LA GACETA N° 173 DEL 04 DE SETIEMBRE DEL 2015

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 39134-MP

N° 39135-MP

N° 39137 - MP

N° 39138 - MP

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

HACIENDA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

MUNICIPALIDADES

AVISOS

REMATES

HACIENDA

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

FE DE ERRATAS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

 

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

N° 6588-15-16

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

En sesión ordinaria Nº 33, celebrada el 30 de junio de año dos mil quince y con fundamento en el artículo 47 de la Ley Nº 7593 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

ACUERDA:

Ratificar el nombramiento de la señora Sonia Muñoz Tuk, cédula 1-705-833 en el cargo de miembro propietario ante la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, (ARESEP), conforme al acuerdo tomado por el Consejo de Gobierno, artículo segundo, sesión ordinaria número cincuenta y dos, celebrada el 26 de mayo del 2015.

San José, treinta de junio de dos mil quince.—Luis Vásquez Castro, Presidente en Ejercicio.—Juan Rafael Marín Quirós, Primer Secretario.—Karla Prendas Matarrita, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 25003.—Solicitud N° 38405.—(IN2015052885).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 39134-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1°—Ampliase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizada por el Decreto Ejecutivo N° 39111-MP a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de Ley:

EXPEDIENTE N° 18.483: REFORMA AL CAPÍTULO ÚNICO DEL TÍTULO VII DEL CÓDIGO DE FAMILIA.

EXPEDIENTE N° 19.445: LEY PARA AUTORIZAR A LA FUERZA PÚBLICA A COMPLEMENTAR EL TRABAJO DE LA POLICÍA DE TRÁNSITO EN EL CONTROL Y LA VIGILANCIA VEHICULAR.

EXPEDIENTE N° 19.535: DEFENSA DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN DE LA POBLACIÓN INFANTIL CON ENFERMEDADES CRÓNICAS, CONVALECIENTES Y DE RECURRENTE ATENCIÓN HOSPITALARIA.

EXPEDIENTE N° 19.678: LEY DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AGREGADO.

EXPEDIENTE N° 19.679: LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

Artículo 2°—Retírese del conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa, el siguiente proyecto de Ley:

EXPEDIENTE N° 19.446: REFORMA INTEGRAL DE LA LEY GENERAL DE CENTROS DE ATENCIÓN INTEGRAL, N° 8017 DEL 29 DE AGOSTO DEL 2000.

Rige a partir de 12 de agosto del 2015.

Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de agosto de dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. N° 3400025388.—Solicitud N° 38648.—(D39134-IN2015053050).

N° 39135-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo Único—Ampliase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizada por el Decreto Ejecutivo N° 39111-MP a fin de que se conozca el siguiente proyecto de Ley:

EXPEDIENTE N° 18.252: FORTALECIMIENTO DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES (INCOFER) Y PROMOCIÓN DEL TREN ELÉCTRICO INTER URBANO DE LA GRAN ÁREA METROPOLITANA.

Rige a partir de 12 de agosto del 2015.

Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de agosto de dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. N° 3400025388.—Solicitud N° 38649.—(D39135-IN2015053046).

N° 39137 - MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.

Decretan:

ARTÍCULO ÚNICO: Retírese del conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa, el siguiente proyecto de Ley:

EXPEDIENTE N° 18.252: FORTALECIMIENTO DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES (INCOFER) Y PROMOCIÓN DEL TREN ELÉCTRICO INTER URBANO DE LA GRAN ÁREA METROPOLITANA

Rige a partir del 13 de agosto de 2015.

Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de agosto de dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. Nº 3400025388.—Solicitud Nº 38656.—(D39137 - IN2015053075).

N° 39138 - MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.

Decretan:

ARTÍCULO ÚNICO: Ampliase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizada por el Decreto Ejecutivo N° 39111-MP a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de Ley:

EXPEDIENTE N° 18.484: APROBACIÓN DE LA ADHESIÓN AL CONVENIO SOBRE LA CIBERDELINCUENCIA

EXPEDIENTE N° 19.644: REFORMA A LA LEY N° 7593, LEY DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y SUS REFORMAS, PARA BAJAR EL PRECIO DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA

Rige a partir del 17 de agosto de 2015.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de agosto de dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. Nº 3400025388.—Solicitud Nº 38659.—(D39138 - IN2015053078).

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0162-2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que con fundamento en el numeral 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 133-2009 de fecha 23 de febrero de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 98 del 22 de mayo de 2009, a la empresa Coca Cola Industrias S.R.L., cédula jurídica número 3-102-279501, se le concedieron nuevamente los beneficios e incentivos contemplados en la mencionada Ley de Régimen de Zonas Francas, bajo la categoría de empresa procesadora de exportación, de conformidad con lo dispuesto con el inciso a) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 98-2014 de fecha 21 de abril de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 2014, la empresa se acordó el trasladado de la  empresa  Coca Cola Industrias S.R.L., cédula jurídica número 3-102-279501; de la categoría “industria procesadora de exportación” prevista en el inciso a), a la categoría “industria procesadora” prevista en el inciso f), ambos del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas. De modo que, el traslado de dicha empresa a la categoría del inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; se hará efectivo a partir del 31 de diciembre de 2015, fecha en la cual la empresa deberá iniciar operaciones productivas al amparo de la citada clasificación solicitada como “industria procesadora”. Asimismo, a partir de este traslado, empezarán a correr los plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; reformada por la Ley N° 8794 de fecha 12 de enero de 2010, en lo que concierne a la mencionada categoría f).

III.—Que mediante documentos presentados los días 16 y 19 de marzo, 07 y 13 de abril de 2015, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Coca Cola Industrias S.R.L., cédula jurídica número 3-102-279501, solicitó la ampliación de la actividad y la triple clasificación de la compañía, para que en adelante, en adición a su actual clasificación como industria procesadora, además se le considere empresa comercial de exportación, al amparo del inciso b); y empresa de servicios, de conformidad con el inciso c), ambos del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, así como requirió la modificación del porcentaje de valor agregado nacional (VAN).

IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Coca Cola Industrias S.R.L., cédula jurídica número 3-102-279501, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER número 43-2015, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que, asimismo, Coca Cola Industrias S.R.L., cédula jurídica número 3-102-279501; mediante nota del 4 de junio de 2015, en relación con la solicitud planteada aclaró que la empresa beneficiaria ha identificado “...el potencial tecnológico y humano con que se cuenta, visualizando los nuevos mercados a los que el mismo Juice Center nos podría llevar, y teniendo en perspectiva los planes de expansión y diversificación que la compañía a nivel mundial tiene, es que pretendemos incursionar en investigaciones y desarrollos para otras plantas de concentrados fuera de Costa Rica, e inclusive para embotelladores fuera de nuestra Unidad de Negocio. Por esta razón es que estamos solicitando ampliar la actividad (servicio) que realizamos para nuestros clientes internos (nuestra planta y embotelladores), hacia otras Unidades de Negocio y otros mercados, con el objetivo de continuar posicionándonos como una Planta Modelo dentro del Sistema Coca-Cola, además de obtener algún retomo directo sobre la inversión que hemos realizado en estos equipos de alta tecnología”. De tales consideraciones, se evidencia que la beneficiaria, a partir de los factores existentes, implementará dos actividades nuevas al amparo del Régimen de Zonas Francas, las cuales surgen de la necesidad de crecimiento y especialización de las operaciones de la empresa en Costa Rica, como parte de un modelo de negocio que crece y diversifica en el mundo, lo cual no sólo consolida la inversión de la empresa en el país, sino que también, promueve la especialización del recurso humano nacional e impulsa las actividades de investigación, desarrollo e innovación, aspectos que desde la perspectiva de fomento del Estado resulta oportuno, conveniente y congruente con los objetivos de mejora de la competitividad nacional y el arraigo de la inversión, como apegados a los intereses que persigue el mencionado Régimen.

VI.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto;

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo 98-2014 de fecha 21 de abril de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 2014, para que en el futuro las cláusulas primera, segunda, quinta, sexta y sétima, se lean de la siguiente manera:

1.   Autorizar el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas a la empresa COCA COLA INDUSTRIAS S.R.L., cédula jurídica número 3-102-279501 (en adelante denominada la beneficiaría), clasificándola como Empresa Comercial de Exportación, como Empresa de Servicios y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos b), c) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. En cuanto al traslado a la categoría comprendida en el inciso f) del artículo 17 de la mencionada Ley, este se hará efectivo a partir del 31 de diciembre de 2015, fecha en la cual la empresa deberá iniciar operaciones productivas al amparo de la citada categoría f). A partir del traslado, empezarán a correr los plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; reformada por la Ley N° 8794 de fecha 12 de enero de 2010, en lo que concierne a la mencionada categoría f).”

“2.- La actividad de la beneficiaria consistirá en la comercialización de jugos, concentrados, extractos, pulpas, pastas y purés de frutas; concentrados y bases para bebidas no alcohólicas; aceites esenciales; aceites y alcoholes grasos refinados; acesulfame; ácido ascórbico; acido benzoico; acido butírico; ácido cítrico; ácido fosfórico; ácido gluconico; ácido láctico; ácido málico; ácido salicilico; ácido sorbico; acido tánico; acido tartárico; ácidos carboxílicos con funciones oxigenadas suplementarias y sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados; ácidos monocarboxilicos acíclicos saturados y no saturados, y sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados; ácidos policarboxílicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados; alcaloides vegetales o naturales; alcohol etílico e iso-propílico; aldehidos; alulosa; antiespumantes de todo tipo; antioxidantes de todo tipo; aromatizantes de todo tipo; aspartame; azucares de todo tipo; bicarbonatos; bromuros; butirato de amilo; café; cafeína; carbonatos; celulosa; cereales de todo tipo; citrato de sodio; cloruros; cocoa y chocolate; colorantes de todo tipo; dextrina y demás almidones y féculas modificados; emulsificantes de todo tipo; endulzantes y edulcorantes de todo tipo; enturbiantes de todo tipo; estabilizantes de todo tipo; etil maltol; extractos, esencias y concentrados de café, de achicoria, de malta, de té, de vainilla y de especies; fosfatos; fructuosa; glicerina; glucosa; glucósidos y demás derivados; glucuronolactona; goma éster; goma guar; goma tragacanto; gomas fundidas de todo tipo; lactosa; mezclas de sustancias odoríficas o preparaciones a base de sustancias odoríferas para la elaboración de bebidas; neoesperidina dihidrocalcona; neotame; polímeros naturales; potenciadores o acentuadores del aroma; preservantes y conservantes de todo tipo; sorbato de potasio; quinina; saborizantes de lodo tipo; sacarina de sodio; sacarosa; sales acidas de potasio o sodio; sales minerales de todo tipo; sirope de maíz; sucralosa; sulfatos; te en polvo (negro, verde y blanco); vainillina; vitaminas >’ provitaminas de todo tipo; yoduros; tapas plásticas y metal, cajas de cartón, botellas plásticas, recipientes plásticos, tambores metálicos, tambores plásticos, tarimas v bebidas no alcohólicas; así como en brindar servicios de soporte administrativo y de negocios; servicios de investigación, desarrollo e innovación de productos, y en la producción de concentrado para bebidas carbonatadas y no carbonatadas. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “proyectos en que la empresa acogida al Régimen cuenta para su operación local con al menos una de las siguientes certificaciones: a. ISO 14001 (14004) o equivalente (...)”.

(...)

“5.   a) En lo que atañe a su actividad como Empresa Comercial de Exportación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Con base en el artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la beneficiaria no podrá realizar ventas en el mercado local.

b)  En lo que atañe a su actividad como Empresa de Servicios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaría sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

c)  En lo que concierne a su actividad como Empresa Procesadora, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso e) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, a la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Area Metropolitana Ampliada (GAMA) y por tratarse de un Megaproyecto, se le aplicarán íntegramente los beneficios indicados en los incisos g) y l) del artículo 20 de la Ley. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria al amparo de la categoría f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del presente Acuerdo; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), g) h), i), j) y 1) del artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumas utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

d) De conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, dado que las tres clasificaciones de la beneficiaria tienen la misma exoneración del impuesto sobre la renta, no será necesaria la separación de cuentas para las ventas, ¡os activos, los costos y los gastos de cada actividad. Bajo el supuesto de que la beneficiaria llegue a desarrollar actividades que tengan distinta tarifa o exoneración del impuesto sobre la renta, deberá llevar cuentas separadas.”

“6.- La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 87 trabajadores, a partir de la notificación del 26 de mayo de 2014, así como a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 100 trabajadores, a partir del 31 de diciembre de 2015. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $14.691.332,23 (catorce millones seiscientos noventa y un mil trescientos treinta y dos dólares con veintitrés centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 26 de mayo de 2014, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total en activos fijos nuevos depreciables de al menos US $10.000.000,00 (diez millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre de 2021 y conforme al plan de inversión presentado en la solicitud de ingreso al Régimen, de los cuales un total de US $5.100.000,00 (cinco millones cien mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberán completarse a más tardar el 20 de marzo de 2017. Por lo tanto, la beneficiaría se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $24.691.332,23 (veinticuatro millones seiscientos noventa y un mil trescientos treinta y dos dólares con veintitrés centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 41,11%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaría, cotno una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

“7.- La empresa se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha de inicio de las operaciones productivas, en lo que atañe a sus actividades como Empresa Procesadora del inciso a). Empresa Comercial de Exportación y Empresa de Servicios, es el 27 de marzo de 2009, y en lo que atañe a su actividad como Empresa Procesadora del inciso f), a partir del 31 de diciembre de 2015.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas y de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, en lo que se refiere a sus actividades como empresa comercial de exportación y como empresa de servicios, PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud, y en lo que respecta a su actividad como industria procesadora, a partir de la fecha de la última medición realizada por PROCOMER, quien tornará como base para realizar el cálculo la nueva medida.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 98-2014 de fecha 21 de abril de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 2014.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—(IN2015053789).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Barrio San Luis de Fray Casiano de Chacarita, Puntarenas. Por medio de su representante: María Cristina Ramona Ulate Castro, cédula 600800740 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto:

Artículo N° 02 para que en adelante se lea así.

Artículo 02: Para que se modifique el límite:

Al Este: De la entrada calle de los Garroberos hasta Barrio Valle Verde inclusive.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso a cualquier persona, pública o privada y en especial a la municipalidad para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las quince horas del día trece de agosto del dos mil quince.—Departamento de Registro.—Lic. Nuris Dianeth Pérez Sánchez.—1 vez.—(IN2015054552).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica para Administrar Campo Santo Cariblanco. Por medio de su representante: Ana Isabel de Fátima Cambronero González, cédula 401440757 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 9:52 horas del día 27 de agosto del 2015.—Licda. Nuris D. Pérez Sánchez, Departamento de Registro.—1 vez.— (IN2015054842).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, Nº 9069 de 10 de setiembre de 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de decreto ejecutivo denominado “Modificación del artículo 12 de la resolución Nº DGT-R-037-2011”. Las observaciones sobre el proyecto en referencia, deberán expresarse ya sea por escrito y dirigirlas a la Dirección de Recaudación de la Dirección General de Tributación, sita en edificio La Llacuna, calle 5, avenida central y primera; o en formato digital en la siguiente dirección electrónica: herrerack@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, el citado Proyecto de Reglamento se encuentra disponible en el sitio web: www.hacienda.go.cr, sección “Propuesta en Consulta Pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios” (http://www.hacienda.go.cr/contenido/13130-proyectos-reglamentarios).—San José, a las nueve horas y treinta minutos del catorce de agosto de 2015.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O. C. N° 3400023907.—Solicitud N° 38417.—(IN2015052861).  2 v. 2.

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

RESOLUCIÓN SOBRE LA APLICACIÓN DEL

INCISO H) ARTÍCULO 59 DE LA LEY DEL

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

N° DGT-R-025-2015.—Dirección General de Tributación.—San José, a las ocho horas del veintinueve de julio de dos mil quince.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, en adelante Código Tributario, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que el artículo 60 de la Ley N° 9274 del 12 de noviembre de 2014, denominada “Reforma Integral de la Ley número 8634, Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, y Reforma de Otras Leyes”, modificó el artículo 59 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el cual establece en el inciso h) la sujeción al Impuesto de Remesas al Exterior, respecto del pago o acreditación de intereses, comisiones y otros gastos financieros, así como de los montos que se paguen por concepto de arrendamientos de bienes de capital, por parte de personas físicas o jurídicas domiciliadas en Costa Rica, a toda entidad o persona física domiciliada en el extranjero. Asimismo, establece tarifas impositivas reducidas para aquellas transacciones realizadas con entidades extranjeras, que al igual que el sujeto pagador domiciliado en Costa Rica, sean vigiladas e inspeccionadas en sus correspondientes jurisdicciones, por entidades públicas con igual rango y competencia que la Superintendencia General de Entidades Financieras costarricense. Se fija además una tarifa reducida escalonada en favor de bancos extranjeros que formen parte de un grupo o conglomerado financiero costarricense regulados por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero. También se dispone la exoneración de este impuesto respecto del pago realizado por entidades bancarias multilaterales de desarrollo, organismos bilaterales o multilaterales de desarrollo, así como organizaciones sin fines de lucro.

III.—Que en razón de lo anterior, mediante el Decreto denominado “Modificaciones al Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta”, mismo que se encuentra pendiente de publicación para su entrada en vigencia, se modificaron los artículos 1, 64 y 65 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Decreto Ejecutivo N° 18445-H del 9 de setiembre de 1988, tanto en lo referido a los nuevos supuestos en que debe aplicarse el Impuesto de Remesas al Exterior, como en lo referente a las exenciones y tarifas ya mencionadas en el considerando anterior.

IV.—Que mediante la resolución número DGT-R-013-2015 de las 8:00 horas del 1° de junio de 2015, denominada “Resolución sobre las solicitudes de autorización para la aplicación de los beneficios tributarios establecidos en el inciso h) artículo 59 de la Ley del Impuesto sobre la Renta”, se establece como requisito previo a la aplicación de la tarifa reducida del Impuesto de Remesas al Exterior, en la declaración de Retenciones en la Fuente, el que el interesado sea autorizado por la Administración Tributaria. Igualmente establece la autorización previa para el disfrute de las exoneraciones otorgadas en la norma legal de referencia.

V.—Que por razones de oportunidad, conveniencia e interés público, la Administración Tributaria considera necesario dejar sin efecto la resolución número DGT-R-013-2015 citada en el considerando anterior y emitir la presente resolución, de manera que se regulen los nuevos beneficios y obligaciones tributarias de forma que puedan ser aplicados directamente en la declaración de Retenciones en la Fuente, sin necesidad de autorización previa por parte de la Administración Tributaria. Lo anterior, a fin de poder desarrollar de forma eficiente y eficaz la normativa que regula el tema de las exoneraciones y las tarifas reducidas en el Impuesto de Remesas al Exterior, en el caso del pago, acreditación o puesta a disposición de comisiones, intereses y otros gastos financieros, además de facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria, la cual surge a partir de la vigencia de la Ley N° 9274.

VI.—Que en el presente caso, tal y como se indicó anteriormente, la obligación de aplicar las tarifas contenidas en el inciso h) del artículo 59 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, rige a partir de la vigencia de la reforma efectuada por la Ley N° 9274, por lo que se omite el procedimiento establecido en el artículo 174 párrafo segundo del Código Tributario, dado que esta omisión no causa ningún perjuicio a las entidades o personas mencionadas en la norma referida, toda vez que el agente retenedor tiene la obligación de aplicar las retenciones a partir de la vigencia de la ley y no a partir de la vigencia de la resolución.

VII.—Que el artículo 4 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N° 8220 de 4 de marzo de 2002, establece que todo trámite o requisito con independencia de su fuente normativa, deberá publicarse en el diario oficial La Gaceta. Por tanto,

Resuelve:

RESOLUCIÓN SOBRE LA APLICACIÓN DEL

INCISO H) ARTÍCULO 59 DE LA LEY DEL

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Artículo 1°—Impuesto de Remesas al Exterior por comisiones, intereses y otros gastos financieros. Para la aplicación del inciso h) del artículo 59 de la Ley citada, toda persona física o jurídica fiscalmente domiciliada en Costa Rica, que en cualquier modo pague, acredite o ponga a disposición de entidades o personas físicas domiciliadas en el exterior, intereses, comisiones y otros gastos financieros, así como arrendamientos de bienes de capital, deberá retener y pagar el impuesto fijado en el artículo de referencia, según el tipo impositivo que le resulte aplicable, desde el momento en que se efectúe, ya sea el pago, el crédito o se pongan a disposición de los beneficiarios los montos correspondientes, el acto que se realice primero.

Artículo 2°—Aplicación de tarifas y beneficios tributarios. El monto pagado, acreditado o puesto a disposición, por arrendamiento de bienes de capital, comisiones, intereses y otros gastos financieros, está sujeto a la tarifa ordinaria del 15%, excepto en los siguientes casos:

1. La persona física o jurídica domiciliada en Costa Rica, que pague o acredite a bancos extranjeros que formen parte de un conglomerado financiero costarricense regulado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, deberá aplicar una tarifa reducida del impuesto, que irá aumentando en forma progresiva, de la siguiente manera:

a)  5,5% (cinco coma cinco por ciento), durante el primer año de vigencia de la Ley N° 9274 del 12 de noviembre de 2014.

b)  9% (nueve por ciento), durante el segundo año de vigencia, y

c)  13% (trece por ciento), durante el tercero año de vigencia de la Ley citada.

A partir del cuarto año de vigencia de la Ley N° 9274, se pagará la tarifa ordinaria del 15%.

2. Las entidades sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) que paguen o acrediten intereses, comisiones y otros gastos financieros a entidades del extranjero que estén sujetas a un ente público con funciones similares a las que desempeña la SUGEF, deberán aplicar una tarifa impositiva del 5,5% (cinco como cinco por ciento), del monto pagado o acreditado.

3. Están exentos del impuesto establecido en el inciso h) del artículo 59 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las siguientes operaciones sobre los créditos o pagos, por los conceptos que a continuación se detallan:

a)  Intereses, comisiones y otros gastos financieros que se originen en créditos otorgados por bancos multilaterales de desarrollo, que se paguen, acrediten o se pongan a disposición de los beneficiarios.

b)  Intereses, comisiones y otros gastos financieros que se originen en créditos otorgados por organismos multilaterales o bilaterales de desarrollo, que se paguen, acrediten o se pongan a disposición de los beneficiarios.

c)  Intereses, comisiones y otros gastos financieros que se originen en créditos otorgados por organizaciones sin fines de lucro que estén exoneradas o no sujetas al impuesto, que se paguen, acrediten o se pongan a disposición de los beneficiarios.

Las personas físicas o jurídicas domiciliadas en Costa Rica, que efectúen la remesa o acrediten las rentas o beneficios gravados, deberán verificar que se cumpla con los requisitos exigidos por ley para gozar de los beneficios tributarios.

Para efectos de los sujetos exonerados citados en los incisos a), b) y c), se aplicarán las definiciones establecidas en el Decreto Ejecutivo número 38906-MEIC-MAG-MH-MIDEPLAN del 3 de marzo de 2015.

Artículo 3°—Liquidación y pago del impuesto. Las obligaciones tributarias, así como las tarifas relacionadas con la aplicación del inciso h) del artículo 59 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, referidas al pago, acreditación o puesta a disposición de remesas al exterior por arrendamiento de bienes de capital, comisiones, intereses y otros gastos financieros, deben ser autoliquidadas por el agente de retención en la declaración tributaria correspondiente al formulario denominado “D-103-Retenciones en la Fuente”, en los plazos y términos de ley.

Las retenciones que se practiquen según los párrafos primero, segundo y tercero del inciso h) del artículo 59 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, constituyen pago único y definitivo a cargo de los beneficiarios por las rentas correspondientes, subrogándose en el agente de retención la obligación tributaria conforme al artículo 57 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Artículo 4°—Pautas generales de la documentación de respaldo. El agente retenedor deberá conservar el respaldo documental y contable de las transacciones efectuadas y tenerlo a disposición de la Administración Tributaria, en los términos de los artículos 104 y 109 del Código Tributario, de forma tal que puedan identificarse y diferenciarse con claridad las remesas que contengan tarifas reducidas o se encuentren exoneradas.

Asimismo, deberá tener a disposición la siguiente información:

a)  Contrato y comprobantes de pago que respalden la transacción que origina el gasto financiero entre el sujeto pagador de la remesa (agente retenedor) y el beneficiario de la misma.

b)  En el caso de exoneraciones solicitadas por las organizaciones sin fines de lucro establecidas en el párrafo cuarto del inciso h) del artículo 59 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberá aportarse prueba idónea que demuestre que la organización está exonerada o no sujeta al impuesto.

c)  En el caso de la tarifa reducida establecida en el párrafo tercero del inciso h) del artículo 59 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberá constar la certificación emitida por autoridad competente en el extranjero, de que el beneficiario de la remesa está sujeto a la vigilancia e inspección de sus actividades financieras por parte de un ente público con objetivos, rangos, potestades o fines similares a los que en Costa Rica desempeña para el sistema financiero nacional, la Superintendencia General de Entidades Financieras.

Los documentos emitidos en el extranjero deben ser autenticados y legalizados por la autoridad competente en el lugar de origen, de acuerdo con la legislación consular vigente.

Para efectos de la aplicación de los beneficios tributarios establecidos en los párrafos segundo y tercero del inciso h) del artículo 59 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se partirá de los sujetos incluidos en el listado oficial de conglomerados financieros regulados por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, así como de entidades sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia General de Entidades Financieras, que es publicado en el portal electrónico de este órgano supervisor, en la opción denominada “Acceso directo a la lista de entidades sujetas a la fiscalización de la SUGEF”.

Artículo 5°—Autorizaciones solicitadas con fundamento en la resolución DGT-R-013-2015. Las resoluciones emitidas por la Administración Tributaria, fundamentadas en el procedimiento establecido en la resolución DGT-R-013-2015 del primero de junio de dos mil quince, mantienen sus efectos en razón de que la denegatoria o aprobación de los beneficios tributarios se fundamenta en el artículo 59 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y no en la resolución DGT-R-013-2015. Para tales efectos, las transacciones financieras deberán continuar siendo respaldadas con la documentación y registros pertinentes, en los términos del artículo 4 de la presente resolución.

En cuanto a las solicitudes presentadas ante la Administración Tributaria que se encuentran pendientes de resolución, únicamente se le comunicará al interesado un oficio indicándole los términos de la presente resolución.

Artículo 6°—Derogatorias. Se deja sin efecto la resolución número DGT-R-013-2015 de las 8:00 horas del 1° de junio de 2015, denominada “Resolución sobre las solicitudes de autorización para la aplicación de los beneficios tributarios establecidos en el inciso h) artículo 59 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el párrafo primero del artículo 5 de esta resolución.

Artículo 7°—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—1 vez.—O. C. N° 3400023907.—Solicitud N° 38645.—(IN2015053058).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 121-2015.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 20:10 horas del 01 del mes de julio del dos mil quince.

Se conoce solicitud de la compañía Taca International S. A. cédula de persona jurídica número Taca International S. A., cédula de persona jurídica número 3-012-024492, representada por el señor Ernesto Gutiérrez Sandí, para suspender los vuelos AV566/567, de la ruta El Salvador-San José y viceversa, a partir del 16 de febrero de 2015.

Resultandos:

1º—La compañía Taca International S. A., cuenta con un Certificado de Explotación, otorgado mediante Resolución Nº 56-2013 del 19 de junio del 2013 publicado en La Gaceta Nº 146 del 31 de julio del 2013, con vigencia al 19 de junio de 2018, para brindar servicios regulares y no regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la rutas que se detallan:

El Salvador, San Salvador-San José, Costa Rica y v.v. El Salvador, Sal Salvador-Liberia, Costa Rica y v.v.

2º—Mediante escrito DTA 139/14, con fecha 12 de diciembre y recibido el 16 de diciembre del 2014, el señor Ernesto Gutiérrez Sandí, apoderado generalísimo de la compañía Taca International S. A., solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, autorización para suspender por seis meses los vuelos AV566/567 de la ruta: El Salvador - San José y viceversa, a partir del 16 de febrero de 2015.

3º—Mediante oficio DGAC-TA-INF-0002-2015 de fecha 06 de enero, 2015 la Unidad de Transporte recomendó:

“1. Autorizar a la compañía Taca International S. A., a suspender los vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo en la ruta: San Salvador, El Salvador - San José, Costa Rica y viceversa, a partir del 16 de febrero de 2015 y hasta por un periodo de seis meses.

2. De previo a reiniciar las operaciones la compañía Taca Internacional S. A, debe presentar al CETAC, con al menos 30 días de anticipación a la fecha de la entrada en vigencia, ¡os itinerarios y tarifas para dicha ruta.”

4º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El fundamento legal para la suspensión de vuelos, se basa en lo establecido en los artículos 173 y 175, de la Ley General de Aviación Civil.

“Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil.”

“Artículo 175.—Todo servicio aéreo regular de transporte público, local o internacional, deberá prestarse con sujeción a itinerarios y tarifas autorizadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil.”

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley, Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

Autorizar a la compañía Taca International S. A., (Taca) cédula de persona jurídica número 3-012-024492, representada por el señor Ernesto Gutiérrez Sandí, a suspender los vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo en la ruta: San Salvador, El Salvador - San José, Costa Rica y viceversa, a partir del 16 de febrero de 2015 y hasta por un periodo de seis meses.

Instruir a la compañía para que dé previo a reiniciar las operaciones presente ante esta Autoridad con al menos 30 días de anticipación a la fecha de la entrada en vigencia, los itinerarios y tarifas para dicha ruta.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo de la sesión ordinaria N° 46-2015, celebrada el día 01 de julio de 2015.

Notifíquese, publíquese.

Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. N° 25362.—Solicitud N° 12761.—(IN2015054271).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN  DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 157, título N° 654, emitido por el Colegio de Cedros, en el año dos mil tres, a nombre de Prado Granados María Vanessa, cédula: 1-1186-0498. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los seis días del mes de junio del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud N° 35808.—(IN2015052851).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 107, título N° 1443, emitido por el Colegio México, en el año dos mil nueve, a nombre de Madrigal Castro Marjorie, cédula 1-1508-0698. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de junio del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN205052944).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 37, título N° 198, emitido por el Liceo San Miguel, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Marín Zeledón Johans, cédula: 1-0985-0544. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de agosto del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015052953).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 27, asiento 21, título N° 173, emitido por el Liceo de Ticaban, en el año dos mil ocho, a nombre de Dixon Araya Espinoza, cédula 113880504. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de julio del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015053440).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 30, título N° 84, emitido por el Liceo Los Ángeles Pital, en el año dos mil ocho, a nombre de Vargas Parra Glenda María, cédula N° 2-0687-0692. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de junio del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud N° 35847.—(IN2015052866).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 44, Título N° 300, emitido por el Colegio Científico Costarricense, Sede Cartago en el año dos mil cinco, a nombre de Davis de Jesús Garbanzo Núñez. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: David de Jesús Garbanzo Núñez,  cédula: 3-0424-0901. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de agosto del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015052939).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El suscrito, Msc. Marcos Cordero Castro, Director del Colegio Técnico Profesional Ricardo Castro Beer, sita en Orotina, certifica que: Kattia Guzmán Adaniz, obtuvo el título de Bachiller en Educación Media tomo II, folio diecisiete, titulo N° ochocientos cuarenta, dado a los veintisiete días del mes febrero del año dos mil dos, según consta en los libros de otorgamiento de títulos que lleva nuestra institución. Se extiende la presente certificación de título, en la ciudad de Orotina, provincia de Alajuela a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil quince.—Msc. Marcos Cordero Castro, Director.—(IN2015054837).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Cambio de nombre Nº 96855

N° 96855.—Que Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Almacenes Máximo S. A. S., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Almacenes Máximo S. A., por el de Almacenes Máximo S. A. S., presentada el día 11 de mayo del 2015, bajo expediente 96855. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2014-0000733 Registro N° 239752 PEPE GANGA en clase 28 35 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978..—San José, 27 de mayo del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(IN2015054046).

Cambio de nombre Nº 96607

N° 96607.—Que Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Almacenes Máximo S. A. S., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Almacenes Máximo S. A. por el de Almacenes Máximo S. A. S., domicilio en carrera 106 15A-25 Int 109 mz 15 Bogotá D.C. Colombia, presentada el día 22 de abril del 2015 bajo expediente 96607. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2014-0000734 Registro N° 239753 BABY GANGA en clase 28 35 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. 26 de mayo del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—(IN2015054048).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2015-841.—Miguel Hernando Herrera Lizano, cédula de identidad 0108600157, en calidad de representante legal de Carlos Luis Herrera Beita, cédula de identidad 0117700220, solícita la inscripción de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, Gutiérrez Brown, Siete Colinas, 400 metros al oeste del ebais de Siete Colinas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo del 2015, según el expediente N° 2015-841.—San José, 20 de mayo del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015054800).

Solicitud N° 2015-1508.—Adrián Monge Rodríguez, cédula de identidad 0201960025, solicita la inscripción

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como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Quebrada Grande, Turín, frente a la iglesia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2015, según el expediente N° 2015-1508.—San José, 19 de agosto del 2015.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015054803).

Solicitud N° 2015-1517.—Marco Tulio Arias Arias, cédula de identidad 0500860020, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Líbano, Campos de Oro, 4 kilómetros de Guardia Rural Líbano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2015, según el expediente N° 2015-1517.—San José, 19 de agosto del 2015.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015054805).

Solicitud N° 2015-1413.—Mario Zúñiga Gómez, cédula de identidad 0111800554, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Corredores, Paso Canoas, San Martín, detrás de la escuela San Martín Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 3 de agosto del 2015, según el expediente N° 2015-1413.—San José, 5 de agosto del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015054807).

Solicitud N° 2015-1514.—Óscar Pérez Barquero, cédula de identidad 0601061188, solicita la inscripción de:

P   B

3

como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, San Vito, Santa Clara, 100 metros norte del restaurante La Roncha. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2015, según el expediente N° 2015-1514.—San José, 20 de agosto del 2015.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015054809).

Solicitud N° 2015-1384.—Óscar Gilberto Barrantes Vargas, cédula de identidad 0205720778, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Upala, Quebrada Grande, 100 metros al sur de las oficinas de la Piñera Agrícola Upala. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 30 de julio del 2015, según el expediente N° 2015-1384.—San José, 3 de agosto del 2015.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(IN2015054924).

Solicitud N° 2015-1414.—Adrián Francisco Mesén Solís, cédula de identidad 0110820620, solicita la inscripción de:

2

E   M

como marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Guápiles, Buenos Aires, de la Bomba Santa Ana 4 kilómetros al sur. Y Limón, Guápiles, Buenos Aires de la escuela de Buenos Aires 200 metros al sur contiguo al puente Cajeta mano derecha. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 3 de agosto del 2015, según el expediente N° 2015-1414.—San José, 24 de agosto del 2015.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015054942).

Patente de invención

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-1018-975, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial del señor Fabio Puello de República Dominicana, solicita la Patente de Invención denominada “DISPOSITIVOS EXHIBIDORES DE PUBLICIDAD Y ESTRUCTUAS QUE LO CONFORMAN” La presente invención se relaciona con la rama publicitaria y de modo particular con dispositivos exhibidores de publicidad y las estructuras que lo conforman, todo lo cual permite armar dispositivos publicitarios que brindan la información por dos, tres, cuatro y más caras facilitando un completo acceso al mensaje publicitario. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2015.01 es G09F 15/00 cuyo inventor es Fabio Puello. La solicitud correspondiente lleva el número 2015-0354, fue presentada a las 13:58:10 del 08 de Julio de 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de julio del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015054054).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Misionera Casa Vida de Playa Azul, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Garabito, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: la difusión, practica y la enseñanza de las sagradas escrituras. Cuyo representante, será el presidente: Eduardo Sandoval Hine, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 314955 con adicional(es): 2015-331206.—Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 40 minutos y 12 segundos, del 17 de agosto del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015053525).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-108957, denominación: Asociación de Ex Becarios de Israel Shalom. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 336579.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 32 minutos y 42 segundos, del 19 de agosto del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015053526).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-683474, denominación: Asociación Casa Libertad. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 314963.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 7 minutos y 25 segundos, del 20 de agosto del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2015053528).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Caballistas de Coto Brus, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Coto Brus, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover entre los habitantes del cantón de Coto Brus, aficionados a los equinos, asnos y el producto del cruce entre ambos (Mulo o Burdégano), El Deporte de todo tipo. Cuyo representante, será el presidente: Eddie Alpizar Fuentes, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 150652.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 32 minutos y 59 segundos, del 20 de agosto del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015053949).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad; Asociación Rítmica Montes de Oca, con domicilio en la provincia de: San José-Montes de Oca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: facilitar que los jóvenes descubran, amen, respeten la música. Cuyo representante, será el presidente: Christian Alberto Elizondo Bermúdez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 168499 con adicional(es): 2015-278366, 2015-323986, 2015-339291.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 17 minutos y 35 segundos, del 20 de agosto del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015053971).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación para la Gestión Comunal Bendición de Dios, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: gestionar, ayudar y apoyar a los beneficiarios de la comunidad de Santiago Oeste, a impulsar proyectos de desarrollo social, organizativo y vecinal. Cuya representante, será la presidenta: Griselda Espinoza Leiva, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 101804 con adicional(es): 2015-166689, 2015-280038.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 46 minutos y 30 segundos, del 31 de julio del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2015054008).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula; 3-002-247213, denominación: Asociación de Padres de Familia del Liceo María Auxiliadora. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 161671.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 35 minutos y 48 segundos, del 7 de agosto del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2015054082).

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Banda Independiente Vásquez de Coronado, con domicilio en la provincia de San José, Vázquez de Coronado, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover la identidad de los coronadeños a través de la actividad cultural a nivel musical en la categoría de banda melorítmica. Cuya representante será la presidenta: Ana Cecilia Chavarría Víctor, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 137506 con adicional: 2015-162045. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 24 minutos y 35 segundos del 12 de agosto del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. i.—1 vez.—(IN2015054565).

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos de las Vueltas de Tucurrique en Pro de los Recursos Naturales, con domicilio en la provincia de Cartago, Jiménez, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Vigilar, proteger, conservar, preservar y dar un buen uso de los recursos naturales de la comunidad. Cuyo representante será el presidente: Rafael Ángel Trejos Sánchez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 59647. Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 22 minutos y 14 segundos del 10 de junio del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. i.—1 vez.—(IN2015054566).

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Cristiana la Nueva Cosecha de Palmichal, con domicilio en la provincia de: San José, Acosta, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Entre otros impulsar la reflexión, formación y divulgación de la palabra de Dios a través de la evangelización y predicación de las enseñanzas de nuestro Señor Jesucristo. Cuyo representante será el presidente: Rodolfo Rafael Sánchez Álvarez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 155173, con adicional: 2015-170766, 2015-293202. Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 56 minutos y 47 segundos del 12 de agosto del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. i.—1 vez.—(IN2015054589).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Indígenas Unidas por la Semilla, con domicilio en la provincia de: Limón-Talamanca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fomentar y desarrollar las fincas integrales, culturales en las unidades de producción de las mujeres miembros del grupo, cuyo representante, será la presidenta: Xiomara Cabraca Cabraca, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2015, asiento: 150605.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 25 minutos y 39 segundos, del 31 de julio del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2015054897).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

NOTARIOS PÚBLICOS SUSPENDIDOS: La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO, con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, hace saber que los Notarios Públicos que a continuación se indican, han sido SUSPENDIDOS en el ejercicio de la función notarial.

La suspensión es por el plazo de TRES MESES por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:

1-) MARÍA LUISA SEGURA GUTIÉRREZ, cédula de identidad número: 7-0034-0952, carné 5991, expediente administrativo: 13-001238-0624-NO, mediante Resolución Número 838-2014 de las 08:37 horas del 29 de mayo del 2015.

San Pedro, 19 de agosto del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Jefe.—1 vez.—Solicitud N° 38588.—(IN2015053023).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. Piso. HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: FREDDY GUILLERMO UREÑA DÍAZ, cédula de identidad número 1-1388-0288, carné profesional 23076. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N° 15-001236-0624-NO.—San Pedro, 17 de agosto del 2015.—Unidad Legal Notarial.—MSc. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2015053589).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ALEJANDRA CAROLINA ROMÁN ESPINOZA, con cédula de identidad número 1-1275-0154, carné número 21806. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N° 15-001341-0624-NO.—San José, 20 de agosto del 2015.—Licda. Tattiana Rojas S., Notaria.—1 vez.—(IN2015053946).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A) La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARIA ISABEL BALTODANO SEQUEIRA, con cédula de identidad número 1-1333-0609, carné número 21518. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE Nº 15-001365-0624-NO.—Unidad Legal Notarial.—San José, 20 de agosto del 2015.—Licda. Tattiana Rojas S., Abogada.—1 vez.—(IN2015054624).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: OLDEMAR ANTONIO FALLAS NAVARRO, con cédula de identidad número 1-0765-0094, carné número 18973. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº15-001380-0624-NO.—San José, 25 de agosto del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Tattiana Rojas S., Abogada.—1 vez.—(IN2015054899).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ROLANDO PADILLA BERMÚDEZ, con cédula de identidad número 1-1068-0838, carné número 23059. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 15-001385-0624-NO.—San José, 25 de agosto del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—(IN2015054927).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Anureily Amabeth Rivera González, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2201-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas seis minutos del dieciséis de julio del dos mil catorce. Exp. N° 13806-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Mainor Enrique Díaz Rivera... en el sentido que el nombre de la madre... es “Anureily Amabeth”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2015053478).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Rosa Norma Hernández, no indica segundo apellido, se ha dictado la resolución N° 3353-2015, que en lo conducente dice: Registro civil.—Departamento civil.—Sección de actos jurídicos.—San José, a las ocho horas y cincuenta y dos minutos del veinte de julio de dos mil quince. Exp. N° 47977-2014 Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquense los asientos nacimiento de Chistián Alberto Pineda Laines; de Cristopher Enrique Mairena Pineda; y de Yerlin Dayanna Mairena Hernández, en el sentido que el nombre y único apellido de la madre son Rosa Norma Hernández, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2015053506).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Eyra del Carmen Olivas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 733-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta y dos minutos del cinco de marzo del dos mil catorce. Exp. N° 37184-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Jorge Humberto y Litzy de los Ángeles, ambos de apellidos Olivas Mayorga... en el sentido que el apellido de la madre es “Olivas no indica segundo apellido”, consecuentemente los apellidos de los mismos son “Olivas Olivas”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2015053517).

Se hace saber que este en diligencias de ocurso incoadas por Luis Obler Daniel, se ha dictado la resolución N° 3623-2015 que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas diez minutos del tres de agosto del dos mil quince. Exp. N° 38384-2014. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Luis Obler Daniel, en el sentido que el segundo apellido del padre de la persona inscrita es Szwrc.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2015053521).

Se hace saber que este en diligencias de ocurso incoadas por Jerry Obler Daniel, se ha dictado la resolución N° 3622-2015 que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas del tres de agosto de dos mil quince. Exp. N° 35484-2014. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jerry Oblér Daniel, en el sentido que el segundo apellido y la nacionalidad del padre de la persona inscrita son Szwrc y mexicano, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2015053523).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Felipe Santiago Sequeira Díaz, se ha dictado la resolución N° 3399-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas dieciocho minutos del veintiuno de julio de dos mil quince. Exp. N° 20007-2015. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Briana Yarely Sequeira López, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona inscrita son Martha Lorena Zamoran Martínez.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015053533).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Damari Toruño Vallejos, se ha dictado la resolución N° 3396-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas veinte minutos del veinte de julio de dos mil quince. Exp. N° 53074-2014. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Franco Elifac Tercero Toruño, en el sentido que el nombre de la madre es Damari.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015053552).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Keylor Cunnighan Allen, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4271-2013. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las dieciséis horas veintisiete minutos del diecisiete de diciembre de dos mil trece. Exp. N° 43878-2013. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese la razón marginal consignada mediante sello de reconocimiento en el asiento de nacimiento de Keylor Jair Cunnighan Allen... en el sentido que el primer apellido del padre...y consecuentemente el primer apellido del mismo es “Cunningham”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015053588).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Jason y Julie, ambos de apellidos Cunnighan Allen, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1015-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta y cuatro minutos del veintiocho de marzo de dos mil catorce. Exp. N° 39349-2013. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese la razón marginal de reconocimiento en el asiento de nacimiento de Jason Delano Cunnighan Allen...y la razón marginal de reconocimiento en el asiento de nacimiento de Julie Marveth Cunnighan Allen... en el sentido que el primer apellido del padre, consecuentemente el primer apellido de los mismos es “Cunningham”; el asiento de nacimiento de Ethan Jair Cunnighan Grijalba...en el sentido que el primer apellido del padre, consecuentemente, el primer apellido del mismo es “Cunningham”; y el asiento de nacimiento de Kiany Tanisha Mena Cunnighan... en el sentido que el primer apellido de la madre, consecuentemente, el segundo apellido de la misma es “Cunningham”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015053591).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Johanna del Carmen Osorio Castillo, se ha dictado la resolución N° 3514-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta y nueve minutos del veinticuatro de julio de dos mil quince. Exp. N° 22874-2015. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Gladys Nicole Velásquez Osorio, en el sentido que el segundo apellido de la madre es Castillo.—Lic.  Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos. Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015053636).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Elliett Antonio Vega Ríos, se ha dictado la resolución N° 3337-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las dieciséis horas trece minutos del tres de agosto del dos mil quince. Exp. N° 23622-2015. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Andy Johns Vega Ramírez, en el sentido que el nombre del padre y la madre de la persona inscrita son Elliett Antonio y Bertha Verónica respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2015053963).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Juana Aracely Arceda Ramírez, se ha dictado la resolución N° 3670-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta y ocho minutos del tres de agosto del dos mil quince. Exp. N° 25229-2013. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Cristy Michelle Jiménez Arceda, en el sentido que el nombre de la madre es Juana Aracely.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2015053970).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Katherine Jordana Jordan, ha dictado la resolución N° 4258-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil catorce. Exp. N° 10578-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Eydrian Calep Jordan Velásquez, en el sentido que los apellidos del menor son Jordán Jordan, hijo de Katherine Jordana Jordan, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2013054067).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Jony Gerardo García Balladares, se ha dictado la resolución N° 3013-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas doce minutos del veinticuatro de junio de dos mil quince. Exp. N° 8739-2015 Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Lisa Valentina Balladares Araya; de María Guadalupe Balladares Araya; y de Danna Dialezka Balladares Cordero, en el sentido que los apellidos del padre son García Balladares.—Lic. Luís Antonio Bolaños Bolaños Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015054715).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Belta Sujey García no indica otro apellido, se ha dictado la resolución N° 3421-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil quince. Exp. N° 21204-2015. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Henry Nahun Rivas García, en el sentido que el segundo nombre de la madre de la persona inscrita es Sujey.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2015054857).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Doribel Duarte, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 504-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas siete minutos del treinta de enero del dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 43520-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yalesky Dayana Mayorga Duarte ...; en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Doribel Duarte, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2015054870).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Beatriz Paola Escaffi Tovar, se ha dictado la resolución N° 3426-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil quince. Exp. N° 20302-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Habib Escaffi Tobar, en el sentido que el segundo apellido de la madre, consecuentemente el segundo apellido de la persona inscrita es Tovar.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2015054883).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Carlos José Silva Goyo, mayor, soltero, mercadeo, venezolano, cédula de residencia N° 186200055532, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 134025-2014.—San José, doce horas con ocho minutos del veintitrés de junio de dos mil quince.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015053579).

José David González Valencia, mayor, soltero, operario, colombiano, cédula de residencia número 117000915726, vecino/a de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.132781-2014. ATA.—San José, vfechahoy.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015053990).

Carlos Eduardo Floris Hankammer, mayor, soltero, agente de ventas, peruano, cédula de residencia número 160400169902, vecino de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 823-2004. CPB.—San José, catorce horas cincuenta y nueve minutos del diecisiete de agosto del dos mil quince.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015054849).

Miguel Cahuasqui Castañeda, mayor, casado, comerciante, ecuatoriano, cédula de residencia número 121800019613, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 2973-2012. ATA.—San José, quince horas del dos de julio del dos mil quince.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015054885).

María Isabel Azcarate Aguirre, mayor, soltera, agente de ventas, colombiana, cédula de residencia N° 117001028814, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 133283-2014.—San José, seis de agosto de dos mil quince.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015054952).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2015BI-000053-32700

Proyecto: Programa Red Vial Cantonal - I

“Ejecución de los siguientes proyectos del PRVC-I: Mejoramiento en 1.5 km del camino 2-03-052 (Ent. C.45) Carrizal y Griega - (San Gerardo) Río Cuarto, mediante el refuerzo de la estructura de pavimento y la construcción de una carpeta de concreto asfáltico en caliente, cantón de Grecia. Rehabilitación del sistema de drenaje y superficie de ruedo de 6.2 kilómetros en el camino cantonal con código 2-15-104 (De: (ENTR.C.025 y ENT.C.102) Río Celeste, Plaza - A: Límite cantonal Guatuso-Upala), cantón de Guatuso.”

Se avisa a los interesados en esta contratación que se establece como fecha para recepción de ofertas para las 10:00 horas del 06 de octubre del 2015.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita en la dirección: https: //www.hacienda.go.cr/comprared, a partir de la presente publicación de la invitación a licitar en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 01 de setiembre del 2015.—Proveeduría Institucional.—Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 3400025979.—Solicitud Nº 39318.—(IN2015056297).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000101-05101

Levobupivacaina base 0.5 % (como clorhidrato) sin preservante. Solución inyectable. Ampolla con 10 ml.

Código: 1-10-19-3241

Se informa a los interesados que está disponible en la Plataforma Electrónica Compra Red el cartel de la Licitación Abreviada 2015LA-000101-05101, para la adquisición de Ítem Único 36500 FA de Levobupivacaina base 0.5 % (como clorhidrato) sin preservante. Solución inyectable. Ampolla con 10 ml. Código: 1-10-19-3241. Apertura de ofertas: 11:30 horas del día 05 de octubre del 2015.

San José, 2 de setiembre del 2015.—Línea de Producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora Jefa a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 8531.—(IN2015056121).

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000100-05101

Bromocriptina base 2.5 mg.

(Como mesilato de bromocriptina). Tabletas.

Código: 1-10-38-0250

Se informa a los interesados que está disponible en la Plataforma Electrónica Compra Red el cartel de la Licitación Abreviada 2015LA-000100-05101, para la adquisición de Ítem Único 11200 CN de Bromocriptina base 2.5 mg. (Como mesilato de bromocriptina). Tabletas., Código: 1-10-38-0250. Apertura de ofertas: 10:30 horas del día 5 de octubre del 2015.

San José, 2 de setiembre del 2015.—Línea de Producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 8530.—(IN2015056125).

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000099-05101

Mitomicina 20 mg, inyectable. Frasco ampolla con la

Mitomicina en polvo con o sin diluente adjunto

Código: 1-10-41-4310

Se informa a los interesados que está disponible en la Plataforma Electrónica Compra Red el cartel de la Licitación Abreviada 2015LA-000099-05101, para la adquisición de: Ítem Único 4000 FA de Mitomicina 20 mg, inyectable. Frasco ampolla con la Mitomicina en polvo con o sin diluente adjunto, Código: 1-10-41-4310. Apertura de ofertas: 09:30 horas del día 5 de octubre del 2015.

San José, 2 de setiembre del 2015.—Línea de Producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 8529.—(IN2015056127).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2015LN-000009-8101

Apertura de ofertas: cinta para impresión

de bolsas al calor en color negro y rojo

La Dirección de Producción Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, recibirá ofertas por escrito en sobre cerrado hasta las 09:00 horas del día 28 de setiembre del 2015, para la compra de “Cinta para impresión de bolsas al calor en color negro y rojo”, los interesados en participar en el concurso indicado podrán adquirir el cartel completo en la Fotocopiadora de la Institución, ubicada en las Oficinas Centrales de la CCSS, edificio Genaro Valverde Marín.

Ver detalles http://www.ccss.sa.cr

San José, 28 de agosto de 2015.—Dirección Producción Industrial.—Ing. Ovidio Murillo Valerio, Director.—Ing. Felipe López Chévez, Jefe de Compras.—1 vez.—(IN2015056187).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa a los interesados en participar en la Contratación Directa 2015CD-000083-01, “Contratación Servicios Profesionales de un Especialista en Tipificación de Fincas Agropecuarias con Base a los Datos del VI Censo Agropecuario Nacional 2014” y la Contratación Directa N° 2015CD-000084-01, “Contratación Servicios Profesionales de un Especialista en Genero para la Investigación de los Datos del VI Censo Agropecuario Nacional 2014”, cuya recepción y apertura de ofertas será a las 10:00 horas a los 5 días hábiles a partir del día hábil siguiente de la publicación de esta invitación en la Unidad de Proveeduría, sita en San Pedro de Montes de Oca, Barrio Escalante, 450 metros oeste de la Rotonda La Bandera, Edificio Ana Lorena primer nivel, el cartel de esta contratación lo podrán solicitar al día hábil siguiente de su publicación al correo kristel.ramos@inec.go.cr., para información al teléfono 2280-9280 exts. 394 ó 393.

Unidad de Proveeduría.—Lic. Mario Madriz Quirós, Coordinador.—1 vez.—O. C. N° 4316.—Solicitud N° 39375.—(IN2015056239).

AVISOS

BCR VALORES PUESTO DE BOLSA S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000002-05

Contratación de al menos tres bufetes o profesionales

de abogados que brinden asesoría en materia legal,

específicamente asesoría estratégica en derecho

financiero, bursátil y materia regulatoria,

bajo la modalidad de servicios

por demanda

BCR Valores Puesto de Bolsa S. A., informa que recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.) del 22 de setiembre del 2015, para la licitación en referencia las cuales deben ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales del Banco de Costa Rica.

El cartel de la licitación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales lo pueden retirar en la misma oficina en horario de lunes a viernes de 9:00 a. m. a 3:00 p. m.

San José, 2 de setiembre del 2015.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. N° 64891.—Solicitud N° 39377.—(IN2015056240).

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000043-02

Contratación de los servicios para la transferencia

de lodos de tanques de refinería

La Dirección de Suministros de RECOPE, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000043-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de RECOPE, Edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón Norte, San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 05 de octubre del 2015.

Se les informa a los proveedores y demás interesados que los carteles únicamente estarán disponibles a través de la página web de RECOPE: www.recope.go.cr.

La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 09 de setiembre del 2015, a las 10:00 horas en la entrada principal de la Refinería en Limón.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web: www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2014003942.—Solicitud Nº 39389.—(IN2015056305).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000004-01

Compra e instalación de máquinas para ejercicios

por demanda para el municipio de Santo Domingo

La Municipalidad de Santo Domingo, les invita a participar en el proceso de Licitación Abreviada N° 2015LA-000004-01, para la compra e instalación de máquinas para ejercicios por demanda para el municipio de Santo Domingo.

Las ofertas se recibirán en sobre cerrado, hasta las 10:00 horas del día 18 de setiembre del año dos mil quince, posteriormente se procederá con el acto de apertura de ofertas a las 10:15 horas del mismo día, en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de Santo Domingo, sita costado noroeste del parque central de Santo Domingo.

Para obtener toda la información sobre el cartel de contratación y especificaciones técnicas pertinentes a este proceso comunicarse al teléfono 2244-5316 o al correo electrónico ralfaro@munisantodomingo.go.cr o en la siguiente dirección página Web de la Municipalidad de Santo Domingo www.santodomingo.go.cr. En la pestaña de Contratación Administrativa.

Santo Domingo, 18 de setiembre del 2015.—Rocío Alfaro Salazar, Proveedora.—1 vez.—(IN2015056168).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000009-01

Construcción de losa de concreto en las Calles

Urbanas de Santa Elena de Monteverde

Invita a los potenciales oferentes, a participar en el proceso de licitación que seguidamente se detalla, para que retiren el cartel, que estará  disponible en el Departamento de Proveeduría y en el sitio web www.puntarenas.go.cr, a partir de esta publicación.

  Licitación Abreviada 2015LA-000009-01 “Construcción de losa de concreto en las Calles Urbanas de Santa Elena de Monteverde”

Límite de recepción de ofertas: Hasta las 10:00 horas del 16 de setiembre de 2015.

Para mayor información al teléfono 2661-2104 de la Proveeduría Municipal.

Puntarenas, 1° de setiembre de 2015.—Departamento de Proveeduría.—Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor.—1 vez.—Solicitud N° 39277.—(IN2015056158).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000008-01

Compra de caja compactadora de segunda mano e

instalación en el camión recolector placa SM-4400

La Municipalidad de Esparza, estará recibiendo ofertas hasta las 10:00 horas del día viernes 18 de setiembre del 2015, para participar en este proceso de contratación. El cartel podrá ser retirado, sin costo alguno, en la Proveeduría Municipal ubicada en el Palacio Municipal que está 25 metros al este de las oficinas de Correos de Costa Rica en Esparza, en horario de 07:00 a. m. a 03:00 p. m., de lunes a viernes o solicitarlo al correo electrónico: ycortes@muniesparza.go.cr.

Esparza, 26 de agosto del 2015.—Juan Ramón Piedra Lazo, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2015056275).

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2015CD-000087-01

Compra de máquina quebradora de vidrio totalmente nueva

La Municipalidad de Esparza, estará recibiendo ofertas hasta las 10:00 horas del día viernes 11 de setiembre del 2015, para participar en este proceso de contratación. El cartel podrá ser retirado, sin costo alguno, en la Proveeduría Municipal ubicada en el Palacio Municipal que está 25 metros al este de las oficinas de Correos de Costa Rica en Esparza, en horario de 07:00 a. m. a 03:00 p. m., de lunes a viernes o solicitarlo al correo electrónico: ycortes@muniesparza.go.cr.

Esparza, 26 de agosto del 2015.—Juan Ramón Piedra Lazo, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2015056276).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000010-01

Compra de una vagoneta totalmente nueva,

modelo 2016 o superior

La Municipalidad de Esparza, estará recibiendo ofertas hasta las 14:00 horas del día viernes 18 de setiembre del 2015, para participar en este proceso de contratación. El cartel podrá ser retirado, sin costo alguno, en la Proveeduría Municipal ubicada en el Palacio Municipal que está 25 metros al este de las oficinas de Correos de Costa Rica en Esparza, en horario de 07:00 a. m. a 03:00 p. m., de lunes a viernes o solicitarlo al correo electrónico: ycortes@muniesparza.go.cr.

Esparza, 01 de setiembre del 2015.—Juan Ramón Piedra Lazo, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2015056277).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 76-15 del 25 de agosto de 2015, artículo VII, se dispuso adjudicarlo de la forma siguiente:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000043-PROV

Compra de cromatógrafo de gases con detector

de masas y automuestreador

A: Ventas y Servicios de Equipo Médico y Electrónico Orgoma S. A., cédula jurídica 3-101-052789 (oferta Nº 3).

Compra de un cromatógrafo de gases con detector de masas y automuestreador, modelo 7890B/5977A bomba de turbomolecular. Precio total $97.750,00.

Demás términos y condiciones según la oferta y el pliego de condiciones.

San José, 01 de setiembre de 201.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 39323.—(IN2015056061).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000021-01

Contratación del servicio de limpieza para la oficina

del Complejo La Uruca del Banco Nacional de Costa Rica

Se comunica a los interesados de esta Licitación Abreviada, que el Subcomité de Licitaciones del Banco Nacional de Costa Rica, acuerda adjudicar la Licitación Abreviada 2015LA-000021-01, promovida para la “Contratación del servicio de limpieza para la oficina del Complejo La Uruca del Banco Nacional de Costa Rica”, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombre del oferente: Compañía de Servicios Múltiples MASIZA S. A.

Detalle precio:

Resumen de Costos Totales por Línea, ITEM ÚNICO

Línea

Complejo La Uruca

Costo Mensual

1.   Edificio de Personal

Primera Planta (Recursos Humanos)  1637 m²

2104

¢982 491 ,35

Segunda Planta (Dirección General de Operaciones, Dirección de Programación y Presupuestación de Recursos)  467 m²

¢490 314 ,29

2.   Área Dirección de Operaciones

Dirección de Operaciones 1112 m²

1764

¢990 737 ,68

Dirección de Operaciones 652 m²

¢490 314 ,29

3.   Área del Centro de Atención al Cliente (CAC)

Centro de Atención CAC 1192m²

1192

¢1 377 030 ,63

4.   Edificio Recursos Materiales

Edificio Recursos Materiales 1149m²

1149

¢ 1 223 516 ,90

5.   Edificio Bienes en Desuso

Bienes en Desuso 4027 m²

4027

¢1 026 363 ,34

6.   Áreas Compartidas

Áreas Compartidas (incluye soda) 3897 m²

3897

¢745 192 ,83

7.   Archivo del CIPAC

Archivo del CIPAC m²

474

¢534 927 ,95

 

Plazo de entrega y ejecución: El adjudicatario deberá iniciar labores treinta (30) días naturales posteriores  al comunicado por parte del Banco.

La Uruca, 1° de setiembre del 2015.—Ing. Douglas Noguera Porras, Proveeduría General.—1 vez.—O.C. N° 519306.—Solicitud N° 39102.—(IN2015056102).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000022-01

Remodelación oficina BCR Manuel Antonio

Se comunica a los interesados en la licitación en referencia que la Comisión de Contratación Administrativa, en reunión 32-2015 CCADTVA del 25/08/15, acordó adjudicarla a la empresa Suministros Industriales Soto Espinoza S. A., por un monto total ¢179.862.578,25 (Ciento setenta y nueve millones ochocientos sesenta y dos mil quinientos setenta y ocho colones con 25/100).

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Licitaciones.—1 vez.—O. C. N° 64891.—Solicitud N° 39373.—(IN2015056243).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000026-DCADM

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

Compra de chalecos antibalas (consumo por demanda)

La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados, según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones Abreviadas, mediante Acta N° 370-2015 del día 31 de agosto del 2015, que se resolvió adjudicar la presente licitación a favor de:

Industrial Fire and Rescue Equipment S. A., cédula jurídica N° 3-101-310800.

Costo unitario $822,08 (ochocientos veintidós dólares con 08/100).

Costo total entrega inicial 50 unidades $41.104,00 (cuarenta y un mil ciento cuatro dólares).

Plazo de entrega inicial 50 chalecos: 25 días hábiles.

Plazo de la prestación contractual: 1 año con opción de prórroga por tres periodos adicionales.

Demás detalles de conformidad con el pliego cartelario, la oferta y el Informe de Adjudicación N° 118-2015.

1° de setiembre del 2015.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2015056216).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000010-DCADM

Contratación de suministro de mano de obra y repuestos

para el mantenimiento preventivo y atención de averías

de equipos de transporte vertical (elevadores

para pasajeros)

La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000010-DCADM, que la Comisión de Licitaciones Abreviadas, mediante acta Nº 371-2015 del 31 de agosto del 2015, resolvió declarar infructuosa la presente licitación.

San José, 02 de setiembre del 2015.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2015056219).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LÍNEA DE PRODUCCIÓN DE REACTIVOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000023-05101

Pruebas múltiples efectivas de orina

La Caja Costarricense de Seguro Social les comunica a los interesados que por medio de Acuerdo de Junta Directiva, en el  Artículo 28°, Sesión N° 8795 celebrada el 20 de agosto de 2015, el Item Único del presente concurso ha sido adjudicado a la Empresa:

Oferta N° 2: Tecno Diagnóstica S. A., por un monto unitario de $0,285 (doscientos ochenta y cinco centavos de dólar exactos).

La Resolución de Adjudicación se encuentra disponible en el expediente electrónico, a través de la plataforma electrónica Compr@red.

2 de setiembre del 2015.—Subárea de Reactivos y Otros.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 9081.—(IN2015056117).

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000001-2601

Objeto del concurso: Suministro de carne de pollo

en diferentes cortes, embutidos de pollo y huevos

de gallina; bajo la modalidad de entrega

según demanda

El Hospital Dr. Tony Facio Castro, comunica que de acuerdo con el acta de adjudicación Nº 0100-2015 del 27 de agosto del 2015, suscrita por la MBA. Marta On Centeno en calidad de Directora Administrativa Financiera, se adjudica la contratación de la siguiente manera:

Oferta Nº 1: Corporación Pipasa S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-012933.

Ítem 4 P.U. ¢2.770,00. Ítem 8 ¢3.190,00. Ítem 11 ¢1.200,00.

Oferta Nº 2: Agroindustrial Proave S. A., cédula jurídica Nº 3-101-274846.

Ítem 1 P.U. ¢3.435,00. Ítem 2 P.U. ¢1.600,00. Ítem 3 P.U. ¢1.980,00. Ítem 5 P.U. ¢3.435,00. Ítem 6 P.U. ¢1.800,00. Ítem 7 P.U. ¢3.000,00. Ítem 9 P.U. ¢780,00. Ítem 10 P.U. ¢825,00. Ítem 12 P.U. ¢1.750,00. Ítem 13 P.U. ¢1.500,00.

Limón, 01 de setiembre del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2015056287).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000001-2601

Objeto del concurso: Suministro de oxígeno líquido;

bajo la modalidad de entrega según demanda

El Hospital Dr. Tony Facio Castro, comunica que de acuerdo con el acta de adjudicación Nº 0105-2015 del 28 de agosto del 2015,  suscrita  por el Dr. Ho Sai Acon Chan en calidad de Director Médico, se adjudica el ítem único de esta compra a: Proconta S. A., cédula jurídica Nº 3-101-189270, oferta Nº 2. Precio unitario: ¢750,00.

Limón, 01 de setiembre del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2015056288).

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000001-01

Contratación de servicios profesionales para la

implementación NIC-SP en el INVU

La Gerencia General del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, según consta en oficio GG-1417-2015 del 31 de agosto del 2015, acuerda: para la Licitación Abreviada 2015LA-000001-01 “Contratación de servicios profesionales para la implementación NIC-SP en el INVU”, adjudicar a la oferta Nº 2, presentada por la Fundación de la Universidad de Costa Rica para la Investigación, quien obtuvo la calificación 95 puntos, por un monto de ¢15.000.000,00, con fundamento en el análisis administrativo de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones realizado mediante oficio C-UAC-271-2015, análisis de la Asesoría Legal mediante oficio AL-582-2015 y análisis técnico de las ofertas por parte de la Comisión de Fortalecimiento Institucional mediante oficio PFI-027-2015.

San José, 1° de setiembre del 2015.—Unidad de Adquisiciones y Contrataciones.—Lic. Alejandro Sequeira Umaña.—1 vez.—(IN2015056123).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

LICITACION PÚBLICA  2014LN-000001-01

Análisis, diseño, desarrollo, implementación, pruebas

e instalación de un sistema integrado

institucional de información

A los interesados en la Licitación indicada, se les comunica que por resolución de la Junta Directiva, tomada en sesión ordinaria 2165-2015, acuerdo 4368-2015, celebrada el 31 agosto del 2015, dispuso: “Aprobar  la recomendación de adjudicación de la Licitación Pública  2014LN-000001-01 para el análisis, diseño, desarrollo, implementación, pruebas e instalación de un sistema integrado institucional de información (Administrativo Financiero “ERP”/Sistema Básico de Gestión Operativa Ferroviaria)”, al Consorcio GBSYS-TECAPRO; por un monto de $ 975.314,00 dólares americanos.

Aprobado por unanimidad. En firme”.

San José, 2 de setiembre del 2015.—Departamento de Proveeduría.—Marta E. Navarro Sandoval.—1 vez.—O.C. N° 12610.—Solicitud N° 39343.—(IN2015056138).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000078-PROV

(Modificación N° 1 y aclaración N° 1)

Diseño y construcción de planta de tratamiento

de aguas residuales en el edificio de Tribunales

de Justicia de San Carlos

Existen modificaciones y aclaraciones al cartel correspondientes a las especificaciones técnicas, las cuales estarán disponibles a partir de esta publicación en la siguiente página web: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, en el aparte de “Invitaciones”. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 1° de setiembre de 2015.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 39320.—(IN2015056060).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2015LN-000032-01

(Prórroga N° 1 y Fe Erratas N° 2)

Contratación para la adquisición y renovación de productos

Microsoft para el Banco Nacional: Licencias,

mantenimiento y servicios, por demanda

por un periodo de 4 años

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional Nº 2015LN-000032-01 lo siguiente:

Prórroga número 1:

Fecha y lugar de apertura de ofertas:

Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría General del Banco, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este Despacho, del día catorce (14) de setiembre del 2015, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir. Si por la naturaleza de la contratación existiera la posibilidad de haber problemas de espacio, solo se permitirá el acceso primeramente de un representante por oferente y de haber subcontratista, en caso que haya espacio para todos, se permitirá su ingreso, so pena que en caso de que alguno no tenga posibilidad de entrar, se restringirá el acceso de todos en general, aplicando el principio de igualdad.

Fe erratas número 2:

El plazo de vigencia de la garantía de participación no podrá ser menor a cuarenta y cinco (45) días hábiles a partir de la fecha señalada para recibir ofertas.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 04 de setiembre del 2015.—Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. Nº 519306.—Solicitud Nº 39374.—(IN2015056242).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000064-01

(Prórroga Nº 1)

Suministro e instalación de un (01) sistema de seguridad

electrónica de CCTV y de control de acceso para la

sucursal del BNCR de Concepción de Tres Ríos

La Proveeduría General del Banco Nacional, comunica a los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000064-01, lo siguiente:

Fecha de recepción de ofertas.

Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría General del Banco, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este Despacho, del día 23 de setiembre del 2015, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir. Si por la naturaleza de la contratación existiera la posibilidad de haber problemas de espacio, solo se permitirá el acceso primeramente de un representante por oferente y de haber subcontratista, en caso que haya espacio para todos, se permitirá su ingreso, so pena que en caso de que alguno no tenga posibilidad de entrar, se restringirá el acceso de todos en general, aplicando el principio de igualdad.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 04 de setiembre del 2015.—Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. Nº 519306.—Solicitud Nº 39371.—(IN2015056245).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000018-DCADM

(Prórroga Nº 1)

Contratación de servicios profesionales

para notariado externo

Se les comunica a los interesados que se prorroga por atención de Recurso de Objeción la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso, para el día 22 de octubre del 2015, a las 10:00 horas. Demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 02 de setiembre del 2015.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2015056218).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000085-05101

(Aviso N° 1)

Solución alcohólica antiséptica para higiene de manos.

Fórmula envase plástico con dispensador con 350 ml.

Código: 1-10-46-7430

Se les informa a todos los interesados, en participar en el concurso antes mencionado; que se prorroga la fecha de apertura de ofertas para las 10:00 horas del día 07 de octubre del 2015. Por cuanto han presentado recurso de objeción al cartel y solicitud de aclaración a la ficha técnica, la cual aún se encuentra pendiente de respuesta por parte del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y de la Administración. Ver detalles y mayor información del concurso; a la dirección electrónica https://www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 2 de setiembre del 2015.—Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 8527.—(IN2015056130).

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2015CD-000102-2601

(Modificaciones)

Adquisición de 01 laringoscopio quirúrgico

de Kleinsasser y 01 micro perforador neumático

A los interesados en participar en dicha contratación se les comunica que se realizaron modificaciones al cartel, las cuales se encuentran a disposición a partir de la fecha de esta publicación. Los interesados pueden pasar a retirarlas en la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital, ubicada frente a la puerta principal del Servicio de Rayos X, de 07:30 a. m. a 02:30 p. m.; o bien, solicitarlas mediante oficio al fax: 2758-0932.

Además, la fecha de apertura de ofertas se traslada para el martes 08 de setiembre del 2015, a las 11:00 a. m.

Limón, 01 de setiembre del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2015056289).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000006-01

(Modificaciones)

Contratación de servicio administrado de comunicación

dedicada punto a punto entre centros de formación

profesional, talleres públicos, centros

especializados, unidades regionales

hasta el centro de datos del INA

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Pública N° 2015LN-000006-01, “Contratación de servicio administrado de comunicación dedicada punto a punto entre centros de formación profesional, talleres públicos, centros especializados, unidades regionales hasta el centro de datos del INA”, que el cartel de la supramencionada licitación se modifica de la siguiente manera:

1.  Condiciones invariables: Punto 3.18, se modifica el primer párrafo de este punto, para que se lea correctamente de la siguiente manera:

3.18.  El incumplimiento en la disponibilidad 24x7 del servicio definido, dará lugar a una multa del 10% sobre el monto total de la mensualidad del enlace correspondiente en la factura mensual. El máximo tiempo permitido fuera de servicio por enlace es de 3 horas y 36 minutos mensual, lo que corresponde a 99.50% de disponibilidad del servicio, establecido con base en 30 días por mes. Se debe de entender por disponibilidad del servicio, la conectividad, optimización y el balanceo de los enlaces para cada sitio que aplique.

2.  Especificaciones Técnicas: Punto 3.8, se modifica para que se lea correctamente como se indica a continuación:

3.8.    Cada enlace deberá garantizar una disponibilidad del 99.50% (esto involucra todos los elementos del servicio: enlaces, la conectividad, los enrutadores, balanceadores, optimizadores y otros elementos necesarios para brindar todos los servicios requeridos en la presente contratación), con un valor límite máximo de 50 ms de retardo de extremo a extremo del paquete entre los nodos.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 39317.—(IN2015056084).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

MODIFICACIONES AL CARTEL

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000002-01

La Municipalidad de Liberia, cédula jurídica 3-014-042106, sita en Liberia, Guanacaste, costado este de la Antigua Comandancia, a través del Departamento de Proveeduría, comunica modificación al cartel de Licitación Pública N° 2015LN-000002-01, denominada “Compra de Niveladora para Unidad Técnica de Gestión Vial”.

Dichas modificaciones corresponden al punto 4.7 Descripción del Equipo del cartel, quedando de la siguiente manera:

Modificación N° 1. Frenos. Operados hidráulicamente o sistemas alternativos, discos húmedos múltiples sellados y bañados en aceite enfriado y filtrado, auto ajustables y libres de todo mantenimiento.

Modificación N° 2. Sistemas de Seguridad. Sí el motor se apaga involuntariamente debe de tener un sistema que aplique el freno de parqueo de manera automática o manual y que se pueda liberar manualmente en caso de que el equipo tenga que remolcarse. Deberán presentar información técnica o presentar una carta certificada emitida por el fabricante para comprobar el cumplimiento de este requerimiento.

Modificación N° 3. Sistema hidráulico. Centro cerrado, bomba de desplazamiento variable, con lubricación, enfriamiento y filtrado separado, drenajes ecológicos. Amortiguador de impactos en los cilindros de la hoja, sistema de giro de la tornamesa con doble motor o y con amortiguador de impactos.

Liberia, 20 de agosto del 2015.—Unidad de Proveeduría.—Lic. Juan Pablo Mora Ulloa, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(IN2015056164).w

REGLAMENTOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISO

Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, Nº 9069 de 10 de setiembre de 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de Resolución denominado ´´Condiciones del uso Administración Tributaria Virtual (ATV)´´. Las observaciones sobre el proyecto en referencia, deberán expresarse ya sea por escrito y dirigirlas a la Dirección de Recaudación de la Dirección General de Tributación, sita en Edificio La Llacuna, calle 5, avenida central y primera; o en formato digital en la siguiente dirección electrónica: herrerack@hacienda.go.cr.

Para los efectos indicados, el citado Proyecto de Reglamento se encuentra disponible en el sitio web: www.hacienda.go.cr, sección “Propuesta en Consulta Pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios” (http://www.hacienda.go.cr/contenido/13130-proyectos-reglamentarios).

San José, a las nueve horas del catorce de agosto del 2015.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O. C. N° 3400023907.—Solicitud N° 38416.—(IN2015052871).

                                                                                                           2 v.1.

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

La Junta Directiva Nacional, en su calidad de tal y en funciones propias de Asamblea de Accionistas de Popular Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A., Operadora de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., y Popular Valores Puesto de Bolsa S. A., en sesión N° 5301 del 13 de agosto del 2015, aprobó el Reglamento de Seguridad de la Información del Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal, el cual se leerá de la siguiente manera:

REGLAMENTO DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN DEL CONGLOMERADO FINANCIERO BANCO POPULAR

Y DE DESARROLLO COMUNAL

Capítulo Primero: Generalidades

Artículo 1º—Fundamento. El presente Reglamento se dicta de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 24 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, para regular la actividad de Seguridad de la Información, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley, en otras normas externas y reglamentos especiales emitidos por la Junta Directiva Nacional.

Artículo 2º—Definiciones: Para los efectos de este Reglamento, se entiende por:

Análisis de tráfico de red: Información detallada y precisa del consumo de dispositivos de red, monitoreo y control del rendimiento de las aplicaciones, en función de categorías de contenido, para anticiparse a los incidentes que puedan ocurrir en la información circulante.

Antimalware: Programa cuyo objetivo es detectar y eliminar cualquier código informático malicioso.

Autenticación: Acto mediante el cual se valida que el nombre de la persona usuaria y su contraseña coincidan con el registro de los sistemas.

Autenticidad: Acto que busca asegurar la validez de la información en tiempo, forma y distribución.

Asimismo, se garantiza el origen de la información, validando al emisor o emisora para evitar suplantación de identidades.

Autorización: Parte de un sistema operativo que protege los recursos del sistema, de modo tal que solo puedan ser utilizados por las personas usuarias que cuentan con permiso para ello.

Conglomerado: Banco Popular y de Desarrollo Comunal y sus Sociedades Anónimas.

Confiabilidad: La característica de la información expresada como probabilidad de que sus funciones requeridas estén en condiciones definidas para los períodos de funcionamiento especificados.

Confidencialidad: Cualidad que determina que la información no esté disponible ni sea revelada a individuos, entidades o procesos no autorizados.

Correo Electrónico: Servicio de red que permite a las personas usuarias enviar y recibir mensajes y archivos mediante sistemas de comunicación electrónicos.

Disponibilidad: Cualidad de que la información sea accesible y utilizable por solicitud de una entidad autorizada.

Dispositivo tecnológico. Cualquier medio de comunicación que tenga la funcionalidad de procesar datos electrónicos o conectarse a redes informáticas, entre las cuales están: computadoras de escritorio, tabletas, dispositivos móviles, entre otros.

Evento de seguridad de la información: Ocurrencia identificada de un estado de un sistema, servicio o red que indica una posible violación de la política de seguridad de la información o la falla de salvaguardas, o una situación previamente desconocida que pueda ser relevante para la seguridad. [ISO/IEC TR 18044:2004].

Incidente de seguridad de la información: Evento o serie de eventos de seguridad de la información no deseados o inesperados, que tienen una probabilidad significativa de comprometer las operaciones del negocio y amenazar la seguridad de la información. [ISO/IEC TR 18044:2004].

Información Confidencial: Es aquella información relativa al contenido esencial del derecho al resguardo de los datos de las personas referidos al ámbito de la privacidad y a la intimidad, o aquella a la que expresamente la ley le otorgue dicho carácter, que se encuentre en poder del Banco o de alguna de sus Sociedades, y cuyo acceso se encuentre restringido de manera permanente a personas no autorizadas, sean o no ajenas al Conglomerado, salvo que exista consentimiento del propio titular de la información o bien que sea requerida por alguna autoridad administrativa o judicial competente.

Información Restringida: Es la información electrónica o documental, que está accesible únicamente al personal autorizado por ser necesaria para desempeñar las labores ordinarias del cargo. La divulgación a terceras personas ajenas al Banco o a sus Sociedades de la información restringida no es permitida, salvo con la autorización del propietario(a) de la información. La divulgación de la información restringida entre las personas que laboran para el Conglomerado solo será posible para efectos estrictamente laborales. En todo caso, divulgar información a terceras personas no autorizadas para tener acceso a ella con fines no laborales configurará falta grave al contrato de trabajo.

Integridad: La propiedad de salvaguardar la exactitud y completitud de los activos.

Internet: Es una red de redes que permite la interconexión descentralizada de computadoras a través de un conjunto de protocolos.

Malware: Programa cuyo objetivo es afectar el normal funcionamiento de una computadora, sin el consentimiento de la persona usuaria.

No repudiación: Servicio de seguridad que previene que la persona emisora niegue haber remitido un mensaje (cuando realmente lo ha emitido) y que la persona receptora niegue su recepción (cuando realmente lo ha recibido.

Procesos: Conjunto organizado de prácticas y actividades para alcanzar ciertos objetivos y producir un conjunto de resultados que soporten las metas.

Propiedad de la información: Le corresponde al puesto, proceso, o área del negocio que administra la información, tiene la responsabilidad de definir quiénes tienen acceso y permisos para su uso, y determina cuáles son los requisitos para salvaguardar su confidencialidad, integridad y disponibilidad.

Persona usuaria: Todo el personal del Conglomerado y quienes no formen parte de la planilla del Banco pero integren sus órganos colegiados o sean sus fiscales, y terceros con alguna relación con el Conglomerado.

Recursos tecnológicos: Es un medio para entregar valor a la clientela, facilitando un resultado deseado sin la necesidad de que esta asuman los costes y riesgos específicos asociados. Ejemplos de ello son el correo electrónico, uso de internet, las redes del Conglomerado, sistemas de información, dispositivos, entre otros.

Seguridad de la información: Es el conjunto de medidas preventivas y reactivas que permitan resguardar y proteger la información, con el fin de preservar su disponibilidad, integridad y confidencialidad. Puede involucrar otras propiedades, como autenticidad, responsabilidad, no repudiación y confiabilidad.

Servicio de almacenamiento de archivos: Cualquier servicio de almacenamiento o respaldo de archivos, en equipos del Conglomerado, de terceros o en la nube de Internet.

Artículo 3º—Dirección responsable. La Dirección de Gestión del Banco es la responsable de elaborar un Plan de Gestión de Seguridad de la Información, y de velar por su correcta planificación, ejecución, seguimiento, mejora y actualización en el Conglomerado.

I.   Requisitos del plan de gestión de seguridad de la información:

a)  Incluir todos los principios de seguridad del Conglomerado (Integridad, disponibilidad y confidencialidad), así como las estrategias a implementar para lograr esos principios.

b)  Asegurar que los objetivos y estrategias de la Seguridad de la Información se encuentren alineados con el Plan Estratégico Corporativo y sus relacionados.

c)  Definir el conjunto de controles preventivos, detectivos y correctivos que permitan salvaguardar la información, con el fin de preservar su disponibilidad, integridad y confidencialidad.

II. Responsabilidades de las áreas encargadas:

Son responsabilidades de la Dirección de Gestión, con el apoyo de la Dirección de Tecnología de Información del Banco o de las áreas equivalentes en cada Sociedad Anónima:

Identificar los recursos necesarios para la ejecución del Plan de Gestión de Seguridad de la Información.

ii)  Comunicar al Conglomerado el nivel de progreso, acciones ejecutadas y beneficios recibidos del proceso de implementación del Plan de Gestión de Seguridad de la Información.

iii)    Definir un plan anual de ejecución, seguimiento y mejora, así como de pruebas para el programa de Seguridad de la Información, el cual debe quedar debidamente documentado en todas sus fases.

b)  Son responsabilidades de Las Áreas de Seguridad Operativa Informática del Conglomerado (el área encargada en el Banco, o las que tengan asignada esa función en cada Sociedad Anónima):

i)   Definir los controles técnicos que permitan garantizar la confidencialidad de la información contenida dentro de los sistemas informáticos del Conglomerado, así como la seguridad de su transmisión, de acuerdo con las medidas establecidas por parte de la Dirección de Gestión.

ii)  Identificar y emitir recomendaciones a la Dirección de Tecnología de Información (o al área encargada en cada Sociedad Anónima), y otras áreas del negocio del Conglomerado, sobre la arquitectura y diseño de seguridad de las plataformas tecnológicas a implementar en el Conglomerado, con base en la vista contextual, conceptual, lógica, de componentes y operacional del Conglomerado.

Artículo 4º—Ámbito de regulación o control. El ámbito de regulación, control y monitoreo de la Seguridad de la Información abarca los siguientes aspectos del quehacer tecnológico del Conglomerado:

1.  Calidad de la información

2.  Programa de Seguridad de la Información.

3.  Protección de la información del Conglomerado.

4.  Gestión de riesgos de seguridad.

5.  Gestión de cumplimiento de seguridad.

6.  Gestión de identidad y de accesos.

7.  Gestión de vulnerabilidades y amenazas.

8.  Gestión de activos de información.

9.  Gestión de continuidad del negocio.

10.  Gestión de incidentes.

11.  Gestión física y de ambiente.

12.  Gestión de aplicaciones.

13.  Capacitación y concienciación de seguridad.

Capital Humano

Artículo 5º—Desarrollo, modificación, aprobación e implementación de nuevas directrices. Cualquier propuesta para el desarrollo y ajuste de las directrices de Seguridad de la Información es responsabilidad de la Dirección de Gestión con el apoyo de la Dirección de Tecnología de Información del Banco o áreas equivalentes de las Sociedades, y se debe utilizar un procedimiento estándar para su desarrollo.

Toda directriz de Seguridad de la Información debe estar basada en el Manual de Políticas Institucionales o equivalentes en las Sociedades.

Cualquier directriz de seguridad o modificación que se proponga debe ser presentada ante la Gerencia General Corporativa para su aprobación y puesta en efectividad.

Capítulo Segundo: De la Seguridad de la Información

Artículo 6º—Alcance de la Seguridad de la Información. La Seguridad de la Información cubre todas las áreas del Conglomerado y tiene la finalidad de proteger los activos de información, tanto en formato físico como digital, así como las tecnologías utilizadas para su almacenamiento y procesamiento frente a amenazas internas o externas, deliberadas o accidentales, con el fin de asegurar el cumplimiento de la confidencialidad, integridad, disponibilidad, autenticidad, responsabilidad, no repudiación y confiabilidad de la información.

Artículo 7º—Responsabilidades. Le corresponde a la Gerencia General Corporativa o Gerencias Generales promover la divulgación de las disposiciones de Seguridad de la Información a todos las personas usuarias, así como proveer los recursos necesarios para gestionar el Sistema de Gestión de Seguridad de la Información en todas sus fases.

Toda persona usuaria debe cumplir con las disposiciones emitidas por Seguridad de la Información.

Es responsabilidad directa de cada jefatura de área velar por el cumplimiento de las directrices emitidas para La Seguridad de la Información

Capítulo Tercero: De la Seguridad Informática

Artículo 8º—Acerca del uso de servicios electrónicos para transferencia de datos. Se prohíbe la transferencia de archivos por medio del uso de cuentas de correo electrónico, redes sociales y servicios de almacenamiento de archivos ajenos al Conglomerado a través de los dispositivos arrendados o propiedad del Conglomerado, tales como Hotmail, Facebook, YouTube, Gmail, SkyDrive, Google Drive, entre otros.

De ser necesario el uso de alguno de estos servicios, se requiere la debida autorización y justificación escrita dada por la jefatura inmediata de la persona autorizada y de la Dirección de Tecnología de Información o el área técnica de cada Sociedad. Adicionalmente, la transferencia de archivos con información del Conglomerado debe ser cifrada.

Artículo 9º—Del acceso a los recursos tecnológicos

9.1. Accesos no autorizados:

a)  El acceso a los recursos tecnológicos del Conglomerado a través de cualquier mecanismo de red cableada, redes de banda ancha móvil (“datacards”), redes inalámbricas (Wi-Fi) u otros medios, debe ser utilizado únicamente para el ejercicio de las funciones propias de la persona usuaria, y de acuerdo con los permisos de uso dados a cada persona usuaria. El Área de Seguridad Operativa Informática, o las áreas de Seguridad Informática de la Sociedad respectiva, deben establecer los controles técnicos que regulen dichos accesos.

b)  El Área de Seguridad Operativa Informática y las áreas de Seguridad Informática de cada Sociedad son las únicas que tienen potestad para asegurar e implementar controles y mecanismos de análisis de tráfico de red o bitácoras de seguridad sobre los dispositivos de red.

9.2. Sistema de protección activo.

La Dirección de Tecnología de Información, o el área técnica de cada Sociedad, es responsable de la instalación, mantenimiento y monitoreo del sistema antimalware en todos los dispositivos tecnológicos propiedad o arrendados por el Conglomerado.

Todo dispositivo tecnológico que se conecte a la red del Conglomerado debe contar con un sistema de protección antimalware actualizado.

Artículo 10.—De la definición y uso de contraseñas. La información de registro de la persona usuaria para su autenticación en las plataformas tecnológicas del Conglomerado debe ser tratada como información de carácter confidencial, por lo que se prohíbe ceder, prestar, registrar o dar a conocer por cualquier medio las credenciales de acceso. Su correcta utilización es responsabilidad directa de cada persona usuaria en cumplimiento de las directrices o normas establecidas en el Conglomerado para el efecto.

Capítulo Cuarto: Del uso de los recursos de información

Artículo 11.—Del uso de los recursos de información

11.1.  Uso de recursos y responsabilidades.

Se facilita el uso de los recursos tecnológicos del Conglomerado únicamente para el ejercicio de las funciones propias de la persona usuaria y de acuerdo con los permisos de acceso aprobados por la jefatura del área, por lo que es responsabilidad directa de la jefatura velar por la correcta administración de los permisos otorgados al personal a su cargo, los cuales deben ser acordes con el perfil de las personas usuarias y la necesidad de uso (debidamente justificados). A su vez, es responsabilidad de las personas usuarias hacer uso correcto de los recursos asignados para el cumplimiento de sus labores.

Toda persona usuaria debe velar por el cumplimiento de los principios de la Seguridad de la Información, respecto a la confidencialidad, integridad y disponibilidad, a su vez, asegurar el cumplimiento de las normas de Seguridad de la Información, dictadas y aprobadas por el órgano competente.

11.2.  Controles de seguridad

El Conglomerado tiene la potestad de aplicar controles para condicionar el uso de sus recursos tecnológicos. Se pueden aplicar excepciones debidamente justificadas y con la autorización del nivel jerárquico superior inmediato únicamente cuando se presenten evidentes limitaciones en recursos tecnológicos y/o humanos, las que deben contar el aval de la Dirección de TI previo a autorizar su uso.

Asimismo, el Conglomerado tiene la potestad de implementar mecanismos para identificar, administrar, controlar y monitorear la utilización de los recursos tecnológicos del Conglomerado.

11.3.  Sobre la inhabilitación de recursos tecnológicos.

Los recursos tecnológicos del Conglomerado pueden ser inhabilitados por parte de la Dirección de Tecnología de Información o el área técnica de cada Sociedad, en cualquier momento, por razones de seguridad, oportunidad y conveniencia debidamente motivadas por escrito.

11.4.  Acerca de incidentes de seguridad.

En caso de que algún incidente sea identificado como evento de seguridad de la información, se debe efectuar un reporte por medio de la Mesa de Servicio Administrada, a cargo del Área de Atención a la Clientela Interna de la Dirección de Tecnología de Información o bien al área técnica correspondiente en cada Sociedad.

Es responsabilidad de cada persona usuaria de los recursos tecnológicos del Conglomerado, reportar de forma inmediata todo incidente relacionado con la seguridad de la información.

11.5.  Uso de Información Confidencial y de la Información Restringida.

a-  La Información confidencial no podrá ser revelada a personas no autorizadas, salvo por la solicitud administrativa o judicial de alguna autoridad competente, o con la autorización del cliente o clienta.

b-  La Información restringida puede ser de acceso al personal del Conglomerado que cuente con la debida autorización de quien ostente la propiedad de la información, en función del cargo que ocupa en el Banco o en alguna de sus Sociedades. La persona usuaria de esta información solo puede utilizarla para funciones estrictamente necesarias para el desempeño del cargo.

11.6.  Propiedad Intelectual

Todo desarrollo intelectual que realice el personal del Conglomerado, que este directamente relacionado con sus funciones, es propiedad exclusiva del Conglomerado. Entiéndase como desarrollo intelectual cualquier forma de:

1.  Desarrollo Informático

2.  Desarrollo Estratégico

3.  Desarrollo de Planificación

4.  Desarrollo Metodológico, entre otros.

11.7.  De la instalación de hardware y software

Únicamente el personal debidamente autorizado por la Dirección de Tecnología de Información o el área técnica de cada Sociedad tiene la potestad de instalar cualquier tipo de equipo tecnológico, ya sea hardware, software, bases de datos o licencias, para lo que debe contar con el aval de la Dirección de Tecnología de Información o el área técnica de cada Sociedad.

11.8.  Sobre la configuración de los recursos tecnológicos

Le corresponde al Área de Seguridad Operativa Informática en el Conglomerado o al área de Seguridad Informática de cada Sociedad proponer las directrices sobre la configuración de parámetros de seguridad de sus recursos tecnológicos, las cuales deben ser aplicadas por quienes sean responsables de la configuración de dichos dispositivos.

Artículo 12.—Sobre dispositivos móviles y de computación en sitio o en la nube.

12.1.  Sobre disposiciones técnicas y organizativas

Para todo entorno donde se desee instalar servicios o componentes que accedan, procesen o contengan información del Conglomerado, así como del personal, se deben establecer medidas técnicas y organizativas que garanticen la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información, con la finalidad de preservar dichos atributos frente a su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

12.2.  Sobre el cumplimiento de controles

Los dispositivos móviles propiedad del Conglomerado deben cumplir con todos los controles y normativa interna aplicable.”

Artículo 13.—Desarrollo de software seguro. El desarrollo de software seguro es responsabilidad de todas las personas involucradas en el ciclo de vida de desarrollo o mantenimiento de software. Las partes interesadas que son responsables del desarrollo o mantenimiento de software deben garantizar que el software construido no es susceptible a las brechas de seguridad. El software debe ser diseñado, desarrollado y puesto en marcha con una actitud segura, teniendo en cuenta los controles de seguridades necesarios que reduzcan al mínimo la probabilidad de exposición y el impacto si se materializan los riesgos de las vulnerabilidades o malware.

La seguridad del software se atribuye tanto a las tecnologías elegidas y procesos seguidos como las personas que participan en construirlo.

Artículo 14.—Teletrabajo

14.1.  De los controles y salvaguardas

En el evento de que una persona usuaria realice sus labores fuera de su lugar de trabajo, se deben establecer controles y salvaguardas para mitigar los riesgos de seguridad de la información.

Esta disposición aplica tanto para la información almacenada como para aquella en tránsito, contemplando una adecuada gestión de las incidencias de seguridad y mecanismos que garanticen la continuidad de las operaciones en caso de catástrofes.

14.2. De las responsabilidades de uso

A su vez, es responsabilidad de las personas usuarias del servicio de acceso remoto dar cumplimiento a las normas de seguridad de la información, dictadas y aprobadas por el órgano competente.

Capítulo Quinto: Contratación de servicios con terceros

Artículo 15.—Regulación de las empresas que ofrezcan servicios al Conglomerado. Las empresas que brindan servicios al Conglomerado, bajo cualquier modalidad, deben someterse a los alcances y regulaciones que se deriven del presente Reglamento y normativa de seguridad del Conglomerado.

Capítulo Sexto: De la Continuidad del Negocio

Artículo 16.—Desarrollo de Planes de Continuidad del Negocio. Los planes de continuidad del negocio deben ser desarrollados a la medida de los requerimientos del Banco y sus Sociedades Anónimas, basarse en las funciones críticas del negocio y sus fuentes de ingresos así como tener una adecuada relación entre los costos de implementar la estrategia de recuperación y el impacto legal, financiero o de imagen de una interrupción prolongada de los servicios críticos.

Capítulo Sétimo: Sanciones disciplinarias

Artículo 17.—De las infracciones a este Reglamento. El personal del Conglomerado que incumpla con las obligaciones contenidas en este Reglamento será sancionado, previo debido proceso, de la siguiente forma:

Si se incumple con los siguientes artículos-incisos se considera una falta grave y se le aplicará lo estipulado en el Reglamento Interno de Trabajo de la respectiva entidad y en el Código de Trabajo: 8, 9.1, 10, 11.1, 11.4, 11.5, 11.6, 11.7, 14.2.

Artículo 18.—Sanciones a Directores y Directoras de la Junta Directiva Nacional, de las Juntas Directivas de las Sociedades y las o los fiscales e integrantes de las Juntas de Crédito Local. Cuando quien ostente la Gerencia General Corporativa reciba información sobre una posible violación de alguna de las normas indicadas en el artículo 17 por parte de cualquier integrante de la Junta Directiva Nacional, deberá comunicarlo inmediatamente a esa Junta Directiva, la cual examinado el asunto y de acuerdo con la gravedad de la posible falta, la archivará, amonestará oralmente o por escrito a la persona infractora, o hará el traslado a la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras para que esta, por mayoría de dos terceras partes de la totalidad de sus integrantes, decida si recomienda la destitución del director o directora al Poder Ejecutivo, quien decidirá en definitiva.

Cuando quien ostente la Gerencia en una Sociedad del Conglomerado reciba información de la posible violación de alguna de las normas indicadas en el artículo 17 por parte de cualquier integrante de la Junta Directiva de la respectiva Sociedad o de los o las fiscales, deberá comunicarlo inmediatamente a la Junta Directiva Nacional, la cual amonestará oralmente o por escrito al infractor o infractora; lo suspenderá hasta por cinco sesiones ordinarias o lo destituirá, todo de acuerdo con la gravedad de la falta y con respeto al debido proceso.

Cuando quien ostente la Gerencia en una Sucursal del Conglomerado reciba información de la posible violación de alguna de las normas indicadas en el artículo 17 por parte de cualquier integrante de la Junta de Crédito Local de la respectiva Sucursal, deberá informarlo inmediatamente a la Junta Directiva Nacional , la cual amonestará oralmente o por escrito al infractor o infractora; lo suspenderá hasta por cinco sesiones ordinarias o lo destituirá, todo de acuerdo con la gravedad de la falta y con respeto al debido proceso.

El presente reglamento rige a partir de su publicación en La Gaceta. La Administración deberá emitir los procedimientos relacionados con este Reglamento dentro de los nueve meses siguientes a su publicación.

Además, deroga el ‘Reglamento de Seguridad Informática del Conglomerado Banco Popular’, aprobado en sesión ordinaria N° 4357 del 15 de diciembre de 2005, y publicado en La Gaceta N° 17 del 24 de enero de 2006, así como el aprobado mediante acuerdo JDN-5249-Acd-061-Art-7 de la sesión 5249 celebrada el martes 3 de febrero del 2015”.

División de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2015053764).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

REGLAMENTO INTERNO PARA PREVENIR, INVESTIGAR Y SANCIONAR EL HOSTIGAMIENTO U ACOSO SEXUAL

EN LA MUNICIPALIDAD DE MORAVIA.

Artículo 1°—Objeto. El presente reglamento tiene por objeto prevenir, investigar y sancionar el hostigamiento o acoso sexual en la Municipalidad de Moravia, comprendiendo por hostigamiento o acoso sexual toda conducta reiterada de índole sexual indeseada por quien la recibe y que provoque efectos perjudiciales en los siguientes casos:

a)  Condiciones materiales de empleo.

b)  Desempeño y cumplimiento laboral.

c)  Estado general de bienestar personal.

También se considera acoso sexual la conducta grave que, habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos indicados.

Artículo 2°—Conductas sancionables. Sin llegar a ser una lista taxativa se consideran manifestaciones del hostigamiento o acoso sexual las siguientes conductas:

a)  Requerimientos de favores sexuales que impliquen promesa, implícita o expresa, de un trato preferencial, respecto de la situación, actual o futura en el empleo de quien la reciba.

b)  Amenazas, implícitas o expresas, físicas o morales, de daños o castigos referidos a la situación, actual o futura, de empleo de quien las reciba.

c)  Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma implícita o explícita, condición para el empleo.

d)  Uso de frases o palabras con connotación sexual, sea por su contenido o tono, mediante documento escrito o manifestación verbal, que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien las reciba.

e)  Bromas o gestos con contenido sexual.

f)  Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseados y ofensivos para quien los reciba.

Artículo 3°—De la denuncia. El trabajador o trabajadora que considere estar en una situación de hostigamiento o acoso sexual en el trabajo, le asiste plenitud de derecho a denunciar, lo cual podrá realizar de forma verbal o escrita, ante cualquiera de los miembros que integren la comisión institucional permanente que se creará a efecto de recibir y trasladar ante el Alcalde Municipal o al Concejo Municipal la (s) denuncia (as). La denuncia referida no tendrá mayores formalidades, salvo aquellas que sean indispensables para individualizar a la persona denunciada y las circunstancias de modo, lugar y tiempo bajo las cuales se dieron los supuestos hechos denunciados.

Artículo 4°—De la protección especial. Todas las personas que denuncien situaciones de hostigamiento o acoso sexual y los testigos gozaran de la protección especial establecida en la ley contra el hostigamiento o acoso sexual en el empleo y la docencia y sus reformas.

Artículo 5°—Denuncias falsas. Quien denuncie hostigamiento sexual falso podrá incurrir cuando así se tipifique, en cualquiera de las conductas propias de la difamación, la injuria o la calumnia, según lo establecido por el Código Penal y la acción para reclamar la responsabilidad penal es de instancia privada.

Artículo 6°—Comisión receptora de denuncias. A efecto de recibir y trasladar las denuncias existirá una comisión integrada por un representante de la Oficina de la Mujer y al menos dos funcionarios de la Dirección de Gestión y Asesoría Jurídica. Dicha comisión también podrá instruir el respectivo procedimiento administrativo para llegar a la verdad real de los hechos, previa delegación del Alcalde Municipal o del Concejo Municipal. Si existieren motivos de abstención o recusación de alguno (os) de los miembros de la Comisión deberá seguirse el procedimiento señalado por la Ley General de la Administración Pública para tal efecto. Si se tratare de una denuncia verbal, se dejará constancia en un acta debidamente firmada por la persona denunciante. Necesariamente en la integración de la comisión deberán estar representados ambos géneros. Los miembros de la comisión recibirán capacitación constante en materia de hostigamiento y acoso sexual, para tal efecto, en la medida de sus posibilidades la Municipalidad incluirá contenido presupuestario, previa propuesta realizada por la Oficina de la Mujer. Además propiciara dicha oficina la concertación de convenios de cooperación con instituciones públicas o privadas.

Artículo 7°—Instrucción del procedimiento. Recibida una denuncia la comisión citada en el artículo anterior deberá actuar de oficio y en el plazo improrrogable de 24 horas informará al Alcalde o al Concejo Municipal, sobre la existencia de la misma, siendo el Alcalde o el Concejo quienes resolverán dentro del término de dos días hábiles, según sea el caso, el inicio del procedimiento administrativo sancionador para averiguar la verdad real de los hechos y a su vez por imperio de ley, previo debido proceso y derecho de defensa, serán esas mismas instancias quienes resolverán sobre la aplicación de sanción disciplinaria. Según sea el caso, resolverá el ente que sea el superior jerárquico del funcionario denunciado, de manera que sólo conocerá el Concejo en el caso de funcionarios que dependan jerárquicamente de este. Cuando sea el Concejo Municipal quien conoce del asunto, todas sus resoluciones deberán adoptarse en sesiones extraordinarias convocadas únicamente al efecto y las mismas serán privadas y lo resuelto será considerado información confidencial. La instrucción del procedimiento de investigación podrá ser delegada en un órgano interno de la administración, que preferentemente estará integrado por la comisión institucional permanente citada en el artículo 7 de este reglamento. En caso de que la instrucción no se delegue en dicha comisión, deberá nombrarse un órgano instructor de procedimiento el cual estará integrado por 3 miembros, entre los cuales deberá existir representación de ambos géneros.

Artículo 8°—Reglas del procedimiento. El procedimiento administrativo antes indicado se instruirá conforme las reglas del Debido Proceso y Derecho de Defensa y con sujeción a los principios y normas que conforman el procedimiento administrativo ordinario, regulado por el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública. Las audiencias que se realicen en función del procedimiento citado, serán orales y privadas y en general el procedimiento en su totalidad estará regido por el principio de confidencialidad. En consecuencia, únicamente tendrán derecho a asistir las partes y sus abogados. En el auto formal de traslado necesariamente se deberá hacer referencia textual de los artículos 14, 15 y 16 de la Ley N° 7476. Una vez iniciado un procedimiento administrativo por hostigamiento o acoso sexual, la Municipalidad comunicará a la Dirección de Inspección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y a la Defensoría de los Habitantes, la existencia de la denuncia y la resolución a la que se llegó una vez concluido el procedimiento. En todo lo no regulado en este procedimiento, resultará de aplicación supletoria la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 9°—Plazo máximo para resolución del procedimiento. Por imperio legal el procedimiento sancionatorio indicado en artículos anteriores, no podrá exceder en su tramitación el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la interposición de la denuncia, clarificando que el computo de ese lapso se dará con relación a tiempo efectivo de resolución, o sea que las suspensiones de plazo por defensas procesales suspenderán esa contabilización.

Artículo 10.—Denuncias contra funcionarios de elección popular. En caso de que la denuncia verse sobre la persona que ejerza el cargo del Alcalde, Vice Alcalde, integrantes el Concejo Municipal o en general algún puesto de elección popular, la misma se deberá plantear ante el Concejo Municipal quien al efecto nombrará una Comisión Investigadora, la cual desarrollará el procedimiento administrativo con ajuste a lo señalado en los artículos 8, 9 y 10 de este reglamento, en lo que resulte pertinente. Dicha comisión concluirá el procedimiento de investigación mediante un informe final de instrucción, mismo que se remitirá al Concejo para que esa instancia emita el acto final, conforme la dispuesto por la Ley Contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia y sus reformas.

Artículo 11.—Confidencialidad de la investigación. Queda totalmente vedado difundir por cualquier medio o manifestación el contenido de una denuncia, de las resoluciones o cualquier otra información que sea incluida como parte de un procedimiento de acoso u hostigamiento sexual. Esta prohibición se extiende a quienes participen como testigos, denunciantes, denunciado (a/s), perito (a/s), así como al Órgano Director. Se exceptúa de esta prohibición aquella información que deba ser remitida a una instancia judicial o administrativa o la que alguna parte confíe a un profesional en ejercicio de su derecho de defensa o dentro de un proceso de contención psíquica. La inobservancia de esta obligación será considerada falta grave al contrato de trabajo.

Artículo 12.—Medidas cautelares. En cualquier estado del procedimiento administrativo disciplinario, incluso antes de que este inicie y hasta tanto no adquiera firmeza la resolución final de procedimiento, la Alcaldía Municipal o el Concejo, según sea el caso, de oficio, por solicitud de parte o por recomendación del Órgano Instructor del Procedimiento, podrán adoptar el establecimiento de medidas cautelares, tales como:

a)  Suspensión temporal con goce de salario de la persona denunciada.

b)  Traslado temporal de la persona denunciada a otro puesto que no sea de inferior jerarquía o salario.

c)  Traslado de la presunta víctima o de alguno de los testigos cuando estos sean parte del personal de la Municipalidad a un puesto de igual jerarquía sin afectación de su salario.

d)  Cualquier otra medida razonable que permita al Órgano Director alcanzar la verdad real de los hechos denunciados y siempre que no sea contraria al derecho de defensa, debido proceso u cualesquiera derecho fundamental.

La implementación de una medida cautelar es una actuación excepcional y como tal, solo podrá ser asumida cuando existe peligro de que sin su adopción se cause un daño grave de difícil o de imposible reparación al denunciante. Deberá quedar acreditada su adopción en una resolución administrativa y necesariamente se observarán los límites del acto discrecional y se valorará el peligro en la demora que representaría no otorgar la medida.

Artículo 13.—De los plazos y suspensión de la prescripción. Los plazos señalados para tramitar y resolver las denuncias que se presenten, serán los señalados en este reglamento y en ausencia de indicación, los dispuestos por la Ley General de la Administración Pública para el procedimiento administrativo ordinario. Mientras dure la investigación y hasta la resolución final del caso, se suspenderán los términos de prescripción para sancionar a las personas involucradas.

Articulo 14.—De la resolución final. Concluida la instrucción del procedimiento los autos se elevaran al Alcalde Municipal o al Concejo Municipal con un informe de instrucción, siendo dichas instancias las que resolverán de forma definitiva en un plazo máximo de quince días hábiles, la existencia o no de la falta denunciada y en esa misma resolución resolverán sobre la sanción a aplicar, conforme las siguientes reglas:

a)  Si se trata de un trabajador (a), en aplicación del artículo 25 de la Ley N° 7476, se le sancionará con amonestación escrita, suspensión del trabajo sin goce de salario o despido sin responsabilidad patronal, según la gravedad de la falta.

b)  De no probarse la falta, se ordenará el archivo del expediente, sin demérito de que las partes puedan recurrir ante las instancias administrativas o jurisdiccionales que consideren y siempre que les asista el derecho.

Artículo 15.—Agravantes. Se considerarán como agravantes de una falta y deberán ser consideradas al momento de dimensionar la sanción, las siguientes conductas:

a)  Si la persona denunciada es reincidente en cometer actos de hostigamiento o acoso sexual.

b)  La existencia de actos laborales hostigantes o persecutorios que tuvieran como hecho generador la denuncia de hostigamiento o acoso sexual y siempre que sean ejercidos por la parte denunciada o por interpuesta persona y exista prueba de ello.

c)  Que exista prueba pericial que demuestre una afectación considerable del estado psicológico de la persona denunciante.

Artículo 16.—Deber de promoción. En aras de tutelar una efectiva protección de las personas trabajadoras del ayuntamiento, la oficina de la mujer propondrá dentro de su plan anual operativo las estrategias necesarias para promover las regulaciones en materia de prevención de hostigamiento o acoso sexual y la Alcaldía Municipal con asesoría de la Dirección Financiera, en la medida de lo posible, dotará de contenido presupuestario para lograr la ejecución de la estrategia propuesta.

Artículo 17.—Derogatoria. Este Reglamento deroga cualquier disposición reglamentaria de igual rango que se le oponga.

Artículo 18.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Lic. Juan Pablo Hernández Cortés, Alcalde.—1 vez.—(IN2015053878).

AVISOS

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S. A.

La Junta Directiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., en la sesión número tres mil quinientos setenta y uno-C de fecha diecisiete de agosto del año dos mil quince, en su artículo tercero, inciso tres y mediante Acuerdo JD doscientos cinco guión dos mil quince acordó lo siguiente:

1.  Refórmese el artículo N° 94 del Reglamento Autónomo de Servicios de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. para que se aplique de la siguiente forma:

Artículo 94.—Las servidoras que se encuentren en época de lactancia, establecida mediante dictamen médico emanado de la Caja Costarricense de Seguro Social o certificado emitido por un médico privado, disfrutará para esos efectos, de una hora de permiso durante la jornada, por el lapso de tres meses adicionales a los tres meses posparto, en los que ha mediado incapacidad por maternidad, o en un lapso de tiempo mayor previamente certificado por el médico privado o médico de la Caja Costarricense de Seguro Social. La fijación del momento adecuado para su disfrute durante la jornada, se hará de mutuo acuerdo con el jefe respectivo, atendiendo la conveniencia del menor, tal como lo establece el artículo 95 párrafo 1° del Código de Trabajo.

2.  Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

3.  Acuerdo firme.

Rosibelle Montero Herrera, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(IN2015054911).

REMATES

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

SUBASTA PÚBLICA ADUANERA

De conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 8 de noviembre de 1995, su reglamento y reformas, se detalla a continuación las mercancías en condición de abandono que serán subastadas públicamente y de forma individual en la Aduana Santamaría, a las 13:30 horas del día Jueves 24 del mes de setiembre del año 2015, en las instalaciones de la misma, sita Alajuela, Aduana Santamaría.

Depositario Aduanero: H.A. Logística de carga S. A. Código: A-172, cédula jurídica: N° 3-101-00702117. Dirección: calle El avión, contiguo a los tanques AyA, La Rivera de Belén, Heredia

Detalle de la mercancía

Boleta Nº 053-2014. Consignatario: Capris S. A. Movimiento de Inventario: 78713-2012. Documento: N/A. Descripción: 01 cartones Elevador Eléctrico Marca Eoslit Power Pallet Truck modelo W13 capacidad 1300 kg serie 120011083. Valor CIF: $ 2.523. Precio Base: ¢ 179.990,56.

Boleta Nº 056-2014. Consignatario: Capris S. A. Movimiento de Inventario: 78615-2012. Documento: N/A. Descripción: 02 cartones Carretillas hidráulicas de tijereta Marca Eoslit hand scissor trick capacidad de 1500KG Modelo SLP 15. Valor CIF: $ 560. Precio Base: ¢ 40.594,89.

Boleta Nº 059-2014. Consignatario: Capris S. A. Movimiento de Inventario: 78616-2012. Documento: N/A. Descripción: 01 cartones Elevador de tijereta Marca Eoslift cap 300KGRS Modelo HSWP03100 Serie 120015912 02 cartones Cargador de batería Modelo CD-T520U-220V S/M. Valor CIF: $15.938. Precio Base: ¢ 1.137.009,95.

Se informa a los interesados los siguientes puntos para su consideración:

a.  El interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de la mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días previos al inicio de la Subasta.

b.  Para poder participar en la subasta es indispensable depositar por concepto de anticipo y mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas o de la aduana correspondiente, una suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir.

c.  En caso de existir una diferencia entre el monto del cheque que funge como anticipo y el monto de adjudicación de las mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día hábil siguiente de la adjudicación, mediante efectivo o cheque certificado. La subasta aduanera es pública, por lo que cualquier interesado puede tener acceso, con excepción de participación como postor o comprador, tanto de forma directa o indirecta, de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni sus parientes con afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.

d.  El costo por concepto de bodegaje de las mercancías no está incluido en el precio base, por lo tanto los interesados deben pactar tal rubro directamente con el respectivo depositario aduanero.

e.  En el caso de mercancías sujeta a restricciones no arancelarias, el interesado debe presentar el debido permiso, licencia o autorización vigente, en el momento de la subasta.

Lic. Miguel Vega Segura, Subgerente de la Aduana.—1 vez.—O. C. N° 3400024313.—Solicitud N° 39236.—(IN2015056093).

De conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 8 de noviembre de 1995, su reglamento y reformas, se detalla a continuación las mercancías en condición de abandono que serán subastadas públicamente y de forma individual en la Aduana Santamaría, a las 09:30 horas del día Jueves 24 del mes de setiembre del año 2015, en las instalaciones de la misma, sita Alajuela, Aduana Santamaría.

Depositario Aduanero: ILG Supply Chain Services S. A. Código: A-142, cédula jurídica: N° 3-101-01682513. Dirección: 1.5 Km. este de los semáforos de La Valencia, 300 sur de Pro-maderas, Santa Rosa. Heredia.

Detalle de la mercancía

Boleta Nº 019-2014. Consignatario: Sastrería Scaglietti S. A. Movimiento de Inventario: 38-2005. Documento: N/A. Descripción: 7 Bultos conteniendo (Línea 1) Batas para mujer en composición de 55% Algodón, 45% polyester, en cantidad de 36 piezas. Marca: Leisure Life, en varias tallas y colores. Hecho en República Dominicana. (Línea 2) Pantalón para mujer en composición 97% Algodón, 03% Spandex, en cantidad de 68 piezas. Marca: Jara, en varias tallas y colores. Hecho en USA. (Línea 3) Short para mujer en composición de 100% Polyester, en cantidad de 61 piezas. Marca: Desert Blues, en varias tallas y colores. Hecho en USA. (Línea 4) Short para mujer en composición 100% Polyester, en cantidad de 57 piezas. Marca: Jara, en varias tallas y colores. Hecho en USA. (Línea 5) Blusas para mujer en composición de 70% Rayón, 30% Nylon, en cantidad de 24 piezas. Marca: Carducci, en varias tallas y colores. Hecho en China. (Línea 6) Short y enaguas para mujer en composición de 50% Algodón, 40% Polyester, en cantidad de 160 piezas. Marca: Jara, en varias tallas y colores. Hecho en USA. (Línea 7) Blusas para mujer en composición de 97% Algodón, 03% Spandex, en cantidad de 39 piezas. Marca: Notations, en varias tallas y colores. Hecho en Taiwán. (Línea 8) Blusas para mujer en composición de 90% Algodón, 10% Spandex, en cantidad de 18 piezas. Marca: Nicola, en varias tallas y colores. Hecho en USA. (Línea 9) Blusas para mujer en composición de 35% Algodón, 65% Spandex, en cantidad de 40 piezas. Marca: Gues St. Clair, en varias tallas y colores. Hecho en Macau. (Línea 10) Blusas para mujer en composición de 100% Polyester, en cantidad de 28 piezas. Marca: Jordán, en varias tallas y colores. Hecho en Indonesia. (Línea 11) Pantalón para mujer en composición de 97% Polyester, 03% Spandex, en cantidad de 23 piezas. Marca: Natations, en varias tallas y colores. Hecho en Hong Kong. (Línea 12) Bolsos para mujer en composición de 100% cuero, en cantidad de 10 piezas. Marca: Aurielle. (Línea 13) Calzado para mujer (Sandalias) en composición caucho sintético. Cantidad de 64 pares. Marca: Piere Damas, varias tallas y colores. Hecho en China. Valor CIF: $ 4.112,00. Precio Base: ¢558.726,88.

Boleta Nº 021-2014. Consignatario: Continentes S. A. Movimiento de Inventario: 10289-2006. Documento: N/A. Descripción: 25 Bultos conteniendo Aspas Plásticas para Lavadora en 1000 unidades y Tanques Plásticos para Lavadora en 30 unidades. Marca LG. Hecho en Tailandia. Valor CIF: $ 2.900,00. Precio Base: ¢ 213.379,53.

Boleta Nº 023-2004. Consignatario: Wethrill Associates. Movimiento de Inventario: 075-2004. Documento: N/A. Descripción: 54 Bultos conteniendo (Repuestos de Motocicleta) Tapas de Aluminio para Alternador. WA124042 en cantidad de 972 unidades. Marca: Enterpise Drive. Hecho en China. Valor CIF: $ 1.944,00. Precio Base: ¢ 135.665,26.

Boleta Nº 024-2014. Consignatario: E.O Comercializadora. Movimiento de Inventario: 26499-2011. Documento: N/A. Descripción: 140 Bultos conteniendo 100 unidades de Andaderas para Bebe. Modelo: 7192 y 40 unidades de Sillas para Bebe. Modelo: 1032. Hecho en México. Valor CIF: $ 9.000,00. Precio Base: ¢ 1.393.411,77.

Boleta Nº 025-2014. Consignatario: La Casa del Motociclista S. A. Movimiento de Inventario: 103674-2013. Documento: N/A. Descripción: 21 Bultos conteniendo (Línea 1) 6 unidades de Guardabarros para motocicleta. (Línea 2) 60 Unidades de partes varias para motocicleta. (Línea 3) 12 unidades de Direccionales Plásticos para motocicleta. (Línea 4) 6 Set de Espejos para Motocicleta. (Línea 5) 10 Unidades con Tanques para combustible para motocicleta. Valor CIF: $ 1.628,00. Precio Base: ¢ 122.222,94.

Boleta Nº 026-2014. Consignatario: Guillermo Rodríguez Rojas. Movimiento de Inventario: 6152-2006. Documento: N/A. Descripción: 11 Bultos conteniendo Muebles para Jardín o Playa Plásticos y Respaldar en material sintético. Valor CIF: $ 484,00 Precio Base: ¢ 75.568,05.

Boleta Nº 032-2014. Consignatario: Ronald Arguedas Muñoz. Movimiento de Inventario: 26-2005. Documento: N/A. Descripción: 37 Bultos conteniendo (Línea 1) 18 Piezas en muñecas en composición de Trapo/Hule Marca: Elizabeth. Referencia 5534. Hecho en México. (Línea 2) 06 Piezas en muñecas en composición de Trapo/Hule Marca: Elizabeth. Referencia 5541. Hecho en México. (Línea 3) 18 Piezas en muñecas en composición de Trapo/Hule Marca: Elizabeth. Referencia 7542. Hecho en México. (Línea 4) 47 Piezas en muñecas en composición de Trapo/Hule Marca: Elizabeth. Referencia 5019. Hecho en China. (Línea 5) 4 Piezas de Mini Cocina en composición plástica. Marca: Elizabeth. Referencia: 2218. Hecho en China. (Línea 6) 48 Piezas en muñecas en composición de Hule Marca: Elizabeth. Referencia 5010. Hecho en China. (Línea 7) 16 Piezas en muñecas en composición de Hule Marca: Elizabeth. Referencia 5440. Hecho en China. (Línea 8) 15 Piezas en muñecas en composición de Hule Marca: Elizabeth. Referencia 5062. Hecho en México. (Línea 9) 45 Piezas en Calcomanías para uñas en composición plásticas. Marca: Elizabeth. Referencia 2203. Hecho en China. (Línea 10) 24 Piezas de muñecos en composición de Hule/Vinil. Marca: Elizabeth. Referencia 6559. Hecho en México. (Línea 11) 18 Piezas de muñecos en composición de Hule/Vinil. Marca: Elizabeth. Referencia 6063. Hecho en México. (Línea 12) 18 Piezas de muñecos en composición de Hule/Vinil. Marca: Elizabeth. Referencia 6034. Hecho en México. (Línea 13) 17 Piezas de muñecos en Estuche de composición de Hule. Marca: Elizabeth. Referencia 8035. Hecho en México. (Línea 14) 16 Piezas de muñecos en Maletín de composición de Hule. Marca: Elizabeth. Referencia 8036. Hecho en México. (Línea 15) 20 Piezas de muñecos con cama de composición de Hule. Marca: Elizabeth. Referencia 5122. Hecho en México. (Línea 16) 06 Piezas de muñecos en maletín de composición de Hule. Marca: Elizabeth. Referencia 5542. Hecho en México. Valor CIF: $ 1.445.00. Precio Base: ¢ 218.500,70.

Boleta Nº 036-2014. Consignatario: Joaquín R. Trejos M. Limitada. Movimiento de Inventario: 25681-2007. Documento: N/A. Descripción: 1 Bulto conteniendo 140 unidades de T de Hierro Marca: Victaulic Fire Lock en 4 pulgadas de diámetro. 4x114, 3-2. Valor CIF: $11.200 Precio Base: ¢ 1.498.921,20.

Boleta Nº 040-2014. Consignatario: Motos Sukia, S.A. Movimiento de Inventario: 23441-2008. Documento: N/A. Descripción: 26 Bultos conteniendo (Línea 1) Tanques para motocicleta marca: Suzuki (Línea 2) 20 unidades de Tapas plásticas para motocicleta (Línea 3) 39 Unidades de Direccionales plásticos para motocicleta. (Línea 4) 50 Unidades de Reguladores de Energía Automático para motocicleta. Valor CIF: $ 6.528,50 Precio Base: ¢ 469.928,26.

Boleta Nº 041-2014. Consignatario: Ingeotec. Movimiento de Inventario: 18606-2007. Documento: N/A. Descripción: 3 Bultos conteniendo Tubos Metálicos para Perforación. Marca: Atlas Copco, en las siguientes Referencias 3760 9029 03 en 3 unidades. 3760 9029 06 en 3 unidades. 3760 9038 52 en 6 unidades. 3760 9043 05 en 6 unidades. (Línea 2) Uniones para tubería de perforación Valor CIF: $ 594,00. Precio Base: ¢52.808,89.

Boleta Nº 1296-2012. Consignatario: Sandra Mora Mora. Movimiento de Inventario: 20889-2011. Documento: N/A. Descripción: 1 Vehículo usado marca Hyundai Elantra, año 2005, asientos de tela, vidrios y espejos eléctricos, 4 puertas, 5 pasajeros, Air Bag, Automático, D/H-A/C, con Radio, 2000cc, gasolina. Clase Tributaria: 2197894. Vin: KMHDM46D15U085529. Valor CIF: $ 4.454,23. Precio Base: ¢ 1.959.347,89.

Boleta Nº 1375-2012. Consignatario: Marcos Chacon Campos. Movimiento de Inventario: 5322-2006. Documento: N/A. Descripción: 1 Vehículo usado marca Toyota Corolla DX, Año: 1990, asientos de tela, vidrios y espejos manuales, 4 puertas, 5 pasajeros, Air Bag, D/H-A/C, 1600cc, gasolina. Clase Tributaria: 2207606. Vin: JT2AE94A6L3401299. Valor CIF: $ 668,07. Precio Base: ¢ 272.634,69.

Boleta Nº 1377-2012. Consignatario: Danilo Mino. Movimiento de Inventario: 5307-2006. Documento: N/A. Descripción: 1 Vehículo usado marca Hyundai Elantra, Año: 1995, asientos de tela, vidrios y espejos manuales, 4 puertas, 5 pasajeros, Air Bag, D/H-A/C, 1600cc, gasolina. Clase Tributaria: 2222281. Vin: KMHJF23M75U868212. Valor CIF: $ 1.145,39 Precio Base: ¢ 458.030,24.

Se informa a los interesados los siguientes puntos para su consideración:

a.  El interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de la mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días previos al inicio de la Subasta.

b.  Para poder participar en la subasta es indispensable depositar por concepto de anticipo y mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas o de la aduana correspondiente, una suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir.

c.  En caso de existir una diferencia entre el monto del cheque que funge como anticipo y el monto de adjudicación de las mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día hábil siguiente de la adjudicación, mediante efectivo o cheque certificado. La subasta aduanera es pública, por lo que cualquier interesado puede tener acceso, con excepción de participación como postor o comprador, tanto de forma directa o indirecta, de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni sus parientes con afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.

d.  El costo por concepto de bodegaje de las mercancías no está incluido en el precio base, por lo tanto los interesados deben pactar tal rubro directamente con el respectivo depositario aduanero.

e.  En el caso de mercancías sujeta a restricciones no arancelarias, el interesado debe presentar el debido permiso, licencia o autorización vigente, en el momento de la subasta.

Lic. Miguel Vega Segura, Subgerente de la Aduana.—1 vez.—O. C. N° 3400024313.—Solicitud N° 39235.—(IN2015056095).

De conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 8 de noviembre de 1995, su reglamento y reformas, se detalla a continuación las mercancías en condición de abandono que serán subastadas públicamente y de forma individual en la Aduana Santamaría, a las 09:30 horas del día Martes 22 del mes de setiembre del año 2015, en las instalaciones de la misma, sita Alajuela, Aduana Santamaría.

Depositario Aduanero: Almacén Depósito Grupo Servica C.R. S. A. Código: A-209, cédula jurídica: N° 310103101818. Dirección: del puente de Riteve, El Coyol de Alajuela, 600 metros oeste.

Detalle de la mercancía

Boleta Nº 16-2015. Consignatario: Divicom Mercantil. Movimiento de Inventario: 16004-2008. Documento: N/A. Descripción: 12 cartones en gabinetes para cocina marca sunco hecho en China cantidad 12 piezas Modelo W3330TS-H (01), TB09TS-H (02), W2130TS-H (05), B18TS-H-V/2(01), W3630TS-H (03). Valor CIF: $ 177. Precio Base: ¢ 31.437,41.

Boleta Nº 17-2015. Consignatario: Continentes S. A. Movimiento de Inventario: 26026-2009. Documento: N/A. Descripción: Electrodomésticos Marca Hamilton Beach. Modelo 33167. Hecho en China cantidad total 1 pieza Olla de cocimiento lento. Valor CIF: $ 25,06 Precio Base: ¢ 7.100,86.

Boleta Nº 18-2015. Consignatario: Ferretería Epa Movimiento de Inventario: 26586-2009. Documento: N/A. Descripción: 18 paletas con Láminas de Plywood S/M h echo en China cantidad total 1503 piezas Desglosé Medidas 2.44mts x 1.22mts Grosor 6mm (652unid), 8mm (103unid) ,1.2 mm (80unid), 1.4mm (60), 1.6mm (608unid). Valor CIF: $ 18.036,00 Precio Base: ¢ 2.062.061,29.

Boleta Nº 19-2015. Consignatario: Ferretearía Epa Movimiento de Inventario: 26584-2009. Documento: N/A. Descripción: 18 paletas con Láminas de Plywood S/M hecho en China cantidad total 1270 piezas Desglosé Medidas 2.44mts x 1.22mts Grosor 6mm (264unid), 8mm (333unid),1.2mm(159unid), 1.4mm(199unid), 1.8mm(315unid). Valor CIF: $ 15.240,00 Precio Base: ¢ 1.742.393,77.

Boleta Nº 25-2015. Consignatario: TEC Movimiento de Inventario: 46873-2010. Documento: N/A. Descripción: 7 cartones con Gorras 100% Algodón Marca DC Shoes hecho en China cantidad total 277 unidades Desglose Gorras con visera colores blanco, negro, rojo. Valor CIF: $ 2.797,70. Precio Base: ¢427.066,65.

Boleta Nº 27-2015. Consignatario: TEC Movimiento de Inventario: 50745-2010. Documento: N/A. Descripción: 32 cartones Zapatos Tenis para niño Marca DC Shoes hecho en Vietnam cantidad total 328 piezas Desglose Tallas 5-6-9-10. Valor CIF: $ 11.827,68. Precio Base: ¢ 776.739,89.

Boleta Nº 29-2015. Consignatario: Instituto Mixto de Ayuda Social Movimiento de Inventario: 60089-2011. Documento: N/A. 02 cartones Línea 1 Cajón pedestal metálico para lavadora Marca Frigidaire hecho en Canadá cantidad total 01 piezas Desglose Modelo APWD15W color blanco, Línea 2 Ventilador de mesa Marca Alaska hecho en china cantidad total 02 piezas. Valor Modelo SI-888 CIF: $ 61. Precio Base: ¢ 7.126,30.

Boleta Nº 47-2015. Consignatario: Cemaco Movimiento de Inventario: 126968-2014. Documento: N/A. 700 cartones Línea 1 Juguetes para niños Marca Sports Club Berse Hecho en China cantidad total 18 piezas Juego de beisbol N0.998. Línea 2 Marca Family Súper Set hecho en China cantidad total 12 piezas Juego de aplanchado N0 938-03 línea 3 Marca Bárbara Hecho en China cantidad total 432 piezas Muñeca tipo Barbie ITEM N0 955A Línea 4 Marca Set sleeping baby hecho en china cantidad total 17 piezas Rockera sin control N0.FD-063 línea 5 para niños Marca Xion chen hecho en China cantidad total 03 piezas Kit chen dishwashers N0. 008-32 línea 6 Marca King sport hecho en China cantidad total 12 piezas Crross bow set (con infrarrojo) Juego de arco N0.35881K-L línea 7 Marca Barbara hecho en China cantidad total 144 piezas Beutiful perfect outfits ítem N0.18011B línea 8 Marca Cooking hecho en China cantidad total 11 piezas Juego de cocina ítem N0.26008B/0 línea 9 Marca Litlle Doctors hecho en China cantidad total 20 piezas ítem N0.63008. línea 10 Marca Fashion Happy family hecho en China cantidad total 10 piezas ítem N032588A Warmad Fragrant/ Harmonous House línea 11 Marca Happily Growup hecho en China cantidad total 09 piezas Starriness Musical Movile ítem N0.835-15 línea 12 Marca Wiong Heng hecho en China cantidad total 12 piezas Súper Tolls ítem N0.008-28 CIF: $ 1.737,20. Precio Base: ¢ 2.822.221,66.

Boleta Nº 48-2015. Consignatario: Cemaco Movimiento de Inventario: 126965-2013. Documento: N/A. 517 cartones Línea 1 Juguetes para niños Marca Haig hot Hecho en China cantidad total 144 piezas Super Power Truc N0.388-17D/18D. Línea 2 Marca Cion Cheng hecho en China cantidad total 12 piezas Kitchen Superior set N0 008-27 línea 3 Marca Swet Sleping Hecho en China cantidad total 07 piezas Rockera Sonic Control ITEM N0 FD-063 Línea 4 Marca Lavely Rabbit hecho en China cantidad total 72 piezas Best for yuo negros y blancos N0.008-55 línea 5 Marca Cooking hecho en China cantidad total 01 piezas Kit Juego de cocina N0.26008B/0 línea 6 Marca Beilexing Learninng Walker hecho en China cantidad total 04 piezas Juego de musica N0.34210 línea 7 Marca Tracing conqueror car hecho en China cantidad total 72 piezas ítem N0.HG-339A línea 8 Marca N/D hecho en China cantidad total 72 piezas Perrito de bateria ítem N0.b0936/0 línea 9 Marca Big Brand bohi hecho en China cantidad total 18 piezas Juego lets rock roll ítem N0.28808. línea 10 Marca Kitchen hecho en China cantidad total 02 piezas Game cooking ítem N025038 línea 11 Marca Songtai hecho en China cantidad total 12 piezas Cooking play set ítem N0.3132 línea 12 Marca My Angel Castle hecho en China cantidad total 12 piezas juego de castillo ítem N0.5595 línea 13 Marca Rachel hecho en China cantidad total 08 piezas big band ítem N0.28802. línea 14 Marca Lovely Baby hecho en China cantidad total 36 piezas baby can moveable head y legs muñeca ítem N33041 línea 15 Marca Action Play hecho en China cantidad total 24 piezas King Catle ítem N0.16372 línea 16 Marca SWEET hecho en China cantidad total 24 piezas Alls Tyles are wonderfull Juego de recreo ítem N0.F330 CIF: $ 2.056,9. Precio Base: ¢ 312.402,79.

Boleta Nº 49-2015. Consignatario: Cemaco Movimiento de Inventario: 126967-2013. Documento: N/A. 96 cartones Línea 1 Juguetes para niño Marca Kitchen hecho en China cantidad total 22 piezas Game Cooking N0 25038, Línea2 Marca Kitchen hecho en China cantidad total 18 piezas Cooking set N0 26008 Línea3 Marca Rachel hecho en China cantidad total 08 piezas Big Band N0 2885 Línea4 Marca Xio Cheng hecho en China cantidad total 05 piezas kitchen set N0 008-55 Línea5 Marca Xiong Chen hecho en China cantidad total 08 piezas Kitchen play set N008-26 Línea 6 Marca Dream castle hecho en China cantidad total 36 piezas Juego de castillo N0 5322 CIF: $ 631,40. Precio Base: ¢102.575,85.

Boleta Nº 54-2015. Consignatario: El Lagrars S.A Movimiento de Inventario: 130818-2013. Documento: N/A. Descripción: 02 cartones Accesorios de iluminación Marca Energy Saver hecho en China cantidad total 100 piezas Desglose: Bulbo fluorescente 36 watts 6,500 hnr ITEM SPRIRAL-36W. Valor CIF: $ 220. Precio Base: ¢ 23.590,02.

Boleta Nº 55-2015. Consignatario: La Universal S.A Movimiento de Inventario: 130838-2013. Documento: N/A. Descripción: 03 cartones Artículos de librería Línea 01 Marca Mac Chanical Compas/ctd hecho en China cantidad total 576 piezas Desglose: Compases 0,7mm/0.5mm Modelo N0 9050/8050 ITEM 1009 Línea 02 Marca Multifunction hecho en China cantidad total 04 piezas Desglose: Juego Didáctico ITEM N0 JE388 Valor CIF: $236,72. Precio Base: ¢ 18.546,43.

Boleta Nº 56-2015. Consignatario: La Universal S.A Movimiento de Inventario: 130839-2013. Documento: N/A. Descripción: 20 cartones Artículos de librería Línea 01 Marca Meme Card hecho en China cantidad total 40 piezas Desglose: Ficheros Memos ITEM JC829 Línea 02 Marca Homesing hecho en China cantidad total 480 piezas Desglose: Staple Remover ( UÑA PARA GRAPAS) Modelo H806 Línea 03 Marca Index/Palm Carde hecho en China cantidad total 144 piezas Desglose: Fichas con reglones, blancas ITEM SP0046 Línea 04 Marca UBL hecho en China cantidad total 48 piezas Desglose: Writing Pads 8PK Block papel de notas con reglones 10cm X 15cm= 4¨X 6¨.20 Hojas ITEM SP0058 Línea 05 Marca Stationery Collection / Deluxe hecho en China cantidad total 144 piezas Desglose: Dispensador de tape pequeño Modelo AI-07 (48UNID)/T20022(96UNID) Línea 06 Marca UBL hecho en China cantidad total 48 piezas Desglose: Drawer Unit (UNIDAD PLASTICA DE TRES CAJONES) ITEM US0131 Línea 07 Marca Wiss Toy hecho en China cantidad total 39 piezas Desglose: Balance de Block (JUEGO DIDACTICO) ITEM JE301 Línea 08 Marca UBL hecho en China cantidad total 72 piezas Desglose: Mini Basurero ITEM0366. Valor CIF: $628,54. Precio Base: ¢ 95.927,05.

Boleta Nº 57-2015. Consignatario: La Universal S.A Movimiento de Inventario: 130840-2013. Documento: N/A. Descripción: 02 cartones Artículos de librería Línea 01 Marca Choking Hazard hecho en China cantidad total 36 piezas Desglose: Juego didáctico ITEM N0. JE383 Línea 02 Marca Globe caja bark hecho en China cantidad total 80 piezas Desglose: Globo Mundi ITEM TSP-336. Valor CIF: $382,80. Precio Base: ¢ 39.510,31.

Boleta Nº 58-2015. Consignatario: El Lagrars S.A... Movimiento de Inventario: 130819-2013. Documento: N/A. Descripción: 05 cartones Bombas para fumigar Marca Federalli profesional hecho en China cantidad total 30 piezas ITEM 50Q 5 Litros. Valor CIF: $1.239 Precio Base: ¢ 94.905,38.

Boleta Nº 59-2015. Consignatario: El Lagrars S.A. Movimiento de Inventario: 130820-2013. Documento: N/A. Descripción: 22 cartones Accesorios de iluminación Marca Federal hecho en China cantidad total 2200 piezas Desglose: Bulbo común 100watts MOD. E-27-100W-110V. Valor CIF: $605 Precio Base: ¢ 64.872,56.

Boleta Nº 60-2015. Consignatario: El Lagrars S.A. Movimiento de Inventario: 130822-2013. Documento: N/A. Descripción: 10 cartones Artículos Eléctricos Marca Astor hecho en China cantidad total 60 piezas Desglose: Sándwich Maker Modelo SM-704. Valor CIF: $594. Precio Base: ¢ 96.441,22.

Boleta Nº 61-2015. Consignatario: El Lagrars S.A. Movimiento de Inventario: 130823-2013. Documento: N/A. Descripción: 25 cartones Artículos Eléctricos Marca Astor hecho en China cantidad total 25piezas Desglose: Abanicos de pie 6¨ Modelo SM-1. Valor CIF: $ 247,5. Precio Base: ¢ 32.603,25.

Boleta Nº 62-2015. Consignatario: El Lagrars S.A. Movimiento de Inventario: 130824-2013. Documento: N/A. Descripción: 4 cartones Artículos Eléctricos Línea 1 Marca Astor hecho en China cantidad total 24 piezas Desglose: Exprimidor de juegos Modelo SM-112 Línea 2 Marca Unimaster hecho en China cantidad total 100 piezas Desglose Lámpara de techo Modelo E27 ITEM WH6004. Valor CIF: $ 462 Precio Base: ¢ 75.009,83.

Boleta Nº 63-2015. Consignatario: El Lagrars S. A. Movimiento de Inventario: 130825-2013. Documento: N/A. Descripción: 2 cartones Artículos Eléctricos Marca Astor hecho en China cantidad total 12 piezas Desglose: Licuadora Automática Modelo SM-2812. Valor CIF: $ 132. Precio Base: ¢ 21.431,38.

Boleta Nº 64-2015. Consignatario: El Lagrars S. A. Movimiento de Inventario: 130826-2013. Documento: N/A. Descripción: 5 cartones Artículos Eléctricos Marca Astor hecho en China cantidad total 60 piezas Desglose: Tostadora Eléctrica Modelo SM-705. Valor CIF: $ 660. Precio Base: ¢ 107.156,91.

Boleta Nº 65-2015. Consignatario: El Lagrars S. A. Movimiento de Inventario: 130827-2013. Documento: N/A. Descripción: 2 cartones Artículos de Ferretería Línea 1 Marca Federal Locks hecho en China cantidad total 25 piezas Desglose: Cerradura de bola color café oscuro Modelo 5791G1 Línea 2 Marca Workey hecho en China cantidad total 5000 piezas Desglose: Aluminum Blind Rivet (Remaches de aluminio) 4.8mm X 13mm (3/6¨ X 1/2¨). Valor CIF: $ 137,50. Precio Base: ¢15.080,68.

Boleta Nº 66-2015. Consignatario: El Lagrars S. A. Movimiento de Inventario: 130828-2013. Documento: N/A. Descripción: 1 cartones Partes para iluminación Marca Unimaster hecho en China cantidad total 40 piezas Desglose Lámpara de techo MOD E 27 LAMPS- LOW CONSUMPTION. Valor CIF: $132. Precio Base: ¢ 21.431,38.

Boleta Nº 67-2015. Consignatario: El Lagrars S. A. Movimiento de Inventario: 130829-2013. Documento: N/A. Descripción: 30 cartones Línea 1 Partes para iluminación Marca Federal hecho en China cantidad total 1800 piezas Desglose: Bulbos común 1000 watts MOD E-27-110V Línea 2 Accesorios de seguridad Marca Dusty y Fiter Mask hecho en China cantidad total 3000 piezas Desglose: Mascarillas de seguridad ( Felpa) ITEM : Dust Mask Línea 3 Partes para iluminación Marca Spiral hecho en China cantidad total 100 piezas Desglose: Bulbos Fluorescente 36W ITEM SPIRAL-36W Línea Artículos Eléctricos Marca Astor hecho en China cantidad total 18 piezas Desglose: Licuadora Modelo SM-2812 cartones Línea 5 Partes para iluminación Marca Unimaster hecho en China cantidad total 120 piezas Desglose: Lámpara de techo Modelo E 27 LAMPS-LOW CONSUMPTION ITEM QH6005 cartones Línea 6 Artículos Ferreteros Marca S/M hecho en China cantidad total 50 piezas Desglose: Set de desague para fregadero ITEM DARLING 2. Valor CIF: $ 998,80. Precio Base: ¢ 121.160,05.

Boleta Nº 68-2015. Consignatario: El Lagrars S.A... Movimiento de Inventario: 130830-2013. Documento: N/A. Descripción: 2 cartones Artículos de Seguridad Marca Dusty Filter Mask hecho en China cantidad total 1950 piezas Desglose: Mascarillas de seguridad (felpa) ITEM DUST-MSK. Valor CIF: $107,25. Precio Base: ¢ 8.215,21.

Boleta Nº 69-2015. Consignatario: El Lagrars S.A... Movimiento de Inventario: 130831-2013. Documento: N/A. Descripción: 5 cartones Artículos de Electrónicos Marca Astor hecho en China cantidad total 60 piezas Desglose: Plancha de vapor Modelo SM-71. Valor CIF: $ 264,00. Precio Base: ¢34.776,80.

Boleta Nº 70-2015. Consignatario: La Universal Movimiento de Inventario: 130832-2013. Documento: N/A. Descripción: 2 cartones Artículos de Librería Línea 1 Marca Multifunction hecho en China cantidad total 08 piezas Desglose: Multifunction Around The Beads Juego Didáctico ITEM N0 JE-HX9904 Linea 2 Marca UBL hecho en China cantidad total 12 piezas Desglose: Draw Unit Unidad plástica de tres cajones ITEM USO131. Valor CIF: $ 114,40. Precio Base: ¢ 188.573,86.

Boleta Nº 71-2015. Consignatario: La Universal S.A Movimiento de Inventario: 130833-2013. Documento: N/A. Descripción: 07 cartones Artículos de librería Línea 01 Marca Envelopes hecho en China cantidad total 3600 piezas Desglose: Sobres para cartas 90mm x 145mm ITEM N0 SP0034 Línea 02 Marca UBL hecho en China cantidad total 36 piezas Desglose: Draw Unit Unidad plástica de 3 cajones ITEM USO131 Línea 03 Marca Stationy Collection hecho en China cantidad total 48 piezas Desglose: Tape Dispenser ( Dispensador de cinta) MOD AI-107 ITEM N0 3EF833D-1 Línea 04 Marca Name Card hecho en China cantidad total 48 piezas Desglose: Name Card Case ( Fichero) ITEM JC829 Línea 05 Marca Multifuction hecho en China cantidad total 08 piezas Desglose: Multifunction Around The Beads Juego Didáctico ITEM No JE-HX9904. Valor CIF: $246,4. Precio Base: ¢ 37.983,75.

Boleta Nº 72-2015. Consignatario: La Universal Movimiento de Inventario: 130834-2013. Documento: N/A. Descripción: 6 cartones Artículos de Librería Línea 1 Marca Flecha hecho en China cantidad total 432 piezas Desglose: Cuaderno escolar de rayas engrapados 15.5 cm x 20cm de 40 hojas c/u Línea 2 Marca Nav Neet hecho en China cantidad total 216 piezas Desglose: Cuaderno escolar de rayas engrapados 14.8 cm x 21 cm de 100 hojas c/u. Valor CIF: $ 71,28. Precio Base: ¢11.572,95.

Boleta Nº 73-2015. Consignatario: La Universal Movimiento de Inventario: 130835-2013. Documento: N/A. Descripción: 2 cartones Artículos de Librería Línea 1 Marca Lovely Puppies hecho en China cantidad total 06 piezas Desglose: Organizador Rotable ITEM No P903M (SIN ACCESORIOS) Línea 2 Marca PMP hecho en China cantidad total 48 piezas Desglose: Organizador Compartimientos Modelo P989 (CON ACCESORIOS) ITEM S1873/P989M (Lápiz,Regla, Borrador,Maquinilla, Lapicero): Valor CIF: $ 178,20. Precio Base: ¢ 28.932,36.

Boleta Nº 74-2015. Consignatario: La Universal Movimiento de Inventario: 130836-2013. Documento: N/A. Descripción: 3 cartones Artículos de Librería Línea 1 Marca Craz y Gift hecho en China cantidad total 96 piezas Desglose: Calendar Memo (calendario con memo) ITEM No CC-338 Línea 2 Marca Night Mate hecho en China cantidad total 72 piezas Desglose: Porta Datos, Multi Purpose Plástico ITEM 9112 Lïnea 3 Marca A Papier hecho en China cantidad 24 piezas Desglose: Perforadora de papel Modelo 410. Valor CIF: $ 118,80. Precio Base: ¢17.266,75.

Boleta Nº 75-2015. Consignatario: La Universal Movimiento de Inventario: 130837-2013. Documento: N/A. Descripción: 5 cartones Artículos de Librería Marca Multifuction hecho en China cantidad total 40 piezas Desglose: Multifunction Around The Beads Juego Didáctico ITEM JE-HX 9904 CIF: $440. Precio Base: ¢ 71.437,94.

Se informa a los interesados los siguientes puntos para su consideración:

a.  El interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de la mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días previos al inicio de la Subasta.

b.  Para poder participar en la subasta es indispensable depositar por concepto de anticipo y mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas o de la aduana correspondiente, una suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir.

c.  En caso de existir una diferencia entre el monto del cheque que funge como anticipo y el monto de adjudicación de las mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día hábil siguiente de la adjudicación, mediante efectivo o cheque certificado. La subasta aduanera es pública, por lo que cualquier interesado puede tener acceso, con excepción de participación como postor o comprador, tanto de forma directa o indirecta, de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni sus parientes con afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.

d.  El costo por concepto de bodegaje de las mercancías no está incluido en el precio base, por lo tanto los interesados deben pactar tal rubro directamente con el respectivo depositario aduanero.

e.  En el caso de mercancías sujeta a restricciones no arancelarias, el interesado debe presentar el debido permiso, licencia o autorización vigente, en el momento de la subasta.

Lic. Miguel Vega Segura, Subgerente de la Aduana.—1 vez.—O. C. N° 3400024313.—Solicitud N° 39233.—(IN2015056097).

De conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 8 de noviembre de 1995, su reglamento y reformas, se detalla a continuación las mercancías en condición de abandono que serán subastadas públicamente y de forma individual en la Aduana Santamaría, a las 9:30 horas del día miércoles 23 del mes de setiembre del año 2015, en las instalaciones de la misma, sita Alajuela, Aduana Santamaría.

Depositario  Aduanero:  Almacén  Deposito Fiscal del Este S. A.

Código: A-114. Cédula jurídica: 3-101-062777-26.

Dirección: Frente a la entrada norte del Mall Real Cariari. Heredia.

Detalle de la mercancía:

Boleta Nº 115-2012. Consignatario: Eurofertil, S.A. Movimiento de Inventario: 735059-2012. Documento: N/A. Descripción: 50 unidades en Equipo completo para uso en espalda de Bombas Plásticas para Fumigar, manual, 20 litros, marca High Presure. Valor CIF: $ 2.200.00 Precio Base: ¢ 111.012,00.

Boleta Nº 135-2014. Consignatario: F.K. Eskazu Movimiento de Inventario: 301055-2008. Documento: N/A. Descripción: 27 Rollos de tela Sintética para tapicería común 55% de Algodón. Rollos de 33 metros c/u, total de 891mts. Valor CIF: $588, 06 Precio Base: ¢ 75.351,85.

Boleta Nº 168-2014. Consignatario: Conducen SRL Movimiento de Inventario: 751129-2012. Documento: N/A. Descripción: Rollo de cable de cobre, funda negra de 43 hilos THHN Fhelps Doodge 253 mm 2 500 km, 1000 m. Valor CIF: $1.633,00 Precio Base: ¢ 254.307.59.

Se informa a los interesados los siguientes puntos para su consideración:

a.  El interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de la mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días previos al inicio de la Subasta.

b.  Para poder participar en la subasta es indispensable depositar por concepto de anticipo y mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas o de la aduana correspondiente, una suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir.

c.  En caso de existir una diferencia entre el monto del cheque que funge como anticipo y el monto de adjudicación de las mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día hábil siguiente de la adjudicación, mediante efectivo o cheque certificado. La subasta aduanera es pública, por lo que cualquier interesado puede tener acceso, con excepción de participación como postor o comprador, tanto de forma directa o indirecta, de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni sus parientes con afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.

d.  El costo por concepto de bodegaje de las mercancías no está incluido en el precio base, por lo tanto los interesados deben pactar tal rubro directamente con el respectivo depositario aduanero.

e.  En el caso de mercancías sujeta a restricciones no arancelarias, el interesado debe presentar el debido permiso, licencia o autorización vigente, en el momento de la subasta.

Lic. Miguel Vega Segura, Subgerente de la Aduana.—1 vez.—O.C. N° 3400024313.—Solicitud N° 39232.—(IN2015056098).

De conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 8 de noviembre de 1995, su reglamento y reformas, se detalla a continuación las mercancías en condición de abandono que serán subastadas públicamente y de forma individual en la Aduana Santamaría, a las 13:30 horas del día miércoles 23 del mes de setiembre del año 2015, en las instalaciones de la misma, sita Alajuela, Aduana Santamaría.

Depositario  Aduanero:  Almacén Fiscal y General El Coco S. A.

Código: A-232. Cédula jurídica: 3101581257

Dirección El Coco, 400 m sur, antiguo radar, Alajuela.

Detalle de la mercancía:

Boleta Nº 1396-2012. Consignatario: Jorge Luis Salcedo. Movimiento de Inventario: 5216-2011. Documento: N/A. Descripción: Vehículo Usado Nissan Xterra año 2001 VIN 5N1ED28T91C562513 3300CC 4 puertas, gasolina, 5 pasajeros, doble air bags, A/C- D/H, dirección hidráulica, volante ajustable, asientos de tela, espejos-vidrios eléctricos-radio-frenos abs-cierre central-control crucero clase tributaria 2449212 Valor CIF: $4.943,89 Precio base: ¢2.846.583,65.

Boleta Nº 1397-2012. Consignatario: Ricardo Gerardo. Movimiento de Inventario: 10523-2011. Documento: N/A. Descripción: Vehículo Usado Nissan Frontier Pick up Xtracab, año 2003 VIN 1NGED26Y33C433024 3300CC. 02 puertas, gasolina, 4 pasajeros, extra cabina, color rojo, air bags, A/C- D/H, radio original, volante ajustable, asientos de tela, espejos-vidrios manuales, frenos ABS, automático 4x4 clase tributaria 2298676 Valor CIF: $ 8.977,30 Precio Base: ¢ 5.167.637,54.

Boleta Nº 1398-2012. Consignatario: Karen J Weaver. Movimiento de Inventario: 10525-2011. Documento: N/A. Descripción: Vehículo Usado Dodge RAM Pick up año 1998 RAM 1500 V6 Magnum VIN1B7HC16X2WS621693 3900CC 2 puertas, 3 pasajeros, color blanco, air bags, A/C- D/H, control crucero. Volante ajustable, espejos-vidrios manuales, frenos ABS automático 4x4 clase tributaria 2409802 Valor CIF: $ 2.685,91 Precio Base: ¢ 1,547.213,32.

Boleta Nº 1399-2012. Consignatario Jorge Luis Salcedo. Movimiento de Inventario: 5218-2011. Documento: N/A. Descripción: Vehículo Usado Toyota Corolla – LE año 1999 VIN 1nxbr1ze6x2169841 1800CC 4 puertas, 5 pasajeros, color champagne, asientos de tela, gasolina, volante ajustable, sin radio, espejos-vidrios eléctrico, automático clase tributaria 2298396 Valor CIF: $ 1.948,42 Precio Base: ¢ 1.122.819,56.

Boleta Nº 1400-2012. Consignatario Jorge Luis Salcedo. Movimiento de Inventario: 5214-2011. Documento: N/A. Descripción: Vehículo Usado Toyota Corolla – LE año 2001 VIN 1NXBR1ZE712516813 1800CC 4 puertas, 5 pasajeros, color champagne, asientos de tela, gasolina, volante ajustable, radio original, automático, A/C- D/H, air bag clase tributaria 2298396 Valor CIF: $ 2.613,07 Precio Base: ¢ 1.505.297,04.

Se informa a los interesados los siguientes puntos para su consideración:

a. El interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de la mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días previos al inicio de la Subasta.

b. Para poder participar en la subasta es indispensable depositar por concepto de anticipo y mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas o de la aduana correspondiente, una suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir.

c. En caso de existir una diferencia entre el monto del cheque que funge como anticipo y el monto de adjudicación de las mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día hábil siguiente de la adjudicación, mediante efectivo o cheque certificado. La subasta aduanera es pública, por lo que cualquier interesado puede tener acceso, con excepción de participación como postor o comprador, tanto de forma directa o indirecta, de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni sus parientes con afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.

d. El costo por concepto de bodegaje de las mercancías no está incluido en el precio base, por lo tanto los interesados deben pactar tal rubro directamente con el respectivo depositario aduanero.

e. En el caso de mercancías sujeta a restricciones no arancelarias, el interesado debe presentar el debido permiso, licencia o autorización vigente, en el momento de la subasta.

Lic. Miguel Vega Segura, Subgerente.—1 vez.—O.C. N° 3400024313.—Solicitud N° 39230.—(IN2015056100).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-3844-2015.—Reuben Matamoros Sergio Danilo, R-231-2015, cédula: 1 1093 0745, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Artes (MA) en el Área de Antropología Cultural y Sociología del Desarrollo, con una especialización en Cultura de Medios, Visual y Material, Universidad de Leiden, Holanda. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº 38441.—(IN2015052821).

ORI-3904-2015.—Breneman Noemi B, R-230-2015, residente temporal: 184001515219, solicitó  reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Psicología, Universidad Argentina John F. Kennedy, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº 38439.—(IN2015052822).

ORI-3843-2015.—Cibeyra Vanina Amparo, R-228-2015, pasaporte: AAA411447, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Psicología, Universidad de Buenos Aires, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 5 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº 38438.—(IN2015052824).

ORI-3894-2015.—Ogaza Álvarez Sandra María, R-227-2015, cédula 8-0090-0471, solicitó reconocimiento y equiparación del título Administrador de Hotelería y Turismo, Universidad Externado de Colombia, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº 38437.—(IN2015052831).

ORI-3815-2015.—Jen Yow Liu Lin, R-225-2015, cédula: 8 0064 0369, solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialista en Medicina (Urología Ginecológica), Universidad Nacional Autónoma de México, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº 38435.—(IN2015052838).

ORI-3887-2015.—Mastroianni María Antonieta, R-219-2015, residencia permanente: 138000137936, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médica Cirujana, Universidad del Zulia, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº 38434.—(IN2015052842).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que el señor quién en vida fue Villalobos Cervantes José Everardo cédula 3-0084-0974, donó la fosa.108 del Bloque. D del cementerio Nuevo de Sabanilla a su hijo; el señor Villalobos Calvo Carlos Francisco, quién acepta que quede inscrito a nombre de él con las obligaciones y responsabilidades que de este acto se derivan. Se nombra como beneficiario a Camacho Leiva Ana Isabel Ced. 1-0421-0628. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 20 de agosto del 2015.—Guillermo Montero Marroquín, Encargado de Cementerios.―1 vez.—(IN2015053476).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

El Concejo Municipal del Cantón de Esparza en acta número sesenta y ocho de sesión ordinaria, artículo IV, inciso 1 y 2, celebrada el diecisiete de agosto del dos mil quince, acordó trasladar las fechas de las siguientes sesiones ordinarias:

1.- Trasladar la sesión ordinaria establecida para celebrarse el lunes 14 de setiembre del 2015, y que la misma se celebre el día miércoles 16 de setiembre del 2015, en el horario establecido de las dieciocho horas.

2.- Trasladar la sesión ordinaria establecida para celebrarse el lunes 12 de octubre del 2015, y que la misma se celebre el día martes 13 de octubre del 2015, en horario establecido de las dieciocho horas.

Espíritu Santo de Esparza, 19 de agosto del 2015.—Margoth León Vásquez, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2015054891).

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

Sesión N° 68 extraordinaria del 21-08-2015, acta N° 68 Artículo I

ACUERDO N°1782

Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Jorge Emilio Espinoza, Alcalde Municipal, dice: DACM-140-2015. Señores Concejo Municipal Municipalidad de Pococí, como es de su conocimiento el área cultural y cívica es de mucha importancia para esta alcaldía, este 19 de setiembre nuestro Cantón celebra 104 años de fundación, lo cual es un evento conmemorativo. Por lo tanto en virtud de lo antes expuesto les solicito vía Acuerdo de Concejo Municipal conceder el 19 de setiembre del 2015, como asueto para todos los empleados públicos de este Cantón en celebración de los 104 años de fundación del Cantón de Pococí. Por Unanimidad, se acuerda: Aprobar el 19 de setiembre asueto para todos los empleados públicos del cantón de Pococí. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.

Guillermo Delgado Orozco, Secretario.—1 vez.—(IN2015054863).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE GEÓLOGOS DE COSTA RICA

El Colegio de Geólogos de Costa Rica, convoca a todos sus agremiados a la asamblea general extraordinaria Nº 68, el próximo viernes 18 de setiembre del 2015, a las 18:30 horas; la primera convocatoria y a las 19:30 la segunda; en la sede del Colegio de Geólogos de Costa Rica, sita en Bº San Cayetano, de la esquina suroeste del MOPT, 100 oeste y 125 sur, costado este del Estadio de Béisbol Antonio Escarré, calle 7, avenidas 24 y 26, con el siguiente orden del día:

1.  Comprobación de quórum.

2.  Revisión y aprobación del Reglamento de Incorporación al Colegio de Geólogos de Costa Rica.

3.  Revisión y aprobación del Código de Ética Profesional del Colegio de Geólogos de Costa Rica.

Lic. Jorge Chávez Cernas, Presidente.—Geól. Esteban Bonilla Elizondo, Secretario.—Lic. Jorge Herrera Ocampo, Director Ejecutivo.—(IN2015056081).                                                             2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

EL ABANICO SOCIEDAD ANÓNIMA

CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL

EXTRAORDINARIA

El Abanico Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-035514, domiciliada en San Cayetano de Venecia de San Carlos, quinientos metros al este de la Escuela, representada por su presidente el señor Juan Vicente Herrera Barrantes, viudo una vez, costarricense, ganadero, con cédula de identidad número dos-ciento diecinueve-setecientos setenta y seis, convoca a asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse en su domicilio social, en primera convocatoria a las nueve horas y la segunda convocatoria a las diez horas del día 01 de octubre del 2015, y la agenda del día será: 1. Nombramiento de vicepresidente y conocimiento de cesión de acciones.—San Cayetano de Venecia de San Carlos, veintiuno de agosto del dos mil quince.—Juan Vicente Herrera Barrantes, Presidente.—1 vez.—(IN2015056091).

ASOCIACIÓN HOGAR SALVANDO AL ALCOHÓLICO

ROBERTO SOTO GATGENS

De conformidad a lo establecido en el artículo 20, se convoca a todos los asociados de la Asociación Hogar Salvando al Alcohólico Roberto Soto Gatgens, cédula jurídica Nº 3-002-061546, a la asamblea general ordinaria que se celebrará en la sede social de la Asociación el día 26 de octubre del año en curso, a las 18:00 horas, para conocer los asuntos que señala el artículo 26 de los estatutos de la Asociación, de no haber quórum a la hora indicada se convoca en segunda convocatoria para las 19:00 horas y la sesión se celebrará con el número de asociados que concurra.

Claudio Córdoba Ávila, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—(IN2015056099).

CORPORACIÓN FEMACO S. A.

Por medio de la presente, la suscrita Rosa María Brenes Brenes, mayor, casada una vez, del hogar, vecina de Tejar de El Guarco en Cartago, exactamente quinientos metros al este de la escuela, cédula de identidad número tres-ciento sesenta y siete-cuatrocientos veintiuno, en mi condición de presidenta de la junta directiva, de la empresa y con facultades para la presente. Convoco a los accionistas, de Corporación Femaco S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-219873, a la asamblea extraordinaria de socios, a celebrarse a las diez horas del día veintinueve de setiembre del dos mil quince, a realizarse en su domicilio social en Paraíso de Cartago, exactamente cien metros norte y cincuenta metros al oeste de Servicentro Serpasa, en la cual se conocerá lo siguiente:

Orden del día:

Verificación del quórum y apertura de la asamblea.

Asuntos de carácter extraordinario:

1-    Modificación de nombramientos de la junta directiva.

2-    Asuntos varios.

Cierre de la asamblea.

Será válidamente constituida en primera convocatoria si a la hora señalada concurren accionistas que representen tres cuartas partes de las acciones con derecho a voto. De no existir quórum a la hora señalada para la primera convocatoria, se llevará a cabo la asamblea en segunda convocatoria a las once horas de ese mismo día, con el número de accionistas que se encuentren presentes. Los libros se encuentran en las oficinas de la sociedad, a disposición de los accionistas. Los apoderados de los socios que asistan, deberán exhibir documento idóneo.—Cartago, 26 de agosto del 2015.—Rosa María Brenes Brenes, Presidenta.—1 vez.—(IN2015056359).

ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE

CONSEJO NACIONAL

Convocatoria a Asamblea General Extraordinaria 05/2015

Por disposición del Consejo Nacional de la Asociación Cruz Roja Costarricense mediante acuerdo firme N° VI-1 tomado en la sesión ordinaria N° 15/2015, celebrada el día 29 de agosto de 2015, se convoca a todos los asociados a la asamblea general extraordinaria 05/2015, a realizarse el domingo 20 de setiembre de 2015, en el auditorio Dr. Pablo Casafont Romero del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica ubicado 200 metros al oeste y 100 metros al norte de la Rotonda de las Garantías Sociales en Zapote, San José, Costa Rica. Se celebrará la asamblea general extraordinaria 05/2015, en primera convocatoria a las 07:00 horas en caso de no completarse el quórum estatutario a la hora señalada se celebrará la asamblea válidamente en segunda convocatoria con la asistencia de un mínimo de cincuenta asociados presentes una hora después de conformidad con lo señalado en los artículos 27 inciso a) y b), 28 y 29 inciso a) del Estatuto inscrito de la Asociación Cruz Roja Costarricense. Dicha convocatoria se realiza con la siguiente agenda:

A)  Ratificar la convocatoria a esta asamblea en cuanto a que los estatutos utilizados para efectuarla son los que estuvieron vigentes para antes del 01 de febrero de 2015.

B)  Derogar el acuerdo número 36 tomado en la Asamblea General Extraordinaria 01/2015 celebrada el pasado 18 de enero de 2015, para que el estatuto pendiente de inscripción ante el Registro Nacional comience a regir a partir de su inscripción definitiva ante el Registro de Asociaciones. Quedando vigente como norma interna los estatutos actualmente inscritos hasta tanto se pueda inscribir la reforma.

C)  Nombrar una comisión de evaluación de la reforma estatutaria para que presente ante la asamblea general previa publicación, la propuesta de corrección de la misma.

D)  Ratificar o revocar los nombramientos efectuados en la Asamblea General Ordinaria 01/2015 celebrada el 15 de marzo de 2015 correspondiente a la Fiscalía General y el Tribunal de Ética y Disciplina, así como la totalidad de las actuaciones que han realizado estos órganos desde esa fecha, debiendo presentar ante la Asamblea General un informe de todas sus actuaciones, previa publicación.

E)  En caso de revocarse total o parcialmente los nombramientos de la Fiscalía General y del Tribunal de Ética y Disciplina, realizar la elección de los puestos vacantes de la Fiscalía General y Tribunal de Ética y Disciplina para el período restante 2015 hasta el 31 de marzo de 2019.

F)  Ratificar los demás acuerdos tomados en la Asamblea General Ordinaria 01/2015 celebrada el 15 de marzo de 2015, previa lectura sucinta del acta por parte de la Secretaría General.

G)  Ratificar los acuerdos tomados en la Asamblea General Extraordinaria 02/2015 celebrada el 10 de mayo de 2015, previa lectura sucinta del acta por parte de la Secretaría General.

H) Elección del puesto vacante de Presidente del Consejo Nacional para el periodo restante del 2015 hasta el 31 de marzo de 2017.

I)   Elección del puesto vacante de la Secretaria General del Consejo Nacional para el periodo restante del 2015 hasta el 31 de marzo de 2017.

J)   Elección del puesto vacante de la Subsecretaria General del Consejo Nacional para el periodo restante del 2015 hasta el 31 de marzo de 2017.

K)  En caso de producirse una vacante en los puestos del Consejo Nacional a raíz de las elecciones de los puntos H, I y J se procederá con las elecciones de los puestos vacantes para el periodo restante del 2015 hasta el 31 de marzo de 2017.

San José, 03 de setiembre de 2015.—Sr. Mario Artavia Vargas, Vicepresidente en funciones de Presidente.—Sra. Thais Margot Soto Mejía, Vocal III en función de Secretaría General.—1 vez.—(IN2015056605).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

LIFEMILES CORP.

Mediante documento N° 2-97702 presentado a las 13:41:30 horas del 3 de julio del 2015, ante el Registro de la Propiedad Industrial, se solicita la transferencia del establecimiento comercial de Grace Patricia Zúñiga Campos a favor de Lifemiles Corp., y en la cual se incluye la marca Lifemiles (mixta), registro 208431. Lo anterior, de conformidad con las disposiciones del artículo 479 del Código de Comercio, para la citación de acreedores e interesados.—San José, 10 de agosto del 2015.—Dra. Alejandra Castro Bonilla, Notaria.—(IN2015053619).

PANAMERICAN WOODS PLANTATIONS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Panamerican Woods Plantations Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-243251, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el señor Richard Antal ha solicitado la reposición de las acciones número 1045-1 a 10, 1046-1 a 10, 1183-1 a 10, 1184-1 a 10, 1185-1 a 10, 1673-1 a 10, 1674-1 a 10, 1675-1 a 10, 3517-1 a 10, 6314-1 a 5, 6315-1 a 5, 7079-1 a 5, 7080-1 a 5 y los señores William Riggs y Ann Marie Riggs la reposición de las acciones número 3608-1 a 10, 3767-1 a 10, 3768-1 a 10. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifieste su oposición dirigida a: Panamerican Woods Plantations S. A., domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, esquina sureste de la intersección entre calle 68 y avenida 9A.—Dr. Néstor Baltodano Vargas, Presidente.—(IN2015053622).

BANIRHO SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Nicole Hélène Dusewoir, número de cédula de residencia costarricense uno cero cinco seis cero cero cero dos cuatro dos cero cuatro, presidenta con facultades de apoderada generalísima de Banirho Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y cinco mil novecientos noventa y ocho, sociedad propietaria de las fincas filiales cinco y ocho del Condominio la Nunciatura, con cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-doscientos sesenta y dos mil seiscientos setenta y tres, hago saber que se extravió el libro de “Actas de Asamblea de Propietarios”, número uno, lo anterior para efectos de reponer el libro mencionado ante el Departamento respectivo del Registro Nacional.—San José, 19 de agosto de 2015.—Nicole Hélène Dusewoir, Presidenta.—(IN2015054523).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

VALLE DE LA LUNA VERDE SOCIEDAD ANÓNIMA

Valle de La Luna Verde Sociedad Anónima, sociedad con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y nueve mil ochocientos noventa y seis comunica que Alexandra Kissling Jiménez, portadora de la cédula de identidad número uno-quinientos cincuenta y cinco-novecientos sesenta y siete, accionista totalitaria de la compañía, ha solicitado la reposición del título correspondiente en virtud de haberse extraviado. De conformidad con el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, los interesados podrán comunicar sus oposiciones a esta reposición en las oficinas de Valle de La Luna Verde Sociedad Anónima, en San José, Santa Ana, Condominio Eco Residencial Villa Real lote C siete, dentro de los siguientes treinta días naturales a esta publicación, de lo contrario se procederá a la reposición respectiva. Quien se considere afectado dirigir oposiciones y/o notificaciones a la Licda. Ana Sáenz Beirute, al 2231-7060. (Publicar tres veces en el diario oficial La Gaceta y en uno de los diarios de circulación nacional).—San José, trece de agosto del dos mil quince.—Alexandra Kissling Jiménez.—(IN2015054667).

UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Metropolitana Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en docencia para ejercer la Enseñanza de Administración de Empresas Turísticas registrado en el control de emisiones de título tomo 2, folio 345, asiento 15461, con fecha de mayo 2011, a nombre de Kattia Guzmán Adanis cédula número: Uno uno cero cero seis cero cero tres cero se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 19 de agosto del 2015.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora de Registro.—(IN2015054835).

El Departamento de Registro de la Universidad Metropolitana Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en Administración de Empresas Turísticas registrado en el control de emisiones de título tomo 2, folio 176, asiento 12806, con fecha de mayo 2010, a nombre de Kattia Guzmán Adanis cédula número: Uno uno cero cero seis cero cero tres cero se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 19 de agosto del 2015.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora de Registro.—(IN2015054839).

INVERSIONES LATINOAMERICANAS-BCR-

DOS MIL CINCO

El suscrito, Ronald Martínez Saborío, cédula dos-trescientos cuarenta y seis-novecientos noventa y cinco, en mí condición de subgerente general comercial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma del Banco Crédito Agrícola de Cartago, cédula jurídica cuatro-cero cero cero-cero cero mil ciento veintiocho; bajo la fe de juramento declaro. Primero: Que la entidad que represento en condición de propietaria fiduciaria dentro del fideicomiso denominado Inversiones Latinoamericanas-BCR-dos mil cinco, de las fincas filiales del Partido de San José números 22560-F-000, 22561-F-000, 22562-F-000, 22563-F-000, 22564-F-000, 22565-F-000, 22566-F-000, 22567-F-000, 22568-F-000, 22569-F-000, 22570-F-000, 22571-F-000, 22575-F-000, 22576-F-000, 22577-F-000, 22578-F-000, 22579-F-000, 22580-F-000; las cuales forman parte del Condominio Zona Rosa; solicito que en virtud del extravío del tomo primero del libro de Asamblea de Condóminos, y por no estar vigente el nombramiento del administrador en el Registro Inmobiliario; la reposición por extravío del Libro número uno de Asambleas de Condóminos. Dicho acto lo realizo debidamente autorizado por el fideicomisario Banco de Costa Rica; mediante nota del día diez de agosto del dos mil quince. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Dr. Ronald Martínez Saborío, Subgerente.—(IN2015054892).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA

La junta directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión N° 1592 celebrada el día 21 de mayo de 2015, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:

Arias Chaves Mario Rodrigo, Campos González Laura, Calderón Saborío Jenmy, Cascante Sequeira Deivi, Castro Madrigal Jahnna, Clarke Rojas Lorianne, Cordero Artavia Mauricio, Fletes Narváez Reneé, Gamboa Amador Laura, Jiménez Granados Esteban, Loaiza Mata Angie, Molina Araya Guillermo, Montero Rojas Andrea, Murillo Badilla Douglas, Nutgent Mejía Dennis, Ricardo Bonilla Mónica, Rodríguez Torres María Catalina, Segnini Cabezas Ana Gabriela, Sequeira Bastos Dorian, Sirias Guillén Yisela, Soto Quesada Shirley, Ulloa Hernández María Fernanda, Vargas Zeledón Manuel.

La junta directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión N° 1594 celebrada el día 4 de junio de 2015, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:

Arias Castro Andrés, Alvarado Monge Carlos, Badilla Fallas María, Barrantes Mata Gerardo, Bogantes Loaiza Ricardo, Céspedes Castro José David, Cornejo Chinchilla Wenceslao, Fung Li Teresita, Herrera Ocampo Luis Adrián, Hidalgo Pacheco Adriana, Mora Chaves Julio, Mora Solís Jenny, Osegueda Quirós Karen, Quirós Gamboa Luis Fernando, Retana Alfaro Lindsay, Rojas Quesada Francela, Salazar Blanco Luis, Umana Pastrana Maricela, Vargas Mojica Sonia, Vargas Monge Ana, Weeb Porto Louise.

La junta directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión N° 1591 celebrada el día 18 de junio de 2015, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:

Blanco Calvo Adriana, Carrillo Hernández Elaine, Conde Venegas Enrique, Díaz Calle Roberto, Fernández De La Cruz Lydia, Guillen Castro Guillemo, Gutiérrez Castillo Enrique, Huratdo Romero Claudia, Jiménez Ureña Ana Sofía, Ugalde Vargas Ligia, Mora Chinchilla Jessica, Salazar Alfaro Ana Sedi, Zúñiga Badilla Silvia.

La junta directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión N° 1460 celebrada el día 22 de junio 2010, tomó el acuerdo de realizar la siguiente publicación:

Listado de colegiados suspendidos por morosidad en el pago de colegiaturas razón que les impide ejercer la profesión:

ABARCA VALVERDE TRACY JOYCE, ACEBAL MORALES MARIA CRISTINA, ACOSTA SANCHEZ FRANCHESCA, ACUÑA ARCE FANNY, ACUÑA BOGANTES ADEMAR ALBERTO, AGÜERO GALLO ALFREDO, AGÜERO MORALES GIAN CARLO, AGÜERO VILLALTA HELGA, A AGUILAR CORONADO DUNIA, ALFARO AVENDAÑO TATIANA EUGENIA, ALFARO COTO MARIA FERNANDA, ALFARO ROJAS ROSA IRIS, ALVARADO GRANADOS FRANCISCO, ALVAREZ BOTIFOLL ORESTES ERNESTO, AMARO ALMANZAR MARGARITA, AMORETTI OROZCO DANELIA ,ANGULO AVILA BERNAL, ARCE CAMACHO ESTEBAN, ARIAS PORTERO FANNY PATTRICIA, ARIAS VANEGAS AZARIA MARIA, ARROYO UDER MARIANELA, ASTL DELGADO JUAN CARLOS, BADAWY GUERRERO PATRICIA, BADILLA RODRIGUEZ MARIA ALEJANDRA, BALBOA HERRERA RAFAEL GMO., BANDEIRA ANDRE LUIZ, BANDEIRA GONZALEZ JUAN CARLOS BARQUERO CASTRO GEISELA, BARQUERO FIGUEROA VERONICA MARIA, BARRANTES LOPEZ ANA ROSA, BARRANTES MATA MARCELA, BARRIENTOS PERALTA GEORGINA, BASTARDO VILLAVICENCIO NORMA DEL VALLE, BENAVIDES FAJARDO MARITA, BENCHETRIT DE MREJEN MARTINE, BERGER GARNIER JENNY Ma, BERMUDEZ ARCE PRISCILLA, BOLAÑOS ALPIZAR JOSE ANGEL, BOLAÑOS OVIEDO WENDY MELISA, BONILLA SALAS SERGIO, BOROWSKI ZANKEL MARGRIT, BRAVO PACHECO FABIOLA, BRENES MADRIZ CYNTHIA, BRENES VOICULESCU JENIFER, BROWN SOJO VICTORIA, BUSTOS HERRERA KRISTY KARINA, CABEZAS LORIA MARIA, CABEZAS VILLALOBOS DIANA, CABEZAS VILLALOBOS ESTEBAN, CALDERON NAVARRO JAVIER, CARBACALVO BRENES RANDALL ESTEBAN, CAMACHO MORA DENIS ALFONSO, CAMPOS DUARTE MAURICIO, CARBALLO VELIZ WENDY DEL CARME, CARMONA CASTRO MARVIN, CARTIN ESTRADA CARLOS ANIBAL, CARVAJAL SOLIS JUAN BTA., CASCANTE MORA DORA L., CASTILLO MORERA HANSSEL MAURICIO, CASTRO CASTRO YOLANDA, CASTRO MORA MONICA, CASTRO RODRIGUEZ MARJORIE, CASTRO ROJAS DANIELA, CASTRO ROJAS NORMAN, CERDAS CESPEDES JAVIER OCTAVIO, CERDAS PRADO KARLA, CESPEDES MANGUART CAROLINA MARIA, CESPEDES PAZ EDGAR ALFREDO, CESPEDES PRADO VERONICA, CHACON AGUILERA OSCAR, CHACON CHACON JUANITA, CHACON NUÑEZ GINNA SOFIA, CHACON TRIUNFO EMILIO ABSALON, CHAVARRIA ORTEGA ROSIBELLE, CHAVES ALFARO JOSUE, CHAVES BALLESTERO LUIS JACOBO, CHAVES CONSTENLA MARISOL, CHAVES SALAZAR ANDREA, CHINCHILLA HERRERA RAMON, CONTRERAS GARCIA ALVARO, CORCHO MARTELL DAYNE, CORDERO AGUILAR FABIO, CRUZ CABRERA NIDIA ESTHER, DAVILA RODRIGUEZ AMANDA, DE LA GUARDIA ANZOATEQUI VICTOR, DELGADO SALAS SALVADOR, DIAZ CAMPOS ERICK, DREXLER MONTERO MARIA INES, ELIZONDO ROJAS MICHAEL, ESCALANTE ROJAS LUIS ARMANDO, ESCOBAR LOPEZ MARTHA CECILIA, ESPINOZA CALDERON SHIRLEY MARIA, ESPINOZA CHACON ADRIANA, FERNANDEZ VEGA PIEDAD ROCIO, FIGUEROA BLANCO TATIANA, FONSECA CORRALES SORAYA, FONSECA VARGAS ALLAN, GARCIA ALEMANY MAYRA INES, GARCIA FIGUEROA FABRIZIO GUILLE, GARCIA LEON GUISELLE MARIA, GARCIA LOPEZ ALFONSO ALBERTO, GARCIA MATAMOROS MARIA GABRIELA, GARCIA ROJAS NATALIA, GOLBERG WAIMAN WALTER, GOLDEMBERG TARASIUK JULIETA,  GOMEZ LOPEZ MARVIN, GOMEZ QUESADA BERNAL, GONZALEZ CHAVES LAUREN PAOLA, GONZALEZ MATTEY HERNAN ALONSO, GONZALEZ PORRAS JAVIER, GONZALEZ TEJEDOR ALEXANDER M., GONZALO DIAZ DAVID, GRANADOS VILLEGAS ISABEL CRISTINA, GRATTAO COSTA LUCIANA, GROSSER PADILLA ERWIN, GUERRA ANGULO YANISBEL, GUERRA MEDRANO GEORGE LOUIS, GUERRA MIRANDA CARLOS ROBERTO, GUERRERO LIZANO MARISOL, GUERRERO MENA NATALIA VANESSA, GUEVARA VIQUEZ CAROLINA, GULLEN LOPEZ GERARDO, GUTIERREZ BRENES JOSE, GUTIERREZ GONZALEZ DANIEL ANTONIO,GUZMAN ARGUEDAS TRACEY KRISTINA,GUZMAN GONZALEZ WALTER,HANSON MONTERROSA JENNIFER, HAUG LEIVA REBECA, HERNANDEZ BRITO ARTURO GREGORIO, HERNANDEZ MORALES JOHNNY, HERNANDEZ NAVARRO ALEJANDRA, HERNANDEZ PARDO PEDRO LUIS, HERNANDEZ RAMIREZ ADRIANA, HERNANDEZ SOLANO SANDRA Ma, HERRERA ESPINOZA ANA GUISELLE, HERRERA ESQUIVEL KATHERINE, HIDALGO ESPINOZA GABRIELA, HIDALGO GONZALEZ ROBERTO, HIDALGO MALTOCK MARIA GABRIELA, HOFFMAN SHULTZ MOISES, HSU SUNG CHEN CHUN, ISA AMIEBA MARGARITA, JIANG HU LAN, JIMENEZ CAMPOS MARISELA, JIMENEZ CHAVARRIA JOSUE DAVID, JIMENEZ CHAVARRIA CLAUDIA, JIMENEZ CHEW RAUL, JIMENEZ MORICE ALEXANDRA, JIMENEZ PORRAS NESTOR, JIMENEZ SEGURA MIREYA, JUNQUERA CASTELLANOS JESSICA,KATEVAS VALDES DAFNI, LASTRES RODRIGUEZ FERNANDO, LEDEZMA IZARD ELIZABETH, LEE WOO HYUN, LEITCH GUTIERREZ JESSICA SINDEY, LEIVA LOPEZ KARINA, LEWIS SMITH JOHAU ALBERTO, LI WONG SUSANNE, LISAC VELEZ VELKYS, LONDOÑO GONZALEZ LEONARDO, LOPEZ ARIAS JENNIFER, LORA RODRIGUEZ LUIS EDUARDO, LORIA ALVAREZ KATTIANA, LOSADA DELGADO MARIETTA, MADRIGAL JIMENEZ HANNS ADOLFO, MADRIZ JIMENEZ FRANCELLA, MADRIZ JIMENEZ ANDREA, MADRIZ LEON MILAGRO, MALCMAN STERN MAURICIO, MANTILLA ZAVALA ALBERTO, MARIN VALLEJOS JANNY, MARISCAL MARISCAL ALBA LIRA, MARTELL CASTILLO DANIA ILUMINADA, MARTINEZ FRAGELA FRANCIS, MARTINEZ MARTINEZ MILENA, MARTINEZ ROJAS MARIA EUGENIA, MATA CARDENAS BELSEN, MATAMOROS PARRA MANUEL ENRIQUE, MATARRITA DONDI ANDREA, MEDINA ARRIOLA LINO A., MELENDEZ CALVO GIOCONDA, MENDEZ TREJOS JOHANNA, MENDIETA NAVARRO JORGE VLADIMIR, MENDOZA GONZALEZ LUZ MARINA, MEZA NAVARRO ALBERTO JOSE, MINGO SAMPEDRO JULIAN, MIRANDA GONZALEZ ROSE, MOJICA BERRIOS MA.DEL CARMEN cc MIRIAM, MONTERO EVANS MELISSA, MONTERO JIMENEZ MANUEL ENRIQUE, MONTERO RODRIGUEZ DANIEL ALBERTO, MONTERO SANCHEZ MARIA GABRIELA, MONTIEL CORRALES REBECA, MORALES CHACON AIDA ROSA, MORALES POLANCO MELISSA, MORALES QUESADA JOSE PABLO, MORALES QUIROS JUAN FRANCISCO, MORUA BRENES ANA CRISTINA, MOYA ARIAS ANA GABRIELA, MOYA MASIS REBECA, MOYA TACK JOHN SAM, MUÑOZ CANTERO PATRICIA, MUÑOZ CESPEDEZ EDDIE, MUÑOZ ROJAS CYNTHIA ISABEL, MURILLO MORA MARTA, MURILLO SIMON CAROLINA, NUÑEZ SVANHOLM KARIN, OBANDO SUAREZ MARIA ALEXANDRA, OLIVA UMANA CARMEN MARIA, ORLICH CHAVARRIA MARIA, ORTEGA VIQUEZ MARIA JOSE, PACHECO BOLAÑOS EDGAR, PACHECO RODRIGUEZ MILENA, PARDO MONTERO ALICIA CECILIA, PAZ CASANOVA RODY, PAZOS LAURA MARIELA, PIANESI PINTI FRANCESCO, PICADO VASQUEZ CAROL, PINAGEL RODRIGUEZ PATRICIA, PORRAS PASTRAN JOSE RAFAEL, POSADA OROZCO MANUEL SALVADOR, QUESADA ARAYA MARTIN, QUESADA LEON ROBERTO, QUINTERO CARRIZO RIGOBERTO, QUIROS ALFARO ELENA, QUIROS RODRIGUEZ JORGE ARTURO, RAMIREZ ABARCA IVETTE PATRICIA, RAMIREZ AGUILERA JOSE B., RAMIREZ CHAVEZ DAMARIS, RAMIREZ HERNANDEZ JOSE ANDRES, RAMIREZ MONGE JACQUELINE, RAMIREZ YEN ALEJANDRA, RETANA HIDALGO OLGA EDWIGE, REYES DIAZ OSCAR BRUNO, REYES SEVILLA MARISOL, RINCON GOMEZ HECTOR JOSE, RIVAS HERNANDEZ KEVIN RENE, ROCCA VALLEJO MA.TERESA, RODRIGUEZ ARAYA MONICA INES, RODRIGUEZ HERRERA JACQUELINE, RODRIGUEZ PARIS FERNANDO, RODRIGUEZ VARGAS LIGIA MARIA, RODRIGUEZ VARGAS ROSA EMILIA, ROJAS FLORES MARIA, ROJAS GUTIERREZ MARIO ALBERTO, ROJAS MORALES JACKELINE, ROJAS WONG VANESSA, ROMERO UZEDA ROXANA MARIA, RUDIN DIAZ ERIKA ,RUIZ BRISUELA CLAUDIA, RUIZ FERNANDEZ KYRENE, RUIZ VARGAS JOSE GILBERTO, SABORIO SANCHEZ MAYRA CRISTINA, SAENZ ESQUIVEL ALEJANDRA MELISSA, SALAS BLANCO CARLOS, SALAS ESQUIVEL MARIA PATRICIA, SALAS PIEDRA GILBERT, SALAS ROJAS FIORELLA, SALAZAR SOLIS MARCO, SANCHEZ CASTRO VICTORIA, SANCHEZ CERDAS LISSETH VANESSA, SANCHEZ ESCOTO MAINRED, SANCHEZ GUEVARA MILDRED, SANCHEZ SIBAJA XINIA MARIA , SANCHEZ ZUMBADO MAGDA BERTILA, SANDI VILLALOBOS VIVIAN, SANDOVAL CARVAJAL EUGENIA Ma., SANTOS CARRILLO CARLOS, SIBAJA RODRIGUEZ CARLOS, SIERRA PANIAGUA IRINA, SLOOTEN VOS JOHANNA, SOLA MENDEZ LUIS, SOLA PERERA LUIS ALAIN, SOLANO GONZALEZ DAVID, SOLANO JIMENEZ YORLENY,SOLANO ROCA IVAN, SOTO CORRALES PAULA, SOTO RUIZ ROLANDO, SUAREZ NARANJO LILIA MARIA, SUCROVICH AXEROLD LEON, TARDO HERNANDEZ ALFREDO, TERAN MOSQUERA ALEXIS FERNANDO, THOMAS ARIAS JERALDINE, TORRES CUBERO MELANIA, TORRES MORERA MARIO, TORRES QUIROS RONALD A., TORRES ROJAS BRAULIO XAVIER, TRAUTMANN PETERS GLENN, TREJOS MATAMOROS ADRIAN, TREJOS ZAPATA JOHANA MARCELA, TREZZA POLINI MARIO, TRIUNFO OTOYA NOILY, UGALDE MEZA CARLOS, MARIA, UGARTE PALMA ESTEBAN, ULATE PESSOA MELISSA, UMAÑA ROJAS KARLA, URBINA ORTEGA MANUEL, VALENCIANO AGUILAR MARIA ANTONIETA, VALLDEPERAS ABARCA GEOVANNA, VALLE GIL DAYAN STANDLEY, VARGAS GONZALEZ ELEOMAR, VARGAS SALAS RUTH, VARGAS SINFONTE NICOLLE EUGENIA, VARGAS VALVERDE JAY, VARGAS VARGAS JAMES, VARGAS VINDAS TATIANA, VARONA DEL PINO YOSVANY, VASQUEZ AZOFEIFA VICTOR EDUARDO, VASQUEZ CERDAS REBECA, VASQUEZ RODRIGUEZ HAIDY, VEGA LORIA KARLA, VEGA SANCHEZ JULIO R., VENEGAS PEREIRA JAVIERA, VERGARA SUAREZ ANDREA, VIDECHE SOLANO MANUEL, VILLA ANCHIA SANDY, VILLALOBOS ARAYA NELSON, VILLALOBOS SEQUEIRA JILL ANDREA, VILLALOBOS VARGAS JUAN CARLOS, VILORIA GARCIA ALBA MARIA, VIQUEZ ARIAS REBECA, WALTERS CASTILLO XAVIER ANDREY, WEBSTER FLASHY RENE, WU LIN JUDY, YUN LEE KAREN, ZAMORA BARQUERO MARIA DOMINGA, ZAMORA CANTILLANO ALEXANDER,ZAPATA ARROYO SERGIO, ZAPATA SERRANO LARKIN JOHAN, ZUÑIGA FERNANDEZ KAROL.

Dra. Erica Mora Ruiz, Fiscal General.—1 vez.—(IN2015052800).

LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA
DE AZÚCAR LAICA

AVISA:

1.—Que su Junta Directiva en sesión N° 510, del 18 de agosto del 2015, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 97 y concordantes de la Ley N° 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar 309, 310, y concordantes del Reglamento Ejecutivo de dicha Ley, dispuso lo siguiente:

De acuerdo a las proyecciones preliminares (estimaciones), del precio de liquidación de azúcar, tanto en cuota como extracuota, a la fecha del referido acuerdo, se estima que el valor compuesto del azúcar en excedente encuadra en el inciso c) del artículo 93 de la citada Ley. En consecuencia de lo indicado anteriormente, fijó para la zafra 2014/2015, a partir del 20 de agosto de 2015, un adelanto por bulto de azúcar de 96° de polarización que compra a los ingenios en régimen de excedentes, así como la participación de los productores independientes por kilogramo de azúcar del citado valor del adelanto en dicho régimen, según se indica a continuación:

 

Ingenio

Valor de adelanto por bulto de 50 kilogramos

% del Valor estimado del azúcar de excedente sobre el valor estimado del azúcar en régimen de cuota

% de participación del productor

Valor del adelanto por kilogramo al productor

Catsa

¢9.576,00

69,72

59,511%

¢113,98

Cutris

¢9.391,00

68,44

59,133%

¢111,06

El General

¢9.272,00

67,62

58,423%

¢108,34

El Viejo

¢9.584,00

69,78

59,559%

¢114,16

Juan Viñas

¢9.345,00

68,13

58,858%

¢110,01

El Palmar

¢9.859,00

71,68

60,480%

¢119,25

Quebrada Azul

¢9.406,00

68,55

58,862%

¢110,73

Taboga

¢9.724,00

70,75

60,035%

¢116,76

Victoria

¢9.666,00

70,34

60,043%

¢116,08

 

Se advierte a los ingenios y productores que como los valores publicados provienen de proyecciones cuyos supuestos de cálculo pueden variar por factores económicos fuera del control de LAICA, el porcentaje de participación del productor en el valor del azúcar en régimen de excedentes podría variar y, en ese supuesto, se deberán ajustar los pagos correspondientes.

Todo lo anterior, está sujeto a los valores definitivos que se determinen al liquidar la zafra (octubre 2015), acorde con las disposiciones contenidas en la Ley 7818.

2.—Que su Junta Directiva en sesión ordinaria N° 510, celebrada el 18 de agosto del 2015, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 97 y concordantes de la Ley N° 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar, 309, 316 y concordantes del Reglamento Ejecutivo de dicha Ley, fijó para la zafra 2014/2015, a partir del 20 de agosto del 2015, lo siguiente:

Un adelanto al precio provisional de miel final que le entreguen los ingenios a LAICA en régimen de cuota de ¢59,00 por kilogramo y, para la miel contenida en la caña, que le entreguen los productores independientes a los ingenios, en régimen de cuota, de ¢36.875 por kilogramo.

De conformidad con el artículo 312, literal b), del Decreto N° 28665-MAG, estos adelantos deberán ser pagados a los productores independientes a más tardar el martes 1 de setiembre del 2015.

Edgar Herrera Echandi, Junta Directiva.—1 vez.—(IN2015053508).

INVERSIONES TICA CANUCK SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Tica Canuck Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintidós mil novecientos cuarenta y dos, domiciliada en San José, Sabana, cien metros norte, cincuenta al este y cien al norte del Restaurante El Chicote, solicita ante El Registro Nacional la reposición por extravío del libro: Actas de Asamblea de Socios número uno. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Público, Sección Mercantil.—Licda. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2015053958).

CÁMARA DE ALMACENES FISCALES
Y GENERALES DE DEPÓSITO

Yo, Juan Urbina Echeverría, cédula de identidad número 1-749-338; en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Asociación Cámara de Almacenes Fiscales y Generales de Depósito, cédula de persona jurídica número 3-002-108366; solicito al Registro de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la Reposición de los Libros Diario; Mayor; Inventarios y Balances Número Uno; los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, martes 25 de agosto del 2015.—Juan Urbina Echeverría, Presidente.—1 vez.—(IN2015053985).

ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO RURAL
EL RODEO DE MORA

Yo Rodrigo Alfaro Hidalgo, cédula de identidad numero: 1-0621-0981, en mi calidad de presidente y representante legal de la asociación administradora del acueducto Rural el Rodeo de Mora cédula Jurídica 3-002-311993 solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los Libros Libro de registro de socios, y Libro de Asamblea de Socios, los cuales fueron extraviados, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—Ciudad Colon, al ser las diez horas del doce de agosto del dos mil quince.—Rodrigo Alfaro Hidalgo, Presidente.—1 vez.—(IN2015054085).

LA HUASTECA CAPRI SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Presidenta de la sociedad La Huasteca Capri Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-345821, por este medio informamos al público en general, la pérdida de los Libros Sociales de esta sociedad. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación, para escuchar oposiciones antes de proceder a la reposición de dichos libros. Julio Antonio Vargas Arce, cédula: 4-164-393, Presidente.—Julio Antonio Vargas Arce, Presidente.—1 vez.—(IN2015054547).

FUNDACIÓN JUSTICIA Y LIBERTAD

LUIS ALBERTO MONGE

Fundación Justicia y Libertad Luis Alberto Monge, cédula de persona jurídica número 3-006-392913, comunica el extravío del Libro N° de Actas de Junta Administrativa y el trámite de reposición del mismo.—San José, 25 de agosto del 2015.—Dr. Carlos Alberto Mata Coto, Notario.—1 vez.—(IN2015054559).

ASOCIACIÓN PRO CONSTRUCCIÓN NUEVA

CARRETERA NARANJO-SAN CARLOS

Yo, Julia Patricia Romero Barrientos, cédula de identidad numero dos-trescientos setenta y uno-ciento seis, en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación Pro Construcción Nueva Carretera Naranjo-San Carlos, cédula jurídica: 3-002-104715 solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los Libros Contables de Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos libros números uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Ciudad Quesada, veinticuatro de agosto del dos mil quince.—Julia Patricia Romero Barrientos.—1 vez.—(IN2015054649).

CÉDULA JURÍDICA TRES-CIENTO UNO-SEISCIENTOS

SIETE MIL SETECIENTOS VEINTIUNO

José Francisco Chaves Campos, Abogado y Notario público, hace constar que se ha solicitado la reposición por extravío de los libros legales registro de Asamblea de Accionistas, Diario, Mayor e Inventario y Balances de la sociedad Cédula Jurídica Tres-Ciento Uno-Seiscientos Siete Mil Setecientos Veintiuno.—25 de agosto del 2015.—Lic. José Francisco Chaves Campos, Notario.—1 vez.—(IN2015054661).

INVERSIONES MARTE DESCUBIERTO IMD S. A.

Inversiones Marte Descubierto IMD S. A., cédula jurídica: 3-101-2076-89, anuncia el extravío de sus libros legales los cuales habían sido legalizados el 26 de octubre del 2011, bajo el número 4061009503117. Por dicho motivo se realizará la reposición de los libros de Actas de Asamblea General, Registro de Socios y Actas de Junta Directiva. Se cita a cualquier interesado a efecto de manifestar oposiciones ante el único accionista Jesús Avilio Cutié Tula, cédula: Ocho-cero cero siete ocho-cero ocho dos tres, vecino de San José, Escazú, San Rafael, contiguo a la Iglesia de San Rafael, oficina Café Hacienda Real, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Jesús Avilio Cutié Tula, Accionista.—1 vez.—(IN2015054861).

COMERCIO INTERNACIONAL INNT S. A.

Comercio Internacional Innt S. A, cédula jurídica 3-101-207695, anuncia el extravío de sus libros legales los cuales habían sido legalizados el 26 de octubre del 2011, bajo el número 4061009503171. Por dicho motivo se realizará la reposición de los libros de Actas de Asamblea General, Registro de Socios y Actas de Junta Directiva. Se cita a cualquier interesado a efecto de manifestar oposiciones ante el único accionista Jesús Avilio Cutié Tula, cédula: ocho-cero cero siete ocho-cero ocho dos tres, vecino de San José Escazú, San Rafael, contiguo a la Iglesia de San Rafael, oficina Café Hacienda Real, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Jesús Avilio Cutié Tula, Accionista.—1 vez.—(IN2015054862).

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.

Centro Vacacional Bancosta S. A., avenida segunda, calles 2 y 6, Edificio La Libertad, San José, C. R. La junta directiva en sesión N° 18-15 del 17 de agosto del 2015, acuerda publicar en el diario La Gaceta, los números de acciones con saldo moroso; y otorga a los socios un plazo de quince días naturales para el pago. Caso contrario de conformidad con el artículo décimo cuarto del Estatuto, vigente a la fecha. Procedería a anular y dejar sin ningún valor ni efecto, las acciones: N° 68 a nombre de Ronald Calvo Bogantes, N° 444 Campos Alvarado Walter, N° 740 Cordero Ureña Marco, N° 982 Zumbado Soto Alexander.—26 de agosto del 2015.—Ángela Sánchez Arroyo, Tesorera.—1 vez.—(IN2015054887).

ASOCIACIÓN RADIO LIRA

Yo, Milton Alberto Castillo Gómez, cédula de identidad número ocho-sesenta-doscientos dos en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Radio Lira, cédula jurídica número tres-cero cero dos-ciento quince mil seiscientos setenta y siete, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de Actas de Asambleas Generales de Asociados, Actas de Junta Directiva, Mayor, Diario, Balance e Inventarios y Registro de Asociados, ya que fueron extraviados los número dos de cada uno de ellos. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 24 de agosto del 2015.—Milton Castillo Gómez, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—(IN2015054955).

ODONTOSALUD DE SAN PEDRO S. A.

Por escritura número 252, de las 13:00 horas del 12 de agosto del 2015, Odontosalud de San Pedro S. A., cédula jurídica 3-101-555896, solicita la reposición del tomo primero de los libros de Registro de Socios, de Actas de Asamblea de Socios y de Actas del Consejo de Administración, los cuales se extraviaron.—San José, 12 de agosto del 2015.—Licdas. Ileana Bonilla Goldoni y Annette Cambronero, Notarias.—1 vez.—(IN2015055270).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La sociedad Rojasol S. A., protocoliza acta de disminución de capital social por cancelación de deudas. Escritura otorgada en Palmares, Alajuela, a las 10:00 horas del 26 de agosto del 2015, ante la notaria.—Lic. Ana Ruth Palma Céspedes, Notaria.—(IN2015054867).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura 127-57 del tomo 57 del protocolo del notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 7:00 horas del 8 de julio del 2015; la sociedad costarricense 3-102-698724 S.R.L., con número de cédula jurídica igual a su nombre, modifica sus estatutos y nombra gerente.—San Isidro de El General, ocho de julio del dos mil quince.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 35905.—(IN2015052879).

Por escritura número ciento cincuenta y seis del ocho de julio del dos mil quince, se protocoliza modificación al acta constitutiva de Jomeka Grecia Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y ocho mil novecientos veinticinco, específicamente la cláusula sétima en cuanto a la representación.—Lic. Raquel Verónica Piedra Alfaro, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 35912.—(IN2015052882).

Por escritura número ciento cuatro, ante este notario se cambió el nombre de la sociedad Equipos y Maquinaria Brenes & Jara Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-seiscientos setenta y un mil ochocientos cuarenta y dos por Equipos BJ Sociedad Anónima, además se reforma la cláusula noventa del pacto constitutivo de la sociedad y se nombra nuevo presidente, tesorero además del nombramiento del vicepresidente de la junta directiva.—Cartago, ocho de julio del dos mil quince.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 35935.—(IN2015052886).

Por escritura otorgada ante Ana Cristina Alvarado Acevedo, a las diez horas treinta minutos del ocho de julio del año dos mil quince, se reformaron las cláusula octava y novena de los estatutos y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Servicios Integrados de Bienestar y Salud H & W Sociedad Anónima.—Lic. Ana Cristina Alvarado Acevedo, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 35931.—(IN2015052888).

Por escritura número ciento once-dos otorgada ante la notaria pública Karla Vanessa Corrales Gutiérrez, a las nueve horas del día ocho de julio del año dos mil quince, en donde se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad y se nombra nuevo gerente de la sociedad Secrets Of The Glen Costa Rica Ltda.—Lic. Karla Vanessa Corrales Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 35947.—(IN2015052890).

En mi notaría a las ocho horas del cuatro de febrero del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Auto Servicio TSO Sociedad Anónima, se realiza la modificación de los estatutos sociales.—San José, ocho de julio del dos mil quince.—Lic. Dora María Figueroa González, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 35948.—(IN2015052892).

Por escritura número ciento quince, otorgada ante esta notaría a las nueve horas del diez de junio del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de El Sol en Mazalet S. A., en donde se modifica su cláusula del domicilio social y de administración.—San José, diez de junio del dos mil quince.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 36154.—(IN2015053035).

Yo protocolicé acuerdos de la sociedad Desarrollo Turístico Playa Rajada S. A., se acuerda modificar las cláusulas de domicilio y administración y se agregan nuevas cláusulas. Es todo.—San José, diez de julio de dos mil quince.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 36155.—(IN2015053037).

Por escritura número doscientos ochenta y uno de las once horas del once de julio de dos mil quince, Luis Alejandro Acevedo Meneses, Carolina Acevedo Meneses y Miriam Meneses López, constituyen la sociedad anónima denominada Amalila López S. A. Presidente: Luis Alejandro Acevedo Meneses.—Dra. Alejandra Rojas Carballo, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 36179.—(IN2015053042).

Por escritura otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner, a las 8:00 horas del 13 de julio del 2015, se protocolizó acta de la sociedad Complejo Solamar de Bari Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-341750, liquidando y cerrando la sociedad. Es todo.—Jacó, 13 de julio del 2015.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 36183.—(IN2015053045).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del trece de julio del dos mil quince, se constituyó la sociedad: Impact Mitigation Services Limitada. Capital social de cien dólares, totalmente suscrito y pagado mediante letras de cambio.—Cartago, La Unión, trece de julio del dos mil quince.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 36235.—(IN2015053056).

Por escritura autorizada ante esta notaría, a las 9:45 horas del 9 de julio del 2015, se constituyó la empresa M & H Rental Equipment Sociedad Anónima. Domiciliada en la ciudad de Belén, Heredia. Capital social suscrito y pagado en dólares, moneda de curso de los Estados Unidos de América. Representantes con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, el presidente y secretario de la junta directiva, señor Luis Enrique Morales Gómez y señora Ana Lucía Hernández Araya, respectivamente.—San José, 10 de julio del 2015.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 36266.—(IN2015053057).

En mi Notaría a las catorce horas del diez de julio del año dos mil quince, Importadora de Motores Diesel del Sur Cael Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y nueve mil novecientos siete, realizó aumento de capital social.—Pérez Zeledón, trece de julio del dos mil quince.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—Solicitud 36276.—(IN2015053067).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del trece de julio del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas la sociedad: Kabat Security Systems Sociedad Anónima, en la cual se modifica el pacto constitutivo y se aumenta el capital social.—San José, 13 de julio del 2015.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 36279.—(IN2015053073).

Por escritura 001-58 del tomo 58 del protocolo del Notario Público Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 12:00 horas del 6 de agosto del 2015, se disuelve la sociedad costarricense tres-ciento dos-quinientos ochenta y un mil ochocientos cuarenta y siete s.r.l. con cedula jurídica 3-102-581847.—San José, 6 de agosto del 2015.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 37789.—(IN2015053082).

Se constituye la Fundación Benjamín por el Amor de Dios en la Familia, plazo perpetuo, domiciliada en la ciudad de Alajuela, en Residencial Los Adobes, tercera entrada lote cinco; patrimonio cuarenta y cinco mil colones netos.—Alajuela, veintiséis de agosto del dos mil quince.—Lic. Javier Alberto Turcios Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2015054460).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del día 25 de agosto del 2015, la sociedad denominada ECC La Unión de Boca Tapada Sociedad Anónima, reforma la cláusula novena de su pacto constitutivo, con respecto al plazo de nombramiento de sus representantes.—Heredia, 25 de agosto del 2015.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—(IN2015054462).

Mediante escritura otorgada hoy ante mí, Sáenz Jiménez S. A., modificó la cláusula primera de sus estatutos modificando su domicilio.—San José, 18 de agosto del dos mil quince.—Lic. Rafael Ángel García Salas, Notario.—1 vez.—(IN2015054467).

Por escritura número doscientos veinte otorgada ante mi notaría el día veintiséis de agosto del dos mil quince, la sociedad Arrieta Piedra Servicios de Mantenimiento Sociedad Anónima, persona jurídica tres-uno-cero-uno-uno-dos-tres-ocho-nueve-nueve, se protocoliza asamblea de socios realizada en su domicilio, mediante la cual se modifica la conformación de la Junta Directiva y su domicilio social, así mismo se hace nuevos nombramientos. Es todo.—San José, a las doce horas del día veintiséis del mes de agosto del dos mil quince.—Lic. Juan Manuel Barquero Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015054469).

Por escritura número 201-28, otorgada en Heredia, a las 14:40 horas del día de hoy, ante esta notaría la compañía de esta plaza Feliman Agoz S. A., mediante acta de asamblea general extraordinaria número 4 modificó la cláusula del capital de los estatutos.—Heredia, 25 de agosto del 2015.—Lic. Wainer González Arguedas, Notario.—1 vez.—(IN2015054472).

Fontes de Lemos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y nueve mil cincuenta, realiza el nombramiento de un nuevo secretario por el resto del plazo social y modifica su representación legal y extrajudicial. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—(IN2015054484).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del 26 de agosto del 2015 se modificó la cláusula sexta de la sociedad Hansan de China S. A., cédula jurídica 3-101-uno 65751, representación judicial y extrajudicial al presidente.—26 de agosto del 2015.—Lic. José Alberto Jara Rico y Walter Garita Quirós, Notarios.—1 vez.—(IN2015054486).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del veintiséis de agosto del dos mil quince, las sociedades: Grupo Inversiones Rymax Limitada, e Inversiones Bosques del Oeste S. A. Capital social: mil dólares cada uno.—Veintiséis de agosto del dos mil quince.—Lic. José Alberto Jara Rico y Walter Garita Quirós, Notarios.—1 vez.—(IN2015054488).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintiséis de agosto del dos mil quince, la sociedad Grupo Genemar Limitada. Capital social: mil dólares.—Veintiséis, de agosto del dos mil quince.—Lic. José Alberto Jara Rico y Walter Garita Quirós, Notarios.—1 vez.—(IN2015054489).

Por escritura otorgada hoy ante nosotros, BAC San José Sociedad de Fondos de Inversión S. A., reformó la cláusula del capital social aumentándolo.—San José, 26 de agosto del 2015.—Lic. Franklin Matamoros Calderón y Yanit Arias Herrera, Conotarios.—1 vez.—(IN2015054495).

Por escritura otorgada en conotariado, el suscrito con el Licenciado Víctor Manuel Ledezma Varela, a las once horas del veinte de agosto del dos mil quince, se modificó la cláusula novena de la administración del pacto constitutivo de Celajes Color Bronce de Oriente C.C.B.O Sociedad Anónima.—San José, 20 de agosto del 2015.—Lic. Wilberth Barrantes Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2015054500).

Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario Público de Alajuela, se ha constituido mediante escritura doscientos nueve, visible al folio ciento sesenta y uno vuelto del tomo ocho de mi protocolo, la sociedad denominada Compañía Agra Sociedad Anónima, ha modificado la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Alajuela, veinticinco de agosto del dos mil quince.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—(IN2015054502).

Por escritura otorgada a las 15:30 horas del 14 de agosto del 2015, ante esta notaría se protocolizó, acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Lilliart Holdings Limitada, en virtud de la cual se acordó reformar cláusula sexta del pacto social, y se nombra nuevo gerente.—San José, 25 de agosto del 2015.—Licda. Cecilia Naranjo Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2015054507).

Mediante escritura celebrada en mi notaría, a las 20:50 del 4 de agosto del 2015, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Damafer S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta mil cuatrocientos treinta, mediante la cual se reformó su cláusula octava del pacto constitutivo sobre la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y se hicieron nuevos nombramientos.—4 de agosto del 2015.—Lic. Wilbert Yojancen Arce Acuña, Notario.—1 vez.—(IN2015054511).

Ante esta notaría a las trece horas del día veinticuatro de agosto del dos mil quince, se protocolizó la asamblea general ordinaria de la sociedad denominada Compañía Agropecuaria La Zompopa de Piedras Azules Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-treinta y cinco setenta y siete sesenta y se indican los siguientes estatutos, nuevo nombramiento de secretario, señor Abner Álvarez Membreño.—La Cruz, Guanacaste, 24 de agosto del 2015.—Licda. Carmen Chavarría Marenco, Notaria.—1 vez.—(IN2015054516).

El suscrito Notario, Licenciado Pablo Vargas Arias, comunica que ante su notaría se constituyó la sociedad anónima CR Quinientos Seis Textiles M B Sociedad Anónima, en la que figura como presidente Marlon Andrés Barahona Salas, con un capital social de ciento veinte dólares estadounidenses debidamente cancelados. En la ciudad de Alajuela, a las dieciocho horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil quince.—Lic. Pablo Vargas Arias, Notario.—1 vez.—(IN2015054542).

Mediante escritura número trescientos cuarenta y uno de las quince horas del dieciséis de agosto del dos mil quince, visible al folio ciento cuarenta y uno frente del tomo cuarto del protocolo del notario Franklin Fernández Torrentes, se constituye sociedad anónima Inversiones Térraba Dos Mil Tres Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 16 de agosto del 2015.—Lic. Franklin Fernández Torrentes, Notario.—1 vez.—(IN2015054563).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, a las catorce horas del veinticinco de agosto del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Los Monos Locos Anderson S. A., por la que se modifica la cláusula segunda de la Administración, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, veinticinco de agosto del dos mil quince.—Licda. Nancy Vieto Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2015054576).

Mediante escritura número 97-7, otorgada a las 18:00 horas del 25 de agosto del 2015 se modificaron las cláusulas segunda, quinta, octava y décima de la sociedad denominada Tienda AC Electroamericana S. A., cédula jurídica 3-101-200037.—San José, 26 de agosto del 2015.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—(IN2015054579).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, a las doce horas del veintiuno de agosto del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Importadora Pure Switnes Limitada, por la que se modifica la cláusula segunda de la administración, se elimina la cláusula del agente residente y se rectifican calidades del apoderado.—San José, veintiuno de agosto del dos mil quince.—Licda. Nancy Vieto Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2015054585).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veinticinco de agosto de dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tushow Producciones Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y ocho mil doscientos ochenta y nueve, en la cual se modifica la cláusula segunda referente al domicilio social. Es todo.—San José, veintisiete de agosto de dos mil quince.—Licda. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2015054980).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veinticinco de agosto de dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Global Supplies Corporation Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y ocho mil doscientos setenta y seis, en la cual se modifica la cláusula segunda referente al domicilio social. Es todo.—San José, veintisiete de agosto de dos mil quince.—Licda. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2015054981).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del día 27 de agosto del 2015, la empresa Ecovistas Huntington San Gabriel Unidad Seis Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde se modifican las cláusulas segunda, quinta, y sexta de los estatutos.—San José, 27 de agosto del 2015.—Lic. Ana Mercedes Sancho Rubí, Notaria.—1 vez.—(IN2015054983).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del día 27 de agosto del 2015, la empresa Centurion Real Estate Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, 27 de agosto del 2015.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2015054989).

En mi notaría, a las 12 horas, del 5 de agosto del 2015, se constituyó la empresa Los Dorados Molinos del Este Sociedad Anónima domiciliada en provincia de San José, cantón central, distrito Pavas, contiguo a costado sur del Restaurante Mc Donald. Presidente: Ka Ging Huang Zheng, cédula 1-1638-0839, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—San José, 27 de agosto del 2015.—Licda. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—(IN2015054991).

En mi notaría, a las 18 horas, del 17 de agosto del 2015, se constituyó la empresa ARJ Proyectos Sociedad Anónima domiciliada en provincia de San José, cantón central, distrito Zapote, Barrio Quesada Durán, Urbanización Las Luisas, casa número dieciocho. Presidente Eduardo Vicente Jiménez Chavarría, cédula 8-0073-0281, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—San José, 27 de agosto del 2015.—Licda. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—(IN2015054992).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del quince de julio del dos mil quince, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza, Yachtshare Sociedad Anónima en que se reforma la cláusula quinta del pacto social.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2015054994).

Mediante escritura doscientos cuatro, visible al folio ciento treinta y uno frente, del tomo sexto del protocolo del notario Andrés González Anglada, se acuerda modificar la cláusula novena del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Compañía de Viajes y Rentas de Nosara Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cinco cuatro cuatro siete siete. Es todo.—Nosara, Guanacaste, dieciocho de agosto del dos mil quince.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—(IN2015054998).

Mediante escritura ciento sesenta y dos, visible al folio ciento seis vuelto, del tomo sexto del protocolo del notario Andrés González Anglada, se procede con la disolución de la sociedad Compañía RMB Nosara Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero uno nueve cinco siete dos. Es todo.—Nosara, Guanacaste, dieciocho de agosto del dos mil quince.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—(IN2015055000).

Mediante escritura ciento sesenta y tres, visible al folio ciento siete frente, del tomo sexto del protocolo del notario Andrés González Anglada, se procede con la disolución de la sociedad The Flowers of Guiones Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica cinco tres uno cuatro dos cuatro. Es todo.—Nosara, Guanacaste, dieciocho de agosto del dos mil quince.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—(IN2015055001).

En con-notaria de William Antonio Rovina Figueroa y Rafael Ángel Morales Soto, a las 15:00 horas de hoy, se constituye la sociedad González & Aragón de Turrúcares S. A. Capital suscrito y pagado. Apoderados presidente y secretario.—Heredia, 21 de agosto del 2015.—Lic. Rafael Ángel Morales Soto, Notario.—1 vez.—(IN2015055006).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día veintisiete de agosto de dos mil quince donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Proveedora de Servicios Generales Provegen Sociedad Anónima. Donde se acuerda reformar la totalidad del pacto constitutivo de la compañía.—San José, veintisiete de agosto de dos mil quince.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—(IN2015055007).

Ante esta notaria, a las 13:30 horas de hoy, se constituyó la sociedad Inversiones Pakis S. A. Capital: suscrito y pagado. Apoderados: presidente y secretario.—San Antonio, Belén, Heredia, 1° de junio del 2015.—María del Rocío Arroyo Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2015055008).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas del día veintiocho de agosto del dos mil quince, donde se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Corporación Trueno del Mar Ltda. Donde se acuerda reformar las cláusulas de la administración y domicilio.—San José, veintiocho de agosto del dos mil quince.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2015055009).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del día veintisiete de agosto de dos mil quince, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inmobiliaria Costa Sur INCOSUR Sociedad Anónima. Donde se acuerda reformar la totalidad del pacto constitutivo de la compañía.—San José, veintisiete de agosto de dos mil quince.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—(IN2015055010).

Por escritura número noventa y cinco-siete otorgada ante esta notaria pública a las diez horas del veintitrés de julio del dos mil quince se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria, de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Nueve Mil Doscientos Noventa y Dos Sociedad Anónima. Donde se acordó reformar la cláusula quinta para aumentar el capital social de la empresa. Es todo.—Lic. Luis Esteban Hernández Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2015055040).

Por escritura número ciento cuarenta y cinco otorgada ante esta notaria pública a las quince horas del veinticinco de agosto del dos mil quince se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria, de la sociedad denominada Tecno Foods Sociedad Anónima. Donde se acordó reformar la cláusula de la administración de la sociedad. Es todo.—Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015055041).

Por escritura número ciento cuarenta y cinco otorgada ante esta notaria pública a las dieciséis horas treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil quince se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria, de la sociedad denominada Pomaretto Group Sociedad Anónima. Donde se acordó reformar la cláusula de la administración de la sociedad. Es todo.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015055042).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía 3-101-700906 S. A. mediante la cual se reforma la cláusula 7 del pacto constitutivo y se hacen nuevos nombramientos.—Filadelfia, 25 de agosto del 2015.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015055044).

A las quince horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Catay S & T del Oriente Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos nueve mil setecientos cuarenta y nueve, mediante la cual se aumenta el capital.—San José, veintisiete de agosto de dos mil quince.—Licda. Emma Zoraida Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—(IN2015055049).

Ante esta notaría mediante escritura número dieciséis de mi tomo treinta y dos se protocolizó acta de la sociedad Agro Servicios El Salitre Sociedad Anónima.—Santa Ana, veintiséis de agosto del dos mil quince.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2015055050).

A las quince horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Catay S & T del Oriente Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos nueve mil setecientos cuarenta y nueve, mediante la cual se aumenta el capital.—San José, veintisiete de agosto de dos mil quince.—Licda. Emma Zoraida Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—(IN2015055051).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día 27 de agosto del 2015, se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad La Fondue S. A., cédula jurídica número 3-101-661528, se aumentó el capital social de la empresa a cuatro millones doscientos diez mil colones.—San José, 27 de agosto del 2015.—Lic. Yurly Alguera Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2015055053).

Por escritura: ciento noventa y dos-cuatro, otorgada en San José, a las ocho horas del veintisiete de agosto de dos mil quince, el suscrito notario protocoliza acta número cinco de asamblea general extraordinaria de cuotistas que modifica: cargos de gerente y subgerente, y las cláusulas: segunda sobre el domicilio, y sexta sobre la administración y representación de Estrellita Reluciente SRL, cédula jurídica: tres-ciento dos-seiscientos veintidós mil treinta.—San José, ocho horas diez minutos del veintisiete de agosto de dos mil quince.—Lic. Alexander Sánchez Porras, Notario.—1 vez.—(IN2015055054).

Ante la notaría de la licenciada María de los Ángeles González Hidalgo, se modifican las cláusulas quinta, sexta, se elige nueva junta directiva de Dalmiro S. A. cédula tres-ciento uno-doscientos setenta y cuatro mil ciento noventa y siete. Es todo.—San José, veintiuno de agosto del 2015.—Licda. María de los Ángeles González Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(IN2015055082).

Por escritura ciento dos otorgada el día veinticinco de agosto de dos mil quince la suscrita notaria, protocoliza acuerdo de asambleas de accionistas cuarenta y nueve de Mutual Valores Puesto de Bolsa S. A., mediante el cual se modifica la cláusula quinta de los estatutos y se nombran cargos de secretario y fiscal.—Alajuela, veintisiete de agosto de dos mil quince.—Licda. Yorlene M. González Ocampo, Notaria.—1 vez.—(IN2015055092).

Por escritura ciento uno otorgada el día veinticinco de agosto de dos mil quince la suscrita notaria, protocoliza acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas cuarenta y ocho de Mutual Valores Puesto de Bolsa S. A., mediante el cuales se modifica la cláusula quinta de los estatutos y se nombran cargos de vicepresidente, tesorero y fiscal.—Alajuela, veintisiete de agosto de dos mil quince.—Licda. Yorlene M. González Ocampo, Notaria.—1 vez.—(IN2015055093).

El suscrito notario hace constar, que el día de hoy se modificó razón social, se sustituyó gerente, y se nombró otro más, en la empresa Hinton Bev S.R.L.—San José, dieciocho de febrero del dos mil quince.—Lic. Mauricio Espinach Montero, Notario.—1 vez.—(IN2015055097).

Por escritura pública otorgada ante mí en San José, a las 17:00 horas del día de hoy, se modificó lo concerniente a la administración y representación de la compañía Asesoría Argos LFF Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica 3-101-298149.—San José, 27 de agosto del 2015.—Lic. Aldo Fabricio Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—(IN2015055098).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública.—Asesoría Jurídica.—Proceso de Desalojos Administrativos. Se notifica mediante edicto, al no ser posible por medio común, según el artículo 241 inciso 4) de la Ley General de la Administración Pública, a Luis Montero Villalobos, cédula de identidad Nº 3-394-604; Eriberto Salgado Badilla, cédula de identidad Nº 1-180-197; Álvaro Fuentes Fuentes, cédula de identidad Nº 8-065-239; Miguel Flores Morales, cédula de identidad Nº 5-539-1216 y otros, la resolución Nº 1766-2009 D.M., “Ministerio de Seguridad Pública.—Despacho de la Ministra.—San José, a las once horas del veintiocho de mayo del dos mil nueve. Gestión de desahucio administrativo promovida por Leonardo Picado Durán, cédula de identidad Nº 2-235-866, en su condición de apoderado de Transportes Especiales Cinta Roja S. A. contra Luis Montero Villalobos, cédula de identidad Nº 3-394-604; Eriberto Salgado Badilla, cédula de identidad Nº 1-180-197; Álvaro Fuentes Fuentes, cédula de identidad Nº 8-065-239; Miguel Flores Morales, cédula de identidad Nº 5-539-1216 y otros ocupantes, del inmueble situado en distrito cuarto Roxana, cantón segundo Pococí, Limón, antiguo caserío de Coopemalanga, 1 kilómetro al norte frente a la finca de Nieves López.

Resultando:

1º—Que el promovente, en su condición señalada, gestiona desahucio administrativo contra los invasores, del inmueble ubicado en la dirección mencionada e inscrito en el Registro Nacional, bajo la matrícula Nº 23345-000 del partido de Limón. (Ver folios 1 al 13).

2º—Que según certificación expedida por el Registro Nacional, el accionante acredita el derecho de propiedad de su representada sobre el inmueble de cita. (Ver folios 3 al 5).

3º—Que según el promovente, estas personas invadieron su propiedad y se niegan a salir de ella. Por este motivo, acude a esta vía para hacer efectiva su pretensión. (Ver folios 1 y 2).

4º—Que según se desprende del informe policial de los oficiales Rojas Montero y Ávila Ramírez, funcionarios de la Policía de Proximidad de Pococí, según versión de los vecinos del lugar, la invasión ocurrió aproximadamente en el mes de febrero del 2009. (Ver folio 6).

5º—Que se han realizado las diligencias útiles, necesarias y se tomaron en cuenta las y los términos de ley para el dictado de la presente resolución.

Considerando:

I.—Que rola en autos la prueba documental idónea que acredita el derecho de propiedad de la sociedad de cita sobre el inmueble en disputa y la personería del actor, circunstancia que legitima sus pretensiones, (ver folio 7).

II.—Que de conformidad con el artículo 305 del Código Civil, el propietario y poseedor pueden defender su propiedad, repeliendo la fuerza con la fuerza, o recurriendo a la autoridad competente, a fin de hacer valer su derecho de posesión, excluyéndose así, su conocimiento del ámbito judicial. Igualmente el artículo 279 del mismo cuerpo normativo, establece que sólo se requiere el derecho de posesión si ha transcurrido un año desde el ingreso de los ocupantes; plazo que a la fecha de interposición de la presente gestión, aún no se ha cumplido.

III.—Que para la procedencia del desahucio administrativo sustentado en la causal de “invasión” contemplada en la normativa citada, basta constatar el derecho del actor sobre el inmueble-supuesto demostrado en el caso de marras-por lo que ante la negativa de los invasores para abandonar el inmueble, de conformidad con el ordenamiento le asiste el derecho al promovente para solicitar el desalojo administrativo.

IV.—Que el artículo 455 del Código Procesal Civil, establece lo siguiente:

“…El desahucio administrativo procederá en los casos que establece el artículo 7º de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos. En tales casos no habrá necesidad de promover desahucio judicial y quienes ocupen el bien deberán desalojarlo tan pronto como se lo solicite el dueño, el arrendador o la persona con derecho a poseerlo o su representante. De existir oposición, la autoridad de policía correspondiente, a solicitud del interesado con derecho a pedir la desocupación, procederá al desalojamiento, sin trámite alguno…”.

V.—Que la Sala Constitucional ha señalado en forma reiterada, en hipótesis como la que se estudia, que:

“…La norma transcrita supra (artículo 455 CPC) no establece que se deba otorgar audiencia previa al dictado de la resolución que ordena el desahucio, no obstante el acto es recurrible ante el Ministro, con lo cual se garantiza el derecho a ser oído que contempla el artículo 39 de la Constitución Política”. 1992. Voto Nº 3821-92.

VI.—Que con fundamento en la legislación reseñada, el criterio jurisprudencial transcrito y los hechos expuestos, resulta procedente acoger la solicitud de la accionante, autorizando a la policía que corresponda a desalojar a los demandados del inmueble señalado. Por tanto,

EL DESPACHO DE LA MINISTRA,

RESUELVE:

Acoger la gestión de desahucio administrativo promovida por Leonardo Picado Durán, en su condición señalada contra Luis Montero Villalobos, Eriberto Salgado Badilla, Álvaro Fuentes Fuentes, Miguel Flores Morales y otros ocupantes, del inmueble descrito. En consecuencia, con apego a lo dispuesto por el artículo 8º de la Ley General de Policía, se autoriza a la policía del lugar para que proceda a ejecutar lo ordenado. De previo a ejecutar el desalojo, se deberá otorgar a los demandados, un plazo de cinco días hábiles a fin de que voluntariamente desalojen el inmueble de que se trata. Caso contrario, transcurrido dicho plazo sin que se presente recurso, se procederá al desalojo correspondiente. Se advierte también que la presente resolución cuenta con recurso de reposición el cual podrá interponerse en la Asesoría Jurídica de esta Cartera, dentro de tercer día hábil, de conformidad con los artículos 344 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, indicando dirección exacta o número de fax para atender futuras notificaciones. Comuníquese. Expediente Nº 927-09.—Janina del Veccio Ugalde, Ministra de Seguridad Pública.—Lic. Alejandro Chan Ortiz, Jefe Proceso de Desalojos Administrativos.—(IN2015054228).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Documento admitido traslado al titular

Ref: 30/2015/10603.—Bridgestone Corporation C/L.V. International, INC. Corp S. A..—Documento: Cancelación por falta de uso (Bridgestone Corporation, pre).—N° y Fecha: Anotación/2-95565 de 20/02/2015.—Expediente: 2003-0006655 Registro N° 145995 Riverstone en clase 12 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:32:09 del 17 de marzo del 2015.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso presentada por la Lic. Marianella Arias Chacón, como apoderada de Bridgestone Corporation, contra el registro de la marca de fábrica “Riverstone” diseño, con el número 145995, que protege y distingue “toda clase de llantas, neumáticos y aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática” en clase 12 internacional, cuyo propietario es L.V. International Inc. Corp. S.A. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo No. 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso, al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que mediante voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció que, en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos II y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que, de incumplir con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—1 vez.—(IN2015054001).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Resolución acoge cancelación

Ref.: 30/2014/19759. Ana Catalina Monge Rodríguez, apoderada de Cemex (Costa Rica) S. A., Elementia S. A. de C.V. Documento: cancelación por falta de uso (Elementia S. A. de C.V. Interpo). Nro. y fecha: Anotación/2-85540 de 17/07/2013. Expediente: 2003-0009200 Registro Nº 165816 Fortaleza en clase 1 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:32:55 del 28 de mayo del 2014.

Conoce este Registro la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Monserrat Alfaro Solano, en su condición de apoderada especial de la empresa Elementia S. A. de C.V., contra el registro de la marca “Fortaleza”, Registro Nº 165816 inscrita el 02 de febrero del 2007, en clase 1 internacional, para proteger y distinguir: “cemento portland (cemento hidráulico)”, propiedad de la empresa Cemex (Costa Rica) S. A., cédula jurídica Nº 3-101-018809, con domicilio en San José, en calle cinco y siete, avenida central, edificio Primavera.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 17 de julio del 2013, Monserrat Alfaro Solano, en su condición de apoderada especial de la empresa Elementia S. A. de C.V, presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “Fortaleza”, Registro Nº 165816, descrita anteriormente (folio 1 al 8).

II.—Que por resolución de las 09:56:32 horas del 05 de diciembre del 2013, el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada (folio 14), dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 03 de marzo del 2014 (folio 14 vuelto). Asimismo tal y como se desprende del acta de notificación de folio 15 del expediente el día 14 de enero del 2014, se notificó a la empresa Cemex (Costa Rica) S. A., en su domicilio social.

III.—Que mediante escrito adicional de fecha 14 de febrero del 2014, se apersona Ana Catalina Monge Rodríguez, en concepto de apoderada de Cemex (Costa Rica) S. A., y solicitó prórroga de acuerdo a la Ley de General de la Administración Pública, según manifestación literal de la solicitante: “(...)debido a que se está recabando la información necesaria para demostrar el derecho correspondiente a mi representada”.

IV.—Que mediante auto de no admisión de las 11:35:28 del 27 de marzo del 2014 debidamente notificado el 02 de abril del 2014, se deniega la solicitud de prórroga en virtud de que la señora Ana Catalina Monge Rodríguez no demostró con documento idóneo sus facultades de apoderada, se analizó el expediente y se logró constatar que no se aportó poder alguno ni la referencias del mismo, donde se comprobaran las facultades de la Licda. Ana Catalina Monge Rodríguez como apoderada especial de la empresa titular del signo.

V.—Que posteriormente mediante escrito adicional de fecha 08 de abril del 2008, la señora Ana Catalina Monge Rodríguez, solicita expresamente se tenga como apoderada, refiriendo al poder respectivo y que se notifique de todas las resoluciones al efecto.

VI.—Que a la fecha no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VII.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

Primero: Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca “Fortaleza”, Registro Nº 165816 inscrita el 02 de febrero del 2007, con vencimiento el 02 de febrero del 2027 en clase 1 internacional, para proteger y distinguir: “cemento portland (cemento hidráulico)”, propiedad de la empresa Cemex (Costa Rica) S. A., con domicilio en San José, en calle cinco y siete, avenida central, edificio Primavera (folio 22).

Segundo: Que en este Registro bajo el expediente Nº 2013-4555 de fecha 28 de mayo del 2013, se encuentra en trámite de inscripción la solicitud del signo 

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 en clase 19 internacional para proteger: materiales de construcción no metálicos (cemento y concreto), tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos. Signo solicitado por Elementia S. A. de C.V, y cuyo estado administrativo es con suspensión de oficio (folio 25).

Tercero: Que en este Registro bajo el expediente Nº 2013-4558 de fecha 28 de mayo del 2013, se encuentra en trámite de inscripción la solicitud del signo

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 en clase 37 internacional para proteger: servicio de construcción; servicios de reparación; servicio de instalación. Signo solicitado por Elementia S. A. de C.V., y cuyo estado administrativo es con suspensión de oficio (folio 23).

Cuarto: Que en este Registro bajo el expediente Nº 2013-4559 de fecha 28 de mayo del 2013, se encuentra en trámite de inscripción la solicitud del signo “Fortaleza” en clase 1 internacional para proteger: productos químicos para la industria, la ciencia, y fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para el templar y soldar metales; productos químicos para conservar los alimentos; materias curtientes; curtientes adhesivos (pegamentos) para la industria. Signo solicitado por Elementia S. A. de C.V., y cuyo estado administrativo es con suspensión de oficio (folio 24).

Quinto: Que en este Registro bajo el expediente Nº 2013-4548 de fecha 28 de mayo del 2013, se encuentra en trámite de inscripción la solicitud del signo

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 en clase 1 internacional para proteger: productos químicos para la industria, la ciencia, y fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para el templar y soldar metales; productos químicos para conservar los alimentos; materias curtientes; curtientes adhesivos (pegamentos) para la industria. Signo solicitado por Elementia S. A. de C.V., y cuyo estado administrativo es con suspensión de oficio (folio 26).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder especial que consta a folio 9 del expediente, se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Monserrat Alfaro Solano, en su condición de apoderada especial de la empresa Elementia S. A. de C.V. (folio 9). Asimismo según escrito adicional de fecha 08 de abril del 2014, donde se refiere a un poder especial, se tiene como representante de la empresa titular del signo Cemex (Costa Rica) S. A., a la señora Ana Catalina Monge Rodríguez (folio 21).

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (folio 1 al 8).

V.—En cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, se notificó a la empresa titular del signo en su domicilio social, tal y como se desprende del acta de notificación a folio 15 del expediente sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no contestó dicho traslado ni aportó prueba al efecto.

VI.—Contenido de la solicitud de cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

(...) mi representada solicitó el registro de sus marcas “Fortaleza”, de formas denominativa, figurativa y mixta en las siguientes clases en Costa Rica: 1, 6, 19, 25, 37 y 40 (...) fueron objetadas por encontrarse registrada la marca “Fortaleza” registrada bajo el número 165816, a nombre de Cemex (Costa Rica) S. A., marca inscrita en clase 1 que protege: cemento portland (cemento hidráulico), desde el 02 de febrero del 2007.

(...) ya que dicho distintivo no se encuentra en uso en el comercio actualmente, ni lo ha estado durante los seis años anteriores a la presente acción. (...)

(...) por otro lado, y con respecto a la carga de la prueba, en reiteradas oportunidades se ha indicado en jurisprudencia que la carga de la prueba en procesos de esta índole, la lleva el titular de la marca, ya que es poco probable la comprobación de un hecho negativo (...) ruego a su autoridad (...)

Proceder con la cancelación de la marca “Fortaleza” registrada bajo el número 165816, a nombre de Cemex (Costa Rica) S. A., marca inscrita en clase 1 que protege: cemento portland (cemento hidráulico), desde el 02 de febrero del 2007 una vez que se encuentre cancelada dicha marca, continuar con el trámite de registro de las marcas de mi representada que fueron objetadas (...)

VII.—Sobre el fondo del asunto. Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, lo siguiente:

“Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar”.

“Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.

Obsérvese como este capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:

“Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad...”. “Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad”. (Manuel Lobato, Comentario a la Ley Nº 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887. Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7º y 8º de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7º, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8º, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios. Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción”. En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa Cemex (Costa Rica) S. A., que por cualquier medio de prueba debe demostrar el uso real y efectivo de la marca “Fortaleza” registro 165816.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Elementia S. A. de C.V., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que las empresas son competidores directos y existen varias solicitudes de inscripción pendientes de la resolución de este expediente.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere. El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca “Fortaleza” registro 165816, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba contundente que demostrara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

Es importante tomar en consideración que pese a que la representante de la empresa titular del signo, solicitó prórroga según escrito adicional de fecha 14 de febrero del 2014, dicho adicional no fue admitido según se desprende del auto de no admisión de fecha 27 de marzo del 2014, lo anterior por cuanto quien solicitó la prorroga no demostró con documento idóneo ni referencias al efecto las facultades de apoderada de la titular, tampoco en dicho documento se fundamentó o demostró los motivos por los que era conveniente o necesario conceder la prórroga tal y como lo indica el artículo 258 de la Ley General de Administración Pública. A la fecha y a pesar del tiempo transcurrido no consta en el expediente documento alguno que haya sido aportado por la empresa titular del signo o su representante para demostrar el uso en Costa Rica de la marca que se pretende cancelar.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “Fortaleza” registro 165816, descrita anteriormente y propiedad de la empresa Cemex (Costa Rica) S. A.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca “Fortaleza” registro 165816, al no contestar el traslado otorgado por ley ni aportar prueba al efecto que desvirtuara las manifestaciones del solicitante, no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación.

Por consiguiente, y de conformidad con lo anteriormente expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Monserrat Alfaro Solano, en su condición de apoderada especial de la empresa: Elementia S. A. de C.V., contra el registro de la marca “Fortaleza”, Registro Nº 165816 inscrita el 02 de febrero del 2007, en clase 1 internacional, para proteger y distinguir: “cemento portland (cemento hidráulico)”, propiedad de la empresa Cemex (Costa Rica) S. A., cédula jurídica Nº 3-101-018809, con domicilio en San José, en calle cinco y siete, avenida central, edificio Primavera. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos Nº 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Elementia S. A. de C.V., contra el registro de la marca “Fortaleza”, Registro Nº 165816, que protege y distingue en clase 1 internacional: “cemento portland (cemento hidráulico)”, propiedad de la empresa Cemex (Costa Rica) S. A., la cual en este acto se cancela. II) Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, 49 de su reglamento; a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—1 vez.—(IN2015052340).

AMBIENTE Y ENERGÍA

HACE SABER:

De conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública, mediante el presente edicto y por no haber sido posible la notificación en el domicilio indicado, procede a efectuar la presente notificación al señor: Óscar Arturo Mora Altamirano, cédula de identidad número uno-cero ochocientos veintisiete-cero cuatrocientos cuarenta y ocho, apoderado generalísimo de la empresa CGT del Este Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y nueve mil seiscientos cincuenta y nueve. Se dispone la notificación del auto inicial o apertura de procedimiento administrativo, por edictos mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta; el emplazamiento comenzará a correr cinco días después de la última publicación. Se acoge así, de pleno, la garantía de la debida comunicación al interesado. Lo anterior, con el fin de que el administrado tenga conocimiento anticipado de las diversas decisiones administrativas que le atañen en protección de la seguridad, certeza jurídica, y como garantía de su derecho de defensa.

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO.

Resolución N° 001-2015, al ser las catorce horas del veinte de julio del dos mil quince. Proceso Administrativo Ordinario contra la empresa CGT del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-169659 o en su efecto al señor Óscar Arturo Mora Altamirano, Presidente y Representante Legal de dicha empresa.

Resultando:

1º—Que mediante el oficio DM-618-2015 del 08 de julio de 2015, el señor Ministro de Ambiente y Energía, nombra al Sub Proveedor Institucional del SINAC, Máster William Dalorzo Chinchilla, como órgano director del procedimiento administrativo ordinario, por presuntos incumplimientos por parte de la empresa CGT del Este Sociedad Anónima en la ejecución contractual de las líneas 3 y 4 de la Licitación Abreviada N° 2011LA-000172-89700, referente al servicio de soporte técnico para los equipos de cómputo de la Dirección Sectorial de Energía, Tribunal Ambiental, Secretaría Técnica Nacional Ambiental (en adelante SETENA) y fotocopiadoras de la Rectoría del Sector Telecomunicaciones.

2º—Que el oficio mencionado en el resultando anterior, fue notificado mediante correo electrónico al Máster William Dalorzo Chinchilla, el día 10 de julio de 2015.

Considerando:

1º—Finalidad del presente procedimiento ordinario administrativo: El presente proceso se inicia e instruye a cargo de este Órgano Director, con la finalidad de buscar la verdad real de los hechos previo ejercicio del derecho de defensa y demás garantías procesales establecidas bajo el principio del debido proceso a que tiene derecho la empresa investigada, para poder así determinar su eventual responsabilidad y emitir una recomendación dirigida al órgano decisor, que consiste en este caso en el señor Ministro de Ambiente y Energía, por lo que se le informa a la empresa investigada que el presente es un Proceso Administrativo Ordinario instruido en el marco del Proceso Ordinario Administrativo, regulado a partir del artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública.

2º—Imputación formal a la empresa: De conformidad con los hechos descritos en el resultando de la presente resolución, que sirven de base fáctica en el Proceso Ordinario Administrativo, seguido contra de la empresa CGT del Este Sociedad Anónima, se le imputa a ésta, mediante la instrucción del presente proceso, incumplimiento en la ejecución contractual del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de la central telefónica de la SETENA, siendo que presuntamente incumplió con la prestación del mismo. Dicho servicio corresponde a las siguientes líneas:

Línea 3. Mantenimiento preventivo de la Central Telefónica Marca NEC, modelo LO (60LK) Z-(BK), patrimonio Nº 219002234.

Línea 4. Mantenimiento correctivo de la Central Telefónica Marca NEC modelo LO (60LK) Z (BK), patrimonio 219002234, correspondiente al costo de los repuestos.

3º—Que de conformidad con los hechos expuestos, mediante proceso ordinario que aquí se inicia se investigará la verdad real de los hechos, así como la posible responsabilidad de la empresa por violación a la normativa Constitucional, al Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Ambiente y Energía, la Ley General de la Administración Pública, La Ley de Contratación Administrativa, al Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y la legislación concordante que sea de aplicación al cuadro fáctico explicado en los resultandos y considerandos de esta resolución.

4º—Que de conformidad con los hechos expuestos y los que específicamente se le imputan a la empresa, mediante la iniciación e instrucción de este proceso, de encontrarse a dicho contratista como responsable del incumplimiento, éste podría ser objeto de una sanción según la gravedad de la falta y que eventualmente podría consistir en la ejecución de la garantía de cumplimiento presentada, la resolución del contrato, el apercibimiento y en la inhabilitación como proveedor.

5º—Para efectos de este proceso y en cumplimiento del artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública se cita al señor Óscar Arturo Mora Altamirano, Presidente y Representante Legal de la empresa a una audiencia oral y privada en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos que la empresa considere pertinentes y en relación con los incumplimientos que se le imputan.

6º—Se le apercibe a la empresa CGT del Este Sociedad Anónima que de conformidad con el artículo 317 de la Ley General de la Administración Pública, tendrá la carga obligacional y derecho de presentar toda la prueba antes o en el momento de la comparecencia, presentándose por escrito la que sea previa. La prueba en general en su ofrecimiento se encuentra sujeta a la admisión y apreciación que resuelva este órgano director de conformidad con los artículos 297, 298, 299 y 300 de la Ley General de la Administración Pública.

7º—En la audiencia oral y privada la empresa podrá ejercer la defensa material así como la letrada para lo cual podrá hacerse acompañar de un abogado.

8º—Se pone en conocimiento y disposición de la empresa el expediente administrativo, cuyo original se encontrará en las oficinas de la Proveeduría Institucional de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, 150 metros al este de la Terminal de buses Los Caribeños, edificio de tres plantas color blanco, en horario de lunes a viernes de 07:00 a.m. a 03:00 p.m. Además se le indica a la empresa que dicho expediente está conformado por un tomo que inicia en el folio 001 hasta el 024, el cual es aportado por el Dr. Édgar E. Gutiérrez Espeleta, Ministro de Ambiente y Energía, expediente levantado para el presente caso, el cual consta el oficio enviado por el señor Ministro ordenando la apertura del Procedimiento y el nombramiento del órgano director.

Asimismo, se le indica que el expediente oficial de la Licitación Abreviada N° 2011LA-000172-89700, se encuentra en forma digital en el Sistema Comprared del Ministerio de Hacienda. Por tanto:

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCESO

ADMINISTRATIVO ORDINARIO DETERMINA:

1º—Declarar la apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo en contra de la empresa CGT del Este Sociedad Anónima, en su condición de Órgano del procedimiento administrativo, funcionario con puesto de Sub Proveedor Institucional del Sistema Nacional de Áreas de Conservación. Para determinar la verdad real de los hechos expuestos en los resultandos y considerandos de esta resolución y determinar si existe responsabilidad contractual de dicha empresa.

2º—Para tal efecto se cita a la empresa CGT del Este Sociedad Anónima a la celebración de la audiencia oral y privada a realizarse a las nueve horas del día viernes 11 de setiembre de dos mil quince en las oficinas de la Proveeduría Institucional de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, 150 metros al este de la Terminal de buses Los Caribeños, edificio de tres plantas color blanco, personalmente y no por medio de apoderado, a la cual podrá asistir con el patrocinio de un abogado. De no poder evacuarse la totalidad de la prueba en el mismo acto se podrá ordenar la realización de una segunda comparecencia.

3º—En caso de que se aporte prueba testimonial queda la empresa CGT del Este Sociedad Anónima, en la obligación de comunicar a dichos testigos esta fecha y hora para recibir el testimonio y advertirles la presentación del documento de identificación correspondiente.

4º—Se apercibe a la citada que de conformidad con el artículo 248 de la Ley General de la Administración Pública en caso de negativa de la citación podrá hacerse venir por la fuerza pública si no compareciere a la primera citación.

5º—Se le previene a la empresa que una vez notificada esta resolución deberá indicar un medio o lugar para atender notificaciones.

6º—Contra la presente resolución se podrá interponer ante este órgano director los recursos ordinarios de revocatoria y apelación en el mismo acto de notificación o dentro de las 24 horas siguientes, a partir de la comunicación de esta resolución de conformidad con lo señalado en los artículos 342 al 352 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—MBA. William Dalorzo Chinchilla, Presidente Órgano Director.—1 vez.—O. C. N° 25294.—Solicitud N° 7106.—(IN2015052384).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MEXICO

DEPARTAMENTO DE MEDICINA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se notifica por este medio al Sr. Walter Marín Hernández, cédula 108850895, para que realice el deposito correspondiente por la suma de N° 275.693.55 (doscientos setenta y cinco mil seiscientos noventa y tres colones con cincuenta y cinco céntimos), por concepto devolución de pago de guardia medica no laborada. Para dicho trámite debe presentarse en la Oficina de Caja Chica de este hospital.

Todo a lo anterior con base en lo resuelto en el expediente administrativo disciplinario y patrimonial 2013-PAD-013 D.A.G.J

Dr. Carlos Chaverri Montero, Jefe.—(IN2015054020).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACION DE TERCERA VEZ

Para información refiérase al Nº INT-146-2015/176-11, auto de Intimación. En San José, Granadilla de Curridabat, casa anexa número uno del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (en adelante CFIA), al ser las 02:31 horas del 22 de mayo del 2015, el Tribunal de Honor instaurado por la Junta Directiva General, en acuerdo N° 27 de la sesión N° 42-11/12-G.E. de fecha 11 de setiembre 2012, resuelve emitir y comunicar el auto de intimación que da inicio al proceso disciplinario seguido en el expediente administrativo número 176-11 a la empresa Kipa Construcciones de Orosí S. A., registro número CC-04522, cédula jurídica número 3-101-203701 por su actuación en el siguiente asunto: En su condición de empresa miembro del CFIA y con relación a los contratos de consultoría N° 473649 inscrito el 1 de abril 2009, y OC-498318, inscrito el 19 de febrero 2010, según datos del Proyecto (folio 665 y 666), proyecto de urbanización propiedad de Comisión Nacional de Emergencias de Riesgos y atención de Emergencias, ubicada en carretera Costanera, del puente sobre la quebrada Cantina 300 metros este Portalón, distrito Savegre, cantón Aguirre de la provincia de Puntarenas, plano catastrado N° P-1143099-2007. Se le atribuyen la presunta comisión de los siguientes hechos: 1. No haber inscrito su responsabilidad profesional en los contratos supra citados, ante el CFIA. 2. Haber realizado el 90% de la construcción de las obras de los contratos supra citados, sin contar con el visto de los diseños por parte del MIVAH, C.N.E y sin los permisos correspondientes del INVU, MOPT, AyA y Municipalidad de Aguirre. Con lo actuado podría haber inobservado: Ley Orgánica del CFIA. Capítulo IV. Artículo 8, Inciso a) y Artículo y 53. Reglamento Interior General del CFIA. Capítulo VI. Artículo 53. Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura. Artículos 11.B, incisos a), b) y j), 17 incisos f y g. Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras: Artículo 10 incisos a, d, e. Código de Ética Profesional del CFIA: capítulo I artículos 2, 3, Capitulo IV, artículos 18 y 19. Sobre los cargos que se le hacen, a la empresa Kipa Construcciones de Orosí S. A., se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto para que si a bien lo tiene se refiera sobre los hechos que se le atribuyen, pudiendo ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que de no apersonarse al proceso este continuará sin su participación, sin perjuicio de que pueda hacerlo en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre (artículo 82 del Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA). Se garantiza al investigado el acceso en todo momento al expediente N° 176-11, sus piezas y antecedentes de la denuncia presentada en su contra. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquier persona calificada que estime conveniente. Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio (artículos 106, 107 y 108 del Reglamento del Proceso disciplinario del CFIA), para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de esta resolución. El recurso de revocatoria deberá plantearse ante este mismo tribunal y será resuelto en la misma sede. El de apelación será planteado de igual forma y será resuelto por la Junta Directiva General. Asimismo, se cita a la empresa Kipa Construcciones de Orosí S. A., para que comparezca por medio de apoderado, a la sede de este órgano en el Departamento de Tribunales de Honor del CFIA, ubicado en la Casa Anexa Número Uno del edificio del CFIA, en Granadilla de Curridabat, con el fin de celebrar comparecencia oral y privada a que se refiere el artículo 83 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del CFIA, que se llevará a cabo el día jueves 8 de octubre de 2015 a las 08:30 horas. En dicha audiencia podrá ejercer su derecho de defensa y deberá aportar toda la prueba que no haya sido aportada, bajo sanción de caducidad; podrá formular interrogatorios, argumentos y conclusiones. La no asistencia a la comparecencia no impedirá que ésta se lleve a cabo y se resolverá con los elementos de juicio existentes. Se apercibe al investigado, que dentro del tercer día hábil y por escrito, de conformidad con lo establecido en los artículos 22 del Reglamento del Proceso Disciplinario y 9 del Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, ambos del CFIA, deberá señalar un número de fax, o bien un correo electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al CFIA. Presidente: Ingeniero Luis González Espinoza. Notifíquese.—Tribunal de Honor de Empresas, 18 de agosto de 2015.—Gerardo Enrique Campos Chacón.—O. C. N° 497-2015.—Solicitud N° 38431.—(IN2015052846).

FE DE ERRATAS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

Modificación de Acuerdo Expropiatorio

Avalúo 0063-2011

Según edicto publicado en La Gaceta Nº 120 de fecha miércoles 22 de junio del año dos mil once, se indicó que el Instituto Costarricense de Electricidad requería la imposición de una servidumbre y un sitio de torre e indemnización de construcción, en contra de la finca inscrita en el Registro Público Folio Real matrícula 3-43815-001 y 002, propiedad de Amandari del Sur Limitada, cédula jurídica 3-102-267898, teniendo como base el avalúo 0063-2011.

Que con base en dicho avalúo se iniciaron las diligencias de avalúo por expropiación el cual se tramita ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, según expediente 11-000765-1028-CA-7, proceso interpuesto por el I.C.E. contra Amandari del Sur Limitada.

En atención a la resolución Nº 278-2015-II de las 08:40 horas del 24 de junio del 2015, del Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, expediente 11-000765-1028-CA-7, en cual en El por tanto indica: “… corregir el decreto expropiatorio, que consta a folio 34 del expediente judicial, publicado en La Gaceta Nº 120 del miércoles 22 de junio del año 2011, en cuanto a la cabida o la longitud correcta de la servidumbre que se está imponiendo.

Por Tanto, Por Unanimidad Acuerda:

1º—Modificar el acuerdo expropiatorio emitido por el Consejo Directivo en el artículo 5 de la Sesión 5950 del 24 de mayo del 2011, para adicionar la correcta longitud de la servidumbre, que es de 125,53 metros.

2º—Que en La Gaceta Nº 120 publicada en fecha miércoles 22 de junio del año dos mil once, de conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Directivo en el artículo 3, inciso B), del Capítulo I de la Sesión 6143 del 27 de julio del 2015, en el Por Tanto punto 2º, párrafo tercero léase correctamente: “Dicho derecho de servidumbre tiene un ancho de 30,00 m, 15,00 m a cada lado de la línea de centro, una longitud de 125,53 metros (en algunos tramos de línea de centro se ubica en la vía pública)…”

3º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 6143 del 27 de julio del 2015.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

4º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 17 de agosto del 2015.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—Solicitud N° 38393.—(IN2015052895).