LA
GACETA N° 166 DEL 26 DE
AGOSTO DEL 2015
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 39112 - MP
N° 39115 - MP
N° 39116 - MP
N° 39119 - MP
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
EDUCACIÓN PÚBLICA
SALUD
TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
CULTURA Y JUVENTUD
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
PODER JUDICIAL
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
AVISOS
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
AVISOS
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
AVISOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
UNIVERSIDAD NACIONAL
INSTITUTO TECNOLÓGICO
DE COSTA RICA
INSTITUTO NACIONAL DE
FOMENTO COOPERATIVO
AUTORIDAD REGULADORA DE
LOS SERVICIOS PÚBLICOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
ALAJUELITA
MUNICIPALIDAD DE GRECIA
MUNICIPALIDAD DE SANTO
DOMINGO
MUNICIPALIDAD DE
PARRITA
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Amplíase
la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizado
por el Decreto Ejecutivo N° 39111-MP a fin de que se conozcan los siguientes
proyectos de Ley:
EXPEDIENTE
N° 16.098: Reforma Integral de la Ley de Semillas, Ley
Nº 6289, de 4 de diciembre de 1978
EXPEDIENTE
N° 16.998: Ley de Capitalización del Banco Central de
Costa Rica
EXPEDIENTE
N° 18.946: Para eliminar los privilegios tributarios
de los Fondos de Inversión
EXPEDIENTE
N° 19.156: Ley de límites a las remuneraciones totales
en la función pública
EXPEDIENTE
N° 19.490: Reforma a la Ley N° 7594 Código Procesal
Penal del 10 de abril de 1966, Artículos 22 Inciso A), 25, 26, 36 y 373 y a la
Ley N° 4573 Código Penal del 30 de abril de 1970, artículos 73, 208, 213 inciso
3), 228 y 394, para introducir la proporcionalidad en los Delitos contra la
Propiedad y promover la inserción social de las personas infractoras de la Ley
Penal
Artículo 2º—Retírese
del conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa, los
siguientes proyectos de Ley:
EXPEDIENTE
N° 18.985: Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo
Regional de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas (JUDESUR)
EXPEDIENTE
N° 19.026: Aprobación de la Enmienda de Doha al
Protocolo de Kyoto.
Rige a partir de la
fecha.
Dado en la Presidencia
de la República, a los tres días del mes de agosto de dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C.
N° 3400025388.—Solicitud N° 37752.—(D39112 - IN2015051097).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo único.—Amplíase
la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizada
por el Decreto Ejecutivo N° 39111-MP a fin de que se conozcan los siguientes
proyectos de Ley:
EXPEDIENTE
N° 18.939: Ley del Refugio de Vida Silvestre Ostional
(anteriormente denominado): Ley para la Constitución del Refugio Nacional de
Vida Silvestre Ostional en territorio Costero Comunitario
EXPEDIENTE
N° 19.180: Regulación complementaria para la
instalación de la comunicación visual exterior.
EXPEDIENTE
N° 19.290: Ley de Creación del Certificado Único de
Discapacidad
EXPEDIENTE
N° 19.310: Porcentaje de Cotización de Pensionados y
Servidores activos para los Regímenes Especiales de Pensiones
Rige a partir de la
fecha.
Dado en la Presidencia
de la República, a los cuatro días del mes de agosto de dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C.
N° 3400025388.—Solicitud N° 37754.—(D39115 - IN2015051062).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14)
de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la
Asamblea Legislativa, realizado por el Decreto Ejecutivo N° 39111-MP a fin de
que se conozcan los siguientes proyectos de Ley:
EXPEDIENTE N° 19.226: Reforma al título IX, de las
jubilaciones y pensiones judiciales, capítulo 1, disposiciones generales, de
Ley Orgánica del Poder Judicial, N° 7333 de 5 de mayo de 1993
EXPEDIENTE N° 19.654: Ley Marco de la Economía Social
Solidaria
Artículo 2º—Retírese del conocimiento de Sesiones Extraordinarias de
la Asamblea Legislativa, el siguiente proyecto de Ley:
EXPEDIENTE N° 19.529: Convenio Internacional sobre
Normas de Formación, Titulación y Guardia para la gente de mar 1978, enmendado
Rige a partir de la fecha.
Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de
agosto de dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio
Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. N° 3400025388.—Solicitud
N° 37756.—(D39116 - IN2015051059).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo único:
Retírese del conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea
Legislativa, el siguiente proyecto de Ley:
EXPEDIENTE
N° 19.117: pérdida de credencial de diputado por
violación del principio de probidad, mediante reforma del artículo 112 de la
Constitución Política.
EXPEDIENTE
N° 15.887: Código Procesal Agrario (Anteriormente
denominado): Ley de la Jurisdicción Agraria, Agroalimentaria y Agroambiental.
Rige a partir de la
fecha.
Dado en la Presidencia
de la República, a los cinco días del mes de agosto de dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C.
N° 3400025388.—Solicitud N° 37759.—(D39119 - IN2015051058).
N° 217-P.—12
de febrero del 2015
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que establece el artículo 26, inciso b) de la
Ley General de la Administración Pública,
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el artículo II del Acuerdo N° 186-P, de fecha 11
de diciembre de 2014, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo II:
Los gastos de viaje del
señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar
en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos
con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792;
por un monto de $717,24 (setecientos diecisiete dólares con veinticuatro
centavos), los cuales serán cubiertos con presupuesto del año 2014 y 2015. El
Gobierno Chino cubrió el hospedaje del 04 al 09 de enero de 2015, en la
residencia de huéspedes de la que disponen para atender visitas de Estado como
la realizada. La estadía por tránsito en Washington, Estados Unidos de América,
fue cubierta por la línea aérea, dado que por política ofrecen el hospedaje en
todas las conexiones de Asia, tomando en cuenta que por sus itinerarios el
cliente no puede hacer la conexión el mismo día. El transporte aéreo de ida y
de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del programa 792
del presupuesto 2014. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía Fax e internet al Ministerio de Comercio
Exterior, así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento
de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y
reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según
los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos, Se le autoriza para hacer escala en Houston, San
Francisco y Washington, Estados Unidos de América, por conexión. Por efectos de
itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir
del 03 de enero y retorna a Costa Rica hasta el 11 de enero de 2014.
Artículo 2º—En lo no expresamente modificado, el resto del Acuerdo Nº
186-P de fecha 11 de diciembre de 2014 se mantiene igual.
Artículo
3º—Rige desde las 01:45 horas del 03 de enero y hasta las 13:05 horas del 11 de
enero de 2015.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del
mes de febrero de dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 20833.—Solicitud N° 8107.—(IN2015051777).
Nº 318-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo establecido en los artículos 7°, 31 y 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
Considerando:
I.—Que durante los días 17 y 18 de junio de 2015, el señor Marcelo
Jenkins Coronas, Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones viajará a
los Estados Unidos de América y visitará la Universidad de Cornell, junto con
la delegación nacional conformada por la segunda Vicepresidenta de la
República, señora Ana Helena Chacón, el señor Ministro de Comercio Exterior,
Alexander Mora y la señora Ethel Abarca, Asesora de Cooperación Internacional
en Casa Presidencial.
II.—Que
durante la visita a la Universidad de Cornell se firmará el Memorándum de
Entendimiento entre MICITT y la Universidad de Cornell, y se explorarán a
través de reuniones con altos directivos de la Universidad posibles
colaboraciones en investigación, innovación y creación de capacidades en
ciencia, tecnología, innovación, telecomunicaciones y gestión pública para
Costa Rica, ya que se considera oportuno favorecer los canales de comunicación
e información con las Universidades para que se puedan unir esfuerzos de
cooperación y beneficiar a la población costarricense. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Marcelo Jenkins Coronas, Ministro de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, cédula de identidad número
1-0648-0011, para que viaje a los Estados Unidos de América y visite la
Universidad de Cornell los días 17 y 18 de junio de 2015 junto con la
delegación nacional conformada por la segunda Vicepresidenta de la República,
señora Ana Helena Chacón, el señor Ministro de Comercio Exterior, Alexander
Mora y la señora Ethel Abarca, Asesora de Cooperación Internacional en Casa
Presidencial. Durante los días 16 y 19 de junio, el señor Ministro se
encontrará en tránsito.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo ida y vuelta, transporte
terrestre, alojamiento y alimentación de don Marcelo Jenkins Coronas, de Ciudad
de San José, República de Costa Rica a los Estados Unidos de América los cubre
el auspiciador.
Artículo
3º—Durante la ausencia del señor Marcelo Jenkins Coronas, Ministro de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones, se nombra como Ministra a. í. a la señora
Carolina Vásquez Soto, cédula de identidad N° 4-0150-0777, Viceministra de
Ciencia y Tecnología, de las 04:00 horas del 16 de junio de 2015 a las 23:00
horas del 19 de junio de 2015.
Artículo
4º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte
para Funcionarios Públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal
INS viajero, cubierta por MICITT.
Artículo
5º—De conformidad con el artículo 5° de la Resolución N° 78-2010 del Ministerio
de Hacienda, el millaje generado por motivo de este viaje será asignado al
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.
Artículo
6º—Rige a partir de las 04:00 horas del 16 de junio de 2015 a las 23:00 horas
del 19 de junio de 2015.
Dado en la Presidencia de la República, a los quince días del mes de
junio de dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 23625.—Solicitud N° 2588.—(IN2015051774).
N° 336-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139, inciso 1) de la
Constitución Política, y 47, inciso 3) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978
“Ley General de la Administración Pública”.
Considerando:
I.—Que el dictamen de la Procuraduría General de la República N°
C-475-2006 del 28 de noviembre del 2006 dispone en lo conducente que “...,
tanto los ministros como viceministros, tienen derecho a las vacaciones anuales
remuneradas, a tenor del mencionado numeral 59 constitucional (...) y artículos
24 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 7
literal d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, entre otros”.
II.—Que
el señor Víctor Morales Mora, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, ha
solicitado autorización para disfrutar vacaciones, los días 16 y 17 de julio de
2015. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Víctor Morales Mora, con cédula de
identidad Nº 9-044-044, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, para que
disfrute de vacaciones los días 16 y 17 de julio de 2015.
Artículo
2º—Durante la ausencia del señor Víctor Morales Mora, Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, se nombra como Ministro a. í. al señor Harold Villegas Román,
cédula de identidad N° 1-862-742, Viceministro del Área Laboral.
Artículo
3º—Rige desde las 00:00 horas del 16 de julio de 2015 hasta las 24:00 horas del
17 de julio de 2015.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días
del mes de julio de dos mil quince.
Publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 23786.—Solicitud N° 2194.—(IN2015051793).
N° 345-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con la atribución que le confiere el artículo 23 del
Decreto Ejecutivo N° 38662-MP-PLAN-MTSS, Reglamento de los Consejos
Presidenciales de Competitividad e Innovación, Consejo de Competitividad,
Consejo de Innovación y la Alianza para el Desarrollo Productivo y el Empleo,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 07 de noviembre de 2014;
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar al señor Mariano Segura Ávila, cédula de identidad
N° 1-0819-0923, como Secretario Técnico del Consejo Presidencial de
Competitividad e Innovación.
Artículo
2º—Rige a partir del 05 de agosto de 2015.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del
mes de agosto del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 3400025387.—Solicitud N°
37784.—(IN2015051057).
Nº 037-MP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en las facultades que les confieren los artículos 140
inciso 3) y 20) de la Constitución Política y 25 inciso 1) de la Ley General de
la Administración Pública; y,
Considerando:
I.—Que para el Gobierno de la República se considera de máxima
necesidad pública entablar procesos de diálogo con sectores de la provincia de
Guanacaste, con la finalidad de atender las diversas problemáticas presentes en
esta provincia.
II.—Que
el día de hoy, 25 de julio del 2015, el Presidente de la República se reúne con
diversas organizaciones sociales con el objetivo de compartir y escuchar
preocupaciones con respecto a las problemáticas de la provincia de Guanacaste.
III.—Que
en esta actividad participan jerarcas del Ministerio de Ambiente y Energía,
Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ministerio de
Turismo, Ministerio de Salud, Ministerio de Justicia, Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados y Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y
Atención de Emergencias. Asimismo, se contará con la presencia de señoras y
señores Diputados de la Asamblea Legislativa, la Alcaldía y el Concejo
Municipal del Cantón de Nicoya.
IV.—Que
la Coordinadora para la Movilización Unitaria Nacional (COMUN) reúne a
diferentes bloques de organizaciones sociales de la provincia de Guanacaste.
V.—Que
el Gobierno de la República y la COMUN han venido avanzando en una metodología
de trabajo para el abordaje de una agenda de interés provincial.
VI.—Que
mediante el Proceso de Diálogo con la COMUN, se busca abordar las prioridades
planteadas por esta organización.
VII.—Que de forma simultánea al Proceso de Diálogo con la COMUN, la
Presidencia de la República ha establecido una mesa de trabajo con sectores
productivos y empresariales, para la mejora de la calidad de vida, promoción
del empleo y el desarrollo productivo. Por tanto,
ACUERDAN:
“PROCESO
DE DIÁLOGO ENTRE EL GOBIERNO
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Y LA COORDINADORA PARA LA
MOVILIZACIÓN
UNITARIA NACIONAL (COMUN)”
Artículo 1º—Formalizar el Proceso de Diálogo entre el Gobierno de la
República de Costa Rica y la Coordinadora para la Movilización Unitaria
Nacional (COMUN).
Artículo
2º—El Proceso de Diálogo tendrá como finalidad analizar y gestionar la
respuesta institucional a las problemáticas de la provincia de Guanacaste
referentes al agua y sequía, la salud, la infraestructura vial y educativa, la
justicia tributaria, la producción y el empleo, asentamientos humanos y
viviendas, seguridad jurídica de zonas costeras y zonas especiales, así como
otras temáticas que serán definidas de común acuerdo por las partes integrantes
del proceso de diálogo.
Artículo
3º—El Viceministerio de la Presidencia en Asuntos Políticos y Diálogo Ciudadano
ejercerá la coordinación del proceso, dará seguimiento de la respuesta
institucional a las problemáticas que se aborden en el proceso de dialogo y
solicitará informes trimestralmente a las instituciones respectivas, los cuales
serán traslados a la COMUN para su conocimiento.
El
Proceso de Diálogo no sustituirá las facultades legales que corresponden a
cualquiera de los entes involucrados en ella o de otras entidades públicas. La
respuesta institucional propuesta debe ser coherente con el Plan Nacional de
Desarrollo y su implementación y ejecución se efectuará por las vías legales e
institucionales correspondientes.
Artículo
4º—Rige a partir del 25 de julio del 2015.
Dado en la Provincia de Guanacaste, a los veinticinco días del mes de
julio del año dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio
Iván Alfaro Salas; la Viceministra de la Presidencia, Ana Gabriel Zúñiga Aponte
Testigo de Honor; El Coordinador de Movilización Unitaria Nacional Testigo de
Honor, Wilmer Matarrita Matarrita.—1 vez.—O. C. N° 3400025388.—Solicitud N°
37771.—(IN2015051018).
Nº 041-MP
El
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 141 de
la Constitución Política; 28 de la Ley General de la Administración Pública; y
el artículo 5 del Decreto Nº 38994 “Fomento del Gobierno Abierto en la
Administración Pública y Creación de la Comisión Nacional para un Gobierno
Abierto” del 29 de abril del 2015.
Considerando:
I.—Que el artículo 3 del Decreto Nº 38994 “Fomento del Gobierno
Abierto en la Administración Pública y Creación de la Comisión Nacional para un
Gobierno Abierto”, crea la Comisión Nacional para un Gobierno Abierto con
el objetivo coordinar y facilitar la implementación del Gobierno Abierto,
acompañando la formulación y evaluación de los planes nacionales de acción que
sobre la materia se determinen necesarios.
II.—Que
el artículo 5 del Decreto citado incluye dentro de la integración de la
Comisión Nacional para un Gobierno Abierto a dos representantes de la Sociedad
Civil. Para esta representación, el Ministerio de la Presidencia elegirá, entre
las organizaciones sociales que estén vinculadas en sus objetivos y en su
trabajo con los temas de transparencia, lucha contra la corrupción, acceso a la
información pública y datos abiertos, a quienes formarán parte de esta
Comisión. Los representantes durarán en su puesto dos años, pudiendo ser
reelectos en forma consecutiva si así las organizaciones representadas lo
deciden y si el Ministerio de la Presidencia lo autoriza.
III.—Que
una vez revisados los requisitos y atestados presentados por las organizaciones
postulantes, de acuerdo con lo fijado en el artículo 5 del Decreto citado, el
Ministerio de la Presidencia seleccionó a Ignacio Alfaro Marín, representante
de la organización “Sociedad Civil Abriendo Datos Costa Rica”; y a Pablo
Duncan Linch, representante de la organización “Asociación Costa Rica
Íntegra”, para integrar la Comisión Nacional para un Gobierno Abierto como
representantes de la Sociedad Civil.
IV.—Que
los postulantes que no fueron seleccionados para participar en la Comisión
Nacional para un Gobierno Abierto pueden participar en las subcomisiones
detalladas en el artículo 6 del Decreto mencionado. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar a Ignacio Alfaro Marín, cédula de identidad cédula
1 0873 0149, representante de la organización “Sociedad Civil Abriendo Datos
Costa Rica”, cédula jurídica N° 3-106-693818; y a Pablo Duncan Linch,
cédula de identidad 1-0756-0345, representante de la organización “Asociación
Costa Rica Íntegra”, cédula jurídica N° 3-002-661764, como representantes
de la Sociedad Civil en la Comisión Nacional para un Gobierno Abierto por un
plazo de dos años, pudiendo ser reelectos en forma consecutiva si así las
organizaciones representadas lo deciden y si el Ministerio de la Presidencia lo
autoriza.
Artículo
2º—Rige a partir del 05 de agosto del 2015.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del
mes de agosto del año dos mil quince.
Sergio Iván Alfaro Salas, Ministro de la
Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 3400025388.—Solicitud N° 37764.—(IN2015051020).
Nº 253-PE
LA
VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la
Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2015, Ley Nº
9289, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el
Acuerdo N° 030-MP del 05 de mayo del 2015.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Geyner Blanco Acosta, cédula número
02-0513-0150, Asesor en Asuntos Indígenas, para que viaje a Ginebra, Suiza, con
el fin de participar en calidad de asesor del señor Canciller de la República,
en temas de discriminación, en la Defensa Oral del Consolidado del 19 al 22, de
los Informes Periódicos sobre la Convención Internacional sobre la Eliminación
de todas las Formas de Discriminación Racial. La salida del señor Blanco Acosta
será el 03 de agosto del 2015 y el regreso está previsto para el 07 de agosto
de 2015.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de
taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales
internacionales, faxes, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos
conexos se le cancelarán del Título 202-Ministerio de la Presidencia, Programa
03400-Administración Superior, Subpartida 10503-Transporte al exterior y
10504-Viáticos al Exterior.
Artículo
3º—El funcionario cede las millas otorgadas al Ministerio de la Presidencia en
cada uno de los viajes realizados al exterior.
Artículo
4º—Se otorga la suma adelantada de ¢537.706.62 por concepto de viáticos sujetos
a liquidación.
Artículo
5º—El señor Blanco Acosta, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir
de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que
se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la Institución y para el país en general.
Artículo
6º—Rige a partir del 03 de agosto y hasta el 07 de agosto del presente año.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día treinta y uno
de julio del año dos mil quince.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O.
C. N° 3400025388.—Solicitud N° 37749.—(IN2015051010).
Nº
027-MEIC-2015
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA
Y COMERCIO
Con fundamento en los artículos 140, inciso 1) y 146 de la
Constitución Política; 27, inciso 1) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978,
Ley General de la Administración Pública; 4º, inciso g) de la Ley Nº 1581 del
30 de mayo de 1953, Ley Estatuto de Servicio Civil; y el artículo 13 de la Ley
Nº 8279 del 02 de mayo del 2002, Ley del Sistema Nacional para la Calidad.
Considerando:
I.—Que de conformidad con el inciso g) del artículo 4º de la Ley Nº
1581, se consideran cargos de confianza los cargos de directores y directores
generales de los Ministerios; así como los de las oficinas adscritas.
II.—Que
por medio del artículo 8º de la Ley Nº 8279, se crea el Laboratorio
Costarricense de Metrología (LACOMET), como órgano de desconcentración máxima,
con personalidad jurídica instrumental para el desempeño de sus funciones, el
cual se encuentra adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
III.—Que
de conformidad con el artículo 13 de la Ley Nº 8279, le corresponde al Poder
Ejecutivo nombrar al Director del Laboratorio Costarricense de Metrología
(LACOMET).
IV.—Que
mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 043-MEIC-2014, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 168 del 02 de setiembre del 2014, se nombra como Directora del
LACOMET a la señora Ileana Hidalgo López, por el periodo que comprende del 08
de mayo del 2014 y hasta el 15 de julio del 2015; empero, dado el buen
desempeño que se ha demostrado por parte de la funcionaria Hidalgo López, se
considera necesario ampliar el plazo del referido nombramiento por todo el
período presidencial. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar el artículo 2º del Acuerdo Ejecutivo Nº
043-MEIC-2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 168 del 02 de
setiembre del 2014, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
“Artículo 2º—Vigencia. Rige a partir
del 08 de mayo del 2014 y hasta el 07 de mayo del 2018”.
Artículo 2º—Vigencia. Rige a partir del veinticuatro de marzo
del dos mil quince.
Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del
mes de marzo del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Economía, Industria y
Comercio, Welmer Ramos González.—1 vez.—(IN2015052332).
N°
0178-2015
LA
SEGUNDA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b)
de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto
Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0043-2013 de fecha 18 de marzo de
2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 160 del 22 de agosto
de 2013, a la empresa Laboratorios Biofitocéutica S. A., cédula jurídica N°
3-101-643841, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la
Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y su Reglamento, como industria procesadora, de conformidad con lo
establecido en el artículo 17 inciso f) de la citada Ley.
II.—Que
mediante documentos presentados los días 23 de setiembre de 2014, 29 de enero,
13 de marzo, 07 y 13 de abril de 2015, ante la Promotora del Comercio Exterior
de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Laboratorios Biofitocéutica S.
A., cédula jurídica número 3-101-643841, solicitó la renuncia al Régimen de
Zonas Francas.
III.—Que
de conformidad con los artículos 53 ter y 53 quáter del Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas, PROCOMER debe verificar que la empresa que pretende
renunciar haya cumplido con los requisitos correspondientes, así como también
con las demás obligaciones previstas en la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento.
IV.—Que
la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006
del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Laboratorios
Biofitocéutica S. A., cédula jurídica N° 3-101-643841, y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de
Regímenes Especiales de PROCOMER N° 44-2015, acordó recomendar al Poder
Ejecutivo la respectiva aceptación de la renuncia, al tenor de lo dispuesto por
la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
V.—Que
la empresa Laboratorios Biofitocéutica S. A., cédula jurídica N° 3-101-643841,
rindió en su oportunidad el depósito de garantía, el cual se encuentra vigente
a la fecha.
VI.—Que
se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Aceptar la renuncia al Régimen de Zonas Francas presentada por la
empresa Laboratorios Biofitocéutica S. A., cédula jurídica N° 3-101-643841.
2º—Rige
a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días
del mes de mayo de dos mil quince.
ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í.,
Jhon Fonseca Ordóñez.—1 vez.—(IN2015051710).
N°
0253-2015
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo
segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley
N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29
de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas;
y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 519-2012 de fecha 29 de noviembre
de 2012, publicado en el Alcance Digital número 07 al Diario Oficial La
Gaceta número 09 del 14 de enero de 2013; modificado por el Acuerdo
Ejecutivo Nº 318-2014 de fecha 17 de octubre de 2014, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta número 36 del 20 de febrero de 2015; a la empresa
Brightpoint Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-662530, se le
otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento, clasificándola como empresa de servicios, de conformidad con el
inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que
mediante documentos presentados los días 18 y 27 de mayo, 02, 03, y 04 de junio
de 2015, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Brightpoint Costa Rica
Limitada, cédula jurídica número 3-102-662530, solicitó una disminución del
porcentaje de valor agregado nacional (VAN) de un 46.62% a un 26.16% de
conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas. Indica la empresa que dicha disminución obedece a que
los costos de importación de piezas y repuestos para realizar los servicios de
reparación que brinda, se ha elevado más allá de lo que se estimó inicialmente,
lo cual impacta de manera sensible el porcentaje del VAN que había sido
previsto.
III.—Que
la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006
del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Brightpoint
Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-662530, y con fundamento en
las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia
de Regímenes Especiales de PROCOMER número 79-2015, acordó recomendar al Poder
Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo
dispuesto por la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento.
IV.—Que
se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo Nº 519-2012 de fecha 29 de noviembre
de 2012, publicado en el Alcance Digital número 07 al Diario Oficial La
Gaceta número 09 del 14 de enero de 2013 y sus reformas, para que en el
futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:
“6. La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo
de 250 trabajadores, a más tardar el 01 de enero de 2016. Asimismo, se obliga a
realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos
US$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de enero de 2014, así como a
realizar y mantener una inversión mínima total de al menos US$1.000.000,00 (un
millón de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
más tardar el 01 de enero de 2016. Finalmente, la empresa beneficiaria se
obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 26,16%.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con
los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de
Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa
en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los
niveles mínimos de inversión anteriormente señalados”.
2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo
dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo Nº 519-2012 de fecha 29 de noviembre de 2012,
publicado en el Alcance Digital número 07 al Diario Oficial La Gaceta
número 09 del 14 de enero de 2013 y sus reformas.
3º—Rige
a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días
del mes de junio del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior,
Alexander Mora Delgado.—1 vez.—(IN2015051415).
RESOLUCIÓN
ADMINISTRATIVA
La Proveeduría Institucional informa que se publica la resolución
administrativa PI-06-2015 Expedientes números: 2014CD-000240-07900 Lente Zoom
2014CD-000203-07900 Objeto compra de un Proyector Multimedia y Lente Zoom, del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, los interesados tienen a
disposición el mismo en el Sistema CompraRed en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de la fecha de
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
San José, 06 de agosto de 2015.—Lic. José Ángel Soto Varela.—1 vez.—O.
C. N° 3400023861.—Solicitud N° 37753.—(IN2015051096).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 5, título
N° 17, emitido por el Colegio Bilingüe Santa Fe, en el año mil novecientos
noventa y cuatro, a nombre de Castro Poveda Lisbeth María, cédula 1-0926-0388.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de
abril del dos mil quince.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino
Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2015048544).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo III, folio 12, título N° 1589, emitido por el Liceo Salvador Umaña
Castro, en el año dos mil catorce, a nombre de Peralta Espinal Sheila Nicole,
cédula: 1-1653-0549. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres
días del mes de agosto del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de
la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015052219).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Técnica”,
inscrito en el tomo 2, folio 38, título N° 761, emitido por Colegio Técnico
Profesional Don Bosco, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de
Espinoza Flores Randall Alberto, cédula N° 1-0724-0922. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de octubre del dos
mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015049661).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 17, título N° 519, emitido por el Liceo Napoleón
Quesada Salazar, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Óscar
Eduardo López Pérez, cédula 203370855. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veinticuatro días del mes de julio del dos mil quince.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015049717).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Modalidad Académica” Área
de Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 36, asiento N° 9, emitido por el
Liceo Nocturno de Santa Cruz, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre
de Baltodano Mena Luis Gerardo, cédula: 5-0210-0017. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los tres días del mes de agosto del dos mil quince.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—(IN2015049956).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media,
inscrito en el tomo 1, folio 61, título N° 867, emitido por el Colegio Técnico
Profesional de Educación Comercial y de Servicios, en el año mil novecientos
noventa y tres, a nombre de Molina Aguilar Karla Vanessa, cédula: 1-0891-0790.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los treinta y un días del mes
de julio del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015050013).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de
bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 68, título N° 7043,
emitido por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año dos mil nueve, a
nombre de Valverde Cortés Wendy Marcela, cédula: N° 1-1420-0417. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de junio del dos mil
quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015050113).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de
bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 03, folio 135, título N°
1825, emitido por el Liceo Elías Leiva Quirós, en el año dos mil cinco, a
nombre de Méndez Solano Jonathan Gustavo, cédula N° 3-0431-0211. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de julio del dos mil
quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—1 vez.—(IN2015050162).
Ante
esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del título de bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo III, folio 59, título N° 3545, emitido
por el Instituto de Educación Dr. Clodomiro Picado Twight, en el año dos mil
doce, a nombre de Aguirre Achoy Diana María, cédula 3-0485-0518. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de mayo del dos mil
quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2015050226).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
título de bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 0100,
título N° 4619, emitido por el Instituto Superior de San Ramón Julio Acosta García,
en el año dos mil once, a nombre de María Fernanda Valverde Santamaría, cédula
N° 207180981. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro
días del mes de julio del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2015050595).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 3, título N° 21, y del Título de Técnico Medio en
Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 53, título N° 1365, emitido por el
Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de Servicios, ambos
títulos fueron extendidos en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de
Cordero Zamora Erick, cédula: 1-0786-0598. Se solicita la reposición de los
títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los diez días del mes de agosto del dos mil quince.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—(IN2015051055).
INSTITUTO
COSTARRICENSE
DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN
Comunica:
El Consejo Nacional del Deporte y la Recreación acordó en la sesión
ordinaria N° 956-2015, acuerdo N° 2 designar al señor Roberto Solano Venegas,
Director del Área de Deportes como Director Nacional a.í. del Instituto
Costarricense del Deporte y la Recreación del 10 al 15 de agosto del
2015.—M.B.A. Blanca Gutiérrez Porras, Directora Administrativa Financiera.—1
vez.—(IN2015050463).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se
ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto
la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito de los
Servidores Públicos R.L., siglas: Coopeservidores R.L., la cual fue aprobada en
asamblea celebrada el día 18 de octubre del 2014. Resolución Nº C-0019. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y sus reformas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo,
se procede a la inscripción correspondiente y se envié un extracto de la
inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La
reforma afecta los artículos 34, 36, 45, 47, 54 y 60 del Estatuto.—San José, 07
de agosto del 2015.—Registro de Organizaciones Sociales.—Licda. Eugenia Segura
Fallas, Subdirectora de Asuntos Laborales.—1 vez.—(IN2015052357).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL MUSEO
NACIONAL DE COSTA RICA
La Junta Administrativa del Museo Nacional de Costa Rica, mediante
Sesión Ordinaria N° 1218, celebrada el 22 de mayo del 2015, acuerda:
“Aprobar el incremento en la tarifa de
ingreso al Museo Nacional de Costa Rica, a partir del 02 de enero del año 2016,
de la siguiente manera: Visitantes extranjeros nueve dólares ($9,00),
estudiantes extranjeros con carné cuatro dólares ($4,00), nacionales dos mil
colones (¢2.000,00), ciudadanos de oro costarricenses y estudiantes nacionales
con carné exentos de pago”. (A-10-12-12) Acuerdo firme.
“1) Para
el ingreso al Museo Nacional de Costa Rica, Sede Bellavista y Centro de
Visitantes sitio Museo de Finca 6, a partir del 2 enero del año 2016, todo niño
menor de doce años tanto nacional como extranjero está exento de pago.
2) Para el ingreso al centro de visitantes sitio Museo de Finca 6, la
tarifa se mantendrá la misma que actualmente rige: (Visitantes extranjeros seis
dólares ($6,00), estudiantes extranjeros con carné cuatro dólares ($4,00),
nacionales mil colones (¢1.000)”.
3) Además a partir del 26 de abril del 2015 hasta el 26 de abril del
2016, los habitantes de Osa están exentos de pago. (A-16-1218) Acuerdo firme.
Departamento Administración y Finanzas.—V°B° Licda. Yolanda Salmerón
Barquero, Jefa.—1 vez.—(IN2015051435).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Cambio
de nombre Nº 97562
Que Marco Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de identidad
109310912, en calidad de Apoderado Especial de Nippon Steel & Sumitomo
Metal Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio
de nombre de Nippon Steel & Sumitomo Metal Corporation por el de Sumitomo
Heavy Industries, Ltd., presentada el día 24 de junio del 2015 bajo expediente
97562. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-0040315 Registro Nº
40315 en clase 6 7 12 Marca Figurativa y 1900-4090412 Registro Nº 40904 en
clase 12 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la 7978.—San José, 29 de
julio del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—(IN2015051343).
Cambio de nombre Nº 97042
N° 97042.—Que Edgar
Rohrmoser Zúñiga, casado, cédula de identidad 106170586, en calidad de
apoderado especial de Biomet 31, LLC, solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de IMPLANT INNOVATIONS INC., domiciliada en
4555 Riverside Drive, Palm Beach Gardens, Fl. 334410, Estados Unidos de América
por el de Biomet 31, LLC domiciliada en 4555 Riverside Drive, Palm Beach
Gardens, Florida 33410, Estados Unidos De América presentada el día 22 de mayo
del 2015 bajo expediente 97042. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2004-0006408 Registro N° 152424 OSSEOTITE en clase 10 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—2 de julio del
2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—1 vez.—(IN2015052063).
Patente
de invención
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez, cédula Nº 1-1018-975, mayor de edad,
apoderado especial de Laboratoires Vivacy, de Francia, solicita la Patente de
Invención denominada: COMPOSICIÓN ESTERILIZADA QUE COMPRENDE AL MENOS UN
ÁCIDO HIALURÓNICO Y ASCORBIL FOSFATO DE MAGNESIO.
Para ver imagen
solo en La Gaceta con formato PDF
La presente invención se refiere a una
composición, esterilizada, que comprende al menos un ácido hialurónico o una de
sus sales biológicamente aceptables, solos o mezclados y del ascorbilo fosfato
de magnesio a una relación másica entre el contenido del ácido hialurónico o de
una de sus sales [HA]. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
8/02; A61L 27/20; A61K 8/67; A61L 27/52; A61K 8/73; A61L 27/54; A61L 27/02;
A61Q 19/08; cuyo(s) inventor(es) es (son) Bon Betemps, Jérémie, Piron, Estelle.
Prioridad: 29/08/2012 FR 1258082; 29/08/2012 US 61/694,527. Publicación
internacional: 06/03/2014 WO2014/032804. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150174, y fue presentada a las 13:11:00 del 27 de marzo del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 06 de julio del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales,
Registrador.—(IN2015051175).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez, cédula N° 1-1018-975, mayor de edad,
vecino de San José, apoderado especial de Glaxosmithkline LLC, de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS NOVEDOSOS COMO
INHIBIDORES DE DIACILGLICEROL ACILTRANSFERASA. Esta invención se relaciona
con compuestos novedosos que son inhibidores de la acil coencizima A:
diacilglicerol 1 (DGAT-1), con composiciones farmacéuticas que los contienen,
con procedimiento para su preparación, y con su uso en terepía, solos o en
combinación con terapia de manejo de peso. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/553; cuyos inventores son Cheung, Mui,
Tangirala, Raghuram, S. Prioridad: 23/11/2012 IN 3593/DEL/2012; 14/03/2013 IN
750/DEL/2013;25/10/2013 IN 3172/DEL/2013; 22/11/2013 WO 2013US071376.
Publicación Internacional: 30/05/2014 WO2014/081994. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150274, y fue presentada a las 09:40:00 del
22 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 06 de julio del 2015.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—(IN2015051079).
El (la) señor (a) (ita) María De Los Ángeles
González Agüero, de Costa Rica, Enmanuel Alejandro Fernández Polanco, de Costa
Rica, Ramón Luis Méndez Vega, de Costa Rica, solicita la Patente de Invención
denominada DISPOSITIVO PORTÁTIL INDIVIDUAL PARA LA VERIFICACIÓN DE
LONGITUDES. El dispositivo portátil individual para la verificación de
longitudes posee como función principal el dotar a los árbitros de fútbol de
una herramienta con la que se logre colocar la barrera de jugadores al cobrar
una falta a la distancia de 9.15 m, según se establece en los reglamentos; con
una mayor precisión y confiabilidad. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: G01C 3/00; G01C 3/06; cuyo(s) inventor(es) es(son) González
Agüero, María de los Ángeles, Fernández Polanco, Enmanuel Alejandro, Méndez
Vega, Ramón Luis. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número
20150227, y fue presentada a las 12:26:59 del 30 de abril del 2015. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 13 de agosto del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños,
Registrador.—(IN2015051532).
El señor Rafael A. Quesada Vargas, mayor de
edad, abogado, con cédula de identidad N° 1-994-112, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Wilder Quirós Arroyo, de Costa Rica,
solicita del Modelo de Utilidad denominado “DOBLECES PARA INVERTIR EL FILO
EN LOS LATERALES DE LA LAMINA ONDULADA PARA TECHOS Y PAREDES.”
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solo en La Gaceta con formato PDF
La invención se refiere al inclusión de
dobleces que evitan la exposición del filo en los extremos laterales en las
láminas onduladas; permite que el producto sea más confortable y seguro de
manipular; previniendo accidentes por cortaduras. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional es B21B 1/38; B21B 1/40; E04D 3/02; E04D 3/24; E04D 3/30 cuyo inventor
es Quirós Arroyo, Wilder. La solicitud correspondiente lleva el número
2015-0335, y fue presentada a las 10:23 horas del 24 de junio del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 06 de julio del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales,
Registrador.—(IN2015051675).
La
señor(a) (ita) Alejandra Castro Bonilla, cédula de identidad N° 1-880-194,
mayor de edad, vecina de Santa Ana, apoderada especial de Abbvie Deutschland
GMBH & Co. KG, de Alemania, Abbvie INC., de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada DERIVADOS TRICÍCLICOS DE QUINOLINAS Y DE QUINOXALINAS.
Derivados tricíclicos de quinolinas y de quinoxalinas. Composiciones
farmacéuticas que los comprenden. Su uso como moduladores del receptor 5-HT2c,
especialmente como agonistas o agonistas parciales. Su uso en la elaboración de
medicamentos útiles para prevenir o tratar aquellas afecciones y aquellos
trastornos que pueden responder a la modulación del receptor 5-HT2c. Método
para prevenir o tratar aquellas afecciones y aquellos trastornos que pueden
responder a la modulación del receptor 5-HT2c. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 471/06; C07D 487/06; cuyos inventores son
Koolman, Hannes, Braje, Wilfried, Mack, Helmut, Haupt, Andreas, Relo, Ana
Lucía, Drescher, Karla, Bakker, Margaretha Henrica María, Lakics, Viktor, Hoft,
Carolin, Xu, Ruxu, Zhao, Xiaona. Prioridad: 14/09/2012 US 61/701, 514;
14/09/2012 US 61/701, 531; 15/03/2013 US 61/793, 033; 11/09/2013 CN
201310410951.1; 13/09/2013 WO 2013EP069036. Publicación Internacional:
20/03/2014 W02014/041131. La solicitud correspondiente lleva el número
20150186, y fue presentada a las 10:09:00 del 10 de abril del 2015. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 20 de julio del 2015.—(IN2015051808).
La
señor(a) (ita) María de la Cruz Villanea Villegas, cédula 1-0984-0695, mayor,
abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Agios
Pharmaceuticals Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS
Y SUS MÉTODOS DE EMPLEO. En la presente se describen compuestos y
composiciones que comprenden compuestos que inhiben la glutaminasa. En la
presente también se describen métodos para emplear los compuestos que inhiben
la glutaminasa en el tratamiento del cáncer. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 417/08; A61K 31/424; A61K 31/433; A61P
35/00; C07D 413/08; C07D 413/14; C07D 417/14; cuyos inventores son Lemieux,
Rene M, Popovici-Muller, Janeta, Salituro, Francesco G, Saunders, Jeffrey O,
Travins, Jeremy M, Chen, Yongsheng. Prioridad: 22/11/2012 CN 2012/085023;
15/03/2013 CN 2013/000294; 21/11/2013 WO 2013CN001428. Publicación
Internacional: 30/05/2014 W02014/079150. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150316, y fue presentada a las 13:56:30 del 15 de junio del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 12 de agosto del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—(IN2015051880).
El
señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula N° 1-848-886, mayor de edad, vecino de
San José, apoderado especial de SCA Hygiene Products AB, de Suecia, solicita la
Patente de Invención denominada USO DE UN TAPETE PEGAJOSO PARA ASEGURAR UN
DISPENSADOR DE ROLLO PORTÁTIL A UNA SUPERFICIE HORIZONTAL Y DISPENSADOR DE
ROLLO PORTÁTIL. La presente invención se refiere al uso de un tapete
pegajoso hecho de una composición de polímero elastomérico pegajoso para
asegurar de manera liberable un dispensador de rollo portátil a una superficie.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A47K 10/38; C09J 7/00; cuyo
inventor es Bredahl, Gunnar. Prioridad: publicación Internacional: 03/10/2013
WO2013/143590. La solicitud correspondiente lleva el N° 20150349, y fue
presentada a las 12:40:00 del 02 de julio del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de Julio del
2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015052268).
El
señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula N° 1-848-886, mayor de edad, vecino de
Escazú, apoderado de SCA Hygiene Products AB, de Suecia, solicita el Diseño
Industrial denominada TOALLA SANITARIA.
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Toalla
sanitaria que cuenta con una parte interior gráfica que se caracteriza por un
área superior en forma de corazón, desde cuyo punto de cierre se extiende un
área longitudinal en forma de gota y que comprende puntos brillantes. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 24/04; cuya inventora
es Cilla Persson. Prioridad: 10/11/2014 EM 002575142. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150226, y fue presentada a las 12:20:10 del
30 de abril del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 17 de Junio del 2015.—Lic. Daniel Marenco
Bolaños, Registrador.—(IN2015052270).
La señora Kristel
Faith Neurohr, cédula de identidad Nº 1-1147-443, mayor de edad, vecina de San
José, apoderada de Respivert Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de
Invención denominada: DERIVADOS
2-((4-AMINO-3-(3-FLUORO-5-HIDROXIFENILO)-1H-PIRAZOLO[3,4-D]PIRIMIDIN-1-IL)METILO)-3-(2-(TRIFLUORO-METILO)BENCILO)QUINAZOLIN-4(3H)-ONA
Y SU USO COMO INHIBIDORES DE QUINASA-3 FOSFOINOSITIDA.
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La presente invención
se refiere, inter alia, a un compuesto de la fórmula (I), y a composiciones que
comprenden el compuesto, y al uso de los compuestos y composiciones de los
compuestos en el tratamiento, por ejemplo, en el tratamiento de enfermedades
inflamatorias, en particular, enfermedades inflamatorias respiratorias. La
invención además se extiende a métodos de elaboración de dichos compuestos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04; A61P 19/00; A61K
31/519; A61P 31/12; A61P 11/00; A61P 35/00; A61P 17/00; cuyo(s) inventor(es) es
(son) Broeckx, Rudy Laurent María, Copmans, Alex Herman, Smith, Alun John,
Taddei, David Michel Adrien, Onions, Stuart Thomas. Prioridad: 15/03/2013 EP
13275070.4; 18/11/2013 EP 13193372.3; 14/03/2014 WO 2014GB050770. Publicación
internacional: 19/08/2014 WO2014/140597. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150391, y fue presentada a las 14:26:13 del 27 de julio del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 04 de agosto del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños,
Registrador.—(IN2015052352).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber a: A los herederos e interesados de la sucesión de quien
en vida fuera la señora Petra Ceballos Sánchez, cédula 6-0026-0096, quien
aparece como propietaria registral de la finca matrícula 173480 del partido de
Puntarenas, descrita con el número de plano catastrado P-1233557-2008 y de
conformidad con la Base de Datos del Registro Civil, aparece registrado como
difunta, y por no constar en Registro
del albacea correspondiente, se confiere audiencia, mediante un edicto que se
publicará por única vez en el Diario Oficial La Gaceta. I. Que el
Registro Inmobiliario ordenó la Apertura de Diligencias Administrativas bajo el
expediente 2011-946-rim y por resolución de las 11:00 horas del 9 de agosto del
2011, se consignó advertencia administrativa sobre la finca de Puntarenas
171169 y 173480 y sobre los planos catastrados P-1338663-2009, P-1233557-2008.
II.- Con el fin de cumplir con el Debido
Proceso y por resolución de las catorce horas del cuatro de agosto del
años dos mil quince, se autorizó la publicación por única vez, para conferirle
audiencia, a los herederos e interesados de la difunta Petra Ceballos Sánchez,
contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el
Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro del dicho término
presenten los alegatos que a sus derechos convenga y se les previene: Que
dentro de éste término deben señalar número de fax, medio electrónico, o casa u
oficina, donde oír futuras notificaciones de éste Despacho, conforme a los
artículos 22 y 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que
es Decreto Ejecutivo N° 35509-J, en concordancia con los artículos 19 y 34 de
la Ley de Notificaciones Judiciales Ley Nº 8687, bajo apercibimiento que de no
cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 27 del Reglamento
de cita y al artículo 11 de la Ley Nº 8687. (Exp. 2011-946-RIM).—Curridabat, 4
de agosto del 2015.—Licda. Ruth Espinoza Miranda, Asesora Jurídica.—1 vez.—O.
C. Nº OC15-0340.—Solicitud Nº 37796.—(IN2015051108).
Se hace saber que el
Lic. Luis Diego Castro Chavarría solicita a este Registro se inscriba la cesión
de derechos sobre la Patente de Invención denominada ADAPTADOR PARA UN INTRODUCTOR,
presentada el diecinueve de noviembre del dos mil nueve bajo el expediente
número 11120, en donde la compañía ST. Jude Medical Systems AB., cede a favor
de ST. Jude Medical AB., y esta a su vez cede sus derechos a la compañía ST.
Jude Medical Coordination Center BVBA., de conformidad con los documentos de
poder y cesión presentados el veintisiete de julio del dos mil quince.—San
José, a las diez horas cinco minutos del veintiocho de julio del dos mil
quince.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2015052046).
Se
hace saber que el Lic. Luis Diego Castro Chavarría solicita a este Registro se
inscriba la cesión de derechos sobre la Patente de Invención denominada UNIDAD DE INTERFAZ, SISTEMA DE MEDICIÓN Y
UN MÉTODO EN UNA UNIDAD DE INTERFAZ, presentada
el nueve de mayo de dos mil trece bajo el expediente número 2013-0208, en donde
la compañía ST. Jude Medical Systems AB., cede a favor de ST. Jude Medical AB.,
y esta a su vez cede sus derechos a la compañía ST. Jude Medical Coordination
Center BVBA., de conformidad con los documentos de poder y cesión presentados
el veintisiete de julio del dos mil quince.—San José, a las once horas
cincuenta minutos del veintiocho de julio del dos mil quince.—Lic. Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2015052047).
Se
hace saber que el licenciado Luis Diego Casto Chavarría en calidad de Apoderado
Especial de St. Jude Medical Coordination Center BVBA sociedad organizada y
existente bajo las leyes de los Estados Unidos, solicita a este Registro se
inscriba el traspaso por cesión de ST Jude Medical Systems AB compañía titular
de la solicitud de Patente de Invención denominada DISPOSITIVO DE CIERRE DE USO MÉDICO, expediente número 11377, a favor de la empresa St. Jude Medical
Coordination Center BVBA de conformidad con el documento de traspaso por cesión
así como el documento de poder, aportados el veintisiete de julio del dos mil
quince.—San José, a las catorce horas cinco minutos del dos mil quince.—Lic.
Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2015052051).
El
Registro de Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención, hace saber
que por resolución de las ocho horas treinta minutos del veintisiete de marzo
del dos mil quince, fue inscrita la patente de invención denominada: “GLUCAGÓN
/GLP-1 RECEPTOR CO-AGONISTAS”, a favor de la compañía Indiana University
Research And Technology Corporation, cuyos inventores son: Day, Jonathan;
Patterson, James; Chabenne, Joseph; Dimarchi, María; Smiley, David; Dimarchi,
Richard, D.; todos de nacionalidad estadounidense. Se le ha otorgado el número
de inscripción de patente de invención 3191, estará vigente hasta el trece de
febrero del dos mil veintiocho, cuya clasificación internacional es
C07K14/00.—San José, a las ocho horas cuarenta minutos del veintinueve de junio
del dos mil quince.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2015052290).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación Deportiva y Recreativa ASODEPOR L Y L, con
domicilio en la provincia de: Limón, Limón, cuyos fines principales entre otros
son los siguientes: promover la práctica del deporte y la recreación por parte
de sus asociados, sus familias y sus comunidades. Cuya representante será la
presidente: María Lucia Araya Vargas, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento:
276023. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 22 minutos y 4 segundos
del 12 de agosto del 2015..—Lic. Henry Jara Solís, Director a. i.—1
vez.—(IN2015051929).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación AAAA Pequeñas Especies del Este, con domicilio en la
provincia de: San José- Montes de Oca, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: Asociar, con sujeción a las Leyes y a estos Estatutos, a
quienes estén dedicados al mejoramiento de la calidad de vida de los animales
abandonados en vía pública. Cuya representante, será la presidenta: Katherine
Fabiola Contreras Figueroa, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, Asiento: 273038.—Dado en el
Registro Nacional, a las 11 horas 17 minutos y 19 segundos, del 14 de agosto
del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2015052124).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: 3-002-627245, denominación: Asociación
Costarricense de Hipnosis Clínica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento:
275729.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 15 minutos y 43 segundos,
del 3 de agosto del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1
vez.—(IN2015052149).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula N° 3-002-151048, denominación: Asociación
Deportiva Veteranos River Plate de Nandayure Fútbol Club. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
tomo: 2014, asiento: 305123 Con adicional(es): 2015-75407.—Dado en el Registro
Nacional, a las 14 horas 8 minutos y 49 segundos, del 4 de junio del 2015.—Lic.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015052261).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el estatuto de
la entidad: Asociación Ramonense de Ayuda: Caminando Juntos, con domicilio en
la provincia de: Alajuela-San Ramón. Cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: facilitar ayuda entre las personas necesitadas de la comunidad
de San Ramón y las que la Asociación determine. Cuyo representante, será el
presidente: Luis Emilio González Salas, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se
emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2015, asiento: 119106 con adicional(es): 2015-163587.—Dado en el Registro
Nacional, a las 9 horas 19 minutos y 11 segundos del 4 de agosto del 2015.—Lic.
Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2015052343).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para
su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos del Residencial
Villa Luisiana de San Joaquín de Flores de Heredia, con domicilio en la
provincia de Heredia-Flores, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: velar por el bienestar de los
asociados y de los vecinos en general del Residencial Villa Luisiana de San
Joaquín de Flores de Heredia, para efectos de logar fuerza colectiva a la hora
de organizar temas referentes al residencial. Cuyo representante será el
presidente: Jimmy Leonel Suazo Salazar, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo 2015, asiento
75790.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 18 minutos y 47 segundos
del 29 de junio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015052391).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación Deportiva Ramírez, con domicilio en la provincia de:
Heredia-Heredia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
instar a las personas, niños, jóvenes y adultos del cantón a la práctica del
deporte, para el desarrollo de habilidades físicas y mentales. Cuyo
representante, será la presidenta: Ivannia Cristina Ramírez Ramírez, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: tomo: 2014, asiento: 172844.—Dado en el Registro Nacional, a las 13
horas 26 minutos y 47 segundos, del 24 de marzo del 2015.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015052443).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: 3-002-431414 denominación: Asociación Pro
Indígena Quirco. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 146358.—Dado en el
Registro Nacional, a las 12 horas 40 minutos y 54 segundos, del 6 de julio del
2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015052574).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: 3-002-405565, denominación: Asociación Cristiana
Operación Movilización Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento:
141898.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 25 minutos y 52 segundos,
del 20 de julio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015052598).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación de Tenis de Mesa, con domicilio en la provincia de: San
José-Curridabat, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
promover especialmente el tenis de mesa, sea este carácter de aficionado o
profesional. Cuyo representante, será el presidente: Carlos Rodrigo Chan Ko,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2015 Asiento: 289296. Dado en el Registro Nacional, a las 13
horas 32 minutos y 42 segundos, del 13 de agosto del 2015.—Lic. Henry Jara
Solís, Director a, í.—1 vez.—(IN2015052625).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación Club Deportivo y Recreativo Sarapiquí, con domicilio en la
provincia de: Heredia-Sarapiquí, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y
todo lo relacionado con el deporte y la recreación en general, específicamente
con el futbol, beisbol, futbol sala y el boxeo en ambos géneros. Cuyo
representante, será el presidente: Eduardo García Suárez, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015
Asiento: 289278. Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 44 minutos y 25
segundos, del 13 de agosto del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—(IN2015052626).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación Centro Evangelístico Efrata Heredia, con domicilio en la
provincia de: Heredia-Belén, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: propiciar el desarrollo de iglesias y misiones, para difundir y
enseñar los principios bíblicos a toda la nación. Cuyo representante, será el
presidente: Jorge Luis Arroyo Montero, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento:
166164. Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 12 minutos y 5 segundos,
del 13 de agosto del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1
vez.—(IN2015052651).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Agricultores Las Palmas de Pococí, con domicilio en la provincia
de: Limón-Pococí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
planificar y desarrollar programas dirigidos a la agricultura en general. Cuyo
representante, será el presidente: Jesús Campos Elizondo, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015
Asiento: 303295. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 24 minutos y 57
segundos, del 4 de agosto del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1
vez.—(IN2015052658).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación de Transportistas Turísticos ASOTRANSTUR, con domicilio en
la provincia de: San José- San José, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: entre otros: intervenir en los problemas y políticas
relacionadas con la actividad de transporte de turismo terrestre del país,
dentro del marco legal y estatutario. Cuyo representante, será el presidente:
Juan Carlos Salazar Hidalgo, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: tomo: 2015, asiento: 113592.—Dado en el
Registro Nacional, a las 8 horas 36 minutos y 9 segundos, del 17 de agosto del
2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015052672).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la: Asociación Cristo sin Fronteras, entre las cuales se modifica el nombre
social, que se denominará: Asociación Cristiana Ciudad Gosen de Ciudad Quesada.
Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: tomo: 2015, asiento: 95485 con adicional(es): 2015-272257.—Dado en
el Registro Nacional, a las 7 horas 46 minutos y 34 segundos, del 27 de julio
del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015052683).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
REPOSICIÓN TOTAL O PARCIAL DE
PROTOCOLO. La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca,
costado oeste del Mall San Pedro, oficentro SIGMA, edificio A, quinto piso, HACE SABER: que ante este Despacho se
tramitan diligencias de reposición del FOLIO 56 del TOMO número UNO (1) del
Protocolo autorizado a la Notaria Pública MELANIA DE LOS ÁNGELES CHIN WO CRUZ,
con cédula de identidad número 1-0866-0217, carné de Abogada número 16567. En
el folio objeto de este procedimiento, según afirma la Notaría, se encontraba
debidamente otorgado y autorizado el INSTRUMENTOS PÚBLICOS número OCHENTA Y UNO
(parcialmente). Se cita y emplaza a
las personas interesadas, a fin de que, dentro del MES CALENDARIO siguiente a
la tercera y última publicación de este aviso, presenten a este Despacho la
reproducción de los instrumentos públicos en su poder y se apersonen para hacer
valer sus derechos (Artículo 64 del Código Notarial). Expediente N° 15-000988-0624-NO.—San
José, 13 de julio del 2015.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado-Unidad
Legal Notarial.—(IN2015045165).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
HABILITACIÓN DE
NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de
Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: GABRIEL GERARDO
ROJAS GONZÁLEZ, con
cédula de identidad número 1-1295-0900, carné número 20703. De conformidad con
lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta
del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Expediente N° 15-000901-0624-NO.—San José, 26 de junio del 2015.—Licda. Anaida
Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—(IN2015052050).
INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de HABILITACIÓN corno delegatario para ser y
ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ZAMANTHA PAMELA
CEDEÑO BRENES, con
cédula de identidad número 1-1361-0720, carné número 23088. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta
de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección
dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Exp. N° 15-001301-0624-NO.—San José, 13
de agosto del 2015.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado -Unidad Legal
Notarial.—1 vez.—(IN2015052177).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSÉ
ENRIQUE ALFARO VILLALOBOS, con cédula de identidad número 4-0103-1286,
carné número 20754. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del solicitante,
a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente
Nº15-001285-0624-NO.—San José, 12 de agosto del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Amalia Zeledón Lostalo, Abogada.—1 vez.—(IN2015052439).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de
Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to. Piso. HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LUCILA MAYORGA
BALMACEDA, cédula de identidad número 8-0071-0754, carné profesional
22741. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15)
días hábiles siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE Nº
15-001094-0624-NO.—San Pedro, 17 de agosto del 2015.—Unidad Legal
Notarial.—MSc. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2015052544).
HABILITACIÓN DE NOTARÍA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: TATIANA CORRALES CAMPOS,
con cédula de identidad número 1-1406-0018, carné número 22427.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Expediente Nº 15-001049-0624-NO.—San José, 16 de julio del 2015.—Unidad Legal
Notarial.—Licda. Amalia Zeledón Lostalo, Abogada.—1 vez.—(IN2015052664).
DIRECCIÓN DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. N° 15929A.—La Perla del Río Góngora S. A., solicita concesión de:
3 litros por segundo de la quebrada sin nombre 1, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Mayorga, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano,
industria, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 318.295 / 376.564 hoja
Cacao. 3 litros por segundo de la quebrada sin nombre 2, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Mayorga, Liberia, Guanacaste, para uso
consumo humano, industria, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 318.185
/ 376.367 hoja Cacao. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 28 de agosto de 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015048586).
Exp. N° 16222A.—Luis Brizuela
Campos, solicita concesión de: 3 litros por segundo de la Quebrada San Emilio,
efectuando la captación en finca de el mismo en Cañas Dulces, Liberia,
Guanacaste, para uso consumo humano, industria-riego-oficinas y turístico.
Coordenadas 315.768 / 377.554 hoja Coco. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 26 de marzo de 2014.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015048588).
Exp.
16429P.—Veroliz Limitada, solicita concesión de: 4 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CÑ-166 en finca de su
propiedad en Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario-riego y
abrevadero. Coordenadas 273.751 / 406.373 hoja Cañas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 8 de junio de 2015.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015048427).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente N° 10342P.—Inversiones LHMM de Belén S. A., solicita
concesión de: 0,15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo AB-1867 en finca de su propiedad en San Antonio, Belén, Heredia,
para uso riego. Coordenadas 218.200 / 515.360 hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 15 de julio de 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—Solicitud N°
37240.—(IN2015049624).
Expediente N° 16291P.—Pale Moon Corporation
S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del acuífero FM. Tivives,
efectuando la captación por medio del pozo BC-989 en finca de su propiedad en
San Juan de Mata, Turrubares, San José, para uso consumo humano - riego.
Coordenadas 207.256 / 479.165 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 10 de julio de 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—Solicitud N°
37175.—(IN2015049627).
Registro
Civil -Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Expediente N° 5700-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas del quince de julio de dos mil
quince. Procedimiento Administrativo de cancelación del asiento de matrimonio
de Johel Enrique Barnner Douglas, conocido como Johel Enrique Douglas Barton
con Seidy Maureen de los Ángeles Brenes Díaz, celebrado el dieciséis de junio
de mil novecientos noventa y nueve, número ciento ochenta, folio noventa, tomo
quinientos cuarenta y siete de la provincia de San José, Sección de
Matrimonios, por aparecer inscrito matrimonio de Johel Enrique Barnner Douglas,
conocido como Johel Enrique Douglas Barton con María Fabiana Castro Steller,
celebrado el siete de enero de mil novecientos noventa y uno, en el asiento
cuatrocientos setenta y tres, folio doscientos treinta y siete, tomo cincuenta
y ocho de la provincia de Heredia, Sección de Matrimonios. Conforme lo señalan
los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y
del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera
publicación al señor Johel Enrique Barnner Douglas, conocido como Johel Enrique
Douglas Barton y a la señora María Fabiana Castro Steller, con el propósito que
se pronuncie en relación a las presentes gestiones. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N° 3400024182.—Solicitud N°
37793.—(IN2015051011).
Expediente
Nº 17313-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las trece horas treinta minutos del quince de julio de dos mil quince.
Procedimiento Administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de
Humberto de los Ángeles García Salas, hijo de Antonia García Salas, que lleva
el número ochocientos treinta y siete, folio cuatrocientos diecinueve, tomo trescientos
ochenta y siete, de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos por
aparecer inscrito como, hijo de Benigno Gutiérrez Jiménez y Antonia García
Salas, en el asiento número doscientos uno, folio ciento uno, tomo trescientos
noventa, de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos. Conforme lo
señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el
Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir
de la primera publicación al señor Humberto de los Ángeles García Salas o
Humberto de los Ángeles Gutiérrez García, con el propósito que se pronuncie en
relación a las presentes gestiones. Se previene a las partes interesadas para que
hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Licda. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N°
3400024182.—Solicitud N° 37792.—(IN2015051013).
Expediente
Nº 17261-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las doce horas cincuenta y cuatro minutos del quince de julio de dos
mil quince. Procedimiento Administrativo de cancelación del asiento de
nacimiento de Harry Arley Salazar Santamaría, hijo de Analive Salazar Santamaría,
que lleva el número ochocientos setenta y seis, folio cuatrocientos treinta y
ocho, tomo setecientos veintinueve, de la provincia de San José, Sección de
Nacimientos por aparecer inscrito como Harry Arley Barrantes Salazar, hijo de
Freddy Barrantes Rodríguez y Analive Salazar Santamaría, en el asiento número
trescientos setenta y cuatro, folio ciento ochenta y siete, tomo setecientos
treinta y uno, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos. Conforme lo
señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el
Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir
de la primera publicación al señor Harry Arley Salazar Santamaría o Harry Arley
Barrantes Salazar, con el propósito que se pronuncie en relación a las
presentes gestiones. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer
sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—O. C. N° 3400024182.—Solicitud N° 37794.—(IN2015051016).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Santos Martín
Martínez Chavez y Martha Lorena Artega Velásquez, se ha dictado la resolución
N° 2931-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta y nueve
minutos del veintidós de junio de dos mil quince. Exp. N° 27608-2014.
Resultando 1.-... 2.-... 3.-... Considerando: I.- Hechos Probados: ... II.-
Sobre el Fondo: ... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de
Diana Marcela Martínez Artiaga y de Diego Gerardo Martínez Arteaga, en el
sentido que el segundo apellido del padre, el nombre y los apellidos de la
madre son Chavez, Martha Lorena Arteaga Velásquez.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a. i.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015051930).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Evellyn Aguilar Aguilar, se ha dictado una resolución N° 1231-2015,
que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas cinco minutos del diecisiete de marzo de
dos mil quince. Exp. N° 241-2015. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.-
Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento
de nacimiento de Evellyn Aguilar Aguilar, en el sentido que el primer apellido
de la madre de la persona inscrita es Arrieta.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a. i.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015051931).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por María Leitón Menocal, se ha dictado la resolución N° 3363-2015.
que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta minutos del diecisiete de julio
del dos mil quince. Exp. N° 19020-2015. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando:
I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de María Concepción Leitón Menocal, en el sentido que el
nombre de la madre es Facunda de los Ángeles.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos
Jurídicos.—1 vez.—(IN2015052082).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Francisco Ramón Leitón Menocal, se ha dictado la resolución N°
3361-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veinticuatro
minutos del diecisiete de julio de dos mil quince. Exp. N° 19027-2015.
Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Francisco Ramón
Leitón Menocal, en el sentido que el nombre y el número de la cédula de
identidad de la madre es Facunda de los Ángeles y 5-0108-0400,
respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2015052083).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Maricela García Solano, se ha dictado la resolución N° 3748-2015,
que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas cuatro minutos del cuatro de agosto de
dos mil quince. Expediente N° 33304-2015. Resultando 1º—... 2º—...
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Gerardo García García, en el sentido
que el nombre, el segundo apellido y el número de cédula de la madre son
Expedita Úrsula Belén, Chaves y cinco-cero cincuenta y cuatro-quinientos
cincuenta y cinco.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015052258).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Nancy del Socorro Obregón Obando, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución Nº 729-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas dieciséis minutos
del veinte de febrero del dos mil trece. Ocurso. Expediente N° 47552-2012.
Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Elio Antonio
Rivas Obregón...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Nancy del
Socorro”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015052277).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas
por Martha de la Paz Castillo Ordóñez, este Registro ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución Nº 3047-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil catorce. Expediente Nº
21942-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…,
II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de naturalización de
Lenin Antonio Loáisiga Ordóñez…, en el sentido que el nombre y los apellidos de
la madre… consecuentemente el segundo apellido del mismo son “Martha de la Paz
Castillo Ordóñez” y “Castillo”, respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015052283).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Gilberto Orlando Gaitán Osorio, se ha dictado la resolución Nº
1524-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta minutos
del siete de abril del dos mil quince. Expediente Nº 54685-2014. Resultando:
1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por
tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Sara Carolina Gaitán Rojas y
de Isaac Gaitán Rojas en el sentido que el segundo apellido del padre de las
personas inscritas es “Osorio”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial
Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015052341).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Meillyn Adilia Taleno Fernández, se ha dictado la resolución N°
2135-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta y seis
minutos del cinco de junio de dos mil quince. Expediente N° 11383-2015
Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos nacimiento de
Kevin Fernando López Fernández; de Kenneth Alberto Delgado López; y de Kenan
Anthua Delgado López, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la
madre son Meillyn Adilia y Taleno respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015052465).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por, Mauren del Socorro Sánchez, no indica segundo apellido, se ha
dictado la resolución N° 3946-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece
horas quince minutos del siete de agosto de dos mil quince. Exp. N° 8489-2015.
Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados: ..., II.—Sobre el
fondo: ..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de, José
Alfredo Flores Telles y de Esleider Yafet Flores Sánchez, en el sentido que el
nombre y el apellido de la madre son Mauren del Socorro Sánchez, no indica
segundo apellido.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015052471).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por, Libet de los Ángeles Mora Muñoz, se ha dictado la resolución N°
2364-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas veintidós
minutos del veintidós de mayo de dos mil quince. Exp. N° 49776-2012.
Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados: ..., II.—Sobre el
fondo: ... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de, Kiara
Yulissa Aguilar Mora y de Kevin Andrés Aguilar Mora en el sentido que el nombre
de la madre es Libet de los Ángeles.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial
Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015052525).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por, Jeackeline Rivas García, se ha dictado la resolución N°
3438-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas cuarenta minutos
del veintidós de julio de dos mil quince. Exp. N° 16368-2015. Resultando
1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...,
Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de, Bryan José Rivas García
y de Lucía Arias Rivas en el sentido que el nombre de la madre de las personas
inscritas es Jeackeline.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015052526).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por, Ayda Peña, se ha dictado la resolución N° 3488-2015, que en lo
conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las quince horas veintinueve minutos del veintitrés de
julio del dos mil quince. Exp. N° 22075-2015. Resultando: 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Eyner Gabriel González Peña, en el
sentido que el apellido de la madre es Peña, no indica segundo apellido.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2015052528).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por, María Magdalena Rosales Miranda, se ha dictado la resolución N°
3425-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas cincuenta
minutos del veintiuno de julio de dos mil quince. Exp. N° 20484-2015.
Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Breymar Santiago
Rosales Miranda, en el sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita
es María Magdalena.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015052573).
Se hace saber que este Registro Civil en
diligencias de ocurso incoadas por, Carlos Alberto Villalobos Vásquez y María
José Vásquez Méndez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 1262-2013. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las ocho horas treinta minutos del quince de abril del
dos mil trece. Exp. Nº 27245-2006. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…, Considerando:
I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense; la
razón marginal consignada mediante sello de reconocimiento en el asiento de
nacimiento de Geraldine Carolina Vásquez Méndez y el asiento de nacimiento de,
María José Vásquez Méndez..., en el sentido que el primer apellido del padre...
es “Villalobos” y el asiento de nacimiento de, Jeycob Andreé Campos Vásquez...,
en el sentido que el primer apellido de la madre... es “Villalobos”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015052597).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de
ocurso incoadas por María Yanex Reyes, ha dictado la resolución N° 2996-2015,
que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta y siete minutos del
veinticuatro de junio de dos mil quince. Expediente N° 9112-2015 Resultando
1º—..., 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Lidis Gisela
Vásquez Reyes, Yoselyn de los Ángeles Vásquez Reyes, Jonson Josué Vásquez Reyes
y de Adaluz Vásquez Reyes, en el sentido que el nombre y el apellido de la
madre son María Yanex Reyes, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2015052667).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Lili Chan Chon, mayor,
soltera, salonera, panameña, cédula de residencia número 159100098213, vecina
de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 131947-2014. CPB.—San José, a
las catorce horas veinticinco minutos del veintitrés de julio del dos mil
quince.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015052057).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales
proveedores interesados en participar en el siguiente procedimiento:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000082-PROV
Contratación
de enmallado del parqueo, construcción de
obra y techado de parqueo de
Tribunales de Golfito
Fecha y hora de apertura: 18 de setiembre de
2015, a las 10:00 horas.
__________
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2015LN-000022-PROV
Servicio
de mantenimiento preventivo, calibración y/o
verificación de varios equipos
de las diferentes
Secciones del Departamento de Ciencias
Forenses, según demanda
Fecha y hora de apertura: 23 de setiembre de 2015, a las 10:00 horas.
Los
carteles se pueden obtener sin costo alguno a través de Internet, en la
dirección: http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria.
San José, 21 de agosto de 2015.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli
Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 38694.—(IN2015053369).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000066-01
Suministro
e instalación de los sistemas de seguridad
electrónica de CCTV y alarmas
contra robo y asalto
para la sucursal de San Pablo de
León Cortés
La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá
ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a.m.) del 22 de setiembre del
2015, para el “Suministro e instalación de los sistemas de seguridad
electrónica de CCTV y alarmas contra robo y asalto para la sucursal de San
Pablo de León Cortes”.
El
cartel puede ser retirado sin costo adicional en la Oficina de Proveeduría,
situada en el edificio de la Dirección Logística de Recursos Materiales del
Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, a partir de esta publicación.
La Uruca, 24 de agosto de 2015.—Proveeduría General.—Ing. Douglas
Noguera Porras.—1 vez.—O. C. N° 519306.—Solicitud N° 38756.—(IN2015053573).
DIRECCIÓN
DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000002-2941
Varios equipos
para la Unidad Operativa
de Química Farmacéutica y
Bionalisis
El Laboratorio de
Normas y Calidad de Medicamentos de la Caja Costarricense de Seguro Social,
informa a todos los interesados que está disponible en la página Web
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones detalle?up=2941, el cartel de la Licitación
Abreviada 2015LA-000002-2941 para la adquisición de Varios equipos para la
Unidad Operativa de Química Farmacéutica y Bionalisis. La apertura de ofertas
es el día 11 de setiembre del 2015 a las 9:00 horas. Teléfono 2441-0730,
ext.1003.
Alajuela, 24 de agosto
del 2015.—Laboratorio de Normas y Calidad de Medicamentos.—Francisco J. Palma
Soto, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 2112.—Solicitud N° 9075.—(IN2015053578).
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000053-PRI
Adquisición
de equipos de protección personal y atención de emergencias derivados de la
manipulación de gas cloro
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA)
cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las
09:00 horas del 17 de setiembre del 2015, para adquirir los bienes motivo de la
presente licitación.
Los
documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del
AYA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas,
previa cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría,
Expediente Digital.
Licda. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N° 6000000728.—Solicitud N°
38752.—(IN2015053569).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2015LN-00012-PRI
Compra
de camiones hidrovaciadores para
la GAM y Regiones Periféricas
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA),
cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las
10:00 horas del día 09 de octubre del 2015, para el “Compra de camiones
hidrovaciadores para la GAM y regiones periféricas”. Los documentos que
conforman el cartel, podrán descargarse en la dirección electrónica
www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en
el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo
tendrá un costo de ¢500,00.
Licda. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 6000000728.—Solicitud N°
38771.—(IN2015053618).
El Instituto de
Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000079-02
Reconstrucción de Puesto de Salud en el
Asentamiento
Campesino Waghope, Región Huetar Caribe,
Subregión Batán
Fecha y hora de
apertura de la licitación: 16 de setiembre del 2015, a las 15:00 horas.
Los carteles podrán ser descargados en la página web de la Institución
www.inder.go.cr apartado Contratación Administrativa, sub menú Unidad de Compra
2. Las ofertas deberán ser presentadas en las oficinas del Área de Contratación
y Suministros del Inder, edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha
señaladas para tal efecto y la apertura se realizará inmediatamente después de
concluida la recepción de ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas,
regirá el cartel original impreso que forma parte del expediente administrativo
del proceso licitatorio. Consultas 2247-7514.
Licda. Karen Valverde
Soto, Área de Contratación y Suministros.—1 vez.—(IN2015053488).
El Instituto de
Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000080-02
Construcción del Anexo al Ceproma del
Asentamiento
Campesino Bagatzí, Región Chorotega,
Subregión Batán
Fecha y hora de
apertura de la licitación: 17 de setiembre del 2015, a las 9:00 horas.
Los carteles podrán
ser descargados en la página web de la Institución www.inder.go.cr apartado
Contratación Administrativa, sub menú Unidad de Compra 2. Las ofertas deberán
ser presentadas en las oficinas del Área de Contratación y Suministros del
Inder, Edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha señaladas para tal
efecto y la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la
recepción de ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el
cartel original impreso que forma parte del expediente administrativo del
proceso licitatorio. Consultas 2247-7514
Licda. Karen Valverde
Soto, Área de Contratación y Suministros.—1 vez.—(IN2015053489)
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000082-02
Reconstrucción
de Comedor Escolar del Asentamiento
Campesino Otoya, Región Huetar
Norte, Subregión Horquetas
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente
proceso de contratación: Licitación Abreviada 2015LA-000082-02. “Reconstrucción
de Comedor Escolar del Asentamiento Campesino Otoya, Región Huetar Norte, Subregión
Horquetas” Fecha y hora de apertura de la licitación: 17 de setiembre del 2015,
a las 11:00 horas.
Los
carteles podrán ser descargados en la página web de la Institución
www.inder.go.cr apartado Contratación Administrativa, submenú Unidad de Compra
2. Las ofertas deberán ser presentadas en las oficinas del Área de Contratación
y Suministros del Inder, Edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha
señaladas para tal efecto y la apertura se realizará inmediatamente después de
concluida la recepción de ofertas. Para
verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso
que forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio.
Consultas 2247-7514.
Área de Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015053491).
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000081-02
Reconstrucción de Salón Multiusos del
Asentamiento
Campesino ACASI, Región Huetar Caribe,
Subregión Siquirres
El Instituto de
Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:
Licitación Abreviada 2015LA-000081-02. “Reconstrucción de Salón Multiusos del
Asentamiento Campesino ACASI, Región Huetar Caribe, Subregión Siquirres” fecha y hora de apertura de la licitación: 17
de setiembre del 2015, a las 10:00 horas.
Los carteles podrán ser descargados en la
página web de la Institución www.inder.go.cr apartado Contratación
Administrativa, submenú Unidad de Compra 2. Las ofertas deberán ser presentadas
en las oficinas del Área de Contratación y Suministros del Inder, Edificio B,
segunda planta, antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto y la
apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de
ofertas. Para verificación y evaluación
de ofertas, regirá el cartel original impreso que forma parte del expediente
administrativo del proceso licitatorio. Consultas 2247-7514.
Área de Contratación y
Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015053492).
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000088-02
Construcción
del Anexo al CEPROMA del Asentamiento Campesino La Roxana, Región Chorotega,
Subregión Santa Cruz
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente
proceso de contratación: Licitación Abreviada 2015LA-000088-02. “Construcción
del Anexo al CEPROMA del Asentamiento Campesino La Roxana, Región Chorotega,
Sub-región Santa Cruz”. Fecha y hora de apertura de la licitación: 18 de
setiembre del 2015, a las 13:00 horas.
Los carteles podrán ser descargados en la página web de la Institución
www.inder.go.cr apartado Contratación Administrativa, sub menú Unidad de Compra
2. Las ofertas deberán ser presentadas en las oficinas del Área de Contratación
y Suministros del Inder, Edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha
señaladas para tal efecto y la apertura se realizará inmediatamente después de concluida
la recepción de ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el
cartel original impreso que forma parte del expediente administrativo del
proceso licitatorio. Consultas 2247-7514.
Área de Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1
vez.—(IN2015053494).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000083-02
Construcción
de Puente tipo caja de concreto de dos celda
en el Asentamiento Campesino
Estela Quesada,
Región Central, Subregión Grecia
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente
proceso de contratación: Licitación Abreviada 2015LA-000083-02. “Construcción
de Puente tipo caja de concreto de dos celda en el Asentamiento Campesino
Estela Quesada, Región Central, Subregión Grecia”. Fecha y hora de apertura de
la licitación: 17 de setiembre del 2015, a las 13:00 horas.
Los carteles podrán ser descargados en la página web de la Institución
www.inder.go.cr apartado Contratación Administrativa, sub menú Unidad de Compra
2. Las ofertas deberán ser presentadas en las oficinas del Área de Contratación
y Suministros del Inder, Edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha
señaladas para tal efecto y la apertura se realizará inmediatamente después de
concluida la recepción de ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas,
regirá el cartel original impreso que forma parte del expediente administrativo
del proceso licitatorio. Consultas 2247-7514.
Área de Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1
vez.—(IN2015053495).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000087-02
Construcción
del Anexo al CEPROMA del Asentamiento Campesino Valle Real, Región Chorotega,
Subregión Liberia
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente
proceso de contratación: Licitación Abreviada 2015LA-000087-02. “Construcción del
Anexo al CEPROMA del Asentamiento Campesino Valle Real, Región Chorotega,
Subregión Liberia”. Fecha y hora de apertura de la licitación: 18 de setiembre
del 2015, a las 11:00 horas.
Los carteles podrán ser descargados en la página web de la Institución
www.inder.go.cr apartado Contratación Administrativa, sub menú Unidad de Compra
2. Las ofertas deberán ser presentadas en las oficinas del Área de Contratación
y Suministros del Inder, Edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha
señaladas para tal efecto y la apertura se realizará inmediatamente después de
concluida la recepción de ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas,
regirá el cartel original impreso que forma parte del expediente administrativo
del proceso licitatorio. Consultas 2247-7514.
Área de Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1
vez.—(IN2015053499).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000086-02
Construcción
de caminos en el Asentamiento Campesino
Los Ángeles, Región Pacífico
Central, Sub-Región Parrita
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente
proceso de contratación: Licitación Abreviada 2015LA-000086-02, “Construcción
de caminos en el Asentamiento Campesino los Ángeles, Región Pacífico Central,
Sub-Región Parrita”, fecha y hora de apertura de la licitación: 18 de setiembre
del 2015, a las 10:00 horas.
Los
carteles podrán ser descargados en la página web de la Institución
www.inder.go.cr apartado Contratación Administrativa, sub menú Unidad de Compra
2. Las ofertas deberán ser presentadas en las oficinas del Área de Contratación
y Suministros del Inder, Edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha
señaladas para tal efecto y la apertura se realizará inmediatamente después de
concluida la recepción de ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas,
regirá el cartel original impreso que forma parte del expediente administrativo
del proceso licitatorio. Consultas 2247-7514.
Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1
vez.—(IN2015053500).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000085-02
Construcción
de caminos en el Asentamiento Campesino
Rosaclaw, Región Pacífico
Central, Sub-Región Paquera
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente
proceso de contratación: Licitación Abreviada 2015LA-000085-02, “Construcción
de caminos en el Asentamiento Campesino Rosaclaw, Región Pacífico Central,
Sub-Región Paquera”, fecha y hora de apertura de la licitación: 17 de setiembre
del 2015, a las 15:00 horas.
Los
carteles podrán ser descargados en la página web de la Institución
www.inder.go.cr apartado Contratación Administrativa, sub menú Unidad de Compra
2. Las ofertas deberán ser presentadas en las oficinas del Área de Contratación
y Suministros del Inder, Edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha
señaladas para tal efecto y la apertura se realizará inmediatamente después de
concluida la recepción de ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas,
regirá el cartel original impreso que forma parte del expediente administrativo
del proceso licitatorio. Consultas 2247-7514.
Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1
vez.—(IN2015053503).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000084-02
Construcción
de caminos en el Asentamiento
Campesino San Juan Chiquito,
Región
Pacífico Central, Sub-Región
Orotina
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente
proceso de contratación: Licitación Abreviada 2015LA-000084-02, “Construcción
de caminos en el Asentamiento Campesino San Juan Chiquito, Región Pacífico
Central, Sub-Región Orotina”
Fecha y
Hora de apertura de la licitación: 17 de setiembre del 2015, a las 14:00 horas.
Los carteles podrán ser descargados en la página web de la Institución
www.inder.go.cr apartado Contratación Administrativa, sub menú Unidad de Compra
2. Las ofertas deberán ser presentadas en las oficinas del Área de Contratación
y Suministros del Inder, Edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha
señaladas para tal efecto y la apertura se realizará inmediatamente después de
concluida la recepción de ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas,
regirá el cartel original impreso que forma parte del expediente administrativo
del proceso licitatorio. Consultas 2247-7514.
Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1
vez.—(IN2015053507).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000022-02
Construcción
de aula para cómputo en el Asentamiento Osa,
sector Guadalupe de la Región
Brunca, Sub-Región Osa
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente
proceso de contratación: Licitación Abreviada 2015LA-000022-02, “Construcción
de aula para cómputo en el Asentamiento Osa, sector Guadalupe de la Región
Brunca, Sub-Región Osa”, fecha y hora de apertura de la licitación: 16 de
setiembre del 2015, a las 9:00 horas.
Los
carteles podrán ser descargados en la página web de la Institución
www.inder.go.cr apartado Contratación Administrativa, sub menú Unidad de Compra
2. Las ofertas deberán ser presentadas en las oficinas del Área de Contratación
y Suministros del Inder, Edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha
señaladas para tal efecto y la apertura se realizará inmediatamente después de
concluida la recepción de ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas,
regirá el cartel original impreso que forma parte del expediente administrativo
del proceso licitatorio. Consultas 2247-7514.
Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1
vez.—(IN2015053514).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000024-02
Construcción
de aula para cómputo en el Asentamiento Osa
sector La Palma de la Región
Brunca, Sub-Región Osa
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente
proceso de contratación: Licitación Abreviada 2015LA-000024-02, “Construcción
de aula para cómputo en el Asentamiento Osa, sector La Palma de la Región
Brunca, Sub-Región Osa”, fecha y hora de apertura de la licitación: 16 de
setiembre del 2015, a las 10:00 horas.
Los
carteles podrán ser descargados en la página web de la Institución
www.inder.go.cr apartado Contratación Administrativa, sub menú Unidad de Compra
2. Las ofertas deberán ser presentadas en las oficinas del Área de Contratación
y Suministros del Inder, Edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha
señaladas para tal efecto y la apertura se realizará inmediatamente después de
concluida la recepción de ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas,
regirá el cartel original impreso que forma parte del expediente administrativo
del proceso licitatorio. Consultas 2247-7514.
Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1
vez.—(IN2015053515).
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la
apertura del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000076-02
Construcción
de pasos de alcantarilla en el Asentamiento
Campesino Don Rogelio, Región
Central, Sub-Región Cartago
Fecha y hora de apertura de la licitación: 16 de setiembre del 2015, a
las 11:00 horas.
Los
carteles podrán ser descargados en la página web de la Institución
www.inder.go.cr apartado Contratación Administrativa, sub menú Unidad de Compra
2. Las ofertas deberán ser presentadas en las oficinas del Área de Contratación
y Suministros del Inder, Edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha
señaladas para tal efecto y la apertura se realizará inmediatamente después de
concluida la recepción de ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas,
regirá el cartel original impreso que forma parte del expediente administrativo
del proceso licitatorio. Consultas 2247-7514.
Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1
vez.—(IN2015053516).
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la
apertura del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000077-02
Construcción
de caminos en el Asentamiento Campesino
Aguas Frías, Región Chorotega,
Sub-Región Liberia
Fecha y hora de apertura de la licitación: 16 de setiembre del 2015, a
las 13:00 horas.
Los
carteles podrán ser descargados en la página web de la Institución
www.inder.go.cr apartado Contratación Administrativa, sub menú Unidad de Compra
2. Las ofertas deberán ser presentadas en las oficinas del Área de Contratación
y Suministros del Inder, Edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha
señaladas para tal efecto y la apertura se realizará inmediatamente después de
concluida la recepción de ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas,
regirá el cartel original impreso que forma parte del expediente administrativo
del proceso licitatorio. Consultas 2247-7514.
Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1
vez.—(IN2015053518).
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la
apertura del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000078-02
Construcción
de Salón Multiusos en el Asentamiento
Campesino Dondonia, Región
Huetar Caribe,
Sub-Región Batan
Fecha y hora de apertura de la licitación: 16 de setiembre del 2015, a
las 14:00 horas.
Los carteles podrán ser descargados en la página web de la Institución
www.inder.go.cr apartado Contratación Administrativa, sub menú Unidad de Compra
2. Las ofertas deberán ser presentadas en las oficinas del Área de Contratación
y Suministros del Inder, Edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha
señaladas para tal efecto y la apertura se realizará inmediatamente después de
concluida la recepción de ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas,
regirá el cartel original impreso que forma parte del expediente administrativo
del proceso licitatorio. Consultas 2247-7514.
Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1
vez.—(IN2015053522).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000032-01
Servicios
de hospedaje y alimentación
El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional
de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del
2 de setiembre del 2015. Los interesados podrán retirar el pliego de
condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca,
2.5 kilómetros al oeste del Hospital México o bien ver la página web del INA,
dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 38718.—(IN2015053391).
CORPORACIÓN GANADERA
INVITACIÓN PARA CONTRATO DE ADHESIÓN
Prestación de servicios de medición de
circunferencias escrotales y pesaje de bovinos
La Administración de
la Corporación Ganadera (CORFOGA) invita a participar en al proceso de
contratación mediante contrato de adhesión para la prestación de servicios de
medición de circunferencias escrotales y pesaje de bovinos.
Los interesados (as) pueden encontrar la
información referente a las condiciones del contrato y documentos relacionados
en la página web de la Corporación, www.corfoga.org o bien, pueden solicitarlo
en nuestras instalaciones ubicadas en San José, Curridabat, de la heladería La
Pops, 100 metros sur y 75 metros este, con horario de lunes a viernes de las
8:00 a.m. a las 5:00 p.m.
La recepción del contrato firmado y demás
documentos requeridos se estarán admitiendo hasta el miércoles 02 de setiembre
de 2015 a las 16:00 horas, en nuestras instalaciones según dirección indicada
anteriormente.
Proceso de
Contratación: Miguel Loaiza Masís, mloaiza@corfoga.org, teléfono: 2225-1011.
Miguel Loaiza Masís.—1
vez.—Solicitud Nº 38700.—(IN2015053643).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de
contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión Nº 75-15 celebrada el 20 de agosto 2015, artículos III, IV y
V respectivamente, se dispusieron las siguientes adjudicaciones:
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000066-PROV
Contratación
externa de servicios profesionales en Actuarial
para el Fondo de Jubilaciones y
Pensiones
del Poder Judicial
A Raúl Hernández González, cédula de
identidad 2-0443-0650, Grupo Nº 1
Línea Nº 1, precio por hora
profesional ¢40.000,00
Línea Nº 2, precio semestral de
actualizaciones de informe ¢2.200.000,00.
Demás características y condiciones según el cartel y la oferta.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2015LA-000027-PROV
Compra
de monitores LED tipo Wide de al menos 19 pulgadas
A: Instalaciones Telefónicas Costa Rica S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-035198: Línea 1: Adquisición de 543 monitores,
precio unitario: $126,00, para un total de $68.418,00. Demás términos y
condiciones conforme al pliego de condiciones.
__________
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2015LA-000040-PROV
Compra
de microscopio de comparación
A: Capris, S. A., cédula jurídica:
3-101-005113, Línea 1: Microscopio de comparación de uso manual, marca Leica,
modelo FS M, incluye instalación y entrenamiento básico, con un precio de
$87.480,00. Demás términos y condiciones conforme al pliego de condiciones.
San José, 24 de agosto del 2015.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly
Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 38765.—(IN2015053576).
BENEMÉRITO
CUERPO DE BOMBEROS
LICITACIÓN
ABREVIADA 701521 (2015-LA701521-UP)
Servicio
de hospedaje, administración del sitio y producción
de contenidos de una plataforma
e-learning y aula virtual
para el Cuerpo de Bomberos de
Costa Rica
El Benemérito Cuerpo de Bomberos comunica que se deja sin efecto la
Licitación Abreviada Nº 2015LA-701521-UP, “Servicio de hospedaje,
administración del sitio y producción de contenidos de una plataforma
e-learning y aula virtual para el Cuerpo de Bomberos de Costa Rica”.
Esto
con fundamento en el artículo 58 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa y la Resolución Motivada CBCR-021419-2015-PRB-00866 de 21 de
agosto de 2015.
A su
vez invita a participar de la Audiencia Previa de Cartel, “Servicio de
hospedaje, administración del sitio y producción de contenidos de una
plataforma e-learning y aula virtual para el Cuerpo de Bomberos de Costa Rica”,
la cual está prevista para las 10:00 horas del 08 de setiembre de 2015, en las
instalaciones del Centro de Operaciones de Bomberos F5 ubicado, de la Clínica de Santo Domingo de Heredia 50
metros hacia el este.
El
propósito de esta audiencia es conocer el criterio de los eventuales oferentes
e identificar oportunidades de mejorar el texto del cartel propuesto y
soluciones alternativas si las hubiera.
Para
cualquier consulta al respecto, quedamos en la mayor disposición de atenderle.
Unidad de Proveeduría.—Lic. Guido Picado Jiménez, Jefe.—1
vez.—Solicitud N° 38704.—(IN2015053368).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000027-2104
Por la adquisición de catéter denervación
renal
Empresa adjudicada: Medical
Supplies S. A.
San José, 24 de agosto del 2015.—Subárea Contratación
Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1
vez.—(IN2015053447).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000038-2104
Por la adquisición de set para monitoreo de
presión
Empresa adjudicada: D.A.
Médica de Costa Rica S. A.
San José, 24 de agosto del 2015.—Subárea Contratación
Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1
vez.—(IN2015053450).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
COMPRA
DIRECTA 2014CD-000149-01 (Infructuosa)
Servicios
de Remodelación y Ampliación del Centro
Especializado de la Industria
Gráfica
y del Plástico (clasificación b)
La Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión
4700 celebrada el 17 de agosto del 2015 artículo VII, tomó el siguiente acuerdo
de la siguiente manera:
Declarar
infructuosa la Compra Directa 2014CD-000149-01, para los Servicios de
Remodelación y Ampliación del Centro Especializado de la Industria Gráfica y
del Plástico (clasificación b), por un monto estimado de ¢1.700.000.000,00,
por incumplimientos técnicos de
conformidad con los oficios
URMA-PAM-287-2015, URMA-PAM-73-2015, URMA-PAM-10-2015, URMA-PAM-11-2015 y URMA-PAM-797-2015.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N°
38719.—(IN2015053388).
CORPORACIÓN GANADERA
REMATE N° 2015RE-000002-10000
(Declaración Infructuoso)
Remate vehículo Hyundai estilo Tucson GL
La Administración de la Corporación Ganadera (CORFOGA) comunica que el
proceso de remate N° 2015RE-000002-10000 “Remate vehículo Hyundai estilo Tucson
GL”, ha sido declarado infructuoso.
Proceso de remate:
Miguel Loaiza Masís, mloaiza@corfoga.org, teléfono: 2225-1011.
Miguel Loaiza Masís.—1
vez.—Solicitud Nº 38713.—(IN2015053555).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000077-PROV
(Modificación N° 2 y prórroga 1)
Compra
de vehículos por sustitución con
entrega de bienes como parte de
pago
El Departamento de Proveeduría avisa a todo el potencial oferente
interesado en participar en el procedimiento de contratación de referencia que
existen modificaciones a las especificaciones técnicas, las cuales estarán
disponibles a partir de esta publicación en la siguiente página web:
www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, en el aparte de “Invitaciones”. Por lo
tanto la apertura de ofertas se traslada para el día 10 de setiembre de 2015 a
las 11:00 horas. Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.
San José, 21 de agosto de 2015.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli
Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 38693.—(IN2015053374).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000026-PROV
(Modificación N° 1)
Contratación
de horas de Asesoría para el servicio
de mantenimiento preventivo y
correctivo del grupo
de productos Microsoft, según
demanda
El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales
proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que existen
aclaraciones y modificaciones al cartel, las cuales podrán ser obtenidas a
través de Internet, a partir de la publicación de este aviso, en la siguiente
dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, ingresando al botón “invitaciones”.
San José, 24 de agosto del 2015.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli
Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 38759.—(IN2015053575).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2015LN-000033-01
(Prórroga N° 1)
Adquisición, instalación y configuración de
una solución
compuesta de equipos de
comunicaciones
y cableado estructurado para la
red de
Back Bone del Banco Nacional
La Proveeduría General
del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional
N° 2015LN-000033-01 lo siguiente:
Fecha
y lugar de recepción de ofertas.
Todas las ofertas
deberán entregarse en la Proveeduría General del Banco, situada en La Uruca, a
más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este Despacho,
del día 22 setiembre del 2015, momento en el cual serán abiertas en presencia
de los interesados que deseen asistir. Si por la naturaleza de la contratación
existiera la posibilidad de haber problemas de espacio, solo se permitirá el
acceso primeramente de un representante por oferente y de haber subcontratista,
en caso que haya espacio para todos, se permitirá su ingreso, so pena que en
caso de que alguno no tenga posibilidad de entrar, se restringirá el acceso de
todos en general, aplicando el principio de igualdad.
Las demás condiciones
del cartel permanecen invariables.
La Uruca, 26 de agosto
del 2015.—Ing. Douglas Noguera Porras, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº
519306.—Solicitud Nº 38747.—(IN2015053565).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2015LN-000031-01
(Prórroga N° 1)
Compra
de equipos multifuncionales con entrega
por demanda para un periodo de
cuatro (4) años
La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados
en la Licitación Pública Nacional Nº 2015LN-000031-01 lo siguiente:
Fecha de recepción de ofertas.
Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría General del
Banco, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el
reloj ubicado en este Despacho, del día 24 de setiembre del 2015, momento en el
cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir. Si por
la naturaleza de la contratación existiera la posibilidad de haber problemas de
espacio, solo se permitirá el acceso primeramente de un representante por
oferente y de haber subcontratista, en caso que haya espacio para todos, se
permitirá su ingreso, so pena que en caso de que alguno no tenga posibilidad de
entrar, se restringirá el acceso de todos en general, aplicando el principio de
igualdad.
Las
demás condiciones del cartel permanecen invariables.
La Uruca, 26 de agosto del 2015.—Ing. Douglas Noguera Porras,
Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N° 519306.—Solicitud N°
38749.—(IN2015053567).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000006-2601
Objeto del concurso:
Suministro e instalación de 345 metros de malla perimetral e iluminación
(incluye mantenimiento preventivo cada tres meses de 345 metros de malla
perimetral e iluminación).
En La Gaceta N° 163 del viernes 21 de
agosto de 2015, en la página N° 35 salió publicada la Licitación Abreviada N°
2015LA-000006-2601, en donde por error material se indicó “fecha de apertura de
ofertas: 21 de setiembre de 2015”, siendo lo correcto “fecha de apertura
de ofertas 9 de setiembre de 2015”
Demás términos y condiciones permanecen
invariables.
Limón, 21 de agosto de
2015.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Mba. Gliceria Quirós Zúñiga, Jefa
a. í.—1 vez.—(IN2015053545).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000038-02
(Prórroga N° 2)
Suministro de bomba
Les comunicamos a los
interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de
apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 3 de setiembre del
2015, a las 10:00 horas.
Se recuerda a los proveedores y demás
interesados que a través del sitio web www.recope.com, se encuentran publicadas
las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de
Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
2014003942.—Solicitud Nº 38774.—(IN2015053632).
MUNICIPALIDAD DE BARVA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000001-01
Contrato de obra pública proyectos de
inversión
A los interesados en
la Licitación Pública N° 2015LN-000001-01, según lo establecido en el artículo
60 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se les comunica que
la aclaración N° 1 al cartel de licitación, se encuentra disponible en la
Proveeduría Municipal, así como en la página electrónica oficial de la
Municipalidad de Barva www.munibarva.go.cr.
Barva, 21 de agosto
del 2015.—Licda. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1
vez.—(IN2015053420).
COLEGIO
DE PROFESIONALES EN CIENCIAS
ECONÓMICAS DE COSTA RICA
De conformidad con lo acordado por la Asamblea General Extraordinaria
N° 0100-2015, celebrada el viernes 19 de junio del 2015, mediante Acuerdo Tres,
se hace del conocimiento a todos nuestros Colegiados y público en general el
Reglamento para normar el funcionamiento de las Filiales.
REGLAMENTO
PARA NORMAR
EL FUNCIONAMIENTO DE LAS
FILIALES
CAPÍTULO
I
De la
creación de Filiales
Artículo 1º—La Junta Directiva del Colegio de Profesionales de
Ciencias Económicas de Costa Rica, de conformidad con las facultades que le
otorga el Artículo 35, inciso c) del Reglamento General, con el propósito de
lograr una cobertura nacional de los servicios que brinda, según los derechos y
obligaciones de sus miembros y así cumplir con los objetivos que le dicta la
ley, podrá acordar la creación y funcionamiento, así como la disolución de
Filiales de dicho Colegio Profesional, de acuerdo con la normativa vigente y
este reglamento.
CAPÍTULO
II
Definición
Artículo 2º—Las Filiales son parte de la estructura del Colegio de
Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, que funcionan de acuerdo
con las competencias limitadas en este reglamento. Para su instalación y
funcionamiento legal requieren de un acto formal de creación por parte de la
Junta Directiva del Colegio, integrada mediante una sesión extraordinaria.
Artículo
3º—La Junta Directiva del Colegio podrá conformar al menos una Filial por cada
región debidamente delimitada por la Junta Directiva fuera del Gran Área
Metropolitana, utilizando como marco de referencia la regionalización
establecida por el Ministerio de Planificación (MIDEPLAN). Para esos efectos la
solicitud debe ser firmada por al menos cien colegiados con domicilio o lugar
de trabajo en la circunscripción territorial donde se pretende crear la Filial.
Para determinar la procedencia de la apertura de la Filial, la Junta Directiva realizará
un estudio técnico administrativo en el que se deberá ponderar la utilidad y
necesidad de la apertura.
CAPÍTULO
III
Fines
de las Filiales
Artículo 4º—Las Filiales del Colegio de Profesionales en Ciencias
Económicas de Costa Rica tendrán los siguientes fines
a) Servir de enlace o medio de comunicación
permanente entre los órganos de gobierno del Colegio y el Consejo Directivo de
la Filial.
b) Promover y participar en la organización de eventos de desarrollo
profesional, científicos, culturales, sociales y deportivos que permitan
impulsar la unidad y el compañerismo entre los afiliados de la Corporación.
c) Brindar apoyo administrativo y logístico para la prestación de
servicios al Colegiado.
d) Proyectar la imagen del Colegio a su respectiva comunidad,
promoviendo y organizando actividades que le permitan a la Corporación cumplir
con la función social que tiene todo Colegio Profesional.
e) Coordinar con las instancias competentes del
Colegio sobre solicitudes de colaboración de entidades públicas y privadas, en
aquellos campos en que el ordenamiento jurídico lo permita.
f) Establecer relaciones de coordinación a través
del Colegio con otras Filiales del país, a fin de fomentar el acercamiento
geográfico y la colaboración entre afiliados de distintas regiones.
Artículo 5º—La Junta Directiva del Colegio
podrá temporalmente avocar en cualquier momento las competencias anteriores o
delegarlas en una comisión especial, cuando considere que existen anomalías por
parte de los miembros del Consejo Directivo que violenten la ley y los
reglamentos que rigen al Colegio. Concomitantemente con el acto de avocación,
solicitará al Fiscal realizar la investigación correspondiente, con el fin de
que los resultados de esta sean conocidos en una Asamblea General Extraordinaria
de la Filial, en la que se tomará la decisión que corresponda en relación con
los miembros del Consejo Directivo. En caso de que la Asamblea General de la
Filial destituyera a uno o varios de los miembros del Consejo Directivo, se
procederá de forma inmediata con el nombramiento de las vacantes hasta
completar el período correspondiente.
CAPÍTULO
IV
Conformación
de las Filiales
Artículo 6º—La Junta Directiva del Colegio convocará por medio de su
página de Internet y a través de cualquier otro medio de comunicación colectivo
disponible a todos los miembros de la circunscripción territorial.
En el
acto de instalación de la Filial se elegirá el primer Consejo Directivo. Este
acto de instalación se realizará en primera convocatoria con al menos 75
colegiados. De no reunirse el número de colegiados requeridos, se realizará una
segunda convocatoria, treinta minutos después, la cual quedará válidamente
constituida con 50 colegiados presentes.
Los
miembros que asistan a esa sesión de instalación se considerarán miembros de
pleno derecho de la Filial, sin perjuicio del derecho de cualquier otro miembro
del Colegio de la circunscripción, que no hubiera asistido, de integrarse a
dicha Filial con solo presentar la solicitud respectiva en forma escrita.
En caso
de que resulte fallida la instalación de la Filial, los colegiados solicitantes
de la apertura de la Filial deberán iniciar nuevamente el proceso, cumpliendo
con los requisitos establecidos en este Reglamento
Artículo 7º—Toda Filial deberá contar con una sede o domicilio social,
que será definida por mayoría simple en la Asamblea General Ordinaria de
Constitución. La modificación de la sede sólo será posible mediante votación de
las dos terceras partes de la Asamblea General Ordinaria del área de
circunscripción. La sede podrá ubicarse en un centro de trabajo, oficina,
domicilio particular o local especialmente destinado a ese efecto. El Consejo
Directivo de la Filial velará porque todo colegiado conozca de la existencia de
la sede y de los horarios en que podrá ser atendido en la misma.
CAPÍTULO
V
Derechos
de los miembros de una Filial
Artículo 8º—Además de los Derechos conferidos
por la Ley 7105, son derechos de los miembros de toda Filial regional del
Colegio:
a) Disfrutar
como cualquier otro miembro del Colegio, de los servicios que brinde la Filial.
b) Participar en las Asambleas Generales de la
Filial con voz y con voto, elegir y ser electo en el Consejo Directivo de la
misma.
c) Asistir a los eventos de Desarrollo Profesional, foros,
conferencias, actividades sociales y cualquier reunión que celebre la Filial
para los miembros de la misma.
d) Presentar mociones, sugerencias y planes de acción concordantes con
el Plan Estratégico corporativo vigente, en las Asambleas Generales que celebre
la Filial o el Consejo Directivo de la misma, incluyendo la solicitud para que
tales inquietudes se eleven a la Junta Directiva del Colegio, quien determinará
la forma de canalizar esas iniciativas dentro de la estructura del Colegio.
e) Formar parte de las Comisiones de Trabajo que en cada zona o región
conforme la Junta Directiva del Colegio o el Consejo Directivo de la Filial.
CAPÍTULO
VI
Obligaciones
de los miembros de una Filial
Artículo 9º—Son obligaciones de los miembros de una Filial:
a) Mantenerse
al día con el cumplimiento de las obligaciones económicas de todo miembro del
Colegio y demás obligaciones contenidas en la Ley Orgánica y los Reglamentos de
la Corporación.
b) Ejercer los cargos para los que hayan sido designados, tanto en el
Consejo Directivo de la Filial como en las comisiones que está conforme, de
manera responsable, puntual y que resulten congruentes con los planes de
trabajo del Colegio y de la Filial.
c) Colaborar con el desarrollo de las actividades que programe la
Filial.
d) Cumplir de forma oportuna con todos los acuerdos que tomen los
órganos del Colegio.
e) Brindar al Colegio y al Consejo Directivo de la Filial, la
información que estos le soliciten y que el colegiado esté en capacidad de
suministrar.
f) Cancelar al Colegio el costo de toda actividad programada en que se
inscriban los miembros, y que dejen de asistir sin justa causa. El colegiado
deberá presentar la justificación correspondiente en un plazo no mayor de
quince días.
CAPÍTULO
VII
Órganos
de la Filial
Artículo 10.—Toda Filial deberá contar con una Asamblea General y un
Consejo Directivo.
Artículo 11.—La Asamblea General de la Filial estará conformada por
todos los miembros inscritos en la Filial. Se reunirá ordinariamente una vez al
año y extraordinariamente cuando la convoque la Junta Directiva del Colegio o
el Consejo Directivo de la Filial.
Artículo
12.—Son funciones de la Asamblea General de la Filial:
a) Elegir
a los miembros del Consejo Directivo por períodos de dos años, pudiéndose
reelegir sus integrantes hasta por un período consecutivo, un año se eligen
Presidente, Tesorero y Vocal 1 y el año siguiente el Secretario y Vocal 2.
b) Presentar ante la Junta Directiva del Colegio las peticiones que
considere pertinentes para el cumplimiento de los fines de la Filial.
c) Conocer de la renuncia de los miembros del Consejo Directivo de la
Filial o acordar la destitución de cualquiera de sus miembros, por votación de
al menos dos terceras partes de los miembros presentes en la respectiva sesión.
Ninguna destitución será posible sin que exista motivo legítimo y sin que se
brinde al afectado el derecho de ser escuchado previamente. En cualquier caso,
la misma Asamblea General que conoce de la renuncia o destitución, elegirá al
miembro o miembros sustitutos, hasta completar el período correspondiente.
d) Recibir al menos una vez al año los informes que le brinde el
Consejo Directivo de la Filial.
Artículo 13.—Son funciones del Consejo Directivo de la Filial.
a) Presentar
un informe anual ante la Asamblea General de la Filial, del cual se remitirá
copia a la Junta Directiva del Colegio.
b) Presentar informes de gestión ante la Junta Directiva del Colegio,
semestralmente o cuando esta lo solicite.
c) Administrar los servicios que la Junta Directiva del Colegio
acuerde delegarle o encargarle, para lo cual deberá contar con los medios
materiales y humanos y deberán ser provistos por dicha Junta Directiva.
d) Ejecutar de forma eficiente el presupuesto de la Filial asignado
por la Asamblea General del Colegio, con obligación de seguir las pautas de
custodia y administración que establezca la Junta Directiva. No podrá la
Filial, bajo ninguna circunstancia recibir fondos a su nombre o a nombre del
Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, sin autorización
expresa de la Junta Directiva del Colegio.
e) Elaborar un presupuesto con planes de trabajo y actividades para la
Filial, apegados a la planeación estratégica seguida por la Junta Directiva, el
cual deberá ser expuesto a la Tesorería de la Junta Directiva de acuerdo con la
calendarización establecida.
f) Promover el desarrollo y fortalecimiento de la Filial y el
cumplimiento de sus fines.
g) Conformar comisiones de trabajo con los integrantes de la Filial y
fomentar la mayor participación de los miembros en todas las actividades que se
realicen.
h) Proponer a la Dirección Ejecutiva y a la Junta
Directiva, cuando corresponda la compra de activos y contratación de servicios.
i) Coordinar con el Departamento de Incorporaciones la organización
de por lo menos un acto de incorporación al año en la Filial, para la cual hará
la propuesta, a la Junta Directiva, del nombre de un colegiado distinguido.
j) Aprobar las justificaciones de ausencia a los miembros del Consejo
Directivo, siempre y cuando la realicen en los dos días hábiles posteriores a
la realización de la sesión en la que se hubiere dado la ausencia.
Artículo 14.—Cada Consejo Directivo estará integrado por un
Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. La Asamblea General de la
Filial está obligada a procurar que estos cargos se distribuyan con equidad de
género.
Artículo
15.—El Presidente del Consejo Directivo de la Filial tendrá como funciones
específicas:
a) Convocar
y dirigir las reuniones de la Asamblea General y del Consejo Directivo.
b) Representar a la Filial ante el Colegio.
c) Conceder licencia por justa causa a los miembros del Consejo
Directivo para no concurrir a las sesiones.
d) Suscribir junto con el Secretario toda la correspondencia de la
Filial.
e) Velar junto con el Tesorero por la custodia y administración de los
fondos que le provea el Colegio.
f) Velar por el cumplimiento eficiente de los acuerdos del Consejo
Directivo.
g) Controlar e informar las labores de la administración de la Filial
a la Dirección Ejecutiva.
Artículo 16.—El (la) Secretario(a) de la Filial tendrá las siguientes
funciones específicas:
a) Llevar
un registro de toda la correspondencia que ingrese y salga de la Filial.
b) Firmar junto con el (la) Presidente la correspondencia.
c) Llevar debidamente foliadas las actas donde se
consignen los acuerdos y discusiones de las reuniones que celebren la Asamblea
General y el Consejo Directivo y firmarlas junto con el Presidente.
d) Remitir a la Administración del Colegio, los acuerdos de las
Asambleas como los del Consejo Directivo, para que sea publicado en la página
del Colegio.
Artículo 17.—El Tesorero de la Filial tendrá las siguientes funciones
específicas:
a) Custodiar
y administrar junto con el (la) Presidente, los fondos que le provea la Junta
Directiva del Colegio.
b) Presentar informes de ejecución presupuestaria mensualmente al
Consejo Directivo de la Filial, lo mismo que una vez al año a la Asamblea
General de la Filial.
c) Preparar los informes de ejecución presupuestaria que debe
presentar la Filial a la Junta Directiva del Colegio.
d) Formular el presupuesto para el ejercicio económico anual de
conformidad al Plan Estratégico vigente.
Artículo 18.—Son funciones de los Vocales.
a) Sustituir
al resto de miembros del Consejo Directivo que se ausenten temporalmente, cargo
que ejercerán en el orden de su nombramiento.
b) Colaborar con las funciones asignadas al resto de miembros del
Consejo Directivo.
Artículo 19.—La convocatoria a Asamblea General Ordinaria o
Extraordinaria será realizada por el Consejo Directivo, estableciéndose el
sitio, el día y la hora de la reunión. La convocatoria deberá ser publicada en
la página web del Colegio, con al menos cinco días hábiles de anticipación a la
celebración de la Asamblea, sin perjuicio de que adicionalmente se envíe la
convocatoria a los correos electrónicos de los miembros de la Filial.
El
cuórum para la celebración de sesiones de Asamblea General de la Filial, será
de la mitad más uno de sus miembros inscritos en primera convocatoria. No obstante,
la Asamblea podrá sesionar normalmente 30 minutos después, en segunda
convocatoria, de no estar presente el cuórum previsto para la primera
convocatoria, con la presencia de al menos diez miembros.
Artículo
20.—Los acuerdos de Asamblea General se tomarán por simple mayoría de los
asistentes, salvo cuando se trate de la revocatoria del nombramiento de algún
directivo, en cuyo caso la decisión requerirá de votación calificada de al
menos las dos terceras partes de los votos de los miembros presentes.
Artículo
21.—El Consejo Directivo de la Filial sesionará al menos una vez al mes. El
cuórum para que se reúna válidamente será de al menos tres miembros y sus
decisiones se tomarán con el voto de la mayoría simple de los presentes,
excepto la firmeza de los acuerdos los cuales requerirán mayoría calificada de
la totalidad del Consejo Directivo.
Salvo
en votaciones secretas y salvo caso de impedimento legal, ningún miembro del
Consejo Directivo presente podrá excusarse de votar cualquier asunto.
Artículo
22.—Las sesiones ordinarias del Consejo Directivo se celebrarán en la fecha y
con la frecuencia que acuerde el mismo consejo. Las convocatorias a sesiones
extraordinarias deberá realizarlas el Presidente por iniciativa propia o por
solicitud de al menos dos miembros del Consejo Directivo.
Esta
convocatoria deberá emitirse con al menos veinticuatro horas de antelación a su
celebración.
Será
válida la convocatoria, sin cumplir con todos los requisitos referentes a la
convocatoria o al orden del día, cuando se encuentren presentes todos los
miembros del consejo directivo y así lo acuerden por unanimidad, o bien cuando
se apruebe en sesión, mediante acuerdo firme, comunicándole dicha convocatoria
a los miembros ausentes, de acuerdo con lo que señala el párrafo segundo de
este artículo.
CAPÍTULO
VIII
De la
separación o renuncias de miembros de la Filial
Artículo 23.—Un miembro de la Filial dejará de serlo en el momento en
que pierda su condición de miembro activo del Colegio o por renuncia así
solicitada.
CAPÍTULO
IX
Recursos
con que contarán las Filiales
Artículo 24.—Las Filiales contarán con los siguientes recursos
económicos:
a) Con
las asignaciones presupuestarias que apruebe la Asamblea General del Colegio en
forma ordinaria o extraordinaria.
b) Con las partidas que acuerde girar la Junta Directiva del Colegio
para la organización de actividades específicas o prestación de determinados
servicios al Colegiado.
CAPÍTULO
X
Disolución
de sedes ya constituidas
Artículo 25.—La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en
Ciencias Económicas de Costa Rica, podrá revocar el acuerdo de constitución de
una Filial, y por tanto desautorizar su funcionamiento cuando se presente
alguna de las siguientes situaciones:
a) Cuando
la Filial deje de cumplir con los fines contenidos en el Artículo Cuatro de
este Reglamento.
b) Cuando una Filial reduzca su afiliación a menos de cien personas.
c) Cuando los órganos de la Filial incurran en actos abiertamente
contrarios a la Ley Orgánica del Colegio, a los Reglamentos del Colegio o a las
decisiones tomadas por los órganos de dirección del mismo.
Sin perjuicio de las potestades que por ley corresponden al Fiscal,
previo a la adopción del acuerdo en el que se pretenda revocar el
funcionamiento de una Filial, la Junta Directiva conformará una Comisión
investigadora integrada por un Presidente de cualquiera de las demás Filiales y
tres colegiados que designe la Junta Directiva, quienes deberán hacer un
procedimiento administrativo que garantice el debido proceso y rendir un
informe de resultados en un plazo máximo de tres meses.
Artículo
26.—En caso de disolución de una Filial, el mismo Consejo Directivo procederá a
rendir el informe final de liquidación de la Filial a la Junta Directiva.
Transitorio único. En el primer año de implementación de esta reforma,
así como para la constitución de nuevas Filiales, el Presidente, el Tesorero y
el Vocal 1 se elegirán por un periodo de tres años; el Secretario y Vocal 2 por
dos años.
Lic. Gerardo Gutiérrez Villafuerte, Presidente, Junta Directiva.—Licda.
Rosa Elena Baltodano Quintana, Secretaria, Junta Directiva.—MBA. Zoila Víquez
Ramírez, Directora Ejecutiva a. í.—1 vez.—(IN2015052570).
MUNICIPALIDAD
DE MATINA
Certifica:
La suscrita en calidad de Secretaria del
Concejo Municipal, certifico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de
Matina, según el artículo noveno de la sesión ordinaria número cuatrocientos
treinta y dos (432), celebrada el día 06 de julio del año 2015, que dice:
El Concejo Municipal de Matina, una vez visto
el dictamen 053-2015, de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal
de Matina, en atención del oficio MM-ELV-2015-000563, mediante el cual el
Despacho de la Alcaldía remite a conocimiento del Concejo, la propuesta de
modificación al Reglamento de Gestión de Cobro Administrativo de la
Municipalidad de Matina, publicado en el Diario Oficial la Gaceta 220 de fecha
14 de noviembre de 2002, la cual fue elaborada por la Encargada del
Departamento de Cobro de esta Municipalidad; por lo que, procedemos acordar lo
siguiente:
Considerando:
1º—Mediante oficio MM-DCA-014-2015, la señora
Elvira Padilla Jiménez, en su condición de Encargada del Departamento de Cobros
de la Municipalidad de Matina, elaboro su propuesta de actualización del
Reglamento de Gestión Cobro Administrativo, requerido en la disposición 4.13
del informe n° DFOE_DL-IF-10-2014.
2º—La Encargada de Cobro,
propuso modificar el contenido del artículo 9, derogar el texto del actual
artículo 11, modificar el contenido del artículo 12; variar el contenido del
artículo 28 e incluir un nuevo articulado con las regulaciones y definiciones
sobre las formas de extinción de la obligación Tributaria Municipal.
3º—Considera este Concejo, dado
que se propone la eliminación del contenido del actual artículo 11 del
Reglamento de Gestión de Cobro Administrativo de la Municipalidad de Matina,
resulta oportuno el que se incorpore como nuevo contenido de este, la propuesta
hecha por la Encargada de Cobro, con relación a las formas de extinción de la
obligación tributaria, siendo que en el mismo artículo se puede incluir el
concepto de cada una de esas formas.
4º—Finalmente se denota la
conveniencia de agregar como un artículo final al reglamento existente, la
propuesta sobre Devoluciones de saldo a favor. Por tanto,
ACUERDO
Nº 1
El Concejo Municipal de Matina, en atención
de las propuestas de modificación al Reglamento de Gestión de Cobro
Administrativo de la Municipalidad de Matina, que remitiera el Despacho de la
Alcaldía Municipal y la Jefa del Departamento de Cobros, se proceda mediante
acuerda aprobar las siguientes modificaciones a dicho reglamento, debiéndose
someter a consulta ante terceros, por el plazo de diez días hábiles, según lo
indicado en el artículo 43 del Código Municipal; por lo que:
Se aprueba la modificación parcial al
Reglamento de Gestión de Cobro Administrativo de la Municipalidad de Matina,
publicado en el Diario Oficial la Gaceta 220, del 14 de noviembre de 2002 en
los siguientes términos:
1º—Modifíquese el contenido del artículo 9°,
para que se lea en adelante así:
Artículo 9°:
El cobro deberá ser gestionado por la Unidad
de Gestión Cobratoria de la Municipalidad de Matina, de la siguiente manera:
A. Este
se iniciará un mes calendario después de haberse vencido el plazo para el pago
de la obligación vencida respectiva, y las acciones consistirán en avisos,
llamadas telefónicas, publicaciones generales u otros.
B. Las obligaciones tributarias que tengan un atraso de dos trimestres
serán notificados una sola vez administrativamente, otorgándose al
contribuyente 15 días hábiles para el pago respectivo, si vencido este plazo
después de la notificación no se hiciere presente el sujeto pasivo a cancelar,
se remitirá a los abogados externos, o internos en casos clasificados, el
expediente que contiene toda la documentación que corresponda para el efecto de
proceder al cobro judicial, de conformidad con lo que se indica en este
Reglamento. La notificación indicada se realizará los medios legales
correspondientes. En caso de que el atraso de dos o más s trimestres
corresponda a la obligación del pago de impuestos a la licencia referida en el
artículo 79 del Código Municipal, si vencido el plazo de tres días hábiles y el
pago respectivo no se hizo efectivo, se procederá legalmente a suspender la
licencia de conformidad con el Artículo 81 bis del Código Municipal.
C. Ejercer las funciones de control y
fiscalización sobre la actuación que ejerza los abogados externos en etapa
ejecutiva.
D. Rendir informes trimestrales sobre el estado de las obligaciones
vencidas que se encuentran en las etapas administrativa y judicial.
2º—Elimínese el contenido del artículo 11,
sustituyéndose este por una nueva regulación referente a las formas de
extinción de la obligación tributaria municipal, para que sea lea de la siguiente
manera:
Artículo 11.—Formas de Extinción de la
Obligación Tributaria Municipal. La obligación tributaria municipal se extingue
por cualquiera de los siguientes medios:
a. Pago
Efectivo.
b. Compensación.
c. Confusión.
d. Condonación.
e. Prescripción.
f. Novación.
Entendiéndose por éstas:
-Compensación: La Dirección compensará
de oficio o a petición de parte, los créditos tributarios firmes, líquidos y
exigibles que tenga en su favor con los de igual naturaleza del sujeto pasivo,
empezando por los más antiguos, sin importar que provengan de distintos
tributos, y siempre que se trate de obligaciones tributarias municipales.
-Confusión: Procederá la
extinción de la obligación vencida por confusión, siempre que el sujeto activo,
como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos afectos al
tributo, quede colocado en la situación del deudor.
-Condonación: Las deudas
por obligaciones tributarias municipales solo podrán ser condonadas por ley.
Las obligaciones accesorias, bien sea que se trate de intereses, recargos o
multas, podrán ser condonadas únicamente cuando se demuestre que éstas tuvieron
como causa, error imputable a la Administración. Para tales efectos, se deberá
emitir resolución administrativa por parte del Director de la Fiscalía
Tributaria, con las formalidades y bajo las condiciones que establece la ley.
Corresponderá a la Asesoría Jurídica de esa Dirección, realizar los estudios
pertinentes para recomendar al Director la Condonación de los recargos, multas
e intereses, solicitados por el contribuyente, correspondiendo a este último la
decisión final mediante una valoración adecuada de los elementos probatorios
que consten en el expediente, en ejercicio de la sana crítica racional.
-Prescripción: La
prescripción es la forma de extinción de la obligación que surge como
consecuencia de la inactividad de La Dirección en ejercicio de la acción
cobradora. Los plazos para que ésta opere, su interrupción y demás aspectos
sustanciales se regirán conforme la ley. En el caso de los tributos municipales,
el plazo de prescripción es de cinco años, de conformidad con el artículo 73
del Código Municipal, y en el caso de tributos de administración, se regula
según lo establecido en el artículo 51 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios. La declaratoria de prescripción únicamente procederá a petición de
parte, y podrá otorgarse administrativamente, para lo cual, el sujeto pasivo
presentará la solicitud respectiva ante la Dirección, la que le dará el trámite
establecido en el Reglamento para el Trámite de Declaratoria de Prescripción en
Sede Administrativa; artículo 8 de la Ley Nº 7509 de 9 de mayo de 1995
reformada por Ley Nº 7729 del 1 de enero de 1998, publicada en La Gaceta Nº 245
de 19 de diciembre de 1997 y, los artículos 51 siguientes y concordantes del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Emitida la resolución
administrativa que declara la prescripción de lo adeudado, la Dirección
procederá a su cancelación. Lo pagado para satisfacer una obligación prescrita
no es objeto de repetición.
-Novación: La novación
como forma de extinción de la obligación tributaria, consistirá en la
transformación o sustitución de una obligación por otra. La novación se
admitirá únicamente cuando se mejoren las garantías a favor de la Municipalidad
y ello no implique demérito de la efectividad en la recaudación.
3º—Modifíquese parcialmente el contenido del
artículo 12 del Reglamento de Gestión de Cobro, para que en adelante se lea
así:
Artículo 12. Ejecución de la gestión
cobratoria.
Consiste en el requerimiento formal de pago a los contribuyentes morosos. Los
funcionarios designados en la Unidad de Gestión para realizar la gestión
cobratoria asumen responsabilidad personal por la gestión de cobro no realizada
o realizada negligentemente que haga imposible la recuperación de la deuda. El
funcionario de la Gestión de Cobro debe determinar los casos que serán
trasladados a Cobro Judicial. Una vez agotada vía administrativa se iniciará la
etapa de cobro judicial, cuyo valor sea mayor al cincuenta por ciento de un salario
base, entendiéndose este correspondiente al de un oficinista 1, de conformidad
con el Decreto de salarios mínimo vigente al momento de realizar el cobro.
4º—Modifíquese parcialmente el contenido del
artículo 28 del Reglamento para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 28.—Incumplimiento del convenio
de fraccionamiento o aplazamiento. Si el contribuyente se retrasa en el
pago de dos cuotas con el arreglo de pago que se le otorgó, la Unidad de
Gestión de Cobro remitirá inmediatamente el documento de garantía al Gestor de
Cobro Judicial para su ejecución.
5º—Agréguese un artículo final con la numeración 24, cuyo contenido
será el siguiente:
Artículo 34.—Devoluciones
de saldo a favor. Los sujetos pasivos que tengan saldos a favor, podrán
solicitar su devolución dentro del término de ley. Los saldos a favor que
hubieren sido objeto de modificación a través del proceso de determinación
oficial de los impuestos no podrán ser objeto de solicitud de compensación o
devolución, hasta tanto no se resuelva definitivamente sobre su procedencia.
Presentada la solicitud escrita, La Dirección procederá a determinar el saldo a
favor del contribuyente, de determinarse el mismo, se analizará si existen
otras obligaciones tributarias municipales que puedan ser objeto de
compensación, remitiéndose la información al Director de la Fiscalía
Tributaria, el cual emitirá la resolución que corresponda, declarando el saldo
a favor, la compensación que corresponda, el nuevo saldo a favor del sujeto
pasivo, y ordenará en ese mismo acto la devolución respectiva.
Sométase ante consulta pública de terceros,
por el plazo de diez días hábiles posterior a su publicación, según lo indicado
en el artículo 43 del Código Municipal.
MOCIÓN
APROBADA POR UNANIMIDAD. ACUERDO FIRME. DEFINITIVAMENTE APROBADO.
Expido
la presente certificación en lo conducente a solicitud del interesado, el día
siete de julio del año dos mil quince, de conformidad con el artículo cincuenta
y tres, inciso c) del Código Municipal vigente. Es todo.
Rode Raquel Ramírez D., Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2015051807).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-3376-2015.—Arias Salas Patricia, R-196-2015, cédula 1-0970-0626,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestra en Educación,
Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, México. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de julio del 2015.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130999.—Solicitud Nº 36866.—(IN2015048503).
ORI-3383-2015.—Barquero Obando Genny Alexandra, R-197-2015, cédula
302930074, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Maestra en
Administración de Instituciones Educativas, Instituto Tecnológico y de Estudios
Superiores de Monterrey, Universidad Tecvirtual, México. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de julio del 2015.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130999.—Solicitud Nº 36867.—(IN2015048505).
ORI-3353-2015.—Pérez Valdespín Alfredo Adonai, R-195-2015, pasaporte
G08802307, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en
Economía, Universidad Nacional Autónoma de México, México. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de julio del 2015.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130999.—Solicitud Nº 36865.—(IN2015048507).
ORI-3319-2015.—Pérez González Roy Valentín, R-175-2015, residente
119200431211, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en
Medicina, Universidad de Oriente, Cuba. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 7 de julio del 2015.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud
Nº 36864.—(IN2015048508).
ORI-3392-2015.—Castro
Mora Milena Argentina, R-270-2011 B, cédula 111280794, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Doctorado en Bioestadística, Universidad de
Leicester, Reino Unido. La persona interesada en aportar información de la
solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 8 de julio de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N°
36876.—(IN2015048561).
ORI-3468-2015.—Chávez
Provenzal Mario Alberto, R-208-2015, cédula 8-0106-0473, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Químico, Universidad
Autónoma de Nuevo León, México. La persona interesada en aportar información
del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 13 de julio del 2015.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130999.—Solicitud N° 36873.—(IN2015048562).
ORI-3464-2015.—Baltodano Goulding Rafael
Stace, R-205-2015, cédula 1-0869-0143, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Doctorado en Filosofía Ingeniería Civil, Universidad de Missouri,
Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo
Facio, 13 de julio del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N°
36871.—(IN2015048565).
ORI-3323-2015.—Miranda
Vargas Álvaro Esteban, R-203-2015, cédula 113230546, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Licenciado en Optometría, Universidad Autónoma de
Aguascalientes, México. La persona interesada en aportar información del
solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 7 de julio del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N°
36870.—(IN2015048569).
ORI-3467-2015.—D’ornano
Alvés Sara Nazaré, R-201-2015, residente 125000117533, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Licenciada en Psicología, Universidad Complutense de
Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo
Facio, 13 de julio del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N° 36869.—(IN2015048572).
ORI-3465-2015.—Berrocal
Loría Wendy Stephanie, R-198-2015, cédula 2 0589 0801, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de
Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información de la solicitante
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo
Facio, 13 de julio del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N°
36868.—(IN2015048579).
VICERRECTORÍA
ACADÉMICA
PROGRAMA
DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha
presentado solicitud de reposición de diploma por extravío, correspondiente al
Título de Bachillerato en la Enseñanza de los Estudios Sociales, grado
académico: bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo el tomo: 25,
folio: 44, asiento: 735, a nombre de Garita Cordero Geovanna, con fecha 26 de
febrero del 2010, cédula de identidad Nº 1-1106-0619. Se publica este edicto
para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 10 de agosto del 2015.—Departamento de Registro.—M.A.E.
Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2015051733).
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Mauricio Slon Montero, cédula de identidad Nº 1-1120-0049 ha
presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el
título de Arquitecto, obtenido en la “Universidad de Palermo”. Cualquier
persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá
hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de
Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los
quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 30 de julio 2015.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing.
Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 20150003.—Solicitud N°
36797.—(IN2015050230).
D.E.Nº 1040-1380-2015.—Instituto
Nacional de Fomento Cooperativa, San José, 11 horas del 16 de julio 2015.
Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria El Punto R. L. (COOPEPUNTO
R.L.). Originalmente inscrita mediante resolución C-1380 del Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber
rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de
liquidación y ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93
de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de
Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que
proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Lic. Ronald Fonseca Vargas,
Director Ejecutivo a. í.—O. C. N° 35736.—Solicitud N° 37374.—(IN2015050038). 2 v. 2
D.E Nº1041-379-2015.—Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo.—San José, 11:00 horas del 16 de julio 2015. Declárese
liquidada la Cooperativa de Servicios Múltiples de la Península de Nicoya R.L.
(COOPEPENIN R.L.), cédula jurídica N° 3-004-045738, originalmente inscrita
mediante resolución 379, del 01 de abril de 1976 del Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber
rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de
liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93
de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de
Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que
proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Lic. Ronald Fonseca Vargas,
Director Ejecutivo a. í.—O. C. N° 35737.—Solicitud N° 37372.—(IN2015050208). 2 v. 2
S.D.E. N° 149-789-2015.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. —San
José, 10:00 horas del 5 de mayo del 2015. Declárese liquidada la Cooperativa
Autogestionaria de Transporte Público Modalidad Taxis Omegal. (COOPEOMEGA, R.
L.) originalmente inscrita mediante resolución C-789 el Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber
rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de
liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93
de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión
Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su
cancelación definitiva. Publíquese.
Mba. Alejandro Jiménez Blanco, Subdirector Ejecutivo a. í.—O. C. Nº
35772.—Solicitud Nº 38016.—(IN2015051100).
2 v. 1
S.D.E. N° 151-352-2015.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San
José, 10:00 horas del 5 de mayo del 2015. Declárese liquidada la Cooperativa de
Consumo de Palmitos de Naranjo R.L. (COOPEPALMITOS R.L.) originalmente inscrita
mediante resolución C-352 del Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión
Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse
el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho
informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de
este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación
definitiva. Publíquese.
Mba. Alejandro Jiménez Blanco, Subdirector Ejecutivo a. í.—O. C. Nº
35773.—Solicitud Nº 38014.—(IN2015051101).
2
v. 1
S.D.E. N° 150-669-2015.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San
José, a las 11:00 horas del 5 de mayo del 2015. Por haberse disuelto
voluntariamente en asamblea extraordinaria de asociados, celebrada el 27 de
enero del 2014, el Consorcio Cooperativo de Consumo R.L. (CONSUCOOP, R.L.)
inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social mediante resolución N° C-669 y con fundamento en los
artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación
del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la
Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de
identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y
Edson Rojas Villavicencio, cédula de identidad 3-0337-0999, en representación
de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días
hábiles, a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la
Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo. Publíquese.
Mba. Alejandro Jiménez Blanco, Subdirector Ejecutivo a. í.— O. C. Nº
35771.—Solicitud Nº 38017.—(IN2015051103).
2
v. 1
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
S.D.E N° 137-579-2015.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San
José, a las 10:00 horas del 21 de abril del 2015. Por haberse disuelto mediante
sentencia N° 1065-2013 del 22 de julio del 2013, dictada por el Juzgado de
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, la Cooperativa de Ahorro y
Crédito de los Empleados de la Oficina de Control de Asignaciones Familiares R.
L. (COOPEOCAF, R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución N° C-579 y con
fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se
nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós
Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos,
cédula de identidad 2-224-244, en
representación del INFOCOOP y Eduardo
Cartín Segura, cédula de identidad
3-0190-0078, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo
de 15 días hábiles, a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante
la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo. Publíquese.
Mba. Alejandro Jiménez
Blanco, Subdirector Ejecutivo a. í.— 1 vez.—O. C. Nº 35770.—Solicitud Nº
38018.—(IN2015051105).
CONVOCATORIA
AUDIENCIA PÚBLICA
Audiencia Pública con fundamento en el informe preliminar de fijación
tarifaria a nivel nacional para el transporte remunerado de personas por
autobús (oficio 1178-IT-2015); en acatamiento a lo dispuesto en el “Modelo de
Ajuste Extraordinario para el Servicio de Transporte Remunerado de Personas
Modalidad Autobús”, aprobado por la Junta Directiva mediante resolución
RJD-120-2012 del 5 de noviembre de 2012 (publicada en el Diario Oficial Alcance
Digital 174 La Gaceta N° 214 del 6 de noviembre de 2012) y según lo
establecido en los artículos 30 y 36 de la Ley 7593; para exponer la propuesta
de:
FIJACIÓN
TARIFARIA A NIVEL NACIONAL PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE REMUNERADO DE
PERSONAS,
MODALIDAD AUTOBÚS,
CORRESPONDIENTE AL II SEMESTRE DE 2015
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La Audiencia Pública se llevará a cabo el día lunes 21 de setiembre
del 2015 a las 17 horas y 15 minutos (5:15 p.m.) por medio del sistema de
videoconferencia(*) en los siguientes lugares: Auditorio de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en Guachipelín de Escazú,
Oficentro Multipark, edificio Turrubares, Tribunales de Justicia de los centros
de: Limón, Heredia, Ciudad Quesada, Liberia, Puntarenas, Pérez Zeledón y
Cartago y; en forma presencial en el Salón Parroquial de Bribrí, que se ubica
al frente de la Escuela Líder de Bribrí, Talamanca, Limón.
Quien
tenga interés legítimo podrá presentar su posición (oposición o coadyuvancia)
►en forma oral en la audiencia pública, (para lo cual debe
presentar su documento de identidad vigente) ►o por escrito
firmado (en este caso se debe adjuntar copia de su documento de
identidad vigente): en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario
regular, hasta el día de realización de la audiencia, por medio del fax
2215-6002 o del correo electrónico(**): consejero@aresep.go.cr hasta la hora
programada de inicio de la respectiva audiencia pública.
Las
oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y
derecho que se consideren pertinentes e indicar un medio para recibir
notificaciones (correo electrónico, número de fax, apartado postal o
dirección exacta).
En el
caso de personas jurídicas, las posiciones (oposición o coadyuvancia)
deben ser interpuestas por medio del representante legal de dicha entidad y
aportar certificación de personería jurídica vigente donde se haga constar
dicha representación.
Se
informa que la presente propuesta de metodología se tramita en el expediente ET-073-2015
y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente
dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes).
Asesorías
e información adicional: Comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3359 o al
correo electrónico consejero@aresep.go.cr
(*) Si
por motivo de fuerza mayor o caso fortuito la Audiencia Pública no se puede
realizar por el sistema de videoconferencia, esta se celebrará en forma
presencial en cada una de las sedes señaladas al efecto.
(**) En el caso de que la oposición o
coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe estar
suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma
debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además
el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín.—1 vez.—O.
C. N° 8377-2015.—Solicitud N° 38685.—(IN2015053580).
ALCALDÍA
MUNICIPAL
AVISO
El Alcalde Municipal de Alajuelita se adhiere a la publicación del
documento Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva,
publicado en el Alcance Digital Nº 19, del Diario Oficial La Gaceta N°
57 del 23 de marzo del 2015, por el Órgano de Normalización Técnica del
Ministerio de Hacienda.
Proveeduría.—Karen Redondo Bermúdez.—1
vez.—(IN2015050422).
La Municipalidad de Grecia, mediante Artículo VI, inciso 1), Subinciso
c) Acta N° 408*, Sesión Ordinaria del 13 de julio del 2015 acordó: Declarar de
interés público para la expropiación del inmueble inscrito en el Registro
Nacional provincia de Alajuela, matrícula Folio Real 2-198718-000, a nombre de
Patal Limitada, cédula jurídica 3-102-009281.
Artículo 1º—De conformidad con los
considerandos anteriores, por ubicarse dentro de la coordenadas de la naciente
El Patal, Declarar de Interés Público la expropiación de terreno de quince mil
metros cuadrados, de la finca inscrita ante el Registro Público bajo la
matrícula 2-198718-000, partido de Alajuela Describiéndose la finca a segregar
y expropiar así: Propietario: El Patal Limitada, cédula jurídica 3-102-009281,
Naturaleza: dedicada a zona de protección de naciente; colindancia: norte, río
Agualote, sur, resto de finca, los cuales podrán variar según se consigna en el
plano catastrado a confeccionar e inscribir, este, calle pública, oeste, río
Agualote y Evelia González; Plano catastrado: pendiente por el momento de
conformidad con lo dispuesto en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de
Catastro Nacional Decreto número 343331, medida de la finca madre treinta y dos
mil novecientos ochenta y ocho con noventa y siete decímetros cuadrados; medida
de la finca a expropiar: quince mil metros cuadrados, finca ubicada en Grecia,
detrás del Mall El Ingenio, contiguo al puente sobre el río Agualote; medida
del resto diecisiete mil novecientos ochenta y ocho metros con noventa y siete
decímetros cuadrados.
Artículo 2º—Procédase a dar
inicio al procedimiento administrativo expropiatorio, para cuyo trámite se
autoriza al Alcalde Municipal. Ordénese mandamiento provisional de anotación
ante el Registro Nacional de la propiedad de dicho inmueble.
Artículo 3º—Proceda la Alcaldía
Municipal, a continuar con el procedimiento establecido para la adquisición de
dicho inmueble, con especial observancia de los plazos fijados y en escrito
apego a lo establecido en la Ley de Expropiación y sus reformas.
Artículo 4º—Notifíquese. Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo
definitivamente aprobado y por unanimidad.
Grecia, 10 de agosto 2015.—Lic. Adrián Barquero Saborío, Alcalde.—1
vez.—(IN2015051965).
SCM-0375-15.―La Secretaria del Concejo Municipal de la
Municipalidad de Santo Domingo, de conformidad con lo establecido en el
artículo 35 del Código Municipal, comunica, que mediante el artículo IV inciso
3) de la sesión ordinaria N° 434-2015 de fecha 10 de agosto de 2015; el Concejo
Municipal acordó el traslado de fecha de realización de la sesión ordinaria
programada para el día lunes 14 de setiembre, al día jueves 17 de setiembre del
2015 en el Salón de Sesiones, al ser las diecinueve horas.
12 de agosto del 2015.―Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria
Municipal.—1 vez.—(IN2015052269).
ALCALDÍA
MUNICIPAL
DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA
ALM 0195-2015
27 de julio de 2015
Asunto: Adhesión de la Municipalidad de Santo Domingo Heredia al
documento emitido por el Órgano de Normalización Técnica denominado “Manual de
Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva publicado en el Alcance Nº 19
a La Gaceta Nº 57 del viernes 23 de marzo del año 2015.
Conforme
a las disposiciones y competencias que mantiene esta Alcaldía Municipal,
delegadas por el Código Municipal así como el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y por la jurisprudencia administraba y jurisdiccional, ésta
Alcaldía Municipal conforme a lo que disponen los numerales de la Ley de
Impuesto sobre Bienes Inmuebles Nº 7509 y sus reformas, que dictan en lo que
interesan: Artículo 3º—Competencia de las municipalidades Para efectos de
este impuesto, las municipalidades tendrán el carácter de administración
tributaria. Se encargarán de realizar valoraciones de bienes inmuebles,
facturar, recaudar y tramitar el cobro judicial y de administrar, en sus
respectivos territorios, los tributos que genera la presente Ley.
Por su
parte el numeral 12 de la misma norma establece cuales son las potestades que
en materia de normalización posee dicho órgano:
Artículo 12.—Creación del Órgano de
Normalización Técnica. Créase el Órgano de Normalización Técnica con
desconcentración mínima y adscrito al Ministerio de Hacienda. Será un órgano
técnico especializado y asesor obligado de las municipalidades. Tendrá por
objeto garantizar mayor precisión y homogeneidad al determinar los valores de
los bienes inmuebles en todo el territorio nacional; además, optimizar la administración
del impuesto.
El
Órgano de Normalización Técnica tendrá las siguientes atribuciones:
(…)
c) Suministrar a las municipalidades los métodos de depreciación, las
tasas de vida útil totales y estimadas, los valores de las edificaciones según
los tipos, los métodos para valorar terrenos, factores técnicos y económicos
por considerar en cuanto a topografía, ubicación, descripción, equipamiento
urbano y servicios públicos del terreno.(….)
Así mismo, conforme a lo establecido en la
Sentencia Nº 1073, del 18 de marzo del año 2010, emitida por el Tribunal
Contencioso Administrativo Sección Tercera en la que ha establecido que dentro
de la competencias de las Alcaldías Municipales se encuentran la aplicación de
la materia tributaria, y en la que se señala que las directrices o informes así
como los manuales que emite el Órgano de Normalización Técnica, como ente
asesor de ésta Municipalidad en la materia, resulta vinculante, por disposición
de norma legal ante ello éste Gobierno Local no puede desaplicar y menos aún
sustituir sus lineamientos o directrices por criterios propios, pues eso
lesionaría el principio de legalidad, así sostenido por Resolución de la Sala
Constitucional Nº 2011-003075 del 9 de marzo del año 2011, por lo que en aras
de dar cumplimiento a su competencia,
1. Se
aprueba y da adhesión al Manual de Valores Base Unitarios por Tipología
Constructiva, publicado en el Alcance digital Nº 19 a La Gaceta Nº 57
del 23 de marzo del año 2015, los respectivos métodos de depreciación según la
tipología constructiva, las tablas de depreciación, construcciones realizadas
por Ross Heidecke vigentes para todo el territorio nacional.
2. Se ordena la publicación de esta resolución en el Diario Oficial La
Gaceta, para proceder con su ejecución y con la aplicación a los nuevos
valores de las construcciones en los procesos de recepción de declaraciones y
valoración, en el Cantón de Santo Domingo.
Licda. Laura Prado Chacón, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(IN2015052276).
SM-253-2015
Sandra Hernández Chinchilla
Secretaria del Concejo Municipal
Certifico
Que el Concejo
Municipal mediante Acuerdo N° 11, Artículo Cuarto, Correspondencia, Asunto N°
6, Sesión Ordinaria N° 044-2015, celebrada el veinte de julio del dos mil
quince, el Concejo Municipal acordó:
AC-11-044-2015
El Concejo Municipal acuerda con fundamento en los artículos 11 y 170 de
la Constitución Política, 11 y 13 de Ley General de la Administración Pública, así
como en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, con respecto al pago de intereses que deben de realizar los
contribuyentes por la morosidad en el pago de tributos municipales, se acuerda
la aplicación para el segundo semestre del año dos mil quince una tasa de
interés del 15.34% anual, lo que equivale a un 1.2784% mensual o 0.0427%
diario.
Acuerdo
definitivamente aprobado de forma unánime.
Sandra Hernández
Chinchilla, Secretaria.—1 vez.—(IN2015052462).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 49 de la sesión Nº
23-14/15-G.O. del 9 junio de 2015, acordó autorizar a la Administración a
publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 06 de
la sesión N° 15-14/15-G.E., debido a que según constancia 274-2012-TH del
Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a
la empresa Grupo Lagos Corporación Inmobiliaria S. A., (CC-4840), en el
expediente Nº 261-13: “La Junta Directiva General del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 15-14/15-G.E. de fecha 17 de marzo
de 2015, acordó lo siguiente:
“Acuerdo Nº 06:
Se conoce pronunciamiento legal Nº 15-AL-LA, con relación a la nota
que remite el Departamento de Responsabilidad Solidaria, mediante el Oficio
DRS-226-2014.
(…)
Por lo tanto se acuerda:
Se revoca el beneficio concedido en el expediente N° 131-12, a la
empresa Grupo Lagos Corporación Inmobiliaria S. A., CC-4840, según acuerdo N°
44 de la sesión N° 17-13/14 GE, y se ordena la ejecución íntegra de la sanción
disciplinaria de seis meses de suspensión del ejercicio profesional, ante el
incumplimiento a las condiciones del beneficio de la ejecución condicional.”
Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 431-2015.—Solicitud Nº
36372.—(IN2015047921).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
TAWAL
GREEN PACIFIC LTDA.
José Bernabé Álvarez Calonje, vecino de San
José, cédula de identidad número ocho-cero cuarenta y seis-cero setecientos
veinte, avisa al público del extravío de los dos títulos representativos de
acciones de la empresa Tawal Green Pacific Ltda., cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-seiscientos treinta y nueve mil ochocientos setenta y
nueve, para efectos de trámite de reposición del conformidad con el Código de
Comercio. Los interesados o afectados podrán comunicarse con el licenciado
Manfred Clausen Gutiérrez, carné número ocho seis cinco cero, en su oficina
cita en San José, avenida quince calles veintitrés y treinta y tres, número
tres mil ciento once.—José Bernabé Álvarez Calonje.—(IN2015051050).
RESTAURANTE
II GUSTO
Se cita a terceras personas interesadas y acreedores a presentarse en
el plazo de quince días contados a partir de la primera publicación de este
aviso, a que hagan valer sus derechos en relación al traspaso del
Establecimiento Mercantil de la empresa Mangiare Pronto S. A., correspondientes
al Restaurante II Gusto, ubicado en San José, San Rafael de Escazú, Centro
Comercial Plaza Tempo, local número nueve. Se cita a acreedores e interesados
para que presenten sus derechos en San José, Santa Ana, Pozos, Centro
Empresarial Vía Lindora, tercer piso, oficina de Advice Legal Studio, atención
de los señores Lic. Christian Garnier Fernández y Lic. Juan Manuel Aguilar
Víquez, todo de conformidad con lo establecido en el artículo cuatrocientos
setenta y nueve del Código de Comercio.—Sr. Marco de Nando Corsato, portador de
la cédula de identidad número ocho-cero ocho siete-cero dos nueve.—(IN2015051546).
UNIVERSIDAD
DE CIENCIAS MÉDICAS
Ante el Departamento de Registro de la Universidad de Ciencias Médicas
de Centroamérica, UCIMED, se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Ciencias de la Salud, emitido por esta casa de estudios
el nueve de abril del dos mil tres, inscrito en el Tomo cero cero uno, folio
cuarenta y uno, asiento doce de la UCIMED, y bajo el tomo cuarenta y uno, folio
treinta y cinco, asiento ochocientos sesenta y cuatro del CONESUP a nombre de
Glen Ramos Marroquín, cédula número uno uno uno dos cuatro cero dos cinco tres.
Se solicita la reposición del título por extravío. Se publica este edicto 3
veces para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—San José, Campus
Universitario UCIMED, 13 de agosto del 2015.—Lic. Guido Álvarez González,
Coordinador de Registro.—(IN2015051906).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
C AND M
INVESTMENT GROUP LIMITADA
Se hace saber que la empresa denominada: C and M Investment Group
Limitada, con cédula de persona jurídica Nº 3-102-274414, está en el proceso de
llevar a cabo una venta parcial de activos productivos (establecimiento
mercantil); con base en el artículo 479 del Código de Comercio, se cita y
emplaza a sus eventuales acreedores e interesados legitimados para que, en el
plazo de quince días hábiles a partir de la primera publicación de este aviso,
se apersonen en el domicilio social del vendedor, en el Bufete Arias &
Muñoz en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum Uno, edificio C,
oficina 1C, a hacer valer sus derechos.—San José, 12 de agosto del 2015.—Andrés
Martén Beirute.—(IN2015052355).
LÍNEAS
AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Líneas Aéreas
Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse
extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:
Certificado Nº Acciones Serie
6040 430 B
6041 400 A
Nombre del accionista: Quirco Comercial S. A., folio N° 6902
3 de agosto de 2015.—Norma Naranjo M. Gerente de
Accionistas.—(IN2015052403).
UNIVERSIDAD
SAN JOSÉ
Ante esta Rectoría, se ha presentado la
solicitud de reposición del diploma de Bachillerato en Administración de
Empresas con énfasis en Gerencia General, anotado por CONESUP, Tomo: 53, Folio
176 Asiento 6931 y anotado por USJ Tomo: 2, Folio: 174, Asiento: 8, emitido por
la Universidad de San José en el año dos mil siete, a nombre de Salinas Rojas
Mauricio Francisco, con número de cédula 602920674. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original, por lo tanto, se publica
estos edictos para oír oposiciones a la solicitud.—San José, 19 de agosto del
2015.—Lic. Jesús Chacón Morales, Asistente Administrativo.—(IN2015052564).
UNIVERSIDAD
LATINA
Ante el CONESUP, se ha presentado la solicitud de reposición de Título
de Bachillerato en Ingeniería Industrial emitido por la Universidad
Interamericana de Costa Rica bajo el Tomo: I Folio: 16 Número: 381, e inscrito
en el CONESUP bajo Tomo: 43, Folio: 171, Número: 8151 el 30 de agosto del año
2006, a nombre de Ricardo Antonio Sánchez Delgado número de cédula 1-1152-0950.
Se solicita la reposición de título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para escuchar oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de julio del 2015.—Johanna Brenes
Vargas.—(IN2015052599).
UNIVERSIDAD
METROPOLITANA CASTRO CARAZO
El Departamento de Registro de la Universidad
Metropolitana Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de
Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en Docencia para ejercer
la Enseñanza de Educación Especial registrado en el control de emisiones de
título tomo 2, folio 205 asiento 13269 con fecha de Mayo del 2010, a nombre de
Hilda Patricia Hernández Hernández cédula número: uno cero siete nueve cero
cero dos cinco cuatro cero se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en La Gaceta.—San José, 12 de junio del 2015.—Departamento
de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora de
Registro.—(IN2015052633).
El Departamento de
Registro de la Universidad Metropolitana Castro Carazo, informa que se ha
extraviado el Título de Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en
Docencia para ejercer la Enseñanza de I y II Ciclos registrado en el control de
emisiones de título tomo 3, folio 47 asiento 18446 con fecha de Junio del 2012,
a nombre de Hilda Patricia Hernández Hernández cédula número: uno cero siete
nueve cero cero dos cinco cuatro cero se publica este edicto para oír
oposiciones ú la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 12 de junio del
2015.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora de
Registro.—(IN2015052640).
UNIVERSIDAD
LIBRE DE COSTA RICA
El Departamento de Registro de la Universidad Libre de Costa Rica,
informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en Administración de
Empresas con énfasis en Gerencia registrado en el control de emisiones de título
tomo 6, folio 31, asiento 7674 con fecha de 31 de octubre del 2014, a nombre de
Adriana Gentilini Salazar, cédula número: uno cero siete ocho cinco cero nueve
cuatro uno, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en La Gaceta.—San José, 24 de agosto del 2015.—Departamento de
Registro.—Licda. Adriana Ugalde Ramírez, Directora de Registro.—(IN2015053484).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
JUNTA
ADMINISTRATIVA DE CEMENTERIOS DE GOICOECHEA
La Junta
Administrativa de Cementerios de Goicoechea comunica que en sesión ordinaria N°
15-2015, celebrada el jueves 13 de agosto del 2015, se acordó en firme aprobar
un aumento de precios para nichos de alquiler que regirán a partir de su
publicación en el diario oficial La Gaceta y se detallan a continuación:
-Nichos
medida estándar - Alquiler por 5 años: ¢100.000,00 (Cien mil colones)
-Nichos
medida especial (Más amplio) – Alquiler por 5 años: ¢125.000,00 (Ciento
veinticinco mil colones)
-Prórroga
por año adicional para cualquier nicho: ¢25.000,00 (veinticinco mil colones)
Licda. Aracelly González Fernández, Directora Administrativa.— 1 vez.—(IN2015052058).
EL BAÚL DE LOS JUGUETES SOCIEDAD ANÓNIMA
El Baúl de los
Juguetes Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-85985,
solicita ante el Registro Nacional, la reposición de su Libro de Actas de
registro de accionistas y actas de junta directiva; por motivo de extravío del
anterior. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia (Legalización de Libros) Administración
Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de
la última publicación de éste aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Carlos
Luis Acuña Madrid.—1 vez.—(IN2015052074).
TOYS PÉREZ ZELEDÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
Toys Pérez Zeledón
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101 -611496, solicita
ante el Registro Nacional, la reposición de su Libro de Actas de registro de
accionistas, actas de asamblea de general y actas de junta directiva; por
motivo de extravío del anterior. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Información y Asistencia (Legalización de Libros)
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación de éste aviso en el Diario Oficial La
Gaceta.—Carlos Luis Acuña Madrid.—1 vez.—(IN2015052078).
INMOBILIARIA
RODRIGO TREJOS FACIO LIMITADA
Inmobiliaria Rodrigo Trejos Facio Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-ciento veintiséis mil doscientos veintisiete, solicita
ante el Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de Actas de
Asamblea Socios y Registro de Socios números uno. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rodrigo
Trejos Facio, Gerente.—1 vez.—(IN2015052111).
CORPORACIÓN
DE OFICINAS DOS MIL S. A.
Corporación de Oficinas Dos Mil S. A., cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos catorce mil doscientos
ochenta y uno, solicita ante el Registro de Personas Jurídicas la reposición de
los libros de Actas de Asamblea Socios, Actas de Junta Directiva y Registro de
Socios números uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Registro de Personas Jurídicas dentro del término de ocho días hábiles
a partir de la publicación de este aviso.—Rodrigo Trejos Facio, Presidente.—1
vez.—(IN2015052112).
DESARROLLO
Y PROPIEDADES ESCAZÚ DOS MIL S. A.
Desarrollo y Propiedades Escazú Dos Mil S. A., cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-doscientos dieciocho mil cuatrocientos sesenta
y uno, solicita ante el Registro de Personas Jurídicas la reposición de los
libros de Actas de Asamblea Socios, Actas de Junta Directiva y Registro de
Socios números uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Registro de Personas Jurídicas dentro del término de ocho días hábiles
a partir de la publicación de este aviso.—Rodrigo Trejos Facio, Presidente.—1
vez.—(IN2015052114).
H H H SOCIEDAD ANÓNIMA
H H H Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-115087, solicita ante el Registro Nacional,
la reposición por pérdida de los libros de Actas de Asamblea de Socios,
Registro de Accionista y Junta Directiva, todos número uno. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional. Dentro del
término de ocho días hábiles a partir dela publicación de este aviso.—San José,
11 de agosto del 2015.—Lic. Eugenia María Saborío Vega, Notaria.—1
vez.—(IN2015052271).
ASOCIACIÓN
COLECTIVO FEMENINO
RESCATANDO NUESTRA ECOLOGÍA
Yo, Roxana Núñez Lobo, cédula Nº 2-422-903, en mi calidad de
presidenta y representante legal de la Asociación Colectivo Femenino Rescatando
Nuestra Ecología, cédula jurídica Nº 3-002-179868, solicito al Departamento, la
reposición del libro de: Asambleas de la Junta Directiva, el cual fue
extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la de la publicación,
a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—San Ramón, 23 de julio del 2015.—Roxana Núñez Lobo, Presidenta y
Representante Legal.—1 vez.—(IN2015052346).
ASOCIACIÓN
SANTA MARÍA DE LOS ÁNGELES
Yo: Sor Elizabeth Carranza Sánchez, cédula de
identidad N° 2-226-878, en mi calidad de presidenta y representante legal de la
Asociación Santa María de los Ángeles, anteriormente denominada: Asociación
Hospital Clínica Católica de La Purísima Concepción, cédula jurídica N°
3-002-106640, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas
Jurídicas la reposición de los libros: Registro de Asociadas número uno, Diario
número tres, Mayor número tres, e Inventarios y Balances número uno, los cuales
fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación
a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—San José, 18 de agosto del 2015.—Sor Elizabeth Carranza Sánchez,
Presidenta.—1 vez.—(IN2015052383).
MICYLA
SPORTS INTERNATIONAL
SOCIEDAD ANÓNIMA DEPORTIVA
Por escritura pública número treinta y dos
otorgada ante mi Notaría el día de hoy, la empresa, Micyla Sports International
Sociedad Anónima Deportiva, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-quinientos treinta y cinco mil novecientos noventa y seis, por medio de su
representante, por extravío, solicita la reposición de sus tres libros legales,
Registro de Accionistas, Junta Directiva, Asamblea General de Socios. Quien se
opone a la presente solicitud y se considera afectado puede dirigirse al
Departamento de Legalización de Libros del Registro Nacional, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de esta publicación.—San José, 14 de agosto
del 2015.—Lic. Michel Salim Semaan Khachab, Notario.—1 vez.—(IN2015052385).
CARAMBA
FILMS S. A.
Comunicamos que en día de no determinado pero
antes del mes de septiembre del año 2014, se extraviaron los libros Legales de
la compañía denominada “Caramba Films S.A”, cédula jurídica N° 3-101-392804.
Informamos al público en general y a cualquier interesado sobre dicho extravío,
por lo que no asumimos responsabilidad por el uso indebido de dichos
documentos. Transcurrido el plazo de 8 días naturales a partir de esta
publicación, sin que se haya dado comunicación alguna al correo:
lang.fede@gmail.com; se procederá a solicitar la reposición de los mismos.
Federico Lang Mora, N° 1-1305-0194.—San José, a las 14 horas del día 14 de
agosto del 2015.—Federico Lang Mora, Presidente.—1 vez.—(IN2015052448).
INTER SOFT S T LATINOAMERICANA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Erick Díaz Coronado, mayor, casado una vez,
empresario, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número
uno-ochocientos sesenta y siete-trescientos treinta y catro, en mi condición de
presidente y representante legal de sociedad Inter Soft S T Latinoamericana
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos
treinta y siete mil trescientos noventa y nueve, con domicilio en Curridabat,
solicito al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la reposición
de los libros número uno de asambleas de socios, de Registros de Socios y de
Consejo de Administración, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—Erick
Díaz Coronado.—1 vez.—(IN2015052550).
ASOCIACIÓN
DEL ACUEDUCTO COMUNAL DE LORENA
DE SANTA CRUZ DE GUANACASTE
La suscrita María Rosa Angulo Angulo cédula 5-0216-0076 mayor de edad
en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación del
Acueducto Comunal de Lorena de Santa Cruz de Guanacaste cédula jurídica
3-002-469935. Solicito la legalización de 6 libros así-asambleas generales
número 2-Registro de asociados número 2-junta directiva número 2-diario número
2-mayor número 2-Inventarios y Balances número 2. Por lo que solicito por
extravío la reposición de 6 libros así-Asambleas Generales 1-Junta Directiva
Numero 1-Registro de Asociados 1-Diario Numero 1-Mayor Numero 1-Inventarios y
balances número 1 y se emplaza por ocho días hábiles a partir de su publicación
a cualquier interesado para que formule oposición ante el Registro de
Asociaciones Dirección de Personas Jurídicas del Registro Público.—María Rosa
Angulo Angulo, Presidenta.—1 vez.—(IN2015052663).
Por escritura ante mí otorgada en San José,
el cuatro de agosto de dos mil quince, protocolicé acta de asamblea
extraordinaria de socios de Multinegocios Sol Naciente SSFN S. A., que
modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo referida a la
representación.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
37640.—(IN2015050387).
Mediante escritura por
mi otorgada en San José, a las diecisiete horas del cinco de agosto del dos mil
quince protocolicé acta de El León de Tsabo S. A. se cambió domicilio,
representación y el nombre a Optitec S. A.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 37949.—(IN2015050489).
Por escritura número sesenta y nueve del tomo
quinto de mí protocolo, otorgada el día veintinueve de julio del dos mil
quince, se realiza corrección en el nombre de la sociedad anónima Intelman
Photo Sociedad Anónima, para que en adelante se lea correctamente Intelmann
Photo Sociedad Anónima.—San José, siete horas del treinta de julio del dos
mil quince.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
37303.—(IN2015050510).
Por escritura otorgada
ante mí, se reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales de HSM
Mercadeo Integral S. A.—Atenas, 07 de julio de 2015.—Lic. Sarita Castillo
Saborío, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 36109.—(IN2015050544).
El notario Álvaro
Arguedas Durán, por acuerdo tomado en junta directiva protocoliza acta número
tres de la sociedad denominada Compañía Turística del Caballo Loco C.T.C.L.
S. A., con cédula jurídica N° 3-101-383405, donde se indica revocatoria y
nombramiento de junta directiva y sustitución del fiscal y que modifica las cláusulas
primera, segunda, cuarta y sexta del pacto constitutivo.—San José, 23 de junio
del 2015.—Lic. Álvaro Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
35529.—(IN2015050852).
Mediante protocolización de acta de asamblea
general extraordinaria de socios otorgada ante esta notaría, a las dieciséis
horas treinta minutos del doce de agosto del dos mil quince, se sustituye el
presidente, la vicepresidenta y el vocal uno de la sociedad Importaciones
Camvi JLCR Sociedad Anónima.—Barva, doce de agosto del dos mil quince.—Lic.
Mónica Miranda Villalta, Notaria.—1 vez.—(IN2015051766).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí,
se protocolizó acta de asamblea general de Transportes Ibo-Tec Limitada,
cédula jurídica 3-102-619741, por la que se reforman los estatutos sociales en
cuanto a la administración y se nombra nuevo gerente.—San José, catorce de
agosto del dos mil quince.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1
vez.—(IN2015051775).
Por escritura otorgada el
día de hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general de Sistemas
Geotécnicos Globales Geosis Limitada, cédula jurídica 3-102-522446 por la
que se reforman los estatutos sociales en cuanto a la administración y se
nombra nuevo gerente.—San José, catorce de agosto del dos mil quince.—Lic.
Steve Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—(IN2015051776).
Por escritura otorgada
ante este notaría, a las nueve horas del veintiocho de julio del dos mil quince
se constituyó la fundación denominada Fundación Proven Therapies, con un
plazo social perpetuo.—San José, catorce de agosto del dos mil quince.—Licda.
Ana Guiselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2015051778).
Ante esta notaría, escritura número cincuenta y uno se protocolizó el
aumento de capital de la Agrolatina Siglo XXI Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-445991.—San José, 11 de agosto del 2015.—Lic. Óscar Sáenz
Ugalde, Notario.—1 vez.—(IN2015051779).
Mediante escritura número 255-tomo tres, se
constituye Light Fruit From Costa Rica Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, traducido al idioma español Fruta Liviana de Costa Rica
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Capital social: 50.000,00
colones. Gerente: Miguel Ángel Rodríguez Bado, cédula identidad 6-0298-0699. El
domicilio: Alajuela, Pital de Veracruz de San Carlos; doscientos metros norte
de Empacadora Improcsa. Lic. Miguel Ángel Rodríguez Bado, constituyente.—San
José, 14 de agosto del 2015.—Lic. José Miguel Úbeda Mejía, Notario.—1
vez.—(IN2015051785).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Simtel Centroamérica SIMTELCA Sociedad
Anónima, en la cual se modificaron cláusulas segunda y quinta del pacto
social constitutivo.—San José, trece de agosto del dos mil quince.—Lic. Luis
Humberto Barahona de León, Notario.—1 vez.—(IN2015051811).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el
día trece de agosto del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tausend Und Eine Nacht
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-quinientos setenta y ocho mil cincuenta y siete, en la que se modificó la
cláusula segunda del domicilio social.—San José, trece de agosto del dos mil
quince.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2015051814).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el
día trece de agosto del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Edificadora
Friedrichshafen Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos dos mil setecientos noventa y cinco, en la que se
modificó la cláusula segunda del domicilio social.—San José, trece de agosto
del dos mil quince.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2015051815).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el
día trece de agosto del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Larade Internacional
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y cuatro, en la que
se modificó la cláusula segunda del domicilio social.—San José, trece de agosto
del dos mil quince.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1
vez.—(IN2015051816).
Ante la Notaria
Dunia Lorena Quesada Soto, se constituyó la sociedad anónima Double M M
traducido al español Doble MM.—Ciudad Cortés, Osa, 13 de agosto del
2015.—Licda. Dunia Lorena Quesada Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2015051819).
Mediante escritura
número 051-24 del tomo 24 de mi protocolo se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Auto Repuestos Los Gobernantes S. A.,
cédula jurídica 3-101-312905, en la cual se especifica la distribución de las
acciones.—Goicoechea, 24 de julio del 2015.—Lic. Freddy Hoffmann Guillén,
Notario.—1 vez.—(IN2015051823).
Por escritura otorgada en San José, a las
9:00 horas del 5 de agosto del 2015, se acuerda por convenir a los intereses
sociales, transformar en una sociedad limitada y reformar totalmente sus
estatutos en la sociedad Royan Trading Mil Seiscientos Uno Limitada.—Lic.
Fabián Fernández Faith y William Fernández Sagot, Notarios.—1
vez.—(IN2015051826).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del
catorce de agosto del dos mil quince, se protocolizó acta de la sociedad Pabame
S. A., se reforma la cláusula de la administración, se nombra
vicepresidente, tesorero y vocal. Se prescinde de la figura del agente
residente.—Licda. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—(IN2015051827).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las once horas del catorce de agosto del dos mil quince, se protocolizó acta de
la sociedad Importadora V.E.E. S. A. Se reforma la cláusula de la
administración. Se nombra vicepresidente, tesorero y vocal. Se prescinde de la
figura del agente residente.—Licda. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1
vez.—(IN2015051828).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las once horas del doce de agosto del dos mil quince, se protocolizó
acta de la sociedad Turupial S. A. Se acuerda disolver y liquidar la
sociedad Turupial S. A.—Licda. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1
vez.—(IN2015051829).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las diez horas veinte minutos del catorce de agosto del
dos mil quince, se protocolizó acta de la sociedad Repuestos C Y B S. A.
Se reforma la cláusula del domicilio, la cláusula de la administración. Se
nombra vicepresidente y tesorero.—Licda. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1
vez.—(IN2015051833).
Mediante escritura
número ciento setenta y uno, otorgada ante esta notaría, a las diez horas
cuarenta minutos del trece de agosto del dos mil quince, Epcom Internacional
S. A., reformó cláusulas de los nombramientos, se realizó nombramiento de
presidente, y tesorero de la junta directiva.—San José, trece de agosto del dos
mil quince.—Licda. Nancy Araya Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2015051835).
Por escritura
otorgada ante mí, se nombra nueva junta directiva y fiscal, se modifica la
representación de la sociedad Cumaco Sociedad Anónima. Representación
presidente, vicepresidente, secretario, tesorero de la junta directiva.
Escritura otorgada a las 14:00 horas del 30 de julio del 2015.—Licda. Cintya
Benavides Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2015051847).
Mediante escritura otorgada por la Notaria
Pública, Mariela Solano Obando; a las 14:00 horas del día 12 de julio del 2015,
se protocoliza asamblea general extraordinaria de la compañía Fleur de Café
Limitada, donde se modifica la cláusula segunda del pacto social referente
al domicilio de la compañía.—San José, 19 de junio del 2015.—Licda. Mariela
Solano Obando, Notaria.—1 vez.—(IN2015051853).
Mediante escrituras
105-15, de las 08:00 horas y 106-15 de las 9:00 horas ambas del 7 agosto del
2015 y 108-15 de las 10:00 horas del 12 agosto del 2015, protocolicé reforma de
estatutos de Esmeralda Coco Blanco, B C Estrella Rosada S. A. y Servicios
Turísticos La Rica Vida Cinco Cero Seis S. A.—Tamarindo, 12 de agosto del
2015.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—(IN2015051855).
Mediante escritura otorgada a las 16:00 horas
del veintinueve de setiembre del dos mil catorce, ante esta notaría, se
protocolizaron acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Inmobiliaria E.L.F. Once Sociedad Anónima, mediante la
cual se modifica la redacción del pacto social en la cláusula relativa al plazo
social.—San José, 17 de agosto del 2015.—Lic. José Manuel Ortiz Durman,
Notario.—1 vez.—(IN2015051859).
Mediante escritura otorgada a las 15:00 horas
del nueve de julio del dos mil quince, ante esta notaría, se protocolizaron
acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Máxima
Integración en Medios de Cómputo (MAXIMEDIA) Sociedad Anónima, mediante la
cual se modifica la redacción del pacto social en la cláusula relativa a la
administración de la sociedad.—San José, 17 de agosto del 2015.—Lic. José
Manuel Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—(IN2015051861).
Mediante escritura
otorgada a las 9:30 horas del domingo 4 de enero del 2015, ante esta notaría,
se protocolizaron acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de
accionista Inmobiliaria Dabaran Sociedad Anónima, mediante la cual se
modifica la redacción de las cláusulas quinta y sétima del pacto social y se
modifica la integración de la junta directiva.—San José, 17 de agosto del
2015.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—(IN2015051862).
Mediante escritura número ciento setenta y
dos del protocolo veinte de esta notaría, se modifica la representación social
de la sociedad Constructora Basalto S. A., cédula jurídica 3-101-698759.
Es todo.—San José, 12 de agosto del 2015.—Lic. Mauricio Quirós González,
Notario.—1 vez.—(IN2015051868).
La sociedad Centro Radiológico Barrio Dent
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
cuarenta y seis mil doscientos ochenta y nueve, informa a todos los interesados
y socios: Primero: Que se nombra como nueva fiscal a la señora Luzmilda Pizarro
Ángulo, cédula de identidad número cinco-cero sesenta y uno-cuatrocientos
diecisiete, mediante la última asamblea general extraordinaria realizada el
pasado primero de junio del dos mil quince.—Licda. Adriana Astúa Quesada,
Notaria.—1 vez.—(IN2015051874).
A las 14:00 del 15 de julio del 2015, se constituyó
la sociedad denominada Seguridad D M Y S del Sur Sociedad Anónima, en
donde aparece como representante con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma, su presidenta Ana Giselle Zúñiga Vargas, conocida como Ana
Guiselle Zúñiga Vargas, cédula de identidad número uno-setecientos noventa y
tres-novecientos cincuenta y dos. Plazo social noventa y nueve años. Agente
residente Licda. Adriana Astúa Quesada.—Licda. Adriana Astúa Quesada,
Notaria.—1 vez.—(IN2015051875).
Se le comunica a terceros interesados que la
sociedad anónima Monterama W.A. del Este S. A., con cédula jurídica
número 3-101-380283, dispuso mediante acuerdo de los socios fundadores disolver
la sociedad anónima supracitada, con fundamento en el artículo 201 inciso d)
del Código de Comercio, razón por la cual se emplaza a acreedores y terceros
que sientan lesionados sus derechos a hacerlos valer de manera judicial dentro
del plazo improrrogables de treinta día naturales, contados a partir del día
siguiente a la publicación del presente aviso. Es todo.—San José, 10 de agosto
del 2015.—Licda. Ana Lucía Castillo Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2015051879).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Sección de Inspección Policial.—Auto de apertura, causa administrativa
disciplinaria N° 0041-IP-2015-DDL.—San José a las ocho horas con treinta
minutos del 6 de julio del 2015. De conformidad con los artículos 211, 214,
218, 221, 222, 225, 239, 240, 241, 242, 245, 246, 308 inciso 2), 309, 310, 311,
312 inciso 4), 314, 315, 316, 317, 319 de la Ley General de la Administración
Pública; 57 de la Ley General de Policía, 108 al 111 del Reglamento de
Organización de este Ministerio, 74, 80 inciso b) del Reglamento de Servicio de
los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede
este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Disciplinario,
bajo el expediente 0041-IP-2015-DDL, en contra de la servidora Lidiette Durán
Fernández, cédula de identidad número 1-0992-0303, funcionaria destacada en la
Delegación Policial de La Unión, a quien resultó materialmente imposible
notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de
determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole,
que le pueda caber por los hechos que se le imputan, a saber: “1) Ausencias
laborales de los días 3, 9, 20, 21 y 26 de Diciembre del 2014. 2)
Incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su superior de los
motivos de tal ausencia y aportar prueba documental donde se demuestre la justificación
válida de las mismas”. Lo cual en caso de comprobarse, le podría acarrear la
imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin
goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal, así
como compelerla al pago de los salarios percibidos durante esas fechas, así
como al pago de los gastos en que ha tenido que incurrir la Administración para
poder comunicarle el presente Auto de Apertura. Lo anterior con sustento en lo
previsto en los artículos 81 inciso g) del Código de Trabajo, 86 inciso e) y 87
del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de
Seguridad Pública, 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de
Seguridad Pública, el cual es aplicado supletoriamente según el artículo 202
del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos a este
Ministerio. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de
esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber a la encausada que este
Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse
en la Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del
Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos
sobre el puente de Casa Presidencial 100 metros al sur, edificio a mano derecha
color azul con ventanales, a partir de las 08:30 horas del decimosexto día
hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde
será atendido por el Licenciado Randy Salas Gómez, funcionario de esta Oficina
asignado para tal efecto. La mencionada encausada deberá comparecer
personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse
asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se
le hace saber a la encausada que dicha comparecencia será el momento procesal
oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes;
pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo
se le hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los
recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano
director que dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el primero y
elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos,
pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la
tercera publicación de éste acto. Se le advierte igualmente a la señora Duran
Fernández que debe señalar lugar donde atender futuras notificaciones, caso
contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este
Despacho en el transcurso de 24 horas. Toda la documentación habida en el
expediente administrativo puede ser consultada y copiada en este Despacho en
días y horas hábiles. Se le advierte a la encausada que por la naturaleza de
este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y
273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de
acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de
Administración Pública. Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Raisa
Bravo García, Jefe.—O. C. Nº 3400024678.—Solicitud Nº 36335.—(IN2015047892).
SALUD
ÁREA
RECTORA DE SALUD DE SANTA ANA
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
A solicitud de la Dirección del Área Rectora
de Salud de Santa Ana, mediante el presente edicto y por no haber sido posible
notificar a Caridad Serrano S. A., cédula jurídica N° 3-101-625322, representada
por su presidente, el señor Rafael Alonso Serrano Mena, cédula de identidad
109940160, en el domicilio social ubicado 41 metros al norte del Bar Chakas, ni
en el inmueble de su propiedad, sita en la finca N° 269306, de la provincia de
San José, Santa Ana, Uruca, 250 metros al sur del Súper Río Oro, ni en el
domicilio del representante legal ubicado del puente entrando a Tabarcia de
Mora, primera casa esquinera a mano izquierda, con rotulo que indica Lic.
Alonso Serrano Mena; sita Mora, San José; se procede a efectuar la siguiente
notificación por publicación de conformidad con el artículo 241 de la Ley
General de Administración Pública. Se hace saber a Caridad Serrano S. A.,
representada por su presidente el señor Rafael Alonso Serrano Mena, cédula de identidad
109940160, la Orden Sanitaria N° CS-ARS-SA-OS-0018-2015, la cual dispone: “De
acuerdo al informe técnico CS-ARS-SA-RS-0137-2015 del día 23 de marzo del 2015,
(…), el Área Rectora de Salud de Santa Ana, constató por medio de la prueba de
coloración con fluoresceína sódica, que tanto el apartamento habitado por la
señora Emily Mesén, como las pilas de uso común ubicadas en la finca 269306,
ubicada en Uruca, Santa Ana, 250 metros al sur del Súper Río Oro,
específicamente al costado oeste de la propiedad, están vertiendo las aguas
residuales y servidas a la propiedad del señor Álvaro Salazar Moreira,
incumpliendo con lo estipulado por la legislación vigente. Por tanto, con el
fin de proteger la salud pública y el ambiente. Se le ordena: En un
plazo de 45 días hábiles posteriores a la notificación de esta Orden Sanitaria:
1. Disponer adecuada y sanitariamente y dentro de los límites de su propiedad,
las aguas servidas generadas en el apartamento habitado por la señora Emily
Mesén, que se encuentra en la finca 269306, mediante el uso de un sistema de
tratamiento que cumpla con la normativa establecida en el Código de
Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias del Colegio Federado de Ingenieros y
Arquitectos. 2. Disponer adecuada y sanitariamente y dentro de los límites de
su propiedad, las aguas residuales generadas en las pilas de uso común de los
apartamentos que se encuentran dentro de la finca 269306, mediante el uso de un
sistema de tratamiento que cumpla con la normativa establecida en el Código de Instalaciones Hidráulicas y
Sanitarias del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos. Apercibimiento:
Se le apercibe que de no cumplir con lo anteriormente ordenado en la presente
orden sanitaria, esto es: disponer adecuada y sanitariamente las aguas
residuales y servidas, en el plazo de 45 días hábiles, tanto en el apartamento
habitado por la señora Emily Mesén, como en las pilas de uso común de los
apartamentos de su propiedad, esta Autoridad de Salud procederá a declarar
inhabitable por insalubre, el inmueble habitado por la señorita Emily Mesén
y el lugar donde se encuentran las pilas de uso común, ubicados en la finca N°
269306, según lo establecido en los artículos 320 y 321 de la Ley General de
Salud. Asimismo, se procederá a interponer denuncia ante las autoridades
judiciales correspondientes, por desobediencia a la autoridad según Artículo
314 del Código Penal, el cual establece textualmente: “Se impondrá prisión de
seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus
extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario
público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado
personalmente, salvo si se trata de la propia detención.”. Se le informa que de
acuerdo al artículo 60 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, tiene
derecho de interponer Recurso de Revocatoria y Apelación en modo Subsidiario,
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de esta Orden
Sanitaria. El recurso podrá ser interpuesto ante la oficina del Área de Salud
de Santa Ana del Ministerio de Salud, la revocatoria será resuelta por la
Dirección Regional Central Sur del Ministerio de Salud, y de ser necesaria, la
apelación será resuelta por la Ministra de Salud. Se le comunica que de
conformidad con los artículos 61 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud y
148 de la Ley General de Administración Pública, la interposición de los
recursos administrativos no suspende la ejecución de la orden sanitaria. Fundamento
Legal: La presente Orden Sanitaria se fundamenta en los artículos 21 y 50
de la Constitución Política de Costa Rica, los artículos 1, 2, 3, 4, 7, 164,
262, 263, 275, 285, 286, 287, 292, 293, 313 inciso 8, subinciso b), 314, 315,
318, 320, 321, 341, 349, 355, 356, 357 y 363 de la Ley General de Salud, Ley N°
5395, los artículos 1, 3 y 13 del Reglamento de Aprobación de Sistemas de
Tratamiento de Aguas Residuales, Decreto Ejecutivo N°
31545-S-MINAE, el artículo VI.12 del Reglamento de Construcciones y el Código
de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias del Colegio Federado de Ingenieros y
Arquitectos.”. Se ordena la publicación del presente edicto por
tres veces consecutivas.—San José, 8 de julio de 2015.—Dr. Dagoberto Trejos
Azofeifa, Médico de Apoyo Temporal a la Dirección.—Lic. Edwin Chavarría Conejo,
Director Jurídico a. í.—O. C. N° 3400024154.—Solicitud N°
36806.—(IN2015048522).
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Resolución
acoge nulidad
Ref: 30/2015/22413.—Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad
1-812-604, en calidad de Apoderada Especial de Arabela S. A. de C.V.—Documento:
Nulidad por parte de terceros (Antonio Puig, S. A. contra ARAB).—Nro y fecha:
Anotación/2-93988 de 18/11/2014. Expediente: 2011-0001696 Registro Nº 222711
Arabela Red Seduction en clase 3 Marca Denominativa.
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 11:19:57 del 15 de junio del 2015. Conoce
este Registro la solicitud de Nulidad, interpuesta por Cristian Calderón
Cartín, en su condición de Apoderado Especial de Antonio Puig S. A., contra la
marca “Arabela Red Seduction”, registro número 222711, en clase 3 internacional
para proteger y distinguir: “Cosméticos, colonia para dama y caballero, loción
para después de afeitar, talco perfumado para dama y caballero, desodorante
antitranspirante para dama y caballero, cremas perfumadas, shampoo para la
piel, aceites esenciales, jabones de tocador, fijadores y gel”, propiedad de
Arabela S. A. de C.V.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 18 de noviembre del 2014, Cristian
Calderón Cartín, en su condición de Apoderado Especial de Antonio Puig S. A.,
interpuso acción de nulidad contra la marca ARABELA RED SEDUCTION”, registro número 222711, en
clase 3 internacional para proteger y distinguir: “Cosméticos, colonia para
dama y caballero, loción para después de afeitar, talco perfumado para dama y
caballero, desodorante antitranspirante para dama y caballero, cremas
perfumadas, shampoo para la piel, aceites esenciales, jabones de tocador,
fijadores y gel”, propiedad de Arabela S. A. de C.V. (Folios 1 a 3)
II.—Que
por resolución de las 11:13:36 horas del 20 de noviembre del 2014, se da
traslado de la acción de nulidad al titular del registro N 222711, por el plazo
de un mes calendario, a efecto de que se apersone y manifieste lo que considere
pertinente. (Folio 5)
III.—Que
la anterior resolución tuvo un primer intento de notificación a quien figura
como representante del titular del distintivo marcario el día 09 de diciembre
del 2014 y al solicitante de la nulidad el 24 de noviembre del 2014. (Folio 5
vuelto)
IV.—Que
por resolución de las 15:00:19 horas del 21 de enero del 2015, el Registro de
Propiedad Industrial en virtud de la imposibilidad de notificar conforme a
derecho la resolución del 20 de noviembre del 2014, solicita al gestionante
otra dirección. (Folio 9) Dicha resolución fue notificada el 05 de febrero del
2015 al solicitante de la nulidad. (Folio 9 vuelto)
V.—Que
por memorial de fecha 11 de febrero del 2015 el gestionante de la nulidad
solicita se proceda a la notificación de la resolución de traslado por medio de
edicto. (Folio 10)
VI.—Que
por resolución de las 15:52:50 horas del 19 de febrero del 2015 el Registro de
Propiedad Industrial previene la publicación mediante edicto de la resolución
de traslado de la solicitud de nulidad. (Folio 11)
VII.—Que
por memorial de fecha 10 de abril del 2015, Cristian Calderón Cartín, aporta
copia de las publicaciones realizadas en el Diario Oficial La Gaceta, número
62, 63 y 64 de fecha 30, 31 de marzo y 01 de abril del 2015. (Folio 12 a 16)
VIII.—Que
en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir
nulidad de lo actuado.
Considerando
I.—Sobre los hechos probados. De interés para la presente
resolución, se tienen como hechos probados los siguientes:
1. Que en este Registro de la Propiedad
Industrial se encuentra registrada la marca “ARABELA
RED SEDUCTION”, registro número 222711, en clase 3 internacional para proteger y
distinguir: “Cosméticos, colonia para dama y caballero, loción para después de
afeitar, talco perfumado para dama y caballero, desodorante antitranspirante
para dama y caballero, cremas perfumadas, shampoo para la piel, aceites
esenciales, jabones de tocador, fijadores y gel”, propiedad de Arabela S. A. de
C.V.
2. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra registradas las marcas a favor de
Antonio Puig S. A.:
a) SEDUCTION IN
BLACK, registro
192080, desde del 03 de julio de 2009 y vence el 03 de junio de 2019, en clase
03 para proteger “Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la
colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones
abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para
el cabello; dentífricos”.
b) BLUE SEDUCTION,
registro 171501, desde del 23 de noviembre de 2007 y vence el 23 de noviembre
de 2017, en clase 03 para proteger “Preparaciones para blanquear y otras
sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar, (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales,
cosméticos; lociones para el cabello; dentífricos”.
II.—Sobre los hechos no probados. No existen hechos con el
carácter de no probados de interés para la presente resolución.
III.—Legitimación
para actuar. Analizada la copia certificada del poder otorgado por la
empresa Antonio Puig S. A. se tiene debidamente acreditadas las facultades para
actuar en este proceso de Cristian Calderón Cartín. (Folio 4)
IV.—Sobre
los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver
las presentes diligencias, además de lo manifestado por la parte, el proceso de
oposición del expediente 2011-1696. Por parte del titular del registro objeto
de nulidad al no contestar el traslado, no se aporta prueba al expediente.
V.—En
cuanto al Procedimiento de Nulidad. El Reglamento de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de nulidad, se dará audiencia al titular del
distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la
notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la acción
de nulidad; lo anterior de conformidad con el artículo 49 en concordancia con
el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que la
resolución que dio efectivo traslado de las diligencias de nulidad promovidas
por Cristian Calderón Cartín en su condición de apoderado de Antonio Puig S.
A., se notificó a la empresa Arabela S. A. de C.V. mediante la publicación de
edicto en el Diario Oficial La Gaceta, número 62, 63 y 64 de fecha 30,
31 de marzo y 01 de abril del 2015. (Folio 12 a 16)
VI.—Contenido
de la Acción de Nulidad. De la parte solicitante de la nulidad se
desprenden los siguientes alegatos: i) Que el día 05 de octubre del 2012, el
Registro de Propiedad Industrial emitió resolución de las 10:05:42 horas en la
cual declaró con lugar la oposición presentada por su representada contra la
inscripción de la marca Arabela Red Seduction sin embargo en el encabezado de
la oposición se consignó la leyenda oposición sin lugar, una vez firme se
procedió a inscribir la marca en clara contraposición a lo dictado por el mismo
Registro de Propiedad Industrial, ii) Que de conformidad al artículo 8 a) y b)
por existir un derecho previo de su representada, le asiste un derecho de
prioridad que se deriva a favor de la inscripción previa.
VII.—Sobre
el fondo del asunto. Analizada la solicitud de nulidad ha quedado
demostrado en los autos y mediante el Sistema IPAS (Industrial Property
Automation System) que el solicitante de la nulidad y titular de los
registros 192080 y 171501, presentó el 14 de mayo del 2012 oposición contra la
inscripción de la marca ARABELA RED SEDUCTION, misma que mediante resolución del 05 de
octubre del 2012 emitida por este Registro, fue declarada con lugar, sin
embargo el encabezado de la misma, por una imprecisión registral, indica
oposición sin lugar, por lo que una vez firme dicha resolución, se procede a
realizar la inscripción correspondiente.
Ahora
bien, el artículo 8 incisos a) y b) de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos señala:
“Ningún
signo podrá ser registrado como marca cuando ello afecte algún derecho de
terceros, en los siguientes casos, entre otros:
a) Si
el signo es idéntico o similar a una marca, una indicación geográfica o una
denominación de origen, registrada o en trámite de registro por parte de un
tercero desde una fecha anterior, y distingue los mismos productos o servicios
u otros relacionados con estos, que puedan causar confusión al público
consumidor.
b) Si el uso del signo es susceptible de causar confusión, por ser
idéntico o similar a una marca, una indicación geográfica o una denominación de
origen, registrada o en trámite de registro por parte de un tercero desde una
fecha anterior y distingue los mismos productos o servicios o productos o
servicios diferentes, pero susceptibles de ser asociados con los distinguidos
por la marca anterior. (...)”
Estos artículos tienen una relación directa
con el derecho de prelación, regulado en el artículo 4 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos que señala: “(...) Las cuestiones que se susciten
sobre la prelación en la presentación de dos o más solicitudes, serán resueltas
según la fecha y la hora de presentación de cada una (...)”.
El autor Jorge Otamendi, en su
obra Derecho de Marcas, acerca de la prioridad indica que: “(...)
Queda claro entonces que el derecho de prioridad es absoluto sólo con relación
a otras solicitudes presentadas en idénticas condiciones. Pero puede ser
quebrado en casos que bien pueden ser calificados de excepcionales...
“(Otamendi, 1999: pág. 142)
Se desprende de lo anterior que las marcas propiedad de Antonio Puig
S. A. sea, SEDUCTION IN BLACK, registro 192080, fue inscrita desde el 03 de julio de 2009 en clase 03 para proteger “Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería,
aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos” y BLUE SEDUCTION, registro 171501, fue inscrita
el 23 de noviembre de 2007, en clase
03 para proteger “Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la
colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, (preparaciones
abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos; lociones para
el cabello; dentífricos’“ fueron inscritas con anterioridad a la marca ARABELA RED SEDUCTION, propiedad de Arabela S. A. de
C.V., registro número 222711, inscrita el 13
de noviembre del 2012 en clase 3 internacional para proteger y distinguir:
“Cosméticos, colonia para dama y caballero, loción para después de afeitar,
talco perfumado para dama y caballero, desodorante antitranspirante para dama y
caballero, cremas perfumadas, shampoo para la piel, aceites esenciales, jabones
de tocador, fijadores y gel”.
Visto lo anterior resulta importante realizar
el cotejo de las marcas en conflicto tomando en consideración el Reglamento de
la Ley de rito, decreto ejecutivo N° 30233-J en su artículo 24 también indica
las reglas para calificar la semejanza, tanto para la realización del examen de
fondo como para las oposiciones dentro de las cuales se encuentran: a) “Los
signos en conflicto deben examinarse en base de la impresión gráfica, fonética
v/o ideológica que producen en su conjunto, como si el examinador o el juzgador
estuviese en la situación del consumidor normal del producto o servicio de que
se trate, b) En caso de marcas que tienen radicales genéricos o de uso común,
el examen comparativo debe hacerse con énfasis en los elementos no genéricos o
distintivos; c) Debe darse más importancia a las semejanzas que a las
diferencias entre los signos; d) Los signos deben examinarse en el modo y la
forma en que normalmente se venden los productos, se prestan los servicios o se
presentan al consumidor, tomando en cuenta los canales de distribución, puestos
de venta y tipo de consumidor a que van destinados; e) Para que exista
posibilidad de contusión, no es suficiente que los signos sean semejantes, sino
además que los productos y servicios que identifican sean de la misma
naturaleza o que pueda existir la posibilidad de asociación o relación entre
ellos. Aunado a los argumentos antes expuestos se procede a realizar el cotejo
marcario entre los signos en conflicto, tomando en cuenta los productos a
proteger ya que la marca solicitada protege productos cosméticos entre otros,
productos que protege asimismo la marca inscrita, por lo que se toma en cuenta
entonces el grado de diferencia desde el punto de vista gráfico, fonético e
ideológico, para determinar una eventual coexistencia marcaria
Marca que se
pretende anular |
Marcas del solicitante de la nulidad |
ARABELA RED SEDUCTION, registro número
22271I |
a) SEDUCTION IN BLACK, registro 192080, |
Clase 3
internacional para proteger y distinguir: “Cosméticos, colonia para dama y
caballero, loción para después de afeitar, talco perfumado para dama y
caballero, desodorante antitranspirante para dama y caballero, cremas
perfumadas, shampoo para la piel, aceites esenciales, jabones de tocador,
fijadores y gel”. |
Clase 03
para proteger “Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la
colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar;
(preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales,
cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos” |
Inscripción el 13 de noviembre
del 2012 |
Inscripción 03 de julio de
2009 |
|
c) BLUE SEDUCTION, registro 171501, |
|
En clase
03 para proteger “Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la
colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar,
(preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos:
lociones para el cabello; dentífricos |
|
Inscripción 23 de noviembre de 2007 |
Primeramente se realiza cotejo gráfico y se determina que entre la
marca solicitada ARABELA RED SEDUCTION y las marcas inscritas SEDUCTION IN BLACK y BLUE SEDUCTION, se da identidad entre las
palabras SEDUCTION,
en cuanto a los demás términos son diferentes, sin embargo, la marca solicitada
aparte de agregarse el termino ARABELA, cuenta con el término RED que traducido al español significa ROJO,
esto significa que siendo que las marcas inscritas SEDUCTION IN BLACK y BLUE SEDUCTION, traducidas al español
significan SEDUCTION EN NEGRO y AZUL SEDUCTION significa que puede darse una confusión, ya que a pesar de tratarse de
colores diferentes, se trata en casos de colores que acompañan a la marca
SEDUCTION. Esto puede generar confusión en el público al observar las marcas en
el mercado, puede creer que se trata de marcas relacionadas empresarialmente al
ser tan similares gráficamente. Fonéticamente, tenemos que al contener la marca
solicitada la palabra SEDUCTION junto a RED puede darse una confusión fonética de creer que se trata
de una marca relacionada a la marcas inscritas SEDUCTION IN BLACK y BLUE SEDUCTION ya que tenemos que aparte de
ser la palabra SEDUCTION
la parte predominante de la marca al momento de escucharlas la única diferencia
se da en el nombre del color, esto genera un sonido muy similar al momento de
escucharlas que puede confundir al público consumidor. Ideológicamente tenemos
que como se dijo anteriormente, la marca solicitada ARABELA RED SEDUCTION al ser traducida al español
significa ARABELA ROJA SEDUCTION, y las marca inscritas traducidas significan SEDUCTION IN
BLACK-SEDUCTION EN NEGRO y BLUE SEDUCTION- SEDUCTION AZUL, esto según el diccionario en
línea www.wordreference.com. Siendo así, tenemos que básicamente al estar la
palabra SEDUCTION
acompañada de un color en el caso de la marca solicitada, deja la misma idea en
la mente del consumidor que dejan las marcas inscritas SEDUCTION IN
BLACK y BLUE SEDUCTION, ya que todas acompañan a la
palabra SEDUCTION
con el nombre de un color. El público consumidor de estos productos, que se
trata de productos similares de la clase 03, podría creer que se trata de
marcas relacionadas empresarialmente o una sola marca, la cual ha sido
modificada o variada para presentar una nuevo producto de la misma línea.
Siendo así, se determina que el registro 222711 se inscribió en contravención
de los artículos 8 inciso a) y b) de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos por considerar este Registro que puede darse una confusión tanto a
nivel gráfico como fonético pero principalmente y sobre todo confusión
ideológica, por lo que se rechaza acoge la nulidad presentada.
IX.—En
conclusión. Sobre lo que debe de resolverse. De acuerdo con todo lo
expuesto, se procede a declarar con lugar la solicitud de nulidad planteada en
contra del Registro N° 222711, toda vez que este Registro tiene por
plenamente la infracción al artículo 8 inciso a) y b) de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos. Por tanto.
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley Nº 7978, se
procede a: Declarar con lugar la solicitud de nulidad de la marca “ARABELA RED
SEDUCTION”,
registro número 222711, en clase 3 internacional para proteger y distinguir:
“Cosméticos, colonia para dama y caballero, loción para después de afeitar,
talco perfumado para dama y caballero, desodorante antitranspirante para dama y
caballero, cremas perfumadas, shampoo para la piel, aceites esenciales, jabones
de tocador, fijadores y gel”, propiedad de Arabela S. A. de C.V. interpuesta
por Cristian Calderón Cartín, en su condición de Apoderado Especial de Antonio
Puig S. A. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres
veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo
establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la
Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del
interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que
promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o
apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente,
contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta
Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está
en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo,
conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan
Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—(IN2015050710).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
EMPLAZAMIENTO,
INTIMACIÓN E IMPUTACIÓN
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO, con oficinas en San José, San Pedro de
Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
quinto piso, de conformidad con la competencia legal atribuida por el artículo
140 del Código Notarial, procediendo en cumplimiento de los acuerdos del
Consejo Superior Notarial números 2013-003-005 y 2013-011-006, en contexto con
lo dispuesto por la Sala Constitucional en los Votos números 8197-1999,
4841-2002 y 19054-2014, y por así haberse ordenado en cada uno de los
expedientes que se enumeran a continuación, NOTIFICA A LOS NOTARIOS
PÚBLICOS que se
indican que ante este Órgano Rector y Fiscalizador de la función pública
notarial se han abierto procedimientos administrativos no disciplinarios para
la INHABILITACIÓN en la función pública notarial
que con carácter de delegatarios
funcionales les fuera conferida por el Estado. Los procedimientos tienen como OBJETIVO y CAUSA la averiguación de la VERDAD REAL por pérdida de requisitos
legales para ser y ejercer la función notarial, concretamente por NO ENCONTRARSE AL DÍA EN EL PAGO DEL FONDO DE
GARANTÍA NOTARIAL (pago por mensualidad adelantada), y por las demás CAUSALES que en cada caso particular se hace mención.
La cantidad de cuotas adeudadas al momento de dictar el Acto Inicial de
traslado de cada procedimiento, se indican en el listado al final. EMPLAZAMIENTO: Se hace saber a los Notarios accionados que
esta Administración activa ha conformado un EXPEDIENTE en el que consta la prueba de
cargo que sirve a este traslado, el cual se encuentra a su disposición en las
instalaciones de la Dirección Nacional de Notariado en la dirección antes
indicada, en el que constan las probanzas sobre los hechos y circunstancias
antes endilgados. Se EMPLAZA a cada Notario accionado identificado en el listado aquí incluido
para que dentro del PLAZO de OCHO DÍAS HÁBILES a partir del día siguiente de la notificación de este traslado, haga
uso de su derecho de defensa y presente por escrito los descargos legales que
estime pertinentes y ofrezca la prueba que disponga en abono a esa defensa. Se
apercibe a los Notarios Públicos que en todo momento deben estar al día y mantener pagado por mensualidades adelantadas o
anticipadas el Fondo de Garantía Notarial; la falta de pago de una sola cuota constituye impedimento
legal para ser y ejercer como delegatario
del Estado la función pública del notariado, dada la especial naturaleza del
Fondo como garantía para la colectividad de los eventuales daños y perjuicios
que pudiera ocasionar el Notario en el desempeño funcional, por consiguiente,
quedan apercibidos que aún y cuando pague la totalidad de las cuotas
endilgadas como adeudadas, si al
dictarse el Acto Final o resolverse los recursos que correspondan se
encuentra nuevamente en MORA con dicha obligación funcional indefectiblemente
se dictará la inhabilitación o cese forzoso. MEDIDAS
CAUTELARES.
Contra los Notarios Públicos enlistados por la CAUSAL de no encontrarse al día en el
pago del FONDO DE GARANTÍA NOTARIAL, y por un PLAZO de SEIS MESES
a partir de la fecha de notificación de
este emplazamiento, se ha decretado la MEDIDA CAUTELAR de inhabilitación de la Licencia para ejercer como delegatario del Estado la función
pública del notariado. RESOLUCIÓN INTEGRAL: Se apercibe a los Notarios Públicos que la
resolución integral del Acto Inicial está a su disposición en los respectivos
expedientes administrativos. CÓMPUTO DEL
EMPLAZAMIENTO:
Se informa que por la modalidad de notificación y de conformidad con el
artículo 241 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, el
emplazamiento empezará a correr cinco días hábiles después de la tercera
publicación. Los siguientes son los Notarios Públicos encausados, sus números
de identificación, expedientes administrativos y cantidad de cuotas registradas
en el Registro Nacional de Notarios como adeudadas:
1) LUIS FERNANDO ROJAS LÓPEZ, cédula de identidad 1-460-794,
carné 2350, EXPEDIENTE
15-000978-0624-NO, CUOTAS ADEUDADAS 70.
2) PATRICIA EUGENIA BARRANTES
SAN ROMÁN,
cédula de identidad 1-755-787, carné 8957, EXPEDIENTE 15-000816-0624-NO, CUOTAS
ADEUDADAS 66.
3) LUZ ARGENTINA BEJARANO
HERNÁNDEZ,
cédula de identidad 1-529-667, carné 3972, EXPEDIENTE 15-000909-0624-NO, CUOTAS ADEUDADAS 17.
4) HÉCTOR HERNÁNDEZ REYES, cédula de identidad 8-050-653,
carné 4697, EXPEDIENTE
15-000709-0624-NO, CUOTAS ADEUDADAS 30.
5) MANUEL ÁNGEL CHACÓN ARRIETA, cédula de identidad 9-048-387,
carné 3591, EXPEDIENTE
13-001718-0624-NO. Por NO TENER OFICINA ABIERTA AL PÚBLICO, requisito sin el cual no puede
ostentar la condición de Notario Público.
Se ADVIERTE
que para la maximización y mejor aprovechamiento de los recursos públicos se
procede con el emplazamiento y notificación conjunta o mancomunada de varias
causas.—San José, Montes de Oca, 29 de julio del 2015.—Unidad Legal
Notarial.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Jefe.—O. C. Nº 81.—Solicitud Nº
37269.—(IN2015049912).