LA GACETA N° 165 DEL 25 DE AGOSTO DEL 2015
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS
VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
SALUD
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
LICITACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
AVISOS
MUNICIPALIDADES
FE DE
ERRATAS
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
JUSTICIA Y PAZ
BANCO DE COSTA RICA
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS
PARA EDUCACIÓN
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
AGRICULTURA Y GANADERÍA
JUNTA DE
PENSIONES Y JUBILACIONES
DEL MAGISTERIO
NACIONAL
AVISOS
MUNICIPALIDADES
REMATES
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO
COOPERATIVO
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA
RICA
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO
COOPERATIVO
RÉGIMEN
MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
MUNICIPALIDAD
DE HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
HACIENDA
SALUD
JUSTICIA Y PAZ
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO
COOPERATIVO
MUNICIPALIDADES
Nº 226-PE
LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 47
de la Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo N° 030-MP del 05 de
mayo del 2015.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Juan Manuel Baldares del Barco, cédula N° 1-0924-0432, Asesor en Desarrollo
Territorial, para que viaje a Bélgica; con el fin de acompañar a la señora
Primera Dama de la República, quien participará en el Foro de Intercambio con
distintas instituciones europeas sobre el diseño y la implementación de la
Política Regional Europea. La salida del señor Baldares del Barco será el 27 de
junio del 2015 y el regreso está previsto para el 04 de julio de 2015.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos
y transporte serán cubiertos por los organizadores del evento.
Artículo 3º—Rige a partir 27 de junio y hasta
04 de julio del presente año.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, el día diez de junio del año dos mil quince.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte,
Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 3400025387.—Solicitud N°
37536.—(IN2015050187).
Nº 229-PE
LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo
47, inciso 2 y artículo 48 de la Ley 6227, Ley General de la Administración
Pública y Acuerdo N° 030-MP, publicado en La Gaceta N° 87 del 7 de mayo
de 2015,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a los
señores Víctor Julio Arias Mora, cédula de identidad N° 3-363-351 y Esteban
Gerardo Torres Gómez, cédula de identidad N° 3-398-077, para que viajen a la
ciudad de Bogotá, República de Colombia, con el propósito de participar en
“Curso Internacional de Inteligencia Estratégica y Prospectiva Antidrogas”, del
13 al 31 de julio del 2015. La salida está prevista para el 12 de julio, 2015 y
el regreso para el 01 de agosto, 2015.
Artículo 2º—La Comisión Interamericana para
el Control del Abuso de Drogas (CICAD/OEA), copatrocinará los costos de
alojamiento y alimentación, la Policía Nacional de Colombia sufragará los
costos por concepto de transporte interno. Los riesgos de trabajo serán
cubiertos por la Póliza de Riesgos Institucional N° 0242108 y los funcionarios
en mención cubrirán el costo de los tiquetes aéreos.
Artículo 3º—Rige a partir del 12 de julio,
2015 y hasta el 01 de agosto, 2015.
Dado en la Presidencia de la
República al ser el día quince del mes de junio del dos mil quince.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte,
Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 25830.—Solicitud N°
6601.—(IN2015051769).
Nº 237-PE
LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 47
de la Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2015, Ley Nº 9289, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje
y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la
República y el Acuerdo N° 030-MP del 05 de mayo del 2015.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Geyner Blanco Acosta, cédula N° 02-0513-0150, Asesor en Asuntos Indígenas, para
que viaje a Colombia, con el fin de participar en calidad de delegado del
Gobierno de Costa Rica y como facilitador en la “Reunión Preparatoria y XII
Asamblea General Ordinaria del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos
Indígenas de América Latina y el Caribe (Fondo Indígena)”, a desarrollarse en
la ciudad Bogotá, del 14 al 17 de Julio 2015. La salida del señor Blanco Acosta
será el 14 de julio del 2015 y el regreso está previsto para el 18 de julio de
2015.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa
en la ciudad visitada, llamadas oficiales internacionales, faxes, fotocopias,
impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título
202- Ministerio de la Presidencia, Programa 03400- Administración Superior,
subpartida 10504- Viáticos al Exterior. El Fondo Indígena cubrirá los gastos de
boleto y hospedaje del señor Blanco Acosta.
Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de
¢198.981.28 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 4º—El señor Blanco Acosta, en un
plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, deberá presentar un
informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la
Institución y para el país en general.
Artículo 5º—Rige a partir del 14 de julio y
hasta el 18 de julio del presente año.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, el día siete de julio del año dos mil quince.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte,
Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 3400025388.—Solicitud N°
37530.—(IN2015050215).
Nº 242-PE
LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 47
de la Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo N° 030-MP del 05 de
mayo del 2015.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Ana María Ramírez Campos, cédula N° 04-0122-0285, Asesora Técnica del Consejo
Presidencial Social, para que viaje a Chile, con el fin de asistir al Encuentro
del Fondo de Solidaridad e Inversión Social (FOSIS), a realizarse en la ciudad
de Santiago, del 10 al 14 de agosto 2015. La salida de la señora Ramírez Campos
será el 08 de agosto del 2015 y el regreso está previsto para el 16 de agosto
de 2015.
Artículo 2º—El BID cubrirá los gastos de
boleto, hospedaje; así como los viáticos de las actividades de la señora
Ramírez Campos.
Artículo 3º—La señora Ramírez Campos, en un
plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, deberá presentar un
informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la
Institución y para el país en general.
Artículo 4º—Rige a partir del 08 de agosto y
hasta 16 de agosto del presente año.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, el día 15 de julio del año dos mil quince.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte,
Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 3400025387.—Solicitud N° 37550.—(IN2015050185).
Nº 243-PE
LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 47
de la Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo N° 030-MP del 05 de
mayo del 2015.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Ana Monge Campos, cédula N° 01-0481-0913, Comisionada del Consejo Presidencial
Social, para que viaje a Chile, con el fin de asistir al Encuentro del Fondo de
Solidaridad e Inversión Social (FOSIS), a realizarse en la ciudad de Santiago,
del 10 al 14 de agosto 2015. La salida de la señora Monge campos será el 08 de
agosto del 2015 y el regreso está previsto para el 16 de agosto de 2015.
Artículo 2º—El BID cubrirá los gastos de
boleto, hospedaje; así como los viáticos de las actividades de la señora Monge
Campos.
Artículo 3º—La señora Monge Campos, en un
plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, deberá presentar un
informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la
Institución y para el país en general.
Artículo 4º—Rige a partir del 08 de agosto y
hasta 16 de agosto del presente año.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, el día 15 de julio del año dos mil quince.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte,
Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 3400025387.—Solicitud N° 37558.—(IN2015050182).
Nº 244-PE
LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 47
de la Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo N° 030-MP del 05 de
mayo del 2015.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Lisbeth Barrantes Arroyo, cédula N° 02-0383-0041, Asesora Técnica del Consejo
Presidencial Social, para que viaje a Chile, con el fin de asistir al Encuentro
del Fondo de Solidaridad e Inversión Social (FOSIS), a realizarse en la ciudad
de Santiago, del 10 al 14 de agosto 2015. La salida de la señora Barrantes
Arroyo será el 08 de agosto del 2015 y el regreso está previsto para el 16 de
agosto de 2015.
Artículo 2º—El BID cubrirá los gastos de
boleto, hospedaje; así como los viáticos de las actividades de la señora
Barrantes Arroyo.
Artículo 3º—La señora Barrantes Arroyo, en un
plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, deberá presentar un
informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la
Institución y para el país en general.
Artículo 4º—Rige a partir del 8 de agosto y
hasta 16 de agosto del presente año.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, el día 15 de julio del año dos mil quince.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte,
Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 3400025387.—Solicitud N°
37559.—(IN2015050180).
Nº 245-PE
LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 47
de la Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo N° 030-MP del 05 de
mayo del 2015.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Bryan Medina Quesada, cédula N° 01-1449-0200, Técnico del Consejo Presidencial
Social, para que viaje a Chile, con el fin de asistir al Encuentro del Fondo de
Solidaridad e Inversión Social (FOSIS), a realizarse en la ciudad de Santiago,
del 10 al 14 de agosto 2015. La salida del señor Medina Quesada será el 08 de
agosto del 2015 y el regreso está previsto para el 16 de agosto de 2015.
Artículo 2º—El BID cubrirá los gastos de
boleto, hospedaje; así como los viáticos de las actividades del señor Medina
Quesada.
Artículo 3º—El señor Medina Quesada, en un
plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, deberá presentar un
informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas,
los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para
el país en general.
Artículo 4º—Rige a partir del 8 de agosto y
hasta 16 de agosto del presente año.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, el día 15 de julio del año dos mil quince.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte,
Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 3400025387.—Solicitud N°
37561.—(IN2015050178).
N°
311-P
LA
SEGUNDA VICEPRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
EN EJERCICIO DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones que le
confieren el artículo 139 de la Constitución Política de Costa Rica, el
artículo 47 inciso 3) de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227
del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2015,
Ley Nº 9289 del 1° de diciembre de 2014 y los artículos 7°, 31 y 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos,
resolución Nº R-DC-92-2009 del 19 de noviembre del 2009 y sus reformas.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Welmer Ramos
González, portador de la cédula de identidad número cinco-ciento noventa y uno
- novecientos veinticuatro, Ministro de Economía, Industria y Comercio, para que
participe en la actividad denominada “EU-CELAC Business Summit 2015 Brussels
Belgium” (Cumbre de Negocios UE-CELAC, Bruselas, Bélgica), actividad que se
llevará a cabo en la ciudad de Bruselas, Bélgica, del día 8 al día 11 de junio
de dos mil quince.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, alimentación y
hospedaje, le serán financiados al señor Ministro por la Comisión Europea, y la
alimentación de dos cenas será financiada por el Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, por el programa 21500 “Actividades Centrales” subpartida
10504 “Viáticos en el exterior”, correspondiéndole la suma de cuarenta y cinco
dólares ($45,00).
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Ministro, nombrar como
Ministra a. í., a la señora Geannina Dinarte Romero, portadora de la cédula de
identidad N° 1-1151-925, Viceministra de Economía, Industria y Comercio, de las
dieciséis horas con cincuenta y cinco minutos del día ocho de junio de dos mil
quince y hasta las catorce horas con cincuenta y cinco minutos del día once de
junio del mismo año.
Artículo 4º—Rige a partir de las dieciséis horas con cincuenta y cinco
minutos del día ocho de junio de dos mil quince y hasta las catorce horas con
cincuenta y cinco minutos del día once de junio del mismo año.
Dado en la Presidencia de la República, a los
cuatro días del mes de junio del año dos mil quince.
ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—1 vez.—O. C. Nº 25856.—Solicitud Nº 11458.—(IN2015050837).
N° 032 - MEIC-2015
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y
Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de
setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios
Públicos de la Contraloría General de la República y sus reformas.
Considerando:
I.—Que es de interés para el
Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), participar en la 3ª
edición del “Intercambio de Competitividad de las Américas sobre Innovación y
Emprendedurismo”, cuyos objetivos son experimentar de primera mano los
proyectos y experiencias exitosas en el Medio Oeste de Estados Unidos, en los
estados de Minnesota, Wisconsin e Illinois, en lo que a Innovación y
Emprendedurismo se refiere, aumentar la posibilidad de avanzar en el comercio
entre las economías participantes y acelerar las oportunidades de negocio y
colaboración de todos los interesados.
II.—Que dicha actividad se llevará a cabo en
las ciudades de Minneapolis y Rochester, Minnesota; LaCrosse, Viroqua, Gays
Mills, Cashton, Madison and Milwaukee, Wisconsin y Chicago, Illinois; Estados
Unidos de América, del 19 al 24 de abril del 2015.
III.—Que la participación del Viceministro en
esta actividad tiene como finalidad establecer alianzas mundiales/regionales a
largo plazo y de igual forma observar los resultados y buenas prácticas de las
iniciativas de desarrollo económico en las Américas, las cuales buscan
fortalecer los ecosistemas de innovación y espíritu empresarial. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor
Carlos Mora Gómez, portador de la cédula de identidad número 1-0903-0886,
viceministro del MEIC para que participe en la 3ª edición del “Intercambio de
Competitividad de las Américas sobre Innovación y Emprendedurismo” que se
llevará a cabo en las ciudades de Minneapolis y Rochester, Minnesota, LaCrosse,
Viroqua, Gays Mills, Cashton, Madison and Milwaukee, Wisconsin; y Chicago,
Illinois; Estados Unidos de América, del 19 al 24 de abril del 2015.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
tiquete aéreo, hospedaje y alimentación, serán financiados en su totalidad por
la Organización de Estados Americanos (OEA). El millaje generado por motivo de
este viaje será asignado al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Artículo 3°—Rige a partir del día 18 de marzo
y hasta su regreso el día 25 de abril del 2015, devengando el señor Carlos Mora
Gómez el 100% de su salario durante su ausencia.
Dado en la ciudad de San José al
ser los siete días del mes de abril del año dos mil quince.
Welmer Ramos González, Ministro
de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 25856.—Solicitud N° 11455.—(IN2015050818).
N° 046-MEIC-2015
EL
MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley
Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2015,
Ley N° 9289 del 1° de diciembre de 2014; la Ley de Formación Profesional y
Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 3 de
setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para funcionarios
Públicos de la Contraloría General de la República, y sus reformas.
Considerando:
I.—Que es de interés para el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio (MEIC), participar en el Primer Programa de
Formación Especializada en Protección al Consumidor en el Comercio Electrónico,
dirigido a los funcionarios de las agencias de Protección al Consumidor, el
cual, versará sobre los desafíos de la protección al consumidor en el comercio
electrónico en América Latina, dicha actividad se llevará a cabo del día 15 al
día 19 de junio de 2015, en Lima, Perú.
II.—Que el objetivo de la Reunión es el fortalecimiento de las
capacidades técnicas de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en cuanto a los
derechos de los consumidores que utilizan como medio el comercio electrónico,
para la adquisición de bienes o la contratación de servicios. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a Kattia Chaves Matarrita,
portadora de la cédula de identidad N° 4-157-843, funcionaria del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio; para que participe en el Primer Programa de
Formación Especializada en Protección al Consumidor en el Comercio Electrónico,
que se llevará a cabo en Lima, Perú, del día 15 al día 19 de junio de 2015.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de matrícula, materiales, hospedaje,
alimentación y traslados, estarán cubiertos directamente por la Conferencia de
Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo (UNCTAD) a través del Programa
de Competencia y Protección al Consumidor en América Latina (COMPAL) y el
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección al
Consumidor (INDECOPI) de Perú. Los gastos por concepto de transporte al exterior,
y otros gastos, serán cubiertos por el Ministerio de Economía, Industria y
Comercio (MEIC), programa 21500, subpartida 105-03”Transporte al Exterior”. El
millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de
Economía, Industria y Comercio.
Artículo 3º—Rige a partir del día 14 de junio y hasta su regreso el día
20 de junio de 2015, devengando la funcionaria el 100% de su salario durante su
ausencia.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, la ciudad de San José, al ser las del mes de junio del año dos mil
quince.
Welmer Ramos González, Ministro de Economía,
Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 25856.—Solicitud Nº
11461.—(IN2015050827).
N°
053-MEIC-2015
EL
MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del
Personal de la Administración Pública, Ley No. 6362 del 3 de setiembre de 1979;
y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la
Contraloría General de la República y sus reformas
Considerando:
I.—Que es de interés para el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, participar en la Presentación del Bien Público
Regional Sistema Regional de Información MIPYME’ de Centroamérica y República
Dominicana (SIRMIPYME); actividad se llevará a cabo en la Ciudad de Guatemala,
Guatemala, el día 24 de junio de 2015.
II.—Que la participación en el referido evento, le permitirá al MEIC
contar con herramientas confiables y sostenibles de información para las MIPYME
y que a su vez apoye la toma de decisiones a nivel nacional y regional. Por
tanto;
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Erick Ramón Jara
Tenorio, portador de la cédula de identidad número 1-1201-0304, Director, de la
Dirección de Investigaciones Económicas y de Mercados, para que participe en la
Presentación del Bien Público Regional Sistema Regional de Información MIPYME
de Centroamérica y República Dominicana (SIRMIPYME), que se llevará a cabo en
la Ciudad de Guatemala, Guatemala, el día 24 de junio del 2015.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, el traslados
aeropuerto-hotel-aeropuerto, serán cubiertos por el Banco Interamericano de Desarrollo,
mediante la Iniciativa de Bienes Públicos Regionales. El millaje generado por
motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Economía, Industria y
Comercio.
Artículo 3º—Rige a partir del día 23 de junio y hasta su regreso el día
24 de junio de 2015, devengando el funcionario el 100% de su salario.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y
Comercio en la ciudad de San José, al ser los diecinueve días del mes de junio
de dos mil quince.
Welmer Ramos González, Ministro de Economía,
Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 25856.—Solicitud Nº
11459.—(IN2015050833).
N°
056 -MEIC-2015
EL
MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del
Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 3 de setiembre de 1979;
y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la
Contraloría General de la República y sus reformas.
Considerando:
I.—Que es de interés para el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, participar en el Taller Regional denominado
“Apoyo a la implementación de un sistema de alerta rápida” dirigido a los
funcionarios de las agencias de protección al consumidor de la región, dicha
actividad se llevará a cabo en la Cuidad de Guatemala, Guatemala, del día 20 al
día 22 de julio de 2015.
II.—Que el objetivo primordial del taller es presentar a los países de
la región un plan de acción, una herramienta informática y los procedimientos
de aplicación del sistema de alerta rápida para el fortalecimiento de las
capacidades técnicas de los órganos que tienen a cargo la protección de los
derechos de los consumidores. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a Kattia Chaves
Matarrita, portadora de la cédula de identidad N° 4-157-843, funcionaria de la
Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio; para que participe en el Taller Regional denominado “Apoyo a la
implementación de un sistema de alerta rápida” que se llevará a cabo en la
Cuidad de Guatemala, Guatemala, del día 20 al día 22 de julio de 2015.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de hospedaje, alimentación y
traslados del participante, serán asumidos directamente por el Programa
Regional de Apoyo a la Calidad y a la Aplicación de Medidas Sanitarias y
Fitosanitarias en Centroamérica –PRACAMS. El millaje generado por motivo de
este viaje será asignado al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Artículo 3º—Rige a partir del 19 de julio y hasta su regreso el 23 de
julio de 2015, devengando la funcionaria el 100% de su salario durante su
ausencia.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, la ciudad de San José, el día primero del mes de julio del año dos
mil quince.
Welmer Ramos González, Ministro de Economía,
Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 24175.—Solicitud Nº
11453.—(IN2015050840).
N°
061–MEIC-2015
EL
MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del
Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 3 de setiembre de 1979;
y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la
Contraloría General de la República y sus reformas.
Considerando:
I.—Que es de interés para el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, participar en el Programa Emprendimiento Juvenil Rural
“Liderazgo y Empoderamiento Juvenil en contextos de Post-Conflicto”, con el fin
de socializar y compartir las buenas prácticas de emprendimiento juvenil rural
en Colombia con Entidades Públicas de África y Latinoamérica, a través de evidencias
y visitas en terreno a proyectos productivos, que han generado empleo juvenil y
han fortalecido el liderazgo, las habilidades y conocimiento de los jóvenes.
II.—Que dicha actividad se llevará a cabo en Antioquía-Colombia. Los
días del 26 de julio al 2 de agosto del 2015. Por tanto;
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señora Jennifer
Badilla Canessa, portadora de la cédula de identidad N° 602850829, profesional
de Servicio Civil 2 de la Dirección General de Pequeña y Medianas
Empresas, para que participe en el
Programa III Ruta de Aprendizaje África y Latinoamérica “Emprendimiento Juvenil
Rural: Liderazgo y Empoderamiento en contextos de Post-Conflicto”, que se llevará a cabo en Colombia del 26 de julio al 2 de agosto del 2015.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, el hospedaje,
alimentación, traslados aeropuerto-hotel-aeropuerto, serán cubiertos por el
Gobierno de Colombia, (APC-Colombia). La funcionaria cede el millaje generado a
favor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Artículo 3º—Rige a partir del día 26 de julio 2015 y hasta su regreso el
día 2 de agosto del 2015, devengando la funcionaria el 100% de su salario.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y
Comercio en la ciudad de San José, al ser los veintiún días del mes de julio
del dos mil quince.
Welmer Ramos González, Ministro de Economía,
Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 25434.—Solicitud Nº 5814.—(IN2015050835).
N° 021-2015-MTSS
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 25, inciso 2) y 28 inciso 1) de la Ley General de la
Administración Pública y en los artículos 7, 28, 29, 31, 34 y concordantes, del
Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de la
Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que se ha recibido invitación
por parte del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para participar en
Misión de aprendizaje a Chile con el propósito de visitar los distintos
programas e instituciones que forman parte de la red de protección social en
dicho país, los días del 11 al 14 de agosto de 2015.
2º—Que dicha actividad es de gran interés
para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y especialmente para la
Dirección Nacional de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (DESAF) por
el propósito mismo de la misión.
3º—Que la participación del señor Horacio
Rodríguez Centeno, profesional del Sistema de Información del Fondo de
Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), responde a las funciones
propias de sus responsabilidades. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Horacio Rodríguez Centeno, cédula N° 6-0336-0188, profesional del Sistema de
Información de FODESAF, para participar en la Misión de Aprendizaje a Chile,
que tendrá lugar en Santiago de Chile del 11 al 14 de agosto de 2015.
Artículo 2º—Los gastos del señor Rodríguez
Centeno, por concepto de hospedaje, alimentación y tiquete aéreo, serán
asumidos por el BID.
Artículo 3º—Que durante los días en que se
autoriza la participación del señor Rodríguez Centeno en la Misión de
Aprendizaje a Chile, que tendrá lugar en Santiago de Chile, del 11 al 14 de
agosto de 2015, disfrutará del 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 10 y hasta el
15 de agosto de 2015.
Dado en el Despacho del Señor
Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
San José, a los veinte días del
mes de julio de dos mil quince.—Víctor Morales Mora, Ministro de Trabajo y
Seguridad Social.—1 vez.—O. C. N° 3400023786.—Solicitud N°
37533.—(IN2015050210).
Nº 0267-2015
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27
párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la
Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996; el
Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que la señora Kattia Bermúdez
Montenegro, mayor, divorciada una vez, portadora de la cédula de identidad Nº
1-756-930, vecina de Curridabat, en su condición de apoderada especial con
facultades suficientes para estos efectos de la empresa BM Datos de Costa Rica
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-694832, presentó solicitud para acogerse al
Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que la instancia interna de la
Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del
2006, conoció la solicitud de la empresa BM Datos de Costa Rica S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-694832, y con fundamento en las consideraciones técnicas y
legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de
PROCOMER número 24-2015, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento
del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto
por la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
III.—Que se ha cumplido con el procedimiento
de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas
Francas a la empresa BM Datos de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº
3-101-694832 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como
Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá
en brindar servicios de recolección y procesamiento de datos, servicios de
tecnologías de información, servicio al cliente y soporte técnico.
3º—La beneficiaria operará en el parque
industrial denominado Condominio Parque Industrial Zona Franca Alajuela,
ubicado en la provincia de Alajuela.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y
beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego
a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como
PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los
beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990,
quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC),
incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias
(ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del
artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado
costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 del 23 de
noviembre de 1990, que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones
prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas
en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas
debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus
reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá
solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley Nº 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y
condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la
discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas la
beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así
como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las
ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o
ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus
servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos
establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los
impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un
nivel mínimo de empleo de 150 trabajadores, a más tardar el 09 de noviembre del
2015. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y
mínima total en activos fijos de al menos US$150.000,00 (ciento cincuenta mil
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar
el 08 de agosto del 2016. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a
mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 100%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel
de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal
facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa
en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el
nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones,
la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de
Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas
es el 10 de agosto del 2015. En caso de que por cualquier circunstancia la
beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada,
continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio
Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las
proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa
deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El
incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon,
para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones
de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con
las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se
obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación
costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las
actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades
competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las
condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al
cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar
a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las
facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de
Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que
funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento
que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento
de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la
beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y
directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas,
suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de
los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 o
revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para
el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en dicha Ley de Régimen de
Zonas Francas, sus reformas y Reglamento. La eventual imposición de estas
sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus
personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo
Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de
Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de
Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá
a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el
Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al
amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección
General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo
dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que, para la promoción,
administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento
obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones
que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de
defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley
Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a
cumplir con todos los requisitos de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990,
sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su
condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la
Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley Nº 17 del 22
octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con
la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e
incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo
correspondiente.
16.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los ocho días del mes de julio del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Comercio Exterior a. í., Jhon Fonseca Ordóñez.—1 vez.—(IN2015051201).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro,
hace constar: Que la Unión Zonal de Asociaciones de Desarrollo Comunal del
Sector de Agua Buena de Coto Brus, Puntarenas. Por medio de su representante:
Gerardo Eric Pérez Barquero, cédula 602670040 ha hecho solicitud de inscripción
de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento
que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir
de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 09:33 horas del día 13 de
agosto del 2015.—Lic. Odilie Chacón Arroyo.―1 vez.—(IN2015051445).
CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO
El Consejo de Transporte
Público, informa: De conformidad con lo dispuesto el Artículo 361 de la Ley
General de la Administración Pública se concede audiencia por el plazo de diez
días hábiles contados a partir de la presente publicación con el fin de que los
interesados presenten las observaciones que consideren pertinentes en relación
al “Reglamento para el Registro y Control de los Adultos Mayores Usuarios del
Servicio de Transporte Público Remunerado de Personas Modalidad Autobús”,
aprobado por la Junta Directiva mediante Artículo 7.3 de la Sesión Ordinaria
44-2015 del 30 de julio del 2015. Dicho documento se encuentra disponible en el
sitio web de este Consejo http://www.ctp.go.cr. Las observaciones deberán ser
dirigidas al Consejo de Transporte Público y deberán presentarse ante la
Plataforma de Servicios de este Consejo ubicada en San José Urbanización
Gargoyo Kooper, detrás del Pequeño Mundo del Parque de la Paz, en horario de
8:00 a.m. a 4:00 p.m.—Lic. Mario Humberto Zárate Sánchez, Director Ejecutivo.—1
vez.—O. C. N° 2460.—Solicitud N° 37482.—(IN2015050029).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
2, folio 64, título N° 1027, emitido por el Colegio Nuestra Señora del Pilar,
en el año dos mil diez, a nombre de Oviedo Sánchez Gerardo Enrique, cédula
1-1555-0075. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de mayo del
2015.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2015047857).
Ante
esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 202, título Nº 2306, emitido
por el Colegio Técnico Profesional de Puriscal, en el año dos mil diez, a
nombre de Agüero Porras Alexis Daniel, cédula 1-1454-0819. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de febrero del dos mil
quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2015047923).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 84, título N° 7152,
emitido en el año dos mil diez y del Título de Técnico Medio en la Especialidad
de Secretariado Ejecutivo, inscrito en el tomo 2, folio 48, título N° 12521,
emitido en el año dos mil diez, ambos títulos fueron otorgados por el Colegio
Técnico Vocacional Monseñor Sanabria, a nombre de Karla Marcela Alfaro
Hernández, cédula 114940389. Se solicita la reposición de los títulos indicados
por pérdida de los títulos originales. Se solicita la reposición de los títulos
indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintiún días del mes de julio del dos mil quince.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Director.—(IN2015047965).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 63, título Nº 192,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pejibaye, en el año dos mil
cinco, a nombre de Pérez Corrales Ana Yajaira, cédula 1-1284-0938. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de junio del dos mil
quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015047976).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 31, título N° 149,
emitido por el Colegio Las Américas, en el año dos mil, a nombre de Jimmy
Ricarlo Villalobos Mora, cédula 111180708. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a los veinticuatro días del mes de julio del dos mil quince.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—(IN2015047978).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 15, título N° 24,
emitido por el Colegio Técnico Profesional Barrio Irvin, en el año dos mil
nueve, a nombre de Ríos Ledezma María Luisa, cédula: 5-0372-0667. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José a los trece días del mes de julio del dos mil
quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015049245).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de
bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 194, título N° 2532,
emitido por el Colegio Santa María de Guadalupe, en el año dos mil cuatro, a
nombre de Quirós Solís Marco Vinicio. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José a los dieciséis días del mes de octubre del dos mil doce.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.―MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2015051082).
PUBLICACIÓN
DE segunda VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 5, título N° 17, emitido por el Colegio
Bilingüe Santa Fe, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de
Castro Poveda Lisbeth María, cédula 1-0926-0388. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los diecisiete días del mes de abril del dos mil
quince.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado,
Jefe.—(IN2015048544).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo III, folio 12, título N°
1589, emitido por el Liceo Salvador Umaña Castro, en el año dos mil catorce, a
nombre de Peralta Espinal Sheila Nicole, cédula: 1-1653-0549. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los tres días del mes de agosto del dos mil quince.—Dirección de
Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2015052219).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada “Rama Técnica”, inscrito en el tomo 2, folio 38, título
N° 761, emitido por Colegio Técnico Profesional Don Bosco, en el año mil
novecientos ochenta y seis, a nombre de Espinoza Flores Randall Alberto, cédula
N° 1-0724-0922. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días
del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015049661).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y
Letras, inscrito en el tomo 1, folio 17, título N° 519, emitido por el Liceo
Napoleón Quesada Salazar, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de
Óscar Eduardo López Pérez, cédula 203370855. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veinticuatro días del mes de julio del dos mil quince.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015049717).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Modalidad
Académica” Área de Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 36, asiento N° 9,
emitido por el Liceo Nocturno de Santa Cruz, en el año mil novecientos ochenta
y dos, a nombre de Baltodano Mena Luis Gerardo, cédula: 5-0210-0017. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de agosto del dos
mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015049956).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 61, título N° 867, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Educación Comercial y de Servicios, en el año mil
novecientos noventa y tres, a nombre de Molina Aguilar Karla Vanessa, cédula:
1-0891-0790. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los treinta y un
días del mes de julio del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de
la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015050013).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del título de bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 68,
título N° 7043, emitido por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año
dos mil nueve, a nombre de Valverde Cortés Wendy Marcela, cédula: N°
1-1420-0417. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del
mes de junio del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2015050113).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del título de bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 03, folio 135,
título N° 1825, emitido por el Liceo Elías Leiva Quirós, en el año dos mil
cinco, a nombre de Méndez Solano Jonathan Gustavo, cédula N° 3-0431-0211. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de julio del dos mil
quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—1 vez.—(IN2015050162).
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del
título de bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo III, folio 59,
título N° 3545, emitido por el Instituto de Educación Dr. Clodomiro Picado
Twight, en el año dos mil doce, a nombre de Aguirre Achoy Diana María, cédula
3-0485-0518. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del
mes de mayo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015050226).
INSTITUTO
COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y LA RECREACIÓN
ICODER
ALERTA POR CURSOS QUE SE OFRECEN PARA
TRABAJAR COMO
ENTRENADOR PERSONAL
E INSTRUCTORES
En atención a denuncias presentadas, el
Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación recuerda que con fundamento
en el Decreto N° 33532-S “Normas para la Habilitación de los Centros de
Acondicionamiento Físico”, publicado en La Gaceta N° 17 del miércoles 24
de enero del 2007; para ejercer responsablemente en un Centro de
Acondicionamiento Físico (CAF), un Director de Programa o un Entrenador
Personal, debe poseer un título universitario en Ciencias del Movimiento
Humano, reconocidos por el CONESUP o CONARE. Por lo tanto:
1. Debe
quedar claro que actualmente en el país están acreditados únicamente los
graduados de las universidades que imparten las carreras de ciencias del
movimiento humano, reconocidas por CONESUP y CONARE, y es competencia del
ICODER mediante convenio con el INA, la certificación de personal asistente en
la instrucción de la realización de las actividades físicas en los
establecimientos para el acondicionamiento físico. Por lo tanto, para que un
profesional o entidad pueda realizar actividades educativas de capacitación
para este propósito, debe estar debidamente acreditado, mediante el
cumplimiento de los requisitos establecidos en ICODER. En consecuencia, la
población debe rechazar cualquier oferta que en ese sentido reciba, ya que no
tendrá validez como capacitación formal.
2. El
Ministerio de Salud ejerciendo la rectoría mediante el Decreto N° 33532-S,
especifica las condiciones en las que deben operar los establecimientos para el
acondicionamiento físico (gimnasios y otros), para asegurar la calidad en este
servicio brindado, por lo que es obligación de los propietarios certificar ante
ICODER la idoneidad de quienes ahí laboran como instructores asistentes, además
de cumplir con las condiciones especificadas en el mismo.
Información adicional en el Departamento de
Capacitación Técnica Deportiva y Recreativa del ICODER, en el cuarto piso este
del Estadio Nacional con la Licda. Gabriela Azofeifa al tel. 2549-0714
(gabriela.azofeifa@icoder.go.cr) o bien en
www.icoder.go.cr/index.php/deporte-recreacion/departamentodecapacitaciontecnicadeportivayrecreativa/cafs.
Licda. Alba Quesada Rodríguez, Directora.—1
vez.—(IN2015049819).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN DE tercera
VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su estatuto la organización social denominada: Asociación Sindical de
Empleados Industriales de las Comunicaciones y Energía, siglas: ASDEICE; acordada
en asamblea celebrada el 21 de noviembre del 2014. Expediente Nº 108-SI.
Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y
49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede
a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros de
registro que al efecto lleva este Registro visible tomo: 16, folio: 200,
asiento: 4833 del 16 de enero del 2015. La reforma afecta los artículos 8º, 9º,
34, 40, 43, 44, 45, 46 y se agrega un transitorio.—San José, 16 de enero del
2015.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Exonerado.—(IN2015049895).
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro
de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción (por
transformación) de la organización sindical denominada: Sindicato Industrial de
Trabajadores de la Palma Africana y Afines, con siglas: SITRAPA, al que se le
asigna el CÓDIGO 975-SI, acordada en asamblea celebrada el 28 de junio 2015.
Habiéndose cumplido con lo disposiciones contenidas en el artículo 344 del
Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido
inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro, visible
al tomo: 16, folio: 211, asiento: 4859, del 3 de agosto del 2015. La Junta
Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 28 de junio del
2015, con una vigencia que va desde el 28 de junio de 2015 al 30 de junio del
2017 quedó conformada de la siguiente manera:
SECRETARIA GENERAL |
JOSÉ LUIS BARBOZA GAMBOA |
SECRETARIO GENERAL ADJUNTO |
MARIO RAMÍREZ MOLINA |
SECRETARIA DE FINANZAS |
JAVIER EDWARD TORIBIO |
SECRETARIA DE ORGANIZACIÓN |
LUIS VENEGAS UMAÑA |
SECRETARIA DE EDUCACIÓN |
JUAN AGÜERO BOLANDI |
SECRETARIA DE ACTAS |
VÍCTOR MÉNDEZ RODRÍGUEZ |
SUPLENTE |
MARCOS RUIZ BOLAÑOS |
FISCAL |
JOSE CALVO CERDAS |
San José, 3 de agosto del 2015.—Asuntos
Laborales.—Licda. Eugenia Segura Fallas, Sub-directora.—Exento.—(IN2015050112).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Para ver imágenes
solo en La Gaceta con formato PDF
Fusión Nº 98010
Que Patricia Rivero Breedy,
casada, cédula de identidad N° 104120428, en calidad de apoderada especial de
Cervezas Cuauhtemoc Moctezuma S. A. de C.V., solicita a este Registro se anote
la inscripción de la fusión entre C C M I.P.S.A., con CERVEZAS
CUAUHTEMOC MOCTEZUMA S. A. de C.V., prevaleciendo esta última, presentada
el día 27 de julio de 2015 bajo expediente N° 98010. El nuevo nombre afecta a
las siguientes marcas: 2007-0009232 Registro Nº 172645 SOUL CITRIC en
clase 33 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 10 de agosto del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1
vez.—(IN2015051671).
Cambio de nombre Nº 93235
Que Jorge Tristán Trelles,
cédula de identidad 103920470, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones
Asrrael S.R.L., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
nombre de Diursa Inversiones de Costa Rica, S.R.L., cédula jurídica 3102313967,
por el de Inversiones Asrrael S.R.L., presentada el día 18 de setiembre de 2014
bajo expediente 93235. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2002-0004064 Registro Nº 138026 DIURSA en clase 49 Marca Mixto, 2003-0001961
Registro Nº 147990 EUROCENTER DIURSA CENTRO EJECUTIVO DE NEGOCIOS en clase 36 Marca Mixto,
2003-0001962 Registro Nº 147993 EUROCENTER DIURSA CENTRO EJECUTIVO DE NEGOCIOS en clase 49 Marca Mixto,
2003-0002065 Registro Nº 147987 EURO CENTER CENTRO EJECUTIVO DE NEGOCIOS en clase 49 Marca Mixto,
2003-0004132 Registro Nº 142748 EUROFORUM DIURSA en clase 49 Marca Denominativa,
2006-0010581 Registro Nº 168671 DIURSA EUROCENTER CIUDAD DE NEGOCIOS en clase 49 Marca Mixto y
2006-0010582 Registro Nº 170635 DIURSA EUROCENTER CIUDAD DE NEGOCIOS en clase 36 Marca Mixto.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Lev 7978.—San José, 20 de mayo del
2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(IN2015051849).
Patente de invención
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez,
cédula Nº 1-1018-975, mayor de edad, apoderado especial de Laboratoires Vivacy,
de Francia, solicita la Patente de Invención denominada: COMPOSICIÓN
ESTERILIZADA QUE COMPRENDE AL MENOS UN ÁCIDO HIALURÓNICO Y ASCORBIL FOSFATO DE
MAGNESIO.
Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
La presente invención se refiere
a una composición, esterilizada, que comprende al menos un ácido hialurónico o
una de sus sales biológicamente aceptables, solos o mezclados y del ascorbilo
fosfato de magnesio a una relación másica entre el contenido del ácido
hialurónico o de una de sus sales [HA]. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 8/02; A61L 27/20; A61K 8/67; A61L 27/52;
A61K 8/73; A61L 27/54; A61L 27/02; A61Q 19/08; cuyo(s) inventor(es) es (son)
Bon Betemps, Jérémie, Piron, Estelle. Prioridad: 29/08/2012 FR 1258082;
29/08/2012 US 61/694,527. Publicación internacional: 06/03/2014 WO2014/032804.
La solicitud correspondiente lleva el número 20150174, y fue presentada a las
13:11:00 del 27 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 06 de julio del 2015.—Lic. Fabián
Andrade Morales, Registrador.—(IN2015051175).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
El Registro de Propiedad
Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por resolución de
las ocho horas treinta minutos del tres de marzo de dos mil quince, fue
inscrita la patente de invención denominada “BENCILAMINAS Y SU PROCESO DE
OBTENCIÓN” a favor de las compañías Astrazeneca AB y Bayer Intellectual
Property GMBH., cuyos inventores son Berger Markus, Rehwinkel Hartmut, Jaroch
Stefan, Schaecke Heike, todos de nacionalidad alemana y Dahmen Jan de
nacionalidad sueca, se le ha otorgado el número de inscripción de patente de
invención 3193, estará vigente hasta el dieciséis de julio de dos mil veintisiete,
cuya clasificación internacional es C07C 215/16; A61K 31/133; C07D 401/12; C07C
217/78.—San José, a las catorce horas veinte minutos del catorce de julio del
dos mil quince.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2015051060).
El Registro de Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de
Invención hace saber que por resolución de las ocho horas treinta minutos del
diecinueve de febrero de dos mil quince, fue inscrita la patente de invención
denominada “PIRIMIDINAS BICÍCLICAS FUSIONADAS” a favor de la compañía
Bayer Intellectual Property GMBH., cuyos inventores son Beckers Thomas de
nacionalidad neerlandés, Joshi Hemant de nacionalidad Hindú, Hölder Swen,
Vennemann Matthias, Beneke Gerrit, Zülch Armin, Gekeler Volker, Zimmermann
Astrid, todos de nacionalidad alemana, se le ha otorgado el número de
inscripción de patente de invención 3192, estará vigente hasta el catorce de
agosto de dos mil veintiocho, cuya clasificación internacional es C07D 487/04,
A61K 31/519, A61P 35/00.—San José, a las doce horas veinte minutos del catorce
de julio del dos mil quince.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—(IN2015051061).
El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace
saber que por resolución de las ocho horas cinco minutos del diecinueve de
febrero de dos mil quince, fue inscrita la Patente de Invención denominada “(S)-4-Amino-N-[l-(4-clorofenil)-3-hidroxipropil]-l-(7H-pirrolo
[2,3-d] pirimidin-4-il) piperidin-4-carboxamida como inhibidor de proteínas
quinasas B” a favor de la compañía Astrazeneca AB; cuyos inventores son
Johnson, Paul, David, Leach, Andrew, Luke, Richard, William, Arthur, Matusiak,
Zbigniew, Stanley, Morris, Jeffrey, James, todos de nacionalidad inglesa; se le
ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 3199 estará
vigente hasta el nueve de octubre de dos mil veintiocho, la Clasificación
Internacional de Patentes versión 2015.01 es C07D 487/04, A61K 31/519, A61P
35/00.—San José, a las nueve horas cincuenta y tres minutos del veintiuno de
julio del dos mil quince.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1
vez.—(IN2015051063).
El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes hace
saber que por resolución de las doce horas del veintiuno de abril del dos mil
quince, fue inscrita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO DE
CIERRE DE USO MÉDICO a favor de ST Jude Medical Systems AB, domiciliada en
Suecia, cuyos inventores son Mahlin, Frederik y Preinitz, Fredrik ambos de
nacionalidad sueca, se le ha otorgado el número de inscripción de Patente de Invención
3202, estará vigente hasta el diez de marzo del dos mil veintinueve, la
Clasificación Internacional de Patentes es 2015.01 es A61B 17/00; A61B
17/04.—San José, a las catorce horas treinta y ocho minutos del veinticuatro de
julio del dos mil quince.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1
vez.—(IN2015051064).
El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace
saber que por resolución de las trece horas un minuto del cinco de marzo de dos
mil quince, fue inscrita la Patente de Invención denominada “5-[(3,3,3-trifluoro-2-hidroxi-1-arilpropil)amino]-1H-quinolin-2-onas
y procesos para su producción” a favor de la compañía Bayer Schering Pharma
Aktiengesellchaft y Astrazeneca AB; cuyos inventores son Berger, Markus,
Rehwinkel, Hartmut, Zollner, Thomas, May, Ekkehard, Hassfeld, Jorma, Schäcke,
Heike, todos de nacionalidad alemana; todos de nacionalidad alemana; se le ha
otorgado el número de inscripción de patente de invención 3198 estará vigente
hasta el ocho de noviembre de dos mil veintiocho; la Clasificación
Internacional de Patentes versión 2015.01 es C07D 215/38, A61K 31/4704, A61P
29/00 C07C 49/233 C07D 303/32, C07D 405/12.—San José, a las diez horas
cincuenta y tres minutos del veintiuno de julio del dos mil quince.—Lic.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2015051066).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de
Mujeres en Pro del Desarrollo Turístico Jireth de Isla Venado, con domicilio en
la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros
son los siguientes: Incentivar a los Asociados lo importante que es para la
comunidad Desarrollarla Turísticamente. Cuya representante, será la presidenta:
Eileen Maritza Brenes Gómez, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 142634 con adicional(es):
2015-153886.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 43 minutos y 11
segundos, del 28 de julio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2015051331).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-448728, denominación:
Asociación Pro Sostenibilidad de Parques Nacionales de las Siete Provincias
Proparques. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 153421.—Dado en el Registro Nacional, a
las 9 horas 1 minutos y 6 segundos, del 10 de agosto del 2015.—Lic. Henry Jara
Solís, Directora a. í.—1 vez.—(IN2015051396).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Frutos de Amor Calvary Chapel que
traducido al español significa Capilla Calvario, con domicilio en la provincia
de: San Jose-Aserri, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Cumplir con el mandamiento nuevo del señor Jesucristo amarse los unos a los
otros como él nos ama a todos. Cuyo representante, será el presidente: Dominic
Anthony Triveri Junior, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2015 asiento: 281384.—Dado en el
Registro Nacional, a las 11 horas 36 minutos y 50 segundos, del 6 de agosto del
2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2015051551).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación de Fútbol Femenino de Turrialba, con
domicilio en la provincia de: Cartago-Turrialba, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: Servir como punto de referencia en la región para la
generación de equipos femeninos de fútbol. Cuyo representante, será el
presidente: Jorge Alexis Cordero Zamora, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015 asiento:
32651 con adicional(es); 2015-102787, 2015-156309.—Dado en el Registro Nacional,
a las 9 horas 52 minutos y 21 segundos, del 29 de junio del 2015.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015051553).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Pro-Ayuda al Adulto Mayor de Pavones, con
domicilio en la provincia de: Cartago-Turrialba, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: crear un centro del adulto mayor para velar por el
cumplimiento de lo siguiente: a) dignificar al adulto mayor y asociados
mediante el estímulo y su elevación moral, cultural y social, velando por su
protección. Cuyo representante, será el presidente: Óscar Rojas Flores, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2015, asiento: 293228.—Dado en el Registro Nacional, a las 12
horas 12 minutos y 22 segundos, del 6 de agosto del 2015.—Lic. Henry Jara
Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2015051555).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Escuela de Fútbol de Turrucares,
con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Promover y desarrollar todo lo relacionado con
el deporte del fútbol en el distrito de Turrucares de Alajuela y sus
alrededores, Cuyo representante, será el presidente: Luis Fernando González
Campos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo 2015 Asiento: 291119.—Dado en el Registro Nacional, a
las 11 horas 14 minutos y 34 segundos, del 5 de agosto del 2015.—Lic. Henry
Jara Solís, Director a. i.—1 vez.—(IN2015051562).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Hípica Nicoyana, con domicilio en la
provincia de: Guanacaste-Nicoya, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Impulsar y promover actividades ecuestres, tales como cabalgatas,
topes, carreras de cintas entre otros. Cuyo representante, será el presidente:
Juan Edwin Yockchen Sanchun, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2015 asiento: 107596.—Dado en el
Registro Nacional, a las 9 horas 41 minutos y 32 segundos, del 16 de julio del
2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015051568).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula: N° 3-002-042023,
denominación: asociación cámara de Industrias de Costa Rica. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
tomo: 2015, asiento: 151002.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 27
minutos y 34 segundos, del 10 de agosto del 2015.—Lic. Henry Jara Solís,
Director a. í.—1 vez.—(IN2015051674).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Administradora del Condominio Horizontal
Residencial Hacienda Sacramento; ACOHAS, con domicilio en la provincia de:
Cartago-La Unión, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
proponerse ante la asamblea de Condóminos del Condominio Horizontal Residencial
Hacienda Sacramento como administradora del condominio, y en caso de ser electa
asumir las obligaciones que le corresponden por ley y por reglamento. Cuyo
representante, será el presidente: Sergio Golfín Leandro, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2015,
asiento: 300741.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 15 minutos y 19
segundos, del 6 de agosto del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1
vez.—(IN2015051762).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Cámara Oromontana de Turismo, con domicilio
en la provincia de: Puntarenas-Montes de Oro, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: representación y defensa de los intereses comunes de
sus asociados y la promoción y el fortalecimiento de lazos recíprocos de
colaboración y apoyo entre las personas físicas y jurídicas que la integran.
Cuyo representante, será el presidente: Wilfredo Elizondo Sánchez, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: tomo: 2015, asiento: 176582.—Dado en el Registro Nacional, a las 9
horas 5 minutos y 25 segundos, del 13 de agosto del 2015.—Lic. Henry Jara
Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2015051764).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula N° 3-002-675141,
denominación: Federación Paralímpica de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2015,
asiento: 139860 con adicional(es): 2015-307181.—Dado en el Registro Nacional, a
las 9 horas 37 minutos y 21 segundos, del 7 de agosto del 2015.—Lic. Henry Jara
Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2015051782).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Costarricense de Acuariofilia Marina, con
domicilio en la provincia de: Heredia-San Rafael, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: entre otros: tener un medio organizativo que
resalte, ayude y beneficie a los asociados para impulsar el conocimiento,
proyectos y propuestas de desarrollo en el campo de la acuarofilia marina y así
como en el campo de la ética profesional. Cuyo representante, será el
presidente: Randy Fuentes Alvarado, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento:
163726 con adicional(es): 2015-313871.—Dado en el Registro Nacional, a las 13
horas 10 minutos y 3 segundos, del 10 de agosto del 2015.—Lic. Henry Jara
Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2015051917).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
REPOSICIÓN TOTAL O PARCIAL DE PROTOCOLO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
oficentro SIGMA, edificio A, quinto piso, HACE
SABER: que ante este Despacho se tramitan diligencias de reposición del
FOLIO 56 del TOMO número UNO (1) del Protocolo autorizado a la Notaria Pública
MELANIA DE LOS ÁNGELES CHIN WO CRUZ, con cédula de identidad número
1-0866-0217, carné de Abogada número 16567. En el folio objeto de este
procedimiento, según afirma la Notaría, se encontraba debidamente otorgado y
autorizado el INSTRUMENTOS PÚBLICOS número OCHENTA Y UNO (parcialmente). Se cita y emplaza a las personas
interesadas, a fin de que, dentro del MES CALENDARIO siguiente a la tercera y
última publicación de este aviso, presenten a este Despacho la reproducción de
los instrumentos públicos en su poder y se apersonen para hacer valer sus
derechos (Artículo 64 del Código Notarial). Expediente N°
15-000988-0624-NO.—San José, 13 de julio del 2015.—Lic. Ricardo Edo. Arias
Villalobos, Abogado-Unidad Legal Notarial.—(IN2015045165).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
NOTARIOS PÚBLICOS SUSPENDIDOS: La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO, con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, hace saber que los Notarios
Públicos que a continuación se indican, han sido SUSPENDIDOS en el ejercicio de la función
notarial.
La suspensión es por el plazo de
UN MES por no presentación de índices
de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a
continuación; RIGE ocho
días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante
todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:
1-) TANNIA CLADERÓN QUESADA, cédula de identidad número:
1-1024-0189, carné 17909, expediente administrativo: 15-000903-0624-NO,
mediante Resolución Número 1174-2015 de las 14:04 horas del 6 de julio del
2015.
2-) JORGE FABRICIO FERNÁNDEZ MAYORGA, cédula de identidad número: 2-0443-0741,
carné 8022, expediente administrativo: 15-001578-0624-NO, mediante Resolución
Número 402-2015 de las 09:10 horas del 18 de marzo del 2015.
San José, 31 de julio del
2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
81.—Solicitud Nº 37421.—(IN2015049910).
NOTARIOS PÚBLICOS SUSPENDIDOS: La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO, con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, hace saber que los Notarios
Públicos que a continuación se indican, han sido SUSPENDIDOS
en el ejercicio de la función notarial.
La suspensión es por el plazo de
UN MES por no
presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos
que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la
publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez
cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá
o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o
incumplimiento:
1-) MÓNICA FERNÁNDEZ MAYORGA, cédula de identidad número: 2-0479-0980,
carné 8025, expediente administrativo: 15-000286-0624-NO, mediante Resolución
Número 1193-2015 de las 10:58 horas del 13 de julio del 2015.
2-) JÉSSICA ABARCA GUZMÁN, cédula de identidad número: 5-0295-0808,
carné 13087, expediente administrativo: 15-000316-0624-NO, mediante Resolución
Número 1203-2015 de las 15:25 horas del 13 de julio del 2015.
3-) VICTORIA FERNÁNDEZ RÍOS, cédula de identidad número: 9-0077-0875,
carné 15708, expediente administrativo: 15-000416-0624-NO, mediante Resolución
Número 1207-2015 de las 09:22 horas del 14 de julio del 2015.
4-) MARVIN MARCELO ARAYA ALPÍZAR, cédula de identidad número:
2-0294-0280, carné 9730, expediente administrativo: 15-000431-0624-NO, mediante
Resolución Número 1263-2015 de las 10:23 horas del 20 de julio del 2015.
5-) JAVIER JIMÉNEZ FLORES cédula de identidad número: 1-0616-0115,
carné 20594, expediente administrativo: 15-000501-0624-NO, mediante Resolución
Número 1284-2015 de las 10:08 horas del 21 de julio del 2015.
San José, 31 de julio del
2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Jefe.—1 vez.—O. C.
81.—Sol. 37431.—(IN2015049922).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. Piso. HACE
SABER. Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de Inscripción y
Habilitación como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del Notariado por parte
de: JORGE MORA CAMPOS, cédula de identidad número 1-0691-0488,
carné profesional 23051. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles
siguientes a esta publicación. Expediente Nº 15-001176-0624-NO.—San Pedro, 10
de agosto del 2015.—MSc. Jeffry Juárez Herrera, Abogado-Unidad Legal
Notarial.—1 vez.—(IN2015051394).
INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: YORBETH ESTHER LEWIS HYMAN, con cédula de
identidad número 7-0125-0571, carné número 21258. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta
de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección
dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Expediente Nº 15-001277-0624-NO.—San José, 07 de agosto del 2015.—Unidad Legal
Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—(IN2015051657).
INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO(A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: EVELYN LUCIA PICADO RODRIGUEZ, con cédula de
identidad número 1-1158-0232, carné número 22460. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta
de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección
dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Exp. Nº 15-001212-0624-NO.—San José, 05 de agosto del 2015.—Unidad Legal
Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2015051995).
SISTEMA
NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACION
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
El señor Fernando Quirós Brenes, mayor de edad,
casado, vecino de Guadalupe, profesión administrador de empresas, cédula de
identidad número uno-cuatrocientos setenta y dos-cuatrocientos veintiuno, en mi
calidad de Director del Área de Conservación Marina Isla del Coco del Sistema
Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), en cumplimiento de las disposiciones
dadas en el Decreto Ejecutivo N° 36622-MINAET, del denominado “Autorización
para que el Área de Conservación Marina Isla del Coco disponga de los hallazgos
de artes de pesca encontrados dentro de los límites del Parque Nacional Isla
del Coco”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 164 del 26 de
agosto del 2011 y en el artículo 501 del Código Civil, comunica que conforme a
las actas de hallazgos de artes de pesca encontradas dentro de los límites del
Parque Nacional Isla del Coco correspondientes a los años 2011, 2012 y 2013
respectivamente, se han localizado las siguientes artes de pesca 13534
anzuelos, 312.15 millas de línea, 16178 gasillas, 1863 boyas pelican, 363 boyas
corcho, 13 radio boyas, 6 banderas, 3 intermitentes, 22 plomos; cuyas
características exactas, sitio exacto en que fueron encontrados y fecha exacta
consta en las actas de hallazgo respectivas que pueden ser consultadas en las
oficinas de la Dirección del Área de Conservación Marina Isla del Coco sita en
San José, Sabana Sur, 400 metros oeste y 25 metros sur de la Contraloría
General de la República, frente al Meic. Cualquier interesado en reclamar tales
artes de pesca como bienes propios extraviados deberá acreditar su propiedad
así como demostrar las razones lícitas por las cuales tales artes de pesca
fueron extraviadas y localizadas por las autoridades dentro del Parque Nacional
Isla del Coco.—San José, 2 de julio del 2015.—Ing. Fernando Quirós Brenes,
Director.—O. C. Nº DFC-0024.—Solicitud Nº 36313.—(IN2015047898).
DIRECCIÓN
DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 16317A.—Manglar de Osa
Ecolodge S. A., solicita concesión de: 0,6 litros por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca de Manuel Alvarado Mora en Sierpe,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 88.227 /
590.758 hoja Sierpe. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de
junio de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—Solicitud Nº 36843.—(IN2015047930).
Exp.
N° 232A.—Sanpol S. A., solicita concesión de: 1,6 litros por segundo del Río
Poás, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sabanilla, Alajuela,
Alajuela, para uso agroindustrial-beneficiado. Coordenadas 231.151 / 513.031
hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 18 de diciembre de 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015049276).
Exp
4018A.—Ana Victoria, Alfaro Cruz solicita concesión de: 3 litros por segundo
del río Tambor, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sabanilla,
Alajuela, Alajuela, para uso agropecuaria riego. Coordenadas 233.500 / 514.400
hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 18 de marzo del 2013.— Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015052642).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 15929A.—La Perla del Río
Góngora S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo de la quebrada sin
nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mayorga, Liberia,
Guanacaste, para uso consumo humano, industria, agropecuario-riego y turístico.
Coordenadas 318.295 / 376.564 hoja Cacao. 3 litros por segundo de la quebrada
sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mayorga,
Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano, industria, agropecuario-riego y
turístico. Coordenadas 318.185 / 376.367 hoja Cacao. Predios inferiores: No se
indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de agosto de
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015048586).
Exp.
N° 16222A.—Luis Brizuela Campos, solicita concesión de: 3 litros por segundo de
la Quebrada San Emilio, efectuando la captación en finca de el mismo en Cañas
Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano, industria-riego-oficinas
y turístico. Coordenadas 315.768 / 377.554 hoja Coco. Predios inferiores: No se
indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de marzo de
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015048588).
Exp.
16429P.—Veroliz Limitada, solicita concesión de: 4 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CÑ-166 en finca de su
propiedad en Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario-riego y
abrevadero. Coordenadas 273.751 / 406.373 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 8 de junio de 2015.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015048427).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Expediente N° 10342P.—Inversiones
LHMM de Belén S. A., solicita concesión de: 0,15 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1867 en finca de su
propiedad en San Antonio, Belén, Heredia, para uso riego. Coordenadas 218.200 /
515.360 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de julio de
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—Solicitud N° 37240.—(IN2015049624).
Expediente N° 16291P.—Pale Moon
Corporation S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del acuífero
FM. Tivives, efectuando la captación por medio del pozo BC-989 en finca de su
propiedad en San Juan de Mata, Turrubares, San José, para uso consumo humano - riego.
Coordenadas 207.256 / 479.165 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 10 de julio de 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—Solicitud N°
37175.—(IN2015049627).
Registro Civil -Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber a los señores
Gustavo Adolfo Vega Zúñiga, Shaoqing Guo, no indica segundo apellido y a la
señora Lerlin Francella Solano Rivera, que este Registro Civil, en
procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
2995-2015.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las nueve horas treinta y un minutos del veinticuatro de junio del dos
mil quince. Expediente Nº 1963-2015. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo..., Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Arlyn Daniela Solano Rivera, que lleva
el doscientos noventa y cinco, folio ciento cuarenta y ocho, tomo dos mil
cincuenta y dos de la provincia de San José, en el sentido que los apellidos de
la persona ahí inscrita son “Guo Solano, hija de Shaoqing Guo, no indica
segundo apellido, chino con Lerlin Francella Solano Rivera, costarricense” y no
como se consignaron. Se deniega en cuanto a la inscripción del reconocimiento
de hija hecho por el señor Gustavo Adolfo Vega Zúñiga a favor de Arlyn Daniela
Solano Rivera.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 3400024182.—Solicitud
N° 36818.—(IN2015050237).
Se hace saber que en diligencias
de ocurso incoadas por Lorenzo López Calderón, se ha dictado una resolución N°
1220-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas veinte minutos
del dieciséis de marzo de dos mil quince. Exp. N° 2398-2015. Resultando 1º—...
2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Lorenzo López Calderón, en el sentido
que el nombre del padre, el nombre, los apellidos y el número de la cédula de identidad
de la madre de la persona inscrita son Timoteo de Jesús, Daisy de Jesús
Elizondo Calderón y seis-cero noventa y cinco-cuatrocientos veintiocho
respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015051504).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas
por Martha Regina Soto Munguía, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución N° 1508-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas ocho minutos del veintiuno de mayo de dos
mil catorce. Ocurso. Exp N° 9284-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando:
I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Dilan Ahiory Macotelo Soto, en el sentido que el
primer nombre de la madre... es “Martha”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015051508).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jakub
Przemyslaw Plucinski, no indica segundo apellido, se ha dictado la resolución
N° 3500-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veinte minutos
del veinticuatro de julio de dos mil quince. Exp. N° 9964-2015. Resultando
1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Fabián Jaroslaw Plucinski
Zeledón, en el sentido que el nombre del padre es Jacob.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015051531).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Oneyda del
Socorro Mendoza no indica segundo apellido, se ha dictado la resolución N°
606-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas treinta minutos
del seis de febrero de dos mil quince. Exp. N° 9550-2013. Resultando 1º—...
2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jenniffer Rayo Mendoza, en el
sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona inscrita son
Oneyda del Socorro Mendoza no indica segundo apellido.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe
a. í.—1 vez.—(IN2015051564).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Luvy
Espinoza Robleto, se ha dictado la resolución N° 3263-2015, que en lo
conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas quince minutos del trece de julio de dos
mil quince. Exp. N° 12769-2014. Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando:
I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Junior Duvan García Espinoza, en el sentido que el
apellido del padre y el nombre de la madre son Montiel, no indica segundo
apellido y Luvy Margina, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015051574).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Luis
Gustavo Benamburg Fernández, se ha dictado la resolución N° 3322-2015 que en lo
conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta minutos del catorce de julio de
dos mil quince. Exp. N° 18835-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando:
I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el
asiento de matrimonio de Luis Gustavo Benamburg Fernández con Yadira Vásquez
Castro, en el sentido que el nombre, los apellidos y el número de cédula de
identidad de la cónyuge son Yanire del Rosario Castro Vásquez y cinco-ciento
noventa y seis-doscientos setenta y seis, hija de Roberto Antonio Castro
Zambrano y Julia Vásquez Junez, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015051580).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Emileth
Moraga Miranda, se ha dictado la resolución Nº 3287-2015, que en lo conducente
dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las once horas veintinueve minutos del nueve de julio del dos mil quince.
Expediente Nº 7893-2015. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de
matrimonio de Juan Evangelista Vega Solís con Emilet Moraga Miranda, en el
sentido que el nombre de la cónyuge y el segundo apellido de la madre de la
misma son “Emileth” y “Gaitán”, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015051611).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas
por Daysi Castro Chacón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 2326-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas tres minutos del veintiocho de julio del
dos mil catorce. Ocurso. Expediente Nº 21133-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…;
Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Daysi del Socorro Castro Chacón, en el
sentido que el segundo apellido del padre… es “Zambrana”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015051624).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jack Errol
Moseley Madrigal, se ha dictado la resolución Nº 3564-2015, que en lo
conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas veinte minutos del veintiocho de julio
del dos mil quince. Expediente Nº 11033-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…;
Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto:
Rectifíquese el asiento de matrimonio de Jack Errol Benlisha Madrigal, conocido
como Jack Errol Moseley con Querima Isabel Contreras Rosas, en el sentido que
los apellidos y el número de la cédula de identidad del cónyuge son “Moseley
Madrigal, hijo de Wallace Clarence Moseley Easterling, estadounidense” y
“Yolanda Madrigal Jiménez, costarricense, y uno-dos mil ciento cincuenta y
cinco-seiscientos cincuenta y uno”, respectivamente; los asientos de nacimiento
de Radima Bennoa y Bathshua Noaben, ambas de apellidos Benlisha Torres, Querima
Isabel y Mark Wallace ambos de apellidos Benlisha Contreras, en el sentido que
los apellidos y el número de la cédula de identidad del padre son “Moseley
Madrigal, y uno-dos mil ciento cincuenta y cinco-seiscientos cincuenta y uno”,
respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015051635).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jinfang
Pan, único apellido, se ha dictado la resolución Nº 3290-2015, que en lo
conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las quince horas trece minutos del trece de julio del
dos mil quince. Expediente Nº 36152-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando:
I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento
de matrimonio de Rong Hua Wu no indica segundo apellido con Jinfang Pan no indica
segundo apellido, en el sentido que el nombre y el apellido del padre, así como
el nombre y el apellido de la madre de la cónyuge son “Muquan Pan, no indica
segundo apellido”, y “Qiying Li, no indica segundo apellido”,
respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015051648).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Lorin
Katrina Pogue Marchena, se ha dictado la resolución N° 3323-2015, que en lo
conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las catorce horas veinticinco minutos del catorce de
julio de dos mil quince. Expediente N° 10987-2015. Resultando 1º—..., 2º—...,
3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Derek Isaac Villarreal Poque, en el
sentido que el primer apellido de la madre de la persona inscrita es
Pogue.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015051691).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Justin
James Lowry único apellido, se ha dictado la resolución N° 3368-2015, que en lo
conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta minutos del diecisiete de julio
de dos mil quince. Expediente N° 9243-2015. Resultando 1º—..., 2º—...
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Shea Devin Lowry Buckley, en el
sentido que el apellido del padre de la persona inscrita es Lowry no indica
segundo apellido.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015051694).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas
por Delia Marina Martínez González, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 565-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas once minutos del
quince de mayo de dos mil catorce. Ocurso Expediente Nº 576-2014. Resultando
1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Carlos Eduardo
Martínez Balladares... en el sentido que el segundo apellido de la madre... es
“González”, consecuentemente del segundo apellido del mismo es “González”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2015051728).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso
incoadas por Dorell Ivonne Douglas, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 3799-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y dos minutos del
veintiocho de octubre de dos mil catorce. Expediente N° 35508-2014. Resultando
1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por
tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Dorell Ivonne Dowglas Leslie,
en el sentido que los apellidos de la madre de la persona inscrita son Douglas
Leslie.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015051735).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas
por Marlin González, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución Nº 3075-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta y cuatro
minutos del diez de setiembre de dos mil catorce. Ocurso. Expediente N°
20961-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Ana Gabriela González Peralta, en el sentido que el nombre y el
apellido de la madre de la persona ahí inscrita, consecuentemente los apellidos
de la misma son “Marlin González, no indica segundo apellido” y “González
González” respectivamente y el asiento de nacimiento de Bernardo José Linares
González, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona
ahí inscrita, consecuentemente el segundo apellido del mismo son “Marlin
González, no indica segundo apellido” y “González” respectivamente.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015051773).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Dilma
Azucena López López, se ha dictado la resolución N° 1716-2015, que en lo
conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las trece horas cuarenta minutos del quince de abril de
dos mil quince. Exp. N° 5949-2015. Resultando: 1º—..., 2º—...,
3º—...Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Shirlyn Tatiana Picado López, en el
sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre de la persona inscrita
son Dilma Azucena y López respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015051851).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Rosa
Elena Velásquez Orozco, se ha dictado la resolución N° 4897-2014, que en lo
conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las ocho horas y veinte minutos del dieciséis de
diciembre del dos mil catorce. Exp N° 51439-2013. Resultando: 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:… Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Miguel González Velásquez, en el
sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita es, Rosa Elena.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015051885).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Noel
Alcadio Ponce Acuña, se ha dictado la resolución N° 1056-2015, que en lo
conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.
San José, a las doce horas cuarenta y nueve minutos del veintinueve de julio de
dos mil quince. Exp. N° 51664-2014. Resultando: 1º—..., 2º—... 3º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de, José Andrés Lira Ortega, en el
sentido que el nombre y los apellidos del padre son Noel Alcadio Ponce
Acuña.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015051892).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Brenda
Nohemy Gómez Méndez, se ha dictado la resolución N° 4538-2014, que en lo
conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las doce horas cincuenta y dos minutos del veinticuatro
de noviembre de dos mil catorce. Exp. N° 44512-2014. Resultando: 1º—...,
2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Keylor Antonio Díaz Gómez, en el
sentido que el nombre de la madre es Brenda Nohemy.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015051914).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jamileth
del Socorro Pérez Henríquez, se ha dictado la resolución N° 2727-2015, que en
lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las trece horas cuarenta minutos del nueve de junio del
dos mil quince. Exp. N° 18786-2015. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando:
I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de, Allison Yazmín Brisuela Pérez, en el sentido que el
nombre de la madre de la persona inscrita es Jamileth del Socorro.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2015051978).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ivania
Auxiliadora Hernández, se ha dictado la resolución N° 1380-2015, que en lo
conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de
marzo del dos mil quince. Exp. N° 49782-2012. Resultando: 1º—..., 2º—...
Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto:
Rectifíquense los asientos nacimiento de, Evelyn Layeska Mercado Hernández; de
Jennifer Tatiana Mercado Hernández; y de Bryan Alexander Mercado Hernández, en
el sentido que el nombre y el apellido de la madre de las personas inscritas
son Ivania Auxiliadora Hernández, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2015051981).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Rodmell Alejandro Calero López,
mayor, casado, profesor de matemáticas, nicaragüense, cédula de residencia N°
R155809968210, vecino/a de Nicoya, Guanacaste, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 132124-2014.—San José, 8 de junio del
2015.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015051533).
Hugo Alfredo Cruz Gutiérrez, mayor, divorciado, mecánico
automotriz, nicaragüense, cédula de residencia número 155809030525, vecino de
Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp.: 133114-2014.—San José, seis de
agosto del dos mil quince.—Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015051902).
Ángela Constanza Salazar García, mayor, casada, periodista,
colombiana, cédula de residencia N° 117000897531, vecina de San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp.: 135140-215.—San José, catorce de agosto del
dos mil quince.—Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015051911).
Claudio Antonio Juárez García, mayor, casado, lavador de
autobuses, nicaragüense, cédula de residencia número 155805872801, vecino de
San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp.: 134287-2015.—San José, quince
horas del dos de julio del dos mil quince.—Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a.
í.—1 vez.—(IN2015051915).
Ana Gabriela Dumas Blanco, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense,
cédula de residencia número 155804211101, vecina de San José, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 131441-2014.—San José, quince horas con ocho
minutos del diecinueve de junio del dos mil quince.—Lic. Germán Alberto Rojas
Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015051943).
Iveth Patricia López Pérez, mayor, soltera, estudiante,
nicaragüense, cédula de residencia número 155803016803, vecina de Alajuela, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 131618-2014.—San José, ocho horas con nueve
minutos del dos de junio del dos mil quince.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores,
Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015051950).
Karen Vanessa Argueta Vargas, mayor, soltera, oficinista,
salvadoreña, cédula de residencia número 122200122612, vecina de San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 132383-2014. ATA.—San José, seis de agosto
del dos mil quince.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015052043).
DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA Y SEGURIDAD NACIONAL
MODIFICACIÓN-PROGRAMA DE COMPRAS AÑO 2015
ID Ministerio |
ID Prog. |
ID Sub-programa |
Código mercancía |
Descripción Genérica |
Ud Medida |
Fuente |
Periodo |
Cant. |
Monto estimado en ¢ |
|||
1,1,1,1,202,000 |
041 |
00 |
29906 |
155 |
000001 |
Cono de
señalización. |
Ud |
01 |
II |
8 |
53.600 |
|
215 |
090501 |
Maletín o
salveque equipado para emergencia. |
Ud |
001 |
1 |
230.000 |
||||||
5.01.99 |
310 |
000200 |
Cámaras de
seguridad. |
Ud |
001 |
1 |
990.000 |
|||||
|
900 |
000700 |
Cajas de
seguridad contra fuego e impacto. |
Ud |
001 |
10 |
1.664.800 |
|||||
División Administrativa Financiera.—Ana Lorena
Sánchez Castro, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 25830.—Solicitud N° 6603.—(IN2015053136).
HOSPITAL DR. TOMÁS CASAS CASAJÚS
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000002-2703FRO
Contratación servicios de ambulancia para el traslado
de
pacientes del Hospital Dr. Tomás Casas Casajús
a
diferentes Centros Asistenciales de la Zona
Zur
y Área Metropolitana
El Área Gestión de Bienes y
Servicios del Hospital Dr. Tomás Casas Casajús, comunica que ya se encuentra
disponible el concurso de la Licitación Abreviada N° 2015LA-000002-2703FRO,
para la contratación Servicios de Ambulancia para el traslado de pacientes del
Hospital Dr. Tomás Casas Casajús a diferentes Centros Asistenciales de la Zona
Sur y Área Metropolitana, con apertura de ofertas el día 22 de setiembre del
2015, a las 11:00 horas. El cartel con las especificaciones técnicas y
condiciones generales de dicha contratación, estará disponible para los
interesados en la Subárea de Contratación Administrativa, localizada en Ojo de
Agua, Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas.
Para mayor información ingresar en la página
Web www.ccss.sa.cr., teléfonos 2786-4065 / 2786-8160, fax: 2786-4065.
Ciudad Cortés, 12 de agosto del 2015.—Área
Gestión de Bienes y Servicios.—Sergio Li Wong, Jefe.—1 vez.—(IN2015050664).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los
interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo
del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 74-15 del 18 de agosto del
2015, artículo VIII, se dispuso adjudicar de la forma siguiente:
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000019-PROV
Compra de licencias de software para la
Dirección
de Tecnología de Información
A: Alfa G P R Tecnologías S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-252838, por un monto total de $627.462,16.
Demás características y condiciones según el cartel.
San José, 20 de agosto del
2015.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1
vez.—Solicitud Nº 38642.—(IN2015053165).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000020-85001
Contrato para servicios de asistencia pre hospitalaria
La Proveeduría del Tribunal
Supremo de Elecciones informa que en el artículo segundo inciso A) de la
reunión extraordinaria N° 46-2015, realizada el 20 de agosto de 2015 y
comunicado en oficio N° CDIR-216-2015, el Consejo de Directores del Tribunal
Supremo de Elecciones dispuso dictar el acto de adjudicación del concurso de
referencia en la empresa Life Support de Costa Rica S. A., cédula
jurídica 3-101-650016, para servicio de asistencia médica, que se detalla en el
cartel y en la oferta económica en el expediente electrónico; de acuerdo a las
condiciones de pago establecidas en el cartel, por un monto total anual de
¢11.820.000,00 (once millones ochocientos veinte mil colones con cero
céntimos), tal y como se detalla en el oficio en mención. El documento que
resuelve la adjudicación puede ser consultado en la dirección electrónica
www.hacienda.go.cr/comprared del trámite indicado, plazo de ejecución un año
con tres posibles prórrogas.
Lic. Allan Herrera Herrera,
Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N°
3400024182.—Solicitud N° 38667.—(IN2015053277).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL
N°
2014LI-000005-PRI
(Readjudicación)
Construcción de un sistema de abastecimiento de agua
potable
para la zona noreste de San José-Línea 1
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que
mediante Acuerdo de Junta Directiva Nº 2015-349 del 19 de agosto del 2015, se
readjudica la presente licitación a la Oferta Nº 4: Fernández Vaglio
Constructora S. A., por un monto total de ¢196.817.037,06 colones más
$1.157.259,73 dólares.
El monto anterior (tanto en colones como en
dólares) incluye un descuento de un 7% aplicado a todos los precios unitarios
de la escala, con excepción del rubro 20, Trabajos por Administración.
Para efectos presupuestarios se asigna además
a este proyecto, por el rubro 020 “Trabajos por Administración”, la suma de
¢24.000.000,00 colones.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la
oferta respectiva.
Dirección Proveeduría.—Licda.
Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 6000000728.—Solicitud N°
38647.—(IN2015053053).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000018-PRI
Construcción
de obras de estabilización de taludes
y protección de
infraestructura en el Sist.
de Abastecimiento
Potrerillos, Heredia
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante
Resolución de Gerencia Nº GG-2015-839 del 20 de agosto del 2015, se adjudica la
presente licitación a la Oferta N° 2 Consorcio Durman Esquivel S. A. - Rodio
Swissboring S. A., por un monto total de $634.420,30 dólares.
Para efectos presupuestarios se asigna además a
este proyecto, por el rubro 020 “Trabajos por Administración”, la suma de
¢12.500.000,00 colones.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la
oferta respectiva.
Lic. Iris Patricia Fernández Barrantes,
Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 6000000728.—Solicitud Nº
38646.—(IN2015053310).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000020-02
(Notificación
de adjudicación)
Suministro de equipo de laboratorio
Se informa que el concurso en
referencia, fue adjudicado según acuerdo tomado por la Gerencia General de
Recope, mediante oficio GG-0573-2015, de fecha 18 de agosto del 2015, de
acuerdo con el siguiente detalle:
Oferente: |
Isasa Latam S.
A. |
Monto
adjudicado: |
$19.550,50 DDP |
Descripción: |
Línea 21: un (1) generador de
nitrógeno, para gas de arrastre de GC: modelo Precisión Nitrogen Headspace.,
N/P 65-3000. Demás especificaciones conforme el acto de adjudicación, la
oferta y el cartel. |
Oferente: |
Tecnología
Aplicada Internacional S. A. |
Monto
adjudicado: |
$11.313,56
i.v.i |
Descripción: |
Línea 1: $4.840,92 i.v.i, dos (2)
termostatos de inmersión marca Lauda, modelo ECO Silver. Línea 17: $6.472,64 i.v.i, un (1)
procesador ultrasónico de líquidos, marca Qsonica, modelo Q-500. Demás
especificaciones y condiciones conforme el acto de adjudicación, la oferta y
el cartel. |
Oferente: |
Scanco
Tecnología S. A. |
Monto
adjudicado: |
$92.947,17
i.v.i |
Descripción: |
Línea 24: un (1) analizador rápido
de líquidos basado en la técnica de espectroscopia infrarroja cercana (NIRS).
N/P 2.921.1410. Instalación y capacitación incluidos. Demás especificaciones
y condiciones conforme el acto de adjudicación, la oferta y el cartel. |
Oferente: |
Ventas y
Servicio de Equipo Médico y Electrónico ORGOMA S. A. |
Monto
adjudicado: |
$35.235,00
i.v.i |
Descripción: |
Línea 13: Precio total: $17.407,00
i.v.i, un (1) equipo para determinación de temperatura de inflamación (flash
point) según método Tag Closed Cup, ASTM D56, modelo ATG-8, marca Tanaka
Scientific Limited. Línea 14: Precio total: $17.828,00
i.v.i, un (1) equipo para determinación de temperatura de inflamación (flash
point) según método Pensky-Martens ISO 2719, ASTM D93/IP34, modelo APM-8,
marca Tanaka Scientific Limited. Demás
especificaciones y condiciones conforme el acto de adjudicación, la oferta y
el cartel. |
Oferente: |
Servicios
Analíticos SASA S. A. |
Monto
adjudicado: |
$39.206,19
i.v.i |
Descripción: |
Línea 4: Precio total: $6.441,00
i.v.i, una (1) incubadora para trabajar regularmente a 20ºC, modelo
AAH22046u, marca Jeio Tech. Línea 7: Precio total: $15.949,95
i.v.i, un (1) espectrofotómetro marca PG Instruments, modelo T80+. Línea 11: Precio total: $16.815,24
i.v.i, un (1) horno rotatorio para ensayo de lámina asfáltica, marca
Linetronic Technologies, modelo 256000/M. Demás
especificaciones y condiciones conforme el acto de adjudicación, la oferta y
el cartel. |
Oferente: |
Southland Technology S. A. |
Monto
adjudicado: |
$120.730,99
i.v.i, €6.727,62 i.v.i |
Descripción: |
Línea 2: $120.730,99 i.v.i, dos
(2) destiladores automáticos marca PAC, modelo 0101-004-004. Línea 3: €6.727,62 i.v.i, un (1)
analizador de punto de congelación marca Stanhope-Seta, modelo 16990-2. Demás
especificaciones y condiciones conforme el acto de adjudicación, la oferta y
el cartel. |
Oferente: |
Servicios
Técnicos S. A. |
Monto
adjudicado: |
$95.537,52
i.v.i |
Descripción: |
Línea 18: $66.464,61 i.v.i, un (1)
digestor de muestras orgánicas, modelo HPA-S, fabricante Anton Para GmbH, N/P
70139. Línea 19: $29.072,91 i.v.i, un (1)
viscosímetro caída de bola, LOVIS2000M, N/P 70139. Demás
especificaciones y condiciones conforme el acto de adjudicación, la oferta y
el cartel. |
Adicionalmente se declaran
infructuosas las líneas 5, 6, 8, 9, 10, 12, 16 y 22 por presentar
incumplimientos técnicos y las líneas 15, 20 y 23 dado que no fueron cotizadas
por ningún oferente. Asimismo se podrán recotizar las mismas por un monto de
$292.072,00; atendiendo las modificaciones estipuladas en el oficio
DAC-0235-2015 de la Dirección de Aseguramiento de la Calidad.
Notas importantes:
1. El adjudicatario dispondrá de diez (10) días
hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la
correspondiente garantía de cumplimiento, de conformidad con los términos
establecidos en la cláusula 1.11.2.
2. La presente contratación se formalizará
mediante la emisión respectiva del pedido. Para la adjudicación recaída a favor
de la empresa Southland por su cuantía los pedidos deberán ser aprobados
internamente por la Dirección Jurídica de la empresa.
3. Con el fin de validar jurídicamente el
documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán
reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto
total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.
4. Los adjudicatarios Scanco Tecnología S.
A., Ventas y Servicio de Equipo Médico y Eléctrico ORGOMA S. A., Servicios
Analíticos Sasa S. A., y Southland Tecnology S. A., durante el
período de formalización, deberán rendir la documentación original requerida en
el apartado 1.11 del cartel, correspondiente al apartado de acreditación de
existencia.
Se recuerda a los proveedores y
demás interesados que a través del sitio web: www.recope.com, se encuentran
publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por
Recope.
Dirección de Suministros.—Ing.
Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2014003942.—Solicitud Nº 38676.—(IN2015053178).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000023-02
Contratación de servicios para el diseño
de la reubicación de líneas de tubería en
Refinería
Se informa que el concurso en
referencia, fue adjudicado según acuerdo tomado por la Gerencia de Refinación
de RECOPE, mediante oficio GRE-0328-2015, de fecha 19 de agosto del 2015, de
acuerdo con el siguiente detalle:
Oferta Nº: |
Tres (3) |
Oferente: |
Tecnología y Mantenimiento
Predictivo S. A. |
Representada por: |
Javier A. Guerrero Vela |
Monto adjudicado: |
$221.200,00 impuestos
incluidos. |
Descripción: |
Contratación de los servicios
para el diseño en la reubicación de las líneas de tuberías en el área de
Off-Site en la Refinería. Demás especificaciones
conforme al cartel y la oferta respectiva. |
Forma de pago: |
Mediante transferencia
bancaria, a treinta días calendario, una vez recibido a satisfacción de
RECOPE el objeto contractual, según lo establecido en la cláusula 1.17 del
cartel. |
Plazo de entrega: |
Ocho (8) meses |
Lugar del servicio: |
Plantel Refinería |
Notas importantes:
1. El adjudicatario dispondrá de diez (10) días
hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la
correspondiente garantía de cumplimiento, de conformidad con los términos
establecidos en la cláusula 1.11.2.
2. La presente contratación se formalizará
mediante la emisión respectiva del pedido, el cual será aprobado internamente
por la Dirección Jurídica. A efectos de la legalización se deberán reintegrar
las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del
contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.
3. El adjudicatario deberá aportar la
documentación relativa a la acreditación de la existencia, según lo establecido
en la cláusula 1.2.8 del pliego cartelario.
Se recuerda a los proveedores y
demás interesados que a través del sitio web: www.recope.com, se encuentran
publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por
RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing.
Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2014003942.—Solicitud Nº
38673.—(IN2015053180).
OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR
Y DE DESARROLLO COMUNAL S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000005-01
Renovación de licencias varias
Se comunica a los interesados en
la Licitación Abreviada N° 2015LA-000005-01 cuyo objeto es la “Renovación de
licencias varias”, que el Comité de Licitaciones en Sesión ordinaria Nº 303,
celebrada el 18 de agosto de 2015, resuelve el proceso de la siguiente manera:
1) Adjudicar lo siguiente:
A Sisap Infosec S. A.,
(cédula jurídica 3-101-423305)
Ítem 1: ¢4.849.200,00
Ítem 2: ¢1.775.334,80
A Corporación Font S.
A., (cédula jurídica 3-101-008736)
Ítem 3: $2.373,00
A SPC Internacional S. A.,
(cédula jurídica 3-101-156970)
Ítem 4: $7.849,57
Para las renovaciones del 2do,
3ero y 4to año de cada ítem y adjudicatario, se adjudican los 3 (tres) años
adicionales, pero quedará a criterio de la Administración el contratar dichas
renovaciones.
2. El ítem 5 se declara infructuoso por cuanto no se recibieron
ofertas.
San José, 19 de agosto del
2015.—Departamento de Administración y Finanzas.—MSc. Alonso Oviedo Arguedas,
Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015053182).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000002-01
Mantenimiento Periódico Conector
Rosales-Cootaxa,
Niño con Cariño
La Municipalidad de Alajuela
informa a los interesados en la referida Licitación, que el Concejo Municipal
del Cantón Central de Alajuela, mediante el Artículo N° 3, Capítulo VII de la
sesión ordinaria N° 30-2015, del 28 de julio de 2015, resuelve adjudicar la
supracitada licitación a la empresa Pavicen Ltda., cédula jurídica N°
3-102-036166, por un monto de ¢196.673.650,00.
Subproceso de
Proveeduría.—Licda. Johanna Madrigal Vindas, Proveedora.—1 vez.—(IN2015053106).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000001-08200
Servicio de hospedaje con alimentación, hoteles
categoría
5 estrellas y salones para reuniones
El Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, a través de la Proveeduría Institucional informa a los
interesados en participar de la Licitación Pública N° 2015LN-000001-08200
denominada “Servicio de hospedaje con alimentación, hoteles categoría 5 estrellas
y salones para reuniones”, que se hace la primera aclaración al cartel:
La fecha y hora de apertura permanece igual.
El interesado tiene esta aclaración al cartel
a disposición en el Sistema Comprared, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir del próximo día
hábil de su publicación.
San José, 20 de agosto del
2015.—Lic. José Ángel Soto Varela.—1 vez.—O. C. N° 3400023861.—Solicitud N°
38637.—(IN2015053020).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000004-78300
Contrato entrega según demanda de chalecos antibalas
y
antipuntas para la Policía Penitenciaria
La Proveeduría Institucional del
Ministerio de Justicia y Paz, comunica a todos los interesados en la Licitación
Pública Nº 2015LN-000004-78300 “Contrato entrega según demanda de chalecos
antibalas y antipuntas para la Policía Penitenciaria”, que al cartel se le ha
efectuado modificaciones, éstas se han registrado en un cartel modificado y
resaltado en color gris en el documento denominado “Enmienda al Cartel” en el
sistema CompraRed 2.0 y podrán visualizarse a partir de esta fecha en la
dirección de Comprared:
https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/ConsultaTramites.aspx#BusquedaAvanzada
en la pestaña: Documentos/notificaciones/Documentos, cartel modificado II y
Enmienda al cartel, la fecha de apertura se traslada para el 17 de setiembre
del 2015, a las 09:00:00 horas.
San José, 20 de agosto del
2015.—Verny Alexander Rodríguez Martínez, Proveedor Institucional a. í.—1
vez.—O. C. Nº 3400025525.—Solicitud Nº 38615.—(IN2015053191).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000027-01
Contratación del servicio de pruebas de penetración
a
través de Internet y desde la Red Interna
Se informa a los interesados en
la licitación en referencia, que el cartel ha sido modificado, para lo cual
deben tomar en cuenta lo siguiente:
Se elimina el punto 4.2 de las
especificaciones técnicas.
El resto de condiciones se
mantienen invariables.
San José 21 de agosto del
2015.—Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O.
C. N° 64891.—Solicitud N° 38660.—(IN2015053086).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000025-01
(Modificación
Nº 1)
Compra de 327 máquinas electrónicas contadoras de billetes
El Banco de Costa Rica informa a
todos los interesados en la licitación en referencia, que el cartel ha sufrido
modificaciones las cuales se detallan a continuación:
Modificación 1: Se modifica el
punto 21 de las especificaciones técnicas del cartel para que se lea de la
siguiente manera:
21. Consumo mínimo entre 50 a 75 watts.
Modificación 2: Se modifica el
punto 12 de las especificaciones técnicas del cartel para que se lea de la
siguiente manera:
12. Como mínimo el equipo debe contar con paradas prefijadas de 5,
10, 25, 50 y 100 billetes.
Las demás condiciones del cartel
se mantienen igual.
Oficina de Compras y
Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 64891.—Solicitud
N° 38662.—(IN2015053095).
El Banco Hipotecario de la
Vivienda comunica que el procedimiento de contratación publicado en La
Gaceta N° 163 bajo LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000003-01 debe entenderse
correctamente como LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000001-01.
El cartel puede consultarse con esta
modificación en la página oficial del Banco, cita www.banhvi.fi.cr. sección Publicaciones,
Área de Proveeduría, Contrataciones.
Se traslada la fecha de apertura para el 30
de setiembre del 2015 a las 11:00 horas.
Dirección
Administrativa.—Margoth Campos Barrantes, Directora.—1 vez.—(IN2015053116).
Servicios profesionales en derecho
(Prórroga
a apertura de ofertas)
La Sección Administrativa de
CONAPE notifica que para:
1. Licitación Pública N° 2015LN-000002-01, Servicios Profesionales en
Derecho para Cobro Judicial para CONAPE, se prorroga la fecha de apertura de
ofertas a las 10:00 horas del día 08 de setiembre de 2015.
2. Licitación Pública N° 2015LN-000003-01,
Servicios Profesionales en Derecho para realizar el Notariado Externo para
CONAPE, se prorroga la fecha de apertura de ofertas a las 10:00 horas del día 9
de setiembre de 2015.
Lic. Gabriela Solano R.,
Contratación Administrativa.—1 vez.—O. C. N°
26782.—Solicitud N° 38482.—(IN2015053502).
MUNICIPALIDAD DE NARANJO
LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000001-PM
(Aclaración
al cartel N° 1)
Obras de Infraestructura del Acueducto
Municipal
de Naranjo, sector Candelaria
La Municipalidad de Naranjo
realiza las siguientes aclaraciones y correcciones a todos los interesados en
el proceso licitación arriba indicado:
1) Léase correctamente que el periodo de ejecución de las obras es de
tres meses contados a partir de que la Administración emita la formal orden de
inicio, por lo que se procede a realizar la corrección respectiva en el cartel
con respecto a lo indicado en los siguientes puntos: artículo 36, capítulo I,
del volumen 1; artículo 4, capítulo 3, inciso h) del volumen 1.
2) Se corrige lo indicado en el artículo 55,
capítulo I, volumen 1 quedando el párrafo segundo de la siguiente manera: El
incumplimiento injustificado del plazo de ejecución del contrato generará el
pago, por parte del Contratista, de una multa que se aplicará de la siguiente
forma:
(a) Durante el plazo de construcción y operación del proyecto, se
sancionará con el pago de una suma equivalente al 0,05% del monto total del
Contrato, por cada día natural de atraso, hasta alcanzar el 25% del monto total
del Contrato.
3) Se hace la aclaración respectiva al cartel de que el presente
proyecto consiste únicamente en construcción y puesta en operación de las obras
no así el diseño, para lo cual corrige cualquier artículo del cartel que
mencione el diseño.
4) Se corrige el artículo 26, capítulo 1 del
volumen 1 quedando el mismo de la siguiente manera:
Artículo 26: Los precios de la
oferta deberán incluir el suministro de todos los materiales, equipos, mano de
obra, cargas sociales y cualquier otro costo, recurso o elemento necesario para
construir y poner en operación todos y cada uno de los componentes y
subcomponentes de las obras, conforme a lo establecido en los planos y
especificaciones técnicas que presente el oferente y aprobados por la
Inspección y la Municipalidad, según la Escala de Precios y Cantidades y otros
documentos contractuales. El precio de la oferta además de consignar las obras
de infraestructura del acueducto cabalmente construidas deberá consignar su
cabal funcionamiento por un periodo de seis meses, contados a partir de la
fecha de recibo de las obras a satisfacción por la Municipalidad. Durante el
período de 6 meses de funcionamiento de las obras a cargo del Contratista, los
costos de mano de obra operativa, químicos, energía eléctrica y otros
materiales necesarios para el correcto funcionamiento de las obras le serán
suministrados por el contratista. La mano de obra técnica y otros gasto
adicionales en los que deba incurrir el contratista para el correcto
funcionamiento correrá por cuenta del contratista durante este mismo periodo.
Naranjo, 20 de agosto del 2015.—Proveeduría
Institucional.—Ólger Alpízar Villalobos, Proveedor.—1 vez.—(IN2015053060).
MUNICIPALIDAD
DE LIMÓN
OFICIO N° PM-0630-2015
LICITACIÓN PÚLICA N° 2015LN-000001-01 PM
Contratación de servicios profesionales de asesoramiento a la
Municipalidad
de Limón que incluya diagnóstico preciso,
plan
general de solución y demás requerimientos para
dar
respuesta efectiva a la problemática de
inundaciones
locales en el Distrito
Central
de Limón
Se notifica a todos los
oferentes potenciales interesados que se confiere una segunda prórroga al plazo
de recepción de ofertas para el día 01/09/2015 a las 13:00 horas y las
siguientes modificaciones al cartel del concurso en mención, con respecto a
consultas realizadas, a lo cual deberá leerse y entenderse de la siguiente
manera:
▪ En página 2 del pliego cartelario, párrafo segundo (e1 contratado
deberá acreditar en sus atestados la incorporación... y diagnósticos
subterráneos, lo anterior dada la naturaleza y complejidad del trabajo a
evaluar), este mismo se elimina del cartel.
▪ En página 2 del pliego cartelario, párrafo
cuarto (es también necesario que la oferta sea acompañada con un estudio
detallado de las condiciones... que incluya tecnología y métodos de
construcción usados en territorio nacional y/o en el extranjero), este mismo
deberá leerse correctamente de la siguiente manera: “Es también necesario que
el resultado sea acompañado con un estudio detallado de las condiciones
actuales del sistema de aguas fluviales y recomendaciones en cuanto a la posible
rehabilitación y/o remplazo permanente del sistema de drenaje usando tecnología
y métodos que no se limiten a posibles soluciones locales, sino que incluya
tecnología y métodos de construcción usados en territorio nacional y/o en el
extranjero”.
▪ Se elimina del pliego cartelario la
obligatoriedad de la visita de campo y se reprograma una nueva visita para el
26/08/2015 a las 10:00 saliendo del Palacio.
▪ Punto 1 1. Garantía:
Léase correctamente:
Garantía de Participación: será
del uno por ciento (1%) del monto de la oferta. Deberá tener una vigencia
mínima de 90 días calendarios contados a partir de la apertura de las ofertas.
Unidad de Bienes y
Servicios.—Celia Mena Rojas, Encargada.—1 vez.—(IN2015053112).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
AVISA
El SENASA informa que se somete
a conocimiento de las instituciones y público en general, los siguientes
proyectos de reglamento:
“RTCR 473: 2014. Reglamento Técnico
para el Queso Cottage”
“RTCR 474: 2014. Reglamento
Técnico para el Queso Provolone”
Para lo cual se otorga un plazo
de 10 días hábiles de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la
Administración Pública contados a partir del día siguiente de la publicación de
este aviso, para presentar ante el SENASA, sus observaciones con la respectiva
justificación técnica, científica o legal.
El texto de estos reglamentos, se encuentra
en el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), sita en Barreal de Ulloa,
Heredia, Campus Universitario Benjamín Núñez, en horarios de 8:00 a.m. a 4:00
p.m. jornada continua. La versión digital está disponible en este sitio:
http://www.senasa.go.cr/senasa/sitio/index.php/subsecciones/view/116, o bien la
puede solicitar a las siguientes direcciones electrónicas: snino@senasa.go.cr o
abolanosr@senasa.go.cr.
Las observaciones podrán ser entregadas a la
dirección física y electrónica indicada anteriormente o al fax 2260-9358.
Dr. Bernardo Jaén Hernández,
Director General.—1 vez.—O. C. N° OI-002-201.—Solicitud
N° 37321.—(IN2015050217).
MODIFICACIONES AL REGLAMENTO
DE
PRÉSTAMOS PARA VIVIENDA
RÉGIMEN
DE CAPITALIZACIÓN COLECTIVA
Según acuerdo adoptado por la
Junta Directiva de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio
Nacional, en la Sesión Ordinaria N° 083-2015, celebrada el 30 de julio de 2015,
se aprueba realizar las siguientes modificaciones al Reglamento de Préstamos
para Vivienda:
CAPÍTULO II
Artículo 5º—Destino de los
recursos. Vivienda: Dirigida a los cotizantes activos (as) y pensionados
(as) de los regímenes de Capitalización Colectiva y Transitorio de Reparto, con
el fin de financiar la compra de lote, compra o construcción de soluciones
habitacionales, ampliaciones, remodelaciones y cancelación de hipotecas a favor
de terceros por deudas contraídas por estos mismos planes de inversión. Lo
anterior de acuerdo al artículo 21 inciso a) de la Ley 7531 y sus reformas.
Debiendo el deudor, cumplir fielmente con el plan de inversión.
CAPÍTULO III
Artículo 7º—De los requisitos
de los préstamos para vivienda.
(…)
h) Certificación original de la municipalidad respectiva, donde se
indique estar al día en el pago de Impuestos Municipales e impuesto de bienes
inmuebles, mínimo al trimestre inmediato anterior.
i) Aportar copia
certificada del plano catastrado. En los casos en los que la garantía es
únicamente terreno y los planos fueron emitidos antes de 1999, se deberá
aportar la certificación de uso de suelos extendida por la Municipalidad, salvo
que ya exista construcción en la propiedad o se trate de la cancelación de una
hipoteca por compra de vivienda.
(…)
o) En el caso de que el solicitante o el codeudor sea residente, sólo
se aceptarán aquellos cotizantes que posean cédula de residencia vigente y con
al menos dos años de laborar para el mismo patrono.
(…)
CAPÍTULO IV
Artículo 8º—De la Garantía
Hipotecaria. Los préstamos para compra de vivienda, compra de lote y
cancelación de hipotecas con terceros aceptarán únicamente hipoteca en primer
grado, considerando hasta un 85% del avalúo. Las propiedades que se ofrezcan
como garantía, deberán ser valuadas por un perito designado por la Junta de
Pensiones. El pago de los honorarios profesionales y supervisión de obras
deberán ser asumidos por el solicitante, según lo indicado en el inciso n del
artículo 7 de este Reglamento. Los préstamos para vivienda se formalizarán a
través de escritura pública.
Dentro del 85% del avalúo se podrán financiar
los gastos correspondientes a honorarios o visitas programadas por los
ingenieros, conforme lo vaya indicando el avance de obra y siempre y cuando lo
permita la valoración del bien otorgado en garantía.
En caso de que el monto solicitado sea
inferior al monto que determine el avalúo, podrá efectuarse la renovación del
crédito utilizando el avalúo inicial, en tanto éste tenga 90 días naturales o
menos, de haber sido elaborado. En caso contrario, deberá realizarse un nuevo avalúo
de la propiedad, o brindar una nueva propiedad en garantía.
Artículo 9º—De las Garantías adicionales.
Para los préstamos de vivienda (salvo cuando la garantía sea un lote o cuando
el 85% del terreno garantice el monto del crédito) se deberá mantener durante
la vigencia del crédito, una póliza de incendio, que cubra, destrucción parcial
o total y daños a terceros, a la edificación dada en garantía, ésta debe ser
emitida por alguna aseguradora determinada por la Institución, a favor del
acreedor y como beneficiario el propietario registral o el comprador del
inmueble (según corresponda). Este proceso de aseguramiento debe ser ejecutado
en el momento de la formalización del crédito.
En toda operación, se requerirá de una póliza
de vida que responda por el saldo adeudado, en caso de fallecimiento. En el
caso de los trabajadores activos, debe suscribirse una póliza de saldos
deudores y la pignoración de la póliza de la Sociedad de Seguros de Vida del
Magisterio Nacional, durante el período de disputabilidad. Superado este
período, se elimina la pignoración. Los pensionados podrán pignorar la póliza,
con prioridad sobre la póliza de saldos deudores. En los casos en que el
disponible para pignorar no sea suficiente para cubrir el monto solicitado,
puede utilizarse la póliza de saldos deudores.
Firma Responsable.—MBA. Glenda
Sánchez Brenes, Asistente de Dirección Ejecutiva.—1 vez.—(IN2015051261).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
REGLAMENTO
PARA PREVENIR Y SANCIONAR
EL HOSTIGAMIENTO
SEXUAL EN LA REFINADORA
COSTARRICENSE DE
PETRÓLEO S. A.
CAPÍTULO
PRIMERO
Ámbito de
aplicación
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objetivo. El objetivo de
este reglamento es prevenir, prohibir, investigar y sancionar el hostigamiento
sexual como práctica discriminatoria por razón de sexo, contra la dignidad de
las mujeres y de los hombres en el ámbito del trabajo en la Refinadora
Costarricense de Petróleo S. A. (en adelante denominada RECOPE S. A.) en el
marco de la Ley N° 7476 del 3 de febrero de 1995 y sus reformas.
Artículo 2º—Ámbito de Aplicación. Este reglamento regirá para
todos los servidores de RECOPE S. A., tanto en propiedad como interinos. Se
aplicará en relaciones de jerarquía o autoridad; relaciones entre personas del
mismo nivel jerárquico, entre personas de un nivel jerárquico inferior a uno
superior o viceversa y relaciones entre personas servidoras y usuarias en el
ámbito de trabajo.
CAPÍTULO
SEGUNDO
Definiciones
Artículo 3º—Definiciones.
Hostigamiento Sexual. De conformidad con lo previsto en el artículo
3° de la Ley N° 7476, del 3 de febrero de 1995, se entenderá por
hostigamientosexual, toda conducta sexual indeseada por quien lo recibe,
reiterada y que provoca efectos perjudiciales en los siguientes casos:
a) Condiciones
materiales de empleo.
b) Desempeño y cumplimiento en la prestación de servicio.
c) Estado general de bienestar personal.
d) También se considerará hostigamiento sexual, la conducta grave que
habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la presunta víctima en cualquiera
de los aspectos indicados.
Personas servidoras. Para efectos de este reglamento, se entenderá
por personas servidoras la que no siendo empleada de RECOPE, realiza labores en
las instalaciones de la Empresa por encargo de un tercero, contratista o
subcontratista.
Personas usuarias. Se
entenderá por personas usuarias a quienes no siendo funcionarios de RECOPE se
presenten a las instalaciones de la Empresa a realizar alguna gestión, trámite
o requerimiento de servicio.
Artículo 4º—Conductas de Hostigamiento
sexual. Con base en lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley N° 7476 del 3
de febrero de 1995, serán tipificadas como manifestaciones de hostigamiento
sexual las siguientes:
1. Requerimientos
de favores sexuales que impliquen:
a) Promesa,
implícita o explícita de un trato preferencial, respecto de la situación de
empleo actual o futura, de quien la reciba.
b) Amenazas, explícitas o implícitas, físicas o morales, de daños o
castigos referidos a la situación de empleo, actual o futura, de quien la
reciba.
c) Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma
explícita o implícita, condición para el empleo.
2. Uso de
palabras de naturaleza sexual, escritas u orales, que resulten hostiles,
humillantes y ofensivas para quien las reciba.
3. Acercamientos corporales u otras conductas de naturaleza sexual,
indeseada u ofensiva para quien los recibe.
CAPÍTULO
TERCERO
De la divulgación
y prevención
Artículo 5º—Órgano responsable de la
divulgación y prevención. La labor de divulgación de la Ley N° 7476 y sus
reformas y del presente Reglamento, así como de las políticas de prevención
contra hostigamiento sexual en el empleo, será responsabilidad del Departamento
de Capacitación y Desarrollo de Personal y del Departamento de Comunicación y
Relaciones Públicas de RECOPE S. A.
Artículo 6º—Formas de divulgación y prevención. Con el objeto de
prevenir, desalentar y evitar las conductas de hostigamiento sexual, los
Departamentos de Capacitación y Desarrollo de Personal, y de Comunicación y
Relaciones Públicas periódicamente deberán:
1) Divulgar
a todo el personal de RECOPE S. A., la Ley Nº 7476 y sus reformas, la política
empresarial contra el hostigamiento sexual y este reglamento, a través de
medios oficiales establecidos en la Empresa, en forma escrita y oral. Asimismo,
darán a conocer dicha política de prevención a terceras personas, cuando así
convenga al cumplimiento de los fines establecidos en la Ley 7476.
2) Desarrollar actividades, tales como charlas, talleres, seminarios,
conferencias y otras actividades grupales, tendientes a capacitar y
sensibilizar al personal actual y de nuevo ingreso a RECOPE S. A., de esta
problemática.
3) Copia de este reglamento deberá incluirse en todas las
contrataciones que realice la Empresa.
4) La Presidencia designará a una persona que coordine y de seguimiento
a las actividades de divulgación requeridas, que quedarán establecidas en el
Plan Anual Operativo de la Presidencia.
Artículo 7º—Participación en actividades de
capacitación. Todo el personal tendrá la obligación de participar en las
actividades de capacitación, formación y acciones relacionadas con el tema de
hostigamiento sexual, a las que sean convocados por la Administración.
Artículo 8º—Acciones de investigación y evaluación. La Dirección
de Recursos Humanos, en coordinación con la Presidencia, llevará a cabo
acciones de investigación, que aporten los insumos necesarios para desarrollar
las acciones preventivas necesarias contra el hostigamiento sexual.
CAPÍTULO
CUARTO
Responsabilidad
administrativa-disciplinaria
Artículo 9º—Garantías del denunciante y
testigos. Quien haya denunciado ser víctima de hostigamiento sexual o haya
comparecido como testigo de las partes, no podrá sufrir por ello perjuicio
personal alguno en su empleo.
Quien formule una denuncia por hostigamiento sexual sólo podrá ser
despedido por causa justificada, originada en falta grave a los deberes
derivados de la relación de servicio según lo establecido en la Convención
Colectiva de Trabajo de la Refinadora Costarricense de Petróleo o en el
artículo 81 del Código de Trabajo, previa tramitación del debido proceso
correspondiente.
Artículo 10.—Responsabilidad de la instancia competente. La
instancia competente tendrá responsabilidad de acuerdo al régimen
disciplinario, si pese a haber recibido la denuncia de la persona presuntamente
ofendida, no cumple con lo establecido en la Ley 7476 y sus reformas y este
Reglamento en todos sus extremos.
Artículo 11.—Instancias competentes para
recibir y tramitar las denuncias. Quien denuncie hostigamiento sexual por
parte del personal de RECOPE S. A., deberá hacerlo en forma verbal o escrita
ante la Contraloría de Servicios, la cual levantará un acta de lo indicado por
la persona denunciante y procederá a trasladar la denuncia para su trámite en
el plazo de un día hábil siguiente del recibo de la denuncia, e informará a la
Presidencia para que proceda conforme al artículo 21 de este reglamento. El
traslado de la denuncia se realizará a la dependencia competente, según el
siguiente cuadro:
Persona denunciada |
Dependencia competente |
Director de
Recursos Humanos Gerente de Área |
Gerente General o
en su ausencia al Presidente |
Gerente General Auditor General Subauditor General |
Presidencia |
Presidente Miembro
de Junta Directiva |
Gerente General o
en su ausencia Gerente de Administración y Finanzas. |
Cualquier otra
persona funcionaria de RECOPE no indicada en los puntos anteriores |
Director de Recursos Humanos |
Si la persona denunciada es el Contralor(a) de
Servicios, la denuncia deberá presentarse en la Presidencia.
Cuando la persona denunciada por hostigamiento sexual sea quien brinde
servicios a RECOPE, por cuenta de un contratista, una vez recibida la denuncia
se dará noticia de ella al patrono respectivo para que éste inicie el proceso
de investigación y de comprobarse el hostigamiento, aplique la sanción que
corresponda según su reglamento interno y lo sustituya en forma inmediata.
Artículo 12.—Del trámite. Recibida la denuncia, el órgano
competente en el plazo de tres días hábiles procederá a nombrar un órgano
instructor, el cual procederá de conformidad, sin recurrir a la ratificación de
la denuncia, ni a la investigación preliminar de los hechos.
El órgano instructor será integrado, preferiblemente, por tres personas,
en las que estén representados ambos sexos, con conocimientos en materia de
hostigamiento sexual y régimen disciplinario. Dicho órgano instructor estará
conformado por personal de la empresa, según el siguiente cuadro:
Instancias
competentes para tramitar las denuncias por hostigamiento sexual y conformación
del órgano instructor
Persona Denunciada |
Órgano Competente |
Conformación
del Órgano
Instructor |
Director(a)
de Recursos Humanos Gerente(a)
de Área |
Gerente(a)
General o Presidente(a) |
Una
persona designada por la Gerencia General Un
abogado(a) de la Dirección Jurídica Una
persona designado por la Presidencia |
Gerente(a)
General Auditor(a)
General Subauditor(a) General Contralor(a)
de Servicios |
Presidencia |
Una
persona designada por la Presidencia Un
abogado(a) de la Dirección Jurídica Un
miembro de la Junta Directiva designado por la Presidencia |
Presidente(a) Miembro
de Junta Directiva |
Gerente(a)
General o en su ausencia el Gerente(a) de Administración y Finanzas. |
Consejo de
Gobierno |
Director(a)
Jurídico Personal
de la Dirección Jurídica |
Director(a)
de Recursos Humanos |
Una
persona de la Dirección de Recursos Humanos – Coordinador(a) del órgano Una
persona designada por la Gerencia General Un
asesor(a) legal externo |
Cualquier
otra persona funcionaria de RECOPE no indicada en los puntos anteriores |
Director(a)
de Recursos Humanos |
Una
persona de la Dirección de Recursos Humanos - Coordinador(a) del órgano Una
persona designada por la Gerencia General Un
abogado(a) de la Dirección Jurídica |
Una vez finalizado el proceso, el órgano
competente deberá notificar a la Contraloría de Servicios del resultado, con el
fin de que registre el cumplimiento de los tiempos de atención e informe a la
Presidencia para que proceda conforme al artículo 21 de este reglamento.
Artículo 13.—Impedimentos, recusaciones y excusas. Cuando una de
las partes directamente involucradas considere necesario recusar a alguno de
los integrantes del órgano instructor, o cuando uno de estos integrantes tenga
razones para separarse del mismo, deberá manifestarlo por escrito y aportar la
prueba de la existencia de la causa. Si la gestión no llenara estas
formalidades, se rechazará de plano, y no podrá presentarse nuevamente en
relación con la misma persona o los mismos hechos según sea el caso.
Cualquier gestión por impedimento o excusa deberá plantearse ante la
persona que dictará la resolución final antes del inicio de la recepción de
pruebas y resolver en un plazo máximo de tres días hábiles.
En caso de recusación, deberá concederse audiencia al recusado, pero la
misma deberá resolverse en el plazo señalado.
Las causales de impedimentos, recusaciones o excusas serán las
contempladas en el Capítulo V del Código Procesal Civil.
Artículo 14.—Del procedimiento administrativo. Se tramitará de
conformidad con el procedimiento administrativo establecido en la Ley Contra
Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia, N° 7476 del 3 de
febrero de 1995 y sus reformas, en este Reglamento y en la Ley General de la
Administración Pública y sus reformas, procurando así la averiguación de la
verdad real de los hechos denunciados al otorgar un amplio derecho de defensa a
las partes involucradas y garantizar la prevalencia de los principios
constitucionales del debido proceso, sus corolarios y la confidencialidad.
Dicho procedimiento en ningún caso, podrá exceder el plazo ordenatorio
de tres meses, contados a partir de la interposición de la denuncia por
hostigamiento sexual.
Tanto la persona denunciante como la persona denunciada –partes del
procedimiento- podrán hacerse representar por un abogado. También podrán
hacerse acompañar del apoyo emocional o psicológico de su confianza en las
diversas fases del procedimiento.
Artículo 15.—De la conciliación. Para efectos del presente
procedimiento administrativo se prohíbe la conciliación.
Artículo 16.—Medidas cautelares. El órgano instructor, previa
solicitud de parte y mediante resolución fundada, podrá solicitar al órgano que
lo instauró ordenar cautelarmente:
a) Que el
presunto hostigador(a), se abstenga de perturbar al denunciante.
b) Que el presunto hostigador(a) se abstenga de interferir en el uso y
disfrute de los instrumentos de trabajo de la persona hostigada.
c) La reubicación laboral.
d) La permuta del cargo.
e) Excepcionalmente la separación temporal del cargo con goce de
salario.
En la aplicación de las medidas cautelares
deberán respetarse los derechos laborales de los obligados a la disposición
preventiva, pudiendo ser aplicadas a ambas partes de la relación procesal,
debiendo procurarse mantener la seguridad de la presunta víctima,
fundamentalmente.
Las medidas cautelares deberán resolverse de manera prioritaria y con
carácter de urgencia.
La resolución del superior carecerá de recurso de revocatoria y
apelación, excepto el de adición o aclaración.
Artículo 17.—Denuncias falsas. Quien denuncie hostigamiento
sexual falso podrá incurrir, cuando así se tipifique, en cualquiera de las
conductas propias de la difamación, la injuria o la calumnia, según el Código
Penal.
Artículo 18.—De las sanciones. Las sanciones por hostigamiento
sexual se aplicarán al personal de RECOPE, según la gravedad del hecho, podrán
ser: amonestación escrita, suspensión sin goce de salario y el despido. Sin
perjuicio de que las conductas también constituyan hechos delictivos que se
denuncien y castiguen en la jurisdicción penal.
Artículo 19.—De los recursos. Se aplicará lo dispuesto en la Ley
General de la Administración Pública.
Artículo 20.—Del plazo para interponer la denuncia y prescripción de
la potestad sancionadora. Conforme a lo dispuesto por el artículo 38 de la
Ley N° 7476, el plazo para interponer la denuncia se considerará de dos años y
se computará a partir del último hecho consecuencia del hostigamiento sexual o
a partir de que cesó la causa justificada que le impidió denunciar. El plazo de
prescripción se computará de conformidad con el artículo 603 del Código de
Trabajo.
Artículo 21.—Deber de informar a la Defensoría de los Habitantes.
Conforme a lo establecido por el numeral 7° de la Ley N° 7476, la Presidencia
deberá informar a la Defensoría de los Habitantes de la República sobre las
denuncias de hostigamiento sexual interpuestas, con el objeto de que tenga
conocimiento formal de estas, acceso al expediente e intervención facultativa
en los procedimientos, para efectos de que pueda ejercer la función asesora y
contralora de legalidad. Asimismo, deberá remitir, en el momento en que ocurra,
la resolución final de los procedimientos administrativos que por ese motivo se
realicen en la Institución.
Artículo 22.—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 23.—Derogatoria. Se deroga el “Reglamento del
Procedimiento Interno en caso de Hostigamiento Sexual en la Refinadora
Costarricense de Petróleo S. A.”, aprobado por la Junta Directiva de RECOPE el
25 de noviembre de 1998.
Junta Directiva de RECOPE. San José, a los
trece días del mes de julio del año 2015. Artículo N° 3, Sesión Ordinaria
Número 4886-92”
Monserrat Gamboa Amuy.—1 vez.—O. C. Nº 2014003942.—Solicitud Nº 36690.—(IN2015049896).
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
PROYECTO DE REGLAMENTO A LOS ARTÍCULOS 75, 76,
76 BIS
Y 76 TER DEL CÓDIGO MUNICIPAL PARA EL COBRO
DEL
COSTO EFECTIVO, INTERESES Y MULTAS POR
OMISIÓN
EN LOS DEBERES DE LOS PROPIETARIOS Y/O
POSEEDORES
POR CUALQUIER TÍTULO DE BIENES
INMUEBLES
PARA EL CANTÓN DE LA UNIÓN
El Concejo Municipal del Cantón
de La Unión, con sustento en lo establecido en los artículos 169 y 170 de la
Constitución Política, artículos 4, inciso a), 13 inciso c), 43, 68, 74, 75,
76, 76 bis y 76 ter del Código Municipal, Ley N° 7794, del 30 de abril de 1998
y reformas y según acuerdos municipales, de las Sesiones Ordinarias Nº 387 del
30 de abril de 2015, N° 390 del 14 de mayo de 2015 y Nº 400 del jueves 02 de
julio del 2015, se publica el presente proyecto de Reglamento a los artículos
75, 76, 76 bis y 76 ter del Código Municipal para el cobro del costo efectivo,
intereses y multas por omisión en los deberes de los propietarios y/o
poseedores por cualquier título de bienes inmuebles para el cantón de La Unión,
el cual se regirá por las siguientes disposiciones.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo. El
objetivo de este Reglamento es establecer el procedimiento para la imposición y
el cobro del costo efectivo, intereses y multas como consecuencia de la omisión
a los deberes de los propietarios o poseedores de bienes inmuebles localizados
en el Cantón de La Unión, con fundamento en los artículos 75, 76, 76 bis y 76
ter del Código Municipal. Asimismo, el procedimiento para el cobro por la
ejecución sustitutiva de las obras y servicios realizados por esta
Municipalidad.
Artículo 2º—De las definiciones. Para
efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1) Acera: franja de terreno de la vía pública, destinada al
tránsito peatonal, que se extiende de la línea de propiedad hasta la línea
externa de cordón y caño.
2) Bajantes y canoas: elementos que sirven
para recoger las aguas pluviales y conducir el agua al sistema de
alcantarillado pluvial.
3) Bien inmueble: es todo terreno e
instalaciones o construcciones fijas y permanentes que allí se instalen.
4) Calzada: parte de la calle destinada al
tránsito vehicular, comprendida entre cordones, cunetas o zanjas de drenaje.
5) Código: Código Municipal, Ley Nº 7794.
6) Concejo: Concejo Municipal del Cantón de
La Unión.
7) Construcción de cercas: corresponde a la
construcción e instalación de cercas según el material establecido por esta
Municipalidad en este Reglamento, en predios públicos y privados, respetando el
debido alineamiento del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) o de
la Municipalidad, según se trate de caminos nacionales o cantonales
respectivamente y las especificaciones técnicas emitas por la Dirección de
Infraestructura y Servicios.
8) Construcción y restauración de aceras:
consiste en la construcción y restauración de las vías peatonales, de acuerdo a
lo establecido en la Guía para el Diseño y Construcción de Aceras en Costa
Rica, del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos (CFIA), así como lo
dispuesto en la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con
Discapacidad Nº 7600, su Reglamento, Ley de Construcciones Nº 833 y su
Reglamento, así como otras especificaciones técnicas emitidas por la Dirección
de Infraestructura y Servicios.
9. Contribuyente: el propietario o
poseedor, por cualquier título de bienes inmuebles localizados en el cantón de
La Unión.
10) Costo efectivo: para efectos de este
Reglamento, el costo efectivo de la obra y/o servicio, es la suma del costo de
los materiales, la mano de obra expresada en horas, el uso del equipo así como
su depreciación, imprevistos, gastos administrativos y financieros, costo de
recolección, disposición y tratamiento de residuos sólidos en caso de
requerirse, así como los demás costos directos e indirectos que tengan que ver
con la obra y/o servicio, más un diez por ciento (10%) de utilidad para el
desarrollo. En caso de realizarse contrataciones externas, se tomará el monto
que determine la factura del costo pagado por la Municipalidad a la empresa o
persona que realizó la obra y/o servicio, con aplicación a lo referido
anteriormente. Todo lo anterior, de conformidad con el artículo 74 del Código
Municipal.
11) Dirección de Desarrollo y Control Urbano:
corresponderá a esta Dirección todo lo relacionado al diseño de las obras de
conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública,
cuando por motivos de interés turístico, arqueológico o histórico, la
Municipalidad así lo exija. Asimismo, deberá facilitar al inspector municipal,
las especificaciones técnicas de las notificaciones a efecto de cumplir con lo
anteriormente dispuesto. Le corresponderá a esta Dirección la obligación
establecida en el inciso i) del artículo 75 del Código, cuya ejecución estará a
cargo de la Dirección Infraestructura y Servicios.
12) Dirección de Infraestructura y Servicios:
órgano competente para emitir las especificaciones técnicas en materia de
construcción de cercas, construcción y restauración de aceras, instalación de
canoas y bajantes frente a vía pública, limpieza de escombros y objetos
abandonados en vía pública. Corresponderá también ejecutar los trabajos
relativos a las obras conservación de fachadas de casas y edificios, previo
diseño aportado por la Dirección de Desarrollo y Control Urbano.
Asimismo, será el órgano
competente para determinar el costo efectivo de dichas obras y/o servicios ya sea
que la Municipalidad asuma las mismas o se realicen mediante contratación
administrativa. Le corresponderá a esta Dirección las obligaciones establecidas
en los incisos b) cercar, d), e), g), h), e i) del artículo 75 del Código.
13. Escombros: se refiere al conjunto de
fragmentos o restos de ladrillos, hormigón, argamasa, acero, hierro, madera,
entre otros, provenientes de la construcción, remodelación o demolición de
estructuras como edificios, residencias, entre otros.
14. Fachada: pared o muro de una casa o
edificación público o privado, visible desde la vía pública.
15. Franja verde: Espacio previsto entre la
acera y la calzada, para la colocación de césped o arbustos cuya dimensión será
conforme al derecho de vía.
16. Inspector Municipal y/o Ambiental:
funcionario municipal encargado de determinar el cumplimiento de las
obligaciones de los propietarios y/o poseedores descritas en el artículo 75 del
Código Municipal.
17. Instalación de canoas y bajantes frente a
vía pública: es la construcción de canoas y bajantes en edificios públicos
y privados que carezcan de estos elementos y colinden inmediatamente con la vía
pública; de acuerdo a las especificaciones técnicas previamente establecidas en
cada caso por la Municipalidad.
18) Intereses: monto que deberá cancelar el
propietario o poseedor por cualquier título de bienes inmuebles por haber
realizado el pago fuera del término establecido por Ley.
19) Limpieza de escombros y objetos abandonados
en vías públicas: son los trabajos realizados por la Municipalidad para
eliminar elementos que impidan el libre paso de peatones, vehículos o la
visibilidad en las vías públicas.
20) Limpieza de lotes baldíos: consiste en
el mantenimiento de lotes baldíos públicos o privados, en cuanto a la limpieza
general de vegetación, escombros y cualquier tipo de residuo si lo hubiese, por
parte de la Municipalidad, disponiéndolo en la forma más adecuada para la salud
pública.
21) Lote o predio: es el terreno deslindado
de las propiedades vecinas con acceso a uno o más senderos o vías. Puede ser de
dominio privado, o público.
22) Multa: corresponderá al cincuenta por
ciento (50%) del valor de la obra y/o que deberá cancelar el propietario o
poseedor por cualquier título de bienes inmuebles que no reembolse a la
Municipalidad el costo efectivo por los mismo, realizada por esta última en un
plazo de ocho días hábiles, de conformidad con el artículo 75 del Código
Municipal. Sin perjuicio del costo de los intereses moratorios.
23) Multa por omisión: monto establecido en
el artículo 76, que deberá cancelar trimestralmente el propietario o poseedor
por cualquier título de bienes inmuebles que incumpla las obligaciones
dispuestas en el artículo 75 del Código Municipal; hasta tanto no cumplan con
los deberes mencionados en el artículo anterior. Estas multas se actualizarán
según los términos del artículo 76 bis y 76 ter, ambos artículos del Código
Municipal y su actualización será debidamente publicada por la Municipalidad La
Unión de manera anual.
24) Municipalidad: persona jurídica estatal
con jurisdicción territorial sobre un cantón. Le corresponde la administración
o intereses locales, con el fin de promover el desarrollo integral de los
cantones en armonía con el desarrollo nacional.
25) Notificación: es la notificación
realizada en el medio o lugar señalado por el propio propietario o poseedor por
cualquier título de bienes inmuebles, de la actuación iniciada por el Inspector
Municipal o Inspector Ambiental, según se designe. El procedimiento de
notificación será el establecido en el artículo 137 del Código de Normas y
Procedimiento Tributarios.
26) Obras de conservación de fachadas:
ejecutar obras de conservación de fachadas de casas o edificios visibles desde
la vía pública, cuando por motivos de interés turístico, arqueológico o
histórico, la Municipalidad o cualquier otra institución pública así lo exija.
27) Omisión de deberes: se entenderá que el
contribuyente incurrió en el incumplimiento de deberes cuando no realice las
obras o los trabajos que se indican en el Artículo 75 del Código Municipal.
28) Propietario o poseedor: persona física
o jurídica que sea propietaria o poseedora por cualquier título, en forma
pacífica, pública o continua de un bien inmueble que aparece como titular de
servicios en el sistema municipal y que esté por tal condición obligado al
cumplimiento de los deberes que el Código Municipal contemplan en el artículo
75.
29) Prórroga: aplazamiento que solicita el
propietario o poseedor a la Municipalidad a fin de cumplir con los deberes
descritos en el artículo 75, dentro de un plazo determinado, sin incurrir en
una multa, multa por omisión e intereses.
30) Unidad Ambiental: órgano competente
para emitir las especificaciones técnicas en materia de limpieza de lotes
baldíos, y determinar la existencia o no de sistemas de separación,
recolección, acumulación y disposición final de desechos sólidos, en las
empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas. Además
tendrá a su cargo realizar la actualización de las multas por omisión establecidas
en el artículos 76, 76 bis y 76 ter del Código Municipal, previo aval de la
Dirección Financiera Municipal. Le corresponderá a esta Unidad las obligaciones
establecidas en los incisos a), b) limpiar, c), y f) del artículo 75 del
Código.
31. Vía pública: todo terreno de dominio
público y de uso común, que por disposición de la autoridad administrativa se
destinare al libre tránsito de conformidad con el ordenamiento jurídico urbano.
Incluye además aquellos terrenos que de hecho estén destinados al uso público.
Artículo 3º—De los deberes y
obligaciones. Son deberes de los propietarios y/o poseedores, los así
indicados en el artículo 75 del Código.
Artículo 4º—Del incumplimiento de deberes
y obligaciones. Cualquier incumplimiento a los deberes y obligaciones
establecidos en el artículo 75 del Código, acarreará la imposición por parte de
la Municipalidad, de las multas contenidas en los artículos 76, según los
términos de los artículos 76 bis y 76 ter del Código y el procedimiento
indicado en este Reglamento.
CAPÍTULO II
De los deberes del Inspector Municipal y/o Ambiental
Artículo 5º—Órgano competente.
Corresponderá al Inspector Municipal y/o Ambiental determinar el cumplimiento
de las obligaciones de los propietarios y/o poseedores descritas en el artículo
75 del Código. Así como realizar el procedimiento de notificación respectivo.
Artículo 6º—Del procedimiento de notificación
a la persona física o jurídica. El Inspector Municipal y/o Ambiental procederá
a realizar la notificación correspondiente de conformidad con el artículo 137
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y la Ley de Notificaciones
Judiciales.
Artículo 7º—De la conformación del
expediente. El Inspector a cargo deberá conformar un expediente debidamente
foliado para cada caso notificado con sus respectivos antecedentes, a saber:
1) Informe de inspección: el informe de inspección deberá
indicar el tipo de omisión, nombre del propietario y/o poseedor, dirección
exacta, fotografías, matrícula de folio real, plano catastrado y medio o lugar
donde fue notificado. Dicho informe deberá constar en el expediente.
2) Notificación de omisión de deberes: la
notificación deberá indicar el incumplimiento cometido, los trabajos y/u obras
por realizar, el plazo con que cuenta el propietario y/o poseedor según el
artículo 8, la multa por omisión en caso de no corregirse dicha omisión dentro
del plazo otorgado, así como el requerimiento o no de solicitar un permiso de
construcción y alineamiento. Deberá indicar además el costo efectivo, en caso
de que la obra y/o servicio sea asumida por la Municipalidad, aunado a la multa
respectiva en caso de no cancelarse dicho trabajo, obra o servicio dentro del
plazo respectivo. El notificado será prevenido que en caso de realizar las
obras y/o servicios, posteriores al plazo otorgado, es su obligación comunicar
de forma inmediata al Inspector a cargo.
Además, el Inspector deberá
adjuntar, las especificaciones técnicas de los trabajos a realizar, elaboradas
por la respectiva Dirección o Unidad. Los montos correspondientes a la multa
por omisión y costo efectivo serán los indicados en las respectivas tablas las
cuales forman parte integral de este Reglamentos y se actualizarán cada año.
3) Solicitud de prórroga: En caso que el
propietario y/o poseedor solicite prórroga, la misma deberá estar incluida en
el expediente con su respectiva resolución.
4) Verificación de cumplimiento: El
inspector deberá verificar en el sitio el cumplimiento a la omisión y en caso
de persistir la omisión, remitirá un Informe a la Dirección o Unidad
correspondiente. Dicho informe formará parte del expediente.
5) Solicitud de cargo de multa por omisión de
deberes: La Dirección o Unidad respectiva deberá remitir al Inspector
encargado el cargo de la multa por omisión solicitada al Departamento de
Catastro.
6) Comunicación del propietario y/o poseedor de
la realización de obras y/o servicios requeridos en la notificación: El
expediente deberá contener la comunicación por parte del propietario y/o
poseedor de la realización de las obras y/o servicios requeridos en la
notificación, así como el informe de verificación del inspector, al cual
deberán adjuntársele las fotografías correspondientes. En tal caso remitirá
dicho informe a la Dirección o Unidad respectiva para que se suspenda el cargo
de la multa por omisión, dicho informe deberá constar en el expediente.
7) Solicitud de suspensión de multa por omisión
de deberes: La Dirección o Unidad respectiva deberá remitir al Inspector
encargado la solicitud de suspensión de la multa por omisión solicitada al
Departamento de Catastro.
8) Comunicación de inicio de obras y/o
servicios que preste la Municipalidad: En caso que la Municipalidad realice
las obras y/o servicios, el Inspector encargado deberá comunicarle al
propietario y/o poseedor omiso con veinticuatro horas de antelación el inicio
de las mismas. Dicha comunicación deberá constar en el expediente.
9) Informe de obra y/o servicio prestado:
La Dirección o Unidad respectiva deberá remitir al Inspector encargado un
Informe de finalización de la obra y/o servicio, para su respectivo archivo en
el expediente.
10. Solicitud de suspensión de multa por
omisión de deberes: La Dirección o Unidad respectiva deberá remitir al
Inspector encargado la solicitud de suspensión de la multa por omisión
solicitada al Departamento de Catastro.
11) Solicitud de cargo de costo efectivo por la
obra y/o servicio prestado: La Dirección o Unidad respectiva deberá remitir
al Inspector encargado el cargo del costo efectivo solicitado al Departamento
de Catastro por la Dirección o Unidad respectiva.
12) Notificación de cobro de costo efectivo:
Una vez concluidas las obras y/o servicios, el Inspector a cargo notificará al
propietario y/o poseedor, que cuenta con un plazo de treinta días hábiles a
partir del día siguiente a su notificación, para cancelar el monto
correspondiente al costo efectivo de las mismas. Dicha notificación deberá constar
en el expediente y ajustarse a lo indicado en el artículo 16.
13. Solicitud de multa por incumplimiento de
pago de costo efectivo: La Dirección o Unidad respectiva deberá remitir al
Inspector encargado el cargo de la multa por incumplimiento de pago de costo
efectivo solicitada al Departamento de Catastro.
14. Traslado de expediente: Una vez
concluidas las etapas anteriores el Inspector remitirá el expediente a la
Dirección o Unidad respectiva, para su archivo o seguimiento.
CAPÍTULO III
Del procedimiento para la imposición de las multas
por
omisión de deberes
Artículo 8º—Notificación de
omisión de deberes. Una vez que el órgano competente (inspección municipal
y/o ambiental) determine la omisión de deberes, cursará una única notificación
al propietario y/o poseedor respectivo. Dicha notificación otorgará el plazo
respectivo señalado en el artículo siguiente a fin de que cumplan con los
deberes descritos en el artículo 75 del Código, sin perjuicio de la obligación
de obtener el respectivo permiso de construcción y alineamiento, en caso de que
fuese necesario.
Artículo 9º—Plazos para el cumplimiento de
obligaciones. Para la ejecución de obras y/o servicios provenientes de la
omisión de deberes, por parte del propietario y/o poseedor, se aplicarán los
siguientes plazos, los cuales comenzarán a correr a partir del día siguiente a
su notificación:
a) Limpiar la vegetación de sus predios ubicados a orillas de las vías
públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso.
Para predios de 0 a 1000 metros cuadrados 10 días hábiles
Para predios de 1001 a 5000 metros cuadrados 15 días hábiles
Para predios de 5001 a 1 hectárea 30
días hábiles
Para predios de 1 hectárea en adelante 30
días hábiles
b) Cercar y limpiar tanto los lotes donde no haya construcciones y como
aquellos con viviendas deshabilitadas o en estado de demolición
Para limpieza
Para predios de 0 a 1000 metros
cuadrados 10 días hábiles
Para predios de
1001 a 5000 metros cuadrados 15 días
hábiles
Para predios de
5001 a 1 hectárea 30
días hábiles
Para predios de
1 hectárea en adelante 30
días hábiles
Para cerramiento
Para frentes de
0 a 20 metros lineales 10
días hábiles
Para frentes de
21 a 100 metros lineales 20
días hábiles
Para frentes de
101 metros lineales en adelante 30 días
hábiles
c) Contar con un sistema para separar, recolectar o acumular y
transportar los desechos sólidos provenientes de las actividades personales,
familiares, públicas o comunales o provenientes de operaciones agrícolas,
ganaderas, industriales, comerciales, de salud y turísticas, mediante los
sistemas de disposición final aprobados por la Dirección de Protección al
Ambiente Humano del Ministerio de Salud.
Plazo
para realizar trámite 30
días hábiles
d) Construir las aceras frente a sus propiedades y darles
mantenimiento, de conformidad con el nivel, ancho y alineamiento que defina la
Municipalidad para la red vial cantonal o el Ministerio de Obras Públicas y
Transporte para la red vial nacional.
Para aceras de 0
a 20 metros lineales 10
días hábiles
Para aceras de
21 a 100 metros lineales 20
días hábiles
Para aceras de
101 metros lineales en adelante 30
días hábiles
e) Remover objetos, materiales o similares de las aceras o los predios
de su propiedad que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso.
Plazo 3
días hábiles
f) Abstenerse de obstaculizar el paso por las aceras con gradas de
acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o
artefactos de seguridad en entradas de garajes. Cuando por urgencia o
imposibilidad de espacio físico se colocan materiales de construcción en las
aceras, deberá utilizarse equipos adecuados de depósito.
Plazo
para el retiro o disposición adecuada
de los
materiales 3
días hábiles
g) Instalar bajantes y canoas para recoger las aguas pluviales de las
edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía
pública.
Plazo 15
días hábiles
h) Ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o
edificios visibles desde la vía pública cuando, por motivos de interés
turístico, arqueológico o histórico, el municipio lo exija.
Plazo 30
días hábiles
i) Garantizar adecuadamente la seguridad, efectuando la limpieza y el
mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las vías o propiedades públicas
o a terceros relacionados con ellas.
Para predios de
0 a 1000 metros cuadrados 10 días
hábiles
Para predios de
1001 a 5000 metros cuadrados 15 días
hábiles
Para predios de
5001 a 1 hectárea 30
días hábiles
Para predios de
1 hectárea en adelante 30
días hábiles
Artículo 10.—Prórroga. El
propietario y/o poseedor podrá solicitar una prórroga por los trabajos u obras
a realizar, de manera escrita al Inspector que realizó la notificación,
justificando las razones del caso y proponiendo el plazo para realizarlas.
Dicha solicitud será valorada por la Dirección o Unidad correspondiente, la
cual deberá ser resuelta y debidamente motivada, en un plazo no mayor a diez
días naturales.
Artículo 11.—Cargo de la multa por omisión.
Transcurrido el plazo señalado en la notificación por omisión de deberes, y en
ausencia de prórroga o finalizado el plazo de la misma sin haber cumplido, el
inspector a cargo verificará el cumplimiento y en caso de persistir la omisión,
remitirá un informe a la Dirección o Unidad correspondiente, la cual solicitará
al Departamento de Catastro, el cargo de la multa por omisión respectiva, misma
que se impondrá de manera trimestral, hasta determinarse el cumplimiento de la
omisión, o bien, la realización de la obra y/o servicio por parte de la
Municipalidad.
Asimismo, la Dirección o Unidad
correspondiente programará la realización de dichas obras y/o servicios, ya sea
de manera directa o mediante contratación administrativa.
Artículo 12.—Vigencia de la multa por
omisión. Una vez aplicada la multa por omisión en el sistema de cómputo, ésta
se reflejará en el sistema de cobros de la Municipalidad, junto con los
tributos municipales que trimestralmente deba cancelar el propietario y/o
poseedor hasta tanto éste no cumpla con su deber.
Una vez realizada la obra y/o servicio, el
propietario y/o poseedor deberá comunicarlo por escrito a la Municipalidad,
dirigiéndose al inspector que realizó la notificación, el cual verificará en un
plazo no mayor a diez días naturales si efectivamente el trabajo se realizó en
apego a las especificaciones técnicas aportadas con la notificación. En caso
afirmativo el inspector informará a la Dirección o Unidad correspondiente,
misma que solicitará al Departamento de Catastro, suspender el cargo de la
multa por omisión.
CAPÍTULO IV
Del procedimiento para el cobro del costo efectivo y sus multas
por
obras y/o servicios prestados por la Municipalidad
Artículo 13.—Facultad
municipal. Salvo lo ordenado en la Ley General de Salud, la Municipalidad
podrá suplir las omisiones de los deberes de los contribuyentes establecidas en
el artículo 75 del Código, realizando en forma directa o contratando las obras
y/o servicios correspondientes, trasladando el costo efectivo al propietario.
Artículo 14.—Cobro de la obra y/o servicio
realizado por la Municipalidad. La Municipalidad a través del inspector
municipal y/o ambiental informará al propietario y/o poseedor con veinticuatro
horas de antelación el inicio de la ejecución de la obra y/o servicio por parte
de la Municipalidad. Una vez concluidos los mismos en forma total o por etapas,
la Dirección o Unidad a cargo emitirá un informe donde se hará constar el costo
efectivo de la obra y/o servicio realizado y solicitará al Departamento de
Catastro la inclusión del mismo al sistema de cobros municipal. Asimismo, le
solicitará la suspensión del cobro de la multa por omisión.
Una vez concluidas las obras y/o servicios,
el Inspector a cargo notificará al propietario y/o poseedor, que cuenta con un
plazo de treinta días hábiles a partir del día siguiente a su notificación,
para cancelar el monto correspondiente al costo efectivo de las mismas.
Artículo 15.—Cargos por incumplimiento por
parte del propietario y/o poseedor del pago del costo efectivo de las obras y/o
servicios realizadas por la Municipalidad. Si el propietario y/o poseedor
no cancela al cabo de los treinta días hábiles el costo efectivo de las obras
y/o servicios realizados por la Municipalidad, deberá cancelar además del costo
efectivo una multa correspondiente el cincuenta por ciento (50%) del valor de
la obra y/o servicio, sin perjuicio del cobro de los intereses moratorios y el
trámite de cobro judicial. La Dirección o Unidad respectiva verificará la
realización del pago por parte del propietario y/o poseedor, y en caso de
incumplimiento, solicitará al Departamento de Catastro incluir el cargo por
concepto de la multa citada.
Artículo 16.—Notificación de finalización
de obras y/o servicios y cobro del costo efectivo. La notificación deberá
contener:
a) El costo efectivo de la obra y/o servicio.
b) La indicación de que el pago podrá efectuarse
en la sede municipal o las cuentas bancarias municipales en que podrá ser
cancelado.
c) La prevención que de no cumplir con el pago
del costo efectivo en el plazo de treinta días hábiles, deberá cancelar además,
por concepto de multa, un cincuenta por ciento (50%) del costo efectivo de la
obra y/o servicio.
d) La advertencia que pasados los treinta días
hábiles, la Municipalidad podrá cobrar judicialmente el costo efectivo, sin más
trámite.
e) La advertencia que, además de la multa, deberá
cancelar los intereses moratorios, los cuales serán fijados según lo dispuesto
en los artículos 69 del Código Municipal y 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.
f) En el caso de obras, se adjuntará una constancia
municipal, en la que se haga constar el costo efectivo a que asciende la obra
construida. Dicha certificación será emitida por el Contador Municipal.
Artículo 17.—Responsabilidad
del propietario y/o poseedor por el pago de las obras y/o servicios prestados
por la Municipalidad. Será responsabilidad directa del propietario y/o
poseedor, el pago de las obras y/o servicios prestados por la Municipalidad y
no podrá invocarse contra la Municipalidad ninguna cláusula suscrita entre
privados que exima al propietario del pago del costo efectivo incurrido. No
obstante, cualquier tercero podrá pagar por el deudor, caso en el cual la
Municipalidad girará la respectiva constancia para que pueda subrogarse el
pago.
CAPÍTULO V
De la realización de obras y/o servicios
SECCIÓN I
Construcción de aceras
Artículo 18.—Aspectos
Generales. La construcción de aceras se regirá por lo dispuesto en la Guía
para el Diseño y Construcción de Aceras en Costa Rica, del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos (CFIA), así como lo dispuesto en la Ley de Igualdad
de Oportunidades para las Personas con Discapacidad Nº 7600, su Reglamento, Ley
de Construcciones Nº 833 y su Reglamento, así como otras especificaciones
técnicas emitidas por la Dirección de Infraestructura y Servicios.
La Dirección de Infraestructura y Servicios
mediante comunicación escrita, indicará al inspector municipal y/o ambiental,
el perfil completo de la acera a construir, asimismo incluirá un croquis donde
se detallen todos los elementos que constituyen el derecho de vía, dimensiones,
niveles, materiales, acabados y otros detalles que la Municipalidad estime
necesarios.
Asimismo, la reconstrucción, ampliación o
reparación de aceras deberá seguirse con lo estipulado en este Reglamento.
Artículo 19.—Dimensiones. El ancho de
la acera se detallará en la notificación correspondiente, conforme el estudio
técnico respectivo. En ningún caso el ancho mínimo podrá ser menor a un metro y
veinte centímetros (1,20 metros), así establecido en el Reglamento a la Ley de
Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad Nº 7600.
Las aceras deberán tener una altura de quince
a veinticinco centímetros (15 cm a 25 cm) medida desde el nivel del caño. En
todo caso, la altura dependerá de la altura general de la acera en los predios
próximos y de la altura de la calzada, para lo cual la Dirección de
Infraestructura y Servicios estudiará el caso y emitirá la especificación
pertinente. En las zonas o áreas de las paradas de taxis y autobuses la
superficie de la acera deberá tener un cambio de textura en la superficie
mediante concreto táctil.
Artículo 20.—Aceras en mal estado. Se
considerarán aceras en mal estado, objeto de notificación, aquellas que
contengan huecos, repello levantado, grietas superiores a cinco milímetros (5
mm), tapas de caja de registro en mal estado, diferencias de niveles, entradas
a cocheras sin cumplir con lo dispuesto en Reglamento de Construcciones y
Reglamento a Ley Nº 7600, cordón de caño resquebrajado o demolido, hecho con
material y diseño distinto a lo indicado en este Reglamento.
Toda acera cuyo deterioro supere una tercera
parte de la totalidad, deberá reconstruirse totalmente.
Por otro lado, las aceras que se encuentren
en estado regular, serán objeto a un apercibimiento dirigido al propietario
como medida preventiva, para realizar las medidas correctivas del caso.
Artículo 21.—Material. En la
construcción de aceras se usará únicamente con acabado antideslizante:
a) Concreto cepillado y martelinado.
b) Adoquín en forma rectangular con seis
centímetros (6 cm) de espesor como mínimo y de color gris.
c) Losetas prefabricadas de cemento.
El uso de adoquín será
obligatorio en aquellas zonas cuando por conveniencia de la Municipalidad así
fuese requerido. El adoquín podrá ser simulado mediante la técnica del concreto
estampado.
Artículo 22.—Sobre el acabado. No se
permitirá para el acabado de la acera el uso de repellos. Para cumplir el
acabado de la superficie se recomienda realizar el siguiente procedimiento: una
vez que el concreto haya sido colocado y vibrado, la terminación se hará usando
un cordal y una llanera, dejando la superficie plana y a nivel de los moldes o
encofrados laterales. Posteriormente, una vez que se haya evaporado el agua de
la superficie del concreto, se dará un acabado final con un escobón de cerdas
duras, barriendo perpendicularmente a la línea de centro, de borde a borde, con
el cuidado de que el corrugado producido no sea de más de tres milímetros (3
mm) de profundidad.
Artículo 23.—Pendiente. La pendiente
en el sentido transversal de la acera, tendrá como máximo un tres por ciento
(3%) y como mínimo el dos por ciento (2%).
Artículo 24.—Rampas para acceso vehicular.
En los casos en que se requiera construir rampas de acceso vehicular al predio,
la parte de la acera que deba soportar el paso de los vehículos se construirá
de modo que resista las cargas correspondientes. Cuando exista desnivel entre
la acera y la calzada deberá construirse una rampa desde el cordón de caño
hacia el predio ocupando como máximo medio metro (0,5 m) de ancho total de
acera. Asimismo, dichas rampas deberá contar con cuñas laterales que permitan
mantener el acceso peatonal. Los desniveles que se generen en los costados
también deberán resolverse con rampas de pendiente no mayor al treinta por ciento
(30%). En los casos en que no exista desnivel entre la calzada y la acera, el
acceso deberá permitir el libre paso de las aguas pluviales.
En los casos donde exista franja verde, los
cortes deberán limitarse al ancho de tales franjas verdes.
Se deberá además, marcar el acceso de la
rampa mediante un cambio de textura de la superficie con concreto táctil. No se
podrán ubicar los accesos vehiculares en las esquinas, ya que dicho espacio se
destinará exclusivamente para los accesos peatonales.
Artículo 25.—Sobre las cajas de registro y
otros elementos. Las cajas de registro, medidores de agua o cualquier otro
elemento, no deberá sobrepasar o estar inferiores al nivel final de la acera y
deberá contar con su respectiva tapa. En el caso de requerir un ajuste al nivel
del medidor de agua potable, deberá el propietario y/o poseedor solicitar la
intervención del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AYA)
o la Dirección de Recurso Hídrico de la Municipalidad, según corresponda.
Artículo 26.—Sobre las gradas. No se
permiten las gradas en las aceras, sin embargo, en los casos de calles con
pendiente mayor a veinticinco por ciento (25%), éstas pueden permitirse, previo
diseño y autorización por parte de la Dirección de Infraestructura y Servicios.
Artículo 27.—Accesibilidad. Todos los
diseños que sean autorizados y aprobados por la Municipalidad deberán cumplir
con las disposiciones que para los efectos señala la Ley de Igualdad de
Oportunidades para las Personas con Discapacidad Nº 7600, su Reglamento, Ley de
Construcciones Nº 833 y su Reglamento, así como otras especificaciones técnicas
emitidas por la Dirección de Infraestructura y Servicios.
Artículo 28.—Rampas de acceso. En las
esquinas de acera, deberá el propietario y/o poseedor construir las rampas para
personas con discapacidad, adaptándose a los niveles entre acera y la calzada,
de tal forma que permita la continuidad y fluidez de los recorridos urbanos
exigidos por la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con
Discapacidad Nº 7600 y su Reglamento. Esta rampa deberá tener un ancho mínimo
de un metro y veinte centímetros (1,2 m), en una pendiente máxima de diez por
ciento (10%) y construidas en forma antiderrapante con concreto táctil, con una
longitud transversal máxima de cincuenta centímetros (50 cm) de ancho del total
de la acera, desde el caño hacia el predio. En los casos en que no exista
desnivel entre la calzada y la acera, el acceso deberá permitir el libre paso
de las aguas pluviales. La ubicación específica de las rampas será determinada
por la Dirección de Infraestructura y Servicios.
Artículo 29.—Franja verde. Las franjas
verdes sólo se permitirán en aceras con un ancho igual o superior a dos metros
(2 m). Para el diseño y dimensionamiento deberá consultarse a la Dirección de
Infraestructura y Servicios.
Artículo 30.—Arco de esquinas. El
diámetro para conformar el arco de las esquinas deberá tener la menor longitud
posible.
Artículo 31.—Colocación de señales
táctiles. Para garantizar el recorrido urbano accesible, especialmente para
las personas con una reducción visual parcial o total, los propietarios de
bienes inmuebles deberán colocar losetas de concreto táctil según lo
establecido en la norma INTE 03-01-17-08 Ed2, emitida por el Instituto de
Normas Técnicas de Costa Rica (INTECO).
Artículo 32.—Costo de construcción de un
metro cuadrado de acera. El valor de construcción de un metro cuadrado (m2)
de acera será determinado anualmente por la Dirección de Infraestructura y
Servicios, según el tipo de material requerido, entre otros, y publicado en el
Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 33.—Impedimento económico.
Cuando el propietario y/o poseedor carezca de recursos económicos suficientes
para realizar la construcción y/o mantenimiento de aceras, deberá presentar a
la Municipalidad un estudio socioeconómico que así lo respalde. Dicho estudio
deberá ser validado por el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).
SECCIÓN II
Limpieza de lotes baldíos
Artículo 34.—De la limpieza
de lotes baldíos. La limpieza de lotes baldíos comprende el corte de la
vegetación así como la remoción de escombros y residuos, de modo que el terreno
quede limpio.
Artículo 35.—Disposición final de residuos.
Los materiales obtenidos como resultado de la ejecución de los trabajos de
limpieza, así sean realizados por el propietario y/o poseedor o por la
Dirección o Unidad respectiva, deberán ser trasladados y dispuestos según lo
establecido en la Ley para la Gestión Integral de Residuos Nº 8839, y su
Reglamento así como el Reglamento sobre el Manejo de Residuos Sólidos
Ordinarios y demás normativa atinente. Deberá el propietario y/o poseedor
presentar documentación que respalde la disposición adecuada de los materiales.
Por ningún motivo los materiales serán dispuesto sobre cursos de agua y/o áreas
de protección, u otro sitio no autorizado por el Ministerio de Salud.
El volumen vegetal que se remueva producto de
la labor de limpieza podrá dejarse dentro de la propiedad, siempre y cuando no
genere ningún tipo de problema.
Artículo 36.—Costo de limpieza de
vegetación por metro cuadrado. El valor del metro cuadrado (m2)
por limpieza en general de predios, se actualizará anualmente por la Unidad
Ambiental y será publicado en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 37.—Costo de limpieza por
concepto de materiales. El costo de la limpieza de materiales no vegetales,
se valorará de acuerdo a unidades de masa expresada en kilogramos. Su costo, se
actualizará anualmente por la Unidad Ambiental y será publicado en el Diario
Oficial La Gaceta.
SECCIÓN III
Construcción o instalación de cercas
Artículo 38.—Valor del metro
lineal de construcción o instalación de cercas. El valor del metro lineal
por construcción o instalación de cercas, para cada caso en particular, lo
establecerá la Dirección de Infraestructura y Servicios, de acuerdo a las
características de cada predio.
Artículo 39.—Actualización del valor.
El valor del metro lineal por construcción o instalación de cercas, se actualizará
anualmente por la Dirección de Infraestructura y Servicios, además, será
publicado en el Diario Oficial en La Gaceta.
Artículo 40.—Material. En la
construcción de cercas de todo el cantón, se usará los siguientes materiales:
a) Malla tipo ciclón.
b) Malla electro soldada.
c) Tapias decorativas en bloques.
d) Baldosas o cualquier otra que se consoliden
estructuralmente.
e) Cercas vivas.
f) Se permitirá el uso de alambre de púas
únicamente en zonas rurales así establecidas por la Municipalidad.
En la construcción o instalación
de cercas en las partes fuera del distrito central, se permite, además el uso
de los siguientes materiales:
g) Postes de cemento con cuatro hiladas de alambre liso.
h) Zinc de primera, o de segunda, pintado.
La cerca debe tener como mínimo
dos metros (2 m) de altura. Todo sin perjuicio de la licencia municipal y el
alineamiento respectivo.
SECCIÓN IV
Estado de peligrosidad
Artículo 41.—Estado de
peligrosidad. Se considerará en estado de peligrosidad, toda edificación
inhabitable que arriesgue la integridad física, la vida, o el patrimonio de las
personas, o cuyo estado de abandono favorezca la comisión de actos delictivos.
Artículo 42.—Denuncia. La
Municipalidad, al tener conocimiento del estado de peligrosidad formulará
denuncia respectiva ante la Autoridad de Salud correspondiente y colaborar con
ella en el cumplimiento de la Ley General de Salud.
SECCIÓN V
Conservación de fachadas e instalación de bajantes y canoas
Artículo 43.—Valoración.
Los criterios para la valoración de las fachadas serán, el estado de los
diferentes elementos que componen las fachadas, tales como: las paredes, marcos
y ventanearía, pintura, cortinas metálicas, aleros, toldos, cubiertas, canoas,
bajantes, verjas y otros, así como elementos de seguridad del inmuebles
conforme lo establece la “Tabla de Valoración de Fachadas” anexa a este
Reglamento.
Artículo 44.—Canoas y bajantes. Toda
edificación deberá instalar canoas y bajantes y colocar los tubos necesarios
para evacuar las aguas pluviales. Los bajantes deberán evacuar las aguas
pluviales directamente al caño o cuneta y entubarse bajo nivel de acera. En
ningún caso los bajantes podrán desaguar sobre el nivel de acera.
En los casos que se presente esta situación o
cuando los mismos presenten discontinuidades y daños, deberán ser reconstruidos
y reubicados bajo el nivel de la acera. No se permite caídas libres sobre las
acera. Los bajantes sobre la fachada, en construcciones sin antejardín, no
podrán salir de la pared más de diez centímetros (10 cm).
Para los aleros, la altura mínima será de dos
metros y medio (2,5 m). El alero terminado con los accesorios incluidos no
sobrepasará el límite de propiedad. Todo alero deberá contener su respectiva
canoa y bajante.
Artículo 45.—Actualización del valor.
El valor por concepto de instalación de canoas y bajantes, así como el
correspondiente a conservación de fachadas, se actualizará anualmente por la
Dirección de Infraestructura y Servicios, y será publicado en el Diario Oficial
La Gaceta.
SECCIÓN VI
Elementos circundantes
Artículo 46.—Señales y
salientes. Toda señal u objeto saliente colocado en la acera deberá estar a
una altura mínima de dos metros y medio (2,5 m) y no deberá entorpecer el paso
del peatón, ni deberá sobrepasar la distancia transversal del ancho del cordón
y caño.
Artículo 47.—Permiso para realizar
trabajos sobre vía pública. Cuando cualquier persona física, institución o
empresa pública o privada, para el desarrollo de sus actividades requiera o
necesite romper o afectar la vía pública, deberá solicitar el permiso
correspondiente ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano, la cual
deberá solicitar las especificaciones técnicas y monto de garantía a la
Dirección de Infraestructura y Servicios. Esta información será notificada por
la DIDECU al propietario o desarrollador para su respectivo cumplimiento como
parte del permiso de construcción.
El propietario o desarrollador deberá
adjuntar un cronograma del trabajo a realizar y el compromiso por escrito de
reparar los daños causados. No podrá iniciar los trabajos, hasta tanto el
permiso sea otorgado, para lo cual la Municipalidad contará con 10 días hábiles
para resolver.
CAPÍTULO VI
Del descargo de las multas
Artículo 48.—Descargo de la
multa. Procederá el descargo de la multa impuesta en los siguientes casos:
a) Ausencia de notificación o inconsistencia de la misma.
b) Error de ubicación de la propiedad (se impone
la multa sobre otro inmueble).
c) Presentación de declaración jurada
protocolizada por notorio público, indicando la fecha en que se realizó la obra
y verificación en el campo, del cumplimiento.
d) Presentación de certificación de contador
público autorizado indicando la fecha en que incurrió en los gastos para la
ejecución de la obra y verificando en el campo, del cumplimiento.
e) Presentación por parte del titular, de
facturas timbradas a su nombre, generadas por la ejecución de la obra y
verificación en el campo, del cumplimiento.
CAPÍTULO VII
Del destino de los recursos generados con motivo
de
la aplicación de este Reglamento
Artículo 49.—Los montos anuales
recaudados por motivo de construcción, reparación, multas de aceras y
otras obligaciones establecidas en este Reglamento, serán separados en la liquidación
presupuestaria como un fondo específico para la aplicación de este Reglamento.
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 50.—Normativa
supletoria. En todo lo no previsto en este Reglamento, se aplicará
supletoriamente las disposiciones del Código Municipal, el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 51.—Actualización de costo
efectivo. Los montos por concepto de costo efectivo serán actualizados cada
año por la Dirección o Unidad respectiva y publicados en el Diario Oficial La
Gaceta.
En caso que la Municipalidad deba realizar
alguna contratación administrativa necesaria para adquirir los servicios de un
tercero para ejecutar las obras y/o servicios, el costo efectivo será el que se
determine del proceso de dicha contratación por los servicios necesarios
devenidos del perfil del proyecto.
Artículo 52.—En caso de contar con aval
municipal y con las directrices técnicas correspondientes para la construcción
de aceras, rampas de acceso, desfogues pluviales, cerramientos y similares,
durante la construcción de la obra se deberá contar con el señalamiento diurno
y nocturno correspondiente y a una distancia adecuada de las obras, que permita
la prevención para el transeúnte del lugar, responsabilidad del propietario y/o
poseedor, sin lo que se pueda proceder a la clausura inmediata de dichas obras.
CAPÍTULO VII
Disposiciones derogatorias y vigencia
Artículo 53.—Derogatoria.
Este Reglamento deroga cualquier otra disposición anterior en todo lo que se le
oponga y se complemente con normas conexas de igual rango o mayor jerarquía.
Artículo 54.—Vigencia. Este Reglamento
rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones transitorias
Artículo 55.—Transitorio I.
A partir de la publicación de este Reglamento se otorga 30 días hábiles para
que los propietarios realicen las obras correspondientes en observancia a los
lineamientos estipulados en el presente Reglamento.
De conformidad con lo estipulado
en el artículo 43 del Código, este Reglamento se somete a consulta pública por
un plazo de diez días hábiles. Los interesados en hacer oposiciones al mismo,
deberán dirigir sus planteamientos por escrito, en memorial razonado, ante la
Secretaría Municipal de la Municipalidad de La Unión.
TABLA PARA VALORACIÓN DE FACHADAS
Mal
estado |
Buen
estado |
Paredes |
Paredes |
Repello desprendido o agrieta. |
Repello en buen estado. |
Piezas fuera de lugar (aleros, canoas,
marcos de ventana, etc.). |
Correspondencia de los elementos
arquitectónicos (piezas en su lugar). |
Agujeros. |
Sin agujeros. |
Latas arrugadas o deformadas. |
Elementos metálicos sin deformaciones. |
Sin repello o acabado no terminado. |
Con repellos o acabados terminados. |
Rótulos desactualizados o fuera de
lugar. |
Rótulos acordes al uso y en buen estado
y colocación. |
Madera en mal estado |
Madera en buen estado. |
Zinc con herrumbre o mal colocado. |
Zinc con esmalte, pintura o conservando
el galvanizado. |
Despintadas |
Con pintura. |
Enchapes desprendidos o inconclusos. |
Enchapes completos. |
Manchadas |
Sin manchas o agujeros. |
Marcos y
ventanería |
Marcos y
ventanería |
Marcos irregulares: sin pintar,
torcidos, incompletos o astillados. |
Marcos completos: pintados o acabados,
alineados. |
Vidrios quebrados. |
Vidrios íntegros. |
Vidrios con acabados en mal estado,
acabados como el polarizado, esmerilado o pintado. |
Rótulos en vidrios completos y acordes
al uso existente. |
Vidrios con rótulos en mal estado o
desactualizados (o sea no corresponden al uso). |
Buen estado del acabado de los vidrios. |
Pintura |
Pintura |
Paredes sucias, pintura desprendida. |
Pintura en buen estado |
Con graffiti (por actos de
vandalismo), con rótulos pintados desactualizados o sin permiso. |
Sin rótulos publicitarios pintados o con
solamente los permitidos y con licencia. |
Cortinas
metálicas |
Cortinas
metálicas |
Desprendidas o torcidas. |
Bien instaladas y alineadas. |
Despintadas o herrumbradas. |
Pintadas o galvanizadas. |
Aleros |
Aleros |
Sin forros. |
Con forros. |
Acabados rotos o desprendidos. |
Buenos acabados. |
Sin pintar. |
Pintados. |
Incompletas. |
Con las piezas completas. |
Toldos |
Toldos |
Lona rota o desteñida |
Lona entera sin desteñir. |
Estructura herrumbrada o desprendida. |
Estructura sin herrumbre y bien
colocadas. |
Cubierta |
Cubierta |
Sin pintar y con herrumbre |
Nueva, galvanizada o pintada. |
Canoas y
bajantes |
Canoas y
bajantes |
No funcionan correctamente. |
Funcionando el sistema. |
Sin convocar a cajas de registro
pluvial. |
Con registro. |
Con fugas. |
Sin fugas. |
Sin pintar o despintadas. |
Pintadas o conservando el galvanizado. |
Verjas |
Verjas |
Sin pintar o con herrumbre. |
Pintadas y sin herrumbre. |
Pintura inconclusa. |
Con pintura completa. |
Torcida o mal colocadas con faltante de
piezas. |
Bien alineadas, con piezas completas y
sin deformaciones. |
Mal instaladas (pegas, tornillos, etc.). |
Bien instaladas. |
De conformidad con lo estipulado
en el artículo 43 del Código Municipal, este proyecto de Reglamento se somete a
consulta pública no vinculando por un plazo de diez días hábiles, luego del
cual se pronunciará sobre el fondo del asunto. Los interesados en hacer
oposiciones al mismo, deberán dirigir sus planteamientos por escrito, en
memorial razonado, ante la Secretaría Municipal de la Municipalidad de La
Unión.
La Unión, 8 de julio del
2015.—Ana Eugenia Ramírez Ruiz, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2015051329).
MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ
Asunto: Transcripción del
Acuerdo 1º del artículo X.
MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO SOBRE LICENCIAS
DE
EXPENDIO DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO
La Municipalidad de Jiménez en
sesión ordinaria N° 251 celebrada el día lunes 20 de julio del año en curso,
acordó:
Este Concejo acuerda por
Unanimidad; modificar el Reglamento sobre Licencias de Expendio de Bebidas con
Contenido Alcohólico; agregando un artículo 25° Control y Transparencia
que dirá así: Antes de la autorización de una licencia contemplada en este
reglamento, el Encargado de la Administración Tributaria, trasladará el
expediente respectivo a la Comisión Administrativa que se encargará, dentro de
otras cosas de revisar las solicitudes de licencias permanentes y provisionales
de Expendio de bebidas alcohólicas. La Comisión supra citada estará integrada
por un funcionario encargado de patentes y licencias municipales, un
funcionario de visado y uso de suelos y la secretaria del Concejo Municipal;
comisión que será la responsable de dictaminar las solicitudes recibidas y
sugerir al Encargado de Administración
Tributaria, la aprobación o rechazo de las solicitudes de licencias para el
expendio de licor. El encargado de la unidad de visado y uso de suelos será el
que elabore el informe de distancias sobre el límite establecido por la ley
para licencias clase A, B y C. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Ciudad de Juan Viñas, 28 de
julio del 2015.—Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria de Concejo.—1
vez.—(IN2015051604).
MUNICIPALIDAD DE LIBERIA
REGLAMENTO COMISIÓN PLAN REGULADOR
MUNICIPALIDAD
DE LIBERIA
CAPÍTULO I
De la comisión y sus miembros
Artículo 1º—Conforme lo indican
los artículos 59 y 60 de la Ley de Planificación Urbana, la Comisión Local de
Ordenamiento Territorial estará integrada por siete miembros residentes en el
cantón, los cuales serán ratificados por el Concejo Municipal de la siguiente
manera:
a) Dos miembros Regidores Propietarios o
Suplentes, los cuales serán nombrados por el Concejo Municipal, en la segunda
semana de la toma de posesión de sus respectivos puestos, estos durarán en sus
cargos mientras conserven la calidad de Regidores.
b) Tres funcionarios miembros de la planta
administrativa de la municipalidad, que tengan relación y su desempeño se
relacione con la toma de decisiones en los Planes de Ordenamiento Territorial.
Estos serán nombrados por el Alcalde.
c) Dos miembros de la sociedad civil,
seleccionados de la siguiente manera:
Líderes en representación de la sociedad
civil, escogidos por el Concejo Municipal de acuerdo con su solicitud de
participación. El Concejo Municipal deberá de previo establecer una metodología
para su escogencia.
Artículo 2º—Para ser miembro de
la Comisión Local de Ordenamiento Territorial se requiere:
a) Ser mayor de edad.
b) Ser ciudadano costarricense.
c) Tener más de cinco años de ser residente del
cantón.
d) Ser de buenas costumbres.
e) Ser ciudadano con un alto de espíritu
colaboración cívica y conocimiento de la realidad del cantón.
f) Poseer preferiblemente las aptitudes y
preparación académica necesarias para el entendimiento en materia de Ordenamiento
Territorial.
g) No poseer sentencia judicial que lo
inhabilite para ejercer cargos públicos.
Artículo 3º—La Comisión Local de
Ordenamiento Territorial, funcionará como un ente colegiado, estará adscrito a
la Municipalidad, quién le deberá dotar de presupuesto para su operatividad de
acuerdo a la normativa vigente, así como el espacio físico para las sesiones de
trabajo y el apoyo administrativo y logístico correspondiente para darle
seguimiento al Plan de Ordenamiento Territorial una vez que este sea aprobado
por el Concejo Municipal y publicado en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 4º—Los miembros de la Comisión Local
de Ordenamiento Territorial, una vez electos y juramentados nombrará un
directorio, que estará formada por:
Un(a) presidente(a).
Un(a) vicepresidente(a).
Un(a) secretario(a).
Artículo 5º—La Comisión Local de
Ordenamiento Territorial en lo posible delegara en el representante del
Departamento más relacionado al Ordenamiento Territorial el puesto del
secretario(a).
Artículo 6º—Corresponde al presidente(a):
a) Elaborar la orden del día.
b) Abrir, cerrar o suspender la sesión.
c) Convocar a sesiones extraordinarias cuando,
así lo solicite un mínimo de cuatro miembros de la Comisión, o cuando la
mayoría simple lo solicite.
d) Someter a votación los asuntos tratados y
anunciar el resultado de cada votación.
e) Representar a la Comisión en todos aquellos
eventos locales, nacionales e internacionales.
f) Vigilar porque la administración municipal
le asigne el presupuesto correspondiente a la Comisión de acuerdo con el
artículo 3º de este reglamento además del apoyo logístico, así como el espacio
físico para la operación de esta Comisión.
g) Firmar con el secretario las actas de
Comisión.
i) Cualquier otra función que se le encomiende
y que sea atinente al cargo.
Artículo 7º—Corresponde al
secretario(a):
a) Levantar y confeccionar el acta de cada
sesión en donde se hará constar los acuerdos tomados.
b) Firmar junto con el presidente las actas.
c) Remitir o llevar las actas a la secretaría
del Concejo Municipal para que sean transcritas en el libro foliado y sellado
por la Municipalidad. Según la normativa vigente sobre esta materia.
d) Formar un expediente por cada asunto o
proyecto presentado.
e) Transcribir y/o notificar los Acuerdos de la
Comisión o cualquier otra función que la Comisión le encargue.
f) Recibir la correspondencia para la
Comisión.
g) Redactar y firmar la correspondencia a
enviar.
Artículo 8º—Corresponde al
vicepresidente(a):
a) Sustituir al presidente en sus ausencias y
cumplir con todas las funciones que a éste le corresponden o que se le asigne
por parte de la Comisión.
Artículo 9º—Corresponde a la
Comisión Local de Ordenamiento Territorial:
a. Ser enlace entre las empresas u otro Ente
Estatal afín, que estén elaborando Plan de Ordenamiento Territorial terrestre y
Zona Marítima Terrestre de la Municipalidad.
b. Solicitar al Concejo Municipal o la Alcaldía
la sustitución de algún miembro que renunció o que por diversas razones dejó de
asistir a tres sesiones consecutivamente y ocho en forma alterna durante un
año.
c. Velar porque se cumpla la Ley de
Planificación Urbana en relación con los Planes Reguladores, así como lo
indicado en el Manual de Procedimientos para la elaboración del Planes de
Ordenamiento Territorial.
d. Denunciar ante la municipalidad, el INVU
cuando se determine o presuma que existen incumplimientos de la legislación
actual en la elaboración de los Planes de Ordenamiento Territorial.
e. Apoyar a la empresa u otro Ente Estatal
afín, que esté elaborando o actualizando los Planes de Ordenamiento Territorial
en la consecución de la información de las instituciones del Estado con
representación en el cantón.
f. Participar activamente en los talleres y
reuniones que se convoquen por las empresas u otro Ente Estatal afín, que estén
elaborando o actualizando el plan de ordenamiento territorial para conocer la
visión de la sociedad civil sobre el cantón o cuando la comisión así lo
considere.
g. Vigilar y fiscalizar que las empresas que
eventualmente se contraten para elaborar los planes de ordenamiento territorial
y ZMT, lleven a cabo una amplia divulgación en todos los distritos para que los
ciudadanos y las organizaciones de diversos tipos participen en los talleres
que sean convocados.
h. Fiscalizar que las diversas observaciones e
inquietudes de los ciudadanos y sus organizaciones sean conocidas y analizadas
por parte de las empresas u otro Ente Estatal afín, que eventualmente se
contraten para elaborar y/o actualizar los Planes de Ordenamiento Territorial.
i. Fiscalizar que la visión del cantón sea
equilibrada con respecto a todos los intereses de los y las ciudadanas que
participaron en los talleres.
j. Revisar, corregir y aprobar el Diagnóstico
que elabore las empresas u otro Ente Estatal afín, sobre la situación del
cantón desde el punto de vista urbanístico y de Ordenamiento Territorial.
k. Revisar, corregir y aprobar el Pronóstico
que la empresa u otro Ente Estatal afín, presente sobre el cantón.
l. Revisar, corregir y aprobar las propuestas
de reglamentos, mapas de zonificación, vialidad y amenazas naturales.
m. Informar periódicamente al Concejo Municipal
sobre el avance en la elaboración de los Planes de Ordenamiento Territorial.
n. Participar de la presentación del Plan de
Ordenamiento Territorial del cantón al Concejo Municipal junto con la empresa u
otro Ente Estatal afín, que lo éste elaborando o actualizando de previo a la
audiencia pública.
o. Participar activamente en la audiencia
pública donde se presenten los Planes de Ordenamiento Territorial ante la
ciudadanía.
p. Atender y tramitar lo correspondiente a las
interrogantes o dudas que tengan o presenten los y las ciudadanas relacionadas
con el Plan de Ordenamiento Territorial.
q. Velar porque las todas las mociones que se
presenten antes, durante y después de la audiencia pública se analicen y
respondan. Para esto recogerán estas observaciones en una fórmula diseñada al
efecto a dos tantos, de manera que quede comprobante de las mismas a quién las
planteó. Si alguno de los miembros que conforman tiene algún interés particular
sobre alguna de las mociones presentadas deben de abstenerse de votar en el
acuerdo tomado por la comisión; así mismo si algún miembro de familia se ven
involucrados en la misma.
r. Dar seguimiento para que el Concejo
Municipal tome el Acuerdo correspondiente para remitir la propuesta del plan de
ordenamiento territorial a la Dirección de Urbanismo del INVU.
s. Fiscalizar que se incluyan en el
presupuesto municipal el monto establecido para que la Dirección de Urbanismo
del INVU, revise las propuestas de los Planes de Ordenamiento Territorial; así
como los fondos que cubren la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
t. Informar a la ciudadanía en general en
conjunto con la alcaldía que el Plan de Ordenamiento Territorial se encuentra
vigente.
u. Dar seguimiento a la ejecución del Plan de
Ordenamiento Territorial tanto en su inversión y en infraestructura como en su
actualización por parte de la municipalidad.
v. Vigilar que la Administración Municipal
presupueste los recursos necesarios para la implementación y el mantenimiento
del plan de ordenamiento territorial.
w. Analizar aquellos casos particulares que requieran
un criterio específico y una toma de decisión particular, que esté fuera del
alcance exclusivo del técnico municipal, tomando en consideración lo reglado en
el artículo 132 de la Ley General de la Administración Pública.
x. Estudiar los casos conflictivos y asesorar
al personal municipal sobre la aplicación de restricciones.
y. Cuando la Comisión trate asuntos que
circunstancialmente afecten a otras instituciones públicas, solicitar el
asesoramiento y consultar al organismo afectado, requiriendo la presencia de un
representante en caso de que la magnitud así lo requiera.
z. Preparar y recomendar las modificaciones
y/o enmiendas que sean necesarias para mantener el Plan Regulador actualizado.
aa. Solicitar un informe a la Oficina de Control
y Desarrollo Urbano, con el fin de monitorear los permisos y licencias que se
otorguen elaborando un inventario que facilite la actualización del Plan
Ordenamiento Territorial.
bb. Coordinar con otras Comisiones de Ordenamiento
Territorial de los cantones limítrofes en temas atinentes a sus funciones
(escorrentías, urbanizaciones, problemas limítrofes, conectividad vial,
ambiente, salud, etc.).
cc. Participar y representar en foros y
capacitaciones relacionados con el Ordenamiento Territorial.
Artículo 10.—Una vez integrada
la Comisión Local de Ordenamiento Territorial deberá ser juramentada por el
presidente del Concejo Municipal.
Artículo 11.—Los miembros de la Comisión
ejercerán sus cargos por el mismo período del Concejo Municipal, por el cual
fue nombrada, los cuales pueden ser reelegidos según sus puestos.
Artículo 12.—No podrán integrar esta Comisión
Local de Ordenamiento Territorial: el Tesorero, el Auditor y el Contador
Municipal, así como, sus cónyuges o parientes en línea directa o colateral
hasta segundo grado por afinidad y consanguinidad, así como al igual que los
cónyuges del Alcalde, Vicealcaldes o Regidores.
Artículo 13.—Los miembros de la Comisión
Local de Ordenamiento Territorial por el ejercicio de ese cargo no devengarán
dietas ni remuneración alguna. Aquellos miembros que sean funcionarios
municipales que no poseen dedicación exclusiva se les podrán pagar las horas
extras. Mediante un Acuerdo de la Comisión se reportarán los tiempos a pagar al
funcionario que corresponda.
Artículo 14.—A los miembros de la Comisión,
cuando se amerite se les deberán pagar los viáticos, en caso de participar
eventos o representaciones relacionados con temas de Ordenamiento Territorial.
El monto de los viáticos deberá ajustarse a lo indicado por la tabla de la
Contraloría General de la República. Para tales efectos deberá existir un
Acuerdo de la Comisión donde se autoricen los viáticos para los miembros que
participen.
CAPÍTULO II
De la sede, sesión, votaciones y quórum de la Comisión
Artículo 15.—La Municipalidad
deberá brindar un espacio físico dentro de las instalaciones del edificio
Municipal, donde la Comisión Local de Ordenamiento Territorial sesione o
realice a las actividades que se requieran.
Artículo 16.—La Comisión Local de
Ordenamiento Territorial sesionará ordinariamente una vez al mes y cuando lo
amerite se convocará a sesiones extraordinarias, indicando lugar, día y hora.
Artículo 17.—Las sesiones extraordinarias de
la Comisión Local de Ordenamiento Territorial, serán convocadas por el
Presidente de la Comisión. Asimismo, cualquier iniciativa debe ser presentada
por escrito a modo de moción y debidamente firmada por al menos un miembro de
la Comisión.
Cualquier asunto que sea sometido a
conocimiento de la Comisión podrá y deberá ser resuelto por votación de mayoría
simple (la mitad más uno). Los acuerdos para que sean aprobados en firme
necesitaran mayoría calificada (dos terceras partes de los integrantes).
El quórum para sesionar será de cuatro
miembros presentes.
Artículo 18.—La Comisión podrá conceder audiencia
previa solicitud por escrito y el respectivo Acuerdo de Comisión.
Artículo 19.—La Comisión podrá sesionar
extraordinariamente en cualquier otro lugar del cantón, siempre y cuando así
esté acordado por simple mayoría de votos o por Acuerdo del Concejo Municipal.
CAPÍTULO III
De los recursos y sanciones
Artículo 20.—El Concejo
Municipal establecerá como sanción la destitución de los miembros de la
Comisión cuando alguno de sus miembros incurra en alguna de las siguientes
causas:
a) Por violación evidente y comprobada de las
leyes y reglamentos que regulan la materia.
b) Cuando se incurra en actos lesivos a las
buenas costumbres, de parte de los funcionarios de la administración.
c) Cuando renuncien, o dejen sus cargos como
regidor.
d) Cuando algún miembro por diversas razones
dejó de asistir a tres sesiones en forma consecutiva y 8 en forma alterna
durante un año.
Artículo 21.—Cuando se produzca
alguna vacante por la destitución de un miembro de la Comisión el Concejo
deberá comunicar el acuerdo por escrito y público, para la reposición del mismo
y notificar a la persona destituida, dando las razones que fundamentaron su
decisión.
Artículo 22.—La decisión de separación tendrá
recurso de apelación en forma escrita y especificando las razones que tiene
para oponerse a tal decisión. Para ello contará con cinco días hábiles después
de haber recibido la notificación. Transcurrido ese tiempo y si no se recibe
ninguna oposición el acto quedará en firme.
Artículo 23.—Una vez en firme el acto de la
destitución, la Comisión solicitará al Concejo Municipal o Alcaldía según
corresponda, iniciar el proceso de reposición del miembro destituido.
Artículo 24.—Los miembros de la Comisión
podrán presentar recurso de revisión de acuerdos que no hayan sido aprobados en
forma definitiva, antes de la aprobación del Acta de Comisión. La admisión de
recursos de revisión se determinará por simple mayoría de votos.
Artículo 25.—Son susceptibles de revisión
todos aquellos Acuerdos que no hayan sido aprobados definitivamente por el
Concejo Municipal.
CAPÍTULO IV
Disposiciones generales
Artículo 26.—La Comisión Local
de Ordenamiento Territorial podrá a través de la Administración Municipal
contratar servicios para darle seguimiento a los Planes de Ordenamiento
Territorial del cantón. Previo acuerdo municipal.
Artículo 27.—Con los recursos presupuestados
para Planes de Ordenamiento Territorial, por solicitud de la Comisión se podrán
pagar capacitación para sus integrantes. Para tales efectos debe existir un
Acuerdo de Comisión.
Artículo 28.—La Municipalidad facilitará a la
Comisión Local de Ordenamiento Territorial las instalaciones municipales y las
facilidades en cuanto a transporte, uso de equipo y materiales de la
Municipalidad para el buen funcionamiento de sus fines incluyendo funcionarios
administrativos.
Artículo 29.—Toda iniciativa presentada por
Regidores, el Alcalde(sa) o personas físicas o jurídicas para adoptar,
reformar, suspender o derogar disposiciones del Plan de Ordenamiento
Territorial, deben ser remitidas a la Comisión Local de Ordenamiento
Territorial para su respectivo estudio y recomendación al Concejo Municipal. Se
determinara la respuesta en treinta días hábiles según la legislación vigente.
Liberia, 29 de abril del
2015.—Karla Ortiz Ruiz, Secretaria del Concejo Municipal.—1
vez.—(IN2015051658).
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
El Concejo Municipal de Esparza,
según lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política,
3º, 4º inciso a), 13 inciso d) y 43 del Código Municipal, mediante acuerdo
tomado en sesión de fecha 22 de junio del 2015, según artículo III, inciso 1),
del acta Nº 60-2015, acuerda:
Habiéndose cumplido con el plazo de Ley para
someter a consulta pública el Proyecto de Reglamento de Elección, Organización
y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Esparza y una
vez atendidas las observaciones realizadas, este Concejo Municipal acuerda
ratificarlo como Reglamento definitivo y ordenar que se realice su publicación
definitiva en el Diario Oficial La Gaceta, para que se lea:
REGLAMENTO DE ELECCIÓN, ORGANIZACIÓN
Y
FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ CANTONAL
DE
DEPORTES Y RECREACIÓN DE ESPARZA
1º—Que el artículo 170 de la
Constitución Política, el artículo 4º, 13 inciso c), 43 y 169 del Código
Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las
municipalidades y la facultad de dictar un Reglamento que regule la
organización y funcionamiento de los Comités Cantonales de Deportes y
Recreación, así como la administración de las instalaciones deportivas municipales.
2º—Que la Municipalidad de Esparza a través
del Comité Cantonal de Deportes y Recreación debe velar por la formulación e
implementación de los programas recreativos y deportivos, la protección de las
instalaciones deportivas municipales, así como por la verificación del
cumplimiento de los objetivos en materia deportiva y recreativa, como factor
determinante del desarrollo integral del individuo y la comunidad en general.
3º—Que el deporte y la recreación son parte
integral y fundamental para la salud pública cantonal; siendo que este proceso
y su participación debe darse para beneficio de la familia como parte
fundamental del desarrollo de la sociedad, de los niños, jóvenes, adultos,
adultos mayores y personas con necesidades especiales.
4º—Que el deporte y la recreación forman
parte del proceso de desarrollo pleno del individuo; que incentiva una sociedad
más respetuosa, dinámica, disciplinada, saludable y solidaria.
5º—Que el Comité Cantonal de Deportes y
Recreación y sus organizaciones deportivas afiliadas buscan el desarrollo de
una cultura orientada a la recreación y también a identificar personas con
condiciones especiales para el desarrollo del deporte competitivo individual o
colectivo, con el fin de buscar su máximo crecimiento y formar ciudadanos
ejemplares para nuestra sociedad.
6º—Que resulta necesario adecuar las
disposiciones reglamentarias que regulan la organización y funcionamiento del
Comité Cantonal de Deportes y Recreación a las nuevas disposiciones legales y
presupuestarias.
7º—Que en igual sentido en los últimos años
se han emitido una serie de dictámenes por parte de la Procuraduría General de
la República y la Contraloría General de la República, los cuales constituyen
jurisprudencia administrativa que debe ser tomada en cuenta por el Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de Esparza y por esta Municipalidad.
8º—Que en consecuencia, el Concejo Municipal
inspirado en los considerandos que anteceden, emite el presente:
REGLAMENTO DE ELECCIÓN, ORGANIZACIÓN
Y
FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ CANTONAL DE
DEPORTES Y RECREACIÓN DEL CANTÓN DE ESPARZA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Definiciones y
abreviaturas. Para la aplicación del presente Reglamento y la
interpretación del mismo, se entiende por:
Adscrito: Órgano de naturaleza pública con personería
jurídica instrumental que forma parte de la estructura organizativa del
municipio pero no así de su estructura jerárquica.
Alquiler: Monto que se cobra por el arrendamiento de
una instalación deportiva.
Asamblea de Organizaciones Deportivas y
Recreativas:
Formada por los representantes de las Asociaciones deportivas o recreativas
inscritas al CCDRE, con personería jurídica vigente.
Asamblea de Organizaciones Comunales: Formada por los representantes
de las organizaciones comunales restantes inscritas al CCDRE.
Asamblea de Elección de los Comités Comunales: Formada por los representantes
de las organizaciones de desarrollo Comunal y Organizaciones Deportivas y
Recreativas informales, existentes en la comunidad.
Árbitro: Persona capacitada con conocimientos
técnicos reglamentarios suficientes para dirigir una confrontación deportiva
determinada.
Asociaciones Deportivas: Entes debidamente constituidos
para el desarrollo del deporte o la recreación aprobadas por el Instituto
Costarricense del Deporte y la Recreación y que se encuentren debidamente
inscritas en el Registro de Asociaciones. Con adscripción al CCDRE.
Atleta: Persona que practica algún deporte
competitivo o de recreación.
Aval: Documento oficial emitido por el CCDRE, que
no es transmisible y con el cual se inician los permisos en los organismos
gubernamentales que tienen que ver con la realización de eventos deportivos y
recreativos.
Comisiones: Conjunto de al menos tres personas que
atienden una actividad específica a juicio de la JD del CCDRE, tales como
Instalaciones Deportivas, Juegos Nacionales, Juegos Escolares, Médica, Adulto
Mayor, sin perjuicio que se instalen otras a criterio del mencionado Comité
Cantonal.
CCDRE o Comité Cantonal: Comité Cantonal de Deportes y
Recreación del cantón de Esparza máxima autoridad en materia deportiva, formado
por una Junta Directiva como autoridad máxima y representante; y la
administración que se desprenda de ella.
Comité Comunal: Comité Comunal de Deportes y Recreación
nombrado en asamblea general convocada por la Junta Directiva, al menos, en
cada uno de los seis distritos del Cantón de Esparza, sin perjuicio de contar
con representaciones de otras comunidades, en cumplimiento a este reglamento.
Convenio: Pacto, contrato o acuerdo entre personas,
organizaciones, instituciones, que se desarrolla en función de un asunto
específico.
Delegado: Representante del CCDRE y órganos
establecidos en el presente Reglamento con atribuciones en aspectos
competitivos y disciplinarios según las disposiciones aplicables al efecto y
responsable directo de la función que originó su nombramiento.
Deportista: Persona que practica algún deporte.
Entrenador: Persona con conocimiento técnico en
determinado deporte, encargado de dirigir atletas o equipos en una competencia
deportiva.
Equipo: Conjunto de personas que practican o
ejecutan una misma disciplina deportiva.
Gobierno Local: Son los concejales de distritos, Síndicos,
Regidores, Vicealcaldes y Alcalde.
ICODER: Instituto Costarricense del Deporte y la
Recreación.
Inscripción: Cuota que paga un atleta por participar en
una actividad deportiva o recreativa.
Instalaciones Deportivas y Recreativas: Unidades o conjuntos de
espacios o estructuras naturales o creadas, cuya finalidad es propiciar la
realización de actividades deportivas y recreativas.
JD o Junta Directiva: Máxima autoridad y jerarca
superior en el CCDRE, conformada por 5 personas residentes en el cantón: dos de
nombramiento del Concejo Municipal, dos miembros de las organizaciones
deportivas y recreativas del cantón y un miembro de las organizaciones
comunales restantes.
Municipalidad: Municipalidad del cantón de Esparza.
Organización Comunal: Ente u Órgano debidamente
constituido que cumple una finalidad u objetivo según su creación y
constitución.
Organización Deportiva: Ente u Órgano legalmente
constituido que cumple una finalidad u objetivo para la recreación y el
deporte. Pueden ser Asociaciones Deportivas o Sociedades Anónimas Deportivas,
siempre y cuando se encuentren adscritas al CCDRE.
Recreación: Toda actividad que divierte, entretiene y/o
favorece a la salud.
Tarifa: Monto que se cobra o se paga por un
servicio prestado.
Artículo 2º—Objetivo. El principal
objetivo del presente reglamento es el de dotar al CCDRE y a la Municipalidad
de Esparza, de un reglamento que garantice los correctos nombramientos, el
efectivo desarrollo y el buen funcionamiento de este Comité Cantonal y demás
organizaciones deportivas y recreativas, para beneficio de todos los ciudadanos
del cantón.
CAPÍTULO II
De la constitución y naturaleza jurídica
Artículo 3º—Dependencia.
El CCDRE, será el órgano adscrito a la municipalidad, de carácter técnico,
deportivo, recreativo y administrativo, encargado en el cantón de Esparza de la
atención y vigilancia de la actividad deportiva en todos sus aspectos,
promoviendo el deporte y la recreación integral; procurando el aprovechamiento
del tiempo libre de sus habitantes mediante una recreación saludable y la
práctica del deporte, y se regirá por las disposiciones del presente Reglamento
Autónomo de Organización y Funcionamiento.
Artículo 4º—Personería jurídica. El
CCDRE goza de personería jurídica instrumental para construir, administrar y
mantener las instalaciones deportivas de su propiedad y las que le sean
otorgadas en administración mediante los respectivos convenios.
De igual manera, se tiene por cubierta con la
mencionada personería jurídica instrumental el desarrollo de los programas
deportivos y recreativos desarrollados por el Comité Cantonal, según el plan de
desarrollo del gobierno local en esta materia.
La certificación de personería será extendida
por la Secretaría del Concejo Municipal.
Artículo 5º—Domicilio legal. El
domicilio legal del CCDRE será el cantón de Esparza, en el edificio del Comité
Cantonal, ubicado en la esquina suroeste de la plaza de deportes del centro de
la ciudad, pudiendo variarse para casos excepcionales la sede en forma temporal
o definitiva previo acuerdo tomado por mayoría de dos terceras partes de los
miembros de la Junta Directiva y con el aval del Concejo Municipal mediante
acuerdo simple.
Artículo 6º—Marco legal. El Comité
Cantonal en ejercicio de sus funciones y para el desempeño de las gestiones que
deba efectuar, actuará de conformidad con las facultades que la Ley y este
Reglamento le señalen. Cada miembro desempeñará sus funciones de conformidad
con las disposiciones de esta normativa y será responsable de cualquier
actuación contraria a la misma, excepto en aquellos casos donde de manera
expresa y manifiesta hayan salvado su voto y así conste en actas. Todo miembro
del Comité deberá ejercer su deber de vigilancia y denuncia cuando corresponda;
ignorarlos no los exime de responsabilidades.
CAPÍTULO III
De la organización y desarrollo
Artículo 7º—Estructura
organizativa. El CCDRE estará constituido por la siguiente estructura:
a) Junta Directiva.
b) Estructura Administrativa.
c) Las Comisiones que estime convenientes.
d) Los Comités Comunales.
e) Las Asociaciones Deportivas y Recreativas
vigentes y adscritas al Comité Cantonal.
Artículo 8º—Junta Directiva
del CCDRE. Es la máxima autoridad del CCDRE a la cual le corresponde la
dirección y la organización del Deporte y la Recreación en el Cantón de
Esparza, para lo cual contará con la estructura administrativa que estime
conveniente de acuerdo a sus necesidades y de conformidad con este Reglamento.
Están inhibidos para integrar la JD del
CCDRE:
a) Los concejales, y Regidores, el Alcalde, los
Vicealcaldes, el Tesorero, el Auditor y el Contador municipales, cónyuges o
parientes en línea directa o colateral hasta tercer grado de consanguinidad o
afinidad, inclusive de cualquiera de estos.
b) Personas que no residan en el cantón de
Esparza.
c) Funcionarios del CCDRE.
d) Personas con procesos judiciales pendientes
y/o sentencias judiciales en firme.
Artículo 9º—Estructura
administrativa. Podrá estar conformada por un Encargado Administrativo,
bajo la figura de Promotor Deportivo, Gestor Administrativo o Secretaria
Ejecutiva, según la necesidad del CCDRE, los cuales en coordinación con el
resto de la administración, les corresponde ejecutar los acuerdos de la Junta
Directiva y tendrán a su cargo las áreas técnica, administrativa y financiera.
Estarán inhibidos para ser nombrados como
funcionarios del CCDRE:
a) Regidores, Alcalde, Vicealcaldes y Concejales.
b) Miembros de la Junta Directiva del CCDRE.
Artículo 10.—Comités
Comunales. Los Comités Comunales son parte integral y están adscritos al
CCDRE según artículo 164 del Código Municipal. Se inhiben para formar parte de
estos Comités:
a) Miembros del Gobierno Local.
b) Funcionarios del CCDRE.
c) Personas que no residan en el cantón de
Esparza.
d) Miembros de las Juntas Directivas de las
Asociaciones Adscritas.
Artículo 11.—Organizaciones
Deportivas y Recreativas. Deben encontrarse debidamente constituidas y con
la personería jurídica al día para poder ser inscritas ante el CCDRE, con lo
cual podrán ser tomados en cuenta por el CCDRE y por la Municipalidad, para
participar en las actividades deportivas, recreativas y de elección.
Artículo 12.—Políticas. La
Municipalidad fijará las políticas generales en materia deportiva y de
recreación, a su vez el Comité Cantonal ejercerá los controles que
corresponden, para que sus órganos y afiliados cumplan con las funciones
asignadas para el logro de dichas políticas para fomentar, tutelar y dirigir el
deporte y la recreación.
Artículo 13.—Planes de desarrollo y
operativos. El Plan de desarrollo en materia deportiva y recreativa, los
planes anuales operativo y estratégico, con el programa de actividades, obras e
inversión propuestos por la Junta Directiva del CCDRE, se presentarán al
Concejo Municipal para su conocimiento en la primera semana de julio de cada
año, de conformidad con lo establecido en el artículo 172 del Código Municipal.
Toda la planificación o proyección del Deporte y la Recreación, debe ser
presentada por la Junta Directiva ante el Concejo Municipal para su
conocimiento.
Artículo 14.—Planes de trabajo comunales.
Los Comités Comunales, Asociaciones Deportivas y Comisiones establecidas
deberán entregar al Comité Cantonal en la segunda quincena del mes de mayo de
cada año, los planes de trabajo para el año inmediato posterior, los cuales,
serán sujetos de aprobación por parte del Comité Cantonal, el que ejercerá los
controles debidos para su ejecución. Igualmente deberán entregar informes
trimestrales de labores y de ingresos y egresos.
CAPÍTULO IV
Del proceso de elección y nombramiento
de
los miembros del CCDRE
Artículo 15.—Vigencia del
nombramiento. Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus cargos dos
años que regirán del 1º de abril de cada año par, al 31 de marzo del siguiente
año par, y podrán ser reelectos por una única vez. Por su participación no
devengarán dieta ni remuneración alguna proveniente de las arcas municipales,
según artículo 168 del Código Municipal.
Artículo 16.—Conformación. La Junta
Directiva del CCDRE estará integrada por cinco personas residentes en el
cantón, electos de la siguiente forma:
a) Dos personas nombradas por el Concejo
Municipal, procurando en la medida de lo posible, que sean un hombre y una
mujer.
b) Dos miembros de las organizaciones o
asociaciones deportivas y recreativas del cantón, adscritas al CCDRE procurando
que sean un hombre y una mujer en la medida de lo posible.
c) Una persona de las organizaciones comunales
restantes.
Artículo 17.—Forma de elegir
los dos miembros por parte del Concejo. Los miembros a que se refiere el
inciso a) del artículo anterior, serán de nombramiento directo del Concejo
Municipal, para lo cual en la primer quincena del mes de marzo, en sesión
extraordinaria, cada regidor propietario tendrá derecho a postular ante la
Asesoría Legal y la Secretaría, el nombre de un hombre y de una mujer.
Una vez levantada la lista de los nombres propuestos,
se realizarán dos votaciones secretas, una por cada género. El Asesor Legal del
Concejo será el encargado de realizar el conteo de las boletas por medio de las
cuales se realiza la votación y los ganadores serán quienes obtengan la mayoría
simple de los votos.
Ante imposibilidad material demostrada, para
nombrar un hombre y una mujer, se elegirá al miembro del mismo género que
obtuvo el segundo lugar en cantidad de votos; si no lo hubiera, se realizará
una segunda votación para elegir al segundo miembro del mismo género.
Artículo 18.—Forma de elegir los dos
miembros por parte de las Organizaciones o Asociaciones Deportivas y
Recreativas. La Junta Directiva del CCDRE que se encuentre vigente,
convocará en el mes de febrero a todas las Organizaciones o Asociaciones
Deportivas y Recreativas que se encuentren adscritas al CCDRE y con personería
jurídica vigente, para que se apersonen a una Asamblea General que deberá
llevarse a cabo durante la primera quincena del mes de marzo. La lista de estas
asociaciones debe estar definida, como mínimo, quince días naturales previos a
la fecha de la convocatoria.
El presidente o vicepresidente de cada
Asociación según personería jurídica vigente a esa fecha, tendrá derecho a
postular un candidato para la elección. Una vez levantada la lista de los
candidatos, se someterá a votación por parte de los asambleístas y quedarán
electos los dos candidatos que obtengan la mayoría simple de los votos
presentes. Se debe procurar respetar la equidad y paridad de género, salvo imposibilidad
material para hacerlo.
Artículo 19.—Forma de elegir el miembro
por parte de las Organizaciones Comunales. La Junta Directiva del CCDRE que
se encuentre vigente, convocará en el mes de febrero a todas las Organizaciones
y Asociaciones Comunales con personería jurídica vigente, a una Asamblea
General que deberá llevarse a cabo durante la primera quincena del mes de
marzo. La lista de estas asociaciones debe estar definida, como mínimo, quince
días naturales previos a la fecha de la convocatoria.
El presidente o vicepresidente de cada
Asociación según personería jurídica vigente a esa fecha, tendrá derecho a
postular un candidato para la elección. Una vez levantada la lista de los
candidatos, se someterá a votación por parte de los asambleístas y quedará
electo el candidato que obtenga la mayoría simple de los votos presentes.
Artículo 20.—Comisión Electoral. Para
supervisar y dirigir el proceso de elección en las Asambleas descritas en los
artículos 18 y 19 de este Reglamento, se constituirá una Comisión Electoral
conformada por: dos miembros del Concejo Municipal (regidores o síndicos,
propietarios o suplentes) y dos miembros de la Junta Directiva del CCDRE
vigente.
Artículo 21.—Sede Electoral. Ambas
Asambleas se llevarán a cabo en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal con
una hora de diferencia una de otra.
Artículo 22.—Excepción. En el caso
excepcional de que las Asambleas de las Organizaciones y Asociaciones no se
puedan llevar a cabo, o en las mismas no se logre elegir a alguno de los miembros
correspondientes, el Concejo Municipal en procura de no interrumpir el trabajo
del CCDRE, elegirá en la segunda quincena del mes de marzo, a los miembros
faltantes, para lo cual deberá utilizar el procedimiento establecido en el
artículo 17 de este Reglamento.
CAPÍTULO V
De la Junta Directiva del CCDRE
Artículo 23.—Estructura.
La Junta Directiva es la máxima autoridad del CCDRE y es la encargada de su
gobierno y dirección. Estará conformada por un Presidente, un Vicepresidente,
un Secretario, un Tesorero y un Vocal, estos puestos deberán ser asignados en
la primera sesión ordinaria del CCDRE entrante.
Artículo 24.—Funciones de la Junta
Directiva del CCDRE:
a) Prever, planificar, ejecutar, coordinar y
controlar todo el accionar del CCDRE.
b) Proponer al Concejo Municipal las
prioridades, alcances y políticas deportivas y recreativas del cantón.
c) Ejecutar las políticas que en materia
deportiva y recreativa le fije la Municipalidad al Comité Cantonal y en la
medida de sus posibilidades, aquellas que fije el ICODER.
d) Velar porque los recursos asignados por la
Municipalidad de Esparza sean dirigidos en forma prioritaria a las personas
residentes en el cantón y que lo representen.
e) Establecer y mantener actualizadas su
estructura administrativa y organizativa, con sus respectivos manuales de
puestos y de organización y funcionamiento.
f) Implementar las estrategias y políticas
generales de acción, una vez que sean conocidas por el Concejo Municipal.
g) Elaborar y proponer para conocimiento del Concejo
Municipal los informes y planes anuales; sus ajustes en coherencia con las
políticas deportivas y recreativas.
h) Aprobar los convenios respetando los
lineamientos establecidos por la Corporación Municipal y la normativa vigente.
i) Comprometer los fondos y autorizar los
egresos referentes a todos los procesos, sean licitatorios o convenios; además
de recaudar y presupuestar todos los recursos ingresados por alquileres.
j) Elegir y juramentar a los miembros de las
Comisiones.
p) Convocar a Asamblea para elección de los
Comités Comunales.
k) Juramentar a las personas que nombre como
acto previo a la toma de posesión de sus cargos.
l) Proponer al Concejo la construcción de
infraestructura deportiva, para lo cual se debe observar lo establecido en la
normativa vigente.
m) Evaluar el impacto y el desarrollo de los
programas recreativos y deportivos que se implementan en el cantón o en los que
se participa representando a Esparza.
n) Divulgar y promocionar todas las actividades
recreativas y deportivas que se realizan en el cantón.
ñ) Gestionar la consecución de recursos
económicos, materiales y humanos.
o) Presentar ante el Concejo Municipal y ante
la Gestión de Planificación y Presupuesto de la Municipalidad los siguientes
informes:
1. Informe de ejecución presupuestaria que
comprenderá las secciones de ingresos y egresos, dentro de los quince días
naturales siguientes a la finalización del primer, segundo y tercer trimestres
de cada año.
2. Informe de ejecución presupuestaria, de
estados financieros y de liquidación presupuestaria, dentro de los quince días
naturales siguientes a la finalización del cuarto trimestre de cada año.
3. Informe sobre el cumplimiento del plan de
trabajo dentro de los quince días naturales siguientes a la finalización del
primer semestre y 30 días naturales siguientes a la finalización del segundo
semestre, y deberá comprender un análisis de la ejecución física y financiera
de los recursos, incluyendo la justificación acerca de los recursos y los
proyectos no ejecutados.
Estos informes deberán ser elaborados en
utilizando los formatos establecidos por la Contraloría General de la República
para cada uno de ellos y deberán venir firmados por el Presidente y el Tesorero
de la Junta Directiva del CCDRE.
La Gestión de Planificación y
Presupuesto de la Municipalidad, una vez recibidos cada uno de estos informes,
deberán analizarlos y posteriormente emitir un informe técnico ante el Concejo
y la Alcaldía, 15 días naturales siguientes al recibido de los mismos.
p) Nombrar y remover en su oportunidad al
personal administrativo, en apego a la legislación vigente.
q) Actualizar las listas de asociaciones,
organizaciones, fundaciones y otras formas de Sociedad civil organizada con
personería jurídica vigente; tanto de las adscritas deportivas y recreativas
como el resto inscritas de la Sociedad Civil del Cantón y adscritas al CCDRE.
r) Capacitar técnicamente en la medida de sus
posibilidades a los colaboradores de los distritos del cantón para integrarlos
en la relación deportiva comunal.
s) Resolver los conflictos que pudieren
presentarse con motivo de la aplicación o interpretación de sus reglamentos y
resoluciones.
t) Conocer en segunda instancia los recursos
contra las disposiciones y resoluciones dictadas por los funcionarios
administrativos.
u) Aprobar las tarifas por derechos de alquiler
y publicidad de las instalaciones deportivas y recreativas.
Artículo 25.—Prohibición.
Los miembros de la Junta Directiva del CCDRE pueden asociarse libremente pero
debe recordarse en todo momento los alcances de la Ley de Control Interno, así
como el principio de legalidad y el deber de Probidad. Por lo tanto no podrán
como personas físicas o representantes legales del CCDRE realizar las
siguientes actuaciones:
a) Celebrar contratos ni convenios con el CCDRE,
ni con sus órganos adscritos que reciban fondos públicos.
b) Intervenir en la discusión y votación de los
asuntos en que tengan interés directo a nivel personal, o de su cónyuge o
alguno de sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o de afinidad.
c) Ser irrespetuosos con sus otros u otras
compañeras.
d) Formar parte de la Junta Directiva de una
Asociación Adscrita.
Artículo 26.—Causales para
dejar de ser miembro del CCDRE. Se pierde la condición de miembro de la
Junta Directiva cuando incurra al menos en una de las siguientes causas:
a) Tres ausencias injustificadas consecutivas o
5 no consecutivas a las sesiones en el lapso de dos meses.
b) Resultar electo o electa como Regidor (a)
tanto propietario como suplente, Vicealcalde o Alcalde de Municipalidad de
Esparza.
c) Ser contratado para desempeñar cualquier
actividad económicamente remunerada, recibir cualquier clase de estipendio o
pago de parte del Comité Cantonal y/o la Municipalidad de Esparza; directa o
indirectamente.
d) Por enfermedad que lo incapacite
permanentemente para el ejercicio del cargo.
e) Por inhabilitación judicial.
f) Por renuncia voluntaria.
g) Por infringir este reglamento o a las leyes
y reglamentos que rigen la materia.
h) Por actos inmorales, racistas, o de
discriminación.
i) Por acoso sexual.
Artículo 27.—Procedimiento
para resolver y sancionar las faltas. Cuando algún miembro del CCDRE
incurra en cualquiera de las causales indicadas en el artículo anterior, se
seguirá el siguiente procedimiento: Las causales a), b), c), d) e) y f) de
dicho artículo, son de mera constatación, por lo que la Junta Directiva del
CCDRE tomará un acuerdo, en el que solicitará la información al órgano o ente
competente de la Administración Pública, para acreditar la causal respectiva.
Para el trámite de las causales contempladas en los incisos g), h) e i) del
artículo anterior, La Junta Directiva del CCDRE debe instruir un procedimiento
ordinario administrativo de tipo disciplinario y/o civil, de conformidad con lo
previsto en el Libro Segundo (Del Procedimiento Administrativo) de la Ley
General de la Administración Pública. Una vez acreditada y comprobada la
causal, la Junta Directiva del CCDRE deberá comunicarlo al Concejo Municipal de
Esparza, indicando las razones para hacer efectiva la sustitución.
El Concejo Municipal solicitará que de
inmediato se reponga el miembro separado aplicando lo que dispone el presente
Reglamento. La comisión electoral deberá entrar en función inmediatamente
cuando esta sea requerida.
CAPÍTULO VI
De las funciones de los miembros de la Junta Directiva
Artículo 28.—Del Presidente.
Son funciones del Presidente las que se detallan a continuación:
a) Preparar el orden del día para las sesiones.
b) Presidir y dirigir las sesiones de Junta
Directiva.
c) Dar y regular la palabra y la participación
equitativa de las y los participantes.
d) Garantizar el respeto mutuo de entre las y
los miembros de la Junta; las y los funcionarios del Comité, dentro de las
reuniones, sesiones o actos públicos.
e) Conceder la palabra y retirársela a quien
haga uso de ella sin permiso, o no se concrete al tema de discusión o se exceda
en sus expresiones.
f) Velar por el cumplimiento de este
reglamento.
g) Firmar junto con la secretaría del comité,
las actas de las sesiones de Junta Directiva, los informes y otros documentos
relevantes a consideración de la Junta.
h) Convocar con 24 horas de anticipación a las
sesiones extraordinarias indicando los puntos de agenda, conforme con las
disposiciones de este Reglamento.
i) Hacer llegar a cada miembro de la Junta
Directiva con anticipación a la Sesión, el Acta Anterior.
j) Representar judicial y extrajudicialmente
al Comité Cantonal.
k) Velar por el cumplimiento de todas las
obligaciones, objetivos, contratos, convenios, lineamientos y políticas de la
Corporación Municipal y del CCDRE.
l) Suscribir los convenios aprobados que
celebre el Comité Cantonal, siguiendo los lineamientos y políticas de la
Corporación Municipal.
m) Firmar conjuntamente con el Tesorero, los
cheques de las cuentas del Comité Cantonal.
n) Supervisar las diferentes comisiones y
asistir a las reuniones de estas cuando lo considere oportuno teniendo en ésta
voz y voto.
o) Firmar los carnés, extendidos a diferentes
órganos, personas o atletas, relacionados con el CCDRE.
p) Cualquier otra que le señale el ordenamiento
jurídico.
q) Presentar propuestas e iniciativas.
Artículo 29.—Del
Vicepresidente. Son funciones del Vicepresidente, las que se detallan
enseguida:
a) Sustituir al Presidente (a) en ausencia de
éste con los mismos deberes y obligaciones.
b) Respetar el orden del día para las sesiones.
c) Participar activa, propositiva y de manera
respetuosa en las sesiones y reuniones de Junta Directiva.
d) Garantizar el respeto mutuo de entre los
miembros de la Junta y los funcionarios del Comité, dentro de las reuniones,
sesiones o actos públicos.
e) Velar por el cumplimiento de este
reglamento.
f) Presentar propuestas e iniciativas.
g) Velar por el cumplimiento de todas las
obligaciones, objetivos, contratos, convenios, lineamientos y políticas de la
Corporación Municipal y del CCDRE.
h) Cualquier otra función que la Junta o el
ordenamiento jurídico le asigne.
Artículo 30.—Del Secretario.
Son funciones del Secretario las que se detallan seguidamente:
a) Realizar las funciones de Secretaría como:
levantar actas, extractos, acuerdos. Siempre y cuando no se cuente con el
órgano de Secretaria Ejecutiva.
b) Firmar conjuntamente con el presidente las
actas de las sesiones.
c) Supervisar el cumplimiento de las funciones
de la Secretaria de Actas.
d) Velar por el cumplimiento de este
reglamento.
e) Presentar propuestas e iniciativas.
f) Velar por el cumplimiento de todas las
obligaciones, objetivos, contratos, convenios, lineamientos y políticas de la
Corporación Municipal y del CCDRE.
g) Cualquier otra función que la Junta o el
ordenamiento jurídico le asigne.
Artículo 31.—Del Tesorero.
Son funciones del Tesorero las que se enuncian a continuación:
a) Custodiar y responder por los dineros del
Comité Cantonal, supervisando el estado Financiero del Comité.
b) Fiscalizar y recaudar los ingresos
económicos, ordinarios y extraordinarios que ingresen a la cuenta corriente.
c) Vigilar que la Contabilidad esté correcta y
al día.
d) Controlar las cuotas, participaciones,
donaciones y demás tipos de ingresos que entren a los fondos del Comité
Cantonal y que se extienda el respectivo recibo en tal caso.
e) Firmar conjuntamente con el Presidente o
Vicepresidente, los cheques de las cuentas del Comité Cantonal.
f) Hacer recomendaciones a la Junta Directiva
para que el presupuesto se emplee de la mejor manera posible.
g) Elaborar en conjunto con la parte
administrativa del CCDRE, los proyectos de presupuesto anual y presentarlos a
la Junta Directiva.
h) Preparar y autorizar mensualmente con su
firma el informe económico que debe de presentar a la Junta Directiva.
i) Las que establezcan otros reglamentos como
el de Caja Chica del CCDRE, o cualquier otra disposición que señale el
ordenamiento jurídico.
j) Velar por el cumplimiento de este
reglamento.
k) Presentar propuestas e iniciativas.
l) Velar por el cumplimiento de todas las
obligaciones, objetivos, contratos, convenios, lineamientos y políticas de la
Corporación Municipal y del CCDRE.
m) Cualquier otra función que la Junta o el
ordenamiento jurídico le asigne.
Artículo 32.—Del Vocal.
Son funciones del vocal, las que se detallan seguidamente:
a) Sustituir al Vicepresidente, en estricto
orden preferente, con los mismos deberes y atribuciones.
b) Respetar el orden del día para las sesiones.
c) Participar activa, propositiva y de manera
respetuosa en las sesiones y reuniones de Junta Directiva.
d) Garantizar el respeto mutuo de entre los
miembros de la Junta y los funcionarios del Comité, dentro de las reuniones,
sesiones o actos públicos.
e) Velar por el cumplimiento de este
reglamento.
f) Presentar propuestas e iniciativas.
g) Velar por el cumplimiento de todas las
obligaciones, objetivos, contratos, convenios, lineamientos y políticas de la
Corporación Municipal y del CCDRE.
h) Cualquier otra función que la Junta o el
ordenamiento jurídico le asigne.
CAPÍTULO VII
De las reuniones y sesiones
Artículo 33.—Sesiones en
general. La Junta Directiva de CCDRE sesionará siempre en forma ordinaria y
pública, una vez a la semana. Solo las cinco personas electas tendrán voz y
voto. Asistirán a las sesiones obligatoriamente sus miembros, la Secretaría que
tomará el acta y la Administración. El Encargado de la Administración (Promotor
Deportivo, Gestor Administrativo o Secretaria Ejecutiva), estará presente en
las sesiones para conocer las inquietudes de la JD y recibir instrucciones.
Podrán estar presentes otros funcionarios cuando así sean convocados por la
Junta Directiva.
Artículo 34.—Sesión primera. En la
primera sesión, que se celebrará al menos cinco días naturales después de la
fecha de su juramentación por el Concejo Municipal, los miembros de la Junta
Directiva del CCDRE se reunirán y mediante votación se designarán los cargos a
que se refiere el artículo 23 del presente Reglamento; comunicando inmediata y
formalmente al Concejo Municipal con un informe de dicha elección.
Artículo 35.—Sesiones ordinarias y extraordinarias.
Los integrantes de la Junta Directiva del CCDRE en la sesión inmediatamente
posterior a la sesión donde se eligieron los cargos, por conveniencia y
criterio de la mayoría simple de estos, definirán el día, lugar y hora de las
sesiones semanales ordinarias.
Extraordinariamente se reunirán cuando sean
convocados por el Presidente o a petición escrita de tres miembros de la Junta
Directiva. Para las sesiones semanales no será necesaria una convocatoria
específica porque al acordarse por mayoría queda oficializado. La convocatoria
extraordinaria deberá hacerse con veinticuatro horas de anticipación por lo
menos y señalándose el objeto de la sesión. En sesiones extraordinarias sólo se
conocerá lo incluido en la convocatoria.
Artículo 36.—Hora de inicio. Para que
sean válidas las sesiones deberán iniciarse a más tardar quince minutos después
de la hora señalada para tal efecto. En caso de falta de quórum se hará constar
la asistencia de los presentes.
Artículo 37.—Quórum. El quórum para
sesionar estará integrado por la mitad más uno del total de las y los miembros
de la Junta Directiva del CCDRE.
Artículo 38.—Votación de acuerdos. Los
acuerdos se tomarán por mayoría simple de los votos presentes, salvo si este
Reglamento señala un mayor número de votos. Cuando en una votación se produzca
un empate, se votará de nuevo en el mismo acto o la sesión ordinaria inmediata
siguiente y de empatar otra vez, el asunto se tendrá por desechado.
Artículo 39.—Justificación de ausencias.
Todo miembro deberá, comunicar en forma escrita, las razones de su inasistencia
a las sesiones, a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes de
celebrada la sesión, en la oficina de la Junta Directiva del CCDRE o por correo
electrónico; caso contrario, será catalogada la inasistencia como injustificada
y sancionable.
Artículo 40.—Competencia de la JD.
Corresponde a la JD del CCDRE conocer en sus sesiones, los proyectos, planes,
estudios y conflictos relacionados con el mismo, los que deben ser presentados
para su conocimiento en forma escrita. Los miembros pueden acoger mociones de
particulares, que se relacionen con la recreación y el deporte, para que sean
conocidas por la JD del CCDRE en las sesiones que se celebren.
Artículo 41.—De los acuerdos. Las
determinaciones o decisiones que tome la Junta Directiva del CCDRE, por mayoría
simple, se denominarán acuerdos y para modificar un acuerdo que haya quedado
firme se requiere la misma cantidad de votos que obtuvo la aprobación del
mismo. Estos acuerdos serán tramitados y comunicados por la Secretaría y
deberán ser ejecutados por la Administración.
Artículo 42.—De las mociones. La
Presidencia es la encargada de conceder la palabra y mantener el mutuo respeto
en las sesiones, dará la palabra siguiendo el orden en que ésta se solicite,
salvo moción de orden que se presente, caso en el cual se dará la palabra al
proponente de la moción y a cualquier otro miembro que la apoye y luego a los
miembros que se opongan.
Artículo 43.—De las mociones de orden.
Las mociones de orden tienen prioridad para la discusión, sobre aquellas otras
que se encuentren presentadas en la Junta Directiva, y su conocimiento y
aprobación serán aprobados por mayoría simple. Su objetivo es:
a) Levantar la sesión o alterar el orden del
día.
b) Dispensar algún trámite en determinado
asunto.
c) Dar por agotada la discusión de un
determinado asunto que se esté conociendo.
d) Posponer el conocimiento de un asunto o
pasarlo a conocimiento de una comisión.
CAPÍTULO VIII
Recursos en contra de los actos emitidos
por
la administración o la Junta
Directiva
del CCDRE
Artículo 44.—Recursos de
revisión y apelación por parte de los miembros de la JD. Los miembros de
Junta Directiva del CCDRE tienen la facultad de ejercer recursos de revisión o
apelación, en contra de los acuerdos que adopten o las decisiones o
resoluciones que emita la Presidencia respectivamente:
a) Recurso de revisión: Antes de la
aprobación del acta, cualquier miembro de Junta Directiva podrá plantear
recurso de revisión en contra de un acuerdo tomado por ese órgano colegiado,
salvo respecto de los acuerdos aprobados definitivamente. El recurso se
presentará por escrito, y para aceptar el recurso de revisión y declararlo con
lugar, se necesita la misma mayoría que requirió el acuerdo para ser aprobado.
b) Recurso de apelación: Contra las
decisiones o resoluciones de la Presidencia, los miembros de la Junta Directiva
podrán apelar ante este órgano colegiado dicho acto. La presentación del
recurso será por escrito y deberá resolverse por mayoría simple de los integrantes
de la misma.
Ningún acuerdo, decisión o resolución
que haya sido recurrida surtirá efectos, mientras no haya sido resuelto el
recurso, sea éste de revisión o apelación en forma definitiva por la Junta
Directiva. En todo caso en lo que resulte aplicable se utilizarán las
disposiciones previstas en el Título VI, Capítulos I y II del Código Municipal.
Artículo 45.—Recurso de
revocatoria y apelación contra los actos de la Administración. Los actos de
la Administración tendrán los recursos de revocatoria ante el funcionario que
lo emitió y de apelación ante la Junta Directiva, pudiendo interponerse uno o
ambos conjuntamente, dentro del quinto día hábil después de notificado, podrán
fundamentarse en motivos de ilegalidad o inoportunidad y no suspenderán su
ejecución, sin perjuicio de que la Administración o la Junta Directiva al
resolver el recurso respectivo, pueda disponer en forma fundamentada alguna
medida cautelar. En materia laboral o de empleo público, lo que resuelva la
Junta Directiva agota la vía administrativa.
Artículo 46.—Recurso de revocatoria y
apelación contra los actos de la Junta Directiva. Contra lo que resuelva la
Junta Directiva, excepto materia laboral o de empleo público, cabrán los
recursos de revocatoria ante ese órgano y apelación ante el Concejo Municipal,
los cuales deberán interponerse dentro del quinto día hábil después de
notificado. Los recursos podrán estar fundamentados en razones de ilegalidad o
inoportunidad del acto y no suspenderán su ejecución, sin perjuicio de que la Junta
Directiva o el Concejo Municipal pueda disponer la implementación de alguna
medida cautelar al recibir el recurso.
Artículo 47.—Recurso Extraordinario de
Revisión. Contra todo acto emanado por la Administración o por la Junta
Directiva del CCDRE, y de materia no laboral o de empleo público, cabra recurso
extraordinario de revisión cuando no se hayan establecido, oportunamente, los
recursos regulados en los artículos anteriores, siempre que no hayan
transcurrido cinco años después de dictado y este no haya agotado totalmente
sus efectos, a fin de que no surta ni siga surtiendo efectos. El recurso se
interpondrá ante la Junta Directiva, la cual lo acogerá si el acto es
absolutamente nulo, previo cumplimiento del procedimiento ordinario
administrativo regulado en los artículos 173 y 308 de la Ley General de
Administración Pública.
CAPÍTULO IX
De las actas
Artículo 48.—Libro de Actas.
Todos los órganos adscritos y que conforman el CCDRE a que se refiere este
Reglamento deberán llevar un libro de Actas donde consten en forma veraz, clara
y sucinta los acuerdos, asistencia y demás incidencias que éstos traten. Los
libros contables, de actas y legales debidamente foliados deberán estar al día,
así como las personerías jurídicas.
Artículo 49.—Borrador de las actas y
funciones del responsable de las mismas. El borrador de las actas de la
Junta Directiva del CCDRE de cada sesión deberá entregarse a sus miembros, a
más tardar 8 horas antes de la sesión en que serán discutidas y aprobadas. Una
vez aprobada el acta podrá ser incorporada y firmada en el libro de Actas. La
persona asignada de la Secretaría, para tal fin, será el responsable de
levantar las actas, en ellas se harán constar los acuerdos tomados y
sucintamente las deliberaciones habidas. En las funciones de la Secretaría
tendrá prioridad las funciones que le asigne la Junta Directiva, así como todas
las responsabilidades atinentes a la convocatoria de sesiones, confección de
actas, comunicación, notificación y seguimiento según acuerdos.
Artículo 50.—Aprobación de Actas. Las
actas de la Junta Directiva del CCDRE deberán ser aprobadas en la sesión
inmediata posterior, salvo que lo impidan razones de fuerza mayor, en cuyo caso
la aprobación se pospondrá para la siguiente sesión ordinaria. Antes de la
aprobación del acta cualquier miembro podrá plantear revisión de acuerdos,
salvo respecto de los definitivamente aprobados conforme a este Reglamento.
Para acordar la revisión se necesitará la misma mayoría requerida para dictar
el acuerdo.
Artículo 51.—Firma de actas y conclusión
de libros de actas. Las actas aprobadas, deberán llevar obligatoriamente
las firmas del Presidente y del Secretario de la JD. El libro de actas será
autorizado por la Auditoría Interna de la Municipalidad de Esparza, las hojas
serán selladas y foliadas por ésta.
Una vez finalizado cada libro de Actas deberá
entregarse al Concejo Municipal una copia certificada y empastada, así como
otra copia por medios digitales.
CAPÍTULO X
Estructura administrativa
Artículo 52.—Estructura.
El Comité Cantonal de Deporte y Recreación de Esparza contará con el personal
indispensable y las oficinas auxiliares que considere necesarias, de forma que
se organizará según los programas de trabajo y las necesidades en general del
CCDRE.
Esta estructura contará al menos con dos
áreas de trabajo, la primera denominada Técnica y la segunda Administrativa
Financiera.
Artículo 53.—Encargado de la
Administración. El encargado de la administración del Comité será un
Promotor Deportivo o Gestor Administrativo o una Secretaria Ejecutiva, y éste
estará bajo la dirección de la JD. El puesto de Promotor Deportivo de Gestor
Administrativo o de Secretaria Ejecutiva, es un cargo de confianza y será de
nombramiento de la Junta Directiva por mayoría calificada de votos y debe ser
escogido de entre los candidatos que hayan respondido a un concurso público que
en cada caso promoverá el Comité y que será anunciado en un periódico de
circulación nacional.
Artículo 54.—Requisitos mínimos para el
puesto de Encargado de la Administración. El cargo de Promotor Deportivo,
de Gestor Administrativo o de Secretaria Ejecutiva, debe ser ocupado por
personas que reúnan las condiciones impuestas en el concurso; entre ellas,
preferiblemente deben ser profesionales en ciencias del deporte, recreación y/o
administración deportiva, o afín, preferiblemente en el grado académico de
Licenciatura, con experiencia comprobada en el campo y ser persona de
reconocida honorabilidad. De preferencia con conocimientos en Administración
Pública.
Artículo 55.—Funciones generales del
Encargado de la Administración. Las funciones y naturaleza del Encargado de
la Administración será la de planificación, control, supervisión y dirección en
el campo deportivo y de recreación y a la vez desarrollará labores
administrativas relacionadas directamente con las labores propias del Comité.
También deberá elaborar instrumentos de evaluación de los planes, proyectos o
programas que desarrolle el Comité.
Artículo 56.—Funciones especiales del
Encargado de la Administración. Además de las que le pueda asignar la Junta
Directiva, la Municipalidad o las autoridades deportivas nacionales, son
funciones del Encargado de la Administración las siguientes:
a) Ejercer las funciones inherentes a la
condición de administrador general, vigilando la organización, funcionamiento,
coordinación y fiel cumplimiento al marco jurídico aplicable.
b) Ejecutar los acuerdos, políticas y objetivos
que la Junta Directiva le solicite y que estén contenidas en el Plan Operativo
Anual y en el presupuesto del Comité y aquellas que la Junta Directiva le
ordene desarrollar y poner en práctica en la institución, todo dentro del marco
de legalidad y en apego a las sanas prácticas administrativas.
c) Planificar, dirigir y controlar directamente
la ejecución de los programas que el Comité desarrolla, en su área operativa,
en el campo de la Recreación, el Deporte aficionado, el Deporte Competitivo, la
Atención Integral a las Comunidades, la Capacitación y los Proyectos de
construcción, reparación y mantenimiento de infraestructura deportiva.
d) Rendir informes a la Junta Directiva cuando
esta se lo solicite.
e) Asistir a las sesiones de la Junta
Directiva.
f) Presentar ante la Junta Directiva los
anteproyectos de presupuestos ordinarios y extraordinarios.
g) Recomendar a la Junta Directiva, el
nombramiento, las sanciones o remoción de los funcionarios de planta del Comité
Cantonal, conforme al marco jurídico aplicable.
h) Fiscalizar la ejecución de las distintas
contrataciones administrativas llevadas a cabo por el Comité Cantonal.
i) Vigilar la política adoptada por el Comité
Cantonal para el logro de sus fines.
j) Asumir la responsabilidad directa por la
apropiada generación, tamaño y funcionamiento del sistema administrativo.
k) Supervisar las labores del personal técnico
y administrativo.
l) Desarrollar y mantener un manual de
puestos.
m) Resolver los conflictos de trabajo.
n) Levantar los expedientes sobre
irregularidades administrativas y técnicas.
o) Colaborar y mantener una estrecha relación
con el presidente y el tesorero del Comité.
p) Mantener y supervisar la Caja Chica.
q) Evaluar, diagnosticar y recomendar a la
Junta Directiva la organización, planeamiento y desarrollo de nuevos proyectos
de ejecución en la esfera de la actividad física, el movimiento humano y el saneamiento
y mejoramiento social, dirigidos a la población del cantón de Esparza.
r) Evaluar y supervisar directamente o por
medio del personal que designe, la concepción y ejecución de los programas y
planes de trabajo de los técnicos en deporte y recreación responsables de la
conducción de las diferentes actividades del Comité.
s) Preparar y presentar los informes técnicos
ante la Junta Directiva que ilustran los avances de la gestión en las distintas
áreas de acción o cualquier otra que solicite la Junta Directiva.
t) Planificar, ejecutar, integrar y evaluar
programas y actividades de carácter complejo, que han sido ordenados por la
Junta Directiva en el campo del deporte y la recreación.
u) Evaluar periódicamente el impacto de los
proyectos y programas e informar y recomendar a la Junta Directiva, para que se
incorpore de manera estratégica las reformas y ajustes necesarios para su
óptimo aprovechamiento.
v) Asesorar a la Junta Directiva en la
preparación del Plan Anual Operativo.
w) Asistir a reuniones, seminarios, juntas y
otras actividades dentro o fuera del Comité con la finalidad de actualizar
conocimientos sobre las políticas deportivas y recreativas a nivel nacional e
internacional, recibir capacitación y prestar su colaboración en asuntos de su
especialidad.
x) Velar porque los objetivos, actividades y
metas de cada programa se cumplan de acuerdo a los cronogramas y planes de
trabajo establecidos, proponiendo y dirigiendo las acciones y ajustes que
canalicen correctamente los recursos disponibles.
y) Velar porque los servicios sustantivos y de
apoyo se efectúen con la mayor eficiencia y eficacia, de modo que se eviten
pérdidas económicas originadas por atrasos, tardanzas o deficiencias de los
procedimientos.
z) Evaluar periódicamente la calidad de los
resultados en la comunicación de políticas, planes y programas técnicos y
administrativos y recomendar los cambios o ajustes necesarios para el logro de
objetivos.
Artículo 57.—Del régimen
municipal. Con excepción del Encargado de la Administración que es un
empleado de confianza, los demás funcionarios administrativos del Comité
gozarán de los mismos derechos, deberes y beneficios que al efecto establece el
Título V del Código Municipal. A esa misma normativa, se ajustarán sus procesos
de selección y nombramiento.
Artículo 58.—Del régimen laboral. De
igual forma a los funcionarios del CCDRE les resultan aplicables las demás
disposiciones previstas en el ordenamiento jurídico relacionados a la jornada
de trabajo, vacaciones, horario, obligaciones, prohibiciones, régimen
disciplinario, derechos, incentivos salariales, entre otros. Para tal fin el
CCDRE contará con la asesoría de la Gestión Jurídica y la Unidad de Recursos
Humanos; como dependencia que es de la Municipalidad de Esparza, a solicitud de
la JD del CCDRE.
Artículo 59.—Del régimen disciplinario.
En cuanto al régimen disciplinario, tanto el Encargado de la Administración
como los demás funcionarios administrativos, estarán sujetos a las sanciones
dispuestas por el artículo 149 del Código Municipal y para la aplicación de las
mismas, la Junta Directiva deberá seguir el procedimiento del artículo 150
ibídem y demás normativa supletoria de la Ley General de la Administración
Pública. En todos los casos, la destitución o cualquier otra sanción
disciplinaria, deberá acordarse por mayoría calificada.
Artículo 60.—Ausencia de Encargado de la
Administración. A falta de un Administrador, dichas funciones las podrá
realizar un miembro de la Junta Directiva con las mismas funciones y
responsabilidades pero sin recibir salario por sus funciones.
Artículo 61.—Perfiles, funciones y
salarios. El perfil, funciones del puesto y monto salarial de los
funcionarios de planta del Comité Cantonal, los establecerá el Comité Cantonal
previo referendo del Concejo Municipal, quién contará con la asesoría de la
Unidad de Recursos Humanos de la Municipalidad.
Artículo 62.—Conveniencia y modificación
de la estructura. La Junta Directiva podrá establecer la estructura
administrativa que mejor le convenga a las necesidades actuales del Comité,
igualmente podrá periódicamente modificar dicha estructura, con la previa
asesoría de los departamentos técnicos y legales de la Municipalidad y la
obligatoria aprobación del Concejo Municipal, todo conforme con la disponibilidad
presupuestaria y sin que se vean disminuidos o perjudicados los programas
deportivos del Comité.
CAPÍTULO XI
De los Comités Comunales
Artículo 63.—Naturaleza de
los Comités Comunales. Los Comités Comunales serán los órganos de enlace
entre el CCDRE y la comunidad, el distrito respectivo o barrio, estarán
integrados por cinco miembros residentes del distrito o comunidad
correspondiente; respetando en la medida de lo posible, la paridad y equidad de
género; estos serán nombrados en Asamblea General, convocada para tal efecto
por la Junta Directiva del CCDRE.
Artículo 64.—Asamblea general de
nombramiento. La asamblea general estará conformada por dos representantes
(un hombre y una mujer) de cada una de las organizaciones deportivas,
recreativas y de desarrollo comunal existentes en el distrito y que se
encuentren inscritas o adscritas al CCDRE con personería jurídica vigente.
Artículo 65.—Requisitos para ser
integrante de los Comités Comunales. Los integrantes la JD de los Comités
Comunales deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser mayores de dieciocho años.
b) No desempeñar el cargo de Concejales, sea
suplente o propietario, Alcalde o Vicealcaldes, tesorero, auditor, contador o
miembro del CCDRE.
c) Ser persona de reconocida solvencia moral.
d) Probar ser vecinos del distrito, haber
vivido al menos un año en el cantón de Esparza.
e) No tener dependencia económica, salario u
otra remuneración con la Municipalidad, ni con el CCDRE.
Artículo 66.—Junta Directiva
de los Comités Comunales. Los Comités Comunales de Deportes los conformarán
una Junta Directiva compuesta por 5 miembros: Presidente, Vicepresidente,
Secretario, Tesorero y Vocal.
Artículo 67.—Elección de los puestos de la
JD de los Comités Comunales. Los miembros del Comité Comunal, una vez
electos, procederán entre ellos, a la elección de los puestos de la JD del
Comité Comunal, lo cual deberá contar en el acta respectiva y ser comunicado al
CCDRE.
Artículo 68.—Causales para dejar de ser
miembro de los Comités Comunales. Los miembros de la JD del Comité Comunal
pierden esa condición en los siguientes casos:
a) Por no cumplir con los requisitos contenidos
en este Reglamento.
b) Por renunciar al puesto o destitución del
mismo, para lo cual debe cumplirse el debido proceso.
c) Por ser miembro simultáneamente de más de un
Comité Comunal, o de la JD del CCDRE.
d) Por infringir este reglamento o por
cualquiera de las causales del artículo 26 de este Reglamento, previo
cumplimiento del debido proceso.
Artículo 69.—Funciones de los
Comités Comunales. Son funciones de los Comités Comunales:
a) Fomentar la recreación y la práctica del
deporte en la comunidad, mediante la organización de actividades.
b) Desarrollar en coordinación con el área
técnica del Comité Cantonal, la actividad recreativa y deportiva de la
comunidad.
c) Administrar y mantener las instalaciones
deportivas y recreativas, a solicitud de la JD del CCDRE.
d) Participar en las actividades programadas
por el CCDRE.
e) Delegar actividades a comisiones
específicas.
f) Fiscalizar a los grupos deportivos y
comisiones que nombre, en aspectos administrativos, financieros y programas
deportivos y recreativos.
Artículo 70.—Sustitución de
miembros de los Comités Comunales. En caso de renuncia o destitución de uno
de los miembros del Comité Comunal, la sustitución se realizará de la siguiente
forma:
a) El sustituto desempeñará el cargo
correspondiente, por el tiempo que falte para completar el período en que fue
nombrado el titular.
b) Ante la renuncia o destitución de uno o dos
miembros la Junta Directiva del Comité Comunal podrá nombrar los sustitutos
directamente, comunicándole a la Junta Directiva del CCDRE para su respectiva
juramentación.
c) Ante la renuncia o destitución de más de dos
miembros, la JD del CCDRE deberá convocar a una asamblea de acuerdo al artículo
64 de este Reglamento, de la Comunidad correspondiente para conformar la
totalidad del nuevo Comité Comunal.
Artículo 71.—Sesiones de los
Comités Comunales. Los Comités Comunales deberán reunirse en sesión
pública, una vez al mes ordinariamente y extraordinariamente cuando lo
requieran. El CCDRE debe capacitar a los miembros de los Comités Comunales en
relación con el orden del manejo de correspondencia, actas, dineros, proyectos,
planes y políticas, entre otros.
Artículo 72.—Control de archivos y
registros. Los Comités Comunales deberán llevar un archivo administrativo
en el que consten los informes referentes a su gestión, los cuales podrán ser
solicitados por el CCDRE en cualquier momento. También deberá contar con un
registro al día, de los nombres de los miembros de los grupos deportivos,
incluyendo en éste, la dirección y demás datos personales.
Artículo 73.—Organización de eventos.
Cuando el Comité Comunal en coordinación con el área técnica del CCDRE realice
torneos deportivos o eventos de recreación, estará en la obligación de
confeccionar su respectiva regulación que deberá ser aprobada previamente por
la JD del CCDRE.
Artículo 74.—Identificación. Con la
finalidad de una debida identificación y en busca de una mayor transparencia en
las labores, el CCDRE facilitará a los miembros de los Comités Comunales, un
Carnet donde conste el nombre del miembro, puesto en la JD, vigencia y el
nombre del Comité Comunal.
Artículo 75.—Prohibición. Está
prohibido a los Comités Comunales de Deportes hacer uso de los dineros o fondos
del mismo, para dar obsequios a equipos o personas, pagar facturas por concepto
de fiestas, regalías u otros gastos que no sean propios de la promoción de
equipos de ligas menores, equipos aficionados, o en general de las diferentes
representaciones deportivas del cantón.
CAPÍTULO XII
De las organizaciones deportivas y recreativas
Artículo 76.—Personería
jurídica y adscripción. Las Organizaciones Deportivas y Recreativas que se
encuentren debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones, con domicilio
legal en el cantón de Esparza, en coordinación con el CCDRE procederán a
prever, planificar, organizar, ejecutar, controlar, evaluar y coordinar los
planes de iniciación deportiva, Juegos Nacionales y desarrollo deportivo de las
distintas disciplinas deportivas y además a coordinar los eventos recreativos.
Las Organizaciones Deportivas y Recreativas,
podrán solicitar la adscripción a la Junta Directiva del CCDRE siempre y cuando
tengan la personería jurídica vigente.
Artículo 77.—Sobre la administración de
las instalaciones municipales. Las organizaciones deportivas inscritas en
el Registro de Asociaciones con domicilio legal en el Cantón de Esparza también
podrán administrar y mantener instalaciones o cualquier otro inmueble
municipal; sean estas instalaciones deportivas o administrativas como oficinas
y bodegas; a juicio de la JD del CCDRE, según convenio aprobado por la JD del
CCDRE.
Los Comités Comunales, las Asociaciones
recreativas y deportivas adscritas no pueden arrendar, ni alquilar las
instalaciones deportivas o cualquier otro inmueble municipal al cuidado de
ellos, esto solo lo puede hacer la Junta Directiva del CCDRE, siguiendo este
reglamento y la normativa vigente, registrando todo ingreso por este rubro,
recaudando la suma y presupuestándola de nuevo. Las organizaciones deportivas
podrán devengar ingresos por el cobro de tarifas por los servicios prestados
dentro de las instalaciones deportivas, que no sean municipales, los cuales
podrán ser utilizados para sus programas deportivos y recreativos.
CAPÍTULO XIII
De las finanzas
Artículo 78.—Recursos
económicos del CCDRE. Para el cumplimiento de sus objetivos y metas el Comité
Cantonal contará con los siguientes recursos:
a) El Comité deberá coordinar con la
Municipalidad lo concerniente a inversiones y obras en el cantón. La
Municipalidad deberá asignarle un mínimo de un tres por ciento (3%) de los
ingresos ordinarios anuales municipales, que se distribuirá en un diez por
ciento (10%) máximo para gastos administrativos y el resto para programas
deportivos y recreativos.
b) Por concepto de Mercadeo de Actividades
Deportivas y Eventos Especiales generados por el Comité y órganos de su
dependencia.
c) Por concepto de Avales sobre Actividades
Deportivas y Eventos Especiales realizados en el cantón de Esparza.
d) Por Venta de espacios publicitarios en las
Instalaciones Deportivas en Administración regulado por el Reglamento de Publicidad
del Comité.
e) Donaciones de personas físicas o jurídicas,
públicas o privadas, las cuales podrán ser nacionales o extranjeros.
f) Otorgados mediante convenios nacionales o
internacionales suscritos con organismos públicos y privados.
g) Los ingresos provenientes por concepto de
alquileres de instalaciones deportivas que ingresarán a la cuenta única del
Comité de acuerdo con la normativa vigente y del presente reglamento.
Artículo 79.—Recursos
económicos recaudados por los Comités Comunales. Para la satisfacción de
sus necesidades, los Comités Comunales deben organizar actividades previamente
autorizadas por el Comité Cantonal para recaudar fondos, pudiendo solicitar
para ello, la colaboración de la empresa privada y de las instituciones públicas,
siguiendo lo establecido en el Reglamento de Publicidad del Comité Cantonal.
Artículo 80.—Inicio y cierre del
presupuesto anual. Para los efectos del Comité Cantonal, el año fiscal y el
período de plan anual operativo y su respectivo presupuesto inician el 01 de
enero y finalizan el 31 de diciembre de cada año.
Artículo 81.—Cuenta Bancaria del CCDRE.
Toda recaudación deberá estar debidamente registrada, para este efecto el
Comité Cantonal deberá de contar con una cuenta en cualquier ente del Sistema
Financiero y Bancario Nacional, supervisado por la Superintendencia General de
Entidades Financieras. El Comité preferiblemente asignará una de sus
sub-cuentas a cada Comité Comunal para el mismo efecto.
Artículo 82.—De los cheques emitidos por
el CCDRE. Los cheques serán ordenados por la Junta Directiva y el
funcionario Encargado de la Administración, y se efectuarán por medio de cheque
expedido por el Encargado de la Administración, con la firma del presidente y
el tesorero. En la documentación de respaldo se acreditará el nombre del
funcionario que ordenó el pago.
La Junta Directiva podrá autorizar el
funcionamiento de la caja chica que se regulará por el reglamento respectivo de
Caja Chica del CCDRE.
Artículo 83.—Elaboración del presupuesto.
El presupuesto del CCDRE y sus distintos órganos, debe elaborarse reflejando
las políticas, lineamientos y ordenamientos establecidos por la Corporación
Municipal y el CCDRE. La distribución debe considerar la cantidad de residentes
del cantón de Esparza que participan. Tanto los Planes Estratégicos para su
ejecución; proyectos propuestos y programas que se ejecutarán en el período que
éste cubre; los gastos presupuestarios no pueden exceder los ingresos
estimados.
Artículo 84.—Contenido del presupuesto.
El presupuesto debe contener una estimación de ingresos, incluyendo una
descripción clara y precisa de lo que se persigue hacer durante el año
presupuestario, de acuerdo con las exigencias legales y reglamentarias
establecidas al efecto.
Artículo 85.—Otras consideraciones importantes
al momento de elaborar el presupuesto. El presupuesto debe ser consecuente
con lo establecido en el presente reglamento, además debe reflejar las
necesidades de las Asociaciones, los Comités Comunales, organizaciones
comunales o deportivas y las comisiones que existan, así como de los munícipes,
debiendo seguir el procedimiento reglamentario y la normativa específica
correspondiente a la materia presupuestaria de nuestro ordenamiento jurídico.
Artículo 86.—Aprobación del presupuesto.
El presupuesto ordinario del CCDRE, así como sus respectivos planes, deben ser
aprobados por la Junta Directiva del Comité a más tardar en la segunda quincena
del mes de junio y presentados para conocimiento del Concejo Municipal, en la
primer semana del mes de julio, de conformidad con lo establecido en el Código
Municipal.
Artículo 87.—Presupuestos extraordinarios
y modificaciones presupuestarias. Todo la materia relativa a presupuestos
extraordinarios y modificaciones presupuestarias se regirá por lo dispuesto en
el Reglamento Interno sobre Variaciones al Presupuesto del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de Esparza, publicado en La Gaceta Nº 173 del
martes 09 de setiembre del 2014.
Artículo 88.—Destino de los recursos.
Los recursos del Comité Cantonal solamente se podrán destinar en obras y/o
programas deportivos y recreativos, ubicados dentro de los límites
territoriales del cantón de Esparza. Así como en la capacitación, promoción y
participación de atletas Esparzanos; entrenadores o dirigentes enfocados al
desarrollo de programas deportivos y recreativos del Cantón de Esparza, todo
esto según los límites fijados por el Código Municipal y sus reformas.
Artículo 89.—Responsabilidad por el manejo
de recursos del CCDRE. Todo directivo, funcionario, empleado o delegado del
CCDRE y sus diferentes órganos, encargados de recibir, custodiar o pagar bienes
o valores relacionados con el deporte y la recreación o cuyas atribuciones
permitan o exijan su tenencia, serán responsables de ellos y de cualquier
pérdida o deterioro que este sufra. Además responderán administrativa y
civilmente por el desempeño de sus funciones, deberes y atribuciones asignados
al cargo, cuando de su conducta medie dolo, culpa o negligencia, sin perjuicio
de las responsabilidades penales correspondientes. Para tal valoración, se
tomarán en cuenta, entre otros los aspectos a que se refiere el artículo 108 de
la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos,
(Ley Nº 8131 del cuatro de setiembre del 2001), Ley Contra la Corrupción y
Enriquecimiento Ilícito (Ley Nº 8422 del seis de octubre del dos mil cuatro),
Ley de Control Interno (Ley Nº 8292 de 04 de setiembre del 2002).
En tales casos se destituirá al responsable y
se elevará el asunto a los Tribunales según corresponda; para la sanción del
caso. Las denuncias, su investigación y sus eventuales sanciones se llevarán a
cabo conforme lo establece este reglamento y en concordancia con el
ordenamiento jurídico costarricense.
Artículo 90.—Prohibición. Se prohíbe
el uso de carácter personal de dineros provenientes de ingresos por actividades
deportivas y/o recreativas. En caso de incumplimiento de esta disposición, el
responsable será expulsado del organismo u órgano correspondiente, debiendo
reintegrar el dinero que en forma tal haya utilizado, sin perjuicio de las
responsabilidades a que alude el artículo anterior.
CAPÍTULO XIV
De las instalaciones deportivas y recreativas
Artículo 91.—Administración
de las instalaciones deportivas y recreativas. El Comité Cantonal será el
administrador general de las instalaciones deportivas propiedad de la
Municipalidad de Esparza y las que se le concedan para su administración bajo
convenio, existentes en su jurisdicción.
El CCDRE podrá delegar en Juntas
Administrativas, Comités de Campos Deportivos, Comités Comunales, Asociaciones
Deportivas y Filiales, su administración y mantenimiento, sin que por esta
razón ceda su responsabilidad. Esta delegación de la administración deberá
realizarse por medio de los convenios respectivos. Además podrá alquilar,
arrendar o rentar y cobrar tarifas por servicios prestados.
Artículo 92.—Uso de las instalaciones
deportivas y recreativas. En el uso de las instalaciones deportivas
existentes, las Juntas Administrativas, Comisiones de Instalaciones Deportivas,
Comités Comunales, Asociaciones Deportivas y Filiales deberán darle
participación a todos los grupos deportivos y recreativos formales e informales
organizados de la comunidad, escuelas y colegios públicos y escuelas deportivas
avaladas por el Comité, teniendo preferencia en tal uso, los equipos o grupos
que representen al distrito o al cantón en campeonatos oficiales. Los equipos
organizados de liga menor y selecciones locales que representen a la comunidad
y que estén avalados por el Comité Cantonal contarán con prioridad en el uso de
dichas instalaciones como impulso al deporte. La programación que para tal
efecto se le dé, será consensuada y respaldada y se hará en forma periódica
conforme con las necesidades y la aprobación de la Junta Directiva del CCDRE.
Artículo 93.—Clasificación de las
instalaciones deportivas y recreativas. Las instalaciones deportivas en
administración y los que no estén en administración serán clasificadas por el
Comité Cantonal, en categorías de acuerdo con la infraestructura de éstas. La
programación de su uso lo hará el administrador de las instalaciones el cual
comunicará al Comité Cantonal para su coordinación de acuerdo con el tipo de
actividades que se realicen. El Comité Cantonal tendrá el manejo directo de las
actividades ligadas a los juegos nacionales y los juegos cantonales.
Artículo 94.—Alquiler de las instalaciones
deportivas y recreativas. El alquiler de instalaciones municipales
deportivas y recreativas es de cobro obligatorio. Estos montos serán ajustados
de acuerdo al índice de inflación fijado por el BCCR al menos una vez al año,
una vez que sean aprobadas por la Junta Directiva del CCDRE y por el Concejo
Municipal de Esparza. El monto del alquiler es de cobro exclusivo por el CCDRE,
recaudado en su totalidad por este.
Una vez ingresado y presupuestado por el
CCDRE; las sumas recaudadas deben destinarse al mantenimiento y mejoras de las
mismas instalaciones, y en el desarrollo de los programas deportivos y
recreativos del Comité, según lo establece la modificación del artículo 171 de
Código Municipal. La responsabilidad de autorizar el alquiler y de recaudar le
corresponde a la JD del CCDRE, por lo que se deberá documentar correcta y
adecuadamente todo el proceso con la diligencia de la Administración del CCDRE.
Artículo 95.—Prohibiciones dentro de las
instalaciones deportivas y recreativas. En las instalaciones municipales
recreativas y deportivas está prohibido:
a) El expendio, venta y consumo de bebidas
alcohólicas.
b) El expendio, venta y consumo de tabaco.
c) El expendio, venta y consumo de cualquier
tipo de droga o sustancias enervantes prohibidas por ley.
d) El uso de calzado inadecuado para las
instalaciones.
e) La realización de actividades que no se
enmarquen dentro de la naturaleza propia del inmueble, o de las condiciones
para la debida protección y conservación de la infraestructura existente.
f) La realización de actividades contrarias a
las políticas, lineamientos, ordenamientos, planes y programas de la
Municipalidad de Esparza.
g) Utilizar indumentaria o implementos no
conformes con las disposiciones específicas de la disciplina deportiva para la
protección del inmueble o de la persona.
h) El ingreso de todo tipo de mascotas, a
excepción de las personas ciegas con sus perros guías.
Artículo 96.—Excepción.
El Comité Cantonal podrá autorizar eventos o actividades no deportivas como
ferias, bingos, fiestas o similares, etc., dentro de las instalaciones
deportivas y recreativas o en los alrededores de las mismas bajo su
administración, siempre que lo permita la normativa aplicable al caso en el
Reglamento Para Eventos y Actividades No Deportivas y Recreativas que deberá
ser elaborado y puesto en vigencia en un plazo no mayor de seis meses por el
Comité Cantonal. Lo anterior no es aplicable en las instalaciones deportivas de
organizaciones comunales (Asociaciones de Desarrollo Integral y otros) y en las
instalaciones deportivas de los centros educativos.
Para tal fin se podrá exigir un depósito de
garantía en dinero efectivo, por un monto suficiente, para resarcir el pago de
los eventuales daños que puedan ocasionarse al inmueble.
Artículo 97.—Vallas y rótulos
publicitarios en las instalaciones deportivas. El Comité Cantonal podrá
autorizar la colocación de rótulos en las instalaciones deportivas bajo su
administración, siempre y cuando obtenga beneficio económico por tal
autorización y lo permita la normativa aplicable al caso en el Reglamento de
Publicidad que deberá ser elaborado y puesto en vigencia en un plazo no mayor a
un año por el Comité Cantonal. Tales rótulos no podrán hacer alusión a
publicidad para bebidas alcohólicas, anuncio de cigarrillos o aquellos que por
su contenido atenten contra los principios éticos y morales de la comunidad.
Artículo 98.—Mantenimiento de las
instalaciones deportivas. El mantenimiento de las instalaciones deportivas
del CCDRE en cada uno de los distritos, estará a cargo de los respectivos
Comités Comunales. Este mantenimiento deben darlo de acuerdo a la programación
de su uso y evitando el deterioro de estos. Quedan facultados los comités
comunales de aplicar el cierre total de las instalaciones durante el tiempo
necesario, en cualquier época del año para realizar el mantenimiento y /o
recuperación del área o instalación deportiva, para esto deberán comunicarlo
previamente a los vecinos, interesados y usuarios de éstos por medio de
volantes y rótulos.
Artículo 99.—Instalaciones deportivas
dentro de instituciones educativas. Las instalaciones deportivas y
recreativas existentes en instituciones educativas como gimnasios, plazas,
pistas de atletismo, piscinas y otros que hayan sido construidas con fondos
municipales públicos o por dependencias gubernamentales, podrán ponerse al
servicio de las respectivas comunidades del cantón, según las regulaciones que
rijan en cada caso, sin perjuicio de lo que establece la Ley Nº 7800 y la Ley
Nº 7600.
En todo caso, el CCDRE queda facultado para
establecer convenios de administración conjunta con el Instituto Costarricense
del Deporte y Recreación (ICODER), la municipalidad, las instituciones
públicas, semipúblicas y autónomas y las organizaciones comunales para poner al
servicio de las respectivas comunidades del cantón las instalaciones
deportivas.
Artículo 100.—Inauguración de
instalaciones deportivas. Toda inauguración de instalaciones deportivas
nuevas deberá hacerse de común acuerdo con el Comité Cantonal.
CAPÍTULO XV
Disposiciones finales
Artículo 101.—Colores
oficiales. Los colores oficiales del deporte en el cantón de Esparza son el
blanco, el azul y el amarillo, como parte de los colores que se encuentran en
la bandera del cantón.
Para la confección de los uniformes e
implementos deportivos deben combinarse estos procurando similitud en todas las
disciplinas, sin perjuicio del diseño artístico y la estética.
Artículo 102.—Reconocimiento. Para
estimular a los deportistas y entrenadores, el CCDRE nombrará una Comisión
integrada por tres miembros, que anualmente escogerá al mejor deportista y al
mejor entrenador deportivo, quienes recibirán una placa como reconocimiento.
Para lo anterior el CCDRE debe establecer en un Reglamento, claramente el
procedimiento y en el mismo se estipulará que los miembros de la comisión deben
ser deportistas de larga trayectoria y logros, para garantizar el criterio.
Artículo 103.—Reformas. Cualquier
reforma que se proponga a este Reglamento, deberá seguir el proceso establecido
para todo reglamento municipal y ser fiel reflejo de las políticas
institucionales de la Municipalidad de Esparza, esas variaciones propuestas al
Reglamento, tendrán que ponerse en conocimiento de la Junta Directiva del CCDRE
para su análisis y recomendación, el cual deberá brindar informe al Concejo en
un plazo de 30 días hábiles para la respectiva aprobación del Concejo
Municipal.
Artículo 104.—Derogatoria. Este
Reglamento deroga el actual Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Elección del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Esparza, publicado en La
Gaceta Nº 99 del 24 de mayo del 2010, así como cualquier otra normativa reglamentaria
que se le oponga.
CAPÍTULO XVI
Disposiciones transitorias
Transitorio I.—Dentro de un
plazo de un año a partir de la publicación de este Reglamento, el Comité
Cantonal debe presentar al Concejo Municipal para su aprobación, los siguientes
proyectos de Reglamento:
Reglamento de Creación y Funcionamiento de
los Comités Comunales y Comités Administrativos de Campos Deportivos.
Reglamento de alquiler y uso de las
instalaciones en actividades no deportivas y recreativas.
Reglamento de Publicidad.
Reglamento de Uso y Funcionamiento de las
Instalaciones Deportivas y Recreativas.
Reglamento de Reconocimientos.
Manual Descriptivo de Puestos General.
Transitorio II.—Si a la entrada en vigencia
del presente reglamento no hubiese terminado el período de nombramiento de los
miembros del CCDRE y los Comités Comunales, éstos seguirán ejerciendo sus
cargos por el tiempo que falte y una vez terminado, la elección de los nuevos
miembros se realizará conforme a las disposiciones de este reglamento.
Transitorio III.—En el caso de los actuales
funcionarios de planta, mantendrán su antigüedad y sus derechos laborales
conforme este Reglamento.
Transitorio VI.—La estructura administrativa
se constituirá conforme las necesidades actuales del Comité y siempre
supeditada a la existencia de fondos y teniendo en consideración que no se vean
afectados programas deportivos, objetivo primordial del Comité.
Artículo 105.—Vigencia. Rige a partir
de su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta.
Espíritu Santo de Esparza, 24 de
junio del 2015.—Margoth León Vásquez, Secretaria del Concejo Municipal.—1
vez.—(IN2015051165).
REMATE
Nº 7-2015
El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo
avisa a todos los interesados del remate que se celebrará a las 10:00 horas del
18 de setiembre del 2015, en el Auditorio de su Edificio Central (tercer piso),
sita 400 metros al norte del Hospital de Niños (calle 20, avenidas 5 y 7), de
las siguientes propiedades inmuebles, inscritas al Folio Real, libres de
gravámenes.
Aspectos generales.
1. Los interesados en participar en este remate
deben presentar, las siguientes declaraciones juradas:
a) Declaración jurada de que se encuentra al
día en el pago de los impuestos nacionales y municipales a que se refiere el
artículo 65 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
b) Declaración jurada de que el oferente no
está afectado por ninguna causal de prohibición establecidos en los artículos
22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa.
c) Declaración jurada donde manifieste que no
ha sido inhabilitado para contratar con el sector público, de conformidad con
el artículo 100 y 100 bis de la Ley de Contratación Administrativa. Lo
anterior, de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 19 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
d) Declaración jurada de que el oferente no
está inhabilitado para el ejercicio del comercio y que no se encuentra
declarado en estado de insolvencia o quiebra, de conformidad con el artículo 19
del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
e) Dicho aspecto se considera subsanable
mientas se esté efectuando el remate.
2) Garantía de cumplimiento: 10% del monto
total adjudicado. Esta garantía deberá ser cancelada por el adjudicatario, en
la Tesorería del INFOCOOP, en el mismo acto al momento del cierre del remate,
en efectivo o cheque certificado del Sistema Bancario Nacional. Además esta garantía
se puede rendir mediante transferencia electrónica efectuándose en el momento
del cierre del remate. Para este fin, el adjudicatario debe contar con el
equipo electrónico necesario.
3) El monto total adjudicado deberá ser pagado
en efectivo o cheque certificado del Sistema Bancario Nacional, en un plazo
máximo de 3 días hábiles siguientes al día del remate. En caso de que el
adjudicatario no realice la cancelación del bien rematado, se ejecutará la
garantía de cumplimiento.
4) Los bienes rematados se entregarán en el
estado y condiciones en que se encuentran, luego de la cancelación del 100% del
monto ofertado, sin que la Institución asuma responsabilidad de ninguna
especie, por lo que el comprador releva al INFOCOOP de toda responsabilidad
presente y futura de cualquier reclamo posterior a la venta.
5) Es obligación del adjudicatario ceñirse
estrictamente a las exigencias del remate y a los términos de su oferta.
Consecuentemente, el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas aquí
contempladas, dará lugar a la rescisión del respectivo contrato y la pérdida de
la garantía de cumplimiento, a favor del INFOCOOP, sin perjuicio de accionar en
la vía jurisdiccional el resarcimiento de daños y perjuicios causados al
INFOCOOP, en virtud de los incumplimientos.
6) La respectiva escritura de traspaso se
formalizará dentro de los diez días hábiles posteriores a que el rematante
pague la totalidad del precio respectivo, la cual se otorgará ante el notario
institucional, del INFOCOOP por lo que no se requiere el pago de honorarios. Si
el rematante desea el trámite por medio de un notario particular se atenderá lo
estipulado en el oficio FI-533-2013. Donde indica que el adquiriente
seleccionará la mejor alternativa a su conveniencia previo otorgamiento de la
escritura y los gastos legales necesarios para el trámite de inscripción
deberán de ser cancelados por el rematante al momento de constituirse el acto.
7) Para poder actuar en representación de una
persona jurídica, el representante legal deberá apersonarse al acto del remate
con el original de su personería jurídica, la que deberá ser extendida por un
notario público o por la Sección Mercantil del Registro Público, con no más de
un mes de antigüedad.
8) El adjudicatario deberá presentar constancia
que a la fecha del remate se encuentra inscrito, al día y activo en el pago de
las obligaciones obrero patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social,
o bien, que tiene un arreglo de pago aprobado por ésta, vigente al momento de
la apertura del remate.
9) Documento idóneo de la Dirección General de
Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Desaf), en el que se acredite que
se encuentra al día en el pago de sus obligaciones con el Fondo de Desarrollo
Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf), conforme lo estipulado en el
artículo 22 de la Ley Nº 5662. Si a la fecha de remate no se cuenta con dicha
certificación el oferente deberá presentar una declaración jurada en la que
indique que se encuentra al día en el pago de sus obligaciones con el Fondo de
Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.
10) Los aspectos no contemplados, se regirán por
la Ley de Contratación Administrativa, el Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa y Normas Conexas, aplicables en la materia.
11) Cuando los interesados en participar en este
remate sean personas jurídicas extranjeras deberán presentar además lo
siguiente:
a) Declaración bajo fe de juramento de que al
oferente y a su representante en el país, no les afecta el régimen de
prohibición establecido en los artículos 22 y 22 bis de la Ley de la
Contratación Administrativa. Tratándose de personas jurídicas esta declaración
deberá cubrir a todos los socios, directivos y personeros.
b) El oferente extranjero debe aportar
declaración jurada mediante la cual se somete a la jurisdicción y tribunales
nacionales para todas las incidencias que de modo directo o indirecto puedan
surgir del remate, con renuncia a su jurisdicción.
Finca en segundo remate
1. Finca inscrita al Folio Real Nº 6-082796-000
A) Localización: Distrito 08 Barranca, cantón 01
- Puntarenas, provincia Puntarenas.
B) Dirección: Urbanización El Roble, de la Foto
Salazar, 500 metros al este, colindante sur con la Universidad Técnica
Nacional.
C) Características del inmueble: Mide 9.999,46 m2,
según plano catastrado Nº P-0853170-1989. Predominan las propiedades dedicadas
a vivienda en la Urbanización El Roble, desarrollada en sus tres etapas con
lotes desde 200 m2 a 350 m2, frentes desde 8 m a 10 m. Se
destaca un fuerte desarrollo comercial y de servicios con supermercados,
almacenes de electrométricos, mueblerías, restaurantes, etc.
Posee servicios públicos, como energía
eléctrica, telefonía, alumbrado y agua potable, infraestructura como calles
pavimentadas, acera, cordón y caño, alcantarillado pluvial abierto y
alcantarillado sanitario con planta de tratamiento.
D) Base de referencia: ¢92.275.788,00 (noventa y
dos millones doscientos setenta y cinco mil setecientos ochenta y ocho colones
exactos). Avalúo administrativo Nº AA-07-2015, Administración Tributaria de
Puntarenas, Dirección General de Tributación.
Nota: Los interesados podrán
inspeccionar la finca inscrita al Folio Real Nº 6-82796-000 el 07 de setiembre
del 2015 a las 10:00 horas; previa cita al teléfono: 2256 2944, extensiones:
2650, 2651, 2659 ó 2655.
Procedimiento del remate.
1. A la hora y fecha señalada la persona que
presidirá el acto abrirá el concurso para el remate de las propiedades.
2. Las propuestas se irán pregonando conforme
se vayan presentando, así como las pujas o mejoras que se formulen, hasta que
no haya quien mejore la última oferta, con lo cual se dará por cerrado el acto
del remate, declarando adjudicatario al oferente que haya hecho la última mejor
oferta de cada uno de los bienes objeto de este remate. Las propuestas de mejora
de precio no serán menores de ¢100.000,00 (cien mil colones exactos) en cada
ocasión o puja.
3. Las ofertas verbales que se formulen
comprometen al oferente.
4. Se dejará constancia de los datos del
segundo mejor postor y lugar para notificaciones, para el caso que el
adjudicatario incumpla con sus obligaciones.
5. Los oferentes que se presenten deberán
identificarse con su cédula de identidad si son nacionales o documento idóneo
en caso de extranjeros.
San José, 20 de agosto del 2015.—Lic. Eliécer
Ureña Quirós, Gerente Administrativo Financiero.—1 vez.—O. C. Nº
35808.—Solicitud Nº 38653.—(IN2015053195).
FIDUCIARIA
ROHRMOSER C.R. S. A.
Fiduciaria Rohrmoser C.R. S. A. con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta mil novecientos
veintinueve, en calidad de fiduciario del Fideicomiso denominado “Corporación
Luxory S. A.(Ticaban)/Fiduciaria Rohrmoser/Dos Mil Catorce”, en adelante
identificado como el “Fideicomiso”, procederá a subastar el bien que se
encuentra fideicometido en el Fideicomiso, descrito a continuación, en una
primera subasta a las catorce horas del día diez de setiembre del año dos mil
quince, si fuera necesaria una segunda subasta esta será a las diez horas del
día veintiocho de setiembre del año dos mil quince, y si fuera necesaria una
tercera subasta ésta será a las diez horas del catorce de octubre del año dos
mil quince. Todas las subastas se celebrarán en San José, Escazú, San Rafael,
Centro Corporativo El Cedral, Torre Uno, quinto piso, oficinas de Integra Legal.
Finca del partido de Limón, matrícula número ochenta y nueve mil setenta
y cuatro-cero cero cero, que se describe así: naturaleza: terreno de repastos.
Situación: distrito tercero Rita, cantón segundo Pococí, de la provincia de
Limón. Linderos: al norte, calle pública, Francisco Largaespadas, Concepción
Guzmán, Asociación Solidarista Finca Uno, Augusto Cesar Castro Jara, Junta de
Educación Finca Uno y Asociación de desarrollo Finca Uno; al sur, calle pública
con cuatro metros, cincuenta centímetros; al este, calle pública con doscientos
ochenta y nueve metros; y al oeste, Reforestadora El Buen Precio Sociedad
Anónima. Medida: ciento setenta y nueve mil quinientos cuarenta y nueve metros
con noventa y nueve decímetros cuadrados, plano catastrado número L-quinientos
cincuenta mil novecientos cuarenta y tres-mil novecientos noventa y nueve;
libre de todo tipo de anotaciones, pero soportando los siguientes gravámenes:
I-) servidumbre trasladada inscrita bajo las citas 351-07029-01-0908-001 y ii-)
hipoteca de primer grado inscrita bajo las citas 2010-16976-0003-001, en
adelante identificada como la finca fideicometida. El precio base de dicho bien
para la primera subasta es de quinientos noventa y un mil trescientos treinta y
cinco dólares, moneda de los Estados Unidos de América (USD$591.335,00); para
la segunda subasta será un 75% del precio base para la primera; y para la
tercera subasta será un 25% del precio base para la primera subasta.
Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá
entregarle a Fiduciaria Rohrmoser C.R. S. A., en adelante el Fiduciario, según
corresponda, un quince por ciento del precio base en primera y segunda subasta,
y un 100% del precio base para la tercera subasta. Dicho monto deberá ser entregado
al Fiduciario, mediante cheque certificado, a la orden del Fiduciario, o
cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario,
además debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate
el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al Fiduciario, deberá
depositar, dentro del tercer día, salvo que los Fideicomisarios Principales
autoricen un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de
gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del
Fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del
plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el
quince por ciento del depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización
fija de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, y el resto en
abono al crédito de los Fideicomisarios Principales, previa deducción de los
gastos, tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el
presente fideicomiso. Se deja constancia que una vez que el patrimonio
fideicometido antes descrito haya sido adjudicado y/o vendido, y que dicha
adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la totalidad del precio
de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución y no existan sumas
adeudadas al Fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión
o ejecución del presente fideicomiso, el Fiduciario comparecerá ante notario
público de su elección a otorgar escritura pública correspondiente al traspaso
de la Finca Fideicometida favor del comprador y/o adjudicatario
correspondiente, producto del proceso de ejecución del fideicomiso. Lo
anterior, en virtud de que el Fiduciario debe velar porque el patrimonio del
Fideicomiso se libere y liquide en su totalidad, cumpliéndose con la finalidad
para la cual fue creado el Fideicomiso. El adjudicatario y/o comprador deberá
asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales notario
público elegido por el Fiduciario para efectuar el traspaso indicado y para que
el notario público pueda presentar el testimonio de la escritura de traspaso
ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de ocho días naturales
contados a partir de la firma de la escritura pública.
Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las
subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas
al amparo del Crédito Garantizado y todos los honorarios, tributos, seguros y
demás gastos causados por el Fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el
proceso de venta.
Mauricio Zamora Jiménez, cédula 1:0765-0774,
Responsable, P/Fiduciaria Rohrmoser C.R. S. A., en calidad fiduciaria del
Fideicomiso.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—(IN2015052655).
Fiduciaria Rohrmoser C.R. S. A. con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta mil novecientos
veintinueve, en calidad de fiduciario del Fideicomiso denominado “Inversiones
Agrícola FAQ S. A.(Chirriposito)/Fiduciaria Rohrmoser C.R. S. A./Dos Mil
Catorce”, en adelante identificado como el “Fideicomiso”, procederá a subastar
el bien que se encuentra fideicometido en el Fideicomiso, descrito a
continuación, en una primera subasta a las catorce horas del día catorce de
setiembre del año dos mil quince, si fuera necesaria una segunda subasta esta
será a las diez horas del día treinta de setiembre del año dos mil quince, y si
fuera necesaria una tercera subasta ésta será a las diez horas del dieciséis de
octubre del año dos mil quince. Todas las subastas se celebrarán en San José,
Escazú, San Rafael, Centro Corporativo El Cedral, Torre Uno, quinto piso,
oficinas de Integra Legal.
Finca del partido de Limón, matrícula número treinta y dos mil
novecientos cincuenta y ocho-cero cero cero que es terreno de montaña. Situado
en el distrito sexto Colorado, cantón segundo Pococí de la provincia de Limón
con los siguientes linderos: al norte, Nicolás Espinoza; al sur, Río
Chirriposito y Eliécer Quirós; al este, camino y otros; y al oeste, Río
Chirriposito, con una medida de quinientos treinta y ocho mil novecientos
cincuenta y nueve metros con cuarenta decímetros cuadrados, con plano
catastrado número L-quinientos treinta y un mil seiscientos noventa y cinco-mil
novecientos ochenta y cuatro, libre de todo tipo de anotaciones pero soportando
los gravámenes de reservas y restricciones que indica el Registro Nacional el
día de hoy; en adelante identificada como la finca fideicometida. El precio
base de dicho bien para la primera subasta es de cuatrocientos cincuenta y un
mil ciento sesenta y cinco dólares, moneda de los Estados Unidos de América
(USD$451.165,00); para la segunda subasta será un 75% del precio base para la
primera; y para la tercera un 25% del precio de la primera subasta.
Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá
entregarle a Fiduciario Rohrmoser C.R. S. A., en adelante el Fiduciario, según
corresponda, un quince por ciento del precio base en primera y segunda subasta,
y un 100% del precio base para la tercera subasta. Dicho monto deberá ser entregado
al Fiduciario, mediante cheque certificado, a la orden del Fiduciario, o
cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario,
además debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate
el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al Fiduciario, deberá
depositar, dentro del tercer día, salvo que los Fideicomisarios Principales
autoricen un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de
gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del
Fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del
plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el
quince por ciento del depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización
fija de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, y el resto en
abono al crédito de los Fideicomisarios Principales, previa deducción de los
gastos, tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el
presente fideicomiso. Se deja constancia que una vez que el patrimonio
fideicometido antes descrito haya sido adjudicado y/o vendido, y que dicha
adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la totalidad del precio
de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución y no existan sumas
adeudadas al Fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión
o ejecución del presente fideicomiso, el Fiduciario comparecerá ante notario
público de su elección a otorgar escritura pública correspondiente al traspaso
de la finca fideicometida favor del comprador y/o adjudicatario
correspondiente, producto del proceso de ejecución del fideicomiso. Lo
anterior, en virtud de que el Fiduciario debe velar porque el patrimonio del
Fideicomiso se libere y liquide en su totalidad, cumpliéndose con la finalidad
para la cual fue creado el Fideicomiso. El adjudicatario y/o comprador deberá
asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del
notario público elegido por el Fiduciario para efectuar el traspaso indicado y
para que el Notario Público pueda presentar el testimonio de la escritura de
traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de ocho días
naturales contados a partir de la firma de la escritura pública.
Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las
subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas
al amparo del Crédito Garantizado y todos los honorarios, tributos, seguros y
demás gastos causados por Fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso
de venta.
Mauricio Zamora Jiménez, cédula 1-0765-0774,
Responsable, P/Fiduciaria Rohrmoser C.R. S. A., en calidad fiduciaria del
Fideicomiso.—1 vez.—(IN2015052657).
Fiduciaria Rohrmoser C.R. S. A. con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta mil novecientos
veintinueve, en calidad de fiduciario del Fideicomiso denominado “DEN Y AL S.
A. (La Colonia Finca Madre)/Fiduciaria Rohrmoser C.R. S. A./Dos Mil Catorce”,
en adelante identificado como el “Fideicomiso”, procederá a subastar el bien
que se encuentra fideicometido en el Fideicomiso, descrito a continuación, en
una primera subasta a las catorce horas del día dieciocho de setiembre del año
dos mil quince, si fuera necesaria una segunda subasta esta será a las diez
horas del día dos de octubre del año dos mil quince, y si fuera necesaria una
tercera subasta ésta será a las diez horas del diecinueve de octubre del año
dos mil quince. Todas las subastas se celebrarán en San José, Escazú, San
Rafael, Centro Corporativo El Cedral, Torre Uno, quinto piso, oficinas de
Integra Legal.
Finca del partido de Limón, matrícula número tres mil novecientos
noventa y seis-B-cero cero cero, que se describe así: naturaleza: resto de
terreno para construir. Situación: distrito primero Guápiles, cantón segundo
Pococí, de la provincia de Limón. Linderos: al norte, Miguel Ángel Alfaro
Vargas; al sur, calle pública con un frente de ciento veinte metros; al este,
Rosa Alba Alfaro Vargas; y al oeste, calle pública con un frente de doscientos
once metros con veintinueve decímetros. Medida: cuarenta y siete mil doscientos
cinco metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados, plano catastrado número
L-setecientos noventa y dos mil ochocientos setenta y tres-mil novecientos
ochenta y nueve; soportando una anotación de segregación de lote bajo las citas
dos mil once-ciento setenta y tres mil novecientos treinta y dos-cero cero uno,
y los siguientes gravámenes: i-) condiciones y reservas inscritas bajo las
citas 282-03350-01-0901-001 y ii-) Plazo de convalidación bajo las citas
577-16554-01-0003-001, en adelante identificada como la finca fideicometida. El
precio base de dicho bien para la primera subasta es de un millón cuatrocientos
mil novecientos cuarenta y ocho dólares con treinta y un centavos de dólar,
moneda de los Estados Unidos de América (USD$1.400.948,31); para la segunda
subasta será un 75% del precio base para la primera; y para la tercera subasta
será un 25% del precio base para la primera subasta.
Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá
entregarle a Fiduciaria Rohrmoser C.R. S. A., en adelante el fiduciario, según
corresponda, un quince por ciento del precio base en primera y segunda subasta,
y un 100% del precio base para la tercera subasta. Dicho monto deberá ser
entregado al fiduciario, mediante cheque certificado, a la orden del
fiduciario, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación
del fiduciario, además debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el
acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al fiduciario,
deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que los fideicomisarios
principales autoricen un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante
cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la
aceptación del fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio
dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en
consecuencia, el quince por ciento del depósito se entregará a los ejecutantes como
indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, y
el resto en abono al crédito de los fideicomisarios principales, previa
deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya
causado el presente fideicomiso. Se deja constancia que una vez que el
patrimonio fideicometido antes descrito haya sido adjudicado y/o vendido, y que
dicha adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la totalidad del
precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución y no existan
sumas adeudadas al fiduciario que hayan sido generadas por la administración,
gestión o ejecución del presente fideicomiso, el Fiduciario comparecerá ante
Notario Público de su elección a otorgar escritura pública correspondiente al
traspaso de la Finca Fideicometida favor del comprador y/o adjudicatario
correspondiente, producto del proceso de ejecución del fideicomiso. Lo
anterior, en virtud de que el Fiduciario debe velar porque el patrimonio del
Fideicomiso se libere y liquide en su totalidad, cumpliéndose con la finalidad
para la cual fue creado el Fideicomiso. El adjudicatario y/o comprador deberá
asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del
notario público elegido por el Fiduciario para efectuar el traspaso indicado y
para que el notario público pueda presentar el testimonio de la escritura de
traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de ocho días
naturales contados a partir de la firma de la escritura pública.
Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las
subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas
al amparo del Crédito Garantizado y todos los honorarios, tributos, seguros y
demás gastos causados por el Fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el
proceso de venta.
Mauricio Zamora Jiménez, cédula 1:0765-0774,
Responsable, P/Fiduciaria Rohrmoser C. R. S. A., en calidad fiduciaria del
Fideicomiso.—1 vez.—(IN2015052659).
Fiduciaria Rohrmoser C.R. S. A.,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta mil
novecientos veintinueve, en calidad de Fiduciario del Fideicomiso denominado
“DEN Y AL S. A. (La Colonia 11 Lotes)/Fiduciaria Rohrmoser C.R. S. A./Dos Mil
Catorce”, en adelante identificado como el “FIDEICOMISO”, procederá a subastar
el bien que se encuentra fideicometido en el FIDEICOMISO, descrito a
continuación, en una primera subasta a las catorce horas del día veinticinco de
setiembre del año dos mil quince, si fuera necesaria una segunda subasta esta
será a las diez horas del día nueve de octubre del año dos mil quince, y si
fuera necesaria una tercera subasta ésta será a las diez horas del veintinueve
de octubre del año dos mil quince. Todas las subastas se celebrarán en San
José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo El Cedral, Torre Uno, quinto piso,
oficinas de Integra Legal.
i) Finca del Partido de Limón, matrícula número ciento
veintiséis mil doscientos ochenta-cero cero cero, que se describe así:
Naturaleza: terreno para construir lote dieciocho. Situación: distrito primero
Guápiles, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Linderos: norte,
resto de Inversiones Agrícolas FAO S. A.; sur, calle pública con diez metros;
este, resto de Inversiones Agrícolas FAO S. A.; oeste, resto de Inversiones
Agrícolas FAO S. A. Medida: doscientos treinta y ocho metros cuadrados, plano
catastrado número L-un millón cuatrocientos diez mil setecientos treinta y
siete-dos mil diez; libre de anotaciones pero soportando los gravámenes que
indica el Registro Nacional al día de hoy;
ii) Finca del Partido de Limón, matrícula
número ciento veintiséis mil doscientos setenta y nueve-cero cero cero,
que se describe así: Naturaleza: terreno para construir lote diecisiete.
Situación: distrito primero Guápiles, cantón segundo Pococí, de la provincia de
Limón. Linderos: norte. resto de Inversiones Agrícolas FAO S. A.; sur, calle
pública; este, resto de Inversiones Agrícolas FAO S. A.; oeste, resto de
Inversiones Agrícolas FAO S. A. Medida: doscientos treinta y seis metros
cuadrados, plano catastrado número L-un millón cuatrocientos once mil
ochocientos veintinueve-dos mil diez; libre de anotaciones pero soportando los
gravámenes que indica el Registro Nacional al día de hoy;
iii) Finca
del Partido de Limón, matrícula número ciento veintiséis mil doscientos
setenta y ocho-cero cero cero, que se describe así: Naturaleza: terreno
para construir lote dieciséis. Situación: distrito primero Guápiles, cantón
segundo Pococí, de la provincia de Limón. Linderos: norte, resto de Inversiones
Agrícolas FAO S. A.; sur, calle pública con diez metros; este, resto de
Inversiones Agrícolas FAO S. A.; oeste, resto de Inversiones Agrícolas FAO S.
A. Medida: doscientos treinta y cuatro metros cuadrados, plano catastrado
número L-un millón cuatrocientos once mil ochocientos veintiséis-dos mil diez;
libre de anotaciones pero soportando los gravámenes que indica el Registro
Nacional al día de hoy;
iv) Finca del Partido de Limón, matrícula
número ciento veintiséis mil doscientos setenta y siete-cero cero cero,
que se describe así: Naturaleza: terreno para construir lote catorce.
Situación: distrito primero Guápiles, cantón segundo Pococí, de la provincia de
Limón. Linderos: norte, resto de Inversiones Agrícolas FAO S. A.; sur, calle
pública con diez metros; este, resto de Inversiones Agrícolas FAO S. A.; oeste,
resto de Inversiones Agrícolas FAO S. A. Medida: doscientos treinta y tres
metros cuadrados, plano catastrado número L-un millón cuatrocientos once mil
ochocientos veinticinco-dos mil diez; libre de anotaciones pero soportando los
gravámenes que indica el Registro Nacional al día de hoy;
v) Finca del Partido de Limón, matrícula
número ciento veintiséis mil doscientos setenta y seis-cero cero cero, que
se describe así: Naturaleza: terreno para construir lote diez. Situación:
distrito primero Guápiles, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón.
Linderos: norte, resto de Inversiones Agrícolas FAO S. A.; sur, calle pública
con diez metros; este, resto de Inversiones Agrícolas FAO S. A.; oeste, resto
de Inversiones Agrícolas FAO S. A. Medida: doscientos treinta y tres metros
cuadrados, plano catastrado número L-un millón cuatrocientos once mil
ochocientos veinticuatro-dos mil diez; libre de anotaciones pero soportando los
gravámenes que indica el Registro Nacional al día de hoy;
vi) Finca del Partido de Limón, matrícula
número ciento veintiséis mil doscientos setenta y cinco-cero cero cero,
que se describe así: Naturaleza: terreno para construir lote nueve Situación:
distrito primero Guápiles, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón.
Linderos: norte, resto de Inversiones Agrícolas FAO S. A.; sur, calle pública
con diez metros; este, resto de Inversiones Agrícolas FAO S. A.; oeste, resto
de Inversiones Agrícolas FAO S. A. Medida: doscientos treinta y dos metros
cuadrados, plano catastrado número L-un millón cuatrocientos once mil
ochocientos veintitrés-dos mil diez; libre de anotaciones pero soportando los
gravámenes que indica el Registro Nacional al día de hoy;
vii) Finca del Partido de Limón, matrícula
número ciento veintiséis mil doscientos setenta y cuatro-cero cero cero,
que se describe así: Naturaleza: terreno para construir lote ocho. Situación:
distrito primero Guápiles, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón.
Linderos: norte, resto de Inversiones Agrícolas FAO S. A.; sur, calle pública
con diez metros; este, resto de Inversiones Agrícolas FAO S. A.; oeste, resto
de Inversiones Agrícolas FAO S. A. Medida: doscientos treinta y un metros
cuadrados, plano catastrado número L-un millón cuatrocientos once mil
ochocientos veintidós-dos mil diez; libre de anotaciones pero soportando los
gravámenes que indica el Registro Nacional al día de hoy;
viii) Finca
del Partido de Limón, matrícula número ciento veintiséis mil doscientos
setenta y tres-cero cero cero, que se describe así: Naturaleza: terreno
para construir lote siete. Situación: distrito primero Guápiles, cantón segundo
Pococí, de la provincia de Limón. Linderos: norte, resto de Inversiones
Agrícolas FAO S. A.; sur, calle pública con diez metros; este, resto de
Inversiones Agrícolas FAO S. A.; oeste, resto de Inversiones Agrícolas FAO S.
A. Medida: doscientos veintitrés metros cuadrados, plano catastrado número L-un
millón cuatrocientos once mil ochocientos veintiuno-dos mil diez; libre de
anotaciones pero soportando los gravámenes que indica el Registro Nacional al
día de hoy;
ix) Finca
del Partido de Limón, matrícula número ciento veintiséis mil doscientos
setenta y dos-cero cero cero, que se describe así: Naturaleza: terreno para
construir lote seis. Situación: distrito primero Guápiles, cantón segundo
Pococí, de la provincia de Limón. Linderos: norte, resto de Inversiones
Agrícolas FAO S. A.; sur, calle pública con diez metros; este, servidumbre de
paso; oeste, resto de Inversiones Agrícolas FAO S. A. Medida: doscientos
treinta y ocho metros cuadrados, plano catastrado número L-un millón
cuatrocientos once mil ochocientos veinte-dos mil diez; libre de anotaciones
pero soportando los gravámenes que indica el Registro Nacional al día de hoy;
x) Finca del Partido de Limón, matrícula
número ciento veintiséis mil doscientos setenta y uno-cero cero cero,
que se describe así: Naturaleza: terreno para construir lote cinco. Situación:
distrito primero Guápiles, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón.
Linderos: norte, resto de Inversiones Agrícolas FAO S. A.; sur, calle pública
con once metros con veintiséis decímetros; este, resto de Inversiones Agrícolas
FAO S. A.; oeste, servidumbre de paso de seis metros. Medida: doscientos
sesenta y nueve metros cuadrados, plano catastrado número L-un millón
cuatrocientos diez mil ochocientos setecientos treinta y cuatro-dos mil diez;
libre de anotaciones pero soportando los gravámenes que indica el Registro
Nacional al día de hoy;
xi) Finca del Partido de Limón, matrícula
número ciento veintiséis mil doscientos setenta-cero cero cero, que se
describe así: Naturaleza: terreno para construir lote dos. Situación: distrito
primero Guápiles, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Linderos:
norte, resto de Inversiones Agrícolas FAO S. A.; sur, calle pública con un
frente de diez metros con setenta y seis decímetros; este, resto de Inversiones
Agrícolas FAO S. A.; oeste, servidumbre de paso de seis metros. Medida:
doscientos cincuenta y seis metros cuadrados, plano catastrado número L-un
millón cuatrocientos diez mil ochocientos setecientos treinta y dos-dos mil
diez; libre de anotaciones pero soportando los gravámenes que indica el
Registro Nacional al día de hoy;
Las fincas anteriormente
descritas serán en adelante referidas como las Fincas Fideicometidas. Dichas
fincas se venderán como una sola unidad y el precio base de dichos bienes para
la primera subasta es de ciento dieciocho mil ciento once dólares, con sesenta
y nueve centavos de dólar, moneda de los Estados Unidos de América
(USD$118,111.69,00); para la segunda subasta será un 75% del precio base para
la primera; y para la tercera subasta será un 25% del precio base para la
primera subasta.
Queda entendido que para que una oferta sea
válida, el oferente deberá entregarle a Fiduciaria Rohrmoser C.R. S. A., en
adelante el fiduciario, según corresponda, un quince por ciento del precio base
en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base para la tercera
subasta. Dicho monto deberá ser entregado al Fiduciario, mediante cheque
certificado, a la orden del Fiduciario, o cualquier otro valor de alta liquidez
que sea de la aceptación del Fiduciario, además debe señalar medio para atender
notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo
ofrecido al Fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que los
Fideicomisarios Principales autoricen un plazo mayor, el precio total de su
oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez
que sea de la aceptación del Fiduciario. Si el mejor oferente no paga la
totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por
insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito se entregará
a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por
el incumplimiento, y el resto en abono al crédito de los Fideicomisarios
Principales, previa deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier
otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. Se deja constancia que una
vez que el patrimonio fideicometido antes descrito haya sido adjudicado y/o
vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la
totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de
ejecución y no existan sumas adeudadas al Fiduciario que hayan sido generadas
por la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso, el
Fiduciario comparecerá ante Notario Público de su elección a otorgar escritura
pública correspondiente al traspaso de las Fincas Fideicometidas favor del
comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso de ejecución
del fideicomiso. Lo anterior, en virtud de que el Fiduciario debe velar porque
el patrimonio del Fideicomiso se libere y liquide en su totalidad, cumpliéndose
con la finalidad para la cual fue creado el Fideicomiso. El adjudicatario y/o
comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos
legales del Notario Público elegido por el Fiduciario para efectuar el traspaso
indicado y para que el Notario Público pueda presentar el testimonio de la
escritura de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de
ocho días naturales contados a partir de la firma de la escritura pública.
Se deja constancia que en cualquier momento
antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad
de las sumas adeudadas al amparo del Crédito Garantizado y todos los
honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el Fideicomiso, caso
en el cual se suspenderá el proceso de venta.—Mauricio Zamora Jiménez,
Responsable.—1 vez.—(IN2015053311).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-3376-2015.—Arias Salas Patricia,
R-196-2015, cédula 1-0970-0626, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Maestra en Educación, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de
Monterrey, México. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 8 de julio del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº
36866.—(IN2015048503).
ORI-3383-2015.—Barquero Obando Genny Alexandra,
R-197-2015, cédula 302930074, solicitó
reconocimiento y equiparación del
título Maestra en Administración de Instituciones Educativas, Instituto
Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Universidad Tecvirtual,
México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de julio
del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº 36867.—(IN2015048505).
ORI-3353-2015.—Pérez Valdespín Alfredo Adonai,
R-195-2015, pasaporte G08802307, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Licenciado en Economía, Universidad Nacional Autónoma de México, México.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de julio
del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.
C. Nº 130999.—Solicitud Nº 36865.—(IN2015048507).
ORI-3319-2015.—Pérez González Roy Valentín,
R-175-2015, residente 119200431211, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Doctor en Medicina, Universidad de Oriente, Cuba. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de julio del 2015.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130999.—Solicitud Nº 36864.—(IN2015048508).
ORI-3392-2015.—Castro Mora
Milena Argentina, R-270-2011 B, cédula 111280794, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctorado en Bioestadística, Universidad de Leicester,
Reino Unido. La persona interesada en aportar información de la solicitante
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo
Facio, 8 de julio de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N°
36876.—(IN2015048561).
ORI-3468-2015.—Chávez Provenzal
Mario Alberto, R-208-2015, cédula 8-0106-0473, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Ingeniero Químico, Universidad Autónoma de Nuevo León, México. La
persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 13 de julio
del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N° 36873.—(IN2015048562).
ORI-3464-2015.—Baltodano
Goulding Rafael Stace, R-205-2015, cédula 1-0869-0143, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Doctorado en Filosofía Ingeniería Civil, Universidad
de Missouri, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del
solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 13 de julio del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N° 36871.—(IN2015048565).
ORI-3323-2015.—Miranda Vargas
Álvaro Esteban, R-203-2015, cédula 113230546, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Licenciado en Optometría, Universidad Autónoma de
Aguascalientes, México. La persona interesada en aportar información del
solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 7 de julio del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N°
36870.—(IN2015048569).
ORI-3467-2015.—D’ornano Alvés
Sara Nazaré, R-201-2015, residente 125000117533, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Licenciada en Psicología, Universidad Complutense de
Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo
Facio, 13 de julio del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N°
36869.—(IN2015048572).
ORI-3465-2015.—Berrocal Loría
Wendy Stephanie, R-198-2015, cédula 2 0589 0801, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de
Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información de la solicitante
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo
Facio, 13 de julio del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N°
36868.—(IN2015048579).
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Mauricio Slon Montero,
cédula de identidad Nº 1-1120-0049 ha presentado para el trámite de
reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Arquitecto, obtenido
en la “Universidad de Palermo”. Cualquier persona interesada en aportar
información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que
debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.
Cartago, 30 de julio
2015.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez,
M.Ed., Director.—O. C. N° 20150003.—Solicitud N° 36797.—(IN2015050230).
D.E.Nº 1040-1380-2015.—Instituto
Nacional de Fomento Cooperativa, San José, 11 horas del 16 de julio 2015.
Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria El Punto R. L. (COOPEPUNTO
R.L.). Originalmente inscrita mediante resolución C-1380 del Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber
rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de
liquidación y ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93
de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de
Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que
proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Lic. Ronald Fonseca Vargas,
Director Ejecutivo a. í.—O. C. N° 35736.—Solicitud N° 37374.—(IN2015050038). 2
v. 1
D.E Nº1041-379-2015.—Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 11:00 horas del 16 de julio 2015.
Declárese liquidada la Cooperativa de Servicios Múltiples de la Península de
Nicoya R.L. (COOPEPENIN R.L.), cédula jurídica N° 3-004-045738, originalmente
inscrita mediante resolución 379, del 01 de abril de 1976 del Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber
rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de
liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93
de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de
Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que
proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Lic. Ronald Fonseca Vargas,
Director Ejecutivo a. í.—O. C. N° 35737.—Solicitud N° 37372.—(IN2015050208). 2
v. 1
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
D.E. N° 1040-1380-2015.—Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo.—San José, 11:00 horas del 16 de julio del 2015. Declárese
liquidada la Cooperativa Autogestionaria El Punto R.L (COOPEPUNTO R.L.).
Originalmente inscrita mediante resolución C-1380 del Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber
rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de
liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93
de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra
bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto.
Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva.
Publíquese.
Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo
a. í.— 1 vez.—O. C. Nº 35728.—Solicitud Nº
37233.—(IN2015049891).
AVISO
Sesión
N° 4027, art único, inciso 4
“1º—La
elección de los cargos del Directorio de la Junta Directiva del INFOCOOP
correspondiente al período legal junio 2015 - junio 2016, queda de la siguiente
manera:
Nombre |
Cédula de identidad |
Puesto |
Luis Felipe
Arauz Cavallini |
1-486-636 |
Presidente |
Álvaro
Gómez Ferreto |
4-126-317 |
Vicepresidente |
Franklin
Salazar Guzmán |
6-210-294 |
Secretario |
Geovanny
Villalobos Guzmán |
2-379-481 |
Vocal I |
Harold
Villegas Román |
1-862-742 |
Vocal II |
Edgar
Enrique Quirós Núñez |
1-484-386 |
Vocal III |
Luis Ángel
Delgado González |
6-138-042 |
Vocal IV |
Acuerdo
firme.
Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a.
í.—1 vez.—O. C. Nº 35731.—Solicitud Nº
37273.—(IN2015049907).
D.E. Nº
1132-1042-2015.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, San José, a las 8
horas del 29 de julio del 2015. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº
3512-2012 del 2 de octubre de 2012 dictada por el Juzgado de Trabajo de Mayor
Cuantía de Golfito, la Cooperativa de Autogestión de Pesca y Comercialización
de Pavones R. L. (COOPEAPETUR R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de
Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución
Nº C-1042 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los
señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique
Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del
INFOCOOP y Gerardo Mora Jiménez, cédula de identidad 6-0199-0554, en representación
de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días
hábiles, a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la
Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo. Publíquese.—Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo
a. í.—1 vez.—O. C. N° 35743.—Solicitud N° 37461.—(IN2015050033).
D.E Nº1041-379-2015.—Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 11 horas del 16 de julio 2015.
Declárese liquidada la Cooperativa de Servicios Múltiples de la Península de
Nicoya R.L. (COOPEPENIN R.L.), cédula jurídica N° 3-004-045738, originalmente
inscrita mediante resolución 379, del 01 de abril de 1976 del Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber
rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de
liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93
de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de
Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que
proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Lic. Ronald Fonseca Vargas,
Director Ejecutivo a. í.—1 vez.— O. C. N°
35729.—Solicitud N° 37235.—(IN2015050232).
El Concejo Municipal del Cantón
de Goicoechea, en Sesión Ordinaria N° 32-15, celebrada el día 10 de agosto del
2015, Artículo 28°, por unanimidad y con carácter firme aprobó:
1) Trasladar la sesión ordinaria a celebrarse el lunes 14 de setiembre
de 2015 para el miércoles 16 de setiembre de 2015, manteniendo la hora y lugar de
la sesión.
2) Trasladar la sesión ordinaria a celebrarse el
lunes 12 de octubre de 2015 para el martes 13 de octubre del 2015, manteniendo
la hora y lugar de la sesión.
Departamento de
Secretaría.—Zahyra Artavia Blanco, Jefa.—1 vez.—(IN2015052003).
COSTOS EFECTIVOS POR OBRAS Y/O SERVICIOS QUE ASUMA LA MUNICIPALIDAD DE
ACUERDO
AL
ARTÍCULO 75 DEL CÓDIGO MUNICIPAL
Se informa que el Concejo Municipal aprobó los montos asociados a
costo efectivo, de acuerdo al artículo 75 del Código Municipal. Los mismos
entrarán a regir 30 días hábiles después de la presente publicación, lo
anterior de conformidad con el artículo 74 del Código Municipal.
Inciso |
Descripción |
Detalle |
Costo
efectivo en colones |
Unidad
de medida |
a |
Limpiar la vegetación de sus
predios ubicados a orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique
o dificulte el paso de las personas. |
De 15 cm o menos cm. de altura
|
¢145,84 |
metro cuadrado |
De 15 cm. a 30 cm. de altura |
¢182,30 |
metro cuadrado |
||
De 30 cm. a 60 cm. de altura |
¢291,68 |
metro cuadrado |
||
Superior a 60 cm. de altura |
¢364,60 |
metro cuadrado |
||
b |
Cercar y limpiar tanto los
lotes donde no haya construcciones y como aquellos con viviendas |
Malla Ciclón |
¢34.116,56 |
metro lineal |
Arriostres en malla ciclón a 9
m |
¢18.540,86 |
metro lineal |
||
Postes de concreto 2 m de
altura |
¢47.270,00 |
metro lineal |
||
d |
Construir las aceras frente a
sus propiedades y darles mantenimiento. |
Acera adoquinada |
¢20.081,78 |
metro cuadrado |
Acera de concreto |
¢15.359,56 |
metro cuadrado |
||
e |
Remover objetos, materiales o
similares de las aceras o los predios de su propiedad que contaminen el
ambiente u obstaculicen el paso. |
Carga |
¢3.646,00 |
hora |
Retroexcavador |
¢21.600,00 |
hora |
||
Transporte |
¢19.080,00 |
tonelada |
||
Tratamiento |
¢13.800,00 |
tonelada |
||
h |
Instalar bajantes y canoas
para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas
colinden inmediatamente con la vía pública. |
Canoa |
¢10.995,83 |
metro lineal |
Bajante |
¢3.600,83 |
metro lineal |
||
i |
Ejecutar las obras de
conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía
pública |
Pintura una mano |
¢11.109,21 |
metro cuadrado |
Pintura dos manos |
¢23.144,18 |
metro cuadrado |
||
Revestimiento (estuco sílico) |
¢13.170,83 |
metro cuadrado |
||
Revestimiento liso exteriores |
¢10.080,95 |
metro cuadrado |
||
Repellos 1,5cm una cara |
¢1.318,16 |
metro cuadrado |
||
Repellos 1,5cm dos cara |
¢2.528,00 |
metro cuadrado |
||
Repellos 1,5cm afinado |
¢168,20 |
metro cuadrado |
||
Ventanería |
¢116.000,00 |
metro cuadrado |
||
Alero |
¢23.020,68 |
metro cuadrado |
||
Cortinas Metálicas sin motor |
¢45.704,00 |
metro cuadrado |
||
Cortinas Metálicas sin motor |
¢58.704,00 |
metro cuadrado |
||
Cubierta techo #26 |
¢10.953,22 |
metro cuadrado |
||
Cubierta techo #28 |
¢8.752,25 |
metro cuadrado |
Aprobado mediante sesión
ordinaria Nº 400, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón de La Unión,
el 2 julio del 2015.
La Unión, 4 de agosto del
2015.—Ana Eugenia Ramírez Ruiz, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2015051333).
ACTUALIZACIÓN A LAS MULTAS POR OMISIÓN
DE
DEBERES DE LOS PROPIETARIOS O POSEEDORES
DE
BIENES INMUEBLES: ARTÍCULOS 75, 76, 76 BIS y 76
TER
DEL CÓDIGO MUNICIPAL
Se informa que el Concejo Municipal aprobó la actualización de las
multas por omisión deberes de los propietarios y poseedores de bienes inmuebles
ubicados en el cantón de La Unión, según artículos 75, 76, 76 bis y 76 ter del
Código Municipal. Las mismas entrarán a regir 30 días hábiles después de la
presente publicación, lo anterior de conformidad con el artículo 74 del Código
Municipal.
Detalle de la multa |
Monto sin actualizar establecido en el artículo 76 del Código
Municipal |
Unidad de medida |
Multa actualizada al año 2015 |
||||
Inciso |
Descripción |
||||||
Monto |
Multa según naturaleza del propietario |
||||||
Institución pública |
Actividades agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y
turísticas |
||||||
a |
Limpiar
la vegetación de sus predios ubicados a orillas de las vías públicas y
recortar la que perjudique o dificulte el paso de las personas. |
¢300,00 |
metro
lineal |
¢1.273,89 |
¢955,42 |
¢1.910,84 |
|
b |
Cercar
y limpiar tanto los lotes donde no haya construcciones y como aquellos con
viviendas deshabitadas o en estado de demolición. |
¢400,00 |
metro
lineal |
¢1.698,53 |
¢1.273,89 |
¢2.547,79 |
|
c |
Separar,
recolectar o acumular, para el transporte y la disposición final, los
desechos sólidos provenientes de las actividades personales, familiares,
públicas o comunales, o provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas,
industriales, comerciales y turísticas, solo mediante los sistemas de
disposición final aprobados por la Dirección de Protección al Ambiente Humano
del Ministerio de Salud. |
¢100,00 |
metro
cuadrado del área total de la propiedad |
¢424,63 |
¢318,47 |
¢636,95 |
|
d |
Construir
las aceras frente a sus propiedades y darles mantenimiento. |
¢500,00 |
metro
cuadrado del frente de la propiedad |
¢2.123,16 |
¢1.592,37 |
¢3.184,74 |
|
e |
Remover
objetos, materiales o similares de las aceras o los predios de su propiedad
que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso. |
¢200,00 |
metro
lineal del frente total de la propiedad |
¢849,26 |
¢636,95 |
¢1.273,89 |
|
f |
Contar
con un sistema de separación, recolección, acumulación y disposición final de
desechos sólidos, aprobado por la Dirección de Protección al Ambiente Humano
del Ministerio de Salud, en las empresas agrícolas, ganaderas, industriales,
comerciales y turísticas, cuando el servicio público de disposición de
desechos sólidos es insuficiente o inexistente, o si por la naturaleza o el
volumen de desechos, este no es aceptable sanitariamente |
¢200,00 |
metro
lineal del frente total de la propiedad |
¢849,26 |
¢636,95 |
¢1.273,89 |
|
g |
Abstenerse
de obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas,
retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de
seguridad en entradas de garajes. Cuando por urgencia o imposibilidad de
espacio físico deben de colocarse materiales de construcción en las aceras,
deberá utilizarse equipos adecuados de depósito. La municipalidad podrá
adquirirlos para arrendarlos a los munícipes. |
¢500,00 |
metro
lineal del frente total de la propiedad |
¢2.123,16 |
¢1.592,37 |
¢2.396,45 |
|
h |
Instalar
bajantes y canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones,
cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía pública. |
¢800,00 |
metro
lineal del frente total de la propiedad |
¢3.397,05 |
¢2.547,79 |
¢3.834,32 |
|
i |
Ejecutar
las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde
la vía pública cuando, por motivos de interés turístico, arqueológico o
histórico, el municipio lo exija. |
¢500,00 |
metro
cuadrado del frente total de la propiedad |
¢2.123,16 |
¢1.592,37 |
¢2.396,45 |
Actualización aprobada mediante
Sesión Ordinaria Nº 387, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón de
La Unión, el 30 abril del 2015.
La Unión, 04 de agosto del
2015.—Ana Eugenia Ramírez Ruiz, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2015051334).
CEMENTERIO
CENTRAL
EDICTOS
Acuerdo tomado en sesión
ordinaria Nº 427-2015 del 27-07-2015, en el artículo VI. Según oficio
SCM-1528-2015 del 29-07-2015.
La Municipalidad de Heredia hace saber a
quién interese que en el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a
nombre de: Rodríguez Villalobos Rosa, fallecida el 22 de octubre del 2008, los
dos únicos hijos con vida desean pasar este derecho a una nieta de Rosa e
incluir beneficiarios, indicándose así:
Arrendataria: Margarita Bolaños Rojas, cédula Nº
04-0137-0961.
Beneficiario: Miguel Ángel Rojas Rodríguez, cédula Nº
04-0083-0762.
Norman Rojas Rodríguez, cédula
Nº 04-0084-0075.
María de los Ángeles
Carazo Mohs, cédula Nº 07-0028-0870.
Marina Artavia Loría,
cédula Nº 04-0080-0756.
Sergio Francisco Bolaños
Rojas, cédula Nº 01-0747-0537.
Lote Nº 165 Bloque B, medida 9
metros cuadrados, para 6 nichos, solicitud no indica, recibo no indica,
inscrito en folio 60, libro 1, el cual fue adquirido el día 07 de enero del
1976. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de
Cementerios con fecha del 13 de enero del 2015. Se emplaza por treinta días
hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se
apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a
fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a
nombre de la petente.
Adriana Bonilla Sequeira,
Administradora de Cementerios.— 1 vez.—(IN2015051179).
Acuerdo tomado en sesión
ordinaria N° 427-2015 del 27-07-2015, en el artículo VI. Según oficio
SCM-1528-2015 del 29-07-2015.
La Municipalidad de Heredia hace saber a
quien interese que en el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a
nombre de: Segura Villalobos Carlos, fallecido 03 julio 2013, entre las
beneficiarias nombradas desean traspasar este derecho a una de ellas e incluir
seis nuevos beneficiarios, indicándose así:
Arrendataria: Ana Felicia Segura Valerio, cédula N°
04-0124-0399
Beneficiarios: Flor de María Segura Valerio, cédula N°
04-0119-0656
Teresita Segura
Valerio, cédula N° 04-0133-0624
Gilberto Segura
Valerio, cédula N° 04-0137-0949
Rita María Segura
Valerio, cédula N° 04-0142-0805
Óscar Francisco Segura
Valerio, cédula N° 04-0148-0045
Alba Segura Valerio,
cédula N° 04-0156-0426
Lote Nº 223 bloque I, medida 5
metros cuadrados, para 4 nichos, solicitud 2529, recibo 15317, inscrito en
folio 74, libro 2, el cual fue adquirido el día 10 de mayo del 2010. Datos
confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con
fecha del 22 de enero del 2015.
Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel
que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de
Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus
derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Adriana Bonilla Sequeira,
Administradora de Cementerios.— 1 vez.—(IN2015051235).
Acuerdo tomado en sesión
ordinaria N° 419-2015 del 22-06-2015, en el Artículo VI. Según oficio
SCM-1313-2015 del 26-06-2015
La Municipalidad de Heredia hace saber a
quién interese que en el Cementerio Central Heredia, existe un derecho a nombre
de: Soto Córdoba Ana María, fallecida 20 agosto 2006, la señora María Elena
Soto Córdoba, hija única, solicita nombrar nuevos beneficiarios, indicándose
así:
Arrendataria: María Gabriela Soto Valerio, cédula
04-0221-0416
Beneficiarios: José Ricardo Soto Jara, cédula 04-0117-0161
Laura Cecilia Soto
Jara, cédula 04-0120-0585
Gloria Isabel Soto
Jara, cédula 04-0105-1049
Luis Eduardo Soto
Jara, cédula 04-0110-0936
Lote Nº 48 Bloque D, medida 4.28
metros cuadrados, para 4 nichos, solicitud 1009-1289, recibo 2390-2408,
inscrito en Folio 34 y 43 Libro 1, el cual fue adquirido el día 16 de mayo del
1966. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de
Cementerios con fecha del 27 de enero del 2015. Se emplaza por 30 días hábiles
a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a
la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer
valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la
petente.
Sección de Cementerios.—Adriana
Bonilla Sequeira, Administradora.—1 vez.—(IN2015051406).
Acuerdo tomado en sesión
ordinaria Nº 412-2015 del 25-05-2015, en el artículo V. Según oficio
SCM-1050-2015 del 27 de mayo del 2015.
La Municipalidad de Heredia hace saber a
quién interese que en el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a
nombre de: Ramírez Zumbado Olga, cédula Nº 04-0079-0789, esta señora falleció
el 26 de enero del 2014, sus hijos y esposo renuncian al derecho, solicitan
nombrar a un hermano de la difunta como nuevo arrendatario y beneficiarios
indicándose así:
Arrendatario: Jorge Manuel Ramírez Zumbado, cédula Nº
1-0394-1201.
Beneficiarios: Eddy Ulate Ramírez, cédula Nº 01-0927-0823.
Margarita Ramírez Zumbado,
cédula Nº 01-0417-1305.
Yorleny María Chacón
Ramírez, cédula Nº 01-1464-0884.
Francisco Ramírez
Zumbado, cédula Nº 02-0229-0299.
Lote Nº 34 Bloque G, medida de 3
metros cuadrados, para 2 nichos, solicitud 1979, recibo no indica, inscrito en
folio 26, libro 2, el cual fue adquirido el día 15 de octubre de 1990. Datos
confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con
fecha del 31 de enero del 2015. Se emplaza por treinta días hábiles a todo
aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la
oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer
valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la
petente.
Adriana Bonilla Sequeira,
Administradora de Cementerios.— 1 vez.—(IN2015051650).
Acuerdo tomado en sesión
ordinaria Nº 371-2014 del 17 de noviembre del 2014, en el artículo V. Según
oficio SCM-2585-2014 del 20 de noviembre del 2014.
La Municipalidad de Heredia hace saber a
quién interese que en el Cementerio Anexo del Central, existe un derecho a
nombre de: Ana Lorena del Socorro Varela, fallecida el 04 de diciembre del
2008, su esposo desea actualizar el arrendatario e incluir beneficiario,
indicándose así:
Arrendatario: Luis Mariano Malta Díaz, cédula de
residencia Nº 155818554605.
Beneficiarios: Ángel Velásquez Malta, cédula de residencia
Nº 155805176402.
Lote Nº 3 Bloque E, con una
medida de 2.5 metros cuadrados, para 2 nichos, solicitud Nº 134, recibo no
indica, inscrito en folio 35, libro 2, el cual fue adquirido el 05 de febrero
de 1995. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de
Cementerios el día 24 de junio del 2014. Se emplaza por treinta días hábiles a
todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la
oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer
valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la
petente.
Adriana Bonilla Sequeira,
Administradora de Cementerios.— 1 vez.—(IN2015051668).
Acuerdo tomado en sesión
ordinaria Nº 427-2015 del 27-07-2015, en el artículo VI. Según oficio
SCM-1528-2015 del 29-07-2015.
La Municipalidad de Heredia hace saber a
quién interese que en el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a
nombre de: Chacón Jiménez Juan José, fallecido el 11 de febrero de 1971, sus
hijos desean traspasar este derecho e incluir beneficiarios, indicándose así:
Arrendataria: Danilo Chacón Arce, cédula Nº 09-0016-0214.
Beneficiarios: Óscar Chacón Arce, cédula Nº 04-0080-0722.
Flora María Chacón Arce, cédula
Nº 04-0085-0707.
Guido Chacón Arce,
cédula Nº 04-0090-0314.
Miguel Ángel Chacón
Arce, cédula Nº 04-0096-0013.
María del Socorro
Chacón Arce, cédula Nº 04-0101-0333.
Elizabeth Chacón
Arce, cédula Nº 04-104-1480.
Lote Nº 129 Bloque D, medida 6
metros cuadrados, para 4 nichos, solicitud 551-627-1734, recibo 935-469-147,
inscrito en folio 18-21-50, libro 1, el cual fue adquirido en tres compras el
día 16 de julio del 1943, 24 de enero de 1945, 9 de noviembre de 1970. Datos
confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con
fecha del 21 de enero del 2015. Se emplaza por treinta días hábiles a todo
aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la
oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer
valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la
petente.
Adriana Bonilla Sequeira,
Administradora de Cementerios.— 1 vez.—(IN2015051670).
Acuerdo tomado en sesión
ordinaria N° 427-2015 del 27-07-2015, en el Artículo VI. Según oficio
SCM-1528-2015 del 29-07-2015.
La Municipalidad de Heredia hace saber a
quién interese que en el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a
nombre de: Familia Acosta Hidalgo, la señora Ana Acosta Hidalgo, única
integrante de la familia consciente de sus derechos y capaz de firmar, autorizó
por escrito que está de acuerdo en trasladar este derecho a un sobrino e
incluir nuevos beneficiarios, indicándose así:
Arrendatario: Ricardo Acosta Mejía, cédula 02-0227-0186
Beneficiarios: María de los Ángeles Avendaño Acosta, cédula
01-0572-0635
Antonio Acosta Arguedas,
cédula 04-0092-0221
Merceditas Mora
Acosta, cédula 01-0694-0710
Lote Nº 113 Bloque L, medida 9
metros cuadrados, para 6 nichos, solicitud 1777, recibo 303, inscrito en Folio
51 Libro 1, el cual fue adquirido el día 20 de mayo del 1971. Datos confirmados
según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha del
03 de febrero del 2015. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que
pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de
Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus
derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Adriana Bonilla Sequeira,
Administradora de Cementerios.— 1 vez.—(IN2015051850).
Acuerdo tomado en sesión
ordinaria N° 419-2015 del 22-06-2015, en el Artículo VI. Según oficio
SCM-1313-2015 del 26-06-2015
La Municipalidad de Heredia hace saber a
quién interese que en el Cementerio Mercedes, existe un derecho a nombre de:
Arrieta Víquez Tobías, fallecido 22 de abril 1994, sus hijos solicitan
trasladar este derecho e incluir beneficiarios, indicándose así:
Arrendataria: Inés Arrieta Arguedas, cédula 04-0103-0897
Beneficiarios: María Marta Arrieta Arguedas, cédula
04-0085-0548
Ana Lucia Arrieta
Arguedas, cédula 04-0089-0353
Miriam Arrieta
Arguedas, cédula 04-0092-0805
Alba Nydia Arrieta
Arguedas, cédula 04-0096-0035
Lote Nº 1 Bloque C, medida 6
metros cuadrados, para 4 nichos, solicitud 004, recibo 92341, inscrito en Folio
4 Libro 1, el cual fue adquirido el día 23 de julio del 1987. Datos confirmados
según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha del
29 de enero del 2015. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda
tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría
Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos,
caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Adriana Bonilla Sequeira,
Administradora de Cementerios.— 1 vez.—(IN2015051895).
Asunto: Transcripción del
Acuerdo 2º del artículo VII.
La Municipalidad de Jiménez en
sesión ordinaria N° 250 celebrada el día lunes 13 de julio del año en curso,
acordó:
Este Concejo acuerda por
unanimidad; autorizar el cambio de las siguientes sesiones municipales:
▪ Lunes 14 de setiembre se
traslada al 16 de setiembre
▪ Lunes
12 de octubre se traslada al 13 de octubre.
Sesionar las siguientes fechas
en el mes de diciembre:
▪ Martes 01 de diciembre
▪ Lunes
07 de diciembre
▪ Jueves
10 de diciembre
▪ Lunes
14 de diciembre, todas a las dieciocho horas.
Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta.
Ciudad de Juan Viñas, 21 de
julio del 2015.—Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria de Concejo.—1
vez.—(IN2015051602).
Asunto: Transcripción del
Acuerdo 1º del artículo VI.
La Municipalidad de Jiménez en
sesión ordinaria N° 250 celebrada el día lunes 13 de julio del año en curso,
acordó:
Este Concejo acuerda por
Unanimidad; que con relación a la Ley 9071- Ley de regulaciones especiales
sobre la aplicación de la Ley 7509, ley de Impuesto sobre bienes inmuebles para
terrenos agropecuarios, se decide lo siguiente:
1 No se aplicará el transitorio V de la Ley N° 9071, por tanto no se
revisarán y corregirán todas las declaraciones de bienes inmuebles efectuadas
anteriormente por pequeños y medianos productores agropecuarios.
2. Se establecerá un porcentaje del 15% de
aumento sobre valores existentes de fincas de uso agropecuario, esto en el caso
de que en nuevas declaraciones los contribuyentes presenten la certificación del
Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) como pequeño y mediano productor
agropecuario. Esto hasta tanto no sea elaborada la plataforma de valores
agropecuarios.
Comuníquese este acuerdo a la
Alcaldía y al Departamento de Construcciones, Catastro y Valoración.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Ciudad de Juan Viñas, 21 de
julio 2015.—Nuria Estela Fallas Mejías, Secretaria de Concejo.—1
vez.—(IN2015051603).
COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA
TRIBUNAL ELECTORAL CONVOCA A ELECCIONES
El Tribunal Electoral del
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica informa que en cumplimiento de los
artículos 2º, 16, 17, y 18 inciso 5) de la Ley Orgánica de este Colegio (Ley Nº
13 del 28 de octubre de 1941 y sus reformas), y de los artículos 3º inciso b),
7º y 8º del Reglamento General de Elecciones, en la sesión extraordinaria Nº
02-2015, celebrada el 03 de agosto del 2015, se acordó en firme lo siguiente:
a) Convocar a todas las personas que forman el
Colegio a participar en la asamblea general ordinaria, a celebrarse el próximo
sábado 05 de diciembre del 2015, para la elección de la totalidad de cargos de
la Junta Directiva y Fiscalía para el siguiente bienio. Los puestos sometidos a
elección serán: Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría, Prosecretaría,
Tesorería, Vocalía I, Vocalía II, Vocalía III, Vocalía IV, Vocalía V, y
Fiscalía.
b) El proceso de elecciones se realizará de las
nueve horas a las diecisiete horas, en la Sede Central del Colegio, ubicada en
Zapote, diagonal a la Rotonda de las Garantías Sociales, y en las siguientes
Sedes Regionales:
Alajuela: Urbanización Ciruelas,
de la esquina este del Centro Comercial Plaza Real 300 metros al sur y 100
metros al este, casa esquinera Nº 5F.
Grecia: Alajuela, Grecia, 200 metros al sur de la
Sucursal de la CCSS o costado oeste del Parque Infantil de Barrio Los Pinos,
casa esquinera color blanco.
Guápiles: Limón, Pococí, Guápiles, Barrio Los
Ángeles, del cementerio 800 metros al sur a mano derecha, 100 metros antes de
llegar al Súper Los Cachorros, edificio color mostaza.
Heredia: Plaza Heredia, local Nº C13, primera
planta.
Liberia: Centro Comercial 25 de Julio, local Nº 11,
en calle 6, entre avenidas 25 de Julio y Francisco Mayorga Rivas.
Limón: Limón centro, 75 metros al norte de los
Tribunales de Justicia, antigua Clínica Santa Lucía.
Pérez Zeledón: Pérez Zeledón, Edificio
Pedregoso, contiguo a Ferretería Pedregoso, frente a Delji.
Puntarenas: Puntarenas, en Carrizal, diagonal a la
entrada principal de FERTICA, 100 metros al este de la Farmacia Carrizal.
San Carlos: Alajuela, Ciudad Quesada, Barrio Lourdes,
200 metros al sur de la agencia Toyota, diagonal a Caja de Ande, frente a la
UTN.
Santa Cruz: Guanacaste, contiguo a la Oficina Regional del
TSE.
Sede Oeste: Escazú, Guachipelín, 800 metros al sur de
Construplaza, Centro Comercial Plaza Mundo, local Nº 9.
Siquirres: Barrio María Auxiliadora, 50 metros al
oeste de la antigua clínica, contiguo al abastecedor Lorena.
Turrialba: 200 metros norte de la Delegación de la
Fuerza Pública, contiguo al Servicentro La Campiña, casa amarilla con portón
blanco.
Zona Sur: Ciudad Neilly, frente al Hotel Centro
Turístico Neilly.
c) El término para solicitar la inscripción de
candidaturas vencerá el miércoles treinta de setiembre del dos mil quince. Las
solicitudes deberán presentarse en la Secretaría del Tribunal Electoral del
Colegio, sita en la Sede Central, hasta las dieciséis horas de ese día,
cumpliendo con todas las formalidades legales y reglamentarias. La Ley Orgánica
se puede consultar en la dirección electrónica:
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?para
m2=NRTC&nValor1=1&nValor2=3127¶m2=36&strTipM=TC&lResultado=358&strSim
=simp
A su vez, el Reglamento General de
Elecciones se puede consultar en la dirección:
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?para
m1=NRTC&nValor1=1&nValor2=79640&nValor3=100798¶m2=1&strTipM=TC&lResultado=1&strSim=simp
d) El Tribunal Electoral se permite recordarle
a las personas candidatas la necesidad de tener disponibilidad de tiempo para
asistir a las sesiones de Junta Directiva y Comisiones, estudiar proyectos,
elaborar informes y cumplir con los deberes funcionales propios de cada cargo.
e) Se informa a las personas candidatas que los
puestos no son remunerados, salvo el de Fiscalía, conforme al artículo 60 del
Reglamento Interior del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.
f) Se invita expresamente a todas las personas
agremiadas que cumplan con los requisitos y que a bien lo tengan, para que
inscriban sus candidaturas a los puestos elegibles antes mencionados.
g) De conformidad con la normativa vigente, se
ordena la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial La
Gaceta durante dos días consecutivos; en un diario de circulación nacional,
así como en la página web oficial del Colegio.
Lic. Juan José Nassar Güell,
Presidente.—Lic. Leonardo Madrigal Moraga, Vicepresidente.—Dr. Sergio Donato
Calderón, Secretario.—Licda. Ana Beatriz Morales Mora, Vocal.—O. C. Nº
84.—Solicitud Nº 37979.—(IN2015050633). 2
v. 2
INDUSTRIA BOLA TICA S. A.
La suscrita Ligia Lorena Romero
Alvarado, cédula de identidad número 7-0073-0979, actuando como apoderada
generalísima sin límite de suma y accionista del 50% de Industria Bola Tica S.
A., cédula jurídica 3-101-183084 proceso a publicar convocatoria de la
sociedad, la cual en lo conducente dice así.
Primera y segunda convocatoria a
asamblea ordinaria y extraordinaria de accionista de Industria Bola Tica S. A.
Por medio de la presente se
convoca a asamblea ordinaria y extraordinaria de accionista de Industria Bola
Tica S. A., cédula jurídica 3-101-183084 a las 12:00 p. m. del próximo 7 de
setiembre del 2015, en el lugar del domicilio sitial. Lo anterior de
conformidad con lo dispuesto en la cláusula octaba del pacto social y en los
artículos 155, 164, 165, 166 siguientes y concordantes del Código de Comercio.
La segunda convocatoria se fijará a la 1:00
p. m. del próximo siete de setiembre del 2015.
Orden del día de carácter
ordinario:
1 Informe del periodo fiscal 2014.
2 Escuchar informe de gestión del presidente.
3 Distribución de utilidades según se estipule
en la sociedad.
4 Nombramiento y revocación de administradores.
Orden del día de carácter
extraordinario.
1 Pago de proveedores de Industria Bola Tica S. A.
2 Varios.
Se extiende en la ciudad de San
José, al ser las nueve horas del día dieciocho de agosto del dos mil
quince.—Lic. Ligia Lorena Romero Alvarado, Tesorera.—1 vez.—(IN2015053000).
EBANCOSQUE SOCIEDAD ANÓNIMA
Los suscritos Víctor Villegas
Rubí, mayor, casado una vez, vecino de Quepos, Puntarenas, cédula 1-0378-0484,
Pablo Asdrúbal Buzano Araya, mayor, casado una vez, vecino de Quepos,
Puntarenas, cédula; 6-0095-1259, Gilbert Cruz Jiménez, mayor, casado, vecino de
Quepos, Puntarenas, cédula 6-0190-0439, José David Venegas Sibaja, mayor,
casado una vez, Quepos Puntarenas, cédula; 2-0375-0273 y Victorino Venegas
Sibaja, cédula: 2-0324-0758, mayor, casado dos veces, Quepos, Puntarenas,
quienes conformamos el setenta por ciento de los accionistas de Ebancosque
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- noventa y tres mil
ciento sesenta y siete, con base en la cláusula octava del pacto constitutivo
de la sociedad y los artículos 158, 164, 165 y 166 del Código de Comercio,
convocamos a asamblea general extraordinaria de accionistas donde se discutirá
y resolverá lo referente a los siguientes puntos y orden del día: 1)
Nombramiento de presidente y secretario ad hoc para esta asamblea
extraordinaria. 2) Modificación de las cláusulas segunda, sexta, sétima y
octava del pacto constitutivo de la empresa 3) Revocatoria de todos los
miembros de la Junta Directiva y Fiscalía actuales. 4) Nombramiento de nueva
Junta Directiva y Fiscalía por un período de cinco años. 5) Acuerdo para que
todos los socios establezcan medio o domicilio exacto para notificaciones y
convocatorias de Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. 6)
Autorización para protocolizar el acta de la Asamblea Extraordinaria. La
asamblea general extraordinaria se realizará en las Instalaciones del Súper
2000 de Quepos, Puntarenas, en primera convocatoria a las catorce horas del día
seis de octubre del dos mil quince y, en caso de no estar presente el quórum
legal, en segunda convocatoria que se realizará una hora después, sea a las
quince horas del mismo día seis de octubre del dos mil quince.—Víctor Villegas
Rubí.—Pablo Asdrúbal Buzano Araya.—Gilbert Cruz Jiménez.—José David Venegas
Sibaja.—Victorino Venegas Sibaja, Accionistas.—1 vez.—(IN2015053291).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA
Ante la Dirección de Registro de
la Universidad Hispanoamericana se ha presentado la solicitud de reposición de
título de Licenciatura en Publicidad, inscrito en el tomo V, folio 9, número
14102, del registro de emisión de títulos de esta Universidad y en el código 9,
asiento 87224 del Consejo Nacional de Enseñanza Universitaria Privada
(CONESUP), a nombre de Murillo Barrantes Jessika Vanessa. Se solicita la reposición
del título indicado por extravío del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 05 de agosto del 2015.—Lic. Mónica Chinchilla Valverde, Directora de
Registro.—(IN2015051320).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE
ARQUITECTOS DE COSTA RICA
La Junta Directiva General
mediante acuerdo N° 49 de la sesión Nº 23-14/15-G.O. del 9 junio de 2015,
acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial
La Gaceta el acuerdo Nº 06 de la sesión N° 15-14/15-G.E., debido a que
según constancia 274-2012-TH del Departamento de Tribunales de Honor resultó
materialmente imposible notificar a la empresa Grupo Lagos Corporación
Inmobiliaria S. A., (CC-4840), en el expediente Nº 261-13: “La Junta Directiva
General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N°
15-14/15-G.E. de fecha 17 de marzo de 2015, acordó lo siguiente:
“Acuerdo Nº 06:
Se conoce pronunciamiento legal
Nº 15-AL-LA, con relación a la nota que remite el Departamento de
Responsabilidad Solidaria, mediante el Oficio DRS-226-2014.
(…)
Por lo tanto se acuerda:
Se revoca el beneficio concedido
en el expediente N° 131-12, a la empresa Grupo Lagos Corporación Inmobiliaria
S. A., CC-4840, según acuerdo N° 44 de la sesión N° 17-13/14 GE, y se ordena la
ejecución íntegra de la sanción disciplinaria de seis meses de suspensión del
ejercicio profesional, ante el incumplimiento a las condiciones del beneficio
de la ejecución condicional.”
Ing. Olman Vargas Zeledón,
Director Ejecutivo.—O. C. Nº 431-2015.—Solicitud Nº
36372.—(IN2015047921).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
TAWAL GREEN PACIFIC LTDA.
José Bernabé Álvarez Calonje,
vecino de San José, cédula de identidad número ocho-cero cuarenta y seis-cero
setecientos veinte, avisa al público del extravío de los dos títulos
representativos de acciones de la empresa Tawal Green Pacific Ltda., cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos treinta y nueve mil
ochocientos setenta y nueve, para efectos de trámite de reposición del
conformidad con el Código de Comercio. Los interesados o afectados podrán
comunicarse con el licenciado Manfred Clausen Gutiérrez, carné número ocho seis
cinco cero, en su oficina cita en San José, avenida quince calles veintitrés y
treinta y tres, número tres mil ciento once.—José Bernabé Álvarez
Calonje.—(IN2015051050).
RESTAURANTE II GUSTO
Se cita a terceras personas
interesadas y acreedores a presentarse en el plazo de quince días contados a
partir de la primera publicación de este aviso, a que hagan valer sus derechos
en relación al traspaso del Establecimiento Mercantil de la empresa Mangiare
Pronto S. A., correspondientes al Restaurante II Gusto, ubicado en San José,
San Rafael de Escazú, Centro Comercial Plaza Tempo, local número nueve. Se cita
a acreedores e interesados para que presenten sus derechos en San José, Santa
Ana, Pozos, Centro Empresarial Vía Lindora, tercer piso, oficina de Advice
Legal Studio, atención de los señores Lic. Christian Garnier Fernández y Lic.
Juan Manuel Aguilar Víquez, todo de conformidad con lo establecido en el
artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio.—Sr. Marco de
Nando Corsato, portador de la cédula de identidad número ocho-cero ocho
siete-cero dos nueve.—(IN2015051546).
UNIVERSIDAD DE CIENCIAS MÉDICAS
Ante el Departamento de Registro
de la Universidad de Ciencias Médicas de Centroamérica, UCIMED, se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias de la
Salud, emitido por esta casa de estudios el nueve de abril del dos mil tres,
inscrito en el Tomo cero cero uno, folio cuarenta y uno, asiento doce de la UCIMED,
y bajo el tomo cuarenta y uno, folio treinta y cinco, asiento ochocientos
sesenta y cuatro del CONESUP a nombre de Glen Ramos Marroquín, cédula número
uno uno uno dos cuatro cero dos cinco tres. Se solicita la reposición del
título por extravío. Se publica este edicto 3 veces para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
publicación en el Diario Oficial.—San José, Campus Universitario UCIMED, 13 de
agosto del 2015.—Lic. Guido Álvarez González, Coordinador de
Registro.—(IN2015051906).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CABINAS Y RESTAURANTE H & B SOCIEDAD ANÓNIMA
Cabinas y Restaurante H & B
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-464942 que por haberse extraviado,
solicita la reposición de Libro de Actas de Asamblea General de socios número
uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro
Nacional.—Puntarenas, doce de agosto de dos mil quince.—Carlos Hernández
Brenes, Apoderado.—1 vez.—(IN2015051353).
JOTA RIVERA CONSULTORES S. A.
Ante esta notaría se hace de
conocimiento público el extravío del libro de accionistas de la sociedad Jota
Rivera Consultores S. A., cédula jurídica 3-101-445310, del cual se procederá a
la reposición. Es todo.—San José, a las 13 horas del 12 de agosto del 2015.—Licda.
Nadia Vanessa Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2015051569).
GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
DE
AHORRO Y PRÉSTAMO
En aplicación de lo establecido
por el artículo primero de la Ley Nº 4631 y el transitorio único del acuerdo Nº
6-05 de la SUGEF, procederá a concluir los procedimientos pendientes a que
dichas normas se refieren, y que al no haber sido posible localizarlos
personalmente, por este medio comunica a la siguiente persona:
Nombre Cédula de identidad
Nº
Johana Marcela Badilla Murillo 701300030
Que se le concede el plazo de
treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este aviso, para
que se apersone al Departamento de Cobros en las Oficinas Centrales de esta
entidad con el fin de que gestionen lo pertinente. Trascurrido este plazo Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda procederá conforme a lo estipulado en las normas
indicadas.—Alajuela, 12 de agosto del 2015.—Lic. Óscar Alvarado Bogantes,
Apoderado Generalísimo.—Unidad de Bienes y Raíces.—Dagoberto Badilla,
Encargado.—1 vez.—(IN2015051630).
ASOCIACIÓN DEPORTIVA DE EMPLEADOS DE LA REGIÓN
METROPOLITANA
DE LA CAJA COSTARRICENSE
DE
SEGURO SOCIAL
El suscrito, Marvin Araya
Zúñiga, mayor, casado dos veces, educador físico, vecino de San José,
Desamparados, San Lorenzo, portador de la cédula de identidad número: uno-seis
tres ocho-tres siete cero, presidente y representante legal de la Asociación
Deportiva de Empleados de la Región Metropolitana de la Caja Costarricense de
Seguro Social, cédula jurídica número tres-cero cero dos-tres uno tres ocho
nueve tres, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas
Jurídicas la reposición de los libros de Inventarios y Balances, Mayor, Diario,
Registro de Asociados, Junta Directiva y Asamblea General los cuales fueron
extraviados, se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—Marvin Araya Zúñiga, Presidente.―1 vez.—(IN2015051783).
COLEGIO
DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica, informa
Último
aviso
Que en el artículo 8 de la Ley Orgánica del
Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, que dice: “Artículo 8°- La
inscripción en el Colegio se mantendrá mientras el profesional satisfaga la
cuota mensual que señale la Junta de Gobierno. Se suspenderá en el ejercicio de
la profesión al que faltare al pago de tres o más cuotas con las consecuencias
que señale esta ley. La suspensión se levantará con el pago de las cuotas
atrasadas”. En la sesión de la Junta de Gobierno 2012-03-07 celebrada el 7
de marzo del 2012, se acordó publicar cada 3 meses la lista de los colegiados
morosos en el pago de sus cuotas. En la sesión de la junta de Gobierno
2015-08-12 celebrada el pasado 12 de agosto de 2015, se acordó publicar un
último aviso de los colegiados que se encuentren atrasados en el pago de sus
colegiaturas, que conforme a los registros que lleva nuestro Departamento
Financiero Contable al día martes 17 de agosto 2015, al ser las 12:00 m. d.,
las personas que se dirán se encuentran atrasadas en cuatro o más cuotas y en
consecuencia de no ponerse al día en los siguientes 8 días naturales, a partir
de esta publicación, serán suspendidos del ejercicio profesional, mediante
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
MÉDICOS
MED2659 |
MED7400 |
MED10422 |
MED11756 |
MED3737 |
MED7684 |
MED 10552 |
MED 11 805 |
MED3817 |
MED7747 |
MED 10596 |
MED11815 |
MED4098 |
MED8401 |
MED10633 |
MED 12082 |
MED4449 |
MED8658 |
MED10662 |
MED 12280 |
MED4489 |
MED8983 |
MED10707 |
MED12340 |
MED4562 |
MED9387 |
MED 10951 |
MED 12496 |
MED4753 |
MED9495 |
MED11147 |
MED 13004 |
MED4940 |
MED9769 |
MED11294 |
MED 13250 |
MED5355 |
MED9795 |
MED 11 365 |
|
MED5563 |
MED9803 |
MED11433 |
|
MED5963 |
MED9957 |
MED11463 |
|
MED6566 |
MED10151 |
MED 11 568 |
|
MED6770 |
MED 102 14 |
MED11643 |
|
MED7363 |
MED10376 |
MED11717 |
|
PROFESIONALES
AFINES
PAF1860 |
PAF3125 |
PAF3856 |
PAF4769 |
PAF5264 |
PAF1861 |
PAF3139 |
PAF4092 |
PAF4895 |
PAF5277 |
PAF2054 |
PAF3170 |
PAF4126 |
PAF4921 |
PAF5289 |
PAF2062 |
PAF3194 |
PAF4190 |
PAF4924 |
PAF5315 |
PAF2125 |
PAF3268 |
PAF4213 |
PAF4930 |
PAF5394 |
PAF2130 |
PAF3307 |
PAF4350 |
PAF4937 |
PAF5440 |
PAF2132 |
PAF3325 |
PAF4368 |
PAF4944 |
PAF5486 |
PAF2134 |
PAF3350 |
PAF4382 |
PAF4980 |
PAF5494 |
PAF2141 |
PAF3406 |
PAF4403 |
PAF5042 |
PAF5511 |
PAF2207 |
PAF3426 |
PAF4414 |
PAF5120 |
PAF5516 |
PAF2293 |
PAF3465 |
PAF4428 |
PAF5136 |
PAF5530 |
PAF2366 |
PAF3498 |
PAF4471 |
PAF5137 |
PAF5556 |
PAF2373 |
PAF3529 |
PAF4508 |
PAF5145 |
PAF5585 |
PAF2377 |
PAF3570 |
PAF4521 |
PAF5160 |
PAF5602 |
PAF2473 |
PAF3595 |
PAF4527 |
PAF5171 |
PAF5612 |
PAF2503 |
PAF3634 |
PAF4560 |
PAF5183 |
PAF5667 |
PAF2574 |
PAF3673 |
PAF4582 |
PAF5187 |
PAF5680 |
PAF2934 |
PAF3710 |
PAF4607 |
PAF5192 |
PAF5688 |
PAF2983 |
PAF3804 |
PAF4628 |
PAF5193 |
PAF5745 |
PAF2989 |
PAF3810 |
PAF4637 |
PAF5215 |
PAF5790 |
PAF3038 |
PAF3822 |
PAF4640 |
PAF5219 |
PAF5795 |
PAF3072 |
PAF3838 |
PAF4698 |
PAF5241 |
PAF5802 |
PAF3121 |
PAF3840 |
PAF4714 |
PAF5247 |
|
PAF3124 |
PAF3851 |
PAF4741 |
PAF5259 |
|
TECNÓLOGOS
TEC932 |
TEC2663 |
TEC3567 |
TEC4265 |
TEC4646 |
TEC1164 |
TEC2767 |
TEC3568 |
TEC4309 |
TEC4708 |
TEC1230 |
TEC2843 |
TEC3586 |
TEC4332 |
TEC4723 |
TEC1471 |
TEC2885 |
TEC3697 |
TEC4356 |
TEC4727 |
TEC1485 |
TEC2888 |
TEC3704 |
TEC4381 |
TEC4730 |
TEC1491 |
TEC2968 |
TEC3780 |
TEC4438 |
TEC4771 |
TEC1509 |
TEC3057 |
TEC3885 |
TEC4481 |
TEC4784 |
TEC1551 |
TEC3070 |
TEC3938 |
TEC4484 |
TEC4803 |
TEC1709 |
TEC3095 |
TEC3984 |
TEC4487 |
TEC4807 |
TEC1801 |
TEC3110 |
TEC4070 |
TEC4491 |
TEC4825 |
TEC1926 |
TEC3127 |
TEC4077 |
TEC4495 |
TEC4845 |
TEC2308 |
TEC3146 |
TEC4096 |
TEC4496 |
TEC4858 |
TEC2317 |
TEC3153 |
TEC4121 |
TEC4526 |
TEC4864 |
TEC2341 |
TEC3244 |
TEC4122 |
TEC4543 |
|
TEC2394 |
TEC3270 |
TEC4144 |
TEC4563 |
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TEC2410 |
TEC3404 |
TEC4174 |
TEC4579 |
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TEC2427 |
TEC3446 |
TEC4188 |
TEC4590 |
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TEC2436 |
TEC3552 |
TEC4196 |
TEC4597 |
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TEC2564 |
TEC3554 |
TEC4200 |
TEC4615 |
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TEC2630 |
TEC3555 |
TEC4209 |
TEC4630 |
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Aquel colegiado que se encuentre en esta lista
y que haya regulado el pago de sus colegiaturas antes de esta publicación, le
rogamos hacer caso omiso a la inclusión de su código en la misma.
San José, 18 de agosto del 2015.—Dr. Johnny
Rojas Quirós, Junta de Gobierno.—1 vez.—(IN2015052845).
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría, a la
08:00 horas del día 10 de agosto del 2015, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad: Terminales Santamaría Sociedad
Anónima, donde se acuerda disminuir el capital social de la compañía.—San
José, 11 de agosto del 2015.—Licda. Maribel Chavarría
Vega, Notaria.—(IN2015050824).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta Notaría, mediante
escritura número veintidós de las catorce horas del cinco de agosto de dos mil
quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Desarrollos
C y R Oleajes de Coronado S. A. mediante la cual: i) Se aprobó modificar su
razón social a Reclutamiento sin Limites LBCR S. A., ii) Se modificó su
administración social, y iii) Se nombró nueva junta directiva.—San José, cinco
de agosto de dos mil quince.—Lic. Marco Aurelio Odio Aguilar, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 37711.—(IN2015050160).
Por escritura ciento veintiséis
otorgada ante la suscrita notaria a las trece horas del veintinueve de julio
del año dos mil quince, se protocolizó acta de Claro Wang Cho S. A.
mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, cinco de
agosto del dos mil quince.—Licda. Laura Fernández Castro, Notaria.—1
vez.—Solicitud N° 37687.—(IN2015050278).
Mediante escritura número ciento
ochenta y cinco-uno otorgada ante mí a las diez horas del trece de agosto del
dos mil quince, se reforman las cláusulas del domicilio y de la administración
de la sociedad The Right Way To Heaven In Playa Negra Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y seis
mil ciento diecisiete.—San José, trece de agosto del dos mil quince.—Lic. Elías
Shadid Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2015051664).
Se hace constar que por
escritura número cincuenta y ocho, de las catorce horas del trece de agosto del
dos mil quince, en el tomo tercero del protocolo del Notario, Rodolfo Freer
Campos, se reformó el pacto constitutivo de Vanger S. A. Representación
presidente; secretario.—San José, 13 de agosto del 2015.—Lic. Rodolfo Freer
Campos, Notario.—1 vez.—(IN2015051665).
A las catorce horas del día
veintisiete de julio del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Guiados (CR)
Sociedad Anónima, donde se modifican las cláusulas del domicilio, de la
administración y se aumenta el capital social del pacto constitutivo. Es
todo.—San José, trece de agosto del dos mil quince.—Lic. Felipe Esquivel
Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2015051666).
Por escritura otorgada ante el
Notario Público, Gabriel Castro Benavides; a las 11:30 del día 11 de agosto del
2015, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
la compañía, Nvision Global Thechnology CR Ltda., donde se acuerda
reformar la cláusula segunda, en cuanto al domicilio de la compañía.—San José,
el día 12 de agosto del 2015.—Lic. Gabriel Castro Benavides, Notario.—1
vez.—(IN2015051680).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las ocho horas treinta minutos del día diez de agosto del dos mil
quince, se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad Corporación
Luerome Sociedad Anónima, cédula de jurídica número tres-ciento
uno-doscientos cincuenta y siete mil ochocientos setenta y nueve, existiendo un
único activo de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno,
incisos a) y b) y e1 artículo doscientos once del Código de Comercio. Se nombra
como liquidador a Max Monestel Peralta, cédula de identidad número uno-mil
ciento quince-ciento veintinueve. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición en la dirección física ubicada en Desamparados; del Bar Recreos;
ciento veinticinco metros al este, en el término de un mes a partir de la
publicación de este aviso.—San José, catorce de agosto del dos mil quince.—Lic.
José Francisco Herran Rescia, Notario.—1 vez.—(IN2015051682).
Por escritura otorgada a las
12:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Setenta Y Seis Setenta Sociedad Anónima, donde se
reforman cláusulas segunda y sétima de los estatutos, y se nombra nueva junta
directiva.—San José, trece de agosto del dos mil quince.—Edgar Díaz Sánchez,
Notario.—1 vez.—(IN2015051688).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
11:00 horas del 12 de agosto del 2015, se reformó la cláusula sexta de los
estatutos sobre la administración de la sociedad denominada Equilateral
Comunicaciones Sociedad de Responsabilidad Limitada, correspondiendo a los
dos gerentes la representación judicial y extrajudicial con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Mario
Alberto Marín Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2015051689).
Por escritura número 164
otorgada ante esta notaría, a las 11:00 del 24 de julio del 2015, se constituye
la sociedad anónima deportiva Sociedad Deportiva E.A.C Pasión por el Fútbol
Femenino Sociedad Anónima Deportiva. Capital: 60.000 colones totalmente
suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Presidente, Bill Ellis Blanco.—San José, 11
de agosto del 2015.—Lic. Gabriela Vargas Rounda, Notaria.—1
vez.—(IN2015051698).
Protocolización de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Producciones
Talamanca Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos cuarenta y nueve mil siete, en la cual se modifica la cláusula
del domicilio. Escritura otorgada a las diecisiete horas del once de agosto del
dos mil quince.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—(IN2015051708).
Por escritura pública otorgada
ante mí en San José, a las 15:00 horas del día de hoy, se modificó lo
concerniente al domicilio, la administración y representación de la compañía Bruma
Marina Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-387782.—San
José, 12 de agosto del 2015.—Lic. Aldo Fabricio Morelli Lizano, Notario.—1
vez.—(IN2015051709).
Por escritura pública otorgada
ante esta notaría, a las 14:00 horas del 13 de agosto del 2015, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Villard de
Honecourt Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-339958 celebrada
el día 13 de agosto a las 13:00 horas, donde se disuelve.—San José, 14 de
agosto del 2015.—Licda. Alejandra Grandoso Lemoine, Notaria.—1
vez.—(IN2015051716).
Por escritura pública otorgada
ante esta notaría, a las 12:00 horas del 13 de agosto del 2015, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones
de Kailash Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-340043 celebrada
el día 13 de agosto a las 11:00 horas, donde se disuelve.—San José, 14 de
agosto del 2015.—Licda. Alejandra Grandoso Lemoine, Notaria.—1
vez.—(IN2015051717).
Commercial Demographic
Centroamericana Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y un mil cuatrocientos cuatro, reforma
cláusula sexta de la administración.—San José, trece de agosto del dos mil
quince.—Licda. Anna Lia Volio Elbrecht, Notaria.—1 vez.—(IN2015051730).
Por escritura número 5 de las
18:00 horas del 12 de agosto del 2015, otorgada ante el Notario, Mauricio Vargas
Chavarría, se reformaron las cláusulas 2, 7 y 13 del pacto social de Inversiones
Ingadsa S. A., cédula jurídica 3-101-648729.—San José, diecinueve de junio
del dos mil quince.—Lic. Mauricio Vargas Chavarría, Notario.—1
vez.—(IN2015051732).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, a las 13:00 horas del 12 de agosto del 2015, se protocolizó
acta de la sociedad El Rincón de Don Olman S. A., en la cual se acuerda
la liquidación y disolución de la sociedad.—Sarchí, 12 de agosto del
2015.—Francisco Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015051734).
Ante mí, Víctor Armando
Rodríguez Vado, Notario Público de Alajuela, se ha realizado aumento de capital
mediante escritura número ciento setenta y cuatro, visible al folio ciento
treinta y nueve frente del tomo octavo de mi protocolo, de la sociedad
denominada Estudios Europeos y Negocios Centroamérica Limitada,
domiciliada en San José.—Alajuela, catorce de agosto del dos mil quince.—Lic.
Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—(IN2015051737).
Por escritura pública número
ciento ochenta y seis-tres a las dieciocho horas del trece de agosto del dos
mil quince, se hizo cambio de domicilio de la sociedad Fibrocentro Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setenta y tres mil novecientos
ochenta y ocho siendo en adelante en la provincia de San José, cantón
Desamparados, distrito San Antonio; costado este, del Liceo San Antonio, así
mismo se otorgó representación judicial y extrajudicial al miembro de la junta
directiva con el puesto de director dos.—San José, 13 de agosto del
2015.—Licda. Grace Barquero Varela, Notaria.—1 vez.—(IN2015051739).
Ante mí, al ser las 11:15 horas del 05-08-2015,
se disolvió Perfumería Chris S. A., domiciliada en San José, Desamparados,
Gravilias, casa 532, cédula jurídica 3-101-223035.—San José, 7 de agosto del
2015.—Licda. Elizabeth Fallas Hidalgo, Notaria.—1
vez.—(IN2015051740).
Ante Jeannette Fallas Hidalgo, a las 10:00
horas del 14/08/ 2015, mediante la escritura 32 se realiza cambio del
representante legal de la sociedad denominada Constructora Amad Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-566855. Presidente y apoderado generalísimo Eli
Amador Abarca, cédula 1-0782-0317.—Cartago, 14 de agosto del 2015.—Licda. Jeannette Fallas Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(IN2015051742).
Ante Jeannette Fallas Hidalgo, a las 7:30 horas
del 30/7/ 2015, mediante la escritura 26 se realiza el aumento de capital de la
sociedad denominada Inversiones Solano & Camacho Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-492014, para que en adelante su capital por la suma de cuarenta
y nueve millones novecientos ochenta mil colones.—Cartago, 3 de agosto del
2015.—Licda. Jeannette Fallas Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(IN2015051745).
Ante mi notaría, se ha constituido la empresa
Grupo Global Tech Solutions Sociedad Anónima, presidente, Roberto Ramírez
Rodríguez, escritura número doscientos cuarenta y siete otorgada en Alajuela, a
las diecisiete horas del tres de agosto del dos mil quince.—Lic. Ariel González
Arias, Notario.—1 vez.—(IN2015051747).
Se hace constar que se ha procedido a reformar
cláusula novena de la sociedad Gamepa S. A., ante la suscrita notaria, Ana
Felicia Quirós Alvarado.—Cartago, 12 de agosto del 2015.—Licda. Ana Felicia
Quirós Alvarado, Notaria.—1 vez.—(IN2015051749).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en
San José, a las trece horas con quince minutos del día de hoy, protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de Daiflon Company Sociedad
Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula cuarta de los
estatutos.—San José, 6 de agosto del 2015.—Licda. Vera Denise Mora Salazar,
Notaria.—1 vez.—(IN2015051755).
Por escrituras otorgadas en la ciudad de San
José, a las 7:00, 7:15, 7:30, 7:45, 8:00 y 8:15 horas del 14 de agosto del 2015
protocolizo actas de asamblea extraordinaria de socios de Consulting Marcon
Ltda., Tres-Ciento Dos-Quinientos Cincuenta Mil Setenta Y Tres SRL., Zitco
Trading Llc., Ltda, Swiss Corp International Llc., Ltda. y Nanjing Changpen Co.
Ltda., mediante las cuales se reforma la cláusula segunda domicilio del pacto
social.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2015051759).
Por escritura otorgada en la ciudad de San
José, número 1-9 de las 14:00 horas del día 8 de enero del 2014, Rosas
Injertadas de Costa Rica M.G.M. Sociedad Anónima reforma estatutos y se nombra
nueva junta directiva.—San José, 18 de agosto del 2015.—Lic. Oscar Guillermo
Barrantes Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2015052311).
Se notifica el cambio del artículo 3, de
domicilio, del pacto constitutivo de la entidad Vegetales del Caribe S. A.
3-101-39301. Escritura otorgada ante el notario público Edgar Montero
Mejía.—San José, 14 de agosto del 2015.—Lic. Edgar José
Montero Mejía, Notario.—1 vez.—(IN2015052312).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince
horas del diecisiete de agosto del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada
International Payment Service Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y siete mil novecientos ochenta y
siete, mediante la cual se nombra el nuevo Subgerente dos.—San José, dieciocho
de agosto del dos quince.—Licda. Ana Isabel Chavarría
Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2015052327).
Ante esta notaría mediante escritura número
veintisiete-once, de las dieciséis horas del veintisiete de julio del dos mil
quince, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
condóminos de accionistas de Ecos del Porvenir S. A., en donde se modifica la
cláusula segunda del pacto social.—San José, 27 de julio del 2015.—Msc. Mónica
Lizano Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2015052328).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
11:00 horas del 24 de julio del 2015, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Vientos de Paz S. A., en virtud de la cual, se
reformaron las cláusulas primera, segunda y sétima del pacto social y se nombró
nueva junta directiva y fiscal.—San Juan de Tibás, 14 de agosto del 2015.—Lic.
José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—(IN2015052329).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho
horas treinta minutos del seis de agosto del dos mil quince, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Inmobiliaria Comercial Omega Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula
segunda.—San José, 6 de agosto del 2015.—Licda. Ana
Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2015052333).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho
horas del seis de agosto del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Transacciones
Ferreteras de Costa Rica Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas octava y
novena. Se nombra fiscal.—San José, 6 de agosto del 2015.—Licda. Ana Victoria
Mora Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2015052334).
Por escritura autorizada en mi Notaría en San
José, a las nueve horas del diecinueve de junio del dos mil quince, se
constituyó la sociedad de esta plaza denominada: Taller Mecánico Colombo Tica
del Sur Sociedad Anónima, representada por el Presidente: Juan Helver Ramírez
Velaza. Capital social: Diez mil colones, representada por diez acciones
comunes y nominativas de mil colones cada una, mediante el aporte el Bienes
Muebles.—San José, diecinueve de agosto del dos mil quince.—Lic. Howard Max
Thompson Fennell, Notario.—1 vez.—(IN2015052336).
La suscrita notaria hace constar que mediante
escritura pública número ciento ochenta y uno-dos, otorgada a las quince horas
del diecisiete de agosto de dos mil quince, se protocolizaron actas de asamblea
general extraordinarias de accionistas de las sociedades denominadas Óptica
Mayor Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos veinte mil setecientos ochenta, y Visión Expreso
Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento setenta y un mil cuatrocientos quince, mediante las cuales se acordó
aprobar y practicar la fusión por absorción de dichas sociedades, siendo la
sociedad prevaleciente Óptica Mayor Sociedad Anónima. Es todo.—San José,
dieciocho de agosto del dos mil quince.—Licda. Silvia María González Castro,
Notaria.—1 vez.—(IN2015052348).
La suscrita notaria hace constar que mediante
escritura pública número ciento ochenta y cuatro-dos, otorgada a las quince
horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de agosto del dos mil quince, se
protocolizaron actas de asamblea general extraordinarias de accionistas de las
sociedades denominadas Óptica Pococí Sociedad Anónima, titular de la cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y dos mil
setecientos veintiuno, y Óptica Sabanilla O.S.F.P. Sociedad Anónima, titular de
la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos quince mil
ciento treinta y cinco, mediante las cuales se acordó aprobar y practicar la
fusión por absorción de dichas sociedades, siendo la sociedad prevaleciente
Óptica Pococí Sociedad Anónima. Es todo.—San José, dieciocho de agosto del dos
mil quince.—Licda. Silvia María González Castro, Notaria.—1
vez.—(IN2015052350).
La suscrita notaria hace constar que mediante
escritura pública número ciento ochenta y tres-dos, otorgada a las quince horas
treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil quince, se protocolizaron
actas de asamblea general extraordinarias de accionistas de las sociedades
denominadas Dottore Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-trescientos cinco mil doscientos cuarenta y cinco, y
tres-ciento uno-cuatrocientos noventa mil novecientos veinte sociedad anónima,
titular de la cédula de persona jurídica que lleva por denominación social,
mediante las cuales se acordó aprobar y practicar la fusión por absorción de
dichas sociedades, siendo la sociedad prevaleciente Dottore Sociedad Anónima.
Es todo.—San José, dieciocho de agosto del dos mil quince.—Licda. Silvia María González Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2015052351).
Mediante escritura pública número 154-8,
otorgada a las 12:30 horas del 17 de agosto del año 2015, se revoca
nombramientos de miembros de junta directiva y fiscal, y haciendo nuevos
nombramientos en dichos cargos de la sociedad Tres Ciento Uno Seiscientos
Cuarenta Mil Quinientos Veintidós S. A., cédula jurídica número
3-101-640522.—San José, 17 de agosto del año 2015.—Licda. Pamela Andrea Meza
Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2015052353).
Por escritura número 97 de las 12:00 horas del
9 de febrero del 2015, tomo 6, se constituyó la Fundación Más Que
Palabras.—Heredia, 4 de agosto del 2015.—Licda. María
de los Ángeles Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2015052354).
Ante esta notaría, mediante escritura número
sesenta y tres, otorgada a las ocho horas del día doce de agosto del año dos
mil quince, en la cual se protocoliza el acuerdo de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Moor Holdings Corp S.
A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y
siete mil doscientos veintitrés, se acuerda transformar la presente sociedad
anónima en sociedad de responsabilidad limitada.—San José, diecisiete de agosto
del año dos mil quince.—Lic. Pablo Gazel Pacheco, Notario.—1
vez.—(IN2015052356).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las
quince horas cuarenta y cinco minutos del día catorce de agosto del dos mil
quince, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad
denominada tres ciento dos seiscientos noventa y cuatro mil ochocientos
cuarenta y siete sociedad de responsabilidad limitada. Donde se acuerda
reformar la cláusula novena de los estatutos.—San José, dieciocho de agosto del
dos mil quince.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—(IN2015052358).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las
quince horas treinta minutos del día catorce de agosto del dos mil quince,
donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad
denominada tres ciento dos seiscientos noventa y cuatro mil ochocientos
cuarenta y seis, sociedad de responsabilidad limitada. Donde se acuerda
reformar la cláusula novena de los estatutos.—San José, dieciocho de agosto del
dos mil quince.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—(IN2015052359).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las
dieciséis horas del día catorce de agosto del dos mil quince, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Casa Gutiérrez Ortiz Limitada. Donde se
acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, dieciocho de
agosto del dos mil quince.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1
vez.—(IN2015052360).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Sección de Inspección Policial.—Auto de
apertura, causa administrativa disciplinaria N° 0041-IP-2015-DDL.—San José a
las ocho horas con treinta minutos del 6 de julio del 2015. De conformidad con
los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 239, 240, 241, 242, 245, 246, 308
inciso 2), 309, 310, 311, 312 inciso 4), 314, 315, 316, 317, 319 de la Ley
General de la Administración Pública; 57 de la Ley General de Policía, 108 al
111 del Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 80 inciso b) del Reglamento
de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad
Pública, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento
Administrativo Disciplinario, bajo el expediente 0041-IP-2015-DDL, en contra de
la servidora Lidiette Durán Fernández, cédula de identidad número 1-0992-0303,
funcionaria destacada en la Delegación Policial de La Unión, a quien resultó
materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual
domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad
disciplinaria y de otra índole, que le pueda caber por los hechos que se le
imputan, a saber: “1) Ausencias laborales de los días 3, 9, 20, 21 y 26 de
Diciembre del 2014. 2) Incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente
a su superior de los motivos de tal ausencia y aportar prueba documental donde
se demuestre la justificación válida de las mismas”. Lo cual en caso de
comprobarse, le podría acarrear la imposición de una sanción disciplinaria de
uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido
sin responsabilidad patronal, así como compelerla al pago de los salarios
percibidos durante esas fechas, así como al pago de los gastos en que ha tenido
que incurrir la Administración para poder comunicarle el presente Auto de
Apertura. Lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos 81 inciso g)
del Código de Trabajo, 86 inciso e) y 87 del Reglamento de Servicio de los
Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, 44 del
Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, el cual es
aplicado supletoriamente según el artículo 202 del Reglamento de Servicio de
los Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio. Para los anteriores
efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de
los hechos, haciéndosele saber a la encausada que este Órgano Director ha
ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de
Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de
Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el
puente de Casa Presidencial 100 metros al sur, edificio a mano derecha color
azul con ventanales, a partir de las 08:30 horas del decimosexto día hábil
contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será
atendido por el Licenciado Randy Salas Gómez, funcionario de esta Oficina
asignado para tal efecto. La mencionada encausada deberá comparecer
personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse
asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se
le hace saber a la encausada que dicha comparecencia será el momento procesal
oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes;
pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo
se le hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los
recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano
director que dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el primero y
elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos,
pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la
tercera publicación de éste acto. Se le advierte igualmente a la señora Duran
Fernández que debe señalar lugar donde atender futuras notificaciones, caso
contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este
Despacho en el transcurso de 24 horas. Toda la documentación habida en el
expediente administrativo puede ser consultada y copiada en este Despacho en
días y horas hábiles. Se le advierte a la encausada que por la naturaleza de
este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y
273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de
acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de
Administración Pública. Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Raisa
Bravo García, Jefe.—O. C. Nº 3400024678.—Solicitud Nº 36335.—(IN2015047892).
DIRECCIÓN
GENERAL DE ADUANAS
EXP.
ANEX-DN-046-2014.—RES-ANEX-DN-073-2015.—Aduana La Anexión, Liberia a las quince
horas con siete minutos del diez de julio del dos mil quince.
La Administración Aduanera procede a dictar acto final de Procedimiento
Ordinario contra la señora Ann Light Henry, pasaporte estadounidense N°
443429145, para determinar la verdad real de los hechos acontecidos, según acta
de inspección ocular o hallazgo N° 16181 del 25 de julio del 2014 de la Policía
de Control Fiscal.
Resultando:
1º—Mediante resolución dictada por esta Aduana
N° ANEX-DN-031-2015 del 27/02/2015 se inició procedimiento ordinario contra la
señora Ann Light Henry, pasaporte estadounidense N° 443429145 en su condición
de titular del VEHITUR N° 88070 tendiente a conocer la verdad real de los
hechos relacionados y el posible cobro de la obligación tributaria aduanera del
vehículo usado marca: Toyota, Hilux SR5, campu o caja abierta, 1992, Vin. JT4RN81A0N0089932,
clase tributaria 2055803, valor de importación de ¢1.192.250 (un millón ciento
noventa y dos mil doscientos cincuenta colones con 00/100) y un total de
impuestos a cancelar de ¢872.837,71 (ochocientos setenta y dos mil ochocientos
treinta y siete colones con 71/100) más timbre de ley.
2º—La resolución citada se notificó a través de edicto publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 100 de fecha 26 de mayo del 2015 de
conformidad con lo establecido en el artículo 194 inciso e) de la Ley General
de Aduanas que establece un plazo de 15 días hábiles contados a partir del
quinto día hábil posterior a la notificación, para que la parte se refiriera a
los cargos formulados, presentara alegatos y ofreciera las pruebas de descargo
que estimara conveniente, además señalara lugar o medio para recibir
notificaciones. Sin embargo según consta en autos; el administrado no se ha
apersonado al presente proceso.
3º—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones
de ley.
Considerando:
I.—Régimen Legal Aplicable: De
conformidad con los artículos 6, 7, 9, 67 inciso b), 73 del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano (CAUCA), artículos 13, 24 inciso 1), 196 de la Ley
General de Aduanas y 525 siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley General
de Aduanas Decreto N° 25270-H, sus reformas y modificaciones vigentes.
II.—Objeto de la Litis: El presente asunto corresponde al
procedimiento administrativo ordinario, iniciado contra la señora Ann Light
Henry, pasaporte estadounidense N° 443429145, en su condición de titular del
VEHITUR N° 88070 tendiente a cobrar los impuestos del vehículo decomisado por
los funcionarios de la Policía de Control Fiscal marca Toyota, Hilux SR5, 1992,
vin N° JT4RN81A0N0089932, total de impuestos a cancelar de ¢872.837,71
(ochocientos setenta y dos mil ochocientos treinta y siete colones con 71/100).
III.—Hechos demostrados: Se tiene como demostrado en el presente
procedimiento que:
1) Los
funcionarios de la Policía de Control Fiscal decomisaron a la señora Ann Light,
el vehículo usado marca Toyota, Hilux SR5, 1992, vin N° JT4RN81A0N0089932
debido a que según las acciones policiales, descritas en el acta supra, el
VEHITUR N° 88070 venció el 08/08/2013 y no podía circular dentro del territorio
nacional.
2) Según estudio realizado en el sistema informático Tica, consta que
el VEHITUR N° 88070 se emitió en la Aduana Santamaría el día 20/06/2013 con
fecha de vencimiento 08/08/2013 autorizando a la señora Ann Light como único
conductor del vehículo involucrado.
3) La fecha de vencimiento del VEHITUR era el 20/06/2013 y el decomiso
del realizado por los funcionarios de la Policía de Control Fiscal se efectuó
el día 25/07/2014 fecha posterior a la autorizada, para que el automotor
permaneciera y circulara dentro del territorio nacional.
4) Mediante criterio técnico del 21 de agosto del 2014 el funcionario
del Departamento Técnico de Aduana La Anexión, procedió a realizar la
valoración y cálculo de los impuestos del citado vehículo, indicando con base a
la inspección física y luego de realizar las debidas consultas al sistema
Cartica-Autovalor, se determinó que corresponde a un vehículo usado Marca:
Toyota, Hilux SR5, campu o caja abierta, 1992, Vin. JT4RN81A0N0089932, color
blanco, gasolina, 4x2, capacidad 1200 kilogramos, transmisión manual, 2400 cc,
cabina sencilla, partida arancelaria 8704315113, clase tributaria 2055803,
valor de importación de ¢1.192.250 (un millón ciento noventa y dos mil
doscientos cincuenta colones con 00/100) y un total de impuestos a cancelar de
¢872.837,71 (ochocientos setenta y dos mil ochocientos treinta y siete colones
con 71/100) desglosado de la siguiente manera: ventas 13%: ¢288.660,86
(doscientos ochenta y ocho mil seiscientos sesenta colones con 86/10) Selectivo
de consumo 48% ¢572.254,88 (quinientos setenta y dos mil doscientos cincuenta y
cuatro colones con 88/100) Ley 6946 1% ¢11.921,63 (once mil novecientos
veintiún colones con 63/100) más timbre de ley.
5) No consta en expediente documentos que acredite la posesión o
titularidad del automotor ni apersonamiento por parte del interesado.
6) La resolución de inicio de procedimiento ordinario, fue publicada en
el Diario Oficial La Gaceta N° 100 del 26/05/2015 y a la fecha no consta
dentro del expediente apersonamiento alguno.
IV.—Base Jurídica: Sobre la Competencia del
Gerente: De acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y
los artículos 33, 35 y 35 bis del Decreto Ejecutivo N° 34475-H de fecha 4 de
abril del año 2008, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con
competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los
elementos que determinen la obligación tributaria aduanera, iniciar los
procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de
la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero
nacional, por lo que le compete al Gerente de la Aduana y en ausencia de este
al Subgerente, conocer de las gestiones presentadas por los administrados, y
emitir al respecto un acto administrativo en relación a lo peticionado por el
administrado.
Sobre el “Control Aduanero” se encuentran en el artículo 22 de la LGA de
la siguiente manera:
Artículo 22.—Control aduanero. El control aduanero es el ejercicio de
las facultades del Servicio Nacional de Aduanas para el análisis, la
aplicación, supervisión, fiscalización, verificación, investigación y
evaluación del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sus Reglamentos y
las demás normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del
territorio nacional así como de la actividad de las personas físicas o
jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior.”
Dispone el artículo 23 de la Ley General de Aduanas que:
Artículo 23.—Clases de control. El control aduanero podrá ser inmediato,
a posteriori y permanente.
El control inmediato se ejercerá sobre las mercancías desde su ingreso
al territorio aduanero o desde que se presenten para su salida y hasta que se
autorice su levante.
El control a posteriori se ejercerá respecto de las operaciones
aduaneras, los actos derivados de ellas, las declaraciones aduaneras, las
determinaciones de las obligaciones tributarias aduaneras, los pagos de los
tributos y la actuación de los auxiliares de la función pública aduanera y de
las personas, físicas o jurídicas, que intervengan en las operaciones de
comercio exterior, dentro del plazo referido en el artículo 62 de esta Ley.
El control permanente se ejercerá en cualquier momento sobre los
auxiliares de la función pública aduanera, respecto del cumplimiento de sus
requisitos de operación, deberes y obligaciones. Se ejercerá también sobre las
mercancías que, con posterioridad al levante o al retiro, permanezcan sometidas
a alguno de los regímenes aduaneros no definitivos, mientras estas se encuentren
dentro de la relación jurídica aduanera para fiscalizar y verificar el
cumplimiento de las condiciones de permanencia, uso y destino.”
Siendo para el caso concreto las facultades para determinar la
obligación tributaria aduanera y exigir la obligación tributaria aduanera.
Dicha facultad la ejerce la Administración en forma excepcional pues de
conformidad con el artículo 32 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III
(CAUCA III) corresponde al declarante o a su representante realizar la
determinación de la obligación tributaria aduanera. Dentro de los casos de
excepción en que corresponde a la Administración determinar el adeudo
tributario están los previstos en los artículos 106 del Reglamento al Código
Aduanero Uniforme Centroamericano III pero también deben incluirse aquellos
casos de operaciones temporales en los que no ha existido una determinación
previa del adeudo o que existiendo la misma solo haya tenido como fin el
rendimiento de la garantía legal. En los casos mencionados de operaciones temporales
cuando venza el plazo de la operación y el interesado no haya reexportado la
mercancía ni la haya importado previamente corresponderá a la Administración la
determinación del adeudo tributario.
Respecto a la prescripción en las operaciones temporales, cuando llegado
el plazo de su vencimiento no son sometidas a un régimen definitivo ni
reexportadas el plazo debe computarse desde el día siguiente a la fecha de
vencimiento de la operación temporal ya que correlacionando el artículo 166 c)
con el artículo 446 del Reglamento a la Ley General de Aduanas tenemos que el
término de permanencia de éstas mercancías estará dado hasta por el plazo
otorgado en el status migratorio del turista, por lo tanto en el presente caso,
la autorización para la permanencia del automotor bajo el régimen de importación temporal se
otorgó el día 20/06/2013 y vencía el 08/08/2013. Dado que en el presente caso estamos en presencia del incumplimiento
al deber de reexportar el vehículo antes del vencimiento del plazo, lo cual
generó posiblemente la importación de pleno derecho del bien y la obligación en
el presente caso a falta de garantía de determinar y cobrar la obligación
tributaria aduanera a través del procedimiento ordinario.
Lo anterior por cuanto así expresamente se dispone en el artículo 139
del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano al dispones que las
mercancías importadas temporalmente, que al vencimiento del plazo de
permanencia no hubieran sido reexportadas o destinadas a cualquiera de los
demás tratamientos legalmente autorizados, se considerarán por ministerio de
ley importadas definitivamente al territorio aduanero y consecuentemente
estarán afectas a los derechos e impuestos vigentes a la fecha del vencimiento
de dicho plazo y al cumplimiento de las obligaciones aduaneras no tributarias.
De forma tal que en aplicación estricta, transcrito la principal
consecuencia del vencimiento del plazo sin la respectiva reexportación,
importación definitiva o destinación a otro régimen, lo constituye la
finalización de la importación temporal, procediendo la ejecución de la
garantía o bien, si esta no es obligatoria como sucede en el presente asunto,
el cobro de la obligación tributaria en los términos del segundo párrafo del
artículo 442 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, en observancia al
artículo 440 de este mismo cuerpo legal y el artículo 168 de la Ley General de
Aduanas. El primer artículo establece la obligación de cancelar el régimen y el
segundo artículo, la obligación de exigir el cumplimiento de la obligación
tributaria aduanera.
IV.—De conformidad con lo expuesto, se tiene
por demostrado que el vehículo amparado al régimen de importación temporal, era
conducido fuera del plazo legalmente autorizado para la permanencia o
circulación del vehículo dentro del territorio nacional, por lo que procede el
cobro de la obligación tributaria aduanera del vehículo marca: Toyota, Hilux
SR5, 1992, Vin. JT4RN81A0N0089932, clase tributaria 2055803, valor de
importación de ¢1.192.250 (un millón ciento noventa y dos mil doscientos
cincuenta colones con 00/100) y un total de impuestos a cancelar de ¢872.837,71
(ochocientos setenta y dos mil ochocientos treinta y siete colones con 71/100)
más timbre de ley. Por tanto
Con fundamento en las consideraciones expuestas
y citas legales invocadas, esta Gerencia, resuelve: Primero: Declarar
procedente el cobro de la obligación tributaria aduanera a la señora Ann Light
Henry, pasaporte estadounidense N° 443429145 en su condición de titular del
certificado de importación temporal N° 88070 del vehículo usado ubicado en el
Depósito Fiscal ALPHA, código A222, N° 8757 del 28/07/2014, marca: Toyota,
Hilux SR5, campu o caja abierta, 1992, Vin. JT4RN81A0N0089932, color blanco,
gasolina, 4x2, capacidad 1200 kilogramos, transmisión manual, 2400 cc, cabina
sencilla, partida arancelaria 8704315113, clase tributaria 2055803, valor de
importación de ¢1.192.250 (un millón ciento noventa y dos mil doscientos
cincuenta colones con 00/100) y un total de impuestos a cancelar de ¢872.837,71
(ochocientos setenta y dos mil ochocientos treinta y siete colones con 71/100)
desglosado de la siguiente manera: ventas 13%: ¢288.660,86 (doscientos ochenta
y ocho mil seiscientos sesenta colones con 86/10) Selectivo de consumo 48%
¢572.254,88 (quinientos setenta y dos mil doscientos cincuenta y cuatro colones
con 88/100) Ley 6946 1% ¢11.921,63 (once mil novecientos veintiún colones con
63/100) más timbre de ley. Segundo: Para dicha importación debe
respetarse los supuestos del artículo 5 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas
y Terrestres y Seguridad Vial N° 9078, resolución número RES-DGA-018-2012 que
entró en vigencia el 28 de enero del dos mil trece, directriz número
DIR-DGT-003-2013 del 12 de marzo del dos mil trece. Tercero: De conformidad al
artículo 198 de la Ley General de Aduanas, se le otorga un plazo de quince días hábiles a partir de su notificación para que presente
los alegatos y pruebas pertinentes, a la vez se le informa que la autoridad
aduanera podrá prorrogar mediante resolución motivada de oficio o a instancia
de parte interesada este plazo para los efectos de presentación de prueba. Y de
igual forma a solicitud de parte interesada dará audiencia oral y privada por
un término de 8 días. Se pone a disposición del interesado el expediente, mismo
que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de esta
Aduana. Se le previene al obligado que debe señalar lugar físico o medio para
atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta Aduana,
advirtiéndosele que de no hacerlo o si el lugar indicado fuera impreciso,
incierto o no existiere, las resoluciones que se dicten se les tendrá por
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. A la
señora Ann Light Henry, pasaporte estadounidense N° 443429145.—Aduana La
Anexión.—Licda. Ingrid Ramón Sánchez, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº
3400024313.—Solicitud Nº 37278.—(IN2015049905).
EXP.
ANEX-DN-067-2014.—RES-ANEX-DN-074-2015.—Aduana La Anexión, Liberia a las diez
horas del diez de julio del dos mil quince.
La Administración Aduanera procede a dictar acto final de Procedimiento
Ordinario contra el señor Rolando Fonseca Herrera, cédula de identidad
5-225-544 tendiente a determinar la verdad real de los hechos acontecidos,
según acta de inspección ocular o hallazgo N° 14990 del 17 de mayo del 2014 de
la Policía de Control Fiscal.
Resultando:
1º—Mediante resolución dictada por esta Aduana N° ANEX-DN-033-2015 del
27 de febrero del 2015, se inició procedimiento ordinario contra el señor
Rolando Fonseca Herrera, cédula de identidad 5-225-544, en calidad de poseedor
del automotor debido a que se encontraba a su cargo, el día del decomiso,
tendiente a conocer la verdad real de los hechos relacionados y el posible
cobro de impuestos del vehículo usado, tipo cuadraciclo, marca CAM AM,
Outlander, año 2007, clase tributaria 2489864, valor de importación de
¢1.474.430,00 (un millón cuatrocientos setenta y cuatro mil cuatrocientos
treinta colones con 00/100) con un total de impuestos ¢856.643,83 (ochocientos
cincuenta y seis mil seiscientos cuarenta y tres colones con 83/100) más
timbres de Ley.
2º—Que la resolución citada se notificó a través de edicto publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 103 del 29/05/2015 de conformidad con lo
establecido en el artículo 194 inciso e) de la Ley General de Aduanas.
3º—Que la citada resolución establecía un plazo de quince días hábiles
contados a partir del quinto día hábil la notificación para que la parte se
refiriera a los cargos formulados, presentara alegatos y ofreciera las pruebas
de descargo que estimara conveniente, además señalara lugar o medio para
recibir notificaciones. Sin embargo según consta en autos, que el administrado
no se ha apersonado al proceso.
4º—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones
de ley.
Considerando:
I.—Régimen Legal Aplicable: De
conformidad con los artículos 6, 7, 9, 67 inciso b), 73 del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano (CAUCA), artículos 13, 24 inciso 1), 196 de la Ley
General de Aduanas y 525 siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley
General de Aduanas Decreto N° 25270-H, sus reformas y modificaciones vigentes.
II.—Objeto de la Litis: El presente asunto corresponde al
procedimiento administrativo ordinario, iniciada contra el señor Fonseca Herrera,
en calidad de poseedor, tendiente a cobrar los impuestos de un cuadraciclo que
le fue decomisada por los funcionarios de la Policía de Control Fiscal, marca
CAM AM, Outlander, clase tributaria 2489864, valor de importación de
¢1.474.430,00 (un millón cuatrocientos setenta y cuatro mil cuatrocientos
treinta colones con 00/100) con un total de impuestos ¢856.643,83 (ochocientos
cincuenta y seis mil seiscientos cuarenta y tres colones con 83/100) más
timbres de Ley.
III.—Hechos demostrados: Se tiene como demostrado en el presente
procedimiento que:
1) Que los
funcionarios de la Policía de Control Fiscal decomisaron al señor Fonseca
Herrera, el cuadraciclo usado marca CAM AM, Outlander, 2007, Vin N°
2BVEPHK167V000901, debido a que en el lugar de los hechos no presentó la
documentación que comprobara el ingreso o estadía del automotor al territorio
nacional o en su defecto el pago de los impuestos respectivos (Acta de
inspección Ocular y/o Hallazgo N° 14990 del 17/05/2015).
2) Según estudio realizado en el sistema informático Tica, se tiene que
no se encontró registro sobre el ingreso al territorio nacional del automotor
(ver folio 37) ni en la consulta realizada en la página de internet del
Registro Nacional de la Propiedad www.rnpdigital.com (ver folios 13-15).
3) No consta en expediente documentos que acredite la posesión o
titularidad del automotor en cuestión.
4) Según estudio realizado por el Organismo de Investigación Judicial
INTERPOL, el vehículo en cuestión no cuenta con reporte por robo, hurto o cualquier
otro requerimiento (ver folio 46).
5) La resolución de inicio de procedimiento ordinario, fue publicada en
el Diario Oficial La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2015 sin que a la
fecha el señor Fonseca Herrera se haya apersonado al presente procedimiento a
hacer valer sus derechos en el presente procedimiento.
6) El cuadraciclo se encuentra en custodia de Almacenes del Pacífico H
A ALPHA Sociedad anónima, código A222, bajo el movimiento de inventario N° 8653
del 05/06/2014.
IV.—Base Jurídica: Sobre la Competencia
del Gerente artículo 13 de la Ley General de Aduanas y los artículos 6 y 8 que
señalan en resumen que el Servicio Nacional de Aduanas se encuentra facultado
para actuar como órgano contralor del comercio internacional de la República,
encomendándosele la aplicación del ordenamiento jurídico aduanero así como la
función de recaudar los tributos a que están sujetas las mercancías objeto de
ese comercio internacional. Para el cumplimiento cabal de los fines citados se
dota a la Administración Aduanera de una serie de poderes, atribuciones,
facultades, competencias e instrumentos legales que permiten a esa
Administración, el cumplimiento de la tarea encomendada. Facultades que se
encuentran enumeradas en forma explícita a favor de la Administración (entre
otros, los artículos 6 a 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, 4
y 8 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano. Artículo 6 del
Código Aduanero Uniforme Centroamericano III (CAUCA).
Sobre el “Control Aduanero” se encuentran en el artículo 22 de la LGA de
la siguiente manera:
Artículo 22.—Control aduanero. El control aduanero es el ejercicio de
las facultades del Servicio Nacional de Aduanas para el análisis, la
aplicación, supervisión, fiscalización, verificación, investigación y
evaluación del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sus Reglamentos y
las demás normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del
territorio nacional así como de la actividad de las personas físicas o
jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior.”
Dispone el artículo 23 de la Ley General de Aduanas que:
Artículo 23.—Clases de control. El control aduanero podrá ser inmediato,
a posteriori y permanente.
El control inmediato se ejercerá sobre las mercancías desde su ingreso
al territorio aduanero o desde que se presenten para su salida y hasta que se
autorice su levante.
El control a posteriori se ejercerá respecto de las operaciones
aduaneras, los actos derivados de ellas, las declaraciones aduaneras, las
determinaciones de las obligaciones tributarias aduaneras, los pagos de los
tributos y la actuación de los auxiliares de la función pública aduanera y de
las personas, físicas o jurídicas, que intervengan en las operaciones de
comercio exterior, dentro del plazo referido en el artículo 62 de esta Ley.
El control permanente se ejercerá en cualquier momento sobre los
auxiliares de la función pública aduanera, respecto del cumplimiento de sus
requisitos de operación, deberes y obligaciones. Se ejercerá también sobre las
mercancías que, con posterioridad al levante o al retiro, permanezcan sometidas
a alguno de los regímenes aduaneros no definitivos, mientras estas se
encuentren dentro de la relación jurídica aduanera para fiscalizar y verificar
el cumplimiento de las condiciones de permanencia, uso y destino.”
Siendo para el caso concreto las facultades para determinar la
obligación tributaria aduanera y exigir la obligación tributaria aduanera.
En el presente caso estamos en la ausencia de documentos que respalden
el ingreso del automotor al territorio nacional que compruebe que el automotor
se acogió a algunos de los regímenes contemplados en la legislación aduanera,
ya que al ingresar cualquier tipo de mercancías al territorio nacional, se crea
entre el Estado y los administrados, una relación jurídica aduanera,
constituida por los derechos y obligaciones de carácter tributario aduanero,
como consecuencia de las entradas y salidas, potenciales o efectivas de
mercancías del territorio aduanero. Por lo que la obligación tributaria
aduanera se convierte en un vínculo jurídico que surge entre el Estado y el
sujeto pasivo por la realización del hecho generador previsto en la Ley,
constituida por los derechos e impuestos exigibles en la importación y
exportación de mercancías.
V.—En el presente caso, se tiene por demostrado que no se han cancelado
los impuestos del cuadraciclo usado marca CAM AM, Outlander, año 2007, clase
tributaria 2489864, valor de importación de ¢1.474.430,00 (un millón
cuatrocientos setenta y cuatro mil cuatrocientos treinta colones con 00/100)
por lo que resulta procedente el cobro de la obligación tributaria aduanera por
un total de impuestos de ¢856.643,83 (ochocientos cincuenta y seis mil
seiscientos cuarenta y tres colones con 83/100) más timbres de Ley, al señor
Fonseca Herrera en calidad de sujeto pasivo, debido a que al automotor se
encontraba a su cargo el día en que se realizó el decomiso, por lo que se
convierte en la persona compelida a cumplir con la obligación tributaria. Por
tanto,
Con fundamento en las consideraciones expuestas
y citas legales invocadas, esta Gerencia, resuelve: Primero: Declarar
procedente el cobro de la obligación tributaria al señor Rolando Fonseca
Herrera, cédula de identidad 5 225 544, del cuadraciclo que se encuentra en el
Depósito Fiscal ALPHA, código A222, bajo el movimiento de inventario 8653 del
05/06/2014, vehículo usado cuadraciclo marca CAM AM, Outlander max 500, año
2007, color rojo, gasolina, 4x4, transmisión manual, carrocería cuadraciclo,
500 cc, extras estándar, vin N° 2BVEPHK167V000901, partida arancelaria
8703215230, clase tributaria 2489864, valor de importación de ¢1.474.430,00 (un
millón cuatrocientos setenta y cuatro mil cuatrocientos treinta colones con
00/100) con un total de impuestos de ¢856.643,83 (ochocientos cincuenta y seis
mil seiscientos cuarenta y tres colones con 83/100) desglosado de la siguiente
manera: Ventas 13% ¢325.849,03 (trescientos veinticinco mil ochocientos
cuarenta y nueve colones con 03/100) Ley 6946 1% ¢14.744,30 (catorce mil
setecientos cuarenta y cuatro colones con 30/100) selectivo de consumo 35%
¢516.050,50 (quinientos dieciséis mil cincuenta colones con 50/100) más timbres
de Ley. Segundo: Para dicha importación debe respetarse los supuestos
del artículo 5 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres y Seguridad
Vial N° 9078, resolución RES-DGA-018-2012 que entró en vigencia el 28 de enero
del 2013, directriz DIR-DGT-003-2013 del 12 de marzo del 2013. Tercero:
De conformidad al artículo 198 de la Ley General de Aduanas, se le otorga un
plazo de quince
días hábiles a partir de su
notificación para que presente los alegatos y pruebas pertinentes, a la vez se
le informa que la autoridad aduanera podrá prorrogar mediante resolución
motivada de oficio o a instancia de parte interesada este plazo para los
efectos de presentación de prueba. Y de igual forma a solicitud de parte
interesada dará audiencia oral y privada por un término de 8 días. Se pone a
disposición del interesado el expediente, mismo que podrá ser consultado y
fotocopiado en el Departamento Normativo de esta Aduana. Se le previene al
obligado que debe señalar lugar físico o medio para atender notificaciones
dentro del perímetro administrativo de esta Aduana, advirtiéndosele que de no
hacerlo o si el lugar indicado fuera impreciso, incierto o no existiere, las
resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas. Notifíquese. A Rolando Fonseca Herrera, cédula de
identidad 5- 225-544.—Aduana La Anexión.—Licda. Ingrid Ramón Sánchez,
Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 3400024313.—Solicitud Nº 37279.—(IN2015049917).
ÁREA RECTORA DE SALUD DE SANTA ANA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A solicitud de la Dirección del
Área Rectora de Salud de Santa Ana, mediante el presente edicto y por no haber
sido posible notificar a Caridad Serrano S. A., cédula jurídica N°
3-101-625322, representada por su presidente, el señor Rafael Alonso Serrano
Mena, cédula de identidad 109940160, en el domicilio social ubicado 41 metros
al norte del Bar Chakas, ni en el inmueble de su propiedad, sita en la finca N°
269306, de la provincia de San José, Santa Ana, Uruca, 250 metros al sur del
Súper Río Oro, ni en el domicilio del representante legal ubicado del puente
entrando a Tabarcia de Mora, primera casa esquinera a mano izquierda, con
rotulo que indica Lic. Alonso Serrano Mena; sita Mora, San José; se procede a
efectuar la siguiente notificación por publicación de conformidad con el
artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se hace saber a
Caridad Serrano S. A., representada por su presidente el señor Rafael Alonso
Serrano Mena, cédula de identidad 109940160, la Orden Sanitaria N°
CS-ARS-SA-OS-0018-2015, la cual dispone: “De acuerdo al informe técnico
CS-ARS-SA-RS-0137-2015 del día 23 de marzo del 2015, (…), el Área Rectora de
Salud de Santa Ana, constató por medio de la prueba de coloración con
fluoresceína sódica, que tanto el apartamento habitado por la señora Emily
Mesén, como las pilas de uso común ubicadas en la finca 269306, ubicada en
Uruca, Santa Ana, 250 metros al sur del Súper Río Oro, específicamente al
costado oeste de la propiedad, están vertiendo las aguas residuales y servidas
a la propiedad del señor Álvaro Salazar Moreira, incumpliendo con lo estipulado
por la legislación vigente. Por tanto, con el fin de proteger la salud pública
y el ambiente. Se le ordena: En un plazo de 45 días hábiles posteriores
a la notificación de esta Orden Sanitaria: 1. Disponer adecuada y
sanitariamente y dentro de los límites de su propiedad, las aguas servidas
generadas en el apartamento habitado por la señora Emily Mesén, que se
encuentra en la finca 269306, mediante el uso de un sistema de tratamiento que
cumpla con la normativa establecida en el Código de Instalaciones Hidráulicas y
Sanitarias del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos. 2. Disponer
adecuada y sanitariamente y dentro de los límites de su propiedad, las aguas
residuales generadas en las pilas de uso común de los apartamentos que se
encuentran dentro de la finca 269306, mediante el uso de un sistema de
tratamiento que cumpla con la normativa establecida en el Código de Instalaciones Hidráulicas y
Sanitarias del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos. Apercibimiento:
Se le apercibe que de no cumplir con lo anteriormente ordenado en la presente
orden sanitaria, esto es: disponer adecuada y sanitariamente las aguas
residuales y servidas, en el plazo de 45 días hábiles, tanto en el apartamento
habitado por la señora Emily Mesén, como en las pilas de uso común de los
apartamentos de su propiedad, esta Autoridad de Salud procederá a declarar
inhabitable por insalubre, el inmueble habitado por la señorita Emily Mesén
y el lugar donde se encuentran las pilas de uso común, ubicados en la finca N°
269306, según lo establecido en los artículos 320 y 321 de la Ley General de
Salud. Asimismo, se procederá a interponer denuncia ante las autoridades
judiciales correspondientes, por desobediencia a la autoridad según Artículo
314 del Código Penal, el cual establece textualmente: “Se impondrá prisión de
seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus
extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario
público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado
personalmente, salvo si se trata de la propia detención.”. Se le informa que de
acuerdo al artículo 60 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, tiene
derecho de interponer Recurso de Revocatoria y Apelación en modo Subsidiario,
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de esta Orden
Sanitaria. El recurso podrá ser interpuesto ante la oficina del Área de Salud
de Santa Ana del Ministerio de Salud, la revocatoria será resuelta por la
Dirección Regional Central Sur del Ministerio de Salud, y de ser necesaria, la
apelación será resuelta por la Ministra de Salud. Se le comunica que de
conformidad con los artículos 61 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud y
148 de la Ley General de Administración Pública, la interposición de los
recursos administrativos no suspende la ejecución de la orden sanitaria. Fundamento
Legal: La presente Orden Sanitaria se fundamenta en los artículos 21 y 50
de la Constitución Política de Costa Rica, los artículos 1, 2, 3, 4, 7, 164,
262, 263, 275, 285, 286, 287, 292, 293, 313 inciso 8, subinciso b), 314, 315,
318, 320, 321, 341, 349, 355, 356, 357 y 363 de la Ley General de Salud, Ley N°
5395, los artículos 1, 3 y 13 del Reglamento de Aprobación de Sistemas de
Tratamiento de Aguas Residuales, Decreto Ejecutivo N° 31545-S-MINAE, el
artículo VI.12 del Reglamento de Construcciones y el Código de Instalaciones
Hidráulicas y Sanitarias del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.”.
Se ordena la publicación del presente edicto por tres veces consecutivas.—San
José, 8 de julio de 2015.—Dr. Dagoberto Trejos Azofeifa, Médico de Apoyo
Temporal a la Dirección.—Lic. Edwin Chavarría Conejo, Director Jurídico a.
í.—O. C. N° 3400024154.—Solicitud N° 36806.—(IN2015048522).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución acoge nulidad
Ref: 30/2015/22413.—Ana Catalina
Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812-604, en calidad de Apoderada Especial
de Arabela S. A. de C.V.—Documento: Nulidad por parte de terceros (Antonio
Puig, S. A. contra ARAB).—Nro y fecha: Anotación/2-93988 de 18/11/2014.
Expediente: 2011-0001696 Registro Nº 222711 Arabela Red Seduction en clase 3
Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
11:19:57 del 15 de junio del 2015. Conoce este Registro la solicitud de
Nulidad, interpuesta por Cristian Calderón Cartín, en su condición de Apoderado
Especial de Antonio Puig S. A., contra la marca “Arabela Red Seduction”,
registro número 222711, en clase 3 internacional para proteger y distinguir:
“Cosméticos, colonia para dama y caballero, loción para después de afeitar,
talco perfumado para dama y caballero, desodorante antitranspirante para dama y
caballero, cremas perfumadas, shampoo para la piel, aceites esenciales, jabones
de tocador, fijadores y gel”, propiedad de Arabela S. A. de C.V.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el
18 de noviembre del 2014, Cristian Calderón Cartín, en su condición de
Apoderado Especial de Antonio Puig S. A., interpuso acción de nulidad contra la
marca ARABELA
RED SEDUCTION”,
registro número 222711, en clase 3 internacional para proteger y distinguir:
“Cosméticos, colonia para dama y caballero, loción para después de afeitar,
talco perfumado para dama y caballero, desodorante antitranspirante para dama y
caballero, cremas perfumadas, shampoo para la piel, aceites esenciales, jabones
de tocador, fijadores y gel”, propiedad de Arabela S. A. de C.V. (Folios 1 a 3)
II.—Que por resolución de las 11:13:36 horas
del 20 de noviembre del 2014, se da traslado de la acción de nulidad al titular
del registro N 222711, por el plazo de un mes calendario, a efecto de que se
apersone y manifieste lo que considere pertinente. (Folio 5)
III.—Que la anterior resolución tuvo un
primer intento de notificación a quien figura como representante del titular
del distintivo marcario el día 09 de diciembre del 2014 y al solicitante de la
nulidad el 24 de noviembre del 2014. (Folio 5 vuelto)
IV.—Que por resolución de las 15:00:19 horas
del 21 de enero del 2015, el Registro de Propiedad Industrial en virtud de la
imposibilidad de notificar conforme a derecho la resolución del 20 de noviembre
del 2014, solicita al gestionante otra dirección. (Folio 9) Dicha resolución
fue notificada el 05 de febrero del 2015 al solicitante de la nulidad. (Folio 9
vuelto)
V.—Que por memorial de fecha 11 de febrero
del 2015 el gestionante de la nulidad solicita se proceda a la notificación de
la resolución de traslado por medio de edicto. (Folio 10)
VI.—Que por resolución de las 15:52:50 horas
del 19 de febrero del 2015 el Registro de Propiedad Industrial previene la
publicación mediante edicto de la resolución de traslado de la solicitud de
nulidad. (Folio 11)
VII.—Que por memorial de fecha 10 de abril
del 2015, Cristian Calderón Cartín, aporta copia de las publicaciones
realizadas en el Diario Oficial La Gaceta, número 62, 63 y 64 de fecha
30, 31 de marzo y 01 de abril del 2015. (Folio 12 a 16)
VIII.—Que en el procedimiento no se notan
defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando
I.—Sobre los hechos probados.
De interés para la presente resolución, se tienen como hechos probados los
siguientes:
1. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
registrada la marca “ARABELA RED SEDUCTION”, registro número 222711, en clase 3
internacional para proteger y distinguir: “Cosméticos, colonia para dama y
caballero, loción para después de afeitar, talco perfumado para dama y
caballero, desodorante antitranspirante para dama y caballero, cremas
perfumadas, shampoo para la piel, aceites esenciales, jabones de tocador,
fijadores y gel”, propiedad de Arabela S. A. de C.V.
2. Que en este Registro de la Propiedad
Industrial se encuentra registradas las
marcas a favor de Antonio Puig S. A.:
a) SEDUCTION IN BLACK, registro 192080, desde del 03 de julio de 2009 y vence el 03 de
junio de 2019, en clase 03 para proteger “Preparaciones para blanquear y otras
sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales,
cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos”.
b) BLUE SEDUCTION, registro 171501, desde del 23 de noviembre
de 2007 y vence el 23 de noviembre de 2017, en clase 03 para proteger
“Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, (preparaciones abrasivas); jabones;
perfumería, aceites esenciales, cosméticos; lociones para el cabello;
dentífricos”.
II.—Sobre los hechos no
probados. No existen hechos con el carácter de no probados de interés para
la presente resolución.
III.—Legitimación para actuar. Analizada
la copia certificada del poder otorgado por la empresa Antonio Puig S. A. se
tiene debidamente acreditadas las facultades para actuar en este proceso de
Cristian Calderón Cartín. (Folio 4)
IV.—Sobre los elementos de prueba.
Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias,
además de lo manifestado por la parte, el proceso de oposición del expediente
2011-1696. Por parte del titular del registro objeto de nulidad al no contestar
el traslado, no se aporta prueba al expediente.
V.—En cuanto al Procedimiento de Nulidad.
El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo
N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de nulidad,
se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual
rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la
cual se le da traslado de la acción de nulidad; lo anterior de conformidad con
el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado
el expediente se observa que la resolución que dio efectivo traslado de las
diligencias de nulidad promovidas por Cristian Calderón Cartín en su condición
de apoderado de Antonio Puig S. A., se notificó a la empresa Arabela S. A. de
C.V. mediante la publicación de edicto en el Diario Oficial La Gaceta,
número 62, 63 y 64 de fecha 30, 31 de marzo y 01 de abril del 2015. (Folio 12 a
16)
VI.—Contenido de la Acción de Nulidad.
De la parte solicitante de la nulidad se desprenden los siguientes alegatos: i)
Que el día 05 de octubre del 2012, el Registro de Propiedad Industrial emitió
resolución de las 10:05:42 horas en la cual declaró con lugar la oposición
presentada por su representada contra la inscripción de la marca Arabela Red
Seduction sin embargo en el encabezado de la oposición se consignó la leyenda
oposición sin lugar, una vez firme se procedió a inscribir la marca en clara
contraposición a lo dictado por el mismo Registro de Propiedad Industrial, ii)
Que de conformidad al artículo 8 a) y b) por existir un derecho previo de su
representada, le asiste un derecho de prioridad que se deriva a favor de la
inscripción previa.
VII.—Sobre el fondo del asunto.
Analizada la solicitud de nulidad ha quedado demostrado en los autos y mediante
el Sistema IPAS (Industrial Property Automation System) que el
solicitante de la nulidad y titular de los registros 192080 y 171501, presentó
el 14 de mayo del 2012 oposición contra la inscripción de la marca ARABELA RED
SEDUCTION, misma
que mediante resolución del 05 de octubre del 2012 emitida por este Registro,
fue declarada con lugar, sin embargo el encabezado de la misma, por una
imprecisión registral, indica oposición sin lugar, por lo que una vez firme
dicha resolución, se procede a realizar la inscripción correspondiente.
Ahora bien, el artículo 8 incisos a) y b) de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
“Ningún signo podrá ser
registrado como marca cuando ello afecte algún derecho de terceros, en los
siguientes casos, entre otros:
a) Si el signo es idéntico o similar a una marca, una indicación geográfica
o una denominación de origen, registrada o en trámite de registro por parte de
un tercero desde una fecha anterior, y distingue los mismos productos o
servicios u otros relacionados con estos, que puedan causar confusión al
público consumidor.
b) Si el uso del signo es susceptible de causar
confusión, por ser idéntico o similar a una marca, una indicación geográfica o
una denominación de origen, registrada o en trámite de registro por parte de un
tercero desde una fecha anterior y distingue los mismos productos o servicios o
productos o servicios diferentes, pero susceptibles de ser asociados con los
distinguidos por la marca anterior. (...)”
Estos artículos tienen una
relación directa con el derecho de prelación, regulado en el artículo 4 de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “(...) Las cuestiones
que se susciten sobre la prelación en la presentación de dos o más solicitudes,
serán resueltas según la fecha y la hora de presentación de cada una (...)”.
El autor Jorge Otamendi, en su
obra Derecho de Marcas, acerca de la prioridad indica que: “(...)
Queda claro entonces que el derecho de prioridad es absoluto sólo con relación
a otras solicitudes presentadas en idénticas condiciones. Pero puede ser
quebrado en casos que bien pueden ser calificados de excepcionales...
“(Otamendi, 1999: pág. 142)
Se desprende de lo anterior que
las marcas propiedad de Antonio Puig S. A. sea, SEDUCTION IN BLACK, registro 192080, fue inscrita
desde el 03 de julio de 2009 en clase
03 para proteger “Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la
colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones
abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para
el cabello; dentífricos” y BLUE SEDUCTION, registro 171501, fue inscrita el 23 de noviembre de 2007, en clase 03
para proteger “Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, (preparaciones
abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos; lociones para
el cabello; dentífricos’“ fueron inscritas con anterioridad a la marca ARABELA RED
SEDUCTION,
propiedad de Arabela S. A. de C.V., registro número 222711, inscrita el 13 de noviembre del 2012 en clase 3
internacional para proteger y distinguir: “Cosméticos, colonia para dama y
caballero, loción para después de afeitar, talco perfumado para dama y
caballero, desodorante antitranspirante para dama y caballero, cremas
perfumadas, shampoo para la piel, aceites esenciales, jabones de tocador,
fijadores y gel”.
Visto lo anterior resulta
importante realizar el cotejo de las marcas en conflicto tomando en
consideración el Reglamento de la Ley de rito, decreto ejecutivo N° 30233-J en
su artículo 24 también indica las reglas para calificar la semejanza, tanto
para la realización del examen de fondo como para las oposiciones dentro de las
cuales se encuentran: a) “Los signos en conflicto deben examinarse en base de
la impresión gráfica, fonética v/o ideológica que producen en su conjunto, como
si el examinador o el juzgador estuviese en la situación del consumidor normal
del producto o servicio de que se trate, b) En caso de marcas que tienen
radicales genéricos o de uso común, el examen comparativo debe hacerse con
énfasis en los elementos no genéricos o distintivos; c) Debe darse más
importancia a las semejanzas que a las diferencias entre los signos; d) Los
signos deben examinarse en el modo y la forma en que normalmente se venden los productos,
se prestan los servicios o se presentan al consumidor, tomando en cuenta los
canales de distribución, puestos de venta y tipo de consumidor a que van
destinados; e) Para que exista posibilidad de contusión, no es suficiente que
los signos sean semejantes, sino además que los productos y servicios que
identifican sean de la misma naturaleza o que pueda existir la posibilidad de
asociación o relación entre ellos. Aunado a los argumentos antes expuestos se
procede a realizar el cotejo marcario entre los signos en conflicto, tomando en
cuenta los productos a proteger ya que la marca solicitada protege productos
cosméticos entre otros, productos que protege asimismo la marca inscrita, por
lo que se toma en cuenta entonces el grado de diferencia desde el punto de
vista gráfico, fonético e ideológico, para determinar una eventual coexistencia
marcaria
Marca que se pretende anular |
Marcas del solicitante de la nulidad |
ARABELA RED SEDUCTION,
registro número 22271I |
a) SEDUCTION IN BLACK, registro 192080, |
Clase
3 internacional para proteger y distinguir: “Cosméticos, colonia para dama y
caballero, loción para después de afeitar, talco perfumado para dama y
caballero, desodorante antitranspirante para dama y caballero, cremas
perfumadas, shampoo para la piel, aceites esenciales, jabones de tocador,
fijadores y gel”. |
Clase
03 para proteger “Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la
colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar;
(preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales,
cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos” |
Inscripción
el 13 de noviembre del 2012 |
Inscripción
03 de julio de 2009 |
|
c) BLUE
SEDUCTION, registro 171501, |
|
En
clase 03 para proteger “Preparaciones para blanquear y otras sustancias para
la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar,
(preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales,
cosméticos: lociones para el cabello; dentífricos |
|
Inscripción 23 de noviembre de
2007 |
Primeramente se realiza cotejo
gráfico y se determina que entre la marca solicitada ARABELA RED SEDUCTION y las marcas inscritas SEDUCTION IN
BLACK y BLUE SEDUCTION, se da identidad entre las
palabras SEDUCTION,
en cuanto a los demás términos son diferentes, sin embargo, la marca solicitada
aparte de agregarse el termino ARABELA, cuenta con el término RED que traducido al español significa ROJO,
esto significa que siendo que las marcas inscritas SEDUCTION IN BLACK y BLUE SEDUCTION, traducidas al español
significan SEDUCTION EN NEGRO y AZUL SEDUCTION significa que puede darse una confusión, ya que a pesar de tratarse de
colores diferentes, se trata en casos de colores que acompañan a la marca
SEDUCTION. Esto puede generar confusión en el público al observar las marcas en
el mercado, puede creer que se trata de marcas relacionadas empresarialmente al
ser tan similares gráficamente. Fonéticamente, tenemos que al contener la marca
solicitada la palabra SEDUCTION junto a RED puede darse una confusión fonética de creer que se trata
de una marca relacionada a la marcas inscritas SEDUCTION IN BLACK y BLUE SEDUCTION ya que tenemos que aparte de
ser la palabra SEDUCTION
la parte predominante de la marca al momento de escucharlas la única diferencia
se da en el nombre del color, esto genera un sonido muy similar al momento de
escucharlas que puede confundir al público consumidor. Ideológicamente tenemos
que como se dijo anteriormente, la marca solicitada ARABELA RED SEDUCTION al ser traducida al español
significa ARABELA ROJA SEDUCTION, y las marca inscritas traducidas significan SEDUCTION IN
BLACK-SEDUCTION EN NEGRO y BLUE SEDUCTION- SEDUCTION AZUL, esto según el diccionario en
línea www.wordreference.com. Siendo así, tenemos que básicamente al estar la
palabra SEDUCTION
acompañada de un color en el caso de la marca solicitada, deja la misma idea en
la mente del consumidor que dejan las marcas inscritas SEDUCTION IN
BLACK y BLUE SEDUCTION, ya que todas acompañan a la
palabra SEDUCTION
con el nombre de un color. El público consumidor de estos productos, que se
trata de productos similares de la clase 03, podría creer que se trata de
marcas relacionadas empresarialmente o una sola marca, la cual ha sido
modificada o variada para presentar una nuevo producto de la misma línea.
Siendo así, se determina que el registro 222711 se inscribió en contravención
de los artículos 8 inciso a) y b) de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos por considerar este Registro que puede darse una confusión tanto a nivel
gráfico como fonético pero principalmente y sobre todo confusión ideológica,
por lo que se rechaza acoge la nulidad presentada.
IX.—En conclusión. Sobre lo que debe de
resolverse. De acuerdo con todo lo expuesto, se procede a declarar con
lugar la solicitud de nulidad planteada en contra del Registro N° 222711,
toda vez que este Registro tiene por plenamente la infracción al artículo 8
inciso a) y b) de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. Por tanto.
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley Nº 7978, se procede a: Declarar con lugar la
solicitud de nulidad de la marca “ARABELA RED SEDUCTION”, registro número 222711, en
clase 3 internacional para proteger y distinguir: “Cosméticos, colonia para
dama y caballero, loción para después de afeitar, talco perfumado para dama y
caballero, desodorante antitranspirante para dama y caballero, cremas
perfumadas, shampoo para la piel, aceites esenciales, jabones de tocador, fijadores
y gel”, propiedad de Arabela S. A. de C.V. interpuesta por Cristian Calderón
Cartín, en su condición de Apoderado Especial de Antonio Puig S. A. Se ordena
la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en
el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los
artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de
Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los
recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a
partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad
Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo,
la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo
dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano
Ortiz, Subdirector a. í.—1 vez.—(IN2015050710).
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a Segre
Internacional S. A., entidad con cédula jurídica 3-101-137184 como propietaria
de las fincas de Cartago matrícula 148135 y 145054, con respecto a la sobre
posición que presentan ambas fincas, que en este Registro se iniciaron
Diligencias Administrativas de oficio para investigar una inconsistencia que afectan
esas fincas. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 13:00
horas del 13 de abril de 2015, ordenó consignar advertencia administrativa en
las fincas dichas. De igual forma por resolución de las 10:00 horas del 29 de
julio de 2015, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó
publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a la persona
mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente
de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término
presenten los alegatos correspondientes, y se le previene que dentro del
término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de
la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b)
del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro
Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto
o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2015-299-RIM).—Curridabat, 29 de
julio del 2015.—Licenciado Ronald Cerdas Alvarado, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.
C. N° OC15-0340.—Solicitud N° 37378.—(IN2015049928).
Se hace saber al señor Inocente
Reyes Medina, mayor, soltero, cédula de identidad número 5-144-0577, en su
condición de propietario registral del inmueble inscrito en el Partido de
Guanacaste matrícula de Folio Real número 66289; que en este Registro se
iniciaron Diligencias Administrativas de oficio según reporte de
inconsistencias presentado ante la Dirección del Registro Inmobiliario por la
Unidad de Validación de la Información Catastral-Registral, mediante el cual se
indica literalmente lo siguiente: “La información catastral de estas fincas
(5-147302, 5-122626, 5-66289) demuestra que existe una sobreposición entre
ellas, en el mapa catastral cada una de ellas corresponden a un predio
independiente.” Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del
debido proceso, por resolución de las nueve y treinta horas del veinticuatro de
julio del año dos mil quince, se autorizó la publicación por una única vez de un
edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de
quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en
el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término
presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro
del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o correo
electrónico, conforme el artículo 26 del Reglamento de Organización del
Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo N° 35509-J, del 13 de
setiembre, publicado en La Gaceta N° 198, bajo apercibimiento, que de no
cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los
artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro
Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha, en correlación con
el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp.
2014-2562-RIM).—Curridabat, 27 de julio del 2015.—Lic. Ronald Cerdas Alvarado,
Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC15-0340.—Solicitud N° 37375.—(IN2015049930).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
EMPLAZAMIENTO, INTIMACIÓN E IMPUTACIÓN
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO, con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, quinto piso, de conformidad con la
competencia legal atribuida por el artículo 140 del Código Notarial,
procediendo en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Superior Notarial
números 2013-003-005 y 2013-011-006, en contexto con lo dispuesto por la Sala
Constitucional en los Votos números 8197-1999, 4841-2002 y 19054-2014, y por
así haberse ordenado en cada uno de los expedientes que se enumeran a
continuación, NOTIFICA A LOS NOTARIOS PÚBLICOS que se indican que ante este Órgano Rector y
Fiscalizador de la función pública notarial se han abierto procedimientos
administrativos no disciplinarios para la INHABILITACIÓN en la función pública notarial
que con carácter de delegatarios
funcionales les fuera conferida por el Estado. Los procedimientos tienen como OBJETIVO y CAUSA la averiguación de la VERDAD REAL por pérdida de requisitos
legales para ser y ejercer la función notarial, concretamente por NO ENCONTRARSE AL DÍA EN EL PAGO DEL FONDO DE
GARANTÍA NOTARIAL (pago por mensualidad adelantada), y por las demás CAUSALES que en cada caso particular se hace mención.
La cantidad de cuotas adeudadas al momento de dictar el Acto Inicial de
traslado de cada procedimiento, se indican en el listado al final. EMPLAZAMIENTO: Se hace saber a los Notarios accionados que
esta Administración activa ha conformado un EXPEDIENTE en el que consta la prueba de
cargo que sirve a este traslado, el cual se encuentra a su disposición en las
instalaciones de la Dirección Nacional de Notariado en la dirección antes
indicada, en el que constan las probanzas sobre los hechos y circunstancias
antes endilgados. Se EMPLAZA a cada Notario accionado identificado en el listado aquí incluido
para que dentro del PLAZO de OCHO DÍAS HÁBILES a partir del día siguiente de la notificación de este traslado, haga
uso de su derecho de defensa y presente por escrito los descargos legales que
estime pertinentes y ofrezca la prueba que disponga en abono a esa defensa. Se
apercibe a los Notarios Públicos que en todo momento deben estar al día y mantener pagado por mensualidades adelantadas o
anticipadas el Fondo de Garantía Notarial; la falta de pago de una sola cuota constituye impedimento
legal para ser y ejercer como delegatario
del Estado la función pública del notariado, dada la especial naturaleza del
Fondo como garantía para la colectividad de los eventuales daños y perjuicios
que pudiera ocasionar el Notario en el desempeño funcional, por consiguiente,
quedan apercibidos que aún y cuando pague la totalidad de las cuotas
endilgadas como adeudadas, si al
dictarse el Acto Final o resolverse los recursos que correspondan se
encuentra nuevamente en MORA con dicha obligación funcional indefectiblemente
se dictará la inhabilitación o cese forzoso. MEDIDAS
CAUTELARES.
Contra los Notarios Públicos enlistados por la CAUSAL de no encontrarse al día en el
pago del FONDO DE GARANTÍA NOTARIAL, y por un PLAZO de SEIS MESES
a partir de la fecha de notificación de
este emplazamiento, se ha decretado la MEDIDA CAUTELAR de inhabilitación de la Licencia para ejercer como delegatario del Estado la función
pública del notariado. RESOLUCIÓN INTEGRAL: Se apercibe a los Notarios Públicos que la
resolución integral del Acto Inicial está a su disposición en los respectivos
expedientes administrativos. CÓMPUTO DEL
EMPLAZAMIENTO:
Se informa que por la modalidad de notificación y de conformidad con el
artículo 241 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, el
emplazamiento empezará a correr cinco días hábiles después de la tercera
publicación. Los siguientes son los Notarios Públicos encausados, sus números
de identificación, expedientes administrativos y cantidad de cuotas registradas
en el Registro Nacional de Notarios como adeudadas:
1) LUIS FERNANDO ROJAS LÓPEZ, cédula de identidad 1-460-794,
carné 2350, EXPEDIENTE
15-000978-0624-NO, CUOTAS ADEUDADAS 70.
2) PATRICIA EUGENIA
BARRANTES SAN ROMÁN,
cédula de identidad 1-755-787, carné 8957, EXPEDIENTE 15-000816-0624-NO, CUOTAS
ADEUDADAS 66.
3) LUZ ARGENTINA
BEJARANO HERNÁNDEZ,
cédula de identidad 1-529-667, carné 3972, EXPEDIENTE 15-000909-0624-NO, CUOTAS ADEUDADAS 17.
4) HÉCTOR HERNÁNDEZ
REYES, cédula
de identidad 8-050-653, carné 4697, EXPEDIENTE 15-000709-0624-NO, CUOTAS ADEUDADAS 30.
5) MANUEL ÁNGEL
CHACÓN ARRIETA,
cédula de identidad 9-048-387, carné 3591, EXPEDIENTE 13-001718-0624-NO. Por NO TENER OFICINA
ABIERTA AL PÚBLICO,
requisito sin el cual no puede ostentar la condición de Notario Público.
Se ADVIERTE que para la maximización y
mejor aprovechamiento de los recursos públicos se procede con el emplazamiento
y notificación conjunta o mancomunada de varias causas.—San José, Montes de
Oca, 29 de julio del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Melvin Rojas Ugalde,
Jefe.—O. C. Nº 81.—Solicitud Nº 37269.—(IN2015049912).
El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo
(INFOCOOP), Departamento de Supervisión Cooperativa previene al Gerente de la
Cooperativa de Servicios para los Talleres de Enderezado y Pintura R. L.
(COOPETEP R. L.), integrantes del Consejo de Administración, demás órganos
administrativos y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que
este Instituto no tiene evidencia de que la Cooperativa esté cumpliendo con su
objeto social. De acuerdo con el Sistema de Información cooperativa que
mantiene el Departamento de Supervisión Cooperativa del INFOCOOP, COOPETEP R.
L., tiene pendiente de presentar los siguientes documentos:
• Dirección
exacta, apartado postal, número de teléfono, número de fax, dirección electrónica
(si la tuviere) de la Cooperativa.
• Copia
de las actas de Asambleas Ordinarias celebradas en los años 1999 al 2015,
debidamente firmadas.
• Copia
de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los
periodos 1999 al 2014.
• Copia
de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del
Gerente, Consejo de Administración,
Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.
• Copia
del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.
• Copia
del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
• Nómina
de asociados de acuerdo a la última asamblea.
• Indicar
mediante nota el número de asociados por género.
• Indicar
mediante nota la principal actividad económica a la que se dedica la
Cooperativa.
Por otra parte, de acuerdo con los registros
que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los cinco miembros
propietarios del Consejo de Administración, les venció su período en junio del
2002 y a los dos suplentes les venció el periodo en junio del 2002 y no existen
gestiones en trámite para regularizar su situación registral. De lo anterior,
deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47,
48, 53 y 98 incisos b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no
hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. Por
lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso a), b), 87
incisos b) y el 98 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les
confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la
publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de
que COOPETEP R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se
aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas
vigente. (SC-800-1089-2015).— Departamento de Supervisión Cooperativa.—Licda.
María del Rocío Hernández Venegas, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 35716.—Solicitud Nº
36719.—(IN2015049856).
El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo
(INFOCOOP), Departamento de Supervisión Cooperativa previene al Gerente de
Cooperativa Autogestionaria de Constructores de Guanacaste R. L.,
COOPECONSTRUCTORES R. L., integrantes del Consejo de Administración, demás
órganos administrativos y afiliadas del mismo, así como a terceros interesados,
que este Instituto no tiene evidencia de que este organismo esté cumpliendo con
su objeto social. De acuerdo con el Sistema de Información Cooperativa que
mantiene el Departamento de Supervisión Cooperativa del INFOCOOP, COOPECONSTRUCTORES
R.L., tiene pendiente de presentar los siguientes documentos:
• Dirección
Exacta, apartado postal, correo electrónico, número de teléfono, número de fax.
• Copia
de las actas de asambleas ordinarias de los periodos del año 2000 a 20154
debidamente firmadas.
• Copia
de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los
periodos 2000 al 2014.
• Copia
de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del
Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y
Bienestar Social, vigente.
• Copia
del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.
• Nómina
de Asociados vigentes clasificados por género.
Por otra parte, de acuerdo con los registros
que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de todos los miembros
propietarios y suplentes del Consejo de Administración, les venció su período desde
el 30 de noviembre del 2004 y no existen gestiones en trámite para regularizar
su situación registral. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a
lo que disponen los artículos 46, 47, 48,
53 y 98 incisos a) b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas
vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto
social. Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86
inciso b), 87 incisos a) y b); y el 97
de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo
improrrogable de quince días hábiles, a partir de la fecha de la publicación
del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que
COOPECONSTRUCTORES R.L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión,
se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones.
(SC799-1156-2015).—Área Supervisión Cooperativa.—Licda. María del Rocío
Hernández Venegas, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 35715.—Solicitud Nº
36716.—(IN2015049860).
El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo
(INFOCOOP) Departamento de Supervisión Cooperativa previene al Gerente de
Cooperativa autogestionaria de trabajadores indígenas de Telire R. L.
-COOPETAUNYOLOK R. L., integrantes del Consejo de Administración, demás órganos
administrativos y afiliadas del mismo, así como a terceros interesados, que
este Instituto no tiene evidencia de que este organismo esté cumpliendo con su
objeto social. De acuerdo con el Sistema de Información Cooperativa que
mantiene el Departamento de Supervisión Cooperativa del INFOCOOP,
COOPETAUNYOLOK R. L. tiene pendiente de presentar los siguientes documentos:
• Copia
de las actas de asambleas ordinarias de los periodos 2007 al 2014, debidamente
firmadas.
• Copia
de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los
periodos 2007 al 2014.
• Copia
del recibo de cancelación de la póliza de fidelidad vigente.
• Indicación
del número de asociados y clasificarlos por género.
• Copia
de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del
Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación
y Bienestar Social, vigente.
Por otra parte, de acuerdo con los registros
que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros propietarios del
Consejo de Administración, les venció su período y no existen gestiones en
trámite para regularizar su situación registral. De lo anterior, deducimos que
la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98
incisos a) b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay
evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. Por lo
tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b), 87
incisos a) y b); y el 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les
confiere un plazo improrrogable de quince días hábiles, a partir de la fecha de
la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de
que COOPETAUNYOLOK R.L. está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se
aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones.
(SC781-1051-2015).—Área Supervisión Cooperativa.—Licda. María del Rocío
Hernández Venegas, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 35714.—Solicitud Nº
36616.—(IN2015049862).
El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo
(INFOCOOP) Departamento de Supervisión Cooperativa previene al Gerente de
Cooperativa Autogestionaria de Mujeres Cañeras R. L.-COOPEMUCA R. L.,
integrantes del Consejo de Administración, demás órganos administrativos y
afiliadas del mismo, así como a terceros interesados, que este Instituto no
tiene evidencia de que este organismo esté cumpliendo con su objeto social. De
acuerdo con el Sistema de Información Cooperativa que mantiene el Departamento
de Supervisión Cooperativa del INFOCOOP, COOPEMUCA R. L. tiene pendiente de
presentar los siguientes documentos:
• Copia
de las actas de asambleas ordinarias de los periodos 2007 al 2014, debidamente
firmadas.
• Copia
de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los
periodos 2006 al 2014.
• Copia
del recibo de cancelación de la póliza de fidelidad vigente.
• Indicación
del número de asociados y clasificarlos por género.
• Dirección
exacta, apartado postal, correo electrónico, número de teléfono, número de fax.
• Copia
de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del
Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación
y Bienestar Social, vigente.
Por otra parte, de acuerdo con los registros
que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros propietarios del
Consejo de Administración, les venció su período y no existen gestiones en
trámite para regularizar su situación registral. De lo anterior, deducimos que
la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98
incisos a) b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay
evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. Por lo
tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b), 87
incisos a) y b); y el 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les
confiere un plazo improrrogable de quince días hábiles, a partir de la fecha de
la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de
que COOPEMUCA R. L. está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se
aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones.
(SC780-1323-2015).—Área Supervisión Cooperativa.—Licda. María del Rocío
Hernández Venegas, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 35713.—Solicitud Nº
36614.—(IN2015049864).
El Instituto de Fomento Cooperativo (INFOCOOP)
Departamento de Supervisión Cooperativa previene al Gerente de Cooperativa de
producción de banano de Finca Coto 60 R .L. -COOPROBANA R. L.-, integrantes del
Consejo de Administración, demás órganos administrativos y afiliadas del mismo,
así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que
este organismo esté cumpliendo con su objeto social. De acuerdo con el Sistema
de Información Cooperativa que mantiene el Departamento de Supervisión
Cooperativa del INFOCOOP, COOPROBANA R.L. tiene pendiente de presentar los
siguientes documentos:
• Copia
de las actas de asambleas ordinarias de los periodos 2007 al 2014, debidamente
firmadas.
• Copia
de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los
periodos 2002 al 2014.
• Copia
del recibo de cancelación de la póliza de fidelidad vigente.
• Indicación
del número de asociados y clasificarlos por género.
• Copia
de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del
Gerente, Consejo de Administración,
Comité de Vigilancia y Comité de Educación y
Bienestar Social, vigente.
Por otra parte, de acuerdo con los registros
que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros propietarios del
Consejo de Administración, les venció su período y no existen gestiones en
trámite para regularizar su situación registral. De lo anterior, deducimos que
la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos
a) b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de
que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. Por lo tanto, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b), 87 incisos a) y b);
y el 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un
plazo improrrogable de quince días hábiles, a partir de la fecha de la
publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de
que COOPROBANA R.L. está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se
aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones.
(SC779-1203-2015).—Área Supervisión Cooperativa.—Licda. María del Rocío
Hernández Venegas, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 35712.—Solicitud Nº
36612.—(IN2015049867).
El Instituto de Fomento Cooperativo (INFOCOOP)
Departamento de Supervisión Cooperativa previene al Gerente de Cooperativa de
vivienda San Francisco de Asís R. L. -COOPESANFRANCISCO R. L.-, integrantes del
Consejo de Administración, demás órganos administrativos y afiliadas del mismo, así como a terceros interesados, que
este Instituto no tiene evidencia de que este organismo esté cumpliendo con su
objeto social. De acuerdo con el Sistema de Información Cooperativa que mantiene
el Departamento de Supervisión Cooperativa del INFOCOOP, COOPESANFRANCISCO R.
L. tiene pendiente de presentar los siguientes documentos:
• Copia
de las actas de asambleas ordinarias de los periodos 1998 al 2014, debidamente
firmadas.
• Copia
de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los
periodos 1998 al 2014.
• Copia
del recibo de cancelación de la póliza de fidelidad vigente.
• Indicación
del número de asociados y clasificarlos por género.
• Copia
de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del
Gerente, Consejo de Administración,
Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.
Por otra parte, de acuerdo con los registros
que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros propietarios del
Consejo de Administración, les venció su período y no existen gestiones en
trámite para regularizar su situación registral. De lo anterior, deducimos que
la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98
incisos a) b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay
evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. Por lo
tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b), 87
incisos a) y b); y el 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les
confiere un plazo improrrogable de quince días hábiles, a partir de la fecha de
la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de
que COOPESANFRANCISCO R.L. está cumpliendo con su objeto social, en su omisión,
se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones.
(SC782-1061-2015).—Área Supervisión Cooperativa.—Licda. María del Rocío
Hernández Venegas, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 35711.—Solicitud Nº
36609.—(IN2015049870).
El Instituto de Fomento Cooperativo (INFOCOOP)
Departamento de Supervisión Cooperativa previene al Gerente de la Cooperativa
Industrial de Productos Alimenticios y Otros R. L. (COOPROALIM R. L.),
integrantes del Consejo de Administración, demás órganos administrativos y
asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Instituto no
tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. De
acuerdo con el Sistema de Información cooperativa que mantiene el Departamento
de Supervisión Cooperativa del INFOCOOP, COOPROALIM R. L. tiene pendiente de
presentar los siguientes documentos:
• Dirección
exacta, apartado postal, número de teléfono, número de fax, dirección
electrónica (si la tuviere) de la cooperativa.
• Copia
de las actas de Asambleas Ordinarias celebradas en los años 2000 al 2014,
debidamente firmadas.
• Copia
de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los
periodos 2000 al 2014.
• Copia
de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del
Gerente, Consejo de Administración, Comité
de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.
• Copia
del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.
• Copia
del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
• Nómina
de asociados de acuerdo a la última asamblea.
• Indicar
mediante nota el número de asociados por género.
• Indicar
mediante nota la principal actividad económica a la que se dedica la
cooperativa.
Por otra parte, de acuerdo con los registros
que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de tres miembros propietarios
del Consejo de Administración, les venció su período en julio del 2001, los
otros dos miembros propietarios en julio del 2000 y a los dos suplentes les
venció el periodo en julio del 2000 y no existen gestiones en trámite para
regularizar su situación registral. De lo anterior, deducimos que la entidad no
se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos b) y c)
de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la
cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. Por lo tanto, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 86 inciso a), b); 87 incisos b) y el 98 de la
Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo
improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del
presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPROALIM R.
L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que
establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente.
(SC-802-1093-2015).—Departamento de Supervisión Cooperativa.—Licda. María del
Rocío Hernández Venegas, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 35717.—Solicitud Nº
36720.—(IN2015049872).
El Instituto de Fomento Cooperativo (INFOCOOP)
Departamento de Supervisión Cooperativa previene al Gerente de la Cooperativa
de Servicios Ambientales y Agroecoturísticos R.L. (COOPEAGROTUR R. L.),
integrantes del Consejo de Administración, demás órganos administrativos y
asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Instituto no
tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. De
acuerdo con el Sistema de Información cooperativa que mantiene el Departamento
de Supervisión Cooperativa del INFOCOOP, COOPEAGROTUR R.L. tiene pendiente de
presentar los siguientes documentos:
• Dirección
exacta, apartado postal, número de teléfono, número de fax, dirección
electrónica (si la tuviere) de la cooperativa.
• Copia
de las actas de Asambleas Ordinarias celebradas desde el año 2000 al 2014,
debidamente firmadas.
• Copia
de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los
periodos del 2009 al 2014.
• Copia
de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del
Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación
y Bienestar Social, vigente.
• Copia
del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.
• Copia
del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
• Nómina
de asociados de acuerdo a la última asamblea.
• Indicar
mediante nota el número de asociados por género.
• Indicar
mediante nota la principal actividad económica a la que se dedica la
cooperativa.
Por otra parte, de acuerdo con los registros
que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de tres miembros propietarios
del Consejo de Administración, vence en julio del 2016, los otros dos miembros
propietarios les vence su periodo en julio del 2015 y a los dos suplentes les
vence el periodo en julio del 2016. De lo anterior, deducimos que la entidad no
se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos b) y c)
de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la
cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 86 inciso b), 87 inciso b) y el 97 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días
hábiles, a partir de la fecha de recibo de este apercibimiento, para que
presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPEAGROTUR R. L., está cumpliendo con
su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de
la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (SC-808-1092-2015).—Departamento
de Supervisión Cooperativa.—Licda. María del Rocío Hernández Venegas,
Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 35720.—Solicitud Nº 36723.—(IN2015049874).
El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo
(INFOCOOP) Departamento de Supervisión Cooperativa previene al Gerente de la
Cooperativa de Consumo del Cantón de Poás R.L. (COOPEPOÁS R.L.), integrantes
del Consejo de Administración, demás órganos administrativos y asociados de la
misma, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia
de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. De acuerdo con el
Sistema de Información cooperativa que mantiene el Departamento de Supervisión
Cooperativa del INFOCOOP, COOPEPOÁS R.L. tiene pendiente de presentar los
siguientes documentos:
• Dirección
exacta, apartado postal, número de teléfono, número de fax, dirección
electrónica (si la tuviere) de la cooperativa.
• Copia
de las actas de Asamblea Ordinaria celebrada en el 2015, debidamente firmadas.
• Copia
de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) del periodo
2013-2014.
• Copia
de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del
Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación
y Bienestar Social, vigente.
• Copia
del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.
• Nómina
de asociados de acuerdo a la última asamblea.
• Nómina
de delegados de acuerdo a la última asamblea.
• Indicar
mediante nota el número de asociados por género.
Por otra parte, de acuerdo con los registros
que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de tres miembros propietarios
del Consejo de Administración, les venció su periodo en febrero del 2014, los
otros dos miembros propietarios les venció su periodo en febrero del 2015 y a
los dos suplentes les venció su periodo en febrero del 2015 y no existen
gestiones en trámite para regularizar su situación registral. De lo anterior,
deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47,
48, 53 y 98 incisos b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no
hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. Por
lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b), 87
inciso b) y el 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les
confiere un plazo improrrogable de quince días hábiles, a partir de la fecha de
recibo de este apercibimiento, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que
COOPEPOÁS R.L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se
aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas
vigente. (SC-806-08-2015).—Departamento de Supervisión Cooperativa.—Licda.
María del Rocío Hernández Venegas, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 35719.—Solicitud Nº
36722.—(IN2015049877).
El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo
(INFOCOOP) Departamento de Supervisión Cooperativa previene al Gerente del
Consorcio Cooperativo para la Industrialización y Exportación de Productos
Agropecuarios y sus Derivados R.L. (CO-INDEXPO R.L.), integrantes del Consejo
de Administración, demás órganos administrativos y afiliadas del mismo, así
como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que la
cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. De acuerdo con el Sistema de
Información cooperativa que mantiene el Departamento de Supervisión Cooperativa
del INFOCOOP, CO-INDEXPO R.L. tiene pendiente de presentar los siguientes
documentos:
• Dirección
exacta, apartado postal, número de teléfono, número de fax, dirección
electrónica (si la tuviere) de la cooperativa.
• Copia
de las actas de Asambleas Ordinarias celebradas en los años 2010 al 2015,
debidamente firmadas.
• Copia
de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los
periodos 2010 al 2014.
• Copia
de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del
Gerente, Consejo de Administración,
Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.
• Copia
del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.
• Copia
del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
• Nómina
de asociados de acuerdo a la última asamblea.
• Indicar
mediante nota el número de asociados por género.
• Indicar
mediante nota la principal actividad económica a la que se dedica la
cooperativa.
Por otra parte, de acuerdo con los registros
que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de tres miembros propietarios
del Consejo de Administración, les venció su período en marzo del 2012, a los
dos miembros propietarios les venció el periodo en marzo del 2011 y a los dos
suplentes les venció el periodo en marzo del 2012 y no existen gestiones en
trámite para regularizar su situación registral. De lo anterior, deducimos que
la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98
incisos b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay
evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. Por lo
tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso a), b), 87
incisos b) y el 98 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les
confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la
publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de
que CO-INDEXPO R.L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se
aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas
vigente. (SC-805-1450-2015) ).—Departamento de Supervisión Cooperativa.—Licda.
María del Rocío Hernández Venegas, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 35718.—Solicitud Nº
36721.—(IN2015049879).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
COBRO ADMINISTRATIVO
Cobro Administrativo.—Montes de
Oca, ocho horas del 1° de mayo, 2015. Señor Gutiérrez Contreras Benjamín cédula
de identidad N° 1-0847-0905. Medio para notificaciones: Publicación en el
Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en tos
artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del
día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°
538840-000, a saber Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los periodos
comprendidos entre I trimestre de 2013 al II trimestre del 2015, por un monto
de ¢1.172.466,24 (un millón ciento setenta y dos mil cuatrocientos sesenta y
seis colones con 30/100)), Según el artículo N° 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca, ocho horas
del 1° de mayo del 2015.—Captación de Ingresos.—Bach, Bryan Masís
M.—(IN2015040697). 3
v. 3 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de
Oca, ocho horas del 6 de mayo, 2015. Señor (es) sucesor (es) de quien en vida
fuera Vargas Umaña Julio César del Carmen, cédula de identidad N° l-0583-0677.
Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18 y N° 20, del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de
Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante este Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N° 114550-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes
Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2013 al II
trimestre del 2015, por un monto de ¢959.240,65 (novecientos cincuenta y nueve
mil doscientos cuarenta colones con 65/100); la tasa de Servicios Urbanos por
los periodos comprendidos entre IV trimestre de 2013 al II trimestre del 2015,
por un monto de ¢350,831,78 (trescientos cincuenta mil ochocientos treinta y un
colones con 78/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos es el artículo N° 70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca, ocho horas del 6 de mayo del 2015.—Captación de
Ingresos.—Bach. Bryan Masís M.—(IN2015040698). 3
v. 3 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de
Oca, ocho horas del 6 de mayo, 2015. Señor (es) sucesor (es) de quien en vida
fuera López Arias Silvia Josefa Antonia, cédula de identidad N° 3-0054-6840. Medio
para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De
conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de
Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante este Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N° 172480-005, a saber; Impuesto Sobre Bienes
Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2010 al II
trimestre del 2015, por un monto de ¢737.932,05 (setecientos treinta y siete
mil novecientos treinta y dos colones con 05/100); la tasa de Servicios Urbanos
por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2011 al II trimestre del
2015, por un monto de ¢469.752,18 (cuatrocientos sesenta y nueve mil
setecientos cincuenta y dos colones con 18/100). Según el artículo N° 57 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera
intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se
le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local
podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del
Código Municipal, Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca, ocho horas del 6 de mayo del 2015.—Captación de
Ingresos.—Bach. Bryan Masís M.—(IN2015040699). 3
v. 3 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de
Oca, ocho horas del 6 de mayo, 2015. Señor (es) sucesor (es) de quien en vida
fuera Barboza Fernández Ilse María, cédula de identidad 1-0327-0544, Medio para
notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De
conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de
Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante este Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N° 171493-000, a saber; Impuesto Sobre Bienes
Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2010 al II
trimestre del 2015, por un monto de ¢344.442,47 (trescientos cuarenta y cuatro
mil cuatrocientos cuarenta y dos colones con 47/100); la tasa de Servicios
Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2010 al II trimestre
del 2015, por un monto de ¢1.018.863,39 (un millón dieciocho mil
ochocientos sesenta y tres colones con
39/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal,
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca, ocho horas del 6 de mayo del 2015.—Captación de
Ingresos.—Bach. Bryan Masís M.—(IN2015040700). 3
v. 3 Alt.