LA GACETA N° 165 DEL 25 DE AGOSTO DEL 2015

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

SALUD

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

JUSTICIA Y PAZ

BANCO DE COSTA RICA

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

PARA EDUCACIÓN

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

HACIENDA

SALUD

JUSTICIA Y PAZ

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 226-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo N° 030-MP del 05 de mayo del 2015.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Juan Manuel Baldares del Barco, cédula N° 1-0924-0432, Asesor en Desarrollo Territorial, para que viaje a Bélgica; con el fin de acompañar a la señora Primera Dama de la República, quien participará en el Foro de Intercambio con distintas instituciones europeas sobre el diseño y la implementación de la Política Regional Europea. La salida del señor Baldares del Barco será el 27 de junio del 2015 y el regreso está previsto para el 04 de julio de 2015.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y transporte serán cubiertos por los organizadores del evento.

Artículo 3º—Rige a partir 27 de junio y hasta 04 de julio del presente año.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día diez de junio del año dos mil quince.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 3400025387.—Solicitud N° 37536.—(IN2015050187).

Nº 229-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47, inciso 2 y artículo 48 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública y Acuerdo N° 030-MP, publicado en La Gaceta N° 87 del 7 de mayo de 2015,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a los señores Víctor Julio Arias Mora, cédula de identidad N° 3-363-351 y Esteban Gerardo Torres Gómez, cédula de identidad N° 3-398-077, para que viajen a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, con el propósito de participar en “Curso Internacional de Inteligencia Estratégica y Prospectiva Antidrogas”, del 13 al 31 de julio del 2015. La salida está prevista para el 12 de julio, 2015 y el regreso para el 01 de agosto, 2015.

Artículo 2º—La Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD/OEA), copatrocinará los costos de alojamiento y alimentación, la Policía Nacional de Colombia sufragará los costos por concepto de transporte interno. Los riesgos de trabajo serán cubiertos por la Póliza de Riesgos Institucional N° 0242108 y los funcionarios en mención cubrirán el costo de los tiquetes aéreos.

Artículo 3º—Rige a partir del 12 de julio, 2015 y hasta el 01 de agosto, 2015.

Dado en la Presidencia de la República al ser el día quince del mes de junio del dos mil quince.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 25830.—Solicitud N° 6601.—(IN2015051769).

Nº 237-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015, Ley Nº 9289, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República y el Acuerdo N° 030-MP del 05 de mayo del 2015.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Geyner Blanco Acosta, cédula N° 02-0513-0150, Asesor en Asuntos Indígenas, para que viaje a Colombia, con el fin de participar en calidad de delegado del Gobierno de Costa Rica y como facilitador en la “Reunión Preparatoria y XII Asamblea General Ordinaria del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe (Fondo Indígena)”, a desarrollarse en la ciudad Bogotá, del 14 al 17 de Julio 2015. La salida del señor Blanco Acosta será el 14 de julio del 2015 y el regreso está previsto para el 18 de julio de 2015.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en la ciudad visitada, llamadas oficiales internacionales, faxes, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título 202- Ministerio de la Presidencia, Programa 03400- Administración Superior, subpartida 10504- Viáticos al Exterior. El Fondo Indígena cubrirá los gastos de boleto y hospedaje del señor Blanco Acosta.

Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢198.981.28 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 4º—El señor Blanco Acosta, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país en general.

Artículo 5º—Rige a partir del 14 de julio y hasta el 18 de julio del presente año.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día siete de julio del año dos mil quince.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 3400025388.—Solicitud N° 37530.—(IN2015050215).

Nº 242-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo N° 030-MP del 05 de mayo del 2015.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Ana María Ramírez Campos, cédula N° 04-0122-0285, Asesora Técnica del Consejo Presidencial Social, para que viaje a Chile, con el fin de asistir al Encuentro del Fondo de Solidaridad e Inversión Social (FOSIS), a realizarse en la ciudad de Santiago, del 10 al 14 de agosto 2015. La salida de la señora Ramírez Campos será el 08 de agosto del 2015 y el regreso está previsto para el 16 de agosto de 2015.

Artículo 2º—El BID cubrirá los gastos de boleto, hospedaje; así como los viáticos de las actividades de la señora Ramírez Campos.

Artículo 3º—La señora Ramírez Campos, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país en general.

Artículo 4º—Rige a partir del 08 de agosto y hasta 16 de agosto del presente año.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 15 de julio del año dos mil quince.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 3400025387.—Solicitud N° 37550.—(IN2015050185).

Nº 243-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo N° 030-MP del 05 de mayo del 2015.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Ana Monge Campos, cédula N° 01-0481-0913, Comisionada del Consejo Presidencial Social, para que viaje a Chile, con el fin de asistir al Encuentro del Fondo de Solidaridad e Inversión Social (FOSIS), a realizarse en la ciudad de Santiago, del 10 al 14 de agosto 2015. La salida de la señora Monge campos será el 08 de agosto del 2015 y el regreso está previsto para el 16 de agosto de 2015.

Artículo 2º—El BID cubrirá los gastos de boleto, hospedaje; así como los viáticos de las actividades de la señora Monge Campos.

Artículo 3º—La señora Monge Campos, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país en general.

Artículo 4º—Rige a partir del 08 de agosto y hasta 16 de agosto del presente año.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 15 de julio del año dos mil quince.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 3400025387.—Solicitud N° 37558.—(IN2015050182).

Nº 244-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo N° 030-MP del 05 de mayo del 2015.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Lisbeth Barrantes Arroyo, cédula N° 02-0383-0041, Asesora Técnica del Consejo Presidencial Social, para que viaje a Chile, con el fin de asistir al Encuentro del Fondo de Solidaridad e Inversión Social (FOSIS), a realizarse en la ciudad de Santiago, del 10 al 14 de agosto 2015. La salida de la señora Barrantes Arroyo será el 08 de agosto del 2015 y el regreso está previsto para el 16 de agosto de 2015.

Artículo 2º—El BID cubrirá los gastos de boleto, hospedaje; así como los viáticos de las actividades de la señora Barrantes Arroyo.

Artículo 3º—La señora Barrantes Arroyo, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país en general.

Artículo 4º—Rige a partir del 8 de agosto y hasta 16 de agosto del presente año.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 15 de julio del año dos mil quince.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 3400025387.—Solicitud N° 37559.—(IN2015050180).

Nº 245-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo N° 030-MP del 05 de mayo del 2015.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Bryan Medina Quesada, cédula N° 01-1449-0200, Técnico del Consejo Presidencial Social, para que viaje a Chile, con el fin de asistir al Encuentro del Fondo de Solidaridad e Inversión Social (FOSIS), a realizarse en la ciudad de Santiago, del 10 al 14 de agosto 2015. La salida del señor Medina Quesada será el 08 de agosto del 2015 y el regreso está previsto para el 16 de agosto de 2015.

Artículo 2º—El BID cubrirá los gastos de boleto, hospedaje; así como los viáticos de las actividades del señor Medina Quesada.

Artículo 3º—El señor Medina Quesada, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país en general.

Artículo 4º—Rige a partir del 8 de agosto y hasta 16 de agosto del presente año.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 15 de julio del año dos mil quince.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 3400025387.—Solicitud N° 37561.—(IN2015050178).

N° 311-P

LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones que le confieren el artículo 139 de la Constitución Política de Costa Rica, el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2015, Ley Nº 9289 del 1° de diciembre de 2014 y los artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, resolución Nº R-DC-92-2009 del 19 de noviembre del 2009 y sus reformas.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Welmer Ramos González, portador de la cédula de identidad número cinco-ciento noventa y uno - novecientos veinticuatro, Ministro de Economía, Industria y Comercio, para que participe en la actividad denominada “EU-CELAC Business Summit 2015 Brussels Belgium” (Cumbre de Negocios UE-CELAC, Bruselas, Bélgica), actividad que se llevará a cabo en la ciudad de Bruselas, Bélgica, del día 8 al día 11 de junio de dos mil quince.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, alimentación y hospedaje, le serán financiados al señor Ministro por la Comisión Europea, y la alimentación de dos cenas será financiada por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, por el programa 21500 “Actividades Centrales” subpartida 10504 “Viáticos en el exterior”, correspondiéndole la suma de cuarenta y cinco dólares ($45,00).

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Ministro, nombrar como Ministra a. í., a la señora Geannina Dinarte Romero, portadora de la cédula de identidad N° 1-1151-925, Viceministra de Economía, Industria y Comercio, de las dieciséis horas con cincuenta y cinco minutos del día ocho de junio de dos mil quince y hasta las catorce horas con cincuenta y cinco minutos del día once de junio del mismo año.

Artículo 4º—Rige a partir de las dieciséis horas con cincuenta y cinco minutos del día ocho de junio de dos mil quince y hasta las catorce horas con cincuenta y cinco minutos del día once de junio del mismo año.

Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil quince.

ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—1 vez.—O. C. Nº 25856.—Solicitud Nº 11458.—(IN2015050837).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

N° 032 - MEIC-2015

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), participar en la 3ª edición del “Intercambio de Competitividad de las Américas sobre Innovación y Emprendedurismo”, cuyos objetivos son experimentar de primera mano los proyectos y experiencias exitosas en el Medio Oeste de Estados Unidos, en los estados de Minnesota, Wisconsin e Illinois, en lo que a Innovación y Emprendedurismo se refiere, aumentar la posibilidad de avanzar en el comercio entre las economías participantes y acelerar las oportunidades de negocio y colaboración de todos los interesados.

II.—Que dicha actividad se llevará a cabo en las ciudades de Minneapolis y Rochester, Minnesota; LaCrosse, Viroqua, Gays Mills, Cashton, Madison and Milwaukee, Wisconsin y Chicago, Illinois; Estados Unidos de América, del 19 al 24 de abril del 2015.

III.—Que la participación del Viceministro en esta actividad tiene como finalidad establecer alianzas mundiales/regionales a largo plazo y de igual forma observar los resultados y buenas prácticas de las iniciativas de desarrollo económico en las Américas, las cuales buscan fortalecer los ecosistemas de innovación y espíritu empresarial. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Carlos Mora Gómez, portador de la cédula de identidad número 1-0903-0886, viceministro del MEIC para que participe en la 3ª edición del “Intercambio de Competitividad de las Américas sobre Innovación y Emprendedurismo” que se llevará a cabo en las ciudades de Minneapolis y Rochester, Minnesota, LaCrosse, Viroqua, Gays Mills, Cashton, Madison and Milwaukee, Wisconsin; y Chicago, Illinois; Estados Unidos de América, del 19 al 24 de abril del 2015.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquete aéreo, hospedaje y alimentación, serán financiados en su totalidad por la Organización de Estados Americanos (OEA). El millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Artículo 3°—Rige a partir del día 18 de marzo y hasta su regreso el día 25 de abril del 2015, devengando el señor Carlos Mora Gómez el 100% de su salario durante su ausencia.

Dado en la ciudad de San José al ser los siete días del mes de abril del año dos mil quince.

Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 25856.—Solicitud N° 11455.—(IN2015050818).

N° 046-MEIC-2015

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2015, Ley N° 9289 del 1° de diciembre de 2014; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 3 de setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), participar en el Primer Programa de Formación Especializada en Protección al Consumidor en el Comercio Electrónico, dirigido a los funcionarios de las agencias de Protección al Consumidor, el cual, versará sobre los desafíos de la protección al consumidor en el comercio electrónico en América Latina, dicha actividad se llevará a cabo del día 15 al día 19 de junio de 2015, en Lima, Perú.

II.—Que el objetivo de la Reunión es el fortalecimiento de las capacidades técnicas de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en cuanto a los derechos de los consumidores que utilizan como medio el comercio electrónico, para la adquisición de bienes o la contratación de servicios. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a Kattia Chaves Matarrita, portadora de la cédula de identidad N° 4-157-843, funcionaria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio; para que participe en el Primer Programa de Formación Especializada en Protección al Consumidor en el Comercio Electrónico, que se llevará a cabo en Lima, Perú, del día 15 al día 19 de junio de 2015.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de matrícula, materiales, hospedaje, alimentación y traslados, estarán cubiertos directamente por la Conferencia de Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo (UNCTAD) a través del Programa de Competencia y Protección al Consumidor en América Latina (COMPAL) y el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección al Consumidor (INDECOPI) de Perú. Los gastos por concepto de transporte al exterior, y otros gastos, serán cubiertos por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), programa 21500, subpartida 105-03”Transporte al Exterior”. El millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Artículo 3º—Rige a partir del día 14 de junio y hasta su regreso el día 20 de junio de 2015, devengando la funcionaria el 100% de su salario durante su ausencia.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, la ciudad de San José, al ser las del mes de junio del año dos mil quince.

Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 25856.—Solicitud Nº 11461.—(IN2015050827).

N° 053-MEIC-2015

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley No. 6362 del 3 de setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República y sus reformas

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en la Presentación del Bien Público Regional Sistema Regional de Información MIPYME’ de Centroamérica y República Dominicana (SIRMIPYME); actividad se llevará a cabo en la Ciudad de Guatemala, Guatemala, el día 24 de junio de 2015.

II.—Que la participación en el referido evento, le permitirá al MEIC contar con herramientas confiables y sostenibles de información para las MIPYME y que a su vez apoye la toma de decisiones a nivel nacional y regional. Por tanto;

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Erick Ramón Jara Tenorio, portador de la cédula de identidad número 1-1201-0304, Director, de la Dirección de Investigaciones Económicas y de Mercados, para que participe en la Presentación del Bien Público Regional Sistema Regional de Información MIPYME de Centroamérica y República Dominicana (SIRMIPYME), que se llevará a cabo en la Ciudad de Guatemala, Guatemala, el día 24 de junio del 2015.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, el traslados aeropuerto-hotel-aeropuerto, serán cubiertos por el Banco Interamericano de Desarrollo, mediante la Iniciativa de Bienes Públicos Regionales. El millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Artículo 3º—Rige a partir del día 23 de junio y hasta su regreso el día 24 de junio de 2015, devengando el funcionario el 100% de su salario.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, al ser los diecinueve días del mes de junio de dos mil quince.

Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 25856.—Solicitud Nº 11459.—(IN2015050833).

N° 056 -MEIC-2015

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 3 de setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en el Taller Regional denominado “Apoyo a la implementación de un sistema de alerta rápida” dirigido a los funcionarios de las agencias de protección al consumidor de la región, dicha actividad se llevará a cabo en la Cuidad de Guatemala, Guatemala, del día 20 al día 22 de julio de 2015.

II.—Que el objetivo primordial del taller es presentar a los países de la región un plan de acción, una herramienta informática y los procedimientos de aplicación del sistema de alerta rápida para el fortalecimiento de las capacidades técnicas de los órganos que tienen a cargo la protección de los derechos de los consumidores. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a Kattia Chaves Matarrita, portadora de la cédula de identidad N° 4-157-843, funcionaria de la Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio; para que participe en el Taller Regional denominado “Apoyo a la implementación de un sistema de alerta rápida” que se llevará a cabo en la Cuidad de Guatemala, Guatemala, del día 20 al día 22 de julio de 2015.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de hospedaje, alimentación y traslados del participante, serán asumidos directamente por el Programa Regional de Apoyo a la Calidad y a la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias en Centroamérica –PRACAMS. El millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Artículo 3º—Rige a partir del 19 de julio y hasta su regreso el 23 de julio de 2015, devengando la funcionaria el 100% de su salario durante su ausencia.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, la ciudad de San José, el día primero del mes de julio del año dos mil quince.

Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 24175.—Solicitud Nº 11453.—(IN2015050840).

N° 061–MEIC-2015

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 3 de setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en el  Programa Emprendimiento Juvenil Rural “Liderazgo y Empoderamiento Juvenil en contextos de Post-Conflicto”, con el fin de socializar y compartir las buenas prácticas de emprendimiento juvenil rural en Colombia con Entidades Públicas de África y Latinoamérica, a través de evidencias y visitas en terreno a proyectos productivos, que han generado empleo juvenil y han fortalecido el liderazgo, las habilidades y conocimiento de los jóvenes.

II.—Que dicha actividad se llevará a cabo en Antioquía-Colombia. Los días del 26 de julio al 2 de agosto del 2015. Por tanto;

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señora Jennifer Badilla Canessa, portadora de la cédula de identidad N° 602850829, profesional de Servicio Civil 2 de la Dirección General de Pequeña y Medianas Empresas,  para que participe en el Programa III Ruta de Aprendizaje África y Latinoamérica “Emprendimiento Juvenil Rural: Liderazgo y Empoderamiento en contextos de Post-Conflicto”,  que se llevará a cabo en Colombia  del 26 de julio al 2 de agosto del 2015.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, el hospedaje, alimentación, traslados aeropuerto-hotel-aeropuerto, serán cubiertos por el Gobierno de Colombia, (APC-Colombia). La funcionaria cede el millaje generado a favor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Artículo 3º—Rige a partir del día 26 de julio 2015 y hasta su regreso el día 2 de agosto del 2015, devengando la funcionaria el 100% de su salario.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, al ser los veintiún días del mes de julio del dos mil quince.

Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 25434.—Solicitud Nº 5814.—(IN2015050835).

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

N° 021-2015-MTSS

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25, inciso 2) y 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 7, 28, 29, 31, 34 y concordantes, del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que se ha recibido invitación por parte del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para participar en Misión de aprendizaje a Chile con el propósito de visitar los distintos programas e instituciones que forman parte de la red de protección social en dicho país, los días del 11 al 14 de agosto de 2015.

2º—Que dicha actividad es de gran interés para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y especialmente para la Dirección Nacional de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (DESAF) por el propósito mismo de la misión.

3º—Que la participación del señor Horacio Rodríguez Centeno, profesional del Sistema de Información del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), responde a las funciones propias de sus responsabilidades. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Horacio Rodríguez Centeno, cédula N° 6-0336-0188, profesional del Sistema de Información de FODESAF, para participar en la Misión de Aprendizaje a Chile, que tendrá lugar en Santiago de Chile del 11 al 14 de agosto de 2015.

Artículo 2º—Los gastos del señor Rodríguez Centeno, por concepto de hospedaje, alimentación y tiquete aéreo, serán asumidos por el BID.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación del señor Rodríguez Centeno en la Misión de Aprendizaje a Chile, que tendrá lugar en Santiago de Chile, del 11 al 14 de agosto de 2015, disfrutará del 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 10 y hasta el 15 de agosto de 2015.

Dado en el Despacho del Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

San José, a los veinte días del mes de julio de dos mil quince.—Víctor Morales Mora, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. N° 3400023786.—Solicitud N° 37533.—(IN2015050210).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 0267-2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que la señora Kattia Bermúdez Montenegro, mayor, divorciada una vez, portadora de la cédula de identidad Nº 1-756-930, vecina de Curridabat, en su condición de apoderada especial con facultades suficientes para estos efectos de la empresa BM Datos de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-694832, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa BM Datos de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-694832, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER número 24-2015, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa BM Datos de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-694832 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en brindar servicios de recolección y procesamiento de datos, servicios de tecnologías de información, servicio al cliente y soporte técnico.

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Condominio Parque Industrial Zona Franca Alajuela, ubicado en la provincia de Alajuela.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 150 trabajadores, a más tardar el 09 de noviembre del 2015. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 08 de agosto del 2016. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 100%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 10 de agosto del 2015. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en dicha Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de julio del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Jhon Fonseca Ordóñez.—1 vez.—(IN2015051201).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Unión Zonal de Asociaciones de Desarrollo Comunal del Sector de Agua Buena de Coto Brus, Puntarenas. Por medio de su representante: Gerardo Eric Pérez Barquero, cédula 602670040 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 09:33 horas del día 13 de agosto del 2015.—Lic. Odilie Chacón Arroyo.―1 vez.—(IN2015051445).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

El Consejo de Transporte Público, informa: De conformidad con lo dispuesto el Artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública se concede audiencia por el plazo de diez días hábiles contados a partir de la presente publicación con el fin de que los interesados presenten las observaciones que consideren pertinentes en relación al “Reglamento para el Registro y Control de los Adultos Mayores Usuarios del Servicio de Transporte Público Remunerado de Personas Modalidad Autobús”, aprobado por la Junta Directiva mediante Artículo 7.3 de la Sesión Ordinaria 44-2015 del 30 de julio del 2015. Dicho documento se encuentra disponible en el sitio web de este Consejo http://www.ctp.go.cr. Las observaciones deberán ser dirigidas al Consejo de Transporte Público y deberán presentarse ante la Plataforma de Servicios de este Consejo ubicada en San José Urbanización Gargoyo Kooper, detrás del Pequeño Mundo del Parque de la Paz, en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.—Lic. Mario Humberto Zárate Sánchez, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 2460.—Solicitud N° 37482.—(IN2015050029).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN  DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 64, título N° 1027, emitido por el Colegio Nuestra Señora del Pilar, en el año dos mil diez, a nombre de Oviedo Sánchez Gerardo Enrique, cédula 1-1555-0075. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de mayo del 2015.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015047857).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 202, título Nº 2306, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Puriscal, en el año dos mil diez, a nombre de Agüero Porras Alexis Daniel, cédula 1-1454-0819. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de febrero del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015047923).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 84, título N° 7152, emitido en el año dos mil diez y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado Ejecutivo, inscrito en el tomo 2, folio 48, título N° 12521, emitido en el año dos mil diez, ambos títulos fueron otorgados por el Colegio Técnico Vocacional Monseñor Sanabria, a nombre de Karla Marcela Alfaro Hernández, cédula 114940389. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de julio del dos mil quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Director.—(IN2015047965).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 63, título Nº 192, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pejibaye, en el año dos mil cinco, a nombre de Pérez Corrales Ana Yajaira, cédula 1-1284-0938. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de junio del dos mil quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015047976).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 31, título N° 149, emitido por el Colegio Las Américas, en el año dos mil, a nombre de Jimmy Ricarlo Villalobos Mora, cédula 111180708. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del mes de julio del dos mil quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015047978).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 15, título N° 24, emitido por el Colegio Técnico Profesional Barrio Irvin, en el año dos mil nueve, a nombre de Ríos Ledezma María Luisa, cédula: 5-0372-0667. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José a los trece días del mes de julio del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015049245).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 194, título N° 2532, emitido por el Colegio Santa María de Guadalupe, en el año dos mil cuatro, a nombre de Quirós Solís Marco Vinicio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José a los dieciséis días del mes de octubre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.―MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015051082).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 5, título N° 17, emitido por el Colegio Bilingüe Santa Fe, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Castro Poveda Lisbeth María, cédula 1-0926-0388. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de abril del dos mil quince.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2015048544).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo III, folio 12, título N° 1589, emitido por el Liceo Salvador Umaña Castro, en el año dos mil catorce, a nombre de Peralta Espinal Sheila Nicole, cédula: 1-1653-0549. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de agosto del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015052219).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Técnica”, inscrito en el tomo 2, folio 38, título N° 761, emitido por Colegio Técnico Profesional Don Bosco, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Espinoza Flores Randall Alberto, cédula N° 1-0724-0922. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015049661).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 17, título N° 519, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Óscar Eduardo López Pérez, cédula 203370855. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de julio del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015049717).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Modalidad Académica” Área de Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 36, asiento N° 9, emitido por el Liceo Nocturno de Santa Cruz, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Baltodano Mena Luis Gerardo, cédula: 5-0210-0017. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de agosto del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015049956).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del   Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 61, título N° 867, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de Servicios, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Molina Aguilar Karla Vanessa, cédula: 1-0891-0790. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los treinta y un días del mes de julio del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015050013).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 68, título N° 7043, emitido por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año dos mil nueve, a nombre de Valverde Cortés Wendy Marcela, cédula: N° 1-1420-0417. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de junio del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015050113).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 03, folio 135, título N° 1825, emitido por el Liceo Elías Leiva Quirós, en el año dos mil cinco, a nombre de Méndez Solano Jonathan Gustavo, cédula N° 3-0431-0211. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de julio del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—1 vez.—(IN2015050162).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del título de bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo III, folio 59, título N° 3545, emitido por el Instituto de Educación Dr. Clodomiro Picado Twight, en el año dos mil doce, a nombre de Aguirre Achoy Diana María, cédula 3-0485-0518. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de mayo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015050226).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

ICODER ALERTA POR CURSOS QUE SE OFRECEN PARA

TRABAJAR COMO ENTRENADOR PERSONAL

E INSTRUCTORES

En atención a denuncias presentadas, el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación recuerda que con fundamento en el Decreto N° 33532-S “Normas para la Habilitación de los Centros de Acondicionamiento Físico”, publicado en La Gaceta N° 17 del miércoles 24 de enero del 2007; para ejercer responsablemente en un Centro de Acondicionamiento Físico (CAF), un Director de Programa o un Entrenador Personal, debe poseer un título universitario en Ciencias del Movimiento Humano, reconocidos por el CONESUP o CONARE. Por lo tanto:

1.  Debe quedar claro que actualmente en el país están acreditados únicamente los graduados de las universidades que imparten las carreras de ciencias del movimiento humano, reconocidas por CONESUP y CONARE, y es competencia del ICODER mediante convenio con el INA, la certificación de personal asistente en la instrucción de la realización de las actividades físicas en los establecimientos para el acondicionamiento físico. Por lo tanto, para que un profesional o entidad pueda realizar actividades educativas de capacitación para este propósito, debe estar debidamente acreditado, mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos en ICODER. En consecuencia, la población debe rechazar cualquier oferta que en ese sentido reciba, ya que no tendrá validez como capacitación formal.

2.  El Ministerio de Salud ejerciendo la rectoría mediante el Decreto N° 33532-S, especifica las condiciones en las que deben operar los establecimientos para el acondicionamiento físico (gimnasios y otros), para asegurar la calidad en este servicio brindado, por lo que es obligación de los propietarios certificar ante ICODER la idoneidad de quienes ahí laboran como instructores asistentes, además de cumplir con las condiciones especificadas en el mismo.

Información adicional en el Departamento de Capacitación Técnica Deportiva y Recreativa del ICODER, en el cuarto piso este del Estadio Nacional con la Licda. Gabriela Azofeifa al tel. 2549-0714 (gabriela.azofeifa@icoder.go.cr) o bien en www.icoder.go.cr/index.php/deporte-recreacion/departamentodecapacitaciontecnicadeportivayrecreativa/cafs.

Licda. Alba Quesada Rodríguez, Directora.—1 vez.—(IN2015049819).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada: Asociación Sindical de Empleados Industriales de las Comunicaciones y Energía, siglas: ASDEICE; acordada en asamblea celebrada el 21 de noviembre del 2014. Expediente Nº 108-SI. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible tomo: 16, folio: 200, asiento: 4833 del 16 de enero del 2015. La reforma afecta los artículos 8º, 9º, 34, 40, 43, 44, 45, 46 y se agrega un transitorio.—San José, 16 de enero del 2015.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Exonerado.—(IN2015049895).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción (por transformación) de la organización sindical denominada: Sindicato Industrial de Trabajadores de la Palma Africana y Afines, con siglas: SITRAPA, al que se le asigna el CÓDIGO 975-SI, acordada en asamblea celebrada el 28 de junio 2015. Habiéndose cumplido con lo disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro, visible al tomo: 16, folio: 211, asiento: 4859, del 3 de agosto del 2015. La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 28 de junio del 2015, con una vigencia que va desde el 28 de junio de 2015 al 30 de junio del 2017 quedó conformada de la siguiente manera:

SECRETARIA GENERAL

JOSÉ LUIS BARBOZA GAMBOA

SECRETARIO GENERAL ADJUNTO

MARIO RAMÍREZ MOLINA

SECRETARIA DE FINANZAS

JAVIER EDWARD TORIBIO

SECRETARIA DE ORGANIZACIÓN

LUIS VENEGAS UMAÑA

SECRETARIA DE EDUCACIÓN

JUAN AGÜERO BOLANDI

SECRETARIA DE ACTAS

VÍCTOR MÉNDEZ RODRÍGUEZ

SUPLENTE

MARCOS RUIZ BOLAÑOS

FISCAL

JOSE CALVO CERDAS

 

San José, 3 de agosto del 2015.—Asuntos Laborales.—Licda. Eugenia Segura Fallas, Sub-directora.—Exento.—(IN2015050112).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

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Fusión Nº 98010

Que Patricia Rivero Breedy, casada, cédula de identidad N° 104120428, en calidad de apoderada especial de Cervezas Cuauhtemoc Moctezuma S. A. de C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de la fusión entre C C M I.P.S.A., con CERVEZAS CUAUHTEMOC MOCTEZUMA S. A. de C.V., prevaleciendo esta última, presentada el día 27 de julio de 2015 bajo expediente N° 98010. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0009232 Registro Nº 172645 SOUL CITRIC en clase 33 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de agosto del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(IN2015051671).

Cambio de nombre Nº 93235

Que Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Asrrael S.R.L., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de nombre de Diursa Inversiones de Costa Rica, S.R.L., cédula jurídica 3102313967, por el de Inversiones Asrrael S.R.L., presentada el día 18 de setiembre de 2014 bajo expediente 93235. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0004064 Registro Nº 138026 DIURSA en clase 49 Marca Mixto, 2003-0001961 Registro Nº 147990 EUROCENTER DIURSA CENTRO EJECUTIVO DE NEGOCIOS en clase 36 Marca Mixto, 2003-0001962 Registro Nº 147993 EUROCENTER DIURSA CENTRO EJECUTIVO DE NEGOCIOS en clase 49 Marca Mixto, 2003-0002065 Registro Nº 147987 EURO CENTER CENTRO EJECUTIVO DE NEGOCIOS en clase 49 Marca Mixto, 2003-0004132 Registro Nº 142748 EUROFORUM DIURSA en clase 49 Marca Denominativa, 2006-0010581 Registro Nº 168671 DIURSA EUROCENTER CIUDAD DE NEGOCIOS en clase 49 Marca Mixto y 2006-0010582 Registro Nº 170635 DIURSA EUROCENTER CIUDAD DE NEGOCIOS en clase 36 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Lev 7978.—San José, 20 de mayo del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(IN2015051849).

Patente de invención

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, cédula Nº 1-1018-975, mayor de edad, apoderado especial de Laboratoires Vivacy, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada: COMPOSICIÓN ESTERILIZADA QUE COMPRENDE AL MENOS UN ÁCIDO HIALURÓNICO Y ASCORBIL FOSFATO DE MAGNESIO.

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La presente invención se refiere a una composición, esterilizada, que comprende al menos un ácido hialurónico o una de sus sales biológicamente aceptables, solos o mezclados y del ascorbilo fosfato de magnesio a una relación másica entre el contenido del ácido hialurónico o de una de sus sales [HA]. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 8/02; A61L 27/20; A61K 8/67; A61L 27/52; A61K 8/73; A61L 27/54; A61L 27/02; A61Q 19/08; cuyo(s) inventor(es) es (son) Bon Betemps, Jérémie, Piron, Estelle. Prioridad: 29/08/2012 FR 1258082; 29/08/2012 US 61/694,527. Publicación internacional: 06/03/2014 WO2014/032804. La solicitud correspondiente lleva el número 20150174, y fue presentada a las 13:11:00 del 27 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de julio del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015051175).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por resolución de las ocho horas treinta minutos del tres de marzo de dos mil quince, fue inscrita la patente de invención denominada “BENCILAMINAS Y SU PROCESO DE OBTENCIÓN” a favor de las compañías Astrazeneca AB y Bayer Intellectual Property GMBH., cuyos inventores son Berger Markus, Rehwinkel Hartmut, Jaroch Stefan, Schaecke Heike, todos de nacionalidad alemana y Dahmen Jan de nacionalidad sueca, se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 3193, estará vigente hasta el dieciséis de julio de dos mil veintisiete, cuya clasificación internacional es C07C 215/16; A61K 31/133; C07D 401/12; C07C 217/78.—San José, a las catorce horas veinte minutos del catorce de julio del dos mil quince.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2015051060).

El Registro de Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por resolución de las ocho horas treinta minutos del diecinueve de febrero de dos mil quince, fue inscrita la patente de invención denominada “PIRIMIDINAS BICÍCLICAS FUSIONADAS” a favor de la compañía Bayer Intellectual Property GMBH., cuyos inventores son Beckers Thomas de nacionalidad neerlandés, Joshi Hemant de nacionalidad Hindú, Hölder Swen, Vennemann Matthias, Beneke Gerrit, Zülch Armin, Gekeler Volker, Zimmermann Astrid, todos de nacionalidad alemana, se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 3192, estará vigente hasta el catorce de agosto de dos mil veintiocho, cuya clasificación internacional es C07D 487/04, A61K 31/519, A61P 35/00.—San José, a las doce horas veinte minutos del catorce de julio del dos mil quince.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2015051061).

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las ocho horas cinco minutos del diecinueve de febrero de dos mil quince, fue inscrita la Patente de Invención denominada “(S)-4-Amino-N-[l-(4-clorofenil)-3-hidroxipropil]-l-(7H-pirrolo [2,3-d] pirimidin-4-il) piperidin-4-carboxamida como inhibidor de proteínas quinasas B” a favor de la compañía Astrazeneca AB; cuyos inventores son Johnson, Paul, David, Leach, Andrew, Luke, Richard, William, Arthur, Matusiak, Zbigniew, Stanley, Morris, Jeffrey, James, todos de nacionalidad inglesa; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 3199 estará vigente hasta el nueve de octubre de dos mil veintiocho, la Clasificación Internacional de Patentes versión 2015.01 es C07D 487/04, A61K 31/519, A61P 35/00.—San José, a las nueve horas cincuenta y tres minutos del veintiuno de julio del dos mil quince.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2015051063).

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por resolución de las doce horas del veintiuno de abril del dos mil quince, fue inscrita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO DE CIERRE DE USO MÉDICO a favor de ST Jude Medical Systems AB, domiciliada en Suecia, cuyos inventores son Mahlin, Frederik y Preinitz, Fredrik ambos de nacionalidad sueca, se le ha otorgado el número de inscripción de Patente de Invención 3202, estará vigente hasta el diez de marzo del dos mil veintinueve, la Clasificación Internacional de Patentes es 2015.01 es A61B 17/00; A61B 17/04.—San José, a las catorce horas treinta y ocho minutos del veinticuatro de julio del dos mil quince.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2015051064).

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las trece horas un minuto del cinco de marzo de dos mil quince, fue inscrita la Patente de Invención denominada “5-[(3,3,3-trifluoro-2-hidroxi-1-arilpropil)amino]-1H-quinolin-2-onas y procesos para su producción” a favor de la compañía Bayer Schering Pharma Aktiengesellchaft y Astrazeneca AB; cuyos inventores son Berger, Markus, Rehwinkel, Hartmut, Zollner, Thomas, May, Ekkehard, Hassfeld, Jorma, Schäcke, Heike, todos de nacionalidad alemana; todos de nacionalidad alemana; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 3198 estará vigente hasta el ocho de noviembre de dos mil veintiocho; la Clasificación Internacional de Patentes versión 2015.01 es C07D 215/38, A61K 31/4704, A61P 29/00 C07C 49/233 C07D 303/32, C07D 405/12.—San José, a las diez horas cincuenta y tres minutos del veintiuno de julio del dos mil quince.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2015051066).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres en Pro del Desarrollo Turístico Jireth de Isla Venado, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Incentivar a los Asociados lo importante que es para la comunidad Desarrollarla Turísticamente. Cuya representante, será la presidenta: Eileen Maritza Brenes Gómez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 142634 con adicional(es): 2015-153886.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 43 minutos y 11 segundos, del 28 de julio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015051331).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-448728, denominación: Asociación Pro Sostenibilidad de Parques Nacionales de las Siete Provincias Proparques. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 153421.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 1 minutos y 6 segundos, del 10 de agosto del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Directora a. í.—1 vez.—(IN2015051396).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Frutos de Amor Calvary Chapel que traducido al español significa Capilla Calvario, con domicilio en la provincia de: San Jose-Aserri, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Cumplir con el mandamiento nuevo del señor Jesucristo amarse los unos a los otros como él nos ama a todos. Cuyo representante, será el presidente: Dominic Anthony Triveri Junior, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015 asiento: 281384.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 36 minutos y 50 segundos, del 6 de agosto del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2015051551).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Fútbol Femenino de Turrialba, con domicilio en la provincia de: Cartago-Turrialba, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Servir como punto de referencia en la región para la generación de equipos femeninos de fútbol. Cuyo representante, será el presidente: Jorge Alexis Cordero Zamora, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015 asiento: 32651 con adicional(es); 2015-102787, 2015-156309.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 52 minutos y 21 segundos, del 29 de junio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015051553).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro-Ayuda al Adulto Mayor de Pavones, con domicilio en la provincia de: Cartago-Turrialba, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: crear un centro del adulto mayor para velar por el cumplimiento de lo siguiente: a) dignificar al adulto mayor y asociados mediante el estímulo y su elevación moral, cultural y social, velando por su protección. Cuyo representante, será el presidente: Óscar Rojas Flores, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 293228.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 12 minutos y 22 segundos, del 6 de agosto del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2015051555).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Escuela de Fútbol de Turrucares, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover y desarrollar todo lo relacionado con el deporte del fútbol en el distrito de Turrucares de Alajuela y sus alrededores, Cuyo representante, será el presidente: Luis Fernando González Campos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo 2015 Asiento: 291119.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 14 minutos y 34 segundos, del 5 de agosto del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. i.—1 vez.—(IN2015051562).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Hípica Nicoyana, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Nicoya, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Impulsar y promover actividades ecuestres, tales como cabalgatas, topes, carreras de cintas entre otros. Cuyo representante, será el presidente: Juan Edwin Yockchen Sanchun, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015 asiento: 107596.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 41 minutos y 32 segundos, del 16 de julio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015051568).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula: N° 3-002-042023, denominación: asociación cámara de Industrias de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2015, asiento: 151002.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 27 minutos y 34 segundos, del 10 de agosto del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2015051674).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Administradora del Condominio Horizontal Residencial Hacienda Sacramento; ACOHAS, con domicilio en la provincia de: Cartago-La Unión, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: proponerse ante la asamblea de Condóminos del Condominio Horizontal Residencial Hacienda Sacramento como administradora del condominio, y en caso de ser electa asumir las obligaciones que le corresponden por ley y por reglamento. Cuyo representante, será el presidente: Sergio Golfín Leandro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2015, asiento: 300741.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 15 minutos y 19 segundos, del 6 de agosto del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2015051762).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cámara Oromontana de Turismo, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Montes de Oro, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: representación y defensa de los intereses comunes de sus asociados y la promoción y el fortalecimiento de lazos recíprocos de colaboración y apoyo entre las personas físicas y jurídicas que la integran. Cuyo representante, será el presidente: Wilfredo Elizondo Sánchez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2015, asiento: 176582.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 5 minutos y 25 segundos, del 13 de agosto del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2015051764).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula N° 3-002-675141, denominación: Federación Paralímpica de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2015, asiento: 139860 con adicional(es): 2015-307181.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 37 minutos y 21 segundos, del 7 de agosto del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2015051782).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Costarricense de Acuariofilia Marina, con domicilio en la provincia de: Heredia-San Rafael, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: entre otros: tener un medio organizativo que resalte, ayude y beneficie a los asociados para impulsar el conocimiento, proyectos y propuestas de desarrollo en el campo de la acuarofilia marina y así como en el campo de la ética profesional. Cuyo representante, será el presidente: Randy Fuentes Alvarado, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 163726 con adicional(es): 2015-313871.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 10 minutos y 3 segundos, del 10 de agosto del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2015051917).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

REPOSICIÓN TOTAL O PARCIAL DE PROTOCOLO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, oficentro SIGMA, edificio A, quinto piso, HACE SABER: que ante este Despacho se tramitan diligencias de reposición del FOLIO 56 del TOMO número UNO (1) del Protocolo autorizado a la Notaria Pública MELANIA DE LOS ÁNGELES CHIN WO CRUZ, con cédula de identidad número 1-0866-0217, carné de Abogada número 16567. En el folio objeto de este procedimiento, según afirma la Notaría, se encontraba debidamente otorgado y autorizado el INSTRUMENTOS PÚBLICOS número OCHENTA Y UNO (parcialmente). Se cita y emplaza a las personas interesadas, a fin de que, dentro del MES CALENDARIO siguiente a la tercera y última publicación de este aviso, presenten a este Despacho la reproducción de los instrumentos públicos en su poder y se apersonen para hacer valer sus derechos (Artículo 64 del Código Notarial). Expediente N° 15-000988-0624-NO.—San José, 13 de julio del 2015.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado-Unidad Legal Notarial.—(IN2015045165).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

NOTARIOS PÚBLICOS SUSPENDIDOS: La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO, con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, hace saber que los Notarios Públicos que a continuación se indican, han sido SUSPENDIDOS en el ejercicio de la función notarial.

La suspensión es por el plazo de UN MES por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:

1-) TANNIA CLADERÓN QUESADA, cédula de identidad número: 1-1024-0189, carné 17909, expediente administrativo: 15-000903-0624-NO, mediante Resolución Número 1174-2015 de las 14:04 horas del 6 de julio del 2015.

2-)     JORGE FABRICIO FERNÁNDEZ MAYORGA, cédula de identidad número: 2-0443-0741, carné 8022, expediente administrativo: 15-001578-0624-NO, mediante Resolución Número 402-2015 de las 09:10 horas del 18 de marzo del 2015.

San José, 31 de julio del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 81.—Solicitud Nº 37421.—(IN2015049910).

NOTARIOS PÚBLICOS SUSPENDIDOS: La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO, con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, hace saber que los Notarios Públicos que a continuación se indican, han sido SUSPENDIDOS en el ejercicio de la función notarial.

La suspensión es por el plazo de UN MES por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:

1-)  MÓNICA FERNÁNDEZ MAYORGA, cédula de identidad número: 2-0479-0980, carné 8025, expediente administrativo: 15-000286-0624-NO, mediante Resolución Número 1193-2015 de las 10:58 horas del 13 de julio del 2015.

2-)  JÉSSICA ABARCA GUZMÁN, cédula de identidad número: 5-0295-0808, carné 13087, expediente administrativo: 15-000316-0624-NO, mediante Resolución Número 1203-2015 de las 15:25 horas del 13 de julio del 2015.

3-)  VICTORIA FERNÁNDEZ RÍOS, cédula de identidad número: 9-0077-0875, carné 15708, expediente administrativo: 15-000416-0624-NO, mediante Resolución Número 1207-2015 de las 09:22 horas del 14 de julio del 2015.

4-)  MARVIN MARCELO ARAYA ALPÍZAR, cédula de identidad número: 2-0294-0280, carné 9730, expediente administrativo: 15-000431-0624-NO, mediante Resolución Número 1263-2015 de las 10:23 horas del 20 de julio del 2015.

5-)  JAVIER JIMÉNEZ FLORES cédula de identidad número: 1-0616-0115, carné 20594, expediente administrativo: 15-000501-0624-NO, mediante Resolución Número 1284-2015 de las 10:08 horas del 21 de julio del 2015.

San José, 31 de julio del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Jefe.—1 vez.—O. C. 81.—Sol. 37431.—(IN2015049922).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. Piso. HACE SABER. Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de Inscripción y Habilitación como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del Notariado por parte de: JORGE MORA CAMPOS, cédula de identidad número 1-0691-0488, carné profesional 23051. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº 15-001176-0624-NO.—San Pedro, 10 de agosto del 2015.—MSc. Jeffry Juárez Herrera, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(IN2015051394).

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: YORBETH ESTHER LEWIS HYMAN, con cédula de identidad número 7-0125-0571, carné número 21258. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 15-001277-0624-NO.—San José, 07 de agosto del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—(IN2015051657).

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: EVELYN LUCIA PICADO RODRIGUEZ, con cédula de identidad número 1-1158-0232, carné número 22460. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Exp. Nº 15-001212-0624-NO.—San José, 05 de agosto del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2015051995).

AMBIENTE Y ENERGÍA

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACION

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Fernando Quirós Brenes, mayor de edad, casado, vecino de Guadalupe, profesión administrador de empresas, cédula de identidad número uno-cuatrocientos setenta y dos-cuatrocientos veintiuno, en mi calidad de Director del Área de Conservación Marina Isla del Coco del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), en cumplimiento de las disposiciones dadas en el Decreto Ejecutivo N° 36622-MINAET, del denominado “Autorización para que el Área de Conservación Marina Isla del Coco disponga de los hallazgos de artes de pesca encontrados dentro de los límites del Parque Nacional Isla del Coco”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 164 del 26 de agosto del 2011 y en el artículo 501 del Código Civil, comunica que conforme a las actas de hallazgos de artes de pesca encontradas dentro de los límites del Parque Nacional Isla del Coco correspondientes a los años 2011, 2012 y 2013 respectivamente, se han localizado las siguientes artes de pesca 13534 anzuelos, 312.15 millas de línea, 16178 gasillas, 1863 boyas pelican, 363 boyas corcho, 13 radio boyas, 6 banderas, 3 intermitentes, 22 plomos; cuyas características exactas, sitio exacto en que fueron encontrados y fecha exacta consta en las actas de hallazgo respectivas que pueden ser consultadas en las oficinas de la Dirección del Área de Conservación Marina Isla del Coco sita en San José, Sabana Sur, 400 metros oeste y 25 metros sur de la Contraloría General de la República, frente al Meic. Cualquier interesado en reclamar tales artes de pesca como bienes propios extraviados deberá acreditar su propiedad así como demostrar las razones lícitas por las cuales tales artes de pesca fueron extraviadas y localizadas por las autoridades dentro del Parque Nacional Isla del Coco.—San José, 2 de julio del 2015.—Ing. Fernando Quirós Brenes, Director.—O. C. Nº DFC-0024.—Solicitud Nº 36313.—(IN2015047898).

DIRECCIÓN DE AGUAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 16317A.—Manglar de Osa Ecolodge S. A., solicita concesión de: 0,6 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Manuel Alvarado Mora en Sierpe, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 88.227 / 590.758 hoja Sierpe. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de junio de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—Solicitud Nº 36843.—(IN2015047930).

Exp. N° 232A.—Sanpol S. A., solicita concesión de: 1,6 litros por segundo del Río Poás, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sabanilla, Alajuela, Alajuela, para uso agroindustrial-beneficiado. Coordenadas 231.151 / 513.031 hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de diciembre de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015049276).

Exp 4018A.—Ana Victoria, Alfaro Cruz solicita concesión de: 3 litros por segundo del río Tambor, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sabanilla, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuaria riego. Coordenadas 233.500 / 514.400 hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de marzo del 2013.— Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015052642).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. N° 15929A.—La Perla del Río Góngora S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo de la quebrada sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mayorga, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano, industria, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 318.295 / 376.564 hoja Cacao. 3 litros por segundo de la quebrada sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mayorga, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano, industria, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 318.185 / 376.367 hoja Cacao. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de agosto de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015048586).

Exp. N° 16222A.—Luis Brizuela Campos, solicita concesión de: 3 litros por segundo de la Quebrada San Emilio, efectuando la captación en finca de el mismo en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano, industria-riego-oficinas y turístico. Coordenadas 315.768 / 377.554 hoja Coco. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de marzo de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015048588).

Exp. 16429P.—Veroliz Limitada, solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CÑ-166 en finca de su propiedad en Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario-riego y abrevadero. Coordenadas 273.751 / 406.373 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de junio de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015048427).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente N° 10342P.—Inversiones LHMM de Belén S. A., solicita concesión de: 0,15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1867 en finca de su propiedad en San Antonio, Belén, Heredia, para uso riego. Coordenadas 218.200 / 515.360 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de julio de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—Solicitud N° 37240.—(IN2015049624).

Expediente N° 16291P.—Pale Moon Corporation S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del acuífero FM. Tivives, efectuando la captación por medio del pozo BC-989 en finca de su propiedad en San Juan de Mata, Turrubares, San José, para uso consumo humano - riego. Coordenadas 207.256 / 479.165 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de julio de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—Solicitud N° 37175.—(IN2015049627).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil -Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber a los señores Gustavo Adolfo Vega Zúñiga, Shaoqing Guo, no indica segundo apellido y a la señora Lerlin Francella Solano Rivera, que este Registro Civil, en procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2995-2015.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta y un minutos del veinticuatro de junio del dos mil quince. Expediente Nº 1963-2015. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Arlyn Daniela Solano Rivera, que lleva el doscientos noventa y cinco, folio ciento cuarenta y ocho, tomo dos mil cincuenta y dos de la provincia de San José, en el sentido que los apellidos de la persona ahí inscrita son “Guo Solano, hija de Shaoqing Guo, no indica segundo apellido, chino con Lerlin Francella Solano Rivera, costarricense” y no como se consignaron. Se deniega en cuanto a la inscripción del reconocimiento de hija hecho por el señor Gustavo Adolfo Vega Zúñiga a favor de Arlyn Daniela Solano Rivera.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 3400024182.—Solicitud N° 36818.—(IN2015050237).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Lorenzo López Calderón, se ha dictado una resolución N° 1220-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas veinte minutos del dieciséis de marzo de dos mil quince. Exp. N° 2398-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Lorenzo López Calderón, en el sentido que el nombre del padre, el nombre, los apellidos y el número de la cédula de identidad de la madre de la persona inscrita son Timoteo de Jesús, Daisy de Jesús Elizondo Calderón y seis-cero noventa y cinco-cuatrocientos veintiocho respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015051504).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Martha Regina Soto Munguía, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1508-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas ocho minutos del veintiuno de mayo de dos mil catorce. Ocurso. Exp N° 9284-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Dilan Ahiory Macotelo Soto, en el sentido que el primer nombre de la madre... es “Martha”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015051508).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jakub Przemyslaw Plucinski, no indica segundo apellido, se ha dictado la resolución N° 3500-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veinte minutos del veinticuatro de julio de dos mil quince. Exp. N° 9964-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Fabián Jaroslaw Plucinski Zeledón, en el sentido que el nombre del padre es Jacob.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015051531).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Oneyda del Socorro Mendoza no indica segundo apellido, se ha dictado la resolución N° 606-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas treinta minutos del seis de febrero de dos mil quince. Exp. N° 9550-2013. Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jenniffer Rayo Mendoza, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona inscrita son Oneyda del Socorro Mendoza no indica segundo apellido.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015051564).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Luvy Espinoza Robleto, se ha dictado la resolución N° 3263-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas quince minutos del trece de julio de dos mil quince. Exp. N° 12769-2014. Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Junior Duvan García Espinoza, en el sentido que el apellido del padre y el nombre de la madre son Montiel, no indica segundo apellido y Luvy Margina, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015051574).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Luis Gustavo Benamburg Fernández, se ha dictado la resolución N° 3322-2015 que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta minutos del catorce de julio de dos mil quince. Exp. N° 18835-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Luis Gustavo Benamburg Fernández con Yadira Vásquez Castro, en el sentido que el nombre, los apellidos y el número de cédula de identidad de la cónyuge son Yanire del Rosario Castro Vásquez y cinco-ciento noventa y seis-doscientos setenta y seis, hija de Roberto Antonio Castro Zambrano y Julia Vásquez Junez, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015051580).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Emileth Moraga Miranda, se ha dictado la resolución Nº 3287-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas veintinueve minutos del nueve de julio del dos mil quince. Expediente Nº 7893-2015. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Juan Evangelista Vega Solís con Emilet Moraga Miranda, en el sentido que el nombre de la cónyuge y el segundo apellido de la madre de la misma son “Emileth” y “Gaitán”, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015051611).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Daysi Castro Chacón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2326-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas tres minutos del veintiocho de julio del dos mil catorce. Ocurso. Expediente Nº 21133-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Daysi del Socorro Castro Chacón, en el sentido que el segundo apellido del padre… es “Zambrana”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015051624).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jack Errol Moseley Madrigal, se ha dictado la resolución Nº 3564-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veinte minutos del veintiocho de julio del dos mil quince. Expediente Nº 11033-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Jack Errol Benlisha Madrigal, conocido como Jack Errol Moseley con Querima Isabel Contreras Rosas, en el sentido que los apellidos y el número de la cédula de identidad del cónyuge son “Moseley Madrigal, hijo de Wallace Clarence Moseley Easterling, estadounidense” y “Yolanda Madrigal Jiménez, costarricense, y uno-dos mil ciento cincuenta y cinco-seiscientos cincuenta y uno”, respectivamente; los asientos de nacimiento de Radima Bennoa y Bathshua Noaben, ambas de apellidos Benlisha Torres, Querima Isabel y Mark Wallace ambos de apellidos Benlisha Contreras, en el sentido que los apellidos y el número de la cédula de identidad del padre son “Moseley Madrigal, y uno-dos mil ciento cincuenta y cinco-seiscientos cincuenta y uno”, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015051635).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jinfang Pan, único apellido, se ha dictado la resolución Nº 3290-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas trece minutos del trece de julio del dos mil quince. Expediente Nº 36152-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Rong Hua Wu no indica segundo apellido con Jinfang Pan no indica segundo apellido, en el sentido que el nombre y el apellido del padre, así como el nombre y el apellido de la madre de la cónyuge son “Muquan Pan, no indica segundo apellido”, y “Qiying Li, no indica segundo apellido”, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015051648).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Lorin Katrina Pogue Marchena, se ha dictado la resolución N° 3323-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas veinticinco minutos del catorce de julio de dos mil quince. Expediente N° 10987-2015. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Derek Isaac Villarreal Poque, en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona inscrita es Pogue.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015051691).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Justin James Lowry único apellido, se ha dictado la resolución N° 3368-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil quince. Expediente N° 9243-2015. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Shea Devin Lowry Buckley, en el sentido que el apellido del padre de la persona inscrita es Lowry no indica segundo apellido.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015051694).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Delia Marina Martínez González, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 565-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas once minutos del quince de mayo de dos mil catorce. Ocurso Expediente Nº 576-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Carlos Eduardo Martínez Balladares... en el sentido que el segundo apellido de la madre... es “González”, consecuentemente del segundo apellido del mismo es “González”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015051728).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Dorell Ivonne Douglas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3799-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y dos minutos del veintiocho de octubre de dos mil catorce. Expediente N° 35508-2014. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Dorell Ivonne Dowglas Leslie, en el sentido que los apellidos de la madre de la persona inscrita son Douglas Leslie.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015051735).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marlin González, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3075-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta y cuatro minutos del diez de setiembre de dos mil catorce. Ocurso. Expediente N° 20961-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Ana Gabriela González Peralta, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona ahí inscrita, consecuentemente los apellidos de la misma son “Marlin González, no indica segundo apellido” y “González González” respectivamente y el asiento de nacimiento de Bernardo José Linares González, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona ahí inscrita, consecuentemente el segundo apellido del mismo son “Marlin González, no indica segundo apellido” y “González” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015051773).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Dilma Azucena López López, se ha dictado la resolución N° 1716-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas cuarenta minutos del quince de abril de dos mil quince. Exp. N° 5949-2015. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Shirlyn Tatiana Picado López, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre de la persona inscrita son Dilma Azucena y López respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015051851).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Rosa Elena Velásquez Orozco, se ha dictado la resolución N° 4897-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas y veinte minutos del dieciséis de diciembre del dos mil catorce. Exp N° 51439-2013. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Miguel González Velásquez, en el sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita es, Rosa Elena.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015051885).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Noel Alcadio Ponce Acuña, se ha dictado la resolución N° 1056-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas cuarenta y nueve minutos del veintinueve de julio de dos mil quince. Exp. N° 51664-2014. Resultando: 1º—..., 2º—... 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, José Andrés Lira Ortega, en el sentido que el nombre y los apellidos del padre son Noel Alcadio Ponce Acuña.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015051892).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Brenda Nohemy Gómez Méndez, se ha dictado la resolución N° 4538-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas cincuenta y dos minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil catorce. Exp. N° 44512-2014. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Keylor Antonio Díaz Gómez, en el sentido que el nombre de la madre es Brenda Nohemy.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015051914).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jamileth del Socorro Pérez Henríquez, se ha dictado la resolución N° 2727-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas cuarenta minutos del nueve de junio del dos mil quince. Exp. N° 18786-2015. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Allison Yazmín Brisuela Pérez, en el sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita es Jamileth del Socorro.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015051978).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ivania Auxiliadora Hernández, se ha dictado la resolución N° 1380-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil quince. Exp. N° 49782-2012. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquense los asientos nacimiento de, Evelyn Layeska Mercado Hernández; de Jennifer Tatiana Mercado Hernández; y de Bryan Alexander Mercado Hernández, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de las personas inscritas son Ivania Auxiliadora Hernández, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015051981).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Rodmell Alejandro Calero López, mayor, casado, profesor de matemáticas, nicaragüense, cédula de residencia N° R155809968210, vecino/a de Nicoya, Guanacaste, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 132124-2014.—San José, 8 de junio del 2015.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015051533).

Hugo Alfredo Cruz Gutiérrez, mayor, divorciado, mecánico automotriz, nicaragüense, cédula de residencia número 155809030525, vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.: 133114-2014.—San José, seis de agosto del dos mil quince.—Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015051902).

Ángela Constanza Salazar García, mayor, casada, periodista, colombiana, cédula de residencia N° 117000897531, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.: 135140-215.—San José, catorce de agosto del dos mil quince.—Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015051911).

Claudio Antonio Juárez García, mayor, casado, lavador de autobuses, nicaragüense, cédula de residencia número 155805872801, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.: 134287-2015.—San José, quince horas del dos de julio del dos mil quince.—Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015051915).

Ana Gabriela Dumas Blanco, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia número 155804211101, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 131441-2014.—San José, quince horas con ocho minutos del diecinueve de junio del dos mil quince.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015051943).

Iveth Patricia López Pérez, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia número 155803016803, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 131618-2014.—San José, ocho horas con nueve minutos del dos de junio del dos mil quince.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015051950).

Karen Vanessa Argueta Vargas, mayor, soltera, oficinista, salvadoreña, cédula de residencia número 122200122612, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 132383-2014. ATA.—San José, seis de agosto del dos mil quince.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015052043).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA Y SEGURIDAD NACIONAL

MODIFICACIÓN-PROGRAMA DE COMPRAS AÑO 2015

ID Ministerio

ID Prog.

ID Sub-programa

Código mercancía

Descripción Genérica

Ud Medida

Fuente

Periodo

Cant.

Monto estimado en ¢

1,1,1,1,202,000

041

00

29906

155

000001

Cono de señalización.

Ud

01

II

8

53.600

215

090501

Maletín o salveque equipado para emergencia.

Ud

001

1

230.000

5.01.99

310

000200

Cámaras de seguridad.

Ud

001

1

990.000

 

900

000700

Cajas de seguridad contra fuego e impacto.

Ud

001

10

1.664.800

 

División Administrativa Financiera.—Ana Lorena Sánchez Castro, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 25830.—Solicitud N° 6603.—(IN2015053136).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. TOMÁS CASAS CASAJÚS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000002-2703FRO

Contratación servicios de ambulancia para el traslado

de pacientes del Hospital Dr. Tomás Casas Casajús

a diferentes Centros Asistenciales de la Zona

Zur y Área Metropolitana

El Área Gestión de Bienes y Servicios del Hospital Dr. Tomás Casas Casajús, comunica que ya se encuentra disponible el concurso de la Licitación Abreviada N° 2015LA-000002-2703FRO, para la contratación Servicios de Ambulancia para el traslado de pacientes del Hospital Dr. Tomás Casas Casajús a diferentes Centros Asistenciales de la Zona Sur y Área Metropolitana, con apertura de ofertas el día 22 de setiembre del 2015, a las 11:00 horas. El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha contratación, estará disponible para los interesados en la Subárea de Contratación Administrativa, localizada en Ojo de Agua, Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas.

Para mayor información ingresar en la página Web www.ccss.sa.cr., teléfonos 2786-4065 / 2786-8160, fax: 2786-4065.

Ciudad Cortés, 12 de agosto del 2015.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—Sergio Li Wong, Jefe.—1 vez.—(IN2015050664).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 74-15 del 18 de agosto del 2015, artículo VIII, se dispuso adjudicar de la forma siguiente:

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000019-PROV

Compra de licencias de software para la

Dirección de Tecnología de Información

A: Alfa G P R Tecnologías S. A., cédula jurídica Nº 3-101-252838, por un monto total de $627.462,16. Demás características y condiciones según el cartel.

San José, 20 de agosto del 2015.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 38642.—(IN2015053165).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000020-85001

Contrato para servicios de asistencia pre hospitalaria

La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones informa que en el artículo segundo inciso A) de la reunión extraordinaria N° 46-2015, realizada el 20 de agosto de 2015 y comunicado en oficio N° CDIR-216-2015, el Consejo de Directores del Tribunal Supremo de Elecciones dispuso dictar el acto de adjudicación del concurso de referencia en la empresa Life Support de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-650016, para servicio de asistencia médica, que se detalla en el cartel y en la oferta económica en el expediente electrónico; de acuerdo a las condiciones de pago establecidas en el cartel, por un monto total anual de ¢11.820.000,00 (once millones ochocientos veinte mil colones con cero céntimos), tal y como se detalla en el oficio en mención. El documento que resuelve la adjudicación puede ser consultado en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr/comprared del trámite indicado, plazo de ejecución un año con tres posibles prórrogas.

Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400024182.—Solicitud N° 38667.—(IN2015053277).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

N° 2014LI-000005-PRI

(Readjudicación)

Construcción de un sistema de abastecimiento de agua

potable para la zona noreste de San José-Línea 1

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante Acuerdo de Junta Directiva Nº 2015-349 del 19 de agosto del 2015, se readjudica la presente licitación a la Oferta Nº 4: Fernández Vaglio Constructora S. A., por un monto total de ¢196.817.037,06 colones más $1.157.259,73 dólares.

El monto anterior (tanto en colones como en dólares) incluye un descuento de un 7% aplicado a todos los precios unitarios de la escala, con excepción del rubro 20, Trabajos por Administración.

Para efectos presupuestarios se asigna además a este proyecto, por el rubro 020 “Trabajos por Administración”, la suma de ¢24.000.000,00 colones.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Dirección Proveeduría.—Licda. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 6000000728.—Solicitud N° 38647.—(IN2015053053).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000018-PRI

Construcción de obras de estabilización de taludes

y protección de infraestructura en el Sist.

de Abastecimiento Potrerillos, Heredia

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia Nº GG-2015-839 del 20 de agosto del 2015, se adjudica la presente licitación a la Oferta N° 2 Consorcio Durman Esquivel S. A. - Rodio Swissboring S. A., por un monto total de $634.420,30 dólares.

Para efectos presupuestarios se asigna además a este proyecto, por el rubro 020 “Trabajos por Administración”, la suma de ¢12.500.000,00 colones.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Lic. Iris Patricia Fernández Barrantes, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 6000000728.—Solicitud Nº 38646.—(IN2015053310).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000020-02

(Notificación de adjudicación)

Suministro de equipo de laboratorio

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según acuerdo tomado por la Gerencia General de Recope, mediante oficio GG-0573-2015, de fecha 18 de agosto del 2015, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferente:

Isasa Latam S. A.

Monto adjudicado:

$19.550,50 DDP

Descripción:

Línea 21: un (1) generador de nitrógeno, para gas de arrastre de GC: modelo Precisión Nitrogen Headspace., N/P 65-3000. Demás especificaciones conforme el acto de adjudicación, la oferta y el cartel.

Oferente:

Tecnología Aplicada Internacional S. A.

Monto adjudicado:

$11.313,56 i.v.i

Descripción:

Línea 1: $4.840,92 i.v.i, dos (2) termostatos de inmersión marca Lauda, modelo ECO Silver.

Línea 17: $6.472,64 i.v.i, un (1) procesador ultrasónico de líquidos, marca Qsonica, modelo Q-500.

Demás especificaciones y condiciones conforme el acto de adjudicación, la oferta y el cartel.

Oferente:

Scanco Tecnología S. A.

Monto adjudicado:

$92.947,17 i.v.i

Descripción:

Línea 24: un (1) analizador rápido de líquidos basado en la técnica de espectroscopia infrarroja cercana (NIRS). N/P 2.921.1410. Instalación y capacitación incluidos. Demás especificaciones y condiciones conforme el acto de adjudicación, la oferta y el cartel.

Oferente:

Ventas y Servicio de Equipo Médico y Electrónico ORGOMA S. A.

Monto adjudicado:

$35.235,00 i.v.i

Descripción:

Línea 13: Precio total: $17.407,00 i.v.i, un (1) equipo para determinación de temperatura de inflamación (flash point) según método Tag Closed Cup, ASTM D56, modelo ATG-8, marca Tanaka Scientific Limited.

Línea 14: Precio total: $17.828,00 i.v.i, un (1) equipo para determinación de temperatura de inflamación (flash point) según método Pensky-Martens ISO 2719, ASTM D93/IP34, modelo APM-8, marca Tanaka Scientific Limited.

Demás especificaciones y condiciones conforme el acto de adjudicación, la oferta y el cartel.

Oferente:

Servicios Analíticos SASA S. A.

Monto adjudicado:

$39.206,19 i.v.i

Descripción:

Línea 4: Precio total: $6.441,00 i.v.i, una (1) incubadora para trabajar regularmente a 20ºC, modelo AAH22046u, marca Jeio Tech.

Línea 7: Precio total: $15.949,95 i.v.i, un (1) espectrofotómetro marca PG Instruments, modelo T80+.

Línea 11: Precio total: $16.815,24 i.v.i, un (1) horno rotatorio para ensayo de lámina asfáltica, marca Linetronic Technologies, modelo 256000/M.

Demás especificaciones y condiciones conforme el acto de adjudicación, la oferta y el cartel.

Oferente:

Southland Technology S. A.

Monto adjudicado:

$120.730,99 i.v.i, €6.727,62 i.v.i

Descripción:

Línea 2: $120.730,99 i.v.i, dos (2) destiladores automáticos marca PAC, modelo 0101-004-004.

Línea 3: €6.727,62 i.v.i, un (1) analizador de punto de congelación marca Stanhope-Seta, modelo 16990-2.

Demás especificaciones y condiciones conforme el acto de adjudicación, la oferta y el cartel.

Oferente:

Servicios Técnicos S. A.

Monto adjudicado:

$95.537,52 i.v.i

Descripción:

Línea 18: $66.464,61 i.v.i, un (1) digestor de muestras orgánicas, modelo HPA-S, fabricante Anton Para GmbH, N/P 70139.

Línea 19: $29.072,91 i.v.i, un (1) viscosímetro caída de bola, LOVIS2000M, N/P 70139.

Demás especificaciones y condiciones conforme el acto de adjudicación, la oferta y el cartel.

 

Adicionalmente se declaran infructuosas las líneas 5, 6, 8, 9, 10, 12, 16 y 22 por presentar incumplimientos técnicos y las líneas 15, 20 y 23 dado que no fueron cotizadas por ningún oferente. Asimismo se podrán recotizar las mismas por un monto de $292.072,00; atendiendo las modificaciones estipuladas en el oficio DAC-0235-2015 de la Dirección de Aseguramiento de la Calidad.

Notas importantes:

1.    El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, de conformidad con los términos establecidos en la cláusula 1.11.2.

2.    La presente contratación se formalizará mediante la emisión respectiva del pedido. Para la adjudicación recaída a favor de la empresa Southland por su cuantía los pedidos deberán ser aprobados internamente por la Dirección Jurídica de la empresa.

3.    Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

4.    Los adjudicatarios Scanco Tecnología S. A., Ventas y Servicio de Equipo Médico y Eléctrico ORGOMA S. A., Servicios Analíticos Sasa S. A., y Southland Tecnology S. A., durante el período de formalización, deberán rendir la documentación original requerida en el apartado 1.11 del cartel, correspondiente al apartado de acreditación de existencia.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web: www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por Recope.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2014003942.—Solicitud Nº 38676.—(IN2015053178).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000023-02

Contratación de servicios para el diseño

 de la reubicación de líneas de tubería en Refinería

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según acuerdo tomado por la Gerencia de Refinación de RECOPE, mediante oficio GRE-0328-2015, de fecha 19 de agosto del 2015, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferta Nº:

Tres (3)

Oferente:

Tecnología y Mantenimiento Predictivo S. A.

Representada por:

Javier A. Guerrero Vela

Monto adjudicado:

$221.200,00 impuestos incluidos.

Descripción:

Contratación de los servicios para el diseño en la reubicación de las líneas de tuberías en el área de Off-Site en la Refinería.

Demás especificaciones conforme al cartel y la oferta respectiva.

Forma de pago:

Mediante transferencia bancaria, a treinta días calendario, una vez recibido a satisfacción de RECOPE el objeto contractual, según lo establecido en la cláusula 1.17 del cartel.

Plazo de entrega:

Ocho (8) meses

Lugar del servicio:

Plantel Refinería

 

Notas importantes:

1.    El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, de conformidad con los términos establecidos en la cláusula 1.11.2.

2.    La presente contratación se formalizará mediante la emisión respectiva del pedido, el cual será aprobado internamente por la Dirección Jurídica. A efectos de la legalización se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

3.    El adjudicatario deberá aportar la documentación relativa a la acreditación de la existencia, según lo establecido en la cláusula 1.2.8 del pliego cartelario.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web: www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2014003942.—Solicitud Nº 38673.—(IN2015053180).

OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES

COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR

Y DE DESARROLLO COMUNAL S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000005-01

Renovación de licencias varias

Se comunica a los interesados en la Licitación Abreviada N° 2015LA-000005-01 cuyo objeto es la “Renovación de licencias varias”, que el Comité de Licitaciones en Sesión ordinaria Nº 303, celebrada el 18 de agosto de 2015, resuelve el proceso de la siguiente manera:

1) Adjudicar lo siguiente:

A Sisap Infosec S. A., (cédula jurídica 3-101-423305)

Ítem 1: ¢4.849.200,00

Ítem 2: ¢1.775.334,80

A Corporación Font S. A., (cédula jurídica 3-101-008736)

Ítem 3: $2.373,00

A SPC Internacional S. A., (cédula jurídica 3-101-156970)

Ítem 4: $7.849,57

Para las renovaciones del 2do, 3ero y 4to año de cada ítem y adjudicatario, se adjudican los 3 (tres) años adicionales, pero quedará a criterio de la Administración el contratar dichas renovaciones.

2.  El ítem 5 se declara infructuoso por cuanto no se recibieron ofertas.

San José, 19 de agosto del 2015.—Departamento de Administración y Finanzas.—MSc. Alonso Oviedo Arguedas, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015053182).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000002-01

Mantenimiento Periódico Conector

Rosales-Cootaxa, Niño con Cariño

La Municipalidad de Alajuela informa a los interesados en la referida Licitación, que el Concejo Municipal del Cantón Central de Alajuela, mediante el Artículo N° 3, Capítulo VII de la sesión ordinaria N° 30-2015, del 28 de julio de 2015, resuelve adjudicar la supracitada licitación a la empresa Pavicen Ltda., cédula jurídica N° 3-102-036166, por un monto de ¢196.673.650,00.

Subproceso de Proveeduría.—Licda. Johanna Madrigal Vindas, Proveedora.—1 vez.—(IN2015053106).

FE DE ERRATAS

RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000001-08200

Servicio de hospedaje con alimentación, hoteles

categoría 5 estrellas y salones para reuniones

El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a través de la Proveeduría Institucional informa a los interesados en participar de la Licitación Pública N° 2015LN-000001-08200 denominada “Servicio de hospedaje con alimentación, hoteles categoría 5 estrellas y salones para reuniones”, que se hace la primera aclaración al cartel:

La fecha y hora de apertura permanece igual.

El interesado tiene esta aclaración al cartel a disposición en el Sistema Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir del próximo día hábil de su publicación.

San José, 20 de agosto del 2015.—Lic. José Ángel Soto Varela.—1 vez.—O. C. N° 3400023861.—Solicitud N° 38637.—(IN2015053020).

JUSTICIA Y PAZ

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000004-78300

Contrato entrega según demanda de chalecos antibalas

y antipuntas para la Policía Penitenciaria

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y Paz, comunica a todos los interesados en la Licitación Pública Nº 2015LN-000004-78300 “Contrato entrega según demanda de chalecos antibalas y antipuntas para la Policía Penitenciaria”, que al cartel se le ha efectuado modificaciones, éstas se han registrado en un cartel modificado y resaltado en color gris en el documento denominado “Enmienda al Cartel” en el sistema CompraRed 2.0 y podrán visualizarse a partir de esta fecha en la dirección de Comprared:  https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/ConsultaTramites.aspx#BusquedaAvanzada en la pestaña: Documentos/notificaciones/Documentos, cartel modificado II y Enmienda al cartel, la fecha de apertura se traslada para el 17 de setiembre del 2015, a las 09:00:00 horas.

San José, 20 de agosto del 2015.—Verny Alexander Rodríguez Martínez, Proveedor Institucional a. í.—1 vez.—O. C. Nº 3400025525.—Solicitud Nº 38615.—(IN2015053191).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000027-01

Contratación del servicio de pruebas de penetración

a través de Internet y desde la Red Interna

Se informa a los interesados en la licitación en referencia, que el cartel ha sido modificado, para lo cual deben tomar en cuenta lo siguiente:

Se elimina el punto 4.2 de las especificaciones técnicas.

El resto de condiciones se mantienen invariables.

San José 21 de agosto del 2015.—Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 64891.—Solicitud N° 38660.—(IN2015053086).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000025-01

(Modificación Nº 1)

Compra de 327 máquinas electrónicas contadoras de billetes

El Banco de Costa Rica informa a todos los interesados en la licitación en referencia, que el cartel ha sufrido modificaciones las cuales se detallan a continuación:

Modificación 1: Se modifica el punto 21 de las especificaciones técnicas del cartel para que se lea de la siguiente manera:

21.     Consumo mínimo entre 50 a 75 watts.

Modificación 2: Se modifica el punto 12 de las especificaciones técnicas del cartel para que se lea de la siguiente manera:

12.     Como mínimo el equipo debe contar con paradas prefijadas de 5, 10, 25, 50 y 100 billetes.

Las demás condiciones del cartel se mantienen igual.

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 64891.—Solicitud N° 38662.—(IN2015053095).

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

El Banco Hipotecario de la Vivienda comunica que el procedimiento de contratación publicado en La Gaceta N° 163 bajo LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000003-01 debe entenderse correctamente como LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000001-01.

El cartel puede consultarse con esta modificación en la página oficial del Banco, cita www.banhvi.fi.cr. sección Publicaciones, Área de Proveeduría, Contrataciones.

Se traslada la fecha de apertura para el 30 de setiembre del 2015 a las 11:00 horas.

Dirección Administrativa.—Margoth Campos Barrantes, Directora.—1 vez.—(IN2015053116).

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

PARA EDUCACIÓN

Servicios profesionales en derecho

(Prórroga a apertura de ofertas)

La Sección Administrativa de CONAPE notifica que para:

1.  Licitación Pública N° 2015LN-000002-01, Servicios Profesionales en Derecho para Cobro Judicial para CONAPE, se prorroga la fecha de apertura de ofertas a las 10:00 horas del día 08 de setiembre de 2015.

2.  Licitación Pública N° 2015LN-000003-01, Servicios Profesionales en Derecho para realizar el Notariado Externo para CONAPE, se prorroga la fecha de apertura de ofertas a las 10:00 horas del día 9 de setiembre de 2015.

Lic. Gabriela Solano R., Contratación Administrativa.—1 vez.—O. C. N° 26782.—Solicitud N° 38482.—(IN2015053502).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000001-PM

(Aclaración al cartel N° 1)

Obras de Infraestructura del Acueducto

Municipal de Naranjo, sector Candelaria

La Municipalidad de Naranjo realiza las siguientes aclaraciones y correcciones a todos los interesados en el proceso licitación arriba indicado:

1) Léase correctamente que el periodo de ejecución de las obras es de tres meses contados a partir de que la Administración emita la formal orden de inicio, por lo que se procede a realizar la corrección respectiva en el cartel con respecto a lo indicado en los siguientes puntos: artículo 36, capítulo I, del volumen 1; artículo 4, capítulo 3, inciso h) del volumen 1.

2) Se corrige lo indicado en el artículo 55, capítulo I, volumen 1 quedando el párrafo segundo de la siguiente manera: El incumplimiento injustificado del plazo de ejecución del contrato generará el pago, por parte del Contratista, de una multa que se aplicará de la siguiente forma:

(a)     Durante el plazo de construcción y operación del proyecto, se sancionará con el pago de una suma equivalente al 0,05% del monto total del Contrato, por cada día natural de atraso, hasta alcanzar el 25% del monto total del Contrato.

3) Se hace la aclaración respectiva al cartel de que el presente proyecto consiste únicamente en construcción y puesta en operación de las obras no así el diseño, para lo cual corrige cualquier artículo del cartel que mencione el diseño.

4) Se corrige el artículo 26, capítulo 1 del volumen 1 quedando el mismo de la siguiente manera:

Artículo 26: Los precios de la oferta deberán incluir el suministro de todos los materiales, equipos, mano de obra, cargas sociales y cualquier otro costo, recurso o elemento necesario para construir y poner en operación todos y cada uno de los componentes y subcomponentes de las obras, conforme a lo establecido en los planos y especificaciones técnicas que presente el oferente y aprobados por la Inspección y la Municipalidad, según la Escala de Precios y Cantidades y otros documentos contractuales. El precio de la oferta además de consignar las obras de infraestructura del acueducto cabalmente construidas deberá consignar su cabal funcionamiento por un periodo de seis meses, contados a partir de la fecha de recibo de las obras a satisfacción por la Municipalidad. Durante el período de 6 meses de funcionamiento de las obras a cargo del Contratista, los costos de mano de obra operativa, químicos, energía eléctrica y otros materiales necesarios para el correcto funcionamiento de las obras le serán suministrados por el contratista. La mano de obra técnica y otros gasto adicionales en los que deba incurrir el contratista para el correcto funcionamiento correrá por cuenta del contratista durante este mismo periodo.

Naranjo, 20 de agosto del 2015.—Proveeduría Institucional.—Ólger Alpízar Villalobos, Proveedor.—1 vez.—(IN2015053060).

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

OFICIO N° PM-0630-2015

LICITACIÓN PÚLICA N° 2015LN-000001-01 PM

Contratación de servicios profesionales de asesoramiento a la

Municipalidad de Limón que incluya diagnóstico preciso,

plan general de solución y demás requerimientos para

dar respuesta efectiva a la problemática de

inundaciones locales en el Distrito

Central de Limón

Se notifica a todos los oferentes potenciales interesados que se confiere una segunda prórroga al plazo de recepción de ofertas para el día 01/09/2015 a las 13:00 horas y las siguientes modificaciones al cartel del concurso en mención, con respecto a consultas realizadas, a lo cual deberá leerse y entenderse de la siguiente manera:

    En página 2 del pliego cartelario, párrafo segundo (e1 contratado deberá acreditar en sus atestados la incorporación... y diagnósticos subterráneos, lo anterior dada la naturaleza y complejidad del trabajo a evaluar), este mismo se elimina del cartel.

    En página 2 del pliego cartelario, párrafo cuarto (es también necesario que la oferta sea acompañada con un estudio detallado de las condiciones... que incluya tecnología y métodos de construcción usados en territorio nacional y/o en el extranjero), este mismo deberá leerse correctamente de la siguiente manera: “Es también necesario que el resultado sea acompañado con un estudio detallado de las condiciones actuales del sistema de aguas fluviales y recomendaciones en cuanto a la posible rehabilitación y/o remplazo permanente del sistema de drenaje usando tecnología y métodos que no se limiten a posibles soluciones locales, sino que incluya tecnología y métodos de construcción usados en territorio nacional y/o en el extranjero”.

    Se elimina del pliego cartelario la obligatoriedad de la visita de campo y se reprograma una nueva visita para el 26/08/2015 a las 10:00 saliendo del Palacio.

    Punto 1 1. Garantía: Léase correctamente:

Garantía de Participación: será del uno por ciento (1%) del monto de la oferta. Deberá tener una vigencia mínima de 90 días calendarios contados a partir de la apertura de las ofertas.

Unidad de Bienes y Servicios.—Celia Mena Rojas, Encargada.—1 vez.—(IN2015053112).

REGLAMENTOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

AVISA

El SENASA informa que se somete a conocimiento de las instituciones y público en general, los siguientes proyectos de reglamento:

“RTCR 473: 2014. Reglamento Técnico para el Queso Cottage”

“RTCR 474: 2014. Reglamento Técnico para el Queso Provolone”

Para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso, para presentar ante el SENASA, sus observaciones con la respectiva justificación técnica, científica o legal.

El texto de estos reglamentos, se encuentra en el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), sita en Barreal de Ulloa, Heredia, Campus Universitario Benjamín Núñez, en horarios de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. jornada continua. La versión digital está disponible en este sitio: http://www.senasa.go.cr/senasa/sitio/index.php/subsecciones/view/116, o bien la puede solicitar a las siguientes direcciones electrónicas: snino@senasa.go.cr o abolanosr@senasa.go.cr.

Las observaciones podrán ser entregadas a la dirección física y electrónica indicada anteriormente o al fax 2260-9358.

Dr. Bernardo Jaén Hernández, Director General.—1 vez.—O. C. N° OI-002-201.—Solicitud N° 37321.—(IN2015050217).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

MODIFICACIONES AL REGLAMENTO

DE PRÉSTAMOS PARA VIVIENDA

RÉGIMEN DE CAPITALIZACIÓN COLECTIVA

Según acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, en la Sesión Ordinaria N° 083-2015, celebrada el 30 de julio de 2015, se aprueba realizar las siguientes modificaciones al Reglamento de Préstamos para Vivienda:

CAPÍTULO II

Artículo 5º—Destino de los recursos. Vivienda: Dirigida a los cotizantes activos (as) y pensionados (as) de los regímenes de Capitalización Colectiva y Transitorio de Reparto, con el fin de financiar la compra de lote, compra o construcción de soluciones habitacionales, ampliaciones, remodelaciones y cancelación de hipotecas a favor de terceros por deudas contraídas por estos mismos planes de inversión. Lo anterior de acuerdo al artículo 21 inciso a) de la Ley 7531 y sus reformas. Debiendo el deudor, cumplir fielmente con el plan de inversión.

CAPÍTULO III

Artículo 7º—De los requisitos de los préstamos para vivienda.

(…)

h) Certificación original de la municipalidad respectiva, donde se indique estar al día en el pago de Impuestos Municipales e impuesto de bienes inmuebles, mínimo al trimestre inmediato anterior.

i) Aportar copia certificada del plano catastrado. En los casos en los que la garantía es únicamente terreno y los planos fueron emitidos antes de 1999, se deberá aportar la certificación de uso de suelos extendida por la Municipalidad, salvo que ya exista construcción en la propiedad o se trate de la cancelación de una hipoteca por compra de vivienda.

(…)

o) En el caso de que el solicitante o el codeudor sea residente, sólo se aceptarán aquellos cotizantes que posean cédula de residencia vigente y con al menos dos años de laborar para el mismo patrono.

(…)

CAPÍTULO IV

Artículo 8º—De la Garantía Hipotecaria. Los préstamos para compra de vivienda, compra de lote y cancelación de hipotecas con terceros aceptarán únicamente hipoteca en primer grado, considerando hasta un 85% del avalúo. Las propiedades que se ofrezcan como garantía, deberán ser valuadas por un perito designado por la Junta de Pensiones. El pago de los honorarios profesionales y supervisión de obras deberán ser asumidos por el solicitante, según lo indicado en el inciso n del artículo 7 de este Reglamento. Los préstamos para vivienda se formalizarán a través de escritura pública.

Dentro del 85% del avalúo se podrán financiar los gastos correspondientes a honorarios o visitas programadas por los ingenieros, conforme lo vaya indicando el avance de obra y siempre y cuando lo permita la valoración del bien otorgado en garantía.

En caso de que el monto solicitado sea inferior al monto que determine el avalúo, podrá efectuarse la renovación del crédito utilizando el avalúo inicial, en tanto éste tenga 90 días naturales o menos, de haber sido elaborado. En caso contrario, deberá realizarse un nuevo avalúo de la propiedad, o brindar una nueva propiedad en garantía.

Artículo 9º—De las Garantías adicionales. Para los préstamos de vivienda (salvo cuando la garantía sea un lote o cuando el 85% del terreno garantice el monto del crédito) se deberá mantener durante la vigencia del crédito, una póliza de incendio, que cubra, destrucción parcial o total y daños a terceros, a la edificación dada en garantía, ésta debe ser emitida por alguna aseguradora determinada por la Institución, a favor del acreedor y como beneficiario el propietario registral o el comprador del inmueble (según corresponda). Este proceso de aseguramiento debe ser ejecutado en el momento de la formalización del crédito.

En toda operación, se requerirá de una póliza de vida que responda por el saldo adeudado, en caso de fallecimiento. En el caso de los trabajadores activos, debe suscribirse una póliza de saldos deudores y la pignoración de la póliza de la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional, durante el período de disputabilidad. Superado este período, se elimina la pignoración. Los pensionados podrán pignorar la póliza, con prioridad sobre la póliza de saldos deudores. En los casos en que el disponible para pignorar no sea suficiente para cubrir el monto solicitado, puede utilizarse la póliza de saldos deudores.

Firma Responsable.—MBA. Glenda Sánchez Brenes, Asistente de Dirección Ejecutiva.—1 vez.—(IN2015051261).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

REGLAMENTO PARA PREVENIR Y SANCIONAR

EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN LA REFINADORA

COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

CAPÍTULO PRIMERO

Ámbito de aplicación

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objetivo. El objetivo de este reglamento es prevenir, prohibir, investigar y sancionar el hostigamiento sexual como práctica discriminatoria por razón de sexo, contra la dignidad de las mujeres y de los hombres en el ámbito del trabajo en la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (en adelante denominada RECOPE S. A.) en el marco de la Ley N° 7476 del 3 de febrero de 1995 y sus reformas.

Artículo 2º—Ámbito de Aplicación. Este reglamento regirá para todos los servidores de RECOPE S. A., tanto en propiedad como interinos. Se aplicará en relaciones de jerarquía o autoridad; relaciones entre personas del mismo nivel jerárquico, entre personas de un nivel jerárquico inferior a uno superior o viceversa y relaciones entre personas servidoras y usuarias en el ámbito de trabajo.

CAPÍTULO SEGUNDO

Definiciones

Artículo 3º—Definiciones.

Hostigamiento Sexual. De conformidad con lo previsto en el artículo 3° de la Ley N° 7476, del 3 de febrero de 1995, se entenderá por hostigamientosexual, toda conducta sexual indeseada por quien lo recibe, reiterada y que provoca efectos perjudiciales en los siguientes casos:

a)  Condiciones materiales de empleo.

b) Desempeño y cumplimiento en la prestación de servicio.

c)  Estado general de bienestar personal.

d) También se considerará hostigamiento sexual, la conducta grave que habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la presunta víctima en cualquiera de los aspectos indicados.

Personas servidoras. Para efectos de este reglamento, se entenderá por personas servidoras la que no siendo empleada de RECOPE, realiza labores en las instalaciones de la Empresa por encargo de un tercero, contratista o subcontratista.

Personas usuarias. Se entenderá por personas usuarias a quienes no siendo funcionarios de RECOPE se presenten a las instalaciones de la Empresa a realizar alguna gestión, trámite o requerimiento de servicio.

Artículo 4º—Conductas de Hostigamiento sexual. Con base en lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley N° 7476 del 3 de febrero de 1995, serán tipificadas como manifestaciones de hostigamiento sexual las siguientes:

1.  Requerimientos de favores sexuales que impliquen:

a)  Promesa, implícita o explícita de un trato preferencial, respecto de la situación de empleo actual o futura, de quien la reciba.

b) Amenazas, explícitas o implícitas, físicas o morales, de daños o castigos referidos a la situación de empleo, actual o futura, de quien la reciba.

c)  Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma explícita o implícita, condición para el empleo.

2.  Uso de palabras de naturaleza sexual, escritas u orales, que resulten hostiles, humillantes y ofensivas para quien las reciba.

3.  Acercamientos corporales u otras conductas de naturaleza sexual, indeseada u ofensiva para quien los recibe.

CAPÍTULO TERCERO

De la divulgación y prevención

Artículo 5º—Órgano responsable de la divulgación y prevención. La labor de divulgación de la Ley N° 7476 y sus reformas y del presente Reglamento, así como de las políticas de prevención contra hostigamiento sexual en el empleo, será responsabilidad del Departamento de Capacitación y Desarrollo de Personal y del Departamento de Comunicación y Relaciones Públicas de RECOPE S. A.

Artículo 6º—Formas de divulgación y prevención. Con el objeto de prevenir, desalentar y evitar las conductas de hostigamiento sexual, los Departamentos de Capacitación y Desarrollo de Personal, y de Comunicación y Relaciones Públicas periódicamente deberán:

1) Divulgar a todo el personal de RECOPE S. A., la Ley Nº 7476 y sus reformas, la política empresarial contra el hostigamiento sexual y este reglamento, a través de medios oficiales establecidos en la Empresa, en forma escrita y oral. Asimismo, darán a conocer dicha política de prevención a terceras personas, cuando así convenga al cumplimiento de los fines establecidos en la Ley 7476.

2) Desarrollar actividades, tales como charlas, talleres, seminarios, conferencias y otras actividades grupales, tendientes a capacitar y sensibilizar al personal actual y de nuevo ingreso a RECOPE S. A., de esta problemática.

3) Copia de este reglamento deberá incluirse en todas las contrataciones que realice la Empresa.

4) La Presidencia designará a una persona que coordine y de seguimiento a las actividades de divulgación requeridas, que quedarán establecidas en el Plan Anual Operativo de la Presidencia.

Artículo 7º—Participación en actividades de capacitación. Todo el personal tendrá la obligación de participar en las actividades de capacitación, formación y acciones relacionadas con el tema de hostigamiento sexual, a las que sean convocados por la Administración.

Artículo 8º—Acciones de investigación y evaluación. La Dirección de Recursos Humanos, en coordinación con la Presidencia, llevará a cabo acciones de investigación, que aporten los insumos necesarios para desarrollar las acciones preventivas necesarias contra el hostigamiento sexual.

CAPÍTULO CUARTO

Responsabilidad administrativa-disciplinaria

Artículo 9º—Garantías del denunciante y testigos. Quien haya denunciado ser víctima de hostigamiento sexual o haya comparecido como testigo de las partes, no podrá sufrir por ello perjuicio personal alguno en su empleo.

Quien formule una denuncia por hostigamiento sexual sólo podrá ser despedido por causa justificada, originada en falta grave a los deberes derivados de la relación de servicio según lo establecido en la Convención Colectiva de Trabajo de la Refinadora Costarricense de Petróleo o en el artículo 81 del Código de Trabajo, previa tramitación del debido proceso correspondiente.

Artículo 10.—Responsabilidad de la instancia competente. La instancia competente tendrá responsabilidad de acuerdo al régimen disciplinario, si pese a haber recibido la denuncia de la persona presuntamente ofendida, no cumple con lo establecido en la Ley 7476 y sus reformas y este Reglamento en todos sus extremos.

Artículo 11.—Instancias competentes para recibir y tramitar las denuncias. Quien denuncie hostigamiento sexual por parte del personal de RECOPE S. A., deberá hacerlo en forma verbal o escrita ante la Contraloría de Servicios, la cual levantará un acta de lo indicado por la persona denunciante y procederá a trasladar la denuncia para su trámite en el plazo de un día hábil siguiente del recibo de la denuncia, e informará a la Presidencia para que proceda conforme al artículo 21 de este reglamento. El traslado de la denuncia se realizará a la dependencia competente, según el siguiente cuadro:

Persona denunciada

Dependencia competente

Director de Recursos Humanos

Gerente de Área

Gerente General o en su ausencia al Presidente

Gerente General

Auditor General

Subauditor General

Presidencia

Presidente Miembro de Junta Directiva

Gerente General o en su ausencia Gerente de Administración y Finanzas.

Cualquier otra persona funcionaria de RECOPE no indicada en los puntos anteriores

Director de Recursos Humanos

 

Si la persona denunciada es el Contralor(a) de Servicios, la denuncia deberá presentarse en la Presidencia.

Cuando la persona denunciada por hostigamiento sexual sea quien brinde servicios a RECOPE, por cuenta de un contratista, una vez recibida la denuncia se dará noticia de ella al patrono respectivo para que éste inicie el proceso de investigación y de comprobarse el hostigamiento, aplique la sanción que corresponda según su reglamento interno y lo sustituya en forma inmediata.

Artículo 12.—Del trámite. Recibida la denuncia, el órgano competente en el plazo de tres días hábiles procederá a nombrar un órgano instructor, el cual procederá de conformidad, sin recurrir a la ratificación de la denuncia, ni a la investigación preliminar de los hechos.

El órgano instructor será integrado, preferiblemente, por tres personas, en las que estén representados ambos sexos, con conocimientos en materia de hostigamiento sexual y régimen disciplinario. Dicho órgano instructor estará conformado por personal de la empresa, según el siguiente cuadro:

Instancias competentes para tramitar las denuncias por hostigamiento sexual y conformación del órgano instructor

Persona

Denunciada

Órgano

Competente

Conformación del

Órgano Instructor

Director(a) de Recursos Humanos

Gerente(a) de Área

Gerente(a) General o

Presidente(a)

Una persona designada por la Gerencia General

Un abogado(a) de la Dirección Jurídica

Una persona designado por la Presidencia

Gerente(a) General

Auditor(a) General Subauditor(a) General

Contralor(a) de Servicios

Presidencia

Una persona designada por la Presidencia

Un abogado(a) de la Dirección Jurídica

Un miembro de la Junta Directiva designado por la Presidencia

Presidente(a)

Miembro de Junta Directiva

Gerente(a) General o en su ausencia el Gerente(a) de Administración y Finanzas.

Consejo de Gobierno

Director(a) Jurídico

Personal de la Dirección Jurídica

Director(a) de Recursos Humanos

Una persona de la Dirección de Recursos Humanos – Coordinador(a) del órgano

Una persona designada por la Gerencia General

Un asesor(a) legal externo

Cualquier otra persona funcionaria de RECOPE no indicada en los puntos anteriores

Director(a) de Recursos Humanos

Una persona de la Dirección de Recursos Humanos - Coordinador(a) del órgano

Una persona designada por la Gerencia General

Un abogado(a) de la Dirección Jurídica

 

Una vez finalizado el proceso, el órgano competente deberá notificar a la Contraloría de Servicios del resultado, con el fin de que registre el cumplimiento de los tiempos de atención e informe a la Presidencia para que proceda conforme al artículo 21 de este reglamento.

Artículo 13.—Impedimentos, recusaciones y excusas. Cuando una de las partes directamente involucradas considere necesario recusar a alguno de los integrantes del órgano instructor, o cuando uno de estos integrantes tenga razones para separarse del mismo, deberá manifestarlo por escrito y aportar la prueba de la existencia de la causa. Si la gestión no llenara estas formalidades, se rechazará de plano, y no podrá presentarse nuevamente en relación con la misma persona o los mismos hechos según sea el caso.

Cualquier gestión por impedimento o excusa deberá plantearse ante la persona que dictará la resolución final antes del inicio de la recepción de pruebas y resolver en un plazo máximo de tres días hábiles.

En caso de recusación, deberá concederse audiencia al recusado, pero la misma deberá resolverse en el plazo señalado.

Las causales de impedimentos, recusaciones o excusas serán las contempladas en el Capítulo V del Código Procesal Civil.

Artículo 14.—Del procedimiento administrativo. Se tramitará de conformidad con el procedimiento administrativo establecido en la Ley Contra Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia, N° 7476 del 3 de febrero de 1995 y sus reformas, en este Reglamento y en la Ley General de la Administración Pública y sus reformas, procurando así la averiguación de la verdad real de los hechos denunciados al otorgar un amplio derecho de defensa a las partes involucradas y garantizar la prevalencia de los principios constitucionales del debido proceso, sus corolarios y la confidencialidad.

Dicho procedimiento en ningún caso, podrá exceder el plazo ordenatorio de tres meses, contados a partir de la interposición de la denuncia por hostigamiento sexual.

Tanto la persona denunciante como la persona denunciada –partes del procedimiento- podrán hacerse representar por un abogado. También podrán hacerse acompañar del apoyo emocional o psicológico de su confianza en las diversas fases del procedimiento.

Artículo 15.—De la conciliación. Para efectos del presente procedimiento administrativo se prohíbe la conciliación.

Artículo 16.—Medidas cautelares. El órgano instructor, previa solicitud de parte y mediante resolución fundada, podrá solicitar al órgano que lo instauró ordenar cautelarmente:

a)  Que el presunto hostigador(a), se abstenga de perturbar al denunciante.

b) Que el presunto hostigador(a) se abstenga de interferir en el uso y disfrute de los instrumentos de trabajo de la persona hostigada.

c)  La reubicación laboral.

d) La permuta del cargo.

e)  Excepcionalmente la separación temporal del cargo con goce de salario.

En la aplicación de las medidas cautelares deberán respetarse los derechos laborales de los obligados a la disposición preventiva, pudiendo ser aplicadas a ambas partes de la relación procesal, debiendo procurarse mantener la seguridad de la presunta víctima, fundamentalmente.

Las medidas cautelares deberán resolverse de manera prioritaria y con carácter de urgencia.

La resolución del superior carecerá de recurso de revocatoria y apelación, excepto el de adición o aclaración.

Artículo 17.—Denuncias falsas. Quien denuncie hostigamiento sexual falso podrá incurrir, cuando así se tipifique, en cualquiera de las conductas propias de la difamación, la injuria o la calumnia, según el Código Penal.

Artículo 18.—De las sanciones. Las sanciones por hostigamiento sexual se aplicarán al personal de RECOPE, según la gravedad del hecho, podrán ser: amonestación escrita, suspensión sin goce de salario y el despido. Sin perjuicio de que las conductas también constituyan hechos delictivos que se denuncien y castiguen en la jurisdicción penal.

Artículo 19.—De los recursos. Se aplicará lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 20.—Del plazo para interponer la denuncia y prescripción de la potestad sancionadora. Conforme a lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley N° 7476, el plazo para interponer la denuncia se considerará de dos años y se computará a partir del último hecho consecuencia del hostigamiento sexual o a partir de que cesó la causa justificada que le impidió denunciar. El plazo de prescripción se computará de conformidad con el artículo 603 del Código de Trabajo.

Artículo 21.—Deber de informar a la Defensoría de los Habitantes. Conforme a lo establecido por el numeral 7° de la Ley N° 7476, la Presidencia deberá informar a la Defensoría de los Habitantes de la República sobre las denuncias de hostigamiento sexual interpuestas, con el objeto de que tenga conocimiento formal de estas, acceso al expediente e intervención facultativa en los procedimientos, para efectos de que pueda ejercer la función asesora y contralora de legalidad. Asimismo, deberá remitir, en el momento en que ocurra, la resolución final de los procedimientos administrativos que por ese motivo se realicen en la Institución.

Artículo 22.—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 23.—Derogatoria. Se deroga el “Reglamento del Procedimiento Interno en caso de Hostigamiento Sexual en la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A.”, aprobado por la Junta Directiva de RECOPE el 25 de noviembre de 1998.

Junta Directiva de RECOPE. San José, a los trece días del mes de julio del año 2015. Artículo N° 3, Sesión Ordinaria Número 4886-92”

Monserrat Gamboa Amuy.—1 vez.—O. C. Nº 2014003942.—Solicitud Nº 36690.—(IN2015049896).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

PROYECTO DE REGLAMENTO A LOS ARTÍCULOS 75, 76,

76 BIS Y 76 TER DEL CÓDIGO MUNICIPAL PARA EL COBRO

DEL COSTO EFECTIVO, INTERESES Y MULTAS POR

OMISIÓN EN LOS DEBERES DE LOS PROPIETARIOS Y/O

POSEEDORES POR CUALQUIER TÍTULO DE BIENES

INMUEBLES PARA EL CANTÓN DE LA UNIÓN

El Concejo Municipal del Cantón de La Unión, con sustento en lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, artículos 4, inciso a), 13 inciso c), 43, 68, 74, 75, 76, 76 bis y 76 ter del Código Municipal, Ley N° 7794, del 30 de abril de 1998 y reformas y según acuerdos municipales, de las Sesiones Ordinarias Nº 387 del 30 de abril de 2015, N° 390 del 14 de mayo de 2015 y Nº 400 del jueves 02 de julio del 2015, se publica el presente proyecto de Reglamento a los artículos 75, 76, 76 bis y 76 ter del Código Municipal para el cobro del costo efectivo, intereses y multas por omisión en los deberes de los propietarios y/o poseedores por cualquier título de bienes inmuebles para el cantón de La Unión, el cual se regirá por las siguientes disposiciones.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objetivo. El objetivo de este Reglamento es establecer el procedimiento para la imposición y el cobro del costo efectivo, intereses y multas como consecuencia de la omisión a los deberes de los propietarios o poseedores de bienes inmuebles localizados en el Cantón de La Unión, con fundamento en los artículos 75, 76, 76 bis y 76 ter del Código Municipal. Asimismo, el procedimiento para el cobro por la ejecución sustitutiva de las obras y servicios realizados por esta Municipalidad.

Artículo 2º—De las definiciones. Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1) Acera: franja de terreno de la vía pública, destinada al tránsito peatonal, que se extiende de la línea de propiedad hasta la línea externa de cordón y caño.

2) Bajantes y canoas: elementos que sirven para recoger las aguas pluviales y conducir el agua al sistema de alcantarillado pluvial.

3) Bien inmueble: es todo terreno e instalaciones o construcciones fijas y permanentes que allí se instalen.

4) Calzada: parte de la calle destinada al tránsito vehicular, comprendida entre cordones, cunetas o zanjas de drenaje.

5) Código: Código Municipal, Ley Nº 7794.

6) Concejo: Concejo Municipal del Cantón de La Unión.

7) Construcción de cercas: corresponde a la construcción e instalación de cercas según el material establecido por esta Municipalidad en este Reglamento, en predios públicos y privados, respetando el debido alineamiento del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) o de la Municipalidad, según se trate de caminos nacionales o cantonales respectivamente y las especificaciones técnicas emitas por la Dirección de Infraestructura y Servicios.

8) Construcción y restauración de aceras: consiste en la construcción y restauración de las vías peatonales, de acuerdo a lo establecido en la Guía para el Diseño y Construcción de Aceras en Costa Rica, del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos (CFIA), así como lo dispuesto en la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad Nº 7600, su Reglamento, Ley de Construcciones Nº 833 y su Reglamento, así como otras especificaciones técnicas emitidas por la Dirección de Infraestructura y Servicios.

9.  Contribuyente: el propietario o poseedor, por cualquier título de bienes inmuebles localizados en el cantón de La Unión.

10)  Costo efectivo: para efectos de este Reglamento, el costo efectivo de la obra y/o servicio, es la suma del costo de los materiales, la mano de obra expresada en horas, el uso del equipo así como su depreciación, imprevistos, gastos administrativos y financieros, costo de recolección, disposición y tratamiento de residuos sólidos en caso de requerirse, así como los demás costos directos e indirectos que tengan que ver con la obra y/o servicio, más un diez por ciento (10%) de utilidad para el desarrollo. En caso de realizarse contrataciones externas, se tomará el monto que determine la factura del costo pagado por la Municipalidad a la empresa o persona que realizó la obra y/o servicio, con aplicación a lo referido anteriormente. Todo lo anterior, de conformidad con el artículo 74 del Código Municipal.

11)  Dirección de Desarrollo y Control Urbano: corresponderá a esta Dirección todo lo relacionado al diseño de las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública, cuando por motivos de interés turístico, arqueológico o histórico, la Municipalidad así lo exija. Asimismo, deberá facilitar al inspector municipal, las especificaciones técnicas de las notificaciones a efecto de cumplir con lo anteriormente dispuesto. Le corresponderá a esta Dirección la obligación establecida en el inciso i) del artículo 75 del Código, cuya ejecución estará a cargo de la Dirección Infraestructura y Servicios.

12)  Dirección de Infraestructura y Servicios: órgano competente para emitir las especificaciones técnicas en materia de construcción de cercas, construcción y restauración de aceras, instalación de canoas y bajantes frente a vía pública, limpieza de escombros y objetos abandonados en vía pública. Corresponderá también ejecutar los trabajos relativos a las obras conservación de fachadas de casas y edificios, previo diseño aportado por la Dirección de Desarrollo y Control Urbano.

Asimismo, será el órgano competente para determinar el costo efectivo de dichas obras y/o servicios ya sea que la Municipalidad asuma las mismas o se realicen mediante contratación administrativa. Le corresponderá a esta Dirección las obligaciones establecidas en los incisos b) cercar, d), e), g), h), e i) del artículo 75 del Código.

13.  Escombros: se refiere al conjunto de fragmentos o restos de ladrillos, hormigón, argamasa, acero, hierro, madera, entre otros, provenientes de la construcción, remodelación o demolición de estructuras como edificios, residencias, entre otros.

14.  Fachada: pared o muro de una casa o edificación público o privado, visible desde la vía pública.

15.  Franja verde: Espacio previsto entre la acera y la calzada, para la colocación de césped o arbustos cuya dimensión será conforme al derecho de vía.

16.  Inspector Municipal y/o Ambiental: funcionario municipal encargado de determinar el cumplimiento de las obligaciones de los propietarios y/o poseedores descritas en el artículo 75 del Código Municipal.

17.  Instalación de canoas y bajantes frente a vía pública: es la construcción de canoas y bajantes en edificios públicos y privados que carezcan de estos elementos y colinden inmediatamente con la vía pública; de acuerdo a las especificaciones técnicas previamente establecidas en cada caso por la Municipalidad.

18)  Intereses: monto que deberá cancelar el propietario o poseedor por cualquier título de bienes inmuebles por haber realizado el pago fuera del término establecido por Ley.

19)  Limpieza de escombros y objetos abandonados en vías públicas: son los trabajos realizados por la Municipalidad para eliminar elementos que impidan el libre paso de peatones, vehículos o la visibilidad en las vías públicas.

20)  Limpieza de lotes baldíos: consiste en el mantenimiento de lotes baldíos públicos o privados, en cuanto a la limpieza general de vegetación, escombros y cualquier tipo de residuo si lo hubiese, por parte de la Municipalidad, disponiéndolo en la forma más adecuada para la salud pública.

21)  Lote o predio: es el terreno deslindado de las propiedades vecinas con acceso a uno o más senderos o vías. Puede ser de dominio privado, o público.

22)  Multa: corresponderá al cincuenta por ciento (50%) del valor de la obra y/o que deberá cancelar el propietario o poseedor por cualquier título de bienes inmuebles que no reembolse a la Municipalidad el costo efectivo por los mismo, realizada por esta última en un plazo de ocho días hábiles, de conformidad con el artículo 75 del Código Municipal. Sin perjuicio del costo de los intereses moratorios.

23)  Multa por omisión: monto establecido en el artículo 76, que deberá cancelar trimestralmente el propietario o poseedor por cualquier título de bienes inmuebles que incumpla las obligaciones dispuestas en el artículo 75 del Código Municipal; hasta tanto no cumplan con los deberes mencionados en el artículo anterior. Estas multas se actualizarán según los términos del artículo 76 bis y 76 ter, ambos artículos del Código Municipal y su actualización será debidamente publicada por la Municipalidad La Unión de manera anual.

24)  Municipalidad: persona jurídica estatal con jurisdicción territorial sobre un cantón. Le corresponde la administración o intereses locales, con el fin de promover el desarrollo integral de los cantones en armonía con el desarrollo nacional.

25)  Notificación: es la notificación realizada en el medio o lugar señalado por el propio propietario o poseedor por cualquier título de bienes inmuebles, de la actuación iniciada por el Inspector Municipal o Inspector Ambiental, según se designe. El procedimiento de notificación será el establecido en el artículo 137 del Código de Normas y Procedimiento Tributarios.

26)  Obras de conservación de fachadas: ejecutar obras de conservación de fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública, cuando por motivos de interés turístico, arqueológico o histórico, la Municipalidad o cualquier otra institución pública así lo exija.

27)  Omisión de deberes: se entenderá que el contribuyente incurrió en el incumplimiento de deberes cuando no realice las obras o los trabajos que se indican en el Artículo 75 del Código Municipal.

28)  Propietario o poseedor: persona física o jurídica que sea propietaria o poseedora por cualquier título, en forma pacífica, pública o continua de un bien inmueble que aparece como titular de servicios en el sistema municipal y que esté por tal condición obligado al cumplimiento de los deberes que el Código Municipal contemplan en el artículo 75.

29)  Prórroga: aplazamiento que solicita el propietario o poseedor a la Municipalidad a fin de cumplir con los deberes descritos en el artículo 75, dentro de un plazo determinado, sin incurrir en una multa, multa por omisión e intereses.

30)  Unidad Ambiental: órgano competente para emitir las especificaciones técnicas en materia de limpieza de lotes baldíos, y determinar la existencia o no de sistemas de separación, recolección, acumulación y disposición final de desechos sólidos, en las empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas. Además tendrá a su cargo realizar la actualización de las multas por omisión establecidas en el artículos 76, 76 bis y 76 ter del Código Municipal, previo aval de la Dirección Financiera Municipal. Le corresponderá a esta Unidad las obligaciones establecidas en los incisos a), b) limpiar, c), y f) del artículo 75 del Código.

31.  Vía pública: todo terreno de dominio público y de uso común, que por disposición de la autoridad administrativa se destinare al libre tránsito de conformidad con el ordenamiento jurídico urbano. Incluye además aquellos terrenos que de hecho estén destinados al uso público.

Artículo 3º—De los deberes y obligaciones. Son deberes de los propietarios y/o poseedores, los así indicados en el artículo 75 del Código.

Artículo 4º—Del incumplimiento de deberes y obligaciones. Cualquier incumplimiento a los deberes y obligaciones establecidos en el artículo 75 del Código, acarreará la imposición por parte de la Municipalidad, de las multas contenidas en los artículos 76, según los términos de los artículos 76 bis y 76 ter del Código y el procedimiento indicado en este Reglamento.

CAPÍTULO II

De los deberes del Inspector Municipal y/o Ambiental

Artículo 5º—Órgano competente. Corresponderá al Inspector Municipal y/o Ambiental determinar el cumplimiento de las obligaciones de los propietarios y/o poseedores descritas en el artículo 75 del Código. Así como realizar el procedimiento de notificación respectivo.

Artículo 6º—Del procedimiento de notificación a la persona física o jurídica. El Inspector Municipal y/o Ambiental procederá a realizar la notificación correspondiente de conformidad con el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y la Ley de Notificaciones Judiciales.

Artículo 7º—De la conformación del expediente. El Inspector a cargo deberá conformar un expediente debidamente foliado para cada caso notificado con sus respectivos antecedentes, a saber:

1) Informe de inspección: el informe de inspección deberá indicar el tipo de omisión, nombre del propietario y/o poseedor, dirección exacta, fotografías, matrícula de folio real, plano catastrado y medio o lugar donde fue notificado. Dicho informe deberá constar en el expediente.

2) Notificación de omisión de deberes: la notificación deberá indicar el incumplimiento cometido, los trabajos y/u obras por realizar, el plazo con que cuenta el propietario y/o poseedor según el artículo 8, la multa por omisión en caso de no corregirse dicha omisión dentro del plazo otorgado, así como el requerimiento o no de solicitar un permiso de construcción y alineamiento. Deberá indicar además el costo efectivo, en caso de que la obra y/o servicio sea asumida por la Municipalidad, aunado a la multa respectiva en caso de no cancelarse dicho trabajo, obra o servicio dentro del plazo respectivo. El notificado será prevenido que en caso de realizar las obras y/o servicios, posteriores al plazo otorgado, es su obligación comunicar de forma inmediata al Inspector a cargo.

Además, el Inspector deberá adjuntar, las especificaciones técnicas de los trabajos a realizar, elaboradas por la respectiva Dirección o Unidad. Los montos correspondientes a la multa por omisión y costo efectivo serán los indicados en las respectivas tablas las cuales forman parte integral de este Reglamentos y se actualizarán cada año.

3) Solicitud de prórroga: En caso que el propietario y/o poseedor solicite prórroga, la misma deberá estar incluida en el expediente con su respectiva resolución.

4) Verificación de cumplimiento: El inspector deberá verificar en el sitio el cumplimiento a la omisión y en caso de persistir la omisión, remitirá un Informe a la Dirección o Unidad correspondiente. Dicho informe formará parte del expediente.

5) Solicitud de cargo de multa por omisión de deberes: La Dirección o Unidad respectiva deberá remitir al Inspector encargado el cargo de la multa por omisión solicitada al Departamento de Catastro.

6) Comunicación del propietario y/o poseedor de la realización de obras y/o servicios requeridos en la notificación: El expediente deberá contener la comunicación por parte del propietario y/o poseedor de la realización de las obras y/o servicios requeridos en la notificación, así como el informe de verificación del inspector, al cual deberán adjuntársele las fotografías correspondientes. En tal caso remitirá dicho informe a la Dirección o Unidad respectiva para que se suspenda el cargo de la multa por omisión, dicho informe deberá constar en el expediente.

7) Solicitud de suspensión de multa por omisión de deberes: La Dirección o Unidad respectiva deberá remitir al Inspector encargado la solicitud de suspensión de la multa por omisión solicitada al Departamento de Catastro.

8) Comunicación de inicio de obras y/o servicios que preste la Municipalidad: En caso que la Municipalidad realice las obras y/o servicios, el Inspector encargado deberá comunicarle al propietario y/o poseedor omiso con veinticuatro horas de antelación el inicio de las mismas. Dicha comunicación deberá constar en el expediente.

9) Informe de obra y/o servicio prestado: La Dirección o Unidad respectiva deberá remitir al Inspector encargado un Informe de finalización de la obra y/o servicio, para su respectivo archivo en el expediente.

10.  Solicitud de suspensión de multa por omisión de deberes: La Dirección o Unidad respectiva deberá remitir al Inspector encargado la solicitud de suspensión de la multa por omisión solicitada al Departamento de Catastro.

11)  Solicitud de cargo de costo efectivo por la obra y/o servicio prestado: La Dirección o Unidad respectiva deberá remitir al Inspector encargado el cargo del costo efectivo solicitado al Departamento de Catastro por la Dirección o Unidad respectiva.

12)  Notificación de cobro de costo efectivo: Una vez concluidas las obras y/o servicios, el Inspector a cargo notificará al propietario y/o poseedor, que cuenta con un plazo de treinta días hábiles a partir del día siguiente a su notificación, para cancelar el monto correspondiente al costo efectivo de las mismas. Dicha notificación deberá constar en el expediente y ajustarse a lo indicado en el artículo 16.

13.  Solicitud de multa por incumplimiento de pago de costo efectivo: La Dirección o Unidad respectiva deberá remitir al Inspector encargado el cargo de la multa por incumplimiento de pago de costo efectivo solicitada al Departamento de Catastro.

14.  Traslado de expediente: Una vez concluidas las etapas anteriores el Inspector remitirá el expediente a la Dirección o Unidad respectiva, para su archivo o seguimiento.

CAPÍTULO III

Del procedimiento para la imposición de las multas

por omisión de deberes

Artículo 8º—Notificación de omisión de deberes. Una vez que el órgano competente (inspección municipal y/o ambiental) determine la omisión de deberes, cursará una única notificación al propietario y/o poseedor respectivo. Dicha notificación otorgará el plazo respectivo señalado en el artículo siguiente a fin de que cumplan con los deberes descritos en el artículo 75 del Código, sin perjuicio de la obligación de obtener el respectivo permiso de construcción y alineamiento, en caso de que fuese necesario.

Artículo 9º—Plazos para el cumplimiento de obligaciones. Para la ejecución de obras y/o servicios provenientes de la omisión de deberes, por parte del propietario y/o poseedor, se aplicarán los siguientes plazos, los cuales comenzarán a correr a partir del día siguiente a su notificación:

a)  Limpiar la vegetación de sus predios ubicados a orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso.

Para predios de 0 a 1000 metros cuadrados          10 días hábiles

Para predios de 1001 a 5000 metros cuadrados    15 días hábiles

Para predios de 5001 a 1 hectárea                        30 días hábiles

Para predios de 1 hectárea en adelante                  30 días hábiles

b) Cercar y limpiar tanto los lotes donde no haya construcciones y como aquellos con viviendas deshabilitadas o en estado de demolición

Para limpieza

Para predios de 0 a 1000 metros cuadrados          10 días hábiles

Para predios de 1001 a 5000 metros cuadrados    15 días hábiles

Para predios de 5001 a 1 hectárea                        30 días hábiles

Para predios de 1 hectárea en adelante                  30 días hábiles

Para cerramiento

Para frentes de 0 a 20 metros lineales                   10 días hábiles

Para frentes de 21 a 100 metros lineales               20 días hábiles

Para frentes de 101 metros lineales en adelante    30 días hábiles

c)  Contar con un sistema para separar, recolectar o acumular y transportar los desechos sólidos provenientes de las actividades personales, familiares, públicas o comunales o provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales, de salud y turísticas, mediante los sistemas de disposición final aprobados por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud.

Plazo para realizar trámite                               30 días hábiles

d) Construir las aceras frente a sus propiedades y darles mantenimiento, de conformidad con el nivel, ancho y alineamiento que defina la Municipalidad para la red vial cantonal o el Ministerio de Obras Públicas y Transporte para la red vial nacional.

Para aceras de 0 a 20 metros lineales                    10 días hábiles

Para aceras de 21 a 100 metros lineales                20 días hábiles

Para aceras de 101 metros lineales en adelante     30 días hábiles

e)  Remover objetos, materiales o similares de las aceras o los predios de su propiedad que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso.

Plazo                                                                    3 días hábiles

f)  Abstenerse de obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes. Cuando por urgencia o imposibilidad de espacio físico se colocan materiales de construcción en las aceras, deberá utilizarse equipos adecuados de depósito.

Plazo para el retiro o disposición adecuada

de los materiales                                                3 días hábiles

g)  Instalar bajantes y canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía pública.

Plazo                                                                    15 días hábiles

h) Ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública cuando, por motivos de interés turístico, arqueológico o histórico, el municipio lo exija.

Plazo                                                                   30 días hábiles

i)  Garantizar adecuadamente la seguridad, efectuando la limpieza y el mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las vías o propiedades públicas o a terceros relacionados con ellas.

Para predios de 0 a 1000 metros cuadrados          10 días hábiles

Para predios de 1001 a 5000 metros cuadrados    15 días hábiles

Para predios de 5001 a 1 hectárea                        30 días hábiles

Para predios de 1 hectárea en adelante                  30 días hábiles

Artículo 10.—Prórroga. El propietario y/o poseedor podrá solicitar una prórroga por los trabajos u obras a realizar, de manera escrita al Inspector que realizó la notificación, justificando las razones del caso y proponiendo el plazo para realizarlas. Dicha solicitud será valorada por la Dirección o Unidad correspondiente, la cual deberá ser resuelta y debidamente motivada, en un plazo no mayor a diez días naturales.

Artículo 11.—Cargo de la multa por omisión. Transcurrido el plazo señalado en la notificación por omisión de deberes, y en ausencia de prórroga o finalizado el plazo de la misma sin haber cumplido, el inspector a cargo verificará el cumplimiento y en caso de persistir la omisión, remitirá un informe a la Dirección o Unidad correspondiente, la cual solicitará al Departamento de Catastro, el cargo de la multa por omisión respectiva, misma que se impondrá de manera trimestral, hasta determinarse el cumplimiento de la omisión, o bien, la realización de la obra y/o servicio por parte de la Municipalidad.

Asimismo, la Dirección o Unidad correspondiente programará la realización de dichas obras y/o servicios, ya sea de manera directa o mediante contratación administrativa.

Artículo 12.—Vigencia de la multa por omisión. Una vez aplicada la multa por omisión en el sistema de cómputo, ésta se reflejará en el sistema de cobros de la Municipalidad, junto con los tributos municipales que trimestralmente deba cancelar el propietario y/o poseedor hasta tanto éste no cumpla con su deber.

Una vez realizada la obra y/o servicio, el propietario y/o poseedor deberá comunicarlo por escrito a la Municipalidad, dirigiéndose al inspector que realizó la notificación, el cual verificará en un plazo no mayor a diez días naturales si efectivamente el trabajo se realizó en apego a las especificaciones técnicas aportadas con la notificación. En caso afirmativo el inspector informará a la Dirección o Unidad correspondiente, misma que solicitará al Departamento de Catastro, suspender el cargo de la multa por omisión.

CAPÍTULO IV

Del procedimiento para el cobro del costo efectivo y sus multas

por obras y/o servicios prestados por la Municipalidad

Artículo 13.—Facultad municipal. Salvo lo ordenado en la Ley General de Salud, la Municipalidad podrá suplir las omisiones de los deberes de los contribuyentes establecidas en el artículo 75 del Código, realizando en forma directa o contratando las obras y/o servicios correspondientes, trasladando el costo efectivo al propietario.

Artículo 14.—Cobro de la obra y/o servicio realizado por la Municipalidad. La Municipalidad a través del inspector municipal y/o ambiental informará al propietario y/o poseedor con veinticuatro horas de antelación el inicio de la ejecución de la obra y/o servicio por parte de la Municipalidad. Una vez concluidos los mismos en forma total o por etapas, la Dirección o Unidad a cargo emitirá un informe donde se hará constar el costo efectivo de la obra y/o servicio realizado y solicitará al Departamento de Catastro la inclusión del mismo al sistema de cobros municipal. Asimismo, le solicitará la suspensión del cobro de la multa por omisión.

Una vez concluidas las obras y/o servicios, el Inspector a cargo notificará al propietario y/o poseedor, que cuenta con un plazo de treinta días hábiles a partir del día siguiente a su notificación, para cancelar el monto correspondiente al costo efectivo de las mismas.

Artículo 15.—Cargos por incumplimiento por parte del propietario y/o poseedor del pago del costo efectivo de las obras y/o servicios realizadas por la Municipalidad. Si el propietario y/o poseedor no cancela al cabo de los treinta días hábiles el costo efectivo de las obras y/o servicios realizados por la Municipalidad, deberá cancelar además del costo efectivo una multa correspondiente el cincuenta por ciento (50%) del valor de la obra y/o servicio, sin perjuicio del cobro de los intereses moratorios y el trámite de cobro judicial. La Dirección o Unidad respectiva verificará la realización del pago por parte del propietario y/o poseedor, y en caso de incumplimiento, solicitará al Departamento de Catastro incluir el cargo por concepto de la multa citada.

Artículo 16.—Notificación de finalización de obras y/o servicios y cobro del costo efectivo. La notificación deberá contener:

a)  El costo efectivo de la obra y/o servicio.

b) La indicación de que el pago podrá efectuarse en la sede municipal o las cuentas bancarias municipales en que podrá ser cancelado.

c)  La prevención que de no cumplir con el pago del costo efectivo en el plazo de treinta días hábiles, deberá cancelar además, por concepto de multa, un cincuenta por ciento (50%) del costo efectivo de la obra y/o servicio.

d) La advertencia que pasados los treinta días hábiles, la Municipalidad podrá cobrar judicialmente el costo efectivo, sin más trámite.

e)  La advertencia que, además de la multa, deberá cancelar los intereses moratorios, los cuales serán fijados según lo dispuesto en los artículos 69 del Código Municipal y 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

f)  En el caso de obras, se adjuntará una constancia municipal, en la que se haga constar el costo efectivo a que asciende la obra construida. Dicha certificación será emitida por el Contador Municipal.

Artículo 17.—Responsabilidad del propietario y/o poseedor por el pago de las obras y/o servicios prestados por la Municipalidad. Será responsabilidad directa del propietario y/o poseedor, el pago de las obras y/o servicios prestados por la Municipalidad y no podrá invocarse contra la Municipalidad ninguna cláusula suscrita entre privados que exima al propietario del pago del costo efectivo incurrido. No obstante, cualquier tercero podrá pagar por el deudor, caso en el cual la Municipalidad girará la respectiva constancia para que pueda subrogarse el pago.

CAPÍTULO V

De la realización de obras y/o servicios

SECCIÓN I

Construcción de aceras

Artículo 18.—Aspectos Generales. La construcción de aceras se regirá por lo dispuesto en la Guía para el Diseño y Construcción de Aceras en Costa Rica, del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos (CFIA), así como lo dispuesto en la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad Nº 7600, su Reglamento, Ley de Construcciones Nº 833 y su Reglamento, así como otras especificaciones técnicas emitidas por la Dirección de Infraestructura y Servicios.

La Dirección de Infraestructura y Servicios mediante comunicación escrita, indicará al inspector municipal y/o ambiental, el perfil completo de la acera a construir, asimismo incluirá un croquis donde se detallen todos los elementos que constituyen el derecho de vía, dimensiones, niveles, materiales, acabados y otros detalles que la Municipalidad estime necesarios.

Asimismo, la reconstrucción, ampliación o reparación de aceras deberá seguirse con lo estipulado en este Reglamento.

Artículo 19.—Dimensiones. El ancho de la acera se detallará en la notificación correspondiente, conforme el estudio técnico respectivo. En ningún caso el ancho mínimo podrá ser menor a un metro y veinte centímetros (1,20 metros), así establecido en el Reglamento a la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad Nº 7600.

Las aceras deberán tener una altura de quince a veinticinco centímetros (15 cm a 25 cm) medida desde el nivel del caño. En todo caso, la altura dependerá de la altura general de la acera en los predios próximos y de la altura de la calzada, para lo cual la Dirección de Infraestructura y Servicios estudiará el caso y emitirá la especificación pertinente. En las zonas o áreas de las paradas de taxis y autobuses la superficie de la acera deberá tener un cambio de textura en la superficie mediante concreto táctil.

Artículo 20.—Aceras en mal estado. Se considerarán aceras en mal estado, objeto de notificación, aquellas que contengan huecos, repello levantado, grietas superiores a cinco milímetros (5 mm), tapas de caja de registro en mal estado, diferencias de niveles, entradas a cocheras sin cumplir con lo dispuesto en Reglamento de Construcciones y Reglamento a Ley Nº 7600, cordón de caño resquebrajado o demolido, hecho con material y diseño distinto a lo indicado en este Reglamento.

Toda acera cuyo deterioro supere una tercera parte de la totalidad, deberá reconstruirse totalmente.

Por otro lado, las aceras que se encuentren en estado regular, serán objeto a un apercibimiento dirigido al propietario como medida preventiva, para realizar las medidas correctivas del caso.

Artículo 21.—Material. En la construcción de aceras se usará únicamente con acabado antideslizante:

a)  Concreto cepillado y martelinado.

b) Adoquín en forma rectangular con seis centímetros (6 cm) de espesor como mínimo y de color gris.

c)  Losetas prefabricadas de cemento.

El uso de adoquín será obligatorio en aquellas zonas cuando por conveniencia de la Municipalidad así fuese requerido. El adoquín podrá ser simulado mediante la técnica del concreto estampado.

Artículo 22.—Sobre el acabado. No se permitirá para el acabado de la acera el uso de repellos. Para cumplir el acabado de la superficie se recomienda realizar el siguiente procedimiento: una vez que el concreto haya sido colocado y vibrado, la terminación se hará usando un cordal y una llanera, dejando la superficie plana y a nivel de los moldes o encofrados laterales. Posteriormente, una vez que se haya evaporado el agua de la superficie del concreto, se dará un acabado final con un escobón de cerdas duras, barriendo perpendicularmente a la línea de centro, de borde a borde, con el cuidado de que el corrugado producido no sea de más de tres milímetros (3 mm) de profundidad.

Artículo 23.—Pendiente. La pendiente en el sentido transversal de la acera, tendrá como máximo un tres por ciento (3%) y como mínimo el dos por ciento (2%).

Artículo 24.—Rampas para acceso vehicular. En los casos en que se requiera construir rampas de acceso vehicular al predio, la parte de la acera que deba soportar el paso de los vehículos se construirá de modo que resista las cargas correspondientes. Cuando exista desnivel entre la acera y la calzada deberá construirse una rampa desde el cordón de caño hacia el predio ocupando como máximo medio metro (0,5 m) de ancho total de acera. Asimismo, dichas rampas deberá contar con cuñas laterales que permitan mantener el acceso peatonal. Los desniveles que se generen en los costados también deberán resolverse con rampas de pendiente no mayor al treinta por ciento (30%). En los casos en que no exista desnivel entre la calzada y la acera, el acceso deberá permitir el libre paso de las aguas pluviales.

En los casos donde exista franja verde, los cortes deberán limitarse al ancho de tales franjas verdes.

Se deberá además, marcar el acceso de la rampa mediante un cambio de textura de la superficie con concreto táctil. No se podrán ubicar los accesos vehiculares en las esquinas, ya que dicho espacio se destinará exclusivamente para los accesos peatonales.

Artículo 25.—Sobre las cajas de registro y otros elementos. Las cajas de registro, medidores de agua o cualquier otro elemento, no deberá sobrepasar o estar inferiores al nivel final de la acera y deberá contar con su respectiva tapa. En el caso de requerir un ajuste al nivel del medidor de agua potable, deberá el propietario y/o poseedor solicitar la intervención del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AYA) o la Dirección de Recurso Hídrico de la Municipalidad, según corresponda.

Artículo 26.—Sobre las gradas. No se permiten las gradas en las aceras, sin embargo, en los casos de calles con pendiente mayor a veinticinco por ciento (25%), éstas pueden permitirse, previo diseño y autorización por parte de la Dirección de Infraestructura y Servicios.

Artículo 27.—Accesibilidad. Todos los diseños que sean autorizados y aprobados por la Municipalidad deberán cumplir con las disposiciones que para los efectos señala la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad Nº 7600, su Reglamento, Ley de Construcciones Nº 833 y su Reglamento, así como otras especificaciones técnicas emitidas por la Dirección de Infraestructura y Servicios.

Artículo 28.—Rampas de acceso. En las esquinas de acera, deberá el propietario y/o poseedor construir las rampas para personas con discapacidad, adaptándose a los niveles entre acera y la calzada, de tal forma que permita la continuidad y fluidez de los recorridos urbanos exigidos por la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad Nº 7600 y su Reglamento. Esta rampa deberá tener un ancho mínimo de un metro y veinte centímetros (1,2 m), en una pendiente máxima de diez por ciento (10%) y construidas en forma antiderrapante con concreto táctil, con una longitud transversal máxima de cincuenta centímetros (50 cm) de ancho del total de la acera, desde el caño hacia el predio. En los casos en que no exista desnivel entre la calzada y la acera, el acceso deberá permitir el libre paso de las aguas pluviales. La ubicación específica de las rampas será determinada por la Dirección de Infraestructura y Servicios.

Artículo 29.—Franja verde. Las franjas verdes sólo se permitirán en aceras con un ancho igual o superior a dos metros (2 m). Para el diseño y dimensionamiento deberá consultarse a la Dirección de Infraestructura y Servicios.

Artículo 30.—Arco de esquinas. El diámetro para conformar el arco de las esquinas deberá tener la menor longitud posible.

Artículo 31.—Colocación de señales táctiles. Para garantizar el recorrido urbano accesible, especialmente para las personas con una reducción visual parcial o total, los propietarios de bienes inmuebles deberán colocar losetas de concreto táctil según lo establecido en la norma INTE 03-01-17-08 Ed2, emitida por el Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica (INTECO).

Artículo 32.—Costo de construcción de un metro cuadrado de acera. El valor de construcción de un metro cuadrado (m2) de acera será determinado anualmente por la Dirección de Infraestructura y Servicios, según el tipo de material requerido, entre otros, y publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 33.—Impedimento económico. Cuando el propietario y/o poseedor carezca de recursos económicos suficientes para realizar la construcción y/o mantenimiento de aceras, deberá presentar a la Municipalidad un estudio socioeconómico que así lo respalde. Dicho estudio deberá ser validado por el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).

SECCIÓN II

Limpieza de lotes baldíos

Artículo 34.—De la limpieza de lotes baldíos. La limpieza de lotes baldíos comprende el corte de la vegetación así como la remoción de escombros y residuos, de modo que el terreno quede limpio.

Artículo 35.—Disposición final de residuos. Los materiales obtenidos como resultado de la ejecución de los trabajos de limpieza, así sean realizados por el propietario y/o poseedor o por la Dirección o Unidad respectiva, deberán ser trasladados y dispuestos según lo establecido en la Ley para la Gestión Integral de Residuos Nº 8839, y su Reglamento así como el Reglamento sobre el Manejo de Residuos Sólidos Ordinarios y demás normativa atinente. Deberá el propietario y/o poseedor presentar documentación que respalde la disposición adecuada de los materiales. Por ningún motivo los materiales serán dispuesto sobre cursos de agua y/o áreas de protección, u otro sitio no autorizado por el Ministerio de Salud.

El volumen vegetal que se remueva producto de la labor de limpieza podrá dejarse dentro de la propiedad, siempre y cuando no genere ningún tipo de problema.

Artículo 36.—Costo de limpieza de vegetación por metro cuadrado. El valor del metro cuadrado (m2) por limpieza en general de predios, se actualizará anualmente por la Unidad Ambiental y será publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 37.—Costo de limpieza por concepto de materiales. El costo de la limpieza de materiales no vegetales, se valorará de acuerdo a unidades de masa expresada en kilogramos. Su costo, se actualizará anualmente por la Unidad Ambiental y será publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

SECCIÓN III

Construcción o instalación de cercas

Artículo 38.—Valor del metro lineal de construcción o instalación de cercas. El valor del metro lineal por construcción o instalación de cercas, para cada caso en particular, lo establecerá la Dirección de Infraestructura y Servicios, de acuerdo a las características de cada predio.

Artículo 39.—Actualización del valor. El valor del metro lineal por construcción o instalación de cercas, se actualizará anualmente por la Dirección de Infraestructura y Servicios, además, será publicado en el Diario Oficial en La Gaceta.

Artículo 40.—Material. En la construcción de cercas de todo el cantón, se usará los siguientes materiales:

a)  Malla tipo ciclón.

b) Malla electro soldada.

c)  Tapias decorativas en bloques.

d) Baldosas o cualquier otra que se consoliden estructuralmente.

e)  Cercas vivas.

f)  Se permitirá el uso de alambre de púas únicamente en zonas rurales así establecidas por la Municipalidad.

En la construcción o instalación de cercas en las partes fuera del distrito central, se permite, además el uso de los siguientes materiales:

g)  Postes de cemento con cuatro hiladas de alambre liso.

h) Zinc de primera, o de segunda, pintado.

La cerca debe tener como mínimo dos metros (2 m) de altura. Todo sin perjuicio de la licencia municipal y el alineamiento respectivo.

SECCIÓN IV

Estado de peligrosidad

Artículo 41.—Estado de peligrosidad. Se considerará en estado de peligrosidad, toda edificación inhabitable que arriesgue la integridad física, la vida, o el patrimonio de las personas, o cuyo estado de abandono favorezca la comisión de actos delictivos.

Artículo 42.—Denuncia. La Municipalidad, al tener conocimiento del estado de peligrosidad formulará denuncia respectiva ante la Autoridad de Salud correspondiente y colaborar con ella en el cumplimiento de la Ley General de Salud.

SECCIÓN V

Conservación de fachadas e instalación de bajantes y canoas

Artículo 43.—Valoración. Los criterios para la valoración de las fachadas serán, el estado de los diferentes elementos que componen las fachadas, tales como: las paredes, marcos y ventanearía, pintura, cortinas metálicas, aleros, toldos, cubiertas, canoas, bajantes, verjas y otros, así como elementos de seguridad del inmuebles conforme lo establece la “Tabla de Valoración de Fachadas” anexa a este Reglamento.

Artículo 44.—Canoas y bajantes. Toda edificación deberá instalar canoas y bajantes y colocar los tubos necesarios para evacuar las aguas pluviales. Los bajantes deberán evacuar las aguas pluviales directamente al caño o cuneta y entubarse bajo nivel de acera. En ningún caso los bajantes podrán desaguar sobre el nivel de acera.

En los casos que se presente esta situación o cuando los mismos presenten discontinuidades y daños, deberán ser reconstruidos y reubicados bajo el nivel de la acera. No se permite caídas libres sobre las acera. Los bajantes sobre la fachada, en construcciones sin antejardín, no podrán salir de la pared más de diez centímetros (10 cm).

Para los aleros, la altura mínima será de dos metros y medio (2,5 m). El alero terminado con los accesorios incluidos no sobrepasará el límite de propiedad. Todo alero deberá contener su respectiva canoa y bajante.

Artículo 45.—Actualización del valor. El valor por concepto de instalación de canoas y bajantes, así como el correspondiente a conservación de fachadas, se actualizará anualmente por la Dirección de Infraestructura y Servicios, y será publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

SECCIÓN VI

Elementos circundantes

Artículo 46.—Señales y salientes. Toda señal u objeto saliente colocado en la acera deberá estar a una altura mínima de dos metros y medio (2,5 m) y no deberá entorpecer el paso del peatón, ni deberá sobrepasar la distancia transversal del ancho del cordón y caño.

Artículo 47.—Permiso para realizar trabajos sobre vía pública. Cuando cualquier persona física, institución o empresa pública o privada, para el desarrollo de sus actividades requiera o necesite romper o afectar la vía pública, deberá solicitar el permiso correspondiente ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano, la cual deberá solicitar las especificaciones técnicas y monto de garantía a la Dirección de Infraestructura y Servicios. Esta información será notificada por la DIDECU al propietario o desarrollador para su respectivo cumplimiento como parte del permiso de construcción.

El propietario o desarrollador deberá adjuntar un cronograma del trabajo a realizar y el compromiso por escrito de reparar los daños causados. No podrá iniciar los trabajos, hasta tanto el permiso sea otorgado, para lo cual la Municipalidad contará con 10 días hábiles para resolver.

CAPÍTULO VI

Del descargo de las multas

Artículo 48.—Descargo de la multa. Procederá el descargo de la multa impuesta en los siguientes casos:

a)  Ausencia de notificación o inconsistencia de la misma.

b) Error de ubicación de la propiedad (se impone la multa sobre otro inmueble).

c)  Presentación de declaración jurada protocolizada por notorio público, indicando la fecha en que se realizó la obra y verificación en el campo, del cumplimiento.

d) Presentación de certificación de contador público autorizado indicando la fecha en que incurrió en los gastos para la ejecución de la obra y verificando en el campo, del cumplimiento.

e)  Presentación por parte del titular, de facturas timbradas a su nombre, generadas por la ejecución de la obra y verificación en el campo, del cumplimiento.

CAPÍTULO VII

Del destino de los recursos generados con motivo

de la aplicación de este Reglamento

Artículo 49.—Los montos anuales recaudados por motivo de construcción, reparación, multas de aceras y otras obligaciones establecidas en este Reglamento, serán separados en la liquidación presupuestaria como un fondo específico para la aplicación de este Reglamento.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 50.—Normativa supletoria. En todo lo no previsto en este Reglamento, se aplicará supletoriamente las disposiciones del Código Municipal, el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 51.—Actualización de costo efectivo. Los montos por concepto de costo efectivo serán actualizados cada año por la Dirección o Unidad respectiva y publicados en el Diario Oficial La Gaceta.

En caso que la Municipalidad deba realizar alguna contratación administrativa necesaria para adquirir los servicios de un tercero para ejecutar las obras y/o servicios, el costo efectivo será el que se determine del proceso de dicha contratación por los servicios necesarios devenidos del perfil del proyecto.

Artículo 52.—En caso de contar con aval municipal y con las directrices técnicas correspondientes para la construcción de aceras, rampas de acceso, desfogues pluviales, cerramientos y similares, durante la construcción de la obra se deberá contar con el señalamiento diurno y nocturno correspondiente y a una distancia adecuada de las obras, que permita la prevención para el transeúnte del lugar, responsabilidad del propietario y/o poseedor, sin lo que se pueda proceder a la clausura inmediata de dichas obras.

CAPÍTULO VII

Disposiciones derogatorias y vigencia

Artículo 53.—Derogatoria. Este Reglamento deroga cualquier otra disposición anterior en todo lo que se le oponga y se complemente con normas conexas de igual rango o mayor jerarquía.

Artículo 54.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones transitorias

Artículo 55.—Transitorio I. A partir de la publicación de este Reglamento se otorga 30 días hábiles para que los propietarios realicen las obras correspondientes en observancia a los lineamientos estipulados en el presente Reglamento.

De conformidad con lo estipulado en el artículo 43 del Código, este Reglamento se somete a consulta pública por un plazo de diez días hábiles. Los interesados en hacer oposiciones al mismo, deberán dirigir sus planteamientos por escrito, en memorial razonado, ante la Secretaría Municipal de la Municipalidad de La Unión.

TABLA PARA VALORACIÓN DE FACHADAS

Mal estado

Buen estado

Paredes

Paredes

Repello desprendido o agrieta.

Repello en buen estado.

Piezas fuera de lugar (aleros, canoas, marcos de ventana, etc.).

Correspondencia de los elementos arquitectónicos (piezas en su lugar).

Agujeros.

Sin agujeros.

Latas arrugadas o deformadas.

Elementos metálicos sin deformaciones.

Sin repello o acabado no terminado.

Con repellos o acabados terminados.

Rótulos desactualizados o fuera de lugar.

Rótulos acordes al uso y en buen estado y colocación.

Madera en mal estado

Madera en buen estado.

Zinc con herrumbre o mal colocado.

Zinc con esmalte, pintura o conservando el galvanizado.

Despintadas

Con pintura.

Enchapes desprendidos o inconclusos.

Enchapes completos.

Manchadas

Sin manchas o agujeros.

Marcos y ventanería

Marcos y ventanería

Marcos irregulares: sin pintar, torcidos, incompletos o astillados.

Marcos completos: pintados o acabados, alineados.

Vidrios quebrados.

Vidrios íntegros.

Vidrios con acabados en mal estado, acabados como el polarizado, esmerilado o pintado.

Rótulos en vidrios completos y acordes al uso existente.

Vidrios con rótulos en mal estado o desactualizados (o sea no corresponden al uso).

Buen estado del acabado de los vidrios.

Pintura

Pintura

Paredes sucias, pintura desprendida.

Pintura en buen estado

Con graffiti (por actos de vandalismo), con rótulos pintados desactualizados o sin permiso.

Sin rótulos publicitarios pintados o con solamente los permitidos y con licencia.

Cortinas metálicas

Cortinas metálicas

Desprendidas o torcidas.

Bien instaladas y alineadas.

Despintadas o herrumbradas.

Pintadas o galvanizadas.

Aleros

Aleros

Sin forros.

Con forros.

Acabados rotos o desprendidos.

Buenos acabados.

Sin pintar.

Pintados.

Incompletas.

Con las piezas completas.

Toldos

Toldos

Lona rota o desteñida

Lona entera sin desteñir.

Estructura herrumbrada o desprendida.

Estructura sin herrumbre y bien colocadas.

Cubierta

Cubierta

Sin pintar y con herrumbre

Nueva, galvanizada o pintada.

Canoas y bajantes

Canoas y bajantes

No funcionan correctamente.

Funcionando el sistema.

Sin convocar a cajas de registro pluvial.

Con registro.

Con fugas.

Sin fugas.

Sin pintar o despintadas.

Pintadas o conservando el galvanizado.

Verjas

Verjas

Sin pintar o con herrumbre.

Pintadas y sin herrumbre.

Pintura inconclusa.

Con pintura completa.

Torcida o mal colocadas con faltante de piezas.

Bien alineadas, con piezas completas y sin deformaciones.

Mal instaladas (pegas, tornillos, etc.).

Bien instaladas.

 

De conformidad con lo estipulado en el artículo 43 del Código Municipal, este proyecto de Reglamento se somete a consulta pública no vinculando por un plazo de diez días hábiles, luego del cual se pronunciará sobre el fondo del asunto. Los interesados en hacer oposiciones al mismo, deberán dirigir sus planteamientos por escrito, en memorial razonado, ante la Secretaría Municipal de la Municipalidad de La Unión.

La Unión, 8 de julio del 2015.—Ana Eugenia Ramírez Ruiz, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2015051329).

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

Asunto: Transcripción del Acuerdo 1º del artículo X.

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO SOBRE LICENCIAS

DE EXPENDIO DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO

La Municipalidad de Jiménez en sesión ordinaria N° 251 celebrada el día lunes 20 de julio del año en curso, acordó:

Este Concejo acuerda por Unanimidad; modificar el Reglamento sobre Licencias de Expendio de Bebidas con Contenido Alcohólico; agregando un artículo 25° Control y Transparencia que dirá así: Antes de la autorización de una licencia contemplada en este reglamento, el Encargado de la Administración Tributaria, trasladará el expediente respectivo a la Comisión Administrativa que se encargará, dentro de otras cosas de revisar las solicitudes de licencias permanentes y provisionales de Expendio de bebidas alcohólicas. La Comisión supra citada estará integrada por un funcionario encargado de patentes y licencias municipales, un funcionario de visado y uso de suelos y la secretaria del Concejo Municipal; comisión que será la responsable de dictaminar las solicitudes recibidas y sugerir al Encargado  de Administración Tributaria, la aprobación o rechazo de las solicitudes de licencias para el expendio de licor. El encargado de la unidad de visado y uso de suelos será el que elabore el informe de distancias sobre el límite establecido por la ley para licencias clase A, B y C. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Ciudad de Juan Viñas, 28 de julio del 2015.—Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria de Concejo.—1 vez.—(IN2015051604).

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

REGLAMENTO COMISIÓN PLAN REGULADOR

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

CAPÍTULO I

De la comisión y sus miembros

Artículo 1º—Conforme lo indican los artículos 59 y 60 de la Ley de Planificación Urbana, la Comisión Local de Ordenamiento Territorial estará integrada por siete miembros residentes en el cantón, los cuales serán ratificados por el Concejo Municipal de la siguiente manera:

a)    Dos miembros Regidores Propietarios o Suplentes, los cuales serán nombrados por el Concejo Municipal, en la segunda semana de la toma de posesión de sus respectivos puestos, estos durarán en sus cargos mientras conserven la calidad de Regidores.

b)    Tres funcionarios miembros de la planta administrativa de la municipalidad, que tengan relación y su desempeño se relacione con la toma de decisiones en los Planes de Ordenamiento Territorial. Estos serán nombrados por el Alcalde.

c)    Dos miembros de la sociedad civil, seleccionados de la siguiente manera:

        Líderes en representación de la sociedad civil, escogidos por el Concejo Municipal de acuerdo con su solicitud de participación. El Concejo Municipal deberá de previo establecer una metodología para su escogencia.

Artículo 2º—Para ser miembro de la Comisión Local de Ordenamiento Territorial se requiere:

a)    Ser mayor de edad.

b)    Ser ciudadano costarricense.

c)    Tener más de cinco años de ser residente del cantón.

d)    Ser de buenas costumbres.

e)    Ser ciudadano con un alto de espíritu colaboración cívica y conocimiento de la realidad del cantón.

f)     Poseer preferiblemente las aptitudes y preparación académica necesarias para el entendimiento en materia de Ordenamiento Territorial.

g)    No poseer sentencia judicial que lo inhabilite para ejercer cargos públicos.

Artículo 3º—La Comisión Local de Ordenamiento Territorial, funcionará como un ente colegiado, estará adscrito a la Municipalidad, quién le deberá dotar de presupuesto para su operatividad de acuerdo a la normativa vigente, así como el espacio físico para las sesiones de trabajo y el apoyo administrativo y logístico correspondiente para darle seguimiento al Plan de Ordenamiento Territorial una vez que este sea aprobado por el Concejo Municipal y publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 4º—Los miembros de la Comisión Local de Ordenamiento Territorial, una vez electos y juramentados nombrará un directorio, que estará formada por:

Un(a) presidente(a).

Un(a) vicepresidente(a).

Un(a) secretario(a).

Artículo 5º—La Comisión Local de Ordenamiento Territorial en lo posible delegara en el representante del Departamento más relacionado al Ordenamiento Territorial el puesto del secretario(a).

Artículo 6º—Corresponde al presidente(a):

a)    Elaborar la orden del día.

b)    Abrir, cerrar o suspender la sesión.

c)    Convocar a sesiones extraordinarias cuando, así lo solicite un mínimo de cuatro miembros de la Comisión, o cuando la mayoría simple lo solicite.

d)    Someter a votación los asuntos tratados y anunciar el resultado de cada votación.

e)    Representar a la Comisión en todos aquellos eventos locales, nacionales e internacionales.

f)     Vigilar porque la administración municipal le asigne el presupuesto correspondiente a la Comisión de acuerdo con el artículo 3º de este reglamento además del apoyo logístico, así como el espacio físico para la operación de esta Comisión.

g)    Firmar con el secretario las actas de Comisión.

i)     Cualquier otra función que se le encomiende y que sea atinente al cargo.

Artículo 7º—Corresponde al secretario(a):

a)    Levantar y confeccionar el acta de cada sesión en donde se hará constar los acuerdos tomados.

b)    Firmar junto con el presidente las actas.

c)    Remitir o llevar las actas a la secretaría del Concejo Municipal para que sean transcritas en el libro foliado y sellado por la Municipalidad. Según la normativa vigente sobre esta materia.

d)    Formar un expediente por cada asunto o proyecto presentado.

e)    Transcribir y/o notificar los Acuerdos de la Comisión o cualquier otra función que la Comisión le encargue.

f)     Recibir la correspondencia para la Comisión.

g)    Redactar y firmar la correspondencia a enviar.

Artículo 8º—Corresponde al vicepresidente(a):

a)    Sustituir al presidente en sus ausencias y cumplir con todas las funciones que a éste le corresponden o que se le asigne por parte de la Comisión.

Artículo 9º—Corresponde a la Comisión Local de Ordenamiento Territorial:

a.     Ser enlace entre las empresas u otro Ente Estatal afín, que estén elaborando Plan de Ordenamiento Territorial terrestre y Zona Marítima Terrestre de la Municipalidad.

b.    Solicitar al Concejo Municipal o la Alcaldía la sustitución de algún miembro que renunció o que por diversas razones dejó de asistir a tres sesiones consecutivamente y ocho en forma alterna durante un año.

c.     Velar porque se cumpla la Ley de Planificación Urbana en relación con los Planes Reguladores, así como lo indicado en el Manual de Procedimientos para la elaboración del Planes de Ordenamiento Territorial.

d.    Denunciar ante la municipalidad, el INVU cuando se determine o presuma que existen incumplimientos de la legislación actual en la elaboración de los Planes de Ordenamiento Territorial.

e.     Apoyar a la empresa u otro Ente Estatal afín, que esté elaborando o actualizando los Planes de Ordenamiento Territorial en la consecución de la información de las instituciones del Estado con representación en el cantón.

f.     Participar activamente en los talleres y reuniones que se convoquen por las empresas u otro Ente Estatal afín, que estén elaborando o actualizando el plan de ordenamiento territorial para conocer la visión de la sociedad civil sobre el cantón o cuando la comisión así lo considere.

g.     Vigilar y fiscalizar que las empresas que eventualmente se contraten para elaborar los planes de ordenamiento territorial y ZMT, lleven a cabo una amplia divulgación en todos los distritos para que los ciudadanos y las organizaciones de diversos tipos participen en los talleres que sean convocados.

h.    Fiscalizar que las diversas observaciones e inquietudes de los ciudadanos y sus organizaciones sean conocidas y analizadas por parte de las empresas u otro Ente Estatal afín, que eventualmente se contraten para elaborar y/o actualizar los Planes de Ordenamiento Territorial.

i.     Fiscalizar que la visión del cantón sea equilibrada con respecto a todos los intereses de los y las ciudadanas que participaron en los talleres.

j.     Revisar, corregir y aprobar el Diagnóstico que elabore las empresas u otro Ente Estatal afín, sobre la situación del cantón desde el punto de vista urbanístico y de Ordenamiento Territorial.

k.    Revisar, corregir y aprobar el Pronóstico que la empresa u otro Ente Estatal afín, presente sobre el cantón.

l.     Revisar, corregir y aprobar las propuestas de reglamentos, mapas de zonificación, vialidad y amenazas naturales.

m.   Informar periódicamente al Concejo Municipal sobre el avance en la elaboración de los Planes de Ordenamiento Territorial.

n.    Participar de la presentación del Plan de Ordenamiento Territorial del cantón al Concejo Municipal junto con la empresa u otro Ente Estatal afín, que lo éste elaborando o actualizando de previo a la audiencia pública.

o.    Participar activamente en la audiencia pública donde se presenten los Planes de Ordenamiento Territorial ante la ciudadanía.

p.    Atender y tramitar lo correspondiente a las interrogantes o dudas que tengan o presenten los y las ciudadanas relacionadas con el Plan de Ordenamiento Territorial.

q.    Velar porque las todas las mociones que se presenten antes, durante y después de la audiencia pública se analicen y respondan. Para esto recogerán estas observaciones en una fórmula diseñada al efecto a dos tantos, de manera que quede comprobante de las mismas a quién las planteó. Si alguno de los miembros que conforman tiene algún interés particular sobre alguna de las mociones presentadas deben de abstenerse de votar en el acuerdo tomado por la comisión; así mismo si algún miembro de familia se ven involucrados en la misma.

r.     Dar seguimiento para que el Concejo Municipal tome el Acuerdo correspondiente para remitir la propuesta del plan de ordenamiento territorial a la Dirección de Urbanismo del INVU.

s.     Fiscalizar que se incluyan en el presupuesto municipal el monto establecido para que la Dirección de Urbanismo del INVU, revise las propuestas de los Planes de Ordenamiento Territorial; así como los fondos que cubren la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

t.     Informar a la ciudadanía en general en conjunto con la alcaldía que el Plan de Ordenamiento Territorial se encuentra vigente.

u.    Dar seguimiento a la ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial tanto en su inversión y en infraestructura como en su actualización por parte de la municipalidad.

v.    Vigilar que la Administración Municipal presupueste los recursos necesarios para la implementación y el mantenimiento del plan de ordenamiento territorial.

w.    Analizar aquellos casos particulares que requieran un criterio específico y una toma de decisión particular, que esté fuera del alcance exclusivo del técnico municipal, tomando en consideración lo reglado en el artículo 132 de la Ley General de la Administración Pública.

x.    Estudiar los casos conflictivos y asesorar al personal municipal sobre la aplicación de restricciones.

y.    Cuando la Comisión trate asuntos que circunstancialmente afecten a otras instituciones públicas, solicitar el asesoramiento y consultar al organismo afectado, requiriendo la presencia de un representante en caso de que la magnitud así lo requiera.

z.     Preparar y recomendar las modificaciones y/o enmiendas que sean necesarias para mantener el Plan Regulador actualizado.

aa.   Solicitar un informe a la Oficina de Control y Desarrollo Urbano, con el fin de monitorear los permisos y licencias que se otorguen elaborando un inventario que facilite la actualización del Plan Ordenamiento Territorial.

bb.  Coordinar con otras Comisiones de Ordenamiento Territorial de los cantones limítrofes en temas atinentes a sus funciones (escorrentías, urbanizaciones, problemas limítrofes, conectividad vial, ambiente, salud, etc.).

cc.   Participar y representar en foros y capacitaciones relacionados con el Ordenamiento Territorial.

Artículo 10.—Una vez integrada la Comisión Local de Ordenamiento Territorial deberá ser juramentada por el presidente del Concejo Municipal.

Artículo 11.—Los miembros de la Comisión ejercerán sus cargos por el mismo período del Concejo Municipal, por el cual fue nombrada, los cuales pueden ser reelegidos según sus puestos.

Artículo 12.—No podrán integrar esta Comisión Local de Ordenamiento Territorial: el Tesorero, el Auditor y el Contador Municipal, así como, sus cónyuges o parientes en línea directa o colateral hasta segundo grado por afinidad y consanguinidad, así como al igual que los cónyuges del Alcalde, Vicealcaldes o Regidores.

Artículo 13.—Los miembros de la Comisión Local de Ordenamiento Territorial por el ejercicio de ese cargo no devengarán dietas ni remuneración alguna. Aquellos miembros que sean funcionarios municipales que no poseen dedicación exclusiva se les podrán pagar las horas extras. Mediante un Acuerdo de la Comisión se reportarán los tiempos a pagar al funcionario que corresponda.

Artículo 14.—A los miembros de la Comisión, cuando se amerite se les deberán pagar los viáticos, en caso de participar eventos o representaciones relacionados con temas de Ordenamiento Territorial. El monto de los viáticos deberá ajustarse a lo indicado por la tabla de la Contraloría General de la República. Para tales efectos deberá existir un Acuerdo de la Comisión donde se autoricen los viáticos para los miembros que participen.

CAPÍTULO II

De la sede, sesión, votaciones y quórum de la Comisión

Artículo 15.—La Municipalidad deberá brindar un espacio físico dentro de las instalaciones del edificio Municipal, donde la Comisión Local de Ordenamiento Territorial sesione o realice a las actividades que se requieran.

Artículo 16.—La Comisión Local de Ordenamiento Territorial sesionará ordinariamente una vez al mes y cuando lo amerite se convocará a sesiones extraordinarias, indicando lugar, día y hora.

Artículo 17.—Las sesiones extraordinarias de la Comisión Local de Ordenamiento Territorial, serán convocadas por el Presidente de la Comisión. Asimismo, cualquier iniciativa debe ser presentada por escrito a modo de moción y debidamente firmada por al menos un miembro de la Comisión.

Cualquier asunto que sea sometido a conocimiento de la Comisión podrá y deberá ser resuelto por votación de mayoría simple (la mitad más uno). Los acuerdos para que sean aprobados en firme necesitaran mayoría calificada (dos terceras partes de los integrantes).

El quórum para sesionar será de cuatro miembros presentes.

Artículo 18.—La Comisión podrá conceder audiencia previa solicitud por escrito y el respectivo Acuerdo de Comisión.

Artículo 19.—La Comisión podrá sesionar extraordinariamente en cualquier otro lugar del cantón, siempre y cuando así esté acordado por simple mayoría de votos o por Acuerdo del Concejo Municipal.

CAPÍTULO III

De los recursos y sanciones

Artículo 20.—El Concejo Municipal establecerá como sanción la destitución de los miembros de la Comisión cuando alguno de sus miembros incurra en alguna de las siguientes causas:

a)    Por violación evidente y comprobada de las leyes y reglamentos que regulan la materia.

b)    Cuando se incurra en actos lesivos a las buenas costumbres, de parte de los funcionarios de la administración.

c)    Cuando renuncien, o dejen sus cargos como regidor.

d)    Cuando algún miembro por diversas razones dejó de asistir a tres sesiones en forma consecutiva y 8 en forma alterna durante un año.

Artículo 21.—Cuando se produzca alguna vacante por la destitución de un miembro de la Comisión el Concejo deberá comunicar el acuerdo por escrito y público, para la reposición del mismo y notificar a la persona destituida, dando las razones que fundamentaron su decisión.

Artículo 22.—La decisión de separación tendrá recurso de apelación en forma escrita y especificando las razones que tiene para oponerse a tal decisión. Para ello contará con cinco días hábiles después de haber recibido la notificación. Transcurrido ese tiempo y si no se recibe ninguna oposición el acto quedará en firme.

Artículo 23.—Una vez en firme el acto de la destitución, la Comisión solicitará al Concejo Municipal o Alcaldía según corresponda, iniciar el proceso de reposición del miembro destituido.

Artículo 24.—Los miembros de la Comisión podrán presentar recurso de revisión de acuerdos que no hayan sido aprobados en forma definitiva, antes de la aprobación del Acta de Comisión. La admisión de recursos de revisión se determinará por simple mayoría de votos.

Artículo 25.—Son susceptibles de revisión todos aquellos Acuerdos que no hayan sido aprobados definitivamente por el Concejo Municipal.

CAPÍTULO IV

Disposiciones generales

Artículo 26.—La Comisión Local de Ordenamiento Territorial podrá a través de la Administración Municipal contratar servicios para darle seguimiento a los Planes de Ordenamiento Territorial del cantón. Previo acuerdo municipal.

Artículo 27.—Con los recursos presupuestados para Planes de Ordenamiento Territorial, por solicitud de la Comisión se podrán pagar capacitación para sus integrantes. Para tales efectos debe existir un Acuerdo de Comisión.

Artículo 28.—La Municipalidad facilitará a la Comisión Local de Ordenamiento Territorial las instalaciones municipales y las facilidades en cuanto a transporte, uso de equipo y materiales de la Municipalidad para el buen funcionamiento de sus fines incluyendo funcionarios administrativos.

Artículo 29.—Toda iniciativa presentada por Regidores, el Alcalde(sa) o personas físicas o jurídicas para adoptar, reformar, suspender o derogar disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial, deben ser remitidas a la Comisión Local de Ordenamiento Territorial para su respectivo estudio y recomendación al Concejo Municipal. Se determinara la respuesta en treinta días hábiles según la legislación vigente.

Liberia, 29 de abril del 2015.—Karla Ortiz Ruiz, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2015051658).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

El Concejo Municipal de Esparza, según lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 3º, 4º inciso a), 13 inciso d) y 43 del Código Municipal, mediante acuerdo tomado en sesión de fecha 22 de junio del 2015, según artículo III, inciso 1), del acta Nº 60-2015, acuerda:

Habiéndose cumplido con el plazo de Ley para someter a consulta pública el Proyecto de Reglamento de Elección, Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Esparza y una vez atendidas las observaciones realizadas, este Concejo Municipal acuerda ratificarlo como Reglamento definitivo y ordenar que se realice su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta, para que se lea:

REGLAMENTO DE ELECCIÓN, ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ CANTONAL

DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE ESPARZA

1º—Que el artículo 170 de la Constitución Política, el artículo 4º, 13 inciso c), 43 y 169 del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las municipalidades y la facultad de dictar un Reglamento que regule la organización y funcionamiento de los Comités Cantonales de Deportes y Recreación, así como la administración de las instalaciones deportivas municipales.

2º—Que la Municipalidad de Esparza a través del Comité Cantonal de Deportes y Recreación debe velar por la formulación e implementación de los programas recreativos y deportivos, la protección de las instalaciones deportivas municipales, así como por la verificación del cumplimiento de los objetivos en materia deportiva y recreativa, como factor determinante del desarrollo integral del individuo y la comunidad en general.

3º—Que el deporte y la recreación son parte integral y fundamental para la salud pública cantonal; siendo que este proceso y su participación debe darse para beneficio de la familia como parte fundamental del desarrollo de la sociedad, de los niños, jóvenes, adultos, adultos mayores y personas con necesidades especiales.

4º—Que el deporte y la recreación forman parte del proceso de desarrollo pleno del individuo; que incentiva una sociedad más respetuosa, dinámica, disciplinada, saludable y solidaria.

5º—Que el Comité Cantonal de Deportes y Recreación y sus organizaciones deportivas afiliadas buscan el desarrollo de una cultura orientada a la recreación y también a identificar personas con condiciones especiales para el desarrollo del deporte competitivo individual o colectivo, con el fin de buscar su máximo crecimiento y formar ciudadanos ejemplares para nuestra sociedad.

6º—Que resulta necesario adecuar las disposiciones reglamentarias que regulan la organización y funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación a las nuevas disposiciones legales y presupuestarias.

7º—Que en igual sentido en los últimos años se han emitido una serie de dictámenes por parte de la Procuraduría General de la República y la Contraloría General de la República, los cuales constituyen jurisprudencia administrativa que debe ser tomada en cuenta por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Esparza y por esta Municipalidad.

8º—Que en consecuencia, el Concejo Municipal inspirado en los considerandos que anteceden, emite el presente:

REGLAMENTO DE ELECCIÓN, ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ CANTONAL DE

 DEPORTES Y RECREACIÓN DEL CANTÓN DE ESPARZA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Definiciones y abreviaturas. Para la aplicación del presente Reglamento y la interpretación del mismo, se entiende por:

Adscrito: Órgano de naturaleza pública con personería jurídica instrumental que forma parte de la estructura organizativa del municipio pero no así de su estructura jerárquica.

Alquiler: Monto que se cobra por el arrendamiento de una instalación deportiva.

Asamblea de Organizaciones Deportivas y Recreativas: Formada por los representantes de las Asociaciones deportivas o recreativas inscritas al CCDRE, con personería jurídica vigente.

Asamblea de Organizaciones Comunales: Formada por los representantes de las organizaciones comunales restantes inscritas al CCDRE.

Asamblea de Elección de los Comités Comunales: Formada por los representantes de las organizaciones de desarrollo Comunal y Organizaciones Deportivas y Recreativas informales, existentes en la comunidad.

Árbitro: Persona capacitada con conocimientos técnicos reglamentarios suficientes para dirigir una confrontación deportiva determinada.

Asociaciones Deportivas: Entes debidamente constituidos para el desarrollo del deporte o la recreación aprobadas por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y que se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones. Con adscripción al CCDRE.

Atleta: Persona que practica algún deporte competitivo o de recreación.

Aval: Documento oficial emitido por el CCDRE, que no es transmisible y con el cual se inician los permisos en los organismos gubernamentales que tienen que ver con la realización de eventos deportivos y recreativos.

Comisiones: Conjunto de al menos tres personas que atienden una actividad específica a juicio de la JD del CCDRE, tales como Instalaciones Deportivas, Juegos Nacionales, Juegos Escolares, Médica, Adulto Mayor, sin perjuicio que se instalen otras a criterio del mencionado Comité Cantonal.

CCDRE o Comité Cantonal: Comité Cantonal de Deportes y Recreación del cantón de Esparza máxima autoridad en materia deportiva, formado por una Junta Directiva como autoridad máxima y representante; y la administración que se desprenda de ella.

Comité Comunal: Comité Comunal de Deportes y Recreación nombrado en asamblea general convocada por la Junta Directiva, al menos, en cada uno de los seis distritos del Cantón de Esparza, sin perjuicio de contar con representaciones de otras comunidades, en cumplimiento a este reglamento.

Convenio: Pacto, contrato o acuerdo entre personas, organizaciones, instituciones, que se desarrolla en función de un asunto específico.

Delegado: Representante del CCDRE y órganos establecidos en el presente Reglamento con atribuciones en aspectos competitivos y disciplinarios según las disposiciones aplicables al efecto y responsable directo de la función que originó su nombramiento.

Deportista: Persona que practica algún deporte.

Entrenador: Persona con conocimiento técnico en determinado deporte, encargado de dirigir atletas o equipos en una competencia deportiva.

Equipo: Conjunto de personas que practican o ejecutan una misma disciplina deportiva.

Gobierno Local: Son los concejales de distritos, Síndicos, Regidores, Vicealcaldes y Alcalde.

ICODER: Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.

Inscripción: Cuota que paga un atleta por participar en una actividad deportiva o recreativa.

Instalaciones Deportivas y Recreativas: Unidades o conjuntos de espacios o estructuras naturales o creadas, cuya finalidad es propiciar la realización de actividades deportivas y recreativas.

JD o Junta Directiva: Máxima autoridad y jerarca superior en el CCDRE, conformada por 5 personas residentes en el cantón: dos de nombramiento del Concejo Municipal, dos miembros de las organizaciones deportivas y recreativas del cantón y un miembro de las organizaciones comunales restantes.

Municipalidad: Municipalidad del cantón de Esparza.

Organización Comunal: Ente u Órgano debidamente constituido que cumple una finalidad u objetivo según su creación y constitución.

Organización Deportiva: Ente u Órgano legalmente constituido que cumple una finalidad u objetivo para la recreación y el deporte. Pueden ser Asociaciones Deportivas o Sociedades Anónimas Deportivas, siempre y cuando se encuentren adscritas al CCDRE.

Recreación: Toda actividad que divierte, entretiene y/o favorece a la salud.

Tarifa: Monto que se cobra o se paga por un servicio prestado.

Artículo 2º—Objetivo. El principal objetivo del presente reglamento es el de dotar al CCDRE y a la Municipalidad de Esparza, de un reglamento que garantice los correctos nombramientos, el efectivo desarrollo y el buen funcionamiento de este Comité Cantonal y demás organizaciones deportivas y recreativas, para beneficio de todos los ciudadanos del cantón.

CAPÍTULO II

De la constitución y naturaleza jurídica

Artículo 3º—Dependencia. El CCDRE, será el órgano adscrito a la municipalidad, de carácter técnico, deportivo, recreativo y administrativo, encargado en el cantón de Esparza de la atención y vigilancia de la actividad deportiva en todos sus aspectos, promoviendo el deporte y la recreación integral; procurando el aprovechamiento del tiempo libre de sus habitantes mediante una recreación saludable y la práctica del deporte, y se regirá por las disposiciones del presente Reglamento Autónomo de Organización y Funcionamiento.

Artículo 4º—Personería jurídica. El CCDRE goza de personería jurídica instrumental para construir, administrar y mantener las instalaciones deportivas de su propiedad y las que le sean otorgadas en administración mediante los respectivos convenios.

De igual manera, se tiene por cubierta con la mencionada personería jurídica instrumental el desarrollo de los programas deportivos y recreativos desarrollados por el Comité Cantonal, según el plan de desarrollo del gobierno local en esta materia.

La certificación de personería será extendida por la Secretaría del Concejo Municipal.

Artículo 5º—Domicilio legal. El domicilio legal del CCDRE será el cantón de Esparza, en el edificio del Comité Cantonal, ubicado en la esquina suroeste de la plaza de deportes del centro de la ciudad, pudiendo variarse para casos excepcionales la sede en forma temporal o definitiva previo acuerdo tomado por mayoría de dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva y con el aval del Concejo Municipal mediante acuerdo simple.

Artículo 6º—Marco legal. El Comité Cantonal en ejercicio de sus funciones y para el desempeño de las gestiones que deba efectuar, actuará de conformidad con las facultades que la Ley y este Reglamento le señalen. Cada miembro desempeñará sus funciones de conformidad con las disposiciones de esta normativa y será responsable de cualquier actuación contraria a la misma, excepto en aquellos casos donde de manera expresa y manifiesta hayan salvado su voto y así conste en actas. Todo miembro del Comité deberá ejercer su deber de vigilancia y denuncia cuando corresponda; ignorarlos no los exime de responsabilidades.

CAPÍTULO III

De la organización y desarrollo

Artículo 7º—Estructura organizativa. El CCDRE estará constituido por la siguiente estructura:

a)    Junta Directiva.

b)    Estructura Administrativa.

c)    Las Comisiones que estime convenientes.

d)    Los Comités Comunales.

e)    Las Asociaciones Deportivas y Recreativas vigentes y adscritas al Comité Cantonal.

Artículo 8º—Junta Directiva del CCDRE. Es la máxima autoridad del CCDRE a la cual le corresponde la dirección y la organización del Deporte y la Recreación en el Cantón de Esparza, para lo cual contará con la estructura administrativa que estime conveniente de acuerdo a sus necesidades y de conformidad con este Reglamento.

Están inhibidos para integrar la JD del CCDRE:

a)    Los concejales, y Regidores, el Alcalde, los Vicealcaldes, el Tesorero, el Auditor y el Contador municipales, cónyuges o parientes en línea directa o colateral hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad, inclusive de cualquiera de estos.

b)    Personas que no residan en el cantón de Esparza.

c)    Funcionarios del CCDRE.

d)    Personas con procesos judiciales pendientes y/o sentencias judiciales en firme.

Artículo 9º—Estructura administrativa. Podrá estar conformada por un Encargado Administrativo, bajo la figura de Promotor Deportivo, Gestor Administrativo o Secretaria Ejecutiva, según la necesidad del CCDRE, los cuales en coordinación con el resto de la administración, les corresponde ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y tendrán a su cargo las áreas técnica, administrativa y financiera.

Estarán inhibidos para ser nombrados como funcionarios del CCDRE:

a)    Regidores, Alcalde, Vicealcaldes y Concejales.

b)    Miembros de la Junta Directiva del CCDRE.

Artículo 10.—Comités Comunales. Los Comités Comunales son parte integral y están adscritos al CCDRE según artículo 164 del Código Municipal. Se inhiben para formar parte de estos Comités:

a)    Miembros del Gobierno Local.

b)    Funcionarios del CCDRE.

c)    Personas que no residan en el cantón de Esparza.

d)    Miembros de las Juntas Directivas de las Asociaciones Adscritas.

Artículo 11.—Organizaciones Deportivas y Recreativas. Deben encontrarse debidamente constituidas y con la personería jurídica al día para poder ser inscritas ante el CCDRE, con lo cual podrán ser tomados en cuenta por el CCDRE y por la Municipalidad, para participar en las actividades deportivas, recreativas y de elección.

Artículo 12.—Políticas. La Municipalidad fijará las políticas generales en materia deportiva y de recreación, a su vez el Comité Cantonal ejercerá los controles que corresponden, para que sus órganos y afiliados cumplan con las funciones asignadas para el logro de dichas políticas para fomentar, tutelar y dirigir el deporte y la recreación.

Artículo 13.—Planes de desarrollo y operativos. El Plan de desarrollo en materia deportiva y recreativa, los planes anuales operativo y estratégico, con el programa de actividades, obras e inversión propuestos por la Junta Directiva del CCDRE, se presentarán al Concejo Municipal para su conocimiento en la primera semana de julio de cada año, de conformidad con lo establecido en el artículo 172 del Código Municipal. Toda la planificación o proyección del Deporte y la Recreación, debe ser presentada por la Junta Directiva ante el Concejo Municipal para su conocimiento.

Artículo 14.—Planes de trabajo comunales. Los Comités Comunales, Asociaciones Deportivas y Comisiones establecidas deberán entregar al Comité Cantonal en la segunda quincena del mes de mayo de cada año, los planes de trabajo para el año inmediato posterior, los cuales, serán sujetos de aprobación por parte del Comité Cantonal, el que ejercerá los controles debidos para su ejecución. Igualmente deberán entregar informes trimestrales de labores y de ingresos y egresos.

CAPÍTULO IV

Del proceso de elección y nombramiento

de los miembros del CCDRE

Artículo 15.—Vigencia del nombramiento. Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus cargos dos años que regirán del 1º de abril de cada año par, al 31 de marzo del siguiente año par, y podrán ser reelectos por una única vez. Por su participación no devengarán dieta ni remuneración alguna proveniente de las arcas municipales, según artículo 168 del Código Municipal.

Artículo 16.—Conformación. La Junta Directiva del CCDRE estará integrada por cinco personas residentes en el cantón, electos de la siguiente forma:

a)    Dos personas nombradas por el Concejo Municipal, procurando en la medida de lo posible, que sean un hombre y una mujer.

b)    Dos miembros de las organizaciones o asociaciones deportivas y recreativas del cantón, adscritas al CCDRE procurando que sean un hombre y una mujer en la medida de lo posible.

c)    Una persona de las organizaciones comunales restantes.

Artículo 17.—Forma de elegir los dos miembros por parte del Concejo. Los miembros a que se refiere el inciso a) del artículo anterior, serán de nombramiento directo del Concejo Municipal, para lo cual en la primer quincena del mes de marzo, en sesión extraordinaria, cada regidor propietario tendrá derecho a postular ante la Asesoría Legal y la Secretaría, el nombre de un hombre y de una mujer.

Una vez levantada la lista de los nombres propuestos, se realizarán dos votaciones secretas, una por cada género. El Asesor Legal del Concejo será el encargado de realizar el conteo de las boletas por medio de las cuales se realiza la votación y los ganadores serán quienes obtengan la mayoría simple de los votos.

Ante imposibilidad material demostrada, para nombrar un hombre y una mujer, se elegirá al miembro del mismo género que obtuvo el segundo lugar en cantidad de votos; si no lo hubiera, se realizará una segunda votación para elegir al segundo miembro del mismo género.

Artículo 18.—Forma de elegir los dos miembros por parte de las Organizaciones o Asociaciones Deportivas y Recreativas. La Junta Directiva del CCDRE que se encuentre vigente, convocará en el mes de febrero a todas las Organizaciones o Asociaciones Deportivas y Recreativas que se encuentren adscritas al CCDRE y con personería jurídica vigente, para que se apersonen a una Asamblea General que deberá llevarse a cabo durante la primera quincena del mes de marzo. La lista de estas asociaciones debe estar definida, como mínimo, quince días naturales previos a la fecha de la convocatoria.

El presidente o vicepresidente de cada Asociación según personería jurídica vigente a esa fecha, tendrá derecho a postular un candidato para la elección. Una vez levantada la lista de los candidatos, se someterá a votación por parte de los asambleístas y quedarán electos los dos candidatos que obtengan la mayoría simple de los votos presentes. Se debe procurar respetar la equidad y paridad de género, salvo imposibilidad material para hacerlo.

Artículo 19.—Forma de elegir el miembro por parte de las Organizaciones Comunales. La Junta Directiva del CCDRE que se encuentre vigente, convocará en el mes de febrero a todas las Organizaciones y Asociaciones Comunales con personería jurídica vigente, a una Asamblea General que deberá llevarse a cabo durante la primera quincena del mes de marzo. La lista de estas asociaciones debe estar definida, como mínimo, quince días naturales previos a la fecha de la convocatoria.

El presidente o vicepresidente de cada Asociación según personería jurídica vigente a esa fecha, tendrá derecho a postular un candidato para la elección. Una vez levantada la lista de los candidatos, se someterá a votación por parte de los asambleístas y quedará electo el candidato que obtenga la mayoría simple de los votos presentes.

Artículo 20.—Comisión Electoral. Para supervisar y dirigir el proceso de elección en las Asambleas descritas en los artículos 18 y 19 de este Reglamento, se constituirá una Comisión Electoral conformada por: dos miembros del Concejo Municipal (regidores o síndicos, propietarios o suplentes) y dos miembros de la Junta Directiva del CCDRE vigente.

Artículo 21.—Sede Electoral. Ambas Asambleas se llevarán a cabo en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal con una hora de diferencia una de otra.

Artículo 22.—Excepción. En el caso excepcional de que las Asambleas de las Organizaciones y Asociaciones no se puedan llevar a cabo, o en las mismas no se logre elegir a alguno de los miembros correspondientes, el Concejo Municipal en procura de no interrumpir el trabajo del CCDRE, elegirá en la segunda quincena del mes de marzo, a los miembros faltantes, para lo cual deberá utilizar el procedimiento establecido en el artículo 17 de este Reglamento.

CAPÍTULO V

De la Junta Directiva del CCDRE

Artículo 23.—Estructura. La Junta Directiva es la máxima autoridad del CCDRE y es la encargada de su gobierno y dirección. Estará conformada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un Vocal, estos puestos deberán ser asignados en la primera sesión ordinaria del CCDRE entrante.

Artículo 24.—Funciones de la Junta Directiva del CCDRE:

a)    Prever, planificar, ejecutar, coordinar y controlar todo el accionar del CCDRE.

b)    Proponer al Concejo Municipal las prioridades, alcances y políticas deportivas y recreativas del cantón.

c)    Ejecutar las políticas que en materia deportiva y recreativa le fije la Municipalidad al Comité Cantonal y en la medida de sus posibilidades, aquellas que fije el ICODER.

d)    Velar porque los recursos asignados por la Municipalidad de Esparza sean dirigidos en forma prioritaria a las personas residentes en el cantón y que lo representen.

e)    Establecer y mantener actualizadas su estructura administrativa y organizativa, con sus respectivos manuales de puestos y de organización y funcionamiento.

f)     Implementar las estrategias y políticas generales de acción, una vez que sean conocidas por el Concejo Municipal.

g)    Elaborar y proponer para conocimiento del Concejo Municipal los informes y planes anuales; sus ajustes en coherencia con las políticas deportivas y recreativas.

h)    Aprobar los convenios respetando los lineamientos establecidos por la Corporación Municipal y la normativa vigente.

i)     Comprometer los fondos y autorizar los egresos referentes a todos los procesos, sean licitatorios o convenios; además de recaudar y presupuestar todos los recursos ingresados por alquileres.

j)     Elegir y juramentar a los miembros de las Comisiones.

p)    Convocar a Asamblea para elección de los Comités Comunales.

k)    Juramentar a las personas que nombre como acto previo a la toma de posesión de sus cargos.

l)     Proponer al Concejo la construcción de infraestructura deportiva, para lo cual se debe observar lo establecido en la normativa vigente.

m)   Evaluar el impacto y el desarrollo de los programas recreativos y deportivos que se implementan en el cantón o en los que se participa representando a Esparza.

n)    Divulgar y promocionar todas las actividades recreativas y deportivas que se realizan en el cantón.

ñ)    Gestionar la consecución de recursos económicos, materiales y humanos.

o)    Presentar ante el Concejo Municipal y ante la Gestión de Planificación y Presupuesto de la Municipalidad los siguientes informes:

1.    Informe de ejecución presupuestaria que comprenderá las secciones de ingresos y egresos, dentro de los quince días naturales siguientes a la finalización del primer, segundo y tercer trimestres de cada año.

2.    Informe de ejecución presupuestaria, de estados financieros y de liquidación presupuestaria, dentro de los quince días naturales siguientes a la finalización del cuarto trimestre de cada año.

3.    Informe sobre el cumplimiento del plan de trabajo dentro de los quince días naturales siguientes a la finalización del primer semestre y 30 días naturales siguientes a la finalización del segundo semestre, y deberá comprender un análisis de la ejecución física y financiera de los recursos, incluyendo la justificación acerca de los recursos y los proyectos no ejecutados.

        Estos informes deberán ser elaborados en utilizando los formatos establecidos por la Contraloría General de la República para cada uno de ellos y deberán venir firmados por el Presidente y el Tesorero de la Junta Directiva del CCDRE.

        La Gestión de Planificación y Presupuesto de la Municipalidad, una vez recibidos cada uno de estos informes, deberán analizarlos y posteriormente emitir un informe técnico ante el Concejo y la Alcaldía, 15 días naturales siguientes al recibido de los mismos.

p)    Nombrar y remover en su oportunidad al personal administrativo, en apego a la legislación vigente.

q)    Actualizar las listas de asociaciones, organizaciones, fundaciones y otras formas de Sociedad civil organizada con personería jurídica vigente; tanto de las adscritas deportivas y recreativas como el resto inscritas de la Sociedad Civil del Cantón y adscritas al CCDRE.

r)     Capacitar técnicamente en la medida de sus posibilidades a los colaboradores de los distritos del cantón para integrarlos en la relación deportiva comunal.

s)    Resolver los conflictos que pudieren presentarse con motivo de la aplicación o interpretación de sus reglamentos y resoluciones.

t)     Conocer en segunda instancia los recursos contra las disposiciones y resoluciones dictadas por los funcionarios administrativos.

u)    Aprobar las tarifas por derechos de alquiler y publicidad de las instalaciones deportivas y recreativas.

Artículo 25.—Prohibición. Los miembros de la Junta Directiva del CCDRE pueden asociarse libremente pero debe recordarse en todo momento los alcances de la Ley de Control Interno, así como el principio de legalidad y el deber de Probidad. Por lo tanto no podrán como personas físicas o representantes legales del CCDRE realizar las siguientes actuaciones:

a)    Celebrar contratos ni convenios con el CCDRE, ni con sus órganos adscritos que reciban fondos públicos.

b)    Intervenir en la discusión y votación de los asuntos en que tengan interés directo a nivel personal, o de su cónyuge o alguno de sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o de afinidad.

c)    Ser irrespetuosos con sus otros u otras compañeras.

d)    Formar parte de la Junta Directiva de una Asociación Adscrita.

Artículo 26.—Causales para dejar de ser miembro del CCDRE. Se pierde la condición de miembro de la Junta Directiva cuando incurra al menos en una de las siguientes causas:

a)    Tres ausencias injustificadas consecutivas o 5 no consecutivas a las sesiones en el lapso de dos meses.

b)    Resultar electo o electa como Regidor (a) tanto propietario como suplente, Vicealcalde o Alcalde de Municipalidad de Esparza.

c)    Ser contratado para desempeñar cualquier actividad económicamente remunerada, recibir cualquier clase de estipendio o pago de parte del Comité Cantonal y/o la Municipalidad de Esparza; directa o indirectamente.

d)    Por enfermedad que lo incapacite permanentemente para el ejercicio del cargo.

e)    Por inhabilitación judicial.

f)     Por renuncia voluntaria.

g)    Por infringir este reglamento o a las leyes y reglamentos que rigen la materia.

h)    Por actos inmorales, racistas, o de discriminación.

i)     Por acoso sexual.

Artículo 27.—Procedimiento para resolver y sancionar las faltas. Cuando algún miembro del CCDRE incurra en cualquiera de las causales indicadas en el artículo anterior, se seguirá el siguiente procedimiento: Las causales a), b), c), d) e) y f) de dicho artículo, son de mera constatación, por lo que la Junta Directiva del CCDRE tomará un acuerdo, en el que solicitará la información al órgano o ente competente de la Administración Pública, para acreditar la causal respectiva. Para el trámite de las causales contempladas en los incisos g), h) e i) del artículo anterior, La Junta Directiva del CCDRE debe instruir un procedimiento ordinario administrativo de tipo disciplinario y/o civil, de conformidad con lo previsto en el Libro Segundo (Del Procedimiento Administrativo) de la Ley General de la Administración Pública. Una vez acreditada y comprobada la causal, la Junta Directiva del CCDRE deberá comunicarlo al Concejo Municipal de Esparza, indicando las razones para hacer efectiva la sustitución.

El Concejo Municipal solicitará que de inmediato se reponga el miembro separado aplicando lo que dispone el presente Reglamento. La comisión electoral deberá entrar en función inmediatamente cuando esta sea requerida.

CAPÍTULO VI

De las funciones de los miembros de la Junta Directiva

Artículo 28.—Del Presidente. Son funciones del Presidente las que se detallan a continuación:

a)    Preparar el orden del día para las sesiones.

b)    Presidir y dirigir las sesiones de Junta Directiva.

c)    Dar y regular la palabra y la participación equitativa de las y los participantes.

d)    Garantizar el respeto mutuo de entre las y los miembros de la Junta; las y los funcionarios del Comité, dentro de las reuniones, sesiones o actos públicos.

e)    Conceder la palabra y retirársela a quien haga uso de ella sin permiso, o no se concrete al tema de discusión o se exceda en sus expresiones.

f)     Velar por el cumplimiento de este reglamento.

g)    Firmar junto con la secretaría del comité, las actas de las sesiones de Junta Directiva, los informes y otros documentos relevantes a consideración de la Junta.

h)    Convocar con 24 horas de anticipación a las sesiones extraordinarias indicando los puntos de agenda, conforme con las disposiciones de este Reglamento.

i)     Hacer llegar a cada miembro de la Junta Directiva con anticipación a la Sesión, el Acta Anterior.

j)     Representar judicial y extrajudicialmente al Comité Cantonal.

k)    Velar por el cumplimiento de todas las obligaciones, objetivos, contratos, convenios, lineamientos y políticas de la Corporación Municipal y del CCDRE.

l)     Suscribir los convenios aprobados que celebre el Comité Cantonal, siguiendo los lineamientos y políticas de la Corporación Municipal.

m)   Firmar conjuntamente con el Tesorero, los cheques de las cuentas del Comité Cantonal.

n)    Supervisar las diferentes comisiones y asistir a las reuniones de estas cuando lo considere oportuno teniendo en ésta voz y voto.

o)    Firmar los carnés, extendidos a diferentes órganos, personas o atletas, relacionados con el CCDRE.

p)    Cualquier otra que le señale el ordenamiento jurídico.

q)    Presentar propuestas e iniciativas.

Artículo 29.—Del Vicepresidente. Son funciones del Vicepresidente, las que se detallan enseguida:

a)    Sustituir al Presidente (a) en ausencia de éste con los mismos deberes y obligaciones.

b)    Respetar el orden del día para las sesiones.

c)    Participar activa, propositiva y de manera respetuosa en las sesiones y reuniones de Junta Directiva.

d)    Garantizar el respeto mutuo de entre los miembros de la Junta y los funcionarios del Comité, dentro de las reuniones, sesiones o actos públicos.

e)    Velar por el cumplimiento de este reglamento.

f)     Presentar propuestas e iniciativas.

g)    Velar por el cumplimiento de todas las obligaciones, objetivos, contratos, convenios, lineamientos y políticas de la Corporación Municipal y del CCDRE.

h)    Cualquier otra función que la Junta o el ordenamiento jurídico le asigne.

Artículo 30.—Del Secretario. Son funciones del Secretario las que se detallan seguidamente:

a)    Realizar las funciones de Secretaría como: levantar actas, extractos, acuerdos. Siempre y cuando no se cuente con el órgano de Secretaria Ejecutiva.

b)    Firmar conjuntamente con el presidente las actas de las sesiones.

c)    Supervisar el cumplimiento de las funciones de la Secretaria de Actas.

d)    Velar por el cumplimiento de este reglamento.

e)    Presentar propuestas e iniciativas.

f)     Velar por el cumplimiento de todas las obligaciones, objetivos, contratos, convenios, lineamientos y políticas de la Corporación Municipal y del CCDRE.

g)    Cualquier otra función que la Junta o el ordenamiento jurídico le asigne.

Artículo 31.—Del Tesorero. Son funciones del Tesorero las que se enuncian a continuación:

a)    Custodiar y responder por los dineros del Comité Cantonal, supervisando el estado Financiero del Comité.

b)    Fiscalizar y recaudar los ingresos económicos, ordinarios y extraordinarios que ingresen a la cuenta corriente.

c)    Vigilar que la Contabilidad esté correcta y al día.

d)    Controlar las cuotas, participaciones, donaciones y demás tipos de ingresos que entren a los fondos del Comité Cantonal y que se extienda el respectivo recibo en tal caso.

e)    Firmar conjuntamente con el Presidente o Vicepresidente, los cheques de las cuentas del Comité Cantonal.

f)     Hacer recomendaciones a la Junta Directiva para que el presupuesto se emplee de la mejor manera posible.

g)    Elaborar en conjunto con la parte administrativa del CCDRE, los proyectos de presupuesto anual y presentarlos a la Junta Directiva.

h)    Preparar y autorizar mensualmente con su firma el informe económico que debe de presentar a la Junta Directiva.

i)     Las que establezcan otros reglamentos como el de Caja Chica del CCDRE, o cualquier otra disposición que señale el ordenamiento jurídico.

j)     Velar por el cumplimiento de este reglamento.

k)    Presentar propuestas e iniciativas.

l)     Velar por el cumplimiento de todas las obligaciones, objetivos, contratos, convenios, lineamientos y políticas de la Corporación Municipal y del CCDRE.

m)   Cualquier otra función que la Junta o el ordenamiento jurídico le asigne.

Artículo 32.—Del Vocal. Son funciones del vocal, las que se detallan seguidamente:

a)    Sustituir al Vicepresidente, en estricto orden preferente, con los mismos deberes y atribuciones.

b)    Respetar el orden del día para las sesiones.

c)    Participar activa, propositiva y de manera respetuosa en las sesiones y reuniones de Junta Directiva.

d)    Garantizar el respeto mutuo de entre los miembros de la Junta y los funcionarios del Comité, dentro de las reuniones, sesiones o actos públicos.

e)    Velar por el cumplimiento de este reglamento.

f)     Presentar propuestas e iniciativas.

g)    Velar por el cumplimiento de todas las obligaciones, objetivos, contratos, convenios, lineamientos y políticas de la Corporación Municipal y del CCDRE.

h)    Cualquier otra función que la Junta o el ordenamiento jurídico le asigne.

CAPÍTULO VII

De las reuniones y sesiones

Artículo 33.—Sesiones en general. La Junta Directiva de CCDRE sesionará siempre en forma ordinaria y pública, una vez a la semana. Solo las cinco personas electas tendrán voz y voto. Asistirán a las sesiones obligatoriamente sus miembros, la Secretaría que tomará el acta y la Administración. El Encargado de la Administración (Promotor Deportivo, Gestor Administrativo o Secretaria Ejecutiva), estará presente en las sesiones para conocer las inquietudes de la JD y recibir instrucciones. Podrán estar presentes otros funcionarios cuando así sean convocados por la Junta Directiva.

Artículo 34.—Sesión primera. En la primera sesión, que se celebrará al menos cinco días naturales después de la fecha de su juramentación por el Concejo Municipal, los miembros de la Junta Directiva del CCDRE se reunirán y mediante votación se designarán los cargos a que se refiere el artículo 23 del presente Reglamento; comunicando inmediata y formalmente al Concejo Municipal con un informe de dicha elección.

Artículo 35.—Sesiones ordinarias y extraordinarias. Los integrantes de la Junta Directiva del CCDRE en la sesión inmediatamente posterior a la sesión donde se eligieron los cargos, por conveniencia y criterio de la mayoría simple de estos, definirán el día, lugar y hora de las sesiones semanales ordinarias.

Extraordinariamente se reunirán cuando sean convocados por el Presidente o a petición escrita de tres miembros de la Junta Directiva. Para las sesiones semanales no será necesaria una convocatoria específica porque al acordarse por mayoría queda oficializado. La convocatoria extraordinaria deberá hacerse con veinticuatro horas de anticipación por lo menos y señalándose el objeto de la sesión. En sesiones extraordinarias sólo se conocerá lo incluido en la convocatoria.

Artículo 36.—Hora de inicio. Para que sean válidas las sesiones deberán iniciarse a más tardar quince minutos después de la hora señalada para tal efecto. En caso de falta de quórum se hará constar la asistencia de los presentes.

Artículo 37.—Quórum. El quórum para sesionar estará integrado por la mitad más uno del total de las y los miembros de la Junta Directiva del CCDRE.

Artículo 38.—Votación de acuerdos. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los votos presentes, salvo si este Reglamento señala un mayor número de votos. Cuando en una votación se produzca un empate, se votará de nuevo en el mismo acto o la sesión ordinaria inmediata siguiente y de empatar otra vez, el asunto se tendrá por desechado.

Artículo 39.—Justificación de ausencias. Todo miembro deberá, comunicar en forma escrita, las razones de su inasistencia a las sesiones, a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes de celebrada la sesión, en la oficina de la Junta Directiva del CCDRE o por correo electrónico; caso contrario, será catalogada la inasistencia como injustificada y sancionable.

Artículo 40.—Competencia de la JD. Corresponde a la JD del CCDRE conocer en sus sesiones, los proyectos, planes, estudios y conflictos relacionados con el mismo, los que deben ser presentados para su conocimiento en forma escrita. Los miembros pueden acoger mociones de particulares, que se relacionen con la recreación y el deporte, para que sean conocidas por la JD del CCDRE en las sesiones que se celebren.

Artículo 41.—De los acuerdos. Las determinaciones o decisiones que tome la Junta Directiva del CCDRE, por mayoría simple, se denominarán acuerdos y para modificar un acuerdo que haya quedado firme se requiere la misma cantidad de votos que obtuvo la aprobación del mismo. Estos acuerdos serán tramitados y comunicados por la Secretaría y deberán ser ejecutados por la Administración.

Artículo 42.—De las mociones. La Presidencia es la encargada de conceder la palabra y mantener el mutuo respeto en las sesiones, dará la palabra siguiendo el orden en que ésta se solicite, salvo moción de orden que se presente, caso en el cual se dará la palabra al proponente de la moción y a cualquier otro miembro que la apoye y luego a los miembros que se opongan.

Artículo 43.—De las mociones de orden. Las mociones de orden tienen prioridad para la discusión, sobre aquellas otras que se encuentren presentadas en la Junta Directiva, y su conocimiento y aprobación serán aprobados por mayoría simple. Su objetivo es:

a)    Levantar la sesión o alterar el orden del día.

b)    Dispensar algún trámite en determinado asunto.

c)    Dar por agotada la discusión de un determinado asunto que se esté conociendo.

d)    Posponer el conocimiento de un asunto o pasarlo a conocimiento de una comisión.

CAPÍTULO VIII

Recursos en contra de los actos emitidos

por la administración o la Junta

Directiva del CCDRE

Artículo 44.—Recursos de revisión y apelación por parte de los miembros de la JD. Los miembros de Junta Directiva del CCDRE tienen la facultad de ejercer recursos de revisión o apelación, en contra de los acuerdos que adopten o las decisiones o resoluciones que emita la Presidencia respectivamente:

a)    Recurso de revisión: Antes de la aprobación del acta, cualquier miembro de Junta Directiva podrá plantear recurso de revisión en contra de un acuerdo tomado por ese órgano colegiado, salvo respecto de los acuerdos aprobados definitivamente. El recurso se presentará por escrito, y para aceptar el recurso de revisión y declararlo con lugar, se necesita la misma mayoría que requirió el acuerdo para ser aprobado.

b)    Recurso de apelación: Contra las decisiones o resoluciones de la Presidencia, los miembros de la Junta Directiva podrán apelar ante este órgano colegiado dicho acto. La presentación del recurso será por escrito y deberá resolverse por mayoría simple de los integrantes de la misma.

        Ningún acuerdo, decisión o resolución que haya sido recurrida surtirá efectos, mientras no haya sido resuelto el recurso, sea éste de revisión o apelación en forma definitiva por la Junta Directiva. En todo caso en lo que resulte aplicable se utilizarán las disposiciones previstas en el Título VI, Capítulos I y II del Código Municipal.

Artículo 45.—Recurso de revocatoria y apelación contra los actos de la Administración. Los actos de la Administración tendrán los recursos de revocatoria ante el funcionario que lo emitió y de apelación ante la Junta Directiva, pudiendo interponerse uno o ambos conjuntamente, dentro del quinto día hábil después de notificado, podrán fundamentarse en motivos de ilegalidad o inoportunidad y no suspenderán su ejecución, sin perjuicio de que la Administración o la Junta Directiva al resolver el recurso respectivo, pueda disponer en forma fundamentada alguna medida cautelar. En materia laboral o de empleo público, lo que resuelva la Junta Directiva agota la vía administrativa.

Artículo 46.—Recurso de revocatoria y apelación contra los actos de la Junta Directiva. Contra lo que resuelva la Junta Directiva, excepto materia laboral o de empleo público, cabrán los recursos de revocatoria ante ese órgano y apelación ante el Concejo Municipal, los cuales deberán interponerse dentro del quinto día hábil después de notificado. Los recursos podrán estar fundamentados en razones de ilegalidad o inoportunidad del acto y no suspenderán su ejecución, sin perjuicio de que la Junta Directiva o el Concejo Municipal pueda disponer la implementación de alguna medida cautelar al recibir el recurso.

Artículo 47.—Recurso Extraordinario de Revisión. Contra todo acto emanado por la Administración o por la Junta Directiva del CCDRE, y de materia no laboral o de empleo público, cabra recurso extraordinario de revisión cuando no se hayan establecido, oportunamente, los recursos regulados en los artículos anteriores, siempre que no hayan transcurrido cinco años después de dictado y este no haya agotado totalmente sus efectos, a fin de que no surta ni siga surtiendo efectos. El recurso se interpondrá ante la Junta Directiva, la cual lo acogerá si el acto es absolutamente nulo, previo cumplimiento del procedimiento ordinario administrativo regulado en los artículos 173 y 308 de la Ley General de Administración Pública.

CAPÍTULO IX

De las actas

Artículo 48.—Libro de Actas. Todos los órganos adscritos y que conforman el CCDRE a que se refiere este Reglamento deberán llevar un libro de Actas donde consten en forma veraz, clara y sucinta los acuerdos, asistencia y demás incidencias que éstos traten. Los libros contables, de actas y legales debidamente foliados deberán estar al día, así como las personerías jurídicas.

Artículo 49.—Borrador de las actas y funciones del responsable de las mismas. El borrador de las actas de la Junta Directiva del CCDRE de cada sesión deberá entregarse a sus miembros, a más tardar 8 horas antes de la sesión en que serán discutidas y aprobadas. Una vez aprobada el acta podrá ser incorporada y firmada en el libro de Actas. La persona asignada de la Secretaría, para tal fin, será el responsable de levantar las actas, en ellas se harán constar los acuerdos tomados y sucintamente las deliberaciones habidas. En las funciones de la Secretaría tendrá prioridad las funciones que le asigne la Junta Directiva, así como todas las responsabilidades atinentes a la convocatoria de sesiones, confección de actas, comunicación, notificación y seguimiento según acuerdos.

Artículo 50.—Aprobación de Actas. Las actas de la Junta Directiva del CCDRE deberán ser aprobadas en la sesión inmediata posterior, salvo que lo impidan razones de fuerza mayor, en cuyo caso la aprobación se pospondrá para la siguiente sesión ordinaria. Antes de la aprobación del acta cualquier miembro podrá plantear revisión de acuerdos, salvo respecto de los definitivamente aprobados conforme a este Reglamento. Para acordar la revisión se necesitará la misma mayoría requerida para dictar el acuerdo.

Artículo 51.—Firma de actas y conclusión de libros de actas. Las actas aprobadas, deberán llevar obligatoriamente las firmas del Presidente y del Secretario de la JD. El libro de actas será autorizado por la Auditoría Interna de la Municipalidad de Esparza, las hojas serán selladas y foliadas por ésta.

Una vez finalizado cada libro de Actas deberá entregarse al Concejo Municipal una copia certificada y empastada, así como otra copia por medios digitales.

CAPÍTULO X

Estructura administrativa

Artículo 52.—Estructura. El Comité Cantonal de Deporte y Recreación de Esparza contará con el personal indispensable y las oficinas auxiliares que considere necesarias, de forma que se organizará según los programas de trabajo y las necesidades en general del CCDRE.

Esta estructura contará al menos con dos áreas de trabajo, la primera denominada Técnica y la segunda Administrativa Financiera.

Artículo 53.—Encargado de la Administración. El encargado de la administración del Comité será un Promotor Deportivo o Gestor Administrativo o una Secretaria Ejecutiva, y éste estará bajo la dirección de la JD. El puesto de Promotor Deportivo de Gestor Administrativo o de Secretaria Ejecutiva, es un cargo de confianza y será de nombramiento de la Junta Directiva por mayoría calificada de votos y debe ser escogido de entre los candidatos que hayan respondido a un concurso público que en cada caso promoverá el Comité y que será anunciado en un periódico de circulación nacional.

Artículo 54.—Requisitos mínimos para el puesto de Encargado de la Administración. El cargo de Promotor Deportivo, de Gestor Administrativo o de Secretaria Ejecutiva, debe ser ocupado por personas que reúnan las condiciones impuestas en el concurso; entre ellas, preferiblemente deben ser profesionales en ciencias del deporte, recreación y/o administración deportiva, o afín, preferiblemente en el grado académico de Licenciatura, con experiencia comprobada en el campo y ser persona de reconocida honorabilidad. De preferencia con conocimientos en Administración Pública.

Artículo 55.—Funciones generales del Encargado de la Administración. Las funciones y naturaleza del Encargado de la Administración será la de planificación, control, supervisión y dirección en el campo deportivo y de recreación y a la vez desarrollará labores administrativas relacionadas directamente con las labores propias del Comité. También deberá elaborar instrumentos de evaluación de los planes, proyectos o programas que desarrolle el Comité.

Artículo 56.—Funciones especiales del Encargado de la Administración. Además de las que le pueda asignar la Junta Directiva, la Municipalidad o las autoridades deportivas nacionales, son funciones del Encargado de la Administración las siguientes:

a)    Ejercer las funciones inherentes a la condición de administrador general, vigilando la organización, funcionamiento, coordinación y fiel cumplimiento al marco jurídico aplicable.

b)    Ejecutar los acuerdos, políticas y objetivos que la Junta Directiva le solicite y que estén contenidas en el Plan Operativo Anual y en el presupuesto del Comité y aquellas que la Junta Directiva le ordene desarrollar y poner en práctica en la institución, todo dentro del marco de legalidad y en apego a las sanas prácticas administrativas.

c)    Planificar, dirigir y controlar directamente la ejecución de los programas que el Comité desarrolla, en su área operativa, en el campo de la Recreación, el Deporte aficionado, el Deporte Competitivo, la Atención Integral a las Comunidades, la Capacitación y los Proyectos de construcción, reparación y mantenimiento de infraestructura deportiva.

d)    Rendir informes a la Junta Directiva cuando esta se lo solicite.

e)    Asistir a las sesiones de la Junta Directiva.

f)     Presentar ante la Junta Directiva los anteproyectos de presupuestos ordinarios y extraordinarios.

g)    Recomendar a la Junta Directiva, el nombramiento, las sanciones o remoción de los funcionarios de planta del Comité Cantonal, conforme al marco jurídico aplicable.

h)    Fiscalizar la ejecución de las distintas contrataciones administrativas llevadas a cabo por el Comité Cantonal.

i)     Vigilar la política adoptada por el Comité Cantonal para el logro de sus fines.

j)     Asumir la responsabilidad directa por la apropiada generación, tamaño y funcionamiento del sistema administrativo.

k)    Supervisar las labores del personal técnico y administrativo.

l)     Desarrollar y mantener un manual de puestos.

m)   Resolver los conflictos de trabajo.

n)    Levantar los expedientes sobre irregularidades administrativas y técnicas.

o)    Colaborar y mantener una estrecha relación con el presidente y el tesorero del Comité.

p)    Mantener y supervisar la Caja Chica.

q)    Evaluar, diagnosticar y recomendar a la Junta Directiva la organización, planeamiento y desarrollo de nuevos proyectos de ejecución en la esfera de la actividad física, el movimiento humano y el saneamiento y mejoramiento social, dirigidos a la población del cantón de Esparza.

r)     Evaluar y supervisar directamente o por medio del personal que designe, la concepción y ejecución de los programas y planes de trabajo de los técnicos en deporte y recreación responsables de la conducción de las diferentes actividades del Comité.

s)    Preparar y presentar los informes técnicos ante la Junta Directiva que ilustran los avances de la gestión en las distintas áreas de acción o cualquier otra que solicite la Junta Directiva.

t)     Planificar, ejecutar, integrar y evaluar programas y actividades de carácter complejo, que han sido ordenados por la Junta Directiva en el campo del deporte y la recreación.

u)    Evaluar periódicamente el impacto de los proyectos y programas e informar y recomendar a la Junta Directiva, para que se incorpore de manera estratégica las reformas y ajustes necesarios para su óptimo aprovechamiento.

v)    Asesorar a la Junta Directiva en la preparación del Plan Anual Operativo.

w)   Asistir a reuniones, seminarios, juntas y otras actividades dentro o fuera del Comité con la finalidad de actualizar conocimientos sobre las políticas deportivas y recreativas a nivel nacional e internacional, recibir capacitación y prestar su colaboración en asuntos de su especialidad.

x)    Velar porque los objetivos, actividades y metas de cada programa se cumplan de acuerdo a los cronogramas y planes de trabajo establecidos, proponiendo y dirigiendo las acciones y ajustes que canalicen correctamente los recursos disponibles.

y)    Velar porque los servicios sustantivos y de apoyo se efectúen con la mayor eficiencia y eficacia, de modo que se eviten pérdidas económicas originadas por atrasos, tardanzas o deficiencias de los procedimientos.

z)    Evaluar periódicamente la calidad de los resultados en la comunicación de políticas, planes y programas técnicos y administrativos y recomendar los cambios o ajustes necesarios para el logro de objetivos.

Artículo 57.—Del régimen municipal. Con excepción del Encargado de la Administración que es un empleado de confianza, los demás funcionarios administrativos del Comité gozarán de los mismos derechos, deberes y beneficios que al efecto establece el Título V del Código Municipal. A esa misma normativa, se ajustarán sus procesos de selección y nombramiento.

Artículo 58.—Del régimen laboral. De igual forma a los funcionarios del CCDRE les resultan aplicables las demás disposiciones previstas en el ordenamiento jurídico relacionados a la jornada de trabajo, vacaciones, horario, obligaciones, prohibiciones, régimen disciplinario, derechos, incentivos salariales, entre otros. Para tal fin el CCDRE contará con la asesoría de la Gestión Jurídica y la Unidad de Recursos Humanos; como dependencia que es de la Municipalidad de Esparza, a solicitud de la JD del CCDRE.

Artículo 59.—Del régimen disciplinario. En cuanto al régimen disciplinario, tanto el Encargado de la Administración como los demás funcionarios administrativos, estarán sujetos a las sanciones dispuestas por el artículo 149 del Código Municipal y para la aplicación de las mismas, la Junta Directiva deberá seguir el procedimiento del artículo 150 ibídem y demás normativa supletoria de la Ley General de la Administración Pública. En todos los casos, la destitución o cualquier otra sanción disciplinaria, deberá acordarse por mayoría calificada.

Artículo 60.—Ausencia de Encargado de la Administración. A falta de un Administrador, dichas funciones las podrá realizar un miembro de la Junta Directiva con las mismas funciones y responsabilidades pero sin recibir salario por sus funciones.

Artículo 61.—Perfiles, funciones y salarios. El perfil, funciones del puesto y monto salarial de los funcionarios de planta del Comité Cantonal, los establecerá el Comité Cantonal previo referendo del Concejo Municipal, quién contará con la asesoría de la Unidad de Recursos Humanos de la Municipalidad.

Artículo 62.—Conveniencia y modificación de la estructura. La Junta Directiva podrá establecer la estructura administrativa que mejor le convenga a las necesidades actuales del Comité, igualmente podrá periódicamente modificar dicha estructura, con la previa asesoría de los departamentos técnicos y legales de la Municipalidad y la obligatoria aprobación del Concejo Municipal, todo conforme con la disponibilidad presupuestaria y sin que se vean disminuidos o perjudicados los programas deportivos del Comité.

CAPÍTULO XI

De los Comités Comunales

Artículo 63.—Naturaleza de los Comités Comunales. Los Comités Comunales serán los órganos de enlace entre el CCDRE y la comunidad, el distrito respectivo o barrio, estarán integrados por cinco miembros residentes del distrito o comunidad correspondiente; respetando en la medida de lo posible, la paridad y equidad de género; estos serán nombrados en Asamblea General, convocada para tal efecto por la Junta Directiva del CCDRE.

Artículo 64.—Asamblea general de nombramiento. La asamblea general estará conformada por dos representantes (un hombre y una mujer) de cada una de las organizaciones deportivas, recreativas y de desarrollo comunal existentes en el distrito y que se encuentren inscritas o adscritas al CCDRE con personería jurídica vigente.

Artículo 65.—Requisitos para ser integrante de los Comités Comunales. Los integrantes la JD de los Comités Comunales deberán reunir los siguientes requisitos:

a)    Ser mayores de dieciocho años.

b)    No desempeñar el cargo de Concejales, sea suplente o propietario, Alcalde o Vicealcaldes, tesorero, auditor, contador o miembro del CCDRE.

c)    Ser persona de reconocida solvencia moral.

d)    Probar ser vecinos del distrito, haber vivido al menos un año en el cantón de Esparza.

e)    No tener dependencia económica, salario u otra remuneración con la Municipalidad, ni con el CCDRE.

Artículo 66.—Junta Directiva de los Comités Comunales. Los Comités Comunales de Deportes los conformarán una Junta Directiva compuesta por 5 miembros: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocal.

Artículo 67.—Elección de los puestos de la JD de los Comités Comunales. Los miembros del Comité Comunal, una vez electos, procederán entre ellos, a la elección de los puestos de la JD del Comité Comunal, lo cual deberá contar en el acta respectiva y ser comunicado al CCDRE.

Artículo 68.—Causales para dejar de ser miembro de los Comités Comunales. Los miembros de la JD del Comité Comunal pierden esa condición en los siguientes casos:

a)    Por no cumplir con los requisitos contenidos en este Reglamento.

b)    Por renunciar al puesto o destitución del mismo, para lo cual debe cumplirse el debido proceso.

c)    Por ser miembro simultáneamente de más de un Comité Comunal, o de la JD del CCDRE.

d)    Por infringir este reglamento o por cualquiera de las causales del artículo 26 de este Reglamento, previo cumplimiento del debido proceso.

Artículo 69.—Funciones de los Comités Comunales. Son funciones de los Comités Comunales:

a)    Fomentar la recreación y la práctica del deporte en la comunidad, mediante la organización de actividades.

b)    Desarrollar en coordinación con el área técnica del Comité Cantonal, la actividad recreativa y deportiva de la comunidad.

c)    Administrar y mantener las instalaciones deportivas y recreativas, a solicitud de la JD del CCDRE.

d)    Participar en las actividades programadas por el CCDRE.

e)    Delegar actividades a comisiones específicas.

f)     Fiscalizar a los grupos deportivos y comisiones que nombre, en aspectos administrativos, financieros y programas deportivos y recreativos.

Artículo 70.—Sustitución de miembros de los Comités Comunales. En caso de renuncia o destitución de uno de los miembros del Comité Comunal, la sustitución se realizará de la siguiente forma:

a)    El sustituto desempeñará el cargo correspondiente, por el tiempo que falte para completar el período en que fue nombrado el titular.

b)    Ante la renuncia o destitución de uno o dos miembros la Junta Directiva del Comité Comunal podrá nombrar los sustitutos directamente, comunicándole a la Junta Directiva del CCDRE para su respectiva juramentación.

c)    Ante la renuncia o destitución de más de dos miembros, la JD del CCDRE deberá convocar a una asamblea de acuerdo al artículo 64 de este Reglamento, de la Comunidad correspondiente para conformar la totalidad del nuevo Comité Comunal.

Artículo 71.—Sesiones de los Comités Comunales. Los Comités Comunales deberán reunirse en sesión pública, una vez al mes ordinariamente y extraordinariamente cuando lo requieran. El CCDRE debe capacitar a los miembros de los Comités Comunales en relación con el orden del manejo de correspondencia, actas, dineros, proyectos, planes y políticas, entre otros.

Artículo 72.—Control de archivos y registros. Los Comités Comunales deberán llevar un archivo administrativo en el que consten los informes referentes a su gestión, los cuales podrán ser solicitados por el CCDRE en cualquier momento. También deberá contar con un registro al día, de los nombres de los miembros de los grupos deportivos, incluyendo en éste, la dirección y demás datos personales.

Artículo 73.—Organización de eventos. Cuando el Comité Comunal en coordinación con el área técnica del CCDRE realice torneos deportivos o eventos de recreación, estará en la obligación de confeccionar su respectiva regulación que deberá ser aprobada previamente por la JD del CCDRE.

Artículo 74.—Identificación. Con la finalidad de una debida identificación y en busca de una mayor transparencia en las labores, el CCDRE facilitará a los miembros de los Comités Comunales, un Carnet donde conste el nombre del miembro, puesto en la JD, vigencia y el nombre del Comité Comunal.

Artículo 75.—Prohibición. Está prohibido a los Comités Comunales de Deportes hacer uso de los dineros o fondos del mismo, para dar obsequios a equipos o personas, pagar facturas por concepto de fiestas, regalías u otros gastos que no sean propios de la promoción de equipos de ligas menores, equipos aficionados, o en general de las diferentes representaciones deportivas del cantón.

CAPÍTULO XII

De las organizaciones deportivas y recreativas

Artículo 76.—Personería jurídica y adscripción. Las Organizaciones Deportivas y Recreativas que se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones, con domicilio legal en el cantón de Esparza, en coordinación con el CCDRE procederán a prever, planificar, organizar, ejecutar, controlar, evaluar y coordinar los planes de iniciación deportiva, Juegos Nacionales y desarrollo deportivo de las distintas disciplinas deportivas y además a coordinar los eventos recreativos.

Las Organizaciones Deportivas y Recreativas, podrán solicitar la adscripción a la Junta Directiva del CCDRE siempre y cuando tengan la personería jurídica vigente.

Artículo 77.—Sobre la administración de las instalaciones municipales. Las organizaciones deportivas inscritas en el Registro de Asociaciones con domicilio legal en el Cantón de Esparza también podrán administrar y mantener instalaciones o cualquier otro inmueble municipal; sean estas instalaciones deportivas o administrativas como oficinas y bodegas; a juicio de la JD del CCDRE, según convenio aprobado por la JD del CCDRE.

Los Comités Comunales, las Asociaciones recreativas y deportivas adscritas no pueden arrendar, ni alquilar las instalaciones deportivas o cualquier otro inmueble municipal al cuidado de ellos, esto solo lo puede hacer la Junta Directiva del CCDRE, siguiendo este reglamento y la normativa vigente, registrando todo ingreso por este rubro, recaudando la suma y presupuestándola de nuevo. Las organizaciones deportivas podrán devengar ingresos por el cobro de tarifas por los servicios prestados dentro de las instalaciones deportivas, que no sean municipales, los cuales podrán ser utilizados para sus programas deportivos y recreativos.

CAPÍTULO XIII

De las finanzas

Artículo 78.—Recursos económicos del CCDRE. Para el cumplimiento de sus objetivos y metas el Comité Cantonal contará con los siguientes recursos:

a)    El Comité deberá coordinar con la Municipalidad lo concerniente a inversiones y obras en el cantón. La Municipalidad deberá asignarle un mínimo de un tres por ciento (3%) de los ingresos ordinarios anuales municipales, que se distribuirá en un diez por ciento (10%) máximo para gastos administrativos y el resto para programas deportivos y recreativos.

b)    Por concepto de Mercadeo de Actividades Deportivas y Eventos Especiales generados por el Comité y órganos de su dependencia.

c)    Por concepto de Avales sobre Actividades Deportivas y Eventos Especiales realizados en el cantón de Esparza.

d)    Por Venta de espacios publicitarios en las Instalaciones Deportivas en Administración regulado por el Reglamento de Publicidad del Comité.

e)    Donaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las cuales podrán ser nacionales o extranjeros.

f)     Otorgados mediante convenios nacionales o internacionales suscritos con organismos públicos y privados.

g)    Los ingresos provenientes por concepto de alquileres de instalaciones deportivas que ingresarán a la cuenta única del Comité de acuerdo con la normativa vigente y del presente reglamento.

Artículo 79.—Recursos económicos recaudados por los Comités Comunales. Para la satisfacción de sus necesidades, los Comités Comunales deben organizar actividades previamente autorizadas por el Comité Cantonal para recaudar fondos, pudiendo solicitar para ello, la colaboración de la empresa privada y de las instituciones públicas, siguiendo lo establecido en el Reglamento de Publicidad del Comité Cantonal.

Artículo 80.—Inicio y cierre del presupuesto anual. Para los efectos del Comité Cantonal, el año fiscal y el período de plan anual operativo y su respectivo presupuesto inician el 01 de enero y finalizan el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 81.—Cuenta Bancaria del CCDRE. Toda recaudación deberá estar debidamente registrada, para este efecto el Comité Cantonal deberá de contar con una cuenta en cualquier ente del Sistema Financiero y Bancario Nacional, supervisado por la Superintendencia General de Entidades Financieras. El Comité preferiblemente asignará una de sus sub-cuentas a cada Comité Comunal para el mismo efecto.

Artículo 82.—De los cheques emitidos por el CCDRE. Los cheques serán ordenados por la Junta Directiva y el funcionario Encargado de la Administración, y se efectuarán por medio de cheque expedido por el Encargado de la Administración, con la firma del presidente y el tesorero. En la documentación de respaldo se acreditará el nombre del funcionario que ordenó el pago.

La Junta Directiva podrá autorizar el funcionamiento de la caja chica que se regulará por el reglamento respectivo de Caja Chica del CCDRE.

Artículo 83.—Elaboración del presupuesto. El presupuesto del CCDRE y sus distintos órganos, debe elaborarse reflejando las políticas, lineamientos y ordenamientos establecidos por la Corporación Municipal y el CCDRE. La distribución debe considerar la cantidad de residentes del cantón de Esparza que participan. Tanto los Planes Estratégicos para su ejecución; proyectos propuestos y programas que se ejecutarán en el período que éste cubre; los gastos presupuestarios no pueden exceder los ingresos estimados.

Artículo 84.—Contenido del presupuesto. El presupuesto debe contener una estimación de ingresos, incluyendo una descripción clara y precisa de lo que se persigue hacer durante el año presupuestario, de acuerdo con las exigencias legales y reglamentarias establecidas al efecto.

Artículo 85.—Otras consideraciones importantes al momento de elaborar el presupuesto. El presupuesto debe ser consecuente con lo establecido en el presente reglamento, además debe reflejar las necesidades de las Asociaciones, los Comités Comunales, organizaciones comunales o deportivas y las comisiones que existan, así como de los munícipes, debiendo seguir el procedimiento reglamentario y la normativa específica correspondiente a la materia presupuestaria de nuestro ordenamiento jurídico.

Artículo 86.—Aprobación del presupuesto. El presupuesto ordinario del CCDRE, así como sus respectivos planes, deben ser aprobados por la Junta Directiva del Comité a más tardar en la segunda quincena del mes de junio y presentados para conocimiento del Concejo Municipal, en la primer semana del mes de julio, de conformidad con lo establecido en el Código Municipal.

Artículo 87.—Presupuestos extraordinarios y modificaciones presupuestarias. Todo la materia relativa a presupuestos extraordinarios y modificaciones presupuestarias se regirá por lo dispuesto en el Reglamento Interno sobre Variaciones al Presupuesto del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Esparza, publicado en La Gaceta Nº 173 del martes 09 de setiembre del 2014.

Artículo 88.—Destino de los recursos. Los recursos del Comité Cantonal solamente se podrán destinar en obras y/o programas deportivos y recreativos, ubicados dentro de los límites territoriales del cantón de Esparza. Así como en la capacitación, promoción y participación de atletas Esparzanos; entrenadores o dirigentes enfocados al desarrollo de programas deportivos y recreativos del Cantón de Esparza, todo esto según los límites fijados por el Código Municipal y sus reformas.

Artículo 89.—Responsabilidad por el manejo de recursos del CCDRE. Todo directivo, funcionario, empleado o delegado del CCDRE y sus diferentes órganos, encargados de recibir, custodiar o pagar bienes o valores relacionados con el deporte y la recreación o cuyas atribuciones permitan o exijan su tenencia, serán responsables de ellos y de cualquier pérdida o deterioro que este sufra. Además responderán administrativa y civilmente por el desempeño de sus funciones, deberes y atribuciones asignados al cargo, cuando de su conducta medie dolo, culpa o negligencia, sin perjuicio de las responsabilidades penales correspondientes. Para tal valoración, se tomarán en cuenta, entre otros los aspectos a que se refiere el artículo 108 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, (Ley Nº 8131 del cuatro de setiembre del 2001), Ley Contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito (Ley Nº 8422 del seis de octubre del dos mil cuatro), Ley de Control Interno (Ley Nº 8292 de 04 de setiembre del 2002).

En tales casos se destituirá al responsable y se elevará el asunto a los Tribunales según corresponda; para la sanción del caso. Las denuncias, su investigación y sus eventuales sanciones se llevarán a cabo conforme lo establece este reglamento y en concordancia con el ordenamiento jurídico costarricense.

Artículo 90.—Prohibición. Se prohíbe el uso de carácter personal de dineros provenientes de ingresos por actividades deportivas y/o recreativas. En caso de incumplimiento de esta disposición, el responsable será expulsado del organismo u órgano correspondiente, debiendo reintegrar el dinero que en forma tal haya utilizado, sin perjuicio de las responsabilidades a que alude el artículo anterior.

CAPÍTULO XIV

De las instalaciones deportivas y recreativas

Artículo 91.—Administración de las instalaciones deportivas y recreativas. El Comité Cantonal será el administrador general de las instalaciones deportivas propiedad de la Municipalidad de Esparza y las que se le concedan para su administración bajo convenio, existentes en su jurisdicción.

El CCDRE podrá delegar en Juntas Administrativas, Comités de Campos Deportivos, Comités Comunales, Asociaciones Deportivas y Filiales, su administración y mantenimiento, sin que por esta razón ceda su responsabilidad. Esta delegación de la administración deberá realizarse por medio de los convenios respectivos. Además podrá alquilar, arrendar o rentar y cobrar tarifas por servicios prestados.

Artículo 92.—Uso de las instalaciones deportivas y recreativas. En el uso de las instalaciones deportivas existentes, las Juntas Administrativas, Comisiones de Instalaciones Deportivas, Comités Comunales, Asociaciones Deportivas y Filiales deberán darle participación a todos los grupos deportivos y recreativos formales e informales organizados de la comunidad, escuelas y colegios públicos y escuelas deportivas avaladas por el Comité, teniendo preferencia en tal uso, los equipos o grupos que representen al distrito o al cantón en campeonatos oficiales. Los equipos organizados de liga menor y selecciones locales que representen a la comunidad y que estén avalados por el Comité Cantonal contarán con prioridad en el uso de dichas instalaciones como impulso al deporte. La programación que para tal efecto se le dé, será consensuada y respaldada y se hará en forma periódica conforme con las necesidades y la aprobación de la Junta Directiva del CCDRE.

Artículo 93.—Clasificación de las instalaciones deportivas y recreativas. Las instalaciones deportivas en administración y los que no estén en administración serán clasificadas por el Comité Cantonal, en categorías de acuerdo con la infraestructura de éstas. La programación de su uso lo hará el administrador de las instalaciones el cual comunicará al Comité Cantonal para su coordinación de acuerdo con el tipo de actividades que se realicen. El Comité Cantonal tendrá el manejo directo de las actividades ligadas a los juegos nacionales y los juegos cantonales.

Artículo 94.—Alquiler de las instalaciones deportivas y recreativas. El alquiler de instalaciones municipales deportivas y recreativas es de cobro obligatorio. Estos montos serán ajustados de acuerdo al índice de inflación fijado por el BCCR al menos una vez al año, una vez que sean aprobadas por la Junta Directiva del CCDRE y por el Concejo Municipal de Esparza. El monto del alquiler es de cobro exclusivo por el CCDRE, recaudado en su totalidad por este.

Una vez ingresado y presupuestado por el CCDRE; las sumas recaudadas deben destinarse al mantenimiento y mejoras de las mismas instalaciones, y en el desarrollo de los programas deportivos y recreativos del Comité, según lo establece la modificación del artículo 171 de Código Municipal. La responsabilidad de autorizar el alquiler y de recaudar le corresponde a la JD del CCDRE, por lo que se deberá documentar correcta y adecuadamente todo el proceso con la diligencia de la Administración del CCDRE.

Artículo 95.—Prohibiciones dentro de las instalaciones deportivas y recreativas. En las instalaciones municipales recreativas y deportivas está prohibido:

a)    El expendio, venta y consumo de bebidas alcohólicas.

b)    El expendio, venta y consumo de tabaco.

c)    El expendio, venta y consumo de cualquier tipo de droga o sustancias enervantes prohibidas por ley.

d)    El uso de calzado inadecuado para las instalaciones.

e)    La realización de actividades que no se enmarquen dentro de la naturaleza propia del inmueble, o de las condiciones para la debida protección y conservación de la infraestructura existente.

f)     La realización de actividades contrarias a las políticas, lineamientos, ordenamientos, planes y programas de la Municipalidad de Esparza.

g)    Utilizar indumentaria o implementos no conformes con las disposiciones específicas de la disciplina deportiva para la protección del inmueble o de la persona.

h)    El ingreso de todo tipo de mascotas, a excepción de las personas ciegas con sus perros guías.

Artículo 96.—Excepción. El Comité Cantonal podrá autorizar eventos o actividades no deportivas como ferias, bingos, fiestas o similares, etc., dentro de las instalaciones deportivas y recreativas o en los alrededores de las mismas bajo su administración, siempre que lo permita la normativa aplicable al caso en el Reglamento Para Eventos y Actividades No Deportivas y Recreativas que deberá ser elaborado y puesto en vigencia en un plazo no mayor de seis meses por el Comité Cantonal. Lo anterior no es aplicable en las instalaciones deportivas de organizaciones comunales (Asociaciones de Desarrollo Integral y otros) y en las instalaciones deportivas de los centros educativos.

Para tal fin se podrá exigir un depósito de garantía en dinero efectivo, por un monto suficiente, para resarcir el pago de los eventuales daños que puedan ocasionarse al inmueble.

Artículo 97.—Vallas y rótulos publicitarios en las instalaciones deportivas. El Comité Cantonal podrá autorizar la colocación de rótulos en las instalaciones deportivas bajo su administración, siempre y cuando obtenga beneficio económico por tal autorización y lo permita la normativa aplicable al caso en el Reglamento de Publicidad que deberá ser elaborado y puesto en vigencia en un plazo no mayor a un año por el Comité Cantonal. Tales rótulos no podrán hacer alusión a publicidad para bebidas alcohólicas, anuncio de cigarrillos o aquellos que por su contenido atenten contra los principios éticos y morales de la comunidad.

Artículo 98.—Mantenimiento de las instalaciones deportivas. El mantenimiento de las instalaciones deportivas del CCDRE en cada uno de los distritos, estará a cargo de los respectivos Comités Comunales. Este mantenimiento deben darlo de acuerdo a la programación de su uso y evitando el deterioro de estos. Quedan facultados los comités comunales de aplicar el cierre total de las instalaciones durante el tiempo necesario, en cualquier época del año para realizar el mantenimiento y /o recuperación del área o instalación deportiva, para esto deberán comunicarlo previamente a los vecinos, interesados y usuarios de éstos por medio de volantes y rótulos.

Artículo 99.—Instalaciones deportivas dentro de instituciones educativas. Las instalaciones deportivas y recreativas existentes en instituciones educativas como gimnasios, plazas, pistas de atletismo, piscinas y otros que hayan sido construidas con fondos municipales públicos o por dependencias gubernamentales, podrán ponerse al servicio de las respectivas comunidades del cantón, según las regulaciones que rijan en cada caso, sin perjuicio de lo que establece la Ley Nº 7800 y la Ley Nº 7600.

En todo caso, el CCDRE queda facultado para establecer convenios de administración conjunta con el Instituto Costarricense del Deporte y Recreación (ICODER), la municipalidad, las instituciones públicas, semipúblicas y autónomas y las organizaciones comunales para poner al servicio de las respectivas comunidades del cantón las instalaciones deportivas.

Artículo 100.—Inauguración de instalaciones deportivas. Toda inauguración de instalaciones deportivas nuevas deberá hacerse de común acuerdo con el Comité Cantonal.

CAPÍTULO XV

Disposiciones finales

Artículo 101.—Colores oficiales. Los colores oficiales del deporte en el cantón de Esparza son el blanco, el azul y el amarillo, como parte de los colores que se encuentran en la bandera del cantón.

Para la confección de los uniformes e implementos deportivos deben combinarse estos procurando similitud en todas las disciplinas, sin perjuicio del diseño artístico y la estética.

Artículo 102.—Reconocimiento. Para estimular a los deportistas y entrenadores, el CCDRE nombrará una Comisión integrada por tres miembros, que anualmente escogerá al mejor deportista y al mejor entrenador deportivo, quienes recibirán una placa como reconocimiento. Para lo anterior el CCDRE debe establecer en un Reglamento, claramente el procedimiento y en el mismo se estipulará que los miembros de la comisión deben ser deportistas de larga trayectoria y logros, para garantizar el criterio.

Artículo 103.—Reformas. Cualquier reforma que se proponga a este Reglamento, deberá seguir el proceso establecido para todo reglamento municipal y ser fiel reflejo de las políticas institucionales de la Municipalidad de Esparza, esas variaciones propuestas al Reglamento, tendrán que ponerse en conocimiento de la Junta Directiva del CCDRE para su análisis y recomendación, el cual deberá brindar informe al Concejo en un plazo de 30 días hábiles para la respectiva aprobación del Concejo Municipal.

Artículo 104.—Derogatoria. Este Reglamento deroga el actual Reglamento de Organización, Funcionamiento y Elección del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Esparza, publicado en La Gaceta Nº 99 del 24 de mayo del 2010, así como cualquier otra normativa reglamentaria que se le oponga.

CAPÍTULO XVI

Disposiciones transitorias

Transitorio I.—Dentro de un plazo de un año a partir de la publicación de este Reglamento, el Comité Cantonal debe presentar al Concejo Municipal para su aprobación, los siguientes proyectos de Reglamento:

Reglamento de Creación y Funcionamiento de los Comités Comunales y Comités Administrativos de Campos Deportivos.

Reglamento de alquiler y uso de las instalaciones en actividades no deportivas y recreativas.

Reglamento de Publicidad.

Reglamento de Uso y Funcionamiento de las Instalaciones Deportivas y Recreativas.

Reglamento de Reconocimientos.

Manual Descriptivo de Puestos General.

Transitorio II.—Si a la entrada en vigencia del presente reglamento no hubiese terminado el período de nombramiento de los miembros del CCDRE y los Comités Comunales, éstos seguirán ejerciendo sus cargos por el tiempo que falte y una vez terminado, la elección de los nuevos miembros se realizará conforme a las disposiciones de este reglamento.

Transitorio III.—En el caso de los actuales funcionarios de planta, mantendrán su antigüedad y sus derechos laborales conforme este Reglamento.

Transitorio VI.—La estructura administrativa se constituirá conforme las necesidades actuales del Comité y siempre supeditada a la existencia de fondos y teniendo en consideración que no se vean afectados programas deportivos, objetivo primordial del Comité.

Artículo 105.—Vigencia. Rige a partir de su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta.

Espíritu Santo de Esparza, 24 de junio del 2015.—Margoth León Vásquez, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2015051165).

REMATES

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

REMATE Nº 7-2015

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo avisa a todos los interesados del remate que se celebrará a las 10:00 horas del 18 de setiembre del 2015, en el Auditorio de su Edificio Central (tercer piso), sita 400 metros al norte del Hospital de Niños (calle 20, avenidas 5 y 7), de las siguientes propiedades inmuebles, inscritas al Folio Real, libres de gravámenes.

Aspectos generales.

1.    Los interesados en participar en este remate deben presentar, las siguientes declaraciones juradas:

a)    Declaración jurada de que se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales y municipales a que se refiere el artículo 65 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

b)    Declaración jurada de que el oferente no está afectado por ninguna causal de prohibición establecidos en los artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa.

c)    Declaración jurada donde manifieste que no ha sido inhabilitado para contratar con el sector público, de conformidad con el artículo 100 y 100 bis de la Ley de Contratación Administrativa. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 19 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

d)    Declaración jurada de que el oferente no está inhabilitado para el ejercicio del comercio y que no se encuentra declarado en estado de insolvencia o quiebra, de conformidad con el artículo 19 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

e)    Dicho aspecto se considera subsanable mientas se esté efectuando el remate.

2)    Garantía de cumplimiento: 10% del monto total adjudicado. Esta garantía deberá ser cancelada por el adjudicatario, en la Tesorería del INFOCOOP, en el mismo acto al momento del cierre del remate, en efectivo o cheque certificado del Sistema Bancario Nacional. Además esta garantía se puede rendir mediante transferencia electrónica efectuándose en el momento del cierre del remate. Para este fin, el adjudicatario debe contar con el equipo electrónico necesario.

3)    El monto total adjudicado deberá ser pagado en efectivo o cheque certificado del Sistema Bancario Nacional, en un plazo máximo de 3 días hábiles siguientes al día del remate. En caso de que el adjudicatario no realice la cancelación del bien rematado, se ejecutará la garantía de cumplimiento.

4)    Los bienes rematados se entregarán en el estado y condiciones en que se encuentran, luego de la cancelación del 100% del monto ofertado, sin que la Institución asuma responsabilidad de ninguna especie, por lo que el comprador releva al INFOCOOP de toda responsabilidad presente y futura de cualquier reclamo posterior a la venta.

5)    Es obligación del adjudicatario ceñirse estrictamente a las exigencias del remate y a los términos de su oferta. Consecuentemente, el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas aquí contempladas, dará lugar a la rescisión del respectivo contrato y la pérdida de la garantía de cumplimiento, a favor del INFOCOOP, sin perjuicio de accionar en la vía jurisdiccional el resarcimiento de daños y perjuicios causados al INFOCOOP, en virtud de los incumplimientos.

6)    La respectiva escritura de traspaso se formalizará dentro de los diez días hábiles posteriores a que el rematante pague la totalidad del precio respectivo, la cual se otorgará ante el notario institucional, del INFOCOOP por lo que no se requiere el pago de honorarios. Si el rematante desea el trámite por medio de un notario particular se atenderá lo estipulado en el oficio FI-533-2013. Donde indica que el adquiriente seleccionará la mejor alternativa a su conveniencia previo otorgamiento de la escritura y los gastos legales necesarios para el trámite de inscripción deberán de ser cancelados por el rematante al momento de constituirse el acto.

7)    Para poder actuar en representación de una persona jurídica, el representante legal deberá apersonarse al acto del remate con el original de su personería jurídica, la que deberá ser extendida por un notario público o por la Sección Mercantil del Registro Público, con no más de un mes de antigüedad.

8)    El adjudicatario deberá presentar constancia que a la fecha del remate se encuentra inscrito, al día y activo en el pago de las obligaciones obrero patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social, o bien, que tiene un arreglo de pago aprobado por ésta, vigente al momento de la apertura del remate.

9)    Documento idóneo de la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Desaf), en el que se acredite que se encuentra al día en el pago de sus obligaciones con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf), conforme lo estipulado en el artículo 22 de la Ley Nº 5662. Si a la fecha de remate no se cuenta con dicha certificación el oferente deberá presentar una declaración jurada en la que indique que se encuentra al día en el pago de sus obligaciones con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.

10)  Los aspectos no contemplados, se regirán por la Ley de Contratación Administrativa, el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y Normas Conexas, aplicables en la materia.

11)  Cuando los interesados en participar en este remate sean personas jurídicas extranjeras deberán presentar además lo siguiente:

a)    Declaración bajo fe de juramento de que al oferente y a su representante en el país, no les afecta el régimen de prohibición establecido en los artículos 22 y 22 bis de la Ley de la Contratación Administrativa. Tratándose de personas jurídicas esta declaración deberá cubrir a todos los socios, directivos y personeros.

b)    El oferente extranjero debe aportar declaración jurada mediante la cual se somete a la jurisdicción y tribunales nacionales para todas las incidencias que de modo directo o indirecto puedan surgir del remate, con renuncia a su jurisdicción.

Finca en segundo remate

1.    Finca inscrita al Folio Real Nº 6-082796-000

A)   Localización: Distrito 08 Barranca, cantón 01 - Puntarenas, provincia Puntarenas.

B)   Dirección: Urbanización El Roble, de la Foto Salazar, 500 metros al este, colindante sur con la Universidad Técnica Nacional.

C)   Características del inmueble: Mide 9.999,46 m2, según plano catastrado Nº P-0853170-1989. Predominan las propiedades dedicadas a vivienda en la Urbanización El Roble, desarrollada en sus tres etapas con lotes desde 200 m2 a 350 m2, frentes desde 8 m a 10 m. Se destaca un fuerte desarrollo comercial y de servicios con supermercados, almacenes de electrométricos, mueblerías, restaurantes, etc.

        Posee servicios públicos, como energía eléctrica, telefonía, alumbrado y agua potable, infraestructura como calles pavimentadas, acera, cordón y caño, alcantarillado pluvial abierto y alcantarillado sanitario con planta de tratamiento.

D)   Base de referencia: ¢92.275.788,00 (noventa y dos millones doscientos setenta y cinco mil setecientos ochenta y ocho colones exactos). Avalúo administrativo Nº AA-07-2015, Administración Tributaria de Puntarenas, Dirección General de Tributación.

        Nota: Los interesados podrán inspeccionar la finca inscrita al Folio Real Nº 6-82796-000 el 07 de setiembre del 2015 a las 10:00 horas; previa cita al teléfono: 2256 2944, extensiones: 2650, 2651, 2659 ó 2655.

Procedimiento del remate.

1.    A la hora y fecha señalada la persona que presidirá el acto abrirá el concurso para el remate de las propiedades.

2.    Las propuestas se irán pregonando conforme se vayan presentando, así como las pujas o mejoras que se formulen, hasta que no haya quien mejore la última oferta, con lo cual se dará por cerrado el acto del remate, declarando adjudicatario al oferente que haya hecho la última mejor oferta de cada uno de los bienes objeto de este remate. Las propuestas de mejora de precio no serán menores de ¢100.000,00 (cien mil colones exactos) en cada ocasión o puja.

3.    Las ofertas verbales que se formulen comprometen al oferente.

4.    Se dejará constancia de los datos del segundo mejor postor y lugar para notificaciones, para el caso que el adjudicatario incumpla con sus obligaciones.

5.    Los oferentes que se presenten deberán identificarse con su cédula de identidad si son nacionales o documento idóneo en caso de extranjeros.

San José, 20 de agosto del 2015.—Lic. Eliécer Ureña Quirós, Gerente Administrativo Financiero.—1 vez.—O. C. Nº 35808.—Solicitud Nº 38653.—(IN2015053195).

AVISOS

FIDUCIARIA ROHRMOSER C.R. S. A.

Fiduciaria Rohrmoser C.R. S. A. con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta mil novecientos veintinueve, en calidad de fiduciario del Fideicomiso denominado “Corporación Luxory S. A.(Ticaban)/Fiduciaria Rohrmoser/Dos Mil Catorce”, en adelante identificado como el “Fideicomiso”, procederá a subastar el bien que se encuentra fideicometido en el Fideicomiso, descrito a continuación, en una primera subasta a las catorce horas del día diez de setiembre del año dos mil quince, si fuera necesaria una segunda subasta esta será a las diez horas del día veintiocho de setiembre del año dos mil quince, y si fuera necesaria una tercera subasta ésta será a las diez horas del catorce de octubre del año dos mil quince. Todas las subastas se celebrarán en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo El Cedral, Torre Uno, quinto piso, oficinas de Integra Legal.

Finca del partido de Limón, matrícula número ochenta y nueve mil setenta y cuatro-cero cero cero, que se describe así: naturaleza: terreno de repastos. Situación: distrito tercero Rita, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Linderos: al norte, calle pública, Francisco Largaespadas, Concepción Guzmán, Asociación Solidarista Finca Uno, Augusto Cesar Castro Jara, Junta de Educación Finca Uno y Asociación de desarrollo Finca Uno; al sur, calle pública con cuatro metros, cincuenta centímetros; al este, calle pública con doscientos ochenta y nueve metros; y al oeste, Reforestadora El Buen Precio Sociedad Anónima. Medida: ciento setenta y nueve mil quinientos cuarenta y nueve metros con noventa y nueve decímetros cuadrados, plano catastrado número L-quinientos cincuenta mil novecientos cuarenta y tres-mil novecientos noventa y nueve; libre de todo tipo de anotaciones, pero soportando los siguientes gravámenes: I-) servidumbre trasladada inscrita bajo las citas 351-07029-01-0908-001 y ii-) hipoteca de primer grado inscrita bajo las citas 2010-16976-0003-001, en adelante identificada como la finca fideicometida. El precio base de dicho bien para la primera subasta es de quinientos noventa y un mil trescientos treinta y cinco dólares, moneda de los Estados Unidos de América (USD$591.335,00); para la segunda subasta será un 75% del precio base para la primera; y para la tercera subasta será un 25% del precio base para la primera subasta.

Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle a Fiduciaria Rohrmoser C.R. S. A., en adelante el Fiduciario, según corresponda, un quince por ciento del precio base en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base para la tercera subasta. Dicho monto deberá ser entregado al Fiduciario, mediante cheque certificado, a la orden del Fiduciario, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario, además debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al Fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que los Fideicomisarios Principales autoricen un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito de los Fideicomisarios Principales, previa deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. Se deja constancia que una vez que el patrimonio fideicometido antes descrito haya sido adjudicado y/o vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución y no existan sumas adeudadas al Fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso, el Fiduciario comparecerá ante notario público de su elección a otorgar escritura pública correspondiente al traspaso de la Finca Fideicometida favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso de ejecución del fideicomiso. Lo anterior, en virtud de que el Fiduciario debe velar porque el patrimonio del Fideicomiso se libere y liquide en su totalidad, cumpliéndose con la finalidad para la cual fue creado el Fideicomiso. El adjudicatario y/o comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales notario público elegido por el Fiduciario para efectuar el traspaso indicado y para que el notario público pueda presentar el testimonio de la escritura de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma de la escritura pública.

Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del Crédito Garantizado y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el Fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta.

Mauricio Zamora Jiménez, cédula 1:0765-0774, Responsable, P/Fiduciaria Rohrmoser C.R. S. A., en calidad fiduciaria del Fideicomiso.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—(IN2015052655).

Fiduciaria Rohrmoser C.R. S. A. con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta mil novecientos veintinueve, en calidad de fiduciario del Fideicomiso denominado “Inversiones Agrícola FAQ S. A.(Chirriposito)/Fiduciaria Rohrmoser C.R. S. A./Dos Mil Catorce”, en adelante identificado como el “Fideicomiso”, procederá a subastar el bien que se encuentra fideicometido en el Fideicomiso, descrito a continuación, en una primera subasta a las catorce horas del día catorce de setiembre del año dos mil quince, si fuera necesaria una segunda subasta esta será a las diez horas del día treinta de setiembre del año dos mil quince, y si fuera necesaria una tercera subasta ésta será a las diez horas del dieciséis de octubre del año dos mil quince. Todas las subastas se celebrarán en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo El Cedral, Torre Uno, quinto piso, oficinas de Integra Legal.

Finca del partido de Limón, matrícula número treinta y dos mil novecientos cincuenta y ocho-cero cero cero que es terreno de montaña. Situado en el distrito sexto Colorado, cantón segundo Pococí de la provincia de Limón con los siguientes linderos: al norte, Nicolás Espinoza; al sur, Río Chirriposito y Eliécer Quirós; al este, camino y otros; y al oeste, Río Chirriposito, con una medida de quinientos treinta y ocho mil novecientos cincuenta y nueve metros con cuarenta decímetros cuadrados, con plano catastrado número L-quinientos treinta y un mil seiscientos noventa y cinco-mil novecientos ochenta y cuatro, libre de todo tipo de anotaciones pero soportando los gravámenes de reservas y restricciones que indica el Registro Nacional el día de hoy; en adelante identificada como la finca fideicometida. El precio base de dicho bien para la primera subasta es de cuatrocientos cincuenta y un mil ciento sesenta y cinco dólares, moneda de los Estados Unidos de América (USD$451.165,00); para la segunda subasta será un 75% del precio base para la primera; y para la tercera un 25% del precio de la primera subasta.

Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle a Fiduciario Rohrmoser C.R. S. A., en adelante el Fiduciario, según corresponda, un quince por ciento del precio base en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base para la tercera subasta. Dicho monto deberá ser entregado al Fiduciario, mediante cheque certificado, a la orden del Fiduciario, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario, además debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al Fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que los Fideicomisarios Principales autoricen un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito de los Fideicomisarios Principales, previa deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. Se deja constancia que una vez que el patrimonio fideicometido antes descrito haya sido adjudicado y/o vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución y no existan sumas adeudadas al Fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso, el Fiduciario comparecerá ante notario público de su elección a otorgar escritura pública correspondiente al traspaso de la finca fideicometida favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso de ejecución del fideicomiso. Lo anterior, en virtud de que el Fiduciario debe velar porque el patrimonio del Fideicomiso se libere y liquide en su totalidad, cumpliéndose con la finalidad para la cual fue creado el Fideicomiso. El adjudicatario y/o comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del notario público elegido por el Fiduciario para efectuar el traspaso indicado y para que el Notario Público pueda presentar el testimonio de la escritura de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma de la escritura pública.

Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del Crédito Garantizado y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por Fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta.

Mauricio Zamora Jiménez, cédula 1-0765-0774, Responsable, P/Fiduciaria Rohrmoser C.R. S. A., en calidad fiduciaria del Fideicomiso.—1 vez.—(IN2015052657).

Fiduciaria Rohrmoser C.R. S. A. con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta mil novecientos veintinueve, en calidad de fiduciario del Fideicomiso denominado “DEN Y AL S. A. (La Colonia Finca Madre)/Fiduciaria Rohrmoser C.R. S. A./Dos Mil Catorce”, en adelante identificado como el “Fideicomiso”, procederá a subastar el bien que se encuentra fideicometido en el Fideicomiso, descrito a continuación, en una primera subasta a las catorce horas del día dieciocho de setiembre del año dos mil quince, si fuera necesaria una segunda subasta esta será a las diez horas del día dos de octubre del año dos mil quince, y si fuera necesaria una tercera subasta ésta será a las diez horas del diecinueve de octubre del año dos mil quince. Todas las subastas se celebrarán en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo El Cedral, Torre Uno, quinto piso, oficinas de Integra Legal.

Finca del partido de Limón, matrícula número tres mil novecientos noventa y seis-B-cero cero cero, que se describe así: naturaleza: resto de terreno para construir. Situación: distrito primero Guápiles, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Linderos: al norte, Miguel Ángel Alfaro Vargas; al sur, calle pública con un frente de ciento veinte metros; al este, Rosa Alba Alfaro Vargas; y al oeste, calle pública con un frente de doscientos once metros con veintinueve decímetros. Medida: cuarenta y siete mil doscientos cinco metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados, plano catastrado número L-setecientos noventa y dos mil ochocientos setenta y tres-mil novecientos ochenta y nueve; soportando una anotación de segregación de lote bajo las citas dos mil once-ciento setenta y tres mil novecientos treinta y dos-cero cero uno, y los siguientes gravámenes: i-) condiciones y reservas inscritas bajo las citas 282-03350-01-0901-001 y ii-) Plazo de convalidación bajo las citas 577-16554-01-0003-001, en adelante identificada como la finca fideicometida. El precio base de dicho bien para la primera subasta es de un millón cuatrocientos mil novecientos cuarenta y ocho dólares con treinta y un centavos de dólar, moneda de los Estados Unidos de América (USD$1.400.948,31); para la segunda subasta será un 75% del precio base para la primera; y para la tercera subasta será un 25% del precio base para la primera subasta.

Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle a Fiduciaria Rohrmoser C.R. S. A., en adelante el fiduciario, según corresponda, un quince por ciento del precio base en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base para la tercera subasta. Dicho monto deberá ser entregado al fiduciario, mediante cheque certificado, a la orden del fiduciario, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario, además debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que los fideicomisarios principales autoricen un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito de los fideicomisarios principales, previa deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. Se deja constancia que una vez que el patrimonio fideicometido antes descrito haya sido adjudicado y/o vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución y no existan sumas adeudadas al fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso, el Fiduciario comparecerá ante Notario Público de su elección a otorgar escritura pública correspondiente al traspaso de la Finca Fideicometida favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso de ejecución del fideicomiso. Lo anterior, en virtud de que el Fiduciario debe velar porque el patrimonio del Fideicomiso se libere y liquide en su totalidad, cumpliéndose con la finalidad para la cual fue creado el Fideicomiso. El adjudicatario y/o comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del notario público elegido por el Fiduciario para efectuar el traspaso indicado y para que el notario público pueda presentar el testimonio de la escritura de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma de la escritura pública.

Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del Crédito Garantizado y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el Fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta.

Mauricio Zamora Jiménez, cédula 1:0765-0774, Responsable, P/Fiduciaria Rohrmoser C. R. S. A., en calidad fiduciaria del Fideicomiso.—1 vez.—(IN2015052659).

Fiduciaria Rohrmoser C.R. S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta mil novecientos veintinueve, en calidad de Fiduciario del Fideicomiso denominado “DEN Y AL S. A. (La Colonia 11 Lotes)/Fiduciaria Rohrmoser C.R. S. A./Dos Mil Catorce”, en adelante identificado como el “FIDEICOMISO”, procederá a subastar el bien que se encuentra fideicometido en el FIDEICOMISO, descrito a continuación, en una primera subasta a las catorce horas del día veinticinco de setiembre del año dos mil quince, si fuera necesaria una segunda subasta esta será a las diez horas del día nueve de octubre del año dos mil quince, y si fuera necesaria una tercera subasta ésta será a las diez horas del veintinueve de octubre del año dos mil quince. Todas las subastas se celebrarán en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo El Cedral, Torre Uno, quinto piso, oficinas de Integra Legal.

i)  Finca del Partido de Limón, matrícula número ciento veintiséis mil doscientos ochenta-cero cero cero, que se describe así: Naturaleza: terreno para construir lote dieciocho. Situación: distrito primero Guápiles, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Linderos: norte, resto de Inversiones Agrícolas FAO S. A.; sur, calle pública con diez metros; este, resto de Inversiones Agrícolas FAO S. A.; oeste, resto de Inversiones Agrícolas FAO S. A. Medida: doscientos treinta y ocho metros cuadrados, plano catastrado número L-un millón cuatrocientos diez mil setecientos treinta y siete-dos mil diez; libre de anotaciones pero soportando los gravámenes que indica el Registro Nacional al día de hoy;

ii) Finca del Partido de Limón, matrícula número ciento veintiséis mil doscientos setenta y nueve-cero cero cero, que se describe así: Naturaleza: terreno para construir lote diecisiete. Situación: distrito primero Guápiles, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Linderos: norte. resto de Inversiones Agrícolas FAO S. A.; sur, calle pública; este, resto de Inversiones Agrícolas FAO S. A.; oeste, resto de Inversiones Agrícolas FAO S. A. Medida: doscientos treinta y seis metros cuadrados, plano catastrado número L-un millón cuatrocientos once mil ochocientos veintinueve-dos mil diez; libre de anotaciones pero soportando los gravámenes que indica el Registro Nacional al día de hoy;

 iii)     Finca del Partido de Limón, matrícula número ciento veintiséis mil doscientos setenta y ocho-cero cero cero, que se describe así: Naturaleza: terreno para construir lote dieciséis. Situación: distrito primero Guápiles, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Linderos: norte, resto de Inversiones Agrícolas FAO S. A.; sur, calle pública con diez metros; este, resto de Inversiones Agrícolas FAO S. A.; oeste, resto de Inversiones Agrícolas FAO S. A. Medida: doscientos treinta y cuatro metros cuadrados, plano catastrado número L-un millón cuatrocientos once mil ochocientos veintiséis-dos mil diez; libre de anotaciones pero soportando los gravámenes que indica el Registro Nacional al día de hoy;

iv)   Finca del Partido de Limón, matrícula número ciento veintiséis mil doscientos setenta y siete-cero cero cero, que se describe así: Naturaleza: terreno para construir lote catorce. Situación: distrito primero Guápiles, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Linderos: norte, resto de Inversiones Agrícolas FAO S. A.; sur, calle pública con diez metros; este, resto de Inversiones Agrícolas FAO S. A.; oeste, resto de Inversiones Agrícolas FAO S. A. Medida: doscientos treinta y tres metros cuadrados, plano catastrado número L-un millón cuatrocientos once mil ochocientos veinticinco-dos mil diez; libre de anotaciones pero soportando los gravámenes que indica el Registro Nacional al día de hoy;

v)    Finca del Partido de Limón, matrícula número ciento veintiséis mil doscientos setenta y seis-cero cero cero, que se describe así: Naturaleza: terreno para construir lote diez. Situación: distrito primero Guápiles, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Linderos: norte, resto de Inversiones Agrícolas FAO S. A.; sur, calle pública con diez metros; este, resto de Inversiones Agrícolas FAO S. A.; oeste, resto de Inversiones Agrícolas FAO S. A. Medida: doscientos treinta y tres metros cuadrados, plano catastrado número L-un millón cuatrocientos once mil ochocientos veinticuatro-dos mil diez; libre de anotaciones pero soportando los gravámenes que indica el Registro Nacional al día de hoy;

vi)   Finca del Partido de Limón, matrícula número ciento veintiséis mil doscientos setenta y cinco-cero cero cero, que se describe así: Naturaleza: terreno para construir lote nueve Situación: distrito primero Guápiles, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Linderos: norte, resto de Inversiones Agrícolas FAO S. A.; sur, calle pública con diez metros; este, resto de Inversiones Agrícolas FAO S. A.; oeste, resto de Inversiones Agrícolas FAO S. A. Medida: doscientos treinta y dos metros cuadrados, plano catastrado número L-un millón cuatrocientos once mil ochocientos veintitrés-dos mil diez; libre de anotaciones pero soportando los gravámenes que indica el Registro Nacional al día de hoy;

vii) Finca del Partido de Limón, matrícula número ciento veintiséis mil doscientos setenta y cuatro-cero cero cero, que se describe así: Naturaleza: terreno para construir lote ocho. Situación: distrito primero Guápiles, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Linderos: norte, resto de Inversiones Agrícolas FAO S. A.; sur, calle pública con diez metros; este, resto de Inversiones Agrícolas FAO S. A.; oeste, resto de Inversiones Agrícolas FAO S. A. Medida: doscientos treinta y un metros cuadrados, plano catastrado número L-un millón cuatrocientos once mil ochocientos veintidós-dos mil diez; libre de anotaciones pero soportando los gravámenes que indica el Registro Nacional al día de hoy;

 viii) Finca del Partido de Limón, matrícula número ciento veintiséis mil doscientos setenta y tres-cero cero cero, que se describe así: Naturaleza: terreno para construir lote siete. Situación: distrito primero Guápiles, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Linderos: norte, resto de Inversiones Agrícolas FAO S. A.; sur, calle pública con diez metros; este, resto de Inversiones Agrícolas FAO S. A.; oeste, resto de Inversiones Agrícolas FAO S. A. Medida: doscientos veintitrés metros cuadrados, plano catastrado número L-un millón cuatrocientos once mil ochocientos veintiuno-dos mil diez; libre de anotaciones pero soportando los gravámenes que indica el Registro Nacional al día de hoy;

 ix) Finca del Partido de Limón, matrícula número ciento veintiséis mil doscientos setenta y dos-cero cero cero, que se describe así: Naturaleza: terreno para construir lote seis. Situación: distrito primero Guápiles, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Linderos: norte, resto de Inversiones Agrícolas FAO S. A.; sur, calle pública con diez metros; este, servidumbre de paso; oeste, resto de Inversiones Agrícolas FAO S. A. Medida: doscientos treinta y ocho metros cuadrados, plano catastrado número L-un millón cuatrocientos once mil ochocientos veinte-dos mil diez; libre de anotaciones pero soportando los gravámenes que indica el Registro Nacional al día de hoy;

x) Finca del Partido de Limón, matrícula número ciento veintiséis mil doscientos setenta y uno-cero cero cero, que se describe así: Naturaleza: terreno para construir lote cinco. Situación: distrito primero Guápiles, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Linderos: norte, resto de Inversiones Agrícolas FAO S. A.; sur, calle pública con once metros con veintiséis decímetros; este, resto de Inversiones Agrícolas FAO S. A.; oeste, servidumbre de paso de seis metros. Medida: doscientos sesenta y nueve metros cuadrados, plano catastrado número L-un millón cuatrocientos diez mil ochocientos setecientos treinta y cuatro-dos mil diez; libre de anotaciones pero soportando los gravámenes que indica el Registro Nacional al día de hoy;

xi)   Finca del Partido de Limón, matrícula número ciento veintiséis mil doscientos setenta-cero cero cero, que se describe así: Naturaleza: terreno para construir lote dos. Situación: distrito primero Guápiles, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Linderos: norte, resto de Inversiones Agrícolas FAO S. A.; sur, calle pública con un frente de diez metros con setenta y seis decímetros; este, resto de Inversiones Agrícolas FAO S. A.; oeste, servidumbre de paso de seis metros. Medida: doscientos cincuenta y seis metros cuadrados, plano catastrado número L-un millón cuatrocientos diez mil ochocientos setecientos treinta y dos-dos mil diez; libre de anotaciones pero soportando los gravámenes que indica el Registro Nacional al día de hoy;

Las fincas anteriormente descritas serán en adelante referidas como las Fincas Fideicometidas. Dichas fincas se venderán como una sola unidad y el precio base de dichos bienes para la primera subasta es de ciento dieciocho mil ciento once dólares, con sesenta y nueve centavos de dólar, moneda de los Estados Unidos de América (USD$118,111.69,00); para la segunda subasta será un 75% del precio base para la primera; y para la tercera subasta será un 25% del precio base para la primera subasta.

Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle a Fiduciaria Rohrmoser C.R. S. A., en adelante el fiduciario, según corresponda, un quince por ciento del precio base en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base para la tercera subasta. Dicho monto deberá ser entregado al Fiduciario, mediante cheque certificado, a la orden del Fiduciario, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario, además debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al Fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que los Fideicomisarios Principales autoricen un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito de los Fideicomisarios Principales, previa deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. Se deja constancia que una vez que el patrimonio fideicometido antes descrito haya sido adjudicado y/o vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución y no existan sumas adeudadas al Fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso, el Fiduciario comparecerá ante Notario Público de su elección a otorgar escritura pública correspondiente al traspaso de las Fincas Fideicometidas favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso de ejecución del fideicomiso. Lo anterior, en virtud de que el Fiduciario debe velar porque el patrimonio del Fideicomiso se libere y liquide en su totalidad, cumpliéndose con la finalidad para la cual fue creado el Fideicomiso. El adjudicatario y/o comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del Notario Público elegido por el Fiduciario para efectuar el traspaso indicado y para que el Notario Público pueda presentar el testimonio de la escritura de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma de la escritura pública.

Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del Crédito Garantizado y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el Fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta.—Mauricio Zamora Jiménez, Responsable.—1 vez.—(IN2015053311).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-3376-2015.—Arias Salas Patricia, R-196-2015, cédula 1-0970-0626, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestra en Educación, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de julio del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº 36866.—(IN2015048503).

ORI-3383-2015.—Barquero Obando Genny Alexandra, R-197-2015, cédula 302930074, solicitó  reconocimiento y equiparación  del título Maestra en Administración de Instituciones Educativas, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Universidad Tecvirtual, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de julio del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº 36867.—(IN2015048505).

ORI-3353-2015.—Pérez Valdespín Alfredo Adonai, R-195-2015, pasaporte G08802307, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Economía, Universidad Nacional Autónoma de México, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de julio del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº 36865.—(IN2015048507).

ORI-3319-2015.—Pérez González Roy Valentín, R-175-2015, residente 119200431211, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina, Universidad de Oriente, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de julio del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº 36864.—(IN2015048508).

ORI-3392-2015.—Castro Mora Milena Argentina, R-270-2011 B, cédula 111280794, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctorado en Bioestadística, Universidad de Leicester, Reino Unido. La persona interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 8 de julio de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N° 36876.—(IN2015048561).

ORI-3468-2015.—Chávez Provenzal Mario Alberto, R-208-2015, cédula 8-0106-0473, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Químico, Universidad Autónoma de Nuevo León, México. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 13 de julio del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N° 36873.—(IN2015048562).

ORI-3464-2015.—Baltodano Goulding Rafael Stace, R-205-2015, cédula 1-0869-0143, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctorado en Filosofía Ingeniería Civil, Universidad de Missouri, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 13 de julio del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N° 36871.—(IN2015048565).

ORI-3323-2015.—Miranda Vargas Álvaro Esteban, R-203-2015, cédula 113230546, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Optometría, Universidad Autónoma de Aguascalientes, México. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 7 de julio del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N° 36870.—(IN2015048569).

ORI-3467-2015.—D’ornano Alvés Sara Nazaré, R-201-2015, residente 125000117533, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Psicología, Universidad Complutense de Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 13 de julio del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N° 36869.—(IN2015048572).

ORI-3465-2015.—Berrocal Loría Wendy Stephanie, R-198-2015, cédula 2 0589 0801, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 13 de julio del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N° 36868.—(IN2015048579).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Mauricio Slon Montero, cédula de identidad Nº 1-1120-0049 ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Arquitecto, obtenido en la “Universidad de Palermo”. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 30 de julio 2015.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 20150003.—Solicitud N° 36797.—(IN2015050230).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

D.E.Nº 1040-1380-2015.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativa, San José, 11 horas del 16 de julio 2015. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria El Punto R. L. (COOPEPUNTO R.L.). Originalmente inscrita mediante resolución C-1380 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—O. C. N° 35736.—Solicitud N° 37374.—(IN2015050038).                                                                        2 v. 1

D.E Nº1041-379-2015.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 11:00 horas del 16 de julio 2015. Declárese liquidada la Cooperativa de Servicios Múltiples de la Península de Nicoya R.L. (COOPEPENIN R.L.), cédula jurídica N° 3-004-045738, originalmente inscrita mediante resolución 379, del 01 de abril de 1976 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—O. C. N° 35737.—Solicitud N° 37372.—(IN2015050208).                                                                        2 v. 1

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

D.E. N° 1040-1380-2015.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 11:00 horas del 16 de julio del 2015. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria El Punto R.L (COOPEPUNTO R.L.). Originalmente inscrita mediante resolución C-1380 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra  bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.— 1 vez.—O. C. Nº 35728.—Solicitud Nº 37233.—(IN2015049891).

AVISO

Sesión N° 4027, art único, inciso 4

“1º—La elección de los cargos del Directorio de la Junta Directiva del INFOCOOP correspondiente al período legal junio 2015 - junio 2016, queda de la siguiente manera:

Nombre

Cédula de identidad

Puesto

Luis Felipe Arauz Cavallini

1-486-636

Presidente 

Álvaro Gómez Ferreto

4-126-317

Vicepresidente

Franklin Salazar Guzmán

6-210-294

Secretario

Geovanny Villalobos Guzmán

2-379-481

Vocal I

Harold Villegas Román

1-862-742

Vocal II

Edgar Enrique Quirós Núñez

1-484-386

Vocal III

Luis Ángel Delgado González

6-138-042

Vocal IV

 

Acuerdo firme.

Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. Nº 35731.—Solicitud Nº 37273.—(IN2015049907).

D.E. Nº 1132-1042-2015.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, San José, a las 8 horas del 29 de julio del 2015. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 3512-2012 del 2 de octubre de 2012 dictada por el Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Golfito, la Cooperativa de Autogestión de Pesca y Comercialización de Pavones R. L. (COOPEAPETUR R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-1042 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Gerardo Mora Jiménez, cédula de identidad 6-0199-0554, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.—Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. N° 35743.—Solicitud N° 37461.—(IN2015050033).

D.E Nº1041-379-2015.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 11 horas del 16 de julio 2015. Declárese liquidada la Cooperativa de Servicios Múltiples de la Península de Nicoya R.L. (COOPEPENIN R.L.), cédula jurídica N° 3-004-045738, originalmente inscrita mediante resolución 379, del 01 de abril de 1976 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.— O. C. N° 35729.—Solicitud N° 37235.—(IN2015050232).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea, en Sesión Ordinaria N° 32-15, celebrada el día 10 de agosto del 2015, Artículo 28°, por unanimidad y con carácter firme aprobó:

1) Trasladar la sesión ordinaria a celebrarse el lunes 14 de setiembre de 2015 para el miércoles 16 de setiembre de 2015, manteniendo la hora y lugar de la sesión.

2) Trasladar la sesión ordinaria a celebrarse el lunes 12 de octubre de 2015 para el martes 13 de octubre del 2015, manteniendo la hora y lugar de la sesión.

Departamento de Secretaría.—Zahyra Artavia Blanco, Jefa.—1 vez.—(IN2015052003).

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

COSTOS EFECTIVOS POR OBRAS Y/O SERVICIOS QUE ASUMA LA MUNICIPALIDAD DE ACUERDO

AL ARTÍCULO 75 DEL CÓDIGO MUNICIPAL

Se informa que el Concejo Municipal aprobó los montos asociados a costo efectivo, de acuerdo al artículo 75 del Código Municipal. Los mismos entrarán a regir 30 días hábiles después de la presente publicación, lo anterior de conformidad con el artículo 74 del Código Municipal.

Inciso

Descripción

Detalle

Costo efectivo en colones

Unidad de medida

a

Limpiar la vegetación de sus predios ubicados a orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso de las personas.

De 15 cm o menos cm. de altura

¢145,84

metro cuadrado

De 15 cm. a 30 cm. de altura

¢182,30

metro cuadrado

De 30 cm. a 60 cm. de altura

¢291,68

metro cuadrado

Superior a 60 cm. de altura

¢364,60

metro cuadrado

b

Cercar y limpiar tanto los lotes donde no haya construcciones y como aquellos con viviendas
deshabitadas o en estado de demolición

Malla Ciclón

¢34.116,56

metro lineal

Arriostres en malla ciclón a 9 m

¢18.540,86

metro lineal

Postes de concreto 2 m de altura

¢47.270,00

metro lineal

d

Construir las aceras frente a sus propiedades y darles mantenimiento.

Acera adoquinada

¢20.081,78

metro cuadrado

Acera de concreto

¢15.359,56

metro cuadrado

e

Remover objetos, materiales o similares de las aceras o los predios de su propiedad que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso.

Carga

¢3.646,00

hora

Retroexcavador

¢21.600,00

hora

Transporte

¢19.080,00

tonelada

Tratamiento

¢13.800,00

tonelada

h

Instalar bajantes y canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía pública.

Canoa

¢10.995,83

metro lineal

Bajante

¢3.600,83

metro lineal

i

Ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública
cuando, por motivos de interés turístico, arqueológico o histórico, el municipio lo exija.

Pintura una mano

¢11.109,21

metro cuadrado

Pintura dos manos

¢23.144,18

metro cuadrado

Revestimiento (estuco sílico)

¢13.170,83

metro cuadrado

Revestimiento liso exteriores

¢10.080,95

metro cuadrado

Repellos 1,5cm una cara

¢1.318,16

metro cuadrado

Repellos 1,5cm dos cara

¢2.528,00

metro cuadrado

Repellos 1,5cm afinado

¢168,20

metro cuadrado

Ventanería

¢116.000,00

metro cuadrado

Alero

¢23.020,68

metro cuadrado

Cortinas Metálicas sin motor

¢45.704,00

metro cuadrado

Cortinas Metálicas sin motor

¢58.704,00

metro cuadrado

Cubierta techo #26

¢10.953,22

metro cuadrado

Cubierta techo #28

¢8.752,25

metro cuadrado

 

Aprobado mediante sesión ordinaria Nº 400, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón de La Unión, el 2 julio del 2015.

La Unión, 4 de agosto del 2015.—Ana Eugenia Ramírez Ruiz, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2015051333).

ACTUALIZACIÓN A LAS MULTAS POR OMISIÓN

DE DEBERES DE LOS PROPIETARIOS O POSEEDORES

DE BIENES INMUEBLES: ARTÍCULOS 75, 76, 76 BIS y 76

TER DEL CÓDIGO MUNICIPAL

Se informa que el Concejo Municipal aprobó la actualización de las multas por omisión deberes de los propietarios y poseedores de bienes inmuebles ubicados en el cantón de La Unión, según artículos 75, 76, 76 bis y 76 ter del Código Municipal. Las mismas entrarán a regir 30 días hábiles después de la presente publicación, lo anterior de conformidad con el artículo 74 del Código Municipal.

Detalle de la multa

Monto sin actualizar establecido en el artículo 76 del Código Municipal

Unidad de medida

Multa actualizada al año 2015

Inciso

Descripción

Monto

Multa según naturaleza

 del propietario

Institución pública

Actividades agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas

a

Limpiar la vegetación de sus predios ubicados a orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso de las personas.

¢300,00

metro lineal

¢1.273,89

¢955,42

¢1.910,84

b

Cercar y limpiar tanto los lotes donde no haya construcciones y como aquellos con viviendas deshabitadas o en estado de demolición.

¢400,00

metro lineal

¢1.698,53

¢1.273,89

¢2.547,79

c

Separar, recolectar o acumular, para el transporte y la disposición final, los desechos sólidos provenientes de las actividades personales, familiares, públicas o comunales, o provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, solo mediante los sistemas de disposición final aprobados por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud.

¢100,00

metro cuadrado del área total de la propiedad

¢424,63

¢318,47

¢636,95

d

Construir las aceras frente a sus propiedades y darles mantenimiento.

¢500,00

metro cuadrado del frente de la propiedad

¢2.123,16

¢1.592,37

¢3.184,74

e

Remover objetos, materiales o similares de las aceras o los predios de su propiedad que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso.

¢200,00

metro lineal del frente total de la propiedad

¢849,26

¢636,95

¢1.273,89

f

Contar con un sistema de separación, recolección, acumulación y disposición final de desechos sólidos, aprobado por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, en las empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, cuando el servicio público de disposición de desechos sólidos es insuficiente o inexistente, o si por la naturaleza o el volumen de desechos, este no es aceptable sanitariamente

¢200,00

metro lineal del frente total de la propiedad

¢849,26

¢636,95

¢1.273,89

g

Abstenerse de obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes. Cuando por urgencia o imposibilidad de espacio físico deben de colocarse materiales de construcción en las aceras, deberá utilizarse equipos adecuados de depósito. La municipalidad podrá adquirirlos para arrendarlos a los munícipes.

¢500,00

metro lineal del frente total de la propiedad

¢2.123,16

¢1.592,37

¢2.396,45

h

Instalar bajantes y canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía pública.

¢800,00

metro lineal del frente total de la propiedad

¢3.397,05

¢2.547,79

¢3.834,32

i

Ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública cuando, por motivos de interés turístico, arqueológico o histórico, el municipio lo exija.

¢500,00

metro cuadrado del frente total de la propiedad

¢2.123,16

¢1.592,37

¢2.396,45

 

Actualización aprobada mediante Sesión Ordinaria Nº 387, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón de La Unión, el 30 abril del 2015.

La Unión, 04 de agosto del 2015.—Ana Eugenia Ramírez Ruiz, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2015051334).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

CEMENTERIO CENTRAL

EDICTOS

Acuerdo tomado en sesión ordinaria Nº 427-2015 del 27-07-2015, en el artículo VI. Según oficio SCM-1528-2015 del 29-07-2015.

La Municipalidad de Heredia hace saber a quién interese que en el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de: Rodríguez Villalobos Rosa, fallecida el 22 de octubre del 2008, los dos únicos hijos con vida desean pasar este derecho a una nieta de Rosa e incluir beneficiarios, indicándose así:

Arrendataria: Margarita Bolaños Rojas, cédula Nº 04-0137-0961.

Beneficiario: Miguel Ángel Rojas Rodríguez, cédula Nº 04-0083-0762.

                        Norman Rojas Rodríguez, cédula Nº 04-0084-0075.

                        María de los Ángeles Carazo Mohs, cédula Nº 07-0028-0870.

                        Marina Artavia Loría, cédula Nº 04-0080-0756.

                        Sergio Francisco Bolaños Rojas, cédula Nº 01-0747-0537.

Lote Nº 165 Bloque B, medida 9 metros cuadrados, para 6 nichos, solicitud no indica, recibo no indica, inscrito en folio 60, libro 1, el cual fue adquirido el día 07 de enero del 1976. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha del 13 de enero del 2015. Se emplaza por treinta días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Adriana Bonilla Sequeira, Administradora de Cementerios.— 1 vez.—(IN2015051179).

Acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 427-2015 del 27-07-2015, en el artículo VI. Según oficio SCM-1528-2015 del 29-07-2015.

La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de: Segura Villalobos Carlos, fallecido 03 julio 2013, entre las beneficiarias nombradas desean traspasar este derecho a una de ellas e incluir seis nuevos beneficiarios, indicándose así:

Arrendataria:  Ana Felicia Segura Valerio, cédula N° 04-0124-0399

Beneficiarios: Flor de María Segura Valerio, cédula N° 04-0119-0656

                          Teresita Segura Valerio, cédula N° 04-0133-0624

                          Gilberto Segura Valerio, cédula N° 04-0137-0949

                          Rita María Segura Valerio, cédula N° 04-0142-0805

                          Óscar Francisco Segura Valerio, cédula N° 04-0148-0045

                          Alba Segura Valerio, cédula N° 04-0156-0426

Lote Nº 223 bloque I, medida 5 metros cuadrados, para 4 nichos, solicitud 2529, recibo 15317, inscrito en folio 74, libro 2, el cual fue adquirido el día 10 de mayo del 2010. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha del 22 de enero del 2015.

Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Adriana Bonilla Sequeira, Administradora de Cementerios.— 1 vez.—(IN2015051235).

Acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 419-2015 del 22-06-2015, en el Artículo VI. Según oficio SCM-1313-2015 del 26-06-2015

La Municipalidad de Heredia hace saber a quién interese que en el Cementerio Central Heredia, existe un derecho a nombre de: Soto Córdoba Ana María, fallecida 20 agosto 2006, la señora María Elena Soto Córdoba, hija única, solicita nombrar nuevos beneficiarios, indicándose así:

Arrendataria:  María Gabriela Soto Valerio, cédula 04-0221-0416

Beneficiarios: José Ricardo Soto Jara, cédula 04-0117-0161

                          Laura Cecilia Soto Jara, cédula 04-0120-0585

                          Gloria Isabel Soto Jara, cédula 04-0105-1049

                          Luis Eduardo Soto Jara, cédula 04-0110-0936

Lote Nº 48 Bloque D, medida 4.28 metros cuadrados, para 4 nichos, solicitud 1009-1289, recibo 2390-2408, inscrito en Folio 34 y 43 Libro 1, el cual fue adquirido el día 16 de mayo del 1966. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha del 27 de enero del 2015. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Sección de Cementerios.—Adriana Bonilla Sequeira, Administradora.—1 vez.—(IN2015051406).

Acuerdo tomado en sesión ordinaria Nº 412-2015 del 25-05-2015, en el artículo V. Según oficio SCM-1050-2015 del 27 de mayo del 2015.

La Municipalidad de Heredia hace saber a quién interese que en el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de: Ramírez Zumbado Olga, cédula Nº 04-0079-0789, esta señora falleció el 26 de enero del 2014, sus hijos y esposo renuncian al derecho, solicitan nombrar a un hermano de la difunta como nuevo arrendatario y beneficiarios indicándose así:

Arrendatario: Jorge Manuel Ramírez Zumbado, cédula Nº 1-0394-1201.

Beneficiarios:     Eddy Ulate Ramírez, cédula Nº 01-0927-0823.

                         Margarita Ramírez Zumbado, cédula Nº 01-0417-1305.

                         Yorleny María Chacón Ramírez, cédula Nº 01-1464-0884.

                         Francisco Ramírez Zumbado, cédula Nº 02-0229-0299.

Lote Nº 34 Bloque G, medida de 3 metros cuadrados, para 2 nichos, solicitud 1979, recibo no indica, inscrito en folio 26, libro 2, el cual fue adquirido el día 15 de octubre de 1990. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha del 31 de enero del 2015. Se emplaza por treinta días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Adriana Bonilla Sequeira, Administradora de Cementerios.— 1 vez.—(IN2015051650).

Acuerdo tomado en sesión ordinaria Nº 371-2014 del 17 de noviembre del 2014, en el artículo V. Según oficio SCM-2585-2014 del 20 de noviembre del 2014.

La Municipalidad de Heredia hace saber a quién interese que en el Cementerio Anexo del Central, existe un derecho a nombre de: Ana Lorena del Socorro Varela, fallecida el 04 de diciembre del 2008, su esposo desea actualizar el arrendatario e incluir beneficiario, indicándose así:

Arrendatario:    Luis Mariano Malta Díaz, cédula de residencia Nº 155818554605.

Beneficiarios:   Ángel Velásquez Malta, cédula de residencia Nº 155805176402.

Lote Nº 3 Bloque E, con una medida de 2.5 metros cuadrados, para 2 nichos, solicitud Nº 134, recibo no indica, inscrito en folio 35, libro 2, el cual fue adquirido el 05 de febrero de 1995. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios el día 24 de junio del 2014. Se emplaza por treinta días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Adriana Bonilla Sequeira, Administradora de Cementerios.— 1 vez.—(IN2015051668).

Acuerdo tomado en sesión ordinaria Nº 427-2015 del 27-07-2015, en el artículo VI. Según oficio SCM-1528-2015 del 29-07-2015.

La Municipalidad de Heredia hace saber a quién interese que en el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de: Chacón Jiménez Juan José, fallecido el 11 de febrero de 1971, sus hijos desean traspasar este derecho e incluir beneficiarios, indicándose así:

Arrendataria:    Danilo Chacón Arce, cédula Nº 09-0016-0214.

Beneficiarios:   Óscar Chacón Arce, cédula Nº 04-0080-0722.

                            Flora María Chacón Arce, cédula Nº 04-0085-0707.

                            Guido Chacón Arce, cédula Nº 04-0090-0314.

                            Miguel Ángel Chacón Arce, cédula Nº 04-0096-0013.

                            María del Socorro Chacón Arce, cédula Nº 04-0101-0333.

                            Elizabeth Chacón Arce, cédula Nº 04-104-1480.

Lote Nº 129 Bloque D, medida 6 metros cuadrados, para 4 nichos, solicitud 551-627-1734, recibo 935-469-147, inscrito en folio 18-21-50, libro 1, el cual fue adquirido en tres compras el día 16 de julio del 1943, 24 de enero de 1945, 9 de noviembre de 1970. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha del 21 de enero del 2015. Se emplaza por treinta días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Adriana Bonilla Sequeira, Administradora de Cementerios.— 1 vez.—(IN2015051670).

Acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 427-2015 del 27-07-2015, en el Artículo VI. Según oficio SCM-1528-2015 del 29-07-2015.

La Municipalidad de Heredia hace saber a quién interese que en el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de: Familia Acosta Hidalgo, la señora Ana Acosta Hidalgo, única integrante de la familia consciente de sus derechos y capaz de firmar, autorizó por escrito que está de acuerdo en trasladar este derecho a un sobrino e incluir nuevos beneficiarios, indicándose así:

Arrendatario:  Ricardo Acosta Mejía, cédula 02-0227-0186

Beneficiarios: María de los Ángeles Avendaño Acosta, cédula 01-0572-0635

                          Antonio Acosta Arguedas, cédula 04-0092-0221

                          Merceditas Mora Acosta, cédula 01-0694-0710

Lote Nº 113 Bloque L, medida 9 metros cuadrados, para 6 nichos, solicitud 1777, recibo 303, inscrito en Folio 51 Libro 1, el cual fue adquirido el día 20 de mayo del 1971. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha del 03 de febrero del 2015. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Adriana Bonilla Sequeira, Administradora de Cementerios.— 1 vez.—(IN2015051850).

Acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 419-2015 del 22-06-2015, en el Artículo VI. Según oficio SCM-1313-2015 del 26-06-2015

La Municipalidad de Heredia hace saber a quién interese que en el Cementerio Mercedes, existe un derecho a nombre de: Arrieta Víquez Tobías, fallecido 22 de abril 1994, sus hijos solicitan trasladar este derecho e incluir beneficiarios, indicándose así:

Arrendataria:    Inés Arrieta Arguedas, cédula 04-0103-0897

Beneficiarios:   María Marta Arrieta Arguedas, cédula 04-0085-0548

                            Ana Lucia Arrieta Arguedas, cédula 04-0089-0353

                            Miriam Arrieta Arguedas, cédula 04-0092-0805

                            Alba Nydia Arrieta Arguedas, cédula 04-0096-0035

Lote Nº 1 Bloque C, medida 6 metros cuadrados, para 4 nichos, solicitud 004, recibo 92341, inscrito en Folio 4 Libro 1, el cual fue adquirido el día 23 de julio del 1987. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha del 29 de enero del 2015. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Adriana Bonilla Sequeira, Administradora de Cementerios.— 1 vez.—(IN2015051895).

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

Asunto: Transcripción del Acuerdo 2º del artículo VII.

La Municipalidad de Jiménez en sesión ordinaria N° 250 celebrada el día lunes 13 de julio del año en curso, acordó:

Este Concejo acuerda por unanimidad; autorizar el cambio de las siguientes sesiones municipales:

    Lunes 14 de setiembre se traslada al 16 de setiembre

    Lunes 12 de octubre se traslada al 13 de octubre.

Sesionar las siguientes fechas en el mes de diciembre:

    Martes 01 de diciembre

    Lunes 07 de diciembre

    Jueves 10 de diciembre

    Lunes 14 de diciembre, todas a las dieciocho horas.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Ciudad de Juan Viñas, 21 de julio del 2015.—Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria de Concejo.—1 vez.—(IN2015051602).

Asunto: Transcripción del Acuerdo 1º del artículo VI.

La Municipalidad de Jiménez en sesión ordinaria N° 250 celebrada el día lunes 13 de julio del año en curso, acordó:

Este Concejo acuerda por Unanimidad; que con relación a la Ley 9071- Ley de regulaciones especiales sobre la aplicación de la Ley 7509, ley de Impuesto sobre bienes inmuebles para terrenos agropecuarios, se decide lo siguiente:

1   No se aplicará el transitorio V de la Ley N° 9071, por tanto no se revisarán y corregirán todas las declaraciones de bienes inmuebles efectuadas anteriormente por pequeños y medianos productores agropecuarios.

2.  Se establecerá un porcentaje del 15% de aumento sobre valores existentes de fincas de uso agropecuario, esto en el caso de que en nuevas declaraciones los contribuyentes presenten la certificación del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) como pequeño y mediano productor agropecuario. Esto hasta tanto no sea elaborada la plataforma de valores agropecuarios.

Comuníquese este acuerdo a la Alcaldía y al Departamento de Construcciones, Catastro y Valoración.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Ciudad de Juan Viñas, 21 de julio 2015.—Nuria Estela Fallas Mejías, Secretaria de Concejo.—1 vez.—(IN2015051603).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA

TRIBUNAL ELECTORAL CONVOCA A ELECCIONES

El Tribunal Electoral del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica informa que en cumplimiento de los artículos 2º, 16, 17, y 18 inciso 5) de la Ley Orgánica de este Colegio (Ley Nº 13 del 28 de octubre de 1941 y sus reformas), y de los artículos 3º inciso b), 7º y 8º del Reglamento General de Elecciones, en la sesión extraordinaria Nº 02-2015, celebrada el 03 de agosto del 2015, se acordó en firme lo siguiente:

a)    Convocar a todas las personas que forman el Colegio a participar en la asamblea general ordinaria, a celebrarse el próximo sábado 05 de diciembre del 2015, para la elección de la totalidad de cargos de la Junta Directiva y Fiscalía para el siguiente bienio. Los puestos sometidos a elección serán: Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría, Prosecretaría, Tesorería, Vocalía I, Vocalía II, Vocalía III, Vocalía IV, Vocalía V, y Fiscalía.

b)    El proceso de elecciones se realizará de las nueve horas a las diecisiete horas, en la Sede Central del Colegio, ubicada en Zapote, diagonal a la Rotonda de las Garantías Sociales, y en las siguientes Sedes Regionales:

        Alajuela: Urbanización Ciruelas, de la esquina este del Centro Comercial Plaza Real 300 metros al sur y 100 metros al este, casa esquinera Nº 5F.

        Grecia: Alajuela, Grecia, 200 metros al sur de la Sucursal de la CCSS o costado oeste del Parque Infantil de Barrio Los Pinos, casa esquinera color blanco.

        Guápiles: Limón, Pococí, Guápiles, Barrio Los Ángeles, del cementerio 800 metros al sur a mano derecha, 100 metros antes de llegar al Súper Los Cachorros, edificio color mostaza.

        Heredia: Plaza Heredia, local Nº C13, primera planta.

        Liberia: Centro Comercial 25 de Julio, local Nº 11, en calle 6, entre avenidas 25 de Julio y Francisco Mayorga Rivas.

        Limón: Limón centro, 75 metros al norte de los Tribunales de Justicia, antigua Clínica Santa Lucía.

        Pérez Zeledón: Pérez Zeledón, Edificio Pedregoso, contiguo a Ferretería Pedregoso, frente a Delji.

        Puntarenas: Puntarenas, en Carrizal, diagonal a la entrada principal de FERTICA, 100 metros al este de la Farmacia Carrizal.

        San Carlos: Alajuela, Ciudad Quesada, Barrio Lourdes, 200 metros al sur de la agencia Toyota, diagonal a Caja de Ande, frente a la UTN.

        Santa Cruz: Guanacaste, contiguo a la Oficina Regional del TSE.

        Sede Oeste: Escazú, Guachipelín, 800 metros al sur de Construplaza, Centro Comercial Plaza Mundo, local Nº 9.

        Siquirres: Barrio María Auxiliadora, 50 metros al oeste de la antigua clínica, contiguo al abastecedor Lorena.

        Turrialba: 200 metros norte de la Delegación de la Fuerza Pública, contiguo al Servicentro La Campiña, casa amarilla con portón blanco.

        Zona Sur: Ciudad Neilly, frente al Hotel Centro Turístico Neilly.

c)    El término para solicitar la inscripción de candidaturas vencerá el miércoles treinta de setiembre del dos mil quince. Las solicitudes deberán presentarse en la Secretaría del Tribunal Electoral del Colegio, sita en la Sede Central, hasta las dieciséis horas de ese día, cumpliendo con todas las formalidades legales y reglamentarias. La Ley Orgánica se puede consultar en la dirección electrónica: http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?para m2=NRTC&nValor1=1&nValor2=3127&param2=36&strTipM=TC&lResultado=358&strSim =simp

        A su vez, el Reglamento General de Elecciones se puede consultar en la dirección: http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?para m1=NRTC&nValor1=1&nValor2=79640&nValor3=100798&param2=1&strTipM=TC&lResultado=1&strSim=simp

d)    El Tribunal Electoral se permite recordarle a las personas candidatas la necesidad de tener disponibilidad de tiempo para asistir a las sesiones de Junta Directiva y Comisiones, estudiar proyectos, elaborar informes y cumplir con los deberes funcionales propios de cada cargo.

e)    Se informa a las personas candidatas que los puestos no son remunerados, salvo el de Fiscalía, conforme al artículo 60 del Reglamento Interior del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

f)     Se invita expresamente a todas las personas agremiadas que cumplan con los requisitos y que a bien lo tengan, para que inscriban sus candidaturas a los puestos elegibles antes mencionados.

g)    De conformidad con la normativa vigente, se ordena la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial La Gaceta durante dos días consecutivos; en un diario de circulación nacional, así como en la página web oficial del Colegio.

Lic. Juan José Nassar Güell, Presidente.—Lic. Leonardo Madrigal Moraga, Vicepresidente.—Dr. Sergio Donato Calderón, Secretario.—Licda. Ana Beatriz Morales Mora, Vocal.—O. C. Nº 84.—Solicitud Nº 37979.—(IN2015050633).                                 2 v. 2

INDUSTRIA BOLA TICA S. A.

La suscrita Ligia Lorena Romero Alvarado, cédula de identidad número 7-0073-0979, actuando como apoderada generalísima sin límite de suma y accionista del 50% de Industria Bola Tica S. A., cédula jurídica 3-101-183084 proceso a publicar convocatoria de la sociedad, la cual en lo conducente dice así.

Primera y segunda convocatoria a asamblea ordinaria y extraordinaria de accionista de Industria Bola Tica S. A.

Por medio de la presente se convoca a asamblea ordinaria y extraordinaria de accionista de Industria Bola Tica S. A., cédula jurídica 3-101-183084 a las 12:00 p. m. del próximo 7 de setiembre del 2015, en el lugar del domicilio sitial. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en la cláusula octaba del pacto social y en los artículos 155, 164, 165, 166 siguientes y concordantes del Código de Comercio.

La segunda convocatoria se fijará a la 1:00 p. m. del próximo siete de setiembre del 2015.

Orden del día de carácter ordinario:

1   Informe del periodo fiscal 2014.

2   Escuchar informe de gestión del presidente.

3   Distribución de utilidades según se estipule en la sociedad.

4   Nombramiento y revocación de administradores.

Orden del día de carácter extraordinario.

1   Pago de proveedores de Industria Bola Tica S. A.

2   Varios.

Se extiende en la ciudad de San José, al ser las nueve horas del día dieciocho de agosto del dos mil quince.—Lic. Ligia Lorena Romero Alvarado, Tesorera.—1 vez.—(IN2015053000).

EBANCOSQUE SOCIEDAD ANÓNIMA

Los suscritos Víctor Villegas Rubí, mayor, casado una vez, vecino de Quepos, Puntarenas, cédula 1-0378-0484, Pablo Asdrúbal Buzano Araya, mayor, casado una vez, vecino de Quepos, Puntarenas, cédula; 6-0095-1259, Gilbert Cruz Jiménez, mayor, casado, vecino de Quepos, Puntarenas, cédula 6-0190-0439, José David Venegas Sibaja, mayor, casado una vez, Quepos Puntarenas, cédula; 2-0375-0273 y Victorino Venegas Sibaja, cédula: 2-0324-0758, mayor, casado dos veces, Quepos, Puntarenas, quienes conformamos el setenta por ciento de los accionistas de Ebancosque Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- noventa y tres mil ciento sesenta y siete, con base en la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad y los artículos 158, 164, 165 y 166 del Código de Comercio, convocamos a asamblea general extraordinaria de accionistas donde se discutirá y resolverá lo referente a los siguientes puntos y orden del día: 1) Nombramiento de presidente y secretario ad hoc para esta asamblea extraordinaria. 2) Modificación de las cláusulas segunda, sexta, sétima y octava del pacto constitutivo de la empresa 3) Revocatoria de todos los miembros de la Junta Directiva y Fiscalía actuales. 4) Nombramiento de nueva Junta Directiva y Fiscalía por un período de cinco años. 5) Acuerdo para que todos los socios establezcan medio o domicilio exacto para notificaciones y convocatorias de Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. 6) Autorización para protocolizar el acta de la Asamblea Extraordinaria. La asamblea general extraordinaria se realizará en las Instalaciones del Súper 2000 de Quepos, Puntarenas, en primera convocatoria a las catorce horas del día seis de octubre del dos mil quince y, en caso de no estar presente el quórum legal, en segunda convocatoria que se realizará una hora después, sea a las quince horas del mismo día seis de octubre del dos mil quince.—Víctor Villegas Rubí.—Pablo Asdrúbal Buzano Araya.—Gilbert Cruz Jiménez.—José David Venegas Sibaja.—Victorino Venegas Sibaja, Accionistas.—1 vez.—(IN2015053291).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA

Ante la Dirección de Registro de la Universidad Hispanoamericana se ha presentado la solicitud de reposición de título de Licenciatura en Publicidad, inscrito en el tomo V, folio 9, número 14102, del registro de emisión de títulos de esta Universidad y en el código 9, asiento 87224 del Consejo Nacional de Enseñanza Universitaria Privada (CONESUP), a nombre de Murillo Barrantes Jessika Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado por extravío del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 05 de agosto del 2015.—Lic. Mónica Chinchilla Valverde, Directora de Registro.—(IN2015051320).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA  RICA

La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 49 de la sesión Nº 23-14/15-G.O. del 9 junio de 2015, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 06 de la sesión N° 15-14/15-G.E., debido a que según constancia 274-2012-TH del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Grupo Lagos Corporación Inmobiliaria S. A., (CC-4840), en el expediente Nº 261-13: “La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 15-14/15-G.E. de fecha 17 de marzo de 2015, acordó lo siguiente:

“Acuerdo Nº 06:

Se conoce pronunciamiento legal Nº 15-AL-LA, con relación a la nota que remite el Departamento de Responsabilidad Solidaria, mediante el Oficio DRS-226-2014.

(…)

Por lo tanto se acuerda:

Se revoca el beneficio concedido en el expediente N° 131-12, a la empresa Grupo Lagos Corporación Inmobiliaria S. A., CC-4840, según acuerdo N° 44 de la sesión N° 17-13/14 GE, y se ordena la ejecución íntegra de la sanción disciplinaria de seis meses de suspensión del ejercicio profesional, ante el incumplimiento a las condiciones del beneficio de la ejecución condicional.”

Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 431-2015.—Solicitud Nº 36372.—(IN2015047921).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

TAWAL GREEN PACIFIC LTDA.

José Bernabé Álvarez Calonje, vecino de San José, cédula de identidad número ocho-cero cuarenta y seis-cero setecientos veinte, avisa al público del extravío de los dos títulos representativos de acciones de la empresa Tawal Green Pacific Ltda., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos treinta y nueve mil ochocientos setenta y nueve, para efectos de trámite de reposición del conformidad con el Código de Comercio. Los interesados o afectados podrán comunicarse con el licenciado Manfred Clausen Gutiérrez, carné número ocho seis cinco cero, en su oficina cita en San José, avenida quince calles veintitrés y treinta y tres, número tres mil ciento once.—José Bernabé Álvarez Calonje.—(IN2015051050).

RESTAURANTE II GUSTO

Se cita a terceras personas interesadas y acreedores a presentarse en el plazo de quince días contados a partir de la primera publicación de este aviso, a que hagan valer sus derechos en relación al traspaso del Establecimiento Mercantil de la empresa Mangiare Pronto S. A., correspondientes al Restaurante II Gusto, ubicado en San José, San Rafael de Escazú, Centro Comercial Plaza Tempo, local número nueve. Se cita a acreedores e interesados para que presenten sus derechos en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Vía Lindora, tercer piso, oficina de Advice Legal Studio, atención de los señores Lic. Christian Garnier Fernández y Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, todo de conformidad con lo establecido en el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio.—Sr. Marco de Nando Corsato, portador de la cédula de identidad número ocho-cero ocho siete-cero dos nueve.—(IN2015051546).

UNIVERSIDAD DE CIENCIAS MÉDICAS

Ante el Departamento de Registro de la Universidad de Ciencias Médicas de Centroamérica, UCIMED, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias de la Salud, emitido por esta casa de estudios el nueve de abril del dos mil tres, inscrito en el Tomo cero cero uno, folio cuarenta y uno, asiento doce de la UCIMED, y bajo el tomo cuarenta y uno, folio treinta y cinco, asiento ochocientos sesenta y cuatro del CONESUP a nombre de Glen Ramos Marroquín, cédula número uno uno uno dos cuatro cero dos cinco tres. Se solicita la reposición del título por extravío. Se publica este edicto 3 veces para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—San José, Campus Universitario UCIMED, 13 de agosto del 2015.—Lic. Guido Álvarez González, Coordinador de Registro.—(IN2015051906).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CABINAS Y RESTAURANTE H & B SOCIEDAD ANÓNIMA

Cabinas y Restaurante H & B Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-464942 que por haberse extraviado, solicita la reposición de Libro de Actas de Asamblea General de socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional.—Puntarenas, doce de agosto de dos mil quince.—Carlos Hernández Brenes, Apoderado.—1 vez.—(IN2015051353).

JOTA RIVERA CONSULTORES S. A.

Ante esta notaría se hace de conocimiento público el extravío del libro de accionistas de la sociedad Jota Rivera Consultores S. A., cédula jurídica 3-101-445310, del cual se procederá a la reposición. Es todo.—San José, a las 13 horas del 12 de agosto del 2015.—Licda. Nadia Vanessa Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2015051569).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

DE AHORRO Y PRÉSTAMO

En aplicación de lo establecido por el artículo primero de la Ley Nº 4631 y el transitorio único del acuerdo Nº 6-05 de la SUGEF, procederá a concluir los procedimientos pendientes a que dichas normas se refieren, y que al no haber sido posible localizarlos personalmente, por este medio comunica a la siguiente persona:

                       Nombre                           Cédula de identidad Nº

  Johana Marcela Badilla Murillo                 701300030

Que se le concede el plazo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este aviso, para que se apersone al Departamento de Cobros en las Oficinas Centrales de esta entidad con el fin de que gestionen lo pertinente. Trascurrido este plazo Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda procederá conforme a lo estipulado en las normas indicadas.—Alajuela, 12 de agosto del 2015.—Lic. Óscar Alvarado Bogantes, Apoderado Generalísimo.—Unidad de Bienes y Raíces.—Dagoberto Badilla, Encargado.—1 vez.—(IN2015051630).

ASOCIACIÓN DEPORTIVA DE EMPLEADOS DE LA REGIÓN

METROPOLITANA DE LA CAJA COSTARRICENSE

DE SEGURO SOCIAL

El suscrito, Marvin Araya Zúñiga, mayor, casado dos veces, educador físico, vecino de San José, Desamparados, San Lorenzo, portador de la cédula de identidad número: uno-seis tres ocho-tres siete cero, presidente y representante legal de la Asociación Deportiva de Empleados de la Región Metropolitana de la Caja Costarricense de Seguro Social, cédula jurídica número tres-cero cero dos-tres uno tres ocho nueve tres, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de Inventarios y Balances, Mayor, Diario, Registro de Asociados, Junta Directiva y Asamblea General los cuales fueron extraviados, se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Marvin Araya Zúñiga, Presidente.―1 vez.—(IN2015051783).

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, informa

Último aviso

Que en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, que dice: “Artículo 8°- La inscripción en el Colegio se mantendrá mientras el profesional satisfaga la cuota mensual que señale la Junta de Gobierno. Se suspenderá en el ejercicio de la profesión al que faltare al pago de tres o más cuotas con las consecuencias que señale esta ley. La suspensión se levantará con el pago de las cuotas atrasadas”. En la sesión de la Junta de Gobierno 2012-03-07 celebrada el 7 de marzo del 2012, se acordó publicar cada 3 meses la lista de los colegiados morosos en el pago de sus cuotas. En la sesión de la junta de Gobierno 2015-08-12 celebrada el pasado 12 de agosto de 2015, se acordó publicar un último aviso de los colegiados que se encuentren atrasados en el pago de sus colegiaturas, que conforme a los registros que lleva nuestro Departamento Financiero Contable al día martes 17 de agosto 2015, al ser las 12:00 m. d., las personas que se dirán se encuentran atrasadas en cuatro o más cuotas y en consecuencia de no ponerse al día en los siguientes 8 días naturales, a partir de esta publicación, serán suspendidos del ejercicio profesional, mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

MÉDICOS

MED2659

 

MED7400

 

MED10422

 

MED11756

 

MED3737

 

MED7684

 

MED 10552

 

MED 11 805

 

MED3817

 

MED7747

 

MED 10596

 

MED11815

 

MED4098

 

MED8401

 

MED10633

 

MED 12082

 

MED4449

 

MED8658

 

MED10662

 

MED 12280

 

MED4489

 

MED8983

 

MED10707

 

MED12340

 

MED4562

 

MED9387

 

MED 10951

 

MED 12496

 

MED4753

 

MED9495

 

MED11147

 

MED 13004

 

MED4940

 

MED9769

 

MED11294

 

MED 13250

 

MED5355

 

MED9795

 

MED 11 365

 

 

 

MED5563

 

MED9803

 

MED11433

 

 

 

MED5963

 

MED9957

 

MED11463

 

 

 

MED6566

 

MED10151

 

MED 11 568

 

 

 

MED6770

 

MED 102 14

 

MED11643

 

 

 

MED7363

 

MED10376

 

MED11717

 

 

 

 

PROFESIONALES AFINES

PAF1860

 

PAF3125

 

PAF3856

 

PAF4769

 

PAF5264

 

PAF1861

 

PAF3139

 

PAF4092

 

PAF4895

 

PAF5277

 

PAF2054

 

PAF3170

 

PAF4126

 

PAF4921

 

PAF5289

 

PAF2062

 

PAF3194

 

PAF4190

 

PAF4924

 

PAF5315

 

PAF2125

 

PAF3268

 

PAF4213

 

PAF4930

 

PAF5394

 

PAF2130

 

PAF3307

 

PAF4350

 

PAF4937

 

PAF5440

 

PAF2132

 

PAF3325

 

PAF4368

 

PAF4944

 

PAF5486

 

PAF2134

 

PAF3350

 

PAF4382

 

PAF4980

 

PAF5494

 

PAF2141

 

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Aquel colegiado que se encuentre en esta lista y que haya regulado el pago de sus colegiaturas antes de esta publicación, le rogamos hacer caso omiso a la inclusión de su código en la misma.

San José, 18 de agosto del 2015.—Dr. Johnny Rojas Quirós, Junta de Gobierno.—1 vez.—(IN2015052845).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a la 08:00 horas del día 10 de agosto del 2015, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Terminales Santamaría Sociedad Anónima, donde se acuerda disminuir el capital social de la compañía.—San José, 11 de agosto del 2015.—Licda. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—(IN2015050824).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta Notaría, mediante escritura número veintidós de las catorce horas del cinco de agosto de dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Desarrollos C y R Oleajes de Coronado S. A. mediante la cual: i) Se aprobó modificar su razón social a Reclutamiento sin Limites LBCR S. A., ii) Se modificó su administración social, y iii) Se nombró nueva junta directiva.—San José, cinco de agosto de dos mil quince.—Lic. Marco Aurelio Odio Aguilar, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 37711.—(IN2015050160).

Por escritura ciento veintiséis otorgada ante la suscrita notaria a las trece horas del veintinueve de julio del año dos mil quince, se protocolizó acta de Claro Wang Cho S. A. mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, cinco de agosto del dos mil quince.—Licda. Laura Fernández Castro, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 37687.—(IN2015050278).

Mediante escritura número ciento ochenta y cinco-uno otorgada ante mí a las diez horas del trece de agosto del dos mil quince, se reforman las cláusulas del domicilio y de la administración de la sociedad The Right Way To Heaven In Playa Negra Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y seis mil ciento diecisiete.—San José, trece de agosto del dos mil quince.—Lic. Elías Shadid Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2015051664).

Se hace constar que por escritura número cincuenta y ocho, de las catorce horas del trece de agosto del dos mil quince, en el tomo tercero del protocolo del Notario, Rodolfo Freer Campos, se reformó el pacto constitutivo de Vanger S. A. Representación presidente; secretario.—San José, 13 de agosto del 2015.—Lic. Rodolfo Freer Campos, Notario.—1 vez.—(IN2015051665).

A las catorce horas del día veintisiete de julio del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Guiados (CR) Sociedad Anónima, donde se modifican las cláusulas del domicilio, de la administración y se aumenta el capital social del pacto constitutivo. Es todo.—San José, trece de agosto del dos mil quince.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2015051666).

Por escritura otorgada ante el Notario Público, Gabriel Castro Benavides; a las 11:30 del día 11 de agosto del 2015, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía, Nvision Global Thechnology CR Ltda., donde se acuerda reformar la cláusula segunda, en cuanto al domicilio de la compañía.—San José, el día 12 de agosto del 2015.—Lic. Gabriel Castro Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2015051680).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del día diez de agosto del dos mil quince, se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad Corporación Luerome Sociedad Anónima, cédula de jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y siete mil ochocientos setenta y nueve, existiendo un único activo de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, incisos a) y b) y e1 artículo doscientos once del Código de Comercio. Se nombra como liquidador a Max Monestel Peralta, cédula de identidad número uno-mil ciento quince-ciento veintinueve. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en Desamparados; del Bar Recreos; ciento veinticinco metros al este, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San José, catorce de agosto del dos mil quince.—Lic. José Francisco Herran Rescia, Notario.—1 vez.—(IN2015051682).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta Y Seis Setenta Sociedad Anónima, donde se reforman cláusulas segunda y sétima de los estatutos, y se nombra nueva junta directiva.—San José, trece de agosto del dos mil quince.—Edgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2015051688).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del 12 de agosto del 2015, se reformó la cláusula sexta de los estatutos sobre la administración de la sociedad denominada Equilateral Comunicaciones Sociedad de Responsabilidad Limitada, correspondiendo a los dos gerentes la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Mario Alberto Marín Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2015051689).

Por escritura número 164 otorgada ante esta notaría, a las 11:00 del 24 de julio del 2015, se constituye la sociedad anónima deportiva Sociedad Deportiva E.A.C Pasión por el Fútbol Femenino Sociedad Anónima Deportiva. Capital: 60.000 colones totalmente suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Presidente, Bill Ellis Blanco.—San José, 11 de agosto del 2015.—Lic. Gabriela Vargas Rounda, Notaria.—1 vez.—(IN2015051698).

Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Producciones Talamanca Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y nueve mil siete, en la cual se modifica la cláusula del domicilio. Escritura otorgada a las diecisiete horas del once de agosto del dos mil quince.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—(IN2015051708).

Por escritura pública otorgada ante mí en San José, a las 15:00 horas del día de hoy, se modificó lo concerniente al domicilio, la administración y representación de la compañía Bruma Marina Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-387782.—San José, 12 de agosto del 2015.—Lic. Aldo Fabricio Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—(IN2015051709).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 13 de agosto del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Villard de Honecourt Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-339958 celebrada el día 13 de agosto a las 13:00 horas, donde se disuelve.—San José, 14 de agosto del 2015.—Licda. Alejandra Grandoso Lemoine, Notaria.—1 vez.—(IN2015051716).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 13 de agosto del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones de Kailash Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-340043 celebrada el día 13 de agosto a las 11:00 horas, donde se disuelve.—San José, 14 de agosto del 2015.—Licda. Alejandra Grandoso Lemoine, Notaria.—1 vez.—(IN2015051717).

Commercial Demographic Centroamericana Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y un mil cuatrocientos cuatro, reforma cláusula sexta de la administración.—San José, trece de agosto del dos mil quince.—Licda. Anna Lia Volio Elbrecht, Notaria.—1 vez.—(IN2015051730).

Por escritura número 5 de las 18:00 horas del 12 de agosto del 2015, otorgada ante el Notario, Mauricio Vargas Chavarría, se reformaron las cláusulas 2, 7 y 13 del pacto social de Inversiones Ingadsa S. A., cédula jurídica 3-101-648729.—San José, diecinueve de junio del dos mil quince.—Lic. Mauricio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2015051732).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 13:00 horas del 12 de agosto del 2015, se protocolizó acta de la sociedad El Rincón de Don Olman S. A., en la cual se acuerda la liquidación y disolución de la sociedad.—Sarchí, 12 de agosto del 2015.—Francisco Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015051734).

Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario Público de Alajuela, se ha realizado aumento de capital mediante escritura número ciento setenta y cuatro, visible al folio ciento treinta y nueve frente del tomo octavo de mi protocolo, de la sociedad denominada Estudios Europeos y Negocios Centroamérica Limitada, domiciliada en San José.—Alajuela, catorce de agosto del dos mil quince.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—(IN2015051737).

Por escritura pública número ciento ochenta y seis-tres a las dieciocho horas del trece de agosto del dos mil quince, se hizo cambio de domicilio de la sociedad Fibrocentro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setenta y tres mil novecientos ochenta y ocho siendo en adelante en la provincia de San José, cantón Desamparados, distrito San Antonio; costado este, del Liceo San Antonio, así mismo se otorgó representación judicial y extrajudicial al miembro de la junta directiva con el puesto de director dos.—San José, 13 de agosto del 2015.—Licda. Grace Barquero Varela, Notaria.—1 vez.—(IN2015051739).

Ante mí, al ser las 11:15 horas del 05-08-2015, se disolvió Perfumería Chris S. A., domiciliada en San José, Desamparados, Gravilias, casa 532, cédula jurídica 3-101-223035.—San José, 7 de agosto del 2015.—Licda. Elizabeth Fallas Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(IN2015051740).

Ante Jeannette Fallas Hidalgo, a las 10:00 horas del 14/08/ 2015, mediante la escritura 32 se realiza cambio del representante legal de la sociedad denominada Constructora Amad Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-566855. Presidente y apoderado generalísimo Eli Amador Abarca, cédula 1-0782-0317.—Cartago, 14 de agosto del 2015.—Licda. Jeannette Fallas Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(IN2015051742).

Ante Jeannette Fallas Hidalgo, a las 7:30 horas del 30/7/ 2015, mediante la escritura 26 se realiza el aumento de capital de la sociedad denominada Inversiones Solano & Camacho Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-492014, para que en adelante su capital por la suma de cuarenta y nueve millones novecientos ochenta mil colones.—Cartago, 3 de agosto del 2015.—Licda. Jeannette Fallas Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(IN2015051745).

Ante mi notaría, se ha constituido la empresa Grupo Global Tech Solutions Sociedad Anónima, presidente, Roberto Ramírez Rodríguez, escritura número doscientos cuarenta y siete otorgada en Alajuela, a las diecisiete horas del tres de agosto del dos mil quince.—Lic. Ariel González Arias, Notario.—1 vez.—(IN2015051747).

Se hace constar que se ha procedido a reformar cláusula novena de la sociedad Gamepa S. A., ante la suscrita notaria, Ana Felicia Quirós Alvarado.—Cartago, 12 de agosto del 2015.—Licda. Ana Felicia Quirós Alvarado, Notaria.—1 vez.—(IN2015051749).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las trece horas con quince minutos del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Daiflon Company Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula cuarta de los estatutos.—San José, 6 de agosto del 2015.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—(IN2015051755).

Por escrituras otorgadas en la ciudad de San José, a las 7:00, 7:15, 7:30, 7:45, 8:00 y 8:15 horas del 14 de agosto del 2015 protocolizo actas de asamblea extraordinaria de socios de Consulting Marcon Ltda., Tres-Ciento Dos-Quinientos Cincuenta Mil Setenta Y Tres SRL., Zitco Trading Llc., Ltda, Swiss Corp International Llc., Ltda. y Nanjing Changpen Co. Ltda., mediante las cuales se reforma la cláusula segunda domicilio del pacto social.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2015051759).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, número 1-9 de las 14:00 horas del día 8 de enero del 2014, Rosas Injertadas de Costa Rica M.G.M. Sociedad Anónima reforma estatutos y se nombra nueva junta directiva.—San José, 18 de agosto del 2015.—Lic. Oscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2015052311).

Se notifica el cambio del artículo 3, de domicilio, del pacto constitutivo de la entidad Vegetales del Caribe S. A. 3-101-39301. Escritura otorgada ante el notario público Edgar Montero Mejía.—San José, 14 de agosto del 2015.—Lic. Edgar José Montero Mejía, Notario.—1 vez.—(IN2015052312).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del diecisiete de agosto del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada International Payment Service Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y siete mil novecientos ochenta y siete, mediante la cual se nombra el nuevo Subgerente dos.—San José, dieciocho de agosto del dos quince.—Licda. Ana Isabel Chavarría Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2015052327).

Ante esta notaría mediante escritura número veintisiete-once, de las dieciséis horas del veintisiete de julio del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de condóminos de accionistas de Ecos del Porvenir S. A., en donde se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, 27 de julio del 2015.—Msc. Mónica Lizano Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2015052328).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas del 24 de julio del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Vientos de Paz S. A., en virtud de la cual, se reformaron las cláusulas primera, segunda y sétima del pacto social y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San Juan de Tibás, 14 de agosto del 2015.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—(IN2015052329).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas treinta minutos del seis de agosto del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Comercial Omega Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula segunda.—San José, 6 de agosto del 2015.—Licda. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2015052333).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas del seis de agosto del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Transacciones Ferreteras de Costa Rica Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas octava y novena. Se nombra fiscal.—San José, 6 de agosto del 2015.—Licda. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2015052334).

Por escritura autorizada en mi Notaría en San José, a las nueve horas del diecinueve de junio del dos mil quince, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada: Taller Mecánico Colombo Tica del Sur Sociedad Anónima, representada por el Presidente: Juan Helver Ramírez Velaza. Capital social: Diez mil colones, representada por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, mediante el aporte el Bienes Muebles.—San José, diecinueve de agosto del dos mil quince.—Lic. Howard Max Thompson Fennell, Notario.—1 vez.—(IN2015052336).

La suscrita notaria hace constar que mediante escritura pública número ciento ochenta y uno-dos, otorgada a las quince horas del diecisiete de agosto de dos mil quince, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinarias de accionistas de las sociedades denominadas Óptica Mayor Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinte mil setecientos ochenta, y Visión Expreso Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y un mil cuatrocientos quince, mediante las cuales se acordó aprobar y practicar la fusión por absorción de dichas sociedades, siendo la sociedad prevaleciente Óptica Mayor Sociedad Anónima. Es todo.—San José, dieciocho de agosto del dos mil quince.—Licda. Silvia María González Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2015052348).

La suscrita notaria hace constar que mediante escritura pública número ciento ochenta y cuatro-dos, otorgada a las quince horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de agosto del dos mil quince, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinarias de accionistas de las sociedades denominadas Óptica Pococí Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y dos mil setecientos veintiuno, y Óptica Sabanilla O.S.F.P. Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos quince mil ciento treinta y cinco, mediante las cuales se acordó aprobar y practicar la fusión por absorción de dichas sociedades, siendo la sociedad prevaleciente Óptica Pococí Sociedad Anónima. Es todo.—San José, dieciocho de agosto del dos mil quince.—Licda. Silvia María González Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2015052350).

La suscrita notaria hace constar que mediante escritura pública número ciento ochenta y tres-dos, otorgada a las quince horas treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil quince, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinarias de accionistas de las sociedades denominadas Dottore Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cinco mil doscientos cuarenta y cinco, y tres-ciento uno-cuatrocientos noventa mil novecientos veinte sociedad anónima, titular de la cédula de persona jurídica que lleva por denominación social, mediante las cuales se acordó aprobar y practicar la fusión por absorción de dichas sociedades, siendo la sociedad prevaleciente Dottore Sociedad Anónima. Es todo.—San José, dieciocho de agosto del dos mil quince.—Licda. Silvia María González Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2015052351).

Mediante escritura pública número 154-8, otorgada a las 12:30 horas del 17 de agosto del año 2015, se revoca nombramientos de miembros de junta directiva y fiscal, y haciendo nuevos nombramientos en dichos cargos de la sociedad Tres Ciento Uno Seiscientos Cuarenta Mil Quinientos Veintidós S. A., cédula jurídica número 3-101-640522.—San José, 17 de agosto del año 2015.—Licda. Pamela Andrea Meza Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2015052353).

Por escritura número 97 de las 12:00 horas del 9 de febrero del 2015, tomo 6, se constituyó la Fundación Más Que Palabras.—Heredia, 4 de agosto del 2015.—Licda. María de los Ángeles Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2015052354).

Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y tres, otorgada a las ocho horas del día doce de agosto del año dos mil quince, en la cual se protocoliza el acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Moor Holdings Corp S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y siete mil doscientos veintitrés, se acuerda transformar la presente sociedad anónima en sociedad de responsabilidad limitada.—San José, diecisiete de agosto del año dos mil quince.—Lic. Pablo Gazel Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2015052356).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas cuarenta y cinco minutos del día catorce de agosto del dos mil quince, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada tres ciento dos seiscientos noventa y cuatro mil ochocientos cuarenta y siete sociedad de responsabilidad limitada. Donde se acuerda reformar la cláusula novena de los estatutos.—San José, dieciocho de agosto del dos mil quince.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—(IN2015052358).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del día catorce de agosto del dos mil quince, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada tres ciento dos seiscientos noventa y cuatro mil ochocientos cuarenta y seis, sociedad de responsabilidad limitada. Donde se acuerda reformar la cláusula novena de los estatutos.—San José, dieciocho de agosto del dos mil quince.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—(IN2015052359).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del día catorce de agosto del dos mil quince, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Casa Gutiérrez Ortiz Limitada. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, dieciocho de agosto del dos mil quince.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—(IN2015052360).

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SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Sección de Inspección Policial.—Auto de apertura, causa administrativa disciplinaria N° 0041-IP-2015-DDL.—San José a las ocho horas con treinta minutos del 6 de julio del 2015. De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 239, 240, 241, 242, 245, 246, 308 inciso 2), 309, 310, 311, 312 inciso 4), 314, 315, 316, 317, 319 de la Ley General de la Administración Pública; 57 de la Ley General de Policía, 108 al 111 del Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 80 inciso b) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Disciplinario, bajo el expediente 0041-IP-2015-DDL, en contra de la servidora Lidiette Durán Fernández, cédula de identidad número 1-0992-0303, funcionaria destacada en la Delegación Policial de La Unión, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole, que le pueda caber por los hechos que se le imputan, a saber: “1) Ausencias laborales de los días 3, 9, 20, 21 y 26 de Diciembre del 2014. 2) Incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tal ausencia y aportar prueba documental donde se demuestre la justificación válida de las mismas”. Lo cual en caso de comprobarse, le podría acarrear la imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal, así como compelerla al pago de los salarios percibidos durante esas fechas, así como al pago de los gastos en que ha tenido que incurrir la Administración para poder comunicarle el presente Auto de Apertura. Lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos 81 inciso g) del Código de Trabajo, 86 inciso e) y 87 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, el cual es aplicado supletoriamente según el artículo 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber a la encausada que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial 100 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 08:30 horas del decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el Licenciado Randy Salas Gómez, funcionario de esta Oficina asignado para tal efecto. La mencionada encausada deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber a la encausada que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano director que dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de éste acto. Se le advierte igualmente a la señora Duran Fernández que debe señalar lugar donde atender futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este Despacho en el transcurso de 24 horas. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y copiada en este Despacho en días y horas hábiles. Se le advierte a la encausada que por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Raisa Bravo García, Jefe.—O. C. Nº 3400024678.—Solicitud Nº 36335.—(IN2015047892).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

EXP. ANEX-DN-046-2014.—RES-ANEX-DN-073-2015.—Aduana La Anexión, Liberia a las quince horas con siete minutos del diez de julio del dos mil quince.

La Administración Aduanera procede a dictar acto final de Procedimiento Ordinario contra la señora Ann Light Henry, pasaporte estadounidense N° 443429145, para determinar la verdad real de los hechos acontecidos, según acta de inspección ocular o hallazgo N° 16181 del 25 de julio del 2014 de la Policía de Control Fiscal.

Resultando:

1º—Mediante resolución dictada por esta Aduana N° ANEX-DN-031-2015 del 27/02/2015 se inició procedimiento ordinario contra la señora Ann Light Henry, pasaporte estadounidense N° 443429145 en su condición de titular del VEHITUR N° 88070 tendiente a conocer la verdad real de los hechos relacionados y el posible cobro de la obligación tributaria aduanera del vehículo usado marca: Toyota, Hilux SR5, campu o caja abierta, 1992, Vin. JT4RN81A0N0089932, clase tributaria 2055803, valor de importación de ¢1.192.250 (un millón ciento noventa y dos mil doscientos cincuenta colones con 00/100) y un total de impuestos a cancelar de ¢872.837,71 (ochocientos setenta y dos mil ochocientos treinta y siete colones con 71/100) más timbre de ley.

2º—La resolución citada se notificó a través de edicto publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 100 de fecha 26 de mayo del 2015 de conformidad con lo establecido en el artículo 194 inciso e) de la Ley General de Aduanas que establece un plazo de 15 días hábiles contados a partir del quinto día hábil posterior a la notificación, para que la parte se refiriera a los cargos formulados, presentara alegatos y ofreciera las pruebas de descargo que estimara conveniente, además señalara lugar o medio para recibir notificaciones. Sin embargo según consta en autos; el administrado no se ha apersonado al presente proceso.

3º—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Régimen Legal Aplicable: De conformidad con los artículos 6, 7, 9, 67 inciso b), 73 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), artículos 13, 24 inciso 1), 196 de la Ley General de Aduanas y 525 siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto N° 25270-H, sus reformas y modificaciones vigentes.

II.—Objeto de la Litis: El presente asunto corresponde al procedimiento administrativo ordinario, iniciado contra la señora Ann Light Henry, pasaporte estadounidense N° 443429145, en su condición de titular del VEHITUR N° 88070 tendiente a cobrar los impuestos del vehículo decomisado por los funcionarios de la Policía de Control Fiscal marca Toyota, Hilux SR5, 1992, vin N° JT4RN81A0N0089932, total de impuestos a cancelar de ¢872.837,71 (ochocientos setenta y dos mil ochocientos treinta y siete colones con 71/100).

III.—Hechos demostrados: Se tiene como demostrado en el presente procedimiento que:

1) Los funcionarios de la Policía de Control Fiscal decomisaron a la señora Ann Light, el vehículo usado marca Toyota, Hilux SR5, 1992, vin N° JT4RN81A0N0089932 debido a que según las acciones policiales, descritas en el acta supra, el VEHITUR N° 88070 venció el 08/08/2013 y no podía circular dentro del territorio nacional.

2) Según estudio realizado en el sistema informático Tica, consta que el VEHITUR N° 88070 se emitió en la Aduana Santamaría el día 20/06/2013 con fecha de vencimiento 08/08/2013 autorizando a la señora Ann Light como único conductor del vehículo involucrado.

3) La fecha de vencimiento del VEHITUR era el 20/06/2013 y el decomiso del realizado por los funcionarios de la Policía de Control Fiscal se efectuó el día 25/07/2014 fecha posterior a la autorizada, para que el automotor permaneciera y circulara dentro del territorio nacional.

4) Mediante criterio técnico del 21 de agosto del 2014 el funcionario del Departamento Técnico de Aduana La Anexión, procedió a realizar la valoración y cálculo de los impuestos del citado vehículo, indicando con base a la inspección física y luego de realizar las debidas consultas al sistema Cartica-Autovalor, se determinó que corresponde a un vehículo usado Marca: Toyota, Hilux SR5, campu o caja abierta, 1992, Vin. JT4RN81A0N0089932, color blanco, gasolina, 4x2, capacidad 1200 kilogramos, transmisión manual, 2400 cc, cabina sencilla, partida arancelaria 8704315113, clase tributaria 2055803, valor de importación de ¢1.192.250 (un millón ciento noventa y dos mil doscientos cincuenta colones con 00/100) y un total de impuestos a cancelar de ¢872.837,71 (ochocientos setenta y dos mil ochocientos treinta y siete colones con 71/100) desglosado de la siguiente manera: ventas 13%: ¢288.660,86 (doscientos ochenta y ocho mil seiscientos sesenta colones con 86/10) Selectivo de consumo 48% ¢572.254,88 (quinientos setenta y dos mil doscientos cincuenta y cuatro colones con 88/100) Ley 6946 1% ¢11.921,63 (once mil novecientos veintiún colones con 63/100) más timbre de ley.

5) No consta en expediente documentos que acredite la posesión o titularidad del automotor ni apersonamiento por parte del interesado.

6) La resolución de inicio de procedimiento ordinario, fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 100 del 26/05/2015 y a la fecha no consta dentro del expediente apersonamiento alguno.

IV.—Base Jurídica: Sobre la Competencia del Gerente: De acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 33, 35 y 35 bis del Decreto Ejecutivo N° 34475-H de fecha 4 de abril del año 2008, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera, iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de la Aduana y en ausencia de este al Subgerente, conocer de las gestiones presentadas por los administrados, y emitir al respecto un acto administrativo en relación a lo peticionado por el administrado.

Sobre el “Control Aduanero” se encuentran en el artículo 22 de la LGA de la siguiente manera:

Artículo 22.—Control aduanero. El control aduanero es el ejercicio de las facultades del Servicio Nacional de Aduanas para el análisis, la aplicación, supervisión, fiscalización, verificación, investigación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sus Reglamentos y las demás normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional así como de la actividad de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior.”

Dispone el artículo 23 de la Ley General de Aduanas que:

Artículo 23.—Clases de control. El control aduanero podrá ser inmediato, a posteriori y permanente.

El control inmediato se ejercerá sobre las mercancías desde su ingreso al territorio aduanero o desde que se presenten para su salida y hasta que se autorice su levante.

El control a posteriori se ejercerá respecto de las operaciones aduaneras, los actos derivados de ellas, las declaraciones aduaneras, las determinaciones de las obligaciones tributarias aduaneras, los pagos de los tributos y la actuación de los auxiliares de la función pública aduanera y de las personas, físicas o jurídicas, que intervengan en las operaciones de comercio exterior, dentro del plazo referido en el artículo 62 de esta Ley.

El control permanente se ejercerá en cualquier momento sobre los auxiliares de la función pública aduanera, respecto del cumplimiento de sus requisitos de operación, deberes y obligaciones. Se ejercerá también sobre las mercancías que, con posterioridad al levante o al retiro, permanezcan sometidas a alguno de los regímenes aduaneros no definitivos, mientras estas se encuentren dentro de la relación jurídica aduanera para fiscalizar y verificar el cumplimiento de las condiciones de permanencia, uso y destino.”

Siendo para el caso concreto las facultades para determinar la obligación tributaria aduanera y exigir la obligación tributaria aduanera.

Dicha facultad la ejerce la Administración en forma excepcional pues de conformidad con el artículo 32 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III (CAUCA III) corresponde al declarante o a su representante realizar la determinación de la obligación tributaria aduanera. Dentro de los casos de excepción en que corresponde a la Administración determinar el adeudo tributario están los previstos en los artículos 106 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano III pero también deben incluirse aquellos casos de operaciones temporales en los que no ha existido una determinación previa del adeudo o que existiendo la misma solo haya tenido como fin el rendimiento de la garantía legal. En los casos mencionados de operaciones temporales cuando venza el plazo de la operación y el interesado no haya reexportado la mercancía ni la haya importado previamente corresponderá a la Administración la determinación del adeudo tributario.

Respecto a la prescripción en las operaciones temporales, cuando llegado el plazo de su vencimiento no son sometidas a un régimen definitivo ni reexportadas el plazo debe computarse desde el día siguiente a la fecha de vencimiento de la operación temporal ya que correlacionando el artículo 166 c) con el artículo 446 del Reglamento a la Ley General de Aduanas tenemos que el término de permanencia de éstas mercancías estará dado hasta por el plazo otorgado en el status migratorio del turista, por lo tanto en el presente caso, la autorización para la permanencia del automotor bajo el régimen de importación temporal se otorgó el día 20/06/2013 y vencía el 08/08/2013. Dado que en el presente caso estamos en presencia del incumplimiento al deber de reexportar el vehículo antes del vencimiento del plazo, lo cual generó posiblemente la importación de pleno derecho del bien y la obligación en el presente caso a falta de garantía de determinar y cobrar la obligación tributaria aduanera a través del procedimiento ordinario.

Lo anterior por cuanto así expresamente se dispone en el artículo 139 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano al dispones que las mercancías importadas temporalmente, que al vencimiento del plazo de permanencia no hubieran sido reexportadas o destinadas a cualquiera de los demás tratamientos legalmente autorizados, se considerarán por ministerio de ley importadas definitivamente al territorio aduanero y consecuentemente estarán afectas a los derechos e impuestos vigentes a la fecha del vencimiento de dicho plazo y al cumplimiento de las obligaciones aduaneras no tributarias.

De forma tal que en aplicación estricta, transcrito la principal consecuencia del vencimiento del plazo sin la respectiva reexportación, importación definitiva o destinación a otro régimen, lo constituye la finalización de la importación temporal, procediendo la ejecución de la garantía o bien, si esta no es obligatoria como sucede en el presente asunto, el cobro de la obligación tributaria en los términos del segundo párrafo del artículo 442 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, en observancia al artículo 440 de este mismo cuerpo legal y el artículo 168 de la Ley General de Aduanas. El primer artículo establece la obligación de cancelar el régimen y el segundo artículo, la obligación de exigir el cumplimiento de la obligación tributaria aduanera.

IV.—De conformidad con lo expuesto, se tiene por demostrado que el vehículo amparado al régimen de importación temporal, era conducido fuera del plazo legalmente autorizado para la permanencia o circulación del vehículo dentro del territorio nacional, por lo que procede el cobro de la obligación tributaria aduanera del vehículo marca: Toyota, Hilux SR5, 1992, Vin. JT4RN81A0N0089932, clase tributaria 2055803, valor de importación de ¢1.192.250 (un millón ciento noventa y dos mil doscientos cincuenta colones con 00/100) y un total de impuestos a cancelar de ¢872.837,71 (ochocientos setenta y dos mil ochocientos treinta y siete colones con 71/100) más timbre de ley. Por tanto

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia, resuelve: Primero: Declarar procedente el cobro de la obligación tributaria aduanera a la señora Ann Light Henry, pasaporte estadounidense N° 443429145 en su condición de titular del certificado de importación temporal N° 88070 del vehículo usado ubicado en el Depósito Fiscal ALPHA, código A222, N° 8757 del 28/07/2014, marca: Toyota, Hilux SR5, campu o caja abierta, 1992, Vin. JT4RN81A0N0089932, color blanco, gasolina, 4x2, capacidad 1200 kilogramos, transmisión manual, 2400 cc, cabina sencilla, partida arancelaria 8704315113, clase tributaria 2055803, valor de importación de ¢1.192.250 (un millón ciento noventa y dos mil doscientos cincuenta colones con 00/100) y un total de impuestos a cancelar de ¢872.837,71 (ochocientos setenta y dos mil ochocientos treinta y siete colones con 71/100) desglosado de la siguiente manera: ventas 13%: ¢288.660,86 (doscientos ochenta y ocho mil seiscientos sesenta colones con 86/10) Selectivo de consumo 48% ¢572.254,88 (quinientos setenta y dos mil doscientos cincuenta y cuatro colones con 88/100) Ley 6946 1% ¢11.921,63 (once mil novecientos veintiún colones con 63/100) más timbre de ley. Segundo: Para dicha importación debe respetarse los supuestos del artículo 5 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres y Seguridad Vial N° 9078, resolución número RES-DGA-018-2012 que entró en vigencia el 28 de enero del dos mil trece, directriz número DIR-DGT-003-2013 del 12 de marzo del dos mil trece. Tercero: De conformidad al artículo 198 de la Ley General de Aduanas, se le otorga un plazo de quince días hábiles a partir de su notificación para que presente los alegatos y pruebas pertinentes, a la vez se le informa que la autoridad aduanera podrá prorrogar mediante resolución motivada de oficio o a instancia de parte interesada este plazo para los efectos de presentación de prueba. Y de igual forma a solicitud de parte interesada dará audiencia oral y privada por un término de 8 días. Se pone a disposición del interesado el expediente, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de esta Aduana. Se le previene al obligado que debe señalar lugar físico o medio para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta Aduana, advirtiéndosele que de no hacerlo o si el lugar indicado fuera impreciso, incierto o no existiere, las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. A la señora Ann Light Henry, pasaporte estadounidense N° 443429145.—Aduana La Anexión.—Licda. Ingrid Ramón Sánchez, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 3400024313.—Solicitud Nº 37278.—(IN2015049905).

EXP. ANEX-DN-067-2014.—RES-ANEX-DN-074-2015.—Aduana La Anexión, Liberia a las diez horas del diez de julio del dos mil quince.

La Administración Aduanera procede a dictar acto final de Procedimiento Ordinario contra el señor Rolando Fonseca Herrera, cédula de identidad 5-225-544 tendiente a determinar la verdad real de los hechos acontecidos, según acta de inspección ocular o hallazgo N° 14990 del 17 de mayo del 2014 de la Policía de Control Fiscal.

Resultando:

1º—Mediante resolución dictada por esta Aduana N° ANEX-DN-033-2015 del 27 de febrero del 2015, se inició procedimiento ordinario contra el señor Rolando Fonseca Herrera, cédula de identidad 5-225-544, en calidad de poseedor del automotor debido a que se encontraba a su cargo, el día del decomiso, tendiente a conocer la verdad real de los hechos relacionados y el posible cobro de impuestos del vehículo usado, tipo cuadraciclo, marca CAM AM, Outlander, año 2007, clase tributaria 2489864, valor de importación de ¢1.474.430,00 (un millón cuatrocientos setenta y cuatro mil cuatrocientos treinta colones con 00/100) con un total de impuestos ¢856.643,83 (ochocientos cincuenta y seis mil seiscientos cuarenta y tres colones con 83/100) más timbres de Ley.

2º—Que la resolución citada se notificó a través de edicto publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103 del 29/05/2015 de conformidad con lo establecido en el artículo 194 inciso e) de la Ley General de Aduanas.

3º—Que la citada resolución establecía un plazo de quince días hábiles contados a partir del quinto día hábil la notificación para que la parte se refiriera a los cargos formulados, presentara alegatos y ofreciera las pruebas de descargo que estimara conveniente, además señalara lugar o medio para recibir notificaciones. Sin embargo según consta en autos, que el administrado no se ha apersonado al proceso.

4º—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Régimen Legal Aplicable: De conformidad con los artículos 6, 7, 9, 67 inciso b), 73 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), artículos 13, 24 inciso 1), 196 de la Ley General de Aduanas y 525 siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto N° 25270-H, sus reformas y modificaciones vigentes.

II.—Objeto de la Litis: El presente asunto corresponde al procedimiento administrativo ordinario, iniciada contra el señor Fonseca Herrera, en calidad de poseedor, tendiente a cobrar los impuestos de un cuadraciclo que le fue decomisada por los funcionarios de la Policía de Control Fiscal, marca CAM AM, Outlander, clase tributaria 2489864, valor de importación de ¢1.474.430,00 (un millón cuatrocientos setenta y cuatro mil cuatrocientos treinta colones con 00/100) con un total de impuestos ¢856.643,83 (ochocientos cincuenta y seis mil seiscientos cuarenta y tres colones con 83/100) más timbres de Ley.

III.—Hechos demostrados: Se tiene como demostrado en el presente procedimiento que:

1) Que los funcionarios de la Policía de Control Fiscal decomisaron al señor Fonseca Herrera, el cuadraciclo usado marca CAM AM, Outlander, 2007, Vin N° 2BVEPHK167V000901, debido a que en el lugar de los hechos no presentó la documentación que comprobara el ingreso o estadía del automotor al territorio nacional o en su defecto el pago de los impuestos respectivos (Acta de inspección Ocular y/o Hallazgo N° 14990 del 17/05/2015).

2) Según estudio realizado en el sistema informático Tica, se tiene que no se encontró registro sobre el ingreso al territorio nacional del automotor (ver folio 37) ni en la consulta realizada en la página de internet del Registro Nacional de la Propiedad www.rnpdigital.com (ver folios 13-15).

3) No consta en expediente documentos que acredite la posesión o titularidad del automotor en cuestión.

4) Según estudio realizado por el Organismo de Investigación Judicial INTERPOL, el vehículo en cuestión no cuenta con reporte por robo, hurto o cualquier otro requerimiento (ver folio 46).

5) La resolución de inicio de procedimiento ordinario, fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2015 sin que a la fecha el señor Fonseca Herrera se haya apersonado al presente procedimiento a hacer valer sus derechos en el presente procedimiento.

6) El cuadraciclo se encuentra en custodia de Almacenes del Pacífico H A ALPHA Sociedad anónima, código A222, bajo el movimiento de inventario N° 8653 del 05/06/2014.

IV.—Base Jurídica: Sobre la Competencia del Gerente artículo 13 de la Ley General de Aduanas y los artículos 6 y 8 que señalan en resumen que el Servicio Nacional de Aduanas se encuentra facultado para actuar como órgano contralor del comercio internacional de la República, encomendándosele la aplicación del ordenamiento jurídico aduanero así como la función de recaudar los tributos a que están sujetas las mercancías objeto de ese comercio internacional. Para el cumplimiento cabal de los fines citados se dota a la Administración Aduanera de una serie de poderes, atribuciones, facultades, competencias e instrumentos legales que permiten a esa Administración, el cumplimiento de la tarea encomendada. Facultades que se encuentran enumeradas en forma explícita a favor de la Administración (entre otros, los artículos 6 a 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, 4 y 8 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano. Artículo 6 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III (CAUCA).

Sobre el “Control Aduanero” se encuentran en el artículo 22 de la LGA de la siguiente manera:

Artículo 22.—Control aduanero. El control aduanero es el ejercicio de las facultades del Servicio Nacional de Aduanas para el análisis, la aplicación, supervisión, fiscalización, verificación, investigación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sus Reglamentos y las demás normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional así como de la actividad de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior.”

Dispone el artículo 23 de la Ley General de Aduanas que:

Artículo 23.—Clases de control. El control aduanero podrá ser inmediato, a posteriori y permanente.

El control inmediato se ejercerá sobre las mercancías desde su ingreso al territorio aduanero o desde que se presenten para su salida y hasta que se autorice su levante.

El control a posteriori se ejercerá respecto de las operaciones aduaneras, los actos derivados de ellas, las declaraciones aduaneras, las determinaciones de las obligaciones tributarias aduaneras, los pagos de los tributos y la actuación de los auxiliares de la función pública aduanera y de las personas, físicas o jurídicas, que intervengan en las operaciones de comercio exterior, dentro del plazo referido en el artículo 62 de esta Ley.

El control permanente se ejercerá en cualquier momento sobre los auxiliares de la función pública aduanera, respecto del cumplimiento de sus requisitos de operación, deberes y obligaciones. Se ejercerá también sobre las mercancías que, con posterioridad al levante o al retiro, permanezcan sometidas a alguno de los regímenes aduaneros no definitivos, mientras estas se encuentren dentro de la relación jurídica aduanera para fiscalizar y verificar el cumplimiento de las condiciones de permanencia, uso y destino.”

Siendo para el caso concreto las facultades para determinar la obligación tributaria aduanera y exigir la obligación tributaria aduanera.

En el presente caso estamos en la ausencia de documentos que respalden el ingreso del automotor al territorio nacional que compruebe que el automotor se acogió a algunos de los regímenes contemplados en la legislación aduanera, ya que al ingresar cualquier tipo de mercancías al territorio nacional, se crea entre el Estado y los administrados, una relación jurídica aduanera, constituida por los derechos y obligaciones de carácter tributario aduanero, como consecuencia de las entradas y salidas, potenciales o efectivas de mercancías del territorio aduanero. Por lo que la obligación tributaria aduanera se convierte en un vínculo jurídico que surge entre el Estado y el sujeto pasivo por la realización del hecho generador previsto en la Ley, constituida por los derechos e impuestos exigibles en la importación y exportación de mercancías.

V.—En el presente caso, se tiene por demostrado que no se han cancelado los impuestos del cuadraciclo usado marca CAM AM, Outlander, año 2007, clase tributaria 2489864, valor de importación de ¢1.474.430,00 (un millón cuatrocientos setenta y cuatro mil cuatrocientos treinta colones con 00/100) por lo que resulta procedente el cobro de la obligación tributaria aduanera por un total de impuestos de ¢856.643,83 (ochocientos cincuenta y seis mil seiscientos cuarenta y tres colones con 83/100) más timbres de Ley, al señor Fonseca Herrera en calidad de sujeto pasivo, debido a que al automotor se encontraba a su cargo el día en que se realizó el decomiso, por lo que se convierte en la persona compelida a cumplir con la obligación tributaria. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia, resuelve: Primero: Declarar procedente el cobro de la obligación tributaria al señor Rolando Fonseca Herrera, cédula de identidad 5 225 544, del cuadraciclo que se encuentra en el Depósito Fiscal ALPHA, código A222, bajo el movimiento de inventario 8653 del 05/06/2014, vehículo usado cuadraciclo marca CAM AM, Outlander max 500, año 2007, color rojo, gasolina, 4x4, transmisión manual, carrocería cuadraciclo, 500 cc, extras estándar, vin N° 2BVEPHK167V000901, partida arancelaria 8703215230, clase tributaria 2489864, valor de importación de ¢1.474.430,00 (un millón cuatrocientos setenta y cuatro mil cuatrocientos treinta colones con 00/100) con un total de impuestos de ¢856.643,83 (ochocientos cincuenta y seis mil seiscientos cuarenta y tres colones con 83/100) desglosado de la siguiente manera: Ventas 13% ¢325.849,03 (trescientos veinticinco mil ochocientos cuarenta y nueve colones con 03/100) Ley 6946 1% ¢14.744,30 (catorce mil setecientos cuarenta y cuatro colones con 30/100) selectivo de consumo 35% ¢516.050,50 (quinientos dieciséis mil cincuenta colones con 50/100) más timbres de Ley. Segundo: Para dicha importación debe respetarse los supuestos del artículo 5 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres y Seguridad Vial N° 9078, resolución RES-DGA-018-2012 que entró en vigencia el 28 de enero del 2013, directriz DIR-DGT-003-2013 del 12 de marzo del 2013. Tercero: De conformidad al artículo 198 de la Ley General de Aduanas, se le otorga un plazo de quince días hábiles a partir de su notificación para que presente los alegatos y pruebas pertinentes, a la vez se le informa que la autoridad aduanera podrá prorrogar mediante resolución motivada de oficio o a instancia de parte interesada este plazo para los efectos de presentación de prueba. Y de igual forma a solicitud de parte interesada dará audiencia oral y privada por un término de 8 días. Se pone a disposición del interesado el expediente, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de esta Aduana. Se le previene al obligado que debe señalar lugar físico o medio para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta Aduana, advirtiéndosele que de no hacerlo o si el lugar indicado fuera impreciso, incierto o no existiere, las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. A Rolando Fonseca Herrera, cédula de identidad 5- 225-544.—Aduana La Anexión.—Licda. Ingrid Ramón Sánchez, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 3400024313.—Solicitud Nº 37279.—(IN2015049917).

SALUD

ÁREA RECTORA DE SALUD DE SANTA ANA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A solicitud de la Dirección del Área Rectora de Salud de Santa Ana, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificar a Caridad Serrano S. A., cédula jurídica N° 3-101-625322, representada por su presidente, el señor Rafael Alonso Serrano Mena, cédula de identidad 109940160, en el domicilio social ubicado 41 metros al norte del Bar Chakas, ni en el inmueble de su propiedad, sita en la finca N° 269306, de la provincia de San José, Santa Ana, Uruca, 250 metros al sur del Súper Río Oro, ni en el domicilio del representante legal ubicado del puente entrando a Tabarcia de Mora, primera casa esquinera a mano izquierda, con rotulo que indica Lic. Alonso Serrano Mena; sita Mora, San José; se procede a efectuar la siguiente notificación por publicación de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se hace saber a Caridad Serrano S. A., representada por su presidente el señor Rafael Alonso Serrano Mena, cédula de identidad 109940160, la Orden Sanitaria N° CS-ARS-SA-OS-0018-2015, la cual dispone: “De acuerdo al informe técnico CS-ARS-SA-RS-0137-2015 del día 23 de marzo del 2015, (…), el Área Rectora de Salud de Santa Ana, constató por medio de la prueba de coloración con fluoresceína sódica, que tanto el apartamento habitado por la señora Emily Mesén, como las pilas de uso común ubicadas en la finca 269306, ubicada en Uruca, Santa Ana, 250 metros al sur del Súper Río Oro, específicamente al costado oeste de la propiedad, están vertiendo las aguas residuales y servidas a la propiedad del señor Álvaro Salazar Moreira, incumpliendo con lo estipulado por la legislación vigente. Por tanto, con el fin de proteger la salud pública y el ambiente. Se le ordena: En un plazo de 45 días hábiles posteriores a la notificación de esta Orden Sanitaria: 1. Disponer adecuada y sanitariamente y dentro de los límites de su propiedad, las aguas servidas generadas en el apartamento habitado por la señora Emily Mesén, que se encuentra en la finca 269306, mediante el uso de un sistema de tratamiento que cumpla con la normativa establecida en el Código de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos. 2. Disponer adecuada y sanitariamente y dentro de los límites de su propiedad, las aguas residuales generadas en las pilas de uso común de los apartamentos que se encuentran dentro de la finca 269306, mediante el uso de un sistema de tratamiento que cumpla con la normativa establecida en el  Código de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos. Apercibimiento: Se le apercibe que de no cumplir con lo anteriormente ordenado en la presente orden sanitaria, esto es: disponer adecuada y sanitariamente las aguas residuales y servidas, en el plazo de 45 días hábiles, tanto en el apartamento habitado por la señora Emily Mesén, como en las pilas de uso común de los apartamentos de su propiedad, esta Autoridad de Salud procederá a declarar inhabitable por insalubre, el inmueble habitado por la señorita Emily Mesén y el lugar donde se encuentran las pilas de uso común, ubicados en la finca N° 269306, según lo establecido en los artículos 320 y 321 de la Ley General de Salud. Asimismo, se procederá a interponer denuncia ante las autoridades judiciales correspondientes, por desobediencia a la autoridad según Artículo 314 del Código Penal, el cual establece textualmente: “Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención.”. Se le informa que de acuerdo al artículo 60 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, tiene derecho de interponer Recurso de Revocatoria y Apelación en modo Subsidiario, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de esta Orden Sanitaria. El recurso podrá ser interpuesto ante la oficina del Área de Salud de Santa Ana del Ministerio de Salud, la revocatoria será resuelta por la Dirección Regional Central Sur del Ministerio de Salud, y de ser necesaria, la apelación será resuelta por la Ministra de Salud. Se le comunica que de conformidad con los artículos 61 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud y 148 de la Ley General de Administración Pública, la interposición de los recursos administrativos no suspende la ejecución de la orden sanitaria. Fundamento Legal: La presente Orden Sanitaria se fundamenta en los artículos 21 y 50 de la Constitución Política de Costa Rica, los artículos 1, 2, 3, 4, 7, 164, 262, 263, 275, 285, 286, 287, 292, 293, 313 inciso 8, subinciso b), 314, 315, 318, 320, 321, 341, 349, 355, 356, 357 y 363 de la Ley General de Salud, Ley N° 5395, los artículos 1, 3 y 13 del Reglamento de Aprobación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales, Decreto Ejecutivo N° 31545-S-MINAE, el artículo VI.12 del Reglamento de Construcciones y el Código de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.”. Se ordena la publicación del presente edicto por tres veces consecutivas.—San José, 8 de julio de 2015.—Dr. Dagoberto Trejos Azofeifa, Médico de Apoyo Temporal a la Dirección.—Lic. Edwin Chavarría Conejo, Director Jurídico a. í.—O. C. N° 3400024154.—Solicitud N° 36806.—(IN2015048522).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución acoge nulidad

Ref: 30/2015/22413.—Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812-604, en calidad de Apoderada Especial de Arabela S. A. de C.V.—Documento: Nulidad por parte de terceros (Antonio Puig, S. A. contra ARAB).—Nro y fecha: Anotación/2-93988 de 18/11/2014. Expediente: 2011-0001696 Registro Nº 222711 Arabela Red Seduction en clase 3 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:19:57 del 15 de junio del 2015. Conoce este Registro la solicitud de Nulidad, interpuesta por Cristian Calderón Cartín, en su condición de Apoderado Especial de Antonio Puig S. A., contra la marca “Arabela Red Seduction”, registro número 222711, en clase 3 internacional para proteger y distinguir: “Cosméticos, colonia para dama y caballero, loción para después de afeitar, talco perfumado para dama y caballero, desodorante antitranspirante para dama y caballero, cremas perfumadas, shampoo para la piel, aceites esenciales, jabones de tocador, fijadores y gel”, propiedad de Arabela S. A. de C.V.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 18 de noviembre del 2014, Cristian Calderón Cartín, en su condición de Apoderado Especial de Antonio Puig S. A., interpuso acción de nulidad contra la marca ARABELA RED SEDUCTION”, registro número 222711, en clase 3 internacional para proteger y distinguir: “Cosméticos, colonia para dama y caballero, loción para después de afeitar, talco perfumado para dama y caballero, desodorante antitranspirante para dama y caballero, cremas perfumadas, shampoo para la piel, aceites esenciales, jabones de tocador, fijadores y gel”, propiedad de Arabela S. A. de C.V. (Folios 1 a 3)

II.—Que por resolución de las 11:13:36 horas del 20 de noviembre del 2014, se da traslado de la acción de nulidad al titular del registro N 222711, por el plazo de un mes calendario, a efecto de que se apersone y manifieste lo que considere pertinente. (Folio 5)

III.—Que la anterior resolución tuvo un primer intento de notificación a quien figura como representante del titular del distintivo marcario el día 09 de diciembre del 2014 y al solicitante de la nulidad el 24 de noviembre del 2014. (Folio 5 vuelto)

IV.—Que por resolución de las 15:00:19 horas del 21 de enero del 2015, el Registro de Propiedad Industrial en virtud de la imposibilidad de notificar conforme a derecho la resolución del 20 de noviembre del 2014, solicita al gestionante otra dirección. (Folio 9) Dicha resolución fue notificada el 05 de febrero del 2015 al solicitante de la nulidad. (Folio 9 vuelto)

V.—Que por memorial de fecha 11 de febrero del 2015 el gestionante de la nulidad solicita se proceda a la notificación de la resolución de traslado por medio de edicto. (Folio 10)

VI.—Que por resolución de las 15:52:50 horas del 19 de febrero del 2015 el Registro de Propiedad Industrial previene la publicación mediante edicto de la resolución de traslado de la solicitud de nulidad. (Folio 11)

VII.—Que por memorial de fecha 10 de abril del 2015, Cristian Calderón Cartín, aporta copia de las publicaciones realizadas en el Diario Oficial La Gaceta, número 62, 63 y 64 de fecha 30, 31 de marzo y 01 de abril del 2015. (Folio 12 a 16)

VIII.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando

I.—Sobre los hechos probados. De interés para la presente resolución, se tienen como hechos probados los siguientes:

1.  Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra registrada la marca “ARABELA RED SEDUCTION”, registro número 222711, en clase 3 internacional para proteger y distinguir: “Cosméticos, colonia para dama y caballero, loción para después de afeitar, talco perfumado para dama y caballero, desodorante antitranspirante para dama y caballero, cremas perfumadas, shampoo para la piel, aceites esenciales, jabones de tocador, fijadores y gel”, propiedad de Arabela S. A. de C.V.

2.  Que en este Registro de la Propiedad Industrial se  encuentra registradas las marcas a favor de Antonio Puig S. A.:

a)  SEDUCTION IN BLACK, registro 192080, desde del 03 de julio de 2009 y vence el 03 de junio de 2019, en clase 03 para proteger “Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos”.

b) BLUE SEDUCTION, registro 171501, desde del 23 de noviembre de 2007 y vence el 23 de noviembre de 2017, en clase 03 para proteger “Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos; lociones para el cabello; dentífricos”.

II.—Sobre los hechos no probados. No existen hechos con el carácter de no probados de interés para la presente resolución.

III.—Legitimación para actuar. Analizada la copia certificada del poder otorgado por la empresa Antonio Puig S. A. se tiene debidamente acreditadas las facultades para actuar en este proceso de Cristian Calderón Cartín. (Folio 4)

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias, además de lo manifestado por la parte, el proceso de oposición del expediente 2011-1696. Por parte del titular del registro objeto de nulidad al no contestar el traslado, no se aporta prueba al expediente.

V.—En cuanto al Procedimiento de Nulidad. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de nulidad, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la acción de nulidad; lo anterior de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que la resolución que dio efectivo traslado de las diligencias de nulidad promovidas por Cristian Calderón Cartín en su condición de apoderado de Antonio Puig S. A., se notificó a la empresa Arabela S. A. de C.V. mediante la publicación de edicto en el Diario Oficial La Gaceta, número 62, 63 y 64 de fecha 30, 31 de marzo y 01 de abril del 2015. (Folio 12 a 16)

VI.—Contenido de la Acción de Nulidad. De la parte solicitante de la nulidad se desprenden los siguientes alegatos: i) Que el día 05 de octubre del 2012, el Registro de Propiedad Industrial emitió resolución de las 10:05:42 horas en la cual declaró con lugar la oposición presentada por su representada contra la inscripción de la marca Arabela Red Seduction sin embargo en el encabezado de la oposición se consignó la leyenda oposición sin lugar, una vez firme se procedió a inscribir la marca en clara contraposición a lo dictado por el mismo Registro de Propiedad Industrial, ii) Que de conformidad al artículo 8 a) y b) por existir un derecho previo de su representada, le asiste un derecho de prioridad que se deriva a favor de la inscripción previa.

VII.—Sobre el fondo del asunto. Analizada la solicitud de nulidad ha quedado demostrado en los autos y mediante el Sistema IPAS (Industrial Property Automation System) que el solicitante de la nulidad y titular de los registros 192080 y 171501, presentó el 14 de mayo del 2012 oposición contra la inscripción de la marca ARABELA RED SEDUCTION, misma que mediante resolución del 05 de octubre del 2012 emitida por este Registro, fue declarada con lugar, sin embargo el encabezado de la misma, por una imprecisión registral, indica oposición sin lugar, por lo que una vez firme dicha resolución, se procede a realizar la inscripción correspondiente.

Ahora bien, el artículo 8 incisos a) y b) de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

“Ningún signo podrá ser registrado como marca cuando ello afecte algún derecho de terceros, en los siguientes casos, entre otros:

a)  Si el signo es idéntico o similar a una marca, una indicación geográfica o una denominación de origen, registrada o en trámite de registro por parte de un tercero desde una fecha anterior, y distingue los mismos productos o servicios u otros relacionados con estos, que puedan causar confusión al público consumidor.

b) Si el uso del signo es susceptible de causar confusión, por ser idéntico o similar a una marca, una indicación geográfica o una denominación de origen, registrada o en trámite de registro por parte de un tercero desde una fecha anterior y distingue los mismos productos o servicios o productos o servicios diferentes, pero susceptibles de ser asociados con los distinguidos por la marca anterior. (...)”

Estos artículos tienen una relación directa con el derecho de prelación, regulado en el artículo 4 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “(...) Las cuestiones que se susciten sobre la prelación en la presentación de dos o más solicitudes, serán resueltas según la fecha y la hora de presentación de cada una (...)”.

El autor Jorge Otamendi, en su obra Derecho de Marcas, acerca de la prioridad indica que: “(...) Queda claro entonces que el derecho de prioridad es absoluto sólo con relación a otras solicitudes presentadas en idénticas condiciones. Pero puede ser quebrado en casos que bien pueden ser calificados de excepcionales... “(Otamendi, 1999: pág. 142)

Se desprende de lo anterior que las marcas propiedad de Antonio Puig S. A. sea, SEDUCTION IN BLACK, registro 192080, fue inscrita desde el 03 de julio de 2009 en clase 03 para proteger “Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos” y BLUE SEDUCTION, registro 171501, fue inscrita el 23 de noviembre de 2007, en clase 03 para proteger “Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos; lociones para el cabello; dentífricos’“ fueron inscritas con anterioridad a la marca ARABELA RED SEDUCTION, propiedad de Arabela S. A. de C.V., registro número 222711, inscrita el 13 de noviembre del 2012 en clase 3 internacional para proteger y distinguir: “Cosméticos, colonia para dama y caballero, loción para después de afeitar, talco perfumado para dama y caballero, desodorante antitranspirante para dama y caballero, cremas perfumadas, shampoo para la piel, aceites esenciales, jabones de tocador, fijadores y gel”.

Visto lo anterior resulta importante realizar el cotejo de las marcas en conflicto tomando en consideración el Reglamento de la Ley de rito, decreto ejecutivo N° 30233-J en su artículo 24 también indica las reglas para calificar la semejanza, tanto para la realización del examen de fondo como para las oposiciones dentro de las cuales se encuentran: a) “Los signos en conflicto deben examinarse en base de la impresión gráfica, fonética v/o ideológica que producen en su conjunto, como si el examinador o el juzgador estuviese en la situación del consumidor normal del producto o servicio de que se trate, b) En caso de marcas que tienen radicales genéricos o de uso común, el examen comparativo debe hacerse con énfasis en los elementos no genéricos o distintivos; c) Debe darse más importancia a las semejanzas que a las diferencias entre los signos; d) Los signos deben examinarse en el modo y la forma en que normalmente se venden los productos, se prestan los servicios o se presentan al consumidor, tomando en cuenta los canales de distribución, puestos de venta y tipo de consumidor a que van destinados; e) Para que exista posibilidad de contusión, no es suficiente que los signos sean semejantes, sino además que los productos y servicios que identifican sean de la misma naturaleza o que pueda existir la posibilidad de asociación o relación entre ellos. Aunado a los argumentos antes expuestos se procede a realizar el cotejo marcario entre los signos en conflicto, tomando en cuenta los productos a proteger ya que la marca solicitada protege productos cosméticos entre otros, productos que protege asimismo la marca inscrita, por lo que se toma en cuenta entonces el grado de diferencia desde el punto de vista gráfico, fonético e ideológico, para determinar una eventual coexistencia marcaria

Marca que se pretende anular

Marcas del solicitante de la nulidad

ARABELA RED SEDUCTION, registro número 22271I

a) SEDUCTION IN BLACK, registro 192080,

Clase 3 internacional para proteger y distinguir: “Cosméticos, colonia para dama y caballero, loción para después de afeitar, talco perfumado para dama y caballero, desodorante antitranspirante para dama y caballero, cremas perfumadas, shampoo para la piel, aceites esenciales, jabones de tocador, fijadores y gel”.

Clase 03 para proteger “Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos”

Inscripción el 13 de noviembre del 2012

Inscripción 03 de julio de 2009

 

c) BLUE SEDUCTION, registro 171501,

 

En clase 03 para proteger “Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos: lociones para el cabello; dentífricos

 

Inscripción 23 de noviembre de 2007

 

Primeramente se realiza cotejo gráfico y se determina que entre la marca solicitada ARABELA RED SEDUCTION y las marcas inscritas SEDUCTION IN BLACK y BLUE SEDUCTION, se da identidad entre las palabras SEDUCTION, en cuanto a los demás términos son diferentes, sin embargo, la marca solicitada aparte de agregarse el termino ARABELA, cuenta con el término RED que traducido al español significa ROJO, esto significa que siendo que las marcas inscritas SEDUCTION IN BLACK y BLUE SEDUCTION, traducidas al español significan SEDUCTION EN NEGRO y AZUL SEDUCTION significa que puede darse una confusión, ya que a pesar de tratarse de colores diferentes, se trata en casos de colores que acompañan a la marca SEDUCTION. Esto puede generar confusión en el público al observar las marcas en el mercado, puede creer que se trata de marcas relacionadas empresarialmente al ser tan similares gráficamente. Fonéticamente, tenemos que al contener la marca solicitada la palabra SEDUCTION junto a RED puede darse una confusión fonética de creer que se trata de una marca relacionada a la marcas inscritas SEDUCTION IN BLACK y BLUE SEDUCTION ya que tenemos que aparte de ser la palabra SEDUCTION la parte predominante de la marca al momento de escucharlas la única diferencia se da en el nombre del color, esto genera un sonido muy similar al momento de escucharlas que puede confundir al público consumidor. Ideológicamente tenemos que como se dijo anteriormente, la marca solicitada ARABELA RED SEDUCTION al ser traducida al español significa ARABELA ROJA SEDUCTION, y las marca inscritas traducidas significan SEDUCTION IN BLACK-SEDUCTION EN NEGRO y BLUE SEDUCTION- SEDUCTION AZUL, esto según el diccionario en línea www.wordreference.com. Siendo así, tenemos que básicamente al estar la palabra SEDUCTION acompañada de un color en el caso de la marca solicitada, deja la misma idea en la mente del consumidor que dejan las marcas inscritas SEDUCTION IN BLACK y BLUE SEDUCTION, ya que todas acompañan a la palabra SEDUCTION con el nombre de un color. El público consumidor de estos productos, que se trata de productos similares de la clase 03, podría creer que se trata de marcas relacionadas empresarialmente o una sola marca, la cual ha sido modificada o variada para presentar una nuevo producto de la misma línea. Siendo así, se determina que el registro 222711 se inscribió en contravención de los artículos 8 inciso a) y b) de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos por considerar este Registro que puede darse una confusión tanto a nivel gráfico como fonético pero principalmente y sobre todo confusión ideológica, por lo que se rechaza acoge la nulidad presentada.

IX.—En conclusión. Sobre lo que debe de resolverse. De acuerdo con todo lo expuesto, se procede a declarar con lugar la solicitud de nulidad planteada en contra del Registro N° 222711, toda vez que este Registro tiene por plenamente la infracción al artículo 8 inciso a) y b) de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. Por tanto.

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley Nº 7978, se procede a: Declarar con lugar la solicitud de nulidad de la marca “ARABELA RED SEDUCTION”, registro número 222711, en clase 3 internacional para proteger y distinguir: “Cosméticos, colonia para dama y caballero, loción para después de afeitar, talco perfumado para dama y caballero, desodorante antitranspirante para dama y caballero, cremas perfumadas, shampoo para la piel, aceites esenciales, jabones de tocador, fijadores y gel”, propiedad de Arabela S. A. de C.V. interpuesta por Cristian Calderón Cartín, en su condición de Apoderado Especial de Antonio Puig S. A. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—1 vez.—(IN2015050710).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a Segre Internacional S. A., entidad con cédula jurídica 3-101-137184 como propietaria de las fincas de Cartago matrícula 148135 y 145054, con respecto a la sobre posición que presentan ambas fincas, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar una inconsistencia que afectan esas fincas. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 13:00 horas del 13 de abril de 2015, ordenó consignar advertencia administrativa en las fincas dichas. De igual forma por resolución de las 10:00 horas del 29 de julio de 2015, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2015-299-RIM).—Curridabat, 29 de julio del 2015.—Licenciado Ronald Cerdas Alvarado, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC15-0340.—Solicitud N° 37378.—(IN2015049928).

Se hace saber al señor Inocente Reyes Medina, mayor, soltero, cédula de identidad número 5-144-0577, en su condición de propietario registral del inmueble inscrito en el Partido de Guanacaste matrícula de Folio Real número 66289; que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio según reporte de inconsistencias presentado ante la Dirección del Registro Inmobiliario por la Unidad de Validación de la Información Catastral-Registral, mediante el cual se indica literalmente lo siguiente: “La información catastral de estas fincas (5-147302, 5-122626, 5-66289) demuestra que existe una sobreposición entre ellas, en el mapa catastral cada una de ellas corresponden a un predio independiente.” Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las nueve y treinta horas del veinticuatro de julio del año dos mil quince, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o correo electrónico, conforme el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo N° 35509-J, del 13 de setiembre, publicado en La Gaceta N° 198, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. 2014-2562-RIM).—Curridabat, 27 de julio del 2015.—Lic. Ronald Cerdas Alvarado, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC15-0340.—Solicitud N° 37375.—(IN2015049930).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

EMPLAZAMIENTO, INTIMACIÓN E IMPUTACIÓN

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO, con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, quinto piso, de conformidad con la competencia legal atribuida por el artículo 140 del Código Notarial, procediendo en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Superior Notarial números 2013-003-005 y 2013-011-006, en contexto con lo dispuesto por la Sala Constitucional en los Votos números 8197-1999, 4841-2002 y 19054-2014, y por así haberse ordenado en cada uno de los expedientes que se enumeran a continuación, NOTIFICA A LOS NOTARIOS PÚBLICOS que se indican que ante este Órgano Rector y Fiscalizador de la función pública notarial se han abierto procedimientos administrativos no disciplinarios para la INHABILITACIÓN en la función pública notarial que con carácter de delegatarios funcionales les fuera conferida por el Estado. Los procedimientos tienen como OBJETIVO y CAUSA la averiguación de la VERDAD REAL por pérdida de requisitos legales para ser y ejercer la función notarial, concretamente por NO ENCONTRARSE AL DÍA EN EL PAGO DEL FONDO DE GARANTÍA NOTARIAL (pago por mensualidad adelantada), y por las demás CAUSALES que en cada caso particular se hace mención. La cantidad de cuotas adeudadas al momento de dictar el Acto Inicial de traslado de cada procedimiento, se indican en el listado al final. EMPLAZAMIENTO: Se hace saber a los Notarios accionados que esta Administración activa ha conformado un EXPEDIENTE en el que consta la prueba de cargo que sirve a este traslado, el cual se encuentra a su disposición en las instalaciones de la Dirección Nacional de Notariado en la dirección antes indicada, en el que constan las probanzas sobre los hechos y circunstancias antes endilgados. Se EMPLAZA a cada Notario accionado identificado en el listado aquí incluido para que dentro del PLAZO de OCHO DÍAS HÁBILES a partir del día siguiente de la notificación de este traslado, haga uso de su derecho de defensa y presente por escrito los descargos legales que estime pertinentes y ofrezca la prueba que disponga en abono a esa defensa. Se apercibe a los Notarios Públicos que en todo momento deben estar al día y mantener pagado por mensualidades adelantadas o anticipadas el Fondo de Garantía Notarial; la falta de pago de una sola cuota constituye impedimento legal para ser y ejercer como delegatario del Estado la función pública del notariado, dada la especial naturaleza del Fondo como garantía para la colectividad de los eventuales daños y perjuicios que pudiera ocasionar el Notario en el desempeño funcional, por consiguiente, quedan apercibidos que aún y cuando pague la totalidad de las cuotas endilgadas como adeudadas, si al dictarse el Acto Final o resolverse los recursos que correspondan se encuentra nuevamente en MORA con dicha obligación funcional indefectiblemente se dictará la inhabilitación o cese forzoso. MEDIDAS CAUTELARES. Contra los Notarios Públicos enlistados por la CAUSAL de no encontrarse al día en el pago del FONDO DE GARANTÍA NOTARIAL, y por un PLAZO de SEIS MESES a partir de la fecha de notificación de este emplazamiento, se ha decretado la MEDIDA CAUTELAR de inhabilitación de la Licencia para ejercer como delegatario del Estado la función pública del notariado. RESOLUCIÓN INTEGRAL: Se apercibe a los Notarios Públicos que la resolución integral del Acto Inicial está a su disposición en los respectivos expedientes administrativos. CÓMPUTO DEL EMPLAZAMIENTO: Se informa que por la modalidad de notificación y de conformidad con el artículo 241 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, el emplazamiento empezará a correr cinco días hábiles después de la tercera publicación. Los siguientes son los Notarios Públicos encausados, sus números de identificación, expedientes administrativos y cantidad de cuotas registradas en el Registro Nacional de Notarios como adeudadas:

1) LUIS FERNANDO ROJAS LÓPEZ, cédula de identidad 1-460-794, carné 2350, EXPEDIENTE 15-000978-0624-NO, CUOTAS ADEUDADAS 70.

2) PATRICIA EUGENIA BARRANTES SAN ROMÁN, cédula de identidad 1-755-787, carné 8957, EXPEDIENTE 15-000816-0624-NO, CUOTAS ADEUDADAS 66.

3) LUZ ARGENTINA BEJARANO HERNÁNDEZ, cédula de identidad 1-529-667, carné 3972, EXPEDIENTE 15-000909-0624-NO, CUOTAS ADEUDADAS 17.

4) HÉCTOR HERNÁNDEZ REYES, cédula de identidad 8-050-653, carné 4697, EXPEDIENTE 15-000709-0624-NO, CUOTAS ADEUDADAS 30.

5) MANUEL ÁNGEL CHACÓN ARRIETA, cédula de identidad 9-048-387, carné 3591, EXPEDIENTE 13-001718-0624-NO. Por NO TENER OFICINA ABIERTA AL PÚBLICO, requisito sin el cual no puede ostentar la condición de Notario Público.

Se ADVIERTE que para la maximización y mejor aprovechamiento de los recursos públicos se procede con el emplazamiento y notificación conjunta o mancomunada de varias causas.—San José, Montes de Oca, 29 de julio del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Jefe.—O. C. Nº 81.—Solicitud Nº 37269.—(IN2015049912).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), Departamento de Supervisión Cooperativa previene al Gerente de la Cooperativa de Servicios para los Talleres de Enderezado y Pintura R. L. (COOPETEP R. L.), integrantes del Consejo de Administración, demás órganos administrativos y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que la Cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. De acuerdo con el Sistema de Información cooperativa que mantiene el Departamento de Supervisión Cooperativa del INFOCOOP, COOPETEP R. L., tiene pendiente de presentar los siguientes documentos:

    Dirección exacta, apartado postal, número de teléfono, número de fax, dirección electrónica (si la tuviere) de la Cooperativa.

    Copia de las actas de Asambleas Ordinarias celebradas en los años 1999 al 2015, debidamente firmadas.

    Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los periodos 1999 al 2014.

    Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente,  Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social,  vigente.

    Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.

    Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

    Nómina de asociados de acuerdo a la última asamblea.

    Indicar mediante nota el número de asociados por género.

    Indicar mediante nota la principal actividad económica a la que se dedica la Cooperativa.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los cinco miembros propietarios del Consejo de Administración, les venció su período en junio del 2002 y a los dos suplentes les venció el periodo en junio del 2002 y no existen gestiones en trámite para regularizar su situación registral. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso a), b), 87 incisos b) y el 98 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPETEP R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (SC-800-1089-2015).— Departamento de Supervisión Cooperativa.—Licda. María del Rocío Hernández Venegas, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 35716.—Solicitud Nº 36719.—(IN2015049856).

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), Departamento de Supervisión Cooperativa previene al Gerente de Cooperativa Autogestionaria de Constructores de Guanacaste R. L., COOPECONSTRUCTORES R. L., integrantes del Consejo de Administración, demás órganos administrativos y afiliadas del mismo, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que este organismo esté cumpliendo con su objeto social. De acuerdo con el Sistema de Información Cooperativa que mantiene el Departamento de Supervisión Cooperativa del INFOCOOP, COOPECONSTRUCTORES R.L., tiene pendiente de presentar los siguientes documentos:

    Dirección Exacta, apartado postal, correo electrónico, número de teléfono, número de fax.

    Copia de las actas de asambleas ordinarias de los periodos del año 2000 a 20154 debidamente firmadas.

    Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los periodos 2000 al 2014.

    Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.

    Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.

    Nómina de Asociados vigentes clasificados por género.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de todos los miembros propietarios y suplentes del Consejo de Administración, les venció su período desde el 30 de noviembre del 2004 y no existen gestiones en trámite para regularizar su situación registral. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48,  53 y 98 incisos a) b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso  b), 87 incisos a) y b); y el 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días hábiles, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPECONSTRUCTORES R.L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones. (SC799-1156-2015).—Área Supervisión Cooperativa.—Licda. María del Rocío Hernández Venegas, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 35715.—Solicitud Nº 36716.—(IN2015049860).

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Departamento de Supervisión Cooperativa previene al Gerente de Cooperativa autogestionaria de trabajadores indígenas de Telire R. L. -COOPETAUNYOLOK R. L., integrantes del Consejo de Administración, demás órganos administrativos y afiliadas del mismo, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que este organismo esté cumpliendo con su objeto social. De acuerdo con el Sistema de Información Cooperativa que mantiene el Departamento de Supervisión Cooperativa del INFOCOOP, COOPETAUNYOLOK R. L. tiene pendiente de presentar los siguientes documentos:

    Copia de las actas de asambleas ordinarias de los periodos 2007 al 2014, debidamente firmadas.

    Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los periodos 2007 al 2014.

    Copia del recibo de cancelación de la póliza de fidelidad vigente.

    Indicación del número de asociados y clasificarlos por género.

    Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros propietarios del Consejo de Administración, les venció su período y no existen gestiones en trámite para regularizar su situación registral. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos a) b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b), 87 incisos a) y b); y el 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días hábiles, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPETAUNYOLOK R.L. está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones. (SC781-1051-2015).—Área Supervisión Cooperativa.—Licda. María del Rocío Hernández Venegas, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 35714.—Solicitud Nº 36616.—(IN2015049862).

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Departamento de Supervisión Cooperativa previene al Gerente de Cooperativa Autogestionaria de Mujeres Cañeras R. L.-COOPEMUCA R. L., integrantes del Consejo de Administración, demás órganos administrativos y afiliadas del mismo, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que este organismo esté cumpliendo con su objeto social. De acuerdo con el Sistema de Información Cooperativa que mantiene el Departamento de Supervisión Cooperativa del INFOCOOP, COOPEMUCA R. L. tiene pendiente de presentar los siguientes documentos:

    Copia de las actas de asambleas ordinarias de los periodos 2007 al 2014, debidamente firmadas.

    Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los periodos 2006 al 2014.

    Copia del recibo de cancelación de la póliza de fidelidad vigente.

    Indicación del número de asociados y clasificarlos por género.

    Dirección exacta, apartado postal, correo electrónico, número de teléfono, número de fax.

    Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros propietarios del Consejo de Administración, les venció su período y no existen gestiones en trámite para regularizar su situación registral. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos a) b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b), 87 incisos a) y b); y el 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días hábiles, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPEMUCA R. L. está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones. (SC780-1323-2015).—Área Supervisión Cooperativa.—Licda. María del Rocío Hernández Venegas, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 35713.—Solicitud Nº 36614.—(IN2015049864).

El Instituto de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Departamento de Supervisión Cooperativa previene al Gerente de Cooperativa de producción de banano de Finca Coto 60 R .L. -COOPROBANA R. L.-, integrantes del Consejo de Administración, demás órganos administrativos y afiliadas del mismo, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que este organismo esté cumpliendo con su objeto social. De acuerdo con el Sistema de Información Cooperativa que mantiene el Departamento de Supervisión Cooperativa del INFOCOOP, COOPROBANA R.L. tiene pendiente de presentar los siguientes documentos:

    Copia de las actas de asambleas ordinarias de los periodos 2007 al 2014, debidamente firmadas.

    Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los periodos 2002 al 2014.

    Copia del recibo de cancelación de la póliza de fidelidad vigente.

    Indicación del número de asociados y clasificarlos por género.

    Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente,  Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y  Bienestar Social, vigente.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros propietarios del Consejo de Administración, les venció su período y no existen gestiones en trámite para regularizar su situación registral. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos a) b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b), 87 incisos a) y b); y el 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días hábiles, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPROBANA R.L. está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones. (SC779-1203-2015).—Área Supervisión Cooperativa.—Licda. María del Rocío Hernández Venegas, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 35712.—Solicitud Nº 36612.—(IN2015049867).

El Instituto de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Departamento de Supervisión Cooperativa previene al Gerente de Cooperativa de vivienda San Francisco de Asís R. L. -COOPESANFRANCISCO R. L.-, integrantes del Consejo de Administración, demás órganos administrativos y afiliadas del  mismo, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que este organismo esté cumpliendo con su objeto social. De acuerdo con el Sistema de Información Cooperativa que mantiene el Departamento de Supervisión Cooperativa del INFOCOOP, COOPESANFRANCISCO R. L. tiene pendiente de presentar los siguientes documentos:

    Copia de las actas de asambleas ordinarias de los periodos 1998 al 2014, debidamente firmadas.

    Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los periodos 1998 al 2014.

    Copia del recibo de cancelación de la póliza de fidelidad vigente.

    Indicación del número de asociados y clasificarlos por género.

    Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente,  Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros propietarios del Consejo de Administración, les venció su período y no existen gestiones en trámite para regularizar su situación registral. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos a) b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b), 87 incisos a) y b); y el 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días hábiles, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPESANFRANCISCO R.L. está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones. (SC782-1061-2015).—Área Supervisión Cooperativa.—Licda. María del Rocío Hernández Venegas, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 35711.—Solicitud Nº 36609.—(IN2015049870).

El Instituto de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Departamento de Supervisión Cooperativa previene al Gerente de la Cooperativa Industrial de Productos Alimenticios y Otros R. L. (COOPROALIM R. L.), integrantes del Consejo de Administración, demás órganos administrativos y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. De acuerdo con el Sistema de Información cooperativa que mantiene el Departamento de Supervisión Cooperativa del INFOCOOP, COOPROALIM R. L. tiene pendiente de presentar los siguientes documentos:

    Dirección exacta, apartado postal, número de teléfono, número de fax, dirección electrónica (si la tuviere) de la cooperativa.

    Copia de las actas de Asambleas Ordinarias celebradas en los años 2000 al 2014, debidamente firmadas.

    Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los periodos 2000 al 2014.

    Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente,  Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social,  vigente.

    Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.

    Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

    Nómina de asociados de acuerdo a la última asamblea.

    Indicar mediante nota el número de asociados por género.

    Indicar mediante nota la principal actividad económica a la que se dedica la cooperativa.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de tres miembros propietarios del Consejo de Administración, les venció su período en julio del 2001, los otros dos miembros propietarios en julio del 2000 y a los dos suplentes les venció el periodo en julio del 2000 y no existen gestiones en trámite para regularizar su situación registral. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso a), b); 87 incisos b) y el 98 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPROALIM R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (SC-802-1093-2015).—Departamento de Supervisión Cooperativa.—Licda. María del Rocío Hernández Venegas, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 35717.—Solicitud Nº 36720.—(IN2015049872).

El Instituto de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Departamento de Supervisión Cooperativa previene al Gerente de la Cooperativa de Servicios Ambientales y Agroecoturísticos R.L. (COOPEAGROTUR R. L.), integrantes del Consejo de Administración, demás órganos administrativos y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. De acuerdo con el Sistema de Información cooperativa que mantiene el Departamento de Supervisión Cooperativa del INFOCOOP, COOPEAGROTUR R.L. tiene pendiente de presentar los siguientes documentos:

    Dirección exacta, apartado postal, número de teléfono, número de fax, dirección electrónica (si la tuviere) de la cooperativa.

    Copia de las actas de Asambleas Ordinarias celebradas desde el año 2000 al 2014, debidamente firmadas.

    Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los periodos del 2009 al 2014.

    Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.

    Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.

    Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

    Nómina de asociados de acuerdo a la última asamblea.

    Indicar mediante nota el número de asociados por género.

    Indicar mediante nota la principal actividad económica a la que se dedica la cooperativa.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de tres miembros propietarios del Consejo de Administración, vence en julio del 2016, los otros dos miembros propietarios les vence su periodo en julio del 2015 y a los dos suplentes les vence el periodo en julio del 2016. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.  Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b), 87 inciso b) y el 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días hábiles, a partir de la fecha de recibo de este apercibimiento, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPEAGROTUR R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (SC-808-1092-2015).—Departamento de Supervisión Cooperativa.—Licda. María del Rocío Hernández Venegas, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 35720.—Solicitud Nº 36723.—(IN2015049874).

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Departamento de Supervisión Cooperativa previene al Gerente de la Cooperativa de Consumo del Cantón de Poás R.L. (COOPEPOÁS R.L.), integrantes del Consejo de Administración, demás órganos administrativos y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. De acuerdo con el Sistema de Información cooperativa que mantiene el Departamento de Supervisión Cooperativa del INFOCOOP, COOPEPOÁS R.L. tiene pendiente de presentar los siguientes documentos:

    Dirección exacta, apartado postal, número de teléfono, número de fax, dirección electrónica (si la tuviere) de la cooperativa.

    Copia de las actas de Asamblea Ordinaria celebrada en el 2015, debidamente firmadas.

    Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) del periodo 2013-2014.

    Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.

    Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.

    Nómina de asociados de acuerdo a la última asamblea.

    Nómina de delegados de acuerdo a la última asamblea.

    Indicar mediante nota el número de asociados por género.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de tres miembros propietarios del Consejo de Administración, les venció su periodo en febrero del 2014, los otros dos miembros propietarios les venció su periodo en febrero del 2015 y a los dos suplentes les venció su periodo en febrero del 2015 y no existen gestiones en trámite para regularizar su situación registral. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b), 87 inciso b) y el 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días hábiles, a partir de la fecha de recibo de este apercibimiento, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPEPOÁS R.L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (SC-806-08-2015).—Departamento de Supervisión Cooperativa.—Licda. María del Rocío Hernández Venegas, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 35719.—Solicitud Nº 36722.—(IN2015049877).

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Departamento de Supervisión Cooperativa previene al Gerente del Consorcio Cooperativo para la Industrialización y Exportación de Productos Agropecuarios y sus Derivados R.L. (CO-INDEXPO R.L.), integrantes del Consejo de Administración, demás órganos administrativos y afiliadas del mismo, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. De acuerdo con el Sistema de Información cooperativa que mantiene el Departamento de Supervisión Cooperativa del INFOCOOP, CO-INDEXPO R.L. tiene pendiente de presentar los siguientes documentos:

    Dirección exacta, apartado postal, número de teléfono, número de fax, dirección electrónica (si la tuviere) de la cooperativa.

    Copia de las actas de Asambleas Ordinarias celebradas en los años 2010 al 2015, debidamente firmadas.

    Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los periodos 2010 al 2014.

    Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente,  Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social,  vigente.

    Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.

    Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

    Nómina de asociados de acuerdo a la última asamblea.

    Indicar mediante nota el número de asociados por género.

    Indicar mediante nota la principal actividad económica a la que se dedica la cooperativa.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de tres miembros propietarios del Consejo de Administración, les venció su período en marzo del 2012, a los dos miembros propietarios les venció el periodo en marzo del 2011 y a los dos suplentes les venció el periodo en marzo del 2012 y no existen gestiones en trámite para regularizar su situación registral. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso a), b), 87 incisos b) y el 98 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que CO-INDEXPO R.L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (SC-805-1450-2015) ).—Departamento de Supervisión Cooperativa.—Licda. María del Rocío Hernández Venegas, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 35718.—Solicitud Nº 36721.—(IN2015049879).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

COBRO ADMINISTRATIVO

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, ocho horas del 1° de mayo, 2015. Señor Gutiérrez Contreras Benjamín cédula de identidad N° 1-0847-0905. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en tos artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 538840-000, a saber Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los periodos comprendidos entre I trimestre de 2013 al II trimestre del 2015, por un monto de ¢1.172.466,24 (un millón ciento setenta y dos mil cuatrocientos sesenta y seis colones con 30/100)), Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca,  ocho horas del 1° de mayo del 2015.—Captación de Ingresos.—Bach, Bryan Masís M.—(IN2015040697).                     3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, ocho horas del 6 de mayo, 2015. Señor (es) sucesor (es) de quien en vida fuera Vargas Umaña Julio César del Carmen, cédula de identidad N° l-0583-0677. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante este Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 114550-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2013 al II trimestre del 2015, por un monto de ¢959.240,65 (novecientos cincuenta y nueve mil doscientos cuarenta colones con 65/100); la tasa de Servicios Urbanos por los periodos comprendidos entre IV trimestre de 2013 al II trimestre del 2015, por un monto de ¢350,831,78 (trescientos cincuenta mil ochocientos treinta y un colones con 78/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos es el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, ocho horas del 6 de mayo del 2015.—Captación de Ingresos.—Bach. Bryan Masís M.—(IN2015040698).                                                                                                                                 3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, ocho horas del 6 de mayo, 2015. Señor (es) sucesor (es) de quien en vida fuera López Arias Silvia Josefa Antonia, cédula de identidad N° 3-0054-6840. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante este Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 172480-005, a saber; Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2010 al II trimestre del 2015, por un monto de ¢737.932,05 (setecientos treinta y siete mil novecientos treinta y dos colones con 05/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2011 al II trimestre del 2015, por un monto de ¢469.752,18 (cuatrocientos sesenta y nueve mil setecientos cincuenta y dos colones con 18/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal, Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, ocho horas del 6 de mayo del 2015.—Captación de Ingresos.—Bach. Bryan Masís M.—(IN2015040699).                                                                                                                        3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, ocho horas del 6 de mayo, 2015. Señor (es) sucesor (es) de quien en vida fuera Barboza Fernández Ilse María, cédula de identidad 1-0327-0544, Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante este Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 171493-000, a saber; Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2010 al II trimestre del 2015, por un monto de ¢344.442,47 (trescientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y dos colones con 47/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2010 al II trimestre del 2015, por un monto de ¢1.018.863,39 (un millón dieciocho mil ochocientos  sesenta y tres colones con 39/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal, Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, ocho horas del 6 de mayo del 2015.—Captación de Ingresos.—Bach. Bryan Masís M.—(IN2015040700).                                                                                                                                 3 v. 3 Alt.