LA
GACETA N° 168 DEL 28 DE
AGOSTO DEL 2015
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 39111 - MP
N° 39120 - MP
N° 39122-MP
N° 39123-MP
N° 39124-MP
N° 39125-MP
N° 39128-MAG
N° 39132-MP
N° 39140-MGP
N° 39141-MGP
N° 39142-MGP
N° 39143-MGP
ACUERDOS
MINISTERIO
DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
DOCUMENTOS VARIOS
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
HACIENDA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
SALUD
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE, ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
ACUERDOS
EDICTOS
AVISOS
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
RESOLUCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
SALUD
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
Y DE DESARROLLO ECONÓMICO
DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
SALUD
CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
AVISOS
MUNICIPALIDADES
REMATES
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS
DEL PACÍFICO
FE DE ERRATAS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
JUSTICIA Y PAZ
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
AVISOS
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA
DE CARTAGO
AVISOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE COSTA
RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
UNIVERSIDAD NACIONAL
INSTITUTO NACIONAL DE
FOMENTO COOPERATIVO
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
AVISOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
MUNICIPALIDAD DE LA
UNIÓN
MUNICIPALIDAD DE
TURRIALBA
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
MUNICIPALIDAD DE CÓBANO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
HACIENDA
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDADES
FE DE ERRATAS
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE PESCA
Y ACUICULTURA
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14)
de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo Único.—Convócase a la Asamblea Legislativa a
sesiones extraordinarias, a partir del tres de agosto de dos mil quince, a fin
de que se conozcan los siguientes proyectos de ley y proposiciones de reforma
parcial de la Constitución Política:
Expediente 15.887: Código Procesal Agrario.
Expediente 15.979: Código Procesal Civil.
Expediente 16.673: Modificación del Artículo 120
de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de
1992.
Expediente 17.305: Autonomía de las Personas con
Discapacidad.
Expediente 17.668: Ley de Sociedades de
Convivencia.
Expediente 18.001: Primera Ley Especial para la
Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial
Cantonal.
Expediente 18.014: Ley de Autorización para la
Titulación de Flujos de Caja de Obra Pública para Disminuir la Necesidad de
Endeudamiento Público y Promover la Inversión Pública.
Expediente 18.067: Reforma del Artículo 67 de la
Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, Nº 7527, de 17 de Agosto de
1995 y sus Reformas.
Expediente 18.252: Fortalecimiento del Instituto
Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER) y Promoción del Tren Eléctrico Inter
Urbano de la Gran Área Metropolitana.
Expediente 18.372: Aprobación del Protocolo de
Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa
en los Beneficios que se Deriven de su Utilización al Convenio sobre la
Diversidad Biológica.
Expediente 18.512: Ley de Navegación Acuática.
Expediente 18.718: Impuesto a los Moteles y
Lugares Afines.
Expediente 18.739: Reforma, adición y derogatoria
de varios artículos del Código Electoral, Ley N° 8765, de 19 de agosto de 2009,
relativos al financiamiento de los Partidos Políticos.
Expediente 18.751: Ley Orgánica del Ministerio de
Seguridad Pública.
Expediente 18.789: Ley de Biocombustibles.
Expediente 18.824: Ley Marco de Fecundación In
Vitro.
Expediente 18.890: Ley para el Fomento de la
Competitividad de la PYME Mediante el Desarrollo de Consorcios.
Expediente 18.985: Ley Orgánica de la Junta de
Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas (JUDESUR).
Expediente 19.019: Ley para la Regulación de la
Educación o Formación Profesional-Técnica en la Modalidad Dual en Costa Rica.
Expediente 19.026: Aprobación de la Enmienda de
Doha al Protocolo de Kyoto.
Expediente 19.116: Reducción del Plazo
entre la Primera y Segunda Ronda Electoral.
Reforma del Artículo 138 de la
Constitución Política.
Expediente 19.117: Pérdida de Credencial de Diputado
por Violación del Principio de Probidad, Mediante Reforma del Artículo 112 de
la Constitución Política.
Expediente 19.122: Aprobación del Acuerdo entre
la República de Costa Rica y la República Federal de Alemania para evitar doble
imposición de impuestos sobre la renta y el patrimonio.
Expediente 19.193: Ley de Reforma al Título IX de
la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 8 del 29 de Noviembre de 1937 y sus
reformas.
Expediente 19.243: Reforma Integral a la Ley
General de VIH.
Expediente 19.245: Ley para Mejorar la Lucha
contra el Fraude Fiscal.
Expediente 19.248: Reforma de los epígrafes de la
sección I del título III, de la sección III del título III; de los artículos
162, 167, 168, 244, 339 y 389; del epígrafe del artículo 167 bis, y derogatoria
de los artículos 165 y 390 de la Ley N° 4573, Código Penal, para fortalecer la
protección legal y administrativa de las personas menores de edad en
situaciones de violencia intrafamiliar y de género.
Expediente 19.256: Ley para la Investigación,
Regulación y Control de las Plantas Cannabis y Cáñamo para Uso Medicinal,
Alimentario e Industrial.
Expediente 19.292: Reforma al artículo 211 de la
Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995.
Expediente 19.337: Reforma de los Artículos 159 y
161 de la Ley N° 4573, Código Penal, Reforma de los Artículos 14, 16 y 158 y
Derogatoria de los Artículos 21, 22, 36, 38 de la Ley N° 5476, Código de
Familia, Reforma al Artículo 39 de la Ley N° 63, Código Civil, y Reforma al
Artículo 89 de la Ley 3504, Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y
del Registro Civil, para el Fortalecimiento de la Protección Legal de Niñas y
Adolescentes Mujeres, ante Situaciones de Violencia de Género Asociadas a
Relaciones Abusivas.
Expediente 19.341: Aprobación de la Convención
Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de
Intolerancia.
Expediente 19.346: Transformación de la Dirección
de Inteligencia y Seguridad Nacional en Dirección de Inteligencia Estratégica
Nacional (DIEN).
Expediente 19.347: Reforma al Artículo 162 del
Código Penal para Restituir la Pena por Abusos Sexuales contra Personas Mayores
de Edad.
Expediente 19.386: Ley Reguladora de la Sede
Parlamentaria.
Expediente 19.407: Ley para Mejorar la Lucha
contra el Contrabando.
Expediente 19.426: Convenio de Minamata sobre el
Mercurio.
Expediente 19.440: Ley sobre Muerte Digna de
Pacientes en Estado Terminal.
Expediente 19.446: Reforma Integral de la Ley
General de Centros de Atención Integral, N° 8017 del 29 de Agosto del 2000.
Expediente 19.448: Aprobación del Protocolo para
la Eliminación del Comercio Ilícito de Productos de Tabaco.
Expediente 19.455: Código Procesal de Familia.
Expediente 19.467: Ley para el Financiamiento de
Programas para la Promoción de una Cultura de Paz en los Hogares
Costarricenses.
Expediente 19.505: Creación del Impuesto a las
Personas Jurídicas.
Expediente 19.529: Convenio Internacional sobre
Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar 1978, Enmendado.
Expediente 19.530: Ley de Protección al
Inversionista Minoritario.
Expediente 19.531: Ley de Regímenes de Exenciones
y No Sujeciones del Pago de Tributos, su Otorgamiento y Control sobre su Uso y
Destino.
Expediente 19.549: Ley de Reforma del Consejo
Nacional Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP).
Expediente 19.552: Convenio Internacional sobre
Búsqueda y Salvamento Marítimos, 1979, y sus Enmiendas.
Expediente 19.555: Ley de Eficiencia en la
Administración de los Recursos Públicos.
Expediente 19.559: Límite del Gasto Estatal en
las Campañas Políticas de 2018 y de 2020, por medio de una Modificación al
Código Electoral, Ley N° 8765.
Expediente 19.566: Derogatoria de Varios Incisos
del Artículo 17 de la Ley N° 1758, Ley de Radio.
Expediente 19.571: Ley de Extinción de Dominio.
Expediente 19.579: Reforma de los Artículos 8,
13, 15 y 16 de la Ley N° 8279, Ley del Sistema Nacional para la Calidad.
Expediente 19.584: Adición de un Párrafo Primero
y Reforma del Tercer Párrafo del Artículo 176 de la Constitución Política de la
República de Costa Rica (Principios de Sostenibilidad Fiscal y Plurianualidad).
Expediente 19.650: Programa de Apoyo y
Reactivación de las MIPYMES del Sector Turismo Costarricense.
Expediente 19.661: Reforma a la Normativa de los
Regímenes Especiales de Pensiones con cargo al Presupuesto Nacional para
Contener el Gasto de Pensiones
Rige a partir del tres de agosto de dos mil quince.
Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de
julio de dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio
Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. Nº 3400025388.—Solicitud Nº 37750.—(D39111 -
IN2015051008).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14)
de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo único.—Amplíase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a
la Asamblea Legislativa, realizada por el Decreto Ejecutivo N° 39111-MP a fin
de que se conozcan los siguientes proyectos de Ley:
Expediente N° 17.246: Ley de aprobación del acuerdo
entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República
Popular de China para la promoción y protección de inversiones.
Expediente N° 19.507: Reforma y adición de varios
artículos del Código Electoral, ley N° 8765, de 19 de agosto de 2009, para el
Fortalecimiento del Financiamiento Estatal de los Partidos Políticos
Expediente N° 19.662: Aprobación del Contrato de
Préstamo N° 2157 suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco
Centroamericano de Integración Económica para financiar el Proyecto Mercado
Regional Mayorista de la Región Chorotega
Rige a partir de la fecha.
Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de
agosto de dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio
Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. N° 3400025388.—Solicitud
N° 38128.—(D39120-IN2015051188).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14)
de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo Único: Amplíase la convocatoria a
Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizada por el Decreto
Ejecutivo N° 39111-MP a fin de que se conozca el siguiente proyecto de Ley:
Expediente N° 19.488: Reforma al Artículo 10
de la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico
N° 9047 de 25 de junio del 2012
Rige a partir de la fecha.
Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de
agosto del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. Nº 3400025388.—Solicitud Nº 38130.—(D39122-IN2015051181).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14)
de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo Único: Amplíase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a
la Asamblea Legislativa, realizada por el Decreto Ejecutivo N° 39111-MP a fin
de que se conozca el siguiente proyecto de Ley:
Expediente N° 18.885: Adición de un Artículo
71 bis al título VII ‘Disposiciones Tributarias’ de la Ley Nº 7983, Ley de
Protección al Trabajador de 16 de febrero del 2000 y sus reformas.
Rige a partir de la fecha.
Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de
agosto del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. Nº 3400025388.—Solicitud Nº 38133.—(D39123-IN2015051180).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14)
de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Amplíese el conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la
Asamblea Legislativa, los siguientes proyectos de Ley:
Expediente N° 17.844: Ley de Regulación de
Las Uniones de hecho entre personas del mismo sexo expediente N° 18.614:
aprobación de la convención para el establecimiento de la red de acuicultura de
las américas
Expediente N° 19.333: Reforma del inciso 7)
del artículo 14, el párrafo primero del artículo 64, el inciso a) del artículo
158 y derogación de los incisos 1) y 3) del reforma del inciso 7) del artículo
14, los párrafos primero de los artículos 64 y 148, el inciso a) del artículo
158 y 22, inciso 2) del artículo 28, artículos 36 y 38) del Código de Familia;
reforma del artículo 89 de la ley Nº 3504; reforma del inciso 1) del artículo
592, artículo 841, inciso 1) del artículo 1291 y derogación del inciso 1) del
artículo 39 del Código Civil, para imposibilitar el matrimonio infantil.
(Anteriormente denominada): Reforma del inciso 7 artículo 14, el párrafo
primero del artículo 64, el inciso a) del artículo 158 y derogación de los
incisos 1) y 3) del artículo 16 y los artículos 21, 22, 36 y 38) del Código de
Familia; reforma del artículo 89 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil y derogación del inciso 1) del artículo 39 del
Código Civil, para erradicar el matrimonio infantil.
Expediente Nº 19.548: Ley de Movilidad y
Seguridad Ciclística
Artículo 2º—Retírese del conocimiento de Sesiones Extraordinarias de
la Asamblea Legislativa, los siguientes proyectos de Ley:
Expediente N° 17.668: ley de sociedades de
convivencia
Expediente N° 18.252: Fortalecimiento del
Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER) y promoción del tren
eléctrico inter urbano de la Gran Área Metropolitana
Expediente Nº 18.529: Ley de Navegación
Acuática
Expediente N° 19.292: reforma al artículo 211
de la ley general de aduanas, ley n° 7557 del 20 de octubre de 1995
Rige a partir de la fecha.
Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de
agosto del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—Sergio Iván Alfaro Salas, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 3400025388.—Solicitud Nº 38137.—(D39124 - IN2015051177).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14)
de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo Único: Amplíese el conocimiento de Sesiones Extraordinarias
de la Asamblea Legislativa, los siguientes proyectos de Ley:
Expediente N° 18.007: Reforma al Artículo 9
de la Ley Nº 12 del 13 de octubre de 1944, Constitutiva de la Caja de Ahorro y
Préstamos de la ANDE
Rige a partir de la fecha.
Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de
agosto del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. Nº 3400025388.—Solicitud Nº 38139.—(D39125-IN2015051174).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos
3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1,
28.2b de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de Administración
Pública, la Ley N° 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción
Agropecuaria FODEA, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura
y Ganadería, la Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, Ley General del Servicio
Nacional de Salud Animal y la Ley N° 7475 del 20 de diciembre de 1994, Ley de
Ejecución de los Acuerdos de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales
Multilaterales.
Considerando:
I.—Que es función esencial del Estado prevenir la introducción en el
territorio nacional de enfermedades de los animales, así como prevenir la
difusión de tales enfermedades en caso de un eventual ingreso.
II.—Que
la Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, Ley General del Servicio Nacional de
Salud Animal (SENASA), faculta a este para clasificar las plagas y enfermedades
que afectan a los animales.
III.—Que
según información divulgada por la Organización Mundial de Sanidad Animal, OIE,
en numerosos países europeos se han registrado casos de la enfermedad causada
por el virus Schmallenberg, caracterizándose los casos por manifestación
clínica en varias especies como bovinos, ovinos y caprinos, entre otros,
mostrando síntomas como fiebre, diarrea, reducción en la producción de leche,
malformaciones congénitas, aborto.
IV.—Que
asimismo, según información divulgada también por la OIE, a pesar que la
Diarrea Epidémica Porcina se identificó y notificó por primera vez en 1971,
recientemente se ha diagnosticado la presencia de esa enfermedad en poblaciones
porcinas de países en los que se consideraba exótica. La Diarrea Epidémica
Porcina, afecta a cerdos de todas las edades, pero de forma más severa a los
lechones neonatos, alcanzando una morbilidad y mortalidad de hasta el 100%. En
términos clínicos, se observan síntomas como anorexia, vómito, diarrea y
deshidratación.
V.—Que
en Costa Rica no se ha evidenciado aún la presencia de ninguna de estas
enfermedades, pero existe el riesgo de su ingreso y diseminación, por cuanto en
el país hay población susceptible y condiciones favorables para el
establecimiento de su agente causal, como la presencia de vectores o fómites
que participan en la transmisión de la enfermedad.
VI.—Que
el Listado de Enfermedades Animales de Declaración Obligatoria, Decreto
Ejecutivo N° 34669-MAG, no incluye el virus de Schmallenberg, ni el
Virus de la Diarrea Epidémica Porcina y por ello resulta necesario modificar
dicho decreto en el sentido de agregarlos dentro del listado de enfermedades y
patógenos de declaración obligatoria ante el SENASA. Por tanto,
Decretan:
MODIFICACIÓN
AL LISTADO DE ENFERMEDADES
ANIMALES DE DECLARACIÓN
OBLIGATORIA,
DECRETO EJECUTIVO N° 34669-MAG,
DEL 08 DE JULIO DEL 2008
Artículo 1º—Modifíquese el artículo 3° del Decreto Ejecutivo N°
34669-MAG, del 08 de julio del 2008, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 156 del 13 de agosto del 2008, correspondiente al “Listado de
enfermedades animales de declaración obligatoria”, en el sentido de agregar un
inciso 3.1.26) y un inciso 3.5.11) que se leerán de la siguiente manera:
“3.1.26) Virus de Schmallenberg.
…
3.5.11) Diarrea Epidémica Porcina: Virus de
la diarrea epidémica porcina.”
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho
días del mes de julio del año 2015.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Luis Felipe Arauz Cavallini.—1 vez.—O. C. N°
002-2015.—Solicitud N° 0548.—(D39128 - IN2015052372).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14)
de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la
Asamblea Legislativa, realizada por el Decreto Ejecutivo N° 39111-MP a fin de
que se conozca el siguiente proyecto de Ley:
Expediente N° 18.298: Reformas al Código Penal,
Ley Nº 4573, del 4 de mayo de 1970 y reformas de la Ley de Bienestar de los
Animales, Ley Nº 7451, de 17 de noviembre de 1994
Artículo 2º—Retírese del conocimiento de Sesiones Extraordinarias de
la Asamblea Legislativa, el siguiente proyecto de Ley:
Expediente N° 16.098: Reforma integral de la Ley de Semillas, Ley Nº
6289, de 4 de diciembre de 1978.
Rige a
partir de la fecha.
Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de
agosto de dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. Nº 3400025388.—Solicitud Nº 38142.—(D39132-IN2015051173).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y
146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27,
inciso 1), artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley
N° 7974 del 26 de enero del 2000 y el acuerdo N° SM-505-2015, artículo segundo,
inciso 1) de la sesión ordinaria N° 272-2015, celebrada el día 14 de julio del
año 2015 por la Municipalidad del cantón de Turrialba, provincia de Cartago. Por
tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de
Turrialba, provincia de Cartago, el día 14 de agosto del 2015, con las
salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de
las Fiestas Cívico-Patronales de dicho cantón.
Artículo
2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el
jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del
Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese
cantón.
Artículo
3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el
jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14
párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el
día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección
que laboren en ese cantón.
Artículo
4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el
jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c)
de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley
Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día
señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que
laboren en ese cantón.
Artículo
5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan
a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en
virtud de que su labor no puede ser interrumpida en aras del mantenimiento del
orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Seguridad Publica N° 5482.
Artículo
6º—Rige el día 14 de agosto del 2015.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las once horas y
cincuenta y cuatro minutos del día dieciséis de julio del año dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. N° 23926.—Solicitud N° 0723.—(D39140 - IN2015052694).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y
146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso
1) artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley
N° 7974 del 26 de enero del 2000 y el artículo N° 03, acuerdo N° 810-2015 de la
Sesión Ordinaria N° 39-2015, celebrada el día 22 de junio del 2015 por la
Municipalidad del cantón de Barva, provincia de Heredia. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de
Barva, provincia de Heredia, el día 24 de agosto del 2015, con las salvedades
que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las
Fiestas Cívico-Patronales de dicho cantón.
Artículo
2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el
jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del
Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese
cantón.
Artículo
3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el
jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14
párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el
día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección
que laboren en ese cantón.
Artículo
4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el
jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c)
de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley
Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día
señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que
laboren en ese cantón.
Artículo
5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan
a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en
virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del
orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Seguridad Pública número 5482.
Artículo
6º—Rige el día 24 de agosto del 2015.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 15:00 horas
del día 23 de junio del año 2015.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. N° 23926.—Solicitud N° 3046.—(D39141 - IN2015052696).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y
146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27,
inciso 1) artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley
N° 7974 del 26 de enero del 2000 y el Acuerdo N° 1, Artículo N° IX, de la
Sesión Ordinaria N° 29-2015, celebrada el día 22 de julio del 2015 por la
Municipalidad del cantón de Osa, provincia de Puntarenas. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de
Osa, provincia de Puntarenas, el día 04 de setiembre del 2015, con las
salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de las Fiestas
Cívico-Patronales en honor a la celebración del “Festival de Ballenas y
Delfines 2015”.
Artículo
2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el
jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del
Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese
cantón.
Artículo
3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el
jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14
párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el
día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección
que laboren en ese cantón.
Artículo
4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el
jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6, inciso
c) de la Ley N° 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley
Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día
señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que
laboren en ese cantón.
Artículo
5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan
a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en
virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del
orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Seguridad Pública número 5482.
Artículo
6º—Rige el día 04 de setiembre del 2015.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 10:55 horas
del día 27 de julio del año 2015.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Gobernación y Policía a. í., María Fullmen Salazar Elizondo.—1 vez.—O. C. N° 23926.—Solicitud N° 0725.—(D39142 - IN2015052697).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y
146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso
1) artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley
N° 7974 del 26 de enero del 2000 y el Acuerdo Nº 020, artículo primero de la
Sesión Extraordinaria N° 84, celebrada el día 15 de julio del año 2015 por la
Municipalidad del cantón de Aserrí, provincia de San José. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Aserrí,
provincia de San José, el día 19 de agosto del 2015, con las salvedades que
establecen las leyes especiales, con motivo de la-celebración de las Fiestas
Cívico-Patronales de dicho cantón.
Artículo
2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el
jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del
Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo
3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el
jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14
párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el
día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección
que laboren en ese cantón.
Artículo
4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el
jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6, inciso
c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley
Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día
señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que
laboren en ese cantón.
Artículo
5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan
a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en
virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del
orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Seguridad Pública número 5482.
Artículo
6º—Rige el día 19 de agosto del 2015.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las diez horas del
día veinte de julio del año dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. N° 23926.—Solicitud N° 0724.—(D39143 - IN2015052698).
N° 069–MEIC-2015
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República y sus reformas.
Considerando:
I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), participar en el Seminario denominado “Codex Alimentarius, panorama y desafíos en América Latina y el Caribe y en la Sesión de pensamiento estratégico sobre el Comité Codex para América Latina y el Caribe”, con el objetivo de plantear las posiciones, necesidades, intereses y desafíos que en los temas Codex tiene la región de América Latina y el Caribe, que se llevará a cabo en Santiago, Chile, del día 1° de setiembre al día 2 de setiembre de 2015.
II.—Que la participación del MEIC en
representación de Costa Rica reviste especial interés, en virtud de que con
ésta podemos favorecer el cumplimiento del objetivo estratégico del Plan
Nacional de Desarrollo que consiste en facilitar las condiciones que permitan
el acceso y el adecuado funcionamiento del mercado nacional, que favorezcan el
desarrollo integral y equitativo del país, cuyo resultado es fortalecer los
servicios que brinda el Sistema Nacional para la Calidad al sector productivo. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a Isabel Cristina Araya Badilla, portadora de la cédula de identidad número 6-0183-0236, Directora de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica y Punto de Contacto el Codex del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participe en el seminario denominado “Codex Alimentarius, panorama y desafíos en América Latina y el Caribe y en la Sesión de pensamiento estratégico sobre el Comité Codex para América Latina y el Caribe”, que se llevará a cabo en Santiago, Chile, del día 1° de setiembre al día 2 de setiembre de 2015.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación, así como cualquier otro gasto necesario, serán cubiertos por parte del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA). El millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Artículo 3º—Rige a partir del día treinta y uno de agosto de dos mil quince y hasta su regreso el día tres de setiembre del mismo año, devengando la funcionaria el 100% de su salario.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, al ser los once días del mes de agosto del año dos mil quince.
Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(IN2015052848).
Nº
0183-2015
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la
Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo,
inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del
02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del
30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto
del 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que el señor Erick Hernández Molina, mayor, casado una vez, chofer,
portador de la cédula de identidad Nº 7-101-226, vecino de Turrialba, en su
condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos
de la empresa Lam Foods Export S. A., cédula jurídica Nº 3-101-670523, presentó
solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la
Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que
Lam Foods Export S. A., cédula jurídica Nº 3-101-670523, se establecerá fuera
del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), específicamente en el parque
industrial de zona franca denominado Conair Costa Rica S. A., sito en Cartago,
Turrialba, Pavones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 21 bis
inciso a) de la Ley de Régimen de Zonas Francas.
III.—Que
la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006
del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Lam Foods Export
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-670523, y con fundamento en las consideraciones
técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales
de PROCOMER número 18-2015, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el
otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de
lo dispuesto por la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento.
IV.—Que
se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Lam Foods Export
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-670523 (en adelante denominada la
beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el
inciso f) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas.
2º—La
actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de plátano y
tubérculos fritos.
3º—La
beneficiaria operará en el parque industrial de zona franca denominado Conair
Costa Rica S. A., ubicado en Pavones de Turrialba, provincia de Cartago. Tal
ubicación se encuentra fuera del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).
4º—La
beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y
condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al
respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los
plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley
Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, quedan supeditados a los compromisos
asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la
Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los
órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del
ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará
los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 que de acuerdo con el ASMC
constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de
acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en
desarrollo.
Para
los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo
dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley Nº 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que
resulten aplicables.
Asimismo,
la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los
artículos 20 inciso 1) y 20 bis de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal
normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos,
asiste al Poder Ejecutivo.
5º—De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso d) de la Ley de
Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la beneficiaria, al estar ubicada
fuera de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), pagará un cero por ciento
(0%) de sus utilidades para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta
durante los primeros seis años, un cinco por ciento (5%) durante los segundos
seis años, y un quince por ciento (15%) durante los seis años siguientes. El
cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de
inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria al amparo de la
categoría f) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la
publicación del presente acuerdo; una vez vencidos los plazos de exoneración
concedidos en el referido acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen
común del Impuesto sobre la Renta.
Las
exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley Nº 7210 del 23 de
noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán
supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en
consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el
artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como
requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le
aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b),
c), ch), d), e), f), h), i), j) y 1) del artículo 20 de la Ley Nº 7210 y sus
reformas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado
artículo 20 inciso 1) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco
por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un
siete como cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.
A los
bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los
tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier
importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el
pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción,
de conformidad con las obligaciones internacionales.
6º—La
beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 08
trabajadores, a más tardar el 01 de diciembre del 2015. Asimismo, se obliga a
realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos
de al menos US$200.000,00 (doscientos mil dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de diciembre del 2010.
Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo
de valor agregado nacional de un 79,97%.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad
con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo
Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a
cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a
dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no
cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.
7º—Una
vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon
mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para
el inicio de las operaciones productivas es el 01 de diciembre del 2015. En
caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa
de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon,
para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando
como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial
consignadas en su respectiva solicitud.
Para
efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los
aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta
obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la
última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para
realizar el cálculo la nueva medida.
8º—La
beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por
el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el
Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean
requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas
de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiada se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual
de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.
Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su
caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la
citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las
condiciones de este acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le
sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un
plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el
artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona
Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo
dispuesto en la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las
demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria
deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la
empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique
razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo
Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la
empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como
auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General
de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción, administración y
supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para
los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación
con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa
suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de
tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley Nº 7210 del
23 de noviembre de 1990 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los
requisitos de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar
de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la
Caja Costarricense de Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 octubre de 1943 y sus
reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social,
podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
16.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veintiséis días del mes de junio del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—(IN2015052279).
N° 012-2015-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
Con fundamento en el artículo 140, inciso 2)
de la Constitución Política, el artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil Ley
N° 1581, el artículo 81, inciso g) del Código de Trabajo Ley N° 02, el artículo
07 de la Ley N° 8777 y la resolución N° 12473 de las veinte horas cinco minutos
del veintidós de mayo de dos mil quince, dictada por el Tribunal de Servicio
Civil, según expediente administrativo N° 16011.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad
patronal para el Estado al servidor Ronald Segura Brenes, cédula de identidad
N° 104430822, con fundamento en la resolución N° 12473 de las veinte horas y
cinco minutos del veintidós de mayo de dos mil quince, dictada por el Tribunal
Administrativo del Servicio Civil.
Artículo
2º—El presente acuerdo de despido sin responsabilidad patronal para el Estado,
rige a partir del 08 de junio de 2015.
Dado en la Presidencia de la República, a las nueve horas del día
veintidós del mes de junio del año dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Édgar E. Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—O. C. N° 25294.—Solicitud N° 7104.—(IN2015052724).
N° 000610.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las
ocho horas y cuarenta y cinco minutos del día siete del mes de mayo del dos mil
quince.
Diligencias
de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Bajos de Chilamate-Vuelta Kopper”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DABI 2015-0392 del 23 de marzo del 2015,
remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección
Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se
procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar
de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a
tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de
2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, en relación
con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real Matrícula Número 192671-000, cuya naturaleza es: Terreno dedicado a
la agricultura, situado en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia, de la
provincia de Alajuela, con una medida de 61.154,74 metros cuadrados, y cuyos
linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: Al
norte, con Rafael Campos y El Estado, al sur, con El Estado y Esvin Soto, al
este, con calle pública y El Estado, y al oeste, con calle pública y en vértice
El Estado.
2º—Del
referido inmueble es de impostergable adquisición de dos áreas de terreno
equivalente a 765,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1763334-2014
y 1.042,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1763148-2014. Siendo
necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Bajos de
Chilamate-Vuelta Kopper”.
3º—Constan
en el expediente administrativo número 29.934 a que se refiere este acto
resolutivo, los siguientes documentos:
a) Planos
Catastrados Nos. A-1763334-2014 y A-11763148-2014, mediante los cuales se
establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado
inmueble dos áreas.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y
características del inmueble, así como de las áreas que del mismo se requiere
obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la
presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción
del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971
y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a
cabo las obras públicas necesarias dentro del
ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria,
asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares
con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de
Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014,
publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, establece en
sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública
requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar
derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea
declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que
contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro
Público.
De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de
interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real Matrícula Número 192671-000.
b) Naturaleza: Terreno dedicado a la agricultura.
c) Ubicación: Situado en el distrito 06 Río
Cuarto, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en
los planos catastrados N° A-1763334-2014 y A-1763148-2014.
d) Propiedad: Agropecuaria Rancho Lirio S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-072255, presentada por el señor Héctor Francisco
Quesada Murillo, cédula N° 2-0342-0575.
e) De dichos inmuebles se necesitan dos áreas de
terreno equivalente a 765,00 metros cuadrados, y 1.042,00 metros cuadrados,
para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Vuelta
Kopper”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el
artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de
anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con
dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con
la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos
establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto:
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, respecto al
inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real
Matrícula Número 192671-000, situado en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03
Grecia, de la provincia de Alajuela y propiedad de Agropecuaria Rancho Lirio S.
A., cédula jurídica N° 3-101-072255, representada por el señor Héctor Francisco
Quesada Murillo, cédula N° 2-0342-0575, dos áreas a saber: 765,00 metros
cuadrados, según plano catastrado N° A-1763334-2014 y 1.042,00 metros
cuadrados, según plano catastrado N° A-1763148-2014, necesaria para la
construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Vuelta Kopper”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro
Público de la Propiedad, de las áreas de dicho inmueble que por esta Resolución
se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en
referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar
con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de
terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a
lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y Notifíquese.
Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras
Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 3400025931.—Solicitud N° 37728.—(IN2015050976).
N° 001144.—San José, a las nueve horas y veinte minutos del día siete del mes de agosto del dos mil quince.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DABI 2015-1091 del 16 de julio del 2015, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 4 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula N° 532334-000, cuya naturaleza es: Lote N° 76, Terreno para construir con una casa, situado en el distrito 02 Cinco Esquinas, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José, con una medida de 270,98 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al Norte, con lote 74; al sur, con lote 77; al este, con Hacienda Colima, y al oeste, con calle pública.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 270,98 metros cuadrados, según plano catastrado N° SJ-567521-99. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.
3º—Constan en el expediente administrativo N° 28.973 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° SJ-567521-99, mediante el cual establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 270,98 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 4 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2°, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula N° 532334-000.
b) Naturaleza: Lote N. 76, terreno para construir con una casa.
c) Ubicación: Situado en el distrito 02 Cinco Esquinas, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° SJ-567521-99.
d) Propiedad: Sonia Alvarado Alfaro, cédula N° 2-296-122.
e) De dicho
inmueble se necesita un área total en conjunto de 270,98 metros cuadrados, para
la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”, según se ha
establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de
Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en
el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario
para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las
dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto:
EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al
Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula N°
532334-000, situado en el distrito 02 Cinco Esquinas, cantón 13 Tibás, de la
provincia de San José y propiedad de Sonia Alvarado Alfaro, cédula N°
2-296-122, un área de terreno equivalente a 270,98 metros cuadrados, según
plano catastrado N° SJ-567521-99, necesaria para la construcción del proyecto
denominado “Circunvalación Norte”.
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad,
del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como
necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo
prescrito por la Ley Nº 9286.
3º—Procedan las
dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido
al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial
observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley
de Expropiaciones.
Publíquese y notifíquese.
Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1
vez.—O. C. Nº 4063.—Solicitud Nº 38218.—(IN2015051414).
N° 001148.—San José, a las diez horas y cuarenta minutos del día siete
del mes de agosto del dos mil quince.
Diligencias de
declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Circunvalación Norte”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DABI 2015-1093 del 16 de julio del 2015, remitido
por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a
emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés
público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos
prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014,
publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, en relación con
inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real Matrícula Número 532773-000, cuya naturaleza: terreno para construir con
una casa de habitación, situado en el distrito 02 Cinco Esquinas, cantón 13
Tibás, de la provincia de San José, con una medida de 8.234,09 metros
cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la
Propiedad son: al norte, con calle pública con 129,92 metros de frente y
Estación de Servicio Dipsa Sociedad Anónima; al sur, con calle pública con
48,27 metros de frente, Tomas Vargas Rodríguez y Sociedad Anónima Tournón; al
este, con calle pública con 129,92 metros de frente, otra calle pública con
48,27 metros de frente y Sociedad Anónima Tournón, y al oeste, con Sociedad
Anónima Tournón, Tomas Vargas Rodríguez y Estación de Servicio DIPSA Sociedad
Anónima.
2º—Del referido
inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a
160,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-1823197-2015. Siendo
necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado
“Circunvalación Norte”.
3º—Constan en el
expediente administrativo número 28.975 a que se refiere este acto resolutivo,
los siguientes documentos:
a) Plano
Catastrado N° 1-1823197-2015, mediante el cual establece que para los efectos
del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 160,00
metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 4 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2°, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula N° 532773-000.
b) Naturaleza: terreno para construir con una casa de habitación.
c) Ubicación: Situado en el distrito 02 Cinco Esquinas, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° 1-1823197-2015.
d) Propiedad: Metalco S. A., cédula jurídica N° 3-101-007474, representado por Ricardo Santiago Dapena Rivera, cédula N° 8-084-096, y Jairo Santiago Mejía Uribe, cédula de residencia N° 117001565821.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 160,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas
competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda,
con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y
concordantes. Por tanto:
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula N° 532773-000, situado en el distrito 02 Cinco Esquinas, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José y propiedad de METALCO S.A., cédula jurídica N° 3-101-007474, representado por Ricardo Santiago Dapena Rivera, cédula N° 8-084-096, y Jairo Santiago Mejía Uribe, cédula de residencia N° 117001565821, un área de terreno equivalente a 160,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-1823197-2015, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y notifíquese.
Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 4063.—Solicitud Nº 38194.—(IN2015051423).
N° 001160.—San José, a las catorce horas y treinta y cinco minutos del día diez del mes de agosto del dos mil quince.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI-2015-1132 del 27 de julio del 2015, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 4 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula N° 349998-000, cuya naturaleza: terreno para construir, situado en el distrito 05 Colima, cantón 13 Tibás de la provincia de San José, con una medida de 11.671,34 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al norte, con calle pública; al sur, con Dorval S. A.; al este, con Tablacel S. A., y al oeste, con Duralac S. A.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 1.207,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-1823198-2015. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 28.986 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° 1-1823198-2015, mediante el cual establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 1.207,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 4 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2°, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula N° 349998-000.
b) Naturaleza: terreno para construir.
c) Ubicación: Situado en el distrito 05 Colima, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José, lo indicado en el plano catastrado N° 1-1823198-2015.
d) Propiedad: JISA Internacional S. A., cédula jurídica N° 3-101-093009, representado por Víctor Jiménez Pérez, cédula N° 9-001-602.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 1.207,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas
competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda,
con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y
concordantes. Por tanto:
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula N° 349998-000, situado en el distrito 05 Colima, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José y propiedad de JISA Internacional S. A., cédula jurídica N° 3-101-093009, representado por Víctor Jiménez Pérez, cédula N° 9-001-602, un área de terreno equivalente a 1.207,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-1823198-2015, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y notifíquese.
Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 4063.—Solicitud Nº 38197.—(IN2015051420).
N° 001161.—San José, a las catorce horas y cuarenta minutos del día diez del mes de agosto del dos mil quince.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI-2015-1131 del 27 de julio del 2015, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 4 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula N° 198163-000, cuya naturaleza: terreno de café, situado en el distrito 05 Colima, cantón 13 Tibás de la provincia de San José, con una medida de 3.917,69 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al norte, con Corporación de Supermercados Unidos, S. A., Rodrigo Rodríguez Astorga, Enrique Salas Bolaños, Industrias Luthner S. A.; al sur, con Instituto Costarricense de Electricidad; al este, con Dorval S. A., y al oeste, con Rodrigo Rodríguez Astorga, Almacenes Financieros S. A.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 299,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-1823199-2015. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.
3º—Constan en el expediente administrativo N° 28.987 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° 1-1823199-2015, mediante el cual establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 299,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 4 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2°, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula N° 198163-000.
b) Naturaleza: terreno de café.
c) Ubicación: Situado en el distrito 05 Colima, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José, lo indicado en el plano catastrado N° 1-1823199-2015.
d) Propiedad: JISA Internacional S. A., cédula jurídica N° 3-101-093009, representado por Víctor Jiménez Pérez, cédula N° 9-001-602.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 299,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas
competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda,
con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y
concordantes. Por tanto:
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 198163-000, situado en el distrito 05 Colima, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José y propiedad de JISA Internacional S.A., cédula jurídica N° 3-101-093009, representado por Víctor Jiménez Pérez, cédula N° 9-001-602, un área de terreno equivalente a 299,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-1823199-2015, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y notifíquese.
Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 4063.—Solicitud Nº 38217.—(IN2015051417).
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
CONVOCATORIA AL PREMIO NACIONAL A LA CALIDAD
Y RECONOCIMIENTO A PRÁCTICAS PROMISORIAS
EN LA GESTIÓN PÚBLICA
La Dirección General de Servicio Civil (DGSC) y el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), tienen el gusto de invitar a todas las instituciones del Sector Público costarricense a participar en el Premio Nacional a la Calidad y Reconocimiento a Prácticas Promisorias en la Gestión Pública, 5ta Edición 2015-2016. Con fundamento en el Decreto Nº 37611-MP-PLAN-MEIC, el premio y el reconocimiento tienen como objeto destacar las experiencias promisorias, las habilidades sobresalientes y los avances importantes en la prestación de servicios públicos costarricenses. Información general y bases del concurso en www.mideplan.go.cr y en www.dgsc.go.cr. Periodo de inscripción: Del 3 de agosto al 17 de setiembre. Para su difusión efectiva, representantes del Comité Técnico del Premio visitarán a las instituciones interesadas en participar. Para coordinar cita pueden comunicarse con Karla Carranza López y Ruth Piedra Marín de la Dirección General de Servicio Civil (DGSC), teléfonos 2586-8309 y 2586-8320 o con Adela Chaverri Tapia y Silvia Calderón Umaña, del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), teléfonos: 2202-8594 y 2202-8593.—Hernán Alberto Rojas Angulo.—1 vez.—O. C. Nº 3400024236.—Solicitud Nº 38180.—(IN2015051304).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar Que la Asociación de Desarrollo Integral de la Garza de Nicoya, Guanacaste. Por medio de su representante: Emilio Cascante Rodríguez, cédula 111720644 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto:
Artículo N° 01: Para que se modifique los límites:
Al norte: desde Finca La Ligia hasta el Hotel Pez Gallo Hasta el Puente del Rio Garza.
Al oeste: Punta Guiones hasta la finca la Ligia.
Al este: desde el Hotel Pez Gallo hasta la quebrada de Emiliano Matarrita.
Al sur: desde la Quebrada de Emilio Matarrita hasta la Punta del bajo Escondido y el océano Pacífico.
En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17,19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.
San José, a las doce horas veinte minutos del día diecinueve julio del dos mil quince.—Departamento de Registro.—Licda. Nuris Dianeth Pérez.—1 vez.—(IN2015052833).
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral del Aguacate,
Tillaran, Guanacaste. Por medio de su representante: José Ángel Silva Acevedo,
cédula 502990628 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al
estatuto:
Artículo N° 01: Para que se modifique el
límite este: Al este: Hasta el Cruce de Coter.
En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las quince horas cincuenta minutos del día de diez agosto del dos mil quince.—Departamento de Registro.—Licda. Nuris Dianeth Pérez S..—1 vez.—(IN2015052933).
SERVICIO
NACIONAL DE ADUANAS
ADUANA
PEÑAS BLANCAS
RES-APB-DN-AP-032-2015.—Aduana Peñas Blancas, al ser las trece horas
cincuenta minutos del nueve de abril de dos mil quince. Esta Administración
inicia de oficio Procedimiento Ordinario en contra del señor Wálter Anastasio
Conrado Dompe, nicaragüense, cédula de residencia N° 155817138113, con respecto
a la mercancía decomisada por medio del Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo
N° 2149-2013 de la Policía de Control Fiscal.
Resultando:
I.—Que según Acta de Inspección Ocular de la Policía de Control Fiscal
N° 11093-2013 de fecha 19 de agosto del 2013, se indica que en cumplimiento de
los objetivos establecidos en la orden de operativo número
PCF-DO-DPC-PO-PB-0159-2013, se procede a revisar el vehículo marca Hyundai,
estilo accent, matrícula costarricense BCJ 417 con mercancía de dudosa
procedencia en el Puesto de Control de la Fuerza Pública de Santa Cecilia, La
Cruz en vía pública, donde se logró ubicar en su interior de dicha unidad de
transporte 01 unidad de juguete tipo motocicleta eléctrica, estilo scooter,
para niña, color rosado, aparente marca bebecitos y 01 unidad de juguete tipo
cuadraciclo eléctrica, marca subaki, para niña, color rosado, siendo su
propietario el señor Conrado Dompe según así se indica en dicho informe, así
las cosas se le indicó al señor Conrado Dompe la documentación que ampare la
compra o ingreso lícito en territorio nacional o respectivo pago de impuestos,
quien manifestó no poseer ningún documento, por lo que se procedió a su
decomiso preventivo mediante el acta de decomiso número 2149-2013. Hechos que
fueron consignados en el Acta de Inspección Ocular y/ o Hallazgo número 11093
del 19/08/2013 por no portar documentación que evidenciara que dicha mercancía
hubiera cumplido con el debido control aduanero. La mercancía decomisada fue
puesta a las órdenes de la Aduana de Peñas Blancas con el informe respectivo
para que sea dicha autoridad aduanera la que proceda conforme lo establecido en
la Ley General de Aduanas, su Reglamento y demás legislación conexa, según los
motivos descritos en dicha acta por los cuales se efectúa el decomiso (ver
folios 01-15).
II.—Que
mediante Acta de Inspección Ocular N° 11094 de la Policía de Control Fiscal de
fecha 19/08/2013, se indica que en relación con el Acta de Decomiso, Secuestro
o Hallazgo N° 2149-2013 se deja en custodia del Depositario Aduanero Peñas
Blancas la mercancía decomisada (ver folio 09) misma que se registra bajo el
movimiento de inventario 10055-2013 (folio 27).
III.—Que
mediante oficio OFIC-PCF-AO-PB-092-2013 de fecha 19/08/2013, la Policía de
Control Fiscal remite a esta Aduana el expediente número
EXP-PCF-AO-PB-0081-2013 relativo a la mercancía decomisada al señor Walter
Anastasio Conrado Dompe nicaragüense cédula de residencia 155817138113, (ver
folio 15).
IV.—Que
a través de oficio APB-DN-702-2013 de fecha 22/11/2013 el Departamento
Normativo realiza solicitud de criterio al Departamento Técnico de esta Aduana
en el cual se solicita que se aporte la debida clasificación arancelaria, así
como un desglose de la liquidación de tributos a pagar por la mercancía
decomisada (ver folio 017).
V.—Que
mediante oficio APB-DT-145-2013 de fecha 24/02/2013, el Departamento Técnico
emite el criterio técnico solicitado indicando lo siguiente: 1- Procede la
presente solicitud en cuanto a la valoración, clasificación arancelaria de los
bienes decomisado mediante acta de decomiso Nº2149-2013 de fecha 19/08/2013 e
informe INF-PCF-DO-DCP-PB-081-2013 de la Policía de Control Fiscal, con las
siguientes características: 01 unidades de juguetes tipo motocicleta eléctrica,
01 unidad de juguetes tipo cuadraciclo eléctrico, el tipo de cambio usado como
base referencia será ¢504,86 x dólar, de acuerdo al día del decomiso
19/08/2013. 2- La clasificación arancelaria para las mercancías descritas en
punto 1 y 2 es, la partida arancelaria 95.03.00.39.00 para las 02 unidades de
juguetes tipo motocicleta y cuadraciclo eléctricos. 3-Que de conformidad con la
documentación presentada, se estará aplicando el método del valor de la factura
según el Artículo 1, del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del
Acuerdo General sobre aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994. 4. Valor
de factura $111,46, se determina de Flete $50 y de seguro $30 para un valor CIF
$191,46. 5. Cuadro de liquidación de impuestos de acuerdo a partida arancelaria
determinada y valor determinado en puntos 2 y 3.
Desglose
de los impuestos totales a pagar.
|
Impuestos correctos |
LEY 6946 |
¢966,60 |
D.A.I |
¢13.532,47 |
VENTAS |
¢14.450,74 |
TOTAL |
¢28.949,82 |
VIII.—Que en el presente procedimiento se han
observado las prescripciones de Ley.
Considerando:
I.—Régimen
legal aplicable: Que esta Aduana tiene competencia para ejercer el control
aduanero sobre el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos
y las demás normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del
territorio nacional, así como de las personas físicas o jurídicas que
intervienen en las operaciones de comercio exterior. Lo anterior de conformidad
con los artículos 22, 23, 24, 67, 68, 79, 165, 196, 234 de la Ley General de
Aduanas, 211, 212, 456 y 457 del Reglamento de la Ley General de Aduanas,
artículos 6, 7, 9, 97 y 98 del CAUCA y 4 del RECAUCA.
II.—Hechos
ciertos:
VI Que
según Acta de Inspección Ocular de la Policía de Control Fiscal N°11093-2013 de
fecha 19 de agosto del 2013, se indica que en cumplimiento de los objetivos
establecidos en la orden de operativo número PCF-DO-DPC-PO-PB-0159-2013, se
procede a revisar el vehículo marca Hyundai, estilo accent, matrícula
costarricense BCJ 417 con mercancía de dudosa procedencia en el Puesto de
Control de la Fuerza Pública de Santa Cecilia, La Cruz en vía pública, donde se
logró ubicar en su interior de dicha unidad de transporte 01 unidad de juguete
tipo motocicleta eléctrica, estilo scooter, para niña color rosado aparente
marca bebecitos y 01 unidad de juguete tipo cuadraciclo eléctrica, marca
subaki, para niña color rosado siendo su propietario el señor Conrado Dompe
según así se indica en dicho informe, así las cosas se le indicó al señor
Conrado Dompe la documentación que ampare la compra o ingreso lícito en
territorio nacional o respectivo pago de impuestos, quien manifestó no poseer
ningún documento, por lo que se procedió a su decomiso preventivo mediante el
acta de decomiso número 2149-2013. Hechos que fueron consignados en el Acta de
Inspección Ocular y/ o Hallazgo número 11093 del 19/08/2013 por no portar
documentación que evidenciara que dicha mercancía hubiera cumplido con el
debido control aduanero. La mercancía decomisada fue puesta a las órdenes de la
Aduana de Peñas Blancas con el informe respectivo para que sea dicha autoridad
aduanera la que proceda conforme lo establecido en la Ley General de Aduanas,
su Reglamento y demás legislación conexa, según los motivos descritos en dicha
acta por los cuales se efectúa el decomiso (ver folios 01-15).
VII. Que mediante Acta de Inspección Ocular N° 11094 de la Policía de
Control Fiscal de fecha 19/08/2013, se indica que en relación con el Acta de
Decomiso, Secuestro o Hallazgo N° 2149-2013 se deja en custodia del Depositario
Aduanero Peñas Blancas la mercancía decomisada (ver folio 09) misma que se
registra bajo el movimiento de inventario 10055-2013 (folio 27).
VIII. Que mediante oficio OFIC-PCF-AO-PB-092-2013 de fecha 19/08/2013, la
Policía de Control Fiscal remite a esta Aduana el expediente número
EXP-PCF-AO-PB-0081-2013 relativo a la mercancía decomisada al señor Walter
Anastasio Conrado Dompe nicaragüense cédula de residencia 155817138113, (ver
folio 15).
IX. Que a través de oficio APB-DN-702-2013 de fecha 22/11/2013 el
Departamento Normativo realiza solicitud de criterio al Departamento Técnico de
esta Aduana en el cual se solicita que se aporte la debida clasificación
arancelaria, así como un desglose de la liquidación de tributos a pagar por la
mercancía decomisada (ver folio 017).
X. Que mediante oficio APB-DT-145-2013 de fecha 24/02/2013, el
Departamento Técnico emite el criterio técnico solicitado indicando lo
siguiente: 1-Procede la presente solicitud en cuanto a la valoración,
clasificación arancelaria de los bienes decomisado mediante acta de decomiso
Nº2149-2013 de fecha 19/08/2013 e informe INF-PCF-DO-DCP-PB-081-2013 de la
Policía de Control Fiscal, con las siguientes características: 01 unidades de
juguetes tipo motocicleta eléctrica, 01 unidad de juguetes tipo cuadraciclo
eléctrico, el tipo de cambio usado como base referencia será ¢504,86 x dólar,
de acuerdo al día del decomiso 19/08/2013. 2- La clasificación arancelaria para
las mercancías descritas en punto 1 y 2 es, la partida arancelaria
95.03.00.39.00 para las 02 unidades de juguetes tipo motocicleta y cuadraciclo
eléctricos. 3-Que de conformidad con la documentación presentada, se estará
aplicando el método del valor de la factura según el Artículo 1, del Acuerdo
Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre aranceles
Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994. 4. Valor de factura $111,46, se determina
de Flete $50 y de seguro $30 para un valor CIF $191,46. 5. Cuadro de
liquidación de impuestos de acuerdo a partida arancelaria determinada y valor
determinado en puntos 2 y 3.
Desglose de los impuestos totales a pagar.
|
Impuestos correctos |
LEY 6946 |
¢966,60 |
D.A.I |
¢13.532,47 |
VENTAS |
¢14.450,74 |
TOTAL |
¢28.949,82 |
En razón de lo expuesto, y en atención a la supuesta violación de la
normativa aduanera, concluye esta Administración que la mercancía de marras no
se puede devolver al señor Walter Anastasio Conrado Dompe nicaragüense cédula
de residencia 155817138113, en tanto no se cumpla con las obligaciones
tributarias de rigor, exigiendo nuestra legislación para alcanzar tal fin el
procedimiento ordinario, el cual promete amplias garantías procesales para
presentar pruebas en abono de su defensa y alegatos pertinentes.
Siendo
necesario la apertura de un procedimiento ordinario tendiente al cobro de la
obligación tributaria aduanera en contra de su legítimo propietario, ya que con
las mercancías se responde directa y preferentemente al Fisco por los tributos,
las multas y los demás cargos que causen y que no hayan sido cubiertos, de
conformidad con el artículo 71 de la Ley General de Aduanas. A efectos de
determinar la verdad real de los hechos que se presumen en relación al supuesto
incumplimiento de las formalidades de importación al no haberlas sometido a
control aduanero para la declaratoria de un régimen aduanero, estando
establecida dicha obligación y derecho de cobro de la obligación tributaria
aduanera dentro de los artículos 68 y 109 de la Ley General de Aduanas.
Que de comprobarse lo anterior, las 02
unidades de juguetes tipo motocicleta y cuadraciclos eléctricos decomisados
(movimiento de inventario 10055-2013) estarían afectos al pago de la obligación
tributaria aduanera por la suma de ¢28.949,82 (veintiocho mil novecientos
cuarenta y nueve colones con 82/100).
Desglosados de la siguiente manera:
|
Impuestos correctos |
LEY 6946 |
¢966,60 |
D.A.I |
¢13.532,47 |
VENTAS |
¢14.450,74 |
TOTAL |
¢28.949,82 |
Lo anterior, de acuerdo al tipo de cambio correspondiente
a la fecha del acta de decomiso que corresponde a ¢504,86 por dólar, de acuerdo
al día del decomiso 19/08/201302/03/2013.
La
clasificación arancelaria para las mercancías decomisadas: 02 unidades de
juguetes tipo motocicleta y cuadraciclo eléctricos, es la partida arancelaria
95.03.00.39.00, de acuerdo a lo indicado en la Regla General para la
interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano-SAC-
En
razón de lo anterior, esta Administración emite la procedencia de la apertura de
un procedimiento ordinario tendiente al cobro de la obligación tributaria
aduanera a efectos de determinar la verdad real de los hechos que se presumen
en relación al decomiso de dicha mercancía, al presumir que no ha cancelado los
impuestos. Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones
expuestas y citas legales invocadas, esta Administración resuelve: PRIMERO:
Iniciar Procedimiento Ordinario contra el señor Walter Anastasio Conrado Dompe
nicaragüense cédula de residencia 155817138113, puesto que las 2 unidades de
juguetes tipo motocicleta y cuadraciclo eléctricos decomisados (movimiento de
inventario 10055-2013) estarían afecta al pago de la obligación tributaria
aduanera por la suma de ¢28.949,82 (veintiocho mil novecientos cuarenta nueve
colones con 82/100).
Desglosados de la siguiente manera:
|
Impuestos correctos |
LEY 6946 |
¢966,60 |
D.A.I |
¢13.532,47 |
VENTAS |
¢14.450,74 |
TOTAL |
¢28.949,82 |
De acuerdo al tipo de cambio correspondiente a la fecha del acta de Decomiso
Secuestro o Hallazgo N° 2149-2013 de la Policía de Control Fiscal, de fecha
19/08/2013, que corresponde a ¢504,86 por dólar. La clasificación arancelaria
para las mercancías descritas en punto 1 (página 5) es 95.03.00.39.00, de
acuerdo a lo indicado en la Regla General para la interpretación del Sistema
Arancelario Centroamericano-SAC- .SEGUNDO: Que de conformidad con el artículo
196 de la Ley General de Aduanas se otorga un plazo de 15 días hábiles
posteriores a la notificación de la presente resolución, para que se refiera a
los hechos que se atribuyen en esta, y presente por escrito sus alegatos,
ofrezca y presente en el mismo acto toda la prueba que estime pertinente ante
esta Aduana. TERCERO: Que deberá señalar lugar o medio para atender notificaciones,
bajo apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar o medio señalado
fuera impreciso o no existiere, las futuras gestiones se tendrán por
notificadas veinticuatro horas después de emitida. CUARTO: Se pone a su
disposición el expediente administrativo DN-APB-264-2013 levantado al efecto,
mismo que puede ser leído, consultado y fotocopiado en la Aduana de Peñas
Blancas. NOTIFIQUESE: Notifíquese Walter Anastasio Conrado Dompe nicaragüense
cédula de residencia 155817138113 por medio de una única publicación en el
Diario Oficial La Gaceta, por desconocerse su domicilio actual de conformidad
con el artículo 194 inciso e) de la Ley General de Aduanas, en cuyo caso se
tendrá por efectuada al quinto día hábil posterior a esa publicación, Policía de
Control Fiscal y Sección Técnica Operativa.—Rafael Bonilla Vindas, Director
General.—1 vez.—O. C. N° 3400024313.—Solicitud N° 37283.—(IN2015051200).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
La Dirección General del Servicio Nacional de Salud Animal ha recibido
solicitud de la Asociación de Ovicaprinos Ambientalistas Costarricenses, cédula
jurídica N° 3-002-567928, que requiere autorización para hacerse cargo del
Registro Genealógico de los ovinos. Se emplaza a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 30 días
naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto
en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 11 de agosto de 2015.—Dr.
Bernardo Jaén Hernández, Director General.—1 vez.—(IN2015051230).
DIRECCIÓN
GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
AVISA
La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el Consejo Técnico
de Aviación Civil, con cédula jurídica número tres-cero cero siete-cero cuatro
cinco cinco cinco uno, ha solicitado fijación de tarifa de $1.874,02 por
concepto de tarifa por certificación de empresa por Sistema de Aeronaves
Pilotadas a Distancia (RPAS), así como $94.00 por licencia de piloto RPAS,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América o su equivalente en
moneda nacional al tipo de cambio vigente del Banco Central de Costa Rica al
momento de la prestación del servicio. Se emplaza a los interesados, a fin de
que apoyen o se opongan a esta solicitud dentro de los diez días hábiles
siguientes de la publicación del presente aviso en una audiencia pública a la
cual se convoca por este medio. Los interesados deberán presentar sus
objeciones a la solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente. La
audiencia pública se celebrará a las 09:00 horas del día hábil siguiente al
vencimiento del emplazamiento.—Enio Cubillo Araya, Director General.—1 vez.—O.
C. N° 25362.—Solicitud N° 12768.—(IN2015053024).
Que la señora Alina
Nassar Jorge, mayor, divorciada, abogada, portadora de la cédula de identidad
número uno-ochocientos ochenta y cuatro-seiscientos setenta y cinco, en su
calidad de apoderada especial de la empresa denominada Alaska Airlines Inc.,
cédula de persona jurídica número tres-cero doce-seiscientos noventa y cinco
mil ciento veintiuno; ha solicitado para su representada, Certificado de
Explotación para brindar los servicios en la modalidad de vuelos regulares
internacionales de pasajeros, carca y correo, para operar las rutas: Los
Ángeles, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa y Los
Ángeles, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa. Todo lo
anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 mayo de
1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de
Explotación Decreto N° 37972-T del 16 de agosto, 2013 publicado en La Gaceta
N° 205 del 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales
concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo noveno de la
sesión ordinaria N° 58-2015 celebrada el día 11 del mes de agosto del 2015,
señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se
emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en
forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días
hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente
aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:30 horas del tercer día hábil
siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Enio Cubillo Araya, Director
General.—1 vez.—OCN 25362.―SOL 12767.―(IN2015053026).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
N° 005-2015.—San José, 5 de agosto del 2015
Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, a la siguiente funcionaria:
N°
Nombre Cédula Puesto Clase
puesto
Rodríguez Hernández Katherine 01-1456-0788 059457 Oficinista de Servicio
Civil
2 GdeE Labores
Varias
de Oficina
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de abril del 2015.
Publíquese.—Ing. Cristian Vargas Calvo, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. Nº 4063.—Solicitud Nº 38192.— (IN2015051428).
N° 004-2015.—San José, 5 de agosto del 2015
Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, a la siguiente funcionaria:
N°
Nombre Cédula Puesto Clase
puesto
Esteller Zúñiga Jacqueline 07-0183-0990 073072 Oficinista de Servicio
Civil
2 GdeE Labores
Varias
de Oficina
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de abril del 2015.
Publíquese.—Ing. Cristian Vargas Calvo, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. Nº 4063.—Solicitud Nº 38191.—(IN2015051430).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del título de bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 0100, título N° 4619, emitido por el Instituto Superior de San
Ramón Julio Acosta García, en el año dos mil once, a nombre de María Fernanda
Valverde Santamaría, cédula N° 207180981. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veinticuatro días del mes de julio del dos mil quince.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015050595).
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 3, título N° 21, y del Título de Técnico
Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 53, título N° 1365, emitido
por el Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de Servicios, ambos
títulos fueron extendidos en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de
Cordero Zamora Erick, cédula: 1-0786-0598. Se solicita la reposición de los
títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los diez días del mes de agosto del dos mil quince.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—(IN2015051055).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, título
N° 31, emitido por el Colegio Nacional Virtual Marco Tulio Salazar Sede Liceo
de Ciudad Colón, en el año dos mil trece, a nombre de Long Castro Mitzy
Tatiana, cédula: 1-1469-0045. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
siete días del mes de agosto del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2015050915).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 50, título N° 201, emitido por el Colegio
del Valle, en el año dos mil once, a nombre de Granados Garro Criss Daniela,
cédula: 1-1563-0802. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de agosto del
2015.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015051345).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 7, título N° 59, emitido en el año mil novecientos ochenta y nueve y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Ciencias Agropecuarias, inscrito en el tomo 1, folio 87, título N° 1603, emitido en el año mil novecientos noventa, ambos títulos fueron otorgados por el Colegio Técnico Profesional Ricardo Castro Beer, a nombre de Ricardo Antonio Salas Vega, cédula 204760126. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a las reposiciones solicitadas dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de julio del 2015.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015051384).
Ante este Departamento he presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 29, título N° 220, emitido por el Liceo San Francisco de
Coyote, en el año dos mil siete, a nombre de Ramírez Álvarez Patricia de los
Ángeles, cédula 5-0379-0079. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho
días del mes de diciembre del dos mil catorce.—Departamento Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015051799).
Ante esta Dirección ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 272, título N° 5331, emitido por el Colegio
Vocacional Monseñor Sanabria, en el año dos mil cinco, a nombre de Durán Mesén
Fernando José, cédula 1-1228-0918. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los veinte días del mes de abril del dos mil quince.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015051812).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 118, asiento 11, título N° 1267, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de León Esquivel Maricela, cédula 1-1061-0328. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de junio del 2015.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015052008).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 65, título N° 696, emitido por el Colegio Nocturno Miguel Obregón Lizano, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Aguilar Álvarez Deyanira, cédula: 3-0372-0588. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de julio del 2015.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015052026).
DAJ-FP-1697-2015.—Dirección de Asuntos Jurídicos.—Ministerio de
Salud.—San José a los tres días del mes de agosto del dos mil quince. A
solicitud de la Dirección Desarrollo Científico y Tecnológico en Salud, somete
a conocimiento de las instituciones y público en general los siguientes
proyectos de normativa:
Norma de Hidratación de las Personas
Expuestas a Estrés Térmico por calor en actividades físicas de tipo laboral,
deportiva o recreativa.
De conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la
Administración Pública, se otorga un plazo de 10 días hábiles contados a partir
del día siguiente de la publicación de este aviso, para presentar ante la
Dirección Desarrollo Científico y Tecnológico en Salud observaciones y
comentarios con la respectiva justificación técnica, científica o legal.
Los
textos de este proyecto de normativa se encuentra disponible en las oficinas de
la Dirección Desarrollo Científico y Tecnológico en Salud, sita en el Edificio
Norte del Ministerio de Salud, ubicado en avenidas 6 y 8, calle 16, San José,
en horario de 8:00 horas a 16:00 horas. La versión digital está disponible en
el sitio Web del Ministerio de Salud: http://www.ministeriodesalud.go.cr
Las observaciones podrán ser entregadas a la dirección física indicada, y/o a las direcciones electrónicas dir.des.cienytecno@gmail.com o al fax 2221-6258, en el formato disponible para tal fin en el sitio Web arriba indicado.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director Jurídico.—1 vez.—O. C. N° 3400024154.—Solicitud N° 37814.—(IN2015051197).
DAJ-MM-1662-2015.—Dirección de Asuntos
Jurídicos.—Ministerio de Salud.—San José a los cuatro días del mes de agosto
del dos mil quince. A solicitud de la Comisión Nacional de Lactancia Materna,
se somete a conocimiento de las instituciones y público en general el siguiente
proyecto de normativa:
REGLAMENTO
PARA SALAS DE LACTANCIA
MATERNA EN CENTROS DE TRABAJO
De conformidad con el artículo 361 de la Ley General de Administración
Pública, a partir de la presente publicación se otorga a los interesados un
plazo de 10 días hábiles, para presentar sus observaciones con la respectiva
justificación técnica, científica o legal, a esta Dirección Jurídica, ubicada
en 3r piso del Edificio Central del Ministerio de Salud, sita en San José
avenidas 6 y 8, calle 16, en horario de 8 a.m. a 4 p.m. o enviarlas a la
siguiente dirección electrónica: normasenconsultadaj@gmail.com
Se podrá obtener el texto del proyecto de reglamento y el respectivo formulario para hacer las observaciones, en el siguiente sitio web: http://www.ministeriodesalud.go.cr/index.php/propuestas-de-ley, o bien solicitar una copia electrónica en la dirección electrónica normasenconsultadaj@gmail.com.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director Jurídico.—1 vez.—O. C. N° 3400024154.—Solicitud N° 37812.—(IN2015051199).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Cambio de nombre Nº 97432 (A)
Que Luis Pal Hegedus,
casado una vez, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial
de Unilever Brasil Alimentos Ltda., solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Unilever Bestfoods Brasil Ltda., por el de
Unilever Brasil Alimentos Ltda., presentada el día 12 de junio de 2015 bajo
expediente 97432. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1995-0001128
Registro N° 95864 ARISCO TOMATO en clase 30 Marca Mixto y 1995-0002511
Registro N° 94843 ARISCO SOPURE en clase 30 Marca Mixto. Publicar en La
Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de junio del 2015.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—1 vez.—Sol. 35157.—(IN2014052014).
Cambio
de nombre Nº 98264 A
Que Patricia Rivero Breedy, casada, cédula de identidad N° 104120428,
en calidad de apoderada especial de Cervezas Cuauhtemoc Moctezuma S. A. de
C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de C
C M I. P. S.A por el de CCM PROPIEDAD INDUSTRIAL SOCIEDAD ANÓNIMA de
capital variable, presentada el día 12 de agosto de 2015 bajo expediente N°
98264. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0014077 Registro Nº
179209 STAY THIRSTY MY FRIENDS en clase 50 Marca Denominativa. Publicar
en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de
la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de agosto de 2015.—Lic. Carlos Rosales
Picado, Registrador.—1 vez.—(IN2015052791).
Cambio de nombre Nº 97432 (B)
Que Luis Pal Hegedüs, casado una vez, cédula
de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Unilever Brasil
Industrial Ltda., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
nombre de Unilever Brasil Alimentos Ltda., por el de Unilever Brasil Industrial
Ltda., presentada el día 12 de junio de 2015 bajo expediente 97434. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 1995-0001128 Registro Nº 95864 ARISCO TOMATO en clase 30 Marca Mixto y
1995-0002511 Registro Nº 94843 ARISCO SOPURE en clase 30 Marca Mixto. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de junio del 2015.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—1 vez.—Solicitud N° 35158.—(IN2015052030).
Cambio
de nombre Nº 98263 A
Que Patricia Rivero Breedy, casada, cédula de identidad N° 104120428,
en calidad de apoderada especial de Cervezas Cuauhtemoc Moctezuma S. A. de
C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de C
C M I P S. A. por el de CCM PROPIEDAD INDUSTRIAL SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE, presentada el día 12 de agosto de 2015 bajo expediente N°
98263. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0003094 Registro Nº
175187 SOUL CITRIC en clase 33 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de agosto de 2015.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—1 vez.—(IN2015052793).
Cambio
de nombre Nº 98264 B
Que Patricia Rivero Breedy, casada, cédula de identidad N° 104120428,
en calidad de apoderada especial de Cervezas Cuauhtemoc Moctezuma S. A. de
C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por
fusión de CCM PROPIEDAD INDUSTRIAL SOCIEDAD ANÓNIMA de capital variable
con CERVEZAS CUAUHTEMOC MOCTEZUMA S. A. de C.V., prevaleciendo esta
última, presentada el día 12 de agosto de 2015 bajo expediente N° 98319. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0014077 Registro Nº 179209 STAY
THIRSTY MY FRIENDS en clase 50 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 17 de agosto de 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1
vez.—(IN2015052794).
Cambio
de nombre Nº 98263 B
Que Patricia Rivero Breedy, casada, cédula de identidad N° 104120428,
en calidad de apoderada especial de Cervezas Cuauhtemoc Moctezuma S. A. de
C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por
fusión de CCM PROPIEDAD INDUSTRIAL S. A. de C.V. con CERVEZAS
CUAUHTEMOC MOCTEZUMA S. A. de C.V., prevaleciendo esta última, presentada
el día 12 de agosto de 2015 bajo expediente N° 98271. El nuevo nombre afecta a
las siguientes marcas: 2007-0003094 Registro Nº 175187 SOUL CITRIC en
clase 33 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 17 de agosto de 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1
vez.—(IN2015052795).
Marcas de ganado
Solicitud Nº 2015-1330.—Olger Méndez Quirós, cédula de identidad 0204280508, solicita la inscripción de:
Q Y
1
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol, San
Cristóbal, de la escuela 700 metros norte. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
24 de julio del 2015. Según el expediente Nº 2015-1330.—San José, 28 de julio
del 2015.—Viviana Segura De la O Registradora.—1 vez.—(IN2015052139).
Solicitud Nº
2015-1205.—Estelia Cordero Castro, cédula de identidad 0202811273, solicita la
inscripción de: 7KX como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, San Carlos, Los Ángeles, Los Ángeles, 1 kilómetro oeste de la plaza
de deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 9 de julio del 2015.
Según el expediente Nº 2015-1205.—San José, 10 de julio del 2015.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—(IN2015052141).
Solicitud Nº 2013-1889.—Mauricio José Salas
Valverde, cédula de identidad 0204270305, en calidad de Apoderado Generalísimo
sin límite de suma de Agropecuaria La Granja Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-085516, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Monterrey, Montelimar, 200 m norte de
la Escuela de Montelimar. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre
del 2013. Según el expediente N° 2013-1889.—San José, 02 de julio del 2015.—Luz
Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015052298).
Nº 2015-1438.—Félix Ángel Alvarado Solís,
cédula de identidad 0204200597, solicita la inscripción de:
I E
8
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, Pital, Puerto Escondido; 600 metros al oeste, del cementerio. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 6 de agosto del 2015. Según el expediente Nº
2015-1438.—San José, 7 de agosto del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1
vez.—(IN2015052411).
Nº 2015-1452.—Karolyn Camacho Gazo, cédula de
identidad 0503180862, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Upala, San José, Fátima, 1.500 metros al norte de la
escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2015. Según el
expediente Nº 2015-1452.—San José, 11 de agosto del 2015.—Lic. Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—(IN2015052444).
Solicitud N° 2015-1133.—Miguel Baltodano
Zúñiga, cédula de identidad N° 0501421064, solicita la inscripción de:
N
O Z
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, Río Montaña, 2 kilómetros al
oeste de la escuela Río Montaña. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 30 de junio
del 2015. Según el expediente N° 2015-1133.—San José, 01 de julio del
2015.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015052711).
Solicitud Nº 2015-1473.—Alexander Castillo
Porras, cédula de identidad N° 0109280779, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Buenos Aires, Las Parcelas de
Ceibo, 1 kilómetro noroeste de la escuela Las Parcelas, en finca Las Filipitas.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto del 2015.
Solicitud N° 2015-1473. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de agosto del
2015.—Viviana Segura de la O, Registradora.—(IN2015052786).
Solicitud Nº 2015-1230.—Elmer Guzmán
Chaverri, cédula de identidad N° 0105670317, solicita la inscripción de:
GT7
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Bijagua, Upala, Retiro, de la quesera 1 kilómetro
al sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 16 de julio del 2015. Según el
expediente N° 2015-1230.—San José, 23 de julio del 2015.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—(IN2015052880).
Solicitud Nº 2015-1344.—Édgar Francisco
Aguilar Ordóñez, cédula de identidad N° 0503460228, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas,
central, barrio San Luis, de la escuela de barrio San Luis 500 metros sur. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2015. Según el
expediente N° 2015-1344.—San José, 30 de julio del 2015.—Viviana Segura de la
O, Registradora.—1 vez.—(IN2015052881).
Solicitud Nº
2015-1448.—Mercedes Bolívar Briceño, cédula de identidad N° 0501451469, en
calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Inversiones El Mirto
Bolívar Briceño Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-630438, solicita la
inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas,
San Miguel, finca El Mirto Bolívar Briceño. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
07 de agosto del 2015. Según el expediente N° 2015-1448.—San José, 10 de agosto
del 2015.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015052884).
Solicitud N° 2015-1234.—Mario Alberto del Carmen Chavarría Berrocal, cédula de identidad 0107040176, solicita la inscripción de:
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como marca de
ganado, que usará preferentemente en: Guanacaste, Nandayure, Bejuco, Francisco
de Coyote, de la escuela de San Jorge de Bejuco, cuatrocientos metros al oeste
finca Millal. Presentada el 16 de julio del 2015. Según el expediente Nº
2015-1234. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—San José, 31 de julio del 2015.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(IN2015053077).
Solicitud N° 2015-1503.—Rolando Alvarado Zeledón, cédula de identidad 0502190033, solícita la inscripción de:
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como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Zapotal, Río Oro, 1200
metros este del salón comunal. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto
del 2015. Según el expediente Nº 2015-1503.—San José, 19 de agosto del
2015.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015053227).
Solicitud N° 2015-1502.—Orlando Alvarado Elizondo, cédula de identidad 0201730936, solicita la inscripción de:
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como marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Zapotal, Río Oro,
1200 metros al este del salón comunal. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
17 de agosto del 2015. Según el expediente Nº 2015-1502.—San José, 19 de agosto
del 2015.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015053229).
Solicitud N° 2015-1459.—Nelson Danilo Madrigal Guzmán, cédula de identidad 0105440016, solicita la inscripción de:
D
O N
como
marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Turrubares, Carará,
Galán, 75 metros sur de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 10 de
Agosto del 2015 Según el expediente Nº 2015-1459.—San José, 14 de agosto del
2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015053268).
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez, cédula N° 1-1018-975, mayor de edad,
vecino de San José, apoderado especial de Glaxosmithkline LLC, de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS NOVEDOSOS COMO
INHIBIDORES DE DIACILGLICEROL ACILTRANSFERASA. Esta invención se relaciona
con compuestos novedosos que son inhibidores de la acil coencizima A:
diacilglicerol 1 (DGAT-1), con composiciones farmacéuticas que los contienen,
con procedimiento para su preparación, y con su uso en terepía, solos o en
combinación con terapia de manejo de peso.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/553; cuyos inventores
son Cheung, Mui, Tangirala, Raghuram, S. Prioridad: 23/11/2012 IN
3593/DEL/2012; 14/03/2013 IN 750/DEL/2013;25/10/2013 IN 3172/DEL/2013; 22/11/2013
WO 2013US071376. Publicación Internacional: 30/05/2014 WO2014/081994. La
solicitud correspondiente lleva el número 20150274, y fue presentada a las
09:40:00 del 22 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 06 de julio del 2015.—Lic. Fabián
Andrade Morales, Registrador.—(IN2015051079).
El (la) señor (a) (ita)
María De Los Ángeles González Agüero, de Costa Rica, Enmanuel Alejandro
Fernández Polanco, de Costa Rica, Ramón Luis Méndez Vega, de Costa Rica,
solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO PORTÁTIL INDIVIDUAL
PARA LA VERIFICACIÓN DE LONGITUDES. El dispositivo portátil individual para
la verificación de longitudes posee como función principal el dotar a los
árbitros de fútbol de una herramienta con la que se logre colocar la barrera de
jugadores al cobrar una falta a la distancia de 9.15 m, según se establece en
los reglamentos; con una mayor precisión y confiabilidad. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: G01C 3/00; G01C 3/06; cuyo(s) inventor(es)
es(son) González Agüero, María de los Ángeles, Fernández Polanco, Enmanuel
Alejandro, Méndez Vega, Ramón Luis. Prioridad: La solicitud correspondiente
lleva el número 20150227, y fue presentada a las 12:26:59 del 30 de abril del
2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 13 de agosto del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños,
Registrador.—(IN2015051532).
El señor Rafael A. Quesada Vargas, mayor de
edad, abogado, con cédula de identidad N° 1-994-112, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Wilder Quirós Arroyo, de Costa Rica, solicita
del Modelo de Utilidad denominado “DOBLECES PARA INVERTIR EL FILO EN LOS
LATERALES DE LA LAMINA ONDULADA PARA TECHOS Y PAREDES.”
Para ver imagen solo en La Gaceta
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La invención se refiere
al inclusión de dobleces que evitan la exposición del filo en los extremos
laterales en las láminas onduladas; permite que el producto sea más confortable
y seguro de manipular; previniendo accidentes por cortaduras. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional es B21B 1/38; B21B 1/40; E04D 3/02; E04D 3/24; E04D 3/30 cuyo
inventor es Quirós Arroyo, Wilder. La solicitud correspondiente lleva el número
2015-0335, y fue presentada a las 10:23 horas del 24 de junio del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 06 de julio del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales,
Registrador.—(IN2015051675).
La
señor(a) (ita) Alejandra Castro Bonilla, cédula de identidad N° 1-880-194,
mayor de edad, vecina de Santa Ana, apoderada especial de Abbvie Deutschland
GMBH & Co. KG, de Alemania, Abbvie INC., de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada DERIVADOS TRICÍCLICOS DE QUINOLINAS Y DE QUINOXALINAS.
Derivados tricíclicos de quinolinas y de quinoxalinas. Composiciones
farmacéuticas que los comprenden. Su uso como moduladores del receptor 5-HT2c,
especialmente como agonistas o agonistas parciales. Su uso en la elaboración de
medicamentos útiles para prevenir o tratar aquellas afecciones y aquellos
trastornos que pueden responder a la modulación del receptor 5-HT2c. Método
para prevenir o tratar aquellas afecciones y aquellos trastornos que pueden
responder a la modulación del receptor 5-HT2c. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 471/06; C07D 487/06; cuyos inventores son Koolman,
Hannes, Braje, Wilfried, Mack, Helmut, Haupt, Andreas, Relo, Ana Lucía,
Drescher, Karla, Bakker, Margaretha Henrica María, Lakics, Viktor, Hoft,
Carolin, Xu, Ruxu, Zhao, Xiaona. Prioridad: 14/09/2012 US 61/701, 514;
14/09/2012 US 61/701, 531; 15/03/2013 US 61/793, 033; 11/09/2013 CN
201310410951.1; 13/09/2013 WO 2013EP069036. Publicación Internacional:
20/03/2014 W02014/041131. La solicitud correspondiente lleva el número
20150186, y fue presentada a las 10:09:00 del 10 de abril del 2015. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 20 de julio del 2015.—(IN2015051808).
La señor(a) (ita) María de la Cruz Villanea
Villegas, cédula 1-0984-0695, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de
apoderada especial de Agios Pharmaceuticals Inc., de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada COMPUESTOS Y SUS MÉTODOS DE EMPLEO. En
la presente se describen compuestos y composiciones que comprenden compuestos
que inhiben la glutaminasa. En la presente también se describen métodos para
emplear los compuestos que inhiben la glutaminasa en el tratamiento del cáncer.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 417/08; A61K 31/424; A61K
31/433; A61P 35/00; C07D 413/08; C07D 413/14; C07D 417/14; cuyos inventores son
Lemieux, Rene M, Popovici-Muller, Janeta, Salituro, Francesco G, Saunders,
Jeffrey O, Travins, Jeremy M, Chen, Yongsheng. Prioridad: 22/11/2012 CN
2012/085023; 15/03/2013 CN 2013/000294; 21/11/2013 WO 2013CN001428. Publicación
Internacional: 30/05/2014 W02014/079150. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150316, y fue presentada a las 13:56:30 del 15 de junio del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 12 de agosto del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—(IN2015051880).
El
señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula N° 1-848-886, mayor de edad, vecino de
San José, apoderado especial de SCA Hygiene Products AB, de Suecia, solicita la
Patente de Invención denominada USO DE UN TAPETE PEGAJOSO PARA ASEGURAR UN
DISPENSADOR DE ROLLO PORTÁTIL A UNA SUPERFICIE HORIZONTAL Y DISPENSADOR DE
ROLLO PORTÁTIL. La presente invención se refiere al uso de un tapete
pegajoso hecho de una composición de polímero elastomérico pegajoso para
asegurar de manera liberable un dispensador de rollo portátil a una superficie.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A47K 10/38; C09J 7/00; cuyo
inventor es Bredahl, Gunnar. Prioridad: publicación Internacional: 03/10/2013
WO2013/143590. La solicitud correspondiente lleva el N° 20150349, y fue
presentada a las 12:40:00 del 02 de julio del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de Julio del
2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015052268).
El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula N° 1-848-886, mayor de edad, vecino de Escazú, apoderado de SCA Hygiene Products AB, de Suecia, solicita el Diseño Industrial denominada TOALLA SANITARIA.
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Toalla sanitaria que cuenta con una parte interior gráfica que se caracteriza por un área superior en forma de corazón, desde cuyo punto de cierre se extiende un área longitudinal en forma de gota y que comprende puntos brillantes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 24/04; cuya inventora es Cilla Persson. Prioridad: 10/11/2014 EM 002575142. La solicitud correspondiente lleva el número 20150226, y fue presentada a las 12:20:10 del 30 de abril del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de Junio del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015052270).
La señora Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad Nº 1-1147-443, mayor de edad, vecina de San José, apoderada de Respivert Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada: DERIVADOS 2-((4-AMINO-3-(3-FLUORO-5-HIDROXIFENILO)-1H-PIRAZOLO[3,4-D]PIRIMIDIN-1-IL)METILO)-3-(2-(TRIFLUORO-METILO)BENCILO)QUINAZOLIN-4(3H)-ONA Y SU USO COMO INHIBIDORES DE QUINASA-3 FOSFOINOSITIDA.
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La presente invención se refiere, inter alia, a un compuesto de la fórmula
(I), y a composiciones que comprenden el compuesto, y al uso de los compuestos
y composiciones de los compuestos en el tratamiento, por ejemplo, en el
tratamiento de enfermedades inflamatorias, en particular, enfermedades
inflamatorias respiratorias. La invención además se extiende a métodos de
elaboración de dichos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07D 487/04; A61P 19/00; A61K 31/519; A61P 31/12; A61P 11/00; A61P
35/00; A61P 17/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Broeckx, Rudy Laurent María,
Copmans, Alex Herman, Smith, Alun John, Taddei, David Michel Adrien, Onions,
Stuart Thomas. Prioridad: 15/03/2013 EP 13275070.4; 18/11/2013 EP 13193372.3; 14/03/2014
WO 2014GB050770. Publicación internacional: 19/08/2014 WO2014/140597. La
solicitud correspondiente lleva el número 20150391, y fue presentada a las
14:26:13 del 27 de julio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 04 de agosto del 2015.—Lic. Daniel
Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015052352).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora (ita), Alejandra Castro Bonilla,
cédula de identidad N° 1-880-194, mayor de edad, vecina de Santa Ana, apoderada
especial de las empresas Idenix Pharmaceuticals INC., de E.U.A., Centre
National de la Recherche Scientifique -CNRS, de Francia, Université Montpellier
2 Sciences Et Techniques, de Francia, solicita la Patente de Invención
denominada ANÁLOGOS DE 2’-CLORO NUCLEÓSIDO PARA INFECCIÓN POR VHC. En el
presente documento se proporcionan compuestos, composiciones y métodos para el
tratamiento de infecciones por Flaviviridae, incluyendo infecciones por VHC. En
ciertas realizaciones, se desvelan compuestos y composiciones de derivados de
nucleósidos, que se pueden administrar solos o en combinación con otros agentes
antivirales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/707; C07H
19/06; C07H 19/20; C07H 19/16; A61K 31/706; A61K 31/707; A61K 31/708; A61P
31/04; C07H 19/00; cuyos inventores son Gosselin, Gilles, Parsy, Christophe
Claude, Alexandre, Francois-Rene, Rahali, Houcine, Griffon, Jean-François,
Surleraux, Dominique, Dousson, Cyril B, Pierra, Claire, Moussa, Adel M, Mayes,
Benjamín Alexander, Stewart, Alistair James, Dukhan, David. Prioridad:
08/10/2012 US 61/711,131; 01/04/2013 US 61/807, 249; 07/10/2013 WO
2013US063731. Publicación Internacional: 17/04/2014 W02014/058801. La solicitud
correspondiente lleva el N° 20150199, y fue presentada a las 09:09:00 del 17 de
abril del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 21 de julio del 2015.—Lic. Daniel Marenco
Bolaños, Registrador.—(IN2015051805).
La señora (ita) Alejandra Castro Bonilla, cédula N° 1-880-194, mayor de edad, apoderada especial de Carlos Quesada Saborío, de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada ELEMENTO DE TUBO PARA UN MEDIO DE INTERCAMBIO DE CALOR.
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Un
elemento de tubo usado para un intercambiador de calor es un tubo de
intercambio de calor alargado rígido que tiene al menos un primer extremo, un
segundo extremo, una primera pared lateral y 5 una segunda pared lateral. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: F28D 1/047; F28D 1/02; F28F 1/24;
cuyos inventores son Quesada S., Carlos. Prioridad: 30/11/2012 EP 12195014.1;
30/11/2012 US 61/731, 726; 02/12/2013 WO 2013IB060570. Publicación
Internacional: 05/06/2014 WO2014/083552. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150333, y fue presentada a las 10:47:45 del 23 de Junio del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 24 de julio del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales,
Registrador.—(IN2015051806).
El señor Luis Pal Hegedus, mayor, abogado, cédula 1-558-219, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de AS IP HOLDCO, LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INODORO CEBADO DE DESCARGA CON SIFÓN. La invención se refiere a un sistema de inodoro de descarga por sifón y un método para cebar el mismo que tiene un ensamble de taza de inodoro que comprende por lo menos un ensamble de válvula de descarga de surtidor y por lo menos una válvula de borde; y una taza que tiene un borde y un surtidor que define por lo menos un canal de surtidor, el por lo menos un canal de surtidor que tiene un orificio de entrada y un orificio de salida de surtidor configurado para descargar fluido a un área de sumidero, en donde el área de sumidero está en comunicación de fluido con una curva de sifón. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E03D 1/00; E03D 1/14; E03D 1/30; cuyos inventores son Mchale, James, Bucher, Christophe, Grover, David. Prioridad: 13/11/2012 US 61/725, 832; 10/04/2013 US 61/810, 664; 13/11/2013 WO 2013US069961. Publicación Internacional: 22/05/2014 WO2014/078461. La solicitud correspondiente lleva el número 20150243, y fue presentada a las 14:17:32 del 11 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de mayo del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Solicitud N° 35159.—(IN2015052032).
La señora)(ita) Natasha Donoso Esquivel, cédula de identidad 9-0097-0394, mayor de edad, vecina de Escazú, apoderada de New Balance Athletic Shoe Inc., de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada CAMISETA.
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Diseño
para una camiseta deportiva de manga corta con botones y cuello en la parte
superior de la camiseta. El mismo contiene un gran número de rayas dispuestos
verticalmente en la parte delantera de color rojo y rayas segmentadas
horizontales en la parte inferior por detrás y por delante. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 02/02; cuyo inventor es
Norman Hide. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número 20150262,
y fue presentada a las 14:47:30 del 15 de mayo del 2015. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de julio del
2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015052537).
La señor(a)(ita) Natasha Donoso Esquivel, cédula de identidad 9-0097-0394, mayor de edad, vecina de Escazú, apoderada de New Balance Athletic Shoe Inc, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada CAMISETA.
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Diseño
para una camiseta deportiva de manga corta con botones y cuello en la parte
superior de la camiseta. El mismo contiene un gran número de rayas segmentadas (puntos)
dispuestos verticalmente en la parte delantera y rayas segmentadas horizontales
en la parte inferior por detrás y por delante. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 02/02; cuyo inventor es Norman Hide.
Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número 20150261, y fue
presentada a las 14:45:45 del 15 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de julio del
2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015052539).
La señor(a)(ita) Natasha Donoso Esquivel, cédula 9-0097-0394, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de New Balance Athletic Shoe, Inc., de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada CAMISETA.
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Diseño
para una camiseta deportiva de manga corta con botones y cuello en la parte
superior de la camiseta. El mismo contiene un gran número de líneas dispuestas
verticalmente en la parte delantera de color gris y rayas segmentadas
horizontales en la parte inferior por detrás y por delante. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 05/05; cuyo inventor es
Norman Hide. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número 20150260,
y fue presentada a las 14:42:20 del 15 de mayo del 2015. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de agosto del
2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015052540).
La
señora(ita) María del Pilar López Quirós, céd. 1 1066 0601, mayor de edad,
apoderada especial de Malaysian Palm Oil Board (MPOB), de Malasia, University
of Bath, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada LA
DETECCIÓN DE UN HONGO PATÓGENO ESPECÍFICO. La presente invención describe
un método para la detección de Fusartum oxysporum f. sp. elaeidis que se basa
en nuevos cebadores de ADN (ORF F1/R1 ORF), diseñado para un gen de factor de
virulencia (ORX1) La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12R 1/77;
C12Q 1/06; C12Q 1/68; C12N 15/80; C12N 15/11; cuyos inventores son Mohd Hefni
Rusli, Idris Abu Seman, Richard M. Cooper, Alan E. Wheals. Prioridad:
18/02/2014 GB 1402858.3. La solicitud correspondiente lleva el número 20150081,
y fue presentada a las 14:35:20 del 17 de Febrero del 2015. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 20 de julio del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales,
Registrador.—(IN2015052629).
La señora(ita) María del Pilar López Quirós, céd. 1 1066 0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de AFT Pharmaceuticals Limited, de Nueva Zelandia, solicita la Patente de Invención denominada COMBINACIÓN DE UN MEDICAMENTO QUE COMPRENDE FENILEFRINA Y PARACETAMOL.
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El
uso del hidrocloruro de fenilefrina (o una cantidad equivalente de una forma
alternativa farmacéuticamente aceptable de fenilefrina) y paracetamol en la
producción de un medicamento combinado para el tratamiento de la congestión de
las mucosas de las vías respiratorias
superiores, medicamento que comprende la combinación de tales sustancias con
excipientes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/137; A61K
31/135; A61K 31/167; A61P 11/02; A61P 11/12; cuyo inventor es Atkinson, Hartley
Campbell. Prioridad: 04/02/2013 NZ 606659; 02/05/2013 NZ 610132; 02/08/2013 NZ
613918; 07/01/2014 WO 2014NZ000001. Publicación Internacional: 07/08/2014
W02014/120021. La solicitud correspondiente lleva el número 20150363, y fue
presentada a las 13:17:33 del 9 de julio del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de julio del
2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015052630).
La
señora(ita) María del Pilar López Quirós, céd. 1 1066 0601, mayor, abogada,
vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Sime Darby Malaysia
Berhad, de Malasia, solicita la Patente de Invención denominada UN MÉTODO
PARA AISLAR EL ÁCIDO SHIKÍMICO DE RESIDUOS DE PALMA ACEITERA. Método para
aislar el ácido shikímico a partir de materiales de desecho de palma de aceite
de acuerdo con la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C07C 51/47; C07C 62/30; C07C 51/42; C07C 51/487; cuyos inventores son Yin Mee,
Thang, Zairey Bin Mohd Zain, Mohd, Ross Appleton, David, Bee Keat, Neoh, Huey
Fang, Teh, Amiron Bin Ersad, Mohd, A/L K. Kulaveerasingam, Harikrishna.
Prioridad: 26/11/2012 MY 2012701009/07/11/2013 WO 2013MY000190. Publicación
Internacional: 30/05/2014 W02014/081275. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150332, y fue presentada a las 12:07:00 del 22 de Junio del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 3 de agosto del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—1 vez.—(IN2015052631).
La
señora(ita) María del Pilar López Quirós, mayor, abogado, céd 1 1066 0601,
vecina de San José, en su condición de apoderado especial de Reynolds Presto
Products Inc. de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO
DE TRANSFERENCIA O CONETOR DE CARGA PARA ESTRUCTURAS DE CONFINAMIENTO DE CELDAS
EXPANDIDAS Y MÉTODOS PARA SU FABRICACIÓN. Se describe un dispositivo que
incluye un miembro de inserción, un vástago, y un cuerpo que tiene un agujero
pasado y un poste. El dispositivo puede ser parte de un sistema de
confinamiento celular. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E02D
17/20; cuyos inventores son Bach, Gary, M, Handlos, William, G, Mcconnell,
Jeremy, A, Schneider, Cory, S, Wedin, Bryan, S, Stelter, Patricia, J.
Prioridad: 22/01/2013 US 13/746, 531;10/01/2014 WO 2014US011080. Publicación
Internacional: 31/07/2014 W02014/116443. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150383, y fue presentada a las 14:16:00 del 21 de Julio del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 24 de julio del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(IN2015052632).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San
José, en calidad de apoderado especial de Spectra Systems Corporation, de
E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada LIMPIEZA DE BILLETES Y
DOCUMENTOS DE SEGURIDAD CON FLUIDO SUPERCRÍTICO. La presente invención se
refiere, en términos generales, a la limpieza de documentos de seguridad, tales
como billetes, sin dañarlos. Más específicamente, la presente invención se
refiere al uso de fluidos supercríticos para limpiar documentos de seguridad o
billetes sin dañar la información visual, las tintas, los sustratos y los
elementos de seguridad. El proceso también es eficaz para desinfectar los
documentos de seguridad y los billetes. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: B08B 3/04; cuyo inventor es Lawandy, Nabil, M.
Prioridad: 01/11/2012 US 61/721, 296; 09/09/2013 WO 2013US058775. Publicación
Internacional: 08/05/2014 WO2014/070307. La solicitud correspondiente lleva el N°
20150276, y fue presentada a las 14:01:40 del 25 de mayo del 2015. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 07 de Agosto del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—(IN2015053016).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de JBS United Animal Health II LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA SINCRONIZACIÓN DEL TIEMPO DE INSEMINACIÓN EN CERDAS JÓVENES.
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Se
proporcionan métodos y composiciones para sincronizar el tiempo de inseminación
en cerdas jóvenes. De manera más particular, se proporcionan métodos y
composiciones para sincronizar el tiempo de inseminación en cerdas jóvenes
utilizando hormona liberadora de gonadotropina y una hormona para sincronizar
el estro. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/09; cuyos
inventores son Webel, Stephen, Kent, Swanson, Mark, E, Kraeling, Robert, R,
Johnston, Michael, E. Prioridad: 28/11/2012 US 61/730,763; 27/11/2013 WO
2013US072359. Publicación Internacional: 05/06/2014 W02014/085674. La solicitud
correspondiente lleva el N° 20150282, y fue presentada a las 14:10:25 del 27 de
mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 06 de Agosto del 2015.—Lic. Daniel Marenco
Bolaños, Registrador.—(IN2015053017).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula N° 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Contech Engireered Solutions LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE CIMIENTOS PARA PUENTES Y OTRAS ESTRUCTURAS.
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Se
proporciona un sistema de puente que utiliza estructuras de cimiento que están
formadas de una combinación de hormigón prefabricado y moldedado en sitio. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: E01D 19/02; E02D 27/32; cuyos
inventores son Aston, Scott, D, Carfagno, Michael, Creamer, Philip, A.
Prioridad: 13/12/2012 US 61/736, 819; 21/06/2013 US 61/837, 853; 06/12/2013 US
14/098, 615; 10/12/2013 WO 2013US074129. Publicación Internacional: 19/06/2014
WO2014/093344. La solicitud correspondiente lleva el número 20150285, y fue
presentada a las 14:11:35 del 28 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de junio del
2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015053018).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula N° 1-335-794, vecino de
San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de
Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA
CON BIODISPONIBILIDAD MEJORADA. La invención se refiere a dispersiones
sólidas de compuestos de baja solubilidad acuosa, en particular el Compuesto A
tal como se da a conocer en la presente memoria, formado mediante
coprecipitación de solventes o secado mediante pulverización, resultando en una
biodisponibilidad, seguridad y tolerabilidad mejoradas de dichos compuestos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/40; A61K 9/16; A61P 35/00;
A61K 47/32; A61K 9/10; A61K 9/14; A61K 47/36; A61K 47/38; cuyos inventores son
Lomuscio, Steve, Ma, Hua, Matchett, Michael Alien, Sandhu, Harpreet K, Shah,
Navnit Hargovindas, Zhang, Yu-E. Prioridad: 22/01/2013 US 61/755,074;
20/01/2014 WO 2014EP050974. Publicación Internacional: 31/07/2014
WO2014/114575. La solicitud correspondiente lleva el N° 20150287, y fue
presentada a las 14:14:08 del 28 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de junio del
2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015053021).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención
hace saber que por resolución de las ocho horas treinta minutos del quince de
abril de dos mil quince, fue inscrita la patente de invención denominada “CONVERTIDOR
DE ENERGÍA DE LAS OLAS COMPLETAMENTE SUMERGIDO” a favor de la compañía
40south Energy Limited, cuyo inventor es Grassi, Michele de nacionalidad
italiana, se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención
3189, estará vigente hasta el veintiocho de noviembre de dos mil veintiséis,
cuya clasificación internacional es F03B 13/20.—San José, a las once horas
veinte minutos del veintiséis de junio del dos mil quince.—Lic. Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2015053019).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación de Profesionales en Terapia Ocupacional, con
domicilio en la provincia de: San José-Curridabat, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: crear conciencia en el público en general
acerca de la importancia de la participación, aporte e intervención de la
terapia ocupacional en el mejoramiento de la calidad de vida de todas las
personas. Cuya representante, será la presidenta: Evelyn Jiménez Salas, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: tomo: 2015, asiento: 98752 con adicional(es):2015-299081.—Dado en el
Registro Nacional, a las 12 horas 6 minutos y 19 segundos, del 3 de agosto del
2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2015052726).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación Provida Animal APROVIDA de Pérez Zeledón, provincia de San
José, con domicilio en la provincia de: San José- Pérez Zeledón, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: evitar el abandono y maltrato de
animales. Cuyo representante, será la presidenta: Milena Elizondo Segura, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: tomo: 2015, asiento: 44847.—Dado en el Registro Nacional, a las 8
horas 8 minutos y 21 segundos, del 1 de junio del 2015.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015052772).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación de Productores Independientes Técnicos Agropecuarios, con
domicilio en la provincia de: San José- San José, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: brindar y mejorar la calidad de vida social,
económica y educacional de la comunidad. Cuyo representante, será el
presidente: Marco William Granados Mora, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2015, asiento:
67435 con adicional(es): 2015-164316.—Dado en el Registro Nacional, a las 12
horas 6 minutos y 47 segundos, del 5 de agosto del 2015.—Lic. Henry Jara Solís,
Director a. í.—1 vez.—(IN2015052774).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación Adulto Mayor Las Mesas Renovación Nueva Vida, con domicilio
en la provincia de: San José- Pérez Zeledón, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: contribuir al mejoramiento socioeconómico de los
asociados adultos mayores a través de proyectos de agricultura y espacios
económicos que se puedan desarrollar para el adulto mayor en específico. Cuya
representante, será la presidenta: Yeselyn Tatiana Badilla Barrantes, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2015, asiento: 126007 con adicional(es): 2015-170958.—Dado en
el Registro Nacional, a las 14 horas 38 minutos y 12 segundos, del 20 de julio
del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015052782).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación de Productores Cafetaleros La Altura, con domicilio en la
provincia de: Guanacaste-Abangares, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: Promover y desarrollar el movimiento cafetalero de la zona.
Cuyo representante, será el presidente: Alvin Granados Anchía, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2015, asiento: 139111. Dado en el Registro Nacional, a las 9
horas 49 minutos y 55 segundos, del 22 de julio del 2015.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2015052826).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación de Desarrollo Urbano y Cultura de Barrio Santa Cecilia, con
domicilio en la provincia de: San José- Curridabat, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: incentivar el desarrollo cultural del barrio
Santa Cecilia de Curridabat, promover el desarrollo y bienestar socio económico
de sus residentes Cuyo representante, será el presidente: Eliseo Calderón
Ramírez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: tomo: 2015, asiento: 134743.—Dado en el Registro Nacional,
a las 9 horas 20 minutos y 4 segundos, del 15 de junio del 2015.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015053049).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
NOTARIOS PÚBLICOS SUSPENDIDOS: La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO, con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, hace saber que los
Notarios Públicos que a continuación se indican, han sido SUSPENDIDOS en el ejercicio de la función notarial.
La suspensión es por el
plazo de UN MES por no presentación de índices de instrumentos
públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho
días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente
durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:
1-) MARÍA DEL ROCÍO SOTO
ARIAS, cédula de identidad número 1-0869-0059, carné 13270, expediente
administrativo 15-000765-0624-NO, mediante Resolución Número 1287-2015 de las
11:54 horas del 21 de julio del 2015.
2-) STEFANNY
SÁENZ LEDEZMA, cédula de identidad número 4-0157-0545, carné 17250, expediente
administrativo 15-000308-0624-NO, mediante Resolución Número 1196-2015 de las
11:41 horas del 13 de julio del 2015.
3-) Shirley Sánchez
Hernández, cédula de identidad número 2-0469-0489, carné 9285, expediente
administrativo 15-000861-0624-NO, mediante Resolución Número 1213-2015 de las
11:11 horas del 14 de julio del 2015.
La
suspensión es por el plazo de SEIS MESES por no presentación de
índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a
continuación; rige ocho días naturales después de la publicación del presente
aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la
suspensión se mantendrá o permanecerá
vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:
4-) JUAN CARLOS
WINTTER AGÜERO, cédula de identidad número 1-0743-0019, carné 21199, expediente
administrativo 15-000842-0624-NO, mediante Resolución Número 1198-2015 de las
13:52 horas del 13 de julio del 2015.
5-) ALBÁN MORALES MENA,
cédula de identidad número 1-0603-0055, carné 8497, expediente administrativo
15-000860-0624-NO, mediante Resolución Número 1187-2015 de las 8:59 horas del
13 de julio del 2015.
San José, 7 de agosto del 2015.—Unidad Legal
Notarial.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 81.—Solicitud Nº
37931.—(IN2015051137).
NOTARIOS
PÚBLICOS SUSPENDIDOS: La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO, con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, hace saber que los Notarios Públicos que
a continuación se indican, han sido SUSPENDIDOS
en el ejercicio de la función notarial.
La suspensión es por el
plazo de UN MES por presentación tardía de índices de instrumentos
públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho
días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario
Oficial La Gaceta:
1-) LOURDES
LÍOS RODRÍGUEZ, cédula de identidad número: 5-0246-0333, carné 10671,
expediente administrativo: 15-000930-0624-NO, mediante Resolución Número
1317-2015 de las 09:04 horas del 23 de julio del 2015.
La suspensión es por el
plazo de UN MES por no presentación de índices de instrumentos
públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho
días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante
todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:
2-) MINOR ALEMÁN TORRES, cédula de identidad
número: 7-0076-0208, carné 16162, expediente administrativo: 15-000938-0624-NO,
mediante Resolución Número 1339-2015 de las 10:13 horas del 24 de julio del
2015.
San Pedro, 13 de agosto del 2015.—Unidad Legal
Notarial.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 81.—Solicitud N°
38264.—(IN2015051741).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. Piso. HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario para
ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JUAN
CARLOS NAVARRO SALAZAR, cédula de identidad número 3-0263-0581, carné
profesional 22659. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del (de la) solicitante,
a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince
(15) días habites siguientes a esta publicación. Expediente N°
15-001317-0624-NO.—San Pedro, 17 de agosto del 2015.—Unidad Legal
Notarial.—MSc. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2015052828).
INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de:
PEDRO GONZÁLEZ ROESCH, con cédula de identidad número 1-1317-0238, carné
número 21412. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación. Exp. N° 15-001318-0624-NO.—San José, 17 de agosto del 2015.—Unidad
Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1
vez.—(IN2015052974).
HABILITACIÓN DE NOTARÍA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del notariado, por parte de: MÓNICA DOBLES ELIZONDO,
con cédula de identidad número 1-1400-0782, carné número 22902.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Expediente N° 15-001342-0624-NO.—San José, 18 de agosto del 2015.—Unidad Legal
Notarial.—Licda. Amalia Zeledón Lostalo, Abogada.—1 vez.—(IN2015052976).
DIRECCIÓN DE AGUAS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 3849P.—Molinos
de Costa Rica S. A., solícita concesión de: 5,05 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad
en Alajuela, Alajuela, Alajuela, para uso Industria Alimentaria. Coordenadas
221.430 / 512.580 hoja BARVA. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 24 de julio del 2015.—Departamento de Información.—Dirección de
Agua.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinado.—(IN2015052224).
Nº 16-2015.—San José, a las once horas y cuarenta y cinco minutos del
cuatro de agosto de dos mil quince.
EL
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:
De conformidad con lo dispuesto en el párrafo
segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y
del Registro Civil, se autoriza a la funcionaria Luisa Martínez Zapata,
portadora de la cédula de identidad número cinco cero trescientos sesenta y
ocho cero cuatrocientos treinta y nueve, Asistente Administrativa 1 de la
Oficina Regional de Liberia, para que firme certificaciones y constancias del
Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario
Oficial.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora
Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—1 vez.—O. C.
N° 3400024182.—Solicitud N° 37719.—(IN2015050975).
Registro
Civil -Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Expediente N° 5700-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas del quince de julio de dos mil quince. Procedimiento Administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de Johel Enrique Barnner Douglas, conocido como Johel Enrique Douglas Barton con Seidy Maureen de los Ángeles Brenes Díaz, celebrado el dieciséis de junio de mil novecientos noventa y nueve, número ciento ochenta, folio noventa, tomo quinientos cuarenta y siete de la provincia de San José, Sección de Matrimonios, por aparecer inscrito matrimonio de Johel Enrique Barnner Douglas, conocido como Johel Enrique Douglas Barton con María Fabiana Castro Steller, celebrado el siete de enero de mil novecientos noventa y uno, en el asiento cuatrocientos setenta y tres, folio doscientos treinta y siete, tomo cincuenta y ocho de la provincia de Heredia, Sección de Matrimonios. Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor Johel Enrique Barnner Douglas, conocido como Johel Enrique Douglas Barton y a la señora María Fabiana Castro Steller, con el propósito que se pronuncie en relación a las presentes gestiones. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N° 3400024182.—Solicitud N° 37793.—(IN2015051011).
Expediente Nº 17313-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta minutos del quince de julio de dos mil quince. Procedimiento Administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Humberto de los Ángeles García Salas, hijo de Antonia García Salas, que lleva el número ochocientos treinta y siete, folio cuatrocientos diecinueve, tomo trescientos ochenta y siete, de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos por aparecer inscrito como, hijo de Benigno Gutiérrez Jiménez y Antonia García Salas, en el asiento número doscientos uno, folio ciento uno, tomo trescientos noventa, de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos. Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor Humberto de los Ángeles García Salas o Humberto de los Ángeles Gutiérrez García, con el propósito que se pronuncie en relación a las presentes gestiones. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N° 3400024182.—Solicitud N° 37792.—(IN2015051013).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yamile Salazar Murillo, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1585-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del veintitrés de julio del dos mil ocho. Exp. N° 15567-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo..; Por tanto: Precédase a rectificar el asiento de nacimiento de Andrés González Salazar... en el sentido que el nombre de la madre... es “Yamile”.—Licda. Marisol Castro Dobles. Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2015052201).
Se hace
saber que en diligencias de ocurso incoadas por Alan Peter Newton, se ha dictado la resolución N°
3830-2015.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las siete horas y veinte minutos del seis de agosto del dos mil quince.
Exp. N° 10925-2013. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de
matrimonio de Alan Peter Newton no indica segundo apellido con Mayra Rosa
Camacho Cordero, en el sentido que el primer nombre del padre y el nombre de la
madre del cónyuge así como el segundo apellido del padre de la cónyuge es
Edwin, Florence y Bejarano, respectivamente y de nacimiento Mayra Rosa Antonia
Camacho Cordero, en el sentido que el segundo apellido del padre de la persona
inscrita es Bejarano.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2015052207).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Reyna Isabel Ortega García, se ha dictado la resolución N°
598-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta y siete
minutos del seis de febrero del dos mil quince. Exp. N° 52251-2014. Resultando
1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Caleb Andrey Vallejos García,
en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre son Reyna Isabel Ortega
García.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Gerardo
Enrique Espinoza Sequeira, Jefe Sección Actos Jurídicos a. í.—1
vez.—(IN2015052253).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Mario Adolfo Jiménez Bejarano, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución N° 180-10. Registro Civil, Departamento
Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las quince horas y veintidós
minutos del diez de febrero del dos mil diez. Ocurso. Exp N° 34730-09.
Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el
asiento de nacimiento de Keyla Daniela Azofeifa Steller..., en el sentido que
el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Jiménez” y no como
se consignó.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015052875).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Dinia María Aiza Enríquez, se ha dictado la resolución N°
3400-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas treinta minutos
del veintiuno de julio de dos mil quince. Exp. N° 20068-2015. Resultando 1º—...
2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Arleth María Guevara Enríquez,
en el sentido que los apellidos de la madre de la persona inscrita son Aiza Enríquez.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015052925).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por lleana de los Ángeles Mairena, no indica segundo apellido, se ha
dictado la resolución N° 3015-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece
horas cincuenta y dos minutos del diecisiete de julio de dos mil quince.
Expediente N° 18966-2015. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando:
I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: rectifíquense los
asientos nacimiento de Donovan Berlay Valerín Mairena; de Abrahan Josué Moraga
Valerín; y de Ranseth Moraga Valerín, en el sentido que el nombre y el apellido
de la madre son Ileana de los Ángeles Mairena, no indica segundo apellido.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015053064).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas
por Hipólito Ólger Matarrita Bado, se ha dictado la resolución N° 2108-2015,
que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas veintidós minutos del quince de mayo de
dos mil quince. Expediente N° 9930-2015. Resultando 1º—..., 2º—...
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
rectifíquense los asientos de nacimiento de Hipólito Ólger Matarrita Bado y de
matrimonio de Hipólito Ólger Matarrita Bado con Yessenia María Sequeira Arias,
en el sentido que los apellidos de la madre de la persona inscrita y el cónyuge
son Mena Vado.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015053066).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Mirna Araceli Aragón Jaime, se ha dictado la resolución N°
2295-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta y seis
minutos del veintiuno de mayo de dos mil quince. Expediente N° 13103-2015.
Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de María Fernanda
Jaime Aragón, en el sentido que el nombre de la madre es Mirna Araceli.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015053083).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN
Avisos de solicitud de naturalizaciones
Marjourie De Los Ángeles Alas Sánchez, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia número 155803055032, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1424-2012.—San José, 17 de agosto del 2014.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015052820).
María
Gabriela Díaz Viada, mayor, casada, comerciante, hondureña, cédula de
residencia número 134000078901, vecino/a de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 132729-2014.—San José, 6 de agosto del
2015.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015052867).
Sadith
Milena López Giraldo, mayor, casada, ingeniera industrial, colombiana, cédula
de residencia N° 117000891134, vecina de Quepos, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. San José, ocho de junio de dos mil quince. Exp. N°
134298-2015.—San José, 6 de agosto del 2015.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores,
Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015052883).
Marisol
Gaviria Muñoz, mayor, casada, comerciante, colombiana, cédula de residencia N°
DI117001024135, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 133207-2014.—San José, ocho horas con treinta y ocho minutos del
quince de julio de dos mil quince.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a.
í.—1 vez.—(IN2015053069).
La Contraloría General de la República,
Informa: Se encuentra firme la resolución N° 9481-2015 (DJ-132-2012) de
las catorce horas del siete de julio de dos mil quince, dictada dentro del
procedimiento administrativo N° DJ-132-2012. Dicha resolución en el Por tanto,
resuelve declarar al señor Jimmy Cubillo Mora, cédula de identidad Nº
6-0162-0830, responsable administrativamente con culpa grave de los hechos
atribuidos en este procedimiento administrativo, razón por la cual se le impone
la prohibición de ingreso y reingreso a cargos de la Hacienda Pública por el
plazo de cinco años, contados a partir de la firmeza de la presente resolución.
En razón de ello, sírvanse tomar nota las administraciones interesadas, a
efectos de que dicha persona no sea nombrada en cargos de la Hacienda Pública
por el período indicado, que sería desde el quince de julio del dos mil quince,
al quince de julio del dos mil veinte, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 57 del “Reglamento de Organización y Servicio de las Potestades Disciplinaria
y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General de la República”,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 244 del 20 de diciembre de
2011.
Publíquese.—Licda. María Gabriela Zúñiga Quesada, Órgano Decisor.—1 vez.—O. C. Nº 150468.—Solicitud Nº 37990.—(IN2015051126).
La Contraloría General de la República,
Informa: Se encuentra firme la resolución Nº 9523-2015 (DJ-1259) de las
catorce horas del seis de julio del dos mil quince, dictada dentro del
procedimiento administrativo DJ-15-2014. Dicha resolución en el Por tanto
resuelve Declarar al señor José Gerardo Montoya Hernández, cédula de identidad
número 1-1194-604, responsable administrativamente de los hechos atribuidos en
este procedimiento administrativo, razón por la cual se recomienda con carácter
vinculante sancionar al encausado con una separación del cargo público sin
responsabilidad patronal, según lo dispuesto en el artículo 39 inciso c) de la
Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Además
se impone la medida administrativa de prohibición de ingreso y reingreso a un
cargo de la Hacienda Pública por el plazo de dos años con base en el artículo
72 de la misma Ley. En razón de ello, sírvanse tomar nota las administraciones
interesadas, a efectos de que dicha persona no sea nombrada en cargos de la
Hacienda Pública por el período del trece de julio del dos mil quince al trece
de julio del dos mil diecisiete, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
57 del “Reglamento de Organización y Servicio de las Potestades Disciplinaria y
Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General de la República”,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 244 del 20 de diciembre de
2011.
Publíquese.—Licda. Glory Elena Murillo Vega, Órgano Decisor.—1 vez.—O. C. Nº 150468.—Solicitud Nº 37981.—(IN2015051131).
La Contraloría General de la República,
Informa: Se encuentra firme la resolución Nº 07471-2015 de las trece
horas del veintiocho de mayo de dos mil quince, dictada dentro del
procedimiento administrativo DJ-85-2012. Dicha resolución en el Por tanto
resuelve: “Declarar al señor Fulvio Alexander Herrera Sibaja, cédula de
identidad N° 5-0280-0019, responsable administrativamente con culpa grave de
los hechos atribuidos en este procedimiento administrativo, razón por la cual
se le impone la prohibición de ingreso y reingreso a cargos de la Hacienda
Pública por el plazo de cuatro años, contados a partir de la firmeza de
presente resolución, conforme al artículo 72 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República.” En razón de ello, sírvanse tomar nota las
administraciones interesadas, a efectos de que dicha persona no sea nombrada en
cargos de la Hacienda Pública por el período indicado, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 57 del “Reglamento de Organización y Servicio de las
Potestades Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría
General de la República”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº
244 del 20 de diciembre de 2011.
Publíquese.—Lic. Raúl Camacho Méndez, Órgano Decisor.—1 vez.—O. C. Nº 150315.—Solicitud Nº
37980.—(IN2015051136).
La Contraloría General de la República informa:
Se encuentra firme la resolución Nº 07275-2015 (DJ-0777) de las ocho horas del
veintiséis de mayo de dos mil quince, dictada dentro del procedimiento
administrativo DJ-81-2013. Dicha resolución en el Por Tanto resuelve declarar
al señor Jorge Alberto Gerardo Hernández Hernández, portador de la cédula de
identidad N° 401001392, responsable administrativamente de los hechos atribuidos
en este procedimiento, por lo cual se le sanciona con la prohibición de ingreso
o reingreso a la función pública por un plazo de dos años. En razón de ello,
sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos de que dicha
persona no sea nombrada en cargos de la Hacienda Pública por el período
indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del “Reglamento de
Organización y Servicio de las Potestades Disciplinaria y Anulatoria en
Hacienda Pública de la Contraloría General de la República”, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 244 del 20 de diciembre de 2011.
Publíquese.—Lic. Silvia María Chanto Castro, Órgano Decisor.—1 vez.—O. C. N°
150468.—Solicitud N° 37988.—(IN2015051196).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
OFICINA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE LA SALUD
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000004-UPIMS
Reparación
y Mejoras del CEN de San Vicente,
Nicoya-Guanacaste
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, por medio del presupuesto
de La Oficina de Cooperación Internacional de la Salud (O.C.I.S.), recibirá
propuestas hasta las 10:00 horas del 21 de setiembre del 2015, para la
Reparación y mejoras del CEN de San Vicente de Nicoya, Guanacaste.
El
cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha
contratación administrativa podrán retirarse por parte de los interesados, sin
costo alguno, a partir de la presente publicación en la Proveeduría
Institucional de ese Ministerio, sita tercer piso del edificio sur del
Ministerio de Salud, ubicado en Calle 16, Avenidas 6 y 8, para lo cual deberá
aportarse un dispositivo de almacenamiento masivo (llave maya).
San José, 18 de agosto del 2015.—Licda. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 3400024692.—Solicitud Nº 38905.—(IN2015054269).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000003-UPIMS
OFICINA
DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL
DE LA SALUD
Mejoras
y reparación del CEN de Corralillo,
Nicoya, Guanacaste
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, por medio del
presupuesto de la Oficina de Cooperación Internacional de la Salud (O.C.I.S.),
recibirá propuestas hasta las 09:00 horas del 21 de setiembre de 2015 para la
reparación y mejoras del CEN de Corralillo de Nicoya, Guanacaste.
El
cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha
contratación administrativa podrán retirarse por parte de los interesados, sin
costo alguno, a partir de la presente publicación en la Proveeduría
Institucional de ese Ministerio, sita tercer piso del edificio sur del
Ministerio de Salud, ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8, para lo cual deberá
aportarse un dispositivo de almacenamiento masivo (llave maya).
San José, 18 de agosto de 2015.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. N° 3400024692.—Solicitud N° 38904.—(IN2015054276).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000002-63101
Alquiler
de plataforma institucional de colaboración en línea
El Ministerio de Salud a través de la Proveeduría Institucional,
recibirá propuestas para este concurso hasta las 09:00 horas del 22 de
setiembre de 2015, para la contratación de:
Línea 1: Alquiler de Plataforma Institucional de colaboración en
línea, que incluye correo electrónico, calendario compartido, mensajería
instantánea, herramientas de ofimática, videoconferencia y gestión de sitios
web.
El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de
dicha contratación administrativa se encuentra a disposición de los interesados
en el Sistema de Compras Gubernamentales COMPRA@RED a partir de la presente
publicación.
San José, 25 de agosto de 2015.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400024173.—Solicitud N° 38897.—(IN2015054290).
PROGRAMA CONTROL DE TABACO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000024-63102
Contratación de empresa, grupo o persona para
impartir
clases de zumba o cardio dance
en 92 colegios que
participan del plan “Ponele a la vida 2015-2018”
El Programa Control Tabaco a través de la Proveeduría Institucional del
Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 9:00 horas del 14 de
setiembre de 2015 para la contratación de:
Línea 1: Tres (3) clases de zumba o cardio dance
en el C.T.P Acosta, San José, Acosta.
Línea 2: Tres (3) clases de zumba o cardio dance
en el C.T.P Don Bosco, San José, Acosta.
Línea 3: Tres (3) clases de zumba o cardio dance
en el Liceo de Alajuelita, San José, Acosta.
Línea 4: Tres (3) clases de zumba o cardio dance en
el Liceo de Aserrí, San José, Acosta.
Línea 5: Tres (3) clases de zumba o cardio dance
en el Liceo de San José, San José, Acosta.
Línea 6: Tres (3) clases de zumba o cardio dance
en el Liceo Hernán Zamora Elizondo, San José, Vásquez de Coronado.
Línea 7: Tres (3) clases de zumba o cardio en el
C.T.P Dos Cercas, San José, Desamparados.
Línea 8: Tres (3) clases de zumba o cardio dance
en el C.T.P. Roberto Gamboa Valverde, San José, Desamparados.
Línea 9: Tres (3) clases de zumba o cardio dance
en el Liceo Monseñor Rubén Odio, San José, Desamparados.
Línea 10: Tres (3) clases de zumba o cardio dance
en el Liceo de Escazú, San José, Escazú.
Línea 11: Tres (3) clases de zumba o cardio dance
en el Liceo Salvador Umaña Castro, San José, Goicoechea.
Línea 12: Tres (3) clases de zumba o cardio dance
en el Liceo Edgar Cervantes Villalta, San José, San José.
Línea 13: Tres (3) clases de zumba o cardio dance
en el Liceo del Sur, San José, San José.
Línea 14: Tres (3) clases de zumba o cardio dance
en el Liceo Luis Dobles Segreda, San José, San José.
Línea 15: Tres (3) clases de zumba o cardio dance
en el Liceo Jose Joaquín Vargas Calvo, San José, San Pedro.
Línea 16: Tres (3) clases de zumba o cardio dance
en Liceo Anastasio Alfaro, San José, San Pedro.
Línea 17: Tres (3) clases de zumba o cardio dance
en el Liceo Diurno de Ciudad Colón, San José, Mora.
Línea 18: Tres (3) clases de zumba o cardio dance
en el Liceo de Moravia, San José, Moravia.
Línea 19: Tres (3) clases de zumba en el Liceo de
Pavas, San José, San José.
Línea 20: Tres (3) clases de zumba o cardio dance
en el Colegio Rincón Grande, San José, San José.
Línea 21: Tres (3) clases de zumba o cardio dance
en el lPG Daniel Oduver Quirós, San José, San José.
Línea 22: Tres (3) clases de zumba o cardio dance
en el Liceo de Puriscal, San José, San José.
Línea 23: Tres (3) clases de zumba o cardio dance
en el CTP Puriscal, San José, San José.
Línea 24: Tres (3) clases de zumba o cardio dance
en el Liceo de Santa Ana, San José, Santa Ana.
Línea 25: Tres (3) clases de zumba o cardio dance
en el Liceo Ricardo Fernández Guardia, San José, San José.
Línea 26: Tres (3) clases de zumba o cardio dance
en el Liceo Mauro Fernández Acuña, San José, Tibás.
Línea 27: Tres (3) clases de zumba o cardio dance
en el Liceo Vicente Lachner Sandoval, Cartago, Cartago.
Línea 28: Tres (3) clases de zumba o cardio dance
en el Colegio San Francisco, Daniel Oduber, Cartago, Cartago.
Línea 29: Tres (3) clases de zumba o cardio dance
en el CTP de Dulce Nombre Cartago, Cartago.
Línea 30: Tres (3) clases de zumba o cardio dance
en el C.T.P. Mario Quirós Sasso Cartago, La Unión.
Línea 31: Tres (3) clases de zumba o cardio dance
en el Colegio Dr. Clodomiro Picado T Cartago, Turrialba.
Línea 32: Tres (3) clases de zumba en el Liceo De Paraíso
Cartago, Paraíso.
Línea 33: Tres (3) clases de zumba o cardio dance
en el Liceo Braulio Carrillo Colina Cartago, Oreamuno.
Línea 34: Tres (3) clases de zumba o cardio dance
en el Colegio Elías Leiva Quirós Cartago, El Guarco.
Línea 35: Tres (3) clases de zumba o cardio dance
en el Liceo de Tobosi Cartago, El Guarco.
Línea 36: Tres (3) clases de zumba o cardio dance
en el Liceo de Tarrazú Cartago, Tarrazú.
Línea 37: Tres (3) clases de zumba o cardio dance
en el Colegio Gregorio J. Ramírez Alajuela, Alajuela.
Línea 38: Tres (3) clases de zumba o cardio dance
en el Colegio Redentorista San Alfonso Alajuela, Alajuela.
Línea 39: Tres (3) clases de zumba o cardio dance
en el Colegio Otilio Ulate Alajuela, Alajuela.
Línea 40: Tres (3) clases de zumba o cardio dance
en el Liceo de Atenas Martha Miravell Alajuela, Atenas.
Línea 41: Tres (3) clases de zumba o cardio dance
en el Liceo Bilingüe de Belén Heredia, Belén.
Línea 42: Tres (3) clases de zumba o cardio dance
en el Liceo Regional de Flores, Heredia, Flores.
Línea 43: Tres (3) clases de zumba o cardio dance
en el Liceo León Cortes Castro, Alajuela, Grecia.
Línea 44: Tres (3) clases de zumba o cardio dance
en el Liceo de Santa Gertrudis, Alajuela, Grecia.
Línea 45: Tres (3) clases de zumba o cardio dance
en el Liceo Experimental Bilingüe de Grecia, Alajuela, Grecia.
Línea 46: Tres (3) clases de zumba o cardio dance
en el Liceo de Heredia, Heredia, Heredia.
Línea 47: Tres (3) clases de zumba o cardio dance
en el Liceo Samuel Sáenz Flores, Heredia, Heredia.
Línea 48: Tres (3) clases de zumba o cardio dance
para realizar en el Liceo de Carrillos de Poás, Alajuela, Poás.
Línea 49: Tres (3) clases de zumba o cardio dance
en el Liceo Mario Vindas, Heredia, San Pablo.
Línea 50: Tres (3) clases de zumba o cardio dance
en el Liceo Carlos Pascua, Heredia, San Rafael.
Línea 51: Tres (3) clases de zumba o cardio dance
en el Liceo Rodrigo Hernández, Heredia, Barva.
Línea 52: Tres (3) clases de zumba o cardio dance
en el Unid. Pedag. Liceo El Roble, Heredia, Santa Bárbara.
Línea 53: Tres (3) clases de zumba o cardio dance
en el CTP del Este, Heredia, Santo Domingo.
Línea 54: Tres (3) clases de zumba o cardio dance
en el Colegio de la Virgen, Heredia, Sarapiquí.
Línea 55: Tres (3) clases de zumba o cardio dance
en el Instituto Julio Acosta García, Alajuela, San Ramón.
Línea 56: Tres (3) clases de zumba o cardio dance
en el Colegio De Naranjo, Alajuela, Naranjo.
Línea 57: Tres (3) clases de zumba o cardio dance
en el Liceo Experimental Bilingüe de Palmares, Alajuela, Palmares.
Línea 58: Tres (3) clases de zumba o cardio dance
en el Liceo de Alfaro Ruiz, Alajuela, Zarcero.
Línea 59: Tres (3) clases de zumba o cardio dance
en el Liceo Laguna, Alajuela, Zarcero.
Línea 60: Tres (3) clases de zumba o cardio dance en
el C.T.P. Francisco J. Orlich B, Alajuela, Valverde Vega.
Línea 61: Tres (3) clases de zumba o cardio dance
en el Liceo Experimental Bilingüe de Sarchí Sur, Alajuela, Valverde Vega.
Línea 62: Tres (3) clases de zumba o cardio dance
en el Liceo Fernando Volio Jiménez, San José, Pérez Zeledón.
Línea 63: Tres (3) clases de zumba o cardio dance
en el CTP General Viejo, San José, Pérez Zeledón.
Línea 64: Tres (3) clases de zumba o cardio dance
en el Liceo Ciudad Neilly, Puntarenas, Corredores.
Línea 65: Tres (3) clases de zumba o cardio dance
en el CTP Sabalito, Puntarenas, Coto Brus.
Línea 66: Tres (3) clases de zumba o cardio dance
en el CTP Upala, Alajuela, Upala.
Línea 67: Tres (3) clases de zumba o cardio dance
en el Instituto de Guanacaste, Guanacaste, Liberia.
Línea 68: Tres (3) clases de zumba o cardio dance
en el Liceo de Santa Cruz, Guanacaste, Santa Cruz.
Línea 69: Tres (3) clases de zumba o cardio dance
en el Liceo Miguel Araya, Guanacaste, Cañas.
Línea 70: Tres (3) clases de zumba o cardio dance
en el Colegio Santa Cecilia, Guanacaste, La Cruz.
Línea 71: Tres (3) clases de zumba o cardio dance
en el CTP Carrillo, Guanacaste, Carrillo.
Línea 72: Tres (3) clases de zumba o cardio dance
en el CTP Nandayure, Guanacaste, Nandayure.
Línea 73: Tres (3) clases de zumba o cardio dance
en el CTP Pococí, Limón, Pococí.
Línea 74: Tres (3) clases de zumba o cardio dance
en el Liceo de Cariari, Limón, Pococí.
Línea 75: Tres (3) clases de zumba o cardio dance
en el CTP Bataan, Limón, Matina.
Línea 76: Tres (3) clases de zumba o cardio dance
en el CTP Limón, Limón, Limón.
Línea 77: Tres (3) clases de zumba o cardio dance
en el Colegio Diurno de Limón, Limón, Limón.
Línea 78: Tres (3) clases de zumba o cardio dance
en el Colegio Liceo Nuevo de Limón, Limón, Limón.
Línea 79: Tres (3) clases de zumba o cardio dance
en el CTP Talamanca, Limón, Talamanca.
Línea 80: Tres (3) clases de zumba o cardio dance
en el CTP Guácimo, Limón, Guácimo.
Línea 81: Tres (3) clases de zumba o cardio dance
en el Liceo de San Carlos, Alajuela, San Carlos.
Línea 82: Tres (3) clases de zumba o cardio dance
en el CTP Nataniel Arias M, Alajuela, San Carlos.
Línea 83: Tres (3) clases de zumba o cardio dance
en el Colegio de Katira, Alajuela, Guatuso.
Línea 84: Tres (3) clases de zumba o cardio dance
en el Liceo de Boca de Arenal, Alajuela, San Carlos.
Línea 85: Tres (3) clases de zumba o cardio dance
en el Colegio de la Tigra, Alajuela, San Carlos.
Línea 86: Tres (3) clases de zumba o cardio dance
en el CTP Los Chiles, Alajuela, San Carlos.
Línea 87: Tres (3) clases de zumba o cardio dance
en el C.T.P. Ricardo Castro Beer, Alajuela, Orotina.
Línea 88: Tres (3) clases de zumba o cardio dance
en el Liceo Jose Marti, Puntarenas, Puntarenas.
Línea 89: Tres (3) clases de zumba o cardio dance en
el Liceo De Esparza, Puntarenas, Esparza.
Línea 90: Tres (3) clases de zumba o cardio dance
en el C.T.P. de Parrita, Puntarenas, Esparza.
Línea 91: Tres (3) clases de zumba o cardio dance
en el CTP Jaco, Puntarenas, Garabito.
Línea 92: Tres (3) clases de zumba o cardio dance
en el Liceo Antonio Obando Chan, Puntarenas, Puntarenas.
El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de
dicha contratación administrativa se encuentra a disposición de los interesados
en el Sistema de Compras Gubernamentales COMPR@RED a partir de la presente
publicación.
San José, 25 de agosto de 2015.—Licda. Vanessa Arroyo Chavarría,
Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400024176.—Solicitud Nº
38882.—(IN2015054297).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000020-03
Contratación
de servicios de limpieza con criterios
ambientales para el Centro de
Formación
Profesional de San Ramón
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental
del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito
hasta las 11:00 horas del 18 de setiembre del 2015. Los interesados podrán
retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de
Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela; 300 metros al sur, del cruce de Cirrí,
o bien ver la página Web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 38877.—(IN2015054260).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000005-06
Contratación
de servicios de mantenimiento de edificios:
Sustitución de Loza Sanitaria
del Centro
de Formación Profesional
de Ciudad Quesada
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Norte del
Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta
las 10:00 horas del 21 de setiembre del 2015. Los interesados podrán retirar el
“Pliego de Condiciones”, el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones,
sito en La Marina de La Palmera de San Carlos, 150 Metros al Norte de RTV; o
bien, ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 38875.—(IN2015054266).
GERENCIA
DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN
DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
Y COMUNICACIONES
SUBÁREA
GESTIÓN DE COMPRAS
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000009-1150
Certificados
digitales
Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la
Licitación mencionada anteriormente, con apertura de ofertas para el 04 de
setiembre de 2015, a las 09:00 a.m. Valor aproximado del cartel ¢800,00. Ver
mayores detalles en http://www.ccss.sa.cr.
25 de agosto del 2015.—MBA. Lydia Durán Jiménez, Jefa.—1 vez.—(IN2015054200).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD
REGIÓN
BRUNCA
LICITACIÓN
PÚBLICA 2015LN-000002-2799
Compra
de útiles y materiales de oficina,
para las unidades ejecutoras de
la Región Brunca
La Dirección Regional Servicios de Salud Región Brunca, comunica a los
interesados en participar de la Licitación Pública N° 2015LN-000002-2799 por la
“Compra de útiles y materiales de oficina, para las unidades ejecutoras de la
Región Brunca”, que ya pueden solicitar el cartel y las especificaciones
técnicas, para mayor información ingresar a la página web www.ccss.sa.cr o al
link http://www.ccss.sa.cr/licitaciones detalle?up=2799.
San Isidro de Pérez Zeledón, 25 de agosto 2015.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Jean Pierre Garbanzo Duarte, Coordinador.—1 vez.—(IN2015054216).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000004-2799
Compra
de bolsas plásticas para las unidades
ejecutoras de la Región Brunca
La Dirección Regional Servicios de Salud Región Brunca, comunica a los
interesados en participar de la Licitación Abreviada N° 2015LA-000004-2799 por
la “Compra de bolsas plásticas para las unidades ejecutoras de la Región
Brunca”, que ya pueden solicitar el cartel y las especificaciones técnicas, para
mayor información ingresar a la página web www.ccss.sa.cr o al link
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones detalle?up=2799.”
San Isidro de Pérez Zeledón, 25 de agosto 2015.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Jean Pierre Garbanzo Duarte, Coordinador.—1 vez.—(IN2015054218).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000001-2799
Compra
de materiales de aseo y limpieza,
para las unidades ejecutoras de
la Región Brunca
La Dirección Regional Servicios de Salud Región Brunca, comunica a los
interesados en participar de la Licitación Pública N° 2015LN-000001-2799 por la
“Compra de materiales de aseo y limpieza, para las Unidades Ejecutoras de la
Región Brunca”, que ya pueden solicitar el cartel y las especificaciones
técnicas, para mayor información ingresar a la página web www.ccss.sa.cr o al
link http://www.ccss.sa.cr/licitaciones detalle?up=2799.”
San Isidro de Pérez Zeledón, 25 de agosto 2015.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Jean Pierre Garbanzo Duarte, Coordinador.—1 vez.—(IN2015054220).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
ÁREA DE
GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000039-2101
Materiales
varios de odontología
Se informa a los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000039-2101,
por concepto de “Materiales varios de odontología”, que la fecha máxima de
ofertas es el día 21 de setiembre del 2015, a las 09:00 a. m.
El
cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de
¢500,00. Vea detalles en: http://www.ccss.sa.cr.
San José, 26 de agosto del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2015054310).
HOSPITAL
DR. TONY FACIO CASTRO
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2015CD-000102-2601
Adquisición
de 01 laringoscopio quirúrgico
de Kleinsasser y 01 micro
perforador neumático
Fecha apertura de ofertas: 04 de setiembre del 2015, a las 10:00 a. m.
Los
interesados pueden adquirir el cartel en la Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital, ubicada frente a la puerta principal del Servicio
de Rayos X, de 07:30 a. m. a 02:30 p. m., valor del cartel en ventanilla
¢320,00 o bien los interesados pueden solicitarlo mediante oficio al fax:
2758-0932, posterior a su cancelación mediante depósito a la cuenta del Banco
Nacional de Costa Rica Nº 100-01-000-003599-8, valor del cartel por fax:
¢1.600,00.
Limón, 25 de agosto del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2015054324).
DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000012-PV
(Apertura
de licitación)
Compra de envases plásticos para alcohol CCSS
La Fábrica Nacional de Licores, por medio de
su Proveeduría, comunica que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente
concurso:
Descripción: Compra de envases plásticos para
alcohol CCSS.
Tipo de
concurso: Licitación
Abreviada Nº 2015LA-000012-PV.
Fecha de
apertura: 22 de setiembre del 2015,
10:00 horas.
Se invita a los interesados a que retiren el
respectivo cartel en la oficina de la Sección de Proveeduría, ubicada en Rincón
de Salas Grecia, en horarios de lunes a viernes de 07:30 a. m. a 03:30 p. m.,
sin costo alguno. Se puede acceder al mismo por medio de la página:
www.fanal.co.cr. El acto de apertura de las ofertas se realizará en la oficina
de la Proveeduría.
26 de agosto del 2015.—Departamento
Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1
vez.—(IN2015054426).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000011-01
Adquisición de repuestos para el spreader
de la grúa liebherr IR 1538
Fecha y hora de apertura: 28 de setiembre, 2015, a las 10:00 horas.
El cartel con las
respectivas condiciones, están disponibles en la Proveeduría Portuaria en
Limón, Proveeduría Portuaria sita: Diagonal esquina suroeste del Parque Vargas,
entrada peatonal principal de JAPDEVA, edificio de la Gerencia Portuaria,
planta baja, y en las oficinas administrativas en San José, ubicadas 200 metros
sur y 25 oeste de la Gran Terminal de Buses del Caribe.
Proveeduría Administración Portuaria.—Lic. Walter Anderson Salomons,
Proveedor.—1 vez.—O. C. N° 4961.—Solicitud N° 38889.—(IN2015054243).
LICITACIÓN PÚBLICA
N° 2015LN-000004-01
Venta de equipo en desuso
Fecha y hora de apertura: 8 de octubre, 2015, a las 10:00 horas.
El cartel con las
respectivas condiciones, están disponibles en la Proveeduría Portuaria en
Limón, Proveeduría Portuaria sita: Diagonal esquina suroeste del Parque Vargas,
entrada peatonal principal de JAPDEVA, edificio de la Gerencia Portuaria,
planta baja, y en las oficinas administrativas en San José, ubicadas 200 metros
sur y 25 oeste de la Gran Terminal de Buses del Caribe.
Proveeduría Administración Portuaria.—Lic. Walter Anderson Salomons,
Proveedor.—1 vez.—O. C. N° 4961.—Solicitud N° 38893.—(IN2015054245).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000002-01
Compra de vehículos de recolección: 4 camiones
recolectores
y dos vagonetas
La Municipalidad de Curridabat, mediante la
Proveeduría Institucional, invita a todos los oferentes interesados a
participar en la Licitación Pública Nº 2015LN-000002-01 “Compra de vehículos de
recolección: “4 camiones recolectores y dos vagonetas”. El cartel podrá ser
descargado en la página: www.curridabat.go.cr o solicitado al correo
electrónico: proveeduria@curridabat.go.cr, de lunes a viernes en el horario
07:30 a. m. a 04:00 p. m. Fecha y hora de apertura: día lunes 21 de setiembre
del 2015, hasta la 10:00 a. m., hora del reloj ubicado en la Proveeduría.
Lic. Christian González S., Proveeduría
Institucional.—1 vez.—(IN2015054372).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000003-01
Remodelación
de la planta de tratamiento
de aguas residuales Villa Bonita
La Municipalidad del cantón Central de Alajuela, cordialmente les
invita a participar en el referido concurso y recibirá ofertas por escrito y en
sobre cerrado hasta las 10:00 horas del día 22 de setiembre de 2015.
Las
especificaciones técnicas y condiciones generales pueden solicitarse al e-mail:
olivier.chacon@munialajuela.go.cr o retirarse en la oficina de la Proveeduría
Municipal, ubicada en el edificio Municipal actualmente situado 100 metros
oeste de la Iglesia La Agonía, 3° piso a partir de esta publicación, con
horario de lunes a jueves de 07:30 hasta las 16:30 y viernes de 07:30 hasta las
15:30 horas.
Lic. Johanna Madrigal Vindas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2015054158).
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000003-20300
(Declaratoria de desierta)
Adquisición, renovación y actualización de licencias varias
Se avisa a todos los interesados en esta licitación para la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería, que la Resolución de Adjudicación N° 081-2015-MABS de las dieciséis horas con tres minutos del 19 de agosto del 2015, indicó en forma resumida en su Por tanto lo siguiente:
Declarar desiertas las posiciones Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de la Licitación Pública N° 2015LN-000003-20300, de conformidad con los 4 de la Ley de Contratación Administrativa y 2 de su Reglamento en resguardo del uso adecuado de recursos públicos.
San José, 19 de agosto del 2015.—Gestión de Proveeduría.—MBA. Erika García Díaz, Gestora.—1 vez.—O. C. Nº 3400025313.—Solicitud Nº 38768.—(IN2015054303).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000011-63102
PROGRAMA
CONTROL DE TABACO
Compra
de equipos de videoconferencia
para salas de situación del
Ministerio de Salud
El Programa Control de Tabaco a través de la Proveeduría Institucional
del Ministerio de Salud, comunica que por medio de la resolución Nº 0188-2015
del 17 de agosto de 2015, se resolvió adjudicar esta contratación de la
siguiente manera:
Línea 1 (12 Pantallas de Televisión Smart TV
46-48, según especificaciones técnicas) a la Oferta Nº 6 presentada por la
empresa Samer Equipos R.S.C. S. A., cédula jurídica número 3-101-389690,
por un monto unitario de seiscientos noventa y uno dólares exactos ($691,00) y
un monto total de ocho mil doscientos noventa y dos dólares exactos
($8.292,00).
Línea 2 (82 Pantallas de Televisión
Smart TV 50-52, según especificaciones técnicas) a la Oferta Nº 6 presentada
por la empresa Samer Equipos R.S.C. S. A., cédula jurídica número
3-101-389690, por un monto unitario de setecientos noventa y siete dólares
exactos ($797,00) y un monto total de sesenta y cinco mil trescientos cincuenta
y cuatro dólares exactos ($65.354,00).
Línea 3 (94 Proyectores, según
especificaciones técnicas) a la Oferta Nº 6 presentada por la empresa Samer
Equipos R.S.C. S. A., cédula jurídica 3-101-389690, por un monto unitario
de mil cuatrocientos treinta y cuatro dólares exactos ($1.434,00) y un monto
total de ciento treinta y cuatro mil setecientos noventa y seis dólares exactos
($134.796,00).
Las Líneas 4 y 5 fueron declaradas infructuosas.
San José, 17 de agosto de 2015.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400024176.—Solicitud N° 38903.—(IN2015054278).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000008-63101
Análisis,
diseño, desarrollo e implementación
del Sistema Nacional Sobre
Desarrollo
Científico y Tecnológico en
Salud
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, comunica que por
medio de la resolución Nº 0187-2015 del 17 de agosto de 2015, se resolvió
adjudicar esta contratación de la siguiente manera:
Línea 1: (Análisis, Diseño, Desarrollo e Implementación del Sistema
Nacional de Información Sobre Desarrollo Científico y Tecnológico en Salud.
Adquisición de una solución integral que permita automatizar los procesos de
rectoría en el ámbito del Desarrollo Científico y Tecnológico en Salud a nivel
nacional, para garantizar que la generación de conocimiento científico y
tecnológico responda a las prioridades nacionales, a criterios éticos y de
calidad y que esté disponible, accesible y pueda ser utilizado como insumo para
la toma de decisiones) a la oferta única presentada por la empresa Flecha
Roja Technologies S. A., cédula jurídica N° 3-101-261506, por un monto
total de noventa millones de colones exactos (¢90.000.000,00).
San José, 17 de agosto de 2015.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400024173.—Solicitud N° 38898.—(IN2015054280).
DIRECCIÓN
ADMINISTRATIVA-FINANCIERA
TRAMITE
Nº 2015LN-000002-89300
Mantenimiento
y reparación de equipo de cómputo
La Proveeduría del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, avisa a todos los interesados en este procedimiento que la
Comisión de Recomendación de Adjudicación a las 10:30 horas del día 29 de julio
del 2015, Oficio Nº MICITT-CRA-OF-001-2015 y según oficio de análisis técnico
Nº MICITT-CECI-OF-115-2015, se indica textualmente lo siguiente: Se adjudica la
Licitación Pública Nº 2015LN-000002-89300 “Mantenimiento y reparación de equipo
de cómputo” de la siguiente manera:
Líneas Nos. 1 y 2 por un monto total de $136.086,00
Mismas que quedan adjudicadas a la empresa Ricoh Costa Rica S. A.,
cédula Jurídica 3101083187.
La documentación de referencia se encuentra a disposición en forma
gratuita en el sistema Compr@Red, en la dirección electrónica https:www.hacienda.go.cr/compr@red,
a partir del día hábil siguiente a la publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Cualquier consulta la pueden solicitar por medio de los correos
Jenny.porras@micit.go.cr; andrea.gutierrez@micit.go.cr
San José, 25 de agosto del 2015.—Lic. José Rafael Marín Montero, Proveedor Institucional a.i.—1 vez.—O. C. Nº 3400023625.—Solicitud Nº 38910.—(IN2015054250).
LICITACIÓN ABREVIADA N°2015LN-000014-01
Contratación de una empresa que provea horas
hábiles
en el servicio de soporte en equipo de cómputo
del Banco Nacional
Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública, que el Comité de Licitaciones en el artículo N° 3 de la sesión ordinaria Nº 1269-2015, celebrada el 28 de julio del 2015 acordó:
Adjudicar la Licitación Pública N° 2015LN-000014-01 promovida para la “Contratación de una empresa que provea horas hábiles en el servicio de soporte en equipo de cómputo del Banco Nacional”, de acuerdo al siguiente detalle:
Nombre del oferente: Componentes
El Orbe S. A.
Representante: Óscar Barquero Vargas.
Precio por hora hábil: $9.27
Plazo de Entrega: Un (1) año, prorrogable en forma automática por tres (3) períodos iguales, cuatro (4) en total.
Todo conforme lo estipulado en el cartel, las ofertas económicas y el informe técnico que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.
La Uruca, 28 de agosto del 2015.—Ing. Douglas Noguera Porras, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº 519306.—Solicitud Nº 38895.—(IN2015054337).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000008-03
Compra de equipo para diagnóstico de vehículos automotores
La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 20-2015, celebrada el día 24 de agosto del 2015, artículo VI, tomó el siguiente acuerdo:
a. Con base
en lo indicado en el estudio legal, el informe técnico y el informe de recomendación
del Proceso de Adquisiciones, se recomienda:
• Adjudicar
la línea 18, a la oferta N° 1 presentada por Tecnosagot S. A.,
por un monto total de ¢3.219.000,00, por cumplir con lo estipulado en el
cartel, y ofrecer un precio razonable.
• Adjudicar
la línea 17, a la oferta N° 2 presentada por Elvatron S. A., por
un monto total de $435,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, y
ofrecer un precio razonable.
• Adjudicar
las líneas 3-4-5-9-11-12-14-16, a la oferta N° 3 presentada por Proveeduría Total
Industrial PTI S. A., por un monto total de ¢24.557.600,00, por
cumplir con lo estipulado en el cartel, y ofrecer un precio razonable.
• Adjudicar
las líneas 6-19, a la oferta N° 4 presentada por Capris S. A.,
por un monto total de ¢5.225.580,00, por cumplir con lo estipulado en el
cartel, y ofrecer un precio razonable.
• Adjudicar
las líneas 1-2-7-10-13-15-20, a la oferta N° 5 presentada por Invotor S.
A., por un monto total de $4.070,00, por cumplir con lo estipulado en el
cartel, y ofrecer un precio razonable.
• Se
declara infructuosa la línea 8, debido a que no fue cotizada por ninguno de los
oferentes participantes.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 38878.—(IN2015054203).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000014-03
Contratación
servicios de mantenimiento preventivo, predictivo y correctivo para el equipo
de mecánica de precisión
La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional
Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión
ordinaria 20-2015, celebrada el día 24 de agosto del 2015, artículo V, tomó el
siguiente acuerdo:
a. Con
base en lo indicado en el Estudio Legal, el informe técnico y el informe de
recomendación del Proceso de Adquisiciones, se recomienda:
Adjudicar la línea 1, a la oferta Nº 1 presentada por MTO Díaz S.
A., por un monto mensual de ¢950.000,00, monto anual de ¢11.400.000,00,
para un total estimado de cinco años de ¢57.000.000,00, por cumplir con lo
estipulado en el cartel, y ofrecer un precio razonable.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 38876.—(IN2015054264).
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2015CD-000210-01
Contratación
de solución integral de una plataforma
tecnológica de E-LEARNING (en línea) para
la ejecución del módulo inglés
básico bajo
las modalidades virtual y
bimodal, en
las Unidades Regionales Central
Oriental, Central Occidental,
Brunca y Heredia
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en
acta Nº 213-2015, del 29 de julio del 2015 artículo único, recomienda la
adjudicación de la Compra Directa en referencia de la siguiente manera:
a. Adjudicar
la Contratación Directa Nº 2015CD-000210-01, Contratación de solución integral
de una plataforma tecnológica de E-LEARNING (en línea) para la ejecución del
módulo inglés básico bajo las modalidades virtual y bimodal, en las Unidades
Regionales Central Oriental, Central Occidental, Brunca y Heredia, en los
siguientes términos:
• Adjudicar
la línea 1, a la oferta 1, presentada por ICE Electronics International S.
A., por un monto de ¢17.000.000,00 por cumplir con lo estipulado en el
cartel y ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 116 días
hábiles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 38874.—(IN2015054268).
JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA MARÍA
VARGAS RODRÍGUEZ
Acto
final del proceso de Licitación Pública para la “Compra de productos
alimenticios
para el comedor escolar:
abarrotes, verduras y frutas, vegetales y legumbres y productos
cárnicos de res, pollo, cerdo y
huevos”, para los cursos lectivos de los años
2016-2017-2018 y 2019
La Junta de Educación del Centro Educativo María Vargas Rodríguez,
perteneciente al Circuito Educativo 04 de la Dirección Regional de Educación de
Alajuela, sita en Ciruelas, distrito San Antonio del Tejar, cantón Central de
Alajuela, y ubicada al costado norte de la Iglesia Católica, bajo la personería
jurídica Nº 3-008-056839, debidamente acreditada, procede a comunicar el
resultado del siguiente proceso de Licitación Pública. Objeto: “Compra de
productos alimenticios para el comedor escolar para el curso lectivo por el periodo
comprendido entre el año 2016 y 2019: Abarrotes, verduras y frutas, vegetales y
legumbres y productos cárnicos de res, pollo, cerdo y huevos.
Número de contratación |
Objeto |
Monto del presupuesto |
Adjudicatario |
LP-001-2015 |
Compra de productos alimenticios para el comedor escolar para el curso lectivo por el periodo comprendido entre el año 2016 y 2019: Abarrotes, verduras y frutas, vegetales y legumbres y productos cárnicos de res, pollo, cerdo y huevos. |
39 350 332 por año. |
Mario Quirós Ramírez, cédula de identidad Nº 3-0273-0772. |
Ciruelas, 21 de agosto del 2015.—Ada Luz González Thomphsom, Presidenta.—1 vez.—(IN2015054252).
MUNICIPALIDAD
DE PUNTARENAS
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2015CD-000448-01
Compra
de silla de ruedas con medidas especiales,
para beneficio de ciudadana del
Cantón
Central de Puntarenas
Se adjudica el proceso de contratación indicado, al oferente Melodía
Importaciones S. A., por ser el único oferente de la contratación y haber
cumplido con las especificaciones técnicas establecidas del cartel, por un
monto de $3.180,00 (tres mil ciento ochenta dolares con 00/100), por concepto
de una silla de ruedas Sunrise Medical, modelo Quickie 2, de acuerdo a los
términos establecidos en el cartel y la oferta.
—————
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2015CD-000449-01
Contratación
de Servicios Profesionales
en Trabajo Social
Se adjudica el proceso de contratación indicado, a la Bach. Ana
Patricia Salas Barrantes, por ser la única oferente de la contratación y haber
cumplido con las especificaciones técnicas establecidas del cartel, por un
monto de ¢3.780.000,00 (tres millones setecientos ochenta mil colones con
00/100), por concepto de 6 meses de servicios profesionales en trabajo social,
de acuerdo a los términos de establecidos en el cartel y la oferta.
—————
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2015CD-000450-01
Suministro
de pañales desechables para los adultos mayores
de la Red de Cuido del Cantón
Central
de Puntarenas
Se adjudica el proceso de contratación indicado, al oferente Corporación
Vado Quesada S. A., según detalle: Ítem Nº: 2000 pañales talla “M” por un
monto de ¢670.000,00 y el ítem Nº 2 2170 pañales talla “L”, por un monto de
¢824.600,00, para un total de ¢1.494.600,00 (un millón cuatrocientos noventa y
cuatro mil seiscientos colones con 00/100), de acuerdo a los términos
establecidos en el cartel y la oferta.
Para mayor información al teléfono 2661-2104 de la Proveeduría
Municipal.
Puntarenas, 25 de agosto del 2015.—Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—Solicitud Nº 38862.—(IN2015054424).
REMATE
PÚBLICO N° 1-2015
Venta
de vehículo marca Honda
La Junta Directiva de esta Institución mediante Acuerdo N° 3 tomado en
la sesión N° 3956, celebrada el día 13 de agosto del año en curso, acordó
declarar infructuoso el Remate N° 1-2015 por la “Venta de vehículo marca
Honda”, al no recibirse propuestas para el presente remate, de conformidad con
el oficio N° CR-INCOP-GG-2015-0714 de fecha 04 de agosto del 2015, de la
Gerencia General y Acta N° 21-15 de fecha 03 de agosto del 2015, de la Comisión
de Contratación Administrativa.
Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. N° 27830.—Solicitud N°
38911.—(IN2015054274).
REMATE
PÚBLICO N° 2-2015
Venta
de chatarra de hierro y cobre
El Departamento de Proveeduría del INCOP, debidamente autorizado por
la Junta Directiva de este Instituto mediante acuerdo N° 5 tomado en la sesión
N° 3956 celebrada el 13 de agosto de 2015, avisa que el día 16 de setiembre del
2015 a las 10:00 horas, se realizará el remate para la venta de chatarra de
hierro y cobre bajo las siguientes condiciones:
Precio base por kilo de hierro ¢40,00 (cuarenta colones)
Precio
base por kilo de cobre ¢1.000,00 (mil colones)
El lugar donde se llevará a cabo en la Oficina de la Junta Promotora
de Turismo de Puntarenas ubicada frente al Muelle de Puntarenas, en el segundo
nivel.
El
cartel con las condiciones generales para participar se podrá retirar en las
oficinas de Proveeduría del INCOP en Puerto Caldera, o bien pueden descargarlo
en la dirección electrónica http://www.incop.go.cr/proveeduria.php?p=109,
además podrá solicitarse a los correos electrónicos jamadrigal@incop.go.cr o
bien al correo jbravo@incop.go.cr, a partir de la publicación de este aviso.
Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. N° 27830.—Solicitud N°
38912.—(IN2015054270).
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
La suscrita Proveedora Institucional de la Dirección General de Migración y Extranjería, comunica que en La Gaceta N° 148, del 31 de julio del 2015, se publicó la IV Modificación del Plan de Compras 2015, siendo lo correcto III Modificación del Plan de Compras 2015, manteniéndose el resto en los mismos términos.
San José, 18 de agosto del 2015.—Proveeduría Institucional.—MBA. Erika García Díaz, Gestora.—1 vez.—O. C. Nº 3400025313.—Solicitud Nº 38706.—(IN2015054359).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000009-99999
(Aviso de anulación del acto de Adjudicación)
Remodelación de las Oficinas de Planificación y Operaciones
Aeronáuticas de la Dirección General de Aviación Civil
La Dirección General de Aviación Civil a través de la Proveeduría Institucional, avisa a todos los interesados en esta Licitación Pública, que se anula de oficio el acto de adjudicación, de conformidad con Resolución R-DCA-598-2015 de la Contraloría General de la República, de las catorce horas del diez de agosto del dos mil quince
17 de agosto de 2015.—José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 24933.—Solicitud Nº 38867.—(IN2015054301).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000030-PROV
(Modificación N° 1)
Acondicionamiento eléctrico en el Edificio de
los
Tribunales de Justicia de Heredia
Se comunica a los potenciales oferentes que se realizó la siguiente modificación al cartel:
Punto 2. Condiciones específicas de la contratación: Visita al sitio: La visita técnica se realizará el jueves 3 de setiembre de 2015 a las 8:30 a. m., frente al vestíbulo del Edificio Tribunales de Justicia de Heredia, ante lo cual se deberá coordinar lo correspondiente con el Ing. Sergio Mora Elizondo o la Arq. Greini Leitón Alvarado, al teléfono 2295-4769/3793. Esta visita es de suma importancia para el oferente; ya que deberá examinar y analizar el sitio de las obras, tomar las medidas necesarias para ajustar debidamente el precio de una eventual oferta, incluyendo todos los materiales, mano de obra, herramientas, equipo y demás condiciones de trabajo necesarias para ejecutar con éxito el proyecto y con fiel cumplimiento del objeto contractual mediante una alta calidad constructiva y operativa. Demás términos, condiciones y la fecha de apertura se mantienen invariables.
San José, 26 de agosto de 2015.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 3881.—(IN2015054234).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000005-78300
Contrato
de entrega según demanda: Suministro de espumas
de uretano para uso de la
Población Privada de Libertad
de los Centros Penales del
Sistema
Penitenciario Nacional
A los interesados en participar en dicha contratación se les comunica
que, la Administración realizó modificaciones al cartel, las cuales se
encuentran a disposición a partir de la fecha de esta publicación en documento
denominado Cartel modificado Nº 2 (resaltadas) en la pestaña de documentos del trámite
del Sistema Compr@Red.
La fecha de apertura se traslada para el 22 de setiembre a las
10:00:00 a.m.
San José, 25 de agosto del 2015—Verny A. Rodríguez Martínez, Proveedor Institucional a. í.—1 vez.—O. C. Nº 3400025384.—Solicitud Nº 38883.—(IN2015054248).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000032-01
Contratación para la adquisición y renovación
de productos
Microsoft para el Banco Nacional: Licencias, mantenimiento
y servicios, por demanda por un periodo de 4 años
Se comunica a los interesados de esta licitación pública, según solicitud de oficina usuaria mediante oficio DASTI-107-2015, presente en el expediente administrativo, la siguiente fe de erratas en base al cartel de Licitación de cita:
1. En el punto 4. Microsoft Azure, inciso 4.7 del apartado B. REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS deberá acogerse la siguiente lectura, variación subrayada:
“Si la disponibilidad del servicio contratado desciende por debajo de lo indicado en el Contrato de Nivel de Servicio (SLA) de Microsoft, el Adjudicatario deberá aplicar un crédito sobre el monto que le corresponde cancelar al Banco en la siguiente anualidad. Para el último mes del contrato se debitará de la garantía de cumplimiento. Para determinar el monto del crédito se procederá según lo indicado por Microsoft en el citado contrato de nivel de servicio (SLA).”
2. El punto 1.3.1 del Anexo 1 SOFTWARE ASSURANCE deberá acogerse la siguiente lectura, variación subrayada:
“1.3.1 Cupones de capacitación: El Adjudicatario deberá entregar una cantidad finita de Cupones de Capacitación (Training Vouchers), por la vigencia del contrato, los cuales podrán ser utilizados para tener acceso a capacitación técnica completa y presencial dictada por los Microsoft Certified Partners for Learning Solutions (CPLS), cada cupón deberá cubrir al menos ocho (8) horas hábiles de capacitación. Estos cupones no representarán un costo adicional para el Banco y la cantidad es definida por Microsoft en base al Pedido Inicial.”
3. Del punto 1.3.2 del Anexo 1 SOFTWARE ASSURANCE, deberá eliminarse el término “sin conexión”, ya que es un error material, y deberá acogerse la siguiente redacción:
1.3.2 Capacitación en línea: Los usuarios del Banco tendrán acceso a E-Learning de Microsoft en línea, sin costo adicional.
4. Se aclara que, la funcionalidad “Movilidad” de la tabla 3 Planes de Servicio Online del Anexo 2: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL SERVICIO ONLINE no aplica para los planes E1 de forma tal que lo indicado en el cartel corresponde a un error material.
La redacción que deberá acogerse en cuanto a la funcionalidad “Movilidad” será la siguiente:
Tabla 3. Planes de servicio Online
Planes Funcionalidad |
Office 365 Enterprise E1 |
Office 365 Enterprise E3 |
Office 365 1. Enterprise E4 |
Movilidad 2.
Sincronización del correo electrónico, calendario
y contactos; acceso a sitios de SharePoint; visualización y edición de
documentos de Office con Office Online mediante un explorador en dispositivos
Windows Phone, iOS y Android. |
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• |
• |
5. Se aclara que, en la funcionalidad “Buzones de sitio” de la tabla 3 Planes de servicio Online del Anexo 2: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL SERVICIO ONLINE el acceso por medio de Outlook, no aplica para los planes E1 de forma tal que lo indicado en el cartel corresponde a un error material.
La funcionalidad “Buzones de sitio” se describe en el sitio de soporte de Microsoft siguiente: https://support.office.com/es-mx/article/Prepararse-para-usar-buzones-de-sitio-en-Office-365-6381daa5-3d98-4629-972d-d19e1dc48c1b#__toc346536395.
Por tanto la funcionalidad “Buzones de sitio” deberá acogerse a la siguiente redacción:
Tabla 3. Planes de servicio Online
Planes Funcionalidad |
Office 365 Enterprise E1 |
Office 365 Enterprise E3 |
Office 365 3. Enterprise E4 |
Buzones de sitio Colaboración entre equipos, almacenamiento y organización de correo electrónico grupal. Debe ser posible acceder desde Outlook para el correo electrónico grupal y como una forma de almacenar datos adjuntos y recuperación de documentos del sitio de grupo. |
|
• |
• |
Las demás condiciones de la adjudicación permanecen invariables.
La Uruca, 28 de agosto del 2015.—Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera Porras, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 519306.—Solicitud Nº 38888.—(IN2015054354).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000002-UTN
(Modificación al Cartel)
Construcción I Etapa Obras Urbanísticas
Campus Juan
Rafael Mora Porras
La Dirección Proveeduría Institucional de la Universidad
Técnica Nacional, avisa a los interesados que se prorroga el plazo de apertura
de ofertas de la Licitación Pública Nº. 2015LN-000002-UTN, a las 10:00 horas
del martes 8 de setiembre del 2015, en el Artículo Nº 60 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa y el Artículo 157 de la Ley General de la
Administración Pública y en vista de que se publicaron nuevas aclaraciones en
la página de la Universidad Técnica Nacional, las cuales afectan el alcance del
proyecto.
Lic. Miguel González Matamoros, Director.—1
vez.—Solicitud Nº 38714.—(IN2015054435).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000081-05101
(Aviso 1)
Hialuronidasa 150 UI F.E.U. inyect. fco amp. de 1ml
con la Hialuronidasa
en polvo Liofilizado acompañada
del
diluente (sol. est. p/ iny. de Cloruro de Sodio al 0.9%)
o sin
diluente. Código: 1-10-45-4105
Se les informa a todos los interesados, en
participar en el concurso antes mencionado; que se prorroga la fecha de
apertura de ofertas para las 10:00 horas del día 18 de setiembre del 2015. Por
cuanto se ha presentado recurso de objeción al cartel y se encuentra pendiente
la respuesta por parte de la Administración. Ver detalles y mayor información
del concurso; a la dirección electrónica https://www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 26 de agosto de 2015.—Área de
Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Lic. Shirley Solano Mora, Jefe de
Subárea.—1 vez.—(IN2015054249).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000042-2101
Ropa descartable para artroscopía
y reemplazo
total cadera
Se informa a los interesados en participar en
la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000042-2101, por concepto de “Ropa descartable
para artroscopía y reemplazo total cadera”, que la fecha para la recepción de
ofertas se amplía para el día 04 de setiembre del 2015, a las 10:00 a. m.
San José, 25 de agosto del 2015.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador a. í.—1
vez.—(IN2015054311).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000044-2101
(Modificaciones
y aclaraciones)
Switch Capa Core - Red de fibra óptica
y su mantenimiento
preventivo
Se informa a los interesados que ya se
encuentran disponibles las modificaciones y aclaraciones de la Licitación
Abreviada Nº 2015LA-000044-2101, por concepto de “Switch Capa Core - Red de
fibra óptica y su mantenimiento preventivo”.
Las cuales se puede adquirir en la Administración del Hospital Dr.
Rafael Ángel Calderón Guardia, ubicada 100 metros oeste del Instituto
Meteorológico Nacional o 100 metros oeste de la entrada del Servicio de
Admisión costado noroeste del Hospital.
San José, 25 de agosto del 2015.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador a. í.—1
vez.—(IN2015054307).
HOSPITAL
WILLIAM ALLEN DE TURRIALBA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000005-2307
Compra
de Central de Monitoreo
La Oficina de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital William Allen
de Turrialba, comunica a los interesados en el concurso de la Licitación
Abreviada Nº 2015LA-000005-2307 por la compra de Central de Monitoreo, que se
han realizado aclaraciones al cartel y se podrán solicitar a la dirección
electrónica ibinnsm@ccss.sa.cr, craguilar@ccss.sa.cr o en la página Web de la
Caja Costarricense de Seguro Social.
El plazo de recepción de ofertas se mantiene para el día 1º de
setiembre del 2015. Hora a las 10:00 a.m.
Planificación de Bienes y Servicios.—Cristian Aguilar Quesada.—1 vez.—Solicitud Nº 38750.—(IN2015054430).
LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000008-01
(Prórroga)
Compra de
microcomputadoras, terminal virtual, estaciones
de trabajo y tablets, con criterios ambientales
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Pública 2015LN-000008-01, “Compra de microcomputadoras, terminal virtual, estaciones de trabajo y tablets, con criterios ambientales”, que el plazo máximo para presentar ofertas de esta licitación se prorroga para el próximo 11 de setiembre del 2015, a las 10:00 horas.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº
23930.—Solicitud Nº 38643.—(IN2015054232).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000022-01
(Prórroga)
Compra
de pantallas y proyectores
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje,
informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada
Nº 2015LA-000022-01, “Compra de pantallas y proyectores”, que el plazo máximo
para presentar ofertas de esta licitación se prórroga para el próximo 24 de
setiembre del 2015, a las 08:00 horas.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 38879.—(IN2015054256).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000038-02
(Enmienda N° 2)
Suministro
de bomba
Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en
referencia, que la enmienda N° 2 al cartel estará disponible a través de la
página web www.recope.com.
Se
recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web
www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por
escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2014003942.—Solicitud N° 38940.—(IN2015054558).
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LP-000001-01
Compra de terreno para construcción del
Centro Diurno para Adultos Mayores
La Municipalidad de Santa Ana informa la aclaración Nº 1 de la presente contratación
3. Ubicación geográfica y especificaciones:
b) Área mínima del terreno de 3000 m², (menos un 10%).
Léase correctamente área mínima del terreno de 1000 m²
La apertura se realizará el día miércoles 9 de setiembre, 2015, a las 14:00 horas en la Municipalidad de Santa Ana.
Licda. María Pérez Angulo, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2015054246).
REGLAMENTO
CONTRA EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL
La junta directiva general en sesión N° 8862/15, artículo 3°, celebrada
el 22 de julio del 2015, acordó modificar los artículos 5, 6, 9, 10, 11, 15, 20
y 22 del “Reglamento contra el Hostigamiento Sexual”. Los artículos modificados
se indican a continuación:
Artículo 5º—Definiciones (se
incluyeron dos definiciones nuevas)
Prueba indiciaria: Consiste en la reunión e
interpretación de una serie de hechos y circunstancias relativas a un injusto
determinado que se investiga, a efectos de intentar acceder a la verdad de lo
acontecido por vía indirecta.
Inercia administrativa: Inactividad del proceso.
Artículo 6°—Manifestaciones
El hostigamiento sexual puede manifestarse
por medio de los siguientes comportamientos:
1. Requerimientos
de favores sexuales que impliquen:
a) Promesa
implícita o expresa, de un trato preferencial respecto de la situación de
empleo, actual o futura, de quien la reciba.
b) Amenazas, implícitas o expresas, físicas o morales, de daños o
castigos referidos a la situación de empleo, actual o futura, de quien las
reciba.
c) Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea en forma
implícita o explícita, condición para el empleo.
2. Uso
de palabras, símbolos e imágenes de naturaleza sexual, escritas (incluyendo
cualquier mecanismo de comunicación autorizado por el banco y/o personal) u
orales, que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien las reciba,
éstas entre empleados, clientes o proveedores.
3. Acercamientos corporales u otras conductas
físicas de naturaleza sexual, indeseadas y ofensivas para quien las recibe.
También se considera acoso sexual, la
conducta grave que habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la víctima en
cualquiera de los aspectos arriba indicados.
Artículo 9º—Plazo para interponer la
denuncia y prescripción
El plazo para interponer la denuncia será de
dos años, computado a partir del último hecho constitutivo del supuesto
hostigamiento sexual, o a partir del cese de la causa justificada que le
impidió denunciar.
El plazo de prescripción de la resolución
final, es el de un mes previsto en el artículo 603 del Código de Trabajo. La
junta directiva y gerencia general, podrán dictar resolución de suspensión del
plazo que interrumpe el cómputo del término de prescripción del acto motivado.
Si la prescripción se produce por inercia del órgano resolutor, se reportará
como falta grave tal proceder.
Artículo 10.—Procedimiento de la denuncia
Se sustituye el nombre de la Dirección de
Recursos Humanos por: Dirección de Talento Humano.
Artículo 11.—Denuncias falsas
En el supuesto de que una denuncia resultare
falsa, se considerará como una falta laboral grave sancionable bajo el
principio de proporcionalidad, sin perjuicio de las demás responsabilidades
civiles y penales que deba asumir el falso denunciante.
Artículo 15.—Competencias del Órgano
Director del Proceso
• El Órgano
Director del Proceso será el responsable de conducir el procedimiento
administrativo respectivo, de conformidad con el Reglamento del Procedimiento
Disciplinario del Banco Crédito Agrícola de Cartago.
• Recomendar la investigación respectiva contra aquellos
funcionarios (as) que entorpezcan la investigación, incumplan el deber de
confidencialidad o incumplan las obligaciones que derivan de la Ley y el
reglamento.
• Remitir el expediente completo con la recomendación final al
órgano resolutor.
Artículo 20.—Plazo del procedimiento
El plazo para concluir el procedimiento será
de tres meses. Dicho plazo se entenderá como ordenatorio, cuyo incumplimiento
genera una responsabilidad para las personas integrantes del órgano de
investigación. Este plazo podrá ampliarse hasta por un período igual, mediante
resolución debidamente motivada por el órgano a cargo del proceso.
Artículo 22.—Vigencia
Este reglamento fue aprobado por la junta directiva general en sesión
N° 8862/2015, artículo 3°, realizada el 22 de julio del 2015, y deroga el que
fue aprobado en sesión N° 8631/2013, artículo 17, celebrada el 12 de marzo del
2013. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Proveeduría y Licitaciones.—Katherine Espinoza Rojas.—1 vez.—O.C. N° PG-13.—Solicitud N° 38302.—(IN2015051721).
COLEGIO
DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y
ARTES
CÓDIGO
DEONTOLÓGICO
Considerando:
I.—Que el Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía,
Ciencias y Artes es un ente corporativo público no estatal, con autonomía
política y administrativa, por lo que puede dictar su propia normativa y
regular su relación con las personas colegiadas.
II.—Que
es indispensable que el Tribunal de Honor, definido en el numeral 41º de la Ley
Orgánica del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias
y Artes Nº 4770, y determinado como órgano del Colegio en el artículo 6º inciso
g) del Reglamento General, posea un cuerpo normativo en materia deontológica y
procedimental, para cumplir a cabalidad con el principio de legalidad al que
está obligado, en el ejercicio de sus funciones y potestades públicas.
III.—Que el cuerpo normativo indicado en el considerando anterior debe
ser, además, asumido como uno de los medios y garantía a que hace referencia la
jurisprudencia constitucional contenida en el resultando VIII del Voto Nº
3550-92, en el sentido de procurar una educación en libertad, esencial para la
existencia y desarrollo de una sociedad verdaderamente libre y democrática,
dada tanto en los centros de educación públicos como privados.
IV.—Que
los miembros del Colegio, de acuerdo con el artículo 9º inciso d) de la misma
ley supracitada, se encuentran en la obligación de someterse al Código de Ética
Profesional y al régimen disciplinario del Colegio. Por tanto,
De conformidad con el inciso a) del artículo 13 de la Ley Orgánica del
Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes, la
Asamblea General reunida en sesión extraordinaria CXXIV a los 13 días del mes
de julio del 2015 acuerda dictar el siguiente:
CÓDIGO
DEONTOLÓGICO
TÍTULO
PRIMERO
Disposiciones
generales
CAPÍTULO
I
Del
ámbito de aplicación y las definiciones
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. Las normas contenidas en este
Código son de acatamiento obligatorio para las personas colegiadas al Colegio
de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes, en adelante
el “Colegio”, y en cuanto a sus alcances comprende la conducta pública y
privada de aquellos a quienes regula, en tanto incida en los intereses de la
profesión, de quienes se ven afectados por su ejercicio, o del gremio en
general.
Artículo
2º—Definiciones:
a) Amonestación escrita. Llamada de atención en la que se indican
las razones por las que se le amonesta y que tiene como consecuencia constancia
por escrito en el libro de votos y traslado al expediente de la persona
colegiada.
b) Apercibimiento por escrito. Se refiere a una advertencia
en la que se indican las consecuencias a enfrentar, de continuar con el
comportamiento incorrecto. Tiene un fin preventivo. Dependiendo de la falta, es
la primera sanción a imponer.
c) Código Deontológico. Se refiere al Código de Ética
Profesional indicado en el artículo 9º inciso d) de la Ley Orgánica del Colegio
Nº 4770.
d) Estrados. Lugar donde se encuentra ubicada la oficina
donde se tramita el proceso (Tribunal de Honor), y está la lista de los
procesos con resoluciones que deban ser notificadas.
e) Faltas. Para todos los efectos, se considera como falta
aquella conducta que transgreda los deberes establecidos en este Código
Deontológico, y/o que violente el Reglamento General, la Ley Orgánica del
Colegio y cualquier otro reglamento a nivel interno.
f) Imposibilidad material de denuncia. Circunstancias
físicas o de considerable gravedad que impiden realizar la denuncia en tiempo.
g) Libro de Votos. Tomo en el que se incluirán las
resoluciones finales dictadas por el Tribunal de Honor, así como los acuerdos
conciliatorios.
h) Notificación personal. Entiéndase la entregada
personalmente o a persona mayor de edad en la casa de habitación o lugar de
trabajo de la persona notificada.
i) Colegiado(a). Toda persona, indistintamente de su
género, que forma parte del Colegio en virtud de su profesión, la cual sin
importar el cargo que ocupe en su lugar de trabajo, se encuentra estrechamente
vinculada con la Educación. Para efectos de este código, podrá denominarse
también “persona colegiada”.
j) Referente. Modelo que sirve de referencia para ser
emulado.
k) Relación intersubjetiva. Relación establecida entre dos o
más sujetos a los cuales los une un vínculo determinado, en virtud del cual se
establece y mantiene la relación.
l) Resolución interlocutoria. Resolución de mero trámite
que se realiza dentro del proceso y que conlleva al orden del expediente.
CAPÍTULO
II
De la
naturaleza de la profesión
Artículo 3º—La persona colegiada como educador. La profesión
docente encuentra su naturaleza como actividad social, que se manifiesta
mediante el quehacer educativo, el cual se devela en su ejercicio como una
profesión por constituir el “modus vivendi” del docente, pero además, como una
vocación, al ser consciente el docente de una emoción intensa, una necesidad
profunda de compartir el conocimiento con los demás, y ser parte activa en los
procesos de desarrollo humano y trasformación de sus semejantes.
Artículo
4º—El educador como agente de cambio. Es de tal magnitud los alcances de
la actividad desplegada por el educador dentro del sistema social, que es
inevitable que se constituya en uno de sus principales protagonistas; actuando
como agente de cambio. De ahí su gran responsabilidad como uno de los
principales sujetos de la Educación, entendida como proceso que se desarrolla a
partir del contexto sociocultural hacia el interior del individuo, tanto como
proceso de socialización y como proceso de desarrollo individual. Entre ambas
direcciones se gesta el quehacer educativo y la actividad del docente.
Artículo 5º—Consustancialidad social de la Educación y el educador.
En la actualidad, la sociedad, entendida como sistema, no es interpretable sin
la gestión educativa dentro de su dinámica histórica. De ahí que la Educación y
el educador son consustanciales a la sociedad misma, dándose la construcción de
uno y otro de forma recíproca.
Artículo 6º—El educador como referente. La gestión del educador
es de incalculable trascendencia; su labor incide en el desarrollo de otros
seres humanos. Él puede ser tomado en primera instancia como referente, por lo
cual, con su profesión y desde el sentimiento que le dicta su vocación, el
educador asume compromisos con sus semejantes, entre otros, de formarse y regir
su vida mediante los más nobles valores, de desarrollar competencias de
liderazgo que le permitan lograr su labor con éxito, de ser proactivo en un
desarrollo social que permita mejores condiciones de vida.
CAPÍTULO
III
De los
principios universales
Artículo 7º—Probidad y honestidad. Implica el ser escrupuloso, recto,
íntegro, honrado, honesto; todo ello entendido como inherente a la conducta
profesional y como forma de vida privada y pública.
Artículo
8º—Ciencia y conciencia. Principio relacionado con la aplicación del
conocimiento técnico y responsable en la práctica profesional. Exige que el
profesional conozca la materia en la que desarrolla su práctica profesional,
estando pendiente de los cambios que puedan ocurrir en el desarrollo científico
y tecnológico, comprometido en el constante aprendizaje de su ciencia, o sea,
de su conocimiento y la aplicación a conciencia de éste, lo que lo lleva a un
autocuestionamiento permanente y responsable de sus saberes.
Artículo
9º—Beneficencia. La práctica profesional ha de tener como norte siempre
el bien; en su ejercicio debe estar presente la máxima “primun non nocere”
(lo primero es no dañar). El profesional está compelido, por este principio, a
procurar que en el ejercicio de su profesión, además de sus fines u objetivos
específicos, los demás se fortalezcan, desarrollen sus virtudes y condiciones
de vida en la medida de las posibilidades de cada uno, así como lograr la
adecuada convivencia.
Artículo
10.—Buena fe. Consiste en actuar con plena conciencia de que se está
ejerciendo la profesión con adecuación a sus principios, más altos valores
gremiales y sociales, así como a sus deberes; procura que el profesional
adquiera credibilidad y respeto por parte de los demás, quienes se espera hayan
ido desarrollando la fe de que el profesional nunca actuará con intenciones contrarias
al bienestar de los demás o alevosía premeditada.
Artículo
11.—Autonomía. Todas las personas tienen el derecho fundamental de la
autodeterminación. Ningún acto en el ejercicio profesional puede atentar contra
este derecho.
CAPÍTULO
IV
De los
principios sectoriales
Artículo 12.—Dignidad y decoro. Este principio es de especial
importancia en relación con las personas incorporadas al Colegio, por el
vínculo natural que poseen con la Educación. La dignidad del profesional se
relaciona con la forma de comportarse, expresarse y relacionarse con otras
personas; implica el autorespeto, alta estima de su calidad profesional y la
conciencia de que de sus actuaciones depende el pundonor de los demás en
relación con su profesión. El decoro exige una actuación recatada, íntegra,
circunspecta y mesurada.
Artículo
13.—Lealtad. Corresponde a una disposición de fidelidad que se tiene
ante los demás. La persona leal no desacredita la fe que los demás le
confieren.
Artículo
14.—Obediencia. Este principio implica el cumplimiento a órdenes
particulares, instrucciones o circulares que se reciben del superior
jerárquico. Resulta inaplicable en el caso de que el acto no sea parte de las
competencias o funciones correspondientes de la persona a quien se pide que
obedezca; que el acto sea manifiestamente arbitrario o implique abuso de
autoridad o cualquier otro delito.
Artículo
15.—Vulnerabilidad. Implica la acción de defensa al más vulnerable. La
protección del ser humano en condiciones de fragilidad surge de su dignidad
inalterable por el hecho mismo de ser humano. Supone el reconocimiento de la
finitud del ser humano y se deriva de ella el deber de cuidado, por parte de
quien posee mejores condiciones o ventajas.
Artículo
16.—Colegialidad. Consiste en el vínculo orgánico y solidario que se
establece entre las personas colegiadas. Pretende proteger los intereses
comunes y desarrollar el sentido de pertenencia entre el grupo de colegas.
Este
principio, bajo ninguna circunstancia, justifica la complicidad o el silencio
ante el conocimiento de conductas censurables de un colega, en cuyo caso se
está en el deber de informar.
Artículo
17.—Equidad. La aplicación de este principio implica igualdad de trato a
todos en condiciones iguales. Resultaría contrario a este principio aplicar una
misma medida a todos, estando alguno en condición diferente; la aplicación en
ese sentido implicaría discriminación para quien se encuentra en condición
diferente. En este caso, la equidad exige tomar medidas desiguales para que
dicha persona logre el equilibrio justo en relación con los demás.
Artículo
18.—De imposibilidad. En su ejercicio profesional, habrá de tenerse
presente que todos los derechos y deberes de terceros están sujetos a la
condición de que sea posible cumplir con ellos, bajo las circunstancias
materiales, contextuales y psicológicas en las que se exige.
Artículo
19.—Alternativa menos invasora. En cualquier acción legítima en que la
persona colegiada se vea necesitada de intervenir en el ejercicio de su cargo,
y que se relacione con los derechos y privacidad de otras personas, deberá
actuar de la forma menos invasora posible, tal que garantice el mínimo de
interferencia a los derechos y privacidad de las personas afectadas.
Artículo 20.—Secreto profesional. En vista de las
características especiales que posee la persona colegiada en cuanto a su
naturaleza profesional, la cual promueve una gran cantidad y variedad de
relaciones intersubjetivas (estudiantes, padres y madres, comunidad, etc.), la
persona colegiada podría tener acceso por diferentes medios a información que,
de darse a conocer públicamente o de forma inadecuada, podría traer consigo
daños o perjuicios irreparables respecto de quienes estén vinculados con tal
información. La persona colegiada, en estos casos, habrá de hacer uso del
sentido común, buen juicio y criterio técnico, para ponderar adecuadamente la
información a la que tiene acceso, y saber discernir cuál debe reservarse como
secreto profesional. Conforman excepción al secreto profesional: a) que
mantener la información en secreto pueda provocar daño o perjuicio a terceros,
b) que pueda llegar a lesionar el bien común o colectivo, c) que pueda causar
daño o perjuicio a la misma persona colegiada y d) que la persona interesada en
mantener el secreto manifieste su consentimiento a revelarlo.
Artículo
21.—Independencia técnica. Este principio parte de la presunción de que
la persona colegiada ha recibido la formación académica necesaria para ejercer
su profesión bajo criterios técnicos y científicos, lo cual le permite tomar sus
propias decisiones en cuanto métodos y/o estrategias de ser necesario, siempre
que no se aparte de las políticas y estándares previamente establecidos, en el
enmarcado institucional en que debe ejercer su profesión.
Artículo 22.—Responsabilidad y diligencia. Implica cuidado,
aplicación de las mejores técnicas, esmero, cumplimiento, oportunidad y
exactitud en la ejecución de todos los actos y actividades que desarrolle la
persona colegiada en el ejercicio de su profesión.
Artículo 23.—De información. En caso de ser necesario, y
siempre que el secreto profesional no sea vulnerado, la persona colegiada
cumple con este principio cuando informa a sus superiores, padres y madres, o a
las autoridades públicas competentes, sobre hechos o circunstancias que pudiesen
perjudicar en alguna medida a los estudiantes, a la institución donde labora,
al prestigio profesional o al Colegio.
TÍTULO
SEGUNDO
De los
deberes de la persona colegiada
CAPÍTULO
I
Deberes
con la profesión
Artículo 24.—Conocimiento normativo. Es deber de toda persona
colegiada conocer las normas establecidas en el presente Código y tenerlas
presentes siempre, en su comportamiento diario personal y profesional. Bajo
ninguna circunstancia se podrá alegar desconocimiento de esta normativa, así
como de la Ley Orgánica Nº 4770 y la normativa interna del Colegio.
Artículo
25.—Apego a los principios. En el ejercicio de la profesión, la persona
colegiada habrá de actuar con estricto apego a los principios universales y
sectoriales enunciados en los capítulos III y IV del Título Primero de este
Código.
Artículo
26.—De los valores a considerar. Además de otros valores socialmente
aceptados, con especial atención en todas las relaciones intersubjetivas que
establezca la persona colegiada, en su condición profesional, deberá actuar
considerando prioritariamente los siguientes:
a) Respeto.
b) Seriedad.
c) Amabilidad.
d) Tolerancia.
e) Comprensión.
f) Cortesía.
g) Discreción.
h) Prudencia.
i) Humildad.
j) Razonabilidad.
k) Armonía.
l) Fraternidad.
m) Reciprocidad.
Artículo 27.—Del prestigio profesional. El prestigio
profesional implica el grado de honorabilidad que le confiere la sociedad a la
profesión, por lo que la persona colegiada deberá evitar cualquier tipo de
conducta, dentro y fuera del lugar de trabajo, que evidentemente vaya en
menoscabo de dicho prestigio, y que de forma directa o indirecta puede afectar
a todo el gremio.
Artículo
28.—Respeto a la identidad de los demás. Todo criterio técnico vertido,
y en general cualquier acto en virtud del ejercicio profesional, deberá tener
presente el respeto al criterio político, filosófico y religioso y a la
manifestación cultural de los demás, como elementos esenciales de su identidad
como persona humana.
Artículo
29.—Actualización permanente. Es deber de la persona colegiada procurar
la actualización profesional de forma permanente, en las distintas áreas que
correspondan a la profesión o especialidad, y particularmente en las que están
vinculadas con su función. Alegar desconocimiento por desactualización es inaceptable
bajo cualquier circunstancia, mientras se está en el ejercicio de la profesión.
Artículo
30.—Uso del diálogo. La persona colegiada debe hacer uso del diálogo,
como recurso que sirva para la construcción y no la destrucción en las
relaciones intersubjetivas, entre colegas, estudiantes, padres y demás personas
con las que se relaciona. En condiciones de conflicto, bajo ninguna
circunstancia se puede acudir a la violencia física o psicológica.
Artículo
31.—Actitud ante el error. Ante la posibilidad de cometer errores,
técnicos o de alguna otra naturaleza, la persona colegiada debe actuar con
responsabilidad, respondiendo por las consecuencias, sin pretender cubrirlo o
justificarlo; antes bien, consciente de que el error es una posibilidad
inmanente a la naturaleza humana, debe asumir conciencia y ver en el error la
oportunidad de crear una experiencia de aprendizaje, mediante el análisis de
sus causas, consecuencias y circunstancias que le dieron lugar, y adoptar las
medidas necesarias para evitar la reincidencia.
Artículo
32.—Consideraciones para la aceptación de puestos alternos. En apego a
los valores de prudencia, razonabilidad y seriedad que encuentran fundamento en
el principio de responsabilidad y diligencia, el profesional en Educación ha de
considerar los límites de sus capacidades y la proporcionalidad en tiempo y
distancia, así como otros factores, a la hora de aceptar o solicitar puestos
alternos en otras entidades distintas a esa en la que labora; ello para no
incurrir en detrimento de la calidad de los servicios a que está obligado.
CAPÍTULO
II
Deberes
con los estudiantes
Artículo 33.—Apoyo en las relaciones familiares y sociales. En
el ejercicio docente, es deber el orientar y apoyar a los estudiantes en sus
problemas familiares o sociales, mediante técnicas y estrategias pertinentes y
oportunas, con especial cuidados de no violentar el principio de alternativa
menos invasora.
Artículo
34.—Información en relación con los estudiantes. El cumplimiento del
principio de información es de especial importancia en relación con los
estudiantes: la persona colegiada debe estar atenta ante cualquier
circunstancia que pueda ir en perjuicio de ellos. Asimismo, es prioritario, en
relación con los estudiantes, tener siempre presente el principio de vulnerabilidad.
Artículo
35.—Estimulación para el desarrollo humano, conciencia social y trabajo de
equipo:
a) Es deber de la persona colegiada, de acuerdo con las funciones
que le corresponda en su lugar de trabajo, estimular en el alumnado el desarrollo
de competencias intelectuales, deportivas y artísticas, así como el pensamiento
crítico, la originalidad y la creatividad, de manera que posibilite un
desarrollo humano más integral y amplio.
b) Deberá además, incentivar una conciencia democrática y actitud
social, para que el estudiante se desarrolle como un ciudadano auténtico,
libre, consciente de la realidad social, comprometido e identificado con los
intereses locales, regionales y nacionales.
c) Deberá ser un agente que practique y promueva el trabajo en
equipo, demostrando las ventajas que esto conlleva para la calidad, eficiencia
y eficacia en los resultados.
Artículo 36.—Respeto a la libertad de pensamiento y expresión.
Bajo ninguna circunstancia y mediante ningún medio podrá la persona colegiada
coartar la libertad de pensamiento y libre expresión de las ideas de los
estudiantes.
Artículo 37.—Acoso y hostigamiento sexual. En sus relaciones
con los estudiantes, indistintamente del cargo que ocupe en el lugar de
trabajo, la persona colegiada deberá abstenerse de cualquier tipo de conducta
que pudiese ser calificada como acoso u hostigamiento sexual, de conformidad
con la normativa establecida en la Ley Nº 7476 contra el Hostigamiento Sexual
en el Empleo y en la Docencia.
Artículo
38.—Comunicación asertiva. La persona colegiada debe hacer uso de las
mejores prácticas en cuanto a técnicas de expresión oral y escrita, para lograr
una comunicación asertiva con los estudiantes.
La
comunicación con los estudiantes debe realizarse considerando los valores de
respeto, seriedad y cortesía enunciados en el artículo 26 de este Código, sin
perjuicio del buen y sano humor.
Artículo
39.—No aceptación de dádivas. La persona colegiada debe abstenerse de
recibir cualquier tipo de obsequio, dádiva o regalo de parte de los
estudiantes, especialmente cuando la intencionalidad es una retribución en el
sentido de lograr favoritismos u obtener objetivos que riñan con la moral y la
equidad.
CAPÍTULO
III
Deberes
técnicos e instrumentales
Artículo 40.—Mejor uso de los recursos. En ejercicio de la
actividad docente, deberá utilizar las mejores estrategias, materiales y
tecnologías a su alcance, para incentivar y facilitar el aprendizaje.
Artículo
41.—Vinculación entre teoría y práctica. Promover la vinculación de la
teoría con la práctica en relación con su medio social, de modo que se adquiera
conciencia de la utilidad de la construcción de nuevos conocimientos.
Artículo
42.—Correspondencia entre actividades y objetivos. Prestar especial
atención en que las actividades de aprendizaje correspondan de forma adecuada y
precisa a los objetivos de las materias o cursos impartidos.
Artículo 43.—Desarrollo o adecuación de nuevas técnicas o
estrategias. Desarrollar nuevas técnicas o estrategias, adecuar las que se
practican, según se presenten cambios o modifiquen circunstancias, en el
contexto social o institucional, o cuando aparezcan nuevas inversiones o
descubrimientos. Las mismas técnicas o estrategias no son necesariamente las
adecuadas en todos los contextos.
CAPÍTULO
IV
Deberes
con el Colegio
Artículo 44.—Curso de Deontología. Es deber de quienes
requieran incorporarse al Colegio recibir un curso sobre ética profesional o
deontología, el cual constituye requisito de incorporación.
Artículo
45.—Colaboración en actividades. La persona colegiada deberá procurar
involucrarse en actividades colegiadas y colaborar en equipos para el
mejoramiento del Colegio, la docencia y la Educación.
Artículo
46.—Contribuir al prestigio del Colegio. Es deber de la persona
colegiada, en su quehacer público o privado, contribuir al prestigio
profesional y académico del Colegio.
Artículo
47.—Promover el conocimiento normativo. Toda persona colegiada deberá
promover el conocimiento, divulgación y correcta interpretación de la normativa
del Colegio.
CAPÍTULO
V
Deberes
con los colegas
Artículo 48.—Colaboración y respeto mutuo. Deberá la persona
colegiada promover y mantener con la comunidad académica un espíritu de
colaboración, cooperación, apoyo y respeto, aun cuando existan diferencias de
tipo teórico, formativo o metodológico.
Artículo
49.—En relación con las necesidades, derechos y características de los
colegas. Se deberán reconocer y respetar las necesidades, derechos y
características personales de los colegas, evitando interferir o descalificar el
trabajo de otros docentes, sin perjuicio de lo indicado en el párrafo segundo
de artículo 16 respecto del principio de colegialidad.
Artículo
50.—Reconocimiento de la capacidad y mérito. Cuando sea el caso, reconocer
la capacidad y mérito de los colegas, tanto en forma individual como en el
trabajo colectivo, evitando comportamientos o conductas dirigidas a menoscabar
el logro y éxito profesional de los colegas.
Artículo
51.—Evitar el desprestigio profesional. Se deberá evitar el uso de
información personal o falsa de los colegas, con la intención de promover el
desprestigio profesional.
Artículo 52.—Colaboración a solicitud de un colega. Si un colega
solicita el apoyo o realimentación profesional, es deber de la persona
colegiada brindarlo, haciéndolo de manera personal y discreta.
CAPÍTULO
VI
Deberes
con la institución educativa
o lugar de trabajo
Artículo 53.—Promoción de un ambiente de armonía y fraternidad.
La persona colegiada debe promover una visión compartida entre los compañeros
de trabajo, respetando siempre las características individuales, con el
propósito de consensuar objetivos y promover un ambiente de armonía y
fraternidad.
Artículo
54.—Puntualidad. Es deber de la persona colegiada, en virtud del
principio de responsabilidad y diligencia, la debida puntualidad no sólo en la
jornada laboral, sino en toda actividad a la que se comprometa. El deber de
puntualidad es especialmente importante en relación con lo dispuesto en el
artículo 6º de este Código.
Artículo
55.—Cuidado y buen uso de los recursos. El debido cuidado de las
instalaciones, vigilancia en el buen uso de los recursos materiales que se
proporcionan, y promover el aseo y ornato son también deberes de la persona
colegiada.
Artículo
56.—Uso personal de equipo o materiales. Bajo ninguna circunstancia
podrá la persona colegiada hacer uso de equipos o materiales fuera del lugar de
trabajo, con propósitos o intereses personales.
Artículo
57.—Prestigio de la Institución. La persona colegiada deberá velar en
todo momento por el prestigio de la institución en que se trabaja,
contribuyendo activamente en la mejora de su calidad.
Artículo
58.—Acatamiento de la normativa institucional. Es deber de la persona
colegiada respetar y hacer respetar las normas de funcionamiento de la
institución donde labora, y colaborar en todo momento con los distintos
departamentos que conforman su organización y cualesquiera otros que se
brinden.
CAPÍTULO
VII
Deberes
con los padres y madres de familia,
tutores o encargados
Artículo 59.—Apoyo técnico. Sea porque se le solicita o porque
el profesional lo considere oportuno, deberá tener disposición siempre a
brindar apoyo y orientación técnica a los padres y madres de familia en la
formación académica y educación en general de sus hijas e hijos, aplicando las
mejores técnicas y estrategias de las que tenga conocimiento.
Artículo
60.—No aceptación de dádivas. En relación con los padres y madres de
familia, aplica lo dispuesto en el artículo 39 de este Código.
Artículo 61.—Trato con los padres y madres. El trato de la
persona colegiada con los padres y madres de familia debe ser cordial, abierto
al diálogo; como profesional de la Educación, deber servir de guía ante
posibles dudas o incertidumbre del padre o madre de familia. Debe procurarse
promover una alianza en favor del éxito educativo.
Artículo
62.—Oportunidad para la atención. La comunicación con los padres y
madres de familia es esencial para lograr el proceso educativo exitoso de los
estudiantes. Por esta razón, la persona colegiada debe atender a los padres y
madres de familia con la mayor prontitud posible, facilitando espacios de
tiempo oportunos para dicha atención y tener siempre disponibilidad para ello;
lo anterior sin perjuicio del tiempo que deba dedicar al desarrollo de sus
responsabilidades.
Artículo 63.—Promover la participación de los padres y madres,
tutores o encargados legales del menor. La persona colegiada debe promover
la participación de los padres y madres de familia, tutores o encargados
legales del menor, según sea el caso, en las actividades que se realicen en la
Institución, no sólo las de carácter social, sino las que permitan el
acercamiento e involucramiento de los padres y madres en el proceso educativo
de sus hijos.
CAPÍTULO
VIII
De la
persona colegiada jubilada
Artículo 64.—Alcance. Las obligaciones derivadas de los
anteriores artículos mantendrán su vigencia aún después de la jubilación de la
persona colegiada. En caso de determinar su incumplimiento, se procederá
conforme con lo dictaminado por el Tribunal de Honor, en atención al
procedimiento administrativo disciplinario instaurado al efecto.
TÍTULO
TERCERO
Del
Tribunal de Honor y el procedimiento
administrativo disciplinario
CAPÍTULO
I
Del
Tribunal de Honor
Artículo 65.—Conformación. El Tribunal de Honor estará
integrado por cinco miembros según lo establecido en la Ley Orgánica del
Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes, y
el Reglamento General. Será el encargado de tramitar los procedimientos
administrativos disciplinarios, resolver en conciencia y aplicar las sanciones
que correspondan de acuerdo con el artículo 46) de la Ley antes citada.
Para
que este Tribunal pueda sesionar y recabar prueba, así como para el dictado de
las resoluciones interlocutorias o finales, se necesita el acuerdo de al menos
tres de sus integrantes.
Artículo
66.—Competencia. El Tribunal de Honor será competente para conocer, de
oficio o por denuncia, de:
1. Las transgresiones a las normas
establecidas en el presente Código.
2. Los conflictos graves que afecten el honor surgidos entre dos o
más miembros del Colegio.
3. Las quejas que presenten particulares contra personas
colegiadas, por hechos que presuntamente impliquen deshonra para la profesión,
o que vayan en contra de la moral y buenas costumbres aceptadas por nuestra
sociedad.
4. Cuando una persona colegiada fuere condenado(a) por delito a
pena de prisión y/o de inhabilitación para cargos u oficios públicos o profesiones
liberales.
Previo al análisis de los hechos, este Tribunal podrá declararse
incompetente de resolver sobre una determinada denuncia, mediante resolución
debidamente fundamentada, cuando considere que por su naturaleza no le
corresponda su conocimiento.
Artículo
67.—Impedimentos, recusaciones y excusas. Quienes integran el Tribunal
de Honor están inhabilitados para conocer de una causa cuando posean interés
directo en el asunto o cuando exista parentesco por consanguinidad o afinidad,
hasta el tercer grado inclusive, con alguna de las partes.
Quien
se halle en esas circunstancias, deberá excusarse de conocer dicho asunto desde
el momento en que tenga conocimiento de su asignación, para lo cual deberá
presentar un informe con los motivos de su impedimento y excusa. Si no lo
hiciere, el Tribunal podrá inhibirlo y sin más trámite procederá a su
sustitución.
La
recusación podrá interponerse en cualquier momento del proceso hasta antes del
inicio de la audiencia de recepción de prueba testimonial, y fundamentarse
según las reglas del Código Procesal Civil. En el mismo acto de su presentación
deberán aportarse las pruebas que demuestren el impedimento; si no se ajusta a
esta formalidad, no se conocerá de la recusación. La persona recusada deberá
informar si reconoce o no los hechos que fundamentan la recusación en el plazo
de las veinticuatro horas siguientes. El Tribunal examinará el caso y
resolverá. Contra lo resuelto no cabrá recurso alguno.
La
reintegración del tribunal se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 48 de la Ley Orgánica del Colegio.
Artículo 68.—Libro de Votos. El Tribunal de Honor deberá
conservar sus resoluciones finales, transcritas textualmente y ordenadas
cronológicamente, en el Libro de Votos debidamente foliado y mediante registro
de asientos por voto. La custodia y archivo quedan a cargo de quien desempeñe
la Secretaría del Tribunal. Cada resolución en el Libro deberá ser firmada por
quienes estén presentes en la sesión en que se dictaminó. La oposición a la
resolución de mayoría deberá consignarse en el Libro de Votos y, en caso de
resoluciones recurridas, dicha circunstancia habrá de anotarse al margen del
asiento donde se consignó la resolución impugnada.
CAPÍTULO
II
De las
faltas y sanciones
Artículo 69.—Faltas. Las faltas que pueden ser sancionadas
disciplinariamente se clasifican en leves, graves y muy graves.
El
Tribunal de Honor establecerá la sanción determinando la gravedad de la falta
en apego al examen cuidadoso de los hechos, la prueba establecida y las consecuencias
producidas en ocasión de la falta. Deben ponderarse cuidadosamente las
circunstancias y causas especiales de cada caso en concreto.
Asimismo,
el incumplimiento del acuerdo conciliatorio por causa inexcusable de la persona
colegiada, y los antecedentes a nivel disciplinario que registren los
colegiados.
Artículo
70.—Se considera falta leve la infracción a las disposiciones contenidas en los
artículos 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 38, 40, 41,42,
43, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 52, 54, 55, 56, 57, 59, 61, 62, 63.
Artículo
71.—Son faltas graves:
a. La infracción a las disposiciones contenidas en los artículos
39, 51, 53, 58, 60.
b. Haber incurrido en falta leve dos o más veces.
Artículo 72.—Son faltas muy graves:
a. La infracción a las disposiciones contenidas en el artículo 37.
b. La comisión de delitos dolosos en cualquier grado de
participación.
c. La embriaguez o toxicomanía habitual y pública.
d. Falsificar en todo o en parte un documento público o privado.
Artículo 73.—Sanciones. Las sanciones que puede imponer el
Tribunal de Honor son las siguientes:
a. Apercibimiento por escrito.
b. Amonestación escrita.
c. Suspensión temporal de la condición de colegiado o colegiada por
un plazo de un mes a cinco años inclusive.
La resolución que ordena la sanción deberá estar debidamente
fundamentada.
Las
sanciones que de este procedimiento administrativo disciplinario se generen son
independientes a cualquier sanción de otra naturaleza que sobre los mismos
hechos se interponga en otras instancias.
Artículo
74.—Aplicación de las sanciones según su gravedad. La sanción
correspondiente por las faltas cometidas según su gravedad es la siguiente:
a. Por faltas leves: apercibimiento escrito.
b. Por faltas graves: de amonestación escrita hasta suspensión
temporal de la condición de colegiado o colegiada por el plazo de un mes y
hasta un año.
c. Por faltas muy graves: suspensión temporal de la condición de
colegiado o colegiada por el plazo de uno hasta cinco años.
Siendo que las normas del presente Código tienen entre sus objetivos
servir como medidas preventivas, el hecho de incurrir dos o más veces en un
mismo tipo de falta será una consideración que tomará en cuenta el Tribunal
como agravante para la siguiente sanción a imponer, y así sucesivamente. En el
caso de las faltas graves, se incrementará la sanción a imponer gradualmente
hasta el máximo de la misma.
CAPÍTULO
III
Del
procedimiento disciplinario
Artículo 75.—Escrito de interposición de la denuncia ante el
Tribunal de Honor. Toda persona que se considere afectada podrá interponer
ante el Tribunal de Honor una denuncia contra un colegiado o colegiada, si
considera que ha transgredido el Código de Ética Profesional, los Reglamentos
Internos o la Ley Orgánica del Colegio.
La denuncia
deberá ser presentada por escrito, dirigida al Presidente o la Presidenta del
Tribunal de Honor y entregada en la Sede Central o regionales del Colegio.
El
escrito de interposición deberá indicar como mínimo:
1. Las calidades completas de la persona que denuncia.
2. Las calidades completas de la persona a quien se denuncia o, en
su defecto, indicación del motivo por el cual no se aportan todos los datos.
3. Relación de hechos de forma clara, precisa y circunstanciada en los
cuales basa su denuncia (indicando cómo, cuándo y dónde ocurrieron los hechos,
de manera cronológica).
4. La falta disciplinaria que consideran fue cometida por la
persona denunciada.
5. Descripción del elenco probatorio inicial, el cual consta de
prueba documental, testimonial o pericial.
6. Las pretensiones procesales de acuerdo a las posibles sanciones
a imponer.
7. Medio de la parte denunciante para recibir notificaciones
(correo electrónico, fax o estrados).
8. Medio físico para notificar personalmente a la persona
denunciada.
9. Autorización expresa que autorice al Tribunal de Honor a
publicar el fallo si se absuelve a la persona denunciada, en el caso indicado
en el inciso c) del artículo 42) y el artículo 45 de la Ley Orgánica Nº 4770.
10. Firma de la persona que denuncia. Si se hiciera la presentación de
la denuncia por un apoderado, la denuncia debe estar firmado por éste y debe
aportar el poder respectivo que lo faculte de conformidad con lo establecido en
el Código Civil. Si la presentación del documento no es realizada por la parte
denunciante ni el apoderado personalmente, el documento debe estar autenticado
por un abogado.
Artículo 76.—Trámite de la denuncia. El Tribunal de Honor
recibirá todas las denuncias que lleguen a su conocimiento, pero sólo dará
trámite a aquellas que se encuentren dentro del ámbito de su competencia.
Cuando
una denuncia no cumpla con alguno de los requisitos a los que hacen referencia
los artículos anteriores, el Tribunal prevendrá a quien plantee la denuncia,
para que, en el plazo de cinco días hábiles, aporte, aclare o amplíe la
información que sea necesaria. En caso de no cumplir la prevención, la causa
será archivada; sin embargo, la parte denunciante podrá presentar nuevamente la
denuncia subsanando todos los defectos prevenidos.
Una vez
que la denuncia reúna todos los requisitos, el Tribunal deberá dar traslado de
cargos a la persona denunciada, donde indicará claramente los hechos imputados
y la intimación respectiva, y pondrá a disposición de ésta el expediente
administrativo junto con las pruebas aportadas.
Artículo
77.—Traslado de cargos y derecho de defensa. Para todos los casos, el
Tribunal de Honor deberá realizar el traslado de cargos a la persona denunciada
y le otorgará un plazo improrrogable de diez días hábiles para que ejerza su
derecho de defensa, se refiera a los hechos imputados y ofrezca la prueba de
descargo.
Artículo
78.—Prueba para mejor resolver. Por considerarlo necesario el Tribunal de
Honor podrá ordenar en cualquier momento, como prueba para mejor resolver,
aquellas otras diligencias probatorias que estime necesarias y podrá solicitar
certificaciones, dictámenes u otro tipo de pruebas para el esclarecimiento de
la verdad real de los hechos.
Si
posterior a la comparecencia oral y privada, alguna de las partes solicita
prueba para mejor resolver, es facultad del Tribunal de Honor aceptar, ordenar
o evacuar la prueba solicitada.
Artículo
79.—Audiencia de conciliación. En la resolución que acuerda el traslado
de cargos a la persona denunciada, el Tribunal de Honor podrá, en los casos de
denuncias de parte, señalar la fecha y hora para realizar la audiencia de
conciliación. Esta será presidida por el Presidente o la Presidenta del Tribunal
de Honor, quien procurará llegar a una solución del asunto en disputa con todas
las partes involucradas. En caso de que sólo una de las partes se presente a la
audiencia de conciliación, que ninguna se presente o no se llegue a ningún
acuerdo, se hará constar en el acta respectiva y se continuará con la
tramitación del proceso.
Artículo
80.—Violación de los acuerdos conciliatorios. De llegarse a un acuerdo
conciliatorio en la audiencia señalada, o bien en caso que las partes informen
de un acuerdo extraprocesal, el procedimiento administrativo se suspenderá
hasta el momento en que se informe el cumplimiento o no del acuerdo alcanzado.
En caso
de que la persona denunciada no cumpla con el acuerdo conciliatorio sin
justificación alguna, la denunciante deberá informarlo al Tribunal, para
continuar con el procedimiento, y dicho incumplimiento será un agravante en
caso de aplicar la sanción.
Cuando
se informe del cumplimiento del acuerdo conciliatorio, se procederá con el
archivo correspondiente del expediente disciplinario.
Artículo
81.—Audiencia de recepción de prueba. La audiencia de recepción de
prueba (comparecencia oral y privada) será llevada a cabo por el Tribunal, que
deberá fijar hora y fecha para celebrar la misma, indicando en la resolución la
prueba existente en el expediente hasta el momento, así como el apercibimiento
al denunciante de presentarse personalmente y no por medio de apoderado para
evacuar la prueba confesional en caso que lo solicite la parte denunciada. De
igual manera deberá informar de la oportunidad que las partes aporten prueba
documental que no conste en el expediente, y que deberán llegar a la prueba
testimonial para recibir su testimonio.
Quien
presida juramentará a los testigos, y luego les solicitará que abandonen el
recinto en que se está llevando a cabo la audiencia hasta que sea el momento
procesal oportuno de tomar su testimonio.
Inicialmente
se recibirá la prueba confesional, en caso de que la hubiera, para lo cual la
parte solicitante debe aportar sobre sellado con las preguntas para que sean
calificadas, y posteriormente podrá formular preguntas de manera oral. En caso
de que el confesante no se haga presente, se tendrá por confeso en el tanto la
parte denunciada que solicitó la prueba haya aportado en sobre sellado las preguntas
por confesar; en este caso no se recibirán preguntas orales. El sobre con las
preguntas quedará a resguardo del Tribunal bajo el expediente disciplinario.
Para
recibir la prueba testimonial, el Tribunal llamará primero al testimonio
ofrecido por la parte denunciante, o su representante, y posteriormente
procederá con la prueba testimonial ofrecida por la parte denunciada. El
testigo brindará su testimonio y seguidamente se dará la palabra a la parte que
ofrece el testigo, concluida la intervención a la contraparte. Finalmente, el
Tribunal podrá formular las preguntas que considere pertinentes.
Artículo
82.—Inicio de las audiencias de conciliación y recepción de prueba. Las
audiencias convocadas por el Tribunal de Honor se llevarán a cabo a la hora y fecha
señaladas, sin mediar plazos de espera, salvo caso fortuito o de fuerza mayor
previamente informado, para lo cual podrá otorgar un período de quince minutos
de gracia o realizar un señalamiento posterior bajo justificación.
La
comparecencia oral y privada deberá realizarse en un mismo acto. La suspensión
de la misma procede, dependiendo de su extensión y en casos excepcionales,
únicamente para alimentación, por enfermedad, o si existe algún impedimento del
Tribunal de terminar la comparecencia en el mismo acto, para lo cual deberá
señalar en la misma comparecencia la hora y fecha para su continuación y lo que
se terminará de evacuar.
En caso
que posterior a realizada la audiencia de conciliación o recepción de prueba,
alguna de las partes informe sobre impedimento justificado para asistir, podrá
el Tribunal señalar nueva fecha para realizar la audiencia. En caso de que
rechace la solicitud, deberá fundamentarlo.
Artículo
83.—Representación legal de las partes. Las partes podrán hacerse
acompañar por un abogado o una abogada a todas las audiencias a las cuales se
les cite. Para todos los actos procesales las partes podrán además hacerse
representar por un abogado o una abogada, en cuyo caso deberán otorgar el poder
respectivo, de conformidad con el Código Civil. Sin embargo, para la audiencia
confesional o testimonial, las partes deberán acudir personalmente de acuerdo
con el señalamiento respectivo.
Artículo
84.—Alegatos de conclusiones. El Tribunal de Honor notificará a las
partes interesadas la posibilidad de formular conclusiones sucintas en un plazo
de tres días hábiles como máximo, refiriéndose a los hechos alegados, prueba
recibida y fundamentos en que apoyen sus pretensiones.
Artículo
85.—Resolución final. El Tribunal de Honor deberá resolver el asunto
dentro del plazo prudencial de treinta días hábiles, una vez finalizado el
plazo para recibir conclusiones. La resolución final deberá estar debidamente
fundamentada y cumplir con las formalidades técnicas propias de un acto
administrativo sancionatorio.
Artículo
86.—Recursos. Los recursos ordinarios son: el de revocatoria (ante el
Tribunal de Honor) y el de apelación (ante la Asamblea General). El primero en
un plazo de cinco días hábiles, y el segundo en un plazo de ocho días hábiles a
partir de que todas las partes estén debidamente notificadas.
Procederán
los recursos ordinarios ante las resoluciones del Tribunal de Honor contra el
traslado de cargos, el que deniega comparecencia oral y privada o cualquier
prueba. En caso de que el recurso de revocatoria sea rechazado, la Asamblea
General resolverá el de apelación, para lo cual el Tribunal de Honor lo
trasladará a la Junta Directiva, y esta lo incluirá en la agenda de la próxima
Asamblea General Extraordinaria.
Contra la resolución final podrá interponerse, además, recurso de
revocatoria con apelación subsidiaria, dentro del octavo día después de
notificadas todas las partes. De rechazarse la revocatoria, el recurso de
apelación será conocido por la Asamblea General, para lo cual el Tribunal de
Honor lo trasladará a la Junta Directiva, y esta lo incluirá en la agenda de la
próxima Asamblea General Extraordinaria.
El
recurso extraordinario de Revisión procede ante la Asamblea General en los
supuestos que indica la Ley General de la Administración Pública.
Artículo
87.—Notificaciones. Las resoluciones deberán ser notificadas a ambas
partes, salvo las de mero trámite que serán notificadas únicamente a la parte
interesada.
Las
notificaciones se realizarán por el medio señalado por las partes, las cuales
podrán indicar un medio principal y uno accesorio, siempre y cuando se señale
claramente cuál es el principal. En caso de duda u omisión, la Administración
podrá notificar al de su elección. Los medios para recibir notificaciones serán
fax, correo electrónico o en estrados.
Solo
por una única vez y para la notificación del traslado de cargos, se notificará
a la parte denunciada de manera personal. En virtud de esto, deberá señalar un
medio para recibir notificaciones en su primera actuación.
Si
alguna de las partes no señalare medio para recibir notificaciones, o bien los
intentos generen error una vez agotados todos los intentos, se generará la
notificación automática veinticuatro horas después de emitida la resolución.
En caso
de que no se pueda notificar a la parte denunciada de manera personal por
ningún medio conocido, se procederá con la notificación mediante edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.
En lo
no previsto en este artículo se procederá de acuerdo con la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente.
Artículo
88.—Notificación de la resolución final al empleador o a la empleadora.
En el caso de inhabilitación de colegiados o colegiadas, el Tribunal de Honor
notificará la resolución en firme a las partes y al empleador o a la
empleadora, quien procederá como en derecho corresponda. En el supuesto de su
negativa a aplicar la suspensión, el Colegio estará facultado para accionar por
las vías pertinentes.
Artículo 89.—Prescripción. La posibilidad de interponer una
denuncia contra un colegiado o una colegiada, con base en esta normativa,
prescribirá en el plazo de un año a partir de la realización de los hechos.
Este plazo se interrumpe con la presentación de la denuncia ante el Tribunal de
Honor, o por el tiempo en que el denunciante se encuentre en imposibilidad
material de realizar la denuncia.
CAPÍTULO
IV
Disposiciones
finales
Artículo 90.—Fuente supletoria. En caso de ausencia de norma
procedimental, se aplicarán las disposiciones contenidas en la Ley General de
la Administración Pública y la Ley de Notificaciones Judiciales vigente.
Artículo
91.—Protección de datos personales. En las resoluciones y oficios
emitidos por el Tribunal de Honor deberá aplicarse la normativa contenida en la
Ley Nº 8968: Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos
Personales.
Artículo
92.—Derogatoria. El presente Código Deontológico deroga las
disposiciones establecidas en el anterior Código de Ética acordado en Asamblea
General Extraordinaria C del 14 de febrero del 2004 y publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 38 del 24 de febrero del 2004.
Por ser
el Tribunal de Honor el órgano competente para seguir en su totalidad el
procedimiento administrativo disciplinario, deróguese el inciso j) del artículo
24 correspondiente a los deberes del Fiscal, del Reglamento General del
Colegio.
Artículo
93.—Vigencia. Este Código Deontológico rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta Junta Directiva.— 1 vez.—(IN2015052339).
MUNICIPALIDAD
DE ATENAS
PROYECTO
DE REGLAMENTO PARA EL COBRO DE
IMPUESTOS DE ESPECTÁCULOS
PÚBLICOS
EN EL CANTÓN DE ATENAS
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1°—Fundamento: Se dicta el presente Reglamento con
fundamento en la potestad establecida al efecto en el artículo 13 inciso c del
Código Municipal, en relación a lo determinado sobre la materia del mismo en la
Ley seis mil ochocientos cuarenta y cuatro, para la Organización del Sistema de
Cobro de Impuesto de Espectáculos Públicos.
Artículo
2º—Definiciones: Para todos los efectos pertinentes se tendrán como
válidas las siguientes definiciones y abreviaturas, contenidas en el presente
Reglamento:
a) Municipalidad:
Se refiere a la Municipalidad del cantón de Atenas.
b) Departamento de Cobro: Se refiere al Departamento de la
Municipalidad encargada de la ejecución del cobro del impuesto y el
cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento y la ley.
c) Contribuyentes: Son contribuyentes del impuesto de
espectáculos públicos las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas,
propietarias, arrendatarias, o usuarias de locales temporales o permanentes,
dedicados a la prestación de espectáculos públicos o diversiones enumerados en
este Reglamento.
d) Impuesto: Importe dinerario que deberá ser cancelado por
el contribuyente dada la verificación del hecho generador.
e) Hecho Generador: Entiéndase este como la presentación o
desarrollo de toda clase de espectáculo público y de diversión no gratuita, aún
cuando ésta no genere ganancias al contribuyente.
f) Espectáculo público: Toda presentación o diversión,
pública no gratuita, tales como cine, teatro, circo, carruseles, exhibiciones o
exposiciones, patines, juegos tradicionales y no tradicionales, mecánicos o
similares, autorizados por ley, presentaciones deportivas, excepto las
establecidas en el artículo 100 de la Ley 7800 del 30 de abril de 1998, toda
función artística, musical o bailable, que se realice en vivo o mediante
reproducción magnética, electrónica o similar, de video o sonido, así como
cualquier otra actividad que por su naturaleza pueda catalogarse como
espectáculo o entretenimiento.
g) Base Imponible: Es la base para la determinación del
impuesto, el monto que resulte de la sumatoria del valor neto de cada uno de
los tiquetes, boletas o entradas, individuales a todos los espectáculos
públicos que se efectúen en el Cantón de Atenas. Cuando además de la entrada al
evento se cobren sumas adicionales tales como consumo mínimo, barra libre,
admisión consumible, derecho de admisión, o cualquier otro similar, la base
imponible del impuesto se calculará sobre la suma que resulte de los boletos,
tiquetes o entradas más el sobre precio por tales conceptos.
Ello se verificará mediante
declaración jurada emitida al efecto por el contribuyente, según lo establecido
al efecto en el artículo seis de este Reglamento.
h) Exenciones del pago del impuesto: Están exentos del pago
del impuesto, las personas físicas o jurídicas que gocen de esta determinación
por ley, y que soliciten tal exención con ocho días hábiles de anticipación a
la realización del espectáculo al Concejo Municipal.
i) Tarifa: La Municipalidad de Atenas cobrará un impuesto
equivalente al cinco por ciento, sobre la base imponible definida en el inciso
g) de este artículo.
CAPÍTULO
II
De la
autorización para realizar espectáculos públicos
Artículo 2°—Autorización: Todo evento o espectáculo público,
sea gratuito o no deberá contar con una autorización al efecto de su realización,
dicha autorización deberá solicitarse previamente por escrito al Dpto. de
Patentes, al menos quince días hábiles antes de la fecha en la que se
efectuará, y deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Nombre
completo o razón social del solicitante, con su respectivo número de documento
de identificación.
b) Tipo de actividad.
c) Número de personas que se espera participen del evento.
d) Fecha en la que se realizará el evento.
e) Lugar en el cual se llevará a cabo el evento, lo cual deberá comprobarse
por escrito con la aprobación del propietario del inmueble en el cual se
realizará el evento.
f) Permiso sanitario de funcionamiento, en las actividades en que se
requiera.
g) Certificación estructural emitida por un Ingeniero Civil o
Arquitecto en la que se indique la capacidad estática y dinámica de asistentes,
que tiene el lugar en el cual se llevará a cabo el evento.
h) Póliza de seguro para riesgos a terceros vigente emitida por el
Instituto Nacional de Seguros.
i) Certificación de la Cruz Roja Costarricense en la cual se indique
que dicha entidad cubrirá el evento, en caso de emergencia.
j) Copia del plan operativo de
emergencias a aplicar en el lugar ante cualquier eventualidad.
k) Plan operativo de seguridad, aprobado por el Ministerio de
Seguridad Pública.
l) Clasificación etérea del evento emitida por la Comisión de Control
y Clasificación de Espectáculos Públicos.
m) Presentación de los tiquetes
del evento, en los cuales deberá consignarse: descripción del evento, costo del
tiquete, día y horario del evento, asimismo deben presentarse a la
Municipalidad todas las entradas de cortesía que se distribuirán, en toda
entrada de cortesía debe de identificarse con la consigna “entrada gratuita” y
serán deducidas de la taquilla hasta un máximo de 5%.
n) Depósito bancario a favor de la Municipalidad de Atenas equivalente
al setenta y cinco por ciento del total resultante del cinco por ciento
calculado sobre la base imponible definida para el evento.
o) Certificación de confinamiento de ruidos emitida por el Ministerio
de Salud.
CAPÍTULO
III
Del
cálculo y pago del impuesto
Artículo 3º—Del Pago: Siempre y cuando la actividad no sea
ocasional, en cuyo caso la cancelación del impuesto será el siguiente día
hábil, en los demás casos el pago será mensualmente. El contribuyente además de
las declaraciones juradas deberá presentar los talonarios de las entradas
respectivas dentro de los primeros cinco (5) días naturales de cada mes, en la
Tesorería Municipal.
Artículo
4º—Lugar del pago: El pago se deberá realizar en la Tesorería Municipal.
Artículo
5º—Pago por adelantado: Los contribuyentes (que así lo soliciten
previamente y por escrito), podrán cancelar la totalidad de impuesto por
adelantado. Para tales efectos deberán presentar una declaración en donde se
indique el número de entradas que se pretenden vender y que se liquidará al
final del respectivo mes, con la presentación de la declaración definitiva.
Artículo
6º—De las declaraciones: Toda declaración a la que se hace referencia en
el presente Reglamento deberá efectuarse en la fórmula, previamente establecida
por la Municipalidad, las cuales contendrán:
a) Nombre
y calidades de la persona organizadora y del dueño del local así como el
respectivo contratista.
b) Nombre del evento y local en el cual se realizará la actividad.
c) Fecha de la actividad.
d) Número de entradas puestas a la venta.
e) Total de entradas recolectadas y su calificación respectiva.
f) Monto recaudado y suma total a pagar.
CAPÍTULO
IV
De la
fiscalización
Artículo 7°—De la comprobación: Será el Departamento de Cobros
el responsable de la comprobación de la información que se declare por concepto
de impuesto por espectáculo público.
Artículo
8°—Del visado: Todas las entradas puestas a la venta deberán ser
selladas por la Municipalidad de Atenas.
Artículo
9°—De la solicitud de visado: El organizador del evento deberá presentar
para cada emisión o evento solicitud para el respectivo visado, en donde se
indicará el número de entradas. Además debe ser acompañada de los boletos por
lo menos con diez días hábiles de antelación. De todo lo anterior se levantará
acta administrativa en cuanto al número de entradas entregadas y visadas.
Artículo
10.—De la recolección: El interesado o dueño del establecimiento,
establecerá un buzón recolector de entradas, para lo cual se autoriza a la
administración para instaurar las políticas de seguridad de los mismos.
Artículo
11.—De las garantías: Los contribuyentes de eventos ocasionales sujetos
al espectáculo público deberán rendir garantía igual al cincuenta por ciento
(50%) del impuesto que se proyecta recaudar. Dicho cálculo será de acuerdo a
las entradas selladas. Este depósito se dejará en la Tesorería Municipal.
Artículo
12.—De los inspectores: El Inspector Municipal tendrá las siguientes
atribuciones y deberes:
a) Inspeccionar
los establecimientos donde se realizan espectáculos públicos.
b) Verificar el estado de los buzones.
c) Verificar que las entradas sean depositadas en los buzones.
d) Comunicar a la administración de los defectos
que se encuentren.
e) Corroborar los respectivos permisos.
f) Velar porque el contribuyente cumpla las disposiciones de este
Reglamento.
g) Verificar que las entradas cuenten con las
respectivas especificaciones.
h) Solicitar los talonarios de entrada.
i) Notificar a los contribuyentes las contravenciones al presente
Reglamento.
Artículo 13.—De las prohibiciones: se prohibirá a los
inspectores y demás funcionarios municipales la recepción de dádivas de
cualquier tipo de los organizadores, lo cual constituirá falta grave a la
administración. Los dueños de los establecimientos permanentes y eventos
ocasionales tienen la obligación de denunciar el mal proceder del funcionario o
inspector de la Municipalidad que haya solicitado o recibido dádivas.
Artículo
14.—De la prohibición de entrega de boletos: Será prohibido a la
administración visar o autorizar boletos cuando el contribuyente organizador
adeude tributos por conceptos de impuestos municipales, o se verifique el
cumplimiento de las conductas tipificadas en el artículo 17 de este Reglamento.
CAPÍTULO
V
De las
sanciones por incumplimiento o inobservancia
del Reglamento
Artículo 15.—Infracciones y Sanciones: La Municipalidad,
impondrá una multa igual a diez veces el monto dejado de pagar, a los
contribuyentes que en forma parcial incurran en la falta de pago del impuesto.
Artículo
16.—Suspensión o cierre de Espectáculos Públicos sin permiso: En el caso
de que la Municipalidad, confirme mediante inspección de los funcionarios
autorizados al efecto, o por medio de denuncia de tercero, la realización de un
evento o espectáculo público sin autorización, lucrativo o no, podrá solicitar
la colaboración de la fuerza pública a efecto de realizar la cancelación de tal
actividad.
Artículo
17.—Conductas sancionables: Son conductas sancionables, las descritas a
continuación:
a) Será
sancionado con la suspensión del evento, en caso de estar en ejecución, y el
pago del impuesto correspondiente más un diez por ciento sobre la base
imponible que al efecto calculará el Departamento de Patentes de la
Municipalidad, utilizando para ello criterios equitativos, matemáticos y la
sana crítica racional, aquel contribuyente que realizare un espectáculo público
oneroso sin la emisión de tiquetes o boletos de acuerdo con lo establecido al
efecto en este Reglamento.
b) Será sancionado con multa equivalente al diez por ciento de la base
del impuesto que correspondería pagar según la base imponible que calcule el
Departamento de Patentes, de acuerdo con los parámetros establecidos en el inciso
anterior, aquel contribuyente que no presentare a la Municipalidad dentro del
plazo establecido las solicitudes de autorización y visado de los boletos o
tiquetes.
c) La misma multa establecida en el inciso b) de este artículo será
impuesta a aquel contribuyente que no depositare los boletos recolectados en el
buzón dispuesto al efecto por la Municipalidad, sustrajere boletos del buzón,
no entregare efectivamente los boletos de la actividad a los asistentes al
evento, o admita asistentes al evento sin la entrega del boleto debidamente
cancelado o la presentación del boleto de cortesía.
d) El contribuyente, organizador del evento que aumentare el precio
del evento en los boletos sin autorización previa, será sancionado con la
suspensión del evento y el cobro del impuesto más la multa establecida en el
inciso b) de este artículo, mismos que deberán ser calculados utilizando como
base imponible aquella que resulte del cálculo que realizará el Departamento de
Patentes utilizando para ello el precio real cobrado a los espectadores.
La Municipalidad o sus Departamentos, no necesitarán notificación
previa al contribuyente para la realización de las inspecciones necesarias en
el cumplimiento de sus obligaciones, asimismo será innecesaria una orden de
allanamiento para ingresar al sitio en el cual se tenga indicios comprobados de
cometerse falta en contra de la ley o este Reglamento.
Artículo
18.—Declaraciones incompletas o falsas: La falsedad o inexactitud en la
información suministrada por los contribuyentes, facultará a la Municipalidad
para que tome las acciones administrativas, civiles y penales que correspondan.
En el ejercicio de la función fiscalizadora del tributo, la Municipalidad
procederá conforme lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo
19.—Poder de policía: Sin perjuicio de lo establecido en los artículos
precedentes, la Municipalidad a través del Departamento de Cobros, será
responsable de administrar, fiscalizar y sancionar las infracciones que se
generen respecto a la realización de cualquier espectáculo público en el
cantón, y con el propósito de mantener la tranquilidad y el orden público, ésta
podrá suspender, cancelar o dictar cualquier otra medida cautelar por
cumplimiento del Ordenamiento Jurídico. Para este fin podrá solicitar la
colaboración de la Fuerza Pública u otras que considere convenientes, las
cuales estará obligadas a brindar la colaboración.
Artículo 20.—De la habilitación de horarios: Entiéndase por
habilitadas todas las horas en las cuales se tenga que realizar diligencias
referentes al cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento.
CAPÍTULO
VI
Consulta
del Proyecto
Artículo 21.—Se somete a consulta no vinculante. De conformidad
con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, este proyecto de
Reglamento se somete a consulta pública no vinculante por un plazo de diez días
hábiles a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, plazo
en el cual cualquier interesado podrá hacer llegar sus observaciones por
escrito a la Secretaría del Concejo Municipal. Transcurrido el plazo sin que se
realicen observaciones, el Reglamento entrará en vigencia al siguiente día
hábil a aquel en el cual se cumpla el plazo.
Dra. Querima Bermúdez Villegas, Alcaldesa.—1 vez.—Solicitud N° 33905.—(IN2015052080).
MUNICIPALIDAD DE ZARCERO
REGLAMENTO DE ACERAS DEL CANTÓN DE ZARCERO
CAPÍTULO I
Alcances y definiciones
Artículo 1º—Ámbito de Aplicación del Reglamento. El presente Reglamento regula lo estipulado en los artículos 75, 76, 76 bis y 76 ter del Código Municipal.
Artículo 2º—Definiciones y siglas:
Acera: Franja de terreno de la vía pública, destinada al tránsito peatonal, que se extiende desde la línea de propiedad hasta la línea externa del cordón y caño.
Bien inmueble: Es todo terreno, e instalaciones o las construcciones fijas y permanentes que allí existan, inscrito como unidad jurídica en el Registro Público y susceptible de ser registrada mediante un número que lo individualice.
Calle: Vía pública destinada al tránsito de vehículos.
Calzada: Franja comprendida entre el cordón y caño destinada al tránsito de vehículos.
Cordón y caño: Sistema para evacuación de aguas pluviales.
Estacionamientos: Aquellos lugares públicos o privados, destinados a guardar vehículos.
Franja verde: Espacio previsto entre la acera y la calzada para la colocación de césped o arbustos.
INTECO: Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica.
Línea de propiedad: Línea que demarca los límites de la propiedad en particular.
Repello: Revestimiento de mortero de cemento o cualquier otro para mejorar la superficie con fines estéticos o de protección.
Predio: Terreno o bien inmueble.
Propietario: Persona física o jurídica que ejerce el dominio sobre bienes inmuebles.
Poseedor: Quien posee o tiene algo en su poder.
CAPÍTULO II
Deberes y derechos de los munícipes
Artículo 3º—Son deberes de los propietarios o poseedores por cualquier título de bienes inmuebles ubicados en el cantón Zarcero.
a) Limpiar la vegetación de sus predios ubicados a orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso de las personas.
b) Cercar y limpiar tanto los lotes donde no haya construcciones y como aquellos con viviendas deshabitadas o en estado de demolición.
c) Separar, recolectar o acumular, para el transporte y la disposición final, los desechos sólidos provenientes de las actividades personales, familiares, públicas o comunales, o provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, solo mediante los sistemas de disposición final aprobados por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud.
d) Construir las aceras frente a sus propiedades y darles mantenimiento.
e) Remover objetos, materiales o similares de las aceras o los predios de su propiedad que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso.
f) Contar con un sistema de separación, recolección, acumulación y disposición final de desechos sólidos, aprobado por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, en las empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, cuando el servicio público de disposición de desechos sólidos es insuficiente o inexistente, o si por la naturaleza o el volumen de desechos, este no es aceptable sanitariamente.
g) Abstenerse de obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes. Cuando por urgencia o imposibilidad de espacio físico deben de colocarse materiales de construcción en las aceras, deberá utilizarse equipos adecuados de depósito. La municipalidad podrá adquirirlos para arrendarlos a los munícipes.
h) Instalar bajantes y canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía pública.
i) Ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública cuando, por motivos de interés turístico, arqueológico o histórico, el municipio lo exija.
j) Garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las vías o propiedades públicas o a terceros relacionados con ellas.
Artículo 4º—La Municipalidad de Zarcero velará por el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento, iniciando el procedimiento sancionatorio correspondiente en aquellos casos en los cuales se detecte un infractor a las disposiciones de este Reglamento, para lo cual deberá cumplir con el debido proceso.
Artículo 5º—Corresponde al Departamento de Servicios Públicos y la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal (UTGVM) atender, gestionar y dar seguimiento al presente Reglamento, así como las quejas de los usuarios en relación a lo dispuesto.
Artículo 6º—La Municipalidad de Zarcero realizará las obras y servicios correspondientes cuando los propietarios de bienes inmuebles omitan el cumplimiento de los deberes a que hace referencia el artículo 75 del Código Municipal y por lo cual cobrará la tarifa y multa respectiva.
Artículo 7º—De previo a la efectiva prestación del servicio respectivo, habiendo realizado la inspección donde se constate la omisión correspondiente, la Municipalidad notificará por una única vez al propietario del inmueble, que proceda por su propia cuenta a cumplir con su obligación legal, concediéndole un plazo de 30 días hábiles a partir de la respectiva notificación según corresponda, para que el dueño del predio ejecute las obras concernientes.
Una vez transcurrido el plazo correspondiente, la Municipalidad realizará el presupuesto para determinar el costo efectivo de las obras o servicios que deberá realizar, ya sea por cuenta propia o mediante la contratación administrativa necesaria para su ejecución de la obra y su costo. Pasado este periodo, la Municipalidad procederá de conformidad.
En caso de que el propietario del inmueble necesite una prórroga, deberá solicitar a la Municipalidad por escrito, justificando las razones del caso, definiendo el plazo razonable que necesite. Esta solicitud será valorada por el departamento correspondiente para su debido trámite.
Por los trabajos ejecutados, la Municipalidad cobrará, al propietario o poseedor del inmueble, el costo efectivo del servicio u obra. El propietario deberá rembolsar el costo efectivo en el plazo máximo de ocho días hábiles; de lo contrario deberá cancelar por concepto de multa un cincuenta por ciento (50%) del valor de la obra, sin perjuicio del cobro de los intereses moratorios.
Artículo 8º—Será responsabilidad directa del propietario, o copropietarios en forma proporcional del inmueble, así como a los poseedores por cualquier título, el pago de los servicios u obras realizadas por la Municipalidad y no podrá invocarse contra la administración ningún convenio suscrito entre particulares, que exima al propietario, copropietario o poseedor, del pago de las tarifas previstas. No obstante, cualquier tercero podrá pagar por el deudor, caso en el cual la Municipalidad girará la respectiva certificación para que pueda subrogarse el pago.
Artículo 9º—Cuando se incumplan las obligaciones dispuestas en el artículo 75 del Código Municipal, la Municipalidad cobrará trimestralmente al munícipe los montos actualizados anualmente correspondientes a las multas que se refiere el artículo 76.
Artículo 10.—Cualquier obra que se realice deberá cumplir con los lineamientos establecidos en la Ley N° 7600 y su Reglamento, y con los lineamientos y especificaciones del presente Reglamento.
CAPÍTULO III
Construcción de aceras
Artículo 11.—Con el fin de propiciar el desarrollo del Cantón de
Zarcero, la Municipalidad promoverá la reconstrucción y construcción de aceras
en todo el territorio, favoreciendo el establecimiento de recorridos peatonales
accesibles para garantizar la seguridad, comodidad y el libre tránsito a todos
los miembros de la sociedad.
Artículo 12.—La Municipalidad de Zarcero notificará, previa inspección, a los dueños de los predios donde las aceras no se hayan construido o se encuentren en mal estado. Se consideran aceras en mal estado, objeto de notificación, aquellas que contengan huecos repello levantado o en mal estado, grietas superiores a ocho milímetros (8 mm), tapas de cajas de registro o de medidores en mal estado, bajo nivel o sobre nivel, diferencia de niveles, gradas en la acera, entradas a garajes que dificulten el paso peatonal, o las construidas con materiales distintos o que no cumplan con las normas establecidas en este Reglamento. Toda acera cuyo deterioro supere una tercera parte de la longitud total de la misma deberá reconstruirse completamente.
No se permite obstaculizar el paso por la acera con: gradas de acceso al predio, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción, artefactos de seguridad, vegetación o similares. Cuando por urgencia o imposibilidad de espacio físico debe de colocarse materiales de construcción en las aceras, se deberá solicitar permiso a la Municipalidad, la cual emitirá la autorización correspondiente por un periodo único dependiendo del proceso constructivo que se trate.
Artículo 13.—Especificaciones técnicas para la construcción de aceras: en cualquier caso, previo a la construcción de la obra, el interesado deberá consultar el diseño a la Municipalidad para su respectiva aprobación. Con respecto a los acabados, estos podrían ser de cualquier tipo, siempre y cuando eviten el derrape o fricción cinética, promoviendo la fricción estática.
a) Materiales: en la reconstrucción o construcción de aceras se usará material antiderrapante de concreto cepillado, losetas de concreto o adoquines. No se permite ningún otro tipo de acabado. Para las aceras ya existentes, que no contravengan las especificaciones del presente Reglamento, se permitirá su permanencia. Cuando una acera vaya a ser construida, reconstruida, reparada o ampliada deberá hacerse siguiendo las especificaciones del presente Reglamento. Para todos los casos, la Municipalidad elaborará un croquis o diseño, el cual el munícipe deberá acatar.
b) El ancho de la acera lo establecerá la Municipalidad en la notificación correspondiente, conforme al estudio técnico respectivo. En ningún caso el ancho mínimo podrá ser menor a 1,50 m. El ancho recomendado es de 1,80 m.
c) La
pendiente transversal de la acera tendrá como mínimo 1% y como máximo 3%. La
pendiente será establecida por el profesional municipal responsable, previa
inspección y estudio.
d) Las aceras deberán tener una altura de 14 cm medida desde el nivel de caño. En todo caso la altura dependerá de la altura general de la acera en los predios próximos y de la altura de la calzada, para lo cual la Municipalidad estudiará el caso y emitirá la directriz pertinente. En las zonas o áreas de las paradas de taxis y autobuses la superficie de la acera deberá tener una textura diferente a la existente y una altura de acera entre 25 y 30 cm medidos desde el nivel de caño.
e) La construcción de las aceras se realizará mediante losas de concreto, en paños de 1,5 m de ancho x 2 m de largo, para un área máxima de 3 m2. El espesor deberá ser de 10 cm. Las juntas entre los paños se deberán hacer de una profundidad entre 3 a 4 cm y un ancho de 6 a 8 mm. La resistencia del concreto a comprensión a los 28 días deberá ser de 210 kg/cm2. Se deberá usar una herramienta de acabado redondeado de orillas para el borde y las juntas.
f) Para el
acabado de la acera no se permitirá el uso de repellos. Para realizar el
acabado de la superficie se recomienda realizar el siguiente procedimiento: una
vez que el concreto haya sido colocado y vibrado, la terminación se hará usado
un codal y una llaneta, dejando la superficie plana y a nivel de los moldes o
encofrados laterales. Posteriormente, una vez que se haya evaporado el agua de
la superficie del concreto, se dará un acabado final con un escobón de cerdas
duras, barriendo perpendicularmente a la línea de centro, de borde a borde, con
el cuidado de que el corrugado producido no sea de más de 3 mm de profundidad.
g) Las cajas, los registros, medidores o cualquier otro dispositivo en las aceras, no deben sobrepasar o estar inferiores al nivel final de la acera y deberán tener su respectiva tapa.
h) No se permitirá gradas para salvar el desnivel en las aceras. Para resolver los desniveles topográficos se construirá una rampa longitudinal, cuya pendiente máxima no deberá ser mayor al 10%, salvo casos excepcionales debido a desniveles topográficos.
i) En el caso de ser necesaria la ubicación de parillas de tragantes o cajas de registro para la evacuación de aguas pluviales, la abertura de los orificios no podrá ser mayor a 1,5 cm. Esta especificación podrá ser modificada previo estudio hidráulico que justifique la modificación de la norma.
j) Los accesos a los predios deben respetar la continuidad de las aceras. Cuando el acceso a un predio esté a un nivel inferior al de la acera, debe respetarse el ancho y la altura de la misma y dirigir la pendiente del acceso hacia el predio inmediatamente después de la longitud del ancho de la acera. En los casos de acceso vehicular al predio, la parte de la acera que deba soportar el paso de vehículos se construirá de modo que resista las cargas correspondientes. Cuando exista desnivel entre la acera y la calzada deberá construirse una rampa con una longitud máxima de 50 cm de ancho del total de la acera, desde el caño hacia el predio.
Las rampas deben contar con cuñas laterales que permitan mantener el acceso peatonal. Los desniveles que se generen en los costados también deberán resolverse con rampas de pendiente no mayor a 30%. En los casos en que no exista desnivel entre la calzada y la acera, el acceso deberá permitir el libre paso de las aguas pluviales, para ello, la Municipalidad determinará la especificación de la obra a construir. Se deberá marcar el acceso de la rampa mediante un cambio en la textura de la superficie con concreto táctil. No se podrán ubicar los accesos vehiculares en las esquinas, ya que dicho espacio se destinará exclusivamente para los accesos peatonales.
k) Rampas para accesos peatonales. Con el fin de garantizar los recorridos urbanos, en las esquinas de todas las aceras deberán construirse rampas para discapacitados, adaptándose los niveles entre la acera y calzada. Esta rampa deberá tener un ancho mínimo de 1,50 m, una pendiente máxima de 10% y construidas en forma antiderrapante con concreto táctil, con una longitud transversal máxima de 50 cm de ancho del total de la acera, desde el caño hacia el predio. En los casos en que no exista desnivel entre la calzada y la acera, el acceso deberá permitir el libre paso de las aguas pluviales, para ello, la Municipalidad determinará la especificación de la obra a construir. La ubicación específica de las rampas será determinada por la Municipalidad en el estudio respectivo.
l) Las franjas verdes sólo se permitirán en aceras con un ancho igual o superior a 2 m. Para el diseño y dimensionamiento deberá consultarse a la Municipalidad.
m) El diámetro para conformar el arco de las esquinas deberá tener la menor longitud posible.
Artículo 14.—Colocación de señalamiento táctil. Para garantizar el
recorrido urbano accesible, especialmente para las personas con una reducción
visual parcial o total, los propietarios de bienes inmuebles deberán colocar
losetas de concreto táctil según lo establecido en la norma INTE 03-01-17-08
Ed2, emitida por INTECO.
CAPÍTULO IV
Elementos circundantes
Artículo 15.—No
se permite el estacionamiento de vehículos sobre las aceras. En los casos que
existan o se diseñen parqueos contiguos a aceras, se deberá separar físicamente
la acera del parqueo.
Artículo 16.—Canoas y bajantes. Toda edificación deberá instalar canoas y bajantes y colocar los tubos necesarios para evacuar las aguas pluviales directamente al caño o cuneta y entubarse bajo el nivel de acera. En ningún caso los bajantes podrán desaguar sobre el nivel de la acera. En los casos que se presente esta situación o cuando los mismos presenten discontinuidades y daños deberán ser reconstruidos y reubicados bajo el nivel de la acera. No se permite caídas libres sobre la acera. Los bajantes sobre la fachada, en construcciones sin antejardín, no podrán salir de la pared más de 10 cm. Para los aleros la altura mínima será de 2,50 m. El alero terminado con los accesorios incluidos no sobrepasará el borde final de la acera. Todo alero deberá contener su respectiva canoa y bajante.
Artículo 17.—Señales y salientes. Toda señal u objeto saliente colocado en aceras deberá estar a una altura mínima de 2.50 m y no deberá entorpecer el paso del peatón, ni deberá sobrepasar la distancia transversal del ancho del cordón y caño.
Artículo 18.—Los propietarios de bienes inmuebles donde no haya construcciones deberán cercar el predio con un cierre en la línea de propiedad de no menos 2,50 m de altura.
Artículo 19.—Cuando cualquier persona física, institución o empresa pública o privada, para el desarrollo de sus actividades requiera o necesite romper o afectar la vía pública (acera, cordón y caño o calzada) deberá solicitar el permiso correspondiente a la Municipalidad, adjuntando un cronograma del trabajo a realizar y el compromiso por escrito de reparar los daños causados. No deberá iniciar los trabajos hasta tanto el permiso sea otorgado, para lo cual la Municipalidad contará con 10 días naturales para resolver.
CAPÍTULO V
Destino de los recursos generados por motivo
de la aplicación de este Reglamento
Artículo 20.—Los montos anuales recaudados por motivo de construcción, reparación y multas de aceras y otras obligaciones establecidas en el artículo 76 del Código Municipal, serán separados en la liquidación presupuestaria como un fondo específico para la aplicación de este Reglamento.
Artículo 21.—El costo por metro lineal de demolición será ¢5.000,00 (cinco mil colones exactos) y el metro lineal de construcción de acera será de ¢10.000,00 (diez mil colones); según el Manual de valores Base Unitarios por tipología constructiva, Ministerio de Hacienda. Dicho monto será actualizado anualmente según aumenten los costos operativos y administrativos de la Municipalidad. En el caso de que la Municipalidad deba realizar la contratación administrativa necesaria para adquirir los servicios de un tercero para ejecutar las obras, el costo efectivo será el que se determine del proceso de dicha contratación por los servicios necesarios devenidos del perfil del proyecto.
CAPÍTULO VI
Derogatorias
Artículo 22.—Este Reglamento deroga cualquier otra disposición anterior en todo lo que se le oponga y se complementa con normas conexas de igual o mayor jerarquía.
Artículo 23.—Este Reglamento rige a partir de su publicación el Diario Oficial La Gaceta.
Zarcero, 15 de julio del 2015.—Martha Valenciano Solís, Tesorera Municipal.—1
vez.—Solicitud Nº 36393.—(IN2015051488).
MUNICIPALIDAD DE BARVA
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA FINANCIERA
La Municipalidad de Barva con fundamento en los artículos 169 y 179 de la Constitución Política; artículo 4 inciso a), artículo 13 inciso c y el artículo 43 todos de la Ley 7794 Código Municipal y por Acuerdo Municipal Nº 739-2015 del Concejo Municipal de Barva, adoptado en su sesión ordinaria Nº 35-2015, aprueba el presente proyecto de Reglamento de inversiones financieras de la Municipalidad de Barva:
PROYECTO DE REGLAMENTO DE INVERSIONES FINANCIERAS DE LA MUNICIPALIDAD DE BARVA
Primeroº—Que los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, así como el artículo4 de la Ley 7794 Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las municipalidades.
Segundoº—Que de conformidad con la normativa citada, así como con fundamento en los artículos 13 incisos c) y e) y 17 incisos a) y h) del Código Municipal, el Concejo Municipal de la Municipalidad de Barva, procede a reglamentar las Inversiones Financieras de esta institución, en aras de que todo funcionario (a) municipal como los (as) miembros del Concejo Municipal conozcan su manejo.
Terceroº—El Concejo Municipal, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Política y el Código Municipal, acuerda emitir el siguiente reglamento:
PROYECTO DE REGLAMENTO DE INVERSIONES FINANCIERAS DE LA MUNICIPALIDAD DE BARVA
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—El presente Reglamento establece las disposiciones generales que regulan la operación y manejo de inversiones de la Municipalidad de Barva así como la forma en que se deben ejecutar de conformidad con los parámetros del presente Reglamento y la normativa vigente en esta materia.
Artículo 2º—Definiciones: Cuando en este reglamento se empleen términos y definiciones, debe dárseles las acepciones que se señalan a continuación:
a) Custodia: Resguardo de valores.
b) Diversificación: Estrategia que consiste en distribuir la inversión en diferentes valores (bonos, certificados, fondos de inversión, entre otros), plazo y rendimientos con el fin de reducir el riesgo total de su cartera e incrementar y optimizar la rentabilidad.
c) Fondo de Inversión: Patrimonio integrado por aportes de muchos participantes para invertirse en una serie de activos, en función de la política de gestión que tenga la entidad gestora
d) Inflación: Es el crecimiento en el nivel general de precios.
e) Intereses: Rendimiento que se obtiene por medio de una inversión a un tiempo determinado.
f) Inversión: Es la aplicación de recursos financieros destinados a incrementar los activos fijos o financieros de la Municipalidad.
g) Inversiones transitorias: son aquellas inversiones realizadas en un plazo no mayor a un año.
h) Liquidez: disponibilidad de la Municipalidad para honrar sus obligaciones financieras sin demora.
i) Municipalidad: La Municipalidad de Barva.
j) Plazo: es el tiempo necesario en recuperar la inversión realizada y su coste.
k) Portafolio de Inversión: es una forma de administrar el flujo de caja, de manera que permita optimizar la rentabilidad mediante una adecuada distribución de las inversiones.
l) Riesgo: Probabilidad de que un factor, acción o acontecimiento de origen externo o interno perjudique el logro de los objetivos.
m) Títulos valores: Documentos que se mantienen en custodia y que respaldan al propietario como acreedor del efectivo.
Capítulo II
Del Objetivo
Artículo 3º—El objeto de este reglamento es precisar en lo que respecta a las Inversiones Financieras de la Municipalidad de Barva las regulaciones en su operación y manejo, en apego a lo dispuesto en las normas de control interno para el sector público, las regulaciones y alcances establecidos por la Contraloría General de la República, así como las emitidas por la Ley de Control Interno N° 8292, las Normas técnicas básicas que regulan el Sistema de Administración Financiera de las Municipalidades, el Código Municipal, la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y su Reglamento; y las Normas técnicas sobre presupuesto público N-1-2012-DC-DFO y sus reformas.
Capítulo III De las Políticas Administrativas del proceso financiero de Inversiones.
Artículo 4º—La
Municipalidad podrá destinar los excedentes financieros de la operación a
inversiones transitorias, siempre y cuando no se entorpezcan los compromisos
económicos que debe cumplir.
Artículo 5º—Las inversiones que la Municipalidad de Barva deberán efectuarse bajo el menor riesgo de pérdida posible, procurando mayores utilidades y a la vez una fácil convertibilidad de la inversión en dinero efectivo de acuerdo a sus necesidades.
Artículo 6º—Este Municipio podrá invertir transitoriamente únicamente en títulos valores emitidos y avalados por el Ministerio de Hacienda, Banco Central de Costa Rica, Estado Costarricense y/o entidades Financieras del Sector Público en instrumentos, tales como: Certificados de inversión a Plazo en colones o dólares, fondos de inversión en colones o dólares y en cualquier otro mecanismo que exista en el mercado y que sea permitido para el Sector Público.
Artículo 7º—La colocación de los instrumentos financieros antes mencionados sólo podrá realizarse en el mercado primario en forma directa o a través de convenios suscritos entre este Municipio y las Sociedades de Inversión, Mutuales de ahorro y préstamo con respaldo estatal o Puestos de Bolsa que estén suscritos y regulados por la Superintendencia General de Valores (SUGEF) de Costa Rica. En esos contratos se establecerán claramente los servicios que la entidad financiera brinda, los compromisos, obligaciones y deberes de cada una de las partes.
Artículo 8º—Las inversiones de la Municipalidad deberán realizarse a menos de un año plazo, no requiriendo presupuestarse, al considerárseles como operaciones típicas de caja.
Artículo 9º—Todas las inversiones ha realizar deberán contar con un detalle del origen de los recursos, con el propósito de registrar los intereses ganados, en función de dicho origen. Para tales efectos la Tesorería definirá el procedimiento para determinar los orígenes del monto a invertir, dicha metodología deberá ser consistente y que obedezcan a criterios de la ciencia y la técnica.
Artículo 10.—El rendimiento que se obtenga (intereses) debe pasar a engrosar los recursos de la institución, con el mismo destino de los fondos que han sido invertidos.
Artículo11.—En el caso que por algún motivo de fuerza mayor se requiera custodiar un Título Valor deberá ser el Tesorero (a) el/la encargado (a) de dicha labor, manteniéndolo en la caja fuerte asignada a su cargo.
Artículo12.—El/La Tesorero (a) Municipal podrá realizar inversiones o redimir las mismas antes de su vencimiento de acuerdo a las necesidades que se presenten en un momento dado en la Municipalidad, siempre y cuando estén bien sustentadas las razones para acudir a dicho proceso y se efectúe el procedimiento estipulado en el presente reglamento.
Artículo 13.—Las ordenes de inversión, reinversión, retiro etc. serán autorizadas por dos de los tres funcionarios que están autorizados a firmar en las cuentas corrientes de la Municipalidad, una de esas firmas siempre deberá ser del Tesorero Municipal.
Artículo 14.—El departamento de Tesorería deberá de mantener actualizado el registro de los rendimientos obtenidos, y estos deben estar conciliados con los registros contables mensualmente, como mínimo.
CAPÍTULO IV
Del procedimiento básico para la
determinación de Inversiones
Artículo 15.—El/La Tesorero (a) Municipal deberá solicitar a las diferentes entidades públicas y/o autorizadas, las respectivas ofertas con los instrumentos disponibles en el mercado, con el propósito de llevar a cabo el análisis técnico para tomar la decisión de donde y en cuál instrumento invertir, ésta dependencia deberá mantener un expediente con el contenido de todos los documentos revisados y expedidos para cada uno de los trámites de inversión, incluyendo el criterio de su decisión.
Artículo 16.—El/La Tesorero (a) Municipal podrá solicitar a los diferentes proveedores (Puestos de Bolsa, Bancos estatales, Mutuales etc.) asesoría en el campo financiero, que coadyuven en la toma de decisiones para realizar una inversión financiera.
Artículo 17.—El/La Tesorero (a) Municipal realizará un programa anual de inversiones, el cual se desprende de la herramienta del flujo de efectivo o caja proyectado que dicha Tesorería deberá elaborar. Adicionalmente en la confección del programa anual de inversiones deberá considerar otros elementos, como estadísticas del comportamiento en inversiones históricas, expectativas del mercado y situación económica de país. Este plan será revisado y analizado cada tres meses por la Administración Tributaria y Financiera, con el fin de aprobar todos los ajustes o modificaciones que se realicen, producto del flujo normal de actividades institucionales, o por cambios que se presenten en el mercado bursátil.
CAPÍTULO V
Del registro y control de las Inversiones
Artículo 18.—Del Registro de las Inversiones y sus intereses:
a. El departamento de Tesorería deberá mantener un registro por inversión que identifique el origen y destino de los mismos, así como los movimientos que aumenten o disminuyan la inversión para poder conciliar los datos con los registros que lleve el Departamento de Contabilidad.
b. Las inversiones deben registrarse a nombre de la Municipalidad de Barva y debe existir el detalle de las mismas, identificando en éste el nombre de la entidad financiera donde se mantiene colocado el dinero.
c. La tesorería deberá efectuar los registros o estados que reflejen la situación de las diferentes inversiones efectuadas por la Municipalidad, conteniendo la información requerida para efectos de control, misma que deberá incluir conciliaciones de inversiones con cada entidad.
d. Se deberá mantener uniformidad en el registro contable de las inversiones, es decir, cada clase de inversión debe estar asociada con uno o más registros contables y mantener ese esquema en el tiempo.
e. Los registros contables se efectuaran, de acuerdo con la normativa vigente en materia de inversiones, principios de generales de contabilidad para el sector público y N.I.C.S.P.
f. El Tesorero (a) y el Contador (ra) Municipal deberán cumplir y velar con las regulaciones dictadas en la Ley Reguladora de Mercado de Valores, normativa vigente en el país que regule la materia de Inversiones, la Ley de Control Interno y el Manual de Normas de Control Interno así como toda normativa vigente que regule la materia de inversiones.
Artículo 19.—El/La Tesorero (a) Municipal deberá mantener un control de
los Títulos Valores que se poseen en todo momento, indicando: fecha de
apertura, monto inicial de la inversión, rendimiento, fecha de vencimiento,
plazo, número de título valor, porcentaje de riesgo y liquidez. En el caso de
los Fondos de Inversión debe manejar un portafolio que incluya los datos antes
mencionados como mínimo.
Artículo 20.—El
Departamento de Tesorería deberá determinar las pérdidas potenciales que se
puedan generar en el caso de retiro de recursos antes de la fecha de
vencimiento para hacer frente a situaciones originadas por factores externos a
la Municipalidad de Barva.
Artículo 21.—La Tesorería Municipal deberá dar seguimiento y evaluar las diferentes posiciones sujetas de riesgo de mercado, que afecten las tasas o tipos de cambio y realizar los análisis y recomendaciones que considere pertinentes para valoración de la Administración Tributaria y Financiera, como insumo para eventuales propuestas a la Alcaldía Municipal si corresponde.
Artículo 22.—La
Tesorería Municipal deberá realizar trimestralmente un informe sobre los
recursos invertidos en cuanto a cantidad, tasa de interés, rendimientos, si
existen dineros ociosos adicionales a los proyectados en el flujo de caja
aplicado y su razón. Dicho informe será entregado a la Administración Tributaria
y Financiera para su debido análisis y emisión de informe de recomendación a la
Tesorería y a la Alcaldía Municipal en los casos que corresponda.
Artículo 23.—La Tesorería Municipal deberá mantener un archivo de respaldo adicional de los registros e informes de las inversiones, cuando la información se mantiene en el disco duro de un computador.
CAPÍTULO VI
De las Responsabilidades y Autorizaciones
Artículo 24.—Todo funcionario de la Municipalidad de Barva que tenga relación con el proceso de inversiones tiene la obligación y el deber de conocer y aplicar este reglamento.
Artículo 25.—Se autoriza al Tesorero (a) de la Municipalidad de Barva a realizar inversiones en el sector público mediante los instrumentos financieros mencionados en este reglamento, siempre que exista disponibilidad de efectivo, hasta por un monto máximo de cuatrocientos millones de colones; para la cual deberá contar con un visto bueno previo de la Administración Tributaria y Financiera.
Artículo 26.—Si la disponibilidad de efectivo excede el monto consignado en el artículo 25 del presente reglamento, el/la Tesorero (a) debe contar con la aprobación de la Administración Tributaria y Financiera y el/la Alcalde (sa) para la realización de la inversión.
Artículo 27.—Si para cubrir erogaciones por compromisos adquiridos por la Municipalidad el/la Tesorero (a) Municipal requiere efectivo de lo invertido, se le autoriza con este reglamento y contándose con el visto de la Administración Tributaria y Financiera, solicitar redimir alguna inversión ante los Bancos Estatales o Entidades Financieras mediante el depósito del dinero en las cuentas de este Municipio hasta por un monto de cuatrocientos millones de colones, siempre y cuando ésta acción quede formalmente fundamentada con la documentación que respalde dicha transacción.
Artículo 28.—Cuando se requiera redimir una inversión el dinero deberá ser depositado únicamente en cuentas a nombre de la Municipalidad de Barva, nunca a nombre de un (a) Funcionario (a) Municipal o un tercero.
CAPÍTULO V
De las Sanciones
Artículo 29.—El incumplimiento de este reglamento, por los funcionarios que tienen relación con el proceso de inversiones provocará que sea sancionado conforma lo establece el Código Municipal y según lo que indica la Ley de Control Interno.
CAPÍTULO IV
De las Disposiciones Finales
Artículo 27.—Este Reglamento deroga cualquier otra disposición administrativa, o reglamentaria anterior o que se contraponga a lo aquí regulado
Artículo 28.—El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
El presente reglamento fue aprobado por el Concejo de la Municipalidad del Cantón de Barva como proyecto, mediante el Acuerdo Municipal número 739-2015 adoptado en la Sesión Ordinaria número 35, celebrada el 01 de Junio del año 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de este día. En virtud de lo estipulado en el artículo 43 de la Ley 7794, este proyecto de reglamento se somete a consulta pública no vinculante por un plazo de diez días hábiles. Si vencido el plazo de consulta pública no se presentasen ni aprobasen oposiciones se tendrá por aprobado definitivamente y se publicará únicamente el acuerdo respectivo que así lo establezca.
Administradora Tributaria y Financiera.—Lic.
Karla Montero Salas.—1 vez.—Solicitud Nº 35917.—(IN2015051490).
La Municipalidad de Barva con fundamento en los artículos 169 y 179 de la Constitución Política; artículo 4 inciso a), artículo 13 inciso c y el artículo 43 todos de la Ley 7794 Código Municipal y por Acuerdo Municipal Nº 738-2015 del Concejo Municipal de Barva, adoptado en su sesión ordinaria Nº 35-2015, aprueba el presente proyecto de Reglamento para la autorización y pago de egresos de la Municipalidad de Barva:
PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN
Y PAGO DE EGRESOS DE LA MUNICIPALIDAD DE BARVA
Primero.—Que los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, así como el artículo 4 del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las municipalidades.
Segundo.—Que de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 7794 Código Municipal y la Ley Nº 7494 ley de Contratación Administrativa y sus reformas se dispone respecto de las erogaciones o egresos que debe considerar la Municipalidad.
Tercero.—Que de conformidad con la normativa citada, así como con fundamento en los artículos 13 incisos c) y e) y 17 incisos a) y h) del Código Municipal, el Concejo Municipal de la Municipalidad de Barva, procede a reglamentar el procedimiento de autorización y pago de egresos de esta institución, en aras de que todo funcionario (a) municipal como los (as) miembros del Concejo Municipal conozcan los alcances de sus obligaciones.
Cuarto.—El Concejo Municipal, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Política y el Código Municipal, acuerda emitir el siguiente reglamento:
PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN Y PAGO DE EGRESOS
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—El presente Reglamento establece las disposiciones generales que regulan la operación y control de pagos por contrataciones efectuadas por la Municipalidad de Barva así como la forma en que se deben ejecutar de conformidad con los parámetros del presente Reglamento y las normativa vigente en esta materia.
Artículo 2º—Definiciones: Cuando en este reglamento se empleen términos y definiciones, debe dárseles las acepciones que se señalan a continuación:
a) Alcalde (sa) Municipal: Funcionario ejecutivo indicado en el artículo 169 de la Constitución Política y con las atribuciones y obligaciones dispuestas en el artículo 17 de la Ley Nº 7794 Código Municipal.
b) Anular: Como verbo deriva de NULO, y significa que se invalida un acto anterior.
c) Bienes, materiales y Servicios: Necesidades de uso periódico y repetitivo, utilizado en las operaciones regulares y normales de la Municipalidad.
d) Cheque: Es un título valor que no contiene la información básica para su canje, por ejemplo: fecha, beneficiario, monto en números, monto en letras, firma autorizada.
e)
f) Cheque en blanco: Es un título valor que no contiene la información básica para su canje, por ejemplo: fecha, beneficiario, monto en números, monto en letras, firma autorizada.
g) Egreso: Cualquier salida de efectivo que se realice en la corporación Municipal.
h) Ente Contralor: Contraloría General de la República.
i) Gastos Fijos: Son aquellas erogaciones que permanecen invariables y se presentan siempre en un periodo de tiempo.
j) Municipalidad: La Municipalidad de Barva.
k) Nómina de Pago: Documento donde se indican las órdenes de compra que se pagaran en un determinado momento y deberá ser autorizada, por la Alcaldía Municipal o a quien autorice esta, para poder confeccionar los respectivos cheques o transferencias según corresponda.
l) Orden de compra: Documento que emite el comprador para pedir mercaderías o servicios al vendedor.
m) Orden de Pago: Documento donde el funcionario municipal de acuerdo a sus facultades, autorizada el pago de la (as) factura (s) del proveedor de un bien o servicio.
f) Prescripción: Extinción de los derechos.
g) Tesorero (a) Municipal: El funcionario (a) con nombramiento en ese cargo, en la persona de su titular o bien en la persona de quien lo sustituya en ese mismo cargo por motivo de vacaciones, incapacidad, permiso con o sin goce de salario o cualesquiera otro motivo.
CAPÍTULO II
De la Autorización de los Egresos
Artículo 3º—Los pagos de egresos por gastos fijos y la adquisición de bienes, materiales y servicios de la Municipalidad de Barva serán ordenados y autorizados por el/la Alcalde (sa) Municipal, tal y como lo señala el artículo 17 inciso h) del Código Municipal hasta por el monto determinado por la Contraloría General de la República en las resoluciones anuales para la contratación administrativa (en función de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 7494 Ley de Contratación Administrativa), de la cual corresponde a la suma determinada para la Contratación Directa; pudiendo delegar El/la Alcalde (sa) en otro funcionario (a) la aprobación de egresos, gastos fijos y adquisición de bienes y servicios según lo establece el artículo 17 inciso b) de la Ley 7794 Código Municipal. Deberá aplicarse lo correspondiente a las autorizaciones de egresos bajo la responsabilidad del Concejo Municipal de conformidad a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 13 de la Lay 7794 Código Municipal.
Artículo 4º—El monto consignado en el artículo anterior se incrementara conforme se produzcan las modificaciones a los umbrales de la contratación administrativa de conformidad con la legislación vigente y las resoluciones que al respecto emita el Ente Contralor.
CAPÍTULO III
De la forma en que se deben hacer los Pagos
Artículo 5º—Los pagos por egresos de la Municipalidad de Barva se efectuaran por medio de Transferencia Bancaria o Cheque, extendido por el Departamento de Contabilidad con la firma del Tesorero (a) y el (la) Alcalde (sa) o del funcionario (a) que éste designe; de conformidad con lo establecido en los artículos 17 inciso b) y los artículos 109 y 110 de la Ley 7794 Código Municipal y lo dispuesto en este reglamento.
Artículo 6º—Todo pago que se solicite debe hacerse contra la documentación de respaldo (orden de compra u orden de pago por servicio, factura timbrada y visto bueno de pago por parte del funcionario que solicitó dicha contratación); todo como respaldo del egreso, según lo establecido en los artículos 109 y 110 del Código Municipal.
Artículo 7º—Serán responsables solidariamente, por la firma y autorización de cheques y Transferencias Bancarias según lo establecido en el párrafo II del artículo 109 del código Municipal, los funcionarios designados para este ejercicio cuando por omisión, dolo o culpa comprometan en perjuicio de la Municipalidad los fondos de esta, por autorizar erogaciones al margen de los señalado en este reglamento, en el Código Municipal y leyes conexas, entre ellas la Ley Nº 8292 Ley General de Control Interno y la Ley 8422 Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Artículo 8º—Los cheques municipales que se emitan serán puestos a disposición de los beneficiarios para que los retiren en la Tesorería Municipal en un plazo de tres meses. Vencido dicho término la Tesorería Municipal procederá a solicitar al departamento de Contabilidad anular este título valor y ante ello, el interesado (proveedor) deberá gestionar nuevamente la emisión del cheque que corresponda. Este trámite podrá negarlo la Municipalidad en caso de prescripción y según el plazo que al efecto establezca la legislación para la obligación de que se trate.
Artículo 9º—El/La Tesorero (a) Municipal no ejecutara pago alguno sin una orden escrita: acuerdo municipal, resolución de Alcalde (sa), orden de compra o cualquier otro tipo de disposición emitida por el órgano municipal competente que lo autorice, en apego a lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley 7794 Código Municipal.
Artículo 10.—Todo pago que se autorice deberá hacerse por los medios estipulados en el artículo 5 de este reglamento, excepto aquellos que se realicen a través de Caja Chica, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el reglamento municipal vigente, según lo consignado en el artículo 109 del Código Municipal.
Artículo 11.—Bajo ninguna circunstancia los autorizados para firmar cheques, en la Municipalidad de Barva, deberán firmar estos sin documentación que respalde dicha erogación, aunque no se vayan a encontrar dentro de la Municipalidad por un periodo ya sea corto o largo, en tal caso deberá autorizar este pago la persona quien los sustituya en ese mismo cargo por motivo de vacaciones, incapacidad, permiso con o sin goce de salario o cualesquiera otro motivo.
CAPITULO IV
De las sanciones
Artículo 12.—El/La Tesorero (a) Municipal que efectúe un pago sin contar con la documentación respaldo pertinente dispuesta en el artículo 9 del presente reglamento, incurrirá en incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 110 del Código Municipal, pudiéndose aplicar lo dispuesto en dicho artículo de la Ley 7794, respecto al régimen sancionatorio.
CAPITULO V
Disposiciones finales
Artículo 13.—Este Reglamento deroga cualquier otra disposición administrativa, o reglamentaria anterior o que se contraponga a lo aquí regulado.
Artículo 14.—El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, una vez cumplido el trámite de audiencia pública.
El presente reglamento fue aprobado por el Concejo de la Municipalidad del Cantón de Barva como proyecto, mediante el Acuerdo Municipal número 738-2015 adoptado en la Sesión Ordinaria número 35, celebrada el 01 de Junio del año 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de este día. En virtud de lo estipulado en el artículo 43 de la Ley 7794, este proyecto de reglamento se somete a consulta pública no vinculante por un plazo de diez días hábiles. Si vencido el plazo de consulta pública no se presentasen ni aprobasen oposiciones se tendrá por aprobado definitivamente y se publicará únicamente el acuerdo respectivo que así lo establezca.
Administradora Tributaria y Financiera.—Lic.
Karla Montero Salas.—1 vez.—Solicitud Nº 35919.—(IN2015051501).
La Municipalidad de Barva con fundamento en los artículos 169 y 179 de la Constitución Política; artículo 4 inciso a), artículo 13 inciso c y el artículo 43 todos de la Ley 7794 Código Municipal y por Acuerdo Municipal Nº 737-2015 del Concejo Municipal de Barva, adoptado en su sesión ordinaria Nº 35-2015, aprueba el presente proyecto de Reglamento de adquisiciones de bienes, materiales, obras y servicios de la Municipalidad de Barva:
PROYECTO DE REGLAMENTO DE ADQUISICIONES
DE BIENES, MATERIALES, OBRAS Y SERVICIOS
DE LA MUNICIPALIDAD DE BARVA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto regular el sistema de adquisición de bienes, materiales, obras y servicios de la Municipalidad de Barva, así como establecer las competencias de las Unidades involucradas en el proceso de compra.
Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:
a) Autoridades superiores: Comprende el Concejo Municipal y la Alcaldía Municipal
b) Bienes: Todo objeto mueble o inmueble, material o inmaterial, susceptible de satisfacer las necesidades del interés público.
c) Cartel de contratación: Pliego de condiciones administrativas, legales y técnicas bajo las cuales se rige el proceso de contratación.
d) Comisión de recomendación de adjudicaciones en los procesos de contratación administrativa: Órgano colegiado municipal conformado mediante Acuerdo por el Concejo Municipal de Barva; para realizar las labores según las competencias dadas en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, entre ellas labores de revisión y aprobación de carteles de contratación, calificación de las ofertas presentadas por las firmas concursantes y de elaborar la recomendación de adjudicación y de elevarla a conocimiento del Concejo Municipal de Barva ó a la Alcaldía Municipal según corresponda, en los procedimientos ordinarios o materias excluidas.
e) Contratación Directa de Escasa Cuantía: Procedimiento que por su limitado volumen y trascendencia económica, de conformidad con los montos establecidos en el artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa, podrán tramitarse siguiendo el procedimiento que se establece en el artículo 136 de su Reglamento.
f) Decisión Inicial: Documento para iniciar el trámite de contratación, emitido por el Jerarca de la Unidad solicitante, en donde se expresa la finalidad de la contratación, los recursos presupuestarios con que se atenderán las obligaciones derivadas de la contratación, se manifiesta que la Administración cuenta con los recursos humanos y la infraestructura administrativa suficiente para verificar el cumplimiento de la contratación, así como los requerimientos estipulados en los artículo 7 de la Ley y artículo 8 del Reglamento de Contratación Administrativa.
g) Estudio Legal: Verificación del cumplimiento de todos los aspectos legales establecidos en el cartel con respecto a los indicados por las ofertas presentadas dentro del marco jurídico y legal de acuerdo con la Ley y el Reglamento de Contratación Administrativa.
h) Estudio Técnico: Verificación del cumplimiento de todos los aspectos técnicos indicados en el cartel con respecto a los indicados en las ofertas presentadas.
i) Instancia adjudicadora: Órgano competente para tomar la decisión final en un proceso de contratación administrativa.
j) Licitación abreviada: Procedimiento ordinario de carácter concursal para respaldar las necesidades de bienes y servicios no personales de la Municipalidad de Barva, que procede en los casos previstos en el artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa, en atención a la estimación del negocio y al monto del presupuesto ordinario.
k) Licitación pública: Procedimiento ordinario de carácter concursal para respaldar las necesidades de bienes y servicios no personales de la Municipalidad de Barva, que procede en los casos previstos en el artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa, en atención a la estimación del negocio y al monto del presupuesto ordinario.
l) Materias excluidas de los procedimientos ordinarios de contratación: Se refiere a aquellas materias excluidas legalmente de los procedimientos ordinarios de contratación, según lo regulan los artículos 2º y 2 bis de la Ley de Contratación Administrativa y el Capítulo IX de su Reglamento y que podrán ser objeto de negociación directa entre la Administración Municipal y el contratante; en el tanto la Administración actúe en ejercicio de su competencia y el contratante reúna los requisitos de idoneidad legal, técnica y financiera para celebrar el respectivo
m) Proveeduría municipal: Es el departamento encargado de tramitar las solicitudes de adquisición de obras, bienes y servicios, de conformidad con lo requerido por las dependencias solicitantes, de acuerdo con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
n) Contrato.
o) Rango de acción: Montos definidos en el artículo 10 de este Reglamento, que delimitan la actuación para cada uno de los órganos competentes para tramitar y/o adjudicar las contrataciones realizadas por medio de procedimientos ordinarios o materias excluidas, de acuerdo con los topes establecidos anualmente por la CGR.
p) Registro de Proveedores: Instrumento donde se inscribirán todas las personas físicas y jurídicas que desean participar como oferentes en los procesos de contratación administrativa de la Municipalidad de Barva.
q) Requisición de bienes, materiales y/o servicios: Documento para iniciar el trámite de contratación, emitido por la unidad solicitante, en donde se expresa la finalidad de la contratación, los recursos presupuestarios con que se atenderán las obligaciones derivadas de la contratación, se manifiesta que la Administración cuenta con los recursos humanos y la infraestructura administrativa suficiente para verificar el cumplimiento de la contratación.
Este documento debe ser firmado por la unidad solicitante y contar con el visto bueno de la disponibilidad presupuestaria así como de la Autoridad Superior y presentar adjunto la debida certificación de contenido presupuestario.
r) Servicio: Conjunto de actividades y servicios ofrecidos, que por su naturaleza son intangibles y prestados por personas físicas o jurídicas a la institución, para el desarrollo de las actividades municipales.
s) Unidad Técnica: Unidad administrativa que cuenta con las competencias idóneas para otorgar un aval a un cartel o realizar un estudio técnico específico.
t) Unidad
usuaria: Unidad administrativa que solicita el bien o servicio y facilita
las especificaciones técnicas de lo requerido; esta dependencia tienen un
código presupuestario asignado y por lo tanto está autorizado para tramitar
bienes, materiales y servicios.
Artículo 3º—Abreviaturas.
a) CGR: Contraloría General de la República.
b) CM: Concejo Municipal.
c) LCA: Ley de Contratación Administrativa.
d) PAO: Plan Anual Operativo.
e) RLCA: Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
f) PI: Proveeduría Institucional.
g) CRA: Comisión de Recomendación de Adjudicaciones.
Artículo 4º—Ámbito de aplicación. Este Reglamento se aplicará a la adquisición de bienes, materiales y servicios mediante los procedimientos de contratación, remates, subastas o contrataciones directas que se lleven a cabo en la Municipalidad de Barva. Las contrataciones que se hagan mediante el procedimiento de compras por caja chica serán realizadas por la respectiva unidad usuaria cumpliendo con los principios generales de contratación administrativa pero con independencia de esta normativa.
Artículo 5º—Vinculación de requisiciones con PAO y Presupuesto. Los bienes, materiales y servicios que se adquieran deberán estar acordes con las necesidades institucionales, de acuerdo con el PAO y el Presupuestado asignado. Las requisiciones deben ser consideradas y analizadas por la PI para realizar el Programa de Adquisiciones. La PI se encargará de los procesos de contratación administrativa con la información proporcionada por las unidades usuarias solicitantes o por las unidades administrativas que cuenten con el criterio técnico suficiente para dar dichas recomendaciones, las cuales son responsables de la información que suministren y recursos presupuestarios que requieren para la compra.
CAPÍTULO II
Artículo 6º—Programación anual de las unidades usuarias. Las unidades usuarias deberán incluir en la formulación del plan-presupuesto sus requerimientos de bienes, materiales y servicios del año correspondiente. Deberán en la formulación del plan-presupuesto determinar el tipo de objeto a adquirir. Lo anterior, con el propósito de que la PI proceda a preparar el Programa de Adquisiciones de la Municipalidad de Barva.
Artículo 7º—Programa
de Adquisiciones. Para la elaboración del programa de adquisiciones, cada
unidad usuaria deberá remitir a la PI a más tardar en la última semana del mes
de diciembre, la información de sus requerimientos de bienes, materiales y
servicios para el siguiente periodo económico. Es obligación de la PI la
elaboración del Programa de Adquisiciones de la Municipalidad de Barva, el cual
deberá realizar durante el primer mes de cada período presupuestario. Una vez
elaborado el Programa de Adquisiciones será aprobado por la Alcaldía (en un
plazo máximo de 03 días hábiles). La PI será la responsable de la publicación
del Programa de Adquisiciones en el Diario Oficial La Gaceta; misma que deberá
enviar para conocimiento al Concejo en el momento que se genere. Para lograrlo,
el proceso de Planificación y Presupuesto Institucional deberá remitir, a más
tardar los primeros quince días de diciembre de cada año, la información sobre
el presupuesto anual aprobado a la Contraloría General de la República, con el
desglose por objeto de gasto, tipo de bien o servicio y monto presupuestado.
Toda aquella contratación que no esté contemplada en el Programa de
Adquisiciones e implique una modificación al mismo, requiere una justificación
por escrito de parte del responsable de la unidad usuaria que promovió la
contratación. La PI será responsable de tramitar las modificaciones al Programa
de Adquisiciones, previa aprobación de la Alcaldía y enviar esta información
formalmente al Concejo Municipal.
Artículo 8º—Planificación
de contrataciones. La PI en su actividad de planificación de las
contrataciones de la Municipalidad de Barva deberá efectuar la agrupación de
compras de bienes, materiales y servicios, con base en los requerimientos de
contratación solicitados por los diferentes unidades usuarias. La PI analizará
y agrupará las compras de bienes, materiales y/o servicios de acuerdo a la
naturaleza de los mismos, especializándolas de acuerdo a semejanzas en las
características técnicas y de uso, además de tomar en consideración los
criterios de clasificación presupuestaria de objeto gasto del Ministerio de
Hacienda. El encargado de la PI revisará y aprobará las agrupaciones, las
cuales tramitará en forma independiente en trámites separados.
Artículo 9º.—Solicitudes de compra. Los encargados de las dependencias solicitantes estarán autorizados para realizar las solicitudes de adquisiciones de las obras, bienes, materiales y servicios. Asimismo serán los responsables de verificar el cumplimiento del objeto de la contratación, salvo disposición en contrario. La Justificación de la solicitud de adquisición deberá ser formulada por el encargado de la dependencia solicitante, considerando:
La necesidad a satisfacer con la contratación y los beneficios que se espera obtener, ambos en concordancia con los planes de largo y mediano plazo, el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Anual Operativo, el presupuesto, la disponibilidad presupuestaria para la adquisición de obras, materiales, bienes y el Programa de Adquisiciones Institucional.
La descripción del objeto de la contratación (las especificaciones técnicas) que permitan satisfacer los requerimientos internos y que correspondan a la realidad del mercado.
Los procedimientos de control de calidad que se aplicarán durante la ejecución del contrato y para la recepción de la obra, material, bien o servicio.
La estimación actualizada del costo del objeto, conforme al artículo 12 RLCA.
La certificación de contenido presupuestarioemitida por el Contador Municipal, para hacer frente a las obligaciones económicas que surgieran en virtud del proceso de contratación administrativa, conforme al artículo 8 de la LCA.
En las licitaciones públicas deberá acreditarse la existencia de estudios que demuestren que los objetivos del proyecto de contratación serán alcanzados con una eficiencia y seguridad razonables, se deberá justificar cuando no resulte pertinente.
Indicación expresa de los recursos humanos y materiales a disponer para verificar la correcta ejecución del contrato.
La designación de un encargado general del contrato cuando se requiera.
Establecer los factores de calificación y valoración de las ofertas y su aplicación.
Deberá además incluir cualquier otro aspecto de relevancia para la contratación, como el requerimiento de capacitación, garantías, plazos de entrega, entre otros aspectos.
La presentación incompleta o poco clara de la información, facultará a la Proveeduría a prevenir por una única vez la justificación de la solicitud de adquisición, para lo cual la dependencia solicitante contará con un plazo de dos días hábiles para solventar el problema, de no procederse con lo requerido de manera satisfactoria, se anulará la solicitud de trámite.
La PI, para trámite de solicitud de contratación administrativa, tendrá las siguientes fechas límites de recepción de solicitud:
a) Para contrataciones directas: hasta el último día hábil del mes de setiembre.
b) Para procesos licitatorios (licitaciones públicas o licitaciones abreviadas): hasta la segunda semana del mes de agosto.
CAPÍTULO III
De los procedimientos ordinarios de contratación
Artículo 10.—Selección de procedimientos y decisión inicial. La selección de los procedimientos de contratación corresponderá a la Proveeduría, con base en la estimación contractual aportada por los encargados de las dependencias solicitantes en sus requerimiento de trámite de adquisición, tomando en cuenta lo dispuesto en el artículo 13 del RLCA, así como los montos establecidos en el artículo 27 LCA para cada tipo de procedimiento, aprobados y actualizados por la CGR anualmente. Todo procedimiento de contratación administrativa deberá contar con la implementación de la decisión inicial, la cual será aprobada de acuerdo a los siguientes parámetros:
Concejo Municipal: Las contrataciones realizadas por medio de procedimientos ordinarios o materias excluidas, cuya estimación contractual sea igual o superior a los límites inferiores establecidos por la Contraloría General de la República, para los procedimientos de licitaciones públicas y abreviadas, según la categoría correspondiente.
Alcaldía Municipal: Todos los procedimientos de contratación administrativa, cuyas estimaciones contractuales se encuentren en el rango de los límites establecidos por la Contraloría General de la República, para los procedimientos de contrataciones directas, según la categoría correspondiente.
Para los efectos de determinar el rango de acción de la decisión inicial en las contrataciones se debe verificar los artículos 31 de la Ley de Contratación Administrativa y 12 de su Reglamento.
Artículo 11.—Elaboración de carteles y llamado a participar. La elaboración de los carteles de los distintos procedimientos ordinarios de contratación y materias excluidas cuando se considera necesario, se hará con base en la información aportada en la justificación de la solicitud de trámite por la unidad usuaria, tomando para tal fin la regulación existente en la materia y estará a cargo de la Proveeduría. La PI deberá remitir los carteles de trámites de licitaciones a la CRA para su respectivo estudio, análisis, recomendación y aprobación. Los carteles de las contrataciones directas de escasa cuantía no requieren del análisis (visto bueno) de la CRA. Cuando la PI tenga confeccionado y revisado los carteles deberá invitar a los proveedores a participar en los distintos procedimientos de contratación, debiendo para ello gestionar las publicaciones o cursar las invitaciones en forma directa según corresponda, todo de conformidad con la LCA y RLCA.
Artículo 12.—Recepción de ofertas y elaboración de dictámenes. La Proveeduría tendrá a su cargo la recepción y apertura de ofertas, todo de conformidad con la legislación vigente. De igual forma será el encargado de solicitar los estudios a la unidad usuaria, a la Asesoría Legal y los dictámenes técnicos a las dependencias técnicas especializadas, tanto internos como externos cuando sean necesarios. Todo estudio técnico, ya sea interno o externo, deberá ser suscrito por el responsable de su elaboración y; en los internos, deberá ser suscrito además por el jefe de la dependencia solicitante o técnica especializada que lo elaboró. La Asesoría Legal y las dependencias técnicas especializadas internas a las que se les solicite la preparación de dictámenes correspondientes, están en la obligación de elaborarlos de acuerdo con los plazos que se fijen, aún cuando el bien o servicio a adquirir no sea para su uso. Todos estos dictámenes serán la base para la determinación de recomendación de adjudicación del proceso de contratación administrativa.
Artículo 13.—Adjudicación. El Concejo Municipal y la Alcaldía Municipal, adjudicarán los trámites de contratación según los siguientes rangos de acción:
Concejo Municipal: Las contrataciones realizadas por medio de procedimientos ordinarios o materias excluidas, cuya estimación contractual sea igual o superior a los límites inferiores establecidos por la Contraloría General de la República para los procedimientos de licitaciones públicas y abreviadas.
Alcaldía Municipal: Las contrataciones realizadas por medio de procedimientos ordinarios o materias excluidas, cuya estimación contractual se encuentre en el rango de los límites establecidos por la Contraloría General de la República, para los procedimientos de contrataciones directas, según el monto correspondiente.
Artículo 14.—Controles y custodia de documentos. La Proveeduría deberá establecer los controles de las operaciones y de los documentos relativos a compras de los bienes y servicios. De igual forma deberá mantener en custodia los documentos de las contrataciones tramitadas
CAPÍTULO IV
De las funciones de los órganos involucrados
en el procedimiento de contratación
Artículo 15.—Proveeduría Institucional. La PI como rector
institucional responsable de la adquisición de bienes, materiales, obras y
servicios en la Municipalidad de Barva debe evaluar, actualizar, automatizar,
estandarizar y difundir los procedimientos necesarios para el óptimo
aprovisionamiento de bienes, materiales, obras y servicios que requieran las
unidades usuarias. La PI es la dependencia responsable del trámite y conducción
de los procesos de contratación administrativa en la Municipalidad de Barva,
así como velar porque los mismos sean óptimos, oportunos, estandarizados y
cumplan con todos los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico.
La PI tendrá además a su cargo las siguientes funciones:
Tramitar todos los procedimientos de contratación que se formulen en la Municipalidad de Barva.
b) Solicitar las correcciones de las decisiones iníciales y de las solicitudes de compras cuando sea necesario.
c) Elaborar, con la participación de las unidades usuaria, técnica, legal y financiera, según corresponda, el respectivo cartel. Mismo que será enviando a revisión cuando corresponda. Asimismo será la encargada de que exista una versión última del cartel que contenga todas las modificaciones, disponible tanto en medios físicos como electrónicos, cuando así proceda.
d) Conocer los recursos de las contrataciones.
e) Formular y hacer invitaciones.
f) Recibir ofertas y efectuar la apertura de los diferentes procedimientos de contratación que se tramiten.
g) Tramitar y comunicar las objeciones, aclaraciones y modificaciones a los carteles de los procedimientos de contratación, según lo establecido en la LCA y RLCA.
h) Custodiar
los expedientes de los procedimientos de contratación así como todos los
documentos que se relacionen con estos.
i) Elaborar el programa de adquisiciones y realizar las modificaciones que sean necesarias, según lo indicado en este Reglamento.
j) Crear las agrupaciones y consolidar las solicitudes de compra de las diferentes unidades usuaria, con el fin de evitar el fraccionamiento de las compras.
k) Emitir directrices que contengan los requisitos y procedimientos a cumplir en relación con los procesos de contratación.
l) Mantener actualizado el registro de proveedores de la Municipalidad de Barva.
m) Llevar un registro de sanciones e inhabilitaciones de los proveedores, para efectos de futuras contrataciones.
n) Coordinar con la Bodega la recepción, custodia temporal y distribución de los bienes y materiales de la Municipalidad de Barva.
o) Reclamos ante proveedores o sus representantes o ante el Instituto Nacional de Seguros.
p) Mantener a derecho el estado de las Garantías de Participación y Cumplimiento, siguiendo las disposiciones establecidas en la normativa vigente.
q) Realizar los procesos de cobro de multas, resoluciones, rescisiones, ejecuciones de garantías, procesos sancionatorios, reclamos administrativos en materia de contratación administrativa.
r) Cualquier otra función establecida en la LCA, RLCA o el presente Reglamento.
Artículo 16.—Alcaldía Municipal. El Alcalde tendrá a su cargo las siguientes funciones relacionadas con los procesos de contratación administrativa:
a) Dictar la decisión inicial y aprobar los carteles de las contrataciones directas realizadas por medio de procedimientos ordinarios o materias excluidas.
b) Adjudicar las contrataciones según el monto de adjudicación, al tenor de lo establecido en el artículo 13 de este Reglamento.
c) Resolver los recursos de revocatoria según rango de acción del artículo 13 de este Reglamento.
d) Convocar, cuando así lo requiera, a cualquier funcionario de la Municipalidad con carácter de invitado y con el fin de obtener su criterio técnico en asuntos de su competencia.
e) Conocer cualquier otro asunto relacionado con Contratación Administrativa, según su rango de acción y competencias.
f) Velar por la aplicación del Ordenamiento Jurídico en materia de Contratación Administrativa.
Artículo 17.—Concejo Municipal. El Concejo Municipal tendrá a su cargo las siguientes funciones relacionadas con procesos de contratación administrativa:
a) Dictar la decisión inicial de las contrataciones administrativas al tenor de lo establecido en el artículo 13 de este reglamento-
b) Adjudicar las contrataciones según el monto de adjudicación, al tenor de lo establecido en el artículo 13 de este Reglamento.
c) Autorizar
los arrendamientos y ventas de bienes inmuebles propiedad de la Municipalidad
de Barva, así como las compras de dichos bienes, todo de conformidad con la LCA
y el RLCA.
d) Autorizar o aceptar según corresponda, las donaciones de bienes inmuebles cuando la Municipalidad de Barva sea sujeto donante o donatario, previa recomendación de la CRA.
e) Resolver los recursos de revocatoria según su rango de acción del artículo 13 de este Reglamento.
f) Autorizar el procedimiento de remate y subasta, cuando el avalúo se encuentre dentro de su rango de acción, previa recomendación de la CRA.
g) Analizar la información y documentación que la PI y la CRA le hagan llegar.
h) Participar proactivamente con derecho a voz y voto en la CRA a través de su representante.
Artículo 18.—Comisión de Recomendación de Adjudicaciones. Habrá una Comisión de Recomendación de Adjudicaciones que estará integrada por:
a) Representante del Concejo Municipal.
b) Alcalde Municipal o su representante.
c) Proveedor Institucional o su representante.
d) Asesor Jurídico o su representante.
e) 04 funcionarios municipales, asesores en materia económica.
f) Parte técnica municipal correspondiente.
g) Unidad usuaria.
La Comisión estará presidida por el Alcalde Municipal o su representante. La secretaría de la Comisión será designada de manera interna en la misma CRA. Para que la Comisión pueda sesionar válidamente deberá estar presente el Alcalde Municipal o su representante. El quórum estará formado por la mayoría absoluta de sus integrantes La asistencia a las sesiones de esta Comisión es obligatoria, por lo que toda ausencia debe ser debidamente justificada ante quien la preside.
Artículo 19.—Funciones y competencia de la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones. La CRA tendrá las siguientes funciones:
a) Aprobar la versión final de los carteles de todas las licitaciones.
b) Analizar y evaluar las ofertas presentadas por las firmas concursantes en las contrataciones realizadas por medio de procedimientos ordinarios o materias excluidas.
c) Elaborar la recomendación de adjudicación y elevarla a conocimiento del Concejo Municipal de Barva o a la Alcaldía Municipal según corresponda, de las contrataciones realizadas por medio de procedimientos ordinarios o materias excluidas.
d) Resolver los recursos de objeción al cartel en las contrataciones realizadas por medio de procedimientos ordinarios o materias excluidas.
e) Resolver los recursos de revocatoria en las contrataciones adjudicadas realizadas por medio de procedimientos ordinarios o materias excluidas.
f) Convocar a cualquier funcionario de la Municipalidad con carácter de invitado y con el fin de obtener su criterio técnico en asuntos de su competencia.
g) Recomendar la aprobación y aceptación de las donaciones de bienes muebles cuando la Municipalidad de Barva sea sujeto donante o beneficiario, en este último caso será indispensable contar con un dictamen técnico favorable que manifieste la utilidad que ésta tendrá para la Municipalidad
h) Recomendar gestiones ante la instancia municipal competentes para la remisión ante la CGR de las solicitudes de autorización para contratar en forma directa de conformidad con el artículo 138 del RLCA, así como la autorización para iniciar el procedimiento de contratación sin contar con los recursos presupuestarios suficientes dentro del mismo período presupuestario en los diferentes procedimientos de contratación o materias excluidas.
i) Resolver
los cambios y prórrogas propuestos por los contratistas de las contrataciones
igual o superior al monto de apelación.
j) Aprobar las modificaciones unilaterales y contratos adicionales de las contrataciones igual o superior al monto de apelación.
k) Conocer cualquier otro asunto relacionado con contratación administrativa, según su rango de acción y competencias.
CAPÍTULO V
Recepción, custodia temporal y distribución
de materiales y bienes
Artículo 20.—De la recepción y custodia temporal de materiales y bienes. Para la recepción de los materiales y bienes deberá llevarse un registro, en el cual deberán constar: las cantidades, características, naturaleza de los materiales y/o bienes y concordancia con lo adjudicado, constancia de recibido conforme, indicación del contratista o quien hace la entrega. El encargado de bodega será el responsable de establecer y llevar a cabo los procedimientos y controles para la adecuada recepción y almacenamiento o custodia temporal de los materiales y/o bienes, para asegurar un servicio eficiente a la Municipalidad de Barva.
Artículo 21.—De la distribución de materiales y bienes. Para la distribución de los materiales y bienes el encargado de bodega deberá garantizar el cumplimiento de las condiciones de adjudicación y la realización del plaqueo, en los casos que corresponda. Esa verificación deberá efectuarla el órgano competente según sea la naturaleza de los materiales o bienes de que se trate.
Artículo 22.—Supervisión y recepción de servicios u obras. La Municipalidad se reservará el derecho de evaluar la ejecución del objeto contractual, a fin de asegurarse su cumplimiento, conforme con las condiciones pactadas.
La supervisión del contrato durante su período de ejecución, corresponderá a la Dependencia solicitante de la contratación o quien este disponga en su solicitud. Para tal efecto ésta deberá tomar oportunamente las medidas que estime necesarias para obligar al contratista a cumplir estrictamente con las condiciones específicas y plazos establecidos, o para proceder a establecer la comunicación respectiva ante el órgano que aprobó la contratación según su rango de acción, para resolver el contrato cuando dicha medida se estime pertinente, con una indicación clara de los motivos concurrentes y del incumplimiento en que el contratista ha incurrido.
La recepción provisional y definitiva del objeto contractual corresponderá a la Dependencia solicitante de la contratación o quien este disponga en su solicitud y cuando corresponda podrá realizarla en coordinación con otras dependencias Técnicas Especializadas involucradas.
Artículo 23.—Del registro de bienes, materiales y activos. La dependencia municipal competente procederá al registro de los bienes, materiales y activos adquiridos por la Municipalidad en los procesos de contratación administrativa, de tal manera que se tenga información veraz, oportuna y completa de los mismos.
Artículo 24.—De la ejecución de inventarios. La dependencia municipal competente procederá a efectuar inventarios físicos de los materiales, bienes y activos propiedad municipal, al menos una vez al año. Para este inventariado, en caso de así requerirse se deberá suprimir la entrada o salida de materiales, bienes y activos.
Artículo 25.—Normativa aplicable. Con este Reglamento se deberán aplicar la LCA, RLCA y la Ley General de Administración Financiera y de Presupuestos Públicos, Supletoriamente se aplicará la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 26.—Vigencia. El presente cuerpo normativo regirá a partir de su publicación definitiva en el Diario Oficial.
El presente
reglamento fue aprobado por el Concejo de la Municipalidad del Cantón de Barva
como proyecto, mediante el Acuerdo Municipal número 737-2015 adoptado en la
Sesión Ordinaria número 35-2015, celebrada el 01 de junio del año 2015,
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de este día. En virtud de lo
estipulado en el artículo 43 de la Ley 7794, este proyecto de reglamento se
somete a consulta pública no vinculante por un plazo de diez días hábiles. Si
vencido el plazo de consulta pública no se presentasen ni aprobasen oposiciones
se tendrá por aprobado definitivamente y se publicará únicamente el acuerdo
respectivo que así lo establezca.
Administradora Tributaria y Financiera.—Lic.
Karla Montero Salas.—1 vez.—Solicitud Nº 35904.—(IN2015051502).
MUNICIPALIDAD
DE SANTO DOMINGO
La Secretaría del Concejo Municipal de Santo Domingo de Heredia,
comunica que mediante el acuerdo municipal tomado bajo el artículo III, inciso
B-2, de la sesión ordinaria N° 337-2014, celebrada el día 26 de mayo del 2014;
el Concejo Municipal de conformidad con el procedimiento establecido en el
artículo cuarenta y tres del Código Municipal; Acordó, la adopción, aprobación,
publicación y entrada en vigencia del Reglamento Interno sobre Variaciones al
Presupuesto de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, cuyo texto indica:
REGLAMENTO
SOBRE VARIACIONES AL PRESUPUESTO
DE LA
MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA
La Municipalidad de Santo Domingo de Heredia con sustento en lo
establecido en los numerales 169 y 170 de la Constitución Política, artículos
13, inciso c) y del Código Municipal y con el propósito de dar cumplimiento a
lo Ordenado por la Contraloría General de la República en el Reglamento
R-CO-67-2006 de la Contraloría General de la República, publicado en La Gaceta
Nº 170 el día 5 de setiembre del 2006, y la reforma a esta realizada mediante
la Resolución R-DC-064-2013 del Despacho Contralor de las quince horas del
nueve de mayo de dos mil trece, publicada en la Gaceta Nro. 101 del 28 de mayo
del 2013; se aprueba el presente
“Reglamento sobre Variaciones al Presupuesto de la Municipalidad de Santo
Domingo de Heredia”.
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Definiciones. Para los efectos de este Reglamento
se entiende por:
Acto Razonado: Emisión de criterio sobre la aprobación o desaprobación
de variaciones presupuestarias tomando como fundamento el bloque de legalidad y
el contenido presupuestario.
Aprobación presupuestaria
interna:
Proceso por medio del cual el Concejo Municipal o la Alcaldía según
corresponda, conoce y estudia las variaciones presupuestarias que se le
presenten en función de los objetivos, metas y necesidades institucionales;
previa verificación del cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas
vigentes. Como resultado de este proceso, el Jerarca emite mediante el acto
administrativo correspondiente la aprobación o desaprobación, total o parcial
de las variaciones presupuestarias que en su momento se estén presentando.
Esta aprobación y su debida
comunicación otorgan validez y eficacia jurídica, permitiendo su ejecución para
el período respectivo, únicamente en aquellos casos en que no se requiera de la
aprobación presupuestaria externa de la Contraloría General de la República.
Aprobación presupuestaria
externa:
Proceso a cargo de la Contraloría General de la República, por medio del cual
se conoce, verifica y se pronuncia mediante acto razonado sobre el cumplimiento
de las disposiciones legales y técnicas aplicables al presupuesto inicial y sus
variaciones, formuladas y aprobadas por los sujetos pasivos para el
cumplimiento de sus objetivos y metas, otorgándole validez y eficacia jurídica
y permitiendo su ejecución para el periodo respectivo.
Autoridad Superior
Administrativa:
Alcaldía Municipal.
Bloque de Legalidad: Conjunto de normas jurídicas,
escritas y no escritas, a cuya observancia se encuentra obligada la
Administración Pública, el cual comprende tanto la ley como las normas de rango
superior, igual o inferior a ésta, incluidos los principios generales y las
reglas de la ciencia o de la técnica.
Clasificador de Ingresos: Instrumento normativo que
ordena y agrupa los recursos con que cuentan las entidades, en categorías
homogéneas definidas en función de la naturaleza y características de las
transacciones que dan origen a cada una de las fuentes de recursos.
Clasificador por Objeto del
Gasto: Conjunto
de cuentas de egresos y gastos, ordenadas y agrupadas de acuerdo con la
naturaleza de bien o servicio que se esté adquiriendo o a la operación
financiera que se esté efectuando.
Jerarca: Superior
jerárquico, Concejo Municipal o Alcaldía Municipal según corresponda para
efectos del presente Reglamento.
Modificación Presupuestaria: Toda aquella variación que se
realice en los egresos presupuestados que introduzca cambios ya sea entre los
mismos o los diferentes programas y que tenga por objeto disminuir o aumentar
los diferentes conceptos de estos sin que varíe el monto global del presupuesto
refrendado por la Contraloría General de la República. Requiere aprobación del
Jerarca, sea el Concejo Municipal o la Alcaldía Municipal según corresponda.
Partida Presupuestaria: Concepto que identifica los
diferentes rubros que conforman el presupuesto. Es el nivel más agregado de
clasificación.
Ejemplos:
0 Remuneraciones.
1 Servicios.
2 Materiales y suministros.
Las partidas
presupuestarias se subdividen en “grupos”. El grupo ubica aquellas Subpartidas
que poseen una naturaleza semejante.
Continuando con el ejemplo
anterior:
0.02 Remuneraciones eventuales.
1.04 Servicios de Gestión y
apoyo.
2.99 Útiles, Materiales y Suministros
diversos.
Los grupos a su vez se
subdividen en Sub-partidas, definidas como la desagregación de los grupos con
base en las necesidades de control interno y externo de la institución. Las
mismas presentan el detalle por objeto del gasto.
Continuación del ejemplo:
0.02.01 Tiempo extraordinario.
1.04.02
Servicios Jurídicos.
2.99.01
Útiles y materiales de oficina y cómputo.
Finalmente, el detalle corresponde al último
nivel de cuenta que describe el clasificador de objeto del gasto, cuando las
instituciones consideran necesario para su gestión desarrollar una mayor
desagregación de la subpartida.
Plan Anual Operativo (PAO): Es el instrumento
administrativo -de corto plazo- en el cual se plasman en forma clara las políticas
de la entidad, a través de la definición de productos, objetivos y metas de los
diferentes centros de gestión. En el se precisan los recursos humanos,
materiales y financieros necesarios para obtener los resultados esperados, que
regirán durante el año correspondiente.
Presupuesto: Es el instrumento que expresa
en términos financieros el plan anual operativo institucional, mediante la
estimación de los ingresos y egresos necesarios para cumplir con los objetivos
y las metas de los programas establecidos.
Presupuesto Extraordinario: Es aquel que tiene por objeto
incorporar al presupuesto ordinario los ingresos extraordinarios y los gastos
correspondientes. Además, tiene el propósito de registrar las disminuciones de
ingresos y el efecto que dichos ajustes tienen en el presupuesto de egresos,
así como cuando se sustituyen por otras fuentes de financiamiento previstas,
sin que se varíe el monto total de presupuesto previamente aprobado. Requiere
aprobación del Concejo Municipal y de la Contraloría General de la República.
Programa: Es la agrupación de
actividades y proyectos afines tendientes a brindar productos o servicios de
similar naturaleza, a la luz de las políticas y objetivos institucionales. Los
programas se definen con criterio funcional.
Variación
Presupuestaria: Presupuesto Extraordinario o Modificación
Presupuestaria. Corresponde a los ajustes cuantitativos y cualitativos del
presupuesto aprobado por el Jerarca y refrendado por la Contraloría General de
la República cuando corresponda, necesarios para el cumplimiento de los
objetivos y metas de índole económica, financiera, administrativa y legal que
pueden ocurrir durante el desarrollo del proceso presupuestario.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Este Reglamento es de
carácter obligatorio para todos los funcionarios municipales y será aplicable a
todos los órganos adscritos a la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, que
la ley establezca como tales.
CAPÍTULO
II
Variaciones
al Presupuesto
Artículo 3º—Clasificadores de ingresos y egresos. Las
variaciones que se realicen al presupuesto deben formularse atendiendo el nivel
de detalle establecido en el clasificador por Objeto del Gasto del Sector
Público Municipal vigente y el clasificador de Ingresos del Sector Público,
emitido por el Presupuesto Nacional y de conformidad con la normativa emitida
por la Contraloría General de la República al respecto.
Artículo
4º—Vigencia legal de los presupuestos extraordinarios y las modificaciones
presupuestarias. Los Presupuestos Extraordinarios entrarán en vigencia una
vez que sea aprobado por la Contraloría General de la República y deberán ser
aprobado previamente por el Concejo Municipal ajustándose a las regulaciones
del Código Municipal.
Las
Modificaciones Presupuestarias tendrán efecto legal en el presupuesto a partir
de la aprobación del Jerarca por acuerdo o resolución en firme según
corresponda.
Artículo
5º—Justificación de los ajustes al presupuesto y su relación con el plan
anual operativo. Las variaciones que se realicen al presupuesto, mediante
presupuesto extraordinario o modificación, deberán estar debidamente
justificadas, asimismo deberán incorporar como parte de la información que las
sustenta, la relación de las variaciones presupuestarias con el cumplimiento de
los objetivos y metas del plan anual operativo.
Artículo
6º—Responsabilidades relacionadas con la aprobación de las variaciones
presupuestarias. El Jerarca deberá de manera oportuna conocer, verificar y
pronunciarse mediante acto razonado, sobre el cumplimiento del bloque de legalidad
aplicable a los presupuestos extraordinarios y las modificaciones
presupuestarias. Dentro de los documentos que deberá reconocer de previo a la
aprobación es un visto bueno del Encargado del Presupuesto o del funcionario
que la Alcaldía Municipal designe según la estructura organizacional para el
efecto. En estricta observancia al bloque de legalidad de la variación por
aprobar.
Artículo
7º—Custodia de la información. Cada variación presupuestaria tendrá un
expediente original y una copia íntegra del mismo en donde se archivarán los
documentos que respaldan los movimientos presupuestarios realizados. Dichos
expedientes serán custodiados por el Encargado de Presupuesto o del funcionario
que la Alcaldía Municipal designe según la estructura organizacional para el
efecto; y estarán accesibles tanto a las instancias de control interno del
Municipio como a la Contraloría General de la República para sus funciones de
fiscalización posterior. A su vez en cumplimiento con lo dispuesto en el
numeral 99 del Código Municipal una vez aprobado el Presupuesto Extraordinario
por el ente Contralor, el original se trasladará a la secretaría municipal,
donde quedará en custodia, y se remitirá copia al alcalde municipal, al
contador, auditor interno, a cada uno de los regidores propietarios, así como a
los demás despachos que acuerde el Concejo o indique este Reglamento. El
traslado de dicha copia, se realizará por los medios existentes de formato
digital, con que cuente la municipalidad.
CAPÍTULO
III
Presupuestos
Extraordinarios
Artículo 8º—Sobre los presupuestos
extraordinarios. Los presupuestos extraordinarios deberán ser sometidos,
previos a su ejecución, al trámite de aprobación del Concejo Municipal para
posterior refrendo de la Contraloría General de la República de conformidad con
lo establecido por el Código Municipal para tales efectos.
Artículo 9º—Disposiciones generales a considerar en la formulación
y aprobación presupuestaria interna y remisión a la Contraloría General de los
presupuestos extraordinarios. Los proyectos de presupuesto extraordinario
que se elaboren para aprobación del Concejo Municipal y posterior refrendo de
la Contraloría General deberán considerar al menos los siguientes aspectos:
a) Aplicación
del bloque de legalidad vigente.
b) Estar formulado con apego al nivel de detalle establecido en los
clasificadores de ingresos y por objeto del gasto del Sector Público vigentes y
de conformidad con la normativa emitida por la Contraloría General de la
República al respecto. Para los efectos del trámite de aprobación de
presupuestos extraordinarios; la Alcaldía deberá presentar el proyecto de
presupuesto al Concejo, quien una vez recibido conforme, lo enviará a la
Comisión de Hacienda y Presupuesto; para que en el término máximo de diez días
hábiles emita el dictamen correspondiente. Dicho trámite de envió y solicitud
de informe de Comisión podrá dispensarse con una votación de mayoría
calificada, según lo indicado en el artículo 44 del Código Municipal. Una vez
rendido el respectivo dictamen de Comisión o aprobada su dispensa, el Concejo
deberá proceder a someter a discusión y votación el proyecto de presupuesto
extraordinario para su aprobación o rechazo y su posterior envió a la
Contraloría General de la Republica, tal y como lo indica el numeral 97 del Código
Municipal.
c) Una vez que se apruebe el presupuesto extraordinario por la
autoridad interna, se remitirá el mismo para aprobación de la Contraloría
General de la República, por lo que se deberá remitir dicho documento en un
plazo no mayor de 15 días después de aprobado el presupuesto por el Concejo
Municipal.
d) El documento presupuestario deberá contener, como mínimo, las
justificaciones de los movimientos propuestos, su incidencia en el cumplimiento
de los objetivos y metas del plan anual operativo y de un detalle de origen y
aplicación de los recursos.
e) La nota de presentación del documento deberá estar firmada por el
Alcalde Municipal, indicando el número de sesión, la fecha en que fue aprobada por
el Concejo Municipal y adjuntar copia del acuerdo respectivo, así como toda
otra información que establezca el ordenamiento jurídico vigente.
f) El documento presupuestario (en original y una copia) que se remita
a la Contraloría General para el trámite de aprobación presupuestaria externa,
deberá incluir la siguiente información:
i. Carta
de presentación del Alcalde indicando los ingresos por partida que se están
incluyendo y la aplicación de los egresos por programa, número de sesión del
concejo en la cual fue aprobado y la fecha.
ii. Índice.
iii. Cuadro Detalle General de Ingresos.
iv. Cuadro Detalle General de Egresos.
v. Cuadro Sección de Egresos por Partida General y por Programa.
vi. Cuadro de Sección de Egresos Detallados General y por Programa.
vii. Cuadro Programa I por Partida.
viii. Cuadro Programa II por Partida.
ix. Cuadro Programa III por Partida.
x. Cuadro Programa IV por Partida.
xi. Justificación de los ingresos por programa.
xii. Justificación de egresos por programa.
xiii. Cuadro de Transferencias Corrientes y de Capital a Favor de
Entidades Privadas sin Fines de Lucro (cuando corresponda).
xiv. Cuadro de Detalle de Origen y Aplicación de Fondos.
xv. Cuadro Relación de Puestos (en caso de que se incluya un
aumento).
xvi. Certificaciones INS, C.C.S.S. y otros.
xvii. Certificación Secretaría del Concejo de aprobación presupuesto de
la Junta Vial Cantonal (cuando corresponda).
xviii. Certificaciones contables y estudios de ingresos y egresos (Cuando
corresponda).
xix. Estudios de puestos, plazas por servicios especiales y similares.
(Cuando corresponda).
xx. Copia del Acta del Concejo Municipal donde fue aprobado el
presupuesto.
xxi. Certificación emitida por la Autoridad
Superior Administrativa sobre inclusión del Presupuesto al Sistema de Información
de Presupuestos Públicos (SIPP).
xxii. Documento de Plan Anual Operativo.
g) El número máximo de presupuestos
extraordinarios que se podrán presentar a la Contraloría General será de tres,
salvo casos excepcionales debidamente justificados y previamente autorizados
por parte de la instancia competente en ese órgano contralor.
h) La presentación ante la Contraloría General de la República de los
proyectos de presupuesto extraordinario podrá efectuarse en el período comprendido
entre el 1º de enero y el último día hábil del mes de setiembre y en este
último mes solo podrá presentarse un documento, salvo casos excepcionales.
i) En casos excepcionales y debidamente
justificados se podrá requerir la autorización por parte de la Contraloría
General de la República, para la presentación de documentos adicionales o en
fechas posteriores a los establecidos en los incisos e), g), h).
II.—Aspectos específicos:
1. Relativos
a los ingresos:
a. En
el caso de rentas nuevas o recalificación de ingresos, entendida esta última
como la incorporación al presupuesto de un incremento en una o varias de las
cuentas de ingresos presupuestadas, se deberá enviar el fundamento legal cuando
así proceda, las estimaciones, la metodología utilizada con que se determinaron
los montos propuestos, análisis general de la situación de todos los ingresos y
su comportamiento en relación con las estimaciones y ajustarse al bloque de
legalidad aplicable según el ingreso de que se trate.
b. En la recalificación de ingresos por concepto de impuestos, tasas o
tarifas, se deberá adjuntar copia de la ley o resolución respectiva debidamente
publicada en el Diario Oficial La Gaceta.
c. Cuando se considere una recalificación de ingresos, la
Municipalidad en caso de que haya cerrado su período económico anterior con
déficit, deberá cerciorarse que esté cubierto o en su defecto deberá remitir a
la Contraloría General o a la instancia interna competente el plan de
amortización del déficit, con la debida aprobación del Concejo Municipal.
2. Relativos
a los egresos:
a. Los
egresos deben ser clasificados de acuerdo con el Clasificador por objeto del
gasto vigente, estar acorde con el bloque de legalidad y justificarse
debidamente.
b. En caso de transferencias deberán estar conforme con lo dispuesto
en la ley constitutiva de la institución, leyes conexas o la ley que autoriza
dicho beneficio, según corresponda, así como indicar el nombre de la entidad
que la recibirá, entre otros aspectos.
CAPÍTULO
IV
Modificaciones
Presupuestarias
Artículo 10.—Sobre las modificaciones presupuestarias. Las
modificaciones presupuestarias que no requieren ser sometidas al trámite previo
de aprobación por parte de la Contraloría General de la República, en su lugar
serán sometidas al trámite de aprobación por parte del Jerarca. La aprobación
de las mismas se podrá realizar dentro del periodo comprendido entre el 02 de
enero del año en ejecución al 15 de diciembre del mismo año. Solo en casos
debidamente justificados y de importancia para el interés público para la
administración se podrán autorizar modificaciones posteriores a esa fecha.
Artículo
11.—Aprobación de las modificaciones presupuestarias. La aprobación de
las modificaciones presupuestarias corresponderá al Concejo Municipal o
Alcaldía según corresponda, quien mediante acto razonado y considerando la
naturaleza, cuantía y origen de los recursos y el efecto de las variaciones en
el cumplimiento de los objetivos y metas del plan anual operativo aprobará o
improbará, total o parcialmente las modificaciones presupuestarias.
Las
solicitudes de modificaciones, que correspondan aprobar al Concejo Municipal;
deberán ser presentadas ante este órgano, quien una vez recibido conforme, lo
enviará a la Comisión de Hacienda y Presupuesto; para que en el término máximo
de ocho días hábiles emita el dictamen correspondiente. Dicho trámite de envió
y solicitud de informe de Comisión podrá dispensarse con una votación de
mayoría calificada según lo indicado en el artículo 44 del Código Municipal.
Una vez rendido el respectivo dictamen de Comisión o aprobada su dispensa, el
Concejo deberá proceder a someter a discusión y votación la solicitud de
modificación presupuestaria para su aprobación o rechazo. Las solicitudes de
modificaciones presupuestarias, que deba aprobar el Concejo Municipal, tendrán
como límite de presentación ante ese órgano de una por mes. Debe entenderse
para todos los efectos legales que en una solicitud de modificación mensual,
pueden incluirse varias modificaciones en conjunto en el mismo documento.
Asimismo el Concejo Municipal queda facultado y autorizado, para que en casos
de circunstancias muy especiales y justificadas, y mediante la aprobación de un
acuerdo de mayoría calificada; se puedan conocer vía excepción más de una
solicitud de modificaciones presupuestarias por mes, para su conocimiento y
trámite de aprobación. Asimismo, el monto máximo de recursos que se
redistribuya sumando todas las modificaciones presupuestarias no podrá exceder
el 25% del monto total del presupuesto inicial más los presupuestos
extraordinarios aprobados. Por tal motivo, tanto el Concejo Municipal como la
Alcaldía deberán llevar control cruzado de las modificaciones que aprueben para
poder prever cumplimiento de este límite. Le corresponderá al Contador de la Municipalidad
llevar registro del porcentaje modificado debiendo informar trimestralmente a
dichas instancias del porcentaje modificado a la fecha. En caso de que dicho
porcentaje sobrepase el 20% deberá rendir dicho informe aún sin haber
transcurrido el período trimestral indicado dentro del plazo de 10 días hábiles
posterior al conocimiento de dicha situación.
Artículo
12.—Tipos de modificaciones presupuestarias. Para los efectos de este
Reglamento, se autorizan las siguientes modificaciones presupuestarias con el
propósito de alcanzar los objetivos públicos que persigue la Municipalidad de
Santo Domingo de Heredia:
Modificaciones que impliquen:
a) Afectaciones
o modificaciones al plan anual operativo entre programas, cambios en las metas
de los proyectos contemplados en el programa de inversiones o en los gastos
entre los diferentes programas presupuestarios.
b) Afectación de partidas de cuentas especiales.
c) Incorporación de recursos para ajustes salariales por aplicación
del decreto de salarios mínimos o por convenciones o convenios colectivos de
trabajo, en el primer caso que se requieran nuevos empleados con motivo de
ampliación de servicios o la prestación de uno nuevo en el segundo caso. Esto
se realizará en cumplimiento de lo establecido en el numeral 100 del Código
Municipal.
d) Cambios que se operen en el grado menos desagregado a nivel de
partida o meta, dentro de un mismo programa o servicio.
e) Cambios que se realicen en los egresos en el nivel de mayor desagregación,
como los grupos de partidas y las subpartidas dentro de un mismo programa o
servicio.
Los tipos de modificaciones previstos en los
incisos a), b) y c), serán autorizadas por el Concejo Municipal mientras que
los previstos en los incisos d) y e) corresponderán a la Alcaldía Municipal,
siempre que se traten de procedimientos de adquisición de bienes y servicios en
la modalidad de contratación directa. De igual forma, la Alcaldía Municipal
deberá presentar un informe trimestral de todas las modificaciones que hayan
sido aprobadas por su instancia con amplia información sobre los principales
ajustes efectuados por ese medio al presupuesto institucional y al plan anual.
Dicho informe solamente será conocido reservándose el Concejo la posibilidad de
tomar las medidas correspondientes en caso de determinar posibles
irregularidades en las modificaciones informadas.
Artículo 13.—De las solicitudes de modificación al presupuesto.
Para la solicitud de modificación se deberá utilizar la fórmula que dispuso la
Municipalidad para este fin, la cual incluirá nombre del departamento
solicitante, código presupuestario de la(s) partida(s), grupo(s) y
subpartida(s) a modificar, monto en colones, relación (meta) con el Plan
Operativo Anual, según la cuenta presupuestaria que se pretende disminuir y de
la cuenta que se desea aumentar, adjunto en la misma fórmula se incluirá la(s)
justificación(es) de los cambios a realizar. Dicha fórmula de solicitud deberá
venir con el nombre de la persona solicitante, visto bueno de la dirección a la
que pertenece y aprobación de la autoridad superior administrativa, esto último
requisito cuando sea el Concejo Municipal quién deba autorizar.
Artículo 14.—Modificaciones presupuestarias. La aprobación de las
modificaciones presupuestarias dependiendo del tipo que sea corresponderá al
Concejo o a la Alcaldía. El Encargado de presupuesto o el funcionario que la
Alcaldía Municipal designe según la estructura organizacional para el efecto,
le entregará al Director Financiero la modificación para su revisión y éste al
Alcalde -para su autorización cuando le corresponda- para que lo traslade al
Concejo Municipal para su autorización junto con el expediente completo de la
Modificación Presupuestaria donde constará como mínimo:
a) Oficio
dirigido al Alcalde, suscrito por el Director Financiero, con la indicación del
monto total a modificar en el presupuesto así corno dos cuadros: uno donde se
indique el monto que se rebaja de cada uno de los programas y otro indicando el
monto que se aumenta a cada uno de ellos. Asimismo, se indicará por medio de
Declaración Jurada de que se cumple con el bloque de legalidad vigente.
b) Encabezado con el nombre de la Municipalidad, indicando el número
de modificación presupuestaria que se está presentando. La numeración de estos
documentos deberá ser consecutiva. La numeración de las modificaciones en el
Concejo y en la Alcaldía se llevará por aparte respectivamente.
c) Índice de la información presentada en el documento “Modificación
Presupuestaria de Aprobación por el Jerarca”.
d) Cuadro con Detalle General Egresos por Partidas, Grupo,
Sub-partidas y Programas (Por Rebajar).
e) Cuadro de Egresos Consolidado por Partida General y por Programa
(Por Rebajar).
f) Justificaciones de los egresos (Por rebajar)
g) Cuadro con Detalle General de Egresos por Partidas/Sub-partidas y
Programas (Por Aumentar).
h) Cuadro de Egresos Consolidado por Partida General y por Programa
(Por Aumentar).
i) Justificaciones de Egresos (Por aumentar).
j) Cuadro de Origen y Aplicación de Fondos.
k) Certificación del Encargado del presupuesto en donde consten los
saldos actuales de las subpartidas presupuestarias a rebajar.
l) Documento de aprobación (asiento) de la modificación
presupuestaria, hecho por el Encargado de Presupuesto, revisado por el Director
Financiero con visto bueno de la Autoridad Superior Administrativa (esto último
cuando corresponda al Concejo la autorización).
m) Documento de solicitud de modificación al presupuesto por parte del
interesado(a) y debidamente autorizado por el responsable que tiene a su cargo
los recursos a reasignar. En caso de que se niegue sin justificación a
autorizar su uso. El Alcalde decidirá si lo aprueba.
n) Firmas del Encargado de Presupuesto o del funcionario que la Alcaldía
Municipal designe según la estructura organizacional para el efecto, Director
Financiero y el Alcalde (cuando corresponda) en el documento que se presenta
para aprobación del Jerarca.
o) Oficio de remisión de la modificación presupuestaria, del Alcalde
al Concejo Municipal cuando corresponda.
Para esto se deberá crear un expediente
propio para cada modificación presupuestaria, el cual constará con el acuerdo
de Concejo o la resolución de la Alcaldía donde se aprobó dicha modificación,
así como una nota que realizará el Encargado de Presupuesto donde se hará
constar que el documento presupuestario fue incluido al Sistema de Información
de Presupuestos Públicos (SIPP) de la Contraloría General en el tiempo
establecido en el artículo 18 de este Reglamento; este expediente deberá estar
disponible tanto para las instancias de control interno de la Municipalidad,
como a la Contraloría General de la República para sus funciones de
fiscalización posterior.
Artículo 15.—Disposiciones generales a considerar en la formulación
y aprobación presupuestaria de las modificaciones presupuestarias. En la
formulación y aprobación de las modificaciones presupuestarias, el Jerarca así
como las unidades y funcionarios designados como responsables para tales
efectos deberán considerar al menos los siguientes aspectos:
a) Cumplir
con lo establecido en el bloque de legalidad vigente.
b) Tomar en cuenta su relación con los objetivos y metas establecidas
y sobre lo cual se deberá de dejar constancia en el expediente respectivo.
c) Constatar la existencia del correspondiente contenido
presupuestario de las subpartidas a rebajar.
d) Asignar de una numeración propia y consecutiva a cada modificación
presupuestaria, además deben estar a disposición de la Contraloría General de
la República, mediante el respectivo expediente.
Artículo 16.—Informe de resultado de las solicitudes de variaciones
al presupuesto. Una vez aprobada la modificación mediante el acto
administrativo correspondiente del jerarca superior el Encargado de Presupuesto
notificará a cada una de las unidades administrativas que realizaron una
modificación en cualquiera de las variaciones al presupuesto, si fue aprobada o
no su solicitud.
Artículo
17.—Copia de la modificación presupuestaria. El encargado de la
elaboración del presupuesto entregará una copia de cada variación que se
realice del presupuesto al máximo nivel de detalle, a las oficinas de
Secretaria del Concejo Municipal, Alcaldía, Auditoría y Planificación para las
modificaciones que deban realizarse a la información presupuestaria incluida en
el SIPP, en el sistema de presupuesto municipal y para efectos informativos de
cualquier persona que lo requiera.
Artículo
18.—Registro de las modificaciones presupuestarias en el SIPP. El
Contador Municipal o la Unidad Administrativa designada por la Alcaldía, deberá
establecer las acciones pertinentes para el adecuado uso y actualización de los
datos en el Sistema Integrado de Presupuestos Públicos (SIPP) según lo
establecido por la Contraloría General de la República, así cualquier variación
al presupuesto inicial que se realice, deberá ser incluida en dicho sistema,
según los lineamientos y procedimientos establecidos en la normativa que al
efecto haya dictado o llegue a dictar el Órgano Contralor.
El
registro de la Modificación Presupuestaría en el SIPP se efectuará en los 15
días posteriores al acto administrativo de aprobación por el Jerarca.
Artículo
19.—Responsabilidad del Jerarca, Alcalde, Directores de Área y Jefes en la
aplicación del presente Reglamento. El jerarca y demás funcionarios antes
citados, deberán establecer los mecanismos que aseguren el adecuado
cumplimiento de lo establecido en este Reglamento. Lo anterior sin perjuicio
del control que debe ejercer el departamento de Auditoria Interna y de las
competencias de la Contraloría General de la República.
Artículo
20.—Régimen Sancionatorio. El incumplimiento de las disposiciones
contenidas en este Reglamento, dará lugar a la aplicación de las
responsabilidades disciplinarias y/o pecuniarias que se establecen la Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, la Ley
General de Control Interno, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito y las demás disposiciones concordantes.
La
determinación de responsabilidades y la imposición de sanciones según
corresponda se realizará previa garantía del debido proceso, conforme la
normativa dispuesta en los numerales 149 y 150 del Código Municipal.
De
conformidad a lo indicado en el artículo 43 del Código Municipal, el presente
Reglamento rige al día siguiente hábil; de su debida publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Fin de transcripción
El
Concejo conoce y acuerda:
Se somete a votación la dispensa de trámite de comisión. Votos
afirmativos de los señores regidores y regidora, Chacón Zamora, Villalobos
Palma, Moreira Ramírez, Zamora González y González
Rodríguez.-------------------------------------------------------
Se
aprueba y adopta en definitiva el Reglamento sobre Variaciones al Presupuesto
de la Municipalidad de Santo Domingo. De conformidad a lo indicado en el
artículo 43 del Código Municipal, el presente Reglamento rige al día siguiente
hábil; de su debida publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Procédase a su publicación. Votos afirmativos de los señores regidores y regidora,
Chacón Zamora, Villalobos Palma, Moreira Ramírez, Zamora González y González
Rodríguez.
Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2015052273).
AVISOS
A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de la señora Rosaura de los Ángeles Vargas Segura, cédula 6-0284-0543.
San José, 4 de agosto del 2015.—Lic. Douglas Noguera Porras, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N° 519306.—Solicitud N° 37647.—(IN2015050978).
A las entidades acreedoras supervisadas por
la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo
dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Reglamento Sobre la Distribución
de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631),
en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus
Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección de Recursos
Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a
la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado
sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado del señor José Luis Prieto
Contreras, cédula 025192997.
San José, 4 de agosto del 2015.—Lic. Douglas Noguera Porras, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N° 519306.—Solicitud N° 37646.—(IN2015050979).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-2948-2015.—Vázquez Federico Alejandro, R-165-2015, res. perm.
103200096411, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en
Sistemas de Protección contra Siniestros, Academia Superior de Estudios
Policiales, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante
podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 15 de junio de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N°
35483.—(IN2015046586).
ORI-2845-2015.—Vargas Byron Ernesto, R-126-2015,
pasaporte C01482031, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor
en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua.
La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por
escrito ante esta oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 10 de junio
de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O.C. N° 130999.—Solicitud N° 35482.—(IN2015046597).
ORI-2892-2015.—Sánchez Porras Luis Alonso, R-149-2015, cédula 2-0621-0738, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en Ciencias, Universidad Nacional Cheng Kung, China. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 12 de junio de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. N° 130999.—Solicitud N° 35481.—(IN2015046600).
ORI-3507-2015.—Tinoco González Daniella, R-183-2015, cédula 1-1131-0340, solicitó reconocimiento y equiparación del título Programa Oficial de Doctorat en Psiquiatría, Universitat Autónoma de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de julio de 2015.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N° 37588.—(IN2015050790).
VICERRECTORÍA
ACADÉMICA
PROGRAMA
DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha
presentado solicitud de reposición de diploma por extravío, correspondiente al
Título de Bachillerato en la Enseñanza de los Estudios Sociales, grado
académico: bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo el tomo: 25,
folio: 44, asiento: 735, a nombre de Garita Cordero Geovanna, con fecha 26 de
febrero del 2010, cédula de identidad Nº 1-1106-0619. Se publica este edicto
para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 10 de agosto del 2015.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2015051733).
D.E. Nº 1100-994-2015.—San José, 11 horas del 23 de julio de 2015. Declárese liquidado el Consorcio de Comercialización Cooperativo R. L. (CCC, R.L.) originalmente inscrito mediante resolución C-994 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—O. C. N°
35761.—Solicitud N° 37824.—(IN2015050997). 2
v. 1
D.E. Nº 1101-1059-2015. San José, 12 horas del 23 de julio de 2015. Declárese liquidado el Consorcio Cooperativo Almacén La Vivienda R. L. (Alcovi R.L.) originalmente inscrito mediante resolución C-1059 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—O. C. N°
35762.—Solicitud N° 37822.—(IN2015051001). 2
v. 1
D.E. Nº 1102-1174-2015.—San José, 13 horas del 23 de julio de 2015.—Declárese liquidado el Consorcio Cooperativo de Productores de Palma de Aceite del Pacífico Central, R. L. (Coopalpac, R. L.) originalmente inscrito mediante resolución C- 1174 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—O. C. N° 35757.—Solicitud N° 37821.—(IN2015051002). 2 v. 1
D.E. Nº 1097-142-2015.—San José, 8 horas del
23 de julio de 2015. Declárese liquidada la Cooperativa de Ahorro y Crédito de
los Empleados del Ministerio de Planificación y Política Económica R. L.
(Coofiplan, R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-142 del
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el
informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los
artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la
custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Ronald Fonseca Vargas, Director
Ejecutivo a. í.—O. C. N° 35758.—Solicitud N° 37827.—(IN2015051004). 2 v. 1
D.E. Nº 1098-1194-2015.—San José, 9 horas del
23 de julio de 2015. Declárese liquidada la Cooperativa de Productoras y
Productores Agrícolas y de Comercialización de Bajo Caliente de Arancibia, R.L.
(Coopedosrios, R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1194 del
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el
informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los
artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la
custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Ronald Fonseca Vargas, Director
Ejecutivo a. í.—O. C. N° 35759.—Solicitud N° 37825.—(IN2015051006). 2 v. 1
D.E. Nº 1099-1353-2015.—San José, 10 horas
del 23 de julio de 2015. Declárese liquidada la Cooperativa de Abastecimiento
de Heredia R. L. (Coopeayuda, R.L.) originalmente inscrita mediante resolución
C-1353 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al
efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las
disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y
Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra
bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto.
Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva.
Publíquese.
Ronald Fonseca Vargas, Director
Ejecutivo a. í.—O. C. N° 35760.—Solicitud N° 37825.—(IN2015051007). 2 v. 1
S.D.E. Nº
148-1028-2015.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 10:00 horas
del 05 de mayo de 2015. Declárese liquidada la Cooperativa de Vivienda de
Coopesantabarbara, R.L. (COOPESANTABARBARA, R.L.) originalmente inscrita
mediante resolución C-1028 el Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión
Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse
el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho
informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de
este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación
definitiva. Publíquese.
Mba.
Alejandro Jiménez Blanco, Subdirector Ejecutivo a. í.—O. C. N° 35774.—Solicitud N°
38013.—(IN2015051194). 2
v. 1
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
D.E. Nº 1132-1042-2015.— San José, a las 8 horas del 29 de julio de 2015. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 3512-2012 del 2 de octubre de 2012 dictada por el Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Golfito, la Cooperativa de Autogestión de Pesca y Comercialización de Pavones, R.L. (Coopeapetur R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-1042 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del Infocoop y Gerardo Mora Jiménez, cédula de identidad 6-0199-0554, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.
Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.— O. C. N° 35763.—Solicitud N°
37828.—(IN2015051003).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública para exponer sobre la solicitud para ajustar la tarifa del sistema de generación y distribución de energía eléctrica presentada por el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), de conformidad con los oficios 1507-IE-2015 y 1508-IE-2015, según se detalla:
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La razón que motiva la petición tarifaria para estos servicios es el gasto adicional por concepto de compra de energía a generadores privados, el cual ha sido superior a las estimaciones que sirvieron de base a las tarifas actuales.
La Audiencia Pública se llevará a cabo el día miércoles 23 de setiembre del 2015 las 17:00 horas y 15 minutos (5:15 p. m.) por medio del sistema de videoconferencia(*) en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en Guachipelín de Escazú, Oficentro Multipark, edificio Turrubares; en los Tribunales de Justicia ubicados en los centros de Cartago, Alajuela, Heredia, Liberia, Limón, Pérez Zeledón y Puntarenas.
Quien tenga interés legítimo podrá presentar su posición (oposición o coadyuvancia) ►en forma oral en la audiencia pública, (para lo cual debe presentar su documento de identidad vigente) ►o por escrito firmado (en este caso se debe adjuntar copia de su documento de identidad vigente): en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(**): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y derecho que se consideren pertinentes e indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax, apartado postal o dirección exacta).
En el caso de personas jurídicas, las posiciones (oposición o coadyuvancia) deben ser interpuestas por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente donde se haga constar dicha representación.
Se informa que la presente propuesta de metodología se tramita en el expediente ET-070-2015 y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes).
Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3359 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr
(*) Si por motivo de fuerza mayor o caso fortuito la Audiencia Pública no se puede realizar por el sistema de videoconferencia, esta se celebrará en forma presencial en cada una de las sedes señaladas al efecto.
(**) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.
Marta Monge Marín, Dirección General de Atención al Usuario.— 1 vez.—O.
C. Nº 8377-2015.—Solicitud Nº 38842.—(IN2015054362).
EDICTO
La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente T0256-STT-AUT-01212-2015 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley N° 8642, se publica extracto de la resolución RCS-136-2015 que otorga título habilitante a Tecnología y Sistemas Wilcasji S. A., cédula jurídica 3-101-512314. 1) Servicio autorizados: Transferencia de Datos bajo la modalidad de Acceso a Internet y enlaces punto a punto por medio de enlaces inalámbricos en bandas de frecuencia de “uso libre”. 2) Plazo de vigencia: diez años a partir de la notificación de la resolución. 3) Zonas Geográficas: en todo el territorio nacional en donde las condiciones topográficas lo permitan. 4) Sobre las condiciones: debe someterse a lo dispuesto en la RCS-136-2015.
Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.— O. C. Nº
OC-1663-15.—Solicitud Nº 38937.—(IN2015054499).
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:
PN INTE/ISO 15786:2015 “Dibujos técnicos - Representación simplificada y dimensionado de huecos”. (Correspondencia: ISO 15786:2008).
PN INTE/ISO 1219-1:2015 “Sistemas de fluidos y componentes de potencia - Símbolos gráficos y diagramas de circuitos - Parte 1: Símbolos gráficos para uso convencional y las aplicaciones de procesamiento de datos”. (Correspondencia: ISO 1219-1:2012). Se recibirán observaciones del 11 de agosto hasta el 10 de octubre del 2015.
PN INTE 03-01-11:2015 “Accesibilidad de las personas al medio físico, edificios. Servicios sanitarios accesibles”. (Correspondencia: COPANT 143-019). Se recibirán observaciones del 11 de agosto hasta el 10 de setiembre del 2015.
PN INTE/ISO 15:2015 “Rodamientos. Rodamientos radiales. Dimensiones principales, plan general”. (Correspondencia: ISO 15:2011). Se recibirán observaciones del 12 de agosto hasta el 11 de octubre del 2015.
PN INTE 06-02-19:2015 “Morteros y Manipostería. Muestreo y ensayos de concreto de relleno para manipostería hueca de concreto. Método de ensayo”. (Correspondencia: ASTM C1019-11).
PN INTE 06-02-49:2015 “Morteros y mampostería. Métodos para determinar la resistencia a la tracción de superficies de concreto y la resistencia de adherencia o a la tracción del concreto de reparación o material de recubrimiento por tensión directa (Método del Pull-Off)”. (Correspondencia: ASTM C1583-13). Se recibirán observaciones del 13 de agosto hasta el 12 de octubre del 2015.
Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con la Ing. Susana Picado Jiménez al teléfono 2283-4522 o a al correo spicado@inteco.or.cr.
Alexandra Rodríguez
Venegas, Directora de Normalización.— 1 vez.—(IN2015052099).
Somete a consulta pública los siguientes
proyectos de norma:
PN INTE/IEC 61672-1:2015 “Sonómetros. Parte 1:
Especificaciones”. (Correspondencia: IEC 61672-1:2013).
PN INTE/ISO 80000-9:2015 “Cantidades y unidades - Parte
9: Química física y física molecular”. (Correspondencia: ISO 80000-9:2009).
PN INTE/ISO 80000-10:2015 “Cantidades y unidades - Parte
10: Física atómica y nuclear”. (Correspondencia: ISO 80000-10:2009).
PN INTE/ISO 80000-11:2015 “Cantidades y unidades - Parte
11: Números característicos”. (Correspondencia: ISO 80000-11:2008).
PN INTE/ISO 80000-12:2015 “Cantidades y unidades - Parte
12: Física del estado sólido”. (Correspondencia: ISO 80000-12:2009). Se
recibirán observaciones del 17 de agosto hasta el 16 de octubre del 2015.
Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización
con la Ing. Susana Picado Jiménez al teléfono 2283-4522 o a al correo spicado@inteco.or.cr
Alexandra Rodríguez Venegas, Directora de Normalización.— 1
vez.—(IN2015052749).
La Municipalidad de Desamparados comunica que mediante acuerdo N° 3 de
la sesión N° 47-2015 celebrada por el Concejo Municipal de Desamparados el día
4 agosto de 2015, se trasladó la sesión ordinaria correspondiente al martes 15
de setiembre de 2015, para el día jueves 17 de setiembre de 2015, a la hora
establecida para las sesiones ordinarias (19 horas) en la sala de sesiones de
la Municipalidad.
Desamparados, 5 de agosto del 2015.—Mario Vindas Navarro, Secretario
Municipal.—1 vez.—(IN2015052734).
Acuerda aprobar el pliego tarifario del servicio de Venta de Agua
Potable para que las nuevas tarifas se comiencen a cobrar en los recibos que
vencen el 15 de octubre del 2015 según acuerdo de Concejo tomado sesión
ordinaria N° 406 del día jueves 30 de julio de 2015.
PLIEGO TARIFARIO DEL SERVICIO
DE VENTA DE AGUA POTABLE
PRECIOS MENSUALES
(colones)
Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
NOTA: En todas las categorías el cobro es por metro cúbico en todos los bloques.
Condiciones Generales:
1. Costo nueva conexión ¢ 69.155,00
2. Costo por reconexión ¢ 6.750,00
3. Revisión de instalaciones domiciliares ¢ 2.000,00
4. Fuente pública especial (frente a la
propiedad del usuario) ¢ 2.500,00
5. Traslado de medidor ¢ 34.640,00
6. Detección de fugas ¢ 17.315,00
Edin Quesada Monge.—1
vez.—Solicitud Nº 37918.—(IN2015051991).
COMUNICA
Que en la sesión ordinaria Nº 274-2015 celebrada por el Concejo
Municipal de Turrialba, el día martes 28 de julio del 2015 en el artículo tercero,
inciso 2) acordó el cambio de fecha de las siguientes Sesiones Ordinarias:
Martes 15 de setiembre del 2015 para el
miércoles 16 de setiembre del 2015.
Martes 22 de diciembre del 2015
para el lunes 21 de diciembre del 2015.
Martes 29 de diciembre del 2015
para el lunes 28 de diciembre del 2015.
Todas a las 15:30 horas en el Salón de Sesiones de la Municipalidad.
Turrialba, 06 de agosto del 2015.—Noemy Chaves Pérez, Secretaria
Municipal.—1 vez.—(IN2015052785).
La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión
ordinaria Nº 43-2015, Artículo 6, celebrada el veintiuno de julio del dos mil
quince, que literalmente dice:
Traslado de sesiones
Se traslada
Sesión Ordinaria Sesión Ordinaria
Martes, 15 setiembre Miércoles, 16 setiembre 6:00 p.m.
Martes, 22 diciembre Miércoles, 16 diciembre 6:00 p.m.
Martes, 29 diciembre Jueves, 17 diciembre 6:00 p.m.
Heredia, San Antonio de Belén, 31 de julio del
2015.—Área Administración Financiera.—Jorge González González, Director.— 1
vez.—O. C. Nº 30505.—Solicitud Nº 37894.—(IN2015051144).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTOS
003-2015.—Mora Zúñiga María Isabel. Con cédula de identidad número 2-0396-0201, con base en el artículo número: 38 de la Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un terreno con sita en Peñón de Ario, distrito once: Cóbano, cantón primero: Puntarenas, provincia sexta: Puntarenas, mide: 626,06m², esto según plano catastrado numero P-942064-2004. Dicho terreno es para dedicarlo al uso de Zona Residencial Recreativa, que colinda: norte, Concejo Municipal de Cóbano; sur, Concejo Municipal de Cóbano; este, calle pública, oeste, Concejo Municipal de Cóbano. La presente publicación se realizara de acuerdo al Plan Regulador (Playa Peñón de Ario) aprobado para dicho sector costero. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel fiscal de veinticinco colones y los timbres correspondientes en dos tantos.
Cóbano, 9 de junio del
2015.—Mariela Céspedes Mora, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2015052197).
005/2015.—Mora Zúñiga María de los Ángeles, con cédula de identidad número 2-0372-0998, con base en el artículo número: 38 de la Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un terreno con sita en Peñón de Ario, distrito once: Cóbano, cantón primero: Puntarenas, provincia sexta: Puntarenas, mide: 546,17m², esto según plano catastrado numero P-917429-2004. Dicho terreno es para dedicarlo al uso de zona residencial recreativa, que colinda: norte, Concejo Municipal de Cóbano; sur, Concejo Municipal de Cóbano; este, calle pública, oeste, Concejo Municipal de Cóbano. La presente publicación se realizara de acuerdo al Plan Regulador (Playa Peñón de Año) aprobado para dicho sector costero. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel fiscal de veinticinco colones y los timbres correspondientes en dos tantos.
Cóbano, 9 de junio del
2015.—Mariela Céspedes Mora, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2015052198).
0006-2015.—Mora Zúñiga Gerardo, con cédula de identidad número 2-0438-0972, con base en el Artículo número: 38 de la Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un terreno con sita en Peñón de Ario, distrito once: Cóbano, cantón primero: Puntarenas, provincia sexta: Puntarenas, mide: 626,24m², esto según plano catastrado numero P-942065-2004. Dicho terreno es para dedicarlo al uso de zona residencial recreativa, que colinda: norte, Concejo Municipal de Cóbano; sur, Concejo Municipal de Cóbano; este, calle pública, oeste, Concejo Municipal de Cóbano. La presente publicación se realizara de acuerdo al Plan Regulador (Playa Peñón de Ario) aprobado para dicho sector costero. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel fiscal de veinticinco colones y los timbres correspondientes en dos tantos.
Cóbano, 9 de junio del
2015.—Mariela Céspedes Mora, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2015052199).
MI
ALCANCÍA DORADA SOCIEDAD ANÓNIMA
Asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Mi
Alcancía Dorada Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro
cinco cero cinco cinco uno, la cual se realizará el día diecisiete de setiembre
del dos mil quince, a las tres de la tarde en su domicilio social, asamblea que
se efectuará para nombrar un liquidador con motivo que la sociedad
registralmente se encuentra disuelta y que también todavía registralmente se
encuentra inscrita a nombre de la sociedad la finca del partido de Guanacaste,
Folio Real número: cuarenta y cinco mil ochocientos dos-cero cero cero, y debe
acordarse que se va a disponer sobre dicha finca. La asamblea conforme al pacto
constitutivo es convocada por su presidenta: Selenia Carvajal Venegas.—Liberia,
a las doce horas del diecisiete de agosto del dos mil quince.—Selenia Carvajal
Venegas, Presidenta.—1 vez.—(IN2015054144).
EDITESA S. A.
Se convoca a asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Editesa S. A. a
celebrarse en los Altos de la Cadena Comercial Sancarleña ubicado en Ciudad
Quesada, San Carlos, a las dieciséis horas del tres de setiembre del dos mil
quince en primera convocatoria y si no hubiere quórum se celebrará la asamblea
una hora después con los socios presentes, para conocer los siguientes puntos:
1) Nombramiento de junta directiva y fiscal. 2) Solicitud de autorización de
venta de inmueble. 3) Asuntos varios.—Ciudad Quesada, San Carlos, seis de
agosto del dos mil quince.—Enrique Rojas Rodríguez, Presidente.—1 vez.—Solicitud N°
37798.—(IN2015054194).
FOLLAJES
TELÓN S. A.
Se convoca a la asamblea general extraordinaria de todos los
accionistas de Follajes Telón Sociedad Anónima, que conocerá del siguiente
asunto:
1. Discusión y aprobación de acuerdo para modificar el pacto social
a efecto de proceder a la capitalización de la empresa por deudas, variando el
capital social.
La asamblea se celebrará en su domicilio social, sito en Alajuela,
Poás, Sabana Redonda, de la Santa 500 metros norte, en las oficinas
administrativas de Finca Telón, a las 08:00 horas del día 29 de setiembre del
2015, en primera convocatoria. De no haber quórum a la hora señalada, la
asamblea se reunirá una hora después en segunda convocatoria, con cualquier
número de accionistas presentes en el mismo lugar y para conocer los mismos
asuntos.—Rafael Rodríguez Toledo, Presidente.—1 vez.—(IN2015054440).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN INFORMÁTICA
Y COMPUTACIÓN
CPIC, ente no estatal de derecho público, creado por ley 7537, conforme a los artículos 1, 13 inc. h, 19, 20 y 28 de su Ley Orgánica, convoca a todos sus agremiados a la III asamblea general extraordinaria 2015 a realizarse el sábado 19 de setiembre del 2015, en el Edificio Cooperativo del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP). La primera convocatoria será a las 8:00 horas y de no haber el quórum de ley, se dará inicio en segunda convocatoria a las 9:00 horas.
Orden del día
Artículo I |
Comprobación de quórum |
Artículo II |
Apertura de la III Asamblea General Extraordinaria 2015 |
Artículo III |
Lectura y aprobación del orden del día |
Artículo IV |
Aprobación del Reglamento Electoral |
Artículo V |
Elección de puestos vacantes Tribunal de Ética Profesional |
Artículo VI |
Juramentación de los nuevos miembros del Tribunal de Ética Profesional |
Artículo VII |
Clausura de la III Asamblea General Extraordinaria 2015 |
MATI. Luis Alonso
Ramírez Jiménez, Presidente Junta Directiva 2014-2016.—Licda. Catalina Blanco Sánchez,
Gerente General.—1 vez.—(IN2015054677).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
C AND M
INVESTMENT GROUP LIMITADA
Se hace saber que la empresa denominada: C and M Investment Group
Limitada, con cédula de persona jurídica Nº 3-102-274414, está en el proceso de
llevar a cabo una venta parcial de activos productivos (establecimiento
mercantil); con base en el artículo 479 del Código de Comercio, se cita y
emplaza a sus eventuales acreedores e interesados legitimados para que, en el
plazo de quince días hábiles a partir de la primera publicación de este aviso,
se apersonen en el domicilio social del vendedor, en el Bufete Arias &
Muñoz en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum Uno, edificio C,
oficina 1C, a hacer valer sus derechos.—San José, 12 de agosto del 2015.—Andrés
Martén Beirute.—(IN2015052355).
LÍNEAS
AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Líneas Aéreas
Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse
extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:
Certificado Nº Acciones Serie
6040 430 B
6041 400 A
Nombre del accionista: Quirco Comercial S. A., folio N° 6902
3 de agosto de 2015.—Norma Naranjo M. Gerente de
Accionistas.—(IN2015052403).
UNIVERSIDAD
SAN JOSÉ
Ante esta Rectoría, se ha presentado la
solicitud de reposición del diploma de Bachillerato en Administración de
Empresas con énfasis en Gerencia General, anotado por CONESUP, Tomo: 53, Folio
176 Asiento 6931 y anotado por USJ Tomo: 2, Folio: 174, Asiento: 8, emitido por
la Universidad de San José en el año dos mil siete, a nombre de Salinas Rojas
Mauricio Francisco, con número de cédula 602920674. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original, por lo tanto, se publica
estos edictos para oír oposiciones a la solicitud.—San José, 19 de agosto del
2015.—Lic. Jesús Chacón Morales, Asistente Administrativo.—(IN2015052564).
UNIVERSIDAD
LATINA
Ante el CONESUP, se ha presentado la solicitud de reposición de Título
de Bachillerato en Ingeniería Industrial emitido por la Universidad
Interamericana de Costa Rica bajo el Tomo: I Folio: 16 Número: 381, e inscrito
en el CONESUP bajo Tomo: 43, Folio: 171, Número: 8151 el 30 de agosto del año
2006, a nombre de Ricardo Antonio Sánchez Delgado número de cédula 1-1152-0950.
Se solicita la reposición de título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para escuchar oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de julio del 2015.—Johanna Brenes
Vargas.—(IN2015052599).
UNIVERSIDAD
METROPOLITANA CASTRO CARAZO
El Departamento de Registro de la Universidad
Metropolitana Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de
Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en Docencia para ejercer
la Enseñanza de Educación Especial registrado en el control de emisiones de
título tomo 2, folio 205 asiento 13269 con fecha de Mayo del 2010, a nombre de
Hilda Patricia Hernández Hernández cédula número: uno cero siete nueve cero
cero dos cinco cuatro cero se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en La Gaceta.—San José, 12 de junio del 2015.—Departamento
de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora de
Registro.—(IN2015052633).
El Departamento de
Registro de la Universidad Metropolitana Castro Carazo, informa que se ha
extraviado el Título de Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en
Docencia para ejercer la Enseñanza de I y II Ciclos registrado en el control de
emisiones de título tomo 3, folio 47 asiento 18446 con fecha de Junio del 2012,
a nombre de Hilda Patricia Hernández Hernández cédula número: uno cero siete
nueve cero cero dos cinco cuatro cero se publica este edicto para oír
oposiciones ú la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 12 de junio del
2015.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora de
Registro.—(IN2015052640).
UNIVERSIDAD LIBRE DE COSTA RICA
El Departamento de Registro de la Universidad
Libre de Costa Rica, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en
Administración de Empresas con énfasis en Gerencia registrado en el control de
emisiones de título tomo 6, folio 31, asiento 7674 con fecha de 31 de octubre
del 2014, a nombre de Adriana Gentilini Salazar, cédula número: uno cero siete
ocho cinco cero nueve cuatro uno, se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en La Gaceta.—San José, 24 de agosto del 2015.—Departamento
de Registro.—Licda. Adriana Ugalde Ramírez, Directora de
Registro.—(IN2015053484).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
METROPOLITAN
TOWER NIVEL CATORCE
NÚMERO TRES S. A.
Metropolitan Tower Nivel Catorce Número Tres S. A., cédula de persona
jurídica N° 3-101-611226 comunica, de conformidad con el artículo 689 del
Código de Comercio, que a solicitud de sus propietarios, sus personeros
procederán a emitir nuevos títulos accionarios, por haberse extraviado los
actuales. En virtud de lo anterior, se otorga el plazo de un mes, para que
cualquier interesado, poseedor o propietario del título, se presente ante la
notaría pública del licenciado Francisco Villalobos Brenes, ubicada en avenida
Escazú, torre Lexus, cuarto piso, oficinas de ICS Abogados, para hacer valer
sus derechos, oponerse a la emisión de nuevos títulos, o dar aviso del paradero
de los documentos extraviados. Es todo.—Lic. Francisco Villalobos Brenes,
Notario.—1 vez.—(IN2015052754).
MORTLER THREE ONE EIGHT SRL
La sociedad Mortler Three One Eight SRL,
cédula jurídica N° 3-102-555693 en su calidad de socia solicitamos a los
personeros de la sociedad Los Juncos Dorados del Coco S. A. cédula jurídica N°
3-101-190861, la reposición en virtud de su extravío, del certificado de acción
N° 14, acción la cual pertenece a la unidad 12 del Complejo Los Juncos el cual
pertenece a Mortler Three One Eight SRL.—Playas del Coco, 20 de agosto de
2015.—Lic. Jessy Zúñiga Vargas, Notaria.—(IN2015052773).
SAN JOSÉ
INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor
Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 1621 a nombre de Mario
Alberto Víquez Jiménez, cédula de identidad Nº 1-0416-1051 por haberse
extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse
ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro
del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José 27 de
mayo del 2015.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—(IN2015052844).
GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA
SUCURSAL GRECIA
De conformidad con lo
estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Juan
Gabriel Hidalgo Hernández cédula 109230458 ha presentado ante esta Entidad,
solicitud de reposición de su certificado CPH 104-305-803301120819 por
$1.561,02 y su cupón 1 por $26,39 con fecha de vencimiento del
27-02-2011.—Alajuela, 13 de agosto del 2015.—Alice Alfaro Bolaños, Gerente del
Centro de Negocios Grecia.—(IN2015052898).
UNIVERSIDAD
SANTA LUCÍA
La Universidad Santa Lucía comunica la reposición del título de
Licenciatura en Registros y Sistemas de Información en Salud, que expidió esta
universidad a Evelyn María Vargas Ramírez, cédula de identidad N° 1-590-579;
título que fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo I,
folio 254, número 5089; se comunica a quien desee manifestar su oposición a
esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta
días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la
oficina de Registro de la Universidad Santa Lucía, ubicada 200 metros norte y
25 este de la Caja Costarricense de Seguro Social.—MSc. Ligia Meneses Sanabria,
Rectora.—(IN2015053054).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
LOMAS DEL
PRADO S. A.
Ante mí el veintidós de julio a las diecinueve horas, el representante
legal de la sociedad Lomas del Prado S. A., solicita al Registro Mercantil y de
Personas se haga reposición, de los libros legales: Diario, mayor, balances y
actas del órgano directivo, todos tomo uno, de la sociedad mencionada, por
extravío.—Licda. Gabriela Miranda Chavarría, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
36885.—(IN2015051752).
CABINAS
MONTEVERDE SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura número 7-21, de las 16:00 horas del 03/07/2015, se
solicita la reposición del tomo primero de acta de asamblea de Cabinas
Monteverde Sociedad Anónima, el cual se extravió.—San José, 15 de julio del año
2015.—Lic. Marco Vinicio Retana Mora, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
36405.—(IN2015051797).
FERNÁNDEZ ABARCA Y ASOCIADOS S. A.
Fernández Abarca y Asociados S. A., cédula jurídica N° 3-101-059354, solicita ante la Sección Mercantil del Registro Nacional, la reposición por extravío de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios Número Uno, Actas de Consejo de Administración Número Uno y Registro de Accionistas Número Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Sección Mercantil del Registro Nacional, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Ricardo Fernández Meléndez, Presidente.—1 vez.—Solicitud Nº 37887.—(IN2015051993).
CLUB ESTERILLOS KILÓMETRO
OCHENTA Y CUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA
En representación de
la sociedad denominada Club Esterillos Kilometro Ochenta y Cuatro Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y
tres mil novecientos noventa y seis, procedo a realizar el trámite de
reposición de los siguientes libros legales: Libro de Actas de Asamblea de
Accionistas, Libro de Registro de Socios, Libros de Actas de Asamblea de Junta
Directiva, en razón de que por causa involuntaria los mismos fueron
extraviados. Firma Responsable: Lic. Jonathan Jara Castro, cédula de identidad
número uno-mil ciento cuarenta y seis-cero trescientos ochenta y seis.—San
José, cuatro de agosto de dos mil quince.—Lic. Jonathan Jara Castro.—1 vez.—Solicitud
Nº 37762.—(IN2015051999).
PRODUCCIONES
MUSICALES COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por extravío se ha iniciado el procedimiento de reposición de los
libros Legales, de Producciones Musicales Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-679267. Oposiciones al fax N° 2283-0659, dentro del término
de cinco días hables a partir de la publicación de este aviso. Publíquese una
vez para efectos de llevar a cabo las diligencias que corresponden para
reposición de libros.—San José, 10 de julio del 2015.—Andrés Madrigal Ureña,
Presidente.—1 vez.—(IN2015052710).
SERVICIOS
LOGÍSTICOS MÉDICOS
DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicios Logísticos Médicos del oeste
Sociedad Anónima (anteriormente denominada Inversiones Pies Alegres Fada,
Sociedad Anónima), cédula de persona jurídica número tres ciento uno doscientos
dieciocho mil quinientos cincuenta y seis, domiciliada en San José, calle
central, avenida primera, Hospital Clínica Bíblica, tercer piso, Consultorio
número cinco, solicitada reposición de los libros de Registro de Socios y Actas
de Junta Directiva, número uno, ya que se desconoce su paradero o las
circunstancias de su desaparición o extravío. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Bufete Facio & Cañas, con el licenciado:
Sergio Antonio Solera Lacayo.—San José, 14 de agosto del 2015.—Lía Esquivel
Herrera, Presidenta.—1 vez.—(IN2015052979).
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
EMPALADO
DE CALLE ANGELINA
Yo, Gustavo Bonilla
Navarro, cédula de identidad N° 2-0450-0447 en mi calidad de presidente y
representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto Empalado de
Calle Angelina, cédula jurídica número: 3-002-217358, solicito al Departamento
de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros
Actas de Asamblea General N° 1, Actas de Junta Directiva N° 3; Registro de
Asociados N° 1, Diario N° 1, Mayor N° 1 e Inventarios y Balances N° 1, los
cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones. Publíquese una vez en La Gaceta y una vez en un diario de
circulación nacional.—13 de julio del 2015.—Gustavo Bonilla Navarro,
Presidente.—1 vez.—(IN2015052981).
TUA MUA FAMILIAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Joseph Ignacio Barquín, mayor de edad, casado una vez, empresario,
ciudadano norteamericano con pasaporte de su país número cuatro ocho dos uno
tres cuatro cuatro nueve ocho, en su condición de presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de la suma de la empresa de la sociedad Tua
Mua Familiar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-seiscientos cuarenta y un mil ochocientos ochenta y cuatro, solicita en
virtud del extravío del tomo Primero del libro de Registro de Socios y Actas de
Consejo de Administración, legalizado en su oportunidad a través del
procedimiento utilizado por la dirección del servicio al Contribuyente del
Ministerio de Hacienda, solicita al Registro Nacional conforme a los artículos
doscientos cincuenta y dos y doscientos sesenta y tres del Código de Comercio,
en concordancia con el Reglamento de cita, sea asignado el respectivo número de
legalización de libros, acorde con la normativa vigente.—19 de agosto de
2015.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1 vez.—(IN2015053001).
TUA MUA SOCIEDAD ANÓNIMA
Joseph Ignacio Barquín, mayor de edad, casado una vez, empresario,
ciudadano norteamericano con pasaporte de su país número cuatro ocho dos uno tres
cuatro cuatro nueve ocho, en su condición de presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de la suma de la empresa de la sociedad Tua
Mua Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
cuarenta y un mil ochocientos ochenta y cuatro, solicita en virtud del extravío
del tomo Primero del libro de Registro de Socios y Actas de Consejo de
Administración, legalizado en su oportunidad a través del procedimiento
utilizado por la dirección del servicio al Contribuyente del Ministerio de
Hacienda, solicita al Registro Nacional conforme a los artículos doscientos
cincuenta y dos y doscientos sesenta y tres del Código de Comercio, en
concordancia con el Reglamento de cita, sea asignado el respectivo número de
legalización de libros, acorde con la normativa vigente.—19 de agosto de
2015.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1 vez.—(IN2015053004).
QUIRPA
CONSULTORES S. A.
Luis Alberto Quirós Luque, cédula N°
1-0403-1410, presidente con facultades suficientes de Quirpa Consultores S. A.,
cédula N° 3-101-057259, hace constar que el libro Registro de Socios se
extravió. Se ha procedido ante Registro Público, sea asignado el número de
legalización de libros. Oposiciones: San José, Pavas y Plaza Mayor, 3er piso,
oficina 18. Tel. 2291-528.—San José, 12 de agosto 2015.—Luis Alberto Quirós
Luque, Notario.—1 vez.—(IN2015053113).
En mi Notaría, se
reformó la razón social de la empresa Tres Uno Cero Dos Seis Nueve Seis Tres
Tres Ocho Limitada, cédula jurídica N° 3102696338, para que en el futuro se
denomine Otomaton del Trópico Limitada.—Cóbano, treinta de junio del
2015.—MBA. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
35414.—(IN2015051250).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a
las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de julio del dos
mil quince, se protocolizó el acta número seis de asambleas generales de Condo
IV Petunia Playa Negra Limitada, cédula jurídica número tres ciento dos
cuatro siete siete cero tres cuatro, por medio de la cual se modifica la cláusula
segunda del pacto constitutivo.—San José, cuatro de agosto del dos mil
quince.—Lic. Georgette Barguil Peña, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
37621.—(IN2015051258).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a
las quince horas cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de julio del dos
mil quince, se protocolizó el acta número dos de asambleas generales de Prestigabiz
Ilimitada S.R.L., cédula jurídica número tres ciento dos quinientos treinta
y siete mil quinientos, por medio de la cual se modifica la cláusula segunda
del pacto constitutivo.—San José, cuatro de agosto del dos mil quince.—Lic.
Georgette Barguil Peña, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 37623.—(IN2015051265).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del día
dieciocho de julio del dos mil quince, se protocolizó el acta número tres de
asambleas generales de Tropical Zone SRL, cédula jurídica número tres
ciento dos quinientos noventa y tres mil novecientos cincuenta y nueve, por
medio de la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San
José, cuatro de agosto del dos mil quince.—Lic. Georgette Barguil Peña,
Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 37626.—(IN2015051266).
Por escritura otorgada
ante esta Notaría, a las dieciséis horas veinte minutos del día tres de agosto
del 2015, se protocolizó el acta número dieciséis de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de Lanco & Harris Manufacturing
Corporation Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-202548,
por medio de la cual se modifica las cláusulas segunda y once, del pacto
constitutivo.—San José, cuatro de agosto del dos mil quince.—Lic. María del
Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 37589.—(IN2015051267).
Por escritura dos, autorizada a las quince horas cuarenta y cinco minutos del tres de agosto del dos 2015, se protocolizó acta N° 4 de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Snook Estate Eight Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-460274; por la cual se modifican las cláusulas sexta y segunda del pacto social.—San José, 4 de agosto del 2015.—Lic. María Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 37591.—(IN2015051269).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 00 horas 00 minutos
del 20 de enero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Strawbridge
Vehículos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de enero del
2015.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1
vez.—CE2015000330.—(IN2015051382).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 7 de noviembre del año
2014, se constituyó la sociedad denominada Multiplier Global Services
Talents of Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 20 de enero del
2015.–Lic. Alonso Humberto Ramírez Calderón, Notario.—1 vez.—CE2015000331.—(IN2015051387).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos
del 11 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Soluciones
Electromecánicas E&J Sociedad Anónima.—San José, 20 de enero del 2015.—Lic.
Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—CE2015000332.—(IN2015051390).
Por medio de la escritura número ciento once, otorgada a las ocho horas del día diez de abril del año dos mil quince, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Susana´s Santuary Sociedad de Responsabilidad Limitada, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta de la administración, se revoca el nombramiento de los gerentes y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Solicitud 35091.—(IN2015051471).
Por medio de la escritura número doscientos trece, otorgada a las
diecisiete horas del día diez de junio del año dos mil quince, ante esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Inversiones Tierra Nueva del Mar Pacífico Sociedad Anónima,
por medio de la cual se modifica la cláusula primera del domicilio, la cuarta
de la administración, se revoca el nombramiento de los miembros de la junta
directiva y del fiscal y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic.
José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
35090.—(IN2015051475).
Por medio de la escritura número ciento noventa y seis, otorgada a las
doce horas del día tres de julio del año dos mil catorce, ante esta notaría, se
protocolizó actas de asambleas generales extraordinaria de accionistas de las
sociedades denominadas Rancho del Llano Sociedad Anónima, Laguna Hermosa
Lote Dieciséis RS Sociedad Anónima, Laguna Hermosa Lote Catorce MN Sociedad
Anónima y Cup Plant Limitada, por medio de la cual se fusionan estas
compañías prevaleciendo la sociedad Cup Plant Limitada.—Lic. José Manuel
Arias González, Notario.— 1 vez.—Solicitud
35089.— (IN2015051478).
Ante mí a las 11:00 horas del 13 de julio del dos mil trece, escritura número 373-12 del tomo 12 del protocolo de la suscrita se modificó cláusula quinta capital social de la sociedad The Baker Coffee Bean S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-671356. Se aumenta capital social siendo ahora once millones de colones. Teléfono notaría 2770-3341.—Pérez Zeledón, 13 de julio del 2015.—Msc. Paola Ramírez Acosta, Notaria.—1 vez.—Solicitud 36339.—(IN2015051495).
Por escritura número ciento siete, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Salazar Ayales e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-9596, se reforma el artículo once de los estatutos constitutivos.—Liberia, 6 de julio del 2015.—Lic. Aida María Montiel Héctor, Notaria.—1 vez.—Solicitud 36337.—(IN2015051500).
Se hace saber que en esta notaría por escritura número 54-134, de las quince horas del día 16 de julio del año 2015, la sociedad 3-101-607864 Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-607864, modificó la cláusula primera y cláusula tercera, donde se modifica el nombre que en adelante será Unidad de Operaciones Tácticas Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse de la siguiente manera U.O.T. S. A. y se modifica el objeto.—Lic. Mario Enrique Ulate Ulate, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 36615.—(IN2015051724).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas cero minutos del veintidós de julio del año dos mil quince, la sociedad Tres Hermanas de Ballena S. A., acuerda reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo referente a la administración de la sociedad.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veintitrés de julio del año dos mil quince.—Lic. Adrián Ceciliano Altamirano, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 36899.—(IN2015051748).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del veintiuno de julio del dos mil quince, se disuelve la entidad Clorobella, empresa individual de responsabilidad limitada. Se omite liquidador por cuanto no tiene activos ni pasivos.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 36804.—(IN2015051788).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del dieciséis de julio del año dos mil quince, la sociedad Desarrolladora Arizona Verde de Barú S. A. reforma el pacto constitutivo en lo referente a la administración.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, dieciséis de julio del año dos mil quince.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 36447.—(IN2015051790).
Por escritura número 6-21, de las 10:45 horas del 01/07/2015, se protocolizó acta de asamblea de Bigleaf LLC Limitada. Se reforman las cláusulas del domicilio y la administración.—San José, 15 de julio del año 2015.—Lic. Marco Vinicio Retana Mora, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 36404.—(IN2015051800).
Por escritura número ciento cincuenta y cinco, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Albergue Borinquen Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-227990, se reforma el artículo sétimo de los estatutos constitutivos.—Liberia, 26 de mayo del 2015.—Lic. Hugo Zúñiga Clachar, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 37089.—(IN2015051986).
Disolución de sociedad: Por escritura pública número ciento diecisiete de las 10:00 horas del 10 de agosto 2015, en Tronadora de Tilarán de Guanacaste, los socios de Ricky Sherwood Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-275916 acordaron su disolución. Notaria: María Etelvina Arrieta Gutiérrez. Fax: 2693-1455.—Lic. María Etelvina Arrieta Gutiérrez, Notaria.—1 vez.— Solicitud Nº 37943.—(IN2015051990).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las once horas del veintidós de julio del dos mil quince; protocolizo acta de la sociedad El Mañana Nueva Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo en cuanto a la administración. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, cinco de agosto del dos mil quince.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 37724.—(IN2015052000).
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada: F.O.M. Prefabricados del Caribe Sociedad Anónima aumento de capital.—Guápiles de Pococí, cuatro de agosto del 2015.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 37641.—(IN2015052002).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea de socios de Era Ocean Properties C.R. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta mil cuatro, en la que se reforma las cláusulas primera y segunda de los estatutos constitutivos de la sociedad.—San José, veinticinco de junio del dos mil quince.—José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Sol. 35163.— (IN2015052035).
Por escritura número ochenta y siete, otorgada en la ciudad de Limón, a las nueve horas del día diecinueve de junio del año dos mil quince ante esta notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Comando de Seguridad Blandón Sociedad Anónima, cuyo número de cédula de persona jurídica es tres-ciento uno-ciento setenta y cinco mil doscientos veinticuatro, mediante la cual se reformó la cláusula novena.—San José, diecinueve de junio del dos mil quince.—Lic. Alberto Baltodano Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Sol. 35172.— (IN2015052037).
En asamblea extraordinaria de socios de las dieciocho horas del treinta y uno de junio del dos mil quince de la sociedad Inversiones Doña Alicia J F S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veintinueve setecientos treinta y ocho, se procede a modificar la constitución de la junta directiva.—San José, 3 de agosto del 2015.—Licda. Ana Patricia Calderón Zapata, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 37528.—(IN2015052084).
Mediante escritura otorgada el día primero de julio de 2015, ante esta Notaría, se modificó el pacto social de Nabohi de Centroamérica S. A., cédula jurídica 3-101-667559.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 35616.—(IN2015052086).
Por escritura otorgada ante este notario, a las quince horas del tres de agosto del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Villa Gateshead Diez Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, tres de agosto del dos mil quince.—Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 37737.—(IN2015052091).
Por escritura otorgada ante este notario, a las catorce horas del treinta y uno de julio del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta Mil Novecientos Noventa y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, treinta y uno de julio del dos mil quince.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 37513.—(IN2015052094).
En esta notaría se
ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad
denominada Corporación Adolfo Solórzano S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-ciento diecisiete mil quinientos setenta y uno. Se reforma la
cláusula sexta del pacto constitutivo.—Palmares, 17 de agosto del 2015.—Lic.
Albino Solórzano Vega,
Notario.—1 vez.—(IN2015052519).
Por escritura otorgada ante este Notario, a las once horas del trece de agosto del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Decoled Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad, correspondiente a la razón social.—Paraíso, catorce de agosto del dos mil quince.—Lic. Cristian Ortiz Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2015052520).
Que en la asamblea general extraordinaria de la Asociación Escuela Comunal la Paz de Brasilito de Santa Cruz de Guanacaste, con cédula jurídica número tres-cero cero dos-cuatrocientos noventa y ocho mil cuarenta y uno, celebrada a las diecinueve horas con treinta y ocho minutos del día nueve de Junio del dos mil quince, en Santa Cruz, Guanacaste, Brasilito, se acordó realizar cambios en los estatutos de la asociación. Es todo.—17 de agosto del 2015.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—(IN2015052521).
Mediante escritura otorgada en mi notaría, a las catorce horas del día catorce de agosto del año dos mil quince, numero cincuenta, del tomo trece de mi protocolo, se realiza cambio del domicilio social y de la junta directiva de la sociedad Midamerica S. A..—Licda. Xiomara Brenes Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2015052529).
Por asamblea de socios de la sociedad denominada La Cordillera del
Recuerdo S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
noventa y dos mil ciento veintidós, se nombra nuevo presidente, secretaria,
tesorera y fiscal.—San José, 18 de agosto del año 2015.—Lic. Sergio Gamboa
Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015052545).
Por asamblea general
extraordinaria de accionistas de Casa de Importaciones Americana Sociedad
Anónima, celebrada en su domicilio, siendo las diecisiete horas del treinta
de julio del dos mil quince, se modifica clausula quinta de sus estatutos, del
capital social el cual se aumenta a: trescientos veintidós millones
cuatrocientos ocho mil quinientos cuarenta y cinco colones. Escritura N° 120 de
las 11:00 horas del 18 de agosto del 2015.—Lic. Jorge Enrique Peña Quijano, Notario.—1
vez.—(IN2015052547).
Por asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones
kempenfelt Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio, siendo las
dieciocho horas del treinta y uno de julio del dos mil quince, se modifica
clausula cuarta de sus estatutos, del capital social el cual se aumenta a:
trescientos noventa y ocho millones quinientos cincuenta y dos mil
cuatrocientos cincuenta y dos colones. Escritura N° 122 de las 13:00 horas del
18 de agosto del 2015.—Lic. Jorge Enrique Peña Quijano, Notario.—1
vez.—(IN2015052548).
Por escritura número treinta y cuatro del tomo
tercero del protocolo del notario Lic. Leonardo Gómez Salazar, se constituye
la: Fundación Derecho Sin Fronteras, que tiene como objetivo ayudar a
tutelar los derechos fundamentales de personas especialmente aquellas en estado
de vulnerabilidad. Funda el señor: Daniel Salazar Rodríguez, mayor, bínubo,
vecino de Guadalupe, y portador de la cédula número uno-quinientos cincuenta y
cinco-ciento cuarenta y uno. Constituida el veintiocho de julio del dos mil
quince.—Lic. Leonardo Gómez Salazar, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº
37222.—(IN2015053729).
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE PUNTARENAS
ÁREA DE RECAUDACIÓN
Cobro administrativo N° ED-DGT-ATP-001-2015.—La Dirección General de la Tributación, de conformidad con lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación se indica:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
(*) Mas los recargos de ley.
Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta
publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no
hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el
trámite correspondiente Publíquese.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director
General.—Lic. Armando Briceño Sánchez, Gerente a. í.—1 vez.—O. C. Nº
3400023907.—Solicitud Nº 38175.—(IN2015051305).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
PROPIETARIOS OMISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Para dar cumplimiento con lo estipulado en el Reglamento para el cobro de tarifas por las omisiones de los deberes de los propietarios de inmuebles localizados en el cantón central de San José, la Sección de Inspección del Ayuntamiento josefino notifica a los siguientes propietarios omisos:
Propietario: |
MARÍA COLOMBARI ARMIJO |
Cuenta: |
90050432 |
Dirección: |
D 026 CALLE 0 |
Localización: |
0302140002 |
Folio Real: |
122866 |
Distrito: |
HOSPITAL |
Plazo: |
10 DÍAS HÁBILES |
Omisión: |
LOTE SUCIO Y CERCADO |
Código: |
81-82 |
Boleta |
CORREO VANESSA ACOSTA |
Propietario: |
DONALD MELÉNDEZ SABALLOS |
Cuenta: |
155809386707 |
Dirección: |
AVENIDA 14 CALLE 4 |
Localización: |
03006100232 |
Folio Real: |
92544 |
Distrito: |
HOSPITAL |
Plazo: |
10 DÍAS HÁBILES |
Omisión: |
LOTE SUCIO Y CERCADO |
Código: |
81-82 |
Boleta |
POR OFICIO/ RAMÓN ALVARADO |
San José, 28 de julio del 2015.—Gilberto Luna Montero, Departamento de Comunicación.—O. C. N° 135984.—Solicitud N° 37643.—(IN2015050982).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Notificación a patentados de licores cuyas
licencias no han sido explotadas por más de seis meses
La intención de revocar las licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico que no han sido explotadas comercialmente por más de seis meses sin que se haya hecho de conocimiento municipal causa justa por parte de su titular, lo anterior con fundamento en el artículo 6 inciso b) de la Ley de Regulación, Fiscalización y Comercialización de Bebidas con contenido Alcohólico, y el artículo 38.c.2 de su reglamento. Con base en el artículo 264 de la Ley General de Administración Pública se le concede un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la presente publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para que ejerza o no, su derecho de defensa según la etapa del proceso, aportando y ofreciendo toda la prueba que estime conveniente (Art. 312 Ley General de Administración Pública), ante la Plataforma de Servicios en escrito dirigido a la Sección de Permisos y Patentes. Transcurrido dicho término sin que se haya apersonado, se procederá a revocar la licencia y su posterior exclusión de la base de datos municipal. Se le solicitará a la dependencia encargada de la gestión de cobro la recuperación del pendiente de pago, en caso de existir. Las licencias expendio de bebidas con contenido alcohólico sobre las cuales versa la presente notificación (sin explotación por más de seis meses sin justa causa), son las siguientes:
Cédula: |
Cuenta: |
D |
Nombre Negocio: |
Nombre del patentado: |
Nombre inspector: |
104990960 |
2069820012260 |
1 |
J.R.House Of Ribs |
Calvo Peña José Antonio |
Miguel Tapia Molina |
3101066589 |
2445365021003 |
2 |
Pollos As de Oros |
Alimentos Procesados Alprosa S A |
Víctor Quirós Loría |
3101072861 |
244001402206T |
2 |
Hotel Alameda |
Hotelera Santamaría S A |
Carlos Vargas Ramírez |
104130564 |
2402555021415 |
2 |
Paolas Bar |
Vargas Loría Ana Cecilia |
Víctor Quirós Loría |
101740964 |
2026920021010 |
2 |
La Tapioca Bar |
Arguedas Ocampo Edwin |
Víctor Quirós Loría |
106310420 |
2198422021093 |
2 |
Restaurante Zona Rosa |
Jiménez Matamoros Johnny |
Víctor Quirós Loría |
104130564 |
2402556022046 |
2 |
El Bar Tony |
Vargas Loría Ana Cecilia |
Víctor Quirós Loría |
104130564 |
2402556021163 |
2 |
Soda Restaurante Yoly |
Vargas Loría Ana Cecilia |
Víctor Quirós Loría |
104130564 |
2402556021363 |
2 |
Restaurante Mama’s Place |
Vargas Loría Ana Cecilia |
Víctor Quirós Loría |
100229143 |
2086240021282 |
2 |
Restaurante Las Palmas |
Castillo Serrano Luisa |
Víctor Quirós Loría |
3101066589 |
2445365021003 |
2 |
Pollos As de Oros |
Alimentos Procesados Alprosa S. A. |
Víctor Quirós Loría |
104760674 |
2198702021365 |
2 |
Mini Súper El Oriente |
Jiménez Chacón Freddy |
Víctor Quirós Loría |
3101282022 |
2449408021165 |
2 |
Mini Súper La Terminal |
Soluciones Mercantiles Vida Nueva S. A. |
Víctor Quirós Loría |
3101053785 |
2435826022386 |
2 |
Súper Económico Quinta Avenida |
Dimega S A |
Minor Berrocal Ávila |
3101299293 |
2435595022169 |
2 |
Hotel Europa |
Global Trust Firm Sociedad Anónima |
Víctor Quirós Loría |
3101105993 |
244676602107T |
2 |
Rest The Basket |
San José Garni S. A. |
Víctor Quirós Loría |
3101105993 |
244676602212T |
2 |
Rest The Basket |
San José Garni S. A. |
Víctor Quirós Loría |
3101149026 |
2439146022111 |
2 |
Disco Club Le Colone |
Grupo Inmobiliario de Piamonte S A |
Víctor Quirós Loría |
600450502 |
2316155021286 |
2 |
El Barco del Amor |
Retana Morales Luis Ángel |
Víctor Quirós Loría |
3102082124 |
2446240022228 |
2 |
Energy Electronic Campary |
Santos Bolaños S.R.L. Otros |
Víctor Quirós Loría |
3101028173 |
2436124032152 |
3 |
Distribuidora Yamuni S.A |
Distribuidora Yamuni S A |
Carlos Vargas Ramírez |
300990226 |
2000000031316 |
3 |
Restaurante Kinito |
Loría Sánchez Flora |
Carlos Vargas Ramírez |
110420989 |
2000600032057 |
3 |
Restaurante Kokoroko |
Abdelnour Rojas Fernando Amed |
Carlos Vargas Ramírez |
3101097750 |
2443217032356 |
3 |
Lonchería Moderna |
Lonchería Moderna Lonchemoder S A |
Carlos Vargas Ramírez |
302900775 |
2000000031417 |
3 |
Restaurante Rincón del Boulevar |
Campos Pérez Raquel Cristina |
Carlos Vargas Ramírez |
102180074 |
2205063032006 |
3 |
Pensión Femme Internacional |
Jiménez Zamora Álvaro |
Jonathan Pereira Mora |
3101132774 |
2445840031251 |
3 |
Pizza Pucci |
Raadi S A |
Carlos Vargas Ramírez |
3101146664 |
2446792032202 |
3 |
Hotel Fortuna |
Santa Apolonia S A |
Miguel Tapia Molina |
3007045227 |
2434370032408 |
3 |
Club De Prensa/Periodismo |
Colegio de Periodistas de Costa Rica |
Jhon Rengifo Del Basto |
3101133534 |
2436145031026 |
3 |
Pollos Pío Pío |
Dos De Diciembre Sociedad Anónima |
Miguel Tapia Molina |
3101282022 |
2449406032230 |
3 |
Supermercado Buen Precio |
Soluciones Mercantiles Vida Nueva S.A. |
Miguel Tapia Molina |
108770044 |
2124452032252 |
3 |
Nuevo American Bar |
Delvo Herrera Rebeca |
Jhon Rengifo Del Basto |
3101028173 |
2436124041122 |
4 |
Distribuidora Yamuni Sa |
Distribuidora Yamuni S A |
Carlos Vargas Ramírez |
3101028173 |
2436124042269 |
4 |
Distribuidora Yamuni S.A. |
Distribuidora Yamuni S A |
Carlos Vargas Ramírez |
107860529 |
2344406041135 |
4 |
Bar Primera Base |
Gutiérrez Luna Juan Carlos |
Carlos Vargas Ramírez |
1156002299010 |
2419780042282 |
4 |
Más Rico |
Wu Huiquan |
Carlos Vargas Ramírez |
110870147 |
2301591041129 |
4 |
Ferroviario Bar |
Corrales Barrantes Ivonne Marcela |
Eduardo Calvo Rivera |
101950927 |
2053880041321 |
4 |
El Castillo |
Blando Marranghello Floro |
Carlos Vargas Ramírez |
3101665069 |
200018104L001 |
4 |
La Estación |
W Y J Partners S.A. |
Eduardo Calvo Rivera |
104130564 |
2402555041098 |
4 |
Bar y Restaurante Relax |
Vargas Loría Ana Cecilia |
Carlos Vargas Ramírez |
105560036 |
2007272041395 |
4 |
Sport y Lounge Café Verde |
Aguilar Montoya Ana Virginia |
Eduardo Calvo Rivera |
3101282022 |
2449407041303 |
4 |
Restaurante Bar Valicha |
Soluciones Mercantiles Vida Nueva S.A. |
Eduardo Calvo Rivera |
800520821 |
2207806042336 |
4 |
Rest Pipo’s |
Kovach Trias Adalberto Carlos |
Eduardo Calvo Rivera |
3101027865 |
2439440041202 |
4 |
Mini Super La Reforma |
Hazel S.A. |
Jonathan Pereira Mora |
3102124233 |
244640004223T |
4 |
Hotel Mansión Blanca |
Rocío y Nidia S R L |
Jonathan Pereira Mora |
104340732 |
2038890041142 |
4 |
La Esquina |
Badilla Suarez Fernando |
Nory Casasola Morales |
3101174622 |
2450749051048 |
5 |
El Pescadito |
Yancy Lena S.A. |
Manuel Solís Sánchez |
3101586324 |
2000052051049 |
5 |
Sin City |
Eddy S Sports Lounge S. A. |
Minor Berrocal Ávila |
3101588986 |
2210234051012 |
5 |
Scarlets Night Club |
3101588986 S.A. |
Minor Berrocal Ávila |
3101569334 |
2431568061017 |
6 |
Clásicos de los 90µs y Más |
Delicias Dos Mares S. A. |
Manuel Solís Sánchez |
108030664 |
2066463061014 |
6 |
Súper San Francisco |
Rivera Ureña Seidy Rosario |
Juan Carlos Ruiz Hid. |
3101010110 |
2440936072001 |
7 |
Cadena Detallistas de SJ |
Cadena de Detallista S de San José S A |
Fermín Solano Alfaro |
3101010110 |
2440936072001 |
7 |
Cadena Detallistas de SJ |
Cadena de Detallista S de San José S A |
Fermín Solano Alfaro |
3101052164 |
2435086071010 |
7 |
Mi Mercado Megasuper Uruca |
Corporación Mega Súper S. A. |
Carlos Vargas Ramírez |
105970106 |
2395160082024 |
8 |
Restaurante La Nueva Masía |
Valverde Cervantes William Elpidio |
Fermín Solano Alfaro |
3101359125 |
2431287091026 |
9 |
Pane E Vino Rohmoser |
Bienes Inmobiliarios Universo Azul S. A. |
Édgar Quesada Ureña |
115600272518 |
2120670091050 |
9 |
Tierra Sur |
Wood Fung Chun |
Minor Berrocal Ávila |
101980581 |
2425995091003 |
9 |
Mini Súper San Gerardo |
Zúñiga Monge Juan de Dios |
Édgar Quesada Ureña |
101750054 |
2156100102011 |
10 |
Abastecedor El Económico |
Garbanzo Arguedas María Teresa |
Carlos Madrigal Cruz |
101750054 |
2156100101050 |
10 |
Abastecedor El Económico |
Garbanzo Arguedas María Teresa |
Carlos Madrigal Cruz |
104180306 |
2205629101064 |
10 |
Bar Marisquería Pleamar |
Johnson Solano Rose Mary |
Miguel Tapia Molina |
107000748 |
2241187111080 |
11 |
Pitos Bar |
Bonilla García Blanca Lilia |
Gerardo Venegas Sanabria |
103460602 |
2032890112009 |
11 |
Su Sitio Bar |
Arroyo Núñez Juan Bautista |
Juan Carlos Ruiz Hidalgo |
3101082318 |
2000000111093 |
11 |
Restaurante P&P Birrero |
Comercial Comego S. A. |
Juan Carlos Ruiz Hidalgo |
102810827 |
2032805111011 |
11 |
Restaurante Pollo Pizza |
Arroyo Jiménez Omar |
Juan Carlos Ruiz Hidalgo |
3101149866 |
2432827112020 |
11 |
Supermercado El Barrio |
Comercial Wen S. A. |
Juan Carlos Ruiz Hidalgo |
San José, 20 de julio del 2015.—Rafael Arias Fallas, Coordinador Dpto. de Comunicación, Asistente de la Alcaldía.—1 vez.—O. C. N° 135984.—Solicitud N° 37645.—(IN2015050980).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, ocho
horas treinta minutos del 1° de julio del 2015. Señor José Antonio Freije,
identificación Nº 222613352, Presidente de Inmobiliaria Barrio Roosevelt S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-328647. Medio para notificaciones: Publicación en el
Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los
artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir
del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°
236028-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre I trimestre de 2013 al II trimestre del 2015, por un monto
de ¢834.292,05 (ochocientos treinta y cuatro mil doscientos noventa y dos
colones con 05/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre II trimestre de 2013 al II trimestre del 2015 por un monto de ¢183,610,30
(ciento ochenta y tres mil seiscientos cinco colones con 00/100). Según el
artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de
pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado
este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el
artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de
ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina
Elizondo Sánchez.—Solicitud Nº 35546.—(IN2015051458). 3
v. 1 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, ocho horas treinta minutos del 1° de julio del 2015. Señor Salomón Stupp Kupiec, cédula de identidad N° 1-0544-0117, Presidente de Desarrollos Altalequi S. A., cédula jurídica N° 3-101-165944. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 003810-F-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2014 al II trimestre del 2015, por un monto de ¢49.265,70 (cuarenta y nueve mil doscientos sesenta y cinco colones con 70/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2013 al II trimestre del 2015 por un monto de ¢954.496,85 (novecientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y seis colones con 85/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—Solicitud Nº 35545.—(IN2015051460). 3 v. 1 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, ocho
horas del 1° de julio del 2015. Señor Jorge Antonio Estrada Centeno,
identificación Nº 27012196161804, Presidente de Consultoría Integral
Administrativa de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-168646. Medio
para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De
conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de
Administración Pública, además del Acta de Protocolización de amojonamiento
Límite provincial San José, Cartago, Límite cantonal Montes de Oca, La Unión,
Límite distrital San Rafael, San Ramón, publicada en el diario oficial La
Gaceta N° 171, del jueves 6 de setiembre del 2007; se le (s) insta para
que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día
siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de Cartago N°
188275-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre I trimestre de 2004 al II trimestre del 2015, por un monto
de ¢504.040,55 (quinientos cuatro mil cuarenta colones con 55/100); la tasa de
Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2008 al II
trimestre del 2015 por un monto de ¢47.476,40 (cuarenta y siete mil
cuatrocientos setenta y seis colones con 40/100). Por la finca del partido de
Cartago N° 186982-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los
períodos comprendidos entre I trimestre de 2005 al II trimestre del 2015, por
un monto de ¢679.234,30 (seiscientos setenta y nueve mil doscientos treinta y
cuatro colones con 30/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre III trimestre de 2012 al II trimestre del 2015 por un monto
de ¢60.934,35 (sesenta mil novecientos treinta y colones con 35/100). Por la
finca del partido de Cartago N° 186980-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes
Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2008 al II
trimestre del 2015, por un monto de ¢388.120,25 (trescientos ochenta y ocho mil
ciento veinte colones con 25/100); la tasa de Servicios Urbanos por los
períodos comprendidos entre III trimestre de 2012 al II trimestre del 2015 por
un monto de ¢56.231,65 (cincuenta y seis mil doscientos treinta y un colones
con 65/100). Por la finca del partido de Cartago N° 186979-000, a saber:
Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre
de 2005 al II trimestre del 2015, por un monto de ¢674.529,25 (seiscientos
setenta y cuatro mil quinientos veintinueve colones con 25/100); la tasa de
Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2012 al
II trimestre del 2015 por un monto de ¢54.085,70 (cincuenta y cuatro mil
ochenta y cinco colones 70/100). Por la finca del partido de Cartago N°
186973-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre I trimestre de 2005 al II trimestre del 2015, por un monto
de ¢1.998.869,85 (un millón novecientos noventa y ocho mil ochocientos sesenta
y nueve colones con 85/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre III trimestre de 2012 al II trimestre del 2015 por un monto
de ¢240.029,60 (doscientos cuarenta mil veintinueve colones con 60/100). Según
el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la
ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo
supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales
expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con
intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de
Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—Solicitud Nº 35535.—(IN2015051465). 3 v. 1 Alt.
Corríjase el Acuerdo AJDIP/193-2015, publicado en La Gaceta N° 113 del 12 de junio de 2015, en su Considerando 2°, para que se lea correctamente: “2° Que en ese sentido, la Comisión de Zonaje solicita la modificación de los artículos N°s. 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27; así como la eliminación de los artículos 28,29,30 y 31.”
Y en su parte dispositiva, modifíquese el Artículo 27, para que se lea correctamente: “Artículo 27.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.”
Elimínese además para todos los efectos el Artículo 28.
Firme Gustavo Meneses Castro, Presidente Ejecutivo.—Lic. Guillermo Ramírez Gätjens, Jefe Secretaría Técnica de Junta Directiva.—1 vez.—(IN2015052912).