LA GACETA N° 166 DEL 26 DE AGOSTO DEL 2015

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 39112 - MP

N° 39115 - MP

N° 39116 - MP

N° 39119 - MP

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

EDUCACIÓN PÚBLICA

SALUD

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

CULTURA Y JUVENTUD

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 39112 - MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizado por el Decreto Ejecutivo N° 39111-MP a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de Ley:

EXPEDIENTE N° 16.098: Reforma Integral de la Ley de Semillas, Ley Nº 6289, de 4 de diciembre de 1978

EXPEDIENTE N° 16.998: Ley de Capitalización del Banco Central de Costa Rica

EXPEDIENTE N° 18.946: Para eliminar los privilegios tributarios de los Fondos de Inversión

EXPEDIENTE N° 19.156: Ley de límites a las remuneraciones totales en la función pública

EXPEDIENTE N° 19.490: Reforma a la Ley N° 7594 Código Procesal Penal del 10 de abril de 1966, Artículos 22 Inciso A), 25, 26, 36 y 373 y a la Ley N° 4573 Código Penal del 30 de abril de 1970, artículos 73, 208, 213 inciso 3), 228 y 394, para introducir la proporcionalidad en los Delitos contra la Propiedad y promover la inserción social de las personas infractoras de la Ley Penal

Artículo 2º—Retírese del conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa, los siguientes proyectos de Ley:

EXPEDIENTE N° 18.985: Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas (JUDESUR)

EXPEDIENTE N° 19.026: Aprobación de la Enmienda de Doha al Protocolo de Kyoto.

Rige a partir de la fecha.

Dado en la Presidencia de la República, a los tres días del mes de agosto de dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. N° 3400025388.—Solicitud N° 37752.—(D39112 - IN2015051097).

N° 39115 - MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo único.—Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizada por el Decreto Ejecutivo N° 39111-MP a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de Ley:

EXPEDIENTE N° 18.939: Ley del Refugio de Vida Silvestre Ostional (anteriormente denominado): Ley para la Constitución del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional en territorio Costero Comunitario

EXPEDIENTE N° 19.180: Regulación complementaria para la instalación de la comunicación visual exterior.

EXPEDIENTE N° 19.290: Ley de Creación del Certificado Único de Discapacidad

EXPEDIENTE N° 19.310: Porcentaje de Cotización de Pensionados y Servidores activos para los Regímenes Especiales de Pensiones

Rige a partir de la fecha.

Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de agosto de dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. N° 3400025388.—Solicitud N° 37754.—(D39115 - IN2015051062).

N° 39116 - MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizado por el Decreto Ejecutivo N° 39111-MP a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de Ley:

EXPEDIENTE N° 19.226: Reforma al título IX, de las jubilaciones y pensiones judiciales, capítulo 1, disposiciones generales, de Ley Orgánica del Poder Judicial, N° 7333 de 5 de mayo de 1993

EXPEDIENTE N° 19.654: Ley Marco de la Economía Social Solidaria

Artículo 2º—Retírese del conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa, el siguiente proyecto de Ley:

EXPEDIENTE N° 19.529: Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la gente de mar 1978, enmendado

Rige a partir de la fecha.

Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de agosto de dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. N° 3400025388.—Solicitud N° 37756.—(D39116 - IN2015051059).

N° 39119 - MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo único: Retírese del conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa, el siguiente proyecto de Ley:

EXPEDIENTE N° 19.117: pérdida de credencial de diputado por violación del principio de probidad, mediante reforma del artículo 112 de la Constitución Política.

EXPEDIENTE N° 15.887: Código Procesal Agrario (Anteriormente denominado): Ley de la Jurisdicción Agraria, Agroalimentaria y Agroambiental.

Rige a partir de la fecha.

Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de agosto de dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. N° 3400025388.—Solicitud N° 37759.—(D39119 - IN2015051058).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 217-P.—12 de febrero del 2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establece el artículo 26, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública,

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el artículo II del Acuerdo N° 186-P, de fecha 11 de diciembre de 2014, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo II:

Los gastos de viaje del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792; por un monto de $717,24 (setecientos diecisiete dólares con veinticuatro centavos), los cuales serán cubiertos con presupuesto del año 2014 y 2015. El Gobierno Chino cubrió el hospedaje del 04 al 09 de enero de 2015, en la residencia de huéspedes de la que disponen para atender visitas de Estado como la realizada. La estadía por tránsito en Washington, Estados Unidos de América, fue cubierta por la línea aérea, dado que por política ofrecen el hospedaje en todas las conexiones de Asia, tomando en cuenta que por sus itinerarios el cliente no puede hacer la conexión el mismo día. El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del programa 792 del presupuesto 2014. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior, así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, Se le autoriza para hacer escala en Houston, San Francisco y Washington, Estados Unidos de América, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 03 de enero y retorna a Costa Rica hasta el 11 de enero de 2014.

Artículo 2º—En lo no expresamente modificado, el resto del Acuerdo Nº 186-P de fecha 11 de diciembre de 2014 se mantiene igual.

Artículo 3º—Rige desde las 01:45 horas del 03 de enero y hasta las 13:05 horas del 11 de enero de 2015.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de febrero de dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 20833.—Solicitud N° 8107.—(IN2015051777).

Nº 318-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo establecido en los artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

I.—Que durante los días 17 y 18 de junio de 2015, el señor Marcelo Jenkins Coronas, Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones viajará a los Estados Unidos de América y visitará la Universidad de Cornell, junto con la delegación nacional conformada por la segunda Vicepresidenta de la República, señora Ana Helena Chacón, el señor Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora y la señora Ethel Abarca, Asesora de Cooperación Internacional en Casa Presidencial.

II.—Que durante la visita a la Universidad de Cornell se firmará el Memorándum de Entendimiento entre MICITT y la Universidad de Cornell, y se explorarán a través de reuniones con altos directivos de la Universidad posibles colaboraciones en investigación, innovación y creación de capacidades en ciencia, tecnología, innovación, telecomunicaciones y gestión pública para Costa Rica, ya que se considera oportuno favorecer los canales de comunicación e información con las Universidades para que se puedan unir esfuerzos de cooperación y beneficiar a la población costarricense. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Marcelo Jenkins Coronas, Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, cédula de identidad número 1-0648-0011, para que viaje a los Estados Unidos de América y visite la Universidad de Cornell los días 17 y 18 de junio de 2015 junto con la delegación nacional conformada por la segunda Vicepresidenta de la República, señora Ana Helena Chacón, el señor Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora y la señora Ethel Abarca, Asesora de Cooperación Internacional en Casa Presidencial. Durante los días 16 y 19 de junio, el señor Ministro se encontrará en tránsito.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo ida y vuelta, transporte terrestre, alojamiento y alimentación de don Marcelo Jenkins Coronas, de Ciudad de San José, República de Costa Rica a los Estados Unidos de América los cubre el auspiciador.

Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Marcelo Jenkins Coronas, Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, se nombra como Ministra a. í. a la señora Carolina Vásquez Soto, cédula de identidad N° 4-0150-0777, Viceministra de Ciencia y Tecnología, de las 04:00 horas del 16 de junio de 2015 a las 23:00 horas del 19 de junio de 2015.

Artículo 4º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, cubierta por MICITT.

Artículo 5º—De conformidad con el artículo 5° de la Resolución N° 78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.

Artículo 6º—Rige a partir de las 04:00 horas del 16 de junio de 2015 a las 23:00 horas del 19 de junio de 2015.

Dado en la Presidencia de la República, a los quince días del mes de junio de dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 23625.—Solicitud N° 2588.—(IN2015051774).

N° 336-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139, inciso 1) de la Constitución Política, y 47, inciso 3) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

Considerando:

I.—Que el dictamen de la Procuraduría General de la República N° C-475-2006 del 28 de noviembre del 2006 dispone en lo conducente que “..., tanto los ministros como viceministros, tienen derecho a las vacaciones anuales remuneradas, a tenor del mencionado numeral 59 constitucional (...) y artículos 24 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 7 literal d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros”.

II.—Que el señor Víctor Morales Mora, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, ha solicitado autorización para disfrutar vacaciones, los días 16 y 17 de julio de 2015. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Víctor Morales Mora, con cédula de identidad Nº 9-044-044, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, para que disfrute de vacaciones los días 16 y 17 de julio de 2015.

Artículo 2º—Durante la ausencia del señor Víctor Morales Mora, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se nombra como Ministro a. í. al señor Harold Villegas Román, cédula de identidad N° 1-862-742, Viceministro del Área Laboral.

Artículo 3º—Rige desde las 00:00 horas del 16 de julio de 2015 hasta las 24:00 horas del 17 de julio de 2015.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de julio de dos mil quince.

Publíquese.

LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 23786.—Solicitud N° 2194.—(IN2015051793).

N° 345-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con la atribución que le confiere el artículo 23 del Decreto Ejecutivo N° 38662-MP-PLAN-MTSS, Reglamento de los Consejos Presidenciales de Competitividad e Innovación, Consejo de Competitividad, Consejo de Innovación y la Alianza para el Desarrollo Productivo y el Empleo, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 07 de noviembre de 2014;

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar al señor Mariano Segura Ávila, cédula de identidad N° 1-0819-0923, como Secretario Técnico del Consejo Presidencial de Competitividad e Innovación.

Artículo 2º—Rige a partir del 05 de agosto de 2015.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de agosto del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 3400025387.—Solicitud N° 37784.—(IN2015051057).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 037-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en las facultades que les confieren los artículos 140 inciso 3) y 20) de la Constitución Política y 25 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública; y,

Considerando:

I.—Que para el Gobierno de la República se considera de máxima necesidad pública entablar procesos de diálogo con sectores de la provincia de Guanacaste, con la finalidad de atender las diversas problemáticas presentes en esta provincia.

II.—Que el día de hoy, 25 de julio del 2015, el Presidente de la República se reúne con diversas organizaciones sociales con el objetivo de compartir y escuchar preocupaciones con respecto a las problemáticas de la provincia de Guanacaste.

III.—Que en esta actividad participan jerarcas del Ministerio de Ambiente y Energía, Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ministerio de Turismo, Ministerio de Salud, Ministerio de Justicia, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. Asimismo, se contará con la presencia de señoras y señores Diputados de la Asamblea Legislativa, la Alcaldía y el Concejo Municipal del Cantón de Nicoya.

IV.—Que la Coordinadora para la Movilización Unitaria Nacional (COMUN) reúne a diferentes bloques de organizaciones sociales de la provincia de Guanacaste.

V.—Que el Gobierno de la República y la COMUN han venido avanzando en una metodología de trabajo para el abordaje de una agenda de interés provincial.

VI.—Que mediante el Proceso de Diálogo con la COMUN, se busca abordar las prioridades planteadas por esta organización.

VII.—Que de forma simultánea al Proceso de Diálogo con la COMUN, la Presidencia de la República ha establecido una mesa de trabajo con sectores productivos y empresariales, para la mejora de la calidad de vida, promoción del empleo y el desarrollo productivo. Por tanto,

ACUERDAN:

“PROCESO DE DIÁLOGO ENTRE EL GOBIERNO

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Y LA COORDINADORA PARA LA MOVILIZACIÓN

UNITARIA NACIONAL (COMUN)”

Artículo 1º—Formalizar el Proceso de Diálogo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y la Coordinadora para la Movilización Unitaria Nacional (COMUN).

Artículo 2º—El Proceso de Diálogo tendrá como finalidad analizar y gestionar la respuesta institucional a las problemáticas de la provincia de Guanacaste referentes al agua y sequía, la salud, la infraestructura vial y educativa, la justicia tributaria, la producción y el empleo, asentamientos humanos y viviendas, seguridad jurídica de zonas costeras y zonas especiales, así como otras temáticas que serán definidas de común acuerdo por las partes integrantes del proceso de diálogo.

Artículo 3º—El Viceministerio de la Presidencia en Asuntos Políticos y Diálogo Ciudadano ejercerá la coordinación del proceso, dará seguimiento de la respuesta institucional a las problemáticas que se aborden en el proceso de dialogo y solicitará informes trimestralmente a las instituciones respectivas, los cuales serán traslados a la COMUN para su conocimiento.

El Proceso de Diálogo no sustituirá las facultades legales que corresponden a cualquiera de los entes involucrados en ella o de otras entidades públicas. La respuesta institucional propuesta debe ser coherente con el Plan Nacional de Desarrollo y su implementación y ejecución se efectuará por las vías legales e institucionales correspondientes.

Artículo 4º—Rige a partir del 25 de julio del 2015.

Dado en la Provincia de Guanacaste, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas; la Viceministra de la Presidencia, Ana Gabriel Zúñiga Aponte Testigo de Honor; El Coordinador de Movilización Unitaria Nacional Testigo de Honor, Wilmer Matarrita Matarrita.—1 vez.—O. C. N° 3400025388.—Solicitud N° 37771.—(IN2015051018).

Nº 041-MP

El MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 141 de la Constitución Política; 28 de la Ley General de la Administración Pública; y el artículo 5 del Decreto Nº 38994 “Fomento del Gobierno Abierto en la Administración Pública y Creación de la Comisión Nacional para un Gobierno Abierto” del 29 de abril del 2015.

Considerando:

I.—Que el artículo 3 del Decreto Nº 38994 “Fomento del Gobierno Abierto en la Administración Pública y Creación de la Comisión Nacional para un Gobierno Abierto”, crea la Comisión Nacional para un Gobierno Abierto con el objetivo coordinar y facilitar la implementación del Gobierno Abierto, acompañando la formulación y evaluación de los planes nacionales de acción que sobre la materia se determinen necesarios.

II.—Que el artículo 5 del Decreto citado incluye dentro de la integración de la Comisión Nacional para un Gobierno Abierto a dos representantes de la Sociedad Civil. Para esta representación, el Ministerio de la Presidencia elegirá, entre las organizaciones sociales que estén vinculadas en sus objetivos y en su trabajo con los temas de transparencia, lucha contra la corrupción, acceso a la información pública y datos abiertos, a quienes formarán parte de esta Comisión. Los representantes durarán en su puesto dos años, pudiendo ser reelectos en forma consecutiva si así las organizaciones representadas lo deciden y si el Ministerio de la Presidencia lo autoriza.

III.—Que una vez revisados los requisitos y atestados presentados por las organizaciones postulantes, de acuerdo con lo fijado en el artículo 5 del Decreto citado, el Ministerio de la Presidencia seleccionó a Ignacio Alfaro Marín, representante de la organización “Sociedad Civil Abriendo Datos Costa Rica”; y a Pablo Duncan Linch, representante de la organización “Asociación Costa Rica Íntegra”, para integrar la Comisión Nacional para un Gobierno Abierto como representantes de la Sociedad Civil.

IV.—Que los postulantes que no fueron seleccionados para participar en la Comisión Nacional para un Gobierno Abierto pueden participar en las subcomisiones detalladas en el artículo 6 del Decreto mencionado. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar a Ignacio Alfaro Marín, cédula de identidad cédula 1 0873 0149, representante de la organización “Sociedad Civil Abriendo Datos Costa Rica”, cédula jurídica N° 3-106-693818; y a Pablo Duncan Linch, cédula de identidad 1-0756-0345, representante de la organización “Asociación Costa Rica Íntegra”, cédula jurídica N° 3-002-661764, como representantes de la Sociedad Civil en la Comisión Nacional para un Gobierno Abierto por un plazo de dos años, pudiendo ser reelectos en forma consecutiva si así las organizaciones representadas lo deciden y si el Ministerio de la Presidencia lo autoriza.

Artículo 2º—Rige a partir del 05 de agosto del 2015.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil quince.

Sergio Iván Alfaro Salas, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 3400025388.—Solicitud N° 37764.—(IN2015051020).

Nº 253-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2015, Ley Nº 9289, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el Acuerdo N° 030-MP del 05 de mayo del 2015.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Geyner Blanco Acosta, cédula número 02-0513-0150, Asesor en Asuntos Indígenas, para que viaje a Ginebra, Suiza, con el fin de participar en calidad de asesor del señor Canciller de la República, en temas de discriminación, en la Defensa Oral del Consolidado del 19 al 22, de los Informes Periódicos sobre la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. La salida del señor Blanco Acosta será el 03 de agosto del 2015 y el regreso está previsto para el 07 de agosto de 2015.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, faxes, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título 202-Ministerio de la Presidencia, Programa 03400-Administración Superior, Subpartida 10503-Transporte al exterior y 10504-Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—El funcionario cede las millas otorgadas al Ministerio de la Presidencia en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 4º—Se otorga la suma adelantada de ¢537.706.62 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 5º—El señor Blanco Acosta, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país en general.

Artículo 6º—Rige a partir del 03 de agosto y hasta el 07 de agosto del presente año.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día treinta y uno de julio del año dos mil quince.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 3400025388.—Solicitud N° 37749.—(IN2015051010).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Nº 027-MEIC-2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO

Con fundamento en los artículos 140, inciso 1) y 146 de la Constitución Política; 27, inciso 1) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; 4º, inciso g) de la Ley Nº 1581 del 30 de mayo de 1953, Ley Estatuto de Servicio Civil; y el artículo 13 de la Ley Nº 8279 del 02 de mayo del 2002, Ley del Sistema Nacional para la Calidad.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el inciso g) del artículo 4º de la Ley Nº 1581, se consideran cargos de confianza los cargos de directores y directores generales de los Ministerios; así como los de las oficinas adscritas.

II.—Que por medio del artículo 8º de la Ley Nº 8279, se crea el Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), como órgano de desconcentración máxima, con personalidad jurídica instrumental para el desempeño de sus funciones, el cual se encuentra adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

III.—Que de conformidad con el artículo 13 de la Ley Nº 8279, le corresponde al Poder Ejecutivo nombrar al Director del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET).

IV.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 043-MEIC-2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 168 del 02 de setiembre del 2014, se nombra como Directora del LACOMET a la señora Ileana Hidalgo López, por el periodo que comprende del 08 de mayo del 2014 y hasta el 15 de julio del 2015; empero, dado el buen desempeño que se ha demostrado por parte de la funcionaria Hidalgo López, se considera necesario ampliar el plazo del referido nombramiento por todo el período presidencial. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Modificar el artículo 2º del Acuerdo Ejecutivo Nº 043-MEIC-2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 168 del 02 de setiembre del 2014, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“Artículo 2º—Vigencia. Rige a partir del 08 de mayo del 2014 y hasta el 07 de mayo del 2018”.

Artículo 2º—Vigencia. Rige a partir del veinticuatro de marzo del dos mil quince.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de marzo del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Welmer Ramos González.—1 vez.—(IN2015052332).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0178-2015

LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0043-2013 de fecha 18 de marzo de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 160 del 22 de agosto de 2013, a la empresa Laboratorios Biofitocéutica S. A., cédula jurídica N° 3-101-643841, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, como industria procesadora, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 inciso f) de la citada Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 23 de setiembre de 2014, 29 de enero, 13 de marzo, 07 y 13 de abril de 2015, ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Laboratorios Biofitocéutica S. A., cédula jurídica número 3-101-643841, solicitó la renuncia al Régimen de Zonas Francas.

III.—Que de conformidad con los artículos 53 ter y 53 quáter del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, PROCOMER debe verificar que la empresa que pretende renunciar haya cumplido con los requisitos correspondientes, así como también con las demás obligaciones previstas en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Laboratorios Biofitocéutica S. A., cédula jurídica N° 3-101-643841, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 44-2015, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva aceptación de la renuncia, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que la empresa Laboratorios Biofitocéutica S. A., cédula jurídica N° 3-101-643841, rindió en su oportunidad el depósito de garantía, el cual se encuentra vigente a la fecha.

VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Aceptar la renuncia al Régimen de Zonas Francas presentada por la empresa Laboratorios Biofitocéutica S. A., cédula jurídica N° 3-101-643841.

2º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de mayo de dos mil quince.

ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Jhon Fonseca Ordóñez.—1 vez.—(IN2015051710).

N° 0253-2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 519-2012 de fecha 29 de noviembre de 2012, publicado en el Alcance Digital número 07 al Diario Oficial La Gaceta número 09 del 14 de enero de 2013; modificado por el Acuerdo Ejecutivo Nº 318-2014 de fecha 17 de octubre de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 36 del 20 de febrero de 2015; a la empresa Brightpoint Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-662530, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, clasificándola como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 18 y 27 de mayo, 02, 03, y 04 de junio de 2015, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Brightpoint Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-662530, solicitó una disminución del porcentaje de valor agregado nacional (VAN) de un 46.62% a un 26.16% de conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Indica la empresa que dicha disminución obedece a que los costos de importación de piezas y repuestos para realizar los servicios de reparación que brinda, se ha elevado más allá de lo que se estimó inicialmente, lo cual impacta de manera sensible el porcentaje del VAN que había sido previsto.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Brightpoint Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-662530, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER número 79-2015, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo Nº 519-2012 de fecha 29 de noviembre de 2012, publicado en el Alcance Digital número 07 al Diario Oficial La Gaceta número 09 del 14 de enero de 2013 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:

“6.  La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 250 trabajadores, a más tardar el 01 de enero de 2016. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de enero de 2014, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de al menos US$1.000.000,00 (un millón de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de enero de 2016. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 26,16%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados”.

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo Nº 519-2012 de fecha 29 de noviembre de 2012, publicado en el Alcance Digital número 07 al Diario Oficial La Gaceta número 09 del 14 de enero de 2013 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de junio del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—(IN2015051415).

DOCUMENTOS VARIOS

RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

La Proveeduría Institucional informa que se publica la resolución administrativa PI-06-2015 Expedientes números: 2014CD-000240-07900 Lente Zoom 2014CD-000203-07900 Objeto compra de un Proyector Multimedia y Lente Zoom, del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, los interesados tienen a disposición el mismo en el Sistema CompraRed en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 06 de agosto de 2015.—Lic. José Ángel Soto Varela.—1 vez.—O. C. N° 3400023861.—Solicitud N° 37753.—(IN2015051096).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN  DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 5, título N° 17, emitido por el Colegio Bilingüe Santa Fe, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Castro Poveda Lisbeth María, cédula 1-0926-0388. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de abril del dos mil quince.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2015048544).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo III, folio 12, título N° 1589, emitido por el Liceo Salvador Umaña Castro, en el año dos mil catorce, a nombre de Peralta Espinal Sheila Nicole, cédula: 1-1653-0549. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de agosto del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015052219).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Técnica”, inscrito en el tomo 2, folio 38, título N° 761, emitido por Colegio Técnico Profesional Don Bosco, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Espinoza Flores Randall Alberto, cédula N° 1-0724-0922. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015049661).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 17, título N° 519, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Óscar Eduardo López Pérez, cédula 203370855. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de julio del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015049717).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Modalidad Académica” Área de Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 36, asiento N° 9, emitido por el Liceo Nocturno de Santa Cruz, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Baltodano Mena Luis Gerardo, cédula: 5-0210-0017. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de agosto del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015049956).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del   Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 61, título N° 867, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de Servicios, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Molina Aguilar Karla Vanessa, cédula: 1-0891-0790. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los treinta y un días del mes de julio del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015050013).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 68, título N° 7043, emitido por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año dos mil nueve, a nombre de Valverde Cortés Wendy Marcela, cédula: N° 1-1420-0417. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de junio del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015050113).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 03, folio 135, título N° 1825, emitido por el Liceo Elías Leiva Quirós, en el año dos mil cinco, a nombre de Méndez Solano Jonathan Gustavo, cédula N° 3-0431-0211. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de julio del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—1 vez.—(IN2015050162).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del título de bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo III, folio 59, título N° 3545, emitido por el Instituto de Educación Dr. Clodomiro Picado Twight, en el año dos mil doce, a nombre de Aguirre Achoy Diana María, cédula 3-0485-0518. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de mayo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015050226).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 0100, título N° 4619, emitido por el Instituto Superior de San Ramón Julio Acosta García, en el año dos mil once, a nombre de María Fernanda Valverde Santamaría, cédula N° 207180981. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de julio del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015050595).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 3, título N° 21, y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 53, título N° 1365, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de Servicios, ambos títulos fueron extendidos en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Cordero Zamora Erick, cédula: 1-0786-0598. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de agosto del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—(IN2015051055).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE

 DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN

Comunica:

El Consejo Nacional del Deporte y la Recreación acordó en la sesión ordinaria N° 956-2015, acuerdo N° 2 designar al señor Roberto Solano Venegas, Director del Área de Deportes como Director Nacional a.í. del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación del 10 al 15 de agosto del 2015.—M.B.A. Blanca Gutiérrez Porras, Directora Administrativa Financiera.—1 vez.—(IN2015050463).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L., siglas: Coopeservidores R.L., la cual fue aprobada en asamblea celebrada el día 18 de octubre del 2014. Resolución Nº C-0019. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y sus reformas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envié un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 34, 36, 45, 47, 54 y 60 del Estatuto.—San José, 07 de agosto del 2015.—Registro de Organizaciones Sociales.—Licda. Eugenia Segura Fallas, Subdirectora de Asuntos Laborales.—1 vez.—(IN2015052357).

CULTURA Y JUVENTUD

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL MUSEO

NACIONAL DE COSTA RICA

La Junta Administrativa del Museo Nacional de Costa Rica, mediante Sesión Ordinaria N° 1218, celebrada el 22 de mayo del 2015, acuerda:

“Aprobar el incremento en la tarifa de ingreso al Museo Nacional de Costa Rica, a partir del 02 de enero del año 2016, de la siguiente manera: Visitantes extranjeros nueve dólares ($9,00), estudiantes extranjeros con carné cuatro dólares ($4,00), nacionales dos mil colones (¢2.000,00), ciudadanos de oro costarricenses y estudiantes nacionales con carné exentos de pago”. (A-10-12-12) Acuerdo firme.

“1)     Para el ingreso al Museo Nacional de Costa Rica, Sede Bellavista y Centro de Visitantes sitio Museo de Finca 6, a partir del 2 enero del año 2016, todo niño menor de doce años tanto nacional como extranjero está exento de pago.

2)  Para el ingreso al centro de visitantes sitio Museo de Finca 6, la tarifa se mantendrá la misma que actualmente rige: (Visitantes extranjeros seis dólares ($6,00), estudiantes extranjeros con carné cuatro dólares ($4,00), nacionales mil colones (¢1.000)”.

3)  Además a partir del 26 de abril del 2015 hasta el 26 de abril del 2016, los habitantes de Osa están exentos de pago. (A-16-1218) Acuerdo firme.

Departamento Administración y Finanzas.—V°B° Licda. Yolanda Salmerón Barquero, Jefa.—1 vez.—(IN2015051435).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Cambio de nombre Nº 97562

Que Marco Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de identidad 109310912, en calidad de Apoderado Especial de Nippon Steel & Sumitomo Metal Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de nombre de Nippon Steel & Sumitomo Metal Corporation por el de Sumitomo Heavy Industries, Ltd., presentada el día 24 de junio del 2015 bajo expediente 97562. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-0040315 Registro Nº 40315 en clase 6 7 12 Marca Figurativa y 1900-4090412 Registro Nº 40904 en clase 12 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la 7978.—San José, 29 de julio del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—(IN2015051343).

Cambio de nombre Nº 97042

N° 97042.—Que Edgar Rohrmoser Zúñiga, casado, cédula de identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de Biomet 31, LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de IMPLANT INNOVATIONS INC., domiciliada en 4555 Riverside Drive, Palm Beach Gardens, Fl. 334410, Estados Unidos de América por el de Biomet 31, LLC domiciliada en 4555 Riverside Drive, Palm Beach Gardens, Florida 33410, Estados Unidos De América presentada el día 22 de mayo del 2015 bajo expediente 97042. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0006408 Registro N° 152424 OSSEOTITE en clase 10 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—2 de julio del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—1 vez.—(IN2015052063).

Patente de invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, cédula Nº 1-1018-975, mayor de edad, apoderado especial de Laboratoires Vivacy, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada: COMPOSICIÓN ESTERILIZADA QUE COMPRENDE AL MENOS UN ÁCIDO HIALURÓNICO Y ASCORBIL FOSFATO DE MAGNESIO.

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La presente invención se refiere a una composición, esterilizada, que comprende al menos un ácido hialurónico o una de sus sales biológicamente aceptables, solos o mezclados y del ascorbilo fosfato de magnesio a una relación másica entre el contenido del ácido hialurónico o de una de sus sales [HA]. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 8/02; A61L 27/20; A61K 8/67; A61L 27/52; A61K 8/73; A61L 27/54; A61L 27/02; A61Q 19/08; cuyo(s) inventor(es) es (son) Bon Betemps, Jérémie, Piron, Estelle. Prioridad: 29/08/2012 FR 1258082; 29/08/2012 US 61/694,527. Publicación internacional: 06/03/2014 WO2014/032804. La solicitud correspondiente lleva el número 20150174, y fue presentada a las 13:11:00 del 27 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de julio del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015051175).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, cédula N° 1-1018-975, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Glaxosmithkline LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS NOVEDOSOS COMO INHIBIDORES DE DIACILGLICEROL ACILTRANSFERASA. Esta invención se relaciona con compuestos novedosos que son inhibidores de la acil coencizima A: diacilglicerol 1 (DGAT-1), con composiciones farmacéuticas que los contienen, con procedimiento para su preparación, y con su uso en terepía, solos o en combinación con terapia de manejo de peso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/553; cuyos inventores son Cheung, Mui, Tangirala, Raghuram, S. Prioridad: 23/11/2012 IN 3593/DEL/2012; 14/03/2013 IN 750/DEL/2013;25/10/2013 IN 3172/DEL/2013; 22/11/2013 WO 2013US071376. Publicación Internacional: 30/05/2014 WO2014/081994. La solicitud correspondiente lleva el número 20150274, y fue presentada a las 09:40:00 del 22 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de julio del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015051079).

El (la) señor (a) (ita) María De Los Ángeles González Agüero, de Costa Rica, Enmanuel Alejandro Fernández Polanco, de Costa Rica, Ramón Luis Méndez Vega, de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO PORTÁTIL INDIVIDUAL PARA LA VERIFICACIÓN DE LONGITUDES. El dispositivo portátil individual para la verificación de longitudes posee como función principal el dotar a los árbitros de fútbol de una herramienta con la que se logre colocar la barrera de jugadores al cobrar una falta a la distancia de 9.15 m, según se establece en los reglamentos; con una mayor precisión y confiabilidad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G01C 3/00; G01C 3/06; cuyo(s) inventor(es) es(son) González Agüero, María de los Ángeles, Fernández Polanco, Enmanuel Alejandro, Méndez Vega, Ramón Luis. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número 20150227, y fue presentada a las 12:26:59 del 30 de abril del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de agosto del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015051532).

El señor Rafael A. Quesada Vargas, mayor de edad, abogado, con cédula de identidad N° 1-994-112, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wilder Quirós Arroyo, de Costa Rica, solicita del Modelo de Utilidad denominado “DOBLECES PARA INVERTIR EL FILO EN LOS LATERALES DE LA LAMINA ONDULADA PARA TECHOS Y PAREDES.”

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La invención se refiere al inclusión de dobleces que evitan la exposición del filo en los extremos laterales en las láminas onduladas; permite que el producto sea más confortable y seguro de manipular; previniendo accidentes por cortaduras. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional es B21B 1/38; B21B 1/40; E04D 3/02; E04D 3/24; E04D 3/30 cuyo inventor es Quirós Arroyo, Wilder. La solicitud correspondiente lleva el número 2015-0335, y fue presentada a las 10:23 horas del 24 de junio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de julio del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015051675).

La señor(a) (ita) Alejandra Castro Bonilla, cédula de identidad N° 1-880-194, mayor de edad, vecina de Santa Ana, apoderada especial de Abbvie Deutschland GMBH & Co. KG, de Alemania, Abbvie INC., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS TRICÍCLICOS DE QUINOLINAS Y DE QUINOXALINAS. Derivados tricíclicos de quinolinas y de quinoxalinas. Composiciones farmacéuticas que los comprenden. Su uso como moduladores del receptor 5-HT2c, especialmente como agonistas o agonistas parciales. Su uso en la elaboración de medicamentos útiles para prevenir o tratar aquellas afecciones y aquellos trastornos que pueden responder a la modulación del receptor 5-HT2c. Método para prevenir o tratar aquellas afecciones y aquellos trastornos que pueden responder a la modulación del receptor 5-HT2c. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/06; C07D 487/06; cuyos inventores son Koolman, Hannes, Braje, Wilfried, Mack, Helmut, Haupt, Andreas, Relo, Ana Lucía, Drescher, Karla, Bakker, Margaretha Henrica María, Lakics, Viktor, Hoft, Carolin, Xu, Ruxu, Zhao, Xiaona. Prioridad: 14/09/2012 US 61/701, 514; 14/09/2012 US 61/701, 531; 15/03/2013 US 61/793, 033; 11/09/2013 CN 201310410951.1; 13/09/2013 WO 2013EP069036. Publicación Internacional: 20/03/2014 W02014/041131. La solicitud correspondiente lleva el número 20150186, y fue presentada a las 10:09:00 del 10 de abril del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de julio del 2015.—(IN2015051808).

La señor(a) (ita) María de la Cruz Villanea Villegas, cédula 1-0984-0695, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Agios Pharmaceuticals Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS Y SUS MÉTODOS DE EMPLEO. En la presente se describen compuestos y composiciones que comprenden compuestos que inhiben la glutaminasa. En la presente también se describen métodos para emplear los compuestos que inhiben la glutaminasa en el tratamiento del cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 417/08; A61K 31/424; A61K 31/433; A61P 35/00; C07D 413/08; C07D 413/14; C07D 417/14; cuyos inventores son Lemieux, Rene M, Popovici-Muller, Janeta, Salituro, Francesco G, Saunders, Jeffrey O, Travins, Jeremy M, Chen, Yongsheng. Prioridad: 22/11/2012 CN 2012/085023; 15/03/2013 CN 2013/000294; 21/11/2013 WO 2013CN001428. Publicación Internacional: 30/05/2014 W02014/079150. La solicitud correspondiente lleva el número 20150316, y fue presentada a las 13:56:30 del 15 de junio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de agosto del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015051880).

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula N° 1-848-886, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de SCA Hygiene Products AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada USO DE UN TAPETE PEGAJOSO PARA ASEGURAR UN DISPENSADOR DE ROLLO PORTÁTIL A UNA SUPERFICIE HORIZONTAL Y DISPENSADOR DE ROLLO PORTÁTIL. La presente invención se refiere al uso de un tapete pegajoso hecho de una composición de polímero elastomérico pegajoso para asegurar de manera liberable un dispensador de rollo portátil a una superficie. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A47K 10/38; C09J 7/00; cuyo inventor es Bredahl, Gunnar. Prioridad: publicación Internacional: 03/10/2013 WO2013/143590. La solicitud correspondiente lleva el N° 20150349, y fue presentada a las 12:40:00 del 02 de julio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de Julio del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015052268).

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula N° 1-848-886, mayor de edad, vecino de Escazú, apoderado de SCA Hygiene Products AB, de Suecia, solicita el Diseño Industrial denominada TOALLA SANITARIA.

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Toalla sanitaria que cuenta con una parte interior gráfica que se caracteriza por un área superior en forma de corazón, desde cuyo punto de cierre se extiende un área longitudinal en forma de gota y que comprende puntos brillantes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 24/04; cuya inventora es Cilla Persson. Prioridad: 10/11/2014 EM 002575142. La solicitud correspondiente lleva el número 20150226, y fue presentada a las 12:20:10 del 30 de abril del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de Junio del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015052270).

La señora Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad Nº 1-1147-443, mayor de edad, vecina de San José, apoderada de Respivert Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada: DERIVADOS 2-((4-AMINO-3-(3-FLUORO-5-HIDROXIFENILO)-1H-PIRAZOLO[3,4-D]PIRIMIDIN-1-IL)METILO)-3-(2-(TRIFLUORO-METILO)BENCILO)QUINAZOLIN-4(3H)-ONA Y SU USO COMO INHIBIDORES DE QUINASA-3 FOSFOINOSITIDA.

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La presente invención se refiere, inter alia, a un compuesto de la fórmula (I), y a composiciones que comprenden el compuesto, y al uso de los compuestos y composiciones de los compuestos en el tratamiento, por ejemplo, en el tratamiento de enfermedades inflamatorias, en particular, enfermedades inflamatorias respiratorias. La invención además se extiende a métodos de elaboración de dichos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04; A61P 19/00; A61K 31/519; A61P 31/12; A61P 11/00; A61P 35/00; A61P 17/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Broeckx, Rudy Laurent María, Copmans, Alex Herman, Smith, Alun John, Taddei, David Michel Adrien, Onions, Stuart Thomas. Prioridad: 15/03/2013 EP 13275070.4; 18/11/2013 EP 13193372.3; 14/03/2014 WO 2014GB050770. Publicación internacional: 19/08/2014 WO2014/140597. La solicitud correspondiente lleva el número 20150391, y fue presentada a las 14:26:13 del 27 de julio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de agosto del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015052352).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber a: A los herederos e interesados de la sucesión de quien en vida fuera la señora Petra Ceballos Sánchez, cédula 6-0026-0096, quien aparece como propietaria registral de la finca matrícula 173480 del partido de Puntarenas, descrita con el número de plano catastrado P-1233557-2008 y de conformidad con la Base de Datos del Registro Civil, aparece registrado como difunta, y por no constar en  Registro del albacea correspondiente, se confiere audiencia, mediante un edicto que se publicará por única vez en el Diario Oficial La Gaceta. I. Que el Registro Inmobiliario ordenó la Apertura de Diligencias Administrativas bajo el expediente 2011-946-rim y por resolución de las 11:00 horas del 9 de agosto del 2011, se consignó advertencia administrativa sobre la finca de Puntarenas 171169 y 173480 y sobre los planos catastrados P-1338663-2009, P-1233557-2008. II.- Con el fin  de cumplir con el Debido Proceso y  por resolución de  las catorce horas del cuatro de agosto del años dos mil quince, se autorizó la publicación por única vez, para conferirle audiencia, a los herederos e interesados de la difunta Petra Ceballos Sánchez, contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro del dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga y se les previene: Que dentro de éste término deben señalar número de fax, medio electrónico, o casa u oficina, donde oír futuras notificaciones de éste Despacho, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo N° 35509-J, en concordancia con los artículos 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales Ley Nº 8687, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 27 del Reglamento de cita y al artículo 11 de la Ley Nº 8687. (Exp. 2011-946-RIM).—Curridabat, 4 de agosto del 2015.—Licda. Ruth Espinoza Miranda, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº OC15-0340.—Solicitud Nº 37796.—(IN2015051108).

Se hace saber que el Lic. Luis Diego Castro Chavarría solicita a este Registro se inscriba la cesión de derechos sobre la Patente de Invención denominada ADAPTADOR PARA UN INTRODUCTOR, presentada el diecinueve de noviembre del dos mil nueve bajo el expediente número 11120, en donde la compañía ST. Jude Medical Systems AB., cede a favor de ST. Jude Medical AB., y esta a su vez cede sus derechos a la compañía ST. Jude Medical Coordination Center BVBA., de conformidad con los documentos de poder y cesión presentados el veintisiete de julio del dos mil quince.—San José, a las diez horas cinco minutos del veintiocho de julio del dos mil quince.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2015052046).

Se hace saber que el Lic. Luis Diego Castro Chavarría solicita a este Registro se inscriba la cesión de derechos sobre la Patente de Invención denominada UNIDAD DE INTERFAZ, SISTEMA DE MEDICIÓN Y UN MÉTODO EN UNA UNIDAD DE INTERFAZ, presentada el nueve de mayo de dos mil trece bajo el expediente número 2013-0208, en donde la compañía ST. Jude Medical Systems AB., cede a favor de ST. Jude Medical AB., y esta a su vez cede sus derechos a la compañía ST. Jude Medical Coordination Center BVBA., de conformidad con los documentos de poder y cesión presentados el veintisiete de julio del dos mil quince.—San José, a las once horas cincuenta minutos del veintiocho de julio del dos mil quince.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2015052047).

Se hace saber que el licenciado Luis Diego Casto Chavarría en calidad de Apoderado Especial de St. Jude Medical Coordination Center BVBA sociedad organizada y existente bajo las leyes de los Estados Unidos, solicita a este Registro se inscriba el traspaso por cesión de ST Jude Medical Systems AB compañía titular de la solicitud de Patente de Invención denominada DISPOSITIVO DE CIERRE DE USO MÉDICO, expediente número 11377, a favor de la empresa St. Jude Medical Coordination Center BVBA de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el documento de poder, aportados el veintisiete de julio del dos mil quince.—San José, a las catorce horas cinco minutos del dos mil quince.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2015052051).

El Registro de Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención, hace saber que por resolución de las ocho horas treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil quince, fue inscrita la patente de invención denominada: “GLUCAGÓN /GLP-1 RECEPTOR CO-AGONISTAS”, a favor de la compañía Indiana University Research And Technology Corporation, cuyos inventores son: Day, Jonathan; Patterson, James; Chabenne, Joseph; Dimarchi, María; Smiley, David; Dimarchi, Richard, D.; todos de nacionalidad estadounidense. Se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 3191, estará vigente hasta el trece de febrero del dos mil veintiocho, cuya clasificación internacional es C07K14/00.—San José, a las ocho horas cuarenta minutos del veintinueve de junio del dos mil quince.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2015052290).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva y Recreativa ASODEPOR L Y L, con domicilio en la provincia de: Limón, Limón, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover la práctica del deporte y la recreación por parte de sus asociados, sus familias y sus comunidades. Cuya representante será la presidente: María Lucia Araya Vargas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 276023. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 22 minutos y 4 segundos del 12 de agosto del 2015..—Lic. Henry Jara Solís, Director a. i.—1 vez.—(IN2015051929).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación AAAA Pequeñas Especies del Este, con domicilio en la provincia de: San José- Montes de Oca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Asociar, con sujeción a las Leyes y a estos Estatutos, a quienes estén dedicados al mejoramiento de la calidad de vida de los animales abandonados en vía pública. Cuya representante, será la presidenta: Katherine Fabiola Contreras Figueroa, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, Asiento: 273038.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 17 minutos y 19 segundos, del 14 de agosto del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2015052124).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-627245, denominación: Asociación Costarricense de Hipnosis Clínica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 275729.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 15 minutos y 43 segundos, del 3 de agosto del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2015052149).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-151048, denominación: Asociación Deportiva Veteranos River Plate de Nandayure Fútbol Club. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2014, asiento: 305123 Con adicional(es): 2015-75407.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 8 minutos y 49 segundos, del 4 de junio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015052261).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad: Asociación Ramonense de Ayuda: Caminando Juntos, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Ramón. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: facilitar ayuda entre las personas necesitadas de la comunidad de San Ramón y las que la Asociación determine. Cuyo representante, será el presidente: Luis Emilio González Salas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 119106 con adicional(es): 2015-163587.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 19 minutos y 11 segundos del 4 de agosto del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2015052343).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos del Residencial Villa Luisiana de San Joaquín de Flores de Heredia, con domicilio en la provincia de Heredia-Flores, cuyos fines principales, entre otros son  los siguientes: velar por el bienestar de los asociados y de los vecinos en general del Residencial Villa Luisiana de San Joaquín de Flores de Heredia, para efectos de logar fuerza colectiva a la hora de organizar temas referentes al residencial. Cuyo representante será el presidente: Jimmy Leonel Suazo Salazar, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo 2015, asiento 75790.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 18 minutos y 47 segundos del 29 de junio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015052391).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Ramírez, con domicilio en la provincia de: Heredia-Heredia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: instar a las personas, niños, jóvenes y adultos del cantón a la práctica del deporte, para el desarrollo de habilidades físicas y mentales. Cuyo representante, será la presidenta: Ivannia Cristina Ramírez Ramírez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2014, asiento: 172844.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 26 minutos y 47 segundos, del 24 de marzo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015052443).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-431414 denominación: Asociación Pro Indígena Quirco. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 146358.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 40 minutos y 54 segundos, del 6 de julio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015052574).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-405565, denominación: Asociación Cristiana Operación Movilización Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 141898.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 25 minutos y 52 segundos, del 20 de julio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015052598).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Tenis de Mesa, con domicilio en la provincia de: San José-Curridabat, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover especialmente el tenis de mesa, sea este carácter de aficionado o profesional. Cuyo representante, será el presidente: Carlos Rodrigo Chan Ko, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 289296. Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 32 minutos y 42 segundos, del 13 de agosto del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a, í.—1 vez.—(IN2015052625).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Club Deportivo y Recreativo Sarapiquí, con domicilio en la provincia de: Heredia-Sarapiquí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y todo lo relacionado con el deporte y la recreación en general, específicamente con el futbol, beisbol, futbol sala y el boxeo en ambos géneros. Cuyo representante, será el presidente: Eduardo García Suárez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 289278. Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 44 minutos y 25 segundos, del 13 de agosto del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—(IN2015052626).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Centro Evangelístico Efrata Heredia, con domicilio en la provincia de: Heredia-Belén, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: propiciar el desarrollo de iglesias y misiones, para difundir y enseñar los principios bíblicos a toda la nación. Cuyo representante, será el presidente: Jorge Luis Arroyo Montero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 166164. Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 12 minutos y 5 segundos, del 13 de agosto del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2015052651).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Agricultores Las Palmas de Pococí, con domicilio en la provincia de: Limón-Pococí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: planificar y desarrollar programas dirigidos a la agricultura en general. Cuyo representante, será el presidente: Jesús Campos Elizondo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 303295. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 24 minutos y 57 segundos, del 4 de agosto del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2015052658).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Transportistas Turísticos ASOTRANSTUR, con domicilio en la provincia de: San José- San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: entre otros: intervenir en los problemas y políticas relacionadas con la actividad de transporte de turismo terrestre del país, dentro del marco legal y estatutario. Cuyo representante, será el presidente: Juan Carlos Salazar Hidalgo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2015, asiento: 113592.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 36 minutos y 9 segundos, del 17 de agosto del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015052672).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la: Asociación Cristo sin Fronteras, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Cristiana Ciudad Gosen de Ciudad Quesada. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2015, asiento: 95485 con adicional(es): 2015-272257.—Dado en el Registro Nacional, a las 7 horas 46 minutos y 34 segundos, del 27 de julio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015052683).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

REPOSICIÓN TOTAL O PARCIAL DE PROTOCOLO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, oficentro SIGMA, edificio A, quinto piso, HACE SABER: que ante este Despacho se tramitan diligencias de reposición del FOLIO 56 del TOMO número UNO (1) del Protocolo autorizado a la Notaria Pública MELANIA DE LOS ÁNGELES CHIN WO CRUZ, con cédula de identidad número 1-0866-0217, carné de Abogada número 16567. En el folio objeto de este procedimiento, según afirma la Notaría, se encontraba debidamente otorgado y autorizado el INSTRUMENTOS PÚBLICOS número OCHENTA Y UNO (parcialmente). Se cita y emplaza a las personas interesadas, a fin de que, dentro del MES CALENDARIO siguiente a la tercera y última publicación de este aviso, presenten a este Despacho la reproducción de los instrumentos públicos en su poder y se apersonen para hacer valer sus derechos (Artículo 64 del Código Notarial). Expediente N° 15-000988-0624-NO.—San José, 13 de julio del 2015.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado-Unidad Legal Notarial.—(IN2015045165).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: GABRIEL GERARDO ROJAS GONZÁLEZ, con cédula de identidad número 1-1295-0900, carné número 20703. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 15-000901-0624-NO.—San José, 26 de junio del 2015.—Licda. Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—(IN2015052050).

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN corno delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ZAMANTHA PAMELA CEDEÑO BRENES, con cédula de identidad número 1-1361-0720, carné número 23088. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Exp. N° 15-001301-0624-NO.—San José, 13 de agosto del 2015.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado -Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(IN2015052177).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSÉ ENRIQUE ALFARO VILLALOBOS, con cédula de identidad número 4-0103-1286, carné número 20754. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº15-001285-0624-NO.—San José, 12 de agosto del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Amalia Zeledón Lostalo, Abogada.—1 vez.—(IN2015052439).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. Piso. HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LUCILA MAYORGA BALMACEDA, cédula de identidad número 8-0071-0754, carné profesional 22741. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE Nº 15-001094-0624-NO.—San Pedro, 17 de agosto del 2015.—Unidad Legal Notarial.—MSc. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2015052544).

HABILITACIÓN DE NOTARÍA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: TATIANA CORRALES CAMPOS, con cédula de identidad número 1-1406-0018, carné número 22427. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 15-001049-0624-NO.—San José, 16 de julio del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Amalia Zeledón Lostalo, Abogada.—1 vez.—(IN2015052664).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 15929A.—La Perla del Río Góngora S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo de la quebrada sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mayorga, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano, industria, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 318.295 / 376.564 hoja Cacao. 3 litros por segundo de la quebrada sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mayorga, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano, industria, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 318.185 / 376.367 hoja Cacao. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de agosto de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015048586).

Exp. N° 16222A.—Luis Brizuela Campos, solicita concesión de: 3 litros por segundo de la Quebrada San Emilio, efectuando la captación en finca de el mismo en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano, industria-riego-oficinas y turístico. Coordenadas 315.768 / 377.554 hoja Coco. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de marzo de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015048588).

Exp. 16429P.—Veroliz Limitada, solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CÑ-166 en finca de su propiedad en Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario-riego y abrevadero. Coordenadas 273.751 / 406.373 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de junio de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015048427).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente N° 10342P.—Inversiones LHMM de Belén S. A., solicita concesión de: 0,15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1867 en finca de su propiedad en San Antonio, Belén, Heredia, para uso riego. Coordenadas 218.200 / 515.360 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de julio de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—Solicitud N° 37240.—(IN2015049624).

Expediente N° 16291P.—Pale Moon Corporation S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del acuífero FM. Tivives, efectuando la captación por medio del pozo BC-989 en finca de su propiedad en San Juan de Mata, Turrubares, San José, para uso consumo humano - riego. Coordenadas 207.256 / 479.165 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de julio de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—Solicitud N° 37175.—(IN2015049627).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil -Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente N° 5700-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas del quince de julio de dos mil quince. Procedimiento Administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de Johel Enrique Barnner Douglas, conocido como Johel Enrique Douglas Barton con Seidy Maureen de los Ángeles Brenes Díaz, celebrado el dieciséis de junio de mil novecientos noventa y nueve, número ciento ochenta, folio noventa, tomo quinientos cuarenta y siete de la provincia de San José, Sección de Matrimonios, por aparecer inscrito matrimonio de Johel Enrique Barnner Douglas, conocido como Johel Enrique Douglas Barton con María Fabiana Castro Steller, celebrado el siete de enero de mil novecientos noventa y uno, en el asiento cuatrocientos setenta y tres, folio doscientos treinta y siete, tomo cincuenta y ocho de la provincia de Heredia, Sección de Matrimonios. Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor Johel Enrique Barnner Douglas, conocido como Johel Enrique Douglas Barton y a la señora María Fabiana Castro Steller, con el propósito que se pronuncie en relación a las presentes gestiones. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N° 3400024182.—Solicitud N° 37793.—(IN2015051011).

Expediente Nº 17313-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta minutos del quince de julio de dos mil quince. Procedimiento Administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Humberto de los Ángeles García Salas, hijo de Antonia García Salas, que lleva el número ochocientos treinta y siete, folio cuatrocientos diecinueve, tomo trescientos ochenta y siete, de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos por aparecer inscrito como, hijo de Benigno Gutiérrez Jiménez y Antonia García Salas, en el asiento número doscientos uno, folio ciento uno, tomo trescientos noventa, de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos. Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor Humberto de los Ángeles García Salas o Humberto de los Ángeles Gutiérrez García, con el propósito que se pronuncie en relación a las presentes gestiones. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N° 3400024182.—Solicitud N° 37792.—(IN2015051013).

Expediente Nº 17261-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta y cuatro minutos del quince de julio de dos mil quince. Procedimiento Administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Harry Arley Salazar Santamaría, hijo de Analive Salazar Santamaría, que lleva el número ochocientos setenta y seis, folio cuatrocientos treinta y ocho, tomo setecientos veintinueve, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos por aparecer inscrito como Harry Arley Barrantes Salazar, hijo de Freddy Barrantes Rodríguez y Analive Salazar Santamaría, en el asiento número trescientos setenta y cuatro, folio ciento ochenta y siete, tomo setecientos treinta y uno, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos. Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor Harry Arley Salazar Santamaría o Harry Arley Barrantes Salazar, con el propósito que se pronuncie en relación a las presentes gestiones. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N° 3400024182.—Solicitud N° 37794.—(IN2015051016).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Santos Martín Martínez Chavez y Martha Lorena Artega Velásquez, se ha dictado la resolución N° 2931-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta y nueve minutos del veintidós de junio de dos mil quince. Exp. N° 27608-2014. Resultando 1.-... 2.-... 3.-... Considerando: I.- Hechos Probados: ... II.- Sobre el Fondo: ... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Diana Marcela Martínez Artiaga y de Diego Gerardo Martínez Arteaga, en el sentido que el segundo apellido del padre, el nombre y los apellidos de la madre son Chavez, Martha Lorena Arteaga Velásquez.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. i.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015051930).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Evellyn Aguilar Aguilar, se ha dictado una resolución N° 1231-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cinco minutos del diecisiete de marzo de dos mil quince. Exp. N° 241-2015. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Evellyn Aguilar Aguilar, en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona inscrita es Arrieta.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. i.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015051931).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María Leitón Menocal, se ha dictado la resolución N° 3363-2015. que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta minutos del diecisiete de julio del dos mil quince. Exp. N° 19020-2015. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de María Concepción Leitón Menocal, en el sentido que el nombre de la madre es Facunda de los Ángeles.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2015052082).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Francisco Ramón Leitón Menocal, se ha dictado la resolución N° 3361-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veinticuatro minutos del diecisiete de julio de dos mil quince. Exp. N° 19027-2015. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Francisco Ramón Leitón Menocal, en el sentido que el nombre y el número de la cédula de identidad de la madre es Facunda de los Ángeles y 5-0108-0400, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2015052083).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Maricela García Solano, se ha dictado la resolución N° 3748-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuatro minutos del cuatro de agosto de dos mil quince. Expediente N° 33304-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Gerardo García García, en el sentido que el nombre, el segundo apellido y el número de cédula de la madre son Expedita Úrsula Belén, Chaves y cinco-cero cincuenta y cuatro-quinientos cincuenta y cinco.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015052258).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Nancy del Socorro Obregón Obando, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 729-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas dieciséis minutos del veinte de febrero del dos mil trece. Ocurso. Expediente N° 47552-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Elio Antonio Rivas Obregón...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Nancy del Socorro”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015052277).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Martha de la Paz Castillo Ordóñez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3047-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil catorce. Expediente Nº 21942-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de naturalización de Lenin Antonio Loáisiga Ordóñez…, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre… consecuentemente el segundo apellido del mismo son “Martha de la Paz Castillo Ordóñez” y “Castillo”, respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015052283).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Gilberto Orlando Gaitán Osorio, se ha dictado la resolución Nº 1524-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta minutos del siete de abril del dos mil quince. Expediente Nº 54685-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Sara Carolina Gaitán Rojas y de Isaac Gaitán Rojas en el sentido que el segundo apellido del padre de las personas inscritas es “Osorio”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015052341).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Meillyn Adilia Taleno Fernández, se ha dictado la resolución N° 2135-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta y seis minutos del cinco de junio de dos mil quince. Expediente N° 11383-2015 Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos nacimiento de Kevin Fernando López Fernández; de Kenneth Alberto Delgado López; y de Kenan Anthua Delgado López, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre son Meillyn Adilia y Taleno respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015052465).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Mauren del Socorro Sánchez, no indica segundo apellido, se ha dictado la resolución N° 3946-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas quince minutos del siete de agosto de dos mil quince. Exp. N° 8489-2015. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados: ..., II.—Sobre el fondo: ..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de, José Alfredo Flores Telles y de Esleider Yafet Flores Sánchez, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre son Mauren del Socorro Sánchez, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015052471).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Libet de los Ángeles Mora Muñoz, se ha dictado la resolución N° 2364-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas veintidós minutos del veintidós de mayo de dos mil quince. Exp. N° 49776-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados: ..., II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de, Kiara Yulissa Aguilar Mora y de Kevin Andrés Aguilar Mora en el sentido que el nombre de la madre es Libet de los Ángeles.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015052525).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Jeackeline Rivas García, se ha dictado la resolución N° 3438-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas cuarenta minutos del veintidós de julio de dos mil quince. Exp. N° 16368-2015. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de, Bryan José Rivas García y de Lucía Arias Rivas en el sentido que el nombre de la madre de las personas inscritas es Jeackeline.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015052526).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Ayda Peña, se ha dictado la resolución N° 3488-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas veintinueve minutos del veintitrés de julio del dos mil quince. Exp. N° 22075-2015. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Eyner Gabriel González Peña, en el sentido que el apellido de la madre es Peña, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015052528).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, María Magdalena Rosales Miranda, se ha dictado la resolución N° 3425-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas cincuenta minutos del veintiuno de julio de dos mil quince. Exp. N° 20484-2015. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Breymar Santiago Rosales Miranda, en el sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita es María Magdalena.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015052573).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por, Carlos Alberto Villalobos Vásquez y María José Vásquez Méndez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1262-2013. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas treinta minutos del quince de abril del dos mil trece. Exp. Nº 27245-2006. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…, Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense; la razón marginal consignada mediante sello de reconocimiento en el asiento de nacimiento de Geraldine Carolina Vásquez Méndez y el asiento de nacimiento de, María José Vásquez Méndez..., en el sentido que el primer apellido del padre... es “Villalobos” y el asiento de nacimiento de, Jeycob Andreé Campos Vásquez..., en el sentido que el primer apellido de la madre... es “Villalobos”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015052597).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por María Yanex Reyes, ha dictado la resolución N° 2996-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta y siete minutos del veinticuatro de junio de dos mil quince. Expediente N° 9112-2015 Resultando 1º—..., 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Lidis Gisela Vásquez Reyes, Yoselyn de los Ángeles Vásquez Reyes, Jonson Josué Vásquez Reyes y de Adaluz Vásquez Reyes, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre son María Yanex Reyes, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015052667).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Lili Chan Chon, mayor, soltera, salonera, panameña, cédula de residencia número 159100098213, vecina de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 131947-2014. CPB.—San José, a las catorce horas veinticinco minutos del veintitrés de julio del dos mil quince.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015052057).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente procedimiento:

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000082-PROV

Contratación de enmallado del parqueo, construcción de

obra y techado de parqueo de Tribunales de Golfito

Fecha y hora de apertura: 18 de setiembre de 2015, a las 10:00 horas.

__________

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000022-PROV

Servicio de mantenimiento preventivo, calibración y/o

verificación de varios equipos de las diferentes

Secciones del Departamento de Ciencias

Forenses, según demanda

Fecha y hora de apertura: 23 de setiembre de 2015, a las 10:00 horas.

Los carteles se pueden obtener sin costo alguno a través de Internet, en la dirección: http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria.

San José, 21 de agosto de 2015.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 38694.—(IN2015053369).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000066-01

Suministro e instalación de los sistemas de seguridad

electrónica de CCTV y alarmas contra robo y asalto

para la sucursal de San Pablo de León Cortés

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a.m.) del 22 de setiembre del 2015, para el “Suministro e instalación de los sistemas de seguridad electrónica de CCTV y alarmas contra robo y asalto para la sucursal de San Pablo de León Cortes”.

El cartel puede ser retirado sin costo adicional en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, a partir de esta publicación.

La Uruca, 24 de agosto de 2015.—Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. N° 519306.—Solicitud N° 38756.—(IN2015053573).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000002-2941

Varios equipos para la Unidad Operativa

de Química Farmacéutica y Bionalisis

El Laboratorio de Normas y Calidad de Medicamentos de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos los interesados que está disponible en la página Web http://www.ccss.sa.cr/licitaciones detalle?up=2941, el cartel de la Licitación Abreviada 2015LA-000002-2941 para la adquisición de Varios equipos para la Unidad Operativa de Química Farmacéutica y Bionalisis. La apertura de ofertas es el día 11 de setiembre del 2015 a las 9:00 horas. Teléfono 2441-0730, ext.1003.

Alajuela, 24 de agosto del 2015.—Laboratorio de Normas y Calidad de Medicamentos.—Francisco J. Palma Soto, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 2112.—Solicitud N° 9075.—(IN2015053578).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000053-PRI

Adquisición de equipos de protección personal y atención de emergencias derivados de la manipulación de gas cloro

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del 17 de setiembre del 2015, para adquirir los bienes motivo de la presente licitación.

Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AYA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría, Expediente Digital.

Licda. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N° 6000000728.—Solicitud N° 38752.—(IN2015053569).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2015LN-00012-PRI

Compra de camiones hidrovaciadores para

la GAM y Regiones Periféricas

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 09 de octubre del 2015, para el “Compra de camiones hidrovaciadores para la GAM y regiones periféricas”. Los documentos que conforman el cartel, podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.

Licda. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 6000000728.—Solicitud N° 38771.—(IN2015053618).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000079-02

Reconstrucción de Puesto de Salud en el Asentamiento

Campesino Waghope, Región Huetar Caribe,

Subregión Batán

Fecha y hora de apertura de la licitación: 16 de setiembre del 2015, a las 15:00 horas.

Los carteles podrán ser descargados en la página web de la Institución www.inder.go.cr apartado Contratación Administrativa, sub menú Unidad de Compra 2. Las ofertas deberán ser presentadas en las oficinas del Área de Contratación y Suministros del Inder, edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto y la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas 2247-7514.

Licda. Karen Valverde Soto, Área de Contratación y Suministros.—1 vez.—(IN2015053488).

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000080-02

Construcción del Anexo al Ceproma del Asentamiento

Campesino Bagatzí, Región Chorotega,

Subregión Batán

Fecha y hora de apertura de la licitación: 17 de setiembre del 2015, a las 9:00 horas.

Los carteles podrán ser descargados en la página web de la Institución www.inder.go.cr apartado Contratación Administrativa, sub menú Unidad de Compra 2. Las ofertas deberán ser presentadas en las oficinas del Área de Contratación y Suministros del Inder, Edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto y la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas 2247-7514

Licda. Karen Valverde Soto, Área de Contratación y Suministros.—1 vez.—(IN2015053489)

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000082-02

Reconstrucción de Comedor Escolar del Asentamiento

Campesino Otoya, Región Huetar Norte, Subregión Horquetas

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso de contratación: Licitación Abreviada 2015LA-000082-02. “Reconstrucción de Comedor Escolar del Asentamiento Campesino Otoya, Región Huetar Norte, Subregión Horquetas” Fecha y hora de apertura de la licitación: 17 de setiembre del 2015, a las 11:00 horas.

Los carteles podrán ser descargados en la página web de la Institución www.inder.go.cr apartado Contratación Administrativa, submenú Unidad de Compra 2. Las ofertas deberán ser presentadas en las oficinas del Área de Contratación y Suministros del Inder, Edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto y la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para  verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas 2247-7514.

Área de Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015053491).

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000081-02

Reconstrucción de Salón Multiusos del Asentamiento

Campesino ACASI, Región Huetar Caribe,

Subregión Siquirres

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso de contratación: Licitación Abreviada 2015LA-000081-02. “Reconstrucción de Salón Multiusos del Asentamiento Campesino ACASI, Región Huetar Caribe, Subregión Siquirres”  fecha y hora de apertura de la licitación: 17 de setiembre del 2015, a las 10:00 horas.

Los carteles podrán ser descargados en la página web de la Institución www.inder.go.cr apartado Contratación Administrativa, submenú Unidad de Compra 2. Las ofertas deberán ser presentadas en las oficinas del Área de Contratación y Suministros del Inder, Edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto y la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para  verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas 2247-7514.

Área de Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015053492).

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000088-02

Construcción del Anexo al CEPROMA del Asentamiento Campesino La Roxana, Región Chorotega,

Subregión Santa Cruz

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso de contratación: Licitación Abreviada 2015LA-000088-02. “Construcción del Anexo al CEPROMA del Asentamiento Campesino La Roxana, Región Chorotega, Sub-región Santa Cruz”. Fecha y hora de apertura de la licitación: 18 de setiembre del 2015, a las 13:00 horas.

Los carteles podrán ser descargados en la página web de la Institución www.inder.go.cr apartado Contratación Administrativa, sub menú Unidad de Compra 2. Las ofertas deberán ser presentadas en las oficinas del Área de Contratación y Suministros del Inder, Edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto y la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas 2247-7514.

Área de Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015053494).

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000083-02

Construcción de Puente tipo caja de concreto de dos celda

en el Asentamiento Campesino Estela Quesada,

Región Central, Subregión Grecia

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso de contratación: Licitación Abreviada 2015LA-000083-02. “Construcción de Puente tipo caja de concreto de dos celda en el Asentamiento Campesino Estela Quesada, Región Central, Subregión Grecia”. Fecha y hora de apertura de la licitación: 17 de setiembre del 2015, a las 13:00 horas.

Los carteles podrán ser descargados en la página web de la Institución www.inder.go.cr apartado Contratación Administrativa, sub menú Unidad de Compra 2. Las ofertas deberán ser presentadas en las oficinas del Área de Contratación y Suministros del Inder, Edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto y la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas 2247-7514.

Área de Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015053495).

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000087-02

Construcción del Anexo al CEPROMA del Asentamiento Campesino Valle Real, Región Chorotega, Subregión Liberia

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso de contratación: Licitación Abreviada 2015LA-000087-02. “Construcción del Anexo al CEPROMA del Asentamiento Campesino Valle Real, Región Chorotega, Subregión Liberia”. Fecha y hora de apertura de la licitación: 18 de setiembre del 2015, a las 11:00 horas.

Los carteles podrán ser descargados en la página web de la Institución www.inder.go.cr apartado Contratación Administrativa, sub menú Unidad de Compra 2. Las ofertas deberán ser presentadas en las oficinas del Área de Contratación y Suministros del Inder, Edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto y la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas 2247-7514.

Área de Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015053499).

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000086-02

Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino

Los Ángeles, Región Pacífico Central, Sub-Región Parrita

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso de contratación: Licitación Abreviada 2015LA-000086-02, “Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino los Ángeles, Región Pacífico Central, Sub-Región Parrita”, fecha y hora de apertura de la licitación: 18 de setiembre del 2015, a las 10:00 horas.

Los carteles podrán ser descargados en la página web de la Institución www.inder.go.cr apartado Contratación Administrativa, sub menú Unidad de Compra 2. Las ofertas deberán ser presentadas en las oficinas del Área de Contratación y Suministros del Inder, Edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto y la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas 2247-7514.

Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015053500).

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000085-02

Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino

Rosaclaw, Región Pacífico Central, Sub-Región Paquera

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso de contratación: Licitación Abreviada 2015LA-000085-02, “Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino Rosaclaw, Región Pacífico Central, Sub-Región Paquera”, fecha y hora de apertura de la licitación: 17 de setiembre del 2015, a las 15:00 horas.

Los carteles podrán ser descargados en la página web de la Institución www.inder.go.cr apartado Contratación Administrativa, sub menú Unidad de Compra 2. Las ofertas deberán ser presentadas en las oficinas del Área de Contratación y Suministros del Inder, Edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto y la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas 2247-7514.

Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015053503).

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000084-02

Construcción de caminos en el Asentamiento

Campesino San Juan Chiquito, Región

Pacífico Central, Sub-Región Orotina

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso de contratación: Licitación Abreviada 2015LA-000084-02, “Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino San Juan Chiquito, Región Pacífico Central, Sub-Región Orotina”

Fecha y Hora de apertura de la licitación: 17 de setiembre del 2015, a las 14:00 horas.

Los carteles podrán ser descargados en la página web de la Institución www.inder.go.cr apartado Contratación Administrativa, sub menú Unidad de Compra 2. Las ofertas deberán ser presentadas en las oficinas del Área de Contratación y Suministros del Inder, Edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto y la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas 2247-7514.

Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015053507).

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000022-02

Construcción de aula para cómputo en el Asentamiento Osa,

sector Guadalupe de la Región Brunca, Sub-Región Osa

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso de contratación: Licitación Abreviada 2015LA-000022-02, “Construcción de aula para cómputo en el Asentamiento Osa, sector Guadalupe de la Región Brunca, Sub-Región Osa”, fecha y hora de apertura de la licitación: 16 de setiembre del 2015, a las 9:00 horas.

Los carteles podrán ser descargados en la página web de la Institución www.inder.go.cr apartado Contratación Administrativa, sub menú Unidad de Compra 2. Las ofertas deberán ser presentadas en las oficinas del Área de Contratación y Suministros del Inder, Edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto y la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas 2247-7514.

Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015053514).

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000024-02

Construcción de aula para cómputo en el Asentamiento Osa

sector La Palma de la Región Brunca, Sub-Región Osa

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso de contratación: Licitación Abreviada 2015LA-000024-02, “Construcción de aula para cómputo en el Asentamiento Osa, sector La Palma de la Región Brunca, Sub-Región Osa”, fecha y hora de apertura de la licitación: 16 de setiembre del 2015, a las 10:00 horas.

Los carteles podrán ser descargados en la página web de la Institución www.inder.go.cr apartado Contratación Administrativa, sub menú Unidad de Compra 2. Las ofertas deberán ser presentadas en las oficinas del Área de Contratación y Suministros del Inder, Edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto y la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas 2247-7514.

Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015053515).

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000076-02

Construcción de pasos de alcantarilla en el Asentamiento

Campesino Don Rogelio, Región Central, Sub-Región Cartago

Fecha y hora de apertura de la licitación: 16 de setiembre del 2015, a las 11:00 horas.

Los carteles podrán ser descargados en la página web de la Institución www.inder.go.cr apartado Contratación Administrativa, sub menú Unidad de Compra 2. Las ofertas deberán ser presentadas en las oficinas del Área de Contratación y Suministros del Inder, Edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto y la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas 2247-7514.

Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015053516).

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000077-02

Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino

Aguas Frías, Región Chorotega, Sub-Región Liberia

Fecha y hora de apertura de la licitación: 16 de setiembre del 2015, a las 13:00 horas.

Los carteles podrán ser descargados en la página web de la Institución www.inder.go.cr apartado Contratación Administrativa, sub menú Unidad de Compra 2. Las ofertas deberán ser presentadas en las oficinas del Área de Contratación y Suministros del Inder, Edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto y la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas 2247-7514.

Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015053518).

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000078-02

Construcción de Salón Multiusos en el Asentamiento

Campesino Dondonia, Región Huetar Caribe,

Sub-Región Batan

Fecha y hora de apertura de la licitación: 16 de setiembre del 2015, a las 14:00 horas.

Los carteles podrán ser descargados en la página web de la Institución www.inder.go.cr apartado Contratación Administrativa, sub menú Unidad de Compra 2. Las ofertas deberán ser presentadas en las oficinas del Área de Contratación y Suministros del Inder, Edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto y la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas 2247-7514.

Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015053522).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000032-01

Servicios de hospedaje y alimentación

El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 2 de setiembre del 2015. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 38718.—(IN2015053391).

AVISOS

CORPORACIÓN GANADERA

INVITACIÓN PARA CONTRATO DE ADHESIÓN

Prestación de servicios de medición de

circunferencias escrotales y pesaje de bovinos

La Administración de la Corporación Ganadera (CORFOGA) invita a participar en al proceso de contratación mediante contrato de adhesión para la prestación de servicios de medición de circunferencias escrotales y pesaje de bovinos.

Los interesados (as) pueden encontrar la información referente a las condiciones del contrato y documentos relacionados en la página web de la Corporación, www.corfoga.org o bien, pueden solicitarlo en nuestras instalaciones ubicadas en San José, Curridabat, de la heladería La Pops, 100 metros sur y 75 metros este, con horario de lunes a viernes de las 8:00 a.m. a las 5:00 p.m.

La recepción del contrato firmado y demás documentos requeridos se estarán admitiendo hasta el miércoles 02 de setiembre de 2015 a las 16:00 horas, en nuestras instalaciones según dirección indicada anteriormente.

Proceso de Contratación: Miguel Loaiza Masís, mloaiza@corfoga.org, teléfono: 2225-1011.

Miguel Loaiza Masís.—1 vez.—Solicitud Nº 38700.—(IN2015053643).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 75-15 celebrada el 20 de agosto 2015, artículos III, IV y V respectivamente, se dispusieron las siguientes adjudicaciones:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000066-PROV

Contratación externa de servicios profesionales en Actuarial

para el Fondo de Jubilaciones y Pensiones

del Poder Judicial

A Raúl Hernández González, cédula de identidad 2-0443-0650, Grupo Nº 1

Línea Nº 1, precio por hora profesional ¢40.000,00

Línea Nº 2, precio semestral de actualizaciones de informe ¢2.200.000,00.

Demás características y condiciones según el cartel y la oferta.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000027-PROV

Compra de monitores LED tipo Wide de al menos 19 pulgadas

A: Instalaciones Telefónicas Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-035198: Línea 1: Adquisición de 543 monitores, precio unitario: $126,00, para un total de $68.418,00. Demás términos y condiciones conforme al pliego de condiciones.

__________

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000040-PROV

Compra de microscopio de comparación

A: Capris, S. A., cédula jurídica: 3-101-005113, Línea 1: Microscopio de comparación de uso manual, marca Leica, modelo FS M, incluye instalación y entrenamiento básico, con un precio de $87.480,00. Demás términos y condiciones conforme al pliego de condiciones.

San José, 24 de agosto del 2015.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 38765.—(IN2015053576).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS

LICITACIÓN ABREVIADA 701521 (2015-LA701521-UP)

Servicio de hospedaje, administración del sitio y producción

de contenidos de una plataforma e-learning y aula virtual

para el Cuerpo de Bomberos de Costa Rica

El Benemérito Cuerpo de Bomberos comunica que se deja sin efecto la Licitación Abreviada Nº 2015LA-701521-UP, “Servicio de hospedaje, administración del sitio y producción de contenidos de una plataforma e-learning y aula virtual para el Cuerpo de Bomberos de Costa Rica”.

Esto con fundamento en el artículo 58 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y la Resolución Motivada CBCR-021419-2015-PRB-00866 de 21 de agosto de 2015.

A su vez invita a participar de la Audiencia Previa de Cartel, “Servicio de hospedaje, administración del sitio y producción de contenidos de una plataforma e-learning y aula virtual para el Cuerpo de Bomberos de Costa Rica”, la cual está prevista para las 10:00 horas del 08 de setiembre de 2015, en las instalaciones del Centro de Operaciones de Bomberos F5 ubicado,  de la Clínica de Santo Domingo de Heredia 50 metros hacia el este.

El propósito de esta audiencia es conocer el criterio de los eventuales oferentes e identificar oportunidades de mejorar el texto del cartel propuesto y soluciones alternativas si las hubiera.

Para cualquier consulta al respecto, quedamos en la mayor disposición de atenderle.

Unidad de Proveeduría.—Lic. Guido Picado Jiménez, Jefe.—1 vez.—Solicitud N° 38704.—(IN2015053368).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000027-2104

Por la adquisición de catéter denervación renal

Empresa adjudicada: Medical Supplies S. A.

San José, 24 de agosto del 2015.—Subárea Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2015053447).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000038-2104

Por la adquisición de set para monitoreo de presión

Empresa adjudicada: D.A. Médica de Costa Rica S. A.

San José, 24 de agosto del 2015.—Subárea Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2015053450).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA 2014CD-000149-01 (Infructuosa)

Servicios de Remodelación y Ampliación del Centro

Especializado de la Industria Gráfica

y del Plástico (clasificación b)

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 4700 celebrada el 17 de agosto del 2015 artículo VII, tomó el siguiente acuerdo de la siguiente manera:

Declarar infructuosa la Compra Directa 2014CD-000149-01, para los Servicios de Remodelación y Ampliación del Centro Especializado de la Industria Gráfica y del Plástico (clasificación b), por un monto estimado de ¢1.700.000.000,00, por  incumplimientos técnicos de conformidad  con los oficios URMA-PAM-287-2015, URMA-PAM-73-2015, URMA-PAM-10-2015,  URMA-PAM-11-2015 y URMA-PAM-797-2015.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 38719.—(IN2015053388).

AVISOS

CORPORACIÓN GANADERA

REMATE N° 2015RE-000002-10000

(Declaración Infructuoso)

Remate vehículo Hyundai estilo Tucson GL

La Administración de la Corporación Ganadera (CORFOGA) comunica que el proceso de remate N° 2015RE-000002-10000 “Remate vehículo Hyundai estilo Tucson GL”, ha sido declarado infructuoso.

Proceso de remate: Miguel Loaiza Masís, mloaiza@corfoga.org, teléfono:  2225-1011.

Miguel Loaiza Masís.—1 vez.—Solicitud Nº 38713.—(IN2015053555).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000077-PROV

(Modificación N° 2 y prórroga 1)

Compra de vehículos por sustitución con

entrega de bienes como parte de pago

El Departamento de Proveeduría avisa a todo el potencial oferente interesado en participar en el procedimiento de contratación de referencia que existen modificaciones a las especificaciones técnicas, las cuales estarán disponibles a partir de esta publicación en la siguiente página web: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, en el aparte de “Invitaciones”. Por lo tanto la apertura de ofertas se traslada para el día 10 de setiembre de 2015 a las 11:00 horas. Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.

San José, 21 de agosto de 2015.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 38693.—(IN2015053374).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000026-PROV

(Modificación N° 1)

Contratación de horas de Asesoría para el servicio

de mantenimiento preventivo y correctivo del grupo

de productos Microsoft, según demanda

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que existen aclaraciones y modificaciones al cartel, las cuales podrán ser obtenidas a través de Internet, a partir de la publicación de este aviso, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, ingresando al botón “invitaciones”.

San José, 24 de agosto del 2015.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 38759.—(IN2015053575).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2015LN-000033-01

(Prórroga N° 1)

Adquisición, instalación y configuración de una solución

 compuesta de equipos de comunicaciones

 y cableado estructurado para la red de 

Back Bone del Banco Nacional

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional N° 2015LN-000033-01 lo siguiente:

Fecha y lugar de recepción de ofertas.

Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría General del Banco, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este Despacho, del día 22 setiembre del 2015, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir. Si por la naturaleza de la contratación existiera la posibilidad de haber problemas de espacio, solo se permitirá el acceso primeramente de un representante por oferente y de haber subcontratista, en caso que haya espacio para todos, se permitirá su ingreso, so pena que en caso de que alguno no tenga posibilidad de entrar, se restringirá el acceso de todos en general, aplicando el principio de igualdad.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 26 de agosto del 2015.—Ing. Douglas Noguera Porras, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº 519306.—Solicitud Nº 38747.—(IN2015053565).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2015LN-000031-01

(Prórroga N° 1)

Compra de equipos multifuncionales con entrega

por demanda para un periodo de cuatro (4) años

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional Nº 2015LN-000031-01 lo siguiente:

Fecha de recepción de ofertas.

Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría General del Banco, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este Despacho, del día 24 de setiembre del 2015, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir. Si por la naturaleza de la contratación existiera la posibilidad de haber problemas de espacio, solo se permitirá el acceso primeramente de un representante por oferente y de haber subcontratista, en caso que haya espacio para todos, se permitirá su ingreso, so pena que en caso de que alguno no tenga posibilidad de entrar, se restringirá el acceso de todos en general, aplicando el principio de igualdad.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 26 de agosto del 2015.—Ing. Douglas Noguera Porras, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N° 519306.—Solicitud N° 38749.—(IN2015053567).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000006-2601

Objeto del concurso: Suministro e instalación de 345 metros de malla perimetral e iluminación (incluye mantenimiento preventivo cada tres meses de 345 metros de malla perimetral e iluminación).

En La Gaceta N° 163 del viernes 21 de agosto de 2015, en la página N° 35 salió publicada la Licitación Abreviada N° 2015LA-000006-2601, en donde por error material se indicó “fecha de apertura de ofertas: 21 de setiembre de 2015”, siendo lo correcto “fecha de apertura de ofertas 9 de setiembre de 2015”

Demás términos y condiciones permanecen invariables.

Limón, 21 de agosto de 2015.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Mba. Gliceria Quirós Zúñiga, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2015053545).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000038-02

(Prórroga N° 2)

Suministro de bomba

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 3 de setiembre del 2015, a las 10:00 horas.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2014003942.—Solicitud Nº 38774.—(IN2015053632).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BARVA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000001-01

Contrato de obra pública proyectos de inversión

A los interesados en la Licitación Pública N° 2015LN-000001-01, según lo establecido en el artículo 60 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se les comunica que la aclaración N° 1 al cartel de licitación, se encuentra disponible en la Proveeduría Municipal, así como en la página electrónica oficial de la Municipalidad de Barva www.munibarva.go.cr.

Barva, 21 de agosto del 2015.—Licda. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2015053420).

 

REGLAMENTOS

AVISOS

COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS

ECONÓMICAS DE COSTA RICA

De conformidad con lo acordado por la Asamblea General Extraordinaria N° 0100-2015, celebrada el viernes 19 de junio del 2015, mediante Acuerdo Tres, se hace del conocimiento a todos nuestros Colegiados y público en general el Reglamento para normar el funcionamiento de las Filiales.

REGLAMENTO PARA NORMAR

EL FUNCIONAMIENTO DE LAS FILIALES

CAPÍTULO I

De la creación de Filiales

Artículo 1º—La Junta Directiva del Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas de Costa Rica, de conformidad con las facultades que le otorga el Artículo 35, inciso c) del Reglamento General, con el propósito de lograr una cobertura nacional de los servicios que brinda, según los derechos y obligaciones de sus miembros y así cumplir con los objetivos que le dicta la ley, podrá acordar la creación y funcionamiento, así como la disolución de Filiales de dicho Colegio Profesional, de acuerdo con la normativa vigente y este reglamento.

CAPÍTULO II

Definición

Artículo 2º—Las Filiales son parte de la estructura del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, que funcionan de acuerdo con las competencias limitadas en este reglamento. Para su instalación y funcionamiento legal requieren de un acto formal de creación por parte de la Junta Directiva del Colegio, integrada mediante una sesión extraordinaria.

Artículo 3º—La Junta Directiva del Colegio podrá conformar al menos una Filial por cada región debidamente delimitada por la Junta Directiva fuera del Gran Área Metropolitana, utilizando como marco de referencia la regionalización establecida por el Ministerio de Planificación (MIDEPLAN). Para esos efectos la solicitud debe ser firmada por al menos cien colegiados con domicilio o lugar de trabajo en la circunscripción territorial donde se pretende crear la Filial. Para determinar la procedencia de la apertura de la Filial, la Junta Directiva realizará un estudio técnico administrativo en el que se deberá ponderar la utilidad y necesidad de la apertura.

CAPÍTULO III

Fines de las Filiales

Artículo 4º—Las Filiales del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica tendrán los siguientes fines

a)  Servir de enlace o medio de comunicación permanente entre los órganos de gobierno del Colegio y el Consejo Directivo de la Filial.

b)  Promover y participar en la organización de eventos de desarrollo profesional, científicos, culturales, sociales y deportivos que permitan impulsar la unidad y el compañerismo entre los afiliados de la Corporación.

c)  Brindar apoyo administrativo y logístico para la prestación de servicios al Colegiado.

d)  Proyectar la imagen del Colegio a su respectiva comunidad, promoviendo y organizando actividades que le permitan a la Corporación cumplir con la función social que tiene todo Colegio Profesional.

e)  Coordinar con las instancias competentes del Colegio sobre solicitudes de colaboración de entidades públicas y privadas, en aquellos campos en que el ordenamiento jurídico lo permita.

f)  Establecer relaciones de coordinación a través del Colegio con otras Filiales del país, a fin de fomentar el acercamiento geográfico y la colaboración entre afiliados de distintas regiones.

Artículo 5º—La Junta Directiva del Colegio podrá temporalmente avocar en cualquier momento las competencias anteriores o delegarlas en una comisión especial, cuando considere que existen anomalías por parte de los miembros del Consejo Directivo que violenten la ley y los reglamentos que rigen al Colegio. Concomitantemente con el acto de avocación, solicitará al Fiscal realizar la investigación correspondiente, con el fin de que los resultados de esta sean conocidos en una Asamblea General Extraordinaria de la Filial, en la que se tomará la decisión que corresponda en relación con los miembros del Consejo Directivo. En caso de que la Asamblea General de la Filial destituyera a uno o varios de los miembros del Consejo Directivo, se procederá de forma inmediata con el nombramiento de las vacantes hasta completar el período correspondiente.

CAPÍTULO IV

Conformación de las Filiales

Artículo 6º—La Junta Directiva del Colegio convocará por medio de su página de Internet y a través de cualquier otro medio de comunicación colectivo disponible a todos los miembros de la circunscripción territorial.

En el acto de instalación de la Filial se elegirá el primer Consejo Directivo. Este acto de instalación se realizará en primera convocatoria con al menos 75 colegiados. De no reunirse el número de colegiados requeridos, se realizará una segunda convocatoria, treinta minutos después, la cual quedará válidamente constituida con 50 colegiados presentes.

Los miembros que asistan a esa sesión de instalación se considerarán miembros de pleno derecho de la Filial, sin perjuicio del derecho de cualquier otro miembro del Colegio de la circunscripción, que no hubiera asistido, de integrarse a dicha Filial con solo presentar la solicitud respectiva en forma escrita.

En caso de que resulte fallida la instalación de la Filial, los colegiados solicitantes de la apertura de la Filial deberán iniciar nuevamente el proceso, cumpliendo con los requisitos establecidos en este Reglamento

Artículo 7º—Toda Filial deberá contar con una sede o domicilio social, que será definida por mayoría simple en la Asamblea General Ordinaria de Constitución. La modificación de la sede sólo será posible mediante votación de las dos terceras partes de la Asamblea General Ordinaria del área de circunscripción. La sede podrá ubicarse en un centro de trabajo, oficina, domicilio particular o local especialmente destinado a ese efecto. El Consejo Directivo de la Filial velará porque todo colegiado conozca de la existencia de la sede y de los horarios en que podrá ser atendido en la misma.

CAPÍTULO V

Derechos de los miembros de una Filial

Artículo 8º—Además de los Derechos conferidos por la Ley 7105, son derechos de los miembros de toda Filial regional del Colegio:

a)  Disfrutar como cualquier otro miembro del Colegio, de los servicios que brinde la Filial.

b)  Participar en las Asambleas Generales de la Filial con voz y con voto, elegir y ser electo en el Consejo Directivo de la misma.

c)  Asistir a los eventos de Desarrollo Profesional, foros, conferencias, actividades sociales y cualquier reunión que celebre la Filial para los miembros de la misma.

d)  Presentar mociones, sugerencias y planes de acción concordantes con el Plan Estratégico corporativo vigente, en las Asambleas Generales que celebre la Filial o el Consejo Directivo de la misma, incluyendo la solicitud para que tales inquietudes se eleven a la Junta Directiva del Colegio, quien determinará la forma de canalizar esas iniciativas dentro de la estructura del Colegio.

e)  Formar parte de las Comisiones de Trabajo que en cada zona o región conforme la Junta Directiva del Colegio o el Consejo Directivo de la Filial.

CAPÍTULO VI

Obligaciones de los miembros de una Filial

Artículo 9º—Son obligaciones de los miembros de una Filial:

a)  Mantenerse al día con el cumplimiento de las obligaciones económicas de todo miembro del Colegio y demás obligaciones contenidas en la Ley Orgánica y los Reglamentos de la Corporación.

b)  Ejercer los cargos para los que hayan sido designados, tanto en el Consejo Directivo de la Filial como en las comisiones que está conforme, de manera responsable, puntual y que resulten congruentes con los planes de trabajo del Colegio y de la Filial.

c)  Colaborar con el desarrollo de las actividades que programe la Filial.

d)  Cumplir de forma oportuna con todos los acuerdos que tomen los órganos del Colegio.

e)  Brindar al Colegio y al Consejo Directivo de la Filial, la información que estos le soliciten y que el colegiado esté en capacidad de suministrar.

f)  Cancelar al Colegio el costo de toda actividad programada en que se inscriban los miembros, y que dejen de asistir sin justa causa. El colegiado deberá presentar la justificación correspondiente en un plazo no mayor de quince días.

CAPÍTULO VII

Órganos de la Filial

Artículo 10.—Toda Filial deberá contar con una Asamblea General y un Consejo Directivo.

Artículo 11.—La Asamblea General de la Filial estará conformada por todos los miembros inscritos en la Filial. Se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando la convoque la Junta Directiva del Colegio o el Consejo Directivo de la Filial.

Artículo 12.—Son funciones de la Asamblea General de la Filial:

a)  Elegir a los miembros del Consejo Directivo por períodos de dos años, pudiéndose reelegir sus integrantes hasta por un período consecutivo, un año se eligen Presidente, Tesorero y Vocal 1 y el año siguiente el Secretario y Vocal 2.

b)  Presentar ante la Junta Directiva del Colegio las peticiones que considere pertinentes para el cumplimiento de los fines de la Filial.

c)  Conocer de la renuncia de los miembros del Consejo Directivo de la Filial o acordar la destitución de cualquiera de sus miembros, por votación de al menos dos terceras partes de los miembros presentes en la respectiva sesión. Ninguna destitución será posible sin que exista motivo legítimo y sin que se brinde al afectado el derecho de ser escuchado previamente. En cualquier caso, la misma Asamblea General que conoce de la renuncia o destitución, elegirá al miembro o miembros sustitutos, hasta completar el período correspondiente.

d)  Recibir al menos una vez al año los informes que le brinde el Consejo Directivo de la Filial.

Artículo 13.—Son funciones del Consejo Directivo de la Filial.

a)  Presentar un informe anual ante la Asamblea General de la Filial, del cual se remitirá copia a la Junta Directiva del Colegio.

b)  Presentar informes de gestión ante la Junta Directiva del Colegio, semestralmente o cuando esta lo solicite.

c)  Administrar los servicios que la Junta Directiva del Colegio acuerde delegarle o encargarle, para lo cual deberá contar con los medios materiales y humanos y deberán ser provistos por dicha Junta Directiva.

d)  Ejecutar de forma eficiente el presupuesto de la Filial asignado por la Asamblea General del Colegio, con obligación de seguir las pautas de custodia y administración que establezca la Junta Directiva. No podrá la Filial, bajo ninguna circunstancia recibir fondos a su nombre o a nombre del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, sin autorización expresa de la Junta Directiva del Colegio.

e)  Elaborar un presupuesto con planes de trabajo y actividades para la Filial, apegados a la planeación estratégica seguida por la Junta Directiva, el cual deberá ser expuesto a la Tesorería de la Junta Directiva de acuerdo con la calendarización establecida.

f)  Promover el desarrollo y fortalecimiento de la Filial y el cumplimiento de sus fines.

g)  Conformar comisiones de trabajo con los integrantes de la Filial y fomentar la mayor participación de los miembros en todas las actividades que se realicen.

h)  Proponer a la Dirección Ejecutiva y a la Junta Directiva, cuando corresponda la compra de activos y contratación de servicios.

i)   Coordinar con el Departamento de Incorporaciones la organización de por lo menos un acto de incorporación al año en la Filial, para la cual hará la propuesta, a la Junta Directiva, del nombre de un colegiado distinguido.

j)   Aprobar las justificaciones de ausencia a los miembros del Consejo Directivo, siempre y cuando la realicen en los dos días hábiles posteriores a la realización de la sesión en la que se hubiere dado la ausencia.

Artículo 14.—Cada Consejo Directivo estará integrado por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. La Asamblea General de la Filial está obligada a procurar que estos cargos se distribuyan con equidad de género.

Artículo 15.—El Presidente del Consejo Directivo de la Filial tendrá como funciones específicas:

a)  Convocar y dirigir las reuniones de la Asamblea General y del Consejo Directivo.

b)  Representar a la Filial ante el Colegio.

c)  Conceder licencia por justa causa a los miembros del Consejo Directivo para no concurrir a las sesiones.

d)  Suscribir junto con el Secretario toda la correspondencia de la Filial.

e)  Velar junto con el Tesorero por la custodia y administración de los fondos que le provea el Colegio.

f)  Velar por el cumplimiento eficiente de los acuerdos del Consejo Directivo.

g)  Controlar e informar las labores de la administración de la Filial a la Dirección Ejecutiva.

Artículo 16.—El (la) Secretario(a) de la Filial tendrá las siguientes funciones específicas:

a)  Llevar un registro de toda la correspondencia que ingrese y salga de la Filial.

b)  Firmar junto con el (la) Presidente la correspondencia.

c)  Llevar debidamente foliadas las actas donde se consignen los acuerdos y discusiones de las reuniones que celebren la Asamblea General y el Consejo Directivo y firmarlas junto con el Presidente.

d)  Remitir a la Administración del Colegio, los acuerdos de las Asambleas como los del Consejo Directivo, para que sea publicado en la página del Colegio.

Artículo 17.—El Tesorero de la Filial tendrá las siguientes funciones específicas:

a)  Custodiar y administrar junto con el (la) Presidente, los fondos que le provea la Junta Directiva del Colegio.

b)  Presentar informes de ejecución presupuestaria mensualmente al Consejo Directivo de la Filial, lo mismo que una vez al año a la Asamblea General de la Filial.

c)  Preparar los informes de ejecución presupuestaria que debe presentar la Filial a la Junta Directiva del Colegio.

d)  Formular el presupuesto para el ejercicio económico anual de conformidad al Plan Estratégico vigente.

Artículo 18.—Son funciones de los Vocales.

a)  Sustituir al resto de miembros del Consejo Directivo que se ausenten temporalmente, cargo que ejercerán en el orden de su nombramiento.

b)  Colaborar con las funciones asignadas al resto de miembros del Consejo Directivo.

Artículo 19.—La convocatoria a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria será realizada por el Consejo Directivo, estableciéndose el sitio, el día y la hora de la reunión. La convocatoria deberá ser publicada en la página web del Colegio, con al menos cinco días hábiles de anticipación a la celebración de la Asamblea, sin perjuicio de que adicionalmente se envíe la convocatoria a los correos electrónicos de los miembros de la Filial.

El cuórum para la celebración de sesiones de Asamblea General de la Filial, será de la mitad más uno de sus miembros inscritos en primera convocatoria. No obstante, la Asamblea podrá sesionar normalmente 30 minutos después, en segunda convocatoria, de no estar presente el cuórum previsto para la primera convocatoria, con la presencia de al menos diez miembros.

Artículo 20.—Los acuerdos de Asamblea General se tomarán por simple mayoría de los asistentes, salvo cuando se trate de la revocatoria del nombramiento de algún directivo, en cuyo caso la decisión requerirá de votación calificada de al menos las dos terceras partes de los votos de los miembros presentes.

Artículo 21.—El Consejo Directivo de la Filial sesionará al menos una vez al mes. El cuórum para que se reúna válidamente será de al menos tres miembros y sus decisiones se tomarán con el voto de la mayoría simple de los presentes, excepto la firmeza de los acuerdos los cuales requerirán mayoría calificada de la totalidad del Consejo Directivo.

Salvo en votaciones secretas y salvo caso de impedimento legal, ningún miembro del Consejo Directivo presente podrá excusarse de votar cualquier asunto.

Artículo 22.—Las sesiones ordinarias del Consejo Directivo se celebrarán en la fecha y con la frecuencia que acuerde el mismo consejo. Las convocatorias a sesiones extraordinarias deberá realizarlas el Presidente por iniciativa propia o por solicitud de al menos dos miembros del Consejo Directivo.

Esta convocatoria deberá emitirse con al menos veinticuatro horas de antelación a su celebración.

Será válida la convocatoria, sin cumplir con todos los requisitos referentes a la convocatoria o al orden del día, cuando se encuentren presentes todos los miembros del consejo directivo y así lo acuerden por unanimidad, o bien cuando se apruebe en sesión, mediante acuerdo firme, comunicándole dicha convocatoria a los miembros ausentes, de acuerdo con lo que señala el párrafo segundo de este artículo.

CAPÍTULO VIII

De la separación o renuncias de miembros de la Filial

Artículo 23.—Un miembro de la Filial dejará de serlo en el momento en que pierda su condición de miembro activo del Colegio o por renuncia así solicitada.

CAPÍTULO IX

Recursos con que contarán las Filiales

Artículo 24.—Las Filiales contarán con los siguientes recursos económicos:

a)  Con las asignaciones presupuestarias que apruebe la Asamblea General del Colegio en forma ordinaria o extraordinaria.

b)  Con las partidas que acuerde girar la Junta Directiva del Colegio para la organización de actividades específicas o prestación de determinados servicios al Colegiado.

CAPÍTULO X

Disolución de sedes ya constituidas

Artículo 25.—La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, podrá revocar el acuerdo de constitución de una Filial, y por tanto desautorizar su funcionamiento cuando se presente alguna de las siguientes situaciones:

a)  Cuando la Filial deje de cumplir con los fines contenidos en el Artículo Cuatro de este Reglamento.

b)  Cuando una Filial reduzca su afiliación a menos de cien personas.

c)  Cuando los órganos de la Filial incurran en actos abiertamente contrarios a la Ley Orgánica del Colegio, a los Reglamentos del Colegio o a las decisiones tomadas por los órganos de dirección del mismo.

Sin perjuicio de las potestades que por ley corresponden al Fiscal, previo a la adopción del acuerdo en el que se pretenda revocar el funcionamiento de una Filial, la Junta Directiva conformará una Comisión investigadora integrada por un Presidente de cualquiera de las demás Filiales y tres colegiados que designe la Junta Directiva, quienes deberán hacer un procedimiento administrativo que garantice el debido proceso y rendir un informe de resultados en un plazo máximo de tres meses.

Artículo 26.—En caso de disolución de una Filial, el mismo Consejo Directivo procederá a rendir el informe final de liquidación de la Filial a la Junta Directiva.

Transitorio único. En el primer año de implementación de esta reforma, así como para la constitución de nuevas Filiales, el Presidente, el Tesorero y el Vocal 1 se elegirán por un periodo de tres años; el Secretario y Vocal 2 por dos años.

Lic. Gerardo Gutiérrez Villafuerte, Presidente, Junta Directiva.—Licda. Rosa Elena Baltodano Quintana, Secretaria, Junta Directiva.—MBA. Zoila Víquez Ramírez, Directora Ejecutiva a. í.—1 vez.—(IN2015052570).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MATINA

Certifica:

La suscrita en calidad de Secretaria del Concejo Municipal, certifico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Matina, según el artículo noveno de la sesión ordinaria número cuatrocientos treinta y dos (432), celebrada el día 06 de julio del año 2015, que dice:

El Concejo Municipal de Matina, una vez visto el dictamen 053-2015, de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal de Matina, en atención del oficio MM-ELV-2015-000563, mediante el cual el Despacho de la Alcaldía remite a conocimiento del Concejo, la propuesta de modificación al Reglamento de Gestión de Cobro Administrativo de la Municipalidad de Matina, publicado en el Diario Oficial la Gaceta 220 de fecha 14 de noviembre de 2002, la cual fue elaborada por la Encargada del Departamento de Cobro de esta Municipalidad; por lo que, procedemos acordar lo siguiente:

Considerando:

1º—Mediante oficio MM-DCA-014-2015, la señora Elvira Padilla Jiménez, en su condición de Encargada del Departamento de Cobros de la Municipalidad de Matina, elaboro su propuesta de actualización del Reglamento de Gestión Cobro Administrativo, requerido en la disposición 4.13 del informe n° DFOE_DL-IF-10-2014.

2º—La Encargada de Cobro, propuso modificar el contenido del artículo 9, derogar el texto del actual artículo 11, modificar el contenido del artículo 12; variar el contenido del artículo 28 e incluir un nuevo articulado con las regulaciones y definiciones sobre las formas de extinción de la obligación Tributaria Municipal.

3º—Considera este Concejo, dado que se propone la eliminación del contenido del actual artículo 11 del Reglamento de Gestión de Cobro Administrativo de la Municipalidad de Matina, resulta oportuno el que se incorpore como nuevo contenido de este, la propuesta hecha por la Encargada de Cobro, con relación a las formas de extinción de la obligación tributaria, siendo que en el mismo artículo se puede incluir el concepto de cada una de esas formas.

4º—Finalmente se denota la conveniencia de agregar como un artículo final al reglamento existente, la propuesta sobre Devoluciones de saldo a favor. Por tanto,

ACUERDO Nº 1

El Concejo Municipal de Matina, en atención de las propuestas de modificación al Reglamento de Gestión de Cobro Administrativo de la Municipalidad de Matina, que remitiera el Despacho de la Alcaldía Municipal y la Jefa del Departamento de Cobros, se proceda mediante acuerda aprobar las siguientes modificaciones a dicho reglamento, debiéndose someter a consulta ante terceros, por el plazo de diez días hábiles, según lo indicado en el artículo 43 del Código Municipal; por lo que:

Se aprueba la modificación parcial al Reglamento de Gestión de Cobro Administrativo de la Municipalidad de Matina, publicado en el Diario Oficial la Gaceta 220, del 14 de noviembre de 2002 en los siguientes términos:

1º—Modifíquese el contenido del artículo 9°, para que se lea en adelante así:

Artículo 9°:

El cobro deberá ser gestionado por la Unidad de Gestión Cobratoria de la Municipalidad de Matina, de la siguiente manera:

A. Este se iniciará un mes calendario después de haberse vencido el plazo para el pago de la obligación vencida respectiva, y las acciones consistirán en avisos, llamadas telefónicas, publicaciones generales u otros.

B. Las obligaciones tributarias que tengan un atraso de dos trimestres serán notificados una sola vez administrativamente, otorgándose al contribuyente 15 días hábiles para el pago respectivo, si vencido este plazo después de la notificación no se hiciere presente el sujeto pasivo a cancelar, se remitirá a los abogados externos, o internos en casos clasificados, el expediente que contiene toda la documentación que corresponda para el efecto de proceder al cobro judicial, de conformidad con lo que se indica en este Reglamento. La notificación indicada se realizará los medios legales correspondientes. En caso de que el atraso de dos o más s trimestres corresponda a la obligación del pago de impuestos a la licencia referida en el artículo 79 del Código Municipal, si vencido el plazo de tres días hábiles y el pago respectivo no se hizo efectivo, se procederá legalmente a suspender la licencia de conformidad con el Artículo 81 bis del Código Municipal.

C.   Ejercer las funciones de control y fiscalización sobre la actuación que ejerza los abogados externos en etapa ejecutiva.

D. Rendir informes trimestrales sobre el estado de las obligaciones vencidas que se encuentran en las etapas administrativa y judicial.

2º—Elimínese el contenido del artículo 11, sustituyéndose este por una nueva regulación referente a las formas de extinción de la obligación tributaria municipal, para que sea lea de la siguiente manera:

Artículo 11.—Formas de Extinción de la Obligación Tributaria Municipal. La obligación tributaria municipal se extingue por cualquiera de los siguientes medios:

a.  Pago Efectivo.

b.  Compensación.

c.  Confusión.

d.  Condonación.

e.  Prescripción.

f.   Novación.

Entendiéndose por éstas:

-Compensación: La Dirección compensará de oficio o a petición de parte, los créditos tributarios firmes, líquidos y exigibles que tenga en su favor con los de igual naturaleza del sujeto pasivo, empezando por los más antiguos, sin importar que provengan de distintos tributos, y siempre que se trate de obligaciones tributarias municipales.

-Confusión: Procederá la extinción de la obligación vencida por confusión, siempre que el sujeto activo, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos afectos al tributo, quede colocado en la situación del deudor.

-Condonación: Las deudas por obligaciones tributarias municipales solo podrán ser condonadas por ley. Las obligaciones accesorias, bien sea que se trate de intereses, recargos o multas, podrán ser condonadas únicamente cuando se demuestre que éstas tuvieron como causa, error imputable a la Administración. Para tales efectos, se deberá emitir resolución administrativa por parte del Director de la Fiscalía Tributaria, con las formalidades y bajo las condiciones que establece la ley. Corresponderá a la Asesoría Jurídica de esa Dirección, realizar los estudios pertinentes para recomendar al Director la Condonación de los recargos, multas e intereses, solicitados por el contribuyente, correspondiendo a este último la decisión final mediante una valoración adecuada de los elementos probatorios que consten en el expediente, en ejercicio de la sana crítica racional.

-Prescripción: La prescripción es la forma de extinción de la obligación que surge como consecuencia de la inactividad de La Dirección en ejercicio de la acción cobradora. Los plazos para que ésta opere, su interrupción y demás aspectos sustanciales se regirán conforme la ley. En el caso de los tributos municipales, el plazo de prescripción es de cinco años, de conformidad con el artículo 73 del Código Municipal, y en el caso de tributos de administración, se regula según lo establecido en el artículo 51 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. La declaratoria de prescripción únicamente procederá a petición de parte, y podrá otorgarse administrativamente, para lo cual, el sujeto pasivo presentará la solicitud respectiva ante la Dirección, la que le dará el trámite establecido en el Reglamento para el Trámite de Declaratoria de Prescripción en Sede Administrativa; artículo 8 de la Ley Nº 7509 de 9 de mayo de 1995 reformada por Ley Nº 7729 del 1 de enero de 1998, publicada en La Gaceta Nº 245 de 19 de diciembre de 1997 y, los artículos 51 siguientes y concordantes del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Emitida la resolución administrativa que declara la prescripción de lo adeudado, la Dirección procederá a su cancelación. Lo pagado para satisfacer una obligación prescrita no es objeto de repetición.

-Novación: La novación como forma de extinción de la obligación tributaria, consistirá en la transformación o sustitución de una obligación por otra. La novación se admitirá únicamente cuando se mejoren las garantías a favor de la Municipalidad y ello no implique demérito de la efectividad en la recaudación.

3º—Modifíquese parcialmente el contenido del artículo 12 del Reglamento de Gestión de Cobro, para que en adelante se lea así:

Artículo 12. Ejecución de la gestión cobratoria. Consiste en el requerimiento formal de pago a los contribuyentes morosos. Los funcionarios designados en la Unidad de Gestión para realizar la gestión cobratoria asumen responsabilidad personal por la gestión de cobro no realizada o realizada negligentemente que haga imposible la recuperación de la deuda. El funcionario de la Gestión de Cobro debe determinar los casos que serán trasladados a Cobro Judicial. Una vez agotada vía administrativa se iniciará la etapa de cobro judicial, cuyo valor sea mayor al cincuenta por ciento de un salario base, entendiéndose este correspondiente al de un oficinista 1, de conformidad con el Decreto de salarios mínimo vigente al momento de realizar el cobro.

4º—Modifíquese parcialmente el contenido del artículo 28 del Reglamento para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 28.—Incumplimiento del convenio de fraccionamiento o aplazamiento. Si el contribuyente se retrasa en el pago de dos cuotas con el arreglo de pago que se le otorgó, la Unidad de Gestión de Cobro remitirá inmediatamente el documento de garantía al Gestor de Cobro Judicial para su ejecución.

5º—Agréguese un artículo final con la numeración 24, cuyo contenido será el siguiente:

Artículo 34.—Devoluciones de saldo a favor. Los sujetos pasivos que tengan saldos a favor, podrán solicitar su devolución dentro del término de ley. Los saldos a favor que hubieren sido objeto de modificación a través del proceso de determinación oficial de los impuestos no podrán ser objeto de solicitud de compensación o devolución, hasta tanto no se resuelva definitivamente sobre su procedencia. Presentada la solicitud escrita, La Dirección procederá a determinar el saldo a favor del contribuyente, de determinarse el mismo, se analizará si existen otras obligaciones tributarias municipales que puedan ser objeto de compensación, remitiéndose la información al Director de la Fiscalía Tributaria, el cual emitirá la resolución que corresponda, declarando el saldo a favor, la compensación que corresponda, el nuevo saldo a favor del sujeto pasivo, y ordenará en ese mismo acto la devolución respectiva.

Sométase ante consulta pública de terceros, por el plazo de diez días hábiles posterior a su publicación, según lo indicado en el artículo 43 del Código Municipal.

MOCIÓN APROBADA POR UNANIMIDAD. ACUERDO FIRME. DEFINITIVAMENTE APROBADO.

Expido la presente certificación en lo conducente a solicitud del interesado, el día siete de julio del año dos mil quince, de conformidad con el artículo cincuenta y tres, inciso c) del Código Municipal vigente. Es todo.

Rode Raquel Ramírez D., Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2015051807).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-3376-2015.—Arias Salas Patricia, R-196-2015, cédula 1-0970-0626, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestra en Educación, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de julio del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº 36866.—(IN2015048503).

ORI-3383-2015.—Barquero Obando Genny Alexandra, R-197-2015, cédula 302930074, solicitó  reconocimiento y equiparación  del título Maestra en Administración de Instituciones Educativas, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Universidad Tecvirtual, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de julio del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº 36867.—(IN2015048505).

ORI-3353-2015.—Pérez Valdespín Alfredo Adonai, R-195-2015, pasaporte G08802307, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Economía, Universidad Nacional Autónoma de México, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de julio del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº 36865.—(IN2015048507).

ORI-3319-2015.—Pérez González Roy Valentín, R-175-2015, residente 119200431211, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina, Universidad de Oriente, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de julio del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº 36864.—(IN2015048508).

ORI-3392-2015.—Castro Mora Milena Argentina, R-270-2011 B, cédula 111280794, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctorado en Bioestadística, Universidad de Leicester, Reino Unido. La persona interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 8 de julio de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N° 36876.—(IN2015048561).

ORI-3468-2015.—Chávez Provenzal Mario Alberto, R-208-2015, cédula 8-0106-0473, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Químico, Universidad Autónoma de Nuevo León, México. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 13 de julio del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N° 36873.—(IN2015048562).

ORI-3464-2015.—Baltodano Goulding Rafael Stace, R-205-2015, cédula 1-0869-0143, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctorado en Filosofía Ingeniería Civil, Universidad de Missouri, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 13 de julio del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N° 36871.—(IN2015048565).

ORI-3323-2015.—Miranda Vargas Álvaro Esteban, R-203-2015, cédula 113230546, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Optometría, Universidad Autónoma de Aguascalientes, México. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 7 de julio del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N° 36870.—(IN2015048569).

ORI-3467-2015.—D’ornano Alvés Sara Nazaré, R-201-2015, residente 125000117533, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Psicología, Universidad Complutense de Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 13 de julio del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N° 36869.—(IN2015048572).

ORI-3465-2015.—Berrocal Loría Wendy Stephanie, R-198-2015, cédula 2 0589 0801, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 13 de julio del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N° 36868.—(IN2015048579).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

PROGRAMA DE GRADUACIÓN

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma por extravío, correspondiente al Título de Bachillerato en la Enseñanza de los Estudios Sociales, grado académico: bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo el tomo: 25, folio: 44, asiento: 735, a nombre de Garita Cordero Geovanna, con fecha 26 de febrero del 2010, cédula de identidad Nº 1-1106-0619. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 10 de agosto del 2015.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2015051733).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Mauricio Slon Montero, cédula de identidad Nº 1-1120-0049 ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Arquitecto, obtenido en la “Universidad de Palermo”. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 30 de julio 2015.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 20150003.—Solicitud N° 36797.—(IN2015050230).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

D.E.Nº 1040-1380-2015.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativa, San José, 11 horas del 16 de julio 2015. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria El Punto R. L. (COOPEPUNTO R.L.). Originalmente inscrita mediante resolución C-1380 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—O. C. N° 35736.—Solicitud N° 37374.—(IN2015050038).            2 v. 2

D.E Nº1041-379-2015.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 11:00 horas del 16 de julio 2015. Declárese liquidada la Cooperativa de Servicios Múltiples de la Península de Nicoya R.L. (COOPEPENIN R.L.), cédula jurídica N° 3-004-045738, originalmente inscrita mediante resolución 379, del 01 de abril de 1976 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—O. C. N° 35737.—Solicitud N° 37372.—(IN2015050208).            2 v. 2

S.D.E. N° 149-789-2015.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. —San José, 10:00 horas del 5 de mayo del 2015. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Transporte Público Modalidad Taxis Omegal. (COOPEOMEGA, R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-789 el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra  bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Mba. Alejandro Jiménez Blanco, Subdirector Ejecutivo a. í.—O. C. Nº 35772.—Solicitud Nº 38016.—(IN2015051100).

2 v. 1

S.D.E. N° 151-352-2015.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 10:00 horas del 5 de mayo del 2015. Declárese liquidada la Cooperativa de Consumo de Palmitos de Naranjo R.L. (COOPEPALMITOS R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-352 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Mba. Alejandro Jiménez Blanco, Subdirector Ejecutivo a. í.—O. C. Nº 35773.—Solicitud Nº 38014.—(IN2015051101).

                                                                                                 2 v. 1

S.D.E. N° 150-669-2015.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 11:00 horas del 5 de mayo del 2015. Por haberse disuelto voluntariamente en asamblea extraordinaria de asociados, celebrada el 27 de enero del 2014, el Consorcio Cooperativo de Consumo R.L. (CONSUCOOP, R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución N° C-669 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad  2-224-244, en representación del INFOCOOP y Edson Rojas Villavicencio, cédula de identidad 3-0337-0999, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Mba. Alejandro Jiménez Blanco, Subdirector Ejecutivo a. í.— O. C. Nº 35771.—Solicitud Nº 38017.—(IN2015051103).

                                                                                                 2 v. 1

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

S.D.E N° 137-579-2015.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 10:00 horas del 21 de abril del 2015. Por haberse disuelto mediante sentencia N° 1065-2013 del 22 de julio del 2013, dictada por el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados de la Oficina de Control de Asignaciones Familiares R. L. (COOPEOCAF, R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución N° C-579 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad  2-224-244, en representación del INFOCOOP  y Eduardo Cartín Segura, cédula de identidad  3-0190-0078, en representación de los asociados.  Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Mba. Alejandro Jiménez Blanco, Subdirector Ejecutivo a. í.— 1 vez.—O. C. Nº 35770.—Solicitud Nº 38018.—(IN2015051105).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCATORIA AUDIENCIA PÚBLICA

Audiencia Pública con fundamento en el informe preliminar de fijación tarifaria a nivel nacional para el transporte remunerado de personas por autobús (oficio 1178-IT-2015); en acatamiento a lo dispuesto en el “Modelo de Ajuste Extraordinario para el Servicio de Transporte Remunerado de Personas Modalidad Autobús”, aprobado por la Junta Directiva mediante resolución RJD-120-2012 del 5 de noviembre de 2012 (publicada en el Diario Oficial Alcance Digital 174 La Gaceta N° 214 del 6 de noviembre de 2012) y según lo establecido en los artículos 30 y 36 de la Ley 7593; para exponer la propuesta de:

FIJACIÓN TARIFARIA A NIVEL NACIONAL PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE REMUNERADO DE PERSONAS,

MODALIDAD AUTOBÚS, CORRESPONDIENTE AL II SEMESTRE DE 2015

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día lunes 21 de setiembre del 2015 a las 17 horas y 15 minutos (5:15 p.m.) por medio del sistema de videoconferencia(*) en los siguientes lugares: Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en Guachipelín de Escazú, Oficentro Multipark, edificio Turrubares, Tribunales de Justicia de los centros de: Limón, Heredia, Ciudad Quesada, Liberia, Puntarenas, Pérez Zeledón y Cartago y; en forma presencial en el Salón Parroquial de Bribrí, que se ubica al frente de la Escuela Líder de Bribrí, Talamanca, Limón.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su posición (oposición o coadyuvancia) ►en forma oral en la audiencia pública, (para lo cual debe presentar su documento de identidad vigente) ►o por escrito firmado (en este caso se debe adjuntar copia de su documento de identidad vigente): en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(**): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y derecho que se consideren pertinentes e indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax, apartado postal o dirección exacta).

En el caso de personas jurídicas, las posiciones (oposición o coadyuvancia) deben ser interpuestas por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente donde se haga constar dicha representación.

Se informa que la presente propuesta de metodología se tramita en el expediente ET-073-2015 y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes).

Asesorías e información adicional: Comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3359 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr

 (*) Si por motivo de fuerza mayor o caso fortuito la Audiencia Pública no se puede realizar por el sistema de videoconferencia, esta se celebrará en forma presencial en cada una de las sedes señaladas al efecto.

(**) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín.—1 vez.—O. C. N° 8377-2015.—Solicitud N° 38685.—(IN2015053580).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

ALCALDÍA MUNICIPAL

AVISO

El Alcalde Municipal de Alajuelita se adhiere a la publicación del documento Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, publicado en el Alcance Digital Nº 19, del Diario Oficial La Gaceta N° 57 del 23 de marzo del 2015, por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda.

Proveeduría.—Karen Redondo Bermúdez.—1 vez.—(IN2015050422).

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

La Municipalidad de Grecia, mediante Artículo VI, inciso 1), Subinciso c) Acta N° 408*, Sesión Ordinaria del 13 de julio del 2015 acordó: Declarar de interés público para la expropiación del inmueble inscrito en el Registro Nacional provincia de Alajuela, matrícula Folio Real 2-198718-000, a nombre de Patal Limitada, cédula jurídica 3-102-009281.

Artículo 1º—De conformidad con los considerandos anteriores, por ubicarse dentro de la coordenadas de la naciente El Patal, Declarar de Interés Público la expropiación de terreno de quince mil metros cuadrados, de la finca inscrita ante el Registro Público bajo la matrícula 2-198718-000, partido de Alajuela Describiéndose la finca a segregar y expropiar así: Propietario: El Patal Limitada, cédula jurídica 3-102-009281, Naturaleza: dedicada a zona de protección de naciente; colindancia: norte, río Agualote, sur, resto de finca, los cuales podrán variar según se consigna en el plano catastrado a confeccionar e inscribir, este, calle pública, oeste, río Agualote y Evelia González; Plano catastrado: pendiente por el momento de conformidad con lo dispuesto en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Catastro Nacional Decreto número 343331, medida de la finca madre treinta y dos mil novecientos ochenta y ocho con noventa y siete decímetros cuadrados; medida de la finca a expropiar: quince mil metros cuadrados, finca ubicada en Grecia, detrás del Mall El Ingenio, contiguo al puente sobre el río Agualote; medida del resto diecisiete mil novecientos ochenta y ocho metros con noventa y siete decímetros cuadrados.

Artículo 2º—Procédase a dar inicio al procedimiento administrativo expropiatorio, para cuyo trámite se autoriza al Alcalde Municipal. Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Nacional de la propiedad de dicho inmueble.

Artículo 3º—Proceda la Alcaldía Municipal, a continuar con el procedimiento establecido para la adquisición de dicho inmueble, con especial observancia de los plazos fijados y en escrito apego a lo establecido en la Ley de Expropiación y sus reformas.

Artículo 4º—Notifíquese. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo definitivamente aprobado y por unanimidad.

Grecia, 10 de agosto 2015.—Lic. Adrián Barquero Saborío, Alcalde.—1 vez.—(IN2015051965).

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO

SCM-0375-15.―La Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Santo Domingo, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 del Código Municipal, comunica, que mediante el artículo IV inciso 3) de la sesión ordinaria N° 434-2015 de fecha 10 de agosto de 2015; el Concejo Municipal acordó el traslado de fecha de realización de la sesión ordinaria programada para el día lunes 14 de setiembre, al día jueves 17 de setiembre del 2015 en el Salón de Sesiones, al ser las diecinueve horas.

12 de agosto del 2015.―Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2015052269).

ALCALDÍA MUNICIPAL

DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA

ALM 0195-2015

27 de julio de 2015

Asunto: Adhesión de la Municipalidad de Santo Domingo Heredia al documento emitido por el Órgano de Normalización Técnica denominado “Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva publicado en el Alcance Nº 19 a La Gaceta Nº 57 del viernes 23 de marzo del año 2015.

Conforme a las disposiciones y competencias que mantiene esta Alcaldía Municipal, delegadas por el Código Municipal así como el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y por la jurisprudencia administraba y jurisdiccional, ésta Alcaldía Municipal conforme a lo que disponen los numerales de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles Nº 7509 y sus reformas, que dictan en lo que interesan: Artículo 3º—Competencia de las municipalidades Para efectos de este impuesto, las municipalidades tendrán el carácter de administración tributaria. Se encargarán de realizar valoraciones de bienes inmuebles, facturar, recaudar y tramitar el cobro judicial y de administrar, en sus respectivos territorios, los tributos que genera la presente Ley.

Por su parte el numeral 12 de la misma norma establece cuales son las potestades que en materia de normalización posee dicho órgano:

Artículo 12.—Creación del Órgano de Normalización Técnica. Créase el Órgano de Normalización Técnica con desconcentración mínima y adscrito al Ministerio de Hacienda. Será un órgano técnico especializado y asesor obligado de las municipalidades. Tendrá por objeto garantizar mayor precisión y homogeneidad al determinar los valores de los bienes inmuebles en todo el territorio nacional; además, optimizar la administración del impuesto.

El Órgano de Normalización Técnica tendrá las siguientes atribuciones:

(…)

c)  Suministrar a las municipalidades los métodos de depreciación, las tasas de vida útil totales y estimadas, los valores de las edificaciones según los tipos, los métodos para valorar terrenos, factores técnicos y económicos por considerar en cuanto a topografía, ubicación, descripción, equipamiento urbano y servicios públicos del terreno.(….)

Así mismo, conforme a lo establecido en la Sentencia Nº 1073, del 18 de marzo del año 2010, emitida por el Tribunal Contencioso Administrativo Sección Tercera en la que ha establecido que dentro de la competencias de las Alcaldías Municipales se encuentran la aplicación de la materia tributaria, y en la que se señala que las directrices o informes así como los manuales que emite el Órgano de Normalización Técnica, como ente asesor de ésta Municipalidad en la materia, resulta vinculante, por disposición de norma legal ante ello éste Gobierno Local no puede desaplicar y menos aún sustituir sus lineamientos o directrices por criterios propios, pues eso lesionaría el principio de legalidad, así sostenido por Resolución de la Sala Constitucional Nº 2011-003075 del 9 de marzo del año 2011, por lo que en aras de dar cumplimiento a su competencia,

1.  Se aprueba y da adhesión al Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, publicado en el Alcance digital Nº 19 a La Gaceta Nº 57 del 23 de marzo del año 2015, los respectivos métodos de depreciación según la tipología constructiva, las tablas de depreciación, construcciones realizadas por Ross Heidecke vigentes para todo el territorio nacional.

2.  Se ordena la publicación de esta resolución en el Diario Oficial La Gaceta, para proceder con su ejecución y con la aplicación a los nuevos valores de las construcciones en los procesos de recepción de declaraciones y valoración, en el Cantón de Santo Domingo.

Licda. Laura Prado Chacón, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(IN2015052276).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

SM-253-2015

Sandra Hernández Chinchilla

Secretaria del Concejo Municipal

Certifico

Que el Concejo Municipal mediante Acuerdo N° 11, Artículo Cuarto, Correspondencia, Asunto N° 6, Sesión Ordinaria N° 044-2015, celebrada el veinte de julio del dos mil quince, el Concejo Municipal acordó:

AC-11-044-2015

El Concejo Municipal acuerda con fundamento en los artículos 11 y 170 de la Constitución Política, 11 y 13 de Ley General de la Administración Pública, así como en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, con respecto al pago de intereses que deben de realizar los contribuyentes por la morosidad en el pago de tributos municipales, se acuerda la aplicación para el segundo semestre del año dos mil quince una tasa de interés del 15.34% anual, lo que equivale a un 1.2784% mensual o 0.0427% diario.

Acuerdo definitivamente aprobado de forma unánime.

Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria.—1 vez.—(IN2015052462).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA  RICA

La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 49 de la sesión Nº 23-14/15-G.O. del 9 junio de 2015, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 06 de la sesión N° 15-14/15-G.E., debido a que según constancia 274-2012-TH del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Grupo Lagos Corporación Inmobiliaria S. A., (CC-4840), en el expediente Nº 261-13: “La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 15-14/15-G.E. de fecha 17 de marzo de 2015, acordó lo siguiente:

“Acuerdo Nº 06:

Se conoce pronunciamiento legal Nº 15-AL-LA, con relación a la nota que remite el Departamento de Responsabilidad Solidaria, mediante el Oficio DRS-226-2014.

(…)

Por lo tanto se acuerda:

Se revoca el beneficio concedido en el expediente N° 131-12, a la empresa Grupo Lagos Corporación Inmobiliaria S. A., CC-4840, según acuerdo N° 44 de la sesión N° 17-13/14 GE, y se ordena la ejecución íntegra de la sanción disciplinaria de seis meses de suspensión del ejercicio profesional, ante el incumplimiento a las condiciones del beneficio de la ejecución condicional.”

Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 431-2015.—Solicitud Nº 36372.—(IN2015047921).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

TAWAL GREEN PACIFIC LTDA.

José Bernabé Álvarez Calonje, vecino de San José, cédula de identidad número ocho-cero cuarenta y seis-cero setecientos veinte, avisa al público del extravío de los dos títulos representativos de acciones de la empresa Tawal Green Pacific Ltda., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos treinta y nueve mil ochocientos setenta y nueve, para efectos de trámite de reposición del conformidad con el Código de Comercio. Los interesados o afectados podrán comunicarse con el licenciado Manfred Clausen Gutiérrez, carné número ocho seis cinco cero, en su oficina cita en San José, avenida quince calles veintitrés y treinta y tres, número tres mil ciento once.—José Bernabé Álvarez Calonje.—(IN2015051050).

RESTAURANTE II GUSTO

Se cita a terceras personas interesadas y acreedores a presentarse en el plazo de quince días contados a partir de la primera publicación de este aviso, a que hagan valer sus derechos en relación al traspaso del Establecimiento Mercantil de la empresa Mangiare Pronto S. A., correspondientes al Restaurante II Gusto, ubicado en San José, San Rafael de Escazú, Centro Comercial Plaza Tempo, local número nueve. Se cita a acreedores e interesados para que presenten sus derechos en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Vía Lindora, tercer piso, oficina de Advice Legal Studio, atención de los señores Lic. Christian Garnier Fernández y Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, todo de conformidad con lo establecido en el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio.—Sr. Marco de Nando Corsato, portador de la cédula de identidad número ocho-cero ocho siete-cero dos nueve.—(IN2015051546).

UNIVERSIDAD DE CIENCIAS MÉDICAS

Ante el Departamento de Registro de la Universidad de Ciencias Médicas de Centroamérica, UCIMED, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias de la Salud, emitido por esta casa de estudios el nueve de abril del dos mil tres, inscrito en el Tomo cero cero uno, folio cuarenta y uno, asiento doce de la UCIMED, y bajo el tomo cuarenta y uno, folio treinta y cinco, asiento ochocientos sesenta y cuatro del CONESUP a nombre de Glen Ramos Marroquín, cédula número uno uno uno dos cuatro cero dos cinco tres. Se solicita la reposición del título por extravío. Se publica este edicto 3 veces para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—San José, Campus Universitario UCIMED, 13 de agosto del 2015.—Lic. Guido Álvarez González, Coordinador de Registro.—(IN2015051906).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

C AND M INVESTMENT GROUP LIMITADA

Se hace saber que la empresa denominada: C and M Investment Group Limitada, con cédula de persona jurídica Nº 3-102-274414, está en el proceso de llevar a cabo una venta parcial de activos productivos (establecimiento mercantil); con base en el artículo 479 del Código de Comercio, se cita y emplaza a sus eventuales acreedores e interesados legitimados para que, en el plazo de quince días hábiles a partir de la primera publicación de este aviso, se apersonen en el domicilio social del vendedor, en el Bufete Arias & Muñoz en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum Uno, edificio C, oficina 1C, a hacer valer sus derechos.—San José, 12 de agosto del 2015.—Andrés Martén Beirute.—(IN2015052355).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado Nº             Acciones                        Serie

6040                           430                                B

6041                           400                                A

Nombre del accionista: Quirco Comercial S. A., folio N° 6902

3 de agosto de 2015.—Norma Naranjo M. Gerente de Accionistas.—(IN2015052403).

UNIVERSIDAD SAN JOSÉ

Ante esta Rectoría, se ha presentado la solicitud de reposición del diploma de Bachillerato en Administración de Empresas con énfasis en Gerencia General, anotado por CONESUP, Tomo: 53, Folio 176 Asiento 6931 y anotado por USJ Tomo: 2, Folio: 174, Asiento: 8, emitido por la Universidad de San José en el año dos mil siete, a nombre de Salinas Rojas Mauricio Francisco, con número de cédula 602920674. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original, por lo tanto, se publica estos edictos para oír oposiciones a la solicitud.—San José, 19 de agosto del 2015.—Lic. Jesús Chacón Morales, Asistente Administrativo.—(IN2015052564).

UNIVERSIDAD LATINA

Ante el CONESUP, se ha presentado la solicitud de reposición de Título de Bachillerato en Ingeniería Industrial emitido por la Universidad Interamericana de Costa Rica bajo el Tomo: I Folio: 16 Número: 381, e inscrito en el CONESUP bajo Tomo: 43, Folio: 171, Número: 8151 el 30 de agosto del año 2006, a nombre de Ricardo Antonio Sánchez Delgado número de cédula 1-1152-0950. Se solicita la reposición de título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para escuchar oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de julio del 2015.—Johanna Brenes Vargas.—(IN2015052599).

UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Metropolitana Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en Docencia para ejercer la Enseñanza de Educación Especial registrado en el control de emisiones de título tomo 2, folio 205 asiento 13269 con fecha de Mayo del 2010, a nombre de Hilda Patricia Hernández Hernández cédula número: uno cero siete nueve cero cero dos cinco cuatro cero se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 12 de junio del 2015.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora de Registro.—(IN2015052633).

El Departamento de Registro de la Universidad Metropolitana Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en Docencia para ejercer la Enseñanza de I y II Ciclos registrado en el control de emisiones de título tomo 3, folio 47 asiento 18446 con fecha de Junio del 2012, a nombre de Hilda Patricia Hernández Hernández cédula número: uno cero siete nueve cero cero dos cinco cuatro cero se publica este edicto para oír oposiciones ú la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 12 de junio del 2015.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora de Registro.—(IN2015052640).

UNIVERSIDAD LIBRE DE COSTA RICA

El Departamento de Registro de la Universidad Libre de Costa Rica, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en Administración de Empresas con énfasis en Gerencia registrado en el control de emisiones de título tomo 6, folio 31, asiento 7674 con fecha de 31 de octubre del 2014, a nombre de Adriana Gentilini Salazar, cédula número: uno cero siete ocho cinco cero nueve cuatro uno, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 24 de agosto del 2015.—Departamento de Registro.—Licda. Adriana Ugalde Ramírez, Directora de Registro.—(IN2015053484).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DE CEMENTERIOS DE GOICOECHEA

La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea comunica que en sesión ordinaria N° 15-2015, celebrada el jueves 13 de agosto del 2015, se acordó en firme aprobar un aumento de precios para nichos de alquiler que regirán a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta y se detallan a continuación:

-Nichos medida estándar - Alquiler por 5 años: ¢100.000,00 (Cien mil colones)

-Nichos medida especial (Más amplio) – Alquiler por 5 años: ¢125.000,00 (Ciento veinticinco mil colones)

-Prórroga por año adicional para cualquier nicho: ¢25.000,00 (veinticinco mil colones)

Licda. Aracelly González Fernández, Directora Administrativa.— 1 vez.—(IN2015052058).

EL BAÚL DE LOS JUGUETES SOCIEDAD ANÓNIMA

El Baúl de los Juguetes Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-85985, solicita ante el Registro Nacional, la reposición de su Libro de Actas de registro de accionistas y actas de junta directiva; por motivo de extravío del anterior. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de éste aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Carlos Luis Acuña Madrid.—1 vez.—(IN2015052074).

TOYS PÉREZ ZELEDÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Toys Pérez Zeledón Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101 -611496, solicita ante el Registro Nacional, la reposición de su Libro de Actas de registro de accionistas, actas de asamblea de general y actas de junta directiva; por motivo de extravío del anterior. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de éste aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Carlos Luis Acuña Madrid.—1 vez.—(IN2015052078).

INMOBILIARIA RODRIGO TREJOS FACIO LIMITADA

Inmobiliaria Rodrigo Trejos Facio Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ciento veintiséis mil doscientos veintisiete, solicita ante el Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de Actas de Asamblea Socios y Registro de Socios números uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rodrigo Trejos Facio, Gerente.—1 vez.—(IN2015052111).

CORPORACIÓN DE OFICINAS DOS MIL S. A.

Corporación de Oficinas Dos Mil S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos catorce mil doscientos ochenta y uno, solicita ante el Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de Actas de Asamblea Socios, Actas de Junta Directiva y Registro de Socios números uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rodrigo Trejos Facio, Presidente.—1 vez.—(IN2015052112).

DESARROLLO Y PROPIEDADES ESCAZÚ DOS MIL S. A.

Desarrollo y Propiedades Escazú Dos Mil S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos dieciocho mil cuatrocientos sesenta y uno, solicita ante el Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de Actas de Asamblea Socios, Actas de Junta Directiva y Registro de Socios números uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rodrigo Trejos Facio, Presidente.—1 vez.—(IN2015052114).

H H H SOCIEDAD ANÓNIMA

H H H Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-115087, solicita ante el Registro Nacional, la reposición por pérdida de los libros de Actas de Asamblea de Socios, Registro de Accionista y Junta Directiva, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional. Dentro del término de ocho días hábiles a partir dela publicación de este aviso.—San José, 11 de agosto del 2015.—Lic. Eugenia María Saborío Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2015052271).

ASOCIACIÓN COLECTIVO FEMENINO

RESCATANDO NUESTRA ECOLOGÍA

Yo, Roxana Núñez Lobo, cédula Nº 2-422-903, en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación Colectivo Femenino Rescatando Nuestra Ecología, cédula jurídica Nº 3-002-179868, solicito al Departamento, la reposición del libro de: Asambleas de la Junta Directiva, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San Ramón, 23 de julio del 2015.—Roxana Núñez Lobo, Presidenta y Representante Legal.—1 vez.—(IN2015052346).

ASOCIACIÓN SANTA MARÍA DE LOS ÁNGELES

Yo: Sor Elizabeth Carranza Sánchez, cédula de identidad N° 2-226-878, en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación Santa María de los Ángeles, anteriormente denominada: Asociación Hospital Clínica Católica de La Purísima Concepción, cédula jurídica N° 3-002-106640, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros: Registro de Asociadas número uno, Diario número tres, Mayor número tres, e Inventarios y Balances número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 18 de agosto del 2015.—Sor Elizabeth Carranza Sánchez, Presidenta.—1 vez.—(IN2015052383).

MICYLA SPORTS INTERNATIONAL

SOCIEDAD ANÓNIMA DEPORTIVA

Por escritura pública número treinta y dos otorgada ante mi Notaría el día de hoy, la empresa, Micyla Sports International Sociedad Anónima Deportiva, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y cinco mil novecientos noventa y seis, por medio de su representante, por extravío, solicita la reposición de sus tres libros legales, Registro de Accionistas, Junta Directiva, Asamblea General de Socios. Quien se opone a la presente solicitud y se considera afectado puede dirigirse al Departamento de Legalización de Libros del Registro Nacional, en el término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación.—San José, 14 de agosto del 2015.—Lic. Michel Salim Semaan Khachab, Notario.—1 vez.—(IN2015052385).

CARAMBA FILMS S. A.

Comunicamos que en día de no determinado pero antes del mes de septiembre del año 2014, se extraviaron los libros Legales de la compañía denominada “Caramba Films S.A”, cédula jurídica N° 3-101-392804. Informamos al público en general y a cualquier interesado sobre dicho extravío, por lo que no asumimos responsabilidad por el uso indebido de dichos documentos. Transcurrido el plazo de 8 días naturales a partir de esta publicación, sin que se haya dado comunicación alguna al correo: lang.fede@gmail.com; se procederá a solicitar la reposición de los mismos. Federico Lang Mora, N° 1-1305-0194.—San José, a las 14 horas del día 14 de agosto del 2015.—Federico Lang Mora, Presidente.—1 vez.—(IN2015052448).

INTER SOFT S T LATINOAMERICANA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Erick Díaz Coronado, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número uno-ochocientos sesenta y siete-trescientos treinta y catro, en mi condición de presidente y representante legal de sociedad Inter Soft S T Latinoamericana Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y siete mil trescientos noventa y nueve, con domicilio en Curridabat, solicito al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la reposición de los libros número uno de asambleas de socios, de Registros de Socios y de Consejo de Administración, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—Erick Díaz Coronado.—1 vez.—(IN2015052550).

ASOCIACIÓN DEL ACUEDUCTO COMUNAL DE LORENA

DE SANTA CRUZ DE GUANACASTE

La suscrita María Rosa Angulo Angulo cédula 5-0216-0076 mayor de edad en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación del Acueducto Comunal de Lorena de Santa Cruz de Guanacaste cédula jurídica 3-002-469935. Solicito la legalización de 6 libros así-asambleas generales número 2-Registro de asociados número 2-junta directiva número 2-diario número 2-mayor número 2-Inventarios y Balances número 2. Por lo que solicito por extravío la reposición de 6 libros así-Asambleas Generales 1-Junta Directiva Numero 1-Registro de Asociados 1-Diario Numero 1-Mayor Numero 1-Inventarios y balances número 1 y se emplaza por ocho días hábiles a partir de su publicación a cualquier interesado para que formule oposición ante el Registro de Asociaciones Dirección de Personas Jurídicas del Registro Público.—María Rosa Angulo Angulo, Presidenta.—1 vez.—(IN2015052663).

Por escritura ante mí otorgada en San José, el cuatro de agosto de dos mil quince, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de Multinegocios Sol Naciente SSFN S. A., que modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo referida a la representación.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 37640.—(IN2015050387).

Mediante escritura por mi otorgada en San José, a las diecisiete horas del cinco de agosto del dos mil quince protocolicé acta de El León de Tsabo S. A. se cambió domicilio, representación y el nombre a Optitec S. A.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 37949.—(IN2015050489).

Por escritura número sesenta y nueve del tomo quinto de mí protocolo, otorgada el día veintinueve de julio del dos mil quince, se realiza corrección en el nombre de la sociedad anónima Intelman Photo Sociedad Anónima, para que en adelante se lea correctamente Intelmann Photo Sociedad Anónima.—San José, siete horas del treinta de julio del dos mil quince.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 37303.—(IN2015050510).

Por escritura otorgada ante mí, se reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales de HSM Mercadeo Integral S. A.—Atenas, 07 de julio de 2015.—Lic. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 36109.—(IN2015050544).

El notario Álvaro Arguedas Durán, por acuerdo tomado en junta directiva protocoliza acta número tres de la sociedad denominada Compañía Turística del Caballo Loco C.T.C.L. S. A., con cédula jurídica N° 3-101-383405, donde se indica revocatoria y nombramiento de junta directiva y sustitución del fiscal y que modifica las cláusulas primera, segunda, cuarta y sexta del pacto constitutivo.—San José, 23 de junio del 2015.—Lic. Álvaro Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 35529.—(IN2015050852).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del doce de agosto del dos mil quince, se sustituye el presidente, la vicepresidenta y el vocal uno de la sociedad Importaciones Camvi JLCR Sociedad Anónima.—Barva, doce de agosto del dos mil quince.—Lic. Mónica Miranda Villalta, Notaria.—1 vez.—(IN2015051766).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general de Transportes Ibo-Tec Limitada, cédula jurídica 3-102-619741, por la que se reforman los estatutos sociales en cuanto a la administración y se nombra nuevo gerente.—San José, catorce de agosto del dos mil quince.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—(IN2015051775).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general de Sistemas Geotécnicos Globales Geosis Limitada, cédula jurídica 3-102-522446 por la que se reforman los estatutos sociales en cuanto a la administración y se nombra nuevo gerente.—San José, catorce de agosto del dos mil quince.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—(IN2015051776).

Por escritura otorgada ante este notaría, a las nueve horas del veintiocho de julio del dos mil quince se constituyó la fundación denominada Fundación Proven Therapies, con un plazo social perpetuo.—San José, catorce de agosto del dos mil quince.—Licda. Ana Guiselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2015051778).

Ante esta notaría, escritura número cincuenta y uno se protocolizó el aumento de capital de la Agrolatina Siglo XXI Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-445991.—San José, 11 de agosto del 2015.—Lic. Óscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—(IN2015051779).

Mediante escritura número 255-tomo tres, se constituye Light Fruit From Costa Rica Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, traducido al idioma español Fruta Liviana de Costa Rica Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Capital social: 50.000,00 colones. Gerente: Miguel Ángel Rodríguez Bado, cédula identidad 6-0298-0699. El domicilio: Alajuela, Pital de Veracruz de San Carlos; doscientos metros norte de Empacadora Improcsa. Lic. Miguel Ángel Rodríguez Bado, constituyente.—San José, 14 de agosto del 2015.—Lic. José Miguel Úbeda Mejía, Notario.—1 vez.—(IN2015051785).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Simtel Centroamérica SIMTELCA Sociedad Anónima, en la cual se modificaron cláusulas segunda y quinta del pacto social constitutivo.—San José, trece de agosto del dos mil quince.—Lic. Luis Humberto Barahona de León, Notario.—1 vez.—(IN2015051811).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día trece de agosto del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tausend Und Eine Nacht Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil cincuenta y siete, en la que se modificó la cláusula segunda del domicilio social.—San José, trece de agosto del dos mil quince.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2015051814).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día trece de agosto del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Edificadora Friedrichshafen Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dos mil setecientos noventa y cinco, en la que se modificó la cláusula segunda del domicilio social.—San José, trece de agosto del dos mil quince.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2015051815).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día trece de agosto del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Larade Internacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y cuatro, en la que se modificó la cláusula segunda del domicilio social.—San José, trece de agosto del dos mil quince.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2015051816).

Ante la Notaria Dunia Lorena Quesada Soto, se constituyó la sociedad anónima Double M M traducido al español Doble MM.—Ciudad Cortés, Osa, 13 de agosto del 2015.—Licda. Dunia Lorena Quesada Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2015051819).

Mediante escritura número 051-24 del tomo 24 de mi protocolo se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Auto Repuestos Los Gobernantes S. A., cédula jurídica 3-101-312905, en la cual se especifica la distribución de las acciones.—Goicoechea, 24 de julio del 2015.—Lic. Freddy Hoffmann Guillén, Notario.—1 vez.—(IN2015051823).

Por escritura otorgada en San José, a las 9:00 horas del 5 de agosto del 2015, se acuerda por convenir a los intereses sociales, transformar en una sociedad limitada y reformar totalmente sus estatutos en la sociedad Royan Trading Mil Seiscientos Uno Limitada.—Lic. Fabián Fernández Faith y William Fernández Sagot, Notarios.—1 vez.—(IN2015051826).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del catorce de agosto del dos mil quince, se protocolizó acta de la sociedad Pabame S. A., se reforma la cláusula de la administración, se nombra vicepresidente, tesorero y vocal. Se prescinde de la figura del agente residente.—Licda. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—(IN2015051827).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del catorce de agosto del dos mil quince, se protocolizó acta de la sociedad Importadora V.E.E. S. A. Se reforma la cláusula de la administración. Se nombra vicepresidente, tesorero y vocal. Se prescinde de la figura del agente residente.—Licda. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—(IN2015051828).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del doce de agosto del dos mil quince, se protocolizó acta de la sociedad Turupial S. A. Se acuerda disolver y liquidar la sociedad Turupial S. A.—Licda. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—(IN2015051829).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas veinte minutos del catorce de agosto del dos mil quince, se protocolizó acta de la sociedad Repuestos C Y B S. A. Se reforma la cláusula del domicilio, la cláusula de la administración. Se nombra vicepresidente y tesorero.—Licda. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—(IN2015051833).

Mediante escritura número ciento setenta y uno, otorgada ante esta notaría, a las diez horas cuarenta minutos del trece de agosto del dos mil quince, Epcom Internacional S. A., reformó cláusulas de los nombramientos, se realizó nombramiento de presidente, y tesorero de la junta directiva.—San José, trece de agosto del dos mil quince.—Licda. Nancy Araya Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2015051835).

Por escritura otorgada ante mí, se nombra nueva junta directiva y fiscal, se modifica la representación de la sociedad Cumaco Sociedad Anónima. Representación presidente, vicepresidente, secretario, tesorero de la junta directiva. Escritura otorgada a las 14:00 horas del 30 de julio del 2015.—Licda. Cintya Benavides Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2015051847).

Mediante escritura otorgada por la Notaria Pública, Mariela Solano Obando; a las 14:00 horas del día 12 de julio del 2015, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la compañía Fleur de Café Limitada, donde se modifica la cláusula segunda del pacto social referente al domicilio de la compañía.—San José, 19 de junio del 2015.—Licda. Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—(IN2015051853).

Mediante escrituras 105-15, de las 08:00 horas y 106-15 de las 9:00 horas ambas del 7 agosto del 2015 y 108-15 de las 10:00 horas del 12 agosto del 2015, protocolicé reforma de estatutos de Esmeralda Coco Blanco, B C Estrella Rosada S. A. y Servicios Turísticos La Rica Vida Cinco Cero Seis S. A.—Tamarindo, 12 de agosto del 2015.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—(IN2015051855).

Mediante escritura otorgada a las 16:00 horas del veintinueve de setiembre del dos mil catorce, ante esta notaría, se protocolizaron acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria E.L.F. Once Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la redacción del pacto social en la cláusula relativa al plazo social.—San José, 17 de agosto del 2015.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—(IN2015051859).

Mediante escritura otorgada a las 15:00 horas del nueve de julio del dos mil quince, ante esta notaría, se protocolizaron acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Máxima Integración en Medios de Cómputo (MAXIMEDIA) Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la redacción del pacto social en la cláusula relativa a la administración de la sociedad.—San José, 17 de agosto del 2015.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—(IN2015051861).

Mediante escritura otorgada a las 9:30 horas del domingo 4 de enero del 2015, ante esta notaría, se protocolizaron acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionista Inmobiliaria Dabaran Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la redacción de las cláusulas quinta y sétima del pacto social y se modifica la integración de la junta directiva.—San José, 17 de agosto del 2015.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—(IN2015051862).

Mediante escritura número ciento setenta y dos del protocolo veinte de esta notaría, se modifica la representación social de la sociedad Constructora Basalto S. A., cédula jurídica 3-101-698759. Es todo.—San José, 12 de agosto del 2015.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—(IN2015051868).

La sociedad Centro Radiológico Barrio Dent Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos ochenta y nueve, informa a todos los interesados y socios: Primero: Que se nombra como nueva fiscal a la señora Luzmilda Pizarro Ángulo, cédula de identidad número cinco-cero sesenta y uno-cuatrocientos diecisiete, mediante la última asamblea general extraordinaria realizada el pasado primero de junio del dos mil quince.—Licda. Adriana Astúa Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2015051874).

A las 14:00 del 15 de julio del 2015, se constituyó la sociedad denominada Seguridad D M Y S del Sur Sociedad Anónima, en donde aparece como representante con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, su presidenta Ana Giselle Zúñiga Vargas, conocida como Ana Guiselle Zúñiga Vargas, cédula de identidad número uno-setecientos noventa y tres-novecientos cincuenta y dos. Plazo social noventa y nueve años. Agente residente Licda. Adriana Astúa Quesada.—Licda. Adriana Astúa Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2015051875).

Se le comunica a terceros interesados que la sociedad anónima Monterama W.A. del Este S. A., con cédula jurídica número 3-101-380283, dispuso mediante acuerdo de los socios fundadores disolver la sociedad anónima supracitada, con fundamento en el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio, razón por la cual se emplaza a acreedores y terceros que sientan lesionados sus derechos a hacerlos valer de manera judicial dentro del plazo improrrogables de treinta día naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente aviso. Es todo.—San José, 10 de agosto del 2015.—Licda. Ana Lucía Castillo Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2015051879).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Sección de Inspección Policial.—Auto de apertura, causa administrativa disciplinaria N° 0041-IP-2015-DDL.—San José a las ocho horas con treinta minutos del 6 de julio del 2015. De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 239, 240, 241, 242, 245, 246, 308 inciso 2), 309, 310, 311, 312 inciso 4), 314, 315, 316, 317, 319 de la Ley General de la Administración Pública; 57 de la Ley General de Policía, 108 al 111 del Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 80 inciso b) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Disciplinario, bajo el expediente 0041-IP-2015-DDL, en contra de la servidora Lidiette Durán Fernández, cédula de identidad número 1-0992-0303, funcionaria destacada en la Delegación Policial de La Unión, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole, que le pueda caber por los hechos que se le imputan, a saber: “1) Ausencias laborales de los días 3, 9, 20, 21 y 26 de Diciembre del 2014. 2) Incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tal ausencia y aportar prueba documental donde se demuestre la justificación válida de las mismas”. Lo cual en caso de comprobarse, le podría acarrear la imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal, así como compelerla al pago de los salarios percibidos durante esas fechas, así como al pago de los gastos en que ha tenido que incurrir la Administración para poder comunicarle el presente Auto de Apertura. Lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos 81 inciso g) del Código de Trabajo, 86 inciso e) y 87 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, el cual es aplicado supletoriamente según el artículo 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber a la encausada que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial 100 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 08:30 horas del decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el Licenciado Randy Salas Gómez, funcionario de esta Oficina asignado para tal efecto. La mencionada encausada deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber a la encausada que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano director que dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de éste acto. Se le advierte igualmente a la señora Duran Fernández que debe señalar lugar donde atender futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este Despacho en el transcurso de 24 horas. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y copiada en este Despacho en días y horas hábiles. Se le advierte a la encausada que por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Raisa Bravo García, Jefe.—O. C. Nº 3400024678.—Solicitud Nº 36335.—(IN2015047892).

SALUD

ÁREA RECTORA DE SALUD DE SANTA ANA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A solicitud de la Dirección del Área Rectora de Salud de Santa Ana, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificar a Caridad Serrano S. A., cédula jurídica N° 3-101-625322, representada por su presidente, el señor Rafael Alonso Serrano Mena, cédula de identidad 109940160, en el domicilio social ubicado 41 metros al norte del Bar Chakas, ni en el inmueble de su propiedad, sita en la finca N° 269306, de la provincia de San José, Santa Ana, Uruca, 250 metros al sur del Súper Río Oro, ni en el domicilio del representante legal ubicado del puente entrando a Tabarcia de Mora, primera casa esquinera a mano izquierda, con rotulo que indica Lic. Alonso Serrano Mena; sita Mora, San José; se procede a efectuar la siguiente notificación por publicación de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se hace saber a Caridad Serrano S. A., representada por su presidente el señor Rafael Alonso Serrano Mena, cédula de identidad 109940160, la Orden Sanitaria N° CS-ARS-SA-OS-0018-2015, la cual dispone: “De acuerdo al informe técnico CS-ARS-SA-RS-0137-2015 del día 23 de marzo del 2015, (…), el Área Rectora de Salud de Santa Ana, constató por medio de la prueba de coloración con fluoresceína sódica, que tanto el apartamento habitado por la señora Emily Mesén, como las pilas de uso común ubicadas en la finca 269306, ubicada en Uruca, Santa Ana, 250 metros al sur del Súper Río Oro, específicamente al costado oeste de la propiedad, están vertiendo las aguas residuales y servidas a la propiedad del señor Álvaro Salazar Moreira, incumpliendo con lo estipulado por la legislación vigente. Por tanto, con el fin de proteger la salud pública y el ambiente. Se le ordena: En un plazo de 45 días hábiles posteriores a la notificación de esta Orden Sanitaria: 1. Disponer adecuada y sanitariamente y dentro de los límites de su propiedad, las aguas servidas generadas en el apartamento habitado por la señora Emily Mesén, que se encuentra en la finca 269306, mediante el uso de un sistema de tratamiento que cumpla con la normativa establecida en el Código de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos. 2. Disponer adecuada y sanitariamente y dentro de los límites de su propiedad, las aguas residuales generadas en las pilas de uso común de los apartamentos que se encuentran dentro de la finca 269306, mediante el uso de un sistema de tratamiento que cumpla con la normativa establecida en el  Código de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos. Apercibimiento: Se le apercibe que de no cumplir con lo anteriormente ordenado en la presente orden sanitaria, esto es: disponer adecuada y sanitariamente las aguas residuales y servidas, en el plazo de 45 días hábiles, tanto en el apartamento habitado por la señora Emily Mesén, como en las pilas de uso común de los apartamentos de su propiedad, esta Autoridad de Salud procederá a declarar inhabitable por insalubre, el inmueble habitado por la señorita Emily Mesén y el lugar donde se encuentran las pilas de uso común, ubicados en la finca N° 269306, según lo establecido en los artículos 320 y 321 de la Ley General de Salud. Asimismo, se procederá a interponer denuncia ante las autoridades judiciales correspondientes, por desobediencia a la autoridad según Artículo 314 del Código Penal, el cual establece textualmente: “Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención.”. Se le informa que de acuerdo al artículo 60 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, tiene derecho de interponer Recurso de Revocatoria y Apelación en modo Subsidiario, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de esta Orden Sanitaria. El recurso podrá ser interpuesto ante la oficina del Área de Salud de Santa Ana del Ministerio de Salud, la revocatoria será resuelta por la Dirección Regional Central Sur del Ministerio de Salud, y de ser necesaria, la apelación será resuelta por la Ministra de Salud. Se le comunica que de conformidad con los artículos 61 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud y 148 de la Ley General de Administración Pública, la interposición de los recursos administrativos no suspende la ejecución de la orden sanitaria. Fundamento Legal: La presente Orden Sanitaria se fundamenta en los artículos 21 y 50 de la Constitución Política de Costa Rica, los artículos 1, 2, 3, 4, 7, 164, 262, 263, 275, 285, 286, 287, 292, 293, 313 inciso 8, subinciso b), 314, 315, 318, 320, 321, 341, 349, 355, 356, 357 y 363 de la Ley General de Salud, Ley N° 5395, los artículos 1, 3 y 13 del Reglamento de Aprobación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales, Decreto Ejecutivo N° 31545-S-MINAE, el artículo VI.12 del Reglamento de Construcciones y el Código de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.”. Se ordena la publicación del presente edicto por tres veces consecutivas.—San José, 8 de julio de 2015.—Dr. Dagoberto Trejos Azofeifa, Médico de Apoyo Temporal a la Dirección.—Lic. Edwin Chavarría Conejo, Director Jurídico a. í.—O. C. N° 3400024154.—Solicitud N° 36806.—(IN2015048522).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución acoge nulidad

Ref: 30/2015/22413.—Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812-604, en calidad de Apoderada Especial de Arabela S. A. de C.V.—Documento: Nulidad por parte de terceros (Antonio Puig, S. A. contra ARAB).—Nro y fecha: Anotación/2-93988 de 18/11/2014. Expediente: 2011-0001696 Registro Nº 222711 Arabela Red Seduction en clase 3 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:19:57 del 15 de junio del 2015. Conoce este Registro la solicitud de Nulidad, interpuesta por Cristian Calderón Cartín, en su condición de Apoderado Especial de Antonio Puig S. A., contra la marca “Arabela Red Seduction”, registro número 222711, en clase 3 internacional para proteger y distinguir: “Cosméticos, colonia para dama y caballero, loción para después de afeitar, talco perfumado para dama y caballero, desodorante antitranspirante para dama y caballero, cremas perfumadas, shampoo para la piel, aceites esenciales, jabones de tocador, fijadores y gel”, propiedad de Arabela S. A. de C.V.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 18 de noviembre del 2014, Cristian Calderón Cartín, en su condición de Apoderado Especial de Antonio Puig S. A., interpuso acción de nulidad contra la marca ARABELA RED SEDUCTION”, registro número 222711, en clase 3 internacional para proteger y distinguir: “Cosméticos, colonia para dama y caballero, loción para después de afeitar, talco perfumado para dama y caballero, desodorante antitranspirante para dama y caballero, cremas perfumadas, shampoo para la piel, aceites esenciales, jabones de tocador, fijadores y gel”, propiedad de Arabela S. A. de C.V. (Folios 1 a 3)

II.—Que por resolución de las 11:13:36 horas del 20 de noviembre del 2014, se da traslado de la acción de nulidad al titular del registro N 222711, por el plazo de un mes calendario, a efecto de que se apersone y manifieste lo que considere pertinente. (Folio 5)

III.—Que la anterior resolución tuvo un primer intento de notificación a quien figura como representante del titular del distintivo marcario el día 09 de diciembre del 2014 y al solicitante de la nulidad el 24 de noviembre del 2014. (Folio 5 vuelto)

IV.—Que por resolución de las 15:00:19 horas del 21 de enero del 2015, el Registro de Propiedad Industrial en virtud de la imposibilidad de notificar conforme a derecho la resolución del 20 de noviembre del 2014, solicita al gestionante otra dirección. (Folio 9) Dicha resolución fue notificada el 05 de febrero del 2015 al solicitante de la nulidad. (Folio 9 vuelto)

V.—Que por memorial de fecha 11 de febrero del 2015 el gestionante de la nulidad solicita se proceda a la notificación de la resolución de traslado por medio de edicto. (Folio 10)

VI.—Que por resolución de las 15:52:50 horas del 19 de febrero del 2015 el Registro de Propiedad Industrial previene la publicación mediante edicto de la resolución de traslado de la solicitud de nulidad. (Folio 11)

VII.—Que por memorial de fecha 10 de abril del 2015, Cristian Calderón Cartín, aporta copia de las publicaciones realizadas en el Diario Oficial La Gaceta, número 62, 63 y 64 de fecha 30, 31 de marzo y 01 de abril del 2015. (Folio 12 a 16)

VIII.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando

I.—Sobre los hechos probados. De interés para la presente resolución, se tienen como hechos probados los siguientes:

1.  Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra registrada la marca “ARABELA RED SEDUCTION”, registro número 222711, en clase 3 internacional para proteger y distinguir: “Cosméticos, colonia para dama y caballero, loción para después de afeitar, talco perfumado para dama y caballero, desodorante antitranspirante para dama y caballero, cremas perfumadas, shampoo para la piel, aceites esenciales, jabones de tocador, fijadores y gel”, propiedad de Arabela S. A. de C.V.

2.  Que en este Registro de la Propiedad Industrial se  encuentra registradas las marcas a favor de Antonio Puig S. A.:

a)  SEDUCTION IN BLACK, registro 192080, desde del 03 de julio de 2009 y vence el 03 de junio de 2019, en clase 03 para proteger “Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos”.

b)  BLUE SEDUCTION, registro 171501, desde del 23 de noviembre de 2007 y vence el 23 de noviembre de 2017, en clase 03 para proteger “Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos; lociones para el cabello; dentífricos”.

II.—Sobre los hechos no probados. No existen hechos con el carácter de no probados de interés para la presente resolución.

III.—Legitimación para actuar. Analizada la copia certificada del poder otorgado por la empresa Antonio Puig S. A. se tiene debidamente acreditadas las facultades para actuar en este proceso de Cristian Calderón Cartín. (Folio 4)

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias, además de lo manifestado por la parte, el proceso de oposición del expediente 2011-1696. Por parte del titular del registro objeto de nulidad al no contestar el traslado, no se aporta prueba al expediente.

V.—En cuanto al Procedimiento de Nulidad. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de nulidad, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la acción de nulidad; lo anterior de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que la resolución que dio efectivo traslado de las diligencias de nulidad promovidas por Cristian Calderón Cartín en su condición de apoderado de Antonio Puig S. A., se notificó a la empresa Arabela S. A. de C.V. mediante la publicación de edicto en el Diario Oficial La Gaceta, número 62, 63 y 64 de fecha 30, 31 de marzo y 01 de abril del 2015. (Folio 12 a 16)

VI.—Contenido de la Acción de Nulidad. De la parte solicitante de la nulidad se desprenden los siguientes alegatos: i) Que el día 05 de octubre del 2012, el Registro de Propiedad Industrial emitió resolución de las 10:05:42 horas en la cual declaró con lugar la oposición presentada por su representada contra la inscripción de la marca Arabela Red Seduction sin embargo en el encabezado de la oposición se consignó la leyenda oposición sin lugar, una vez firme se procedió a inscribir la marca en clara contraposición a lo dictado por el mismo Registro de Propiedad Industrial, ii) Que de conformidad al artículo 8 a) y b) por existir un derecho previo de su representada, le asiste un derecho de prioridad que se deriva a favor de la inscripción previa.

VII.—Sobre el fondo del asunto. Analizada la solicitud de nulidad ha quedado demostrado en los autos y mediante el Sistema IPAS (Industrial Property Automation System) que el solicitante de la nulidad y titular de los registros 192080 y 171501, presentó el 14 de mayo del 2012 oposición contra la inscripción de la marca ARABELA RED SEDUCTION, misma que mediante resolución del 05 de octubre del 2012 emitida por este Registro, fue declarada con lugar, sin embargo el encabezado de la misma, por una imprecisión registral, indica oposición sin lugar, por lo que una vez firme dicha resolución, se procede a realizar la inscripción correspondiente.

Ahora bien, el artículo 8 incisos a) y b) de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

“Ningún signo podrá ser registrado como marca cuando ello afecte algún derecho de terceros, en los siguientes casos, entre otros:

a)  Si el signo es idéntico o similar a una marca, una indicación geográfica o una denominación de origen, registrada o en trámite de registro por parte de un tercero desde una fecha anterior, y distingue los mismos productos o servicios u otros relacionados con estos, que puedan causar confusión al público consumidor.

b)  Si el uso del signo es susceptible de causar confusión, por ser idéntico o similar a una marca, una indicación geográfica o una denominación de origen, registrada o en trámite de registro por parte de un tercero desde una fecha anterior y distingue los mismos productos o servicios o productos o servicios diferentes, pero susceptibles de ser asociados con los distinguidos por la marca anterior. (...)”

Estos artículos tienen una relación directa con el derecho de prelación, regulado en el artículo 4 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “(...) Las cuestiones que se susciten sobre la prelación en la presentación de dos o más solicitudes, serán resueltas según la fecha y la hora de presentación de cada una (...)”.

El autor Jorge Otamendi, en su obra Derecho de Marcas, acerca de la prioridad indica que: “(...) Queda claro entonces que el derecho de prioridad es absoluto sólo con relación a otras solicitudes presentadas en idénticas condiciones. Pero puede ser quebrado en casos que bien pueden ser calificados de excepcionales... “(Otamendi, 1999: pág. 142)

Se desprende de lo anterior que las marcas propiedad de Antonio Puig S. A. sea, SEDUCTION IN BLACK, registro 192080, fue inscrita desde el 03 de julio de 2009 en clase 03 para proteger “Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos” y BLUE SEDUCTION, registro 171501, fue inscrita el 23 de noviembre de 2007, en clase 03 para proteger “Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos; lociones para el cabello; dentífricos’“ fueron inscritas con anterioridad a la marca ARABELA RED SEDUCTION, propiedad de Arabela S. A. de C.V., registro número 222711, inscrita el 13 de noviembre del 2012 en clase 3 internacional para proteger y distinguir: “Cosméticos, colonia para dama y caballero, loción para después de afeitar, talco perfumado para dama y caballero, desodorante antitranspirante para dama y caballero, cremas perfumadas, shampoo para la piel, aceites esenciales, jabones de tocador, fijadores y gel”.

Visto lo anterior resulta importante realizar el cotejo de las marcas en conflicto tomando en consideración el Reglamento de la Ley de rito, decreto ejecutivo N° 30233-J en su artículo 24 también indica las reglas para calificar la semejanza, tanto para la realización del examen de fondo como para las oposiciones dentro de las cuales se encuentran: a) “Los signos en conflicto deben examinarse en base de la impresión gráfica, fonética v/o ideológica que producen en su conjunto, como si el examinador o el juzgador estuviese en la situación del consumidor normal del producto o servicio de que se trate, b) En caso de marcas que tienen radicales genéricos o de uso común, el examen comparativo debe hacerse con énfasis en los elementos no genéricos o distintivos; c) Debe darse más importancia a las semejanzas que a las diferencias entre los signos; d) Los signos deben examinarse en el modo y la forma en que normalmente se venden los productos, se prestan los servicios o se presentan al consumidor, tomando en cuenta los canales de distribución, puestos de venta y tipo de consumidor a que van destinados; e) Para que exista posibilidad de contusión, no es suficiente que los signos sean semejantes, sino además que los productos y servicios que identifican sean de la misma naturaleza o que pueda existir la posibilidad de asociación o relación entre ellos. Aunado a los argumentos antes expuestos se procede a realizar el cotejo marcario entre los signos en conflicto, tomando en cuenta los productos a proteger ya que la marca solicitada protege productos cosméticos entre otros, productos que protege asimismo la marca inscrita, por lo que se toma en cuenta entonces el grado de diferencia desde el punto de vista gráfico, fonético e ideológico, para determinar una eventual coexistencia marcaria

Marca que se pretende anular

Marcas del solicitante de la nulidad

ARABELA RED SEDUCTION, registro número 22271I

a) SEDUCTION IN BLACK, registro 192080,

Clase 3 internacional para proteger y distinguir: “Cosméticos, colonia para dama y caballero, loción para después de afeitar, talco perfumado para dama y caballero, desodorante antitranspirante para dama y caballero, cremas perfumadas, shampoo para la piel, aceites esenciales, jabones de tocador, fijadores y gel”.

Clase 03 para proteger “Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos”

Inscripción el 13 de noviembre del 2012

Inscripción 03 de julio de 2009

 

c) BLUE SEDUCTION, registro 171501,

 

En clase 03 para proteger “Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos: lociones para el cabello; dentífricos

 

Inscripción 23 de noviembre de 2007

 

Primeramente se realiza cotejo gráfico y se determina que entre la marca solicitada ARABELA RED SEDUCTION y las marcas inscritas SEDUCTION IN BLACK y BLUE SEDUCTION, se da identidad entre las palabras SEDUCTION, en cuanto a los demás términos son diferentes, sin embargo, la marca solicitada aparte de agregarse el termino ARABELA, cuenta con el término RED que traducido al español significa ROJO, esto significa que siendo que las marcas inscritas SEDUCTION IN BLACK y BLUE SEDUCTION, traducidas al español significan SEDUCTION EN NEGRO y AZUL SEDUCTION significa que puede darse una confusión, ya que a pesar de tratarse de colores diferentes, se trata en casos de colores que acompañan a la marca SEDUCTION. Esto puede generar confusión en el público al observar las marcas en el mercado, puede creer que se trata de marcas relacionadas empresarialmente al ser tan similares gráficamente. Fonéticamente, tenemos que al contener la marca solicitada la palabra SEDUCTION junto a RED puede darse una confusión fonética de creer que se trata de una marca relacionada a la marcas inscritas SEDUCTION IN BLACK y BLUE SEDUCTION ya que tenemos que aparte de ser la palabra SEDUCTION la parte predominante de la marca al momento de escucharlas la única diferencia se da en el nombre del color, esto genera un sonido muy similar al momento de escucharlas que puede confundir al público consumidor. Ideológicamente tenemos que como se dijo anteriormente, la marca solicitada ARABELA RED SEDUCTION al ser traducida al español significa ARABELA ROJA SEDUCTION, y las marca inscritas traducidas significan SEDUCTION IN BLACK-SEDUCTION EN NEGRO y BLUE SEDUCTION- SEDUCTION AZUL, esto según el diccionario en línea www.wordreference.com. Siendo así, tenemos que básicamente al estar la palabra SEDUCTION acompañada de un color en el caso de la marca solicitada, deja la misma idea en la mente del consumidor que dejan las marcas inscritas SEDUCTION IN BLACK y BLUE SEDUCTION, ya que todas acompañan a la palabra SEDUCTION con el nombre de un color. El público consumidor de estos productos, que se trata de productos similares de la clase 03, podría creer que se trata de marcas relacionadas empresarialmente o una sola marca, la cual ha sido modificada o variada para presentar una nuevo producto de la misma línea. Siendo así, se determina que el registro 222711 se inscribió en contravención de los artículos 8 inciso a) y b) de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos por considerar este Registro que puede darse una confusión tanto a nivel gráfico como fonético pero principalmente y sobre todo confusión ideológica, por lo que se rechaza acoge la nulidad presentada.

IX.—En conclusión. Sobre lo que debe de resolverse. De acuerdo con todo lo expuesto, se procede a declarar con lugar la solicitud de nulidad planteada en contra del Registro N° 222711, toda vez que este Registro tiene por plenamente la infracción al artículo 8 inciso a) y b) de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. Por tanto.

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley Nº 7978, se procede a: Declarar con lugar la solicitud de nulidad de la marca “ARABELA RED SEDUCTION”, registro número 222711, en clase 3 internacional para proteger y distinguir: “Cosméticos, colonia para dama y caballero, loción para después de afeitar, talco perfumado para dama y caballero, desodorante antitranspirante para dama y caballero, cremas perfumadas, shampoo para la piel, aceites esenciales, jabones de tocador, fijadores y gel”, propiedad de Arabela S. A. de C.V. interpuesta por Cristian Calderón Cartín, en su condición de Apoderado Especial de Antonio Puig S. A. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—(IN2015050710).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

EMPLAZAMIENTO, INTIMACIÓN E IMPUTACIÓN

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO, con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, quinto piso, de conformidad con la competencia legal atribuida por el artículo 140 del Código Notarial, procediendo en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Superior Notarial números 2013-003-005 y 2013-011-006, en contexto con lo dispuesto por la Sala Constitucional en los Votos números 8197-1999, 4841-2002 y 19054-2014, y por así haberse ordenado en cada uno de los expedientes que se enumeran a continuación, NOTIFICA A LOS NOTARIOS PÚBLICOS que se indican que ante este Órgano Rector y Fiscalizador de la función pública notarial se han abierto procedimientos administrativos no disciplinarios para la INHABILITACIÓN en la función pública notarial que con carácter de delegatarios funcionales les fuera conferida por el Estado. Los procedimientos tienen como OBJETIVO y CAUSA la averiguación de la VERDAD REAL por pérdida de requisitos legales para ser y ejercer la función notarial, concretamente por NO ENCONTRARSE AL DÍA EN EL PAGO DEL FONDO DE GARANTÍA NOTARIAL (pago por mensualidad adelantada), y por las demás CAUSALES que en cada caso particular se hace mención. La cantidad de cuotas adeudadas al momento de dictar el Acto Inicial de traslado de cada procedimiento, se indican en el listado al final. EMPLAZAMIENTO: Se hace saber a los Notarios accionados que esta Administración activa ha conformado un EXPEDIENTE en el que consta la prueba de cargo que sirve a este traslado, el cual se encuentra a su disposición en las instalaciones de la Dirección Nacional de Notariado en la dirección antes indicada, en el que constan las probanzas sobre los hechos y circunstancias antes endilgados. Se EMPLAZA a cada Notario accionado identificado en el listado aquí incluido para que dentro del PLAZO de OCHO DÍAS HÁBILES a partir del día siguiente de la notificación de este traslado, haga uso de su derecho de defensa y presente por escrito los descargos legales que estime pertinentes y ofrezca la prueba que disponga en abono a esa defensa. Se apercibe a los Notarios Públicos que en todo momento deben estar al día y mantener pagado por mensualidades adelantadas o anticipadas el Fondo de Garantía Notarial; la falta de pago de una sola cuota constituye impedimento legal para ser y ejercer como delegatario del Estado la función pública del notariado, dada la especial naturaleza del Fondo como garantía para la colectividad de los eventuales daños y perjuicios que pudiera ocasionar el Notario en el desempeño funcional, por consiguiente, quedan apercibidos que aún y cuando pague la totalidad de las cuotas endilgadas como adeudadas, si al dictarse el Acto Final o resolverse los recursos que correspondan se encuentra nuevamente en MORA con dicha obligación funcional indefectiblemente se dictará la inhabilitación o cese forzoso. MEDIDAS CAUTELARES. Contra los Notarios Públicos enlistados por la CAUSAL de no encontrarse al día en el pago del FONDO DE GARANTÍA NOTARIAL, y por un PLAZO de SEIS MESES a partir de la fecha de notificación de este emplazamiento, se ha decretado la MEDIDA CAUTELAR de inhabilitación de la Licencia para ejercer como delegatario del Estado la función pública del notariado. RESOLUCIÓN INTEGRAL: Se apercibe a los Notarios Públicos que la resolución integral del Acto Inicial está a su disposición en los respectivos expedientes administrativos. CÓMPUTO DEL EMPLAZAMIENTO: Se informa que por la modalidad de notificación y de conformidad con el artículo 241 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, el emplazamiento empezará a correr cinco días hábiles después de la tercera publicación. Los siguientes son los Notarios Públicos encausados, sus números de identificación, expedientes administrativos y cantidad de cuotas registradas en el Registro Nacional de Notarios como adeudadas:

1)  LUIS FERNANDO ROJAS LÓPEZ, cédula de identidad 1-460-794, carné 2350, EXPEDIENTE 15-000978-0624-NO, CUOTAS ADEUDADAS 70.

2)  PATRICIA EUGENIA BARRANTES SAN ROMÁN, cédula de identidad 1-755-787, carné 8957, EXPEDIENTE 15-000816-0624-NO, CUOTAS ADEUDADAS 66.

3)  LUZ ARGENTINA BEJARANO HERNÁNDEZ, cédula de identidad 1-529-667, carné 3972, EXPEDIENTE 15-000909-0624-NO, CUOTAS ADEUDADAS 17.

4)  HÉCTOR HERNÁNDEZ REYES, cédula de identidad 8-050-653, carné 4697, EXPEDIENTE 15-000709-0624-NO, CUOTAS ADEUDADAS 30.

5)  MANUEL ÁNGEL CHACÓN ARRIETA, cédula de identidad 9-048-387, carné 3591, EXPEDIENTE 13-001718-0624-NO. Por NO TENER OFICINA ABIERTA AL PÚBLICO, requisito sin el cual no puede ostentar la condición de Notario Público.

Se ADVIERTE que para la maximización y mejor aprovechamiento de los recursos públicos se procede con el emplazamiento y notificación conjunta o mancomunada de varias causas.—San José, Montes de Oca, 29 de julio del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Jefe.—O. C. Nº 81.—Solicitud Nº 37269.—(IN2015049912).