretaría, para ese efecto la secretaría, al recibir
los dictámenes, consignará en ellos la fecha y la hora de presentación.
Artículo 23.—Presencia de Autoridades de Gobierno. Cuando
concurrieren al Concejo Municipal miembros de los Supremos Poderes, invitados
especiales, representantes de Organismos Oficiales y Extranjeros,
representantes de instituciones autónomas o semi-autónomas, se les recibirá en
el salón de sesiones respectivo, a la hora fijada al efecto e inmediatamente
después del saludo de rigor se les concederá el uso de la palabra.
Artículo 24.—Uso de la palabra: La Presidencia del Concejo
concederá el uso de la palabra en el orden en que se lo soliciten los regidores
y las regidoras. Salvo los casos en que el presente Reglamento fije un lapso
menor, cada regidor o regidora podrá referirse al asunto en discusión hasta por
un tiempo de cinco minutos la primera vez, y por una segunda vez hasta por un
lapso de dos minutos, pudiendo ceder total o parcialmente su tiempo de uso de
la palabra a otro regidor o regidora.
Artículo 25.—Ceder la palabra. El regidor que cede su tiempo debe
haber solicitado de previo el uso de la palabra. El o la Presidente del Concejo
podrá pedir a los regidores y/o regidoras que se concreten al punto en debate y
en caso de renuncia podrá retirar el uso de la palabra. Este artículo se
aplicará de igual forma al público que tenga audiencia.
CAPÍTULO
V
Sobre
las mociones
Artículo 26.—Presentación de mociones.
Todo regidor propietario o suplente, presentará sus mociones por escrito y
firmadas. El secretario anotará la hora y fecha en que fueron presentadas y
serán conocidas en estricto orden de presentación, salvo que se trate de
mociones de orden. Los regidores suplentes, los síndicos y cualquier vecino del
cantón pueden presentar una moción en el Concejo respectivo; siempre y cuando
sea acogida para su trámite por un regidor propietario.
Artículo 27.—Mociones de orden: Son mociones de orden las que se
presenten para:
1. Regular
el debate
2. Prorrogar el uso de la palabra
3. Alterar el Orden del Día, para incluir un asunto
4. Para que se posponga el conocimiento de un asunto que se anote en
el Orden del Día.
5. Aquellas que él o la Presidente califique como tales
En este último caso si algún regidor tuviere
opinión contraria al criterio de él o la Presidente, puede apelar ante el
Concejo y este decidirá por mayoría simple de los votos
Las mociones de orden deben ser conocidas, discutidas y puestas a
votación en riguroso orden de presentación. Sobre la moción de orden no se
admitirá otra que pretenda posponerla.
En cualquier momento del debate podrán presentarse mociones de orden con
relación al asunto que se discute. La moción de orden suspenderá el debate
hasta tanto no sea discutida y votada por el Concejo Municipal.
Presentada la moción de orden, se concederá el uso de la palabra en
primer término al proponente y luego a los regidores que la soliciten, sin que
pueda exceder de tres minutos cada intervención.
Artículo 28.—Acogencia de mociones. Todas las mociones
presentadas ante el Concejo Municipal deben ser votadas, de manera que conste
en el acta que la moción del regidor o regidora proponente es acogida o es
rechazada.
Artículo 29.—No acogencia de mociones. El o la Presidente del
Concejo, no dará curso o declarará fuera de orden las mociones que
evidentemente resulten improcedentes o que simplemente tiendan a dilatar u
obstaculizar el curso normal del debate o la resolución del asunto.
CAPÍTULO
VI
De
los acuerdos y las votaciones
Artículo 30.—De los acuerdos. Los
acuerdos municipales podrán ser tomados por simple mayoría de los votos, salvo
casos en que de conformidad con la ley, se requiera de mayoría calificada.
Artículo 31.—Aprobación de los acuerdos. La norma será que los
acuerdos tomados quedarán firmes al aprobarse el acta respectiva, salvo
aquellos que se hubiesen declarado como definitivamente aprobados.
Artículo 32.—Acuerdos definitivamente aprobados. Por votación de
las dos terceras partes de la totalidad de los miembros, el Concejo podrá
declarar sus acuerdos como definitivamente aprobados en caso de excepción.
Artículo 33.—De la votación. Al dar por discutido un asunto, el o
la Presidente del Concejo Municipal dará un tiempo prudencial para realizar la
votación correspondiente procurando que ésta se realice cuando todos los
regidores presentes estén en el salón de sesiones. Los regidores deberán dar su
voto necesariamente en sentido afirmativo o negativo, de manera que en caso de
recusación o abstención contra algún regidor por las causales previstas en el
artículo 31 del Código Municipal, deberá asumir y votar el suplente
correspondiente.
Artículo 34.—De las votaciones negativas: Siempre que exista
votación de un asunto se entenderá que existe un acuerdo, salvo que en caso de
resultar empatado el asunto en la primera votación, la discusión del mismo se
posponga para otra sesión. En caso de que la votación implique la improbación
de un dictamen, moción o propuesta, se entenderá que se ha generado un acuerdo
negativo de la misma, para lo cual la secretaría redactará el mismo de manera
que se comprenda con claridad la voluntad denegatoria del órgano colegiado.
Artículo 35.—Razonamiento del voto. El regidor que razone su voto
deberá circunscribirse al tema objeto de la votación y no podrá emplear más de
tres minutos, preferiblemente deberá presentarlo por escrito.
CAPÍTULO
VII
Procedimiento
para verificar el cumplimiento de acuerdos
Artículo 36.—Seguimiento del acuerdos.
En la última sesión de cada mes, la Secretaría del Concejo presentará de oficio
un listado de los acuerdos firmes adoptados por el Concejo que se encuentran
pendientes de cumplimiento, indicando respecto de cada acuerdo adoptado las
fechas de notificación de los mismos y el funcionario responsable de su
cumplimiento.
Artículo 37.—De previo a remitir el informe indicado en el artículo 36,
la Secretaría del Concejo verificará si ha ingresado a la corriente
administrativa de correspondencia o de informes presentados ante el órgano
colegiado, información parcial o aclaratoria en relación con los acuerdos que
se han adoptado, y que permita establecer si los acuerdos pendientes mantienen
interés actual o carecen de él.
Artículo 38.—Con el fin de facilitar la verificación de los acuerdos
ejecutados, el Alcalde Municipal y los funcionarios Municipales bajo la
jerarquía del Concejo, deberán indicar expresamente en los oficios que se
remitan a la Secretaría, el número de acuerdo u oficio del Concejo Municipal que
se responde; en caso contrario la Secretaria queda autorizada a prevenir de
oficio que se aclare esa referencia necesaria para la conformación de
expediente, bajo el apercibimiento de devolver al funcionario responsable la
documentación.
Artículo 39.—Prevención de cumplimiento. Una vez determinados los
acuerdos pendientes de cumplir por parte de los funcionarios responsables, el
Concejo Municipal, por una única vez realizará una prevención de cumplimiento
que de modo concreto, indicándole expresamente al funcionario responsable la
situación de mora administrativa en que se encuentra y las consecuencias y
responsabilidades de no cumplir los acuerdos pendientes en el plazo que se le
confiera al efecto.
Artículo 40.—Traslado del incumplimiento. Vencido el plazo
conferido para el cumplimiento o respuesta de los acuerdos pendientes de
ejecución, la Secretaría del Concejo Municipal conformará el expediente que
reúna la documentación acreditada conforme a los artículos anteriores, y el
Concejo Municipal valorará la posibilidad de remitir los mismos a la Auditoría
Interna, o a la Contraloría General de la República cuando se trate del Alcalde
Municipal, con el fin de que el órgano de control elabore los informes o
relaciones de hecho que resulten necesarios para establecer las eventuales
responsabilidades que se desprendan de las conductas omisivas acreditadas.
CAPÍTULO
VIII
De
las comisiones
Artículo 41.—De las comisiones. Para el
Concejo Municipal al menos deberán existir las siguientes, según el Código
Municipal: Hacienda y Presupuesto, Obras Públicas, Asuntos Sociales, Gobierno y
Administración, Asuntos Jurídicos, Asuntos Culturales, Asuntos Ambientales, y
Condición de la Mujer, Accesibilidad y tendrán las siguientes funciones:
1. Comisión
de Hacienda y Presupuesto: Se encargará de lo relacionado a Hacienda
Municipal y Presupuesto, según los lineamientos que determine el Código
Municipal y la legislación conexa, y aquellas funciones que le señale el
Concejo Municipal.
2. Comisión de Obras públicas: Se encargará de velar por el
adecuado desarrollo urbano, de recomendar el desarrollo de los
fraccionamientos, lotificaciones y urbanizaciones, según los reglamentos
nacionales y legislación vigente, de emitir políticas que afectan esta área, y
de aquellos asuntos que el Concejo Municipal le encargue en esta materia.
3. Comisión de Asuntos Sociales: Se encargará de aquellos
asuntos concernientes con el desarrollo social del cantón de San Pablo, y
emitiendo aquellas políticas que afecten esta área y de aquellos asuntos que el
Concejo Municipal le encargue en esta materia.
4. Comisión de Gobierno y Administración: Se encargará los
asuntos relativos a la materia de Gobierno Local y la Administración sin que
ello implique inmiscuirse en las actividades propias de la Alcaldía Municipal y
la Administración Municipal. También le corresponde conocer y recomendar
aquellos asuntos que el Concejo Municipal le encargue en esta materia.
5. Comisión de Asuntos Jurídicos: Le corresponderá analizar y/o
formular los reglamentos municipales y sus reformas, así como el análisis
jurídico de los asuntos sometidos a su conocimiento por parte del Concejo
Municipal, sin que ello implique inmiscuirse en funciones propias de la
Administración Municipal. También le corresponde conocer y recomendar aquellos
asuntos que el Concejo Municipal le encargue en esa materia.
6. Comisión de Asuntos Ambientales: Se encargará de la materia
del ambiente, principalmente en la protección de los ríos, mantos acuíferos,
etc., para lo cual establecerá políticas en materia de ambiente y de la
protección de la salud pública de los pableños, y liderará cualquier actividad
comunal que vaya en función de mejorar el ambiente. También le corresponde
conocer y recomendar aquellos asuntos que el Concejo Municipal le encargue en
esa materia.
7. Comisión de la Condición de la Mujer: Se encargará de emitir
políticas para evitar la discriminación en materia de género, así como la
promoción de los derechos de las mujeres. También le corresponde conocer y
recomendar aquellos asuntos que el Concejo Municipal le encargue en esa
materia.
8. Comisión de Accesibilidad: Se encargará de analizar los
temas que le traslade el Concejo Municipal respecto a la infraestructura y
accesibilidad del cantón, junto con las políticas a nivel nacional sobre el
tema.
Artículo 42.—Comisiones Especiales:
Podrán existir las Comisiones Especiales que decida crear el Concejo. La
Presidencia Municipal se encargará de integrarlas.
Artículo 43.—Integración de las comisiones. En la sesión del
Concejo posterior a la elección de él o la Presidente Municipal, éste designará
a los miembros de las comisiones de trabajo quienes durarán en sus funciones un
año. Se procurará que participen en ellas todos los partidos políticos
representados en el Concejo. Las comisiones estarán integradas con al menos
tres regidores propietarios y sus respectivas suplencias, así como de la
Asistente de Secretaría del Concejo quien dará el apoyo administrativo a la
comisión.
Artículo 44.—Obligación de formar parte de las comisiones. Las
regidoras, los regidores y síndicos, están en la obligación de ser parte tanto
de las comisiones permanentes como las especiales, y estarán integradas al
menos por tres miembros, de los cuales tendrán que ser regidores o síndicos
propietarios. Los funcionarios municipales y los particulares, podrán
participar con carácter de asesores.
Artículo 45.—Directorio de Comisiones: Toda Comisión estará
integrada al menos por tres miembros del Concejo Municipal. Una vez designadas
las comisiones, sus miembros en la sesión de instalación que deberá celebrarse
dentro de los quince días naturales siguientes, nombrarán la coordinación de la
Comisión, una sub-coordinación y una secretaría, que se coordinará con la
funcionaria administrativa de apoyo del Proceso de Secretaría de Concejo.
Artículo 46.—Coordinación de Comisiones. El o la Presidente del
Concejo nombrará a un coordinador provisional para cada comisión, de manera que
el coordinador de cada Comisión convoque a la primera reunión de comisión y en
ella se elija al Directorio correspondiente entre los regidores y regidoras y
síndicos o sindicas que la conformen.
Artículo 47.—Reuniones de las Comisiones: Cada Comisión deberá
llevar actas que transcriban de manera sucinta lo acontecido en sus reuniones.
Cuando la comisión no tenga el quórum funcional para realizar la sesión se
levantará una minuta con lo acontecido así como de las personas presentes.
Artículo 48.—Actas de las Comisiones: Las actas de las comisiones
deberán ser conocidas y aprobadas en la siguiente reunión de la comisión a su
elaboración. Una vez aprobadas la Comisión podrán transcribirse en las hojas
foliadas por la Auditoría Interna.
Artículo 49.—Dictámenes divergentes: Los dictámenes de las
Comisiones podrán ser unánimes de mayoría o de minoría y deberán presentarse
por escrito y firmados por los miembros de la comisión que lo emiten. Cuando no
existiera un acuerdo unánime sobre un dictamen y uno o más miembros de la
comisión no lo aprueban podrán rendir dictámenes por separado si lo estiman
conveniente.
Artículo 50.—Dictamen a otra comisión: El Concejo Municipal podrá
remitir los dictámenes de Comisión a conocimiento de otra Comisión o a alguna
designada especialmente por la Presidencia, para que se pronuncie sobre un caso
concreto. Los dictámenes se tomaran con el carácter de firmes y se decidirán
por simple mayoría.
Artículo 51.—Naturaleza consultiva de las Comisiones: Las
Comisiones Municipales preparan dictámenes para el Concejo Municipal, los
cuales deberán ser acatados por el mismo, salvo que existan razones de
oportunidad, legales, técnicas, científicas o principios elementales de
justicia, lógica o conveniencia, que le permitan a un regidor o regidora
motivar y dejar constancia de su oposición.
Artículo 52.—Regulación de la comisión. Mediante un manual de
procedimientos, el Concejo podrá regular la materia referida a las comisiones.
CAPÍTULO
VII
Disposiciones
finales
Artículo 53.—En todo lo no previsto, regirán
las disposiciones del Código Municipal, Ley 7794 y sus reformas y la Ley
General de la Administración Publica, Ley 6227 y sus Reformas.
Artículo 54.—Rige un mes después de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Se instruye a la Administración Municipal para
que realice la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, de manera que
el reglamento entre en vigencia una vez sea publicado.
Acuerdo unánime N° 242-15 y ratificado en
sesión ordinaria N° 27-15 celebrada el día 6 de julio de 2015.
I. Lucila
Fonseca Solórzano, Partido Liberación Nacional
II. Fernando Corrales Barrantes, Partido Liberación Nacional
III. Lucía Montoya Quesada, Partido Acción Ciudadana
IV. Osvaldo Gómez Barquero, Partido Unidad Social Cristiana
V. Alejandro González Barquero, Partido Movimiento Libertario
San Pablo de Heredia, 15 de julio del 2015.—Lineth
Artavia González, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2015050438).
MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ
REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA GESTIÓN
INTEGRAL
DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL CANTÓN
DE LA
CRUZ, GUANACASTE
En uso de las facultades
conferidas en el artículo 140 incisos 3) y 18) y artículo 169 de la
Constitución Política, el artículo 28 inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública; los artículos 60, inciso c) y 69 de la Ley Orgánica del
Ambiente y el artículo 8º, inciso b) de la Ley para la Gestión Integral de
Residuos y el artículo 13, inciso c) del Código Municipal.
Considerando:
a) Que el artículo 50 de la Constitución
Política reconoce el derecho de toda persona a gozar de un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, así como el deber del Estado de garantizar,
defender y preservar dicho derecho.
b) Que de conformidad con el artículo 169 de la
Constitución Política corresponde a la municipalidad la administración de los
intereses y servicios locales.
c) Que de conformidad con la Ley para la Gestión
Integral de Residuos, corresponde a las municipalidades la gestión integral de
residuos sólidos en su cantón.
d) Que de conformidad con el Código Municipal,
el Concejo puede organizar mediante reglamento, la prestación de los servicios
públicos municipales.
e) Que el Plan Nacional de Residuos Sólidos
(PRESOL), orienta las acciones en materia de gestión integral de residuos
sólidos y promueve los planes y reglamentos municipales en la materia.
f) Que el cantón cuenta con el Plan Municipal
de Gestión Integral de Residuos Sólidos como instrumento para la planificación
y ejecución del manejo de los residuos a nivel local.
g) Que se hace necesario regular los diferentes
aspectos del manejo de los residuos sólidos con el fin de promover la gestión
integral de los mismos en el cantón.
f) De conformidad con el Decreto Nº 36093-5,
Reglamento sobre el Manejo de Residuos Sólidos Ordinarios, las Municipalidades
deberán dictar los Reglamentos para la Gestión Integral de los Residuos en su
cantón.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto general.
Reglamentar las actividades correspondientes a la gestión integral de residuos
en el cantón de La Cruz, Guanacaste y que por ley son responsabilidad de esta
Municipalidad.
Por tanto, define las responsabilidades de
los diferentes actores, generadores, establece el marco jurídico cantonal para
la elaboración, actualización, implementación y monitoreo del Plan Municipal
para la Gestión Integral de Residuos Sólidos; regula la recolección, el
transporte, almacenamiento temporal, valorización, tratamiento y disposición
final adecuada de los residuos sólidos además; define y establece la estructura
institucional y operativa necesaria para cumplir la gestión integral de
residuos sólidos en el cantón y complementa las regulaciones nacionales en
materia de gestión de residuos.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Este
reglamento es de acatamiento obligatorio para todas las personas, físicas y
jurídicas, públicas y privadas, generadoras de cualquier tipo de residuo dentro
del cantón de La Cruz, provincia de Guanacaste.
Artículo 3º—Alcance. Las disposiciones
contenidas en el presente reglamento son de alcance cantonal según lo
estipulado en el artículo 2º, se entiende que lo no dispuesto en el mismo se
encuentra contenido en: Ley Nº 8839: Ley para la Gestión Integral de Residuos y
su respectivo Reglamento, Decreto Nº 36093-S: Reglamento sobre el Manejo de
Residuos Sólidos Ordinarios y en la demás normativa nacional relacionada
directa o indirectamente con la gestión integral de residuos sólidos.
Artículo 4º—Definiciones. Para los
efectos de este reglamento se entiende por:
a) Almacenamiento: Acción de retener
temporalmente residuos en tanto se entregan al servicio de recolección, se
procesan para su aprovechamiento o cambio de sus características, o se dispone
de ellos.
b) Centros de recuperación de materiales:
Es un sitio permanente de recepción y almacenamiento temporal de residuos para
su valorización, donde los materiales recuperables pueden ser pesados,
clasificados y separados de acuerdo a su naturaleza (p.ej. plástico, cartón,
papel, vidrio y metales) para su posterior comercialización.
c) Composta: Resultado de la
descomposición y estabilización por la acción de microorganismos de los
residuos orgánicos por procesos de compostaje o fermentación anaeróbica.
d) Compostaje: Técnica que permite la
descomposición aeróbica de la materia orgánica biodegradable en forma
controlada para lograr un producto utilizable como mejorador de suelo.
e) Concesionario: Persona física o
jurídica a quien, mediante un acto administrativo-jurídico, le es otorgado
temporalmente el derecho de hacerse cargo del servicio de aseo, recolección,
transporte, tratamiento, reciclaje y/o disposición final de los residuos
ordinarios del cantón.
f) Contenedor: Recipiente destinado al
almacenamiento temporal de residuos sólidos no peligrosos de origen doméstico,
comercial o industrial.
g) Disposición final: Ordenada y
definitiva colocación, distribución y confinamiento de los residuos ordinarios
en un sitio diseñado para este fin.
h) Estación de transferencia:
Instalación que, con el equipamiento necesario, permite el cambio del medio de
transporte de los residuos sólidos no peligrosos, de las unidades de
recolección a vehículos de mayor capacidad para su transporte a una instalación
de tratamiento o a la disposición final.
i) Fermentación anaeróbica: Técnica que
permite la descomposición y estabilización por acción de Microorganismos de los
residuos sólidos orgánicos sólidos y líquidos.
j) Fuente de generación: Lugar donde se
generan los residuos.
k) Generador: Persona física o jurídica,
pública o privada, que genera residuos sólidos, a través del desarrollo de
procesos productivos, de servicios, de comercialización o de consumo que son de
competencia municipal.
l) Gran generador: Persona física o
moral/jurídica que genere una cantidad como mínima a 7 toneladas en peso bruto
total de residuos por semana.
m) Gestión Integral de Residuos Sólidos:
Conjunto articulado e interrelacionado de acciones regulatorias, operativas,
financieras, administrativas, educativas, de planificación, monitoreo y
evaluación para el manejo de los residuos sólidos, desde su generación hasta la
disposición final.
n) Gestor: Persona física o jurídica,
pública o privada, encargada de la gestión total o parcial de los residuos
sólidos y debidamente autorizada al efecto por esta municipalidad.
o) Instalación de tratamiento:
Instalaciones que tienen como la finalidad la transformación de los residuos o
partes específicas a nuevos productos o al cambio de las características, como
son el reciclaje, compostaje, tratamiento mecánico-biológico, tratamiento
térmico, entre otras.
p) Manejo de residuos: Conjunto de
actividades técnicas y operativas de la gestión de residuos que incluye:
almacenamiento, recolección, transporte, valorización, tratamiento y
disposición final.
q) Plan Municipal de Gestión Integral de
Residuos Sólidos: Instrumento que define la política cantona en la materia
y orientará las acciones municipales y/o cantonales en el tema dentro del área
de su competencia. Es resultado de un proceso de planificación que se elabora
de preferencia de forma participativa por la municipalidad incorporando los
diversos actores del cantón.
Recolección: Acción de recolectar los
residuos sólidos de competencia municipal en las fuentes de generación o
recipientes, de acuerdo a lo establecido en este reglamento, para ser
trasladados a las estaciones de transferencia, instalaciones de tratamiento, o
disposición final.
s) Recolección selectiva: Servicio de
recolección separada de residuos sólidos previamente separados en la fuente que
permite que ciertos residuos sólidos puedan ser valorizados.
t) Reglamento: El presente reglamento.
u) Relleno sanitario: Método de
ingeniería para la disposición final de los residuos sólidos que se generan en
el cantón de acuerdo con el Reglamento de Rellenos Sanitarios.
v) Residuo sólido: Material sólido o
semi-sólido, cuyo generador o poseedor debe o requiere deshacerse de él.
w) Residuos de manejo especial: Aquellos
residuos ordinarios que por su volumen, su cantidad, sus riesgos potenciales,
sus necesidades de transporte, sus condiciones de almacenaje o su valor de
recuperación, requieren salir de la corriente normal de residuos. Se puede
mencionar las siguientes: medicinas vencidas, termómetros de vidrio, lámparas
fluorescentes, luminarias, baterías.
x) Residuos de construcción y demolición:
Aquellos residuos sólidos generados en faenas tales como: la construcción,
reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios, y
obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales.
y) Residuo sólido fácilmente biodegradable:
Residuos orgánico sólido o semisólido, de origen animal o vegetal, que puede
ser descompuesto y aprovechado por medio del compostaje.
Residuo sólido ordinario: Residuo de
origen principalmente domiciliario o que proviene de cualquier otra actividad
comercial, de servicios, industrial, limpieza de vías y áreas públicas, que
tengan características similares a los domiciliarios.
aa) Residuo sólido no valorizable: Residuo
que no tiene valor de uso o recuperación y que debe ser adecuadamente dispuesto
en un relleno sanitario.
bb) Residuo peligroso: Residuo cuyas
características corrosivas, radioactivas, tóxicas, infecciosas, biológicas, o
la combinación de ellas, pueden provocar reacciones tóxicas, explosivas,
corrosivas, radioactivas, biológicas, bioinfecciosas, inflamables, combustibles
u otras que puedan causar daños a la salud de las personas y al ambiente.. Se
considerará como residuo peligroso originado en las unidades habitacionales,
entre otros, los siguientes: sustancias inflamables (restos de pinturas y
disolventes), aceites usados, equipos electrónicos y agujas para inyectar
usadas.
cc) Residuo punzo-cortante: Todo objeto con
capacidad de penetrar y/o cortar tejidos, entre ellos, instrumental médico
quirúrgico; artículos de laboratorio, instrumental de odontología, así como
artículos de uso general: como bombillos (todo tipo), tubos fluorescentes y
todo tipo de grapas y bandas de metal y plástico.
dd) Residuo sólido valorizable: Residuo que
tiene valor de reutilización o tiene potencial de ser valorizado a través de
procesos de reciclaje o compostaje.
ee) Residuo sólido voluminoso o no tradicional:
Aquellos objetos dispuestos por sus propietarios en forma esporádica, al haber
terminado su vida útil, los cuales por su tamaño, peso o características no son
aptos para la recolección ordinaria y requieran de un servicio especial de
recolección; como refrigeradores, calentadores de agua, estufas, colchones,
lavadoras o cualquier mueble de características similares.
ff) Separación de residuo: Procedimiento
mediante el cual se evita desde la fuente generadora que se mezclen los
residuos sólidos, lo que permite que éstos se dispongan de forma separada, con
fines de recolección.
gg) Tratamiento: Transformación de los
residuos o partes específicas a nuevos productos o al cambio de las
características, como son el reciclaje, compostaje, tratamiento
mecánico-biológico, tratamiento térmico, entre otros.
hh) Usuario: Tiene la categoría de usuario
para los efectos de la prestación de los servicios aquí regulados, toda persona
física y jurídica, que resulte afectada o beneficiada de los servicios de la
GIRS.
ii) Valorización: Conjunto de acciones
asociadas cuyo objetivo es dar un valor agregado a los residuos para los
procesos productivos mediante la recuperación de materiales y/o el
aprovechamiento energético y el uso racional de los recursos.
Artículo 5º—Propiedad de los
residuos. Los residuos sólidos son propiedad y responsabilidad de la
Municipalidad desde el momento en que el usuario los almacena temporalmente en
los contenedores o espacios ubicados en la vía pública. Los grandes
generadores, además de contar con un plan de manejo, deberán entregar los
residuos ordinarios y reciclables a la Municipalidad donde se brinden los
servicios de recolección ordinaria y selectiva. En caso que el generador no
entregue los residuos valorizables la Municipalidad no está obligada a seguir
brindando los servicios de recolección, dado a que los valorizables son parte
de los ordinarios.
Sin embargo, la Municipalidad puede otorgar
el derecho de la recolección y la valorización a terceros calificados
previamente.
CAPÍTULO II
De las responsabilidades en la gestión integral
de
los residuos sólidos
Artículo 6º—De las
competencias municipales. De conformidad con la legislación vigente, la
Municipalidad es responsable de las siguientes competencias:
a) Brindar los servicios de recolección,
transporte, tratamiento y disposición final.
b) Establecer los servicios de recolección
ordinaria y selectiva en los sectores del cantón que la municipalidad defina.
c) La Municipalidad proveerá la información
necesaria a los generadores para que puedan separar en la fuente de la
generación los diferentes grupos de residuos, de conformidad con las
necesidades del servicio de recolección y dependiendo de la capacidad que
exista para su valorización.
d) Establecer contratos con personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas para la prestación de los servicios, cuando el
volumen exceda los parámetros preestablecidos en el presente Reglamento,
garantizando su cumplimiento.
e) Realizar convenios con otras municipalidades
para brindar los servicios de gestión integral de residuos sólidos o parte de
estos en conjunto.
f) Calcular, aprobar y aplicar las tasas
correspondientes a los servicios de recolección, transporte, aseo de vías y
sitios públicos, tratamiento y disposición final.
g) Del as tasas diferenciadas cuando se preste
el servicio de recolección selectiva, será reinvertida para la auto
sostenibilidad del servicio y Centro de Recuperación Municipal.
h) La Municipalidad establecerá la tasa de
cobro a los recolectores particulares autorizados que hagan uso del relleno
sanitario municipal para la disposición de residuos, se cobrará por peso,
costos por prestar el servicio o estándares volumétricos de carga según el tipo
de vehículo y verificación en el sitio.
Artículo 7º—Responsable de la
Gestión Integral de Residuos Sólidos. Para la implementación de este
reglamento y de otra legislación nacional vigente en la materia, el
Departamento Gestión Ambiental, Dirección Administrativa y Alcaldía serán los
responsables de la gestión de los residuos sólidos en el cantón de La Cruz. El
Concejo Municipal dotará a esta dependencia del personal técnico y profesional
necesario en materia ambiental, así como del presupuesto adecuado para cumplir
con sus funciones.
Artículo 8º—Atribuciones del responsable
de la gestión integral de residuos sólidos. Es atribución y deber del
responsable de la Gestión Integral de Residuos Sólidos, a través de su personal
y en coordinación con otras unidades municipales, de conformidad con su
competencia, lo siguiente:
a) Planear, diseñar, instrumentar, operar y
prestar el servicio público de gestión integral de residuos sólidos de
competencia municipal.
b) Elaborar, instrumentar y operar las campañas
de educación ambiental e información necesarias para la correcta implementación
del manejo integral de los residuos sólidos de competencia municipal.
c) Elaborar, instrumentar y operar un área de
atención de denuncias de los usuarios, a través del cual se atiendan y procesen
denuncias con relación a los derechos y obligaciones establecidas por este
Reglamento para las autoridades municipales y para los habitantes y visitantes
del cantón. Esta labor se debe hacer en coordinación con los inspectores
municipales.
d) Observar y vigilar el cumplimiento de la
normativa para el servicio público de manejo integral de residuos sólidos de
competencia municipal.
e) Supervisar y monitorear la correcta
prestación del servicio público de manejo integral de residuos sólidos de
competencia municipal materia del presente reglamento, ya sea ejecutado de
propia mano o por concesión.
f) Establecer el registro de empresas y
particulares autorizados para la prestación de servicios de gestión integral de
residuos sólidos de competencia municipal a que se refiere este reglamento.
g) Establecer y mantener actualizado el
registro de los grandes generadores de residuos sólidos de competencia
municipal.
h) Emitir los dictámenes técnicos
correspondientes para la prestación del servicio público de aseo urbano de
competencia municipal a los propietarios y/o responsables de fraccionamientos y
conjuntos habitacionales de cualquier tipo.
i) Organizar administrativamente y
operativamente el servicio público de aseo urbano de competencia municipal, y
formular el programa anual del mismo de acuerdo al Plan Municipal de Gestión
Integral de Residuos Sólidos.
j) Realizar campañas de prevención y
minimización, acopio, reutilización, recuperación y separación de los residuos
valorizables contenidos en los residuos sólidos de competencia municipal.
k) Estimular y promover con la población las
actividades necesarias para el auxilio en la vigilancia y cumplimiento del
presente reglamento.
l) Implementar acciones y mecanismos
preventivos a efecto de evitar que se arrojen, derramen, depositen o acumulen
residuos en espacios públicos que pudieran causar daño a la salud, entorpezcan
la libre utilización de los mismos o perjudiquen la imagen urbana.
m) Vigilar permanentemente la correcta
separación de los residuos sólidos de competencia municipal en las fuentes de
generación.
n) Vigilar permanentemente la no presencia de
residuos peligrosos en los residuos sólidos de competencia municipal.
o) Dar aviso a las autoridades competentes de
la presencia de residuos peligrosos y de manejo especial durante la prestación
del servicio público de aseo urbano de competencia municipal.
p) Establecer e informar a la población las
rutas, horarios y periodicidad en que se prestará el Servicio público de aseo
urbano de competencia municipal.
q) Coordinar con las autoridades nacionales, en
la vigilancia del cumplimiento de la normativa vigente.
r) Determinar, en conjunto con la Dirección
Financiera de la Municipalidad de La Cruz, el monto de las tasas por el
servicio a que estará sujeta la prestación del servicio público de aseo urbano.
s) Contar y utilizar los instrumentos y
maquinaria de forma tal que permita la optimización de sus funciones y
recursos.
t) Prohibir la separación de los residuos en
los camiones de recolección o transporte de residuos sólidos.
u) Promover el establecimiento de centros de
recuperación.
v) Mantener sistemas de datos detallados que
integrarán el Sistema de Información sobre la Gestión Integral de Residuos, que
contendrá la información relativa a la situación local, los inventarios de
residuos generados, la infraestructura disponible para su manejo, las
disposiciones jurídicas aplicables a su regulación y control y otros aspectos
que faciliten el logro de los objetivos de la Ley y los ordenamientos que de
ella emanen.
w) Coordinar con las autoridades nacionales para
la ejecución de las disposiciones legales aplicables en materia de residuos de
manejo especial y peligroso.
x) Coordinar con otras autoridades municipales
para la aplicación de acciones conjuntas para la prevención y gestión integral de
residuos sólidos de competencia municipal.
y) Las demás facultades y atribuciones que
otorgan el presente ordenamiento y disposiciones legales aplicables.
Artículo 9º—Responsabilidades
del usuario. Para efectos de este reglamento, todo usuario es considerado
un generador de residuos sólidos, con las siguientes responsabilidades que
cumplir:
a) Almacenar temporalmente los residuos
generados en su residencia, empresa o institución de tal forma, que no causen
ningún impacto ambiental y/o riesgo a su salud o de otras personas de la
comunidad.
b) Entregar a la Municipalidad los residuos
recolectados debidamente empacados en recipientes cerrados tales como bolsas
plásticas, sacos o similares, cuya resistencia soporte la tensión ejercida por
el volumen y peso de los residuos contenidos en los mismos, además de su
manipulación. Estos tendrán un peso máximo estimado en 15 kilogramos por unidad
y deberán contener residuos en un máximo estimado del 75% de su capacidad, para
facilitar su recolección.
c) Separar, almacenar y entregar a la
Municipalidad los materiales reciclables limpios, secos y libres de residuos
orgánicos, en bolsas plásticas transparentes o rotuladas que permitan
identificar fácilmente su contenido.
d) Durante la generación, separación y
almacenamiento, el generador deberá evitar que los residuos sólidos se mojen o
se mezclen con otros residuos. Se sugiere que sea de la siguiente manera:
a) Orgánicos y fácilmente biodegradable.
b) Valorizables (vidrio, papel, aluminio,
plástico, entre otros).
c) Residuos especiales (pilas, medicamentos,
caducos, restos de productos de limpieza, entre otros).
d) Residuos no valorizables.
e) Residuos peligrosos (de atención médica,
infecciosos, medicamentos vencidos, residuos electrónicos y electrodomésticos,
aceites y lubricantes, pesticidas y COPs, solventes-disolventes).
f) Residuos no tradicionales o voluminosos.
g) Los orgánicos fácilmente biodegradables
pueden ser separados y tratados en la fuente; Si se cuenta con espacio
suficiente y la forma del tratamiento del material no contamine el ambiente o
moleste a los vecinos
e) Colocar los residuos sólidos generados a
partir de las 07:00 a. m. horas del día de la recolección, de tal forma que no
causen impactos ambientales o de salud. El generador será el responsable de
almacenar nuevamente los residuos sólidos en caso de que el camión recolector
no realice la ruta a las 06:30 p. m.
f) En el caso de que la propiedad del usuario
se encuentre en un condominio, alameda, edificio de dos o más pisos, callejón o
lugar de difícil acceso para el vehículo recolector, el usuario deberá
depositar los residuos generados en la entrada de éstos en un contenedor de uso
colectivo, a la orilla de la calle principal. Debe tener tapas superiores de un
material duradero para que resguarden los residuos de las inclemencias del
tiempo y fauna nociva., deberá contar con puertas laterales de tal forma que
los operarios recolectores puedan extraer fácilmente los residuos.
g) Los residuos ordinarios punzo-cortantes
deberán ser empacados, identificados y almacenados individualmente y separados
del resto de los residuos para reducir al máximo el riesgo para el personal
recolector y cumplir con la normativa correspondiente.
h) Mantener limpios tanto los contenedores y
recipientes así como los sitios en donde se disponen los residuos sólidos en
espera de su recolección.
i) En caso que los residuos sean esparcidos en
la vía pública por cualquier circunstancia antes de ser recolectados, el
generador está en la obligación de recogerlos y depositarlos nuevamente en un
recipiente adecuado.
Artículo 10.—Responsabilidades
del recolector o gestor de residuos sólidos. Para efectos de este
Reglamento, todo recolector o gestor de residuos sólidos tiene las siguientes
responsabilidades que deberá acatar:
a) Cumplir con las disposiciones que estipule
la Municipalidad y demás autoridades para esta materia.
b) Inscribirse como recolector o gestor de
residuos ante el Departamento de Gestión Ambiental Municipal, con los
procedimientos que la Municipalidad establezca para tal fin.
c) Prestar el servicio de la recolección,
tratamiento y/o disposición final de residuos sólidos ordinarios en forma
accesible, periódica y eficiente para los usuarios de los lugares en donde la
Municipalidad lo haya autorizado.
d) En caso de prestar el servicio de
recolección, deberá garantizar la calidad del servicio según la frecuencia y
sectores en coordinación con el Departamento de Gestión Ambiental de la
Municipalidad, según las condiciones del caso.
e) Cumplir con los términos y pago de tasas
estipulados en el contrato establecido con la Municipalidad para la prestación
de los servicios.
f) Ningún gestor podrá prestar el servicio de
recolección, tratamiento y/o disposición final de residuos sólidos ordinarios
y/o selectivos, sin contar de previo con la autorización expresa del
Departamento de gestión Ambiental de la Municipalidad y Ministerio de Salud. La
gestión ilegal de esos residuos, facultará a la Municipalidad al decomiso de
tales materiales, para lo cual podrá requerir el apoyo de la Fuerza Pública.
g) Los vehículos utilizados para la recolección
de residuos deben contar con un sistema que evite el derrame de lixiviados o la
dispersión de residuos en la vía pública.
En caso de quedar residuos
esparcidos por la vía pública en el momento de la recolección, la Municipalidad
o la empresa responsable, debe recogerlos y depositarlos en el camión
recolector; así como tomar cualquier otro medio adecuado para evitar la
contaminación.
Artículo 13.—Condiciones para la no
recolección de los residuos sólidos:
1) No se recogerán residuos sólidos de
domicilios, industrias o entidades comerciales que estén al frente de vías
públicas que cumplan con alguna de las siguientes características:
a. Escasas dimensiones,
b. Fuertes pendientes o
c. Condiciones de peligrosidad, que impidan el
acceso del vehículo, que puedan provocar daños al camión recolector municipal o
del sujeto contratista o poner en riesgo a su personal.
2) En estos casos, los sujetos vecinos
afectados serán responsables de trasladar los residuos sólidos debidamente
empacada a un área en donde el recolector pueda tener acceso en condiciones
normales.
3) El sitio seleccionado deberá tener acceso
directo desde la vía pública y los residuos así dispuestos deberán cumplir con
lo que establece el presente reglamento, con el fin de no causar molestias a
terceros, daños ambientales o problemas de salud.
4) En ningún caso se realizará recolección de
residuos en inmuebles que no tengan acceso directo a la vía pública.
CAPÍTULO III
Del manejo integral de los residuos sólidos
Artículo 11.—Recolección de
residuos sólidos. La Municipalidad brindará el servicio de recolección de
residuos sólidos ordinarios en el cantón, se ejecuta de forma selectiva de
conformidad con las siguientes categorías:
a) Residuos no valorizables (cartones llenos de
grasa, residuos mezclados con sustancias como agua, aceite, líquidos de comida,
estereofon y otros).
b) Residuos valorizables (catón limpio, vidrio
cualquier color, plástico, aluminio, papel, chatarra y otros).
c) Residuos orgánicos fácilmente biodegradables
(residuos de comidas, vegetales, verduras, frutas y otros).
d) Residuos no tradicionales o voluminosos.
Artículo 12.—Frecuencias y
sectores de recolección ordinaria. La Municipalidad definirá la ruta,
frecuencia y sectores correspondientes para la recolección de residuos sólidos,
las cuales estarán sujetas a modificaciones, conforme se aumente la cobertura.
La frecuencia de recolección es la siguiente:
a) Residuos no valorizables: Horario actual
establecido por la municipalidad.
b) Residuos orgánicos fácilmente
biodegradables: una vez por semana.
c) Residuos valorizables: una veces por mes.
d) Residuos no tradicionales o voluminosos:
cada tres meses.
La Municipalidad determina el
día, zona y el tipo de residuos a recolectar en cada ruta de recolección y
publica dicha información en medios de comunicación nacional o local, radio,
circulares, redes sociales, entre otros. En caso de cambios necesarios los usuarios
serán avisados previamente con anticipación.
Artículo 13.—Colocación de los residuos en
condominios, edificios y sitios de difícil acceso. Para el caso de los
usuarios con propiedades ubicadas en condominios, edificios de dos pisos o más,
callejones y alamedas donde el vehículo recolector no pueda transitar, los
residuos se deberán depositar en la entrada de éstos en un contenedor de uso
colectivo, a la orilla de la calle principal. El mismo debe tener tapas
superiores de un material duradero que resguarden los residuos de las
inclemencias del tiempo y/o puertas laterales para que los operarios
recolectores puedan extraer fácilmente los residuos. La limpieza de estos
contenedores es responsabilidad de los usuarios del servicio.
Artículo 14.—Centros de recuperación de
materiales. La Municipalidad tiene la facultad de instalar y operar centros
de recuperación de residuos valorizables o autorizara terceros, previamente
calificados, para la acumulación, clasificación y comercialización de los
mismos.
Los centros de recuperación de materiales
deben, de previo a iniciar labores, cumplir con el Reglamento de Centros de
Recuperación de Residuos Valorizables (Decreto Ejecutivo Nº 35906-S de 27 de
enero del 2010), además contar con los permisos respectivos del Ministerio de
Salud, de la Municipalidad y deben además cumplir con los requisitos laborales
y ambientales que establezca la legislación vigente.
Estos centros deben contar con adecuadas
condiciones higiénicas, laborales y sanitarias. La operación del centro tiene
que evitar molestias a las personas vecinas o trabajadoras.
Se permitirá el desensámblame, la mezcla, la
transformación y el tratamiento de los residuos si las instalaciones están
expresamente autorizadas por el Ministerio de Salud y si el uso del suelo está
sujeto a las normas que dicta el Plan Regulador Municipal.
Artículo 15.—Centros de recuperación de
materiales orgánicos fácilmente biodegradables. El Municipio tiene la
facultad de instalar y operar centros de recuperación de materiales orgánicos
facialmente biodegradables o autorizar a terceros previamente calificados para
la acumulación, tratamiento de los mismos y comercialización del producto
final.
Estos centros deben contar, previo a iniciar
labores, con los permisos respectivos del Ministerio de Salud y de la
Municipalidad.
Deben además cumplir con los requisitos
laborales y ambientales que establezca la legislación vigente y contar con
adecuadas condiciones higiénicas, laborales y sanitarias. La operación del
centro no debe provocar molestias a las personas que en ellos trabajan o a las
personas vecinas.
Artículo 16.—Sitios de disposición final.
Los residuos no valorizados solamente pueden ser depositados en rellenos
sanitarios que cumplen con la normatividad vigente y debidamente autorizados
por las autoridades correspondientes.
Los horarios para la recepción de los
residuos serán los establecidos por el operador del relleno y debe ser
debidamente comunicado a los usuarios y a las autoridades públicas.
Artículo 17.—Escombros y residuos deconstrucción
y demolición. La responsabilidad por el manejo de los residuos provenientes
de la construcción o demolición corresponde al dueño de la propiedad, el cual
debe garantizar su recolección, transporte y disposición final en forma directa
o mediante un gestor autorizado. El sitio de disposición debe cumplir con los
requisitos legales y evitar ser una molestia para los vecinos y los
trabajadores.
Artículo 18.—Residuos sólidos no
tradicionales o voluminosos. Los residuos sólidos no tradicionales deben
ser acumulados por el generador en su espacio privado hasta el día que
corresponda la recolección por parte de la Municipalidad, de conformidad con
los días de recolección y horarios establecidos y debidamente comunicados a los
usuarios.
Artículo 19.—Ferias u otras actividades
públicas. Los encargados de ferias, conciertos u otras actividades públicas
que se efectúen en el cantón, a la hora de obtener los respectivos permisos
municipales, deben garantizar que se harán cargo de todos los residuos sólidos
de dicha actividad, incluyendo la colocación de recipientes para la recolección
separada de los residuos valorizables, y garantizar su recolección, tratamiento
y disposición final de acuerdo con este reglamento.
Artículo 20.—Manejo de residuos peligrosos.
Los residuos peligrosos que se generen en las actividades industriales y de
servicios deben ser manejados de conformidad con el Reglamento sobre Residuos
Peligrosos Industriales (Decreto Ejecutivo Nº 27001 de 29 de abril de 1998) y
deben ser entregados por sus generadores industriales y comerciales aun gestor
autorizado. De lo contrario la Municipalidad podrá brindar estos servicios
mediante un convenio dentro del cual se establecerá el monto por el servicio
exclusivo.
Artículo 21.—Residuos infectocontagiosos.
Para el tratamiento de los residuos infectocontagiosos se debe seguir los
lineamientos del Reglamento sobre la gestión de los desechos infectocontagiosos
que se generan en establecimientos que presten atención a la salud y afines
(Decreto Ejecutivo Nº 30965-S de 17 de diciembre del 2002) y cualquier otra
indicación del Ministerio de Salud.
CAPÍTULO VI
Tasas por los servicios de residuos sólidos
Artículo 22.—Tasas
trimestrales. La Municipalidad brindará los servicios de recolección
ordinaria, recolección selectiva, transporte, tratamiento y disposición final
de residuos sólidos, cobrando trimestralmente las tasas integrando todos los
costos asociados al servicio municipal en la gestión integral de residuos
sólidos del cantón. La tarifa se actualizará conforme al Índice de Precios al
consumidor (IPC) de forma automática, emitida por el Instituto Nacional de
Estadísticas y Censos (INEC) se podrá variar estas tasas anualmente, según lo
establecido en el artículo 74 del Código Municipal. Tasas según la diferenciación
de tarifas establecidas de acuerdo al estudio del Plan Municipal de Gestión
Integral de Residuos Sólidos y verificación de datos en el campo.
Artículo 23.—Establecimiento de tarifas
diferenciadas:
1) La Municipalidad establecerá una única tasa
por la recolección, aseo de vías y el tratamiento de los residuos sólidos
generados en el cantón. Sin embargo podrá establecer tarifas diferenciadas,
según se trate de la fuente de origen.
2) Estas tarifas se diferenciarán al menos en
las siguientes categorías:
a. Tarifas domiciliares: Aplicable
únicamente a cada unidad habitacional existente en el cantón dentro del
perímetro en que se preste el servicio.
b. Tarifas comerciales: aplicables a las
unidades productivas tanto de bienes como de servicios existentes en el cantón
dentro del perímetro en que se preste el servicio.
c. Tarifas industriales: Aplicables a
las unidades productivas que trasforman materias primas en bienes y servicios
existentes en el cantón dentro del perímetro en que se preste el servicio.
d. Tarifas institucionales: Aplicables a
los entes u órganos públicos existentes en el cantón dentro del perímetro en
que se preste el servicio.
3) Para la determinación de las tarifas
correspondientes a estas tasas se tomará como base el estudio de costos más un
diez por ciento que será utilizado para el desarrollo de los diferentes
servicios prestados.
4) A partir de esta tarifa básica se podrán
crear sub-categorías de tarifas que, de acuerdo a un promedio ponderado que
considere criterios de generación de residuos, metros lineales o cuadrados de
los sujetos generadores, permitan aplicar un factor de ponderación que aumente
proporcionalmente de acuerdo a la producción cuantitativa y cualitativa de
residuos que cada contribuyente efectúe según su naturaleza.
5) La Municipalidad podrá establecer tarifas
diferenciadas a través de negociaciones con diferentes actores comunales
quienes por sus características deban disponer de residuos peligrosos,
altamente peligrosos, tóxicos o de muy amplio volumen.
6) En caso del que el Concejo Municipal o el
Acalde lo solicite al Departamento de Gestión Ambiental se puede valorar hacer
las diferenciación de tarifas dependiendo la distancia que debe recorrer el
recolector de residuos sólidos.
Las Tarifas se cobraran de la
siguiente manera:
a) Residencial: Es la tasa a aplicar a toda
unidad habitacional que generan residuos sólidos.
b. Comercial: En la categoría comercial se va a
tomar en cuenta la cantidad de residuos sólidos medidos con estaños que generen
dentro de la finca donde está inscrita la patente comercial.
Categoría 1: Tasa a aplicar a
todo aquel lugar patentado donde el promedio estimado en generación de residuos
sólidos es de 1 hasta 2 estañones/semana. Se pueden considerar las actividades
de comercios pequeños con patentados de pulperías pequeñas, talleres de
artesanías, fabrica artesanal, verdulerías, tiendas pequeñas, bazares, salas de
belleza, barberías, oficinas, carnicerías, cerrajerías, ciclos, estudios
fotográficos, ventas de discos, gimnasios, academias de bailes, joyerías,
molinos de maíz, oficinas profesionales, heladerías pequeñas, homeopatía,
ópticas, talleres de electrodomésticos, video clubes, juegos electrónicos,
pooles, sodas pequeñas, librerías, pastelerías, zapaterías, talleres de
artesanías pequeños.
Comercial 2: Tasa a aplicar a todo aquel
lugar patentado donde el promedio estimado en generación de residuos sólidos es
de 2 hasta 3 estañones/semana. Se pueden considerar las actividades de
comercios pequeños a medianos con patentados de abastecedores o mini
supermercados, bares, fábricas medianas, acuarios, fábrica de cerámicas,
floristerías, viveros, veterinarias y otras actividades comerciales, que
califiquen dentro de la misma.
Comercial 3: Tasa a aplicar a todo aquel
lugar patentado donde el promedio estimado en generación de residuos sólidos es
de 3 hasta 4 estañones/semana. Se pueden considerar las actividades de
comercios medianos con patentados de hoteles y cabinas de hasta 10 camas,
panaderías, licoreras y bares con salón, talleres de ebanistería, heladerías
grandes, imprentas, tiendas grandes y restaurantes grandes.
Comercial 4: Tasa a aplicar a todo aquel
lugar patentado donde el promedio estimado en generación de residuos sólidos es
de 4 hasta 5 estañones/semana. Se pueden considerar las actividades de
comercios medianos a muy grandes con patentados de hoteles y cabinas de hasta
15 camas, supermercados, empresas de maquila, estaciones de servicio, talleres
artesanales de mecánica, de pintura, de soldadura y todos aquellos donde se
realice algún proceso de reparación, reconstrucción o restauración.
Comercial 5: La tasa a aplicar a todo aquel
lugar patentado donde se estima una generación de residuo sólido mayor a 6
estañones/semana. Se pueden considerar las actividades de comercios muy grandes
con patentados de hoteles y cabinas de más de 15 camas, supermercados.
Industrial: Aquella que por su condición pertenezca a
una fábrica industrial de productos nacionales y de exportación. Entre los
patentados de Fábricas grandes de maquila, Empresas de Producción Agrícola,
Producción de Alimentos, Ensambladoras, Empresas Farmacéuticas, Empresas de
Dispositivos Médicos, Empresas de Bienes y Raíces, Empresas de Servicios,
Empresas Constructoras, Hospitales y Clínicas Privadas.
Servicios especiales: Estos servicios serán
regulados por resoluciones emitidas por alcaldía, después de un estudio
realizado por el Departamento Ambiental de la Municipalidad, en el cual se
proyecte la realidad específica de cada uno de los comercios que no califiquen
en las categorías antes descritas dentro de este artículo. Se debe incluir el
estudio sobre el Plan de residuos presentado por el comerciante. Con base a
este estudio emitido por el Departamento de Ambiente se definirá cual será el servicio
especial que se le brindara para captar las necesidades y acoplarlas a las
necesidades de la Institución.
Artículo 24.—Grandes
generadores de residuos sólidos. El gran generador deberá contar con un
sistema de manejo integral de residuos, contemplando la separación de residuos
en la fuente, para lo cual se establecerán contratos o tarifas especiales con
la municipalidad o con un gestor de residuos autorizado, dado a que los
residuos generados superan la cantidad normal.
CAPÍTULO VII
Prohibiciones para los usuarios
Artículo 25.—Prohibición de
almacenamiento. Se prohíbe almacenar, depositar o entregar al servicio de
recolección ordinaria y selectiva los siguientes tipos de residuos: residuos
peligrosos, sustancias líquidas y excretas, residuos infectocontagiosos,
animales muertos, así como excretas de animales provenientes de fincas,
granjas, locales comerciales o criaderos de cualquier tipo, lodos provenientes
de plantas de tratamiento de aguas negras, industriales, biodigestores o
tanques sépticos, baterías de ácido plomo, residuos electrónicos y voluminosos.
Artículo 26.—Prohibición de manejo
inadecuado de residuos. Se prohíben las siguientes acciones que afectan la
salud y ambiente:
a) Quemar todo tipo de residuos sólidos.
b) Extraer los residuos sólidos de contenedores
o bolsas de la recolección selectiva.
c) Botar residuos sólidos de todo tipo, ya sea
dentro de un recipiente o sueltos, en cualquier sitio público o privado.
d) Almacenar y presentar los residuos sólidos
del servicio de recolección ordinaria o selectiva el día anterior al horario
normal de recolección, u otro día que no corresponda al servicio según el
horario establecido.
e) Almacenar y presentar los residuos sólidos
del servicio de recolección ordinaria o selectiva con posterioridad al horario
normal de recolección.
f) Enterrar residuos inorgánicos en cualquier
sitio público o privado.
g) Colocar cualquier tipo de residuo sólido en
sitios inadecuados que sean diferentes al lugar de generación.
h) Mezclar residuos de recolección selectiva
con residuos tradicionales.
CAPÍTULO VIII
Sanciones para los usuarios
Artículo 27.—Sanciones por
incumplimiento. En caso de incumplimiento de alguna de las disposiciones
del presente reglamento, los usuarios estarán sujetos a las multas y sanciones
que se indican en la Ley Nº 8839- Ley para la Gestión Integral de Residuos y su
reglamento. Según la gravedad del incumplimiento, en caso de tratarse de una
empresa, la Municipalidad podría cancelar temporal o permanentemente la
licencia comercial otorgada, y en caso de incumplimiento por parte de empresas
o casas de habitación, la Municipalidad podrá suspender temporalmente la
recolección de residuos, hasta que cumplan con la normativa aplicable,
siguiendo el debido proceso según la normativa de la administración pública. Se
considera como falta grave el incumplimiento del inciso c) del artículo 9º,
inciso f) del artículo 10 e inciso h) del artículo 26 del presente Reglamento.
Artículo 28.—Sanciones por morosidad de
pago. En caso de que el usuario no cumpla con el pago de las tasas
establecidas por los servicios de residuos sólidos mencionadas en el artículo
24 de este Reglamento, posterior al vencimiento de cada trimestre de cobro, la
Municipalidad cobrará un 1.39% mensual por atraso del monto, porcentaje que puede
variar cada seis meses. Si esta cancelación no se hubiera realizado cuando
inicia el periodo de cobro del siguiente trimestre, se procederá a notificar un
primer aviso de cobro judicial. En caso de no cancelar lo adeudado, se
procederá a notificar un segundo aviso de cobro judicial. Si todavía persiste
la no cancelación, se procederá a realizar el trámite de cobro judicial según
la normativa vigente. Previo a tales instancias, el usuario tendrá la
posibilidad de efectuar un arreglo de pago con la Municipalidad siempre y
cuando lo manifieste con la debida anticipación, según las condiciones que ésta
disponga al respecto.
Artículo 29.—Medidas especiales. La
Municipalidad, ante la violación de este reglamento, debe aplicar las
siguientes medidas protectoras, de conformidad con el artículo 99 de la Ley
Orgánica del Ambiente:
a) Advertencia mediante un comunicado o
notificación que existe un reclamo específico.
b) Amonestación acorde con la gravedad de los
hechos violatorios detectados y comprobados.
c) Restricciones parciales o totales, u orden
de paralización inmediata de los actos que provocan la denuncia.
d) Cancelación parcial, total, permanente o
temporal de los permisos, las patentes los locales o las empresas que provocan
la denuncia, el acto o la actividad contaminante o destructiva.
e) Imposición de las medidas compensatorias o
estabilizadoras de ambiente o la diversidad biológica.
f) Modificación o demolición de las
instalaciones o construcciones que dañen el medio ambiente.
g) Alternativas de compensación de la sanción y
por una sola vez a recibir cursos educativos oficiales en materia ambiental;
además trabajar en obras comunales en el área del ambiente.
Artículo 30.—Inspecciones.
Los funcionarios o inspectores ambientales municipales, serán los encargados de
la gestión de los residuos sólidos, debidamente identificados, deben
realizarlas inspecciones de verificación, seguimiento o cumplimiento de este
reglamento. Para ingresar a inmuebles deben solicitar permiso a los propietarios
o pueden hacerse acompañar de autoridades de policía o personal del Ministerio
de Salud.
En caso de encontrarse indicios de
incumplimiento de este reglamento, se le notificará al responsable para el
inicio del procedimiento respectivo.
Artículo 31.—Denuncias. En caso de que
existan indicios sobre la comisión de una infracción o delito, los inspectores
municipales presentarán la denuncia respectiva ante el Tribunal Ambiental
Administrativo o en la Fiscalía correspondiente.
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 30.—Consulta y
publicación. De acuerdo a lo que establece el artículo 43 del Código
Municipal, el presente Reglamento será aprobado por el Concejo Municipal y
enviado a publicación en La Gaceta para su consulta pública. Después de
un lapso de diez días hábiles, las observaciones o sugerencias pertinentes
serán evaluadas por el Concejo Municipal, el cual deberá pronunciarse en
definitiva al respecto.
Artículo 28.—Divulgación a la población.
La Municipalidad utilizará los medios de comunicación que considere adecuados,
con el fin de dar a conocer el presente Reglamento a la población del cantón.
Sin embargo, el mismo será de acatamiento obligatorio y por tal motivo ningún
habitante podrá aducir desconocimiento al respecto a partir de su vigencia.
La Cruz, Guanacaste, 31 de julio
del 2015.—Ana Catalina Tinoco Obregón, Proveedora Municipal a. í.—1
vez.—(IN2015050156).
COLEGIO
DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
El Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa
Rica, comunica: la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de
Costa Rica, en la sesión 2015-07-08, del 08 de julio de 2015 acordó lo
siguiente:
En uso de las facultades que le confiere el
Artículo 10 de la Ley N° 3019 del 08 de agosto de 1962, Ley Orgánica del
Colegio de Médicos y Cirujanos de la República de Costa Rica.
Considerando:
1º—Que no existe en la normativa de los
Tecnólogos en Ciencias Médicas, aspectos legales y funcionales que regulen,
específicamente, el ejercicio de los Tecnólogos en Gastroenterología.
2º—Que en la actualidad es importante para el gremio de Tecnólogos en
general, regular en un solo documento el Perfil Ocupacional ateniente a los
Tecnólogos en Gastroenterología.
3º—Que en cumplimiento de las disposiciones de la Junta de Gobierno en
la Normativa de Tecnólogos en Ciencias Médicas, se elabora el Perfil
Ocupacional de los Tecnólogos en Gastroenterología.
4º—Que en cumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 3019 del 08 de
agosto de 1962, Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de la República
de Costa Rica, la Junta de Gobierno en Sesión celebrada el 2015-07-08, acordó
aprobar en esa sesión el nuevo texto para la validez y aprobación. Por tanto,
Aprueba:
PERFIL
OCUPACIONAL DEL TECNÓLOGO
EN GASTROENTEROLOGÍA
CAPÍTULO
1
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Tecnólogo en Gastroenterología: Es
el recurso humano, que de acuerdo con los alcances de su Tecnicidad, forma
parte del Equipo Integral de Salud que cuenta con formación y capacitación
académica universitaria en Gastroenterología. Dicha universidad podrá ser
pública o privada y debe contar con el aval del CONARE o CONESUP.
La práctica de su Tecnicidad se caracteriza por la aplicación de
conocimiento científico, transformado en tecnología, para asistir al
profesional en Medicina. Sus funciones las ejecutará siempre bajo supervisión
médica.
El Tecnólogo en Gastroenterología, debidamente autorizado por el Colegio
de Médicos y Cirujanos, está capacitado para proyectarse en el servicio a la
comunidad con una formación integral sólida, basada en elementos teóricos,
prácticos, sociales e investigativos que lo acreditan como un profesional
crítico, creativo y responsable, con sensibilidad social y que actúa bajo los
lineamentos éticos establecidos por el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa
Rica.
El Tecnólogo, debe evidenciar el uso de competencias cognitivas,
técnicas, socio-afectivas, comunicativas y de liderazgo dentro de los
diferentes sectores en los cuales le corresponde desempeñar: Salud, Educación
empresarial y Bienestar Social.
Artículo 2º—Supervisión médica: La labor del Tecnólogo en
Gastroenterología estará bajo la supervisión directa sea este Médico General o
Médico Especialista. Esta supervisión se efectuará en forma presencial mediante
la instrucción inmediata y directa del médico asignado hacia el Tecnólogo o
bien mediante instrucciones verbales o escritas previas a la ejecución del acto
a efectuar por el Tecnólogo. En la medida de lo posible, toda instrucción
quedará anotada en un expediente o una bitácora que se levantará al efecto.
En casos excepcionales y dentro del ámbito institucional público, la
supervisión hacia el Tecnólogo puede ser delegada a un Residente, siempre bajo
la supervisión del Médico Especialista.
CAPÍTULO
2
Requisitos
Artículo 3º—Para el ejercicio de su
Tecnicidad, debe cumplir con los siguientes puntos:
a. Bachillerato
en Educación Media.
b. Diploma Universitario que lo acredite como Tecnólogo en
Gastroenterología, el cual debe ser emitido por la institución académica
formadora que se encuentra autorizada para tal efecto.
c. Autorización del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica para
ejercer su Tecnicidad.
d. Encontrarse al día con sus obligaciones en el Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica.
CAPÍTULO
3
Ámbito
de acción
Artículo 4º—Sus actividades como Tecnólogos,
las podrá realizar siempre que se encuentre debidamente capacitado para
efectuarlas y bajo supervisión médica.
Artículo 5º—En conocimiento del marco legal y organizativo que regula y
condiciona su actividad como Tecnólogo, desarrolla su tecnicidad con actitud
ética, reflexiva, crítica, propendiendo a mejorar la calidad de vida de la
persona, familia y comunidad.
Artículo 6º—Forma parte del Equipo Integral de Salud que brinda
asistencia al médico en los procedimientos de Gastroenterología, para que este
defina el diagnóstico y tratamiento.
Artículo 7º—Dentro del marco legal relacionado y de acuerdo con los
alcances de su Tecnicidad, podrán participar en las tareas de investigación
propias de su área. Esto, como parte del Equipo en Salud encargado de dicha
investigación.
Artículo 8º—El Tecnólogo gestiona administrativamente su ámbito de
trabajo.
Artículo 9º—Integra grupos de trabajo relacionados con su Tecnicidad,
intra e inter- institucionales.
Artículo 10.—Docencia: Podrá participar como docente en la parte
teórica para la formación de otros Tecnólogos en Gastroenterología. Respecto a
la parte práctica de dicha formación, deberá contar en todo momento con la
supervisión del médico Especialista.
CAPÍTULO
4
Funciones
Artículo 11.—Equipos, insumos y área de
trabajo:
a. Preparar
materiales y equipos propios de su área, así como realizar el mantenimiento
funcional operativo. Esto implica mantener el equipo existente en adecuadas
condiciones de higiene, comprobar su correcto funcionamiento, reponer e inventariar
el material y los elementos necesarios en el área.
b. Organizar, preparar y/o acondicionar los equipos e insumos que sean
necesarios para que el médico efectúe los procedimientos de Gastroenterología,
así como, aquellos que sean necesarios para atender eventuales emergencias que
se presenten en el transcurso del estudio.
c. Controlar todos los mantenimientos realizados a los equipos por
medio de terceros.
d. En caso de encontrar un desperfecto en los equipos, lo reportará de
inmediato a la Jefatura del Servicio, para que se proceda con la debida
reparación.
e. Posterior a cada procedimiento, se encarga de retirar los equipos y
verificar la limpieza de los mismos de acuerdo con las normas institucionales
para la prevención de infecciones, preparar la sala para ser utilizada por el
siguiente usuario.
Artículo 12.—Atención al usuario:
a. Recibe
al usuario en el servicio donde se efectuará el estudio y verifica la
información del mismo, para consignarla en todas las fórmulas de reporte que se
requieran. Verifica la existencia física del consentimiento informado, el cual
debe encontrarse ya completo y debidamente firmado.
b. Instruye al paciente y/o a sus familiares sobre el estudio que se
llevará a cabo, brinda orientación sobre la técnica a desarrollar antes,
durante y después del estudio y prepara al paciente de acuerdo con el estudio
que se realizará.
c. Asegurarse que el paciente cuente con una vía periférica en el
brazo derecho (este procedimiento debe ser realizado por personal de
enfermería, técnico o médico).
d. Bajo la supervisión directa del médico, debe preparar al paciente
con anestesia local (no invasivo) y lo trasladará a la sala respectiva
para que se efectúe el estudio (endoscopía alta, colonoscopía, Colangio
Pancreatografía Retrógrada Endoscópica (C.P.R.E) Rayos X, manometrías,
ultrasonido endoscópico, enteroscopía, cápsula endoscópica, entre otros).
Artículo 13.—Manejo de biopsias y otros
especímenes:
a. En el
manejo de biopsias y otros especímenes, colabora con el médico en el
procedimiento que este realiza para la obtención de muestras que sean
necesarias, las cuales serán tratadas adecuadamente, las rotulará con la
información del paciente que sea requerida y se asegurará de que sean
entregadas en el laboratorio correspondiente.
Artículo 14.—Esófago-gastro-duodenoscopías:
a. Preparar
la sala de endoscopía: organizar el equipo requerido para el procedimiento y
asegurarse que este funcione adecuadamente.
b. Preparar el jabón enzimático que será utilizado para la
desinfección de los endoscopios.
c. Bajo supervisión directa del médico, coloca anestesia local en la
garganta del paciente (anestesia tópica faríngea).
d. Colocar al paciente en la mesa de exploración, de tal manera que se
encuentre en la posición adecuada para realizar el procedimiento.
e. Sostener el protector bucal durante el examen y asegurarse que se
mantenga en la posición adecuada.
f. Asegurarse que el paciente mantenga una posición adecuada durante
todo el procedimiento y verificar continuamente los signos vitales del mismo.
g. Colaborar en la toma de especímenes (biopsias, secreciones,
muestras para citologías, otros) y rotular adecuadamente las muestras para su
posterior traslado al laboratorio.
h. Brindar todos los cuidados posteriores que requiera el paciente y
seguir las indicaciones que el médico determine pertinentes.
i. Limpieza, desinfección y reorganización de la sala de endoscopía,
posterior a la finalización de los procedimientos.
Artículo 15.—Endoscopía alta terapéutica: El
Tecnólogo en Gastroenterología, de acuerdo con los alcances de su tecnicidad,
asistirá al médico en los siguientes procedimientos endoscópicos altos:
a. Ligadura
de Várices Esofágicas.
b. Escleroterapia de Várices.
c. Hemostasia Gástrica.
d. Electrocoagulación con BICAP.
e. Tinciones Cromo endoscópicas
f. Polipectomía con Endo Loop.
g. Mucosectomía.
h. Biopsias.
i. Colocación de Sondas Nasoyeyunales.
j. Colocación de Sonda Percutánea Endoscópica (P.E.G.).
k. Dilataciones esofágicas y de tracto digestivo, utilizando los diferentes
balones: dilatación con balón neumático, dilatación por medio de pistola con
balón, dilatación con Dilatadores Zabary.
l. Colocación de clips hemostáticos.
m. Administración terapéutica del gas hemostático “Argón Plasma”
n. Ultrasonido endoscópico.
Artículo 16.—Ligaduras:
a. El
Tecnólogo debe asegurarse que los materiales (ligas) sean adecuados y se
encuentren en las cantidades necesarias.
b. Conocer y aplicar el procedimiento de montaje y desmontaje del set
de ligas al endoscopio y entregárselo al médico.
c. Cuidado posterior del equipo - pre lavado y lavado final.
d. Si el equipo se encuentra contaminado, debe dar el proceso de
desinfección de alto nivel.
Artículo 17.—Escleroterapia:
a. Debe
conocer las diferentes soluciones para hacer hemostasia, siguiendo la
indicación del médico, procederá a prepararlas.
b. Durante el procedimiento, el Tecnólogo manejará el inyector e
inyectará la solución, siguiendo las indicaciones médicas.
Artículo 18.—Bicap:
a. Debe
graduar la unidad electroquirúrgica y tener listo el catéter bipolar.
b. Conocerá el manejo del catéter bipolar.
c. Lavado posterior del equipo.
Artículo 19.—Cromo endoscopía:
a. Diluir
las diferentes tinciones de acuerdo con la indicación médica.
b. Preparar el aspersor y purgarlo.
c. Manejar el catéter aspersor durante la endoscopía, de acuerdo con
lo que el médico le indique.
Artículo 20.—Polipectomía:
a. Alistar
aguja de escleroterapia y jeringa con adrenalina.
b. Graduar la unidad electro quirúrgica baja.
c. Seguir las indicaciones médicas.
d. Tener listo el Endoloop.
e. Tener listo el frasco de biopsia.
f. Manejo de Asa de Polipectomía.
g. Manejo de la canasta de Dormiam.
h. Colocación de clip en caso necesario.
Artículo 21.—Sonda Nasoyuyenal:
a. Tener
listo el Set de Sondas y este debe encontrarse purgado.
b. Asistir al médico durante todo el procedimiento.
c. Lavado y desinfección del duodenoscopio.
d. Cuidado posterior del paciente.
e. Fijación adecuada de la sonda.
Artículo 22.—Sonda Percutánea Endoscópica
(P.E.G.):
a. Realizar
todo el proceso de preparación del paciente, vestir al paciente con ropa para
sala de operaciones (verde), verificar documentación requerida y la existencia
física del consentimiento informado.
b. Verificar que el paciente tenga una vía periférica en el brazo.
c. Realizar técnica de asepsia y antisepsia en el área del abdomen,
específicamente en el área quirúrgica.
d. Contar con el Set de P.E.G. a la mano y disponible para ser
utilizado en el procedimiento.
e. El Tecnólogo debe saber el buen manejo del Asa y técnicas para el
manejo de equipo estéril.
f. Brindar información a los familiares sobre el uso adecuado de la
sonda y alimentación del paciente.
g. Brindar todos los cuidados posteriores que requiera el paciente y
seguir las indicaciones que el médico determine pertinentes.
Artículo 23.—Dilataciones esofágicas:
a. Conocer
los diferentes dilatadores.
b. Conocer el manejo de cada uno de ellos de acuerdo con la indicación
médica.
c. Monitorizar los signos del paciente durante el procedimiento.
d. Brindar todos los cuidados posteriores que requiera el paciente y
seguir las indicaciones que el médico determine pertinentes.
e. Cuidado posterior del equipo.
f. Lavar, secar y guardar los dilatadores.
Artículo 24.—Clips hemostáticos:
a. Conocer
el adecuado uso de la clipadora.
b. Conocer la técnica o procedimiento para el montaje de los clips.
c. Disparar la clipadora bajo la supervisión del Endoscopista y de
acuerdo con sus indicaciones.
d. Brindar todos los cuidados posteriores que requiera el paciente y
seguir las indicaciones que el médico determine pertinentes.
e. Lavado del equipo.
Artículo 25.—Procedimientos bajos: El
Tecnólogo en Gastroenterología, de acuerdo con los alcances de su tecnología;
asistirá al médico en los siguientes procedimientos endoscópicos bajos:
a. Anoscopía.
b. Rectosigmoidoscopía rígida.
c. Rectosigmoidoscopía flexible.
d. Colonoscopía.
e. Ligadura de hemorroides.
f. Polipectomía.
g. Endoloop.
h. Bicap.
i. Hemostasia.
j. Trombosectomía.
k. Aplicación de Argón plasma.
l. Dilataciones con balón.
m. Colocación de clips.
Artículo 26.—Colangio Pancreatografía
Retrógrada Endoscópica (CPRE):
a. El
Tecnólogo debe contar con la capacitación específica para realizar dicho
procedimiento.
b. Preparar al paciente y dar charla sobre el procedimiento al
paciente y sus familiares.
c. Recibir al paciente y vestirlo con ropa de la sala de operaciones
(verde).
d. Asegurarse que el paciente cuente con una vía periférica en brazo
derecho.
e. Asegurarse que el equipo y materiales a utilizar están completos y
listos para ser utilizados durante el procedimiento.
f. Previo al procedimiento, deberá asegurarse que el endoscopio se
encuentra en excelentes condiciones.
g. Certificar que los equipos estén debidamente conectados
(procesador, unidad electro quirúrgica, entre otros).
h. Purgar los catéteres a utilizar.
i. Conocer y manejar dichos catéteres en el procedimiento, según las
indicaciones del médico.
j. Colocar al paciente en cama de rayos X, colocar el oxímetro de
pulso, oxígeno y medicamentos que sean indicados por el médico.
k. Debe asegurarse que durante el procedimiento el paciente mantenga
la misma posición.
l. Asistir al médico durante el procedimiento que puede ser
diagnóstica o terapéutica.
m. Deberá conocer y aplicar las técnicas asépticas.
Artículo 27.—CPRE Terapéutica: El Tecnólogo
asiste en las siguientes intervenciones: El Tecnólogo debe tener
conocimiento de cada procedimiento, conocer el uso y manejo de los respectivos
equipos, así como, aplicar todas las técnicas asépticas, normas propias para la
limpieza de la sala y protocolos para evitar la transmisión de infecciones, con
el fin de asegurarse la desinfección del lugar entre pacientes y adecuada
limpieza del equipo.
a. Dilataciones
de la Vía Biliar.
b. El Tecnólogo deberá conocer y manejar los balones y sus respectivas
pistolas de presión.
c. Colocación de Stents sencillos y auto expandibles o Retiro de
Stent.
d. Retiro de sonda en T.
e. Papilotomía.
f. Barrio con balón o canasta.
g. Litotripcia.
h. Biopsia.
i. Gastroenteroanatomosis.
j. Hemostasia.
k. Extracción de Litos.
l. Toma de biopsias.
m. Precorte.
Debe encargarse de la desinfección de los
equipos utilizados en todos los procedimientos y empacarlos.
Deberá realizar siempre la prueba de fugas al
duodenoscopio, limpiar las unidades y revisar en la bodega para asegurarse que
el equipo y material es el adecuado y se encuentra en cantidades necesarias.
Artículo 28.—Manometría esofágica:
a. Preparar
la sala de manometría.
b. Recibir al paciente en la sala.
c. Explicarle al paciente y familiares el procedimiento a realizar.
d. Preparar al paciente y asegurarse que el mismo se encuentra en
ayuno.
e. Conectar la Unidad a la sonda y poner el calibrador.
f. Calibrar la sonda junto con el médico.
g. Colocar la camilla en posición semi fowler, colocar todo el equipo
y materiales necesarios para el procedimiento.
h. Preparar una jeringa con lidocaína.
i. Asistir al médico durante todo el procedimiento.
j. Introducir la sonda y sacarla según la indicación médica.
k. Retirar la sonda de manometría.
l. Brindar los cuidados posteriores que requiera el paciente de
acuerdo con las indicaciones del médico.
m. Lavar y desinfectar la sonda en solución esterilizante.
n. Sacar la sonda, secarla y guardarla en la valija.
o. Arreglar la sala para el próximo paciente.
Artículo 29.—Phmetría Esofágica:
a. Preparar
el Phmetro y su unidad.
b. Ver que las soluciones PH7 y PH4 estén en óptimas condiciones para
calibrar la sonda.
c. Revisar si hay baterías y asegurarse que estas funcionen.
d. Preparar lidocaína en gel.
e. Verificar que el paciente se encuentre en ayuno, cumpliera con la
dieta y no consumiera los medicamentos restringidos.
f. Preparar las soluciones para calibrar la sonda en sus respectivos
tubos de ensayo.
g. Una vez colocada la sonda por el médico, esta se adhiere a la
altura que el médico indique.
Artículo 30.—Ultrasonido Endoscópico:
a. Preparar
la sala de ultrasonido endoscópico.
b. Revisar que el equipo de ultrasonido funcione adecuadamente.
c. Recibir al paciente y completar la documentación.
d. Asegurarse que el paciente cuenta con una vía periférica en el
brazo.
e. Informarle al paciente y sus familiares sobre el procedimiento.
f. Asistir al médico durante todo el estudio, así también en caso de
requerirse procedimientos terapéuticos, como por ejemplo punciones y drenaje de
quistes.
g. Preparar agua estéril con una conexión de suero para el estudio.
h. Preparar el jabón enzimático para la desinfección del equipo.
i. Sostener el protector bucal durante el examen.
j. Brindar los cuidados posteriores al paciente, cuidar signos
vitales del mismo y cumplir con las indicaciones médicas.
k. Lavado y desinfección del endosonógrafo.
l. Realizar los cuidados posteriores que requiere el equipo y la sala
de endoscopía.
Artículo 31.—Toma de biopsias:
a. En los
diferentes procedimientos endoscópicos se toman muestras de la mucosa del
tracto digestivo, por lo que el Tecnólogo debe conocer las técnicas y
protocolos para realizarlas. Los estudios en los cuales se realiza la toma de
muestras son:
i. Esófago-Gastro-duodenoscopías.
ii. Ultrasonido endoscópico.
iii. Duodenoscopías.
iv. Rectoscopías.
v. Anoscopías.
vi. Recto-sigmoidoscopías.
vii. Colonoscopías.
b. El
Tecnólogo durante la toma de la biopsia:
i. Maneja
la pinza de biopsia bajo la supervisión médica.
ii. Se asegura de almacenar la muestra adecuadamente.
iii. Rotula la muestra y la tarjeta de biopsia con los datos del
paciente.
iv. Lavado posterior de la pinza, realiza los cuidados propios del
equipo y la sala.
Artículo 32.—Aplicación de argón plasma:
a. El
Tecnólogo debe conocer y estar capacitado para el adecuado manejo de la unidad
de argón plasma.
b. Además es el encargado de instalar las diferentes conexiones que
permiten el buen funcionamiento de la unidad.
c. Es el encargado de colocarle la placa al paciente antes de realizar
el procedimiento.
d. Bajo indicación médica, el Tecnólogo selecciona el programa a
utilizar, dependiendo del procedimiento que vaya a realizar el médico.
e. Asiste al médico en todo momento durante el estudio.
f. Debe encargarse de la limpieza y desinfección de las sondas
utilizadas para la aplicación de esta técnica.
Artículo 33.—Cápsula Endoscópica: El
Tecnólogo se encarga de realizar el retiro de los diferentes electrodos y el
dispositivo utilizado durante la exploración que realiza la cápsula.
Artículo 34.—Enteroscopía:
a. Preparar
la sala donde se va a realizar la enteroscopía (sala de Rayos X).
b. Preparar y revisar que el enteroscopio funcione adecuadamente.
c. Preparar el jabón enzimático que será utilizado para la
desinfección del endoscopio.
d. Informar y explicar al paciente en que consiste el estudio.
e. Colocar al usuario en la posición adecuada.
f. Asistir al médico durante todo el procedimiento.
g. Brindarle los cuidados posteriores al paciente.
h. Debe encargarse de la limpieza y desinfección de las sondas
utilizadas para la aplicación de esta técnica.
Artículo 35.—Administrativo:
a. Colaborar
con la jefatura en la programación anual de suministros para el servicio.
b. Llevar el control de la existencia de suministros, medicamentos,
insumos, equipos, entre otros, del servicio.
c. Reportar a su jefatura y servicio de mantenimiento el fallo o
deterioro de los equipos.
d. Acomodar, ordenar y distribuir los suministros de acuerdo con las
necesidades del servicio.
e. Realizar informes mensuales de los procedimientos elaborados y
entregarlos a la jefatura.
f. Participar en la elaboración de los registros de pacientes,
transcripción de resultados en libros, protocolos y otros documentos que se
requieran. Así como conocer el manejo administrativo de las secciones. Esto
implica intervenir en lo relativo gestión de la información recibida, diseño de
nuevos documentos y organizar las tareas de su ámbito específico de trabajo.
g. Tiene bajo su responsabilidad completar los formularios, tarjetas y
registros que se llevan al efecto, con relación a los procedimientos
efectuados.
h. Participar en la planificación de los procesos de trabajo para
Tecnólogos de su área en el Servicio en el que se desempeña.
i. Colaborar con la Jefatura del Servicio, en la integración de
programas de gestión de calidad.
Artículo 36.—Educación:
a. Forma
parte del grupo interdisciplinario que participa en los programas integrales
para la educación del paciente y su familia.
b. Forma parte del grupo interdisciplinario que participa en los
programas de educación preventiva y estilos de vida saludable.
c. Participar en planes y programas sanitarios que le sean
encomendados por el médico, Jefe de Servicio o Director del Centro de Salud.
CAPÍTULO
5
Deberes
Artículo 37.—El Tecnólogo debe realizar sus
funciones bajo pleno conocimiento de su Perfil Ocupacional y conforme a los
lineamientos aquí descritos:
a. Ley
General de Salud.
b. Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
c. Código de Ética y Moral del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa
Rica.
d. Normativa de Tecnólogos en Ciencias Médicas Autorizados por el
Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
e. Cualquier otra normativa vigente en el momento de su actuación
aplicable al Tecnólogo en Gastroenterología.
Artículo 38.—Normas de bioseguridad: El
Tecnólogo, debe velar porque en el sitio de trabajo se cumpla con todas las
pautas sanitarias y legales establecidas para el adecuado manejo de desechos
biopeligrosos, así como velar porque las empresas contratadas para el manejo
posterior de estos desechos, cumplan con las especificaciones reglamentarias
correspondientes para tal efecto.
Artículo 39.—Trabaja siempre bajo la supervisión del Médico Especialista
para la realización de procedimientos gastroenterológicos, dentro de su ámbito
de acción.
Artículo 40.—Sin perjuicio de la obligación de acatar las instrucciones
médicas recibidas, el Tecnólogo gozará de independencia en lo que respecta a la
ejecución de los procedimientos propios de su Tecnicidad.
Artículo 41.—En el desempeño de sus funciones y previa indicación del
ente rector en Salud del país, le puede corresponder participar en las
diferentes comisiones de desastres naturales que ocurran.
Artículo 42.—Deber para con el paciente:
a. Debe
mantener una conducta de respeto absoluto, discreción y confidencialidad.
b. Brindar al paciente, con base en sus conocimientos técnicos, toda
la información relacionada con el procedimiento que se efectuará y cuidados
posteriores.
c. Respetar los intereses e integridad del paciente.
d. Respetar todas las pautas éticas establecidas por este Colegio
Profesional para el ejercicio de su Tecnicidad.
Artículo 43.—Deber para con superiores,
compañeros y público: Deberá cuidar las relaciones con superiores,
compañeros y público en general, atendiéndolos con respeto, prudencia y discreción
absoluta conforme a los principios éticos.
Artículo 44.—Deber de seguridad: Debe utilizar el equipo básico
de protección personal y herramientas específicas disponibles para el desempeño
de su trabajo, en los casos que aplique.
Artículo 45.—Deber de Actualización: Debe mantener actualizados
los conocimientos, procedimientos y técnicas propias de la Tecnicidad.
Artículo 46.—Manejo de Equipos: Es responsable por el adecuado
empleo del equipo, instrumentos, útiles y materiales que usa en su trabajo.
Artículo 47.—Trato con terceras personas: Debe tener habilidad
para tratar en forma cortés y satisfactoria al público en general, así como
para con sus compañeros del Equipo de Salud.
Artículo 48.—Destreza: Debe mostrar destreza en el manejo de
equipo e instrumentos utilizados en la realización de su trabajo.
Artículo 49.—Debe poseer un alto nivel de responsabilidad al efectuar
los trabajos encomendados, respeto, discreción y ética profesional.
CAPÍTULO
6
Derechos
Artículo 50.—Si el Tecnólogo en Gastroenterología
cumple satisfactoriamente con la totalidad de los requerimientos, podrá estar
autorizado en el capítulo de Tecnólogos del Colegio de Médicos y Cirujanos.
Artículo 51.—De acuerdo con la legislación vigente, tendrá todos los
derechos laborales que rigen en el país.
CAPÍTULO
7
Sanciones
Artículo 52.—Se establecen de acuerdo con el
Código de Ética Médica y Normativas específicas.
Artículo 53.—Serán aplicadas por la Junta de Gobierno del Colegio de
Médicos y Cirujanos.
CAPÍTULO
8
Disposiciones
finales
Artículo 54.—De las reformas: Las
reformas parciales o totales del presente perfil, deberán aprobarse por la
Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, quien
publicará una vez aprobado en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 55.—Norma supletoria: Todos aquellos aspectos que no
estén cubiertos por este Perfil y que en algún momento requieran alguna acción,
esta se apegará a las normas generales y específicas del Colegio de Médicos en
primera instancia, así como también serán de aplicación por orden jerárquico
las Leyes y Reglamentos en atención al ejercicio ilegal de la profesión.
Artículo 56.—Derogatoria: El presente perfil deroga cualquier
lineamiento o perfil creado con anterioridad.
Artículo 57.—Vigencia: Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Dr. Alexis Castillo Gutiérrez, Presidente.—1
vez.—(IN2015050283).
El Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica,
comunica: La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos
y Cirujanos de Costa Rica, en la sesión ordinaria 2015-07-22, del 22 de julio
de 2015 acordó lo siguiente:
Con base en los considerandos
previos y previa revisión del Departamento Legal del Colegio de Médicos y
Cirujanos, respetuosamente se le recomienda la Junta de Gobierno lo siguiente:
1. Aprobar la “Normativa para la Autorización de Servicio Social
Obligatorio como Médico Especialista o Subespecialista”.
2. En caso de aprobarse la “Normativa para la
autorización del Servicio Social Obligatorio por parte del Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica”, se recomienda además:
a. Publicar de carácter inmediato el presente acuerdo de Junta de
Gobierno así como la “Normativa para la autorización del Servicio Social
Obligatorio como Médico Especialista y Subespecialista”, en el Diario Oficial La
Gaceta.
b. Comunicar a los agremiados, a través los
medios disponibles del Colegio de Médicos y Cirujanos, el presente acuerdo
tomado por la Junta de Gobierno.
En uso de las facultades que le
otorgan la Ley Nº 3019 del 09 de agosto del año 1962 denominada “Ley Orgánica
del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica” y Decreto Ejecutivo N°
23110-S del 21 de abril de 1994, denominado “Reglamento a la Ley Orgánica del
Colegio de Médicos y Cirujanos.
Considerando:
1º—Que la Ley Nº 7559,
denominada “Servicio Social Obligatorio para profesionales en Ciencias de la
Salud del 09 de noviembre de 1995”, recientemente fue modificada según
publicación de La Gaceta Nº 228 del 26 de noviembre de 2013. Resulta
necesario y oportuno actualizar los requisitos para autorización para
participar en el Servicio Social Obligatorio, tanto para Médicos y Cirujanos
como para los Médicos Especialistas o Subespecialistas.
2º—Que la Junta de Gobierno mediante acuerdo
tomado en la sesión ordinaria Nº 2014-12-17 celebrada el 17 de diciembre de
2014 y publicado en La Gaceta Nº 5 del 08 de enero de 2015, aprobó la
“Normativa para la Autorización del Servicio Social Obligatorio por parte del
Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica. Posteriormente esta normativa fue
modificada por el acuerdo tomado por la Junta de Gobierno en sesión ordinaria
Nº 2015-02-25 celebrada el 25 de febrero de 2015 y publicado en La Gaceta
Nº 58 del 24 de marzo de 2015, que aprobó la “Normativa para la autorización
del Servicio Social Obligatorio como Médico y Cirujanos”.
3º—Que actualmente no se cuenta con una
normativa actualizada e integral que regule los requisitos de autorización para
realizar el Servicio Social Obligatorio como Especialista o Subespecialista.
4º—Que en cumplimiento de las disposiciones
de la Ley Nº 7559, denominada “Servicio Social Obligatorio para profesionales
en Ciencias de la Salud del 09 de noviembre de 1995”; del artículo 7° de la Ley
N° 3019 del 8 de agosto de 1962, denominada “Ley Orgánica del Colegio de
Médicos y Cirujanos de la República de Costa Rica”; el artículo 6° del Decreto
Ejecutivo N° 23110-S del 21 de abril de 1994, denominado “Reglamento a la Ley
Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos”, y por acuerdo de Junta de
Gobierno tomado en sesión ordinaria Nº 2014-12-17 celebrada el 17 de diciembre
del año 2014, acordó aprobar los Normativa para la autorización del Servicio
Social Obligatorio, tanto para Médicos y Cirujanos así como los Médicos
Especialistas y Subespecialistas. Por tanto,
Aprueba:
NORMATIVA PARA LA AUTORIZACIÓN DEL SERVICIO
SOCIAL
OBLIGATORIO COMO MÉDICO ESPECIALISTA
O
SUBESPECIALISTA
Artículo 1º—Objeto y ámbito
de aplicación. El Colegio de Médicos y Cirujanos de la República de Costa
Rica, es el ente delegado por Ley para autorizar el ejercicio profesional de la
medicina y cirugía, así como sus especialidades y subespecialidades médicas. La
presente normativa regula los requisitos y el procedimiento que deben cumplir
los Médicos Especialistas o Subespecialistas, tanto nacionales como
extranjeros, para obtener la autorización para realizar el año de Servicio
Social Obligatorio, que se exige como requisito previo para su inscripción
(autorización del ejercicio profesional) de una Especialidad o Subespecialidad
Médica.
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 2º—Aspectos
Generales. Para que el Colegio de Médicos y Cirujanos reciba los requisitos
para la autorización para realizar el Servicio Social Obligatorio, se deben
cumplir los siguientes aspectos generales:
a) Todos los requisitos establecidos en esta normativa deben
presentarse en la Plataforma de Servicios del Colegio de Médicos y Cirujanos,
en las oficinas centrales o en las sedes regionales, en las fechas programadas; las cuales son
previamente anunciadas en la página web www.medicos.cr
y en la Plataforma de Servicios.
Las solicitudes de autorización
serán trasladadas a la Dirección Académica, para que realice el estudio y
análisis de cada una y presente una recomendación a la Junta de Gobierno.
Los documentos entregados
después de la fecha y hora señalados, no serán revisados ni participarán en el
proceso de autorización por estar entregados extemporáneamente.
b) La entrega de requisitos establecidos en esta normativa es personal,
pero en casos de excepción o de condiciones especiales podrá realizarse
mediante una autorización escrita de manera original, debidamente firmada y
aportando copia de los documentos de identidad del médico (que autoriza) y del
autorizado.
c) Es indispensable presentar el documento de
identidad (cédula de identidad, cédula de residencia, pasaporte) vigente y en
buen estado para realizar cualquier gestión.
d) La Plataforma de Servicios del Colegio de
Médicos y Cirujanos, bajo ningún motivo o excusa recibirá documentación
incompleta.
CAPÍTULO II
Requisitos de autorización para realizar el Servicio Social
Obligatorio
como Médicos Especialistas o Subespecialistas
con
diploma nacional
Artículo 3º—Para que el Colegio
de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, otorgue la autorización para realizar el
Servicio Social Obligatorio como Médico Especialista o Subespecialista con
diploma nacional, se debe cumplir obligatoriamente con todos los siguientes
requisitos:
a) Oficio a Fiscalía: Se debe presentar solicitud mediante
oficio debidamente firmado y dirigido al Fiscal General del Colegio de Médicos
y Cirujanos, en el cual se le solicita autorización para realizar el Sorteo de
Servicio Social Obligatorio como Médico Especialista o Subespecialista.
b) Documento de Identidad: En el caso de
solicitantes nacionales, deben presentar original y fotocopia de la cédula de
identidad vigente. En el caso de médicos extranjeros, deben presentar original
y fotocopia de la cédula de residente o en su defecto pasaporte vigente. Ambos
documentos deben estar en buen estado.
c) Fotografía: Se debe adjuntar una
fotografía tamaño pasaporte, reciente del solicitante, en traje formal. En el
reverso de la fotografía se debe indicar el nombre y número de cédula del
solicitante.
d) Certificación
de conclusión y aprobación del estudio de posgrado en una Especialidad o
Subespecialidad Médica: Deben presentar original y fotocopia de la
certificación de conclusión y aprobación del estudio de posgrado en una
Especialidad o Subespecialidad Médica. Esta certificación debe ser emitida por
la institución académica formadora (Universidad) a través de la Decanatura de
Posgrados.
En dicha certificación se debe
especificar la siguiente información:
i. Nombre del estudiante (solicitante).
ii. Nombre de la Especialidad o Subespecialidad
concluida y aprobada (incluye la conclusión y aprobación del proyecto final de
investigación).
iii. Fecha de juramentación (opcional)
En el caso de Médicos
Especialistas o Subespecialistas, que ya se graduaron y juramentaron en la
Universidad como tales, no es necesaria la presentación de esta certificación y
basta con la presentación de los siguientes documentos:
i. Diploma donde se consigna el título y grado académico obtenido por
el Médico,
ii. Certificado de estudios o equivalente, donde
se especifique el período en que se realizaron los estudios, carga académica
(por horas o créditos), y record académico.
e) Certificación de
Antecedentes Penales: Se debe presentar original de la Certificación de
Antecedentes Penales emitida por el Registro Judicial, Poder Judicial de la
República de Costa Rica.
Conforme con los principios
contenidos en la Ley 8220 (Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos) este documento exonera la presentación
de la información Ad Perpetua Memoria, contenida en la Ley Orgánica del Colegio
de Médicos y Cirujanos.
En el caso de los solicitantes
extranjeros con menos de 5 años de vivir en Costa Rica, deberán aportar además,
certificación de su Antecedente Penal (criminal o legal), emitida por las
autoridades correspondientes del país de origen o del último país de
residencia.
Cuando el médico solicitante
tuviera más de cinco años de no residir en el país, deberá aportar una
declaración jurada protocolizada hecha ante Notario Público, donde se indique
si ha sido condenado o no penalmente, tanto en el país de origen como de su
último país de residencia.
f) Formulario de Registro:
Completar el formulario de registro debidamente lleno a letra molde o escrito a
máquina (se sugiere letra Arial o Times New Román y tamaño 11 o 12).
La información debe ser clara,
completa, veraz y con letra legible. El solicitante tiene obligación de
mantener actualizados estos datos.
Este formulario, se encuentra
publicado permanentemente en la página web www.medicos.cr
o se podrá solicitar en la Plataforma de Servicios de este Colegio.
g) Pago
de Derechos: Cancelar el valor económico que la Junta de Gobierno
estipule y que se encuentre vigente, en la fecha que se presenta la solicitud
para la autorización para realizar el Servicio Social Obligatorio. Por acuerdo
de Junta de Gobierno tomado en Sesión Nº 2001-03-08, este pago no es
reembolsable, en caso de que la solicitud no sea aceptada.
h) Certificación
de comprensión del idioma español: En el caso de los solicitantes
extranjeros no Hispano-Parlantes, es decir cuya lengua materna no sea el idioma
español, deberán aportar certificación emitida por la Facultad de Letras,
Universidad de Costa Rica, en la cual comprueben que mediante examen de
competencia lingüística en español como segunda lengua tienen un nivel Intermedio Alto (este nivel corresponde
al nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas).
Cuando el médico no hispano
parlante, demuestre con la prueba documental idónea que aprobó
satisfactoriamente en un centro educativo de idioma hispano, el título de
conclusión de estudios de educación primaria, secundaria o universitaria, será
exonerado del cumplimiento de este requisito.
i) Período
de validez de las certificaciones: Todas las certificaciones sin excepción tanto nacional como
extranjera, tiene una validez máxima de 3 meses, contado a partir de su fecha
de emisión.
CAPÍTULO III
Requisitos de autorización para realizar el Servicio Social
Obligatorio
como Médicos Especialistas o Subespecialistas
con
diploma emitido en el extranjero
Artículo 4º—Para que el Colegio
de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, otorgue la autorización para realizar el
Servicio Social Obligatorio como Médico Especialista o Subespecialista con
diploma emitido en el extranjero, se debe cumplir obligatoriamente con todos
los siguientes requisitos:
a) Oficio a Fiscalía:
Se debe presentar solicitud mediante oficio debidamente firmado y dirigido al
Fiscal General del Colegio de Médicos y Cirujanos, en el cual se le solicita
autorización para realizar el Sorteo de Servicio Social Obligatorio como Médico
Especialista o Subespecialista.
b) Documento
de Identidad: En el caso de solicitantes nacionales, deben presentar
original y fotocopia de la cédula de identidad vigente. En el caso de médicos
extranjeros, deben presentar original y fotocopia de la cédula de residente o
en su defecto pasaporte vigente. Ambos documentos deben estar en buen estado.
c) Fotografía:
Se debe adjuntar una fotografía tamaño pasaporte, reciente del solicitante, en
traje formal. En el reverso de la fotografía se debe indicar el nombre y número
de cédula del solicitante.
d) Cumplimiento
de requisitos de inscripción en la Especialidad o Subespecialidad Médica y
aprobación del Examen de Suficiencia Teórico-Práctico: Todos los
solicitantes que han realizado estudios
en el extranjero sin excepción, deberán realizar previamente y por cuenta
propia; todos los trámites y cumplir con todos los requisitos de inscripción
para la Especialidad o Subespecialidad Médica, establecidos en el Decreto
Ejecutivo Nº 37562-S denominado “Reglamento de Especialidades y
Subespecialidades Médicas” publicado en La Gaceta, Alcance Digital Nº 51
del 18 de marzo de 2013.
La Dirección Académica del
Colegio de Médicos y Cirujanos, verificará el cumplimiento de lo anterior y
verificará la aprobación del examen de suficiencia teórico-práctico para la
inscripción en la Especialidad o Subespecialidad Médica, en los casos que
corresponda (según la documentación que consta en el expediente académico y el
administrativo).
e) Certificación de
Antecedentes Penales: Se debe presentar original de la Certificación de
Antecedentes Penales emitida por el Registro Judicial, Poder Judicial de la
República de Costa Rica.
Conforme con los principios
contenidos en la Ley 8220 (Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos) este documento exonera la presentación
de la información Ad Perpetua Memoria, contenida en la Ley Orgánica del Colegio
de Médicos y Cirujanos.
En el caso de los solicitantes
extranjeros con menos de 5 años de vivir en Costa Rica, deberán aportar además,
certificación de su Antecedente Penal (criminal o legal), emitida por las
autoridades correspondientes del país de origen o del último país de
residencia.
Cuando el médico solicitante
tuviera más de cinco años de no residir en el país, deberá aportar una
declaración jurada protocolizada hecha ante Notario Público, donde se indique
si ha sido condenado o no penalmente, tanto en el país de origen como de su
último país de residencia.
f) Formulario
de Registro: Completar el formulario de registro debidamente lleno a
letra molde o escrito a máquina (se sugiere letra Arial o Times New Roman y
tamaño 11 o 12).
La información debe ser clara,
completa, veraz y con letra legible. El solicitante tiene obligación de
mantener actualizados estos datos.
Este formulario, se encuentra
publicado permanentemente en la página web www.medicos.cr
o se podrá solicitar en la Plataforma de Servicios de este Colegio.
g) Pago
de Derechos: Cancelar el valor económico que la Junta de Gobierno
estipule y que se encuentre vigente, en la fecha que se presenta la solicitud
para la autorización para realizar el Servicio Social Obligatorio. Por acuerdo
de Junta de Gobierno tomado en sesión Nº 2001-03-08, este pago no es
reembolsable, en caso de que la solicitud no sea aceptada.
h) Certificación
de comprensión del idioma español: En el caso de los solicitantes extranjeros no
Hispano-Parlantes, es decir cuya lengua materna no sea el idioma español,
deberán aportar certificación emitida por la Facultad de Letras, Universidad de
Costa Rica, en la cual comprueben que mediante examen de competencia
lingüística en español como segunda lengua tienen un nivel Intermedio Alto (este nivel corresponde al nivel B2 del Marco
Común Europeo de Referencia para las Lenguas).
Cuando el médico no hispano
parlante, demuestre con la prueba documental idónea que aprobó
satisfactoriamente en un centro educativo de idioma hispano, el título de
conclusión de estudios de educación primaria, secundaria o universitaria, será
exonerado del cumplimiento de este requisito.
i) Período de validez de las
certificaciones: Todas las certificaciones sin
excepción tanto nacional como extranjera, tiene una validez máxima de 3
meses, contado a partir de su fecha de emisión.
j) Autenticaciones de documentos emitidos en
el extranjero: Todos los atestados emitidos en el extranjero sin excepción, deberán ser presentados
con las autenticaciones de las autoridades del país de origen, la del Cónsul o
Embajador de Costa Rica en dicho país y la del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto de la República de Costa Rica; o según lo establecido en el
Convenio de la Haya Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos
Públicos Extranjeros del 05 de octubre de 1961 (Convenio de Apostilla) para los
países firmantes.
k) Traducción
de documentos: Todo documento aportado en idioma distinto al español sin excepción, deberá venir con la
traducción al español respectiva, hecha por un traductor oficial autorizado por
el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Costa Rica.
CAPÍTULO IV
Autorización de gestión en línea
Artículo 5º—La Plataforma de
Servicios queda autorizada para recibir o enviar documentos o gestiones en
línea, mediante proceses digitalizados por internet u otra red interna o
externa autorizada, siempre que existan los mecanismos para asegurar la
legitimidad de los mismos.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 6º—Derogaciones.
Esta Normativa deroga cualquier otra disposición legal de igual o inferior
rango, o acuerdo de Junta de Gobierno, que se le oponga.
Artículo 7º—Vigencia. Rige a partir de
su publicación en Diario Oficial La Gaceta.
Dr. Alexis Castillo Gutiérrez,
Presidente.—1 vez.—(IN2015050289).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-3069-2015.—Redondo Solano Mauricio Alberto,
R-191-2015, cédula N° 303680946, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Doctor en Filosofía, Ciencia y Tecnología de los Alimentos, Universidad
de Nebraska, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 23 de junio del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº
35988.—(IN2015047008).
ORI-3088-2015.—Hernández Reyes Martha Lucía,
R-192-2015-B, residente: 134000320331, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Magister en Sociología, Pontificia Universidad Católica del Perú,
Perú. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de
junio del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº 35987.—(IN2015047012).
ORI-3091-2015.—Hernández Reyes Martha Lucía,
R-192-2015, residente: 134000320331, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Licenciada en Periodismo, Universidad Nacional Autónoma de Honduras,
Honduras. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de
junio del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº 35986.—(IN2015047014).
ORI-3089-2015.—Delfin Dacles Rey, R-178-2015,
residente: 160800020120, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Licenciado en Ingeniería Civil, Universidad del Estado de Palawan, Filipinas.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de junio
del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº 35985.—(IN2015047018).
ORI-3090-2015.—Brealey Mora William,
R-182-2015, cédula:1-1458-0872, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Latina de Panamá, Panamá. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de junio
del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº 35984.—(IN2015047020).
ORI-3249-2015.—Vivas Medrano
Juan Carlos, R-176-2015, pasaporte: 113083893, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Ingeniero Civil, Universidad Metropolitana, Venezuela.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de julio
del 2015.—Mba. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130999.—Solicitud Nº 36284.—(IN2015047534).
ORI-3067-2015.—Altmann Borbón
Josette, R-161-2015, cédula 1-0490-0243, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Doctorado, Universidad De Leiden, Paises Bajos. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de junio del 2015.—Mba. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº
36283.—(IN2015047536).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante la Universidad Técnica
Nacional (UTN) se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachillerato Universitario en Ingeniería en Salud Ocupacional y Ambiente.
Conforme la información que consta en los archivos de esta Institución, el
título a reponer se encuentra inscrito en el tomo 2B, folio 55, asiento 1548,
en el año dos mil trece, a nombre de Denisse María Fernández Mora, cédula
número 113800751. Se solicita la reposición del título indicado por extravío
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, a los veintiocho
días del mes de julio de dos mil quince.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez,
Rector.—(IN2015050961).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se le comunica a Luisa Martínez
Sánchez, la resolución de las nueve horas del treinta de julio del año dos mil
quince, en la que se dispuso Medida de Abrigo Temporal a favor de la persona
menor de edad Xiomara Isabel Martínez Sánchez, dictada por la Oficina Local de
Puriscal, del Patronato Nacional de la Infancia. Se le confiere audiencia por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las
pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su
disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago
de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de
Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número
de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la
Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir
del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en
el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente N° OLPU-00185-2015. Oficina Local de
Puriscal.—Licenciada Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. N°
38034.—Solicitud N° 15000062.—(IN2015050962).
A la señora Roxana Aparicio
Aguilar, con cédula de identidad número 604290844, se le notifica la resolución
de las nueve horas del siete de julio del dos mil quince, dictada por la
Oficina Local de Desamparados, Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se
resolvió: Se ordena Medida de Abrigo Temporal de Carmen Lorenyi Acuña Aparicio
en la Organización no Gubernamental Hogar Cuna por un plazo de seis meses el
cual vence el siete de enero del dos mil dieciséis, fecha en que deberá
definirse la condición legal de la persona menor de edad. Contra la presente
resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo,
quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se
podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe
señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro
de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Exp. 116-00047-2015. Oficina Local de San José Este.—Licda.
Greylin Castillo Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N°
15000062.—(IN2015050963).
Se le comunica a Amarildo
Esquivel Agüero, la resolución de las quince horas del veinte de julio de dos
mil quince, mediante la cual se ordena el internamiento de, José Esquivel
Brenes en el Centro Luis Amigó. En contra de la presente resolución procede el
recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48
horas, contados a partir de la tercera publicación del presente edicto. Deberá
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o
incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente
OLG-00430-2015. Oficina Local de Guadalupe.—Guadalupe, 30 de julio del
2015.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N°
15000062.—(IN2015050964).
Se le comunica a María Isabel
Solís Solís, la resolución de las quince horas y treinta minutos del veinte de
Julio de dos mil quince, mediante la cual se ubica a Kevin López Solís, en el
Centro Juvenil Amigó. En contra de la presente resolución procede el recurso de
apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas,
contados a partir de la tercera publicación del presente edicto. Deberá además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del
perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto
o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con
el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente OLG-00331-2014.
Oficina Local de Guadalupe.—Guadalupe, 30 de julio del 2015.—Lic. Roberto Marín
A., Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000062.—(IN2015050965).
Se le comunica a Óscar Naranjo
Bonilla, la resolución de las doce horas del veintidós de julio de dos mil
quince, mediante la cual se ordena iniciar tratamiento por consumo de drogas,
en beneficio Ashley Naranjo Loría. En contra de la presente resolución procede
el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de
48 horas, contados a partir de la tercera publicación del presente edicto.
Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones
dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto
o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente
OLG-0091-2015. Oficina Local de Guadalupe.—San José, 30 de julio del 2015.—Lic.
Roberto Marín A. Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N°
15000062.—(IN2015050967).
A quien interese se le comunica
que por resolución de las catorce horas del día quince de julio del año dos mil
quince, se declaró Estado de Abandono en Sede Administrativa de la persona
menor de edad Yeirol Arnulfo Aguilar Herrera. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se
les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente
a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria
será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número
OLU-00320-2014. Oficina Local de Upala.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano
Director.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000062.—(IN2015050968).
Se comunica al señor José Pablo
Ramírez Campos, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de
identidad número 4-0218-128, de domicilios y demás calidades desconocidas,
padre registral de la persona menor de edad Briana Nazareth Ramírez Ocampo, la
resolución administrativa de esta oficina de las nueve horas del día veintitrés
de diciembre de dos mil catorce, en la cual se dictó la Medida de Protección
Administrativa de, abrigo temporal de la persona menor de edad Briana Nazareth
Ramírez Ocampo, de dos años de edad, nacida el 29 de marzo del año 2013, de
nacionalidad costarricense, con citas de inscripción número 7-0375-0239, hija
de José Pablo Ramírez Campos y Susana Ocampo Guzmán, en la Alternativa de
Protección Asociación Hogar de Vida para la Niñez ubicada en Atenas, y la de
las ocho hora del día diecisiete de abril de dos mil quince, en la cual se
revocó la resolución anterior y se ordenó el egreso de la niña al lado de su
progenitora además de una media de orientación apoyo y seguimiento a la
progenitora y su hija. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones
dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este
edicto. OLSI-00146-2014. Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós
Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N°
15000062.—(IN2015050969).
A la señora Jecsses Anthonella
Pérez González, se le comunica la resolución de las nueve horas con quince
minutos del veintitrés de abril de dos mil quince que ordenó dar inicio al
proceso especial de protección a favor de, Jecsses Anthonella Pérez González.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se
les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLSAR-00093-2015. Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda. Merelyn Alvarado Robles, Órgano Director.—O. C. N°
38034.—Solicitud N° 15000061.—(IN2015050985).
A, Óscar Antonio Hernández
Picado, se le comunica la Resolución Administrativas de las dieciséis horas del
día ocho de julio del año dos mil quince, en virtud de la cual ordena el inicio
del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, en favor de los
niños Yeison, Tania Isabel y José Antonio todos de apellidos Hernández Aguilar,
debido a que este grupo de hermanos se encuentra bajo la protección y cuido de
su tío materno el señor Franklin Aguilar Álvarez. Lo anterior por Tipología de
Orfandad e incumplimiento de Deberes Parentales, por parte del progenitor. Se
notifica por medio de edicto al señor Óscar Antonio Hernández Picado, debido a
que se desconoce su desconoce su actual domicilio. Plazo para interponer el
Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de
éste edicto en el Periódico Oficial La Gaceta. Expediente número
OLCO-00103-2015. Oficina Local de Corredores.—Ciudad Neily, 08 de julio del
2015.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—O. C. N°
38034.—Solicitud N° 15000061.—(IN2015050987).
A los señores René Humberto
Ramírez, Claudia Marisol Viche, ambos mayores de edad, de nacionalidad
salvadoreña domicilio exacto y demás calidades desconocidas por esta oficina
local se les comunican las resoluciones administrativas de las diecisiete horas
con treinta minutos del cuatro de junio de dos mil quince dictada por el
Departamento de Atención Inmediata del PANI que ordenó el inicio de Proceso
especial de protección y dictó Abrigo Temporal en favor de la persona menor de
edad Edwin Vladimir Ramírez Viche y la de las ocho horas treinta minutos del
veintisiete de julio de dos mil quince dictada en esta oficina local que deja
sin efecto abrigo temporal dictado en la resolución antes dicha y que finaliza
el proceso especial de protección dado que el joven fue reclamado con
documentación emitida por su madre para que el joven fuera asumido por su
familiar William Seguenza quién lo asume mediante cuido emitido por la madre
del joven, resolución última que ordena realizar la presente publicación para
subsanar el proceso. Asimismo en la resolución inicial se les previno señalen
lugar para notificaciones y presentar la prueba que tenga a bien, así como su
derecho a revisar el expediente y hacerse asesorar si lo tiene a bien por
abogado. Notifíquese las anteriores resoluciones a la parte interesada, por
edicto al no contar con un domicilio exacto de los mismos, a quienes se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra
la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00309-2015.—Oficina Local Heredia
Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa el Khoury, Órgano Director.—O. C. N°
38034.—Solicitud N° 15000061.—(IN2015050988).
A la señora Karen Paola Ovares
Álvarez, con documento de identidad 121190793, se le comunica las resoluciones
de las de las 18:15 minutos del primero de abril del dos mil quince, con la
cual se da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa,
misma que confiere el cuido provisional a favor de la persona menor de edad
Esteban de Jesús Steevens Ovares, en la señora María Eugenia Álvarez López.
Además se le comunica la resolución de las 15:30 del 25 de mayo del 2015, la
cual revoca en su totalidad la resolución que confirió el cuido provisional del
niño. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles,
se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos a las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas
seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros
al sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra las indicada resolución procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 111-00221-2014.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C.
N° 38034.—Solicitud N° 15000061.—(IN2015050990).
A la señora Johanna Jarquín
Rizo, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente
resolución de inicio del proceso especial de protección y dictado de medida de
cuido provisional de las 15:00 horas del 29 de junio del 2015 a favor de la
persona menor de edad Billid Mohamed Jarquín Rizo. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
Administrativo: OLPO-00024-2015.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 38034.—Solicitud N°
15000061.—(IN2015050991).
A la señor José Alberto Molina
Obando, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente
resolución de inicio del proceso especial de protección y dictado de medida de
cuido provisional de las 15:00 horas del 16 de julio del 2015 a favor de la
persona menor de edad Tatiana Soledad Molina Gómez. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo:
OLPO-00077-2015. Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Abogada.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000061.—(IN2015050994).
A la señora Odili de los Ángeles
López Briones, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la
siguiente resolución sustitución medida de cuido provisional y en su lugar se
dicta medida de abrigo temporal de las 11:00 horas del 28 de julio del 2015 a
favor de la persona menor de edad Noris Esther López Briones, para que
permanezca en la Aldea de Moín en Limón. Notifíquese la anterior resolución a
las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones
que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo:
OLPO-00013-2015.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Abogada.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000061.—(IN2015050995).
Se le comunica a Nancy Aguilar
Salas y a Jery Antonio Martínez único apellido, por su nacionalidad, la
resolución de las nueve horas del veintitrés de julio de dos mil quince, que es
declaratoria de adoptabilidad de Erick y Jordán Martínez Aguilar. En contra de
la presente resolución proceden los recursos de revocatoria con apelación en
subsidio a interponer dentro de los tres días siguientes a la notificación. El
recurso de revocatoria se resolverá en esta sede y el de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de la Entidad. Deberán además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada. N° 115-00178-2010.—Oficina Local de
Guadalupe, 23 de julio de 2015.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante
Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000061.—(IN2015050996).
A Emanuel Agustín Cruz Umaña,
progenitor de Astri Nicole Cruz Mora, se le (s) comunica la resolución de las
ocho horas con dieciséis minutos del veinticinco de febrero de dos mil quince,
que ordenó dar inicio al proceso especial de protección y se dictó medida de
abrigo temporal a favor de Astri Nicole Cruz Mora. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace
saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N° OLSAR-00235-2014.—Oficina Local de
Sarapiquí.—Licda. Merelyn Alvarado Robles, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000061.—(IN2015050998).
A Geison Agustín Gómez Soto,
progenitor de la persona menor de edad se le comunica la resolución de las
trece horas con veintidós minutos del treinta de diciembre de dos mil catorce
que ordenó dar inicio al proceso especial de protección a favor de Mery
Catalina Gómez Solís. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante
esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes
a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLSAR - 00291-2014.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Merelyn
Alvarado Robles, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 38034.—Solicitud
N° 15000061.—(IN2015050999).
A los señores Mario Alberto
Rivera Soto y Alexis Giovanni Fonseca Jiménez, se le comunica la resolución
dictada por esta Entidad, de las 15 horas del día 14 de julio del 2015, que
ordenó medidas de abrigo provisional de las niñas Angelit y Alisson Pamela
ambas Rivera Varela, bajo la responsabilidad de la institución, con un plazo de
seis meses, venciendo el mismo el día 14 de enero del 2016, en dicho plazo se
dará seguimiento institucional, a fin de definir situación psico-socio-legal de
las personas menores de edad. Además se valorará también las condiciones de la
pme Anderson Fonseca Varela, en el hogar recurso ofrecido por la progenitora.
Se traslada la situación al equipo A. Plazo: para ofrecer recurso de apelación,
48 horas a partir de la tercera publicación de este edicto, y ante la
presidencia ejecutiva de la institución, sita en San José, barrio Luján antiguo
edificio Dos Pinos, con horario de 7:00 horas a.m. a 15:00 horas de lunes a
viernes. Se le previene además, señalar lugar para oír notificaciones, en el
entendido de no hacerlo, las mismas quedarán en firme veinticuatro horas
después de dictadas. Expediente N° 112-00194-2007.—Oficina Local de
Desamparados, 20 de julio del 2015.—Licda. Ana Virginia Quirós Tenorio,
Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000061.—(IN2015051000).
CONVOCATORIA
La Comisión Nacional de Asuntos
Indígenas, de conformidad con el artículo segundo, inciso c) de la Ley Nº 5251,
convoca a asamblea general ordinaria 2015, a celebrarse los días 17 y 18 de setiembre
del 2015, a las 09:00 a. m.
Lugar: Instituto Centroamericano de Estudios
Sociales (ICAES). Ubicado: San Isidro de Coronado-San José, 100 metros sur y
300 metros este, a un costado del Estadio Labrador, diagonal a los tanques del
AyA.
Agenda:
1- Comprobación de quórum.
2- Saludo y bienvenida.
3- Informe de la coordinación interinstitucional
de la CONAI con diferentes instituciones del Estado.
4- Informe de las labores realizadas de los
diferentes departamentos de la CONAI.
5- Presentación de informes de labores:
a) Presidente.
b) Tesorero.
c) Fiscal.
6- Elección de la Junta Directiva de la CONAI.
7- Asuntos varios.
Cada Asociación de Desarrollo
Integral Indígena deberá nombrar a los delegados que los representará en la
asamblea general.
NOTA: Los señores delegados designados por las
Asociaciones de Desarrollo deberán presentar su acreditación ante la Comisión
Acreditadora el día de la asamblea (17/09/2015). Original y una copia para su
respectivo recibido del acuerdo de su nombramiento.
Víctor Hernández Agüero,
Secretario Junta Directiva.—1 vez.—(IN2015052502).
CONVOCA
A CONSULTA PÚBLICA
Se
invita a los interesados a presentar sus oposiciones o coadyuvancias sobre la
propuesta de la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) para el ajuste
extraordinario de los precios de los combustibles, según el siguiente detalle:
El plazo máximo para presentar sus oposiciones
o coadyuvancias vence el día jueves 27 de agosto de 2015 a las dieciséis horas
(4 p.m.).
Las oposiciones o coadyuvancias se pueden presentar: ►en las oficinas de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos, ubicadas en el Edificio Turrubares del Oficentro
Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, ►o
al fax 2215-6002, ►o por medio del correo electrónico(*):
consejero@aresep.go.cr
Las oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones
de hecho y derecho que se consideren pertinentes, debidamente firmadas y
consignar el lugar exacto, correo electrónico o el número de fax, para efectos
de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea interpuesta por
persona física, esta deberá aportar fotocopia de su cédula; y si es interpuesta
por personas jurídicas, deberán aportar además certificación de personería
vigente.
Se hace saber a los interesados que esta consulta pública se realiza
conforme al voto número 2007-11266 y 2010-004042 de la Sala Constitucional y
las resoluciones RRG-7205-2007, RRG-6570-2007 y RRG-9233-2008 de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos.
Se informa que la propuesta se tramita en el expediente ET-074-2015, y
se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente
dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Expedientes).
Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al
teléfono 2506-3359 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
(*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio
de correo electrónico, ésta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en
su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos
los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico
no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención al Usuario.—Marta
Monge Marín.—1 vez.—O. C. N° 8377-2015.—Solicitud N° 38463.—(IN2015052434).
Centro Llanatero del Sur S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-093636, en base a Ley sobre la Zona Marítima Terrestre
número seis-cero cuatro tres (6043) del dos de marzo de mil novecientos setenta
y siete, Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de mil novecientos
setenta y siete. Solicita en concesión una parcela localizada en el sector de
Dominical, distrito cuarto, cantón Osa, provincia Puntarenas, Área 2.597 m2
plano catastrado P-1788441-2014 para darle un uso zona de alojamiento de
cabinas y zona de alojamiento turístico. Linderos: norte: Propiedad Privada,
sur: P.N.E., este: Zona restringida, oeste: Zona restringida. Se advierte que
la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin
perjuicio de las futuras disposiciones del Plan Regulador o Plan de Uso de
Suelo que varíen el desatino de la parcela. Se conceden treinta días hábiles a
partir de su publicación para oír oposiciones. Según el artículo 38 del
Reglamento a la Ley 6043. Las cuales deberán ser presentadas en la oficina de
la zona marítima terrestre de la Municipalidad de Osa en papel sellado y
timbres correspondientes a tres tantos.—Ciudad Cortés, 07 de agosto del dos mil
quince.—Licda. Isabel Chaves Bonilla, Abogada.—1 vez.—(IN2015051253).
AVISOS
El Honorable Concejo Municipal
de Limón, en sesión ordinaria N° 61 celebrada el día lunes 29 de junio de 2015
bajo el artículo IX, inciso h), aprobó la siguiente moción para modificar la
hora de la sesión municipal del día 31 de agosto del 2015 a las 8:00 a.m. y
trasladar la sesión ordinaria del 14 de agosto del 2015 para el día 16 de
septiembre del 2015. Acuerdo definitivamente aprobado.
Francella Chacón Obando,
Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2015051273).
El Honorable Concejo Municipal de Limón, en sesión extra ordinaria
Nº 48 celebrada el día jueves 18 de junio de 2015 bajo el artículo IV, inciso
b), aprobó la siguiente categorización de establecimientos comerciales para la
aplicación de la tasa de servicio de recolección de desechos sólidos:
Categoría |
Clase de local |
Tasa aplicada |
Monto |
A (ALTA) |
Supermercados |
3 |
269.090.34 |
B (ALTA) |
Almacenes |
2 |
134.544.69 |
|
Carnicerías, Ventas de Pollo y Mariscos |
2 |
134.544.69 |
C (Alta) |
Restaurantes |
1 |
89.696.78 |
|
Mini-Súper |
1 |
89.696.78 |
|
Ferreterías |
1 |
89.696.78 |
|
Hoteles, Moteles, Hospedajes |
1 |
89.696.78 |
|
Bancos |
1 |
89.693.78 |
A (Baja) |
Pulperías y ventas de abarrotes |
3 |
44.848.38 |
|
Gasolineras |
3 |
44.848.38 |
|
Bares |
3 |
44.848.38 |
|
Verdulerías, fruterías y similares |
3 |
44.848.38 |
|
Sodas |
3 |
44.848.38 |
B(Baja) |
Oficinas de servicios |
1 |
14.949.78 |
|
Salas de belleza y barberías |
1 |
14.949.78 |
|
Relojerías |
1 |
14.949.78 |
|
Lavado de vehículos automotores |
1 |
14.949.78 |
|
Talleres a pequeña escala |
1 |
14.949.78 |
|
Tiendas |
1 |
14.949.78 |
|
Universidades |
1 |
14.949.78 |
|
Servicios fúnebres |
1 |
14.949.78 |
Acuerdo definitivamente
aprobado.
Néstor
Mattis Williams, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2015051274).
COLEGIO
DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA
La junta directiva del Colegio de Farmacéuticos
de Costa Rica, conforme a lo acordado en sesión extraordinaria realizada el 10
de agosto de 2015, convoca a todos los miembros activos de este Colegio a la
asamblea general extraordinaria que se celebrará el 7 de setiembre del 2015, a
las 18:00 horas en primera convocatoria en la sede del Colegio, para tratar la
siguiente agenda:
1. Recurso
de apelación interpuesto por la Dra. Silvia Vargas Pacheco contra la resolución
de esta junta directiva, dictada en sesión extraordinaria N° E-14-2015,
realizada el 29 de junio de 2015.
2. Declarar en firme los acuerdos tomados en esta asamblea general
extraordinaria.
San José, 11 de agosto de 2015.—Dr. Edgar
Zeledón Portuguez, Presidente.—Dra. Sandra García Zúñiga,
Secretaria.—(IN2015052337). 2
v. 2
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
COSTA VERDE Y CELESTE LLC CUATRO LIMITADA
Convoca asamblea general ordinaria y extraordinaria
de
cuotistas
De conformidad con la cláusula
sétima del pacto constitutivo de la sociedad Costa Verde y Celeste LLC Cuatro
Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-658396, se convoca a los cuotistas de esta
sociedad a asamblea general ordinaria y extraordinaria, la cual se celebrará en
primera convocatoria en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo, oficina
P&D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center, local número dos,
a las catorce horas del día siete de setiembre del dos mil quince; y en segunda
convocatoria una hora después. La asamblea se llevará a cabo con el objeto de
conocer los siguientes asuntos:
I. Verificación de quórum.
II. Revocatoria de puestos.
III. Aprobación de créditos otorgado a la empresa.
IV. Aprobación de auditoría y peritaje.
Playa Tamarindo, 17 de agosto
del 2015.—Carolina Mendoza Álvarez, Apoderada Especial.—1 vez.—(IN2015052523).
UNIÓN NACIONAL DE TÉCNICOS
PROFESIONALES
DEL TRÁNSITO
Convocatoria a asamblea general extraordinaria
La Unión Nacional de Técnicos
Profesionales de Tránsito, conocida por las siglas de U.N.A.T.E.P.R.O.T.,
cédula de persona jurídica Nº 3-011-131805, y que por acuerdo de Junta
Directiva, convoca a todos sus afiliados a la asamblea extraordinaria; misma
que se celebrará en el Hotel Wyndham Salón Alicante primer piso, ubicado en
ruta 27, San Rafael de Escazú, contiguo a EPA. Dicha asamblea se celebrará como
mandan nuestros estatutos artículo 15 inciso c), llamando a una primera
convocatoria para el día sábado 05 de setiembre del 2015, a las 08:00 horas,
con la presencia de la totalidad de nuestros afiliados; de no poder realizarse,
la misma se efectuará en segunda convocatoria el día sábado 12 de setiembre del
2015, a las 08:00 horas, con la asistencia de la mitad más uno de la totalidad
de los afiliados, de no poder realizarse en segunda convocatoria la misma se
efectuará ese mismo día en tercera convocatoria a las 09:00, con la cantidad de
los afiliados que se encuentren presentes. Asamblea extraordinaria convocada
por los siguientes motivos:
1- Sustitución de miembros de Junta Directiva que
renunciaron, Secretario General Adjunto y el Fiscal.
2- Presentación del Informe General de gastos de
la Junta Directiva que servirán de base para solicitar autorización a la
Asamblea auditoría de los últimos tres períodos al menos.
Se hace saber que según lo
dispuesto por la Ley Nº 8901 y por la Directriz Nº 017-2011 del veinticinco de
abril del dos mil once, emanada por la entonces Ministra de Trabajo Licda.
Sandra Piszk Feinzilber; es indispensable la presencia de nuestras cuarenta y
tres compañeras afiliadas a nuestra Organización Laboral para que así se pueda
cumplir con lo establecido anteriormente; como lo es la participación en la
conformación de las Juntas Directivas de todas las Organizaciones Laborales por
la Equidad de Género.
Habrá almuerzo y gastos de traslado para los
compañeros que asistan de las delegaciones fuera del casco metropolitano.—Homer
Alfaro Muñoz, Secretario General.—1 vez.—(IN2015052680).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
DAYSTAR PROPERTIES MANAGEMENT SOCIEDAD ANÓNIMA
Daystar Properties Management
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica numero: tres-ciento
uno-cuatrocientos cuatro mil treinta y cinco, en calidad de administrador del
Condominio Vertical Residencial -Bahía Azul, cédula de persona jurídica número:
tres-ciento nueve-cuatrocientos cincuenta y dos mil noventa y cuatro, solicita
ante el Registro Público, la reposición del libro de Actas de Asamblea de
Condominio número uno del citado condominio el cual fue extraviado. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Público,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso. Patrick Vincent Hundley, apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad Daystar Properties Management Sociedad Anónima.—Patrick Vincent
Hundley, Apoderado Generalísimo.—(IN2015049707).
KFC COSTA RICA
Se hace constar que mediante
escritura pública número ciento dieciocho otorgada ante el notario público
Álvaro Enrique Leiva Escalante a las dieciséis horas treinta minutos del
veintiocho de julio del dos mil quince, se suscribió contrato de compra venta
del establecimiento mercantil mediante el cual Kentucky Fried Chicken Costa
Rica S. A. traspasa a favor de Intelectiva Costa Rica SRL, el establecimiento
mercantil conocido como KFC Costa Rica, comprensivo de treinta y un
establecimientos en operación, ubicados dentro del territorio nacional y demás
elementos integrales del Establecimiento Mercantil, de conformidad con los
artículos 479, 482, 483 siguientes y concordantes del Código de Comercio. La
totalidad del precio ha sido depositado con el Agente de Depósito Stratos Trust
and Escrow Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cincuenta y nueve mil
cuatrocientos veintiséis. Se cita a los acreedores e interesados, para que se
presenten dentro del término de 15 días hábiles a partir de la primera
publicación, a hacer valer sus derechos, en las instalaciones del Agente de
Depósito señalado, ubicadas en San José, Santa Ana, Plaza Murano, ciento
cincuenta metros norte de la Cruz Roja, oficina 14, primer piso.—San José, 29
de julio del 2015.—Lic. Álvaro E. Leiva Escalante, Notario.—(IN2015049924).
SANOFI
WINTHROP
Mediante movimiento 2-95358, fue presentada a
las 12:46:32 horas del 5 de febrero del 2015 ante el Registro de la Propiedad
Industrial, la solicitud de la transferencia del establecimiento comercial de
Sanofi-Aventis de Panamá S. A. a favor de Sanofi, y en la cual se incluye el
nombre comercial Sanofi Winthrop, registro 93294. Lo anterior, de conformidad
con las disposiciones del artículo 479 del Código de Comercio, para la citación
de acreedores e interesados.—San José, 6 de agosto del 2015.—Dra. Alejandra
Castro Bonilla, Notario.—(IN2015050080).
SAN
JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A., tramita la
reposición de la Acción N° 2043 a nombre de Hsiao Hsiao Po Jen, cédula de identidad
N° 8-0100-0720 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con
derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas
sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el Articulo 709 del Código de
Comercio.—5 de agosto del 2015.―Lic. Cristian Calderón M. Gerente
General.—(IN2015050143).
VECINOS
Y AMIGOS CLUB CAMPESTRE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Que mediante la escritura numero sesenta y
dos-tres otorgada a las dieciocho horas treinta minutos del diez de agosto del
año dos mil quince, protocolicé acta N° 38 sesión ordinaria de junta directiva
de la sociedad Vecinos y Amigos Club Campestre Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-191291 en la cual se autoriza hacer publicación de Edicto a
efectos de realizar reposición de acciones de los siguientes socios: Amando
Quesada Elizondo, cédula, 1-551-437, acción N° 28, Carlos González Hidalgo,
cédula, 2-231-935 acción N° 17, Otto Chaves Granados, cédula, 1-390-1481,
acción N° 10, Ronald Valverde Martínez, cédula, 3-274-097, acción N° 33,
Guillermo Zúñiga Madrigal, cédula 1-452-248, acción N° 35. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición por medio de Incidente ante el Juzgado
Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la zona sur (Pérez
Zeledón), en el término de un mes, a partir de ésta publicación.—San Isidro de
El General, once de agosto del año dos mil quince.—Licda. Cinthya Núñez
Salazar, Notaría.—Carne 17070.—(IN2015050775).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
GRUPO
MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la Sra. Arlette Campos Díaz, cédula
107600229 ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su(s)
Certificado(s) N° 100 302 803301140145 por ¢907.200 y con fecha de vencimiento
del 24-08-2011 y su respectivo cupón número 1 por un monto de ¢85.276.8 con la
misma fecha de vencimiento.—Alajuela, 04 de agosto del 2015.—David González
Araya, Gerente CN Alajuela.—(IN2015050293).
HEWLETT-PACKARD COSTA RICA LIMITADA
Compraventa de establecimiento
mercantil. Mi representada, Hewlett-Packard Costa Rica Limitada, sociedad
constituida, organizada y existente bajo las leyes de la República de Costa
Rica, con cédula de persona jurídica número 3-102-348044; suscribirá mediante
documento privado en fecha 01 de setiembre del 2015, un contrato para la venta
de Establecimiento Mercantil conforme al mecanismo establecido por el Capítulo
III del Título I del Libro Segundo del Código de Comercio de la República de
Costa Rica, con HP Inc Costa Rica Limitada, sociedad constituida, organizada y
existente bajo las leyes de la República de Costa Rica, con cédula de persona
jurídica número 3-102-691844. Se cita a los acreedores e interesados, para que
se presenten con documento idóneo, dentro del término de 15 (quince) días a
partir de la primera publicación del presente aviso, a hacer valer sus
derechos, en las oficinas de Hewlett-Packard Centroamérica CAC Limitada, a la
atención del Licenciado Ronald Ramírez Acuña, ubicadas en Santa Ana, Edificio C
del Condominio Parque Empresarial Forum, Cuarta Etapa General, Tercera Etapa de
Desarrollo, conocido como Torre G, piso 3, con copia a la dirección electrónica
ronald.ramirez-acuna@hp.com Publíquese tres veces consecutivas. Por
Hewlett-Packard Costa Rica Limitada, Freddy Pompilio Pabón Duque, cédula de
residencia costarricense número 186200433622, Gerente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 6 de agosto del
2015.—Freddy Pompilio Pabón Duque, Gerente.—(IN2015050574).
HEWLETT-PACKARD CENTROAMÉRICA CAC LIMITADA
Compraventa de establecimiento
mercantil. Mi representada, Hewlett-Packard Centroamérica CAC Limitada,
sociedad constituida, organizada y existente bajo las leyes de la República de
Costa Rica, con cédula de persona jurídica número 3-102-351258; suscribirá
mediante documento privado en fecha 01 de setiembre del 2015, un contrato para
la venta de Establecimiento Mercantil conforme al mecanismo establecido por el
Capítulo III del Título I del Libro Segundo del Código de Comercio de la
República de Costa Rica, con HP PPS Costa Rica Limitada, sociedad constituida,
organizada y existente bajo las leyes de la República de Costa Rica, con cédula
de persona jurídica número 3-102-691925. Se cita a los acreedores e interesados,
para que se presenten con documento idóneo, dentro del término de 15 (quince)
días a partir de la primera publicación del presente aviso, a hacer valer sus
derechos, en las oficinas de Hewlett-Packard Centroamérica CAC Limitada, a la
atención del Licenciado Ronald Ramírez Acuña, ubicadas en Santa Ana, Edificio C
del Condominio Parque Empresarial Forum, Cuarta Etapa General, Tercera Etapa de
Desarrollo, conocido como Torre G, piso 3, con copia a la dirección electrónica
ronald.ramirez-acuna@hp.com Publíquese tres veces consecutivas. Por
Hewlett-Packard Centroamérica CAC Limitada, Freddy Pompilio Pabón Duque, cédula
de residencia costarricense número 186200433622, Gerente con facultades de
Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma.—San José, 7 de agosto del 2015.—San
José, 7 de agosto del 2015.—Freddy Ponpilio Pabón, Gerente.—(IN2015050575).
DIECIOCHO OCHENTA Y UNO S. A.
Dieciocho Ochenta y Uno S. A.,
con cédula jurídica N° 3-101- 181880, representada por su presidente, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Roberto Beeche Durán,
mayor, portador de la cédula N° 1-0490-0511 para los efectos de los artículos
Nos. 708 y 709 del Código de Comercio, ha solicitado la reposición del Bono de
Garantía de Cumplimiento en dólares del Instituto Nacional de Seguros, N°
E10462-91, por un monto de ciento setenta y seis mil dólares (US$176,000.00),
con fecha de vencimiento al 02 de julio del 2015. Para mayor información puede
comunicarse al teléfono N° 4031-0360 o en las oficinas de Integra Legal, Centro
Corporativo El Cedral, torre uno, quinto piso.—Roberto Beeche Durán,
Presidente.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—(IN2015050924).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA
Ante la Dirección de Registro de
la Universidad Hispanoamericana se ha presentado la solicitud de reposición de
título de Licenciatura en Publicidad, inscrito en el tomo V, folio 9, número
14102, del registro de emisión de títulos de esta Universidad y en el código 9,
asiento 87224 del Consejo Nacional de Enseñanza Universitaria Privada
(CONESUP), a nombre de Murillo Barrantes Jessika Vanessa. Se solicita la
reposición del título indicado por extravío del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 05 de agosto del 2015.—Lic. Mónica Chinchilla Valverde,
Directora de Registro.—(IN2015051320).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO
DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
El Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa
Rica, comunica: la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de
Costa Rica, en la sesión ordinaria 2015-07-15, del 15 de julio de 2015 acordó
lo siguiente:
Con base en los considerandos previos y según
lo establecido por el American Board of Medical Specialtiesa través del
American Board of Psychiatry and Neurology y Accreditation Council forGraduate
Medical Education (AGCME) y la División de Estudios de Posgrado, Facultad de
Medicina, Universidad Autónoma de México los cuales actualmente SI reconocen la Neurología Vascular
como una subespecialidad; respetuosamente la Dirección Académica le recomienda
a la Junta de Gobierno, de conformidad con el artículo 9º del Decreto Ejecutivo
Nº 37562-S “Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas”,
publicado en La Gaceta Alcance Digital Nº 51 del 18 de marzo de 2013, lo
siguiente:
1. Incluir
la Subespecialidad de Neurología Vascular en la lista oficial de
Subespecialidades Médicas reconocida por el Colegio de Médicos y Cirujanos.
2. Establecer los siguientes requisitos específicos para la
inscripción en la Subespecialidad en Neurología Vascular.
Artículo. Subespecialidad de Neurología Vascular.
Se reconoce como Subespecialidad de la
Neurología.
Artículo.- Neurología Vascular.
Requisitos específicos:
a. Se
reconocen como sinónimos de la Subespecialidad de Neurología Vascular el
siguiente término: Enfermedad Vascular Cerebral.
b. Estar debidamente inscrito como Especialista en Neurología, en el
Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
c. Aprobación y acreditación de mínimo un (1) año en un programa de
estudios de posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad de Neurología
Vascular, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o
adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.
d. Este programa de estudios debe contemplar y garantizar como mínimo
conocimientos en mecanismos fundamentales del accidente cerebrovascular y otros
trastornos vasculares del Sistema Nervioso, incluyendo: manifestaciones
clínicas, estrategias de diagnóstico, cuestiones epidemiológicas,
caracterización etiopatogénico y estrategias de tratamiento.
e. Establecer de carácter obligatorio para los médicos que soliciten
la inscripción en la Subespecialidad de Neurología Vascular, el cumplimiento de
todos los requisitos establecidos en el Reglamento de Especialidades y
Subespecialidades Médicas y demás legislación relacionada vigente.
3. Publicar de carácter inmediato el presente acuerdo de Junta de
Gobierno, en el Diario Oficial La Gaceta.
4. Comunicar a los agremiados, a través los medios disponibles del
Colegio de Médicos y Cirujanos, el presente acuerdo tomado por la Junta de
Gobierno.
Dr. Alexis Castillo Gutiérrez, Presidente.—1
vez.—(IN2015050282).
El Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica, comunica: la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos
y Cirujanos de Costa Rica, en la sesión ordinaria 2015-07-15, del 15 de julio
de 2015 acordó lo siguiente:
Con base en los considerandos
previos y realizados el análisis de referentes internacionales, se recomienda a
la Junta de Gobierno:
1. Incluir la Maestría en Epidemiología Clínica en la lista oficial
reconocida por el Colegio de Médicos y Cirujanos.
2. Establecer de carácter obligatorio para los
médicos que soliciten la inscripción en la Maestría en Epidemiología Clínica,
el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el Reglamento de
Maestrías y Doctorados Académicos en Áreas de las Ciencias Médicas y demás
legislación relacionada vigente.
3. Publicar el presente acuerdo de Junta de
Gobierno, en el diario oficial La Gaceta.
Dr. Alexis Castillo Gutiérrez,
Presidente.—1 vez.—(IN2015050285).
ALAMBRES
AZULES SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio se hace saber del extravío de
los libros de actas de asamblea general de socios y de Registro de Socios de
Alambres Azules Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-doscientos setenta y ocho mil trescientos cinco. Se emplaza a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en el domicilio de
la sociedad.—San José, veintidós de julio del dos mil quince.—Gladys Mayela
Barquero Arce, Presidenta.—1 vez.—(IN2015051048).
INVERSIONES
KOPPER Y CASTRO S. A.
Por este medio Roxana Castro Montealegre, en su
carácter de vicepresidenta de la junta directiva de la sociedad Inversiones
Kopper y Castro S. A., con cédula jurídica N° 3-101-059203, hace saber a quién
interese que el tomo N° 1 del libro de actas de asamblea, registro de
accionistas y junta directiva de dicha sociedad han sido extraviados y que se
procederá con su reposición.—San José, 6 de agosto del 2015.—Roxana Castro
Montealegre, vicepresidenta.—1 vez.—(IN2015051130).
T.R.A.A. REPUESTOS DEL CARIBE S. A.
T.R.A.A. Repuestos del Caribe S.
A., cédula jurídica N° 3-101-444225, solicita al Registro de Personas
Jurídicas, reposición de libro de Asamblea de Socios de la empresa por haberse
extraviado.—Álvaro Herrera Rivas, Vice-Presidente.—1 vez.—(IN2015051229).
EL SONIDO DEL AMANECER SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Víctor Eduardo
Montero Dien, mayor de edad, casado en segundas nupcias, arquitecto, cédula de
identidad número uno-seiscientos cinco-ciento cinco-vecino de San José,
Moravia, San Vicente, residencial St. Clare, número veintisiete, propietario de
la totalidad del capital social de El Sonido del Amanecer Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y tres
mil seiscientos treinta y siete, de conformidad con lo establecido en el
artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de
Libros de Sociedades Mercantiles, solicito la reposición de los libros de Acta
de Asamblea de Socios, Junta Directiva, Registro Socios, Diario, Mayor,
Inventario y Balances, en razón de haberse extraviado en circunstancias que me
son completamente desconocidas.—San José, doce de agosto de dos mil
quince.—Víctor Eduardo Montero Dien, Propietario.—1 vez.—(IN2015051294).
TRES- CIENTO DOS- QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE
MIL
SEISCIENTOS NUEVE SOCIEDAD
DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Por la presente se comunica la
reposición del libro de Actas de Asamblea y Registro de Socios de la sociedad
Tres- Ciento Dos- Quinientos Sesenta Y Nueve Mil Seiscientos Nueve Sociedad De
Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-
ciento dos- quinientos sesenta y nueve mil seiscientos nueve, por motivo de
pérdida. Esta comunicación se hace en cumplimiento del artículo 14 del
Reglamento de Registro Nacional para la Legalización de libros del 26 de
octubre de 2011. Sr. Justin Dolan. Tres- Ciento Dos-Quinientos Sesenta y Nueve
Mil Seiscientos Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada.—07 de agosto de
2015.—Justin Dolan, Gerente.—1 vez.—(IN2015051293).
ASESORÍA Y CONSULTORÍA DE NEGOCIOS
UREBACE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Asesoría y Consultoría de
Negocios Urebace Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos cuarenta y dos mil ochocientos cincuenta y ocho, solicita la
reposición por extravío de los siguientes libros: Actas de Registro de
Accionistas Nº 1, Actas de Asamblea General Nº 1 y Actas de Junta Directiva Nº
1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Departamento de Legalización de Libros del Registro Público, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Marcela Mata
Centeno, Secretaria.—1 vez.—(IN2015051311).
EMPRESA INDUSTRIAL FARO SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura otorgada ante mí,
a las diez horas del trece de agosto de dos mil quince, la sociedad denominada
Empresa Industrial Faro Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número
tres-ciento uno-cero cincuenta y ocho mil novecientos dos, solicitó al Registro
Mercantil la reposición de los libros sociales a raíz del extravío de los
mismos. Es todo.—San José, trece de agosto de dos mil quince.—Lic. Pedro Oller
Taylor, Notario.—1 vez.—(IN2015051511).
Por escritura otorgada ante mí,
y de acuerdo con la voluntad de la asamblea extraordinaria de accionistas de la
sociedad Loma Alegre LA Sociedad Anónima, se reformaron
las cláusulas de junta directiva y de capital social del pacto constitutivo de
la sociedad. Es todo.—San José, 30 de julio de 2015.—Dan Alberto Hidalgo
Hidalgo.—(IN2015049921). 3 v. 3
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría, a la
08:00 horas del día 10 de agosto del 2015, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad: Terminales Santamaría Sociedad
Anónima, donde se acuerda disminuir el capital social de la compañía.—San
José, 11 de agosto del 2015.—Licda. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—(IN2015050824).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de enero
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Strawbridge Account Payable
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de enero del 2015.—Lic.
Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—(IN2015049379).
Por
escritura número ciento noventa y ocho, otorgada ante mi notaría, a las nueve
horas del veintiuno de julio de dos mil quince, Carlos Enrique Villalobos
Ramírez y María Mar Gracia Francés, socios totalitarios, procedieron a disolver
Inversiones Aderín S. A.—Lic. Jorge Villalobos Sánchez, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 36754.—(IN2015049951).
Multiservicios
Corporativos Latam S. A., modifica cláusula
sétima del pacto constitutivo y nombra miembro de la junta directiva. Escritura
otorgada en San José, a las 17:15 horas del 28 de julio del 2015, ante el
notario Nelson Gerardo Palacio Díaz-Granados.—San José, 11 de agosto del
2015.—Lic. Nelson Palacio Díaz-Granados, Notario.—1 vez.—(IN2015050901).
Zafiros
y Turquesas S. A., modifica cláusula sétima del
pacto constitutivo y nombra miembro de la junta directiva. Escritura otorgada
en San José, a las 17:00 horas del 28 de julio del 2015, ante el notario Nelson
Gerardo Palacio Díaz-Granados.—San José, 11 de agosto del 2015.—Lic. Nelson
Palacio Díaz-Granados, Notario.—1 vez.—(IN2015050902).
Por
escrituras número 111-150 y su adicional 8-151, otorgada ante el notario Jorge
Luis Quesada Hidalgo, a las 15:00 horas del 2 de junio del 2015, y a las 15:30
horas del 30 de junio del 2015 respectivamente, se reforma estatuto de la
sociedad: Ganadera Copacabana S. A.—Lic. Jorge Luis Quesada Hidalgo,
Notario.—1 vez.—(IN2015050903).
Por
escrituras número 112-150 y su adicional 9-151, otorgada ante el notario Jorge
Luis Quesada Hidalgo, a las 15:10 horas del 2 de junio del 2015, y a las 15:45
horas del 30 de junio del 2015 respectivamente, se reforma estatuto de la
sociedad: Ganadera Javillos S. A.—Lic. Jorge Luis Quesada Hidalgo,
Notario.—1 vez.—(IN2015050907).
Ante
mí, se constituyó sociedad anónima denominada: DMD Soluciones Integrales
Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social:
cuarenta dólares americanos. Presidente, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José,
nueve de agosto del dos mil quince.—Licda. Karina Andrea Verzola Madrigal,
Notaria.—1 vez.—(IN2015050914).
Ante
mí, se constituyó sociedad anónima denominada: JXC Multiservicios Sociedad
Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cuarenta y
cinco dólares americanos. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Secretario y tesorero,
actuando solo conjuntamente.—San José, cuatro de agosto del dos mil
quince.—Licda. Karina Andrea Verzola Madrigal, Notaria.—1 vez.—(IN2015050917).
Por
escritura otorgada a las dieciséis horas del diez de agosto del dos mil quince,
se reformó la cláusula primera de la denominación social de la sociedad: Midwest
Teak Forestry Limitada.—Licda. Catalina Moya Azucena, Notaria.—1
vez.—(IN2015050922).
Por
asamblea general extraordinaria de socios de la firma Inversiones Rodríguez
y Cheng S. A., celebrada en su sede social a las 13 horas del 25 de julio
de este año, se acordó modificar su representación, según acta protocolizada
por éste notario público, esta misma fecha.—San José, 11 de agosto del
2015.—Lic. Minor Gómez Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2015050923).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 15:00horas del día 08 de agosto del 2015, la
sociedad denominada Corporación MBW Tres Sociedad Anónima, reforma su
cláusula sétima de su pacto constitutivo, con respecto a la actuación de sus
representantes.—Heredia, 08 de agosto del 2015.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla
González, Notario.—1 vez.—(IN2015050925).
En
mi notaría por escritura pública número 209-09 de las 14:00 horas del 7/08/15,
protocolicé modificación de la cláusula 5ta de Geos Telecom S. A.,
cédula jurídica 3-101-342457, en la que se aumenta el capital social a cien
millones de colones.—San José, 7 de agosto del 2015.—Lic. Luis Diego Hidalgo
Rivera, Notario.—1 vez.—(IN2015050927).
Por
escritura número noventa-nueve, otorgada a las trece horas del dieciocho de
junio de dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de
accionistas de la entidad Isla Los Ángeles S. A. Se reforma la cláusula
segunda del domicilio del pacto social.—San José, 18 de junio del 2015.—Lic.
Elías Shadid Lépiz, Notario.—1 vez.—(IN2015050934).
El
suscrito Notario hago saber que ante esta notaría compareció el cien por ciento
del capital social de la empresa Constructora Wolff y Orlich S. A.,
cédula jurídica 3-101-254400, para cambio de JD y modificación cláusula a pacto
constitutivo. Domiciliada en la ciudad de San José.—San José, diez de agosto
del 2015.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015050940).
Por
medio de escritura 9-210 otorgada a las 8:30 horas del día 7 de agosto del
2015, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la
empresa International Businnes Company S. A., cédula jurídica número
3-101-344408, mediante la cual se aumenta su capital social.—San José, 7 de
agosto del 2015.—Lic. Roberto Echeverría Alfaro, Notario.—1
vez.—(IN2015050943).
Ante
esta notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de Bimbo de Costa Rica S. A., en la cual se procedió a
modificar la cláusula vigesimoprimera del pacto constitutivo referente a la
representación de la empresa.—San José, diez de agosto del dos mil quince.—Lic.
Steven Ferris Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2015050948).
Mediante
escritura por mi otorgada en San José, a las diez horas del primero de agosto
del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
asociados de Asociación de Servicios Múltiples Transportes Triángulo
Amarillo de Alajuela y se reforma el estatuto decimocuarto y se autoriza
vender un inmueble.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—(IN2015050950).
Mediante
escritura por mi otorgada en San José, a las nueve horas del primero de agosto
del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Tecnoautos S. A., se modificó su denominación a Radio
Base Taxis Triángulo Amarillo S. A. y se nombró nuevo presidente, tesorero,
secretario y fiscal.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1
vez.—(IN2015050951).
Mediante
escritura por mi otorgada en San José, a las ocho horas del primero de agosto
del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Agrupación de Porteadores Alajuelenses S. A., se modificó
el domicilio social, la constitución de la junta directiva, se nombró nuevo
vicepresidente, tesorero y secretario y se revocaron los puestos de fiscal 1 y
fiscal 2.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—(IN2015050952).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario Fernando Sobrado Chamberlain, la
compañía P.R. Team Sociedad de Responsabilidad Limitada, reforma
cláusula segunda y sexta.—San José, once de agosto del dos mil quince.—Lic.
Fernando Sobrado Chamberlain, Notario.—1 vez.—(IN2015050957).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del día diez de
agosto del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Circuito Cinco S. A..
Donde se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio.—San José, diez de
agosto del dos mil quince.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2015050958).
Por
escrituras número 419 de las 15:00 horas del 4 de agosto del 2.015, se
protocolizó acta de nombramiento de vicepresidente: de junta directiva de Cahumge
del Este S. A, por el resto del plazo social.—5 de agosto del 2015.—Lic.
Rafael Gutiérrez Jiménez.—1 vez.—(IN2015050971).
Por
escritura otorgada ante mí, se reforman las cláusulas primera, segunda, quinta
y décima, del pacto social de la firma de esta plaza Mobiletek S. A.,
cédula jurídica 3-101-632907.—San José, 11 de agosto del 2015.—Lic. Paul Zúñiga
Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2015050972).
El
día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Propiedades Grant West S. A., mediante la cual
se reforma la cláusula sétima (Administración) y se acepta renuncia y hace
nuevo nombramiento en la junta directiva.—San José, diez de agosto del dos mil
quince.—Lic. Rosalío Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—(IN2015050974).
Se
hace saber que esta notaría por escritura número 79-134, de la quince horas del
día diez de agosto del año 2015, la sociedad K-Nueve Internacional Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-141045, modificó la
cláusulas tercera del objeto, sexta del ejercicio económico y sétima dela
administración. Teléfono (506) 2261-8642—Lic. Mario Enrique Ulate Ulate,
Notario.—1 vez.—(IN2015050977).
En
mi notaría al ser las ocho horas del día diez de agosto del año dos mil quince,
se modificaron las cláusulas, cuarta, novena y decimaprimera de la sociedad
denominada Rah Mundo Inmobiliario CR Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y siete mil veintinueve. Es
todo.—San José, once de agosto del dos mil quince.—Lic. Maribell Arcia
Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2015050986).
En
esta notaría mediante escritura pública número: 193-29 otorgada en San Isidro
de Heredia, a las 16:00 horas del 10 de agosto del 2015, se derogó la cláusula
15, y se reformaron las cláusulas 2, 5 y 6 del acta constitutiva de la sociedad
3-101-531507 Sociedad Anónima, y se eligió nueva junta directiva y
fiscal.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015051017).
Por
escritura otorgada a las 17:00 horas del día de hoy se protocoliza acta número
veintiocho de la sociedad Corporación Agroindustrial Vía Capital S. A.
Se modifica su domicilio, la administración y representación.—Heredia, 10 de
agosto del 2015.—Lic. Manuel Antonio Vílchez Campos, Notario.—1
vez.—(IN2015051022).
Por
escritura otorgada a las 17:30 horas del día de hoy, se protocoliza acta número
veintiocho de la sociedad Los Aparejos Azules de Sarapiquí S. A. Se
modifica su domicilio, la administración y representación.—Heredia, 10 de
agosto del 2015.—Lic. Manuel Antonio Vílchez Campos, Notario.—1
vez.—(IN2015051023).
Ante
esta notaría se solicita la modificación de la cláusula sétima del pacto
constitutivo de la entidad Folula Sociedad Anónima, siendo nombre de
fantasía, con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y ocho mil
cuatrocientos sesenta y cuatro, para que en adelante la misma se lea así:
Sétima: La sociedad será administrada por una Junta directiva de tres miembros
que son presidente, secretario, y tesorero, y durarán en sus cargos por todo el
plazo social, e iniciará su Administración a partir de la inscripción de la
Entidad. La representación judicial y extrajudicial estará a cargo del
presidente y tesorero, los cuales podrán actuar en forma conjunta o separada
con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma de
conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil,
sin embargo para todo acto, independientemente de la cuantía del mismo,
necesitarán estar autorizados por la totalidad del capital social reunidos en
Asamblea de socios. Podrán otorgar toda clase de poderes, inclusive los
bancarios, siempre y cuando cuenten con la autorización de la totalidad del
capital social en asamblea de socios. Las acciones deberán de ir firmadas por
el presidente y el secretario.—Nicoya, once de agosto del dos mil quince.—Lic.
Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—(IN2015051037).
Ante
esta notaría mediante escritura número doscientos setenta y seis de mi tomo
treinta y uno se protocolizó acta de la sociedad Roldy Tours Sociedad
Anónima.—Santa Ana, diez de agosto del dos mil quince.—Lic. Audrys Esquivel
Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2015051039).
Ante
esta notaría mediante escritura número doscientos setenta y seis de mi tomo
treinta y uno se protocolizó acta de la sociedad Rodríguez Villaneas
Sociedad Anónima.—Santa Ana, diez de agosto del dos mil quince.—Lic. Audrys
Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2015051040).
Por
escritura otorgada ante la notaría Lilia María Coghi Corrales, a las 12:30
horas, del día 11 de agosto del año 2015, los señores: Howard Reyes Cunningham,
Alejandro Vallejo Rivas, Ingrid María Johanning Arguedas, Jorge Flores Aguilar,
Miguel Ángel Quirós Picado y Manuel Antonio Cartín Caballero, constituyeron Grupo
Galería Cuarenta Mil Ciento Uno y Socios Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse, Grupo Galería Cuarenta Mil Ciento Uno y Socios S. A.
Domiciliada en Mercedes Norte de Heredia.—San José, 11 de agosto del 2015.—Lic.
Lilia María Coghi Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2015051046).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete y quince horas de hoy se
protocolizó acta que modifica la cláusula, uno de la sociedad Sercontalog
Grupo Dasuro Sociedad Anónima.—San José, siete de agosto del dos mil
quince.—Lic. Javier Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2015051051).
El
día de hoy ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Seis Mil
Quinientos Noventa y Cuatro en la que se modifica la cláusula segunda del
pacto constitutivo.—San José, siete de agosto del dos mil quince.—Lic. María
Vanessa Castro Jaramillo, Notaria.—1 vez.—(IN2015051052).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del día 11 de agosto
del 2015, la empresa GHP Abogados Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos
en donde se modifica la cláusula primera de los estatutos, donde la sociedad se
denominará Expertis GHP Abogados Sociedad Anónima,
pudiéndose abreviar a Expertis GHP Abogados S. A.—San José, 11 de agosto
del 2015.—Lic. Charlotte Brom Núñez, Notaria.—1 vez.—(IN2015051089).
Por
escritura otorgada a las ocho horas y treinta minutos del día doce de agosto se
constituyó Grupo Tecno Ingeniería Internacional S. A. Capital suscrito y
pagado. Presidente. Es apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12
de agosto del 2015.—Lic. Roxana Taylor Barrios, Notaria.—1 vez.—(IN2015051111).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notario, a las ocho horas del seis de
agosto de 2015, protocolicé acta de asamblea General Extraordinaria de Socios
de la sociedad Juanama Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-047503, por la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—San
José, 6 de agosto del 2015.—Lic. Rosemarie Maynard Fernández, Notaria.—1
vez.—(IN2015051112).
El
notario público que suscribe debidamente autorizado para tal efecto, a las
nueve horas del cinco de agosto dos mil quince, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad BHC Construcciones de Cóbano
Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
cuarenta y siete mil doscientos setenta y ocho, donde se nombró, presidente,
secretario, tesorero y fiscal de la junta directiva.—Cóbano de Puntarenas seis
de agosto del dos mil quince.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1
vez.—(IN2015051115).
Al
ser las 9 horas del 10 de agosto del 2015, protocolice acta de Claro CR
Telecomunicaciones S. A. Se reforma la cláusula quinte capital social del
pacto constitutivo.—San José, 12 de agosto del 2015.—Lic. José Antonio Saborío
de Rocafort Notario.—1 vez.—(IN2015051117).
En
esta notaría mediante escritura de las 15 horas del 30 de marzo del 2015.
Protocolicé acuerdos de asamblea de socios de: Distribuidora Voguo Lotta S.
A., que se reforma cláusula cuarta de los estatutos.—San José, 12 de agosto
del 2015.—Lic. Kadir Cortes Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2015051121).
Por
escritura treinta y seis, del tomo quince de mi protocolo otorgada a las
diecisiete horas y treinta minutos del veinte de julio del año dos mil quince,
el suscrito notario protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Inversiones Hamilton Potiowsky de Tilarán Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
noventa y tres mil seiscientos cuarenta y seis, celebrada al ser las nueve
horas y treinta minutos del día veintinueve de junio del dos mil quince,
mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima de los estatutos
sociales.. Es todo.—San José, 20 de julio del 2015.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo,
carné N° 10476, Notario.—1 vez.—(IN2015051124).
Por
escritura treinta y tres, del tomo quince de mi protocolo otorgada a las
diecisiete horas del veinte de julio del año dos mil quince, el suscrito
notario protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Inversiones Charles y Candice de Guanacaste Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y
tres mil doscientos cincuenta y ocho, celebrada al ser las ocho horas del día
veintinueve de junio del dos mil quince mediante la cual se reforman las
clausulas segunda y sétima de los estatutos sociales.. Es todo.—San José, 20 de
julio del 2015.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, carné N° 10476, Notario.—1
vez.—(IN2015051125).
Por
escritura número ciento diecisiete otorgada ante la suscrita Notaria a tas
dieciocho horas del once de agosto del dos mil quince; se modifica la cláusula
octava de los estatutos de la compañía denominada Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Setenta Y Cinco Mil Cuatrocientos Quince Sociedad Anónima.—San
José, once de agosto del dos mil quince.—Msc. Jennifer Aguilar Monge,
Notaria.—1 vez.—(IN2015051132).
A
las catorce horas del día treinta de julio del año dos mil quince, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cima
Dorada del Cielo Transparente S. A, donde se modifica las cláusulas del
domicilio y de la administración del pacto constitutivo. Es todo.—San José,
treinta de julio del dos mil quince.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1
vez.—(IN2015051133).
Por
escritura autorizada a las once horas de hoy protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Roversa Inversiones Rodrigo
Vega Sociedad Anónima, en que se acuerda disolver la sociedad.—San José,
cinco de agosto del dos mil quince.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz,
Notario.—1 vez.—(IN2015051134).
A
las 13:00 horas del día 11 de agosto del año 2015, se protocolizó acta de
asamblea de accionistas de BCT Valores Puesto de Bolsa S. A., mediante
la cual se reformó la cláusula octava.—San José, 11 de agosto del 2015.—Lic.
José Gabriel Jerez Cerda, carné 20591, Notario.—1 vez.—(IN2015051139).
A
las 12:00 horas del día 11 de agosto del año 2015, se protocolizó acta de
asamblea de accionistas de Tarjetas BCT S. A., mediante la cual se
reformó la cláusula VIII de los estatutos, y se nombra director.—San José, 11
de agosto del 2015.—Lic. José Gabriel Jerez Cerda, carné 20591, Notario.—1
vez.—(IN2015051140).
A
las 11:00 horas del día 11 de agosto del año 2015, se protocolizó acta de
asamblea de accionistas de BCT Arrendadora S. A., mediante la cual se
reformó la cláusula VIII de los estatutos, se nombra director y fiscal.—San
José, 11 de agosto del año 2015.—Lic. José Gabriel Jerez Cerda, carné 20591,
Notario.—1 vez.—(IN2015051141).
A
las 14:00 horas del día 11 de agosto del año 2015, se protocolizó acta de
asamblea de accionistas de BCT Sociedad de Fondos de Inversión S. A.,
mediante la cual se reformó la cláusula octava.—San José, 11 de agosto del
2015.—Lic. José Gabriel Jerez Cerda, carné 20591,Notario.—1
vez.—(IN2015051142).
Por
escritura otorgada en San José, de las ocho horas del diez de agosto del dos
mil quince, se nombra junta directiva de la sociedad Transmar Asociados
Norteños S. A.—Lic. Consuelo Méndez Marchena, Notaria.—1
vez.—(IN2015051148)
Por
escritura otorgada ante la notaría Georgina Rojas D’avanzo, a las ocho horas
del cuatro de agosto del dos mil quince, correspondiente al cambio cláusula
duodécima del pacto constitutivo de la sociedad Pharmakos Sociedad Anónima.—San
José, cuatro de agosto del 2015.—Lic. Georgina Rojas D’avanzo, Notaria.—1
vez.—(IN2015051150).
Por
escritura otorgada ante la notaría Georgina Rojas D’Avanzo, a las nueve horas
del treinta y uno de julio del dos mil quince, correspondiente al cambio
clausulas una, tres, quinta y duodécima del pacto constitutivo de la sociedad Batres
Yoco Sociedad Anónima.—San José, treinta y uno de julio del 2015.—Lic.
Georgina Rojas D’Avanzo, Notario.—1 vez.—(IN2015051151).
Por
escritura de las doce horas treinta minutos del once de agosto del dos mil
quince, protocolicé acta de Asamblea General Extraordinaria de la entidad Juue
Re Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera del
pacto constitutivo referente al domicilio, y se revocan nombramientos de junta
directiva, fiscalía y agente residente, nombrándose otros en sus lugares.—San
José, 11 de agosto del 2015.—Lic. Cari Uriah Wotfe Watters, Notario.—1
vez.—(IN2015051154).
Por
escritura otorgada a las diecisiete horas del once de agosto del dos mil quince
Segnini Transport Sociedad Anónima, modificó su estatuto en
cuanto a la representación. Se nombra presidente, secretario y tesorero todos
con facultades de apoderados generalísimos.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín,
Notario.—1 vez.—(IN2015051157).
Ante
esta notaría, mediante escritura pública número quinientos dieciséis-siete,
otorgada al ser las doce horas del día once de agosto del dos mil quince, se
protocolizó el acta número uno de la sociedad denominada Miusa
Multiservicios Industriales Unidos Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-dos tres ocho ocho nueve ocho; con fecha siete de agosto
del año dos mil quince, en la cual se realiza cambio de junta directiva y
ampliación del artículo tercero en cuanto a sus objetivos.—Pérez Zeledón, San
Isidro de El General, once de agosto del dos mil quince.—Lic. Luis Felipe
Cordero Argüello, Notario.—1 vez.—(IN2015051158).
Al
ser las quince horas del tres de agosto del dos mil quince, se llevó asamblea
extraordinaria de Soluciones Decorativas Sea Sociedad Responsabilidad
Limitada. Y cuyo presidente es Lucas Chavarría Solís. Se modifica el
gerente quien ahora será William Agüero León, cédula uno-mil cuarenta y
nueve-trescientos sesenta y cinco. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, siete
de agosto del dos mil quince.—Lic. Jenny Sandí Romero, Notaria.—1
vez.—(IN2015051159).
Por
escritura otorgada ante Sonia María Cedeño Monge y Ernesto Azofeifa Cedeño,
bajo la escritura Nº 195 del protocolo 8 de la notaria Cedeño Monge,
24/07/2015, se constituyó sociedad anónima Empanadas P K Dos Sociedad
Anónima, domicilio San José, presidente Juan Carlos Fernández Torres.—30 de
julio del 2015.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—(IN2015051167).
Que
por escritura número tres-ocho del tomo ocho del protocolo del suscrito notario
público Andrés Waisleder Goldberg; otorgada a las doce horas del diez de agosto
de dos mil quince, las señoras Catalina Soto Mora y Elvia Arévalo Acuña,
constituyen la sociedad Amand de Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio
en San José Llorente de Tibás, Centro Comercial Expreso, Piso dos. San José de
Costa Rica. El capital social es de mil dólares exactos, moneda de curso legal
de los Estados Unidos de Norteamérica, y el plazo social de la compañía es de
noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución—San José, once de
agosto dos mil quince.—Lic. Andrés Waisleder Goldberg, Notario.—1
vez.—(IN2015051169).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:52 horas del día 11 de agosto
del año 2015, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios
de Sistemas Ecológicos Confortables Sociedad Anónima, mediante el cual
renuncia el secretario y se nombre otro en su lugar. Se modifica la cláusula 5a.—Heredia,
once de agosto del dos mil quince.—Lic. Karina Rojas Solís, Notaria.—1
vez.—(IN2015051183).
Por
escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del doce de agosto del dos mil
quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Montes Soleados de Sardinal Sociedad Anónima, con número de
cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y nueve mil
novecientos setenta y siete, de las nueve horas del cuatro de agosto del dos
mil quince, mediante la cual se modifica la cláusula undécima de los estatutos.—Lic.
Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—(IN2015051193).
Por
escritura otorgada hoy ante esta notaría se constituyó la sociedad Suminteg
Azul S. A., capital totalmente suscrito y pagado, plazo noventa y nueve años,
presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José,
27 de julio del 2015.—Lic. Mauricio Antonio Lizano Monge, Notario.—1
vez.—(IN2015051202).
Se
hace constar que en acta número dos de las ocho horas del diez de agosto del
año dos mil quince, se modificó la representación y junta directiva de INCC
Ingeniería Consultoría y Construcciones Civiles Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número 3-101-644682.—Lic. Sally Madrigal Saborío,
Notaria.—1 vez.—(IN2015051204).
Ante
esta notaría se han presentado la solicitud de disolución de la sociedad Cygnus
Alianza Inmobiliaria Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil trescientos treinta y siete.
Se lleva a cabo esta publicación para los fines pertinentes.—San José, diez de
agosto del dos mil quince.—Lic. Juan Bautista Loría Martínez, Notario.—1
vez.—(IN2015051210).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 12 de agosto del
2015, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de la compañía Denali Sociedad Anónima, en donde se reforma la
cláusula quinta, del pacto social—San José, 12 de agosto del 2015.—Lic.
Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—(IN2015051223).
Por
escritura otorgada ante esta Notaría, a las 10:20 horas del 12 de agosto del
2015, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de la compañía Hon Cheng Sociedad Anónima, en donde se reforma la
cláusula quinta, del pacto social.—San José, 12 de agosto del 2015.—Lic.
Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—(IN2015051224).
Mediante
escritura otorgada ante esta misma Notaría a las 09:00 horas del día 12 de
agosto del 2015, se modifica las cláusulas segunda y octava de la sociedad Cecropia
Ivestment Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-470510.—Lic. Juan
Carlos Villasuso Morales, Notario.—1 vez.—(IN2015051231).
Mediante
escritura otorgada ante esta misma notaría a las 14:00 horas del día 11 de
agosto del 2015, se modifica la junta directiva y las clausulas quinta y octava
de la sociedad Maquilax CH&M Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-641783.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario Público.—1
vez.—(IN2015051232).
Que
en la asamblea extraordinaria de la compañía Tres Ciento Dos Seiscientos
Setenta Y Dos Mil Seiscientos Cuarenta y Tres S.R.L, de las once horas del
día dieciocho de noviembre del año dos mil trece, en la ciudad de Tamarindo se
acordó realizar cambio en la cláusula quinta, del pacto constitutivo, referente
al capital social. Es todo.—11 de agosto del 2015.—Lic. José Antonio Silva
Meneses, Notario.—1 vez.—(IN2015051236).
Protocolización
de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Agrícola y
Ganadera La Concordia Sociedad Anónima, en la cual se modifica el domicilio
social de la sociedad Ganadera La Concordia Sociedad Anónima. Es
todo.—María Gabriela Araya Morera, Abogada y Notaria.—1 vez.—(IN2015051238).
Que
en la asamblea extraordinaria de la compañía Tres Ciento Dos Seiscientos
Setenta y Dos Mil Seiscientos Treinta y Seis S.R.L, de las once horas del
día dieciocho de noviembre del año dos mil trece, en la ciudad de Tamarindo se
acordó realizar cambios en las cláusulas octava y quinta, del pacto constitutivo,
referentes a la administración y al capital social, respectivamente. Es
todo.—11 de agosto del 2015.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1
vez.—(IN2015051240).
La
suscrita Notaria, hace constar que en escritura número trescientos treinta y
ocho-diez, visible al folio inicial ciento noventa frente, del tomo décimo de
mi protocolo, otorgada al ser las dieciséis horas del siete de agosto del dos
mil quince, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Deve SPA
Limitada.—Garabito, siete de agosto del dos mil quince.—Lic. Pamela Andrea
Cerdas Cerdas, Notaria.—1 vez.—(IN2015051241).
Por
escritura otorgada ante el suscrito a las diecisiete horas del once de agosto
del dos mil quince, se modificó las cláusulas segunda y novena del pacto
constitutivo de Senatap Sol Sociedad Anónima en cuanto al domicilio y la
administración.—San José, 12 de agosto del 2015.—Lic. Randall Salas Alvarado,
Notario.—1 vez.—(IN2015051243).
Yo,
Juan Antonio Mainieri Acuña, protocolicé acta de asamblea de Ciber Risk
Sociedad Anónima, (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y dos mil trescientos dieciocho; donde se
modifica la cláusula de la representación.—Diez de agosto de dos mil
quince.—Lic. Juan Antonio Mainieri Acuña, Notario.—1 vez.—(IN2015051246).
Yo,
Juan Antonio Mainieri Acuña, protocolicé acta de asamblea de Soluciones
Notalex Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos noventa mil quinientos ochenta y nueve; donde se modifica
la cláusula de la representación.—Diez da agosto de dos mil quince.—Lic. Juan
Antonio Mainieri Acuña, Notario.—1 vez.—(IN2015051247).
Por
escritura otorgada ante mí a las doce horas cinco minutos del treinta de julio
del dos mil quince, se reformó la cláusula segunda: del domicilio; se nombró
junta directiva, fiscal y agente residente y se modificó la sexta: de la
administración de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veinte Ciento
Cuarenta y Ocho Limitada, titular de la cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos veinte ciento cuarenta y ocho.—San José, once de agosto del dos
mil quince.—Lic. Gustavo Tellini Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015051249).
Por
escritura otorgada ante mí a las doce horas quince minutos del treinta de julio
del dos mil quince, se reformó la cláusula segunda: del domicilio; se nombró
junta directiva, fiscal y agente residente y se modificó la sexta: de la
administración de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seisicientos Veinte Ciento
Cuarenta y Cinco Limitada, titular de la cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos veinte ciento cuarenta y cinco.—San José, once de agosto del
dos mil quince.—Lic. Gustavo Tellini Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015051251).
Mediante
escritura 323 otorgada en Heredia a las 17:00 horas del día 10 de agosto del
2015 ante la notaria Kattia Lobo Cordero, se cambia junta directiva de la
sociedad Riges Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-300630.—Lic. Kattia Guiselle Lobo Cordero, Notaria.—1
vez.—(IN2015051252).
A
las ocho horas del doce de agosto de dos mil quince, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de la entidad Baobabs de Madagascar S. A.
Se nombra presidente y secretario.—Lic. Guiselle Mora Rojas, Notaria.—1
vez.—(IN2015051254).
A
los efectos del artículo doscientos siete del Código de Comercio, se avisa que
por acuerdo firme de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Edsalu
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y
tres mil novecientos cuarenta y ocho, celebrada a las diez horas del once de
agosto de dos mil quince, se acordó por unanimidad la disolución de dicha
sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del mismo
Código.—San José, doce de agosto de dos mil quince.—Lic. Gerardo Valderrama
González, Notario.—1 vez.—(IN2015051259).
Por
escritura otorgada ante mí, número setenta y dos de mi protocolo número tres,
protocolicé: acta general extraordinaria número dos de la Distribuidora
Plastimex de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seis siete uno dos siete cuatro, mediante la que se acuerda aumentar el
capital social de la compañía. Escritura otorgada en ciudad de Palmares, a las
quince horas del día diez de agosto del dos mil quince.—Lic. Erwen Yanan Masís
Castro, Notario.—1 vez.—(IN2015051263).
Por
escritura otorgada ante mí, número setenta y tres de mi protocolo número tres,
protocolicé: acta general extraordinaria número dos de la sociedad Grupo
Industrial Plastimex Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cinco dos uno cero seis dos, mediante la que se acuerda aumentar el capital
social de la compañía. Escritura otorgada en ciudad de Palmares, a las quince
horas treinta minutos del día diez de agosto del dos mil quince.—Lic. Erwen
Yanan Masís Castro, Notario.—1 vez.—(IN2015051264).
Por
asamblea general extraordinaria de socios, celebrada a las 15:00 horas del 27
de febrero del 2013, de la sociedad denominada Interamerican Assist Costa
Rica S. A., protocolizada mediante escritura número ciento sesenta del tomo
primero del notario Carlos Eduardo Delgado Corredera se acordó por unanimidad
de votos revocar el nombramiento de tesorero. Se hace nuevo nombramiento de
tesorero: Luis Diego Garro Sánchez.—Lic. Carlos Eduardo Delgado Corredera,
Notario.—1 vez.—(IN2015051279).
Por
asamblea general extraordinaria de socios, celebrada a las 8:00 horas del 30 de
mayo del 2014, de la sociedad denominada Interamerican Assist Costa Rica S.
A., protocolizada mediante escritura número ciento sesenta y uno del tomo
primero del notario Carlos Eduardo Delgado Corredera se acordó por unanimidad
de votos revocar el nombramiento de agente residente. Se hace nuevo
nombramiento de agente residente: Carlos Eduardo Delgado Corredera y cambiar el
domicilio social de la empresa ahora en San Pedro de Montes de Oca, Ofiplaza
del Este, torre D, piso dos, oficina número siete.—Lic. Carlos Eduardo Delgado
Corredera, Notario.—1 vez.—(IN2015051280).
Ante
esta notaría, se solicita al Registro Nacional la cancelación de la empresa Compañía
Ganadera y Lechera Guialza G.A.Z. S. A. Presidente: Guido Álvarez
Zamora.—Río Frío, 06 de junio del 2015.—Lic. Freddy Castillo Núñez, Notario.—1
vez.—(IN2015051291).
Por
escritura otorgada ante esta Notaría a las doce horas del día diez de agosto
del año dos mil quince, se declara disuelta la sociedad Inversiones Don
Alejandro Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cero
sesenta y dos mil doscientos veinte.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos,
Notario.—1 vez.—(IN2015051299).
Mediante
escritura pública número ciento siete otorgada el día once de agosto de dos mil
quince, se protocoliza acta de la sociedad Maricris S. A., con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y ocho mil trescientos
setenta y cinco, donde se acuerda reformar las cláusulas primera, quinta y
sexta del pacto constitutivo de la sociedad.—Licenciada Sylvia Muñoz García,
Notaria.—1 vez.—(IN2015051303).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 14:00 horas 00 minutos del 05 de
agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Merco
Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 12 de agosto del 2015.—Lic. María
Virginia Méndez Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2015051309).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría, escritura N° 185 otorgada las 14:00 horas
del 29 de julio del 2015, se constituyó la sociedad denominada La Polonesa
Sociedad de Responsabilidad Limitada, Capital social: ¢625.000. Domicilio,
San José, cantón Central, distrito Merced. Dos gerentes con facultades de
apoderados generalísimos limitados a la suma de ¢27.000.000. Objeto:
distribución y comercialización de bienes y servicios.—San José, 12 de Agosto
del 2016.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015051315).
En
mi Notaría, se reformó la cláusula segunda, del domicilio, y se nombró nueva
junta directiva y nuevo agente residente, de la entidad Cortadores
Santacrucenos Sociedad Anónima.—Lic. Greiman Herrera Espinoza, Notario.—1
vez.—(IN2015051322).
Ante
la Notaría del Lic. Víctor Manuel González Loría, mediante escritura número
ciento sesenta y uno-cinco, visible al folio sesenta y tres frente, de fecha
quince horas del nueve de julio de dos mil quince, se modificó la denominación
de la sociedad anónima denominada Drácula de Monteverde Sociedad Anónima,
para que en adelante se denomine Aranea de Monteverde Sociedad Anónima.—San
José, doce de agosto del año dos mil quince.—Lic. Víctor Manuel González Loría,
Notario.—1 vez.—(IN2015051326).
Ante
mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, hago
constar que el día once de agosto del dos mil quince, a las catorce horas en la
ciudad de Atenas, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad Paysage de Printemps Sociedad Anónima. En la cual se
revoca el nombramiento del presidente, secretario, y tesorero se reforma la
cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, once de agosto del dos mil
quince.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—(IN2015051330).
Elektro
Systemas de Costa Rica SVR S. A., protocoliza
acta de asamblea general, donde se cambia su nombre a E L K Group I N T S.
A., a las 11:00 horas del 28 de julio del año 2015.—San Ramón, 13 de agosto
del 2015.—Lic. Isel Robles Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2015051337).
Mediante
escritura número 158-108, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de Instituto
de Estudios Centroamericanos S. A., cédula jurídica 3-101-72054, mediante
la cual se reformó la cláusula del domicilio de la misma. Es todo.—San José,
diez de agosto del dos mil quince.—Lic. José Aquiles Mata Porras, Notario.—1
vez.—(IN2015051338).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del tres de agosto
del dos mil quince constituyó la firma denominada Investment Extreme
Adventure Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo:
noventa y nueve años. Domicilio en la ciudad de las Cañas Guanacaste, cantón
número uno, distrito primero de la provincia de Guanacaste, doscientos metros
al norte del Banco Nacional, Sociedad con aporte de vehículo placas número CL
172079.—Cañas, tres de agosto del dos mil quince.—Licda. Ligia Marta Chavarría
Lavagni y Lic. Carlos Roberto Chavarría Lavagni, Nouarios.—1
vez.—(IN2015051339).
En
mi notaría a las ocho horas del veintitrés de julio del dos mil quince, se
modifica el pacto social de Galería e Importación del Oeste S.A., en
cuanto a su representación para que sea ejercida por su presidente, limitado a
la suma de tres millones de colones, suma superior requiere aprobación de
asamblea de socios. Se extiende la presente en San José, a los veintiocho días
de julio del dos mil quince.—Lic. Jaime Alberto Carrera Hidalgo, Notario.—1
vez.—(IN2015051340).
Mediante
escritura otorgada en mi notaría, a las once horas del día once de agosto del
dos mil quince, mediante la cual se reforman los estatutos de la sociedad Servicios
de Información Telefónica Sociedad Anónima Laboral la cual cambia a Sociedad
Anónima, denominándose en lo sucesivo Lem Servicios de Información
Telefónica Sociedad Anónima.—San José, a las ocho horas del día once de
agosto del dos mil quince.—Lic. Yamileth Pérez Jiménez, Notaria.—1
vez.—(IN2015051342).
Ante
esta notaría mediante escritura de las quince horas del 11 de agosto del 2015,
se modificó la cláusula del capital de la compañía denominada Moldes para
Plástico y Troqueles MPT Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-seis nueve cinco ocho nueve dos.—Licda. Alejandra Rodríguez Soto,
Notaria.—1 vez.—(IN2015051354).
Ante
esta notaría mediante escritura de las catorce horas del 11 de agosto del 2015,
se modificó la cláusula del plazo social de la compañía denominada Filtros
de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero uno
tres seis seis cinco.—Licda. Alejandra Rodríguez Soto, Notaria.—1
vez.—(IN2015051355).
Por
escritura número noventa y seis, otorgada ante este notario el día diez de
agosto del año dos mil quince, a las once horas, se protocolizó el acta dos de
asamblea de socios de Nedbor S. A., mediante la cual se acuerda reformar
la administración y representación legal de la empresa y nombrar nuevo
presidente y secretario de la junta directiva.—San José, diez de agosto del dos
mil quince.—Lic. Mario Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015051356).
Por
escritura número ciento, otorgada ante esta notaría el día doce de agosto del
año dos mil quince, a las nueve horas, se protocolizó el acta de asamblea de
socios de Pájaro loco Inc S. A., mediante la cual se acuerda reformar el
objeto social y la razón social de la empresa.—San José, doce de agosto del dos
mil quince.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015051357).
Por
escritura número noventa y siete, otorgada ante esta notaría el día diez de
agosto del año dos mil quince, a las doce horas, se protocolizó el acta dos de
asamblea de socios de Pioneros Comerciales de San José S. A., mediante
la cual se nombra nueva secretaria de la junta directiva.—San José, diez de
agosto del dos mil quince.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2015051358).
Por
escritura número noventa y ocho, otorgada ante esta notaría el día diez de
agosto del año dos mil quince, a las trece horas, se protocolizó el acta
treinta y seis de asamblea de socios de Tienda Regis S. A., mediante la
cual se acuerda reformar la administración y representación legal de la empresa
y eliminar el puesto de vocal de la junta directiva.—San José, diez de agosto
del dos mil quince.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2015051359).
Mediante
escritura otorgada ante mí, a las quince horas del doce de agosto del dos mil
quince se constituyó la sociedad Najman Brothers Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Plazo social: cien años. Capital social: mil doscientos
colones.—San José, doce de agosto del dos mil quince.—Lic. Álvaro Moya Ramírez,
Notario.—1 vez.—(IN2015051363).
Por
escritura treinta y seis-doce, de las diecisiete y veinte horas del veintisiete
de julio del dos mil quince. Se procede a modificar las cláusulas: Segunda del
pacto constitutivo, de la sociedad Ganadera El Jade Sociedad Anónima,
cédula jurídica: tres-ciento uno-ciento veinticuatro mil doscientos cincuenta,
para que en adelante se lea: Segunda: El domicilio de la sociedad será en
Buenos Aires de San Rafael de Guatuso, Alajuela, de la escuela de Buenos Aires
doscientos cincuenta metros al oeste. Decimoquinta: Se nombra nueva junta
directiva. Presidente el señor José Antonio Zamora Sirias, con cédula número:
cinco-doscientos cuarenta y cinco-quinientos sesenta y cinco, de calidades
indicadas; Secretaria la señora Ana Lorena Zamora Sirias, con cédula número:
cinco-doscientos treinta y tres-cero cero trece, de calidades indicadas;
tesorera la señora Zoraida María Zamora Sirias, con cédula número:
cinco-doscientos cincuenta y tres-quinientos trece, de calidades indicadas.
Tercera: Se nombra como Fiscal al señor Óscar Guillermo Zamora Sirias, con
cédula número: cinco-doscientos dieciséis-seiscientos veinticuatro, de
calidades indicadas, todos aceptan el cargo y entra en posesión del mismo, por
todo el resto del plazo social de la sociedad.—Lic. Mario Cortés Parrales,
Notario.—1 vez.—(IN2015051364).
Protocolización
de acta de asamblea general extraordinaria de Estilo Ingeniería C O Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos seis mil seiscientos
cincuenta y siete, se revoca a la fiscal y el agente residente y se realiza
nuevo nombramiento. Escritura otorgada en Heredia, a las ocho horas del once de
agosto del dos mil quince.—Lic. Néstor Morera Víquez, Notario.—1
vez.—(IN2015051366).
Ante
esta notaría, por escritura de las once horas y treinta minutos del diecisiete
de julio del año dos mil quince se modifica la cláusula tercera de la sociedad
anónima denominada Bufete, Arias Rojas y Asociados Sociedad Anónima, con
cédula 3-101-431301, correspondiente al domicilio fiscal siendo ahora en La
Fortuna, San Carlos, El Tanque quinientos metros al norte del Colono.—La
Fortuna, 17 de julio del 2015.—Lic. Luis Alejandro Rodríguez González,
Notario.—1 vez.—(IN2015051368).
Ante
esta notaría, por escritura de las quince horas del trece de julio del año dos
mil quince se modifica la cláusula primera de la sociedad anónima denominada Cañones
y Cataratas Azul Sociedad Anónima, con cédula 3-101-644511, correspondiente
al nombre denominándose dicha sociedad en adelante como Pro Terra Organics
Costa Rica Sociedad Anónima.—La Fortuna, 13 de julio del 2015.—Lic. Luis
Alejandro Rodríguez González, Notario.—1 vez.—(IN2015051369).
Ante
esta notaría, al ser las quince horas del diez de agosto del dos mil quince, se
protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Avícola Las Cañas S.
A., donde se modificó la cláusula segunda del domicilio, cláusula sétima de
la administración, nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente, se
otorga dos poderes generalísimos. Presidente: Luis Daniel García-Vega
Redondo.—Ciudad colón, doce de agosto de dos mil quince.—Lic. Rafael Ángel
Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—(IN2015051372).
Que
ante esta notaría pública, se disolvió por acuerdo de socios, la sociedad Cortijo
Negro VII S. A., cédula jurídica tres-uno cero uno-tres uno cuatro dos
cinco cuatro. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la
dirección física ubicada en Escazú, San Rafael, del Centro Comercial Paco
setecientos metros al oeste, Condominio El Cortijo casa siete, en el término de
un mes a partir de la publicación de este aviso.—San José, doce de agosto del
dos mil quince.—Lic. Karen Rokbrand Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2015051373).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las 14:00 horas del 12 de agosto del
2015, se protocolizó acta de asamblea de socios de Avalancha Beta S. A.,
en la que se reforma la cláusula segunda.—San José, doce de agosto del dos mil
quince.—Licda. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2015051374).
Por
escritura número ciento setenta y cuatro, otorgada ante esta notaría el día
once de agosto se reforma cláusula segunda del pacto constitutivo de Vita
Bellavista Casa Doscientos Diecisiete Sociedad Anónima.—Lic. Ana Vicente
Sotela, Notaria.—1 vez.—(IN2015051278).
Por
escritura número ciento setenta y dos, otorgada ante esta notaría el día once
de agosto se reforma cláusula segunda del pacto constitutivo de Vita
Bellavista Casa Ciento Veintiséis Sociedad Anónima.—Lic. Ana Vicente
Sotela, Notaria.—1 vez.—(IN2015051380).
A
las ocho horas del 1 de diciembre del 2014, mediante asamblea general ordinaria
de socios número 01-2014, la sociedad anónima 3-101-688659, modifica la
cláusula primera del estatuto constitutivo para que en adelante se lea así:
...”Primera. La sociedad se denominará Multiservicios El Coyol Sociedad
Anónima, pudiendo abreviarse Multiservicios El Coyol S. A...”. La
asamblea transcrita se encuentra asentada y debidamente firmada en el libro de
actas respectivo de la sociedad supra citada, legalizado según número de
legalización cuatro cero seis cinco cero cero cero cero uno dos tres sies
nueve. Lo anterior consta en la escritura número noventa y tres del tomo
primero del protocolo del suscrito notario. Código 18588.—Lic. Luis Miguel
Murillo Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2015051381).
Que
por acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Repuestos El
Progreso S. A., cédula jurídica 3-101-85840, de las 07 horas del 12 de
agosto del 2015; se acordó reformar el pacto social, en la cláusula quinta,
para que en lo sucesivo se tenga ampliado el capital social de la compañía,
siendo el capital social actual la suma de dieciocho millones cien mil colones,
representado por veinticinco acciones comunes y nominativas de setecientos
veinticuatro mil colones cada una.—Cañas, doce de agosto del dos mil doce.—Lic.
Carlos Enrique Azofeifa López, Notario.—1 vez.—(IN2015051383).
Por
escritura número ciento ochenta y ocho, tomo dos de mi protocolo ante mi
notaría se constituye la sociedad JVR Security Services Sociedad Anónima.
Capital social: diez mil colones representado por diez acciones comunes y
nominativas, pagados así: El socio Nelson Enrique Mendoza Aguilar paga una
acción mediante el aporte de mil colones en dinero efectivo, el socio Víctor
Manuel Montero solano paga nueve acciones comunes y nominativas de mil colones
cada una mediante el aporte de una Laptop marca Toshiba Satélite modelo LSOS,
serie número nueve nueve cuatro tres dos tres siete uno Q., aporte que se
estima en la suma de nueve mil colones. Teléfono 8677-8720.—Lic. José Miguel Zúñiga
Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2015051391).
Por
escritura que autoricé hoy, se protocolizan acuerdos de asamblea general de
accionistas de J.A. Haslam S. A. Se modifica la cláusula segunda de la
escritura social.—San José, nueve de junio del dos mil quince.—Lic. Irene
Mendieta Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2015051392).
Ante
mi notaría por escritura número ciento noventa y ocho, tomo dos de mi protocolo
se constituye la sociedad 3-101-Sociedad Anónima. Capital social: cien
mil colones pagados así: El socio Alexis Chaves Quirós suscribe y paga noventa
y nueve acciones comunes y nominativas de mil colones cada en dinero efectivo y
el socio César Quirós Chaves suscribe y paga una acción común y nominativa de
mil colones mediante el aporte de un televisión de pantalla plana marca R C A
pantalla Led de treinta y dos pulgadas serie número RC tres dos b dos a cuatro
seis dos ocho dos. Teléfono 8677-8720.—Lic. José Miguel Zúñiga Zúñiga,
Notario.—1 vez.—(IN2015051393).
En
escritura autorizada por el suscrito notario, de las diez horas treinta minutos
del día doce de agosto del dos mil quince se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Distribuidora
Ordóñez S. A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula segunda del
pacto social.—San José, trece de agosto del dos mil quince.—Lic. Esteban
Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—(IN2015051395).
En
escritura autorizada por el suscrito notario, de las once horas del día doce de
agosto del dos mil quince se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad La Cocina Internacional S. A.,
mediante la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto social.—San
José, trece de agosto del dos mil quince.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1
vez.—(IN2015051397).
En
escritura autorizada por el suscrito notario, de las nueve horas treinta
minutos del día doce de agosto del dos mil quince se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo
Nolina del Bosque Encantado S. A., mediante la cual se acordó reformar la
cláusula segunda del pacto social.—San José, trece de agosto del dos mil
quince.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—(IN2015051399).
En
escritura autorizada por el suscrito Notario de las diez horas del día doce de
agosto del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Monte Orónos S. A.,
mediante la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto social.—San
José, trece de agosto del 2015.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1
vez.—(IN2015051401).
En
escritura autorizada por el suscrito Notario de las nueve horas del día doce de
agosto del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Smilodon Inversiones S. A.,
mediante la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto social.—San
José, trece de agosto del dos mil quince.—Lic. Esteban Carranza Kopper,
Notario.—1 vez.—(IN2015051402).
Por
escritura pública, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del doce
del agosto, se protocolizo el acta que aprueba la modificación de la cláusula
de representación, la renuncia y el nombramiento del presidente, secretario,
tesorero de la junta directiva y fiscal de la sociedad Rompopes y cremas
Kuru S. A., se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo y la
cláusula dos del domicilio social. Por acuerdo tomado entre los socios, de lo
cual esta Notaria da Fe.—Alajuela, doce de agosto del 2015.—Licda. María
Francela Herrera Ulate, Notaria.—1 vez.—(IN2015051404).
Que
por acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Servicios
Zelaya Jiménez S Z J Socieda Anónima, cédula jurídica 3-101-246041, de las
8:00 horas del 31 de julio del 2015; se acordó reformar el pacto social, en la
cláusula cuarta, para que en lo sucesivo el objeto principal de la sociedad sea
la actividad de servicios de seguridad privada, conservando las demás
actividades que ya constan en la cláusula que se reforma.—Cañas, 4 de agosto
del 2015.—Lic. Luis Ramón Sibaja Campos, Notario.—1 vez.—(IN2015051409).
Por
escritura 327 del tomo 8 del protocolo del suscrito Notario, se creó la
sociedad Propiedades Rigo y Ana Sucesores Sociedad Civil. Tel:
2261-2044.—Heredia, 13 de agosto del 2015.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate,
Notario.—1 vez.—(IN2015051421).
Mediante
escritura número ciento ochenta y cuatro-uno otorgada ante mí a las diecisiete
horas del doce de agosto del dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de la sociedad The Right Scope T.R.S.
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos dieciséis
mil cuatrocientos noventa y uno, mediante la cual se reforma la cláusula
segunda, del domicilio y sétima, de la administración de la sociedad.—San José,
doce de agosto del dos mil quince.—Lic. Elías Shadid Esquivel, Notario.—1
vez.—(IN2015051424).
Por
escritura otorgada ante esta notaría el día doce de agosto del año dos mil
quince, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Global Partners Logistics Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y siete mil
novecientos setenta y cuatro en la que se modificó del pacto social de la
empresa la cláusula sexta de la Administración y la cláusula quinta del Capital
Social. Además se fusionaron las sociedades a) tres ciento uno cuatrocientos
sesenta y cinco mil novecientos cincuenta y cinco s. a., con cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cinco mil novecientos cincuenta y
cinco; b) tres ciento uno cuatrocientos sesenta y cinco mil novecientos
cincuenta y siete sociedad anónima, con cédula jurídica tres ciento uno cuatrocientos
sesenta y cinco mil novecientos cincuenta y siete, con la empresa Global
Partners Logistics Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos noventa y siete mil novecientos setenta y cuatro, prevaleciendo
por absorción de las otras la sociedad Global Partners Logistics Sociedad
Anónima.—San José, doce de agosto del año dos mil quince.—Lic. Juan Pablo
Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2015051431).
Por
escritura otorgada ante esta notaría el día doce de agosto del año dos mil
quince, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Avícola Pozos Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y siete mil ciento ochenta y
nueve, en la que se modificó la cláusula quinta del Capital Social.—San José,
doce de agosto del dos mil quince.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1
vez.—(IN2015051433).
El
suscrito notario Lic. José Manuel Venegas Rojas, cédula de identidad
dos-trescientos noventa-seiscientos seis, carne ocho mil cuatrocientos sesenta
y uno, hace constar que en esta notaría, se confeccionó la escritura número
setenta y siete-cuatro, de las nueve horas del once de agosto de dos mil
quince, donde se realizó la protocolización del acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Zoe Ulrich V. H. Sociedad Anónima,
cédula tres-ciento uno-ciento noventa y cuatro mil setecientos noventa y tres
donde se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Alajuela, doce de
agosto del dos mil quince.—Lic. José Manuel Venegas Rojas, Notario.—1
vez.—(IN2015051437).
En
escritura autorizada por el suscrito Notario de las catorce horas del día doce
de agosto del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Corporativo Kuta Dalene
S. A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto
social.—San José, trece de agosto del dos mil quince.—Lic. Esteban Carranza
Kopper, Notario.—1 vez.—(IN2015051438).
En
escritura autorizada por el suscrito Notario de las doce horas treinta minutos
del día doce de agosto del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Valle del
Golfo S. A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula segunda del
pacto social.—San José, trece de agosto del dos mil quince.—Lic. Esteban
Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—(IN2015051439).
En
escritura autorizada por el suscrito Notario de las trece horas del día doce de
agosto del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Conexión Digital del Oeste S.
A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto
social.—San José, trece de agosto del dos mil quince.—Lic. Esteban Carranza
Kopper, Notario.—1 vez.—(IN2015051441).
En
escritura autorizada por el suscrito Notario de las once horas treinta minutos
del día doce de agosto del dos mil quince se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad El Verdugo
Siempre Quebrando Precios S. A., mediante la cual se acordó reformar la
cláusula segunda del pacto social.—San José, trece de agosto del dos mil
quince.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—(IN2015051442).
En
escritura autorizada por el suscrito Notario de las doce horas del día doce de
agosto del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Guangxi Asesores S. A.,
mediante la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto social.—San
José, trece de agosto del dos mil quince.—Lic. Esteban Carranza Kopper,
Notario.—1 vez.—(IN2015051443).
Mediante
escritura número cuarenta y nueve otorgada ante esta notaría a las once horas
del doce de agosto del año dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad BN Valores
Puesto de Bolsa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos veinticinco mil quinientos veintinueve, mediante la cual se
eligen miembros de la Junta Directiva.—San José, trece de agosto del dos mil
quince.—Licda. Jessica Borbón Guevara, Notaria.—1 vez.—(IN2015051447).
Por
escritura otorgada en la Ciudad de San José al ser las doce horas del día doce
de agosto del año dos mil quince, se protocolizó acta de la sociedad denominada
Representaciones Deportivas Continentales R C Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y ocho mil novecientos
cincuenta y ocho por medio de la cual se modifica la cláusula sexta del pacto
constitutivo y se nombra junta directiva.—Lic. Héctor Chaves Sandoval,
Notario.—1 vez.—(IN2015051452).
Por
escritura ciento trece, otorgada ante la Notaria Pública Carolina Ulate Zárate,
a las ocho horas del trece de agosto del año dos mil quince, se modificó la
cláusula sexta, de la sociedad denominada Constructora Luna & Rojas
L&R S. A.—Heredia, trece de agosto del año dos mil quince.—Licda.
Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—(IN2015051461).
Mediante
escritura de las diez horas del cuatro de agosto del dos mil quince, otorgada
ante esta notaría, se realizan nuevos nombramientos de junta directiva de la
sociedad Inversiones Liberia Dos Mil Ocho Sociedad Anónima.—Liberia, 4
de agosto del 2015.—Licda. Ana Marta Rivas Quesada, Notaria.—1
vez.—(IN2015051462).
Las
suscritas notarias hacemos, constar que mediante escritura pública número
cien-uno del protocolo uno de la notada Burgués Arrea, de las siete horas del
doce de agosto del año dos mil quince, se protocoliza la disolución de la
sociedad Consultores de Economía, Contabilidad y Finanzas (CECOFIN)
S. A., cédula jurídica número 3-101-070.749.—San José, 12 de agosto del
2015.—Licda. Gabriela Burgués Arreas.—Licda. María Emilia Chacón González,
Notaria.—1 vez.—(IN2015051467).
Por
escritura número ciento veinte otorgada ante esta Notaría pública a las once
horas del seis de agosto del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria, de la sociedad denominada Ganadera San Martin
Sociedad Anónima. Donde se acordó aumentar el capital social de la empresa.
Es todo.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015051472).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría, de las quince horas del doce de agosto
del año dos mil quince, se protocolizo acta de asamblea extraordinaria número
dos de la Sociedad Laboratorio Dental Zurqui del Este S. A., con cédula
de persona jurídica número: Tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta mil noventa y
ocho, celebrada a las diez horas del diez de agosto del dos mil quince, donde
se reforma la representación legal, y se nombra nuevo tesorero.—San José,
jueves 13 de agosto del 2015.—Lic. Álvaro Palma Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2015051473).
Mediante
escritura autorizada por la suscrita Notaria, a las 16:00 horas del día 12 de
agosto del 2015, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-102-698883 SRL mediante
la cual se acuerda reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo de la
sociedad.—San José, 12 de agosto del 2015.—Licda. Myrna Valverde López,
Notaria.—1 vez.—(IN2015051477).
Por
escritura otorgada ante el suscrito Notario a las 12:00 horas del 11 de agosto
del 2015, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
la sociedad Empresa Cormorán del Atlántico Azul S. A., en la cual
se modificó la cláusula segunda de sus estatutos.—San José, 12 de agosto del
2015.—Lic. Roberto Francisco León Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2015051479).
Por
escritura otorgada ante el suscrito Notario a las 13:30 horas del 11 de agosto
del 2015, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
la sociedad Inversiones Lantana del Ártico S. A., en la cual se
modificó la cláusula segunda de sus estatutos.—San José, 12 de agosto del
2015.—Lic. Roberto Francisco León Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2015051480).
Por
escritura otorgada ante el suscrito Notario a las 14:00 horas del 11 de agosto
del 2015, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
la sociedad Rancho Maena Belone S. A., en la cual se modificó la
cláusula segunda de sus estatutos.—San José, 12 de agosto del 2015.—Lic.
Roberto Francisco León Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2015051481).
Por
escritura otorgada ante el suscrito Notario a las 13:00 horas del 11 de agosto
del 2015, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
la sociedad IA. Inversiones Aldebarán MMIX S. A., en la
cual se modificó la cláusula segunda de sus estatutos.—San José, 12 de agosto
del 2015.—Lic. Roberto Francisco León Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2015051482).
Por
escritura otorgada ante el suscrito Notario a las 12:30 horas del 11 de agosto
del 2015, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
la sociedad Grupo Corvus Negro S. A., en la cual se modificó la
cláusula segunda de sus estatutos.—San José, 12 de agosto del 2015.—Lic.
Roberto Francisco León Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2015051483).
Por
escritura otorgada ante el suscrito Notario a las 11:00 horas del 11 de agosto
del 2015, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
la sociedad Argades Soluciones S. A., en la cual se modificó la
cláusula segunda de sus estatutos.—San José, 12 de agosto del 2015.—Lic.
Roberto Francisco León Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2015051484).
Por
escritura otorgada ante el suscrito Notario a las 11:30 horas del 11 de agosto
del 2015, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
la sociedad Casa de Inversiones Cereza Picota S. A., en la cual
se modificó la cláusula Segunda de sus estatutos.—San José, 12 de agosto del
2015.—Lic. Roberto Francisco León Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2015051485).
En
escritura autorizada por el suscrito Notario de las trece horas treinta minutos
del día doce de agosto del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad El Verdugo
y Asociados Número Dos S. A., mediante la cual se acordó reformar la
cláusula segunda del pacto social.—San José, trece de agosto del dos mil
quince.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—(IN2015051486).
La
sociedad Netway Sociedad Anónima, modifica la cláusula quinta del pacto
constitutivo de la sociedad. Del capital social.—Tres Ríos, 12 de agosto del
2015.—Lic. Gaudy Milena Pereira Pérez, Notaria.—1 vez.—(IN2015051491).
Por
escritura otorgada hoy ante mi, protocolice el acta de la asamblea general
extraordinaria de accionistas celebrada por Tierras Ganaderas Sancarleñas
(TIGASA) S. A., en la que se aumenta el capital social modificándose en
consecuencia la cláusula quinta de los estatutos.—San Ramón, 29 de julio de
2015.—Lic. Oki Emilio Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2015051506).
Por
escritura otorgada ante el suscrito , a 11:00 horas de 30 de julio 2015, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones
del Este Jin Yi S. A. donde se reforma cláusulas dos y ocho de estatutos y
se aceptan renuncias y se hacen nuevos nombramientos en junta directiva. Lic.
Diego Oporto Mejía carnet 6787.—San José, tres de agosto de 2015.—Lic. Diego
Oporto Mejía, Notario.—1 vez.—(IN2015051507).
Que
por escritura número 79-2, otorgada a las 8:30 a.m. del 05-08 2015, ante mi
notaría protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Consultorio
Empresarial Rojas Robles S. A., cédula jurídica N° 3-101-315954, en la cual
se nombra nueva junta directiva, reforma de la cláusula quinta y
novena.—Palmares, Pérez Zeledón, 10 de agosto de 2015.—Licda. Kattia Vargas
Picado, Notaria Pública.—1 vez.—(IN2015051512).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Vilobro Sociedad Anónima,
capital íntegramente pagado. Presidenta: Myrna Viviana Loría Brown.—San José,
trece de agosto de dos mil quince.—Lic. Ángel López Miranda, Notario.—1
vez.—(IN2015051513).
Que
por escritura número 87-2, otorgada a las 09:00 a.m. del 10-08 2015, ante mi
notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones
Geoturisticas GT S. A., cédula jurídica N° 3-101-307687, en la cual se
nombra nueva junta directiva, reforma de la cláusula primera, segunda sétima y
novena.—Palmares, Pérez Zeledón, 10 de agosto de 2015.—Licda. Kattia Vargas
Picado, Notaria Pública.—1 vez.—(IN2015051514).
Mediante
protocolización de acta de asamblea de socios del día de hoy, se reformó la
cláusula primera de los estatutos de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Ochenta y Cinco Mil Siete S. A., la cual en adelante se denominará Ingeniería
y Equipo Técnico Global Ingeteg S. A. Norman Mory Mora, notario.—San José,
diez de agosto del dos mil quince.—Lic. Norman Mory Mora, Notario.—1
vez.—(IN2015051517).
Por
escritura otorgada ante mi Notaría, a las dieciocho horas del día veintinueve
de julio del dos mil quince, Roxinia Hernández Arias, Paola Solís Hernández y
Valeria Sánchez Hernández y constituyen R&H Inmobiliaria Sociedad Civil.
Objeto: es la consultoría de bienes raíces, industria, ganadería, turismo,
prestación de servicios, comercio en general, y toda clase de actividades y
servicios conexos. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Administradora uno:
la señora Roxinia Hernández Arias con todas las facultades.—Grecia, trece de
agosto del dos mil quince.—Lic. Greivin Barrantes Barrantes, Notario.—1
vez.—(IN2015051521).
Ante
mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca notario con oficina en Heredia, la sociedad Agrícola
Cureña Sociedad Anónima, nombró nuevo secretario a don Roberto José Flores
León.—Heredia, trece de agosto del año dos mil quince.—Lic. Rafael Ángel
Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2015051523).
Ante
mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca notario con oficina en Heredia, la sociedad Agrícola
Cureña Sociedad Anónima, nombró nueva presidenta a doña Ana María Álvarez
Chávez.—Heredia, trece de agosto del año dos mil quince.—Lic. Rafael Ángel
Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2015051524).
Por
escritura otorgada ante esta Notaría al ser las nueve horas del siete de agosto
de dos mil quince, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de
socios de Terminales de Costa Rica Sociedad Anónima, celebrada a partir
de las quince horas del dieciocho de julio de dos mil quince, mediante la cual
se nombraron los miembros de la junta directiva para el período estatutario
correspondiente y se reformó la cláusula séptima de los Estatutos
Constitutivos.—Cartago, 7 de agosto de 2015.—Lic. Jorge Isaac Solano Aguilar, Notario.—1
vez.—(IN2015051527).
Ante
esta Notaría, la compañía denominada WS Cómputo Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número tres-uno cero uno-ciento catorce mil ochocientos
setenta y uno, inició la reforma de la cláusula cuarta del pacto constitutivo
para que la misma diga “El plazo social es de noventa y nueve años contados a
partir de la fecha de constitución de la sociedad”. Se emplaza a quienes estén
interesados, para que dentro del término legal se apersone a hacer oposiciones
a dichos cambios.—Jicaral, diez de agosto del dos mil quince.—Lic. Carlos
Fernando Cubero Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2015051534).
Por
escritura otorgada ante mí a las veinte horas del doce de agosto del dos mil
quince, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
Accionistas de la sociedad Green Pines of Lakewood S. A., con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta mil novecientos
noventa y nueve en la cual se modificaron sus estatutos en las cláusulas
primera, segunda, cuarta y sexta del nombre, domicilio, capital social y
administración respectivamente y se agregó una cláusula cuarta bis del derecho
preferente para suscribir y adquirir las nuevas acciones.—San José, doce de
agosto del dos mil quince.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2015051535).
Por
escritura otorgada ante mí a las ocho horas del veintisiete de febrero del dos
mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Oxford Management Services S. A., cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil quinientos
cuarenta y seis, donde se acordó disolver la empresa de conformidad con el
artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—San José, trece de
agosto del dos mil quince.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2015051536).
Por
escritura otorgada ante esta Notaría, a las 11:00 horas del 13 de agosto del
2015, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Consultoría Estratégica Solidarista MSE Sociedad Anónima. Se
acuerda aumentar capital social, modifica denominación social, se modifica
cláusula de administración y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San
José, trece de agosto del dos mil quince.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena,
Notario.—1 vez.—(IN2015051537).
La
suscrita notaria a las 10:00 del día 13 de agosto del 2015, protocolizó acta de
asamblea de Isalgra S. A., cédula jurídica N° 3-101-089883,
modificándose las cláusulas 2 y 8 del pacto constitutivo, y nombrando nueva
junta directiva.—San José, 13 de agosto del 2015.—Lic. Paola Arias Marín,
Notaria.—1 vez.—(IN2015051542).
Al
ser las doce horas del cinco de agosto del dos mil quince, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada Compras
Directas Sociedad Anónima. Se reforma cláusula del domicilio.―Lic.
Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2015051543).
Por
escritura otorgada, a las ocho horas del doce de agosto del dos mil quince, se
protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de las
siguientes sociedades: A-) Páez Pizarro S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-cincuenta y nueve mil seiscientos ochenta y siete, modificando
la integración de la junta directiva y el domicilio B.-) Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Noventa Y Siete Mil Trescientos Cuarenta Y Nueve S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y siete mil
trescientos cuarenta y nueve, modificando el nombre y la junta directiva.—San
José, doce de agosto del dos mil quince.—Lic. Guillermo Arce Roldán, Notario.—1
vez.—(IN2015051545).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento
admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ref.: 30/2015/7915.—Víctor Vargas Valenzuela,
apoderado especial de Marks and Spencer P.L.C., Jeanne Desiree Mantilla López
apoderada especial de Pharmakos S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso
(interpuesta por Pharmakos Soci).—Nro. y fecha: Anotación/2-94620 de
19/12/2014.—Expediente: 1993-0003304 Registro Nº 85150 ST Michael en clase 3
marca Denominativa. Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:45:02 del 25
de febrero de 2015. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta
de uso, promovida por Jeanne Desiree Mantilla López en calidad de apoderada
especial de Pharmakos S. A. contra el registro de la marca ST Michael, registro
N° 85150, el cual protege en clase 3: Cosméticos, perfumes, desodorantes para
uso personal, antiperspirantes, aguas de colonia, jabones, detergentes (que no
sean para uso industrial o para usarse en el proceso manufacturero apara uso
médico), polvos para lavar, líquidos para lavarse, preparaciones para uso en
lavandería, suavizadores de tejidos, preparaciones para limpiar y pulir,
blanqueadores para uso en la casa, champúes, preparaciones para el cabello,
dentífricos, preparaciones depilatorias, aromas para el ambiente a base de
flores, uñas postizas, preparaciones de tocador, preparaciones para el cuidado
de la piel, preparaciones para usarse en el baño, lociones para después de
afeitarse, cremas para rasurarse, todos siendo no medicados, preparaciones
aromáticas para el ambiente, propiedad de Marks and Spencer P.L.C. con
domicilio en Waterside House, 35 North Wharf Road, Londres W2 1NW, Conforme a
lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud
de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un
mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho,
aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es
el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el
uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan
las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—MPI. Tomas Montenegro Montenegro, Asesor
Jurídico.—(IN2015048317).
Ref: 30/2014/37017.—Laboratorios Farsimán S. A.
C/.—Laboratorios Sued S.R.L.—Documento: Cancelación por falta de uso
(Laboratorios Farsimán S. A. pre).—Nro y fecha: Anotación/2-93124 de
08/09/2014.—Expediente: 2004-0000156 Registro Nº 147729 Exorex en clase 5 Marca
Denominativa. Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:15:58 del 7 de
octubre de 2014. Conoce este Registro, la Solicitud de Cancelación por Falta de
Uso presentada por la Lic. Marianella Arias Chacón, como apoderada de
Laboratorios Farsimán S. A., contra el registro 147729 de la marca de fábrica
“EXOREX”, con el número 147729, que protege y distingue “productos
farmacéuticos dermatológicos, antimicóticos y antibióticos”, en clase 5
internacional, cuyo propietario es Laboratorios Sued SRL. Conforme a lo
previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48
y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por
falta de uso, al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a
partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a
pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que mediante voto Nº
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil
siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció que, en los procesos de
cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al
titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se
encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos II y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo que las pruebas
que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada
(haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado
correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la
Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que, de incumplir
con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas
formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada.
Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2015048472).
Ref: 30/2015/16937.—Energy
Brands, Inc. Alejandro Radulovich Ramírez. Documento: Cancelación por falta de
uso (Alejandro Radulovich Ramírez s). Nro y fecha: Anotación/2-96768 de
04/05/2015. Expediente: 2008-0012210. Registro Nº 190509 Balance en clase 32
Marca Denominativa.—Registro de La Propiedad Industrial, a las 09:01:58 del 6
de mayo de 2015. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de
uso, promovida por Alejandro Radulovich Ramírez, contra el registro de la marca
Balance, registro Nº 190509, el cual protege en clase 32: Cervezas; aguas
minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos
de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, propiedad de
Energy Brands, Inc., domiciliada en 17-20 Whitestone Expressway, Witestone, New
York 11357. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a
trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para
que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en
cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba
contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se
encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el
expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se
les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente,
quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General
de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor
Jurídico.—(IN2015049781).
Resolución acoge nulidad
Ref: 30/2015/15608.—Soar de
Palmares Sociedad Anónima, Soluxury HMC. Documento: Nulidad por parte de
terceros (Soluxury HMC). Nro y fecha: Anotación/2-93705 de 23/10/2014
Expediente: 2014-0004512.—Registro Nº 238191 So Boutique en clase 25 Marca
Mixto.
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 10:02:23 del 24 de abril de 2015. Conoce este Registro la
solicitud de nulidad, interpuesta por Marianella Arias Chacón, en su condición
de apoderada especial de Soluxury HMC, en contra de la marca , registro Nº 238191. Solicitada
el 28 de mayo de 2014, inscrita el 29 de agosto de 2014 y con vencimiento el 29
de agosto de 2024, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: “Vestidos,
calzado y sombrerería”, propiedad de la empresa Soar de Palmares S. A.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el
23 de octubre de 2014, Marianella Arias Chacón, en su condición de apoderada
especial de Soluxury HMC, presentó solicitud de nulidad contra el registro de
la marca , registro Nº 238191. descrita anteriormente
(folio del 1 al 16).
II.—Que por resolución de las 13:52:18 horas
del 26 de noviembre de 2014, el Registro de la Propiedad Industrial, procede a
dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie
respecto a la solicitud de cancelación presentada (folio 27), dicha resolución
fue notificada al solicitante de la nulidad el 1 de diciembre de 2014 y a la
empresa titular del signo en fecha 11 de diciembre de 2014 (folios 27 vuelto y
28 respectivamente).
III.—Que mediante apersonamiento de las
señoras Olga María Araya Rojas, cédula 2-358-160 y Silvia Ana Araya Rojas,
cédula 2-431-452, en su condición de apoderadas generalísimas de Soar de
Palmares S. A., se contestó el traslado en fecha 19 de enero de 2015, (folios
del 29 al 48). No obstante tal y como se desprende del expediente tal
apersonamiento se efectuó fuera del plazo establecido.
IV.—En el procedimiento no se notan defectos
ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Primero: que en este Registro se
encuentra inscrita la marca , registro Nº 238191, solicitada
el 28 de mayo de 2014, inscrita el 29 de agosto de 2014 y con vencimiento el 29
de agosto de 2024, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: “Vestidos,
calzado y sombrerería”, propiedad de la empresa Soar de Palmares S. A.,
(folio 50).
Segundo: La empresa Soluxury HMC, solicitó
bajo el expediente 2014-1683 y desde el día 27 de febrero de 2014, la marca So
Boutique, que protege en clase 35: Servicios de tienda al por menor que
reúne para beneficio de terceros una variedad de productos en los campos de
cosméticos, cuidado corporal y productos de higiene, artículos de perfumería,
artes para la mesa y la casa, joyería, prendas de vestir, artículos de cuero y
equipaje, muebles incluyendo bases para camas y colchones, artículos de
iluminación, libros y periódicos, medios de información, sonido y audio,
juegos, incluyendo juegos de cómputo, y juguetes, alimentos sólidos y líquidos,
bebidas alcohólicas y no alcohólicas, que permite a los consumidores ver y
comprar los productos a su conveniencia, que actualmente cuenta con estatus
administrativo, con suspensión de oficio (en oposición), (folio 49).
II.—Sobre los hechos no probados. No
existen hechos con el carácter de no probados de interés para la presente
resolución.
III.—Representación: Analizado el
Poder Especial aportado por el promovente de las presentes diligencias, se
tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Marianella
Arias Chacón, en su condición de apoderada especial de Soluxury HMC, (folio
20), igualmente, se tiene que las señoras Olga María Araya Rojas, cédula
2-358-160 y Silvia Ana Araya Rojas, cédula 2-431-452, son apoderadas
generalísimas de Soar de Palmares S. A., de conformidad con la certificación de
personería adjunta a folio 25 y 26 del expediente.
IV.—Sobre los elementos de prueba.
Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias,
además de lo manifestado por la accionante; las pruebas aportadas por Soluxury
HMC y que son las siguientes:
Impresión de la portada de uno
de los catálogos So Boutique.
Refiere a la
página www.google.co.cr para la búsqueda de So Boutique.
Lista de marcas So
Boutique, inscritas en diferentes países.
Catalogo So
Boutique.
Certificación de
la página de So Boutique www.soboutique.com.
Así como la prueba aportada por
la titular del signo Soar de Palmares S. A.
Fotografías simples de los
productos que se exhiben y venden en las tiendas.
Comercial
Publicitario en el periódico de la zona, Informático en el mes de mayo de 2009.
Copia simple de la
patente municipal, de una de las tiendas.
Copia simple del
permiso del Ministerio de Salud.
Constancias de
inscripción, ante Ministerio de Hacienda.
Tenemos que el artículo 295 de
la Ley General de Administración Pública, establece que los documentos
agregados a la petición podrán ser presentados en original o en copia
auténtica, asimismo el artículo 378 del Código Procesal Civil, establece la
posibilidad de aportar copia de documentos como prueba, siempre y cuando los
mismos se encuentren debidamente certificados, por tal razón es importante
considerar que los documentos aportados como copias simples que no cuenten con
el requisito de la certificación al efecto no pueden, admitirse como prueba.
V.—En cuanto al Procedimiento de Nulidad.
El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo
N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de nulidad,
se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual
rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la
cual se le da traslado de la acción de nulidad; lo anterior de conformidad con
el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.
Analizado el expediente se observa que la
resolución que dio efectivo traslado de las diligencias de nulidad, se notificó
a Soar de Palmares S. A., en el domicilio social de la empresa, el 11 de
diciembre de 2012 y siendo que por memorial de fecha 19 de enero de 2015, esta
sociedad en la persona de sus representantes pese a que contestó el traslado,
es claro que se contestó fuera del plazo establecido al efecto, y en
consecuencia no puede entrarse a valorar los argumentos de la empresa titular
del signo, no obstante si nos vamos a referir a toda la prueba que consta en el
expediente, incluyendo la que aportó la titular del signo, con la finalidad de
resolver el presente caso de una manera objetiva.
VI.—Sobre la Acción de Nulidad. La Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos, Nº 7978, establece dos tipos de
procedimiento mediante los cuales se puede perder la titularidad de un signo
distintivo. Así el numeral 37 regula la nulidad del registro, para
aquellos casos que se contemplan en las prohibiciones de los artículos 7 y 8 de
la Ley; Refiriéndose concretamente a la acción de nulidad, como se
expuso anteriormente, es para aquellos casos donde la inscripción de un signo
distintivo contraviene alguna de las prohibiciones establecidas en los
artículos 7 y 8 de la Ley Nº 7978.
VII.—Contenido de la Acción de Nulidad. De
la solicitud de nulidad se desprenden los siguientes alegatos:
...a lo largo de los últimos 50
años, las marcas Sofitel, han contado con gran prestigio en el mercado nacional
e internacional, Sofitel es una cadena hotelera de lujo, administrada y
controlada por el grupo Accor, Accor, es el primer operador mundial de hoteles
y líder de mercado en Europa, con presencia en 92 países, más de 3.645 hoteles
y 470878 habitaciones, al 20 de junio de 2014, y cuyos ingresos consolidados
para el año 2013 superan los 5.536 millones de euros.
...Sofitel de Soluxury HMC es
una de las marcas más reconocidas de hoteles en todo el mundo. El primer hotel
Sofitel abrió en Francia en 1964 y desde esa fecha se ha expandido
continuamente a nivel mundial y ha convertido a Sofintel en una marca confiable
y de gran reconocimiento entre los consumidores globales. La marca Sofintel, se
encuentra registrada desde 1966[...]
...otro ejemplo del posicionamiento
de la marca So Boutique de Soluxury HMC es que al realizar una búsqueda para So
Boutique en el buscador de Internet[...] las dos primeras opciones desglosadas
se relacionan con So Boutique de Soluxury HMC[...]
...en el expediente de solicitud
N° 2014-1683 de la marca de servicios So Boutique, en clase 35, de Soluxury
HMC, se adjuntó como prueba del reconocimiento mundial de la marca So Boutique
de Soluxury HMC, una declaración jurada rendida por la señora Marie Champey,
jefa del departamento de Propiedad Intelectual de Accor[...]
...Soluxury HMC tiene inscritas
sus marcas So Boutique y So Sofintel alrededor del mundo. Cuenta con más de 60
registros marcarios[...]
...al solicitar la inscripción
de su marca en Costa Rica, Soluxury HMC, está consolidando sus derechos sobre
una marca que ha utilizado por más de 10 años.
...de todo lo anterior con
facilidad se puede concluir que So Boutique, es una marca utilizada por
Soluxury HMC desde hace muchos años y nivel mundial, incluyendo por supuesto a
Costa Rica.
...la gestionante, Soluxury HMC,
solicitó el registro de la marca So Boutique, en clase 35[...] esta solicitud
se presentó a las 09:14:30 horas del 27 de febrero de 2014 y se tramita bajo el
expediente N° 2014-1683[...]
...contra esta solicitud se
opuso Soar de Palmares S. A., -la accionada -con base en el registro de la
marca So Boutique (diseño), en clase 25, registro N° 238191.
...la solicitud de Soar de
Palmares S. A., fue presentada a las 12:07:35 horas del 28 de mayo de 2014 para
proteger vestidos, calzado y sombrerería [...]
...la solicitud de Soluxury HMC
precede por tres meses y un día a la solicitud de Soar de Palmares, S. A., sin
lugar a dudas, no debió registrarse la marca presentada por Soar de Palmares S.
A., ya que ello violentó el derecho de prelación-primero en tiempo primero en
derecho que le asiste a Soluxury HMC.
...además, la marca cuyo
registro debe ser anulado protege, vestidos, calzado y sombrerería, mismos que
están comprendidos en la solicitud en clase 35 de Soluxury HMC.
...el interés legítimo de
Soluxury HMC radica en que la marca So Boutique (diseño), en clase 25, registro
N° 238191, de Soar de Palmares, S. A. obstaculiza la inscripción de la marca
por ella solicitada.
...además, la coexistencia de
estos distintivos en el comercio induciría a error al público consumidor, que
es menester evitar. [...] invocamos asimismo el artículo 7 de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, N° 7978.
...es clara la identidad visual
y fonética que se da entre la marca de Soluxury HMC y la marca objeto de esta
solicitud de nulidad. Al analizar estos distintivos de la marca que la doctrina
y jurisprudencia lo requieren, notamos claramente la similitud entre ambos
distintivos marcarios [...]
...fonéticamente también hay
identidad, pues los sonidos que se emiten al pronunciar ambos distintivos son
los mismos. El análisis fonético es fundamental para determinar si dos marcas
son similares o no [...]
...el distintivo que es objeto
de esta nulidad no cumple con los requisitos necesarios para constituirse en
una marca, a saber, distintividad. Pues existen diferencias insignificantes con
la marca solicitada y prioritaria, las cuales no le impregnan la distintividad
indispensable para ser objeto de protección registral.
...al tomar Soar de Palmares S.
A., la marca de la gestionante, el público consumidor creerá que esta marca (la
cual está íntimamente ligada a los productos de la gestionante por tratarse
principalmente de vestidos, calzado y sombrerería) está directamente relacionada con los
productos vendidos por Soluxury HMC. Peor aún, lo más probable es que el
consumidor se confunda y crea que estos productos son fabricados y
comercializados por la gestionante.
...pedimos que en su oportunidad
se declare con lugar esta acción y se anule el registro de la marca So Boutique
(diseño), en clase 25, registro N° 238191, de Soar de Palmares S. A.
VIII.—Sobre el fondo del
asunto. Analizada la solicitud de nulidad ha quedado demostrado en los
autos que tanto el solicitante de la nulidad como el titular marcario son
competidores directos en el sector pertinente donde se desarrolla su actividad,
razón por la que cuenta con legitimación para actuar como solicitante de nulidad
de las presentes diligencias. Al respecto el Tribunal Registral Administrativo
en la resolución 005-2007 de las 10:30 horas del 09 de enero del 2007 señala1:
“Los objetivos que se plantea la
Ley de Marcas están expresamente delimitados en el artículo primero de la Ley
de Marcas que establece lo siguiente (...). El contenido de este articulo ya
fue analizado por este Tribunal, en el Voto 36-2006 de las diez horas
dieciséis de febrero de dos mil seis; donde se dijo lo siguiente en lo que
interesa:
“...Según el artículo primero de
la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, la protección derivada de la
publicidad de los signos distintivos, está enfocada en tres objetivos básicos a
saber: a) La protección de los titulares de las marcas, de manera que puedan hacer
valer sus derechos a los efectos de posicionar con éxito un producto en el
mercado, librado de situaciones de competencia desleal por parte de terceros
que estén dispuestos a sacar provecho ilegítimo del esfuerzo ajeno, mediante el
usufructo de un distintivo igual o similar, para productos iguales o semejantes
dentro del mismo sector del mercado de que se trate u otro sector relacionado,
b) La protección del consumidor, que tiene el derecho de que su decisión de
consumo, esté debidamente informada a partir de una publicidad clara y
fidedigna, para lo cual las marcas como signos distintivos, facilitan la
individualización de los diversos productos ofrecidos en el mercado;
permitiendo al consumidor ser selectivo en aspectos tales como: precio,
calidad, cantidad, entre otros aspectos, c) La promoción de la innovación
tecnológica a favor de productores y usuarios, en el logro de un bienestar
socioeconómico y el equilibrio de derechos y obligaciones.
(...) existe legitimación a
pesar de que el apelante no tiene a su favor un derecho marcario inscrito
(similar o idéntico al solicitado), sino su condición de competidor del sector
pertinente; lo anterior a favor del equilibrio que debe existir en el mercado y
como prevención de una eventual competencia desleal cuyos efectos reflejos
afectan al consumidor, sin que lo anterior se convierta en un “recurso
procesal” cuyo uso abusivo genere otro tipo de competencia desleal que produzca
dilaciones innecesarias en el acceso a la protección marcaría de nuevos
productos en el mercado; tal uso abusivo tendrá que ser verificado y sancionado
en la sede correspondiente.
La legitimación para accionar en
estos casos, tomando en consideración esos dos aspectos: “ser un competidor del
mismo sector pertinente” y la “protección al consumidor”; es un forma de
equilibrar el sistema y no, para hacer inaccesible la obtención de un derecho
marcarlo, tomando en cuenta que la propiedad intelectual en términos generales
no es un fin en sí mismo pero si un instrumento de desarrollo para la evolución
y trasparencia de los mercados.”
Respecto a la notoriedad alegada:
El Convenio de París para la
Protección de la Propiedad Industrial, primer tratado internacional cuyo
propósito es que los nacionales de un país obtengan protección en otros países para
sus creaciones intelectuales, regula en su artículo 6 bis lo relativo a las
marcas notorias al establecer: “ I) Los países de la Unión se comprometen,
bien de oficio, si la legislación del país lo permite, bien a instancia del
interesado, a rehusar o invalidar el registro y a prohibir el uso de una marca
de fábrica o de comercio que constituya la reproducción, imitación o
traducción, susceptibles de crear confusión, de una marca que la autoridad
competente del país del registro o del uso estimare ser allí notoriamente
conocida como siendo ya marca de una persona que pueda beneficiarse del
presente Convenio y utilizada para productos idénticos o similares. Ocurrirá lo
mismo cuando la parte esencial de la marca constituya la reproducción de tal
marca notoriamente conocida o una imitación susceptible de crear confusión con
ésta (...)”
La Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
N° 7978, en sus artículos 2 (concerniente a definiciones), 44 y 45, regula los
aspectos relacionados con la marca notoria y su aplicación en el régimen
costarricense.
Así, el artículo 2 define el término al
establecer: “(...) Marca notoriamente conocida: Signo o combinación de signos
que se conoce en el comercio internacional, el sector pertinente del público o
los círculos empresariales. (...)”.
La empresa Soluxury HMC, argumenta el
prestigio de las marcas Sofitel y So Boutique, e indica que son de las marcas
más reconocidas de hoteles en el mundo, tal aseveración nos lleva a la
necesidad de analizar la prueba que aporta y determinar si el signo So
Boutique, podría categorizarse como notoriamente conocido, y en virtud a ello
analizaremos dicho supuesto, en relación a lo que la Ley de Marcas y su
Reglamento establece al respecto:
El mismo cuerpo legal en el numeral 44,
párrafos 2° y 3°, establece lo siguiente: “Artículo 44°-Protección de las
marcas notoriamente conocidas. La presente ley le reconoce al titular de una
marca notoriamente conocida, tal como se define este concepto en la
recomendación conjunta N° 833, de setiembre de 1999, de la OMPI y de la
Asamblea de París, el derecho de evitar el aprovechamiento indebido de la
notoriedad de la marca, la disminución de su fuerza distintiva o su valor,
comercial o publicitario, por parte de terceros que carezcan de derecho. De
oficio o a instancia del interesado, el Registro de la Propiedad Industrial
podrá rechazar o cancelar el registro y prohibir el uso de una marca de fábrica
o de comercio o bien de una marca de servicio que constituya la reproducción,
imitación o traducción de una marca notoriamente conocida y utilizada para
bienes idénticos o similares, la cual sea susceptible de crear confusión.
El Registro de la Propiedad Industrial no
registrará como marca los signos iguales o semejantes a una marca notoriamente
conocida, para aplicarla a cualquier bien o servicio, cuando el uso de la marca
por parte del solicitante del registro, pueda crear confusión o riesgo de
asociación con los bienes o servicios de la persona que emplea esa marca,
constituya un aprovechamiento injusto del prestigio de la marca o sugiera una
conexión con ella, y su uso pueda lesionar los intereses de esa persona”.
Es necesario realizar el cotejo de los
presupuestos enumerados en el artículo 45 de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos con la prueba aportada al expediente, para determinar si se cumple
los presupuestos legales establecidos al efecto.
Así, el artículo de rito establece: “Artículo
45.-Criterios para reconocer la notoriedad. Para determinar si una marca es
notoriamente conocida se tendrá en cuenta entre otros, los siguientes
criterios: a) La extensión de su conocimiento por el sector pertinente del
público, como signo distintivo de los productos o servicios para los que fue
acordada, b) La intensidad y el ámbito de difusión y publicidad o promoción de
la marca, c) La antigüedad de la marca y su uso constante, d) El análisis de
producción y mercadeo de los productos que la marca distingue.”
Es importante tomar en consideración que la
prueba que se aporta en una acción de nulidad, debe demostrar que cuando el
signo se inscribió ya transgredía la normativa que fundamenta la acción al
efecto, es decir, no se puede demostrar la nulidad de un signo con prueba
obtenida posteriormente a la inscripción del mismo. Aunado a lo anterior se
analiza la prueba a la que remite el solicitante de la nulidad, cuyo desglose
se encuentra en el considerando cuarto
anterior.
Página www.google.co.cr para la búsqueda de So Boutique y
Certificación de la página de So Boutique www.
soboutique. com.
Respecto a documentos certificado
proveniente de la Web y que contienen información acerca de la marca So
Boutique, es importante mencionar que los documentos obtenidos de la web, no
son prueba suficiente como para determinar la notoriedad de un signo,
en relación a este tema de las páginas web el Tribuna Registral Administrativo,
mediante el Voto N° 288-2007 estableció lo siguiente: “Por consiguiente,
cualquier documento que sea adquirido de la Internet, y luego impreso e
incorporado a un expediente, no podrá tener un mayor valor que, en el mejor de
los casos, sería el propio al de un documento privado, y siempre que fuera
reconocido judicialmente, o declarado como tal conforme a la ley, según está
previsto en el artículo 379 del CPC.
Ahora bien, pero además de lo
anterior, en lo que respecta a la veracidad de la información que provenga de
la Internet, habría que apuntar que como regla de principio, la realidad o
exactitud de esa información estaría supeditada a la seriedad y reputación de
la fuente de información a la que se acuda para obtener los datos de que se
trate, así como a la eventual utilización de mecanismos de seguridad -tal como
es el caso, verbigracia, de la firma digital-que permitan tener alguna suerte
de confianza en tales datos.
Por consiguiente, estima este
Tribunal que no pueden ser equivalentes, por ejemplo, en lo que respecta a su
veracidad, las informaciones que sean adquiridas de una “visita” o “consulta”,
vía Internet, al sitio Web del Registro Nacional, o de la Procuraduría General
de la República, o de la Real Academia de la Lengua Española, o de la
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, respecto de aquellas que
pudieren ser obtenidas de la “visita” o “consulta” a un sitio de la Web de Voto
N° 288-2007 Página 12 carácter particular, privado, o meramente comercial.”
Documentos provenientes de
Internet aún y cuando estén certificados notarialmente no pueden ser
determinantes a la hora de declarar la notoriedad la marca So Boutique ya que
como indicó el Tribunal Registral Administrativo, éstos son documentos mediante
los cuales no se puede tener por demostrada la información contenida en ellos.
Corresponden a información comercial que provienen de páginas web
pertenecientes a la misma empresa, y esto hace que no tengan la objetividad
requerida, como si la tiene la información de internet cuando proviene de
sitios pertenecientes a instituciones de carácter oficial.
Lista de marcas So
Boutique, inscritas en diferentes países. Al efecto es importante resaltar que
en principio, la accionante únicamente refiere a una lista de signos inscritos
en diferentes países, no obstante no aporta los certificados, como prueba
documental que demuestre tal aseveración, pese a esto, el hecho de que una
marca cuente con múltiples registros o solicitudes en otros países, no es
prueba suficiente como para determinar la notoriedad de un signo, dichas
inscripciones, solo comprobarían que la marca se encuentra inscrita o
solicitada su inscripción en diferentes países, pero no es suficiente para
demostrar la notoriedad, este no es un parámetro objetivo, para considerar a un
signo como notoriamente conocido, ya que no demuestra el conocimiento de la
marca, por un determinado porcentaje del público consumidor, no se sabe cuál es
la cuota de mercado poseída por la marca, la intensidad comercial, la extensión
geográfica y la duración de su uso.
Catálogo So
Boutique e impresión de la portada de uno de los catálogos So Boutique.
Respecto al catálogo aportado, no se pueden considerar como un elemento
suficiente para determinar la notoriedad del signo en análisis, si bien
demuestran algún grado de publicidad, ni siquiera se logra determinar la fecha
en la que se elaboró, no puede considerarse prueba suficiente para determinar
la notoriedad de un signo, en el expediente no se aportaron pruebas como
estudios de mercadeo, aportes publicitario, comercial, reporte de ventas, no se
aportó documento alguno que demostrara de una manera clara, la cuota de mercado
que poseen los servicios o productos brindados bajo la marca So Boutique y que
son argumentos de peso para la apreciación de la notoriedad, ya que sirven para
indicar el porcentaje del público interesado que compra efectivamente los
servicios y medir el éxito de la marca frente a otros competidores en el
mercado.
La accionante también refiere a
una declaración jurada aportada en el expediente 2014-1683, que es inadmisible
como prueba (mediante escritura pública o no), tomando en cuenta los principios
de contradicción de la prueba, de legalidad o licitud, de dirección de la
prueba, de inmediación de la prueba, de concentración, de veracidad, el autor
Sergio Artavia Barrantes (Derecho Procesal Civil Tomo III) indica en resumen
que el testimonio es la declaración que se rinde ante un juez como consecuencia
de un proceso, previo ofrecimiento y admisión expresa. De esos requisitos se
infiere la necesidad de que la prueba testimonial goce de publicidad interna y
externa, que no se realice de forma subrepticia y que ofrezca garantía de
probidad y veracidad. Por ello, no son válidas las declaraciones testimoniales
rendidas ante notarios públicos (mucho menos los que se rinden mediante simple
autenticación de firma), es decir, las rendidas fuera de un proceso.
Según la resolución número 19 de
la Sala Primera de la Corte de las 13:00 horas del 11 de mayo de 1988 y la Sala
Segunda de la Corte mediante voto 41 de las 09:30 horas del 08 de febrero del
2002 indican que “estas declaraciones, no pueden considerarse como prueba
testimonial, porque al no ser ratificadas en estrados judiciales, carecen de toda
validez. No se duda, en forma alguna, de la seriedad y honestidad del
profesional que autoriza las escrituras, pero al ser recibidos los testimonios
en esa forma, no están sujetos a contradicción, por medio de las
correspondientes repreguntas que se pueden hacer al evacuarse en sede judicial”
Por estas condiciones de
documento unilateral sin contradictorio, sin posibilidad de objetar su
contenido o contradecirla en su elaboración, es que las declaraciones juradas
no tienen valor de prueba documental, pues carecen de elementos integrantes
esenciales de los actos o contratos, en especial, la voluntad y el
consentimiento de quienes afecta. La prueba aportada en el presente expediente,
y la referida del expediente 2014-1683, ha sido analizada en su totalidad como
a derecho corresponde.
Es importante tomar en
consideración, que de toda la prueba, no se desprende ningún documento oficial
proveniente de los países donde se comercializa y se describe el signo como
notorio, que certifique que la marca So Boutique, es notoriamente conocida en
los mismos. De todo el análisis anterior, para esta instancia es claro que no
queda demostrada la notoriedad, conforme al artículo 45 de la Ley N° 7879 Marcas
y Otros Signos Distintivos.
Respecto a los argumentos de la
empresa titular del signo que se pretende anular, se reitera que no pueden ser
tomados en cuenta puesto que se presentaron de manera extemporánea, pese a tal
situación, la empresa Soar de Palmares S. A., aporta a la contestación una
serie de documentos en los con los que pretende demostrar la trayectoria de su
marca, al efecto tenemos que: Fotografías simples de los productos que se
exhiben y venden en las tiendas y lo que se identifica como un comercial
publicitario en el periódico de la zona, no pueden considerarse como prueba
contundente y objetiva, son fotos simples sin su debida autenticación notarial,
no se pueden determinar puntos tan importantes como el día y la hora en el que
fueron tomadas.
Copia simple de la patente
municipal, de una de las tiendas, copia simple del permiso del Ministerio de
Salud, constancias de inscripción, ante Ministerio de Hacienda, al igual que en
el caso anterior pese a que obedecen a copias simples sin certificar, aunque
estuvieran debidamente certificadas, no logran contrarrestar ni fundamentar el
hecho de que se inscribiera la marca , cuando ya existía presentada con fecha
anterior la marca So Boutique y para servicios relacionados con los productos
de la marca indicada. Respecto al documento de la inscripción en Tributación
Directa, este tipo de documentos no son por si solos prueba suficiente para
demostrar un mejor derecho por uso anterior, figura jurídica que también pudo
alegarse y demostrarse con prueba contundente y objetiva.
Respecto a la prelación argumentada:
Del análisis de la cronología
del signo, objeto de la presente nulidad , se desprende que fue
solicitado el 28 de mayo de 2014 bajo el expediente 2014-4512, posteriormente
el 20 de junio de 2014, se publicó el edicto de ley, y por no existir
oposiciones se procedió con su inscripción el 29 de agosto de 2014.
Por su parte, la empresa Soluxury HMC
solicitó el signo So Boutique, bajo el expediente 2014-1683, en fecha 27 de
febrero de 2014, posteriormente el 14 de mayo de 2014, se procedió con la
publicación del edicto de ley, y en fecha 17 de julio de 2014, se presentó en
contra de la solicitud indicada oposición a la inscripción del signo, misma que
a la fecha se encuentra con suspensión de oficio a la espera de las resultas de
la presente acción de nulidad. De lo anterior es muy importante, tomar en
consideración que tal y como se desprende de las certificaciones que constan en
los folios 49 y 50 del expediente, queda demostrado que la solicitud presentada
por la empresa Soluxury HMC, bajo el expediente 2014-1683, es de fecha anterior
a la solicitud presentada por la empresa Soar de Palmares S. A.
La accionante de la nulidad, argumenta que la
solicitud de Soar de Palmares, S. A., se presentó posteriormente a su
solicitud, por lo que violentó la prelación que le asistía a Soluxury HMC. Tal
y como se desprende de las certificaciones en mención es claro que
efectivamente la solicitud presentada por la accionante es de fecha anterior a
la de la marca ya inscrita, por tal razón, la prelación se logra determinar con
solo confrontar las fechas de presentación entre ambas.
El artículo 4 de la Ley de Marcas, establece
que tiene derecho preferente a obtener el registro, la persona que la esté
usando de buena fe en el comercio desde la fecha más antigua, siempre que el
uso haya durado más de tres meses o invoque el derecho de prioridad de fecha
más antigua.
Asimismo el inciso b) establece que “cuando
la marca no esté en uso en el comercio o se haya utilizado menos de tres meses,
el registro será concedido a la persona que presente primero la solicitud
correspondiente o invoque el derecho de prioridad de fecha más antigua, siempre
que se cumplan los requisitos establecidos, las cuestiones que susciten sobre
la prelación en la presentación de dos o más solicitudes, serán resueltas según
la fecha y hora de presentación de cada una [...]”.
En complemento al tema de la prelación
tenemos que el articulo 8 en su inciso a) establece claramente que ningún signo
puede registrarse, si es idéntico o similar a una marca, registrada o en
trámite de registro por parte de un tercero desde una fecha anterior, y
distingue los mismos productos o servicios u otros relacionados con estos, que
pueden causar confusión al público consumidor.
Por lo anterior es de suma importancia,
cotejar los signos en análisis, por cuanto es claro que para la aplicación del
derecho de prelación, en complemento a la inadmisibilidad por derechos de
terceros, se requiere esencialmente determinar si nos encontramos ante signos
iguales o similares, que protejan los mismos o similares productos o servicios,
u otros distintos pero relacionados entre sí.
Al cotejar la marca registrada vrs So Boutique, tenemos que
entre los signos existe una evidente similitud gráfica respecto a la parte
denominativa, la composición literaria de los signos es idéntica So Boutique, se
pronuncian exactamente igual, tienen una misma entonación, en consecuencia
también identidad fonética.
No es suficiente que los signos sean
semejantes como se determina en el párrafo anterior, sino que además los
productos o servicios que identifican debe ser de la misma naturaleza o que
pueda existir la posibilidad de asociación o relación entre ellos. Tenemos que
la marca protege en clase 25
internacional: Vestidos, calzado y sombrerería, por su parte el signo So
Boutique, protege en clase 35: Servicios de tienda al por menor que reúne
para beneficio de terceros una variedad de productos en los campos de
cosméticos, cuidado corporal y productos de higiene, artículos de perfumería,
artes para la mesa y la casa, joyería, prendas
de vestir, artículos de cuero y equipaje, muebles incluyendo bases para
camas y colchones, artículos de iluminación, libros y periódicos, medios de
información, sonido y audio, juegos, incluyendo juegos de cómputo, y juguetes,
alimentos sólidos y líquidos, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, que permite
a los consumidores ver y comprar los productos a su conveniencia.
Por la especialidad de los productos y
servicios que protege cada signo, es claro que nos encontramos en presencia de
productos y servicios que se relacionan o vinculan entre sí, podemos observar
que los vestidos, calzado y sombrerería que protege la marca inscrita, tienen
una estricta relación con los servicios de tienda, específicamente relacionados
con las prendas de vestir que protege la marca So Boutique, que se encuentra en
trámite.
Debe tomarse en consideración que esta
instancia debe atenerse a la literalidad de las solicitudes de inscripción
marcaría, y es ahí donde se desprende claramente no solo que nos encontramos
ante signos que guardan una clara identidad gráfica por la composición
literaria y fonética por la pronunciación, sino que los productos y servicios
que protegen se encuentran relacionados entre sí, y la normativa marcaría es
clara en cuanto a los prohibición en la coexistencia registral de este tipo de
signos, tanto desde el ámbito del riesgo de confusión como la asociación
empresarial.
De lo anterior tenemos, que los signos
cotejados, guardan identidad gráfica y fonética, asimismo por su función
protegen productos y servicios, relacionados entre sí, por lo que no podrían
coexistir registralmente ya que la normativa supracitada lo prohíbe. Y es ahí
donde entra en juego el argumento de la prelación, que a criterio de esta
instancia debió ser tomada en cuenta al analizar ambos signos. Es decir al
identificar que los signos tenían marcadas similitudes y existía algún tipo de
relación en los productos y servicios que protegen, debió advertirse tal
situación, y en cuyo caso aplicar el derecho de prelación a quien solicitó
primero la inscripción.
Luego de todo lo anterior, esta instancia
concuerda con la accionante de la nulidad, que con la inscripción de la marca , solicitada el 28 de mayo de
2014, se violentó el derecho de prelación que le asiste a la empresa Soluxury
HMC, con la solicitud de inscripción de la marca So Boutique de fecha 27 de
febrero de 2014, lo anterior por cuanto tal y como se reitera y se desprende de
ambas fechas de presentación es claro que la empresa Soluxury HMC, presentó
antes la solicitud del signo So Boutique.
Por todo lo anterior, este registro concluye
que la inscripción del signo , violentó el derecho de
prelación que le correspondía a la solicitud del signo So Boutique, por
consiguiente su inscripción se efectuó en contravención al artículo 8 inciso a)
de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, y en consecuencia al
violentarse la normativa citada, lo procedente es declara con lugar la presente
acción de nulidad. Por tanto,
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley N° 7978, se procede a: Declarar con lugar la
solicitud de nulidad de marca , registro Nº 238191, solicitada
el 28 de mayo de 2014, inscrita el 29 de agosto de 2014 y con vencimiento el 29
de agosto de 2024, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir “Vestidos
calzado y sombrerería”, propiedad de la empresa Soar de Palmares S. A.,
interpuesta por Marianella Arias Chacón, en su condición de apoderada especial
de Soluxury HMC. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que
promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o
apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles,
respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral
Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos
de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039.
Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—(IN2015049857).
INSTITUTO
DE DESARROLLO RURAL
DIRECCIÓN REGIONAL HUETAR NORTE
OFICINA SUBREGIONAL DE LA VIRGEN
ASESORÍA JURÍDICA
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
En expediente número
DRH-AJ-REV-10-15, de Proceso Ordinario de Revocatoria, contra la señora Socorro
Varela Espinoza, mediante resolución de las diez horas del veintinueve de julio
de dos mil quince, se ordenó notificar por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta, la siguiente resolución “Instituto de Desarrollo Rural, Dirección
Región Huetar Norte, Oficina Subregional de la Virgen, Asesoría Legal, a las
diez horas del veintinueve de julio de dos mil quince. Con fundamento en las
facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización número dos mil
ochocientos veinticinco del catorce de Octubre de mil novecientos sesenta y uno
y sus reformas, la Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en
Instituto de Desarrollo Rural N° 9036, Reglamento de la Ley N°9036 publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 82, del 29 de abril de dos mil quince, La
Ley General de Administración Pública y el acuerdo de Junta Directiva número 1
de la sesión 031-03 del 01 de julio de 2003 y con uso supletorio del Código
Procesal Civil; se tiene por establecido contra Socorro Varela Espinoza, mayor,
cédula de identidad número 5-0154-0704, de domicilio desconocido, el presente
Procedimiento Administrativo ordinario de revocatoria, de la declaratoria de
elegible y adjudicación de la Parcela N° 05 del Asentamiento La Gata, sita en
el distrito de Puerto Viejo, Cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia, que
le fuera otorgada mediante los acuerdos de Junta Directiva N° 27, de la sesión N°
66-93, celebrada el 06 de setiembre de 1993, acuerdos N° 16, de la sesión N°
008-98, celebrada el 27 de enero de 1998; N° 11, de la sesión N° 029-98,
celebrada el 14 de abril de 1998 cual fue modificado por el N° 61, de la sesión
056-03, celebrada el 08 de diciembre de 2003 y se describe en el plano
catastrado número H-568965-99. Se instruye el procedimiento para averiguar la
verdad real de los hechos y para determinar la procedencia de la eventual
revocatoria de la declaratoria de elegible y adjudicación por supuesta
violación del artículo 68 inciso 4) apartado b) en relación con el 62, 66 de la
Ley 2825 y sus reformas, que determina que el Instituto de Desarrollo Agrario
hoy Instituto de Desarrollo Rural podrá revocar la adjudicación por abandono
injustificado del predio. Se le atribuye a la señora Socorro Varela Espinoza,
el incumplimiento de las obligaciones contraídas con el IDA hoy Inder, por los
siguientes hechos: Por abandono injustificado de la parcela y su familia. Se
cita y emplaza a la señora Socorro Varela Espinoza para que comparezca a una
audiencia oral y privada que se realizará a las 09:00 a.m. del día lunes 19 de
octubre del año 2015, en las instalaciones de la Oficina Subregional de La
Virgen (Inder), sita en Puerto Viejo de Sarapiquí, contiguo a las Bodegas el
Almacén El Colono. De la misma manera, se le hace saber que máximo al día y
hora de la audiencia puede ofrecer y aportar toda la prueba que considere
oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de ser testimonial, su
presentación corre por su cuenta y deben de comparecer a la misma fecha y hora
de la audiencia señalada, para lo cual deben venir debidamente identificados,
advirtiendo a la administrada que en caso de no comparecer en la hora y fecha
señalada, sin causa que lo justifique la misma se declarará inevacuable. Se
advierte a la parte que a la audiencia programada podrá comparecer en forma
personal o por medio de apoderado debidamente acreditado, salvo si desea
declarar en cuyo caso deberá acudir en forma personal. De igual forma se le
hace saber que de comprobarse los hechos investigados se le revocará la
declaratoria de elegible y adjudicación del terreno, lo que consecuentemente
trae aparejado que el mismo se revierta a nombre del Instituto de Desarrollo
Rural. Se pone en conocimiento de la administrada que como prueba de la
administración en el expediente que al efecto se lleva número
OSLV-AJ-REV-10-15, cual consta de los siguientes documentos: a) copia del plano
catastrado H-568965-99; b) copia del acuerdo número 27 de la sesión número
66-93, celebrada el 06 de setiembre de 1993; c) copia del acuerdo número 16, de
la sesión número 008-98, celebrada el 27 de enero de 1998; d) copia del acuerdo
número 11, de la sesión número 029-98, celebrada el 14 de abril de 1998; e)
copia del acuerdo número 61 de la sesión número 056-03, celebrada el 08 de
diciembre de 2003; f) manifestación del señor Rafael Salas Montero; g) copia de
la cédula del señor Rafael Salas Montero; h) copia de sentencia judicial número
749-01; i) fiscalización número FDRH-OSLV-201400208; j) informe de oficio
OSLV-1191-2014; k) fotografías del predio; l) copia de oficio número
OSLV-1247-2015; m) copia de oficio OSLV-1246-2015; n) respuesta de la Caja
Costarricense de Seguro Social a oficio OSLV-1247-2015; ñ) respuesta de
Coopelesca R.L. a solicitud de oficio OSLV-1246-2015; o) copia de oficio
OSLV-1248-2015; p) oficio OSLV-1480-2015; q) constancia de fecha 21 de julio de
2015. El expediente se encuentra en la Asesoría Legal de la Oficina Subregional
de La Virgen del Instituto de Desarrollo Rural en la dirección antes citada, el
cual podrá ser consultado y fotocopiado a su costo en forma personal o por
medio de persona debidamente autorizada. Debe la administrado dentro de los
tres días posteriores a la notificación de la presente, señalar lugar para
escuchar notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de Puerto
Viejo de Sarapiquí, o un fax que se encuentre dentro del territorio nacional,
bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso,
incierto, ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda resolución se
tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de
dictada. Se ordena de oficio recibir como prueba testimonial al señor Arturo
Vega Naranjo, cédula 1-0486-0782; funcionario encargado del Asentamiento La
Gata, quién deberá presentarse el día y lugar señalado para la audiencia oral y
privada, confecciónese la cita correspondiente. Por la trascendencia del
procedimiento que se califica como ordinario se le advierte al administrado que
el día de la comparecencia puede hacerse acompañar por un abogado de su
elección. En caso de no presentarse sin justa causa que lo motive se procederá
a resolver lo que corresponda con la prueba que obra en el expediente. Se
informa al administrado que contra la presente resolución cabe el recurso
ordinario de revocatoria y el de apelación, debiéndose interponer dentro de las
veinticuatro horas siguientes contados a partir de la última comunicación del
acto. Dicho Recurso deberá presentarse ante la Asesoría Legal Oficina
Subregional de La Virgen. Se ordena notificar mediante tres edictos en el
Diario Oficial La Gaceta publicados en forma consecutiva con fundamento
en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública a la señora
Socorro Varela Espinoza. Notifíquese.—Linnet Marcella Sanabria Burgos, Órgano
Director.—(IN2015049713).