LA
GACETA N° 169 DEL 31 DE
AGOSTO DEL 2015
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
EXPEDIENTE Nº 19234.
EXPEDIENTE Nº 19.234
ACUERDOS
PODER EJECUTIVO
DIRECTRIZ
ACUERDOS
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE HACIENDA
DOCUMENTOS VARIOS
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE, ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
DECRETOS
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
BANCO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA
SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS
AVISOS
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
BANCO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA
SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS
AVISOS
REMATES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
FE DE ERRATAS
CULTURA Y JUVENTUD
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
COMISIÓN NACIONAL DE
PRÉSTAMOS
PARA EDUCACIÓN
REGLAMENTOS
JUNTA DE DESARROLLO
REGIONAL
DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA
DE PUNTARENAS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO NACIONAL DE
FOMENTO COOPERATIVO
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS
ENTE COSTARRICENSE DE
ACREDITACIÓN
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
MUNICIPALIDADES
CITACIONES
INSTITUTO NACIONAL DE
SEGUROS
COMISION PERMANENTE
ORDINARIA
DE ASUNTOS HACENDARIOS
DICTAMEN AFIRMATIVO
DE MAYORÍA
MODIFICACIÓN A VARIAS
LEYES PARA
EL FINANCIAMIENTO DE LA ASOCIACIÓN
CRUZ ROJA COSTARRICENSE
Las diputadas y
diputados que suscriben, integrantes de la Comisión Permanente Ordinaria de
Asuntos Hacendarios, rinden DICTAMEN AFIRMATIVO DE MAYORÍA sobre el
proyecto “MODIFICACIÓN A VARIAS LEYES PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA
ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE”, Expediente Nº. 19.234, presentado por
el diputado Marvin Atencio Delgado, el 28 de julio de 2014 y se publicó en La
Gaceta 172, del 08 de setiembre de 2014; de acuerdo con las siguientes
consideraciones:
Resumen del
proyecto
Este proyecto de
ley, iniciativa del Diputado Marvin Atencio Delgado pretende reformar los
artículos 2, 6 y 7 de la Ley Nº 5649 “Ley de Financiamiento y Emisión de
Timbres de la Cruz Roja Costarricense”; el artículo 233 de la Ley Nº 9078 “Ley
de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial”; y la reforma
integral de la Ley Nº 8690 “Creación del Impuesto Rojo al Servicio de Telefonía
Móvil y Convencional destinado al financiamiento de la Cruz Roja
Costarricense”.
De la Exposición de motivos se recoge la crisis financiera en la que se
encuentra sumida la Cruz Roja Costarricense fruto de la devaluación en el
tiempo de sus tres fuentes de financiamiento con asidero en distintas leyes
creadas en su beneficio.
El timbre en favor
de la Cruz Roja Costarricense, al tener un valor nominal declarado por el
legislador, sin haber previsto un mecanismo de indexación, ha generado que
dicho timbre se encuentre desactualizado.
Además de lo
anterior la exponencial difusión de la telefonía prepago entre los distintos
operadores telefónicos ha generado una caída importante en lo recaudado por el
así llamado “impuesto rojo”.
Por último, se
propone una modificación a la Ley 9078 en sus artículos 233 y 234 a fin de que
los vehículos en general propiedad de la Cruz Roja Costarricense queden exentos
del pago de peajes para facilitar un mejor cumplimiento de su función
humanitaria. Y un incremento del 10% en la distribución de lo recaudado por
concepto de multas de tránsito.
El objeto
fundamental que persigue proyecto de ley estudiado es la actualización en las
diversas contribuciones que recibe la Cruz Roja Costarricense para garantizar
su sostenibilidad financiera y desarrollo institucional, así como mejorar los
mecanismos de fiscalización sobre la ejecución de dichas contribuciones.
Informe de
Servicios Técnicos
El Departamento de
Servicios Técnicos realiza un análisis jurídico y económico sobre el proyecto
de ley. Al respecto concluye:
Tal como se explica en la exposición de motivos, la intención es
ajustar el valor del timbre, para que en vez de los ¢200 actuales fijados en el
año 1996, pase a tener un valor de ¢500 (arts. 2 y 7); a la vez que se corrige
una defecto que tiene la ley vigente, que hace alusión a un puesto (“Director
de la Cruz Roja”) que hoy día no existe dentro de la estructura de la
institución benemérita, de ahí que el texto pasaría a hacer referencia al “representante
legal de la Cruz Roja Costarricense” (art. 6). Ese representante
sería el encargado de realizar las gestiones cobratorias de las multas a que se
refiere esa Ley Nº 5649.
Así como incluir los vehículos de la Cruz Roja dentro del grupo que hoy
día están dispensados del pago de peajes en las carreteras nacionales (art.
233). Ello por cuanto según el texto vigente, solo gozan de ese beneficio las
ambulancias de esa institución, y no así otro tipo de vehículos de su flotilla,
como son los destinados a rescate y de apoyo logístico. Asimismo, la iniciativa
pretende restablecer el porcentaje del 15% que anteriormente le correspondía a
la Cruz Roja de lo recaudado por las multas a la ley de tránsito, según la Ley
anterior Nº 7331, y que fue reducida al 5% con la actual Ley Nº 9078 del año
2012 (art. 234.b).
Posteriormente, se
realiza un cuadro comparativo del texto vigente y del texto propuesto,
incluyendo el cambio en el título de la ley.
Los propósitos son
varios, como es cambiar la naturaleza jurídica del tributo, para que en vez de impuesto,
se tenga como una contribución especial parafiscal, en atención al
criterio de la Contraloría General de la República en oficio Nº DAGJ-0806-2006
2 de junio de 2009. Asimismo, se aumentaría la tarifa respectiva, que pasaría
del 1% al 2%; así como estipular expresamente que ese tributo aplica a la
modalidad de telefonía móvil prepago. Igualmente, se pretende eliminar el tramo
exento de ¢5000 que hoy día fija la ley. Finalmente, la iniciativa aumentaría
el porcentaje del tributo que se podría utilizar en gastos administrativos
(pasaría del 5% al 20%), y; exoneraría a la propia institución a pagar el
tributo creado para su propio financiamiento.
Consultas
realizadas
La Asociación Cruz Roja Costarricense vía oficio 0699-11-14 Pres donde
señala:
“…la Asociación
Cruz Roja Costarricense apoya totalmente la redacción y contenido del proyecto
de ley 19.234, pues considera que la misma contribuirá a dar sostenibilidad
financiera a la Institución…”
La Caja Costarricense del Seguro Social en el oficio Nº49.414 señala:
“…la Junta Directiva ACUERDA comunicar a la Comisión consultante que del
estudio integral del texto se concluye que no tienen ninguna afectación a las
competencias de la Caja Costarricense del Seguro Social, razón por la cual no
se emite criterio técnico alguno al respecto.”
El Ministerio de Hacienda señala en el Oficio DM-2112-2014 lo
siguiente:
“En cuanto al artículo 3 del proyecto que pretende reformar la Ley de
Creación del Impuesto Rojo, es importante destacar las recomendaciones que se
presentan por parte de las direcciones de este Ministerio, con respecto a la
Administración Tributaria de la contribución parafiscal. Al no ser el Gobierno
Central el beneficiario de dicha contribución, se recomienda que el sujeto
activo o beneficiario, en este caso la Cruz Roja Costarricense, asuma el papel
de la administración tributaria.
El otorgar la
administración, fiscalización y control de este impuesto a la Dirección General
de Tributación, implicaría otorgar una obligación y responsabilidad que no
podría asumirse con los recursos humanos y económicos con los que cuenta la
Dirección General de Tributación.”
La Dirección General de Hacienda manifestó vía oficio DGH-311-2014 lo
que:
“Respecto a lo
establecido con la Administración Tributaria de la contribución especial
parafiscal y al no ser el Gobierno Central el beneficiario de dicha
contribución parafiscal, debería ser el sujeto activo o beneficiario el que
asuma el papel de la administración tributaria. Esto por ser contribuciones de
carácter coercitivo y económico con la particularidad de que es un mecanismo de
financiamiento autónomo a un ente, sin que los recursos provenientes de estas
contribuciones ingresen al fisco, esta propuesta viene a dar obligaciones y
responsabilidades a la Dirección General de Tributación (DGT), que con sus
escasos recursos económicos y humanos debería administrar, fiscalizar y
controlar este impuesto, por lo que se recomienda consultar esta propuesta de
proyecto a esa Dirección General.”
La dirección General de Tributación manifestó vía oficio DGT-1110-2014
lo siguiente:
“…estima esta
Dirección General que si bien este Proyecto de Ley promueve la creación de la
contribución especial parafiscal al servicio de la telefonía móvil y
convencional, prepago, postpago o cualquier otra modalidad de telefonía,
encomendando a esta Dirección General que ejerza la función de la
Administración Tributaria, se considera que esta Dependencia cuenta con
dificultades respecto del cumplimiento de dichas funciones, debido a que no se
cuenta con los recursos necesarios para la implementación de una plataforma
tecnológica y de recursos humano que responda a la gestión y fiscalización
requerida para atender esta contribución parafiscal, ya que no es una función
propia en la cual esta Dirección General tenga especialidad. La función
esencial de esta Dirección es la administración de impuestos, no de
contribuciones parafiscales.”
El Despacho Ministerial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes
señala en nota remitida el 13 de noviembre del 2014:
“…un incremento
porcentual del 5% al 15% en la distribución de las sumas recaudadas, tal y como
se pretende significa que debe rebajársele a otras entidades actualmente
beneficiadas, bien sea el Patronato Nacional de la Infancia, al Ministerio de
Justicia y Paz, a las municipalidades o al propio COSEVI, que de esta forma
verán mermados sus ingresos, por lo cual se requiere el criterio técnico
especializado de ese órgano.”
“Por otra parte,
si leemos el texto de la reforma legal en consulta nos encontramos que en lo
conducente al artículo 234 de la Ley No. 9078, se limita a reformar el inciso
“b”, de forma tal que el COSEVI transfiera un quince por ciento de las sumas
netas recaudadas a la Cruz Roja Costarricense en vez del 5% actual, pero ocurre
que dicha propuesta deja incólumes los restantes incisos de la normal
actualmente vigente, con lo cual el total neto recaudado por concepto de las antes
dichas multas pasaría a ser en vez de un cien por ciento, de un ciento diez por
ciento (sumatoria de los distintos porcentuales señalados por la norma vigente
más el que se incrementa conforme a la propuesta).
De ahí que una
reforma que se procure implementar a dicha norma legal –sin perjuicio de
verificar cualquier otra posible incompatibilidad-, requiere –como correcta
técnica legislativa-, de un análisis integro de la norma que se afectara, para
readecuar los porcentajes.”
El Instituto Costarricense de Electricidad remitió el Oficio
256-145-2015 de la División Jurídica Corporativa, donde entre otras cosas se
señala:
“…resulta
necesario señalar que para los servicios post pago se cuenta con un ciclo de
facturación y recibo que para capturar esta contribución, por lo que es muy
fácil su aplicación, no obstante en los servicios prepago no se cuenta con este
ciclo de facturación, por lo que debe aclararse si aplica para el rubro
equivalente al consumo realizado o el rubro de lo pre pagado.”
El Despacho Ministerial del Ministerio de Salud via oficio
DM-MG-4882-14 señalo que “Por los beneficios que podrían derivarse para la
salud de la sociedad costarricense, este Despacho Ministerial recomienda la
tramitación y aprobación de dicho proyecto de Ley Expediente Nº 19.234…”
La empresa Telefónica en nota remitida el 19 de Junio del 2015 a la
Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios señaló:
“Así, el criterio
de TELEFONICA es que no resulta conveniente pasar del 1% que actualmente
establece la ley N° 8690 al 2% propuesto en este proyecto”.
Consideraciones
finales
Por los
argumentos anteriormente expuestos, rendimos
Dictamen Afirmativo de Mayoría sobre esta iniciativa, recomendando al Plenario
Legislativo su aprobación.
El texto es el siguiente:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
MODIFICACIÓN A VARIAS LEYES PARA
EL FINANCIAMIENTO DE LA ASOCIACIÓN
CRUZ ROJA COSTARRICENSE
ARTÍCULO 1. Refórmense los artículos 2, 6 y 7 de la Ley N.º 5649, “Ley de Financiamiento
y Emisión Timbres de la Cruz Roja Costarricense”, para que en adelante se
lean de la siguiente manera:
“Artículo 2.- Cada
timbre de la Cruz Roja Costarricense tendrá un valor de quinientos colones
(¢500,00) y deberá aplicarse según se establece a continuación:
Los médicos o funcionarios encargados de la
sanidad área, marítima o terrestre, agregarán y cancelarán un timbre en el
pasaporte de cada persona que salga del país. El valor del timbre será pagado
por el dueño del pasaporte.
Se excluyen de lo dispuesto en este inciso
los miembros del Cuerpo Diplomático acreditados en el país y los funcionarios
estatales amparados por la franquicia aduanera.
b) Para
que tenga validez legal, los dictámenes o informes médicos deberán exhibir, en
cada hoja, el timbre de la Cruz Roja Costarricense, cancelado por el
profesional que expide el documento. El valor de dicho timbre será cubierto por
quien solicite el documento.
c) Los
poderes o cartas-poder otorgados para inscribir medicinas de patente
extranjera, deberán exhibir cinco timbres Cruz Roja Costarricense, cancelados
por el Director de la institución. Su valor será cubierto por el interesado en
la inscripción.
d) Las
inscripciones y los traspasos de vehículos automotores deberá llevar adherido
un timbre de la Cruz Roja Costarricense.”
“Artículo 6.- El representante legal de la Cruz Roja Costarricense queda autorizado
para realizar las gestiones cobratorias de las multas a que se refiere la
presente ley.
Artículo 7.- El timbre que se emitirá para cumplir con lo dispuesto en esta ley,
llevará la siguiente leyenda: “Timbre Cruz Roja Costarricense”. El Banco
Central de Costa Rica, lo emitirá, lo venderá y trimestralmente girará lo
recaudado a la Cruz Roja Costarricense.
El monto del timbre será ajustado cada cinco
años, conforme a la tasa de inflación del país, determinada por el Banco
Central de Costa Rica y será redondeado a la centena más cercana.”
ARTÍCULO 2.- Refórmese el artículo 233 de la
Ley N.º 9078, “Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad
Vial”, para que en adelante se lean de la siguiente manera:
“Artículo 233.- Exención de pago de peajes
Los vehículos oficiales de uso policial, las ambulancias públicas o privadas,
los vehículos de la Asociación Cruz Roja Costarricense, los del Cuerpo de Bomberos, del Ministerio de Justicia que transporten personas sujetas al régimen penitenciario, así como del Organismo de Investigación Judicial, que estén debidamente identificados o, en su defecto, mediante la identificación correspondiente del oficial,
están exentos del pago de las tarifas
que
se cobran en las estaciones de peajes situadas en las vías públicas
o privadas de
uso público del
territorio nacional y de presentar,
a las autoridades, cualquier
comprobante que tenga relación con esas tarifas, aun tratándose de vías públicas concesionadas.
ARTÍCULO 3.- Refórmese integralmente la Ley
N.º 8690, Ley de “Creación del Impuesto Rojo al Servicio de Telefonía Móvil y
Convencional, destinado al financiamiento de la Cruz Roja Costarricense”, para
que en adelante se lea de la siguiente manera:
“Creación de la Contribución
parafiscal al Servicio de Telefonía móvil y Convencional, prepago, postpago o cualquier otra modalidad de telefonía,
estinado al financiamiento de la Asociación Cruz Roja Costarricense
Artículo 1.- Contribución parafiscal
Créase la contribución parafiscal, pagadera por toda persona física o
jurídica propietaria de una línea telefónica convencional,
móvil, prepago, postpago o cualquier otra modalidad de telefonía.
La contribución será del uno por
ciento (1%) de los montos pagados por el usuario final.
Serán agentes retenedores y preceptores de la contribución parafiscal
los entes que presten servicios de telecomunicaciones.
Los agentes retenedores deben liquidar los montos recaudados a más
tardar el décimo quinto día natural de cada mes, mediante declaración jurada de
las ventas correspondientes al mes anterior, trasladando el total recaudado a
la Tesorería Nacional.
De esta contribución parafiscal se excluye el monto cancelado por el
concepto de impuesto sobre las ventas.”
Artículo 2.- De la administración
tributaria
La administración tributaria de esta contribución parafiscal será la
Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, por lo que para
esta contribución resulta aplicable el título III, Hechos ilícitos tributarios,
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Para los gastos administrativos que de la administración de esta
contribución parafiscal se generen, la Dirección General de Tributación
retendrá el 0.5 % del total de la misma, para sus costos operativos. Los
recursos retenidos y destinados se incluirán como ingresos corrientes en el
siguiente Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, y se destinarán
específicamente a la Dirección General de Tributación.
Artículo 3.- Hecho generador
El hecho generador de la contribución parafiscal establecida en
el artículo 1 ocurre en el momento de facturar el servicio de telefonía convencional, móvil, prepago, postpago o cualquier
otra modalidad de telefonía; cuando la persona usuaria acuda a
cancelar los recibos de cobros, en todos los casos, independientemente del
momento del pago.
Artículo 4.- Contribuyentes de la
contribución parafiscal
Es contribuyente de la contribución parafiscal creada en el artículo 1
de la presente ley, toda persona física o jurídica que posea una línea
telefónica convencional, móvil, prepago, postpago o
cualquier otra modalidad de telefonía.
Artículo 5.- Forma de la contribución
parafiscal
La contribución parafiscal creada en el artículo 1 de la presente ley
se destinará a la Asociación Cruz Roja Costarricense y su distribución será la
siguiente:
a) Un
diez por ciento (10%) para el financiamiento de las operaciones de la sede
central de la Cruz Roja Costarricense.
b) El
setenta y tres por ciento (73%) para los comités auxiliares de la Cruz Roja
Costarricense.
c) Un
diecisiete por ciento (17%) para el fortalecimiento administrativo de las juntas
regionales y la respuesta regional de emergencias y desastres de la Cruz Roja
Costarricense.
Se autoriza a la Tesorería Nacional para que establezca, en los tres
casos descritos en los incisos a), b) y c), una cuenta referenciada, a efecto
de que los recursos generados por la contribución parafiscal sean aplicados
directamente para atender las necesidades operativas de cada una de las
actividades descritas en este numeral.
El giro de los recursos de la Tesorería Nacional a la Asociación Cruz
Roja Costarricense, se hará conforme al avance y la programación financiera y
presupuestaria que la Asociación Cruz Roja le presente.
La sede central de la Asociación Cruz Roja Costarricense deberá
informar, dentro un plazo máximo de quince (15) días, a los comités auxiliares
y a las juntas regionales de la existencia de los recursos, para que sean
girados conforme al avance y la programación financiera y presupuestaria.
Artículo 6.- Finalidad de la contribución
parafiscal
La entidad acreedora de la contribución parafiscal aquí creada es la
Asociación Cruz Roja Costarricense.
La Asociación Cruz Roja Costarricense deberá presentar un informe
anual de rendición de cuentas a la Contraloría General de la República y a la
Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Públicos de
la Asamblea Legislativa, a más tardar el 31 de enero de cada año, que contemple
los siguientes aspectos: la ejecución presupuestaria relativa al uso y destino
de los recursos asignados en esta ley; el cumplimiento de metas y evaluación de
resultados; los costos unitarios de productos o actividades financiados con
recursos generados en aplicación de esta ley; los niveles de cobertura de los
servicios que presta la Cruz Roja, la inversión en equipos y los resultados
sobre el fortalecimiento institucional central y el de los comités auxiliares.
En ningún caso, la Asociación
Cruz Roja Costarricense podrá utilizar más del veinte por ciento (20%) de estos
recursos en gastos administrativos.
Artículo 7.- Exoneraciones del pago de la
contribución parafiscal.
Exonérense del pago de la contribución parafiscal:
a) Las
líneas destinadas a la telefonía pública.
b) Las líneas pertenecientes a los centros de atención de personas
con cáncer.
c) Las líneas pertenecientes a los centros de atención de pacientes
en cuidados paliativos.
d) Las líneas pertenecientes a los centros de atención integral para
el adulto con discapacidad (Caipad).
e) Las líneas pertenecientes al Cuerpo Nacional de Bomberos.
f) Las líneas pertenecientes a la Asociación Cruz Roja
Costarricense.”
Rige a partir de su publicación.”
DADO A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE JULIO
DEL AÑO DOS MIL QUINCE. SAN JOSÉ, SALA DE SESIONES DE LA COMISIÓN PERMANENTE
ORDINARIA DE ASUNTOS HACENDARIOS
ROSIBEL RAMOS
MADRIGAL PAULINA RAMÍREZ PORTUGUEZ
PRESIDENTA SECRETARIA
HENRY MORA
JIMÉNEZ ABELINO ESQUIVEL
QUESADA
ROLANDO GONZÁLEZ
ULLOA OLIVIER JIMÉNEZ ROJAS
GERARDO VARGAS
VARELA VÍCTOR H. MORALES ZAPATA
JORGE RODRIGUEZ
ARAYA JOSÉ ANT. RAMÍREZ AGUILAR
OTTO GUEVARA GUTH
DIPUTADOS
Daniela/ngm
Nota: Este expediente puede ser consultado en la Secretaría del
Directorio.
1 vez.—O. C. Nº 25003.—Solicitud Nº
38261.—(IN2015051623).
N° 6591-15-16
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión ordinaria N°
048 celebrada el 3 de agosto del 2015 y de conformidad con lo que dispone el
inciso 3, del artículo 121 y artículo 164 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Elegir a las señoras
Allón Zúñiga Flora Marcela, Bogantes Rodríguez María Alexandra, Rojas Espinoza
Milagro, Solís Madrigal Maureen Roxana, y a los señores Blanco González Héctor
Luis, Echandi Salas Juan Federico, Gutiérrez Quintero Mario, Olaso Álvarez
Jorge Enrique, como Magistrados Suplentes de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, por
el período constitucional comprendido entre el
cuatro de agosto de dos mil quince al tres de agosto de dos mil diecinueve.
Las señoras y señores Magistrados Suplentes,
se juramentaron en Sesión Ordinaria de la Asamblea Legislativa número cuarenta
y nueve, celebrada el cuatro de agosto de dos mil quince. El señor Presidente
de la Asamblea Legislativa informó que el señor Magistrado Blanco González se
juramentará oportunamente.
Asamblea Legislativa. San José, cuatro de
agosto de dos mil quince.
Luis Vásquez Castro,
Presidente en Ejercicio.—Juan Rafael Marín Quirós, Primer Secretario.—Karla
Prendas Matarrita, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 25003.—Solicitud Nº
38388.—(IN2015052802).
N° 030-MP
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 140 incisos 8) y 18)
de la Constitución Política y las atribuciones que le confiere los artículos
25.1, 26.b, 26.c, 26.d. 27.1, 99 y 100 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227; y,
Considerando:
I.—Que para el domingo 7 de febrero de 2016 el Tribunal Supremo de
Elecciones se dispone a convocar a Elecciones Municipales para elegir los
cargos de alcalde, vicealcaldes, regidores, síndicos, concejales de distrito,
intendentes, viceintendentes y concejales municipales de distrito en todo el
territorio nacional.
II.—Que
se considera de máximo interés público, en el marco del proceso electoral
descrito en el Considerando anterior, fomentar la protección del principio de
neutralidad político-electoral de los servidores del Estado costarricense.
III.—Que
el Tribunal Supremo de Elecciones mediante Acuerdo adoptado en el Artículo 9°
de la Sesión Ordinaria N° 63-2015, celebrada el 28 de julio de 2015, solicitó
que se realice un atento recordatorio a los diferentes órganos y entes del
Estado sobre la vigencia y relevancia de las actuaciones contrarias al
principio de neutralidad político-electoral. Por tanto,
Se emite la siguiente,
DIRECTRIZ
DIRIGIDA
AL SECTOR PÚBLICO
“SOBRE LA
PROTECCIÓN DEL PRINCIPIO DE
NEUTRALIDAD POLÍTICO-ELECTORAL
DE LOS SERVIDORES DEL ESTADO”
Artículo 1º—Se ordena a los órganos de la Administración Central y se
instruye a los entes de la Administración Descentralizada a realizar las
comunicaciones necesarias a todos los servidores en las que se recuerde que:
- La
Constitución Política establece el principio de imparcialidad en los procesos
electorales por parte de las autoridades gubernativas y, además, la potestad
del Tribunal Supremo de Elecciones de conocer las denuncias por beligerancia
política de funcionarios públicos y de dictar las respectivas sanciones, esto
según los artículos 95 inciso 3) y 102 inciso 5) del texto constitucional.
- El Código Electoral, por su parte, prohíbe a todos los empleados
públicos dedicarse, en horas laborales, a trabajos o discusiones de carácter
político electoral, así como usar sus cargos para beneficiar a un partido
político, siendo los jefes inmediatos de cada servidor los responsables de
vigilar el cumplimiento de esta disposición. En caso de incumplirse, se castiga
con la destitución del responsable y su inhabilitación para el ejercicio de
cargos públicos por un período de dos a cuatro años, lo cual es competencia del
Tribunal Supremo de Elecciones, todo lo anterior según el artículo 146 de ese
texto normativo.
- La eventual utilización de recursos públicos a favor de un partido
político que interviene en un proceso electoral, además de trasgredir la
normativa antes mencionada y conllevar las respectivas consecuencias penales,
resulta de especial gravedad por afectar la equidad que debe imperar en esas
contiendas y, por ende, la calidad de la democracia representativa
costarricense.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del
mes de agosto de dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio
Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O.C. N° 3400025388.—Solicitud N°
38276.—(D030-IN2015051726).
N°
0215-2015
LA
SEGUNDA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 222-2007 de fecha 27 de julio de
2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 162 del 24 de agosto
de 2007, a la empresa Tech Data Operations Center S. A., cédula jurídica N°
3-101-441125, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la
Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de
conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que
la señora Kattia Muñoz Fernández, mayor, casada una vez, economista, portadora
de la cédula identidad N° 1-724-763, vecina de Moravia, en su condición de
apoderada especial con facultades suficientes para estos efectos de la empresa
Tech Data Operations Center S. A., cédula jurídica N° 3-101-441125, presentó
ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER),
solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada,
con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento.
III.—Que
en la solicitud mencionada Tech Data Operations Center S. A., cédula jurídica
N° 3-101-441125, se comprometió a mantener una inversión de al menos US
$2.419.237,38 (dos millones cuatrocientos diecinueve mil doscientos treinta y
siete dólares con treinta y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo.
Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional
total de US $350.000,00 (trescientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones
establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa.
En cuanto al nivel de empleo ofrece consolidar el nivel real que actualmente
tiene, el cual asciende a 275 trabajadores, cantidad que supera sustancialmente
el compromiso que asumió al ingresar al régimen (25 trabajadores). Lo anterior
implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a
Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadena
siento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de
Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos
nacionales.
IV.—Que
la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo
emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006
del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Tech Data
Operations Center S. A., cédula jurídica N° 3-101-441125, y con fundamento en
las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia
de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 19-2015, acordó someter a consideración
del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas
Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en
el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la
especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice
si se trata de una inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican
razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la
Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
V.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo efectivamente
considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el
referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se
trata una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios,
que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales
establecidos en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la
empresa Tech Data Operations Center S. A., cédula jurídica N° 3-101-441125 (en
adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios,
de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus
reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en un centro regional de
operaciones que prestará los servicios de soporte de negocios que incluyen:
Servicios de procesamiento de transacciones y tesorería, análisis crediticios,
recursos humanos, mercadeo y ventas, cobros, compras, servicio al cliente y
soporte técnico.
3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Zona
Franca del Este (ZFE) S. A., ubicado en la provincia de San José.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados
en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí
se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto
el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en
virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por
Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial
del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y
Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes
de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda
establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en
la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas,
más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el
artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en
consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas,
en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la
Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las
utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en
relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los
accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma
contiene.
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado
local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el
artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se
relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de
empleo de 275 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo
Ejecutivo. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US
$2.419.237,38 (dos millones cuatrocientos diecinueve mil doscientos treinta y
siete dólares con treinta y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo,
así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos
de US $350.000,00 (trescientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de noviembre de 2017. Por lo
tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión
total de al menos US $2.769.237,38 (dos millones setecientos sesenta y nueve
mil doscientos treinta y siete dólares con treinta y ocho centavos, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa
beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado
nacional del 100%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes
indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser
prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la
beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder
Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con
aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión
anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a
pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La
fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que
se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier
circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha
antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora
de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su
cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER
de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación
provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como
referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su
respectiva solicitud.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas
dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y
documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a
cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe
anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que
PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año
fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y,
en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la
citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las
condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le
sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un
plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el
artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca,
sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la
Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas
sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus
personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa
beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso
de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no
justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un
Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la
empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como
auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General
de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción, administración y
supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para
los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación
con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa
suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de
tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus
reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los
requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las
obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública
aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la
Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus
reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social,
podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
16.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y
sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 222-2007 de fecha 27 de julio de 2007
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 162 del 24 de agosto de
2007, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los nueve días del mes de junio de dos mil quince.
ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—El Ministro de
Comercio Exterior a. í., Jhon Fonseca Ordóñez.—1 vez.—(IN2015051803).
Res. Nº 0654-2015.—Ministerio de Hacienda.—San José, a las nueve horas
cuatro minutos del seis de agosto del dos mil quince.
Conoce
este Despacho de la comunicación de acto final firme del procedimiento
administrativo tramitado por la Contraloría General de la República contra la
señora Silvia del Carmen Chinchilla Gamboa, cédula Nº 1-0947-0855, según
resolución Nº R-DC-086-2015 (10561 DC-0248) de las quince horas treinta minutos
del veintitrés de julio del dos mil quince.
Resultando:
1º—Que mediante resolución Nº 7656-2015 (DJ-0888) de las nueve horas
del dos de junio del dos mil quince, la Contraloría General de la República
emitió la resolución final del procedimiento administrativo instaurado por ese
órgano contralor contra la señora Chinchilla Gamboa, en la cual se recomendó
una suspensión sin goce de salario correspondiente a 15 días naturales. (Folio
21 a 35).
2º—Que
mediante resolución Nº 9343-2015 (DJ-1242) de las ocho horas del tres de julio
del dos mil quince, se declaró parcialmente con lugar el recurso de revocatoria
interpuesto por la señora Chinchilla Gamboa en contra de la resolución Nº
7656-2015 citada, y se recomendó de manera vinculante, una sanción de
amonestación escrita publicada en el Diario Oficial La Gaceta. (Folio 01
a 06).
3º—Que
mediante resolución Nº R-DC-086-2015 (10561 DC-0248) de las quince horas treinta
minutos del veintitrés de julio del dos mil quince, se declaró parcialmente con
lugar el recurso de apelación interpuesto por la señora Chinchilla Gamboa y se
confirmó lo resuelto en cuanto a la amonestación escrita dictada mediante
resolución Nº 9343-2015 citada, (Folio 07 a 10).
4º—Que
mediante oficio Nº DJ-1506-2015 de fecha 31 de julio del 2015, presentado en la
Dirección Administrativa y Financiera el día 31 de julio del 2015, la
Contraloría General de la República comunicó las resoluciones Nos. 7656-2015,
9343-2015 y 10561-2015 citadas, en las cuales se finaliza el procedimiento
administrativo instaurado por ese órgano contralor contra la señora Silvia del
Carmen Chinchilla Gamboa, cédula Nº 1-0947-0855, quien funge como Técnico de
Ingresos destacada en la Dirección General de Tributación, y ordena proceder
con la ejecución de los extremos impuestos en dichas resoluciones. (Folios 36 y
37).
5º—Que
mediante oficio Nº DAF-AL-609-2015 de fecha 04 de agosto del 2015, la Dirección
Administrativa y Financiera remitió a este Despacho el oficio Nº DJ-1506-2015
citado, a fin de que se realicen las gestiones pertinentes para la aplicación
de la sanción impuesta en contra de la señora Chinchilla Gamboa. (Folio 41).
Considerando:
Único.—En el procedimiento administrativo
tramitado bajo el expediente Nº DJ-83-2013 la Contraloría General de la
República emitió la resolución Nº 7656-2015 de las nueve horas del dos de junio
del dos mil quince, en la cual se encuentra a la funcionaria Silvia del Carmen
Chinchilla Gamboa, responsable de haber presentado la declaración jurada de
bienes anual del año dos mil trece, 91 días hábiles después de vencido el plazo
otorgado en la prevención realizada al efecto por la Contraloría General de la
República, al no cumplir en tiempo con lo señalado en el artículo 22 de la Ley
contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
En dicha resolución se declaró a la señora Chinchilla Gamboa,
responsable administrativa de los hechos atribuidos en el procedimiento administrativo
instaurado en su contra, resolviendo, mediante criterio técnico vinculante,
aplicar una suspensión sin goce de salario, dieta o estipendio correspondiente
a quince días naturales.
Aunado a lo anterior, la señora Chinchilla Gamboa, presentó recurso de
revocatoria con apelación en subsidio en contra de la resolución Nº 7656-2015
citada, y mediante resolución Nº 9343-2015 de las ocho horas del tres de julio
del dos mil quince, el órgano contralor resolvió:
“De conformidad con los
artículos 261, 275 y del 342 al 350 de la Ley General de la Administración
Pública (Ley Nº 6227), así como los numerales 20 y 50 del Reglamento de
Organización y Servicio de las Potestades Disciplinaria y Anulatoria en
Hacienda Pública de la Contraloría General de la República (resolución Nº
R-DC-199-2011), y con las consideraciones expuestas, Se resuelve: 1. Declarar
parcialmente con lugar el recurso de revocatoria únicamente en relación con la
sanción recomendada mediante resolución de las 09:00 horas del 02 de junio del
2015. En ese sentido se mantiene la declaratoria de la señora Silvia del Carmen
Chinchilla Gamboa como responsable administrativamente de los hechos atribuidos
en el presente procedimiento, pero se recomienda en forma vinculante
sancionarla con una amonestación escrita publicada en el Diario Oficial…”
Sobre este particular, es necesario tener
presente que la Contraloría General de la República ostenta un rango
constitucional que la ubica como un órgano fundamental en el control superior
de la Hacienda Pública. Asimismo su Ley Orgánica le asigna el ejercicio de la
rectoría del Sistema Nacional de Fiscalización y Control de la Hacienda Pública
(SNFCHP), el cual incorpora otros dos actores: la Administración Activa y las
Auditorías Internas de las instituciones que conforman el Sector Público.
Ahora bien, el Sistema Nacional de Fiscalización y Control Superiores
de la Hacienda Pública (SNFCSHP) es el conjunto de entidades y órganos que
interrelacionados por un ordenamiento jurídico-técnico, interactúan interna y
externamente, para garantizar la legalidad y la eficiencia de los controles
internos y del manejo de los fondos públicos, ya sean éstos administrados por
organizaciones de naturaleza pública o privada.
En función de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 21 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la
Función Pública, dentro de las funciones del órgano contralor, está recibir la
declaración de la situación patrimonial de los empleados de las aduanas, y demás
funcionarios públicos que custodien, administren, fiscalicen o recauden fondos
públicos, establezcan rentas o ingresos en favor del Estado; los que aprueben y
autoricen erogaciones con fondos públicos, entre otros.
Ahora bien, atendiendo a dicha función, de conformidad con el artículo
68 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, ésta, cuando
en el ejercicio de sus potestades determine que un servidor de los sujetos
pasivos ha cometido infracciones a las normas que integran el ordenamiento de
control y fiscalización contemplado en dicha Ley o ha provocado lesión a la
Hacienda Pública, recomendará al órgano o autoridad administrativa competente,
mediante su criterio técnico, que es vinculante, la aplicación de la sanción
correspondiente de acuerdo con el mérito del caso.
Así las cosas, habiendo recibido la solicitud de aplicación de la
sanción correspondiente por parte del órgano contralor, y de conformidad con
los artículos 28, 102 y 103 de la Ley General de la Administración Pública,
este Despacho resuelve acoger la recomendación de imponer una sanción de
amonestación escrita publicada en el Diario Oficial La Gaceta a la
señora Silvia del Carmen Chinchilla Gamboa, cédula de identidad Nº 1-0947-0855,
quien funge como Técnico de Ingresos destacada en la Dirección General de
Tributación. Por tanto,
EL
MINISTRO DE HACIENDA,
RESUELVE:
Imponer una sanción de amonestación escrita publicada en el Diario
Oficial La Gaceta a la señora Silvia del Carmen Chinchilla Gamboa,
cédula Nº 1-0947-0855, quien funge como Técnico de Ingresos destacada en la
Dirección General de Tributación, para lo cual, se le solicita a la Licda.
Xinia Ramírez Bolaños, Gestora Administrativa y Financiera, efectuar los
trámites necesarios para que a más tardar el día 11 de julio del 2015, publique
la presente sanción en el Diario Oficial La Gaceta y, dentro del mismo
plazo, informe a este Despacho del cumplimiento de la presente disposición, de
conformidad con lo dispuesto en el oficio DAF-AL-609-2015.
Notifíquese
Licda. Dina Víquez Esquivel, Directora Administrativa y Financiera. Comuníquese
a la señora Silvia del Carmen Chinchilla Gamboa, Licda. Hilda Natalia Rojas
Zamora, Órgano Decisor de la Contraloría General de la República, Dina Víquez
Esquivel, Directora Administrativa y Financiera, y al Departamento de Gestión
Humano para su incorporación al expediente personal.
Helio Fallas V., Ministro de Hacienda.—1 vez.—O. C. Nº 24496.—Solicitud Nº
8990.—(IN2015053210).
CONSEJO
DE TRANSPORTE PÚBLICO
INFORMA
SOBRE LA HERRAMIENTA SUPLETORIA
DE VALIDACIÓN DE ESQUEMAS
OPERATIVOS
EN RUTAS URBANAS
1. Introducción.
Para evaluar la calidad del servicio en una ruta, se requiere realizar una
revisión detallada de las principales variables que participan en el
dimensionamiento del sistema operativo, lo que permite determinar si existe un
adecuado balance entre la oferta del servicio y la demanda del mismo. A partir
del análisis que se realice de la integración de estos elementos, se puede
brindar un criterio respaldado con un instrumento técnico que se constituye
como la herramienta base para obtener resultados que permitan justificar o no,
la necesidad de realizar algún ajuste en los horarios ofrecidos o en la flota
operativa de un servicio; y a su vez, proponer el esquema adecuado para
satisfacer la demanda del servicio de forma efectiva considerando para esto la
optimización de los recursos involucrados.
Sin embargo, al revisar el
servicio que se presta en una ruta de transporte público no es factible
considerar únicamente aspectos cuantitativos, como lo son los volúmenes
movilizados, tiempos de duración del servicio y capacidad vehicular, sino se
debe considerar también los parámetros relativos a la calidad del servicio, los
cuales se pueden definir a partir de la tiempo de espera de los usuarios y de
los horarios ofrecidos en horas de baja demanda u horas valle.
2. Situación actual. Para lograr un objetivo definitivo y claro en el
tema del nivel de servicio en horas en valle, es importante realizar una serie
de consideraciones de carácter técnico-operativo, a saber:
▪ El
parque automotor es el parámetro que mejor refleja el equilibrio entre la
oferta y la demanda del transporte colectivo. De acuerdo a la metodología y
herramienta usada actualmente para el diseño del sistema operativo, en rutas
urbanas el tamaño de la flota se determina en el periodo operativo crítico u
hora pico, de igual manera es en este periodo donde se va a requerir que el
operador ofrezca mayor cantidad de servicios para satisfacer la demanda. Por
otra parte, para las puntas del servicio, sea en las primeras horas del día o
en los últimos servicios en la noche, normalmente se maneja una frecuencia
mínima para mantener el servicio.
▪ El factor de ocupación es una de las variables utilizadas a la
hora de definir el intervalo de servicio, este valor se utiliza para determinar
el nivel de comodidad del usuario considerando los tiempos de recorrido, la
longitud y congestionamiento vial al que debe someterse el servicio. Un valor
alto del factor de ocupación representa menos unidades para atender la demanda
de la ruta, que tiene como resultado un número importante de usuarios que
viajan de pie y la sobrecarga de la unidad, además de una menor frecuencia y
con ello mayores tiempos de espera al usuario; mientras que un valor bajo del
factor de ocupación trae consigo exceso de oferta y niveles bajos de ocupación
de las unidades lo que representa un servicio poco eficiente y un alto costo en
la operación del servicio. De ahí, que la selección del valor del factor de
ocupación debe ser realizada de tal forma que se logre un balance entre estos
elementos.
▪ En la metodología desarrollada y utilizada actualmente, el valor
del factor de ocupación se determina para cada uno de los periodos de operación
del día, a partir de la siguiente ponderación:
Para ver imagen
solo en La Gaceta con formato PDF
donde:
v = volumen movilizado
i = 1, 2, 3,…,n.
n = cantidad de intervalos que
comprenden el día.
Así, se puede observar en la ecuación
anterior que el factor de ocupación es directamente proporcional al volumen de
movilización que presente el periodo y tendrá un valor máximo de 0.8 debido a
la relación matemática que se da entre las 2 variables cuando ambas coinciden.
Adicionalmente, se recomienda utilizar un valor del factor de ocupación
comprendido entre el siguiente rango:
0.6 ≤
α ≤ 0.8
Por lo tanto, si el valor obtenido del
cálculo del factor de ocupación se mantiene dentro de este rango, se deja dicho
valor como tal, y si el resultado diese por debajo de este rango se redondea a
0.6.
▪ Si
se calcula el intervalo a las horas de mínima demanda de la manera
anteriormente descrita y en función de las cargas y factores de ocupación con
el objetivo de buscar que el servicio tenga al menos un nivel de eficiencia
mínimo, se logran ahorros en cuanto a la cantidad de servicios ofrecidos; sin
embargo, los tiempos de espera del usuario se verán incrementados.
▪ En el caso de las horas valle, normalmente se maneja una
frecuencia mínima para mantener el servicio y por ello se fija un intervalo
mínimo. Este intervalo se le conoce como intervalo mínimo de servicio el cual,
según la recomendación del Ing. Angel Molinero Molinero en el capítulo 8 de su
libro titulado “Transporte Público: Planeación, Diseño, Operación y
Administración”, en rutas urbanas no debe ser mayor que una hora y es
aconsejable que no sea mayor a los 30 minutos; sin embargo, esto va a variar
dependiendo del tamaño de la empresa y la demanda del servicio. Es por este
motivo, que el intervalo mínimo de servicio depende de la posibilidad
financiera de la empresa de prestar el servicio, del conocimiento de las
necesidades de la población y de un aspecto y meta social que es ser garantes
de un servicio con la demanda con que se cuenta durante las horas valle.
Visto desde esta perspectiva, existe una
necesidad real de establecer un criterio que permita cubrir este vacío en
cuanto al nivel de servicio se trata en horas de baja demanda de los sistemas
operativos en rutas urbanas.
3. Propuesta para validación de los esquemas operativos.
Para evaluar las ofertas del
proceso de renovación de concesiones se les solicitó a todos los concesionarios
de rutas de transporte público modalidad autobús, aportar bajo un formulario ya
establecido los volúmenes de usuarios movilizados por periodos de operación y
sentido operativo. Para afrontar este proceso, el objetivo sería aprovechar
esta información para tratar de definir ciertas variables que hoy no se pueden
definir ante la carencia de estos datos, generando una propuesta a partir de realizar
un análisis comparativo entre el esquema operativo autorizado actualmente a
cada ruta, contra la modelación del sistema realizado con la herramienta de
diseño basado en la información aportada. Básicamente esto se puede resumir en
la siguiente tabla:
Tabla N°
1. Tabla comparativa para valoración
de esquemas operativos
Para ver imagen
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Donde por sentido operativo, se va tener un
resumen del esquema autorizado actualmente para la ruta, que va a contener los
viajes autorizados para cada periodo operativo del día y la frecuencia del
servicio; de igual manera, se obtienen estos datos pero con base a la
modelación del sistema realizado a partir de la información aportada. Una vez
que se tienen ambos escenarios, se puede realizar una valoración a partir de la
diferencia resultante de realizar la operación Viajes Autorizados-Viajes
Resultantes; con lo cual, un resultado negativo (-) implica la necesidad de
autorizar más servicios, mientras que un resultado positivo (+) implica un
exceso de oferta.
Realizada esta primera fase, lo
que continúa es ejecutar un diagnóstico inicial del escenario máximo, cuyo
objetivo es valorar la cantidad de viajes ofrecidos por intervalo en cada
sentido operativo y escoger el mayor entre ambos sentidos, que en teoría debería
ser el de mayor peso; esto se conoce como efecto “espejo”, y lo que busca es
que la cantidad de viajes que se da en el sentido que presenta mayor oferta,
debe darse en el sentido contrario por un tema de recuperación de la unidad y
reconocimiento del servicio, que de todas formas el operador debe realizar.
Esto se realiza para ambos escenarios, tanto para el esquema actual autorizado,
como para el resultado de la modelación del sistema, tal como se muestra en la
siguiente tabla:
Tabla N°
2. Diagnóstico del escenario máximo
Para ver imagen
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La propuesta se
generaría a partir de definir únicamente para los periodos de baja demanda u
hora valle, el mayor de los resultados obtenidos por sentido operativo del
análisis comparativo obtenido del esquema actual autorizado y el resultado de
la modelación del sistema, para de esta forma valorar la posibilidad de
reducciones o incrementos en el esquema, lo cual indicaría la cantidad de
servicios que se deberán ofrecer por sentido operativo.
De este
modo, se consideran esfuerzos que nunca fueron contabilizados pues normalmente,
los sistemas urbanos tal cual están autorizados actualmente, no operan bajo la
modalidad de espejo. Sin embargo, son parte de las necesidades del servicio y
de las tropicalizaciones que hay que realizar en nuestro medio para poder
instrumentar elementos congruentes con lo que realmente ocurre en carretera, y
no visto desde una perspectiva matemática únicamente.
Este
procedimiento y criterio ha sido consolidado a través de la creación de un
instrumento o herramienta que permite considerar los aspectos anteriormente
planteados referente al nivel de servicio que se debe mantener en hora valle,
para de esta forma facilitar de alguna manera la determinación con respecto a
cantidad de viajes que se deben ofrecer en rutas urbanas en estos periodos, con
el fin de encontrar un adecuado balance entre la oferta y la demanda que
contribuya a logar un ajuste racional dentro del sistema de transporte.
Mario Zárate Sánchez, Director Ejecutivo.—1
vez.—O. C. N° 2469.—Solicitud N° 37751.—(IN2015052722).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, título
N° 31, emitido por el Colegio Nacional Virtual Marco Tulio Salazar Sede Liceo
de Ciudad Colón, en el año dos mil trece, a nombre de Long Castro Mitzy
Tatiana, cédula: 1-1469-0045. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
siete días del mes de agosto del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2015050915).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 50, título N° 201, emitido por el Colegio
del Valle, en el año dos mil once, a nombre de Granados Garro Criss Daniela,
cédula: 1-1563-0802. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de agosto del
2015.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015051345).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 7, título
N° 59, emitido en el año mil novecientos ochenta y nueve y del Título de
Técnico Medio en la Especialidad de Ciencias Agropecuarias, inscrito en el tomo
1, folio 87, título N° 1603, emitido en el año mil novecientos noventa, ambos
títulos fueron otorgados por el Colegio Técnico Profesional Ricardo Castro
Beer, a nombre de Ricardo Antonio Salas Vega, cédula 204760126. Se solicita la
reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se
publica este edicto para oír oposiciones a las reposiciones solicitadas dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 23 de julio del 2015.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—(IN2015051384).
Ante este Departamento he presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 29, título N° 220, emitido por el Liceo San Francisco de
Coyote, en el año dos mil siete, a nombre de Ramírez Álvarez Patricia de los
Ángeles, cédula 5-0379-0079. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho
días del mes de diciembre del dos mil catorce.—Departamento Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015051799).
Ante esta Dirección ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 272, título N° 5331, emitido por el Colegio
Vocacional Monseñor Sanabria, en el año dos mil cinco, a nombre de Durán Mesén
Fernando José, cédula 1-1228-0918. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veinte días del mes de abril del dos mil quince.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2015051812).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 118, asiento 11,
título N° 1267, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año mil
novecientos noventa y nueve, a nombre de León Esquivel Maricela, cédula
1-1061-0328. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de junio del 2015.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015052008).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 65, título N° 696,
emitido por el Colegio Nocturno Miguel Obregón Lizano, en el año mil
novecientos noventa y nueve, a nombre de Aguilar Álvarez Deyanira, cédula:
3-0372-0588. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de julio del 2015.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015052026).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 59, título Nº 501, emitido por el Colegio Técnico Profesional
de Batán, en el año dos mil tres, a nombre de Baltodano Baltodano Fabián
Alejandro, cédula Nº 1-1237-0185. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once
días del mes de agosto del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2015051528).
Ante esta Dirección ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 155, título Nº 344, emitido por el Liceo
San José de Upala, en el año dos mil doce, a nombre de Conejo Chavarría
Maricela, cédula Nº 5-0400-0618. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
veintisiete días del mes de abril del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2015051560).
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios
de Educación Diversificada, “Rama Técnica” Modalidad Educación Familiar y Social,
inscrito en el tomo 1, folio 8, título Nº 100, emitido por el Colegio Técnico
Profesional de Paquera, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de
Gómez Vivas Vianney, cédula número 6-0200-0541. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los seis días del mes de agosto del dos mil quince.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—(IN2015051687).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 89,
título N° 270, emitido por el Liceo Nuevo de Limón, en el año dos mil siete, a
nombre de Jasón Eduardo Badilla Marín, cédula 113590307. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintiún días del mes de julio del dos mil quince.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud N° 36907.—(IN2015051953).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 44,
asiento 21, título N° 281, emitido por el Liceo La Rita, en el año dos mil
nueve, a nombre de García Zamora Karen Vanessa, cédula: 7-0203-0367. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de agosto
del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015052784).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2015-1353.—Julio Cesar Moraga Peralta, cédula de
identidad 0502410331, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Tempate, Tempate, 400 metros oeste
del salón comunal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este registro dentro de los diez días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2015,
según el expediente N° 2015-1353.—San José, 6 de agosto del 2015.—Viviana
Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015053407).
Solicitud N° 2015-1486.—Lázaro Obregón
Mendoza, cédula de identidad 0501120628, solicita la inscripción de: 4 - L,
como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Hojancha,
Hojancha, San Gerardo, 1 kilómetro al oeste de la Clínica del Seguro Social. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este registro dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación
de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2015, según el expediente N°
2015-1486.—San José, 18 de agosto del 2015.—Viviana Segura De la O,
Registradora.—1 vez.—(IN2015053623).
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La señora (ita), Alejandra Castro Bonilla,
cédula de identidad N° 1-880-194, mayor de edad, vecina de Santa Ana, apoderada
especial de las empresas Idenix Pharmaceuticals INC., de E.U.A., Centre
National de la Recherche Scientifique -CNRS, de Francia, Université Montpellier
2 Sciences Et Techniques, de Francia, solicita la Patente de Invención
denominada ANÁLOGOS DE 2’-CLORO NUCLEÓSIDO PARA INFECCIÓN POR VHC. En el
presente documento se proporcionan compuestos, composiciones y métodos para el
tratamiento de infecciones por Flaviviridae, incluyendo infecciones por VHC. En
ciertas realizaciones, se desvelan compuestos y composiciones de derivados de
nucleósidos, que se pueden administrar solos o en combinación con otros agentes
antivirales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/707; C07H
19/06; C07H 19/20; C07H 19/16; A61K 31/706; A61K 31/707; A61K 31/708; A61P
31/04; C07H 19/00; cuyos inventores son Gosselin, Gilles, Parsy, Christophe
Claude, Alexandre, Francois-Rene, Rahali, Houcine, Griffon, Jean-François,
Surleraux, Dominique, Dousson, Cyril B, Pierra, Claire, Moussa, Adel M, Mayes,
Benjamín Alexander, Stewart, Alistair James, Dukhan, David. Prioridad:
08/10/2012 US 61/711,131; 01/04/2013 US 61/807, 249; 07/10/2013 WO
2013US063731. Publicación Internacional: 17/04/2014 W02014/058801. La solicitud
correspondiente lleva el N° 20150199, y fue presentada a las 09:09:00 del 17 de
abril del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 21 de julio del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños,
Registrador.—(IN2015051805).
La
señora (ita) Alejandra Castro Bonilla, cédula N° 1-880-194, mayor de edad,
apoderada especial de Carlos Quesada Saborío, de Costa Rica, solicita la
Patente de Invención denominada ELEMENTO DE TUBO PARA UN MEDIO DE INTERCAMBIO
DE CALOR.
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Un elemento de tubo usado para un intercambiador
de calor es un tubo de intercambio de calor alargado rígido que tiene al menos
un primer extremo, un segundo extremo, una primera pared lateral y 5 una
segunda pared lateral. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F28D
1/047; F28D 1/02; F28F 1/24; cuyos inventores son Quesada S., Carlos.
Prioridad: 30/11/2012 EP 12195014.1; 30/11/2012 US 61/731, 726; 02/12/2013 WO
2013IB060570. Publicación Internacional: 05/06/2014 WO2014/083552. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150333, y fue presentada a las 10:47:45 del
23 de Junio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 24 de julio del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales,
Registrador.—(IN2015051806).
El señor Luis Pal Hegedus, mayor, abogado,
cédula 1-558-219, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
AS IP HOLDCO, LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INODORO
CEBADO DE DESCARGA CON SIFÓN. La invención se refiere a un sistema de
inodoro de descarga por sifón y un método para cebar el mismo que tiene un
ensamble de taza de inodoro que comprende por lo menos un ensamble de válvula
de descarga de surtidor y por lo menos una válvula de borde; y una taza que
tiene un borde y un surtidor que define por lo menos un canal de surtidor, el
por lo menos un canal de surtidor que tiene un orificio de entrada y un
orificio de salida de surtidor configurado para descargar fluido a un área de sumidero,
en donde el área de sumidero está en comunicación de fluido con una curva de
sifón. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E03D 1/00; E03D
1/14; E03D 1/30; cuyos inventores son Mchale, James, Bucher, Christophe,
Grover, David. Prioridad: 13/11/2012 US 61/725, 832; 10/04/2013 US 61/810, 664;
13/11/2013 WO 2013US069961. Publicación Internacional: 22/05/2014
WO2014/078461. La solicitud correspondiente lleva el número 20150243, y fue
presentada a las 14:17:32 del 11 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de mayo del
2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Solicitud N°
35159.—(IN2015052032).
La
señora)(ita) Natasha Donoso Esquivel, cédula de identidad 9-0097-0394, mayor de
edad, vecina de Escazú, apoderada de New Balance Athletic Shoe Inc., de E.U.A.,
solicita el Diseño Industrial denominada CAMISETA.
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Diseño
para una camiseta deportiva de manga corta con botones y cuello en la parte
superior de la camiseta. El mismo contiene un gran número de rayas dispuestos
verticalmente en la parte delantera de color rojo y rayas segmentadas
horizontales en la parte inferior por detrás y por delante. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 02/02; cuyo inventor es
Norman Hide. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número 20150262,
y fue presentada a las 14:47:30 del 15 de mayo del 2015. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de julio del
2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015052537).
La
señor(a)(ita) Natasha Donoso Esquivel, cédula de identidad 9-0097-0394, mayor de
edad, vecina de Escazú, apoderada de New Balance Athletic Shoe Inc, de E.U.A.,
solicita el Diseño Industrial denominada CAMISETA.
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Diseño para una camiseta deportiva de manga corta
con botones y cuello en la parte superior de la camiseta. El mismo contiene un
gran número de rayas segmentadas (puntos) dispuestos verticalmente en la parte
delantera y rayas segmentadas horizontales en la parte inferior por detrás y
por delante. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 02/02;
cuyo inventor es Norman Hide. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el
número 20150261, y fue presentada a las 14:45:45 del 15 de mayo del 2015. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 21 de julio del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños,
Registrador.—(IN2015052539).
La
señor(a)(ita) Natasha Donoso Esquivel, cédula 9-0097-0394, mayor de edad,
vecina de San José, apoderada especial de New Balance Athletic Shoe, Inc., de
E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada CAMISETA.
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Diseño
para una camiseta deportiva de manga corta con botones y cuello en la parte
superior de la camiseta. El mismo contiene un gran número de líneas dispuestas
verticalmente en la parte delantera de color gris y rayas segmentadas
horizontales en la parte inferior por detrás y por delante. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 05/05; cuyo inventor es
Norman Hide. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número 20150260,
y fue presentada a las 14:42:20 del 15 de mayo del 2015. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de agosto del
2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015052540).
La
señora(ita) María del Pilar López Quirós, céd. 1 1066 0601, mayor de edad,
apoderada especial de Malaysian Palm Oil Board (MPOB), de Malasia, University
of Bath, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada LA
DETECCIÓN DE UN HONGO PATÓGENO ESPECÍFICO. La presente invención describe
un método para la detección de Fusartum oxysporum f. sp. elaeidis que se basa
en nuevos cebadores de ADN (ORF F1/R1 ORF), diseñado para un gen de factor de
virulencia (ORX1) La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12R 1/77;
C12Q 1/06; C12Q 1/68; C12N 15/80; C12N 15/11; cuyos inventores son Mohd Hefni
Rusli, Idris Abu Seman, Richard M. Cooper, Alan E. Wheals. Prioridad:
18/02/2014 GB 1402858.3. La solicitud correspondiente lleva el número 20150081,
y fue presentada a las 14:35:20 del 17 de Febrero del 2015. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 20 de julio del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales,
Registrador.—(IN2015052629).
La
señora(ita) María del Pilar López Quirós, céd. 1 1066 0601, mayor, abogada,
vecina de San José, en calidad de apoderada especial de AFT Pharmaceuticals
Limited, de Nueva Zelandia, solicita la Patente de Invención denominada COMBINACIÓN
DE UN MEDICAMENTO QUE COMPRENDE FENILEFRINA Y PARACETAMOL.
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El
uso del hidrocloruro de fenilefrina (o una cantidad equivalente de una forma
alternativa farmacéuticamente aceptable de fenilefrina) y paracetamol en la
producción de un medicamento combinado para el tratamiento de la congestión de
las mucosas de las vías respiratorias
superiores, medicamento que comprende la combinación de tales sustancias con
excipientes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/137; A61K
31/135; A61K 31/167; A61P 11/02; A61P 11/12; cuyo inventor es Atkinson, Hartley
Campbell. Prioridad: 04/02/2013 NZ 606659; 02/05/2013 NZ 610132; 02/08/2013 NZ
613918; 07/01/2014 WO 2014NZ000001. Publicación Internacional: 07/08/2014
W02014/120021. La solicitud correspondiente lleva el número 20150363, y fue
presentada a las 13:17:33 del 9 de julio del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de julio del
2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015052630).
La
señora(ita) María del Pilar López Quirós, céd. 1 1066 0601, mayor, abogada,
vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Sime Darby Malaysia
Berhad, de Malasia, solicita la Patente de Invención denominada UN MÉTODO
PARA AISLAR EL ÁCIDO SHIKÍMICO DE RESIDUOS DE PALMA ACEITERA. Método para
aislar el ácido shikímico a partir de materiales de desecho de palma de aceite
de acuerdo con la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C07C 51/47; C07C 62/30; C07C 51/42; C07C 51/487; cuyos inventores son Yin Mee,
Thang, Zairey Bin Mohd Zain, Mohd, Ross Appleton, David, Bee Keat, Neoh, Huey
Fang, Teh, Amiron Bin Ersad, Mohd, A/L K. Kulaveerasingam, Harikrishna.
Prioridad: 26/11/2012 MY 2012701009/07/11/2013 WO 2013MY000190. Publicación
Internacional: 30/05/2014 W02014/081275. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150332, y fue presentada a las 12:07:00 del 22 de Junio del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 3 de agosto del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—1 vez.—(IN2015052631).
La
señora(ita) María del Pilar López Quirós, mayor, abogado, céd 1 1066 0601,
vecina de San José, en su condición de apoderado especial de Reynolds Presto
Products Inc. de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO
DE TRANSFERENCIA O CONETOR DE CARGA PARA ESTRUCTURAS DE CONFINAMIENTO DE CELDAS
EXPANDIDAS Y MÉTODOS PARA SU FABRICACIÓN. Se describe un dispositivo que
incluye un miembro de inserción, un vástago, y un cuerpo que tiene un agujero
pasado y un poste. El dispositivo puede ser parte de un sistema de
confinamiento celular. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E02D
17/20; cuyos inventores son Bach, Gary, M, Handlos, William, G, Mcconnell,
Jeremy, A, Schneider, Cory, S, Wedin, Bryan, S, Stelter, Patricia, J.
Prioridad: 22/01/2013 US 13/746, 531;10/01/2014 WO 2014US011080. Publicación
Internacional: 31/07/2014 W02014/116443. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150383, y fue presentada a las 14:16:00 del 21 de Julio del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 24 de julio del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(IN2015052632).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San
José, en calidad de apoderado especial de Spectra Systems Corporation, de
E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada LIMPIEZA DE BILLETES Y
DOCUMENTOS DE SEGURIDAD CON FLUIDO SUPERCRÍTICO. La presente invención se
refiere, en términos generales, a la limpieza de documentos de seguridad, tales
como billetes, sin dañarlos. Más específicamente, la presente invención se
refiere al uso de fluidos supercríticos para limpiar documentos de seguridad o
billetes sin dañar la información visual, las tintas, los sustratos y los
elementos de seguridad. El proceso también es eficaz para desinfectar los
documentos de seguridad y los billetes. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: B08B 3/04; cuyo inventor es Lawandy, Nabil, M.
Prioridad: 01/11/2012 US 61/721, 296; 09/09/2013 WO 2013US058775. Publicación
Internacional: 08/05/2014 WO2014/070307. La solicitud correspondiente lleva el
N° 20150276, y fue presentada a las 14:01:40 del 25 de mayo del 2015. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 07 de Agosto del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—(IN2015053016).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 1-335-794, mayor de
edad, vecino de San José, apoderado especial de JBS United Animal Health II
LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA
SINCRONIZACIÓN DEL TIEMPO DE INSEMINACIÓN EN CERDAS JÓVENES.
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Se
proporcionan métodos y composiciones para sincronizar el tiempo de inseminación
en cerdas jóvenes. De manera más particular, se proporcionan métodos y
composiciones para sincronizar el tiempo de inseminación en cerdas jóvenes
utilizando hormona liberadora de gonadotropina y una hormona para sincronizar
el estro. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/09; cuyos
inventores son Webel, Stephen, Kent, Swanson, Mark, E, Kraeling, Robert, R,
Johnston, Michael, E. Prioridad: 28/11/2012 US 61/730,763; 27/11/2013 WO
2013US072359. Publicación Internacional: 05/06/2014 W02014/085674. La solicitud
correspondiente lleva el N° 20150282, y fue presentada a las 14:10:25 del 27 de
mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 06 de Agosto del 2015.—Lic. Daniel Marenco
Bolaños, Registrador.—(IN2015053017).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula N° 1-335-794, mayor de edad, vecino de
San José, apoderado especial de Contech Engireered Solutions LLC, de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE CIMIENTOS PARA
PUENTES Y OTRAS ESTRUCTURAS.
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Se proporciona un sistema de puente que utiliza
estructuras de cimiento que están formadas de una combinación de hormigón
prefabricado y moldedado en sitio. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: E01D 19/02; E02D 27/32; cuyos inventores son Aston, Scott, D,
Carfagno, Michael, Creamer, Philip, A. Prioridad: 13/12/2012 US 61/736, 819;
21/06/2013 US 61/837, 853; 06/12/2013 US 14/098, 615; 10/12/2013 WO
2013US074129. Publicación Internacional: 19/06/2014 WO2014/093344. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150285, y fue presentada a las 14:11:35 del
28 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 09 de junio del 2015.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—(IN2015053018).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula N° 1-335-794, vecino de
San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de
Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA
CON BIODISPONIBILIDAD MEJORADA. La invención se refiere a dispersiones
sólidas de compuestos de baja solubilidad acuosa, en particular el Compuesto A
tal como se da a conocer en la presente memoria, formado mediante
coprecipitación de solventes o secado mediante pulverización, resultando en una
biodisponibilidad, seguridad y tolerabilidad mejoradas de dichos compuestos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/40; A61K 9/16; A61P 35/00;
A61K 47/32; A61K 9/10; A61K 9/14; A61K 47/36; A61K 47/38; cuyos inventores son
Lomuscio, Steve, Ma, Hua, Matchett, Michael Alien, Sandhu, Harpreet K, Shah,
Navnit Hargovindas, Zhang, Yu-E. Prioridad: 22/01/2013 US 61/755,074;
20/01/2014 WO 2014EP050974. Publicación Internacional: 31/07/2014
WO2014/114575. La solicitud correspondiente lleva el N° 20150287, y fue
presentada a las 14:14:08 del 28 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de junio del
2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015053021).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Productores
Agropecuarios Sostenibles El Paraíso Buena Vista de Guatuso, con domicilio en
la provincia de: Alajuela-Guatuso. Cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: tener un medio organizativo que respalde y beneficie a los
productores y productoras asociadas a la organización en la producción agrícola
y todo lo relacionado a sus actividades. Cuyo representante, será el
presidente: Abelino Torres Acevedo, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por
quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento:
168653.—Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 19 minutos y 39 segundos
del 08 de julio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015053131).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción, el estatuto de la entidad: Asociación de Optometristas de
la Caja Costarricense del Seguro Social, con domicilio en la provincia de: San
José-San José. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: tener
un grupo organizado para velar por los intereses y necesidades de sus asociados,
así como para velar por el desarrollo académico y profesional de estos, a
través de donaciones nacionales e internacionales. Cuyo representante, será el
presidente: Andrés Alvarado García, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se
emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2015, asiento: 48136.—Dado en el Registro Nacional, a, las 9 horas 3
minutos y 38 segundos del 18 de junio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015053211).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para
su inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-651268, denominación: Asociación para el Fortalecimiento del Sector
Agrícola de Poasito, Alajuela. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por
quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento:
335880.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 48 minutos y 29 segundos
del 19 de agosto del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015053287).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción, el estatuto de la entidad: Asociación Grupo de Mujeres de
San Buenaventura, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Abangares. Cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: promover e integrar a los
asociados, a fin de solucionar su problema habitacional. Cuyo representante,
será la presidenta: Yamileth González Pulido, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se
emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2014, asiento: 267336 con adicional(es): 2014-313390.—Dado en el Registro
Nacional, a las 10 horas 51 minutos y 46 segundos del 24 de marzo del
2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015053337).
DIRECCIÓN DE AGUAS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 3849P.—Molinos
de Costa Rica S. A., solícita concesión de: 5,05 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su
propiedad en Alajuela, Alajuela, Alajuela, para uso Industria Alimentaria.
Coordenadas 221.430 / 512.580 hoja BARVA. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 24 de julio del 2015.—Departamento de
Información.—Dirección de Agua.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinado.—(IN2015052224).
Nº 19-2015
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 99 y 102 inciso 10) de la Constitución Política y
12 inciso ñ) del Código Electoral,
Decreta:
La
siguiente:
DEROGATORIA DEL REGLAMENTO
DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO
ESTRATÉGICO DE COMUNICACIÓN DEL TSE
Artículo 1º—Derógase
el decreto N.° 14-2013, Reglamento de funcionamiento del Consejo Estratégico de
Comunicación del TSE, publicado en La Gaceta N° 16 del 23 de enero del
2014 y su reforma.
Artículo 2º—Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en San José, a
los catorce días del mes de agosto de dos mil quince.
Luis Antonio Sobrado
González
Presidente
Eugenia María Zamora Chavarría Max
Alberto Esquivel Faerron
Magistrada Magistrado
Juan Antonio Casafont Odor Luz
Retana Chinchilla
Magistrado Magistrada
1 vez.—O. C. Nº 3400024182.—Solicitud Nº 38347.—(IN2015052799).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Randal Espinoza Rodríguez, se ha dictado la resolución Nº
1859-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas quince minutos
del veinticuatro de abril del dos mil quince. Expediente Nº 8032-2015.
Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el
fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Randal Espinoza
Rodríguez, en el sentido que los apellidos del padre de la persona inscrita son
“Murillo Espinoza”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015053174).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Norma del Socorro Macis Bonilla, se ha dictado la resolución Nº
2216-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta y ocho minutos del
dieciocho de mayo del dos mil quince. Expediente Nº 15941-2015. Resultando:
1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Norma Denisse Calero Macis, en
el sentido que el nombre de la madre es “Norma del Socorro”.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2015053175).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Gilberth Espinoza Rodríguez, se ha dictado la resolución Nº
2633-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta y tres
minutos del cinco de junio del dos mil quince. Expediente Nº 8780-2015.
Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el
fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Gilberth Gerardo
Espinoza Rodríguez, en el sentido que los apellidos del padre son “Murillo
Espinoza”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015053176).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Heriberto Gerardo Gamboa Rojas y María Auxiliadora Robles Pérez,
se ha dictado la resolución Nº 4424-2014, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete
horas cuarenta y nueve minutos del veinte de noviembre del dos mil catorce. Expediente
Nº 39824-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…,
II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de
Heriberto Gerardo Gamboa Rojas con María Auxiliadora Robles no indica, en el
sentido que el apellido del padre y el segundo apellido de la cónyuge son
“Robles, no indica segundo apellido” y “Pérez”, respectivamente.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015053179).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María Teresa Palominos
Rizzo, se ha dictado la resolución Nº 3850-2015, que en lo conducente dice:
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
siete horas diez minutos del seis de agosto del dos mil quince. Expediente Nº
16552-2015. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…,
II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de
Darwin Rolando Paguada Pérez con María Teresa Palominos Rizzo, en el sentido
que el segundo apellido de la madre de la cónyuge es “Chávez”.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2015053260).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Fauricio
Duarte Picado, conocido como Fabricio Duarte Picado, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución Nº 363-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos
del treinta y uno de enero del dos mil catorce. Ocurso. Expediente Nº
43701-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…,
II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Fauricio José Duarte Picado…, en el sentido que el primer nombre… es
“Fabricio”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015053301).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso
de solicitud de naturalización
Adriana Elizabeth Vasconcelos Rivas, mayor, casada, educadora,
nicaragüense, cédula de residencia Nº 155801729321, vecina de San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Expediente Nº 131970-2014 kcn.—San José,
veintiuno de agosto del dos mil quince.—Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a.
í.—1 vez.—(IN2015053273).
Ana Malena Baiza Baiza, mayor, soltera,
estudiante, salvadoreña, cédula de residencia Nº 122200526607, vecina de
Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 131506-2014 ATA.—San
José, catorce horas con treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil
quince.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015053281).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000072-01
Contratación
de una empresa que brinde los servicios
de diseño, construcción, pruebas
e implementación
del modelo tecnológico para la
definición,
simulación, ejecución y medición de
procesos de negocios utilizando
la plataforma Oracle BPMS
11g del Banco Nacional
La Proveeduría Casa Matriz del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá
ofertas por escrito, hasta el 21 de setiembre del 2015, a más tardar a las diez
(10:00) horas, para la “Contratación de una empresa que brinde los servicios de
diseño, construcción, pruebas e implementación del modelo tecnológico para la
definición, simulación, ejecución y medición de procesos de negocios utilizando
la plataforma Oracle BPMS 11g del Banco Nacional”.
El
cartel puede ser retirado en la Oficina de la Proveeduría General, sin costo
alguno, situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco
Nacional de Costa Rica, en La Uruca a partir de esta publicación.
La Uruca, 31 de agosto del 2015.—Proveeduría General.—Ing. Douglas
Noguera Porras.—1 vez.—O. C. Nº 519306.—Solicitud Nº 39011.—(IN2015054943).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000033-01.
Solución
AAA, control y políticas de acceso
El Banco de Costa Rica, informa que recibirá ofertas hasta las diez
horas con treinta minutos (10:30 a.m.) del miércoles 23 de setiembre del 2015,
para la licitación en referencia, las cuales deberán ser depositadas en el
buzón de la Oficina de Compras y Pagos, ubicada en el tercer piso de Oficinas
Centrales, San José Avenidas 0 y 2, calles 4 y 6.
El
cartel de la Licitación incluye las especificaciones técnicas y condiciones
generales, lo pueden retirar en la misma oficina con un horario de atención de
8:30 a.m. a 3:30 p.m.
Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1
vez.—O. C. Nº 64891.—Solicitud Nº 39041.—(IN2015054939).
HOSPITAL
SAN JUAN DE DIOS
ÁREA DE
GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000023-2102
Sestamibi
para la preparación de tecnecio
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de
Dios les informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir
ofertas será hasta el día 23 de setiembre de 2015 a las 09:00 horas.
Los
interesados en esta licitación favor retirar el cartel licitatorio un día hábil
después de esta publicación, en la recepción del Área de Gestión de Bienes y
Servicios del Hospital San Juan de Dios, sita en Distrito Hospital, contiguo al
Ministerio de Salud, al final de la rampa en el antiguo edificio de
Rehabilitación.
San José, 25 de agosto de 2015.—Subárea de Contratación
Administrativa.—MSc. Marvin Solano Solano, Coordinador.—1 vez.—(IN2015054675).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000025-2102
Valganciclovir
450 mg. tabletas recubiertas
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de
Dios les informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir
ofertas vencerá el día miércoles 23 de setiembre de 2015 a las 10:00 horas.
Los
interesados en esta licitación favor retirar el cartel licitatorio un día hábil
después de esta publicación, en la recepción del Área de Gestión de Bienes y
Servicios del Hospital San Juan de Dios, sita en Distrito Hospital, contiguo a!
Ministerio de Salud, al final de la rampa en el antiguo edificio de
Rehabilitación.
San José, 27 de agosto de 2015.—Subárea de Contratación
Administrativa.—MBA. Marvin Solano Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2015054684).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000024-2102
Sistema
de marcapasos unicameral y bicameral
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de
Dios les informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir
ofertas vencerá el día miércoles 23 de setiembre de 2015 a las 08:00 horas.
Los
interesados en esta licitación favor retirar el cartel licitatorio un día hábil
después de esta publicación, en la recepción del Área de Gestión de Bienes y
Servicios del Hospital San Juan de Dios, sita en Distrito Hospital, contiguo al
Ministerio de Salud, al final de la rampa en el antiguo edificio de
Rehabilitación.
San José, 27 de agosto de 2015.—Subárea de Contratación
Administrativa.—MBA. Marvin Solano Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2015054686).
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000027-05101
Gel
anti adherencias y compresas hemostáticas de 5 cms
(± 5 mm) × 7.50 cms (± 5 cm)
El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja
Costarricense de Seguro Social, informa a todos los interesados que está
disponible en la plataforma electrónica Compr@Red en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/ConsultaTramites.aspx el cartel de la
Licitación Pública N° 2015LN-0000027-05101 para la adquisición de: “Gel anti
adherencias y compresas hemostáticas de 5 cms (± 5 mm) × 7.50 cms (± 5 cm)”.
Apertura de ofertas para el día 29 de setiembre de 2015 a las 10:00 horas.
San José, 27 de agosto de dos mil quince.—Subárea de Reactivos y
Otros.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 2112.—Solicitud N°
9078.—(IN2015054720).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000048-2101
Máquina cirugía extracorpórea, mantenimiento
preventivo, accesorios y consumibles
Se informa a los
interesados en participar en la Licitación Abreviada 2015LA-000048-2101, por
concepto de máquina cirugía extracorpórea, mantenimiento preventivo, accesorios
y consumibles, que la fecha máxima de recepción de ofertas es el día 22 de
setiembre del 2015 a las 2:00 p.m.
El cartel se puede adquirir
en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
27 de agosto del
2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano,
Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2015054786).
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000052-2101
Conexiones para bomba de infusión y catéter
varios
Se informa a los
interesados en participar en la Licitación Abreviada 2015LA-000052-2101, por
concepto de conexiones para bomba de infusión y catéter varios, que la fecha
máxima de recepción de ofertas es el día 22 de setiembre del 2015, a las 10:00
a.m.
El cartel se puede
adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles
en http://www.ccss.sa.cr.
27 de agosto del
2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano,
Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2015054788).
HOSPITAL
DR. MAX TERÁN VALLS
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000006-2308
El Hospital Dr. Max Terán Valls debidamente autorizado, los invita a
participar en el proceso de:
Licitación Abreviada para la adquisición de: Servicio de Transporte de
Personas / Servicio privado de Ambulancia para el traslado de Pacientes.
Cuenta
Presupuestaria 2184 “Traslados”
La
apertura de ofertas se llevará a cabo el: 01 de octubre del 2015 al ser las 13
horas con 00 minutos.
El
Pliego Cartelario con las especificaciones administrativas, técnicas y
formularios respectivos pueden ser retirados en forma digital por el oferente
interesado en participar, a través de los siguientes medios:
A través de nuestra página Web http://portal.ccss.sa.cr/portal/page/portal/Portal/Licitaciones/UP-2308
En nuestras oficinas
administrativas de la Subárea de Planificación y Contratación Administrativa
del Área de Gestión de Bienes y Servicios, sita en el Centro Hospitalario
Hospital Dr. Max Terán Valls / Caja Costarricense de Seguro Social, ubicado 300
metros de la Pista de Aterrizaje de la Managua, distrito, cantón Aguirre,
provincia Puntarenas.
El cartel está constituido por un total de 50 (cincuenta) folios,
incluidas las Condiciones Administrativas Generales, Condiciones y
Especificaciones Técnicas y Sistema de Evaluación.
Es
responsabilidad de quien adquiere el cartel, mediante fotocopiado del mismo, en
nuestras oficinas administrativas, verificar que el mismo se le entrega
completo. Costo del cartel ¢1.000,00 (mil colones con 00/100).
Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Área de
Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Ana Lissette Acuña Vargas, Coordinadora.—1
vez.—(IN2015054725).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000030-01
Contratación de actualización de
licenciamiento
para la plataforma de seguridad del INA
El Proceso de
Adquisiciones de la sede central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 14 de setiembre del
2015. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es
gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al
oeste del Hospital México, o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic. Allan Altamirano
Díaz, Encargado Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. Nº
23930.—Solicitud Nº 38957.—(IN2015054694).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000018-01
Contratación de abastecimiento continuo de
hierro,
aceros, bronce, cobre y aluminio, según demanda
El Proceso de
Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 23 de setiembre del 2015.
Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en
el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del
Hospital México, o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic. Allan Altamirano
Díaz, Encargado Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. Nº
23930.—Solicitud Nº 38958.—(IN2015054698).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000019-01
Contratación de abastecimiento continuo de
materiales
para uso en soldadura, según demanda
El Proceso de
Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 22 de setiembre del
2015. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito,
en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del
Hospital México, o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic. Allan Altamirano
Díaz, Encargado Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. Nº
23930.—Solicitud Nº 38959.—(IN2015054700).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000020-01
Contratación de abastecimiento continuo de
brocas,
cuchillas limas y fresas, según
demanda
El Proceso de
Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 24 de setiembre del
2015. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es
gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste
del Hospital México, o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic. Allan Altamirano
Díaz, Encargado Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. Nº
23930.—Solicitud Nº 38960.—(IN2015054702).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000002-04
Compra de proyectores y pantallas
El Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Chorotega del Instituto Nacional de
Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:30 horas del 16
de setiembre del 2015. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones
el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita en Liberia, Barrio
Capulín, contiguo a la Sede de la Universidad de Costa Rica, o bien ver la
página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic. Allan Altamirano
Díaz, Encargado Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. Nº
23930.—Solicitud Nº 38961.—(IN2015054706).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000001-04
Compra de máquinas y otros equipos de costura
El Proceso de Adquisiciones
de la Unidad Regional Chorotega del Instituto Nacional de Aprendizaje estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 8:30 horas del 16 de setiembre del
2015. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de
Adquisiciones, sita en Liberia, Barrio Capulín, contiguo a la Sede de la
Universidad de Costa Rica, o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic. Allan Altamirano
Díaz, Encargado Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. Nº
23930.—Solicitud Nº 38965.—(IN2015054709).
Invita a participar en
los siguientes procesos:
Para ver imagen
solo en La Gaceta con formato PDF
Se ruega a los interesados retirar el cartel
de la Contratación Directa, y las Licitaciones Abreviadas en la Proveeduría de
JUDESUR, planta alta de la Agencia del Banco Nacional de Costa Rica en Golfito,
Barrio Parroquial, o bien solicitarlos al email mvargas@judesur.go.cr,
rfernandez@ judesur.go.cr
Cualquier consulta
adicional favor comunicarse con la Proveeduría de JUDESUR al teléfono 2775-0496
ext. 128 o 136.
Licda. María Cecilia
Vargas Bolaños, Asistente de la Proveeduría a. í.—1 vez.—Solicitud N°
38761.—(IN2015054685).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACION DE SAN CARLOS
La Junta Directiva del
Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Carlos, mediante sesión
extraordinaria número 146-2015, realizada el 13 de agosto de 2015, aprobó:
Sacar a licitación la contratación de entrenadores de disciplinas deportivas
mediante los siguientes carteles:
• Cartel 2015LA-0001-01. Entrenador de
Baloncesto.
• Cartel 2015LA-0002-01. Entrenador de
Voleibol.
• Cartel 2015LA-0003-01. Entrenador de
Atletismo.
• Cartel 2015LA-0004-01. Entrenador de
Baloncesto.
• Cartel 2015LA-0005-01. Entrenador de
Natación.
• Cartel 2015LA-0006-01. Entrenador de
Ciclismo.
• Cartel 2015LA-0007-01. Entrenador de Fútbol
Femenino.
• Cartel 2015LA-0008-01. Entrenador de Fútbol
Masculino.
• Cartel 2015LA-0009-01. Entrenador de Tenis
de Mesa.
• Cartel 2015LA-0010-01. Entrenador de
Triatlón.
• Cartel 2015LA-0011-01. Entrenador de
Voleibol de Playa.
• Cartel 2015LA-0012-01. Entrenador de
Gimnasia Artística.
Solicitar el cartel de
su interés en la oficina del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San
Carlos a partir de la fecha de esta publicación en un horario de atención de
lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., o solicitarlo a los siguientes
correos electrónicos: prensa@comitecantonalsancarlos.com,
info@comitecantonalsancarlos.com. Para mayor información puede llamar a los
teléfonos 2460-2145 / 2460-6857.—Juan Bautista Zamora Chaves, Presidente.—1
vez.—(IN2015054704).
La Junta Directiva del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de San Carlos, mediante sesión ordinaria N° 136-2015, realizada
el 19 de mayo de 2015, aprobó: sacar a licitación la Concesión y Explotación de
Soda Ubicada en la Ciudad Deportiva:
• Cartel
N° 2015LP-0001-01. “Concesión y Explotación de Soda ubicada en la Ciudad
Deportiva”.
Solicitar el cartel de su interés en la oficina del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de San Carlos a partir de la fecha de esta publicación en
un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., o
solicitarlo a los siguientes correos electrónicos: prensa@comitecantonalsancarlos.com
info@comitecantonalsancarlos.com. Para mayor información puede llamar a los
teléfonos 2460-2145 / 2460-6857.
Juan Bautista Zamora Chaves, Presidente.—1 vez.—(IN2015054712).
FEDERACIÓN COSTARRICENSE DE RACQUETBALL
LICITACIÓN PÚBLICA FECORA-0001-2015
Contratación entrenadores deportivos de
racquetball
La Federación recibirá
ofertas por escrito en su oficina N° 1007, sita en el Estadio Nacional para
este concurso hasta las 11:00 horas del día 8 de setiembre del 2015.
Este pliego de
condiciones está a disposición de los interesados en la oficina de FECORA, sita
en Estadio Nacional, provincia de San José, oficina 1007, horario de 9:00 a.m.
a 12:00 m.d.
Marcelo Gómez Pacheco, Presidente.—1 vez.—(IN2015054979).
MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000009-01
Contratación de
una persona física o jurídica para la
finalización del plan regulador en la zona marítimo
terrestre de playa 4X4 Cuajiniquil.
Todo con
fondos del programa III Plan Regulador
Playa 4X4 Cuajiniquil
La Municipalidad de La
Cruz, Guanacaste, les invita a participar en el proceso de Licitación Abreviada
Nº 2015LA-000009-01, para la contratación de una persona física o jurídica para
la finalización del plan regulador en la zona marítimo terrestre de Playa 4x4
Cuajiniquil, Todo con fondos del programa III Plan Regulador Playa 4x4
Cuajiniquil.
Las ofertas se recibirán en sobre cerrado,
hasta las 10:00 horas del día 30 de setiembre del año dos mil quince,
posteriormente se procederá con el acto de apertura de ofertas a las 10:15
horas del mismo día, en el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de
La Cruz, sita 150 metros norte del Parque Local.
Para obtener toda la información sobre el
cartel de contratación y especificaciones técnicas pertinentes a este proceso
comunicarse al teléfono 2690-5715 o al correo electrónico
proveeduriamunilacruz@gmail.com con el Departamento de Proveeduría.
La Cruz, Guanacaste 25
de agosto del 2015.—Ana Catalina Tinoco Obregón, Proveedora a. í.—1
vez.—(IN2015054652).
DIRECCIÓN
DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000004-32600
Adquisición
y actualización de licencias de software
Se avisa a todos los interesados en esta licitación, que por
Resolución Final de Adjudicación Nº DVA-DPI-C-259-2015, de las 14:34 horas del
25 de agosto del 2015, se adjudica de la siguiente manera:
Oferta Nº 1 Soluciones para la Alta Gerencia AG S. A., cédula
jurídica 3101267562, la línea Nº 00012, por un monto total de $14.420,00
(catorce mil cuatrocientos veinte dólares), todo conforme a la oferta y
condiciones cartelarias.
Oferta
Nº 2 Grupo de Soluciones Informáticas GSI S. A., cédula jurídica
3101073893, la línea Nº 00026, por un monto total de $8.623,44 (ocho mil
seiscientos veintitrés dólares con cuarenta y cuatro céntimos), todo conforme a
la oferta y condiciones cartelarias.
Oferta
Nº 4 Centro de Capacitación Cybernet S. A., cédula jurídica 3101375891,
la línea Nº 00018, por un monto total de $3.750,90 (tres mil setecientos
cincuenta dólares con noventa céntimos), todo conforme a la oferta y
condiciones cartelarias.
Oferta
Nº 5 Consulting Group Corporación Latinoamericana S. A., cédula jurídica
3101446130, la línea Nº 00015, por un monto total de $4.227,34 (cuatro mil
doscientos veintisiete dólares con treinta y cuatro céntimos), todo conforme a
la oferta y condiciones cartelarias.
Oferta
Nº 7 C V Tres Consultores y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101321833, las líneas Nos. 00023, 00024, por un monto total de ¢133.126.740,00
(ciento treinta y tres millones ciento veintiséis mil setecientos cuarenta
colones), todo conforme a la oferta y condiciones cartelarias.
Oferta
Nº 8 Rolosa HYJ S. A., cédula jurídica 3101247605, las líneas Nos.
00019, 00020, por un monto total de ¢26.000.000,00 (veintiséis millones
colones), todo conforme a la oferta y condiciones cartelarias.
Oferta
Nº 9 Geos Telecom S. A., cédula jurídica 3101342457, la línea Nº
00001, por un monto total de ¢13.420.000,00 (trece millones cuatrocientos
veinte mil colones), todo conforme a la oferta y condiciones cartelarias.
Oferta
Nº 10 Aisasoft S. A., cédula jurídica 3101145870, la línea Nº
00003, por un monto total de $34.751,00 (treinta y cuatro mil setecientos
cincuenta y uno dólares), todo conforme a la oferta y condiciones cartelarias.
Oferta
Nº 11 Segacorp de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101632069,
las líneas Nos. 00002, 00007, 00008, 00010, 00011, por un monto total de
$512.371,77 (quinientos doce mil trescientos setenta y uno dólares con setenta
y siete céntimos), todo conforme a la oferta y condiciones cartelarias.
Oferta
Nº 12 Sonda Tecnología de Información de Costa Rica S. A., cédula
jurídica 3101094473, la línea Nº 00027, por un monto total de $210.557,37
(doscientos diez mil quinientos cincuenta y siete dólares con treinta y siete
céntimos), todo conforme a la oferta y condiciones cartelarias.
Oferta
Nº 13 Geotecnologías S. A., cédula jurídica 3101178512, las
líneas Nos. 00004, 00005, 00025, por un monto total de $27.650,00 (veintisiete
mil seiscientos cincuenta dólares), todo conforme a la oferta y condiciones
cartelarias.
Oferta
Nº 14 G B M de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101003252, las
líneas Nos. 00013, 00014, 00021, 00022, por un monto total de $210.715,58
(doscientos diez mil setecientos quince dólares con cincuenta y ocho céntimos),
todo conforme a la oferta y condiciones cartelarias.
Oferta
Nº 16 Teleservicios Digitales JBM S. A., cédula jurídica
3101393719, las líneas Nos. 00006, 00017, por un monto total de $54.215,00
(cincuenta y cuatro mil doscientos quince dólares), todo conforme a la oferta y
condiciones cartelarias.
Declarar las líneas Nos. 00009, 00016 infructuosas conforme lo
indicado y los alcances del artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa.
Se les aclara a todos los interesados que la presente es solo el
resumen final de la adjudicación y que la resolución se encuentra a disposición
gratuitamente en el sistema CompraRed, en la dirección
www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.
San José, 26 de agosto del 2015.—Jesús Eduardo Hernández López,
Subdirector.—1 vez.—O. C. Nº 3400024959.—Solicitud Nº 38954.—(IN2015054945).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000018-01
Adquisición
de equipo para Gobierno Digital
Se informa que la Comisión de Contratación Administrativa del Banco de
Costa Rica, en reunión 31-2015 CCADTVA, del 18 de agosto del 2015, adjudicó la
licitación en referencia de la siguiente manera:
1. Oferta
Nº 1 CR Soluciones GLN S. A., los ítems Nº 2 y Nº 3 por un monto total
de US $15.627,90 I.V.I.
2. Oferta Nº 2 Iafis C.R. Ltda., el ítem Nº 4 por un monto
total de US $17.944,40 I.V.I.
3. Oferta Nº 3 Sauter Mayoreo S. A., los ítems Nº 1, Nº
5 y Nº 6, por un monto total de US $197.128,00 I.V.I.
Plazo de entrega: 30 días hábiles.
San José 27 de setiembre del 2015.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo
Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 64891.—Solicitud Nº
39043.—(IN2015054937).
HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ
LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000002-2306
Materiales para cirugía vascular periférica
bajo la modalidad de entrega según demanda
El Hospital Dr. Max
Peralta Jiménez de Cartago, comunica a todos los interesados que la Dra.
Krissia Díaz Valverde, Directora General del Hospital, según la Recomendación
Técnica emitida por el Dr. Alexander Sánchez Cabo, Jefe del Servicio de Cirugía
y el Dr. Rudy Canales Vargas, Coordinador de Vascular Periférico acuerda
adjudicar a las siguientes empresas:
Corporación Biomur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-187737, oferta N° 03, los ítems: 01, 02, 03,
04, 11, 28, 29, 30 y 36. Monto estimado anual: $36.554,00.
Medical Supplies Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-598240, oferta N° 05, los ítems: 08 y 37.
Monto estimado anual: $2.545,00.
Urotec Medical Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-621984, oferta N° 06, los ítems: 32 y 34. Monto estimado anual:
$2.200,00.
D.A. Médica de
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-237321, oferta N° 07, los ítems: 06, 07, 09, 10,
12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 31, 33 y 35.
Monto estimado anual: $122.245,00.
Nutricare Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-179050, oferta N° 08, el ítem: 05. Monto estimado anual: $2.700,00.
Monto Total Anual Aproximado en Colones: ¢89.906.417,64 (ochenta y
nueve millones novecientos seis mil cuatrocientos diecisiete colones 64/100).
Mayores detalles en el
expediente de licitación.
Cartago, 25 de agosto
del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias,
Coordinador.—1 vez.—(IN2015054865).
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2015CD-000049-JUDESUR
(Declaración infructuoso)
Contratación de servicios profesionales en la
rama de Ingeniería Civil para el Depósito Libre
Comercial de Golfito (D.L.C.G.)
Se declara infructuosa
la Contratación Directa Nº 2015CD-000049-JUDESUR “Contratación de servicios
profesionales en la rama de Ingeniería Civil para el Depósito Libre Comercial
de Golfito (D.L.C.G.), por motivo de que ningún oferente participo.
Tel: 2775-0496, exts. 136, 128. Fax: 2775-1884.
Email: mvargas@judesur.go.cr; proveeduria@judesur.go.cr
Licda. María Cecilia
Vargas Bolaños, Proveedora a. í.—1 vez.—Solicitud N° 38305.—(IN2015054679).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000025-02
Suministro e instalación de alumbrado en los
planteles El Alto,
Aeropuerto Tobías Bolaños y en las estaciones de bombeo
Moín, Siquirres y Turrialba
Se informa que el
concurso en referencia, fue adjudicado según acuerdo tomado por la Gerencia
General de Recope, mediante oficio GDV-0412-2015, de fecha 12 de agosto del
2015, de acuerdo con el siguiente detalle:
Para ver imágen
solo en La Gaceta con formato PDF
NOTAS
IMPORTANTES:
1. El adjudicatario dispondrá de diez (10) días
hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la
correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del diez por ciento
(10%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3) meses
adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del
contrato.
2. El presente concurso se formalizará a partir
del respectivo pedido el cual será aprobado internamente por la Dirección
Jurídica. A efecto de la legalización, se deberán reintegrar las especies
fiscales de ley, en razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su
totalidad por el contratista.
3. El adjudicatario deberá aportar la
documentación relativa a la acreditación de la existencia, conforme lo
establecido en la cláusula 1.11.1 del cartel.
Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio
web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones
por escasa cuantía promovidas por Recope.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1
vez.—O. C. Nº 2014003942.—Solicitud Nº 38993.—(IN2015054699).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000027-02
Contratación de los servicios de alimentación
para el personal del plantel Barranca
Se informa que el
concurso en referencia, fue adjudicado según acuerdo tomado por la Gerencia de
Administración y Finanzas de Recope, mediante oficio GAF-1155-2015, de fecha 21
de agosto del 2015, de acuerdo con el siguiente detalle:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
NOTAS
IMPORTANTES:
1. El
adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la
firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de
cumplimiento, de conformidad con los términos establecidos en la cláusula
1.11.2 del cartel.
2. La
presente contratación se formalizará mediante la emisión respectiva del pedido.
3. Con el
fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente
contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley
correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su
totalidad por el contratista.
4. Mediante
oficio ASG-ASG-0060-2015 la Unidad Técnica indica que el actual servicio de
alimentación concurso No.2012LA-000044-02 vence el próximo mes de noviembre,
por lo que la fecha de inicio del presente contrato entrará a regir el día
posterior a que finalice dicho contrato.
5. RECOPE
pagará únicamente la cantidad real de tiquetes utilizados, los cuales deberán
necesariamente cumplir con los requisitos y formalidades que se RECOPE definan
al respecto.
6. Será potestad de RECOPE prorrogar o no la
presente contratación, para efectos del contratista se entiende que RECOPE esta
efectuando el contrato por el periodo de un (1) año, por lo que la prerrogativa
de prorroga no le crea ningún derecho.
Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio
web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones
por escasa cuantía promovidas por Recope.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1
vez.—O. C. Nº 2014003942.—Solicitud Nº 38990.—(IN2015054708).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000037-02
Contratación de los servicios para la
transferencia
de lodos de tanques de refinería
Se informa que la
Gerencia de Refinación de Recope, mediante oficio GRE-0334-2015 de fecha 21 de
agosto de 2015, declara Infructuoso el presente concurso, con fundamento en lo
establecido en el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa y en virtud de que no se recibieron oferentes interesados en
participar de este procedimiento de licitación, pese a la convocatoria
realizada.
Además aprueba gestionar un nuevo trámite incorporando ajustes a las
especificaciones técnicas y aumentando el presupuesto estimado según lo
solicitado por la instancia técnica mediante oficio M-R-1165-2015 y
DIM-0184-2015.
Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio
web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones
por escasa cuantía promovidas por Recope.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1
vez.—O. C. Nº 2014003942.—Solicitud Nº 38988.—(IN2015054714).
GERENCIA
DE PENSIONES
DIRECCIÓN
FINANCIERA ADMINISTRATIVA
ÁREA
ADMINISTRATIVA
VENTA
PÚBLICA N° VP-009-2015
La Gerencia de Pensiones, a través de la Dirección Financiera
Administrativa, lleva a cabo la venta de las siguientes propiedades en Venta
Pública:
Tipo de inmueble Localización
5 Casas 2
San José, (Desamparados, Ciudad Colón).
1
Alajuela (Canoas).
1
Puntarenas (Esparza).
1
Limón (Guácimo).
2 Lotes 1
San José (Desamparados).
1
Guanacaste (Matapalo).
Información adicional: el cartel de este concurso está a disposición
de los interesados en el Área Administrativa, segundo piso edificio Jorge
Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en
horario de lunes a jueves de 08:00 a.m. a 5:00.p.m., viernes de 8:00 am a 4:00
p.m., la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 30 setiembre del 2015
a las 10:00 a.m.
Fecha y
lugar de apertura de los sobres con las ofertas será en el edificio denominado
“La Casona”, 100 metros este edificio Jorge Debravo, el día 30 de setiembre del
2015, a las 10:15 a.m.
25 de agosto del 2015.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefa a í.—1
vez.—(IN2015054754).
EL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN MUSICAL, SINEM
DEL MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000004-75801
Compra de sillas plegables y relojes
marcadores
La Proveeduría
Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud informa a todos los
proveedores participantes en el concurso indicado que la fecha para dictar la
adjudicación se prorroga hasta el 13 de noviembre del 2015.
San José, 26 de agosto
del 2015.—Lic. Jorge Rodríguez Solera, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
001208.—Solicitud Nº 48316.—(IN2015054742).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000009-75500
Construcción del edificio de la Biblioteca
Pública de Puriscal
La Proveeduría
Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud avisa a todos los
interesados en esta licitación, que se subieron aclaraciones al cartel, para
que tomen las previsiones del caso.
Las mismas están a disposición en el Sistema
CompraRed, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a
partir de esta notificación, o podrá obtenerla en la Proveeduría Institucional
del Ministerio de Cultura y Juventud, que se encuentra en la antigua Fanal,
frente al Parque España.
Todo de acuerdo con
los términos del cartel.
San José, 27 de agosto
del 2015.—Licda. Xinia Carmona Valverde, Subproveedora Institucional.—1 vez.—O.
C. Nº 3400024414.—Solicitud Nº 39002.—(IN2015054978).
HOSPITAL
DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
Se informa a los interesados que ya se
encuentran disponibles las modificaciones de la Licitación Pública Nacional N°
2015LN-000006-2101, por concepto de “Equipo de Aspiración Ultrasónica con su
respectivo mantenimiento preventivo y correctivo”.
Las cuales se puede adquirir en la Administración del Hospital Dr.
Rafael Ángel Calderón Guardia, ubicada 100 metros oeste del Instituto
Meteorológico Nacional o 100 metros oeste de la entrada del Servicio de
Admisión costado noroeste del Hospital.
San José, 27 de agosto del 2015.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador a. í.—1
vez.—(IN2015054779).
Se informa a los
interesados que ya se encuentran disponibles las aclaraciones y modificaciones
de la Licitación Abreviada N° 2015LA-000042-2101, por concepto de “Ropa
Descartable para Artroscopía y Reemplazo total Cadera”.
Las cuales se puede adquirir en la Administración del Hospital Dr.
Rafael Ángel Calderón Guardia, ubicada 100 metros oeste del Instituto
Meteorológico Nacional o 100 metros oeste de la entrada del Servicio de
Admisión costado noroeste del Hospital.
San José, 27 de agosto del 2015.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador a. í.—1
vez.—(IN2015054782).
El Hospital Dr. Rafael
Ángel Calderón Guardia le comunica a todos los interesados en participar en la
Licitación Abreviada N° 2015LA-000043-2101, por concepto de “Equipo Rayos X
tipo Arco en C y su Mantenimiento Preventivo”, que la fecha para la recepción
de ofertas se amplía para el día 17 de setiembre de 2015 a las 10:00 a.m.
El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un
costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 27 de agosto del 2015.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador a. í.—1
vez.—(IN2015054784).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000024-02
(Prórroga)
Compra de máquinas herramientas convencionales
El Proceso de
Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores
interesados en participar en la Licitación Abreviada N° 2015LA-000024-02, para
la compra de máquinas herramientas convencionales, que el plazo máximo para
presentar ofertas de esta Licitación se prorroga para el próximo 24 de
setiembre del 2015, a las 9:00 horas.
Lic. Allan Altamirano
Díaz, Encargado Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. Nº
23930.—Solicitud Nº 38966.—(IN2015054711).
LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000003-01
(Modificación al cartel)
Servicios profesionales en derecho
La Sección
Administrativa de CONAPE notifica que para
Licitación Pública 2015LN-000003-01, Servicios
Profesionales en Derecho para realizar el Notariado Externo para CONAPE, se
realizó una modificación al cartel, la cual puede ser solicitada al correo
contratacionadministrativa@conape.go.cr, o se puede acceder directamente desde
el sitio web www.conape.go.cr.
Lic.
Gabriela Solano R., Contratación Administrativa.—1 vez.—O. C. Nº 26804.—Solicitud Nº
38755.—(IN2015054977).
MANUAL
PARA EL PROCEDIMIENTO DEL COBRO
ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL DE LA
JUNTA DE
DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA
SUR DE
LA PROVINCIA DE PUNTARENAS
JUDESUR
JUNIO,
2015
Aprobada por la Junta Directiva interventora de la Junta de Desarrollo
Regional de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1°—El presente Manual tiene por objetivo establecer las
normas que regularán el cobro administrativo y judicial, tanto en lo que
corresponde a proyectos reembolsables, no reembolsables y financiamientos a
estudiantes para estudios superiores, tramitados tanto por el Programa de
Desarrollo como el Programa de Becas respectivamente, de la Junta de Desarrollo
Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas, así como del pago de los
alquileres de locales en el Depósito Libre y cualquier otro compromiso
adquirido de pago con la institución y serán de aplicación obligatoria para la
Unidad de Cobro.
CAPÍTULO
II
De las
definiciones y consideraciones generales
Artículo 2º—Se entenderá por:
Abogados: Profesionales licenciados en Derecho,
debidamente incorporados al colegio profesional respectivo, notarios públicos
de planta o contratados externamente por JUDESUR, mediante procedimiento
licitatorio establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su
Reglamento.
Abonos o
amortización al principal: Cancelar una deuda, con sus respectivos
intereses, mediante pagos que suelen ser periódicos.
Arreglos de pago: Acto administrativo para
normalizar la situación de morosidad de los beneficiarios, por concepto de pago
de cuotas.
Beneficiarios: Las organizaciones jurídicas y
personas físicas que sean sujetos de financiamiento (Proyectos y financiamiento
de estudios universitarios ), de los cantones de Osa, Golfito, Corredores,
Buenos Aires y Coto Brus, según lo que establece la Ley 7012 sus reformas y
este Manual.
Cobro administrativo: Es toda acción cobratoria que
realiza la Unidad de Cobro de JUDESUR en caso de que exista un incumplimiento
de las condiciones del crédito pactadas en el contrato, antes de recurrir al
cobro por la vía judicial.
Cobro
judicial: Es toda acción cobratoria que JUDESUR acuerde ejecutar mediante los
abogados de planta o contratados externamente mediante procedimiento
licitatorio regido por la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento,
para la recuperación de las obligaciones de crédito que no hayan honrado su
obligación de pago mediante el cobro administrativo en sede juridiccional.
Cobro: Todas
aquellas gestiones realizadas por la Unidad de Cobros y departamentos
competentes de JUDESUR, tendientes a la efectiva recuperación de las
obligaciones crediticias documentadas mediante contratos ya sean refrendados
por la Asesoría Legal de JUDESUR o por la Contraloría General de la República.
Contrato de financiamiento: Contrato de naturaleza pública
en el cual se pactan las condiciones crediticias que regulan los derechos y las
obligaciones recíprocas de la relación de financiamiento entre JUDESUR y el
beneficiario, el cual debe estar debidamente refrendado por la Asesoría Legal y
en caso de que sobrepase el límite presupuestario para el refrendo interno,
debe ser remitido a la Contraloría General de la República para respectivo
refrendo. Contrato de Arrendamiento: Tipo de contrato que se establece entre
dos partes y que supone que la primera (el arrendador) le entrega algún elemento
suyo (mueble o inmueble) a la segunda parte (arrendatario) para que la utilice
mediando un tiempo determinado y un precio.
Cuota: Cantidad que corresponde al
pago de una obligación, está compuesta por intereses y amortización al
principal.
Dirección Ejecutiva: La Dirección Ejecutiva de
JUDESUR.
Estrategias de cobro: Planes, técnicas y políticas
emitidas para dirigir la cobranza de los financiamientos.
Financiamiento: Se refiere a los recursos
otorgados por JUDESUR a las organizaciones descritas en el artículo primero del
presente Manual, bajo la modalidad de crédito reembolsable y no reembolsable.
JUDESUR: Junta de Desarrollo Regional
de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas, creada por la Ley 7730 que formó
la Ley 7012 y sus reformas.
Financiamiento incobrable: Entiéndase como los
financiamientos que por alguna razón se estiman de difícil cobro.
Junta: Junta Directiva de JUDESUR.
Mora: Incumplimiento o estado tardío
en que incurre el deudor en el pago de una de las cuotas mensuales, abono o
cualquier otra forma de pago del capital o periodo de intereses, establecida
mediante la suscripción del contrato debidamente refrendado. El cómputo de la
mora se inicia a partir del día siguiente de la fecha que se hace efectivo el
pago.
Novación: Modo de extinguirse las
obligaciones por transformarse, ya sea variando la deuda, cambiando el acreedor
o por reemplazo del deudor.
Período de gracia: Plazo que se concede a los
deudores para comenzar a pagar su primera cuota.
Política de cobro: Es la acción por medio de la cual
se establece el procedimiento para realizar las gestiones de cobro en la
recuperación de los financiamientos reembolsables o no reembolsables. Esta
política se actualizará periódicamente según los requerimientos y los ajustes
establecidos por parte de JUDESUR en un período determinado.
Readecuaciones de financiamiento: Posibilidad de aprobar nuevas
condiciones al crédito concedido, siempre que la persona física o jurídica lo
solicite y se encuentre al día en sus obligaciones con JUDESUR.
Unidad de Cobro: Área de JUDESUR que dependerá
de la Jefatura Administrativa Financiera, a la cual le corresponde la labor de
control y seguimiento para la recuperación de los financiamientos reembolsables
y no reembolsables, así como del cobro administrativo y judicial, de acuerdo a
lo dispuesto en este Manual y supletoriamente la Ley General de la
Administración Pública, Ley de la Administración Financiera de la República y
de Presupuestos Públicos, y cualquier otra normativa que le fuere aplicable. En
adelante Unidad de Cobro.
Artículo 3°—Todas las gestiones de cobro que sobre las cuentas por
cobrar que lleve la Unidad de Cobro se regirá por las disposiciones del
presente Manual, sin perjuicio de que la Junta pueda recurrir a un
procedimiento más acelerado, en aquellos casos que las circunstancias lo
ameritan.
CAPÍTULO
III
Del
cobro administrativo y judicial
Artículo 4°—La gestión de cobro se divide en dos etapas con funciones
claramente definidas: el cobro administrativo y el cobro judicial.
Artículo 5°—Los gastos de cobro administrativo deberán ser cubiertos
por los beneficiarios que se encuentren atrasados a partir de la primera cuota.
Los montos que se carguen serán establecidos por la administración de JUDESUR,
dependiendo del tipo y cantidad de comunicaciones que se deba realizar para
cada caso particular. La normativa de cobro será la siguiente:
a. Para todas las operaciones reembolsables con
incumplimiento de la fecha de pago pactada se deberá remitirse mensualmente a
través de los medios más idóneos, el aviso de cobro administrativo.
b. Para todas las operaciones de este Manual, las gestiones deben
iniciarse a partir del primer día de atraso y hasta un plazo máximo de treinta
días naturales. En este caso se procederá de la siguiente forma:
b.1. Se
notificará al deudor a través de alguno de los siguientes medios de
comunicación: en el domicilio del deudor y/o fiadores, por medio del correo
electrónico, por medio de llamadas telefónicas a los teléfonos fijos o móviles
del deudor y/o fiadores o por medio de mensajes de texto a los teléfonos
móviles del deudor y/o fiadores o por los medios señalados en la Ley de
Notificaciones y Citaciones Judiciales. En todos los casos, será obligatorio
efectuar la gestión de cobro administrativo dejando constancia de ello en el
expediente respectivo.
c. Transcurridos treinta días naturales de
atraso, la operación debe ser enviada a cobro judicial, por parte de la Unidad
de Cobro. Se exceptúa de lo anterior, los casos relacionados con las prórrogas
y readecuación de créditos. La preparación de la documentación será parte del
procedimiento de cobro administrativo.
d. El funcionario que realice los arreglos de pago con los deudores o
fiadores, tendrá la obligación de dejar constancia por escrito en el
expediente, así como de incluirlo en el sistema de cómputo. Los funcionarios
autorizados a confeccionar un arreglo de pago a nombre de la JUDESUR en la
Unidad de Cobro son el Jefe de la Unidad de Cobro u otro funcionario de la
misma Unidad al cual él delegue.
Artículo 6°—Una vez realizados los trámites de cobro administrativo y
transcurridos los tiempos perentorios señalados al deudor sin resultado en la
recuperación de los recursos, la Unidad de Cobro, ejercitará lo estipulado en
el capítulo VI de este Manual iniciando las gestiones de Cobro Judicial, con el
siguiente orden:
a. Traslado
contable de la operación a la cuenta de financiamiento en cobro judicial.
b. Asignará el caso al abogado contratado, de acuerdo con la normativa
vigente según la Ley de Contratación Administrativa y otras normativas
aplicables.
c. Girará instrucciones al abogado asignado, indicándole proceder con
la gestión cobratoria por la vía judicial, remitiéndole la documentación
necesaria para la interposición del proceso judicial.
d. Recibida la documentación por el abogado, éste procederá a
presentar la demanda ante las instancias pertinentes en el plazo de cinco días
hábiles, conforme a lo indicado en el Manual de Cobro Administrativo y
Judicial, vigente en JUDESUR y a la legislación aplicable al cobro judicial.
CAPÍTULO
IV
Organización
y funcionamiento de la Unidad de Cobro
Artículo 7°—Es atribución y obligación de la Unidad de Cobro crear e
implementar los mecanismos y controles necesarios para hacer efectivo el cobro,
tanto administrativo como judicialmente.
Artículo
8°—Se entenderá por cobro administrativo las acciones que se realizan
administrativamente ante los deudores a efecto que estos normalicen el estado
de sus créditos.
Artículo
9°—Por cobro judicial se debe entender toda aquella gestión que se realice en
el reclamo de las cuentas morosas a través de la vía judicial correspondiente.
Artículo
10.—Para el cumplimiento de sus objetivos, la Unidad de Cobro se encargará de:
a) Realizar
gestiones de cobro administrativo y judicial.
b) Entregar la documentación necesaria de las cuentas en estado de
morosidad a los abogados designados para que procedan con el cobro en la vía
judicial.
Artículo 11.—La dirección y control de las acciones administrativas,
estarán a cargo de la Unidad de Cobro.
Artículo
12.—A la Unidad de Cobro le corresponde recibir, analizar, registrar y adjuntar
a cada expediente, las gestiones e informes presentados por los abogados
contratados por JUDESUR para este efecto a través del siguiente procedimiento.
a) Mediante
la revisión de los informes bimensuales que deberán rendir los abogados a la
Unidad de Cobro de acuerdo con lo que establece este Manual.
b) Mediante requerimiento escrito que la Unidad
de Cobro solicite sobre el avance de cada proceso o de alguna gestión en
particular, de cualquier cuenta que se encuentre en gestión judicial.
c) La Unidad de Cobro deberán informar a la Jefatura Administrativa
Financiera de cualquier anomalía o irregularidad observada en el desempeño de
la labor profesional de los abogados contratados al efecto para realizar una
investigación y si fuera del caso, suspender al abogado hasta que este cumpla
con las indicaciones expresas establecidas en el presente Manual. En el caso de
reincidencia o incumplimiento de las indicaciones expresas la Unidad de Cobro
comunicará a la Jefatura Administrativa Financiera estos casos, con el fin de
que se prescinda definitivamente de los servicios del abogado.
Artículo 13.—A fin de que haya la mayor
equidad posible, la Unidad de Cobro hará la distribución de los casos que se
asignan a cobro judicial, tomando en consideración el rol de abogados
establecido.
No se tomarán en cuenta aquellos abogados que se encuentran
suspendidos por incumplimiento de las disposiciones de este Manual.
Artículo
14.—La Unidad de Cobro rendirá informes mensuales en los primeros días 10 de
cada mes o -el día hábil siguiente-, estratificada por los rangos de 0 a 30 de
31 a 60 y de 61 días en adelante, de la cartera total en estado activo a la
Jefatura Administrativa Financiera, con indicación clara de las gestiones
realizadas de cobro.
CAPÍTULO
V
De los
arreglos de pago
Artículo 15.—Los arreglos de pago serán a solicitud formal del deudor
y procederán a partir del atraso en el pago de una mensualidad. Las promesas de
pago o arreglos de pago deberán hacerse constar por escrito y contar con
criterio de recomendación emitida por la Unidad de Cobro.
En el
caso de que los arreglos de pago se incumplan, a partir del vencimiento de la
segunda cuota, JUDESUR iniciará de forma inmediata los trámites de cobro
judicial del monto adeudado, a través de los procedimientos establecidos en
este Manual y aquellos que estime pertinentes que estén conforme a derecho.
Artículo
16.—Para efectos de readecuación, la Junta podrá considerar la posibilidad de
aprobar las nuevas condiciones con que se regirá el crédito. En este caso, el
trámite le corresponde a la Jefatura de la Unidad de Cobro, quien rendirá un
informe técnico financiero al Comité Especial de Crédito y éste emitirá la
recomendación positiva o negativa a La Junta.
Artículo
17.—Las readecuaciones de deudas serán a solicitud formal del deudor ante la
Jefatura de la Unidad de Cobro, aportando una justificación de la solicitud y
hasta tanto no se formalice ésta; el beneficiario, debe mantener su deuda en
estado normal de pago según contrato originalmente firmado.
Solo se concederán readecuaciones en casos en los que, previo informe
técnico y financiero del Comité de Crédito, así lo considere la Junta. En todos
los casos deben quedar claramente consignadas las nuevas condiciones (plazos,
cuotas, tipo de garantía y otros), adicionando las mismas mediante adenda al
contrato de financiamiento firmado originalmente y refrendado por el órgano
competente.
Artículo
18.—Para amortizaciones por adelantado al principal, deberá aplicarse
cualquiera de los siguientes procedimientos:
a. Mantener la cuota de amortización y reducir el
plazo de la deuda.
b. Mantener el plazo de la deuda originalmente pactado y reducir la
cuota.
La cuota de abono adicional al principal podrá realizarse en cualquier
momento y por cualquier monto. Para efectos de calcular una posible reducción
en el plazo de la deuda o en la cuota fija de atención de la deuda, se
calculará sobre la base de mensualidades completas, a partir de la fecha que en
forma efectiva se acredite por JUDESUR la amortización adicional al principal.
Artículo 19.—Los beneficiarios podrán realizar la cancelación total de
la deuda en cualquier momento, mediante depósito o transferencia a la cuenta bancaria a nombre
de JUDESUR, para tales efectos.
Artículo
20.—El saldo total de la deuda a cancelar se calculará a partir de la fecha del
último abono recibido y al día del mes en el que se solicita la cancelación
total (intereses pendientes, intereses por mora, cuotas de amortización
pendiente).
CAPÍTULO
VI
De los
abogados y la gestión de cobro judicial
Artículo 21.—El nombramiento de los abogados externos sin sujeción
laboral para el cobro judicial se realizará, por medio del proceso de
licitación pública, de conformidad con lo establecido en los artículos 64 de la
Ley y 69 del Reglamento de la citada Ley, siguientes y concordantes, de
Contratación Administrativa.
Artículo
22.—La designación de los abogados le será comunicado por escrito. El
profesional designado deberá firmar el contrato correspondiente, que al efecto
se elaborará.
Artículo
23.—El abogado deberá excusarse de atender la dirección de un juicio cuando
tuviere vínculos de parentesco de hasta tercer grado de consanguinidad o
afinidad, lo cual comunicará por escrito a la Unidad de Cobro, dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes al recibo de la documentación de cobro.
Artículo
24.—Es prohibido para los abogados hacer cualquier tipo de arreglo con el
deudor, recibir pagos o abonos a la deuda.
Artículo
25.—Los abogados contratados no podrán aceptar casos de litigio en contra de
JUDESUR. El no cumplimiento a esta disposición hará que su contratación quede
revocada automáticamente como abogado de la Institución.
Artículo
26.—El abogado encargado del proceso de cobro judicial estará obligado a
presentar un informe bimensual y un resumen anual a la Unidad de Cobro, durante
los primeros tres días hábiles después de finalizado cada bimestre, sobre el
estado de los procesos judiciales bajo su dirección, deberá emitir su criterio
y medidas a aplicar. Para emitir el informe de los procesos, deberá utilizarse
el formato y procedimiento establecidos por la Unidad de Cobro para estos
efectos.
Artículo
27.—Cuando un abogado tenga que retirarse la de su bufete por un plazo mayor de
ocho días hábiles deberá comunicarlo a la Unidad de Cobros previamente por
escrito, e indicar el profesional en derecho que queda a cargo de los casos que
le fueron asignados para cualquier duda o consulta que se presente por parte de
la Unidad de Cobro.
Artículo 28.—El abogado deberá realizar las siguientes gestiones:
a) Presentación
de la demanda de cobro judicial conteniendo las certificaciones
correspondientes debidamente firmadas por el Representante Legal de JUDESUR, en
un plazo no mayor de cinco días hábiles, en caso de no hacerse en ese lapso, el
abogado enviará una carta explicativa a la Unidad de Cobro, quien analizará la
fundamentación y emitirá su criterio al respecto. La presentación de la demanda
debe testimoniarse con el sello y la fecha del juzgado que recibió dicha
demanda, siendo requisito imprescindible para el cobro de honorarios.
b) Los abogados quedan obligados a exigir a los Tribunales donde se
tramitan los casos, que se le sellen y firmen las copias de todos los escritos
que se presenten, de los cuales deberá entregar copia a la Unidad de Cobro.
c) Realizar estudios de retenciones como mínimo, cada tres meses en
los procesos que estén bajo su dirección y solicitar cuando existe sentencia
firme la orden de giro correspondiente. Una vez dictada la sentencia de previo
y en plazo no mayor a quince días naturales deberá presentar al Tribunal
respectivo la liquidación de las costas.
d) En el escrito inicial de la demanda se señalará para notificaciones
la oficina del profesional en derecho.
Artículo 29.—Para efectos de determinar si los
juicios se encuentran al día, la Unidad de Cobro revisará periódicamente, con
personal calificado el número de expedientes y registros que considere
necesarios de operaciones entregadas a cada abogado, tomando como base la
documentación en poder de la Unidad de Cobro.
Artículo 30.—Los abogados que por alguna razón personal deseen dejar
de servir a JUDESUR, deberán comunicar esa decisión con treinta días de
antelación a la Unidad de Cobro y devolver la totalidad de los expedientes
judiciales que manejan a la Unidad de Cobro.
Artículo
31.—La Dirección Ejecutiva, previo informe de la Unidad de Cobro rendido a la
Jefatura Administrativa Financiera podrá realizar los trámites administrativos
respectivos contra el abogado, ante la fiscalía del Colegio de Abogados, en
aquellos casos en que se demuestre negligencia o impericia en la tramitación
judicial de las cuentas por cobrar.
Artículo
32.—No se contratará nuevamente para realizar funciones de cobro judicial a
aquellos abogados que por cualquier motivo personal se hayan retirado del
ejercicio de sus funciones como abogados externos para el cobro judicial, por
un período de cinco años posteriores a su retiro. Con excepción en aquellos
casos que se retiren en función de cargos públicos o incompatibilidad de sus
funciones, por problemas de salud, o cambio de domicilio.
Artículo
33.—El cálculo de los honorarios profesionales debe ser realizado únicamente
por el profesional en derecho, tomando como base el decreto ejecutivo de
honorarios de abogado, que estuviere vigente, y los mismos serán cancelados por
el deudor.
Artículo 34.—Cuando un abogado deje de prestar los servicios a
JUDESUR, por cualquier motivo, excepto por incumplimiento de sus obligaciones,
tendrá derecho a que se le paguen los honorarios de acuerdo con el grado de
avance en que se encuentren los juicios, una vez finalizada la acción judicial
y estos correrán por cuenta del deudor.
En caso de discrepancias el Tribunal respectivo los fijará mediante el
incidente de honorarios correspondiente.
CAPÍTULO
VII
De la
terminación y suspensión de la acción judicial
Artículo 35.—Una vez que el cobro judicial haya iniciado sólo podrá
darse por terminado anticipadamente o suspendido por los siguientes motivos de
extinción:
a) El
pago de la totalidad de la suma adeudada incluyendo ambas costas del juicio y
cualquier otro gasto generado por la acción.
b) Por haberse realizado un arreglo de pago extrajudicial en los
términos de este Manual, y se hayan pagado además la proporción que corresponde
de las costas personales y procesales, cualquier otro gasto generado por tal
acción. Para accederse a los arreglos de pago bajo esta circunstancia, deberá considerarse
razones de conveniencia y oportunidad.
CAPÍTULO
VIII.
De los
Financiamiento Incobrables
Artículo 36.—Se considerarán como financiamientos incobrables los
siguientes casos:
a. Cuando
se haya dictado sentencia en el juicio de cobro respectivo y ninguno de los
demandados tenga bienes muebles o inmuebles o salarios, sobre los cuales pueda
recaer embargo que haga factible la recuperación del crédito, o cuando durante
el proceso se determine por parte de los abogados de que no existen
posibilidades de recuperación.
b. Cuando se hayan rematado los bienes que garantizaban la obligación
y se haga imposible recuperar un eventual saldo en descubierto, por no existir
bienes que perseguir.
c. Cuando por resolución judicial se declare
prescrita una operación y sea imposible para JUDESUR la recuperación del saldo
adeudado. La declaratoria de incobrable será facultad exclusiva de La Junta por
medio de las Políticas definidas al efecto. En cada caso se analizará de
acuerdo al informe fundamentado y por escrito del abogado interno o externo,
donde expresamente se defina que se han presentado las circunstancias y hechos
que justifican esta declaratoria de incobrable.
Artículo 37.—La Unidad de Cobro confeccionará una carátula por cada
operación incobrable, en donde se deberán consignar los datos de la operación,
incluyendo entre otras cosas: Número de operación, nombre del deudor, número de
cédula física o jurídica, monto inicial, tipo de garantía y breve descripción
de la operación, persona u órgano que lo aprobó, fecha de vencimiento y saldo
actual de la operación.
Artículo
38.—Al declararse la obligación como incobrable, la Unidad de Cobro deberá
realizar el trámite siguiente:
a. Levantar
un expediente el cual se debe identificar y archivar de forma independiente.
b. Dentro del expediente, como mínimo, se deben encontrar los
documentos siguientes:
b.1 Carátula
de aprobación del crédito y su número.
b.2 Copia de la sentencia.
b.3 Notificaciones y fallos del juzgado.
b.4 Estudio de bienes a la fecha de la declaratoria.
b.5 Informe del abogado con su criterio profesional sobre el caso o
justificación administrativa.
b.6 Inclusión en lista de incobrables.
b.7 Avalúos.
b.8 Acuerdo de declaratoria de incobrable dado por la Junta Directiva.
b.9 Informe mensual a la Contabilidad para su
registro contable.
La organización o persona a la que se le declare una deuda incobrable
automáticamente dejará de ser sujeto de crédito de JUDESUR.
Artículo
39.—Los abogados designados no podrán suspender en forma definitiva el proceso
judicial hasta tanto JUDESUR se lo manifieste por escrito, siendo
responsabilidad de la Unidad de Cobro llevar a cabo la comunicación formal.
CAPÍTULO
XIX
Cancelación
de la Deuda
Artículo 40.—Posterior a la cancelación de la deuda de una operación
crediticia, la Unidad de Cobro autorizará a la Tesorería institucional a la
liberación de los gravámenes, mediante la entregar de los contratos, escrituras
que en su momento fueros ofrecido como garantías.
Artículo
41.—El contrato de crédito, adendas, y la escritura de la hipoteca, se
entregará al deudor(a) en los plazos que se detallan a continuación, siempre y
cuando la operación no haya ingresado a la cartera de cobro judicial, en cuyo
caso el documento debe ser retirado en el respectivo Juzgado:
a. Pago
en efectivo: después de cinco días hábiles de la fecha de cancelación.
b. Pago con cheque (certificado o gerencia), en línea o deducción
automática: después de diez días hábiles de la fecha de cancelación.
c. Pago con cheque personal: después de quince días hábiles de la
fecha de cancelación.
Artículo 42.—Para el retiro en las oficinas de JUDESUR, de los
documentos señalados en el artículo Nº 41, se debe presentar:
a. Cédula
de identidad original vigente de quién debidamente facultado realiza el
trámite.
b. Carta de autorización firmada por el prestatario para retirar la
documentación, adjuntar fotocopia de la cédula de identidad del prestatario y
presentar la cédula de identidad original del tercero autorizado.
Artículo 43.—La Unidad de Cobro podrá solicitar a la Unidad de
Tesorería la entrega del Contrato de Crédito para Estudios y adendas al fiador
o a un tercero, cuando éste efectúe directamente ante la Unidad de Cobro el
trámite de cancelación de la deuda.
Artículo
44.—Para liberar la garantía hipotecaria, el prestatario debe cumplir con los
siguientes requisitos:
a. Haber
cancelado la totalidad del monto total adeudado.
b. Visto bueno del abogado designado por JUDESUR.
c. Carta de cancelación de la operación crediticia, extendida por la
Unidad de Cobro y dirigida al abogado designado por JUDESUR, que lleve el caso.
Dicha carta debe ser presentada al abogado designado por JUDESUR, en el momento
de la solicitud del visto bueno que ese profesional debe dar.
d. Estudio registral actualizado de la propiedad.
e. Original o fotocopia de la escritura de constitución del crédito.
f. Indicar en la escritura la siguiente leyenda: “Por haber recibido
la totalidad del principal adeudado más intereses”.
CAPÍTULO
X
Disposiciones
Finales
Artículo 45.—A las materias que son objeto del presente Manual,
resultan aplicables de manera supletoria las disposiciones contenidas, sobre
las mismas en el Código Civil, Código Procesal Civil, Ley de Cobro Judicial, la
Ley General de la Administración Pública, el Código Procesal Contencioso
Administrativo, la Ley Orgánica del Colegio de Abogados, Decreto Ejecutivo de
Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado, 12
de 14 Ley de Notificaciones Judiciales, Ley General de Arrendamientos Urbanos y
Suburbanos, Monitorio Arrendaticio, así como cualquier otra Norma que guarde
relación con este Manual.
Artículo
46.—El presente Manual una vez aprobado por Junta Directiva entra en vigencia y
empieza a regir, una vez publicado en el Diario Oficial La Gaceta,
dejando sin efecto cualquier manual de cobro vigente con anterioridad.
María Cecilia Vargas Bolaños.—1 vez.—Solicitud N°
37414.—(IN2015051966).
MUNICIPALIDAD
DE CARRILLO
En atención a lo dispuesto por el Concejo Municipal de Carrillo; me
permito transcribir a usted, el texto del Acuerdo Nº 2, inciso 15 emitido en la
Sesión Ordinaria Nº 39-14 celebrada el día 30 de setiembre del 2014, que
literalmente dice:
REGLAMENTO
DE COMPRA, USO Y CUSTODIA
DE FIRMA DIGITAL PARA LOS
FUNCIONARIOS
DE LA MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
CAPÍTULO
I
Disposiciones
Generales
Artículo 1º—Objeto: Este Reglamento tiene por objeto regular el
uso de los certificados digitales, la Firma Digital y los documentos
electrónicos para los funcionarios de la Municipalidad de Carrillo, incluidos
los de elección popular.
Artículo
2º—Ámbito de aplicación: Todas las direcciones, áreas o unidades y
funcionarios que conforman la Municipalidad de Carrillo quedan expresamente
facultados para utilizar los certificados, las firmas digitales y los
documentos electrónicos dentro de sus procesos y funciones diarias, siempre y
cuando no exista ningún impedimento legal que expresamente así lo establezca.
Artículo
3º—Abreviaturas y Definiciones:
a) DTI:
Departamento de Tecnologías de Información.
b) CTI: Comisión de Tecnologías de Información.
c) DCFD: Dirección de Certificadores de Firma Digital.
d) Autoridad Certificadora: La Autoridad Certificadora es la encargada
de emitir, generar, revocar y administrar los certificados digitales,
asegurándose que la Autoridad de Registro realice adecuadamente su función, de
acuerdo con los procedimientos y políticas creados para tal fin.
e) Certificado Digital: Aquel mecanismo
criptográfico que cumpla con la definición, requerimientos y características
del dispositivo de almacenamiento exigidos por la Autoridad Certificadora.
f) Documento Electrónico: Cualquier manifestación con carácter
representativo o declarativo, expresamente o transmitida por un medio
electrónico o informático.
g) Firma Digital Certificada: Una firma digital que haya sido emitida
al amparo de un certificado digital válido y vigente, expedido por un
certificador registrado.
h) Firma Digital: Conjunto de datos adjunto o lógicamente asociado a
un documento electrónico, que permita verificar su integridad, así como
identificar en forma unívoca y vincular jurídicamente al autor con el
documento.
i) Revocación del Certificado Digital: Proceso mediante el cuál el
titular del certificado digital procede a revocar o cancelar el mismo para que
este no pueda ser utilizado por otras personas.
j) Autenticidad: La veracidad, técnicamente
constatable, de la identidad del autor del documento o comunicación. La autenticidad
técnica no excluye el cumplimiento de los requisitos de autenticación o
certificación que desde el punto de vista jurídico exija la ley para
determinados actos o negocios.
k) Integridad: Propiedad de un documento electrónico que denota que su
contenido y características de identificación han permanecido inalterables
desde el momento de su emisión, o bien que-habiendo sido alterados
posteriormente-lo fueron con el consentimiento de todas las partes legitimadas.
l) Funcionario: Persona física que labora directamente para la
Municipalidad de Carrillo y miembros que conforman el Concejo Municipal de
Carrillo.
CAPÍTULO
II
De la
Obligación de la Municipalidad de Carrillo
Artículo 4º—Obligaciones de la institución: La Municipalidad de
Carrillo tiene las siguientes obligaciones con respecto a la Firma Digital:
a) La
Municipalidad de Carrillo deberá de dotar de firma digital a los funcionarios
que la necesiten para el desarrollo de sus funciones, ya sea en puestos en
propiedad, interinos con más de un año continuo de trabajar, o en puestos de
confianza, e inclusive para los de elección popular.
b) La Municipalidad de Carrillo deberá de incentivar y promover el uso
de la Firma Digital en los diferentes procesos y servicios.
c) La unidad de Recursos Humanos y el
Departamento de TI serán la responsables de iniciar el proceso de solicitud de
la Firma Digital para los funcionarios que no la tengan o para aquellos que
recién inician sus labores en la Municipalidad de Carrillo.
d) La unidad de Recursos Humanos deberá de controlar que todos los
funcionarios, que así lo necesiten para el desarrollo de sus funciones, cuenten
con su Firma Digital.
e) La Municipalidad de Carrillo deberá cancelar el costo de la primera
compra de la tarjeta de Firma Digital, así como la primera emisión de los
certificados que se alojan en la tarjeta, a los funcionarios que la necesiten
para el desarrollo de sus funciones en la Municipalidad de Carrillo.
f) La Municipalidad de Carrillo deberá brindar la capacidad de lectura
de las tarjetas de Firma Digital a todos los funcionarios que ya la tengan, ya
sea mediante equipos con lector de tarjetas integrados o mediante lectores
externos USB.
g) La Municipalidad de Carrillo deberá de brindar la capacitación
necesaria a los funcionarios acerca del uso y custodia de la Firma Digital.
CAPÍTULO
III
De los
derechos y obligaciones del Funcionario
Artículo 5º—Derechos de los Funcionarios: Los funcionarios de
la Municipalidad de Carrillo, que utilicen y sean portadores de su certificado
digital, tendrán los siguientes derechos:
a) Poseer
un certificado digital para uso interno y para trámites personales fuera de
horario laboral.
b) Obtener la autorización por parte de la DTI para el uso de firma
digital, previo al cumplimiento de los requisitos señalados en el manual de
firma digital.
c) La integridad y autenticidad de los documentos firmados
digitalmente.
d) Obtener soporte técnico y ayuda cuando se requiera.
Artículo 6º—Obligaciones de los Funcionarios: Los funcionarios
de la Municipalidad de Carrillo, que cuenten con el certificado digital,
tendrán las siguientes obligaciones:
a) El
funcionario es responsable del cuidado y buen uso de su tarjeta de Firma
Digital y de sus certificados digitales.
b) El funcionario deberá de cumplir lo estipulado en el Acuerdo de
Suscriptor firmado con la Autoridad Certificadora que le entregó su Firma
Digital.
c) El funcionario deberá de portar su Firma Digital todos los días
laborales, en todo momento, para utilizar los sistemas institucionales
requeridos en el desarrollo de su función.
d) El funcionario deberá de informar con al menos 30 días naturales de
anticipación el vencimiento de sus certificados de Firma Digital.
e) El funcionario deberá de informar a la mayor brevedad posible,
tanto a su superior inmediato como al DTI, en caso de que su tarjeta de Firma
Digital haya sido dañada, robada o extraviada, o que sus certificados digitales
hayan sido revocados o eliminados de la tarjeta.
f) El funcionario deberá de cancelar el costo de reposición de la
tarjeta de Firma Digital y de la reemisión de los certificados digitales que se
alojan en la tarjeta en caso de vencimiento, deterioro, extravío o robo del
mismo.
g) El funcionario es responsable por resguardar el PIN de activación
de la tarjeta de Firma Digital.
h) El funcionario deberá de cancelar el costo de cambio de PIN de
activación de la tarjeta de Firma Digital, en el caso de que el empleado lo
haya olvidado.
i) El funcionario deberá de cancelar el costo de reemisión de los
certificados de Firma Digital en caso de que los mismos fueran revocados.
j) La tarjeta de Firma Digital y los certificados digitales que se
alojan en la tarjeta forman parte del patrimonio personal del funcionario. Todo
funcionario podrá conservar la tarjeta de Firma Digital con sus certificados
digitales en caso de que cesen sus labores en la Municipalidad de Carrillo.
CAPÍTULO
IV
De la
Firma Digital
Artículo 7º—Validez y eficacia de la Firma Digital: La Firma
Digital garantiza la integridad y autenticidad de los documentos y
comunicaciones digitales y tendrá la misma validez y eficacia jurídica de la
firma manuscrita en cualquier documento, correo electrónico o comunicación
interna.
Artículo
8º—Uso de la Firma Digital: La Firma Digital podrá ser utilizada en los
diferentes sistemas de información o en cualquier otra actividad propia de las
labores del funcionario.
Artículo
9º—Uso personal de la Firma Digital: La Firma Digital podrá ser
utilizada para fines personales del funcionario fuera de horas laborales.
Artículo 10.—Disponibilidad de funciones con Firma Digital:
Para todo proceso o labor donde se requiera el uso de la Firma Digital por
parte de un funcionario con un rol específico asignado, deberá de existir una
persona suplente con el mismo rol asignado, mismo que pueda sustituir al
funcionario titular en caso que éste no se pueda presentar a laborar o no tenga
disponible su capacidad de Firma Digital.
CAPÍTULO
V
Del
soporte técnico
Artículo 11.—Soporte de Firma Digital: Se podrá utilizar el
servicio nacional para soporte técnico de funcionamiento o instalación de la
Firma Digital, ingresando al sitio web www.soportefirmadigital.com.
Artículo
12.—Solicitudes de soporte de Firma Digital: El DTI será el encargado de
atender las solicitudes de soporte técnico de Firma Digital en la Municipalidad
de Carrillo en primer nivel. En caso de requerir soporte técnico de segundo
nivel o superior, el caso se deberá trasladar a la DCFD.
Artículo
13.—Instalación y Configuración: El DTI será el encargado de brindar el
servicio de instalación y configuración de todas las herramientas necesarias
para que la Firma Digital funcione correctamente en el computador del
funcionario. Cualquier inconveniente en dicho proceso se deberá trasladar como
un caso de atención a la DCFD.
Artículo
14.—Verificación de la validez de la Firma Digital: El DTI será el
encargado de brindar soporte y asistencia para asuntos de verificación de la
validez de una determinada Firma Digital, capacitación de los funcionarios o la
implementación de nuevos servicios con mecanismos de Firma Digital.
Artículo
15.—Nuevos sistemas informáticos: El CTI deberá ser involucrado por
otras direcciones y tendrá la potestad de asesorar a los equipos de trabajo que
se conformen para la conceptualización, diseño, desarrollo o implementación de nuevos
sistemas informáticos en la Municipalidad de Carrillo.
Artículo
16.—Citas de emisión y renovación de Firma Digital: Cada funcionario de
la Municipalidad de Carrillo, será el encargado de gestionar las citas de
reemisión y solicitud de la Firma Digital, en los plazos estipulados
anteriormente.
CAPÍTULO
VI
Disposiciones
finales y transitorias
Artículo 17.—Normativa complementaria:
En lo no previsto por este Reglamento, se aplicará supletoriamente lo dispuesto
en el respectivo Manual de Procedimientos y las directrices que emita la
Municipalidad de Carrillo, la Ley de Certificados Digitales, Firmas Digitales y
Documentos Electrónicos, la normativa y lineamientos que emita la DCFD, el
Código Municipal, Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la
Municipalidad de Carrillo, Ley de Control Interno, Ley General de
Administración Pública, Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687, y demás
normativa administrativa que regule la materia.
Artículo
18.—Disposiciones transitorias:
Transitorio I.—Se debe considerar que todos los procedimientos
internos sean adaptados a las disposiciones del presente Reglamento cuando
corresponda.
Transitorio
II.—La utilización de la Firma Digital y la implementación de herramientas y
sistemas informáticos se harán de acuerdo a los lineamientos que establezca el
despacho del Alcalde.
Artículo 19.—Vigencia: Rige a partir de su publicación en el
diario oficial La Gaceta.
Sandra Ondoy Ondoy, Secretaria a. í del Concejo.—1 vez.—Solicitud Nº
36582.—(IN2015051632).
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
PROYECTO
DE REGLAMENTO DE INCENTIVOS
ECONÓMICOS PARA ATLETAS DEL
CANTÓN
CENTRAL DE PUNTARENAS CON FONDOS
PROVENIENTES
DE LA LEY 8461 (Ley Caldera)
Objetivos
Generales
El objetivo del presente reglamento es; poder direccionar conforme a
derecho corresponde el financiamiento de las obligaciones referidas a esta ley,
en relación con el desarrollo socioeconómico del Cantón Central de Puntarenas.
De acuerdo a la Reforma de los artículos 15 y 17 de la Ley 5582, Contrato de
Préstamo entre el Banco de Exportación e Importación del Japón y el Gobierno de
la República de Costa Rica, de 11 de marzo de 1974. Indicándose que por cada
tonelada de carga se establece un gravamen de cuarenta centavos de dólar en
moneda de los Estados Unidos; movimiento que se realiza en los puertos de los
cantones Central y Esparza de Puntarenas.
Objetivo
Específico
Los recursos derivados del cobro de este gravamen serán incorporados a
los presupuestos de la Municipalidad y asignados de la siguiente manera.
Un
veintidós por ciento distribuido entre las Juntas de educación, los centros de
educación escolar y preescolar, los colegios y los colegios técnicos
profesionales públicos del Cantón Central de Puntarenas.
Un
cuatro (4%) a la Municipalidad del Cantón Central de Puntarenas, para la
creación de un fondo de Becas destinadas a estudiantes de todos sus distritos,
para que cursen estudios primarios, secundarios o superiores. Para este efecto,
la Municipalidad conformará una comisión que estudie estas solicitudes.
Un
cincuenta por ciento para la Municipalidad de Puntarenas que serán destinados
para lo siguiente.
Específicamente
para lo que concierne este reglamento el punto 5) y el punto 7) los cuales
indican:
5) Los
atletas y equipos deportivos que representen el Cantón Central en competencias
nacionales e internacionales, para gastos operativos y de competición. Con el
propósito de que se puedan distribuir estos fondos.
7) Compra de implementos médicos, tales como sillas de ruedas, camas
hospitalarias, prótesis tanques de oxígeno y otros equipos médicos, los cuales
serán destinados a personas que demuestren su incapacidad económica para
adquirirlos; el fin de esta ayuda será el auxilio temporal.
Para lograr este cometido, la Municipalidad conformará una Comisión
Médica que estudiará las solicitudes presentadas.
Considerando
que:
El presente Reglamento obedece a la necesidad de poder aplicar los
artículos 25 y 26 de la Ley 8461 con los artículos 15 y 17 de la Ley 5582 ya
reformada, se deberán de considerar los siguientes artículos que se refieren a
los trámites y especificaciones en general que se deberán cumplir para poder
lograr la prestación del servicio social del cual habla la ley 8461.
El Concejo
Municipal en sesión ordinaria número ___ artículo __, capítulo __del __ de ____
de ____, acuerda aprobar y publicar el siguiente Reglamento a los Artículos 15
y 17 de la Ley 5582, Reformado por la Ley 8461, Ley Reguladora de la Actividad
Portuaria de la Costa del Pacífico.
CAPÍTULO
I
Sobre
las disposiciones generales de la conformación
del presente Reglamento
Artículo 1º—Los beneficiarios de este fondo deberán presentar un
presupuesto anual en el cual se indiquen los costos y las competencias a las
que se tiene programado asistir. Los fondos que se asignen para el cumplimiento
de los fines establecidos en este acápite, no podrán ser superiores a un cinco
por ciento del monto readecuado por concepto del impuesto creado en el presente
artículo.
Artículo
2º—El sistema de incentivo tiene como objetivo la formación y preparación
deportiva, del atleta cuya situación socioeconómica se encuentre limitada, en
consecuencia su desarrollo deportivo se vea afectado. Asimismo, favorecer la
atracción y permanencia del atleta destacado (a), mediante el otorgamiento de
incentivos económicos por rendimiento deportivo de acuerdo a la disciplina que
practica y para la cual deberá demostrar que pertenece a los programas
deportivos del Comité Cantonal de Deportes de nuestro Cantón.
Artículo
3º—El otorgamiento de los incentivos económicos quedará estipulado en este
reglamento y bajo la dirección de una Comisión calificadora integrada por el
Concejo Municipal de la Municipalidad de Puntarenas de conformidad con lo
estipulado en este mismo reglamento.
Artículo
4º—Los costos de preparación (entrenamiento), formarán parte de los gastos que
deberá cubrir la beca deportiva que se solicite y se definen como los gastos
mensuales que se generan en la condición de atleta y que para efectos del
Comité Cantonal de de Deportes de Puntarenas consisten en: inscripciones,
capacitación, material didáctico, alojamiento, alimentación, transporte,
lavandería, atención médica o primaria.
Artículo
5º—Los incentivos económicos que otorga el presente reglamento se aplicarán
únicamente a los atletas que representen al Cantón Central de Puntarenas en las
distintas disciplinas deportivas.
CAPÍTULO
II
Sobre
el trámite para solicitud de becas
Artículo 6º—El trámite para la solicitud de
estas becas se iniciará respetando cada uno de los requisitos estipulados en
este reglamento, para lo cual indicamos que los solicitantes de una beca
deportiva otorgada de conformidad con la ley 8461, deberán de cumplir con los
requerimientos de este reglamento siguientes requisitos:
Ser deportista con una práctica constante en
el deporte.
Presentar
expediente con las metas y logros alcanzados dentro de las competencias o los
torneos en los que hayan participado si se tratara de equipos, o de forma
individual.
Cada
solicitante ya sea deportista que practique de forma individual o los de
deportes grupales, deberán presentar un plan para lo cual está solicitando
dicha beca. Además deberá de indicarse claramente las metas a lograr, esto a
los integrantes de la comisión encargada de estudiar y otorgar los incentivos
económicos.
Artículo 7º—La Comisión encargada de valorar y otorgar los incentivos
económicos para los atletas solicitantes, será una Comisión Municipal
representada por un Regidor Municipal de cada Fracción.
Artículo
8º—De las funciones que deberá cumplir la comisión encargada de valorar y
otorgar los incentivos económicos:
a- Administrar
el recurso económico asignado al sistema de financiamiento de atletas,
enmarcado estrictamente dentro del presupuesto asignado para este fin.
b- Otorgar los incentivos descritos en este Reglamento.
c- Analizar y proponer las necesidades de presupuesto anual del
sistema de incentivos económicos para los atletas.
d- Definir anualmente los montos tope que cubre el sistema de
incentivos para atletas, de conformidad con el costo de la vida y las
posibilidades presupuestarias de la ley 8461.
e- Definir anualmente el número de atletas a los
cuales se les otorgará el beneficio económico debido a su participación
destacada y condición socioeconómica limitada, así como cualquier otra
modalidad de incentivo que se establezca en el futuro.
f- Analizar y proponer las modificaciones a las políticas establecidas
en el presente Reglamento.
g- Velar por el cumplimiento de las disposiciones del presente
Reglamento.
h- Resolver sobre los asuntos no previstos en este Reglamento.
Artículo 9º—Dicha comisión sesionará
ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando lo convoque su
Presidente (a).
El
quórum estará constituido por la mitad más uno de sus miembros (as).
En
cualquier caso, los acuerdos serán tomados con el voto de al menos tres de sus
miembros (as), en caso de empate por segunda vez en una votación, el (la)
Presidente (a) de la Comisión ejercerá su derecho a doble voto.
Artículo
10.—Las disposiciones de carácter financiero que tome la Comisión deben darse
dentro de los límites presupuestarios de la Ley 8461.
Artículo
11.—La Ley 8461, mediante el presente Reglamento, otorga los siguientes tipos
de incentivos económicos:
a- Incentivos
económicos por condición socioeconómica:
• Este incentivo económico será asignada a aquellos atletas que por
su condición socioeconómica limitada se les dificulte el poder realizar los
entrenamientos y participar en las competencias del calendario anual de la
disciplina deportiva que practica, previo estudio que justifique su condición.
b- Incentivo
por excelencia deportiva:
• Dicho
incentivo se asignará al atleta cuya participación en los Eventos deportivos a
través del año ha sido destacada,
c- Incentivo
por participación especial:
• Este
incentivo será asignado a aquellos atletas los cuales independientemente del
resultado de su participación hayan podido hacerle frente a adversidades y se han
superado, siendo modelos dignos de seguir
d- Incentivo
por Horas Asistente:
• Será
otorgada a los atletas cuyo compromiso con la institución los lleva a la
cooperación para la formación de nuevos valores deportivos, aportando todo su
conocimiento no solo con los promotores deportivos sino real izando proyectos
de extensión y colaborando con los del Comité Cantonal de Deportes y Recreación
de Puntarenas.
e- Becas
para funcionarios:
Este tipo de beca tiene como fin el poder
facilitar a los funcionarios del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de
Puntarenas, el poder tener acceso a fondos para su capacitación y por ende el
mejoramiento continuo en la calidad del servicio que presta el Comité Cantonal
de Deportes y Recreación de Puntarenas, a la comunidad del cantón central de la
provincia de Puntarenas.
Los funcionarios que resultaren seleccionados como beneficiarios con
estos incentivos o becas, estarán obligados a rendir un informe escrito y
verificable de los alcances y beneficios que percibirá el Comité Cantonal de
Deportes de la Provincia de Puntarenas por haber otorgado dicho incentivo.
Artículo
12.—Los incentivos podrán ser otorgados por periodos máximos de seis meses,
pudiendo ser renovadas previo estudio de parte de la Comisión Asignada para tal
efecto.
Artículo
13.—En el primer mes de cada semestre, los promotores deportivos comunicarán a
la Comisión de incentivos los nombres de los(as) atletas propuestos para ser
acreedores de tal beneficio, justificando por escrito las razones de su
propuesta.
Artículo 14.—Semestralmente, la Comisión determinará el número de
atletas por asignar en cada una de las diferentes disciplinas.
Artículo
15.—Para optar a un incentivo económico por parte de esta ley 8461 en
cualquiera de sus modalidades, los candidatos deberá reunir los siguientes
requisitos:
a- Actuación
altamente destacada que lo distinga en la actividad en cuanto a elevada
mística, esfuerzo, preocupación, servicio constante y representación.
b- Asistencia, puntualidad y responsabilidad.
c- Regularidad de participación en la disciplina deportiva a la que
pertenece.
d- Cumplir con el requisito de rendimiento deportivo en la actividad
deportiva que representa.
e- Solicitud por escrito del interesado, para ser
acreedor al beneficio del otorgamiento del incentivo, así como el aporte de los
documentos que demuestren fehacientemente su condición, y todos aquellos que el
Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Puntarenas considere oportunos con
el fin de que dicho otorgamiento del beneficio sea dado bajo parámetros de
transparencia sin dejar margen de duda o ilegalidad.
Artículo 16.—Los Entrenadores Deportivos en cada disciplina,
propondrán semestralmente a la Comisión asignada por el Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de Puntarenas, los (as) candidatos (as) a ser
beneficiarios de dicho incentivo de acuerdo con las disposiciones establecidas
en este Reglamento.
En el
caso de los Comités Comunales y Agrupaciones Deportivas del Cantón Central de
Puntarenas, le corresponderá al encargado de dichas agrupaciones deportivas la
presentación de los (as) candidatos (a) a este tipo de incentivo ante el Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de Puntarenas.
Artículo
17.—Para optar a un incentivo económico en cualquiera de sus modalidades, el
(la) atleta deberá probar que tuvo una participación destacada en eventos
deportivos y/o recreativos.
Artículo
18.—La dependencia proponente de los incentivo por participación especial
deberá verificar que el (a) atleta postulado (a) cumpla con todos los
requisitos establecidos.
Artículo
19.—La Dirección Deportiva verificará que los (as) atletas propuestos a este
incentivo cumplan con la totalidad de los requisitos establecidos en el
presente reglamento.
Artículo
20.—La Comisión de Incentivos Económicos para Atletas del Cantón Central de
Puntarenas podrá aprobar incentivo para cubrir gastos económicos en los que
incurren los (as) atletas por concepto de la práctica de especialidad deportiva
en la que están inscritos ante el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de
Puntarenas.
Anualmente el fondo económico de la ley 8461 determinará el
presupuesto y los montos tope que se destinarán para este tipo de incentivos.
Artículo
21.—Para solicitar este incentivo el (la) atleta deberá presentar a la
Dirección Deportiva una solicitud por escrito, así como cualquier documento o
información que le sea solicitada, con el fin de verificar su situación
socioeconómica, además deberán respetarse las condiciones establecidas en el
Artículo 15, inciso 5, del presente reglamento.
Artículo
22.—El (la) atleta que cuente con la asignación de este beneficio está en la
obligación de participar en los eventos y torneos que sean programados por las
Federaciones correspondientes, así como en competiciones de interés del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de Puntarenas, a menos que medie una
justificación que demuestre caso fortuito o de fuerza mayor debidamente
verificable para lo cual deberá aportar las pruebas correspondientes.
Artículo
23. —El atleta podrá solicitar revisión semestral de su incentivo en los
primeros 15 días del sexto y doceavo mes, siempre y cuando no demuestre cambios
en su condición socioeconómica.
Artículo
24.—La Comisión Municipal deberá realizar previsiones presupuestarias para
eventuales inclusiones.
Artículo 25.—La Comisión Municipal realizará o solicitará estudios
técnicos necesarios para verificar la condición socioeconómica y demás
requisitos que debe cumplir el solicitante, según lo establecido en el presente
Reglamento y determinará el monto y tipo de financiamiento. La comisión
designada ratificará la decisión.
Artículo
26.—Para mantener los incentivos de condición socioeconómica, el (la) atleta
deberá cumplir el requisito de asistencia, responsabilidad y rendimiento
deportivo.
a. Mantener
las condiciones socioeconómicas que motivaron el otorgamiento del beneficio,
específicamente para aquellos incentivos otorgados por condición
socioeconómica.
b. Suministrar información verídica de su situación y no omitir
información deliberadamente de manera que induzca a error y a engaño a la
comisión y al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Puntarenas.
c. Participar en al menos el 70% de los eventos deportivos programados
por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Puntarenas.
Artículo 27.—El (la) atleta que incurra en lo estipulado en los
incisos b del artículo 26, no será beneficiado con este incentivo el cuál le
será suspendido en caso de que goce del mismo.
Artículo 28.—Con la finalidad de garantizar transparencia, equidad,
honestidad y justicia queda terminantemente prohibido que ningún miembro de las
familias hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, de los miembros de
la Comisión, el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Puntarenas, del
Concejo Municipal y la Alcaldía, sean elegidos y se les otorgue ninguno de los
beneficios a los cuáles hace mención el presente reglamento. Este artículo al
igual que algunos otros de este reglamento deberán de ser modificados y
analizados para no perjudicar atletas de altísimo rendimiento de la comunidad y
que son familiares de personas que pertenecen algunos de los entes y órganos
colegiados.
Artículo
29.—Todos los beneficiarios de cualquiera de las modalidades de becas o
incentivos económicos a los que se refiere este reglamento, quedan obligados a
presentar un informe económico detallado y con documentación verificable o
Comprobable del uso que se le dio a los fondos económicos que le fueron
otorgados.
a- Los
informes a los que hace referencia el inciso anterior deben ser presentados
ante la Comisión encargada de otorgar los beneficios económicos a más tardar
quince días antes de la finalización del sexto y del décimo primer mes, con el
fin de que la misma los remita a la Comisión Municipal y al Concejo Municipal,
y pueda iniciar los trámites de posibles prórrogas u otorgamiento de becas a
nuevos beneficiarios, garantizando además una buena y correcta utilización de
los recursos que le ha destinado para el rubro de incentivos económicos.
Artículo 30.—Toda ayuda debe ser solicitada al Concejo Municipal quién
la conocerá y dará pase a la Comisión quién evaluará y aprobará mediante
dictamen brindado al Concejo Municipal quién deberá ratificar mediante acuerdo
municipal.
En
conocimiento de lo anterior se acuerda: Aprobar en todas sus partes el
Reglamento de incentivos económicos para Atletas del Cantón Central de
Puntarenas con fondos provenientes de la Ley 8461 (Ley Caldera). Votación al
acuerdo tomado este es aprobada unánime. Aplicado el Artículo 45 del
Código Municipal este es definitivamente aprobado.
Se somete a consulta pública el presente proyecto de reglamento, por
un periodo de 10 días hábiles a partir de esta publicación, de conformidad con
el Artículo 43 del Código Municipal.”
Puntarenas, 13 de agosto de 2015.—Departamento de Proveeduría.—Luis
Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2015051676).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-2948-2015.—Vázquez Federico Alejandro, R-165-2015, res. perm.
103200096411, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en
Sistemas de Protección contra Siniestros, Academia Superior de Estudios
Policiales, Argentina. La persona interesada en aportar información del
solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 15 de junio de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N°
35483.—(IN2015046586).
ORI-2845-2015.—Vargas Byron Ernesto, R-126-2015,
pasaporte C01482031, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor
en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua.
La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por
escrito ante esta oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 10 de junio
de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O.C. N° 130999.—Solicitud N° 35482.—(IN2015046597).
ORI-2892-2015.—Sánchez
Porras Luis Alonso, R-149-2015, cédula 2-0621-0738, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Máster en Ciencias, Universidad Nacional Cheng Kung, China. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 12 de junio
de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O.C. N° 130999.—Solicitud N° 35481.—(IN2015046600).
ORI-3507-2015.—Tinoco
González Daniella, R-183-2015, cédula 1-1131-0340, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Programa Oficial de Doctorat en Psiquiatría,
Universitat Autónoma de Barcelona, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 16 de julio de 2015.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N° 37588.—(IN2015050790).
JUNTA DIRECTIVA
N° 2014-369
ASUNTO: Constitución de
servidumbres.
Considerando:
I.—Que de acuerdo a la justificación técnica emitida por la empresa de
Consultoría NJS-Sogreah, así como al oficio UE-JBIC-2014-0947 de la Dirección
de Ingeniería de esta Unidad Ejecutora, se desprende que como parte del trazado
del Componente B, del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana
de San José, se requiere la constitución de una servidumbre de alcantarillado y
de paso, necesaria para realizar la construcción del colector denominado
extensión torres, sobre la finca inscrita en el Registro Inmobiliario, Partido
de San José, Folio Real N° 00402622-000.
II.—Que este inmueble es propiedad de la
sociedad anónima Inversiones S M C P y Compañía Sociedad Anónima S. A. La finca
está situada en el distrito dos Sabanilla, cantón quince Montes de Oca, de la
provincia de San José, con una medida según Registro Nacional de: dieciocho mil
noventa y tres metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Esta finca se
relaciona con el plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número SJ-un
millón ciento veintisiete mil doscientos setenta y nueve-dos mil siete.
III.—Que la servidumbre de alcantarillado
sanitario y de paso a constituir, y que afectará la finca citada, es necesaria
para realizar la construcción del colector denominado extensión Torres. Así
mismo, esta servidumbre tendrá una longitud de doscientos treinta y cuatro
punto veintiséis metros y un ancho de cinco punto treinta y nueve metros, para
un total de mil doscientos sesenta y tres metros cuadrados, información
catastrada bajo el plano inscrito SJ-un millón setecientos dos seiscientos
ochenta y dos-dos mil trece, realizado por el Ingeniero Topógrafo Francisco
Reyes Rojas PT-dos mil doscientos setenta y uno.
IV.—Que del análisis legal realizado a la
finca del Partido de San José, Folio Real 1-00402622-000, el cual consta en el
memorando UE-JBIC-2014-1410 de fecha 19 de junio del 2014; se observa que la
finca si posee gravámenes o anotaciones vigentes en este momento.
V.—Que del análisis citado, se concluye que no
existe impedimento legal alguno para realizar los trámites administrativos de
expropiación, por lo que una vez hecha la declaratoria de interés público,
podrá adquirirse por acuerdo directo con el propietario.
VI.—Que la Unidad Técnica del Departamento de
Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-JBIC mediante estudio de avalúo del 2 de
junio del 2014 valoró el terreno así:
“(…)
1. Información general
1.1 Justificación Técnica
El AyA designó a la
Unidad Ejecutora AyA-JBIC con el fin de llevar a cabo el “Proyecto de
Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José”, cuyo objetivo
principal es disminuir la contaminación que presentan actualmente los ríos,
quebradas y el medio ambiente del Area Metropolitana de San José (AMSJ),
generada por las descargas directas de aguas residuales sin tratamiento; lo
anterior se logrará mediante la ejecución de un proyecto para rehabilitar y
ampliar la cobertura del alcantarillado sanitario existente en el AMSJ, así
como mediante la incorporación de una planta de tratamiento para las aguas
residuales provenientes de este sistema.
La Extensión Torres consiste en una tubería
con un diámetro que va desde los 250 mm hasta los 375 mm, con una longitud de
5.446,36 m, la cual finaliza en el pozo 11-1 con la interconexión al Colector
existente Torres 2. Dicha tubería transportará por gravedad el agua residual
proveniente del distrito de San Rafael de Montes de Oca, principalmente de los
sectores de Salitrillos, Calle Estefanía y El Cristo. Del distrito de Sabanilla
principalmente los sectores de Sabanilla Centro, Calle del Tanque Sabanilla, parte
de la carretera a Mata de Plátano y las urbanizaciones La Españolita, Villas
del Este y Residencial Emmanuel.
Con el fin de maximizar la cobertura del
alcantarillado sanitario del Área Metropolitana, sin la necesidad de recurrir
al uso de estaciones de bombeo, la tubería a instalar debe ser colocada en
cotas de elevación que permitan transportar las aguas residuales por gravedad.
Debido a la topografía que presenta la zona, lo idóneo es que la construcción
de la Extensión Torres se haga utilizando la margen sur del río que lleva el
mismo nombre, iniciando en el pozo TOR-01 con un diámetro de 250 mm hasta
llegar al pozo TOR-60 (Estación 2+159,49), en dicho punto cambia a un diámetro
de 300 mm hasta llegar al pozo TOR-82 (Estación 2+947,56) y a partir de ahí
continua con un diámetro de 375 mm hasta el pozo 11-1; razón por la cual es
necesaria la adquisición de servidumbres en varios terrenos ubicados en la ruta
de dicha extensión.
Esta extensión
contempla las fincas correspondientes a los siguientes folios reales:
1-179236-000, 1-85979-000, 1-12004-000, 1-316462-000, 1-441690-000,
1-316458-000, 1-383980-000, 1-316358-000, 1-216126-000, 1-309086-000,
1-163494-001-002-003, 1-180238-000, 1-312099-000, 1-127967-000, 1-229910-000,
1-500679-000, 1-183034-001-002, 1-565660-001-002-006-007, 1-162805-000,
1-327520-000, 1-327522-001-002, 1-259453-000, 1-586786-000,
(1-121096-000/1-196855-000/1-121098-000), 1-28762-000, 1-202292-000,
1-77130-000, 1-246013-000, 1-263695-001-002-003, 1-372817-000, 1-583845-000,
1-186036-000, 1-48005-000, 1-402622-000, 1-398386-000, 1-79967-000,
1-474132-000, 1-89405-000, 1-170939-000, 1-2293M-000, 1-186002-000,
1-397074-000, 1-324920-000, 1-508810-000, 1-579376-000, 1-401185-000,
1-447798-001-002-002-003-004-005, 1-454116-000, 1-454115-000, 1-463990-000,
1-463991-000 y 1-487975-000.
En algunos casos las fincas supra citadas
cuentan con servidumbres trasladas, además existen servidumbres a favor del ICE
(línea de transmisión de alta tensión), todas ellas visibles en los informes
registrales correspondientes, sin embargo, estas no interfieren en ninguna
forma con la construcción de las obras concernientes al proyecto en cuestión.
Por lo antes
indicado, se ha definido que la ruta propuesta cumple técnica, económica y
ambientalmente con los objetivos del proyecto, por tanto, se requiere la
constitución de una servidumbre subterránea y de paso para tubería, con
facilidades de acceso de personal y/o maquinaria, con el fin de llevar a cabo,
periódicamente o cuando así se requiera, operaciones de mantenimiento
preventivo y/o correctivo de las obras.
1.2 Propietario
Propietario |
Cédula júridica |
Inversiones S M C P
y Compañía S.A. |
3-101-050227 |
Folio real |
Plano catastro |
Fecha |
1-402622-000 |
SJ-1127279-2007 |
4 setiembre 2007 |
1.4 Localización y ubicación
(según división territorial administrativa).
-
Provincia: San José 01
-
Cantón: Goicoechea 08
-
Distrito: Mata de Plátano 04
- Ubicación o dirección: De la Plaza de
Sabanilla 200 metros Norte
1.5 Colindantes (según
informe registral)
Norte: calle pública
y otros
Sur: Francisco
Hidalgo Salazar
Este: Isabel
calderón y Francisco Hidalgo
Oeste: calle
pública y Rafael Murillo Cruz.
Aspectos
legales
-
Anotaciones:
No hay
-
Gravámenes o afectaciones:
No hay
1.6 Riesgos
La propiedad no presenta riesgos debido a su
ubicación.
1.7 Fecha de inspección del
inmueble
Mayo 7, 2014
2. Características de la zona
2.1 Descripción
El terreno se ubica en
una zona netamente suburbana con fácil acceso desde el centros urbano de Mata de Plátano y El Carmen de Goicoechea,
cuenta con todos los servicios públicos a excepción del alcantarillado
sanitario, cuenta además con facilidades comerciales en su entorno.
2.2 Clasificación (uso
del suelo)
Tipo
Residencial
2.3 Tipo de construcciones
predominantes en la zona
Edificaciones modernas y
antiguas, las cuales de conformidad al criterio profesional, son de regular
calidad, en un barrio de clase media baja. Las edificaciones en términos
generales son de una o dos plantas arquitectónicas y están construidas
principalmente en bloques de concreto, materiales prefabricados y madera.
2.4 Servicios públicos
- Sistema
de agua potable: Sí
- Alcantarillado
sanitario: No
- Alcantarillado
pluvial: Sí
- Sistema
eléctrico: Sí aéreo (soportado por postes de concreto)
- Sistema
telefónico: Sí aéreo (soportado por postes de concreto)
- Alumbrado
público: Sí aéreo (soportado por postes de concreto y con
lámparas
de mercurio)
- Transporte
público: Sí cercano al inmueble
- Servicios
municipales: Sí (recolección de basura y limpieza de caños)
- Obras
anexas: Sí calle asfaltada, aceras y cordón y caño
- Facilidades
comerciales: Sí centros comerciales, restaurantes
2.5 Topografía predominante
Pendiente quebrada
3. Características del terreno
3.1 Descripciones
El Terreno sirviente es de:
- Forma: Irregular
- Situación: Terreno con
construcciones y áreas verdes hacia el río.
- Frente de 92.32 metros
- Fondo: Promedio de 146,90
metros
- Topografía: Terreno quebrado
con pendiente del 20 % a un 30% hacia el
centro de propiedad
- Vista Panorámica: No presenta
- Restricciones o afectaciones:
Área de protección de río de 10 metros del cauce.
- Accesos: Frente a Calle
Pública asfaltada
- Uso actual: Con
construcciones y presencia de vegetación
variada
3.2 Área del terreno y de la
servidumbre
- Área de terreno según plano catastrado: 18 093,43m²
- Área de terreno según informe registral: 18 093,43m²
- Área de la servidumbre: 1
263,00
4. Valoración del terreno
4.1 Metodología
Para la valoración de la
servidumbre se realizó el cálculo de derechos cedidos y daño al remanente. Para
ello, como paso inicial se monitorea el entorno, con el fin de comparar los
valores de terrenos en venta (comparables) con el terreno (sujeto) a valorar.
Deberá identificarse si existen terrenos “en verde” que permitan la comparación
directa con el terreno sujeto; o en caso contrario, si los terrenos en venta
corresponden al caso de terreno con infraestructura, lo cual tiende a sesgar el
valor real del terreno en verde.
Para el caso objeto de
estudio, al no existir en los alrededores terrenos con características
similares que hagan factible la comparación del valor por metro cuadrado, no se
adjuntan valores de terrenos para comparar.
Dado lo anterior se toma
como referencia base la plataforma de valores de la Municipalidad de
Goicoechea, la cual para este terreno es de ¢40 000 por m².
4.2 Determinación de valor
de los derechos cedidos (Vdc)
Para el mencionado
sistema de alcantarillado sanitario, se requiere constituir un gravamen de servidumbre
subterránea y de paso, en contra del inmueble arriba descrito. En el área
comprendida por dicha servidumbre, el propietario, sus arrendatarios u
ocupantes no podrán construir edificaciones permanentes, de igual forma está
prohibido sembrar árboles o cultivos que pudieran afectar la tubería enterrada,
u obstaculicen el libre paso por la servidumbre.
Asimismo, el
establecimiento de esta servidumbre conlleva la autorización para que los
funcionarios del Instituto o aquellos a los que se les delegue la
administración, construcción o reparación del proyecto, puedan ingresar
libremente al inmueble, por cualquier medio de locomoción o maquinaria a
inspeccionar, instalar, reparar, modificar, ampliar y/o revisar la tubería, en
cualquier momento; no obstante, el propietario podrá realizar en ella cualquier
otra actividad siempre que garantice los derechos del Instituto, todo de
conformidad con el plano archivo del AyA, ver archivo 11502 402622TOR037, cuyos
ejes longitudinales coincidirán con las tuberías instaladas y conllevan
servidumbre subterránea y de paso, en los términos que señala el Art. 113 de la
Ley de Aguas, número 276 del 26 de agosto de 1942.
Para la determinación
del valor de los derechos cedidos se considerarán los siguientes aspectos:
• Características del sector tales como: tipo
de zona, grado de desarrollo, vías de acceso, topografía, servicios públicos y
privados, entre otros.
• Ubicación de la servidumbre dentro del
terreno ( en parte de la zona de protección del Río Torres en la margen izquierda por donde corre el
río)
• Tipo de servidumbre a establecer:
subterránea y de paso.
• Investigación de valores en la zona,
criterio profesional de peritos del área de avalúos, valor de mercado de
propiedades con características homogéneas en la zona y consulta de propiedades
en venta.
• Uso actual del terreno.
• Motivo del avalúo.
• Estimación de los derechos a ceder por la
servidumbre (45% para la servidumbre subterránea)
Conforme a lo anteriormente expuesto se
define que el valor de los derechos cedidos por la servidumbre se calculará
mediante la siguiente fórmula:
VDC=As X PUT X PTS
Donde:
VDC: valor de los
derechos cedidos por la servidumbre
As: Área
de la servidumbre
PUT:
precio unitario por m2 de terreno
Pts.: porcentaje
de acuerdo al tipo de servidumbre (45% para la servidumbre subterránea)
Servidumbre dentro de
la Zona de Protección del Río
- Área de la servidumbre (As): 421.57 m²
- Precio unitario por m² (Put): ¢5 470,83
- Tipo de servidumbre % (Pts.): 45%
VDC: ¢1 037 851,86
Servidumbre en el
terreno
- Área de la servidumbre (As): 841,43 m²
- Precio unitario por m² (Put): ¢25 126,32
- Tipo de servidumbre % (Pts.): 45%
VDC: ¢9 513 916,98
4.3 Valor de daños al
remanente (dr)
Daños al remanente dentro de la Zona de Protección
- Área remanente (Ar): 17 671,86 m²
- Precio unitario por m² (Pu): ¢11 019,53
- Factor de ubicación (Fu): 0,29
- Relación de áreas (Ra) 0,023299618
DR: ¢1
315 806,66
Daños al remanente al terreno
- Área remanente (Ar): 17 252,00m²
- Precio unitario por m² (Pu): ¢11 019,53
- Factor de ubicación (Fu): 0,29
- Relación de áreas (Ra) 0, 046504726
DR: ¢2 563 879,21
Resumen:
Descripcion |
Valor |
Valor de los derechos cedidos por la
servidumbre |
¢ 10 551 768,84 |
Valor de los daños al remanente |
¢ 3 879 685,87 |
TOTAL DE INDEMNIZACIÓN |
¢ 14 431 454,71 |
4.4 Valor total a
indemnizar por servidumbre
- Área total de terreno (Según Registro) 18 093,43 m²
- Área de la servidumbre: 1 263,00 m²
- El
monto total a indemnizar es: ¢14 431 454,71 (Catorce millones cuatrocientos
treinta y un mil cuatrocientos cincuenta y cuatro colones con 71 /100
5 Observaciones
- La servidumbre a constituir
posee una longitud de 234,26 metros y un ancho promedio de 5,39 metros, lo
anterior según plano catastrado de la Servidumbre.
- La servidumbre a constituir
tiene de toda su área: 431.57 metros cuadrados, dentro de la zona de protección
del río, la cual para esta propiedad es de 10 m en la margen.
- La afectación de la
servidumbre se localiza paralelamente al rio en el sector central de la
propiedad donde la servidumbre se traza con dirección Sureste
a Noroeste...” Por tanto,
Con fundamento en el
artículo 45 y 50 de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA, Ley
Nº 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres,
aplicable a AyA, por mandato de la Ley Nº 6622, se acuerda:
1.- Declarar de
utilidad pública y necesidad social la constitución de una servidumbre de
alcantarillado sanitario y de paso, cuya longitud será de mil doscientos sesenta y tres metros cuadrados. Esta información ha
sido catastrada bajo el plano inscrito SJ-un millón setecientos dos seiscientos
ochenta y dos- dos mil trece, servidumbre necesaria para realizar la construcción
del colector denominado extensión quebrada Torres, parte integral del Proyecto
de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José. Esta servidumbre
afecta la finca inscrita en el Registro Inmobiliario del Registro Nacional,
Partido de San José, Folio Real N° cuatrocientos dos mil seiscientos veintidós-cero
cero cero, que pertenece a Inversiones S M C P Y Compañía Sociedad Anónima S.
A.
2.- Aprobar el avalúo rendido del 9 de mayo
del 2014, por la Unidad Técnica del Departamento de Ingeniería de la Unidad
Ejecutora AyA-JBIC, en la suma de catorce millones cuatrocientos treinta y un
mil cuatrocientos cincuenta y cuatro colones con setenta y un céntimos.
3.- Autorizar a
los apoderados del Instituto de Acueductos y Alcantarillados para que realicen
las diligencias necesarias, a fin de constituir el derecho de servidumbre supra
indicado en vía administrativa o judicial, en caso de existir negativa del
afectado a aceptar el precio fijado administrativamente o de que exista algún
impedimento legal, que obligue a la Institución a acudir a la vía judicial.
4.- Autorizar a
los notarios de la Institución, para que realicen las diligencias necesarias, a
fin de inscribir en el Registro Público la servidumbre de alcantarillado
sanitario y de paso a favor del AyA, en el asiento registral de la finca del
Partido de San José, Folio Real N° cuatrocientos dos mil seiscientos
veintidós-cero cero cero, de acuerdo con el plano SJ-un millón setecientos dos
seiscientos ochenta y dos-dos mil trece, realizado por el Ingeniero Topógrafo
Francisco Reyes Rojas PT-dos mil doscientos setenta y uno.
5.- Notificar tanto al propietario registral,
otorgándoles un plazo de ocho días hábiles para manifestar lo que considere
pertinente. El propietario deberá manifestarse en cuanto al precio asignado al
bien, bajo apercibimiento de que en caso de silencio éste será tenido como
aceptación del avalúo administrativo, de conformidad con el artículo 25 de la
Ley de Expropiaciones. Nº 7495. Notifíquese.
Acuerdo firme
Lic. Karen Naranjo Ruiz,
Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 6000000739.—Solicitud Nº 37810.—(IN2015052790).
N° 2014-437
ASUNTO: Constitución de
servidumbres.
Considerando:
I.—Que de acuerdo a la
justificación técnica emitida por la empresa de Consultoría Consorcio NJS-Sogreah
S. A., y por la Dirección de Ingeniería de esta Unidad Ejecutora, mediante
informe UE-JBIC-2014-1323 del 3 de abril del 2014 “Justificación Técnica para
Adquisición de Servidumbres”, se desprende que como parte del trazado del
Componente B, del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de
San José, se requiere la constitución de una servidumbre de alcantarillado y de
paso, necesaria para realizar la interconexión de redes secundarias, sobre la
finca inscrita en el Registro Inmobiliario, Partido de San José, Folio Real N°
597550-000.
II.—Que este
inmueble es propiedad de la entidad Banco Crédito Agrícola de Cartago, con
cédula jurídica número cuatro-cero cero cero-cero cero uno uno dos ocho,
representada por su Apoderado Generalísimo sin límite de suma, señor Eduardo
Gómez Barth con cédula de identidad uno-cuatrocientos treinta y
tres-ochocientos sesenta y dos, en calidad de Fiduciario sobre la finca de
referencia.
La finca se encuentra situada en el distrito
segundo Merced, del cantón primero San José, de la provincia de San José, con
una medida coincidente según Registro Nacional y Catastro de nueve mil
seiscientos treinta y siete metros con quince decímetros cuadrados. Este
inmueble cuenta con plano inscrito en el Registro Inmobiliario y en Catastro
Nacional bajo el número SJ-uno dos cinco siete cero uno tres-dos mil ocho.
III.—Que la servidumbre de alcantarillado
sanitario y de paso a constituir, y que afectará la finca citada, es necesaria
para realizar la interconexión de redes secundarias. Así mismo, esta
servidumbre tendrá una longitud de diecinueve metros seis centímetros, y un
ancho promedio de cinco punto veinticinco metros, para un total de área de
servidumbre de cien metros cuadrados, de conformidad con el plano N° SJ-uno
siete cuatro cero tres seis siete-dos mil catorce realizado por el Ingeniero
Topógrafo Francisco Reyes Rojas PT-dos mil doscientos setenta y uno.
IV.—Que del análisis legal realizado a la
finca del Partido de San José, Folio Real N° 597550-000, el cual consta en el
memorando UE-JBIC-2014-1780 de fecha 17 de julio del 2014; se observa que la
finca no tiene anotaciones ni gravámenes que pesen sobre el inmueble.
V.—Que del análisis citado, se concluye que
resulta imprescindible notificar además del fiduciario Banco Crédito Agrícola
de Cartago, al sujeto fideicomitente Sociedad Lotificadora Central LTDA, y al
fideicomisario Banco de Costa Rica, para que se pronuncien como terceros
interesados sobre el monto del avalúo de indemnización correspondiente por la
imposición forzosa de este gravamen de servidumbre. Por tanto, se concluye que
no existe impedimento legal alguno para realizar los trámites administrativos o
judiciales de expropiación, por lo que una vez hecha la declaratoria de interés
público, podrá adquirirse por acuerdo directo con el propietario, en caso de
manifestar su anuencia, o caso contrario, iniciar el procedimiento en vía
judicial.
VI.—Que la Unidad Técnica del Departamento de
Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-JBIC mediante estudio de avalúo e informe
UE-JBIC-2014-1323 del 03 de Abril de 2014 valoró el terreno así:
1. Información general
1.1 Justificación técnica
El
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) designó a la
Unidad Ejecutora AyA-JBIC para llevar a cabo el “Proyecto de Mejoramiento
Ambiental del Área Metropolitana de San José (AMSJ)”, cuyo objetivo principal
es disminuir la contaminación que presentan actualmente los ríos y quebradas
del Área Metropolitana de San José (AMSJ), generada por las descargas directas
de aguas residuales sin tratamiento alguno. Lo anterior se logrará mediante la
ejecución de un proyecto para rehabilitar y ampliar la cobertura del
alcantarillado sanitario existente en el AMSJ e incorporar una planta de
tratamiento, denominada Los Tajos, en el sector de la Uruca, la cual tratará
las aguas residuales provenientes de este sistema.
El sector la Merced,
sita en Distrito 02 Merced, del Cantón 01 San José, se ubica dentro del área de
cobertura del proyecto indicado. Dicho sector posee red de alcantarillado
sanitario y se deberá interconectar al Colector Torres 1, afectando una
propiedad privada.
Con base en lo
anteriormente expuesto, se requiere adquirir y constituir una servidumbre de
paso y tubería subterránea a favor de AyA. Necesariamente se debe realizar a
través del terreno propiedad de Banco Crédito Agrícola de Cartago , de tal
forma que permita facilidades para el acceso de personal y/o maquinaria para la
etapa constructiva y accesos periódicos o cuando así se requiera, para la operación
y mantenimiento preventivo y/o correctivo del sistema.
Esta Interconexión
contempla la propiedad correspondiente a la matrícula 00597550 con plano de
catastro número SJ-1257013-2008.La Servidumbre tiene un área de 100m2, una
longitud de 19.06m y un ancho de 5.25 m; posee además una dirección Sur-Norte,
lo anterior según plano catastrado de dicha servidumbre. La finca se encuentra
a nombre de:
Banco
Crédito Agrícola de Cartago, cédula 4-000-00112
Esta propiedad no está
afectada por servidumbres que afecten para la construcción de las obras
concernientes al proyecto en cuestión. Esta justificación técnica se ajusta a
la recomendación de la Empresa Consultora Consorcio NJS-SOGREAH, según
expediente 101020597550RMT17. Por lo antes indicado la servidumbre cumple,
técnica, económica y ambientalmente con los objetivos del proyecto por lo que
se hace totalmente necesaria su constitución y adquisición.
Ing. Óscar Vargas Cordero.
Coordinador: Redes Secundarias, Unidad Técnica de
Ingeniería
Unidad
Ejecutora: AyA-JBIC
Avalúo
1.2 Propietario
Propietario |
Cedula |
Banco Crédito Agrícola de Cartago |
4-000-00112 en calidad de Fiduciario. |
1.3 Inscripción del inmueble en el Registro de
la Propiedad
Folio Real |
Plano catastro |
Fecha |
00597550 000 |
1-2320947 |
21 mayo 2009 |
1.4 Localización y ubicación
(según división territorial administrativa)
- Provincia: San José 01
- Cantón: San José 01
- Distrito: Merced 02
- Ubicación o dirección: Colindancia Sur de la
terminal de transporte público Los Caribeños S. A.
Colindantes
(según informe registral)
- Norte: Autobuses Caribeños S. A.
- Sur: Sociedad Lotificadora Central Ltda.
- Este: Calle Pública con 76 metros 27
centímetros y Rio Torres con 74 ms un centímetro.
- Oeste: Calle Pública con 62 metros 43
centímetros.
1.5 Aspectos legales
- Anotaciones: No…Hay
- Gravámenes: No…Hay
1.6 Riesgos
La
propiedad en su condición natural de relieve topográfico posee una pendiente
moderada y su colindancia con el rio Torres no presenta riesgos de alguna
índole.
1.7 Fecha de inspección del
inmueble
abril
03, 2014.
2. Características de la zona
2.1 Descripción
El terreno se ubica en una zona netamente residencial media, cuenta con
todos los servicios públicos a excepción del alcantarillado sanitario, cuenta
además con facilidades comerciales, centros educativos primarios, templos
religiosos, a distancia menor de quinientos metros.
2.2 Clasificación (uso
del suelo)
Zona Comercial de alta densidad.
2.3 Tipo de construcciones
predominantes en la zona
Edificaciones antiguas y
de mediana edad, las cuales de conformidad al criterio profesional, son de
regular y mediana calidad. Las edificaciones en términos generales son de una o
dos o más niveles arquitectónicas y están construidas principalmente en bloques
de concreto, materiales prefabricados
2.4 Servicios públicos
- Sistema de agua potable: Si
- Alcantarillado sanitario: Si
- Alcantarillado pluvial: Si
- Sistema eléctrico: Si
- Sistema telefónico: Si
- Alumbrado público: Si aéreo (soportado por
postes de concreto y con lámparas de mercurio)
- Transporte público: Si cercano al inmueble
- Servicios municipales: Sí (recolección de
basura y limpieza de caños)
- Obras anexas: Sí calle asfaltada, aceras y
cordón y caño
- Facilidades comerciales: Sí centros
comerciales, restaurantes, bancos
2.5 Topografía predominante
Terreno
con pendiente leve en su mayoría, incluida la zona cercana al río Torres.
3. Características del terreno
3.1 Descripciones
- Forma: Regular
- Situación: Esquinero
- Frente: 76.27m
- Fondo: 100 m
- Topografía: Terreno con pendiente moderada
- Nivel del Terreno: Está a nivel de aceras
- Vista Panorámica: No presenta
- Restricciones o afectaciones: Área de
protección de río (10 metros, alineamiento Urbanismo INVU)
- Accesos: Calle pública en buen estado
- Uso actual: Parqueo para autobuses, base
rodamiento asfaltico.
- Área del terreno y de la servidumbre
- Área de terreno según plano catastrado:
9637.15 m²
- Área de terreno según informe registral:
9637.15 m²
- Área de servidumbre según catastro: 100 m²
4. Valoración del terreno
4.1 Metodología
Para la valoración de la
servidumbre se realizó el cálculo de derechos cedidos y daño al remanente, para
ello, como paso inicial se monitorea el entorno con el fin de identificar los
valores de terrenos en venta (comparables) con el terreno (sujeto) a valorar.
En este caso, deberá identificarse si existen terrenos “en verde” que permita la
comparación o si los terrenos en venta corresponde al caso de infraestructura y
terreno, lo cual no permite una idea concluyente sobre el valor comparable con
el terreno en estudio.
De no existir terrenos
(comparables) de características similares en las cercanías del terreno en
estudio, se deberá utilizar los valores incorporados en la Plataforma de
Valores de la Municipalidad correspondiente.
Para el caso objeto de
estudio, se determinó que no existen terrenos “en verde” que haga factible la
comparación del valor por metro cuadrado de terreno, por lo cual no se adjuntan
valores de terrenos para comparar.
Dado lo anterior se toma
como referencia base la plataforma de valores de la Municipalidad de San José,
la cual para este terreno es de ¢215.000,00.
4.2 Determinación de valor
de los derechos cedidos (Vdc)
Para el mencionado
sistema de alcantarillado sanitario, se requiere constituir un gravamen de
servidumbre subterránea y de paso, en contra del inmueble arriba descrito. En
el área comprendida por dicha servidumbre, el propietario, sus arrendatarios u
ocupantes no podrán construir edificaciones permanentes, de igual forma está
prohibido sembrar árboles o cultivos que pudieran afectar la tubería enterrada,
u obstaculicen el libre paso por la servidumbre.
Asimismo, el
establecimiento de esta servidumbre conlleva la autorización para que los
funcionarios del Instituto o aquellos a los que se les delegue la
administración, construcción o reparación del proyecto, puedan ingresar
libremente al inmueble, por cualquier medio de locomoción o maquinaria a
inspeccionar, instalar, reparar, modificar, ampliar y/o revisar la tubería, en
cualquier momento; no obstante, el propietario podrá realizar en ella cualquier
otra actividad siempre que garantice los derechos del Instituto, todo de
conformidad con el plano archivo del AyA número 111010245575 RIV018 cuyos ejes
longitudinales coincidirán con las tuberías instaladas y conllevan servidumbre
subterránea y de paso, en los términos que señala el Art. 113 de la Ley de Aguas,
número 276 del 26 de agosto de 1942.
Para la determinación
del valor de los derechos cedidos se considerarán los siguientes aspectos:
Características del sector tales como: tipo de
zona, grado de desarrollo, vías de acceso, topografía, servicios públicos y
privados, entre otros.(Ver Factores o Coeficientes que afectan el terreno
,Anexo #5)
Ubicación
de la servidumbre dentro del terreno (cerca del costado Oeste y Sur en la
colindancia con la quebrada)
Tipo
de servidumbre a establecer: subterránea y de paso.
Investigación
de valores en la zona, criterio profesional de peritos del área de avalúos,
valor de mercado de propiedades con características homogéneas en la zona y
consulta de propiedades en venta.
Uso
actual del terreno.
Motivo
del avalúo.
Estimación
de los derechos a ceder por la servidumbre (45% para la servidumbre
subterránea).
Conforme a lo anteriormente expuesto se define que el valor de los
derechos cedidos por la servidumbre se calculará mediante la siguiente fórmula:
VDC= As X PUT X Pts
Donde:
VDC: valor de los derechos cedidos
por la servidumbre
As: Área de la servidumbre
PUT: precio unitario por m2 de
terreno
Pts: porcentaje de acuerdo al tipo de servidumbre
(45% para la servidumbre subterránea y 55% para la expuesta).
Servidumbre fuera de la Zona de Protección
- Área de la servidumbre
(As): 0,00 m²
- Precio unitario por m2
(Put): ¢0,00
- Tipo de servidumbre %
(Pts): 45 %
VDC: ¢0,00
Servidumbre dentro de la Zona de Protección
- Área de la servidumbre
(As): 100m²
- Precio unitario por m2
(Put): ¢18,606.43
- Tipo de servidumbre %
(Pts): 45 %
VDC: ¢837,289.45
4.3 Valor de daños al
remanente (dr)
Daños al Remanente fuera de la Zona de Protección
- Área remanente (Ar):
0,00m²
- Precio unitario por m2
(Pu): ¢0,00
- Factor de ubicación
(Fu): 0,1
- Relación de áreas (Ra)
0.00
DR: ¢0,00
Daños al Remanente dentro de la Zona de Protección
- Área remanente (Ar):
9,537.15m
- Precio unitario por m2
(Pu): ¢180,161.92
- Factor de ubicación
(Fu): 0,01
- Relación de áreas (Ra)
0.010376512
DR: ¢1,782,924.63
Descripcion |
Valor |
Valor de los
derechos cedidos por la servidumbre |
¢837,289.454 |
Valor de los daños al remanente |
¢1,782,924.63 |
TOTAL DE INDEMNIZACION |
¢2,620,214.09 |
4.4 Valor total a
indemnizar por servidumbre
- Área total de terreno: 9637.15 m²
- Área de la servidumbre: 100m²
- El monto total a indemnizar es:
¢2.620.214,09 Valor en letras (Dos millones seiscientos veinte mil doscientos
catorce colones con 09/100).
5. Observaciones
• La servidumbre a constituir posee una
longitud de 19.06 m y un ancho de 5.25 m, lo anterior según plano catastrado
Numero SJ-17403667-2014
La
servidumbre en su totalidad se encuentra dentro del área de protección del Río
Torres.
6. Valuador
Ing.
Antonio Zamora Salas
IC
- 2847
Unidad
Técnica
Departamento
de Ingeniería. Por tanto,
Con fundamento en el
artículo 45 y 50 de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA, Ley
Nº 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres,
aplicable a AyA, por mandato de la Ley Nº 6622, se acuerda:
1º—Declarar de
utilidad pública y necesidad social la constitución de una servidumbre de
alcantarillado sanitario y de paso, cuya longitud será de diecinueve metros
SEIS centímetros , y un ancho promedio de cinco punto veinticinco metros, para
un total de área de servidumbre de cien metros cuadrados, de conformidad con el
plano N° SJ-uno siete cuatro cero tres seis siete-dos mil catorce realizado por
el Ingeniero Topógrafo Francisco Reyes Rojas PT-dos mil doscientos setenta y
uno, servidumbre necesaria para realizar la construcción del colector
denominado extensión torres, parte integral del Proyecto de Mejoramiento
Ambiental del Área Metropolitana de San José. Esta servidumbre afecta la finca
inscrita en el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, Partido de San
José, Folio Real N° 597550-000. La entidad Banco Crédito Agrícola de Cartago,
con cédula jurídica número cuatro-cero cero cero-cero cero uno uno dos ocho,
representada por su Apoderado Generalísimo sin límite de suma, señor Eduardo
Gómez Barth con cédula de identidad uno-cuatrocientos treinta y
tres-ochocientos sesenta y dos, es la propietaria registral en calidad de
fiduciario sobre la finca de referencia.
2º—Aprobar el avalúo rendido mediante informe
UE-JBIC-2014-1323 del 03 de Abril de 2014 por la Unidad Técnica del
Departamento de Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-JBIC, en la suma de
¢2.620.214,09 (Dos millones seiscientos veinte mil doscientos catorce colones
con 09/100).
3º—Autorizar a
los apoderados del Instituto de Acueductos y Alcantarillados para que realicen
las diligencias necesarias, a fin de constituir el derecho de servidumbre
supraindicado en vía administrativa o judicial, en caso de existir negativa del
afectado a aceptar el precio fijado administrativamente o de que exista algún
impedimento legal, que obligue a la Institución a acudir a la vía judicial.
4º—Autorizar a
los notarios de la Institución, para que: a) Realicen las diligencias
necesarias, a fin de inscribir en el Registro Público la servidumbre de alcantarillado
sanitario y de paso en el asiento registral de la finca del Partido de San
José, Folio Real N° 597550-000, de acuerdo con el plano- SJ-uno siete cuatro
cero tres seis siete-dos mil catorce realizado por el Ingeniero Topógrafo
Francisco Reyes Rojas PT-dos mil doscientos setenta y uno a favor del AyA. b)
En caso que durante la aprobación y notificación de este acuerdo, el o los
propietario(s) registral (es) cambien debido a algún movimiento registral
inscrito sobre la finca de referencia, quedan autorizados los Notarios de la
institución para formalizar la escritura de constitución de servidumbre, con el
propietario registral actual, siempre que exista anuencia éste último, sin
necesidad de modificación del acuerdo.
5º—Notificar al
(a los) propietario(s) registral(es) y otorgar un plazo de ocho días hábiles
para manifestar lo que considere relacionado con el precio asignado al bien,
bajo apercibimiento de que en caso de silencio éste será tenido como aceptación
del avalúo administrativo, de conformidad con el artículo veinticinco de la Ley
de Expropiaciones Nº siete mil cuatrocientos noventa y cinco. Notifíquese.
Acuerdo firme.
Lic. Karen Naranjo
Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 6000000739.—Solicitud Nº 37811.—(IN2015052792).
D.E. Nº
1100-994-2015.—San José, 11 horas del 23 de julio de 2015. Declárese liquidado
el Consorcio de Comercialización Cooperativo R. L. (CCC, R.L.) originalmente
inscrito mediante resolución C-994 del Departamento de Organizaciones Sociales
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión
Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse
el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho
informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de
este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva.
Publíquese.
Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—O. C. N°
35761.—Solicitud N° 37824.—(IN2015050997). 2
v. 2
D.E. Nº
1101-1059-2015. San José, 12 horas del 23 de julio de 2015. Declárese liquidado
el Consorcio Cooperativo Almacén La Vivienda R. L. (Alcovi R.L.) originalmente
inscrito mediante resolución C-1059 del Departamento de Organizaciones Sociales
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión
Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse
el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho
informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de
este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación
definitiva. Publíquese.
Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—O. C. N°
35762.—Solicitud N° 37822.—(IN2015051001). 2
v. 2
D.E. Nº 1102-1174-2015.—San José, 13 horas del 23 de julio de
2015.—Declárese liquidado el Consorcio Cooperativo de Productores de Palma de
Aceite del Pacífico Central, R. L. (Coopalpac, R. L.) originalmente inscrito
mediante resolución C- 1174 del Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión
Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse
el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho
informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de
este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación
definitiva. Publíquese.
Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—O. C. N°
35757.—Solicitud N° 37821.—(IN2015051002). 2
v. 2
D.E. Nº 1097-142-2015.—San José, 8 horas del
23 de julio de 2015. Declárese liquidada la Cooperativa de Ahorro y Crédito de
los Empleados del Ministerio de Planificación y Política Económica R. L.
(Coofiplan, R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-142 del
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el
informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los
artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la
custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Ronald Fonseca Vargas, Director
Ejecutivo a. í.—O. C. N° 35758.—Solicitud N° 37827.—(IN2015051004). 2 v. 2
D.E. Nº 1098-1194-2015.—San José, 9 horas del
23 de julio de 2015. Declárese liquidada la Cooperativa de Productoras y
Productores Agrícolas y de Comercialización de Bajo Caliente de Arancibia, R.L.
(Coopedosrios, R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1194 del
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el
informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los
artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la
custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Ronald Fonseca Vargas, Director
Ejecutivo a. í.—O. C. N° 35759.—Solicitud N° 37825.—(IN2015051006). 2 v. 2
D.E. Nº 1099-1353-2015.—San José, 10 horas
del 23 de julio de 2015. Declárese liquidada la Cooperativa de Abastecimiento
de Heredia R. L. (Coopeayuda, R.L.) originalmente inscrita mediante resolución
C-1353 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al
efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las
disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y
Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se
encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este
Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación
definitiva. Publíquese.
Ronald Fonseca Vargas, Director
Ejecutivo a. í.—O. C. N° 35760.—Solicitud N° 37825.—(IN2015051007). 2 v. 2
S.D.E. Nº
148-1028-2015.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 10:00 horas
del 05 de mayo de 2015. Declárese liquidada la Cooperativa de Vivienda de
Coopesantabarbara, R.L. (COOPESANTABARBARA, R.L.) originalmente inscrita
mediante resolución C-1028 el Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión
Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse
el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho
informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de
este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación
definitiva. Publíquese.
Mba.
Alejandro Jiménez Blanco, Subdirector Ejecutivo a. í.—O. C. N° 35774.—Solicitud N°
38013.—(IN2015051194). 2
v. 2
TRANSPORTE AUTOBUSES
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer la
solicitud tarifaria presentada por Transportes del Atlántico Caribeño S. A.,
para ajustar las tarifas de las rutas 705: Limón-Hospital-Los Cocos-Los
Lirios-El Ceibo; 708: Limón-Santa Rosa-Valle La Aurora; 720: Limón-Bº Cristóbal
Colón-Bº La Trinidad; 721: Limón-Pueblo Nuevo; 741: Limón-Hospital-Universidad;
743: Limón-Bº Limoncito, según se detalla:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La Audiencia Pública se llevará a cabo el día
jueves 24 de setiembre del 2015 a las 17:00 horas (5:00 p.m.), en las aulas de
Catequesis, ubicadas contiguo a la Catedral de Limón centro, Limón, Limón,
Limón.
Quien tenga interés legítimo podrá presentar
su posición (oposición o coadyuvancia) ►en forma oral en la
audiencia pública, (para lo cual debe presentar su documento de identidad
vigente) ►o por escrito firmado (en este caso se debe adjuntar copia de su
documento de identidad vigente): en las oficinas de la Autoridad Reguladora
en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, por medio del
fax 2215-6002 o del correo electrónico(*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora
programada de inicio de la respectiva audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias deben estar
sustentadas con las razones de hecho y derecho que se consideren pertinentes, e
indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de
fax, apartado postal o dirección exacta).
En el caso de personas jurídicas, las
posiciones (oposición o coadyuvancia) deben ser interpuestas por medio
del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería
jurídica vigente donde se haga constar dicha representación.
Se informa que la presente propuesta se
tramita en el expediente ET-062-2015 y se puede consultar en las instalaciones
de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr
(Consulta de expedientes).
Asesorías e información adicional: comunicarse
con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3359 o al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr
(*) En el caso de que la oposición o
coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe estar
suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma
debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además
el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.
Marta Monge Marín,
Dirección General de Atención al Usuario.—1 vez.—O. C. Nº 8377-2015.—Solicitud
Nº 38854.—(IN2015054687).
MODIFICACIÓN
DE DOCUMENTOS 005-2015
El Ente
Costarricense de Acreditación (ECA), da a conocer la incorporación de un
documento en el sistema de gestión documental; de la siguiente manera:
Procedimiento |
Versión actual |
Versión
publicada |
Fecha de emisión |
Fecha de entrada
en vigencia en el sistema de
gestión del ECA |
ECA-MC-P11
Procedimiento de evaluación in situ para OC y OVV. |
03 |
04 |
A partir de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. |
A partir de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. |
ECA-MC-P17
Política para la participación en ensayos/pruebas de aptitud y otras
comparaciones para los laboratorios. |
04 |
05 |
A partir de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. |
A partir de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. |
ECA-MC-P18
Política para uso de logotipo ECA y símbolo de acreditación. |
06 |
07 |
A partir de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. |
A partir de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. |
ECA-MC-P21
Procedimiento de Gestión del CEE. |
09 |
10 |
A partir de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. |
A partir de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. |
Los documentos descritos se encuentran a disposición de los
interesados en nuestra página electrónica: www.eca.or.cr/
http://www.eca.or.cr/docs.php; así mismo puede solicitar el envío de manera
electrónica o solicitar gratuitamente una copia no controlada en la Gestoría de
Calidad y en las oficinas centrales del ECA ubicadas en Pavas, Rohrmoser 150
metros al este del Centro Comercial Plaza Mayor, contiguo a Prisma Dental, de
lunes a viernes de las 08:00 a las 16:00 horas.
San José, 16 de julio del 2015.—Máster. María Isabel Madriz Picado,
Gerente General.—1 vez.—(IN2015051587).
INFORMACIÓN
OEC 008-2015
El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), en cumplimiento de la
obligación establecida en el artículo 12 del Reglamento de Estructura Interna y
Funcionamiento; publicado en La Gaceta Nº 94 del 19 de mayo del 2014, da
a conocer el otorgamiento y estado de las siguientes acreditaciones:
1. Área: Laboratorios de Ensayos y Calibración
OEC
acreditado contra la Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005 Requisitos generales para la
competencia de laboratorios de ensayo y calibración.
Nº. de acreditación |
Organismo de evaluación de la conformidad OEC |
Alcance de la acreditación |
Fecha de vigencia |
Dirección, e-mail, teléfono y
fax |
LE-002-A04, vigente |
Laboratorio Químico Lambda |
Ver acreditación en (www.eca.or.cr) |
Ampliación a partir del 23 de junio del 2015, y de manera indefinida de acuerdo al artículo 11 del Reglamento de Estructura Interna y
Funcionamiento; publicado en La Gaceta Nº 94 del 19 de mayo del 2014. |
Dirección: San José, de la Iglesia 100 oeste, 75 norte y 75 oeste,
Barrio Los Álamos, San Francisco de Dos Ríos. E-mail: lambda@laboratoriolambda.com;
lhernandez@laboratoriolambda.com Tel: (506) 2286-1168 Fax:
(506) 2286-1168 |
LE-030-A06, vigente |
Compañía Asesora de Construcción e Ingeniería S. A. CACISA |
Ver acreditación en (www.eca.or.cr) |
Ampliación a partir del 23 de junio del 2015, y de manera indefinida de acuerdo al artículo 11 del Reglamento de Estructura Interna y
Funcionamiento; publicado en La Gaceta Nº 94 del 19 de mayo del 2014. |
Dirección: Heredia, de la Iglesia de Santa Rosa, 200 oeste y 750 norte, Sto.
Domingo. E-mail: ssalas@cacisa.cr Tel: (506) 2244-0548 Fax:
(506) 2244-1385 |
LE-058-A01, vigente |
Vieto &
Asociados S. A. |
Ver acreditación en
(www.eca.or.cr) |
Ampliación a partir
del 23 de junio del 2015, y de manera indefinida de acuerdo al artículo 11 del
Reglamento de
Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La Gaceta Nº 94 del
19 de mayo del 2014. |
Dirección: Heredia,
del rancho de Doña Lela 3.5 km sobre la autopista Braulio Carrillo, después
del segundo puente peatonal 400 norte primer entrada de lastre a mano
derecha, San Luis de Santo Domingo. E-mail: susy.vieto@vieto.com; calidad@vieto.com Tel: (506) 2268-8297 Fax: (506) 2268-9457 |
2. Área: Organismos de Inspección
OEC
acreditados contra la Norma: INTE-ISO/IEC 17020:2012 Criterios para la
operación de varios tipos de organismos que realizan inspección.
Nº de acreditación |
Organismo de evaluación de la conformidad OEC |
Alcance de la acreditación |
Fecha de vigencia |
Dirección, e-mail, teléfono y
fax |
OI-009-A03 |
Consultora y Ejecutora SALASA S. A. |
Ver acreditación en (www.eca.or.cr) |
Ampliación a partir del 09 de junio del 2015, y de manera indefinida de acuerdo al artículo 11 del Reglamento de Estructura Interna y
Funcionamiento; publicado en La Gaceta Nº 94 del 19 de mayo del 2014. |
Dirección: San José, Centro Comercial Sabana Sur, Local Nº 59,
Central E-mail: salasa@tigo.cr; consultora@salasa.co.cr Tel: (506) 2291-9198 Fax: (506) 2296-1156 |
OI-028-A01, vigente |
Laboratorio Vieto &
Asociados S. A. |
Ver acreditación en (www.eca.or.cr) |
Ampliación a partir del 23 de junio del 2015, y de manera indefinida de acuerdo al artículo 11 del Reglamento de Estructura Interna y
Funcionamiento; publicado en La Gaceta Nº 94 del 19 de mayo del 2014. |
Dirección: Heredia, del rancho de Doña Lela 3.5 km sobre la autopista
Braulio Carrillo, después del segundo puente peatonal 400 norte primer
entrada de lastre a mano derecha, San Luis de Santo Domingo. E-mail: susy.vieto@vieto.com; calidad@vieto.com Tel: (506) 2268-8297 Fax: (506) 2268-9457 |
1. Área: Organismos de Certificación
OEC
acreditados contra la norma INTE-ISO/IEC 17021:2011 Requisitos Generales para
los Organismos que realizan la auditoría y la certificación de sistemas de
gestión.
Nº de acreditación |
Organismo de evaluación de la conformidad OEC |
Alcance de la acreditación |
Fecha de vigencia |
Dirección, e-mail, teléfono y
fax |
OCSG-007, vigente |
SGS Panamá Control Services Inc. Con nombre comercial SGS Central
América. |
Ver acreditación en (www.eca.or.cr) |
Acreditación a partir del 09 de junio del 2015, y de manera indefinida de acuerdo al artículo 11 del Reglamento de Estructura Interna y
Funcionamiento; publicado en La Gaceta Nº 94 del 19 de mayo del 2014. |
Dirección: Panamá, calle Ovidio Saldaña Nº 235, piso 1, local 1A.
Ciudad del Saber, Clayton, Ciudad de Panamá. E-mail: lourdes.munoz@sgs.com Tel: (507) 317-4800 ext: 130 Fax: (507) 317-0810 |
San José, 6 de julio del 2015.—Máster. María Isabel Madriz Picado,
Gerente General.—1 vez.—(IN2015051584).
INFORMACIÓN
OEC 009-2015
El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), en cumplimiento de la
obligación establecida en el artículo 12 del Reglamento de Estructura Interna y
Funcionamiento; publicado en La Gaceta Nº 94 del 19 de mayo del 2014, da
a conocer el otorgamiento y estado de las siguientes acreditaciones:
1. Área: Laboratorios de Ensayos y Calibración
OEC
acreditado contra la Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005 Requisitos generales para la
competencia de laboratorios de ensayo y calibración.
Nº de acreditación |
Organismo de evaluación de la conformidad OEC |
Alcance de la acreditación |
Fecha de vigencia |
Dirección, e-mail, teléfono y
fax |
LE-054, vigente |
Metrología Consultores S. A. |
Ver acreditación en (www.eca.or.cr) |
Ampliación a partir del 23 de junio
del 2015, y de manera indefinida de acuerdo al artículo 11 del
Reglamento de
Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La Gaceta Nº 94 del
19 de mayo del 2014. |
Dirección: San José, de la Iglesia 100 oeste, 75 norte y 75 oeste, Barrio Los Álamos, San Francisco de Dos Ríos. E-mail: lambda@laboratoriolambda.com: lhernandez@laboratoriolambda.com;
Tel: (506) 2286-1168 Fax: (506) 2286-1168 |
LE-104, suspendida |
Laboratorio Químico de Aceites y Combustibles, Negocio de Generación,
ICE. |
Ver acreditación suspendida en (www.eca.or.cr) |
Suspensión temporal total voluntaria del alcance de acreditación a
partir del 07 de julio del 2015 y hasta el 07 de julio del 2016. De acuerdo
al artículo 11 del Reglamento
de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La Gaceta Nº 94
del 19 de mayo del 2014. |
Dirección: San José, de la Metalco 500 sur, 150 oeste y 50 norte,
Colima de Tibás. E-mail: jroblesco@ice.go.cr; jroblesco@outlook.com Tel: 2000-4517 Fax:
2297-4020 |
LE-122, vigente |
Laboratorio de Ensayo de Materiales del Instituto Nacional de
Aprendizaje INA. |
Ver acreditación en (www.eca.or.cr) |
Acreditación inicial a partir del 07 de julio del 2015, y de manera indefinida de
acuerdo al artículo 11 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La
Gaceta Nº 94 del 19 de mayo del 2014. |
Dirección: Alajuela, Barrio La Plywood, San José de Alajuela. E-mail: LBarrantesChaves@ina.ac.cr; abrenesarias@ina.ac.cr;
elena.brenes@gmail.com; Tel: 2433-9882 Ext. 2051 o 2161 Fax: N.A. |
2. Área: Organismos de Inspección
OEC
acreditados contra la Norma: INTE-ISO/IEC 17020:2012 Criterios para la
operación de varios tipos de organismos que realizan inspección.
Nº de acreditación |
Organismo de evaluación de la conformidad OEC |
Alcance de la acreditación |
Fecha de vigencia |
Dirección, e-mail, teléfono y
fax |
OI-032, vigente |
Desarrollos Latinoamericanos de Metrología Integrada. |
Ver acreditación en (www.eca.or.cr) |
07.07.2015 Levantamiento de fecha condicionante de acreditación
inicial. Acreditación inicial a partir del 28 de abril del 2015, y de manera indefinida de acuerdo al artículo 11 del Reglamento de Estructura Interna y
Funcionamiento; publicado en La Gaceta Nº 94 del 19 de mayo del 2014. |
Dirección: San José, del AyA 100 Sur, en la intersección de calle 138
con avenida 32, Escazú centro. E-mail: emanuel.quiros@dmimetrologia.com; mci2@dmimetrologia.com Tel: 2288-3160 Fax: 2288-3159 |
3. Área: Organismos de Certificación
OEC
acreditados contra la norma INTE-ISO/IEC 17065:2011 Requisitos generales para
los organismos que operan sistemas de certificación de productos.
Nº de acreditación |
Organismo de evaluación de la conformidad OEC |
Alcance de la acreditación |
Fecha de vigencia |
Dirección, e-mail, teléfono y
fax |
OCP-002, OCP-002-A01/ OCP-002-A02 suspendida. |
Certificaciones Internacionales de Calidad CIC. |
Ver acreditación suspendida en (www.eca.or.cr) |
Suspensión temporal total voluntaria del alcance de acreditación a
partir del 07 de julio del 2015 y hasta el 07 de enero del 2016. De acuerdo
al artículo 11 del Reglamento
de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La Gaceta Nº 94
del 19 de mayo del 2014. |
Dirección: Panamá, calle Ovidio Saldaña Nº 235, piso 1, local 1A.
Ciudad del Saber, Clayton, Ciudad de Panamá. E-mail: fa1830@yahoo.com; lpazos45@gmail.com; cultivosyasesorias@yahoo.com Tel: 2524 1096 / 2224 5342 Fax: 2234 3096 |
San José, 16 de julio del 2015.—Máster. Maritza Madriz Picado, Gerente
General.—1 vez.—(IN2015051588).
CONDOMINIO
GALERÍA CENTRAL RAMÍREZ VALIDO
Se convoca a todos los propietarios registrales a asamblea general de
Condóminos de Condominio Galería Central Ramírez Valido, a celebrarse el día
seis de setiembre del año dos mil quince en oficina administrativa del
Condominio, primera convocatoria a las diez horas, de no alcanzarse el quórum
de ley, equivalente a las dos terceras partes del total de propietarios registrales,
se celebrará en segunda convocatoria a las once horas del mismo día, con el
número de Condóminos que se encuentren presentes. Convoca Licda. Cynthia
Venegas Obando, cédula uno-mil dos-cero trescientos noventa y siete,
Administradora en Ejercicio.—Licda. Cynthia Venegas Obando, Notaria.—1
vez.—(IN2015054974).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
METROPOLITAN
TOWER NIVEL CATORCE
NÚMERO TRES S. A.
Metropolitan Tower Nivel Catorce Número Tres S. A., cédula de persona
jurídica N° 3-101-611226 comunica, de conformidad con el artículo 689 del
Código de Comercio, que a solicitud de sus propietarios, sus personeros
procederán a emitir nuevos títulos accionarios, por haberse extraviado los
actuales. En virtud de lo anterior, se otorga el plazo de un mes, para que
cualquier interesado, poseedor o propietario del título, se presente ante la
notaría pública del licenciado Francisco Villalobos Brenes, ubicada en avenida
Escazú, torre Lexus, cuarto piso, oficinas de ICS Abogados, para hacer valer
sus derechos, oponerse a la emisión de nuevos títulos, o dar aviso del paradero
de los documentos extraviados. Es todo.—Lic. Francisco Villalobos Brenes,
Notario.—1 vez.—(IN2015052754).
MORTLER THREE ONE EIGHT SRL
La sociedad Mortler Three One Eight SRL,
cédula jurídica N° 3-102-555693 en su calidad de socia solicitamos a los
personeros de la sociedad Los Juncos Dorados del Coco S. A. cédula jurídica N°
3-101-190861, la reposición en virtud de su extravío, del certificado de acción
N° 14, acción la cual pertenece a la unidad 12 del Complejo Los Juncos el cual
pertenece a Mortler Three One Eight SRL.—Playas del Coco, 20 de agosto de
2015.—Lic. Jessy Zúñiga Vargas, Notaria.—(IN2015052773).
SAN JOSÉ
INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor
Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 1621 a nombre de Mario
Alberto Víquez Jiménez, cédula de identidad Nº 1-0416-1051 por haberse
extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse
ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro
del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José 27 de
mayo del 2015.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—(IN2015052844).
GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA
SUCURSAL GRECIA
De conformidad con lo
estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Juan
Gabriel Hidalgo Hernández cédula 109230458 ha presentado ante esta Entidad,
solicitud de reposición de su certificado CPH 104-305-803301120819 por
$1.561,02 y su cupón 1 por $26,39 con fecha de vencimiento del
27-02-2011.—Alajuela, 13 de agosto del 2015.—Alice Alfaro Bolaños, Gerente del
Centro de Negocios Grecia.—(IN2015052898).
UNIVERSIDAD
SANTA LUCÍA
La Universidad Santa Lucía comunica la reposición del título de
Licenciatura en Registros y Sistemas de Información en Salud, que expidió esta
universidad a Evelyn María Vargas Ramírez, cédula de identidad N° 1-590-579;
título que fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo I,
folio 254, número 5089; se comunica a quien desee manifestar su oposición a
esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta
días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la
oficina de Registro de la Universidad Santa Lucía, ubicada 200 metros norte y
25 este de la Caja Costarricense de Seguro Social.—MSc. Ligia Meneses Sanabria,
Rectora.—(IN2015053054).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD
SANTA LUCÍA
La Universidad Santa Lucía comunica la reposición del título de
Licenciatura en Enfermería, que expidió esta universidad a Jakson Fernández
Paniagua, cédula de identidad N° 2-479-262; título que fue inscrito en el
Registro de Títulos de la Universidad tomo I, folio 152, número 3265; se
comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá
presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes
a la última publicación de este edicto, ante la oficina de Registro de la
Universidad Santa Lucía, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja
Costarricense de Seguro Social.—MSc. Ligia Meneses Sanabria,
Rectora.—(IN2015053052).
CLÍNICA DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Clínica del Este S. A., cédula jurídica Nº 3-101-093210, hace del
conocimiento público que por motivo de extravío de los señores: Dr. José
Enrique Acuña Sanabria acción Nº 5; Mónica Vul Galperín, acción Nº 6; Dr.
Walter Pereira Aguilar acción Nº 8; Ana Lucía Gómez Abarca acción número 10.
Han solicitado la reposición de las acciones respectivas. Se emplaza a
cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última
publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a Clínica del Este
S. A. c/o Lex Nova Asesores Jurídicos.—San José, once de agosto del dos mil
quince.—Dr. Marco Vinicio Díaz Alvarado, Presidente.—(IN2015053262).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
PRODUCTOS GENÉTICOS
DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas con cincuenta minutos
del trece de julio del dos mil quince, la sociedad Productos Genéticos de Costa
Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-110660, solicita ante
la Sección Mercantil del Registro Nacional, la reposición del tomo primero del
libro de asamblea de socios de dicha sociedad, debido a que el mismo fue
extraviado irremediablemente.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, trece de
julio del dos mil quince.—Lic. Jonathan Montenegro Bonilla,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 36192.— (IN2015051928).
PROPIEDADES SAN RAFAEL SOCIEDAD ANÓNIMA
Se hace constar que se
extraviaron los libros de: Actas de Registro de Accionistas y Junta Directiva,
de Propiedades San Rafael Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº
3-101-064822, y se está realizando el trámite de reposición.—Licda. Sally
Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—(IN2015053124).
ASOCIACIÓN
CONSEJO DE DESARROLLO INMOBILIARIO
Yo, Manuel Antonio Freer Rohrmoser, mayor, casado, ingeniero civil,
vecino de Piedades de Santa Ana, cédula número uno-seiscientos quince-cero
diecinueve, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación
Consejo de Desarrollo Inmobiliario, cédula de persona jurídica número tres-cero
cero dos-trescientos cuarenta y seis mil trescientos diecinueve, solicito al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición
de los libros de: Actas de Asamblea, Actas de Junta Directiva y Registro de
Asociados, ya que los tomos primero de dichos libros se extraviaron. Se emplaza
por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin
de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 18 de agosto del
2015.—Manuel Antonio Freer Rohrmoser, Presidente y Representante Legal.—1
vez.—(IN2015053163).
VALLE DE LA LUNA VERDE S. A.
De conformidad con el
artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles, se avisa que Valle de la Luna Verde Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y nueve mil
ochocientos noventa y seis, procederá con la reposición, por motivo de
extravío, del tomo número dos de los libros de: Actas de Asamblea General,
Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas.—San José, 13 de agosto del
2015.—Alexandra Kissling Jiménez, Presidenta.—1 vez.—(IN2015053192).
LETERAGO S. A.
La empresa Leterago S.
A., con cédula jurídica Nº 3-101-364297, vecina de Pavas-San José, informa a
sus clientes e interesados el extravío del talonario de recibos de cobro cuya
numeración abarca desde el 79451 y hasta el 79500 inclusive, con la finalidad
de que la compañía se exime de cualquier responsabilidad por el mal uso que se
les dé.—Isaac Rodas Chun, Representante Legal.—1 vez.—(IN2015053215).
UNICEN
CORREDORA DE SEGUROS S. A.
Mediante resolución Nº SGS-DES-R-1711-2015 de
la Superintendencia General de Seguros, Despacho del Superintendente de
Seguros, al ser las nueve horas del veintiocho de julio del dos mil quince, se
autorizó el cambio de nombre de Unicen Corredora de Seguros S. A., cédula de
persona jurídica Nº 3-101-610383, a efecto de que en adelante la entidad se
denominará: Garrett Unicen Corredora de Seguros S. A.—San José, 20 de agosto
del 2015.—Timothy Garrett Tunstall, Apoderado General.—1 vez.—(IN2015053248).
ACCESORIOS OUTDOORSCR LIMITADA
Accesorios Outdoorscr
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos diez mil
doscientos noventa y siete, solicita ante el Registro Nacional, Registro de
Personas Jurídicas, la reposición de los libros: Acta de Asamblea de Socios
número uno, y Registro de Socios número uno, debido a que fueron extraviados.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro
Nacional, Registro de Personas Jurídicas, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, diecinueve de
agosto del dos mil quince.—Rolando Morera Calvo, Representante Legal.—1
vez.—(IN2015053299).
Por escritura cincuenta
y uno-seis, al ser las quince horas del dieciséis de julio del dos mil quince,
otorgada ante la Notaria Pública, María José Chaves Cavallini, se protocolizó
acta de asamblea uno de la sociedad Farmacia y Distribuidora La Sabana
Limitada, en la que se acordó disolver dicha sociedad.—Lic. María José
Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 36756.—(IN2015051631).
Por escritura 43-5, Café
Capuccino del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-268091, modifica
estatuto social en cuanto a representación.—Cartago, 15 de julio del 2015.—Lic.
Jorge Vega Aguilar, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 37015.—(IN2015051695).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del
día 28 de julio del 2015, se modifica la cláusula quinta de la sociedad Smart
Marketing Solution SMS S. A.—Lic. Alina Fallas Zeledón, Notaria.—1
vez.—Solicitud Nº 37424.—(IN2015051706).
Por escritura otorgada a
las 11:00 horas del día 6 de agosto del 2015, se modifican las cláusulas octava
y segunda la sociedad Pacific Emporio S. A.—Lic. Alina Fallas Zeledón,
Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 37807.—(IN2015051711).
Por escritura
otorgada en esta ciudad a las 11:00 horas de hoy ante la suscrita notarIa
pública se protocolizó, acta de asamblea de socios de Boulevar Las Palmas
Doscientos Veintitrés S. A., en la cual los socios acordaron disolverla y
liquidarla.—San José, 14 de julio del 2015.—Licda. Irene Lobo Hernández,
Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 36396.— (IN2015051913).
Por escritura número
5-21, de las 10:30 horas del 30 de junio del 2015, se solicitó la inscripción
de una sucursal de la sociedad extranjera Process Management International
Limited.—San José, 15 de julio del 2015.—Lic. Marco Vinicio Retana Mora,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 36403.—(IN2015051916).
Por escritura número veintinueve del tomo diecisiete otorgada ante el
Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez a las quince horas cuarenta y cinco minutos del
día cuatro de agosto del año dos mil quince, se protocolizó acta de la sociedad
Transportes Rodríguez Quesada S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos veintinueve mil seiscientos cuarenta y siete reforma la
cláusula sétima de los estatutos, y nombra nueva junta directiva.—Grecia,
cuatro de agosto del dos mil quince.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 37607.— (IN2015051919).
En mi notaría a las
ocho horas del siete de agosto del año dos mil quince, protocolicé acta de la
sociedad Autos Roybo Sociedad Anónima. Se modificó cláusula sétima, de
la representación legal. Se solicita la publicación de este edicto para lo que
en derecho corresponda.—Grecia, Alajuela, siete de agosto del dos mil
quince.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
37869.—(IN2015051923).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas cincuenta y
cuatro minutos del día seis de agosto del dos mil quince, se protocolizó el
acta número tres de asambleas generales de Inversiones Internacionales Uno
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno uno uno dos seis cero seis,
por medio de la cual se modifica la cláusula segunda del pacto
constitutivo.—San José, seis de agosto del dos mil quince.—Licda. María del
Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 37874.—
(IN2015051932).
Ante esta notaría se
protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada JYWA
Inversiones Sociedad Anónima reformas de estatutos.—Guápiles de Pococí, 24
de julio del 2015.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
37030.—(IN2015051939).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día 4
de agosto del 2015, se protocolizó el acta N° 5 de Serviley Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-uno ocho ocho dos siete cero, por medio de la
cual se modifica la cláusula 2º del pacto constitutivo.—San José, cuatro de
agosto del dos mil quince.—Licda. María del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
37804.—(IN2015051942).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las once horas veintisiete minutos del día siete
de agosto del dos mil quince, se protocolizó el acta número tres de Inmobiliaria
Nepetela Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno tres tres cero
cuatro cero cuatro, por medio de la cual se modifica la cláusula segunda del
pacto constitutivo.—San José, siete de agosto del dos mil quince.—Licda. María
del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 37910.—(IN2015051946).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día siete
de agosto del dos mil quince, se protocolizó el acta número tres de Baninvest
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno ciento trece mil
doscientos dos, por medio de la cual se modifican las cláusulas segunda y once
del pacto constitutivo.—San José, siete de agosto del dos mil quince.—Licda.
María del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 37912.—
(IN2015051949).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las doce horas veinte minutos del día siete de
agosto del dos mil quince, se protocolizó el acta número seis de Tulipanes y
Girasoles Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno doscientos diez
mil doscientos veinte, por medio de la cual se modifica la cláusula segunda del
pacto constitutivo.—San José, siete de agosto del dos mil quince.—Licda. María
del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 37914.—(IN2015051955).
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la
sociedad denominada Proyecto Residencial Eco-Verde de Pococí Sociedad
Anónima, mediante la cual se fusiona a la compañía denominada Yeseid
Sociedad de Responsabilidad Limitada prevaleciendo esta última.—Guápiles de
Pococí, 17 de julio del 2015.—Lic. José Eduardo Díaz Canales,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 36589.—(IN2015051956).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las doce horas cuarenta minutos del día siete de agosto del dos mil quince, se
protocolizó el acta número seis de Sesenta Noventa Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres ciento uno uno dos seis seis cuatro cuatro, por medio de
la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, siete
de agosto del dos mil quince.—Lic. María del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1
vez.—Solicitud N° 37915.—(IN2015051959).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del día once de
agosto del dos mil quince, se protocolizó el
acta número uno de Inversiones Alto Vera SRL, cédula jurídica tres
ciento dos quinientos cincuenta y dos mil ochocientos sesenta y cuatro, por
medio de la cual se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo.—San
José, once de agosto del dos mil quince.—Lic. Georgette Barguil Peña,
Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 38105.—(IN2015051961).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las dieciséis horas del día once de agosto de dos mil quince, se protocolizó el
acta dieciocho de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
Comercializadora Internacional EO S. A., cédula jurídica tres ciento uno
cero cincuenta y tres mil seiscientos veintiuno, por medio de la cual se
modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, once de agosto
de dos mil quince.—Lic. Georgette Barguil Peña, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
38106.—(IN2015051964).
Ante mí a las 10:00 horas del día 1 de agosto
del año 2015, la sociedad Lomas del Prado Sociedad Anónima, reforma las
cláusulas segunda sobre el domicilio y la sétima de la representación del pacto
social.—Heredia, tres de agosto del dos mil quince.—Licda. Gabriela Miranda
Chavarría, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 37465.—(IN2015051968).
Por escritura otorgada a las ocho horas del tres de
agosto del dos mil quince, ante esta notaría, se reforma cláusula sexta del
pacto social de la mercantil Six Friends S. A.—San José,
tres de agosto del dos mil quince.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 37454.—(IN2015051971).
Por medio de la escritura número doscientos
cuarenta y ocho, otorgada a las doce horas del día veintinueve de junio del año
dos mil quince, ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Wendy Loves Costa Rica Sociedad Anónima, por medio de la cual
se modifica la cláusula segunda del domicilio, la sexta de la administración,
se revoca el nombramiento de los miembros de la junta directiva y del fiscal y
se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias
González, Notario.—Solicitud N° 37258.—1 vez.—(IN2015051973).
Por medio de la escritura número doscientos
setenta y tres, otorgada a las once horas del día diez de julio del año dos mil
quince, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Arroyo Adventures Sociedad
Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta de la
administración, se revoca el nombramiento de los miembros de la junta directiva
y del fiscal y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel
Arias González, Notario.—Solicitud N° 37257.—1 vez.—(IN2015051974).
Por medio de la escritura número doscientos
cuarenta, otorgada a las diez horas del día veinticinco de junio del año dos
mil quince, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Happy Oasis of Verónica
Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta de la
administración, se revoca el nombramiento de los miembros de la junta directiva
y del fiscal y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel
Arias González, Notario.—Solicitud N° 37256.—1 vez.—(IN2015051977).
Por medio de la escritura
número doscientos noventa y cinco, otorgada a las once horas del día dieciocho
de julio del año dos mil quince, ante esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Bahía de Hielo
Azul Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula segunda
del domicilio y la sétima de la administración, se revoca el nombramiento de
los miembros de la junta directiva y del fiscal y se nombran nuevos miembros
para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—Solicitud N° 37255.—1
vez.—(IN2015051980).
Por medio de la escritura número doscientos
noventa y seis, otorgada a las diez horas del día veintiuno de julio del año
dos mil quince, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Propiedades de Playas
del Coco Gte Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula
sexta de la administración, se revoca el nombramiento de los miembros de la junta
directiva y del fiscal y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic.
José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 37254.—(IN2015051982).
Por escritura otorgada a las ocho horas del
veintisiete de julio del dos mil quince, ante esta notaría, se reforma cláusula
segunda y sétima del pacto social de la mercantil Modulares PBCR S. A.—San
José, veintisiete de julio, dos mil quince.—Lic. Guillermo Sánchez Sava,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 37116.—(IN2015051984).
Por asamblea general extraordinaria de accionistas de Comercializadora
de Productos Diversos Fama Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio,
siendo las quince horas del treinta y uno de julio del dos mil quince, se
modifica clausula quinta de sus estatutos, del capital social el cual se
aumenta a: quinientos veintiséis millones doscientos ochenta y cuatro mil
novecientos cuarenta y tres colones. Escritura N° 121 de las 12:00 horas del 18
de agosto del 2015.—Lic. Jorge Enrique Peña Quijano, Notario.—1
vez.—(IN2015052549).
Conste que hoy ante este notario se modificó la cláusula sexta del pacto
constitutivo y se modificó la junta directiva de la sociedad La Mariposa
Libre Sociedad Anónima, presidente: Ludovic Patrick Quintana Leveque.—San
José, 18 de agosto del 2015.—Licda. María Lorna Ballestero Muñoz,
Notaria.—1 vez.—(IN2015052551).
Conste que hoy ante
este notario se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo y se modificó
la junta directiva de la sociedad La Mariposa HLM Sociedad Anónima,
presidente: Enrique David Céspedes Salas.—San José, 18 de agosto del
2015.—Licda. Claudia Minerva Domínguez Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2015052552).
Por escritura
otorgada ante mí, a las trece horas y treinta minutos del día diez de agosto de
2015, la sociedad denominada Alfaro Aguilar y Asociados Sociedad Anónima,
reforma la cláusula primera de los estatutos. Notario: Ronny Salvador Guevara
Mora.—San José, 19 de agosto del 2015.—Lic. Ronny Salvador Guevara Mora,
Notario.—1 vez.—(IN2015052555).
Arturo Montero Flores Notario tel. 2278-6996, hace saber a quién interese
que a su oficina se presentó Luis López Grazioso cédula 8-0052-0717 y dice que
en calidad de presidente de junta directiva viene a constituir una sociedad
denominada Barquiruchos S. A..—Cartago, La Unión, San Juan a los
diecinueve días de agosto del dos mil quince.—Lic. Arturo Montero Flores,
Notario.—1 vez.—(IN2015052560).
Ante la notaría del Licenciado Benigno Feliciano Sánchez Arce, mediante
escritura número setenta y cinco del tomo diecinueve de su protocolo, otorgada
a las once horas quince minutos del doce de agosto del año dos mil quince, se
constituyó la sociedad que se denominará: Bang Bang Bang, más los
términos sociedad anónima.—San José, dieciocho de agosto del dos mil
quince.—Lic. Benigno Feliciano Sánchez Arce, Notario.—1
vez.—(IN2015052565).
Mediante escritura
otorgada ante mí a las nueve horas del diecisiete de agosto del dos mil quince,
se modificaron las cláusula segunda y novena del pacto constitutivo de Hoba
Jaumann S. A., cédula tres-ciento uno-dos siete siete cinco dos cero.—San
José, diecisiete de agosto del dos mil quince.—Licda. Heike Kulzer Homann,
Notaria.—1 vez.—(IN2015052569).
Mediante escritura pública número: 253, visible al folio: 198 frente del
tomo: 4 del suscrito Notario, se protocolizó el acta número: siete de la
sociedad: Inversiones Mayana de Curridabat VM Sociedad Anónima, cédula
jurídica: 3-101-271-515, inscrita en mercantil, tomo: 4323, asiento: 023, de la
asamblea general extraordinaria, en la ciudad de San José, en su domicilio
social, a las 14:00 horas de 25 de junio del 2015, donde se acordó la
disolución definitiva de la sociedad.—Grecia, diecisiete de agosto del dos mil
quince.—Lic. Luis Guillermo Álvarez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015052575).
Mediante escritura
46 del protocolo 18 Germán Ricardo Solano Moneada y Esteban Piedra Garro
constituyen una sociedad anónima con razón social su número de cédula jurídica.
Presidente y secretario son apoderados generalísimos sin límite de
suma.—Cartago, veintidós de julio del dos mil quince.—Lic. Juan Pablo Navarro
Solano, Notario.—1 vez.—(IN2015052578).
Por escritura número
53 de las 14:00 horas del 12 de agosto del 2015, protocolizo acta de asamblea
general extraordinaria de Inmobiliaria Pili S. A., en la cual se
aumenta el capital social.—Cartago, doce de agosto del dos mil quince.—Lic.
Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—(IN2015052579).
Por escritura
otorgada ante esta Notaría a las 15:20 horas del 18 de agosto del 2015, se
protocolizó el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de Vida
Nueva Caribeña Sociedad de Responsabilidad Limitada; en la que nombra al
nuevo subgerente de la junta directiva.—Limón, 18 de agosto del 2015.—Lic.
Alfredo Carazo Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015052590).
Por escritura otorgada ante mí a las doce horas del día 13 de agosto del
2015, se constituyó la sociedad Servicios de Innovación Mavaci S.A.—Lic.
Andrés Rolando Cortes Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2015052594).
Por escritura número
treinta y cinco otorgada a las diecisiete horas quince minutos del doce de
agosto del dos mil quince, se reformó la cláusula novena de la compañía Agrícola
E Kar Sociedad Anónima. Notarios: Karla Calderón Murillo y Saúl González
Vargas.—Lic. Saúl González Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015052595).
Ante mí, Marilyn Bedoya Esquivel, notaria
pública con oficina en Turrúcares, hago constar que el diecisiete de agosto del
dos mil quince se llevó a cabo la asamblea general extraordinaria de la
sociedad anónima Corporación Dayacell Electronic Sociedad Anónima,
cédula jurídica número-tres-ciento uno-quinientos seis mil cincuenta y cinco,
mediante la cual se realizó cambio en la junta directiva, y al pacto
constitutivo clausula sexta.—Turrúcares, diecinueve de agosto del dos mil
quince.—Licda. Marilyn Bedoya Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2015052596).
La suscrita Notaria, Jenny Patricia Reyes
Duran, protocoliza asamblea general extraordinaria, donde se realiza el cambio
de nombre de la sociedad Arrendadora Rentabus A. R. Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-tres tres seis uno nueve uno, por China
Motors Arrendadora S. A.—San José, primero de julio del dos mil
quince.—Licda. Jenny Patricia Reyes Duran, Notaria.—1 vez.—(IN2015052600).
Ante esta notaría,
se ha presentado el cambio de la junta directiva de la sociedad anónima
denominada Karolfa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos cincuenta y seis mil doscientos sesenta y siete. Se lleva a cabo
esta publicación para los fines pertinentes.—San José, 27 de julio del
2015.—Lic. Mario Zamora Mata.—1 vez.—(IN2015052601).
Por escritura número 40 otorgada ante el
suscrito notario, a las 10:45 horas del 18 de agosto del 2015, se
protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Agroindustrial
Las Marías S. A., en los que se reforma la cláusula del domicilio, San
José, Escazú, San Rafael, de Juguetón CEMACO de Multiplaza, quinta etapa; 1560
metros al sur, Edificio Terraforte, a mano derecha.—San José, 18 de agosto del
2015.—Lic. Marco A. Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—(IN2015052604).
Por escritura otorgada
ante mí, a las ocho horas del catorce de agosto del 2015, Gina y Adrián Dodero
Meneses constituyeron la Sociedad G Y A D M y además se otorgó poder
generalísimo sin límite de suma a Rodolfo Dodero Garita.—Turrialba, 14 de
agosto del 2015.—Lic. Carmen Ma. Achoy Arce, Notaria.—1 vez.—(IN2015052618).
El suscrito notario,
hace constar que mediante escritura número ciento cuarenta y uno de las
diecisiete horas del día dieciocho de agosto del dos mil quince, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Inversiones
Amanda Dos Mil Ocho Sociedad Anónima, se nombra junta directiva.—Lic.
Ricardo Adolfo Badilla Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2015052620).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las diecisiete
horas con treinta minutos del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Pagonet Mundial Sociedad Anónima,
mediante la cual se acuerda reformar la cláusula primera de los estatutos.—San
José, 17 de agosto del 2015.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1
vez.—(IN2015052634).
Por escritura otorgada el Notario, Germán
Serrano García, a las 12:00 horas del 18 de agosto del 2015, se protocolizó el
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Rain Forest
Technology Services S. A., en la cual se modifica la cláusula segunda del
pacto social.—San José, 18 de agosto del 2015.—Lic. German Serrano García,
Notario.—1 vez.—(IN2015052635).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en
San José, a las dieciséis horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Pago Web Sociedad Anónima,
mediante la cual se acuerda reformar la cláusula primera de los estatutos.—San
José, 17 de agosto del 2015.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1
vez.—(IN2015052637).
Por escritura número uno-cuarenta y cuatro
otorgada a las 14:00 horas del 17 de agosto del 2015, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Compañía de
Transportes Alvarado Céspedes Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
3-101-95699, donde se acordó modificar la cláusula quinta del pacto
constitutivo correspondiente al capital social de la sociedad, por aumento del
mismo.—Cartago, 19 de agosto del 2015.—Licda. Ileana Marcela Garita González,
Notaria.—1 vez.—(IN2015052644).
Por escritura número uno-cuarenta y tres
otorgada a las 11:00 horas del 17 de agosto del 2015, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Gers Veinticuatro
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-90134, donde se acordó
modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo correspondiente a la
administración y representación de la sociedad y se procede a realizar
nombramiento de vicepresidente.—Cartago, 19 de agosto del 2015.—Licda. Ileana
Marcela Garita González, Notaria.—1 vez.—(IN2015052645).
Por escritura otorgada ante mí a las a las
nueve horas y cincuenta y cuatro minutos del día diecinueve de agosto del dos
mil quince, se reformó las cláusulas segunda y sétima de los estatutos de la
compañía NT Nexus Tours Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de agosto
del dos mil quince.—Licda. Vivian Chacón Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2015052646).
Mediante escritura
número treinta y cinco otorgada ante esta notaría a las catorce horas del
dieciocho de agosto del dos mil quince, se modificó la cláusula de
administración de la sociedad Cryovac Sealed Air de Costa Rica, sociedad
debidamente inscrita bajo la cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos
noventa mil ciento sesenta y ocho. San José, dieciocho de agosto del dos mil
quince.—Licda. Vivian Chacón Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2015052648).
Ante el notario público, Fernando Mena
Alvarado, con oficina en Grecia Centro-Alajuela; 125 metros norte, de
Perimercados, se constituyó la sociedad civil, Mobbiclick Costa Rica
Sociedad Civil. El domicilio social será en Santa Gertrudis Norte de
Grecia, Alajuela, setenta y cinco metros este de la estación de Servicio Santa
Gertrudis, el plazo social es de cincuenta años a partir de 17-08-2015. Su
objeto: realizar el intercambio de aplicaciones móviles. Administradores 1:
Alex Alfaro Rodríguez, 2-625-077, 2: César Mauricio Alfaro Rodríguez,
2-519-210, 3: Dagoberto Cascante Agüero, 2-485-323.—Grecia, 17-08-2015.—Lic.
Fernando Mena Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2015052652).
Ante esta notaría,
mediante escritura número cincuenta y cinco, otorgada a las nueve horas del 18
de agosto del 2015, se protocolizo acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad Hewlett-Packard Costa Rica Ltda., mediante
la cual se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 19 de agosto
del 2015.—Licda. Andrea Sáenz Mederas, Notaria.—1 vez.—(IN2015052668).
Ante esta notaría,
mediante escritura número cincuenta y siete, otorgada a las diez horas del 18
de agosto del 2015, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad HP PPS Costa Rica Ltda., mediante la cual
se modifica la cláusula séptima del pacto social y se nombran gerentes.—San
José, 19 de agosto del 2015.—Licda. Andrea Sáenz Maderas, Notaria.—1
vez.—(IN2015052669).
Ante esta notaría, mediante escritura número
cincuenta y seis, otorgada a las nueve horas treinta minutos del 18 de agosto
del 2015, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
la sociedad Hewlett-Packard Centroamérica CAC Ltda., mediante la cual se
otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 19 de agosto del
2015.—Licda. Andrea Sáenz Mederas, Notaria.—1 vez.—(IN2015052670).
Que por escritura
número doscientos once otorgada, a las ocho horas del 18 de agosto del 2015, se
modifica el pacto social y la junta directiva de la compañía Chaflan Catorce
Dieciocho S. A. Es todo.—San José, 18 de agosto del 2015.—Lic. David Robles
Rivera, Notario.—1 vez.—(IN2015052671).
Ante esta notaría, mediante escritura número
cincuenta y ocho, otorgada a las diez horas treinta minutos del 18 de agosto
del 2015, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
la sociedad HP Inc. Costa Rica Ltda., mediante la cual se modifica la
cláusula séptima del pacto social y se nombran gerentes.—San José, 19 de agosto
del 2015.—Licda. Andrea Sáenz Mederas, Notaria.—1 vez.—(IN2015052673).
Por escritura número 59-5
de las 15:00 horas del 11 de agosto del 2015, se modifica la cláusula del
capital social de Delicias del Mar Pacífico Sociedad Anónima.—San
Antonio de Desamparados, 11 de agosto del 2015.—Licda. Paula Medrano Barquero,
Notaria.—1 vez.—(IN2015052676).
Por escritura número 58-5 de las 14:00 horas
del 11 de agosto del 2015, se modifica la cláusula de la junta directiva y de
la representación de Delicias del Mar Pacífico Sociedad Anónima.—San
Antonio de Desamparados, 11 de agosto del 2015.—Licda. Paula Medrano Barquero,
Notaria.—1 vez.—(IN2015052678).
En mi notaría se protocolizó al acta número
uno de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Nasua
Learning and Discovery Tours Sociedad Anónima. Destitución del tesorero y
nombramiento del sustituto en la persona de Leslie Amador Saborío, divorciada
una vez, Administradora, vecina de San Francisco de Heredia, cédula de
identidad nacional uno cero setecientos ochenta y siete cero setecientos
setenta.—Heredia, miércoles, 19 de agosto del 2015.—Lic. Sergio Elizondo
Garófalo, Notario.—1 vez.—(IN2015052700).
Mediante escritura ciento setenta y
siete-seis, visible al folio ciento catorce vuelto, del tomo sexto del
protocolo del Notario, Andrés González Anglada, se reforman las cláusulas
décima y undécima del pacto constitutivo de la sociedad Vista Azul de
Guiones Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos ochenta y nueve mil ochocientos dieciocho, se nombra nueva
junta directiva y se cambia el agente residente. Es todo.—Nosara, Nicoya, Guanacaste.—Lic.
Andrés González Anglada, Notario.—1 vez.—(IN2015052702).
Mediante escritura
doscientos veintidós-seis, visible al folio ciento cuarenta y cinco frente, del
tomo sexto del protocolo del Notario, Andrés González Angalda, se procede con
la disolución de la sociedad Walstib Nosara W N Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-cuatro cuatro cinco uno ocho uno. Es todo.—Nosara,
Guanacaste, a las doce horas del trece de agosto del dos mil quince.—Lic.
Andrés González Angalda, Notario.—1 vez.—(IN2015052703).
Mediante escritura
doscientos veinte-seis, visible al folio ciento cuarenta y tres vuelto, del
tomo sexto del protocolo del Notario, Andrés González Anlgada, se procede con
la disolución de la sociedad Del Mar Nosara Surfing Chicas Limitada, cédula
jurídica tres-ciento dos-cinco cinco tres cinco nueve uno. Es todo.—Nosara,
Guanacaste, a las doce horas un minuto del trece de agosto del dos mil
quince.—Lic. Andrés González Anlgada, Notario.—1 vez.—(IN2015052705).
Por escritura otorgada el día de hoy, se
protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad de esta plaza 3-101-700195 S. A., por medio
de los cuales se acordó modificar la cláusula primera del pacto
constitutivo.—San José, 17 de agosto del 2015.—Licda. Carolina Blanco Vargas,
Notaria.—1 vez.—(IN2015052707).
La suscrita Carolina
Blanco Vargas, Notaría Pública con oficina en San José, Curridabat, hace
constar que en fecha doce de agosto del dos mil quince se constituyó la
fundación denominada Fundación Yullian Naranjo Vindas.—San José, 17 de
agosto del 2015.—Licda. Carolina Blanco Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2015052708).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 15:00 horas del día 18 de agosto del 2015, la empresa Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Mil Quinientos Dieciséis Sociedad Anónima,
protocolizó acuerdos en donde se modifica la cláusula novena de la
administración.—San José, 18 de agosto del 2015.—Tobías Felipe Murillo Jiménez,
Notario.—1 vez.—(IN2015052709).
Mediante escritura número ciento
veintiséis-cuatro, otorgada en la ciudad de Atenas a las diez horas del
diecinueve de agosto del dos mil quince, ante el notario Minor Enrique González
González, los señores Keith Edward (nombre) Barnes (apellido), y Keith Alan
Vargas Martorano, constituyeron la sociedad denominada Advanced Solar Energy
Ltda, cuya traducción al idioma español Energía Solar Avanzada Ltda.—Lic.
Minor Enrique González González, Notario.—1 vez.—(IN2015052713).
Ante esta notaría, se
protocolizó, acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada:
Distribuidora Delgado y Salas Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-258027, se reforma la cláusula primera y séptima del pacto social,
asamblea celebrada a las dieciocho horas del día cinco de agosto de dos mil
once.—Lic. José Luis Estrada Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2015052716).
En asamblea general
extraordinaria de accionistas de internacional de Frutas y Derivados
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento
doce mil ciento sesenta y siete, domiciliada en Heredia de las doce horas del
diecisiete de agosto, dos mil quince, se acuerda la reforma de la cláusula
segunda referente al domicilio social. Escritura otorgada ante esta notaría a
las quince horas del diecisiete agosto, dos mil quince.—Lic. Uriel Ortega Hegg,
Notario.—1 vez.—(IN2015052721).
Mediante escritura N°
32-tomo uno de las 7:00 horas del 12 de agosto de 2015, se protocolizó acta de
la Corporación Promotores de la Salud S. A., cédula jurídica
3-101-572005, donde se modificaron las cláusulas segunda y sétima del pacto
constitutivo.—Licda. Milena Pacheco Revilla, Notaria.—1 vez.—(IN2015052729).
Asamblea general
extraordinaria, se modifica pacto constitutivo de Borli Coto Brus Limitada,
cédula 3-102-599401, celebrada el día 10 de agosto del 2015 en su domicilio
social.—Lic. Manuel Enrique Lizano Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2015052730).
Yo Xinia Arias Naranjo,
notaría Pública, hago constar que ante esta notaría, se modificó la cláusula
octava el pacto constitutivo de la siguiente sociedad anónima, Brillant Flight
of the Kingfisher S. A.; y también se modificó la cláusula
primera y octava el pacto constitutivo de la sociedad Smell of Small
Peach S. A., ambas con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento
cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia, edificio de dos pisos color
beige.—Ciudad Cortes, Osa, Puntarenas, diecisiete de agosto del dos mil
quince.—Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—(IN2015052733).
Mediante escritura pública número 200,
visible al folio 122 frente y vuelto, del tomo primero del protocolo de la
suscrita notaria, de fecha seis agosto 2015, la sociedad denominada Servicios
Rodríguez Valverde Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-244648, solicita
la modificación de la cláusula sexta de la sociedad de la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad para que diga que la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad, quedará a cargo del presidente con las
facultades del artículo 1253 del código Civil.—Guápiles, 10 de agosto del
2015.—Lic. María de los Ángeles Villalobos Araya, Notaria.—1
vez.—(IN2015052740).
Por escritura otorgada a las 12:30 horas del
día 10 de agosto del 2015, número 114-6, de mi protocolo número 6 se disolvió
la sociedad El Camino del Peregrino Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-632703.—18 de agosto del 2015.—Licda. Grace Patricia Zúñiga
Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2015052746).
Mediante escritura
otorgada por la notaria pública Mariela Solano Obando, a las 14:00 horas del
día 18 de agosto del 2015, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la
compañía Deallaw Limitada, donde se modifica la cláusula octava del
pacto social referente a la administración de la compañía.—San José, 18 de
agosto del 2015.—Licda. Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—(IN2015052750).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 15:00 horas del día 19 de agosto del 2015, se modifican las
cláusula segunda y la junta directiva, de la sociedad denominada 3-101-471213
Sociedad Anónima. Domicilio: San José, San Pedro.—19 de agosto del
2015.—Licda. Iliana María Flores Díaz, Notaria.—1 vez.—(IN2015052753).
Mediante escritura
pública otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del catorce de julio
de dos mil quince, número trescientos treinta y nueve-uno, de Fredy Alonso
Ramírez Rodríguez, notario público con oficina en Santa Cruz, Guanacaste, se
constituye la Fundación Tamarindo Arts Foundation que se traduce al
español Fundación para las Artes de Tamarindo.
Es todo.—Santa Cruz, a las diez horas del veinte de julio del dos mil
quince.—Lic. Freddy Alonso Ramírez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015052758).
Por escritura número 96
otorgada por el suscrito notario a las 17:00 horas del 19 de agosto del 2015,
se protocoliza el acta número 4 de la asamblea general extraordinaria de socios
de Calle de Esperanza S. A., con cédula jurídica
3-101-420564, mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad de conformidad
con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advierte
que la compañía no tiene actualmente bienes o activos algunos, ni deudas o
pasivos algunos, ni tiene operaciones ni actividades de naturaleza alguna. Por
esta razón, se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás
trámites de liquidación.—San José, 19 de agosto del 2015.—Lic. Federico Castro
Kahle, Notario.—1 vez.—(IN2015052760).
Por escritura
otorgada ante el Notario César Augusto Mora Zahner, a las 9:00 horas del 2 de
julio del dos mil quince, se protocolizó acta de la sociedad 3-102-677360
SRL, con mismo número de cédula jurídica, modificando su cláusula sétima y
reforando su administración. Es todo.—Jacó, 2 de julio del 2015.—Lic. César
Augusto Mora Zahner,
Notario.—1 vez.—Solicitud 35619.—(IN2015052775).
Hoy protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad
Metropolitan Transport Group MTG S. A., escritura
otorgada en San José a las 15 horas 30 minutos del 2 de julio del 2015.—Lic.
Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—Solicitud 35643.—(IN2015052776).
A las 10:00 horas
del día de hoy protocolicé en mi Notaría acta de asamblea de socios de la
compañía Servicios John-Liam SJLM Ltda. Se reforma cláusula VI
del pacto social.—San José, 1° de julio del 2015.—Lic. Edgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
35651.—(IN2015052778).
Por escritura número
ciento setenta y cinco-trece, de las dieciocho horas del trece de julio del dos
mil trece, se constituyó sociedad anónima denominada Driacos D.E.R.A
del Oeste Sociedad Anónima. Capital social: es de cincuenta mil
colones. Plazo social: es de noventa y nueve años. Presidente: Daniel Enrique
Rivera Acosta.—San Isidro de Pérez Zeledón, diecinueve de agosto del dos mil
quince.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Notaria.—1 vez.—(IN2015052780).
A las nueve horas cuarenta minutos del día
dieciocho de agosto del año dos mil quince, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Inversiones Delteco
Limitada donde se modifica la cláusula de la administración. Es todo.—San
José, dieciocho de agosto del dos mil quince.—Lic. José Alberto Schroeder
Leiva.—1 vez.—(IN2015052783).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
PROPIETARIOS OMISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Para dar cumplimiento con lo estipulado en el
Reglamento para el cobro de tarifas por las omisiones de los deberes de los
propietarios de inmuebles localizados en el cantón central de San José, la
Sección de Inspección del Ayuntamiento josefino notifica a los siguientes
propietarios omisos:
Propietario: |
MARÍA COLOMBARI ARMIJO |
Cuenta: |
90050432 |
Dirección: |
D 026 CALLE 0 |
Localización: |
0302140002 |
Folio Real: |
122866 |
Distrito: |
HOSPITAL |
Plazo: |
10 DÍAS HÁBILES |
Omisión: |
LOTE SUCIO Y CERCADO |
Código: |
81-82 |
Boleta |
CORREO VANESSA ACOSTA |
Propietario: |
DONALD MELÉNDEZ SABALLOS |
Cuenta: |
155809386707 |
Dirección: |
AVENIDA 14 CALLE 4 |
Localización: |
03006100232 |
Folio Real: |
92544 |
Distrito: |
HOSPITAL |
Plazo: |
10 DÍAS HÁBILES |
Omisión: |
LOTE SUCIO Y CERCADO |
Código: |
81-82 |
Boleta |
POR OFICIO/ RAMÓN ALVARADO |
San José, 28 de julio
del 2015.—Gilberto Luna Montero, Departamento de Comunicación.—O. C. N°
135984.—Solicitud N° 37643.—(IN2015050982).
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
NOTIFICACIÓN
DE COBRO ADMINISTRATIVO
Cobro Administrativo.—Montes de
Oca, diez horas del 1º de julio del 2015.—Señor (es) sucesor (es) de quien en
vida fuera Montoya Montoya Carmen, cédula de identidad Nº 3-0059-1738.—Medio
para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De
conformidad con lo establecido en los artículo Nº 18, Nº 19 y Nº 20, del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de
Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José Nº 118447-003, a saber: Impuesto Sobre Bienes
Inmuebles por los períodos comprendidos entre segundo trimestre de 2008 al
segundo trimestre del 2015, por un monto de ¢705.104,10 (setecientos cinco mil
ciento cuatro colones con 10/100); la tasa de Servicios Urbanos por los
períodos comprendidos entre segundo trimestre de 2009 al segundo trimestre del
2015, por un monto de ¢658.152,15 (seiscientos cincuenta y ocho mil ciento
cincuenta y dos colones con 15/00). Según el artículo Nº 57 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses
moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s)
advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá
aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código
Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—Solicitud
Nº 35548.—(IN2015051626). 3
v. 1 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de
Oca, nueve horas treinta minutos del 1º de julio del 2015.—Señor Arturo José
Méndez Quesada, cédula Nº 1-0441-0208, Presidente de Inversiones León y Méndez
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-121147.—Medio para notificaciones: Publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los
artículo Nº 18, Nº 19 y Nº 20, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir
del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José Nº 263592-000,
a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre
segundo trimestre de 2013 al segundo trimestre del 2015, por un monto de
¢408.331,35 (cuatrocientos ocho mil trescientos treinta y un colones con
35/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre
segundo trimestre de 2013 al segundo trimestre del 2015 por un monto de
¢568.492,95 (quinientos sesenta y ocho mil cuatrocientos noventa y dos colones
con 95/100). Según el artículo Nº 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo
Sánchez.—Solicitud Nº 35547.—(IN2015051628). 3
v. 1 Alt.
DIRECCIÓN
DE SEGUROS SOLIDARIOS
Por única
vez, se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización
que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de:
Nombre |
Nº cédula |
Sede |
Adrián Samudio Barboza |
604470253 |
San Isidro |
Alba Rosa Blanco Ortega |
702060997 |
Guápiles |
Alexis Calderón Ruiz |
302090682 |
Cartago |
Ana Isabel Vega Arias |
203750606 |
Ciudad Quesada |
Andrea Fabiola Segura Soto |
114290289 |
Pavas |
Andrea Segura Soto |
114290289 |
Pavas |
Andrey Francisco Mesen
Salazar |
206220377 |
Alajuela |
Antonio Ledezma Vega |
203110313 |
San Ramón |
Carmen Claudio Quesada
Navarro |
301470152 |
Cartago |
Carlos Luis Porras León |
106360263 |
Heredia |
Diego Aguilar Rodríguez |
504000466 |
Liberia |
Dugla Alexander Duartes
Espino |
NI30041986DEA |
Limón |
Eliécer Romero Vargas |
301580254 |
Turrialba |
Elizabeth Herrera Corrales |
203850873 |
San Ramón |
Ericka María Pérez Herrera |
206230448 |
Alajuela |
Francisco Antonio Meléndez
Chevez |
155805898636 |
Guápiles |
Guillermo Aguilar Peralta |
201240854 |
Ciudad Quesada |
Hilario Castillo Matarrita |
501990714 |
Limón |
Hugo Enrique Garro
Ceciliano |
115030024 |
Desamparados |
Isaías Chacón Brenes |
700480958 |
Guápiles |
Jeison Gabriel Mendoza
Oporta |
207330457 |
Ciudad Quesada |
José Agustín Gutiérrez
Alegría |
503640573 |
Desamparados |
José Antonio Ledezma
Camacho |
401790488 |
Heredia |
José Bernardo Barquero
Rojas |
701090623 |
Limón |
José Gerardo Rojas Garro |
301830650 |
Cartago |
Kevin Alberto Artavia
Monestel |
207350570 |
Ciudad Quesada |
María Cristina Robledo
Mairena |
155801842006 |
Limón |
María Enriqueta Solano
Martínez |
103440345 |
San Ramón |
María José Caravaca Gamboa |
603910650 |
Liberia |
Mario Cumnighan Cyrus |
900810708 |
Guápiles |
María Fernanda Calvo
Gutiérrez |
402250863 |
Alajuela |
Marco Tulio Castillo Moya |
202630617 |
San Ramón |
Pamela Alexandra Aguilar
Barrios |
702470889 |
Guápiles |
Pedro Cambronero Barrantes |
501480741 |
Desamparados |
Richard Vargas Weber |
113810131 |
San Isidro |
Santos Robles Castro |
900030801 |
Guápiles |
Santos Rodríguez García |
155814950518 |
Guápiles |
Seidy Fallas Trejos |
109900114 |
La Merced |
Simón Álvarez Molina |
114500868 |
Cartago |
Steven Navarro Araya |
116960743 |
Cartago |
Verónica Gamboa Guerrero |
116750322 |
Pavas |
Wilson Humberto Cubillo
Cubillo |
114440150 |
La Merced |
Wilson Martínez García |
204680299 |
Ciudad Quesada |
Yabith José Talavera
Jarquín |
NI07071992TJY |
Ciudad Quesada |
Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la
publicación de este aviso, se apersonen a la Sede señalada anteriormente, en el
reclamo de sus derechos, apercibidos que si no lo hiciere la indemnización
pasará a quien en derecho corresponda.—Roger Arias Agüero, Jefe.—1 vez.—O. C.
Nº 18510.—Solicitud Nº 37474.—(IN2015052214).