LA
GACETA N° 170 DEL 1° DE
AGOSTO DEL 2015
PODER LEGISLATIVO
ACUERDOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 39102-MGP
N° 39202-MTSS-H
ACUERDOS
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE, ENERGÍA
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS
PROGRAMAS
CULTURA Y JUVENTUD
LICITACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
EDUCACIÓN PÚBLICA
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
AVISOS
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
CULTURA Y JUVENTUD
JUSTICIA Y PAZ
PODER JUDICIAL
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS
DEL PACÍFICO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA
NOTIFICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
FE DE ERRATAS
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
PODER JUDICIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
AVISOS
REGLAMENTOS
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
MUNICIPALIDADES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO
COSTARRICESENE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
MUNICIPALIDADES
N°
6587-15-16
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión ordinaria N° 31, celebrada el 25 de junio del 2015 y en uso
de las atribuciones que le confiere el
inciso 5) del artículo 121 de la Constitución Política
ACUERDA:
Conocer permiso de atraque, permanencia en puerto y desembarque de las
tripulaciones de las embarcaciones del Guardacostas de los Estados Unidos de
América, que estarán desarrollando operaciones antinarcóticos en el apoyo al
Servicio Nacional de Guardacostas y demás autoridades del país, para el período
comprendido entre el 01 de julio al 31 de diciembre del 2015.
Las
embarcaciones operarán en las aguas de la zona económica exclusiva de Costa
Rica en el Océano Pacífico y Mar Caribe, y en las cercanías de esta zona,
tienen como misión el apoyo a operaciones antidrogas en el cumplimiento del
acuerdo marítimo bilateral “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Costa
Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América para la cooperación para
suprimir el tráfico ilícito”, aprobado mediante Ley N° 7929 del 06 de octubre
de 1999.
Las embarcaciones autorizadas son:
1. USCGC BEAR (WMEC-901)
Longitud: 64 metros. Tripulación
máxima. 14 oficiales, 86 enlistados.
Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.
2. USCGC CHANDELEUR (WPB-1319)
Longitud: 33.5 metros.
Tripulación máxima: 2 oficiales, 16 enlistados. Embarcación artillada.
Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.
3. USCGC CAMPBELL (WMEC-909)
Longitud: 64 metros. Tripulación
máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo:
(1) Helicóptero HH-65.
4. USCGC CONFIDENCE (WMEC-619)
Longitud: 64 metros. Tripulación
máxima: 12 oficiales, 63 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo:
(1) Helicóptero HH-65.
5. USCGC CUSHING (WPB-1321)
Longitud: 33.5 metros.
Tripulación máxima: 2 oficiales, 16 enlistados. Embarcación artillada.
Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.
6. USCGC DAUNTLESS (WMEC-624)
Longitud: 64 metros. Tripulación
máxima: 12 oficiales, 63 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo:
(1) Helicóptero HH-65.
7. USCGC DECISIVE (WMEC-629)
Longitud: 64 metros. Tripulación
máxima: 12 oficiales, 63 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo:
(1) Helicóptero HH-65.
8. USCGC DEPENDABLE (WMEC-626)
Longitud: 64 metros. Tripulación
máxima: 12 oficiales, 63 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo:
(1) Helicóptero HH-65
9. USCGC DILIGENCE (WMEC-616)
Longitud: 64 metros. Tripulación
máxima: 12 oficiales, 63 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo:
(1) Helicóptero HH-65.
10. USCGC ESCANABA (WMEC-907)
Longitud: 82 metros. Tripulación
máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo:
(1) Helicóptero HH-6.
11. USCGC FORWARD (WMEC-911)
Longitud: 82 metros. Tripulación
máxima. 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo:
(1) Helicóptero HH-65.
12. USCGC HARRIET LANE (WMEC-903)
Longitud: 82 metros. Tripulación
máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo:
(1) Helicóptero HH-65.
13. USCGC LEGARE (WMEC-912)
Longitud: 82 metros. Tripulación
máxima. 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo:
(1) Helicóptero HH-65.
14. USCGC MOHAWK (WMEC-913)
Longitud: 82 metros. Tripulación
máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo:
(1) Helicóptero HH-65.
15. USCGC NORTHLAND (WMEC-904)
Longitud: 82 metros. Tripulación
máxima. 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo:
(1) Helicóptero HH-65.
16. USCGC RELIANCE (WMEC-615)
Longitud: 64 metros. Tripulación
máxima: 12 oficiales, 63 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo:
(1) Helicóptero HH-65.
17. USCGC RESOLUTE (WMEC-620)
Longitud: 64 metros. Tripulación
máxima: 12 oficiales, 63 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo:
(1) Helicóptero HH-65.
18. USCGC SENECA (WMEC-906)
Longitud: 82 metros. Tripulación
máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo:
(1) Helicóptero HH-65.
19. USCGC SPENCER (WMEC-905)
Longitud: 82 metros. Tripulación
máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo:
(1) Helicóptero HH-65.
20. USCGC STRATTON (WMSL-752)
Longitud: 127 metros.
Tripulación máxima: 14 oficiales, 99 enlistados. Embarcación artillada.
Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero MH-65C.
21. USCGC TAHOMA (WMEC-908)
Longitud: 82 metros. Tripulación
máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo:
(1) Helicóptero HH-65.
22. USCGC TAMPA (WMEC-902)
Longitud: 82 metros. Tripulación
máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo:
(1) Helicóptero HH-65.
23. USCGC THETIS (WMEC-910)
Longitud: 82 metros. Tripulación
máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo:
(1) Helicóptero HH-65.
24. USCGC VALIANT (WMEC-621)
Longitud: 64 metros. Tripulación
máxima: 12 oficiales, 63 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo:
(1) Helicóptero HH-65.
25. USCGC VENTUROUS (WMEC-625)
Longitud: 64 metros. Tripulación
máxima: 12 oficiales, 63 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo:
(1) Helicóptero HH-65.
26. USCGC VIGILANT (WMEC-617)
Longitud: 64 metros. Tripulación
máxima: 12 oficiales, 63 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo:
(1) Helicóptero HH-65.
27. USCGC VIGOROUS (WMEC-627)
Longitud: 64 metros. Tripulación
máxima: 12 oficiales, 63 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo:
(1) Helicóptero HH-65.
28. USCGC ACTIVE (WMEC-618)
Longitud: 64 metros. Tripulación
máxima: 12 oficiales, 63 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo:
(1) Helicóptero HH-65.
29. USCGC ALERT (WMEC-630)
Longitud: 64 metros. Tripulación
máxima: 12 oficiales, 63 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo:
(1) Helicóptero HH-65.
30. USCGC BERTHOLF (WMSL-750)
Longitud: 127 metros.
Tripulación máxima: 14 oficiales, 99 enlistados. Embarcación artillada.
Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero MH-65C.
31. USCGC BOUTWELL (WHEC-719)
Longitud: 115 metros.
Tripulación máxima: 19 oficiales, 105 enlistados. Embarcación artillada.
Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.
32. USCGC WAESCHE (WMSL-751)
Longitud: 127 metros.
Tripulación máxima: 14 oficiales, 99 enlistados. Embarcación artillada.
Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero MH-65C.
33. USCGC MELLON (WHEC-717)
Longitud:
115 metros. Tripulación máxima: 19 oficiales, 105 enlistados. Embarcación
artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.
34. USGCG MORGENTHAU (WHEC-722)
Longitud: 115 metros.
Tripulación máxima: 19 oficiales, 105 enlistados. Embarcación artillada.
Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.
35. USCGC SHERMAN (WHEC-720)
Longitud: 115 metros.
Tripulación máxima: 19 oficiales, 105 enlistados. Embarcación artillada.
Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.
36. USCGC STEADFAST (WMEC-623)
Longitud: 64 metros. Tripulación
máxima: 12 oficiales, 63 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo:
(1) HH-65 Helicóptero.
37. USCGC MIDGETT (WHEC-726)
Longitud: 115 metros.
Tripulación máxima: 19 oficiales, 105 enlistados. Embarcación artillada.
Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.
38. USCGC BERNARD C. WEBBER (WPC-1101)
Longitud: 46.8 metros.
Tripulación máxima: 2 oficiales, 25 enlistados. Embarcación artillada.
Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.
39. USCGC RICHARD ETHRIDGE (WPC-1102)
Longitud: 46.8 metros.
Tripulación máxima: 2 oficiales, 25 enlistados. Embarcación artillada.
Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.
40. USCGC HAMILTON (WMSL-753)
Longitud: 127 metros.
Tripulación máxima: 19 oficiales, 99 enlistados. Embarcación artillada.
Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero MH-65C.
41. USCGC JAMES (WMSL-754)
Longitud: 127metros. Tripulación
máxima: 14 oficiales, 99 enlistados. Embarcación Artillada. Aeronaves a bordo:
(1) MH-65C Helicóptero.
42. USCGC MUNRO(WHEC-724)
Longitud: 115 metros.
Tripulación máxima: 19 oficiales, 105
enlistados. Embarcación Anillada. Aeronaves a bordo: (1) HH-65
Helicóptero.
43. USCGC WILLIAM FLORES (WPC-1103)
Longitud: 46.8 metros.
Tripulación máxima: 2 oficiales, 25 enlistados. Embarcación Artillada.
Aeronaves a bordo: (1) HH-65 Helicóptero.
44. USCGC ROBERT YERED (WPC-1104)
Longitud: 46.8 metros.
Tripulación máxima: 2 oficiales, 25 enlistados. Embarcación Artillada.
Aeronaves a bordo: (1) HH-65 Helicóptero.
45. US CGC MARGARET NORVELL (WPC-1105)
Longitud: 46.8 metros.
Tripulación máxima: 2 oficiales, 25 enlistados. Embarcación Artillada.
Aeronaves a bordo: (1) HH-65 Helicóptero.
46. USCGC PAUL CLARK (WPC-1106)
Longitud: 46.8 metros.
Tripulación máxima: 2 oficiales, 25 enlistados. Embarcación Artillada.
Aeronaves a bordo: (1) HH-65 Helicóptero.
47. USCGC CLARLES DAVID (WPC-1107)
Longitud: 46.8 metros.
Tripulación máxima: 2 oficiales, 25 enlistados. Embarcación Artillada.
Aeronaves a bordo: (1) HH-65 Helicóptero.
48. USCGC CHARLES W. SEXTON (WPC-1108)
Longitud: 46.8 metros.
Tripulación máxima: 2 oficiales, 25 enlistados. Embarcación Artillada.
Aeronaves a bordo: (1) HH-65 Helicóptero.
49. USCGC KATLEEN MOORE (WPC-1109)
Longitud: 46.8 metros.
Tripulación máxima: 2 oficiales, 25 enlistados. Embarcación Artillada.
Aeronaves a bordo: (1) HH-65 Helicóptero.
50. USCGC RAYMOND EVANS (WPC-1110)
Longitud: 46.8 metros.
Tripulación máxima: 2 oficiales, 25 enlistados. Embarcación Artillada.
Aeronaves a bordo: (1) HH-65 Helicóptero.
51. USCGC WILLIAM TRUMP (WPC-1111)
Longitud: 46.8 metros.
Tripulación máxima: 2 oficiales, 25 enlistados. Embarcación Artillada.
Aeronaves a bordo: (1) HH-65 Helicóptero.
52. USCGC ISAAC MAYO (WPC-1112)
Longitud: 46.8 metros.
Tripulación máxima: 2 oficiales, 25 enlistados. Embarcación Artillada.
Aeronaves a bordo: (1) HH-65 Helicóptero.
53. USCGC RICHARD NIXON (WPC-1113)
Longitud: 46.8 metros.
Tripulación máxima: 2 oficiales, 25 enlistados. Embarcación Artillada.
Aeronaves a bordo: (1) HH-65 Helicóptero.
54. USCGC FARALLON (WPB-1301)
Longitud: 33.5 metros.
Tripulación máxima: 2 oficiales, 16 enlistados. Embarcación Artillada.
Aeronaves a bordo: (1) HH-65 Helicóptero.
55. USCGC MAUI (WPB-1304)
Longitud: 33.5 metros.
Tripulación máxima: 2 oficiales, 16 enlistados. Embarcación Artillada.
Aeronaves a bordo: (1) HH-65 Helicóptero.
56. USCGC OCRACOKE (WPB-1307)
Longitud: 33.5 metros.
Tripulación máxima: 2 oficiales, 16 enlistados. Embarcación Artillada.
Aeronaves a bordo: (1) HH-65 Helicóptero.
57. USCGC AQUIDNECK (WPB-1309)
Longitud: 33.5 metros.
Tripulación máxima: 2 oficiales, 16 enlistados. Embarcación Artillada.
Aeronaves a bordo: (1) HH-65 Helicóptero.
58. USCGC MUSTANG (WPB-1310)
Longitud: 33.5 metros.
Tripulación máxima: 2 oficiales, 16 enlistados. Embarcación Artillada.
Aeronaves a bordo: (1) HH-65 Helicóptero.
59. USCGC NAUSHON (WPB-1310)
Longitud: 33.5 metros.
Tripulación máxima: 2 oficiales, 16 enlistados. Embarcación Artillada.
Aeronaves a bordo: (1) HH-65 Helicóptero.
60. USCGC SANIBEL (WPB-1312)
Longitud: 33.5 metros.
Tripulación máxima: 2 oficiales, 16 enlistados. Embarcación Artillada.
Aeronaves a bordo: (1) HH-65 Helicóptero.
61. USCGC EDISTO (WPB-1313)
Longitud: 33.5 metros.
Tripulación máxima: 2 oficiales, 16 enlistados. Embarcación Artillada.
Aeronaves a bordo: (1) HH-65 Helicóptero.
62. USCGC SAPELO (WPB-1314)
Longitud: 33.5 metros.
Tripulación máxima: 2 oficiales, 16 enlistados. Embarcación Artillada.
Aeronaves a bordo: (1) HH-65 Helicóptero.
63. USCGC MATINICUS (WPB-1315)
Longitud: 33.5 metros.
Tripulación máxima: 2 oficiales, 16 enlistados. Embarcación Artillada.
Aeronaves a bordo: (1) HH65- Helicóptero.
64. US CGC NANTUKET (WPB-1316)
Longitud: 33.5 metros.
Tripulación máxima: 2 oficiales, 16 enlistados. Embarcación Artillada.
Aeronaves a bordo: (1) HH-65 Helicóptero.
65. USCGC BARANOF (WPB-1318)
Longitud: 33.5 metros.
Tripulación máxima: 2 oficiales, 16 enlistados. Embarcación Artillada.
Aeronaves a bordo: (1) HH-65 Helicóptero.
66. USCGC CUTTYHUNK (WPB-1322)
Longitud: 33.5 metros.
Tripulación máxima: 2 oficiales, 16 enlistados. Embarcación Artillada.
Aeronaves a bordo: (1) HH-65 Helicóptero.
67. USCGC DRUMMOND (WPB-1323)
Longitud: 33.5 metros.
Tripulación máxima: 2 oficiales, 16 enlistados. Embarcación Artillada.
Aeronaves a bordo: (1) HH-65 Helicóptero.
68. USCGC KEY LARGO (WPB-1324)
Longitud: 33.5 metros.
Tripulación máxima: 2 oficiales, 16 enlistados. Embarcación Artillada.
Aeronaves a bordo: (1) HH-65 Helicóptero.
69. USCGC MONOMOY (WPB-1326)
Longitud: 33.5 metros.
Tripulación máxima: 2 oficiales, 16 enlistados. Embarcación Artillada.
Aeronaves a bordo: (1) HH-65 Helicóptero.
70. USCGC ORCAS (WPB-1327)
Longitud: 33.5 metros.
Tripulación máxima: 2 oficiales, 16 enlistados. Embarcación Artillada.
Aeronaves a bordo: (1) HH -65 Helicóptero.
71. USCGC SITKINAK (WPB-1329)
Longitud: 33.5 metros.
Tripulación máxima: 2 oficiales, 16 enlistados. Embarcación Artillada.
Aeronaves a bordo: (1) HH-65 Helicóptero.
72. USCGC TYBEE (WPB-1330)
Longitud: 33.5 metros.
Tripulación máxima: 2 oficiales, 16 enlistados. Embarcación Artillada.
Aeronaves a bordo: (1) HH-65 Helicóptero.
73. USCGC WASHINGTON (WPB-1331)
Longitud: 33.5 metros.
Tripulación máxima: 2 oficiales, 16 enlistados. Embarcación Artillada.
Aeronaves a bordo: (1) HH -65 Helicóptero.
74. USCGC WRANGELL ( WPB-1332)
Longitud: 33.5 metros.
Tripulación máxima: 2 oficiales, 16 enlistados. Embarcación Artillada. bordo: (1) HH -65 Helicóptero.
75. USCGC ADAK (WPB-1333)
Longitud: 33.5 metros.
Tripulación máxima: 2 oficiales, 16 enlistados. Embarcación Artillada.
Aeronaves a bordo: (1) HH-65 Helicóptero.
76. USCGC LIBERTY (WPB-1334)
Longitud: 33.5 metros.
Tripulación máxima: 2 oficiales, 16 enlistados. Embarcación Artillada.
Aeronaves a bordo: (1) HH -65 Helicóptero.
77. USCGC ANA CAPA (WPB-1335)
Longitud: 33.5 metros.
Tripulación máxima: 2 oficiales, 16 enlistados. Embarcación Artillada.
Aeronaves a bordo: (1) HH -65 Helicóptero.
78. USCGC KISKA (WPB-1336)
Longitud: 33.5 metros.
Tripulación máxima: 2 oficiales, 16 enlistados. Embarcación Artillada.
Aeronaves a bordo: (1) HH-65 Helicóptero.
79. USCGC ASSATEAGUE (WPB-1337)
Longitud: 33.5 metros.
Tripulación máxima: 2 oficiales, 16 enlistados. Embarcación Artillada.
Aeronaves a bordo: (1) HH-65 Helicóptero.
80. USCGC LONG ISLAND (WPB-1342)
Longitud: 33 .5 metros.
Tripulación máxima: 2 oficiales,16 enlistados. Embarcación Artillada. Aeronaves
a bordo: (1) HH-65 Helicóptero.
81. USCGC ROANOKE ISLAND (WPB-1346)
Longitud: 33.5 metros.
Tripulación máxima: 2 oficiales, 16 enlistados. Embarcación Artillada.
Aeronaves a bordo: (1) HH-65 Helicóptero.
82. USCGC GALVESTON ISLAND (WPB-1349)
Longitud: 33.5 metros.
Tripulación máxima: 2 oficiales, 16 enlistados. Embarcación Artillada.
Aeronaves a bordo: (1) HH-65 Helicóptero.
San José, treinta de junio de
dos mil quince.
Luis Vásquez Castro, Presidente.—Juan Rafael Marín Quirós, Primer
Secretario.—Karla Prendas Matarrita, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 25003.—Solicitud
N° 38387.—(IN2015052718).
Nº
6592-15-16
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En Sesión Ordinaria Nº 048 celebrada el 03 de agosto de 2015 y de
conformidad con lo que dispone el inciso 3, artículo 121 y artículo 158 de la
Constitución Política.
ACUERDA:
Elegir al señor Molinari Vílchez William Román, como Magistrado de la
Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, por el período constitucional
comprendido entre el cinco de agosto de dos mil quince al cuatro de agosto de
dos mil veintitrés.
El
señor Molinari Vílchez, se juramentó en Sesión Ordinaria número cincuenta,
celebrada el cinco de agosto de dos mil quince.
Asamblea Legislativa.—San José, cinco de agosto de dos mil
quince.—Luis Vásquez Castro, Presidente en Ejercicio.—1 vez.—O. C. N° 25003.—Solicitud N° 38389.—(IN2015052803).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
En uso de las
facultades que les confiere los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la
Constitución Política, en los artículos 28.2 inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y artículo 236 y siguientes
de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078
publicada en el Alcance Digital N° 165, La Gaceta N° 207 del 26 de
octubre del 2012.
Considerando:
I.—Que el presente
Reglamento regula la forma de utilización de los vehículos pertenecientes al
Ministerio de Gobernación y Policía con el propósito de velar por el uso
racional y eficiente, pues son vehículos oficiales que cumplen un fin de
interés público, consecuentemente se requiere de la formulación de una
regulación, específica para el uso adecuado de éstos.
II.—Que para la adecuada utilización de los
vehículos, se debe establecer un reglamento con el propósito de conseguir el
máximo uso racional de los bienes del Estado y la transparencia de las acciones
de disposición, custodia y mantenimiento de los vehículos adquiridos para las
funciones institucionales del Ministerio de Gobernación y Policía. Por
tanto:
Decretan:
Reglamento para uso
de Vehículos
del Ministerio de Gobernación y Policía
Artículo 1º—Ámbito
de aplicación. El presente Reglamento regula la forma de utilización de los
vehículos oficiales pertenecientes a la Administración Central, Oficina de
Control Propaganda y el Tribunal Administrativo Migratorio del Ministerio de
Gobernación y Policía y que para los efectos de este Reglamento se denominará
Ministerio de Gobernación y Policía. Se regulan asimismo, los deberes y
obligaciones del personal que los utilice para que su uso sea de manera
racional y en estricta vigilancia de las normas que ordenan el cumplimiento de
las responsabilidades públicas.
Artículo 2º—Uso
de la placa oficial. Salvo el vehículo destinado al uso discrecional del
Ministro y el vehículo de uso semidiscrecional del Viceministro o Viceministra;
todos los vehículos del Ministerio de Gobernación y Policía, llevarán
permanentemente placas de matrícula oficial, así como distintivos visibles en
los costados mediante los cuales se indique claramente el nombre del Ministerio
de Gobernación y Policía y del Departamento o Dependencia al cual se encuentra
asignado.
Los vehículos deben portar en forma
permanente:
a) Derecho de Circulación
b) Revisión Técnica Vehicular (RITEVE)
c) Título de Propiedad
d) Seguro
e) Bitácora
Los anteriores
documentos serán custodiados por las personas conductoras del vehículo.
Artículo 3º—Las clasificaciones de los
vehículos. Para efectos del presente reglamento, los vehículos del
Ministerio de Gobernación y Policía, serán utilizados bajo la siguiente
clasificación:
a) Uso Discrecional: Exclusivamente el
automotor destinado al servicio personal del Ministro o Ministra. Este vehículo
de uso discrecional no cuenta con restricciones en cuanto a combustible,
horario de operación, ni recorrido, características que asumirá, bajo su
estricto criterio, la persona funcionaria responsable de la unidad. Este
vehículo puede portar placas particulares y no tendrá marcas visibles que lo
distingan como vehículo oficial.
b) Uso Semidiscrecional: Exclusivamente el
automotor destinado al servicio del Viceministro o Viceministra. Estará sujeto
a horario, uso de combustible y recorrido, en virtud de las funciones que el
cargo exige, así como su obligación de estar disponible al llamado del
Viceministro o Viceministra. Podrá portar placas particulares y no tendrá
marcas visibles que lo distinga como vehículo oficial.
c) Uso Administrativo: Son todos los demás
vehículos pertenecientes a este Ministerio. Son los automotores destinados a
servicios regulares de transporte de las diferentes dependencias
administrativas. Deberán de estar rotulados según lo establecido en la Ley de
Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, y el artículo 2 de este
Reglamento.
Artículo 4º—Del uso
administrativo. La utilización bajo la modalidad de Uso Administrativo,
será únicamente para atender servicios regulares de transporte del personal del
Ministerio de Gobernación y Policía o bien del personal de otras instituciones
debidamente autorizado, en el desarrollo normal de las funciones y actividades
institucionales. Deberán utilizarse exclusivamente en asuntos oficiales y queda
absolutamente prohibido su uso para asuntos personales o distintos a los
propios del Ministerio de Gobernación y Policía. El uso administrativo de
vehículos estará sometido a las siguientes regulaciones:
a) Cuando se utilice un vehículo deberá establecerse
la persona funcionaria del Ministerio de Gobernación y Policía, responsable de
la conducción del mismo. Salvo casos de emergencia la persona conductora
designada deberá manejar el vehículo durante todo el trayecto en que sea
utilizado. La Dirección Administrativa u Oficialía Mayor podrá designar
permanentemente personas conductoras para el manejo de los vehículos. Cuando se
utilicen vehículos para realizar giras dentro del territorio nacional se podrá
designar varias personas conductoras y siempre deberá nombrarse una persona
encargada de la gira, que no necesariamente deberá ser la persona conductora
del vehículo, quien resolverá las situaciones imprevistas en cuanto al uso del
vehículo y definirá las medidas de custodia durante la gira.
b) El consumo del combustible, será mediante el
uso de tarjetas de las cuales se llevará registro para cada vehículo, o por el
sistema que se instaure.
c) Cada uso que se haga de un vehículo estará
sometido a controles de kilometraje y destino, mediante un Libro de Bitácora,
debidamente autorizado por la Unidad de Transporte, foliado y sellado, el cual
se mantendrá dentro de cada automotor.
d) Cada vez que se utilice un vehículo deberá
contarse con la autorización de la persona superior de la Dirección o el
Departamento Institucional, que motive y justifique el uso.
e) Su utilización deberá realizarse únicamente
dentro de la jornada ordinaria del Ministerio de Gobernación y Policía. Cuando
se requiera utilizar un vehículo fuera de los horarios establecidos deberá obtenerse
una “Autorización de Uso Fuera de Horario Ordinarios”, extendida por la
Dirección Administrativa u Oficialía Mayor.
f) Todos los vehículos serán custodiados y
depositados, cuando no estén en servicio, en los estacionamientos previamente
definidos por el Ministerio de Gobernación y Policía. Las personas funcionarias
que realicen giras en el territorio nacional, debiendo permanecer o pernoctar
fuera de la Ciudad de San José, deberán asegurar la mejor custodia de los
vehículos que utilicen en la realización de tales giras.
Artículo 5º—De la
Unidad de Transporte. La Unidad de Transporte del Ministerio de Gobernación
y Policía, será la encargada de ejecutar las medidas de conservación y Control
en cuanto al uso de los vehículos. La persona encargada de dicha unidad velará
por que las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, el Reglamento
Autónomo del Ministerio de Gobernación y Policía, la Ley de Tránsito por Vías
Públicas y Terrestres y Seguridad Vial y cualquier otra legislación aplicable,
sean debidamente acatadas.
Artículo 6º—Funciones de la Unidad de
Transporte con respecto a la custodia y uso de los vehículos:
a) Autorizar los Libros de Bitácora, los cuales
portará cada vehículo, este libro deberá de ser foliado y sellado por dicha
Unidad.
b) Llevar un registro detallado de cada uno de
los vehículos sujetos a control. El expediente de cada vehículo incluirá un
historial que refiera documentalmente su adquisición, las medidas de
conservación y mantenimiento que se le hayan aplicado y las que deban
aplicarse, el régimen de aseguramiento que hayan ejecutado y cualquier otra
información de importancia, que se conste contribuya a demostrar la propiedad,
la tenencia y uso y la conservación del vehículo.
c) Atender y tramitar con celeridad los asuntos
administrativos relativos al uso de vehículos a su cargo.
d) Asignar los vehículos de uso Administrativo de
conformidad con las características que el servicio de transporte requiera,
siguiendo los lineamientos de utilidad y uso racional dictados por la persona
Coordinadora del Área Administrativa.
e) Designar las personas que deberán conducir los
vehículos, quienes deberán de cumplir con todos los requisitos establecidos en
la Ley de Tránsito.
f) Utilizar controles individuales cada vez que
los vehículos de Uso Administrativo sean utilizados. Ello comprende el uso de
“Boleta de control de uso de vehículos” donde se hará constar las condiciones,
implementos, el combustible y las herramientas que acompañan cada vehículo.
Asimismo, existirán registros foliados y sellados donde se hará constar cada
ingreso y cada salida de los vehículos.
g) Controlar el uso de las tarjetas de
combustible. Asimismo, constatar el kilometraje recorrido, por cada servicio de
transporte y las autorizaciones que justifiquen el uso del vehículo de Uso
Administrativo. Cuando se realicen giras deberán llevar un registro que informe
del control de kilometraje y del uso del combustible durante las giras.
h) Velar porque los vehículos estén debidamente
asegurados y dar seguimiento de denuncias interpuestas ante el Instituto
Nacional de Seguros y ante cualquier otra instancia.
i) Velar por el adecuado mantenimiento, las
reparaciones, y en general, por el buen estado de los vehículos a su cargo, con
inclusión de la medidas permanentes de limpieza y las de revisión, periódica en
talleres especializados según el kilometraje o la necesidad de cada vehículo.
j) Rendir informes sobre la tenencia, el uso, el
mantenimiento y situaciones especiales de los vehículos.
k) Velar porque los vehículos sean debidamente
depositados y custodiados en los estacionamientos previamente establecidos por
el Ministerio de Gobernación y Policía.
l) Gestionar ante la Revisión Técnica de
Vehículos RITEVE S y C S. A., o ante la Institución autorizada para tal efecto;
-con su debida antelación- cita para la Revisión Técnica Vehicular de cada
unidad, presentarse obligatoriamente el día y hora establecido.
m) Realizar cualquier otra diligencia necesaria
para el buen uso y conservación de los vehículos.
Artículo 7º—Solicitudes
de uso. Cada persona funcionaria del Ministerio de Gobernación y Policía,
quien requiera los servicios de transporte, deberá presentar una boleta
-debidamente autorizada por el Departamento o Dirección requirente- de solicitud
de servicios ante la Unidad de Transportes. Dicha Coordinación determinará la
viabilidad de acceder a la solicitud presentada, de conformidad con la
disponibilidad de los vehículos de Uso Administrativo y la prioridad de la
gestión oficial para la cual requiere los servicios de transporte. Las
solicitudes para utilizar vehículos de Uso Administrativo, destinadas a giras
en el territorio nacional deberán presentarse –al menos- con dos días de
anticipación a la realización de la gira, salvo caso de emergencia. Estas
solicitudes deberán acompañarse de un itinerario y de la autorización expresa
extendida tanto por la persona Jefa de la Dirección o Departamento
Institucional como por la Dirección Administrativa u Oficial Mayor.
Artículo 8º—Aprovechamiento
de los vehículos. Siendo que los vehículos de uso administrativo que estén
a la orden de la Unidad de Transporte, y para un mejor aprovechamiento de
recursos; se podrán agrupar varias solicitudes de transporte dentro de una
misma ruta en un sólo trayecto.
Artículo 9º—Los
departamentos y/o Direcciones de esta Cartera Ministerial podrán tener
vehículos de uso administrativo para su uso permanente, lo cual será
determinado por el Ministro de Gobernación y Policía atendiendo criterios de
racionalidad, oportunidad, disponibilidad de recursos y necesidad del servicio
público que prestan esas unidades; la asignación de dichos vehículos se
realizará mediante resolución administrativa y será comunicado a la Unidad de
Transportes y a la asignada. En estos casos debe la Unidad de Transportes,
coordinar los mecanismos de control con las unidades a las cuales se le asignó
vehículo, a fin de llevar los controles, cumplir con las funciones asignadas en
este Reglamento y solicitar la información que considere necesario donde se
motive y justifique el uso del vehículo.
Artículo 10.—Obligaciones
de la persona conductora. Son obligaciones de la persona conductora:
a) Acatar
los encargos y las órdenes de la Jefatura de la Unidad de Transportes, o bien
de la Jefatura del Departamento o de la Dirección a la cual se le ha asignado
un vehículo, siempre y cuando la relación de servicio, así lo faculten.
b) Conducir
los vehículos del Ministerio de Gobernación y Policía, de conformidad con las
leyes y los reglamentos respectivos.
c) Velar por
la conservación y custodia de los vehículos, tanto interna como externamente.
d) Velar por
el aseo y limpieza de los vehículos que se les asignen.
e) Verificar
y estar pendiente del buen estado de los vehículos, mantenimiento preventivo,
herramientas completas, accesorios necesarios y las placas oficiales cada vez
que se haga uso de los mismos, portar RITEVE, derecho de circulación, título de
propiedad y bitácora.
f) Informar
ante la Unidad de Transportes o bien a la jefatura de Departamento o Dirección
cuando le ha sido asignado un vehículo temporal o permanente, sobre cualquier
situación irregular, anormal, especial o extraordinaria que ocurra a los
vehículos a su cargo. En este último caso dicha Jefatura o Dirección debe
comunicarlo a la Unidad de Transportes.
g) Transportar
únicamente personal del Ministerio de Gobernación y Policía, si otras
instituciones solicitan por escrito colaboración de transporte, procederá
siempre y cuando sea valorado y autorizado por la Unidad de Transportes.
h) Trasladar
y depositar los vehículos cuando no estén siendo utilizados en los
estacionamientos previamente establecidos por el Ministerio de Gobernación y
Policía. Cuando se utilicen vehículos para realizar giras en él territorio
nacional, deberán depositarse en lugares seguros.
i) Utilizar
los vehículos para trasladarse únicamente a los lugares donde deben realizarse
las funciones. En caso de giras dentro del territorio nacional, las personas
conductoras deberán negarse enfáticamente a atender el uso abiertamente anormal
o ajeno a los objetivos de las giras autorizadas.
j) Rendir
informes a la Unidad de Transportes sobre el uso de los vehículos utilizados en
giras en el territorio nacional. Estos informes deberán presentarse dentro de
los ocho días hábiles siguientes a la conclusión del mes en que se realiza.
k) Informar
por escrito dentro de las 24 horas de ocurrido el siniestro, ante la Unidad de
Transporte sobre cualquier accidente de tránsito ocasionado por motivo de uso
de los vehículos a su cargo. La información deberá ser detallada, suministrando
datos completos sobre el accidente, las características del mismo, los daños
sufridos, los daños ocasionados y gestiones requeridas y asumidas por parte de
las autoridades de tránsito.
l) Cuando
las personas conductoras sean declaradas responsables de accidentes de tránsito
por los Tribunales de Justicia, deberán cancelar según se convenga con la
Administración mediante el procedimiento respectivo, las sumas de dinero
correspondientes a los deducibles que deban cubrirse según las condiciones de
las pólizas de seguros, o bien, cancelar las indemnizaciones que deban
practicarse cuando los costos de los daños sean inferiores a los montos
establecidos por concepto de deducibles.
Artículo 11.—Obligaciones
del personal usuario. Son obligaciones del personal del Ministerio de
Gobernación y Policía.
a) Utilizar los servicios de transporte exclusiva
y estrictamente en actividades oficiales del Ministerio de Gobernación y
Policía.
b) Informar por escrito a la Unidad de
Transportes cualquier irregularidad cometida por el conductor o conductora en
el desempeño de sus funciones. En caso de vehículos asignados según el artículo
9 del presente reglamento, dicho informe se hará ante la persona jefe de
Departamento o persona Directora de la unidad al cual se asignó.
c) No incluir dentro de los servicios de
transporte a personas particulares o ajenas a los intereses y compromisos
ministeriales.
Artículo 12.—Prohibiciones. Queda absolutamente prohibido:
a) Programar salidas con vehículos que requieren
reparación o mantenimiento.
b) Permitir que personas no autorizadas para la
función o servicio que se propone brindar viajen en vehículos pertenecientes al
Ministerio de Gobernación y Policía, salvo en los casos que por aspectos de
trabajo o emergencia se justifique.
c) Autorizar el uso de vehículos para atender
asuntos ajenos a las actividades ministeriales. El incumplimiento de esa medida
hará a la persona infractora responsable solidaria de las consecuencias del uso
de los vehículos.
d) Utilizar los vehículos para atender
actividades personales o ajenas a los asuntos ministeriales.
e) Conducir en estado de ebriedad o bajo los
efectos de cualquier droga que disminuya su capacidad física y/o mental.
f) Conducir a velocidades superiores a las
permitidas por las leyes y los reglamentos.
g) Proponer o efectuar arreglos extrajudiciales
en casos de accidentes de tránsito por parte de las personas conductoras o
personas usuarias.
h) Utilizar indebidamente los combustibles,
lubricantes, herramientas, repuestos y accesorios asignados o pertenecientes a
los vehículos.
i) Comportarse en forma contraria a la moral y
las buenas costumbres durante los servicios de transporte.
j) Hacer uso de los vehículos, fuera de los
horarios autorizados sin contar con la debida autorización.
k) Intercambiar combustible, lubricantes,
herramientas, repuestos y accesorios de un vehículo a otro, salvo autorización
escrita de la Unidad Transportes.
l) Dejar estacionado o abandonados los vehículos
oficiales en lugares prohibidos donde se ponga en peligro su seguridad, sus
accesorios materiales o equipos que transportan.
m) Utilizar los vehículos en actividades
políticas.
n) Conducir sin carné de persona funcionaria
pública y sin licencia de conducir vigente y correspondiente al tipo de
vehículo que se pretende manejar.
ñ) Utilizar los automotores en actividades
personales o ajenas a las labores de la Institución o fuera de horario al que éste se encuentre
sujeto.
Artículo 13.—Sanciones.
Las infracciones del personal del Ministerio de Gobernación y Policía, a las
disposiciones del presente reglamento serán sancionadas, según la gravedad, de
conformidad con las disposiciones del Reglamento Autónomo de Servicio del
Ministerio de Gobernación y Policía, Estatuto de Servicio Civil y su
Reglamento, Código de Trabajo y las que en materia de empleo público
correspondan.
Artículo 14.—Préstamo de vehículos:
a) Los vehículos del Ministerio de Gobernación y
Policía, podrán ser concedidos en préstamo a otros órganos gubernamentales, a
entes públicos y a Poderes del Estado, siempre y cuando medie convenio
institucional, de interés común y que refleje los beneficios al quehacer del
Ministerio de Gobernación y Policía.
b) Los entes beneficiarios asumirán las
responsabilidades por el uso y operación de los vehículos prestados, con
inclusión de las derivadas por daños y perjuicios contra terceros.
c) Los entes beneficiarios, deberán velar porque
los vehículos prestados sean conducidos por personal debidamente capacitado.
d) Los entes beneficiarios deberán practicar con
cargo a sus propios recursos todas las reparaciones necesarias de los vehículos
prestados de manera que se encuentren debidamente facultados para atender el
propósito del préstamo convenido.
e) Los entes beneficiarios deberán atender todas
las medidas de aseguramiento, conservación, mantenimiento, limpieza y en
general todas las diligencias de cuido necesarias, convenientes y oportunas
para lograr el mejor estado posible de los vehículos prestados.
f) Los gastos por concepto de combustible
correrán por cuenta de los beneficiarios, salvo acuerdos escritos en contrario.
g) Los costos derivados por pérdidas totales o
parciales de los vehículos prestados en caso de accidentes, robos, extravíos,
deberán ser asumidos por los entes beneficiarios.
h) Salvo acuerdo en contrario, el Ministerio de
Gobernación y Policía, en cualquier momento podrá dar por resueltos los
préstamos concedidos, para lo cual los beneficiarios deben de inmediato
devolver los vehículos prestados.
i) El vehículo será devuelto en las mismas
condiciones que fue prestado, con todos sus documentos al día, RITEVE, derecho
de circulación, título de propiedad, seguro y bitácora. Con estudio registral
“limpio” sin infracciones, anotaciones, colisiones, y si así fuera tendrá que
hacerse responsable de las mismas.
Artículo 15.—Derogatoria:
Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 33277-G del 30 de mayo del 2006.
TRANSITORIO ÚNICO: La
Oficialía Mayor de este Ministerio, asumirá temporalmente las funciones de la
Unidad de Transportes, mientras ésta última sea legalmente aprobada por el
Ministerio de Planificación y Política Económica.
Artículo 16.—Rige. El presente Decreto
rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a las diez horas del día dieciséis de febrero del
dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O.
C. Nº 23926.—Solicitud Nº 0728.—(D39102-IN2015055400).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE HACIENDA
Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
En uso de las facultades conferidas por el artículos 11, 140, incisos
3) y 18) y el artículo 146, ambos de la Constitución Política.
Considerando:
1º—Que la inflación acumulada en el primer semestre de 2015, ascendió
a 0,08% (cero coma cero ocho por ciento), conforme lo publicado por el
Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC).
2º—Que
existe un acuerdo del año 2007, suscrito por los representantes de los y las
servidoras públicas y del Gobierno de la República, según el cual como parte de
la política salarial debe reconocerse la inflación del semestre inmediato
anterior.
3º—Que
las finanzas públicas muestran un marcado deterioro en los últimos años, al
punto que para el presente año se proyecta un déficit fiscal cercano al 6% del
PIB.
4º—Que
se dispone de contenido presupuestario para hacer frente al incremento salarial
por costo de vida.
5º—Que
las acciones tomadas por el Gobierno de la República, han dado por resultado
una inflación actual cercana a 0%, lo cual garantiza a los trabajadores y las
trabajadoras, mantener incólume la capacidad adquisitiva de sus salarios.
6º—Que
las organizaciones representadas en la Comisión Negociadora de Salarios del
Sector Público (CNSSP), de manera reiterada han planteado la solicitud, en el
sentido de que el Salario Escolar se eleve a un 8.33% de los salarios, de
manera que corresponda en promedio a un salario mensual. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Otorgar un incremento general de
un 0,08% (cero coma cero ocho por ciento) por concepto de costo de vida, al
salario base de todos los servidores y las servidoras públicas por concepto de
costo de vida, para el segundo semestre del año 2015.
Artículo 2º—Adicionalmente a dicho aumento general, se dispone ajustar
el Salario Escolar, de modo tal que todos y todas las funcionarias, reciban un
incremento de forma paulatina, en el porcentaje que corresponde a este rubro,
de la siguiente forma:
a) Para el año 2016: 8,23% (ocho coma veintitrés
por ciento)
b) Para el año 2017: 8,28% (ocho coma veintiocho
por ciento)
c) Para el año 2018: 8,33% (ocho coma treinta y
tres por ciento)
Es entendido que los porcentajes indicados
serán pagados en enero del año siguiente, tal como se ha venido cancelando el
Salario Escolar hasta la fecha.
Artículo 3º—El incremento indicado en el artículo 1° del presente
Decreto Ejecutivo, se aplicará sobre el salario base de las clases de puestos
de los servidores y las servidoras públicas, según la determinación que para
cada una de estas categorías realice la Dirección General de Servicio Civil,
conforme al proceder técnico y jurídico de aplicación.
Artículo 4º—Aquellos componentes salariales que no estén en función
del salario base de las diferentes modalidades de empleo, serán incrementados
en el mismo porcentaje del aumento general indicado en el artículo 1º de este
Decreto, mediante Resolución que a ese efecto emita la Dirección General de
Servicio Civil.
Artículo 5º—El incremento autorizado conforme al artículo 1º del
presente decreto, se aplicará a los pensionados y pensionadas de los diferentes
regímenes con cargo al Presupuesto Nacional, de acuerdo con lo que establezcan
las leyes correspondientes para cada régimen.
Artículo 6º—La Autoridad Presupuestaria según su proceder
administrativo y técnico, hará extensivas y autorizará según corresponda, a las
entidades y órganos cubiertos por su ámbito, las resoluciones que respecto de
las disposiciones del presente Decreto Ejecutivo, emita la Dirección General de
Servicio Civil.
Artículo 7º—Ninguna entidad u órgano público del Estado podrá exceder
en monto, porcentaje, ni vigencia, el límite de aumento general definido en el
presente Decreto Ejecutivo.
Artículo 8º—Se excluye de este aumento al Presidente de la República,
Vicepresidentes, Ministros (as), Viceministros (as), Presidentes (as)
Ejecutivos (as), Gerentes (as) y Subgerentes (as) del Sector Público
Descentralizado.
Artículo 9º—Se insta respetuosamente a los Jerarcas de los Supremos
Poderes, Legislativo y Judicial, de la Contraloría General de la República, la
Defensoría de los Habitantes, el Tribunal Supremo de Elecciones, a los Jerarcas
de las Universidades Estatales, de las Municipalidades y de la Caja
Costarricense de Seguro Social, así como a los Gerentes de los bancos
estatales, a aplicar la medida dispuesta en el artículo anterior y por ende,
excluir sus salarios de este aumento general. Además, procurar que los
incrementos salariales que se aprueben para sus funcionarios, no excedan el
porcentaje del aumento general al salario base contenido en este Decreto
Ejecutivo.
Artículo 10.—El incremento salarial antes indicado en el artículo 1°
rige a partir del 1º de julio de 2015 y se hará efectivo en la primera quincena
de setiembre del año en curso.
Dado en San José, a los once días del mes de
agosto del año dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Hacienda, Helio Fallas Venegas y el Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Víctor Morales Mora.—1 vez.—O. C. N° 23786.—Solicitud N° 2200.—(D39202 -
IN2015054950).
Nº 2015-123 MSP
1º—Que el artículo 12 de la Constitución
Política y 2º de la Ley General de Policía preceptúan la creación de fuerzas de
policía para la vigilancia y conservación del orden público.
2º—Que la Ley General de Policía establece en sus artículos 1º, 3º, 4º
y 7º, que el Estado garantizará la seguridad pública, por medio de las fuerzas
de policía creadas por ley, con carácter civilista y al servicio de la
comunidad.
3º—Que
la Ley de Creación de los Servicios de Seguridad Privada regula la actividad de
personas físicas o jurídicas que presten, de manera individual o colectiva,
servicios de seguridad privados tanto a personas como a sus bienes muebles e
inmuebles, y dispone que a los servicios de seguridad privados les son
aplicables, en su totalidad, las disposiciones del capítulo II, título I de la
Ley General de Policía, referentes a los principios ético-jurídicos de la
actuación policial (artículos 1º y 4º).
4º—Que
de conformidad con el artículo 24 de la mencionada Ley, las personas físicas y
jurídicas debidamente autorizadas por la Dirección de los Servicios de
Seguridad Privados, prestarán el servicio de vigilancia, asesoramiento,
adiestramiento y protección a personas físicas y jurídicas, así como vigilancia
y protección de bienes muebles e inmuebles.
5º—Que
el artículo 8º incisos a) y b) de la parte considerativa del Reglamento de
Organización del Ministerio de Seguridad Pública, dispone que el Ministerio de
Seguridad Pública, con la finalidad de cumplir adecuadamente los objetivos
designados, ha conformado los principios de la Doctrina de Seguridad,
fundamentada en una visión sistémica e integral del fenómeno de la seguridad
del Estado y de la seguridad ciudadana. Entre ellos, destaca el fortalecimiento
del desarrollo de los habitantes de la Nación, en un marco de seguridad,
respetando, promoviendo y participando de las tradiciones costarricenses, de su
conciencia democrática, pacifista, humanista y civilista, teniendo presente
siempre el carácter de servicio público de cada acción policial, así como la
consideración del fenómeno de seguridad ciudadana, dentro de una visión
sistémica, multidisciplinaria e integral. Para ello se tendrá siempre presente
el sentido de coordinación a lo interno y con las demás instancias, públicas y
privadas, involucradas en esta materia.
6º—Que
bajo esa perspectiva, los servicios de seguridad privada coadyuvan con las
fuerzas policiales adscritas al Ministerio de Seguridad Pública, en la
consecución del precepto constitucional de vigilancia, conservación del orden
público, seguridad y protección de las personas y de sus bienes, bajo el
concepto de “seguridad preventiva”, entendida como la adopción de políticas
tendientes a impedir la comisión de delitos o la aparición de la delincuencia,
tomando las acciones necesarias para la elaboración de estrategias que
disminuyan el delito y el sentimiento de inseguridad (artículo 8º inciso f) del
mismo Reglamento); concepto que también ha sido contemplado en la Ley de
Creación de los Servicios de Seguridad Privada y su Reglamento, especialmente
en los artículos 2º inciso 8) y 27), 80, 83 incisos 1) y 9) y 99.
7º—Que
la doctrina ha considerado la “seguridad preventiva” como un nuevo modelo de
protección que no requiere necesariamente el uso de armas de fuego, sino que se
basa en la formulación de estrategias de detección temprana de amenazas, para
así contener el fenómeno de la inseguridad. 8. Que de conformidad con lo
anterior, el Ministerio de Seguridad Pública estima conveniente, oportuno y
necesario, instar a las empresas dedicadas a la prestación de servicios de
seguridad privada, para que dentro de sus programas incorporen el nuevo
concepto de “seguridad preventiva”. Por tanto,
EL
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA,
RESUELVE:
Instar a las personas físicas o jurídicas que presten, de manera
individual o colectiva, servicios de seguridad privados tanto a personas como a
sus bienes muebles e inmuebles, para que dentro de sus programas de prestación
de los servicios de vigilancia, asesoramiento, adiestramiento y protección a
personas físicas y jurídicas, así como vigilancia y protección de bienes
muebles e inmuebles:
1. Incorporen el nuevo concepto de “seguridad preventiva”.
2. Evitar el uso de armas de fuego en las instituciones públicas o
privadas que brinden servicios de atención al público.
3. Considerar, de manera prioritaria, el uso de equipo tecnológico
como alternativa que apoye los planes integrales de seguridad preventiva.
Publíquese.—Lic. Gustavo Mata Vega, Ministro de Seguridad Pública.—1
vez.—O. C. Nº 3400024040.—Solicitud Nº 38432.—(IN2015052233).
Nº
2015-126 MSP
EL
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 141 de
la Constitución Política y 28 incisos 1) y 2) aparte a) de la Ley General de la
Administración Pública, acuerda:
Considerando:
1º—Que el artículo 28 inciso 2) aparte a) de la Ley General de la
Administración Pública, establece que el Ministro es el órgano jerárquico
superior del respectivo Ministerio, y le corresponde de manera exclusiva,
dirigir y coordinar todos los servicios del Ministerio.
2º—Que
el artículo 102 inciso c) de ese mismo cuerpo normativo, establece que el
Ministro debe ejercer la potestad disciplinaria.
3º—Que
de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Seguridad Pública, existe obligación de tramitar las quejas por irregularidades
que cometan las autoridades de policía y ejercer las acciones respectivas para
su corrección, según sea lo procedente.
4º—Que
los artículos 57 y 84 de la Ley General de Policía, en su orden establecen, en
lo que interesa, que corresponde al Departamento Legal del Ministerio
respectivo por medio de una Sección de Inspección Policial, instruir los
expedientes por faltas graves e investigar preliminarmente toda acusación que
implique suspensión temporal o el despido del servidor.
5º—Que
el ordinal 108 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad
Pública (Decreto Ejecutivo Nº 36366-SP), señala que el Departamento
Disciplinario Legal es la instancia legal técnica especializada, exclusivamente
para efectos de tramitación disciplinaria y de responsabilidad civil que
deriven de las faltas e irregularidades de los servidores del Ministerio de
Seguridad Pública.
6º—En
ese mismo sentido, el artículo 74 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos
Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública (Decreto Ejecutivo Nº
23880-SP), estipula que el órgano competente para conocer de los procesos
disciplinarios en contra de los servidores policiales que hayan cometido faltas
graves o faltas de asistencias tipificadas como despido, es la Sección de
Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal, el cual deberá
instruir el caso, otorgar los plazos y garantías al servidor mediante el debido
proceso y recomendar al Consejo de Personal lo pertinente, incluyendo las
medidas cautelares que resulten procedentes.
7º—Que
los artículos 52, 61 y 64 de la Ley General de Policía y 23 de la Ley de
Creación del Servicio Nacional de Guardacostas, disponen que los puestos de
Director General y Sub Directores Generales de la Fuerza Pública, los
Directores y Subdirectores Regionales de esta, el Director del Servicio de
Vigilancia Aérea, el Director de la Policía de Control de Drogas y su
Subdirector, el Director del Servicio Nacional de Guardacostas y el Director
General de la Escuela Nacional de Policía, son de libre nombramiento y remoción
por parte del ministro del ramo y están excluidos del Estatuto Policial.
8º—No
obstante lo anterior, para que el jerarca pueda ejercer la potestad
disciplinaria que le compete contra alguno de los funcionarios formalmente
nombrado en las clases policiales antes referidas, es decir, que se pueda
imponer algún tipo de sanción disciplinaria y/o civil en su contra diferente a
la remoción del puesto, debe hacerlo previo debido proceso.
9º—Que
las clases policiales antes mencionadas ostentan el más alto nivel de jerarquía
y de mando dentro de los cuerpos policiales adscritos a este Ministerio, razón
por la cual son nombrados, supervisados y vigilados bajo parámetros de mayor
rigor por el jerarca máximo supremo de esta institución, aspecto por el cual, a
la hora de ser sancionados disciplinariamente, no pueden ser tratados como los
demás miembros de los cuerpos policiales adscritos a este Ministerio, sino que
por el contrario, deberán ser objeto de mayor rigurosidad, cuidado y
especificidad (según la materia que se trate), atendiendo a los conceptos
generales de responsabilidad y superioridad que los cobija.
10.—En
virtud de lo anterior, se obtiene el convencimiento de que la instrucción de
los procedimientos disciplinarios administrativos que se inicien sean
tramitados por un órgano colegiado especial designado por el Jerarca
ministerial para cada caso en concreto. Los integrantes de dicho órgano deberán
ser de un alto perfil y contar con experiencia laboral comprobada en la materia
policial que se trate en cada caso específico, y los demás en el tema del
régimen disciplinario policial, sin necesidad de que todos sean abogados.
11.—Con
respecto al tema del nombramiento de órganos colegiados específicos, mejor
conocidos como ad-hoc, la Procuraduría General de la República, en el Dictamen
Nº C-140-96, del 26 de agosto de 1996, enfatizó: “…De tal suerte que, en
este aspecto, nos encontremos en el campo del ejercicio de una decisión
discrecional a cargo del superior jerárquico de los funcionarios que serán
investigados, de tal suerte que a aquél le corresponderá determinar cuál
específico departamento o sección al interno del órgano deberá tramitar el
procedimiento administrativo. Esta decisión a su vez, tiene como marco de
referencia los conceptos generales de eficiencia y razonabilidad de toda
competencia discrecional (artículo 15 ibid), y tomando en cuenta la mejor
satisfacción del interés público que la supone (artículo 10 ibid), que, en el
caso que nos ocupa, puede entenderse como determinar el órgano director que le
pueda garantizar la tramitación de un procedimiento administrativo respetuoso
de los derechos de los funcionarios investigados. Por ello, la decisión puede
recaer tanto en la Asesoría Jurídica como en cualquier otro departamento o
sección, ello a criterio del superior jerárquico encargado de imponer la
sanción pertinente”. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Que los procedimientos administrativos
disciplinarios que
se inicien contra los funcionarios policiales nombrados formalmente en las
siguientes clases policiales: Director General y Subdirectores Generales de la
Fuerza Pública, los Directores y Subdirectores Regionales de esta, los
Directores y Subdirectores de los Cuerpos Policiales del Ministerio de
Seguridad Pública y el Director General de la Escuela Nacional de Policía,
deberán ser instruidos por un órgano director colegiado y específico, designado
por el Jerarca ministerial para cada caso en concreto.
Artículo
2º—Rige a partir del cinco de agosto del dos mil quince.
Lic. Gustavo Mata Vega, Ministro de Seguridad
Pública.—1 vez.—O. C. Nº 3400024678.—Solicitud Nº 38423.—(IN2015052234).
N° 0254-2015
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y sus
reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 414-2013 de fecha 10 de diciembre de
2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 25 del 5 de febrero
del 2014; modificado por el Informe N° 17-2015 de fecha 9 de febrero del 2015,
emitido por PROCOMER; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 0017-2015 de fecha 19 de
febrero de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 81 del 28
de abril de 2015; a la empresa AGM Automotive Costa Rica S. A., cédula jurídica
número 3-101-150598, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados
por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990, sus reformas y su Reglamento, clasificándola como empresa procesadora de
exportación, de conformidad con el inciso a) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que mediante
documentos presentados los días 12, 13, 20 y 27 de mayo, 01 y 05 de junio de
2015, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa AGM Automotive Costa
Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-150598, solicitó la modificación del
nivel inicial de empleo y la modificación de la fecha de cumplimiento del nivel
total de empleo.
III.—Que la instancia
interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por
la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de
octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa AGM Automotive Costa Rica
S. A., cédula jurídica número 3-101-150598, y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de
Regímenes Especiales de PROCOMER N° 74-2015, acordó recomendar al Poder
Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo
dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que se han
observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el
Acuerdo Ejecutivo N° 414-2013 de fecha 10 de diciembre del 2013, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 25 del 5 de febrero del 2014 y sus
reformas, para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente
manera:
“6. La beneficiaria se obliga a realizar y
mantener un nivel mínimo de empleo de 515 trabajadores, a partir de la
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener un
nivel mínimo total de empleo de 700 trabajadores, a partir del 31 de diciembre
de 2017. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US
$11.548.501,19 (once millones quinientos cuarenta y ocho mil quinientos un
dólares con diecinueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a partir del 29 de enero de 2014, así como a realizar y mantener una
inversión nueva adicional total de al menos US $3.000.000,00 (tres millones de
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de noviembre de 2016. Por
lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión
total de al menos US $14.548.501,19 (catorce millones quinientos cuarenta y
ocho mil quinientos un dólares con diecinueve centavos, moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se
obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 97,75%.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y
parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá
revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos
parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión
anteriormente señalados.”
2º—En todo lo que no
ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo
Ejecutivo N° 414-2013 de fecha 10 de diciembre de 2013, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 25 del 05 de febrero de 2014 y sus reformas.
3º—Rige a partir de su
notificación.
Comuníquese y
Publíquese.
Dado en la Presidencia
de la República. San José, a los diez días del mes de julio del año dos mil
quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í.,
Jhon Fonseca Ordoñez.—1 vez.—(IN2015052113).
Resolución Nº 712.—La Ministra de Justicia y Paz.—Despacho de la
Ministra de Justicia y Paz, a las nueve horas del diez de agosto del dos mil
quince.
En
ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3), 8) y
18) de la Constitución Política, los artículos 25, 2º, 28.2 a), y h), 84 a),
89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 02
de mayo de 1978, el numeral 105 de la Ley General de la Contratación
Administrativa y el artículo 2º de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia
Nº 6739 del 28 de abril de 1982.
Considerando:
1º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 30640-H del 27 de junio del 2000,
denominado “Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías
Institucionales de los Ministerios de Gobierno”, publicado en La Gaceta
Nº 166 de 30 de agosto del 2000, reformado mediante el Decreto Ejecutivo Nº
31483-H del 19 de agosto del 2003, publicado en La Gaceta Nº 230 del 28
de noviembre del 2003; en cumplimiento de lo estipulado en la Ley Nº 8131
denominada “Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos”, se emitió la reglamentación para el funcionamiento de las
Proveedurías Institucionales de los ministerios de Gobierno, así como la
regulación su funcionamiento y organización.
2º—Que
la Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y Paz, se creó mediante
Decreto Ejecutivo Nº 29056-H del 11 de octubre del 2000, publicado en La
Gaceta Nº 218 del 14 de noviembre del 2000, reformado integralmente por el
Decreto Ejecutivo Nº 32186-J del 4 de junio del 2004, publicado en La Gaceta
Nº 15 del 21 de enero del 2005, en apego a lo dispuesto en el artículo 105 de
la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494 del 02 de mayo de 1995, publicada
en el Alcance Nº 20 de La Gaceta Nº 110 del 08 de junio de 1995 y mediante
oficio D-443-14 de fecha 12 de noviembre del 2014 suscrito por la señora Olga
Marta Sánchez Oviedo, Ministra de Planificación Nacional y Política Económica.
Estando dentro de sus funciones, el dictado de la resolución final de
adjudicación, declaratoria de deserción o de infructuosidad, en los
procedimientos de contratación administrativa de su institución, y suscripción
de las formalizaciones contractuales derivadas de dichos procedimientos, en
aquellos casos en que correspondiese dicho acto, ello en tanto estas funciones
le sean delegadas formalmente por la Ministra del ramo, siguiendo para ello las
disposiciones pertinentes de la Ley General de la Administración Pública. Y,
revisar y autorizar en el sistema automatizado de contratación administrativa
establecido al efecto, siempre y cuando esta función haya sido delegada, los
pedidos originados en adjudicaciones firmes, los cuales deberá firmar
únicamente con posterioridad a la aprobación en el mismo sistema automatizado,
por parte de la Dirección General de Presupuesto Nacional o de la persona en
que ésta delegue dicha función.
3º—Que
mediante Decreto Ejecutivo Nº 33411-H del 27 de setiembre del 2006, publicado
en La Gaceta Nº 210 del 2 de noviembre del 2006, reformado por el
Decreto Ejecutivo Nº 35218-H 30 de abril del 2009, publicado en La Gaceta
Nº 88 del 08 de mayo del 2009, se emitió reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, estableciéndose en el mismo mayores obligaciones y funciones a
las Proveedurías Institucionales. Se indica lo que establece el artículo 127
referente a la decisión de contratar directamente, donde la determinación de
los supuestos de prescindencias de los procedimientos ordinarios es
responsabilidad exclusiva del jerarca de la Institución o del funcionario
subordinado competente. El citado reglamento, en su articulado 221 indica la
posibilidad de delegación donde el máximo jerarca de la Institución, podrá
delegar, la decisión final de adoptar en los procedimientos de contratación
administrativa, así como la firma del pedido u orden de compra, siguiendo las
disposiciones legales correspondientes; dicha designación deberá recaer en un
funcionario u órgano técnico con estricto apego a la normativa de contratación
administrativa; para poder apartarse de dicho criterio, deberán mediar razones
técnicas de igual naturaleza.
4º—Que de conformidad con los artículos 105 de la Ley de Contratación
Administrativa, 221 de su Reglamento, así como los artículos 5º y 12 del
Decreto Ejecutivo Nº 31483-H, reforma al Reglamento para el Funcionamiento de
las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno, el Ministro
del ramo, tiene la posibilidad de delegación de la decisión final a adoptar en
los procedimientos de contratación administrativa y la firma del pedido,
siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que establecen
la Ley General de la Administración Pública y la Ley de la Administración
Financiera y presupuestos Públicos, en materia de delegación de competencias.
Así como, con los supuestos estipulados en la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento resolver el recurso de objeción, de revocatoria
de las resoluciones de adjudicación, para lo cual podrá ser apoyado por la
Asesoría Jurídica del respectivo Ministerio.
5º—Que al tenor del artículo 105 de la Ley de Contratación
Administrativa en relación con el inciso g) del artículo 12 del Reglamento para
el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los ministerios del
gobierno, la Proveeduría Institucional puede dictar los actos que resulten
necesarios para preparar la decisión final, la declaratorias de deserción o de
infructuosidad por lo que no se requiere delegación alguna para que dicho
órgano disponga, amparado en los numerales 89, 95, 174 y 191 del Reglamente a
la Ley de Contratación Administrativa, la insubsistencia del concurso
(manifestación tácita o expresa del adjudicatario) y la revocación del acto de
adjudicación pendiente de firmeza (razones de oportunidad y legalidad de la
Administración) con la finalidad de emitir un nuevo acto final, así como las
resoluciones para prorrogar el plazo para el dictado del acto final.
6º—Que según se desprende de los artículos 215 y 217 del Reglamento a
la Ley de Contratación Administrativa y 10 incisos k) y n) del “Reglamento para
el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de
Gobierno”, la Proveeduría Institucional es el órgano competente para la
imposición de las sanciones de apercibimiento e inhabilitación previstas en los
ordinales 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa y para el
conocimiento del recurso de revocatoria contra esos actos.
7º—Que de los artículos 33 y 34 de la Ley de Contratación
Administrativa, 39 y 41 de su Reglamento, en concordancia con el inciso n-) del
artículo 10 del Decreto Nº 30640-H, ampliado por el artículo 3º del Decreto
Ejecutivo Nº 31483-H del 19 de agosto del 2003, publicado en La Gaceta
Nº 230 del 28 de noviembre del 2003, la Proveeduría Institucional es el órgano
director del procedimiento y emisor del acto mediante el cual se dispone la
ejecución de garantías.
8°—Que en aplicación de los artículos 106 de la Ley de Contratación
Administrativa, 190 de su Reglamento, 106 de la Ley de Administración
Financiera y Presupuestos Públicos y 12 inciso g-) del “Reglamento para el
Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de
Gobierno”, los jerarcas de los ministerios del ramo y demás entes y órganos a
que se refiere el numeral 1º ídem, tendrán plena capacidad para concretar y
suscribir los documentos contractuales que se formalicen, así como la
posibilidad de delegar la suscripción de los contratos asociados al proceso de
contratación, de conformidad con la reglamentación que se establezca para el
efecto.
9º—Que los numerales 7, 8 y 9 de la Ley de Contratación Administrativa
y 7, 8 y 9 de su Reglamento, a propósito de la definición de los requisitos
previos al procedimiento de contratación administrativa, exige que el Jerarca
de la Unidad solicitante o titular subordinado competente deben adoptar -justificadamente-
la decisión administrativa de promover la adquisición de obras, bienes y
servicios, para lo cual deberán contar con los recursos presupuestarios
suficientes para enfrentar la erogación y, acreditar que dispone o dispondrá,
en el momento oportuno, de los recursos humanos y la infraestructura
administrativa suficiente para verificar el fiel cumplimiento del objeto de la
contratación (previsión de verificación).
10.—Que esas disposiciones, en concordancia con el artículo 6º del
“Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los
Ministerios de Gobierno”, definen que los responsables de los programas
presupuestarios o de proyectos de cada Ministerio, salvo disposición en
contrario del máximo Jerarca, serán los competentes para dar la orden de inicio
en cada procedimiento de contratación administrativa.
11.—Que
las prórrogas al plazo de entrega y sustitución de artículos formuladas por los
adjudicatarios o contratistas deben ser atendidas por la “Administración”, al
tenor de la obligación de tramitación regulada en los artículos 16 de la Ley de
Contratación Administrativa y 193 y 198 de su Reglamento; de la misma forma, la
suspensión del plazo y la suspensión del contrato podrán ser dispuestas por la
Administración, de conformidad con los supuestos y condiciones previstas en los
numerales 199 y 202 del citado Reglamento.
12.—Que
para brindar mayor flexibilidad y eficiencia a la fase de ejecución del
contrato y en concordancia con los numerales 7 y 13 de la Ley de Contratación
Administrativa, el inciso g) del artículo 8º de su Reglamento prevé la
designación de un “encargado general del contrato”, quien -como parte de su
deber de fiscalización de las obligaciones de los contratistas- podría atender
las solicitudes de prórroga del plazo de entrega y de sustitución de artículos,
con sujeción a los requisitos normativos y de oportunidad o conveniencia
institucional aplicables, en tanto es el delegado del Jefe del Programa
Presupuestario.
13.—Que
según el artículo 11 de la Ley de Contratación Administrativa, en relación con
los artículos 194, 204 y 206 de su Reglamento y los en inciso k) y n) del
artículo 10 del Decreto Nº 30640-H, reformado mediante el Decreto Ejecutivo Nº
31483-H del 19 de agosto del 2003, la Proveeduría Institucional es el órgano
competente de la Administración para tramitar y resolver los procedimientos
administrativos tendientes a declarar la rescisión unilateral y la resolución
de los contratos públicos o institucionales, previo levantamiento de una
información preliminar a cargo del Programa presupuestario respectivo o el
funcionario o unidad encargada del contrato.
14.—Que
en el oficio Nº DGABCA-NP-006-2009 del 06 de enero del 2009, la Licda. Ericka
Solís Acosta, en su condición de Directora General a. í. de la Dirección
General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del
Ministerio de Hacienda, señala que, dado que el órgano competente para
suscribir los documentos de formalización contractual es el máximo jerarca de
cada Institución, entonces quien tiene la competencia para rescindir o resolver
un contrato firme es el máximo jerarca del ente respectivo o en quien éste haya
delegado su competencia.
15.—Que
el artículo 12, en concordancia con su numeral 20, ambos del Reglamento para el
Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de
Gobierno, establece que “...en las ausencias temporales del Proveedor
Institucional, asumirá sus funciones el Subproveedor Institucional, con sus
mismas atribuciones y funciones, si éste cargo existiere en la estructura
organizacional correspondiente. En su defecto, las funciones del Proveedor
Institucional serán asumidas durante sus ausencias, por el funcionario que sea
su superior jerárquico inmediato”.
16.—Que
mediante oficio DM-443-14 de fecha 12 de noviembre del 2014, suscrito por la
señora Olga Marta Sánchez Oviedo, Ministra de Planificación Nacional y Política
Económica se aprobó la creación de la Proveeduría Institucional dentro de la
estructura organizacional del Ministerio de Justicia y Paz.
17.—Que
mediante oficio MJP-943-12 del 01 de diciembre del 2014, suscrito por la señora
Cristina Ramírez Chavarría, Ministra de Justicia y Paz, se nombró al señor
Verny Alexander Rodríguez Martínez, cédula de identidad Nº 1-0970-0041, como
Proveedor Institucional a partir del 01 de diciembre del 2014.
18.—Que
los artículos 84 a) y 89 1) y 4) de la Ley General de la Administración Pública
permite la delegación de la competencia administrativa, por su parte los
artículos 89 a 92 de la Ley General de la Administración Pública establece las
disposiciones específicas en relación a la figura de la delegación. Finalmente
el inciso 4) del numeral 89 citado, establece que la delegación deberá ser
publicada en el diario oficial, cuando sea para un tipo de acto y no para un
acto determinado.
19.—Que
el artículo 221 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa,
establece referente a la capacidad de delegar la decisión final a adoptar en
los procedimientos de contratación administrativa, así como la firma del pedido
u orden de compra.
20.—Que
a efecto de lograr una mayor celeridad y eficiencia en tramitación de los
procedimientos de contratación de los Programas Presupuestarios 779 (Actividad
Central), 780 (Promoción de la Paz y Convivencia Ciudadana), 783 (Administración
Penitenciaria) y cualquier otro que se llega a crear dentro de la estructura
programática institucional, resulta indispensable -en aras de garantizar el
interés público- delegar algunas de estas funciones en la Proveeduría
Institucional dada la relevancia y especialización de este órgano en el proceso
de contratación administrativa.
21.—Que
mediante el oficio DGABCA.NP-567-2010, fechado 11 de junio del 2010, la Licda.
Jeannete Solano García, Directora General de la Dirección General de Administración
de Bienes y Contratación Administrativa, a manera de recordatorio, señaló que “...
se les recuerda a las Instituciones sujetas a nuestra rectoría, en torno a
facultad de delegar actos indicados por la ley según el marco normativo antes
citado y dentro de los parámetros establecidos en el artículo 89 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública. Que dicha delegación es de
carácter personalísimo y se mantendrá vigente siempre y cuando el delegante y
el delegado sean las mismas personas; si alguna de éstas cambiare esa
delegación quedará sin efecto, debiendo emitirse un nuevo acto de delegación
entre las personas que ocuparen los cargos respectivos. Esa delegación debe
hacerse mediante resolución fundada y debe publicarse en el Diario Oficial La
Gaceta, además deberá comunicarse de manera oportuna a esta Dirección General,
a efectos de mantener actualizada la información en nuestro poder...”. Por
tanto,
RESUELVE:
I.—Delegar en el Proveedor Institucional, Sr. Verny Alexander
Rodríguez Martínez, cédula de identidad Nº 01-0970-0041, el dictado de los
actos de adjudicación, infructuosidad, declaratoria de desierta,
insubsistencia, revocación del acto no firme, readjudicación, modificación
unilateral de contrato y nuevas contrataciones en todos los procesos de
contratación administrativa en que participe este Ministerio y que correspondan
a los Programas Presupuestarios 779 (Administración Central), 780 (Promoción de
la Paz y Convivencia Ciudadana), 783 (Administración Penitenciaria) y cualquier
otro que se cree. La revisión y firma de los contratos originados en
adjudicaciones firmes de esos mismos Programas; así como suspensión del plazo,
la suspensión del contrato, la rescisión o la resolución de contratos
formalizados y suscritos por el Jerarca Institucional o quien constituya el
órgano competente. La atención y resolución de recurso de objeción al cartel y
revocatoria contra el acto final de los programas presupuestarios señalados, de
conformidad normativa de contratación administrativa. El conocimiento y
resolución de las solicitudes de los contratistas para la definición de
reajuste de precio de los contratos suscritos por el Ministerio, salvo las
excepciones que establece la ley, la resolución de los procedimientos
administrativos iniciados para determinar la eventual imposición de las
sanciones de inhabilitación y apercibimiento de oferentes, adjudicatarios o
contratistas, ejecución de las garantías de participación y cumplimiento y
funcionamiento de los bienes y servicios adquiridos.
III.—En
caso de ausencia del Proveedor Institucional, dichos actos serán suscritos por
la servidora Anlly Darling Ordóñez Bogarín conocida como Angie Darling Ordóñez
Bogarín, cédula Nº 1-0877-0431, quien ocupa el cargo de Subproveedora
Institucional.
IV.—En
ausencia del Proveedor y Subproveedora Institucionales, dichos actos serán
suscritos por quien ocupe el cargo de Oficial Mayor de este Ministerio.
V.—Reiterar
que, de conformidad con el marco normativo indicado, la Proveeduría
Institucional es el órgano competente para revisar y autorizar en el sistema
automatizado de contratación establecido al efecto, los pedidos originados en
adjudicaciones firmes, dirigir los procedimientos de contratación
administrativa, autorizar prórrogas para dictar el acto final, declarar la
nulidad de sus actos y la insubsistencia y la revocación del acto final, así
como la substanciación y resolución de los procedimientos administrativos
iniciados para determinar la eventual imposición de las sanciones de
inhabilitación y apercibimiento de oferentes, adjudicatarios o contratistas, o
para la ejecución de garantías de participación o cumplimiento, o aquéllos
tendientes a declarar la rescisión unilateral o la resolución de las
contrataciones ministeriales no formalizadas o asignadas por el Jerarca
Institucional.
VI.—Definir
como responsable de la decisión administrativa que antecede al procedimiento de
contratación administrativa al Jefe de cada Programa Presupuestario, quien
deberá exigir de las unidades gestoras, usuarias o adscritas al Programa el
cumplimiento de los requisitos previos de la contratación administrativa;
cuando las decisiones iniciales, carteles, pedidos de compra o contratos
designen a un administrador o encargado general del contrato, se entenderá que
éste actuará como delegado de aquél y en el ejercicio de sus responsabilidades
deberá conocer y resolver las solicitudes de prórroga al plazo de entrega o la
sustitución de artículos formuladas por los contratistas, siendo indispensable
la motivación, formalización y notificación de esas decisiones administrativas,
su apego al ordenamiento jurídico y su traslado a la Proveeduría Institucional
a efecto de incorporarlo al expediente del trámite. En el tanto no se designe a
este “Encargado” o “Administrador”, el Programa Presupuestario y la persona o
unidad responsable de la recepción definitiva asumirán el deber de fiscalizar
las obligaciones del contratista e, inclusive, tendrán que levantar una
investigación preliminar y una cuantificación de los daños o perjuicios
ocasionados a la Administración, de previo a la solicitud de resolución
contractual, ejecución de garantías o apertura de un procedimiento
sancionatorio contra ese proveedor de bienes, obras o servicios o lo que
resulte conducente para la rescisión unilateral o por mutuo acuerdo del
contrato.
VII.—Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
VIII.—Comunicar
a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación
Administrativa. Publíquese.
Cecilia Sánchez R., Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. Nº 23706.—Solicitud Nº
3979.—(IN2015053177).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de
la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la
Asociación de Desarrollo Integral de La Luisa de Valverde Vega, Alajuela. Por
medio de su representante: Jesús de los Ángeles López Gonzales, cédula Nº
800630145, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al
estatuto: Artículo Nº 17 para que en adelante se lea así:
Artículo 17: Los
miembros de la junta directiva de esta Asociación serán reelectos por la
asamblea general en forma consecutiva.
Dicha reforma es visible a folio 96 del tomo I del expediente de la
organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro
de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha
modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados
celebrada el día 09 de marzo del 2015. En cumplimiento de lo establecido en los
artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley Nº 3859 “Sobre Desarrollo de la
Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las trece horas del día
veintiuno de agosto del dos mil catorce.—Departamento de Registro.—Licda. Nuris
Dianeth Pérez, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2015053269).
DIVISIÓN
ADMINISTRATIVA
PROCESO DE
DONACIÓN DE VEHÍCULOS, LEY 9078
COMUNICA:
A todas las personas físicas, jurídicas e instituciones públicas o
privadas, interesadas y legitimadas en la devolución de los vehículos o
chatarra de vehículos, que se encuentran detenidos en los Depósitos de Vehículos
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, así como en los patios de las
delegaciones de la Policía de Tránsito, se hace saber que:
De conformidad con lo que establece el Transitorio I y el artículo
155, ambos de la Ley N° 9078 Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y
Seguridad Vial, que cuentan con un plazo de quince (15) días hábiles contados a
partir de la presente publicación, para hacer valer sus derechos y para
presentar ante la Delegación de Tránsito o Depósito del COSEVI del lugar donde
se custodia el vehículo, las órdenes judiciales o administrativas de devolución
de los mismos.
Se
advierte que vencido el plazo indicado de los 15 días, sin que haya comparecido
el interesado a reclamar el bien o gestionado la devolución; se ejecutará el
trámite para que los bienes sean entregados (donados) por lotes a instituciones
u organizaciones de bienestar social, tal y como lo dispone el artículo 155 de
la Ley N° 9078 Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial y
el Dictamen N° 292 del 3 de diciembre del 2012, de la Procuraduría General de
la República.
De
conformidad con el indicado transitorio I en concordancia con el artículo 155
de la Ley de Tránsito y el Manual de Procedimientos para el Proceso de Donación
o remate de vehículos en aplicación de la Ley N° 9078, aprobado por este
Ministerio; todo vehículo o chatarra de vehículo entregado en donación no podrá
circular por las vías públicas terrestres y se procederá a la desinscripción en
el Registro de Vehículos del Registro Nacional y el levantamiento de los
gravámenes del mismo.
Las
autoridades donantes están facultadas por dicha Ley para ordenar la detención
de los vehículos que circulen en violación a esta disposición y para revocar la
donación, y así como para tener, por no merecedora de futuras donaciones, a las
beneficiarias incumplientes.
Así, a
los efectos referidos y la normativa legal citada y vigente en la materia, se
realiza la presente publicación de Vehículos detenidos en el Depósito de
Cartago, Depósito de Palmares, Delegación de la Policía de Tránsito de Liberia
y Delegación de Tránsito de Pérez Zeledón, Santa Cruz y lote de doscientas
(200) bicicletas, completamente en mal estado y ubicadas en el depósito de
vehículos detenidos de la Dirección General de la Policía de Tránsito, Pavas.
VEHÍCULOS
UBICADOS EN EL DEPÓSITO
DE
CARTAGO
Placa |
Marca |
Vin/Chasis |
Observaciones |
174193 |
HYUNDAI |
KMHLF31J7HU224452 |
MOTOR
G4AJG510513 |
275296 |
CHEVROLET |
1G1AP87H2CL128360 |
- |
9558 |
TOYOTA |
KP60570857 |
- |
S/P |
HYUNDAI |
KMHPB11APHU039904 |
- |
236964 |
NISSAN |
BCAB13511072 |
- |
S/P |
CHRISLER |
2B4GP44GXXR221031 |
- |
S/P |
NISSAN |
JN1HU11S5HT241076 |
- |
CL-031426 |
MAZDA |
IGNORADO |
- |
S/P |
TOYOTA |
KE20-811024 |
- |
S/P |
VOLKSWAGEN |
YH047275 |
- |
S/P |
TOYOTA |
AL21-0431761 |
- |
S/P |
DATSUN |
IGNORADO |
MOTOR
A12150873D |
S/P |
NISSAN |
JN1CA21DOVT853577 |
- |
S/P |
HYUNDAI |
KMHVF31JPLU371060 |
- |
S/P |
MITSUBISHI |
IGNORADO |
MOTOR 4G32FM3089 |
480749 |
HYUNDAI |
KMHVF31JPMU506561 |
MOTOR G4DJM196866 |
S/P |
MITSUBISHI |
DSFC11AJU00730 |
- |
MOT S/P |
HONDA |
|
MOTOR S90-300004 |
088556 |
TOYOTA |
KE709022921 |
MOTOR 4K5226012 |
S/P |
TOYOTA |
JT4RN44S0C0083171 |
- |
S/P |
HYUNDAI |
KMHLD21FPKU337973 |
- |
S/P |
NISSAN |
JN1C821S5KU533982 |
- |
S/P |
FORD |
IGNORADO |
- |
S/P |
ISUZU |
4S1CL11L214200371 |
- |
S/P |
DATSUN |
A12611571 |
- |
S/P |
HYUNDAI |
KMHLF31JU444350 |
- |
S/P |
TOYOTA |
E20-920473 |
- |
S/P |
NISSAN |
KC738415 |
- |
S/P |
TOYOTA |
AE82-3298763 |
- |
350583 |
GEO |
2C1MS2469L6018639 |
- |
S/P |
FIAT |
ZFA380007653833 |
- |
S/P |
DODGE |
IGNORADO |
- |
S/P |
CHEROKEE |
IGNORADO |
- |
S/P |
VOLKSWAGEN |
IGNORADO |
- |
S/P |
NISSAN |
IN4P1321SOHC762586 |
- |
S/P |
HYUNDAI |
KMHLF21J6GU065691 |
- |
204779 |
CHEVROLET |
1Y1SK1940GZ180127 |
- |
100608 |
MERCEDES BENZ |
11501712086688 |
- |
S/P |
DATSUN |
IGNORADO |
MOTOR
M8Z8C0199 |
Mot- S/P |
HONDA |
IGNORADO |
MOTOR
HX135R122098 |
009558 |
TOYOTA |
KP60570857 |
MOTOR 2K0793596 |
275296 |
CHEVROLET |
1G1AP87H2CL128360 |
- |
174193 |
HYUNDAI |
KMHLF31J7HU224452 |
MOTOR G4AJG510513 |
S/P |
TOYOTA |
JTDBJ21E30401515 |
MOTOR 4038223 |
S/P |
SUZUKI |
J103-101546 |
CUADRACICLO |
S/P |
HYUNDAI |
KMHLD21FPKU337973 |
- |
CL101879 |
TOYOTA |
JT4RN4450C0083171 |
- |
S/P |
HONDA |
- |
S90-D00004 |
85304 |
HONDA |
SJE30157444 |
EF1-3512091 |
S/P |
MITSUBISHI |
- |
4G32FM3089 |
S/P |
NISSAN |
- |
A12150873D |
18094 |
DATSUN |
L520-600047 |
J050943 |
92167 |
RENAULD |
2074370 |
- |
S/P |
DAEWOO |
KLAJF19V1RB003968 |
A15MF146367 |
341211 |
ISUZU |
JACUV5161G4504986 |
- |
S/P |
HONDA |
1HGAD5338FA060320 |
- |
VEHÍCULOS
UBICADOS EN LA DELEGACIÓN
DE
TRÁNSITO DE SANTA CRUZ
C-24559 |
MERCEDES BENZ |
9BM34544440KB841171 |
- |
VEHÍCULOS
UBICADOS EN LA DELEGACIÓN
DE
TRÁNSITO DE LIBERIA
Placa |
Marca |
Numero de
Motor |
Número de
Chasis o Vin o marco |
CL-106023 |
DATSUN |
222034788 |
JN6MD1S8BW017437 |
411227 |
HYUNDAI |
G4DJN513583 |
KMHJF21JPNU264547 |
068285 |
DATSUN |
A12458182B |
826AH029 |
269653 |
TOYOTA |
3A2552214 |
JT2AL32G7F0375943 |
100013 |
SUZUKI |
G 13A287128 |
SJ40161537 |
163732 |
MITSUBISHI |
G12B12BH9624 |
JA3BA24K7GU098054 |
NO TIENE |
JEEP |
ILEGIBLE |
J4FF68S0YL167108 |
266829 |
SUBARU |
565834EA82 |
JF1AN43B2JB424768 |
236794 |
HONDA |
F22A11634606 |
1HGCB7651LA166417 |
178852 |
DAEWOO |
C20LZ25125486 |
KLAJF19K1PB706416 |
415724 |
HYUNDAI |
G4DJN709516 |
KMHJF31JPNU364526 |
CL-108052 |
ISUZU |
650952 |
JAATFR16FK7100408 |
090941 |
DATSUN |
A12706569D |
LB310A90691 |
341211 |
ISUZU |
256643 |
JACUBS161G4504986 |
140270 |
SUBARU |
739238 |
JF2AM53B2BE459394 |
481287 |
HYUNDAI |
G4CRM575133 |
KMHJF31RPNU296113 |
NO TIENE |
TOYOTA |
ILEGIBLE |
ST162-7116851 |
306153 |
HYUNDAI |
G4DJ613964 |
KMHVF22JXLU209910 |
403799 |
HYUNDAI |
G4DJN679410 |
KMHJF31JPNU348487 |
505950 |
HYUNDAI |
G4DJN496555 |
KMHJF31JPNU254868 |
256284 |
HYUNDAI |
G4AJJ221942 |
KMHLD11J3KU310228 |
NO TIENE |
HONDA |
WE1-2593864 |
JHMAR6523FC003018 |
184537 |
HONDA |
D15B21512017 |
1HGED3544JA082576 |
CL-099065 |
FIAT |
127A20112479652 |
9BD147A00079120 |
108673 |
MITSUBISHI |
4G16GA5939 |
JMBSNC15AGU402334 |
349635 |
HYUNDAI |
G4DJM296698 |
KMHVF31JPMU547440 |
144195 |
NISSAN |
E13-320683 |
LB11M-D21723 |
519713 |
HYUNDAI |
G4DJM089251 |
KMHJF31JPMU065835 |
CL-096883 |
CHEVROLET |
A15711773 |
9BGTE80JHHC134715 |
090941 |
DATSUN |
A12706569D |
LB310A90691 |
173088 |
TOYOTA |
EA0799859 |
JT2AL21E8B2220603 |
457991 |
HYUNDAI |
4G61LY8650 |
KMHJF32M0RU667754 |
112175 |
NISSAN |
E13-831884A |
BN13000915 |
677376 |
HYUNDAI |
G4EKS583922 |
KMHVA21NPSU096519 |
306648 |
HYUNDAI |
P735688 |
KMHVF12J5PU733773 |
377257 |
HYUNDAI |
G4DJR22873 |
KMHVF31JPRU957746 |
189728 |
HYUNDAI |
G4AJG083621 |
KMHLA21J4GU056373 |
099515 |
TOYOTA |
4K6351940 |
KP60746375 |
393933 |
HYUNDAI |
G4DJM191505 |
KMHVF31JPMU504043 |
398570 |
PLUMOUTH |
G63BGN8250 |
JP4FH31D0JZ040139 |
235523 |
CHEVROLET |
K073OTAB |
1G8CT18B8F0100317 |
350487 |
TOYOTA |
3E0332693 |
JT2EL31G0J0282032 |
430296 |
HYUNDAI |
G4DJP041936 |
KMHJF31JPPU537094 |
358815 |
HYUNDAI |
G4DJN602962 |
KMHVF31JPNU674556 |
441676 |
HYUNDAI |
4G15KX1302 |
KMHLF21J8HU233292 |
182549 |
HYUNDAI |
G4AJH585171 |
KMHLF22J4JU256645 |
435270 |
HYUNDAI |
G4DJN573240 |
KMHVF31JPNU662583 |
116435 |
NISSAN |
E13-840142A |
B12-350782 |
MOT-46211 |
M.Z |
XL125E2023480 |
4151304 |
MOT-45997 |
YAMAHA |
3UJ-000154 |
3UJ-000154 |
MOT-007212 |
SUZUKI |
B10090157 |
FALTA
INFORMACION |
MOT-0280075 |
HONDA |
CM185TE2058375 |
CM185T2058896 |
MOT-0294457 |
HONDA |
X100E1318790 |
XL1001316769 |
CL-147518 |
NISSAN |
VG30195083W |
1N6HD16Y3JC371743 |
466850 |
HYUNDAI |
G4DJN354173 |
KMHJF31JPNU187711 |
192577 |
HYUNDAI |
G4AJG305722 |
KMHLD21J4HU030736 |
122838 |
TOYOTA |
2E0292979 |
EE800085682 |
123161 |
HYUNDAI |
G4AGH759766 |
KMHLA21FPHU-250646 |
4717 |
DATSUN |
A12611648D |
FALTA
INFORMACION |
390312 |
HYUNDAI |
G4DJM224144 |
KMHVF31JPMU517985 |
345173 |
NISSAN |
GA16915662M |
1N4EB32A5NC823249 |
189468 |
NISSAN |
E16292001A |
JN1PB21S5HU506824 |
178894 |
NISSAN |
E16360757A |
JN1PB21SXHU021014 |
122263 |
NISSAN |
E15-056172M |
HLB11M-B80365 |
726949 |
HYUNDAI |
G4EKS654057 |
KMHVA21NPSU118411 |
VEHICULOS
UBICADOS EN LA DELEGACIÓN
DE
TRÁNSITO DE PALMARES
Placa |
Marca |
Nº Marco |
Observaciones |
126754 |
HONDA CIVIC |
JHMAH5329ES040028 |
AL1153 |
121903 |
HONDA CIVIC |
SBC6011336 |
N/D |
114759 |
TOYOTA COROLLA |
EE903011940 |
2E100039 |
89490 |
DATSUN 120 Y |
665840DLA8A281 |
A1260582 |
82499 |
HONDA |
N/D |
E2527103 |
59230 |
DATSUN |
PL010A30718 |
18558566 |
60039 |
NISSAN |
378BP646 |
A12-694318 |
60939 |
TOYOTA COROLLA |
KE26906114 |
3K0979614 |
62101 |
TOYOTA COROLLA |
KE3090083 |
3KH6350297 |
63908 |
TOYOTA COROLLA |
KE30809031 |
3K6453792 |
81988 |
HONDA ACCORD |
JHMASJ3420C056570 |
EL128378 |
52104 |
TOYOTA COROLLA |
N/D |
3K1438120 |
47272 |
TOYOTA COROLLA |
KE20827268 |
3K0928230 |
42263 |
TOYOTA |
AL0129578 |
1092626 |
18839 |
MAZDA |
70666700 |
TCZ66700 |
17516 |
DATSUN |
VBLF10-002829 |
A10-634627 |
11607 |
JEEP WLLYS |
N/D |
4J98386 |
10933 |
LADA NIVA |
104159 |
4465586 |
6231 |
FIAT |
237692 |
PSC-237692 |
128296 |
DATSUN 260B |
JNIGBO257BVCC091076 |
A12A217315 |
132690 |
TOYOTA STARLY |
P60-666618 |
4K5703845 |
170059 |
NISSAN SENTRA |
JN1PB11S1GU162532 |
E16-181277A |
172915 |
HONDA CIVIC |
JHMAH5323ES013118 |
N/D |
213150 |
HONDA |
JHMAN5523EC000303 |
EWI1518464 |
245464 |
HONDA ACCORD |
IHGADS420EA070022 |
N/D |
268690 |
DAEWOOD |
KLJ3S11BDN0049970 |
N/D |
361438 |
HYUNDAI EXCEL |
KMHVF31JPNU696727 |
G4DJ652750 |
385694 |
DAIHATSU |
JD1FG1605K4317822 |
1632382 |
415702 |
TOYOTA TERCEL |
EL420224264 |
3E0262652 |
426080 |
HYUNDAI |
KMHVF21JPNU563710 |
G40JN342747 |
435657 |
HYUNDAI EXCEL |
KMHLA2FI4HU231709 |
G4A066277 |
64019 |
TOYOTA COROLLA |
KE30810427 |
3KH6471102 |
94446 |
GMC |
N/D |
GMC-7329867 |
CL-96919 |
ISUZU |
JAABL14L1H0706388 |
246257 |
CL-108562 |
MAZDA |
JM2UF113XL0899254 |
N/D |
CL-116538 |
SUBARU BRATL |
JB3AU53B74E500431 |
259742 |
CL-118779 |
CHEVROLET |
1GCCT14B7D212889 |
N/D |
CL-123458 |
TOYOTA HILUX |
22RJ14RN44R9D1152951 |
J802852 |
CL-128627 |
MAZDA |
JM2UC2213E0836494 |
J94571 |
71507 |
ISUZU GEMINI |
JABJT140FJ7100039 |
N/D |
S/P |
HONDA CIVIC |
JHMEG85100S115217 |
D15B72542839 |
238351 |
NISSAN MAXIMA |
JNIHJO1P4L7421169 |
G30726322 |
143248 |
TOYOTA COROYA |
JT2AL250004418433 |
4A1284397 |
VEHÍCULOS
UBICADOS EN LA DELEGACIÓN
DE
TRÁNSITO DE PÉREZ ZELEDÓN
Placa |
Marca |
Nº Vin |
Observaciones |
S/P |
YAMAHA |
17W-400705 |
5RS |
S/P |
YAMAHA |
17W-115875 |
558-013587 |
S/P |
YAMAHA |
CG10330 |
- |
Bicicletas. Lote de doscientas (200) bicicletas completamente en mal
estado y sin identificación, ubicadas en el depósito de vehículos detenidos de
la Dirección General de la Policía de Tránsito, Pavas.—Master Orlando Cervantes
Benavides, Director, División Administrativa, MOPT.—Lic. Luis Fernando Carvajal
Gonzales, Jefe, Proceso de Donación de Vehículos, Ley 9078.—1 vez.—O. C. N°
24421.—Solicitud N° 112-300-029-15.—(IN2015051825).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 50, título N° 201, emitido por el Colegio
del Valle, en el año dos mil once, a nombre de Granados Garro Criss Daniela,
cédula: 1-1563-0802. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de agosto del
2015.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015051345).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 7, título
N° 59, emitido en el año mil novecientos ochenta y nueve y del Título de
Técnico Medio en la Especialidad de Ciencias Agropecuarias, inscrito en el tomo
1, folio 87, título N° 1603, emitido en el año mil novecientos noventa, ambos
títulos fueron otorgados por el Colegio Técnico Profesional Ricardo Castro
Beer, a nombre de Ricardo Antonio Salas Vega, cédula 204760126. Se solicita la
reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se
publica este edicto para oír oposiciones a las reposiciones solicitadas dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 23 de julio del 2015.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—(IN2015051384).
Ante este Departamento he presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 29, título N° 220, emitido por el Liceo San Francisco de
Coyote, en el año dos mil siete, a nombre de Ramírez Álvarez Patricia de los
Ángeles, cédula 5-0379-0079. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho
días del mes de diciembre del dos mil catorce.—Departamento Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015051799).
Ante esta Dirección ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 272, título N° 5331, emitido por el Colegio
Vocacional Monseñor Sanabria, en el año dos mil cinco, a nombre de Durán Mesén
Fernando José, cédula 1-1228-0918. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los veinte días del mes de abril del dos mil quince.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2015051812).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 118, asiento 11,
título N° 1267, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año mil
novecientos noventa y nueve, a nombre de León Esquivel Maricela, cédula
1-1061-0328. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de junio del 2015.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015052008).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 65, título N° 696,
emitido por el Colegio Nocturno Miguel Obregón Lizano, en el año mil
novecientos noventa y nueve, a nombre de Aguilar Álvarez Deyanira, cédula:
3-0372-0588. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de julio del 2015.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015052026).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 59, título Nº 501, emitido por el Colegio Técnico Profesional
de Batán, en el año dos mil tres, a nombre de Baltodano Baltodano Fabián
Alejandro, cédula Nº 1-1237-0185. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once
días del mes de agosto del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2015051528).
Ante esta Dirección ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 155, título Nº 344, emitido por el Liceo
San José de Upala, en el año dos mil doce, a nombre de Conejo Chavarría
Maricela, cédula Nº 5-0400-0618. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
veintisiete días del mes de abril del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2015051560).
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios
de Educación Diversificada, “Rama Técnica” Modalidad Educación Familiar y
Social, inscrito en el tomo 1, folio 8, título Nº 100, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Paquera, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a
nombre de Gómez Vivas Vianney, cédula número 6-0200-0541. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los seis días del mes de agosto del dos mil
quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015051687).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 89, título
N° 270, emitido por el Liceo Nuevo de Limón, en el año dos mil siete, a nombre
de Jasón Eduardo Badilla Marín, cédula 113590307. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintiún días del mes de julio del dos mil quince.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud N° 36907.—(IN2015051953).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 44,
asiento 21, título N° 281, emitido por el Liceo La Rita, en el año dos mil
nueve, a nombre de García Zamora Karen Vanessa, cédula: 7-0203-0367. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de agosto
del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015052784).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo II, Folio 66, Título N° 1856, emitido por el Colegio El Carmen, en el
año dos mil once, a nombre de Rodríguez Vindas Mónica, cédula: 2-0700-0138. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Dado en San José, a los tres días del mes de agosto del dos
mil quince.—Departamento de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—(IN2015052098).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 14, título N° 092, emitido por el Liceo Académico con Innovación
Tecnológica Valle Azul, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de
Jeannette Vásquez Chacón, cédula 205310165. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San
José, a los veintiún días del mes de julio del dos mil quince.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—Solicitud N° 36887.—(IN2015052382).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 117, título N° 629, extendido en el año dos mil uno y del Título de
Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo II, folio 46, título N° 608,
extendido en el año dos mil dos, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio
Técnico Profesional de Puntarenas, a nombre de Solano Coronado Jonathan, cédula
número 6-0331-0649. Se solicita la reposición de los títulos indicados por
pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los treinta días del mes de julio del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—Solicitud N° 37445.—(IN2015052398).
Ante esta dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 248, Título N° 2873, emitido por el Liceo
Ing. Samuel Sáenz Flores, en el año dos mil seis, a nombre de Fernández Mora
Denisse María, cédula: 1-1380-0751. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a
los doce días del mes de agosto del dos mil quince.—Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015052627).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo II, folio 69, título N° 1870, emitido por el Colegio
Nocturno Presbitero Enrique Menzel, en el año dos mil seis, a nombre de César
Alberto Torres Sánchez, cédula 304100576. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintiún días del mes de julio del dos mil quince.—Dirección de
Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—Solicitud N° 37174.—(IN2015052715).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 14, asiento 26, título N° 15, emitido por el Colegio Nacional
Virtual Marco Tulio Salazar Sede CTPL, en el año dos mil trece, a nombre de
Yasime Altnor Mccook. Se solicita la reposición del título indicado por cambio
de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Fuller Banns Yasime
Nicole, cédula N° 9-0133-0167. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta
días del mes de julio del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2015052812).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Marcas
de ganado
Nº 2015-1460.—Enelso Arias Rodríguez, cédula de identidad 0600870212,
solicita la inscripción de:
I E 9
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Los Chiles, San Jorge, Porvenir; 200 metros al
este, de la escuela Colonia Guanacaste. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
11 de agosto del 2015. Según el expediente N° 2015-1460.—San José, 12 de agosto
del 2015.—Lic. Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015053920).
Nº 2015-1469.—Isabel Moreno Gutiérrez, cédula
de identidad 0500750689, solicita la inscripción de:
M H
9
como marca de ganado, que
usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Diriá, de la plaza de deportes
150 metros al sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 12 de agosto del 2015.
Según el expediente N° 2015-1469.—San José, 17 de agosto del 2015.—Lic. Viviana
Segura De la O, Registradora.—(IN2015053936).
Solicitud Nº 2015-1450.—José Ramón López
López, cédula de identidad Nº 0203540948, solicita la inscripción de:
K J
1
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Upala, Yolillal, Pueblo Nuevo de Bijagua, 1
kilómetro al norte de la Escuela. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 07 de agosto
del 2015. Según el expediente Nº 2015-1450.—San José, 10 de agosto del
2015.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015054065).
Solicitud Nº 2015-1465.—Jesús Francisco
Ugalde Chaves, cédula de identidad Nº 0602030421, en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Ganadería El Divino Niño Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-621814, solicita la inscripción de:
D N
3
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, Los Ángeles, de la plaza
de deportes 400 metros norte. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 11 de
agosto del 2015. Según el expediente Nº 2015-1465.—San José, 13 de agosto del
2015.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015054076).
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La señora (ita), Alejandra Castro Bonilla,
cédula de identidad N° 1-880-194, mayor de edad, vecina de Santa Ana, apoderada
especial de las empresas Idenix Pharmaceuticals INC., de E.U.A., Centre
National de la Recherche Scientifique -CNRS, de Francia, Université Montpellier
2 Sciences Et Techniques, de Francia, solicita la Patente de Invención
denominada ANÁLOGOS DE 2’-CLORO NUCLEÓSIDO PARA INFECCIÓN POR VHC. En el
presente documento se proporcionan compuestos, composiciones y métodos para el
tratamiento de infecciones por Flaviviridae, incluyendo infecciones por VHC. En
ciertas realizaciones, se desvelan compuestos y composiciones de derivados de
nucleósidos, que se pueden administrar solos o en combinación con otros agentes
antivirales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/707; C07H
19/06; C07H 19/20; C07H 19/16; A61K 31/706; A61K 31/707; A61K 31/708; A61P
31/04; C07H 19/00; cuyos inventores son Gosselin, Gilles, Parsy, Christophe
Claude, Alexandre, Francois-Rene, Rahali, Houcine, Griffon, Jean-François,
Surleraux, Dominique, Dousson, Cyril B, Pierra, Claire, Moussa, Adel M, Mayes,
Benjamín Alexander, Stewart, Alistair James, Dukhan, David. Prioridad:
08/10/2012 US 61/711,131; 01/04/2013 US 61/807, 249; 07/10/2013 WO
2013US063731. Publicación Internacional: 17/04/2014 W02014/058801. La solicitud
correspondiente lleva el N° 20150199, y fue presentada a las 09:09:00 del 17 de
abril del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 21 de julio del 2015.—Lic. Daniel Marenco
Bolaños, Registrador.—(IN2015051805).
La
señora (ita) Alejandra Castro Bonilla, cédula N° 1-880-194, mayor de edad,
apoderada especial de Carlos Quesada Saborío, de Costa Rica, solicita la
Patente de Invención denominada ELEMENTO DE TUBO PARA UN MEDIO DE
INTERCAMBIO DE CALOR.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Un elemento de tubo usado para un intercambiador
de calor es un tubo de intercambio de calor alargado rígido que tiene al menos
un primer extremo, un segundo extremo, una primera pared lateral y 5 una
segunda pared lateral. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F28D
1/047; F28D 1/02; F28F 1/24; cuyos inventores son Quesada S., Carlos. Prioridad:
30/11/2012 EP 12195014.1; 30/11/2012 US 61/731, 726; 02/12/2013 WO
2013IB060570. Publicación Internacional: 05/06/2014 WO2014/083552. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150333, y fue presentada a las 10:47:45 del
23 de Junio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 24 de julio del 2015.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—(IN2015051806).
El señor Luis Pal
Hegedus, mayor, abogado, cédula 1-558-219, vecino de San José, en su condición
de apoderado especial de AS IP HOLDCO, LLC, de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada INODORO CEBADO DE DESCARGA CON SIFÓN. La invención
se refiere a un sistema de inodoro de descarga por sifón y un método para cebar
el mismo que tiene un ensamble de taza de inodoro que comprende por lo menos un
ensamble de válvula de descarga de surtidor y por lo menos una válvula de
borde; y una taza que tiene un borde y un surtidor que define por lo menos un
canal de surtidor, el por lo menos un canal de surtidor que tiene un orificio
de entrada y un orificio de salida de surtidor configurado para descargar
fluido a un área de sumidero, en donde el área de sumidero está en comunicación
de fluido con una curva de sifón. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: E03D 1/00; E03D 1/14; E03D 1/30; cuyos inventores son Mchale,
James, Bucher, Christophe, Grover, David. Prioridad: 13/11/2012 US 61/725, 832;
10/04/2013 US 61/810, 664; 13/11/2013 WO 2013US069961. Publicación
Internacional: 22/05/2014 WO2014/078461. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150243, y fue presentada a las 14:17:32 del 11 de mayo del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 27 de mayo del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—Solicitud N° 35159.—(IN2015052032).
La
señora)(ita) Natasha Donoso Esquivel, cédula de identidad 9-0097-0394, mayor de
edad, vecina de Escazú, apoderada de New Balance Athletic Shoe Inc., de E.U.A.,
solicita el Diseño Industrial denominada CAMISETA.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Diseño
para una camiseta deportiva de manga corta con botones y cuello en la parte
superior de la camiseta. El mismo contiene un gran número de rayas dispuestos
verticalmente en la parte delantera de color rojo y rayas segmentadas
horizontales en la parte inferior por detrás y por delante. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 02/02; cuyo inventor es
Norman Hide. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número 20150262,
y fue presentada a las 14:47:30 del 15 de mayo del 2015. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de julio del
2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015052537).
La
señor(a)(ita) Natasha Donoso Esquivel, cédula de identidad 9-0097-0394, mayor
de edad, vecina de Escazú, apoderada de New Balance Athletic Shoe Inc, de
E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada CAMISETA.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Diseño para una camiseta deportiva de manga corta
con botones y cuello en la parte superior de la camiseta. El mismo contiene un
gran número de rayas segmentadas (puntos) dispuestos verticalmente en la parte
delantera y rayas segmentadas horizontales en la parte inferior por detrás y
por delante. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 02/02;
cuyo inventor es Norman Hide. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el
número 20150261, y fue presentada a las 14:45:45 del 15 de mayo del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 21 de julio del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños,
Registrador.—(IN2015052539).
La
señor(a)(ita) Natasha Donoso Esquivel, cédula 9-0097-0394, mayor de edad,
vecina de San José, apoderada especial de New Balance Athletic Shoe, Inc., de
E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada CAMISETA.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Diseño
para una camiseta deportiva de manga corta con botones y cuello en la parte
superior de la camiseta. El mismo contiene un gran número de líneas dispuestas
verticalmente en la parte delantera de color gris y rayas segmentadas
horizontales en la parte inferior por detrás y por delante. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 05/05; cuyo inventor es
Norman Hide. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número 20150260,
y fue presentada a las 14:42:20 del 15 de mayo del 2015. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de agosto del
2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015052540).
La
señora(ita) María del Pilar López Quirós, céd. 1 1066 0601, mayor de edad,
apoderada especial de Malaysian Palm Oil Board (MPOB), de Malasia, University
of Bath, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada LA
DETECCIÓN DE UN HONGO PATÓGENO ESPECÍFICO. La presente invención describe
un método para la detección de Fusartum oxysporum f. sp. elaeidis que se basa
en nuevos cebadores de ADN (ORF F1/R1 ORF), diseñado para un gen de factor de
virulencia (ORX1) La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12R 1/77;
C12Q 1/06; C12Q 1/68; C12N 15/80; C12N 15/11; cuyos inventores son Mohd Hefni Rusli,
Idris Abu Seman, Richard M. Cooper, Alan E. Wheals. Prioridad: 18/02/2014 GB
1402858.3. La solicitud correspondiente lleva el número 20150081, y fue
presentada a las 14:35:20 del 17 de Febrero del 2015. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de julio del
2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015052629).
La
señora(ita) María del Pilar López Quirós, céd. 1 1066 0601, mayor, abogada,
vecina de San José, en calidad de apoderada especial de AFT Pharmaceuticals
Limited, de Nueva Zelandia, solicita la Patente de Invención denominada COMBINACIÓN
DE UN MEDICAMENTO QUE COMPRENDE FENILEFRINA Y PARACETAMOL.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
El
uso del hidrocloruro de fenilefrina (o una cantidad equivalente de una forma
alternativa farmacéuticamente aceptable de fenilefrina) y paracetamol en la
producción de un medicamento combinado para el tratamiento de la congestión de
las mucosas de las vías respiratorias
superiores, medicamento que comprende la combinación de tales sustancias con
excipientes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/137; A61K
31/135; A61K 31/167; A61P 11/02; A61P 11/12; cuyo inventor es Atkinson, Hartley
Campbell. Prioridad: 04/02/2013 NZ 606659; 02/05/2013 NZ 610132; 02/08/2013 NZ
613918; 07/01/2014 WO 2014NZ000001. Publicación Internacional: 07/08/2014
W02014/120021. La solicitud correspondiente lleva el número 20150363, y fue
presentada a las 13:17:33 del 9 de julio del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de julio del
2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015052630).
La
señora(ita) María del Pilar López Quirós, céd. 1 1066 0601, mayor, abogada,
vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Sime Darby Malaysia
Berhad, de Malasia, solicita la Patente de Invención denominada UN MÉTODO
PARA AISLAR EL ÁCIDO SHIKÍMICO DE RESIDUOS DE PALMA ACEITERA. Método para
aislar el ácido shikímico a partir de materiales de desecho de palma de aceite
de acuerdo con la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C07C 51/47; C07C 62/30; C07C 51/42; C07C 51/487; cuyos inventores son Yin Mee,
Thang, Zairey Bin Mohd Zain, Mohd, Ross Appleton, David, Bee Keat, Neoh, Huey
Fang, Teh, Amiron Bin Ersad, Mohd, A/L K. Kulaveerasingam, Harikrishna.
Prioridad: 26/11/2012 MY 2012701009/07/11/2013 WO 2013MY000190. Publicación
Internacional: 30/05/2014 W02014/081275. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150332, y fue presentada a las 12:07:00 del 22 de Junio del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 3 de agosto del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—1 vez.—(IN2015052631).
La
señora(ita) María del Pilar López Quirós, mayor, abogado, céd 1 1066 0601,
vecina de San José, en su condición de apoderado especial de Reynolds Presto
Products Inc. de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO
DE TRANSFERENCIA O CONETOR DE CARGA PARA ESTRUCTURAS DE CONFINAMIENTO DE CELDAS
EXPANDIDAS Y MÉTODOS PARA SU FABRICACIÓN. Se describe un dispositivo que
incluye un miembro de inserción, un vástago, y un cuerpo que tiene un agujero
pasado y un poste. El dispositivo puede ser parte de un sistema de
confinamiento celular. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E02D
17/20; cuyos inventores son Bach, Gary, M, Handlos, William, G, Mcconnell,
Jeremy, A, Schneider, Cory, S, Wedin, Bryan, S, Stelter, Patricia, J.
Prioridad: 22/01/2013 US 13/746, 531;10/01/2014 WO 2014US011080. Publicación
Internacional: 31/07/2014 W02014/116443. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150383, y fue presentada a las 14:16:00 del 21 de Julio del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 24 de julio del 2015.—Licda.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015052632).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula
1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial
de Spectra Systems Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada LIMPIEZA DE BILLETES Y DOCUMENTOS DE SEGURIDAD CON FLUIDO
SUPERCRÍTICO. La presente invención se refiere, en términos generales, a la
limpieza de documentos de seguridad, tales como billetes, sin dañarlos. Más
específicamente, la presente invención se refiere al uso de fluidos
supercríticos para limpiar documentos de seguridad o billetes sin dañar la
información visual, las tintas, los sustratos y los elementos de seguridad. El
proceso también es eficaz para desinfectar los documentos de seguridad y los
billetes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B08B 3/04; cuyo
inventor es Lawandy, Nabil, M. Prioridad: 01/11/2012 US 61/721, 296; 09/09/2013
WO 2013US058775. Publicación Internacional: 08/05/2014 WO2014/070307. La
solicitud correspondiente lleva el N° 20150276, y fue presentada a las 14:01:40
del 25 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 07 de Agosto del 2015.—Lic.
Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015053016).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de
identidad N° 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial
de JBS United Animal Health II LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada MÉTODO PARA SINCRONIZACIÓN DEL TIEMPO DE INSEMINACIÓN EN CERDAS
JÓVENES.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Se proporcionan métodos y composiciones para sincronizar el tiempo de
inseminación en cerdas jóvenes. De manera más particular, se proporcionan
métodos y composiciones para sincronizar el tiempo de inseminación en cerdas
jóvenes utilizando hormona liberadora de gonadotropina y una hormona para
sincronizar el estro. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
38/09; cuyos inventores son Webel, Stephen, Kent, Swanson, Mark, E, Kraeling,
Robert, R, Johnston, Michael, E. Prioridad: 28/11/2012 US 61/730,763;
27/11/2013 WO 2013US072359. Publicación Internacional: 05/06/2014
W02014/085674. La solicitud correspondiente lleva el N° 20150282, y fue
presentada a las 14:10:25 del 27 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de Agosto del
2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015053017).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula N°
1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Contech
Engireered Solutions LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada SISTEMA DE CIMIENTOS PARA PUENTES Y OTRAS ESTRUCTURAS.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Se proporciona un sistema de puente que utiliza
estructuras de cimiento que están formadas de una combinación de hormigón
prefabricado y moldedado en sitio. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: E01D 19/02; E02D 27/32; cuyos inventores son Aston, Scott, D,
Carfagno, Michael, Creamer, Philip, A. Prioridad: 13/12/2012 US 61/736, 819;
21/06/2013 US 61/837, 853; 06/12/2013 US 14/098, 615; 10/12/2013 WO
2013US074129. Publicación Internacional: 19/06/2014 WO2014/093344. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150285, y fue presentada a las 14:11:35 del
28 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 09 de junio del 2015.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—(IN2015053018).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula N° 1-335-794, vecino de
San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de
Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA
CON BIODISPONIBILIDAD MEJORADA. La invención se refiere a dispersiones
sólidas de compuestos de baja solubilidad acuosa, en particular el Compuesto A
tal como se da a conocer en la presente memoria, formado mediante
coprecipitación de solventes o secado mediante pulverización, resultando en una
biodisponibilidad, seguridad y tolerabilidad mejoradas de dichos compuestos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/40; A61K 9/16; A61P 35/00;
A61K 47/32; A61K 9/10; A61K 9/14; A61K 47/36; A61K 47/38; cuyos inventores son
Lomuscio, Steve, Ma, Hua, Matchett, Michael Alien, Sandhu, Harpreet K, Shah,
Navnit Hargovindas, Zhang, Yu-E. Prioridad: 22/01/2013 US 61/755,074;
20/01/2014 WO 2014EP050974. Publicación Internacional: 31/07/2014
WO2014/114575. La solicitud correspondiente lleva el N° 20150287, y fue
presentada a las 14:14:08 del 28 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de junio del
2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015053021).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, mayor,
abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Array
Biopharma Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: COMPUESTOS
DE N-PIRROLIDINIL, N´-PIRAZOLIL-UREA, TIOUREA, GUANIDINA Y CIANOGUANIDINA COMO
INHIBIDORES DE TRKA CINASA. Compuestos de fórmula (I) o estereoisómeros,
tautómeros, o sales, solvatos o profármacos farmacéuticamente aceptables de
estos, donde R1, R2, Ra, Rb, Rc, Rd, X, el anillo B y el anillo C son como se
definen en la presente y donde el anillo B y el resto NH-C(=X)-NH se encuentran
en la configuración trans, son inhibidores de TrkA cinasa y son útiles en el
tratamiento de enfermedades que se pueden tratar con un inhibidor de TrkA
cinasa como dolor, cáncer, inflamación/enfermedades inflamatorias, enfermedades
neurodegenerativas, algunas enfermedades infecciosas, síndrome de Sjogren,
endometriosis, neuropatía periférica diabética, prostatitis o síndrome de dolor
pélvico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 29/00; A61K
31/415; A61P 31/00; C07D 403/12; A61P 27/02; C07D 401/14; A61P 35/00; C07D
403/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Allen, Shelley, Brandhuber, Bárbara, J.,
Kercher, Timothy, Kolakowski, Gabrielle, R., Winski, Shannon, L. Prioridad:
13/11/2013 US 61/725, 913; 12/11/2013 WO 2013US069729. Publicación internacional: 22/05/2014 WO2014/078323. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150300, y fue presentada a las 14:55:00 del
05 de junio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 09 de junio del 2015.—Lic. Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—Solicitud Nº 35383.—(IN2015052665).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula
1-669-228, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Grupo
Rotoplas S. A. de C.V., de México, solicita el Diseño Industrial denominada MODELO
INDUSTRIAL DE CASETA PARA BAÑO.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
El
modelo industrial de Caseta para Baño, tal como se ha referido e ilustrado. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 25/03; cuyo(s)
inventor(es) es (son) Santos-Burgoa Márquez Eduardo. Prioridad: 03/11/2014 MX
F/2014/003359. La solicitud correspondiente lleva el número 20150229, y fue
presentada a las 13:59:00 del 30 de abril del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de junio del
2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—Solicitud N°
35526.—(IN2015052743).
El
señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula 1-669-228, vecino de
San José, en su condición de apoderado especial de Pfizer Inc., de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada LACTAMAS FUSIONADAS DE ARILO Y
HETEROARILO.
Esta invención se refiere a compuestos de la fórmula general en la
cual R1, R2, U, V, L, M, R5, m, X, Y y Z son como aquí se definieron, y las
sales farmacéuticamente aceptables del mismo, a composiciones farmacéuticas que
comprenden dichos compuestos y sales, y a métodos para utilizar esos
compuestos, sales y composiciones para el tratamiento de crecimiento celular
anormal, que incluye cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C07D 401/06; C07D 401/14; C07D 403/14; C07D 407/14; C07D 413/06; C07D 413/14;
C07D 471/04; cuyos inventores son: Edwards, Martin Paul, Kumpf, Robert Arnold,
Kung, Pei-Pei, Mcalpine, Indrawan James, Ninkovic, Sacha, Rui, Eugene Yuanjin,
Sutton, Scott Channing, Tatlock, John Howard,
Wythes, Martin James, Zehnder, Luke Raymond. Prioridad: 21/12/2012 US 61/740,
596; 05/12/2013 WO 2013IB060682. Publicación Internacional: 26/06/2014 WO
2014/097041. La solicitud correspondiente lleva el número 20150279, y fue
presentada a las 13:50:21 del 26 de Mayo del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de junio del
2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Solicitud N°
35527.—(IN2015052747).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
NOTARIOS PÚBLICOS SUSPENDIDOS: La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO, con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, hace saber que los
Notarios Públicos que a continuación se indican, han sido SUSPENDIDOS en el ejercicio de la función notarial.
La suspensión es por el plazo de UN MES por presentación tardía de
índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a
continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente
aviso en el Diario Oficial La Gaceta:
1-) WENDY PATRICIA MENESES OROZCO,
cédula de identidad número: 1-0726-0942, carné 7741, expediente administrativo:
15-000804-0624-NO, mediante Resolución Número 1361-2015 de las 11:11 horas del
27 de julio del 2015.
2-) SOREN ARAYA MADRIGAL, cédula de
identidad número: 1-1070-0047, carné 14568, expediente administrativo:
15-000821-0624-NO, mediante Resolución Número 1368-2015 de las 07:30 horas del
28 de julio del 2015.
San Pedro, 17 de agosto del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Melvin
Rojas Ugalde, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 81.—Solicitud Nº 38406.—(IN2015052142).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de
Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to. piso. HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MYRNA JIMÉNEZ
PHILLIPS, cédula de identidad número 1-1008-0641, carné profesional 22544.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del (de la)
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación.
Expediente Nº 15-001211-0624-NO.—San Pedro, 11 de agosto del 2015.—Unidad Legal
Notarial.—Msc. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2015053252).
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A)
PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall
San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegatario para
ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CARLOS
ROLANDO GONZÁLEZ TENORIO, con cédula de identidad número 1-0685-0888,
carné número 22827. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Expediente Nº 15-001364-0624-NO.—San José, 20 de agosto del 2015.—Unidad Legal
Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—(IN2015053270).
DIRECCIÓN DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. N° 3849P.—Molinos
de Costa Rica S. A., solícita concesión de: 5,05 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su
propiedad en Alajuela, Alajuela, Alajuela, para uso Industria Alimentaria.
Coordenadas 221.430 / 512.580 hoja BARVA. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 24 de julio del 2015.—Departamento de
Información.—Dirección de Agua.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinado.—(IN2015052224).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 16619A.—José Rodrigo Solano Hidalgo, solicita concesión de:
0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Vuelta de Jorco, Aserrí, San José, para uso consumo
humano - doméstico. Coordenadas: 197.993 / 522.801, hoja Caraigres. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 16 de julio del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—Solicitud Nº
38496.—(IN2015052366).
Exp. Nº 16620A.—José Rodrigo Solano Hidalgo,
solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Aserrí, San José, para uso
consumo humano - doméstico. Coordenadas: 203.830 / 527.892, hoja Caraigres.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 16 de julio del 2015.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—Solicitud Nº
38499.—(IN2015052368).
Exp. N° 16596A.—Carnes Virrey Colonial S. A.,
solicita concesión de: 3 litros por segundo del nacimiento 1, efectuando la
captación en finca de Ferox S. A. en Aserrí, Aserrí, San José, para uso consumo
humano doméstico, agropecuario-abrevadero-riego-granja y turístico. Coordenadas
202.572 / 523.409 hoja Abra. 1,5 litros por segundo del nacimiento 2,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Aserrí, Aserrí, San José,
para uso consumo humano doméstico, agropecuario-abrevadero-riego-granja y
turístico. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de junio de 2015.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015052466).
Expediente N° 11348A.—Water Monterreal S. A.,
solicita concesión de: 4,7 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Quesada, San Carlos,
Alajuela, para uso comercial - envasado de agua. Coordenadas 248.450 / 495.500
hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de agosto de
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015052522).
TEATRO POPULAR MELICO SALAZAR
ADMINISTRACIÓN
Modificación al Plan de Compras 2015
Se avisa a todos los
potenciales oferentes que con el fin de cumplir con lo que establece el
artículo 8 de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7 del Reglamento
General de Contratación Administrativa, que por necesidad administrativa e
interés público, ha sido modificado el programa anual de adquisiciones 2015.
Dicha modificación estará disponible en la página del Ministerio de
Hacienda-CompraRed, dirección: www.hacienda.go.cr, a partir del día siguiente
de su publicación.
San José, 27 de agosto de 2015.—Unidad de Gestión Administrativa.—Gisela
Lobo Hernández, Jefa.—1 vez.—(IN2015055079).
CENTRO
CULTURAL E HISTÓRICO
JOSÉ FIGUERES FERRER
MODIFICACIÓN
AL PLAN ANUAL DE COMPRAS 2015
De conformidad con la modificación a la Ley de Contratación
Administrativa, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 128 del 4 de
julio del 2006, y con el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa,
se informa que la Primera Modificación al Plan Anual de Compras para el año
2015 se encuentra a disposición en la página del Ministerio de Cultura y
Juventud www.mcj.go.cr, y en Comprared, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared.
Fernando González Vásquez, Director.—1
vez.—(IN2015055172).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2014LN-000001-08900
Concesión
de la Soda Institucional
La Dirección de Proveeduría del Ministerio de Seguridad Pública,
comunica a todos los interesados que estará recibiendo ofertas hasta las 10:00
horas del 21 de setiembre del 2015, para la “Concesión de la Soda
Institucional”. El correspondiente cartel está disponible a partir de esta
fecha en el sistema de compras públicas gubernamentales Compr@red en la
dirección: www.hacienda.go.cr/comprared. Código de Compra Red#
CRAV18791157042015.
San José, 28 de agosto del 2015.—Proveeduría Institucional.—Lic. Mario
Alberto Umaña Mora, Director.—1 vez.—O. C. Nº 3400024678.—Solicitud Nº
39035.—(IN2015055324).
DIRECCIÓN REGIONAL
DE EDUCACIÓN ZONA NORTE NORTE
JUNTA ADMINISTRATIVA C.T.P. GUATUSO
LICITACIÓN ABREVIADA LA-2015-CTPG-007
Remodelación y
equipamiento de las aulas
de secretariado y contabilidad
La Junta
Administrativa del CTP Guatuso invita a participar en la Licitación Abreviada
LA-2015-CTPG-007 “Remodelación y equipamiento de las aulas de secretariado y
contabilidad”. El pliego cartelario estará disponible para su entrega, máximo
tres días hábiles contados a partir de esta publicación, de forma personal en
la Coordinación Técnica del CTP Guatuso. Tel. 2464- 1152 ubicado en la
provincia de Alajuela, cantón Guatuso, distrito San Rafael, 200 metros sur y 50
metros oeste del BNCR, en horario de 7:00 a.m. a 4:00.p.m., o por correo
electrónico.
Junta
Administrativa.—Víctor Chavarría Chaves, Presidente.—1 vez.—(IN2015055046).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000073-01
Contratación de
una empresa que brinde los servicios
de soporte y mantenimiento a la plataforma de
SOA y BPM en el Banco
Nacional
La Proveeduría General
del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez
horas (10:00 a.m.) del 24 de setiembre del 2015, para la “Contratación de una
empresa que brinde los servicios de soporte y mantenimiento a la plataforma de
SOA y BPM en el Banco Nacional”
El cartel puede ser retirado sin costo
adicional en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección
Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca a
partir del 2 de setiembre del 2015.
La Uruca, 28 de agosto
del 2015.—Ing. Douglas Noguera Porras, Supervisor Operativo.—1 vez.—O. C. Nº
519306.—Solicitud Nº 39093.—(IN2015055135).
DIRECCION PROVEEDURIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000055-PRI
Adquisición, instalación y puesta en marcha
de equipos eliminadores de hierro-manganeso
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N°
4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día
23 de setiembre del 2015, para la contratación arriba indicada.
Reunión y
visita al sitio:
El día 4 de setiembre
a las 10:00 a.m. en la Sede AyA Guápiles, se llevará a cabo una reunión con los
posibles oferentes para aclarar dudas y terminada la reunión se realizará un
recorrido por el sitio del proyecto. Consultas referente a la visita de campo
con el Ing. Ricardo Peralta Ballester. Tel. 2242-5292.
Dirección Sede AyA
Guápiles: De la bomba de Gasolina Santa Marta que se ubica sobre la ruta 32
doblar al norte hacia el centro de Guápiles. Pasar los semáforos y continuar al
norte, en la Agencia Toyota, doblar a la izquierda hasta encontrar las oficinas
del ICE, INS y el AyA está al frente. Teléfono 2710-6035.
Los documentos que
conforman el cartel, podrán descargarse en la dirección electrónica
www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en
el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo
tendrá un costo de ¢500,00.
Lic. Jennifer Fernández Guillén, Dirección de Proveeduría.—1 vez.—O. C.
Nº 6000000728.—Solicitud Nº 39039.—(IN2015055101).
ÁREA DE
CONTRATACIÓN Y SUMINISTROS
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente
proceso:
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000027-01
Adquisición
de insumos químicos, almácigos de hortalizas
y sustratos, materiales de
madera, plásticos y metálicos,
y bombas
manuales para el establecimiento de módulos
de
hidroponía en varios asentamientos administrados
por la Oficina Subregional de
Osa
Fecha y hora de recepción de ofertas: 09 de setiembre del 2015, a las
10:00 horas (10:00 a. m.), en el Área de Contratación y Suministros, Oficinas
Centrales del INDER.
El
cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas Centrales,
ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200
metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, Área de Contratación
y Suministros, planta alta del Edificio B, en horario de 08:00 horas hasta las
16:15 horas; el cartel no tiene costo. Puede descargarse de la página web del
INDER: www.inder.go.cr, menú de Contratación Administrativa, Unidad de Compra
01, o puede solicitarse enviando un correo electrónico a la dirección:
mrmorales@inder.go.cr sin embargo la legalidad de las ofertas está condicionada
a que se ajusten al cartel en forma digital original que posee el INDER, del
cual se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso licitatorio para
fines de verificación y evaluación de ofertas.
San Vicente de Moravia, San José.—Lic. Karen Valverde Soto.—1
vez.—(IN2015055166).
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la
apertura del siguiente proceso:
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000025-01
Adquisición
de motoguadañas y motobombas
para el establecimiento de
módulos de producción
para varios asentamientos
administrados por la
Oficina Subregional de Horquetas
Fecha y hora de recepción de ofertas: 09 de setiembre del 2015, a las
09:00 horas (09:00 a. m.), en el Área de Contratación y Suministros, Oficinas
Centrales del INDER.
El
cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas Centrales,
ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200
metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, Área de Contratación
y Suministros, planta alta del Edificio B, en horario de 08:00 horas hasta las
16:15 horas; el cartel no tiene costo. Puede descargarse de la página web del
INDER: www.inder.go.cr, menú de Contratación Administrativa, Unidad de Compra
01, o puede solicitarse enviando un correo electrónico a la dirección:
mrmorales@inder.go.cr sin embargo la legalidad de las ofertas está condicionada
a que se ajusten al cartel en forma digital original que posee el INDER, del
cual se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso licitatorio para
fines de verificación y evaluación de ofertas.
San Vicente de Moravia, San José.—Lic. Karen Valverde Soto.—1
vez.—(IN2015055168).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO
LICITACIÓN PÚBLICA
INTERNACIONAL N° 2015LI-000001-03
Construcción del Alcantarillado Sanitario de
Cartago colector
Toyogres, Centro Tec, Estadio y Zopilote
La Junta
Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago avisa que con fundamento en el
artículo 71 del Decreto MINAET 35148, Reglamento al Título IV de la Ley 8660, a
partir del día 1° de setiembre de 2015 se publicará en la siguiente dirección
electrónica: www.jasec.go.cr. En Corporativos/Proveeduría Unidad
Ejecutora/Adjudicaciones-Licitación Pública, Acto de Adjudicación de la
Licitación Pública Internacional N° 2015LI-000001-03 denominada “Construcción
del Alcantarillado Sanitario de Cartago colector Toyogres, Centro Tec, Estadio
y Zopilote.
Cartago, 7 de mayo del
2015.—Área Contratar Bienes y Servicios Proyectos.—Lic. Gaudy Piedra
Martínez.—1 vez.—(IN2015054982).
OPERADORA
DE PLANES DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR
Y DE DESARROLLO COMUNAL S. A.
La Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular
y de Desarrollo Comunal S. A., recibirá ofertas por escrito en sus oficinas
ubicadas en San José, en el segundo piso del edificio Anexo del Club Unión,
frente a Correos de Costa Rica, 11:00 horas del día 16 de setiembre del 2015,
para el suministro del siguiente servicio:
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000006-01
Adquisición
de un correlacionador de eventos
El retiro del cartel se puede hacer en la Sección Administrativa, con
un horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:30 p.m., en forma electrónica,
por lo que el interesado deberá presentar una llave maya para el suministro del
archivo en formato PDF; o bien, podrá solicitarlo vía correo electrónico a las
direcciones joaarias@bp.fi.cr o alooviedo@bp.fi.cr.
San José, 26 de agosto del 2015.—Departamento
de Administración y Finanzas.—Lic. Cinthia Solano Fernández, Jefa.—1
vez.—(IN2015055200).
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000014-01
Adquisición de un
retroexcavador (Back Hoe)
La Municipalidad de
Desamparados, invita a todos los posibles oferentes, para que presenten sus
ofertas. El cartel de licitación se pone a disposición de los interesados en la
Unidad de Proveeduría, ubicada en la segunda planta del Palacio Municipal de Desamparados,
frente al Parque Centenario.
La apertura de ofertas se hará 10 días hábiles
posteriores al día después de lo publicación, al ser las catorce horas.
Desamparados, 24 de agosto del 2015.—Unidad de Proveeduría.—Lic. Melissa
Jiménez Venegas, Proveeduría Municipal.—1 vez.—(IN2015055077).
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000013-01
Adquisición de una pavimentadora
para la Unidad Técnica de Gestión Vial
La Municipalidad de
Desamparados, invita a todos los posibles oferentes, para que presenten sus
ofertas. El cartel de licitación se pone o disposición de los interesados en la
Unidad de Proveeduría, ubicada en la segunda planta del Palacio Municipal de Desamparados,
frente al Parque Centenario.
La apertura de ofertas se hará 10 días hábiles
posteriores al día después de la publicación, al ser las 10 horas.
Desamparados, 24 de agosto del 2015.—Unidad de Proveeduría.—Lic. Melissa
Jiménez Venegas, Proveeduría Municipal.—1 vez.—(IN2015055080).
MUNICIPALIDAD DE PALMARES
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000001
Remodelación
del sistema eléctrico del Mercado Municipal
La Proveeduría de la Municipalidad de Palmares, recibirá ofertas por
escrito hasta las 10:00 horas del día jueves 24 de setiembre del 2015. El
cartel, las especificaciones técnicas y planos del diseño, pueden ser retiradas
en la oficina de Proveeduría ubicada en el Edificio Municipal, costado norte
del Parque Central de Palmares o solicitadas para ser enviadas en forma
electrónica.
Palmares, 28 de agosto del 2015.—Lic. Oky Campos Rodríguez, Proveedora
Municipal a. í.—1 vez.—(IN2015055091).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000002
Construcción
del centro de captación de materiales
revalorizables (centro de
acopio), cantón de Palmares
La Proveeduría de la Municipalidad de Palmares, recibirá ofertas por
escrito hasta las 14:00 horas del día jueves 24 de setiembre del 2015. El
cartel, las especificaciones técnicas y los planos pueden ser retirados en la
oficina de Proveeduría ubicada en el Edificio Municipal, costado norte del
Parque Central de Palmares o solicitados formalmente para ser enviados en forma
electrónica.
Palmares, 28 de agosto del 2015.—Lic. Oky Campos Rodríguez, Proveedora
Municipal a. í.—1 vez.—(IN2015055094).
TEATRO POPULAR MELICO SALAZAR
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000071-00030
Servicio de
seguridad y vigilancia para las instalaciones
de la Compañía Nacional de Teatro
La Proveeduría
Institucional del Teatro Popular Melico Salazar, avisa que mediante Acuerdo N°
11 tomado por la Junta Directiva del Teatro Popular Melico Salazar, en su
sesión ordinaria N° 875, adjudica la presente contratación a la empresa Vanguard
Security of Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-281475, para el
servicio de seguridad y vigilancia de las instalaciones de la Compañía Nacional
de Teatro, por un año prorrogable hasta un máximo de cuatro años. Acuerdo
firme.
San José, 21 de agosto
del 2015.—Lic. Marta Fernández Ortiz, Proveedora Institucional.—1
vez.—(IN2015055081).
PATRONATO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES
Y ADQUISICIÓN DE BIENES
LICITACION PÚBLICA 2015LN-000002-99999
Construcción de
Unidad Médica, Biblioteca y Obras
Complementarias en Centro de
Atención
Institucional Buen Pastor
La Proveeduría
Institucional del Ministerio de Justicia avisa a todos los interesados en esta
licitación que por acuerdo N° 0100-2015 tomado en sesión de Junta Directiva del
Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisiciones, Número 1904,
celebrada el 25 de agosto del 2015, se adjudica de la siguiente manera:
Oferta N° 4: Consorcio
conformado por Grupo Constructivo ARCOOP S. A. y Constructora Contek
S. A.
Línea 1
Descripción: “Construcción de unidad médica,
biblioteca y obras complementarias en Centro de Atención Institucional Buen
Pastor”.
Monto total recomendado a adjudicar:
Quinientos veintisiete millones trescientos nueve mil setecientos noventa y un
colones exactos (¢527.309.791,00).
Plazo de entrega: El plazo máximo para la
entrega de las obras a entera satisfacción será de 160 días naturales, contado
a partir de la fecha en que PCIAB dé la orden de inicio.
San José, 27 de agosto
de 2015.—Lic. Verny A. Rodríguez Martínez, Proveedor Institucional a. í.—1
vez.—O. C. Nº 39074.—Solicitud Nº 39074.—(IN2015055136).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000005-PROV
Compra de cable UTP, según demanda
Se comunica a todos
los interesados en los procedimientos de contratación de referencia, que por
acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 76-15 celebrada el
25 de agosto del 2015, artículos VI y IX, respectivamente, se dispusieron las
siguientes adjudicaciones:
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000005-PROV
Compra de cable UTP, según demanda
A: Datasys
Group S. A., cédula jurídica 3-101-225751
Línea N°
1, costo unitario $559,14. Demás características y condiciones según el cartel
y la oferta.
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000058-PROV
Compra, instalación y capacitación de
Licencias
de Software de ManageEngine
A: Advanced Innovative Technologies Adintech
S. A. cédula juridical: 3-101-520902.
Grupo N° 1
Línea 1, precio
$24.500,00, línea 2, precio $1.800,00, línea 3, precio $1.800,00, línea 4,
precio $6.690,00, línea 5, precio $1.800,00, línea 6, precio $1.800,00, para un
total adjudicado $38.390,00.Demás términos y condiciones conforme al pliego de
condiciones.
San José, 27 de agosto
del 2015.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1
vez.—Solicitud Nº 39036.—(IN2015055099).
UNIDAD COORDINADORA DEL PROYECTO INSTITUCIONAL (UCPI)
Y DEL ACUERDO DE MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL (AMI) DE UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA UNED
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
EDU-UNED-131-LPN-B-2015LPN-000008
Adquisición de equipo de cómputo para diseño,
producción y edición audiovisual
RESOLUCION DE ADJUDICACION N° 121
La Universidad Estatal
a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente Licitación, que
el Consejo Universitario en sesión N° 2455-2015, Art. III, inciso 8), celebrada
el 20 de agosto del 2015, acordó:
Adjudicar la
Licitación Pública Nacional EDU-UNED-131-LPN-B-2015LPN-000008, promovida por la
Universidad Estatal a Distancia en el marco del Proyecto 8194-CR Proyecto de
Mejoramiento de la Educación Superior Costarricense y en el marco del Acuerdo
de Mejoramiento Institucional (AMI) para la “Adquisición de equipo de cómputo
para diseño, producción y edición audiovisual” de la siguiente manera:
Nombre del Proyecto: Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior
País: Costa
Rica
Número del Proyecto: P123146
Contrato Referencia: EDU-UNED-131-LPN-B-2015LPN-000008
Alcance del Contrato: Adquisición de equipo de cómputo para diseño, producción
edición audiovisual
Evaluación moneda: Dólares
de los Estados Unidos de América
Postor Adjudicado: Industrias de
Computación Nacional ICON S. A.
Dirección: San
José, Costa Rica
Duración del Contrato: 30
hábiles.
Lugar de entrega: Distribución según cartel
Precio
de la oferta por lote, leído en la apertura de ofertas:
Lote
1: 5 Unidades de Microcomputadoras de escritorio, marca Apple, modelo iMac 5K /
VE CTO.
Precio:
$21.277,30
Tiempo
de entrega: 30 días hábiles.
Lote
2: 12 Unidades de Microcomputadoras de escritorio, marca Apple, modelo Mac Pro
/ VE CTO.
Precio:
$90.075,12
Tiempo
de entrega: 30 días hábiles.
Lote
3: 1 Unidad de Microcomputadora portátil, marca Apple, modelo MacBook Pro de
Retina Display de 15,4” / VE CTO.
Precio:
$3.948,08
Tiempo
de entrega: 30 días hábiles.
Lote
5: Línea 1: 18 unidades de discos duros externos de 3TB, marca Lacie, modelo
9000492U. Precio: $6.177,42
Línea
2: 18 unidades de discos duros externos de 2 TB, marca Lacie, modelo 9000489.
Precio: $5.698,80
Precio
lote 5: $11.876,22
Tiempo
de entrega: 22 días hábiles.
Monto
total adjudicado a la empresa Industrias de Computación Nacional ICON S. A.:
$127.176,72.
Declarar Desierto el lote 4, debido a que para
este lote no se presentaron ofertas.
Sabanilla, 27 de
agosto del año 2015.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania
Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—Solicitud Nº 39048.—(IN2015055090).
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000010-01
Contratación de servicios de una empresa que
realice el
diagnóstico del
perfil estratégico actual y el diseño
de la
estrategia para el período 2016-2019-para INCOP
El Departamento de
Proveeduría del INCOP comunica que la Gerencia General mediante oficio
CR-INCOP-GG-2015-0813 dispuso avalar la adjudicación de la Licitación Abreviada
2015LA-000010-01 para la “Contratación de servicios de una empresa que realice
el diagnóstico del perfil estratégico actual y el diseño de la estrategia para
el período 2016-2019 para INCOP” a la oferta presentada por Brenes Artavia
Consultores & Asociados S.A. por un monto de $80.000.00 (ochenta mil
dólares exactos).
Mba. Juan Ariel
Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº 27830.—Solicitud Nº
39092.—(IN2015055112).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000030-2101
Diatrizoato
meglumina y diatrizoato de sodio
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael
Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se
resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:
Empresa adjudicada: Bioplus Care S. A.
Monto aproximado adjudicado: $ 71.472,00
Monto en letras: Setenta y un
mil cuatrocientos setenta y dos con 00/100.
Ver
detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 28 de agosto del 2015.—Área de Gestión de Bienes y
Servicios.—Ing. Erick Vela Quirós, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015055176).
SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000037-2101
Alteplaza
50 mg ampolla inyectable
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael
Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se
resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:
Empresa adjudicada: Distribuidora Farmanova S. A.
Monto aproximado adjudicado: $ 68.613,12
Monto en letras: Sesenta y ocho
mil seiscientos trece con 12/100.
Ver
detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 28 de agosto del 2015.—Área de Gestión de Bienes y
Servicios.—Ing. Erick Vela Quirós, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015055177).
DIRECCIÓN
DE PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL
2015LN-000005-8101
Objeto
de contratación: Bolsa plástica interna de 150 ml
Se comunica a los interesados en el concurso 2015LN-000005-8101, que
por resolución de la Dirección de Producción Industrial oficio DPI-C-1346-2015
de las 9:00 horas del día 25 de agosto del 2015, que se adjudica el ítem único
de la compra, por una cantidad de 780.000 uds de Bolsas plásticas internas de
150 ml código 4-60-07-0050, a la firma Baxter Export S.R.L., por un
costo unitario de $0.37, con entrega según demanda. Ver detalles http: //www.
ccss.sa.cr
San José, 26 de agosto del 2015.—Ing. Ovidio Murillo Valerio,
Director.—Ing. Felipe López Chévez, Jefe de Compras.—1 vez.—(IN2015055193).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
NACIONAL Nº 2015LN-000001-2104
(Desfibrilador
Automático Implantable)
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital México,
comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que con fundamento
en el artículo 58 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el
señor Director General, de este nosocomio, Doctor Douglas Montero Chacón, deja
sin efecto el concurso de marras.
San José, 26 de agosto del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Carmen Rodríguez Castro.—1 vez.—(IN2015055266).
LICITACIÓN
NACIONAL Nº 2015LN-000002-2104
Por la
aquisición de reactivos para Inmuno-Histoquímica
Empresa adjudicada: Makol O.C.R. S. A.
San José, 25 de agosto del 2015.—Área Gestión de Bienes y
Servicios.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Coordinador.—1 vez.—(IN2015055267).
DIRECCIÓN
DE CENTROS ESPECIALIZADOS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000003-2944
Adquisición
de anillos corneales para la clínica oftalmológica
Se comunica a los interesados que la Licitación Abreviada Nº
2015LA-000003-2944, fue adjudicada, mediante el acta Nº 015-2015, a favor de la
empresa Insumed Inc. S. A., cédula jurídica número 3-101-191417, por un
monto total de $165.024,00.
Todo conforme lo estipulado en el cartel y la oferta presentada que
consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la
presente contratación.
Lic. Oldemar Rivas Segura.—1 vez.—(IN2015055287).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000018-PRI
Construcción de
obras de estabilización de taludes y protección
de infraestructura en el Sist. de Abastecimiento
Potrerillos, Heredia
REVOCATORIA ACTO NO FIRME Y READJUDICACION
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), Cédula Jurídica N°
4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia Nº GG-2015-893 del
31 de agosto del 2015, se revoca el acto administrativo tomado mediante
Resolución de Gerencia GG-2015-839 de fecha 20 de agosto de 2015 y se
Readjudica la presente licitación a la Oferta N° 1 Consorcio Maccaferri de
Centroamerica Ltda-Geointer de Costa Rica S. A.,
por un monto total de ¢289.008.940,51 colones.
Para efectos presupuestarios se asigna además
a este proyecto, por el rubro 020 “Trabajos por Administración”, la suma de
¢12.500.000,00 colones.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la
oferta respectiva.
Dirección Proveeduría.—Licda. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C.
Nº 6000000728.—Solicitud Nº 39099.—(IN2015055159).
REMATE Nº
03-2015
Adjudicación
de remate de bodega de ICAFE
ubicada en La Uruca
Procedimiento de Remate Nº 03-2015: El Instituto del Café de Costa
Rica informa a las personas físicas y jurídicas interesadas en el remate para
alquilar la Bodega de ICAFE; ubicada en la Uruca, que tuvo como fecha de remate
el 13 de agosto del 2015, a las 11:00 horas en las oficinas centrales de ICAFE,
que la adjudicación se estableció de la siguiente manera:
Adjudicatario: ADD Archivo Digital de Documentos Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101401131, por el monto de $8.000,00 (ocho mil dólares
exactos) mensualmente.
San José, 27 de agosto del 2015.—Ing. Ronald Peters Seevers, Director
Ejecutivo.—Lic. Carlos Sandoval Torres, Jefe.—1 vez.—(IN2015055117).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
NOTIFICACIÓN
DE RESOLUCIÓN FINAL 0015-2015
VARIOS EXPEDIENTES
La Dirección Administrativa Financiera de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 215 del Reglamento de Contratación Administrativa, procede en
esta vía a comunicar que mediante resolución final N° 0015-2015, del siete de
julio de dos mil quince, la firmeza de la sanción por inhabilitación por un
período de cinco años, a la empresa Inversiones Comerciales Kergrist S. A. con
base en artículo 100 inciso d de la Ley de Contratación Administrativa, en los
códigos que se detallan a continuación: 2010cd-000125-2101, por concepto de
equipo electrolítico, código: 7-20-01-0120, 2010cd-000117-2101, por concepto de
horno de precalentamiento, código: 7-20-01-0320, 2010cd-000124-2101, por
concepto de vibrador para yeso, código: 7-20-01-0620, 2010cd-000304-2101, por
concepto de micromotores, código: 8-48-12-0900, 2010cd-000119-2101, por
concepto de recortadora de yeso, código: 7-20-01-0480, 2010cd-000118-2101, por
concepto de arenadora para estructuras metálicas, código: 7-20-01-0340.
San José, 28 de agosto del 2015.—Área de Gestión de Bienes y
Servicios.—Ing. Erik Vela Quirós.—1 vez.—(IN2015055173).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000018-0CV00
Mantenimiento periódico y rehabilitación del
pavimento
de la Red Vial Nacional Pavimentada
Se comunica a las
empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que pueden
retirar la Enmienda Nº 3 al cartel de licitación, en la Proveeduría del CONAVI,
ubicada de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte,
carretera a Guadalupe. La misma también está disponible en el Sistema Comprared
del Ministerio de Hacienda.
Asimismo, se les informa que este Consejo
recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00
horas del día 24 de setiembre del 2015.
San José, 27 de agosto
del 2015.—Proveeduría Institucional.—MBA. Luis Gerardo Leiva Mora, Director a.
í.—1 vez.—O. C. Nº 4063.—Solicitud Nº 38991.—(IN2015055056).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000016-PROV
(Aviso modificación 3)
Recableado del sistema de cableado
estructurado de los edificios de los Tribunales de Justicia del I y II Circuito
Judicial de San José y II y III Circuito
Judicial de Alajuela
El Departamento de
Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a
participar en el procedimiento indicado, que existen modificaciones al cartel,
las cuales estarán disponibles a partir de la publicación de este comunicado, a
través de Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria,
ingresando al botón “invitaciones”.
San José, 27 de agosto
del 2015.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1
vez.—Solicitud Nº 39045.—(IN2015055096).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000047-PRI
Circular N° 1
Suministro, instalación o reemplazo de
válvulas de control
hidráulico para el acueducto metropolitano
(Modalidad de entrega según demanda)
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en adelante AyA, cédula jurídica
Nº 4000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la licitación
arriba indicada, que se efectúan aclaraciones y modificaciones al cartel, las
cuales podrán retirar, sin costo alguno, en la Dirección Proveeduría del AyA
sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas o
accesarla en el Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría.Expediente.
Demás condiciones permanecen invariables.
Dirección Proveeduría.—Licda. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C.
Nº 6000000728.—Solicitud Nº 39101.—(IN2015055271).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000016-01
(Prórroga)
Compra de impresoras
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje,
informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación abreviada
2015LA-000016-01. Compra de impresoras, que el plazo máximo para presentar
ofertas de esta licitación se prorroga para el próximo 28 de setiembre del
2015, a las 10:00 horas.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº
23930.—Solicitud Nº 39063.—(IN2015055045).
HOSPITAL DEL TRAUMA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000002-INS-HT
Contratación
de servicios de aseo hospitalario
para el Hospital del Trauma y
sus edificios anexos
El Hospital del Trauma, cédula jurídica Nº 3-101-593087, a través del
Departamento de Proveeduría, informa que al cartel de la Licitación Publica Nº
2015LN-000002-INS-HT “Contratación de servicios de aseo hospitalario para el
Hospital del Trauma y sus edificios anexos”, se le realizaron aclaraciones y
modificaciones las cuales podrán solicitarse a la dirección de correo
electrónico: eyrmorme@ins-cr.com o comunicarse con el señor Eyrrol Mora Mejía,
al teléfono: 2296-9599, extensión: 4146.
San José, 27 de agosto del 2015.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, MBA.,
Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 169-2015.—Solicitud Nº 18052.—(IN2015055122).
La Junta Directiva Nacional en sesión 5293 del 14 de julio del 2015,
modificó el “Reglamento operativo del fondo de la micro, pequeña y mediana
empresa (FODEMIPYME), el cual en lo sucesivo se leerá así:
REGLAMENTO
OPERATIVO DEL FONDO DE LA MICRO,
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
(FODEMIPYME)
CAPÍTULO
1
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Finalidad. El presente Reglamento se emite con
fundamento en los artículos 24 b y 25 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, en adelante el Banco, y tiene como finalidad regular los
aspectos operativos del Fondo Especial para el Desarrollo de la Micro, Pequeña
y Mediana Empresa, establecidos en la Ley Nº 8262 del 29 de abril del 2002 “Ley
de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas” y los decretos que la
reglamenten.
Artículo
2º—Definiciones. Para los efectos de este Reglamento Operativo se
establecen las siguientes definiciones:
1) Actividad económica de subsistencia: Actividad económica que
proporciona flujos de ingresos destinados a satisfacer las necesidades básicas
en forma exclusiva.
2) Adaptación tecnológica: Se refiere a la modificación en una
tecnología para ser utilizada bajo ciertas condiciones distintas de operación a
las que se determinaron en el diseño original.
3) Agrupaciones de pyme: Acuerdos de cooperación entre dos o más
empresas que individualmente poseen las características de pyme.
4) Asimilación tecnológica: Es un proceso de aprovechamiento
racional y sistemático del conocimiento, por medio del cual, el que tiene una
tecnología profundiza en este conocimiento, incrementando notablemente su
avance en la curva de aprendizaje con respecto al tiempo. Sus objetivos son: a)
competitividad y b) la capacidad de generar optimizaciones que incrementen la
calidad, la productividad e innovación.
5) Asistencia técnica: Acompañamiento individual o grupal que se le
da a los sujetos de crédito con el objetivo de subsanar debilidades
predeterminadas mediante un diagnóstico.
6) Aval/garantía: Fianza que un tercero ofrece para respaldar y
garantizar el pago correspondiente a un compromiso asumido por un sujeto de
crédito ante una entidad crediticia por un préstamo, o ante una persona pública
o privada, en la venta u oferta de bienes y servicios o emisión de valores.
7) Aval de cartera: Se da cuando el operador se encarga de los
trámites de aprobación del aval, para solicitudes de crédito, garantías de
participación y cumplimiento y/o garantías para emisión de valores (al igual
que tramita otro tipo de garantías) siendo responsable de velar por las
condiciones de elegibilidad, según el cumplimiento de los requisitos legales
establecidos en la Ley Nº 8262 sus reformas y este Reglamento.
8) Aval individual: Garantía otorgada a un sujeto de crédito por
parte del Fodemipyme, para solicitudes de crédito, garantías de participación y
cumplimiento y/o garantías para emisión de títulos valores.
9) Aval solidario: Garantía mediante la cual el acreedor obtiene el
cumplimiento en forma directa del garante y se honra en sede administrativa.
10) Capacitación: Actividades individuales o grupales, dirigidas a las
empresas con el objetivo de transmitirles y compartirles conocimientos que los
habiliten y los hagan aptos para un asunto predeterminado y mensurable.
11) Código CIIU: Para efectos de clasificar las actividades
empresariales como industriales, comerciales, de servicios, agropecuarias o
agropecuarias orgánicas, se utilizarán las categorías indicadas al cuarto nivel
en la más reciente actualización de la Clasificación Industrial Internacional
Uniforme de todas las Actividades Económicas (CIIU) establecido por las
Naciones Unidas para el Desarrollo.
12) Comisiones Resolutivas: Las Comisiones que se conformen tienen a
cargo el conocimiento y resolución sobre: solicitudes de ingreso de operadores,
otorgamiento de avales y garantías individuales, asignación de fondos para los
operadores en las subastas, otorgamiento de créditos y recomendación de
proyectos de Servicios de Desarrollo Empresarial financiados con el fondo de
transferencias.
13) Conocimiento: entendimiento de un asunto con facultad legitima para
ello.
14) Desarrollo de potencial humano: Conjunto de actividades que
involucran la capacitación del recurso humano necesario en tecnología
especializada, para generar capacidades y condiciones que permitan promover y
potenciar los procesos de innovación y cambio tecnológico al interior de las
empresas.
15) Desarrollo tecnológico: conjunto de avances productivos que se
obtienen mediante mejoras a equipos, procesos, productos o a sus combinaciones.
Este avance podrá referirse a actividades tales como: innovación tecnológica,
adaptación tecnológica, asimilación y otros afines.
16) DIGEPYME: Dirección General de Apoyo a las Pequeñas y Medianas
Empresas, del MEIC.
17) Empresa: Micro, pequeña y mediana empresa, empresas de la economía
social, tanto física como jurídica.
18) Empresa competitiva: Aquella empresa que tiene la pericia, la
aptitud y la idoneidad para mantenerse dentro de un mercado a pesar de los
cambios y amenazas del entorno.
19) Empresa de la economía social: Es la forma de organización que
tiene al ser humano como centro del desarrollo económico y social, que se
ejecuta bajo parámetros de distribución más equitativa de la riqueza, en la
cual las relaciones solidarias y la cooperación mutua constituyen la base de
las entidades participantes, para lograr la satisfacción de las necesidades de
sus integrantes y sus territorios, generando procesos sostenibles de desarrollo
económico y social.
El
tamaño de estas empresas se determinará en función de la fórmula del artículo
3º del reglamento general vigente a la Ley Nº 8262, Ley de Fortalecimiento a la
Pequeñas y Medianas Empresas.
20) Entidad operadora/operador: Institución financiera que puede hacer
uso del fondo de avales y garantías de Fodemipyme. De acuerdo a lo establecido
en la Ley Nº 8262, Ley de Fortalecimiento a la Pequeñas y Medianas Empresas, y
sus reformas son todas las entidades de intermediación financiera supervisadas
por la SUGEF.
21) Entidades públicas: Organismos establecidos por una legislación
específica, la cual determina los objetivos de los mismos y su ámbito de
acción.
22) Fodemipyme: Fondo Especial para el Desarrollo de las micro,
pequeñas y medianas empresas, creado mediante el artículo 8º de la Ley Nº 8262,
Ley de Fortalecimiento a la Pequeñas y Medianas Empresas.
23) Formación técnica profesional: Aquellos programas educativos
impartidos por centros de enseñanza reconocidos por las autoridades
competentes, que una vez finalizados certifican que una persona tiene el
conocimiento necesario que lo faculta para el ejercicio de un oficio o
profesión.
24) Fórmulas para definir tamaños de las mipymes: La diferenciación
entre micro, pequeña o mediana empresa se determinará a partir de los
lineamientos emitidos por el MEIC en materia de acreditación de mipymes.
25) Garantía a las emisiones de títulos valores: Aval o fianza que un
tercero rinde para respaldar y garantizar el pago correspondiente a un
compromiso asumido por una empresa ante la emisión de valores.
26) Garantía de crédito: Fianza o aval que un tercero rinde para
respaldar y garantizar el pago correspondiente a un compromiso crediticio
asumido por una empresa ante una entidad operadora.
27) Garantía de participación: Aval que respalda la responsabilidad,
seriedad y solemnidad de un sujeto de crédito para que mantenga su oferta hasta
la firmeza del acto de adjudicación o de la suscripción del correspondiente
contrato.
28) Garantía de cumplimiento: Aval que respalda la fiel ejecución de
contratos de venta de bienes y servicios por parte de las empresas
adjudicatarias de un contrato.
29) Honramiento: Acto mediante el cual un avalista hace efectivo su
compromiso.
30) Insuficiencia de garantía: Se considera que un sujeto de crédito
tiene insuficiencia de garantía cuando carece parcialmente de recursos para
garantizar una solicitud de financiamiento ante alguna de las entidades
operadoras; o que teniendo bienes muebles o inmuebles a su nombre, su uso como
garantía está limitado por afectaciones tales como: hipotecas o prendas que
agoten su poder de garantía, u otras limitaciones o restricciones, excluidos
aquellos bienes a nombre del beneficiario que el operador por política propia
no acepte como garantía.
31) Innovación y cambio tecnológico: Todo cambio significativo en una
tecnología, producto o proceso (nuevo o mejorado) que tiene demanda y logra
incidir en el mercado.
32) Investigación: Realización de actividades intelectuales y
experimentales, de manera sistemática con el propósito de aumentar los
conocimientos sobre una materia determinada.
33) Junta Directiva Nacional: La Junta Directiva Nacional del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal.
34) Ley Nº 8204: Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas,
drogas de uso no autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y
Financiamiento al Terrorismo.
35) Ley Nº 8262: Ley de Fortalecimiento de las pequeñas y medianas
empresas del 02 de mayo del 2002.
36) MAG: Ministerio de Agricultura y Ganadería.
37) Mediana empresa: Es la definida de acuerdo con la fórmula del
artículo 3º del Reglamento General a la Ley Nº 8262, Ley de Fortalecimiento a
la Pequeñas y Medianas Empresas.
38) MEIC: Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
39) Microempresa: Es la definida de acuerdo con la fórmula del artículo
3º del reglamento general vigente a la Ley Nº 8262, Ley de Fortalecimiento a la
Pequeñas y Medianas Empresas.
40) Mipymes del sector agropecuario orgánico: Las definidas en la Ley
Nº 8542 Desarrollo, promoción y fomento de la actividad agropecuaria orgánica,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 206 del 27 de octubre del
2006 y su Reglamento.
41) Organizaciones cooperativas: Asociaciones voluntarias de personas y
no de capitales, con plena personería jurídica, de duración indefinida y de
responsabilidad limitada, en las que los individuos se organizan
democráticamente a fin de satisfacer sus necesidades y promover su mejoramiento
económico y social, organizaciones que se rigen por la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del INFOCOOP, Nº 4179.
42) Organizaciones no gubernamentales: Asociaciones de personas físicas
o jurídicas sin fines de lucro, reunidas voluntariamente.
43) Organizaciones privadas: Aquellas que se constituyen conforme al
Derecho Privado.
43) a. Organizaciones sociales: Entidades de base asociativa que son
constituidas por personas físicas o jurídicas, con gestión democrática, que
comparten similares intereses y valores, con fines mutualistas y solidario, que
privilegian su contribución a la cohesión social, el trabajo y al compromiso
con el territorio en que se instalan y que buscan lograr ciertos objetivos a
través de la misma.
44) Permanencia en el mercado: Es lo indicado en la definición número
61.
45) Proyectos de desarrollo tecnológico: Conjunto de actividades que
dan como resultado la generación de avances productivos que se obtienen
mediante mejoras a equipos, procesos, productos o a sus combinaciones.
46) Proveedor de servicios de desarrollo empresarial Persona, física o
jurídica que proporciona servicios de desarrollo empresarial a las mipymes o a
las Empresas de la Economía Social beneficiarias de FODEMIPYME.
Son
proveedores entre otros: las empresas de la economía social, cámaras
organizaciones sociales, ONG y entidades públicas. También pueden ser personas
cuya actividad principal no sea la prestación de servicios pero que los
proporcionan como parte de una transacción más amplia o de relación de una
empresa a otra.
47) Proyectos de transferencia tecnológica: Conjunto de actividades en
las que se transmite un conocimiento generado por un área funcional de
investigación y desarrollo, interna o externa, nacional o internacional, al
área funcional de producción para la fabricación de un bien o servicio.
47) a. Proyectos productivos de la economía social: Son aquellos viables
y factibles, con características de innovación, promovidos por alguna
organización formal o en proceso de formalización que sean parte de la economía
social, con experiencia demostrada en la actividad de base asociativa y gestión
democrática y donde existan aportes en capital de trabajo, propiedad, planta,
equipos, materias primas o conocimiento, claramente identificables. Estos proyectos
deben impactar el desarrollo económico del territorio, permitiendo mejorar
indicadores de empleo, calidad de vida o que mejoren la capacidad
redistributiva de la riqueza entre los beneficiarios, todo lo anterior en el
marco de la sostenibilidad ambiental.
48) Proyectos viables y factibles: Aquellos proyectos o emprendimientos
que hayan sido definidos por la Unidad considerando aspectos como: oferta y
demanda del producto y servicio; conocimiento del negocio; capacidad
administrativa y gerencial; mercado meta; canales de distribución; riesgos del
sector; ciclo de producción; capacidad de producción; inversiones requeridas y
retorno de inversión, todo en concordancia con el ordenamiento jurídico del
país.
49) Pyme o mipyme: Micro, pequeña y mediana empresa, según lo
establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 8262, Ley de Fortalecimiento a la
Pequeñas y Medianas Empresas y su reglamento vigente.
50) Registro Nacional PYME: Registro de las empresas con la condición
PYME, que se encuentran inscritas ante la Dirección General de Apoyo a la
Pequeña y Mediana Empresa (DIGEPYME) en el MEIC.
51) Sectores económicos: Se reconocen como sectores económicos, para
efectos de este Reglamento: industria, comercio, servicios y agropecuario.
52) Servicios de Desarrollo Empresarial: Todas aquellas actividades
tendientes a fortalecer el desempeño y la competitividad de las empresas, tales
como capacitación, asistencia técnica, procesos de innovación, investigación,
transferencia tecnológica, pasantías.
53) Sistema de Información Empresarial Costarricense (SIEC): Entiéndase
el Portal PYME del MEIC.
54) Subasta: Mecanismo mediante el cual se asigna periódicamente el uso
de los recursos del Fondo de Avales y Garantías, empleando una serie de
variables para distribuir estos recursos entre las entidades operadoras.
55) Subrogación de derechos crediticios: Potestad que un acreedor le da
a un tercero mediante el traspaso en propiedad del documento garante para que
lo utilice para ejercer su derecho al cobro de la obligación incumplida al
deudor y otros obligados.
56) SUGEF: Superintendencia General de Entidades Financieras.
57) SUGEVAL: Superintendencia General de Valores.
58) TBP: Tasa básica pasiva, calculada por el Banco Central de Costa
Rica.
59) Transferencias: Recursos asignados por el FODEMIPYME a entidades
públicas, organizaciones cooperativas, empresas de la economía social
organizaciones privadas y ONG, como aporte no reembolsable o mediante la
contratación de servicios, para apoyar el desarrollo de programas tendientes a
fortalecer y desarrollar las micro, pequeñas y medianas empresas, y las
empresas de economía social.
60) Transferencia tecnológica: Transmisión de un conocimiento generado
por un área funcional de investigación y desarrollo, interna o externa o
nacional internacional, al área funcional de producción para la fabricación de
un bien o servicio.
61) Unidad Productiva de carácter permanente: Se entenderá por unidad
productiva de carácter permanente aquella que goce de condiciones que
garanticen que se trata de un establecimiento empresarial cuya explotación
tenga un horizonte futuro en términos de permanencia en el mercado, potencial
de crecimiento y viabilidad financiera. Para calificar la unidad productiva
como permanente deberá al menos cumplir una de las siguientes condiciones:
- Seis meses de permanencia en el mercado en la actividad que se
va a apoyar.
- Que el empresario (a) tenga dos años de experiencia en la
actividad.
- Que su permanencia sea asegurada por la existencia de una
franquicia y el respaldo del franquiciador, la participación en una incubadora
de empresas o la existencia de contratos en firme.
- Que sea un proyecto propuesto por una empresa de la economía
social, según la definición indicada en el inciso 47a) de este artículo.
62) Unidad técnica: Unidad creada en el artículo 12 de Ley Nº 8262,
responsable directa de la administración del Fodemipyme.
Artículo 3º—Objetivos. El objetivo del Fodemipyme es fomentar y
fortalecer el desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa (PYME), y de
las empresas de la economía social económicamente viables y generadoras de
puestos de trabajo.
Artículo
4º—Instrumentos del Fodemipyme. El Fodemipyme contará con dos fondos:
a) Un Fondo de Avales y Garantías.
b) Un Fondo de Financiamiento, el cual se divide en dos fondos:
i) Un Fondo de Créditos.
ii) Un Fondo para el Financiamiento de Servicios de Desarrollo
Empresarial.
Artículo 5º—Beneficiarios. Serán beneficiarios de los productos
y servicios de Fodemipyme:
a) Las micro, pequeñas y medianas empresas, de los sectores
industria, comercio y servicios.
b) Las empresas de la economía social.
c) Las micro, pequeñas y medianas empresas agropecuarias definidas
en la Ley Nº 8634 y su reglamentación.
d) Las empresas del sector agropecuario orgánico definidas en la Ley
Nº 8542 y su reglamento.
A los efectos de cumplir con lo estipulado en la Ley Nº 8262
Fodemipyme brindará al MEIC la información necesaria para la inscripción en el
Registro Nacional de PYME.
Artículo
6º—Criterios de selección de los beneficiarios. FODEMIPYME debe velar
porque se documenten los siguientes requisitos:
a. Requisitos de formalidad: Dos de los siguientes tres:
i. Pago de cargas sociales.
ii. Cumplimiento de obligaciones tributarias.
iii. Cumplimiento de obligaciones laborales.
Para
el cumplimiento de los requisitos de formalidad podrán presentar la
certificación de Pyme y/o economía social.
b. Requisitos de permanencia en el mercado para lo cual deberá
cumplir cualquiera de los siguientes requisitos:
i) Tener seis meses de estar operando en el mercado.
ii) Que el empresario tenga al menos dos años de experiencia en el
tipo de negocio que va a emprender.
iii) Empresa nueva que cuente con contratos en firme.
iv) Empresa nueva vinculada a una incubadora de empresas.
v) Empresa nueva que compre una franquicia y cuente con el respaldo
del franquiciador.
vi) Proyectos propuestos por las empresas de la economía social, según
definición indicada en el inciso 47a) del artículo 2º de este Reglamento.
c. Pertenencia a los sectores industria, comercio, servicios,
agropecuario o agropecuario orgánico de acuerdo al cuarto nivel del CIIU.
d. Tener un tamaño de micro, pequeña o mediana empresa, según las
fórmulas de cálculo aplicables a los diferentes sectores económicos.
e. En caso de solicitar aval debe demostrar insuficiencia de
garantía. Esto es aportar como documento probatorio el estudio de registro
hecho al momento de otorgar el crédito. En caso de aparecer bienes que no se
tomaron en cuenta por tener restricciones o por política restrictiva del
operador, aportar la evidencia de esta situación.
CAPÍTULO
2
Fondo
de avales y garantías
Artículo 7º—Propósito del fondo de avales y garantías. Conceder
avales y garantías solidarias a las micro, pequeñas y medianas empresas, y a
las empresas de la economía social, que por insuficiencia de garantía, no
puedan ser sujetas de financiamiento, por parte de las entidades financieras
reguladas por la SUGEF.
Artículo
8º—Fuente de recursos. El Fondo de Avales y Garantías se constituyó con
recursos del 0.25% del aporte patronal al Banco Popular, establecido en el
artículo 5 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal Nº 4351
del 11 de julio de 1969, hasta alcanzar la suma de nueve mil millones de
colones. Las utilidades que genere el Fodemipyme serán reinvertidas en él y no
estarán sujetas al impuesto sobre la renta.
También
podrá recibir aportes de otros Bancos Públicos, o de donaciones de personas o
entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales de conformidad con
los incisos c) y d) del artículo 9º de la Ley Nº 8262, los recursos se
acreditarán directamente a la cuenta del Fondo de Avales y Garantías de
Fodemipyme. Respecto de las donaciones de personas, entidades públicas o
privadas, nacionales e internacionales que puede recibir el Fondo, según el
inciso d) del artículo 9º de la Ley Nº 8262, la Unidad Técnica deberá vigilar
los mecanismos de control establecidos en la Ley de 8204 y se debe firmar un convenio
entre el donante y Fodemipyme donde se establezcan los orígenes, usos y demás
condiciones de tales recursos.
Artículo
9º—Principios del fondo de avales y garantías. El fondo de avales y
garantías debe velar por los siguientes principios, establecidos en el Decreto
Ejecutivo Nº 34.853-MEIC:
Acceso:
Este principio se relaciona con las empresas o clientes que serán atendidos,
que deberán ser sólo aquellos que cuenten con proyectos viables y que requieran
esta facilidad por insuficiencia de garantías.
Adicionalidad:
Es la cantidad de financiamiento adicional que se genera y la posibilidad de
una mayor cobertura a las empresas, debido a la existencia de un sistema de
garantías exitoso; cuanto más alta la adicionalidad más justificadas se
encuentran su continuidad y la adopción de políticas que preserven su
existencia.
Beneficio
de los usuarios: El fondo de garantía debe servir para brindar, como valor
agregado, mejoras en las condiciones de las operaciones, tales como plazos más
largos, menores requisitos de colateral y tasas de interés más bajas, entre
otros.
Equidad:
El fondo deberá implementar mecanismos que procuren la participación del mayor
número de entidades operadoras, para evitar la concentración entre estas y
entre sectores económicos.
Sostenibilidad:
Es el principio que permite que el Fondo se mantenga en el tiempo, debiendo
reflejar, de manera precisa, el costo del sistema para su efectiva permanencia.
Supervisión
y control: Debe contemplar una serie de elementos que permitan mantener la
sostenibilidad del fondo, así como acatar todos los lineamientos establecidos
para el buen manejo de los fondos públicos.
Artículo
10.—Sostenibilidad financiera del Fondo de Avales y Garantías. En todas
las operaciones del fondo deberá asegurarse su sostenibilidad financiera
mediante los instrumentos adecuados, utilizando como vías fundamentales:
a) La aplicación de un modelo de calificación que considere al menos
aspectos como la calidad del pagador en el pasado, la calidad del proyecto, la
capacidad empresarial y la capacidad de pago a futuro, basada en la
sensibilización del flujo de efectivo. Los elementos que componen cada variable
y su ponderación se dictarán en las políticas correspondientes.
b) El énfasis en la capacidad de pago del deudor (avalado) conforme
a los elementos del proyecto y por la determinación de que el solicitante es
idóneo para el desarrollo del mismo.
c) La adecuada diversificación de la cartera para reducir el riesgo
de concentración, para lo cual la Unidad Técnica procurará una distribución de
la asignación del Fondo de Avales y Garantías entre diferentes actividades
económicas, de forma tal que no se produzca una concentración mayor a un 7% por
actividad económica, calculado al cuarto nivel del CIIU. En el caso de los
avales de cartera, deberá establecer en el contrato con los operadores, la
condición de diversificación de los avales entre sectores, en función de la
estructura productiva de la economía y evitar la concentración.
d) Los precios por comisiones de uso del aval que serán establecidas
de previo a cada subasta y los costos de transacción.
e) Los rendimientos de mercado sobre las inversiones transitorias.
f) El análisis de la antigüedad de saldos de las carteras avaladas
y la situación de la estabilidad y regularidad financiera de las entidades
operadoras.
Artículo 11.—Beneficiarios del Fondo de Avales y Garantías.
Serán beneficiarios del Fondo de Avales y Garantías, las empresas definidas en
el artículo 5º de este reglamento que tienen una necesidad de financiamiento e insuficiencia
de garantías, ante alguno de los operadores autorizados, según el artículo 6º,
inciso e) del presente Reglamento.
Artículo
12.—Avales y garantías. Los beneficiarios podrán hacer uso de los
siguientes tipos de garantía:
a) Garantías de crédito.
b) Garantías de participación, incluyendo aquellas requeridas en el
Programa de Compras del Estado, creado en el artículo 20 de la Ley Nº 8262.
c) Garantías de cumplimiento, incluyendo aquellas requeridas en el
Programa de Compras del Estado, creado en el artículo 20 de la Ley Nº 8262.
d) Avales o garantías a las emisiones de valores de las empresas,
que se emitan conforme a los criterios y las disposiciones de la SUGEVAL.
Artículo 13.—Entidades operadoras. Los beneficiarios tendrán
acceso a los avales y garantías de Fodemipyme a través de las entidades
operadoras. En el caso del fondo de financiamiento de Fodemipyme los avales y
garantías podrán ser otorgadas por la Unidad Técnica directamente y a través de
las Sucursales del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Las garantías de
participación y cumplimiento podrán ser otorgadas directamente en la Unidad
Técnica y en las sucursales del Banco Popular y de Desarrollo Comunal como un
producto propio, sin perjuicio de que el resto de las entidades operadoras también
puedan tramitar como parte de la garantía usual en estos casos el fondo de
avales y garantías de Fodemipyme.
Se
aceptarán como entidades operadoras del fondo de avales y garantías de
Fodemipyme a todos los entes supervisados por SUGEF con un nivel de operación
normal, es decir que no se encuentre en situación de inestabilidad o
irregularidad financiera de acuerdo a la normativa vigente.
Para
ser acreditada como entidad operadora del fondo de avales, la entidad
financiera debe demostrar que tiene una adecuada política de cobro y de
arreglos de pago con sus clientes, a efecto de procurar el menor número de
honramientos y por ende favorecer la sostenibilidad del fondo de avales.
El
Comité Resolutivo de la acreditación de entidades operadoras estará constituido
por tres personas: el Director de Banca de Desarrollo Social, el Director
Ejecutivo de Fodemipyme y el Coordinador Operativo de Fodemipyme.
Artículo
14.—Mecanismos para el otorgamiento de avales y garantías. Los
beneficiarios podrán hacer uso de los productos definidos en el artículo 12
mediante las entidades operadoras que han firmado contrato con Fodemipyme, a
través de dos mecanismos:
a) Aval individual.
b) Aval de cartera.
Artículo 15.—Avales individuales. La entidad operadora puede
elegir funcionar bajo el modelo de avales individuales, para lo cual se
emitirán las políticas correspondientes en cuanto a la información,
verificación de requisitos, aprobación del aval y otros, que serán comunicados
a las entidades operadoras del fondo.
Para el
caso de las entidades operadoras distintos al Banco la Unidad Técnica procederá
a analizar y aprobar por medio de las Comisiones Resolutivas indicadas en el
artículo 42 de este Reglamento.
Las
ausencias de los ejecutivos serán suplidas por el ejecutivo que el Director
Ejecutivo designe, y las del Coordinador, por el Director Ejecutivo. La
resolución constará en un Libro de Actas y será notificada mediante oficio a la
entidad operadora en un plazo máximo de tres días hábiles después de recibir
toda la documentación a satisfacción.
La
entidad operadora formalizará el aval en el documento que le indique la Unidad
Técnica. Una vez firmando este documento por el cliente, la entidad operadora
lo remitirá a Fodemipyme, para la firma de sus representantes legales.
Fodemipyme llevará un expediente para cada aval otorgado.
Artículo
16.—Avales de cartera. La entidad operadora que opte por trabajar con el
modelo de aval de cartera, gestionará bajo su propia responsabilidad toda la
documentación y tareas indicadas en el Manual de Procedimientos y los aspectos
operativos que se indiquen en el instructivo que forma parte del contrato
firmado con Fodemipyme.
En este
caso, la formalización de cada aval la hará la entidad operadora en el
documento que le indique la Unidad Técnica.
Estos
documentos serán constituidos entre el beneficiario y la entidad operadora, los
cuales serán cedidos y endosados según corresponda y enviados a Fodemipyme.
La
Unidad Técnica puede hacer revisiones y visitas de seguimiento en cualquier
momento para verificar que se estén otorgando adecuadamente los avales y para
hacer las recomendaciones operativas que sean necesarias. Estas visitas y
revisiones deberán quedar debidamente documentadas y suministradas a la entidad
operadora con la firma del Coordinador Operativo y/o del Director Ejecutivo.
Artículo
17.—Compromisos de las entidades operadoras. Cada entidad operadora se
compromete a:
a) Mantener informada y actualizada a la Unidad Técnica sobre las
condiciones y políticas crediticias vigentes en su organización, que incluyan
los bienes que por política interna no se consideren como garantía, a más
tardar 15 días naturales después de realizada la modificación.
b) Enviar mensualmente a la Unidad Técnica, dentro de los primeros
cinco días hábiles, un informe de los avales vigentes con las variables
establecidas por la Unidad Técnica, de manera que se puedan generar
estadísticas de la incidencia del fondo de avales.
c) Pagar mensualmente a Fodemipyme, dentro de los primeros cinco
días hábiles, el monto correspondiente a la comisión por otorgamiento de la
garantía, independientemente de la forma de cobro que establezca con el usuario
y del estatus de pago de cada operación. El monto de la comisión se calculará
con base del saldo de la cartera avalada.
d) Aplicar un modelo de calificación según lo descrito en el
artículo 10 inciso a) de este reglamento, para el otorgamiento de avales
crediticios.
e) Para otorgar un aval, deberá velar por el cumplimiento de las
condiciones establecidas en la Ley Nº 8262 y su reglamentación, según el
artículo 6º de este reglamento.
Artículo 18.—Apalancamiento. La Unidad Técnica, en busca del
cumplimiento de los principios que le rigen, podrá otorgar un monto total de
avales, superior al valor total del fondo, en una proporción fijada de acuerdo
con criterios técnicos, estándares internacionales y el comportamiento de las
operaciones avaladas.
Artículo
19.—Distribución de los recursos. La asignación de los recursos del Fondo
de Avales y Garantías entre los operadores, se realizará mediante subasta. La
Unidad Técnica determinará el monto y la periodicidad de cada subasta.
Las
entidades financieras interesadas en hacer uso del fondo, deberán presentar
información ante la Unidad Técnica de Fodemipyme sobre al menos las siguientes
variables:
a) Monto de colocación de crédito estimado para el período de la
subasta.
b) Monto de colocación estimado en el otorgamiento de garantías de
participación, cumplimiento y emisión de títulos valores, para el período de la
subasta.
c) Porcentaje estimado de avales a otorgar, sobre el total de
colocación estimado en créditos, garantías de participación, de cumplimiento y
emisión de títulos valores.
d) Tipo de avales a otorgar, ya sea individual o de cartera.
La periodicidad de las subastas se determinará en función de la
demanda y la disponibilidad de recursos.
La
Unidad Técnica enviará al MEIC y publicará en al menos un medio escrito de
circulación nacional, la convocatoria de la subasta, indicando el monto a
subastar, el período de vigencia de la colocación de los avales, los requisitos
y las condiciones, la fecha límite, el lugar y hora para presentar la oferta y
apertura de sobres.
En caso
de que la demanda de las entidades operadoras supere el monto sometido a
subasta, la Unidad Técnica limitará los montos entre las entidades operadoras
participantes de esa subasta, considerando aspectos como: capacidad de
colocación de avales demostrada anteriormente, calidad de la cartera avalada y
cualquier otro que considere oportuno, todo lo que se deberá comunicar a los
participantes al inicio del proceso de subasta.
En todo
caso deberá velar por el cumplimiento del principio de equidad.
Artículo
20.—Contrato de otorgamiento de avales. Una vez seleccionados los
adjudicatarios de cada subasta, según las condiciones establecidas, cada
entidad operadora firmará un contrato con la Unidad Técnica, en el que se
estipulen las condiciones de otorgamiento de los avales, incluyendo si se
utilizará la modalidad de aval individual o aval de cartera, así como la(s)
persona(s) autorizada(s) para firmar los contratos de avales con los clientes,
en el caso de avales de cartera.
Este
contrato será elaborado por la Unidad Técnica, quien también elaborará un
manual de procedimientos, de uso obligatorio para los operadores y que formará
parte del contrato firmado.
Artículo
21.—Confidencialidad. La Unidad Técnica garantizará la confidencialidad
con respecto a la información de los clientes solicitantes de avales y
garantías y de las entidades operadoras, sin perjuicio de lo establecido en la
normativa costarricense.
Artículo
22.—Honramientos de avales.
a) Para el caso de los avales crediticios, la Unidad Técnica
tramitará el pago de los avales en forma irrevocable e incondicional, luego de
transcurridos setenta días naturales, conforme se establece en el numeral 09 de
la Ley Nº 8262; contados a partir del incumplimiento del deudor con el ente
financiero que otorgó un crédito avalado.
Para
tales efectos, la entidad operadora presentará la solicitud en cualquier
momento, luego de transcurrido el plazo antes dicho, junto con toda la
documentación que demuestre que ha cumplido con la debida diligencia de las
gestiones de cobro administrativo.
b) En el caso de garantías de participación y cumplimiento, la
Unidad Técnica tramitará el pago de los avales, a partir del incumplimiento
según se desprenda de la normativa aplicable y los carteles de licitación y del
contrato de adjudicación, respectivamente.
Fodemipyme pagará el aval a más tardar quince días naturales después
de presentada la solicitud del operador a su entera satisfacción.
Artículo
23.—Subrogación de derechos crediticios. Una vez pagado el aval, la
entidad operadora subrogará los derechos crediticios a favor de Fodemipyme, por
el monto honrado por el avalista, el cual será en la proporción en que dicha
operación fue avalada. Sin embargo, corresponderá a la entidad operadora
realizar todas las gestiones de cobro judicial, con la debida diligencia, hasta
la resolución final de este e incluso el reintegro del monto del aval en caso
de que se recupere. Todos los gastos que genere el cobro serán a cargo del
avalista.
Artículo
24.—Comisiones. La Unidad Técnica establecerá un sistema de comisiones
sobre los avales otorgados, independientes de aquellas que cobren los
operadores por concepto del otorgamiento de los créditos, de conformidad con
las condiciones económicas del país y bajo el principio de sostenibilidad y
racionalidad. Estas comisiones serán determinadas en cada subasta.
Artículo
25.—Porcentajes y monto máximo de avales y garantías. De conformidad con
la Ley Nº 8262, en ningún caso, el porcentaje de aval podrá ser mayor que el
75% de cada operación y el monto garantizado a cada proyecto no podrá ser
superior a ¢70.000.000 (setenta millones de colones), cifra que se actualizará
anualmente según la evolución del índice de precios al consumidor, calculado
por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).
Dicha
actualización la hará la Unidad Técnica del Fodemipyme en enero de cada año y
será publicada en su página web. El valor ajustado resultante se aplicará
únicamente a operaciones de avales y garantías nuevas.
Fodemipyme
establecerá porcentajes máximos de avales o garantías, según los resultados de
la aplicación del modelo de calificación descrito en el artículo 10, inciso a)
del presente reglamento, según los siguientes rangos:
Inferior
a 60%: No otorgará el aval.
De 60%
a menos de 70%: se otorgará hasta un 50% de aval.
De 70%
a hasta el 80%: se otorgará hasta un 65% de aval.
Más de
80%: se otorgará hasta un 75% de aval.
Artículo
26.—Exenciones. Las operaciones que se realicen con recursos del
Fodemipyme, estarán exentas del tributo que pesa sobre la inscripción de
documentos o garantías en el Registro Público; tal y como lo establece el
artículo 50 de la Ley Nº 8634 “Ley Sistema Banca para Desarrollo”.
Artículo
27.—Recursos de revocatoria y apelación. Contra lo resuelto por la
Unidad Técnica caben los recursos de revocatoria y apelación. Es potestativo
usar; junto con el recurso de revocatoria, subsidiariamente el de apelación.
Dichos
recursos se interpondrán ante la Unidad Técnica dentro del término de los tres
días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la
resolución respectiva.
El
recurso de revocatoria lo resolverá la Unidad, y el de apelación, la Junta
Directiva del Banco Popular, quien agotará la vía administrativa. Si se
plantearen ambos recursos, el de revocatoria deberá resolverse en un plazo de
ocho días naturales a partir del siguiente día hábil al de la interposición del
recurso.
Si tal
decisión lo fuere en el sentido de mantener lo resuelto total o parcialmente,
el inferior deberá elevar la apelación con un informe detallado del caso,
exponiendo las razones en que fundamentó su resolución, y adjuntará el
expediente de la solicitud en este caso se le concederá al interesado tres días
hábiles para plantear sus argumentos ante lo resuelto.
Si
solamente se presentare el recurso de apelación, la Unidad Técnica, previo
otorgamiento al recurrente para que se apersone ante la Junta Directiva
Nacional dentro del plazo de tres días, deberá elevarlo ante la Junta Directiva
Nacional en un plazo que no podrá exceder los cinco días naturales siguientes,
con un informe detallado del caso, exponiendo las razones en que fundamentó su
resolución y adjuntará el expediente de la solicitud.
Artículo
28.—Monitoreo y control. Con base en los informes mensuales que los
operadores deben entregar a la Unidad Técnica, esta deberá elaborar los
mecanismos de monitoreo que permitan prever siniestros, suspender el
otorgamiento de nuevos avales, llevar un control estadístico y asegurar el
cumplimiento de los objetivos de la Ley Nº 8262.
La
Unidad Técnica podrá realizar visitas de revisión y seguimiento y auditorías a
los operadores en cualquier momento que lo considere pertinente.
Artículo
29.—Suspensión del otorgamiento de nuevos avales. La Unidad Técnica
suspenderá el otorgamiento de nuevos avales a las entidades operadoras
autorizadas:
a) Cuando la mora legal de la cartera de créditos avalados con
recursos del Fodemipyme supere el 10%; o,
b) Cuando en las visitas de revisión y seguimiento o auditorías
realizadas a las entidades operadoras se identifiquen irregularidades en el
otorgamiento de los créditos avalados.
Estas irregularidades deberán ser comunicadas a la entidad operadora
en los próximos 10 días hábiles a la revisión, otorgando un plazo de hasta
quince días hábiles para la corrección de dichas irregularidades.
Una vez
que la entidad operadora normalice su situación, la Unidad Técnica, podrá
autorizar el otorgamiento de avales nuevos.
Artículo
30.—Monto máximo de los honramientos. El monto máximo del aval o
garantía a liquidar para cada operación de crédito, se calculará como el
porcentaje comprometido, sobre el saldo del principal al momento de caer en
mora. El avalista no asume responsabilidad por los intereses, costos, ni otros
rubros que se generen en el proceso judicial.
Esta
condición se hará constar tanto en el contrato firmado entre la entidad
operadora y Fodemipyme como en el documento donde conste el aval.
Artículo
31.—Recuperaciones de montos honrados. De recuperarse parcial o
totalmente el monto del aval por parte de la entidad operadora, esta deberá
trasladar esos recursos al Fodemipyme, dentro de los ocho días hábiles
posteriores a que los haya recibido.
CAPÍTULO
3
Fondo
de crédito
Artículo 32.—Propósito del Fondo de Financiamiento. Es un fondo
destinado a apoyar el desarrollo de las empresas beneficiarias, mediante el
otorgamiento de recursos reembolsables a través de un fondo de crédito, y por
medio de recursos no reembolsables para entidades públicas, organizaciones
cooperativas, empresas de la economía social, organizaciones privadas y ONG, a
través del Fondo para el Financiamiento de Servicios de Desarrollo Empresarial;
según lo dispuesto por los incisos b) y c) del artículo 8º de la Ley Nº 8262.
Mediante
los recursos del Fodemipyme se podrán conceder créditos para financiar
proyectos o programas de capacitación o asistencia técnica, desarrollo
tecnológico, transferencia tecnológica, conocimiento, investigación, desarrollo
de potencial humano, formación técnica profesional, y procesos de innovación y
cambio tecnológico y capital de trabajo.
Artículo
33.—Fuentes. El Fondo de Financiamiento se conformará con los recursos
establecidos en el artículo 19 de la Ley Nº 8262.
Artículo
34.—Traslado de recursos al Fondo de Crédito. Las utilidades netas que
sirven de base para el cálculo respectivo son las utilidades auditadas.
Dichos
fondos deberán ser trasladados dentro de los sesenta días hábiles posteriores a
que la auditoría externa del Banco haya certificado las utilidades del periodo.
Artículo
35.—Retrasos en el traslado de recursos. Cualquier tipo de retraso
imputable al Banco Popular y de Desarrollo Comunal en el traslado de recursos
al Fondo de Financiamiento de acuerdo con lo establecido en el artículo
anterior, significará la obligación del Banco Popular y de Desarrollo Comunal
de reconocer a favor del Fodemipyme intereses legales a la tasa establecida en
el artículo 1163 del Código Civil, por los días de retraso, ello sin perjuicio
de las sanciones disciplinarias que puedan caberle a quienes hayan causado el
atraso.
En caso
de presentarse este tipo de atrasos Fodemipyme deberá incluirlo en el Informe
periódico a la Junta Directiva Nacional, en la fecha más cercana a que se
presente la situación.
Artículo
36.—Políticas de crédito. Las condiciones en las que se conceda cada crédito
deben ser adecuadas a la singularidad de cada caso para consolidarse, de
conformidad con las políticas de crédito establecidas por la Unidad Técnica, de
acuerdo con el artículo 33 del Decreto Ejecutivo Nº 34.853-MEIC. Dichas
políticas deberán contener como mínimo condiciones de monto, tasa de interés,
comisiones, plazo, períodos de gracia, garantías y mecanismos de evaluación y
selección.
Artículo
37.—De los criterios de selección. Para ser sujeto de crédito se deberá
cumplir con toda la normativa aplicable a Fodemipyme según se detalla a
continuación:
a. Requisitos de formalidad: Dos de los siguiente tres: i) CCSS,
ii) Riesgos del Trabajo o iii) Tributación Directa. Para el cumplimiento de los
requisitos de formalidad podrán presentar la certificación de Pyme o economía
social.
b. La permanencia en el mercado por cualquiera de las siguientes
modalidades: i) Tiene seis meses de estar operando en el mercado, ii) Empresa
nueva pero la persona a cargo tiene al menos dos años de experiencia en el tipo
de negocio que va a emprender, iii) Empresa nueva con contratos en firme, iv)
Empresa nueva vinculada a una incubadora de empresas, v) Empresa nueva que
compra una franquicia y el respaldo del franquiciador.
c. Pertenencia a los sectores industria, comercio, servicios,
agropecuario, agropecuario orgánico de acuerdo al cuarto nivel del CIIU.
d. Tener un tamaño de micro, pequeña o mediana empresa, según las
fórmulas de cálculo aplicables a los diferentes sectores económicos.
Además de los requisitos antes indicados, para ser seleccionado como
sujeto de crédito deberá obtener una nota mínima de 60%, en la aplicación del
modelo de calificación indicado en el artículo 10 inciso a) de este Reglamento.
Artículo
38.—Beneficiarios del Fondo de Crédito. Son aquellas empresas definidas
en el artículo 5º de este reglamento, que presenten proyectos viables para
capacitación o asistencia técnica, desarrollo tecnológico, transferencia
tecnológica, conocimiento, investigación, desarrollo de potencial humano,
formación técnica profesional, procesos de innovación, cambio tecnológico y
capital de trabajo.
Artículo
39.—Seguimiento y cobro. La Unidad Técnica deberá establecer los
mecanismos necesarios para controlar la morosidad de las operaciones de crédito,
y tomar las acciones que correspondan, incluyendo la identificación y eventual
otorgamiento de algún tipo de servicio no financiero, requerido por el cliente
para mejorar su condición.
Artículo
40.—Exenciones. Las operaciones que se realicen con recursos de
Fodemipyme, estarán exentas del tributo que pesa sobre la inscripción de
documentos o garantías en el Registro Público.
Artículo
41.—De la Administración de la Cartera de Crédito. De conformidad con
las funciones asignadas a Fodemipyme en el Artículo 11, inciso a) y b) de la
Ley Nº 8262, la Unidad Técnica establecerá las políticas de administración de
la cartera de crédito, mediante las cuales se establecerán los requisitos
mínimos para la evaluación de los créditos, los montos máximos de las líneas de
crédito, el precio de los productos crediticios, los requisitos y las
condiciones de los documentos que debe contener el expediente de crédito, así
como las políticas para el seguimiento y cobro de las operaciones. Para el
diseño de dichas políticas Fodemipyme podrá apoyarse en la estructura del Banco
Popular en las áreas especializadas que requiera.
Artículo
42.—De los Órganos Resolutivos. En lo referente a los Órganos
Resolutivos para el otorgamiento de los créditos o negociaciones de pago, se
aplicará lo siguiente:
Créditos
i. Hasta $30.000 de los E.E.U.U. Un Técnico en Servicios y
Operaciones Bancarias 1 o Ejecutivo de Negocios 1 o superior.
ii. Más de $30.000 y hasta 75.000, un órgano bipersonal, integrado
por: Ejecutivos dos Ejecutivos que pueden ser: Ejecutivo Bancarios
Administrativos 1, Ejecutivos de Negocios 2 Ejecutivos de Promoción, Analistas
de Proyectos.
De
no existir consenso entre los dos miembros, la solicitud de crédito deberá ser
elevada al nivel resolutivo superior inmediato.
iii. Más de $75.000 y hasta $200.000, una comisión operativa,
conformada por: Dos Jefes de Área de Banca Desarrollo Social, o un Jefe de Área
de Banca Desarrollo Social y el Coordinador Operativo de FODEMIPYME.
iv. Más de $200.000 y hasta US$500.000, la Comisión Ejecutiva Social,
conformada por:
El
Director de Banca de Desarrollo Social, y en su ausencia el Director Ejecutivo
de FODEMIPYME.
Dos
Jefes de Área de la Banca de Desarrollo Social; o un Jefe de Área de la Banca
de Desarrollo Social y el Coordinador Operativo de FODEMIPYME.
Todo lo anterior aplica para créditos de Pymes y Empresas de Economía
Social.
Artículo
43.—De las readecuaciones y arreglos de pago. La Comisión Resolutiva de
Fodemipyme, conformado de la misma manera que se indica en el artículo 42 de
este reglamento, podrá autorizar arreglos de pago, utilizando para dichos
propósitos la normativa estipulada al respeto por el Banco y la Unidad Técnica.
Artículo
44.—Disposiciones finales. Cuando la Unidad Técnica compruebe que un
solicitante u obligado ha suministrado información falsa, tratando de inducir a
error o engaño para obtener los beneficios contemplados en la Ley Nº 8262 dará
por vencida la obligación, circunstancia que deberá incluirse en el documento
respectivo de crédito.
Cuando
la Unidad Técnica compruebe que un solicitante u obligado ha incumplido el plan
de inversión, FODEMIPYME considerando el interés institucional, respetando el
principio de igualdad y de acuerdo con la gravedad de la falta podrá aplicar
una de las siguientes opciones:
a. Efectuar las correcciones del caso y mantener las condiciones el
crédito.
b. Variar la tasa de interés hasta la tasa activa más alta, que en
la moneda respectiva, rija en ese momento en el Banco. Si la infracción se
comete en un crédito que tiene la tasa más alta de todas, se podrá aumentar
dicha tasa hasta en cinco puntos porcentuales, o
c. Dar por vencida la obligación y exigir su cancelación inmediata.
En caso de que el crédito haya sido otorgado por un órgano
“unipersonal” o “bipersonal”, la decisión deberá trasladarse al órgano
colegiado con atribuciones inmediatamente superiores.
Todo lo
anterior sin perjuicio de plantear las denuncias penales correspondientes ante
el Ministerio Público.
CAPÍTULO
4
Fondo
para Servicios de Desarrollo Empresarial
Artículo 45.—Propósito del Fondo para el Financiamiento de
Servicios de Desarrollo Empresarial. Transferir recursos a entidades
públicas, organizaciones cooperativas, organizaciones privadas y organizaciones
no gubernamentales, como aporte no reembolsable o mediante la contratación de
servicios, para apoyar el desarrollo de programas tendientes a fortalecer y
desarrollar las micro, pequeñas y medianas empresas, y las empresas de economía
social, en áreas tales como capacitación, asistencia técnica, innovación,
investigación y transferencia tecnológica, así como realizar investigaciones en
diferentes actividades productivas y sociales tendientes a diseñar un sector
empresarial eficiente y competitivo.
Asimismo,
se podrá promover y facilitar la formación de micro, pequeñas y medianas
empresas y empresas de economía social.
Artículo
46.—De las fuentes. De los recursos provenientes del 5% de las
utilidades del Banco Popular, la Junta Directiva del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal definirá un porcentaje que será destinado a las
transferencias y tramitado el respectivo contenido presupuestario a efecto de
garantizar la oportunidad en la prestación de los servicios. La sostenibilidad
del Fondo de Crédito del Fodemipyme, se valorará sin tomar en consideración la proporción
dedicada a la transferencia de recursos no reembolsables para el financiamiento
servicios de desarrollo empresarial (tanto del patrimonio como de los egresos).
Los ejecutores, ya sean organizaciones nacionales o internacionales, podrán
aportar contrapartidas que financien parte del costo total del proyecto;
asimismo los empresarios beneficiarios podrán aportar parte del costo del
proyecto, previa evaluación de los participantes.
Artículo
47.—Beneficiarios del Fondo para el financiamiento de servicios de
desarrollo empresarial. Son aquellas empresas definidas en el artículo 5º
de este reglamento, tanto empresas en marcha que requieran el apoyo de
servicios de desarrollo empresarial para fomentar su eficiencia y
competitividad, como personas con ideas de negocios que requieren apoyo para
llevar a cabo sus emprendimientos. Al tratar de apoyo a emprendimientos, no se
solicitarán los requisitos de formalidad ni de permanencia en el mercado.
Los
beneficiarios de una actividad financiada con estos recursos deberán firmar
ante la Unidad Técnica un compromiso de cumplir a cabalidad con las actividades
planificadas por el proyecto, además de los compromisos de pago cuando así se
determine en el proyecto. Asimismo facilitarán a la Unidad Técnica la
información y el acceso necesario para realizar su gestión de seguimiento y
evaluación. En caso de detectar incumplimiento por parte del beneficiario esta
situación se hará saber al MEIC.
Artículo
48.—Lineamientos para el uso del Fondo de Servicios de Desarrollo
Empresarial. El Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a través de
la DIGEPYME, cada año fijará lineamientos claros en cuanto al direccionamiento
de estos fondos y lo hará del conocimiento de la Unidad Técnica del Fodemipyme
a más tardar el 31 de enero de cada año, tal y como lo indica el artículo 38
del decreto 34.853.
Con
base en estos lineamientos la Unidad Técnica del Fodemipyme deberá elaborar una
metodología para la presentación y valoración de los programas o proyectos y
elaborará una recomendación técnica a la Junta Directiva Nacional del Banco
Popular, la cual es la responsable de aprobar la asignación de los recursos
utilizando los documentos denominados Ficha del Proyecto y Opinión del Evaluador,
que se incluyen en este reglamento como Anexo Nº 3 y Anexo Nº 4
respectivamente. La Unidad Técnica podrá solicitar información adicional a
efecto de cumplir con la responsabilidad asignada de calificar a cada proyecto.
Para la
elaboración de los lineamientos se tomarán en consideración al menos los
siguientes elementos:
a) Los objetivos de la Ley Nº 8262, su Reglamento y modificaciones.
b) Los objetivos de la Ley Nº 8634, su Reglamento y modificaciones.
c) Los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo en materia de
apoyo a la micro, pequeña y mediana empresa.
d) Los lineamientos emanados en el Consejo Asesor PYME, establecido
en la Ley Nº 8262.
e) Las necesidades que la Red de Apoyo a la PYME, conformada al
amparo del artículo 2º, inciso b) de la Ley Nº 8262, visualice y recomiende
como necesarios.
Artículo 49.—Propuestas de programas y proyectos. Las
propuestas de proyectos para implementar programas o servicios de desarrollo no
financieros, deben tener un enfoque de demanda y seguir los lineamientos del
MEIC, para brindar una solución integral a los requerimientos y las necesidades
detectadas de las empresas beneficiarias de este fondo.
Artículo
50.—Participantes del proceso de presentación y ejecución de proyectos o
programas.
a) Entidades proponentes: Son las entidades que pueden presentar
proyectos ante la Unidad Técnica para su valoración previa y posterior
recomendación técnica ante la Junta Directiva Nacional, donde deben ser
aprobados por al menos cinco votos. Una vez aprobado el proyecto es la entidad
que ejecuta, en sujeción a las condiciones de transferencias indicadas en el
acuerdo de Junta Directiva Nacional. Estas entidades deben demostrar que han
tenido experiencia positiva en el manejo de fondos públicos. Pueden ser
entidades proponentes:
i. Las Entidades públicas incluido el Banco Popular y de
Desarrollo Comunal.
ii. Las Organizaciones Cooperativas.
iii. Las Organizaciones Privadas.
iv. Las Organizaciones no Gubernamentales.
b) Proveedores de servicios de desarrollo no financieros: Son las
entidades que la Unidad Técnica, en apego a las potestades indicadas en el
artículo 50 de la Ley 8634, podrá contratar para que directamente brinden los
servicios de desarrollo empresarial, a los beneficiarios finales, contemplados
en los proyectos y programas debidamente aprobados por la Junta Directiva
Nacional.
Se deben tener en cuenta los procedimientos emanados por parte de la
Contraloría General de la República para las transferencias.
Artículo
51.—Requisitos de las Entidades Proponentes. Con el fin de asegurar el
cumplimiento de los objetivos y estrategias de la política pública de apoyo a
PYME, de conformidad con lo indicado en el artículo 42 del Decreto Nº 34.853,
el MEIC como ente rector, firmará un convenio con las entidades proponentes, en
el que se establezcan los programas o proyectos a disposición de las PYME.
Para
cada proyecto la entidad ejecutora firmará un contrato o carta de entendimiento
según corresponda, con la Unidad Técnica, donde se indiquen todas las
condiciones de cada proyecto, según se indica en los documentos “Ficha de
Proyecto” y “Opinión del evaluador” y los Anexos que se consideren
convenientes, debidamente aprobados por la Unidad Técnica, consensuados con las
entidades participantes y que forman parte del acuerdo de la Junta Directiva
Nacional indicado en el art. 50 inciso a) de este Reglamento.
Artículo
52.—Responsabilidades de las Entidades Proponentes de los proyectos.
a) Administrar eficientemente los recursos de transferencias y velar
por su buen uso.
b) Cumplir con los objetivos del proyecto aprobado.
c) Elaborar, revisar y evaluar informes de ejecución del proyecto,
de acuerdo con los lineamientos de la Unidad Técnica.
d) Presentar a la Unidad Técnica los informes de avance y los
informes finales de cada proyecto, según el estándar que ésta ha definido,
quien deberá remitir esta información al MEIC.
e) Presentar al MEIC el informe anual de gestión de apoyo a PYME,
de acuerdo con el formulario que la DIGEPYME dispone para tal fin.
f) Dar seguimiento y evaluar el desarrollo de los servicios de
desarrollo empresarial contratados.
g) Gestionar el pago de los servicios de desarrollo empresarial,
cuando corresponda.
Artículo 53.—Administración y uso de los recursos. La
transferencia, administración y uso de los recursos del Fondo para el
Financiamiento de Servicios de Desarrollo Empresarial, por tratarse de recursos
públicos, se regirán de acuerdo con lo estipulado en la Ley Nº 8131, Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos; en la Ley Nº
7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República; en la Ley Nº
8292, Ley General de Control Interno y cualquier otra ley aplicable y sus
respectivos Reglamentos; así como las Regulaciones sobre la fiscalización y el
control de los beneficios patrimoniales gratuitos o sin contraprestación
alguna, otorgados a sujetos privados por parte de entidades públicas, emitidas
por la Contraloría General de la República.
Artículo
54.—Metodología para la formulación y evaluación de proyectos. La Unidad
Técnica elevará para aprobación de la Junta Directiva Nacional, los documentos
“Ficha del Proyecto” y “Opinión del evaluador” y los Anexos que se consideren
convenientes, que deben contener al menos: una justificación; un perfil de la
población beneficiaria; la situación actual que se desea corregir, mejorar o
desarrollar; la definición y ponderación de los criterios de selección de la
población beneficiaria; el costo estimado; los aportes de contrapartida cuando
corresponda; un cronograma de actividades; la definición de los indicadores de
éxito para cada objetivo específico planteado; los productos esperados; la
forma y tiempo para medir incidencia. Estos formularios se encontrarán
disponibles en la Web del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y en el Portal
PYME del MEIC, ello de conformidad con lo indicado por el artículo 45 del
Decreto Nº 34.853, junto con la lista de documentos y requisitos que deben
presentarse con los proyectos, así como las guías de llenado y copia del
presente reglamento.
La Unidad
Técnica será la responsable de evaluar y recomendar los proyectos tomando en
cuenta los lineamientos emitidos por el MEIC y tramitarlos para la respectiva
aprobación por parte de la Junta Directiva Nacional donde deben ser aprobados
por al menos cinco votos.
Artículo
55.—Análisis, selección y aprobación de los proyectos. En el análisis,
selección y aprobación de los proyectos presentados ante el Fodemipyme, se
deberán observar los siguientes requisitos:
a) La Unidad Técnica deberá contar con los recursos necesarios para
evaluar los proyectos en el orden en que sean presentados, garantizando
mecanismos de agilidad, eficiencia, transparencia e idoneidad para llegar en el
menor tiempo posible a las poblaciones beneficiarias; asimismo emitir un
criterio sobre la razonabilidad del costo de cada proyecto. En caso de
requerirse, podrá solicitar criterio de otras entidades o especialistas.
b) La Unidad Técnica debe revisar técnicamente la solicitud,
otorgando una calificación a la misma, de acuerdo a la metodología de
presentación y valoración que para tal efecto elaborará dicha Unidad.
c) La Unidad Técnica dará una recomendación a la Junta Directiva
Nacional del Banco Popular, de acuerdo con la nota de calificación dada por la
metodología de análisis. Los proyectos se priorizarán, en primer lugar, según
dicha calificación, y en segundo lugar según las fechas de presentación.
Artículo 56.—Del monitoreo y seguimiento de los proyectos. En
atención a sus responsabilidades de buen administrador de estos recursos públicos
la Unidad Técnica deberá:
a) Llevar un registro de los proyectos recibidos, recomendados, no
recomendados, aprobados y rechazados por la Junta Directiva, con los montos de
cada uno e informar cada tres meses al MEIC.
b) Coadyuvar con la Junta Directiva para que a los proponentes de
los proyectos les sea comunicada debidamente la decisión de la Junta Directiva.
c) Evaluar y aprobar los informes de avance y finalización del
proyecto, recibidos de las entidades proponentes según el cronograma de
informes propuesto en el proyecto aprobado por la Junta Directiva Nacional; así
como emitir las recomendaciones emanadas de esta evaluación, incluyendo medidas
correctivas cuando corresponda.
d) Una vez aprobados los informes de avance y finalización del
proyecto, autorizar los pagos que correspondan.
e) Hacer evaluaciones de avance en cualquier momento que lo
considere pertinente, para garantizar el logro de los objetivos y el buen uso
de los recursos.
f) Dar seguimiento y sistematizar los resultados y la incidencia
obtenida con cada proyecto en relación con los objetivos planteados, así como
hacer las recomendaciones necesarias para darle sostenibilidad en el tiempo a
los logros obtenidos y/o garantizar el crecimiento y competitividad de las
empresas atendidas.
Artículo 57.—Monto máximo de los proyectos a financiar. Para
procurar una mayor equidad en la distribución de los recursos, el monto máximo
a financiar a un proyecto en particular es del 20% del último monto transferido
anualmente al Fondo para el Financiamiento de Servicios de Desarrollo.
Artículo
58.—Pagos a los oferentes de servicios de desarrollo empresarial. En
ningún caso se desembolsará por adelantado el total del pago por concepto de
los servicios de desarrollo empresarial prestados para la ejecución del
proyecto o programa.
Para
los pagos parciales o finales de los servicios, los proveedores de servicios de
desarrollo empresarial deberán presentar los correspondientes informes, a
satisfacción de la entidad proponente. En ningún caso se podrá proceder a hacer
pagos sin la aprobación de la Unidad Técnica de los informes parciales o
finales, que deberán llevar la firma del Director Ejecutivo de Fodemipyme.
Artículo
59.—Incumplimiento. En caso de que la Unidad Técnica determine que
alguna entidad incumplió con los fines o propósitos para los cuales se
otorgaron los recursos, la misma estará obligada a reintegrar, dentro de un
plazo de un mes, una vez comprobada la falta, el monto transferido hasta ese
momento, más los respectivos intereses legales y gastos administrativos. Si la
entidad no realiza el reintegro en el plazo estipulado, se gestionará el cobro
ante las autoridades administrativas o judiciales que correspondan.
CAPÍTULO
5
Aspectos
contables y administrativos de FODEMIPYME
Artículo 60.—De la contabilidad independiente. Los resultados
de Fodemipyme se registrarán contablemente como una cuenta de orden en el
balance financiero del Banco Popular. Por estar fuera de normativa SUGEF, la
calificación de riesgo de la cartera del fondo, será independiente de la
calificación de cartera del Banco.
Fodemipyme
deberá mantener una contabilidad totalmente separada e individualizada, donde
se tendrá detalle exacto y oportuno de cada partida contable que conforme su
situación financiera.
Las
utilidades que genere el Fodemipyme serán reinvertidas en él y no estarán
sujetas al impuesto sobre la renta.
Artículo
61.—De la ejecución de otros servicios. La Unidad Técnica podrá
contratar servicios útiles a los fines para los cuales fue creado, respetando
los procedimientos de contratación administrativa.
Artículo
62.—De la plataforma tecnológica. La plataforma tecnológica deberá estar
en capacidad de reflejar en forma clara y precisa todas las actividades
presupuestarias, contables y financieras del Fodemipyme, entre ellas las
siguientes:
1) Movimientos de efectivo.
2) Gastos administrativos de la Unidad Técnica.
3) Aportes al Fodemipyme según lo establece la ley en forma
individualizada tanto por el origen de los recursos como para el destino de los
mismos.
4) Concesión de avales y su ejecución.
5) Transferencia de recursos para cumplir con una de las finalidades
del Fodemipyme.
6) Inversión de recursos ociosos de acuerdo a las políticas de la
Comisión de Inversiones.
7) Liquidación de recursos para atender las actividades del
Fodemipyme.
8) Control de garantías en custodia.
9) Desembolsos y recuperaciones de crédito.
10) Provisiones sobre las carteras de crédito.
11) Control de otorgamiento, saldos y honramientos de avales por cada
operador.
12) Información estadística de distintas variables que permitan valorar
la incidencia del fondo.
13) Otras a criterio de la Unidad Técnica.
Artículo 63.—Informes financieros y de control. El Fodemipyme
emitirá una vez al mes los siguientes informes financieros:
a) Estados Financieros del Fodemipyme.
1- Balance de Comprobación.
2- Estado de Resultados.
3- Balance General o Situación.
b) Informe de avales concedidos a la fecha de corte.
c) Informe de avales ejecutados a la fecha de corte.
d) Informe de la cartera de inversiones.
e) Informe de rendimientos de la cartera de Inversiones.
f) Informe de la cartera de crédito.
g) Informe de recuperaciones del mes.
h) Informe de colocaciones del mes.
i) Informes de morosidad financiera.
j) Informes de morosidad legal.
k) Informe de garantías en custodia.
l) Otros a criterio de la Unidad Técnica.
La Unidad Técnica sistematizará la información necesaria para
monitorear el comportamiento de los indicadores de gestión, de riesgo y de
impacto previamente definidos.
Artículo
64.—Recursos Humanos. El nombramiento del personal requerido para la
operación del Fodemipyme, se efectuará de conformidad con los perfiles, los
requisitos y las competencias definidas en el Manual de Puestos del Banco
Popular y mediante los procedimientos que garanticen la idoneidad.
Artículo
65.—De la creación de la Dirección Ejecutiva. La Unidad Técnica estará a
cargo de un Director Ejecutivo nombrado por la Junta Directiva Nacional,
designado por tiempo indefinido y las condiciones de contratación serán las
equivalentes a las de un Director de Macroproceso o el puesto que le llegue a
sustituir en la categorización de cargos del Banco Popular.
Tanto
el Director Ejecutivo como el Coordinador Operativo de la Unidad Técnica serán
individualmente, representantes judiciales y extrajudiciales del Banco Popular
y de Desarrollo Comunal con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de
suma únicamente para todos los asuntos del Fodemipyme que serán definidos
expresamente en los poderes que serán otorgados por la Junta Directiva Nacional.
Artículo
66.—De las funciones de la Dirección Ejecutiva. Son funciones de la
Dirección Ejecutiva de Fodemipyme las siguientes:
1) Determinar los criterios de selección de las micro, pequeñas y
medianas empresas sujetas a los servicios que él prestará para cumplir los
objetivos de esta Ley.
2) Determinar los requisitos y las condiciones que deberán
satisfacer las operaciones de avales o garantías del fondo, para cumplir los
objetivos de esta Ley y salvaguardar su patrimonio.
3) Establecer las comisiones que se cobrarán por las garantías. Para
diferenciar estas comisiones, se tomarán en cuenta los riesgos y los costos en
relación con los requerimientos de cada proyecto para consolidarse.
4) Fijar el monto máximo de las garantías otorgadas en función de
sus recursos.
5) Estipular los requisitos mínimos para la evaluación de los avales
o las garantías, así como las políticas para el seguimiento y cobro de esas
operaciones.
6) Determinar los porcentajes máximos de garantía o avales. En
ningún caso, el porcentaje podrá ser mayor del setenta y cinco por ciento (75%)
en cada operación. El monto garantizado en cada proyecto no podrá ser superior
a setenta millones de colones (¢70.000.000,00), cifra que se actualizará
anualmente, según la evolución del índice de precios al consumidor, calculado
por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC). Los porcentajes
máximos de avales que se aprobarán en cada operación en función de los
resultados del modelo de calificación.
7) Velar por el buen uso de los recursos y el cumplimiento de sus
objetivos.
8) Aprobar y promover el ingreso de recursos de diversas fuentes,
nacionales e internacionales, sin perjuicio de los requisitos legales
establecidos al efecto.
9) Contratar una auditoría anual externa que le permita evaluar su
situación financiera. Dicha auditoría será remitida al MEIC y a la Junta
Directiva Nacional del Banco Popular.
10) Establecer convenios con organismos nacionales e internacionales
para incrementar su tamaño.
11) Fijar los requisitos mínimos de sistema de información de riesgo y
la contabilidad del Fondo.
12) Establecer los requisitos mínimos para la evaluación de los
créditos, así como las políticas para el seguimiento y cobro de esas
operaciones.
13) Determinar los montos máximos de las líneas de crédito.
14) Establecer anualmente una estrategia independiente de información,
promoción y mercadeo, orientada a promover al Fodemipyme como instrumento de
política pública, para apoyar el acceso de las PYME al financiamiento. La misma
debe incluir los nombres de las entidades operadoras con contratos vigentes
para otorgar avales y deberá ser aprobada por la Junta Directiva Nacional del
Banco Popular.
15) Brindar, trimestralmente, a la Junta Directiva Nacional del Banco
Popular y, anualmente, al MEIC, un informe comprensivo que cubra tanto los
aspectos financieros como de desempeño.”
16) Coordinar y fomentar la atracción de otros recursos distintos a los
indicados en el artículo 8º de este Reglamento.
17) Establecer vínculos, negociaciones, contactos y conversaciones con
los jerarcas del Estado de las Instituciones Autónomas y entidades privadas, a
nombre del Fodemipyme.
18) Cumplir las disposiciones emitidas por la administración del Banco,
quien estará coordinando la aplicación de políticas y normas de operación del
fondo.
19) Velar porque se cumpla con los objetivos y metas en materia de
colocación y otorgamiento de garantías.
20) Establecer adecuados índices de gestión y colocación con el
propósito de contar con una evaluación objetiva y oportuna de todo el programa.
21) Respecto de las donaciones de personas, entidades públicas o
privadas, nacionales e internacionales que puede recibir el Fondo, deberá
vigilar los mecanismos de control establecidos en la Ley de 8204 (Ley sobre
Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado,
Legitimación de Capitales y Actividades Conexas).
22) Respecto de las donaciones de personas, entidades públicas o
privadas, nacionales e internacionales que puede recibir el Fondo, deberá
firmar un convenio entre el donante y Fodemipyme donde se establezcan los
orígenes, usos y demás condiciones de tales recursos.
23) Emitir las directrices sobre las cuales se otorgarán las garantías,
haciendo énfasis en la viabilidad técnica y económica, el historial crediticio
y la insuficiencia de garantía.
24) Asignar los recursos del fondo de avales a distribuir entre los
operadores que participen en cada subasta.
25) Establecer la periodicidad de las subastas en función de la demanda
y los recursos disponibles.
26) Enviar al MEIC y publicar al menos un medio escrito de circulación
nacional, la convocatoria de la subasta, indicando el monto a subastar, el
período de vigencia de la colocación de avales, los requisitos y las
condiciones, la fecha límite, el lugar y hora para presentar la oferta y
apertura de sobres.
27) Firmar convenio con cada entidad operadora en el que se estipulen
las condiciones de otorgamiento de los avales, incluyendo si se utilizará la
modalidad de aval individual o aval de cartera, así como la(s) persona(s)
autorizada(s) para firmar los contratos de avales con los clientes, en el caso
de avales de cartera.
28) Elaborar los contratos y el manual de procedimientos de uso
obligatorio para los operadores, el cual formará parte del contrato firmado.
29) Garantizar la confidencialidad con respecto a la información de los
clientes solicitantes de avales y garantías y de las entidades operadoras, sin
perjuicio de lo establecido en la normativa costarricense.
30) Establecer un sistema de comisiones sobre los avales otorgados,
independientes de aquellas que cobren los operadores por concepto del
otorgamiento de los créditos, de conformidad con las condiciones económicas de
país y bajo el principio de sostenibilidad y racionalidad. Estas comisiones serán
determinadas en cada subasta.
31) Actualizar en enero de cada año el monto máximo a garantizar en
cada proyecto, según la evolución del índice de precios al consumidor calculado
por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) y publicarlo en su página
Web. El valor ajustado resultante se aplicará únicamente a operaciones de
avales y garantías nuevas.
32) Determinar los porcentajes máximos de avales que se aprobarán en
cada operación en función de los resultados del modelo de calificación.
33) Con base en los informes mensuales que los operadores deben
entregar a la Unidad Técnica, esta deberá elaborar los mecanismos de monitoreo
que permitan prever siniestros, suspender el otorgamiento de nuevos avales,
llevar un control estadístico y asegurar el cumplimiento de los objetivos de la
Ley Nº 8262 y este Reglamento.
34) Realizar visitas de revisión y seguimiento y auditorías en
cualquier momento que lo considere pertinente.
35) Suspender el otorgamiento de nuevos avales a las entidades
operadoras autorizadas:
a) Cuando la mora legal de la cartera de créditos avalados con
recursos del Fodemipyme supere el 10%; o,
b) Cuando en las auditorías realizadas a las entidades operadoras se
identifiquen irregularidades en el otorgamiento de los créditos avalados.
36) Autorizar nuevamente el otorgamiento de a las entidades operadoras
cuando estas normalicen las condiciones que dieron origen a la suspensión.
37) Tramitar los honramientos de los avales en forma irrevocable e
incondicional conforme a la normativa establecida.
38) Tramitar los recursos de revocatoria para ante la Junta Directiva
Nacional del Banco Popular, conforme a lo indicado en el artículo 26 del
Decreto Ejecutivo Nº 34.853.
39) Establecer los mecanismos necesarios para controlar la morosidad de
las operaciones de crédito, y tomar las acciones que correspondan, incluyendo
la identificación y eventual otorgamiento de algún tipo de servicio no
financiero, requerido por el cliente para mejorar su condición.
40) Definir el porcentaje de fondo no reembolsable y el aporte del
empresario y el porcentaje de contrapartida de los ejecutores de los proyectos
de Servicios de Desarrollo Empresarial financiados con recursos de Fodemipyme.
41) Elaborar una metodología para la formulación y evaluación de los
proyectos de Servicios de Desarrollo Empresarial financiados con recursos de
Fodemipyme, contemplando los elementos citados en el artículo 45 del Decreto
Ejecutivo Nº 34.853.
42) Elaborar una recomendación técnica a la Junta Directiva Nacional
del Banco Popular, la cual es la responsable de aprobar la asignación de los
recursos para proyectos de Servicios de Desarrollo Empresarial financiados con
recursos de Fodemipyme.
43) Contar con los recursos necesarios para evaluar los proyectos en el
orden en que sean presentados, garantizando mecanismos de agilidad, eficiencia,
transparencia e idoneidad para llegar en el menor tiempo posible a las
poblaciones beneficiarias; asimismo emitir un criterio sobre la razonabilidad
del costo de cada proyecto. En caso de requerirse, podrá solicitar criterio de
otras entidades o especialistas.
44) Llevar un registro de los proyectos recibidos, recomendados, no
recomendados, aprobados y rechazados por la Junta Directiva, con los montos de
cada uno e informar cada tres meses al MEIC.
45) Dar seguimiento y hacer evaluaciones de avance en cualquier momento
que lo considere pertinente, para garantizar el logro de los objetivos y el
buen uso de los recursos.
46) Aprobar y tramitar los pagos (en ningún caso podrá ser por
adelantado) de los proyectos de Servicios de Desarrollo Empresarial financiados
con recursos de Fodemipyme.
47) Participar en el Comité de Inversiones del Banco Popular cuando se
trate de decidir sobre inversiones del Fodemipyme por montos mayores a ¢500
millones de colones. Para montos menores se decide internamente en la Unidad
Técnica.
48) Representar a Fodemipyme en la Red de Apoyo a PYME y en el Comité
Coordinador de dicha red.
49) Cualquier otra necesaria para su buen funcionamiento.
Artículo 67.—Del sustituto. En caso de ausencia temporal del
Director Ejecutivo, le sustituirá el Coordinador Operativo de la Unidad
Técnica, con las mismas atribuciones y potestades del Director Ejecutivo.
Artículo
68.—De la constitución del Comité de Inversiones. La ejecución de la
política de inversiones del Fodemipyme estará a cargo del Comité de Inversiones
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal indicado en el artículo 15 del
Reglamento de Inversiones Financieras del Banco Popular, Comité que se tendrá
ampliado con la participación del Director Ejecutivo del Fodemipyme en calidad
de integrante con voz y voto, pero únicamente cuando dicho Comité vaya a tratar
asuntos relacionados con inversiones del Fodemipyme.
Artículo
69.—De la presentación del presupuesto. La Unidad Técnica deberá presentar
el presupuesto anual a través de la Subgerencia de Negocios para su aprobación
ante la Junta Directiva, dentro de los plazos establecidos en el programa de
presupuestación vigente en el Banco Popular.
Artículo
70.—De los principios. En materia presupuestaria se seguirán los
principios, políticas y procedimientos establecidos en el Banco Popular.
El
Subproceso de Presupuesto del Banco Popular asesorará en esta materia a la
Unidad Técnica.
Artículo
71.—Facultades en Banca de Inversión. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 8º de la Ley Nº 8262, la Unidad Técnica del Fodemipyme podrá
ejercer las actividades de la banca de inversión, al amparo de las mejores
técnicas bancarias, procurando siempre el equilibrio necesario entre seguridad,
rentabilidad y liquidez.
Artículo
72.—De la asesoría. Para los efectos del artículo anterior, la Unidad
Técnica podrá buscar asesoría especializada, y proponer a la Junta Directiva
Nacional productos específicos.
Artículo
73.—Establecimiento de convenios. Para el cumplimiento de sus fines, la
Unidad Técnica podrá establecer Convenios de Cooperación.
Para
ello se llevará un expediente donde se documente toda la correspondencia
intercambiada que justifique el proyecto y documente el proceso de negociación,
informes y toda documentación que se considere pertinente dependiendo del tipo
de convenio que se trate.
Le
corresponderá a la Unidad Técnica, el archivo, control y seguimiento de los
convenios que se formalicen debiendo incluir sus resultados en el informe
periódico a la Junta Directiva. En caso de que se pretenda prorrogar un
convenio deberá incluirse en dicho informe una justificación en ese sentido.
No
podrán comprometerse en un convenio aspectos que de cualquier forma causen
perjuicio a los recursos del Fodemipyme o a su imagen. En caso de que ello
suceda, es obligación de la Unidad Técnica, tomar las acciones correctivas que
sean necesarias y si es del caso dar por terminado el convenio sin
responsabilidad para el Fodemipyme.
El
borrador del convenio junto con el expediente indicado en el punto anterior
deberá remitirse a la Consultoría Jurídica del Banco Popular para su revisión y
visto bueno, de previo a su formalización.
Los
convenios no pueden establecer condiciones que de alguna manera otorguen
ventajas no autorizadas por el ordenamiento jurídico o hagan discriminaciones
de cualquier naturaleza.
No se
establecerán convenios exclusivos con ninguna persona o entidad pública o
privada.
No
serán objeto de negociación los controles que implemente la Unidad Técnica para
verificar el cumplimiento de los fines del Convenio
Artículo
74.—Soporte administrativo. El Banco Popular brindará oportunamente los
servicios de apoyo administrativo que se requieran para el buen funcionamiento
de Fodemipyme.
Artículo
75.—Indicador de sostenibilidad patrimonial. Se definirá como:
ISP =
Margen Ajustado al Riesgo / Patrimonio promedio.
Margen
Ajustado al Riesgo = corresponde a la diferencia entre los ingresos generados
por el giro de negocio del Fondo y los gastos generados por su gestión.
Patrimonio
promedio = es el patrimonio promedio de los últimos doce meses al corte
correspondiente.
ANEXO 1
Modelo
de valoración para el otorgamiento
de
avales y garantías
Variable |
Ponderación |
Calidad del pagador en el pasado - Calificación SUGEF - Referencias crediticias - Calificación interna |
30% |
Calidad del proyecto - Sector económico - Tipo de garantía - Préstamo/garantía |
28% |
Capacidad empresarial - Aspectos administrativos - Aspectos de mercado - Aspectos legales - Aspectos técnicos |
22% |
Calidad del pagador a futuro - Flujo de caja/ingresos
operativos - Sensibilidad flujo de caja |
20% |
Total: |
100% |
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
San José, 13 de agosto del 2015.—División de Contratación
Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2015052164).
MUNICIPALIDAD
DE CARTAGO
La Municipalidad de Cartago avisa que el Concejo Municipal de Cartago
en su sesión del 4 de agosto del 2015, en el artículo III del Acta N° 395-2015,
aprobó en forma definitiva el “Reglamento Interno para el Ingreso y uso de los
Centros para personas Adultas Mayores”, el cual dice:
REGLAMENTO
INTERNO PARA EL INGRESO
Y EL USO DEL CENTRO DIURNO DE
ATENCION A LA PERSONA
ADULTA MAYOR DE…
CAPÍTULO
I
De las
disposiciones generales y definiciones
Artículo 1°—Ámbito de aplicación. El Presente Reglamento
Interno es de carácter local y aplica para el Centro Diurno de Atención para la
persona Adulta Mayor, que ofrece servicios de higiene personal, apoyo a las
actividades de la vida diaria, alimentación, recreación, y estimulación mental
con un ambiente pertenencia y afecto, sin fines de lucro.
Artículo
2°—Objetivo. El Objetivo del presente es establecer una regulación que
permita articular y fortalecer el Centro Diurno de Atención a la Persona Adulta
Mayor, para el desarrollo e implementación de actividades referentes al cuido
básico, de la vida diaria, alimentación, recreación, y estimulación mental con
un ambiente pertenencia y afecto. Especialmente en aquellos casos que las
personas adultas mayores, se encuentran en riesgo social, para garantizar una
vejez con calidad de vida.
Artículo
3°—Definiciones. Se establecen las siguientes definiciones para la mejor
interpretación del presente Reglamento:
1) Abuso
emocional: es todo acción u omisión cometida contra una persona usuaria de
servicios relacionados con la salud o de centros de atención integral a
personal adultas mayores, que dañe su integridad emocional, la concepción y el
valor de sí misma o la posibilidad de desarrollar todo su potencial como ser
humano y que es causada por alguien con quien se mantiene una relación de
confianza, cuidado y de prestación de un servicio.
2) Abuso físico: ocurre cuando un usuario, usuaria o una
persona con la que se mantiene una relación de confianza, cuidado y de
prestación de un servicio, se le inflige daño físico provocándole lesiones
físicas internas, externas o ambas.
3) Abuso por negligencia, inobservancia e impericia: incluye
las acciones u omisiones de prestatarios y prestataria de servicios o
cuidadores y cuidadoras de establecimientos de atención integral a las personas
adultas mayores. Ocurre cuando la persona o personas que tiene a su cargo la
atención o el cuidado de una persona usuaria no satisfacen sus necesidades
básicas tendiendo la posibilidad de hacerlo. Este abuso priva a las personas
usuarias de condiciones de protección, seguridad, adecuada alimentación,
cuidados higiénicos, vestimenta, educación, atención médica y supervisión.
4) Abuso sexual: es todo acto en el que una persona
prestadora de un servicio relacionado con la salud o cuidadora de centros de
atención integral a persona adulta mayor, con la que se ha creado un vínculo de
confianza, involucra a una persona beneficiaria en una actividad o actividades
de contenido sexual, que propicia su victimización y de la que el ofensor
obtiene gratificación. Es todo imposición de actos de orden sexual contra la
voluntad de la persona. Incluye: abusos deshonestos, exhibicionismo, exposición
a pornografía, tocamiento, sexo oral, penetración genital.
5) Accesibilidad: Ausencia de restricciones para que todas
las personas puedan acceder libremente al entorno, utilizar todos los servicios
requeridos y disponer de todos los recursos que garanticen su seguridad, su
movilidad y su comunicación.
6) Actividad de la vida diaria: conjunto de conductas que una
persona ejecuta todos los días o con frecuencia de manera cotidiana, para vivir
de forma autónoma e integrada en su medio ambiente y cumplir su papel social.
7) Actividad física: actividad que requiere de algún grado de
esfuerzo físico.
8) Actividad recreativa: labor cuyo fin es ocupar el tiempo
libre de la persona adulta mayor mediante múltiples actividades físicas y de
ocupación humana, tales como paseos, excursiones, campamentos, visitas
culturales.
9) Área de consumo de alimentos: espacio físico destinado al
consumo de alimentos servidos en el propio local.
10) Área de proceso de alimentos: espacio físico destinado al
almacenamiento, mantenimiento y elaboración de materia prima y elaboración de
materia prima y productos terminados.
11) Área de servicios: incluye los servicios sanitarios del
personal, la bodega de materiales de limpieza, desinfección, y otros servicios.
12) Ayuda técnica: elemento requerido por una persona con
discapacidad para mejorar su funcionalidad y garantiza su autonomía.
13) Barreras constructivas: todo aquel limitante al acceso
físico entendiéndose por esto como gradas, desniveles en el piso, alfombras sin
pegar, puertas giratorias, puertas de menos de 80cm y elementos que
obstaculicen el desplazamiento.
14) Buen estado del establecimiento: estado adecuado, acertado,
buenas condiciones, entiéndase sin defectos constructivos, funcionando sin
alteraciones, sin fisuras, sin desplomes, sin desniveles, sin oxidación ni
infiltraciones o goteras, sin corto circuitos, sin abolladuras ni
descoloraciones, sin atascamientos, ni flojo, sin escarificaciones, ni roturas,
sin torceduras, ni manchas, sin desprendimientos, ni quebraduras, sin
astillamientos, ni faltas, sin fugas, sin salientes punto cortantes,
ergonómicos, limpio y que cumple con la normativa y requerimientos de las
personas.
15) Calidad: aplicación de la ciencia y tecnología médicas, en
una forma que maximice sus beneficios para la salud, sin aumentar en forma
proporcional sus riesgos. El grado de calidad es, por consiguiente, la medida
en que se espera, que la atención suministrada, logre el equilibrio más
favorable de riesgos y beneficios.
16) Condiciones húmedas: donde se realizan procedimientos con
presencia de vapor, agua o líquidos de cualquier tipo derramados, presencia de
lluvia o rocío, servicios sanitarios, baños, pasillos o corredores a la
intemperie.
17) Condiciones secas: donde se realizan actividades comunes sin
presencia de vapor, agua o líquidos de cualquier tipo derramados o presencia de
lluvia o rocío, como habitaciones, salones, oficinas, pasillos o corredores
protegidos de la intemperie.
18) Derechos humanos: derechos propios de toda persona por el
sólo hecho de haber nacido. Estos derechos tiene como fin último asegurar el
bienestar de toda persona humana y de la humanidad en su conjunto, de mujeres y
hombres, sin distinción.
19) Discapacidad: significa una deficiencia física, mental o
sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad
de ejercer una o más actividades de la vida diaria, que puede ser causada o
agravada por el entorno económico y social.
20) Ejercicio físico: toda aquella práctica regular y
sistemática de actividad física que da como resultado el mejoramiento de la
aptitud física y motora.
21) Estructura: todo lo relativo al conjunto de elementos
constructivos que componen el inmueble, sean de orden primario, como los
cimientos, vigas columnas y losas, secundario, como cerramientos, paredes,
puertas y ventas, comunicaciones, escaleras, rampas y ductos, instalaciones,
sean mecánica, eléctricas o espaciales y que tenga la condición de material
resistente sin provocar la fundición de una temperatura elevada.
22) Expediente administrativo: registro de datos
socio-económicos, adjuntando fotocopia de la cédula de identidad, constancia de
la pensión, dictamen médico, control de ingreso y salida del Centro, Residir en
el Cantón Central de Cartago.
23) Gerontología: es aquel conocimiento que permite incluir o
agrupar todos los aspectos relacionados con el envejecimiento y vejez.
24) Jornada diurna: se refiere al trabajo diurno ordinario según
las normas que rigen la material.
25) Manipulador de alimentos: persona que aplique su trabajo
manual, directamente o por medio de instrumentos a la preparación,
conservación, envase, distribución, suministro o expediente de alimentos.
26) Menú: listado de preparaciones y alimentos que se ofrecen en
un día al usuario (a).
27) Necesidades emocionales: necesidades básicamente asociadas
con la satisfacción de necesidades emocionales y afectivas, como manejo de
afectos, compañía, empatía reconocimiento de roles y escucha.
28) Ocupación humana: comprende el desempeño del individuo en
las competencias ocupacionales del auto cuidado, juego, utilizando del tiempo
libre y trabajo, las cuales determinan la subsistencia, independencia,
satisfacción, autonomía, transformación realización personal.
29) Organización no gubernamental: organización social que
realiza actividades o brinda servicios sin fines de lucro, como acción
coadyuvante a la labor del Estado para contribuir a corregir necesidades de la
población.
30) Persona adulta mayor: persona, sin distingo de género de 65
años y más.
31) Plan de emergencia: son observaciones y evaluaciones
planificadas, dirigidas y calendarizadas plasmadas en un documento, que tiene
como fin servir de guía sobre las acciones que deben realizar en situaciones de
emergencia o inminente desastre, provocadas por la vulnerabilidad que presentan
las personas, las edificaciones o los sistemas frente a amenazas ya sea por
naturaleza o por el hombre.
32) Riesgo: es todo aquello que produzca daño y afecte la
calidad de vida de las personas.
33) Riesgo social: situación de mayor vulnerabilidad en que se
encuentren las personas adultas mayores cuando presentan n factores de riesgo,
que de no ser tratados, le producen daños en la salud.
34) Servicio sanitario básico: Está compuesto por lavatorio,
inodoro, espejo, basurero con tapa, dispensador de jabón, papel higiénico y
sistema de secado de manos (no se permite la utilización de paños textiles) de
acuerdo a la ley N. 7600.
35) Terapia física: profesión de las ciencias biológicas, que se
caracteriza por buscar el desarrollo adecuado de las funciones que producen los
sistemas del cuerpo y que su buen o mal funcionamiento, repercuten en los
movimientos. Interviene cuando el ser humano ha perdido o se encuentra en
riesgo de perder o alterar, de formas temporal o permanente, el adecuado
movimiento y con ello las funciones físicas. Estudia y aplica las acciones
físicas motoras humanas, las fuerzas naturales y los elementos físicos, además
de proveer atención a las personas de sus servicios, mediante el empleo de
técnicas científicamente demostrada: agentes físicos y el ejercicio
terapéutico.
36) Salud: necesidades asociadas al auto cuidado, valoración,
control y atención de la salud integral de las personas, atención médica,
psico-social y nutricional, hábitos de vida saludable, en los que las personas
adultas mayores pueden requerir apoyo para acompañamiento, orientación,
recordatorio, o cuido directo.
37) Violencia doméstica: acción u omisión, directa o indirecta,
ejercida contra un pariente por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el
tercer grado inclusive, por vinculo jurídico o de hecho o por la relación de
guarda, tutela o curatela y que produzca como consecuencia, el menoscabo de
integridad física, sexual, psicologóca o patrimonial.
38) Violencia emocional o psicológica: acción u omisión que
cause daño a la autoestima y salud mental de la persona adulta mayor y atente
contra sus derechos humanos.
39) Violencia física: uso de fuerza física o la cohesión contra la
persona adulta mayor, para lograr que ella haga algo que no desea o deje de
hacer algo o simplemente, para causar sufrimiento a la víctima.
40) Violencia patrimonial: acción u omisión que implique daño,
perdida, trasformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de
objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores,
derechos o recursos económicos, destinados a satisfacer las necesidades de la
persona adulta mayor.
41) Violencia por negligencia o descuido: acción u omisión a
través de la cual no se satisfagan las necesidades básicas de la persona adulta
mayor cuando así lo requieran. Este tipo de violencia les priva de protección
alimentación, cuidados higiénicos, vestimenta, educación, atención médica y
supervisión o las deja en total abandono.
42) Violencia sexual: actos u omisiones de carácter sexual,
directo o indirecto, contra la persona adulta mayor, con el objeto de humillar,
degradar y causar sufrimiento a la víctima.
43) Voluntariado persona o grupo, que ofrece ad honorem un
servicio, de acuerdo a un conocimiento y capacitación en el campo.
CAPÍTULO
II
Del
recurso humano
Artículo 4°—El Centro de Atención Diurno, para la atención a la
persona adulta mayor, contará con personal voluntario para satisfacer las
necesidades básicas del cuido básico.
Artículo
5°—El Centro de Atención Diurno para la atención de la persona adulta mayor,
deberá contar con una persona a cargo de la Presidencia de la Junta Directiva,
que sea la responsable principal del funcionamiento y de la organización del
establecimiento, quién, eventualmente, debe tener conocimientos básicos en
administración y experiencia en el campo.
Artículo
6°—El Centro de Atención Diurno para la atención a la persona adulta mayor,
debe contar con una persona coordinador (a), responsable de la parte
administrativa.
Artículo
7°—El Centro de Atención Diurno para la persona adulta mayor, debe velar porque
exista personal voluntario encargado de cocina y/o auxiliar de cocina, misceláneo
para la actividad de limpieza.
Artículo
8°—El personal voluntariado de apoyo en el Centro Diurno, para la atención a la
persona adulta mayor, debe tener acceso a capacitación e información tendiente
al mejoramiento de las condiciones y medio ambiente del trabajo, gestionado
mediante las alianzas estratégicas del Cantón.
Artículo
9°—Los menús de los Centros Diurnos para la atención a la persona adulta mayor,
debe de estar confeccionado por un profesional en nutrición incorporado al
Colegio respectivo y contar con un o una cocinera auxiliar de cocina con el
curso de manipulación de alimentos al día.
Artículo
10.—En el Centro Diurno de atención a la persona mayor, se requiere que el
personal permanente, voluntariado y de apoyo utilice la vestimenta apropiada
conforme a las normas del bien vestir, quedando prohibido todo tipo de
vestimenta que se considere que contraviene esta disposición.
Artículo
11.—Queda totalmente prohibido el ingreso y permanencia de personal en estado
de embriaguez o bajo cualquier otra condición análoga, al Centro Diurno de
atención a la persona adulta mayor.
Artículo
12.—En el Centro Diurno de atención a la persona mayor, no se permite el
ingreso a los menores de edad, en casos excepcionales deben ser acompañados de
una persona adulta mayor.
Artículo
13.—En el Centro Diurno de atención a la persona adulta mayor, no se permite
distraer con cualquier clase de juegos o bromas al personal o personas adultas
mayores o quebrantar la cordialidad y mutuo respeto que deben imperar en las
relaciones en el Centro. No se permite el uso de vocabulario de carácter
ofensivo en contra del personal y de las personas adultas mayores que asisten
al Centro.
Artículo
14.—En el Centro Diurno de atención a la persona adulta mayor, no se permite al
personal permanente, voluntariado, ni a las personas adultas mayores que
asisten, hacer ningún tipo de negocios personales ni otros asuntos de índole
comercial.
Artículo
15.—En el Centro Diurno para la atención de la persona adulta mayor, no se
permite suministrar a los asistentes ya sea por iniciativa propia o a pedido de
los adultos mayores, medicamentos que no estén amparados a recta médica.
Artículo
16.—En el Centro Diurno para la atención a la persona adulta mayor, no se
podría por ninguna circunstancia recibir o pedir dinero, ni ningún tipo de
dádiva a las personas adultas mayores.
Artículo
17.—En el Centro Diurno para la atención de la persona adulta mayor, no se
permite el ingreso a personal permanente y/o voluntariado a aquellas áreas de
acceso restringido, sin la autorización respectiva.
CAPÍTULO
III
De la
planta física
Artículo 18.—El Centro Diurno debe disponer de una planta física que
cumpla con lo estipulado en el a Ley 7600 ley de Igualdad de Oportunidades para
las personas con discapacidad, Reglamento sobre Seguridad Humana y protección
contra Incendios que emite el Instituto Nacional de Seguro, el Reglamento de
Construcciones del INVU y el Decreto Ejecutivo N° 36550-MP-MIVAH-S-MEIC,
Reglamento para el Tramite de revisión de los planos para la construcción.
Artículo
19.—En el Centro Diurno para la atención a la persona adulta mayor, debe de
tener un área de cocina y contar con el espacio para la recepción,
almacenamiento, preparación de los alimentos, así como el área de comer y
limpieza.
CAPÍTULO
IV
Material
y equipo
Artículo 20.—El Centro Diurno para la atención de las personas adultas
mayores, debe contar con el equipo y mobiliario necesario, para el desempeño de
las labores administrativas y de cuido básico de la persona adulta mayor.
Artículo
21.—En el Centro Diurno, para la atención a la persona adulta mayor, no se
permite portar armas de cualquier clase durante las horas de laborables,
excepto en los casos especiales debidamente autorizados por disposiciones
legales o cuando se trate de instrumentos punzocortantes que formen parte de
las herramientas y útiles propios del trabajo.
Artículo
22.—En el Centro Diurno para la atención a la persona adulta mayor, no se
permite dañar, destruir, remover o altera la infraestructura del Centro por las
personas adultas mayores y/o personal del Centro.
Artículo
23.—En el Centro Diurno para la atención de las personas adultas mayores, los
espacios destinados para la ejecución de las diversas labores no se puedan
utilizar para otros fines distintos a los autorizados previamente.
CAPÍTULO
V
De la
documentación, registro, gestión
y manejo de la información
Artículo 24.—En el Centro Diurno para la atención de la persona adulta
mayor debe contar con un manual de normas de seguridad e higiene del trabajo,
que contenga la realización del trabajo en forma segura, el cual debe estar
disponible y de conocimiento del personal.
Artículo
25.—En el Centro Diurno para la persona adulta mayor, debe contar con normas de
limpieza y aseo diario, el cual debe ser del conocimiento del usuario y (a).
Artículo
26.—La persona administradora del Centro Diurno de Atención, deberá velar
porque en lugares visibles se exhiban los derechos y los deberes de las
personas adultas mayores.
Artículo
27.—En el Centro Diurno para la persona adulta mayor debe contar cada uno de
los asistentes con un expediente del cuido básico de la persona adulta mayor
(físico) donde se registren los planes de atención, acciones brindadas,
constancia de pensión, solicitud de ingreso, ficha de presentación de la
personas adulta mayor, fotocopia de la cédula de identidad o residencia,
valoración psico-social o estudio social, control de entradas y salidas,
epicrisis, el cual debe ser utilizado con mucha confidencialidad.
Artículo
28.—En el Centro Diurno para la persona adulta mayor, para el ingreso debe
cumplir con los requisitos de esta en condiciones de pobreza o pobreza extrema,
presentar factores de riesgo o vulnerabilidad social o psicológica, estar en
condiciones físico mentales adecuadas y acorde a su edad.
CAPÍTULO
VI
De la
seguridad e higiene
Artículo 29.—El Centro Diurno para la atención de la persona adulta
mayor, debe contar con el plan de emergencia que indique las salidas de
emergencia, rutas de evacuación, zonas de seguridad del edificio, áreas de
protección y agrupación externas y además realizar un simulacro al año para
evaluar la efectividad del plan.
Artículo
30.—En el Centro Diurno, para la atención de la persona adulta mayor, debe
contar con jabón antiséptico y toallas secantes desechables, en todos los
lavatorios disponibles.
Artículo
31.—En el Centro Diurno para la persona adulta mayor, debe contar con
extintores, uno ABC de 9.5 Kg (triclase) por cada 250 m2 y pasivo que incluya
un dispositivo de alarma audiovisual y automático para el aviso de evacuación
por incendio o evento natural y de ser posible de contar con hidrante o cuerpo
de agua exterior a no más 200 m. El personal voluntario debe conocer el uso y
manejo de los equipos.
Artículo
32.—El Centro Diurno de atención a la persona adulta mayor debe contar con
basureros que tenga tapa y bolas plásticas, de color y rotulación para los
residuos sólidos de origen vegetal como cáscaras, semillas, componentes de
plantas y sólidos de origen animal como huesos y partes de animales.
Artículo
33.—Que la persona adulta mayor pueda desplazarse al Centro Diurno de Atención
a la persona adulta mayor por sus propios medios o que en su efecto pueda ser
trasladado por algún familiar o acompañante y participar en las actividades que
se desarrollen el Centro Diurno de Atención a la persona adulta mayor.
CAPÍTULO
VII
De las
disposiciones finales
Artículo 34.—En el Centro Diurno para la atención de la persona adulta
mayor, se debe buscar mejorar y ampliar la cobertura y la calidad de atención,
se debe incrementar la oferta de acuerdo a las necesidades de la población,
promoviendo alternativas de cuido diario y otras modalidades para que las
personas adultas mayores no se desvinculen de sus familias.
Artículo
35.—En el Centro Diurno para la atención de las personas adultas mayores, se
debe desarrollar un sistema de garantía de acceso y calidad de la atención de
carácter proactivo y no reactivo a denuncias.
Artículo
36.—En el Centro Diurno para la atención a las personas adultas mayores, se
debe implementar mecanismo de monitoreo, inspección y evaluación para asegurar
la calidad de la atención de las personas adultas mayores y el apropiado uso de
la calidad de la atención de las personas adultas mayores y del uso de los
recursos.
Artículo
37.—En el Centro Diurno para la atención a las personas adultas mayores, se
deben desarrollar indicadores y sistemas de información integrados que
faciliten el seguimiento y monitoreo adecuado del servicio, que facilite el
medir los efectos y los impactos.
Artículo
38.—Vigencia. Rige a partir de su aprobación.
Concejo Municipal.—Guissella Zúñiga Hernández,
Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 48152.—Solicitud N° 37867.—(IN2015052442).
COLEGIO
DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS
Y ARTES
REGLAMENTO
EN CONTRA DEL
HOSTIGAMIENTO SEXUAL
(En cumplimiento de la Ley Nº 7476). (Aprobado en sesión 4260-10,
06/05/1997. Publicado en La Gaceta Universitaria 10-97, 29/05/1997.
Reforma integral la Ley Nº 8805, de 28 de abril del 2010. Publicada en La
Gaceta Nº 106, de 02 de junio del 2010).
Artículo
1º—Objetivo general. De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 7476
de 03 de febrero de 1995 y sus reformas, Ley Contra el Hostigamiento Sexual en
el Empleo y la Docencia, en esta organización se prohíbe y sanciona el acoso y
hostigamiento sexual, como práctica discriminatoria por razón de sexo, contra
la dignidad de las mujeres y de los hombres en las relaciones laborales. Se
aplicará en relaciones de Jerarquía o autoridad (Jefe a subordinado),
relaciones entre personas del mismo nivel jerárquico (compañeros de trabajo),
entre personas de un nivel jerárquico inferior a uno superior (de subordinado a
Jefe) y relaciones entre personas servidoras y usuarias en el ámbito de trabajo
(clientes a trabajadores).
Artículo
2º—Se entiende por acoso y hostigamiento sexual, toda conducta sexual indeseada
por quien la recibe, reiterada y que provoque efectos perjudiciales en los
siguientes casos:
a) Condiciones materiales de empleo.
b) Desempeño y cumplimiento laboral.
c) Estado general de bienestar personal.
También
se considera acoso y hostigamiento sexual la conducta grave que, habiendo
ocurrido una sola vez, perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos
indicados.
Artículo 3º—El acoso y hostigamiento sexual puede manifestarse por
medio de los siguientes comportamientos:
1. Requerimientos de favores sexuales que impliquen:
a) Promesa, implícita o expresa, de un trato preferencial, respecto
de la situación, actual o futura, de empleo de quien la reciba.
b) Amenazas, implícitas o expresas, físicas o morales, de daños o
castigos referidos a la situación, actual o futura de empleo de quien las
reciba.
c) Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma
implícita o explícita, condición para el empleo.
2. Uso de palabras de naturaleza sexual, escritas u orales, que
resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien las reciba.
3. Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza
sexual, indeseada y ofensiva para quien los reciba.
Disposiciones
sobre el denunciante
Artículo 4º—Ninguna persona que haya denunciado ser víctima de
hostigamiento, acoso sexual o haya comparecido como testigo de las partes,
podrá sufrir, por ello, perjuicio personal alguno en su empleo.
Asimismo,
quien haya denunciado hostigamiento y acoso sexual falso, podrá incurrir,
cuando así se tipifique, en cualquiera de las conductas propias de la
difamación, la injuria, la calumnia y los diversos tipos de lesiones según el
Código Penal.
Artículo
5º—Quien formule una denuncia por hostigamiento y acoso sexual, durante la
tramitación del procedimiento previsto en este Reglamento sólo podrá ser
despedido por causa justificada, originada en falta grave a los deberes
derivados del contrato laboral, según lo establecido en el artículo 81 del
Código de Trabajo. De presentarse una de estas causales, el patrono o la
patrona tramitarán el despido ante la Dirección Nacional e Inspección General
de Trabajo, donde deberá demostrar la existencia de la falta. Esa Dirección
podrá autorizar, excepcional y justificadamente, la suspensión con goce de
salario de la persona trabajadora, mientras se resuelve el despido.
Artículo
6º—El incumplimiento del procedimiento descrito en este reglamento por parte de
la persona trabajadora, constituirá causa justa para terminar con
responsabilidad patronal, el contrato de trabajo, tal como lo disponen los
artículos 15 y 17 de la Ley Nº 7476 reformada por Ley Nº 8805 del 28 de abril
del 2010.
Artículo
7º—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley Nº 7476 y sus
reformas, el patrono está obligado a mantener en este centro de trabajo,
condiciones de respeto para quienes laboran aquí, por medio de una política
interna que prevenga, desaliente, evite y sancione las conductas de
hostigamiento sexual.
Asimismo
deberá mantener personal con experiencia en materia de prevención del
hostigamiento sexual y podrán suscribir convenios con instituciones u
organizaciones públicas o privadas en procura de obtener los conocimientos
sobre los alcances de la Ley Nº 7476 y sus reformas.
Artículo
8º—El COLYPRO se compromete a divulgar el contenido de la ley contra el
hostigamiento sexual en el empleo y la docencia, así
como los procedimientos internos para su aplicación.
Disposiciones
procedimentales
Artículo 9º—La tramitación de las denuncias por acoso u hostigamiento
laboral serán presentadas ante una Comisión Investigadora Permanente -en
adelante la Comisión- integrada preferiblemente por tres personas propietarias
y 3 suplentes elegidas por el patrono, en la que estén representados ambos
sexos, con conocimientos en materia de hostigamiento sexual y régimen
disciplinario.
En caso
de ausencia temporal o definitiva de un miembro de esta Comisión, deberá
sustituirlo uno de los suplentes del mismo sexo de quien se ausenta. El patrono
deberá velar porque la comisión investigadora mantenga su integración para lo
cual sustituirá a quienes dejen de pertenecer a la misma por cualquier causa.
Los nombres, apellidos y forma de
localización de las personas designadas por el patrono para integrar dicha
Comisión Investigadora deberán ser comunicadas al personal y al público en
general mediante una circular que se colocará en lugares visibles del centro de
trabajo.
Cuando
la denuncia sea contra el máximo jerarca o máximo cargo del COLYPRO, deberá
presentarse la denuncia y tramitarse ante la Inspección de Trabajo del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o directamente ante los Tribunales de
Trabajo.
Artículo
10.—El trabajador o trabajadora que quiera denunciar por hostigamiento y acoso
sexual a una persona o personas, cualquiera que sea su rango, deberá hacerlo en
forma verbal o escrita ante la Comisión ofreciendo en el mismo acto, toda la
prueba que considere oportuna. En caso de presentarse la denuncia en forma
verbal, en el mismo acto se levantará acta de la denuncia; la cual deberá ser
firmada por el denunciante.
Las
personas trabajadoras mayores de quince años pero menores de dieciocho, están
legitimadas para presentar la denuncia personalmente. En caso que la denuncia
sea contra alguno de los miembros de la Comisión, éste será sustituido para el
asunto por el suplente que le corresponde.
Artículo
11.—Una vez presentada la denuncia, la Comisión comunicará a la Inspección de
Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la presentación de la
denuncia con el objetivo de que esa instancia ejerza sus competencias y vele
por el cumplimiento de la Ley.
Asimismo
la Comisión citará a las partes (denunciante y denunciado) a una audiencia
dentro de un plazo máximo de tres días. En la citación a las partes se les
indicará el derecho de hacerse acompañar de Abogado y del apoyo emocional o
psicológico de su confianza en las diversas fases del procedimiento. Además se
les indicará que no puede haber conciliación dentro del procedimiento al tenor
de lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley Nº 7476 y sus reformas.
En esa
audiencia tomará la declaración tanto de la persona que denuncia como de la(s)
persona(s) denunciada(s), quien(es) en ese mismo acto, deberá(n) aportar la
prueba de descargo. En ese mismo momento se le(s) deberá leer, textualmente,
las disposiciones de los artículos 14, 15 y 16 de la Ley Nº 7476 y sus
reformas, ya citada.
De todo
lo actuado se levantará acta debidamente escrita y firmada por las partes. El
expediente administrativo debe contener toda la documentación relacionada con
el caso así como las notificaciones que se han realizado a las partes sobre
cualquier documento que conste en el mismo, se deberá foliar con numeración
consecutiva y señalar claramente que es un expediente confidencial.
Las audiencias se celebrarán de forma privada
y la tramitación del procedimiento disciplinario no podrá exceder de tres meses.
Artículo
12.—Tomada la declaración de la persona que denuncia, la Comisión procederá a
la recepción de la prueba testimonial ofrecida, de la cual quedará acta
escrita, debidamente firmada por la persona que sirve de testigo. A los
testigos se les preguntará solamente sobre aspectos relacionados con la
denuncia y nunca sobre antecedentes de la persona denunciante.
Previo
a su declaración, a cada persona testigo se le leerá textualmente la
disposición contenida en el artículo 14 de la Ley Nº 7476, citada. Esta
audiencia tendrá una duración máxima de ocho días.
Artículo
13.—Para la valoración de la prueba, la Comisión deberá tener presentes las
reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia; ante la ausencia de
prueba directa se deberá valorar la prueba indiciaria y todas las otras fuentes
del derecho común, atendiendo los principios especiales que rigen la materia de
hostigamiento sexual. En caso de duda se estará a lo que más beneficie a la
persona hostigada, está prohibido expresamente considerar los antecedentes de
la persona denunciante, particularmente en lo relativo al ejercicio de su
sexualidad.
Artículo
14.—De conformidad con el artículo 24 de la Ley Nº 7476 y sus reformas, la
Comisión Investigadora, previa solicitud de parte y mediante resolución fundada
podrá solicitar al patrono o
representante competente, ordenar cautelarmente:
a) Que el presunto hostigador, se abstenga de perturbar al
denunciante.
b) Que el presunto hostigador se abstenga de interferir en el uso y
disfrute de los instrumentos de trabajo de la persona hostigada.
c) La reubicación laboral.
d) La permuta del cargo.
e) Excepcionalmente la separación temporal del cargo con goce de
salario.
En la aplicación de las medidas cautelares deberán respetarse los
derechos laborales de los obligados a la disposición preventiva, pudiendo ser
aplicadas a ambas partes de la relación procesal, debiendo procurarse mantener
la seguridad de la víctima, fundamentalmente.
Artículo
15.—Las medidas cautelares deberán resolverse de manera prevalente y con
carácter de urgencia. Su vigencia será determinada por el Patrono atendiendo a
la duración del proceso.
La
resolución del superior carecerá de recurso, excepto el de adición o
aclaración.
ARTÍCULO
16: Concluida la audiencia de recepción de la prueba testimonial, la Comisión,
resolverá en un plazo máximo de ocho días hábiles, sobre la existencia o no de
la falta denunciada. En caso de comprobarse ésta, rendirá un informe al patrono
o a la patrona recomendando que la falta sea sancionada, según corresponda, con
amonestación, suspensión del trabajo sin goce de salario hasta por ocho días o
el despido sin responsabilidad patronal, según la gravedad de la falta.
Si se
trata del patrono, de la patrona o alguno de sus representantes, éstos serán
responsables personalmente por sus actuaciones, respecto de las cuales deberán
responder en la vía judicial, una vez que la gestión se haya presentado ante
esa sede.
De no
probarse la falta, se ordenará el archivo del expediente. Asimismo, si durante la tramitación del procedimiento se da la
desvinculación laboral de la persona denunciada, deberá dictarse igualmente la
resolución fundada, aunque sobrevenga una sanción que no se aplique, misma que
deberá ser notificada al denunciado y archivada en su expediente personal
laboral.
Artículo
17.—El plazo para interponer la denuncia es de dos años que se computarán a
partir del último hecho consecuencia del hostigamiento sexual o a partir de que
cesó la causa justificada que le impidió denunciar.
Artículo
18.—Mientras dure la investigación y hasta la resolución final del caso, se
suspenderán los términos de prescripción para sancionar a las personas
involucradas.
Artículo
19.—Los plazos señalados para tramitar y resolver las denuncias que se
presenten se podrán ampliar, siempre y cuando con ello no se supere el término
de tres meses, contados desde el momento de interposición de la denuncia, según
lo dispuesto por el artículo 5º, último párrafo de la Ley Nº 7476 de repetida
cita.
Artículo
20.—Una vez concluido el trabajo de la Comisión con la entrega del informe final,
el patrono será responsable de comunicar al denunciante
las resultas del procedimiento, dentro de un plazo no mayor de quince días
hábiles contados a partir de que el patrono fue informado del estudio elaborado
por la Comisión. Si el denunciante no está satisfecho con el resultado al
que se llegue, puede presentar la denuncia correspondiente ante los Tribunales
de Trabajo.
Artículo
21.—En las contrataciones outsourcing que tenga el COLYPRO, se incluirán reglas
dentro de dicha contratación con la Empresa externa que se trate, que
garanticen el cumplimiento de la Ley Nº 7476 y sus reformas en caso de
denuncias por hostigamiento sexual contra alguno de los empleados de esa
empresa externa.
Artículo
22.—El presente instrumento normativo ha sido reconocido por el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, de conformidad con la circular emitida con motivo
de la reforma introducida a la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo
y la Docencia Nº 7476, mediante la Ley Nº 8805 de 28 de abril del 2010 publicada
en La Gaceta Nº 106 del 02 de junio del 2010.
Artículo
23.—Para todo lo que no se regule en este capítulo, se aplicará la Ley Nº 7476
y sus reformas.
M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta Junta Directiva.— 1
vez.—(IN2015052342).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-3665-2015.—Aguilera
Apestegui Cristin Daniela, R-199-2015, cédula Nº 1-1349-0571, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Bachiller en Ciencias de la Salud,
Florida International University, Estados Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de julio del 2015.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130999.—Solicitud Nº 37859.—(IN2015052202).
ORI-3639-2015.—Dawson Alisia
Michelle, R-193-2015, residente temporal Nº 184001585026, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Licenciatura en Enfermería, University
of Alabama in Huntsville, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 24 de julio del 2015.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº
37858.—(IN2015052203).
ORI-3607-2015.—Tinoco González
Daniella, R-183-2015-B, cédula Nº 1-1131-0340, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Máster Universitario en Investigación en Psicología
Clínica, Especialidad en Psicología Clínica de la Infancia y la Adolescencia,
Universitat Autónoma de Barcelona, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 23 de julio del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº
37857.—(IN2015052206).
ORI-3693-2015.—Boncompagni
Gordienko Gianluca, R-206-2015, cédula Nº 1-1507-0954, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Licenciatura en Ciencias de la Comunicación, Alma
Mater Studiorum Universidad de Bolonia, Italia. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de julio del 2015.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130999.—Solicitud Nº 37863.—(IN2015052208).
ORI-3670-2015.—Beirute Brealey
Tatiana, R-202-2015, cédula Nº 1-1194-0944, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Magíster en Desarrollo Humano, Facultad Latinoamericana
en Ciencias Sociales (FLACSO), Costa Rica. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 28 de julio del 2015.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº
37862.—(IN2015052211).
ORI-3675-2015.—Aguilera
Apestegui Cristin Daniela, R-199-2015-B, cédula Nº 1-1349-0571, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Máster en Ciencias en Patología del
Habla y Lenguaje, Florida International University, Estados Unidos. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de julio del
2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.
C. Nº 130999.—Solicitud Nº 37861.—(IN2015052212).
ORI-3792-2015.—Sánchez Aguilar
Andrés, R-211-2015, cédula N° 1-1128-0016, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Maestría de Ciencias en Gestión de Tecnología a Nivel
Internacional, Universidad de Warwick, Inglaterra. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina
dentro de los 5 días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 08 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N°
38427.—(IN2015052501).
ORI-3790-2015.—Waisleder
Goldberg Andrés Mehir, R-420-2014-B, cédula N° 1-0891-0265, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Maestría en Derecho (LL.M.),
Georgetown University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 04 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N°
38446.—(IN2015052505).
ORI-3835-2015.—Colocho Morales
Ana María, R-245-2015, residente permanente N° 122200234303, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Licenciatura en Contaduría Pública,
Universidad de El Salvador, El Salvador. La persona interesada en aportar
información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina
dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de agosto del 2015.—Oficina de Registro
e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud
N° 38448.—(IN2015052506).
ORI-3813-2015.—Acuña Amador
Federico, R-217-2015, cédula N° 1-0934-0122, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Profesional especialista en Implantología Buco Maxilo
Facial, Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 04 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N°
38433.—(IN2015052805).
ORI-3826-2015.—Rubiano
Chaparro Giovanna, R-216-2015, pasaporte: AQ339032, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Administradora Deportiva, Universidad Distrital
Francisco José de Caldas, Colombia. La persona interesada en aportar
información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina
dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de agosto del 2015.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130999.—Solicitud N° 38430.—(IN2015052809).
ORI-3820-2015.—Gómez de La Hoz
Penélope, R-212-2015, cédula N° 3-0439-0356, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctora en Medicina, Pontificia Universidad Católica
Madre y Maestra, República Dominicana. La persona interesada en aportar
información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina
dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de agosto del 2015.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130999.—Solicitud N° 38429.—(IN2015052811).
ORI-3880-2015.—García Pariente
Héctor, R-243-2015, pasaporte: BD336605, solicitó reconocimiento y equiparación
del título graduado en Ingeniería Civil con mención en Construcciones Civiles,
Universidad de Salamanca, España. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 06 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N° 38445.—(IN2015052814).
ORI-3881-2015.—Arias Ramírez
Rafael Ángel, R-239-2015, cédula N° 2-0380-0658, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctorado en Geografía, University of Minnesota,
Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de agosto
del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N° 38444.—(IN2015052817).
ORI-3842-2015.—Funes Ramírez
Víctor Manuel, R-235-2015, pasaporte: A00606118, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor en Medicina, Universidad de El Salvador, El
Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de agosto
del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N° 38442.—(IN2015052818).
CONSEJO
DIRECTIVO
Considerando:
La Constitución Política en su artículo 45, la Ley de Adquisiciones,
Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 04 de enero
de 1979, supletoriamente, la Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y la Ley Nº 8660
del 13 de agosto del 2008, regulan las expropiaciones forzosas e imposición de
servidumbres por causa de interés público legalmente comprobado. La
expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del
ejercicio del poder de imperio del Estado, el cual comprende diferentes formas
de afectación de la propiedad privada, como adquisiciones, servidumbres,
derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus
titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de
lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados o afectados, conforme a las
leyes citadas, en la búsqueda del bien común.
En esas
condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere segregar y
adquirir un lote de terreno, necesario para el Proyecto Hidroeléctrico
Reventazón, parte de la finca sin inscribir, en el Registro Público, y que se
identifica en la materialidad del terreno según plano catastrado Nº
L-570399-1984, propiedad situada en el distrito primero Siquirres, cantón
tercero Siquirres, de la provincia de Limón, localizada en el poblado de San
Joaquín y que colinda con la finca Agroecológica Sustentable Rana Verde a 1,74
km de la intersección a mano izquierda.
El
terreno por adquirir está en posesión de Kurt Harald Grueninger, pasaporte Nº
C4FJKL8C7, con domicilio en San Pedro-Los Yoses.
El
terreno por adquirir es parte de una finca sin inscribir en el Registro
Público, con plano catastrado Nº L-570399-1984, y se describe así: terreno de
potrero y banano, sito en el distrito primero Siquirres; cantón tercero
Siquirres, de la provincia de Limón; sus linderos son: al norte, Marino Rojas
Loaiza; al sur, Río Reventazón y Edwin Núñez Vargas; al este, Edwin Núñez
Vargas, y al oeste, Río Reventazón, con un área de 9 ha. 2279.71 m2.
La
finca posee una topografía promedio de aproximadamente 80%, siendo la parte
oeste la que presenta pendientes más fuertes. El uso actual del inmueble es
bosque natural.
Según
el plano catastro Nº L-570399-1984, la propiedad cuenta con un frente de 7.05 m
a camino público, ubicado en la parte norte de la propiedad.
En
cuanto a los servicios, el inmueble no dispone de electricidad ni de agua
potable. El agua que abastece a la finca se obtiene de una naciente que hay
dentro de inmueble vecino de mismo poseedor.
La
vista panorámica es regular. Su ubicación geográfica es Long. 544 000 y Lat. 1
107 130 CRTM05.
A
solicitud de la Dirección del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón del Instituto
Costarricense de Electricidad, el lote por adquirir fue valorado, de acuerdo
con el peritaje de ley, en la suma de ¢3.681.720,00 (tres millones seiscientos
ochenta y un mil setecientos veinte colones exactos) según avaluó
administrativo Nº 286-2015.
De
acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de
Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública,
así como la urgencia de la adquisición del terreno, con base en las normas y
leyes ya indicadas, procede decretar la expropiación correspondiente. Por
tanto,
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢3.681.720,00
(tres millones seiscientos ochenta y un mil setecientos veinte colones exactos)
según avaluó administrativo Nº 286-2015 y comuníquese.
2º—De
no ser aceptado el respectivo avalúo, exprópiese un lote de terreno, parte de
la finca sin inscribir en el Registro Público y en posesión de Kurt Harald
Grueninger, pasaporte Nº C4FJKL8C7, con domicilio en San Pedro-Los Yoses.
3º—El
terreno por adquirir es parte de una finca sin inscribir en el Registro
Público, con plano catastrado Nº L-570399-1984, y se describe así: terreno de
potrero y banano, sito en el distrito primero Siquirres; cantón tercero
Siquirres, de la provincia de Limón; sus linderos son: al norte, Marino Rojas
Loaiza; al sur, Río Reventazón y Edwin Núñez Vargas; al este, Edwin Núñez
Vargas, y al oeste, Río Reventazón, con un área de 9 ha. 2279.71 m2.
4º—El
lote a segregar y adquirir se describe así: de naturaleza Terreno de montaña
destinado a formar parte del área de protección del Proyecto Hidroeléctrico
Reventazón en la margen izquierda, sito en el distrito primero Siquirres;
cantón tercero Siquirres, de la provincia de Limón; sus linderos son: al norte,
Agroecológica Sustentable Rana Verde S. A.; al sur, Kurt Harald Grueninger; al
este, Kurt Harald Grueninger, y al oeste, Río Reventazón. Mide: tres mil
cuatrocientos nueve metros cuadrados, plano catastrado Nº L-1802392-2015. Dicho
terreno deberá inscribirse a nombre del Instituto Costarricense de
Electricidad, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Nº 6313.
La
finca posee una topografía promedio de aproximadamente 100%, siendo la parte
oeste la que presenta pendientes más fuertes. El uso actual del inmueble es
protección en 100% del área.
En
cuanto a los servicios, el inmueble no dispone de electricidad ni de agua de acueducto.
Dentro
del inmueble no existe ningún tipo de construcción, y su ubicación geográfica
es Long. 543 500 y Lat. 1 107 400 CRTM05.
5º—El
resto reservado después de efectuada la segregación del lote, se describe así:
terreno de potrero y banano, sito en el distrito primero Siquirres; cantón
tercero Siquirres, de la provincia de Limón; sus linderos son: al norte, Marino
Rojas Loaiza y lote segregado y expropiado; al sur, Río Reventazón y Edwin
Núñez Vargas; al este, Edwin Núñez Vargas, y al oeste, Río Reventazón y lote
segregado y expropiado, con un área de 8 ha. 8870.71 m2.
6º—Se
declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 6137, celebrada el 08 de
junio del 2015.
Todo
con fundamento en la Ley Nº 6313 del 04 de enero de 1979 citada, y supletoriamente
la Ley Nº 7495 del 03 de mayo de 1995.
7º—Continúese
con los trámites de rigor.
8º—Publíquese
en el Diario Oficial.
San José, 13 de agosto del 2015.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado
General Judicial.—1 vez.—O. C. Nº Orden de p.—Solicitud Nº 38269.—(IN2015052216).
La Constitución Política en su
artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de
Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 04 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº
7495 del 03 de mayo de 1995 y la Ley Nº 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan
la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés
público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el
Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado, el cual
comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como
adquisiciones, servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales
legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una
indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes
podrán ser expropiados o afectados, conforme a las leyes citadas, en la
búsqueda del bien común.
En esas
condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere segregar y
adquirir un lote de terreno, necesario para el Proyecto Hidroeléctrico
Reventazón, situado en el distrito tercero Florida, cantón tercero Siquirres,
de la provincia de Limón, el inmueble se localiza en Florida, de la estación
del ferrocarril en Pascua, cuarenta metros al norte siguiendo la línea férrea.
El
terreno por adquirir es propiedad de Mario Núñez Mora, mayor, casado una vez,
agricultor, con cédula de identidad Nº 3-0195-1415, vecino de San Isidro de
Pascua, del Cruce de Pascua camino a San isidro, saliendo del Bosque la Primera
entrada a mano derecha.
El
terreno por adquirir es parte de la finca Folio Real Nº 7-115924-000, y se
describe así: Parcela Uno - 50, terreno de agricultura, sito en el distrito
tercero Florida; cantón tercero Siquirres, de la provincia de Limón; el
inmueble colinda: al norte, Javier Ballestero Ramírez; al sur, Claudio Delgado
Madriz, Antonia Castillo Meza, Óscar Astorga Romero, Instituto Costarricense de
Electricidad; al este, Vía Férrea e Instituto Costarricense de Electricidad, y
al oeste, calle pública. Mide: ciento dieciocho mil trescientos diez metros con
ochenta y siete decímetros cuadrados, plano catastrado Nº L-0931882-2004.
A
solicitud de la Dirección del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón del Instituto
Costarricense de Electricidad, el inmueble por segregar y adquirir fue
valorado, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢5.974.726,25 (cinco
millones novecientos setenta y cuatro mil setecientos veintiséis colones con
veinticinco céntimos) según avaluó administrativo Nº 334-2015.
De
acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de
Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública,
así como la urgencia de la segregación y adquisición del terreno, con base en
las normas y leyes ya indicadas, procede decretar la expropiación
correspondiente. Por tanto,
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢5.974.726,25
(cinco millones novecientos setenta y cuatro mil setecientos veintiséis colones
con veinticinco céntimos) según avaluó administrativo Nº 334-2015 y
comuníquese.
2º—De
no ser aceptado el respectivo avalúo, exprópiese un lote de terreno, parte de
la finca Folio Real Nº 7-115924-000 propiedad de Mario Núñez Mora.
La
finca madre posee una topografía de aproximadamente 50%, especialmente en la
parte central donde pasa la quebrada Hermosa que divide la finca de manera
natural en dos área de potrero. La sección de la finca que queda de lado este
de la quebrada sólo se puede acceder atravesando la quebrada o por la finca
vecina, esto porque la parte de la finca que daba acceso a esta sección fue
adquirida por el ICE mediante avalúo Nº 870-2014.
El uso
actual del inmueble es potrero con manejo (según la poca presencia de malezas),
también hay algunos frutales como limones y algunas especies maderables de
potrero.
Los
linderos están bien definidos por cercas con alambres de púas en regular
estado. Con excepción del lindero este que colinda con la propiedad adquirida
por el ICE. Dentro del inmueble se pudieron observar 2 apartos de ganado
divididos específicamente por la quebrada Hermosa. El inmueble posee frente a
calle de asfalto en muy buen estado de 176,52 m en la parte oeste.
En
cuanto a los servicios el inmueble no dispone de electricidad ni agua potable.
El agua que abastece a la finca se obtiene de la misma quebrada interna, el
servicio telefónico sirve únicamente mediante señal celular en ciertas partes
del inmueble.
La vista
panorámica es regular, especialmente hacia la parte este (río Reventazón). Su
ubicación geográfica es Long. 542 300 y Lat. 1 109 250 CRTM05.
3º—El
lote por segregar y adquirir se describe así: terreno de potrero, destinado a
formar parte del área de protección del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón en
la margen izquierda, sito en el distrito tercero Florida; cantón tercero
Siquirres, de la provincia de Limón; el inmueble colinda: al norte, José Javier
Enrique Ballestero Ramírez y resto reservado ambos en parte; al sur, Mario
Núñez Mora que es resto reservado; al este, José Javier Enrique Ballestero
Ramírez, y al oeste, Mario Núñez Mora que es resto reservado. Mide: cinco mil
seiscientos sesenta y cinco metros cuadrados, y se identifica en la materialidad
del terreno en el plano catastrado Nº L-1716486-2014. Dicho terreno deberá
inscribirse a nombre del Instituto Costarricense de Electricidad, de
conformidad con el artículo 19 de la Ley Nº 6313.
El
terreno a segregar posee una topografía de aproximadamente 30%. El uso actual
del inmueble es potrero. Los linderos están bien definidos en la parte norte
por cercas con alambres de púas en mal estado de conservación. En la parte
oeste no se pudo identificar ninguna carca, ya que esta área aún sigue formado
parte de la finca madre, los linderos este y sur aún no se encuentran
demarcados por el ICE, el cual es el nuevo propietario de esa sección en
ciertas partes del inmueble.
Con
respecto al ingreso, el plano catastro Nº L-1716486-2014 indica un camino desde
el centro de Pascua, sin embargo, durante la inspección se pudo observar que
dicho camino es una trocha (camino de bestias) en muy mal estado de
conservación, el cual da acceso a propiedad hoy del ICE, por lo que no se
considera como acceso.
En la
parte central del inmueble pasa la quebrada Hermosa, representando un riesgo de
inundación para el resto del inmueble. Además, el inmueble se encuentra a unos
30 m del río Reventazón lo que representa un riesgo mayor en cuanto a las
crecidas del río. Dentro del inmueble no se observó ningún tipo de
construcción. Su ubicación geográfica es Long. 542 600 y Lat. 1 109 180 CRTM05.
4º—El
resto reservado por el expropiado se describe así: se describe así: Parcela Uno
- 50, terreno de agricultura, sito en el distrito tercero Florida; cantón
tercero Siquirres, de la provincia de Limón; linda: al norte, Javier Ballestero
Ramírez, y el Instituto Costarricense de Electricidad que es lote segregado en
parte; al sur, Claudio Delgado Madriz, Antonia Castillo Meza, Óscar Astorga Romero,
e Instituto Costarricense de Electricidad que es lote segregado, en parte; al
este, Vía Férrea e Instituto Costarricense de Electricidad ambos en parte, y al
oeste, calle pública. Mide: ciento doce mil seiscientos cuarenta y cinco metros
cuadrados con ochenta y siete decímetros cuadrados.
5º—Se
declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 6140, celebrada el 06 de
julio del 2015.
Todo
con fundamento en la Ley Nº 6313 del 04 de enero de 1979 citada, y
supletoriamente la Ley Nº 7495 del 03 de mayo de 1995.
6º—Continúese
con los trámites de rigor.
7º—Publíquese
en el Diario Oficial.
San José, 13 de agosto del 2015.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado
General Judicial.—1 vez.—O. C. Nº Orden de p.—Solicitud Nº
38271.—(IN2015052217).
La Constitución Política en su
artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de
Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 04 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº
7495 del 03 de mayo de 1995 y la Ley Nº 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan
la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés
público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el
Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado, el
cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como
adquisiciones, servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales
legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una
indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán
ser expropiados o afectados, conforme a las leyes citadas, en la búsqueda del
bien común.
En esas
condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere segregar y
adquirir un lote de terreno, necesario para el Proyecto Hidroeléctrico Reventazón,
situado en el distrito tercero Florida, cantón tercero Siquirres, de la
provincia de Limón, el inmueble se localiza en San Antonio, del cruce de San
Antonio 700 m sur (camino que va a Pascua) y 600 m este (camino que va a la
línea férrea) por camino de tierra en mal estado.
El
terreno por adquirir es propiedad de Odilia Carmen Umaña Aguilar, con cédula de
identidad Nº 3-0083-0593, quien fuera mayor, casada una vez, de oficios
domésticos, fallecida el cinco de enero del dos mil diez, según citas de defunción:
104970300060 del Registro Civil.
El
terreno por adquirir es parte de la finca Folio Real Nº 7-008297-000, propiedad
de Odilia Carmen Umaña Aguilar y se describe así: terreno de potrero con una
casa, sito en el distrito tercero Florida; cantón tercero Siquirres, de la
provincia de Limón; el inmueble colinda: al norte, calle pública; al sur, línea
férrea; al este, Walter Jesús Salazar Steller, y al oeste, calle pública. Mide:
cuatrocientos noventa y seis mil setecientos noventa y un metros con dieciséis
decímetros cuadrados, plano catastrado: No se indica.
A
solicitud de la Dirección del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón del Instituto
Costarricense de Electricidad, el inmueble por segregar y adquirir fue
valorado, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢12.041.059,15 (doce
millones cuarenta y un mil cincuenta y nueve colones con quince céntimos),
según avaluó administrativo Nº 335-2015.
De
acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de
Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública,
así como la urgencia de la adquisición del terreno, con base en las normas y
leyes ya indicadas, procede decretar la expropiación correspondiente. Por
tanto,
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢12.041.059,15
(doce millones cuarenta y un mil cincuenta y nueve colones con quince
céntimos), según avaluó administrativo Nº 335-2015 y comuníquese.
2º—De
no ser aceptado el respectivo avalúo, exprópiese un lote de terreno, parte de
la finca Folio Real Nº 7-008297-000 propiedad de Odilia del Carmen Umaña
Aguilar.
El
inmueble posee una topografía de aproximadamente 40%. El uso actual del
inmueble es potrero degradado con árboles, también hay algunos frutales como
limones.
La
finca global es un sistema productivo dedicado a la ganadería que está
delimitado por tres planos catastrados, en el presente avalúo se considera para
efectos descriptivos el área ubicada únicamente en el plano catastrado Nº
L-1373792-2009.
Los
linderos están bien definidos en la parte norte, oeste y sur por cercas vivas y
alambre de púas en mal estado de conservación, en la parte este la cerca se
encuentra delimitando en algunos sectores, ya que el inmueble forma parte del
mismo sistema productivo perteneciente a la finca madre, manejando el área como
una sola unidad.
El
ingreso a la propiedad se realiza desde el centro de San Antonio, se dirige
hacia el sur unos 750 m por una calle de lastre en buen estado.
Según
el plano catastro Nº L-1373792-2009, la propiedad tiene un frente de 29,91 m.
Según el mismo plano, la propiedad también cuenta con un acceso por camino
público en la parte sur que se encuentra en mal estado y transitable solo en
verano y en vehículo doble tracción, además, hay una servidumbre en la parte
este, pero este camino de acceso aún no está constituido en el campo al momento
de realizar la visita, por lo que no se considera en dicha valoración.
En
cuanto a los servicios el inmueble dispone de electricidad, agua de acueducto,
señal celular y servicio de bus al menos 2 veces por semana. Por la propiedad
pasa una quebrada permanente en el lindero oeste y tiene una naciente en la
parte sur del inmueble.
Dentro
del inmueble se encontraron dos casas de habitación y una bodega, sin embargo
las mismas se encuentran fuera del área a adquirir. Su ubicación geográfica es
Long. 542 600,00 y Lat. 1 110 100,00 CRTM05.
3º—El
lote por segregar y adquirir se describe así: terreno de potrero destinado a
formar parte del Embalse y área de protección del Proyecto Hidroeléctrico
Reventazón en la margen izquierda, sito en el distrito tercero Florida; cantón
tercero Siquirres, de la provincia de Limón; el inmueble colinda: al norte,
Odilia Umaña Aguilar; al sur, Odilia Umaña Aguilar; al este, calle pública con
un frente a ella de 141,46 m, y al oeste, Odilia Umaña Aguilar. Mide: once mil
trescientos doce metros cuadrados, y se identifica en la materialidad del
terreno en el plano catastrado Nº L-1775221-2014. Dicho terreno deberá
inscribirse a nombre del Instituto Costarricense de Electricidad, de
conformidad con el artículo 19 de la Ley Nº 6313.
Para
accesar a la sección de terreno a segregar se tiene la siguiente dirección: San
Antonio, del cruce que lleva al centro de San Antonio, 750 m al sur camino a
Pascua hasta llegar a la entrada de la finca madre que se encuentra a mano
izquierda del camino, posteriormente recorre 730 m por camino entre finca hasta
llegar al área a segregar.
Posee
una topografía de aproximadamente 50%. El uso actual del inmueble es potrero
degradado con árboles, también hay algunos frutales como limones. Los linderos
no están definidos, es difícil apreciar una adecuada delimitación, ya que
pertenece al sistema productivo de la finca madre.
El
ingreso a la propiedad se realiza desde del centro de San Antonio, del cruce
que lleva al centro de San Antonio 750 m al sur camino a Pascua hasta llegar a
la entrada de la finca madre que se encuentra a mano izquierda del camino,
posteriormente recorre 730 m por camino entre finca hasta llegar al área a
segregar, dicho camino es circulable solo en verano y con vehículo de doble
tracción.
Según
el plano catastro Nº L-1775221-2014, el terreno a segregar tendrá un frente de
141,46 m, pero este camino de acceso aún no está constituido en el campo al
momento de realizar la visita al sitio, por lo que no se considera en la
presente valoración, y se utilizara un frente de 7 m a servidumbre.
En
cuanto a los servicios, el inmueble no dispone de electricidad ni agua de
acueducto, tampoco tiene acceso a alumbrado público ni telefonía. Dentro del
inmueble no se encontró ningún tipo de construcción. Su ubicación geográfica es
Long. 542 700 y Lat. 1 109 900 CRTM05.
4º—El
resto reservado por el expropiado se describe así: terreno de potrero con una
casa, sito en el distrito tercero Florida; cantón tercero Siquirres, de la
provincia de Limón; el inmueble colinda: al norte, calle pública y lote
segregado y expropiado, ambos en parte; al sur, lote segregado y expropiado y
línea férrea ambos en parte; al este, Walter Jesús Salazar Steller y lote
segregado y expropiado, ambos en parte, y al oeste, calle pública. Mide:
cuatrocientos ochenta y cinco mil cuatrocientos setenta y nueve metros
cuadrados con dieciséis decímetros cuadrados.
5º—Se
declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 6140, celebrada el 06 de
julio del 2015.
Todo
con fundamento en la Ley Nº 6313 del 04 de enero de 1979 citada, y
supletoriamente la Ley Nº 7495 del 03 de mayo de 1995.
6º—Continúese
con los trámites de rigor.
7º—Publíquese
en el Diario Oficial.
San José, 13 de agosto del 2015.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado
General Judicial.—1 vez.—O. C. Nº Orden de p.—Solicitud Nº
38272.—(IN2015052218).
La Constitución Política en su
artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de
Servidumbres del ICE Nº 6313 del 04 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº
7495 del 03 de mayo de 1995 y Nº 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la
imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés
público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el
Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado, el
cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como
servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera
que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el
precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a
las citadas leyes, en la búsqueda del bien común.
En esas
condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere la ampliación
de un derecho de servidumbre eléctrica, necesario para la L. T. General -
Leesville, en la finca inscrita en el Registro Público bajo el Sistema de Folio
Real Nº 7-95420-000, inmueble situado en el distrito primero Guápiles, cantón
segundo Pococí, de la provincia de Limón, que es terreno para agricultura con
cultivos, linda: al norte, Franco Manuel Pastor Pacheco; al sur, AGIBE S. A.;
al este, río Costa Rica, y al oeste, Eliécer Rodríguez Sánchez; mide: noventa y
cuatro mil seiscientos veintitrés metros con sesenta y siete decímetros
cuadrados, plano catastrado Nº L-0674121-2000.
El
inmueble se localiza en La Unión de Guápiles. De la escuela de La Unión de
Guápiles, 1.65 km en sentido noreste por calle de lastre, luego se cruza un
puente y continúa una distancia de 1.50 km en sentido noreste por calle de
lastre hasta el sector denominado Los Porvenires, en este punto se encuentra el
ingreso a las fincas La Ilusión y La Vinia, el trayecto continúa, por 400 m por
servidumbre de paso entre fincas hasta llegar al portón de ingreso del
inmueble.
El
inmueble es propiedad de Donald Stuart Murray Unwin, cédula de identidad Nº
1-0379-0148, mayor, casado una vez, vecino de Santo Tomas de Santo Domingo de
Heredia, calle al frente del Hotel Bouganville, casa a mano izquierda tapia
color blanca palmeras en la entrada.
A
solicitud del Negocio de Transmisión Electricidad - Gestión de la Red Región
Huetar Brunca del ICE, esta ampliación de derecho de servidumbre, fue valorada
en la suma de ¢3.156.497,30 (tres millones ciento cincuenta y seis mil
cuatrocientos noventa y siete colones con treinta céntimos), según avalúo
administrativo Nº 293-2015.
De
acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de
Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública,
así como la urgencia de la ampliación del derecho de servidumbre eléctrica, por
lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313
y en aplicación supletoria la Ley Nº 7495, procede decretar la expropiación
correspondiente. Por tanto,
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢3.156.497,30
(tres millones ciento cincuenta y seis mil cuatrocientos noventa y siete
colones con treinta céntimos), según avalúo administrativo Nº 293-2015 y
comuníquese.
2º—De
no ser aceptado por el propietario, exprópiese la ampliación del derecho
servidumbre; en propiedad de Donald Stuart Murray Unwin, cédula de identidad Nº
1-0379-0148, mayor, casado una vez, vecino de Santo Tomas de Santo Domingo de
Heredia, calle al frente del Hotel Bouganville casa a mano izquierda tapia
color blanca palmeras en la entrada.
En
cuanto al uso actual del suelo, la propiedad se encuentra dedicada a parcela
forestal principalmente con la especie denominada Chanco. Los linderos están
definidos por cercas vivas mistas con tres y cuatro hilos de alambre de púas en
regular estado.
La
propiedad tiene su acceso por servidumbre de tierra. En cuanto a los servicios,
la propiedad no cuenta con acceso a electricidad, tiene agua abastecida de
acueducto rural y en su lindero este se ubica el río Costa Rica que puede ser
utilizado para labores agrícolas.
Se
encuentra a nivel con respecto a la servidumbre de acceso, la topografía tiene
un porcentaje de pendiente del 3% a 5%. La propiedad tiene forma irregular, la
servidumbre de acceso es de material grueso, permitiendo el ingreso para todo
tipo de vehículos solo en época seca, adicionalmente no tiene acera ni cordón
de caño y tiene un frente a esta de 7 m en su lindero suroeste.
3º—El
Instituto Costarricense de Electricidad realizará una ampliación de la
servidumbre eléctrica sobre una franja de terreno propiedad de Donald Stuart
Murray Unwin, por la cual pasará la línea de transmisión General - Leesville.
En la
propiedad se encuentra constituida una servidumbre mediante la cita:
492-00500-01-00001-001, se desprende de la escritura que el área de servidumbre
en la propiedad es de 2 440 m2, con una longitud de 122 m por un
ancho de 20 m. Se requiere ampliar 10 m más esta servidumbre, por lo tanto el
área total de servidumbre en la propiedad pasaría a ser 4 401,42 m2,
para un ancho de 30 m y una longitud de 131, 72 m sobre línea de centro,
porcentualmente el área de servidumbre representa un 4,65% del área total de la
propiedad. Se aclara que la constitución del gravamen original no fue
gestionado por el ICE, en razón de lo anterior no se cuenta con más información
que la escritura.
En lo
que respecta al área de servidumbre nueva, tiene un área de afectación de 1
961,42 m2 y al ser una ampliación no tiene línea de centro, esta
servidumbre representa un 2,07% del área total del inmueble. El motivo de la
ampliación de esta servidumbre consiste en dar seguridad estructural a la línea
por peligro de derribo de árboles.
La
servidumbre nueva se ubica hacia el sureste del inmueble. Posee un ancho de 10
m y por ser una ampliación no tiene línea de centro. Tiene una forma irregular
y colinda hacia el este con parte del río Costa Rica y hacia el oeste con
Eliécer Rodríguez Sánchez.
Los
linderos de la servidumbre son: al norte y al sur, resto de la propiedad; al
este, río Costa Rica, y al oeste, Eliécer Rodríguez Sánchez.
Las
limitaciones sobre la franja de servidumbre: Por razones de seguridad; y
requerimientos de operación o mantenimiento, dentro de la franja de servidumbre
se prohíben las siguientes actividades:
1. Construcción de casas de habitación, oficinas, comercios,
instalaciones educativas, y agropecuarias.
2. Siembra de cultivos que se quemen periódicamente (por ejemplo
caña de azúcar).
3. Siembra de cultivos anegados (por ejemplo arroz).
4. Permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su
desarrollo final se aproxime a cinco metros de los cables conductores más
bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o de
contingencia.
5. Movimientos de tierra, que por acumulación eleven, o alteren el
nivel natural del suelo.
6. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos.
7. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a
cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en
condiciones de carga máxima o de contingencia.
Se debe permitir el acceso de los funcionarios encargados de la
construcción y mantenimiento. En el caso de planear una excavación en las
cercanías de las estructuras de soporte de las líneas de transmisión, antes
deberá consultar al ICE. El Instituto Costarricense de Electricidad podrá
utilizar su derecho real de servidumbre para la instalación de infraestructura
eléctrica o de telecomunicaciones, independientemente del destino inicial del
derecho de servidumbre.
4º—Que
la ampliación del derecho de servidumbre, se inscriba en contra de la propiedad
inscrita a Folio Real Nº 7-95420-000 propiedad de Donald Stuart Murray Unwin,
cédula de identidad Nº 1-0379-0148, y a favor de la finca propiedad del
Instituto Costarricense de Electricidad que es dueño de la finca inscrita en el
partido de Limón, al sistema mecanizado matrícula número ciento siete mil
ochenta-cero cero cero, que es terreno con potrero, sito en distrito tercero
Cahuita, cantón cuarto Talamanca, de la provincia de Limón, mide: catorce mil
doscientos cincuenta y seis metros con setenta y siete decímetros cuadrados, y
linda: al norte, Juan Chavarría Duarte y Argelia Ramírez Jiménez; al sur, María
Obando Obando; al este, Juan Chavarría Duarte y Argelia Ramírez Jiménez; al
oeste, calle pública con un frente a ella de sesenta y nueve metros con quince
metros lineales, plano catastrado Nº L-0752077-2001.
Todo
con fundamento en la Ley Nº 6313 del 04 de enero de 1979, citada y
supletoriamente la Ley Nº 7495 del 03 de mayo de 1995.
5º—Continúese
con los trámites de rigor.
6º—Se
declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 6140 del 06 de julio del
2015.
7º—Publíquese
en el Diario Oficial.
San José, 17 de agosto del 2015.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado
General Judicial.—1 vez.—O. C. Nº Orden de p.—Solicitud Nº
38392.—(IN2015052220).
N° 2015-300
ASUNTO: Acueducto Los Mangos Dos.
Resultando:
1°—Que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en su
resolución N°. 2012006510, de las diez horas treinta minutos del dieciocho de
mayo de dos mil doce, en su parte dispositiva establece que:
“Se declara con lugar el recurso. Se ordena a
Yesenia Calderón Solano y Xinia Vega Rojas, por su orden Presidenta Ejecutiva
del Instituto de Acueductos y Alcantarillados y Coordinadora a.i. de la Oficina
Regional de Atención de ASADAS, Guanacaste, o a quienes en sus lugares ejerzan
los cargos realizar las acciones que se encuentran dentro del ámbito de sus
competencias para que el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados asuma la administración del Acueducto Rural Los Mangos Dos de
San Joaquín de Nicoya, lo anterior en el improrrogable plazo de TRES MESES
contado a partir de la comunicación de esta sentencia...”
2°—Que el AyA desde ese momento ha realizado las gestiones
pertinentes, con el fin de dar cumplimiento al Voto de la Sala Constitucional,
no obstante, no ha sido posible asumir el sistema según el tiempo señalado por
ese Tribunal, debido a que el Desarrollador del sistema debía de completar las
obras, para que las mismas sean recibidas a satisfacción por el AyA.
3°—Que
según oficio N° RCH-IZP-2012-105, emitido por el Área de Ingeniería de la
Región Chorotega y recibido por el señor Marvin López Madrigal, Desarrollador
del Sistema, el día 13 de agosto del 2012, se informa sobre las mejoras que
debe de realizar al sistema, con el fin de que el AyA pueda recibir las obras a
satisfacción.
4°—Que
mediante memorando N° SUB-G-AID-UEN-GA-2013-318 del día 18 de marzo del 2013,
la Dirección Área Funcional Hidrogeología de la UEN Gestión Ambiental, indica
algunos puntos que deben de ser subsanados, con el fin de que el AyA pueda
recibir a donación del pozo, como parte de las obras que debe de llevar a cabo
el desarrollador.
5°—Por
medio del oficio N° RCH-IZP-2014-006 del día 10 de enero del 2014, el Ing.
Alejandro Contreras del Área de Ingeniería de la Región Chorotega, remite al
señor Marvin López el informe sobre la inspección técnica realizada al sistema
el día 23 de diciembre del 2013 y gira una serie de recomendaciones que deben
de ser cumplidas por el desarrollador, de previo a que el AyA reciba las obras.
6°—Mediante
correo electrónico de fecha 12 de marzo del 2014, el Ing. Alejandro Contreras
del Área de Ingeniería de la Región Chorotega, remite al señor Marvin López,
otra serie de observaciones realizadas a los avances del proyecto, según visita
de campo, específicamente en lo referente al pozo y el sistema de bombeo, pues
no se está cumpliendo con las normas requeridas.
7°—El
Ing. Alejandro Contreras, dirige al Ing. Alexander Alvarez, Director a.i. de la
Región Chorotega, el oficio N° RCH-IZP-2014-056, de fecha 15 de abril del 2014,
indicando que según la última visita realizada al sistema de Los Mangos II, el
señor Marvin López realizó las mejoras solicitadas en el oficio N°
RCH-IZP-2012-105 y refiere textualmente:
“Luego de varias visitas a las obras de
mejoras al sistema de Mangos II, ubicado en San Joaquín de Nicoya y realizadas
por el desarrollador, señor Marvin López, finalmente se realizaron las mejoras
y correcciones al acueducto (obras hidráulicas y electromecánicas), objeto del
oficio de notificación RCH-IZP-2012-105.
Con lo anterior se estaría
operando el actual acueducto con la normalidad del caso garantizando a la
fecha, la continuidad y calidad del servicio.
Ahora bien, los actuales
colindantes físicos al terreno donde se ubica el pozo MT-338, no dan cabida
para la entrada de ningún vehículo (equipo especial, grúas, etc.), tal y como
se había indicado en el oficio RCH-IZP-2012-105, además de considerar, que se
deberá de respetar las zonas de protección inmediatas, indicadas en el oficio
SUB-G-AID-UEN-GA-2013-486, emitido por la Hidrogeóloga Viviana Ramos.
A la fecha el proyecto no cuenta
con la aprobación de urbanizaciones AyA, tampoco se ha emitido el cumplimiento
del proceso de exoneración de alcantarillado sanitario.
Por lo anterior, y a pesar que
las obras de mejoras son aceptables, esta área técnica considera que no se
puede aceptar el acueducto Mangos II, hasta el tanto no se cumpla con todos los
requisitos administrativos pendientes, dentro de ellos el proceso de
exoneración de alcantarillado sanitario y lo correspondiente a la presentación
del desarrollo ante urbanizaciones AyA”
8°—Por medio de correo electrónico remitido por la Ing. Viviana Ramos
el día 14 de agosto del 2014 al Ing. Alejandro Contreras, refiere:
“... le informo que mediante oficio
SUB-G-AID-GA-2013-486, de fecha 2 de mayo 2013, la suscrita emitió criterio
técnico en relación al proyecto Los Mangos, donde se indicó que cumplía a
satisfacción. Donde se indicaban las dimensiones de la zona de protección del
pozo MT-338.
Posteriormente a esto se nos han
presentado una serie de plano de los lotes para zona de protección que no
coincidían con la zona de protección avalada. Se cuenta con todos los correos
de esta situación.
Seguidamente se presenta el Sr.
Marvin (interesado), a la Oficina de Gestión Ambiental, y se le explica
claramente la situación del caso y se le indican algunas observaciones, en
referencia al plano presentado.
Mediante correo de fecha 20 de
julio 2014, se nos envía una FE de Erratas, por parte de la Profesional
responsable María Gómez, donde se adjunta una figura con otras dimensiones a
las ya aprobadas.
Ante esta situación se solicita
un documento formal por parte del Sr. Marvin como el empresario y del
profesional responsable con los cálculos
matemáticos y todo el desglose técnico que corresponde y la respectiva figura.
Toda la documentación técnica respectiva para poder modificar el oficio
SUB-G-AID-GA-2013-486, de fecha 2 de mayo 2013. No solo una figura donde no
está ni marcadas las medidas.
Además se solicita también colocar la zona de protección y el lote en
donación.
Por lo tanto se indica que el
AyA-UEN GESTION AMBIENTAL ha cumplido a cabalidad con emitir el respectivo
criterio técnico, según oficio SUB-G-AID-GA-2013-486, de fecha 2 de mayo 2013.
De tener alguna variación se debe presentar la información correspondiente,
bien fundamentada.”
9°—Mediante Voto de la Sala Constitucional N° 2014-018646, de las
catorce horas treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil catorce, se
estable en el Por tanto:
“Se le reitera a Xinia Vega Rojas, en su
condición de Jefa de la Oficina de Atención de Asadas de la Región Chorotega, y
se le ordena a José Alberto Moya Segura, en su condición de Gerente General del
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el cumplimiento
inmediato de lo dispuesto en la sentencia número 2012-6510 de las 10:30 horas
del 18 de mayo de 2012, con la advertencia de ordenarse la apertura de un
procedimiento administrativo en su contra si no lo hiciere”.
10.—Finalmente, mediante Resolución N° 2015-006341, de las nueve horas
cuarenta y cinco minutos del seis de mayo del dos mil quince, emitido por la
Sala Constitucional, se ordena:
“... Asimismo, se le ordena a Yamileth
Astorga Espeleta, en su condición de Presidenta Ejecutiva del Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el cumplimiento inmediato de lo
dispuesto en la sentencia dicha, bajo la advertencia de ordenarse el testimonio
en su contra si no lo hiciere.”
11.—En razón de lo anterior, el AyA debe asumir el sistema de Los
Mangos II, según lo ordenado por la Sala Constitucional, a más tardar el día 12
de agosto del 2015, en las condiciones en que se encuentra, es decir, con las
obras que se encuentran pendientes y que corresponde concluir al desarrollador.
12.—Que
por medio del informe técnico N° SB-GSP-RCH-IZP-2015-161 del 28 de julio 2015,
el Ing. Alejandro Contreras López, del Área de Ingeniería Zona Peninsular AyA
Región Chorotega, señala:
“Informe Técnico sistemas de agua de
Urbanización Mangos II, San Joaquin de Nicoya.
Área de Ingeniería zona
peninsular, Región Chorotega. Julio 2015.
Según lo indicado en voto de la sala
constitucional que ordena asumir en pleno la administración del acueducto
Urbanización Mangos II, se procede a realizar el correspondiente análisis
técnico de conformidad a la visita del sistema.
Razones
En virtud de lo solicitado, se procedió a
realizar estudio técnico a la estructura y operación del acueducto citado, con
el fin de ser asumidos por el Instituto.
Cantonal que asumirá el acueducto.
Actualmente la cantonal de Nicoya es la
encargada de administrar los sistemas del Cantón de Nicoya, amparado en las
característica del sistema en marras ,que se describirán más adelante se
considera que dicha cantonal es la más idónea para asumir la administración de
este acueducto debió a su posición Geográfica sin embargo dicha oficina tiene
problemas de tiempos de respuestas en las demandas de los servicios que brinda,
esto porque no cuenta con el equipamiento, vehículos y cantidad de personal
necesario para cumplir con las demandas de los sistemas que administra , para
asumir dicho sistema.
A) Generalidades de los sistemas.
La urbanización Mangos II de San Joaquin
abastece únicamente a la urbanización mangos II y sirve a un aproximado de 125
servicios.
Nombre del sistema: Urbanización los Mangos 2
Población estimada servida: 500 habitantes
C) situación actual del acueducto mangos II
Descripción de los elementos que componen el
sistema.
Urbanización Mangos 2
Este sistema abastece a la urbanización del
mismo nombre, está compuesto de aproximadamente 125 servicios , se abastece de
un pozo equipado con sistema de bombeo y caseta de protección y una naciente
que en el invierno adquiere turbiedad durante los periodos de lluvias. A su vez
se cuenta con un tanque de almacenamiento asentado en mampostería de 80m3
aproximadamente ubicado en una loma propiedad del dueño de la propiedad donde
se desarrolló el proyecto urbanístico, actualmente el acueducto se está
abasteciendo prácticamente del pozo pues la fuente se estimó entre 0,3 y 0,5
l/s , volumen insuficiente para abastecer las demandas del acueducto.
Red de distribución y conducción
Este acueducto cuenta con una red de
distribución toda en PVC en diámetros de 75 mm y 50mm PVC con una longitud
aproximada de 1350ml de tubería toda en PVC. La conducción está compuesta por
tubería de 100mm PVC SDR26, con una longitud de 1100 ml, entre el único pozo y
el tanque de almacenamiento.
Acometidas
Todas las cometidas en12 mm y en buen estado.
Micromedición el sistema cuenta aproximadamente con un 50% de medición, se debe
completar su micromedición.
Pozo 1
Este cuenta con un equipo de bombeo de 7HP de
potencia , con una producción que se estimó en 2,5 l/s, la caseta se encuentra
en regular estado, y con un importante grado de desplome en sus paredes
externas , la propiedad donde se ubicada no pose las dimensiones mínimas para
su protección , según informe SB-AID-GA-2014-1470. Este pozo está bombeando al
tanque de almacenamiento, conforme a las mejoras solicitadas en el oficio
RCH-IZP-2012-105, la operación es manual cuya manipulación la hacen los
miembros de la junta directiva. De momento y a la fecha, la ubicación es en
propiedad privada.
Tanque de almacenamiento.
Tanque asentado de bloques de concretos
ubicado en propiedad privada y de acceso restringido con una capacidad estimada
de 80m3, no presenta fugas importantes, se observó en regular estado el mismo
tiene la capacidad suficiente para la demanda que el acueducto requiere. Esta
estructura se encuentra en propiedad Privada, a la fecha.
Captación
Esta se ubica en un cerro al costado sur de
la comunidad, opera por gravedad su producción varia notablemente durante la
época seca sin embargo, actualmente está fuera de operación pues no tiene
producción. El estado físico de la misma requiere mejoras y que garanticen la
seguridad sanitaria de la fuente, pues además se encuentra en una finca privada
y de repastas de ganado.
D) valoración del sistema
Obras civiles
• valor estimado de las caseta de pozos : 4.675.420,00
• Valor estimado del tanque de almacenamiento: 13.425.900,00
• Valor estimado de redes de distribución (se incluye acometidas, y
micromedición): 16, 475, 000,00.
• Valor de Captación: no se estimó su valor debido al estado de
conservación de la misma.
• Valor estimado equipo de bombeo y sistema de descarga :
4.850.000.00
Valor total estimado: 39.426.320,00
colones
Terrenos
Los terrenos corresponden a propiedad
privada, a la fecha no se ha definido el área final del terreno donde se ubica
el pozo, pues está pendiente el cumplimiento de las zonas de protección
requeridas. Una vez que se haya definido esta área de pozo, se requiere
realizar avaluó, así como también avaluó de las áreas de tanque y servidumbres
de tubería y acceso.
E) Costos estimados de mejoras y obras
necesarias para que el sistema de un servicio en cantidad, continuidad y
calidad necesarias.
o Mediante el oficio RCH-IZP-2012-105, se notificó al desarrollador,
señor Marvin Lopez, sobre las mejoras que debía de asumir, para operar y
mantener el sistema con total normalidad. Mismas que se detallan a
continuación.
1. Limpieza, desarrollo y prueba de Bombeo del pozo que sirve a
este acueducto ubicado en las coordenadas N10°06´32,7” W85°18´46,1”, bajo la
supervisión de AyA. La prueba de bombeo deberá de ser dirigida por un
profesional responsable en la materia y presentar informe al AyA, cabe señalar
que si el pozo reúne las condiciones para explotar un caudal de al menos 2,5
l/s, se deberá de adecuar el sistema de Bombeo a estos parámetros en caso que
el equipo de bombeo existente no cumpla.
2. Si las pruebas de bombeo del pozo no determinan un caudal de
explotación de al menos 2,5 l/s se deberá de construir, equipar, e
interconectar un nuevo pozo al acueducto con los terrenos y servidumbres
correspondientes.
3. Se deberá de construir la correspondiente tubería de Impulsión
entre el tanque de almacenamiento y el pozo existente en caso que este reúna
las condiciones expuesta con anterioridad.
4. Se requiere de la pintura interna y externa del tanque de
almacenamiento, así como también la reconstrucción de las correspondientes
tapas de Válvulas y sustitución de válvulas dañadas.
5. Reconstrucción de la caseta de protección del pozo existente con
un área d construcción de 32,5 m2 según planos que serán aprobados por AyA.
6. Reconstrucción de todo el sistema de “cachera de descarga” del
pozo existente según diseños y especificaciones que deberán de ser presentados
y aprobados por AyA.
7. Mejoras al sistema electromecánico del equipo de bombeo
principalmente panel de control, según especificaciones Técnicas de AyA.
8. Colocación del sistema de control de operación automático del
pozo según especificaciones de AyA.
9. Instalación de los correspondientes equipos de desinfección
tanto en la fuente como en el Pozo existente (o a construir si es del caso)
cuyas especificaciones y tipo deberán de tener la aprobación de AyA.
10. Instalación de los correspondientes Hidrantes en el acueducto según
la Nueva ley de hidrantes.
11. Completar el suministro e instalación de todos los Hidrómetros
(medidores) correspondiente a cada servicio conectado del acueducto mangos II.
A pesar que las mejoras
descritas no han sido entregadas a satisfacción al instituto, si se cuenta con
un importante avance, razón por la cual se desprende la siguiente estimación de
costos necesarios para operar con normalidad el acueducto:
• Reconstrucción de la cachera de descarga : 2.000.000.00 colones
• mejoras en seguridad de caseta de protección : 3.500.000.00
colones
• válvulas de purga , aire y control : 1.000.000.00 colones
• impermeabilizantes y pintura de tanque de almacenamiento :
4.000.000.00 colones
• mejoras a la micromedición : 10.000.000.00 colones
Total requerido: 16.500.000.00
colones
Observaciones
1. las obras citadas en el oficio RCH-IZP-2012-105 resolverían la
situación operativa del sistema cuyo objetivo será la calidad del servicio.
2. las inversiones citadas son necesariamente lo básico que se
requiere en este sistema para que sea operado por la oficina cantonal de
Nicoya, además la ubicación geográfica requiere que el acueducto sea equipado y
adecuado para mantener una operación automatizada garantizando a su vez la
continuidad y calidad del servicio.
3. Ninguna de las propiedades y servidumbres donde se encuentra las
estructuras del acueducto como tanques, pozos, líneas de conducción y
captación, son propiedad de la ASADA, se deberá de tramitar la adquisición de
los terrenos de manera inmediata y con las dimensiones recomendadas y con las
recomendaciones emitidas en los estudio hidrológicos realizados y aprobados ,
de lo contrario esta situación perjudicaría gravemente el funcionar normal del
acueducto.
13.—Que según oficio N° SB-GSP-RCH-OCN-2015-286, de fecha 29 de julio
del 2015, del Lic. Max Antonio Gómez Martínez, Jefe Cantonal Nicoya R. CH AyA,
dirigido a la Licda. Andrea Chacón Marín de la Asesoría Jurídica AyA, indica:
“Se envían los documentos correspondientes
para asumir el sistema de cañería Los Mangos 2, de San Joaquín de Nicoya.
Para
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14°—Que actualmente el sistema es operado por un Comité de Vecinos y
está pendiente la realización del arqueo por parte de la ORAC Región Chorotega,
misma que se hará en los próximos días.
Considerando:
I.—El Estado ha delegado parte de sus competencias en forma exclusiva
al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, estas competencias
se refieren a la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los
sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país, lo que nos lleva a
concluir que este servicio está nacionalizado. Lo anterior encuentra fundamento
en que estos servicios son servicios públicos esenciales (véase el dictamen
C-373-03 de 23 de noviembre del 2003 y múltiples votos de la Sala
Constitucional que establecen el acceso al agua potable como derecho
fundamental), lo que significa que el AyA, las Municipalidades y empresa
autorizadas por ley son los únicos que tienen competencia para la prestación
directa de servicios públicos o aquellas entidades privadas con quienes el AyA
ha delegado su prestación (prestación indirecta de servicios públicos).
II.—En
aras de tutelar principios fundamentales establecidos por la Carta Magna, a
decir: la vida, la salud y la prestación del servicio de agua potable; por lo
que, al ordenarse por parte de la Sala Constitucional, el AyA debe asumir la
administración y operación del sistema que abastece la comunidad de Los Mangos
II. El artículo 1) de la Ley 5395) Ley General de Salud, establece que: “La
salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado”.
Asimismo que es función esencial del Estado velar por la salud de la población,
numeral 2) del mismo cuerpo legal. El artículo 264 de citada ley establece que
el suministro de agua para consumo humano se encuentra sobre cualquier otro uso
que se pueda dar a este recurso.
III.—Del
caso bajo análisis tal como ha quedado demostrado en el expediente
administrativo que conformó el Instituto, existe una orden emitida por la Sala
Constitucional mediante el Voto 2012-006510, de asumir el sistema de acueducto
de Los Mangos II, por lo que el Instituto ha realizado todas las acciones
correspondientes para asumir el sistema de forma inmediata, debido a que el
plazo establecido por ese Tribunal finaliza el día 12 de agosto del año en
curso, según se indica en la Resolución N° 2015-006341.
IV.—Mediante
oficio N° SB-GSP-RCH-OCN-2015-286 de fecha 29 de julio del 2015, el Lic. Max
Gómez Martínez, Jefe Cantonal de Nicoya, remite el informe denominado “Informe
Administrativo Comercial Los Mangos II”. Dicho informe se debe tener como parte
integral del acuerdo, dado que en el mismo se detalla los requerimientos para
asumir la administración, operación y mantenimiento del sistema de Los Mangos
II, dentro de los cuales están principalmente: 1- Recursos materiales operación
y mantenimiento; 2- Recursos Humanos; 3- Equipamiento; 4- Resumen de requerimientos
presupuestarios, 5- Ingresos anuales proyectados.
V.—Mediante
oficio N° SB-GSP-RCH-IZP-2015-161 de fecha 28 de julio del 2015, el Ing.
Alejandro Contreras López del Área de Ingeniería Zona Peninsular AyA Región
Chorotega, remite el informe denominado “Informe técnico sistemas de agua de
Urbanización Mangos II, San Joaquín de Nicoya”. Dicho informe se debe tener
como parte integral del acuerdo, dado que en el mismo se detalla los
requerimientos para asumir la administración, operación y mantenimiento del
sistema de Los Mangos II, dentro de los cuales están principalmente: 1-
Razones; 2- Cantonal que asumirá el acueducto; 3- Generalidades de los
sistemas; 4- Ubicación, 5- Situación actual del acueducto Mangos II; 6-
Descripción de los elementos que componen el sistema; 7- Valoración del
sistema; 8- Costos estimados de mejoras y obras necesarias para que el sistema
dé un servicio en cantidad, continuidad y calidad necesarias. Por tanto:
De conformidad con las facultades conferidas por los artículos 21 y 50
de la Constitución Política; 1, 2, 264, 268, de la Ley General de Salud;
artículos 17, 33 y concordantes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de
1942, Ley General de Aguas N° 1634 del 18 de setiembre de 1953; artículos 1, 2,
3, 4, 18, 21, 23 y 26 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados, el Informe Técnico remitido mediante oficio N°
SB-GSP-RCH-OCN-2015-286 de fecha 29 de julio del 2015, del Lic. Max Gómez
Martínez, Jefe Cantonal de Nicoya y el Informe Técnico remitido mediante oficio
N° SB-GSP-RCH-IZP-2015-161 de fecha 28 de julio del 2015, por el Ing. Alejandro
Contreras López del Área de Ingeniería Zona Peninsular AyA Región Chorotega, se
acuerda:
1°—Dar cumplimiento a lo indicado mediante el Voto N°. 2012006510, de
las diez horas treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil doce, mismo que
ordena al AyA a asumir el sistema de acueducto de la Comunidad de Los Mangos
II, por lo que se aprueba asumir de pleno derecho dicho sistema, a partir del
día 12 de agosto del 2015, cumpliendo así con el voto de marras y por
consiguiente se asume de pleno derecho la administración, operación y
mantenimiento de los sistemas de acueductos y alcantarillados comunales de Los
Mangos II.
2°—Proceda
la Subgerencia de Gestión de Sistemas Periféricos, a solicitar el registro del
recurso hídrico ante el MINAE, así como coordinar con las áreas encargadas de
las actividades requeridas, para presupuestar los recursos económicos para la
operación, mantenimiento, y mejoras necesarias a los sistema y los recursos
humanos y activos requeridos, para la adecuada prestación del servicio,
teniéndose como parte integral de este acuerdo el informe N°
SB-GSP-RCH-OCN-2015-286 de fecha 29 de julio del 2015, del Lic. Max Gómez
Martínez, Jefe Cantonal de Nicoya y el Informe Técnico remitido mediante oficio
N° SB-GSP-RCH-IZP-2015-161 de fecha 28 de julio del 2015, por el Ing. Alejandro
Contreras López del Área de Ingeniería Zona Peninsular AyA Región Chorotega,
donde se establecen los requerimientos para la operación, mantenimiento y
mejoras del sistema de Los Mangos II.
3°—Proceda
el Departamento de Topografía a elaborar los levantamientos topográficos de
todos los lotes de tanques, pozos, donde se encuentre infraestructura necesaria
para la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado; así como los
planos catastrados de servidumbres referenciados con la respectiva propiedad, y
en su oportunidad el Departamento de Expropiaciones deberá realizar las
diligencias para inscribirlas en el Registro Nacional. Una vez inscritos esto
debe comunicarse a la Dirección de Finanzas adjuntando copia de estos
documentos.
4°—Ordenar
al Área de Comunicación se sirva brindar colaboración a la Subgerencia de
Gestión de Sistemas Periféricos, para elaborar material didáctico alusivo al
uso racional del agua potable, la medición, pago oportuno de la facturación y
los beneficios de los servicios que brinda el AyA a favor de las comunidades
ubicadas en Los Mangos II.
5°—Se
instruye a la Administración Superior para que en coordinación con la
Subgerencia de Gestión de Sistemas Periféricos, realicen las modificaciones
presupuestarias que requiera, e incluir en el presupuesto ordinario y
extraordinario las inversiones detalladas en los oficios N° SB-GSP-RCH-OCN-2015-286
y N° SB-GSP-RCH-IZP-2015-161, los cuales son parte integral de este acuerdo,
para normalizar el suministro de agua potable; así como la realización de los
censos respectivos a fin de incorporar de oficio y de forma inmediata a todos
los actuales abonados de dichos sistemas en nuestra cartera de clientes; y la
realización de todos aquellos trámites propios de la gestión comercial. Se
deberá además realizar un proceso de concientización del uso y racionalización
del agua, por lo que se coordinarán campañas de sensibilización que incluya
lecturas educativas antes de realizar la primera facturación, para culminar el
periodo de transición de la administración de los sistemas de acueductos y
alcantarillados comunales a la administración directa del Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Dicho periodo de transición será
de un mes, prorrogables por única vez por otro periodo igual, previo informe
técnico de la Región Chorotega.
6°—Se
instruye a la Administración Superior para que en coordinación con la Región
Chorotega, realicen el inventario de todos los bienes asumidos y gestionar su
registro contable ante la Dirección de Finanzas en un plazo máximo de seis (6)
meses a partir de la fecha del presente acuerdo de Junta Directiva. Para ello deberán
remitir la información pertinente en apego a lo requerido por esa Dirección y
en fiel cumplimiento del punto seis (6) del Procedimiento para Asumir Sistemas
de Acueductos y Alcantarillados por el AyA y su Registro Contable.
7°—Proceda
la Administración Superior a ejercer las acciones legales que correspondan,
para determinar las responsabilidades legales del desarrollador, en cuanto el
resarcimiento de daños y perjuicios causados contra la Institución y
eventualmente contra la comunidad.
8°—Comuníquese
y notifíquese a todos los usuarios, de la anterior decisión, por medio de la
correspondiente publicación en el diario oficial “La Gaceta” y aviso en
carta circular que remitirá la Subgerencia de Gestión de Sistemas Periféricos,
con el apoyo de la Dirección de Comunicación Social. Acuerdo firme.
Notifíquese.
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Despacho Junta
Directiva.—1 vez.—O. C. N° 6000000728.—Solicitud N° 37813.—(IN2015052446).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
METROPOLITAN
TOWER NIVEL CATORCE
NÚMERO TRES S. A.
Metropolitan Tower Nivel Catorce Número Tres S.
A., cédula de persona jurídica N° 3-101-611226 comunica, de conformidad con el
artículo 689 del Código de Comercio, que a solicitud de sus propietarios, sus
personeros procederán a emitir nuevos títulos accionarios, por haberse
extraviado los actuales. En virtud de lo anterior, se otorga el plazo de un
mes, para que cualquier interesado, poseedor o propietario del título, se
presente ante la notaría pública del licenciado Francisco Villalobos Brenes,
ubicada en avenida Escazú, torre Lexus, cuarto piso, oficinas de ICS Abogados,
para hacer valer sus derechos, oponerse a la emisión de nuevos títulos, o dar
aviso del paradero de los documentos extraviados. Es todo.—Lic. Francisco
Villalobos Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2015052754).
MORTLER THREE ONE EIGHT SRL
La sociedad Mortler Three One Eight SRL,
cédula jurídica N° 3-102-555693 en su calidad de socia solicitamos a los
personeros de la sociedad Los Juncos Dorados del Coco S. A. cédula jurídica N°
3-101-190861, la reposición en virtud de su extravío, del certificado de acción
N° 14, acción la cual pertenece a la unidad 12 del Complejo Los Juncos el cual
pertenece a Mortler Three One Eight SRL.—Playas del Coco, 20 de agosto de
2015.—Lic. Jessy Zúñiga Vargas, Notaria.—(IN2015052773).
SAN JOSÉ
INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor
Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 1621 a nombre de Mario
Alberto Víquez Jiménez, cédula de identidad Nº 1-0416-1051 por haberse
extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse
ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro
del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José 27 de
mayo del 2015.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—(IN2015052844).
GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA
SUCURSAL GRECIA
De conformidad con lo
estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Juan
Gabriel Hidalgo Hernández cédula 109230458 ha presentado ante esta Entidad,
solicitud de reposición de su certificado CPH 104-305-803301120819 por
$1.561,02 y su cupón 1 por $26,39 con fecha de vencimiento del
27-02-2011.—Alajuela, 13 de agosto del 2015.—Alice Alfaro Bolaños, Gerente del
Centro de Negocios Grecia.—(IN2015052898).
UNIVERSIDAD
SANTA LUCÍA
La Universidad Santa Lucía comunica la reposición del título de
Licenciatura en Registros y Sistemas de Información en Salud, que expidió esta
universidad a Evelyn María Vargas Ramírez, cédula de identidad N° 1-590-579;
título que fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo I,
folio 254, número 5089; se comunica a quien desee manifestar su oposición a
esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta
días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la
oficina de Registro de la Universidad Santa Lucía, ubicada 200 metros norte y
25 este de la Caja Costarricense de Seguro Social.—MSc. Ligia Meneses Sanabria,
Rectora.—(IN2015053054).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD
SANTA LUCÍA
La Universidad Santa Lucía comunica la reposición del título de
Licenciatura en Enfermería, que expidió esta universidad a Jakson Fernández
Paniagua, cédula de identidad N° 2-479-262; título que fue inscrito en el
Registro de Títulos de la Universidad tomo I, folio 152, número 3265; se
comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá
presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes
a la última publicación de este edicto, ante la oficina de Registro de la Universidad
Santa Lucía, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense de
Seguro Social.—MSc. Ligia Meneses Sanabria, Rectora.—(IN2015053052).
CLÍNICA DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Clínica del Este S. A., cédula jurídica Nº 3-101-093210, hace del conocimiento
público que por motivo de extravío de los señores: Dr. José Enrique Acuña
Sanabria acción Nº 5; Mónica Vul Galperín, acción Nº 6; Dr. Walter Pereira
Aguilar acción Nº 8; Ana Lucía Gómez Abarca acción número 10. Han solicitado la
reposición de las acciones respectivas. Se emplaza a cualquier interesado para
que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso,
manifiesten su oposición dirigida a Clínica del Este S. A. c/o Lex Nova
Asesores Jurídicos.—San José, once de agosto del dos mil quince.—Dr. Marco
Vinicio Díaz Alvarado, Presidente.—(IN2015053262).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
BRISAS DEL PACIFICO JP SOCIEDAD ANÓNIMA
Se informa que el día de hoy la sociedad Brisas del Pacífico JP
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-uno cuatro cuatro
tres ocho cinco, vendió establecimiento mercantil denominado Panadería de
París” administrada por El Calamar de Tamarindo Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-seis
ocho seis tres nueve seis sociedad representada por la señora Claudine Triquet
portadora del pasaporte número uno tres C V siete tres tres cero cuatro, el
cual se localiza frente al hotel Tamarindo Vista Villas, en Tamarindo, Santa
Cruz, Guanacaste, venta realizada a la sociedad Sebada del Sol Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-seis nueve
dos dos dos seis. Se cita a los acreedores e interesados para que dentro del
término de quince días a partir de la primera publicación se presenten a hacer
valer sus derechos, de conformidad con el Artículo cuatrocientos setenta y
nueve del Código de Comercio. Publíquese el presente aviso por tres veces
consecutivas.—La Garita, Santa Cruz, Guanacaste, a las diecisiete horas del
catorce de agosto del dos mil quince.—Licenciada Ismene Arroyo Marín,
Notario.—(IN2015053183).
TRES-CIENTO DOS- SEIS NUEVE CINCO SEIS SIETE
NUEVE
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Se informa que el día de hoy la sociedad
Tres-Ciento Dos- Seis Nueve Cinco Seis Siete Nueve Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica número: tres-ciento dos- seis nueve cinco seis
siete nueve, vendió establecimiento mercantil denominado “Hotel Mahayana”, el
cual se localiza, en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, ciento cincuenta metros
noreste del Hotel Pasatiempo. Se cita a los acreedores e interesados para que
dentro del término de quince días a partir de la
primera publicación se presenten a hacer valer sus derechos, de conformidad con
el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio. Publíquese el
presente aviso por tres veces consecutivas.—La Garita, Santa Cruz, Guanacaste,
a las diecisiete horas del treinta de julio del dos mil quince.—Licenciada
Ismene Arroyo Marín, Notaria.—(IN2015053184).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
TRES-CIENTO UNO-CINCO CERO DOS OCHO SIETE UNO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante mi notaría,
comparece el señor Shell Axel (nombre) Johanson (apellido), canadiense,
portador de cédula de residencia número uno uno dos cuatro cero cero cero nueve
tres nueve dos dos, como apoderado generalísimo sin límite de suma y
representante legal de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cinco Cero Dos Ocho Siete
Uno S. A., cédula jurídica 3-101-502871, por medio de escritura número 184, del
tomo 24 de mi protocolo, para manifestar que por haberse extraviado los libros número 1 de Actas de Asamblea General, Registro
de Accionistas, y Junta Directiva, de la sociedad indicada, se procederá a la
reposición de ellos, de acuerdo al artículo 14 del Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles.—Belén, 24 de
junio de 2015.—Licda. Flor María Delgado Zumbado.—1 vez.—Solicitud N°
35196.—(IN2015052125).
AL GRANO
MERCADEO J.D. S. A.
De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional
para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que Al Grano
Mercadeo J.D. S. A., cédula jurídica 3-101-558634, procederá con la reposición,
por motivo de extravío, de los siguientes libros número uno: Actas de Asamblea
General y Actas de Junta Directiva. Se informa al público y a quien sea
interesado sobre dicho extravío, por lo que no nos hacemos responsables del uso
indebido de estos libros legales. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición al correo electrónico jdiaz@algmcr.com dentro del término de 8
días hábiles a partir de la publicación transcurrido dicho plazo sin que se
haya dado comunicación alguna, procederemos a la reposición de los mismos.—Lic.
Efraín Carvajal Madrigal.—1 vez.—Solicitud N° 35858.—(IN2015052401).
THE LONE PAPAYA S. A.
Por este medio se hace
saber del extravío de los seis libros legales que lleva la sociedad de esta
plaza denominada The Lone Papaya S.A., con cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos veintiuno mil seiscientos cincuenta y cinco. Publíquese una vez
para efectos de reposición de libros.—Licda. Daisybell Casasola Guillén,
Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 35543.—(IN2015052757).
CORPORACIÓN AYALES ADEN SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Ayales Aden Sociedad Anónima, cédula 3-101-178534, anuncia
el extravío de sus libros legales. Motivo por el cual se realizará la
reposición de los libros Actas de Asamblea, Registro de Socios y Junta
Directiva. Es todo.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1
vez.—(IN2015053986).
INVERSIONES A Y A SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones A Y A Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-040447, anuncia el
extravío de sus libros legales. Motivo por el cual se realizará la reposición
de los libros Actas de Asamblea, Registro de Socios y Junta Directiva. Es
todo.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—(IN2015053988).
COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS
DE COSTA RICA
El Colegio de
Contadores Privados de Costa Rica, comunica que la Junta Directiva, mediante
acuerdo adoptado en la sesión Nº 3727-2015 del 04 de agosto del 2015, dispuso:
“Acuerdo Nº 6.1. En resolución al expediente disciplinario Nº 05-2014 y en
atención al informe y recomendación rendido por el Órgano Director del debido
proceso para el caso: Denunciante: Asociación Solidarista de Empleados de Peat
Marwick y Afines (ASOPEAT), representada por la señora Priscila Araya Calderón,
cédula de identidad Nº 1-0751-0500, Investigado: CPI. Cristina de los Ángeles
Sánchez Anchía, carné de colegiado Nº 16451, Causa: aprobación de créditos
personales en forma indebida. Ingreso: 01 de setiembre del 2014. La Junta Directiva
del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, en uso de sus atribuciones,
conforme con la Ley Nº 1269, Ley General de la Administración Pública, y el
Código de Moral Profesional del Contador Privado Incorporado, en los artículos
8º y 22, acuerda aplicar la sanción disciplinaria a la CPI. Cristina de
los Ángeles Sánchez Anchía, carné de colegiada Nº 16451, consistente en la
suspensión del ejercicio profesional señaladas en el Código de Moral
Profesional en el capítulo VI, artículo Nº 27, en el numeral 2b, que
textualmente dice: “... Por faltas graves, suspensión en ejercicio de la
profesión hasta por un plazo de tres años…”, y en consecuencia se le suspende
en el ejercicio de la profesión de Contadora por tres años. Esta suspensión
rige a partir de la firmeza de esta resolución conforme con lo que dispone el
artículo 31 inciso c) del Código de Moral de repetida cita, esta Resolución
admite los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero ante esta
Junta Directiva y el segundo para ser conocido y resuelto por la Asamblea
General del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica. Conforme con el
artículo 346.1 de la Ley General de la Administración Pública, los recursos
deberán interponerse ante la Junta Directiva, dentro del término de tres días a
partir de la notificación de esta Resolución. Este es acuerdo firme.
Notifíquese. Votación aprobada, acuerdo firme. Esta sanción rige a partir de la
fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, conforme con el
artículo 29 del Código de Moral Profesional del Contador Privado
Incorporado.—San José, 21 de agosto del 2015.—CPI. José Antonio Corrales
Chacón, Presidente.—CPI. Eduin Antonio Fallas Hidalgo, Primer Secretario.—Lic.
Carlos Luis Céspedes Salazar, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2015053197).
COMERCIALIZADORA
ALFA GÉNESIS BETA S. A.
La compañía Comercializadora Alfa Génesis Beta S. A., cédula jurídica
N° 3-101-176.705 solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro
Público la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Socios, Actas de
Junta Directiva y Registro de Accionistas por haberse extraviado.—San José, 18
de agosto del 2015.—Fernando Madrigal Cerdas, Presidente.—1
vez.—(IN2015053461).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 17 horas del 29 de julio
del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Constructora
Sánchez Vargas S. A., en la que se disminuye capital a 400.000.000 de
colones.—San José, 29 de julio del 2015.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—(IN2015050059).
Se informa que el día siete de
agosto del año dos mil quince la sociedad Ocelia One Sociedad de
Responsabilidad Limitada con cédula jurídica número: tres - ciento dos -
seiscientos ochenta y ocho mil novecientos ocho, vendió establecimiento
mercantil denominado Lazy Wave Coctails, el cual se localiza, en Tamarindo,
Santa Cruz, Guanacaste, frente Apparhotel Portofino, venta realizada a la
sociedad Candela del Sol Limitada, con cédula de persona jurídica número:
tres-ciento dos-seiscientos noventa y nueve mil novecientos ochenta y siete. Se
cita a los acreedores e interesados para que dentro del término de quince días
a partir de la primera publicación se presenten a hacer valer sus derechos, de
conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de
Comercio. Publíquese el presente aviso por tres veces consecutivas.—La Garita,
Santa Cruz, Guanacaste, a las diecisiete horas del catorce de agosto del año
dos mil quince.—Licenciada Ismene Arroyo Marín, Notaria.—(IN2015053181).
En escritura otorgada ante
esta notaría a las once horas del veinte de agosto de dos mil quince Erial
BQ Sociedad Anónima reduce capital social. Presidente: Ángel Alverde
Losada.—Lic. Marco Vinicio Solano Gómez, Notario.—(IN2015053208).
publicación
de una vez
Por
escritura otorgada ante este notario, a las trece horas del veintiocho de julio
del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la compañía The Hangar Interactive Sociedad
Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto
social.—San José, veintiocho de julio del dos mil quince.—Sergio Antonio Solera
Lacayo, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 37217.—(IN2015052096).
Por escritura otorgada ante
este notario, a las nueve horas quince minutos del seis de julio del dos mil
quince, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la compañía Micra Consulting International Limitada, mediante la
cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, seis de julio
del dos mil quince.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 35806.—(IN2015052100).
En esta notaría, mediante
escritura número 14 del tomo 25, otorgada a las 16 horas del día 23 de junio de
2015, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Crystal
Reefs of Pacific Tuinen Limitada que reza sobre la administración de la
compañía. Es todo.—San José, 24 de junio de 2015.—Lic. Andrés Montejo Morales,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 35174.—(IN2015052105).
Por escritura otorgada ante
esta notaría se protocolizó acta de Centro de Investigación
y Pronóstico Económico CIPE MBS S. A., cédula jurídica
3-101-337.525, donde se hace cambio de domicilio social y se nombra nueva junta
directiva y fiscal.—San José, 25 de junio de 2015.—Pablo Bogarín Bustamante,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 35173.—(IN2015052109).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las once horas del veinticinco de junio del dos mil quince se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, se
reforman las cláusulas quinta y sexta del pacto constitutivo de la sociedad
denominada Condominios Villas de Paz Número Cinco
S. A. Nombrándose como presidente a Jeffry Jones Hutchinson. Es
todo.—San José, veinticinco de junio dos mil quince.—Lic. Verónica Méndez
Reyes, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 35176.—(IN2015052115).
Por escritura otorgada a
las once horas del día veinticinco de
junio del dos mil quince, se nombran nuevo presidente, secretario y tesorero de
Michiwiste PZS Sociedad Anónima. Es todo.—San José,
veinticinco de junio del dos mil quince.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses,
Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 35181.—(IN2015052119).
Yo protocolicé acuerdos de la
sociedad Verdadero Sueño del Pacífico V.S. S. A.,
se acuerda modificar la cláusula del nombre. Es todo.—San José, veinticinco de
junio de dos mil quince.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 35212.—(IN2015052127).
Por escritura pública otorgada
ante mí, a las 14:00 horas del 31 de julio del 2015, se protocolizó acta de
asamblea de accionistas del: Centro Radiológico Cartago S. A., en la que
se reforman las cláusulas primera y cuarta de los estatutos sociales.—Cartago,
31 de julio del 2015.—Lic. Jaime López Moya, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº
37837.—(IN2015052370).
Por escritura número 227-8
otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 7 de julio del 2015, se
protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Seven
Condominio Residencial Blue Garden Siete S. A., cédula jurídica
3-101-507283, en la cual se acuerda modificar la cláusula sexta, revocar los
nombramientos del presidente y secretario y nombrar nuevos.—Lic. Efraín
Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 36049.—(IN2015052402).
Por escritura otorgada ante
mí, a las 7:00 horas del 17 de junio de 2015, se acordó modificar la cláusula
sexta administración de la sociedad: Transportes Goyi S. A.—Alajuela, a
las once horas diez minutos del 17 de junio de 2015.—Lic. Juan Luis Céspedes
Vargas, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 35239.—(IN2015052422).
Por escritura pública otorgada
ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
celebrada a las 16:00 horas del 15 de mayo del 2015, de la sociedad Elanus
S. A., se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 25
de mayo del 2015.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
34319.—(IN2015052425).
Por escritura número ochenta y
siete-cincuenta, otorgada ante los notarios públicos Juvenal Sánchez Zúñiga,
Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del
primero a las quince horas treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil
quince, se acuerda modificar el nombre de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Ochenta Mil Ochocientos Veintisiete S.R.L., para que en
adelante se denomine Costa Rica Online Marketing Consultants Limitada.—San
José, 26 de junio del 2015.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 35255.—(IN2015052427).
Por escritura otorgada ante
mí, a las diez horas del veintiséis de
junio del dos mil quince, se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo
de la sociedad Veintitrés de Agosto S. A.—27 de junio del 2015.—Lic.
Eitel Álvarez Ulate, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 35263.—(IN2015052435).
Por escritura otorgada ante
mí, a las once horas treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil
quince, se reformó la cláusula
sexta del pacto
constitutivo de la sociedad Coral Sea S. A., cédula
jurídica número 3-101-277707.—27 de junio del 2015.—Lic. Eitel Álvarez Ulate,
Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 35264.—(IN2015052473).
Se hace constar que por
escritura de las 14:00 horas de 30 de junio de 2015, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Figraluma S.
A. Se reforma la cláusula de la administración. Se nombra como presidenta a
Grace Villalobos Chacón.—San José, 03 de julio de 2015.—Lic. Geovanni Bonilla
Goldoni, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 35731.—(IN2015052475).
Se hace constar que por
escritura de las 12:00 horas de 03 julio de 2015, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Cincuenta Mil Doscientos Dieciséis S. A. Se reforma la
cláusula del domicilio social. Se reforma la cláusula de la administración. Se
nombra como presidenta a Ileana Vanessa Aguilar Aguilar.—San José, 03 de julio
de 2015.—Lic. Geovanni Bonilla Goldoni, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
35736.—(IN2015052477).
La suscrita notaria hace
constar, que ante su Notaría se protocolizó cambio de junta directiva y
modificación del objeto de la compañía Logística Internacional RTWCR S. A.,
disolución de la empresa Maya Hot Dog S. A. Modificación de razón social
de Corporación Vans de Costa Rica S. A. Licda. Hannia Ross Muñoz, carnet
de abogado y notaria 3778, cédula N° 1686838, teléfono: 2220-1867.—San José, 03
de julio del 2015.—Lic. Hannia Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
35750.—(IN2015052484).
En mi Notaría a las quince
horas del tres de diciembre del año dos mil catorce, Fruta del Sur Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho
mil ciento sesenta y tres, realizó aumento de capital.—Pérez Zeledón, seis de
julio de dos mil quince.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
35767.—(IN2015052487).
En mi notaría mediante
escritura número 09 del tomo 24 de mi protocolo, otorgada en Liberia a las
10:00 horas del 04 de julio de 2015, se protocolizó la modificación del pacto
constitutivo de Asi Power & Telemetry Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica N° 3-101-498793 en cuanto a su cláusula segunda referente al
domicilio social señalando un nuevo domicilio social.—Liberia, cuatro de julio
de dos mil quince.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—Solicitud
N° 35770.—(IN2015052489).
Modificación de cláusula
quinta aumento de capital, de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Treinta y Cinco Mil Sesenta y Dos S. A., Asamblea general extraordinaria de
accionistas, celebrada a las ocho horas del día tres de julio de dos mil
quince, protocolizada en la notaría de la licenciada Marianela Fonseca Rivera,
otorgada mediante escritura doscientos setenta y seis-cuatro.—San José, 04 de
julio de 2015.—Lic. Marianela Fonseca Rivera, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
35771.—(IN2015052491).
Mediante escrituras Nos. 235 y
163 otorgadas a las 18:00 horas 30 minutos del 26 de febrero del 2014 y a las
9:00 horas 43 minutos del 6 de julio del 2015, ante el Lic. Enrique Curling
Alvarado, se protocolizaron las actas extraordinarias de socios números 3 y
4 la empresa Sociedad Hermanos
Quesada Solís S. A., cédula jurídica N° 3-101-144910, mediante las cuales
se aumenta el capital social a cien millones de colones y se cambia el
domicilio social.—Lic. Enrique Curling Alvarado, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
35779.—(IN2015052494).
Por escritura número
doscientos ochenta, de las ocho horas del día veintinueve de junio de dos mil
quince, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria número uno, de
la sociedad Guarcoco S. A., en donde se agrega la cláusula novena del
agente residente y se modifica la cláusula quinta de los estatutos.—Cartago,
veintinueve de junio de dos mil quince.—Lic. Alejandra Rojas Carballo,
Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 35297.—(IN2015052567).
Que por escritura ciento
veintidós-tres, de la notaria María Jesús Espinoza Garro, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de Multinegocios Mundo Verde C.R.
Sociedad Anónima, donde se modificó la junta directiva en los puesto de
tesorero, secretario y también se nombró nuevo fiscal. Presidenta: Ida Luz
Ureña Leiva. Es todo.—San José, veintinueve de junio del dos mil quince.—Lic.
María Jesús Espinoza Garro, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 35319.—(IN2015052571).
Mediante escritura número
doscientos seis, otorgada se protocolizó
acta de Servicio de Consultoría Molina &
Molina S C Sociedad Anónima, donde se reformó cláusula del domicilio y
plazo social y se realizó nombramiento de presidente, secretario, tesorero de
la junta directiva y fiscal.—San José, diecisiete de junio del dos mil quince.—Lic.
Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
35327.—(IN2015052576).
Ante esta Notaría, la empresa Inversiones
Espacio Libre de R.H. S. A., ha cambiado su denominación social; ahora con
nombre GTF, Scrow Services S. A. Escritura otorgada a las quince horas
del día veintinueve de junio del año dos mil quince.—Lic. Randall José Murillo
Gómez, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 35339.—(IN2015052580).
Por escritura número
doscientos cincuenta y uno, otorgada ante esta Notaría, a las dieciséis horas
del veintinueve de julio de dos mil quince, se acuerda la reforma de estatutos
de la sociedad Ganadería Manuel Cruz Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-seis uno seis cero cuatro cuatro. Es todo.—Heredia,
cuatro de agosto del dos mil quince.—Lic. Randall Salas Rojas, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 37580.—(IN2015052581).
Mediante escritura número
setenta y seis de las doce horas del veintiuno de junio de dos mil quince, ante
esta Notaría se protocolizó acta mediante la cual la sociedad 3-101-659536
S. A., reformó la cláusula cuarta de su pacto constitutivo en cuanto al
plazo social, disminuyéndolo.—San José, 29 de junio 2015.—Lic. Olman Eduardo
Campos Mora, Notario Público.—1 vez.—Solicitud N° 35341.—(IN2015052586).
Mediante escritura pública
otorgada a las ocho horas treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil
quince, la sociedad Gema del Atlántico Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Protocoliza acta para cambio gerente.—Lic. Daniel Salazar Araya, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 35342.—(IN2015052587).
Hoy he protocolizado acta de
asamblea general extraordinaria de Serendipity de Costa Rica S. A.,
mediante la cual se reforma la cláusula de administración.—Turrialba, dieciséis
de junio del dos mil quince.—Lic. Floria María Arias Chaves, Notaria.—1
vez.—Solicitud N° 36145.—(IN2015052588).
Hoy he protocolizado acta de
asamblea general extraordinaria de Riclot C.V.M. Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula de administración.—Turrialba, quince de
julio del dos mil quince.—Lic. Floria María Arias Chaves, Notaria.—1
vez.—Solicitud N° 36441.—(IN2015052589).
Mediante escritura pública
otorgada a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de junio del
dos mil quince, la sociedad: Crediargon Sociedad Anónima, protocoliza
acta para cambio de presidente de junta directiva.—Lic. Daniel Salazar Araya,
Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 35344.—(IN2015052636).
A las quince horas con siete
minutos del día de hoy, protocolicé el acta tres de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios de: J.T.C. Procedimientos Dermatológicos S. A.,
por medio de la cual se modificó los nombramientos de junta directiva, y las
cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, en consecuencia se modifica
el domicilio social y la representación de la sociedad.—San José, a las 19:07
horas del 29 de junio del 2015.—Lic. Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1
vez.—Solicitud Nº 35351.—(IN2015052639).
A las quince horas con treinta
y siete minutos del día de hoy, protocolicé el acta tres de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de: J.T.C. Consultorios Cima ITK S. A.,
por medio de la cual se modificó los nombramientos de junta directiva, y las
cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, en consecuencia se modifica
el domicilio social y la representación de la sociedad.—San José, a las 19:10
horas del 29 de junio del 2015.—Lic. Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1
vez.—Solicitud Nº 35352.—(IN2015052641).
A las quince horas con
cincuenta y siete minutos del día de hoy, protocolicé el acta tres de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de: Movimientos Laborales
Escazú C.R. S. A., por medio de la cual se modificó los nombramientos de
junta directiva, y las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, en
consecuencia se modifica el domicilio social y la representación de la
sociedad.—San José, a las 19:15 horas del 29 de junio del 2015.—Lic. Melvin
Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 35353.—(IN2015052643).
A las diecisiete horas con
diecisiete minutos del día de hoy, protocolicé el acta dos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de: Golden Rock Tech S. A., por
medio de la cual se modificó los nombramientos de junta directiva, y las
cláusulas segunda y décima del pacto constitutivo, en consecuencia se modifica
el domicilio social y la representación de la sociedad.—San José, a las 19:25
horas del 29 de junio del 2015.—Lic. Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1
vez.—Solicitud Nº 35355.—(IN2015052650).
A las diecisiete horas con
cincuenta y siete minutos del día de hoy, protocolicé el acta tres de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de: Inversiones Tabuclar C.R.C.
S. A., por medio de la cual se modificó los nombramientos de junta
directiva, y las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, en
consecuencia se modifica el domicilio social y la representación de la
sociedad.—San José, a las 19:30 horas del 29 de junio del 2015.—Lic. Melvin
Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 35356.—(IN2015052653).
Ante esta notaría, al ser las
diez horas del veintiuno de mayo del dos mil quince, se protocolizó acta por
acuerdo unánime de socios de la sociedad: Industrial de Formas de Costa Rica
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta
y tres mil doscientos setenta y cuatro.—San José, nueve horas del treinta de
junio del dos mil quince.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1
vez.—Solicitud Nº 35361.—(IN2015052654).
En escritura pública otorgada
ante mí, el día veinticinco de mayo del dos mil quince, se modificó la cláusula
primera de la sociedad: Comercializadora Velca de Cartago Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seis dos cero dos siete tres, siendo
ahora la razón social: Grupo Velca G.V.C Sociedad Anónima.—Cartago,
treinta de junio del dos mil quince.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro,
Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 35370.—(IN2015052656).
Por escritura otorgada ante
mí, a las 07:00 horas del día 11 de junio del 2015, se acordó modificar la
cláusula novena administración de la sociedad: ADI Arquitectura Diseño
Digital S. A.—Alajuela, a las diez horas del 30 de junio del 2015.—Lic.
Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 35376.—(IN2015052660).
A las diecisiete horas con
siete minutos del día de hoy, protocolicé el acta tres de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de: Condominio Manara Center Local
Número Siete S. A., por medio de la cual se modificó los nombramientos de
junta directiva, y las cláusulas tercera y octava del pacto constitutivo, en
consecuencia se modifica el domicilio social y la representación de la
sociedad.—San José, a las 19:20 horas del 29 de junio del 2015.—Lic. Melvin
Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 35354.—(IN2015052674).
Al ser las 09:00 horas del 29
de junio del 2015, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de: Finca
Coco Marino FCM Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-489327, se modifica
cláusula de administración nombrándose, gerente uno: Alan William (nombres)
McEwan (apellido), y gerente dos: Tammy Rose (nombres) Reid (apellido).—Playas
del Coco, 29 de junio del 2015.—Licda. Jacqueline Eras Martínez, Notaria.—1
vez.—Solicitud Nº 35399.—(IN2015052675).
Por escritura número noventa y
uno-cincuenta, otorgada ante los notarios públicos: Juvenal Sánchez Zúñiga,
Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del
primero, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día treinta de junio del
dos mil quince, se reforma el domicilio y se nombra junta directiva, fiscal y
se revoca agente residente de la sociedad: La Mochila S. A.—San José, 30
de junio del 2015.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº
35458.—(IN2015052679).
Ante esta notaría, al ser las
ocho horas del veintiuno de mayo del dos mil quince, se protocolizó acta por
acuerdo unánime de socios de la sociedad: Agroindustrial Popocatepetl
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y
cuatro mil seiscientos treinta y uno.—San José, dieciséis horas del treinta de
junio del dos mil quince.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1
vez.—Solicitud Nº 35474.—(IN2015052684).
Ante esta notaría, al ser las
nueve horas del veintiuno de mayo del dos mil quince, se protocolizó acta por
acuerdo unánime de socios de la sociedad: El Tapatio Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y dos mil
cuatrocientos once.—San José, diecisiete horas del treinta de junio del dos mil
quince.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº
35480.—(IN2015052687).
Ante el Lic. Juan Carlos
Chávez Alvarado, se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo, y se
nombra nueva junta directiva en la sociedad: New Lion Garden Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-399526. Es todo.—Jacó, 02 de junio del
2015.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº
35495.—(IN2015052689).
Por escritura otorgada a las
diez horas del día primero de julio del dos mil quince, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Inversiones
Pampita Sociedad Anónima, en la cual se otorgan poderes generalísimos sin
límite de suma.—Cartago, primero de julio del dos mil quince.—Licda. Mariela
Montero Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 35505.—(IN2015052690).
Ante el notario público
Guillermo Chacón Muñoz, carné Nº 8438, mediante escritura otorgada a las ocho
horas quince minutos del dieciséis de junio del dos mil quince, se constituyó
la sociedad de esta plaza: Howlimpayk Sociedad Anónima.—San José, a las
diez horas del primero de julio del dos mil quince.—Licda. Guillermo Chacón
Muñoz, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 35512.—(IN2015052692).
Mediante escritura número
trescientos treinta tomo uno, otorgada a las dieciséis horas con quince minutos
del nueve de junio del dos mil quince, ante el notario Víctor Andrés Moreira
Sirias, se modificó la cláusula décima del pacto constitutivo de la sociedad: Empresa
Comunal Luz del Futuro Saino Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos ochenta y nueve mil seiscientos veintisiete, la cual hace
referencia a los administradores de la sociedad, específicamente en cuanto a la
cantidad de miembros de junta directiva de dicha compañía.—San José, treinta de
junio del dos mil quince.—Lic. Víctor Andrés Moreira Sirias, Notario.—1
vez.—Solicitud Nº 35515.—(IN2015052693).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las once horas del día veintiuno de mayo del dos mil quince, se
modificó la cláusula de la representación, de la entidad denominada: Smartcall
CRI Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento
uno-tres-ciento uno-seiscientos trece mil quinientos noventa y dos.—Alajuela,
21 de mayo del 2015.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1
vez.—Solicitud Nº 35520.—(IN2015052695).
Ante esta notaría al ser las
once horas del veintiuno de mayo de dos mil quince se protocolizó acta por
acuerdo unánime de socios la sociedad Puerto Vallarta Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y ocho mil ciento
treinta y siete.—San José, ocho horas del primero de julio del dos mil
quince.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
35521.—(IN2015052741).
Por escritura otorgada ante la
suscrita notaria, a las trece horas del dieciocho de junio de dos mil quince se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Terra
Vereda Tropical S. A., reformando la cláusula sexta del pacto
constitutivo.—San José, dieciocho de junio dos mil quince.—Lic. Eleonora Ortiz
Runnebaum, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 35530.—(IN2015052748).
Por escritura otorgada ante la
suscrita notaria, a las diez horas del primero de julio de dos mil quince se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Conde
Montecristo S. A., reformando la cláusula décima del pacto
constitutivo.—San José, primero de julio dos mil quince.—Lic. Eleonora Ortiz
Runnebaum, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 35531.—(IN2015052751).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría se modificaron los estatutos de la sociedad Sitrei
Sistemas Informáticos Traducciones e Interpretariado SRL.—Escazú, 1 de
julio del 2015.—Lic. Mario Alberto Valverde Brenes, Notario.—1 vez.—Solicitud
N° 35534.—(IN2015052752).
Mediante escritura número
cuarenta-diecisiete, otorgada ante esta notaría al ser diez horas cuarenta
minutos del día treinta de junio del dos mil quince, la sociedad Arquitectura
e Ingeniería Empresarial A S S. A., hace aumento de capital social y
reforma clausula quinta del pacto social. Presidente: Héctor Anchía
Garbanzo.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
35567.—(IN2015052761).
Por escritura otorgada ante
esta notaría se protocolizó asamblea de cuotistas de Administradora
Condominio River Park I Limitada en la que se modificó su denominación
social a Administradora de Condominios Mixtos Costa Rica Limitada.—San
José, a las dieciocho horas del primero de julio del dos mil quince.—Lic.
Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 35568.—(IN2015052763).
Por escritura número cincuenta
otorgada a las diez horas del treinta de junio del dos mil quince, ante el
notario público Daniel Eduardo Muñoz Herrera, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Microvention Costa Rica,
Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acuerda modificar la
cláusula segunda de los estatutos sobre el domicilio.—San José, dos de julio de
dos mil quince.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—Solicitud 35585.—1
vez.—(IN2015052764).
Ante la notaría del suscrito
al ser las diecisiete horas del día once de agosto del año dos mil quince se
protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad denominada Nueve Atlántida Azul S. A. En donde se
cambia los miembros de la junta directiva, fiscal y se reforma la cláusula
segunda del domicilio. Es todo.—Heredia al ser las diez horas cuarenta y cinco
minutos del día catorce de agosto del dos mil quince.—Lic. Roberto Villalobos
Conejo, Notario.—1 vez.—(IN2015052801).
Alianza Interdiciplinaria para el Desarrollo
Empresarial Alide S. A., cédula jurídica 3-101-305526, modifica las
cláusulas del nombre o denominación social, del domicilio social. Objeto: de la
administración y se nombra nueva junta directiva y de la administración, se
nombra nueva junta directiva.—San José, diecinueve de agosto del dos mil
quince.—Lic. Álvaro Rojas Morera, Notario.—1 vez.—(IN2015052806).
Por escritura 139 de las 10 horas del 29 de
julio de 2015, del notario Belisario Pérez Jiménez, la empresa Nikia de
Torino Sociedad Anónima, cédula 3-101-595691 nombra presidente a
Guiseppe (nombre) Pallavidino (único apellido por ser italiano) cédula de
residencia uno tres ocho cero cero cero uno dos uno tres dos dos, por el resto
del plazo social.—Heredia, 29 de julio del 2015.—Belisario Pérez Jiménez,
Notario.—1 vez.—(IN2015052807).
Por escritura número 237 de las
15:00 horas del día 2 de julio del 2015,
se cambian estatutos y junta directiva
de Ocho Chino S. A.—Puntarenas, 2 de julio del 2015.—Lic. Paola Vargas
C., Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 35657.—(IN2015052810).
Por escritura 154 de las 07:00
horas del día 01-07-2015 ante esta Notaría, se protocoliza acta de la compañía Corporación
Maco M & A Limitada, por la cual se modifica cláusula “quinta” del
estatuto “en cuanto al capital social” y la “cláusula sexta” en cuanto a la
representación legal y se nombran nuevos gerentes.—Santa Ana, 02 de julio del
2015.—Lic. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
35658.—(IN2015052813).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las ocho horas del día diecinueve de agosto del dos mil
quince, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad
denominada 3-102-700635 SRL. Donde se acuerda modificar la
cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, diecinueve de agosto del dos
mil quince.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2015052823).
Ante esta notaría se protocoliza asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación
Mizpa de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinte mil trescientos
cincuenta y siete, que modifica las cláusulas segunda y sexta del pacto social.
Es todo.—San José, 20 de agosto del 2015.—Manuela Tanchella Chacón, Notaria.—1
vez.—(IN2015052834).
Ante esta notaría se
protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Bomba Panamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos sesenta y cinco mil doscientos noventa, que
modifica la cláusula sexta del pacto social. Es todo.—San José, 20 de agosto
del 2015.—Manuela Tanchella Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2015052836).
Ante esta notaría se
protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Estación de Servicio Panamericana Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y nueve mil doscientos
veintiséis, que modifica la cláusula sexta del pacto social. Es todo.—San José,
20 de agosto del 2015.—Manuela Tanchella Chacón, Notaria.—1
vez.—(IN2015052837).
Ante esta notaría se protocoliza asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres Ciento
Uno Seiscientos Treinta y Siete Mil Cuatrocientos Cincuenta y
Ocho Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos treinta y siete mil cuatrocientos cincuenta y ocho, que
modifica la cláusula sexta del pacto social. Es todo.—San José, 20 de agosto
del 2015.—Manuela Tanchella Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2015052840).
En mi notaría, por
escritura número doce del tomo cincuenta y uno de mi protocolo se disolvió la
entidad Variedades Artemis Dos Mil Siete Sociedad Anónima.—Cartago,
dieciocho de agosto del año dos mil quince.—Lic. Mauricio Vargas Barguil,
Notario.—1 vez.—(IN2015052856).
En mi notaría, por
escritura número trece del tomo cincuenta y uno de mi protocolo se disolvió la
entidad MV Telefónica Móvil Sociedad Anónima.—Cartago,
dieciocho de agosto del dos mil quince.—Lic. Mauricio Vargas Barguil,
Notario.—1 vez.—(IN2015052860).
Por escritura de protocolización de acta,
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del día 20 de agosto del 2015, de la
empresa Inversiones Lonme S. A., se reformo la cláusula
séptima administración.—Belén, Heredia, 20 de agosto del 2015.—Lic. Daniel
Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015052869).
Por escritura 51 de las
11 horas del 20 de agosto del 2015, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero
se protocolizó acta de la sociedad: Pérez Chinchilla S.R.L.
cédula número 3-102-042518 en la cual se reforman totalmente sus
estatutos. Domicilio: Cartago, Occidental, 100 metros sur Cadena Comercial
Cartaginesa. Plazo: 100 años a partir del 12 de julio DE 1979. Objeto:
comercio, y otros. Capital social: 20.000 colones en 20 cuotas nominativas de
1.000 colones cada una. Administración: gerente y subgerente apoderados
generalísimos sin límite de suma, el subgerente solo en caso de ausencia o
muerte del gerente.—Cartago, 20 de agosto del 2015.—Lic. Giovanni Portuguez
Barquero, Notario.—1 vez.—(IN2015052873).
Por escritura 37 de las 10 horas del 17 de
agosto del 2015, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero se protocolizó
acta de la empresa Calvo Méndez Consultores S. A. cédula número
3-101-696614 en la cual se cambia la razón social de la empresa a Servicios
Empresariales Diversos Calvo Méndez Sociedad Anónima.—Cartago,
20 de agosto del 2015.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1
vez.—(IN2015052874).
En escritura otorgada ante ésta notaría a las
ocho horas del cuatro de agosto del dos mil quince, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Macaw Ocean
Club Yellow Five S. A., mediante la cual se acordó reformar todo el
pacto social y transformar a Sociedad Limitada.—San José, dieciocho de
agosto del dos mil quince.—Lic. Norman de Pass Ibarra, Notario.—1
vez.—(IN2015052878).
Ante esta notaría a las
10:00 horas del 19 de agosto del 2015, se protocolizo acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas, celebrada por Q. C Casa
del Camión Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número 3-101-241977. Se modifica parcialmente el pacto constitutivo, se nombra
nueva junta directiva mediante la escritura número 291-30, de tomo 30 del
protocolo de la Licda. Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 20 de agosto del
2015.—Licda. Tatiana Fernández Mora, Notaria.―1 vez.—(IN2015052889).
Ante mí Héctor Rolando Vargas Sánchez,
notario público con oficina en Heredia en escritura otorgada a las nueve horas
del veinte de agosto del dos mil quince, se constituyó la empresa Peddymark
Americas S. A. su capital social se encuentra totalmente suscrito y
pagado.—20 de agosto del 2015. Fax: 2261-0207, correo electrónico:
hrvs1969@yahoo.es.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1
vez.—(IN2015052893).
Por escritura pública
otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 17 de agosto del 2015, se
modifica la cláusula novena de la sociedad denominada Beneficios Divinos
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-305763.—San José, 20 de
agosto del 2015.—Alejandra Grandoso Lemoine, Notaria.—1 vez.—(IN2015052902).
Por escritura pública
otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 17 de agosto del 2015, se
modifica la cláusula novena de la sociedad denominada Inversiones Buenas
Olas Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-327127.—San José, 20
de agosto del 2015.—Alejandra Grandoso Lemoine, Notaria.—1 vez.—(IN2015052903).
Mediante escritura
pública se constituyó ante esta notaría, la compañía denominada, Dental
Prostodent Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil
colones.—Alajuela, 19 de agosto de 2015.—Lic. Alonso Soto Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2015052905).
En la notaría se constituyó la
Fundación Un Balón Una Esperanza, a las dieciocho horas treinta minutos
del veinticuatro de febrero del dos mil quince. Fundadores: Alberto Montero
Fonseca, Nelson Porras Solís, Marcela Hidalgo Monge.—San José, veinte de agosto
del dos mil quince.—Lic. José Luis Monge Fernández, Notario.—1
vez.—(IN2015052920).
Por escritura otorgada hoy
ante mí, a las catorce horas se disolvió y liquidó la sociedad denominada Magui
Por Siempre S. A.—San José, 23 de julio del 2015.—Lic. Hugo Gerardo Cavero
Araya, Notario.—1 vez.—(IN2015052922).
El suscrito Lic. Edgar Gerardo
Campos Araya, hago constar que ante mi notaría, mediante la escritura otorgada
en San Miguel a las trece horas y veinticinco minutos del ocho de julio del dos
mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Comercializadora Industrial Hermanos Barrantes Sociedad Anónima,
mediante la cual se nombró nueva junta directiva y se modificó la cláusula
quinta del pacto constitutivo. Es todo.—Lic. Edgar Gerardo Campos Araya,
Notario.—1 vez.—(IN2015052930).
Por escritura 1-9 otorgada
ante el notario Lisandro Valverde Porras a las 11 horas del día 6 de agosto del
dos mil quince. Bricolay de América S. A., cédula jurídica 3-101-621658,
reforma la cláusula de la junta directiva en cuanto a que realizó nuevos
nombramientos, quedando integrada de la siguiente manera: Presidente: Jorge
Manuel Sánchez Fonseca, Tesorera: Kimberly María Sánchez Marín, Secretaria:
María del Rocío Marín Jiménez, además se modifica su domicilio social siendo
este en la provincia de San José, cantón Aserrí, distrito Aserrí, de la
Chicharronera Cacique Acserí, cien metros oeste y veinticinco metros sur.—San
José, agosto del dos mil quince.—Lic. Lisandro Valverde Porras, Notario.—1
vez.—(IN2015052938).
Por medio de escritura
otorgada a las 9:00 horas del día 13 de agosto del 2015, se protocolizó acta de
la sociedad Costa Rica Coffee Export S. A., cédula jurídica
3-101-537925 por medio de la cual se nombran al presidente, vicepresidente,
secretario, tesorero, vocal de la junta directiva y fiscal.—Licda. Ana Yhansey
Fernández Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2015052941).
El suscrito, Luis Enrique
Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago
constar que el día diecinueve de agosto del dos mil quince, protocolicé acta de
las empresas Octava Vista Encantadora de San Isidro S. A. y Villas
Soto S. A., en las cuales se aumenta el capital social de dichas compañías.
Ese mismo día protocolicé acta de la empresa Tres-Ciento Uno-Quinientos
Treinta y Nueve Mil Doscientos Cincuenta y Ocho Sociedad Anónima, en la
cual se modifica la cláusula de la administración de la empresa.—San José,
diecinueve de agosto del dos mil quince.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez,
Notario.—1 vez.—(IN2015052945).
Mediante escritura número
90-21 otorgada las 15:00 horas del 17 de agosto del 2015, ante la notaria Rosa
María Jiménez Morúa, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada que
se denominará con el número de cédula de persona jurídica que el Registro
Público de oficio le asigne, con un capital social de diez mil colones y un
plazo social de cien años.—San José, 17 de agosto del 2015.—Licda. Rosa María
Jiménez Morúa, Notaria.—1 vez.—(IN2015052950).
Por asamblea general
extraordinaria de accionistas de Repuestos Gigante S. A. con
cédula jurídica numero: Tres-uno cero uno-uno cinco seis seis siete siete, de
las quince horas del treinta y uno de Julio del dos mil quince; se acordó
fusionarse por absorción con la empresa Comercializadora de Productos
Diversos Fama S. A. con cédula jurídica numero: Tres-uno cero
uno-tres siete ocho cuatro tres siete, siendo la primera la sociedad
prevaleciente y la segunda la sociedad absorbida. Se modifica la cláusula
cuarta de los estatutos de Repuestos Gigante S. A. aumentando su
capital social a: Mil quinientos veintiséis millones doscientos ochenta y
cuatro mil novecientos cuarenta y tres colones. Escritura Nº 125 de las 16:00
horas del 18 de agosto del 2015.—Lic. Jorge Enrique Peña Quijano, Notario.—1
vez.—(IN2015052962).
Por asamblea general
extraordinaria de accionistas de Repuestos Gigante S. A. con
cédula jurídica numero: Tres-uno cero uno-uno cinco seis seis siete siete, de
las quince horas del treinta y uno de Julio del dos mil quince; se acordó
fusionarse por absorción con la empresa Inversiones Kempenfelt Sociedad
Anónima, con cédula jurídica numero: Tres-uno cero uno-tres nueve tres cero
ocho cuatro, siendo la primera la sociedad prevaleciente y la segunda la
sociedad absorbida. Se modifica la cláusula cuarta de los estatutos de Repuestos
Gigante S. A. aumentando su capital social a: Mil novecientos
veinticuatro millones ochocientos treinta y siete mil trescientos noventa y
cinco colones. Escritura Nº 126 de las 17:00 horas del 18 de agosto del
2015.—Lic. Jorge Enrique Peña Quijano, Notario.—1 vez.—(IN2015052963).
Ante esta notaría otorgan
escritura doscientos noventa y cuatro, a las veinte horas del diecinueve de
agosto del dos mil quince, se constituye la sociedad denominada Canadá
Veinte Veinte del Norte Sociedad Anónima. Plazo social: 99
años. Capital: Diez mil colones y le corresponde al presidente y secretaria la
representación judicial y extrajudicial de la compañía contando con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o
separadamente pero el presidente deberá actuar conjunta con la secretaria en
caso de venta o donación de bienes muebles e inmuebles a nombre de la sociedad
o en caso de prendar bienes muebles o de hipotecar bienes inmuebles, también
deberán actuar conjuntamente para reposición de libros ante el registro o
cualquier trámite ante Ministerio de Hacienda y Tributación Directa. Es
todo.—San José, diecinueve de agosto del dos mil quince.—Licda. Christy Eugenia
Durán Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2015052964).
Por escritura otorgada a las
dieciséis horas del diez de agosto del dos mil quince, se reformó la cláusula
primera de la denominación social de la sociedad: Midwest Teak Forestry
Limitada.—Licda. Catalina Moya Azucena, Notaria.—1 vez.—(IN2015053012).
Hoy, he protocolizado acuerdos
de la sociedad: 3-101-543748, mediante la cual se modifica la cláusula
del domicilio, y se nombra secretario.—San José, 05 de agosto del 2015.—Lic.
Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—(IN2015053013).
El suscrito notario hace
constar que ante mí, se protocolizó el acta número uno, acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Noventa y Ocho Mil Ochocientos Noventa y Seis Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y
ocho mil ochocientos noventa y seis, por medio de la cual se reformó la
cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad correspondiente al
nombre o razón social de la empresa.—San José, diecinueve de agosto del dos mil
quince.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—(IN2015053022).
El suscrito notario hace
constar que ante mí, se protocolizó el acta número dos, acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada: Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Noventa y Cinco Mil Doscientos Noventa y Tres Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos noventa y cinco mil doscientos noventa y tres, por medio de la
cual se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad
correspondiente al nombre o razón social de la empresa.—San José, diecinueve de
agosto del dos mil quince.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1
vez.—(IN2015053025).
En mi notaría, por escritura
Nº 163 del tomo 81 otorgada en la ciudad de Limón, a las 08:00 horas del 21 de
agosto del 2015, se constituye: Servicentro Búfalo Sociedad Anónima.
Domicilio: Limón, distrito y cantón primeros, de la provincia de Limón. Objeto:
comercio en general. Capital: suscrito y pagado. Presidente: apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Limón, 21 de agosto del 2015.—Lic. José Miguel
Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2015053028).
En mi notaría, por escritura
Nº 157 del tomo 81 otorgada en la ciudad de Limón, a las 08:00 horas del 11 de
agosto del 2015, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de: Koba
León S. A., donde eligen fiscal.—Limón, 11 de agosto del 2015.—Lic. José
Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2015053029).
Reunida la totalidad del
capital social y de conformidad con el artículo 201, inciso d), del Código de
Comercio, se acuerda por unanimidad la disolución de la compañía: Michexavi
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-556974, personería que se
encuentra inscrita al tomo: 577, asiento: 98772 del Registro Mercantil, acuerdo
que se encuentra firme. En virtud de ello, se cita y emplaza a quien se
considere afectado para que se apersonen y pueda manifestar su oposición,
haciendo valer sus derechos ante la notaría del Lic. Atencio Ruiz Juárez, sita
en Santa Cruz, Guanacaste, de Correos de Costa Rica, 25 metros al este.—Santa
Cruz, Guanacaste, 20 de agosto del 2015.—Lic. Atencio Ruiz Juárez, Notario.—1
vez.—(IN2015053030).
Por escritura número seis-dos,
de las once horas del diecinueve de agosto del dos mil quince, otorgada ante
esta notaría, se constituyó la sociedad: GLB Servicios Corporativos Sociedad
Anónima. Con un capital social: de un millón de colones. Domiciliada: en
Parque Industrial y Zona Franca BES, en El Coyol de Alajuela, edificio treinta
y dos. Representada por el: presidente, vicepresidente, tesorero y secretario,
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José,
diecinueve de agosto del dos mil quince.—Licda. Adriana Oreamuno Montano,
Notaria.—1 vez.—(IN2015053034).
En la notaría de Marta Cecilia
Jiménez Chaves, actuando en conotaría con Ana Heitman Ardón, escritura Nº 344,
se reforma cláusula segunda, y se nombra nueva junta directiva en: Constructora
Robleram S. A.—San José, 17 de agosto del 2015.—Licda. Ana Heitman Ardón,
Notaria.—1 vez.—(IN2015053039).
Por escritura 345 otorgada
ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó acta mediante la cual se
acuerda disolver la sociedad: Socada Camarasa S. A. De conformidad con
el artículo 207 del Código de Comercio, se avisa que dentro de los treinta días
siguientes a esta publicación, cualquier interesado que se sienta perjudicado
en sus derechos podrá oponerse judicialmente a la disolución.—San José, 17 de
agosto del 2015.—Licda. Marta Cecilia Jiménez Chaves, Notaria.—1
vez.—(IN2015053041).
Por escritura número ochenta y
ocho, otorgada a las dieciocho horas del siete de agosto del dos mil quince,
ante la notaria pública Catalina María Aguilar Hernández, se protocoliza acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Servicios
Profesionales de Fórum Int. S. A., donde se acuerda aumentar el capital
social y modificar la cláusula cuarta del pacto social sobre el capital
social.—San José, veinte de agosto del dos mil quince.—Licda. Catalina María
Aguilar Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2015053044).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las once horas del veinte de agosto del dos mil quince, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: Cafetalera
de Tures CT Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos setenta y cinco mil seiscientos sesenta y siete, mediante la
cual se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio, y la cláusula
sexta de la administración y representación.—San José, veinte de agosto del dos
mil quince.—Licda. María Carolina Elizondo Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2015053072).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las catorce horas del veinte de agosto del dos mil quince, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: Desarrollos
los Ángeles DLA Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-uno cero uno-uno tres seis nueve cuatro dos, mediante la cual se acuerda
modificar la cláusula segunda del domicilio, y se elimina cláusula décimo
tercera del agente residente.—San José, veinte de agosto del dos mil quince.—Licda.
María Carolina Elizondo Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2015053074).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las ocho horas del día veinte de agosto del dos mil
quince, se modifica la cláusula de la representación de la sociedad: Artdakota
J & G S. A.—San José, veinte de agosto del dos mil quince.—Lic. Avi
Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(IN2015053087).
Por escritura otorgada a las
trece horas del día catorce de agosto del dos mil quince, se reforma en su
totalidad la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad: Corporación
Comercial El Éxito Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos cincuenta y cuatro mil seiscientos noventa y ocho.—San José,
veinte de agosto del dos mil quince.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—(IN2015053111).
Por escritura otorgada en esta
ciudad y notaría, a las ocho horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general
de: El Tigre Aventurero S. A., celebrada en San José, a las dieciocho
horas de ayer, mediante la cual se reformó cláusula segunda del pacto social,
se reestructuró junta directiva y se tomó otros acuerdos.—San José, 21 de
agosto del 2015.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—(IN2015053115).
Se hace constar que en acta
número tres, de las ocho horas del veinte de agosto del dos mil quince, se
modificó la razón social de: INCC Ingeniería, Consultoría y Construcciones
Civiles Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-644682, a: INGENYAA
Ingeniería y Arquitectura y Asociados S. A.—Licda. Sally Madrigal Saborío,
Notaria.—1 vez.—(IN2015053120).
Hoy, he protocolizado el acta
número diez de: Miris Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-dieciocho mil cuatrocientos quince, en la cual se reforma la
cláusula cuarta de los estatutos aumentando el capital social, pasando el mismo
de diez mil colones a trescientos veinte millones de colones.—Escazú, 3 de
agosto del 2015.—Lic. Federico Flores Varela, Notario.—1 vez.—(IN2015053127).
Mediante escritura otorgada
ante mi notaría, de las diecisiete horas treinta minutos del nueve de diciembre
del dos mil catorce, por acuerdo de la totalidad de las accionistas, se
disolvió la sociedad: Tierras de Escocia Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y siete mil ciento
sesenta.—Escazú, 20 de agosto del 2015.—Lic. Federico Flores Varela, Notario.—1
vez.—(IN2015053128).
Por escritura otorgada en San
José, a las 12:00 horas del día de hoy, se hace saber que la sociedad
denominada: 3-102-670094 Sociedad de Responsabilidad Limitada, se ha
disuelto.—San José, 03 de agosto del 2015.—Lic. Enrique Gamboa Góngora,
Notario.—1 vez.—(IN2015053133).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las 15:00 horas del 20 de agosto del 2015, se protocoliza acta de: Oriol’s
Offside S. A., según la cual se aumenta el capital social.—San José, 20 de
agosto del 2015.—Licda. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2015053134).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13:00 horas del diecinueve de agosto del dos mil quince, se
protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad: Costa
Rica’s Craft Brewing Company Limitada, por la cual se reforman las
cláusulas segunda y quinta del pacto social.—San José, 19 de agosto del
2015.—Lic. Juan Carlos Retana Otárola, Notario.—1 vez.—(IN2015053135).
Por escritura Nº 149, otorgada
el 18 de agosto del 2015, se protocolizó acta Nº 1 de la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de: Group System Security GSS HYA S. A.,
celebrada en su domicilio social: San José. Se reformó la cláusula sexta y
tercera del pacto social.—Licda. Yenny Rocío Argüello Chaverri, Notaria.—1
vez.—(IN2015053139).
El suscrito notario, hace
constar que ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada: Gretaqui
Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse: Gretaqui S. A., otorgada mediante
escritura pública número doscientos nueve, visible a folio ochenta y nueve
vuelto, del tomo cuarenta, de fecha 18 de agosto del 2015. Presidente: Carlos
Eduardo Quirós Quirós. Capital social: cien mil colones. Domiciliada: en San
José, Aserrí, del cementerio, ciento veinticinco metros al sur, frente al Play,
Urbanización Vistas del Valle, casa número veintiuno A.—Lic. Jorge Mario Piedra
Arias, Notario.—1 vez.—(IN2015053140).
Mediante escritura ciento
quince-tres, del tomo tres de la suscrita notaria, otorgada a las ocho horas
del día trece de agosto del dos mil quince, se protocoliza asamblea
extraordinaria de socios de: Blue Castle Holding Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y nueve
mil treinta y cuatro, con domicilio social: en San José, Santa Ana, Pozos,
Centro Comercial Vía Lindora, local número cinco, en la que se modifica la
cláusula sexta del pacto constitutivo para que en adelante se lea: “De la
administración: la sociedad será administrada por un Consejo de Administración
o Junta Directiva por tres miembros, accionistas o no, que durarán en sus
puestos por todo el plazo social pudendo revocarse sus nombramientos en
cualquier momento por simple mayoría de votos en asamblea de accionistas. Estos
son: presidente, secretario y tesorero. Además, la sociedad contará con un
fiscal. Corresponde a los miembros de la junta directiva la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad, con las facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos
cincuenta y tres del Código Civil, siempre que actúen en forma conjunta dos de
ellos. Podrán de igual forma delegar su poder en todo o en parte, otorgar
poderes y hacer sustituciones de poder sin perder por ello sus facultades.
Corresponderá al secretario llevar las actas de las sesiones de junta directiva
y asamblea de accionistas, así como los asientos del Registro de Accionistas,
debiendo ser firmadas las actas por el presidente y el secretario conjuntamente
o quien haga sus veces. Es todo.—San José, trece de agosto del dos mil
quince.—Licda. María Teresa Urpí Sevilla, Notaria.—1 vez.—(IN2015053143).
Ante nosotras Zulay Estrada
Zúñiga y Flor María Trigueros Arce, notarias públicas con oficina en San José,
al ser las once horas y cuarenta minutos del veintisiete de abril del dos mil
quince, se constituyó la sociedad anónima: Zhang’s S. A. Presidenta y
apoderada generalísima, la señora: Wei Li Zhang Yu, mayor, casada una vez,
cédula de identidad número ocho-ochenta y siete ochenta y siete-novecientos
cuarenta. Es todo.—San José, 20 de agosto del 2015.—Licda. Zulay Estrada
Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2015053144).
Por escritura otorgada a las
14:00 horas del 17 de agosto del 2015, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa de esta plaza denominada: Grupo B A C
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cincuenta y nueve mil novecientos sesenta y nueve, en la cual se acuerda
modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo del domicilio de la
sociedad.—San José, 17 de agosto del 2015.—Lic. Arturo Parra Espinoza,
Notario.—1 vez.—(IN2015053150).
Ante esta notaría, mediante
escritura número veintitrés-once, de las nueve horas del veintiuno de julio del
dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad: Escuela Marian Baker S. A.,
en donde se nombra nueva junta directiva y se reforma la cláusula sexta del
pacto social.—San José, 21 de julio del 2015.—Msc. Mónica Lizano Zamora,
Notaria.—1 vez.—(IN2015053151).
Ante esta notaría, mediante
escritura número veinticuatro-once, de las nueve horas treinta minutos del
veintiuno de julio del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Flor de Malinche
S. A., en donde se nombra nueva junta directiva y se reforma la cláusula
sexta del pacto social.—San José, 21 de julio del 2015.—Msc. Mónica Lizano
Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2015053153).
Mediante escritura número
2-61, otorgada ante esta notaría al ser las 8 horas del 18 de agosto del 2015,
protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de Automotive MB G
Four Hundred S. A., en la cual se reforman cláusulas del domicilio y del
nombre, pasándose a llamar IMD Capital Partners S. A., así mismo se
acuerda eliminar el cargo y nombramiento de agente residente a partir del día
de hoy.—San José, 21 de agosto del 2015.—Lic. María Laura Rosales Cavallini,
Notaria.—1 vez.—(IN2015053155).
Por escritura otorgada ante la
notaría Georgina Rojas D’
Avanzo, a las ocho horas del treinta y uno de julio del dos mil quince,
correspondiente al cambio de clausula uns, tres, quinta, duodécima del pacto
constitutivo de la sociedad Batres Yoco Sociedad Anónima.—San José,
veintiuno de agosto del 2015.—Lic. Gina Rojas D’ Avanzo, Notario.—1 vez.—(IN2015053159).
Ante mi notaría el día de hoy
se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de FJWMA Asociados
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-219426, mediante la cual se
modificó la cláusula quinta al aumentar el capital social.—San Ramón, dieciséis
de agosto de dos mil quince.—MSc. Marlenne María Alfaro Alfaro, Notaria.—1
vez.—(IN2015053161).
Por medio de escritura otorgada
a las quince horas del día veinte de agosto del año dos mil quince, se
protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas número seis de la
empresa Umaña Sánchez Inversiones S. A., cédula jurídica N° 3-101-
204006, mediante la cual se modifica el nombre, el capital social, la junta
directiva y la representación.—San José, veinte de agosto del año dos mil
quince.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—(IN2015053162).
Se constituye la sociedad Inversiones
Luna Nueva de Monte Verde Sociedad Anónima, escritura otorgada en Alajuela
al ser las catorce horas cuarenta y cinco minutos del catorce de agosto del dos
mil quince ante los notarios Johnny Ramírez Sánchez y Jaime Jesús Flores.—Lic.
Johnny Ramírez Sánchez y Jaime Jesús Flores, Notarios.—1 vez.—(IN2015053167).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las ocho horas del día veinte de agosto del año dos mil quince,
se constituyó sociedad de responsabilidad limitada que se denominará con el
número de cédula que se le asigne, plazo noventa y nueve años, representante:
Gerente con facultades de apoderado generalísimo, domicilio: en la provincia de
San José, Ciudad Colon, cantón Mora, distrito Colon, cien metros al oeste de la
Central Telefónica. Objeto: comercio. Capital social, cien mil colones.—San
José, veintiuno de agosto del año dos mil quince.—Lic. Maribel Arcia Fernández,
Notaria.—1 vez.—(IN2015053168).
Ante mí, José Luis Herrera
Zúñiga, notario público de Puriscal, costado este de la Municipalidad, por
escritura número 7, de folio 5 vuelto tomo 92 de mi protocolo, Juntos en el
Camino S. A., reforma cláusula cuarta sus estatutos, aumentando capital
social.—Puriscal, agosto 6 de 2015.—Lic. José Luis Herrera Zúñiga, Notario.—1
vez.—(IN2015053170).
Por escrituras otorgadas en la
ciudad de San José a las 11:30; 12:00; 12:30; 15:30 y 16:00 horas del 6 de
agosto del 2015 protocolizo actas de asamblea extraordinaria de socios de SABC
Investments S. A.; Marketing and Consulting Marcon, Ltda; 3-102-55073
SRL; Zitco Trading LLC, Ltda y Swiss Corp International LLC, Ltda.,
mediante las cuales se reforman las cláusula segunda “Domicilio”, del pacto
social.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2015053188).
Protocolización de acuerdos de
asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Aditi, Sociedad
Anónima con cédula de persona jurídica tres- ciento uno - seiscientos
treinta y seis mil ochocientos veintiuno, mediante la cual se reforma la
cláusula quinta, del capital, en razón de su aumento. Escritura otorgada a las
quince horas del veinte de agosto de dos mil quince.—Licda. Cinzia Víquez
Renda, Notaria.—1 vez.—(IN2015053189).
La suscrita notaría hace
constar que por escritura otorgada a las diez horas del día veinte de agosto de
dos mil quince, en San José, ante mí, protocolicé acuerdos de actas de
asambleas generales extraordinarias de la sociedad denominada Club Real de
la Rosa Sociedad Anónima, mediante los cuales se acuerda reformar las
cláusulas dos del domicilio social y sétima de la administración de los
estatutos.—San José, 20 de agosto del 2015.—Lic. Maureen María Rodríguez Acuña,
Notaria.—1 vez.—(IN2015053194).
El día de hoy ante esta
notaría se protocolizó acta de la sociedad Tres- Ciento Uno- Cinco Cinco
Cuatro Nueve Cero Nueve S. A. donde se modificaron las clausulas primera y
sétima de su pacto constitutivo teniéndose, que se denominará WW Fortuna
Sociedad Anónima, así mismo se nombra nueva junta directiva.—Heredia, 21 de
agosto de 2015.—Lic. Vladimir Mora Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2015053205).
Hoy se protocolizó la asamblea
general extraordinaria de la sociedad Nisweiz S. A., cédula jurídica
3-101-264333 donde se reforma la cláusula 2da del pacto social.—San José, 10 de
agosto del 2015.—Lic. Livia Meza Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2015053222).
Mediante la escritura otorgada
ante mí en la ciudad de San José, las 9:00 horas del día once de agosto dos mil
quince se modifica la cláusula novena de los estatutos sociales de la compañía Durman
Esquivel Sociedad Anónima.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1
vez.—(IN2015053223).
Por escritura de las 14:00
horas del 20 de agosto, 2015, Oportunidades de Costa Rica S. A., reforma
la cláusula novena del pacto constitutivo en cuanto a la representación.—Tanya
Zamora Simón, Luis Alberto Paniagua Acuña, Notarios.—1 vez.—(IN2015053238).
Por escritura número ochenta y
cinco, otorgada ante esta Notaría a las diez horas del día veinte de Agosto del
año dos mil quince, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de
socios, de la entidad denominada Inversiones Dieciséis de Julio de Mil
Novecientos Ochenta y Dos JSS Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número: Tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y tres mil doscientos
once, en la cual se nombra presidente, secretario de la junta directiva y
fiscal.—Santo Domingo de Heredia, 20 de agosto del año 2015.—Lic. Fausto
Alejandro Bolaños Araya, Notario.—1 vez.—(IN2015053254).
Por escritura número ochenta y
cuatro, otorgada ante esta Notaría a las nueve horas del día veinte de Agosto
del año dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios, de la entidad denominada Inversiones Veinte de Enero de Mil
Novecientos Ochenta y Cuatro, Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número: Tres-ciento uno-quinientos treinta y nueve mil ciento ochenta
y tres, en la cual se nombra secretario de la junta directiva.—Santo Domingo de
Heredia, 20 de agosto del año 2015.—Lic. Fausto Alejandro Bolaños Araya,
Notario.—1 vez.—(IN2015053257).
Por escritura otorgada a las
8:35 horas del 17 de agosto del 2015, se protocoliza acta 17 de Stalhe
Sociedad Anónima. Se cambia de domicilio.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara,
Notario.—1 vez.—(IN2015053261).
Por escritura otorgada a las
17:00 horas del 19 de agosto del 2015, protocolicé acta acuerdos asamblea
general extraordinaria de la sociedad mercantil Grupo Cucaña S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-288597 que revoca y hace nombramientos para cargos de
junta directiva.—San José, 17 de agosto del 2015.—Lic. Rodrigo Gutiérrez
Schwanhäuser, Notario.—1 vez.—(IN2015053266).
Por escritura otorgada a las
17:30 horas del 19 de agosto del 2015, protocolicé acta acuerdos asamblea
general extraordinaria de la sociedad mercantil Inversiones Altos de Borneo
Inalbo S.A.” cédula jurídica número 3-101-380642 que revoca y hace
nombramientos para cargos de junta directiva.—San José, 17 de agosto del
2015.—Lic. Rodrigo Gutiérrez Schwanhäuser, Notario.—1 vez.—(IN2015053267).
Se hace constar que mediante
escritura número 270 otorgada a las 9:00 horas del 18/08/15, por la notario
Alejandra Montiel Quirós, se protocoliza el acta número 2, de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Imporcarsa M & M S. A., cédula
de persona jurídica número 3-101-685175, mediante la cual se modifica la
cláusula segunda del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José,
21/08/15.—Lic. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2015053276).
Mediante escritura número 79
otorgada a las 13:30 horas del día 14 de agosto del 2015, ante la notaria Carla
Baltodano Estrada, se constituyó la sociedad denominada Xstelecom, Limitada,
por un plazo de 100 años y con un capital de ¢10.000,00 mil colones.—San José,
14 de agosto del 2015.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1
vez.—(IN2015053278).
Por escritura otorgada ante mí
a las 16:00 horas del 20/08/2015, protocolicé acta de asamblea de socios de la
sociedad Hierro Forjado Jireh S. A., mediante la cual se modifica la
cláusula sexta de los estatutos se nombra nueva junta directiva.—Lic. Guido
Soto Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2015053288).
Con fecha primero de agosto
del año en curso, se constituyó la sociedad denominada Kontacto Koblenz
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, cinco de agosto de dos mil
quince.—Lic. Gustavo Adolfo Sauma Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2015053297).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Cosal Sociedad Anónima en la que se
modifica el domicilio y la junta directiva del pacto constitutivo.—San José, veinte
de agosto del dos mil quince.—Lic. Efraím Vargas Cordero, Notario.—1
vez.—(IN2015053316).
En mi notaría a las once horas
del diecinueve de agosto del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad Tres- Ciento Uno-Quinientos Seis Mil
Ciento Treinta Sociedad Anónima, número dos de las diecinueve horas del
seis de junio del dos mil doce. Se reforma cláusula octava y se nombra
presidente y secretario. Presidente con plenas facultades.—Heredia, 20 de
agosto del 2015.—Lic. Vladimir Mora Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2015053328).
En mi notaría a las once horas
del diecinueve de agosto del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad Consorcio de Seguridad Ver Leo S. A., número ocho de diecisiete
horas del seis de junio del dos mil doce, se reforma la cláusula segunda y
octava. Domicilio Santo Domingo de Heredia y se nombra presidente y secretario.
Presidente con plenas facultades.—Heredia, 20 de agosto del 2015.—Lic. Vladimir
Mora Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2015053335).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:30
horas del 7 de agosto del 2015; se constituyó la fundación: Fundación
Misionera Luz & Sal. Domicilio: San Ramón de Alajuela. Capital:
Quinientos mil colones. Plazo: Perpetuo. Junta Directiva compuesta por cinco
directores. Objeto: Ayudar a las comunidades pobres de Costa Rica.—San Ramón de
Alajuela, 12 de agosto del 2015.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González,
Notario.—1 vez.—(IN2015053538).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00
horas del 20 de agosto del 2015; se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos
setenta y cinco mil doscientos setenta y ocho S. A., mediante la cual se
modifica la representación de la misma y el domicilio social.—San Ramón de
Alajuela, 21 de agosto del 2015.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González,
Notario.—1 vez.—(IN2015053540).
Ante mi notaría, mediante
escritura de las 10:00 horas del 27 de mayo del 2015, se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de accionistas de New Boys Boutique Sociedad Anónima,
reformando la cláusula noventa de los estatutos.—San José, 05 de agosto del
2015.—Lic. Rolando Ramírez López, Notario.—1 vez.—(IN2015053541).
Ante esta notaría, se procedió a realizar cambio
de junta directiva de la sociedad denominada CLS Cincuenta y Cinco AMG de
Costa Rica S. A., con cédula jurídica que exhibe el número 3-101-395208,
cuyo nuevo presidente es el señor Gerardo Antonio Vargas Solís, con cédula de
identidad número 9-0031-0105. Es todo.—San José, veinticuatro de agosto del dos
mil quince.—Licda. Sintique León González, Notaria.—1 vez.—(IN2015053546).
Mediante escritura
otorgada a las 12:00 horas del 18 de agosto del 2015, ante mi notaría, se
aumentó el capital social y modificó la cláusula octava de Inversiones Afesa
S. A.—San José, 24 de agosto del 2015.—Lic. Juan Carlos Castro Pacheco,
Notario.—1 vez.—(IN2015053551).
Por escrituras números: Sesenta y cinco,
sesenta y seis, sesenta y siete, sesenta y ocho, sesenta y nueve, setenta,
setenta y uno, setenta y dos, visibles en el tomo veintinueve del protocolo del
suscrito notario, se protocolizan respectivamente actas de asamblea general extraordinaria
de accionistas donde se acuerda reformar las cláusulas primera y segunda de
cada una de las siguientes sociedades: tres ciento uno-seiscientos ochenta y
seis mil quinientos setenta y cinco S. A., tres ciento uno-seiscientos ochenta
y seis mil quinientos setenta y dos S. A., tres ciento uno-seiscientos ochenta
y seis mil ochocientos noventa y dos S. A., tres ciento uno-seiscientos ochenta
y siete mil treinta y uno S. A., Valencia Rent Heredia Dos P S. A., Valencia
Rent Heredia Seis M S. A., Valencia Rent Heredia Tres D S. A., Valencia Rent
Heredia Uno S. A. Es todo.—San José, catorce de julio del dos mil quince.—Lic.
Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015053554).
Yo, Julio César Zárate Arias, Notario
Público, con oficina abierta en la ciudad de Alajuela, el día veinticuatro de
agosto del dos mil quince, al ser las nueve horas, mediante escritura ciento
doce, procedo a protocolizar acta de asamblea número dos, de la sociedad
denominada Inteligencia Empresaria I.N.T.E.S.A., con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cinco cinco seis ocho tres cero, mediante la
cual se acuerda disolver la sociedad antes indicada, por no haberse cumplido
los objetivos sociales. Es todo.—Alajuela, veinticuatro de agosto del dos mil
quince.—Lic. Julio César Zárate Arias, Notario.—1 vez.—(IN2015053570).
Yo, Julio César Zárate Arias, Notario
Público, con oficina abierta en la ciudad de Alajuela, el día veinticuatro de
agosto del dos mil quince, al ser las ocho horas y treinta minutos, mediante
escritura ciento once, procedo a protocolizar acta de asamblea número uno, de
la sociedad denominada El Mar de Galilea S. A., con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-dos nueve cuatro cuatro cinco seis mediante la
cual se acuerda disolver la sociedad antes indicada, por no haberse cumplido
los objetivos sociales. Es todo.—Alajuela, veinticuatro de agosto del dos mil
quince.—Lic. Julio César Zárate Arias, Notario.—1 vez.—(IN2015053571).
Por escritura otorgada ante mi Cristian
Montero Quirós, cédula 3-0479-0425 y Marvin Martínez Zúñiga, cédula 9-0068-0163
constituyen Mar y Mon del Oriente Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Mar
y Mon del Oriente S. A., nombre de fantasía. Domicilio: La Provincia
Cartago, Cantón primero Cartago, Distrito Primero Occidental, Barrio Asís,
ciento veinticinco sur y veinticinco este de la esquina sureste, de la plaza.
Representada por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva, sea los
socios Montero Quirós y Martínez Zúñiga.—Cartago, 27 de julio del 2015.—Lic. Laura
Pereira Céspedes, Notaria.—1 vez.—(IN2015053577).
Por escritura, otorgada ante
mí a las diecisiete horas del siete de julio del dos mil quince, se reformó la
cláusula segunda de los estatutos de Diosa de La Bahía Sociedad Anónima.—Golfito,
siete de julio del dos mil quince.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria.—1
vez.—(IN2015053582).
Por escritura, otorgada ante
mí a las doce horas del dieciséis de marzo del dos mil quince, se reformó la
cláusula quinta de los estatutos de Corporación Playa Papa Escondida
Sociedad Anónima.—Golfito, dieciséis de marzo del dos mil quince.—Licda.
Jarlin Guerra Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2015053584).
Por escritura, otorgada ante
mí a las diez horas del veinticinco de mayo del dos mil quince, se reformaron
las cláusulas primera, quinta, sétima y octava de los estatutos de tres
ciento uno quinientos dieciséis mil ciento ochenta y cinco Sociedad Anónima.—Golfito,
diez de agosto del dos mil quince.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria.—1
vez.—(IN2015053586).
Por escritura pública número
cuatro otorgada ante esta notaría en San José, a las diecisiete horas del
dieciocho de agosto de dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada Inversiones Masdevalle Sociedad de
Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma cláusula tercera de
los estatutos cambiándose el domicilio social. Es todo. Dieciocho de agosto del
dos mil quince.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—(IN2015053593).
Mediante escritura número
noventa y cinco, otorgada a las quince horas con cuarenta minutos del veinte de
agosto del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas
de tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y ocho mil seiscientos sesenta y
tres S.R.L, donde se reforman los estatutos y se nombran gerentes.—San
José, veinticuatro de agosto del dos mil quince.—Lic. Alex Thompson Chacón,
Notario.—1 vez.—(IN2015053607).
Mediante escritura número
noventa y seis, otorgada a las quince horas con cuarenta y cinco minutos del
veinte de agosto del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general de
cuotistas de tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y ocho mil seiscientos
sesenta y cuatro S.R.L., donde se reforman los estatutos y se nombran
Gerentes.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil quince.—Lic. Alex
Thompson Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2015053609).
Ante esta notaría se
constituyó la sociedad anónima Inversiones Euyesica La Prosperidad Sociedad
Anónima. Presidenta, Eugenia Naranjo Fontana. Escritura número ciento
ochenta y cinco-tres otorgada en San José, a las diecisiete horas y veinticinco
minutos del 07 de agosto del 2015.—Lic. Julio López Esquivel, Notario.—1
vez.—(IN2015053611).
En mi notaría por escritura
pública número 458-15 otorgada a las 14:00 horas del 25 de julio del 2015, se
constituye la sociedad Inversiones Ramírez García Sociedad Anónima, con
un plazo social de 99 años, capital social íntegramente suscrito y pago de
¢160.000. Presidente con la representación judicial y extrajudicial por todo el
plazo social.—San Rafael, Guatuso, 25 de julio del 2015.—Lic. William Gerardo
Rodríguez Acuña, Notario.—1 vez.—(IN2015053612).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las 11:00 horas del 19 de agosto del 2015, se constituyó la
sociedad de responsabilidad limitada denominada Trustedmedia Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Domicilio: Cantón Montes de Oca, Barrio Dent, de
Autos Hyundai doscientos metros al norte, en Bufete Niehaus Abogados. Plazo
Social: 99 años. Capital Social: Cien mil colones.—San José, 24 de agosto del
2015.—Lic. Walter Xavier Niehaus Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2015053616).
Por haberse constituido en
esta notaría bajo la escritura Nº trescientos quince, modificación de las
cláusulas cuarta aumento del capital social y sexta de la administración de la
sociedad Consorcio Empresaria Luz de Vida, cédula jurídica 3-101-620474
y en la escritura Nº trescientos dieciséis, de la sociedad Carnes Manlui de
Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-620476, se modifica cláusula cuarta
aumento de capital social y sexta de la administración.—Lic. Oscar Mario
Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2015053617).
Acta de asamblea
extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Provintec
S. A., cédula jurídica tres ciento uno seis cuatro tres dos ocho cuatro,
reforma la cláusula quinta. David Lara López, Presidente.—San José, 23 de junio
del 2015.—Licda. Leila Rita Calderón Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2015053620).
Ante esta notaría por
escritura número doscientos nueve otorgada a las ocho horas del veinte de agosto
del dos mil quince se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de Sendero Natural Número Dos S. A., se
modifican cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo y se nombra nuevo
secretario de la junta directiva, fiscal y agente residente. Veintiuno de
agosto del dos mil quince.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1
vez.—(IN2015053625).
Ante mí, Gonzalo Andrés Víquez
Oreamuno; se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la compañía Inversiones Cero Seis Treinta y Cinco Treinta y Tres Ocho Uno
Siete S. A., celebrada a las ocho horas con treinta minutos del doce de
agosto de dos mil quince, en donde se reforma la cláusula sétima de los
estatutos y se nombra nuevo secretario y tesorero. Es todo.—San José,
veinticuatro de agosto del dos mil quince.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno,
Notario.—1 vez.—(IN2015053627).
Ante mí, Gonzalo Andrés Víquez
Oreamuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la compañía Inversiones diez dos ocho uno cero treinta y uno S. A.,
celebrada a las ocho horas del doce de agosto del dos mil quince, en donde se
reforma la cláusula sétima de los estatutos y se nombra nuevo secretario. Es
todo.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil quince.—Lic. Gonzalo Andrés
Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—(IN2015053629).
Por escritura otorgada ante la
suscrita notaría, a las quince horas treinta minutos del 21 de julio del 2015,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria que modifica la junta
directiva de la sociedad Dubey Sociedad Anónima.—San José, 27 de julio
del 2015.—Licda. Lorena Méndez Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2015053630).
Por escritura Nº 120 otorgada
a las 8:00 horas del día 24 de agosto del 2015, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de 3-101-6329132 Sociedad Anónima, donde se
reforma pacto social.—Licda. María Alejandra Arguedas Marín, Notaria.—1
vez.—(IN2015053631).
Por escritura otorgada a las
10:00 horas del 14 de agosto del 2015, se modifica la cláusula segunda del
pacto social de las sociedades 3-101-601781 S. A., 3-101-636222 S. A.,
Kip Machines de Costa Rica S. A., NK Corporation S. A., Inmobiliaria
Simgo S. A., Tretamundo Punto Com S. A., Megainvertierra S. A.,
CKR Dos S. A., Señor Frog S. A., Panomotores S. A., Lujo
del Nuevo Mundo S. A., Carlos y Charlie del Este S. A., Centro
Comercial Mall Alajuela S. A., Regalos Yazbek S. A., Nov y Tec S.
A., Minos S. A., Okey Maguey S. A., MFC Real Estate de
Costa Rica Ltda., Inversiones Adrifer S. A., Grupo Simón S. A. y
la sociedad 3-101-218097 S. A.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1
vez.—(IN2015053633).
Por escritura otorgada a las 8
horas 15 minutos del 17 de agosto del 2015, se modifica la cláusula segunda del
pacto social de la sociedad Corsega del Este S. A., cédula jurídica
3-101-202809.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—(IN2015053635).
Por escritura otorgada a las 8
horas del 17 de agosto del 2015, se modifica la cláusula segunda del pacto
social de la sociedad Carmen Luisa S. A., cédula jurídica
3-101-046406.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—(IN2015053638).
Por escritura otorgada a las
16:00 horas del 19 de agosto del 2015, se constituye la sociedad anónima cuya
denominación será su cédula jurídica. Capital: Suscrito y pagado. Notario
Público Luis Diego Núñez Salas. Teléfono 2291-8500.—Lic. Luis Diego Núñez
Salas, Notario.—1 vez.—(IN2015053640).
Por escritura otorgada a las
14:00 horas del 12 de agosto del 2015, se modifica la cláusula segunda del
pacto social de la sociedad Recuperadora de Materiales Gama S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-452158. Notario Público: Luis Diego Núñez Salas.
Teléfono 2291-8500.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1
vez.—(IN2015053642).
En esta notaría mediante
escritura pública número 206-29 otorgada en San Isidro de Heredia, a las 14:00
horas del 21 de agosto del 2015, se constituyó la sociedad Alpha Consultores
Electromecánicos Limitada; domiciliada en Alajuela Centro. Plazo social: 99
años; con el dos gerentes como representante judicial y extrajudicial con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social:
12.000 colones totalmente suscrito y pagado mediante el aporte los siguientes
bienes muebles un Ipad marca Apple, estilo Ipad air dos, modelo MH tres uno dos
LL/A, serie número DLXINK seis AKG cinco YP, y un celular marca Apple, estilo
Iphone cinco S, modelo ME cuatro tres dos E/A, serie número F dos MLNJNQFFG
ocho.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015053645).
Ante esta Notaría se modificó
la cláusula segunda y se nombró junta directiva en la sociedad Palmeras del
Este Sociedad Anónima. Lic. Sandra Arauz Chacón y Ramiro Arauz Montero.—San
José, agosto de 2015.—Lic. Sandra Arauz Chacón y Lic. Ramiro Arauz Montero,
Notarios.—1 vez.—(IN2015053648).
En esta Notaría mediante
escritura pública N° 209-29 otorgada en San Isidro de Heredia a las 11:30 horas
del 22 de agosto del 2015, se reformaron las cláusulas 2, 4 y 8 del acta
constitutiva de la sociedad Vallis Viridis Limitada, con cédula jurídica
N° 3-101-464620. En esta notaría mediante escritura pública N° 205-29 otorgada
en San Isidro de Heredia a las 11:30 horas del 22 de agosto del 2015, se
reformaron las cláusulas 1 y 2 del acta constitutiva de la sociedad 3-101-551891
Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-551891.—Lic. Iván Villalobos
Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015053650).
La suscrita notaria
protocolizó mediante escritura de las dieciséis horas del treinta de julio del
dos mil quince, acta asamblea general extraordinaria de accionistas de Green
Future GF Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos ocho mil doscientos cuarenta y cuatro, mediante la cual se
reformó la cláusula octava de los estatutos, en cuanto a la administración.—San
José, veinticuatro de agosto del dos mil quince.—Lic. Evelyn María Obando
Pradella, Notaria.—1 vez.—(IN2015053652).
Por escritura otorgada ante
esta Notario, a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de
agosto del dos mil quince, se modifica la cláusula segunda de la sociedad Inventiv
Healt Clinical Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de
agosto del dos mil quince.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1
vez.—(IN2015053660).
Por escritura otorgada ante a
mí a las 19:00 horas del 10 de agosto de 2015, se reforma la cláusula del
capital social de la sociedad Gopinath S. A., el cual en lo sucesivo
será de ciento cincuenta millones de colones exactos.—San José, 10 agosto
2015.—Lic. Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—(IN2015053663).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las 11:30 horas del día 24 de agosto del 2015, la empresa Bettina
D.N.S. sociedad de Responsabilidad Limitada, protocolizó acuerdos en donde
se modifica la cláusula sexta de la administración.—San José, 24 de agosto del
2015.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2015053718).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las 15:00 horas del día 24 de agosto del 2015, la empresa Proyectos
Agroindustriales EPAR, S. A., protocolizó acuerdos en donde se modifica la
cláusula segunda del domicilio.—San José, 24 de agosto del 2015.—Lic. Tobías
Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2015053719).
Protocolicé en escritura, acta
de asamblea general extraordinaria de socios de Fuente de Negocios
Inmobiliarios Costarricenses Funeco S. A., se cambió junta directiva y
cláusula seis del pacto constitutivo.—San José, ocho horas del veinticinco de
agosto del dos mil quince.—Lic. Fanny Peña Sandí, Notaria.—1
vez.—(IN2015053746).
Por escritura pública número
trescientos diez, otorgada ante mí Notaría, se constituyó sociedad de
responsabilidad limitada denominada: Kitchen Express de Responsabilidad
Limitada. Plazo: Noventa y nueve años, capital social: Diez mil colones
exactos. Gerente: Karen Patricia Solera Cordero.—San José, veinticuatro de
agosto del dos mil quince.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario.—1
vez.—(IN2015053750).
Al ser las 10:00 horas del 10
de agosto del año 2015, se hace el nombramiento de los siguientes puestos:
Presidenta: Alejandra Torres Guevara, mayor, soltera, diseñadora, portadora de
cédula número uno-mil ciento setenta y nueve-cero setecientos ochenta y cinco,
vecina de Escazú, San José, Trejos Montealegre, del Vivero Exótica mil
doscientos metros al norte, Condominios El Pinar número nueve, quince acepta el
cargo asignado, en igual forma se hace nombramiento del secretario: Miguel
Francisco Torres Ruedas, mayor, casado una vez, ingeniero civil, portador de
cédula número ocho-cero cincuenta y siete-setecientos setenta y uno; tesorera:
Elena Victoria Guevara Arias, mayor, casada una vez, servidora social,
portadora de la cédula-uno- cuatrocientos setenta y nueve-ochocientos setenta y
cinco, y fiscal: Luis Miguel Torres Guevara, mayor, soltero, ingeniero civil,
portador de cédula número uno-mil ciento catorce-doscientos ochenta, todos
vecinos de Santa Cruz, Guanacaste, del AyA cien metros al sur y veinticinco
metros al oeste, ante la notaria Ángela Aurora Leal Gómez, la compañía Mapaja
Zusa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-272298.—Santa Cruz, 10 de
agosto del año 2015.—Lic. Ángela A. Leal Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2015053752).
Andrés Waisleder Goldberg,
notario público con oficina abierta en la ciudad de San José, debidamente
autorizado al efecto, hace constar que por virtud de acuerdo de socios tomado
en asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Uga
Ecolodge and Research Station Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y tres mil ciento cincuenta
y tres, celebrada a las doce horas del día veinticuatro de julio de dos mil
catorce, se modifica la cláusula de administración de la compañía.—San José, 24
de agosto del 2015.—Lic. Andrés Waisleder Goldberg, Notario.—1
vez.—(IN2015053762).
El día de hoy, a las nueve
horas protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
empresa Desert Air Investments Sociedad Anónima, mediante la cual se
reforma la cláusula décima quinta y se nombra junta directiva.—San José,
veintiuno de agosto del dos mil quince.—Lic. Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1
vez.—(IN2015053763).
Mediante escritura de las
14:30 del 24/08/2015, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Trisana Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica N° 3-101-010190, mediante la cual se acordó agregar una
cláusula décima al pacto constitutivo.—San José, 24 de agosto del 2015.—Lic.
Rafael Arturo Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—(IN2015053767).
Mediante escritura de las
14:00 horas del 24/08/2015, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Parqueo La Antigua Sociedad anónima,
cédula de persona jurídica N° 3-101-686411, mediante la cual se reforma el
pacto constitutivo de la compañía.—San José, 26 de agosto del 2015.—Lic. Rafael
Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—(IN2015053768).
Mediante escritura número
ciento setenta y cinco del protocolo veinte de esta notaría, se modifica la
representación social de la sociedad Baltimores Spice Central America S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-016535. Es todo.—San José, 20 de agosto del 2015.—Lic.
Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—(IN2015053772).
Ante esta Notaría, por
escritura otorgada a las catorce horas quince minutos del día veinticuatro de
agosto del dos mil quince, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de
cuotistas de la sociedad denominada 3-102-700714 SRL. Donde se acuerda
modificar la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, veinticuatro de
agosto del dos mil quince.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1
vez.—(IN2015053774).
Por escritura número sesenta y
ocho, se constituye la sociedad denominada Clínica Estética Lux Uzuri
Sociedad Anónima, escritura otorgada en Alajuela a las doce horas con
treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil quince.—Lic. Katthya de
La Peña Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2015053779).
Mediante escritura número
ciento veintisiete otorgada ante esta Notaría, a las ocho horas del catorce de
agosto de dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía Segurimax Sociedad Anónima. Se nombra
presidente.—San José, catorce de agosto de dos mil quince.—Lic. Luis Diego
Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—(IN2015053785).
A las ocho horas del día
veinticuatro de agosto de dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad Inversiones Delteco Limitada,
mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo,
referente al capital social. Es todo.—San José, veinticuatro de agosto de dos
mil quince.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2015053787).
Por escrituras otorgadas en
esta Notaría a las nueve horas treinta minutos, y a las diez horas ambas del
veinticuatro de agosto del 2015, se fusionaron las siguientes dos sociedades: Land-lnvestitionen
S. A. y Samara Propiedades de Costa Rica SPCR S. A., prevaleciendo
la primera.—San José, 24 de Agosto del 2015.—Licda. Yanit Arias Herrera,
Notaria.—1 vez.—(IN2015053788).
Se hace constar que en acta
número uno de las ocho horas del veinticuatro de agosto del año dos mil quince,
se modificó la razón social de 3-101-700860 S. A. con cédula jurídica N°
3-101-700860 a Herrajes Técnicos S. A.—Licda Sally Madrigal Saborío,
Notaria.—1 vez.—(IN2015053791).
Por escritura otorgada ante
esta Notaría, se constituye Almisi La Delia Sociedad Anónima.—San José,
veinticuatro de agosto del dos mil quince.—Lic. Maribelle Chavarría Vega,
Notaria.—1 vez.—(IN2015053794).
Ante esta Notaría, por
escritura otorgada a las trece horas del diecinueve de agosto del dos mil
quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Agrícola
Ganadera Volcán Turrialba A.G.V. S. A., donde se reforma la cláusula sexta
del pacto constitutivo y se nombra secretario y tesorero de la junta directiva.—San
José, veinticuatro de agosto del dos mil quince.—Lic. Vanessa Solano Zúñiga,
Notaria.—1 vez.—(IN2015053797).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las ocho horas del veinticinco de agosto de dos mil quince, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Air Gurmet Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y tres
mil novecientos ochenta y siete, donde se reformó la cláusula sexta del pacto
constitutivo. Es todo.—San José, 25 de agosto del 2015.—Lic. Douglas Ruiz
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2015053798).
Por escritura número diez
otorgada ante esta notaría a las doce horas con treinta minutos del veinte de
julio del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de
cuotistas de Flores y Plantas Tropicales Limitada, entidad poseedora de
la cédula jurídica número tres-ciento dos-cero cero dieciséis mil novecientos
nueve, por medio de la cual se modifica la cláusula segunda del pacto
constitutivo, se nombran nuevos gerentes y agente residente.—San José, veinte
de agosto del dos mil quince.—Licda. Sagrario Padilla Velázquez, Notaria.—1
vez.—(IN2015053799).
Ante el licenciado Marvin
Ramírez Víquez el 24 de agosto del 2015, se procede a constituir la sociedad
Kaeli Sociedad Anónima.—24 de agosto del 2015.—Lic. Marvin Ramírez Víquez,
Notario.—1 vez.—(IN2015053828).
Mediante acta protocolizada
por escritura número 57-42 otorgada por el notario Adolfo Ledezma Vargas, en
Las Juntas de Abangares el 1° de julio del 2015, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de Inversiones Don Isidro S. A.,
mediante la cual se reforma la cláusula correspondiente al domicilio social de
la sociedad.—Lic. Adolfo Ledezma Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015053836).
Mediante escritura número
114-42, otorgada ante el notario Adolfo Ledezma Vargas, en Las Juntas de
Abangares a las 16 y 45 horas del 20 de agosto del 2015, Alfredo Guzmán
Ramírez, Elieth Morera Sánchez, Michael, Brayan y Brandon, todos Guzmán
constituyeron Desarrollos Guzman & Morera e Hijos Sociedad Anónima.—Lic.
Adolfo Ledezma Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015053837).
Por escritura otorgada ante
esta notaría al ser las 11:30 del 24 de agosto del 2015, se protocoliza acta de
asamblea Seafort International Trading Sociedad de Responsabilidad Limitada,
donde se acordó el cambio de presidente.—San José, 24 de agosto del
2015.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—(IN2015053840).
Por escritura otorgada ante mi
notaría a las doce horas del doce de agosto del dos mil quince, se sustituye al
fiduciario del fideicomiso testamentario suscrito por el señor José Miguel
Salazar Vargas y la entidad Agrícola Jomi Sociedad Anónima.—Heredia,
doce de agosto del dos mi quince.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González,
Notario.—1 vez.—(IN2015053842).
Por escritura otorgada en esta
fecha, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de Torres
del Parque Guapinol Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la
cláusula segunda de los estatutos y se nombró junta directiva y fiscal.—San
José, 15 de agosto del 2015.—Lic. Carlos Francisco Salvatierra Ramos,
Notario.—1 vez.—(IN2015053844).
El suscrito notario hace
constar que mediante la escritura número 118, otorgada a las 16 horas del 20 de
agosto de 2014, visible en el tomo cuarto de mi protocolo, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Investments
Cuatro Jotas S. A., cédula jurídica 3-101-500968, donde se acordó la
disolución de la sociedad.—Heredia, 20 de agosto de 2015.—Lic. Roberto Villegas
Espinoza, Notario.—1 vez.—(IN2015053848).
El suscrito notario hace
constar que mediante la escritura número 70, la cual consta en el tomo cuarto
de mi protocolo, otorgada a las 10 horas del 20 de diciembre de 2014, por
acuerdo de socios se ha disuelto la sociedad Amigos de Siempre S. A.,
cédula jurídica 3-101-143643.—Heredia, 20 de agosto de 2015.—Lic. Roberto
Villegas Espinoza, Notario.—1 vez.—(IN2015053850).
Mediante escritura número
171-54, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas cincuenta minutos del
once de agosto del dos mil quince, mediante el cual se reformó la cláusula
quinta del capital social de la sociedad Grupo de Inversiones F F Sociedad
Anónima.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1
vez.—(IN2015053856).
Protocolización de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía Nordelta Trading Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-quinientos treinta y cuatro mil cincuenta y cuatro, en la cual se modifica
la cláusula sexta del pacto social. Escritura otorgada a las diez horas del
veinticinco de agosto del dos mil quince.—Licda. Cinzia Víquez Renda,
Notaria.—1 vez.—(IN2015053858).
Protocolización de asamblea
general extraordinaria de socios de la compañía Vivilight Cero Dos Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco mil cuatrocientos
treinta y nueve, en la cual se modifican las clausulas décimo quinta y décimo
novena del pacto social. Escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos
del veinticinco de agosto del dos mil quince.—Licda. Cinzia Víquez Renda,
Notaria.—1 vez.—(IN2015053859).
Por escritura 157 de las 9:00
horas del 24-08-2015, ante esta notaría se protocoliza acta de la compañía Yessy
CA Multiservicios, por la cual se modifica cláusula “sétima” del estatuto
en cuanto a la representación legal y se nombra nuevo secretario.—Santa Ana, 24
de agosto del 2015.—Lic. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1
vez.—(IN2015053868).
Ante mí se nombró nuevo
presidente de Espahi Altos Doscientos Sesenta y Cuatro Sociedad Anónima,
con cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos sesenta y nueve mil ochocientos
setenta y dos.—San José, veintiuno de agosto del dos mil quince.—Lic. Carlos
Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2015053872).
Por escritura otorgada a las
catorce horas del día de hoy, en esta notaría se modificó la cláusula sexta del
pacto social de la sociedad domiciliada en Escazú, Condo Casa del Oeste CDO
Ocho Limitada.—17 de agosto del 2015.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños,
Notario.—1 vez.—(IN2015053876).
Mediante escritura otorgada el
día de hoy, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de la sociedad Centro Médico Veterinario de Barva S. A., se
reforma la cláusula de la administración y se reestructuran nombramientos.—San
José, 12 de agosto del 2015.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario.—1
vez.—(IN2015053881).
Mediante escritura otorgada el
día de hoy, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de la sociedad Negocios Inmobiliarios González y Jiménez S. A.,
se reforma la cláusula de la administración y se reestructura nombramiento.—San
José, 21 de agosto del 2015.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario.—1
vez.—(IN2015053885).
El suscrito notario hace
constar que por escritura otorgada ante mí a las diez horas del veinticinco de
agosto de dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de la sociedad Obsidis Sociedad Anónima,
titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta mil quinientos
veinticuatro, en la cual se procedió a modificar la cláusula tercera de los
estatutos sociales la cual se refiere al objeto social. Es todo.—San José,
veinticinco de agosto de dos mil quince.—Lic. Mariano Andrés Mercado Castro,
Notario.—1 vez.—(IN2015053903).
Por escritura otorgada ante
esta notaría el día de hoy, se acordó disolver la sociedad Maqueni Sociedad
Anónima. Notario: Alonso Gerardo Arley Alvarado. Miguel Ángel Quesada Niño
presidente.—Heredia, veinticinco de agosto del dos mil quince.—Lic. Alonso
Gerardo Arley Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2015053906).
Por escritura otorgada ante mí
a las 8:00 horas del 22/08/2015, protocolicé acta de asamblea de socios de la
sociedad Servicios Docentes de Maestros Privados Limitada, mediante la
cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos (domicilio).—San José, 24
de agosto del 2015.—Lic. Barbara van Nierop, Notaria.—1 vez.—(IN2015053914).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las diecinueve horas treinta minutos del diecinueve de agosto del
dos mil quince, protocolizo acta de la sociedad anónima Bioanálisis de
Centroamerica BDC S. A., mediante la cual se modifica la cláusula sexta del
pacto constitutivo en cuanto a la administración de la sociedad.—San José, 19
de agosto del 2015 .—Licda. Gabriela Mora Aguilar, Notaria.—1
vez.—(IN2015053915).
Por escrituras otorgadas en la
ciudad de San José, a las 10:00 horas del 24 de agosto del 2015, protocolizo
actas de asamblea extraordinaria de socios de Los Seis Gatos de Nosara LLC
Ltda., mediante la cual se reforma la cláusula segunda “Domicilio” del
pacto social.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2015053916).
Hoy he protocolizado acuerdos
de la sociedad XC Peaceful Tropical Ventures S. A., mediante la que se
modifica la cláusula de representación y nombra secretaria.—San José, a las
10:00 horas del 20 agosto del 2015.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1
vez.—(IN2015053935).
Que por acta de asamblea
general extraordinaria de socios número cuatro de la sociedad Papa Yuca
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-596280, celebrada en su domicilio
social, a las 11 horas del tres de agosto del dos mil quince, en donde se
revocan los cargos de presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente
residente y se reforman del pacto social las cláusulas primera, segunda y
sexta. Es todo.—San Isidro, 17 de agosto del 2015.—Licda. July Sulay Zúñiga
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2015053948).
Mediante escritura otorgada a
las 11:00 horas del 25 de agosto de 2015, protocolicé acta de la asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa Leyenda Dorada S. D. Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma el pacto social y se hacen nombramientos en la
junta directiva y fiscalía.—San José, 25 de julio de 2015.—Lic. José Carlos
Quesada Camacho, Notario.—1 vez.—(IN2015053961).
En mí notaría, a las 10 horas
15 minutos del 13 de agosto del 2015, se
constituyó la compañía Cormoral Sociedad Anónima. Capital social
ciento cincuenta dólares.—San José, 14 de agosto del 2015.—Lic. Mauricio Vargas
Barguil, Notario.—1 vez.—(IN2015053966).
Por escritura de las 14:30
horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de 3-101-475033
S. A., en la que se reforma la cláusula sétima de sus estatutos.—Jacó, 23
de julio del 2015.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
37329.—(IN2015053969).
Por escritura de las 14:30
horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de 3-101-475033
S. A., en la que se reforma la cláusula sétima de sus estatutos.—Jacó, 23
de julio del 2015.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
37330.—(IN2015053972).
El suscrito notario hace
constar que mediante la escritura número ciento cincuenta y tres-diez de mi
protocolo, se modifica la sociedad anónima Agroexport Piña E Y R S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cuatro seis nueve uno siete,
nombrándose nueva junta directiva y modificando la representación judicial y
extrajudicial de la compañía.—Ciudad Quesada, veinte de agosto del dos mil
quince.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—(IN2015053984).
En mi notaría a las 11:00
horas del 24 de agosto de 2015, he protocolizado acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de Faith Full S. A. por la cual se aumenta
el capital social y se modifica la cláusula quinta referente al capital.—Ciudad
Quesada, 24 de agosto del 2015.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1
vez.—(IN2015053987).
Mediante escritura otorgada el
día de hoy en mi Notaría, se reforma la cláusula quinta del capital social, del
pacto social de la sociedad Desarrollos Hoteleros Guanacaste S. A.—San
José, diecisiete de agosto de dos mil quince.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco,
Notaria.—1 vez.—(IN2015053992).
Mediante escritura otorgada el
día de hoy en mi Notaría, se reforma la cláusula segunda del domicilio, del
pacto social de la sociedad Pizotes Acurrucados Sociedad Anónima, y se
nombra junta directiva y fiscal.—San José, veinticuatro de agosto de dos mil
quince.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2015053994).
Servicios Complementarios
Bauli Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-254625, remueve secretaria y tesorero y en su lugar nombra como tesorera
a María del Sol Osejo Rodríguez.—22 de agosto del 2015.—Lic. Rodney Armando
Reyes Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015053996).
Por escritura número 9 del
tomo 63 otorgada por la Notaria Sylvia Muñoz García, a las 09:00 horas del 25
de agosto de 2015, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de Costa Esterillos Estates Frangula Ciento Ochenta y Cinco S.
A., en la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José,
25 de agosto de 2015.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—(IN2015054002).
Por escritura otorgada ante
esta Notaría, a las once horas treinta minutos del veintitrés de agosto del dos
mil quince se protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria
de socios de Nature Farm Lourdes Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y dos mil setecientos dieciséis,
donde se nombró nuevo presidente y tesorero de la junta directiva.—San José,
veinticuatro de agosto del dos mil quince.—Licda. Ana Rebeca Arce Ureña,
Notaria.—1 vez.—(IN2015054004).
Por escritura de las 13:30
horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Bmust
Dos Mil Seis CR S. A., en la que se reforma la cláusula quinta de
sus estatutos.—Jacó, 23 de julio del 2015.—Lic. Sylvia Vega Carballo,
Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 37332.—(IN2015054045).
Por escritura número 18, del
tomo 25, otorgada a las 8:00 horas del 27 de julio de 2015, se disolvió la
sociedad Nesting Place Enterprises Limitada, cédula N° 3-102416374. Es
todo.—06 de agosto de 2015.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 37768.—(IN2015054185).
Por escritura número 19, tomo
25, otorgada a las 8 horas 45 minutos del 27 de julio de 2015, se disolvió la
sociedad The kiwi Beach Investments LLC Limitada, cédula N°
3-102-572897. Es todo.—06 de agosto de 2015.—Lic. Andrés Montejo Morales,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 37773.—(IN2015054187).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a: César Miranda Quesada, cédula de identidad N°
4-0188-0546, en su condición de presidente con la representación judicial y
extrajudicial de la Asociación Efata, Luz, Vida y Esperanza, cédula de persona
jurídica N° 3-002-573344, que a través del expediente RPJ-014-2015 del Registro
de Personas Jurídicas del Registro Nacional, se ha iniciado diligencia
administrativa de fiscalización, según el artículo 4°, siguientes y
concordantes de la Ley de Asociaciones, Ley N° 218 del 08 de agosto de 1939,
así como del artículo 43, siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley de
Asociaciones, Decreto Ejecutivo N° 29496 del 21 de mayo de 2001, lo anterior
mediante escrito inicial de solicitud de fiscalización presentado a la
Dirección del Registro de Personas Jurídicas, a las doce horas y cuarenta y
seis minutos del veintisiete de marzo de dos mil quince, por el señor Marvin
Bernardo Alfaro Obregón, mayor, casado dos veces pero separado de hecho,
empresario, cédula de identidad N° 6-136-376, vecino de Heredia, en su
condición de asociado activo de la Asociación Efata, Luz, Vida y Esperanza, cédula
jurídica N° 3-002-573344. Que según resolución dictada por la Asesoría Jurídica
de la Dirección de Personas Jurídicas a las nueve horas (09:00) del trece (13)
de agosto de dos mil quince (2015), se le confiere audiencia al señor César
Miranda Quesada, en la condición referida y por un plazo de quince días
hábiles, siendo que el plazo relacionado en dicha resolución comenzará a partir
del día siguiente a la tercera y última publicación del presente edicto en el
Diario Oficial La Gaceta, a efecto de que dentro del plazo antes
indicado, presente el señor César Miranda Quesada los alegatos que a sus
intereses convenga. Se le previene que en el acto de quedar notificada la
presente resolución o dentro del tercer día, debe señalar lugar o medio para
atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de
San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se
dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la
notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no
existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o
inexistente. Asimismo se le indica al señor Miranda Quesada que el correo
electrónico no es un medio que se encuentre habilitado en este Despacho para
realizar notificaciones. Todo lo anterior de conformidad con los artículos
noventa y dos (92) y siguientes del Reglamento del Registro Público, que es
Decreto Ejecutivo número veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de
dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas.
(Expediente RPJ-014-2015), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta.—Curridabat, 13 de agosto de 2015.—Asesoría Jurídica.—Dirección
Personas Jurídicas.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado, Coordinadora.—(IN2015052603).
Documento
admitido traslado al titular
Ref.: 30/2015/29658. Yoguis S. A. Documento: cancelación por falta de
uso (interpuesta por Danan R.D.S.). Nro. y fecha: Anotación/2-98011 de
27/07/2015. Expediente: 1900-5157200 Registro Nº 51572 Yoguis, en clase 49
marca denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:03:26 del 07
de agosto del 2015. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta
de uso, promovida por Danny Gerardo Seas Hidalgo, casado una vez, cédula de
identidad Nº 114710917, en calidad de apoderado generalísimo de Danan R.D.S.,
contra el registro del signo distintivo Yoguis, Registro Nº 51572, el cual
protege y distingue: establecimientos comerciales dedicados a la venta de
productos alimenticios en clase internacional, propiedad de Yoguis S. A.
Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho,
aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el
Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al
proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones,
se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de
la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta,
Asesora Jurídica.—(IN2015053207).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
PROPIETARIOS OMISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para dar cumplimiento con lo estipulado en el
Reglamento para el cobro de tarifas por las omisiones de los deberes de los
propietarios de inmuebles localizados en el cantón central de San José, la
Sección de Inspección del Ayuntamiento josefino notifica a los siguientes
propietarios omisos:
Propietario: |
MARÍA COLOMBARI ARMIJO |
Cuenta: |
90050432 |
Dirección: |
D 026 CALLE 0 |
Localización: |
0302140002 |
Folio Real: |
122866 |
Distrito: |
HOSPITAL |
Plazo: |
10 DÍAS HÁBILES |
Omisión: |
LOTE SUCIO Y CERCADO |
Código: |
81-82 |
Boleta |
CORREO VANESSA ACOSTA |
Propietario: |
DONALD MELÉNDEZ SABALLOS |
Cuenta: |
155809386707 |
Dirección: |
AVENIDA 14 CALLE 4 |
Localización: |
03006100232 |
Folio Real: |
92544 |
Distrito: |
HOSPITAL |
Plazo: |
10 DÍAS HÁBILES |
Omisión: |
LOTE SUCIO Y CERCADO |
Código: |
81-82 |
Boleta |
POR OFICIO/ RAMÓN ALVARADO |
San José, 28 de julio
del 2015.—Gilberto Luna Montero, Departamento de Comunicación.—O. C. N°
135984.—Solicitud N° 37643.—(IN2015050982).