LA GACETA N° 170 DEL 1° DE AGOSTO DEL 2015

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 39102-MGP

N° 39202-MTSS-H

ACUERDOS

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

LICITACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

EDUCACIÓN PÚBLICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

CULTURA Y JUVENTUD

JUSTICIA Y PAZ

PODER JUDICIAL

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PODER JUDICIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

REGLAMENTOS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

MUNICIPALIDADES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO COSTARRICESENE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

N° 6587-15-16

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria N° 31, celebrada el 25 de junio del 2015 y en uso de las atribuciones  que le confiere el inciso 5) del artículo 121 de la Constitución Política

ACUERDA:

Conocer permiso de atraque, permanencia en puerto y desembarque de las tripulaciones de las embarcaciones del Guardacostas de los Estados Unidos de América, que estarán desarrollando operaciones antinarcóticos en el apoyo al Servicio Nacional de Guardacostas y demás autoridades del país, para el período comprendido entre el 01 de julio al 31 de diciembre del 2015.

Las embarcaciones operarán en las aguas de la zona económica exclusiva de Costa Rica en el Océano Pacífico y Mar Caribe, y en las cercanías de esta zona, tienen como misión el apoyo a operaciones antidrogas en el cumplimiento del acuerdo marítimo bilateral “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América para la cooperación para suprimir el tráfico ilícito”, aprobado mediante Ley N° 7929 del 06 de octubre de 1999.

Las embarcaciones autorizadas son:

1.  USCGC BEAR (WMEC-901)

Longitud: 64 metros. Tripulación máxima. 14 oficiales, 86 enlistados.  Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.

2.  USCGC CHANDELEUR (WPB-1319)

Longitud: 33.5 metros. Tripulación máxima: 2 oficiales, 16 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.

3.  USCGC CAMPBELL (WMEC-909)

Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.

4.  USCGC CONFIDENCE (WMEC-619)

Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 12 oficiales, 63 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.

5.  USCGC CUSHING (WPB-1321)

Longitud: 33.5 metros. Tripulación máxima: 2 oficiales, 16 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.

6.  USCGC DAUNTLESS (WMEC-624)

Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 12 oficiales, 63 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.

7.  USCGC DECISIVE (WMEC-629)

Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 12 oficiales, 63 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.

8.  USCGC DEPENDABLE (WMEC-626)

Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 12 oficiales, 63 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65

9.  USCGC DILIGENCE (WMEC-616)

Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 12 oficiales, 63 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.

10.  USCGC ESCANABA (WMEC-907)

Longitud: 82 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-6.

11.  USCGC FORWARD (WMEC-911)

Longitud: 82 metros. Tripulación máxima. 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.

12.  USCGC HARRIET LANE (WMEC-903)

Longitud: 82 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.

13.  USCGC LEGARE (WMEC-912)

Longitud: 82 metros. Tripulación máxima. 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.

14.  USCGC MOHAWK (WMEC-913)

Longitud: 82 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.

15.  USCGC NORTHLAND (WMEC-904)

Longitud: 82 metros. Tripulación máxima. 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.

16.  USCGC RELIANCE (WMEC-615)

Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 12 oficiales, 63 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.

17.  USCGC RESOLUTE (WMEC-620)

Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 12 oficiales, 63 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.

18.  USCGC SENECA (WMEC-906)

Longitud: 82 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.

19.  USCGC SPENCER (WMEC-905)

Longitud: 82 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.

20.  USCGC STRATTON (WMSL-752)

Longitud: 127 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 99 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero MH-65C.

21.  USCGC TAHOMA (WMEC-908)

Longitud: 82 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.

22.  USCGC TAMPA (WMEC-902)

Longitud: 82 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.

23.  USCGC THETIS (WMEC-910)

Longitud: 82 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.

24.  USCGC VALIANT (WMEC-621)

Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 12 oficiales, 63 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.

25.  USCGC VENTUROUS (WMEC-625)

Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 12 oficiales, 63 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.

26.  USCGC VIGILANT (WMEC-617)

Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 12 oficiales, 63 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.

27.  USCGC VIGOROUS (WMEC-627)

Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 12 oficiales, 63 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.

28.  USCGC ACTIVE (WMEC-618)

Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 12 oficiales, 63 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.

29.  USCGC ALERT (WMEC-630)

Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 12 oficiales, 63 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.

30.  USCGC BERTHOLF (WMSL-750)

Longitud: 127 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 99 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero MH-65C.

31.  USCGC BOUTWELL (WHEC-719)

Longitud: 115 metros. Tripulación máxima: 19 oficiales, 105 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.

32.  USCGC WAESCHE (WMSL-751)

Longitud: 127 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 99 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero MH-65C.

33.  USCGC MELLON (WHEC-717)

Longitud: 115 metros. Tripulación máxima: 19 oficiales, 105 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.

34.  USGCG MORGENTHAU (WHEC-722)

Longitud: 115 metros. Tripulación máxima: 19 oficiales, 105 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.

35.  USCGC SHERMAN (WHEC-720)

Longitud: 115 metros. Tripulación máxima: 19 oficiales, 105 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.

36.  USCGC STEADFAST (WMEC-623)

Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 12 oficiales, 63 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) HH-65 Helicóptero.

37.  USCGC MIDGETT (WHEC-726)

Longitud: 115 metros. Tripulación máxima: 19 oficiales, 105 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.

38.  USCGC BERNARD C. WEBBER (WPC-1101)

Longitud: 46.8 metros. Tripulación máxima: 2 oficiales, 25 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.

39.  USCGC RICHARD ETHRIDGE (WPC-1102)

Longitud: 46.8 metros. Tripulación máxima: 2 oficiales, 25 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.

40.  USCGC HAMILTON (WMSL-753)

Longitud: 127 metros. Tripulación máxima: 19 oficiales, 99 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero MH-65C.

41.  USCGC JAMES (WMSL-754)

Longitud: 127metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 99 enlistados. Embarcación Artillada. Aeronaves a bordo: (1) MH-65C Helicóptero.

42.  USCGC MUNRO(WHEC-724)

Longitud: 115 metros. Tripulación máxima: 19 oficiales, 105  enlistados. Embarcación Anillada. Aeronaves a bordo: (1) HH-65 Helicóptero.

43.  USCGC WILLIAM FLORES (WPC-1103)

Longitud: 46.8 metros. Tripulación máxima: 2 oficiales, 25 enlistados. Embarcación Artillada. Aeronaves a bordo: (1) HH-65 Helicóptero.

44.  USCGC ROBERT YERED (WPC-1104)

Longitud: 46.8 metros. Tripulación máxima: 2 oficiales, 25 enlistados. Embarcación Artillada. Aeronaves a bordo: (1) HH-65 Helicóptero.

45.  US CGC MARGARET NORVELL (WPC-1105)

Longitud: 46.8 metros. Tripulación máxima: 2 oficiales, 25 enlistados. Embarcación Artillada. Aeronaves a bordo: (1) HH-65 Helicóptero.

46.  USCGC PAUL CLARK (WPC-1106)

Longitud: 46.8 metros. Tripulación máxima: 2 oficiales, 25 enlistados. Embarcación Artillada. Aeronaves a bordo: (1) HH-65 Helicóptero.

47.  USCGC CLARLES DAVID (WPC-1107)

Longitud: 46.8 metros. Tripulación máxima: 2 oficiales, 25 enlistados. Embarcación Artillada. Aeronaves a bordo: (1) HH-65 Helicóptero.

48.  USCGC CHARLES W. SEXTON (WPC-1108)

Longitud: 46.8 metros. Tripulación máxima: 2 oficiales, 25 enlistados. Embarcación Artillada. Aeronaves a bordo: (1) HH-65 Helicóptero.

49.  USCGC KATLEEN MOORE (WPC-1109)

Longitud: 46.8 metros. Tripulación máxima: 2 oficiales, 25 enlistados. Embarcación Artillada. Aeronaves a bordo: (1) HH-65 Helicóptero.

50.  USCGC RAYMOND EVANS (WPC-1110)

Longitud: 46.8 metros. Tripulación máxima: 2 oficiales, 25 enlistados. Embarcación Artillada. Aeronaves a bordo: (1) HH-65 Helicóptero.

51.  USCGC WILLIAM TRUMP (WPC-1111)

Longitud: 46.8 metros. Tripulación máxima: 2 oficiales, 25 enlistados. Embarcación Artillada. Aeronaves a bordo: (1) HH-65 Helicóptero.

52.  USCGC ISAAC MAYO (WPC-1112)

Longitud: 46.8 metros. Tripulación máxima: 2 oficiales, 25 enlistados. Embarcación Artillada. Aeronaves a bordo: (1) HH-65 Helicóptero.

53.  USCGC RICHARD NIXON (WPC-1113)

Longitud: 46.8 metros. Tripulación máxima: 2 oficiales, 25 enlistados. Embarcación Artillada. Aeronaves a bordo: (1) HH-65 Helicóptero.

54.  USCGC FARALLON (WPB-1301)

Longitud: 33.5 metros. Tripulación máxima: 2 oficiales, 16 enlistados. Embarcación Artillada. Aeronaves a bordo: (1) HH-65 Helicóptero.

55.  USCGC MAUI (WPB-1304)

Longitud: 33.5 metros. Tripulación máxima: 2 oficiales, 16 enlistados. Embarcación Artillada. Aeronaves a bordo: (1) HH-65 Helicóptero.

56.  USCGC OCRACOKE (WPB-1307)

Longitud: 33.5 metros. Tripulación máxima: 2 oficiales, 16 enlistados. Embarcación Artillada. Aeronaves a bordo: (1) HH-65 Helicóptero.

57.  USCGC AQUIDNECK (WPB-1309)

Longitud: 33.5 metros. Tripulación máxima: 2 oficiales, 16 enlistados. Embarcación Artillada. Aeronaves a bordo: (1) HH-65 Helicóptero.

58.  USCGC MUSTANG (WPB-1310)

Longitud: 33.5 metros. Tripulación máxima: 2 oficiales, 16 enlistados. Embarcación Artillada. Aeronaves a bordo: (1) HH-65 Helicóptero.

59.  USCGC NAUSHON (WPB-1310)

Longitud: 33.5 metros. Tripulación máxima: 2 oficiales, 16 enlistados. Embarcación Artillada. Aeronaves a bordo: (1) HH-65 Helicóptero.

60.  USCGC SANIBEL (WPB-1312)

Longitud: 33.5 metros. Tripulación máxima: 2 oficiales, 16 enlistados. Embarcación Artillada. Aeronaves a bordo: (1) HH-65 Helicóptero.

61.  USCGC EDISTO (WPB-1313)

Longitud: 33.5 metros. Tripulación máxima: 2 oficiales, 16 enlistados. Embarcación Artillada. Aeronaves a bordo: (1) HH-65 Helicóptero.

62.  USCGC SAPELO (WPB-1314)

Longitud: 33.5 metros. Tripulación máxima: 2 oficiales, 16 enlistados. Embarcación Artillada. Aeronaves a bordo: (1) HH-65 Helicóptero.

63.  USCGC MATINICUS (WPB-1315)

Longitud: 33.5 metros. Tripulación máxima: 2 oficiales, 16 enlistados. Embarcación Artillada. Aeronaves a bordo: (1) HH65- Helicóptero.

64.  US CGC NANTUKET (WPB-1316)

Longitud: 33.5 metros. Tripulación máxima: 2 oficiales, 16 enlistados. Embarcación Artillada. Aeronaves a bordo: (1) HH-65 Helicóptero.

65.  USCGC BARANOF (WPB-1318)

Longitud: 33.5 metros. Tripulación máxima: 2 oficiales, 16 enlistados. Embarcación Artillada. Aeronaves a bordo: (1) HH-65 Helicóptero.

66.  USCGC CUTTYHUNK (WPB-1322)

Longitud: 33.5 metros. Tripulación máxima: 2 oficiales, 16 enlistados. Embarcación Artillada. Aeronaves a bordo: (1) HH-65 Helicóptero.

67.  USCGC DRUMMOND (WPB-1323)

Longitud: 33.5 metros. Tripulación máxima: 2 oficiales, 16 enlistados. Embarcación Artillada. Aeronaves a bordo: (1) HH-65 Helicóptero.

68.  USCGC KEY LARGO (WPB-1324)

Longitud: 33.5 metros. Tripulación máxima: 2 oficiales, 16 enlistados. Embarcación Artillada. Aeronaves a bordo: (1) HH-65 Helicóptero.

69.  USCGC MONOMOY (WPB-1326)

Longitud: 33.5 metros. Tripulación máxima: 2 oficiales, 16 enlistados. Embarcación Artillada. Aeronaves a bordo: (1) HH-65 Helicóptero.

70.  USCGC ORCAS (WPB-1327)

Longitud: 33.5 metros. Tripulación máxima: 2 oficiales, 16 enlistados. Embarcación Artillada. Aeronaves a bordo: (1) HH -65 Helicóptero.

71.  USCGC SITKINAK (WPB-1329)

Longitud: 33.5 metros. Tripulación máxima: 2 oficiales, 16 enlistados. Embarcación Artillada. Aeronaves a bordo: (1) HH-65 Helicóptero.

72.  USCGC  TYBEE (WPB-1330)

Longitud: 33.5 metros. Tripulación máxima: 2 oficiales, 16 enlistados. Embarcación Artillada. Aeronaves a bordo: (1) HH-65 Helicóptero.

73.  USCGC WASHINGTON (WPB-1331)

Longitud: 33.5 metros. Tripulación máxima: 2 oficiales, 16 enlistados. Embarcación Artillada. Aeronaves a bordo: (1) HH -65 Helicóptero.

74.  USCGC WRANGELL ( WPB-1332)

Longitud: 33.5 metros. Tripulación máxima: 2 oficiales, 16 enlistados. Embarcación Artillada.  bordo: (1) HH -65 Helicóptero.

75.  USCGC ADAK (WPB-1333)

Longitud: 33.5 metros. Tripulación máxima: 2 oficiales, 16 enlistados. Embarcación Artillada. Aeronaves a bordo: (1) HH-65 Helicóptero.

76.  USCGC LIBERTY (WPB-1334)

Longitud: 33.5 metros. Tripulación máxima: 2 oficiales, 16 enlistados. Embarcación Artillada. Aeronaves a bordo: (1) HH -65 Helicóptero.

77.  USCGC ANA CAPA (WPB-1335)

Longitud: 33.5 metros. Tripulación máxima: 2 oficiales, 16 enlistados. Embarcación Artillada. Aeronaves a bordo: (1) HH -65 Helicóptero.

78.  USCGC KISKA (WPB-1336)

Longitud: 33.5 metros. Tripulación máxima: 2 oficiales, 16 enlistados. Embarcación Artillada. Aeronaves a bordo: (1) HH-65 Helicóptero.

79.  USCGC ASSATEAGUE (WPB-1337)

Longitud: 33.5 metros. Tripulación máxima: 2 oficiales, 16 enlistados. Embarcación Artillada. Aeronaves a bordo: (1) HH-65 Helicóptero.

80.  USCGC LONG ISLAND (WPB-1342)

Longitud: 33 .5 metros. Tripulación máxima: 2 oficiales,16 enlistados. Embarcación Artillada. Aeronaves a bordo: (1) HH-65 Helicóptero.

81.  USCGC ROANOKE ISLAND (WPB-1346)

Longitud: 33.5 metros. Tripulación máxima: 2 oficiales, 16 enlistados. Embarcación Artillada. Aeronaves a bordo: (1) HH-65 Helicóptero.

82.  USCGC GALVESTON ISLAND (WPB-1349)

Longitud: 33.5 metros. Tripulación máxima: 2 oficiales, 16 enlistados. Embarcación Artillada. Aeronaves a bordo: (1) HH-65 Helicóptero.

San José, treinta de  junio de dos mil quince.

Luis Vásquez Castro, Presidente.—Juan Rafael Marín Quirós, Primer Secretario.—Karla Prendas Matarrita, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 25003.—Solicitud N° 38387.—(IN2015052718).

Nº 6592-15-16

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En Sesión Ordinaria Nº 048 celebrada el 03 de agosto de 2015 y de conformidad con lo que dispone el inciso 3, artículo 121 y artículo 158 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Elegir al señor Molinari Vílchez William Román, como Magistrado de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, por el período constitucional comprendido entre el cinco de agosto de dos mil quince al cuatro de agosto de dos mil veintitrés.

El señor Molinari Vílchez, se juramentó en Sesión Ordinaria número cincuenta, celebrada el cinco de agosto de dos mil quince.

Asamblea Legislativa.—San José, cinco de agosto de dos mil quince.—Luis Vásquez Castro, Presidente en Ejercicio.—1 vez.—O. C. N° 25003.—Solicitud N° 38389.—(IN2015052803).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 39102-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

En uso de las facultades que les confiere los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política, en los artículos 28.2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y artículo 236 y siguientes de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078 publicada en el Alcance Digital N° 165, La Gaceta N° 207 del 26 de octubre del 2012.

Considerando:

I.—Que el presente Reglamento regula la forma de utilización de los vehículos pertenecientes al Ministerio de Gobernación y Policía con el propósito de velar por el uso racional y eficiente, pues son vehículos oficiales que cumplen un fin de interés público, consecuentemente se requiere de la formulación de una regulación, específica para el uso adecuado de éstos.

II.—Que para la adecuada utilización de los vehículos, se debe establecer un reglamento con el propósito de conseguir el máximo uso racional de los bienes del Estado y la transparencia de las acciones de disposición, custodia y mantenimiento de los vehículos adquiridos para las funciones institucionales del Ministerio de Gobernación y Policía. Por tanto:

Decretan:

Reglamento para uso de Vehículos

del Ministerio de Gobernación y Policía

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento regula la forma de utilización de los vehículos oficiales pertenecientes a la Administración Central, Oficina de Control Propaganda y el Tribunal Administrativo Migratorio del Ministerio de Gobernación y Policía y que para los efectos de este Reglamento se denominará Ministerio de Gobernación y Policía. Se regulan asimismo, los deberes y obligaciones del personal que los utilice para que su uso sea de manera racional y en estricta vigilancia de las normas que ordenan el cumplimiento de las responsabilidades públicas.

Artículo 2º—Uso de la placa oficial. Salvo el vehículo destinado al uso discrecional del Ministro y el vehículo de uso semidiscrecional del Viceministro o Viceministra; todos los vehículos del Ministerio de Gobernación y Policía, llevarán permanentemente placas de matrícula oficial, así como distintivos visibles en los costados mediante los cuales se indique claramente el nombre del Ministerio de Gobernación y Policía y del Departamento o Dependencia al cual se encuentra asignado.

Los vehículos deben portar en forma permanente:

a)  Derecho de Circulación

b)  Revisión Técnica Vehicular (RITEVE)

c)  Título de Propiedad

d)  Seguro

e)  Bitácora

Los anteriores documentos serán custodiados por las personas conductoras del vehículo.

Artículo 3º—Las clasificaciones de los vehículos. Para efectos del presente reglamento, los vehículos del Ministerio de Gobernación y Policía, serán utilizados bajo la siguiente clasificación:

a)  Uso Discrecional: Exclusivamente el automotor destinado al servicio personal del Ministro o Ministra. Este vehículo de uso discrecional no cuenta con restricciones en cuanto a combustible, horario de operación, ni recorrido, características que asumirá, bajo su estricto criterio, la persona funcionaria responsable de la unidad. Este vehículo puede portar placas particulares y no tendrá marcas visibles que lo distingan como vehículo oficial.

b)  Uso Semidiscrecional: Exclusivamente el automotor destinado al servicio del Viceministro o Viceministra. Estará sujeto a horario, uso de combustible y recorrido, en virtud de las funciones que el cargo exige, así como su obligación de estar disponible al llamado del Viceministro o Viceministra. Podrá portar placas particulares y no tendrá marcas visibles que lo distinga como vehículo oficial.

c)  Uso Administrativo: Son todos los demás vehículos pertenecientes a este Ministerio. Son los automotores destinados a servicios regulares de transporte de las diferentes dependencias administrativas. Deberán de estar rotulados según lo establecido en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, y el artículo 2 de este Reglamento.

Artículo 4º—Del uso administrativo. La utilización bajo la modalidad de Uso Administrativo, será únicamente para atender servicios regulares de transporte del personal del Ministerio de Gobernación y Policía o bien del personal de otras instituciones debidamente autorizado, en el desarrollo normal de las funciones y actividades institucionales. Deberán utilizarse exclusivamente en asuntos oficiales y queda absolutamente prohibido su uso para asuntos personales o distintos a los propios del Ministerio de Gobernación y Policía. El uso administrativo de vehículos estará sometido a las siguientes regulaciones:

a)  Cuando se utilice un vehículo deberá establecerse la persona funcionaria del Ministerio de Gobernación y Policía, responsable de la conducción del mismo. Salvo casos de emergencia la persona conductora designada deberá manejar el vehículo durante todo el trayecto en que sea utilizado. La Dirección Administrativa u Oficialía Mayor podrá designar permanentemente personas conductoras para el manejo de los vehículos. Cuando se utilicen vehículos para realizar giras dentro del territorio nacional se podrá designar varias personas conductoras y siempre deberá nombrarse una persona encargada de la gira, que no necesariamente deberá ser la persona conductora del vehículo, quien resolverá las situaciones imprevistas en cuanto al uso del vehículo y definirá las medidas de custodia durante la gira.

b)  El consumo del combustible, será mediante el uso de tarjetas de las cuales se llevará registro para cada vehículo, o por el sistema que se instaure.

c)  Cada uso que se haga de un vehículo estará sometido a controles de kilometraje y destino, mediante un Libro de Bitácora, debidamente autorizado por la Unidad de Transporte, foliado y sellado, el cual se mantendrá dentro de cada automotor.

d)  Cada vez que se utilice un vehículo deberá contarse con la autorización de la persona superior de la Dirección o el Departamento Institucional, que motive y justifique el uso.

e)  Su utilización deberá realizarse únicamente dentro de la jornada ordinaria del Ministerio de Gobernación y Policía. Cuando se requiera utilizar un vehículo fuera de los horarios establecidos deberá obtenerse una “Autorización de Uso Fuera de Horario Ordinarios”, extendida por la Dirección Administrativa u Oficialía Mayor.

f)  Todos los vehículos serán custodiados y depositados, cuando no estén en servicio, en los estacionamientos previamente definidos por el Ministerio de Gobernación y Policía. Las personas funcionarias que realicen giras en el territorio nacional, debiendo permanecer o pernoctar fuera de la Ciudad de San José, deberán asegurar la mejor custodia de los vehículos que utilicen en la realización de tales giras.

Artículo 5º—De la Unidad de Transporte. La Unidad de Transporte del Ministerio de Gobernación y Policía, será la encargada de ejecutar las medidas de conservación y Control en cuanto al uso de los vehículos. La persona encargada de dicha unidad velará por que las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, el Reglamento Autónomo del Ministerio de Gobernación y Policía, la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres y Seguridad Vial y cualquier otra legislación aplicable, sean debidamente acatadas.

Artículo 6º—Funciones de la Unidad de Transporte con respecto a la custodia y uso de los vehículos:

a)  Autorizar los Libros de Bitácora, los cuales portará cada vehículo, este libro deberá de ser foliado y sellado por dicha Unidad.

b)  Llevar un registro detallado de cada uno de los vehículos sujetos a control. El expediente de cada vehículo incluirá un historial que refiera documentalmente su adquisición, las medidas de conservación y mantenimiento que se le hayan aplicado y las que deban aplicarse, el régimen de aseguramiento que hayan ejecutado y cualquier otra información de importancia, que se conste contribuya a demostrar la propiedad, la tenencia y uso y la conservación del vehículo.

c)  Atender y tramitar con celeridad los asuntos administrativos relativos al uso de vehículos a su cargo.

d)  Asignar los vehículos de uso Administrativo de conformidad con las características que el servicio de transporte requiera, siguiendo los lineamientos de utilidad y uso racional dictados por la persona Coordinadora del Área Administrativa.

e)  Designar las personas que deberán conducir los vehículos, quienes deberán de cumplir con todos los requisitos establecidos en la Ley de Tránsito.

f)  Utilizar controles individuales cada vez que los vehículos de Uso Administrativo sean utilizados. Ello comprende el uso de “Boleta de control de uso de vehículos” donde se hará constar las condiciones, implementos, el combustible y las herramientas que acompañan cada vehículo. Asimismo, existirán registros foliados y sellados donde se hará constar cada ingreso y cada salida de los vehículos.

g)  Controlar el uso de las tarjetas de combustible. Asimismo, constatar el kilometraje recorrido, por cada servicio de transporte y las autorizaciones que justifiquen el uso del vehículo de Uso Administrativo. Cuando se realicen giras deberán llevar un registro que informe del control de kilometraje y del uso del combustible durante las giras.

h)  Velar porque los vehículos estén debidamente asegurados y dar seguimiento de denuncias interpuestas ante el Instituto Nacional de Seguros y ante cualquier otra instancia.

i)   Velar por el adecuado mantenimiento, las reparaciones, y en general, por el buen estado de los vehículos a su cargo, con inclusión de la medidas permanentes de limpieza y las de revisión, periódica en talleres especializados según el kilometraje o la necesidad de cada vehículo.

j)   Rendir informes sobre la tenencia, el uso, el mantenimiento y situaciones especiales de los vehículos.

k)  Velar porque los vehículos sean debidamente depositados y custodiados en los estacionamientos previamente establecidos por el Ministerio de Gobernación y Policía.

l)   Gestionar ante la Revisión Técnica de Vehículos RITEVE S y C S. A., o ante la Institución autorizada para tal efecto; -con su debida antelación- cita para la Revisión Técnica Vehicular de cada unidad, presentarse obligatoriamente el día y hora establecido.

m)   Realizar cualquier otra diligencia necesaria para el buen uso y conservación de los vehículos.

Artículo 7º—Solicitudes de uso. Cada persona funcionaria del Ministerio de Gobernación y Policía, quien requiera los servicios de transporte, deberá presentar una boleta -debidamente autorizada por el Departamento o Dirección requirente- de solicitud de servicios ante la Unidad de Transportes. Dicha Coordinación determinará la viabilidad de acceder a la solicitud presentada, de conformidad con la disponibilidad de los vehículos de Uso Administrativo y la prioridad de la gestión oficial para la cual requiere los servicios de transporte. Las solicitudes para utilizar vehículos de Uso Administrativo, destinadas a giras en el territorio nacional deberán presentarse –al menos- con dos días de anticipación a la realización de la gira, salvo caso de emergencia. Estas solicitudes deberán acompañarse de un itinerario y de la autorización expresa extendida tanto por la persona Jefa de la Dirección o Departamento Institucional como por la Dirección Administrativa u Oficial Mayor.

Artículo 8º—Aprovechamiento de los vehículos. Siendo que los vehículos de uso administrativo que estén a la orden de la Unidad de Transporte, y para un mejor aprovechamiento de recursos; se podrán agrupar varias solicitudes de transporte dentro de una misma ruta en un sólo trayecto.

Artículo 9º—Los departamentos y/o Direcciones de esta Cartera Ministerial podrán tener vehículos de uso administrativo para su uso permanente, lo cual será determinado por el Ministro de Gobernación y Policía atendiendo criterios de racionalidad, oportunidad, disponibilidad de recursos y necesidad del servicio público que prestan esas unidades; la asignación de dichos vehículos se realizará mediante resolución administrativa y será comunicado a la Unidad de Transportes y a la asignada. En estos casos debe la Unidad de Transportes, coordinar los mecanismos de control con las unidades a las cuales se le asignó vehículo, a fin de llevar los controles, cumplir con las funciones asignadas en este Reglamento y solicitar la información que considere necesario donde se motive y justifique el uso del vehículo.

Artículo 10.—Obligaciones de la persona conductora. Son obligaciones de la persona conductora:

a)  Acatar los encargos y las órdenes de la Jefatura de la Unidad de Transportes, o bien de la Jefatura del Departamento o de la Dirección a la cual se le ha asignado un vehículo, siempre y cuando la relación de servicio, así lo faculten.

b)  Conducir los vehículos del Ministerio de Gobernación y Policía, de conformidad con las leyes y los reglamentos respectivos.

c)  Velar por la conservación y custodia de los vehículos, tanto interna como externamente.

d)  Velar por el aseo y limpieza de los vehículos que se les asignen.

e)  Verificar y estar pendiente del buen estado de los vehículos, mantenimiento preventivo, herramientas completas, accesorios necesarios y las placas oficiales cada vez que se haga uso de los mismos, portar RITEVE, derecho de circulación, título de propiedad y bitácora.

f)  Informar ante la Unidad de Transportes o bien a la jefatura de Departamento o Dirección cuando le ha sido asignado un vehículo temporal o permanente, sobre cualquier situación irregular, anormal, especial o extraordinaria que ocurra a los vehículos a su cargo. En este último caso dicha Jefatura o Dirección debe comunicarlo a la Unidad de Transportes.

g)  Transportar únicamente personal del Ministerio de Gobernación y Policía, si otras instituciones solicitan por escrito colaboración de transporte, procederá siempre y cuando sea valorado y autorizado por la Unidad de Transportes.

h)  Trasladar y depositar los vehículos cuando no estén siendo utilizados en los estacionamientos previamente establecidos por el Ministerio de Gobernación y Policía. Cuando se utilicen vehículos para realizar giras en él territorio nacional, deberán depositarse en lugares seguros.

i)   Utilizar los vehículos para trasladarse únicamente a los lugares donde deben realizarse las funciones. En caso de giras dentro del territorio nacional, las personas conductoras deberán negarse enfáticamente a atender el uso abiertamente anormal o ajeno a los objetivos de las giras autorizadas.

j)   Rendir informes a la Unidad de Transportes sobre el uso de los vehículos utilizados en giras en el territorio nacional. Estos informes deberán presentarse dentro de los ocho días hábiles siguientes a la conclusión del mes en que se realiza.

k)  Informar por escrito dentro de las 24 horas de ocurrido el siniestro, ante la Unidad de Transporte sobre cualquier accidente de tránsito ocasionado por motivo de uso de los vehículos a su cargo. La información deberá ser detallada, suministrando datos completos sobre el accidente, las características del mismo, los daños sufridos, los daños ocasionados y gestiones requeridas y asumidas por parte de las autoridades de tránsito.

l)   Cuando las personas conductoras sean declaradas responsables de accidentes de tránsito por los Tribunales de Justicia, deberán cancelar según se convenga con la Administración mediante el procedimiento respectivo, las sumas de dinero correspondientes a los deducibles que deban cubrirse según las condiciones de las pólizas de seguros, o bien, cancelar las indemnizaciones que deban practicarse cuando los costos de los daños sean inferiores a los montos establecidos por concepto de deducibles.

Artículo 11.—Obligaciones del personal usuario. Son obligaciones del personal del Ministerio de Gobernación y Policía.

a)  Utilizar los servicios de transporte exclusiva y estrictamente en actividades oficiales del Ministerio de Gobernación y Policía.

b)  Informar por escrito a la Unidad de Transportes cualquier irregularidad cometida por el conductor o conductora en el desempeño de sus funciones. En caso de vehículos asignados según el artículo 9 del presente reglamento, dicho informe se hará ante la persona jefe de Departamento o persona Directora de la unidad al cual se asignó.

c)  No incluir dentro de los servicios de transporte a personas particulares o ajenas a los intereses y compromisos ministeriales.

Artículo 12.—Prohibiciones. Queda absolutamente prohibido:

a)  Programar salidas con vehículos que requieren reparación o mantenimiento.

b)  Permitir que personas no autorizadas para la función o servicio que se propone brindar viajen en vehículos pertenecientes al Ministerio de Gobernación y Policía, salvo en los casos que por aspectos de trabajo o emergencia se justifique.

c)  Autorizar el uso de vehículos para atender asuntos ajenos a las actividades ministeriales. El incumplimiento de esa medida hará a la persona infractora responsable solidaria de las consecuencias del uso de los vehículos.

d)  Utilizar los vehículos para atender actividades personales o ajenas a los asuntos ministeriales.

e)  Conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de cualquier droga que disminuya su capacidad física y/o mental.

f)  Conducir a velocidades superiores a las permitidas por las leyes y los reglamentos.

g)  Proponer o efectuar arreglos extrajudiciales en casos de accidentes de tránsito por parte de las personas conductoras o personas usuarias.

h)  Utilizar indebidamente los combustibles, lubricantes, herramientas, repuestos y accesorios asignados o pertenecientes a los vehículos.

i)   Comportarse en forma contraria a la moral y las buenas costumbres durante los servicios de transporte.

j)   Hacer uso de los vehículos, fuera de los horarios autorizados sin contar con la debida autorización.

k)  Intercambiar combustible, lubricantes, herramientas, repuestos y accesorios de un vehículo a otro, salvo autorización escrita de la Unidad Transportes.

l)   Dejar estacionado o abandonados los vehículos oficiales en lugares prohibidos donde se ponga en peligro su seguridad, sus accesorios materiales o equipos que transportan.

m)   Utilizar los vehículos en actividades políticas.

n)  Conducir sin carné de persona funcionaria pública y sin licencia de conducir vigente y correspondiente al tipo de vehículo que se pretende manejar.

ñ)  Utilizar los automotores en actividades personales o ajenas a las labores de la Institución o   fuera de horario al que éste se encuentre sujeto.

Artículo 13.—Sanciones. Las infracciones del personal del Ministerio de Gobernación y Policía, a las disposiciones del presente reglamento serán sancionadas, según la gravedad, de conformidad con las disposiciones del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Gobernación y Policía, Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, Código de Trabajo y las que en materia de empleo público correspondan.

Artículo 14.—Préstamo de vehículos:

a)  Los vehículos del Ministerio de Gobernación y Policía, podrán ser concedidos en préstamo a otros órganos gubernamentales, a entes públicos y a Poderes del Estado, siempre y cuando medie convenio institucional, de interés común y que refleje los beneficios al quehacer del Ministerio de Gobernación y Policía.

b)  Los entes beneficiarios asumirán las responsabilidades por el uso y operación de los vehículos prestados, con inclusión de las derivadas por daños y perjuicios contra terceros.

c)  Los entes beneficiarios, deberán velar porque los vehículos prestados sean conducidos por personal debidamente capacitado.

d)  Los entes beneficiarios deberán practicar con cargo a sus propios recursos todas las reparaciones necesarias de los vehículos prestados de manera que se encuentren debidamente facultados para atender el propósito del préstamo convenido.

e)  Los entes beneficiarios deberán atender todas las medidas de aseguramiento, conservación, mantenimiento, limpieza y en general todas las diligencias de cuido necesarias, convenientes y oportunas para lograr el mejor estado posible de los vehículos prestados.

f)  Los gastos por concepto de combustible correrán por cuenta de los beneficiarios, salvo acuerdos escritos en contrario.

g)  Los costos derivados por pérdidas totales o parciales de los vehículos prestados en caso de accidentes, robos, extravíos, deberán ser asumidos por los entes beneficiarios.

h)  Salvo acuerdo en contrario, el Ministerio de Gobernación y Policía, en cualquier momento podrá dar por resueltos los préstamos concedidos, para lo cual los beneficiarios deben de inmediato devolver los vehículos prestados.

i)   El vehículo será devuelto en las mismas condiciones que fue prestado, con todos sus documentos al día, RITEVE, derecho de circulación, título de propiedad, seguro y bitácora. Con estudio registral “limpio” sin infracciones, anotaciones, colisiones, y si así fuera tendrá que hacerse responsable de las mismas.

Artículo 15.—Derogatoria: Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 33277-G del 30 de mayo del 2006.

TRANSITORIO ÚNICO: La Oficialía Mayor de este Ministerio, asumirá temporalmente las funciones de la Unidad de Transportes, mientras ésta última sea legalmente aprobada por el Ministerio de Planificación y Política Económica.

Artículo 16.—Rige. El presente Decreto rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las diez horas del día dieciséis de febrero del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. Nº 23926.—Solicitud Nº 0728.—(D39102-IN2015055400).

N° 39202-MTSS-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE HACIENDA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En uso de las facultades conferidas por el artículos 11, 140, incisos 3) y 18) y el artículo 146, ambos de la Constitución Política.

Considerando:

1º—Que la inflación acumulada en el primer semestre de 2015, ascendió a 0,08% (cero coma cero ocho por ciento), conforme lo publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC).

2º—Que existe un acuerdo del año 2007, suscrito por los representantes de los y las servidoras públicas y del Gobierno de la República, según el cual como parte de la política salarial debe reconocerse la inflación del semestre inmediato anterior.

3º—Que las finanzas públicas muestran un marcado deterioro en los últimos años, al punto que para el presente año se proyecta un déficit fiscal cercano al 6% del PIB.

4º—Que se dispone de contenido presupuestario para hacer frente al incremento salarial por costo de vida.

5º—Que las acciones tomadas por el Gobierno de la República, han dado por resultado una inflación actual cercana a 0%, lo cual garantiza a los trabajadores y las trabajadoras, mantener incólume la capacidad adquisitiva de sus salarios.

6º—Que las organizaciones representadas en la Comisión Negociadora de Salarios del Sector Público (CNSSP), de manera reiterada han planteado la solicitud, en el sentido de que el Salario Escolar se eleve a un 8.33% de los salarios, de manera que corresponda en promedio a un salario mensual. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Otorgar un incremento general de un 0,08% (cero coma cero ocho por ciento) por concepto de costo de vida, al salario base de todos los servidores y las servidoras públicas por concepto de costo de vida, para el segundo semestre del año 2015.

Artículo 2º—Adicionalmente a dicho aumento general, se dispone ajustar el Salario Escolar, de modo tal que todos y todas las funcionarias, reciban un incremento de forma paulatina, en el porcentaje que corresponde a este rubro, de la siguiente forma:

a)  Para el año 2016: 8,23% (ocho coma veintitrés por ciento)

b)  Para el año 2017: 8,28% (ocho coma veintiocho por ciento)

c)  Para el año 2018: 8,33% (ocho coma treinta y tres por ciento)

Es entendido que los porcentajes indicados serán pagados en enero del año siguiente, tal como se ha venido cancelando el Salario Escolar hasta la fecha.

Artículo 3º—El incremento indicado en el artículo 1° del presente Decreto Ejecutivo, se aplicará sobre el salario base de las clases de puestos de los servidores y las servidoras públicas, según la determinación que para cada una de estas categorías realice la Dirección General de Servicio Civil, conforme al proceder técnico y jurídico de aplicación.

Artículo 4º—Aquellos componentes salariales que no estén en función del salario base de las diferentes modalidades de empleo, serán incrementados en el mismo porcentaje del aumento general indicado en el artículo 1º de este Decreto, mediante Resolución que a ese efecto emita la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 5º—El incremento autorizado conforme al artículo 1º del presente decreto, se aplicará a los pensionados y pensionadas de los diferentes regímenes con cargo al Presupuesto Nacional, de acuerdo con lo que establezcan las leyes correspondientes para cada régimen.

Artículo 6º—La Autoridad Presupuestaria según su proceder administrativo y técnico, hará extensivas y autorizará según corresponda, a las entidades y órganos cubiertos por su ámbito, las resoluciones que respecto de las disposiciones del presente Decreto Ejecutivo, emita la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 7º—Ninguna entidad u órgano público del Estado podrá exceder en monto, porcentaje, ni vigencia, el límite de aumento general definido en el presente Decreto Ejecutivo.

Artículo 8º—Se excluye de este aumento al Presidente de la República, Vicepresidentes, Ministros (as), Viceministros (as), Presidentes (as) Ejecutivos (as), Gerentes (as) y Subgerentes (as) del Sector Público Descentralizado.

Artículo 9º—Se insta respetuosamente a los Jerarcas de los Supremos Poderes, Legislativo y Judicial, de la Contraloría General de la República, la Defensoría de los Habitantes, el Tribunal Supremo de Elecciones, a los Jerarcas de las Universidades Estatales, de las Municipalidades y de la Caja Costarricense de Seguro Social, así como a los Gerentes de los bancos estatales, a aplicar la medida dispuesta en el artículo anterior y por ende, excluir sus salarios de este aumento general. Además, procurar que los incrementos salariales que se aprueben para sus funcionarios, no excedan el porcentaje del aumento general al salario base contenido en este Decreto Ejecutivo.

Artículo 10.—El incremento salarial antes indicado en el artículo 1° rige a partir del 1º de julio de 2015 y se hará efectivo en la primera quincena de setiembre del año en curso.

Dado en San José, a los once días del mes de agosto del año dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas Venegas y el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Víctor Morales Mora.—1 vez.—O. C. N° 23786.—Solicitud N° 2200.—(D39202 - IN2015054950).

ACUERDOS

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 2015-123 MSP

1º—Que el artículo 12 de la Constitución Política y 2º de la Ley General de Policía preceptúan la creación de fuerzas de policía para la vigilancia y conservación del orden público.

2º—Que la Ley General de Policía establece en sus artículos 1º, 3º, 4º y 7º, que el Estado garantizará la seguridad pública, por medio de las fuerzas de policía creadas por ley, con carácter civilista y al servicio de la comunidad.

3º—Que la Ley de Creación de los Servicios de Seguridad Privada regula la actividad de personas físicas o jurídicas que presten, de manera individual o colectiva, servicios de seguridad privados tanto a personas como a sus bienes muebles e inmuebles, y dispone que a los servicios de seguridad privados les son aplicables, en su totalidad, las disposiciones del capítulo II, título I de la Ley General de Policía, referentes a los principios ético-jurídicos de la actuación policial (artículos 1º y 4º).

4º—Que de conformidad con el artículo 24 de la mencionada Ley, las personas físicas y jurídicas debidamente autorizadas por la Dirección de los Servicios de Seguridad Privados, prestarán el servicio de vigilancia, asesoramiento, adiestramiento y protección a personas físicas y jurídicas, así como vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles.

5º—Que el artículo 8º incisos a) y b) de la parte considerativa del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, dispone que el Ministerio de Seguridad Pública, con la finalidad de cumplir adecuadamente los objetivos designados, ha conformado los principios de la Doctrina de Seguridad, fundamentada en una visión sistémica e integral del fenómeno de la seguridad del Estado y de la seguridad ciudadana. Entre ellos, destaca el fortalecimiento del desarrollo de los habitantes de la Nación, en un marco de seguridad, respetando, promoviendo y participando de las tradiciones costarricenses, de su conciencia democrática, pacifista, humanista y civilista, teniendo presente siempre el carácter de servicio público de cada acción policial, así como la consideración del fenómeno de seguridad ciudadana, dentro de una visión sistémica, multidisciplinaria e integral. Para ello se tendrá siempre presente el sentido de coordinación a lo interno y con las demás instancias, públicas y privadas, involucradas en esta materia.

6º—Que bajo esa perspectiva, los servicios de seguridad privada coadyuvan con las fuerzas policiales adscritas al Ministerio de Seguridad Pública, en la consecución del precepto constitucional de vigilancia, conservación del orden público, seguridad y protección de las personas y de sus bienes, bajo el concepto de “seguridad preventiva”, entendida como la adopción de políticas tendientes a impedir la comisión de delitos o la aparición de la delincuencia, tomando las acciones necesarias para la elaboración de estrategias que disminuyan el delito y el sentimiento de inseguridad (artículo 8º inciso f) del mismo Reglamento); concepto que también ha sido contemplado en la Ley de Creación de los Servicios de Seguridad Privada y su Reglamento, especialmente en los artículos 2º inciso 8) y 27), 80, 83 incisos 1) y 9) y 99.

7º—Que la doctrina ha considerado la “seguridad preventiva” como un nuevo modelo de protección que no requiere necesariamente el uso de armas de fuego, sino que se basa en la formulación de estrategias de detección temprana de amenazas, para así contener el fenómeno de la inseguridad. 8. Que de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Seguridad Pública estima conveniente, oportuno y necesario, instar a las empresas dedicadas a la prestación de servicios de seguridad privada, para que dentro de sus programas incorporen el nuevo concepto de “seguridad preventiva”. Por tanto,

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA,

RESUELVE:

Instar a las personas físicas o jurídicas que presten, de manera individual o colectiva, servicios de seguridad privados tanto a personas como a sus bienes muebles e inmuebles, para que dentro de sus programas de prestación de los servicios de vigilancia, asesoramiento, adiestramiento y protección a personas físicas y jurídicas, así como vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles:

1.     Incorporen el nuevo concepto de “seguridad preventiva”.

2.     Evitar el uso de armas de fuego en las instituciones públicas o privadas que brinden servicios de atención al público.

3.     Considerar, de manera prioritaria, el uso de equipo tecnológico como alternativa que apoye los planes integrales de seguridad preventiva.

Publíquese.—Lic. Gustavo Mata Vega, Ministro de Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 3400024040.—Solicitud Nº 38432.—(IN2015052233).

Nº 2015-126 MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 141 de la Constitución Política y 28 incisos 1) y 2) aparte a) de la Ley General de la Administración Pública, acuerda:

Considerando:

1º—Que el artículo 28 inciso 2) aparte a) de la Ley General de la Administración Pública, establece que el Ministro es el órgano jerárquico superior del respectivo Ministerio, y le corresponde de manera exclusiva, dirigir y coordinar todos los servicios del Ministerio.

2º—Que el artículo 102 inciso c) de ese mismo cuerpo normativo, establece que el Ministro debe ejercer la potestad disciplinaria.

3º—Que de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública, existe obligación de tramitar las quejas por irregularidades que cometan las autoridades de policía y ejercer las acciones respectivas para su corrección, según sea lo procedente.

4º—Que los artículos 57 y 84 de la Ley General de Policía, en su orden establecen, en lo que interesa, que corresponde al Departamento Legal del Ministerio respectivo por medio de una Sección de Inspección Policial, instruir los expedientes por faltas graves e investigar preliminarmente toda acusación que implique suspensión temporal o el despido del servidor.

5º—Que el ordinal 108 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública (Decreto Ejecutivo Nº 36366-SP), señala que el Departamento Disciplinario Legal es la instancia legal técnica especializada, exclusivamente para efectos de tramitación disciplinaria y de responsabilidad civil que deriven de las faltas e irregularidades de los servidores del Ministerio de Seguridad Pública.

6º—En ese mismo sentido, el artículo 74 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública (Decreto Ejecutivo Nº 23880-SP), estipula que el órgano competente para conocer de los procesos disciplinarios en contra de los servidores policiales que hayan cometido faltas graves o faltas de asistencias tipificadas como despido, es la Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal, el cual deberá instruir el caso, otorgar los plazos y garantías al servidor mediante el debido proceso y recomendar al Consejo de Personal lo pertinente, incluyendo las medidas cautelares que resulten procedentes.

7º—Que los artículos 52, 61 y 64 de la Ley General de Policía y 23 de la Ley de Creación del Servicio Nacional de Guardacostas, disponen que los puestos de Director General y Sub Directores Generales de la Fuerza Pública, los Directores y Subdirectores Regionales de esta, el Director del Servicio de Vigilancia Aérea, el Director de la Policía de Control de Drogas y su Subdirector, el Director del Servicio Nacional de Guardacostas y el Director General de la Escuela Nacional de Policía, son de libre nombramiento y remoción por parte del ministro del ramo y están excluidos del Estatuto Policial.

8º—No obstante lo anterior, para que el jerarca pueda ejercer la potestad disciplinaria que le compete contra alguno de los funcionarios formalmente nombrado en las clases policiales antes referidas, es decir, que se pueda imponer algún tipo de sanción disciplinaria y/o civil en su contra diferente a la remoción del puesto, debe hacerlo previo debido proceso.

9º—Que las clases policiales antes mencionadas ostentan el más alto nivel de jerarquía y de mando dentro de los cuerpos policiales adscritos a este Ministerio, razón por la cual son nombrados, supervisados y vigilados bajo parámetros de mayor rigor por el jerarca máximo supremo de esta institución, aspecto por el cual, a la hora de ser sancionados disciplinariamente, no pueden ser tratados como los demás miembros de los cuerpos policiales adscritos a este Ministerio, sino que por el contrario, deberán ser objeto de mayor rigurosidad, cuidado y especificidad (según la materia que se trate), atendiendo a los conceptos generales de responsabilidad y superioridad que los cobija.

10.—En virtud de lo anterior, se obtiene el convencimiento de que la instrucción de los procedimientos disciplinarios administrativos que se inicien sean tramitados por un órgano colegiado especial designado por el Jerarca ministerial para cada caso en concreto. Los integrantes de dicho órgano deberán ser de un alto perfil y contar con experiencia laboral comprobada en la materia policial que se trate en cada caso específico, y los demás en el tema del régimen disciplinario policial, sin necesidad de que todos sean abogados.

11.—Con respecto al tema del nombramiento de órganos colegiados específicos, mejor conocidos como ad-hoc, la Procuraduría General de la República, en el Dictamen Nº C-140-96, del 26 de agosto de 1996, enfatizó: “…De tal suerte que, en este aspecto, nos encontremos en el campo del ejercicio de una decisión discrecional a cargo del superior jerárquico de los funcionarios que serán investigados, de tal suerte que a aquél le corresponderá determinar cuál específico departamento o sección al interno del órgano deberá tramitar el procedimiento administrativo. Esta decisión a su vez, tiene como marco de referencia los conceptos generales de eficiencia y razonabilidad de toda competencia discrecional (artículo 15 ibid), y tomando en cuenta la mejor satisfacción del interés público que la supone (artículo 10 ibid), que, en el caso que nos ocupa, puede entenderse como determinar el órgano director que le pueda garantizar la tramitación de un procedimiento administrativo respetuoso de los derechos de los funcionarios investigados. Por ello, la decisión puede recaer tanto en la Asesoría Jurídica como en cualquier otro departamento o sección, ello a criterio del superior jerárquico encargado de imponer la sanción pertinente”. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Que los procedimientos administrativos disciplinarios que se inicien contra los funcionarios policiales nombrados formalmente en las siguientes clases policiales: Director General y Subdirectores Generales de la Fuerza Pública, los Directores y Subdirectores Regionales de esta, los Directores y Subdirectores de los Cuerpos Policiales del Ministerio de Seguridad Pública y el Director General de la Escuela Nacional de Policía, deberán ser instruidos por un órgano director colegiado y específico, designado por el Jerarca ministerial para cada caso en concreto.

Artículo 2º—Rige a partir del cinco de agosto del dos mil quince.

Lic. Gustavo Mata Vega, Ministro de Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 3400024678.—Solicitud Nº 38423.—(IN2015052234).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0254-2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 414-2013 de fecha 10 de diciembre de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 25 del 5 de febrero del 2014; modificado por el Informe N° 17-2015 de fecha 9 de febrero del 2015, emitido por PROCOMER; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 0017-2015 de fecha 19 de febrero de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 81 del 28 de abril de 2015; a la empresa AGM Automotive Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-150598, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, clasificándola como empresa procesadora de exportación, de conformidad con el inciso a) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 12, 13, 20 y 27 de mayo, 01 y 05 de junio de 2015, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa AGM Automotive Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-150598, solicitó la modificación del nivel inicial de empleo y la modificación de la fecha de cumplimiento del nivel total de empleo.

III.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa AGM Automotive Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-150598, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 74-2015, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 414-2013 de fecha 10 de diciembre del 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 25 del 5 de febrero del 2014 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:

“6.  La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 515 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 700 trabajadores, a partir del 31 de diciembre de 2017. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $11.548.501,19 (once millones quinientos cuarenta y ocho mil quinientos un dólares con diecinueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 29 de enero de 2014, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $3.000.000,00 (tres millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América),  a más tardar el 01 de noviembre de 2016. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $14.548.501,19 (catorce millones quinientos cuarenta y ocho mil quinientos un dólares con diecinueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 97,75%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes  indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.  Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 414-2013 de fecha 10 de diciembre de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 25 del 05 de febrero de 2014 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los diez días del mes de julio del año dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Jhon Fonseca Ordoñez.—1 vez.—(IN2015052113).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

Resolución Nº 712.—La Ministra de Justicia y Paz.—Despacho de la Ministra de Justicia y Paz, a las nueve horas del diez de agosto del dos mil quince.

En ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3), 8) y 18) de la Constitución Política, los artículos 25, 2º, 28.2 a), y h), 84 a), 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, el numeral 105 de la Ley General de la Contratación Administrativa y el artículo 2º de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia Nº 6739 del 28 de abril de 1982.

Considerando:

1º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 30640-H del 27 de junio del 2000, denominado “Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno”, publicado en La Gaceta Nº 166 de 30 de agosto del 2000, reformado mediante el Decreto Ejecutivo Nº 31483-H del 19 de agosto del 2003, publicado en La Gaceta Nº 230 del 28 de noviembre del 2003; en cumplimiento de lo estipulado en la Ley Nº 8131 denominada “Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”, se emitió la reglamentación para el funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los ministerios de Gobierno, así como la regulación su funcionamiento y organización.

2º—Que la Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y Paz, se creó mediante Decreto Ejecutivo Nº 29056-H del 11 de octubre del 2000, publicado en La Gaceta Nº 218 del 14 de noviembre del 2000, reformado integralmente por el Decreto Ejecutivo Nº 32186-J del 4 de junio del 2004, publicado en La Gaceta Nº 15 del 21 de enero del 2005, en apego a lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494 del 02 de mayo de 1995, publicada en el Alcance Nº 20 de La Gaceta Nº 110 del 08 de junio de 1995 y mediante oficio D-443-14 de fecha 12 de noviembre del 2014 suscrito por la señora Olga Marta Sánchez Oviedo, Ministra de Planificación Nacional y Política Económica. Estando dentro de sus funciones, el dictado de la resolución final de adjudicación, declaratoria de deserción o de infructuosidad, en los procedimientos de contratación administrativa de su institución, y suscripción de las formalizaciones contractuales derivadas de dichos procedimientos, en aquellos casos en que correspondiese dicho acto, ello en tanto estas funciones le sean delegadas formalmente por la Ministra del ramo, siguiendo para ello las disposiciones pertinentes de la Ley General de la Administración Pública. Y, revisar y autorizar en el sistema automatizado de contratación administrativa establecido al efecto, siempre y cuando esta función haya sido delegada, los pedidos originados en adjudicaciones firmes, los cuales deberá firmar únicamente con posterioridad a la aprobación en el mismo sistema automatizado, por parte de la Dirección General de Presupuesto Nacional o de la persona en que ésta delegue dicha función.

3º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 33411-H del 27 de setiembre del 2006, publicado en La Gaceta Nº 210 del 2 de noviembre del 2006, reformado por el Decreto Ejecutivo Nº 35218-H 30 de abril del 2009, publicado en La Gaceta Nº 88 del 08 de mayo del 2009, se emitió reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, estableciéndose en el mismo mayores obligaciones y funciones a las Proveedurías Institucionales. Se indica lo que establece el artículo 127 referente a la decisión de contratar directamente, donde la determinación de los supuestos de prescindencias de los procedimientos ordinarios es responsabilidad exclusiva del jerarca de la Institución o del funcionario subordinado competente. El citado reglamento, en su articulado 221 indica la posibilidad de delegación donde el máximo jerarca de la Institución, podrá delegar, la decisión final de adoptar en los procedimientos de contratación administrativa, así como la firma del pedido u orden de compra, siguiendo las disposiciones legales correspondientes; dicha designación deberá recaer en un funcionario u órgano técnico con estricto apego a la normativa de contratación administrativa; para poder apartarse de dicho criterio, deberán mediar razones técnicas de igual naturaleza.

4º—Que de conformidad con los artículos 105 de la Ley de Contratación Administrativa, 221 de su Reglamento, así como los artículos 5º y 12 del Decreto Ejecutivo Nº 31483-H, reforma al Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno, el Ministro del ramo, tiene la posibilidad de delegación de la decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación administrativa y la firma del pedido, siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que establecen la Ley General de la Administración Pública y la Ley de la Administración Financiera y presupuestos Públicos, en materia de delegación de competencias. Así como, con los supuestos estipulados en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento resolver el recurso de objeción, de revocatoria de las resoluciones de adjudicación, para lo cual podrá ser apoyado por la Asesoría Jurídica del respectivo Ministerio.

5º—Que al tenor del artículo 105 de la Ley de Contratación Administrativa en relación con el inciso g) del artículo 12 del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los ministerios del gobierno, la Proveeduría Institucional puede dictar los actos que resulten necesarios para preparar la decisión final, la declaratorias de deserción o de infructuosidad por lo que no se requiere delegación alguna para que dicho órgano disponga, amparado en los numerales 89, 95, 174 y 191 del Reglamente a la Ley de Contratación Administrativa, la insubsistencia del concurso (manifestación tácita o expresa del adjudicatario) y la revocación del acto de adjudicación pendiente de firmeza (razones de oportunidad y legalidad de la Administración) con la finalidad de emitir un nuevo acto final, así como las resoluciones para prorrogar el plazo para el dictado del acto final.

6º—Que según se desprende de los artículos 215 y 217 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y 10 incisos k) y n) del “Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno”, la Proveeduría Institucional es el órgano competente para la imposición de las sanciones de apercibimiento e inhabilitación previstas en los ordinales 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa y para el conocimiento del recurso de revocatoria contra esos actos.

7º—Que de los artículos 33 y 34 de la Ley de Contratación Administrativa, 39 y 41 de su Reglamento, en concordancia con el inciso n-) del artículo 10 del Decreto Nº 30640-H, ampliado por el artículo 3º del Decreto Ejecutivo Nº 31483-H del 19 de agosto del 2003, publicado en La Gaceta Nº 230 del 28 de noviembre del 2003, la Proveeduría Institucional es el órgano director del procedimiento y emisor del acto mediante el cual se dispone la ejecución de garantías.

8°—Que en aplicación de los artículos 106 de la Ley de Contratación Administrativa, 190 de su Reglamento, 106 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos y 12 inciso g-) del “Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno”, los jerarcas de los ministerios del ramo y demás entes y órganos a que se refiere el numeral 1º ídem, tendrán plena capacidad para concretar y suscribir los documentos contractuales que se formalicen, así como la posibilidad de delegar la suscripción de los contratos asociados al proceso de contratación, de conformidad con la reglamentación que se establezca para el efecto.

9º—Que los numerales 7, 8 y 9 de la Ley de Contratación Administrativa y 7, 8 y 9 de su Reglamento, a propósito de la definición de los requisitos previos al procedimiento de contratación administrativa, exige que el Jerarca de la Unidad solicitante o titular subordinado competente deben adoptar -justificadamente- la decisión administrativa de promover la adquisición de obras, bienes y servicios, para lo cual deberán contar con los recursos presupuestarios suficientes para enfrentar la erogación y, acreditar que dispone o dispondrá, en el momento oportuno, de los recursos humanos y la infraestructura administrativa suficiente para verificar el fiel cumplimiento del objeto de la contratación (previsión de verificación).

10.—Que esas disposiciones, en concordancia con el artículo 6º del “Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno”, definen que los responsables de los programas presupuestarios o de proyectos de cada Ministerio, salvo disposición en contrario del máximo Jerarca, serán los competentes para dar la orden de inicio en cada procedimiento de contratación administrativa.

11.—Que las prórrogas al plazo de entrega y sustitución de artículos formuladas por los adjudicatarios o contratistas deben ser atendidas por la “Administración”, al tenor de la obligación de tramitación regulada en los artículos 16 de la Ley de Contratación Administrativa y 193 y 198 de su Reglamento; de la misma forma, la suspensión del plazo y la suspensión del contrato podrán ser dispuestas por la Administración, de conformidad con los supuestos y condiciones previstas en los numerales 199 y 202 del citado Reglamento.

12.—Que para brindar mayor flexibilidad y eficiencia a la fase de ejecución del contrato y en concordancia con los numerales 7 y 13 de la Ley de Contratación Administrativa, el inciso g) del artículo 8º de su Reglamento prevé la designación de un “encargado general del contrato”, quien -como parte de su deber de fiscalización de las obligaciones de los contratistas- podría atender las solicitudes de prórroga del plazo de entrega y de sustitución de artículos, con sujeción a los requisitos normativos y de oportunidad o conveniencia institucional aplicables, en tanto es el delegado del Jefe del Programa Presupuestario.

13.—Que según el artículo 11 de la Ley de Contratación Administrativa, en relación con los artículos 194, 204 y 206 de su Reglamento y los en inciso k) y n) del artículo 10 del Decreto Nº 30640-H, reformado mediante el Decreto Ejecutivo Nº 31483-H del 19 de agosto del 2003, la Proveeduría Institucional es el órgano competente de la Administración para tramitar y resolver los procedimientos administrativos tendientes a declarar la rescisión unilateral y la resolución de los contratos públicos o institucionales, previo levantamiento de una información preliminar a cargo del Programa presupuestario respectivo o el funcionario o unidad encargada del contrato.

14.—Que en el oficio Nº DGABCA-NP-006-2009 del 06 de enero del 2009, la Licda. Ericka Solís Acosta, en su condición de Directora General a. í. de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, señala que, dado que el órgano competente para suscribir los documentos de formalización contractual es el máximo jerarca de cada Institución, entonces quien tiene la competencia para rescindir o resolver un contrato firme es el máximo jerarca del ente respectivo o en quien éste haya delegado su competencia.

15.—Que el artículo 12, en concordancia con su numeral 20, ambos del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno, establece que “...en las ausencias temporales del Proveedor Institucional, asumirá sus funciones el Subproveedor Institucional, con sus mismas atribuciones y funciones, si éste cargo existiere en la estructura organizacional correspondiente. En su defecto, las funciones del Proveedor Institucional serán asumidas durante sus ausencias, por el funcionario que sea su superior jerárquico inmediato”.

16.—Que mediante oficio DM-443-14 de fecha 12 de noviembre del 2014, suscrito por la señora Olga Marta Sánchez Oviedo, Ministra de Planificación Nacional y Política Económica se aprobó la creación de la Proveeduría Institucional dentro de la estructura organizacional del Ministerio de Justicia y Paz.

17.—Que mediante oficio MJP-943-12 del 01 de diciembre del 2014, suscrito por la señora Cristina Ramírez Chavarría, Ministra de Justicia y Paz, se nombró al señor Verny Alexander Rodríguez Martínez, cédula de identidad Nº 1-0970-0041, como Proveedor Institucional a partir del 01 de diciembre del 2014.

18.—Que los artículos 84 a) y 89 1) y 4) de la Ley General de la Administración Pública permite la delegación de la competencia administrativa, por su parte los artículos 89 a 92 de la Ley General de la Administración Pública establece las disposiciones específicas en relación a la figura de la delegación. Finalmente el inciso 4) del numeral 89 citado, establece que la delegación deberá ser publicada en el diario oficial, cuando sea para un tipo de acto y no para un acto determinado.

19.—Que el artículo 221 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, establece referente a la capacidad de delegar la decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación administrativa, así como la firma del pedido u orden de compra.

20.—Que a efecto de lograr una mayor celeridad y eficiencia en tramitación de los procedimientos de contratación de los Programas Presupuestarios 779 (Actividad Central), 780 (Promoción de la Paz y Convivencia Ciudadana), 783 (Administración Penitenciaria) y cualquier otro que se llega a crear dentro de la estructura programática institucional, resulta indispensable -en aras de garantizar el interés público- delegar algunas de estas funciones en la Proveeduría Institucional dada la relevancia y especialización de este órgano en el proceso de contratación administrativa.

21.—Que mediante el oficio DGABCA.NP-567-2010, fechado 11 de junio del 2010, la Licda. Jeannete Solano García, Directora General de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, a manera de recordatorio, señaló que “... se les recuerda a las Instituciones sujetas a nuestra rectoría, en torno a facultad de delegar actos indicados por la ley según el marco normativo antes citado y dentro de los parámetros establecidos en el artículo 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Que dicha delegación es de carácter personalísimo y se mantendrá vigente siempre y cuando el delegante y el delegado sean las mismas personas; si alguna de éstas cambiare esa delegación quedará sin efecto, debiendo emitirse un nuevo acto de delegación entre las personas que ocuparen los cargos respectivos. Esa delegación debe hacerse mediante resolución fundada y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta, además deberá comunicarse de manera oportuna a esta Dirección General, a efectos de mantener actualizada la información en nuestro poder...”. Por tanto,

RESUELVE:

I.—Delegar en el Proveedor Institucional, Sr. Verny Alexander Rodríguez Martínez, cédula de identidad Nº 01-0970-0041, el dictado de los actos de adjudicación, infructuosidad, declaratoria de desierta, insubsistencia, revocación del acto no firme, readjudicación, modificación unilateral de contrato y nuevas contrataciones en todos los procesos de contratación administrativa en que participe este Ministerio y que correspondan a los Programas Presupuestarios 779 (Administración Central), 780 (Promoción de la Paz y Convivencia Ciudadana), 783 (Administración Penitenciaria) y cualquier otro que se cree. La revisión y firma de los contratos originados en adjudicaciones firmes de esos mismos Programas; así como suspensión del plazo, la suspensión del contrato, la rescisión o la resolución de contratos formalizados y suscritos por el Jerarca Institucional o quien constituya el órgano competente. La atención y resolución de recurso de objeción al cartel y revocatoria contra el acto final de los programas presupuestarios señalados, de conformidad normativa de contratación administrativa. El conocimiento y resolución de las solicitudes de los contratistas para la definición de reajuste de precio de los contratos suscritos por el Ministerio, salvo las excepciones que establece la ley, la resolución de los procedimientos administrativos iniciados para determinar la eventual imposición de las sanciones de inhabilitación y apercibimiento de oferentes, adjudicatarios o contratistas, ejecución de las garantías de participación y cumplimiento y funcionamiento de los bienes y servicios adquiridos.

III.—En caso de ausencia del Proveedor Institucional, dichos actos serán suscritos por la servidora Anlly Darling Ordóñez Bogarín conocida como Angie Darling Ordóñez Bogarín, cédula Nº 1-0877-0431, quien ocupa el cargo de Subproveedora Institucional.

IV.—En ausencia del Proveedor y Subproveedora Institucionales, dichos actos serán suscritos por quien ocupe el cargo de Oficial Mayor de este Ministerio.

V.—Reiterar que, de conformidad con el marco normativo indicado, la Proveeduría Institucional es el órgano competente para revisar y autorizar en el sistema automatizado de contratación establecido al efecto, los pedidos originados en adjudicaciones firmes, dirigir los procedimientos de contratación administrativa, autorizar prórrogas para dictar el acto final, declarar la nulidad de sus actos y la insubsistencia y la revocación del acto final, así como la substanciación y resolución de los procedimientos administrativos iniciados para determinar la eventual imposición de las sanciones de inhabilitación y apercibimiento de oferentes, adjudicatarios o contratistas, o para la ejecución de garantías de participación o cumplimiento, o aquéllos tendientes a declarar la rescisión unilateral o la resolución de las contrataciones ministeriales no formalizadas o asignadas por el Jerarca Institucional.

VI.—Definir como responsable de la decisión administrativa que antecede al procedimiento de contratación administrativa al Jefe de cada Programa Presupuestario, quien deberá exigir de las unidades gestoras, usuarias o adscritas al Programa el cumplimiento de los requisitos previos de la contratación administrativa; cuando las decisiones iniciales, carteles, pedidos de compra o contratos designen a un administrador o encargado general del contrato, se entenderá que éste actuará como delegado de aquél y en el ejercicio de sus responsabilidades deberá conocer y resolver las solicitudes de prórroga al plazo de entrega o la sustitución de artículos formuladas por los contratistas, siendo indispensable la motivación, formalización y notificación de esas decisiones administrativas, su apego al ordenamiento jurídico y su traslado a la Proveeduría Institucional a efecto de incorporarlo al expediente del trámite. En el tanto no se designe a este “Encargado” o “Administrador”, el Programa Presupuestario y la persona o unidad responsable de la recepción definitiva asumirán el deber de fiscalizar las obligaciones del contratista e, inclusive, tendrán que levantar una investigación preliminar y una cuantificación de los daños o perjuicios ocasionados a la Administración, de previo a la solicitud de resolución contractual, ejecución de garantías o apertura de un procedimiento sancionatorio contra ese proveedor de bienes, obras o servicios o lo que resulte conducente para la rescisión unilateral o por mutuo acuerdo del contrato.

VII.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

VIII.—Comunicar a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa. Publíquese.

Cecilia Sánchez R., Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. Nº 23706.—Solicitud Nº 3979.—(IN2015053177).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de La Luisa de Valverde Vega, Alajuela. Por medio de su representante: Jesús de los Ángeles López Gonzales, cédula Nº 800630145, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo Nº 17 para que en adelante se lea así:

Artículo 17: Los miembros de la junta directiva de esta Asociación serán reelectos por la asamblea general en forma consecutiva.

Dicha reforma es visible a folio 96 del tomo I del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 09 de marzo del 2015. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley Nº 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las trece horas del día veintiuno de agosto del dos mil catorce.—Departamento de Registro.—Licda. Nuris Dianeth Pérez, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2015053269).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIVISIÓN ADMINISTRATIVA

PROCESO DE DONACIÓN DE VEHÍCULOS, LEY 9078

COMUNICA:

A todas las personas físicas, jurídicas e instituciones públicas o privadas, interesadas y legitimadas en la devolución de los vehículos o chatarra de vehículos, que se encuentran detenidos en los Depósitos de Vehículos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, así como en los patios de las delegaciones de la Policía de Tránsito, se hace saber que:

De conformidad con lo que establece el Transitorio I y el artículo 155, ambos de la Ley N° 9078 Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, que cuentan con un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la presente publicación, para hacer valer sus derechos y para presentar ante la Delegación de Tránsito o Depósito del COSEVI del lugar donde se custodia el vehículo, las órdenes judiciales o administrativas de devolución de los mismos.

Se advierte que vencido el plazo indicado de los 15 días, sin que haya comparecido el interesado a reclamar el bien o gestionado la devolución; se ejecutará el trámite para que los bienes sean entregados (donados) por lotes a instituciones u organizaciones de bienestar social, tal y como lo dispone el artículo 155 de la Ley N° 9078 Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial y el Dictamen N° 292 del 3 de diciembre del 2012, de la Procuraduría General de la República.

De conformidad con el indicado transitorio I en concordancia con el artículo 155 de la Ley de Tránsito y el Manual de Procedimientos para el Proceso de Donación o remate de vehículos en aplicación de la Ley N° 9078, aprobado por este Ministerio; todo vehículo o chatarra de vehículo entregado en donación no podrá circular por las vías públicas terrestres y se procederá a la desinscripción en el Registro de Vehículos del Registro Nacional y el levantamiento de los gravámenes del mismo.

Las autoridades donantes están facultadas por dicha Ley para ordenar la detención de los vehículos que circulen en violación a esta disposición y para revocar la donación, y así como para tener, por no merecedora de futuras donaciones, a las beneficiarias incumplientes.

Así, a los efectos referidos y la normativa legal citada y vigente en la materia, se realiza la presente publicación de Vehículos detenidos en el Depósito de Cartago, Depósito de Palmares, Delegación de la Policía de Tránsito de Liberia y Delegación de Tránsito de Pérez Zeledón, Santa Cruz y lote de doscientas (200) bicicletas, completamente en mal estado y ubicadas en el depósito de vehículos detenidos de la Dirección General de la Policía de Tránsito, Pavas.

VEHÍCULOS UBICADOS EN EL DEPÓSITO

DE CARTAGO

Placa

Marca

Vin/Chasis

Observaciones

174193

HYUNDAI

KMHLF31J7HU224452

MOTOR G4AJG510513

275296

CHEVROLET

1G1AP87H2CL128360

-

9558

TOYOTA

KP60570857

-

S/P

HYUNDAI

KMHPB11APHU039904

-

236964

NISSAN

BCAB13511072

-

S/P

CHRISLER

2B4GP44GXXR221031

-

S/P

NISSAN

JN1HU11S5HT241076

-

CL-031426

MAZDA

IGNORADO

-

S/P

TOYOTA

KE20-811024

-

S/P

VOLKSWAGEN

YH047275

-

S/P

TOYOTA

AL21-0431761

-

S/P

DATSUN

IGNORADO

MOTOR A12150873D

S/P

NISSAN

JN1CA21DOVT853577

-

S/P

HYUNDAI

KMHVF31JPLU371060

-

S/P

MITSUBISHI

IGNORADO

MOTOR 4G32FM3089

480749

HYUNDAI

KMHVF31JPMU506561

MOTOR G4DJM196866

S/P

MITSUBISHI

DSFC11AJU00730

-

MOT S/P

HONDA

 

MOTOR S90-300004

088556

TOYOTA

KE709022921

MOTOR 4K5226012

S/P

TOYOTA

JT4RN44S0C0083171

-

S/P

HYUNDAI

KMHLD21FPKU337973

-

S/P

NISSAN

JN1C821S5KU533982

-

S/P

FORD

IGNORADO

-

S/P

ISUZU

4S1CL11L214200371

-

S/P

DATSUN

A12611571

-

S/P

HYUNDAI

KMHLF31JU444350

-

S/P

TOYOTA

E20-920473

-

S/P

NISSAN

KC738415

-

S/P

TOYOTA

AE82-3298763

-

350583

GEO

2C1MS2469L6018639

-

S/P

FIAT

ZFA380007653833

-

S/P

DODGE

IGNORADO

-

S/P

CHEROKEE

IGNORADO

-

S/P

VOLKSWAGEN

IGNORADO

-

S/P

NISSAN

IN4P1321SOHC762586

-

S/P

HYUNDAI

KMHLF21J6GU065691

-

204779

CHEVROLET

1Y1SK1940GZ180127

-

100608

MERCEDES BENZ

11501712086688

-

S/P

DATSUN

IGNORADO

MOTOR M8Z8C0199

Mot- S/P

HONDA

IGNORADO

MOTOR HX135R122098

009558

TOYOTA

KP60570857

MOTOR 2K0793596

275296

CHEVROLET

1G1AP87H2CL128360

-

174193

HYUNDAI

KMHLF31J7HU224452

MOTOR G4AJG510513

S/P

TOYOTA

JTDBJ21E30401515

MOTOR 4038223

S/P

SUZUKI

J103-101546

CUADRACICLO

S/P

HYUNDAI

KMHLD21FPKU337973

-

CL101879

TOYOTA

JT4RN4450C0083171

-

S/P

HONDA

-

S90-D00004

85304

HONDA

SJE30157444

EF1-3512091

S/P

MITSUBISHI

-

4G32FM3089

S/P

NISSAN

-

A12150873D

18094

DATSUN

L520-600047

J050943

92167

RENAULD

2074370

-

S/P

DAEWOO

KLAJF19V1RB003968

A15MF146367

341211

ISUZU

JACUV5161G4504986

-

S/P

HONDA

1HGAD5338FA060320

-

 

VEHÍCULOS UBICADOS EN LA DELEGACIÓN

DE TRÁNSITO DE SANTA CRUZ

C-24559

MERCEDES BENZ

9BM34544440KB841171

-

 

VEHÍCULOS UBICADOS EN LA DELEGACIÓN

DE TRÁNSITO DE LIBERIA

Placa

Marca

Numero de Motor

Número de Chasis o Vin o marco

CL-106023

DATSUN

222034788

JN6MD1S8BW017437

411227

HYUNDAI

G4DJN513583

KMHJF21JPNU264547

068285

DATSUN

A12458182B

826AH029

269653

TOYOTA

3A2552214

JT2AL32G7F0375943

100013

SUZUKI

G 13A287128

SJ40161537

163732

MITSUBISHI

G12B12BH9624

JA3BA24K7GU098054

NO TIENE

JEEP

ILEGIBLE

J4FF68S0YL167108

266829

SUBARU

565834EA82

JF1AN43B2JB424768

236794

HONDA

F22A11634606

1HGCB7651LA166417

178852

DAEWOO

C20LZ25125486

KLAJF19K1PB706416

415724

HYUNDAI

G4DJN709516

KMHJF31JPNU364526

CL-108052

ISUZU

650952

JAATFR16FK7100408

090941

DATSUN

A12706569D

LB310A90691

341211

ISUZU

256643

JACUBS161G4504986

140270

SUBARU

739238

JF2AM53B2BE459394

481287

HYUNDAI

G4CRM575133

KMHJF31RPNU296113

NO TIENE

TOYOTA

ILEGIBLE

ST162-7116851

306153

HYUNDAI

G4DJ613964

KMHVF22JXLU209910

403799

HYUNDAI

G4DJN679410

KMHJF31JPNU348487

505950

HYUNDAI

G4DJN496555

KMHJF31JPNU254868

256284

HYUNDAI

G4AJJ221942

KMHLD11J3KU310228

NO TIENE

HONDA

WE1-2593864

JHMAR6523FC003018

184537

HONDA

D15B21512017

1HGED3544JA082576

CL-099065

FIAT

127A20112479652

9BD147A00079120

108673

MITSUBISHI

4G16GA5939

JMBSNC15AGU402334

349635

HYUNDAI

G4DJM296698

KMHVF31JPMU547440

144195

NISSAN

E13-320683

LB11M-D21723

519713

HYUNDAI

G4DJM089251

KMHJF31JPMU065835

CL-096883

CHEVROLET

A15711773

9BGTE80JHHC134715

090941

DATSUN

A12706569D

LB310A90691

173088

TOYOTA

EA0799859

JT2AL21E8B2220603

457991

HYUNDAI

4G61LY8650

KMHJF32M0RU667754

112175

NISSAN

E13-831884A

BN13000915

677376

HYUNDAI

G4EKS583922

KMHVA21NPSU096519

306648

HYUNDAI

P735688

KMHVF12J5PU733773

377257

HYUNDAI

G4DJR22873

KMHVF31JPRU957746

189728

HYUNDAI

G4AJG083621

KMHLA21J4GU056373

099515

TOYOTA

4K6351940

KP60746375

393933

HYUNDAI

G4DJM191505

KMHVF31JPMU504043

398570

PLUMOUTH

G63BGN8250

JP4FH31D0JZ040139

235523

CHEVROLET

K073OTAB

1G8CT18B8F0100317

350487

TOYOTA

3E0332693

JT2EL31G0J0282032

430296

HYUNDAI

G4DJP041936

KMHJF31JPPU537094

358815

HYUNDAI

G4DJN602962

KMHVF31JPNU674556

441676

HYUNDAI

4G15KX1302

KMHLF21J8HU233292

182549

HYUNDAI

G4AJH585171

KMHLF22J4JU256645

435270

HYUNDAI

G4DJN573240

KMHVF31JPNU662583

116435

NISSAN

E13-840142A

B12-350782

MOT-46211

M.Z

XL125E2023480

4151304

MOT-45997

YAMAHA

3UJ-000154

3UJ-000154

MOT-007212

SUZUKI

B10090157

FALTA INFORMACION

MOT-0280075

HONDA

CM185TE2058375

CM185T2058896

MOT-0294457

HONDA

X100E1318790

XL1001316769

CL-147518

NISSAN

VG30195083W

1N6HD16Y3JC371743

466850

HYUNDAI

G4DJN354173

KMHJF31JPNU187711

192577

HYUNDAI

G4AJG305722

KMHLD21J4HU030736

122838

TOYOTA

2E0292979

EE800085682

123161

HYUNDAI

G4AGH759766

KMHLA21FPHU-250646

4717

DATSUN

A12611648D

FALTA INFORMACION

390312

HYUNDAI

G4DJM224144

KMHVF31JPMU517985

345173

NISSAN

GA16915662M

1N4EB32A5NC823249

189468

NISSAN

E16292001A

JN1PB21S5HU506824

178894

NISSAN

E16360757A

JN1PB21SXHU021014

122263

NISSAN

E15-056172M

HLB11M-B80365

726949

HYUNDAI

G4EKS654057

KMHVA21NPSU118411

 

VEHICULOS UBICADOS EN LA DELEGACIÓN

DE TRÁNSITO DE PALMARES

Placa

Marca

Nº Marco

Observaciones

126754

HONDA CIVIC

JHMAH5329ES040028

AL1153

121903

HONDA CIVIC

SBC6011336

N/D

114759

TOYOTA COROLLA

EE903011940

2E100039

89490

DATSUN 120 Y

665840DLA8A281

A1260582

82499

HONDA

N/D

E2527103

59230

DATSUN

PL010A30718

18558566

60039

NISSAN

378BP646

A12-694318

60939

TOYOTA COROLLA

KE26906114

3K0979614

62101

TOYOTA COROLLA

KE3090083

3KH6350297

63908

TOYOTA COROLLA

KE30809031

3K6453792

81988

HONDA ACCORD

JHMASJ3420C056570

EL128378

52104

TOYOTA COROLLA

N/D

3K1438120

47272

TOYOTA COROLLA

KE20827268

3K0928230

42263

TOYOTA

AL0129578

1092626

18839

MAZDA

70666700

TCZ66700

17516

DATSUN

VBLF10-002829

A10-634627

11607

JEEP WLLYS

N/D

4J98386

10933

LADA NIVA

104159

4465586

6231

FIAT

237692

PSC-237692

128296

DATSUN 260B

JNIGBO257BVCC091076

A12A217315

132690

TOYOTA STARLY

P60-666618

4K5703845

170059

NISSAN SENTRA

JN1PB11S1GU162532

E16-181277A

172915

HONDA CIVIC

JHMAH5323ES013118

N/D

213150

HONDA

JHMAN5523EC000303

EWI1518464

245464

HONDA ACCORD

IHGADS420EA070022

N/D

268690

DAEWOOD

KLJ3S11BDN0049970

N/D

361438

HYUNDAI EXCEL

KMHVF31JPNU696727

G4DJ652750

385694

DAIHATSU

JD1FG1605K4317822

1632382

415702

TOYOTA TERCEL

EL420224264

3E0262652

426080

HYUNDAI

KMHVF21JPNU563710

G40JN342747

435657

HYUNDAI EXCEL

KMHLA2FI4HU231709

G4A066277

64019

TOYOTA COROLLA

KE30810427

3KH6471102

94446

GMC

N/D

GMC-7329867

CL-96919

ISUZU

JAABL14L1H0706388

246257

CL-108562

MAZDA

JM2UF113XL0899254

N/D

CL-116538

SUBARU BRATL

JB3AU53B74E500431

259742

CL-118779

CHEVROLET

1GCCT14B7D212889

N/D

CL-123458

TOYOTA HILUX

22RJ14RN44R9D1152951

J802852

CL-128627

MAZDA

JM2UC2213E0836494

J94571

71507

ISUZU GEMINI

JABJT140FJ7100039

N/D

S/P

HONDA CIVIC

JHMEG85100S115217

D15B72542839

238351

NISSAN MAXIMA

JNIHJO1P4L7421169

G30726322

143248

TOYOTA COROYA

JT2AL250004418433

4A1284397

 

VEHÍCULOS UBICADOS EN LA DELEGACIÓN

DE TRÁNSITO DE PÉREZ ZELEDÓN

Placa

Marca

Nº Vin

Observaciones

S/P

YAMAHA

17W-400705

5RS

S/P

YAMAHA

17W-115875

558-013587

S/P

YAMAHA

CG10330

-

 

Bicicletas. Lote de doscientas (200) bicicletas completamente en mal estado y sin identificación, ubicadas en el depósito de vehículos detenidos de la Dirección General de la Policía de Tránsito, Pavas.—Master Orlando Cervantes Benavides, Director, División Administrativa, MOPT.—Lic. Luis Fernando Carvajal Gonzales, Jefe, Proceso de Donación de Vehículos, Ley 9078.—1 vez.—O. C. N° 24421.—Solicitud N° 112-300-029-15.—(IN2015051825).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN  DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 50, título N° 201, emitido por el Colegio del Valle, en el año dos mil once, a nombre de Granados Garro Criss Daniela, cédula: 1-1563-0802. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de agosto del 2015.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015051345).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 7, título N° 59, emitido en el año mil novecientos ochenta y nueve y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Ciencias Agropecuarias, inscrito en el tomo 1, folio 87, título N° 1603, emitido en el año mil novecientos noventa, ambos títulos fueron otorgados por el Colegio Técnico Profesional Ricardo Castro Beer, a nombre de Ricardo Antonio Salas Vega, cédula 204760126. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a las reposiciones solicitadas dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de julio del 2015.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015051384).

Ante este Departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 29, título N° 220, emitido por el Liceo San Francisco de Coyote, en el año dos mil siete, a nombre de Ramírez Álvarez Patricia de los Ángeles, cédula 5-0379-0079. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de diciembre del dos mil catorce.—Departamento Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015051799).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 272, título N° 5331, emitido por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año dos mil cinco, a nombre de Durán Mesén Fernando José, cédula 1-1228-0918. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de abril del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015051812).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 118, asiento 11, título N° 1267, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de León Esquivel Maricela, cédula 1-1061-0328. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de junio del 2015.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015052008).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 65, título N° 696, emitido por el Colegio Nocturno Miguel Obregón Lizano, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Aguilar Álvarez Deyanira, cédula: 3-0372-0588. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de julio del 2015.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015052026).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 59, título Nº 501, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Batán, en el año dos mil tres, a nombre de Baltodano Baltodano Fabián Alejandro, cédula Nº 1-1237-0185. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de agosto del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015051528).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 155, título Nº 344, emitido por el Liceo San José de Upala, en el año dos mil doce, a nombre de Conejo Chavarría Maricela, cédula Nº 5-0400-0618. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes de abril del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015051560).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Técnica” Modalidad Educación Familiar y Social, inscrito en el tomo 1, folio 8, título Nº 100, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Paquera, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Gómez Vivas Vianney, cédula número 6-0200-0541. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de agosto del dos mil quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015051687).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 89, título N° 270, emitido por el Liceo Nuevo de Limón, en el año dos mil siete, a nombre de Jasón Eduardo Badilla Marín, cédula 113590307. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún días del mes de julio del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud N° 36907.—(IN2015051953).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 44, asiento 21, título N° 281, emitido por el Liceo La Rita, en el año dos mil nueve, a nombre de García Zamora Karen Vanessa, cédula: 7-0203-0367. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de agosto del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015052784).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 66, Título N° 1856, emitido por el Colegio El Carmen, en el año dos mil once, a nombre de Rodríguez Vindas Mónica, cédula: 2-0700-0138. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los tres días del mes de agosto del dos mil quince.—Departamento de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015052098).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 14, título N° 092, emitido por el Liceo Académico con Innovación Tecnológica Valle Azul, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Jeannette Vásquez Chacón, cédula 205310165. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de julio del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud N° 36887.—(IN2015052382).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 117, título N° 629, extendido en el año dos mil uno y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo II, folio 46, título N° 608, extendido en el año dos mil dos, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Puntarenas, a nombre de Solano Coronado Jonathan, cédula número 6-0331-0649. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de julio del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud N° 37445.—(IN2015052398).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 248, Título N° 2873, emitido por el Liceo Ing. Samuel Sáenz Flores, en el año dos mil seis, a nombre de Fernández Mora Denisse María, cédula: 1-1380-0751. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los doce días del mes de agosto del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015052627).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 69, título N° 1870, emitido por el Colegio Nocturno Presbitero Enrique Menzel, en el año dos mil seis, a nombre de César Alberto Torres Sánchez, cédula 304100576. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún días del mes de julio del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud N° 37174.—(IN2015052715).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 14, asiento 26, título N° 15, emitido por el Colegio Nacional Virtual Marco Tulio Salazar Sede CTPL, en el año dos mil trece, a nombre de Yasime Altnor Mccook. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Fuller Banns Yasime Nicole, cédula N° 9-0133-0167. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de julio del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015052812).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Marcas de ganado

Nº 2015-1460.—Enelso Arias Rodríguez, cédula de identidad 0600870212, solicita la inscripción de:

I E 9

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, San Jorge, Porvenir; 200 metros al este, de la escuela Colonia Guanacaste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2015. Según el expediente N° 2015-1460.—San José, 12 de agosto del 2015.—Lic. Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015053920).

Nº 2015-1469.—Isabel Moreno Gutiérrez, cédula de identidad 0500750689, solicita la inscripción de:

M  H

9

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Diriá, de la plaza de deportes 150 metros al sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 12 de agosto del 2015. Según el expediente N° 2015-1469.—San José, 17 de agosto del 2015.—Lic. Viviana Segura De la O, Registradora.—(IN2015053936).

Solicitud Nº 2015-1450.—José Ramón López López, cédula de identidad Nº 0203540948, solicita la inscripción de:

K   J

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Yolillal, Pueblo Nuevo de Bijagua, 1 kilómetro al norte de la Escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 07 de agosto del 2015. Según el expediente Nº 2015-1450.—San José, 10 de agosto del 2015.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015054065).

Solicitud Nº 2015-1465.—Jesús Francisco Ugalde Chaves, cédula de identidad Nº 0602030421, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ganadería El Divino Niño Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-621814, solicita la inscripción de:

D   N

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, Los Ángeles, de la plaza de deportes 400 metros norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2015. Según el expediente Nº 2015-1465.—San José, 13 de agosto del 2015.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015054076).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora (ita), Alejandra Castro Bonilla, cédula de identidad N° 1-880-194, mayor de edad, vecina de Santa Ana, apoderada especial de las empresas Idenix Pharmaceuticals INC., de E.U.A., Centre National de la Recherche Scientifique -CNRS, de Francia, Université Montpellier 2 Sciences Et Techniques, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada ANÁLOGOS DE 2’-CLORO NUCLEÓSIDO PARA INFECCIÓN POR VHC. En el presente documento se proporcionan compuestos, composiciones y métodos para el tratamiento de infecciones por Flaviviridae, incluyendo infecciones por VHC. En ciertas realizaciones, se desvelan compuestos y composiciones de derivados de nucleósidos, que se pueden administrar solos o en combinación con otros agentes antivirales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/707; C07H 19/06; C07H 19/20; C07H 19/16; A61K 31/706; A61K 31/707; A61K 31/708; A61P 31/04; C07H 19/00; cuyos inventores son Gosselin, Gilles, Parsy, Christophe Claude, Alexandre, Francois-Rene, Rahali, Houcine, Griffon, Jean-François, Surleraux, Dominique, Dousson, Cyril B, Pierra, Claire, Moussa, Adel M, Mayes, Benjamín Alexander, Stewart, Alistair James, Dukhan, David. Prioridad: 08/10/2012 US 61/711,131; 01/04/2013 US 61/807, 249; 07/10/2013 WO 2013US063731. Publicación Internacional: 17/04/2014 W02014/058801. La solicitud correspondiente lleva el N° 20150199, y fue presentada a las 09:09:00 del 17 de abril del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de julio del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015051805).

La señora (ita) Alejandra Castro Bonilla, cédula N° 1-880-194, mayor de edad, apoderada especial de Carlos Quesada Saborío, de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada ELEMENTO DE TUBO PARA UN MEDIO DE INTERCAMBIO DE CALOR.

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Un elemento de tubo usado para un intercambiador de calor es un tubo de intercambio de calor alargado rígido que tiene al menos un primer extremo, un segundo extremo, una primera pared lateral y 5 una segunda pared lateral. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F28D 1/047; F28D 1/02; F28F 1/24; cuyos inventores son Quesada S., Carlos. Prioridad: 30/11/2012 EP 12195014.1; 30/11/2012 US 61/731, 726; 02/12/2013 WO 2013IB060570. Publicación Internacional: 05/06/2014 WO2014/083552. La solicitud correspondiente lleva el número 20150333, y fue presentada a las 10:47:45 del 23 de Junio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de julio del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015051806).

El señor Luis Pal Hegedus, mayor, abogado, cédula 1-558-219, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de AS IP HOLDCO, LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INODORO CEBADO DE DESCARGA CON SIFÓN. La invención se refiere a un sistema de inodoro de descarga por sifón y un método para cebar el mismo que tiene un ensamble de taza de inodoro que comprende por lo menos un ensamble de válvula de descarga de surtidor y por lo menos una válvula de borde; y una taza que tiene un borde y un surtidor que define por lo menos un canal de surtidor, el por lo menos un canal de surtidor que tiene un orificio de entrada y un orificio de salida de surtidor configurado para descargar fluido a un área de sumidero, en donde el área de sumidero está en comunicación de fluido con una curva de sifón. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E03D 1/00; E03D 1/14; E03D 1/30; cuyos inventores son Mchale, James, Bucher, Christophe, Grover, David. Prioridad: 13/11/2012 US 61/725, 832; 10/04/2013 US 61/810, 664; 13/11/2013 WO 2013US069961. Publicación Internacional: 22/05/2014 WO2014/078461. La solicitud correspondiente lleva el número 20150243, y fue presentada a las 14:17:32 del 11 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de mayo del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Solicitud N° 35159.—(IN2015052032).

La señora)(ita) Natasha Donoso Esquivel, cédula de identidad 9-0097-0394, mayor de edad, vecina de Escazú, apoderada de New Balance Athletic Shoe Inc., de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada CAMISETA.

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Diseño para una camiseta deportiva de manga corta con botones y cuello en la parte superior de la camiseta. El mismo contiene un gran número de rayas dispuestos verticalmente en la parte delantera de color rojo y rayas segmentadas horizontales en la parte inferior por detrás y por delante. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 02/02; cuyo inventor es Norman Hide. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número 20150262, y fue presentada a las 14:47:30 del 15 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de julio del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015052537).

La señor(a)(ita) Natasha Donoso Esquivel, cédula de identidad 9-0097-0394, mayor de edad, vecina de Escazú, apoderada de New Balance Athletic Shoe Inc, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada CAMISETA.

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Diseño para una camiseta deportiva de manga corta con botones y cuello en la parte superior de la camiseta. El mismo contiene un gran número de rayas segmentadas (puntos) dispuestos verticalmente en la parte delantera y rayas segmentadas horizontales en la parte inferior por detrás y por delante. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 02/02; cuyo inventor es Norman Hide. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número 20150261, y fue presentada a las 14:45:45 del 15 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de julio del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015052539).

La señor(a)(ita) Natasha Donoso Esquivel, cédula 9-0097-0394, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de New Balance Athletic Shoe, Inc., de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada CAMISETA.

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Diseño para una camiseta deportiva de manga corta con botones y cuello en la parte superior de la camiseta. El mismo contiene un gran número de líneas dispuestas verticalmente en la parte delantera de color gris y rayas segmentadas horizontales en la parte inferior por detrás y por delante. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 05/05; cuyo inventor es Norman Hide. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número 20150260, y fue presentada a las 14:42:20 del 15 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de agosto del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015052540).

La señora(ita) María del Pilar López Quirós, céd. 1 1066 0601, mayor de edad, apoderada especial de Malaysian Palm Oil Board (MPOB), de Malasia, University of Bath, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada LA DETECCIÓN DE UN HONGO PATÓGENO ESPECÍFICO. La presente invención describe un método para la detección de Fusartum oxysporum f. sp. elaeidis que se basa en nuevos cebadores de ADN (ORF F1/R1 ORF), diseñado para un gen de factor de virulencia (ORX1) La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12R 1/77; C12Q 1/06; C12Q 1/68; C12N 15/80; C12N 15/11; cuyos inventores son Mohd Hefni Rusli, Idris Abu Seman, Richard M. Cooper, Alan E. Wheals. Prioridad: 18/02/2014 GB 1402858.3. La solicitud correspondiente lleva el número 20150081, y fue presentada a las 14:35:20 del 17 de Febrero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de julio del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015052629).

La señora(ita) María del Pilar López Quirós, céd. 1 1066 0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de AFT Pharmaceuticals Limited, de Nueva Zelandia, solicita la Patente de Invención denominada COMBINACIÓN DE UN MEDICAMENTO QUE COMPRENDE FENILEFRINA Y PARACETAMOL.

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El uso del hidrocloruro de fenilefrina (o una cantidad equivalente de una forma alternativa farmacéuticamente aceptable de fenilefrina) y paracetamol en la producción de un medicamento combinado para el tratamiento de la congestión de las mucosas de las vías respiratorias superiores, medicamento que comprende la combinación de tales sustancias con excipientes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/137; A61K 31/135; A61K 31/167; A61P 11/02; A61P 11/12; cuyo inventor es Atkinson, Hartley Campbell. Prioridad: 04/02/2013 NZ 606659; 02/05/2013 NZ 610132; 02/08/2013 NZ 613918; 07/01/2014 WO 2014NZ000001. Publicación Internacional: 07/08/2014 W02014/120021. La solicitud correspondiente lleva el número 20150363, y fue presentada a las 13:17:33 del 9 de julio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de julio del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015052630).

La señora(ita) María del Pilar López Quirós, céd. 1 1066 0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Sime Darby Malaysia Berhad, de Malasia, solicita la Patente de Invención denominada UN MÉTODO PARA AISLAR EL ÁCIDO SHIKÍMICO DE RESIDUOS DE PALMA ACEITERA. Método para aislar el ácido shikímico a partir de materiales de desecho de palma de aceite de acuerdo con la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07C 51/47; C07C 62/30; C07C 51/42; C07C 51/487; cuyos inventores son Yin Mee, Thang, Zairey Bin Mohd Zain, Mohd, Ross Appleton, David, Bee Keat, Neoh, Huey Fang, Teh, Amiron Bin Ersad, Mohd, A/L K. Kulaveerasingam, Harikrishna. Prioridad: 26/11/2012 MY 2012701009/07/11/2013 WO 2013MY000190. Publicación Internacional: 30/05/2014 W02014/081275. La solicitud correspondiente lleva el número 20150332, y fue presentada a las 12:07:00 del 22 de Junio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de agosto del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2015052631).

La señora(ita) María del Pilar López Quirós, mayor, abogado, céd 1 1066 0601, vecina de San José, en su condición de apoderado especial de Reynolds Presto Products Inc. de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO DE TRANSFERENCIA O CONETOR DE CARGA PARA ESTRUCTURAS DE CONFINAMIENTO DE CELDAS EXPANDIDAS Y MÉTODOS PARA SU FABRICACIÓN. Se describe un dispositivo que incluye un miembro de inserción, un vástago, y un cuerpo que tiene un agujero pasado y un poste. El dispositivo puede ser parte de un sistema de confinamiento celular. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E02D 17/20; cuyos inventores son Bach, Gary, M, Handlos, William, G, Mcconnell, Jeremy, A, Schneider, Cory, S, Wedin, Bryan, S, Stelter, Patricia, J. Prioridad: 22/01/2013 US 13/746, 531;10/01/2014 WO 2014US011080. Publicación Internacional: 31/07/2014 W02014/116443. La solicitud correspondiente lleva el número 20150383, y fue presentada a las 14:16:00 del 21 de Julio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de julio del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015052632).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Spectra Systems Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada LIMPIEZA DE BILLETES Y DOCUMENTOS DE SEGURIDAD CON FLUIDO SUPERCRÍTICO. La presente invención se refiere, en términos generales, a la limpieza de documentos de seguridad, tales como billetes, sin dañarlos. Más específicamente, la presente invención se refiere al uso de fluidos supercríticos para limpiar documentos de seguridad o billetes sin dañar la información visual, las tintas, los sustratos y los elementos de seguridad. El proceso también es eficaz para desinfectar los documentos de seguridad y los billetes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B08B 3/04; cuyo inventor es Lawandy, Nabil, M. Prioridad: 01/11/2012 US 61/721, 296; 09/09/2013 WO 2013US058775. Publicación Internacional: 08/05/2014 WO2014/070307. La solicitud correspondiente lleva el N° 20150276, y fue presentada a las 14:01:40 del 25 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de Agosto del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015053016).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de JBS United Animal Health II LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA SINCRONIZACIÓN DEL TIEMPO DE INSEMINACIÓN EN CERDAS JÓVENES.

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Se proporcionan métodos y composiciones para sincronizar el tiempo de inseminación en cerdas jóvenes. De manera más particular, se proporcionan métodos y composiciones para sincronizar el tiempo de inseminación en cerdas jóvenes utilizando hormona liberadora de gonadotropina y una hormona para sincronizar el estro. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/09; cuyos inventores son Webel, Stephen, Kent, Swanson, Mark, E, Kraeling, Robert, R, Johnston, Michael, E. Prioridad: 28/11/2012 US 61/730,763; 27/11/2013 WO 2013US072359. Publicación Internacional: 05/06/2014 W02014/085674. La solicitud correspondiente lleva el N° 20150282, y fue presentada a las 14:10:25 del 27 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de Agosto del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015053017).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula N° 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Contech Engireered Solutions LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE CIMIENTOS PARA PUENTES Y OTRAS ESTRUCTURAS.

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Se proporciona un sistema de puente que utiliza estructuras de cimiento que están formadas de una combinación de hormigón prefabricado y moldedado en sitio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E01D 19/02; E02D 27/32; cuyos inventores son Aston, Scott, D, Carfagno, Michael, Creamer, Philip, A. Prioridad: 13/12/2012 US 61/736, 819; 21/06/2013 US 61/837, 853; 06/12/2013 US 14/098, 615; 10/12/2013 WO 2013US074129. Publicación Internacional: 19/06/2014 WO2014/093344. La solicitud correspondiente lleva el número 20150285, y fue presentada a las 14:11:35 del 28 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de junio del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015053018).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula N° 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA CON BIODISPONIBILIDAD MEJORADA. La invención se refiere a dispersiones sólidas de compuestos de baja solubilidad acuosa, en particular el Compuesto A tal como se da a conocer en la presente memoria, formado mediante coprecipitación de solventes o secado mediante pulverización, resultando en una biodisponibilidad, seguridad y tolerabilidad mejoradas de dichos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/40; A61K 9/16; A61P 35/00; A61K 47/32; A61K 9/10; A61K 9/14; A61K 47/36; A61K 47/38; cuyos inventores son Lomuscio, Steve, Ma, Hua, Matchett, Michael Alien, Sandhu, Harpreet K, Shah, Navnit Hargovindas, Zhang, Yu-E. Prioridad: 22/01/2013 US 61/755,074; 20/01/2014 WO 2014EP050974. Publicación Internacional: 31/07/2014 WO2014/114575. La solicitud correspondiente lleva el N° 20150287, y fue presentada a las 14:14:08 del 28 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de junio del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015053021).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Array Biopharma Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: COMPUESTOS DE N-PIRROLIDINIL, N´-PIRAZOLIL-UREA, TIOUREA, GUANIDINA Y CIANOGUANIDINA COMO INHIBIDORES DE TRKA CINASA. Compuestos de fórmula (I) o estereoisómeros, tautómeros, o sales, solvatos o profármacos farmacéuticamente aceptables de estos, donde R1, R2, Ra, Rb, Rc, Rd, X, el anillo B y el anillo C son como se definen en la presente y donde el anillo B y el resto NH-C(=X)-NH se encuentran en la configuración trans, son inhibidores de TrkA cinasa y son útiles en el tratamiento de enfermedades que se pueden tratar con un inhibidor de TrkA cinasa como dolor, cáncer, inflamación/enfermedades inflamatorias, enfermedades neurodegenerativas, algunas enfermedades infecciosas, síndrome de Sjogren, endometriosis, neuropatía periférica diabética, prostatitis o síndrome de dolor pélvico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 29/00; A61K 31/415; A61P 31/00; C07D 403/12; A61P 27/02; C07D 401/14; A61P 35/00; C07D 403/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Allen, Shelley, Brandhuber, Bárbara, J., Kercher, Timothy, Kolakowski, Gabrielle, R., Winski, Shannon, L. Prioridad: 13/11/2013 US 61/725, 913; 12/11/2013 WO 2013US069729. Publicación internacional: 22/05/2014 WO2014/078323. La solicitud correspondiente lleva el número 20150300, y fue presentada a las 14:55:00 del 05 de junio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de junio del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—Solicitud Nº 35383.—(IN2015052665).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Grupo Rotoplas S. A. de C.V., de México, solicita el Diseño Industrial denominada MODELO INDUSTRIAL DE CASETA PARA BAÑO.

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El modelo industrial de Caseta para Baño, tal como se ha referido e ilustrado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 25/03; cuyo(s) inventor(es) es (son) Santos-Burgoa Márquez Eduardo. Prioridad: 03/11/2014 MX F/2014/003359. La solicitud correspondiente lleva el número 20150229, y fue presentada a las 13:59:00 del 30 de abril del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de junio del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—Solicitud N° 35526.—(IN2015052743).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Pfizer Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada LACTAMAS FUSIONADAS DE ARILO Y HETEROARILO.

Esta invención se refiere a compuestos de la fórmula general en la cual R1, R2, U, V, L, M, R5, m, X, Y y Z son como aquí se definieron, y las sales farmacéuticamente aceptables del mismo, a composiciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos y sales, y a métodos para utilizar esos compuestos, sales y composiciones para el tratamiento de crecimiento celular anormal, que incluye cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/06; C07D 401/14; C07D 403/14; C07D 407/14; C07D 413/06; C07D 413/14; C07D 471/04; cuyos inventores son: Edwards, Martin Paul, Kumpf, Robert Arnold, Kung, Pei-Pei, Mcalpine, Indrawan James, Ninkovic, Sacha, Rui, Eugene Yuanjin, Sutton, Scott Channing, Tatlock, John Howard, Wythes, Martin James, Zehnder, Luke Raymond. Prioridad: 21/12/2012 US 61/740, 596; 05/12/2013 WO 2013IB060682. Publicación Internacional: 26/06/2014 WO 2014/097041. La solicitud correspondiente lleva el número 20150279, y fue presentada a las 13:50:21 del 26 de Mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de junio del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Solicitud N° 35527.—(IN2015052747).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

NOTARIOS PÚBLICOS SUSPENDIDOS: La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO, con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, hace saber que los Notarios Públicos que a continuación se indican, han sido SUSPENDIDOS en el ejercicio de la función notarial.

La suspensión es por el plazo de UN MES por presentación tardía de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta:

1-) WENDY PATRICIA MENESES OROZCO, cédula de identidad número: 1-0726-0942, carné 7741, expediente administrativo: 15-000804-0624-NO, mediante Resolución Número 1361-2015 de las 11:11 horas del 27 de julio del 2015.

2-) SOREN ARAYA MADRIGAL, cédula de identidad número: 1-1070-0047, carné 14568, expediente administrativo: 15-000821-0624-NO, mediante Resolución Número 1368-2015 de las 07:30 horas del 28 de julio del 2015.

San Pedro, 17 de agosto del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 81.—Solicitud Nº 38406.—(IN2015052142).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso. HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MYRNA JIMÉNEZ PHILLIPS, cédula de identidad número 1-1008-0641, carné profesional 22544. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº 15-001211-0624-NO.—San Pedro, 11 de agosto del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Msc. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2015053252).

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CARLOS ROLANDO GONZÁLEZ TENORIO, con cédula de identidad número 1-0685-0888, carné número 22827. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 15-001364-0624-NO.—San José, 20 de agosto del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—(IN2015053270).

AMBIENTE, ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 3849P.—Molinos de Costa Rica S. A., solícita concesión de: 5,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Alajuela, Alajuela, Alajuela, para uso Industria Alimentaria. Coordenadas 221.430 / 512.580 hoja BARVA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de julio del 2015.—Departamento de Información.—Dirección de Agua.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinado.—(IN2015052224).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 16619A.—José Rodrigo Solano Hidalgo, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Vuelta de Jorco, Aserrí, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 197.993 / 522.801, hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de julio del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—Solicitud Nº 38496.—(IN2015052366).

Exp. Nº 16620A.—José Rodrigo Solano Hidalgo, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aserrí, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 203.830 / 527.892, hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de julio del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—Solicitud Nº 38499.—(IN2015052368).

Exp. N° 16596A.—Carnes Virrey Colonial S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del nacimiento 1, efectuando la captación en finca de Ferox S. A. en Aserrí, Aserrí, San José, para uso consumo humano doméstico, agropecuario-abrevadero-riego-granja y turístico. Coordenadas 202.572 / 523.409 hoja Abra. 1,5 litros por segundo del nacimiento 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aserrí, Aserrí, San José, para uso consumo humano doméstico, agropecuario-abrevadero-riego-granja y turístico. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de junio de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015052466).

Expediente N° 11348A.—Water Monterreal S. A., solicita concesión de: 4,7 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso comercial - envasado de agua. Coordenadas 248.450 / 495.500 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de agosto de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015052522).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

TEATRO POPULAR MELICO SALAZAR

ADMINISTRACIÓN

Modificación al Plan de Compras 2015

Se avisa a todos los potenciales oferentes que con el fin de cumplir con lo que establece el artículo 8 de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7 del Reglamento General de Contratación Administrativa, que por necesidad administrativa e interés público, ha sido modificado el programa anual de adquisiciones 2015. Dicha modificación estará disponible en la página del Ministerio de Hacienda-CompraRed, dirección: www.hacienda.go.cr, a partir del día siguiente de su publicación.

San José, 27 de agosto de 2015.—Unidad de Gestión Administrativa.—Gisela Lobo Hernández, Jefa.—1 vez.—(IN2015055079).

CENTRO CULTURAL E HISTÓRICO

JOSÉ FIGUERES FERRER

MODIFICACIÓN AL PLAN ANUAL DE COMPRAS 2015

De conformidad con la modificación a la Ley de Contratación Administrativa, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 128 del 4 de julio del 2006, y con el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que la Primera Modificación al Plan Anual de Compras para el año 2015 se encuentra a disposición en la página del Ministerio de Cultura y Juventud www.mcj.go.cr, y en Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.

Fernando González Vásquez, Director.—1 vez.—(IN2015055172).

LICITACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000001-08900

Concesión de la Soda Institucional

La Dirección de Proveeduría del Ministerio de Seguridad Pública, comunica a todos los interesados que estará recibiendo ofertas hasta las 10:00 horas del 21 de setiembre del 2015, para la “Concesión de la Soda Institucional”. El correspondiente cartel está disponible a partir de esta fecha en el sistema de compras públicas gubernamentales Compr@red en la dirección: www.hacienda.go.cr/comprared. Código de Compra Red# CRAV18791157042015.

San José, 28 de agosto del 2015.—Proveeduría Institucional.—Lic. Mario Alberto Umaña Mora, Director.—1 vez.—O. C. Nº 3400024678.—Solicitud Nº 39035.—(IN2015055324).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN ZONA NORTE NORTE

JUNTA ADMINISTRATIVA C.T.P. GUATUSO

LICITACIÓN ABREVIADA LA-2015-CTPG-007

Remodelación y equipamiento de las aulas

de secretariado y contabilidad

La Junta Administrativa del CTP Guatuso invita a participar en la Licitación Abreviada LA-2015-CTPG-007 “Remodelación y equipamiento de las aulas de secretariado y contabilidad”. El pliego cartelario estará disponible para su entrega, máximo tres días hábiles contados a partir de esta publicación, de forma personal en la Coordinación Técnica del CTP Guatuso. Tel. 2464- 1152 ubicado en la provincia de Alajuela, cantón Guatuso, distrito San Rafael, 200 metros sur y 50 metros oeste del BNCR, en horario de 7:00 a.m. a 4:00.p.m., o por correo electrónico.

Junta Administrativa.—Víctor Chavarría Chaves, Presidente.—1 vez.—(IN2015055046).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000073-01

Contratación de una empresa que brinde los servicios

de soporte y mantenimiento a la plataforma de

SOA y BPM en el Banco Nacional

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a.m.) del 24 de setiembre del 2015, para la “Contratación de una empresa que brinde los servicios de soporte y mantenimiento a la plataforma de SOA y BPM en el Banco Nacional”

El cartel puede ser retirado sin costo adicional en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca a partir del 2 de setiembre del 2015.

La Uruca, 28 de agosto del 2015.—Ing. Douglas Noguera Porras, Supervisor Operativo.—1 vez.—O. C. Nº 519306.—Solicitud Nº 39093.—(IN2015055135).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCION PROVEEDURIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000055-PRI

Adquisición, instalación y puesta en marcha de equipos eliminadores de hierro-manganeso

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 23 de setiembre del 2015, para la contratación arriba indicada.

Reunión y visita al sitio:

El día 4 de setiembre a las 10:00 a.m. en la Sede AyA Guápiles, se llevará a cabo una reunión con los posibles oferentes para aclarar dudas y terminada la reunión se realizará un recorrido por el sitio del proyecto. Consultas referente a la visita de campo con el Ing. Ricardo Peralta Ballester. Tel. 2242-5292.

Dirección Sede AyA Guápiles: De la bomba de Gasolina Santa Marta que se ubica sobre la ruta 32 doblar al norte hacia el centro de Guápiles. Pasar los semáforos y continuar al norte, en la Agencia Toyota, doblar a la izquierda hasta encontrar las oficinas del ICE, INS y el AyA está al frente. Teléfono 2710-6035.

Los documentos que conforman el cartel, podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.

Lic. Jennifer Fernández Guillén, Dirección de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 6000000728.—Solicitud Nº 39039.—(IN2015055101).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

ÁREA DE CONTRATACIÓN Y SUMINISTROS

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000027-01

Adquisición de insumos químicos, almácigos de hortalizas

y sustratos, materiales de madera, plásticos y metálicos,

y bombas manuales para el establecimiento de módulos

de hidroponía en varios asentamientos administrados

por la Oficina Subregional de Osa

Fecha y hora de recepción de ofertas: 09 de setiembre del 2015, a las 10:00 horas (10:00 a. m.), en el Área de Contratación y Suministros, Oficinas Centrales del INDER.

El cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, Área de Contratación y Suministros, planta alta del Edificio B, en horario de 08:00 horas hasta las 16:15 horas; el cartel no tiene costo. Puede descargarse de la página web del INDER: www.inder.go.cr, menú de Contratación Administrativa, Unidad de Compra 01, o puede solicitarse enviando un correo electrónico a la dirección: mrmorales@inder.go.cr sin embargo la legalidad de las ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital original que posee el INDER, del cual se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso licitatorio para fines de verificación y evaluación de ofertas.

San Vicente de Moravia, San José.—Lic. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015055166).

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000025-01

Adquisición de motoguadañas y motobombas

para el establecimiento de módulos de producción

para varios asentamientos administrados por la

Oficina Subregional de Horquetas

Fecha y hora de recepción de ofertas: 09 de setiembre del 2015, a las 09:00 horas (09:00 a. m.), en el Área de Contratación y Suministros, Oficinas Centrales del INDER.

El cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, Área de Contratación y Suministros, planta alta del Edificio B, en horario de 08:00 horas hasta las 16:15 horas; el cartel no tiene costo. Puede descargarse de la página web del INDER: www.inder.go.cr, menú de Contratación Administrativa, Unidad de Compra 01, o puede solicitarse enviando un correo electrónico a la dirección: mrmorales@inder.go.cr sin embargo la legalidad de las ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital original que posee el INDER, del cual se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso licitatorio para fines de verificación y evaluación de ofertas.

San Vicente de Moravia, San José.—Lic. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015055168).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO

MUNICIPAL DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL N° 2015LI-000001-03

Construcción del Alcantarillado Sanitario de Cartago colector

Toyogres, Centro Tec, Estadio y Zopilote

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago avisa que con fundamento en el artículo 71 del Decreto MINAET 35148, Reglamento al Título IV de la Ley 8660, a partir del día 1° de setiembre de 2015 se publicará en la siguiente dirección electrónica: www.jasec.go.cr. En Corporativos/Proveeduría Unidad Ejecutora/Adjudicaciones-Licitación Pública, Acto de Adjudicación de la Licitación Pública Internacional N° 2015LI-000001-03 denominada “Construcción del Alcantarillado Sanitario de Cartago colector Toyogres, Centro Tec, Estadio y Zopilote.

Cartago, 7 de mayo del 2015.—Área Contratar Bienes y Servicios Proyectos.—Lic. Gaudy Piedra Martínez.—1 vez.—(IN2015054982).

OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR

Y DE DESARROLLO COMUNAL S. A.

La Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., recibirá ofertas por escrito en sus oficinas ubicadas en San José, en el segundo piso del edificio Anexo del Club Unión, frente a Correos de Costa Rica, 11:00 horas del día 16 de setiembre del 2015, para el suministro del siguiente servicio:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000006-01

Adquisición de un correlacionador de eventos

El retiro del cartel se puede hacer en la Sección Administrativa, con un horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:30 p.m., en forma electrónica, por lo que el interesado deberá presentar una llave maya para el suministro del archivo en formato PDF; o bien, podrá solicitarlo vía correo electrónico a las direcciones joaarias@bp.fi.cr o alooviedo@bp.fi.cr.

San José, 26 de agosto del 2015.—Departamento de Administración y Finanzas.—Lic. Cinthia Solano Fernández, Jefa.—1 vez.—(IN2015055200).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000014-01

Adquisición de un retroexcavador (Back Hoe)

La Municipalidad de Desamparados, invita a todos los posibles oferentes, para que presenten sus ofertas. El cartel de licitación se pone a disposición de los interesados en la Unidad de Proveeduría, ubicada en la segunda planta del Palacio Municipal de Desamparados, frente al Parque Centenario.

La apertura de ofertas se hará 10 días hábiles posteriores al día después de lo publicación, al ser las catorce horas.

Desamparados, 24 de agosto del 2015.—Unidad de Proveeduría.—Lic. Melissa Jiménez Venegas, Proveeduría Municipal.—1 vez.—(IN2015055077).

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000013-01

Adquisición de una pavimentadora

para la Unidad Técnica de Gestión Vial

La Municipalidad de Desamparados, invita a todos los posibles oferentes, para que presenten sus ofertas. El cartel de licitación se pone o disposición de los interesados en la Unidad de Proveeduría, ubicada en la segunda planta del Palacio Municipal de Desamparados, frente al Parque Centenario.

La apertura de ofertas se hará 10 días hábiles posteriores al día después de la publicación, al ser las 10 horas.

Desamparados, 24 de agosto del 2015.—Unidad de Proveeduría.—Lic. Melissa Jiménez Venegas, Proveeduría Municipal.—1 vez.—(IN2015055080).

MUNICIPALIDAD DE PALMARES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000001

Remodelación del sistema eléctrico del Mercado Municipal

La Proveeduría de la Municipalidad de Palmares, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día jueves 24 de setiembre del 2015. El cartel, las especificaciones técnicas y planos del diseño, pueden ser retiradas en la oficina de Proveeduría ubicada en el Edificio Municipal, costado norte del Parque Central de Palmares o solicitadas para ser enviadas en forma electrónica.

Palmares, 28 de agosto del 2015.—Lic. Oky Campos Rodríguez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2015055091).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000002

Construcción del centro de captación de materiales

revalorizables (centro de acopio), cantón de Palmares

La Proveeduría de la Municipalidad de Palmares, recibirá ofertas por escrito hasta las 14:00 horas del día jueves 24 de setiembre del 2015. El cartel, las especificaciones técnicas y los planos pueden ser retirados en la oficina de Proveeduría ubicada en el Edificio Municipal, costado norte del Parque Central de Palmares o solicitados formalmente para ser enviados en forma electrónica.

Palmares, 28 de agosto del 2015.—Lic. Oky Campos Rodríguez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2015055094).

ADJUDICACIONES

CULTURA Y JUVENTUD

TEATRO POPULAR MELICO SALAZAR

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000071-00030

Servicio de seguridad y vigilancia para las instalaciones

de la Compañía Nacional de Teatro

La Proveeduría Institucional del Teatro Popular Melico Salazar, avisa que mediante Acuerdo N° 11 tomado por la Junta Directiva del Teatro Popular Melico Salazar, en su sesión ordinaria N° 875, adjudica la presente contratación a la empresa Vanguard Security of Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-281475, para el servicio de seguridad y vigilancia de las instalaciones de la Compañía Nacional de Teatro, por un año prorrogable hasta un máximo de cuatro años. Acuerdo firme.

San José, 21 de agosto del 2015.—Lic. Marta Fernández Ortiz, Proveedora Institucional.—1 vez.—(IN2015055081).

JUSTICIA Y PAZ

PATRONATO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES

Y ADQUISICIÓN DE BIENES

LICITACION PÚBLICA 2015LN-000002-99999

Construcción de Unidad Médica, Biblioteca y Obras

Complementarias en Centro de Atención

Institucional Buen Pastor

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia avisa a todos los interesados en esta licitación que por acuerdo N° 0100-2015 tomado en sesión de Junta Directiva del Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisiciones, Número 1904, celebrada el 25 de agosto del 2015, se adjudica de la siguiente manera:

Oferta N° 4: Consorcio conformado por Grupo Constructivo ARCOOP S. A. y Constructora Contek S. A.

Línea 1

Descripción: “Construcción de unidad médica, biblioteca y obras complementarias en Centro de Atención Institucional Buen Pastor”.

Monto total recomendado a adjudicar: Quinientos veintisiete millones trescientos nueve mil setecientos noventa y un colones exactos (¢527.309.791,00).

Plazo de entrega: El plazo máximo para la entrega de las obras a entera satisfacción será de 160 días naturales, contado a partir de la fecha en que PCIAB dé la orden de inicio.

San José, 27 de agosto de 2015.—Lic. Verny A. Rodríguez Martínez, Proveedor Institucional a. í.—1 vez.—O. C. Nº 39074.—Solicitud Nº 39074.—(IN2015055136).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000005-PROV

Compra de cable UTP, según demanda

Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 76-15 celebrada el 25 de agosto del 2015, artículos VI y IX, respectivamente, se dispusieron las siguientes adjudicaciones:

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000005-PROV

Compra de cable UTP, según demanda

A: Datasys Group S. A., cédula jurídica 3-101-225751

Línea N° 1, costo unitario $559,14. Demás características y condiciones según el cartel y la oferta.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000058-PROV

Compra, instalación y capacitación de Licencias

de Software de ManageEngine

A: Advanced Innovative Technologies Adintech S. A. cédula juridical: 3-101-520902.

Grupo N° 1

Línea 1, precio $24.500,00, línea 2, precio $1.800,00, línea 3, precio $1.800,00, línea 4, precio $6.690,00, línea 5, precio $1.800,00, línea 6, precio $1.800,00, para un total adjudicado $38.390,00.Demás términos y condiciones conforme al pliego de condiciones.

San José, 27 de agosto del 2015.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 39036.—(IN2015055099).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

UNIDAD COORDINADORA DEL PROYECTO INSTITUCIONAL (UCPI)

Y DEL ACUERDO DE MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL (AMI) DE UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA UNED

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

EDU-UNED-131-LPN-B-2015LPN-000008

Adquisición de equipo de cómputo para diseño,

producción y edición audiovisual

RESOLUCION DE ADJUDICACION N° 121

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente Licitación, que el Consejo Universitario en sesión N° 2455-2015, Art. III, inciso 8), celebrada el 20 de agosto del 2015, acordó:

Adjudicar la Licitación Pública Nacional EDU-UNED-131-LPN-B-2015LPN-000008, promovida por la Universidad Estatal a Distancia en el marco del Proyecto 8194-CR Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior Costarricense y en el marco del Acuerdo de Mejoramiento Institucional (AMI) para la “Adquisición de equipo de cómputo para diseño, producción y edición audiovisual” de la siguiente manera:

Nombre del Proyecto:        Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior

País:                                   Costa Rica

Número del Proyecto:        P123146

Contrato Referencia:          EDU-UNED-131-LPN-B-2015LPN-000008

Alcance del Contrato:         Adquisición de equipo de cómputo para diseño, producción edición audiovisual

Evaluación moneda:           Dólares de los Estados Unidos de América

Postor Adjudicado:           Industrias de Computación Nacional ICON S. A.

Dirección:                          San José, Costa Rica

Duración del Contrato:       30 hábiles.

Lugar de entrega:               Distribución según cartel

Precio de la oferta por lote, leído en la apertura de ofertas:

Lote 1: 5 Unidades de Microcomputadoras de escritorio, marca Apple, modelo iMac 5K / VE CTO.

Precio: $21.277,30

Tiempo de entrega: 30 días hábiles.

Lote 2: 12 Unidades de Microcomputadoras de escritorio, marca Apple, modelo Mac Pro / VE CTO.

Precio: $90.075,12

Tiempo de entrega: 30 días hábiles.

Lote 3: 1 Unidad de Microcomputadora portátil, marca Apple, modelo MacBook Pro de Retina Display de 15,4” / VE CTO.

Precio: $3.948,08

Tiempo de entrega: 30 días hábiles.

Lote 5: Línea 1: 18 unidades de discos duros externos de 3TB, marca Lacie, modelo 9000492U. Precio: $6.177,42

Línea 2: 18 unidades de discos duros externos de 2 TB, marca Lacie, modelo 9000489. Precio: $5.698,80

Precio lote 5: $11.876,22

Tiempo de entrega: 22 días hábiles.

Monto total adjudicado a la empresa Industrias de Computación Nacional ICON S. A.: $127.176,72.

Declarar Desierto el lote 4, debido a que para este lote no se presentaron ofertas.

Sabanilla, 27 de agosto del año 2015.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—Solicitud Nº 39048.—(IN2015055090).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000010-01

Contratación de servicios de una empresa que realice el

diagnóstico del perfil estratégico actual y el diseño de la

estrategia para el período 2016-2019-para INCOP

El Departamento de Proveeduría del INCOP comunica que la Gerencia General mediante oficio CR-INCOP-GG-2015-0813 dispuso avalar la adjudicación de la Licitación Abreviada 2015LA-000010-01 para la “Contratación de servicios de una empresa que realice el diagnóstico del perfil estratégico actual y el diseño de la estrategia para el período 2016-2019 para INCOP” a la oferta presentada por Brenes Artavia Consultores & Asociados S.A. por un monto de $80.000.00 (ochenta mil dólares exactos).

Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº 27830.—Solicitud Nº 39092.—(IN2015055112).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000030-2101

Diatrizoato meglumina y diatrizoato de sodio

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Bioplus Care S. A.

Monto aproximado adjudicado: $ 71.472,00

Monto en letras: Setenta y un mil cuatrocientos setenta y dos con 00/100.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 28 de agosto del 2015.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Ing. Erick Vela Quirós, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015055176).

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000037-2101

Alteplaza 50 mg ampolla inyectable

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Distribuidora Farmanova S. A.

Monto aproximado adjudicado: $ 68.613,12

Monto en letras: Sesenta y ocho mil seiscientos trece con 12/100.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 28 de agosto del 2015.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Ing. Erick Vela Quirós, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015055177).

DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN INDUSTRIAL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

2015LN-000005-8101

Objeto de contratación: Bolsa plástica interna de 150 ml

Se comunica a los interesados en el concurso 2015LN-000005-8101, que por resolución de la Dirección de Producción Industrial oficio DPI-C-1346-2015 de las 9:00 horas del día 25 de agosto del 2015, que se adjudica el ítem único de la compra, por una cantidad de 780.000 uds de Bolsas plásticas internas de 150 ml código 4-60-07-0050, a la firma Baxter Export S.R.L., por un costo unitario de $0.37, con entrega según demanda. Ver detalles http: //www. ccss.sa.cr

San José, 26 de agosto del 2015.—Ing. Ovidio Murillo Valerio, Director.—Ing. Felipe López Chévez, Jefe de Compras.—1 vez.—(IN2015055193).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN NACIONAL Nº 2015LN-000001-2104

(Desfibrilador Automático Implantable)

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital México, comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que con fundamento en el artículo 58 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el señor Director General, de este nosocomio, Doctor Douglas Montero Chacón, deja sin efecto el concurso de marras.

San José, 26 de agosto del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro.—1 vez.—(IN2015055266).

LICITACIÓN NACIONAL Nº 2015LN-000002-2104

Por la aquisición de reactivos para Inmuno-Histoquímica

Empresa adjudicada: Makol O.C.R. S. A.

San José, 25 de agosto del 2015.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Coordinador.—1 vez.—(IN2015055267).

DIRECCIÓN DE CENTROS ESPECIALIZADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000003-2944

Adquisición de anillos corneales para la clínica oftalmológica

Se comunica a los interesados que la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000003-2944, fue adjudicada, mediante el acta Nº 015-2015, a favor de la empresa Insumed Inc. S. A., cédula jurídica número 3-101-191417, por un monto total de $165.024,00.

Todo conforme lo estipulado en el cartel y la oferta presentada que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

Lic. Oldemar Rivas Segura.—1 vez.—(IN2015055287).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000018-PRI

Construcción de obras de estabilización de taludes y protección

de infraestructura en el Sist. de Abastecimiento

Potrerillos, Heredia

REVOCATORIA ACTO NO FIRME Y READJUDICACION

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), Cédula Jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia Nº GG-2015-893 del 31 de agosto del 2015, se revoca el acto administrativo tomado mediante Resolución de Gerencia GG-2015-839 de fecha 20 de agosto de 2015 y se Readjudica la presente licitación a la Oferta N° 1 Consorcio Maccaferri de Centroamerica Ltda-Geointer de Costa Rica S. A., por un monto total de ¢289.008.940,51 colones.

Para efectos presupuestarios se asigna además a este proyecto, por el rubro 020 “Trabajos por Administración”, la suma de ¢12.500.000,00 colones.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Dirección Proveeduría.—Licda. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 6000000728.—Solicitud Nº 39099.—(IN2015055159).

INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA

REMATE Nº 03-2015

Adjudicación de remate de bodega de ICAFE

ubicada en La Uruca

Procedimiento de Remate Nº 03-2015: El Instituto del Café de Costa Rica informa a las personas físicas y jurídicas interesadas en el remate para alquilar la Bodega de ICAFE; ubicada en la Uruca, que tuvo como fecha de remate el 13 de agosto del 2015, a las 11:00 horas en las oficinas centrales de ICAFE, que la adjudicación se estableció de la siguiente manera:

Adjudicatario: ADD Archivo Digital de Documentos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101401131, por el monto de $8.000,00 (ocho mil dólares exactos) mensualmente.

San José, 27 de agosto del 2015.—Ing. Ronald Peters Seevers, Director Ejecutivo.—Lic. Carlos Sandoval Torres, Jefe.—1 vez.—(IN2015055117).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN FINAL 0015-2015

VARIOS EXPEDIENTES

La Dirección Administrativa Financiera de conformidad con lo dispuesto en el artículo 215 del Reglamento de Contratación Administrativa, procede en esta vía a comunicar que mediante resolución final N° 0015-2015, del siete de julio de dos mil quince, la firmeza de la sanción por inhabilitación por un período de cinco años, a la empresa Inversiones Comerciales Kergrist S. A. con base en artículo 100 inciso d de la Ley de Contratación Administrativa, en los códigos que se detallan a continuación: 2010cd-000125-2101, por concepto de equipo electrolítico, código: 7-20-01-0120, 2010cd-000117-2101, por concepto de horno de precalentamiento, código: 7-20-01-0320, 2010cd-000124-2101, por concepto de vibrador para yeso, código: 7-20-01-0620, 2010cd-000304-2101, por concepto de micromotores, código: 8-48-12-0900, 2010cd-000119-2101, por concepto de recortadora de yeso, código: 7-20-01-0480, 2010cd-000118-2101, por concepto de arenadora para estructuras metálicas, código: 7-20-01-0340.

San José, 28 de agosto del 2015.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Ing. Erik Vela Quirós.—1 vez.—(IN2015055173).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000018-0CV00

Mantenimiento periódico y rehabilitación del pavimento

de la Red Vial Nacional Pavimentada

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que pueden retirar la Enmienda Nº 3 al cartel de licitación, en la Proveeduría del CONAVI, ubicada de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe. La misma también está disponible en el Sistema Comprared del Ministerio de Hacienda.

Asimismo, se les informa que este Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del día 24 de setiembre del 2015.

San José, 27 de agosto del 2015.—Proveeduría Institucional.—MBA. Luis Gerardo Leiva Mora, Director a. í.—1 vez.—O. C. Nº 4063.—Solicitud Nº 38991.—(IN2015055056).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000016-PROV

(Aviso modificación 3)

Recableado del sistema de cableado estructurado de los edificios de los Tribunales de Justicia del I y II Circuito Judicial de San José  y II y III Circuito Judicial de Alajuela

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que existen modificaciones al cartel, las cuales estarán disponibles a partir de la publicación de este comunicado, a través de Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, ingresando al botón “invitaciones”.

San José, 27 de agosto del 2015.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 39045.—(IN2015055096).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000047-PRI

Circular N° 1

Suministro, instalación o reemplazo de válvulas de control

hidráulico para el acueducto metropolitano

(Modalidad de entrega según demanda)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en adelante AyA, cédula jurídica Nº 4000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la licitación arriba indicada, que se efectúan aclaraciones y modificaciones al cartel, las cuales podrán retirar, sin costo alguno, en la Dirección Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas o accesarla en el Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría.Expediente.

Demás condiciones permanecen invariables.

Dirección Proveeduría.—Licda. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 6000000728.—Solicitud Nº 39101.—(IN2015055271).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000016-01

(Prórroga)

Compra de impresoras

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación abreviada 2015LA-000016-01. Compra de impresoras, que el plazo máximo para presentar ofertas de esta licitación se prorroga para el próximo 28 de setiembre del 2015, a las 10:00 horas.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 39063.—(IN2015055045).

AVISOS

HOSPITAL DEL TRAUMA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000002-INS-HT

Contratación de servicios de aseo hospitalario

para el Hospital del Trauma y sus edificios anexos

El Hospital del Trauma, cédula jurídica Nº 3-101-593087, a través del Departamento de Proveeduría, informa que al cartel de la Licitación Publica Nº 2015LN-000002-INS-HT “Contratación de servicios de aseo hospitalario para el Hospital del Trauma y sus edificios anexos”, se le realizaron aclaraciones y modificaciones las cuales podrán solicitarse a la dirección de correo electrónico: eyrmorme@ins-cr.com o comunicarse con el señor Eyrrol Mora Mejía, al teléfono: 2296-9599, extensión: 4146.

San José, 27 de agosto del 2015.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, MBA., Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 169-2015.—Solicitud Nº 18052.—(IN2015055122).

REGLAMENTOS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

La Junta Directiva Nacional en sesión 5293 del 14 de julio del 2015, modificó el “Reglamento operativo del fondo de la micro, pequeña y mediana empresa (FODEMIPYME), el cual en lo sucesivo se leerá así:

REGLAMENTO OPERATIVO DEL FONDO DE LA MICRO,

PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FODEMIPYME)

CAPÍTULO 1

Disposiciones generales

Artículo 1º—Finalidad. El presente Reglamento se emite con fundamento en los artículos 24 b y 25 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en adelante el Banco, y tiene como finalidad regular los aspectos operativos del Fondo Especial para el Desarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, establecidos en la Ley Nº 8262 del 29 de abril del 2002 “Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas” y los decretos que la reglamenten.

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos de este Reglamento Operativo se establecen las siguientes definiciones:

1)    Actividad económica de subsistencia: Actividad económica que proporciona flujos de ingresos destinados a satisfacer las necesidades básicas en forma exclusiva.

2)    Adaptación tecnológica: Se refiere a la modificación en una tecnología para ser utilizada bajo ciertas condiciones distintas de operación a las que se determinaron en el diseño original.

3)    Agrupaciones de pyme: Acuerdos de cooperación entre dos o más empresas que individualmente poseen las características de pyme.

4)    Asimilación tecnológica: Es un proceso de aprovechamiento racional y sistemático del conocimiento, por medio del cual, el que tiene una tecnología profundiza en este conocimiento, incrementando notablemente su avance en la curva de aprendizaje con respecto al tiempo. Sus objetivos son: a) competitividad y b) la capacidad de generar optimizaciones que incrementen la calidad, la productividad e innovación.

5)    Asistencia técnica: Acompañamiento individual o grupal que se le da a los sujetos de crédito con el objetivo de subsanar debilidades predeterminadas mediante un diagnóstico.

6)    Aval/garantía: Fianza que un tercero ofrece para respaldar y garantizar el pago correspondiente a un compromiso asumido por un sujeto de crédito ante una entidad crediticia por un préstamo, o ante una persona pública o privada, en la venta u oferta de bienes y servicios o emisión de valores.

7)    Aval de cartera: Se da cuando el operador se encarga de los trámites de aprobación del aval, para solicitudes de crédito, garantías de participación y cumplimiento y/o garantías para emisión de valores (al igual que tramita otro tipo de garantías) siendo responsable de velar por las condiciones de elegibilidad, según el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en la Ley Nº 8262 sus reformas y este Reglamento.

8)    Aval individual: Garantía otorgada a un sujeto de crédito por parte del Fodemipyme, para solicitudes de crédito, garantías de participación y cumplimiento y/o garantías para emisión de títulos valores.

9)    Aval solidario: Garantía mediante la cual el acreedor obtiene el cumplimiento en forma directa del garante y se honra en sede administrativa.

10)  Capacitación: Actividades individuales o grupales, dirigidas a las empresas con el objetivo de transmitirles y compartirles conocimientos que los habiliten y los hagan aptos para un asunto predeterminado y mensurable.

11)  Código CIIU: Para efectos de clasificar las actividades empresariales como industriales, comerciales, de servicios, agropecuarias o agropecuarias orgánicas, se utilizarán las categorías indicadas al cuarto nivel en la más reciente actualización de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las Actividades Económicas (CIIU) establecido por las Naciones Unidas para el Desarrollo.

12)  Comisiones Resolutivas: Las Comisiones que se conformen tienen a cargo el conocimiento y resolución sobre: solicitudes de ingreso de operadores, otorgamiento de avales y garantías individuales, asignación de fondos para los operadores en las subastas, otorgamiento de créditos y recomendación de proyectos de Servicios de Desarrollo Empresarial financiados con el fondo de transferencias.

13)  Conocimiento: entendimiento de un asunto con facultad legitima para ello.

14)  Desarrollo de potencial humano: Conjunto de actividades que involucran la capacitación del recurso humano necesario en tecnología especializada, para generar capacidades y condiciones que permitan promover y potenciar los procesos de innovación y cambio tecnológico al interior de las empresas.

15)  Desarrollo tecnológico: conjunto de avances productivos que se obtienen mediante mejoras a equipos, procesos, productos o a sus combinaciones. Este avance podrá referirse a actividades tales como: innovación tecnológica, adaptación tecnológica, asimilación y otros afines.

16)  DIGEPYME: Dirección General de Apoyo a las Pequeñas y Medianas Empresas, del MEIC.

17)  Empresa: Micro, pequeña y mediana empresa, empresas de la economía social, tanto física como jurídica.

18)  Empresa competitiva: Aquella empresa que tiene la pericia, la aptitud y la idoneidad para mantenerse dentro de un mercado a pesar de los cambios y amenazas del entorno.

19)  Empresa de la economía social: Es la forma de organización que tiene al ser humano como centro del desarrollo económico y social, que se ejecuta bajo parámetros de distribución más equitativa de la riqueza, en la cual las relaciones solidarias y la cooperación mutua constituyen la base de las entidades participantes, para lograr la satisfacción de las necesidades de sus integrantes y sus territorios, generando procesos sostenibles de desarrollo económico y social.

        El tamaño de estas empresas se determinará en función de la fórmula del artículo 3º del reglamento general vigente a la Ley Nº 8262, Ley de Fortalecimiento a la Pequeñas y Medianas Empresas.

20)  Entidad operadora/operador: Institución financiera que puede hacer uso del fondo de avales y garantías de Fodemipyme. De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 8262, Ley de Fortalecimiento a la Pequeñas y Medianas Empresas, y sus reformas son todas las entidades de intermediación financiera supervisadas por la SUGEF.

21)  Entidades públicas: Organismos establecidos por una legislación específica, la cual determina los objetivos de los mismos y su ámbito de acción.

22)  Fodemipyme: Fondo Especial para el Desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas, creado mediante el artículo 8º de la Ley Nº 8262, Ley de Fortalecimiento a la Pequeñas y Medianas Empresas.

23)  Formación técnica profesional: Aquellos programas educativos impartidos por centros de enseñanza reconocidos por las autoridades competentes, que una vez finalizados certifican que una persona tiene el conocimiento necesario que lo faculta para el ejercicio de un oficio o profesión.

24)  Fórmulas para definir tamaños de las mipymes: La diferenciación entre micro, pequeña o mediana empresa se determinará a partir de los lineamientos emitidos por el MEIC en materia de acreditación de mipymes.

25)  Garantía a las emisiones de títulos valores: Aval o fianza que un tercero rinde para respaldar y garantizar el pago correspondiente a un compromiso asumido por una empresa ante la emisión de valores.

26)  Garantía de crédito: Fianza o aval que un tercero rinde para respaldar y garantizar el pago correspondiente a un compromiso crediticio asumido por una empresa ante una entidad operadora.

27)  Garantía de participación: Aval que respalda la responsabilidad, seriedad y solemnidad de un sujeto de crédito para que mantenga su oferta hasta la firmeza del acto de adjudicación o de la suscripción del correspondiente contrato.

28)  Garantía de cumplimiento: Aval que respalda la fiel ejecución de contratos de venta de bienes y servicios por parte de las empresas adjudicatarias de un contrato.

29)  Honramiento: Acto mediante el cual un avalista hace efectivo su compromiso.

30)  Insuficiencia de garantía: Se considera que un sujeto de crédito tiene insuficiencia de garantía cuando carece parcialmente de recursos para garantizar una solicitud de financiamiento ante alguna de las entidades operadoras; o que teniendo bienes muebles o inmuebles a su nombre, su uso como garantía está limitado por afectaciones tales como: hipotecas o prendas que agoten su poder de garantía, u otras limitaciones o restricciones, excluidos aquellos bienes a nombre del beneficiario que el operador por política propia no acepte como garantía.

31)  Innovación y cambio tecnológico: Todo cambio significativo en una tecnología, producto o proceso (nuevo o mejorado) que tiene demanda y logra incidir en el mercado.

32)  Investigación: Realización de actividades intelectuales y experimentales, de manera sistemática con el propósito de aumentar los conocimientos sobre una materia determinada.

33)  Junta Directiva Nacional: La Junta Directiva Nacional del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

34)  Ley Nº 8204: Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo.

35)  Ley Nº 8262: Ley de Fortalecimiento de las pequeñas y medianas empresas del 02 de mayo del 2002.

36)  MAG: Ministerio de Agricultura y Ganadería.

37)  Mediana empresa: Es la definida de acuerdo con la fórmula del artículo 3º del Reglamento General a la Ley Nº 8262, Ley de Fortalecimiento a la Pequeñas y Medianas Empresas.

38)  MEIC: Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

39)  Microempresa: Es la definida de acuerdo con la fórmula del artículo 3º del reglamento general vigente a la Ley Nº 8262, Ley de Fortalecimiento a la Pequeñas y Medianas Empresas.

40)  Mipymes del sector agropecuario orgánico: Las definidas en la Ley Nº 8542 Desarrollo, promoción y fomento de la actividad agropecuaria orgánica, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 206 del 27 de octubre del 2006 y su Reglamento.

41)  Organizaciones cooperativas: Asociaciones voluntarias de personas y no de capitales, con plena personería jurídica, de duración indefinida y de responsabilidad limitada, en las que los individuos se organizan democráticamente a fin de satisfacer sus necesidades y promover su mejoramiento económico y social, organizaciones que se rigen por la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del INFOCOOP, Nº 4179.

42)  Organizaciones no gubernamentales: Asociaciones de personas físicas o jurídicas sin fines de lucro, reunidas voluntariamente.

43)  Organizaciones privadas: Aquellas que se constituyen conforme al Derecho Privado.

43) a.   Organizaciones sociales: Entidades de base asociativa que son constituidas por personas físicas o jurídicas, con gestión democrática, que comparten similares intereses y valores, con fines mutualistas y solidario, que privilegian su contribución a la cohesión social, el trabajo y al compromiso con el territorio en que se instalan y que buscan lograr ciertos objetivos a través de la misma.

44)  Permanencia en el mercado: Es lo indicado en la definición número 61.

45)  Proyectos de desarrollo tecnológico: Conjunto de actividades que dan como resultado la generación de avances productivos que se obtienen mediante mejoras a equipos, procesos, productos o a sus combinaciones.

46)  Proveedor de servicios de desarrollo empresarial Persona, física o jurídica que proporciona servicios de desarrollo empresarial a las mipymes o a las Empresas de la Economía Social beneficiarias de FODEMIPYME.

        Son proveedores entre otros: las empresas de la economía social, cámaras organizaciones sociales, ONG y entidades públicas. También pueden ser personas cuya actividad principal no sea la prestación de servicios pero que los proporcionan como parte de una transacción más amplia o de relación de una empresa a otra.

47)  Proyectos de transferencia tecnológica: Conjunto de actividades en las que se transmite un conocimiento generado por un área funcional de investigación y desarrollo, interna o externa, nacional o internacional, al área funcional de producción para la fabricación de un bien o servicio.

47) a.   Proyectos productivos de la economía social: Son aquellos viables y factibles, con características de innovación, promovidos por alguna organización formal o en proceso de formalización que sean parte de la economía social, con experiencia demostrada en la actividad de base asociativa y gestión democrática y donde existan aportes en capital de trabajo, propiedad, planta, equipos, materias primas o conocimiento, claramente identificables. Estos proyectos deben impactar el desarrollo económico del territorio, permitiendo mejorar indicadores de empleo, calidad de vida o que mejoren la capacidad redistributiva de la riqueza entre los beneficiarios, todo lo anterior en el marco de la sostenibilidad ambiental.

48)  Proyectos viables y factibles: Aquellos proyectos o emprendimientos que hayan sido definidos por la Unidad considerando aspectos como: oferta y demanda del producto y servicio; conocimiento del negocio; capacidad administrativa y gerencial; mercado meta; canales de distribución; riesgos del sector; ciclo de producción; capacidad de producción; inversiones requeridas y retorno de inversión, todo en concordancia con el ordenamiento jurídico del país.

49)  Pyme o mipyme: Micro, pequeña y mediana empresa, según lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 8262, Ley de Fortalecimiento a la Pequeñas y Medianas Empresas y su reglamento vigente.

50)  Registro Nacional PYME: Registro de las empresas con la condición PYME, que se encuentran inscritas ante la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa (DIGEPYME) en el MEIC.

51)  Sectores económicos: Se reconocen como sectores económicos, para efectos de este Reglamento: industria, comercio, servicios y agropecuario.

52)  Servicios de Desarrollo Empresarial: Todas aquellas actividades tendientes a fortalecer el desempeño y la competitividad de las empresas, tales como capacitación, asistencia técnica, procesos de innovación, investigación, transferencia tecnológica, pasantías.

53)  Sistema de Información Empresarial Costarricense (SIEC): Entiéndase el Portal PYME del MEIC.

54)  Subasta: Mecanismo mediante el cual se asigna periódicamente el uso de los recursos del Fondo de Avales y Garantías, empleando una serie de variables para distribuir estos recursos entre las entidades operadoras.

55)  Subrogación de derechos crediticios: Potestad que un acreedor le da a un tercero mediante el traspaso en propiedad del documento garante para que lo utilice para ejercer su derecho al cobro de la obligación incumplida al deudor y otros obligados.

56)  SUGEF: Superintendencia General de Entidades Financieras.

57)  SUGEVAL: Superintendencia General de Valores.

58)  TBP: Tasa básica pasiva, calculada por el Banco Central de Costa Rica.

59)  Transferencias: Recursos asignados por el FODEMIPYME a entidades públicas, organizaciones cooperativas, empresas de la economía social organizaciones privadas y ONG, como aporte no reembolsable o mediante la contratación de servicios, para apoyar el desarrollo de programas tendientes a fortalecer y desarrollar las micro, pequeñas y medianas empresas, y las empresas de economía social.

60)  Transferencia tecnológica: Transmisión de un conocimiento generado por un área funcional de investigación y desarrollo, interna o externa o nacional internacional, al área funcional de producción para la fabricación de un bien o servicio.

61)  Unidad Productiva de carácter permanente: Se entenderá por unidad productiva de carácter permanente aquella que goce de condiciones que garanticen que se trata de un establecimiento empresarial cuya explotación tenga un horizonte futuro en términos de permanencia en el mercado, potencial de crecimiento y viabilidad financiera. Para calificar la unidad productiva como permanente deberá al menos cumplir una de las siguientes condiciones:

-       Seis meses de permanencia en el mercado en la actividad que se va a apoyar.

-       Que el empresario (a) tenga dos años de experiencia en la actividad.

-       Que su permanencia sea asegurada por la existencia de una franquicia y el respaldo del franquiciador, la participación en una incubadora de empresas o la existencia de contratos en firme.

-       Que sea un proyecto propuesto por una empresa de la economía social, según la definición indicada en el inciso 47a) de este artículo.

62)  Unidad técnica: Unidad creada en el artículo 12 de Ley Nº 8262, responsable directa de la administración del Fodemipyme.

Artículo 3º—Objetivos. El objetivo del Fodemipyme es fomentar y fortalecer el desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa (PYME), y de las empresas de la economía social económicamente viables y generadoras de puestos de trabajo.

Artículo 4º—Instrumentos del Fodemipyme. El Fodemipyme contará con dos fondos:

a)    Un Fondo de Avales y Garantías.

b)    Un Fondo de Financiamiento, el cual se divide en dos fondos:

i)      Un Fondo de Créditos.

ii)     Un Fondo para el Financiamiento de Servicios de Desarrollo Empresarial.

Artículo 5º—Beneficiarios. Serán beneficiarios de los productos y servicios de Fodemipyme:

a)    Las micro, pequeñas y medianas empresas, de los sectores industria, comercio y servicios.

b)    Las empresas de la economía social.

c)     Las micro, pequeñas y medianas empresas agropecuarias definidas en la Ley Nº 8634 y su reglamentación.

d)    Las empresas del sector agropecuario orgánico definidas en la Ley Nº 8542 y su reglamento.

A los efectos de cumplir con lo estipulado en la Ley Nº 8262 Fodemipyme brindará al MEIC la información necesaria para la inscripción en el Registro Nacional de PYME.

Artículo 6º—Criterios de selección de los beneficiarios. FODEMIPYME debe velar porque se documenten los siguientes requisitos:

a.     Requisitos de formalidad: Dos de los siguientes tres:

i.      Pago de cargas sociales.

ii.     Cumplimiento de obligaciones tributarias.

iii.    Cumplimiento de obligaciones laborales.

        Para el cumplimiento de los requisitos de formalidad podrán presentar la certificación de Pyme y/o economía social.

b.     Requisitos de permanencia en el mercado para lo cual deberá cumplir cualquiera de los siguientes requisitos:

i)      Tener seis meses de estar operando en el mercado.

ii)     Que el empresario tenga al menos dos años de experiencia en el tipo de negocio que va a emprender.

iii)    Empresa nueva que cuente con contratos en firme.

iv)   Empresa nueva vinculada a una incubadora de empresas.

v)    Empresa nueva que compre una franquicia y cuente con el respaldo del franquiciador.

vi)   Proyectos propuestos por las empresas de la economía social, según definición indicada en el inciso 47a) del artículo 2º de este Reglamento.

c.     Pertenencia a los sectores industria, comercio, servicios, agropecuario o agropecuario orgánico de acuerdo al cuarto nivel del CIIU.

d.     Tener un tamaño de micro, pequeña o mediana empresa, según las fórmulas de cálculo aplicables a los diferentes sectores económicos.

e.     En caso de solicitar aval debe demostrar insuficiencia de garantía. Esto es aportar como documento probatorio el estudio de registro hecho al momento de otorgar el crédito. En caso de aparecer bienes que no se tomaron en cuenta por tener restricciones o por política restrictiva del operador, aportar la evidencia de esta situación.

CAPÍTULO 2

Fondo de avales y garantías

Artículo 7º—Propósito del fondo de avales y garantías. Conceder avales y garantías solidarias a las micro, pequeñas y medianas empresas, y a las empresas de la economía social, que por insuficiencia de garantía, no puedan ser sujetas de financiamiento, por parte de las entidades financieras reguladas por la SUGEF.

Artículo 8º—Fuente de recursos. El Fondo de Avales y Garantías se constituyó con recursos del 0.25% del aporte patronal al Banco Popular, establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal Nº 4351 del 11 de julio de 1969, hasta alcanzar la suma de nueve mil millones de colones. Las utilidades que genere el Fodemipyme serán reinvertidas en él y no estarán sujetas al impuesto sobre la renta.

También podrá recibir aportes de otros Bancos Públicos, o de donaciones de personas o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales de conformidad con los incisos c) y d) del artículo 9º de la Ley Nº 8262, los recursos se acreditarán directamente a la cuenta del Fondo de Avales y Garantías de Fodemipyme. Respecto de las donaciones de personas, entidades públicas o privadas, nacionales e internacionales que puede recibir el Fondo, según el inciso d) del artículo 9º de la Ley Nº 8262, la Unidad Técnica deberá vigilar los mecanismos de control establecidos en la Ley de 8204 y se debe firmar un convenio entre el donante y Fodemipyme donde se establezcan los orígenes, usos y demás condiciones de tales recursos.

Artículo 9º—Principios del fondo de avales y garantías. El fondo de avales y garantías debe velar por los siguientes principios, establecidos en el Decreto Ejecutivo Nº 34.853-MEIC:

Acceso: Este principio se relaciona con las empresas o clientes que serán atendidos, que deberán ser sólo aquellos que cuenten con proyectos viables y que requieran esta facilidad por insuficiencia de garantías.

Adicionalidad: Es la cantidad de financiamiento adicional que se genera y la posibilidad de una mayor cobertura a las empresas, debido a la existencia de un sistema de garantías exitoso; cuanto más alta la adicionalidad más justificadas se encuentran su continuidad y la adopción de políticas que preserven su existencia.

Beneficio de los usuarios: El fondo de garantía debe servir para brindar, como valor agregado, mejoras en las condiciones de las operaciones, tales como plazos más largos, menores requisitos de colateral y tasas de interés más bajas, entre otros.

Equidad: El fondo deberá implementar mecanismos que procuren la participación del mayor número de entidades operadoras, para evitar la concentración entre estas y entre sectores económicos.

Sostenibilidad: Es el principio que permite que el Fondo se mantenga en el tiempo, debiendo reflejar, de manera precisa, el costo del sistema para su efectiva permanencia.

Supervisión y control: Debe contemplar una serie de elementos que permitan mantener la sostenibilidad del fondo, así como acatar todos los lineamientos establecidos para el buen manejo de los fondos públicos.

Artículo 10.—Sostenibilidad financiera del Fondo de Avales y Garantías. En todas las operaciones del fondo deberá asegurarse su sostenibilidad financiera mediante los instrumentos adecuados, utilizando como vías fundamentales:

a)    La aplicación de un modelo de calificación que considere al menos aspectos como la calidad del pagador en el pasado, la calidad del proyecto, la capacidad empresarial y la capacidad de pago a futuro, basada en la sensibilización del flujo de efectivo. Los elementos que componen cada variable y su ponderación se dictarán en las políticas correspondientes.

b)    El énfasis en la capacidad de pago del deudor (avalado) conforme a los elementos del proyecto y por la determinación de que el solicitante es idóneo para el desarrollo del mismo.

c)     La adecuada diversificación de la cartera para reducir el riesgo de concentración, para lo cual la Unidad Técnica procurará una distribución de la asignación del Fondo de Avales y Garantías entre diferentes actividades económicas, de forma tal que no se produzca una concentración mayor a un 7% por actividad económica, calculado al cuarto nivel del CIIU. En el caso de los avales de cartera, deberá establecer en el contrato con los operadores, la condición de diversificación de los avales entre sectores, en función de la estructura productiva de la economía y evitar la concentración.

d)    Los precios por comisiones de uso del aval que serán establecidas de previo a cada subasta y los costos de transacción.

e)     Los rendimientos de mercado sobre las inversiones transitorias.

f)     El análisis de la antigüedad de saldos de las carteras avaladas y la situación de la estabilidad y regularidad financiera de las entidades operadoras.

Artículo 11.—Beneficiarios del Fondo de Avales y Garantías. Serán beneficiarios del Fondo de Avales y Garantías, las empresas definidas en el artículo 5º de este reglamento que tienen una necesidad de financiamiento e insuficiencia de garantías, ante alguno de los operadores autorizados, según el artículo 6º, inciso e) del presente Reglamento.

Artículo 12.—Avales y garantías. Los beneficiarios podrán hacer uso de los siguientes tipos de garantía:

a)    Garantías de crédito.

b)    Garantías de participación, incluyendo aquellas requeridas en el Programa de Compras del Estado, creado en el artículo 20 de la Ley Nº 8262.

c)     Garantías de cumplimiento, incluyendo aquellas requeridas en el Programa de Compras del Estado, creado en el artículo 20 de la Ley Nº 8262.

d)    Avales o garantías a las emisiones de valores de las empresas, que se emitan conforme a los criterios y las disposiciones de la SUGEVAL.

Artículo 13.—Entidades operadoras. Los beneficiarios tendrán acceso a los avales y garantías de Fodemipyme a través de las entidades operadoras. En el caso del fondo de financiamiento de Fodemipyme los avales y garantías podrán ser otorgadas por la Unidad Técnica directamente y a través de las Sucursales del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Las garantías de participación y cumplimiento podrán ser otorgadas directamente en la Unidad Técnica y en las sucursales del Banco Popular y de Desarrollo Comunal como un producto propio, sin perjuicio de que el resto de las entidades operadoras también puedan tramitar como parte de la garantía usual en estos casos el fondo de avales y garantías de Fodemipyme.

Se aceptarán como entidades operadoras del fondo de avales y garantías de Fodemipyme a todos los entes supervisados por SUGEF con un nivel de operación normal, es decir que no se encuentre en situación de inestabilidad o irregularidad financiera de acuerdo a la normativa vigente.

Para ser acreditada como entidad operadora del fondo de avales, la entidad financiera debe demostrar que tiene una adecuada política de cobro y de arreglos de pago con sus clientes, a efecto de procurar el menor número de honramientos y por ende favorecer la sostenibilidad del fondo de avales.

El Comité Resolutivo de la acreditación de entidades operadoras estará constituido por tres personas: el Director de Banca de Desarrollo Social, el Director Ejecutivo de Fodemipyme y el Coordinador Operativo de Fodemipyme.

Artículo 14.—Mecanismos para el otorgamiento de avales y garantías. Los beneficiarios podrán hacer uso de los productos definidos en el artículo 12 mediante las entidades operadoras que han firmado contrato con Fodemipyme, a través de dos mecanismos:

a)    Aval individual.

b)    Aval de cartera.

Artículo 15.—Avales individuales. La entidad operadora puede elegir funcionar bajo el modelo de avales individuales, para lo cual se emitirán las políticas correspondientes en cuanto a la información, verificación de requisitos, aprobación del aval y otros, que serán comunicados a las entidades operadoras del fondo.

Para el caso de las entidades operadoras distintos al Banco la Unidad Técnica procederá a analizar y aprobar por medio de las Comisiones Resolutivas indicadas en el artículo 42 de este Reglamento.

Las ausencias de los ejecutivos serán suplidas por el ejecutivo que el Director Ejecutivo designe, y las del Coordinador, por el Director Ejecutivo. La resolución constará en un Libro de Actas y será notificada mediante oficio a la entidad operadora en un plazo máximo de tres días hábiles después de recibir toda la documentación a satisfacción.

La entidad operadora formalizará el aval en el documento que le indique la Unidad Técnica. Una vez firmando este documento por el cliente, la entidad operadora lo remitirá a Fodemipyme, para la firma de sus representantes legales. Fodemipyme llevará un expediente para cada aval otorgado.

Artículo 16.—Avales de cartera. La entidad operadora que opte por trabajar con el modelo de aval de cartera, gestionará bajo su propia responsabilidad toda la documentación y tareas indicadas en el Manual de Procedimientos y los aspectos operativos que se indiquen en el instructivo que forma parte del contrato firmado con Fodemipyme.

En este caso, la formalización de cada aval la hará la entidad operadora en el documento que le indique la Unidad Técnica.

Estos documentos serán constituidos entre el beneficiario y la entidad operadora, los cuales serán cedidos y endosados según corresponda y enviados a Fodemipyme.

La Unidad Técnica puede hacer revisiones y visitas de seguimiento en cualquier momento para verificar que se estén otorgando adecuadamente los avales y para hacer las recomendaciones operativas que sean necesarias. Estas visitas y revisiones deberán quedar debidamente documentadas y suministradas a la entidad operadora con la firma del Coordinador Operativo y/o del Director Ejecutivo.

Artículo 17.—Compromisos de las entidades operadoras. Cada entidad operadora se compromete a:

a)    Mantener informada y actualizada a la Unidad Técnica sobre las condiciones y políticas crediticias vigentes en su organización, que incluyan los bienes que por política interna no se consideren como garantía, a más tardar 15 días naturales después de realizada la modificación.

b)    Enviar mensualmente a la Unidad Técnica, dentro de los primeros cinco días hábiles, un informe de los avales vigentes con las variables establecidas por la Unidad Técnica, de manera que se puedan generar estadísticas de la incidencia del fondo de avales.

c)     Pagar mensualmente a Fodemipyme, dentro de los primeros cinco días hábiles, el monto correspondiente a la comisión por otorgamiento de la garantía, independientemente de la forma de cobro que establezca con el usuario y del estatus de pago de cada operación. El monto de la comisión se calculará con base del saldo de la cartera avalada.

d)    Aplicar un modelo de calificación según lo descrito en el artículo 10 inciso a) de este reglamento, para el otorgamiento de avales crediticios.

e)     Para otorgar un aval, deberá velar por el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Ley Nº 8262 y su reglamentación, según el artículo 6º de este reglamento.

Artículo 18.—Apalancamiento. La Unidad Técnica, en busca del cumplimiento de los principios que le rigen, podrá otorgar un monto total de avales, superior al valor total del fondo, en una proporción fijada de acuerdo con criterios técnicos, estándares internacionales y el comportamiento de las operaciones avaladas.

Artículo 19.—Distribución de los recursos. La asignación de los recursos del Fondo de Avales y Garantías entre los operadores, se realizará mediante subasta. La Unidad Técnica determinará el monto y la periodicidad de cada subasta.

Las entidades financieras interesadas en hacer uso del fondo, deberán presentar información ante la Unidad Técnica de Fodemipyme sobre al menos las siguientes variables:

a)    Monto de colocación de crédito estimado para el período de la subasta.

b)    Monto de colocación estimado en el otorgamiento de garantías de participación, cumplimiento y emisión de títulos valores, para el período de la subasta.

c)     Porcentaje estimado de avales a otorgar, sobre el total de colocación estimado en créditos, garantías de participación, de cumplimiento y emisión de títulos valores.

d)    Tipo de avales a otorgar, ya sea individual o de cartera.

La periodicidad de las subastas se determinará en función de la demanda y la disponibilidad de recursos.

La Unidad Técnica enviará al MEIC y publicará en al menos un medio escrito de circulación nacional, la convocatoria de la subasta, indicando el monto a subastar, el período de vigencia de la colocación de los avales, los requisitos y las condiciones, la fecha límite, el lugar y hora para presentar la oferta y apertura de sobres.

En caso de que la demanda de las entidades operadoras supere el monto sometido a subasta, la Unidad Técnica limitará los montos entre las entidades operadoras participantes de esa subasta, considerando aspectos como: capacidad de colocación de avales demostrada anteriormente, calidad de la cartera avalada y cualquier otro que considere oportuno, todo lo que se deberá comunicar a los participantes al inicio del proceso de subasta.

En todo caso deberá velar por el cumplimiento del principio de equidad.

Artículo 20.—Contrato de otorgamiento de avales. Una vez seleccionados los adjudicatarios de cada subasta, según las condiciones establecidas, cada entidad operadora firmará un contrato con la Unidad Técnica, en el que se estipulen las condiciones de otorgamiento de los avales, incluyendo si se utilizará la modalidad de aval individual o aval de cartera, así como la(s) persona(s) autorizada(s) para firmar los contratos de avales con los clientes, en el caso de avales de cartera.

Este contrato será elaborado por la Unidad Técnica, quien también elaborará un manual de procedimientos, de uso obligatorio para los operadores y que formará parte del contrato firmado.

Artículo 21.—Confidencialidad. La Unidad Técnica garantizará la confidencialidad con respecto a la información de los clientes solicitantes de avales y garantías y de las entidades operadoras, sin perjuicio de lo establecido en la normativa costarricense.

Artículo 22.—Honramientos de avales.

a)    Para el caso de los avales crediticios, la Unidad Técnica tramitará el pago de los avales en forma irrevocable e incondicional, luego de transcurridos setenta días naturales, conforme se establece en el numeral 09 de la Ley Nº 8262; contados a partir del incumplimiento del deudor con el ente financiero que otorgó un crédito avalado.

        Para tales efectos, la entidad operadora presentará la solicitud en cualquier momento, luego de transcurrido el plazo antes dicho, junto con toda la documentación que demuestre que ha cumplido con la debida diligencia de las gestiones de cobro administrativo.

b)    En el caso de garantías de participación y cumplimiento, la Unidad Técnica tramitará el pago de los avales, a partir del incumplimiento según se desprenda de la normativa aplicable y los carteles de licitación y del contrato de adjudicación, respectivamente.

Fodemipyme pagará el aval a más tardar quince días naturales después de presentada la solicitud del operador a su entera satisfacción.

Artículo 23.—Subrogación de derechos crediticios. Una vez pagado el aval, la entidad operadora subrogará los derechos crediticios a favor de Fodemipyme, por el monto honrado por el avalista, el cual será en la proporción en que dicha operación fue avalada. Sin embargo, corresponderá a la entidad operadora realizar todas las gestiones de cobro judicial, con la debida diligencia, hasta la resolución final de este e incluso el reintegro del monto del aval en caso de que se recupere. Todos los gastos que genere el cobro serán a cargo del avalista.

Artículo 24.—Comisiones. La Unidad Técnica establecerá un sistema de comisiones sobre los avales otorgados, independientes de aquellas que cobren los operadores por concepto del otorgamiento de los créditos, de conformidad con las condiciones económicas del país y bajo el principio de sostenibilidad y racionalidad. Estas comisiones serán determinadas en cada subasta.

Artículo 25.—Porcentajes y monto máximo de avales y garantías. De conformidad con la Ley Nº 8262, en ningún caso, el porcentaje de aval podrá ser mayor que el 75% de cada operación y el monto garantizado a cada proyecto no podrá ser superior a ¢70.000.000 (setenta millones de colones), cifra que se actualizará anualmente según la evolución del índice de precios al consumidor, calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).

Dicha actualización la hará la Unidad Técnica del Fodemipyme en enero de cada año y será publicada en su página web. El valor ajustado resultante se aplicará únicamente a operaciones de avales y garantías nuevas.

Fodemipyme establecerá porcentajes máximos de avales o garantías, según los resultados de la aplicación del modelo de calificación descrito en el artículo 10, inciso a) del presente reglamento, según los siguientes rangos:

Inferior a 60%: No otorgará el aval.

De 60% a menos de 70%: se otorgará hasta un 50% de aval.

De 70% a hasta el 80%: se otorgará hasta un 65% de aval.

Más de 80%: se otorgará hasta un 75% de aval.

Artículo 26.—Exenciones. Las operaciones que se realicen con recursos del Fodemipyme, estarán exentas del tributo que pesa sobre la inscripción de documentos o garantías en el Registro Público; tal y como lo establece el artículo 50 de la Ley Nº 8634 “Ley Sistema Banca para Desarrollo”.

Artículo 27.—Recursos de revocatoria y apelación. Contra lo resuelto por la Unidad Técnica caben los recursos de revocatoria y apelación. Es potestativo usar; junto con el recurso de revocatoria, subsidiariamente el de apelación.

Dichos recursos se interpondrán ante la Unidad Técnica dentro del término de los tres días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución respectiva.

El recurso de revocatoria lo resolverá la Unidad, y el de apelación, la Junta Directiva del Banco Popular, quien agotará la vía administrativa. Si se plantearen ambos recursos, el de revocatoria deberá resolverse en un plazo de ocho días naturales a partir del siguiente día hábil al de la interposición del recurso.

Si tal decisión lo fuere en el sentido de mantener lo resuelto total o parcialmente, el inferior deberá elevar la apelación con un informe detallado del caso, exponiendo las razones en que fundamentó su resolución, y adjuntará el expediente de la solicitud en este caso se le concederá al interesado tres días hábiles para plantear sus argumentos ante lo resuelto.

Si solamente se presentare el recurso de apelación, la Unidad Técnica, previo otorgamiento al recurrente para que se apersone ante la Junta Directiva Nacional dentro del plazo de tres días, deberá elevarlo ante la Junta Directiva Nacional en un plazo que no podrá exceder los cinco días naturales siguientes, con un informe detallado del caso, exponiendo las razones en que fundamentó su resolución y adjuntará el expediente de la solicitud.

Artículo 28.—Monitoreo y control. Con base en los informes mensuales que los operadores deben entregar a la Unidad Técnica, esta deberá elaborar los mecanismos de monitoreo que permitan prever siniestros, suspender el otorgamiento de nuevos avales, llevar un control estadístico y asegurar el cumplimiento de los objetivos de la Ley Nº 8262.

La Unidad Técnica podrá realizar visitas de revisión y seguimiento y auditorías a los operadores en cualquier momento que lo considere pertinente.

Artículo 29.—Suspensión del otorgamiento de nuevos avales. La Unidad Técnica suspenderá el otorgamiento de nuevos avales a las entidades operadoras autorizadas:

a)    Cuando la mora legal de la cartera de créditos avalados con recursos del Fodemipyme supere el 10%; o,

b)    Cuando en las visitas de revisión y seguimiento o auditorías realizadas a las entidades operadoras se identifiquen irregularidades en el otorgamiento de los créditos avalados.

Estas irregularidades deberán ser comunicadas a la entidad operadora en los próximos 10 días hábiles a la revisión, otorgando un plazo de hasta quince días hábiles para la corrección de dichas irregularidades.

Una vez que la entidad operadora normalice su situación, la Unidad Técnica, podrá autorizar el otorgamiento de avales nuevos.

Artículo 30.—Monto máximo de los honramientos. El monto máximo del aval o garantía a liquidar para cada operación de crédito, se calculará como el porcentaje comprometido, sobre el saldo del principal al momento de caer en mora. El avalista no asume responsabilidad por los intereses, costos, ni otros rubros que se generen en el proceso judicial.

Esta condición se hará constar tanto en el contrato firmado entre la entidad operadora y Fodemipyme como en el documento donde conste el aval.

Artículo 31.—Recuperaciones de montos honrados. De recuperarse parcial o totalmente el monto del aval por parte de la entidad operadora, esta deberá trasladar esos recursos al Fodemipyme, dentro de los ocho días hábiles posteriores a que los haya recibido.

CAPÍTULO 3

Fondo de crédito

Artículo 32.—Propósito del Fondo de Financiamiento. Es un fondo destinado a apoyar el desarrollo de las empresas beneficiarias, mediante el otorgamiento de recursos reembolsables a través de un fondo de crédito, y por medio de recursos no reembolsables para entidades públicas, organizaciones cooperativas, empresas de la economía social, organizaciones privadas y ONG, a través del Fondo para el Financiamiento de Servicios de Desarrollo Empresarial; según lo dispuesto por los incisos b) y c) del artículo 8º de la Ley Nº 8262.

Mediante los recursos del Fodemipyme se podrán conceder créditos para financiar proyectos o programas de capacitación o asistencia técnica, desarrollo tecnológico, transferencia tecnológica, conocimiento, investigación, desarrollo de potencial humano, formación técnica profesional, y procesos de innovación y cambio tecnológico y capital de trabajo.

Artículo 33.—Fuentes. El Fondo de Financiamiento se conformará con los recursos establecidos en el artículo 19 de la Ley Nº 8262.

Artículo 34.—Traslado de recursos al Fondo de Crédito. Las utilidades netas que sirven de base para el cálculo respectivo son las utilidades auditadas.

Dichos fondos deberán ser trasladados dentro de los sesenta días hábiles posteriores a que la auditoría externa del Banco haya certificado las utilidades del periodo.

Artículo 35.—Retrasos en el traslado de recursos. Cualquier tipo de retraso imputable al Banco Popular y de Desarrollo Comunal en el traslado de recursos al Fondo de Financiamiento de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, significará la obligación del Banco Popular y de Desarrollo Comunal de reconocer a favor del Fodemipyme intereses legales a la tasa establecida en el artículo 1163 del Código Civil, por los días de retraso, ello sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que puedan caberle a quienes hayan causado el atraso.

En caso de presentarse este tipo de atrasos Fodemipyme deberá incluirlo en el Informe periódico a la Junta Directiva Nacional, en la fecha más cercana a que se presente la situación.

Artículo 36.—Políticas de crédito. Las condiciones en las que se conceda cada crédito deben ser adecuadas a la singularidad de cada caso para consolidarse, de conformidad con las políticas de crédito establecidas por la Unidad Técnica, de acuerdo con el artículo 33 del Decreto Ejecutivo Nº 34.853-MEIC. Dichas políticas deberán contener como mínimo condiciones de monto, tasa de interés, comisiones, plazo, períodos de gracia, garantías y mecanismos de evaluación y selección.

Artículo 37.—De los criterios de selección. Para ser sujeto de crédito se deberá cumplir con toda la normativa aplicable a Fodemipyme según se detalla a continuación:

a.     Requisitos de formalidad: Dos de los siguiente tres: i) CCSS, ii) Riesgos del Trabajo o iii) Tributación Directa. Para el cumplimiento de los requisitos de formalidad podrán presentar la certificación de Pyme o economía social.

b.     La permanencia en el mercado por cualquiera de las siguientes modalidades: i) Tiene seis meses de estar operando en el mercado, ii) Empresa nueva pero la persona a cargo tiene al menos dos años de experiencia en el tipo de negocio que va a emprender, iii) Empresa nueva con contratos en firme, iv) Empresa nueva vinculada a una incubadora de empresas, v) Empresa nueva que compra una franquicia y el respaldo del franquiciador.

c.     Pertenencia a los sectores industria, comercio, servicios, agropecuario, agropecuario orgánico de acuerdo al cuarto nivel del CIIU.

d.     Tener un tamaño de micro, pequeña o mediana empresa, según las fórmulas de cálculo aplicables a los diferentes sectores económicos.

Además de los requisitos antes indicados, para ser seleccionado como sujeto de crédito deberá obtener una nota mínima de 60%, en la aplicación del modelo de calificación indicado en el artículo 10 inciso a) de este Reglamento.

Artículo 38.—Beneficiarios del Fondo de Crédito. Son aquellas empresas definidas en el artículo 5º de este reglamento, que presenten proyectos viables para capacitación o asistencia técnica, desarrollo tecnológico, transferencia tecnológica, conocimiento, investigación, desarrollo de potencial humano, formación técnica profesional, procesos de innovación, cambio tecnológico y capital de trabajo.

Artículo 39.—Seguimiento y cobro. La Unidad Técnica deberá establecer los mecanismos necesarios para controlar la morosidad de las operaciones de crédito, y tomar las acciones que correspondan, incluyendo la identificación y eventual otorgamiento de algún tipo de servicio no financiero, requerido por el cliente para mejorar su condición.

Artículo 40.—Exenciones. Las operaciones que se realicen con recursos de Fodemipyme, estarán exentas del tributo que pesa sobre la inscripción de documentos o garantías en el Registro Público.

Artículo 41.—De la Administración de la Cartera de Crédito. De conformidad con las funciones asignadas a Fodemipyme en el Artículo 11, inciso a) y b) de la Ley Nº 8262, la Unidad Técnica establecerá las políticas de administración de la cartera de crédito, mediante las cuales se establecerán los requisitos mínimos para la evaluación de los créditos, los montos máximos de las líneas de crédito, el precio de los productos crediticios, los requisitos y las condiciones de los documentos que debe contener el expediente de crédito, así como las políticas para el seguimiento y cobro de las operaciones. Para el diseño de dichas políticas Fodemipyme podrá apoyarse en la estructura del Banco Popular en las áreas especializadas que requiera.

Artículo 42.—De los Órganos Resolutivos. En lo referente a los Órganos Resolutivos para el otorgamiento de los créditos o negociaciones de pago, se aplicará lo siguiente:

Créditos

i.      Hasta $30.000 de los E.E.U.U. Un Técnico en Servicios y Operaciones Bancarias 1 o Ejecutivo de Negocios 1 o superior.

ii.     Más de $30.000 y hasta 75.000, un órgano bipersonal, integrado por: Ejecutivos dos Ejecutivos que pueden ser: Ejecutivo Bancarios Administrativos 1, Ejecutivos de Negocios 2 Ejecutivos de Promoción, Analistas de Proyectos.

        De no existir consenso entre los dos miembros, la solicitud de crédito deberá ser elevada al nivel resolutivo superior inmediato.

iii.    Más de $75.000 y hasta $200.000, una comisión operativa, conformada por: Dos Jefes de Área de Banca Desarrollo Social, o un Jefe de Área de Banca Desarrollo Social y el Coordinador Operativo de FODEMIPYME.

iv.    Más de $200.000 y hasta US$500.000, la Comisión Ejecutiva Social, conformada por:

        El Director de Banca de Desarrollo Social, y en su ausencia el Director Ejecutivo de FODEMIPYME.

        Dos Jefes de Área de la Banca de Desarrollo Social; o un Jefe de Área de la Banca de Desarrollo Social y el Coordinador Operativo de FODEMIPYME.

Todo lo anterior aplica para créditos de Pymes y Empresas de Economía Social.

Artículo 43.—De las readecuaciones y arreglos de pago. La Comisión Resolutiva de Fodemipyme, conformado de la misma manera que se indica en el artículo 42 de este reglamento, podrá autorizar arreglos de pago, utilizando para dichos propósitos la normativa estipulada al respeto por el Banco y la Unidad Técnica.

Artículo 44.—Disposiciones finales. Cuando la Unidad Técnica compruebe que un solicitante u obligado ha suministrado información falsa, tratando de inducir a error o engaño para obtener los beneficios contemplados en la Ley Nº 8262 dará por vencida la obligación, circunstancia que deberá incluirse en el documento respectivo de crédito.

Cuando la Unidad Técnica compruebe que un solicitante u obligado ha incumplido el plan de inversión, FODEMIPYME considerando el interés institucional, respetando el principio de igualdad y de acuerdo con la gravedad de la falta podrá aplicar una de las siguientes opciones:

a.     Efectuar las correcciones del caso y mantener las condiciones el crédito.

b.     Variar la tasa de interés hasta la tasa activa más alta, que en la moneda respectiva, rija en ese momento en el Banco. Si la infracción se comete en un crédito que tiene la tasa más alta de todas, se podrá aumentar dicha tasa hasta en cinco puntos porcentuales, o

c.     Dar por vencida la obligación y exigir su cancelación inmediata.

En caso de que el crédito haya sido otorgado por un órgano “unipersonal” o “bipersonal”, la decisión deberá trasladarse al órgano colegiado con atribuciones inmediatamente superiores.

Todo lo anterior sin perjuicio de plantear las denuncias penales correspondientes ante el Ministerio Público.

CAPÍTULO 4

Fondo para Servicios de Desarrollo Empresarial

Artículo 45.—Propósito del Fondo para el Financiamiento de Servicios de Desarrollo Empresarial. Transferir recursos a entidades públicas, organizaciones cooperativas, organizaciones privadas y organizaciones no gubernamentales, como aporte no reembolsable o mediante la contratación de servicios, para apoyar el desarrollo de programas tendientes a fortalecer y desarrollar las micro, pequeñas y medianas empresas, y las empresas de economía social, en áreas tales como capacitación, asistencia técnica, innovación, investigación y transferencia tecnológica, así como realizar investigaciones en diferentes actividades productivas y sociales tendientes a diseñar un sector empresarial eficiente y competitivo.

Asimismo, se podrá promover y facilitar la formación de micro, pequeñas y medianas empresas y empresas de economía social.

Artículo 46.—De las fuentes. De los recursos provenientes del 5% de las utilidades del Banco Popular, la Junta Directiva del Banco Popular y de Desarrollo Comunal definirá un porcentaje que será destinado a las transferencias y tramitado el respectivo contenido presupuestario a efecto de garantizar la oportunidad en la prestación de los servicios. La sostenibilidad del Fondo de Crédito del Fodemipyme, se valorará sin tomar en consideración la proporción dedicada a la transferencia de recursos no reembolsables para el financiamiento servicios de desarrollo empresarial (tanto del patrimonio como de los egresos). Los ejecutores, ya sean organizaciones nacionales o internacionales, podrán aportar contrapartidas que financien parte del costo total del proyecto; asimismo los empresarios beneficiarios podrán aportar parte del costo del proyecto, previa evaluación de los participantes.

Artículo 47.—Beneficiarios del Fondo para el financiamiento de servicios de desarrollo empresarial. Son aquellas empresas definidas en el artículo 5º de este reglamento, tanto empresas en marcha que requieran el apoyo de servicios de desarrollo empresarial para fomentar su eficiencia y competitividad, como personas con ideas de negocios que requieren apoyo para llevar a cabo sus emprendimientos. Al tratar de apoyo a emprendimientos, no se solicitarán los requisitos de formalidad ni de permanencia en el mercado.

Los beneficiarios de una actividad financiada con estos recursos deberán firmar ante la Unidad Técnica un compromiso de cumplir a cabalidad con las actividades planificadas por el proyecto, además de los compromisos de pago cuando así se determine en el proyecto. Asimismo facilitarán a la Unidad Técnica la información y el acceso necesario para realizar su gestión de seguimiento y evaluación. En caso de detectar incumplimiento por parte del beneficiario esta situación se hará saber al MEIC.

Artículo 48.—Lineamientos para el uso del Fondo de Servicios de Desarrollo Empresarial. El Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a través de la DIGEPYME, cada año fijará lineamientos claros en cuanto al direccionamiento de estos fondos y lo hará del conocimiento de la Unidad Técnica del Fodemipyme a más tardar el 31 de enero de cada año, tal y como lo indica el artículo 38 del decreto 34.853.

Con base en estos lineamientos la Unidad Técnica del Fodemipyme deberá elaborar una metodología para la presentación y valoración de los programas o proyectos y elaborará una recomendación técnica a la Junta Directiva Nacional del Banco Popular, la cual es la responsable de aprobar la asignación de los recursos utilizando los documentos denominados Ficha del Proyecto y Opinión del Evaluador, que se incluyen en este reglamento como Anexo Nº 3 y Anexo Nº 4 respectivamente. La Unidad Técnica podrá solicitar información adicional a efecto de cumplir con la responsabilidad asignada de calificar a cada proyecto.

Para la elaboración de los lineamientos se tomarán en consideración al menos los siguientes elementos:

a)    Los objetivos de la Ley Nº 8262, su Reglamento y modificaciones.

b)    Los objetivos de la Ley Nº 8634, su Reglamento y modificaciones.

c)     Los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo en materia de apoyo a la micro, pequeña y mediana empresa.

d)    Los lineamientos emanados en el Consejo Asesor PYME, establecido en la Ley Nº 8262.

e)     Las necesidades que la Red de Apoyo a la PYME, conformada al amparo del artículo 2º, inciso b) de la Ley Nº 8262, visualice y recomiende como necesarios.

Artículo 49.—Propuestas de programas y proyectos. Las propuestas de proyectos para implementar programas o servicios de desarrollo no financieros, deben tener un enfoque de demanda y seguir los lineamientos del MEIC, para brindar una solución integral a los requerimientos y las necesidades detectadas de las empresas beneficiarias de este fondo.

Artículo 50.—Participantes del proceso de presentación y ejecución de proyectos o programas.

a)    Entidades proponentes: Son las entidades que pueden presentar proyectos ante la Unidad Técnica para su valoración previa y posterior recomendación técnica ante la Junta Directiva Nacional, donde deben ser aprobados por al menos cinco votos. Una vez aprobado el proyecto es la entidad que ejecuta, en sujeción a las condiciones de transferencias indicadas en el acuerdo de Junta Directiva Nacional. Estas entidades deben demostrar que han tenido experiencia positiva en el manejo de fondos públicos. Pueden ser entidades proponentes:

i.      Las Entidades públicas incluido el Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

ii.     Las Organizaciones Cooperativas.

iii.    Las Organizaciones Privadas.

iv.    Las Organizaciones no Gubernamentales.

b)    Proveedores de servicios de desarrollo no financieros: Son las entidades que la Unidad Técnica, en apego a las potestades indicadas en el artículo 50 de la Ley 8634, podrá contratar para que directamente brinden los servicios de desarrollo empresarial, a los beneficiarios finales, contemplados en los proyectos y programas debidamente aprobados por la Junta Directiva Nacional.

Se deben tener en cuenta los procedimientos emanados por parte de la Contraloría General de la República para las transferencias.

Artículo 51.—Requisitos de las Entidades Proponentes. Con el fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos y estrategias de la política pública de apoyo a PYME, de conformidad con lo indicado en el artículo 42 del Decreto Nº 34.853, el MEIC como ente rector, firmará un convenio con las entidades proponentes, en el que se establezcan los programas o proyectos a disposición de las PYME.

Para cada proyecto la entidad ejecutora firmará un contrato o carta de entendimiento según corresponda, con la Unidad Técnica, donde se indiquen todas las condiciones de cada proyecto, según se indica en los documentos “Ficha de Proyecto” y “Opinión del evaluador” y los Anexos que se consideren convenientes, debidamente aprobados por la Unidad Técnica, consensuados con las entidades participantes y que forman parte del acuerdo de la Junta Directiva Nacional indicado en el art. 50 inciso a) de este Reglamento.

Artículo 52.—Responsabilidades de las Entidades Proponentes de los proyectos.

a)    Administrar eficientemente los recursos de transferencias y velar por su buen uso.

b)    Cumplir con los objetivos del proyecto aprobado.

c)     Elaborar, revisar y evaluar informes de ejecución del proyecto, de acuerdo con los lineamientos de la Unidad Técnica.

d)    Presentar a la Unidad Técnica los informes de avance y los informes finales de cada proyecto, según el estándar que ésta ha definido, quien deberá remitir esta información al MEIC.

e)     Presentar al MEIC el informe anual de gestión de apoyo a PYME, de acuerdo con el formulario que la DIGEPYME dispone para tal fin.

f)     Dar seguimiento y evaluar el desarrollo de los servicios de desarrollo empresarial contratados.

g)     Gestionar el pago de los servicios de desarrollo empresarial, cuando corresponda.

Artículo 53.—Administración y uso de los recursos. La transferencia, administración y uso de los recursos del Fondo para el Financiamiento de Servicios de Desarrollo Empresarial, por tratarse de recursos públicos, se regirán de acuerdo con lo estipulado en la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos; en la Ley Nº 7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República; en la Ley Nº 8292, Ley General de Control Interno y cualquier otra ley aplicable y sus respectivos Reglamentos; así como las Regulaciones sobre la fiscalización y el control de los beneficios patrimoniales gratuitos o sin contraprestación alguna, otorgados a sujetos privados por parte de entidades públicas, emitidas por la Contraloría General de la República.

Artículo 54.—Metodología para la formulación y evaluación de proyectos. La Unidad Técnica elevará para aprobación de la Junta Directiva Nacional, los documentos “Ficha del Proyecto” y “Opinión del evaluador” y los Anexos que se consideren convenientes, que deben contener al menos: una justificación; un perfil de la población beneficiaria; la situación actual que se desea corregir, mejorar o desarrollar; la definición y ponderación de los criterios de selección de la población beneficiaria; el costo estimado; los aportes de contrapartida cuando corresponda; un cronograma de actividades; la definición de los indicadores de éxito para cada objetivo específico planteado; los productos esperados; la forma y tiempo para medir incidencia. Estos formularios se encontrarán disponibles en la Web del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y en el Portal PYME del MEIC, ello de conformidad con lo indicado por el artículo 45 del Decreto Nº 34.853, junto con la lista de documentos y requisitos que deben presentarse con los proyectos, así como las guías de llenado y copia del presente reglamento.

La Unidad Técnica será la responsable de evaluar y recomendar los proyectos tomando en cuenta los lineamientos emitidos por el MEIC y tramitarlos para la respectiva aprobación por parte de la Junta Directiva Nacional donde deben ser aprobados por al menos cinco votos.

Artículo 55.—Análisis, selección y aprobación de los proyectos. En el análisis, selección y aprobación de los proyectos presentados ante el Fodemipyme, se deberán observar los siguientes requisitos:

a)    La Unidad Técnica deberá contar con los recursos necesarios para evaluar los proyectos en el orden en que sean presentados, garantizando mecanismos de agilidad, eficiencia, transparencia e idoneidad para llegar en el menor tiempo posible a las poblaciones beneficiarias; asimismo emitir un criterio sobre la razonabilidad del costo de cada proyecto. En caso de requerirse, podrá solicitar criterio de otras entidades o especialistas.

b)    La Unidad Técnica debe revisar técnicamente la solicitud, otorgando una calificación a la misma, de acuerdo a la metodología de presentación y valoración que para tal efecto elaborará dicha Unidad.

c)     La Unidad Técnica dará una recomendación a la Junta Directiva Nacional del Banco Popular, de acuerdo con la nota de calificación dada por la metodología de análisis. Los proyectos se priorizarán, en primer lugar, según dicha calificación, y en segundo lugar según las fechas de presentación.

Artículo 56.—Del monitoreo y seguimiento de los proyectos. En atención a sus responsabilidades de buen administrador de estos recursos públicos la Unidad Técnica deberá:

a)    Llevar un registro de los proyectos recibidos, recomendados, no recomendados, aprobados y rechazados por la Junta Directiva, con los montos de cada uno e informar cada tres meses al MEIC.

b)    Coadyuvar con la Junta Directiva para que a los proponentes de los proyectos les sea comunicada debidamente la decisión de la Junta Directiva.

c)     Evaluar y aprobar los informes de avance y finalización del proyecto, recibidos de las entidades proponentes según el cronograma de informes propuesto en el proyecto aprobado por la Junta Directiva Nacional; así como emitir las recomendaciones emanadas de esta evaluación, incluyendo medidas correctivas cuando corresponda.

d)    Una vez aprobados los informes de avance y finalización del proyecto, autorizar los pagos que correspondan.

e)     Hacer evaluaciones de avance en cualquier momento que lo considere pertinente, para garantizar el logro de los objetivos y el buen uso de los recursos.

f)     Dar seguimiento y sistematizar los resultados y la incidencia obtenida con cada proyecto en relación con los objetivos planteados, así como hacer las recomendaciones necesarias para darle sostenibilidad en el tiempo a los logros obtenidos y/o garantizar el crecimiento y competitividad de las empresas atendidas.

Artículo 57.—Monto máximo de los proyectos a financiar. Para procurar una mayor equidad en la distribución de los recursos, el monto máximo a financiar a un proyecto en particular es del 20% del último monto transferido anualmente al Fondo para el Financiamiento de Servicios de Desarrollo.

Artículo 58.—Pagos a los oferentes de servicios de desarrollo empresarial. En ningún caso se desembolsará por adelantado el total del pago por concepto de los servicios de desarrollo empresarial prestados para la ejecución del proyecto o programa.

Para los pagos parciales o finales de los servicios, los proveedores de servicios de desarrollo empresarial deberán presentar los correspondientes informes, a satisfacción de la entidad proponente. En ningún caso se podrá proceder a hacer pagos sin la aprobación de la Unidad Técnica de los informes parciales o finales, que deberán llevar la firma del Director Ejecutivo de Fodemipyme.

Artículo 59.—Incumplimiento. En caso de que la Unidad Técnica determine que alguna entidad incumplió con los fines o propósitos para los cuales se otorgaron los recursos, la misma estará obligada a reintegrar, dentro de un plazo de un mes, una vez comprobada la falta, el monto transferido hasta ese momento, más los respectivos intereses legales y gastos administrativos. Si la entidad no realiza el reintegro en el plazo estipulado, se gestionará el cobro ante las autoridades administrativas o judiciales que correspondan.

CAPÍTULO 5

Aspectos contables y administrativos de FODEMIPYME

Artículo 60.—De la contabilidad independiente. Los resultados de Fodemipyme se registrarán contablemente como una cuenta de orden en el balance financiero del Banco Popular. Por estar fuera de normativa SUGEF, la calificación de riesgo de la cartera del fondo, será independiente de la calificación de cartera del Banco.

Fodemipyme deberá mantener una contabilidad totalmente separada e individualizada, donde se tendrá detalle exacto y oportuno de cada partida contable que conforme su situación financiera.

Las utilidades que genere el Fodemipyme serán reinvertidas en él y no estarán sujetas al impuesto sobre la renta.

Artículo 61.—De la ejecución de otros servicios. La Unidad Técnica podrá contratar servicios útiles a los fines para los cuales fue creado, respetando los procedimientos de contratación administrativa.

Artículo 62.—De la plataforma tecnológica. La plataforma tecnológica deberá estar en capacidad de reflejar en forma clara y precisa todas las actividades presupuestarias, contables y financieras del Fodemipyme, entre ellas las siguientes:

1)    Movimientos de efectivo.

2)    Gastos administrativos de la Unidad Técnica.

3)    Aportes al Fodemipyme según lo establece la ley en forma individualizada tanto por el origen de los recursos como para el destino de los mismos.

4)    Concesión de avales y su ejecución.

5)    Transferencia de recursos para cumplir con una de las finalidades del Fodemipyme.

6)    Inversión de recursos ociosos de acuerdo a las políticas de la Comisión de Inversiones.

7)    Liquidación de recursos para atender las actividades del Fodemipyme.

8)    Control de garantías en custodia.

9)    Desembolsos y recuperaciones de crédito.

10)  Provisiones sobre las carteras de crédito.

11)  Control de otorgamiento, saldos y honramientos de avales por cada operador.

12)  Información estadística de distintas variables que permitan valorar la incidencia del fondo.

13)  Otras a criterio de la Unidad Técnica.

Artículo 63.—Informes financieros y de control. El Fodemipyme emitirá una vez al mes los siguientes informes financieros:

a)    Estados Financieros del Fodemipyme.

1-    Balance de Comprobación.

2-    Estado de Resultados.

3-    Balance General o Situación.

b)    Informe de avales concedidos a la fecha de corte.

c)     Informe de avales ejecutados a la fecha de corte.

d)    Informe de la cartera de inversiones.

e)     Informe de rendimientos de la cartera de Inversiones.

f)     Informe de la cartera de crédito.

g)     Informe de recuperaciones del mes.

h)    Informe de colocaciones del mes.

i)      Informes de morosidad financiera.

j)     Informes de morosidad legal.

k)    Informe de garantías en custodia.

l)      Otros a criterio de la Unidad Técnica.

La Unidad Técnica sistematizará la información necesaria para monitorear el comportamiento de los indicadores de gestión, de riesgo y de impacto previamente definidos.

Artículo 64.—Recursos Humanos. El nombramiento del personal requerido para la operación del Fodemipyme, se efectuará de conformidad con los perfiles, los requisitos y las competencias definidas en el Manual de Puestos del Banco Popular y mediante los procedimientos que garanticen la idoneidad.

Artículo 65.—De la creación de la Dirección Ejecutiva. La Unidad Técnica estará a cargo de un Director Ejecutivo nombrado por la Junta Directiva Nacional, designado por tiempo indefinido y las condiciones de contratación serán las equivalentes a las de un Director de Macroproceso o el puesto que le llegue a sustituir en la categorización de cargos del Banco Popular.

Tanto el Director Ejecutivo como el Coordinador Operativo de la Unidad Técnica serán individualmente, representantes judiciales y extrajudiciales del Banco Popular y de Desarrollo Comunal con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma únicamente para todos los asuntos del Fodemipyme que serán definidos expresamente en los poderes que serán otorgados por la Junta Directiva Nacional.

Artículo 66.—De las funciones de la Dirección Ejecutiva. Son funciones de la Dirección Ejecutiva de Fodemipyme las siguientes:

1)    Determinar los criterios de selección de las micro, pequeñas y medianas empresas sujetas a los servicios que él prestará para cumplir los objetivos de esta Ley.

2)    Determinar los requisitos y las condiciones que deberán satisfacer las operaciones de avales o garantías del fondo, para cumplir los objetivos de esta Ley y salvaguardar su patrimonio.

3)    Establecer las comisiones que se cobrarán por las garantías. Para diferenciar estas comisiones, se tomarán en cuenta los riesgos y los costos en relación con los requerimientos de cada proyecto para consolidarse.

4)    Fijar el monto máximo de las garantías otorgadas en función de sus recursos.

5)    Estipular los requisitos mínimos para la evaluación de los avales o las garantías, así como las políticas para el seguimiento y cobro de esas operaciones.

6)    Determinar los porcentajes máximos de garantía o avales. En ningún caso, el porcentaje podrá ser mayor del setenta y cinco por ciento (75%) en cada operación. El monto garantizado en cada proyecto no podrá ser superior a setenta millones de colones (¢70.000.000,00), cifra que se actualizará anualmente, según la evolución del índice de precios al consumidor, calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC). Los porcentajes máximos de avales que se aprobarán en cada operación en función de los resultados del modelo de calificación.

7)    Velar por el buen uso de los recursos y el cumplimiento de sus objetivos.

8)    Aprobar y promover el ingreso de recursos de diversas fuentes, nacionales e internacionales, sin perjuicio de los requisitos legales establecidos al efecto.

9)    Contratar una auditoría anual externa que le permita evaluar su situación financiera. Dicha auditoría será remitida al MEIC y a la Junta Directiva Nacional del Banco Popular.

10)  Establecer convenios con organismos nacionales e internacionales para incrementar su tamaño.

11)  Fijar los requisitos mínimos de sistema de información de riesgo y la contabilidad del Fondo.

12)  Establecer los requisitos mínimos para la evaluación de los créditos, así como las políticas para el seguimiento y cobro de esas operaciones.

13)  Determinar los montos máximos de las líneas de crédito.

14)  Establecer anualmente una estrategia independiente de información, promoción y mercadeo, orientada a promover al Fodemipyme como instrumento de política pública, para apoyar el acceso de las PYME al financiamiento. La misma debe incluir los nombres de las entidades operadoras con contratos vigentes para otorgar avales y deberá ser aprobada por la Junta Directiva Nacional del Banco Popular.

15)  Brindar, trimestralmente, a la Junta Directiva Nacional del Banco Popular y, anualmente, al MEIC, un informe comprensivo que cubra tanto los aspectos financieros como de desempeño.”

16)  Coordinar y fomentar la atracción de otros recursos distintos a los indicados en el artículo 8º de este Reglamento.

17)  Establecer vínculos, negociaciones, contactos y conversaciones con los jerarcas del Estado de las Instituciones Autónomas y entidades privadas, a nombre del Fodemipyme.

18)  Cumplir las disposiciones emitidas por la administración del Banco, quien estará coordinando la aplicación de políticas y normas de operación del fondo.

19)  Velar porque se cumpla con los objetivos y metas en materia de colocación y otorgamiento de garantías.

20)  Establecer adecuados índices de gestión y colocación con el propósito de contar con una evaluación objetiva y oportuna de todo el programa.

21)  Respecto de las donaciones de personas, entidades públicas o privadas, nacionales e internacionales que puede recibir el Fondo, deberá vigilar los mecanismos de control establecidos en la Ley de 8204 (Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Legitimación de Capitales y Actividades Conexas).

22)  Respecto de las donaciones de personas, entidades públicas o privadas, nacionales e internacionales que puede recibir el Fondo, deberá firmar un convenio entre el donante y Fodemipyme donde se establezcan los orígenes, usos y demás condiciones de tales recursos.

23)  Emitir las directrices sobre las cuales se otorgarán las garantías, haciendo énfasis en la viabilidad técnica y económica, el historial crediticio y la insuficiencia de garantía.

24)  Asignar los recursos del fondo de avales a distribuir entre los operadores que participen en cada subasta.

25)  Establecer la periodicidad de las subastas en función de la demanda y los recursos disponibles.

26)  Enviar al MEIC y publicar al menos un medio escrito de circulación nacional, la convocatoria de la subasta, indicando el monto a subastar, el período de vigencia de la colocación de avales, los requisitos y las condiciones, la fecha límite, el lugar y hora para presentar la oferta y apertura de sobres.

27)  Firmar convenio con cada entidad operadora en el que se estipulen las condiciones de otorgamiento de los avales, incluyendo si se utilizará la modalidad de aval individual o aval de cartera, así como la(s) persona(s) autorizada(s) para firmar los contratos de avales con los clientes, en el caso de avales de cartera.

28)  Elaborar los contratos y el manual de procedimientos de uso obligatorio para los operadores, el cual formará parte del contrato firmado.

29)  Garantizar la confidencialidad con respecto a la información de los clientes solicitantes de avales y garantías y de las entidades operadoras, sin perjuicio de lo establecido en la normativa costarricense.

30)  Establecer un sistema de comisiones sobre los avales otorgados, independientes de aquellas que cobren los operadores por concepto del otorgamiento de los créditos, de conformidad con las condiciones económicas de país y bajo el principio de sostenibilidad y racionalidad. Estas comisiones serán determinadas en cada subasta.

31)  Actualizar en enero de cada año el monto máximo a garantizar en cada proyecto, según la evolución del índice de precios al consumidor calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) y publicarlo en su página Web. El valor ajustado resultante se aplicará únicamente a operaciones de avales y garantías nuevas.

32)  Determinar los porcentajes máximos de avales que se aprobarán en cada operación en función de los resultados del modelo de calificación.

33)  Con base en los informes mensuales que los operadores deben entregar a la Unidad Técnica, esta deberá elaborar los mecanismos de monitoreo que permitan prever siniestros, suspender el otorgamiento de nuevos avales, llevar un control estadístico y asegurar el cumplimiento de los objetivos de la Ley Nº 8262 y este Reglamento.

34)  Realizar visitas de revisión y seguimiento y auditorías en cualquier momento que lo considere pertinente.

35)  Suspender el otorgamiento de nuevos avales a las entidades operadoras autorizadas:

a)    Cuando la mora legal de la cartera de créditos avalados con recursos del Fodemipyme supere el 10%; o,

b)    Cuando en las auditorías realizadas a las entidades operadoras se identifiquen irregularidades en el otorgamiento de los créditos avalados.

36)  Autorizar nuevamente el otorgamiento de a las entidades operadoras cuando estas normalicen las condiciones que dieron origen a la suspensión.

37)  Tramitar los honramientos de los avales en forma irrevocable e incondicional conforme a la normativa establecida.

38)  Tramitar los recursos de revocatoria para ante la Junta Directiva Nacional del Banco Popular, conforme a lo indicado en el artículo 26 del Decreto Ejecutivo Nº 34.853.

39)  Establecer los mecanismos necesarios para controlar la morosidad de las operaciones de crédito, y tomar las acciones que correspondan, incluyendo la identificación y eventual otorgamiento de algún tipo de servicio no financiero, requerido por el cliente para mejorar su condición.

40)  Definir el porcentaje de fondo no reembolsable y el aporte del empresario y el porcentaje de contrapartida de los ejecutores de los proyectos de Servicios de Desarrollo Empresarial financiados con recursos de Fodemipyme.

41)  Elaborar una metodología para la formulación y evaluación de los proyectos de Servicios de Desarrollo Empresarial financiados con recursos de Fodemipyme, contemplando los elementos citados en el artículo 45 del Decreto Ejecutivo Nº 34.853.

42)  Elaborar una recomendación técnica a la Junta Directiva Nacional del Banco Popular, la cual es la responsable de aprobar la asignación de los recursos para proyectos de Servicios de Desarrollo Empresarial financiados con recursos de Fodemipyme.

43)  Contar con los recursos necesarios para evaluar los proyectos en el orden en que sean presentados, garantizando mecanismos de agilidad, eficiencia, transparencia e idoneidad para llegar en el menor tiempo posible a las poblaciones beneficiarias; asimismo emitir un criterio sobre la razonabilidad del costo de cada proyecto. En caso de requerirse, podrá solicitar criterio de otras entidades o especialistas.

44)  Llevar un registro de los proyectos recibidos, recomendados, no recomendados, aprobados y rechazados por la Junta Directiva, con los montos de cada uno e informar cada tres meses al MEIC.

45)  Dar seguimiento y hacer evaluaciones de avance en cualquier momento que lo considere pertinente, para garantizar el logro de los objetivos y el buen uso de los recursos.

46)  Aprobar y tramitar los pagos (en ningún caso podrá ser por adelantado) de los proyectos de Servicios de Desarrollo Empresarial financiados con recursos de Fodemipyme.

47)  Participar en el Comité de Inversiones del Banco Popular cuando se trate de decidir sobre inversiones del Fodemipyme por montos mayores a ¢500 millones de colones. Para montos menores se decide internamente en la Unidad Técnica.

48)  Representar a Fodemipyme en la Red de Apoyo a PYME y en el Comité Coordinador de dicha red.

49)  Cualquier otra necesaria para su buen funcionamiento.

Artículo 67.—Del sustituto. En caso de ausencia temporal del Director Ejecutivo, le sustituirá el Coordinador Operativo de la Unidad Técnica, con las mismas atribuciones y potestades del Director Ejecutivo.

Artículo 68.—De la constitución del Comité de Inversiones. La ejecución de la política de inversiones del Fodemipyme estará a cargo del Comité de Inversiones del Banco Popular y de Desarrollo Comunal indicado en el artículo 15 del Reglamento de Inversiones Financieras del Banco Popular, Comité que se tendrá ampliado con la participación del Director Ejecutivo del Fodemipyme en calidad de integrante con voz y voto, pero únicamente cuando dicho Comité vaya a tratar asuntos relacionados con inversiones del Fodemipyme.

Artículo 69.—De la presentación del presupuesto. La Unidad Técnica deberá presentar el presupuesto anual a través de la Subgerencia de Negocios para su aprobación ante la Junta Directiva, dentro de los plazos establecidos en el programa de presupuestación vigente en el Banco Popular.

Artículo 70.—De los principios. En materia presupuestaria se seguirán los principios, políticas y procedimientos establecidos en el Banco Popular.

El Subproceso de Presupuesto del Banco Popular asesorará en esta materia a la Unidad Técnica.

Artículo 71.—Facultades en Banca de Inversión. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 8º de la Ley Nº 8262, la Unidad Técnica del Fodemipyme podrá ejercer las actividades de la banca de inversión, al amparo de las mejores técnicas bancarias, procurando siempre el equilibrio necesario entre seguridad, rentabilidad y liquidez.

Artículo 72.—De la asesoría. Para los efectos del artículo anterior, la Unidad Técnica podrá buscar asesoría especializada, y proponer a la Junta Directiva Nacional productos específicos.

Artículo 73.—Establecimiento de convenios. Para el cumplimiento de sus fines, la Unidad Técnica podrá establecer Convenios de Cooperación.

Para ello se llevará un expediente donde se documente toda la correspondencia intercambiada que justifique el proyecto y documente el proceso de negociación, informes y toda documentación que se considere pertinente dependiendo del tipo de convenio que se trate.

Le corresponderá a la Unidad Técnica, el archivo, control y seguimiento de los convenios que se formalicen debiendo incluir sus resultados en el informe periódico a la Junta Directiva. En caso de que se pretenda prorrogar un convenio deberá incluirse en dicho informe una justificación en ese sentido.

No podrán comprometerse en un convenio aspectos que de cualquier forma causen perjuicio a los recursos del Fodemipyme o a su imagen. En caso de que ello suceda, es obligación de la Unidad Técnica, tomar las acciones correctivas que sean necesarias y si es del caso dar por terminado el convenio sin responsabilidad para el Fodemipyme.

El borrador del convenio junto con el expediente indicado en el punto anterior deberá remitirse a la Consultoría Jurídica del Banco Popular para su revisión y visto bueno, de previo a su formalización.

Los convenios no pueden establecer condiciones que de alguna manera otorguen ventajas no autorizadas por el ordenamiento jurídico o hagan discriminaciones de cualquier naturaleza.

No se establecerán convenios exclusivos con ninguna persona o entidad pública o privada.

No serán objeto de negociación los controles que implemente la Unidad Técnica para verificar el cumplimiento de los fines del Convenio

Artículo 74.—Soporte administrativo. El Banco Popular brindará oportunamente los servicios de apoyo administrativo que se requieran para el buen funcionamiento de Fodemipyme.

Artículo 75.—Indicador de sostenibilidad patrimonial. Se definirá como:

ISP = Margen Ajustado al Riesgo / Patrimonio promedio.

Margen Ajustado al Riesgo = corresponde a la diferencia entre los ingresos generados por el giro de negocio del Fondo y los gastos generados por su gestión.

Patrimonio promedio = es el patrimonio promedio de los últimos doce meses al corte correspondiente.

ANEXO 1

Modelo de valoración para el otorgamiento

de avales y garantías

Variable

Ponderación

Calidad del pagador en el pasado

- Calificación SUGEF

- Referencias crediticias

- Calificación interna

30%

Calidad del proyecto

- Sector económico

- Tipo de garantía

- Préstamo/garantía

28%

Capacidad empresarial

- Aspectos administrativos

- Aspectos de mercado

- Aspectos legales

- Aspectos técnicos

22%

Calidad del pagador a futuro

- Flujo de caja/ingresos operativos

- Sensibilidad flujo de caja

20%

Total:

100%

 

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 13 de agosto del 2015.—División de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2015052164).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

La Municipalidad de Cartago avisa que el Concejo Municipal de Cartago en su sesión del 4 de agosto del 2015, en el artículo III del Acta N° 395-2015, aprobó en forma definitiva el “Reglamento Interno para el Ingreso y uso de los Centros para personas Adultas Mayores”, el cual dice:

REGLAMENTO INTERNO PARA EL INGRESO

Y EL USO DEL CENTRO DIURNO DE

ATENCION A LA PERSONA

ADULTA MAYOR DE…

CAPÍTULO I

De las disposiciones generales y definiciones

Artículo 1°—Ámbito de aplicación. El Presente Reglamento Interno es de carácter local y aplica para el Centro Diurno de Atención para la persona Adulta Mayor, que ofrece servicios de higiene personal, apoyo a las actividades de la vida diaria, alimentación, recreación, y estimulación mental con un ambiente pertenencia y afecto, sin fines de lucro.

Artículo 2°—Objetivo. El Objetivo del presente es establecer una regulación que permita articular y fortalecer el Centro Diurno de Atención a la Persona Adulta Mayor, para el desarrollo e implementación de actividades referentes al cuido básico, de la vida diaria, alimentación, recreación, y estimulación mental con un ambiente pertenencia y afecto. Especialmente en aquellos casos que las personas adultas mayores, se encuentran en riesgo social, para garantizar una vejez con calidad de vida.

Artículo 3°—Definiciones. Se establecen las siguientes definiciones para la mejor interpretación del presente Reglamento:

1)    Abuso emocional: es todo acción u omisión cometida contra una persona usuaria de servicios relacionados con la salud o de centros de atención integral a personal adultas mayores, que dañe su integridad emocional, la concepción y el valor de sí misma o la posibilidad de desarrollar todo su potencial como ser humano y que es causada por alguien con quien se mantiene una relación de confianza, cuidado y de prestación de un servicio.

2)    Abuso físico: ocurre cuando un usuario, usuaria o una persona con la que se mantiene una relación de confianza, cuidado y de prestación de un servicio, se le inflige daño físico provocándole lesiones físicas internas, externas o ambas.

3)    Abuso por negligencia, inobservancia e impericia: incluye las acciones u omisiones de prestatarios y prestataria de servicios o cuidadores y cuidadoras de establecimientos de atención integral a las personas adultas mayores. Ocurre cuando la persona o personas que tiene a su cargo la atención o el cuidado de una persona usuaria no satisfacen sus necesidades básicas tendiendo la posibilidad de hacerlo. Este abuso priva a las personas usuarias de condiciones de protección, seguridad, adecuada alimentación, cuidados higiénicos, vestimenta, educación, atención médica y supervisión.

4)    Abuso sexual: es todo acto en el que una persona prestadora de un servicio relacionado con la salud o cuidadora de centros de atención integral a persona adulta mayor, con la que se ha creado un vínculo de confianza, involucra a una persona beneficiaria en una actividad o actividades de contenido sexual, que propicia su victimización y de la que el ofensor obtiene gratificación. Es todo imposición de actos de orden sexual contra la voluntad de la persona. Incluye: abusos deshonestos, exhibicionismo, exposición a pornografía, tocamiento, sexo oral, penetración genital.

5)    Accesibilidad: Ausencia de restricciones para que todas las personas puedan acceder libremente al entorno, utilizar todos los servicios requeridos y disponer de todos los recursos que garanticen su seguridad, su movilidad y su comunicación.

6)    Actividad de la vida diaria: conjunto de conductas que una persona ejecuta todos los días o con frecuencia de manera cotidiana, para vivir de forma autónoma e integrada en su medio ambiente y cumplir su papel social.

7)    Actividad física: actividad que requiere de algún grado de esfuerzo físico.

8)    Actividad recreativa: labor cuyo fin es ocupar el tiempo libre de la persona adulta mayor mediante múltiples actividades físicas y de ocupación humana, tales como paseos, excursiones, campamentos, visitas culturales.

9)    Área de consumo de alimentos: espacio físico destinado al consumo de alimentos servidos en el propio local.

10)  Área de proceso de alimentos: espacio físico destinado al almacenamiento, mantenimiento y elaboración de materia prima y elaboración de materia prima y productos terminados.

11)  Área de servicios: incluye los servicios sanitarios del personal, la bodega de materiales de limpieza, desinfección, y otros servicios.

12)  Ayuda técnica: elemento requerido por una persona con discapacidad para mejorar su funcionalidad y garantiza su autonomía.

13)  Barreras constructivas: todo aquel limitante al acceso físico entendiéndose por esto como gradas, desniveles en el piso, alfombras sin pegar, puertas giratorias, puertas de menos de 80cm y elementos que obstaculicen el desplazamiento.

14)  Buen estado del establecimiento: estado adecuado, acertado, buenas condiciones, entiéndase sin defectos constructivos, funcionando sin alteraciones, sin fisuras, sin desplomes, sin desniveles, sin oxidación ni infiltraciones o goteras, sin corto circuitos, sin abolladuras ni descoloraciones, sin atascamientos, ni flojo, sin escarificaciones, ni roturas, sin torceduras, ni manchas, sin desprendimientos, ni quebraduras, sin astillamientos, ni faltas, sin fugas, sin salientes punto cortantes, ergonómicos, limpio y que cumple con la normativa y requerimientos de las personas.

15)  Calidad: aplicación de la ciencia y tecnología médicas, en una forma que maximice sus beneficios para la salud, sin aumentar en forma proporcional sus riesgos. El grado de calidad es, por consiguiente, la medida en que se espera, que la atención suministrada, logre el equilibrio más favorable de riesgos y beneficios.

16)  Condiciones húmedas: donde se realizan procedimientos con presencia de vapor, agua o líquidos de cualquier tipo derramados, presencia de lluvia o rocío, servicios sanitarios, baños, pasillos o corredores a la intemperie.

17)  Condiciones secas: donde se realizan actividades comunes sin presencia de vapor, agua o líquidos de cualquier tipo derramados o presencia de lluvia o rocío, como habitaciones, salones, oficinas, pasillos o corredores protegidos de la intemperie.

18)  Derechos humanos: derechos propios de toda persona por el sólo hecho de haber nacido. Estos derechos tiene como fin último asegurar el bienestar de toda persona humana y de la humanidad en su conjunto, de mujeres y hombres, sin distinción.

19)  Discapacidad: significa una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social.

20)  Ejercicio físico: toda aquella práctica regular y sistemática de actividad física que da como resultado el mejoramiento de la aptitud física y motora.

21)  Estructura: todo lo relativo al conjunto de elementos constructivos que componen el inmueble, sean de orden primario, como los cimientos, vigas columnas y losas, secundario, como cerramientos, paredes, puertas y ventas, comunicaciones, escaleras, rampas y ductos, instalaciones, sean mecánica, eléctricas o espaciales y que tenga la condición de material resistente sin provocar la fundición de una temperatura elevada.

22)  Expediente administrativo: registro de datos socio-económicos, adjuntando fotocopia de la cédula de identidad, constancia de la pensión, dictamen médico, control de ingreso y salida del Centro, Residir en el Cantón Central de Cartago.

23)  Gerontología: es aquel conocimiento que permite incluir o agrupar todos los aspectos relacionados con el envejecimiento y vejez.

24)  Jornada diurna: se refiere al trabajo diurno ordinario según las normas que rigen la material.

25)  Manipulador de alimentos: persona que aplique su trabajo manual, directamente o por medio de instrumentos a la preparación, conservación, envase, distribución, suministro o expediente de alimentos.

26)  Menú: listado de preparaciones y alimentos que se ofrecen en un día al usuario (a).

27)  Necesidades emocionales: necesidades básicamente asociadas con la satisfacción de necesidades emocionales y afectivas, como manejo de afectos, compañía, empatía reconocimiento de roles y escucha.

28)  Ocupación humana: comprende el desempeño del individuo en las competencias ocupacionales del auto cuidado, juego, utilizando del tiempo libre y trabajo, las cuales determinan la subsistencia, independencia, satisfacción, autonomía, transformación realización personal.

29)  Organización no gubernamental: organización social que realiza actividades o brinda servicios sin fines de lucro, como acción coadyuvante a la labor del Estado para contribuir a corregir necesidades de la población.

30)  Persona adulta mayor: persona, sin distingo de género de 65 años y más.

31)  Plan de emergencia: son observaciones y evaluaciones planificadas, dirigidas y calendarizadas plasmadas en un documento, que tiene como fin servir de guía sobre las acciones que deben realizar en situaciones de emergencia o inminente desastre, provocadas por la vulnerabilidad que presentan las personas, las edificaciones o los sistemas frente a amenazas ya sea por naturaleza o por el hombre.

32)  Riesgo: es todo aquello que produzca daño y afecte la calidad de vida de las personas.

33)  Riesgo social: situación de mayor vulnerabilidad en que se encuentren las personas adultas mayores cuando presentan n factores de riesgo, que de no ser tratados, le producen daños en la salud.

34)  Servicio sanitario básico: Está compuesto por lavatorio, inodoro, espejo, basurero con tapa, dispensador de jabón, papel higiénico y sistema de secado de manos (no se permite la utilización de paños textiles) de acuerdo a la ley N. 7600.

35)  Terapia física: profesión de las ciencias biológicas, que se caracteriza por buscar el desarrollo adecuado de las funciones que producen los sistemas del cuerpo y que su buen o mal funcionamiento, repercuten en los movimientos. Interviene cuando el ser humano ha perdido o se encuentra en riesgo de perder o alterar, de formas temporal o permanente, el adecuado movimiento y con ello las funciones físicas. Estudia y aplica las acciones físicas motoras humanas, las fuerzas naturales y los elementos físicos, además de proveer atención a las personas de sus servicios, mediante el empleo de técnicas científicamente demostrada: agentes físicos y el ejercicio terapéutico.

36)  Salud: necesidades asociadas al auto cuidado, valoración, control y atención de la salud integral de las personas, atención médica, psico-social y nutricional, hábitos de vida saludable, en los que las personas adultas mayores pueden requerir apoyo para acompañamiento, orientación, recordatorio, o cuido directo.

37)  Violencia doméstica: acción u omisión, directa o indirecta, ejercida contra un pariente por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el tercer grado inclusive, por vinculo jurídico o de hecho o por la relación de guarda, tutela o curatela y que produzca como consecuencia, el menoscabo de integridad física, sexual, psicologóca o patrimonial.

38)  Violencia emocional o psicológica: acción u omisión que cause daño a la autoestima y salud mental de la persona adulta mayor y atente contra sus derechos humanos.

39)  Violencia física: uso de fuerza física o la cohesión contra la persona adulta mayor, para lograr que ella haga algo que no desea o deje de hacer algo o simplemente, para causar sufrimiento a la víctima.

40)  Violencia patrimonial: acción u omisión que implique daño, perdida, trasformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores, derechos o recursos económicos, destinados a satisfacer las necesidades de la persona adulta mayor.

41)  Violencia por negligencia o descuido: acción u omisión a través de la cual no se satisfagan las necesidades básicas de la persona adulta mayor cuando así lo requieran. Este tipo de violencia les priva de protección alimentación, cuidados higiénicos, vestimenta, educación, atención médica y supervisión o las deja en total abandono.

42)  Violencia sexual: actos u omisiones de carácter sexual, directo o indirecto, contra la persona adulta mayor, con el objeto de humillar, degradar y causar sufrimiento a la víctima.

43)  Voluntariado persona o grupo, que ofrece ad honorem un servicio, de acuerdo a un conocimiento y capacitación en el campo.

CAPÍTULO II

Del recurso humano

Artículo 4°—El Centro de Atención Diurno, para la atención a la persona adulta mayor, contará con personal voluntario para satisfacer las necesidades básicas del cuido básico.

Artículo 5°—El Centro de Atención Diurno para la atención de la persona adulta mayor, deberá contar con una persona a cargo de la Presidencia de la Junta Directiva, que sea la responsable principal del funcionamiento y de la organización del establecimiento, quién, eventualmente, debe tener conocimientos básicos en administración y experiencia en el campo.

Artículo 6°—El Centro de Atención Diurno para la atención a la persona adulta mayor, debe contar con una persona coordinador (a), responsable de la parte administrativa.

Artículo 7°—El Centro de Atención Diurno para la persona adulta mayor, debe velar porque exista personal voluntario encargado de cocina y/o auxiliar de cocina, misceláneo para la actividad de limpieza.

Artículo 8°—El personal voluntariado de apoyo en el Centro Diurno, para la atención a la persona adulta mayor, debe tener acceso a capacitación e información tendiente al mejoramiento de las condiciones y medio ambiente del trabajo, gestionado mediante las alianzas estratégicas del Cantón.

Artículo 9°—Los menús de los Centros Diurnos para la atención a la persona adulta mayor, debe de estar confeccionado por un profesional en nutrición incorporado al Colegio respectivo y contar con un o una cocinera auxiliar de cocina con el curso de manipulación de alimentos al día.

Artículo 10.—En el Centro Diurno de atención a la persona mayor, se requiere que el personal permanente, voluntariado y de apoyo utilice la vestimenta apropiada conforme a las normas del bien vestir, quedando prohibido todo tipo de vestimenta que se considere que contraviene esta disposición.

Artículo 11.—Queda totalmente prohibido el ingreso y permanencia de personal en estado de embriaguez o bajo cualquier otra condición análoga, al Centro Diurno de atención a la persona adulta mayor.

Artículo 12.—En el Centro Diurno de atención a la persona mayor, no se permite el ingreso a los menores de edad, en casos excepcionales deben ser acompañados de una persona adulta mayor.

Artículo 13.—En el Centro Diurno de atención a la persona adulta mayor, no se permite distraer con cualquier clase de juegos o bromas al personal o personas adultas mayores o quebrantar la cordialidad y mutuo respeto que deben imperar en las relaciones en el Centro. No se permite el uso de vocabulario de carácter ofensivo en contra del personal y de las personas adultas mayores que asisten al Centro.

Artículo 14.—En el Centro Diurno de atención a la persona adulta mayor, no se permite al personal permanente, voluntariado, ni a las personas adultas mayores que asisten, hacer ningún tipo de negocios personales ni otros asuntos de índole comercial.

Artículo 15.—En el Centro Diurno para la atención de la persona adulta mayor, no se permite suministrar a los asistentes ya sea por iniciativa propia o a pedido de los adultos mayores, medicamentos que no estén amparados a recta médica.

Artículo 16.—En el Centro Diurno para la atención a la persona adulta mayor, no se podría por ninguna circunstancia recibir o pedir dinero, ni ningún tipo de dádiva a las personas adultas mayores.

Artículo 17.—En el Centro Diurno para la atención de la persona adulta mayor, no se permite el ingreso a personal permanente y/o voluntariado a aquellas áreas de acceso restringido, sin la autorización respectiva.

CAPÍTULO III

De la planta física

Artículo 18.—El Centro Diurno debe disponer de una planta física que cumpla con lo estipulado en el a Ley 7600 ley de Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad, Reglamento sobre Seguridad Humana y protección contra Incendios que emite el Instituto Nacional de Seguro, el Reglamento de Construcciones del INVU y el Decreto Ejecutivo N° 36550-MP-MIVAH-S-MEIC, Reglamento para el Tramite de revisión de los planos para la construcción.

Artículo 19.—En el Centro Diurno para la atención a la persona adulta mayor, debe de tener un área de cocina y contar con el espacio para la recepción, almacenamiento, preparación de los alimentos, así como el área de comer y limpieza.

CAPÍTULO IV

Material y equipo

Artículo 20.—El Centro Diurno para la atención de las personas adultas mayores, debe contar con el equipo y mobiliario necesario, para el desempeño de las labores administrativas y de cuido básico de la persona adulta mayor.

Artículo 21.—En el Centro Diurno, para la atención a la persona adulta mayor, no se permite portar armas de cualquier clase durante las horas de laborables, excepto en los casos especiales debidamente autorizados por disposiciones legales o cuando se trate de instrumentos punzocortantes que formen parte de las herramientas y útiles propios del trabajo.

Artículo 22.—En el Centro Diurno para la atención a la persona adulta mayor, no se permite dañar, destruir, remover o altera la infraestructura del Centro por las personas adultas mayores y/o personal del Centro.

Artículo 23.—En el Centro Diurno para la atención de las personas adultas mayores, los espacios destinados para la ejecución de las diversas labores no se puedan utilizar para otros fines distintos a los autorizados previamente.

CAPÍTULO V

De la documentación, registro, gestión

y manejo de la información

Artículo 24.—En el Centro Diurno para la atención de la persona adulta mayor debe contar con un manual de normas de seguridad e higiene del trabajo, que contenga la realización del trabajo en forma segura, el cual debe estar disponible y de conocimiento del personal.

Artículo 25.—En el Centro Diurno para la persona adulta mayor, debe contar con normas de limpieza y aseo diario, el cual debe ser del conocimiento del usuario y (a).

Artículo 26.—La persona administradora del Centro Diurno de Atención, deberá velar porque en lugares visibles se exhiban los derechos y los deberes de las personas adultas mayores.

Artículo 27.—En el Centro Diurno para la persona adulta mayor debe contar cada uno de los asistentes con un expediente del cuido básico de la persona adulta mayor (físico) donde se registren los planes de atención, acciones brindadas, constancia de pensión, solicitud de ingreso, ficha de presentación de la personas adulta mayor, fotocopia de la cédula de identidad o residencia, valoración psico-social o estudio social, control de entradas y salidas, epicrisis, el cual debe ser utilizado con mucha confidencialidad.

Artículo 28.—En el Centro Diurno para la persona adulta mayor, para el ingreso debe cumplir con los requisitos de esta en condiciones de pobreza o pobreza extrema, presentar factores de riesgo o vulnerabilidad social o psicológica, estar en condiciones físico mentales adecuadas y acorde a su edad.

CAPÍTULO VI

De la seguridad e higiene

Artículo 29.—El Centro Diurno para la atención de la persona adulta mayor, debe contar con el plan de emergencia que indique las salidas de emergencia, rutas de evacuación, zonas de seguridad del edificio, áreas de protección y agrupación externas y además realizar un simulacro al año para evaluar la efectividad del plan.

Artículo 30.—En el Centro Diurno, para la atención de la persona adulta mayor, debe contar con jabón antiséptico y toallas secantes desechables, en todos los lavatorios disponibles.

Artículo 31.—En el Centro Diurno para la persona adulta mayor, debe contar con extintores, uno ABC de 9.5 Kg (triclase) por cada 250 m2 y pasivo que incluya un dispositivo de alarma audiovisual y automático para el aviso de evacuación por incendio o evento natural y de ser posible de contar con hidrante o cuerpo de agua exterior a no más 200 m. El personal voluntario debe conocer el uso y manejo de los equipos.

Artículo 32.—El Centro Diurno de atención a la persona adulta mayor debe contar con basureros que tenga tapa y bolas plásticas, de color y rotulación para los residuos sólidos de origen vegetal como cáscaras, semillas, componentes de plantas y sólidos de origen animal como huesos y partes de animales.

Artículo 33.—Que la persona adulta mayor pueda desplazarse al Centro Diurno de Atención a la persona adulta mayor por sus propios medios o que en su efecto pueda ser trasladado por algún familiar o acompañante y participar en las actividades que se desarrollen el Centro Diurno de Atención a la persona adulta mayor.

CAPÍTULO VII

De las disposiciones finales

Artículo 34.—En el Centro Diurno para la atención de la persona adulta mayor, se debe buscar mejorar y ampliar la cobertura y la calidad de atención, se debe incrementar la oferta de acuerdo a las necesidades de la población, promoviendo alternativas de cuido diario y otras modalidades para que las personas adultas mayores no se desvinculen de sus familias.

Artículo 35.—En el Centro Diurno para la atención de las personas adultas mayores, se debe desarrollar un sistema de garantía de acceso y calidad de la atención de carácter proactivo y no reactivo a denuncias.

Artículo 36.—En el Centro Diurno para la atención a las personas adultas mayores, se debe implementar mecanismo de monitoreo, inspección y evaluación para asegurar la calidad de la atención de las personas adultas mayores y el apropiado uso de la calidad de la atención de las personas adultas mayores y del uso de los recursos.

Artículo 37.—En el Centro Diurno para la atención a las personas adultas mayores, se deben desarrollar indicadores y sistemas de información integrados que faciliten el seguimiento y monitoreo adecuado del servicio, que facilite el medir los efectos y los impactos.

Artículo 38.—Vigencia. Rige a partir de su aprobación.

Concejo Municipal.—Guissella Zúñiga Hernández, Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 48152.—Solicitud N° 37867.—(IN2015052442).

AVISOS

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS

Y ARTES

REGLAMENTO EN CONTRA DEL

HOSTIGAMIENTO SEXUAL

(En cumplimiento de la Ley Nº 7476). (Aprobado en sesión 4260-10, 06/05/1997. Publicado en La Gaceta Universitaria 10-97, 29/05/1997. Reforma integral la Ley Nº 8805, de 28 de abril del 2010. Publicada en La Gaceta Nº 106, de 02 de junio del 2010).

Artículo 1º—Objetivo general. De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 7476 de 03 de febrero de 1995 y sus reformas, Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, en esta organización se prohíbe y sanciona el acoso y hostigamiento sexual, como práctica discriminatoria por razón de sexo, contra la dignidad de las mujeres y de los hombres en las relaciones laborales. Se aplicará en relaciones de Jerarquía o autoridad (Jefe a subordinado), relaciones entre personas del mismo nivel jerárquico (compañeros de trabajo), entre personas de un nivel jerárquico inferior a uno superior (de subordinado a Jefe) y relaciones entre personas servidoras y usuarias en el ámbito de trabajo (clientes a trabajadores).

Artículo 2º—Se entiende por acoso y hostigamiento sexual, toda conducta sexual indeseada por quien la recibe, reiterada y que provoque efectos perjudiciales en los siguientes casos:

a)    Condiciones materiales de empleo.

b)    Desempeño y cumplimiento laboral.

c)     Estado general de bienestar personal.

        También se considera acoso y hostigamiento sexual la conducta grave que, habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos indicados.

Artículo 3º—El acoso y hostigamiento sexual puede manifestarse por medio de los siguientes comportamientos:

1.     Requerimientos de favores sexuales que impliquen:

a)    Promesa, implícita o expresa, de un trato preferencial, respecto de la situación, actual o futura, de empleo de quien la reciba.

b)    Amenazas, implícitas o expresas, físicas o morales, de daños o castigos referidos a la situación, actual o futura de empleo de quien las reciba.

c)     Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma implícita o explícita, condición para el empleo.

2.     Uso de palabras de naturaleza sexual, escritas u orales, que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien las reciba.

3.     Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseada y ofensiva para quien los reciba.

Disposiciones sobre el denunciante

Artículo 4º—Ninguna persona que haya denunciado ser víctima de hostigamiento, acoso sexual o haya comparecido como testigo de las partes, podrá sufrir, por ello, perjuicio personal alguno en su empleo.

Asimismo, quien haya denunciado hostigamiento y acoso sexual falso, podrá incurrir, cuando así se tipifique, en cualquiera de las conductas propias de la difamación, la injuria, la calumnia y los diversos tipos de lesiones según el Código Penal.

Artículo 5º—Quien formule una denuncia por hostigamiento y acoso sexual, durante la tramitación del procedimiento previsto en este Reglamento sólo podrá ser despedido por causa justificada, originada en falta grave a los deberes derivados del contrato laboral, según lo establecido en el artículo 81 del Código de Trabajo. De presentarse una de estas causales, el patrono o la patrona tramitarán el despido ante la Dirección Nacional e Inspección General de Trabajo, donde deberá demostrar la existencia de la falta. Esa Dirección podrá autorizar, excepcional y justificadamente, la suspensión con goce de salario de la persona trabajadora, mientras se resuelve el despido.

Artículo 6º—El incumplimiento del procedimiento descrito en este reglamento por parte de la persona trabajadora, constituirá causa justa para terminar con responsabilidad patronal, el contrato de trabajo, tal como lo disponen los artículos 15 y 17 de la Ley Nº 7476 reformada por Ley Nº 8805 del 28 de abril del 2010.

Artículo 7º—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley Nº 7476 y sus reformas, el patrono está obligado a mantener en este centro de trabajo, condiciones de respeto para quienes laboran aquí, por medio de una política interna que prevenga, desaliente, evite y sancione las conductas de hostigamiento sexual.

Asimismo deberá mantener personal con experiencia en materia de prevención del hostigamiento sexual y podrán suscribir convenios con instituciones u organizaciones públicas o privadas en procura de obtener los conocimientos sobre los alcances de la Ley Nº 7476 y sus reformas.

Artículo 8º—El COLYPRO se compromete a divulgar el contenido de la ley contra el hostigamiento sexual en el empleo y la docencia, así como los procedimientos internos para su aplicación.

Disposiciones procedimentales

Artículo 9º—La tramitación de las denuncias por acoso u hostigamiento laboral serán presentadas ante una Comisión Investigadora Permanente -en adelante la Comisión- integrada preferiblemente por tres personas propietarias y 3 suplentes elegidas por el patrono, en la que estén representados ambos sexos, con conocimientos en materia de hostigamiento sexual y régimen disciplinario.

En caso de ausencia temporal o definitiva de un miembro de esta Comisión, deberá sustituirlo uno de los suplentes del mismo sexo de quien se ausenta. El patrono deberá velar porque la comisión investigadora mantenga su integración para lo cual sustituirá a quienes dejen de pertenecer a la misma por cualquier causa.

Los nombres, apellidos y forma de localización de las personas designadas por el patrono para integrar dicha Comisión Investigadora deberán ser comunicadas al personal y al público en general mediante una circular que se colocará en lugares visibles del centro de trabajo.

Cuando la denuncia sea contra el máximo jerarca o máximo cargo del COLYPRO, deberá presentarse la denuncia y tramitarse ante la Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o directamente ante los Tribunales de Trabajo.

Artículo 10.—El trabajador o trabajadora que quiera denunciar por hostigamiento y acoso sexual a una persona o personas, cualquiera que sea su rango, deberá hacerlo en forma verbal o escrita ante la Comisión ofreciendo en el mismo acto, toda la prueba que considere oportuna. En caso de presentarse la denuncia en forma verbal, en el mismo acto se levantará acta de la denuncia; la cual deberá ser firmada por el denunciante.

Las personas trabajadoras mayores de quince años pero menores de dieciocho, están legitimadas para presentar la denuncia personalmente. En caso que la denuncia sea contra alguno de los miembros de la Comisión, éste será sustituido para el asunto por el suplente que le corresponde.

Artículo 11.—Una vez presentada la denuncia, la Comisión comunicará a la Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la presentación de la denuncia con el objetivo de que esa instancia ejerza sus competencias y vele por el cumplimiento de la Ley.

Asimismo la Comisión citará a las partes (denunciante y denunciado) a una audiencia dentro de un plazo máximo de tres días. En la citación a las partes se les indicará el derecho de hacerse acompañar de Abogado y del apoyo emocional o psicológico de su confianza en las diversas fases del procedimiento. Además se les indicará que no puede haber conciliación dentro del procedimiento al tenor de lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley Nº 7476 y sus reformas.

En esa audiencia tomará la declaración tanto de la persona que denuncia como de la(s) persona(s) denunciada(s), quien(es) en ese mismo acto, deberá(n) aportar la prueba de descargo. En ese mismo momento se le(s) deberá leer, textualmente, las disposiciones de los artículos 14, 15 y 16 de la Ley Nº 7476 y sus reformas, ya citada.

De todo lo actuado se levantará acta debidamente escrita y firmada por las partes. El expediente administrativo debe contener toda la documentación relacionada con el caso así como las notificaciones que se han realizado a las partes sobre cualquier documento que conste en el mismo, se deberá foliar con numeración consecutiva y señalar claramente que es un expediente confidencial.

Las audiencias se celebrarán de forma privada y la tramitación del procedimiento disciplinario no podrá exceder de tres meses.

Artículo 12.—Tomada la declaración de la persona que denuncia, la Comisión procederá a la recepción de la prueba testimonial ofrecida, de la cual quedará acta escrita, debidamente firmada por la persona que sirve de testigo. A los testigos se les preguntará solamente sobre aspectos relacionados con la denuncia y nunca sobre antecedentes de la persona denunciante.

Previo a su declaración, a cada persona testigo se le leerá textualmente la disposición contenida en el artículo 14 de la Ley Nº 7476, citada. Esta audiencia tendrá una duración máxima de ocho días.

Artículo 13.—Para la valoración de la prueba, la Comisión deberá tener presentes las reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia; ante la ausencia de prueba directa se deberá valorar la prueba indiciaria y todas las otras fuentes del derecho común, atendiendo los principios especiales que rigen la materia de hostigamiento sexual. En caso de duda se estará a lo que más beneficie a la persona hostigada, está prohibido expresamente considerar los antecedentes de la persona denunciante, particularmente en lo relativo al ejercicio de su sexualidad.

Artículo 14.—De conformidad con el artículo 24 de la Ley Nº 7476 y sus reformas, la Comisión Investigadora, previa solicitud de parte y mediante resolución fundada podrá solicitar al patrono o representante competente, ordenar cautelarmente:

a)    Que el presunto hostigador, se abstenga de perturbar al denunciante.

b)    Que el presunto hostigador se abstenga de interferir en el uso y disfrute de los instrumentos de trabajo de la persona hostigada.

c)     La reubicación laboral.

d)    La permuta del cargo.

e)     Excepcionalmente la separación temporal del cargo con goce de salario.

En la aplicación de las medidas cautelares deberán respetarse los derechos laborales de los obligados a la disposición preventiva, pudiendo ser aplicadas a ambas partes de la relación procesal, debiendo procurarse mantener la seguridad de la víctima, fundamentalmente.

Artículo 15.—Las medidas cautelares deberán resolverse de manera prevalente y con carácter de urgencia. Su vigencia será determinada por el Patrono atendiendo a la duración del proceso.

La resolución del superior carecerá de recurso, excepto el de adición o aclaración.

ARTÍCULO 16: Concluida la audiencia de recepción de la prueba testimonial, la Comisión, resolverá en un plazo máximo de ocho días hábiles, sobre la existencia o no de la falta denunciada. En caso de comprobarse ésta, rendirá un informe al patrono o a la patrona recomendando que la falta sea sancionada, según corresponda, con amonestación, suspensión del trabajo sin goce de salario hasta por ocho días o el despido sin responsabilidad patronal, según la gravedad de la falta.

Si se trata del patrono, de la patrona o alguno de sus representantes, éstos serán responsables personalmente por sus actuaciones, respecto de las cuales deberán responder en la vía judicial, una vez que la gestión se haya presentado ante esa sede.

De no probarse la falta, se ordenará el archivo del expediente. Asimismo, si durante la tramitación del procedimiento se da la desvinculación laboral de la persona denunciada, deberá dictarse igualmente la resolución fundada, aunque sobrevenga una sanción que no se aplique, misma que deberá ser notificada al denunciado y archivada en su expediente personal laboral.

Artículo 17.—El plazo para interponer la denuncia es de dos años que se computarán a partir del último hecho consecuencia del hostigamiento sexual o a partir de que cesó la causa justificada que le impidió denunciar.

Artículo 18.—Mientras dure la investigación y hasta la resolución final del caso, se suspenderán los términos de prescripción para sancionar a las personas involucradas.

Artículo 19.—Los plazos señalados para tramitar y resolver las denuncias que se presenten se podrán ampliar, siempre y cuando con ello no se supere el término de tres meses, contados desde el momento de interposición de la denuncia, según lo dispuesto por el artículo 5º, último párrafo de la Ley Nº 7476 de repetida cita.

Artículo 20.—Una vez concluido el trabajo de la Comisión con la entrega del informe final, el patrono será responsable de comunicar al denunciante las resultas del procedimiento, dentro de un plazo no mayor de quince días hábiles contados a partir de que el patrono fue informado del estudio elaborado por la Comisión. Si el denunciante no está satisfecho con el resultado al que se llegue, puede presentar la denuncia correspondiente ante los Tribunales de Trabajo.

Artículo 21.—En las contrataciones outsourcing que tenga el COLYPRO, se incluirán reglas dentro de dicha contratación con la Empresa externa que se trate, que garanticen el cumplimiento de la Ley Nº 7476 y sus reformas en caso de denuncias por hostigamiento sexual contra alguno de los empleados de esa empresa externa.

Artículo 22.—El presente instrumento normativo ha sido reconocido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de conformidad con la circular emitida con motivo de la reforma introducida a la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia Nº 7476, mediante la Ley Nº 8805 de 28 de abril del 2010 publicada en La Gaceta Nº 106 del 02 de junio del 2010.

Artículo 23.—Para todo lo que no se regule en este capítulo, se aplicará la Ley Nº 7476 y sus reformas.

M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta Junta Directiva.— 1 vez.—(IN2015052342).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-3665-2015.—Aguilera Apestegui Cristin Daniela, R-199-2015, cédula Nº 1-1349-0571, solicitó reconocimiento y equiparación del título Bachiller en Ciencias de la Salud, Florida International University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de julio del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº 37859.—(IN2015052202).

ORI-3639-2015.—Dawson Alisia Michelle, R-193-2015, residente temporal Nº 184001585026, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciatura en Enfermería, University of Alabama in Huntsville, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de julio del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº 37858.—(IN2015052203).

ORI-3607-2015.—Tinoco González Daniella, R-183-2015-B, cédula Nº 1-1131-0340, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster Universitario en Investigación en Psicología Clínica, Especialidad en Psicología Clínica de la Infancia y la Adolescencia, Universitat Autónoma de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de julio del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº 37857.—(IN2015052206).

ORI-3693-2015.—Boncompagni Gordienko Gianluca, R-206-2015, cédula Nº 1-1507-0954, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciatura en Ciencias de la Comunicación, Alma Mater Studiorum Universidad de Bolonia, Italia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de julio del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº 37863.—(IN2015052208).

ORI-3670-2015.—Beirute Brealey Tatiana, R-202-2015, cédula Nº 1-1194-0944, solicitó reconocimiento y equiparación del título Magíster en Desarrollo Humano, Facultad Latinoamericana en Ciencias Sociales (FLACSO), Costa Rica. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de julio del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº 37862.—(IN2015052211).

ORI-3675-2015.—Aguilera Apestegui Cristin Daniela, R-199-2015-B, cédula Nº 1-1349-0571, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en Ciencias en Patología del Habla y Lenguaje, Florida International University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de julio del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº 37861.—(IN2015052212).

ORI-3792-2015.—Sánchez Aguilar Andrés, R-211-2015, cédula N° 1-1128-0016, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría de Ciencias en Gestión de Tecnología a Nivel Internacional, Universidad de Warwick, Inglaterra. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los 5 días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 08 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N° 38427.—(IN2015052501).

ORI-3790-2015.—Waisleder Goldberg Andrés Mehir, R-420-2014-B, cédula N° 1-0891-0265, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Derecho (LL.M.), Georgetown University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N° 38446.—(IN2015052505).

ORI-3835-2015.—Colocho Morales Ana María, R-245-2015, residente permanente N° 122200234303, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciatura en Contaduría Pública, Universidad de El Salvador, El Salvador. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N° 38448.—(IN2015052506).

ORI-3813-2015.—Acuña Amador Federico, R-217-2015, cédula N° 1-0934-0122, solicitó reconocimiento y equiparación del título Profesional especialista en Implantología Buco Maxilo Facial, Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N° 38433.—(IN2015052805).

ORI-3826-2015.—Rubiano Chaparro Giovanna, R-216-2015, pasaporte: AQ339032, solicitó reconocimiento y equiparación del título Administradora Deportiva, Universidad Distrital Francisco José de Caldas, Colombia. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N° 38430.—(IN2015052809).

ORI-3820-2015.—Gómez de La Hoz Penélope, R-212-2015, cédula N° 3-0439-0356, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Medicina, Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra, República Dominicana. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N° 38429.—(IN2015052811).

ORI-3880-2015.—García Pariente Héctor, R-243-2015, pasaporte: BD336605, solicitó reconocimiento y equiparación del título graduado en Ingeniería Civil con mención en Construcciones Civiles, Universidad de Salamanca, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N° 38445.—(IN2015052814).

ORI-3881-2015.—Arias Ramírez Rafael Ángel, R-239-2015, cédula N° 2-0380-0658, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctorado en Geografía, University of Minnesota, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N° 38444.—(IN2015052817).

ORI-3842-2015.—Funes Ramírez Víctor Manuel, R-235-2015, pasaporte: A00606118, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina, Universidad de El Salvador, El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N° 38442.—(IN2015052818).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Constitución Política en su artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 04 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y la Ley Nº 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan las expropiaciones forzosas e imposición de servidumbres por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como adquisiciones, servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados o afectados, conforme a las leyes citadas, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere segregar y adquirir un lote de terreno, necesario para el Proyecto Hidroeléctrico Reventazón, parte de la finca sin inscribir, en el Registro Público, y que se identifica en la materialidad del terreno según plano catastrado Nº L-570399-1984, propiedad situada en el distrito primero Siquirres, cantón tercero Siquirres, de la provincia de Limón, localizada en el poblado de San Joaquín y que colinda con la finca Agroecológica Sustentable Rana Verde a 1,74 km de la intersección a mano izquierda.

El terreno por adquirir está en posesión de Kurt Harald Grueninger, pasaporte Nº C4FJKL8C7, con domicilio en San Pedro-Los Yoses.

El terreno por adquirir es parte de una finca sin inscribir en el Registro Público, con plano catastrado Nº L-570399-1984, y se describe así: terreno de potrero y banano, sito en el distrito primero Siquirres; cantón tercero Siquirres, de la provincia de Limón; sus linderos son: al norte, Marino Rojas Loaiza; al sur, Río Reventazón y Edwin Núñez Vargas; al este, Edwin Núñez Vargas, y al oeste, Río Reventazón, con un área de 9 ha. 2279.71 m2.

La finca posee una topografía promedio de aproximadamente 80%, siendo la parte oeste la que presenta pendientes más fuertes. El uso actual del inmueble es bosque natural.

Según el plano catastro Nº L-570399-1984, la propiedad cuenta con un frente de 7.05 m a camino público, ubicado en la parte norte de la propiedad.

En cuanto a los servicios, el inmueble no dispone de electricidad ni de agua potable. El agua que abastece a la finca se obtiene de una naciente que hay dentro de inmueble vecino de mismo poseedor.

La vista panorámica es regular. Su ubicación geográfica es Long. 544 000 y Lat. 1 107 130 CRTM05.

A solicitud de la Dirección del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón del Instituto Costarricense de Electricidad, el lote por adquirir fue valorado, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢3.681.720,00 (tres millones seiscientos ochenta y un mil setecientos veinte colones exactos) según avaluó administrativo Nº 286-2015.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de la adquisición del terreno, con base en las normas y leyes ya indicadas, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢3.681.720,00 (tres millones seiscientos ochenta y un mil setecientos veinte colones exactos) según avaluó administrativo Nº 286-2015 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado el respectivo avalúo, exprópiese un lote de terreno, parte de la finca sin inscribir en el Registro Público y en posesión de Kurt Harald Grueninger, pasaporte Nº C4FJKL8C7, con domicilio en San Pedro-Los Yoses.

3º—El terreno por adquirir es parte de una finca sin inscribir en el Registro Público, con plano catastrado Nº L-570399-1984, y se describe así: terreno de potrero y banano, sito en el distrito primero Siquirres; cantón tercero Siquirres, de la provincia de Limón; sus linderos son: al norte, Marino Rojas Loaiza; al sur, Río Reventazón y Edwin Núñez Vargas; al este, Edwin Núñez Vargas, y al oeste, Río Reventazón, con un área de 9 ha. 2279.71 m2.

4º—El lote a segregar y adquirir se describe así: de naturaleza Terreno de montaña destinado a formar parte del área de protección del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón en la margen izquierda, sito en el distrito primero Siquirres; cantón tercero Siquirres, de la provincia de Limón; sus linderos son: al norte, Agroecológica Sustentable Rana Verde S. A.; al sur, Kurt Harald Grueninger; al este, Kurt Harald Grueninger, y al oeste, Río Reventazón. Mide: tres mil cuatrocientos nueve metros cuadrados, plano catastrado Nº L-1802392-2015. Dicho terreno deberá inscribirse a nombre del Instituto Costarricense de Electricidad, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Nº 6313.

La finca posee una topografía promedio de aproximadamente 100%, siendo la parte oeste la que presenta pendientes más fuertes. El uso actual del inmueble es protección en 100% del área.

En cuanto a los servicios, el inmueble no dispone de electricidad ni de agua de acueducto.

Dentro del inmueble no existe ningún tipo de construcción, y su ubicación geográfica es Long. 543 500 y Lat. 1 107 400 CRTM05.

5º—El resto reservado después de efectuada la segregación del lote, se describe así: terreno de potrero y banano, sito en el distrito primero Siquirres; cantón tercero Siquirres, de la provincia de Limón; sus linderos son: al norte, Marino Rojas Loaiza y lote segregado y expropiado; al sur, Río Reventazón y Edwin Núñez Vargas; al este, Edwin Núñez Vargas, y al oeste, Río Reventazón y lote segregado y expropiado, con un área de 8 ha. 8870.71 m2.

6º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 6137, celebrada el 08 de junio del 2015.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 04 de enero de 1979 citada, y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 03 de mayo de 1995.

7º—Continúese con los trámites de rigor.

8º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 13 de agosto del 2015.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. Nº Orden de p.—Solicitud Nº 38269.—(IN2015052216).

La Constitución Política en su artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 04 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y la Ley Nº 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como adquisiciones, servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados o afectados, conforme a las leyes citadas, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere segregar y adquirir un lote de terreno, necesario para el Proyecto Hidroeléctrico Reventazón, situado en el distrito tercero Florida, cantón tercero Siquirres, de la provincia de Limón, el inmueble se localiza en Florida, de la estación del ferrocarril en Pascua, cuarenta metros al norte siguiendo la línea férrea.

El terreno por adquirir es propiedad de Mario Núñez Mora, mayor, casado una vez, agricultor, con cédula de identidad Nº 3-0195-1415, vecino de San Isidro de Pascua, del Cruce de Pascua camino a San isidro, saliendo del Bosque la Primera entrada a mano derecha.

El terreno por adquirir es parte de la finca Folio Real Nº 7-115924-000, y se describe así: Parcela Uno - 50, terreno de agricultura, sito en el distrito tercero Florida; cantón tercero Siquirres, de la provincia de Limón; el inmueble colinda: al norte, Javier Ballestero Ramírez; al sur, Claudio Delgado Madriz, Antonia Castillo Meza, Óscar Astorga Romero, Instituto Costarricense de Electricidad; al este, Vía Férrea e Instituto Costarricense de Electricidad, y al oeste, calle pública. Mide: ciento dieciocho mil trescientos diez metros con ochenta y siete decímetros cuadrados, plano catastrado Nº L-0931882-2004.

A solicitud de la Dirección del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón del Instituto Costarricense de Electricidad, el inmueble por segregar y adquirir fue valorado, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢5.974.726,25 (cinco millones novecientos setenta y cuatro mil setecientos veintiséis colones con veinticinco céntimos) según avaluó administrativo Nº 334-2015.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de la segregación y adquisición del terreno, con base en las normas y leyes ya indicadas, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢5.974.726,25 (cinco millones novecientos setenta y cuatro mil setecientos veintiséis colones con veinticinco céntimos) según avaluó administrativo Nº 334-2015 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado el respectivo avalúo, exprópiese un lote de terreno, parte de la finca Folio Real Nº 7-115924-000 propiedad de Mario Núñez Mora.

La finca madre posee una topografía de aproximadamente 50%, especialmente en la parte central donde pasa la quebrada Hermosa que divide la finca de manera natural en dos área de potrero. La sección de la finca que queda de lado este de la quebrada sólo se puede acceder atravesando la quebrada o por la finca vecina, esto porque la parte de la finca que daba acceso a esta sección fue adquirida por el ICE mediante avalúo Nº 870-2014.

El uso actual del inmueble es potrero con manejo (según la poca presencia de malezas), también hay algunos frutales como limones y algunas especies maderables de potrero.

Los linderos están bien definidos por cercas con alambres de púas en regular estado. Con excepción del lindero este que colinda con la propiedad adquirida por el ICE. Dentro del inmueble se pudieron observar 2 apartos de ganado divididos específicamente por la quebrada Hermosa. El inmueble posee frente a calle de asfalto en muy buen estado de 176,52 m en la parte oeste.

En cuanto a los servicios el inmueble no dispone de electricidad ni agua potable. El agua que abastece a la finca se obtiene de la misma quebrada interna, el servicio telefónico sirve únicamente mediante señal celular en ciertas partes del inmueble.

La vista panorámica es regular, especialmente hacia la parte este (río Reventazón). Su ubicación geográfica es Long. 542 300 y Lat. 1 109 250 CRTM05.

3º—El lote por segregar y adquirir se describe así: terreno de potrero, destinado a formar parte del área de protección del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón en la margen izquierda, sito en el distrito tercero Florida; cantón tercero Siquirres, de la provincia de Limón; el inmueble colinda: al norte, José Javier Enrique Ballestero Ramírez y resto reservado ambos en parte; al sur, Mario Núñez Mora que es resto reservado; al este, José Javier Enrique Ballestero Ramírez, y al oeste, Mario Núñez Mora que es resto reservado. Mide: cinco mil seiscientos sesenta y cinco metros cuadrados, y se identifica en la materialidad del terreno en el plano catastrado Nº L-1716486-2014. Dicho terreno deberá inscribirse a nombre del Instituto Costarricense de Electricidad, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Nº 6313.

El terreno a segregar posee una topografía de aproximadamente 30%. El uso actual del inmueble es potrero. Los linderos están bien definidos en la parte norte por cercas con alambres de púas en mal estado de conservación. En la parte oeste no se pudo identificar ninguna carca, ya que esta área aún sigue formado parte de la finca madre, los linderos este y sur aún no se encuentran demarcados por el ICE, el cual es el nuevo propietario de esa sección en ciertas partes del inmueble.

Con respecto al ingreso, el plano catastro Nº L-1716486-2014 indica un camino desde el centro de Pascua, sin embargo, durante la inspección se pudo observar que dicho camino es una trocha (camino de bestias) en muy mal estado de conservación, el cual da acceso a propiedad hoy del ICE, por lo que no se considera como acceso.

En la parte central del inmueble pasa la quebrada Hermosa, representando un riesgo de inundación para el resto del inmueble. Además, el inmueble se encuentra a unos 30 m del río Reventazón lo que representa un riesgo mayor en cuanto a las crecidas del río. Dentro del inmueble no se observó ningún tipo de construcción. Su ubicación geográfica es Long. 542 600 y Lat. 1 109 180 CRTM05.

4º—El resto reservado por el expropiado se describe así: se describe así: Parcela Uno - 50, terreno de agricultura, sito en el distrito tercero Florida; cantón tercero Siquirres, de la provincia de Limón; linda: al norte, Javier Ballestero Ramírez, y el Instituto Costarricense de Electricidad que es lote segregado en parte; al sur, Claudio Delgado Madriz, Antonia Castillo Meza, Óscar Astorga Romero, e Instituto Costarricense de Electricidad que es lote segregado, en parte; al este, Vía Férrea e Instituto Costarricense de Electricidad ambos en parte, y al oeste, calle pública. Mide: ciento doce mil seiscientos cuarenta y cinco metros cuadrados con ochenta y siete decímetros cuadrados.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 6140, celebrada el 06 de julio del 2015.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 04 de enero de 1979 citada, y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 03 de mayo de 1995.

6º—Continúese con los trámites de rigor.

7º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 13 de agosto del 2015.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. Nº Orden de p.—Solicitud Nº 38271.—(IN2015052217).

La Constitución Política en su artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 04 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y la Ley Nº 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como adquisiciones, servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados o afectados, conforme a las leyes citadas, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere segregar y adquirir un lote de terreno, necesario para el Proyecto Hidroeléctrico Reventazón, situado en el distrito tercero Florida, cantón tercero Siquirres, de la provincia de Limón, el inmueble se localiza en San Antonio, del cruce de San Antonio 700 m sur (camino que va a Pascua) y 600 m este (camino que va a la línea férrea) por camino de tierra en mal estado.

El terreno por adquirir es propiedad de Odilia Carmen Umaña Aguilar, con cédula de identidad Nº 3-0083-0593, quien fuera mayor, casada una vez, de oficios domésticos, fallecida el cinco de enero del dos mil diez, según citas de defunción: 104970300060 del Registro Civil.

El terreno por adquirir es parte de la finca Folio Real Nº 7-008297-000, propiedad de Odilia Carmen Umaña Aguilar y se describe así: terreno de potrero con una casa, sito en el distrito tercero Florida; cantón tercero Siquirres, de la provincia de Limón; el inmueble colinda: al norte, calle pública; al sur, línea férrea; al este, Walter Jesús Salazar Steller, y al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos noventa y seis mil setecientos noventa y un metros con dieciséis decímetros cuadrados, plano catastrado: No se indica.

A solicitud de la Dirección del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón del Instituto Costarricense de Electricidad, el inmueble por segregar y adquirir fue valorado, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢12.041.059,15 (doce millones cuarenta y un mil cincuenta y nueve colones con quince céntimos), según avaluó administrativo Nº 335-2015.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de la adquisición del terreno, con base en las normas y leyes ya indicadas, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢12.041.059,15 (doce millones cuarenta y un mil cincuenta y nueve colones con quince céntimos), según avaluó administrativo Nº 335-2015 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado el respectivo avalúo, exprópiese un lote de terreno, parte de la finca Folio Real Nº 7-008297-000 propiedad de Odilia del Carmen Umaña Aguilar.

El inmueble posee una topografía de aproximadamente 40%. El uso actual del inmueble es potrero degradado con árboles, también hay algunos frutales como limones.

La finca global es un sistema productivo dedicado a la ganadería que está delimitado por tres planos catastrados, en el presente avalúo se considera para efectos descriptivos el área ubicada únicamente en el plano catastrado Nº L-1373792-2009.

Los linderos están bien definidos en la parte norte, oeste y sur por cercas vivas y alambre de púas en mal estado de conservación, en la parte este la cerca se encuentra delimitando en algunos sectores, ya que el inmueble forma parte del mismo sistema productivo perteneciente a la finca madre, manejando el área como una sola unidad.

El ingreso a la propiedad se realiza desde el centro de San Antonio, se dirige hacia el sur unos 750 m por una calle de lastre en buen estado.

Según el plano catastro Nº L-1373792-2009, la propiedad tiene un frente de 29,91 m. Según el mismo plano, la propiedad también cuenta con un acceso por camino público en la parte sur que se encuentra en mal estado y transitable solo en verano y en vehículo doble tracción, además, hay una servidumbre en la parte este, pero este camino de acceso aún no está constituido en el campo al momento de realizar la visita, por lo que no se considera en dicha valoración.

En cuanto a los servicios el inmueble dispone de electricidad, agua de acueducto, señal celular y servicio de bus al menos 2 veces por semana. Por la propiedad pasa una quebrada permanente en el lindero oeste y tiene una naciente en la parte sur del inmueble.

Dentro del inmueble se encontraron dos casas de habitación y una bodega, sin embargo las mismas se encuentran fuera del área a adquirir. Su ubicación geográfica es Long. 542 600,00 y Lat. 1 110 100,00 CRTM05.

3º—El lote por segregar y adquirir se describe así: terreno de potrero destinado a formar parte del Embalse y área de protección del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón en la margen izquierda, sito en el distrito tercero Florida; cantón tercero Siquirres, de la provincia de Limón; el inmueble colinda: al norte, Odilia Umaña Aguilar; al sur, Odilia Umaña Aguilar; al este, calle pública con un frente a ella de 141,46 m, y al oeste, Odilia Umaña Aguilar. Mide: once mil trescientos doce metros cuadrados, y se identifica en la materialidad del terreno en el plano catastrado Nº L-1775221-2014. Dicho terreno deberá inscribirse a nombre del Instituto Costarricense de Electricidad, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Nº 6313.

Para accesar a la sección de terreno a segregar se tiene la siguiente dirección: San Antonio, del cruce que lleva al centro de San Antonio, 750 m al sur camino a Pascua hasta llegar a la entrada de la finca madre que se encuentra a mano izquierda del camino, posteriormente recorre 730 m por camino entre finca hasta llegar al área a segregar.

Posee una topografía de aproximadamente 50%. El uso actual del inmueble es potrero degradado con árboles, también hay algunos frutales como limones. Los linderos no están definidos, es difícil apreciar una adecuada delimitación, ya que pertenece al sistema productivo de la finca madre.

El ingreso a la propiedad se realiza desde del centro de San Antonio, del cruce que lleva al centro de San Antonio 750 m al sur camino a Pascua hasta llegar a la entrada de la finca madre que se encuentra a mano izquierda del camino, posteriormente recorre 730 m por camino entre finca hasta llegar al área a segregar, dicho camino es circulable solo en verano y con vehículo de doble tracción.

Según el plano catastro Nº L-1775221-2014, el terreno a segregar tendrá un frente de 141,46 m, pero este camino de acceso aún no está constituido en el campo al momento de realizar la visita al sitio, por lo que no se considera en la presente valoración, y se utilizara un frente de 7 m a servidumbre.

En cuanto a los servicios, el inmueble no dispone de electricidad ni agua de acueducto, tampoco tiene acceso a alumbrado público ni telefonía. Dentro del inmueble no se encontró ningún tipo de construcción. Su ubicación geográfica es Long. 542 700 y Lat. 1 109 900 CRTM05.

4º—El resto reservado por el expropiado se describe así: terreno de potrero con una casa, sito en el distrito tercero Florida; cantón tercero Siquirres, de la provincia de Limón; el inmueble colinda: al norte, calle pública y lote segregado y expropiado, ambos en parte; al sur, lote segregado y expropiado y línea férrea ambos en parte; al este, Walter Jesús Salazar Steller y lote segregado y expropiado, ambos en parte, y al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos ochenta y cinco mil cuatrocientos setenta y nueve metros cuadrados con dieciséis decímetros cuadrados.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 6140, celebrada el 06 de julio del 2015.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 04 de enero de 1979 citada, y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 03 de mayo de 1995.

6º—Continúese con los trámites de rigor.

7º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 13 de agosto del 2015.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. Nº Orden de p.—Solicitud Nº 38272.—(IN2015052218).

La Constitución Política en su artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE Nº 6313 del 04 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y Nº 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a las citadas leyes, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere la ampliación de un derecho de servidumbre eléctrica, necesario para la L. T. General - Leesville, en la finca inscrita en el Registro Público bajo el Sistema de Folio Real Nº 7-95420-000, inmueble situado en el distrito primero Guápiles, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón, que es terreno para agricultura con cultivos, linda: al norte, Franco Manuel Pastor Pacheco; al sur, AGIBE S. A.; al este, río Costa Rica, y al oeste, Eliécer Rodríguez Sánchez; mide: noventa y cuatro mil seiscientos veintitrés metros con sesenta y siete decímetros cuadrados, plano catastrado Nº L-0674121-2000.

El inmueble se localiza en La Unión de Guápiles. De la escuela de La Unión de Guápiles, 1.65 km en sentido noreste por calle de lastre, luego se cruza un puente y continúa una distancia de 1.50 km en sentido noreste por calle de lastre hasta el sector denominado Los Porvenires, en este punto se encuentra el ingreso a las fincas La Ilusión y La Vinia, el trayecto continúa, por 400 m por servidumbre de paso entre fincas hasta llegar al portón de ingreso del inmueble.

El inmueble es propiedad de Donald Stuart Murray Unwin, cédula de identidad Nº 1-0379-0148, mayor, casado una vez, vecino de Santo Tomas de Santo Domingo de Heredia, calle al frente del Hotel Bouganville, casa a mano izquierda tapia color blanca palmeras en la entrada.

A solicitud del Negocio de Transmisión Electricidad - Gestión de la Red Región Huetar Brunca del ICE, esta ampliación de derecho de servidumbre, fue valorada en la suma de ¢3.156.497,30 (tres millones ciento cincuenta y seis mil cuatrocientos noventa y siete colones con treinta céntimos), según avalúo administrativo Nº 293-2015.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de la ampliación del derecho de servidumbre eléctrica, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 y en aplicación supletoria la Ley Nº 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢3.156.497,30 (tres millones ciento cincuenta y seis mil cuatrocientos noventa y siete colones con treinta céntimos), según avalúo administrativo Nº 293-2015 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, exprópiese la ampliación del derecho servidumbre; en propiedad de Donald Stuart Murray Unwin, cédula de identidad Nº 1-0379-0148, mayor, casado una vez, vecino de Santo Tomas de Santo Domingo de Heredia, calle al frente del Hotel Bouganville casa a mano izquierda tapia color blanca palmeras en la entrada.

En cuanto al uso actual del suelo, la propiedad se encuentra dedicada a parcela forestal principalmente con la especie denominada Chanco. Los linderos están definidos por cercas vivas mistas con tres y cuatro hilos de alambre de púas en regular estado.

La propiedad tiene su acceso por servidumbre de tierra. En cuanto a los servicios, la propiedad no cuenta con acceso a electricidad, tiene agua abastecida de acueducto rural y en su lindero este se ubica el río Costa Rica que puede ser utilizado para labores agrícolas.

Se encuentra a nivel con respecto a la servidumbre de acceso, la topografía tiene un porcentaje de pendiente del 3% a 5%. La propiedad tiene forma irregular, la servidumbre de acceso es de material grueso, permitiendo el ingreso para todo tipo de vehículos solo en época seca, adicionalmente no tiene acera ni cordón de caño y tiene un frente a esta de 7 m en su lindero suroeste.

3º—El Instituto Costarricense de Electricidad realizará una ampliación de la servidumbre eléctrica sobre una franja de terreno propiedad de Donald Stuart Murray Unwin, por la cual pasará la línea de transmisión General - Leesville.

En la propiedad se encuentra constituida una servidumbre mediante la cita: 492-00500-01-00001-001, se desprende de la escritura que el área de servidumbre en la propiedad es de 2 440 m2, con una longitud de 122 m por un ancho de 20 m. Se requiere ampliar 10 m más esta servidumbre, por lo tanto el área total de servidumbre en la propiedad pasaría a ser 4 401,42 m2, para un ancho de 30 m y una longitud de 131, 72 m sobre línea de centro, porcentualmente el área de servidumbre representa un 4,65% del área total de la propiedad. Se aclara que la constitución del gravamen original no fue gestionado por el ICE, en razón de lo anterior no se cuenta con más información que la escritura.

En lo que respecta al área de servidumbre nueva, tiene un área de afectación de 1 961,42 m2 y al ser una ampliación no tiene línea de centro, esta servidumbre representa un 2,07% del área total del inmueble. El motivo de la ampliación de esta servidumbre consiste en dar seguridad estructural a la línea por peligro de derribo de árboles.

La servidumbre nueva se ubica hacia el sureste del inmueble. Posee un ancho de 10 m y por ser una ampliación no tiene línea de centro. Tiene una forma irregular y colinda hacia el este con parte del río Costa Rica y hacia el oeste con Eliécer Rodríguez Sánchez.

Los linderos de la servidumbre son: al norte y al sur, resto de la propiedad; al este, río Costa Rica, y al oeste, Eliécer Rodríguez Sánchez.

Las limitaciones sobre la franja de servidumbre: Por razones de seguridad; y requerimientos de operación o mantenimiento, dentro de la franja de servidumbre se prohíben las siguientes actividades:

1.     Construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, y agropecuarias.

2.     Siembra de cultivos que se quemen periódicamente (por ejemplo caña de azúcar).

3.     Siembra de cultivos anegados (por ejemplo arroz).

4.     Permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproxime a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o de contingencia.

5.     Movimientos de tierra, que por acumulación eleven, o alteren el nivel natural del suelo.

6.     Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos.

7.     Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o de contingencia.

Se debe permitir el acceso de los funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento. En el caso de planear una excavación en las cercanías de las estructuras de soporte de las líneas de transmisión, antes deberá consultar al ICE. El Instituto Costarricense de Electricidad podrá utilizar su derecho real de servidumbre para la instalación de infraestructura eléctrica o de telecomunicaciones, independientemente del destino inicial del derecho de servidumbre.

4º—Que la ampliación del derecho de servidumbre, se inscriba en contra de la propiedad inscrita a Folio Real Nº 7-95420-000 propiedad de Donald Stuart Murray Unwin, cédula de identidad Nº 1-0379-0148, y a favor de la finca propiedad del Instituto Costarricense de Electricidad que es dueño de la finca inscrita en el partido de Limón, al sistema mecanizado matrícula número ciento siete mil ochenta-cero cero cero, que es terreno con potrero, sito en distrito tercero Cahuita, cantón cuarto Talamanca, de la provincia de Limón, mide: catorce mil doscientos cincuenta y seis metros con setenta y siete decímetros cuadrados, y linda: al norte, Juan Chavarría Duarte y Argelia Ramírez Jiménez; al sur, María Obando Obando; al este, Juan Chavarría Duarte y Argelia Ramírez Jiménez; al oeste, calle pública con un frente a ella de sesenta y nueve metros con quince metros lineales, plano catastrado Nº L-0752077-2001.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 04 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 03 de mayo de 1995.

5º—Continúese con los trámites de rigor.

6º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 6140 del 06 de julio del 2015.

7º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 17 de agosto del 2015.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. Nº Orden de p.—Solicitud Nº 38392.—(IN2015052220).

INSTITUTO COSTARRICESENE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

N° 2015-300

ASUNTO:   Acueducto Los Mangos Dos.

Resultando:

1°—Que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en su resolución N°. 2012006510, de las diez horas treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil doce, en su parte dispositiva establece que:

“Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Yesenia Calderón Solano y Xinia Vega Rojas, por su orden Presidenta Ejecutiva del Instituto de Acueductos y Alcantarillados y Coordinadora a.i. de la Oficina Regional de Atención de ASADAS, Guanacaste, o a quienes en sus lugares ejerzan los cargos realizar las acciones que se encuentran dentro del ámbito de sus competencias para que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados asuma la administración del Acueducto Rural Los Mangos Dos de San Joaquín de Nicoya, lo anterior en el improrrogable plazo de TRES MESES contado a partir de la comunicación de esta sentencia...”

2°—Que el AyA desde ese momento ha realizado las gestiones pertinentes, con el fin de dar cumplimiento al Voto de la Sala Constitucional, no obstante, no ha sido posible asumir el sistema según el tiempo señalado por ese Tribunal, debido a que el Desarrollador del sistema debía de completar las obras, para que las mismas sean recibidas a satisfacción por el AyA.

3°—Que según oficio N° RCH-IZP-2012-105, emitido por el Área de Ingeniería de la Región Chorotega y recibido por el señor Marvin López Madrigal, Desarrollador del Sistema, el día 13 de agosto del 2012, se informa sobre las mejoras que debe de realizar al sistema, con el fin de que el AyA pueda recibir las obras a satisfacción.

4°—Que mediante memorando N° SUB-G-AID-UEN-GA-2013-318 del día 18 de marzo del 2013, la Dirección Área Funcional Hidrogeología de la UEN Gestión Ambiental, indica algunos puntos que deben de ser subsanados, con el fin de que el AyA pueda recibir a donación del pozo, como parte de las obras que debe de llevar a cabo el desarrollador.

5°—Por medio del oficio N° RCH-IZP-2014-006 del día 10 de enero del 2014, el Ing. Alejandro Contreras del Área de Ingeniería de la Región Chorotega, remite al señor Marvin López el informe sobre la inspección técnica realizada al sistema el día 23 de diciembre del 2013 y gira una serie de recomendaciones que deben de ser cumplidas por el desarrollador, de previo a que el AyA reciba las obras.

6°—Mediante correo electrónico de fecha 12 de marzo del 2014, el Ing. Alejandro Contreras del Área de Ingeniería de la Región Chorotega, remite al señor Marvin López, otra serie de observaciones realizadas a los avances del proyecto, según visita de campo, específicamente en lo referente al pozo y el sistema de bombeo, pues no se está cumpliendo con las normas requeridas.

7°—El Ing. Alejandro Contreras, dirige al Ing. Alexander Alvarez, Director a.i. de la Región Chorotega, el oficio N° RCH-IZP-2014-056, de fecha 15 de abril del 2014, indicando que según la última visita realizada al sistema de Los Mangos II, el señor Marvin López realizó las mejoras solicitadas en el oficio N° RCH-IZP-2012-105 y refiere textualmente:

“Luego de varias visitas a las obras de mejoras al sistema de Mangos II, ubicado en San Joaquín de Nicoya y realizadas por el desarrollador, señor Marvin López, finalmente se realizaron las mejoras y correcciones al acueducto (obras hidráulicas y electromecánicas), objeto del oficio de notificación RCH-IZP-2012-105.

Con lo anterior se estaría operando el actual acueducto con la normalidad del caso garantizando a la fecha, la continuidad y calidad del servicio.

Ahora bien, los actuales colindantes físicos al terreno donde se ubica el pozo MT-338, no dan cabida para la entrada de ningún vehículo (equipo especial, grúas, etc.), tal y como se había indicado en el oficio RCH-IZP-2012-105, además de considerar, que se deberá de respetar las zonas de protección inmediatas, indicadas en el oficio SUB-G-AID-UEN-GA-2013-486, emitido por la Hidrogeóloga Viviana Ramos.

A la fecha el proyecto no cuenta con la aprobación de urbanizaciones AyA, tampoco se ha emitido el cumplimiento del proceso de exoneración de alcantarillado sanitario.

Por lo anterior, y a pesar que las obras de mejoras son aceptables, esta área técnica considera que no se puede aceptar el acueducto Mangos II, hasta el tanto no se cumpla con todos los requisitos administrativos pendientes, dentro de ellos el proceso de exoneración de alcantarillado sanitario y lo correspondiente a la presentación del desarrollo ante urbanizaciones AyA”

8°—Por medio de correo electrónico remitido por la Ing. Viviana Ramos el día 14 de agosto del 2014 al Ing. Alejandro Contreras, refiere:

“... le informo que mediante oficio SUB-G-AID-GA-2013-486, de fecha 2 de mayo 2013, la suscrita emitió criterio técnico en relación al proyecto Los Mangos, donde se indicó que cumplía a satisfacción. Donde se indicaban las dimensiones de la zona de protección del pozo MT-338.

Posteriormente a esto se nos han presentado una serie de plano de los lotes para zona de protección que no coincidían con la zona de protección avalada. Se cuenta con todos los correos de esta situación.

Seguidamente se presenta el Sr. Marvin (interesado), a la Oficina de Gestión Ambiental, y se le explica claramente la situación del caso y se le indican algunas observaciones, en referencia al plano presentado.

Mediante correo de fecha 20 de julio 2014, se nos envía una FE de Erratas, por parte de la Profesional responsable María Gómez, donde se adjunta una figura con otras dimensiones a las ya aprobadas.

Ante esta situación se solicita un documento formal por parte del Sr. Marvin como el empresario y del profesional responsable con los cálculos matemáticos y todo el desglose técnico que corresponde y la respectiva figura. Toda la documentación técnica respectiva para poder modificar el oficio SUB-G-AID-GA-2013-486, de fecha 2 de mayo 2013. No solo una figura donde no está ni marcadas las medidas.

Además se solicita también colocar la zona de protección y el lote en donación.

Por lo tanto se indica que el AyA-UEN GESTION AMBIENTAL ha cumplido a cabalidad con emitir el respectivo criterio técnico, según oficio SUB-G-AID-GA-2013-486, de fecha 2 de mayo 2013. De tener alguna variación se debe presentar la información correspondiente, bien fundamentada.”

9°—Mediante Voto de la Sala Constitucional N° 2014-018646, de las catorce horas treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil catorce, se estable en el Por tanto:

“Se le reitera a Xinia Vega Rojas, en su condición de Jefa de la Oficina de Atención de Asadas de la Región Chorotega, y se le ordena a José Alberto Moya Segura, en su condición de Gerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el cumplimiento inmediato de lo dispuesto en la sentencia número 2012-6510 de las 10:30 horas del 18 de mayo de 2012, con la advertencia de ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo en su contra si no lo hiciere”.

10.—Finalmente, mediante Resolución N° 2015-006341, de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del seis de mayo del dos mil quince, emitido por la Sala Constitucional, se ordena:

“... Asimismo, se le ordena a Yamileth Astorga Espeleta, en su condición de Presidenta Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el cumplimiento inmediato de lo dispuesto en la sentencia dicha, bajo la advertencia de ordenarse el testimonio en su contra si no lo hiciere.”

11.—En razón de lo anterior, el AyA debe asumir el sistema de Los Mangos II, según lo ordenado por la Sala Constitucional, a más tardar el día 12 de agosto del 2015, en las condiciones en que se encuentra, es decir, con las obras que se encuentran pendientes y que corresponde concluir al desarrollador.

12.—Que por medio del informe técnico N° SB-GSP-RCH-IZP-2015-161 del 28 de julio 2015, el Ing. Alejandro Contreras López, del Área de Ingeniería Zona Peninsular AyA Región Chorotega, señala:

“Informe Técnico sistemas de agua de Urbanización Mangos II, San Joaquin de Nicoya.

Área de Ingeniería zona peninsular, Región Chorotega. Julio 2015.

Según lo indicado en voto de la sala constitucional que ordena asumir en pleno la administración del acueducto Urbanización Mangos II, se procede a realizar el correspondiente análisis técnico de conformidad a la visita del sistema.

Razones

En virtud de lo solicitado, se procedió a realizar estudio técnico a la estructura y operación del acueducto citado, con el fin de ser asumidos por el Instituto.

Cantonal que asumirá el acueducto.

Actualmente la cantonal de Nicoya es la encargada de administrar los sistemas del Cantón de Nicoya, amparado en las característica del sistema en marras ,que se describirán más adelante se considera que dicha cantonal es la más idónea para asumir la administración de este acueducto debió a su posición Geográfica sin embargo dicha oficina tiene problemas de tiempos de respuestas en las demandas de los servicios que brinda, esto porque no cuenta con el equipamiento, vehículos y cantidad de personal necesario para cumplir con las demandas de los sistemas que administra , para asumir dicho sistema.

A) Generalidades de los sistemas.

La urbanización Mangos II de San Joaquin abastece únicamente a la urbanización mangos II y sirve a un aproximado de 125 servicios.

Nombre del sistema: Urbanización los Mangos 2

Población estimada servida: 500 habitantes

C) situación actual del acueducto mangos II

Descripción de los elementos que componen el sistema.

Urbanización Mangos 2

Este sistema abastece a la urbanización del mismo nombre, está compuesto de aproximadamente 125 servicios , se abastece de un pozo equipado con sistema de bombeo y caseta de protección y una naciente que en el invierno adquiere turbiedad durante los periodos de lluvias. A su vez se cuenta con un tanque de almacenamiento asentado en mampostería de 80m3 aproximadamente ubicado en una loma propiedad del dueño de la propiedad donde se desarrolló el proyecto urbanístico, actualmente el acueducto se está abasteciendo prácticamente del pozo pues la fuente se estimó entre 0,3 y 0,5 l/s , volumen insuficiente para abastecer las demandas del acueducto.

Red de distribución y conducción

Este acueducto cuenta con una red de distribución toda en PVC en diámetros de 75 mm y 50mm PVC con una longitud aproximada de 1350ml de tubería toda en PVC. La conducción está compuesta por tubería de 100mm PVC SDR26, con una longitud de 1100 ml, entre el único pozo y el tanque de almacenamiento.

Acometidas

Todas las cometidas en12 mm y en buen estado. Micromedición el sistema cuenta aproximadamente con un 50% de medición, se debe completar su micromedición.

Pozo 1

Este cuenta con un equipo de bombeo de 7HP de potencia , con una producción que se estimó en 2,5 l/s, la caseta se encuentra en regular estado, y con un importante grado de desplome en sus paredes externas , la propiedad donde se ubicada no pose las dimensiones mínimas para su protección , según informe SB-AID-GA-2014-1470. Este pozo está bombeando al tanque de almacenamiento, conforme a las mejoras solicitadas en el oficio RCH-IZP-2012-105, la operación es manual cuya manipulación la hacen los miembros de la junta directiva. De momento y a la fecha, la ubicación es en propiedad privada.

Tanque de almacenamiento.

Tanque asentado de bloques de concretos ubicado en propiedad privada y de acceso restringido con una capacidad estimada de 80m3, no presenta fugas importantes, se observó en regular estado el mismo tiene la capacidad suficiente para la demanda que el acueducto requiere. Esta estructura se encuentra en propiedad Privada, a la fecha.

Captación

Esta se ubica en un cerro al costado sur de la comunidad, opera por gravedad su producción varia notablemente durante la época seca sin embargo, actualmente está fuera de operación pues no tiene producción. El estado físico de la misma requiere mejoras y que garanticen la seguridad sanitaria de la fuente, pues además se encuentra en una finca privada y de repastas de ganado.

D) valoración del sistema

Obras civiles

    valor estimado de las caseta de pozos : 4.675.420,00

    Valor estimado del tanque de almacenamiento: 13.425.900,00

    Valor estimado de redes de distribución (se incluye acometidas, y micromedición): 16, 475, 000,00.

    Valor de Captación: no se estimó su valor debido al estado de conservación de la misma.

    Valor estimado equipo de bombeo y sistema de descarga : 4.850.000.00

Valor total estimado: 39.426.320,00 colones

Terrenos

Los terrenos corresponden a propiedad privada, a la fecha no se ha definido el área final del terreno donde se ubica el pozo, pues está pendiente el cumplimiento de las zonas de protección requeridas. Una vez que se haya definido esta área de pozo, se requiere realizar avaluó, así como también avaluó de las áreas de tanque y servidumbres de tubería y acceso.

E) Costos estimados de mejoras y obras necesarias para que el sistema de un servicio en cantidad, continuidad y calidad necesarias.

o   Mediante el oficio RCH-IZP-2012-105, se notificó al desarrollador, señor Marvin Lopez, sobre las mejoras que debía de asumir, para operar y mantener el sistema con total normalidad. Mismas que se detallan a continuación.

1.     Limpieza, desarrollo y prueba de Bombeo del pozo que sirve a este acueducto ubicado en las coordenadas N10°06´32,7” W85°18´46,1”, bajo la supervisión de AyA. La prueba de bombeo deberá de ser dirigida por un profesional responsable en la materia y presentar informe al AyA, cabe señalar que si el pozo reúne las condiciones para explotar un caudal de al menos 2,5 l/s, se deberá de adecuar el sistema de Bombeo a estos parámetros en caso que el equipo de bombeo existente no cumpla.

2.     Si las pruebas de bombeo del pozo no determinan un caudal de explotación de al menos 2,5 l/s se deberá de construir, equipar, e interconectar un nuevo pozo al acueducto con los terrenos y servidumbres correspondientes.

3.     Se deberá de construir la correspondiente tubería de Impulsión entre el tanque de almacenamiento y el pozo existente en caso que este reúna las condiciones expuesta con anterioridad.

4.     Se requiere de la pintura interna y externa del tanque de almacenamiento, así como también la reconstrucción de las correspondientes tapas de Válvulas y sustitución de válvulas dañadas.

5.     Reconstrucción de la caseta de protección del pozo existente con un área d construcción de 32,5 m2 según planos que serán aprobados por AyA.

6.     Reconstrucción de todo el sistema de “cachera de descarga” del pozo existente según diseños y especificaciones que deberán de ser presentados y aprobados por AyA.

7.     Mejoras al sistema electromecánico del equipo de bombeo principalmente panel de control, según especificaciones Técnicas de AyA.

8.     Colocación del sistema de control de operación automático del pozo según especificaciones de AyA.

9.     Instalación de los correspondientes equipos de desinfección tanto en la fuente como en el Pozo existente (o a construir si es del caso) cuyas especificaciones y tipo deberán de tener la aprobación de AyA.

10.  Instalación de los correspondientes Hidrantes en el acueducto según la Nueva ley de hidrantes.

11.  Completar el suministro e instalación de todos los Hidrómetros (medidores) correspondiente a cada servicio conectado del acueducto mangos II.

A pesar que las mejoras descritas no han sido entregadas a satisfacción al instituto, si se cuenta con un importante avance, razón por la cual se desprende la siguiente estimación de costos necesarios para operar con normalidad el acueducto:

    Reconstrucción de la cachera de descarga : 2.000.000.00 colones

    mejoras en seguridad de caseta de protección : 3.500.000.00 colones

    válvulas de purga , aire y control : 1.000.000.00 colones

    impermeabilizantes y pintura de tanque de almacenamiento : 4.000.000.00 colones

    mejoras a la micromedición : 10.000.000.00 colones

Total requerido: 16.500.000.00 colones

Observaciones

1.  las obras citadas en el oficio RCH-IZP-2012-105 resolverían la situación operativa del sistema cuyo objetivo será la calidad del servicio.

2.  las inversiones citadas son necesariamente lo básico que se requiere en este sistema para que sea operado por la oficina cantonal de Nicoya, además la ubicación geográfica requiere que el acueducto sea equipado y adecuado para mantener una operación automatizada garantizando a su vez la continuidad y calidad del servicio.

3.  Ninguna de las propiedades y servidumbres donde se encuentra las estructuras del acueducto como tanques, pozos, líneas de conducción y captación, son propiedad de la ASADA, se deberá de tramitar la adquisición de los terrenos de manera inmediata y con las dimensiones recomendadas y con las recomendaciones emitidas en los estudio hidrológicos realizados y aprobados , de lo contrario esta situación perjudicaría gravemente el funcionar normal del acueducto.

13.—Que según oficio N° SB-GSP-RCH-OCN-2015-286, de fecha 29 de julio del 2015, del Lic. Max Antonio Gómez Martínez, Jefe Cantonal Nicoya R. CH AyA, dirigido a la Licda. Andrea Chacón Marín de la Asesoría Jurídica AyA, indica:

“Se envían los documentos correspondientes para asumir el sistema de cañería Los Mangos 2, de San Joaquín de Nicoya.

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14°—Que actualmente el sistema es operado por un Comité de Vecinos y está pendiente la realización del arqueo por parte de la ORAC Región Chorotega, misma que se hará en los próximos días.

Considerando:

I.—El Estado ha delegado parte de sus competencias en forma exclusiva al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, estas competencias se refieren a la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país, lo que nos lleva a concluir que este servicio está nacionalizado. Lo anterior encuentra fundamento en que estos servicios son servicios públicos esenciales (véase el dictamen C-373-03 de 23 de noviembre del 2003 y múltiples votos de la Sala Constitucional que establecen el acceso al agua potable como derecho fundamental), lo que significa que el AyA, las Municipalidades y empresa autorizadas por ley son los únicos que tienen competencia para la prestación directa de servicios públicos o aquellas entidades privadas con quienes el AyA ha delegado su prestación (prestación indirecta de servicios públicos).

II.—En aras de tutelar principios fundamentales establecidos por la Carta Magna, a decir: la vida, la salud y la prestación del servicio de agua potable; por lo que, al ordenarse por parte de la Sala Constitucional, el AyA debe asumir la administración y operación del sistema que abastece la comunidad de Los Mangos II. El artículo 1) de la Ley 5395) Ley General de Salud, establece que: “La salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado”. Asimismo que es función esencial del Estado velar por la salud de la población, numeral 2) del mismo cuerpo legal. El artículo 264 de citada ley establece que el suministro de agua para consumo humano se encuentra sobre cualquier otro uso que se pueda dar a este recurso.

III.—Del caso bajo análisis tal como ha quedado demostrado en el expediente administrativo que conformó el Instituto, existe una orden emitida por la Sala Constitucional mediante el Voto 2012-006510, de asumir el sistema de acueducto de Los Mangos II, por lo que el Instituto ha realizado todas las acciones correspondientes para asumir el sistema de forma inmediata, debido a que el plazo establecido por ese Tribunal finaliza el día 12 de agosto del año en curso, según se indica en la Resolución N° 2015-006341.

IV.—Mediante oficio N° SB-GSP-RCH-OCN-2015-286 de fecha 29 de julio del 2015, el Lic. Max Gómez Martínez, Jefe Cantonal de Nicoya, remite el informe denominado “Informe Administrativo Comercial Los Mangos II”. Dicho informe se debe tener como parte integral del acuerdo, dado que en el mismo se detalla los requerimientos para asumir la administración, operación y mantenimiento del sistema de Los Mangos II, dentro de los cuales están principalmente: 1- Recursos materiales operación y mantenimiento; 2- Recursos Humanos; 3- Equipamiento; 4- Resumen de requerimientos presupuestarios, 5- Ingresos anuales proyectados.

V.—Mediante oficio N° SB-GSP-RCH-IZP-2015-161 de fecha 28 de julio del 2015, el Ing. Alejandro Contreras López del Área de Ingeniería Zona Peninsular AyA Región Chorotega, remite el informe denominado “Informe técnico sistemas de agua de Urbanización Mangos II, San Joaquín de Nicoya”. Dicho informe se debe tener como parte integral del acuerdo, dado que en el mismo se detalla los requerimientos para asumir la administración, operación y mantenimiento del sistema de Los Mangos II, dentro de los cuales están principalmente: 1- Razones; 2- Cantonal que asumirá el acueducto; 3- Generalidades de los sistemas; 4- Ubicación, 5- Situación actual del acueducto Mangos II; 6- Descripción de los elementos que componen el sistema; 7- Valoración del sistema; 8- Costos estimados de mejoras y obras necesarias para que el sistema dé un servicio en cantidad, continuidad y calidad necesarias. Por tanto:

De conformidad con las facultades conferidas por los artículos 21 y 50 de la Constitución Política; 1, 2, 264, 268, de la Ley General de Salud; artículos 17, 33 y concordantes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Aguas N° 1634 del 18 de setiembre de 1953; artículos 1, 2, 3, 4, 18, 21, 23 y 26 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el Informe Técnico remitido mediante oficio N° SB-GSP-RCH-OCN-2015-286 de fecha 29 de julio del 2015, del Lic. Max Gómez Martínez, Jefe Cantonal de Nicoya y el Informe Técnico remitido mediante oficio N° SB-GSP-RCH-IZP-2015-161 de fecha 28 de julio del 2015, por el Ing. Alejandro Contreras López del Área de Ingeniería Zona Peninsular AyA Región Chorotega, se acuerda:

1°—Dar cumplimiento a lo indicado mediante el Voto N°. 2012006510, de las diez horas treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil doce, mismo que ordena al AyA a asumir el sistema de acueducto de la Comunidad de Los Mangos II, por lo que se aprueba asumir de pleno derecho dicho sistema, a partir del día 12 de agosto del 2015, cumpliendo así con el voto de marras y por consiguiente se asume de pleno derecho la administración, operación y mantenimiento de los sistemas de acueductos y alcantarillados comunales de Los Mangos II.

2°—Proceda la Subgerencia de Gestión de Sistemas Periféricos, a solicitar el registro del recurso hídrico ante el MINAE, así como coordinar con las áreas encargadas de las actividades requeridas, para presupuestar los recursos económicos para la operación, mantenimiento, y mejoras necesarias a los sistema y los recursos humanos y activos requeridos, para la adecuada prestación del servicio, teniéndose como parte integral de este acuerdo el informe N° SB-GSP-RCH-OCN-2015-286 de fecha 29 de julio del 2015, del Lic. Max Gómez Martínez, Jefe Cantonal de Nicoya y el Informe Técnico remitido mediante oficio N° SB-GSP-RCH-IZP-2015-161 de fecha 28 de julio del 2015, por el Ing. Alejandro Contreras López del Área de Ingeniería Zona Peninsular AyA Región Chorotega, donde se establecen los requerimientos para la operación, mantenimiento y mejoras del sistema de Los Mangos II.

3°—Proceda el Departamento de Topografía a elaborar los levantamientos topográficos de todos los lotes de tanques, pozos, donde se encuentre infraestructura necesaria para la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado; así como los planos catastrados de servidumbres referenciados con la respectiva propiedad, y en su oportunidad el Departamento de Expropiaciones deberá realizar las diligencias para inscribirlas en el Registro Nacional. Una vez inscritos esto debe comunicarse a la Dirección de Finanzas adjuntando copia de estos documentos.

4°—Ordenar al Área de Comunicación se sirva brindar colaboración a la Subgerencia de Gestión de Sistemas Periféricos, para elaborar material didáctico alusivo al uso racional del agua potable, la medición, pago oportuno de la facturación y los beneficios de los servicios que brinda el AyA a favor de las comunidades ubicadas en Los Mangos II.

5°—Se instruye a la Administración Superior para que en coordinación con la Subgerencia de Gestión de Sistemas Periféricos, realicen las modificaciones presupuestarias que requiera, e incluir en el presupuesto ordinario y extraordinario las inversiones detalladas en los oficios N° SB-GSP-RCH-OCN-2015-286 y N° SB-GSP-RCH-IZP-2015-161, los cuales son parte integral de este acuerdo, para normalizar el suministro de agua potable; así como la realización de los censos respectivos a fin de incorporar de oficio y de forma inmediata a todos los actuales abonados de dichos sistemas en nuestra cartera de clientes; y la realización de todos aquellos trámites propios de la gestión comercial. Se deberá además realizar un proceso de concientización del uso y racionalización del agua, por lo que se coordinarán campañas de sensibilización que incluya lecturas educativas antes de realizar la primera facturación, para culminar el periodo de transición de la administración de los sistemas de acueductos y alcantarillados comunales a la administración directa del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Dicho periodo de transición será de un mes, prorrogables por única vez por otro periodo igual, previo informe técnico de la Región Chorotega.

6°—Se instruye a la Administración Superior para que en coordinación con la Región Chorotega, realicen el inventario de todos los bienes asumidos y gestionar su registro contable ante la Dirección de Finanzas en un plazo máximo de seis (6) meses a partir de la fecha del presente acuerdo de Junta Directiva. Para ello deberán remitir la información pertinente en apego a lo requerido por esa Dirección y en fiel cumplimiento del punto seis (6) del Procedimiento para Asumir Sistemas de Acueductos y Alcantarillados por el AyA y su Registro Contable.

7°—Proceda la Administración Superior a ejercer las acciones legales que correspondan, para determinar las responsabilidades legales del desarrollador, en cuanto el resarcimiento de daños y perjuicios causados contra la Institución y eventualmente contra la comunidad.

8°—Comuníquese y notifíquese a todos los usuarios, de la anterior decisión, por medio de la correspondiente publicación en el diario oficial “La Gaceta” y aviso en carta circular que remitirá la Subgerencia de Gestión de Sistemas Periféricos, con el apoyo de la Dirección de Comunicación Social. Acuerdo firme. Notifíquese.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Despacho Junta Directiva.—1 vez.—O. C. N° 6000000728.—Solicitud N° 37813.—(IN2015052446).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

METROPOLITAN TOWER NIVEL CATORCE

NÚMERO TRES S. A.

Metropolitan Tower Nivel Catorce Número Tres S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-611226 comunica, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, que a solicitud de sus propietarios, sus personeros procederán a emitir nuevos títulos accionarios, por haberse extraviado los actuales. En virtud de lo anterior, se otorga el plazo de un mes, para que cualquier interesado, poseedor o propietario del título, se presente ante la notaría pública del licenciado Francisco Villalobos Brenes, ubicada en avenida Escazú, torre Lexus, cuarto piso, oficinas de ICS Abogados, para hacer valer sus derechos, oponerse a la emisión de nuevos títulos, o dar aviso del paradero de los documentos extraviados. Es todo.—Lic. Francisco Villalobos Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2015052754).

MORTLER THREE ONE EIGHT SRL

La sociedad Mortler Three One Eight SRL, cédula jurídica N° 3-102-555693 en su calidad de socia solicitamos a los personeros de la sociedad Los Juncos Dorados del Coco S. A. cédula jurídica N° 3-101-190861, la reposición en virtud de su extravío, del certificado de acción N° 14, acción la cual pertenece a la unidad 12 del Complejo Los Juncos el cual pertenece a Mortler Three One Eight SRL.—Playas del Coco, 20 de agosto de 2015.—Lic. Jessy Zúñiga Vargas, Notaria.—(IN2015052773).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 1621 a nombre de Mario Alberto Víquez Jiménez, cédula de identidad Nº 1-0416-1051 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José 27 de mayo del 2015.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—(IN2015052844).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA

SUCURSAL GRECIA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Juan Gabriel Hidalgo Hernández cédula 109230458 ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su certificado CPH 104-305-803301120819 por $1.561,02 y su cupón 1 por $26,39 con fecha de vencimiento del 27-02-2011.—Alajuela, 13 de agosto del 2015.—Alice Alfaro Bolaños, Gerente del Centro de Negocios Grecia.—(IN2015052898).

UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA

La Universidad Santa Lucía comunica la reposición del título de Licenciatura en Registros y Sistemas de Información en Salud, que expidió esta universidad a Evelyn María Vargas Ramírez, cédula de identidad N° 1-590-579; título que fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo I, folio 254, número 5089; se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la oficina de Registro de la Universidad Santa Lucía, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense de Seguro Social.—MSc. Ligia Meneses Sanabria, Rectora.—(IN2015053054).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA

La Universidad Santa Lucía comunica la reposición del título de Licenciatura en Enfermería, que expidió esta universidad a Jakson Fernández Paniagua, cédula de identidad N° 2-479-262; título que fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo I, folio 152, número 3265; se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la oficina de Registro de la Universidad Santa Lucía, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense de Seguro Social.—MSc. Ligia Meneses Sanabria, Rectora.—(IN2015053052).

CLÍNICA DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Clínica del Este S. A., cédula jurídica Nº 3-101-093210, hace del conocimiento público que por motivo de extravío de los señores: Dr. José Enrique Acuña Sanabria acción Nº 5; Mónica Vul Galperín, acción Nº 6; Dr. Walter Pereira Aguilar acción Nº 8; Ana Lucía Gómez Abarca acción número 10. Han solicitado la reposición de las acciones respectivas. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a Clínica del Este S. A. c/o Lex Nova Asesores Jurídicos.—San José, once de agosto del dos mil quince.—Dr. Marco Vinicio Díaz Alvarado, Presidente.—(IN2015053262).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

BRISAS DEL PACIFICO JP SOCIEDAD ANÓNIMA

Se informa que el día de hoy la sociedad Brisas del Pacífico JP Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-uno cuatro cuatro tres ocho cinco, vendió establecimiento mercantil denominado Panadería de París” administrada por El Calamar de Tamarindo Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-seis ocho seis tres nueve seis sociedad representada por la señora Claudine Triquet portadora del pasaporte número uno tres C V siete tres tres cero cuatro, el cual se localiza frente al hotel Tamarindo Vista Villas, en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, venta realizada a la sociedad Sebada del Sol Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-seis nueve dos dos dos seis. Se cita a los acreedores e interesados para que dentro del término de quince días a partir de la primera publicación se presenten a hacer valer sus derechos, de conformidad con el Artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio. Publíquese el presente aviso por tres veces consecutivas.—La Garita, Santa Cruz, Guanacaste, a las diecisiete horas del catorce de agosto del dos mil quince.—Licenciada Ismene Arroyo Marín, Notario.—(IN2015053183).

TRES-CIENTO DOS- SEIS NUEVE CINCO SEIS SIETE

NUEVE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Se informa que el día de hoy la sociedad Tres-Ciento Dos- Seis Nueve Cinco Seis Siete Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número: tres-ciento dos- seis nueve cinco seis siete nueve, vendió establecimiento mercantil denominado “Hotel Mahayana”, el cual se localiza, en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, ciento cincuenta metros noreste del Hotel Pasatiempo. Se cita a los acreedores e interesados para que dentro del término de quince días a partir de la primera publicación se presenten a hacer valer sus derechos, de conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio. Publíquese el presente aviso por tres veces consecutivas.—La Garita, Santa Cruz, Guanacaste, a las diecisiete horas del treinta de julio del dos mil quince.—Licenciada Ismene Arroyo Marín, Notaria.—(IN2015053184).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

TRES-CIENTO UNO-CINCO CERO DOS OCHO SIETE UNO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante mi notaría, comparece el señor Shell Axel (nombre) Johanson (apellido), canadiense, portador de cédula de residencia número uno uno dos cuatro cero cero cero nueve tres nueve dos dos, como apoderado generalísimo sin límite de suma y representante legal de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cinco Cero Dos Ocho Siete Uno S. A., cédula jurídica 3-101-502871, por medio de escritura número 184, del tomo 24 de mi protocolo, para manifestar que por haberse extraviado los libros número 1 de Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas, y Junta Directiva, de la sociedad indicada, se procederá a la reposición de ellos, de acuerdo al artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles.—Belén, 24 de junio de 2015.—Licda. Flor María Delgado Zumbado.—1 vez.—Solicitud N° 35196.—(IN2015052125).

AL GRANO MERCADEO J.D. S. A.

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que Al Grano Mercadeo J.D. S. A., cédula jurídica 3-101-558634, procederá con la reposición, por motivo de extravío, de los siguientes libros número uno: Actas de Asamblea General y Actas de Junta Directiva. Se informa al público y a quien sea interesado sobre dicho extravío, por lo que no nos hacemos responsables del uso indebido de estos libros legales. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al correo electrónico jdiaz@algmcr.com dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación transcurrido dicho plazo sin que se haya dado comunicación alguna, procederemos a la reposición de los mismos.—Lic. Efraín Carvajal Madrigal.—1 vez.—Solicitud N° 35858.—(IN2015052401).

THE LONE PAPAYA S. A.

Por este medio se hace saber del extravío de los seis libros legales que lleva la sociedad de esta plaza denominada The Lone Papaya S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintiuno mil seiscientos cincuenta y cinco. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros.—Licda. Daisybell Casasola Guillén, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 35543.—(IN2015052757).

CORPORACIÓN AYALES ADEN SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Ayales Aden Sociedad Anónima, cédula 3-101-178534, anuncia el extravío de sus libros legales. Motivo por el cual se realizará la reposición de los libros Actas de Asamblea, Registro de Socios y Junta Directiva. Es todo.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—(IN2015053986).

INVERSIONES A Y A SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones A Y A Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-040447, anuncia el extravío de sus libros legales. Motivo por el cual se realizará la reposición de los libros Actas de Asamblea, Registro de Socios y Junta Directiva. Es todo.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—(IN2015053988).

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS

DE COSTA RICA

El Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, comunica que la Junta Directiva, mediante acuerdo adoptado en la sesión Nº 3727-2015 del 04 de agosto del 2015, dispuso: “Acuerdo Nº 6.1. En resolución al expediente disciplinario Nº 05-2014 y en atención al informe y recomendación rendido por el Órgano Director del debido proceso para el caso: Denunciante: Asociación Solidarista de Empleados de Peat Marwick y Afines (ASOPEAT), representada por la señora Priscila Araya Calderón, cédula de identidad Nº 1-0751-0500, Investigado: CPI. Cristina de los Ángeles Sánchez Anchía, carné de colegiado Nº 16451, Causa: aprobación de créditos personales en forma indebida. Ingreso: 01 de setiembre del 2014. La Junta Directiva del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, en uso de sus atribuciones, conforme con la Ley Nº 1269, Ley General de la Administración Pública, y el Código de Moral Profesional del Contador Privado Incorporado, en los artículos 8º y 22, acuerda aplicar la sanción disciplinaria a la CPI. Cristina de los Ángeles Sánchez Anchía, carné de colegiada Nº 16451, consistente en la suspensión del ejercicio profesional señaladas en el Código de Moral Profesional en el capítulo VI, artículo Nº 27, en el numeral 2b, que textualmente dice: “... Por faltas graves, suspensión en ejercicio de la profesión hasta por un plazo de tres años…”, y en consecuencia se le suspende en el ejercicio de la profesión de Contadora por tres años. Esta suspensión rige a partir de la firmeza de esta resolución conforme con lo que dispone el artículo 31 inciso c) del Código de Moral de repetida cita, esta Resolución admite los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero ante esta Junta Directiva y el segundo para ser conocido y resuelto por la Asamblea General del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica. Conforme con el artículo 346.1 de la Ley General de la Administración Pública, los recursos deberán interponerse ante la Junta Directiva, dentro del término de tres días a partir de la notificación de esta Resolución. Este es acuerdo firme. Notifíquese. Votación aprobada, acuerdo firme. Esta sanción rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, conforme con el artículo 29 del Código de Moral Profesional del Contador Privado Incorporado.—San José, 21 de agosto del 2015.—CPI. José Antonio Corrales Chacón, Presidente.—CPI. Eduin Antonio Fallas Hidalgo, Primer Secretario.—Lic. Carlos Luis Céspedes Salazar, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2015053197).

COMERCIALIZADORA ALFA GÉNESIS BETA S. A.

La compañía Comercializadora Alfa Génesis Beta S. A., cédula jurídica N° 3-101-176.705 solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Público la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas por haberse extraviado.—San José, 18 de agosto del 2015.—Fernando Madrigal Cerdas, Presidente.—1 vez.—(IN2015053461).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 17 horas del 29 de julio del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Constructora Sánchez Vargas S. A., en la que se disminuye capital a 400.000.000 de colones.—San José, 29 de julio del 2015.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—(IN2015050059).

Se informa que el día siete de agosto del año dos mil quince la sociedad Ocelia One Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula jurídica número: tres - ciento dos - seiscientos ochenta y ocho mil novecientos ocho, vendió establecimiento mercantil denominado Lazy Wave Coctails, el cual se localiza, en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, frente Apparhotel Portofino, venta realizada a la sociedad Candela del Sol Limitada, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-seiscientos noventa y nueve mil novecientos ochenta y siete. Se cita a los acreedores e interesados para que dentro del término de quince días a partir de la primera publicación se presenten a hacer valer sus derechos, de conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio. Publíquese el presente aviso por tres veces consecutivas.—La Garita, Santa Cruz, Guanacaste, a las diecisiete horas del catorce de agosto del año dos mil quince.—Licenciada Ismene Arroyo Marín, Notaria.—(IN2015053181).

En escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del veinte de agosto de dos mil quince Erial BQ Sociedad Anónima reduce capital social. Presidente: Ángel Alverde Losada.—Lic. Marco Vinicio Solano Gómez, Notario.—(IN2015053208).

publicación de una vez

Por escritura otorgada ante este notario, a las trece horas del veintiocho de julio del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía The Hangar Interactive Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, veintiocho de julio del dos mil quince.—Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 37217.—(IN2015052096).

Por escritura otorgada ante este notario, a las nueve horas quince minutos del seis de julio del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Micra Consulting International Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, seis de julio del dos mil quince.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 35806.—(IN2015052100).

En esta notaría, mediante escritura número 14 del tomo 25, otorgada a las 16 horas del día 23 de junio de 2015, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Crystal Reefs of Pacific Tuinen Limitada que reza sobre la administración de la compañía. Es todo.—San José, 24 de junio de 2015.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 35174.—(IN2015052105).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de Centro de Investigación y Pronóstico Económico CIPE MBS S. A., cédula jurídica 3-101-337.525, donde se hace cambio de domicilio social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 25 de junio de 2015.—Pablo Bogarín Bustamante, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 35173.—(IN2015052109).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veinticinco de junio del dos mil quince se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, se reforman las cláusulas quinta y sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Condominios Villas de Paz Número Cinco S. A. Nombrándose como presidente a Jeffry Jones Hutchinson. Es todo.—San José, veinticinco de junio dos mil quince.—Lic. Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 35176.—(IN2015052115).

Por escritura otorgada a las  once horas del día veinticinco de junio del dos mil quince, se nombran nuevo presidente, secretario y tesorero de Michiwiste PZS Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veinticinco de junio del dos mil quince.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 35181.—(IN2015052119).

Yo protocolicé acuerdos de la sociedad Verdadero Sueño del Pacífico V.S. S. A., se acuerda modificar la cláusula del nombre. Es todo.—San José, veinticinco de junio de dos mil quince.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 35212.—(IN2015052127).

Por escritura pública otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 31 de julio del 2015, se protocolizó acta de asamblea de accionistas del: Centro Radiológico Cartago S. A., en la que se reforman las cláusulas primera y cuarta de los estatutos sociales.—Cartago, 31 de julio del 2015.—Lic. Jaime López Moya, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 37837.—(IN2015052370).

Por escritura número 227-8 otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 7 de julio del 2015, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Seven Condominio Residencial Blue Garden Siete S. A., cédula jurídica 3-101-507283, en la cual se acuerda modificar la cláusula sexta, revocar los nombramientos del presidente y secretario y nombrar nuevos.—Lic. Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 36049.—(IN2015052402).

Por escritura otorgada ante mí, a las 7:00 horas del 17 de junio de 2015, se acordó modificar la cláusula sexta administración de la sociedad: Transportes Goyi S. A.—Alajuela, a las once horas diez minutos del 17 de junio de 2015.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 35239.—(IN2015052422).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria celebrada a las 16:00 horas del 15 de mayo del 2015, de la sociedad Elanus S. A., se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 25 de mayo del 2015.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 34319.—(IN2015052425).

Por escritura número ochenta y siete-cincuenta, otorgada ante los notarios públicos Juvenal Sánchez Zúñiga, Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero a las quince horas treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil quince, se acuerda modificar el nombre de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta Mil Ochocientos Veintisiete S.R.L., para que en adelante se denomine Costa Rica Online Marketing Consultants Limitada.—San José, 26 de junio del 2015.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 35255.—(IN2015052427).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas  del veintiséis de junio del dos mil quince, se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Veintitrés de Agosto S. A.—27 de junio del 2015.—Lic. Eitel Álvarez Ulate, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 35263.—(IN2015052435).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil quince, se reformó la cláusula  sexta  del  pacto  constitutivo  de  la sociedad Coral Sea S. A., cédula jurídica número 3-101-277707.—27 de junio del 2015.—Lic. Eitel Álvarez Ulate, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 35264.—(IN2015052473).

Se hace constar que por escritura de las 14:00 horas de 30 de junio de 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Figraluma S. A. Se reforma la cláusula de la administración. Se nombra como presidenta a Grace Villalobos Chacón.—San José, 03 de julio de 2015.—Lic. Geovanni Bonilla Goldoni, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 35731.—(IN2015052475).

Se hace constar que por escritura de las 12:00 horas de 03 julio de 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta Mil Doscientos Dieciséis S. A. Se reforma la cláusula del domicilio social. Se reforma la cláusula de la administración. Se nombra como presidenta a Ileana Vanessa Aguilar Aguilar.—San José, 03 de julio de 2015.—Lic. Geovanni Bonilla Goldoni, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 35736.—(IN2015052477).

La suscrita notaria hace constar, que ante su Notaría se protocolizó cambio de junta directiva y modificación del objeto de la compañía Logística Internacional RTWCR S. A., disolución de la empresa Maya Hot Dog S. A. Modificación de razón social de Corporación Vans de Costa Rica S. A. Licda. Hannia Ross Muñoz, carnet de abogado y notaria 3778, cédula N° 1686838, teléfono: 2220-1867.—San José, 03 de julio del 2015.—Lic. Hannia Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 35750.—(IN2015052484).

En mi Notaría a las quince horas del tres de diciembre del año dos mil catorce, Fruta del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil ciento sesenta y tres, realizó aumento de capital.—Pérez Zeledón, seis de julio de dos mil quince.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 35767.—(IN2015052487).

En mi notaría mediante escritura número 09 del tomo 24 de mi protocolo, otorgada en Liberia a las 10:00 horas del 04 de julio de 2015, se protocolizó la modificación del pacto constitutivo de Asi Power & Telemetry Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-498793 en cuanto a su cláusula segunda referente al domicilio social señalando un nuevo domicilio social.—Liberia, cuatro de julio de dos mil quince.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 35770.—(IN2015052489).

Modificación de cláusula quinta aumento de capital, de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Cinco Mil Sesenta y Dos S. A., Asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada a las ocho horas del día tres de julio de dos mil quince, protocolizada en la notaría de la licenciada Marianela Fonseca Rivera, otorgada mediante escritura doscientos setenta y seis-cuatro.—San José, 04 de julio de 2015.—Lic. Marianela Fonseca Rivera, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 35771.—(IN2015052491).

Mediante escrituras Nos. 235 y 163 otorgadas a las 18:00 horas 30 minutos del 26 de febrero del 2014 y a las 9:00 horas 43 minutos del 6 de julio del 2015, ante el Lic. Enrique Curling Alvarado, se protocolizaron las actas extraordinarias de socios números  3 y  4  la empresa Sociedad Hermanos Quesada Solís S. A., cédula jurídica N° 3-101-144910, mediante las cuales se aumenta el capital social a cien millones de colones y se cambia el domicilio social.—Lic. Enrique Curling Alvarado, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 35779.—(IN2015052494).

Por escritura número doscientos ochenta, de las ocho horas del día veintinueve de junio de dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria número uno, de la sociedad Guarcoco S. A., en donde se agrega la cláusula novena del agente residente y se modifica la cláusula quinta de los estatutos.—Cartago, veintinueve de junio de dos mil quince.—Lic. Alejandra Rojas Carballo, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 35297.—(IN2015052567).

Que por escritura ciento veintidós-tres, de la notaria María Jesús Espinoza Garro, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Multinegocios Mundo Verde C.R. Sociedad Anónima, donde se modificó la junta directiva en los puesto de tesorero, secretario y también se nombró nuevo fiscal. Presidenta: Ida Luz Ureña Leiva. Es todo.—San José, veintinueve de junio del dos mil quince.—Lic. María Jesús Espinoza Garro, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 35319.—(IN2015052571).

Mediante escritura número doscientos seis, otorgada se protocolizó  acta  de  Servicio de Consultoría Molina & Molina S C Sociedad Anónima, donde se reformó cláusula del domicilio y plazo social y se realizó nombramiento de presidente, secretario, tesorero de la junta directiva y fiscal.—San José, diecisiete de junio del dos mil quince.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 35327.—(IN2015052576).

Ante esta Notaría, la empresa Inversiones Espacio Libre de R.H. S. A., ha cambiado su denominación social; ahora con nombre GTF, Scrow Services S. A. Escritura otorgada a las quince horas del día veintinueve de junio del año dos mil quince.—Lic. Randall José Murillo Gómez, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 35339.—(IN2015052580).

Por escritura número doscientos cincuenta y uno, otorgada ante esta Notaría, a las dieciséis horas del veintinueve de julio de dos mil quince, se acuerda la reforma de estatutos de la sociedad Ganadería Manuel Cruz Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis uno seis cero cuatro cuatro. Es todo.—Heredia, cuatro de agosto del dos mil quince.—Lic. Randall Salas Rojas, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 37580.—(IN2015052581).

Mediante escritura número setenta y seis de las doce horas del veintiuno de junio de dos mil quince, ante esta Notaría se protocolizó acta mediante la cual la sociedad 3-101-659536 S. A., reformó la cláusula cuarta de su pacto constitutivo en cuanto al plazo social, disminuyéndolo.—San José, 29 de junio 2015.—Lic. Olman Eduardo Campos Mora, Notario Público.—1 vez.—Solicitud N° 35341.—(IN2015052586).

Mediante escritura pública otorgada a las ocho horas treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil quince, la sociedad Gema del Atlántico Sociedad de Responsabilidad Limitada. Protocoliza acta para cambio gerente.—Lic. Daniel Salazar Araya, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 35342.—(IN2015052587).

Hoy he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de Serendipity de Costa Rica S. A., mediante la cual se reforma la cláusula de administración.—Turrialba, dieciséis de junio del dos mil quince.—Lic. Floria María Arias Chaves, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 36145.—(IN2015052588).

Hoy he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de Riclot C.V.M. Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula de administración.—Turrialba, quince de julio del dos mil quince.—Lic. Floria María Arias Chaves, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 36441.—(IN2015052589).

Mediante escritura pública otorgada a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de junio del dos mil quince, la sociedad: Crediargon Sociedad Anónima, protocoliza acta para cambio de presidente de junta directiva.—Lic. Daniel Salazar Araya, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 35344.—(IN2015052636).

A las quince horas con siete minutos del día de hoy, protocolicé el acta tres de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de: J.T.C. Procedimientos Dermatológicos S. A., por medio de la cual se modificó los nombramientos de junta directiva, y las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, en consecuencia se modifica el domicilio social y la representación de la sociedad.—San José, a las 19:07 horas del 29 de junio del 2015.—Lic. Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 35351.—(IN2015052639).

A las quince horas con treinta y siete minutos del día de hoy, protocolicé el acta tres de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de: J.T.C. Consultorios Cima ITK S. A., por medio de la cual se modificó los nombramientos de junta directiva, y las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, en consecuencia se modifica el domicilio social y la representación de la sociedad.—San José, a las 19:10 horas del 29 de junio del 2015.—Lic. Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 35352.—(IN2015052641).

A las quince horas con cincuenta y siete minutos del día de hoy, protocolicé el acta tres de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de: Movimientos Laborales Escazú C.R. S. A., por medio de la cual se modificó los nombramientos de junta directiva, y las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, en consecuencia se modifica el domicilio social y la representación de la sociedad.—San José, a las 19:15 horas del 29 de junio del 2015.—Lic. Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 35353.—(IN2015052643).

A las diecisiete horas con diecisiete minutos del día de hoy, protocolicé el acta dos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de: Golden Rock Tech S. A., por medio de la cual se modificó los nombramientos de junta directiva, y las cláusulas segunda y décima del pacto constitutivo, en consecuencia se modifica el domicilio social y la representación de la sociedad.—San José, a las 19:25 horas del 29 de junio del 2015.—Lic. Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 35355.—(IN2015052650).

A las diecisiete horas con cincuenta y siete minutos del día de hoy, protocolicé el acta tres de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de: Inversiones Tabuclar C.R.C. S. A., por medio de la cual se modificó los nombramientos de junta directiva, y las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, en consecuencia se modifica el domicilio social y la representación de la sociedad.—San José, a las 19:30 horas del 29 de junio del 2015.—Lic. Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 35356.—(IN2015052653).

Ante esta notaría, al ser las diez horas del veintiuno de mayo del dos mil quince, se protocolizó acta por acuerdo unánime de socios de la sociedad: Industrial de Formas de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y tres mil doscientos setenta y cuatro.—San José, nueve horas del treinta de junio del dos mil quince.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 35361.—(IN2015052654).

En escritura pública otorgada ante mí, el día veinticinco de mayo del dos mil quince, se modificó la cláusula primera de la sociedad: Comercializadora Velca de Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis dos cero dos siete tres, siendo ahora la razón social: Grupo Velca G.V.C Sociedad Anónima.—Cartago, treinta de junio del dos mil quince.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 35370.—(IN2015052656).

Por escritura otorgada ante mí, a las 07:00 horas del día 11 de junio del 2015, se acordó modificar la cláusula novena administración de la sociedad: ADI Arquitectura Diseño Digital S. A.—Alajuela, a las diez horas del 30 de junio del 2015.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 35376.—(IN2015052660).

A las diecisiete horas con siete minutos del día de hoy, protocolicé el acta tres de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de: Condominio Manara Center Local Número Siete S. A., por medio de la cual se modificó los nombramientos de junta directiva, y las cláusulas tercera y octava del pacto constitutivo, en consecuencia se modifica el domicilio social y la representación de la sociedad.—San José, a las 19:20 horas del 29 de junio del 2015.—Lic. Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 35354.—(IN2015052674).

Al ser las 09:00 horas del 29 de junio del 2015, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de: Finca Coco Marino FCM Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-489327, se modifica cláusula de administración nombrándose, gerente uno: Alan William (nombres) McEwan (apellido), y gerente dos: Tammy Rose (nombres) Reid (apellido).—Playas del Coco, 29 de junio del 2015.—Licda. Jacqueline Eras Martínez, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 35399.—(IN2015052675).

Por escritura número noventa y uno-cincuenta, otorgada ante los notarios públicos: Juvenal Sánchez Zúñiga, Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día treinta de junio del dos mil quince, se reforma el domicilio y se nombra junta directiva, fiscal y se revoca agente residente de la sociedad: La Mochila S. A.—San José, 30 de junio del 2015.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 35458.—(IN2015052679).

Ante esta notaría, al ser las ocho horas del veintiuno de mayo del dos mil quince, se protocolizó acta por acuerdo unánime de socios de la sociedad: Agroindustrial Popocatepetl Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y cuatro mil seiscientos treinta y uno.—San José, dieciséis horas del treinta de junio del dos mil quince.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 35474.—(IN2015052684).

Ante esta notaría, al ser las nueve horas del veintiuno de mayo del dos mil quince, se protocolizó acta por acuerdo unánime de socios de la sociedad: El Tapatio Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y dos mil cuatrocientos once.—San José, diecisiete horas del treinta de junio del dos mil quince.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 35480.—(IN2015052687).

Ante el Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva en la sociedad: New Lion Garden Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-399526. Es todo.—Jacó, 02 de junio del 2015.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 35495.—(IN2015052689).

Por escritura otorgada a las diez horas del día primero de julio del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Inversiones Pampita Sociedad Anónima, en la cual se otorgan poderes generalísimos sin límite de suma.—Cartago, primero de julio del dos mil quince.—Licda. Mariela Montero Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 35505.—(IN2015052690).

Ante el notario público Guillermo Chacón Muñoz, carné Nº 8438, mediante escritura otorgada a las ocho horas quince minutos del dieciséis de junio del dos mil quince, se constituyó la sociedad de esta plaza: Howlimpayk Sociedad Anónima.—San José, a las diez horas del primero de julio del dos mil quince.—Licda. Guillermo Chacón Muñoz, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 35512.—(IN2015052692).

Mediante escritura número trescientos treinta tomo uno, otorgada a las dieciséis horas con quince minutos del nueve de junio del dos mil quince, ante el notario Víctor Andrés Moreira Sirias, se modificó la cláusula décima del pacto constitutivo de la sociedad: Empresa Comunal Luz del Futuro Saino Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y nueve mil seiscientos veintisiete, la cual hace referencia a los administradores de la sociedad, específicamente en cuanto a la cantidad de miembros de junta directiva de dicha compañía.—San José, treinta de junio del dos mil quince.—Lic. Víctor Andrés Moreira Sirias, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 35515.—(IN2015052693).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día veintiuno de mayo del dos mil quince, se modificó la cláusula de la representación, de la entidad denominada: Smartcall CRI Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-tres-ciento uno-seiscientos trece mil quinientos noventa y dos.—Alajuela, 21 de mayo del 2015.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 35520.—(IN2015052695).

Ante esta notaría al ser las once horas del veintiuno de mayo de dos mil quince se protocolizó acta por acuerdo unánime de socios la sociedad Puerto Vallarta Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y ocho mil ciento treinta y siete.—San José, ocho horas del primero de julio del dos mil quince.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 35521.—(IN2015052741).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las trece horas del dieciocho de junio de dos mil quince se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Terra Vereda Tropical S. A., reformando la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, dieciocho de junio dos mil quince.—Lic. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 35530.—(IN2015052748).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las diez horas del primero de julio de dos mil quince se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Conde Montecristo S. A., reformando la cláusula décima del pacto constitutivo.—San José, primero de julio dos mil quince.—Lic. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 35531.—(IN2015052751).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría se modificaron los estatutos de la sociedad Sitrei Sistemas Informáticos Traducciones e Interpretariado SRL.—Escazú, 1 de julio del 2015.—Lic. Mario Alberto Valverde Brenes, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 35534.—(IN2015052752).

Mediante escritura número cuarenta-diecisiete, otorgada ante esta notaría al ser diez horas cuarenta minutos del día treinta de junio del dos mil quince, la sociedad Arquitectura e Ingeniería Empresarial A S S. A., hace aumento de capital social y reforma clausula quinta del pacto social. Presidente: Héctor Anchía Garbanzo.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 35567.—(IN2015052761).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó asamblea de cuotistas de Administradora Condominio River Park I Limitada en la que se modificó su denominación social a Administradora de Condominios Mixtos Costa Rica Limitada.—San José, a las dieciocho horas del primero de julio del dos mil quince.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 35568.—(IN2015052763).

Por escritura número cincuenta otorgada a las diez horas del treinta de junio del dos mil quince, ante el notario público Daniel Eduardo Muñoz Herrera, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Microvention Costa Rica, Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos sobre el domicilio.—San José, dos de julio de dos mil quince.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—Solicitud 35585.—1 vez.—(IN2015052764).

Ante la notaría del suscrito al ser las diecisiete horas del día once de agosto del año dos mil quince se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Nueve Atlántida Azul S. A. En donde se cambia los miembros de la junta directiva, fiscal y se reforma la cláusula segunda del domicilio. Es todo.—Heredia al ser las diez horas cuarenta y cinco minutos del día catorce de agosto del dos mil quince.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—(IN2015052801).

Alianza Interdiciplinaria para el Desarrollo Empresarial Alide S. A., cédula jurídica 3-101-305526, modifica las cláusulas del nombre o denominación social, del domicilio social. Objeto: de la administración y se nombra nueva junta directiva y de la administración, se nombra nueva junta directiva.—San José, diecinueve de agosto del dos mil quince.—Lic. Álvaro Rojas Morera, Notario.—1 vez.—(IN2015052806).

Por escritura 139 de las 10 horas del 29 de julio de 2015, del notario Belisario Pérez Jiménez, la empresa Nikia de Torino Sociedad Anónima, cédula 3-101-595691 nombra presidente a Guiseppe (nombre) Pallavidino (único apellido por ser italiano) cédula de residencia uno tres ocho cero cero cero uno dos uno tres dos dos, por el resto del plazo social.—Heredia, 29 de julio del 2015.—Belisario Pérez Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2015052807).

Por escritura número 237 de las 15:00 horas del día 2 de julio del  2015, se  cambian estatutos y junta directiva de Ocho Chino S. A.—Puntarenas, 2 de julio del 2015.—Lic. Paola Vargas C., Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 35657.—(IN2015052810).

Por escritura 154 de las 07:00 horas del día 01-07-2015 ante esta Notaría, se protocoliza acta de la compañía Corporación Maco M & A Limitada, por la cual se modifica cláusula “quinta” del estatuto “en cuanto al capital social” y la “cláusula sexta” en cuanto a la representación legal y se nombran nuevos gerentes.—Santa Ana, 02 de julio del 2015.—Lic. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 35658.—(IN2015052813).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día diecinueve de agosto del dos mil quince, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-700635 SRL. Donde se acuerda modificar la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, diecinueve de agosto del dos mil quince.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2015052823).

Ante esta notaría se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación Mizpa de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinte mil trescientos cincuenta y siete, que modifica las cláusulas segunda y sexta del pacto social. Es todo.—San José, 20 de agosto del 2015.—Manuela Tanchella Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2015052834).

Ante esta notaría se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Bomba Panamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y cinco mil doscientos noventa, que modifica la cláusula sexta del pacto social. Es todo.—San José, 20 de agosto del 2015.—Manuela Tanchella Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2015052836).

Ante esta notaría se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Estación de Servicio Panamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y nueve mil doscientos veintiséis, que modifica la cláusula sexta del pacto social. Es todo.—San José, 20 de agosto del 2015.—Manuela Tanchella Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2015052837).

Ante esta notaría se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres Ciento Uno Seiscientos Treinta y Siete Mil Cuatrocientos Cincuenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y siete mil cuatrocientos cincuenta y ocho, que modifica la cláusula sexta del pacto social. Es todo.—San José, 20 de agosto del 2015.—Manuela Tanchella Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2015052840).

En mi notaría, por escritura número doce del tomo cincuenta y uno de mi protocolo se disolvió la entidad Variedades Artemis Dos Mil Siete Sociedad Anónima.—Cartago, dieciocho de agosto del año dos mil quince.—Lic. Mauricio Vargas Barguil, Notario.—1 vez.—(IN2015052856).

En mi notaría, por escritura número trece del tomo cincuenta y uno de mi protocolo se disolvió la entidad MV Telefónica Móvil Sociedad Anónima.—Cartago, dieciocho de agosto del dos mil quince.—Lic. Mauricio Vargas Barguil, Notario.—1 vez.—(IN2015052860).

Por escritura de protocolización de acta, otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del día 20 de agosto del 2015, de la empresa Inversiones Lonme S. A., se reformo la cláusula séptima administración.—Belén, Heredia, 20 de agosto del 2015.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015052869).

Por escritura 51 de las 11 horas del 20 de agosto del 2015, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero se protocolizó acta de la sociedad: Pérez Chinchilla S.R.L. cédula número 3-102-042518 en la cual se reforman totalmente sus estatutos. Domicilio: Cartago, Occidental, 100 metros sur Cadena Comercial Cartaginesa. Plazo: 100 años a partir del 12 de julio DE 1979. Objeto: comercio, y otros. Capital social: 20.000 colones en 20 cuotas nominativas de 1.000 colones cada una. Administración: gerente y subgerente apoderados generalísimos sin límite de suma, el subgerente solo en caso de ausencia o muerte del gerente.—Cartago, 20 de agosto del 2015.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1 vez.—(IN2015052873).

Por escritura 37 de las 10 horas del 17 de agosto del 2015, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero se protocolizó acta de la empresa Calvo Méndez Consultores S. A. cédula número 3-101-696614 en la cual se cambia la razón social de la empresa a Servicios Empresariales Diversos Calvo Méndez Sociedad Anónima.—Cartago, 20 de agosto del 2015.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1 vez.—(IN2015052874).

En escritura otorgada ante ésta notaría a las ocho horas del cuatro de agosto del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Macaw Ocean Club Yellow Five S. A., mediante la cual se acordó reformar todo el pacto social y transformar a Sociedad Limitada.—San José, dieciocho de agosto del dos mil quince.—Lic. Norman de Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—(IN2015052878).

Ante esta notaría a las 10:00 horas del 19 de agosto del 2015, se protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, celebrada por Q. C Casa del Camión Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-241977. Se modifica parcialmente el pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva mediante la escritura número 291-30, de tomo 30 del protocolo de la Licda. Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 20 de agosto del 2015.—Licda. Tatiana Fernández Mora, Notaria.―1 vez.—(IN2015052889).

Ante mí Héctor Rolando Vargas Sánchez, notario público con oficina en Heredia en escritura otorgada a las nueve horas del veinte de agosto del dos mil quince, se constituyó la empresa Peddymark Americas S. A. su capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado.—20 de agosto del 2015. Fax: 2261-0207, correo electrónico: hrvs1969@yahoo.es.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2015052893).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 17 de agosto del 2015, se modifica la cláusula novena de la sociedad denominada Beneficios Divinos Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-305763.—San José, 20 de agosto del 2015.—Alejandra Grandoso Lemoine, Notaria.—1 vez.—(IN2015052902).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 17 de agosto del 2015, se modifica la cláusula novena de la sociedad denominada Inversiones Buenas Olas Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-327127.—San José, 20 de agosto del 2015.—Alejandra Grandoso Lemoine, Notaria.—1 vez.—(IN2015052903).

Mediante escritura pública se constituyó ante esta notaría, la compañía denominada, Dental Prostodent Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones.—Alajuela, 19 de agosto de 2015.—Lic. Alonso Soto Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015052905).

En la notaría se constituyó la Fundación Un Balón Una Esperanza, a las dieciocho horas treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil quince. Fundadores: Alberto Montero Fonseca, Nelson Porras Solís, Marcela Hidalgo Monge.—San José, veinte de agosto del dos mil quince.—Lic. José Luis Monge Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2015052920).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las catorce horas se disolvió y liquidó la sociedad denominada Magui Por Siempre S. A.—San José, 23 de julio del 2015.—Lic. Hugo Gerardo Cavero Araya, Notario.—1 vez.—(IN2015052922).

El suscrito Lic. Edgar Gerardo Campos Araya, hago constar que ante mi notaría, mediante la escritura otorgada en San Miguel a las trece horas y veinticinco minutos del ocho de julio del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Comercializadora Industrial Hermanos Barrantes Sociedad Anónima, mediante la cual se nombró nueva junta directiva y se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo. Es todo.—Lic. Edgar Gerardo Campos Araya, Notario.—1 vez.—(IN2015052930).

Por escritura 1-9 otorgada ante el notario Lisandro Valverde Porras a las 11 horas del día 6 de agosto del dos mil quince. Bricolay de América S. A., cédula jurídica 3-101-621658, reforma la cláusula de la junta directiva en cuanto a que realizó nuevos nombramientos, quedando integrada de la siguiente manera: Presidente: Jorge Manuel Sánchez Fonseca, Tesorera: Kimberly María Sánchez Marín, Secretaria: María del Rocío Marín Jiménez, además se modifica su domicilio social siendo este en la provincia de San José, cantón Aserrí, distrito Aserrí, de la Chicharronera Cacique Acserí, cien metros oeste y veinticinco metros sur.—San José, agosto del dos mil quince.—Lic. Lisandro Valverde Porras, Notario.—1 vez.—(IN2015052938).

Por medio de escritura otorgada a las 9:00 horas del día 13 de agosto del 2015, se protocolizó acta de la sociedad Costa Rica Coffee Export S. A., cédula jurídica 3-101-537925 por medio de la cual se nombran al presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, vocal de la junta directiva y fiscal.—Licda. Ana Yhansey Fernández Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2015052941).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día diecinueve de agosto del dos mil quince, protocolicé acta de las empresas Octava Vista Encantadora de San Isidro S. A. y Villas Soto S. A., en las cuales se aumenta el capital social de dichas compañías. Ese mismo día protocolicé acta de la empresa Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta y Nueve Mil Doscientos Cincuenta y Ocho Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula de la administración de la empresa.—San José, diecinueve de agosto del dos mil quince.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2015052945).

Mediante escritura número 90-21 otorgada las 15:00 horas del 17 de agosto del 2015, ante la notaria Rosa María Jiménez Morúa, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada que se denominará con el número de cédula de persona jurídica que el Registro Público de oficio le asigne, con un capital social de diez mil colones y un plazo social de cien años.—San José, 17 de agosto del 2015.—Licda. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—1 vez.—(IN2015052950).

Por asamblea general extraordinaria de accionistas de Repuestos Gigante S. A. con cédula jurídica numero: Tres-uno cero uno-uno cinco seis seis siete siete, de las quince horas del treinta y uno de Julio del dos mil quince; se acordó fusionarse por absorción con la empresa Comercializadora de Productos Diversos Fama S. A. con cédula jurídica numero: Tres-uno cero uno-tres siete ocho cuatro tres siete, siendo la primera la sociedad prevaleciente y la segunda la sociedad absorbida. Se modifica la cláusula cuarta de los estatutos de Repuestos Gigante S. A. aumentando su capital social a: Mil quinientos veintiséis millones doscientos ochenta y cuatro mil novecientos cuarenta y tres colones. Escritura Nº 125 de las 16:00 horas del 18 de agosto del 2015.—Lic. Jorge Enrique Peña Quijano, Notario.—1 vez.—(IN2015052962).

Por asamblea general extraordinaria de accionistas de Repuestos Gigante S. A. con cédula jurídica numero: Tres-uno cero uno-uno cinco seis seis siete siete, de las quince horas del treinta y uno de Julio del dos mil quince; se acordó fusionarse por absorción con la empresa Inversiones Kempenfelt Sociedad Anónima, con cédula jurídica numero: Tres-uno cero uno-tres nueve tres cero ocho cuatro, siendo la primera la sociedad prevaleciente y la segunda la sociedad absorbida. Se modifica la cláusula cuarta de los estatutos de Repuestos Gigante S. A. aumentando su capital social a: Mil novecientos veinticuatro millones ochocientos treinta y siete mil trescientos noventa y cinco colones. Escritura Nº 126 de las 17:00 horas del 18 de agosto del 2015.—Lic. Jorge Enrique Peña Quijano, Notario.—1 vez.—(IN2015052963).

Ante esta notaría otorgan escritura doscientos noventa y cuatro, a las veinte horas del diecinueve de agosto del dos mil quince, se constituye la sociedad denominada Canadá Veinte Veinte del Norte Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital: Diez mil colones y le corresponde al presidente y secretaria la representación judicial y extrajudicial de la compañía contando con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente pero el presidente deberá actuar conjunta con la secretaria en caso de venta o donación de bienes muebles e inmuebles a nombre de la sociedad o en caso de prendar bienes muebles o de hipotecar bienes inmuebles, también deberán actuar conjuntamente para reposición de libros ante el registro o cualquier trámite ante Ministerio de Hacienda y Tributación Directa. Es todo.—San José, diecinueve de agosto del dos mil quince.—Licda. Christy Eugenia Durán Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2015052964).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del diez de agosto del dos mil quince, se reformó la cláusula primera de la denominación social de la sociedad: Midwest Teak Forestry Limitada.—Licda. Catalina Moya Azucena, Notaria.—1 vez.—(IN2015053012).

Hoy, he protocolizado acuerdos de la sociedad: 3-101-543748, mediante la cual se modifica la cláusula del domicilio, y se nombra secretario.—San José, 05 de agosto del 2015.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—(IN2015053013).

El suscrito notario hace constar que ante mí, se protocolizó el acta número uno, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Ocho Mil Ochocientos Noventa y Seis Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y ocho mil ochocientos noventa y seis, por medio de la cual se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad correspondiente al nombre o razón social de la empresa.—San José, diecinueve de agosto del dos mil quince.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—(IN2015053022).

El suscrito notario hace constar que ante mí, se protocolizó el acta número dos, acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada: Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Cinco Mil Doscientos Noventa y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y cinco mil doscientos noventa y tres, por medio de la cual se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad correspondiente al nombre o razón social de la empresa.—San José, diecinueve de agosto del dos mil quince.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—(IN2015053025).

En mi notaría, por escritura Nº 163 del tomo 81 otorgada en la ciudad de Limón, a las 08:00 horas del 21 de agosto del 2015, se constituye: Servicentro Búfalo Sociedad Anónima. Domicilio: Limón, distrito y cantón primeros, de la provincia de Limón. Objeto: comercio en general. Capital: suscrito y pagado. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—Limón, 21 de agosto del 2015.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2015053028).

En mi notaría, por escritura Nº 157 del tomo 81 otorgada en la ciudad de Limón, a las 08:00 horas del 11 de agosto del 2015, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de: Koba León S. A., donde eligen fiscal.—Limón, 11 de agosto del 2015.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2015053029).

Reunida la totalidad del capital social y de conformidad con el artículo 201, inciso d), del Código de Comercio, se acuerda por unanimidad la disolución de la compañía: Michexavi Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-556974, personería que se encuentra inscrita al tomo: 577, asiento: 98772 del Registro Mercantil, acuerdo que se encuentra firme. En virtud de ello, se cita y emplaza a quien se considere afectado para que se apersonen y pueda manifestar su oposición, haciendo valer sus derechos ante la notaría del Lic. Atencio Ruiz Juárez, sita en Santa Cruz, Guanacaste, de Correos de Costa Rica, 25 metros al este.—Santa Cruz, Guanacaste, 20 de agosto del 2015.—Lic. Atencio Ruiz Juárez, Notario.—1 vez.—(IN2015053030).

Por escritura número seis-dos, de las once horas del diecinueve de agosto del dos mil quince, otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad: GLB Servicios Corporativos Sociedad Anónima. Con un capital social: de un millón de colones. Domiciliada: en Parque Industrial y Zona Franca BES, en El Coyol de Alajuela, edificio treinta y dos. Representada por el: presidente, vicepresidente, tesorero y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, diecinueve de agosto del dos mil quince.—Licda. Adriana Oreamuno Montano, Notaria.—1 vez.—(IN2015053034).

En la notaría de Marta Cecilia Jiménez Chaves, actuando en conotaría con Ana Heitman Ardón, escritura Nº 344, se reforma cláusula segunda, y se nombra nueva junta directiva en: Constructora Robleram S. A.—San José, 17 de agosto del 2015.—Licda. Ana Heitman Ardón, Notaria.—1 vez.—(IN2015053039).

Por escritura 345 otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó acta mediante la cual se acuerda disolver la sociedad: Socada Camarasa S. A. De conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio, se avisa que dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, cualquier interesado que se sienta perjudicado en sus derechos podrá oponerse judicialmente a la disolución.—San José, 17 de agosto del 2015.—Licda. Marta Cecilia Jiménez Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2015053041).

Por escritura número ochenta y ocho, otorgada a las dieciocho horas del siete de agosto del dos mil quince, ante la notaria pública Catalina María Aguilar Hernández, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Servicios Profesionales de Fórum Int. S. A., donde se acuerda aumentar el capital social y modificar la cláusula cuarta del pacto social sobre el capital social.—San José, veinte de agosto del dos mil quince.—Licda. Catalina María Aguilar Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2015053044).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veinte de agosto del dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: Cafetalera de Tures CT Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y cinco mil seiscientos sesenta y siete, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio, y la cláusula sexta de la administración y representación.—San José, veinte de agosto del dos mil quince.—Licda. María Carolina Elizondo Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2015053072).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veinte de agosto del dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: Desarrollos los Ángeles DLA Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-uno tres seis nueve cuatro dos, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio, y se elimina cláusula décimo tercera del agente residente.—San José, veinte de agosto del dos mil quince.—Licda. María Carolina Elizondo Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2015053074).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día veinte de agosto del dos mil quince, se modifica la cláusula de la representación de la sociedad: Artdakota J & G S. A.—San José, veinte de agosto del dos mil quince.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(IN2015053087).

Por escritura otorgada a las trece horas del día catorce de agosto del dos mil quince, se reforma en su totalidad la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad: Corporación Comercial El Éxito Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cuatro mil seiscientos noventa y ocho.—San José, veinte de agosto del dos mil quince.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—(IN2015053111).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las ocho horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general de: El Tigre Aventurero S. A., celebrada en San José, a las dieciocho horas de ayer, mediante la cual se reformó cláusula segunda del pacto social, se reestructuró junta directiva y se tomó otros acuerdos.—San José, 21 de agosto del 2015.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—(IN2015053115).

Se hace constar que en acta número tres, de las ocho horas del veinte de agosto del dos mil quince, se modificó la razón social de: INCC Ingeniería, Consultoría y Construcciones Civiles Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-644682, a: INGENYAA Ingeniería y Arquitectura y Asociados S. A.—Licda. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—(IN2015053120).

Hoy, he protocolizado el acta número diez de: Miris Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dieciocho mil cuatrocientos quince, en la cual se reforma la cláusula cuarta de los estatutos aumentando el capital social, pasando el mismo de diez mil colones a trescientos veinte millones de colones.—Escazú, 3 de agosto del 2015.—Lic. Federico Flores Varela, Notario.—1 vez.—(IN2015053127).

Mediante escritura otorgada ante mi notaría, de las diecisiete horas treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil catorce, por acuerdo de la totalidad de las accionistas, se disolvió la sociedad: Tierras de Escocia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y siete mil ciento sesenta.—Escazú, 20 de agosto del 2015.—Lic. Federico Flores Varela, Notario.—1 vez.—(IN2015053128).

Por escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas del día de hoy, se hace saber que la sociedad denominada: 3-102-670094 Sociedad de Responsabilidad Limitada, se ha disuelto.—San José, 03 de agosto del 2015.—Lic. Enrique Gamboa Góngora, Notario.—1 vez.—(IN2015053133).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del 20 de agosto del 2015, se protocoliza acta de: Oriol’s Offside S. A., según la cual se aumenta el capital social.—San José, 20 de agosto del 2015.—Licda. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2015053134).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del diecinueve de agosto del dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad: Costa Rica’s Craft Brewing Company Limitada, por la cual se reforman las cláusulas segunda y quinta del pacto social.—San José, 19 de agosto del 2015.—Lic. Juan Carlos Retana Otárola, Notario.—1 vez.—(IN2015053135).

Por escritura Nº 149, otorgada el 18 de agosto del 2015, se protocolizó acta Nº 1 de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de: Group System Security GSS HYA S. A., celebrada en su domicilio social: San José. Se reformó la cláusula sexta y tercera del pacto social.—Licda. Yenny Rocío Argüello Chaverri, Notaria.—1 vez.—(IN2015053139).

El suscrito notario, hace constar que ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada: Gretaqui Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse: Gretaqui S. A., otorgada mediante escritura pública número doscientos nueve, visible a folio ochenta y nueve vuelto, del tomo cuarenta, de fecha 18 de agosto del 2015. Presidente: Carlos Eduardo Quirós Quirós. Capital social: cien mil colones. Domiciliada: en San José, Aserrí, del cementerio, ciento veinticinco metros al sur, frente al Play, Urbanización Vistas del Valle, casa número veintiuno A.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—(IN2015053140).

Mediante escritura ciento quince-tres, del tomo tres de la suscrita notaria, otorgada a las ocho horas del día trece de agosto del dos mil quince, se protocoliza asamblea extraordinaria de socios de: Blue Castle Holding Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y nueve mil treinta y cuatro, con domicilio social: en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Comercial Vía Lindora, local número cinco, en la que se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo para que en adelante se lea: “De la administración: la sociedad será administrada por un Consejo de Administración o Junta Directiva por tres miembros, accionistas o no, que durarán en sus puestos por todo el plazo social pudendo revocarse sus nombramientos en cualquier momento por simple mayoría de votos en asamblea de accionistas. Estos son: presidente, secretario y tesorero. Además, la sociedad contará con un fiscal. Corresponde a los miembros de la junta directiva la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, siempre que actúen en forma conjunta dos de ellos. Podrán de igual forma delegar su poder en todo o en parte, otorgar poderes y hacer sustituciones de poder sin perder por ello sus facultades. Corresponderá al secretario llevar las actas de las sesiones de junta directiva y asamblea de accionistas, así como los asientos del Registro de Accionistas, debiendo ser firmadas las actas por el presidente y el secretario conjuntamente o quien haga sus veces. Es todo.—San José, trece de agosto del dos mil quince.—Licda. María Teresa Urpí Sevilla, Notaria.—1 vez.—(IN2015053143).

Ante nosotras Zulay Estrada Zúñiga y Flor María Trigueros Arce, notarias públicas con oficina en San José, al ser las once horas y cuarenta minutos del veintisiete de abril del dos mil quince, se constituyó la sociedad anónima: Zhang’s S. A. Presidenta y apoderada generalísima, la señora: Wei Li Zhang Yu, mayor, casada una vez, cédula de identidad número ocho-ochenta y siete ochenta y siete-novecientos cuarenta. Es todo.—San José, 20 de agosto del 2015.—Licda. Zulay Estrada Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2015053144).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 17 de agosto del 2015, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa de esta plaza denominada: Grupo B A C Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y nueve mil novecientos sesenta y nueve, en la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo del domicilio de la sociedad.—San José, 17 de agosto del 2015.—Lic. Arturo Parra Espinoza, Notario.—1 vez.—(IN2015053150).

Ante esta notaría, mediante escritura número veintitrés-once, de las nueve horas del veintiuno de julio del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Escuela Marian Baker S. A., en donde se nombra nueva junta directiva y se reforma la cláusula sexta del pacto social.—San José, 21 de julio del 2015.—Msc. Mónica Lizano Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2015053151).

Ante esta notaría, mediante escritura número veinticuatro-once, de las nueve horas treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Flor de Malinche S. A., en donde se nombra nueva junta directiva y se reforma la cláusula sexta del pacto social.—San José, 21 de julio del 2015.—Msc. Mónica Lizano Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2015053153).

Mediante escritura número 2-61, otorgada ante esta notaría al ser las 8 horas del 18 de agosto del 2015, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de Automotive MB G Four Hundred S. A., en la cual se reforman cláusulas del domicilio y del nombre, pasándose a llamar IMD Capital Partners S. A., así mismo se acuerda eliminar el cargo y nombramiento de agente residente a partir del día de hoy.—San José, 21 de agosto del 2015.—Lic. María Laura Rosales Cavallini, Notaria.—1 vez.—(IN2015053155).

Por escritura otorgada ante la notaría Georgina Rojas D Avanzo, a las ocho horas del treinta y uno de julio del dos mil quince, correspondiente al cambio de clausula uns, tres, quinta, duodécima del pacto constitutivo de la sociedad Batres Yoco Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de agosto del 2015.—Lic. Gina Rojas D Avanzo, Notario.—1 vez.—(IN2015053159).

Ante mi notaría el día de hoy se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de FJWMA Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-219426, mediante la cual se modificó la cláusula quinta al aumentar el capital social.—San Ramón, dieciséis de agosto de dos mil quince.—MSc. Marlenne María Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2015053161).

Por medio de escritura otorgada a las quince horas del día veinte de agosto del año dos mil quince, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas número seis de la empresa Umaña Sánchez Inversiones S. A., cédula jurídica N° 3-101- 204006, mediante la cual se modifica el nombre, el capital social, la junta directiva y la representación.—San José, veinte de agosto del año dos mil quince.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—(IN2015053162).

Se constituye la sociedad Inversiones Luna Nueva de Monte Verde Sociedad Anónima, escritura otorgada en Alajuela al ser las catorce horas cuarenta y cinco minutos del catorce de agosto del dos mil quince ante los notarios Johnny Ramírez Sánchez y Jaime Jesús Flores.—Lic. Johnny Ramírez Sánchez y Jaime Jesús Flores, Notarios.—1 vez.—(IN2015053167).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día veinte de agosto del año dos mil quince, se constituyó sociedad de responsabilidad limitada que se denominará con el número de cédula que se le asigne, plazo noventa y nueve años, representante: Gerente con facultades de apoderado generalísimo, domicilio: en la provincia de San José, Ciudad Colon, cantón Mora, distrito Colon, cien metros al oeste de la Central Telefónica. Objeto: comercio. Capital social, cien mil colones.—San José, veintiuno de agosto del año dos mil quince.—Lic. Maribel Arcia Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2015053168).

Ante mí, José Luis Herrera Zúñiga, notario público de Puriscal, costado este de la Municipalidad, por escritura número 7, de folio 5 vuelto tomo 92 de mi protocolo, Juntos en el Camino S. A., reforma cláusula cuarta sus estatutos, aumentando capital social.—Puriscal, agosto 6 de 2015.—Lic. José Luis Herrera Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2015053170).

Por escrituras otorgadas en la ciudad de San José a las 11:30; 12:00; 12:30; 15:30 y 16:00 horas del 6 de agosto del 2015 protocolizo actas de asamblea extraordinaria de socios de SABC Investments S. A.; Marketing and Consulting Marcon, Ltda; 3-102-55073 SRL; Zitco Trading LLC, Ltda y Swiss Corp International LLC, Ltda., mediante las cuales se reforman las cláusula segunda “Domicilio”, del pacto social.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2015053188).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Aditi, Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica tres- ciento uno - seiscientos treinta y seis mil ochocientos veintiuno, mediante la cual se reforma la cláusula quinta, del capital, en razón de su aumento. Escritura otorgada a las quince horas del veinte de agosto de dos mil quince.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—(IN2015053189).

La suscrita notaría hace constar que por escritura otorgada a las diez horas del día veinte de agosto de dos mil quince, en San José, ante mí, protocolicé acuerdos de actas de asambleas generales extraordinarias de la sociedad denominada Club Real de la Rosa Sociedad Anónima, mediante los cuales se acuerda reformar las cláusulas dos del domicilio social y sétima de la administración de los estatutos.—San José, 20 de agosto del 2015.—Lic. Maureen María Rodríguez Acuña, Notaria.—1 vez.—(IN2015053194).

El día de hoy ante esta notaría se protocolizó acta de la sociedad Tres- Ciento Uno- Cinco Cinco Cuatro Nueve Cero Nueve S. A. donde se modificaron las clausulas primera y sétima de su pacto constitutivo teniéndose, que se denominará WW Fortuna Sociedad Anónima, así mismo se nombra nueva junta directiva.—Heredia, 21 de agosto de 2015.—Lic. Vladimir Mora Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2015053205).

Hoy se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad Nisweiz S. A., cédula jurídica 3-101-264333 donde se reforma la cláusula 2da del pacto social.—San José, 10 de agosto del 2015.—Lic. Livia Meza Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2015053222).

Mediante la escritura otorgada ante mí en la ciudad de San José, las 9:00 horas del día once de agosto dos mil quince se modifica la cláusula novena de los estatutos sociales de la compañía Durman Esquivel Sociedad Anónima.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—(IN2015053223).

Por escritura de las 14:00 horas del 20 de agosto, 2015, Oportunidades de Costa Rica S. A., reforma la cláusula novena del pacto constitutivo en cuanto a la representación.—Tanya Zamora Simón, Luis Alberto Paniagua Acuña, Notarios.—1 vez.—(IN2015053238).

Por escritura número ochenta y cinco, otorgada ante esta Notaría a las diez horas del día veinte de Agosto del año dos mil quince, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de socios, de la entidad denominada Inversiones Dieciséis de Julio de Mil Novecientos Ochenta y Dos JSS Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: Tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y tres mil doscientos once, en la cual se nombra presidente, secretario de la junta directiva y fiscal.—Santo Domingo de Heredia, 20 de agosto del año 2015.—Lic. Fausto Alejandro Bolaños Araya, Notario.—1 vez.—(IN2015053254).

Por escritura número ochenta y cuatro, otorgada ante esta Notaría a las nueve horas del día veinte de Agosto del año dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios, de la entidad denominada Inversiones Veinte de Enero de Mil Novecientos Ochenta y Cuatro, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: Tres-ciento uno-quinientos treinta y nueve mil ciento ochenta y tres, en la cual se nombra secretario de la junta directiva.—Santo Domingo de Heredia, 20 de agosto del año 2015.—Lic. Fausto Alejandro Bolaños Araya, Notario.—1 vez.—(IN2015053257).

Por escritura otorgada a las 8:35 horas del 17 de agosto del 2015, se protocoliza acta 17 de Stalhe Sociedad Anónima. Se cambia de domicilio.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—(IN2015053261).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas del 19 de agosto del 2015, protocolicé acta acuerdos asamblea general extraordinaria de la sociedad mercantil Grupo Cucaña S. A., cédula jurídica N° 3-101-288597 que revoca y hace nombramientos para cargos de junta directiva.—San José, 17 de agosto del 2015.—Lic. Rodrigo Gutiérrez Schwanhäuser, Notario.—1 vez.—(IN2015053266).

Por escritura otorgada a las 17:30 horas del 19 de agosto del 2015, protocolicé acta acuerdos asamblea general extraordinaria de la sociedad mercantil Inversiones Altos de Borneo Inalbo S.A.” cédula jurídica número 3-101-380642 que revoca y hace nombramientos para cargos de junta directiva.—San José, 17 de agosto del 2015.—Lic. Rodrigo Gutiérrez Schwanhäuser, Notario.—1 vez.—(IN2015053267).

Se hace constar que mediante escritura número 270 otorgada a las 9:00 horas del 18/08/15, por la notario Alejandra Montiel Quirós, se protocoliza el acta número 2, de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Imporcarsa M & M S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-685175, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 21/08/15.—Lic. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2015053276).

Mediante escritura número 79 otorgada a las 13:30 horas del día 14 de agosto del 2015, ante la notaria Carla Baltodano Estrada, se constituyó la sociedad denominada Xstelecom, Limitada, por un plazo de 100 años y con un capital de ¢10.000,00 mil colones.—San José, 14 de agosto del 2015.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—(IN2015053278).

Por escritura otorgada ante mí a las 16:00 horas del 20/08/2015, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Hierro Forjado Jireh S. A., mediante la cual se modifica la cláusula sexta de los estatutos se nombra nueva junta directiva.—Lic. Guido Soto Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2015053288).

Con fecha primero de agosto del año en curso, se constituyó la sociedad denominada Kontacto Koblenz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, cinco de agosto de dos mil quince.—Lic. Gustavo Adolfo Sauma Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2015053297).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Cosal Sociedad Anónima en la que se modifica el domicilio y la junta directiva del pacto constitutivo.—San José, veinte de agosto del dos mil quince.—Lic. Efraím Vargas Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2015053316).

En mi notaría a las once horas del diecinueve de agosto del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres- Ciento Uno-Quinientos Seis Mil Ciento Treinta Sociedad Anónima, número dos de las diecinueve horas del seis de junio del dos mil doce. Se reforma cláusula octava y se nombra presidente y secretario. Presidente con plenas facultades.—Heredia, 20 de agosto del 2015.—Lic. Vladimir Mora Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2015053328).

En mi notaría a las once horas del diecinueve de agosto del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Consorcio de Seguridad  Ver Leo S. A., número ocho de diecisiete horas del seis de junio del dos mil doce, se reforma la cláusula segunda y octava. Domicilio Santo Domingo de Heredia y se nombra presidente y secretario. Presidente con plenas facultades.—Heredia, 20 de agosto del 2015.—Lic. Vladimir Mora Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2015053335).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:30 horas del 7 de agosto del 2015; se constituyó la fundación: Fundación Misionera Luz & Sal. Domicilio: San Ramón de Alajuela. Capital: Quinientos mil colones. Plazo: Perpetuo. Junta Directiva compuesta por cinco directores. Objeto: Ayudar a las comunidades pobres de Costa Rica.—San Ramón de Alajuela, 12 de agosto del 2015.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1 vez.—(IN2015053538).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 20 de agosto del 2015; se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos setenta y cinco mil doscientos setenta y ocho S. A., mediante la cual se modifica la representación de la misma y el domicilio social.—San Ramón de Alajuela, 21 de agosto del 2015.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1 vez.—(IN2015053540).

Ante mi notaría, mediante escritura de las 10:00 horas del 27 de mayo del 2015, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de New Boys Boutique Sociedad Anónima, reformando la cláusula noventa de los estatutos.—San José, 05 de agosto del 2015.—Lic. Rolando Ramírez López, Notario.—1 vez.—(IN2015053541).

Ante esta notaría, se procedió a realizar cambio de junta directiva de la sociedad denominada CLS Cincuenta y Cinco AMG de Costa Rica S. A., con cédula jurídica que exhibe el número 3-101-395208, cuyo nuevo presidente es el señor Gerardo Antonio Vargas Solís, con cédula de identidad número 9-0031-0105. Es todo.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil quince.—Licda. Sintique León González, Notaria.—1 vez.—(IN2015053546).

Mediante escritura otorgada a las 12:00 horas del 18 de agosto del 2015, ante mi notaría, se aumentó el capital social y modificó la cláusula octava de Inversiones Afesa S. A.—San José, 24 de agosto del 2015.—Lic. Juan Carlos Castro Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2015053551).

Por escrituras números: Sesenta y cinco, sesenta y seis, sesenta y siete, sesenta y ocho, sesenta y nueve, setenta, setenta y uno, setenta y dos, visibles en el tomo veintinueve del protocolo del suscrito notario, se protocolizan respectivamente actas de asamblea general extraordinaria de accionistas donde se acuerda reformar las cláusulas primera y segunda de cada una de las siguientes sociedades: tres ciento uno-seiscientos ochenta y seis mil quinientos setenta y cinco S. A., tres ciento uno-seiscientos ochenta y seis mil quinientos setenta y dos S. A., tres ciento uno-seiscientos ochenta y seis mil ochocientos noventa y dos S. A., tres ciento uno-seiscientos ochenta y siete mil treinta y uno S. A., Valencia Rent Heredia Dos P S. A., Valencia Rent Heredia Seis M S. A., Valencia Rent Heredia Tres D S. A., Valencia Rent Heredia Uno S. A. Es todo.—San José, catorce de julio del dos mil quince.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015053554).

Yo, Julio César Zárate Arias, Notario Público, con oficina abierta en la ciudad de Alajuela, el día veinticuatro de agosto del dos mil quince, al ser las nueve horas, mediante escritura ciento doce, procedo a protocolizar acta de asamblea número dos, de la sociedad denominada Inteligencia Empresaria I.N.T.E.S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco cinco seis ocho tres cero, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad antes indicada, por no haberse cumplido los objetivos sociales. Es todo.—Alajuela, veinticuatro de agosto del dos mil quince.—Lic. Julio César Zárate Arias, Notario.—1 vez.—(IN2015053570).

Yo, Julio César Zárate Arias, Notario Público, con oficina abierta en la ciudad de Alajuela, el día veinticuatro de agosto del dos mil quince, al ser las ocho horas y treinta minutos, mediante escritura ciento once, procedo a protocolizar acta de asamblea número uno, de la sociedad denominada El Mar de Galilea S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos nueve cuatro cuatro cinco seis mediante la cual se acuerda disolver la sociedad antes indicada, por no haberse cumplido los objetivos sociales. Es todo.—Alajuela, veinticuatro de agosto del dos mil quince.—Lic. Julio César Zárate Arias, Notario.—1 vez.—(IN2015053571).

Por escritura otorgada ante mi Cristian Montero Quirós, cédula 3-0479-0425 y Marvin Martínez Zúñiga, cédula 9-0068-0163 constituyen Mar y Mon del Oriente Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Mar y Mon del Oriente S. A., nombre de fantasía. Domicilio: La Provincia Cartago, Cantón primero Cartago, Distrito Primero Occidental, Barrio Asís, ciento veinticinco sur y veinticinco este de la esquina sureste, de la plaza. Representada por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva, sea los socios Montero Quirós y Martínez Zúñiga.—Cartago, 27 de julio del 2015.—Lic. Laura Pereira Céspedes, Notaria.—1 vez.—(IN2015053577).

Por escritura, otorgada ante mí a las diecisiete horas del siete de julio del dos mil quince, se reformó la cláusula segunda de los estatutos de Diosa de La Bahía Sociedad Anónima.—Golfito, siete de julio del dos mil quince.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2015053582).

Por escritura, otorgada ante mí a las doce horas del dieciséis de marzo del dos mil quince, se reformó la cláusula quinta de los estatutos de Corporación Playa Papa Escondida Sociedad Anónima.—Golfito, dieciséis de marzo del dos mil quince.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2015053584).

Por escritura, otorgada ante mí a las diez horas del veinticinco de mayo del dos mil quince, se reformaron las cláusulas primera, quinta, sétima y octava de los estatutos de tres ciento uno quinientos dieciséis mil ciento ochenta y cinco Sociedad Anónima.—Golfito, diez de agosto del dos mil quince.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2015053586).

Por escritura pública número cuatro otorgada ante esta notaría en San José, a las diecisiete horas del dieciocho de agosto de dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Inversiones Masdevalle Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma cláusula tercera de los estatutos cambiándose el domicilio social. Es todo. Dieciocho de agosto del dos mil quince.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—(IN2015053593).

Mediante escritura número noventa y cinco, otorgada a las quince horas con cuarenta minutos del veinte de agosto del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y ocho mil seiscientos sesenta y tres S.R.L, donde se reforman los estatutos y se nombran gerentes.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil quince.—Lic. Alex Thompson Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2015053607).

Mediante escritura número noventa y seis, otorgada a las quince horas con cuarenta y cinco minutos del veinte de agosto del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y ocho mil seiscientos sesenta y cuatro S.R.L., donde se reforman los estatutos y se nombran Gerentes.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil quince.—Lic. Alex Thompson Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2015053609).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima Inversiones Euyesica La Prosperidad Sociedad Anónima. Presidenta, Eugenia Naranjo Fontana. Escritura número ciento ochenta y cinco-tres otorgada en San José, a las diecisiete horas y veinticinco minutos del 07 de agosto del 2015.—Lic. Julio López Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2015053611).

En mi notaría por escritura pública número 458-15 otorgada a las 14:00 horas del 25 de julio del 2015, se constituye la sociedad Inversiones Ramírez García Sociedad Anónima, con un plazo social de 99 años, capital social íntegramente suscrito y pago de ¢160.000. Presidente con la representación judicial y extrajudicial por todo el plazo social.—San Rafael, Guatuso, 25 de julio del 2015.—Lic. William Gerardo Rodríguez Acuña, Notario.—1 vez.—(IN2015053612).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 19 de agosto del 2015, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Trustedmedia Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: Cantón Montes de Oca, Barrio Dent, de Autos Hyundai doscientos metros al norte, en Bufete Niehaus Abogados. Plazo Social: 99 años. Capital Social: Cien mil colones.—San José, 24 de agosto del 2015.—Lic. Walter Xavier Niehaus Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2015053616).

Por haberse constituido en esta notaría bajo la escritura Nº trescientos quince, modificación de las cláusulas cuarta aumento del capital social y sexta de la administración de la sociedad Consorcio Empresaria Luz de Vida, cédula jurídica 3-101-620474 y en la escritura Nº trescientos dieciséis, de la sociedad Carnes Manlui de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-620476, se modifica cláusula cuarta aumento de capital social y sexta de la administración.—Lic. Oscar Mario Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2015053617).

Acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Provintec S. A., cédula jurídica tres ciento uno seis cuatro tres dos ocho cuatro, reforma la cláusula quinta. David Lara López, Presidente.—San José, 23 de junio del 2015.—Licda. Leila Rita Calderón Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2015053620).

Ante esta notaría por escritura número doscientos nueve otorgada a las ocho horas del veinte de agosto del dos mil quince se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Sendero Natural Número Dos S. A., se modifican cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo y se nombra nuevo secretario de la junta directiva, fiscal y agente residente. Veintiuno de agosto del dos mil quince.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—(IN2015053625).

Ante mí, Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno; se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Inversiones Cero Seis Treinta y Cinco Treinta y Tres Ocho Uno Siete S. A., celebrada a las ocho horas con treinta minutos del doce de agosto de dos mil quince, en donde se reforma la cláusula sétima de los estatutos y se nombra nuevo secretario y tesorero. Es todo.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil quince.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—(IN2015053627).

Ante mí, Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Inversiones diez dos ocho uno cero treinta y uno S. A., celebrada a las ocho horas del doce de agosto del dos mil quince, en donde se reforma la cláusula sétima de los estatutos y se nombra nuevo secretario. Es todo.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil quince.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—(IN2015053629).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las quince horas treinta minutos del 21 de julio del 2015, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria que modifica la junta directiva de la sociedad Dubey Sociedad Anónima.—San José, 27 de julio del 2015.—Licda. Lorena Méndez Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2015053630).

Por escritura Nº 120 otorgada a las 8:00 horas del día 24 de agosto del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de 3-101-6329132 Sociedad Anónima, donde se reforma pacto social.—Licda. María Alejandra Arguedas Marín, Notaria.—1 vez.—(IN2015053631).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 14 de agosto del 2015, se modifica la cláusula segunda del pacto social de las sociedades 3-101-601781 S. A., 3-101-636222 S. A., Kip Machines de Costa Rica S. A., NK Corporation S. A., Inmobiliaria Simgo S. A., Tretamundo Punto Com S. A., Megainvertierra S. A., CKR Dos S. A., Señor Frog S. A., Panomotores S. A., Lujo del Nuevo Mundo S. A., Carlos y Charlie del Este S. A., Centro Comercial Mall Alajuela S. A., Regalos Yazbek S. A., Nov y Tec S. A., Minos S. A., Okey Maguey S. A., MFC Real Estate de Costa Rica Ltda., Inversiones Adrifer S. A., Grupo Simón S. A. y la sociedad 3-101-218097 S. A.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—(IN2015053633).

Por escritura otorgada a las 8 horas 15 minutos del 17 de agosto del 2015, se modifica la cláusula segunda del pacto social de la sociedad Corsega del Este S. A., cédula jurídica 3-101-202809.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—(IN2015053635).

Por escritura otorgada a las 8 horas del 17 de agosto del 2015, se modifica la cláusula segunda del pacto social de la sociedad Carmen Luisa S. A., cédula jurídica 3-101-046406.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—(IN2015053638).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 19 de agosto del 2015, se constituye la sociedad anónima cuya denominación será su cédula jurídica. Capital: Suscrito y pagado. Notario Público Luis Diego Núñez Salas. Teléfono 2291-8500.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—(IN2015053640).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 12 de agosto del 2015, se modifica la cláusula segunda del pacto social de la sociedad Recuperadora de Materiales Gama S. A., cédula jurídica N° 3-101-452158. Notario Público: Luis Diego Núñez Salas. Teléfono 2291-8500.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—(IN2015053642).

En esta notaría mediante escritura pública número 206-29 otorgada en San Isidro de Heredia, a las 14:00 horas del 21 de agosto del 2015, se constituyó la sociedad Alpha Consultores Electromecánicos Limitada; domiciliada en Alajuela Centro. Plazo social: 99 años; con el dos gerentes como representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: 12.000 colones totalmente suscrito y pagado mediante el aporte los siguientes bienes muebles un Ipad marca Apple, estilo Ipad air dos, modelo MH tres uno dos LL/A, serie número DLXINK seis AKG cinco YP, y un celular marca Apple, estilo Iphone cinco S, modelo ME cuatro tres dos E/A, serie número F dos MLNJNQFFG ocho.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015053645).

Ante esta Notaría se modificó la cláusula segunda y se nombró junta directiva en la sociedad Palmeras del Este Sociedad Anónima. Lic. Sandra Arauz Chacón y Ramiro Arauz Montero.—San José, agosto de 2015.—Lic. Sandra Arauz Chacón y Lic. Ramiro Arauz Montero, Notarios.—1 vez.—(IN2015053648).

En esta Notaría mediante escritura pública N° 209-29 otorgada en San Isidro de Heredia a las 11:30 horas del 22 de agosto del 2015, se reformaron las cláusulas 2, 4 y 8 del acta constitutiva de la sociedad Vallis Viridis Limitada, con cédula jurídica N° 3-101-464620. En esta notaría mediante escritura pública N° 205-29 otorgada en San Isidro de Heredia a las 11:30 horas del 22 de agosto del 2015, se reformaron las cláusulas 1 y 2 del acta constitutiva de la sociedad 3-101-551891 Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-551891.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015053650).

La suscrita notaria protocolizó mediante escritura de las dieciséis horas del treinta de julio del dos mil quince, acta asamblea general extraordinaria de accionistas de Green Future GF Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ocho mil doscientos cuarenta y cuatro, mediante la cual se reformó la cláusula octava de los estatutos, en cuanto a la administración.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil quince.—Lic. Evelyn María Obando Pradella, Notaria.—1 vez.—(IN2015053652).

Por escritura otorgada ante esta Notario, a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de agosto del dos mil quince, se modifica la cláusula segunda de la sociedad Inventiv Healt Clinical Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil quince.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2015053660).

Por escritura otorgada ante a mí a las 19:00 horas del 10 de agosto de 2015, se reforma la cláusula del capital social de la sociedad Gopinath S. A., el cual en lo sucesivo será de ciento cincuenta millones de colones exactos.—San José, 10 agosto 2015.—Lic. Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—(IN2015053663).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:30 horas del día 24 de agosto del 2015, la empresa Bettina D.N.S. sociedad de Responsabilidad Limitada, protocolizó acuerdos en donde se modifica la cláusula sexta de la administración.—San José, 24 de agosto del 2015.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2015053718).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del día 24 de agosto del 2015, la empresa Proyectos Agroindustriales EPAR, S. A., protocolizó acuerdos en donde se modifica la cláusula segunda del domicilio.—San José, 24 de agosto del 2015.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2015053719).

Protocolicé en escritura, acta de asamblea general extraordinaria de socios de Fuente de Negocios Inmobiliarios Costarricenses Funeco S. A., se cambió junta directiva y cláusula seis del pacto constitutivo.—San José, ocho horas del veinticinco de agosto del dos mil quince.—Lic. Fanny Peña Sandí, Notaria.—1 vez.—(IN2015053746).

Por escritura pública número trescientos diez, otorgada ante mí Notaría, se constituyó sociedad de responsabilidad limitada denominada: Kitchen Express de Responsabilidad Limitada. Plazo: Noventa y nueve años, capital social: Diez mil colones exactos. Gerente: Karen Patricia Solera Cordero.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil quince.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario.—1 vez.—(IN2015053750).

Al ser las 10:00 horas del 10 de agosto del año 2015, se hace el nombramiento de los siguientes puestos: Presidenta: Alejandra Torres Guevara, mayor, soltera, diseñadora, portadora de cédula número uno-mil ciento setenta y nueve-cero setecientos ochenta y cinco, vecina de Escazú, San José, Trejos Montealegre, del Vivero Exótica mil doscientos metros al norte, Condominios El Pinar número nueve, quince acepta el cargo asignado, en igual forma se hace nombramiento del secretario: Miguel Francisco Torres Ruedas, mayor, casado una vez, ingeniero civil, portador de cédula número ocho-cero cincuenta y siete-setecientos setenta y uno; tesorera: Elena Victoria Guevara Arias, mayor, casada una vez, servidora social, portadora de la cédula-uno- cuatrocientos setenta y nueve-ochocientos setenta y cinco, y fiscal: Luis Miguel Torres Guevara, mayor, soltero, ingeniero civil, portador de cédula número uno-mil ciento catorce-doscientos ochenta, todos vecinos de Santa Cruz, Guanacaste, del AyA cien metros al sur y veinticinco metros al oeste, ante la notaria Ángela Aurora Leal Gómez, la compañía Mapaja Zusa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-272298.—Santa Cruz, 10 de agosto del año 2015.—Lic. Ángela A. Leal Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2015053752).

Andrés Waisleder Goldberg, notario público con oficina abierta en la ciudad de San José, debidamente autorizado al efecto, hace constar que por virtud de acuerdo de socios tomado en asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Uga Ecolodge and Research Station Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y tres mil ciento cincuenta y tres, celebrada a las doce horas del día veinticuatro de julio de dos mil catorce, se modifica la cláusula de administración de la compañía.—San José, 24 de agosto del 2015.—Lic. Andrés Waisleder Goldberg, Notario.—1 vez.—(IN2015053762).

El día de hoy, a las nueve horas protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Desert Air Investments Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula décima quinta y se nombra junta directiva.—San José, veintiuno de agosto del dos mil quince.—Lic. Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—(IN2015053763).

Mediante escritura de las 14:30 del 24/08/2015, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Trisana Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-010190, mediante la cual se acordó agregar una cláusula décima al pacto constitutivo.—San José, 24 de agosto del 2015.—Lic. Rafael Arturo Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—(IN2015053767).

Mediante escritura de las 14:00 horas del 24/08/2015, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Parqueo La Antigua Sociedad anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-686411, mediante la cual se reforma el pacto constitutivo de la compañía.—San José, 26 de agosto del 2015.—Lic. Rafael Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—(IN2015053768).

Mediante escritura número ciento setenta y cinco del protocolo veinte de esta notaría, se modifica la representación social de la sociedad Baltimores Spice Central America S. A., cédula jurídica N° 3-101-016535. Es todo.—San José, 20 de agosto del 2015.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—(IN2015053772).

Ante esta Notaría, por escritura otorgada a las catorce horas quince minutos del día veinticuatro de agosto del dos mil quince, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-700714 SRL. Donde se acuerda modificar la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil quince.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—(IN2015053774).

Por escritura número sesenta y ocho, se constituye la sociedad denominada Clínica Estética Lux Uzuri Sociedad Anónima, escritura otorgada en Alajuela a las doce horas con treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil quince.—Lic. Katthya de La Peña Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2015053779).

Mediante escritura número ciento veintisiete otorgada ante esta Notaría, a las ocho horas del catorce de agosto de dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Segurimax Sociedad Anónima. Se nombra presidente.—San José, catorce de agosto de dos mil quince.—Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—(IN2015053785).

A las ocho horas del día veinticuatro de agosto de dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Inversiones Delteco Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo, referente al capital social. Es todo.—San José, veinticuatro de agosto de dos mil quince.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2015053787).

Por escrituras otorgadas en esta Notaría a las nueve horas treinta minutos, y a las diez horas ambas del veinticuatro de agosto del 2015, se fusionaron las siguientes dos sociedades: Land-lnvestitionen S. A. y Samara Propiedades de Costa Rica SPCR S. A., prevaleciendo la primera.—San José, 24 de Agosto del 2015.—Licda. Yanit Arias Herrera, Notaria.—1 vez.—(IN2015053788).

Se hace constar que en acta número uno de las ocho horas del veinticuatro de agosto del año dos mil quince, se modificó la razón social de 3-101-700860 S. A. con cédula jurídica N° 3-101-700860 a Herrajes Técnicos S. A.—Licda Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—(IN2015053791).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, se constituye Almisi La Delia Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil quince.—Lic. Maribelle Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2015053794).

Ante esta Notaría, por escritura otorgada a las trece horas del diecinueve de agosto del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Agrícola Ganadera Volcán Turrialba A.G.V. S. A., donde se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil quince.—Lic. Vanessa Solano Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2015053797).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del veinticinco de agosto de dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Air Gurmet Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y tres mil novecientos ochenta y siete, donde se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 25 de agosto del 2015.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2015053798).

Por escritura número diez otorgada ante esta notaría a las doce horas con treinta minutos del veinte de julio del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de cuotistas de Flores y Plantas Tropicales Limitada, entidad poseedora de la cédula jurídica número tres-ciento dos-cero cero dieciséis mil novecientos nueve, por medio de la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, se nombran nuevos gerentes y agente residente.—San José, veinte de agosto del dos mil quince.—Licda. Sagrario Padilla Velázquez, Notaria.—1 vez.—(IN2015053799).

Ante el licenciado Marvin Ramírez Víquez el 24 de agosto del 2015, se procede a constituir la sociedad Kaeli Sociedad Anónima.—24 de agosto del 2015.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2015053828).

Mediante acta protocolizada por escritura número 57-42 otorgada por el notario Adolfo Ledezma Vargas, en Las Juntas de Abangares el 1° de julio del 2015, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Don Isidro S. A., mediante la cual se reforma la cláusula correspondiente al domicilio social de la sociedad.—Lic. Adolfo Ledezma Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015053836).

Mediante escritura número 114-42, otorgada ante el notario Adolfo Ledezma Vargas, en Las Juntas de Abangares a las 16 y 45 horas del 20 de agosto del 2015, Alfredo Guzmán Ramírez, Elieth Morera Sánchez, Michael, Brayan y Brandon, todos Guzmán constituyeron Desarrollos Guzman & Morera e Hijos Sociedad Anónima.—Lic. Adolfo Ledezma Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015053837).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 11:30 del 24 de agosto del 2015, se protocoliza acta de asamblea Seafort International Trading Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acordó el cambio de presidente.—San José, 24 de agosto del 2015.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—(IN2015053840).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las doce horas del doce de agosto del dos mil quince, se sustituye al fiduciario del fideicomiso testamentario suscrito por el señor José Miguel Salazar Vargas y la entidad Agrícola Jomi Sociedad Anónima.—Heredia, doce de agosto del dos mi quince.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—(IN2015053842).

Por escritura otorgada en esta fecha, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de Torres del Parque Guapinol Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula segunda de los estatutos y se nombró junta directiva y fiscal.—San José, 15 de agosto del 2015.—Lic. Carlos Francisco Salvatierra Ramos, Notario.—1 vez.—(IN2015053844).

El suscrito notario hace constar que mediante la escritura número 118, otorgada a las 16 horas del 20 de agosto de 2014, visible en el tomo cuarto de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Investments Cuatro Jotas S. A., cédula jurídica 3-101-500968, donde se acordó la disolución de la sociedad.—Heredia, 20 de agosto de 2015.—Lic. Roberto Villegas Espinoza, Notario.—1 vez.—(IN2015053848).

El suscrito notario hace constar que mediante la escritura número 70, la cual consta en el tomo cuarto de mi protocolo, otorgada a las 10 horas del 20 de diciembre de 2014, por acuerdo de socios se ha disuelto la sociedad Amigos de Siempre S. A., cédula jurídica 3-101-143643.—Heredia, 20 de agosto de 2015.—Lic. Roberto Villegas Espinoza, Notario.—1 vez.—(IN2015053850).

Mediante escritura número 171-54, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas cincuenta minutos del once de agosto del dos mil quince, mediante el cual se reformó la cláusula quinta del capital social de la sociedad Grupo de Inversiones F F Sociedad Anónima.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2015053856).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Nordelta Trading Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos treinta y cuatro mil cincuenta y cuatro, en la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social. Escritura otorgada a las diez horas del veinticinco de agosto del dos mil quince.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—(IN2015053858).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Vivilight Cero Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco mil cuatrocientos treinta y nueve, en la cual se modifican las clausulas décimo quinta y décimo novena del pacto social. Escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil quince.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—(IN2015053859).

Por escritura 157 de las 9:00 horas del 24-08-2015, ante esta notaría se protocoliza acta de la compañía Yessy CA Multiservicios, por la cual se modifica cláusula “sétima” del estatuto en cuanto a la representación legal y se nombra nuevo secretario.—Santa Ana, 24 de agosto del 2015.—Lic. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2015053868).

Ante mí se nombró nuevo presidente de Espahi Altos Doscientos Sesenta y Cuatro Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos sesenta y nueve mil ochocientos setenta y dos.—San José, veintiuno de agosto del dos mil quince.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2015053872).

Por escritura otorgada a las catorce horas del día de hoy, en esta notaría se modificó la cláusula sexta del pacto social de la sociedad domiciliada en Escazú, Condo Casa del Oeste CDO Ocho Limitada.—17 de agosto del 2015.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2015053876).

Mediante escritura otorgada el día de hoy, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Centro Médico Veterinario de Barva S. A., se reforma la cláusula de la administración y se reestructuran nombramientos.—San José, 12 de agosto del 2015.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario.—1 vez.—(IN2015053881).

Mediante escritura otorgada el día de hoy, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Negocios Inmobiliarios González y Jiménez S. A., se reforma la cláusula de la administración y se reestructura nombramiento.—San José, 21 de agosto del 2015.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario.—1 vez.—(IN2015053885).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí a las diez horas del veinticinco de agosto de dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Obsidis Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta mil quinientos veinticuatro, en la cual se procedió a modificar la cláusula tercera de los estatutos sociales la cual se refiere al objeto social. Es todo.—San José, veinticinco de agosto de dos mil quince.—Lic. Mariano Andrés Mercado Castro, Notario.—1 vez.—(IN2015053903).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se acordó disolver la sociedad Maqueni Sociedad Anónima. Notario: Alonso Gerardo Arley Alvarado. Miguel Ángel Quesada Niño presidente.—Heredia, veinticinco de agosto del dos mil quince.—Lic. Alonso Gerardo Arley Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2015053906).

Por escritura otorgada ante mí a las 8:00 horas del 22/08/2015, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Servicios Docentes de Maestros Privados Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos (domicilio).—San José, 24 de agosto del 2015.—Lic. Barbara van Nierop, Notaria.—1 vez.—(IN2015053914).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diecinueve horas treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil quince, protocolizo acta de la sociedad anónima Bioanálisis de Centroamerica BDC S. A., mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo en cuanto a la administración de la sociedad.—San José, 19 de agosto del 2015 .—Licda. Gabriela Mora Aguilar, Notaria.—1 vez.—(IN2015053915).

Por escrituras otorgadas en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 24 de agosto del 2015, protocolizo actas de asamblea extraordinaria de socios de Los Seis Gatos de Nosara LLC Ltda., mediante la cual se reforma la cláusula segunda “Domicilio” del pacto social.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2015053916).

Hoy he protocolizado acuerdos de la sociedad XC Peaceful Tropical Ventures S. A., mediante la que se modifica la cláusula de representación y nombra secretaria.—San José, a las 10:00 horas del 20 agosto del 2015.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—(IN2015053935).

Que por acta de asamblea general extraordinaria de socios número cuatro de la sociedad Papa Yuca Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-596280, celebrada en su domicilio social, a las 11 horas del tres de agosto del dos mil quince, en donde se revocan los cargos de presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente y se reforman del pacto social las cláusulas primera, segunda y sexta. Es todo.—San Isidro, 17 de agosto del 2015.—Licda. July Sulay Zúñiga Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2015053948).

Mediante escritura otorgada a las 11:00 horas del 25 de agosto de 2015, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Leyenda Dorada S. D. Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma el pacto social y se hacen nombramientos en la junta directiva y fiscalía.—San José, 25 de julio de 2015.—Lic. José Carlos Quesada Camacho, Notario.—1 vez.—(IN2015053961).

En mí notaría, a las 10 horas 15 minutos del 13 de agosto del 2015, se  constituyó la compañía Cormoral Sociedad Anónima. Capital social ciento cincuenta dólares.—San José, 14 de agosto del 2015.—Lic. Mauricio Vargas Barguil, Notario.—1 vez.—(IN2015053966).

Por escritura de las 14:30 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de 3-101-475033 S. A., en la que se reforma la cláusula sétima de sus estatutos.—Jacó, 23 de julio del 2015.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 37329.—(IN2015053969).

Por escritura de las 14:30 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de 3-101-475033 S. A., en la que se reforma la cláusula sétima de sus estatutos.—Jacó, 23 de julio del 2015.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 37330.—(IN2015053972).

El suscrito notario hace constar que mediante la escritura número ciento cincuenta y tres-diez de mi protocolo, se modifica la sociedad anónima Agroexport Piña E Y R S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cuatro seis nueve uno siete, nombrándose nueva junta directiva y modificando la representación judicial y extrajudicial de la compañía.—Ciudad Quesada, veinte de agosto del dos mil quince.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—(IN2015053984).

En mi notaría a las 11:00 horas del 24 de agosto de 2015, he protocolizado acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Faith Full S. A. por la cual se aumenta el capital social y se modifica la cláusula quinta referente al capital.—Ciudad Quesada, 24 de agosto del 2015.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—(IN2015053987).

Mediante escritura otorgada el día de hoy en mi Notaría, se reforma la cláusula quinta del capital social, del pacto social de la sociedad Desarrollos Hoteleros Guanacaste S. A.—San José, diecisiete de agosto de dos mil quince.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2015053992).

Mediante escritura otorgada el día de hoy en mi Notaría, se reforma la cláusula segunda del domicilio, del pacto social de la sociedad Pizotes Acurrucados Sociedad Anónima, y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, veinticuatro de agosto de dos mil quince.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2015053994).

Servicios Complementarios Bauli Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-254625, remueve secretaria y tesorero y en su lugar nombra como tesorera a María del Sol Osejo Rodríguez.—22 de agosto del 2015.—Lic. Rodney Armando Reyes Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015053996).

Por escritura número 9 del tomo 63 otorgada por la Notaria Sylvia Muñoz García, a las 09:00 horas del 25 de agosto de 2015, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Costa Esterillos Estates Frangula Ciento Ochenta y Cinco S. A., en la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, 25 de agosto de 2015.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—(IN2015054002).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las once horas treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil quince se protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de Nature Farm Lourdes Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y dos mil setecientos dieciséis, donde se nombró nuevo presidente y tesorero de la junta directiva.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil quince.—Licda. Ana Rebeca Arce Ureña, Notaria.—1 vez.—(IN2015054004).

Por escritura de las 13:30 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Bmust Dos Mil Seis CR S. A., en la que se reforma la cláusula quinta de sus estatutos.—Jacó, 23 de julio del 2015.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 37332.—(IN2015054045).

Por escritura número 18, del tomo 25, otorgada a las 8:00 horas del 27 de julio de 2015, se disolvió la sociedad Nesting Place Enterprises Limitada, cédula N° 3-102416374. Es todo.—06 de agosto de 2015.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 37768.—(IN2015054185).

Por escritura número 19, tomo 25, otorgada a las 8 horas 45 minutos del 27 de julio de 2015, se disolvió la sociedad The kiwi Beach Investments LLC Limitada, cédula N° 3-102-572897. Es todo.—06 de agosto de 2015.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 37773.—(IN2015054187).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

 PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a: César Miranda Quesada, cédula de identidad N° 4-0188-0546, en su condición de presidente con la representación judicial y extrajudicial de la Asociación Efata, Luz, Vida y Esperanza, cédula de persona jurídica N° 3-002-573344, que a través del expediente RPJ-014-2015 del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, se ha iniciado diligencia administrativa de fiscalización, según el artículo 4°, siguientes y concordantes de la Ley de Asociaciones, Ley N° 218 del 08 de agosto de 1939, así como del artículo 43, siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley de Asociaciones, Decreto Ejecutivo N° 29496 del 21 de mayo de 2001, lo anterior mediante escrito inicial de solicitud de fiscalización presentado a la Dirección del Registro de Personas Jurídicas, a las doce horas y cuarenta y seis minutos del veintisiete de marzo de dos mil quince, por el señor Marvin Bernardo Alfaro Obregón, mayor, casado dos veces pero separado de hecho, empresario, cédula de identidad N° 6-136-376, vecino de Heredia, en su condición de asociado activo de la Asociación Efata, Luz, Vida y Esperanza, cédula jurídica N° 3-002-573344. Que según resolución dictada por la Asesoría Jurídica de la Dirección de Personas Jurídicas a las nueve horas (09:00) del trece (13) de agosto de dos mil quince (2015), se le confiere audiencia al señor César Miranda Quesada, en la condición referida y por un plazo de quince días hábiles, siendo que el plazo relacionado en dicha resolución comenzará a partir del día siguiente a la tercera y última publicación del presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta, a efecto de que dentro del plazo antes indicado, presente el señor César Miranda Quesada los alegatos que a sus intereses convenga. Se le previene que en el acto de quedar notificada la presente resolución o dentro del tercer día, debe señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Asimismo se le indica al señor Miranda Quesada que el correo electrónico no es un medio que se encuentre habilitado en este Despacho para realizar notificaciones. Todo lo anterior de conformidad con los artículos noventa y dos (92) y siguientes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas. (Expediente RPJ-014-2015), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 13 de agosto de 2015.—Asesoría Jurídica.—Dirección Personas Jurídicas.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado, Coordinadora.—(IN2015052603).

Documento admitido traslado al titular

Ref.: 30/2015/29658. Yoguis S. A. Documento: cancelación por falta de uso (interpuesta por Danan R.D.S.). Nro. y fecha: Anotación/2-98011 de 27/07/2015. Expediente: 1900-5157200 Registro Nº 51572 Yoguis, en clase 49 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:03:26 del 07 de agosto del 2015. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Danny Gerardo Seas Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad Nº 114710917, en calidad de apoderado generalísimo de Danan R.D.S., contra el registro del signo distintivo Yoguis, Registro Nº 51572, el cual protege y distingue: establecimientos comerciales dedicados a la venta de productos alimenticios en clase internacional, propiedad de Yoguis S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—(IN2015053207).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

PROPIETARIOS OMISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para dar cumplimiento con lo estipulado en el Reglamento para el cobro de tarifas por las omisiones de los deberes de los propietarios de inmuebles localizados en el cantón central de San José, la Sección de Inspección del Ayuntamiento josefino notifica a los siguientes propietarios omisos:

Propietario:

MARÍA COLOMBARI ARMIJO

Cuenta:

90050432

Dirección:

D 026 CALLE 0

Localización:

0302140002

Folio Real:

122866

Distrito:

HOSPITAL

Plazo:

10 DÍAS HÁBILES

Omisión:

LOTE SUCIO Y CERCADO

Código:

81-82

Boleta

CORREO VANESSA ACOSTA

 

Propietario:

DONALD MELÉNDEZ SABALLOS

Cuenta:

155809386707

Dirección:

AVENIDA 14 CALLE 4

Localización:

03006100232

Folio Real:

92544

Distrito:

HOSPITAL

Plazo:

10 DÍAS HÁBILES

Omisión:

LOTE SUCIO Y CERCADO

Código:

81-82

Boleta

POR OFICIO/ RAMÓN ALVARADO

 

San José, 28 de julio del 2015.—Gilberto Luna Montero, Departamento de Comunicación.—O. C. N° 135984.—Solicitud N° 37643.—(IN2015050982).