LA
GACETA N° 171 DEL 02 DE
AGOSTO DEL 2015
PODER EJECUTIVO
DIRECTRIZ
ACUERDOS
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
EDICTOS
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
DOCUMENTOS VARIOS
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
HACIENDA
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE, ENERGÍA
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS
PROGRAMAS
AMBIENTE Y ENERGÍA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
LICITACIONES
AGRICULTURA Y GANADERÍA
PODER JUDICIAL
UNIVERSIDAD NACIONAL
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
ADJUDICACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
JUSTICIA Y PAZ
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
AVISOS
MUNICIPALIDADES
FE DE ERRATAS
AGRICULTURA Y GANADERÍA
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE PESCA
Y ACUICULTURA
MUNICIPALIDADES
REMATES
AGRICULTURA Y GANADERÍA
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO DE DESARROLLO
RURAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
AUTORIDAD REGULADORA DE
LOS SERVICIOS PÚBLICOS
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE PESCA
Y ACUICULTURA
ENTE COSTARRICENSE DE
ACREDITACIÓN
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE EL
GUARCO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
avisos
FE DE ERRATAS
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
N°
022-2015
EL
MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En ejercicio de las atribuciones que les otorga los artículos 140, 141
y 146 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 25.2, 28,
59, 83, 102, 103 y 107 de la Ley General de la Administración Pública, y sus
reformas, y los ordinales 1, 3, 5, 19 y 25 de la Ley Nro. 5662 Ley de
Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, y su reforma integral, según Ley
Nro. 8783 y 1, 3, 28, 88 a 102 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social.
Considerando:
I.—Que mediante Directriz DMT-023-2013 del 23 de setiembre del 2013,
dirigida a la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares,
se establece la metodología de distribución de los recursos del Fondo de
Desarrollo Social y Asignaciones Familiares que no son asignados por Ley.
II.—Que
la Contraloría General de la República mediante Oficio 10771 (DFOE-SD-1676) del
28 de julio del 2015 indica en lo que interesa lo siguiente: “Por lo que se
desprende que en dicha metodología no fueron contemplados algunos de los
criterios solicitados en la disposición 4.8 a saber; las necesidades de la
población en condición de pobreza que no están siendo atendidos por el Estado y
los territorios o localidades a las que no les llegan los servicios del
Estado”.
III.—Que
en razón de lo anterior es necesario adicionar un inciso más, al artículo 4 de
la Directriz DMT-023-2013. Por tanto:
Adiciónese la Directriz DMT-023-2013 del 23 de setiembre del 2013,
denominada Metodología para que la Dirección General de Desarrollo Social y
Asignaciones Familiares, DESAF asigne los recursos no asignados por Ley del
Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, FODESAF en los siguientes
términos:
Artículo 1°—Se adiciona un inciso (iv) al artículo 4 para que se
lea lo siguiente:
Artículo 4°—Criterio cualitativo para
asignación de los recursos. Los porcentajes determinados a partir de la
fórmula anterior, deben ser objeto de revisión por el responsable político de
la asignación del Fondo (el rector de los programas sociales selectivos), quien
puede apartarse de la asignación cuantitativa preliminar mediante una
resolución justificada que debe considerar al menos los siguientes criterios:
…
iv) Programas para atender necesidades de la
población en condición de pobreza que no están siendo atendidos por el Estado y
para atender a los territorios o localidades a las que no les llegan los
servicios del Estado”.
Artículo 2°—Rige a partir de su publicación.
Dada en San José.—Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
a las diez horas del dieciocho de agosto del dos mil quince.
Víctor Morales Mora, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O.
C. N° 3400023786.—Solicitud N° 38507.—(D022 - IN2015052955).
N° 070–MEIC-2015
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación
Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº
6362 del 3 de setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República y sus reformas.
Considerando:
I.—Que es de interés
para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en la “Reunión
técnica para la elaboración de materiales de orientación sobre políticas y
adopción de decisiones en materia de inocuidad de los alimentos basados en
datos objetivos examinando varios criterios”, que se llevará a cabo en Dhaka,
Bangladesh, del día 6 al día 11 de setiembre de 2015.
II.—Que el objetivo principal es compartir
información y experiencias sobre la elaboración de políticas y decisiones en
materia de inocuidad de los alimentos, teniendo en cuenta múltiples factores de
riesgo, tales como, los efectos sobre la salud pública, el acceso al mercado y
las dimensiones socioeconómicas, entre otras. Asimismo, permitirá realizar un
debate de expertos internacionales encargados de la gestión de riesgos
relacionados con la inocuidad de los alimentos, para establecer las prioridades
de inocuidad alimentaria o determinar las necesidades de investigación apropiadas
y elaborar un documento de orientación dirigido a encargados de la gestión de
riesgos relacionados con la inocuidad, como parte de la calidad de los
alimentos, para la adopción de las decisiones políticas en estos temas. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar
a Tatiana Cruz Ramírez, portadora de la cédula de identidad 1-565-995,
funcionaria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en su calidad de
Jefe del Departamento del Codex Alimentarius, para que participe en la “Reunión
técnica para la elaboración de materiales de orientación sobre políticas y
adopción de decisiones en materia de inocuidad de los alimentos basados en
datos objetivos examinando varios criterios”, que se llevará a cabo en Dhaka,
Bangladesh, del 6 al 11 de setiembre de 2015.
Artículo 2°—Los gastos por concepto de
transporte aéreo, hospedaje y alimentación, del día 6 al día 11 serán cubiertos
con fondos de la “Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la
Agricultura (FAO)”; y el hospedaje y alimentación de los días del 12 al 15 de
setiembre serán cubiertos por la funcionaria, sin ninguna erogación por parte
del Estado., disfrutando de vacaciones el día 14 de setiembre de 2015.
Artículo 3º—Rige a partir del día 2 de
setiembre de 2015 y hasta su regreso al país el día 15 de setiembre del 2015,
devengando la funcionaria el 100% de su salario.
Dado en el Ministerio
de Economía Industria y Comercio a los once días del mes de agosto del año dos
mil quince.
Welmer Ramos González,
Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 25104.—Solicitud Nº
18952.—(IN2015052829).
Nº
122-MJP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3)
y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del
veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo
Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Acoger la renuncia de la señorita Elena Isabel Chaverri
Maroto, cédula de identidad Nº 1-1353-0983, como representante del Poder
Ejecutivo en la Fundación Casa de Poesía, cédula jurídica Nº 3-006-535526 y
dejar sin efecto el Acuerdo N° 105-MJP de 6 de junio de 2011, publicado en La
Gaceta N° 136 del 14 de julio de 2011.
Artículo
2º—Nombrar al señor Dennis Orlando Ávila Vargas, de nacionalidad hondureño,
cédula de residencia N° 134000106531, como representante del Poder Ejecutivo en
la Fundación Casa de Poesía, cédula jurídica Nº 3-006-535526, inscrita en la
Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo
3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. San José, el día dieciséis de
julio del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia
Sánchez R.—1 vez.—O. C. N° 073-2015.—Solicitud N° 3983.—(IN2015054964).
N°
0281-2015
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 415-2008 de fecha 01 de julio de
2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 146 del 30 de julio de
2008; modificado por el Informe N° 24-2013 de fecha 22 de marzo de 2013,
emitido por PROCOMER, a la empresa Huber Suhner Astrolab Costa Rica S.R.L.,
cédula jurídica N° 3-102-487303, se le concedieron los beneficios e incentivos
contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su
Reglamento, como Industria Procesadora de Exportación, de conformidad con lo
dispuesto en el inciso a) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que
el Transitorio III de la Ley N° 8794 del 12 de enero de 2010, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 15 del 22 de enero de 2010, señala:
“Transitorio III.- Las empresas beneficiarias
indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley de régimen de zonas
francas, N.° 7210, de 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, podrán solicitar
trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del mismo artículo, siempre
que cumplan los requisitos establecidos en los incisos a) y c) del artículo 21
bis de esta Ley y realicen inversiones nuevas en los términos dispuestos por el
artículo primero de este mismo cuerpo normativo. En caso de que la empresa disfrute
de los beneficios en condición fuera del parque industrial la inversión mínima
será de quinientos mil dólares estadounidenses (US$500.000). En tales casos, a
partir del traslado empezarán a correr los plazos y se aplicarán las
condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de esta Ley.”
III.—Que el artículo 145 del Reglamento a la Ley del Régimen de Zonas
Francas, dispone:
“Artículo 145.- Traslado a la categoría
prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley.
Las empresas beneficiarias indicadas en el
inciso a) del artículo 17 de la Ley , podrán solicitar trasladarse a la
categoría descrita en el inciso f) del artículo 17 de la Ley , siempre y cuando
cumplan con las siguientes condiciones:
a) Que se trate de un proyecto que se ejecute dentro de un sector
estratégico, según lo dispuesto en el Reglamento de la Comisión Especial para
la Definición de Sectores Estratégicos o que la empresa se instale fuera de la
GAMA.
b) Que al momento de solicitar el traslado de categoría la empresa
beneficiaria se encuentre al día con las obligaciones del Régimen.
c) Que la empresa se comprometa a realizar inversiones nuevas en
activos fijos en los términos dispuestos por la Ley.
d) Que la empresa se encuentre exenta total o parcialmente o no sujeta
al impuesto sobre la renta, según los términos del artículo 3 de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.
Las empresas que se trasladen de categoría
tendrán un plazo máximo de tres años para realizar la inversión nueva inicial e
iniciar operaciones productivas al amparo del nuevo régimen.”
IV.—Que el artículo 132.4 de la Ley General de la Administración
Pública, permite la inclusión discrecional de condiciones, términos y modos en
el acto administrativo, como mecanismos para adaptar su contenido al fin
perseguido, indicando en lo conducente:
“Artículo 132.-
El contenido deberá ser lícito,
posible, claro, preciso y abarcar todas las cuestiones de hecho y derecho
surgidas del motivo, aunque no hayan sido debatidas por las partes interesadas.
(….)
4. Su adaptación al fin se podrá lograr mediante la inserción
discrecional de condiciones, términos y modos, siempre que, además de reunir
las notas del contenido arriba indicadas, éstos últimos sean legalmente
compatibles con la parte reglada del mismo.”
V.—Que el artículo 145.1 de la Ley General de la Administración
Pública, establece que los efectos del acto administrativo podrán sujetarse a
requisitos de eficacia, fijados por el mismo acto o por el ordenamiento
jurídico.
VI.—Que
en la solicitud mencionada la empresa Huber Suhner Astrolab Costa Rica S.R.L.,
cédula jurídica número 3-102-487303, se comprometió a mantener una inversión de
al menos US $281.289,98 (doscientos ochenta y un mil doscientos ochenta y nueve
dólares con noventa y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo.
Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional
total de US $200.000,00 (doscientos mil dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones establecidas
en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa.
VII.—Que
la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, mediante
acuerdo publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 229 del 25 de
noviembre de 2010, calificó como sector estratégico los proyectos desarrollados
por las empresas acogidas al Régimen cuya industria tenga que ver con
“Componentes Eléctricos Avanzados”.
VIII.—En
virtud de lo anterior, el traslado a la categoría se ajusta a lo dispuesto en
el inciso a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas.
IX.—Que
la empresa opera en el parque industrial denominado Zona Franca Metropolitana
S. A., ubicado en la provincia de Heredia, por lo que se encuentra ubicada
dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).
X.—Que
la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la sesión Nº 177-2006 del 30 de
octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Huber Suhner Astrolab Costa
Rica S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-487303, y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de
Regímenes Especiales de PROCOMER N° 082-2015, acordó recomendar al Poder
Ejecutivo el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17
de la Ley de Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa.
XI.—Que
se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Autorizar el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del
artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas a la empresa Huber Suhner
Astrolab Costa Rica S.R.L., cédula jurídica número 3-102-487303 (en adelante
denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de
conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de cita. El traslado se
hará efectivo a partir del 01 de enero de 2016, fecha en la cual la empresa
deberá iniciar operaciones productivas al amparo de la citada categoría f). A
partir del traslado, empezarán a correr los plazos y se aplicarán las
condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de Ley N° 8794 de fecha
12 de enero del año 2010, en lo que concierne a la mencionada categoría f).
2º—La
actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de cables eléctricos
con piezas de conexión, adaptadores y conectores. La actividad de la
beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del
siguiente sector estratégico: “Componentes Eléctricos Avanzados”.
3º—La
beneficiaria operará en el parque industrial denominado Zona Franca
Metropolitana S. A., ubicado en la provincia de Heredia. Tal ubicación se
encuentra dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).
4º—La
beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley de
Régimen de Zonas Francas, con las limitaciones y condiciones que allí se
establecen y con apego a las regulaciones que al efecto establezcan tanto el
Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los
plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley
de Régimen de Zonas Francas quedan supeditados a los compromisos asumidos por
Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial
del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y
Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes
de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda
establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en
la Ley de cita que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas,
más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del
ASMC a determinados países en desarrollo.
Para
los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo
dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que
resulten aplicables.
Asimismo,
la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los
artículos 20 inciso l) y 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, si
cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin
perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder
Ejecutivo.
5º—De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter de la Ley de Régimen de
Zonas Francas, la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico
dentro de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), pagará un seis por ciento
(6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta
durante los primeros ocho años y un quince por ciento (15%) durante los
siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se
contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la
beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la
publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de
exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta
al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las
exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley de Régimen de Zonas
Francas, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán
supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en
consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el
artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como
requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán
las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch),
d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas
Francas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado
artículo 20 inciso l) de la Ley de cita, no procederá la exención del setenta y
cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de
un siete coma cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.
A los
bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los
tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier
importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el
pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción,
de conformidad con las obligaciones internacionales.
6º—La
beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 46
trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así
como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 56 trabajadores,
a más tardar el 30 de junio de 2018. Asimismo, se obliga a mantener una
inversión de al menos US $281.289,98 (doscientos ochenta y un mil doscientos
ochenta y nueve dólares con noventa y ocho centavos, moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional
total de al menos US $200.000,00 (doscientos mil dólares, moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de enero de 2019, de los
cuales un total de US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América), deberán completarse a más tardar
el 04 de junio de 2018. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y
mantener un nivel de inversión total de al menos US $481.289,98 (cuatrocientos
ochenta y un mil doscientos ochenta y nueve dólares con noventa y ocho
centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente,
la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor
agregado nacional del 47,12%.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de
conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una
obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar
el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la
misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una
vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon
mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista
para el inicio de las operaciones productivas, es a partir de la fecha de
traslado indicada en la cláusula primera del presente Acuerdo. En caso de que
por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción
en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual
PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de
área de techo industrial, consignadas en su respectiva solicitud.
Para
efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER los aumentos
realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación
provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición
realizada por PROCOMER, quien tomará como base para realizar el cálculo la
nueva medida.
8º—La
beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por
el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el
Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean
requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas
de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La
beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de
operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.
Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su
caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de
PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En
caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este
Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el
Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes
hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas, o revocarle el otorgamiento del Régimen de
Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo
dispuesto en la Ley de cita y su Reglamento. La eventual imposición de estas
sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus
personeros.
11.—Una
vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que dicha empresa
no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique
razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo
Ejecutivo que dejará sin efecto el presente Acuerdo de autorización de
traslado.
Para el
inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa
beneficiaria deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas
como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley
General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las
directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen
emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las
personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER.
13.—El
uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para
que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece la Ley de Régimen de Zonas Francas y demás
leyes aplicables.
14.—La
empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley de
Régimen de Zonas Francas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias
de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento
de las obligaciones para con la Seguridad Social, podrá ser causa de pérdida de
las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente.
16.—La
empresa beneficiaria continuará disfrutando de los beneficios otorgados bajo la
categoría a) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, según los
términos del Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento N° 415-2008 de fecha 01 de julio
del 2008, hasta el momento en que se realice el traslado a la categoría f) en
la fecha indicada en el punto primero del presente Acuerdo.
17.—El
Acuerdo Ejecutivo N° 415-2008 de fecha 01 de julio de 2008, será sustituido
plenamente por el presente Acuerdo Ejecutivo, una vez que la empresa
beneficiaria inicie operaciones productivas al amparo de la categoría prevista
en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los seis días del
mes de julio de dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander
Mora Delgado.—1 vez.—(IN2015053412).
El
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, por
medio del Viceministerio de Telecomunicaciones
SOMETE A
CONSULTA PÚBLICA NO VINCULANTE EL
PROYECTO DE PLAN NACIONAL DE DESARROLLO DE
LAS TELECOMUNICACIONES (PNDT 2015-2021)
El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, por medio
del Viceministerio de Telecomunicaciones, de conformidad con lo contenido en el
artículo 361 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública,
somete a consulta no vinculante el Proyecto de Plan Nacional de Desarrollo de
las Telecomunicaciones (PNDT 2015-2021), donde se establecen las metas de
corto, mediano y largo plazo dirigidas a impulsar el desarrollo de las
Telecomunicaciones y las Tecnologías de la Información. Las personas
interesadas podrán hacer llegar sus observaciones o comentarios a la Dirección
de Evolución y Mercado de Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones de este Ministerio, ubicada en San José, Barrio Tournón,
Edificio Almendros, diagonal a las oficinas del Sistema Nacional de Áreas de
Conservación (SINAC), en el horario de 8:00 a. m. a 4:00 p. m., jornada
continua, al fax 2211-1280 o al correo electrónico pndt@micit.go.cr dentro de
los diez (10) días hábiles a partir de la presente publicación. El expediente
administrativo físico está disponible para su consulta, en el horario de 8:00 a.m.
a 4:00 p.m., en las oficinas centrales del Viceministerio de Telecomunicaciones
en Barrio Tournón. Para acceder al texto del Proyecto en consulta, los
interesados podrán acceder la dirección electrónica:
www.micitt.go.cr/pndt_2015.
Emilio Arias Rodríguez, Viceministro de Telecomunicaciones.— 1
vez.—O. C. N° 3400023600.—Solicitud N° 39169.—(IN2015055380).
DIRECCION
GENERAL DE SERVICIO CIVIL
N° SC-009-2015.—San José, 17 de agosto del 2015
Se hace saber que la Dirección
General de Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones:
DG-090-2015:
Corríjase el error material de la Resolución DG-080-2015 de fecha 15 de mayo de
2015, según se indica en el Considerando 5, para que se lea correctamente:
Resolución DG-052-2012 y en el artículo 5, en cuando al año consignado, para
que se lea correctamente: Rige a partir del 01 de mayo del 2015.
DG-115-2015:
Se modifica el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes (Resolución
DG-399-2010), para que en la sección “Atinencias Académicas” de cada una de las
citadas especialidades se incluya la carrera Bachillerato en Ciencias de la
Educación con énfasis en la Enseñanza de la Informática impartida por la
Universidad Americana.
Publíquese.
Lic. Hernán A. Rojas
Angulo, MBA, Director General.—1 vez.—O. C. Nº
3400025377.—Solicitud Nº 38449.—(IN2015052850).
Resolución DG-123-2015.—Dirección General de
Servicio Civil.—San José a las diez horas del catorce de agosto del año dos mil
quince.
Considerando:
I.—Que la Convención Americana de Derechos de las Personas con
Discapacidad aprobada mediante Ley N° 8661 en el artículo 27 promueve la
prohibición de discriminación por motivos de discapacidad en lo relativo a
cualquier forma de empleo, incluyendo las condiciones de selección,
contratación y empleo, continuidad en el mismo, promoción profesional,
condiciones de trabajo seguras y saludables y en particular la igualdad de
oportunidades y de remuneración por igual valor, incluida la protección contra
el acoso y la reparación por agravios sufridos. Así mismo este cuerpo normativo
en su artículo 6 atiende a la adopción de medidas e incorporar una perspectiva
de género en todas las actividades destinadas a promover el goce de los
derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con
discapacidad en condiciones de igualdad.
II.—Que
por medio de la Ley de Inclusión y Protección Laboral de las personas con
discapacidad en el Sector Público, N° 8862 del 16 de setiembre de 2010, el
artículo único de la misma establece “En las ofertas de empleo público de
los Poderes del Estado se reservarán cuando menos un porcentaje de un cinco por
ciento (5%) de las vacantes, en cada uno de los Poderes, para que sean
cubiertas por personas con discapacidad siempre que exista oferta de empleo y
se superen las pruebas selectivas y de idoneidad, según lo determine el régimen
de personal de cada uno de los Poderes.”
III.—Que
el Reglamento a la Ley precitada, emitido por medio del Decreto Ejecutivo N°
36462-MP-MTSS publicado en el diario oficial La Gaceta del 21 de marzo
de 2011, señala como objeto la regulación de los mecanismos para la efectiva
aplicación y seguimiento de la Ley N° 8862 para alcanzar la más plena inclusión
de las personas con discapacidad en el ámbito laboral del sector público.
IV.—Que el máximo jerarca institucional de conformidad con el artículo
6 está obligado a dictar la resolución administrativa de reserva de plazas que
corresponde para cada año, la cual deberá ser publicada en el Diario Oficial La
Gaceta y un extracto en un medio de prensa escrita. Dicha resolución debe ser
comunicada a la Dirección General de Servicio Civil, a la Secretaría Técnica de
la Autoridad Presupuestaria cuando corresponda y en todo caso la Dirección
Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
V.—Que
de conformidad con el Principio de Legalidad que informa la actividad
administrativa del Estado conforme al artículo 11 Constitucional y de la Ley
General de la Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978 y sus
reformas, y en aras de dar fiel cumplimiento al Decreto Ejecutivo N°
36462-MP-MTSS publicado en el diario oficial a La Gaceta del 21 de marzo
de 2011 en lo concerniente. Por tanto,
EL
DIRECTOR GENERAL DE SERVICIO CIVIL:
En uso de las atribuciones que le han sido conferidas por el Estatuto
de Servicio Civil y su Reglamento,
RESUELVE:
Artículo 1°—La Dirección General de Servicio Civil, a partir de la
fecha de la presente resolución, reserva un cinco por ciento (5%) de las plazas
vacantes susceptibles de ser ocupadas, las cuales deberán ser cubiertas por
personas con discapacidad, siempre que existan los registros de elegibles, y
que superen las pruebas selectivas y de idoneidad, procurando adecuar las
condiciones de trabajo (cumplimiento con el concepto de diseño y accesibilidad
universal) para la prestación del servicio público.
Artículo
2°—Se instruye a la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos de la
Dirección General de Servicio Civil, para darle el trámite correspondiente,
incluyendo las gestiones relacionadas con los trámites de publicación de la
presente resolución en el diario oficial La Gaceta y un extracto en un
medio de prensa escrita.
Artículo
3°—Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.
Comuníquese:
a la Comisión Especializada de la Dirección General de Servicio Civil, a la
Secretaria Técnica de la Autoridad Presupuestaria (STAP) y a la Dirección
Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Publíquese.—Lic. Hernán Alberto Rojas Angulo, MBA., Director General.—1 vez.—O.
C. N° 3400025377.—Solicitud N° 38567.—(IN2015052897).
Acuerdo N° 003-2015-SC.—San José, 13 de
agosto de 2015.—El Director General de Servicio Civil.
En uso
de las facultades que le confiere los artículos 13 del Estatuto de Servicio
Civil, 89 al 92 de la Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
I.—Que el artículo 13 del Estatuto de Servicio Civil, señala las
funciones y atribuciones del Director General de Servicio Civil.
II.—Que
el numeral 7° inciso a) del Reglamento Autónomo de Servicio y Organización de
la Dirección General de Servicio Civil, Decreto Ejecutivo número 35573-MP
publicado en el diario oficial La Gaceta 222 del 16 de noviembre de
2009, establece por delegación del Director General, las funciones y responsabilidades
del Área de Asesoría Jurídica.
III.—Que
la Procuraduría General de la República, mediante la Opinión Jurídica número
OJ-050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, ha señalado que: “La delegación
de firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las
labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma
de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su
contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados
documentos en nombre del superior, si bien ha sido este el que ha tomado la
decisión…”.
IV.—Que
de conformidad con los artículos 2° y 6° del Reglamento Autónomo de Servicio y
Organización de la Dirección General de Servicio Civil, su Director General es
la autoridad superior y el máximo nivel de decisión de la Institución.
V.—Que mediante el Acuerdo número 005-2014 SC de fecha 18 de julio de
2014, se delegó la firma del Director General de Servicio Civil, en la señora
Oralia Torres Leytón, en ese momento Directora del Área de Asesoría Jurídica,
para que firmara todas las resoluciones y trámites de las gestiones de despidos
y reclamos de los servidores protegidos por el Régimen de Servicio Civil, así
como las referidas a la aplicación del numeral 47 del Estatuto de Servicio
Civil.
VI.—Que
mediante el Acuerdo número 014-P del 26 de mayo de 2014, se nombró como
Director General de Servicio Civil a quien suscribe este Acuerdo.
VII.—Que
con el fin de agilizar los procedimientos administrativos del Despacho del
Director General, es conveniente que se delegue en el Director del Área de
Asesoría Jurídica, la firma de los actos que seguidamente se dirán. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Delegar la firma del Director General de Servicio Civil en
el señor Roberto Piedra Láscarez, cédula de identidad número 1-0875-0119, en su
condición de Director del Área de Asesoría Jurídica, para que en adelante firme
todas las resoluciones y trámites de las gestiones de despidos y reclamos de
los servidores protegidos por el Régimen de Servicio Civil, así como las
referidas a la aplicación del artículo 47 de la misma norma y su Reglamento.
Artículo
2°—Se deja sin efecto el Aviso número 005-2014 SC de fecha 18 de julio de 2014.
Artículo
3°—Rige a partir de su publicación.
Publíquese.—Lic. Hernán A. Rojas Angulo, MBA., Director General.—1
vez.—O. C. N° 3400025377.—Solicitud N° 38453.—(IN2015052949).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Que de conformidad con
lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de
Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre de 2012,
se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general,
corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a
partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que
expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominado “Resolución
de requisitos de Pagos Parciales de Renta” Las observaciones sobre el proyecto
en referencia, deberán expresarse ya sea por escrito y dirigirlas a la
Dirección de Recaudación de la Dirección General de Tributación, sita en San
José, Edificio La Llacuna, calle 5, avenidas central y primera; o en formato
digital en la siguiente dirección electrónica: herrerack@hacienda.go.cr.
Para los efectos indicados, el citado Proyecto
de Reglamento se encuentra disponible en el sitio Web: www.hacienda.go.cr,
sección “Propuesta en Consulta Pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios”
(http://www.hacienda.go.cr/contenido/13130-proyectos-reglamentarios).—San
José, a las catorce horas del diecisiete de julio del 2015.—Carlos Vargas
Durán, Director General.—O. C. Nº 3400023907.—Solicitud Nº
38420.—(IN2015052852).
2 v.1.
Nº 129-2015.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo
Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:35 horas del 08 del mes de julio
del dos mil quince.
Se
conoce solicitud de ampliación al Certificado de Explotación de la compañía
Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA) cédula de persona
jurídica N° tres-ciento uno- cero cero tres mil diecinueve, representada por el
señor Luis Eduardo Ortiz Meseguer cédula de identidad número tres-cero doscientos
siete-cero setecientos ochenta y seis en calidad de Apoderado General, para
brindar los servicios de capacitación y adiestramiento de sus propias
tripulaciones de vuelo en la modalidad ATP (Pilotos de Transporte Aéreo); con
fundamento en lo siguiente:
Resultando:
1º—La compañía cuenta con un certificado de explotación, el cual le
permite ofrecer los servicios de escuela aeronáutica para la capacitación y
adiestramiento de auxiliares de cabina, otorgado mediante resolución N° 32-2011
del 09 de mayo del 2011, vigente hasta el 09 de mayo del 2016.
2º—Mediante
escrito de fecha 02 de junio de 2014, el señor Luis Eduardo Ortiz Meseguer
cédula de identidad número tres- cero doscientos siete- cero setecientos
ochenta y seis en calidad de Apoderado General de la compañía Líneas Aéreas
Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA) cédula de persona jurídica N°
tres-ciento uno- cero cero tres mil diecinueve solicitó al Consejo Técnico de
Aviación Civil, se le otorgue a su representada ampliación al certificado de
explotación vigente para brindar los servicios de capacitación y adiestramiento
de sus propias tripulaciones de vuelo en la modalidad ATP (Pilotos de
Transporte Aéreo).
3º—Mediante
oficio DGAC-AIR-OF-0693-2014 de fecha 16 de julio de 2014, el señor Álvaro
Morales González, Jefe de Aeronavegabilidad en lo que interesa indicó: “Pen
respuesta a su nota DGAC-ALEG-OF-0988-2014 del 16/Julio/2014, le indico que
esta asunto es netamente operacional, por lo que le sugiero hacer esta
solicitud al Depto. De Operaciones Aeronáuticas.”
4º—Mediante
oficio DGAC-OPS-OF-150-2015 de fecha 27 de enero de 2015, el señor Alain Rojas
Porras, Jefe de Operaciones Aeronáuticas, en lo que interesa indicó: “De
acuerdo a la solicitud de criterio técnico referente a la petitoria de la
compañía Líneas Aéreas Costarricenses S. A. ante el Consejo Técnico de Aviación
Civil para que se le amplíe el Certificado de Explotación para la escuela
aeronáutica y que pueda operar en la modalidad ATP (pilotos de Transporte
Aéreo), esta unidad no tiene ningún inconveniente en que procedan a realizar la
gestión correspondiente para la obtención de dicha ampliación
5º—Mediante
oficio DGAC-UDTA-OF-0062-2015 de fecha 06 de marzo de 2015 la Unidad de
Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó: “Con base en el análisis
realizado y una vez que la empresa LACSA, cumpla con las formalidades técnicas
y legales para la prestación del servicio, se recomienda:
a) Otorgar
a la compañía Líneas Aéreas Costarricense, S. A. en calidad de Operador de
Escuela Aeronáutica, incorporar al certificado de explotación, la habilitación
para que brinde servicios de capacitación y adiestramiento de sus propias
tripulaciones de vuelo, en la modalidad ATP (Pilotos de Transporte Aéreo), para
ser empleados en sus vuelos regulares y no regulares, El adiestramiento y
capacitación se impartirá especialmente en personal para aeronaves de la
familia (A319, A320 y A321) y Embraer 190, y eventualmente para aeronaves ATR.
b) Cualquier modificación a las Habilitaciones otorgadas deben ser
autorizadas por la dirección General de Aviación Civil, a través de las
modificaciones del Certificado Operativo (CO).
c) Autorizar la prestación de los servicios en las instalaciones de la
empresa ubicadas en La Uruca.
d) Autorizar la habilitación para que brinde servicios de capacitación
y adiestramiento de sus propias tripulaciones de vuelo, en la modalidad ATP
(Pilotos de Transporte Aéreo), hasta por la vigencia del Certificado de
Explotación.
e) Solicitarle un bono de garantía, dado que presenta una solvencia
desfavorable.
f) En cuanto se completan los trámites administrativos para extender
el certificado de explotación, se recomienda extender un permiso provisional de
operación.”
6º—Que mediante artículo sétimo cuarto de la sesión ordinaria 30-2015
celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 06 de mayo de 2015,
se acordó elevar a audiencia la solicitud de la compañía LACSA, así como
otorgarles un primer permiso provisional de operación a partir de la
notificación del acuerdo y hasta por el plazo de tres meses.
7º—Que
el aviso de audiencia salió publicado en La Gaceta N° 101 del 27 de mayo de
2015. La audiencia fue celebrada el 19 de junio de 2015 sin que se presentaran
oposiciones a la misma.
8º—Que
en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos
de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta
resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la
Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto:
El artículo 10 inciso I) de la Ley General de
Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación
Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación,
modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos
provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de
talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las
mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para
cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe
contar con la posesión de un certificado de explotación.
Asimismo, el artículo 143 de la Ley General
de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se
requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación
Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios
aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación
Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de
operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para
prestar el servicio.
2. Que
Realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General
de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el
Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº
3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de
1973, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de
OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables; se
determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores; la compañía
Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA) cumple todos los
requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles la
ampliación al Certificado de Explotación para brindar los servicios de
capacitación y adiestramiento de sus propias tripulaciones de vuelo en la
modalidad ATP (Pilotos de Transporte Aéreo);
3. Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública celebrada
el día 19 de junio, 2015 a las 09:30 am
Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley y una vez
cumplidos por la empresa solicitante todos los requisitos técnicos y legales, Por
tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
Otorgar a la compañía Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima
(LACSA) cédula de persona jurídica N° tres-ciento uno- cero cero tres mil
diecinueve, representada por el señor Luis Eduardo Ortiz Meseguer, Apoderado
General, Ampliación al Certificado de Explotación, para brindar los servicios
de capacitación y adiestramiento de sus propias tripulaciones de vuelo en la
modalidad ATP (Pilotos de Transporte Aéreo); bajo los siguientes términos:
Equipo: Aeronaves de la familia A319, A320 y A321 y
Embraer 190.
Vigencia: Conceder la ampliación al
Certificado de Explotación por el mismo plazo establecido en el certificado de
explotación otorgado mediante N° 32-2011 del 09 de mayo del 2011, el cual vence
el 09 de mayo del 2016.
Consideraciones Técnicas: La empresa deberá contar con
la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las
operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la
naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá
someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que
cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones
del servicio aprobado
Cumplimiento de las leyes: La concesionaria se obliga
expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley
General de Aviación Civil número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y
reglamentos.
Otras obligaciones: La concesionaria deberá
cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo
Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.
Además deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones
pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios
aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente
a tres meses de operaciones, en el término de 15 días hábiles siguientes al
otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el
procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección
General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº
23008-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo de 1994.
Asimismo,
deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio
concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 13,14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.
Además
deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de
seguros.
Para la
expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de
ley.
Aprobado
por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo noveno de la
sesión ordinaria N° 48-2015, celebrada el día 08 de julio de 2015.
Notifíquese,
publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.—Eduardo Montero González,
Vicepresidente.—1 vez.—O. C. N° 25362.—Solicitud N°
12763.—(IN2015053392).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 59, título Nº 501, emitido por el Colegio Técnico Profesional
de Batán, en el año dos mil tres, a nombre de Baltodano Baltodano Fabián
Alejandro, cédula Nº 1-1237-0185. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once
días del mes de agosto del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2015051528).
Ante esta Dirección ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 155, título Nº 344, emitido por el Liceo
San José de Upala, en el año dos mil doce, a nombre de Conejo Chavarría
Maricela, cédula Nº 5-0400-0618. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
veintisiete días del mes de abril del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2015051560).
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios
de Educación Diversificada, “Rama Técnica” Modalidad Educación Familiar y
Social, inscrito en el tomo 1, folio 8, título Nº 100, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Paquera, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a
nombre de Gómez Vivas Vianney, cédula número 6-0200-0541. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los seis días del mes de agosto del dos mil
quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015051687).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 89,
título N° 270, emitido por el Liceo Nuevo de Limón, en el año dos mil siete, a
nombre de Jasón Eduardo Badilla Marín, cédula 113590307. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintiún días del mes de julio del dos mil quince.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud N° 36907.—(IN2015051953).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 44,
asiento 21, título N° 281, emitido por el Liceo La Rita, en el año dos mil
nueve, a nombre de García Zamora Karen Vanessa, cédula: 7-0203-0367. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de agosto
del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015052784).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo II, Folio 66, Título N° 1856, emitido por el Colegio El Carmen, en el
año dos mil once, a nombre de Rodríguez Vindas Mónica, cédula: 2-0700-0138. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Dado en San José, a los tres días del mes de agosto del dos
mil quince.—Departamento de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—(IN2015052098).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 14, título N° 092, emitido por el Liceo Académico con Innovación
Tecnológica Valle Azul, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de
Jeannette Vásquez Chacón, cédula 205310165. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San
José, a los veintiún días del mes de julio del dos mil quince.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—Solicitud N° 36887.—(IN2015052382).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 117, título N° 629, extendido en el año dos mil uno y del Título de
Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo II, folio 46, título N° 608,
extendido en el año dos mil dos, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio
Técnico Profesional de Puntarenas, a nombre de Solano Coronado Jonathan, cédula
número 6-0331-0649. Se solicita la reposición de los títulos indicados por
pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
treinta días del mes de julio del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—Solicitud N° 37445.—(IN2015052398).
Ante esta dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 248, Título N° 2873, emitido por el Liceo
Ing. Samuel Sáenz Flores, en el año dos mil seis, a nombre de Fernández Mora
Denisse María, cédula: 1-1380-0751. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en
San José, a los doce días del mes de agosto del dos mil quince.—Dirección de
Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2015052627).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo II, folio 69, título N° 1870, emitido por el Colegio
Nocturno Presbitero Enrique Menzel, en el año dos mil seis, a nombre de César
Alberto Torres Sánchez, cédula 304100576. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintiún días del mes de julio del dos mil quince.—Dirección de
Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—Solicitud N° 37174.—(IN2015052715).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 14, asiento 26, título N° 15, emitido por el Colegio Nacional
Virtual Marco Tulio Salazar Sede CTPL, en el año dos mil trece, a nombre de
Yasime Altnor Mccook. Se solicita la reposición del título indicado por cambio
de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Fuller Banns Yasime
Nicole, cédula N° 9-0133-0167. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
treinta días del mes de julio del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2015052812).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 157,
título N° 654, emitido por el Colegio de Cedros, en el año dos mil tres, a
nombre de Prado Granados María Vanessa, cédula: 1-1186-0498. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Dado en San José, a los seis días del mes de junio del dos mil
quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—Solicitud N° 35808.—(IN2015052851).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 107, título N°
1443, emitido por el Colegio México, en el año dos mil nueve, a nombre de
Madrigal Castro Marjorie, cédula 1-1508-0698. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintiséis días del mes de junio del dos mil quince.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN205052944).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 37, título N° 198,
emitido por el Liceo San Miguel, en el año mil novecientos noventa y seis, a
nombre de Marín Zeledón Johans, cédula: 1-0985-0544. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los trece días del mes de agosto del dos mil quince.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015052953).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 27, asiento 21, título N° 173, emitido por el Liceo de
Ticaban, en el año dos mil ocho, a nombre de Dixon Araya Espinoza, cédula
113880504. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el diario oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes
de julio del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015053440).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN
DE ASUNTOS LABORALES
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de
Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización
social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Servicios Marítimos y
Portuarios de Puerto Caldera R.L siglas: COOPESERMAR R.L constituida en
asamblea celebrada el 04 de mayo de 2015. Número de expediente código 1526-CO.
En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción y se envía un extracto para
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Presidente |
Víctor
Julio Serrano Miranda |
Vicepresidente |
Rosi
Moreno Sandí |
Secretaria |
María
Carlina Fernández Moreno |
Vocal 1 |
Liz
Moreno Sandí |
Vocal 2 |
José
Javier Serrano Miranda |
Suplente 1 |
Isaac
David Monge Serrano |
Suplente 2 |
Deyanira
Sandi Sandí |
Gerente |
Rosmel
José Fernández MORENO |
11 de agosto de 2015.—Licda. Eugenia Segura Fallas, Sub-directora,
Asunto Laborales.—1 vez.—(IN2015053341).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
Marcas
de Ganado
Nº 2015-1499.—Alexander
Gerardo Argüello Rodríguez, cédula de identidad 0204700631, solicita la
inscripción de:
A R
8
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Upala, Upala Centro, del puente sobre el Río
Zapote 600 metros al sureste. Presentada el 17 de agosto del 2015. Según
expediente N° 2015-1499. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 19 de
agosto del 2015.—Viviana Segura De La O, Registradora.—1 vez.—(IN2015053857).
Solicitud 2015-1523.—Arnoldo Broutin Echandi,
cédula de identidad N° 0112330408, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente
en Alajuela, Alajuela, Guácimo, 1 kilómetro
al norte del Automercado, frente a hacienda Espavel. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 18 de agosto del 2015. Según el expediente N° 2015-1523.—San
José, 20 de agosto del 2015.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1
vez.—(IN2015054172).
N° 2015-1453.—Rocio
Ramírez Cruz, cédula de identidad 0105110090, en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Fabrica de Helados el Osito Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-036951, solicita la inscripción de:
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como marca de
ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores,
Palmares, frente a la Cadena de Detallistas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
10 de agosto del 2015. Según el expediente N° 2015-1453.—San José, 18 de agosto
del 2015.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015054385).
N° 2015-1536.—Carlos
Gerardo Ramírez Salazar, cédula de identidad 0600980026, solicita la inscripción
de:
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como marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Las Juntas, de Gasolinera La Irma 2 kilómetros camino a San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 19 de agosto del 2015. Según el
expediente N° 2015-1536.—San José, 24 de agosto del 2015.—Viviana Segura De la
O, Registradora.—1 vez.—(IN2015054422).
N° 2015-1532.—Víctor
Julio Mejía Cubero, cédula de identidad 0502060116, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso,
San Rafael, Los Ángeles, 600 metros al sur de la escuela. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 18 de agosto del 2015. Según el expediente N°
2015-1532.—San José, 21 de agosto del 2015.—Viviana Segura De la O,
Registradora.—1 vez.—(IN2015054561).
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, mayor,
abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Array
Biopharma Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: COMPUESTOS
DE N-PIRROLIDINIL, N´-PIRAZOLIL-UREA, TIOUREA, GUANIDINA Y CIANOGUANIDINA COMO
INHIBIDORES DE TRKA CINASA. Compuestos de fórmula (I) o estereoisómeros,
tautómeros, o sales, solvatos o profármacos farmacéuticamente aceptables de
estos, donde R1, R2, Ra, Rb, Rc, Rd, X, el anillo B y el anillo C son como se
definen en la presente y donde el anillo B y el resto NH-C(=X)-NH se encuentran
en la configuración trans, son inhibidores de TrkA cinasa y son útiles en el
tratamiento de enfermedades que se pueden tratar con un inhibidor de TrkA
cinasa como dolor, cáncer, inflamación/enfermedades inflamatorias, enfermedades
neurodegenerativas, algunas enfermedades infecciosas, síndrome de Sjogren,
endometriosis, neuropatía periférica diabética, prostatitis o síndrome de dolor
pélvico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 29/00; A61K
31/415; A61P 31/00; C07D 403/12; A61P 27/02; C07D 401/14; A61P 35/00; C07D
403/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Allen, Shelley, Brandhuber, Bárbara, J.,
Kercher, Timothy, Kolakowski, Gabrielle, R., Winski, Shannon, L. Prioridad:
13/11/2013 US 61/725, 913; 12/11/2013 WO 2013US069729. Publicación internacional: 22/05/2014 WO2014/078323. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150300, y fue presentada a las 14:55:00 del
05 de junio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 09 de junio del 2015.—Lic. Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—Solicitud Nº 35383.—(IN2015052665).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula
1-669-228, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Grupo
Rotoplas S. A. de C.V., de México, solicita el Diseño Industrial denominada MODELO
INDUSTRIAL DE CASETA PARA BAÑO.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
El
modelo industrial de Caseta para Baño, tal como se ha referido e ilustrado. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 25/03; cuyo(s)
inventor(es) es (son) Santos-Burgoa Márquez Eduardo. Prioridad: 03/11/2014 MX
F/2014/003359. La solicitud correspondiente lleva el número 20150229, y fue presentada a las 13:59:00 del 30 de abril
del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 22 de junio del 2015.—Lic. Daniel Marenco
Bolaños, Registrador.—Solicitud N° 35526.—(IN2015052743).
El
señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula 1-669-228, vecino de
San José, en su condición de apoderado especial de Pfizer Inc., de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada LACTAMAS FUSIONADAS DE ARILO Y
HETEROARILO.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Esta
invención se refiere a compuestos de la fórmula general en la cual R1, R2, U,
V, L, M, R5, m, X, Y y Z son como aquí se definieron, y las sales farmacéuticamente
aceptables del mismo, a composiciones farmacéuticas que comprenden dichos
compuestos y sales, y a métodos para utilizar esos compuestos, sales y
composiciones para el tratamiento de crecimiento celular anormal, que incluye
cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/06; C07D 401/14; C07D 403/14; C07D 407/14; C07D 413/06; C07D
413/14; C07D 471/04; cuyos inventores son: Edwards, Martin Paul, Kumpf, Robert
Arnold, Kung, Pei-Pei, Mcalpine, Indrawan James, Ninkovic, Sacha, Rui, Eugene
Yuanjin, Sutton, Scott Channing, Tatlock, John Howard, Wythes, Martin James,
Zehnder, Luke Raymond. Prioridad: 21/12/2012 US 61/740, 596; 05/12/2013 WO
2013IB060682. Publicación Internacional: 26/06/2014 WO 2014/097041. La
solicitud correspondiente lleva el número 20150279, y fue presentada a las
13:50:21 del 26 de Mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 25 de junio del 2015.—Licda.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—Solicitud N° 35527.—(IN2015052747).
REGISTRO
NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
aviso
José Alberto Alpízar Vargas, quien es mayor de edad, soltero, Actor,
vecino de Heredia, portador de la cédula de identidad número 2-458-346 y Norah
María Pérez Paoli, quien es mayor de edad, divorciada Psicoanalista, vecina de
El Carmen de Guadalupe, portadora de la cédula de residencia número 8-048-309,
solicitan la inscripción a su nombre tanto de los Derechos Morales como de la
titularidad de los Derechos Patrimoniales, de la Obra Literaria Divulgada en
Colaboración que se titula PARTIDAS La obra es el ofrecimiento de un
juego dialéctico entre el actor y los espectadores, en donde un actor -
personaje situado entre la vida y la muerte, desarrolla un juego escénico
comprometiendo al espectador - testigo a participar en su elección ante la
disyuntiva entre su trama personal, el del personaje, pero también el del actor
enfrentado a la dureza de los s,stemas burocráticos, y el drama de los otros,
cuya existencia descubre con su búsqueda de identidad. Publíquese por una sola
vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean
tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30
días hábiles s,gu,entes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley
de Derecho de Autor y Derechos Conexos No.6683. Expediente 8158.—Curridabat, 3
de marzo del 2015.—Carmen V. Valverde Ch., Registradora.—1 vez.—(IN2015052978).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-655981,
denominación: Asociación Pro Bienestar y Rescate Animal Zarcero. ABRAZA. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2015, asiento: 61020 con adicional(es): 2015-173228.—Dado en el
Registro Nacional, a las 13 horas 28 minutos y 37 segundos, del 7 de agosto del
2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2015053345).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Mujeres Emprendedoras
de Desarrollo Social, Cultural y Ambiental de la Comunidad Reserva Indígena
Matambú con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Hojancha, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: promover el desarrollo social de
sus afiliadas mediante la promoción de crear fuentes de empleo que generen
ingresos, fomentar sus capacidades impartiendo talleres de capacitación en
diferentes áreas y empoderamiento a sus afiliadas. Cuya representante, será la
presidenta: María Idania Baltodano Álvarez, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2015, asiento:
85251 con adicional(es): 2015-147394.—Dado en el Registro Nacional, a las 10
horas 26 minutos y 51 segundos, del 12 de junio del 2015.—Lic. Henry Jara
Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2015053348).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
NOTARIOS
PÚBLICOS SUSPENDIDOS: La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO, con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, hace saber que los Notarios Públicos que
a continuación se indican, han sido SUSPENDIDOS
en el ejercicio de la función notarial.
La suspensión es por el
plazo de UN MES por presentación tardía de índices de instrumentos
públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho
días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario
Oficial La Gaceta:
1-) JHONATAN
BARRANTES ALFARO, cédula de identidad número: 2-0528-0013, carné 13297,
expediente administrativo: 13-001717-0624-NO, mediante Resolución Número
754-2014 de las 14:27 horas del 21 de marzo del 2015.
La suspensión es por el
plazo de CUATRO MESES por presentación tardía de índices de instrumentos
públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho
días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario
Oficial La Gaceta:
2-) CINDY
PAULA HIDALGO JIMÉNEZ, cédula de identidad número: 1-1070-0015, carné 12821,
expediente administrativo: 15-000996-0624-NO, mediante Resolución Número
3613-2014 de las 14:24 horas del 06 de enero del 2014.
San Pedro, 18 de agosto del 2015.—Unidad Legal
Notarial.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 81.—Solicitud N°
38511.—(IN2015052960).
HABILITACIÓN
DE NOTARÍA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
edificio A, 5to. piso, HACE SABER:
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANNY MEJIAS PADILLA,
con cédula de identidad número 2-0407-0914, carné número 23049.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta
de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección
dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Expediente Nº15-001311 -0624-NO. Unidad Legal Notarial.—San José, 14 de agosto
del 2015.—Licda. Amalia Zeledón Lostalo, Abogada.—1 vez.—(IN2015053353).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN DE TAJO
DE DOMINIO PÚBLICO
EDICTO
En expediente N° 2706
los señores José Alfredo Vargas Campos, mayor, casado una vez, geógrafo, vecino
de Belén, cédula 2-377-187 y Néstor Chamorro Aravena, soltero, ingeniero en
minas, vecino de Escazú, cédula de residencia 115200018324, apoderados
generalísimos de Arenas J.N.J.A. del Oeste S. A., cédula jurídica 3-101-312866,
solicita concesión para explotación minera subterránea de oro, plata y
minerales asociados.
Localización
geográfica:
Sito en: Las Micas,
distrito 02 La Unión, cantón 04 Montes de Oro, provincia 06 Puntarenas.
Hoja
cartográfica:
Hojas Miramar y San
Lorenzo, escala 1:50.000 del I.G.N.
Ubicación
cartográfica:
Entre coordenadas
generales: 238000 - 241000 norte, 458000 - 462000 este.
Área
solicitada:
1000 ha, según consta
en plano aportado al folio 123.
Derrotero:
Coordenadas del vértice
N° 1 241000.000 norte, 458000.000 este.
LINEA |
AZIMUT |
DISTANCIA (m) |
|
|
o |
´ |
m |
1-2 |
90 |
00 |
4000.00 |
2-3 |
180 |
00 |
2000.00 |
3-4 |
270 |
00 |
1000.00 |
4-5 |
180 |
00 |
1000.00 |
5-6 |
270 |
00 |
2000.00 |
6-7 |
0 |
00 |
1000.00 |
7-8 |
270 |
00 |
1000.00 |
8-1 |
0 |
00 |
2000.00 |
Edicto basado en la
solicitud inicial aportada el 30 de marzo del 2009, área y derrotero aportados
el 7 de agosto del 2015.
Con quince días
hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a
quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro
Nacional Minero.
San
José, a las diez horas del diez de agosto del dos mil quince.—Registro Nacional
Minero.—Msc. Roger Ovares Jiménez, Jefe a. í.—(IN2015052195). 2
v. 1. Alt.
DIRECCIÓN DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 16619A.—José Rodrigo Solano Hidalgo, solicita concesión de:
0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Vuelta de Jorco, Aserrí, San José, para uso consumo
humano - doméstico. Coordenadas: 197.993 / 522.801, hoja Caraigres. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 16 de julio del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—Solicitud Nº
38496.—(IN2015052366).
Exp. Nº 16620A.—José Rodrigo Solano Hidalgo,
solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Aserrí, San José, para uso
consumo humano - doméstico. Coordenadas: 203.830 / 527.892, hoja Caraigres.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 16 de julio del 2015.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—Solicitud Nº
38499.—(IN2015052368).
Exp. N° 16596A.—Carnes Virrey Colonial S. A.,
solicita concesión de: 3 litros por segundo del nacimiento 1, efectuando la
captación en finca de Ferox S. A. en Aserrí, Aserrí, San José, para uso consumo
humano doméstico, agropecuario-abrevadero-riego-granja y turístico. Coordenadas
202.572 / 523.409 hoja Abra. 1,5 litros por segundo del nacimiento 2,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Aserrí, Aserrí, San José,
para uso consumo humano doméstico, agropecuario-abrevadero-riego-granja y
turístico. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de junio de
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015052466).
Expediente N° 11348A.—Water Monterreal S. A.,
solicita concesión de: 4,7 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Quesada, San Carlos,
Alajuela, para uso comercial - envasado de agua. Coordenadas 248.450 / 495.500
hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de agosto de
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015052522).
FONDO
NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
MODIFICACIÓN
AL PLAN ANUAL
DE COMPRAS PARA EL AÑO 2015
El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) comunica sobre
la modificación al Plan Anual de Compras para el año 2015, con cargo al
Presupuesto Ordinario. Dicha información se encontrará disponible en el sistema
Compr@red del Ministerio de Hacienda, en la siguiente dirección electrónica:
www.comprared.cr a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta,
cumpliendo así con el artículo N° 7 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa para el ejercicio presupuestario 2015.
San José, 20 de agosto de 2015.—Licda. Wilma Angulo Mora, Proveedora
Institucional.—1 vez.—O. C. N° 326-2015.—Solicitud N° 63713.—(IN2015055763).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN
DE PROYETOS ESPECIALES
AMPLIACIÓN AL PROGRAMA ANUAL
DE ADQUISICIONES 2015
La Dirección
Administración de Proyectos Especiales de la Caja Costarricense de Seguro
Social, en cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 6° de la Ley de
Contratación Administrativa y 7° de su Reglamento, hace del conocimiento, la
primera modificación al programa de adquisiciones proyectado para el período
comprendido de enero a diciembre de 2015. Se comunica que esta modificación se
puede revisar con mayor nivel de detalle en la página www.ccss.sa.cr.
Subárea de Gestión
Administrativa y Logística.—Lic. José Ángel Vargas Castro, Coordinador.—1
vez.—(IN2015055354).
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
CONTRATACIÓN DIRECTA N°
2015CD-000042-00016000002
Sellado de juntas y grietas en losas de
concreto
de algunas áreas específicas del CENADA
La Proveeduría del
PIMA avisa a todos los interesados que ha formulado la Contratación Directa N°
2015CD-0000042-0001600002, concurso que tiene como objetivo contratar los
servicios de un proveedor que lleve a cabo el sellado de juntas y grietas en
losas de concreto ubicadas en distintas áreas específicas del CENADA. El cartel
correspondiente a este proceso licitatorio puede ser adquirido por los
interesados en las oficinas de Proveeduría del PIMA, ubicadas 500 metros este
del Mall Real Cariari en Barreal de Heredia (previo a la cancelación de ¢500
por concepto de copias), o acceder a la versión digital del documento, en la
dirección electrónica www.pima.go.cr, apartado “Proveeduría-Carteles y
Publicaciones”. Las ofertas para dicho concurso se recibirán hasta las 10:00
horas del viernes 11 de setiembre del 2015. Cualquier consulta o información
adicional puede solicitarse al Tel: 2239-1233, ext. 222 o 258 con personal de
Proveeduría.
Barreal de
Heredia.—Ronald Miranda Villalobos.—1 vez.—(IN2015055392).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000090-PROV
Compra
de Unidad de Almacenamiento SAN alto rendimiento
para la Oficina de Planes y
Operaciones del Organismo
de Investigación Judicial
El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales
proveedores interesados en participar en el siguiente procedimiento:
Licitación Abreviada 2015LA-000090-PROV
“Compra de Unidad de Almacenamiento SAN alto
rendimiento para la Oficina de Planes y Operaciones del Organismo de
Investigación Judicial”.
Fecha y hora de apertura: 30 de setiembre de 2015, a las 10:00 horas.
El
respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente
publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet,
en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al
botón “Invitaciones”).
San José, 27 de agosto de 2015.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa
Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—Solicitud N° 39109.—(IN2015055340).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000016-SCA
Equipo científico y de laboratorio
La Universidad
Nacional, a través de la Proveeduría Institucional recibirá ofertas por escrito
hasta las 09:00 horas del 05 de octubre del 2015, en las instalaciones de la
Proveeduría Institucional, sita 250 metros norte y 75 metros oeste del Liceo
Mario Vindas en San Pablo de Heredia.
El cartel deberá retirarse en la siguiente
dirección electrónica www.una.ac.cr/proveeduria en los documentos electrónicos
propiamente, información para proveedores.
Heredia, 28 de agosto
del 2015.—Mag. Kattia Castro Arias, Dirección.—1 vez.—O. C. N°
P0023276.—Solicitud N° 39129.—(IN2015055404).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2015LPN-0009-APITCRBM
“Núcleo Integrado Química -
Ambiental”
Procedimiento
para construir edificio financiado con fondos del Banco Interamericano de
Reconstrucción y Fomento BIRF
El Instituto Tecnológico de Costa Rica por medio del Departamento de
Aprovisionamiento, ubicado en el Edificio D-4 Sede Central, recibirá ofertas
para el Núcleo Integrado Química - Ambiental, hasta las nueve horas (9:00 a.m.)
del día 3 de noviembre de 2015 en el Departamento de Aprovisionamiento,
Edificio D-4 y realizará la apertura de las mismas ese mismo día a las nueve
horas y treinta minutos (9:30 a.m.) en la Sala de Aplicaciones de Ingeniería,
en el Edificio F-10, ambos edificios de la Sede Central Cartago.
Así mismo,
se convoca a realizar una visita al sitio, el día 18 de setiembre de 2015 a las
nueve horas (9:00 a.m.), en la Sala de Aplicaciones de Ingeniería, en el
Edificio F-10, Sede Central Cartago. Si bien es cierto la participación en esta
convocatoria no es obligatoria, los oferentes al presentar su oferta
manifiestan en forma implícita que conocen el sitio.
Para
participar en este proceso de licitación los oferentes deberán de presentar una
garantía de seriedad de ¢78.000.000,00.
Los
interesados pueden solicitar el cartel vía electrónica a partir de esta
publicación a las direcciones ebonilla@itcr.ac.cr y licitacionespmi@itcr.ac.cr
Cartago, 28 de agosto del 2015.—Lic. Kattia Calderón Mora, Directora
Departamento de Aprovisionamiento.—1 vez.—O. C. N° 20150215.—Solicitud N°
39155.—(IN2015055399).
HOSPITAL
CIUDAD NEILY
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000003-2704
Mantenimiento
preventivo correctivo del sistema eléctrico central general del Hospital Ciudad
Neily
El Hospital Ciudad Neily, comunica que está en concurso Licitación
Abreviada N° 2015LA-000003-2704 por la compra de un “Mantenimiento preventivo
correctivo del sistema eléctrico central general del Hospital Ciudad Neily”,
según características técnicas. Para mayor información ingresar en la página
web www.ccss.sa.cr” o solicitar aclaraciones a los correos
jjbonillam@ccss.sa.cr o al gmorenoj@ccss.sa.cr rdíazsan@ccss.sa.cr, la fecha
límite para la recepción de ofertas será el 28 de setiembre 2015 a las ser las
once horas.
Ciudad Neily, 28 de agosto del 2015.—Área Gestión de Bienes y
Servicios.—Lic. Ricardo Díaz Sandí.—1 vez.—Solicitud N° 39113.—(IN2015055443).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD CHOROTEGA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000005-2599
Servicios de seguridad operativa para el Ebais de
San Martín
Se informa a todos los potenciales oferentes
que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada N° 2015LA-000005-2599,
“Servicios de seguridad operativa para el Ebais de San Martín.
Apertura de ofertas: jueves 24 de setiembre, 2015. Hora: 11:00 horas.
Ver cartel administrativo-legal y especificaciones técnicas del
concurso en la página web http://www.ccss.sa.cr, enlace Licitaciones.
Liberia, Guanacaste, 28 de agosto 2015.—Área
Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Evelyn Hernández Navarrrete.—1
vez.—Solicitud N° 39095.—(IN2015055447).
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000029-01
Adquisición de insumos químicos para
reactivación
de marginata, yuca y otros cultivos para varios Asentamientos
Administrados por la Subregión Siquirres
El Instituto de
Desarrollo Rural comunica la Apertura del siguiente proceso:
Licitación
abreviada N° 2015LA-000029-01
Adquisición
de insumos químicos para reactivación de marginata, yuca y otros cultivos para
varios Asentamientos Administrados por la Subregión Siquirres.
Fecha y hora de
recepción de ofertas: 10 de setiembre 2015, a las 11:00 horas, (11:00 a.m.), en
el Área de Contratación y Suministros, Oficinas Centrales del INDER.
El cartel está a
disposición a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta,
puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San
José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste,
100 metros al sur y 250 metros al oeste, Área de Contratación y Suministros,
planta alta del Edificio B, en horario de 8:00 horas hasta las 16:15 horas; el
cartel no tiene costo. Puede descargarse de la página web del Inder
www.inder.go.cr. menú de Contratación Administrativa, Unidad de Compra 01, o
puede solicitarse enviando un correo electrónico a la dirección
mariae@inder.go.cr sin embargo la legalidad de las ofertas está condicionada a
que se ajusten al cartel en forma digital original que posee el Inder, del cual
se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso licitatorio para fines
de verificación y evaluación de ofertas.
San Vicente de
Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde
Soto.—1 vez.—(IN2015055408).
DIRECCIÓN
DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000003-33101
Servicios
de mantenimiento correctivo del sistema
centralizado de Semáforos de la
República de Costa Rica
Se avisa a todos los interesados que por Resolución Final de
Adjudicación DVA-DPI-248-2015, de las 10:18 horas del 16 de agosto de 2015, se
adjudica de la siguiente manera:
Oferta Nº 1.—Titan Representaciones y
Suministros Ltda., cédula
jurídica 3-102-032966 la Posición 1, por un monto total de ¢322.849.963,56, se
considera la contratación de cuantía inestimable.
Los
documentos se encuentran a disposición en el expediente electrónico del sistema
CompraRed, en la dirección electrónica www.comprared.cr/.
San José, 25 de agosto del 2015.—M.Sc. Heidy Román Ovares, Directora
Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400026022.—Solicitud N°
38868.—(IN2015055590).
PATRONATO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES
Y ADQUISICIÓN DE BIENES
LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000002-99999
Construcción de unidad médica, biblioteca y
obras
complementarias en Centro de Atención
Institucional Buen Pastor
La Proveeduría
Institucional del Ministerio de Justicia y Paz comunica a todos los interesados
en esta licitación que mediante acuerdo número 0100-2015 tomado en sesión
número 1904 de la Junta Directiva del Patronato de Construcciones,
Instalaciones y Adquisiciones, celebrada el 25 de agosto del 2015, se adjudica
la licitación arriba indicada a la Oferta Nº 4: Consorcio conformado por
Grupo Constructivo ARCOOP S. A. y Constructora Contek S. A., la
línea 1 por un monto total de quinientos veintisiete millones trescientos nueve
mil setecientos noventa y un colones exactos (¢527.309.791,00).
Se les comunica a los interesados que el
acuerdo número 0100-2015 se encontrará en COMPRARED a partir de la fecha de
publicación en La Gaceta.
San José, 31 de agosto
de 2015—Lic. Verny A. Rodríguez Martínez, Proveedor Institucional a. í.—1
vez.—O. C. N° 2015031901.—Solicitud N° 39190.—(IN2015055467).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000030-PROV
(Aviso de adjudicación)
Compra
de descansa muñecas, reposa pies, porta teclado
y soporte para monitor para servidores
judiciales
con dolencias o discapacidad
Se comunica a todos los interesados en el procedimiento indicado, que
por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 76-15 del día 25
de agosto de 2015, artículo VIII, se dispuso adjudicar de la forma siguiente:
A: Alfatec
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-305717.
Línea 1: Adquisición
de 32 descansa muñecas, Precio unitario: $17,13; para un precio total de
$548,16.
A: Distribuidora
Comercial Tres Ases S. A., cédula jurídica Nº 3-101-074849.
Línea 2: Adquisición
de 163 reposa pies. Precio unitario: ¢30.140,00; para un precio total de
¢4.912.820,00.
A: Muebles Crometal S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-112243.
Línea 3: Adquisición
de 131 porta teclados. Precio unitario: ¢91.300,00, para un precio total de
¢11.960.300,00.
A: Tecno Plus S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-531097.
Línea 4: Adquisición
de 142 soportes para monitor. Precio unitario: $31,98; para un precio total de
$4.541,16.
San José, 28 de agosto 2015.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa Proceso
de Adquisiciones.—1 vez.—Solicitud N° 39089.—(IN2015055361).
HOSPITAL
WILLIAM ALLEN T
OFICINA
DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000003-2307
Suministro
de frutas verduras y legumbres
Se les comunica a los interesados, que mediante acto de adjudicación
firmado por la Dirección Administrativa Financiera el día 25 de agosto del año
2015, el concurso fue adjudicado a la empresa Centro Agrícola Cantonal de
Alvarado, por un monto de ¢49.466.339,90.
Planificación de Bienes y Servicios.—Cristian Aguilar Quesada.—1
vez.—Solicitud N° 38935.—(IN2015055464).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
COMPRA
DIRECTA CD-0000245-01
Servicio
de confección de cheques
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en
acta Nº 230-2015 celebrada el 25 de agosto del 2015 artículo único, recomienda
la adjudicación de la Compra Directa en referencia en los siguientes términos:
a. Adjudicar
la Contratación Directa 2015CD-000245-01, Servicio de confección de cheques, en
los siguientes términos:
• Adjudicar
la línea 1, a la oferta 1, presentada por Formularios Estandard Costa Rica
S. A., por un monto de ¢827.200,00 por cumplir con lo estipulado en el
cartel y ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega 15 días hábiles.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Unidad de Compras
Institucionales.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N°
39167.—(IN2015055383).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000007-SUTEL
Elaboración
de un estudio internacional comparativo sobre
distintas variables relacionadas
con el comportamiento
y grado de competencia en
distintos mercados
internacionales de
telecomunicaciones
La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica
N° 3-007-566209, según lo autoriza el punto 4.4 del Procedimiento de Compras de
la SUTEL y con base en lo recomendado en el oficio 5696-SUTEL-DGM-2015 de la
Dirección General de Mercados, comunica a los interesados en la contratación de
referencia, que se adjudica el bien indicado, por obtener el mayor puntaje en
la metodología de evaluación y por cumplir legal y técnicamente con lo
requerido en el cartel, según lo siguiente:
Telecomunications Management Group Inc, para un total adjudicado de
$USD 90.863,87 (noventa mil ochocientos sesenta y tres dólares con ochenta y
siete centavos).
Plazo
de entrega: 90 días naturales, después de enviada la orden de compra por correo
electrónico de parte del área de proveeduría.
Se
cuenta con los fondos suficientes para asumir esta contratación y se autoriza
que sean utilizados de la partida “Ciencias económicas y sociales” asignados a
la Dirección General de Mercados”
A la
vez se le informa al proveedor adjudicado, que una vez que el acto de
adjudicación se encuentre firme, cuenta con un plazo de 5 días hábiles como
máximo para que entregue en la recepción de la SUTEL (tercer piso), en horario
de lunes a viernes de 08:00 am a 04:00 pm lo siguiente:
Timbres fiscales de Ley que corresponde,
según lo estipulado en el punto 7.5 del cartel, por un monto de $227,15.
Garantía de cumplimiento del 10%
sobre el monto adjudicado.
Juan Carlos Sáenz, Jefe Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 1663-15.—Solicitud N°
39208.—(IN2015055640).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000028-02
Contratación
de los servicios para el tratamiento
térmico y disposición final de
materiales
contaminados de la refinería
Se
informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según acuerdo tomado por
la Gerencia de Refinación de Recope, mediante oficio GRE-0337-2015, de fecha 25
de agosto del 2015, de acuerdo con el siguiente detalle:
Oferta Nº : |
Uno (1) |
Oferente: |
Servicios Ambientales Geocycle S.A.G. S. A. |
Apoderado Generalísimo: |
Wilky David Mora Bolaños |
Monto total: |
$274.050,00 impuestos
incluidos, en razón de $290,00/tonelada de material contaminado y 945
toneladas de material. |
Descripción: |
Servicios para el tratamiento
térmico y disposición final de productos contaminados en la Refinería. Demás especificaciones
conforme la oferta y el cartel de licitación respectivo. |
Forma de pago: |
Crédito a treinta (30) días
calendario, mediante transferencia bancaria, previa verificación del
cumplimiento a satisfacción de lo indicado en los documentos contractuales,
posterior a la recepción definitiva, de conformidad con la cláusula 1.17.1
del cartel. |
Tiempo de entrega: |
diez (10) semanas. |
Lugar de recolección: |
Refinería, Limón. |
Notas importantes:
El adjudicatario dispondrá de diez (10) días
hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la
correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del diez por ciento
(10%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3) mese s
adicionales a la fecha de recepción definitiva del objeto del contrato.
El presente concurso se
formalizará con la emisión del respectivo pedido el cual será aprobado
internamente por la Dirección Jurídica. A efectos de la legalización se deberán
reintegrar las especies fiscales de ley, en razón del 0,5% del monto total del
contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.
El contratista indica mediante
oficio del 3 de agosto de 2015, que el tiempo de labores será de 10 semanas
continuas.
RECOPE pagará únicamente al
contratista las toneladas de residuos entre asfalto y tierra contaminada con
hidrocarburos, que se movilicen fuera de la Refinería para el respectivo
tratamiento térmico, considerando que pueden ser cantidades menores a las
indicadas en el cartel.
Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del
sitio web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y
contrataciones por escasa cuantía promovidas por Recope.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1
vez.—O. C. N° 2014003942.—Solicitud N°
39096.—(IN2015055642).
HOSPITAL DEL TRAUMA S. A.
DEPARTAMENTO
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000019-INS-HT
Adquisición
de equipos de rehabilitación
El Hospital del Trauma, cédula jurídica Nº 3-101-593087, a través del
Departamento de Proveeduría, avisa a todos los interesados en esta licitación,
que por Resolución de Adjudicación Nº 122-2015, de las 14:00 horas del 28 de
agosto del 2015, se adjudica de la siguiente manera:
Oferta Nº 1 Martha Montero Mesén, cédula
física N° 1 0697 0965, la línea Nº 06, por un monto total de ¢ 52.000,00
(cincuenta y dos mil colones), todo conforme a la oferta y condiciones
cartelarias.
Oferta Nº 2 Mesa Medical,
cédula jurídica 3 101 007879, las líneas Nos. 25 y 26, por un monto total
de $51.710,26 (cincuenta y un mil setecientos diez dólares con 26/100), todo
conforme a la oferta y condiciones cartelarias.
Declarar las líneas Nos. 01, 02, 03, 04, 05, 07, 08, 09, 10, 11, 12,
13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29, infructuosas
conforme lo indicado y los alcances del artículo 86 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa.
Mayores
detalles en el expediente de licitación.
San José, 31 de julio del 2015.—Licda. Guiselle Zúñiga Coto, MBA.,
Jefa.—1 vez.—O. C. N° 169.—Solicitud N° 18053.—(IN2015055672).
MUNICIPALIDAD
DE ZARCERO
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000002-OPMZ
Compra
de alcantarillas
El Concejo Municipal de Zarcero, en sesión ordinaria Nº 34 del 24
agosto 2015, acuerda adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000002-OPMZ
“Compra de alcantarillas” a la empresa Grupo Concrepal Huetar R y V S. A.,
cedula jurídica 3-101-325734.
Zarcero, 28 de agosto del 2015.—Martha Valenciano Solís, Tesorera
Municipal.—1 vez.—Solicitud N° 39098.—(IN2015055586).
MUNICIPALIDAD DE ALVARADO
LICITACIÓN 2015LA-000005-01
Compra de material asfáltico
Comunica: mediante
acuerdo de la sesión ordinaria Nº 278 del 24 de agosto 2015, adjudica en forma
total Licitación 2015LA-000005-01 “Compra de material asfáltico”, a la empresa Concreto
Asfáltico Nacional S. A., por un monto de veintinueve millones seiscientos
noventa y tres mil seiscientos cuarenta y nueve colones con 31/100
(¢29.693.649,41). Se autoriza comprar hasta treinta millones de colones en
aplicación al Artículo 86 del RLCA.
Juan Felipe Martínez
Brenes, Alcalde Municipal.—1 vez.—Solicitud N° 39173.—(IN2015055538).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000001-80000
Contratación de servicios de vigilancia y
seguridad
para las oficinas del SENASA
La Proveeduría
Institucional informa que ha realizado aclaraciones y modificaciones al Cartel
de la Licitación Pública N° 2015LN-000001-80000, para la contratación de
servicios de vigilancia y seguridad para las oficinas del SENASA, las cuales se
encuentran disponibles en el Sistema CompraRed en la página de Internet
https://www.hacienda.go.cr/comprared.
Asimismo, se informa
que la fecha y hora límite para la recepción de ofertas se modifica para las
15:00 horas del día 25 de setiembre del 2015.
Para cualquier
información comunicarse con la Licda Marny Cascante Espinoza, Analista de la
Contratación, tel. 2587-1614.
San José, 28 de agosto
del 2015.—MBA. José Luis Meneses Guevara, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C.
Nº 002-2015.—Solicitud Nº 0550.—(IN2015055659).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2015LN-000028-01
(Prórroga N° 1)
Contratación
de una empresa para brindar
servicios operativos en la
gestión crediticia
de la Dirección General de
Crédito
La
Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la
Licitación Pública Nacional Nº 2015LN-000028-01 lo siguiente:
Fecha
de recepción de ofertas.
Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría General del
Banco, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el
reloj ubicado en este Despacho, del día 30 de setiembre del 2015, momento en el
cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir. Si por
la naturaleza de la contratación existiera la posibilidad de haber problemas de
espacio, solo se permitirá el acceso inicialmente de un representante por la
empresa oferente y de haber subcontratista, en caso que haya espacio para
todos, se permitirá su ingreso, so pena que en caso de que alguno no tenga
posibilidad de entrar, se restringirá el acceso de todos en general, aplicando
el principio de igualdad.
Las
demás condiciones del cartel permanecen invariables.
La Uruca, 02 de setiembre de 2015.—Proveeduría General.—Lic. Erick
Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. N° 519306.—Solicitud N° 39186.—(IN2015055435).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2015LN-000032-01
Contratación
para la adquisición y renovación de productos
Microsoft para el Banco Nacional: Licencias, mantenimiento
y servicios, por demanda por un
período de 4 años
La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados
de la Licitación Pública 2015LN-000032-01 lo siguiente, que el plazo de
vigencia de la garantía de participación no podrá ser menor a 30 días hábiles a
partir de la fecha señalada para recibir ofertas, según lo indicado en la invitación
publicada el 10 de agosto del 2015 en el diario oficial La Gaceta.
Las
demás condiciones permanecen invariables.
Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativa Proveeduría del Banco
Nacional.—1 vez.—O. C. N° 519306.—Solicitud N°
39197.—(IN2015055534).
LICITACIÓN PÚBLICA
N° 2015LN-000003-APITCR
(Prórroga)
Servicio de
vigilancia privada para el Centro Académico San José
A los interesados en la Licitación arriba indicada, se les comunica que
el plazo de adjudicación ha sido prorrogado por un período de 40 días hábiles,
(05 de noviembre) según consta en la Resolución 016-2015, incluida en el
expediente.
Se solicita a los
oferentes prorrogar la vigencia de las ofertas, así como la vigencia de la
garantía de participación.
Cartago, 31 de agosto de 2015.—Lic. Kattia Calderón Mora, Directora
Departamento de Aprovisionamiento.—1 vez.—O. C. N° 20150215.—Solicitud N°
39183.—(IN2015055429).
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA
2015LN-000022-05101
(Aviso N° 1)
Pruebas para la
determinación de Hemoglobina Glicosilada (hba1 c) automatizada en sangre
A los oferentes interesados en participar en el concurso antes
mencionado, se les comunica que la fecha de apertura de ofertas se prorroga
para el día 21 de octubre del 2015 a las 10:00 horas, con el fin de atender las
disposiciones señaladas por la Contraloría General de la República en la
resolución R-DCA-652-2015. Ver detalles en la plataforma electrónica Compr@Red
en la dirección: https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/ConsultaTramites.aspx.
San José, treinta y uno de agosto del dos mil quince.—Subárea de
Reactivos y Otros.—Lic. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—(IN2015055381).
AJDIP/236-2015.—Puntarenas, a los doce días del mes de junio de dos mil
quince.
Considerando:
I.—Que por medio del Acuerdo AJDIP/138-2008, de la sesión ordinaria
AJDI/20-2008 del 4 de abril de 2008, la junta directiva del Incopesca aprobó el
Reglamento para el Establecimiento de Áreas Marinas de Pesca Responsable.
II.—Que la junta
directiva del Incopesca, considera necesario modificar dicho acuerdo por cuanto
no se incluyó la posibilidad de crear Áreas de Pesca Responsable en Aguas
Continentales.
III.—Que en razón
de lo anterior, la junta directiva, Por tanto;
ACUERDA:
1º—Modificar el acuerdo de junta directiva del Incopesca N°.
AJDIP/138-2008, para que en lo sucesivo en todo el texto del mismo se lea
correctamente así: Áreas Marinas y Continentales de Pesca Responsable.
2º—Modificar el
inciso a) del artículo 1 del Acuerdo AJDIP/138-2008, a efecto de que se lea
así: “a) Aéreas Marinas y Continentales de Pesca Responsable: Áreas marinas y/o
continentales con características biológicas, pesqueras o socioculturales
importantes, las cuales estarán delimitadas por coordenadas geográficas y otros
mecanismos que permitan identificar sus límites y en las que se regula la
actividad pesquera de modo particular para asegurar el aprovechamiento de los recursos
pesqueros a largo plazo y en las que para su conservación, uso y manejo el
Incopesca podrá contar con el apoyo de comunidades costeras y/o de las
cercanías a las riberas de ríos, lagos y lagunas, así como de otras
instituciones.”.
3º—Eliminar del
texto original del Acuerdo AJDIP/138-2008, la frase “De conformidad con el
Decreto Ejecutivo N° 27919-MAG”.
4º—Acuerdo firme.
5º—Publíquese.
Gustavo Meneses Castro, Presidente Ejecutivo.—Lic. Guillermo Ramírez
Gätjens, Jefe Secretaría de Junta Directiva.—1 vez.—(IN2015052913).
MUNICIPALIDAD
DE SANTO DOMINGO
La Secretaría del Concejo Municipal comunica que mediante el Acuerdo
Municipal tomado bajo el artículo III inciso 5), de la sesión ordinaria N°
430-2015, celebrada el día 20 de julio de 2015; el Concejo Municipal de
conformidad con el procedimiento establecido en el artículo cuarenta y tres del
Código Municipal; Acordó, la adopción, aprobación, publicación y entrada en
vigencia del Reglamento de Actividades con Música en vivo, Karaokes y Actividades
Similares del Cantón de Santo Domingo de Heredia, cuyo texto indica:
MUNICIPALIDAD
DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA
REGLAMENTO
DE ACTIVIDADES CON MÚSICA
EN VIVO, KARAOKES Y ACTIVIDADES
SIMILARES
DEL CANTÓN DE SANTO DOMINGO DE
HEREDIA
CAPÍTULO
PRIMERO
De las
definiciones y objetivos
Artículo 1°—El presente Reglamento tiene por objetivo regular todas
aquellas actividades que se realicen en establecimientos comerciales del cantón
de Santo Domingo, en donde intervengan karaokes, música en vivo, y similares,
ya sean en actividades privadas, como públicas. Siendo éste de acatamiento
obligatorio para todas esas actividades, con el objeto de regular, que esta
práctica no violente el derecho de descanso que tienen los ciudadanos, además
de hacer respetar las leyes que se citan en este reglamento.
Artículo
2°—Para los efectos del presente reglamento se tendrán por definidas las
siguientes acepciones:
Municipalidad: Municipalidad del cantón de Santo Domingo.
Concejo: Concejo Municipal del cantón
de Santo Domingo.
Alcaldía: Alcaldía Municipal
representada por el Alcalde o Alcaldesa de la Municipalidad de Santo Domingo
Gestión de Cobros o Departamento
de Patentes y similares: Departamento de Gestión de Cobros Departamento de Patentes y
similares de la Municipalidad de Santo Domingo.
Karaokes: Sistema amplificado de sonido,
con pistas musicales de pistas pregrabadas y letras de las canciones, que
permite la interpretación vocal por parte de una o varias personas.
Música en vivo: presentación de canta-autores
en un lugar determinado que permite concentración de personas, con sonidos
amplificados, para el disfrute del baile o del canto.
Actividades similares: Todas aquellas actividades que
se generan en un determinado lugar como bailes, comparsas, discomóviles, entre
otras y que haya concentración de personas ya sea en actividades privadas o
abiertas al público.
CAPÍTULO
SEGUNDO
De las
Regulaciones
Artículo 3°—Toda actividad social con karaoke, música en vivo, o
actividades similares; que se programe en establecimientos comerciales, deberá
contar con el correspondiente permiso municipal para su realización. Para tal
efecto, este tipo de actividades sociales, solo se autorizaran previa
solicitud; en los siguientes establecimientos comerciales: restaurantes, bares,
salones de baile, salas de fiestas, discotecas y cualquier otro establecimiento
que cuente con patente municipal, licencia para el expendio de licores.
Artículo
4°—Para presentar la solicitud de permiso municipal, se requerirá de previo la
autorización del Ministerio de Salud.
Artículo
5°—Las solicitudes de permiso para la realización de dichas actividades en
locales comerciales deberán presentarse ante la Plataforma de Servicios de la
Municipalidad, quien a su vez trasladara la solicitud al Departamento de
Gestión de Cobros o Departamento de Patentes y similares para su estudio; lo
anterior cumpliendo con los requisitos del artículo 9 del presente Reglamento,
con no menos de diez días hábiles de anticipación a la realización del evento.
El Departamento de Gestión de Cobros o Departamento de Patentes y similares,
según corresponda; emitirá un memorial razonado dirigido a la Alcaldía
Municipal quien aprobará o improbará el permiso correspondiente. En caso de que
la solicitud del evento a realizar conlleve la autorización de una patente
temporal de licor, le corresponderá al Concejo Municipal autorizar el evento.
Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 80 y 81 del Código
Municipal.
Artículo
6°—En ningún caso podrá la Alcaldía autorizar el desarrollo de actividades de
karaoke, o similares más allá de las veintitrés horas. A partir de esta hora se
prohiben expresamente la realización de actividades de karaoke y similares. Lo
anterior en resguardo del interés público.
Artículo
7°—Las actividades de Música en Vivo y Karaokes deberán respetar en todo
momento la normativa que establece la Ley General de Salud, referente a los
niveles autorizados de sonido y confinamiento de ruido, por lo que el local
deberá tener condiciones mínimas en su estructura. En las puertas deberán
instalarse “trampas para atrapar el ruido” y en las ventanas, cuando se
pretenda abrirlas. Así como extractores de humo, extinguidores y todos aquellos
elementos necesarios para salvaguardar la seguridad de las personas. Igualmente
cuando se realicen este tipo de eventos los locales deberán contar con las
respectivas pólizas de riesgos civiles otorgadas por el Instituto Nacional de
Seguros.
Artículo
8°—Los patentados deberán tomar las previsiones para que los clientes de los
locales a los cuales se les autorizo su funcionamiento, no bloqueen las aceras
ni vías públicas y dificulten así el libre tránsito peatonal o vehicular.
CAPÍTULO
TERCERO
De los
permisos y autorización
Artículo 9º—Para la solicitud de realización de las actividades
citadas, los interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Solicitud
del interesado dirigida a la Municipalidad en donde se indique la fecha, hora,
lugar del evento, nombre del patentado y motivo del mismo y firma autenticada
por un abogado;
b) Permiso del Ministerio de Salud que indique específicamente la
actividad autorizada.
c) Tener la licencia municipal comercial respectiva y al día.
d) Autorización o visto bueno de la Asociación de Canta Autores
Nacionales.
e) Timbre fiscal de ¢ 100,00.
f) Copia de la cédula de identidad, en caso de ser persona física el
solicitante,
h) Póliza de Responsabilidad Civil del Instituto Nacional de Seguros
del local comercial al día.
i) Certificación de la personería jurídica debidamente actualizada,
en caso de ser persona jurídica el solicitante.
j) Copia de la cédula de identidad, del representante legal o
poderado.
Artículo 10.—Por la celebración de actividades de Música en Vivo,
Karaokes o Similares, se deberá pagar el impuesto de espectáculos públicos
cuando aquellas se enmarquen en la definición que del hecho generador de la
obligación hace el artículo 1° del Reglamento para la Aplicación del impuesto
sobre Espectáculos Públicos, Ley N° 6844 del 11 de enero de 1983.
Artículo 11.—Se autorizará el desarrollo de actividades con Música en
Vivo, Karaokes o Similares, los días viernes y sábados, de las dieciocho horas
(6 p. m.) hasta las veintitrés horas (11 p. m.) y domingos, de las dieciocho horas
(6 p. m.) hasta las veintidós horas (10 p. m.), y se cobrará por parte de la
municipalidad la suma de cinco mil colones (¢5.000) por cada actividad que se
realice en el cantón.
Artículo
12.—Las personas físicas o jurídicas que se dediquen a brindar servicios de
karaoke, discomóviles, música en vivo, espectáculos públicos y actividades
similares a los patentados de negocios en este cantón, deberán contar con una
licencia comercial destinada a ese tipo de eventos de acuerdo con el artículo
79 del Código Municipal.
Artículo
13.—En aquellos casos en que el patentado cuente con estas actividades en forma
permanente en su local comercial, este deberá ajustarse, a lo dispuesto en el
artículo 79 del Código Municipal y a las regulaciones estipuladas en el presente
Reglamento.
Artículo
14—Toda actividad social que se programa en una casa de habitación o en un
local no autorizado regularmente y pretenda desarrollar un karaoke, deberá
cumplir con los siguientes requisitos:
a) Solicitar
permiso municipal con 10 días hábiles de anticipación al evento ante la
secretaria(o) del Concejo Municipal para que lo trámite ante dicho Concejo para
su aprobación o rechazo, de acuerdo con lo que esta materia dispone en los
artículos 80 y 81 del Código Municipal. El Concejo Municipal se reserva el
derecho de denegar una solicitud de actividad de karaoke cuando se presenten
situaciones excepcionales, tales como Duelo Nacional, Calamidad Pública y otros
que afecten los intereses de la comunidad.
b) Visto bueno de la Delegación de la Guardia Rural, en señal de
garantía de que se contará con los servicios de vigilancia y seguridad.
c) Cancelar la suma de ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones) por
actividad.
d) Respetar las condiciones que el Concejo Municipal establezca, tales
como: horario, nivel de sonido y otros.
d) El incumplimiento de los incisos de este artículo faculta a la
autoridad competente a suspender el evento sin responsabilidad alguna de la
Municipalidad.
CAPÍTULO
CUARTO
De las
sanciones
Artículo 15.—Las violaciones al presente Reglamento acarrearán las
sanciones establecidas en el Código Municipal; el Reglamento para el
Otorgamiento de Patentes del Cantón de Santo Domingo y las estipuladas en el
Código Penal y otras leyes conexas.
Artículo
16.—El Concejo Municipal y la Alcaldía tomará en cuenta para renovar las
solicitudes de permiso lo siguiente:
a) Que
las actividades anteriores no hayan generado denuncias por escándalo que
atenten contra la moral y buenas costumbres de los vecinos, sean ante la
Municipalidad o Fuerza Pública.
b) Que al frente del local no se haya denunciado obstrucciones al
libre tránsito sobre las aceras y vías.
c) Que el local no haya experimentado exceso de capacidad de personas
y hayan ocasionado problemas fuera del mismo.
Artículo 17.—Las autoridades
policiales denunciarán ante la Municipalidad cualquier incumplimiento de dicho
Reglamento.
Este
Reglamento toma como fuentes legales: Código Municipal, Reglamento para la
Aplicación de Espectáculos Públicos (N° 27762 H-C), Convención Internacional de
Derechos del Niño, Ley N° 9047 y su reglamento Ley 7119 y su reglamento.
Artículo
18.—Cuando un patentado incumpla con lo anterior la Municipalidad en
cumplimiento del debido proceso y de previo a la suspensión de la patente respectiva,
le otorgará un plazo de 5 días hábiles al patentado para que en su defensa
alegue lo que estime pertinente en cuanto a la(s) denuncia(s) presentada(s),
para lo cual aportará las pruebas respectivas, y siguiendo para esto lo
estipulado en el Código Municipal en cuanto a los recursos procedentes. Esto
sin menoscabo a que las Autoridades Municipales; en caso de una violación
infraganti a la normativa legal y reglamentaria, pueda proceder a la suspensión
y clausura inmediata del evento, para efecto de asegurar el orden e interés
público.
CAPÍTULO
QUINTO
Disposiciones
transitorias
Transitorio I.—En todos aquellos establecimientos que se encuentren
funcionando las actividades reguladas en el presente Reglamento y no se
encuentren a derecho, se les conceden treinta días hábiles, a partir de su
vigencia, para que cumplan con todas las estipulaciones de éste Reglamento,
posterior a su vencimiento se expondrán a las sanciones establecidas en el
artículo 15 anterior.
Transitorio
II.—No se tramitará ninguna autorización que no cumpla lo estipulado por el
Ministerio de Salud en materia de Confinamiento de Molestias por Contaminación
Sónica.
Rige a
partir de su publicación.” Fin de transcripción.
Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2015052272).
PROGRAMA
INTEGRAL DE MERCADEO
AGROPECUARIO
REMATE DE
ESPACIOS EN EL CENADA
El Programa Integral de Mercadeo Agropecuario, avisa al público en
general que procederá a rematar varios espacios destinados a la
comercialización de productos hortofrutícolas, mariscos y otros en el Centro
Nacional de Abastecimiento y Distribución de Alimentos -CENADA. El listado de
los espacios sujetos a remate así como las condiciones y bases del mismo se
ubican en la página web de la institución www.pima.go.cr, en el documento
denominado “Remate N° 001-2015 Aviso de remate de espacios en el CENADA”.
Dicho
remate se realizará el día jueves 24 de setiembre, a partir de las 9:00 horas
en el Auditorio del PIMA, ubicado 500 al este del Mall Real Cariari en Barrial
de Heredia y los interesados en inspeccionar los espacios comerciales podrán
hacerlo previa coordinación de una cita con la Lic. Lisa Villalobos Gutiérrez,
al teléfono 2239-1233 ext. 240 o al correo electrónico lvillalobos@pima.go.cr.
Barrial de Heredia, 31 de agosto del 2015.—Ronald Miranda
Villalobos.—1 vez.—(IN2015055685).
RBT
TRUST SERVICES LTDA
RBT Trust Services Ltda., con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y dos mil trescientos veintidós, en calidad
de fiduciario del Fideicomiso denominado “Fideicomiso de Garantía Panadería
Santa Rita de Coronado /RBT/Dos Mil Quince”, en adelante identificado como el “FIDEICOMISO”, procederá a subastar el bien
que se encuentra fideicometido en el FIDEICOMISO, descrito a continuación, en
una primera subasta a las once horas
del día dieciocho de setiembre del año dos mil quince, si fuera necesaria una segunda subasta esta será a las once
horas del día uno de octubre del año dos mil quince, y si fuera necesaria una tercera subasta ésta será a las once
horas del catorce de octubre del año dos mil quince. Todas las subastas se
celebrarán en las oficinas de RBT Trust Services Ltda., sita en San José,
Escazú, San Rafael, Centro Corporativo El Cedral, Torre Uno, Edificio Integra
Abogados, quinto piso.
I-Finca del Partido de San José, matrícula número ciento
diecinueve mil novecientos treinta-cero cero cero, que se describe así:
Naturaleza: terreno construido con una panadería, locales comerciales y una
casa de habitación. Situación: distrito primero San Isidro, cantón undécimo
Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Linderos: norte, carretera a
San José con una medida de treinta metros y veintinueve centímetros; sur,
Ramiro Tenorio Vargas; este, calle pública con diez metros y sesenta
centímetros; oeste, Teresa Castro. Medida: cuatrocientos treinta y tres metros
con noventa y cuatro decímetros cuadrados, plano catastrado número
SJ-quinientos seis mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos ochenta y
tres; libre de todo tipo de anotaciones y gravámenes. El precio base de dicho
bien para la primera subasta es de doscientos veinte mil dólares, moneda de los
Estados Unidos de América (USD$220.000,00); para la segunda subasta será un 75%
del precio base para la primera; y para la tercera subasta será un 25% del
precio base para la primera subasta.
Queda
entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle a
RBT Trust Services Ltda., en adelante el FIDUCIARIO, según corresponda, un quince
por ciento del precio base en primera y segunda subasta, y un 100% del precio
base para la tercera subasta. Como excepción a lo anterior y en concordancia
con lo que establece la Ley de Cobro Judicial en relación con los procesos de
remate en la vía judicial los FIDEICOMISARIOS PRINCIPALES podrán participar de las subastas indicadas
sin necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser
entregados a RBT Trust Services Ltda., mediante entero bancario, a la orden del
FIDUCIARIO, o cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro
valor de alta liquidez que sea de la aceptación del FIDUCIARIO, además debe señalar medio para
atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la
totalidad de lo ofrecido al FIDUCIARIO, deberá depositar, dentro del tercer día,
salvo que los FIDEICOMISARIOS PRINCIPALES autoricen un plazo mayor, el precio total de
su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez
que sea de la aceptación del FIDUCIARIO. Si el mejor oferente no paga la totalidad
del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en
consecuencia, el quince por ciento del depósito se entregará a los ejecutantes
como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento,
y el resto en abono al crédito de los FIDEICOMISARIOS PRINCIPALES, previa deducción de los
gastos, tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el
presente fideicomiso. Se deja constancia que una vez que el patrimonio fideicometido
antes descrito haya sido adjudicado y/o vendido, y que dicha adjudicación y/o
venta se declare firme, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o
adjudicación producto del proceso de ejecución y no existan sumas adeudadas al FIDUCIARIO que hayan sido generadas por la
administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso, el FIDUCIARIO deberá comparecer ante Notario
Público de la elección del FIDUCIARIO a otorgar escritura pública correspondiente
al traspaso de la finca Finca del Partido de San José, matrícula número
ciento diecinueve mil novecientos treinta-cero cero cero, a favor del comprador
y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso de ejecución del
fideicomiso. Lo anterior, en virtud de que el FIDUCIARIO debe velar porque el patrimonio
del FIDEICOMISO se libere y liquide en su
totalidad, cumpliéndose con la finalidad para la cual fue creado el FIDEICOMISO. El adjudicatario y/o comprador
deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del
Notario Público elegido por el FIDUCIARIO para efectuar el traspaso indicado y para
que el Notario Público pueda presentar el testimonio de la escritura de
traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de ocho días
naturales contados a partir de la firma de la escritura pública.
Se deja
constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí
referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del
Crédito Garantizado y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos
causados por el FIDEICOMISO,
caso en el cual se suspenderá el proceso de venta.—Ronald Zúñiga Delgado,
Gerente, cédula de identidad Nº 1-0759-0364.—1 vez.—(IN2015054938).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-3665-2015.—Aguilera
Apestegui Cristin Daniela, R-199-2015, cédula Nº 1-1349-0571, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Bachiller en Ciencias de la Salud,
Florida International University, Estados Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de julio del 2015.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130999.—Solicitud Nº 37859.—(IN2015052202).
ORI-3639-2015.—Dawson Alisia
Michelle, R-193-2015, residente temporal Nº 184001585026, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Licenciatura en Enfermería, University
of Alabama in Huntsville, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 24 de julio del 2015.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº
37858.—(IN2015052203).
ORI-3607-2015.—Tinoco González
Daniella, R-183-2015-B, cédula Nº 1-1131-0340, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Máster Universitario en Investigación en Psicología
Clínica, Especialidad en Psicología Clínica de la Infancia y la Adolescencia,
Universitat Autónoma de Barcelona, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 23 de julio del 2015.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº
37857.—(IN2015052206).
ORI-3693-2015.—Boncompagni
Gordienko Gianluca, R-206-2015, cédula Nº 1-1507-0954, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Licenciatura en Ciencias de la Comunicación, Alma
Mater Studiorum Universidad de Bolonia, Italia. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de julio del 2015.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130999.—Solicitud Nº 37863.—(IN2015052208).
ORI-3670-2015.—Beirute Brealey
Tatiana, R-202-2015, cédula Nº 1-1194-0944, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Magíster en Desarrollo Humano, Facultad Latinoamericana
en Ciencias Sociales (FLACSO), Costa Rica. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 28 de julio del 2015.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº
37862.—(IN2015052211).
ORI-3675-2015.—Aguilera
Apestegui Cristin Daniela, R-199-2015-B, cédula Nº 1-1349-0571, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Máster en Ciencias en Patología del
Habla y Lenguaje, Florida International University, Estados Unidos. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de julio del
2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.
C. Nº 130999.—Solicitud Nº 37861.—(IN2015052212).
ORI-3792-2015.—Sánchez Aguilar
Andrés, R-211-2015, cédula N° 1-1128-0016, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Maestría de Ciencias en Gestión de Tecnología a Nivel
Internacional, Universidad de Warwick, Inglaterra. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
oficina dentro de los 5 días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 08 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N°
38427.—(IN2015052501).
ORI-3790-2015.—Waisleder
Goldberg Andrés Mehir, R-420-2014-B, cédula N° 1-0891-0265, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Maestría en Derecho (LL.M.),
Georgetown University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 04 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N° 38446.—(IN2015052505).
ORI-3835-2015.—Colocho Morales
Ana María, R-245-2015, residente permanente N° 122200234303, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Licenciatura en Contaduría Pública,
Universidad de El Salvador, El Salvador. La persona interesada en aportar información
de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 05 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N°
38448.—(IN2015052506).
ORI-3813-2015.—Acuña
Amador Federico, R-217-2015, cédula N° 1-0934-0122, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Profesional especialista en Implantología Buco Maxilo
Facial, Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 04 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N°
38433.—(IN2015052805).
ORI-3826-2015.—Rubiano
Chaparro Giovanna, R-216-2015, pasaporte: AQ339032, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Administradora Deportiva, Universidad Distrital
Francisco José de Caldas, Colombia. La persona interesada en aportar
información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina
dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de agosto del 2015.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130999.—Solicitud N° 38430.—(IN2015052809).
ORI-3820-2015.—Gómez
de La Hoz Penélope, R-212-2015, cédula N° 3-0439-0356, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Doctora en Medicina, Pontificia Universidad Católica
Madre y Maestra, República Dominicana. La persona interesada en aportar
información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina
dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de agosto del 2015.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130999.—Solicitud N° 38429.—(IN2015052811).
ORI-3880-2015.—García
Pariente Héctor, R-243-2015, pasaporte: BD336605, solicitó reconocimiento y
equiparación del título graduado en Ingeniería Civil con mención en
Construcciones Civiles, Universidad de Salamanca, España. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 06 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N°
38445.—(IN2015052814).
ORI-3881-2015.—Arias
Ramírez Rafael Ángel, R-239-2015, cédula N° 2-0380-0658, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Doctorado en Geografía, University of
Minnesota, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
06 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N° 38444.—(IN2015052817).
ORI-3842-2015.—Funes
Ramírez Víctor Manuel, R-235-2015, pasaporte: A00606118, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina, Universidad de El
Salvador, El Salvador. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
05 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N° 38442.—(IN2015052818).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-3844-2015.—Reuben
Matamoros Sergio Danilo, R-231-2015, cédula: 1 1093 0745, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Maestría en Artes (MA) en el Área de
Antropología Cultural y Sociología del Desarrollo, con una especialización en
Cultura de Medios, Visual y Material, Universidad de Leiden, Holanda. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de agosto del
2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.
C. Nº 130999.—Solicitud Nº 38441.—(IN2015052821).
ORI-3904-2015.—Breneman
Noemi B, R-230-2015, residente temporal: 184001515219, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Licenciada en Psicología, Universidad Argentina John F. Kennedy, Argentina. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de agosto
del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº 38439.—(IN2015052822).
ORI-3843-2015.—Cibeyra
Vanina Amparo, R-228-2015, pasaporte: AAA411447, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Licenciada en Psicología, Universidad de Buenos Aires,
Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 5 de agosto
del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº 38438.—(IN2015052824).
ORI-3894-2015.—Ogaza
Álvarez Sandra María, R-227-2015, cédula 8-0090-0471, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Administrador de Hotelería y Turismo, Universidad
Externado de Colombia, Colombia. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 6 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº
38437.—(IN2015052831).
ORI-3815-2015.—Jen
Yow Liu Lin, R-225-2015, cédula: 8 0064 0369, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Especialista en Medicina (Urología Ginecológica),
Universidad Nacional Autónoma de México, México. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 4 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº
38435.—(IN2015052838).
ORI-3887-2015.—Mastroianni
María Antonieta, R-219-2015, residencia permanente: 138000137936, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Médica Cirujana, Universidad del
Zulia, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 6 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº 38434.—(IN2015052842).
CONSEJO
DIRECTIVO
Considerando:
La Constitución Política en su artículo 45, la Ley de Adquisiciones,
Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, nº 6313 del 4 de enero
de 1979, supletoriamente, la N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y la Ley N° 8660 del
13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones
forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente
ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio
del Estado, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad
privada, como adquisiciones, servidumbres, derechos reales o intereses
patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de
una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes
podrán ser expropiados o afectados, conforme a las leyes citadas, en la
búsqueda del bien común.
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad
requiere segregar y adquirir un lote de terreno, necesario para el Proyecto
Hidroeléctrico Reventazón, situado en el distrito primero Siquirres, cantón
tercero Siquirres de la provincia de Limón y la constitución de un derecho de
servidumbre de paso.
El inmueble se localiza en Siquirres, en el poblado de San Joaquín, y
colinda con la finca Agroecológica Sustentable Rana Verde a 1,5 km de la
intersección a mano izquierda.
El terreno por adquirir es propiedad de Kurt Harald Grueninger,
pasaporte C4FJKL8C7, con domicilio en San Pedro-Los Yoses.
El terreno por adquirir es parte de la finca inscrita en el Registro
Público en Folio Real 7-153547-000 la cual se describe así: de naturaleza
Terreno de montaña, sito en el distrito primero Siquirres; cantón tercero
Siquirres de la provincia de Limón; el inmueble colinda al norte: Francisco
Ureña Ortega, María Betina Rojas y Rafael Ureña Monge; al sur: Kurt Harald
Gruninger, al este: Carlos Montero Fuentes y al oeste: Rio Reventazón. Mide:
seiscientos cuarenta y cinco mil seiscientos noventa y un metros con doce
decímetros cuadrados, plano catastrado L-0998788-2005.
A solicitud de la Dirección del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón del
Instituto Costarricense de Electricidad, el inmueble por adquirir y la
servidumbre de paso fueron valorados, de acuerdo con el peritaje de ley, en la
suma total de ¢124.759.207,00 (Ciento veinticuatro millones setecientos
cincuenta y nueve mil doscientos siete colones exactos) según avaluó administrativo
número 128-2015.
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto
Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la
utilidad pública, así como la urgencia de la segregación y adquisición del
terreno y servidumbre de paso, con base en las normas y leyes ya indicadas,
procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:
1°—Apruébense las presentes diligencias por la
suma total de ¢124.759.207,00 (ciento veinticuatro millones setecientos
cincuenta y nueve mil doscientos siete colones exactos) según avaluó
administrativo número 128-2015 y comuníquese.
2°—De no ser aceptado el respectivo avalúo, exprópiese al señor Kurt
Harald Grueninger, pasaporte C4FJKL8C7, con domicilio en San Pedro-Los Yoses,
un lote de terreno, parte de su finca inscrita en el Registro Público en folio
real 7-153547-000, y la constitución de un derecho de servidumbre de paso.
La finca madre posee una topografía de aproximadamente 50%, siendo la
parte oeste la que presenta pendientes más fuertes. El uso actual del inmueble
es bosque natural, y plantaciones forestales.
Los linderos están bien definidos por cercas con alambres de púas en
regular estado, especialmente en el sector norte, en el sector oeste está
definido por la pendiente al Río reventazón, en el sector sur los linderos no
se encuentran definidos al colindar con una finca dedicada a la misma
actividad, que también le pertenece a este propietario.
El ingreso a la propiedad se realiza de la Iglesia de Santa Marta 4,3
km hacia el sur por calle de asfalto en muy buen estado de conservación hasta
el teléfono público, y 400 m al este por camino de lastre. Según el plano
catastro L-998788-2005 la propiedad cuenta con un frente de 14 m a camino
público.
En cuanto a los servicios el inmueble dispone de electricidad, pero no
de agua potable. El agua que abastece a la finca se obtiene de una naciente que
hay dentro del inmueble, el servicio telefónico funcional mediante señal
celular en ciertas partes del inmueble.
Debido a la topografía del inmueble del uso actual es en su mayoría
cobertura boscosa o zona de protección. La vista panorámica es buena. Su
ubicación geográfica es Long. 543 600 y Lat. 1 108 000 CRTM05.
3°—El lote por segregar y adquirir se describe así: de naturaleza
Terreno de montaña, pastos y café, destinado a formar parte del embalse y área
de protección del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón en la margen derecha, sito
en el distrito primero Siquirres; cantón tercero Siquirres de la provincia de
Limón; cuyos linderos son: al norte: Francisco del Carmen Ureña Ortega, al sur:
otra propiedad de Kurt Harald Gruninger, al este: Ovidio Ureña Ortega y resto
reservado de Kurt Harald Gruninger y al oeste: Rio Reventazón. Mide: cuatrocientos
ochenta y tres mil trescientos setenta y nueve metros cuadrados, y se
identifica en la materialidad del terreno en el plano catastrado
L-1841208-2015. Dicho terreno deberá inscribirse a nombre del Instituto
Costarricense de Electricidad, de conformidad con el artículo 19 de la Ley
6313.
El inmueble posee una topografía de aproximadamente 55%, siendo la
parte oeste la que presenta pendientes más fuertes. El uso actual del inmueble
es protección con zonas boscosas (en la parte oeste) y reforestación con
especies varias (en la parte este).
Los linderos están bien definidos por el peñón con el Río Reventazón
en la sección Oeste y Sur, mientras que los demás linderos no se encuentran
definidos.
En cuanto a los servicios el inmueble no dispone de electricidad, ni
de agua de acueducto, cuenta con señal celular en ciertas partes del inmueble.
Según el plano catastro L-1841208-2015 indica un frente a servidumbre
agrícola de 7 m como acceso al inmueble.
Para usar el servicio de bus, hay que salir a la ruta nacional 10
ubicada a 5,9 km, lugar donde pasa un bus cada hora. En la parte sureste del
inmueble hay una laguna natural con presencia de agua durante todo el año.
4°—Adicionalmente, el Instituto Costarricense de Electricidad
establecerá una servidumbre de acceso (camino) para llegar al área a segregar.
La longitud total sobre la línea del centro (LC) es de 821,51 m y con un ancho
de 7 m según plano catastrado L-1841208-2015. El área de servidumbre es de 5
750,57 m², lo cual corresponde a un 4,07% del área remanente de la propiedad.
El ancho de la servidumbre en este tramo es de 7,00 m y su forma es irregular.
La servidumbre de acceso ingresa a la propiedad por la colindancia
este, desplazándose hacia el suroeste por en medio de la finca hasta llegar al
área a adquirir. Su dirección es de este a suroeste.
La servidumbre a constituir se establecerá en contra del resto
reservado, finca inscrita en el Registro Público en Folio Real 7-153547-000, y
a favor del lote segregado y expropiado.
5°—El resto reservado por el expropiado se describe así: de naturaleza
terreno de montaña, sito en el distrito primero Siquirres; cantón tercero
Siquirres de la provincia de Limón; linda al norte: Ovidio Ureña Ortega y
Rafael Ureña Ortega; al sur: otra propiedad de Kurt Harald Gruninger, al este:
Eduardo Montero Cordero y al oeste: lote segregado y expropiado, Mide: ciento
sesenta y dos mil trescientos doce metros con doce decímetros cuadrados.
6°—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 6137,
celebrada el 8 de junio del 2015.
Todo con fundamento en la Ley N° 6313 del 4 de enero de 1979 citada, y
supletoriamente la Ley N° 7495 del 3 de mayo de 1995.
7°—Continúese con los trámites de rigor.
8°—Publíquese en el diario oficial.
San José, 17 de agosto del 2015.—Lic. Erick
Picado Sancho, apoderado general judicial.—1 vez.—Solicitud N°
38395.—(IN2015052947).
ÁREA DE RECURSOS HUMANOS
El Área de Recursos
Humanos con la anuencia de la Presidencia Ejecutiva, comunica la apertura del
siguiente Concurso Externo:
Concurso Externo N° 008-2015
Título del puesto: Técnico
Nivel B
Cantidad: Uno
Ubicación
física: Área de
Topografía
Especialidad: Calculista y
Dibujante Topográfico
Asignación
Salarial: ¢408.100,00
(Salario Base)
Título del Puesto: Oficial
de Apoyo Nivel B
Cantidad: Uno
Ubicación
física: Área de
Recursos Humanos
Especialidad: Administrativa
Asignación
Salarial: ¢330.550,00
(Salario Base).
Los puestos se ubican
en las Oficinas Centrales del Inder (San Vicente, Moravia).
Para conocer los requisitos y documentación
solicitada, puede consultarlos en la opción “Reclutamiento”, en la página web
del Inder, www.inder.go.cr., específicamente en la opción Reclutamiento,
Concurso Externo N° 008-2015.
La recepción de
ofertas será 10 días hábiles posteriores a la publicación en el diario oficial La
Gaceta.
San Vicente de
Moravia, San José.—Área de Recursos Humanos.—MSc. Gustavo Bríceño Villegas,
Coordinador.—1 vez.—(IN2015055416).
EDICTO
Tribunal de Servicio Civil
Expediente: 16019
Proceso: Gestión de Despido
Actor: Instituto Nacional de Aprendizaje
Accionada: Yolanda Vargas Benavides
A: Yolanda Vargas Benavides cédula de
identidad 6-195-771, se le hace saber:
Que en el procedimiento de Gestión de Despido promovido en su contra
por el Presidente Ejecutivo del INA, el Tribunal de Servicio Civil, dictó la
resolución N° 12497 de las 11:00 horas del 29 de julio de 2015, cuyo por tanto
literalmente dice:
Por
tanto:
“En mérito de lo expuesto, disposiciones
legales citadas y artículos 14 inciso a), 190 inciso a) y 191 inciso ch) del
Estatuto de Servicio Civil y 63 inciso a) de su Reglamento, se declara: con
lugar la gestión promovida por el Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional
de Aprendizaje para despedir a la servidora Yolanda Vargas Benavides de su
puesto sin responsabilidad para el Estado. En consecuencia, queda autorizado el
Instituto Nacional de Aprendizaje para despedir a la indicada servidora. Contra
la presente resolución procede el recurso de apelación ante este Tribunal con
la debida expresión de agravios, dentro del plazo de tres días hábiles, a
partir de la respectiva notificación, de conformidad con lo que establece el
artículo 44 y sus reformas del Estatuto de Servicio Civil.
Lic. Omar
Jiménez Camarero Licda.
Gabriela Víquez Guido
Actuario Secretaria
Administrativa ”
Se comunica lo anterior por comisión del Tribunal de Servicio Civil
según el oficio TSC-SA-044-2015 de fecha 10 de agosto de 2015. Allan Altamirano
Díaz. Unidad de Compras Institucionales.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 38501.—(IN2015052958).
CONVOCA A
AUDIENCIA PÚBLICA
La
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia Pública para
exponer la revisión tarifaria presentada por Miguel Carranza Solano, para la
ruta 657, descrita como: Esparza-Juanilama-El Jocote-Mata Limón-Entrada a
Tivives, según se detalla:
Descripción ruta |
TARIFAS VIGENTES |
TARIFAS PROPUESTAS |
VARIACIÓN ABSOLUTA |
VARIACIÓN PORCENTUAL |
|||||
657 |
ESPARZA-JUANILAMA-EL JOCOTE-MATA
LIMON-ENTRADA A TIVIVES |
Regular |
adulto mayor |
Regular |
adulto mayor |
Regular |
adulto mayor |
Regular |
adulto mayor |
¢ |
¢ |
¢ |
¢ |
¢ |
¢ |
% |
% |
||
|
ESPARZA-ENTRADA A TIVIVES |
540 |
0 |
950 |
0 |
410 |
0 |
75,93 |
0 |
|
ESPARZA-CALDERA-MATA LIMON |
420 |
0 |
950 |
0 |
530 |
0 |
126,19 |
0 |
|
ESPARZA-SALINAS |
420 |
0 |
950 |
0 |
530 |
0 |
126,19 |
0 |
|
ESPARZA-CASCABELA |
295 |
0 |
700 |
0 |
405 |
0 |
137,29 |
0 |
|
ESPARZA-EL JOCOTE |
295 |
0 |
700 |
0 |
405 |
0 |
137,29 |
0 |
|
ESPARZA-ALUNASA |
245 |
0 |
700 |
0 |
405 |
0 |
185,71 |
0 |
EN SU
PETICIÓN SOLICITA QUE EL AUMENTO SOLICITADO SEA EN DOS TRACTOS, DE LA SIGUIENTE
MANERA:
TARIFA INMEDIATA |
|||||||||
Descripción ruta |
TARIFAS VIGENTES |
TARIFAS PROPUESTAS |
VARIACION ABSOLUTA |
VARIACIÓN PORCENTUAL |
|||||
657 |
ESPARZA-JUANILAMA-EL JOCOTE-MATA
LIMON-ENTRADA A TIVIVES |
Regular |
adulto mayor |
Regular |
adulto mayor |
Regular |
adulto mayor |
Regular |
adulto mayor |
¢ |
¢ |
¢ |
¢ |
¢ |
¢ |
% |
% |
||
|
ESPARZA-ENTRADA A TIVIVES |
540 |
0 |
750 |
0 |
210 |
0 |
38,89 |
0 |
|
ESPARZA-CALDERA-MATA LIMON |
420 |
0 |
750 |
0 |
330 |
0 |
78,57 |
0 |
|
ESPARZA-SALINAS |
420 |
0 |
750 |
0 |
330 |
0 |
78,57 |
0 |
|
ESPARZA-CASCABELA |
295 |
0 |
600 |
0 |
305 |
0 |
103,39 |
0 |
|
ESPARZA-EL JOCOTE |
295 |
0 |
600 |
0 |
305 |
0 |
103,39 |
0 |
|
ESPARZA-ALUNASA |
245 |
0 |
600 |
0 |
345 |
0 |
144,90 |
0 |
TARIFA A TRES MESES |
|||||||||
Descripción ruta |
TARIFAS VIGENTES |
TARIFAS PROPUESTAS |
VARIACION ABSOLUTA |
VARIACIÓN PORCENTUAL |
|||||
657 |
ESPARZA-JUANILAMA-EL JOCOTE-MATA
LIMON-ENTRADA A TIVIVES |
Regular |
adulto mayor |
Regular |
adulto mayor |
Regular |
adulto mayor |
Regular |
adulto mayor |
¢ |
¢ |
¢ |
¢ |
¢ |
¢ |
% |
% |
||
|
ESPARZA-ENTRADA A TIVIVES |
750 |
0 |
950 |
0 |
200 |
0 |
26,67 |
0 |
|
ESPARZA-CALDERA-MATA LIMON |
750 |
0 |
950 |
0 |
200 |
0 |
26,67 |
0 |
|
ESPARZA-SALINAS |
750 |
0 |
950 |
0 |
200 |
0 |
26,67 |
0 |
|
ESPARZA-CASCABELA |
600 |
0 |
700 |
0 |
100 |
0 |
16,67 |
0 |
|
ESPARZA-EL JOCOTE |
600 |
0 |
700 |
0 |
100 |
0 |
16,67 |
0 |
|
ESPARZA-ALUNASA |
600 |
0 |
700 |
0 |
100 |
0 |
16,67 |
0 |
La Audiencia Pública se llevará a cabo a cabo
a las 17:00 horas (5:00 p.m.) del día miércoles 30 de setiembre del 2015,
en los siguientes lugares:
• Salón de Sesiones del Concejo Municipal de la Municipalidad de
Esparza, ubicado 25 metros este de Correos de Costa Rica, Espíritu Santo,
Esparza, Puntarenas
• Escuela de Mata Limón, ubicada 100 metros
norte del restaurante La Leda, Caldera, Esparza, Puntarenas.
Quien tenga interés legítimo podrá presentar
su posición (oposición o coadyuvancia) ►en forma oral en la
audiencia pública, (para lo cual debe presentar un documento de identidad
vigente) ►o por escrito firmado (en este caso se debe
adjuntar copia de su documento de identidad vigente): en las oficinas de la
Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la
audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*):
consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva
audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las
razones de hecho y derecho que se consideren pertinentes e indicar un medio
para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax, apartado postal
o dirección exacta).
En el caso de las personas jurídicas las posiciones (oposición o
coadyuvancia) deben ser interpuestas por medio del representante legal de
dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente donde se
haga constar dicha representación.
Se informa que la presente solicitud tarifaria se tramita en el
expediente ET-063-2015, y se puede consultar en las instalaciones de la
ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de
expedientes).
Asesorías e información adicional:
comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3359 o al correo
electrónico consejero@aresep.go.cr
(*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia
sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe estar suscrita mediante
firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y
cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho
correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.
Marta Monge Marín, Dirección General de
Atención al Usuario.—1 vez.—O. C. N° 8377-2015.—Solicitud N°
39120.—(IN2015055593).
INTENDENCIA DE ENERGÍA
RIE-092-2015.—San José, a las 15:35 horas del
28 de agosto de 2015. (Expediente ET-074-2015).
Fijación Extraordinaria de Precios de los Combustibles derivados de
los hidrocarburos correspondiente a agosto de 2015
Resultando:
I.—Que el 30 de julio de 1981, mediante la ley
N° 6588, se establece que la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope) es
la encargada de refinar, transportar y comercializar a granel el petróleo y sus
derivados en el país.
II.—Que el 11 de noviembre de 2008, mediante la resolución
RRG-9233-2008, publicada en el diario oficial La Gaceta N° 227 del 24 de
noviembre de 2008, se estableció el modelo ordinario y extraordinario para la
fijación de precios de los combustibles en plantel y al consumidor final,
vigente a la fecha.
III.—Que el 13 de agosto de 2015, mediante el oficio EEF-0124-2014,
Recope presentó la información sobre las facturas de importación de todos los
combustibles correspondientes a julio de 2015 -folios 95 al 157-.
IV.—Que el 14 de agosto de 2015, mediante el oficio GAF-1108-2015,
Recope solicitó fijación extraordinaria de precios de los combustibles
correspondiente a agosto de 2015 -folios 1 al 72-.
V.—Que el 17 de agosto de 2015, mediante el oficio 1485-IE-2015 la IE
admitió la petición tarifaria y solicitó proceder con la consulta pública de
ley -folios 81 al 87-.
VI.—Que el 20 de agosto de 2015 mediante el oficio EEF-0132-2015,
Recope remitió la información completa para el cálculo de los precios
internacionales del asfalto y la emulsión asfáltica -folio 88-.
VII.—Que el 21 de agosto de 2015, en La Gaceta N° 163, se
publicó la invitación a los ciudadanos para presentar sus posiciones, otorgando
plazo hasta el 27 de agosto de 2015 -folios 92 al 93-.
VIII.—Que el 24 de agosto de 2015, se publicó en los diarios de
circulación nacional: La Nación, Diario Extra y La Teja la invitación a los
ciudadanos para presentar sus posiciones, otorgando plazo hasta el 27 de agosto
de 2015 -folios 89 al 91-.
IX.—Que el 28 de agosto de 2015, mediante el oficio 2854-DGAU-2015, la
Dirección General de Atención del Usuario remitió el informe de oposiciones y
coadyuvancias, el cual indica que fue admitida la oposición del señor José
Mario Cordero Hernández, cédula de identidad 8-0065-0112 -corre agregado al
expediente-.
X.—Que el 28 de agosto de 2015, mediante el oficio 1546-IE-2015, la
IE, emitió el respectivo estudio técnico sobre la presente gestión tarifaria.
Considerando:
I.—Que del estudio 1546-IE-2015, que sirve de
base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
[…]
II. ANÁLISIS DE LA SOLICITUD
TARIFARIA
De
conformidad con la metodología tarifaria vigente y aplicable al presente
asunto, el cálculo del precio de cada uno de los combustibles se debe realizar
con fecha de corte al segundo viernes de cada mes -14 de agosto de 2015 en este
caso-, con base en las siguientes variables y criterios de cálculo:
1. Precio FOB de referencia (PRi)
Se utilizan
los precios internacionales de los 15 días naturales anteriores a la fecha de
corte de realización del estudio. Los precios están sustentados en el promedio
simple de los 11 días hábiles de los precios FOB internacionales de cada uno de
los productos derivados del petróleo, tomados de la bolsa de materias primas de
Nueva York (NYMEX) -período de cálculo comprendido entre el 30 de julio y 13 de
agosto de 2015 ambos inclusive-, excepto para el AV-gas que publica precios los
sábados por lo que se cuenta con 13 registros durante este mismo período.
De este
rango de precios se obtiene un precio promedio por barril para cada tipo de
producto. Dicho precio promedio a la fecha de corte se expresa en colones por
litro, utilizando 158,987 litros por barril y el tipo de cambio de venta para
las operaciones con el sector público no bancario, correspondiente a la fecha
de corte, calculado por el Banco Central de Costa Rica para efecto de
expresarlo en colones. El tipo de cambio utilizado es de ¢535,60/$,
correspondiente al 13 de agosto de 2015.
Resumen de los PRi
En el siguiente cuadro se detallan los precios
promedios de los diferentes combustibles para el mes analizado y el anterior,
tanto en US dólares por barril -unidad de compra venta a nivel internacional-,
como en colones por litro -unidad de compra venta a nivel nacional-.
Cuadro N.° 1 Comparativo de precios FOB promedio (en
$/bbl y ¢/l) |
||||||
Producto |
PRi ($/bbl)
10/7/2015 |
PRi ($/bbl)
14/8/2015 |
Diferencia
($/bbl) |
PRi (¢/l) 1 10/7/2015 |
PRi (¢/l) 2 14/8/2015 |
Diferencia
(¢/l) |
Gasolina súper |
94,56 |
80,63 |
-13,92 |
319,45 |
271,64 |
-47,80 |
Gasolina plus 91 |
87,92 |
75,33 |
-12,59 |
297,03 |
253,78 |
-43,25 |
Diésel 50 (0,005% S) |
72,56 |
62,89 |
-9,67 |
245,13 |
211,86 |
-33,27 |
Diésel 15 de bajo azufre (15 ppm) |
72,71 |
63,04 |
-9,67 |
245,63 |
212,36 |
-33,27 |
Diésel 0,50% S térmico |
66,58 |
56,70 |
-9,88 |
224,93 |
191,03 |
-33,90 |
Keroseno |
69,27 |
60,29 |
-8,97 |
234,00 |
203,11 |
-30,89 |
Búnker |
48,83 |
37,93 |
-10,90 |
164,94 |
127,76 |
-37,18 |
Búnker de bajo azufre |
58,38 |
47,97 |
-10,41 |
197,22 |
161,60 |
-35,62 |
IFO 380 |
53,94 |
49,01 |
-4,93 |
182,22 |
165,09 |
-17,12 |
Asfaltos |
54,86 |
53,59 |
-1,27 |
185,32 |
180,53 |
-4,79 |
Diésel pesado o gasóleo |
58,63 |
48,30 |
-10,33 |
198,07 |
162,71 |
-35,37 |
Emulsión asfáltica |
35,11 |
33,41 |
-1,70 |
118,60 |
112,54 |
-6,06 |
LPG (mezcla 70-30) |
18,09 |
17,46 |
-0,63 |
61,11 |
58,83 |
-2,28 |
LPG (rico en propano) |
16,11 |
15,62 |
-0,50 |
54,43 |
52,61 |
-1,82 |
Av-gas |
139,08 |
133,59 |
-5,49 |
469,85 |
450,03 |
-19,82 |
Jet A-1 general |
69,27 |
60,29 |
-8,97 |
234,00 |
203,11 |
-30,89 |
Nafta liviana |
64,24 |
52,60 |
-11,64 |
217,01 |
177,20 |
-39,81 |
Nafta pesada |
66,67 |
53,45 |
-13,22 |
225,24 |
180,08 |
-45,16 |
Factor de conversión 1 barril = 158,987 litros |
|
|
|
|
|
|
1 Tipo de cambio: ¢537,10 /US$ 2 Tipo de cambio: ¢535,60 /US$ |
La variación entre el cálculo presentado y el obtenido por esta
Intendencia responde a que en la propuesta de Recope se calcularon los
promedios del precio internacional del asfalto y la emulsión asfáltica con la
serie de datos incompleta. En el caso de la diferencia en la nafta pesada
corresponde al ajuste de flete y seguro según la justificación dada en la
resolución RIE-094-2014.
2. Margen de operación
En la resolución RIE-091-2015 se
estableció el margen de operación de Recope y los ingresos que se deben
mantener para los periodos 2015 y 2016. El margen que se fijó en esa
oportunidad de conformidad con los precios internacionales considerados en el
estudio fue de 23,46% para el 2015 -para mantener un ingreso anual de ¢173
950,41 millones durante ese año-. Este porcentaje fue calculado, según los
precios internacionales vigentes en ese momento, los cuales deben ser
actualizados mensualmente como parte del proceso que instituye la metodología
tarifaria aprobada mediante la resolución RRG-9233-2008. En ella se establece
que ante cambios en el precio internacional del combustible, se debe modificar
el porcentaje del margen de operación de Recope, con el fin de mantener los
ingresos de operación -en términos absolutos- aprobados en el estudio ordinario
de precios.
De acuerdo con lo anterior y con
el precio internacional del combustible reconocido en el presente estudio
extraordinario, Recope requiere de un margen de 27,28% para mantener sus
ingresos de ¢173 950,41 millones, tal como se muestra en el siguiente cuadro:
Cuadro
N° 2
Cálculo
del margen absoluto (K%)
Productos |
Ventas (en litros) |
K = 27,28% Margen absoluto ¢ / litro |
Ingresos ¢ |
|
Gasolina súper |
541 277 607 |
74,09 |
40 104 455 034 |
|
Gasolina plus
91 |
619 675 773 |
69,22 |
42 892 941 419 |
|
Diésel
50 (0,005% S) |
1 117 107 190 |
57,79 |
64 552 511 757 |
|
Diésel 0,50% S
térmico |
0 |
52,10 |
0 |
|
Keroseno |
8 703 769 |
55,40 |
482 184 687 |
|
Búnker |
112 736 113 |
34,85 |
3 928 662 121 |
|
Búnker bajo
azufre |
45 481 198 |
44,08 |
2 004 711 345 |
|
Asfalto |
68 753 498 |
49,24 |
3 385 476 534 |
|
Diésel pesado
o gasóleo |
6 536 428 |
44,38 |
290 078 023 |
|
Emulsión
asfáltica |
7 986 520 |
30,70 |
245 160 585 |
|
LPG (mezcla
70-30) |
262 042 562 |
16,05 |
4 204 861 481 |
|
Av-gas |
1 504 088 |
122,75 |
184 623 403 |
|
Jet A-1
general |
209 234 389 |
55,40 |
11 591 486 475 |
|
Nafta pesada |
397 923 |
49,12 |
19 544 829 |
|
IFO 380 |
1 414 866 |
45,03 |
63 711 718 |
|
TOTAL |
3 002 851 923 |
|
173 950 409
411 |
|
La diferencia entre el cálculo realizado por
esta Intendencia y el presentado por Recope corresponde a que la propuesta se
realizó utilizando el margen de operación anterior (RIE-014-2014) y no el
vigente (RIE-091-2015).
3. Diferencial tarifario -rezago-
De acuerdo con la metodología
vigente, el rezago tarifario Di que se debe incorporar a los precios de los
combustibles, hasta diciembre de 2015 fue aprobado mediante la resolución
RIE-068-2015, publicada en el Alcance Digital N° 51 a La Gaceta N° 127,
el 2 de julio de 2015. El monto de este rubro se presenta en el cuadro
siguiente:
Cuadro N° 3
Diferencial tarifario a aplicar hasta diciembre
de 2015 -colones por litro- |
|
PRODUCTO |
Rezago tarifario |
Gasolina súper |
-13,224 |
Gasolina plus 91 |
-11,712 |
Diésel 50 -0,005% S- |
-14,288 |
Diésel 0,50% S
térmico |
0,000 |
Asfalto AC-20, AC-30, AC-40, PG-70 |
-32,038 |
LPG -mezcla 70-30- |
-11,046 |
Jet A-1 general |
-18,356 |
Búnker |
-20,685 |
Búnker de bajo azufre |
6,418 |
Av-gas |
-62,178 |
Nota: Los montos negativos
corresponden a rebajas en las tarifas.
4. Subsidio a la flota pesquera nacional no deportiva
De acuerdo con la aplicación de
la Ley N° 9134 de Interpretación Auténtica del artículo 45 de la Ley 7384,
creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, y sus reformas, de
16 de marzo de 1994 y del artículo 123 de la Ley de Pesca y Acuicultura N° 8436
y sus reformas de 1 de marzo de 2005 y lo establecido en la resolución RIE-084-2013
del 24 de setiembre de 2013, publicada en La Gaceta N° 188 el 1 de
octubre de 2013, se actualiza en los precios de los combustibles, el subsidio a
la flota pesquera, calculado con base en la facturación real de compra de
combustible de julio de 2015.
Determinación del Si a aplicar a las tarifas
vigentes:
El valor del Si se determina
como la suma de todas las diferencias entre lo que está incluido en la tarifa
vigente y los costos que la Ley N° 9134 indica les corresponde pagar a este
sector; de tal forma que se resten esas diferencias a las tarifas vigentes,
para obtener el precio final de venta.
De conformidad con lo indicado
en el párrafo anterior, se detallan a continuación únicamente los componentes
que indica la Ley N° 9134 que se deben actualizar cada mes:
a. Margen de Recope:
El precio plantel del diésel y
la gasolina para venta al sector pesquero nacional no deportivo debe
contemplar, según la Ley N° 9134, únicamente: flete, seguros y costo de
almacenamiento y distribución; éstos de acuerdo a la última información
disponible, en este caso, el último estudio ordinario realizado a Recope
-ET-046-2015, RIE-091-2015-. De conformidad con el método de cálculo del
subsidio para pescadores, primero se calcula cada uno de los componentes de
costo del margen absoluto de ambos productos -gasolina plus 91 y diésel 50-
determinados en el último estudio ordinario de margen de Recope. Posteriormente
se debe calcular el porcentaje que representan estos componentes respecto al
total de todos los márgenes absolutos. Cabe destacar que no todos los elementos
considerados en el cálculo del margen para los demás consumidores se utilizan
para la determinación del margen a la flota pesquera nacional no deportiva, por
tanto, solo se deben tomar los porcentajes que representan dentro del margen
total el flete marítimo, seguro marítimo y costos de trasiego, almacenamiento,
distribución y multiplicarlos por el valor absoluto determinado en la sección
2. Margen de operación de este informe y que se observan en el cuadro N° 2. Se
obtiene como resultado los nuevos valores absolutos a incorporar al margen
absoluto ajustado de pescadores, tal y como se puede apreciar en el siguiente
cuadro:
Cuadro
N° 4
Cálculo
del margen de Recope a incluir en el precio de la flota pesquera-en colones por
litro-
Gasolina plus |
|
|
|
|
|
Componente del
margen |
Margen total |
% margen |
Margen actual
ajustado |
Margen %
pescadores |
Margen
ajustado pescadores |
Margen de comercializador
-Platt’s- |
1,34 |
2,84 |
1,96 |
|
|
Flete marítimo |
6,31 |
13,35 |
9,24 |
13,35 |
9,24 |
Seguro marítimo |
0,14 |
0,30 |
0,21 |
0,30 |
0,21 |
Costo marítimo |
0,37 |
0,79 |
0,55 |
|
|
Pérdidas en tránsito |
-0,12 |
-0,26 |
-0,18 |
|
|
Servicio de la deuda |
3,29 |
6,96 |
4,82 |
|
|
Líneas de crédito |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
|
|
Costos de trasiego almacenamiento y distribución |
9,61 |
20,34 |
14,08 |
20,34 |
14,08 |
Costos de gerencias de apoyo |
9,28 |
19,64 |
13,60 |
|
|
Inventario de seguridad en producto terminado |
10,13 |
21,45 |
14,85 |
|
|
Inversión -depreciación |
6,01 |
12,71 |
8,80 |
|
|
Transferencias |
0,89 |
1,88 |
1,30 |
|
|
Total |
47,25 |
100,00 |
69,22 |
33,99 |
23,52 |
Diésel |
|
|
|
|
|
Componente del
margen |
Margen total |
% margen |
Margen actual
ajustado |
Margen %
pescadores |
Margen
ajustado pescadores |
Margen de comercializador
-Platt’s- |
1,34 |
2,79 |
1,61 |
|
|
Flete marítimo |
6,15 |
12,81 |
7,40 |
12,81 |
7,40 |
Seguro marítimo |
0,16 |
0,33 |
0,19 |
0,33 |
0,19 |
Costo marítimo |
0,37 |
0,76 |
0,44 |
|
|
Pérdidas en tránsito |
0,05 |
0,11 |
0,06 |
|
|
Servicio de la deuda |
3,47 |
7,22 |
4,17 |
|
|
Líneas de crédito |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
|
|
Costos de trasiego almacenamiento y distribución |
10,14 |
21,12 |
12,20 |
21,12 |
12,20 |
Costos de gerencias de apoyo |
9,28 |
19,33 |
11,17 |
|
|
Inventario de seguridad en producto terminado |
9,66 |
20,11 |
11,62 |
|
|
Inversión -depreciación |
6,51 |
13,56 |
7,84 |
|
|
Transferencias |
0,89 |
1,85 |
1,07 |
|
|
Total |
48,01 |
100,00 |
57,79 |
34,26 |
19,80 |
Nota: El margen total es el
margen de comercialización de Recope establecido en la resolución RIE-091-2015,
mientras que el margen actual ajustado es actualizado en esta fijación. Por
otra parte, el margen ajustado pescadores refleja los únicos 3 costos listados anteriormente de
conformidad con la Ley N° 9134.
Por consiguiente, las tarifas propuestas de
gasolina plus incluirían un margen de comercialización de Recope de ¢69,22 por
litro, mientras que del cálculo anterior se desprende que para el precio de ese
producto vendido a la flota pesquera nacional no deportiva, este margen debe
ser de ¢23,52 por litro, generando un diferencial de ¢45,69 por litro.
Para el caso del diésel, las
tarifas propuestas incluirían un margen de comercialización de Recope de ¢57,79
por litro, mientras que del cálculo anterior se desprende que para el precio de
ese producto vendido a la flota pesquera nacional no deportiva este margen debe
ser de ¢19,80 por litro, generando un diferencial de ¢37,99 por litro.
b. Monto de la factura de compra del combustible:
Se calculan las diferencias
entre los precios FOB vigentes en el mes anterior a la fecha de este informe,
respecto a los precios promedio simple facturados de los embarques recibidos
ese mismo mes, según facturas adjuntas -folios 61 al 66-.
Cuadro
N° 5
Diferencia entre el PRi y el
precio facturado en julio de 2015
Facturas pagadas en el último mes |
Producto |
Fecha de
factura |
$ / bbl |
bbls |
Total $ |
Beneficiario |
Embarque |
|
Diésel |
15/07/2015 |
73,206 |
266 491,85 |
19 508 779,55 |
GLENCORE LTD |
|
||
Diésel |
21/07/2015 |
67,604 |
288 916,56 |
19 531 891,93 |
ATLANTIC
TRADING & MARKETING Inc. |
|
||
Gasolina plus RON 91 |
16/06/2015 |
84,137 |
140 128,44 |
11 790 016,83 |
VALERO MARKETING
AND SUPPLY CO. |
060M192015 |
||
Gasolina plus RON 91 |
29/06/2015 |
80,464 |
129 995,95 |
10 460 008,36 |
VALERO MARKETING
AND SUPPLY CO. |
062M202015 |
||
Gasolina plus RON 91 |
10/07/2015 |
82,336 |
140 140,49 |
11 538 556,69 |
VALERO MARKETING
AND SUPPLY CO. |
066M212015 |
||
Diferencial de
precios promedio |
||||||||
Producto |
Pri promedio
facturado $ |
Pri vigente $ |
dif /bbl $ |
dif /L $ |
dif /L ¢ (*) |
|
|
|
Diésel |
70,29 |
72,56 |
-2,27 |
-0,01 |
-¢7,64 |
|
|
|
Gas plus RON 91 |
82,36 |
87,92 |
-5,57 |
-0,04 |
-¢18,75 |
|
|
(*) Tipo de cambio:
¢535,60/US$
c. Subsidio total a pescadores:
Como resultado de lo anterior,
el siguiente cuadro muestra el subsidio por litro de julio de 2015 para la
gasolina plus 91 y diésel que vende Recope a la flota pesquera nacional no
deportiva:
Cuadro N° 6
Cálculo del subsidio para la
gasolina plus y el diésel para la flota pesquera nacional no deportiva -julio
de 2015-
(en colones por litro)
Componentes del Si de gasolina plus
pescadores |
|
Componentes del Si de diésel pescadores |
|
|||
Pri –facturación- |
-18,75 |
|
Pri –facturación- |
-7,64 |
||
K |
-45,69 |
|
K |
-37,99 |
||
Di |
11,71 |
|
Di |
14,29 |
||
Sgp |
-52,73 |
|
Sdp |
-31,34 |
||
d. Precios finales para la flota pesquera nacional no deportiva:
Dados los subsidios calculados
en el cuadro anterior, los precios de los combustibles para la flota pesquera
nacional no deportiva serían los siguientes:
Cuadro
N° 7
Cálculo
del precio vigente y propuesto de la gasolina plus 91 y el diésel para la flota
pesquera nacional no deportiva
-julio en colones por litro-
Gasolina Plus |
|
|
|
|
|
Detalle |
Precio
referencia Pri + (1) |
K + (2) |
Di + (3) |
Si = |
Precio
pescadores |
Precio
propuesto sin subsidio |
253,78 |
69,22 |
-11,71 |
0,00 |
311,28 |
Precio
propuesto con subsidio |
253,78 |
69,22 |
-11,71 |
-52,73 |
258,55 |
Diésel |
|
|
|
|
|
Detalle |
Precio
referencia Pri + (1) |
K + (2) |
Di + (3) |
Si = |
Precio
pescadores |
Precio
propuesto sin subsidio |
211,86 |
57,79 |
-14,29 |
0,00 |
255,36 |
Precio
propuesto con subsidio |
211,86 |
57,79 |
-14,29 |
-31,34 |
224,02 |
1 K propuesta actualizada con precios de referencia de agosto.
2 RIE-091-2015, publicada en el Alcance N° 68 a
La Gaceta N° 167 del 27 de agosto de 2015.
3 Actualización de rezago según RIE-068-2015,
publicada en Alcance Digital N° 51 a La Gaceta N° 127 el 2 de julio de
2015.
Una vez obtenido el monto del subsidio para
pescadores por litro de diésel y gasolina, éste se multiplica por las ventas
reales de esos productos durante julio de 2015, con el fin de determinar el
monto del subsidio total, tal y como se detalla a continuación.
Cuadro
N° 8
Cálculo
del subsidio total a la flota pesquera
nacional
no deportiva
Subsidio |
Subsidio ¢ / litro |
Ventas reales a pescadores julio 2015 en litros |
Subsidio a pescadores julio 2015 en colones |
|
Gasolina plus 91 |
-52,73 |
203 856 |
-10 749 657 |
|
Diésel |
-31,34 |
2 003 849 |
-62 802 422 |
|
Total |
|
|
-73 552 079 |
|
De conformidad con el cuadro anterior, el
subsidio total a pescadores fue de ¢73 552 079 durante julio de 2015.
e. Efecto en los demás precios:
El subsidio total otorgado a los
pescadores se distribuye proporcionalmente, según las ventas estimadas de
setiembre de 2015 de todos los demás productos que expende Recope, con el fin
de obtener el valor total del subsidio determinado por Aresep -VTSi para el
producto i.
Finalmente, el subsidio por
producto -VTSi- se divide entre las ventas estimadas en unidades físicas por
combustible -excluyendo las ventas a pescadores- de setiembre de 2015 -VTPi,j-,
obteniendo el monto del subsidio -Si,t- por producto, por litro, tal y como se
muestra a continuación:
Cuadro
N° 9
Cálculo del financiamiento del
subsidio por producto -VTSi
Producto |
Recope: ventas julio
2015, a/ |
Subsidio
total: VTSi colones c/ |
Ventas setiembre 2015 VTPi,t d/ |
Subsidio
/litro Si,t |
|
Litros |
Relativo b/ |
||||
Gasolina súper |
44 676 030 |
17,965% |
13 213 303 |
43 993 929 |
0,30 |
Gasolina plus |
51 218 040 |
20,595% |
15 148 156 |
48 832 022 |
0,31 |
Gasolina plus para
pescadores |
203 856 |
|
-10 749 657 |
632 967 |
-52,73 |
Diésel |
95 149 915 |
38,260% |
28 141 369 |
85 854 125 |
0,33 |
Diésel para pescadores |
2 003 849 |
|
-62 802 422 |
1 841 674 |
-31,34 |
Diésel 0,50% S térmico |
- |
- |
- |
- |
- |
Keroseno |
669 571 |
0,269% |
198 031 |
677 603 |
0,29 |
Búnker |
8 215 020 |
3,303% |
2 429 660 |
9 196 126 |
0,26 |
Búnker bajo azufre |
- |
0,000% |
- |
- |
- |
IFO 380 |
- |
0,000% |
- |
241 186 |
- |
Asfaltos |
5 478 912 |
2,203% |
1 620 433 |
2 206 732 |
0,73 |
Diésel pesado o gasóleo |
456 132 |
0,183% |
134 905 |
380 407 |
0,35 |
Emulsión asfáltica |
654 047 |
0,263% |
193 440 |
223 194 |
0,87 |
LPG -mezcla 70-30 |
22 960 244 |
9,232% |
6 790 681 |
21 364 355 |
0,32 |
Av-gas |
116 993 |
0,047% |
34 602 |
121 784 |
0,28 |
Jet-A1 general |
19 094 993 |
7,678% |
5 647 501 |
13 467 312 |
0,42 |
Nafta pesada |
0 |
0,000% |
0 |
51 545 |
- |
Total |
250 897 602 |
100,000% |
0 |
229 084 960 |
|
a/ Ventas reales con datos enviados por Recope mensualmente. |
|||||
b/ No incluye ventas a pescadores. |
|
|
|
|
|
c/Los montos negativos corresponden al subsidio al precio de los
combustibles para la flota pesquera nacional
no deportiva, mientras que los montos positivos corresponden al monto
adicional que se debe cobrar en los demás productos, diferentes al destinado
a la flota pesquera nacional no deportiva, para financiar el subsidio que se
otorga al combustible que se le vende a ésta. d/ Ventas estimadas por la Intendencia de Energía. Las ventas de
asfalto, emulsión asfáltica, diésel pesado, nafta pesada, IFO-380, búnker y
diésel térmico fueron suministradas por Recope. |
Es importante indicar que todos los cálculos
se realizaron con facturación de compra de combustible real de julio de 2015 y
precios propuestos en este informe, según lo establece la Ley N° 7384. El
subsidio varía mensualmente de acuerdo a la aplicación de las fórmulas de
ajuste extraordinarias y la facturación de compra real disponible.
La variación entre el cálculo
presentado por Recope y el obtenido por esta Intendencia responde a que Recope
no incluyó en la documentación la copia de la factura 91227169, correspondiente
a un embarque de gasolina plus, del 3 de agosto de 2015. Dicha factura fue solicitada
vía correo electrónico, no obstante no fue remitida por Recope y en
consecuencia no fue incluida en el cálculo del subsidio para la flota pesquera
no deportiva en esta fijación tarifaria. Además de las diferencias en el margen
de operación, según lo indicado en el punto anterior 2.
5. Variables consideradas y resultados
Las variables consideradas en el
ajuste de precios y sus resultados por producto, son los siguientes:
Cuadro
N° 11
Precio plantel sin impuesto
final con las variables consideradas
PRODUCTO |
Precio FOB Actual |
Margen K=27,28% |
Rezago Tarifario Di 2 |
Subsidio Si |
Precio
Plantel -sin
impuesto- |
|
$ / bbl 1 |
¢ / litro |
¢ / litro |
¢ / litro |
¢ / litro |
¢ / litro |
|
Gasolina súper |
80,63 |
271,64 |
74,09 |
-13,22 |
0,30 |
332,81 |
Gasolina plus 91 |
75,33 |
253,78 |
69,22 |
-11,71 |
0,31 |
311,59 |
Gasolina plus 91 pescadores
|
75,33 |
253,78 |
69,22 |
-11,71 |
-52,73 |
258,55 |
Diésel 50 -0,005% S |
62,89 |
211,86 |
57,79 |
-14,29 |
0,33 |
255,68 |
Diésel 50 pescadores |
62,89 |
211,86 |
57,79 |
-14,29 |
-31,34 |
224,02 |
Diésel de bajo azufre -15 ppm- |
63,04 |
212,36 |
57,92 |
-14,29 |
0,00 |
255,99 |
Diésel 0,50% S térmico |
56,70 |
191,03 |
52,10 |
0,00 |
0,00 |
243,13 |
Keroseno |
60,29 |
203,11 |
55,40 |
0,00 |
0,29 |
258,80 |
Búnker |
37,93 |
127,76 |
34,85 |
-20,69 |
0,26 |
142,19 |
Búnker de bajo azufre |
47,97 |
161,60 |
44,08 |
6,42 |
0,00 |
212,10 |
IFO 380 |
49,01 |
165,09 |
45,03 |
0,00 |
0,00 |
210,12 |
Asfalto |
53,59 |
180,53 |
49,24 |
-32,04 |
0,73 |
198,47 |
Diésel pesado o gasóleo |
48,30 |
162,71 |
44,38 |
0,00 |
0,35 |
207,44 |
Emulsión asfáltica |
33,41 |
112,54 |
30,70 |
0,00 |
0,87 |
144,11 |
LPG -mezcla 70-30- |
17,46 |
58,83 |
16,05 |
-11,05 |
0,32 |
64,15 |
LPG -rico en propano- |
15,62 |
52,61 |
14,35 |
-11,05 |
0,00 |
55,91 |
Av-gas |
133,59 |
450,03 |
122,75 |
-62,18 |
0,28 |
510,88 |
Jet A- general |
60,29 |
203,11 |
55,40 |
-18,36 |
0,42 |
240,57 |
Nafta liviana |
52,60 |
177,20 |
48,33 |
0,00 |
0,00 |
225,54 |
Nafta pesada |
53,45 |
180,08 |
49,12 |
0,00 |
0,00 |
229,19 |
1 Fuente: Platt’s a excepción del IFO 380,
asfalto y emulsión asfáltica.
2 Rezago tarifario a aplicar hasta diciembre
de 2015, según RIE-068-2015.
Tipo de cambio:
¢535,60/US$
Nota: Las
diferencias en los decimales se deben a efectos de redondeo
6. Impuestos
A continuación se detallan los
impuestos a aplicar por tipo de combustible.
Impuesto único
De acuerdo al Decreto Ejecutivo
N° 39091-H, publicado a La Gaceta N° 147 del 30 de julio de 2015, el
impuesto único a los combustibles es el siguiente:
Cuadro
N° 12
Impuesto único a los
combustibles
Tipo de
combustible |
Impuesto en colones por litro |
Gasolina súper |
246,50 |
Gasolina plus 91 |
235,25 |
Diésel 50 -0,005% S |
139,25 |
Asfalto |
47,25 |
Emulsión asfáltica |
35,50 |
Búnker |
23,00 |
LPG -mezcla 70-30 |
47,25 |
Jet A-1 general |
140,75 |
Av-gas |
235,25 |
Keroseno |
67,25 |
Diésel pesado o gasóleo |
45,75 |
Nafta pesada |
33,75 |
Nafta liviana |
33,75 |
Fuente: Decreto Ejecutivo N° 39091-H,
publicado en el diario La Gaceta N° 147 del 30 de julio de 2015.
7. Banda de precios para los
combustibles que vende Recope en puertos y aeropuertos
La fijación
del precio plantel de Recope en puertos y aeropuertos está dada por una banda.
El rango está limitado por el cálculo de una desviación estándar, calculada con
base en los últimos 300 datos de precios FOB en dólares por barril tomados de
Platt’s. Para el caso del jet fuel los valores son tomados de la referencia
pipeline de acuerdo al fundamento dado en la resolución RIE-035-2014, para el
AV-gas se considera el promedio de las referencias Borger TX (código DA398KS),
Pasadena Tx (código DA416ZX) y Baton Rouge LA (código DA115KS) y para el IFO-
380 la información es suministrada por Recope.
A la
desviación estándar obtenida se le debe sumar o restar al precio internacional
-Pri-, para establecer así su rango de variación. Una vez publicado en La
Gaceta, Recope puede ajustar el PRi diariamente según la fuente de información
utilizada; luego adicionar los restantes factores determinados por Aresep que
componen el precio -entre ellos el K- y así determinar el precio final de los
combustibles en puertos y aeropuertos, siempre y cuando este nuevo PRi
determinado por Recope, no esté fuera de la banda establecida.
En el
cuadro siguiente se muestran las desviaciones estándar para cada combustible,
así como los demás valores que permiten determinar la banda de precio.
Cuadro
N° 13
Rangos de variación de los
precios de venta para IFO-380, AV-GAS y Jet-fuel
PRODUCTO |
Desviación estándar $ / lit |
Desviación estándar ¢ / lit |
PRi ¢ / lit |
Ki ¢ / lit |
Di ¢ / lit |
Si ¢ / lit |
Precio al
consumidor |
|
|||||
Límite
Inferior |
Límite Superior |
|
|||||||||||
¢ / lit |
¢ / lit |
|
|||||||||||
IFO-380 |
0,12 |
64,32 |
165,09 |
45,03 |
0,00 |
0,00 |
145,81 |
274,44 |
|||||
AV – GAS |
0,11 |
59,90 |
450,03 |
122,75 |
-62,18 |
0,28 |
450,98 |
570,79 |
|||||
JET FUEL |
0,14 |
74,76 |
203,11 |
55,40 |
-18,36 |
0,42 |
165,81 |
315,33 |
|||||
Tipo de cambio: ¢535,60/US$
La variación entre el cálculo presentado por
Recope y el obtenido por esta Intendencia responde a la diferencia en el valor
de la desviación estándar para el caso del AV-gas ya que esta Intendencia toma
en cuenta los 300 datos previos a la fecha de corte, incluyendo los días sábado
ya que hay cotización de precio para este producto según lo indicado en el
punto 1 de este apartado. Además, existe diferencia en el monto del valor K y
el subsidio según se señaló en los puntos anteriores.
8. Diésel 15 -15ppm
Una vez que exista la obligación
por parte de Recope de suministrar el diésel 15 -15ppm- en lugar del diésel 50
-0,005% S-, el precio del mismo deberá actualizarse en cada fijación
extraordinaria. En esta ocasión el precio de este producto será el siguiente:
Cuadro
N° 14
Precio
del diésel 15 -15 ppm--en colones por litro- |
||
DIÉSEL
15 |
Precio
Plantelsin Impuesto |
Precio
Consumidor final 1 |
Precio en plantel |
255,99 |
395,24 |
Precio en estación de
servicio 2 |
451,00 |
|
Precio de venta para el
comercializador sin punto Fijo 3 |
398,99 |
1 Con impuesto.
2 Incluye un margen de comercialización total
de 48,3128/litro y flete promedio de 7,8642/litro.
3 Incluye un margen total de 3,746 colones por
litro.
9. Principales variables que explican el cambio del precio
En esta ocasión, el ajuste en el
precio final al consumidor, se explica primordialmente la variación del precio
internacional de referencia y el ajuste en el margen de operación de Recope
mediante resolución RIE-091-2015 (Cuadro N° 15).
Las diferencias contempladas en
el cuadro N° 15 incorporan el ajuste dispuesto en la RIE-075-2015, debido a que
esta se encontraba vigente al momento de la fijación de los precios de la
RIE-091-2015.
|
Cuadro N.° 15 Composición de las
diferencias entre el precio al consumidor final de la fijación extraordinaria
actual y anterior -RIE-091-2015- |
|||||
Producto/
Efecto |
Precio
internacional |
Tipo de cambio |
K1 |
RIE-075-2015 |
Diferencia |
|
Gasolina súper |
-47,04 |
-0,76 |
-0,86 |
4,74 |
-43,16 |
|
Gasolina plus 91 |
-42,54 |
-0,71 |
-0,47 |
4,74 |
-38,27 |
|
Diésel |
-32,68 |
-0,59 |
0,27 |
4,74 |
-27,66 |
|
Diésel 15 |
-32,68 |
-0,16 |
-0,67 |
4,74 |
-28,60 |
|
Diésel térmico |
-33,37 |
-0,59 |
0,27 |
|
-33,09 |
|
Keroseno |
-30,32 |
-0,53 |
0,50 |
4,74 |
-25,08 |
|
Búnker |
-36,82 |
-0,57 |
-3,85 |
4,74 |
-35,93 |
|
Búnker de bajo azufre |
-35,16 |
-0,36 |
-2,19 |
|
-37,36 |
|
IFO 380 |
-16,66 |
-0,45 |
2,28 |
|
-14,38 |
|
Asfalto |
-4,28 |
-0,46 |
5,76 |
4,74 |
6,22 |
|
Diésel pesado o gasóleo |
-34,91 |
-0,51 |
-2,09 |
4,74 |
-32,27 |
|
Emulsión asfáltica |
-5,74 |
-0,46 |
2,87 |
4,74 |
1,87 |
|
LPG |
-2,11 |
-0,32 |
1,71 |
4,74 |
4,34 |
|
LPG -rico en propano |
-1,68 |
-0,15 |
1,58 |
4,74 |
4,64 |
|
Av-gas |
-18,56 |
-1,26 |
12,51 |
4,74 |
-1,31 |
|
Jet A-1 general |
-30,32 |
-0,57 |
0,50 |
4,74 |
-25,08 |
|
Nafta liviana |
-39,31 |
-0,50 |
-2,58 |
4,74 |
-37,15 |
|
Nafta pesada |
-44,66 |
-0,50 |
-3,73 |
4,74 |
-43,65 |
|
10. Márgenes de comercialización
Según la resolución
RIE-062-2013, publicada en el Alcance Digital N° 107 a La Gaceta N° 112 el 12
de junio de 2013, el margen de comercialización para estaciones de servicio
mixtas y marinas a partir del 1 de mayo de 2015, se estableció en ¢48,3128 por
litro.
El margen de comercialización
del distribuidor sin punto fijo de venta -peddler- fue establecido mediante
resolución RJD-075-96 de 4 de setiembre de 1996, en un monto de ¢3,746 por
litro.
Para el caso del flete de
productos limpios, se fijó un monto promedio de ¢7,8642 por litro, mediante
resolución RIE-029-2014 publicada en La Gaceta N° 112 del 12 de junio de 2014.
Para el caso del jet-fuel y el AV-gas, se estableció un margen de
comercialización para la estación de servicio -con flete incluido- de ¢15,2393
por litro, mediante resolución RIE-029-2014.
Para el caso del flete de
productos negros -sucios-, se considera la fórmula establecida en resolución
RIE-079-2014 del 24 de octubre de 2014 publicada en el Alcance digital N° 61 a La
Gaceta N° 208 del 29 de octubre de 2014.
Según la resolución
RIE-048-2015, 2015 publicada en el Alcance Digital N° 28 a La Gaceta N°
82 del 29 de abril de 2015, el margen de comercialización para el envasador de
GLP, se estableció en ¢54,033 por litro.
Según la resolución RIE-021-2015
del 27 de febrero de 2015, publicada en el Alcance Digital N° 15 de La
Gaceta N° 47 del 9 de marzo de 2015, el margen de comercialización para el
distribuidor y agencia de GLP, se estableció en ¢ 52,121 por litro y el margen
de detallista de GLP, se estableció en ¢59,934 por litro.
[…]
IV. CONCLUSIÓN
Con base en la metodología
aplicable, los valores, cálculos indicados y justificados en el apartado
Análisis de la solicitud tarifaria del presente informe, se concluye que deben
ajustarse los precios de todos los productos derivados de hidrocarburos. El
detalle de esos precios se indica en el apartado siguiente.
[…]
II.—Que en cuanto a la oposición presentada en
la audiencia pública, del oficio 1546-IE-2015 ya citado, conviene extraer lo
siguiente:
[…]
Según el informe 2854-DGAU-2015 del 28 de
agosto de 2015, la Dirección General de Atención del Usuario remitió el informe
de oposiciones y coadyuvancias, el cual indica que fue admitida la oposición
del señor José Mario Cordero Hernández, cédula de identidad 8-0065-0112, el
cual alega lo siguiente:
Para determinar las tarifas, la
Aresep debe verificar que los números, estadísticas y argumentos de Recope,
además de ser legales no sean inmorales y antiéticos.
Se le indica al señor Cordero
Hernández que este acto administrativo considera el marco jurídico y principios
regulatorios definidos en la Ley N° 7593 y sus reglamentos así como la
metodología establecida para la tramitación de las solicitudes de ajustes
tarifarios tanto ordinarios como extraordinarios.
En consecuencia, esta Autoridad
está siempre vigilante de que las tarifas fijadas a sus regulados se apeguen a
la legislación vigente y los principios regulatorios.
En ese sentido considera esta
Intendencia que no lleva razón el señor Cordero Hernández en lo indicado en su
oposición.
[…]
III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos
precedentes y el mérito de los autos, lo procedente es ajustar los precios de
los combustibles, tal y como se dispone. Por tanto:
EL
INTENDENTE DE ENERGÍA,
RESUELVE:
I.—Fijar los precios de los combustibles derivados de los
hidrocarburos, según el siguiente detalle:
a. Precios en planteles de
abasto:
PRECIOS PLANTEL RECOPE -colones por litro- |
||
Producto |
Precio sin impuesto |
Precio con impuesto (3) |
Gasolina súper (1) |
332,81 |
579,31 |
Gasolina plus 91 (1) |
311,59 |
546,84 |
Diésel 50
-0,005% S (1) |
255,68 |
394,93 |
Diésel 15
-15 ppm (1) |
255,99 |
395,24 |
Diésel
térmico -0,50% S (1) |
243,13 |
382,38 |
Keroseno (1)
|
258,80 |
326,05 |
Búnker (2) |
142,19 |
165,19 |
Búnker de bajo azufre (2) |
212,10 |
235,10 |
IFO 380 (2) |
210,12 |
210,12 |
Asfalto AC-20, AC-30, AC-40,
PG-70 (2) |
198,47 |
245,72 |
Diésel pesado o gasóleo (2) |
207,44 |
253,19 |
Emulsión asfáltica AC-RL y
AC-RR (2) |
144,11 |
179,61 |
LPG -mezcla 70-30- |
64,15 |
111,40 |
LPG -rico en propano- |
55,91 |
103,16 |
Av-gas (1) |
510,88 |
746,13 |
Jet A-1 general (1) |
240,57 |
381,32 |
Nafta liviana (1) |
225,54 |
259,29 |
Nafta pesada (1) |
229,19 |
262,94 |
(1) Para efecto del pago correspondiente del flete por
el cliente, se considera la fórmula establecida mediante resolución
RIE-029-2014 del 6 de junio de 2014 publicada en La Gaceta N.° 112 del 12 de
junio de 2014. (2) Para efecto del pago correspondiente del flete por
el cliente, se considera la fórmula establecida en resolución RIE-079-2014
del 24 de octubre de 2014 publicada en el Alcance digital N.° 61 de La Gaceta
N.° 208 del 29 de octubre de 2014. (3) Se exceptúa del pago de este impuesto, el producto
destinado a abastecer las líneas aéreas y los buques mercantes o de pasajeros
en líneas comerciales, todas de servicio internacional; asimismo, el
combustible que utiliza la Asociación Cruz Roja Costarricense, así como la
flota de pescadores nacionales para la actividad de pesca no deportiva, de
conformidad con la Ley N.° 7384 y el artículo 1 de la Ley N.° 8114. |
Precios a la flota pesquera
nacional no deportiva exonerado del impuesto único a los combustibles:
PRECIOS A LA FLOTA PESQUERA NACIONAL NO
DEPORTIVA (1) -colones por litro- |
|
Producto |
Precio Plantel sin impuesto |
Gasolina plus 91 |
258,55 |
Diésel 50 -0,005% S |
224,02 |
Según lo dispuesto en la Ley 9134 de
interpretación Auténtica del artículo 45 de la Ley 7384 de INCOPESCA y la Ley
8114 de Simplificación y Eficiencia Tributarias |
b. Precios
en estación de servicio con punto fijo -consumidor final:
PRECIOS CONSUMIDOR FINAL EN ESTACIONES DE
SERVICIO -colones por litro- |
|
Producto |
Precio con impuesto (3) |
Gasolina súper (1) |
635,00 |
Gasolina plus 91 (1) |
603,00 |
Diésel 50 -0,005% S- (1) |
451,00 |
Keroseno (1) |
382,00 |
Av-gas (2) |
761,00 |
Jet A-1 general (2) |
397,00 |
(1) El precio final contempla un margen de
comercialización de 48,3128/litro y flete promedio de 7,8642/litro, para
estaciones de servicio terrestres y marinas, establecidos mediante
resoluciones RIE-062-2013 de 25 de junio de 2013 y RIE-029-2014 del 6 de
junio de 2014, respectivamente. (2) El precio final para las estaciones aéreas contempla
margen de comercialización total promedio -con transporte incluido de
15,2393/litro, establecidos mediante resolución RIE-029-2014 del 6 de junio
de 2014. (3)
Redondeado al colón más próximo. |
c. Precios
del comercializador sin punto fijo -consumidor final-:
PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE COMBUSTIBLES SIN PUNTO
FIJO A CONSUMIDOR FINAL -colones por litro- |
|
Producto |
Precio con impuesto (1) |
Gasolina súper |
583,06 |
Gasolina plus 91 |
550,59 |
Diésel 50
-0,005% S |
398,68 |
Keroseno |
329,80 |
Búnker |
168,94 |
Asfaltos AC-20, AC-30, AC-40,
PG-70 |
249,46 |
Diésel pesado o gasóleo |
256,93 |
Emulsión asfáltica AC-RL y AC-RR |
183,35 |
Nafta liviana |
263,03 |
Nafta pesada |
266,69 |
Incluye un margen total de
3,746 colones por litro, establecido mediante resolución RJD-075-96 de 4 de
setiembre de 1996. Se excluyen el IFO 380, Gas Licuado del
Petróleo, Av-gas y Jet A-1 general de acuerdo con lo dispuesto en Decreto
31502-MINAE-S, publicado en La Gaceta N.° 235 del 5 de diciembre de 2003 y
Voto constitucional 2005-02238 del 2 de marzo de 2005. |
d. Precios del gas licuado del
petróleo –LPG- al consumidor final mezcla 70-30:
PRECIO DE GAS LICUADO DE PETROLEO POR TIPO DE
ENVASE Y CADENA DE DISTRIBUCION -mezcla propano butano- -en colones por litro y cilindros incluye
impuesto único- (1) |
||||
Tipos de envase |
Precio a facturar por el envasador (2) |
Precio a facturar por distribuidor y agencias (3) |
Precio a facturar por detallistas (4) |
|
Tanques fijos -por litro- |
165,43 |
(*) |
(*) |
|
Cilindro de 4,54 kg (10 lb) |
1 406,00 |
1 849,00 |
2 359,00 |
|
Cilindro de 9,07 kg (20 lb) |
2 829,00 |
3 720,00 |
4 745,00 |
|
Cilindro de 11,34 kg (25
lb) |
3 540,00 |
4 656,00 |
5 938,00 |
|
Cilindro de 18,14 kg (40
lb) |
5 658,00 |
7 440,00 |
9 490,00 |
|
Cilindro de 45,36 kg (100
lb) |
14 144,00 |
18 601,00 |
23 725,00 |
|
Estación de servicio -por
litro- (5) |
(*) |
214,00 |
||
(*) No se comercializa en esos puntos de ventas.
(1) Precios máximos de venta según resolución
RRG-1907-2001 publicada en La Gaceta N° 65 del 2 de abril de 2001.
(2) Incluye el margen de envasador de
54,033/litro, establecido mediante resolución RIE-048-2015 del 23 de abril de
2015.
(3) Incluye el margen de distribuidor y agencia
de 52,121/litro establecido mediante resolución RIE-021-2015 del 27 de febrero
de 2015.
(4) Incluye el margen de detallista de
59,934/litro establecido mediante resolución RIE-021-2015 del 27 de febrero de
2015.
(5) Incluye el margen de envasador de
54,033/litro, establecido mediante resolución RIE-048-2015 del 23 de abril de
2015 y 48,3128/litro para estación de servicio, establecido mediante resolución
RIE-062-2013 del 25 de junio de 2013.
e. Precios del gas licuado del
petróleo –LPG- rico en propano al consumidor final:
PRECIO DE GAS LICUADO DE PETROLEO RICO EN
PROPANO POR TIPO DE ENVASE Y CADENA DE DISTRIBUCION -en colones por litro y cilindros incluye impuesto único-(1) |
|||
Tipos de envase |
Precio a facturar por el envasador (2) |
Precio a facturar por distribuidor y agencias
(3) |
Precio a facturar por detallistas (4) |
Tanques fijos -por litro- |
157,19 |
(*) |
(*) |
Cilindro de 4,54 kg (10 lb) |
1 336,00 |
1 779,00 |
2 289,00 |
Cilindro de 9,07 kg (20 lb) |
2 688,00 |
3 579,00 |
4 604,00 |
Cilindro de 11,34 kg (25
lb) |
3 364,00 |
4 479,00 |
5 762,00 |
Cilindro de 18,14 kg (40
lb) |
5 376,00 |
7 159,00 |
9 208,00 |
Cilindro de 45,36 kg (100
lb) |
13 440,00 |
17 897,00 |
23 021,00 |
Estación de servicio -por
litro- (5) |
(*) |
206,00 |
(*) No se comercializa en esos puntos de ventas.
(1) Precios máximos de venta según resolución
RRG-1907-2001 publicada en La Gaceta N° 65 del 2 de abril de 2001.
(2) Incluye el margen de envasador de
54,033/litro, establecido mediante resolución RIE-048-2015 del 23 de abril de
2015.
(3) Incluye
el margen de distribuidor y agencia de 52,121/litro establecido mediante
resolución RIE-021-2015 del 27 de febrero de 2015.
(4) Incluye el margen de detallista de
59,934/litro establecido mediante resolución RIE-021-2015 del 27 de febrero de
2015.
(5) Incluye el margen de envasador de
54,033/litro, establecido mediante resolución RIE-048-2015 del 23 de abril de
2015 y 48,3128/litro para estación de servicio, establecido mediante resolución
RIE-062-2013 del 25 de junio de 2013.
II.—Fijar
para los productos IFO-380, AV-gas y jet fuel que expende Recope en puertos y
aeropuertos, los siguientes límites a la banda tarifaria:
Producto |
Desviación estándar $ / lit |
Desviación estándar ¢ / lit |
PRi ¢ / lit |
Ki ¢ / lit |
Di ¢ / lit |
Si ¢ / lit |
Precio al
consumidor |
|
|||||
Límite
Inferior |
Límite Superior |
|
|||||||||||
¢ / lit |
¢ / lit |
|
|||||||||||
IFO-380 |
0,12 |
64,32 |
165,09 |
45,03 |
0,00 |
0,00 |
145,81 |
274,44 |
|||||
AV – GAS |
0,11 |
59,90 |
450,03 |
122,75 |
-62,18 |
0,28 |
450,98 |
570,79 |
|||||
JET FUEL |
0,14 |
74,76 |
203,11 |
55,40 |
-18,36 |
0,42 |
165,81 |
315,33 |
|||||
(*) Tipo de cambio: 535,60/US$
III.—Una
vez que exista la obligación por parte de Recope de suministrar el diésel 15
-15ppm- en lugar del diésel 50 -0,005% S-, el precio del mismo será el
siguiente y el cual se actualizará en cada fijación tarifaria:
Precio del diésel 15 -15 ppm- -en colones por litro- |
||
Diésel 15 |
Precio Plantel sin Impuesto |
Precio Consumidor final 1 |
Precio en
plantel |
255,99 |
395,24 |
Precio en estación de servicio 2 |
451,00 |
|
Precio de venta para el comercializador sin
punto Fijo 3 |
398,99 |
1 Con impuesto.
2 Incluye un margen de comercialización total
de ¢48,3128/litro y flete promedio de ¢7,8642/litro.
3 Incluye un margen total de ¢3,746 colones
por litro.
IV.—Indicar a Recope lo siguiente:
a) En
los primeros 8 días hábiles de cada mes, debe presentar copia certificada de
las facturas de compra de diésel y gasolina regular expendidos en el país del
mes anterior, así como la desagregación de los montos CIF de las mismas.
b) Dentro de los primeros quince días naturales de cada mes debe
enviar en forma digital -disco compacto- la información del último mes, con el
cálculo del diferencial tarifario –Di- por producto y en complemento del punto
anterior, copia certificada de las facturas de compra de todos los
combustibles, excepto diésel y gasolina regular del mes anterior, así como la
desagregación de los montos CIF de las mismas.
c) Como máximo 3 días hábiles después del segundo viernes de cada mes
debe presentar la serie mensual del precio de referencia del asfalto.
d) Debe presentar mensualmente la información utilizada para el
cálculo de la banda de precios para la venta de los productos IFO-380, Av-gas y
Jet A-1 general, de acuerdo con las fijaciones extraordinarias de precios.
e) Presentar copia certificada de los contratos o
carteles adjudicados de compra de combustibles a más tardar un mes después de
formalizado el documento.
f) En su solicitud de ajuste extraordinario de
precios, debe incluir todos los precios de los productos de acuerdo al pliego
tarifario vigente, así como su debida justificación. Además incluir al menos en
un medio digital de uso común (word, excel, etc.) el detalle de las fuentes de información
y de los cálculos efectuados (fórmulas explícitas).
g) En las siguientes solicitudes extraordinarias
debe incluir, explícitamente, los criterios utilizados y los resultados de las
estimaciones de ventas en el cálculo del subsidio a pescadores así como anexar
la información sobre las ventas estimadas, por producto, que el Instituto
Costarricense de Electricidad les envía.
V.—Tener como respuesta al opositor, lo
indicado en el considerando II de la presente resolución y agradecerle por su
participación en el presente asunto.
VI.—Los precios rigen a partir del día siguiente de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.
En cumplimiento de lo que ordenan los
artículos 245 y 345 de la Ley General de la Administración Pública (L. G. A.
P.) se informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos
ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de
revocatoria podrá interponerse ante el Intendente de Energía, al que
corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse
ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
De conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la
Administración Pública, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse
en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil inmediato
siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los
plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.
Notifíquese y publíquese.
Juan Manuel Quesada, Intendente de Energía.—1 vez.—O. C. N° 8377-2015.—Solicitud N°
39130.—(IN2015055594).
AJDIP/237-2015.—Puntarenas, a los doce días
del mes de junio de dos mil quince.
Considerando:
1º—Que la Ley N° 8436, Ley de Pesca y
Acuicultura, del 25 de abril del 2005 establece en el artículo 13 que el
INCOPESCA ejercerá el control de la actividad pesquera y acuícola que se
realice en aguas marinas e interiores y brindará asistencia técnica a la
actividad acuícola en aguas continentales y marinas. En aguas continentales la
protección de los recursos acuáticos le corresponderá al MINAE.
2º—Que en el artículo 38 de la citada Ley, se establece que el
INCOPESCA determinará los métodos, las técnicas, los equipos y las artes de
pesca prohibidas.
3º—Que el artículo 72 de la Ley 7384 establece que el INCOPESCA
impulsará la conservación de especies de interés deportivo, realizando estudios
técnicos y científicos y promoviendo políticas de manejo sostenibles y en
artículo 73 se indica que el INCOPESCA establecerá los cánones, las épocas, las
zonas y las tallas mínimas, así como el número máximo de ejemplares que pueda
capturar un pescador deportivo, de acuerdo con las condiciones del recurso de
que se trate y las características particulares del lugar en donde se
desarrolle la actividad.
4º—Que el pez Bobo (Joturus pichardi, Poey 1860) se distribuye
geográficamente en la Vertiente del Caribe desde México hasta Panamá.
5º—Que en Costa Rica se tiene documentada su existencia en los ríos
del Atlántico y Zona Norte (Bussing 2002), habitando los sectores rápidos y
torrentosos de los ríos
6º—Que en el río Sarapiquí, de Costa Rica, se ha reportado abundancia
de individuos maduros sexualmente para el mes de octubre y una disminución de
la misma en el mes de setiembre, (Villalobos y Molina 2005).
7º—Que con base a las consideraciones anteriormente enumeradas, la
Junta Directiva, Por tanto,
ACUERDA:
1º—Se establece veda para la pesca deportiva y
turística del pez bobo Joturus pichardi, Poey 1860, en la cuenca del rio
Pacuare, durante el mes de octubre de todos los años.
2º—En periodos fuera de veda establecida en el artículo anterior, sólo
se permite como artes de pesca para el pez bobo, Joturus Pichardi, Poey 1860,
la pesca con cañas y carretes y cuerda de mano.
3º—Acuerdo Firme
Publíquese.—Gustavo Meneses Castro, Presidente
Ejecutivo.—Secretaría Técnica de Junta Directiva.—Lic. Guillermo Ramírez
Gätjens, Jefe.—1 vez.—(IN2015052914).
AJDIP/250-2015.—Puntarenas,
a los veintiséis días del mes de junio de dos mil quince.
Considerando:
1º—Que en la sesión extraordinaria de la Junta
Directiva del INCOPESCA número 31-2004, realizada el día 30-05-2014, se aprobó
el AJDIP-182-2014, mediante el cual se da la Creación del Área Marina de Pesca
Responsable de Costa de Pájaros y su Plan de Ordenación.
2º—Que en Acuerdo 1 de dicho acuerdo, se establecen los términos y
condiciones de como funcionara esta área, siendo uno de estos el mapa del área
propuesta de zonificación y sus correspondientes coordenadas.
3º—Que en la parte norte de esta área, precisamente en el punto 1 del
mapa, no se estableció una coordenada en la parte terrestre, por lo que no se
conoce hasta donde llega el área marina de pesca responsable.
4º—Que en el área adyacente al AMPR de Costa de Pájaros, precisamente
en el lado norte, existe una pequeña zona en la cual se han reportado muerte de
rayas por parte de un grupo pequeño de pescadores que están utilizando un arte
ilegal, el trasmallo de cerco, con el cual, al barrer el fondo capturan las
rayas, las cuales luego aparecen muertas en la playa.
5º—Que el trasmallo de cerco está dirigido a la pesca de camarón, con
el cual logran concentrar este crustáceo al barrer el fondo marino y luego
capturarlo en grandes cantidades, mientras que los pescadores que utilizan el
trasmallo legal, al frente de esta área, no tienen acceso a este recurso.
6º—Que el día viernes 19 de junio del año en curso, se realizó una
reunión en el Salón de Reuniones de la Asociación de Mujeres de Costa de
Pájaros, siendo uno de los objetivos de dicha reunión la definición del punto
exacto terrestre, hasta donde va a llegar el Área Marina de Pesca Responsable.
En la misma participaron 25 pescadores y los señores Elías Gutiérrez en
representación del INCOPESCA, José L. Paredes, Capitán de Puerto de Puntarenas,
Francisco Pizarro del Proyecto BID-GOLFOS y el Sr. Yeudy Peraza, de la compañía
que va a instalar las boyas. Se definió que las coordenadas del punto en
cuestión son 10°06’32” de latitud norte y 85°00’ 19” longitud oeste.
7º—Escuchada la propuesta planteada por el Directivo Elías Gutiérrez
Aragón, sobre la cual manifiesta fue elaborada de común acuerdo con el Director
General Técnico, la Junta Directiva, Por tanto,
ACUERDA:
1-Modificar el artículo 1 del AJDIP-182-2014,
para establecer el punto geográfico número 1.1 en la parte norte del AMPR de
Costa de Pájaros, el cual corresponde a las siguientes coordenadas: 10°06’32”
de latitud norte y 85°00’19” longitud oeste, con lo cual, se establece un punto
terrestre en la parte norte de dicha área y a la vez se evitará la captura
ilegal de rayas y camarones con el arte ilegal trasmallo de cerco. El mapa ya
modificado queda de la siguiente manera:
Para
ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF
2º—Acuerdo
Firme, publíquese
Publíquese.—Gustavo Meneses Castro, Presidente Ejecutivo.—Secretaría
Técnica de Junta Directiva.—Lic. Guillermo Ramírez Gätjens, Jefe.—1
vez.—(IN2015052916).
Modificación
de documento 007-2015
El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), da a conocer las
modificaciones en el Sistema de Gestión Documental; de la siguiente manera:
Procedimiento |
Versión
actual |
Versión
publicada |
Fecha
de emisión |
Fecha
de entrada en vigencia en el sistema de gestión del ECA |
Manual de procedimientos para
la evaluación y acreditación ECA-MP-P07: Actividades posteriores a la
evaluación |
02 |
03 |
A partir de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. |
A partir de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. |
Manual de procedimientos para
la evaluación y acreditación ECA-MP-P08 Toma de decisión |
02 |
03 |
A partir de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. |
A partir de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. |
ECA-MC-P13 Ejecución de la
evaluación |
07 |
08 |
A partir de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. |
A partir de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. |
ECA-MC-P16 Procedimiento de
Investigación |
10 |
11 |
A partir de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. |
A partir de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. |
ECA-MC-P23 Conformación y sesión
de Órganos Colegiados |
04 |
05 |
A partir de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. |
A partir de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. |
ECA-MC-P07 Quejas, sugerencias
y observaciones |
04 |
05 |
A partir de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. |
A partir de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. |
ECA-MC-C05 Criterios para la
evaluación de la norma INTE-ISO/IEC 17021 |
10 |
11 |
A partir de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. |
A partir de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. |
ECA-MC-C10 Criterios para la
evaluación de la norma INTE-ISO 14065 |
05 |
06 |
A partir de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. |
A partir de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. |
Los documentos descritos se encuentran a disposición de los
interesados en nuestra página electrónica www.eca.or.cr/
http://www.eca.or.cr/docs.php; así mismo puede solicitar el envío de manera
electrónica o solicitar gratuitamente una copia no contralada en la Gestoría de
Calidad y en las oficinas centrales del ECA ubicadas en Pavas, Rohrmoser 150
metros al este del Centro Comercial Plaza Mayor, contiguo a Prisma Dental, de
lunes a viernes de las 8 a las 16 horas.
Esta
publicación deja sin efecto, la publicación en La Gaceta N° 161 del 19
de agosto del 2015.
San José, 25 de agosto del 2015.—Máster Maritza Madriz P., Gerente
General.—1 vez.—(IN2015055388).
RESOLUCIÓN 001-VAL-ALC-2015
ADHESIÓN A LOS VALORES
BASE UNITARIOS DEL ÓRGANO DE NORMALIZACIÓN TÉCNICA, DEL MINISTERIO DE HACIENDA
ALCALDÍA MUNICIPAL.
Municipalidad de El
Guarco. El Tejar de El Guarco, Cartago, al ser las trece horas del día
veinticuatro de julio del año dos mil quince.
Resultando:
Que el Órgano de
Normalización Técnica, del Ministerio de Hacienda, como órgano técnico
especializado y asesor obligado de las Municipalidades en materia del impuesto
sobre bienes inmuebles, (de acuerdo a lo establecido por el numeral 12 de la
Ley de Bienes Inmuebles, número 7509) mediante publicación en el Alcance
Digital N° 19 del Diario Oficial La Gaceta N° 57 del lunes 23 de marzo
del 2015, establece el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología
Constructiva.
Considerando:
I.—De acuerdo con la
jurisprudencia judicial (resolución N° 1073-2010 emitida por el Tribunal
Contencioso Administrativo Sección Tercera del 18 de marzo del año 2010 y la
resolución N° 2011-003075 emitida por la Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia del 9 de marzo de 2011), se considera que “... la
determinación del uso de las plataformas es asunto librado a la competencia de
la Administración Tributaría, de la cual es el Alcalde el jerarca
administrativo. Situación que se reafirma mediante sentencia número 1073-2010
del Tribunal Contencioso Administrativo Sección Tercera y análisis concomitante
de la citada resolución 2011-003075 de 9 de marzo de 2011 de la Sala
Constitucional. Es dable indicar que le corresponde a dicho órgano
administrativo (entiéndase Alcaldía), ejercer las acciones correspondientes
para aplicar cuando la norma sí lo indique, en el territorio de su competencia,
las herramientas de valoración de bienes inmuebles proporcionadas por el Órgano
de Normalización Técnica (destacado no es del original).
II.—Que la Ley de Impuesto sobre Bienes
Inmuebles en su artículo 3 establece el carácter de las Municipalidades de
Administración Tributaria, mismas que son las encargadas de realizar
valoraciones de bienes inmuebles en sus respectivos territorios.
III.—Que dentro de las funciones del Órgano de
Normalización Técnica, según el artículo 12 de la Ley en comentario, así como
del Reglamento a esta ley, decreto ejecutivo número 27601, en su artículo 19
está la de Suministrar las municipalidades los métodos de depreciación, las
tasas de vida útil totales y estimadas, los valores de las edificaciones según
los tipos, los métodos para valorar terrenos, factores técnicos y económicos
por considerar en cuanto a topografía, ubicación, descripción, equipamiento
urbano y servicios públicos del terreno. Siendo que para las construcciones
fijas y permanentes e instalaciones establecerá el manual de valores unitarios
por tipología constructiva.
IV.—Que la Ley General
de la Administración Pública, número 6227, en su numeral 239 y 240 establece
que todo acto que afecte derechos o intereses de las partes o de un tercero
debe de ser comunicado, así como que los actos generales se comunicaran por
publicación. Por tanto,
El suscrito, en mi
carácter de administrador general y jefe de las dependencias municipales, con
fundamento en la normativa citada, acuerdo lo siguiente:
I.—Que la Municipalidad de El Guarco se
adhiera en todo a la publicación realizada por el Órgano de Normalización
Técnica del Ministerio de Hacienda, correspondiente al Manual de Valores Base
Unitarios por Tipología Constructiva, el Alcance Digital N° 19 del Diario
Oficial La Gaceta N° 57 del lunes 23 de marzo del 2015.
II.—La publicación de esta resolución en el
Diario Oficial La Gaceta para su ejecución y proceder con la aplicación
a los nuevos valores de las construcciones en los procesos de recepción de
declaraciones y valoración.
III.—Notifíquese la presente resolución al
Departamento de Proveeduría Municipal para la respectiva publicación, así como
a la Gestión Tributaria, para la aplicación del citado instrumento, a partir de
su publicación.
Lic. Víctor Luis Arias
Richmond, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2015053463).
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA N° 213
23 de setiembre de 2015
De conformidad con los
artículos 18 y 20 de la Ley Orgánica del Colegio de Contadores Públicos de
Costa Rica, N° 1038 y conforme con lo aprobado por la junta directiva en su
sesión ordinaria número 24-2015, celebrada el día 03 de agosto de 2015, se
convoca a las y los contadores públicos autorizados a la asamblea de junta
general extraordinaria, a realizarse el día miércoles 23 de setiembre de 2015,
en la sede del Colegio, sita en Moravia, San Vicente en primera convocatoria
17:30 horas. De no contar con el quórum de Ley para la primera convocatoria, de
conformidad con el artículo 18 citado, se sesionará en segunda convocatoria en
el mismo lugar y fecha señalada al ser las 18:00 horas para lo cual hará quórum
cualquier número de miembros presentes:
Orden del día
I- Comprobación del quórum y apertura de la
asamblea.
II- Aprobación del orden del día.
III- Entonación del Himno Nacional y del himno del
colegio.
IV- Recursos de apelación en materia de admisión
por parte de la comisión ad hoc de asamblea.
V- Procedimiento administrativo y nombramiento de
órgano director de acuerdo al informe N° EAP-INF-06-2011, de la Procuraduría de
la Ética Pública.
VI- Aprobación de inversión de activos fijos del
colegio.
VII- Clausura de la asamblea general por parte del presidente.
Se les recuerda que
para participar en las asambleas es requisito obligatorio estar al día en el
pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias al 31 de agosto del 2015.
San José, 31 de agosto del año 2015.—Lic. Mauricio Artavia Mora,
Director Ejecutivo.—(IN2015055618). 2
v. 1.
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO DE SAN JOSÉ DE
LA MONTAÑA
En mi calidad de presidente de la junta directiva de la Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado de San José de La Montaña, cédula
jurídica N° 3 002 162112, solicito se publique en el Diario Oficial La
Gaceta la siguiente convocatoria que a la letra dice: “La Asociación
Administradora del Acueducto v Alcantarillado de San José de La Montaña convoca
a todos los asociados y asociadas a la asamblea general ordinaria; que se
llevará a cabo el día sábado 03 de octubre del año en curso, en el Salón
Comunal Multiuso de la Comunidad, a partir de las 3:00 p.m.—San José, 21 de
agosto del 2015.—Felicia Montero Campos, Secretaria.—1 vez.—(IN2015055434).
CONDOMINIO
RESIDENCIAL VERTICAL TORRE DEL ESTE
Se hace convocatoria a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de
Condominio Residencial Vertical Torre del Este, cédula de persona jurídica
3-109-649061, que se celebrará a las diecisiete horas treinta minutos del día
jueves 17 de setiembre del dos mil quince en San José-Curridabat, 75 metros
oeste de la Embajada de Francia. Orden del día: 1) Confirmación de quórum, nombramiento del presidente y
secretario de la asamblea, así como la persona comisionada para firmar el acta.
2) Revisión y confirmación de las actas de asamblea general de condóminos uno y
dos, así como los cambios en el reglamento. 3) Nombramiento de junta directiva
o administrador. 4) Informes financieros. 5) Comisión para protocolizar el
acta. 6) Proyectos futuros y propuestas de condóminos. 7) Otros de los
condóminos u administración. De no haber quórum a la hora señalada, se dará
inicio a la asamblea una hora después con los condóminos presentes.—Mónica
Quesada Madrigal, 3-101-644692, filiales 4 y 8; Jorge Quesada Jiménez, 3-101-644658, filiales 3 y 7; Verónica Castro
Camacho, 3-101-644058, filiales 2 y 13.—1 vez.—(IN2015055671).
VISTA DE ORO S. A.
Convocatoria de asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada Vista de Oro S. A.
Se convoca a
asamblea general extraordinaria a realizarse en San José, Sabana Oeste, de la
Casa Liberacionista, 200 metros norte y 25 metros oeste, Bufete SPR Abogados,
en primera convocatoria, a las nueve horas del viernes 25 de setiembre del
2015. En caso de no completarse el quórum de Ley, la asamblea se realizará en
segunda convocatoria, una hora después, con los miembros presentes. El orden
del día será:
Llamada al orden.
Análisis de la situación de estados económica.
Revisión de estados financieros de la sociedad.
Discusión de la venta de activos de la misma.
Se levanta la sesión.
Dan Globerman, Presidente.—1 vez.—(IN2015055675).
ASOCIACIÓN DE
AGENTES DE ADUANA DE COSTA RICA
CONVOCATORIA
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
La Asociación de Agentes de Aduana de Costa Rica convoca a sus
asociados: (personas jurídicas y naturales delegados ante la asamblea general)
a la asamblea general ordinaria que se celebrará en la Sala de Conferencias de
la Asociación, en Sabana Sur de la Contraloría General de la República, 550
metros al sur y 50 metros al este, el día 08 de octubre de 2015 a las 18:00
horas (6:00.p.m.) para conocer de los siguientes asuntos:
AGENDA
Informes del presidente, tesorero y fiscal.
Elección tribunal escrutador.
Elección fiscal período 2015-2016.
Elección tribunal de honor período 2015-2016.
Aprobación del presupuesto anual 2015-2016.
En caso de no conformarse el quórum a la hora señalada, se llevará a
cabo en segunda convocatoria a las 18:30 horas (6:30 p.m.).—Óscar Ramos Valverde,
Presidente.—1 vez.—(IN2015055682).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA
La Universidad Santa Lucía comunica la
reposición del título de Licenciatura en Enfermería, que expidió esta
universidad a Jakson Fernández Paniagua, cédula de identidad N° 2-479-262;
título que fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo I,
folio 152, número 3265; se comunica a quien desee manifestar su oposición a
esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta
días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la
oficina de Registro de la Universidad Santa Lucía, ubicada 200 metros norte y
25 este de la Caja Costarricense de Seguro Social.—MSc. Ligia Meneses Sanabria,
Rectora.—(IN2015053052).
CLÍNICA DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Clínica del Este S. A., cédula jurídica Nº 3-101-093210, hace del
conocimiento público que por motivo de extravío de los señores: Dr. José
Enrique Acuña Sanabria acción Nº 5; Mónica Vul Galperín, acción Nº 6; Dr.
Walter Pereira Aguilar acción Nº 8; Ana Lucía Gómez Abarca acción número 10.
Han solicitado la reposición de las acciones respectivas. Se emplaza a
cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última
publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a Clínica del Este
S. A. c/o Lex Nova Asesores Jurídicos.—San José, once de agosto del dos mil
quince.—Dr. Marco Vinicio Díaz Alvarado, Presidente.—(IN2015053262).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
BRISAS DEL PACIFICO JP SOCIEDAD ANÓNIMA
Se informa que el día de hoy la sociedad Brisas del Pacífico JP
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-uno cuatro cuatro
tres ocho cinco, vendió establecimiento mercantil denominado Panadería de
París” administrada por El Calamar de Tamarindo Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-seis
ocho seis tres nueve seis sociedad representada por la señora Claudine Triquet
portadora del pasaporte número uno tres C V siete tres tres cero cuatro, el
cual se localiza frente al hotel Tamarindo Vista Villas, en Tamarindo, Santa
Cruz, Guanacaste, venta realizada a la sociedad Sebada del Sol Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-seis nueve
dos dos dos seis. Se cita a los acreedores e interesados para que dentro del
término de quince días a partir de la primera publicación se presenten a hacer
valer sus derechos, de conformidad con el Artículo cuatrocientos setenta y
nueve del Código de Comercio. Publíquese el presente aviso por tres veces
consecutivas.—La Garita, Santa Cruz, Guanacaste, a las diecisiete horas del
catorce de agosto del dos mil quince.—Licenciada Ismene Arroyo Marín,
Notario.—(IN2015053183).
TRES-CIENTO DOS- SEIS NUEVE CINCO SEIS SIETE
NUEVE
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Se informa que el día de hoy la sociedad
Tres-Ciento Dos- Seis Nueve Cinco Seis Siete Nueve Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica número: tres-ciento dos- seis nueve cinco seis
siete nueve, vendió establecimiento mercantil denominado “Hotel Mahayana”, el
cual se localiza, en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, ciento cincuenta metros
noreste del Hotel Pasatiempo. Se cita a los acreedores e interesados para que
dentro del término de quince días a partir de la
primera publicación se presenten a hacer valer sus derechos, de conformidad con
el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio. Publíquese el
presente aviso por tres veces consecutivas.—La Garita, Santa Cruz, Guanacaste,
a las diecisiete horas del treinta de julio del dos mil quince.—Licenciada
Ismene Arroyo Marín, Notaria.—(IN2015053184).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
LIFEMILES CORP.
Mediante documento N°
2-97702 presentado a las 13:41:30 horas del 3 de julio del 2015, ante el Registro
de la Propiedad Industrial, se solicita la transferencia del establecimiento
comercial de Grace Patricia Zúñiga Campos a favor de Lifemiles Corp., y en la
cual se incluye la marca Lifemiles (mixta), registro 208431. Lo anterior, de
conformidad con las disposiciones del artículo 479 del Código de Comercio, para
la citación de acreedores e interesados.—San José, 10 de agosto del 2015.—Dra.
Alejandra Castro Bonilla, Notaria.—(IN2015053619).
PANAMERICAN WOODS PLANTATIONS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Panamerican Woods
Plantations Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-243251, hace del
conocimiento público que por motivo de extravío, el señor Richard Antal ha
solicitado la reposición de las acciones número 1045-1 a 10, 1046-1 a 10,
1183-1 a 10, 1184-1 a 10, 1185-1 a 10, 1673-1 a 10, 1674-1 a 10, 1675-1 a 10,
3517-1 a 10, 6314-1 a 5, 6315-1 a 5, 7079-1 a 5, 7080-1 a 5 y los señores
William Riggs y Ann Marie Riggs la reposición de las acciones número 3608-1 a
10, 3767-1 a 10, 3768-1 a 10. Se emplaza a cualquier interesado para que en el
término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifieste
su oposición dirigida a: Panamerican Woods Plantations S. A., domicilio en San
José, Mata Redonda, Sabana Norte, esquina sureste de la intersección entre calle
68 y avenida 9A.—Dr. Néstor Baltodano Vargas, Presidente.—(IN2015053622).
BANIRHO
SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita Nicole Hélène Dusewoir, número de cédula de residencia
costarricense uno cero cinco seis cero cero cero dos cuatro dos cero cuatro,
presidenta con facultades de apoderada generalísima de Banirho Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos
setenta y cinco mil novecientos noventa y ocho, sociedad propietaria de las
fincas filiales cinco y ocho del Condominio la Nunciatura, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento nueve-doscientos sesenta y dos mil
seiscientos setenta y tres, hago saber que se extravió el libro de “Actas de
Asamblea de Propietarios”, número uno, lo anterior para efectos de reponer el libro
mencionado ante el Departamento respectivo del Registro Nacional.—San José, 19
de agosto de 2015.—Nicole Hélène Dusewoir, Presidenta.—(IN2015054523).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO
DE INGENIEROS AGRÓNOMOS
DE COSTA RICA
COMUNICA
Que la
Junta Directiva con fundamento en lo establecido en el artículo 14 de la Ley N°
7221 y con base en la potestad que le concede el inciso k) artículo 47 de la
citada ley, acordó en su sesión 18-2015, celebrada el 27 de julio de 2015,
suspender del ejercicio de la profesión a los siguientes colegiados:
N° |
Nombre |
Cédula |
001180 |
Taylor Allen Ana Grace |
104860195 |
001506 |
Rodríguez Chaverri Jorge Manuel |
104840976 |
001736 |
Ruiz Abarca Mariano |
203050779 |
001902 |
Sibaja Porras Miguel Ignacio |
105070252 |
002079 |
Somarriba Marchena Enrique |
105550303 |
002509 |
Venegas Guerrero Óscar |
601770355 |
003748 |
Alfaro Alfaro Adrián Alberto |
107700845 |
003776 |
Salas Coto Carlos |
303090035 |
004168 |
Delgado Gutiérrez Darwin |
701030136 |
004333 |
Montero Arce Armando |
202770343 |
004954 |
Vargas Solano Mario Alberto |
108160728 |
005326 |
Villalobos Slon Roberto |
110350609 |
005878 |
Mora Murillo Mauricio Miguel |
107090965 |
006147 |
Fallas Chacón Marco Antonio |
111250450 |
006713 |
Sojo Chaves José Fabio |
112080753 |
007414 |
Salas Corrales Marianne |
206280961 |
007746 |
Segura Ardón Allan |
113100757 |
007915 |
Zúñiga Salinas Johnny Mauricio |
604080520 |
007917 |
Quesada Solís Martín Jesús |
207140873 |
007928 |
Martínez Chacón Luis Ernesto |
113780140 |
007957 |
Vives Saborío Fernando |
113620125 |
0AF635 |
Hernández Cruz Humberto José |
155800468701 |
Así mismo informa que el Colegio efectuará la
sanciones que considere necesarias ante quien corresponda, con el propósito de
evitar que los colegiados citados ejerzan la profesión, mientras se mantengan
en su condición de suspendidos.—Por Junta Directiva.—Ing. Agr. Óscar Fonseca
Rojas, Presidente.—Ing. For. María Lucía Valverde Muñoz, Secretaria.—1
vez.—(IN2015053382).
RESTAURANTE
KINGSTON S. A.
Ante esta notaría se solicitó mediante escritura pública numero ciento
cincuenta y ocho, del tomo décimo del suscrito la reposición de libros de actas
de la sociedad denominada Restaurante Kingston S. A., sociedad inscrita en el
sistema computadorizado de la sección personas jurídicas del registro nacional,
bajo la cédula jurídica número tres-ciento uno-diecisiete mil quinientos
sesenta, con domicilio social en Cartago, Turrialba, será la ciudad de
Turrialba, solicita se autorice la reposición de todos los libros de Actas de
Asambleas de Socios, Registro de Socios y Actas del Consejo de Administración
de la empresa, en virtud de hacer sido extraviados los mismos.—San José,
veintitrés de agosto del año dos mil quince.—Lic. Jorge Rojas Villarreal,
Notario.—1 vez.—(IN2015053564).
AGENCIA DE SEGUROS
GRUPO SOLUCIONES
INTEGRALES SOCIEDAD ANÓNIMA
Agencia de Seguros Grupo Soluciones Integrales Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y dos mil novecientos
sesenta y tres, comunica, conforme con lo dispuesto en la ley Reguladora del
Mercado de Seguros, número ocho mil seiscientos cincuenta y tres, y su
Reglamento sobre Autorizaciones, Registros y Requisitos de Funcionamiento de
Entidades Supervisadas por la Superintendencia General de Seguros, modifica sus
estatutos, en su cláusula primera en relación con la razón social la cual será
“Corredora de Seguros Grupo Soluciones Integrales Sociedad Anónima”; la
cláusula segunda en relación con el objeto de la sociedad el cual será
exclusivamente la intermediación de seguros bajo la figura de Corredora de
Seguros como forma específica del comercio; y la cláusula sexta en relación con
la administración de la sociedad que será por un Consejo de Administración,
compuesto por cinco miembros, socios o extraños, que serán: Presidente,
Secretario, Tesorero, Vocales uno y dos; regulándose lo relativo a la integración,
requerimientos de calificación, independencia y disponibilidad,
incompatibilidades y prohibiciones de los directores; funciones y operación de
la junta directiva y la administración de conflicto de intereses. Además hace
nombramiento de junta directiva y fiscal.—Licda. Sandra Corrales Granados,
Notaria.—1 vez.—(IN2015053600).
SITA INFORMATION NETWORKING COMPUTING B V
En esta notaría, al ser las nueve horas del veintiuno de agosto del dos
mil quince, se protocoliza solicitud de reposición de los tres libros Legales
por razón de extravío, pertenecientes a la sociedad Sita Information Networking
Computing B V, con cédula de persona jurídica número tres-cero doce-trescientos
ocho mil setecientos sesenta y tres.—San José, veinticuatro de agosto del dos
mil quince.—Lic. Lorena Méndez Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2015053621).
BAVIERA WIESBADEN
SETECIENTOS
CUATRO B SOCIEDAD ANÓNIMA
EL suscrito Luis Diego Fallas Fallas, mayor, divorciado una vez,
administrador de empresas, portador de la cédula de identidad número uno-setecientos
cincuenta y nueve-cuatrocientos ochenta, vecino de San José, Curridabat,
Granadilla, Freses, cuatrocientos metros sur y cien metros este de la
Universidad Fidélitas, en su condición de presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Baviera
Wiesbaden Setecientos Cuatro B Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatro cuatro ocho ocho nueve dos, hace constar que en
fecha de veinticuatro de agosto de dos mil quince, por motivo de extravío, se
solicitó y realizó la reposición de libros legales de mi representada.
Cualquier tercero interesado deberá comunicarse en un plazo de 8 días naturales
al fax 4010-3010, o bien, al correo electrónico dr.douglasalvarado@ice.co.cr.—San
José, veinticuatro de agosto del dos mil quince.—Dr. Douglas Alvarado Castro,
Notario.—1 vez.—(IN2015053626).
TRES-CIENTO DOS-SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO
MIL
QUINIENTOS DOCE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Sesenta y Ocho Mil Quinientos Doce Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos
sesenta y ocho mil quinientos doce, solicita la reposición del libro de
Registro de Socios número uno, ya que se desconoce su paradero o las
circunstancias de su desaparición o extravío. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Bufete Facio & Cañas, con el Licenciado
Sergio Antonio Solera Lacayo.—San José, diecinueve de agosto del dos mil
quince.—Todd Jason Cutter, Gerente.—1 vez.—(IN2015054316).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 17 horas del 29 de julio
del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Constructora
Sánchez Vargas S. A., en la que se disminuye capital a 400.000.000 de
colones.—San José, 29 de julio del 2015.—Lic. Ligia González Martén,
Notaria.—(IN2015050059).
Se informa que el día siete de
agosto del año dos mil quince la sociedad Ocelia One Sociedad de
Responsabilidad Limitada con cédula jurídica número: tres - ciento dos -
seiscientos ochenta y ocho mil novecientos ocho, vendió establecimiento
mercantil denominado Lazy Wave Coctails, el cual se localiza, en Tamarindo,
Santa Cruz, Guanacaste, frente Apparhotel Portofino, venta realizada a la
sociedad Candela del Sol Limitada, con cédula de persona jurídica número:
tres-ciento dos-seiscientos noventa y nueve mil novecientos ochenta y siete. Se
cita a los acreedores e interesados para que dentro del término de quince días
a partir de la primera publicación se presenten a hacer valer sus derechos, de
conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de
Comercio. Publíquese el presente aviso por tres veces consecutivas.—La Garita,
Santa Cruz, Guanacaste, a las diecisiete horas del catorce de agosto del año
dos mil quince.—Licenciada Ismene Arroyo Marín, Notaria.—(IN2015053181).
En escritura otorgada ante
esta notaría a las once horas del veinte de agosto de dos mil quince Erial
BQ Sociedad Anónima reduce capital social. Presidente: Ángel Alverde
Losada.—Lic. Marco Vinicio Solano Gómez, Notario.—(IN2015053208).
publicación de una vez
Mediante
escritura 221 otorgada ante este notario a las 17:30 horas del 19 de junio del
2015, se acuerda disolver la sociedad Coco Pelicano Investments Limitada,
cedula jurídica número 3-102-596279 con base al artículo 207 Código de
Comercio. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 20 de junio del 2015.—Lic. Edry
Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 35661.—(IN2015052825).
Mediante
escritura 222 otorgada ante este notario a las 18:00 horas del 20 de junio del
2015, se acuerda disolver la sociedad Four Palms Marketing Limitada,
cedula jurídica número 3-102-596812 con base al artículo 207 Código de
Comercio. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 20 de junio del 2015.—Lic. Edry
Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 35662.—(IN2015052827).
Yo
protocolicé acuerdos de la sociedad Auben MXL I S. A., se
acuerda modificar la cláusula de administración. Es todo.—San José, veintitrés
de junio de dos mil quince.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 35664.—(IN2015052830).
Yo
protocolicé acuerdos de la sociedad Jags Vista Pacífico S. A., se
acuerda modificar la cláusula de domicilio. Es todo.—San José, veintitrés de
junio de dos mil quince.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 35666.—(IN2015052832).
Hoy
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad M
M Relocation Services S. A. Escritura otorgada en San José a las 16
horas del 2 de julio del 2015.—Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—Solicitud
N° 35669.—(IN2015052835).
Hoy
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Siete
Treinta y Cinco Gris S. A. Escritura otorgada en San José a
las 16 horas 35 minutos del 2 de julio del 2015.—Imelda Arias del Cid,
Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 35671.—(IN2015052839).
Hoy protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Aero Carga Mega S. A.
Escritura otorgada en San José a las 17 horas del 2 de julio del 2015.—Imelda
Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 35676.—(IN2015052841).
Por escritura de las 8:00 horas de hoy, en esta
ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de Tug Boat S. A., en la cual los
socios acordaron disolverla y liquidarla.—San José, 29 de junio de 2015.—Irene
Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 35700.—(IN2015052843).
Ante esta notaría, en San José, al ser las 8 horas
del 14 de mayo del 2015, se reforma la cláusula primera, del pacto constitutivo
de la sociedad Trazo Arquitectura GR GS S. A.—San José, 6
de julio del 2015.—Msc. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 35796.—(IN2015052849).
Ante esta notaría la empresa NV Tecnoloías S.
A., ha cambiado su domicilio social, ahora sito en Alajuela, Grecia, cien
metros norte y veinticinco metros este de Tribunales de Justicia, sin perjuicio
de tener sucursales dentro y fuera del país. Escritura otorgada a las quince
horas treinta minutos del ocho de julio del dos mil quince. Allan Guillermo
Núñez Chaverri ejerce la presidencia.—Lic. Randall José Murillo Gómez,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 35989.—(IN2015052899).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece
horas del ocho de julio del dos mil quince, se aumentó el capital de la
sociedad Movimiento Celular de Centroamérica S. A., a la suma de
cincuenta y siete millones.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 36022.—(IN2015052901).
Escritura otorgada en San José, a las catorce
horas del siete de julio de dos mil quince, ante mi notaría pública Pamela
Quesada Venegas, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de Grupo Costa An Tik Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-uno cero uno-seis dos ocho nueve siete cero, en la cual se
modifican: i. Clausula segunda del domicilio; ii. Cláusula octava de la junta
directiva y se realiza nuevo nombramiento del cargo de secretario junta
directiva.—Licda. Pamela Quesada Venegas, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
36028.—(IN2015052904).
Por escritura numero doscientos noventa y cinco
del tomo quince del protocolo del suscrito notario protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de Portal del Norte S. A., donde se modifica la
cláusula quinta del pacto constitutivo referente al capital social, se modifica
la cláusula novena del pacto constitutivo referente a la administración, se
nombra junta directiva.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 36360.—(IN2015052911).
La suscrita notaria hace constar que mediante
escritura otorgada en mi notaría, a las nueve horas del primero de junio de dos
mil quince, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad: Ingeniería del Agua Wasser de Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos dieciocho mil treinta
y tres, en la que se acordó la disolución de la empresa por acuerdo unánime de
socios de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de
Comercio.—Licda. Hilda María Porras Alvarado, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
36042.—(IN2015052915).
Por asamblea general extraordinaria de accionistas
de Repuestos Gigante S. A. con cédula jurídica numero: Tres-uno
cero uno-uno cinco seis seis siete siete, de las quince horas del treinta y uno
de julio del dos mil quince; se acordó fusionarse por absorción con la empresa Casa
de Importaciones Americana Sociedad Anónima, con cédula jurídica
numero: Tres-uno cero uno-dos cinco seis uno seis seis, siendo la primera la
sociedad prevaleciente y la segunda la sociedad absorbida. Se modifica la
cláusula cuarta de los estatutos de Repuestos Gigante S. A.
aumentando su capital social a: Dos mil doscientos cuarenta y siete millones
doscientos cuarenta y cinco mil novecientos cuarenta colones. Escritura Nº 127
de las 18:00 horas del 18 de agosto del 2015.—Lic. Jorge Enrique Peña Quijano,
Notario.—1 vez.—(IN2015052965).
Por escritura de las 17:00 horas del 19 de agosto
del 2015; otorgada ante el notario Helen Duarte Gamboa, en conotariado con
Myrna Valverde López, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Ttécnicas de Redes y Sistemas
A & V S. A., donde se modifica la cláusula quinta del pacto
constitutivo. Del capital social, aumentándose el mismo.—San José, 19 de agosto
del 2015.—Lic. Helen Duarte Gamboa, Notaria.—1 vez.—(IN2015052969).
Por escritura de las 18:00 horas del 19 de agosto
del 2015; otorgada ante el notario Helen Duarte Gamboa, en conotariado con
Myrna Valverde López, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Ttécnicas de Redes A Y M S. A.,
donde se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo. Del capital social,
aumentándose el mismo.—San José, 19 de agosto del 2015.—Lic. Helen Duarte
Gamboa, Notaria.—1 vez.—(IN2015052970).
Por escritura otorgada ante este notario, a las
diez horas del diecinueve de agosto del dos mil quince, se protocolizó el acta
de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Tres-Ciento
Dos-Quinientos Dieciocho Mil Seiscientos Sesenta y Cinco
Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la
cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, diecinueve de
agosto del dos mil quince.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1
vez.—(IN2015052982).
Por escritura otorgada ante este notario, a las
nueve horas treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil quince, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía SBM Management de Costa Rica Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto
constitutivo.—San José, diecinueve de agosto del dos mil quince.—Lic. Carlos
José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—(IN2015052984).
Por escritura otorgada ante este notario, a las
diez horas treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil quince, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía
Tenencias Paraíso Tropical LLC Limitada, mediante la cual se
reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, diecinueve de agosto
del dos mil quince.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1
vez.—(IN2015052986).
Por escritura otorgada en San José a las once
horas sin minutos del trece de agosto de dos mil quince, se protocolizó
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Soluciones
Integrales de Importación Sociedad Anónima, se modificó la
cláusula quinta del pacto constitutivo referente a la composición del coital social.
Es todo.—San José, veinte de agosto de dos mil quince.—Lic. Alexis Ballestero
Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2015052989).
A las once horas del diecinueve de agosto del dos
mil quince, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Semillas
Selectas S. A. donde se reformó la cláusula segunda y se nombró
tesorero y secretario.—Cartago, diecinueve de agosto del dos mil quince.—Lic.
Patricia Castro Molina, Notaria.—1 vez.—(IN2015052994).
Ante mí, Pablo Arias González, notario con oficina
en Atenas, hago constar que el veintidós de julio del dos mil quince a las
catorce y treinta minutos se protocolizo asamblea general extraordinaria de la
sociedad Esperanza Mundial del Medio Ambiente Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y cinco mil setecientos
cinco, en la cual se revoca los nombramientos del presidente y secretario, y se
reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, veintidós de julio
del dos mil quince.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1
vez.—(IN2015053357).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó
acta de la empresa Delfresia S. A., en donde se reforma la cláusula
sexta de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las catorce
horas del día dieciocho de agosto del dos mil quince.—Lic. William Fernández
Sagot, Notario.—1 vez.—(IN2015053376).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó
acta de la empresa Deljose S. A., en donde se reforma la cláusula sexta
de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las quince horas
del día dieciocho de agosto del dos mil quince.—Lic. William Fernández Sagot,
Notario.—1 vez.—(IN2015053377).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó
acta de la empresa Pariagian S. A., en donde se reforma la cláusula
sexta de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las
dieciséis horas del día dieciocho de agosto del dos mil quince.—Lic. William
Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—(IN2015053378).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó
acta de la empresa Gianparia S. A., en donde se reforma la cláusula
sexta de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las
dieciséis horas treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil
quince.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—(IN2015053379).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las
13:00 horas del día 21 de agosto del 2015, se protocolizan acuerdos de asamblea
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Villa Verde Dos Numidio
Quadrato S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos noventa y cinco mil novecientos, donde se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José, veintiuno de agosto del dos mil
quince.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2015053381).
En esta notaría al ser las diecisiete horas del
veinte de agosto del año dos mil quince, se protocolizó el acta número uno de Forensic
Solutions R.L., sobre cambio de gerente.—Pérez Zeledón, ocho horas del
veintiuno de agosto del dos mil quince.—Lic. David Salazar Mora, Notario.—1
vez.—(IN2015053383).
Mediante escritura número cincuenta y uno,
otorgada a las dieciocho horas del veinte de agosto de dos mil quince se
protocolizó acta de asamblea general de Asociados de Asociación Academia
Costarricense de Especialistas en Implantología Oral donde se reforman los
estatutos y se nombra junta directiva.—San José, veintiuno de agosto del dos
mil quince.—Natalia María González Bogarín, Notaría.—1 vez.—(IN2015053384).
En ésta notaría al ser las 10:00 del 20 de agosto
del año 2015, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad denominada: Compañía Internacional de Seguros Galeano Sociedad
Anónima, donde por acuerdo de reformaron la cláusula dos, cinco, se nombran
nuevos miembros en la junta directiva, por renuncia de los anteriores e ingresa
un miembro el tesorero que por error no se había introducido en la constitución
de la sociedad. Le corresponderá al presidente, vicepresidente y tesorero todos
con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma pudiendo actuar
conjunta o separadamente; aumento del capital social a cien millones de
colones.—San José, 20 de agosto del 2015.—Lic. Cinthia Mireya Calderón Solís,
Notaria.—1 vez.—(IN2015053387).
Por la escritura número 226 de las 09:00 horas del
6 de agosto del 2015, se constituye la empresa Chame S. A. Capital
social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: cien años, Apoderado
Generalísimo es el presidente.—Alajuela, 20 de agosto del 2015.—Johnny
Hernández González, Notario.—1 vez.—(IN2015053402).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
19:00 horas 05 de junio del 2015, Siete Comunicación Visual Sociedad Anónima,
con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y cinco mil novecientos
setenta, cambia de domicilio social. Renuncia y nombramiento del
secretario.—Lic. Oliver Antonio Alpízar Salas, Notario.—1 vez.—(IN2015053404).
El día de hoy ante esta notaría, se protocolizó
actas de asamblea de socios de Alqui Venta Habitacional L & L S. A.,
Industria de Elementos de Concreto Armado S. A. y Bodegas e
Industrias Laar S. A.; en las que se modifican las cláusulas de
representación.—San José, veinte de agosto del dos mil quince.—Lic. Manfred
Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2015053410).
Por escritura número ochenta y siete, otorgada
ante el suscrito notario, a las trece horas del dieciocho de agosto del dos mil
quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Silicon Jungle Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número 3-101-492524; en cuanto cambia de domicilio social y modifica
nombramientos en junta directiva y designa nuevo agente residente. Carné
15843.—San José, 18 de agosto del 2015.—Lic. Rafael Enrique Monestel González,
Notario.—1 vez.—(IN2015053416).
En ésta Notaría, por escritura pública número 195
otorgada a las 9:00 horas del 20 de agosto del 2015, se protocoliza acta de
asamblea general de la empresa Cocitsa Número Uno Sociedad Anónima. Se
nombra nuevo presidente y tesorero de junta directiva, para quien se considere
afectado se dé por enterado y presente sus manifestaciones dentro del mes que
corre a partir de esta fecha.—San José, 20 de agosto del 2015.—Lic. Rafael
Ignacio Leandro Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2015053419).
Que por escritura número 100-2, otorgada a las
11:30 del 19-08 2015, ante mi notaría protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Aserradero Vales de la Zona Sur, Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-698038, en la cual se nombra nueva
junta directiva, reforma de la cláusula sétima.—Palmares, Pérez Zeledón, 19 de
agosto del 2015.—Licda. Kattia Vargas Picado, Notario.—1 vez.—(IN2015053422).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del 19 de agosto del 2015, se
protocolizó asamblea general de accionistas de 3-101-571687 S. A., de
adonde se reforma la cláusula segunda y octava del pacto social, en cuanto al
domicilio y la representación.—San José, 19 de agosto del 2015.—Lic. Johanny
Retana Madriz, Notario.—1 vez.—(IN2015053430).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a: César Miranda Quesada, cédula de identidad N°
4-0188-0546, en su condición de presidente con la representación judicial y
extrajudicial de la Asociación Efata, Luz, Vida y Esperanza, cédula de persona
jurídica N° 3-002-573344, que a través del expediente RPJ-014-2015 del Registro
de Personas Jurídicas del Registro Nacional, se ha iniciado diligencia
administrativa de fiscalización, según el artículo 4°, siguientes y
concordantes de la Ley de Asociaciones, Ley N° 218 del 08 de agosto de 1939,
así como del artículo 43, siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley de
Asociaciones, Decreto Ejecutivo N° 29496 del 21 de mayo de 2001, lo anterior
mediante escrito inicial de solicitud de fiscalización presentado a la
Dirección del Registro de Personas Jurídicas, a las doce horas y cuarenta y
seis minutos del veintisiete de marzo de dos mil quince, por el señor Marvin Bernardo
Alfaro Obregón, mayor, casado dos veces pero separado de hecho, empresario,
cédula de identidad N° 6-136-376, vecino de Heredia, en su condición de
asociado activo de la Asociación Efata, Luz, Vida y Esperanza, cédula jurídica
N° 3-002-573344. Que según resolución dictada por la Asesoría Jurídica de la
Dirección de Personas Jurídicas a las nueve horas (09:00) del trece (13) de
agosto de dos mil quince (2015), se le confiere audiencia al señor César
Miranda Quesada, en la condición referida y por un plazo de quince días
hábiles, siendo que el plazo relacionado en dicha resolución comenzará a partir
del día siguiente a la tercera y última publicación del presente edicto en el
Diario Oficial La Gaceta, a efecto de que dentro del plazo antes
indicado, presente el señor César Miranda Quesada los alegatos que a sus
intereses convenga. Se le previene que en el acto de quedar notificada la
presente resolución o dentro del tercer día, debe señalar lugar o medio para
atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de
San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se
dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la
notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no
existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o
inexistente. Asimismo se le indica al señor Miranda Quesada que el correo
electrónico no es un medio que se encuentre habilitado en este Despacho para
realizar notificaciones. Todo lo anterior de conformidad con los artículos
noventa y dos (92) y siguientes del Reglamento del Registro Público, que es
Decreto Ejecutivo número veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de
dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas.
(Expediente RPJ-014-2015), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta.—Curridabat, 13 de agosto de 2015.—Asesoría
Jurídica.—Dirección Personas Jurídicas.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado,
Coordinadora.—(IN2015052603).
Documento
admitido traslado al titular
Ref.: 30/2015/29658. Yoguis S. A. Documento:
cancelación por falta de uso (interpuesta por Danan R.D.S.). Nro. y fecha:
Anotación/2-98011 de 27/07/2015. Expediente: 1900-5157200 Registro Nº 51572
Yoguis, en clase 49 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a
las 10:03:26 del 07 de agosto del 2015. Conoce este Registro, la solicitud de
cancelación por falta de uso, promovida por Danny Gerardo Seas Hidalgo, casado
una vez, cédula de identidad Nº 114710917, en calidad de apoderado generalísimo
de Danan R.D.S., contra el registro del signo distintivo Yoguis, Registro Nº
51572, el cual protege y distingue: establecimientos comerciales dedicados a la
venta de productos alimenticios en clase internacional, propiedad de Yoguis S.
A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual
se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2),
3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—(IN2015053207).
PUBLICACION DE unA VEZ
Se hace saber a los señores Servicios y
Alquileres de Maquinaria Tajo Guayabal S. A., cédula jurídica 3-101-291938,
Servitlán S. A., cédula jurídica 3-101-081457, Renato Araya Mora cédula de
identidad 1-1059-597 y José Francisco Romero Morales, cédula de identidad
3-262-228, en su condición de copropietarios de la finca del Partido de
Cartago, matrícula 19115, que en este Registro se iniciaron diligencias
administrativas de oficio que involucra la finca indicada. En virtud del
traslape detectado que afecta esta finca, mediante resolución de las 14:20
horas del 10/11/2014, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre la
finca 19115 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del
debido proceso, por resolución de las 13:20 horas del 21/05/2015, se autorizó
la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la
persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día
siguiente de la publicación del edicto en el diario oficial La Gaceta; a
efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos
convenga y se le previene que dentro del término establecido debe señalar
facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde
oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo
35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo
apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán
por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá
si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere conforme a los
artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro
Público 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales 8687 vigente a la fecha, en correlación con el
artículo 185 del Código Procesal Civil. Publíquese. (Referencia Exp. 2009-190
CT).—Curridabat, 26 de mayo del 2015.—Departamento de Asesoría Jurídica
Registral.—Lic. Ronald Cerdas Alvarado.—1 vez.—O. C. N° 15-0340.—Solicitud N°
38495.—(IN2015052951).
Se hace saber a los posibles herederos,
albacea, representantes legítimos o cualquier persona interesada en la sucesión
de quien en vida fue Filiberto Vega González quien portó la cédula 3-259-329
como propietario de la finca de Cartago matrícula 107811 y relacionado con la
finca del mismo Partido matrícula 141815 con respecto a la sobre posición que
presentan ambas fincas, que en este registro se iniciaron diligencias
administrativas de oficio para investigar la inconsistencia que afecta su
finca. Por lo anterior esta asesoría mediante resolución de las 8:00 horas del
16 de abril de 2015, ordenó consignar advertencia administrativa en las fincas
dichas. De igual forma por resolución de las 10:00 horas del 5 de agosto de
2015, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por
una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por
el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva
publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los
alegatos correspondientes y se le previene que dentro del término establecido
para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San
José para oír notificaciones, conforme al artículo 22, inciso b) del Decreto
Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario,
bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior las resoluciones se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2015-293-RIM).—Curridabat, 5 de
agosto de 2015.—Lic. Ronald Cerdas Alvarado, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N°
15-0340.—Solicitud N° 38498.—(IN2015052959).
SUCURSAL
DE GUADALUPE
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Juan Bautista
Muñoz Mora, número patronal 0-00102030453-001-001, se procede a notificar por
medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe de la Dirección Regional Central
de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado
de Cargos número de caso 1204-2015-02014 que en lo que interesa indica: como
resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado
omisiones salariales de la trabajadora Sonia Mesén Jiménez, número de cédula
1-400-1198, detallados en hoja de trabajo, folio 019 y 020 del expediente
administrativo, por el período del 01 de marzo 1984 al 18 de febrero 2009.
Total de salarios omitidos ¢5.833.319,61 Total de cuotas obreras y patronales
de la Caja ¢522.709,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al
Trabajador ¢141.751,00. Consulta expediente: en esta oficina Guadalupe,
Goicoechea 75 metros oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o
medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Sucursal de Guadalupe de la
Dirección Regional Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro
Social.—Guadalupe, 24 de agosto del 2015.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta,
Jefe.—1 vez.—(IN2015053436).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Importadora de Papel IMPASA S. A. Número patronal 2-03101487946-001-001, se
procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe de la
Dirección Regional Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro
Social, ha dictado el Traslado de Cargos caso número 1204-2015-02144, que en lo
que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada,
se han detectado presuntas omisiones salariales del trabajador Guillermo
Alvarado Delgado, cédula N° 106130733 detallado en hoja de trabajo, folio 0020
y 0021 del expediente administrativo, por el período de julio 2009 hasta mayo
2012, Total de salarios omitidos ¢8,322,217.50 Total de cuotas obreras y
patronales de la Caja ¢1,859,183.39 Total de aportaciones de la Ley de
Protección al Trabajador ¢478,527.51. Consulta expediente: en esta oficina
Guadalupe, Goicoechea 75 metros oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o
medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Sucursal de Guadalupe de la
Dirección Regional Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro
Social.—Guadalupe, 20 de agosto de 2015.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta,
Jefe.—1 vez.—(IN2015053449).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACION DE PRIMERA VEZ
Para información refiérase al Nº INT-146-2015/176-11, auto de Intimación.
En San José, Granadilla de Curridabat, casa anexa número uno del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (en adelante CFIA), al
ser las 02:31 horas del 22 de mayo del 2015, el Tribunal de Honor instaurado
por la Junta Directiva General, en acuerdo N° 27 de la sesión N° 42-11/12-G.E.
de fecha 11 de setiembre 2012, resuelve emitir y comunicar el auto de
intimación que da inicio al proceso disciplinario seguido en el expediente
administrativo número 176-11 a la empresa Kipa Construcciones de Orosí S. A.,
registro número CC-04522, cédula jurídica número 3-101-203701 por su actuación
en el siguiente asunto: En su condición de empresa miembro del CFIA y con
relación a los contratos de consultoría N° 473649 inscrito el 1 de abril 2009,
y OC-498318, inscrito el 19 de febrero 2010, según datos del Proyecto (folio
665 y 666), proyecto de urbanización propiedad de Comisión Nacional de
Emergencias de Riesgos y atención de Emergencias, ubicada en carretera
Costanera, del puente sobre la quebrada Cantina 300 metros este Portalón,
distrito Savegre, cantón Aguirre de la provincia de Puntarenas, plano
catastrado N° P-1143099-2007. Se le atribuyen la presunta comisión de los
siguientes hechos: 1. No haber inscrito su responsabilidad profesional en los
contratos supra citados, ante el CFIA. 2. Haber realizado el 90% de la
construcción de las obras de los contratos supra citados, sin contar con el
visto de los diseños por parte del MIVAH, C.N.E y sin los permisos
correspondientes del INVU, MOPT, AyA y Municipalidad de Aguirre. Con lo actuado
podría haber inobservado: Ley Orgánica del CFIA. Capítulo IV. Artículo 8,
Inciso a) y Artículo y 53. Reglamento Interior General del CFIA. Capítulo VI.
Artículo 53. Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en
Ingeniería y Arquitectura. Artículos 11.B, incisos a), b) y j), 17 incisos f y
g. Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras: Artículo 10 incisos a,
d, e. Código de Ética Profesional del CFIA: capítulo I artículos 2, 3, Capitulo
IV, artículos 18 y 19. Sobre los cargos que se le hacen, a la empresa Kipa
Construcciones de Orosí S. A., se le concede el plazo improrrogable de veintiún
días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto para que
si a bien lo tiene se refiera sobre los hechos que se le atribuyen, pudiendo
ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. Se le
advierte que de no apersonarse al proceso este continuará sin su participación,
sin perjuicio de que pueda hacerlo en cualquier momento, pero sin reposición de
ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre (artículo
82 del Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA). Se garantiza al
investigado el acceso en todo momento al expediente N° 176-11, sus piezas y
antecedentes de la denuncia presentada en su contra. Tiene derecho a hacerse
representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquier persona calificada
que estime conveniente. Contra la presente resolución caben los recursos
ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio (artículos 106, 107 y 108
del Reglamento del Proceso disciplinario del CFIA), para lo cual cuenta con un
plazo de siete días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de esta
resolución. El recurso de revocatoria deberá plantearse ante este mismo
tribunal y será resuelto en la misma sede. El de apelación será planteado de
igual forma y será resuelto por la Junta Directiva General. Asimismo, se cita a
la empresa Kipa Construcciones de Orosí S. A., para que comparezca por medio de
apoderado, a la sede de este órgano en el Departamento de Tribunales de Honor
del CFIA, ubicado en la Casa Anexa Número Uno del edificio del CFIA, en
Granadilla de Curridabat, con el fin de celebrar comparecencia oral y privada a
que se refiere el artículo 83 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario
del CFIA, que se llevará a cabo el día jueves 8 de octubre de 2015 a las 08:30
horas. En dicha audiencia podrá ejercer su derecho de
defensa y deberá aportar toda la prueba que no haya sido aportada, bajo sanción
de caducidad; podrá formular interrogatorios, argumentos y conclusiones. La no
asistencia a la comparecencia no impedirá que ésta se lleve a cabo y se
resolverá con los elementos de juicio existentes. Se apercibe al investigado,
que dentro del tercer día hábil y por escrito, de conformidad con lo
establecido en los artículos 22 del Reglamento del Proceso Disciplinario y 9
del Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, ambos del
CFIA, deberá señalar un número de fax, o bien un correo electrónico donde
recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por
causas ajenas al CFIA. Presidente: Ingeniero Luis González Espinoza.
Notifíquese.—Tribunal de Honor de Empresas,
18 de agosto de 2015.—Gerardo Enrique Campos Chacón.—O. C. N°
497-2015.—Solicitud N° 38431.—(IN2015052846).
En La Gaceta N° 154 del 10 de agosto de
2015, se publicó el Decreto N° 18-2015 denominado Reglamento para el ejercicio
del sufragio en la Elección Municipal del 7 de febrero de 2016, cuyo artículo
36 debe leerse de la siguiente manera.
“Artículo 36.—Escrutinio
definitivo.—El escrutinio a cargo del TSE deberá realizarse con base en el
conteo definitivo de los resultados efectuados en las juntas receptoras de
votos. El TSE hará recuento de los sufragios únicamente en los siguientes casos
excepcionales:
a) Tratándose de juntas receptoras de votos
contra cuyos resultados se presenten apelaciones o demandas de nulidad
admisibles y esa diligencia –a juicio del TSE– sea necesaria para su
resolución.
b) Cuando los resultados de una junta sean
manifiestamente inconsistentes.
c) Cuando, al momento del escrutinio preliminar,
no estén presentes al menos tres miembros partidarios o el auxiliar electoral
designado por este Tribunal y representantes de al menos dos fuerzas políticas,
independientemente de si fungen como integrantes de la junta receptora de votos
o como fiscales partidarios, lo cual deberá constar.
d) Respecto de las juntas receptoras de votos en
que se extravíe el padrón registro, no se haya utilizado o consten en él
observaciones que ameriten el recuento.”.
San José, 12 de agosto de 2015.—Erick Guzmán
Vargas, Secretario General.—1 vez.—Solicitud N° 38220.—(IN2015055652).