LA
GACETA N° 176 DEL 09 DE
SETIEMBRE DEL 2015
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 39093-MINAE
Nº 39146-MOPT
ACUERDOS
CONSEJO DE GOBIERNO
MINISTERIO DE LA
PRESIDENCIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE COMERCIO
EXTERIOR
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
COMERCIO EXTERIOR
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
AVISOS
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
RESOLUCIONES
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
AGRICULTURA Y GANADERÍA
PODER JUDICIAL
BANCO NACIONAL DE COSTA
RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO DE DESARROLLO
RURAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
AVISOS
ADJUDICACIONES
SALUD
PODER JUDICIAL
BANCO NACIONAL DE COSTA
RICA
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
UNIVERSIDAD ESTATAL A
DISTANCIA
UNIVERSIDAD TÉCNICA
NACIONAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
AVISOS
REGISTRO DE PROVEEDORES
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
FE DE ERRATAS
SEGURIDAD PÚBLICA
BANCO NACIONAL DE COSTA
RICA
UNIVERSIDAD NACIONAL
INSTITUTO TECNOLÓGICO
DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO DE DESARROLLO
RURAL
REGLAMENTOS
AVISOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE COSTA
RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
PATRONATO NACIONAL DE
LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE
LOS SERVICIOS PÚBLICOS
AVISOS
NOTIFICACIONES
HACIENDA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
FE DE ERRATAS
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ELECTRICIDAD
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y
ENERGÍA
Con fundamento en las atribuciones y facultades que les confiere el
artículo 140, incisos 3) y 18) y el 146 de la Constitución Política, y de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28
inciso 1) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227,
artículo 3 incisos I, II y III de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de
1942, artículo 7 inciso b) de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 del 14
de octubre de 1961, artículos 13 y 18 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de
febrero de 1996, artículo 37 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 04 de
octubre de 1995, artículos 7 y 82 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre
N° 7317 del 30 de octubre de 1992, la Convención Relativa a los Humedales de
Importancia Internacional (Convención RAMSAR), Ley Nº 7224 del 09 de abril de
1991, artículos 1, 9, 10, 11 y 73 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº
6043 del 2 de marzo de 1977, artículo 2 incisos h) y f) del Reglamento a la Ley
sobre la Zona Marítimo Terrestre, Decreto Ejecutivo Nº 7841 del 16 de diciembre
de 1977, y el artículo IV inciso r) del Manual para la clasificación de tierras
dedicadas a la conservación de los recursos naturales dentro de la zona
marítimo terrestre de Costa Rica, Decreto Ejecutivo Nº 36786 del 12 de agosto
del 2011.
Considerando:
1º—Que es función esencial del Estado velar por la conservación,
protección, administración y fomento de la sostenibilidad de los recursos
naturales del país.
2º—Que
es una obligación del Estado llevar a la práctica y cumplir con el mandato del
artículo 50 de la Constitución Política, en el sentido de proteger el derecho a
un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
3º—Que
el Refugio Nacional de Vida Silvestre Cipanci fue creado y delimitado mediante
el Decreto Ejecutivo N° 29398-MINAE del 22 de enero del 2001, publicado en el
Alcance N° 25 del Diario Oficial La Gaceta número 62 del 28 de marzo del
2001.
4º—Que el área actualmente afectada al régimen del área silvestre
protegida, es insuficiente para garantizar procesos ecológicos y de
conservación a largo plazo, debido a la tendencia de uso de los terrenos
aledaños, que por la naturaleza del relieve, combinado con factores humanos de
riesgo (incendios, erosión, tala y caza ilegal, extracción y sobreexplotación
de recursos naturales, sedimentación y contaminación, entre otros), hacen
vulnerable al refugio.
5º—Que
se requiere la ampliación de los límites del Refugio Nacional de Vida Silvestre
Cipanci, como medida que garantice la protección de los ecosistemas de
humedales existentes y no contemplados en el Decreto Ejecutivo N° 29398-MINAE,
mediante procesos de protección y manejo sostenible a largo plazo.
6º—Que
adicionalmente, la ampliación que se decreta fortalece la voluntad estatal de
tutelar los ecosistemas del río Tempisque, puesto que complementa la protección
ambiental dada por la existencia de otras áreas silvestres protegidas aledañas,
como lo son el Humedal Zapandí, el Refugio Nacional de Vida Silvestre Laguna de
Mata Redonda, el Humedal Corral de Piedra y el Parque Nacional Palo Verde como
un bloque de áreas protegidas en la cuenca baja del río Tempisque.
7º—Que
en el sector del refugio administrado por el Área de Conservación Arenal
Tempisque no se practicó ninguna modificación a la delimitación vigente, pero
sí se simplificó su descripción por coordenadas.
8º—Que
se ha comprobado que la ría del río Tempisque asciende hasta el Paso del Jobo,
en el extremo norte del canal artificial dibujado en la Hoja Cartográfica
Tempisque (escala 1:50000), por lo cual se ha incorporado este trayecto del río
como sitios importantes para el desarrollo de procesos ecológicos que se
desarrollan con la influencia mareal y fortalecen la biodiversidad íctica del
Tempisque y del Golfo de Nicoya.
9º—Que
en el sector del refugio administrado por el Área de Conservación Tempisque, sí
se realizaron varias ampliaciones, tanto en un pequeño sector junto a la
estructura del puente sobre el río Tempisque (el cual es de importancia
estratégica para el área de conservación), como en manchas de manglar y franjas
de 50 y 200 metros de ancho (según el caso), sobre las riberas de los ríos
Tempisque, Charco y Bolsón, así como del canal artificial dibujado en la Hoja
Cartográfica Tempisque (escala 1:50000).
10.—Que
las manchas de manglar y las franjas de 50 y 200 metros sobre las riberas de
esos ríos y el canal, constituyen la zona marítimo terrestre de la ría del río
Tempisque, y por ende son de naturaleza demanial, pertenecen al Estado, y son
inalienables e imprescriptibles.
11.—Que
previamente a la introducción del concepto de ría de la zona marítimo
terrestre, dado la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo
de 1977, la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942 y la Ley de Tierras y
Colonización Nº 2825 del 14 de octubre de 1961, ya le otorgaban la condición
demanial a las porciones de tierra enunciadas en el Considerando anterior.
12.—Que
los ecosistemas ubicados en las áreas ampliadas son de alta importancia para la
reproducción de la fauna acuática y terrestre, especialmente las diferentes
especies de peces, camarones y moluscos.
13.—Que
en aquellos casos en que es posible, se fortalece la delimitación del refugio
haciendo referencia a los mojones oficiales del Instituto Geográfico Nacional.
14.—Que
según los artículos 2, 5 y 11 del Decreto Ejecutivo N° 33797-MJ-MOPT del 30 de
marzo del 2007, se decreta como proyección oficial para la representación
gráfica costarricense la Proyección Transversal de Mercator para Costa Rica,
cuyo acrónimo es CRTM05. Por lo tanto, es indispensable referir las nuevas
coordenadas del Refugio Nacional de Vida Silvestre Cipanci al mencionado
sistema.
15.—Que
las modificaciones dispuestas en este decreto, son el producto de una serie de
trabajos conjuntos entre el Programa de Regularización de Catastro y Registro y
las áreas de conservación Arenal Tempisque y Tempisque. Por tanto,
Decretan:
“REFORMA
INTEGRAL DEL DECRETO N° 29398-MINAE
DEL 22 DE ENERO DEL 2001”
Artículo 1º—Se reforma el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N°
29398-MINAE del 22 de enero del 2001, el cual se leerá de la siguiente manera:
“Declárese Refugio Nacional de Vida Silvestre
de propiedad estatal el cual se denominará “Refugio de Vida Silvestre Cipanci”
en el área que se describe a continuación:
Los límites del Refugio Nacional de Vida
Silvestre Cipanci por la siguiente descripción literal y de coordenadas
referidas al sistema de proyección cartográfica oficial para Costa Rica CRTM05
y su Datum asociado CR05:
Se parte de un punto localizado
en la confluencia del río Lajas con el río Bebedero en el punto con las
coordenadas 1 E 367596 N 1141044.
Continúa en dirección sureste
aguas arriba del río Lajas sobre su ribera izquierda, hasta una distancia de 50
metros en punto con las coordenadas 2 E 367643 N 1141040.
De este punto se continúa en
dirección suroeste en una línea paralela a la ribera izquierda del río Bebedero
aguas abajo, delimitando una franja de terreno con un ancho de 50 metros
correspondiente a la Zona Pública de dicho río, hasta el punto con las
coordenadas 3 E 367252 N 1139061.
De este punto se continúa el
límite del Refugio en sentido sur sobre el límite del manglar según el insumo
de Patrimonio Natural del Estado, hasta el punto con las coordenadas 4 E
368027 N 1137758, este último punto
se encuentra localizado a una distancia de 50 metros desde la ribera izquierda
del río Bebedero en línea perpendicular.
Se continúa en dirección sureste
en una línea paralela a esa ribera del río aguas abajo, delimitando una franja
de terreno con un ancho de 50 metros correspondiente a la Zona Pública, hasta
el punto con las coordenadas 5 E 367668
N 1137134. Este último punto se encuentra localizado a una distancia
de 50 metros desde la ribera del río en línea perpendicular.
De este punto se continúa el
límite del Refugio en sentido sur sobre el límite del manglar según el insumo
de Patrimonio Natural del Estado, hasta el punto con las coordenadas 6 E
365083 N 1134000.
De este último punto se continúa
el límite con una línea recta hasta el punto con las coordenadas 7 E
365447 N 1133417.
Se continúa sobre el límite del
manglar según el insumo de Patrimonio Natural del Estado, hasta el punto con
las coordenadas 8 E 365429 N 1130760, localizado a una distancia de 50
metros desde la ribera izquierda del río Tempisque en línea perpendicular.
De este último punto se continúa
en dirección suroeste en una línea paralela a esa ribera del río aguas abajo,
delimitando una franja de terreno con un ancho de 50 metros correspondiente a
la Zona Pública, hasta el punto con las coordenadas 9 E 365328 N 1130178,
localizado a una distancia de 50 metros desde la ribera izquierda del río
Tempisque en línea perpendicular.
De este punto se continúa el
límite del Refugio en sentido sureste sobre el límite del manglar según el
insumo de Patrimonio Natural del Estado, hasta el punto con las coordenadas 10
E 365541 N 1130193.
Se continúa por una sucesión de
líneas rectas uniendo los puntos con las coordenadas:
11 E 365512 N 1130365
12 E 365587 N 1130507
13 E 365916 N 1130289
14 E 365750 N 1130137
15 E 365914 N 1129960
Este último punto se encuentra localizado en la margen izquierda
sentido norte de la Ruta Nacional que comunica el poblado de Monte Potrero con
Puerto Alegre.
Se
continúa el límite del Refugio sobre la margen izquierda sentido norte de la
Ruta Nacional que comunica el poblado de Monte Potrero con Puerto Alegre hasta
el punto con las coordenadas 16 E 365735
N 1129747.
De este
último punto se continúa el límite del Refugio en sentido suroeste sobre el
límite del manglar según el insumo de Patrimonio Natural del Estado, hasta el
punto con las coordenadas 17 E 365057
N 1129731, localizado a una distancia de 50 metros desde la ribera
izquierda del río Tempisque en línea perpendicular.
De este
último punto se continúa en dirección suroeste en una línea paralela a esa
ribera del río aguas abajo, delimitando una franja de terreno con un ancho de
50 metros correspondiente a la Zona Pública, hasta el punto con las coordenadas
18 E 364792 N 1129467,
localizado a una distancia de 50 metros desde la ribera izquierda del río
Tempisque en línea perpendicular.
Se
continúa por una sucesión de líneas rectas uniendo los puntos con las
coordenadas:
19 E 364602 N 1128317
20 E 363391 N 1128593
Este último punto se encuentra localizado a una distancia de 50 metros
desde la ribera derecha del río Tempisque en línea perpendicular.
Se
continúa el límite del Refugio en sentido suroeste sobre el límite del manglar
según el insumo de Patrimonio Natural del Estado, hasta el punto con las
coordenadas 21 E 363247 N 1128604.
De este
último punto se continúa por una sucesión de líneas rectas uniendo los puntos
con las coordenadas:
22 E 363115 N 1128647
23 E 362841 N 1128947
24 E 362491 N 1129047
25 E 362041 N 1129548
26 E 362117 N 1130198
27 E 361342 N 1130574
28 E 361112 N 1130563
Este último punto se encuentra localizado en la margen derecha sentido
norte de la Ruta Nacional que comunica el poblado de Loma Bonita con el puente
del río Tempisque.
Se
continúa el límite del Refugio sobre la margen derecha sentido norte de la Ruta
Nacional que comunica el poblado de Loma Bonita con el puente del río Tempisque
hasta el punto con las coordenadas: 29 E 361146 N 1130732, correspondiente al Mojón M609
publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 122 del 23 junio del
2004.
A
partir de este último punto se continúa el límite del Refugio, uniendo por
líneas rectas los puntos con coordenadas correspondientes a los mojones
publicados en el Diario Oficial La Gaceta número 122 del 23 junio del
2004:
30 E 361156 N 1130778 MOJON M608
31 E 361165 N 1130824 MOJON M607
A
32 E 361187 N 1130900 MOJON M607
33 E 361192 N 1130946 MOJON M606
34 E 361208 N 1131002 MOJON M605
35 E 361216 N 1131047 MOJON M604
36 E 361223 N 1131087 MOJON M603
37 E 361231 N 1131120 MOJON M602
38 E 361247 N 1131174 MOJON M601
39 E 361292 N 1131240 MOJON M600
40 E 361295 N 1131247 MOJON M599A
41 E 361326 N 1131290 MOJON M599
42 E 361330 N 1131350 MOJON M598
43 E 361352 N 1131379 MOJON M597
44 E 361358 N 1131439 MOJON M596
45 E 361344 N 1131473 MOJON M595
46 E 361319 N 1131534 MOJON M594
47 E 361306 N 1131571 MOJON M593
48 E 361302 N 1131593 MOJON M592
49 E 361303 N 1131643 MOJON M591
50 E 361312 N 1131690 MOJON M590
51 E 361334 N 1131744 MOJON M589
52 E 361372 N 1131800 MOJON M588
53 E 361391 N 1131824 MOJON M587
54 E 361436 N 1131853 MOJON M586
55 E 361470 N 1131872 MOJON M585A
56 E 361513 N 1131881 MOJON M585
57 E 361567 N 1131849 MOJON M584
58 E 361624 N 1131829 MOJON M583
59 E 361685 N 1131811 MOJON M582
60 E 361743 N 1131790 MOJON M581
61 E 361807 N 1131812 MOJON M580
62 E 361875 N 1131798 MOJON M579
63 E 361930 N 1131803 MOJON M578
64 E 361968 N 1131834 MOJON M577
65 E 362032 N 1131880 MOJON M576
66 E 362084 N 1131884 MOJON M575
67 E 362129 N 1131876 MOJON M574
68 E 362204 N 1131891 MOJON M573
69 E 362271 N 1131878 MOJON M572
70 E 362313 N 1131904 MOJON M571
71 E 362337 N 1131936 MOJON M570
72 E 362382 N 1131959 MOJON M569
73 E 362438 N 1131957 MOJON M568
74 E 362455 N 1131916 MOJON M567
75 E 362437 N 1131867 MOJON M566
76 E 362450 N 1131839 MOJON M565
77 E 362502 N 1131813 MOJON M564
78 E 362548 N 1131809 MOJON M563
79 E 362586 N 1131814 MOJON M562
80 E 362622 N 1131846 MOJON M561
81 E 362655 N 1131904 MOJON M560
82 E 362653 N 1131946 MOJON M559
83 E 362688 N 1131970 MOJON M558
84 E 362717 N 1132005 MOJON M557
85 E 362737 N 1132082 MOJON M556
86 E 362726 N 1132105 MOJON M555
87 E 362668 N 1132124 MOJON M554
88 E 362617 N 1132132 MOJON M553
89 E 362583 N 1132114 MOJON M552
90 E 362549 N 1132132 MOJON M551
91 E 362569 N 1132188 MOJON M550
92 E 362605 N 1132250 MOJON M549
93 E 362621 N 1132290 MOJON M548
94 E 362641 N 1132323 MOJON M547
95 E 362685 N 1132313 MOJON M546
96 E 362749 N 1132316 MOJON M545
97 E 362797 N 1132348 MOJON M544
98 E 362859 N 1132334 MOJON M543
99 E 362900 N 1132316 MOJON M542
100 E 362952 N 1132304 MOJON M541
101 E 363012 N 1132342 MOJON M540
102 E 363040 N 1132350 MOJON M539
103 E 363094 N 1132364 MOJON M538
104 E 363124 N 1132417 MOJON M537
105 E 363147 N 1132417 MOJON M536
106 E 363157 N 1132364 MOJON M535
107 E 363191 N 1132333 MOJON M534
108 E 363235 N 1132310 MOJON M533
109 E 363264 N 1132262 MOJON M532
110 E 363297 N 1132273 MOJON M531
111 E 363301 N 1132305 MOJON M530
112 E 363284 N 1132346 MOJON M529
113 E 363251 N 1132398 MOJON M528
114 E 363232 N 1132477 MOJON M527
115 E 363275 N 1132488 MOJON M526
116 E 363324 N 1132494 MOJON M525
117 E 363372 N 1132547 MOJON M524
118 E 363388 N 1132581 MOJON M523
119 E 363371 N 1132617 MOJON M522
120 E 363309 N 1132619 MOJON M521
121 E 363241 N 1132607 MOJON M520
122 E 363204 N 1132640 MOJON M519
123 E 363173 N 1132696 MOJON M518
124 E 363121 N 1132745 MOJON M517
125 E 363060 N 1132751 MOJON M516
126 E 363005 N 1132726 MOJON M515
127 E 362950 N 1132703 MOJON M514
128 E 362922 N 1132738 MOJON M513
129 E 362905 N 1132791 MOJON M512
130 E 362911 N 1132848 MOJON M511
131 E 362934 N 1132892 MOJON M510
132 E 362958 N 1132899 MOJON M509
133 E 363007 N 1132928 MOJON M508
134 E 363052 N 1132952 MOJON M507
135 E 363111 N 1132977 MOJON M506
136 E 363173 N 1133003 MOJON M505
137 E 363187 N 1133034 MOJON M504
138 E 363185 N 1133079 MOJON M503
139 E 363187 N 1133128 MOJON M502
De este último punto se continúa con una línea recta hasta el punto
con las coordenadas 140 E 362969 N
1133020.
Se
continúa uniendo por líneas rectas los puntos con coordenadas correspondientes
a los mojones publicados en el Diario Oficial La Gaceta número 122 del
23 junio del 2004:
141 E 362938 N 1133076 MOJON M500
142 E 362931 N 1133117 MOJON M499
143 E 362909 N 1133144 MOJON M498
144 E 362915 N 1133184 MOJON M497
145 E 362916 N 1133240 MOJON M496
146 E 362880 N 1133273 MOJON M495
147 E 362851 N 1133313 MOJON M494
148 E 362842 N 1133362 MOJON M493
149 E 362801 N 1133388 MOJON M492
150 E 362756 N 1133427 MOJON M491
151 E 362720 N 1133439 MOJON M490
152 E 362665 N 1133422 MOJON M489
153 E 362613 N 1133388 MOJON M488
154 E 362558 N 1133374 MOJON M487
155 E 362503 N 1133348 MOJON M486
156 E 362446 N 1133336 MOJON M485
De este último punto se continúa el límite del Refugio, en sentido
oeste sobre el límite del manglar según el insumo de Patrimonio Natural del
Estado, hasta el punto con las coordenadas 157 E 360964 N 1134117.
Este
último punto se encuentra localizado en camino de la finca que comunica la
ribera derecha del río Tempisque con el sector norte de la laguna Sonzapote.
De este
último punto se continúa por una sucesión de líneas rectas uniendo los puntos
con las coordenadas:
158 E 360823 N 1133965
159 E 360895 N 1133750
160 E 360745 N 1133650
161 E 360595 N 1133600
162 E 360745 N 1133500
163 E 360695 N 1133375
164 E 360395 N 1133425
165 E 360094 N 1133375
166 E 360095 N 1133600
167 E 359945 N 1133951
168 E 359845 N 1134051
169 E 359695 N 1133901
170 E 359495 N 1134051
171 E 359568 N 1134216
Se
continúa sobre el límite del manglar según el insumo de Patrimonio Natural del
Estado, hasta el punto con las coordenadas 172 E 359461 N 1135274.
Este
último punto se encuentra localizado a una distancia de 50 metros desde la
ribera derecha del río Tempisque en línea perpendicular.
De este
último punto se continúa en dirección noroeste en una línea paralela a esa
ribera del río, delimitando una franja con un ancho de 50 metros
correspondiente a la Zona Pública, hasta el punto con las coordenadas 173 E
359306 N 1135280.
Este
último punto se encuentra localizado a una distancia de 50 metros desde la
ribera derecha del río Tempisque en línea perpendicular.
Se
continúa el límite del Refugio en sentido suroeste sobre el límite del manglar
según el insumo de Patrimonio Natural del Estado, hasta el punto con las
coordenadas 174 E 358627 N 1134668.
De este
último punto se continúa con una línea recta hasta el punto con las coordenadas
175 E 359246 N 1135321, punto localizado sobre la ribera derecha del río
Tempisque en sentido de su desembocadura.
Se
continúa el límite sobre la ribera derecha del río Tempisque en sentido de su
desembocadura, hasta el punto con las coordenadas 176 E 356919 N1139749,
punto localizado sobre la ribera derecha del río Tempisque en sentido de su
desembocadura.
Se
continúa el límite con una línea recta hasta el punto con las coordenadas 177
E 356887 N 1139710.
A
partir de este último punto se continúa el lindero del Refugio en sentido
norte, delimitando una franja de terreno con un ancho de 50 metros
correspondiente a la Zona Pública. En aquellos casos donde el límite del
manglar según el insumo de Patrimonio Natural del Estado exceda la franja de 50
metros, se respetara el límite del manglar como límite del área silvestre
protegida, hasta el punto con las coordenadas 178 E 345733 N 1144428.
Este
último punto se encuentra localizado a una distancia de 50 metros, desde la
ribera derecha del río Tempisque en sentido de su desembocadura, en línea
perpendicular a la confluencia del río Charco y el río Tempisque.
Se
continúa el límite con sentido oeste sobre la ribera derecha del río Charco
hasta el punto con las coordenadas 179 E 343618 N 1142654.
A
partir de este último punto se incluye una franja de 200 metros paralelos a la
ribera derecha en el sentido de desembocadura del río Charco hasta el punto con
las coordenadas 180 E 345678 N
1144687.
De este
último punto se continúa el límite del Refugio incluyendo una franja de terreno
con un ancho de 200 metros paralelos a la ribera derecha, en sentido de la
desembocadura del río Tempisque, hasta el punto con las coordenadas 181 E
345273 N 1146336.
De este
último punto se continúa el límite del Refugio incluyendo una franja de terreno
con un ancho de 200 metros paralelos a la ribera derecha del río Bolsón, en
sentido de su confluencia con el río Tempisque hasta el punto con las
coordenadas 182 E 341208 N 1146656.
De este
último punto se continúa en línea recta hasta el punto con las coordenadas 183
E 341210 N 1147095.
De este
último punto se continúa el límite del Refugio incluyendo una franja de terreno
con un ancho de 200 metros paralelos a la ribera izquierda del río Bolsón, en
sentido de su confluencia con el río Tempisque, hasta el punto con las
coordenadas 184 E 345422 N 1146887.
A
partir de este último punto se incluye una franja de 200 metros paralelos a la
ribera derecha, en el sentido de desembocadura del río Tempisque, hasta el
punto con las coordenadas 185 E 346243
N 1153050.
Se
continúa el límite del Refugio uniendo con líneas rectas los puntos con las
coordenadas:
186 E 346695 N 1153142
187 E 346930 N 1149131
188 E 346718 N 1149126
A partir de este último punto se continúa el lindero hacia el sur,
sobre la ribera izquierda del río Tempisque en sentido de su desembocadura,
hasta el punto con las coordenadas 189 E 363247 N 1133965.
Este
último punto se localiza en la confluencia del río Bebedero y el río Tempisque.
Se
continúa el lindero hacia el este sobre la ribera derecha del río Bebedero,
hasta el punto con las coordenadas 190 E 367526 N 1141086.
De este
último punto se continúa con una línea recta hasta el punto con las coordenadas
1 E 367596 N 1141044, punto de
inicio de la presente descripción.”
Artículo 2º—Se reforma el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N°
29398-MINAE del 22 de enero del 2001, el cual se leerá de la siguiente manera:
“La administración del Refugio corresponde al
Ministerio del Ambiente y Energía a través del Sistema Nacional de Áreas de
Conservación y en él se aplicarán las disposiciones establecidas para la
categoría de área protegida en la legislación nacional y en el respectivo Plan
de Manejo”.
Artículo 3º—Se adiciona el artículo 3 al Decreto N° 29398-MINAE, el
cual se leerá de la siguiente manera:
“Los espejos de agua de los ríos Tempisque,
Charco y Bolsón, y del canal artificial dibujado en la Hoja Cartográfica
Tempisque (escala 1:50000) incluidos en la delimitación anterior, forman parte
del Refugio Nacional de Vida Silvestre Cipanci”.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días
del mes de abril del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Edgar
E. Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—O. C. N° 0031.—Solicitud N°
2285.—C-242220.—(D39093- IN2015054637).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140,
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; y conforme a las
disposiciones de la Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes
Nº 3155, reformada mediante la Ley Nº 4786 del 5 de julio de 1971; la Ley de
Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial Nº 9078 del 4 de octubre
del 2012; la Ley de Administración Vial Nº 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus
reformas; y demás normas conexas.
Considerando:
lº—Que la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad
Vial Nº 9078 del 4 de octubre del 2012, publicada en La Gaceta Nº 207,
Alcance Digital Nº 165 del 26 de octubre del 2012, en su artículo 168 establece
que cuando se produzca un accidente de tránsito en el que exclusivamente medien
daños materiales, las partes de mutuo acuerdo o mediante las entidades
aseguradoras podrán convenir en la reparación de estos. Con el fin de respaldar
sus gestiones podrán tomar fotografías o grabar videos mediante cualquier
instrumento tecnológico que permita fijar la escena del accidente.
Si
ninguna de las partes acepta ser responsable de los hechos acontecidos y, en
consecuencia, se requiere la intervención de la Policía de Tránsito, el
inspector apersonado levantará el parte oficial de tránsito, con toda la
información que se requiera en él. En el caso de las boletas de citación, como
prueba de que la notificación se ha efectuado valdrá la firma del infractor,
pero si este no puede o se niega a firmar la boleta, la constancia del
inspector de esta situación se tendrá como declaración jurada del acto.
2º—Que
con el fin de hacer eficaz la aplicación de esa regulación para que las
primeras diligencias de accidentes de tránsito menor, se realicen de forma ágil
y segura es necesario desarrollar algunos aspectos más operativos de la norma.
3º—Que
el anterior propósito facilitaría y agilizaría la posibilidad de evitar que los
autos colisionados obstaculicen innecesariamente la vía.
4º—Que
el Código Penal regula la estafa de seguro, en su artículo 220, indicando que
“Será reprimido con prisión de seis meses a tres años y con treinta a cien días
multa, el que, con el propósito de lograr para sí mismo o para otro el cobro
indebido de un seguro u otro provecho ilegal, destruyere, dañare o hiciere
desaparecer una cosa asegurada. Si lograre su propósito, la pena será la
contemplada en el artículo 223. Iguales penas se aplicarán al asegurado que con
el mismo fin se produjere una lesión o agravare las consecuencias de las
lesiones producidas por un infortunio. Así mismo el artículo 216 del Código
Penal tipifica como estafa el que alguien induzca a error a otra persona o
manteniéndola en él, por medio de la simulación de hechos falsos o por medio de
la deformación o el ocultamiento de hechos verdaderos, utilizándolos para
obtener un beneficio patrimonial antijurídico para sí o para un tercero,
lesionando el patrimonio ajeno.
5º—Que
los incisos d) y e) del artículo 93 de Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y Seguridad Vial establece que “Al usar las vías públicas, los
conductores, los pasajeros de los vehículos y los peatones deben:
(...)
d) Conducirse de manera que no se obstruya la circulación ni se ponga
en peligro la seguridad de los vehículos o de las demás personas.
e) Los conductores deberán evitar las situaciones que impidan la libre
circulación del tránsito; por ello, aplicarán el manejo defensivo y mantendrán
una constante precaución y consideración mutua hacia los peatones y los demás
conductores.
(...)”
6º—De conformidad con el artículo 10 de la Ley Reguladora del Contrato
de Seguros Nº 8956, la relación contractual entre la aseguradora y el tomador
del seguro se rige por las estipulaciones de la póliza respectiva, la ley
mencionada y las leyes especiales según corresponda. En esos términos, los
seguros voluntarios de automóviles regulan las obligaciones que los asegurados
deberán observar, en caso de siniestro, con el fin de obtener la indemnización
convenida.
7º—El
proyecto de Reglamento no incluye ninguna creación o modificación de trámites
administrativos, siendo que las modificaciones ser harán a nivel de las
entidades aseguradoras
8º—Que
lo estipulado en este decreto y su formulario, puede ser consultado en las
páginas web del Ministerio de Obras Públicas y Transportes: www.mopt.go.cr o
del Consejo de Seguridad Vial: www.csv.go.cr. Por tanto,
Decretan:
EL
SIGUIENTE, REGLAMENTO SOBRE PRIMERAS DILIGENCIAS
EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO MENOR
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente reglamento norma
las primeras diligencias que deberán realizar los involucrados en un accidente
de tránsito menor, según se define en el siguiente artículo.
Artículo
2º—Definición de accidente de tránsito menor. El accidente de tránsito
menor es aquel que presenta todas las siguientes características:
1. En
el accidente deben participar dos vehículos automotores o un vehículo que
colisione con otro objeto.
2. No debe existir, a simple vista, lesiones físicas en ningún
ocupante de los vehículos o peatones, es decir solamente deben mediar daños materiales.
3. Ambos conductores involucrados deben consentir voluntariamente en
no requerir la intervención de la Policía de Tránsito y en cuanto a la
responsabilidad de cada uno en el accidente.
4. Los vehículos involucrados deben estar en condiciones de ser
desplazados de la vía de circulación sin necesidad de auxilio mecánico.
Artículo 3º—Declaración de accidente menor. Todo conductor de
vehículo, deberá portar en el mismo una copia impresa de la Declaración de
Accidente Menor (DAM) que conforma el Anexo 1 de este reglamento. En dicho
formato deberán consignarse las condiciones en que tuvo lugar el accidente
menor, las características de los conductores, vehículos y sus propietarios,
así como la distribución de responsabilidades entre los conductores y deberá
ser firmado por ambos conductores. Los datos y manifestaciones plasmados en el
DAM se consideran declaración jurada de los hechos acontecidos.
En caso
que alguno de los involucrados no suscriba la Declaración de Accidente Menor (DAM),
deberá solicitarse la intervención de un oficial de la Dirección General de la
Policía de Tránsito. En caso de incumplimiento a lo acordado en el DAM, se
deberá acudir a la vía judicial correspondiente, constituyendo dicho documento
un elemento de prueba para la parte interesada.
Artículo
4º—Videos y fotografías. Ocurrido el accidente, los conductores podrán
tomar registros de video y fotográficos de la escena del accidente, suficientes
para tener una noción clara de la posición final de los autos al momento del
accidente y de la señalización horizontal o vertical relacionada y cualquier
otra condición que hubiera incidido en el accidente. Dichos registros serán de
utilidad en caso que sean requeridos por entidades aseguradoras o cuando se
abra un procedimiento judicial posterior en virtud de la aparición de lesiones
o de conformidad con el último párrafo del artículo 168 de la Ley de Tránsito.
Artículo
5º—Vigencia: Este decreto empieza a regir ciento veinte días naturales
después de su publicación, plazo dentro del cual las entidades aseguradoras
deberán efectuar las modificaciones necesarias a las pólizas de seguro
registradas para adecuarlas a la presente normativa.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los 30 días del mes de 07 del 2015.
Publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y
Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O. C. Nº 1011312.—Solicitud Nº
17511.—(D39146 - IN2015057490).
Anexo
#1. Declaración de Accidente Menor
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Nº 146
LA
SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta
y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:
Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo
que consta en el artículo segundo del Acta de la sesión ordinaria número
cincuenta, celebrada el doce de mayo del dos mil quince, tomó el acuerdo que
textualmente dice: / “1.- En razón de haberse conocido la renuncia presentada
por el señor Wilfrido Blanco Mora, al cargo de Miembro Suplente ante la Junta
Directiva de la Junta de Protección Social (JPS), renuncia que hizo efectiva a
partir del 1° de mayo del 2015, según consta en el artículo tercero de la
sesión ordinaria número cuarenta y nueve, del pasado 05 de mayo del 2015; se
nombra en sustitución suya, a la señora Urania María Chaves Murillo, cédula de
identidad número 1-743-238, a partir del 12 de mayo del 2015 y por el resto del
período legal correspondiente, hasta el 08 de mayo del 2018. Acuerdo Declarado
Firme por Unanimidad”.
Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O.
C. N° 3400025387.—Solicitud N° 38917.—(IN2015054378).
N° 147
LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones contenidas
en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública,
comunica:
Que el Consejo de
Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo segundo del Acta de la
sesión ordinaria número cincuenta y una, celebrada el diecinueve de mayo del
dos mil quince, tomó el acuerdo que textualmente dice: / “Tener por conocida la
renuncia presentada por la señora Ligia María Rodríguez Villalobos, y por el
señor Robert Antonio Miranda Amador, al cargo para el que fueron nombrados como
Directores, designados por la Asamblea de Representantes de la Municipalidades
del país, ante la Junta Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal
(IFAM); misma que hacen efectiva a partir del 28 y 30 de abril,
respectivamente, y darles las más expresivas gracias por los valiosos servicios
prestados. / Acuerdo Declarado Firme por Unanimidad.”
Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo
de Gobierno.—1 vez.—O. C. N° 3400025387.—Solicitud N° 38919.—(IN2015054376).
Nº 148
LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones contenidas
en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública,
comunica:
Que el Consejo de
Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo segundo del Acta de la
sesión ordinaria número cincuenta y dos, celebrada el veintiséis de mayo del
dos mil quince, tomó el acuerdo que textualmente dice: / “Con fundamento en las
disposiciones de los artículos 46 y 47 de la Ley número 7593, Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), y en virtud del
vencimiento del plazo para el que fue nombrada la señora Silvia Saborío
Alvarado, lo que sucedió el pasado 07 de mayo, nómbrese como Miembro
Propietario de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos (ARESEP), a la señora Sonia Muñoz Tuk, cédula de identidad número
1-705-833, quien es Abogada, y Notaria Pública. / Para la elección de la señora
Sonia Muñoz Tuk, se valoró en especial su experiencia como Presidenta del
Tribunal Administrativo de Transporte del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, en adelante MOPT (Junio 2000 - Agosto 2001); Directora General de
Transporte Público del MOPT y Presidenta de la Comisión Técnica de Transportes
del MOPT (Mayo 1998 - Mayo 2002); Directora de la Junta Directiva del Consejo
de Seguridad Vial del MOPT (Mayo 1998 - Junio 2000), y como Directora General
de Educación Vial y Vicepresidenta de la Junta Directiva del Consejo de
Seguridad Vial, del mismo Ministerio antes indicado (Junio 1991 - Abril 1994).
/ También fue miembro del Grupo Técnico Institucional que tuvo a cargo por
parte de la Administración, el período de concertación con los empresarios de
transporte público colectivo en modalidad bus, buseta y microbús y elaboró el
documento base para la promulgación del Decreto de Sectorización. Fue
contraparte de la Administración en la Consultoría para la Reorganización del
Transporte Colectivo en las Áreas Metropolitanas de San José, Cartago, y
Alajuela y asesoró en la Asamblea Legislativa, a la Comisión Especial para el
estudio del Proyecto 11182, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres (Julio
1991 - Febrero 1993). / Este nombramiento rige a partir del 26 de mayo del 2015
y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 07 de mayo del 2021.
/ Acuerdo Declarado Firme por Unanimidad.”
Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo
de Gobierno.—1 vez.—O. C. N° 3400025387.—Solicitud N° 38921.—(IN2015054373).
Nº 149
LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones contenidas
en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública,
comunica:
Que el Consejo de
Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo tercero del Acta de la
sesión ordinaria número Cincuenta y Dos, celebrada el veintiséis de mayo del
dos mil quince, tomó el acuerdo que textualmente dice: / “Al ser las diez horas
con treinta y nueve minutos del día veintiséis de mayo del dos mil quince, el
Consejo de Gobierno, constituido en Asamblea General de Accionistas de la
Refinadora Costarricense de Petróleo, Sociedad Anónima, (RECOPE, S.A), acuerda:
/ PRIMERO: Prescindir del trámite de previa convocatoria por estar representada
la totalidad del capital social. / SEGUNDO: Conocer la renuncia presentada por
el señor José Gerardo Riba Bazo, al cargo de Vocal 2 ante la Junta Directiva de
la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima, (RECOPE, S. A.), la
que hace efectiva a partir del día veinte del mes de mayo del dos mil quince, y
darle las más expresivas gracias por los valiosos servicios prestados. / TERCERO: Se acuerda autorizar a la Notaría de la Refinadora
Costarricense de Petróleo, Sociedad Anónima, (RECOPE, S.A.), para la
protocolización de este acuerdo con base en la certificación que del mismo
extenderá la Secretaria del Consejo de Gobierno. / CUARTO: Se
declara firme el presente acuerdo y se autoriza al Presidente y al Secretario
de la Junta Directiva de la Refinadora Costarricense de Petróleo, Sociedad
Anónima, (RECOPE, S. A.), para que, con fundamento en la certificación que de
este acuerdo les remita la Secretaría del Consejo de Gobierno, procedan a
transcribir el mismo en el Libro de Actas de esa Sociedad Anónima. / QUINTO: Rige a partir del veintiséis de mayo del dos mil
quince. / SEXTO: N° habiendo más asuntos que tratar como
Asamblea de Accionistas de la Refinadora Costarricense de Petróleo, Sociedad
Anónima, (RECOPE, S. A.), se levanta la sesión al ser las diez horas con
cuarenta y siete minutos. / Acuerdo Declarado Firme por Unanimidad.”
Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo
de Gobierno.—1 vez.—O. C. N° 3400025387.—Solicitud N° 38923.—(IN2015054370).
Nº 150
LA
SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta
y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:
Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo
que consta en el artículo segundo del Acta de la sesión ordinaria número
cincuenta y tres, celebrada el dos de junio del dos mil quince, tomó el acuerdo
que textualmente dice: / “En razón de haberse conocido la renuncia presentada
por el señor Elian Jorge Villegas Valverde, al cargo de Director ante la Junta
Directiva del Instituto Nacional de Seguros (INS), renuncia que hizo efectiva a
partir del 30 de abril del 2015, se nombra en sustitución suya, a la señora
Annie Marcela Sancho Vargas, cédula de identidad número 1-825-467, a partir del
02 de junio del 2015 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el
31 de mayo del 2022. / Acuerdo Declarado Firme por Unanimidad.”
Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O.
C. N° 3400025387.—Solicitud N° 38925.—(IN2015054368).
Nº 151
LA
SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta
y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:
Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo
que consta en el artículo tercero del Acta de la sesión ordinaria número
cincuenta y tres, celebrada el dos de junio del dos mil quince, tomó el acuerdo
que textualmente dice: / “Tener por conocida la renuncia presentada por el
señor José Joaquín Chaverri Sievert, cédula de identidad número 1-386-358, al
cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica, ante la República
Federal de Alemania, al cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de
Costa Rica Concurrente ante la República Checa, y la República de Hungría, a
partir del 31 de agosto del 2015. / Acuerdo Declarado Firme por Unanimidad.”
Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O.
C. N° 3400025387.—Solicitud N° 38927.—(IN2015054366).
N° 038-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En uso de las facultades que les confieren los
artículos 140, incisos 8) y 20) y 146 de la Constitución Política; 25), 28),
párrafo 2), inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 de 2 de mayo de 1978;
Considerando:
I.—Que el Artículo 75 de la Constitución
Política dispone que: “La Religión Católica, Apostólica, Romana, es la del
Estado, el cual contribuye a su mantenimiento, sin impedir el libre ejercicio
en la República de otros cultos que no se opongan a la moral universal ni a las
buenas costumbres”.
II.—Que dicho artículo posiciona al Estado costarricense como
confesional, en tanto declara que un credo religioso determinado, en este caso
la Religión Católica, Apostólica y Romana, es el del Estado.
III.—Que cada año se desarrolla en Costa Rica una actividad masiva en
la que miles de personas se trasladan en peregrinación desde diferentes partes
del país a la Basílica de la Virgen de los Ángeles en la ciudad de Cartago.
IV.—Que la Romería a la Basílica de la Virgen de los Ángeles es una de
las tradiciones católicas más importantes en la sociedad costarricense. Por
tanto;
ACUERDAN:
“DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL
DE LA
ROMERÍA A LA BASÍLICA DE NUESTRA
SEÑORA DE
LOS ÁNGELES”
Artículo 1º—Se declara de interés público y
nacional, la actividad “Romería a la Basílica de Nuestra Señora de los
Ángeles”, del 23 de julio al 03 de agosto de cada año.
Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado
dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir, en la medida de sus
posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para
la exitosa realización del evento indicado.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. San
José, a los trece días del mes de agosto del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la
Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. N° 3400025388.—Solicitud N°
38664.—(IN2015053309).
Nº 043-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 140 inciso 2) y
artículo 146 de la Constitución Política, artículo 12 inciso a) del Estatuto de
Servicio Civil y Resolución Nº 059-2015-TASC, de las 10 horas y 30 minutos, del
5 de agosto del 2015, del Tribunal Administrativo de Servicio Civil. Por
tanto,
ACUERDAN
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin
responsabilidad para el Estado a la servidora María Gabriela Romero Valverde,
cédula de identidad Nº 1-0781-0977, funcionaria de la Dirección General de
Servicio Civil.
Artículo 2º—El presente Acuerdo de despido rige a partir del 01 de
setiembre de 2015.
Dado en la Presidencia de la República, a los
diecinueve días del mes de agosto dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la
Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. N° 25377.—Solicitud N°
9705.—C-13800.—(IN2015056787).
Nº 252-PE
LA
VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la
Administración Pública y el Acuerdo N° 030-MP del 05 de mayo del 2015.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora María
Virginia Cajiao Jiménez, cédula número 01-799-0577, Secretaria del Consejo
Presidencial Ambiental, para que viaje a El Salvador para participar en el
curso de capacitación “Ordenamiento Territorial desde la perspectiva Centroamericana”.
Dicho evento tendrá lugar en San Salvador los días 12, 13 y 14 de agosto de los
corrientes. La salida de la señora Cajiao Jiménez será el 12 de agosto de 2015
y el regreso está previsto para el 15 de agosto del 2015.
Artículo 2º—La Agencia Alemana para la Cooperación Internacional (GYZ)
cubrirá todos los gastos de transporte, alimentación y hospedaje.
Artículo 3º—La señora Cajiao Jiménez, en un plazo de 8 días naturales,
contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico,
en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos
y los beneficios logrados para la Institución y para el país en general
Artículo 4º—Rige a partir del 12 de agosto y hasta el 15 de agosto del
presente año.
Dado en la Presidencia de la República. San
José, el día treinta de julio del dos mil quince.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la
Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 3400025388.—Solicitud N° 38679.—(IN2015053306).
N° 023-2015-MTSS
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
De conformidad con lo establecido en el
artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política de la República de Costa
Rica y los artículos 28, 29 y 39 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte
para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º— Que se ha recibido invitación por parte de
la Fundación Friedrich Ebert, para participar en el Encuentro Sub-regional de
los Comités Intersindicales de Nicaragua, Costa Rica y Panamá, así como del
Comité Intersindical Regional que abordarán el tema de la Migración Laboral, en
Ciudad de Panamá, Panamá, los días 26 a 28 de agosto del 2015.
2º—Que dicha actividad es de gran interés para el Gobierno de Costa
Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, pues se
pretende contribuir a identificar algunos de los nudos de la migración laboral
y establecer rutas para su abordaje nacional y regional.
3º—Que la participación del señor Harold Villegas Román, cédula 1-862-742
responde a sus funciones como Viceministro de Trabajo del Área Laboral. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Harold Villegas
Román, Viceministro de Trabajo del Área Laboral., para que participe en el
Encuentro Sub-regional de los Comités Intersindicales de Nicaragua, Costa Rica
y Panamá, así como del Comité Intersindical Regional que abordarán el tema de
la Migración Laboral, en Ciudad de Panamá, Panamá, los días 26 a 28 de agosto
del 2015.
Artículo 2º—Los gastos de participación del señor Villegas Román, por
concepto de billete aéreo, alojamiento y alimentación serán cubiertos por la
Fundación Friedrich Ebert.
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza al señor Harold
Villegas Román, a participar en el Encuentro Sub-regional de los Comités
Intersindicales de Nicaragua, Costa Rica y Panamá, así como del Comité
Intersindical Regional que abordarán el tema de la Migración Laboral, en Ciudad
de Panamá, Panamá, los días 26 a 28 de agosto del 2015, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 25 y hasta el 29 de agosto de 2015.
Dado en el Despacho del Señor Ministro de
Trabajo y Seguridad Social a las nueve horas del diez de agosto de dos mil
quince.
Víctor Morales Mora, Ministro de Trabajo y
Seguridad Social.—1 vez.—O. C. N° 3400023786.—Solicitud N° 38780.—(IN2015053820).
N°
0250-2015
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 468-2007 de fecha 12 de noviembre
de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 246 del 21 de
diciembre de 2007; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 038-2009 de fecha 14
de enero de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 30 del 12
de febrero de 2009; por el Informe N° 114-2012 de fecha 27 de setiembre de
2012, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 38-2013 de fecha 16 de mayo de
2013, emitido por PROCOMER; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 386-2014 de fecha 24
de noviembre de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 54 del
18 de marzo de 2015; a la empresa Accenture S.R.L., cédula jurídica número
3-102-415369, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la
Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de
conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que
el señor Fabricio Soto Feoli, mayor, casado una vez, contador público, portador
de la cédula identidad número 1-1032-0087, vecino San José, en su condición de
apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos de la empresa
Accenture S.R.L., cédula jurídica número 3-102-415369, presentó ante la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que
se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en
el artículo 20 bis de la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
III.—Que
en la solicitud mencionada Accenture S.R.L., cédula jurídica número
3-102-415369, se comprometió a mantener una inversión de al menos US
$3.612.702,45 (tres millones seiscientos doce mil setecientos dos dólares con
cuarenta y cinco centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo,
la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US
$1.216.731,28 (un millón doscientos dieciséis mil setecientos treinta y un dólares
con veintiocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de
ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una
importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica,
aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre
las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas,
con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.
IV.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con
arreglo al acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la
sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la
empresa Accenture S.R.L., cédula jurídica número 3-102-415369, y con fundamento
en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la
Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 21-2015, acordó someter a
consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al
Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la
facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla
dicho artículo, y analice si se trata de una inversión adicional cuya magnitud
y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos
fiscales establecidos en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
V.—Que
en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo efectivamente considera que en la
especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20
bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata una inversión
adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican
razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la
Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
VI.—Que
se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1°—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Accenture S.R.L.,
cédula jurídica número 3-102-415369 (en adelante denominada la beneficiaria),
clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del
artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2°—La
actividad de la beneficiaria consistirá en brindar servicios de tecnología de
información y servicios de soporte administrativo y de negocios.
3°—La
beneficiaria operará en el parque industrial denominado Costa del Bálsamo S.
A., ubicado en la provincia de Heredia.
4°—La
beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N°
7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen
y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder
Ejecutivo como PROCOMER.
Los
plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley
N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los
tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio
(OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas
Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la
OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda
establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en
la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas,
más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el
artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para
los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo
dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que
resulten aplicables.
Asimismo,
la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin
perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder
Ejecutivo.
5°—De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la
beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así
como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las
ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o
ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
Dicha
beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando
rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la
Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de
los impuestos respectivos.
6°—La
beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 613
trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así
como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 850 trabajadores,
a partir del 22 de abril de 2018. Asimismo, se obliga a mantener una inversión
de al menos US $3.612.702,45 (tres millones seiscientos doce mil setecientos
dos dólares con cuarenta y cinco centavos, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo,
así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos
de US $1.216.731,28 (un millón doscientos dieciséis mil setecientos treinta y
un dólares con veintiocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América), a más tardar 28 de abril de 2018. Por lo tanto, la beneficiaria se
obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US
$4.829.433,73 (cuatro millones ochocientos veintinueve mil cuatrocientos
treinta y tres dólares con setenta y tres centavos, moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a
mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 100%.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de
conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una
obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar
el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la
misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7°—Una
vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon
mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para
el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el
presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la
beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada,
continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio
Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las
proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para
efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas
mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su
cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8°—La
beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por
el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el
Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean
requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas
de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9°—La
beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de
operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.
Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su
caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la
citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En
caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este
Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el
Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes
hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la
Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin
responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley
N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas
sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus
personeros.
11.—Una
vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no
se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente
esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que
dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el
inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá
haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
12.—Las
directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen
emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las
personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada
Promotora.
13.—El
uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para
que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes
aplicables.
14.—La
empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N°
7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su
condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el
incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser
causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
16.—El
presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el
Acuerdo Ejecutivo N° 468-2007 de fecha 12 de noviembre de 2007, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 246 del 21 de diciembre de 2007, sin alterar
los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.
Comuníquese
y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintiséis
días del mes de junio del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior,
Alexander Mora Delgado.—1 vez.—(IN2015054546).
N° 001082.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las
trece horas y treinta y cinco minutos del día treinta y uno del mes de julio
del dos mil quince.
Diligencias
de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Bajos de Chilamate-Vuelta Kopper”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DABI 2015-1082 del 15 de julio del 2015,
remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección
Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se
procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar
de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a
tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de
2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, en
relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al
Sistema de Folio Real matrícula número 200840-000, cuya naturaleza: terreno de
cultivo de piña, situado en el distrito 02 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí, de
la provincia de Heredia, con una medida de 121.074,90 metros cuadrados, y cuyos
linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al
norte, con Óscar Sánchez Sánchez y Bernabé Padilla Arias; al sur, con Austelina
Alfaro Arias y Gerardo González Vargas; al este, con Bernabé Padilla Arias,
calle pública, Alberto Céspedes Guerrero, José Martí Montero y William Alvarado
Badilla, y al oeste, con calle pública.
2º—Del
referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno
equivalente a 344,00 metros cuadrados, según plano catastrado N°
4-1815716-2015. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Vuelta Kopper”.
3º—Constan
en el expediente administrativo número 28.972 a que se refiere este acto
resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano
Catastrado N° 4-1815716-2015, mediante el cual establece que para los efectos
del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 344,00
metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y
características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere
obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la
presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción
del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971
y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a
cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia,
ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras
obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones
contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios
Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley
de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La
Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2, 18 y
20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
De
conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés
público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción
al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número
200840-000.
b) Naturaleza: terreno de cultivo de piña.
c) Ubicación: Situado en el distrito 02 La Virgen, cantón 10
Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Linderos, lo indicado en el plano
catastrado N° 4-1815716-2015.
d) Propiedad: Agroindustrial Piñas del Bosque S. A., cédula jurídica
N° 3-101-207209, representado por Juan Carlos Rojas Zeledón, cédula N°
1-609-378.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 344,00
metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Bajos de
Chilamate-Vuelta Kopper”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de
Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en
el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario
para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al
Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número
200840-000, situado en el distrito 02 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí, de la
provincia de Heredia y propiedad de Agroindustrial Piñas del Bosque S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-207209, representado por Juan Carlos Rojas Zeledón,
cédula N° 1-609-378, un área de terreno equivalente a 344,00 metros cuadrados,
según plano catastrado N° 4-1815716-2015, necesaria para la construcción del
proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Vuelta Kopper”.
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad,
del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria
para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por
la Ley Nº 9286.
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y notifíquese.
Carlos Segnini Villalobos Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1
vez.—O. C. N° 3400025931.—Solicitud N° 38627.—(IN2015053314).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de San
Nicolás de Cartago. Por medio de su representante: Gustavo Adolfo De Jesús
Masis Bonilla, cédula 302590874 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente
reforma a sus estatutos para que en adelante se lea así: Artículo 18: Para que
se agregue la figura de tres vocales, dos suplentes. Durarán dos años en sus
funciones y podrán ser reelectos indefinidamente. Dicha reforma es visible a
folio 60 del Resultado de Asamblea del 25 de julio del 2015 de la San Nicolás
de Cartago. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del
Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta
materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la
publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la
inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de
Registro.—San José, a las nueve horas con diez minutos del día veintiséis de
Agosto del 2015.—Lic. Nuris Dianeth Pérez Sánchez, Jefa a. í. Departamento de
Registro.—1 vez.—(IN2015055043).
Resolución
de delegación de firma
Nº 3471.—División de Obras Públicas.—San José, a las 14:00 horas del
26 de agosto del dos mil quince.
Se modifica la resolución administrativa de las 15:00 horas del 26 de
enero del 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 41 de fecha
27 de febrero del 2015, relacionada con la delegación de firma para los actos y
documentos de ejecución presupuestaria y propia del Ejecutor del Programa
Presupuestario 327 denominado “Atención de Infraestructura Vial”.
Resultando:
1º—Que mediante el oficio Nº AJ-238-03 del 28 de mayo del 2003,
suscrito por la Lic. Daisy López Masís, Coordinadora General de Asesoría
Jurídica de la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, se
dispuso que conforme al artículo 55 del Reglamento a la Ley Nº 8131 de Administración
Financiera y Presupuestos Públicos, la firma de las solicitudes de trámite de
los documentos presupuestarios, no puede ser delegada, puesto que se le
atribuye como un deber al responsable de la unidad financiera y al jefe de
programa, subprograma o proyecto. Además, se infiere que al no poder el
delegado resolver el fondo del asunto (sino que únicamente se limitará a firmar
el acto), el cual necesita de un acuerdo publicado para ello, no resulta
conveniente que en materia presupuestaria que se refiere propiamente a fondos
públicos, se delegue la firma de esos actos, pues debilitaría los controles
existentes y además entrabaría los procedimientos administrativos.
2º—Que
mediante el oficio Nº DAGJ-2648-2004 del 11 de octubre del 2004, emitido por la
División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la
República, se concluyó entre otras cosas que, sí opera la delegación de firma
en documentos referidos a ejecución presupuestaria, en la cual el titular
conserva la competencia y rinde cuentas por ello.
3º—Que
mediante el oficio Nº 20050961 del 1º de marzo del 2005, suscrito por el Lic.
Ronald Muñoz Corea, en su condición de Director de la Dirección Jurídica de
este Ministerio, se solicitó a la Dirección General de Presupuesto, se pronuncie
respecto a la posibilidad de que el Oficial Presupuestal, Ejecutores de
Programa y de Proyecto puedan delegar la firma de los actos administrativos
relativos a la materia presupuestaria.
4º—Que
mediante el oficio Nº AJ-097-2005 DGPN del 31 de marzo del 2005, suscrito por
el Lic. José Luis Araya Alpízar, Director General de Presupuesto del Ministerio
de Hacienda, manifiesta que la delegación de firmas, se limita a encargar al
delegado, la firma de lo resuelto por el delegante, quien es el que asume la
responsabilidad por lo consignado, manteniendo la competencia decisoria del
asunto, y que la Dirección General de Presupuesto Nacional considera que es
procedente que los ejecutores y subejecutores de programa, proyecto y el
Oficial Presupuestal puedan delegar la firma de los documentos de la ejecución
presupuestaria, eso sí, respetando los procedimientos establecidos en el
Sistema Integral de Gestión de la Administración Financiera (SIGAF).
5º—Que
mediante oficio Nº DMOPT-2119-10 de fecha 01 de junio del 2010, el Ing.
Francisco J. Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes, comunica que la
Ejecución Presupuestaria del Programa 32700, recae en el Ing. Alejandro Molina
Solís, en su condición de Director de la División de Obras Públicas.
6º—Que
mediante la Resolución emitida a las 15 horas del 26 de enero del 2015,
publicada en el Diario Oficial Gaceta Nº 41 del 27 de febrero del 2015,
el Ejecutor del Programa Presupuestario 327 resolvió lo que de seguido se
transcribe en lo conducente: “Actividad 09, Programa Red Vial Cantonal
MOPT-BID, se delega la firma en el subejecutor Ing. Greeven Piscado Soto,
cédula de identidad número 6-144-859”
Considerando:
I.—Que el Ordenamiento Jurídico ha previsto la figura de la delegación,
por medio de la cual todo servidor público podrá delegar sus funciones propias
en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza.
Para la implementación de dicha figura, se establecen algunos elementos o
requisitos esenciales, los cuales se encuentran establecidos a partir del
artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública. Por su parte, el
numeral 92 de dicho cuerpo normativo, regula la posibilidad de delegar la firma
de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el
delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél.
II.—Que
en materia de ejecución presupuestaria tanto la Contraloría General de la
República como la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda,
se han pronunciado considerando viable la delegación de firmas de documentos
referidos a la ejecución presupuestaria, para lo que el titular conserva la
competencia y rinde cuentas por ello, y deberá constar las firmas de los
delegados en el registro de firmas existente para estos fines. Se hace la
salvedad que en cualquier momento cabe la revocación de dicha delegación.
Con el
propósito de aligerar y facilitar la función administrativa desarrollada en el
Programa Presupuestario 327 de este Ministerio, es necesario recurrir a la
delegación de firma de aquellos documentos de ejecución presupuestaria propios
del Ejecutor de Programa, para que puedan ser suscritos por el Subejecutor de
Programa correspondiente. Por tanto,
EL
EJECUTOR DE PROGRAMA PRESUPUESTARIO 327,
RESUELVE:
1º—Téngase por revocada la delegación de firma efectuada a favor del
Ing. Greeven Picado Soto, portador de la cédula de identidad número 6-144-859,
de los actos y documentos referidos a la ejecución presupuestaria y propios de
la actividad 09 “PRIMER PROGRAMA RED VIAL CANTONAL MOPT-BID”.
2º—Delegar
la firma de los actos y documentos referidos a la ejecución presupuestaria
propios del Ejecutor de la Actividad 09 “PRIMER PROGRAMA RED VIAL CANTONAL
MOPT-BID” actividad adscrita al programa 327 “Atención de infraestructura
vial”, de la siguiente manera: para la actividad 09 “Primer Programa Red Vial
Cantonal MOPT-BID”, se delega la firma en la Ing. Lilliam Ramírez Arias, cédula
de identidad número 1-453-0936.
3º—Mantener
en pie la delegación de firma en los actos y documentos referidos a la
ejecución presupuestaria y propios del Ejecutor de Programa Presupuestario 327
“ATENCIÓN DE INFRAESTRUCTURA VIAL” Actividades 01, 02, 03, 04, 05, 06 y 07 al
Ing. Ariel Vega León, cédula de identidad número 1-931-519 y en la Actividad 08
la delegación de firma en la Subejecutora Ing. María del Carmen Gallardo
Mejías, cédula de identidad número 8-0090-0558.
4º—Rige
a partir de su publicación.
Notifíquese y publíquese
Ing. Alejandro Molina Solís, Ejecutor Programa 327.—1 vez.—O. C. Nº 1012392.—Solicitud Nº
17514.—(IN2015057492).
CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
Acuerdo Nº 006-2015.—Con fundamento en lo que establece el artículo
140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y
con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente
funcionario:
Nombre Cédula Nº Puesto Clase
puesto
Rainold Quirós
Sergio 01-0968-0181 503559 Profesional
de Servicio
Civil
3 GdeE
Administración
Generalista
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de junio del 2015.
Publíquese.—San José, 13 de agosto del 2015.—Ing. Mauricio Salom
Echeverría, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. N° 4063.—Solicitud N°
38654.—(IN2015053641).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCEA VEZ
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 87, título N° 700, emitido por el Colegio
Técnico Profesional San Isidro Daniel Flores, en el año mil novecientos noventa
y nueve, a nombre de Esquivel Castro Yajaira, cédula: 1-1068-0141. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de julio del
2015.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—(IN2015053090).
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 2, Título N° 2, emitido por el Colegio
Yurusti, en el año dos mil dos, a nombre de Arce Córdoba Grettel, cédula:
1-1255-0874. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del
mes de agosto del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud N°
38345.—(IN2015053121).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 129, título N° 2858,
emitido por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año mil novecientos
noventa y siete, a nombre de Fallas Viales José Pablo, cédula N° 1-1041-0096.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de
julio del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud N°
36891.—(IN2015053283).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del título de bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
3, folio 14, título N° 1978, emitido por el Sistema Educativo Saint Clare, en
el año dos mil tres, a nombre de Azofeifa Ujueta Lucia, cédula N° 1-1285-0027.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de junio
del dos mil quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud N°
38471.—(IN2015053298).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 205, Título N° 1989,
emitido por el Colegio Redentorista San Alfonso, en el año dos mil ocho, a
nombre de Ballestero Araya María Gabriela, cédula 2-0689-0769. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 12 de junio del 2015.—Dirección de Gestión y Evaluación
de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015053375).
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 67, título Nº
1345, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año mil novecientos
ochenta, a nombre de Fallas Solano Nury, cédula Nº 1-0524-0777. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de abril del dos mil
quince.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado,
Jefe.—(IN2015053759).
Ante esta dirección ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 62, Título Nº 194, emitido por el Liceo Aguas Claras,
en el año dos mil ocho, a nombre de Vega Brenes Ana Hazel, cédula 5-0384-0382.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de febrero del
dos mil quince.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015054332).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 62, Título
N° 79, emitido por la Unidad Pedagógica Cuatro Reinas, en el año dos mil cinco,
a nombre de Mora Mata Pablo Andrés, cédula: 1-1290-0454. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Dado en San José, a los diecinueve días del mes de agosto del dos
mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—(IN2015054490).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 3, folio 87, título N° 2245, emitido por el Liceo
Laboratorio de Liberia, en el año dos
mil quince, a nombre de Rodríguez Rodríguez Jorge Mario, cédula: 5-0418-0084.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de julio
del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015053157).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 62, título N° 260,
emitido por el Colegio Deportivo de Limón, en el año dos mil nueve, a nombre de
Jarquín Smart Tirza Edika , cédula: 7-0174-0917. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los siete días del mes de agosto del dos mil quince.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—(IN2015053200).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
2, folio 33, asiento 31, título N° 379, emitido por el Centro Educativo
Bilingüe del Caribe, en el año dos mil doce, a nombre de Descamps Camps Nil,
cédula: 7-0231-0291. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el diario oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del
mes de agosto del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2015053201).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 33, título N° 363,
emitido por el Liceo de Atenas Martha Mirambell Umaña, en el año mil
novecientos noventa y dos, a nombre de Jiménez Méndez Ronald Eduardo, cédula
número 2-0501-0171. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
siete días del mes de agosto del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—Solicitud N° 38002.—(IN2015054365).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 80, título N° 942,
emitido por el Colegio Internacional SEK-Costa Rica, en el año dos mil diez, a
nombre de Rodríguez Paredes Carlos Eduardo, cédula residente permanente:
186200013732. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del
mes de agosto del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud N°
38015.—(IN2015054381).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad
Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 126, Diploma N° 1234, emitido
por el Liceo Rodrigo Facio Brenes, en el año mil novecientos ochenta y dos, a
nombre de Ulloa Umaña Gina Virginia, cédula 1-664-0044. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los nueve días del mes de junio del dos mil quince.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—(IN2015053628).
Ante este Departamento he presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 20, título N° 68, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe
Los Ángeles, en el año dos mil siete, a nombre de Rojas Martinelli Carol,
cédula 2-0677-0967. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se pública este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de diciembre del dos mil
catorce.—Departamento Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2015053898).
REGISTRO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de
Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la
reforma que acordó introducir a su estatuto social de la organización social
denominada Sindicato de Trabajadores de Empresa Pública y Privada, siglas
SITEPP, acordada en asamblea celebrada el día 24 de abril del 2015. Expediente
S-T086. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de
Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al
efecto lleva este Registro, mediante Tomo: 16, Folio: 214, Asiento: 4864 del 26
de agosto del 2015. La reforma afecta la totalidad de los artículos del
Estatuto. Con la reforma al artículo 1 varía el nombre y en adelante se
denominará Sindicato de Trabajadores (as) de la Empresa Pública y Privada,
siglas SITEPP.—San José, 26 de agosto del 2015.—Asuntos Laborales.—Licda. Eugenia
Segura Fallas, Subdirectora.—1 vez.—(IN2015055126).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José, a las 09:00 horas del 09 de junio del
2015, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución
JNPA-1373-2015, al señor Zamora Salas Alcibiades c.c. Alcides, cédula de
identidad N° 4-071-082, vecino de Heredia, por un monto de ciento dieciocho mil
novecientos setenta y cuatro colones con treinta y nueve céntimos
(¢118.974,39), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un
gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda
condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—MBA.
Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(IN2015057825).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Fusión
N° 97509
Que Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de
identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Productos y
Tecnologías para la Construcción Sociedad Anónima, solicita a este registro se
anote la inscripción de fusión de Monolit S.A., con Productos y Tecnologías
para la Construcción Sociedad Anónima, prevaleciendo esta última, presentada el
19 de junio de 2015, bajo expediente 97509. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2009-0001037 Registro N° 215739 MONOLIT en clase 19
37 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16
de julio de 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(IN2015054999).
Cambio
de Nombre N° 97595
Que Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de
identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Productos y
Tecnologías para la Construcción S. A., solicita a este registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Productos y Tecnologías para la Construcción
S. A., por el de División DMC Guatemala Sociedad Anónima, presentada el 19 de
junio de 2015 bajo expediente 97595. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 1993-0002991 Registro N° 103541 MONOLIT S. A., en clase 49 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez de conformidad
con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de julio del
2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(IN2015055021).
Cambio
de Nombre N° 97504-A
Que Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de
identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Productos y
Tecnologías para la Construcción Sociedad Anónima, solicita a este registro se
anote la inscripción de cambio de nombre de Monolit S. A., por el de Productos
y Tecnologías para la Construcción Sociedad Anónima, presentada el 19 de junio
de 2015 bajo expediente 97504. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1996-0004266 Registro N° 102589 ELECTROPANEL en clase 19 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez de conformidad
con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de julio del
2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—(IN2015055022).
Cambio
de Nombre N° 97502-A
Que Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de
identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Productos y
Tecnologías para la Construcción Sociedad Anónima, solicita a este registro se
anote la inscripción de cambio de nombre de Monolit S. A., por el de Productos
y Tecnologías para la Construcción Sociedad Anónima, presentada el 19 de junio
de 2015, bajo expediente 97502. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1993-0003006 Registro N° 85080 ARMALIT en clase 19 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta oficial por única vez de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de julio del
2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—(IN2015055023).
Cambio
de Nombre N° 97503-A
Que Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de
identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Productos y
Tecnologías para la Construcción Sociedad Anónima, solicita a este registro se
anote la inscripción de cambio de nombre de Monolit S. A., por el de Productos
y Tecnologías para la Construcción Sociedad Anónima, presentada el 19 de junio
de 2015, bajo expediente 97503. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1997-0004207 Registro N° 107709 ELECTROPANEL en clase 6 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez de conformidad
con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de julio del
2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—(IN2015055024).
Cambio
de Nombre N° 97505-A
Que Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad
108120604, en calidad de apoderada especial de Productos y Tecnologías para la
Construcción Sociedad Anónima, solicita a este registro se anote la inscripción
de cambio de nombre de Monolit S. A., por el de Productos y Tecnologías para la
Construcción Sociedad Anónima, presentada el 19 de junio de 2015, bajo
expediente 97505. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1994-0007951
Registro N° 98547 MONOLIT en clase 19 Marca Mixto. Publicar en La
Gaceta oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N°
7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978.—San José, 16 de julio del 2015.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—1 vez.—(IN2015055025).
Cambio
de Nombre N° 97506-A
Que Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de
identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Productos y
Tecnologías para la Construcción Sociedad Anónima, solicita a este registro se
anote la inscripción de cambio de nombre de Monolit S. A., por el de Productos
y Tecnologías para la Construcción Sociedad Anónima, presentada el 19 de junio
de 2015, bajo expediente 97506. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1994-0007950 Registro N° 96752 MONOLIT en clase 49 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta oficial por única vez de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de julio del
2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—(IN2015055026).
Fusión
N° 97508
Que Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de
identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Productos y
Tecnologías para la Construcción Sociedad Anónima, solicita a este registro se
anote la inscripción de fusión de Monolit S.A., con Productos y Tecnologías
para la Construcción Sociedad Anónima, prevaleciendo esta última, presentada el
19 de junio de 2015, bajo expediente 97508. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2009-0001197 Registro N° 219595 MONOLIT en clase 50
Marca Mixto. Publicar en La Gaceta oficial por única vez de conformidad
con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de julio del
2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(IN2015055027).
Fusión
N° 97510
Que Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de
identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Productos y
Tecnologías para la Construcción Sociedad Anónima, solicita a este registro se
anote la inscripción de fusión de Monolit S.A., con Productos y Tecnologías
para la Construcción Sociedad Anónima, prevaleciendo esta última, presentada el
19 de junio de 2015, bajo expediente 97510. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 1996-0005740 Registro N° 100792 MONOPORT en clase 19 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez de conformidad
con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de julio del
2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(IN2015055028).
Cambio
de Nombre N° 97527
Que Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de
identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de División DMC Guatemala
Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de Productos y Tecnologías para la Construcción Sociedad Anónima, por el
de División DMC Guatemala Sociedad Anónima, presentada el 19 de junio de 2015,
bajo expediente 97527. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1996-0005740 Registro N° 100792 MONOPORT en clase 19 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta oficial por única vez de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de julio del
2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(IN2015055029).
Fusión
N° 97507
Que Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad
108120604, en calidad de apoderada especial de Productos y Tecnologías para la
Construcción Sociedad Anónima, solicita a este registro se anote la inscripción
de fusión de Monolit S.A., con Productos y Tecnologías para la Construcción
Sociedad Anónima, prevaleciendo esta última, presentada el 19 de junio de 2015,
bajo expediente 97507. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1993-0002991 Registro N° 103541 MONOLIT, S.A. en clase 49 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez de conformidad
con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de julio del
2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(IN2015055030).
Cambio
de Nombre N° 97504-B
Que Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 108120604, en
calidad de apoderada especial de División DMC Guatemala Sociedad Anónima,
solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
Productos y Tecnologías para la Construcción S. A., por el de División DMC
Guatemala Sociedad Anónima, domicilio en diagonal 6, torre 1, Centro Gerencial
las Margaritas, oficina 1701, 10-65 Zona 10, Guatemala, presentada el 24 de
junio de 2015, bajo expediente 97561. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 1996-0004266 Registro N° 102589 ELECTROPANEL en clase 19 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez de conformidad
con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de julio del
2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—(IN2015055031).
Cambio
de Nombre N° 97502-B
Que Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 108120604, en
calidad de apoderada especial de División DMC Guatemala Sociedad Anónima,
solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
Productos y Tecnologías para la Construcción S. A., por el de División DMC
Guatemala Sociedad Anónima, domicilio en diagonal 6, torre 1, Centro Gerencial
las Margaritas, oficina 1701, 10-65 Zona 10, Guatemala, presentada el 24 de
junio de 2015, bajo expediente 97559. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 1993-0003006 Registro N° 85080 ARMALIT en clase 19 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez de conformidad
con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de julio del
2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—(IN2015055032).
Marcas de ganado
Solicitud
N° 2015-1085.—Milena Medino Pineda, cédula de identidad 0205130083, solicita la
inscripción de:
M J
2
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, El Amparo, San José,
aproximadamente 1400 metros al norte de la escuela San José, frente a la
pulpería San Andrés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2015.
Según el expediente Nº 2015-1085.—San José, 23 de junio del 2015.—Viviana
Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015055915).
Solicitud N° 2015-1256.—José Ángel Duarte
Duarte, cédula de identidad 0501560591, solicita la inscripción de:
A F
2
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Liberia, Cañas Dulces, Buena Vista, del Tajo
Buena Vista 4 kilómetros noreste. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 20 de
julio del 2015 Según el expediente Nº 2015-1256.—San José, 05 de agosto del
2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015055983).
Solicitud N° 2015-1537.—Atencio Ruiz Juárez,
cédula de identidad 0502870123, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete de Abril, Trapiche, 400
metros al noroeste y 100 metros norte de la vieja plaza de fútbol. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 19 de agosto del 2015. Según el expediente Nº
2015-1537.—San José, 24 de agosto del 2015.—Viviana Segura de la O,
Registradora.—1 vez.—(IN2015055999).
Solicitud N°
2015-1487.—Carlos Víquez Jara, cédula de identidad 0104430327, en calidad de
apoderado generalísimo sin Límite de suma de Agrícola y Ganadera La Concordia
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-110924, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Monterrey, antigua Bomba Buenos Aires, 6 kilómetros metros norte, muro
color naranja, rotulado, finca La Concordia. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
14 de agosto del 2015 Según el expediente Nº 2015-1487.—San José, 18 de
agosto del 2015.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015056159).
Solicitud N°
2015-1539.—Damaris Leal Álvarez, cédula de identidad 0501300601, solicita la
inscripción de: M14 como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Nandayure, Porvenir, Porvenir, contiguo al salón comunal. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 19 de agosto del 2015. Según el expediente Nº
2015-1539.—San José, 24 de agosto del 2015.—Viviana Segura de la O,
Registradora.—(IN2015056209).
Solicitud N°
2015-1548.—Álvaro Mayorga Cordero, cédula de identidad 0501170464, solicita la
inscripción de:
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como marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Porvenir, Porvenir,
contiguo al salón comunal. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 19 de agosto
del 2015. Según el expediente Nº 2015-1548.—San José, 24 de agosto del
2015.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015056210).
Solicitud N°
2015-1424.—Geiner Ugalde Maroto, cédula de identidad 0205770610, solicita la
inscripción de:
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con formato PDF
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Fortuna, El Tanque,
Barrio La Florida, un kilómetro oeste de la iglesia católica, Finca La Florida.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 05 de agosto del 2015 Según el
expediente Nº 2015-1424.—San José, 17 de agosto del 2015.—Viviana Segura de la
O, Registradora.—1 vez.—(IN2015056226).
Solicitud N°
2015-1572.—Ana Quirós Pineda, cédula de identidad 0600960637, solicita la
inscripción de:
2 Q
P
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Esparza, San Rafael,
San Rafael, 100 metros norte del Súper Sammy. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
24 de agosto del 2015 Según el expediente Nº 2015-1572.—San José, 27 de agosto
del 2015.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015056340).
Solicitud Nº
2015-1333.—Luis Gerardo Cerdas Ramírez, cédula de identidad N° 0501590110,
solicita la inscripción de: 2LN, como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Tempate,
Tempate, 200 metros sur de la plaza de deportes. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada
el 24 de julio del 2015. Según el expediente N° 2015-1333.—San José, 27 de
julio del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015056463).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Julio Antonio Araya Quesada, mayor,
casado, cédula de identidad número 1-846-312, vecino de Alajuela, solicita la
Patente de Invención denominada TRATAMIENTO Y ENVÍO DE
PLANTAS. La presente solicitud
tiene relación con el campo de la horticultura. Más específicamente, la
presente solicitud divulga composiciones y métodos para controlar la
infestación de plagas en productos hortícolas y su producción. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Edición 2015.01 es A01N 25/00, A01N
27/00 cuyo inventor es: Araya Quesada, Julio Antonio. La solicitud
correspondiente lleva el número 2015-0330 y fue presentada a las 14:10:51 del
19 de junio de 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 17 de julio del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños,
Registrador.—Solicitud N° 37985.—(IN2015053126).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula
1-669-228, mayor de edad, vecino de San José, Apoderado Especial de Incyte
Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS TRICÍCLICOS
FUSIONADOS DE TIOFENO COMO INHIBIDORES DE JAK. La presente invención proporciona derivados
tricíclicos fusionados de tiofeno, así como sus composiciones y métodos para su
utilización, que modulan la actividad de la cinasa Janus (JAK) y que son útiles
para el tratamiento de enfermedades relacionadas con la actividad de JAK
incluyendo, por ejemplo, trastornos inflamatorios, trastornos autoinmunitarios,
cáncer y otras enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C07D 495/12; A61K 31/436; A61K 31/437; A61P 37/00; cuyos inventores son Li,
Yun-Long, Zhu, Wenyu, Mei, Song, Glenn, Joseph. Prioridad: 01/11/2012 US
61/721,308; 14/03/2013 US 61/783,850; 31/10/2013 WO 2013US067794. Publicación
Internacional: 08/05/2014 WO2014/071031. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150255, y fue presentada a las 14:23:10 del 14 de mayo del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 02 de julio del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales,
Registrador.—Solicitud N° 37947.—(IN2015053137).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor,
abogado, cédula 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Ramot At Tel-Aviv University Ltd., de Israel, solicita la Patente
de Invención denominada AGENTES PARA TRATAR ENFERMEDADES GENÉTICAS DERIVADAS DE
MUTACIONES SIN SENTIDO Y MÉTODOS PARA IDENTIFICARLAS. Se describe un tratamiento de
enfermedades genéticas neurodegenerativas o del neurodesarrollo provocadas por
mutaciones sin sentido o codones de terminación prematuros que utiliza
macrólidos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/704; A61P
25/00; A61P 25/28; A61P 31/00; cuyos inventores son Rosin-Arbesfeld, Rina,
Caspi, Michal, Megiddo, Dalia. Prioridad: 24/12/2012 US 61/745,651; 10/02/2013
US 61/762,900; 24/12/2013 WO 2013IL051058. Publicación Internacional:
03/07/2014 WO2014/102778. La solicitud correspondiente lleva el número
20150381, y fue presentada a las 09:28:36 del 20 de Julio del 2015. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 21 de julio del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora Registradora.—Solicitud
N° 37945.—(IN2015053138).
El
señor Marianella Arias Chacón, mayor de edad, Abogado, con cédula de identidad
número: 1-0679-0960 vecino de San José, en su condición de apoderado especial
de Bioguard Technologies Inc. de Estados Unidos, solicita la Patente de
Invención denominada MÉTODO
DE LIBERACIÓN SOSTENIDA PARA VENCER PLAGAS DE PLANTAS. Un concentrado diluido para el tratamiento de la vegetación para
la supresión de hongos en la misma, formado a partir de un concentrado que
tiene componentes agregados en el siguiente secuencia. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patente es A01H 5/00 cuyos inventores Lipinsky, Edward S; Van
Voris, Peter; Cataldo, Dominick A. La solicitud correspondiente lleva el número
2015-0318, y fue presentada a las 13:34 horas del dieciséis de junio del dos
mil quince. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 14 de julio del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales,
Registrador.—Solicitud N° 36693.—(IN2015053399).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señor(a)(ita) Alejandra Castro Bonilla, cédula de identidad N°
1-880-194, mayor de edad, vecina de Santa Ana, apoderada especial de The Texas
A&M University System, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada MÉTODOS Y COMPOSICIONES PARA EL TRATAMIENTO Y CONTROL DE ENFERMEDADES
EN LAS PLANTAS. Métodos para el desarrollo de un tratamiento en base a un
bacteriófago virulento para el control de enfermedades en plantas provocadas
por Xylella fastidiosa. La invención además provee métodos para aislar y
propagar el bacteriófago virulento para X. fastidiosa en un huésped bacteriano
Xanthomonas y para tratar o reducir los síntomas de la infección por X.
fastidiosa en una planta. La invención además provee métodos para aislar y
propagar el bacteriófago virulento para Xanthomonas axonopodis pv. citri y para
tratar o reducir los síntomas de la infección por Xanthomonas axonopodis pv.
citri en una planta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N
7/00; C12R 1/91; cuyos inventores son González, Carlos F, Ahern, Stephen J,
Das, Mayukh, Young, Ryland F., III, Bhowmick, Tushar Suvra. Prioridad:
19/10/2012 US 61/716,245; 14/03/2013 US 61/785,535; 18/10/2013 WO 2013US065710.
Publicación Internacional: 24/04/2014 W02014/063070. La solicitud
correspondiente lleva el N° 20150218, y fue presentada a las 13:39:00 del 28 de
abril del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 06 de Agosto del 2015.—Lic. Daniel Marenco
Bolaños, Registrador.—(IN2015054973).
La señor (a) (ita) Alejandra Castro Bonilla,
cédula N° 1-880-194, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de
apoderada especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la Patente de
Invención denominada FORMULACIÓN FARMACÉUTICA DE N-[5-[2-(3,5-DIMETOXIFENIL)
ETIL]-H-PIRAZOL-3-IL]-4-[(3R, 5S)-3, 5-DIMETILPIPERAZIN-l-IL]BENZAMIDA. Se
proporcionan composiciones farmacéuticas que comprenden un compuesto de Fórmula
(I), según se define en la presente, y una cantidad de un agente efervescente
alcalino que sea suficiente para proporcionar una 5 disolución satisfactoria in
vitro; y que comprenden además uno o más ingredientes farmacéuticamente
aceptables; y procesos para obtenerlas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 9/46; A61K 9/16; A61K 9/20; A61K 31/496;
cuyos inventores son Baker, Noel Alan Weldon, Mistry, Alpesh. Prioridad:
21/12/2012 US 61/740, 520; 19/12/2013 WO 201GB053356. Publicación
Internacional: 26/06/2014 WO2014/096828. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150320, y fue presentada a las 09:34:30 del 17 de junio del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 21 de julio del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—(IN2015054976).
PUBLICACIÓN DE unA VEZ
Se hace saber que el Lic. Luis Diego Castro Chavarría solicita a este
Registro se inscriba la cesión de derechos sobre la Patente de Invención
denominada ELEMENTO SENSOR CON UNA CAPA AISLANTE, presentada el
veintiuno de diciembre de dos mil doce bajo el expediente número 2012-0658, en
donde la compañía ST. Jude Medical Systems AB., cede a favor de ST. Jude
Medical AB., y esta a su vez cede sus derechos a la compañía ST. Jude Medical
Coordination Center BVBA., de conformidad con los documentos de poder y cesión
presentados el veintisiete de julio de dos mil quince.—San José, a las once
horas cincuenta y ocho minutos del veintiocho de julio del dos mil quince.—Lic.
Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—Solicitud N° 38469.—(IN2015053302).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación de Surf de Boca Barranca, con domicilio en
la provincia de: Puntarenas, Puntarenas, cuyos fines principales entre otros
son los siguientes: promover el deporte del surf en todas su modalidades y
categorías. Cuyo representante será el presidente: Gilbert Ramírez Dalorzo, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus
reformas. Se emplaza por quince días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 159498.
Dado en el registro nacional, a las 10 horas 52 minutos y 56 segundos del 11 de
agosto del 2015..—Lic. Henry Jara Solís, Director a. i.—1 vez.—(IN2015055003).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad Asociación de la Familia Belemita, con domicilio en la provincia de:
Heredia-Belén, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Promover una institución que permita la creación de espacios y condiciones que
promuevan el respeto de los derechos humanos de todas las personas integrantes
en las familias, cuya representante, será la presidenta, Johanna Gómez Ulloa,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2015 Asiento: 273868.—Dado en el Registro Nacional, a las 8
horas 21 minutos y 18 segundos, del 25 de agosto del 2015.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015055140).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad Federación de Paracaidismo y Afines, con domicilio en la provincia de
Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Velar por la promoción, difusión y
masificación, organización, administración y vigilancia del deporte del
paracaidismo y afines, cuyo representante, será el presidente, Enrique Arturo
Rodríguez Paniagua, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 289303.—Dado en el Registro Nacional, a
las 8 horas 52 minutos y 24 segundos, del 26 de agosto del 2015.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015055144).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO
(A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, Sto.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: JOSUÉ GABRIEL ROJAS CORRALES, con cédula de
identidad número 1-1305-0338, carné número 21730. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante,
a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince
(15) días hábiles siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE Nº
15-001302-0624-NO.—San José, 18 de agosto del 2015.—Unidad Legal
Notarial.—Licda. Tattiana Rojas S., Abogada.—1 vez.—(IN2015055052).
Convocatoria
para participar en la Asignación de Contingente
de Exportación de Queso a
Estados Unidos
Compromisos OMC
año 2016
1 El
volumen disponible para el contingente es de 1.550 toneladas métricas y puede
utilizarse para exportar los tipos de quesos clasificados en las siguientes
fracciones arancelarias del Sistema Armonizado de los Estados Unidos:
0406.10.04, 0406.10.84, 0406.20.89, 0406.30.89 y 0406.90.95.
2 La asignación se realizará de conformidad con Reglamento sobre la
Asignación de Contingentes de Exportación de Queso a Estados Unidos que está
disponible en la página del Ministerio de Comercio Exterior
(http://www.comex.go.cr/tramites_servicios/contingentes.aspx). La recepción de
solicitudes se abre por cinco días hábiles, contados a partir del día hábil
siguiente a la presente publicación.
3 Las solicitudes deberán formularse por escrito, especificar el
volumen de exportación solicitado, el nombre del “importador preferente”
(debidamente acreditado en Estados Unidos) que el solicitante hubiese
previamente seleccionado, así como la industria procesadora de queso en Costa
Rica que supliría el producto.
4 Para aplicar el contingente, el producto debe ingresar a Estados
Unidos entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del 2016.
5 Para mayor información sobre el tema comunicarse con Leonor Obando
al teléfono 2505-4156 o al correo electrónico leonor.obando@comex.go.cr
Marcela Chavarría, Directora General.—1 vez.—O. C. Nº 25986.—Solicitud Nº
19361.—(IN2015057930).
DIRECCIÓN DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 16621P.—Juan Guillermo Guzmán Alpízar, solicita concesión de:
0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo RG-890 en finca de Guillermo Guzmán Cedeño en Jesús, Atenas, Alajuela,
para uso consumo humano doméstico y piscina. Coordenadas 217.194 / 490.286 hoja
Cuajiniquil. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de julio de
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015053274).
Exp. Nº 9998A.—Soc. de Usuarios de Agua
Familia Vásquez Cubero de Piedades, solicita concesión de: 3 litros por segundo
del Río Piedras, efectuando la captación en finca de Cristina Cubero Esquivel
en Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso abrevadero, consumo
humano-doméstico y riego. Coordenadas 235.900 / 472.350 Hoja Miramar. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de
setiembre de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.
Coordinador.—(IN2015054346).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp 16402P.—Edwin Espinoza Miranda, solicita concesión de: 0,05 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-961 en
finca de su propiedad en Atenas, Alajuela, para uso consumo humano doméstico y
piscina. Coordenadas 216.774 / 494.300 hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 6 de julio del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—Solicitud N°
38054.—(IN2015053145).
Exp.
N° 11434A.—RE&B Invesment Trust Company S. A., solicita concesión de 0,24 litros por segundo de la Quebrada Astúa, efectuando
la captación en finca de su propiedad en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas 150.227/540.818 hoja Savegre. Quienes se
consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 16 de julio de 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015053206).
Exp. N° 16632A.—Clan Musdan S. A., solicita
concesión de: 0,05 litros por segundo de la Quebrada Caricias, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Concepción, San Isidro, Heredia, para uso
consumo humano doméstico. Coordenadas 225.000/532.950 hoja Barva. Quienes se
consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 5 de agosto de 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—Solicitud N°
38379.—(IN2015053224).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 15777P.—Ángel Guerrero Artavia, solicita concesión de: 3 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RT-99 en
finca de su propiedad en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso industria
recuperación de CO2. Coordenadas 274.021/523.961 hoja Río Cuarto. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 6 de julio del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015053550).
Exp 11602P.—Titlis S. A., solicita concesión
de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo IS-537 en finca de su propiedad en Cipreses, Oreamuno, Cartago, para uso
agropecuario abrevadero, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
207.200/553.650 hoja Cipreses. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 16 de julio de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.
Coordinador.—(IN2015053556).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Tribunal Supremo de Elecciones.—San José a las catorce horas cinco
minutos del quince de julio de dos mil quince. Expediente N° 092-S-2015.
Diligencias
de cancelación credenciales de regidor propietario de la Municipalidad de Cañas,
provincia Guanacaste, que ostenta el señor Roy Zúñiga Rodríguez.
Debido
a que, según lo acredita la Oficina de Correos de Costa Rica (folio 35),
resulta imposible localizar al señor Roy Zúñiga Rodríguez, regidor propietario
de la Municipalidad de Cañas, y que, en los términos establecidos en los
artículos 224 y 258 del Código Electoral, en relación con los numerales 19 y 21
de la Ley de Notificaciones, no se notificó el auto de las 11:15 horas del 15
de mayo de 2015 en la dirección “San Martín, Cañas, Guanacaste, 500 oeste de la
escuela, Barrio San Martín”, se ordena, de conformidad con lo establecido en el
artículo 10 inciso d) del Código Electoral, notificar ese auto mediante edicto
en La Gaceta; auto que literalmente expresa:
“Diligencias de cancelación credenciales de
regidor propietario de la Municipalidad de Cañas, provincia Guanacaste, que
ostenta el señor Roy Zúñiga Rodríguez.
De conformidad con lo que
establece el artículo 258 del Código Electoral, se confiere audiencia al señor
Roy Zúñiga Rodríguez, por el término de ocho
días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que
se practique la notificación de esta resolución, de la gestión incoada por el
Concejo Municipal de Cañas tendiente a cancelar sus credenciales de regidor propietario,
a efecto de que justifique sus ausencias o bien manifieste lo que considere más
conveniente a sus intereses, dado que en el período comprendido entre el 2 de
marzo y el 11 de mayo –ambos de 2015– se habría ausentado injustificadamente de
las sesiones municipales. Asimismo, se le hace saber al señor Zúñiga Rodríguez
que deberá señalar casa u oficina dentro del perímetro judicial de San José,
número de fax o correo electrónico para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que en caso de no hacerlo quedarán notificadas todas
resoluciones posteriores con el solo transcurso de 24 horas después de
dictadas. Notifíquese al señor Zúñiga Rodríguez en el medio indicado por la
Secretaría del referido concejo y, además, remítasele copia de los folios 14 y
15.”.
Proceda la Secretaría a diligenciar lo
correspondiente. Notifíquese al Concejo Municipal de Cañas.—Marisol Castro
Dobles, Magistrada Instructora.—Solicitud N° 36904.—(IN2015053480).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
N° 4181-M-2015.—San
José a las quince horas quince minutos del cuatro de agosto de dos mil quince.
(Exp. N° 133-S-2015).
Diligencias de cancelación de credenciales de
síndico propietario del distrito San Mateo, cantón San Mateo, provincia
Alajuela, que ostenta el señor Juan Vargas Bolaños.
Resultando:
1º—Por notas del 7 de
mayo y del 7 de julio -ambos de 2015-, el señor Juan Vargas Bolaños renunció a
su cargo de síndico propietario del distrito San Mateo, cantón San Mateo,
provincia Alajuela (folios 1 y 13).
2º—El Magistrado Instructor, por auto de las
11:15 horas del 25 de mayo de 2015, previno al Concejo Municipal de San Mateo
para que se pronunciara acerca de la renuncia del señor Vargas Bolaños (folio
3).
3º—Este Tribunal, por resolución de las 9:00
horas del 17 de julio de 2015, ordenó acumular el expediente N° 192-E-2015 a
las presentes diligencias (expediente N° 133-S-2015), habida cuenta que en
ambos se tramitaba la renuncia del señor Vargas Bolaños. En esa misma
actuación, se previno por segunda vez al Concejo Municipal de San Mateo para que
se pronunciara sobre la dimisión del referido funcionario, bajo el
apercibimiento de que, en caso de no hacerlo en el plazo otorgado, se
prescindiría de su intervención en este proceso (folio 14).
4º—En el procedimiento se han observado las
prescripciones de ley. Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Hechos probados.
De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes: a) que el señor Juan Vargas Bolaños fue electo
como síndico propietario del distrito San Mateo, cantón San Mateo, provincia
Alajuela (ver resolución N° 0478-E11-2011 de las 13:30 del 14 de enero de 2011,
folios 23 a 27); b) que el señor Vargas Bolaños fue propuesto, en su momento,
por el partido Liberación Nacional (folio 22 vuelto); c) que el señor Juan
Vargas Bolaños renunció voluntariamente a su cargo de síndico propietario
(folios 1 y 13); d) que este Tribunal, en dos ocasiones, previno al Concejo
Municipal de San Mateo para que se pronunciara sobre la dimisión del señor
Vargas Bolaños, sin embargo, tal órgano no cumplió con lo apercibido dentro del
plazo otorgado (folios 3, 4, 14, 18 y 21); y, e) que la señora María Isabel
Bejarano Acosta, cédula de identidad N° 2-0470-0750, es la síndica suplente del
distrito San Mateo, cantón San Mateo, provincia Alajuela (folios 25 vuelto, 22
y 28).
II.—Sobre la cancelación de credenciales
del señor Vargas Bolaños. Al tenerse por probado que el señor Vargas
Bolaños renunció voluntariamente a su cargo, lo procedente es –de conformidad
con los artículos 58 y 24 inciso c) del Código Municipal– cancelar su
credencial de síndico propietario del distrito San Mateo, como en efecto se
ordena.
III.—Sobre la sustitución del señor Vargas
Bolaños. Al cancelarse la credencial del señor Vargas Bolaños, se produce
una vacante que es necesario llenar según se desprende de la relación de los
artículos 25 inciso c) y 58 del Código Municipal. Por ello, al haberse probado
en autos que la síndica suplente del distrito San Mateo, cantón San Mateo, provincia
Alajuela, es la señora María Isabel Bejarano Acosta, cédula de identidad N°
2-0470-0750, se le designa como síndica propietaria del referido distrito. La
presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de
abril de dos mil dieciséis.
IV.—Sobre la improcedencia de sustituir la
vacante del cargo de síndico suplente que ocupaba la señora Bejarano Acosta.
El artículo 58 del Código Municipal dispone, de forma expresa, que a los
síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución
correspondientes a los regidores; no obstante, dichas reglas no operan en el
caso de la vacante en el cargo de síndico suplente, por la imposibilidad
material de sustituirlo.
En efecto, el artículo 172 de la Constitución
Política establece que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad
del respectivo cantón por un Síndico Propietario y un Suplente”, lo cual
también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo
que cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un síndico
propietario y uno suplente, electos popularmente, este último no tiene
sustituto ni constitucional ni legalmente establecido. Por tanto,
Se cancela la credencial de síndico
propietario del distrito San Mateo, cantón San Mateo, provincia Alajuela, que
ostenta el señor Juan Vargas Bolaños. En su lugar se designa a la señora María
Isabel Bejarano Acosta, cédula de identidad N° 2-0470-0750. Esta designación
rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril de 2016. Notifíquese a
los señores Vargas Bolaños (en su cuenta de correo electrónico) y Bejarano
Acosta, al Concejo de Distrito de San Mateo y al Concejo Municipal de San
Mateo. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—Solicitud N°
38045.—(IN2015053487).
N°
3368-E10-2015.—San José, a las once horas treinta minutos del siete de julio de
dos mil quince. (Exp N° 122-Z-2015).
Liquidación parcial provisional de gastos y
diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Acción Ciudadana
(PAC), cédula jurídica N° 3-110-301964, correspondiente a la campaña electoral
2014.
Resultando:
1º—Por oficio N°
DGRE-269-2015 del 12 de mayo de 2015, presentado en la Secretaría del Tribunal
Supremo de Elecciones a las 11:45 horas del 13 de mayo de 2015, el señor Héctor
Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de
Partidos Políticos, remitió el informe final sobre los resultados de la
liquidación de gastos presentada por el partido Acción Ciudadana (PAC), cédula
jurídica N° 3-110-301964, así como el informe N° DFPP-LP-PAC-03-2015 del 29 de
abril de 2015, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos
Políticos y denominado: “INFORME
SOBRE LOS RESULTADOS DE LA REVISIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DE GASTOS PRESENTADA POR
EL PARTIDO ACCIÓN CIUDADANA PARA OPTAR POR EL APORTE ESTATAL, EN VIRTUD DE SU
PARTICIPACIÓN EN LA CAMPAÑA ELECTORAL 2014.” (FOLIOS 1-82).
2º—En auto de las 11:20 horas de 15 de mayo de
2015, el Tribunal dio audiencia al partido PAC, por el plazo de 8 días hábiles,
para que manifestara lo que estimara pertinente en torno a los informes
contenidos en los oficios N° DGRE-269-2015 y N° DFPP-LP-PAC-03-2015 (folio 16).
3º—Por oficio N° PAC-CE-116-2015, la señora
Margarita Bolaños Arquín, presidenta del PAC, solicitó una prórroga de ocho
días hábiles para referirse, detalladamente, a los informes citados (folio 86).
4º—En auto de las 10:35 horas del 22 de mayo
de 2015, se le concedió al PAC la prórroga solicitada (folio 87).
5º—Por oficio N° PAC-CE-134-2015, presentado
en la Secretaría del Tribunal el 08 de junio de 2015, el PAC se refirió a los
informes contenidos en los oficios N° DGRE-269-2015 y N° DFPP-LP-PAC-03-2015 y
solicitó lo siguiente:
“1. Que se le gire, sin más demora, el monto que
le fue aprobado de la liquidación según el informe DFPP-LP-03-2015, sea la suma
de ¢3.183.022.850,69.
2. Que se aprueben los gastos defendidos
mediante la defensa manifiesta en este documento y sus anexos.
3. Que se le solicite a la (sic) Departamento
de Financiamiento de Partidos Políticos la información referida en el Anexo 1,
Cuadro 61, de este documento para que el Partido pueda apersonarse a la defensa
de los gastos en cuestión.
4. Que toda la revisión del Tribunal Supremo
de Elecciones de este documento se haga con el acompañamiento de personeros del
Partido Acción Ciudadana en calidad de fiscales del proceso y colaboradores
técnicos, designados para tal propósito.” (folios 91-181).
6. En auto de las 15:30 horas del 12 de junio
de 2015, este Tribunal resolvió en torno a las anteriores peticiones del PAC:
“A) De
previo a resolverse lo que corresponda en relación con la solicitud para que se
gire el monto no objetado por la agrupación política, el PAC deberá aportar documento emitido por el Banco Lafise S. A.
(entidad financiera titular de la serie A de los certificados de cesión de
deuda política) en el que se acepte el
reconocimiento parcial provisional (ver resolución interpretativa N°
5401-E8-2014 de las 9:15 horas del 22 de diciembre de 2014). B) Proceda la
Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos,
en el plazo de quince días hábiles
contados a partir del día siguiente a la notificación de esta resolución, a
referirse a las objeciones planteadas por el PAC. Para ello, remítase a la
citada dependencia copia sencilla de los folios 90 a 181 y los veinte AMPOS
originales que, como documentación adjunta, acompañan la objeción. C) Se
instruye al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos para que,
según lo solicita el señor Tesorero del PAC, haga entrega de la información
solicitada en la pretensión N° 3 de su escrito (folio 181). D) No ha lugar a la
solicitud para que personeros del PAC acompañen, en calidad de “fiscales del
proceso”, la revisión de los documentos que acompañan a su objeción.” (folio
182).
7. Por oficio N° DFPP-319-2015 de 26 de junio
de 2015, el PAC remitió escrito firmado por el señor Mario Hernández Aguilar,
Subgerente General del Banco Lafise, en el que señala que, en su condición de
único titular de la serie A y, en su condición de Fideicomisario, el Banco
Lafise está de acuerdo en que este Tribunal proceda con el pago parcial del
monto reconocido (folios 190-191).
8. En el procedimiento se ha observado las
prescripciones legales.
Redacta
la Magistrada Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Contribución
estatal al financiamiento de los partidos políticos. El artículo 96 de
nuestra Carta Magna regula, como marco general, las cuestiones atinentes a la
contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos. El Tribunal
Supremo de Elecciones, en su jurisprudencia, ha resaltado la importancia y el
significado democrático de la contribución estatal a favor de las agrupaciones
partidarias. En esa dirección, en la sentencia 2887-E8-2008 de las 14:30 horas
del 26 de agosto de 2008, el Órgano Electoral estimó:
“IV.
Finalidad de la contribución estatal de los partidos políticos. La previsión
constitucional sobre contribución estatal es coherente con el rol asignado por
la Constitución Política a los partidos políticos, definido en el artículo 98
constitucional, y responde a la idea de garantizar un régimen de partidos
pluralista, en tanto el sistema democrático costarricense descansa en un
sistema de partidos y los partidos políticos constituyen los intermediarios
entre la pluralidad de los intereses ciudadanos y el entramado estatal.
El financiamiento público se justifica en la aspiración democrática a
promover una ciudadanía participativa. Como regla de principio, una democracia
supone competitividad efectiva entre los actores políticos, por lo que el
financiamiento público constituye un factor crucial de equidad en la justa
electoral, pues brinda apoyo económico a los partidos en los gastos electorales
o permanentes para garantizar los principios de libertad de participación e
igualdad de condiciones.
Entre las razones por las cuales se suele establecer alguna proporción
de financiamiento público destacan cinco necesidades del sistema democrático:
la de promover la participación política de la ciudadanía en el proceso
postulativo y electivo; la de garantizar condiciones de equidad durante la
contienda electoral; la de paliar la incidencia del poder económico en la
deliberación política; la de fomentar un sistema de partidos políticos
vigoroso, pluralista y con presencia permanente en la vida colectiva de las
diferentes fuerzas políticas; y la de evitar el tráfico de influencias y el
ingreso de dinero de procedencia ilegal.”.
En atención a lo
dispuesto en la citada norma constitucional, en los artículos 89 al 119 del
Código Electoral y en los numerales 31, 41, 42, 69 y 71 del Reglamento sobre el
Financiamiento de los Partidos Políticos (en adelante RFPP), a este Tribunal le
corresponde, por resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto
correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos que
superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción al número
de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la
declaratoria de elección de diputados.
De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la
evaluación de las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos políticos
constituye una competencia de la Dirección General del Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Políticos, la cual ejercerá por intermedio de su
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, en cuyo cumplimiento
contará con el respaldo de la certificación y los informes emitidos por un
contador público autorizado, debidamente registrado ante la Contraloría General
de la República.
Una vez efectuada esa revisión, la Dirección
General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos debe
rendir un informe al Tribunal, a fin de que proceda a dictar la resolución que
determine el monto que corresponde girar al partido político, de manera
definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral.
II.—Carácter parcial provisional del
reconocimiento de gastos correspondiente a la campaña electoral de 2014:
Por solución interpretativa N° 5401-E8-2014 de las 09:15 horas del 22 de
diciembre de 2014, esta Magistratura Electoral interpretó el artículo 71
párrafo in fine del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos
Políticos y subrayó que: esa norma permite
el pago parcial de una de las emisiones de los certificados expedidas por los
partidos políticos, siempre y cuando
la titularidad de la serie pertenezca, íntegramente, a un mismo tenedor; el
reconocimiento parcial no desconozca la existencia de series previas por
reconocer totalmente; el nivel de aprobación de gastos de las liquidaciones
partidarias permita proyectar, adecuadamente, que la serie por reconocer será dotada
de contenido económico; el reconocimiento parcial de la serie de que se trate
no afecte el pago ulterior que, eventualmente, ordene el Tribunal para terminar
de dotar de contenido económico hasta el porcentaje máximo que pueda llegar a
reconocerse; y, finalmente, que el titular de la serie en cuestión acepte el
reconocimiento parcial y así lo consigne con una indicación expresa en la que
reseñará el monto objeto de reconocimiento y el saldo existente para completar
la emisión de que se trate.
En el caso concreto, el Banco Lafise funge
como único titular de la serie A y ha manifestado su acuerdo para que se le
reconozca parcialmente el monto aprobado según los informes contenidos en los
oficios N° DGRE-269-2015 y N° DFPP-LP-PAC-03-2015. Así lo hace ver el señor
Mario Hernández Aguilar, Subgerente General del Banco Lafise, en nota de 18 de
junio de 2015, presentada por el PAC el pasado 26 de junio de los corrientes.
El reconocimiento de los gastos no objetados
por el PAC, según los informes reseñados, corresponde al pago parcial de la
emisión serie A propiedad del Banco Lafise y no tiene incidencia alguna en el
resto de las condiciones señaladas por este Tribunal en la referida resolución
N° 5401-E8-2014.
Por ende, sin perjuicio de las objeciones
planteadas por el PAC en el oficio N° PAC-CE-134-2015 contra los informes
contenidos en los oficios N° DGRE-269-2015 y N° DFPP-LP-PAC-03-2015 y, sin
demérito del traslado que se dispuso a la Dirección del Registro Electoral para
que se refiera a esas objeciones, cabe pronunciarse sobre los gastos
reconocidos parcial y provisionalmente, dado que, según lo certifica el
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, el PAC realizó una única
emisión de certificados de sesión serie A por cuatro mil millones de colones y
el monto reconocido parcialmente asciende a la suma de ¢3.183.022.850,69, a la
cual habría que restarle, como se dirá más adelante, la suma de ¢155.000.000,00
por concepto de financiamiento anticipado quedando, finalmente, en la suma de
¢3.028.022.850,69, sea el 75,70% de toda la serie A emitida por esa agrupación
política.
III.—Hechos probados. De importancia
para la resolución de este asunto, de acuerdo con los elementos probatorios que
constan dentro del expediente se tienen, como debidamente demostrados, los
siguientes:
1. En resolución N° 4455-E10-2013 de las 11:00
horas del 4 de octubre de 2013, el Tribunal fijó el monto global de la
contribución estatal a los partidos políticos correspondiente a las elecciones
celebradas el 2 de febrero de 2014 en la suma de ¢18.147.670.000,00 (folios
196-197).
2. Por medio de la resolución N° 5278-E10-2013 de
13:55 horas del 03 de diciembre de 2013, el Tribunal Supremo de Elecciones
autorizó el giro del anticipo de la contribución estatal a los gastos del PAC,
correspondiente a las elecciones celebradas el 2 de febrero de 2014, por el
monto de ¢155.000.000,00 (folios 198-201).
3. En resolución N° 1075-E10-2014 de las 10:55
horas del 20 de marzo de 2014, el Tribunal determinó que, de conformidad con el
resultado de las elecciones celebradas el 2 de febrero del 2014, el PAC podría
recibir por concepto de contribución estatal, un monto máximo de
¢5.138.089.226,55 (folios 202-208).
4. La Dirección General del Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Políticos, en el oficio N° DGRE-269-2015 del 12 de
mayo de 2015 e informe N° DFPP-LP-PAC-03-2015 del 29 de abril de 2015,
relativos a la revisión de la liquidación de gastos presentada por el PAC para
justificar el aporte estatal que le corresponde por su participación en la
campaña electoral 2014 determinó, como datos generales: a) que, de la suma de
¢5.138.089.226,55, aprobada como monto máximo a recibir por concepto de
contribución estatal, esta agrupación definió en el artículo 53 de su estatuto
una reserva del 20% para cubrir actividades permanentes de capacitación
política, lo cual equivale a la suma de ¢1.027.617.845,31 (folios 6 y 23
vuelto). b) que, de la suma de ¢1.027.617.845,31, el PAC fijó un 60% para
gastos permanentes de organización política, lo que corresponde al monto de
¢616.570.707,19, y un 40% para gastos permanentes de capacitación política, que
corresponde a la suma de ¢411.047.138,12 (folios 6 y 23 vuelto).
5. Que el 80% restante se destinó para cubrir
gastos electorales, lo que equivale a la suma de ¢4.110.471.381,24 (folios 6
vuelto, 21 y 24).
6. Que la reserva que tenía el PAC del proceso
electoral 2010 era de ¢276.426.375,37 y sumada a la reserva correspondiente del
proceso electoral 2014 por ¢1.027.617.845,31 dio como resultado una reserva de ¢1.304.044.220,68
dividida en ¢804.416.340,67 para gastos de organización y ¢499.627.880,01 para
gastos de capacitación (folio 194).
7. Que en la
liquidación trimestral de gastos de organización y capacitación
correspondientes al período mayo-setiembre de 2014, el PAC comprobó gastos
válidos de organización por la suma ¢94.565.633,10, con lo cual quedó con una
reserva de ¢1.209.478.587,58, de los cuales ¢709.850.707,57 corresponden al
rubro de organización y ¢499.627.880,01 corresponden al rubro de organización
(folios 194, 209-214).
8. Según el
informe de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de
Partidos Políticos, el PAC presentó una liquidación de gastos que asciende a la
suma de ¢4.225.611.174,88, de los cuales el Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos tuvo por revisados el 100%
(folios 5 vuelto y 18).
9. Que, una
vez efectuada la revisión de la liquidación de gastos presentada por el PAC, la
Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos
tuvo como erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a
la contribución estatal, un total de ¢3.183.022.850,69 correspondientes a
gastos electorales (folios 6, 12, 13, 22 y 24).
10. Que,
dado el carácter parcial provisional del presente reconocimiento de gastos, sin
tener en cuenta el remanente no reconocido descrito en el artículo 107 del
Código Electoral, el PAC mantiene la reserva de ¢1.209.478.587,58 para afrontar
gastos futuros de organización y capacitación sin liquidar, de la cual, como se
indicó ut supra, ¢709.850.707,57 corresponden al rubro de organización y
¢499.627.880,01 al de capacitación (folios 9 vuelto, 21 vuelto, 194 y 213
vuelto).
11. Que el
PAC realizó una única emisión de certificados de cesión serie A de la contribución
estatal por un monto total de ¢4.000.000.000,00 que fueron cedidos, en su
totalidad, al fideicomiso suscrito con el Banco Lafise (folio 22 vuelto).
12. Que la
publicación realizada por el PAC en el diario La Prensa Libre del 31 de octubre
de 2014, páginas 13 a 19, cumplió lo establecido en el artículo 135 del Código
Electoral (folios 12 vuelto, 13 y 24).
13. Que el
03 de julio de 2014 se constató que el PAC se encuentra al día en sus
obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (folios 13, 24 y 35).
14. Que el
PAC no tiene multas pendientes de cancelación (folios 13 y 24).
IV.—Hechos no probados. Ninguno que interese para la resolución
de este asunto.
V.—Principio
de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentas por
los partidos, como condición para recibir el aporte estatal. En materia de
la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias
existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, el cual asigna
al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de revisar los gastos de los
partidos políticos, con el fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la
contribución estatal, únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en
estricta proporción a la votación obtenida.
Este Tribunal, en
atención a este modelo de verificación de los gastos, estableció, desde la
sesión n° 11437 del 15 de julio de 1998, que es determinante para que los
partidos políticos puedan recibir el aporte estatal la verificación del gasto,
al indicar:
“Para
recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la
Constitución Política –los partidos deberán comprobar sus gastos ante el
Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es
la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral
y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la
República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin
duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede
establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro
de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus
funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la
materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos
efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el
aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el
procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal.” (el resaltado no es del original).
No obstante que el
actual sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo de
comprobación y liquidación de los gastos más sencillo para los partidos
políticos, pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una única liquidación
final que deberá ser refrendada por un contador público autorizado, esa
circunstancia no elimina, de ninguna manera, la obligación de los partidos
políticos de cumplir con el principio constitucional de “comprobar sus gastos”,
como condición indispensable para recibir el aporte estatal.
VI.—Objeciones sobre los gastos rechazados
por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos: Como se indicó
ut supra, el PAC se opuso a los gastos rechazados por la Dirección del Registro
Electoral en el informe sobre la liquidación de gastos y diligencias de pago de
la contribución del Estado, correspondiente a la campaña electoral 2014.
Dado que a esa Dirección se le dio traslado
para que, preliminarmente, se pronunciara sobre esas objeciones, no
corresponde, por el momento, emitir criterio al respecto.
VII.—Gastos aceptados parcial y
provisionalmente al PAC: De acuerdo con los elementos que constan en autos,
de la suma total de ¢5.138.089.226,55, que fue establecida como la cantidad
máxima de aporte estatal a la cual podía aspirar el PAC, esta agrupación
política definió en el artículo 53 de su estatuto un porcentaje del 80% de ese
monto para satisfacer gastos propiamente electorales y, del 20% restante, estableció
un 12% (que equivale a un 60%) para atender gastos permanentes de organización
y un 8% (que equivale a un 40%) para llevar adelante sus programas de
capacitación. Actualmente esos rubros equivalen, en su orden, a las sumas de
¢709.850.707,57 y ¢499.627.880,01.
En el caso bajo examen, el PAC presentó una
liquidación de gastos por ¢4.225.611.174,88 y, tal y como se indicó en los
hechos probados de esta resolución, el Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos revisó el 100% de esos gastos teniendo, como erogaciones
válidas y justificadas, por el momento, un total de ¢3.183.022.850,69.
VIII.—Reserva para gastos de organización y
capacitación e imposibilidad de referirse al remanente no reconocido en virtud
de la revisión que se realiza actualmente sobre los gastos objetados:
Debido al reconocimiento parcial de los gastos liquidados y a la revisión
técnica que lleva a cabo la Dirección del Registro Electoral producto de las
objeciones planteadas por el partido PAC no es posible referirse, por el
momento, al remanente no reconocido en los términos en que lo determina el
artículo 107 del Código Electoral hasta que este Colegiado se pronuncie, en
definitiva, sobre esas objeciones y establezca si procede reconocerle algún
monto adicional a la agrupación política.
En consecuencia, como se indicó en el hecho
probado 8) de esta resolución, por el
momento, el PAC mantiene una reserva de ¢1.209.478.587,58 para afrontar
gastos futuros de organización y capacitación sin liquidar, de la cual
¢709.850.707,57 corresponden al rubro de organización y ¢499.627.880,01 al de
capacitación. Esta reserva podrá sufrir modificaciones, como se insiste, dado
que todavía no existe un remanente no reconocido en virtud de las objeciones
planteadas y la eventualidad de reconocerle gastos adicionales al partido.
Así, de acuerdo con la exposición realizada,
la Tesorería Nacional y el Ministerio de Hacienda deben mantener en reserva la
suma de ¢1.209.478.587,58 a favor del PAC, la cual podrá sufrir alteraciones
producto del remanente no reconocido y, además, quedará sujeta, para efectos de
su reconocimiento, al procedimiento de liquidaciones trimestrales establecidas
en el artículo 107 del Código Electoral.
IX.—Monto a deducir por concepto de
financiamiento anticipado recibido por el PAC: En virtud de que este
Tribunal autorizó el giro parcial provisional del anticipo de la contribución
del Estado a los gastos del PAC, por la suma de ¢155.000.000,00, esta cantidad
debe deducirse de la cifra parcial de los gastos electorales reconocidos a ese
Partido relativos a su participación en la campaña electoral 2014, cuyo monto
asciende a ¢3.183.022.850,69, con lo cual el monto del aporte estatal que le
corresponde ahora percibir al PAC por concepto de gastos electorales, es de
¢3.028.022.850,69 (ver folios 22 vuelto y 24 del expediente). De la misma
manera, téngase en cuenta que, tal y como consta en el oficio N°
DFPP-LP-PAC-03-2015 y el acta de devolución N° DFPP-003-2015, el Departamento
de Financiamiento de Partidos Políticos liberó y devolvió al PAC la garantía de
cumplimiento N° 600075179 emitida por el Banco Lafise S.A., que reportaba como
beneficiario a este Tribunal, por un valor de ¢155.000.000,00.
X.—Improcedencia de ordenar retenciones por
morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas
obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del
Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135
del Código Electoral: En el presente caso, de conformidad con los hechos
que se han tenido por probados, no resulta procedente efectuar retención alguna
en aplicación del artículo 300 del Código Electoral pues no existe registro de
que el Partido deba responder por las multas que establece el Código Electoral.
Adicionalmente, la publicación realizada por el PAC de sus contribuyentes y del
estado auditado de sus finanzas en el diario La Prensa Libre del 31 de octubre
de 2014, páginas 13 a 19, cumplió lo establecido en el artículo 135 del Código
Electoral, de forma tal que tampoco caben retenciones con base en esa
disposición normativa. En el mismo sentido, se debe tener en consideración que
el PAC se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de
Seguro Social.
XI.—Gastos en proceso de revisión: Las
objeciones planteadas por el PAC responden a gastos que alcanzan la suma de
¢1.042.588.324,19 y están en proceso de revisión técnica en la Dirección
General del Registro Electoral lo que, posteriormente, será de conocimiento
definitivo de este Tribunal.
XII.—Monto parcial a girar: Del
resultado de la liquidación de gastos presentada por el PAC procede reconocer,
de manera parcial provisional, la suma de ¢3.028.022.850,69 relativa a la
campaña electoral 2014 (¢3.183.022.850,69 reconocido hasta ahora, menos la suma
de ¢155.000.000,00 correspondiente al monto anticipado de la contribución
estatal). Por tanto,
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos
96 de la Constitución Política, 107 y 117 del Código Electoral y 71 del
Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos se ordena girar,
de manera parcial provisional, al único tenedor de la emisión de certificados
de cesión de la serie A efectuada por el partido Acción Ciudadana, cédula
jurídica N° 3-110-301964, la suma de ¢3.028.022.850,69 (tres mil veintiocho
millones veintidós mil ochocientos cincuenta colones con sesenta y nueve
céntimos); lo anterior en virtud de que el PAC comprobó gastos válidos que
permiten cubrir esa suma parcial de la cesión de su derecho a la contribución
estatal relativa a su participación en la campaña electoral 2014. Se ordena al
Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional mantener, en reserva a favor
del partido Acción Ciudadana, la suma de ¢1.209.478.587,58 para afrontar gastos
futuros de organización y de capacitación, la cual podrá sufrir alteraciones
producto del remanente no reconocido que se definirá en el pronunciamiento
final sobre las objeciones planteadas por esa agrupación política, y, además,
quedará sujeta, para efectos de su reconocimiento, al procedimiento de
liquidaciones trimestrales establecidas en el artículo 107 del Código
Electoral. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código
Electoral contra esta resolución procede recurso de reconsideración que debe
interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al
partido Acción Ciudadana. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se
notificará a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda y se publicará
en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel
Faerron.—Luz Retana Chinchilla.—1 vez.—Solicitud N° 36246.—(IN2015053493).
Nº 2816-E10-2015.—San José, a las once horas
treinta minutos del diecisiete de junio de dos mil quince. (Exp. N°
134-Z-2015).
Liquidación
de gastos de capacitación y organización del partido Liberación Nacional,
correspondiente al período octubre-diciembre 2014.
Resultando:
1º—Por oficio N° DGRE-294-2015 de 22 de mayo de 2015, recibido en la
Secretaría de este Tribunal en la misma fecha, el señor Héctor Fernández Masís,
Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos,
remitió el informe N° DFPP-LT-PLN-10-2015 de 6 de mayo de 2015, elaborado por
el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante DFPP) y
denominado: “INFORME RELATIVO A LA REVISIÓN DE LA LIQUIDACIÓN TRIMESTRAL DE
GASTOS PRESENTADA POR EL PARTIDO LIBERACION NACIONAL CORRESPONDIENTE AL PERÍODO
COMPRENDIDO ENTRE EL 01 DE OCTUBRE Y EL 31 DE DICIEMBRE 2014” (folios 1-12).
2º—En
auto de las 12:00 horas del 25 de mayo de 2015, la Magistrada Instructora
confirió audiencia, por el plazo de ocho días hábiles, a las autoridades del
partido Liberación Nacional (PLN) para que, si así lo estimaban conveniente, se
manifestaran sobre el informe rendido por el DFPP (folio 13).
3º—Por
memorial recibido mediante el sistema de fax de la Secretaría del Tribunal el
29 de mayo de 2015, cuyo original fue presentado el 04 de junio de 2015 en la
Dirección, los señores José María Figueres Olsen, Paulina Ramírez Portuguez y
Fernando Zamora Castellanos, en su orden presidente, secretario general y
tesorera del Comité Ejecutivo Nacional del PLN, manifestaron la no objeción del
informe N° DFPP-LT-PLN-10-2015, remitido mediante el oficio N° DGRE-294-2015
(folios 18-19).
4º—En
el procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Redacta
la Magistrada Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución de este
asunto se tienen como probados los siguientes hechos: a) que el PLN presentó
ante este Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación trimestral de
gastos del rubro de reserva de capacitación y organización política
correspondiente al trimestre comprendido entre el 1° de octubre y el 31 de
diciembre de 2014, por un monto total de ¢83.371.575,00 (folios 7 vuelto y 8);
b) que este Tribunal, por medio de resolución Nº 749-E10-2015 de las 09:30
horas del 12 de febrero de 2015, determinó que el PLN tiene como reserva a su
favor, para afrontar gastos de capacitación y organización, la suma de ¢583.523.625,60
(folios 28, 30-32); c) que esa reserva quedó conformada por ¢162.670.357,33
para gastos de capacitación y ¢420.853.268,27 para gastos de organización
(folios 28 y 32); d) que el PLN, de acuerdo con el resultado de la revisión
final de gastos efectuada por la Dirección General del Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Políticos correspondiente a las liquidaciones
trimestrales del período comprendido entre el 1° de octubre y el 31 de
diciembre de 2014, logró comprobar gastos permanentes de organización política
por la suma de ¢72.702,839,03 (folios 3, 4 vuelto, 5 y 9); e) que el PLN
acreditó haber realizado la publicación anual en un diario de circulación
nacional de la lista de contribuyentes y el estado auditado de las finanzas
partidarias del período comprendido entre el 1° de julio de 2013 y el 30 de
junio de 2014, tal y como lo ordena el artículo 135 del Código Electoral
(folios 4 vuelto y 9 vuelto); f) que el PLN no registra multas pendientes de
cancelar (folios 5 y 9 vuelto); y, g) que el PLN se encuentra al día en sus
obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (folios 5 y 29).
II.—Reserva
de capacitación y organización y principio de comprobación del gasto aplicable
a las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos como condición para
recibir el aporte estatal. El artículo 96 de la Constitución Política, en
relación con el artículo 89 del Código Electoral, establece que el Estado debe
contribuir a sufragar los gastos de los partidos políticos. Esa contribución,
de acuerdo con el inciso 1° de la misma norma constitucional, se debe destinar
a cubrir los gastos que genere la participación de los partidos políticos en
esos procesos electorales y a satisfacer las necesidades de capacitación y
organización política.
Para
recibir el aporte del Estado prevalece el principio de comprobación del gasto
que se traduce en el hecho de que, para optar por la contribución estatal, los
partidos deberán demostrar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones,
que solo debe aprobar aquellos autorizados previa su comprobación por parte del
partido de que se trate y en estricta proporción a la votación obtenida.
El
Tribunal, desde la sesión N° 11437 del 15 de julio de 1998 indicó que, para que
los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal, es determinante la
verificación del gasto, al señalar:
“Para recibir el aporte del Estado, dispone
el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política -los partidos deberán
comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo
esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las
disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el
Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas
atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo.
Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano
contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los
otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los
procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la
certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de
aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser
aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su
trámite adolezca de algún defecto formal.”
A partir de las reglas establecidas en el Código Electoral, al momento
en que se resuelvan las liquidaciones que plantean las agrupaciones políticas
luego de celebrados los comicios respectivos, se debe conformar una reserva que
les permita obtener el reembolso de futuros gastos que se hagan en época no
electoral para atender dichas actividades de capacitación y organización. Esta
reserva quedará constituida según el monto máximo de contribución a que tenga
derecho cada partido y según los porcentajes correspondientes predeterminados
estatutariamente.
III.—Ausencia
de objeciones en relación con los gastos rechazados por el Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos: De previo a resolver lo que en
derecho corresponde, este Tribunal confirió audiencia a las autoridades del PLN
para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, en relación con el
informe N° DFPP-LT-PLN-10-2015 del 06 de mayo de 2015 (folio 13). El partido
manifestó que no existe ninguna objeción al informe (folio 19); por ende,
carece de interés emitir pronunciamiento sobre este extremo.
IV.—Resultado
final de la revisión de la liquidación trimestral presentada por el PLN
correspondiente al período mayo a setiembre de 2014. De conformidad con lo
establecido en los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre
el Financiamiento de los Partidos Políticos, la Dirección, por intermedio de su
DFPP, evaluó la liquidación presentada por el PLN, así como la prueba para
justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de organización. A partir
del informe emitido por esa Dirección, se procede a analizar los siguientes
aspectos:
1) Reserva
de capacitación y organización del PLN al momento del período trimestral que se
revisa. De conformidad con la resolución de este Tribunal N° 749-E10-2015
de las 09:30 horas del 12 de febrero de 2015, la reserva de capacitación y
organización del PLN quedó conformada por la suma de ¢583.523.625,60, de los
cuales ¢162.670.357,33 son para afrontar gastos de capacitación y
¢420.853.268,27 para gastos de organización política.
2) Gastos de capacitación. De conformidad con el informe
rendido por la Dirección, el PLN no pudo comprobar gastos de capacitación
(folio 8 vuelto).
3) Gastos de organización. Una vez realizada la evaluación
correspondiente, la Dirección tuvo como gastos de organización válidos y
justificados la suma de ¢72.702.839,03 que corresponde reconocer a esa
agrupación política por ese rubro. Aplicada la operación aritmética
correspondiente, a los ¢420.853.268,27 de la reserva de organización política
debe restarse la suma reconocida por ese rubro de ¢72.702.839,03, con lo cual
el rubro de organización queda en lo sucesivo fijado en ¢348.150.429,24.
V.—Sobre las retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de
Seguro Social, omisión de publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código
Electoral y multas impuestas pendientes de cancelación.
1) Está
demostrado que el PLN se encuentra al día en sus obligaciones con la seguridad
social, por lo que no procede ordenar retenciones por este concepto.
2) Está demostrado que el PLN está al día con las publicaciones a las
que se refiere el artículo 135 del Código Electoral, por lo que tampoco
corresponde retener suma alguna por este asunto.
3) Está demostrado que no se registran multas pendientes de
cancelación de parte del PLN.
VI.—Sobre el monto total a reconocer: De conformidad con lo
expuesto, el monto total aprobado al PLN, con base en la revisión de la
liquidación de gastos del período comprendido entre el 1° de octubre y el 31 de
diciembre de 2014, asciende a ¢72.702.839,03.
VII.—Sobre
la reserva definitiva para futuros gastos de organización y de capacitación del
PLN. Debido a que al PLN se le reconocen gastos por la suma de
¢72.702.839,03, corresponde deducir esa cifra de la reserva establecida a su
favor (¢583.523.625,60). Aplicada la operación aritmética se tiene que el nuevo
monto de reserva con que cuenta el PLN, sujeto a futuras liquidaciones
trimestrales, corresponde a ¢510.820.786,57, de los cuales ¢162.670.357,33
corresponden al rubro de capacitación y ¢348.150.429,24 al de organización
(folios 14 y 27). Por tanto,
De
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 96 inciso 4) de la Constitución
Política, 102, 104 y 107 del Código Electoral y 70 y 73 del Reglamento sobre el
Financiamiento de los Partidos Políticos, corresponde reconocerle al partido
Liberación Nacional, cédula jurídica número 3-110-051854, la suma de
¢72.702.839,03 (setenta y dos millones setecientos dos mil ochocientos treinta
y nueve colones con tres céntimos) que, a título de contribución estatal, le
corresponde por gastos de organización válidos y comprobados del período comprendido
entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2015. Se informa al Ministerio
de Hacienda y a la Tesorería Nacional que ese partido mantiene a su favor una
reserva de ¢510.820.786,57 (quinientos diez millones ochocientos veinte mil
setecientos ochenta y seis colones con cincuenta céntimos) para afrontar gastos
futuros de capacitación y organización, cuyo reconocimiento queda sujeto al
procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del
Código Electoral, en relación con el artículo 73 del Reglamento sobre el
Financiamiento de los Partidos Políticos. Tomen en cuenta el Ministerio de
Hacienda y la Tesorería Nacional que el PLN utilizó, para la liquidación de sus
gastos, la cuenta corriente N° 001-0270996-1 del Banco de Costa Rica, la cual
tiene asociado el número de cuenta cliente 15201001027099615. De conformidad
con el artículo 107 del Código Electoral, contra esta resolución procede
recurso de reconsideración, que podrá interponerse en el plazo de ocho días
hábiles. Notifíquese lo resuelto al PLN. Una vez que esta resolución adquiera
firmeza, se comunicará a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda y a
la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos
Políticos y se publicará en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1
vez.—Solicitud N° 35936.—(IN2015053510).
Nº
2408-M-2015.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las quince horas y
cincuenta minutos del veintisiete de mayo del dos mil quince. (Exp.
056-S-2014).
Diligencias de cancelación de credenciales de
regidor propietario del cantón Abangares, provincia Guanacaste, que ostenta el
señor Gerardo Alfredo Cascante Suárez, por presuntamente, haberse ausentado
injustificadamente por más de dos meses a las sesiones del Concejo Municipal de
Abangares.
Resultando:
1º—Por acuerdo N°
CMA-0017-2014 del 21 de enero de 2014, el Concejo Municipal de Abangares
comunicó al Tribunal Supremo de Elecciones, que al señor Gerardo Cascante
Suárez, regidor propietario, se le había concedido un permiso para que se
ausentara de las sesiones del Concejo por un lapso de seis meses, ello para
hacer frente a una causa judicial entablada en su contra. Sin embargo, con
posterioridad al vencimiento de esa licencia, faltó a once sesiones
consecutivas (folio 2).
2º—Por auto de las 10:30 horas del 4 de
febrero de 2014, el Tribunal Supremo de Elecciones, le previno al Concejo
Municipal de Abangares que indicara si lo que pretendía es la cancelación de credenciales
del señor Cascante Suárez (folio 3).
3º—El 5 de febrero de 2014, el Concejo
Municipal de Abangares remitió al Tribunal el acuerdo N° CMA-0017-2014
corregido, mediante el que comunicaron que el señor Cascante Suárez ha faltado
a doce sesiones consecutivas por enfrentar una causa judicial y le solicitó el
Tribunal Supremo de Elecciones que procediera conforme derecho (folio 7).
4º—En auto de las 12:20 horas del 27 de
febrero de 2014, el Tribunal Supremo de Elecciones le previno al Concejo
Municipal de Abangares que aclarara si la privación de libertad que sufre el
señor Cascante Suárez se debe a la emisión de una medida cautelar o de una
sentencia condenatoria firme en su contra y que remitiera la respectiva
resolución (folio 8).
5º—Por acuerdo N° CMA-0127-2014 del 12 de
marzo de 2014, el Concejo Municipal de Abangares comunicó al Tribunal Supremo
de Elecciones que la situación jurídica del señor Cascante Juárez se estaba
dilucidando en la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en virtud del
recurso de casación formulado por su defensor particular; sin embargo, ese
órgano municipal informó que, desde que se le condenó en primera instancia, se
le revocó la libertad y se ordenó la prisión preventiva, la que cumple
ininterrumpidamente en la cárcel de Liberia (folio 14).
6º—Por resolución N° 1494-M-2014 de las 11:00
horas del 30 de abril de 2014, el Tribunal Supremo de Elecciones dispuso
rechazar la solicitud de cancelación de credenciales pues, en ese momento, la
privación de libertad del señor Cascante Suárez no obedecía a sentencia
judicial firme (folio 31).
7º—El 8 de mayo de 2014, el Concejo Municipal
de Abangares comunicó al Tribunal Supremo de Elecciones el acuerdo N°
CMA-0249-2014, en el cual manifestó que, desde el 17 de abril de 2013, se
otorgó un permiso de ausentarse por seis meses al señor Gerardo Cascante
Suárez, regidor propietario, licencia que se venció en octubre del 2013; sin
embargo, desde ese momento, no se presentó a ninguna de las sesiones
municipales (folio 36).
8º—Por auto de las 11:10 horas del 2 de junio
de 2014, el Tribunal Supremo de Elecciones solicitó a la Sala Tercera de la
Corte Suprema de Justicia que enviara copia certificada de la sentencia N°
2014-00104, dictada dentro del expediente n.° 08-200423-0413-PE; lo anterior
por ser indispensable para la resolución del proceso de cancelación de las
credenciales del señor Cascante Suárez (folio 39).
9º—Por oficio N° 3122-14 del 19 de junio de
2014, la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia remitió al Tribunal Supremo
de Elecciones copia certificada de su sentencia N° 2014-00104, la cual declaró
inadmisible el recurso de casación planteado por el defensor particular del
señor Cascante Suárez (folio 43).
10.—Mediante auto de las 14:30 horas del 1° de
setiembre de 2014, el Tribunal Supremo de Elecciones previno al señor Cascante
Suárez para que se manifestara de acuerdo a sus intereses en el presente caso
(folio 78).
11.—Por memorial del 17 de setiembre de 2014,
recibido en la Secretaría de este Despacho a las 11:45 horas del 23 de esos
mismos mes y año, el señor Gerardo Alfredo Cascante Suárez solicitó al Tribunal
Supremo de Elecciones que no se le cancelaran las credenciales que ostenta como
regidor propietario de la Municipalidad de Abangares (folio 97).
12.—Por auto de las 13:20 horas del 24 de
setiembre de 2014, el Tribunal Supremo de Elecciones le ordenó a la Inspección
Electoral que iniciara la instrucción del proceso contencioso electoral de
cancelación de credenciales contra el señor Gerardo Alfredo Cascante Suárez,
regidor propietario de la Municipalidad de Abangares (folio 101).
13.—Por auto de las 13:50 horas del 7 de
octubre de 2014, la Inspección Electoral dispuso la apertura del proceso
contencioso electoral contra el señor Cascante Suárez (folio 106).
14.—Por resolución de las 11:40 horas del 8 de
enero de 2015, notificado a las 10:45 horas del 22 de ese mismo mes y año, la
Inspección Electoral efectuó el traslado de cargos al señor Gerardo Alfredo
Cascante Suárez (folios 298 y 303).
15.—Por oficio N° IE-236-2015 del 9 de abril
de 2015 (folio 428), la Inspección Electoral remitió el informe relativo al
resultado de la instrucción del proceso contencioso electoral seguido contra el
señor Gerardo Alfredo Cascante Suárez, para que el Tribunal se pronunciara como
en Derecho correspondiera (folios 417 a 427).
16.—En el
procedimiento se ha observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado
Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Objeto del
proceso contencioso electoral de cancelación de credenciales. Las autoridades
de la Municipalidad del cantón Abangares informaron al Tribunal Supremo de
Elecciones que el señor Gerardo Alfredo Cascante Suárez, regidor propietario,
se ausentó injustificadamente de las sesiones del Concejo Municipal desde
octubre de 2013, debido a que, en un proceso penal, se le impuso pena de
prisión; razón por la cual solicitaron a esta Magistratura que procediera como
en derecho correspondiera.
II.—Cuestión previa. Sobre las nulidades
alegadas por el señor Gerardo Alfredo Cascante Suárez. El señor Cascante
Suárez sostiene que en la tramitación del proceso contencioso electoral se
produjeron actos que acarrean la nulidad de las actuaciones de la Inspección
Electoral. Concretamente sostuvo que el acuerdo del Concejo Municipal de
Abangares que dio inicio a este proceso contó únicamente con tres votos y no
fue aprobado en forma unánime. Que el trámite seguido para modificar el acuerdo
N° CMA-0017-2014 -a fin de informar al Tribunal Supremo de Elecciones que el
señor Cascante Suarez se había ausentado en realidad a 12 sesiones del Concejo
Municipal- no siguió las reglas previstas en el Código Municipal. Indicó que el
alcalde ejerció presión sobre los miembros del Concejo Municipal para que
actuaran en su contra. Señaló que en las certificaciones de los acuerdos que se
adoptaron para informar al Tribunal Supremo de Elecciones no consta la manera
en que votó cada uno de los regidores y ninguna de las actas certificadas por
el Secretario Municipal cuenta con la firma del Presidente Municipal. Por último,
manifestó que la regidora que lo ha suplido no debería votar los acuerdos que
se adoptan y que le afectan a él, pues es ella quien recibe la dieta que le
correspondería a él como regidor propietario (folios 306 a 312 y 347 a 356).
Sobre el particular, cabe aclarar que el hecho
de que, eventualmente, se hubiesen presentado irregularidades en cuanto al
número de regidores que intervinieron en la adopción de los acuerdos
comunicados al Tribunal Supremo de Elecciones, relativos a las ausencias del
recurrente, no configura un elemento suficiente para anular el proceso
realizado.
El 258 del Código
Electoral establece que “Si la solicitud de cancelación de credenciales se
sustenta en la ausencia injustificada de algún funcionario municipal de
elección popular (…) el Concejo Municipal enviará al Tribunal, junto con la
solicitud de cancelación de credenciales, una certificación en la que se
indiquen las fechas exactas en que el funcionario se ausentó”. Una lectura
literal y aislada de esta norma parece sugerir una especie de monopolio en
favor del Concejo Municipal en cuanto a la denuncia por ausencias
injustificadas. Sin embargo, tal interpretación propiciaría que se habiliten
espacios de impunidad en favor de las mayorías políticas en las distintas
municipalidades del país, pues, aun habiéndose acreditado la infracción a la
normativa electoral (ausencia injustificada), podría ocurrir que no se denuncie
al infractor al no concurrir la voluntad política de la mayoría necesaria en
los espacios de representación municipal.
En este orden de ideas, supeditar la denuncia
por ausencias (o cualquier otro supuesto de cancelación de credenciales) a un
respaldo mayoritario en el Concejo Municipal, podría poner en riesgo los
cometidos constitucionales y legales que les fueron asignados, ya que podría
provocarse un vacío de autoridad (ante una eventual desintegración) o una
distorsión de la representación, con el consecuente perjuicio para los
intereses de los vecinos del cantón correspondiente.
Lo anterior impone una interpretación
finalista de la norma, a partir de la lectura armónica de los artículos 254,
255 y 258 del Código Electoral, en el sentido de que el Concejo Municipal no
ostenta el monopolio de la denuncia por ausencia a sesiones, sino que, como
conocedor de primera mano de tales hechos, se le otorga una habilitación
especial para hacerlo, sin perjuicio de que también estará legitimado “cualquier
interesado que presente denuncia fundada” y que tenga conocimiento de tales
hechos, tal y como se desprende de la regla genérica en cuanto a la
legitimación (artículo 254 iusibid).
En virtud de ello, carece de relevancia
jurídica el cuestionamiento del recurrente en cuanto a las circunstancias que
se presentaron respecto de la cantidad de regidores que intervinieron en el
acuerdo en que se solicitó la cancelación de sus credenciales, ya que -como se
indicó- cualquier interesado está habilitado para presentar la denuncia.
En ese mismo sentido y a propósito de la
nulidad reclamada en relación con las certificaciones extendidas por el Concejo
Municipal de Abangares, esa documentación debe ser expedida por la autoridad
competente dentro de la Municipalidad respectiva, sin que para ello se exija la
intervención del Presidente Municipal, como parece entenderlo el señor Cascante
Suárez, pues ese requisito no está plasmado en el Código Electoral. De hecho,
contrario a lo sostenido por el investigado, el artículo 53.c) del Código
Municipal dispone que una de las funciones de quien ocupe el cargo de
secretario o secretaria municipal es la de extender las certificaciones que le
sean solicitadas a la Municipalidad; por ende, no existen razones para anular
el trámite del proceso contencioso electoral por este motivo.
Finalmente, argumentó el señor Cascante Suárez
que se debería valorar la legalidad del hecho de que la regidora que lo suple
en su ausencia temporal vote acuerdos del Concejo Municipal que resulten
contrarios a sus intereses, pues ella recibe la dieta que, como regidor
propietario, le correspondería a él. No obstante, ese hecho, aún demostrándose
su veracidad, no tiene el valor de anular el trámite del proceso contencioso
electoral de cancelación de credenciales. Incluso la propia regidora suplente a
la que él alude pudo haber planteado, directamente, la denuncia para que se
cancelara la credencial, sin que ello incidiera en la validez del asunto pues,
en todo caso, lo que interesa acá es evaluar si la conducta denunciada
efectivamente se produjo y si, a partir de ello, se deriva como consecuencia la
cancelación de la respectiva credencial.
De esta forma, al no haber razones para anular
el trámite de este proceso contencioso electoral, procede el análisis de fondo
de la conducta denunciada, para valorar si, efectivamente, el señor Cascante
Suárez se ha ausentado por más de dos meses de las sesiones del Concejo
Municipal y si esas ausencias deben imputarse como justificadas o
injustificadas.
III.—Hechos probados. De importancia
para la resolución de este asunto se estiman como debidamente demostrados los
siguientes:
a.) El señor Gerardo Alfredo Cascante Suárez fue
designado como regidor propietario en el Concejo Municipal de Abangares,
provincia Guanacaste, para el período constitucional comprendido entre el 1° de
mayo de 2010 y el 30 de abril de 2016, según resolución declaratoria de elección
N° 2057-E11-2010 de las 08:50 horas del 25 de marzo de 2010, publicada en La
Gaceta N° 79 del lunes 26 de abril de 2010 (folios 429 a 436 vuelto).
b.) El señor Cascante Suárez fue propuesto, en su
momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folios 437 a 438).
c.) El 2 de mayo de 2013, el Concejo Municipal de
Abangares, mediante acuerdo N° CMA-0374-2013, otorgó al señor Cascante Suárez
una licencia para ausentarse a las sesiones del Concejo Municipal por un período
de 6 meses a partir de esa fecha, de conformidad con el artículo 32.a) del
Código Municipal; permiso que venció el 2 de noviembre de 2013 (folio 113).
d.) Por sentencia N° 129-2013 del 25 de abril de
2013, el Tribunal de Juicio de Guanacaste, Primer Circuito Judicial Sede
Liberia, impuso una pena de 4 años de prisión al señor Gerardo Alfredo Cascante
Suárez, ratificada por el Tribunal de Apelación de Sentencia de Guanacaste,
mediante voto N° 276-13 del 17 de octubre de 2013, y por la Sala Tercera de la
Corte Suprema de Justicia, en sentencia N° 2014-00104 del 6 de febrero de 2014
(folios 275 a 289).
e.) El señor Cascante Suárez se encuentra privado
de su libertad desde el 17 de abril de 2013 y recluido en el Centro del
Programa de Atención Institucional Calle Real de Liberia, Guanacaste (folio
416).
f.) La sentencia dictada en sede judicial, que
impuso al señor Gerardo Alfredo Cascante Suarez la pena de cuatro años de
prisión, se encuentra firme desde el 6 de febrero de 2014 (folios 42 a 46
vuelto y 62).
g.) El candidato que sigue en la nómina de
regidores propietarios del PLN, que no resultó electo ni ha sido designado por
este Tribunal para ejercer el cargo en ese concejo municipal, es el señor
Carlos Tomás Matarrita Gómez, cédula de identidad N° 5-0205-0537 (folios 437 a
441).
IV.—Hechos no probados. Ninguno de
interés para la resolución de este asunto.
V.—Sobre el fondo. El Tribunal Supremo
de Elecciones ya ha tenido oportunidad de pronunciarse sobre casos similares al
presente y ha indicado que el hecho de cumplir una condena penal en prisión no
puede calificarse como una circunstancia que justifique la inasistencia de los
regidores a las sesiones del Concejo Municipal por un lapso mayor al estipulado
en el artículo 24.b) del Código Municipal. En efecto, en la resolución
2853-M-2000 de las 15:40 horas del 16 de noviembre de 2000 esta Magistratura
dispuso:
“[…]
en virtud de lo que se ha tenido por probado en los autos, resulta claro que el
lapso durante el cual la señora […] dejó de asistir a las sesiones del Concejo
Municipal configuró la causal a que se refiere el artículo 24, inciso b), del
Código Municipal, sin que pueda estimarse que el motivo que le impidió
presentarse a las sesiones del órgano en mención constituye justificación
susceptible de bonificar sus ausencias tornando inoperante la causal supra
referida.
En
verdad, aun cuando la circunstancia merced a la cual la señora […] se ausentó
de las sesiones del Concejo Municipal –a saber, descontar sentencia de prisión
por un año- bien podría considerarse como una de las situaciones de necesidad a
que alude el artículo 32, inciso a), del Código Municipal, lo cierto del caso
es que el lapso por el que estuvo ausente –según lo habido en los autos- excede
con mucho el término de los seis meses de que habla la norma en mención y en
tal sentido ha de entenderse que, siendo el desempeño de la función un servicio
público, éste se vería seriamente afectado con una ausencia que se prolongue
más allá de aquel término, “ratio legis” la anterior en virtud de la cual no es
posible entender que las ausencias en que incurrió la señora Barberena Oporto
tienen justificación que imponga el archivo de las presentes diligencias.
Si
bien es cierto la última disposición citada se refiere a un supuesto en que
cabe otorgar licencia sin goce de dietas, impone un límite temporal a la
justificabilidad de inasistencias motivadas por la imperiosa necesidad de
ausentarse del cantón, que no puede ser desconocido en el ámbito en que nos
movemos, dada la exigencia de interpretar el ordenamiento de modo armónico y
sistemático.”
En relación con lo
expuesto, debe indicarse que la cancelación de credenciales del regidor por
ausencias injustificadas por más de dos meses a las sesiones del Concejo
Municipal -artículo 24 inciso b del Código Municipal- debe entenderse, más que
una sanción al funcionario municipal, como una medida correctiva dispuesta por
el legislador para evitar -entre otros efectos perniciosos- la desintegración
de ese órgano y la distorsión de la representación política, con la consecuente
desprotección de los intereses de los munícipes.
Desde esta perspectiva, pueden existir
ausencias a las respectivas sesiones del Concejo Municipal que escapan, por
completo, de la responsabilidad del funcionario municipal y, aun cuando se extiendan
en el tiempo y superen el plazo de dos meses, estas deben tenerse como
justificadas, en el tanto la inasistencia surja como consecuencia de un acto
que no pueda imputársele a la voluntad del regidor ausente (sirvan de ejemplo
la prisión preventiva y una incapacidad médica, entre otros).
No obstante, cuando la ausencia a las sesiones
del Concejo Municipal tiene como causa de origen conductas o comportamientos
provocados por el propio regidor, sin que intervengan motivos de caso fortuito
o fuerza mayor, este Tribunal no puede tenerlas por justificadas, en tanto la
inasistencia es resultado de actos de su entera responsabilidad. De esta forma,
el funcionario con sus actos no solo contraviene la normativa electoral (al
ausentarse del Concejo) sino que, además, compromete la adecuada integración de
ese órgano municipal. Bajo estos términos, deja de velar por los intereses de
los munícipes, a partir de lo cual se menoscaba, justamente, el deber contenido
en el numeral 170 de la Constitución de ejercer ese cargo en procura de lograr
el bienestar de su respectivo cantón.
En el caso concreto, el señor Gerardo Alfredo
Cascante Suárez fue condenado penalmente a descontar prisión por un lapso de
cuatro años, decisión judicial que adquirió firmeza desde el 6 de febrero de
2014, motivo por el cual, desde el 2 de noviembre de 2013, se ha ausentado de
las sesiones del Concejo Municipal del cantón Abangares. En ese sentido, el
motivo de ausencia del señor Cascante Suárez obedece a una situación que, como
se expuso, es de su entera responsabilidad. Sus consecuencias, por ende, no
tienen que asumirlas el Concejo Municipal (cuya integración pone en riesgo) ni
los munícipes (a quienes se le torna imposible representar), por haberse
colocado el señor Cascante en una circunstancia que es producto exclusivamente
de su libre arbitrio. Sus ausencias a las sesiones del Concejo Municipal,
cuando menos desde que adquirió firmeza la decisión judicial, no pueden
entonces reputarse como justificadas.
VI.—Conclusión. De acuerdo con lo expuesto,
procede la cancelación de la credencial que ostenta el señor Gerardo Alfredo
Cascante Suárez, como regidor propietario del Concejo Municipal del cantón
Abangares, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 24 inciso
b) del Código Municipal, ausentándose injustificadamente por más de dos meses
de las sesiones de ese órgano.
VII.—Sobre la sustitución del señor
Cascante Suárez. Al cancelarse la credencial del señor Gerardo Alfredo
Cascante Suárez se produce una vacante, entre los regidores propietarios del
citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que
determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral
regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante
circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer
el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la
sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período
constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según
corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá, a los
regidores propietarios que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de
la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario
cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para
desempeñar el cargo.
Por ello, al haberse acreditado que el señor
Carlos Tomás Matarrita Gómez, cédula de identidad N° 5-0205-0537, es el
candidato que sigue en la nómina de regidores propietarios del partido
Liberación Nacional, que no resultó electo ni ha sido designado por este
Colegiado para desempeñar una regiduría, se le designa como edil propietario de
la Municipalidad de Abangares. La presente designación rige desde su
juramentación y hasta el 30 de abril de 2016. Por tanto,
Se cancela la
credencial de regidor propietario de la Municipalidad de Abangares, provincia
Guanacaste, que ostenta el señor Gerardo Alfredo Cascante Suárez. En su lugar,
se designa al señor Carlos Tomás Matarrita Gómez, cédula de identidad N °
5-0205-0537. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta
el 30 de abril de 2016. Contra lo resuelto cabe interponer recurso de
reconsideración dentro del plazo de tres días contado a partir del día
siguiente a la comunicación. Notifíquese al señor Cascante Suárez. Una vez que
este fallo adquiera firmeza, se notificará al Concejo Municipal de Abangares y
se publicará en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Marisol Castro Dobles.—1
vez.—Solicitud Nº 35814.—(IN2015053513).
Nº
2811-M-2015.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas treinta
y cinco minutos del dieciséis de junio de dos mil quince. (Exp. N° 083-E-2015).
Diligencias de cancelación de credenciales de
regidora suplente del cantón Santa Ana, provincia San José, que ostenta la
señora Montserrat Andrea Segura Muñoz, por incurrir, presuntamente, en la
causal prevista en artículo 24 inciso b) del Código Municipal.
Resultando
1º—Por nota del 6 de
abril del 2015, recibida en la Secretaría de este Tribunal el 9 de esos mismos
mes y año, la señora Evelyn Meléndez Hidalgo, cédula de identidad N°
1-0641-0731, solicitó la cancelación de la credencial de la señora Montserrat
Andrea Segura Muñoz, regidora suplente de la Municipalidad de Santa Ana, por la
causal prevista en el inciso b) del artículo 24 del Código Municipal, sea, por
ausencias injustificadas a sesiones del concejo municipal (folio 1).
2º—En auto de las 9:30 horas del 15 de abril
del 2015, el Magistrado Instructor previno a la Secretaría del Concejo
Municipal de Santa Ana para que remitiera certificación de las fechas exactas
en las que la regidora suplente Segura Muñoz estuvo ausente de las sesiones
municipales y, además, para que indicara la dirección en donde podía ser
notificada (folio 3).
3º—Por oficio N° MSA-SCM-05-531-2015 del 20 de
abril del 2015, la señora Nazzira Hernández Madrigal, Secretaria a. í del
Concejo Municipal de Santa Ana, cumplió con lo prevenido según el resultando
anterior (folios 5 y 6).
4º—Por auto de las 10:00 horas del 24 de abril
del 2015, el Magistrado Instructor concedió audiencia a la señora Montserrat
Andrea Segura Muñoz a fin de que, dentro del término de ocho días hábiles,
justificara sus ausencias o bien manifestara lo que considerara más conveniente
a sus intereses (folio 7).
5º—En el procedimiento se ha observado las
prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado
Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos probados.
De importancia para la resolución de este asunto se estiman, como debidamente
demostrados, los siguientes: a) que la señora Montserrat Andrea Segura Muñoz
fue electa regidora suplente del cantón Santa Ana, provincia San José, según
resolución del Tribunal N° 2055-E11-2010 de las 8:30 horas del 25 de marzo del
2010 (folios 14 a 27); b) que, en su momento, la señora Segura Muñoz fue
postulada por el partido Liberación Nacional (folio13); c) que la señora Segura
Muñoz se ausentó injustificadamente -por más de dos meses consecutivos en
varios lapsos de los años 2013 a 2015- de las sesiones del Concejo Municipal de
Santa Ana (folios 1 y 6); d) que la señora Segura Muñoz fue debidamente
notificada del proceso de cancelación de credenciales en su contra, pero no
contestó la audiencia conferida (folios 7, 12, 31 y 32); y, e) que el candidato
que sigue en la nómina de regidores suplentes del partido Liberación Nacional,
que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer el
cargo en ese concejo municipal, es el señor Jean Carlos Téllez Urbina, cédula
de identidad N° 1-1362-0602 (folios 13, 28 y 29).
II.—Sobre el fondo. El Código
Municipal, en el artículo 24.b) en relación con el numeral 28 de ese mismo
cuerpo normativo, dispone que es causal de pérdida de la credencial de regidor
suplente la ausencia injustificada a las sesiones del concejo por más de dos
meses.
En cuanto a lo certificado por la Secretaría
del Concejo Municipal de Santa Ana y considerando el elenco de hechos que se
han tenido por acreditados, se desprende, inequívocamente, que la señora
Montserrat Andrea Segura Muñoz se ausentó injustificadamente por más de dos
meses –en varios períodos entre el 2013 y el 2015– de las sesiones del citado
concejo municipal y, pese a que fue debidamente notificada del proceso de
cancelación de credenciales en su contra para que justificara sus ausencias, o
bien, manifestara lo que considerara más conveniente a sus intereses, no
respondió a la audiencia conferida. En consecuencia, lo procedente es cancelar
la credencial de regidora suplente que ostenta la señora Segura Muñoz, como en
efecto se dispone.
III.—Sobre la sustitución. Al
cancelarse la credencial de la señora Montserrat Segura Muñoz, se produce una
vacante de entre los regidores suplentes de la municipalidad indicada que es
necesario suplir, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral,
con la candidata de la misma naturaleza (regidor suplente) que siga en la lista
del partido Liberación Nacional, que no haya resultado electo ni haya sido
designado para desempeñar el cargo, que en este caso es el señor Jean Carlos
Téllez Urbina, cédula de identidad N° 1-1362-0602, quien pasará a ocupar el
último lugar de los ediles suplentes de la referida agrupación y, además,
deberá ser juramentado por el Concejo Municipal de Santa Ana con la mayor
brevedad. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de
abril de 2016. Por tanto,
Cancélese la
credencial de regidora suplente de la Municipalidad de Santa Ana, provincia San
José, que ostenta la señora Montserrat Andrea Segura Muñoz. En su lugar, se
designa al señor Jean Carlos Téllez Urbina, cédula de identidad N° 1-1362-0602,
quien ocupará el último lugar de los ediles suplentes de la respectiva fracción
política. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el
treinta de abril de dos mil dieciséis. Contra lo resuelto cabe interponer
recurso de reconsideración dentro del plazo de tres días contados a partir de
su comunicación. Notifíquese, de forma automática, a la señora Segura Muñoz.
Una vez firme la presente resolución, se notificará, además, al señor Téllez
Urbina, al Concejo Municipal de Santa Ana y, finalmente, se publicará en el
Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1
vez.—Solicitud Nº 35519.—(IN2015053530).
Nº
2830-M-2015.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas del
diecisiete de junio del dos mil quince. (Exp. Nº 076-Z-2015).
Diligencias de
cancelación de credenciales de regidora suplente del cantón Buenos Aires,
provincia Puntarenas, que ostenta la señora Ingrid Hernández Umaña, por
incurrir, presuntamente, en la causal prevista en artículo 24 inciso b) del
Código Municipal.
Resultando:
1º—Por oficio N°
730-1219 del 23 de marzo del 2015, la señora Jennifer Monge Morales, Secretaria
a. í. del Concejo Municipal de Buenos Aires, comunicó el acuerdo adoptado en la
sesión ordinaria N° 10-2015 –celebrada el 10 de marzo de 2015– por intermedio
del cual ese órgano dispuso informar que la señora Ingrid Hernández Umaña,
regidora suplente, se había ausentado injustificadamente –por más de dos meses–
de las sesiones de ese cuerpo colegiado (folios 2 y 3).
2º—En auto de las 11:15 horas del 7 de abril
de 2015, la Magistrada Instructora previno a la Secretaría del Concejo
Municipal de Buenos Aires para que indicara la dirección en donde podía ser
notificada la señora Hernández Umaña (folio 4).
3º—Por nota del 27 de abril de 2015, la señora
Lilliana Badilla Marín, Secretaria del Concejo Municipal de Buenos Aires,
cumplió lo prevenido según el resultando anterior (folio 7).
4º—Por auto de las 10:05 horas del 30 de abril
de 2015, la Magistrada Instructora concedió audiencia a la señora Ingrid
Hernández Umaña a fin de que, dentro del término de ocho días hábiles,
justificara sus ausencias o bien manifestara lo que considerara más conveniente
a sus intereses (folio 8).
5º—En el procedimiento se ha observado las
prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada
Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Hechos probados.
De importancia para la resolución de este asunto se estiman, como debidamente
demostrados, los siguientes: a) que la señora Ingrid Hernández Umaña fue electa
regidora suplente del cantón Buenos Aires, provincia Puntarenas, según
resolución del Tribunal N° 2058-E11-2010 de las 9:00 horas del 25 de marzo de
2010 (folios 16 a 23); b) que, en su momento, la señora Hernández Umaña fue
postulada por el partido Viva Buenos Aires (folio15); c) que la señora
Hernández Umaña se ausentó injustificadamente de las sesiones del Concejo
Municipal de Puntarenas entre el 30 de diciembre de 2014 y el 7 de marzo de
2015 (folios 2 y 3); d) que la señora Hernández Umaña fue debidamente
notificada del proceso de cancelación de credenciales en su contra, pero no
contestó la audiencia conferida (folios 8, 12 a 14); e) que la señora María
Elena Brenes Fonseca es la candidata a regidora suplente por el partido Viva
Buenos Aires que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para
desempeñar el cargo de edil (folios 15 y 25); f) que la señora Brenes Fonseca
resultó electa como concejal suplente del distrito Buenos Aires, cantón Buenos
Aires, provincia Puntarenas, en las elecciones municipales de diciembre de
2010, siendo postulada en su momento por el partido Movimiento Libertario
(folios 24, 26 vuelto, 27 a 34); y, g) que el candidato que sigue en la nómina
de regidores suplentes del partido Viva Buenos Aires -en la posición inmediata
siguiente a la de la señora Brenes Fonseca, por el citado cantón- que no
resultó electo ni ha sido designado por este Colegiado para desempeñar una
regiduría, es el señor Roger Durán Fallas, cédula de identidad N ° 1-0538-0744
(folios 15, 25 y 35).
II.—Sobre el fondo. El Código
Municipal, en el artículo 24.b) en relación con el numeral 28 de ese mismo
cuerpo normativo, dispone que es causal de pérdida de la credencial de regidor
suplente la ausencia injustificada a las sesiones del concejo por más de dos
meses.
En cuanto a lo comunicado por el Concejo
Municipal de Buenos Aires y considerando el elenco de hechos que se han tenido
por acreditados, se desprende, inequívocamente, que desde el 30 de diciembre de
2014 y hasta el 7 de marzo de 2015 la señora Ingrid Hernández Umaña, regidora
suplente, se ausentó injustificadamente de las sesiones del concejo municipal
del citado cantón y, pese a que fue debidamente notificada del proceso de
cancelación de credenciales en su contra para que justificara sus ausencias, o
bien, manifestara lo que considerara más conveniente a sus intereses, no
respondió a la audiencia conferida. En consecuencia, lo procedente es cancelar
la credencial de edil suplente que ostenta la señora Hernández Umaña, como en
efecto se dispone.
III.—Sobre la sustitución de la señora
Hernández Umaña. Al cancelarse la credencial de la señora Ingrid Hernández
Umaña se produce una vacante, de entre los regidores suplentes del citado
concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la
elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la
sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante
circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos para ejercer
el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la
sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período
constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según
corresponda”. En consecuencia este Colegiado sustituirá, a los regidores
suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma
naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario
cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para
desempeñar el cargo.
En el presente asunto, se ha tenido por
demostrado que la candidata que se encuentra en la situación descrita es la
señora María Elena Brenes Fonseca; sin embargo, según los precedentes
jurisprudenciales de esta Magistratura Electoral, se entiende que ha dejado de
militar en el partido Viva Buenos Aires –agrupación a la que pertenece la plaza
vacante– pues fue postulada con posterioridad a la elección de regidores de
febrero de 2010, por el partido Movimiento Libertario, como candidata a
concejal suplente del distrito Buenos Aires, cantón Buenos Aires, provincia
Puntarenas, e incluso resultó electa en ese cargo (folios 24, 26, 27 a 34).
En concreto, esta Magistratura Electoral, en
un caso similar al que ahora se conoce, consideró:
“Aunque
el señor […] se postuló para las elecciones nacionales de febrero de 2010 en
representación del PUSC para ocupar el cargo de regidor propietario de Cañas,
no resultó electo; y no fue sino meses después, con motivo de las elecciones
municipales de diciembre de 2010, cuando propuso su nombre–en el pleno
ejercicio de la autonomía de la voluntad–, por el PAC, para ocupar el cargo de
síndico propietario del distrito Cañas, proceso en el que resultó electo y, por
tanto, declarado como tal por este Tribunal. La jurisprudencia electoral ha
afirmado que “(…) al amparo del principio de autonomía de la voluntad, el
derecho de asociación política supone la posibilidad de afiliarse o
desafiliarse de una agrupación partidaria y asociarse a otra; ello se demuestra
cuando se realizan actos que reflejan, de manera inequívoca, su decisión de
desligarse de aquélla y afiliarse a otra, que es precisamente lo que ocurrió en
este caso.” (resolución N° 6380-E3-2010).
El
Tribunal entiende que la postulación del señor […], en el marco de un proceso
electoral posterior, a una candidatura por el PAC –al punto de llegar a
resultar electo como síndico propietario–, demuestra actos concretos de
filiación y una militancia directa y evidente a esa nueva agrupación política y
supone, en el eventual caso de que no hubiera dimitido expresamente, la
renuncia tácita e inmediata a sus intereses partidarios y electivos en el PUSC.
Por ello, resulta innecesario prevenirle que indique cuál de los dos cargos
desea desempeñar –regidor propietario o síndico propietario–, sino que lo
procedente es reponer la vacante que deja la señora […] prescindiendo de la
consideración del señor […] y optando por el candidato que sigue en la nómina y
que no ha sido nombrado por este Tribunal.” (resolución N° 0556-M-2014 y, en
igual sentido, fallo N° 3509-M-2014).
De acuerdo con la
regla fijada en el precedente parcialmente transcrito, corresponde llenar la
vacante producida por la dimisión de la señora Hernández Umaña, sin tomar en
consideración a la señora Brenes Fonseca.
Por ello, al haberse acreditado que el señor
Roger Durán Fallas, cédula de identidad N° 1-0538-0744, es el candidato que
sigue en la nómina de regidores suplentes del partido Viva Buenos Aires -en la
posición inmediata siguiente a la señora Brenes Fonseca, por el citado cantón-
que no resultó electo ni ha sido designado por este Colegiado para desempeñar
una regiduría, se le designa como edil suplente de la Municipalidad de Buenos
Aires. La presente designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de
abril de 2016. Por tanto,
Cancélese la
credencial de regidora suplente de la Municipalidad de Buenos Aires, provincia
Puntarenas, que ostenta la señora Ingrid Hernández Umaña. En su lugar, se
designa al señor Roger Durán Fallas, cédula de identidad N° 1-0538-0744. La
presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de
abril de dos mil dieciséis. Contra lo resuelto cabe interponer recurso de
reconsideración dentro del plazo de tres días contados a partir de su
comunicación. Notifíquese, de forma automática, a la señora Hernández Umaña.
Una vez firme la presente resolución, se notificará, además, al señor Durán
Fallas, al Concejo Municipal de Buenos Aires y, finalmente, se publicará en el
Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María
Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—Solicitud Nº
35517.—(IN2015053532).
N° 2859-M-2015.—San José, a las catorce horas
cuarenta y cinco minutos del veintidós de junio de dos mil quince. Exp. N°
153-S-2015
Diligencias
de cancelación de credenciales de concejales propietaria y suplente del Concejo
Municipal de Distrito de Cóbano, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas, que
ostentan, por su orden, las señoras Reina Gloria Cruz Jiménez y Alba Rosa Gómez
Espinoza.
Resultando:
1º—Por oficios N° CMDCS 217-2015 y CMDCS 225-2015, la señora Roxana
Lobo Granados, Secretaria del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, puso en
conocimiento de este Tribunal los acuerdos adoptados por ese órgano en las
sesiones ordinarias N° 19-15 y 20-15 -celebradas en mayo del año en curso- en
las que se conocieron las renuncias interpuestas por las señoras Reina Gloria
Cruz Jiménez y Alba Rosa Gómez Espinoza, a sus cargos de concejal propietaria y
concejal suplente –respectivamente-de ese distrito (folios 1 y 2).
2º—El Magistrado Instructor, por auto de las 15:25 horas del 8 de
junio de 2015, previno a la Secretaría del Concejo Municipal de Distrito de
Cóbano para que enviara el original o copia certificada de las cartas de
dimisión y, además, indicara el lugar donde podían ser notificadas las señoras
Cruz Jiménez y Gómez Espinoza (folio 3).
3º—La
señora Roxana Lobo Granados, Secretaria del Concejo Municipal de Distrito de
Cóbano, en oficio N° CMDCS 243-2015 del 15 de junio de 2015, cumplió con lo
prevenido según el resultando anterior (folios 5 a 7).
4º—En
el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta
el Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. Como tales y de relevancia para la
resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los
siguientes: a) que la señora Reina Gloria Cruz Jiménez fue electa concejal
propietaria del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano (ver resolución N°
0746-E11-2011 de las 13:00 horas del 24 de enero de 2011, folios 9 a 17); b)
que la señora Alba Rosa Gómez Espinoza fue electa concejal suplente del citado
concejo municipal de distrito (folios 9 a 17); c) que la señora Cruz Jiménez
fue propuesta, en su momento, por el partido Acción Ciudadana, mientras que la
señora Gómez Espinoza fue postulada por el partido Accesibilidad sin Exclusión
(folios 8 y 16 vuelto); d) que las señoras Cruz Jiménez y Gómez Espinoza
renunciaron voluntariamente a su cargos y sus dimisiones fueron conocidas por
el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano en las sesiones ordinarias N° 19-15
y 20-15 (folios 1 y 2); e) que el candidato que sigue en la nómina de
concejales municipales de distrito propietarios del partido Acción Ciudadana
(PAC), que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para
ejercer el cargo, es el señor Rigoberto Gómez Gómez, cédula de identidad N°
6-0121-0941 (folios 8 vuelto, 18 y 19); y, f) que el candidato que sigue en la
nómina de concejales municipales de distrito suplentes del partido
Accesibilidad sin Exclusión (PASE), que no resultó electo ni ha sido designado
por este Colegiado para ejercer el cargo, es el señor Onías Alvarado Ramírez,
cédula de identidad N° 6-0133-0534
(folios 8, 18 y 21).
II.—Hechos
no probados. No existe ninguno relevante para efectos del dictado de la presente
resolución.
III.-
Sobre el fondo. Los concejos municipales de distrito se regulan, de forma
especial, por la ley N ° 8173 -Ley General de Concejos Municipales de Distrito-
cuyo artículo 3 establece que toda la normativa referente a las municipalidades
será aplicable a los concejos municipales de distrito y, por ende, a sus
concejales, siempre que no haya incompatibilidad en cuanto a las atribuciones
propias y exclusivas de esos órganos.
En
igual sentido, el artículo 6 de la citada ley prescribe que los concejales de
distrito -propietarios y suplentes- se regirán bajo las mismas condiciones y
tendrán iguales deberes y atribuciones que los regidores municipales. De esa
suerte, al contemplarse la renuncia como una causal de cancelación de
credenciales para los ediles, resulta también aplicable a los concejales de
distrito.
De otra parte, el artículo 253 del Código Electoral señala que el
Tribunal Supremo de Elecciones acordará la cancelación o anulación de las
credenciales de los funcionarios municipales de elección popular en los
supuestos contemplados expresamente en la ley.
Por
último, el artículo 208 del Código Electoral regula la sustitución de esos
funcionarios ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad para
ejercer el cargo, estipulando que se designará -por el resto del período- a
quien, sin haber sido electo, siga en la misma lista.
En el
caso concreto, al haberse acreditado que la señora Reina Gloria Cruz Jiménez
renunció voluntariamente a su cargo y que tal dimisión fue conocida por el
Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, lo procedente es, según las normas
anteriormente relacionadas, cancelar su credencial y, consecuentemente,
sustituir el puesto vacante con el candidato que sigue en la lista de
concejales municipales de distrito propietarios del PAC, que no resultó electo
ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer el cargo que, en este caso,
es el señor Rigoberto Gómez Gómez, cédula de identidad N° 6-0121-0941, quien
deberá ser juramentado por ese concejo municipal de distrito con la mayor
brevedad.
De
igual manera, al haberse acreditado que la señora Alba Rosa Gómez Espinoza
renunció voluntariamente a su cargo y que tal dimisión fue conocida por el
citado concejo municipal de distrito, lo procedente es cancelar su credencial y
sustituir el puesto vacante. Por ello, al haberse acreditado que el candidato
que sigue en la lista de concejales municipales de distrito suplentes del PASE,
que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer el
cargo, es el señor Onías Alvarado Ramírez, cédula de identidad N° 6-0133-0534,
se le designa en sustitución de la señora Gómez Espinoza. Por tanto,
Se
cancelan las credenciales de concejal propietaria y concejal suplente del
Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, cantón Puntarenas, provincia
Puntarenas, que ostentan, por su orden, las señoras Reina Gloria Cruz Jiménez y
Alba Rosa Gómez Espinoza. En su lugares, se designa, respectivamente, a los
señores Rigoberto Gómez Gómez, cédula de identidad N° 6-0121-0941, y Onías
Alvarado Ramírez, cédula de identidad N° 6-0133-0534. Estas designaciones rigen
a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2016. Notifíquese a los
señores Cruz Jiménez, Gómez Espinoza (en la dirección visible a folio 5), Gómez
Gómez y Alvarado Ramírez, al Concejo Municipal de Distrito de Cóbano y al
Concejo Municipal de Puntarenas. Publíquese en el Diario Oficial.
Luis
Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Marisol Castro
Dobles.—1 vez.—Solicitud N° 35398.—(IN2015053535).
N°
2855-M-2015.—San José, a las quince horas cincuenta y cinco minutos del
dieciocho de junio de dos mil quince. Exp. N° 155-Z-2015
Diligencias
de cancelación de credenciales de regidores propietario y suplente que
ostentan, por su orden, los señores Jorge Adrián Fallas López y Shirley
Gabriela Esquivel Valverde, en el Concejo Municipal de Aserrí, provincia San
José.
Resultando:
1º—Por oficio N° SMA-330-15 del 2 de junio de 2015, recibido en la
Secretaría de este Tribunal el 5 de esos mismos mes y año, el señor Martín
Valverde Chinchilla, Secretario del Concejo Municipal de Aserrí, informó que
ese órgano en el acuerdo N° 03-266, conoció la renuncia de los señores Jorge Adrián
Fallas López y Shirley Gabriela Esquivel Valverde, a su cargos de regidor
propietario y regidora suplente de ese cantón (folio 1).
2º—La
Magistrada Instructora, por auto de las 13:55 horas del 9 de junio de 2015,
previno a la Secretaría del Concejo Municipal de Aserrí para que enviara el
original o copia certificada de las cartas de dimisión y, además, indicara el
lugar donde podían ser notificados los señores Fallas López y Esquivel Valverde
(folio 3).
3º—El
señor Martín Valverde Chinchilla, Secretario del Concejo Municipal de Aserrí,
por oficio N° SMA-378-15 del 16 de junio de 2015, cumplió lo prevenido según el
resultando anterior (folios 5 y 6).
4º—En
el procedimiento se han observado las prescripciones de ley. Redacta la
Magistrada Zamora Chavarría; y,
Considerando
I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del
presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que
los señores Jorge Adrián Fallas López y Shirley Gabriela Esquivel Valverde
fueron electos regidor propietario y regidora suplente -respectivamente- de la
Municipalidad de Aserrí, provincia San José (resolución de este Tribunal N°
2055-E11-2010 de las 8:30 horas del 25 de marzo de 2010, folios 8 a 21); b) que
los señores Fallas López y Esquivel Valverde fueron propuestos, en su momento,
por el partido Accesibilidad sin Exclusión (PASE) (folios 7 y 17); c) que en
acuerdo N° 03-266, el Concejo Municipal
de Aserrí conoció la renuncia formulada por los señores Fallas López y Esquivel
Valverde a sus cargos de regidor propietario y regidora suplente (folio 1); d)
que la señora Shirley Mora Picado, cédula de identidad N° 1-0665-0337, es la
candidata a regidora propietaria por el PASE que no resultó electa ni ha sido
designada por este Tribunal para desempeñar el cargo de edil (folios 7, 22 y
23); y, e) que el candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes del
PASE que no resultó electo ni ha sido designado por este Colegiado para
desempeñar una regiduría, es el señor Edwin Ronny Valverde Valverde, cédula de
identidad N° 1-0423-0514 (folios 7, 22 y 25).
II.—Sobre
la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores
municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe
entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del
cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de
renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo
indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección
popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan
todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el
artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este
Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los
términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal,
constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter,
ostenta.
De no
aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un
derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política
sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos
de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones
el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de
no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al
regidor a incurrir en Una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de
sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.
Por
ello, al haberse acreditado que los señores Jorge Adrián Fallas López y Shirley
Gabriela Esquivel Valverde, en su condición de regidor propietario y regidora
suplente de la Municipalidad de Aserrí, renunciaron voluntariamente a su cargos
y que sus dimisiones fueron conocidas por el Concejo Municipal de ese cantón,
lo procedente es cancelar sus credenciales y suplir las vacantes conforme
corresponda.
III.—Sobre
la sustitución del señor Fallas López. Al cancelarse la credencial del
señor Jorge Adrián Fallas López se produce una vacante, de entre los regidores
propietarios del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las
reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del
Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de
distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos
para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá
la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período
constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según
corresponda”. En consecuencia este Colegiado sustituirá, a los regidores
propietarios que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma
naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante,
que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el
cargo.
En el
presente asunto, se ha tenido por demostrado que la candidata que se encuentra
en la situación descrita es la señora Shirley Mora Picado, cédula de identidad
N° 1-0665-0337, por lo que se le designa como edil propietaria de Aserrí. La
presente designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de
2016.
IV.—Sobre
la sustitución de la señora Esquivel Valverde. Al cancelarse la credencial
de la señora Shirley Gabriela Esquivel Valverde se produce una vacante, de
entre los regidores suplentes del referido concejo municipal, que es necesario
suplir según las reglas expuestas en el apartado anterior, solo que acudiendo,
esta vez, a la lista de candidatos que corresponde a tal clase de puestos.
Por
ello, al haberse acreditado que el señor Edwin Ronny Valverde Valverde, cédula
de identidad N° 1-0423-0514, es el candidato que sigue en la nómina de
regidores suplentes del PASE, que no resultó electo ni ha sido designado por
este Colegiado para desempeñar una regiduría, se le designa como edil suplente
de la Municipalidad de Aserrí. La presente designación rige desde su
juramentación y hasta el 30 de abril de 2016. Por tanto,
Se
cancelan las credenciales de regidor propietario y de regidora suplente de la
Municipalidad de Aserrí, provincia San José, que ostentan -por su orden- los
señores Jorge Adrián Fallas López y Shirley Gabriela Esquivel Valverde. En su
lugares, se designan, respectivamente, a la señora Shirley Mora Picado, cédula
de identidad N° 1-0665-0337, y al señor Edwin Ronny Valverde Valverde, cédula de
identidad N° 1-0423-0514. Las presentes designaciones rigen a partir de la
juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. El Magistrado
Sobrado González salva el voto. Notifíquese a los señores Fallas López,
Esquivel Valverde, Mora Picado y Valverde Valverde, y al Concejo Municipal de
Aserrí. Publíquese en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquivel Faerron
VOTO
SALVADO DEL MAGISTRADO
SOBRADO GONZÁLEZ
El suscrito Magistrado, con el debido respeto, se aparta del criterio
adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a las renuncias de los
señores Jorge Adrián Fallas López y Shirley Gabriela Esquivel Valverde, y sus
respectivas sustituciones y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que
de seguido se exponen.
Conforme
he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la
relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la
que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son
renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un
acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que
surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su
dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).
La
anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales,
debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que “...desempeñarán
sus cargos obligatoriamente...” (artículo 171). Dicha disposición resulta
de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de
Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era
“... carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal...”
Por su
parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa
de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y
conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos
en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación
de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese
mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme
a la Constitución.”
El
principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la
Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional,
constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional,
como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:
“La supremacía de la Constitución sobre
todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del
ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de
su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales
o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los
principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos
referentes a la materia de que se trate” (García de Enterría, Eduardo, La
Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988,
pág. 95).
Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así
como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa,
frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse
aquella que salve de un potencial roce constitucional (véase, en el mismo
sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes,
Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de
integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las
normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante
en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una
implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos
que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.
La
anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales
del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del
regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos
excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su
deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo
Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo,
impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo
imposible.
En el subjudice, no habiéndose precisado ni acreditado motivos
excepcionales que razonablemente eximan a los interesados del cumplimiento de
su deber constitucional, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar
la cancelación de las credenciales de regidor propietario y regidora suplente
que ostentan, por su orden, los señores Jorge Adrián Fallas López y Shirley
Gabriela Esquivel Valverde.
Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—Solicitud N°
35200.—(IN2015053539).
N° 2746-M-2015.—San José a las trece horas
cincuenta minutos del once de junio de dos mil quince. Exp. N° 138-S-2015.
Diligencias
de cancelación de credenciales de concejal suplente del distrito San Isidro,
cantón Vásquez de Coronado, provincia San José, que ostenta la señora Olga
Marta Jara Ulate.
Resultando:
1º—Por oficio N° CM-100-650-15
del 27 de mayo de 2015, recibido en la Secretaría de este Tribunal el día
siguiente, la señora Fressy Núñez Obando, Asistente de la Secretaría del
Concejo Municipal de Vásquez de Coronado, informó que ese órgano, en sesión
ordinaria n.° 266 –celebrada el 25 de mayo de 2015–, conoció de la renuncia de
la señora Olga Marta Jara Ulate a su cargo de concejal suplente del distrito
San Isidro (folio 1).
2º—El
Magistrado Instructor, en auto de las 10:05 horas del 3 de junio de 2015,
previno a la Secretaría del Concejo Municipal de Vásquez de Coronado para que
enviara el original o copia certificada de la dimisión de la señora Jara Ulate,
así como la dirección exacta donde pudiera ser notificada (folio 3).
3º—La
señora Fressy Núñez Obando, Asistente de la Secretaría del Concejo Municipal de
Vásquez de Coronado, por oficio N° CM-100-739-15 del 9 de junio de 2015 cumplió
con lo prevenido según el resultando anterior (folios 6 a 8).
4º—En
el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta
el Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente
asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la
señora Olga Marta Jara Ulate fue designada concejal suplente del distrito San
Isidro, cantón Vásquez de Coronado, provincia San José, según resolución N°
1784-M-2012 de las 11:00 horas del 28 de febrero de 2012 (folios 10 y 11); b)
que la señora Jara Ulate fue propuesta, en su momento, por el partido
Liberación Nacional (folio 9 vuelto); c) que la señora Jara Ulate renunció
voluntariamente a su cargo y su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal
de Vásquez de Coronado en sesión extraordinaria n.° 266 –celebrada el 25 de
mayo de 2015– (folios 1 y 8); y, d) que el candidato a concejal suplente de ese
distrito, propuesto por el partido Liberación Nacional, que no resultó electo
ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar ese cargo, es el señor
Rodolfo Rojas Vargas, cédula N° 1-0284-0960 (folios 9, 12 y 13).
II.—Sobre
la renuncia formulada por la señora Jara Ulate. El artículo 56 del Código Municipal estipula
que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán
renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la
sustitución.
Ante la
renuncia de la señora Olga Marta Jara Ulate a su cargo de concejal suplente del
Concejo de Distrito de San Isidro, cantón Vásquez de Coronado, provincia San
José, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el
artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante con el candidato
que sigue en la lista de suplentes que no resultó electo ni ha sido designado
por este Tribunal para ejercer ese cargo.
III.—Sobre
la sustitución de la señora Jara Ulate. En el presente caso, al haberse tenido por
probado que el candidato que sigue en la nómina del partido Liberación
Nacional, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para
desempeñar el cargo es el señor Rodolfo Rojas Vargas, cédula N° 1-0284-0960, se
le designa como concejal suplente del distrito San Isidro, cantón Vásquez de
Coronado, provincia San José. La presente designación lo será por el período
que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Por
tanto,
Se cancela la credencial de concejal suplente del Concejo de Distrito de San
Isidro, cantón Vásquez de Coronado, provincia San José, que ostenta la señora
Olga Marta Jara Ulate. En su lugar, se designa al señor Rodolfo Rojas Vargas,
cédula N° 1-0284-0960, quien ocupará el último lugar de la respectiva fracción
política. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta
de abril de dos mil dieciséis. Notifíquese a la señora Jara Ulate, al señor
Rojas Vargas, al Concejo Municipal de Vásquez de Coronado y al Concejo de
Distrito de San Isidro. Publíquese en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María
Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—Solicitud N°
35035.—(IN2015053543).
Nº 2673-M-2015.—San
José, a las catorce horas del nueve de junio de dos mil quince. Exp. N°
152-E-2015.
Diligencias de cancelación de credenciales síndico propietario del
distrito Orosi, cantón Paraíso, provincia Cartago, que ostentaba el señor
Rolando Picado Solano.
Resultando:
1º—Por oficio N° MUPA-SECON 417-2015 del 3 de
junio de 2015, recibido en la Secretaría de este Tribunal el día siguiente, la
señora Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria del Concejo Municipal de Paraíso,
comunicó el acuerdo adoptado por ese órgano en el artículo 25 de la sesión
ordinaria N° 395, celebrada el 26 de mayo de 2015, en el que se dispuso poner
en conocimiento de este Tribunal el deceso del señor Rolando Picado Solano,
síndico propietario del distrito Orosi (folio 1).
2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De interés para la
resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes:
a) que el señor Rolando Picado Solano, cédula de identidad N° 3-0312-0546, fue
electo como síndico propietario del distrito Orosi, cantón Paraíso, provincia
Cartago (ver resolución n.° 0317-E11-2011 de las 14:05 horas del 11 de enero de
2011, folios 4 a 9); b) que el señor Picado Solano fue propuesto, en su
momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 8); c) que el señor
Picado Solano falleció el 10 de mayo de 2015 (folio 10); y, d) que la señora
Floribel Coto Quirós c.c. Floribeth Coto Quirós, cédula de identidad N°
3-0263-0589, es la síndica suplente del referido distrito (folios 3 y 8).
II.—Sobre el deceso del señor Picado Solano. En virtud de que
en autos se encuentra acreditado que el señor Rolando Picado Solano, síndico
propietario de Orosi, cantón Paraíso, provincia Cartago, falleció el 10 de mayo
de 2015, lo procedente es, ante su deceso, cancelar su credencial.
Al cancelarse la credencial del señor Picado Solano, se produce una
vacante que es necesario llenar según se desprende de la relación de los
artículos 58 y 25, inciso c), del Código Municipal. Por ello, al haberse
acreditado que la síndica suplente de ese distrito es la señora Floribel Coto
Quirós c.c. Floribeth Coto Quirós, cédula de identidad N° 3-0263-0589, se le
designa para llenar la vacante producida. La presente designación rige a partir
de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis.
III.—Sobre la improcedencia de sustituir la vacante del cargo de
síndico suplente que ocupaba la señora Coto Quirós. El artículo 58 del
Código Municipal dispone -de forma expresa- que a los síndicos les resultan
aplicables los procedimientos de sustitución correspondientes a los regidores;
no obstante, dichas reglas no operan en el caso de la vacante en el cargo de síndico
suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo.
En efecto, el artículo 172 de la Constitución Política establece que “Cada
distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un
Síndico Propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el
artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será
representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno
suplente, electos popularmente, este último no tiene sustituto ni constitucional
ni legalmente establecido. Por tanto,
Se cancela la credencial de síndico propietario del distrito Orosi,
cantón Paraíso, provincia Cartago, que ostentaba el señor Rolando Picado
Solano. En su lugar, se designa a la señora Floribel Coto Quirós c.c. Floribeth
Coto Quirós, cédula de identidad N° 3-0263-0589. Esta designación rige a partir
de la juramentación y hasta el 30 de abril de 2016. Por resultar improcedente
su sustitución, se deja vacante el cargo de síndico suplente del referido
distrito. Notifíquese a la señora Coto Quirós y al Concejo Municipal de
Paraíso. Publíquese en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María
Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—Solicitud N°
34525.—(IN2015053553).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso
de solicitud de naturalización
Ma Lichun Mong Lo, mayor, soltera, digitadora
de datos, china, cédula de residencia número 115600374527, vecino/a de San
José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 134135-2015.—San José, doce
horas con veintisiete minutos del once de agosto del dos mil quince.—Lic.
Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015055149).
Se encuentra firme la resolución Nº 105192015 (DJ1448) de las diez
horas del veintitrés de julio de dos mil quince, dictada dentro del
procedimiento administrativo Nº DJ292012. Dicha resolución en el Por tanto
resuelve: “I) Declarar a los señores Mariluz Gómez Duarte, Karen Espinoza
Villalobos, Abraham Rodríguez González, Manuel Alfredo Díaz Agüero, Santos
Antonio Juárez Obando, Priscila Rosales Dinarte, José Antonio Méndez Montero,
Gerardo Medina Medina, y Mario Vargas Delgado, responsables administrativamente
en grado de culpa grave y en consecuencia se les impone la prohibición de
ingreso o reingreso a cargos de la hacienda pública por dos años contados a
partir de la firmeza de la presente resolución. II) Declarar al señor Luis
Eduardo Gutiérrez Rosales responsable administrativamente en grado de culpa
grave y en consecuencia se le impone la prohibición de ingreso o reingreso por
tres años contados a partir de la firmeza de la presente resolución. “La
prohibición anterior rige a partir del 31 de julio del 2015 hasta el 31 de
julio del 2017 y únicamente para el caso del señor Gutiérrez Rosales del 31 de
julio del 2015 al 31 de julio del 2018. En razón de ello, sírvanse tomar nota
las Administraciones interesadas, a efectos de que dichas personas no sean
nombradas en cargos de la Hacienda Pública por el período indicado, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del “Reglamento de Organización
y Servicio de las Potestades Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de
la Contraloría General de la República”, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 244 del 20 de diciembre del 2011.
Publíquese.—Licda. Yazmín Castro Sánchez,
Órgano Decisor.—1 vez.—O. C.
N° 150468.—Solicitud N° 38733.—(IN2015053624).
La Contraloría General de la República,
Informa: Se encuentra firme la resolución N° 7091-2015 (DJ-0733) de las diez
horas del veintiuno de mayo del dos mil quince, dictada dentro del
procedimiento administrativo N° DJ-92-2012. Dicha resolución en el Por tanto
resuelve: Declarar al señor Adiel Mojica Blanco, cédula de identidad N°
1-509-659, responsable administrativamente con culpa grave de los hechos
atribuidos en este procedimiento administrativo, razón por la cual se le impone
la prohibición de ingreso y reingreso de la hacienda pública por el plazo de
dos años, contados a partir de la firmeza de la presente resolución, que
comprende del día veintisiete de mayo del dos mil quince, al veintisiete de
mayo del dos mil diecisiete. En razón de ello, sírvanse tomar nota las
Administraciones interesadas, a efectos de que dicha persona no sea nombrada en
cargos de la Hacienda Pública por el período indicado, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 57 del “Reglamento de Organización y Servicio de las
Potestades Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría
General de la República”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
244 del 20 de diciembre del 2011.
Publíquese.—Lic. Iván Quesada Rodríguez,
Órgano Decisor.—1 vez.—O. C. N° 150468.—Solicitud N° 38720.—(IN2015053634).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000004-10900
Construcción de obras varias en oficinas
centrales del SFE”
La Proveeduría
Institucional del Servicio Fitosanitario del Estado, recibirá ofertas hasta las
10:00 horas del día 13 de octubre del 2015, para los “Construcción de obras
varias en oficinas centrales del SFE”
El interesado tiene el cartel a disposición en
el Sistema CompraRed, en forma gratuita en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de internet a partir de esta fecha, y
también podrá obtenerlo en el Departamento de contrataciones de la Proveeduría
Institucional, para lo cual deberá traer un dispositivo de respaldo digital
(Disquette, CD o Llave USB)
La proveeduría Institucional del Servicio
Fitosanitario del Estado se encuentra ubicada en San José, Sabana Sur, antiguo
colegio la Salle, contiguo al edificio del Ministerio de Agricultura y
Ganadería.
Licda. Glenda Ávila
Isaac, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 06.—Solicitud N° 12555.—(IN2015057307).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento
de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000076-PROV
Alquiler
de local para alojar a la Oficina de Trabajo Social
y Psicología de Desamparados
Fecha y hora de apertura: 8 de octubre de 2015, a las 10:00 horas
El
respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente
publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet,
en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al
botón “Invitaciones”)
San José, 4 de setiembre del 2015.—Proceso de Adquisiciones.—MBA Yurli
Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 39566.—(IN2015057156).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000074-01
Suministro
e instalación de ascensores para la
Agencia del Banco Nacional en
San Pedro
La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá
ofertas por escrito a las diez horas (10:00 a. m.) del 01 de octubre del 2015,
para el “Suministro e instalación de ascensores para la Agencia del Banco
Nacional en San Pedro”.
El
cartel y los planos pueden ser retirados en la Oficina de Proveeduría, situada
en el edificio de la Dirección Logística de Recursos Materiales del Banco
Nacional de Costa Rica en La Uruca a partir del 07 de julio del 2015, previo
pago de la suma de tres mil colones exactos (¢3.000,00).
La
visita al sitio será el día 16 de setiembre de 2015 a las nueve horas con
treinta minutos (09:30 a. m.), en la Agencia del Banco Nacional en San Pedro de
Montes de Oca, frente al Parque Kennedy.
La Uruca, 9 de setiembre del 2015.—Ing. Douglas Noguera Porras,
Supervisor Operativo/ Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 519306.—Solicitud N°
39615.—(IN2015057567).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000058-PRI
Suministro
de contenedores para almacenamiento
de herramientas y oficinas
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA),
recibirá ofertas hasta las 11 horas del día 01 de octubre del 2015, para el
“Suministro de contenedores para almacenamiento de herramientas y oficinas”.
El
archivo que conforma el cartel podrá accesarse en la página www.aya.go.cr, o
bien, adquirirse en la Dirección de Proveeduría de AyA, previo pago de ¢500,00,
sita en el módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA en Pavas.
Dirección de Proveeduría.—Lic. Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O.
C. N° 6000000728.—Solicitud N° 39593.—(IN2015057300).
El Instituto de Desarrollo Rural, comunica la Apertura del siguiente
proceso:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000024-01
Construcción
de invernaderos para varios asentamientos
administrados por la oficina
Subregional de Cartago
Fecha y hora de recepción de ofertas: 24 de setiembre 2015, a las
10:00 horas, (10:00 a. m.), en el Área de Contratación y Suministros, oficinas
centrales del Inder.
El cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas
Centrales, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio
Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, Área de
Contratación y Suministros, Planta alta del Edificio B, en horario de 8:00
horas hasta las 16:15 horas; el cartel no tiene costo. Puede descargarse de la
página web del Inder www.inder.go.cr, menú de Contratación Administrativa,
Unidad de Compra 01 o puede solicitarse enviando un correo electrónico a la
dirección mrmorales@inder.go.cr sin embargo la legalidad de las ofertas está
condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital original que posee el
Inder, del cual se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso
licitatorio para fines de verificación y evaluación de ofertas.
San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y
Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015057308).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
COMPRA
DIRECTA Nº 2015CD-000142-07
Servicio
de confección de láminas de identificación,
aves del Manglar de Puntarenas
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 17 setiembre del 2015.
Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en
el Proceso de Adquisiciones, sita Barranca, Puntarenas; 200 metros al norte, de
entrada principal de INOLASA, o bien ver la página Web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº
39590.—(IN2015057259).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO
TÉCNICO
PROFESIONAL DE GUATUSO
La Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Guatuso
invita a participar en los diferentes procesos:
LICITACIÓN
ABREVIADA LA-2015-CTPG-008
Compra
de equipo tecnológico para Centros Educativos
participantes en la Red de
Innovación Educativa 2015
LICITACIÓN
ABREVIADA LA-2015-CTPG-009
Adquisición
de requerimientos de la Especialidad
de Informática y Equipamiento
Institucional
Los pliegos cartelarios estarán disponibles al público para su entrega
de forma personal o mediante el correo electrónico coordinacionctpg@gmail.com
máximo dos días hábiles contados a partir de esta Publicación en la
Coordinación Técnica del CTP de Guatuso. Tel 2464-1152 o 2464-0181 ubicado en
la provincia de Alajuela, cantón Guatuso, distrito San Rafael, 200 m sur y 50
oeste del BNCR, en horario de 7:00 a.m. a 4:00 p.m.
Víctor Chavarría Chávez, Presidente Junta Administrativa.—1
vez.—(IN2015057376).
OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS
DEL BANCO POPULAR
Y DE
DESARROLLO COMUNAL S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000013-01
Actualización de soporte sistemas de prevención de intrusos
La Operadora de Planes de Pensiones
Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., recibirá
ofertas por escrito en sus oficinas ubicadas en San José, en el segundo piso
del edificio Anexo del Club Unión, frente a Correos de Costa Rica, hasta las
11:00 horas del 21 de setiembre del 2015, para el suministro del siguiente
servicio: Licitación Abreviada N° 2015LA-000013-01, “Actualización de soporte
sistemas de prevención de intrusos”.
El retiro de los carteles se puede hacer en la Sección Administrativa,
con un horario de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 4:30 p. m., en forma
electrónica, por lo que el interesado deberá presentar una llave maya para el
suministro del archivo en formato PDF; o bien, podrá solicitarlo vía correo
electrónico a las direcciones joaarias@bp.fi.cr o alooviedo@bp.fi.cr.
San José, 3 de setiembre del
2015.—Departamento de Administración y Finanzas.—Lic. Cinthia Solano Fernández,
Jefa.—1 vez.—(IN2015057468).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y
RECREACIÓN DE HEREDIA
CONTRATACIÓN DIRECTA 2015-CD-044
Contratación de servicios profesionales de personas físicas
o jurídicas
que brinde servicios profesionales
de
entrenador(a) de atletismo
Cantidad |
Descripción |
1 |
Servicio profesional
entrenador(a) de atletismo |
Las personas interesadas deben retirar el
respectivo cartel en nuestras oficinas ubicadas en las instalaciones del
Palacio de los Deportes en Heredia, atrás del Spa. Se recibirán ofertas hasta
las diez horas del viernes 18 de setiembre del 2015. Para mayor información,
favor comunicarse al Tel: 2260-5241 o 2560-5729, ext. 101 o solicitar el cartel
vía e-mail: info@ccdrheredia.co.cr
Heredia, 7 de setiembre del 2015.—Lic. Óscar
Vega Hernández, Administrador.—1 vez.—(IN2015057493).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
GOBIERNO CENTRAL
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000017-63101
Alquiler de inmueble para albergar el
Área Rectora de Salud de Ciudad Quesada y
la oficina local de Cen Cinai de
Ciudad Quesada
La Proveeduría
Institucional del Ministerio de Salud, comunica que por medio de la Resolución
Nº 0212-2015 del 31 de agosto de 2015, se resolvió adjudicar esta contratación
de la siguiente manera:
Línea 1 (Alquiler de Inmueble para albergar el Área Rectora de Salud de
Ciudad Quesada y la Oficina Local de CEN-CINAI de Ciudad Quesada, por el
periodo de un (1) año, prorrogable por períodos iguales hasta un máximo de 48
meses); a la oferta única presentada por la Asociación de Ayuda al
Minusválido de San Carlos (AYUMISANCA), cédula jurídica 3002084540,
por un monto mensual de un millón trescientos mil colones exactos
(¢1.300.000,00).
San José, 31 de agosto del 2015.—Licda. Vanessa Arroyo Chavarría,
Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400024173.—Solicitud Nº 39632.—(IN2015057688).
CONSEJO TÉCNICO DE
ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL
CON FONDOS DEL FIDEICOMISO 872 BNCR-MS
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000005-UPIMS
Insecticida
líquido
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, por medio del presupuesto
de la Oficina de Cooperación Internacional de la Salud, comunica que, por
Resolución Nº 0218-2015 de las 12:00 horas del 2 de setiembre del 2015, la
Licitación Abreviada 2015LA-000005-UPIMS se adjudica de la siguiente manera:
Línea 1: 2.336 litros de insecticida líquido Cynoff (Concentración de
250 gramos de ingrediente activo por litro) por un monto de cincuenta y ocho
millones cuatrocientos mil colones exactos (¢58.400.00,00) a la empresa Representaciones
Agropecuarias Técnicas de Centroamérica S. A., cédula jurídica
3-101-177596.
San José, 2 de setiembre del 2015.—Proveeduría Institucional.—Licda.
Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
3400024154.—Solicitud Nº 39630.—(IN2015057691).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los interesados en los
procedimientos de contratación que se dirán, que por acuerdo del Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión N° 78-15 celebrada el 1 de setiembre del
2015, artículo VI y sesión Nº 79-15 celebrada el 3 de setiembre del año en
curso, artículos VI, VII y VIII, se dispuso adjudicar y declarar infructuosa
respectivamente la siguientes licitaciones.
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000044-PROV
Compra de mesas para autopsia ergonómica
A: Electrónica
Industrial y Médica S. A., cédula jurídica 3-101-275480, por un monto total
$47.440,00.
_______
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000065-PROV
Servicios de consultoría para la aplicación de un plan piloto
para la
validación del modelo metodológico para el sistema
de
Evaluación Integral del Desempeño por Competencias
en el Poder
Judicial
A: Tatum Global
Consulting Centro América S. A., cédula jurídica 3-101-515642, por un monto
total $101.850,00.
_______
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000052-PROV
Compra de motocicletas para el Ministerio Público
Se declara infructuosa por ausencia de
ofertas.
_______
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000041-PROV
Compra de consumibles de equipos analíticos
de las
Secciones del Departamento de Ciencias Forenses
A: Ventas y Servicios
de Equipo Médico y Electrónico Orgoma S. A., cédula jurídica 3-101-052789:
Líneas 1 a la 7, 10 a la 31, 33 a la 35, 47 a la 50, 52 a la 57, 66 a la 87, 98
a la 105, 107 a la 116, 118 a la 143.
A: Pharma-Support S. A., cédula jurídica
3-101-695501: Líneas 9, 97 y 106.
A: Electrónica Centroamericana S. A.,
cédula jurídica 3-101-042758: Líneas 37 y 117.
A: Isasa Latam S. A., cédula jurídica
3-101-488091: Líneas 38, 40, 41 y 42.
A: Instrumentación Analítica y
Biotecnológica S. A., cédula jurídica 3-101-525896: Líneas 58 a la 65.
A: Scanco Tecnología S. A., cédula
jurídica 3-101-137941: Líneas 89 y 90.
Se declaran infructuosas las líneas 8, 32,
36, 43, 44, 51, 88, 95 y 96
Se declaran desiertas las líneas 39, 45, 46, 91, 92, 93 y 94.
Monto
total adjudicado en esta licitación: ¢33.906.609,50
Demás características según pliego de condiciones.
San José, 04 de setiembre del 2015.—Proceso de Adquisiciones.—MBA.
Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 39582.—(IN2015057157).
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000049-01
Contratación del servicio de limpieza para la
Oficina de Puntarenas del Banco Nacional de Costa Rica
Se comunica a los
interesados de esta Licitación Abreviada, que el Comité de Licitaciones del
Banco Nacional de Costa Rica, acuerda adjudicar la Licitación Abreviada
2015LA-000049-01, promovida para la “Contratación del servicio de limpieza para
la Oficina de Puntarenas del Banco Nacional de Costa Rica”, de acuerdo al
siguiente detalle:
Nombre del oferente: Compañía
de Servicios Múltiples MASIZA S. A.
Detalle precio:
Nombre del Oferente |
MASIZA S. A. |
Representante |
Mario Jiménez Godínez Gerente General y Representante Legal |
Precio Cotizado por el Bien/Servicio (*) |
Servicio de limpieza para la Oficina de
Puntarenas. *Precio mensual: ¢ 1.297.840,65 Servicio de limpieza para el CED de
Puntarenas *Precio mensual: ¢ 291.495,01 |
Plazo de entrega y
ejecución: El plazo de la presente contratación será de un año, prorrogable en
forma automática por tres períodos iguales, cuatro (4) en total.
La Uruca, 9 de
setiembre del 2015.—Lic. Erick Aguilar Díaz, Proveeduría General.—1 vez.—O. C.
Nº 519306.—Solicitud Nº 39622.—(IN2015057694).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000037-DCADM
Servicio de consultoría en ingeniería y
arquitectura
para el programa de solución de planta física
del conglomerado financiero Banco Popular
La División de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del
conocimiento de los interesados en la Licitación Pública Nº
2014LN-000037-DCADM, que la Comisión de Licitaciones Públicas, mediante Acta Nº
740-2015 del 02 de setiembre del 2015, resolvió Adjudicar la presente
licitación a:
Oferta
N° 4.—Consorcio Gensler Costa Rica S.R.L. y Gensler
And Associates / Internacional Limitada y M. Arthur Gensler JR.
& Associates, Inc., Circuito S. A., Termo Aire S. A., Ronald
Steinvorth Sauter, IECA Internacional S. A., Arquitectura y
Diseño SCGMTD S. A. (AYD), Costa Rica.
El alcance económico
de esta contratación se considera de cuantía inestimable a la fecha, ya
que los servicios de la misma se pagarán, en el caso de la Etapa I, de acuerdo
con la forma de remuneración denominada ¨Reintegro de costos más un honorario
fijo o como porcentajes de gastos incurridos¨ y en el caso de las Etapas II,
III, IV y V, de acuerdo con los aranceles tarifables del CFIA para este tipo de
servicios, en calidad de honorarios provisionales (folios 9167 vuelto).
Para mayor detalle del pago de honorarios, se
incluye la tabla de pagos definida por el Banco Popular y aceptada por el
Adjudicatario (folios 9165 y 4874).
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
Deben entenderse que
los montos resultantes de aplicar los porcentajes para los servicios tarifables
de las Etapas II, III, IV y V, son honorarios
provisionales, pues están basados en el valor estimado de la obra dado por
el Banco y serán ajustados hacia arriba o hacia abajo, dependiendo del costo
final que resulte en las diferentes etapas de esta contratación, y de acuerdo
con lo que establece el Reglamento para la Contratación de Servicios de
Consultoría en Ingeniería y Arquitectura del CFIA y en el arancel de servicios
profesionales de consultoría para edificaciones.
Plazo total máximo estimado: 2128 días
calendario (folio 9136).
Garantía de cumplimiento: El Consorcio
adjudicatario se compromete a rendir la correspondiente garantía de
cumplimiento, durante los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la firmeza de la
adjudicación del concurso por un monto de ¢205.000.000,00 (doscientos cinco
millones de colones exactos), misma que debe ajustarse proporcionalmente en
caso de que el monto del alcance económico estimado se incremente.
Demás condiciones y requisitos de conformidad
con el cartel, la oferta del Consorcio y el informe de adjudicación N°
105-2015.
San José, 7 de
setiembre del 2015.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1
vez.—(IN2015057280).
UNIDAD COORDINADORA DEL PROYECTO
INSTITUCIONAL (UCPI) Y DEL ACUERDO
DE MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL
(AMI) DE UNIVERSIDAD ESTATAL
A DISTANCIA (UNED)
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
N° EDU-UNED-48-LPN-B-2015LPN-000005
(Resolución de adjudicación N° 14-2015)
Adquisición de equipo para
Ingeniería en Telecomunicaciones
La Universidad Estatal
a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente Licitación, que
el Consejo Universitario en sesión N° 2457-2015, artículo IV, inciso 1),
celebrada el 27 de agosto del 2015, acordó:
Avalar
la recomendación de la Comisión de Licitaciones y adjudicar la Licitación
Pública Nacional EDU-UNED-48-LPN-B-2015LPN-000005, “Adquisición de equipo para
Ingeniería en Telecomunicaciones”, de la siguiente manera:
Nombre
del Proyecto: Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior
País:
Costa Rica
Número
del Proyecto: P123146
Contrato Referencia:
EDU-UNED-48-LPN-B-2015LPN-000005
Alcance
del Contrato: Adquisición de equipo para Ingeniería en Telecomunicaciones,
correspondiente a la iniciativa N° 5 del AMI.
Evaluación
moneda: Dólares de los Estados Unidos de América y Colones Costarricenses.
Postor
adjudicado: Consorcio Capris-Alta Tecnología
Dirección:
San José, Costa Rica
Duración
del Contrato: 180 días calendario.
Lugar de
entrega: Bodegas de la UNED, San José Costa Rica
Precio
de la oferta a adjudicar:
Lote
único, compuesto por los siguientes bienes:
a) Línea 1. 1 unid.
Licencia de sitio académica de LabView. Marca National Instruments, modelo Academic
LabView Core Teaching (Small). Precio unitario sin
transporte interno: $16.282,38, Transporte interno: $542,74, Precio total:
$16.825,12.
b) Línea 2. 1 unid.
Licencia LabView para instalar a 40 estudiantes. Marca National Instruments,
modelo LabView Student Install Option. Precio unitario sin transporte interno:
$1.409,47, Transporte interno: $47,08, Precio total: $1.456,55.
c) Línea 3. 3 unids.
Estaciones educativas de Radio Comunicaciones: Incluye 2 módulos NI USRP-2920
con materiales de laboratorio. Marca National Instruments, modelo Software Radio Educational Lab
Station: Two NI USRP-2920 Bundles With Lab Materials. Precio
unitario sin transporte interno: $7.668,93, Transporte interno: $261,56, Precio
total: $23.268,35.
d) Línea 4. 6 unids.
Antena Vertical de 7 pulgadas de tres bandas 144 MHz, 400 MHz y 1200 MHz. Marca
National Instruments, modelo Tri-band 7-inch vertical antenna. Precio unitario
sin transporte interno: $77,12, Transporte interno: $2,65, Precio total:
$465,35.
e) Línea 5. 5 unids. NI
myDAQ - University Kit - Hardware. Marca National Instruments, modelo NI
myDaq-University Kit. Precio unitario sin transporte interno: $557,78,
Transporte interno: $19,11, Precio total: $2.807,99.
f) Línea 6. 2 unids.
net*TIMS LAB SYSTEM, compuesto por: a. Un servidor web completo e
independiente; b. Función de carga de experimentos, administración de los
estudiantes y el seguimiento de la actividad del alumno; c. Permitirá al menos
20 usuarios iniciar la sesión de manera simultánea; d. Software para creación
de experimentos net*TIMS-Editor/Professore. Marca Emona Tims, modelo net*TIMS
LAB SYSTEM. Precio unitario sin transporte interno: $35.532,88, Transporte
interno: $1.206,29, Precio total: $72.272,06.
g) Línea 7. 1 unid.
Módulos Complementarios net*TIMS. Marca Emona Tims, modelo Additional net*TIMS-Enabled Basic &
Advanced modules. Precio unitario sin transporte interno:
$16.436,94, Transporte interno: $549,63, Precio total: $16.986,57.
h) Línea 8. 3 unids.
Servidores marca Dell, modelo PowerEdge R730. Precio unitario sin transporte
interno: $33.882,90, Transporte interno: $571,65, Precio total: $102.220,36.
i) Línea 9. 3 unids.
Switches marca Dell, modelo Networking N-1524, 24 puertos (1GbE) conuplink de
10GbE (Rack). Precio unitario sin transporte interno: $4.540,06, Transporte
interno: $76,60, Precio total: $13.696,78. Línea 10. 1 unid. Rack movible
estándar con seguridad de acceso marca Dell, modelo Dell Netshelter SX 42U, con
UPS marca Dell, modelo Smart-UPS 5000VA 208V, conexiones internas eléctricas.
Precio unitario sin transporte interno: $9.818,04, Transporte interno: $163,17,
Precio total: $9.981,22.
j) Línea 11. 1 unid.
Solución de Virtualización de escritorios marca Dell, modelo Vworkspace V8.5
Desktop Edition LicenciaPerpetua (Academico) para 100 accesos- One Identity
Solution for IdentityAdministrationLicenciamiento Microsoft (Academico):- 5
Windows 2012 Std- 2 SQL Server Std- 100 RDS CAL- 100 Windows Server CAL- 100
VDA CALServicios Profesionales. Precio unitario sin transporte interno:
$145.704,96, Transporte interno: $2.469,09, Precio total: $148.174,04.
Plazo de entrega: 90
días.
Monto total adjudicado licencias y bienes:
$408.157,37.
Servicios Conexos:
Línea
1.
1 unid.
Configuración.
Precio
unitario: ¢9.915.693,28,
Precio
total: ¢9.915.693,28.
Plazo
de entrega: 90 días.
Línea
2.
1 unid.
Instalación, implementación y verificación de funcionamiento.
Precio
unitario: ¢6.243.610,93,
Precio
total: ¢6.243.610,93.
Plazo
de entrega: 30 días.
Línea
3.
1 unid.
Capacitación en: 1 LAB VIEW core 1 para 10 personas, LAB VIEW core 2 para 10
personas; Capacitación de NI RF Fundamentals para 10 personas; Capacitación de
Emona Net TIMS Fundamentals para 10 personas; de Virtualización de escritorios
para 10 personas. Precio unitario: ¢8.814.494,19, Precio total: ¢8.814.494,19.
Plazo de entrega: 30
días.
Monto total adjudicado servicios conexos:
¢24.973.798,40.
Monto total adjudicado al oferente Consorcio
Capris-Alta Tecnología.:
Monto total adjudicado licencias y bienes:
$408.157,37.
Monto total adjudicado servicios conexos:
¢24.973.798,40.
Sabanilla, 5 de
setiembre del 2015.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefe a. í., Oficina de
Contratación y Suministros.—1 vez.—Solicitud Nº 39612.—(IN2015057483).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000015-UTN
Compra de camas y colchones
La Proveeduría
Institucional informa a todos los interesados en el presente concurso que el
mismo fue adjudicado por la Rectoría el día 2 de setiembre de 2015; mediante
Resolución N° R-072-2015, de la siguiente manera:
Empresa:
Sáenz y Fallas S. A., cédula jurídica: 3-101-024614.
Línea
1:
Treinta camas
individuales, de madera.
Monto:
¢2.712.000,00 (Dos millones setecientos doce mil colones con 00/100).
Línea
2:
Treinta camarotes de
madera.
Monto:
¢4.491.000,00 (Cuatro millones cuatrocientos noventa y un mil colones con
00/100).
Línea
3:
Noventa colchones
individuales.
Monto:
¢5.863.500,00 (Cinco millones ochocientos sesenta y tres mil quinientos
colones con 00/100).
Tiempo de entrega
todas líneas: 30 días hábiles
Garantía (líneas 1 y 2): 12 meses
Garantía (línea 3): 36 meses
Todo lo demás de
acuerdo al cartel, especificaciones técnicas, aclaraciones y la oferta.
Lic. Miguel Ángel
González Matamoros, Director.—1 vez.—Solicitud Nº 39517.—(IN2015057398).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000007-UTN
Adquisición de vehículos
La Proveeduría
Institucional informa a todos los interesados en el presente concurso que el
mismo fue readjudicado por la Rectoría mediante Resolución N° R-523-2015 del 31
de agosto de 2015, de la siguiente manera:
Purdy Motor S. A., cédula jurídica: 3-101-574424.
Línea
1:
Un
camión para carga seca, marca Hino, estilo Dutro serie 300.
Monto:
$46.150,00 (cuarenta y seis mil ciento cincuenta dólares con 00/100).
Tiempo de entrega: 30 días hábiles.
Garantía: 3 años o 100.000 kilómetros.
Todo lo demás de
acuerdo al cartel, especificaciones técnicas, aclaraciones y la oferta.
Lic. Miguel Ángel
González Matamoros, Director.—1 vez.—Solicitud Nº 39515.—(IN2015057400).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
UNIDAD
REGIONAL PACÍFICO CENTRAL
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2015CD-000120-07
Malla
y cuerda para pesca
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del
Instituto Nacional de Aprendizaje, comunica que el concurso de la Compra
Directa Nº 2015CD-000120-07 “Malla y cuerda para pesca”, se declara
infructuoso, según acta del Proceso de Adquisiciones Nº 135-2015 del 31 de
agosto de 2015.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 39589.—(IN2015057264).
Contratación
de una firma de abogados con profesionales
en derecho laboral para brindar
asesoría jurídica
La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica
N° 3-007-566209, según lo autoriza el punto 4.4 del Procedimiento de Compras de
la SUTEL y con base en lo recomendado en el oficio 06098-SUTEL-DGO-2015 del Área
de Recursos Humanos, comunica a los interesados en la contratación de
referencia, que se adjudica el servicio indicado por cumplir legal y
técnicamente con lo requerido en el cartel según lo siguiente:
A la empresa BDS Asesores Jurídicos, cédula jurídica Nº
3-101-227499, por un monto de ¢ 82.500.00 por hora profesional.
Duración
del servicio: el plazo de la contratación será por un año, renovable por un año
más, hasta un máximo de 3 años adicionales, o 150 horas profesionales por año,
renovables en las mismas condiciones, lo que se cumpla primero.
Se
cuenta con los fondos suficientes para asumir esta contratación y se autoriza
que sean utilizados de la partida “Servicios jurídicos” asignados a la
Dirección General de Operaciones”.
A la
vez se le informa al proveedor adjudicado, que cuenta con un plazo de 02 días
hábiles como máximo, luego de notificado este documento para que entregue en la
recepción de la SUTEL (tercer piso), en horario de lunes a viernes de 08:00 a.
m. a 04:00 p.m. lo siguiente:
1- Timbres
fiscales de Ley que corresponde, según lo estipulado en el cartel, por un monto
de ¢30.940,00.
2- Garantía de cumplimiento por un monto de ¢1.237.500,00, con una
vigencia de 6 meses calendario a partir de su entrega.
4 de setiembre del 2015.—Mario Luis Campos Ramírez, Director General
de Operaciones.—1 vez.—O. C. N° 1663-15.—Solicitud N° 39624.—(IN2015057563).
OPERADORA
DE PLANES DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS DEL BANCO
POPULAR
Y DE DESARROLLO COMUNAL S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000011-01
Actualización
de soporte sistemas de prevención de intrusos
Se comunica a los interesados en la Licitación Abreviada N°
2015LA-000011-01 “Actualización de soporte sistemas de prevención de intrusos”,
que en sesión ordinaria N° 305 del Comité de Licitaciones, se tomó el acuerdo
de declarar desierta la licitación indicada.
San José, 3 de setiembre del 2015.—Departamento de Administración y
Finanzas.—Lic. Cinthia Solano Fernández, Jefa.—1 vez.—(IN2015057471).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
Aviso a proveedores comerciales
Se invita a los
proveedores cuya fecha de inscripción esta pronta a cumplir dos años desde su
inscripción o actualización de datos, y a los potenciales oferentes que deseen
inscribirse para las diferentes contrataciones que publique el Consejo Nacional
de Vialidad, que a partir de este momento pueden realizar las gestiones
pertinentes ante la Proveeduría Institucional del CONAVI, con el fin de cumplir
lo establecido en el artículo N° 3 del “Reglamento del Registro de Proveedores
del Consejo Nacional de Vialidad”.
Asimismo, las personas jurídicas interesadas
en conformar y mantener actualizado el Registro de Elegibles para la prestación
de los servicios de verificación de la calidad requerida por parte de este
Consejo, podrán solicitar y gestionar su incorporación o actualización ante la
Proveeduría Institucional del CONAVI. Lo anterior en cumplimiento a lo
dispuesto en el artículo N° 8, del “Reglamento para la Contratación Especial de
Organismos de Ensayo para la Obtención de los Servicios de Verificación de la
Calidad de los Proyectos de Conservación Vial de la Red Vial Nacional”.
Además, se les recuerda a los actuales y
futuros proveedores que deseen registrarse o mantenerse como potenciales oferentes
en las diferentes contrataciones que publique el Consejo Nacional de Vialidad,
realizar las gestiones pertinentes ante la Dirección General de Administración
de Bienes y Contratación Administrativa, para mantener su registro activo y
actualizado según los diferentes mercancías ofrecidas.
Para obtener más información, consultas o
aclaraciones, favor dirigirse al Departamento de Programación y Control de la
Proveeduría Institucional, al correo proveeduria@conavi.go.cr o al teléfono
2202-5300 ext. 5636.
San José, 21 de julio
de 2015.—Proveeduría Institucional.—MBA. Luis Gerardo Leiva Mora, Director a.
í.—1 vez.—O. C. Nº 4063.—Solicitud Nº 36686.—(IN2015048477).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000003-09003
Compra de trajes de fatiga,
modalidad de entrega según
demanda
La Dirección de
Proveeduría Institucional del Ministerio de Seguridad Pública comunica a todos
los interesados, que se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el día
lunes 21 de setiembre del 2015 a las 14:00 horas, dado que en atención a lo
resuelto por la Contraloría General de la República mediante Resolución
R-DCA-675-2015, en atención a los recursos de objeción presentados contra el
pliego cartelario de la presente licitación, las modificaciones o enmiendas que
se deben realizar al pliego cartelario, serán publicadas por esta cartera
Ministerial a más tardar el lunes 14 de setiembre del año en curso, en el
respectivo expediente digital de esta Licitación Pública.
San José, 10 de
setiembre del 2015.—Lic. Mario Alberto Umaña Mora, Director de Proveeduría Institucional.—1
vez.—O. C. Nº 3400024040.—Solicitud Nº 39625.—(IN2015057693).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000032-01
(Modificaciones Nos. 1 y 2)
Contratación
para la adquisición y renovación de productos
Microsoft para el Banco
Nacional: licencias, mantenimiento
y servicios, por demanda por un
periodo de 4 años
Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública que el Comité
de Licitaciones en el artículo 04, sesión ordinaria N° 1274 del 1° de setiembre
del 2015 y en artículo 10, del mismo día y misma sesión, aprobó las siguientes
modificaciones al cartel de cita:
Modificación número 1, artículo 04, sesión 1274:
1. En
el punto 4. Microsoft Azure, inciso 4.7 del apartado B. REQUERIMIENTOS TÉCNICOS
MÍNIMOS deberá acogerse la siguiente lectura, variación subrayada:
“Si la disponibilidad del servicio contratado
desciende por debajo de lo indicado en el Contrato de nivel de servicio (SLA)
de Microsoft, el Adjudicatario deberá aplicar un crédito sobre el monto que le
corresponde cancelar al Banco en la
siguiente anualidad. Para el último mes del contrato se debitará de la
garantía de cumplimiento. Para determinar el monto del crédito se procederá
según lo indicado por Microsoft en el citado contrato de nivel de servicio
(SLA).”
2. El
punto 1.3.1 del Anexo 1 SOFTWARE ASSURANCE deberá acogerse la siguiente
lectura, variación subrayada:
“1.3.1 Cupones de capacitación: El
Adjudicatario deberá entregar una cantidad finita de Cupones de Capacitación
(Training Vouchers), por la vigencia del
contrato, los cuales podrán ser utilizados para tener acceso a capacitación
técnica completa y presencial dictada por los Microsoft Certified Partners for
Learning Solutions (CPLS), cada cupón deberá cubrir al menos ocho (8) horas
hábiles de capacitación. Estos cupones no representarán un costo adicional para
el Banco y la cantidad es definida por Microsoft en base al Pedido Inicial.”
3. Del
punto 1.3.2 del Anexo 1 SOFTWARE ASSURANCE, deberá eliminarse el término “sin
conexión”, ya que es un error material, y deberá acogerse la siguiente
redacción:
1.3.2 Capacitación en línea: los usuarios del
Banco tendrán acceso a E-Learning de Microsoft en línea, sin costo adicional.
4. Se
aclara que, la funcionalidad “Movilidad” de la tabla 3 Planes de servicio
online del Anexo 2: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL SERVICIO ONLINE no aplica
para los planes E1 de forma tal que lo indicado en el cartel corresponde a un
error material.
La redacción que deberá acogerse
en cuanto a la funcionalidad “Movilidad” será la siguiente:
5. Se
aclara que, en la funcionalidad “Buzones de sitio” de la tabla 3 Planes de
servicio online del Anexo 2: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL SERVICIO ONLINE el
acceso por medio de Outlook, no aplica para los planes E1 de forma tal que lo
indicado en el cartel corresponde a un error material.
La funcionalidad “Buzones de sitio” se describe en el sitio de soporte
de Microsoft siguiente: https://support.office.com/es-mx/article/Prepararse-para-usar-buzones-de-sitio-en-Office-365-6381daa5-3d98-4629-972d-d19e1dc48c1b#__toc346536395
Por
tanto la funcionalidad “Buzones de sitio” deberá acogerse a la siguiente
redacción:
Modificación
número 2, artículo 10, sesión ordinaria 1274:
Cláusula C. Condiciones especiales, inciso 2. Experiencia mínima del
oferente, tercer párrafo, posterior a las viñetas deberá leerse:
“Las constancias deberán estar firmadas por el representante legal del
cliente o por el funcionario autorizado
por la empresa para realizar estas gestiones, para lo cual el Banco se reserva
el derecho de comprobarlo”.
Cláusula D. CRITERIOS GENERALES DE EVALUACIÓN, deberá eliminarse la quinta (5ta) viñeta, y ahora deberá
leerse:
► Para
efectos de la obtención de los puntajes, se utilizarán únicamente dos (2)
posiciones decimales, sin redondeo al momento de realizar los cálculos en cada
uno de los puntos o apartados a evaluar.
► Las
ofertas que obtengan una puntuación menor a los ochenta (80) puntos, quedarán
descartadas, no obstante, si ninguna de las ofertas recibidas alcanza la
puntuación mínima, el Banco se reserva el derecho de adjudicar la oferta mejor
calificada.
► La
adjudicación se hará a favor de la oferta que obtenga el mayor puntaje entre
todas las elegibles.
► En caso de empate en la puntuación final, se
considerará como primer criterio de desempate la puntuación adicional asignada
a las PYME que han demostrado su condición, según lo dispuesto en el artículo
55 bis del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Ley 8262 y
sus reglamentos. En virtud de lo anterior, en caso de empate, se deberá sumar
la cantidad de puntos de acuerdo al siguiente desglose: para PYME de industria
cinco (5) puntos, para PYME de servicios cinco (5) puntos y para PYME de
comercio dos (02) puntos.
► De persistir
el empate, la oferta adjudicada será seleccionada mediante un procedimiento de
sorteo que se realizará de la siguiente manera:
• Comunicar a los oferentes elegibles empatados, con cinco (05)
días hábiles de anticipación, la convocatoria del sorteo para la adjudicación.
• El sorteo se realizará en la Sala de
Sesiones de la Dirección Logística de Recursos Materiales, ubicada en La Uruca.
• Se estima un tiempo de 30 minutos para
realizar el sorteo de la adjudicación.
► La metodología para adjudicar será:
o La Proveeduría General utilizará un recipiente con papelitos, con
los nombres de los oferentes elegibles empatados.
o La Proveedora General mostrará los papelitos
con los nombres de cada oferente elegible empatado, luego los introduce al
recipiente y sacará un papelito con el nombre del oferente el cual será el
adjudicatario.
o De todo lo anterior los funcionarios
encargados levantarán el acta respectiva.
El
puntaje asignado a los diferentes aspectos que se evalúan se establece según se
detalla a continuación:
Criterios de Evaluación |
Puntaje |
1. Oferta económica |
100 |
|
|
(….)
Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.
La Uruca, 9 de setiembre del 2015.—Proveeduría General.—Ing. Douglas
Noguera Porras, Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 519306.—Solicitud N°
39616.—(IN2015057565).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000013-SCA
Construcción
edificio estudios generales y direcciones de área
La Universidad Nacional por medio de la Proveeduría Institucional
comunica a los interesados en esta Licitación que se han realizado
modificaciones y aclaraciones al Pliego de Condiciones las cuales se pueden
accesar en la página web de la proveeduría, dirección www.una.ac.cr/proveeduria
en la parte de documentos para proveedores.
Asimismo
se informa que la nueva fecha para la recepción de ofertas será el 07 de
octubre del 2015 a las 9:00 horas.
Heredia, 04 de setiembre del 2015.—Proveeduría
Institucional.—MAG. Kattia Castro Arias, Dirección.—1 vez.—O. C. N°
P0023276.—Solicitud N° 39562.—(IN2015057275).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000002-APITCR
(Prórroga)
Servicio
de mantenimiento preventivo y correctivo
General de la Sede Regional, San
Carlos
A los interesados en la licitación arriba indicada, se les comunica
que el plazo de adjudicación ha sido prorrogado por un periodo de 40 días
hábiles, según consta en la Resolución 017-2015, incluida en el expediente de
esta licitación. Se solicita a los oferentes ampliar el plazo de vigencia de
garantías de participación así como de las ofertas.
Cartago, 7 de setiembre del 2014.—Departamento
de Aprovisionamiento.—Lic. Kattia Calderón Mora, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
20150215.—Solicitud Nº 39583.—(IN2015057265).
DIRECCIÓN
EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL
CONCURSO
2015LN-000002-3110
(Aviso N° 2)
Equipos
de Rayos X IV Fase
A todos los interesados en el presente concurso se les informa que se
prorroga la fecha de apertura para el 08 de octubre de 2015 a las 10:00 horas.
San José, 07 de setiembre del 2015.—Subárea Gestión Administrativa y
Logística.—Lic. Jorge Hidalgo Moraga.—1 vez.—(IN2015057310).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000047-PRI
(Circular Nº 2)
Suministro,
instalación o reemplazo de válvulas de control
hidráulico para el acueducto
metropolitano
(modalidad de entrega según
demanda)
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en
adelante AyA, cédula jurídica Nº 4000-042138, comunica a todos los interesados
en participar en la Licitación arriba indicada, que se efectúan aclaraciones y
modificaciones al cartel, las cuales podrán retirar, sin costo alguno, en la
Dirección Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del
AyA, ubicado en Pavas o accesarla en el Web www.aya.go.cr, Link
Proveeduría.Expediente.
Demás condiciones permanecen invariables.
Dirección Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández
Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 6000000728.—Solicitud Nº 39592.—(IN2015057257).
DIRECCIÓN
DE DESARROLLO
El Instituto de Desarrollo Rural, INDER, comunica a los interesados en
participar en el siguiente concurso:
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2015LN-000002-02
Diseño
y construcción de puente vehicular sobre el Río
Las
Marías en el Asentamiento Campesino Jerusalem,
Dirección
Huetar Norte, Subregión La Virgen
A los interesados en participar en el concurso en mención se les
comunica que se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el día lunes 02
de octubre del 2015 a las 09:00 a. m., debido a que se presentaron recursos de
objeción ante la Contraloría General de la República y se encuentran en
trámite. Los demás componentes del cartel se mantienen invariables incluyendo
fecha y hora de recepción.
San Vicente de Moravia, San José.—Lic. Karen Valverde Soto, Área de
Contratación y Suministros.—1 vez.—(IN2015057305).
EMPRESA
DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S. A.
La Junta Directiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.
A., en la sesión número tres mil quinientos sesenta y nueve-C de fecha diez de
agosto del año dos mil quince, en su artículo tercero, inciso dos y mediante
Acuerdo JD ciento noventa y seis guión dos mil quince acordó lo siguiente:
Publicar en el Diario Oficial La Gaceta
el Reglamento para las Denuncias por Hostigamiento u Acoso Sexual de la Empresa
de Servicios Públicos de Heredia S. A. Aprobado en el artículo III, de la
sesión N° 3207 de fecha 31 de octubre del año 2011, mediante acuerdo JD
doscientos noventa y cinco guión dos mil once y que a la letra dice:
Modifíquese el Manual de Procedimiento para
las Denuncias por Acoso u Hostigamiento Sexual aprobado mediante acuerdo JD
49-96 de la sesión N° 1849 de fecha 5 de febrero del año mil novecientos
noventa y seis, para que se aplique de la siguiente manera:
APROBAR
EL REGLAMENTO PARA LAS DENUNCIAS
POR HOSTIGAMIENTO U ACOSO SEXUAL
DE LA EMPRESA DE SERVICIOS
PÚBLICOS
DE HEREDIA S. A.
Artículo 1º—Se entenderá por acoso u
hostigamiento sexual de conformidad con la Ley 7476 del 3 de marzo de 1995, y
sus reformas, toda conducta sexual indeseada por quien la recibe, reiterada y
que provoca efectos perjudiciales en los siguientes casos:
a) Condiciones
materiales de empleo.
b) Desempeño y cumplimiento en la prestación de servicio.
c) Estado general de bienestar personal.
También se considera acoso sexual toda
conducta grave que ocurriendo una sola vez, perjudique a la víctima en
cualquiera de los aspectos indicados.
Artículo 2º—Serán tipificadas como
manifestaciones de acoso sexual las siguientes:
a) Faltas
leves: uso de palabras de naturaleza sexual, escritas u orales, que
resulten hostiles, humillantes y ofensivas para quien las reciba.
b) Faltas graves: acercamientos corporales u otras conductas
físicas de naturaleza sexual, indeseada y ofensiva para quien las reciba.
c) Faltas gravísimas: requerimientos de favores sexuales que
impliquen:
1. Promesa
implícita o expresa de un trato preferencial, respecto a la situación actual o
futura, de empleo de quien la reciba.
2. Amenazas implícitas o expresas, físicas o morales, de daños o
castigos referidos a la situación actual o futura, de empleo de quien la
reciba.
3. Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma
explícita o implícita, condición para el empleo.
Artículos 3º—Las denuncias sobre hechos que
impliquen acoso u hostigamiento sexual según lo previsto por la Ley 7476-05 y
sus reformas, deberán presentarse ante el Jefe de La Unidad de Recursos Humanos
de la ESPH SA, el Comité de Ética Empresarial, Gerencia General, Junta
Directiva, Comisión de Hostigamiento Sexual, y/o Instancias Judiciales, sin que
tenga que ratificar dicha denuncia y en la misma debe indicar lo siguiente:
a) Nombre
del o la denunciante, número de cédula y lugar de trabajo.
b) Nombre de la o el denunciado o denunciada y lugar de trabajo.
c) Indicación del tipo de acoso sexual que se está sufriendo.
d) Fecha a partir de la cual ha sido sujeto o sujeta del acoso sexual
u hostigamiento.
e) Nombre de la persona o personas que pueden atestiguar sobre los
hechos denunciados.
f) Presentación de cualquier otra prueba que a su juicio sirva para la
comprobación del acoso u hostigamiento.
g) Firma de la denuncia.
Artículo 4º—Una vez presentada la denuncia
ante el órgano respectivo, corresponderá a este informar a la comisión nombrada
para tales efectos. La citada información deberá darse en un plazo no mayor de
tres días hábiles contados desde la fecha de presentación de la denuncia y toda
gestión o trámite realizado debe ser comunicado a la Gerencia en el mismo plazo
o Junta Directiva cuando sea un funcionario (a) de la Gerencia en el mismo
plazo . No procederá ningún tipo de conciliación.
Artículo 5º—Las denuncias por
acoso u hostigamiento sexual serán conocidas por una comisión permanente que
será el órgano director del procedimiento y se encontrará integrada de la
siguiente manera:
a) El
jefa o jefa de la Unidad de Recursos Humanos.
b) Un o una representante de la Dirección de Asesoría Jurídica.
c) Un o una representante nombrado (a) por la Junta Directiva
Deberá tenerse en cuenta que la comisión
deberá estar integrada por personas de ambos géneros.
Artículo 6º—En la fase instructiva, el órgano
decisor podrá adoptar las medidas cautelares que considere necesarias, hasta
tanto se resuelva en forma definitiva. En cualquier fase del proceso, a solicitud
del o la denunciante, la comisión podrá recomendar ante el órgano decisor,
previa valoración, la reubicación del denunciado, o de la víctima, bajo su
consentimiento dentro de la institución.
El procedimiento ordinario que
llevará a cabo la comisión, resguardará la imagen, y las políticas que rige el
manejo confidencial de la información y custodia de expedientes, aprobadas por
la Junta Directiva en el acuerdo 269-2009 y principios que rigen la actividad
administrativa y los contemplados en la Ley 7476 y sus reformas.-
Artículo 7º—El acta que se
levantará conforme a lo manifestado por la persona ofendida, deberá indicar en
forma expresa lo manifestado por quien solicita el procedimiento incluyéndose
en ésta la prueba ofrecida.
La comisión dará traslado a la
persona denunciada dentro de los tres días hábiles posteriores al conocimiento
de la denuncia.
En la citación se indicará
claramente lo siguiente:
a) Nombre
del o la denunciante.
b) El o los hechos denunciados.
c) Se indicará que dispone de un plazo de cinco días para que se
refiera a cada uno de los hechos que se le imputan y ofrezca la prueba de
descargo que considere pertinente.
d) Se indicará en forma expresa la posibilidad que tiene si lo desea
de hacerse asesorar por un abogado así como el derecho a tener acceso al
expediente que para tales efectos se forme.
e) Se pondrá en conocimiento que si el denunciado o la denunciada no
ejercen su derecho de defensa, igual se continuará el procedimiento hasta el
final del informe.
Artículo 8º—Las partes tendrán derecho a una
comparecencia oral y privada con la comisión, en la que se evaluará en todo lo
posible la prueba de conformidad con lo que establece el artículo 309 de la Ley
General de la Administración Pública.
Artículo 9º—La comisión evacuará
toda la prueba aportada realizando las diligencias probatorias necesarias para
determinar la verdad real de los hechos objeto del trámite y estará en
disposición de aceptar prueba testimonial, documental, grabaciones, tanto en
video como en audio, así como cualquier otra prueba que considere oportuna de
conformidad con el artículo 18 de la Ley 8805, que modifica la Ley 7476.
Artículo 10.—La comisión
designará como notificador a uno o una de sus miembros, quien será el encargado
(a) de trasladar personalmente todos los documentos vinculados a éste.
Artículo 11.—Las partes tendrán
derecho a conocer el expediente y a alegar sobre lo actuado para hacer valer
sus derechos e intereses, antes de la decisión final.
Artículo 12.—A más tardar dentro
de los diez días siguientes a la fecha de conclusión del proceso
administrativo, objeto de la denuncia, la comisión deberá pronunciarse sobre la
procedencia o improcedencia de la misma y en el caso de ameritar sanción, se
emitirá la recomendación, la que deberá ser trasladada al órgano decisor para
que sea resuelta en definitiva.-
Contra lo resuelto por el órgano
decisor cabrá el recurso de revocatoria, el cual deberá plantearse dentro de
los tres días siguientes a la notificación de lo resuelto, debiendo resolverse
el recurso dentro de los ocho días siguientes a su presentación.
También procederá el recurso de
apelación ante la Junta Directiva.
Cuando se trate del acto final
emanado de la Junta Directiva, se aplicarán las reglas concernientes al Recurso
de Revisión de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 13.—Las sanciones por
hostigamiento sexual se aplicarán según la gravedad del hecho y serán las
siguientes:
1- La
falta leve será sancionada con amonestación escrita.
2- La falta grave será sancionada con suspensión sin goce de salario.
Dicha suspensión será de ocho días como máximo, según la gravedad de la falta,
a criterio de la comisión.
3- La falta gravísima será sancionada con despido sin responsabilidad
patronal.
4- La funcionaria o funcionario que se hubiere sancionado por
conductas caracterizadas como leves o graves y que reincida en su
comportamiento, se le aplicará la sanción inmediata siguiente, lo anterior sin
perjuicio de que acuda a la vía correspondiente, cuando las conductas también
constituyan hechos punibles, según lo establecido en el Código Penal.-
Artículo 14.—Vigencia: Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 15.—Transitorio único:
Instruir a las Áreas de comunicación Interna y Recursos Humanos para que en
conjunto se realice una difusión de este Reglamento entre los servidores de la
Institución.
Rosibelle Montero Herrera, Secretaria Junta Directiva.—1
vez.—(IN2015054913).
COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA
RICA
REGLAMENTO INTERNO PARA PREVENIR, INVESTIGAR
Y SANCIONAR EL ACOSO Y EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL
EN EL COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Principios
regentes: El Reglamento Interno que sanciona el acoso y el hostigamiento
sexual en las relaciones laborales en el Colegio de Enfermeras de Costa Rica,
se basa en los principios constitucionales del respeto por la libertad y la
vida humana, el derecho al trabajo y el principio de igualdad ante la ley. Bajo
esta perspectiva, el Colegio garantizará a través de este Reglamento, la
existencia de un ambiente de trabajo sano en donde las relaciones
interpersonales se funden en el respeto mutuo y la no discriminación entre
hombres y mujeres sosteniendo y promoviendo así un principio de equidad entre
los géneros.
CAPÍTULO II
Objetivo y definiciones
Artículo 2°—Objetivos:
Los objetivos perseguidos con la implementación del presente Reglamento lo
son:
Promover
y establecer las condiciones de respeto mutuo entre los empleados y los
visitantes del Colegio de Enfermeras de Costa Rica en su relación laboral y/o
circunstancial.
Crear
un mecanismo eficaz de prevención y prohibición del hostigamiento sexual en el
ámbito laboral así como un procedimiento interno que lo sancione.
Generar
ambientes de trabajo que potencien la expresión de las capacidades individuales
de las personas en su ámbito profesional y laboral, de manera tal que se creen
los espacios para su plena realización personal y laboral.
Evitar
cualquier manifestación de hostigamiento sexual, que perjudique las
condiciones, el desempeño y el cumplimiento del trabajo y el estado de
bienestar general de las personas.
Dar
a conocer dentro del ámbito institucional que el hostigamiento sexual
constituye una conducta indeseable por quien la recibe, constituyéndose en una
forma de violencia y en una práctica discriminatoria por razón de sexo o por
otra condición social, que coloque a las personas en una situación de
vulnerabilidad en las relaciones laborales.
Dar
a conocer que existe una política a nivel institucional dirigida a prevenir,
investigar y sancionar dicha práctica.
Artículo 3°—Definiciones:
a) Hostigamiento sexual: Se entiende por
hostigamiento sexual toda conducta sexual escrita, verbal, no verbal, física o
simbólica, indeseada por quien la recibe, que puede ser reiterada o aislada,
que provoque una interferencia en el desempeño del trabajo de toda persona, así
como en el estado general de bienestar personal y que genera un ambiente de
trabajo intimidante, hostil u ofensivo.
Como
ejemplo de las anteriores conductas, se tienen las siguientes:
1) Requerimientos de favores sexuales que
impliquen:
a) Promesa implícita o expresa de un trato
preferencial, o cualquier condición de ventaja respecto de la situación actual
o futura de empleo de quien la reciba.
b) Amenazas implícitas o
expresas físicas o morales, de daños, represalias o castigos referidos a la
situación actual o futura de empleo de quien la reciba.
c) Exigencia de una conducta
cuya sujeción o rechazo sea en forma implícita o explícita, una condición para
el empleo.
2) Acercamientos corporales u otras conductas
físicas de naturaleza sexual, indeseadas y ofensivas para quien los reciba.
3) Realización de gestos, ademanes o cualquier
otra conducta no verbal de naturaleza o connotación sexual no deseada por la
persona que las reciba.
b) Víctima: Es la persona que sufre el
hostigamiento sexual. Puede tratarse de personas funcionarias, pasantes,
practicantes, usuarias de los servicios que presta Colegio de Enfermeras Costa
Rica y proveedores. La víctima puede estar en una relación de subalterna, o en
una relación jerárquica hacia arriba o hacia abajo o en igualdad de condiciones
laborales. La víctima siempre debe ser considerada como parte del proceso.
c) Persona denunciada: La funcionaria o
funcionario a quien se le atribuye la presunta práctica constituyente de acoso
sexual.
d) Órgano Director: Instancia colegiada,
que se encargará de la instrucción del procedimiento administrativo y
disciplinario.
e) Junta Directiva: Junta Directiva del
Colegio de Enfermeras de Costa Rica.
CAPÍTULO III
De los procedimientos
Artículo 6°—Deber
de colaboración. Todas las instancias de la corporación profesional, sus
funcionarios y funcionarias, están en la obligación de brindar su colaboración
cuando así se solicite por parte del Órgano Director para facilitar su labor y
obtener un desarrollo adecuado y eficiente del procedimiento.
Artículo 7°—Prohibición de conciliación.
Al constituir el Hostigamiento Sexual un tipo específico de violencia
caracterizado por relaciones de poder asimétricas, de género, jerarquía,
simbólica, que aumentan los factores de riesgo y re victimización de la persona
hostigada, queda prohibida la aplicación de la figura de la conciliación durante
todo el procedimiento.
Artículo 8°—Plazo para interponer la
denuncia y prescripción. El plazo para interponer la denuncia será de hasta
dos años, computado a partir del último hecho constitutivo del supuesto
hostigamiento sexual o a partir del cese de la causa justificada que le impidió
denunciar. El plazo de prescripción para la aplicación de sanciones
disciplinarias, es el de un mes previsto en el artículo 603 del Código de
Trabajo.
Artículo 9°—Presentación de la denuncia.
Todo funcionario o funcionaria del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, así
como todo usuario o usuaria de sus servicios del Colegio que haya sido afectado
o afectada por hostigamiento sexual, por parte de algún trabajador o
trabajadora de dicha Institución, o su representante legal debidamente
acreditado para tal efecto podrá plantear la denuncia escrita o verbal cuyo
documento o manifestación tendrá que contener al menos la siguiente
información:
a) Nombre y apellidos de la persona denunciante,
número de cédula, dirección exacta, número de teléfono y de Fax, lugar de
trabajo y otros necesarios para localizarle en forma expedita.
b) Nombre y apellidos de la persona denunciada,
cargo que ocupa en el Colegio de Enfermeras de Costa Rica, en casos de que no
trabaje en la institución, nombre teléfono dirección del centro de trabajo
donde labora y la dirección del domicilio, si constan en algún documento del
Colegio de Enfermeras de Costa Rica para hacer la denuncia ante quien
corresponda.
c) Una descripción clara y detallada de los hechos
o situaciones que fundamentan la denuncia, fechas, lugares, testigos si los
hubo. Asimismo podrá hacer referencia de pruebas indiciarias o directas que
puedan ser evacuadas para dar cuenta del hecho, sin perjuicio de las que
presente directamente en la audiencia. Para tal efecto deberá dar los datos
referenciales de los que tenga conocimiento para localizar la prueba. Cuando se
trate de una referencia de prueba testimonial, deberá indicar el nombre y lugar
donde se podrá localizar a las personas señaladas.
d) Lugar o fax para atender notificaciones.
e) Lugar y fecha de la denuncia.
f) Firma de la persona denunciante. En caso de
presentación de la denuncia de manera verbal, junto a la firma de la persona
denunciante se registrará la firma de la persona funcionaria que levantó la
denuncia.
Artículo 10.—Instancias
facultadas para recibir las denuncias e investigarlas. Las instancias para
recibir la denuncia por Hostigamiento Sexual son: la Administración, o la
Fiscalía del Colegio.
Recibida la denuncia se pondrá en conocimiento
a la Junta Directiva en las 24 horas siguientes, con una copia para que tenga
la debida información. Asimismo, se informará dentro del mismo plazo a la
Defensoría de los Habitantes de la presentación de la denuncia, con el objeto
de que tenga conocimiento formal de esta, acceso al expediente e intervención
facultativa en el procedimiento, para efectos de que pueda ejercer la función
asesora y contralora de legalidad.
Artículo 11.—De la instalación del Órgano
Director y sus competencias: En el plazo de cinco días hábiles siguientes a
la denuncia hecha en forma verbal o escrita por la persona afectada. La Junta
Directiva, procederá a la integración e instalación del órgano director
integrado por tres miembros para dicho proceso. El Procedimiento que seguirá el
Órgano, se desarrollará de conformidad con lo establecido en el Libro Segundo
de la Ley General de la Administración Pública. Para efectos de la
investigación que deberá hacer, el citado órgano contará con un plazo de dos
meses para emitir ante la Junta Directiva del Colegio la recomendación
correspondiente.
Artículo 12.—Sobre el expediente
administrativo. De conformidad con la práctica administrativa, el
expediente contendrá como mínimo toda la documentación relativa a la denuncia,
la prueba recabada durante la investigación, las actas, las resoluciones
pertinentes y sus constancias de notificación. Además deberá encontrarse
foliado, con numeración consecutiva y en la carátula el señalamiento de
confidencialidad.
El expediente podrá ser consultado
exclusivamente por las partes y sus abogados/as debidamente notificados/as y
autorizados/as por la parte interesada, por las y los funcionarios que tengan a
cargo la custodia del mismo y por los órganos de seguimiento, en garantía al
principio de confidencialidad.
Artículo 13.—De las garantías procesales.
Se garantizará absoluta confidencialidad a las partes en el debido proceso.
Cualquier infidencia de un integrante del Órgano Director, de los testigos o de
cualquier otro funcionario o funcionaria de esta Institución, sobre el
contenido de las denuncias, resoluciones o actos finales en esta materia, que
en razón de su cargo tengan alguna participación en el trámite de los asuntos
en investigación y con la que se viole el Principio de Confidencialidad y el
secreto del proceso, se considerará como Falta Grave y se procederá con
fundamento en la Ley Nº 7476, y Código de Trabajo, al despido sin
responsabilidad del funcionario o funcionaria que violentó esa
confidencialidad.
Artículo 14.—De la valoración de la prueba:
Las pruebas serán valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica,
la lógica y la experiencia; ante la ausencia de prueba directa se deberá
valorar la prueba indiciaria y todas las otras fuentes del derecho común,
atendiendo los principios especiales que rigen en materia de hostigamiento
sexual. En caso de duda se estará a lo que más beneficie a la persona
hostigada, con la prohibición expresa de considerar los antecedentes de la
persona denunciante, particularmente en lo relativo al ejercicio de su
sexualidad.
Artículo 15.—De las medidas cautelares:
En cualquier etapa del proceso, el Órgano Director, ante solicitud de parte y
en resolución fundada podrá solicitar a la Administración del Colegio ordenar
lo siguiente:
a) Que el/la supuesto(a) hostigador(a) se
abstenga de perturbar al o a la denunciante.
b) La reubicación laboral ya sea del supuesto(a)
hostigador o del o de la denunciante.
c) Excepcionalmente, la separación temporal del
cargo con goce de salario.
Artículo 16.—A partir
de la denuncia recibida, Junta Directiva del Colegio en conjunto con el Órgano
Director tendrán un plazo de dos meses para concluir todo el proceso mediante
el dictado del acto final. Dicho plazo se entenderá como perentorio, cuyo
incumplimiento genera una responsabilidad para las personas integrantes del
órgano.
En el caso de que él o la denunciada no ejerza
su derecho de defensa, el proceso continuará hasta concluirse definitivamente
con la resolución final.
Artículo 17.—De los recursos contra la
resolución. Contra las resoluciones procederán los recursos establecidos en
la Ley General de la Administración Pública, los cuales deberán ser planteados
dentro de los términos de ley.
La resolución final tendrá Recurso de
Reconsideración ante la Junta Directiva del Colegio, y deberá ser interpuesto
dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la resolución.
Resuelto el Recurso de Reconsideración se
tiene por agotada la Vía Administrativa.
De todo acto final firme, se le deberá remitir
una copia a la Defensoría de los Habitantes.
Una vez agotada la Vía Administrativa, o si
los procedimientos no se hubieren cumplido por motivos que no se le pueden
imputar a la persona ofendida, la denuncia por hostigamiento sexual se podrá
presentar ante los tribunales de la jurisdicción laboral, los cuales son
competentes para conocerlas.
Atención al ofendido u ofendida: En caso de necesitarlo o solicitarlo, la Junta Directiva del Colegio a
través de la Oficina de Administración, brindará el apoyo necesario o referirá
al especialista correspondiente, a la persona ofendida o cualquiera de las
partes que participan en el proceso, tanto antes como después de poner la
denuncia y según lo que recomiende el Órgano Director.
La medida cautelar deberá ejecutarse de manera
urgente y prevalente, debiendo procurarse mantener la seguridad de la víctima.
Contra la medida cautelar impuesta, solo cabrá recurso de adición y aclaración.
CAPÍTULO IV
De las faltas y las sanciones
Artículo 18.—De la
tipificación de las faltas: Para efectos de calificar la gravedad de las
manifestaciones o conductas del acoso sexual, sean éstas escritas, impresas,
verbales, gestuales, o de cualquier otra índole que tenga dicha connotación
sexual, las mismas se tipifican de la siguiente manera:
1. Faltas leves: Se reputan como faltas
leves, el uso de palabras, chistes, gestos, fotos, y cualquier otro material o
envío de mensajes de carácter sexual indeseables y ofensivos para quienes los
tienen a su vista o los reciban (afiches, calendarios, correos electrónicos,
protectores de pantalla y otros) que utilice el cuerpo humano como objeto
sexual y que por su contenido erótico, sexual o pornográfico, resulten
hostiles, humillantes, degradantes y ofensivos para la persona que los recibe,
o los vea en las oficinas de este Colegio y que ofendan la dignidad de las
funcionarias o funcionarios del mismo así como a los usuarios o usuarias de sus
servicios.
2. Faltas graves: Se reputan como faltas
graves los acercamientos corporales, pellizcos, tocamientos, rozamientos y
otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseados y que resultan
ofensivos para quien los reciba. También incurrirá en falta grave:
a) El funcionario o funcionaria que entorpezca o
atrase una investigación o se negare a declarar o brindar información sobre los
hechos denunciados o bien omitiere dar trámite a la denuncia dentro del plazo
indicado en este Reglamento.
b) Que incumpla con los deberes de
confidencialidad y colaboración.
c) Que en su carácter de denunciado(a) incurra en
conductas coercitivas que entorpezcan el debido proceso a juicio del órgano
director.
d) La jefatura que incumpla su deber de ejecutar
la sanción disciplinaria ordenada.
3. Faltas gravísimas: Se reputa como falta
gravísima, todo aquel requerimiento de favores sexuales que implique:
a) Promesa implícita o expresa, de un trato
preferencial respecto de la situación actual o futura de empleo de quien las
reciba.
b) Amenazas implícitas o expresas físicas, o
morales de daños o castigos, referidos a la situación actual o futura de empleo
o de ascenso de quien las reciba.
c) Exigencia de una conducta cuya sujeción o
rechazo sea, en forma implícita o explícita, condición para el empleo,
ascensos, o estudios de capacitación.
Artículo 19.—De las
sanciones. Según sea la gravedad de la falta, se impondrán las siguientes
sanciones:
La falta leve
será sancionada con una amonestación por escrito que será tomada en cuenta al
efectuar la calificación anual del funcionario o funcionaria.
La falta grave
será sancionada con una suspensión sin goce de salario, hasta por quince días
hábiles.
La falta gravísima
será sancionada con despido sin responsabilidad patronal y sin perjuicio de que
se acuda a la vía correspondiente, cuando las conductas también constituyan
hechos punibles, según lo establecido en el Código Penal. Al funcionario o
funcionaria que en Colegio de Enfermeras de Costa Rica hubiere sido sancionado
o sancionada anteriormente por conductas caracterizadas como leves o graves y
que reincida en su comportamiento, le será aplicada la sanción inmediata
siguiente.
Al funcionario o funcionaria que en Colegio de
Enfermeras Costa Rica hubiere sido sancionado o sancionada anteriormente por
conductas caracterizadas como leves o graves y que reincida en su comportamiento,
le será aplicada la sanción inmediata siguiente.
Cuando a partir de la investigación preliminar
que realice la oficina receptora de la denuncia, al tenor de lo establecido en
la Ley o el presente Reglamento, se determine que el hecho fue cometido por un
Miembro de la Junta Directiva, se procederá de inmediato, a solicitar se excuse
de las reuniones de Junta Directiva para la investigación respectiva y de
conformidad con lo establecido en el párrafo final del artículo 11 del presente
reglamento, proceda a sancionar al responsable de conformidad con las sanciones
indicadas en el artículo 26 de la Ley 7476, Ley Contra el Hostigamiento Sexual
en el Empleo y la Docencia, y sus reformas y adiciones de la Ley Nº 8805, según
sea el caso.
Artículo 21.—Causales de despido de la
persona denunciante. Quien haya formulado una denuncia de hostigamiento
sexual, solo podrá ser despedido por causa justificada, originada en falta
grave a los deberes derivados del contrato laboral, conforme a las causas
establecidas en el artículo 81 del Código de Trabajo. De presentarse una de
estas causales, la autoridad superior o la instancia competente tramitarán el
despido ante la Dirección Nacional e Inspección General de Trabajo, donde
deberá demostrar la existencia de causa justa para el despido. Esta Dirección
podrá autorizar, excepcional y justificadamente, la suspensión de la persona
trabajadora, mientras se resuelve el despido.
El incumplimiento de estas disposiciones
constituirá, por parte de la persona trabajadora, causa justificada para
terminar, con responsabilidad patronal, el contrato laboral.
Artículo 22.—Normativa complementaria.
En aspectos no contemplados en este Reglamento, el Colegio procederá de
conformidad con lo establecido en la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el
Empleo y la Docencia, la Ley General de Administración Pública y el Código de
Trabajo.
Articulo 23.—El Presente Reglamento para el
Procedimiento Interno Administrativo en Casos de Hostigamiento Sexual en el
Colegio de Enfermeras de Costa Rica, rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta y se hará de conocimiento de todas las personas
trabajadoras y de la Defensoría de los Habitantes a través de los mecanismos
señalados en el artículo 5 de la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el
Empleo y la Docencia.
Artículo 24.—Derogaciones. El presente
reglamento deroga en su totalidad el Reglamento interno sobre el Acoso Sexual
aplicado al Colegio de Enfermeras de Costa Rica, elaborado en el mes de abril
del 1996.
Artículo 25.—Vigencia. Rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dra. Odette Chaves
Morales, Presidenta de Junta Directiva.—1 vez.—(IN2015055087).
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE
COSTA RICA
El Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, comunica: con las
potestades otorgadas en el artículo 9° del Decreto Ejecutivo N° 37562-S
“Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas, la Junta de Gobierno
del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, en la sesión ordinaria
2015-08-12, del 12 de agosto de 2015 acordó lo siguiente:
1. Aprobar
la siguiente definición para la Subespecialidad de Ginecología Urológica:
Un Subespecialista en Ginecología Urológica
es un Médico Especialista en Ginecología y Obstetricia o Especialista en
Urología, que en virtud de la educación y la formación que ha recibido, está
preparado para proveer consulta y manejo integral de las mujeres con
patologías, disfunciones o desórdenes del piso pélvico, órganos pélvicos,
tracto urinario inferior o tracto gastrointestinal inferior (entre ellas
incontinencia urinaria e incontinencia anal, prolapsos de órganos pélvicos,
fístulas del trato urinario inferior y trato gastrointestinal inferior,
lesiones uretrales, lesiones relacionadas con el parto, etc.). El manejo
integral incluye la promoción, prevención, diagnóstico y los procedimientos
terapéuticos tanto médicos como quirúrgicos, necesarios para el cuidado
integral de la paciente con estas condiciones y las complicaciones resultantes
de ellas.
2. Incluir
a la Subespecialidad en Ginecología Urológica en la lista oficial
reconocida por el Colegio de Médicos y Cirujanos.
Incluirla en los artículos 65,
82 y 136 del Decreto Ejecutivo Nº 37562-S “Reglamento de Especialidades y
Subespecialidades Médicas”, publicado en La Gaceta Alcance Digital Nº 51
del 18 de marzo de 2013, para que se lean en delante de la siguiente manera:
“Artículo 65.—El Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica, reconoce las siguientes Subespecialidades Médica:
(…)
Subespecialidad |
Requisitos específicos para la
inscripción |
(…) |
|
Subespecialidades de la Ginecología |
Artículo 82º |
Ginecología Urológica |
|
Subespecialidades de la Urología |
Artículo 136º |
Ginecología Urológica |
|
(…) |
|
Artículo 82.—Subespecialidades de la
Ginecología y Obstetricia. Se reconocen como subespecialidades de la
Ginecología y Obstetricia a las siguientes:
a. Ginecología
Endocrinológica.
b. Ginecología Oncológica.
c. Medicina Materno Fetal.
d. Medicina Reproductiva.
e. Ginecología Urológica.
Artículo 136.—Subespecialidades de la Urología. Se reconocen
como subespecialidades de la Urología a las siguientes:
a. Urología
Pediátrica.
b. Ginecología Urológica.”
3. Establecer
los siguientes requisitos específicos para la inscripción en la Subespecialidad
en Ginecología Urológica.
Artículo. Ginecología Urológica. Se reconocen como sinónimos de
la Subespecialidad en Ginecología Urológica los siguientes términos:
• Urología
Ginecológica.
• Uroginecología.
• Medicina Pélvica Femenina y Cirugía Reconstructiva.
Requisitos específicos:
a. Estar
debidamente inscrito y acreditado como Especialista en Ginecología y
Obstetricia o como Especialista en Urología, ante el Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación y acreditación de dos (2) años en un programa de estudios
de posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en Ginecología Urológica
en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito
a una Universidad de reconocido prestigio.
c. El currículum o plan de estudios debe contener y garantizar como
mínimo lo siguientes componentes educativos:
• Anatomía,
embriología y fisiología del piso pélvico, órganos pélvicos, tracto urinario
inferior y tracto gastrointestinal inferior.
• Farmacología y terapias, relacionadas con el piso pélvico,
órganos pélvicos, tracto urinario inferior y tracto gastrointestinal inferior.
• Diagnóstico y manejo
integral de patologías, disfunciones o desórdenes del piso pélvico, órganos
pélvicos, tracto urinario inferior y tracto gastrointestinal inferior. Entre
ellas:
• Incontinencia urinaria e incontinencia anal.
Otros problemas de la micción y
defecatorios.
• Prolapsos de órganos pélvicos.
• Fístulas del trato urinario inferior y trato gastrointestinal
inferior.
• Lesiones uretrales.
• Malformaciones congénitas.
• Trauma.
• Disfunción sexual y otros problemas asociados con las relaciones
sexuales.
• Dolor pélvico.
• Desórdenes urinarios en el embarazo.
• Enfermedades infecciosas y no infecciosas
• Enfermedades de transmisión sexual (ETS).
• Neoplasias.
• Lesiones relacionadas con el parto.
• Lesiones intraoperatorias y complicaciones.
• Lesiones del Sistema Nervioso y de la Médula Espinal,
relacionados con el piso pélvico, tracto urinario inferior y tracto
gastrointestinal inferior.
• Desórdenes médicos, psiquiátricos y geriátricos, relacionados con
el piso pélvico, tracto urinario inferior y tracto gastrointestinal inferior.
Efectos de la cirugía pélvica e irradiación del piso pélvico, tracto urinario
inferior y tracto gastrointestinal inferior.
• Desórdenes urinarios en la niñez.
• Discapacidades físicas o mentales.
• Investigación en relación
con la Subespecialidad.
• Destrezas avanzadas en:
• Laparoscopía abdominal.
• Cirugía vaginal y útero-vaginal, que incluye cirugía
reconstructiva y procedimientos obliterativos.
• Procedimientos citoscópicos del tracto urinario inferior.
• Pruebas urodinámicas.
• Técnicas diagnósticas por imágenes médicas, biofísicas y
electromiografías.
4. Establecer
de carácter obligatorio para los médicos que soliciten la inscripción en la
Subespecialidad de Ginecología Urológica, el cumplimiento de todos los
requisitos establecidos, generales y específicos, en el Decreto Ejecutivo Nº
37562-S “Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas”, publicado en
La Gaceta Alcance Digital Nº 51 del 18 de marzo de 2013 y demás
legislación relacionada vigente.
Dr. Edwin Manuel Alvarado Arce, Vicepresidente.—1 vez.—(IN2015055106).
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
PROPUESTA DE REFORMA AL REGLAMENTO DE BECAS DE
LA MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN.
CAPÍTULO II
La beca de estudio y los beneficiarios.
Artículo 7.—La Beca
comprende un aporte económico, que será establecido por el Concejo Municipal
cada año.
Artículo 8.—Podrán solicitar
una beca los y las estudiantes que cumplan los siguientes requisitos:
a- Ser vecino del cantón de La Unión.
b- Ser costarricense, en caso de ser extranjero
debe presentar cédula de residencia a día.
c- Pertenecer a una familia de escasos recursos
económicos, previo estudio realizado por el Centro Educativo.
d- Ser estudiante activo de primaria del sistema
educativo público o de una institución de bien social autorizada por el Concejo
Municipal.
e- En caso de solicitantes que estudien en
Centros Educativos fuera del cantón, deberán contar con la recomendación de
adjudicación de beca emitida por el Comité de Becas de dicho Centro Educativo,
el cual deberá seguir los procedimientos que para tal efecto establece este
Reglamento.
f- Contar con un aceptable rendimiento académico
y asistir puntualmente a lecciones.
g- No ser beneficiario de otra beca, o percibir
algún otro beneficiario económico.
h- El beneficio de la beca sólo se otorgará a un
miembro por familia.
i- Mostrar una conducta ejemplar dentro y fuera
de la institución a la que asiste.
Artículo 9º—Los padres
o encargados del beneficio de una beca se comprometen a: Inciso a) actual se deroga.
Retirar
el monto de su beca dentro del período asignado por la Tesorería Municipal
(primeros 8 días hábiles de cada mes).
Garantizar
que el dinero de la beca se utilizará para sufragar gastos relacionados con la
actividad académica del beneficiario. Para este fin los Comités de Becas de
cada institución serán los encargados de velar por ello.
CAPÍTULO III
Comités de Becas, formulario de solicitud, selección de beneficiarios y
plazos.
Artículo 14.—La
Administración Municipal entregará los formularios de solicitud de beca a los
Consejos de distrito en la primera semana de agosto de cada año y estos los
entregarán a los Centros Educativos antes del 30 de agosto de cada año.
El Artículo 15 actual
se deroga.
Artículo 15.—Serán los
Comités de Becas de cada Centro Educativo los encargados de entregar los
formularios de becas a los posibles beneficiarios.
Artículo 16.—Los
Formularios de solicitud de beca deberán ser entregados por el padre, madre o
encargado a los Comités de Becas de los Centros Educativos, antes del 30 de
setiembre del cada año, acompañados de la siguiente documentación:
a- Constancia de nacimiento o cédula de
residencia vigente del beneficiario.
b- En caso de que el beneficiario viva con un
encargado legal o tutor, deberá presentar el documento legal correspondiente.
c- Fotocopia de la orden patronal y de la cédula
de identidad o cédula de residencia vigente del padre, madre o encargado legal.
d- En caso de trabajadores por cuenta propia
deberán aportar una declaración jurada de los ingresos en la que indique su
actividad y el ingreso promedio mensual. La misma debe ser firmada por el
declarante y dos testigos con fotocopia adjunta de sus cédulas de identidad.
e- Certificación de bienes inmuebles del padre,
madre o encargado legal.
f- Cualquier otro documento que se considere
importante a criterio del Comité de Becas de cada institución.
Artículo 17.—Los
Centros Educativos deberán entregar a los
Concejos de distrito los formularios de solicitud de beca aprobados
junto con el correspondiente certificado de recomendación de beca y copia de
las fichas de situación e ingreso del grupo familiar, antes del 30 de octubre
de cada año. Los Concejos de distrito deberán entregar al Concejo Municipal los
formularios de becas ya revisados en la primera quincena del mes de noviembre
de cada año. El Concejo Municipal deberá dar aprobación final a cada
beneficiario durante la segunda semana de diciembre de cada año.
Artículo 20.—El dinero
no retirado de las becas de cada año lectivo, luego de haber realizado el
estudio de la fuente de financiamiento de los recursos de las becas
municipales, y si este es positivo, será utilizado en la compra de uniformes y
útiles escolares para las escuelas del cantón de La Unión donde exista mayor
necesidad, previo estudio por parte de la Comisión de Consejos de distrito y
Becas del Concejo Municipal.
CAPÍTULO IV
Disposiciones Finales
Cambia la numeración:
Artículo 21.—Las
interpretaciones que se pudieran presentar a este Reglamento, serán resueltas
por el Concejo Municipal.
Artículo 22.—Este
Reglamento deroga por completo a los anteriores y a las disposiciones que se le
opongan.
Acuerdo aprobado en
firme en la sesión ordinaria N° 387, celebrado el jueves 30 de abril del 2015.
La Unión, junio del
2015.—Ana Eugenia Ramírez Ruiz, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2015054879).
AVISO
A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia
General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los
incisos c) y d) del artículo 4 del Reglamento sobre la distribución de
utilidades por la venta de bienes adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en
un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus
Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección de Recursos
Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a
la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado
sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de la señora Silvia Paola
Cerdas Chacón, cédula 3-0420-0890.
San José, 18 de agosto del 2015.—Lic. Douglas Noguera Porras,
Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N° 519306.—Solicitud N°
38520.—(IN2015053321).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-4012-2015.—Prado Porras Mónica, R-2253-2015, cédula Nº 110320668,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora de las Ciencias
Naturales (Dr.rer.nat), Universidad de Hamburgo, Alemania. La persona
interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de agosto de 2015.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130999.—Solicitud N° 38816.—(IN2015053805).
ORI-3954-2015.—Goñi
Díaz Maricruz, R-252-2015, cédula N° 3-0320-0927, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Maestría en Dirección Estratégica, especialidad en
Gerencia, Orientación en Resolución de Conflictos y Mediación, La Universidad
Internacional Iberoamericana, Puerto Rico (EE.UU). La persona interesada en
aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de agosto del 2015.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130999.—Solicitud N° 38815.—(IN2015053807).
ORI-3969-2015.—Mora
Escalante Rodney Eduardo, R-249-2015, cédula N° 111340654, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Maestro en Ciencias en Oceanografía Física, Centro de
Investigación Científica y de Educación Superior de Ensenada, Baja California,
México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de
agosto de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N° 38813.—(IN2015053808).
ORI-4051-2015.—Soto
Calderón Ronald, R-258-2015, cédula N° 3 0246 0571, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor, Universidad de Granada, España. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles a la publicación del tercer
aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de agosto del 2015.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud
N° 38826.—(IN2015053824).
ORI-4069-2015.—Álvarez
Soto Gustavo Adolfo, R-256-2015, pasaporte N° 063834071, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad Central
de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 19 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N°
38824.—(IN2015053829).
ORI-4045-2015.—Coppola
Finegan Salvatore James, R-254-2015, cédula N° 8 0105 0479, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Maestría en Letras con Honores de la
Segunda Clase (División 1) en Historia Antigua e Italiano, Universidad de St
Andrews, Reino Unido. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
18 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N° 38818.—(IN2015053834).
ORI-3982-2015.—Vidal
López María Gema, R-250-2015, pasaporte: AAI047567, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Diplomada en Trabajo Social, Universidad Pablo de
Olavide, España. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles a la
publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de agosto
del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N° 38810.—(IN2015053835).
ORI-3938-2015.—Aravena
Bergen Javiera, R-248-2015, residente permanente: 115200010032, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Ciencias y Artes
Ambientales, Universidad Central, Chile. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 10 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N°
38809.—(IN2015053838).
ORI-3851-2015.—Carranza
Chávez Ammye Clariza, R-241-2015, pasaporte: 1894236, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Licenciada en Derecho y Ciencias Políticas, Universidad
Autónoma de Chiriquí, Panamá. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 06 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N°
38808.—(IN2015053839).
ORI-3882-2015.—Gutiérrez
Arguedas Alberto, R-233-2015, cédula N° 1-1369-0344, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Máster en Geografía, Universidad Federal de Río Grande
del Norte, Brasil. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 06 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N°
38807.—(IN2015053849).
ORI-3902-2015.—Ramírez
Sánchez Maricruz, R-220-2015, pasaporte E177432, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Maestría en Ciencias con Especialidad en Ciencias
Hortícolas, University of Florida, Estados Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de agosto de 2015.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130999.—Solicitud N° 38805.—(IN2015053863).
ORI-3912-2015.—Montenegro
Ballestero Johnny, R-216-1993 B, cédula N° 302320654, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctorado en Ciencias del Suelo, Universidad de
Alberta, España. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 07 de agosto de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N°
38804.—(IN2015053867).
ORI-3890-2015.—Soler
Rodríguez Jorge, R-214-2015 B, res. perm.186200292020, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Especialista en Gerencia General, Universidad
Nacional Experimental Simón Rodríguez, Venezuela. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de agosto de 2015.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130999.—Solicitud N° 38802.—(IN2015053869).
ORI-3888-2015.—Soler
Rodríguez Jorge, R-214-2015, res. perm.186200292020, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Licenciado en Administración Mención: Informática,
Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, Venezuela. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de agosto de 2015.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130999.—Solicitud N° 38801.—(IN2015053873).
ORI-3884-2015.—Delgado
Jiménez Francisco Javier, R-210-2015, cédula N° 113790162, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Máster en Administración Pública en
Desarrollo Internacional, Universidad de Harvard, Estados Unidos. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de agosto de 2015.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130999.—Solicitud N° 38800.—(IN2015053875).
ORI-3811-2015.—Mastroianni
Antonio Pascual, R-209-2015, pasaporte: AA2334117, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Médico Cirujano, Universidad del Zulia, Venezuela. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de agosto
del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N° 38799.—(IN2015053877).
N°
2015-339
ASUNTO: Convenio de delegación
Acuerdo de Sesión Ordinaria 2015-043.—Fecha de Realización
18/Aug/2015.—Artículo 5.10-Convenio de delegación Asociación Administradora del
Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Rosario, Pilas, El Llano, Calle Pérez y
Santa Margarita. Memorando GG-2015-1266.—Atención Legal Comunal.—Fecha
Comunicación 20/Aug/2015.
JUNTA
DIRECTIVA
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la
Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución
Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes,
mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que
de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política,
corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala
Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido
de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua
potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley
General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve
en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo
urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como
instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial,
empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan
los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que
de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la
Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública,
artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°
39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005,
se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra
facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones
debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
1º—Que
la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los
instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en
Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades
la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de
inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte
más adecuado asignar en las comunidades su administración.
2º—Que
la comunidad de Rosario Pilas, El Llano, Calle Pérez y Santa Margarita de
Naranjo, Alajuela, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha
construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una
población de habitantes.
3º—Que
en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y
solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha
organización.
4º—Que
por las características del sistema, es procedente delegar la administración en
la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Rosario, Pilas, El
Llano, Calle Pérez y Santa Margarita, cédula jurídica tres- cero cero dos-
seiscientos noventa y siete mil novecientos treinta y uno, que se encuentra
debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo
el tomo número dos mil catorce, asiento número trescientos veintidós mil
seiscientos sesenta y seis.
5º—Que
para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección Regional
Central, por correo electrónico del día 07 de agosto del 2015, así como de la
Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2015-3671, del día 07 de agosto de
2015, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración
del sistema en la respectiva organización.
6º—Que
mediante el dictamen legal N° PRE-J-SC-2015-040, del día 07 de agosto de 2015,
la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió
criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente
procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos
1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo
264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973,
artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de
1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995,
artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus
reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de
1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de
1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S,
publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para
la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005;
Reglamento de Uso y Vertido de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N°
26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de
Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09
de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo
N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de
los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC
del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado
en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de
Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto y
alcantarillado sanitario de Rosario, Pilas, El Llano, Calle Pérez y Santa
Margarita, cédula jurídica número seiscientos noventa y siete mil novecientos
treinta y uno.
2º—Autorizar
la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero
de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente,
se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las
partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer
que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que
corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las
actividades de asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera,
legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado
el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones
del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.
Comuníquese y publíquese. Acuerdo firme
Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O. C. N° 6000000728.—Solicitud N°
38658.—(IN2015053880).
N°
2015-338
ASUNTO: Convenio de delegación.
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la
Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución
Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que
de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política,
corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala
Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido
de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua
potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley
General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve
en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo
urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como
instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial,
empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan
los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que
de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la
Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública,
artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°
39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005,
se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra
facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones
debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye
uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo
sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las
comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas
comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las
poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.
2º—Que
la comunidad de La Escuadra de Acosta, San José, con aporte de la comunidad, de
AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el
abastecimiento de una población de habitantes.
3º—Que
en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y
solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha
organización.
4º—Que
por las características del sistema, es procedente delegar la administración en
la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Escuadra, cédula
jurídica tres-cero cero dos-seiscientos veintisiete mil sesenta y cuatro, que
se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro
Nacional bajo el tomo número dos mil diez, asiento número doscientos cincuenta
y dos mil novecientos ochenta y dos.
5º—Que
para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección Regional, por
memorando N° CO-2015-1075, del día 28 de julio del 2015, así como de la
Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2015-3618, del día 4 de agosto de
2015, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración
del sistema en la respectiva organización.
6º—Que
mediante el dictamen legal N° PRE-J-SC-2015-039, del día 4 de agosto de 2015,
la Asesoría Legal de Sistemas Comunales
de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los
trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de
dicho sistema. Por tanto
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos
11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1,
2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N°
5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley
de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634
del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de
octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero
de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de
octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de
agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N°
26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997;
Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero
de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N°
26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de
Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09
de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo
N° 21279-S del 15 de mayo de 1992.
Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y
Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°
32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y
Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto de La
Escuadra de Acosta, cédula jurídica número seiscientos veintisiete mil sesenta
y cuatro.
2º—Autorizar
la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero
de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente,
se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las
partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer
que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que
corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las
actividades de asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera,
legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado
el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones
del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Junta Directiva.—Lic. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O.C. N°
6000000728.—Solicitud N° 38657.—(IN2015053883).
N° 2015-337
ASUNTO: Convenio de delegación.
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la
Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución
Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que
de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política,
corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala
Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido
de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua
potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley
General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve
en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo
urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como
instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial,
empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan
los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que
de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la
Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública,
artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°
39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005,
se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra
facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones
debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye
uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo
sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las
comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas
comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las
poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.
2º—Que
la comunidad de La Esperanza de Turrubares, San José, con aporte de la comunidad,
de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para
el abastecimiento de una población de habitantes.
3º—Que
en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y
solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha
organización.
4º—Que
por las características del sistema, es procedente delegar la administración en
la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Esperanza de
Carara, Turrubares, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos cincuenta y
siete mil doscientos sesenta y tres, que se encuentra debidamente inscrita en
el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número dos mil
doce, asiento número dos mil novecientos ochenta y tres.
5º—Que
para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección Regional, por
memorando N° CO-2015-0958, del día 06 de julio del 2015, así como de la
Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2015-3618, del día 4 de agosto de
2015, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración
del sistema en la respectiva organización.
6º—Que
mediante el dictamen legal N° PRE-J-SC-2015-038, del día 4 de agosto de 2015,
la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió
criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente
procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
la Constitución Política; artículos 1, 2,
3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo
264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973,
artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de
1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo
4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley
de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7
de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del
Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La
Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua
Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y
Vertido de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio
de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de
Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y
Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de
mayo de 1992. Reglamento Sectorial para
la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N°
30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002.
Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La
Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios
a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20
de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto de La
Esperanza de Turrubares, cédula jurídica número seiscientos cincuenta y siete
mil doscientos sesenta y tres.
2º—Autorizar
la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero
de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente,
se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las
partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer
que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que
corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las
actividades de asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera,
legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado
el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones
del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Junta Directiva.—Lic. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O.C. N°
6000000728.—Solicitud N° 38655.—(IN2015053886).
N°
2015-336
ASUNTO: Convenio de delegación.
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la
Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución
Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que
de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política,
corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala
Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido
de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua
potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley
General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve
en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo
urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como
instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial,
empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan
los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que
de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la
Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos
17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de
1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°
39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005,
se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra
facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones
debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye
uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo
sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las
comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas
comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las
poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.
2º—Que
la comunidad de Sevilla de Acosta, San José, con aporte de la comunidad, de AyA
y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el
abastecimiento de una población de habitantes.
3º—Que
en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y
solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha
organización.
4º—Que
por las características del sistema, es procedente delegar la administración en
la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación
Administradora de Acueducto Rural y Alcantarillado Sanitario de Sevilla de
Acosta, cédula jurídica tres-cero cero dos-seis - cinco - uno - tres - cuatro -
siete, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del
Registro Nacional bajo el tomo número dos mil once, asiento número dos - cero -
dos - nueve - cero - seis y tomo número dos mil trece, asiento número tres -
siete - cero - cuatro - seis.
5º—Que
para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección Regional, por
memorando N° CO-2015-0958, del día 06 de julio del 2015, así como de la
Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2015-3618, del día 04 de agosto de
2015, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración
del sistema en la respectiva organización.
Que
mediante el dictamen legal N° PRE-J-SC-2015-037, del día 04 de agosto de 2015,
la Asesoría Legal de Sistemas Comunales
de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los
trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de
dicho sistema. Por tanto,
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos
11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1,
2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N°
5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley
de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634
del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de
octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero
de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de
octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de
agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N°
26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997;
Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero
de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N°
26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de
Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09
de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo
N° 21279-S del 15 de mayo de 1992.
Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y
Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°
32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y
Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario
oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto de Sevilla
de Acosta, cédula jurídica número seis - cinco - uno - tres - cuatro - siete.
2º—Autorizar
la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero
de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente,
se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las
partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer
que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que
corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las
actividades de asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera,
legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado
el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones
del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Junta Directiva.—Lic. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O.C. N°
6000000728.—Solicitud N° 38632.—(IN2015053888).
N° 2015-335
ASUNTO: Convenio de delegación.
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la
Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución
Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que
de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política,
corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala
Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido
de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua
potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley
General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve
en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico,
con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento
de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario,
turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de
acueductos y alcantarillados.
3º—Que
de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la
Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública,
artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°
39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto de 2005, se
establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra
facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones
debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye
uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo
sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las
comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas
comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las
poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.
2º—Que
la comunidad de Corralar de Mora, San José, con aporte de la comunidad, de AyA
y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el
abastecimiento de una población de habitantes.
3º—Que
en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y
solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha
organización.
4º—Que
por las características del sistema, es procedente delegar la administración en
la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Corralar, cédula
jurídica tres-cero cero dos-quinientos sesenta y nueve mil doscientos treinta y
siete, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del
Registro Nacional bajo el tomo número quinientos setenta y ocho, asiento número
quince mil cuatrocientos noventa y seis.
5º—Que
para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección Regional, por
memorando N° CO-2015-0958, del día 06 de julio del 2015, así como de la
Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2015-3618, del día 04 de agosto de
2015, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración
del sistema en la respectiva organización.
6º—Que
mediante el dictamen legal N° PRE-J-SC-2015-036, del día 04 de agosto de 2015,
la Asesoría Legal de Sistemas Comunales
de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los
trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de
dicho sistema. Por tanto,
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos
11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1,
2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N°
5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley
de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634
del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de
octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero
de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de
octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de
agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N°
26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997;
Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero
de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N°
26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de
Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09
de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo
N° 21279-S del 15 de mayo de 1992.
Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y
Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°
32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y
Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto de
Corralar de Mora, cédula jurídica número tres-cero cero dos- quinientos sesenta
y nueve mil doscientos treinta y siete.
2º—Autorizar
la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero
de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente,
se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las
partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer
que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que
corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las
actividades de asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera,
legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado
el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones
del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Junta Directiva.—Lic. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O.C. N°
6000000728.—Solicitud N° 38631.—(IN2015053890).
N° 2015-334
ASUNTO: Convenio de delegación.
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la
Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución
Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que
de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política,
corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala
Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido
de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua
potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley
General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve
en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo
urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como
instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial,
empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan
los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que
de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la
Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública,
artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°
39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005,
se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra
facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones
debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye
uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo
sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las
comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas
comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las
poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.
2º—Que
la comunidad de Carbón Dos de Talamanca, Limón, con aporte de la comunidad, de
AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el
abastecimiento de una población de habitantes.
3º—Que
en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y
solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha
organización.
4º—Que
por las características del sistema, es procedente delegar la administración en
la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Carbón Dos, cédula
jurídica tres-cero cero dos-seiscientos noventa y dos mil ochocientos seis, que
se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro
Nacional bajo el tomo número dos mil catorce, asiento número ciento ochenta y
siete mil cuatrocientos diecinueve.
5º—Que
para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección Regional, por
memorando N° SB-GSP-RHA-2015-1656, del día 28 de julio del 2015, así como de la
Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2015-3618, del día 4 de agosto de
2015, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración
del sistema en la respectiva organización.
6º—Que
mediante el dictamen legal N° PRE-J-SC-2015-035, del día 4 de agosto de 2015,
la Asesoría Legal de Sistemas Comunales
de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los
trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de
dicho sistema. Por tanto,
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos
11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1,
2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264
de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo
17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de
1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953,
artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de
la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de
Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de
la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del
Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La
Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua
Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y
Vertido de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio
de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de
Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y
Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de
mayo de 1992. Reglamento Sectorial para
la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N°
30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°
32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y
Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto de Carbón
Dos de Talamanca, cédula jurídica número tres-cero cero dos-seiscientos noventa
y dos mil ochocientos seis.
2º—Autorizar
la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero
de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente,
se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las
partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer
que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que
corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las
actividades de asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera,
legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado
el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones
del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Junta Directiva.—Lic. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O.C. N°
6000000728.—Solicitud N° 38629.—(IN2015053892).
N°
2015-333
ASUNTO: Convenio de delegación.
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la
Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución
Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que
de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política,
corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala
Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido
de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua
potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley
General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve
en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo
urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como
instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial,
empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan
los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que
de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la
Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública,
artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras
de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE,
publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es
el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para
delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente
constituidas al efecto.
Considerando:
1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye
uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo
sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las
comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas
comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las
poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.
2º—Que
la comunidad de San Miguelito de Barranca, Puntarenas, con aporte de la
comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos
comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
3º—Que
en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y
solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha
organización.
4º—Que
por las características del sistema, es procedente delegar la administración en
la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Miguelito de
Barranca, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos noventa y cinco mil
seiscientos noventa y ocho, que se encuentra debidamente inscrita en el
Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número dos mil
quince, asiento número treinta y un mil cuatrocientos treinta y dos.
5º—Que
para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección Regional, por
memorando N° SB-GSC-GA-FA-ORAC-PC-2015-1613, del día 08 de julio del 2015, así
como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2015-3618, del día 04 de
agosto de 2015, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la
Administración del sistema en la respectiva organización.
6º—Que
mediante el dictamen legal N° PRE-J-SC-2015-034, del día 4 de agosto de 2015,
la Asesoría Legal de Sistemas Comunales
de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los
trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de
dicho sistema. Por tanto,
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos
11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1,
2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N°
5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley
de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634
del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de
octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero
de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de
octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de
agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S,
publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para
la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005;
Reglamento de Uso y Vertido de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N°
26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de
Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09
de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo
N° 21279-S del 15 de mayo de 1992.
Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y
Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002.
Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150
del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los
Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de
agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto de San Miguelito
de Barranca, Puntarenas, cédula jurídica número tres-cero cero dos-seiscientos
noventa y cinco mil seiscientos noventa y ocho.
2º—Autorizar
la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero
de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente,
se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las
partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer
que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que
corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las
actividades de asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera,
legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado
el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La
Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones
del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Junta Directiva.—Lic. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O.C. N°
6000000728.—Solicitud N° 38628.—(IN2015053895).
OFICINA LOCAL DE ALAJUELA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien interese se le
comunica que por resolución de las 9 horas del 4 de agosto del 2015 se declaró
estado de abandono en sede administrativa de las personas menores de edad Diego
y Santiago. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Exp. N° OLA-00466-2015.—Licda. Alejandra Solís Lara,
Órgano Director del Procedimiento.—1 vez.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº
15000065.—(IN2015054828).
Oficina
Local de Alajuela a quien interese se le (s) comunica la resolución de las once
horas del día 6 de agosto del 2015, en la que se dictó la resolución de
adoptabilidad administrativa notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocida para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente N° OLA-00466-2015.—Oficina Local de Alajuela.—Licda.
Alejandra Solís Lara, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
38034.—Solicitud Nº 15000065.—(IN2015054832).
Oficina
Local de Alajuela a quien interese se le comunica la resolución de las diez
horas del día 27 de julio del 2015 en la que se ordenó inicio de proceso
especial de protección y medida de protección de abrigo temporal por alto
riesgo notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLA-00173-2014.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís
Lara, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº
15000065.—(IN2015054834).
ATENCIÓN
VECINOS DE HEREDIA
CONVOCA A
AUDIENCIA PÚBLICA
La
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a Audiencia Pública para
exponer la propuesta tarifaria planteada por Luis Ángel Chaves Retana, para
ajustar las tarifas de la ruta 413 descrita como: Río Frío-La Rambla-Finca
Agua-La Victoria-La Otoya-Ticares-Finca Universidad de Costa Rica-La
Conquista-Las Chaves-Isla Grande-El Tigre-Flaminia-Puerto Viejo de Sarapiquí y
viceversa, según se detalla:
Ruta |
Descripción |
Tarifa Vigente (¢) |
Tarifa Solicitada (¢) |
Variación |
|||||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluta |
Porcentual |
||||
413 |
Río Frío-La Rambla-Finca Agua-La Victoria-La
Otoya-Ticares-Finca Universidad de Costa Rica-La Conquista-Las Chaves-Isla
Grande-El Tigre-Flaminia-Puerto Viejo de Sarapiquí y viceversa |
|
|
|
|
|
|
||
Río Frío-Puerto Viejo |
Tarifa Nueva |
1200 |
600 |
N.A. |
N.A. |
||||
Río Frío-La Rambla-Finca Agua |
255 |
130 |
1200 |
600 |
945 |
370,6 % |
|||
Río Frío-La Rambla |
190 |
0 |
1000 |
0 |
810 |
426,3 % |
|||
Río Frío-Universidad de Costa Rica |
190 |
0 |
1000 |
0 |
810 |
426,3 % |
|||
Río Frío-Ticares |
135 |
0 |
1000 |
0 |
865 |
640,7 % |
|||
Río Frío-Otoya |
100 |
0 |
900 |
0 |
800 |
800,0 % |
|||
Río Frío-La Victoria |
95 |
0 |
700 |
0 |
605 |
636,8 % |
|||
La empresa solicita que el
incremento tarifario se aplique en dos tractos: un primer tracto con un
incremento promedio de un 314,51 % y segundo tracto con un incremento promedio
de un 45 %
La Audiencia Pública se llevará a cabo el día martes 6 de octubre
del 2015 a las 17:00 horas (5:00 p.m.), en los siguientes lugares:
Ø Edificio de la Asociación de Desarrollo
Integral de Puerto Viejo, ubicado frente a la Funeraria El Retorno, Puerto
Viejo, Sarapiquí, Heredia.
Ø Salón comunal de la
Asociación de Desarrollo Integral de Río Frío Finca Seis, ubicado a 300
metros al sur de Palí, Río Frío, Las Horquetas, Sarapiquí, Heredia.
Quien tenga interés legítimo podrá presentar su posición (oposición o
coadyuvancia) ►en forma oral en la audiencia pública, (para lo
cual debe presentar su documento de identidad vigente) ►o por
escrito firmado (en este caso se debe adjuntar copia de su documento de
identidad vigente): en las oficinas de la Autoridad Reguladora (en horario
regular, hasta el día de realización de la audiencia, por medio del fax
2215-6002 o del correo electrónico(*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora
programada de inicio de la respectiva audiencia pública.
Las
oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y
derecho e indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico,
número de fax, apartado postal o dirección exacta).
En el
caso de personas jurídicas, las posiciones (oposición o coadyuvancia)
deben ser interpuestas por medio del representante legal de dicha entidad y
aportar certificación de personería jurídica vigente donde se haga constar
dicha representación.
Se
informa que la presente propuesta se tramita en el expediente ET-064-2015
y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente
dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes).
Asesorías
e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3359 o al
correo electrónico consejero@aresep.go.cr
(*) En
el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo
electrónico, esta debe estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto,
el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos
arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder
a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín.—1 vez.—O.
C. N° 8377-2015.—Solicitud N° 39605.—(IN2015057697).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
MUCAP
La señora Sara María Fuentes Pennycott, número de cédula 105510511, ha
solicitado a Mucap la reposición del título valor CDP N° 321-300-571343 por un
monto de ¢1.427.000,00, el cual fue emitido a su orden el día 25 de marzo del
2014. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días
naturales posterior a la última publicación. Laura Cordero Chacón, Jefe de la
Sección Gestión de Captación.—Solicitud N° 38243.—(IN2015054000).
GRUPO NARANJO LÓPEZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Ada Lucila Naranjo López, casada una vez, pensionada, vecina de San
Isidro de Montes de Oro, Puntarenas, cédula de identidad seis-cero ocho
seis-seis siete nueve, solicita la reposición de diez acciones de la empresa
Grupo Naranjo López Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro
dos seis dos tres cinco, cuyos números son: de la cero uno a la diez. Para
efectos del artículo 689 del Código de Comercio, se concede un mes a partir de
la tercera publicación, para que los interesados hagan valer sus
derechos.—Puntarenas, 3 de junio del 2015.—Ada Lucila Naranjo López,
Solicitante.—(IN2015054758).
AGROPECUARIA LLANOS DEL NARANJO S. A.
Ada Lucila Naranjo
López, casada una vez, pensionada, vecina de San Isidro de Montes de Oro,
Puntarenas, cédula de identidad seis-cero ocho seis-seis siete nueve, solicita
la reposición de dos acciones de la empresa Agropecuaria Llanos Del Naranjo
Sociedad Anónima, cuyos números son: cero cinco y cero seis. Para efectos del
artículo 689 del Código de Comercio, se concede un mes a partir de la tercera
publicación, para que los interesados hagan valer sus derechos.—Puntarenas, 1°
de junio del 2015.—Ada Lucila Naranjo López, Solicitante.—(IN2015054759).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.
El señor Rafael Ferraro Quesada cédula Nº 02-0193-0487, ha solicitado
la reposición de los certificados de acciones Nº R-004810 de fecha 29 de enero
del 2002 por la cantidad de 9.508 acciones y el certificado de acciones Nº
R-004812 de fecha 29 de enero del 2002 por la cantidad de 2.716 acciones de
Florida Ice and Farm Company S. A., a su nombre. Lo anterior por extravió de
los mismos. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de
Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—(IN2015055055).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
MILENIO GAMALUNA SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura otorgada
hoy, ante la suscrita notaria, la señora María Isabel Jiménez Berrocal, en
representación de la sociedad Milenio Gamaluna Sociedad Anónima, solicita la
reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios, número uno, el cual fue
extraviado.—Alajuela, dieciocho de agosto del año dos mil quince.—Licda. María
Elena Solís Sauma, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 38510.—(IN2015054548).
COLEGIO
DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y
ARTES
A las
siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros, su situación
de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se encuentra normalizada.
Por lo tanto, son colegiados activos a partir del mes abajo indicado. Se le
recuerda a la sociedad costarricense que estos profesionales están habilitados
para ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica.
Nombre |
Cédula |
Fecha Lev |
Alemán Espinoza Brenda |
800750633 |
20/07/2015 |
Alfaro Vargas Ana Lorena |
105130431 |
24/07/2015 |
Alvarado López Luz Marina |
501530850 |
30/06/2015 |
Alvarado Villalobos Ana
Cecilia |
700750014 |
06/07/2015 |
Angulo Moya Auxiliadora |
502900952 |
30/06/2015 |
Azofeifa Murillo Andrés |
603200101 |
07/07/2015 |
Barquero Sancho Laura |
107170658 |
28/07/2015 |
Barrantes Barrantes Agustina |
900610290 |
30/06/2015 |
Barrantes Valverde Carmen |
104650192 |
29/07/2015 |
Bennett Thomas Sindy May |
108180018 |
03/07/2015 |
Berrocal Saborío Carolina |
109470574 |
16/07/2015 |
Burke Peterkin Jennifer |
701160854 |
14/07/2015 |
Cabezas Molina Tailyn Eugenia |
112430762 |
28/07/2015 |
Cambronero Arguedas Javier
Francisco |
204060127 |
13/07/2015 |
Campos Gutiérrez Ingrid |
110340884 |
05/07/2015 |
Campos Ruiz Susan Marcela |
205630248 |
17/07/2015 |
Campos Silva Glenda |
110030999 |
06/07/2015 |
Castillo Barboza Patricia |
204900023 |
24/07/2015 |
Chacón Suarez Alice |
113280203 |
21/07/2015 |
Chinchilla Mora Sindy Massiel |
113200837 |
23/07/2015 |
Cubillo Moreno Elia |
502850766 |
16/07/2015 |
Delgado Zúñiga Eliette |
108080035 |
30/06/2015 |
Espinoza Mora Elizabeth |
602540417 |
30/06/2015 |
Fallas Arias Milena |
110080737 |
29/07/2015 |
Gamboa Goldemberg Jaime |
106220484 |
02/07/2015 |
Gómez Villafuerte Ronny Martin |
106780089 |
31/07/2015 |
González Castro Kathya |
107220053 |
21/07/2015 |
González Ortiz Jennifer
Auxiliadora |
503530998 |
01/07/2015 |
Guadamuz Rosales Loren Rebeca |
503370910 |
01/07/2015 |
Gutiérrez Montenegro Marco
Vinicio |
303630083 |
22/07/2015 |
Gutiérrez Valdelomar José
Alejandro |
111460354 |
16/07/2015 |
Hernández Gómez Lidia |
603100032 |
30/06/2015 |
Hernández Mairena Juanita |
025re0003400199 |
15/07/2015 |
Hernández Villegas Giovanna |
110340645 |
08/07/2015 |
Jaén Álvarez Jesse |
503390457 |
06/07/2015 |
Jara Carballo Carmen María |
204180201 |
23/07/2015 |
Jiménez Mendoza Kevin |
114900561 |
30/07/2015 |
Jiménez Zamora Daniela |
108730489 |
30/07/2015 |
Jirón Benavides José Alberto |
107750108 |
09/07/2015 |
Lara Lara María Argentina |
110080426 |
15/07/2015 |
León Céspedes Pamela María |
112090302 |
06/07/2015 |
León-Páez González Irene |
107070316 |
30/06/2015 |
López Gamboa María Fernanda |
112860642 |
28/07/2015 |
López López Bernarda del
Carmen |
155805823717 |
02/07/2015 |
Martínez Ruiz María Daniela |
503550082 |
23/07/2015 |
May Carazo Daniel |
113710952 |
27/07/2015 |
Méndez Chavarría Ronald |
501650024 |
30/06/2015 |
Muñoz Martínez Jacinta |
801040280 |
14/07/2015 |
Murillo Solís Diana |
111490326 |
13/07/2015 |
Oporto Ramírez Saúl Antonio |
503290001 |
17/07/2015 |
Parra Villalobos Elieth
Patricia |
603330105 |
30/06/2015 |
Pauly Laspiur Oscar A |
105000160 |
02/07/2015 |
Pereira Hidalgo Esteban |
110310888 |
14/07/2015 |
Pérez Jiménez Marianela |
206660704 |
28/07/2015 |
Pérez Rodríguez Marlín Del
Rosario |
2701174955219 |
01/07/2015 |
Pérez Rojas Henry |
603280499 |
06/07/2015 |
Porras Vallejo Siu Janani |
113410143 |
04/07/2015 |
Portugués Vargas Zaida
Patricia |
401190836 |
16/07/2015 |
Quesada Chacón Marycruz |
204440672 |
27/07/2015 |
Ramírez Chinchilla Karen |
107680882 |
02/07/2015 |
Ramírez Muñoz Roselyn María |
112310967 |
30/07/2015 |
Retana Acuña Olga Marta |
104330567 |
30/06/2015 |
Retana Quirós Lindsay Andrea |
111550299 |
01/07/2015 |
Rey Corrales Jocelyn |
107380134 |
02/07/2015 |
Rivera Chaves Melisa Adriana |
112040022 |
15/07/2015 |
Rivera Salas Antony Josué |
701850953 |
15/07/2015 |
Rodríguez Arias Jean Carlos |
603490517 |
09/07/2015 |
Rodríguez Badilla Catalina |
402040680 |
28/07/2015 |
Rodríguez Bogantes Maricriz |
206560670 |
29/07/2015 |
Rodríguez Corrales Carla María |
111440776 |
29/07/2015 |
Rojas Alfaro Roberto Enrique |
111900924 |
18/07/2015 |
Rosales Quirós Mariel |
701690767 |
10/07/2015 |
Sáenz Segura Julieta |
401580013 |
03/07/2015 |
Salazar Calderón Mario José |
112940517 |
17/07/2015 |
Salazar Morales Nidia Lorena |
113690260 |
31/07/2015 |
Sanabria Valverde Flor |
302600075 |
16/07/2015 |
Sánchez Sancho Carlos
Francisco |
401450958 |
17/07/2015 |
Solano Soto Ivonne María |
304110721 |
22/07/2015 |
Solís Barrantes Nadia |
401700033 |
06/07/2015 |
Solís Lizano Merceditas |
105390408 |
23/07/2015 |
Soto Ortiz Brenda |
110710695 |
29/07/2015 |
Ugalde Méndez Luis Guillermo |
603120661 |
09/07/2015 |
Ulate Fallas Sonia |
106120663 |
29/07/2015 |
Ureña Morera Elizabeth |
203890102 |
17/07/2015 |
Vargas López Cynthia |
206360872 |
31/07/2015 |
Vargas Villegas Jennifer |
503310485 |
17/07/2015 |
Wolker Wilson Karen Patricia |
108440861 |
09/07/2015 |
Zamora Vargas Yaniria |
206030130 |
21/07/2015 |
Zúñiga Rojas Marie Anne |
204410642 |
14/07/2015 |
M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta,
Junta Directiva.—1 vez.—(IN2015054958).
INVERSIONES
REALES GUTY, S.R.L.
Inversiones Reales Guty S.R.L., cédula de persona jurídica número
3-102-237260, solicita ante el Registro Nacional la reposición de los
siguientes libros: Actas Asamblea Generales, Actas Registro de Cuotistas, todos
N° Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, ante el
Registro Nacional dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—San José, 12 de agosto del 2015.—Lic. Mauricio Marín
Sevilla, Notario.—1 vez.—(IN2015055005).
COLEGIO
DE MEDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
El Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, comunica: de
conformidad con los artículos 3° y 9° de la “Normativa de Tecnólogos en
Ciencias Médicas autorizados por el Colegio de Médicos y Cirujanos” publicada
en La Gaceta N° 199 del 16 de octubre 2012 y reformada en La Gaceta N°
226 del 24 de noviembre 2014, la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica, en la Sesión Ordinaria 2015-08-12, del 12 de agosto de
2015 acordó lo siguiente:
1. Aprobar
la autorización del Técnico en Nivel Medio de Salud Ocupacional de Educación
Diversificada Técnica que se ofrece en décimo, undécimo y duodécimo año como
Tecnólogos en Salud Ocupacional.
2. Establecer de carácter obligatorio para los Tecnólogos que
soliciten la autorización en la Tecnología en Salud Ocupacional, el
cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la Normativa de Tecnólogos
en Ciencias Médicas autorizadas por el Colegio de Médicos y Cirujanos.
Dr. Edwin Manuel Alvarado Arce, Vicepresidente.—1 vez.—(IN2015055102).
COLEGIO
DE MEDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
El Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, comunica: con las
potestades otorgadas en el artículo 10 del Decreto Ejecutivo N° 37717-S
“Reglamento de Maestrías y Doctorados en Áreas de las Ciencias Médicas”, la
Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, en la
sesión ordinaria 2015-07-29, del 29 de julio de 2015 acordó lo siguiente:
1. Incluir
la Maestría en Psicogeriatría en la lista oficial reconocida por el Colegio de
Médicos y Cirujanos.
2. Establecer de carácter obligatorio para los médicos que soliciten
la inscripción en la Maestría en Psicogeriatría, el cumplimiento de todos los
requisitos establecidos en el Reglamento de Maestrías y Doctorados Académicos
en Áreas de las Ciencias Médicas y demás legislación relacionada vigente.
Dr. Edwin Manuel Alvarado Arce, Vicepresidente.—1 vez.—(IN2015055104).
LIGA
AGRÍCOLA INDUSTRIAL
DE LA CAÑA DE AZÚCAR
La Junta Directiva con fundamento en los artículos 97 y concordantes
de la Ley 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar
acordó, en su sesión ordinaria N° 491, celebrada el 4 de noviembre del 2014, lo
siguiente:
Fijar a
partir del 1º de setiembre del 2015, los siguientes adelantos en dinero que
dará a los ingenios por el azúcar que le entreguen para ser aplicado a la Cuota
Nacional de Producción de Azúcar de la Zafra 2014-2015, así como los adelantos
en dinero que deberán pagar dichos ingenios a los productores independientes
por cada kilogramo de azúcar de 96° de polarización, que les entreguen dentro
del régimen de Cuota.
Adelanto para el azúcar dentro
de cuota:
TIPO |
POR BULTO DE 50 KG |
Blanco de plantación (99.5° Pol) Crudo (96°
Pol) |
¢13.850,00 ¢13.296,00 |
Adelanto para el kilogramo de azúcar
de 96° de Pol contenida en la
caña
dentro de cuota ¢166,20
Valor del ajuste por kilogramo
de azúcar de 96° de Polarización
contenida en la caña
correspondiente
a este adelanto ¢6,60
Nota: De conformidad con el artículo 312,
literal b), del Decreto Nº 28665-MAG, este adelanto deberá ser pagado a los
productores independientes a más tardar el viernes, 11 de setiembre del 2015.
Edgar Herrera Echandi.—1 vez.—(IN2015055123).
ASOCIACIÓN
DEPORTIVA DE EMPLEADOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE LA CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
El suscrito, Marvin Araya Zúñiga, mayor, casado dos veces, Educador
Físico, vecino de San José, Desamparados, San Lorenzo, portador de la cédula de
identidad número uno-seis tres ocho-tres siete cero; presidente y representante
legal de la Asociación Deportiva de Empleados de la Región Metropolitana de la
Caja Costarricense de Seguro Social, cédula jurídica número tres-cero cero
dos-tres uno tres ocho nueve tres, solicitó al Departamento de Asociaciones del
Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de Inventarios y
Balances, Mayor, Diario, Registro de Asociados, Junta Directiva y Asamblea
General los cuales fueron extraviados, se emplaza por 8 días hábiles a partir
de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro de Asociaciones. Es todo.—Marvin Araya Zúñiga, Presidente.—1
vez.—(IN2015055137).
ARIAS
BRICEÑO CONSULTORES SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura número ciento diecisiete, del tomo quinto de la notaria
Gabriela Mora Aguilar, el señor Henry Antonio Arias Briceño, cédula de
identidad número uno-mil once-cuatrocientos cincuenta, presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Arias
Briceño Consultores Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos ochenta mil cero cuarenta y siete, por extravío de
los libros legales de la sociedad que representa, ha solicitado que se proceda
con la reposición de los libros legales, de Asamblea General, de Junta
Directiva y Registro de Socios.—San José, 31 de agosto del 2015.—Licda.
Gabriela Mora Aguilar, Notaria.—1 vez.—(IN2015055453).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura número 100 otorgada ante el suscrito notario en San José a
las 10:00 horas del 19 de mayo de 2015, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Radiodifusoras de Costa Rica S. A.
celebrada en la ciudad de México D.F. a las 14:00 horas del 27 de marzo de 2015
en la que se acordó disminuir el capital social reformando la cláusula quinta
de los estatutos sociales.—San José, 13 de agosto de 2015.—Lic. Alejandro
Montealegre Isern, Notario.—Solicitud N° 38320.—(IN2015054549).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Hoy,
ante esta notaría, protocolicé acta mediante la cual la sociedad Inversiones
Nova Spirit Sociedad Anónima, modificó la cláusula quinta del capital.—San
José, 12 de agosto del 2015.—Randall Alberto Quirós Bustamante, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 38164.—(IN2015053156).
Por
escritura otorgada ante ésta notaría el trece de agosto del año dos mil quince,
la sociedad Our Pure Energy T.L.D. Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3 101 465428, reforma sus estatutos, y nombra junta directiva.—Tronadora de
Tilarán, Guanacaste, 13 de agosto, 2015.—Lic. María Etelvina Arrieta Gutiérrez,
Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 38259.—(IN2015053164).
Se
modifica ante esta notaria junta directiva de la sociedad Comercializadora
Mongernic Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres- ciento uno-
cuatrocientos setenta y cinco mil ochocientos veintinueve, renuncia el
presidente, tesorera y secretaria, por lo que se hacen las debidas
sustituciones y se nombran por todo el plazo social.—San José, diez horas cincuenta minutos del once de
agosto de dos mil quince.—Lic. Manuel Antonio Ballesteros Ortega, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 38195.—(IN2015053166).
Por
escritura N° 199 de las ocho horas del trece de agosto de año 2015, se reforma
pacto constitutivo de Óptica Punto Visual OPV S. A., con cédula jurídica
N° 3-101-607969.—Lic. José Alberto Fonseca D´Avanzo, Notario.—1 vez.—Solicitud
N° 38224.—(IN2015053169).
Por
escritura número siete - veintisiete, otorgada ante los notarios Jorge González
Roesch, Juvenal Sánchez Zúñiga, Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo
del primero a las nueve horas del ocho de julio del año dos mil quince, se
reforman la cláusula de administración de la compañía T Desarrollos S. A..—San
José, 8 de julio del 2015.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1
vez.—Solicitud N° 36383.—(IN2015053186).
En mi
notaría, mediante escritura setenta-catorce de las diecisiete horas del día de
hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Information
Technology Resource ITR Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos veintidós mil ochocientos ochenta y nueve, en la
que se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto social: cambio de
domicilio y convocatoria a asambleas generales.—San José, catorce de julio de dos
mil quince.—Lic. Guido Francisco Campos Campos, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
36402.—(IN2015053187).
Por
escritura de las 14:00 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de
asamblea de socios de ABC Webtravel Com Limitada, en la cual los socios
acordaron disolverla y liquidarla.—San José, 15 de julio de 2015.—Lic. Adolfo
Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 36410.—(IN2015053190).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 15 de julio del
2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la compañía Near Future S. A., mediante la cual se acordó la reforma de
las cláusulas cuarta y sexta del acta constitutiva.—San José, 15 de julio del
2015.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
36413.—(IN2015053193).
Yo
protocolicé acuerdos de la sociedad Verdadero Sueño del Pacífico V.S. S. A.,
se acuerda modificar la cláusula del nombre. Es todo.—San José, quince de julio
de dos mil quince.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—Solicitud
N° 36418.—(IN2015053198).
Por
medio de la escritura número cincuenta, otorgada a las ocho horas del dieciocho
de agosto del dos mil quince, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Noventa Mil Novecientos Cuarenta y Cuatro Limitada, por
medio de la cual se modifica la cláusula quinta del capital y de la sexta
relativa a la administración, se revoca el nombramiento de los gerentes y se
nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 38458.—(IN2015053202).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas y 15 minutos del 22 de
abril del 2015, se constituyó la sociedad denominada P&A Inversiones C.A
Sociedad Anónima. Capital: cinco mil dólares, totalmente suscrito y pagado.
La representación la tendrá el presidente, secretario y tesoreros con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Licda. Beatriz
Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 36422.—(IN20145053203).
Por medio de la escritura número cincuenta y uno,
otorgada a las diez horas del dieciocho de agosto del dos mil quince, ante esta
notaría se constituyó la sociedad denominada Casa Arci Venture Sociedad
Anónima, con domicilio en la localidad de Playas del Coco, Guanacaste.
Plazo de noventa y nueve años. Capital social doscientos mil colones.
Presidente el señor Edward Kenneth Burdett.—Lic. José Manuel Arias González,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 38457.—(IN2015053212).
Por escritura número ciento setenta y cuatro del
tomo cuarto de mi protocolo, otorgada las dieciséis horas cincuenta y cinco
minutos del ocho de julio del dos mil quince, el suscrito notario protocolicé
el acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Cacell Costa
Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos ochenta y siete mil novecientos setenta, mediante la cual se
reforma la cláusula octava de los estatutos sociales.—San José, 8 de julio del
2015.—Lic. Johnny Alberto Marín Artavia, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
36431.—(IN2015053213).
Ante mí, Licenciado Eduardo Castro Salas, notario
público, por escritura número doscientos noventa y cinco de las nueve horas,
del catorce de julio de dos mil quince, se reformó el pacto constitutivo de WPP-Coriclean
Los Pinos Waste Disponsal S. A.—Lic. Eduardo Castro Salas, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 36455.—(IN2015053218).
Por escritura otorgada ante esta notaría el quince
de agosto del dos mil quince, la sociedad Flor de Piña Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-193777, reforma sus estatutos y nombra junta
directiva.—Tronadora de Tilarán, Guanacaste, 15 de agosto del 2015.—Licda.
María Etelvina Arrieta Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
38338.—(IN2015053226).
Ante mí, Licenciado Eduardo Castro Salas, notario
público, por escritura número doscientos noventa y cinco, de las nueve horas,
del día catorce de julio del dos mil quince, se reformó el pacto constitutivo
de WPP-Coriclean Orotina Waste Disponsal S. A.—Lic. Eduardo Castro
Salas, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 36456.—(IN2015053305).
Por escrituras otorgadas el día de hoy ante mí, se
constituyeron las compañías Action Travel Services International (ATSI) S.
A., International Smartgroup (GP.IS) S. A. y R&C Production
& Design S. A., con un capital de diez mil colones y recayendo la
representación en el presidente.—San Pablo de Heredia, 16 de julio del
2015.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
36489.—(IN2015053308).
Que mediante escritura pública número doce,
otorgada ante la notaria pública Isabel María Vásquez Rojas, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria de Grupo de Propiedades Monterra S.R.L.,
en donde se acordó modificar la razón social, por lo tanto la sociedad en
adelante se denominará Grupo de Propiedades y Turismo Solmar Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, 17 de julio del 2015.—Lic.
Isabel María Vásquez Rojas, Notaria.—1 vez.—Solicitud 36594.—(IN2015053312).
Por escritura otorgada ante esta notaría con el
número cincuenta y siete-ocho, se protocolizan acuerdos de la sociedad Servicios
Integrales de Representación Europea SIRE S. A. Se hacen nombramientos.—San
José, veinte de julio de dos mil quince.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 36608.—(IN2015053317).
Ante esta notaria se ha protocolizado acta de El
Migno Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta
y cinco mil trescientos seis.—Nicoya, veinte de julio del dos mil quince.—Lic.
Xinia Gómez Montiel, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 36620.—(IN2015053319).
En mi notaría, a las nueve horas del veinte de
julio de dos mil quince, se protocolizó acta de la sociedad The Palms HOA
Management Corporation S. A., donde se reformó la cláusula de la
administración.—San José, veinte de julio del dos mil quince.—Lic. Juan Manuel
Gómez Mora, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 36632.—(IN2015053322).
Por
escritura 363 otorgada en esta notaría, a las 08:00 horas del 04 de julio del
2015, la sociedad Seguridad Fortín de Hierro S. A., reformó sus
estatutos cambiando su nombre a Corporación Fortín de Hierro S. A.;
cambió su domicilio, el objeto y nombró nuevo tesorero y fiscal. Es todo.—Lic.
Tatiana Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 35892.—(IN2015053330).
Mediante
escritura número 7-2, de las 16:00 horas, del 17 de julio de 2015, protocolicé
la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Human Value Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-473377, donde: (i) Se reforma la cláusula segunda del domicilio social; y
(ii) se reforma la cláusula tercera del objeto social.—San José, 17 de julio
del 2015.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
36545.—(IN2015053344).
Ante
esta notaría, se constituyó la sociedad cuya razón social será la cédula
jurídica que le asigne el Registro Público. Capital social: debidamente
suscrito y pagado. Domicilio social: Cartago, Turrialba, Omar Salazar, casa
B-uno, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Turrialba, dieciocho de julio del dos mil quince.—Lic. Guillermo Brenes
Cambronero, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 36663.—(IN2015053349).
Mediante
escritura autorizada por mí, a las 16:00 del 20 de julio de 2015, se
protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de Rem Sociedad
Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-101-017395;
mediante la cual se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la
compañía.—San José, 20 de julio del 2015.—Lic. Ricardo Alberto Güell Peña, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 36670.—(IN2015053358).
El
suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea de
socios de Villa Mirador Tango Mar Veinticuatro Limitada, cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y cinco mil
cuatrocientos setenta y nueve, en la que se reforma las cláusulas segunda y
sexta de los estatutos constitutivos de la sociedad.—San José, diez de agosto
del dos mil quince.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Solicitud
N° 38000.—(IN2015054363).
Ante
mi notaría se ha protocolizado acta número uno de la compañía Corporación
Comercial Torre Molina S. A., con domicilio en Cartago, modificando la
cláusula primera: Nombre Corporación Hermanos Molina Solano S. A.,
modificando la cláusula tercera correspondiendo la representación judicial y
extrajudicial con poder generalísimo sin límite de suma al presidente,
vicepresidente y tesorera, debiendo actuar conjuntamente como mínimo dos.
Escritura número setenta y uno, folio treinta y tres vuelto del tomo nueve de
mi protocolo. Con fecha de otorgamiento a las 11 horas del 6 de agosto del
2015.—Lic. Nora Vanessa Chacón Jiménez, Notaria.—1 vez.—Solicitud
38009.—(IN2015054375).
Por
escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día dos de junio de dos mil
quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la firma Clean Break Investments S. A.,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y ocho mil
doscientos ochenta y uno, mediante la cual se acordó disolver la
compañía.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 02 de junio del 2015.—Lic.
Yosandra Apú Rojas, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 38019.—(IN2015054382).
Por
escritura otorgada en San Isidro del General de Pérez Zeledón a las 11:00 horas
del 20 de julio de 2015. Se acuerda por convenir a los intereses sociales,
fusionar en una sola sociedad las empresas Monkey Shine Limitada y Peaux
Bleue Limitada, mediante absorción de la segunda por la primera.—21 de
julio de 2015.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
36784.—(IN2015053483).
Por
escritura otorgada ante mí, a las once horas del veintiuno de julio de dos mil
quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de OSD
Consultoría Ing Tegral S. A.; mediante la que se modifica la cláusula del
pacto constitutivo: sétima: de los apoderados generalísimos.—San José,
veintiuno de julio de dos mil quince.—Lic. Giselle María Jara Alvarado,
Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 36786.—(IN2015053486).
Ante esta notaría, a las 19:00 horas del 17
de diciembre 2014, escritura número 10-26 visible al folio 17 frente, del tomo
26 el protocolo del notario Julio Renato Jiménez Rojas, se modificó el
pacto social de la sociedad Hamburguesas de Oro Costa
Rica S. A., con cédula jurídica 3-101-143990. Se aumenta el capital
social. Se modifica el domicilio social y la representación. Se nombra junta
directiva por el plazo social.—San José, 22 de julio dos mil quince.—Lic. Julio
Renato Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 36805.—(IN2015053490).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 23 de marzo del
2015, se protocolizó acta de la sociedad El Perico Chocoyo Uno Sociedad
Anónima, en la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo
aumentándose el capital social.—Heredia, 22 de julio de 2015.—Lic. Carlos
Manuel Sánchez González, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 36831.—(IN2015053497).
En
esta notaría a las ocho horas del veinte de julio del dos mil quince. Se
protocoliza reforma de la cláusula quinta de la sociedad: Vidalco S. A.,
con cédula jurídica: tres-ciento uno-tres seis cero siete nueve seis.
Apoderado: Eloy Vidal Ortega.—San José, 22 de julio del dos mil quince.—Lic.
Teresita Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 36844.—(IN2015053501).
Por
escritura doscientos cuarenta y tres otorgada ante mí, a las trece horas del
día veintidós de julio del año dos mil quince, se nombró nueva junta directiva,
fiscal y se reforman las cláusulas segunda y novena de la sociedad Inversora
e Inmobiliaria Vacaya Cincuenta y Ocho Sociedad Anónima.—Turrialba, 22 de
julio del 2015.—Viriam Fumero Paniagua, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
36839.—(IN2015053504).
Por
escritura doscientos cuarenta y cuatro otorgada ante mí, a las catorce horas
del día veintidós de julio del año dos mil quince, se nombró nueva junta
directiva y se reforma la cláusula sexta de la sociedad Jaco Luxury Suites
Sociedad Anónima.—Turrialba, 22 de julio del 2015.—Licda. Viriam Fumero
Paniagua, Notaria.—1 vez.—Sol. N° 36845.—(IN2015053519).
En
escritura pública otorgada ante mí el día trece de julio del año dos mil
quince, en escritura pública se modificó la junta directiva, domicilio de la
sociedad Company Crystalline Swing Sociedad Anónima, cedula jurídica
tres-ciento uno-cuatro siete nueve dos cuatro. Es todo.—Cartago, trece de julio
del año dos mil quince.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1
vez.—Sol. N° 36819.—(IN2015053524).
Ante
esta notaría, a las 18:50 horas del 17 de diciembre del 2014, escritura número
09-26 visible al folio 16 frente, del tomo 26 el protocolo del notario Julio
Renato Jiménez Rojas se modificó el pacto social de la sociedad Recreaciones
Turísticas El Almendro S. A. con cédula jurídica 3-101-196049. Se
aumenta el capital social. Se modifica el domicilio social, y la
representación. Se nombra junta directiva por el plazo social.—San José, 22 de
julio del 2015.—Lic. Julio Renato Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.— Sol. N°
36848.—(IN2015053529).
Por
escritura otorgada ante esta notaría el día diez de julio del año dos mil
quince, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Mayma Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento treinta y nueve mil cuatrocientos setenta y cinco
en la que se modificó del pacto social de la empresa la cláusula primera del
nombre siendo su nueva denominación social Mantenimientos Extremos del
Atlántico Sociedad Anónima, la cláusula sexta de la administración y la
cláusula quinta del capital social. Además se fusionó la sociedad Servicios
Automotricez J & J del Atlántico S. A., Sociedad Anónima, con
cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos mil ciento treinta y ocho, con la
empresa Mayma Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento treinta y nueve mil cuatrocientos setenta y cinco que a su vez
cambia su denominación social y de ahora en adelante se denomina Mantenimientos
Extremos del Atlántico Sociedad Anónima, prevaleciendo por absorción de la
otra la sociedad Mantenimientos Extremos del Atlántico Sociedad Anónima.—San
José, veinte de julio del dos mil quince.—Lic. David Segura Villalobos,
Notario.—1 vez.—Sol. 36847.—(IN2015053647).
Por
asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy, a
las 14:15 horas, de la compañía de esta plaza denominada Prifrasil Mau Dos
S. A., en la que se reforman estatutos.—San José, 15 de julio del
2015.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
36859.—(IN2015053651).
Por
escritura número ciento tres-cincuenta, otorgada por los notarios públicos
Juvenal Sánchez Zúñiga, Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, actuando
en el protocolo del primero a las ocho horas veinte minutos del día veinte de
julio de dos mil quince, se transforman los estatutos de la compañía La
Posada Plateada Trece Sociedad Anónima para que en adelante se denomine La
Posada Plateada Trece Limitada.—San José, 23 de julio del 2015.—Lic. Jorge
González Roesch, Conotario.—1 vez.—Solicitud N° 36888.—(IN2015053653).
El
suscrito notario protocolizó el día diez de julio del dos mil quince el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas número tres de la compañía Gray
Mountain Property Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se acuerda la
disolución y se da por liquidada la sociedad.—San José, veintitrés de julio del
dos mil quince.—Lic. Róger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
36902.—(IN2015053655).
Mediante
escritura número cuarenta y ocho-diecisiete, otorgada ante esta notaría al ser
las doce horas del día veintitrés de julio del dos mil quince, la sociedad Casa
Nueve Sociedad Anónima, reforma cláusula del domicilio y nombra nueva junta
directiva y fiscal. Presidente: Edith Krogmann Reimers.—Lic. Óscar Mario Lizano
Quesada, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 36917.—(IN2015053661).
Que
por escritura número 98, visible a folio 138 frente, se modificó las cláusulas
tercera y sexta y se nombró gerente uno y gerente dos, de la sociedad Cual
Calor Sociedad de Responsabilidad Limitada, empresa inscrita en el Registro
Mercantil bajo la cédula jurídica N° 3102526817. Visible en el tomo 25 del
protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas. Uvita de Osa,
teléfono 2771-5855, a las 08:00 horas del 10 de agosto del 2015.—Lic. Eduardo
Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 37971.—(IN2015053814).
Por
escritura número ciento seis otorgada ante esta Notaría a las once horas el día
veintidós de julio del año dos mil quince, se procedió a protocolizar acta
número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Aqua
Sig Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
veintitrés mil seiscientos treinta y siete; en donde se conoce renuncia del
presidente y secretario; y en su lugar se nombra a las siguientes personas:
presidente el señor Enrique Rivero Cuadro, pasaporte de su nacionalidad
canadiense número JX cinco cero tres siete nueve cuatro, mayor, casado una vez,
Ingeniero, vecino de San José, Sabana oeste Edificio Dorado número cinco,
veinticinco metros al norte del Restaurante Pollo Cervecero. secretario al
señor Andrés Varela Armijo, mayor, soltero, estudiante, vecino de Rohrmoser,
del final del Boulevard, cuatrocientos cincuenta metros norte, casa a mano
izquierda número trescientos treinta y cinco, portador de la cédula de
identidad número uno-mil trescientos trece-quinientos setenta y seis.—San José,
4 de agosto del 2015.—Licda. Alba Iris Ortiz Recio, Notaria.—1 vez.—Solicitud
N° 37545.—(IN2015053995).
Mediante
escritura numero 42 otorgada, ante esta notaría a las 9:00 horas del 21 de
agosto del año dos mil quince, se nombró presidente de la sociedad Tiziana
Sociedad Anónima.—Villarreal, 21 de agosto del 2015.—Lic. Jill Corrales
Mora, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 38758.—(IN2015053997).
Por
escritura número treinta y tres del tomo tercero del protocolo del Notario Leonardo
Gómez Salazar se reforma el pacto constitutivo de CTE Global S. A., para
que en el futuro sea representada por presidente, tesorero y secretario, todos
apoderados generalísimos sin límite de suma.—3 de agosto del 2015.—Lic.
Leonardo Gómez Salazar, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 37586.—(IN2015054003).
El suscrito notario
protocolizó el día diecisiete de agosto de dos mil quince el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas número cinco de la compañía Filial
Condominio Danza del Río Mieten Calcio Cinco Sociedad Anónima. Se acuerda
la disolución y se da por liquidada la sociedad.—San José, diecisiete de agosto
de dos mil quince.—Lic. Roger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
38370.—(IN2015054590).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
ADMINSTRACIÓN
TRIBUTARIA DE ALAJUELA
EDICTO DE
NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO
Por
desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de
localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137
y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar
por edicto los saldos deudores de los contribuyentes o responsables que a
continuación se indican:
Requerimiento
N° |
Contribuyente |
Cédula |
Impuesto |
Documento |
Período |
Monto(*
) |
1911001988226
|
YEBRA
CIENTO CINCO S.A. |
3101245905 |
RENTA |
1012263846194 |
12-2013 |
334.050.00 |
1911002006182
|
ALVARADO
VARGAS VINICIO |
202660951 |
RENTA |
1012612089492 |
12-2013 |
31.357.00 |
1911001994097
|
ALVARADO
SALAS JOHNNY |
204390547 |
VENTAS |
9090000445793 |
03-2014 |
112.999.00 |
1911001994097
|
ALVARADO
SALAS JOHNNY |
204390547 |
VENTAS |
9090000445802 |
06-2014 |
58.226.00 |
1911001994097
|
ALVARADO
SALAS JOHNNY |
204390547 |
VENTAS |
9090000445845 |
09-2014 |
122.073.00 |
1911001994097
|
ALVARADO
SALAS JOHNNY |
204390547 |
RENTA |
9090000445723 |
12-2013 |
57.855.00 |
1911001994097
|
ALVARADO
SALAS JOHNNY |
204390547 |
RENTA |
9090000445741 |
03-2014 |
56.499.00 |
1911001994097
|
ALVARADO
SALAS JOHNNY |
204390547 |
RENTA |
9090000445757 |
06-2014 |
117.185.00 |
1911001994097
|
ALVARADO
SALAS JOHNNY |
204390547 |
RENTA |
9090000445766 |
09-2014 |
61.036.00 |
1911001988104
|
CHASSOUL
ACOSTA LUIS EMILIO |
203510599 |
RENTA |
9090000438102 |
12-2013 |
768.806.00 |
1911001993923
|
CHEN
ZHU BINGWEN |
800890905 |
VENTAS |
1053100668706 |
12-2013 |
266.466.00 |
1911001993923
|
CHEN
ZHU BINGWEN |
800890905 |
VENTAS |
1053101039191 |
03-2014 |
281.891.00 |
1911001993923
|
CHEN
ZHU BINGWEN |
800890905 |
VENTAS |
1053101757994 |
06-2014 |
247.571.00 |
1911001993923
|
CHEN
ZHU BINGWEN |
800890905 |
VENTAS |
1053102810146 |
12-2014 |
353.231.00 |
1911001993923
|
CHEN
ZHU BINGWEN |
800890905 |
RENTA |
9090000449074 |
12-2013 |
314.981.00 |
1911001993923
|
CHEN
ZHU BINGWEN |
800890905 |
RENTA |
9090000449092 |
03-2014 |
290.574.00 |
1911001993923
|
CHEN
ZHU BINGWEN |
800890905 |
RENTA |
9090000449101 |
06-2014 |
243.171.00 |
1911001993923
|
CHEN
ZHU BINGWEN |
800890905 |
RENTA |
9090000449117 |
09-2014 |
237.868.00 |
1911001978916
|
INVERSIONES
VIMUSA DEL NORTE S.A. |
3101332527 |
RENTA |
1012604961934 |
12-2013 |
177.335.00 |
1911002006611
|
REINA
INTERNACIONAL DE LOS MARES S.A. |
3101612192 |
T.E.C. |
1261041572104 |
12-2013 |
750.00 |
1911002006611
|
REINA
INTERNACIONAL DE LOS MARES S.A. |
3101612192 |
SANCION |
9222000769554 |
12-2013 |
94.850.00 |
1911001988165
|
SERVICIOS
CONSTRUCTIVOS NARANJO & ARAYA S.A. |
3101524734 |
RENTA |
1012605198263 |
12-2013 |
901.796.00 |
1911002006943
|
EQUIPOS
VARGOM S.A. |
3101655174 |
RENTA |
1012606872234 |
12-2013 |
846.126.00 |
1911002002646
|
EMC
COMPAÑÍA CONSTRUCTORA S.A |
3101626540 |
RENTA |
9090000441112 |
12-2013 |
3.794.000.00 |
1911002002646
|
EMC
COMPAÑÍA CONSTRUCTORA S.A |
3101626540 |
SANCION |
9222000754732 |
12-2013 |
189.700.00 |
1911001988156
|
SANCHEZ
ESCOBAR BLANCA NIEVES |
1170012417 |
RENTA |
1012606414294 |
12-2013 |
706.221.00 |
1911002006225
|
ELIZONDO
JIMENEZ SOFÍA |
204930648 |
VENTAS |
1044023567176 |
01-2014 |
2.847.00 |
1911002006225
|
ELIZONDO
JIMENEZ SOFÍA |
204930648 |
VENTAS |
1044023567185 |
02-2014 |
3.066.00 |
1911002006225
|
ELIZONDO
JIMENEZ SOFÍA |
204930648 |
VENTAS |
1044023567194 |
03-2014 |
7.677.00 |
1911002006225
|
ELIZONDO
JIMENEZ SOFÍA |
204930648 |
VENTAS |
1044023567203 |
04-2014 |
2.660.00 |
1911002006225
|
ELIZONDO
JIMENEZ SOFÍA |
204930648 |
VENTAS |
1044023567202 |
05-2014 |
1.326.00 |
1911002006225
|
ELIZONDO
JIMENEZ SOFÍA |
204930648 |
VENTAS |
1044023567221 |
06-2014 |
3.614.00 |
1911002006225
|
ELIZONDO
JIMENEZ SOFÍA |
204930648 |
SANCIÓN |
9222000727317 |
01-2014 |
49.925.00 |
1911002006225
|
ELIZONDO
JIMENEZ SOFÍA |
204930648 |
SANCIÓN |
9222000727326 |
02-2014 |
49.925.00 |
1911002006225
|
ELIZONDO
JIMENEZ SOFÍA |
204930648 |
SANCIÓN |
9222000727335 |
03-2014 |
49.925.00 |
1911002006225
|
ELIZONDO
JIMENEZ SOFÍA |
204930648 |
SANCIÓN |
9222000727344 |
04-2014 |
49.925.00 |
1911002006225
|
ELIZONDO
JIMENEZ SOFÍA |
204930648 |
SANCIÓN |
9222000727353 |
05-2014 |
49.925.00 |
1911002006225
|
ELIZONDO
JIMENEZ SOFÍA |
204930648 |
SANCIÓN |
9222000727362 |
06-2014 |
49.925.00 |
(*) Devenga intereses y recargos de ley.
Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de
esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la
deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales
para el trámite correspondiente. Publíquese.
Lic. Carlos Vargas Durán, Director General.—Lic. María Elena Calvo
Bolaños, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. N° 3400023907.—Solicitud N°
38552.—(IN2015053318).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento
admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ref.: 30/2014/30382. Procaps S. A. C/ Laboratorios Grossman S.
A. Documento: cancelación por falta de uso (Procaps S. A. presenta cancelac.).
Nro. y fecha: Anotación/2-92339 de 07/07/2014. Expediente: 1900-1171805
Registro Nº 11718 Aquasol A en clase 5 marca denominativa.—Registro de la
Propiedad Industrial, a las 10:17:45 del 18 de agosto del 2014.
Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso,
promovida por el Lic. Francisco Muñoz Rojas, en calidad de apoderado especial
de Procaps S. A., contra el registro del signo distintivo Aquasol A, registro
Nº 11718, el cual protege y distingue: un producto farmacéutico, compuesto
de una solución acuosa de concentrado de aceite de hígado de pescado, que
contiene vitaminas naturales en clase 5 internacional, propiedad de
Laboratorios Grossman S. A. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a
trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso, al titular citado, para
que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre
su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se
le recuerda que mediante voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos
del quince de noviembre del dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo
estableció que, en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la
prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones,
se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de
la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al titular del
signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o
copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la
legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior
conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se
advierte al titular que, de incumplir con lo requerido, no será tomada en
cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver
la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor
Jurídico.—(IN2015054199).
2-81064-T.—.Ref:
30/2014/31830.—Incanto Group S.R.L.—Documento: Nulidad por parte de terceros
(NATUZZI S.P.A. solicita cancel).—Nro. y
fecha: Anotación/2-81064 de 10/10/2012.—Expediente: 2009-0005275 Registro N°
194818 Sofitalia en clase 20 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:50:00 del 26 de agosto
de 2013.—Conoce este registro la solicitud de nulidad promovida por María de la
Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderada especial de Natuzzi S.P.A.,
contra el registro del signo distintivo Sofitalia, Registro N° 194818, el cual
protege y distingue: sofás, sillas, pufs, sillas alargadas, muebles a saber,
Bibliotecas, armarios, en clase 20 internacional, propiedad de Incanto Group
S.R.L. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a
trasladar la solicitud de nulidad al titular citado, para que en el plazo de un
mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho,
aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho o
bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el
Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al
proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones,
se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la
Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora
Jurídica.—(IN2015054459).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Documento
admitido traslado al titular
Ref: 30/2015/13457.—Torino del Este S. A. c/ Huishao Zheng
Wu.—Documento: Nulidad por parte de terceros (Torino del este S. A.
present).—N° y fecha: Anotación/2-95024 de 19/01/2015.—Expediente:
2014-0006429. Registro N° 240523 Fusina en clase 9 Marca Denominativa.—Registro
de la Propiedad Industrial, a las 11:22:31 del 10 de abril del 2015.
Conoce este Registro, la solicitud de nulidad presentada por el Lic.
Simón Valverde Gutiérrez, como apoderado especial de Torino del Este S. A.,
contra el registro de la marca de comercio “Fusina”, con el número 240523, que
protege y distingue “cascos que cubren y defienden la cabeza para uso de
motocicletas”, en clase 9 internacional, cuyo propietaria es Huishao Zheng Wu.
Conforme a lo previsto en el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud
de Nulidad, al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir
del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse
respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las
pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se
encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo
aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto
en los artículos 239,
241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben
ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar
la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según
sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de
Administración Pública. Se hace saber al titular del signo distintivo, que un
juego de copias de la prueba queda a su disposición en el expediente
administrativo, para su correspondiente retiro. Se advierte al Titular que, de
incumplir con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla
con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada.
Notifíquese.
Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—Solicitud Nº
38189.—(IN2015053998).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2015/25138.—Alimentos Prosalud S. A., Distribuidora Zablah Sociedad
Anónima de Capital variable.—Documento: cancelación por falta de uso (Alimentos
Prosalud S. A. interp).—Número y fecha: anotación/2-95659 de
02/03/2015.—Expediente N° 2006-0002837 Registro N° 163021 ARIA en clase 30
Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:21:48 del 3 de julio de
2015.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso
presentada por el Licda. Alejandra Castro Bonilla, como apoderada especial de
Alimentos Prosalud S. A., contra el registro de la Marca de Fábrica “ARIA”, con
el número 163021, que protege y distingue “Café, té, cacao, azúcar, arroz,
tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales,
pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza;
levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos);
especias, hielo.”, cuyo propietario es Distribuidora Zablah Sociedad
Anónima de Capital Variable. Se le previene al promovente de la presente
solicitud, lo siguiente: I) En virtud de la imposibilidad material de notificar
conforme a Derecho al titular del signo distintivo que se pretende cancelar (a
pesar del intento realizado) y en virtud de que el solicitante expresamente
indicó que desconocía de otro medio en Costa Rica para notificar al titular del
signo, tal y como lo solicita el apoderado del solicitante, proceda a publicar
la resolución de traslado emitida a las 13:50:10 del 18 de marzo de 2015; la
cual deberá realizar el solicitante en La Gaceta por tres veces
consecutivas, lo anterior con fundamento en el artículo 241 de la Ley General
de Administración Pública. II) Aporte posteriormente a ésta oficina, dentro del
plazo de los siguientes seis meses (contadera partir de la notificación de esta
resolución a la parte promovente), los documentos donde consten las tres
publicaciones materialmente efectuadas. (No basta con el aporte del recibo del
pago de la publicación). Se advierte al promovente, con fundamento en el
artículo 85 de la Ley de Marcas y otros signos distintivos, que de incumplir
con lo requerido en el plazo expresado, se decretará el abandono de la
solicitud. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor
Jurídico.—(IN2015054930).
SUCURSAL
QUEPOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El jefe de la sucursal de la CCSS en Quepos,
por no ser posible la notificación en su domicilio procede a efectuar la
siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores
independientes incluidos abajo, de conformidad con los artículos 240 y 241 de
la Ley General de Administración Pública. Se les concede 5 días hábiles para
normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda firme en sede
administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la
vía civil como penal. El monto contempla periodos que poseen firmeza
administrativa al dos de febrero del dos mil quince. Y se detalla número,
nombre y monto adeudado:
Trabajadores independientes: 0-00603340111-999-001, Duarte Palma
Dennis Alonso ¢513.804,00, 0-00111080327-999-001, Salazar Rubí Emmanuel
¢381.353,00, 0-00114390030-999-001, Vindas Delgado Sonia ¢451.263,00,
7-00016825490-999-001, Castillo Tejada Javier Andrés ¢480.055,00,
0-00602920891-999-001, Zúñiga Ramírez Francisco ¢314.727.00,
7-00018271383-999-001, Zúñiga Díaz Ronaldo José ¢283.560.00, 7-01490098766-999-001,
Zirkelbach No indica otro Ludwig, ¢281.798,00, 0-00602230753-999-001, Bolaños
Mendoza José Ángel, ¢330.773,00, 0-00206590848-999-001, Herrera Obando Karla
María, ¢261.837,00, 0-00603300234-999-001, Rojas Aguilar Enrique ¢321.682,00,
0-00603170598-999-001, Fallas Aguilar Vicente Mauricio ¢335.783,00,
7-00016728388-999-001 Talavera No indiaca otro César Augusto ¢734.751,00,
0-00603360105-999-001, Estrada Herrera Cristian ¢359.815,00,
7-00016862970-999-001, Rivera Rivera Ariel ¢261.748,00, 0-00603300751-999-001,
Durán Mejías Rosbin ¢261.901,00, 0-00110460251-999-001, Vásquez Gutiérrez Roy
¢1.312.004,00, 0-00602760740-999-001, Montero Ramírez Marcela ¢691.369,00,
0-00602640119-999-001, Cárdenas Marín Greyvin ¢246.895,00,
0-00602760001-999-001, Ramírez Morales Evelio ¢246.396,00,
0-00901300884-999-001, Rogers Castro Dallas Kent ¢326.726,00,
0-001045900077-999-001, Marín Sánchez José ¢235.571,00, 7-00017553656-999-001,
Armando Páez Ursina ¢877.766,00, 7-00015722707-999-001, Burker Ricardo Horacio
¢2.008.497,00, 7-00017521181-999-001, Arteta Rodríguez Leivi ¢999.161,00,
0-00701120903-999-001 Tenorio Tenorio Jorge ¢336.856,00, 0-00602470859-999-001,
Rodríguez Soto Eliagin ¢371.406.00, 0-00603000285-999-001, Mora Mora Orlando
¢345.104,00, Willens No indica otro Donald Jeffrey ¢454.116,00,
0-0060324174-999-001, García Quirós Danny Manuel ¢509.516,00,
0-00601740670-999-001, Baltodano Salazar Róger ¢364.914,00,
0-00602040657-999-001, Gutiérrez Sánchez Germán ¢570.614,00,
0-00602020869-999-001, Cárdenas Céspedes Egidio ¢456.690,00,
0-00603710288-999-001, Badilla González Greivin José ¢512.642,00,
0-00601760616-999-001, Zapata Pizarro Adán Luis ¢504.232,00,
0-00601410956-999-001, Zapata Pizarro Víctor ¢438.186,00,
0-00601830630-999-001, López Jiménez Yohanny ¢420.496,00,
0-00113080865-999-001, Rojas Calvo María Gabriela ¢406.351,00,
0-006008600875-999-001, Araya Vega Víctor ¢523.861,00, 0-00602120861-999-00,
Chacón Jarquín Martín ¢357.832,00, 0-00603290242-999-001, Mora Fallas José
David ¢445.400,00, 7-00018314485-999-001, Núñez Pitti Sixto Eliecer
¢408.822,00, 7-01890100105-999-001, Espinoza Mairena César ¢506.495,00,
0-00601860778-999-001, Garita Vega José Luis ¢591.560,00,
0-00602870084-999-001, Salazar Céspedes Heyner ¢427.542,00,
0-00104081033-999-001, Bermúdez Umaña Carlos ¢339.194.00,
7-00017200518-999-001, Conrado Dompe Walter Anastacio ¢386.114,00,
0-00109660666-999-001, Beckford Willalobos Gery ¢371.648.00. Total casos: 47
por ¢22.573.829,00.—Lic. Jimmy Castro Arriola, Administrador.—(IN2015053893).
SUCURSAL PALMAR NORTE
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Administrador de la Sucursal de la CCSS en Palmar Norte, por no ser
posible la notificación en su domicilio, procede a efectuar la siguiente
notificación por publicación a los Patronos incluidos seguidamente, de
conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración
Pública, se le concede 5 días hábiles para normalizar su situación, caso
contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se dará inicio a las
acciones de cobro judicial, tanto en la Vía Civil como Penal. Se detalla
nombre, número patronal y el monto adeudado:
Álvaro Enrique Rojas Pineda |
0-00900290884-003-001 |
¢376.158,22 |
Ston Forestal S. A. |
2-03101097665-003-002 |
¢299.178,73 |
Serbasur S. A. |
2-03101118152-001-001 |
¢6.028.017,51 |
Bananera del Térraba S. A. |
2-03101007711-002-001 |
¢14.879.690,77 - ¢2.271.619,96 |
Bananera Changuina S. A. |
2-03101081460-001-001 |
¢811.292,84-¢265.432,94 |
Palmar Norte, 21 de agosto del 2015.—Lic. Fulvio Alvarado Agüero,
Administrador.—(IN2015054821).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
ÁREA DE CONTROL CONTRIBUTIVO
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Hielo Raspado S.R.L., número patronal 2-03102657905-001-001, se procede a
notificar por medio de edicto, que la Subárea Administración y Control de
Convenios, Área de Control Contributivo, Dirección de Inspección, ha dictado el
Traslado de Cargos número de caso 1245-2015-1510, que en lo que interesa
indica: como resultado material de la reanudación patronal se estableció el
ingreso en planillas de la señora Melaine Fallas Pérez, en abril 2015. Total de
salarios reportados ¢223.861,00. Total de cuotas obreras y patronales de la
Caja ¢50.749,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢12.873,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calles 5-7, Avenida
2, Edificio Laureano Echandi, Piso 5, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro
del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los
efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como
Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 19 de junio del 2015.—Subárea
Administración y Control de Convenios.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1
vez.—(IN2015054651).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del asegurado
Rojas Rodríguez Luis Carlos, número de afiliado 0-601050629-999-001, se procede
a notificar por medio de edicto, que la Subárea Administración y Control de
Convenios, Área de Control Contributivo, Dirección de Inspección, ha dictado el
Traslado de Cargos número de caso 1245-2015-2804, que en lo que interesa
indica: como resultado material procede la factura adicional, como trabajador
independiente por omisión en el reporte de diciembre 2008, del señor Rojas
Rodríguez. Total de ingresos reportados ¢150.000,00. Total de cuotas de la Caja
¢15.750,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, Avenida 2, calles
5-7, Edificio Laureano Echandi, piso 5, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de
la fecha de resolución. Notifíquese. San José, 22 de julio del 2015.—Subárea
Administración y Control de Convenios.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1
vez.—(IN2015054654).
De
conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”.
Por ignorarse el domicilio actual del asegurado Quintero López Álvaro Mauricio,
número de afiliado 7-17979982-999-001, se procede a notificar por medio de
edicto, que la Subárea Administración y Control de Convenios, Área de Control
Contributivo, Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número
de caso 1245-2015-3098, que en lo que interesa indica: como resultado material
procede la factura adicional, como trabajador independiente por omisión en el
reporte de diciembre 2008, del señor Quintero López. Total de ingresos
reportados ¢101.000,00. Total de cuotas de la Caja ¢10.606,00. Consulta
expediente: en esta oficina San José, Avenida 2, calles 5-7, Edificio Laureano
Echandi, Piso 5, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos
que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—San José, 6 de julio del 2015.—Subárea Administración y Control de
Convenios.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—(IN2015054656).
De
conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”.
Por ignorarse el domicilio actual de la asegurada Rocha Ramos María
Auxiliadora, número de afiliado 7-28311315-999-001, se procede a notificar por
medio de edicto, que la Subárea Administración y Control de Convenios, Área de
Control Contributivo, Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos
número de caso 1245-2015-3197, que en lo que interesa indica: como resultado
material de la factura adicional, como trabajadora independiente por omisión en
el reporte de setiembre 2008 del señor Rocha Ramos. Total de ingresos
reportados ¢105.000,00. Total de cuotas de la Caja ¢11.026,00. Consulta
expediente: en esta oficina San José, Avenida 2, calles 5-7, Edificio Laureano
Echandi, Piso 5, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos
que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—San José, 15 de julio del 2015.—Subárea Administración y Control
de Convenios.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—(IN2015054657).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del asegurado
Corrales Barrantes Ivonne, número de afiliado 0-0110870147-999-001, se procede
a notificar por medio de edicto, que la Subárea Administración y Control de
Convenios, Área de Control Contributivo, Dirección de Inspección, ha dictado el
Traslado de Cargos número de caso 1245-2015-2375, que en lo que interesa indica:
como resultado material procede la factura adicional, como trabajadora
independiente por omisión en el reporte de enero 2009, de la señora Corrales
Barrantes. Total de ingresos reportados ¢101.000,00. Total de cuotas de la Caja
¢10.606,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, Avenida 2, calles
5-7, Edificio Laureano Echandi, Piso 5, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de
la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 16 de julio del 2015.—Subárea
Administración y Control de Convenios.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1
vez.—(IN2015054658).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono El
Coro de Ángeles S,A„ número patronal 2- 03101346109-001-001, se procede a
notificar por medio de edicto, que la Subárea Administración y Control de
Convenios, Área de Control Contributivo, Dirección de Inspección, ha dictado el
Traslado de Cargos número de caso 1245-2015-00610, que en lo que interesa
indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se ha
detectado una omisión salarial del trabajador Parreaguirre Carranza Deybert,
por el período febrero del 2012. Total de salarios omitidos ¢253.000,00, Total
de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢56.521,00. Total de aportaciones de
la Ley de Protección al Trabajador ¢14.548,00. Consulta expediente: en esta
oficina San José, Avenida 2, calles 5-7, Edificio Laureano Echandi, piso 5, se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.
Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 19 de
julio del 2015.—Área de Control Contributivo.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1
vez.—(IN2015054723).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, ocho horas treinta minutos del 1° de
julio del 2015. Señor José Antonio Freije, identificación Nº 222613352,
Presidente de Inmobiliaria Barrio Roosevelt S. A., cédula jurídica N°
3-101-328647. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N°
20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley
General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no
mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N° 236028-000, a saber: Impuesto
Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2013
al II trimestre del 2015, por un monto de ¢834.292,05 (ochocientos treinta y
cuatro mil doscientos noventa y dos colones con 05/100); la tasa de Servicios
Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2013 al II
trimestre del 2015 por un monto de ¢183,610,30 (ciento ochenta y tres mil
seiscientos cinco colones con 00/100). Según el artículo N° 57 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses
moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s)
advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá
aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código
Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo
Sánchez.—Solicitud Nº 35546.—(IN2015051458).
Cobro
Administrativo.—Montes de Oca, ocho horas treinta minutos del 1° de julio del
2015. Señor Salomón Stupp Kupiec, cédula de identidad N° 1-0544-0117,
Presidente de Desarrollos Altalequi S. A., cédula jurídica N° 3-101-165944.
Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de
Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°
003810-F-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre I trimestre de 2014 al II trimestre del 2015, por un monto
de ¢49.265,70 (cuarenta y nueve mil doscientos sesenta y cinco colones con
70/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I
trimestre de 2013 al II trimestre del 2015 por un monto de ¢954.496,85
(novecientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y seis colones con
85/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo
Sánchez.—Solicitud Nº 35545.—(IN2015051460).
Cobro
Administrativo.—Montes de Oca, ocho horas del 1° de julio del 2015. Señor Jorge
Antonio Estrada Centeno, identificación Nº 27012196161804, Presidente de
Consultoría Integral Administrativa de Costa Rica S. A., cédula jurídica número
3-101-168646. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y
N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley
General de Administración Pública, además del Acta de Protocolización de
amojonamiento Límite provincial San José, Cartago, Límite cantonal Montes de
Oca, La Unión, Límite distrital San Rafael, San Ramón, publicada en el diario
oficial La Gaceta N° 171, del jueves 6 de setiembre del 2007; se le (s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir
del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de Cartago N°
188275-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre I trimestre de 2004 al II trimestre del 2015, por un monto
de ¢504.040,55 (quinientos cuatro mil cuarenta colones con 55/100); la tasa de
Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2008 al II
trimestre del 2015 por un monto de ¢47.476,40 (cuarenta y siete mil
cuatrocientos setenta y seis colones con 40/100). Por la finca del partido de
Cartago N° 186982-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los
períodos comprendidos entre I trimestre de 2005 al II trimestre del 2015, por
un monto de ¢679.234,30 (seiscientos setenta y nueve mil doscientos treinta y
cuatro colones con 30/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre III trimestre de 2012 al II trimestre del 2015 por un monto
de ¢60.934,35 (sesenta mil novecientos treinta y colones con 35/100). Por la
finca del partido de Cartago N° 186980-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes
Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2008 al II
trimestre del 2015, por un monto de ¢388.120,25 (trescientos ochenta y ocho mil
ciento veinte colones con 25/100); la tasa de Servicios Urbanos por los
períodos comprendidos entre III trimestre de 2012 al II trimestre del 2015 por
un monto de ¢56.231,65 (cincuenta y seis mil doscientos treinta y un colones
con 65/100). Por la finca del partido de Cartago N° 186979-000, a saber:
Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre
de 2005 al II trimestre del 2015, por un monto de ¢674.529,25 (seiscientos
setenta y cuatro mil quinientos veintinueve colones con 25/100); la tasa de
Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2012 al
II trimestre del 2015 por un monto de ¢54.085,70 (cincuenta y cuatro mil
ochenta y cinco colones 70/100). Por la finca del partido de Cartago N°
186973-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre I trimestre de 2005 al II trimestre del 2015, por un monto de ¢1.998.869,85 (un millón novecientos
noventa y ocho mil ochocientos sesenta y nueve colones con 85/100); la tasa de
Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2012 al
II trimestre del 2015 por un monto de ¢240.029,60 (doscientos cuarenta mil
veintinueve colones con 60/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos
judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese
tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de
Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—Solicitud Nº
35535.—(IN2015051465).
MODIFICACIÓN
DE ACUERDO EXPROPIATORIO
Avalúo 219-2010
Según edicto publicado en La Gaceta N° 96 de fecha miércoles 19
de mayo del año 2010, se indica que el Instituto Costarricense de Electricidad
necesita adquirir un terreno y establecimiento de una servidumbre necesarios
para la construcción del Proyecto Geotérmico Las Pailas, tanto la adquisición
como el gravamen de servidumbre en finca inscrita en el Registro Público folio
real matrícula 5-069112-000, propiedad de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo,
cédula jurídica 3-009-045021, teniendo como base el avalúo 219-2010.
Que con
base en dicho avalúo se iniciaron las diligencias de avalúo por expropiación el
cual se tramita ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda,
Segundo Circuito Judicial de San José, según expediente 10-000572-1028-CA-2,
del ICE contra Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo.
En
atención a la resolución de las 11:21 horas del 2 de junio del 2015, del
Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito
Judicial, Goicoechea, expediente 10-000572-1028-CA-2, en el que se indica:
“… se ordena al ente expropiante corregir el
avalúo administrativo Nº 219-2010, de tal manera que se indique y justifique
expresamente el área total de la propiedad, la situación registral que presenta
(en relación de los planos), ubicación del Hotel Rincón de la Vieja Lodge, el
área del remanente y si existe una actividad ecoturística así como si procede
el reconocimiento por la misma”.
Por tanto:
1º—Modificar el acuerdo expropiatorio tomado por el Consejo Directivo
en el artículo 6 de la sesión 5900 de fecha 25 de marzo del 2010, para
adicionar el área total de la propiedad, la situación registral que presenta
(en relación a los planos) ubicación del Hotel Rincón de la Vieja Lodge, el
área del remanente y si existe una actividad ecoturística.
2º—Que
en La Gaceta N° 96 del miércoles 19 de mayo del año 2010 y de
conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Directivo en el artículo 3,
inciso c) del capítulo I de la sesión 6145 del 17 de agosto del 2015,
adiciónese lo siguiente:
“1) Debido
a que el Avalúo administrativo N° 219-2010 no sufre variación en su monto
total, se realiza la siguiente adición a fin de aclarar la situación de los
cuatro planos catastrados que conforman el área registral de la finca Folio
Real 5-069112-000, cuyo plano catastrado según estudio registral es el
G-0892124-1990, a su vez aclarar el uso del suelo del plano catastrado N°
G-1411469-2010 y del resto de la finca madre. Además indicar la ubicación del
Hotel Rincón de la Vieja Lodge.
2) Cabe destacar que en la página 7 del avalúo
administrativo N° 219-2010, se indicó lo siguiente: “De acuerdo al Registro
Público de la Propiedad, la finca presenta una superficie de 336 ha 5 783,11
m², la cual no concuerda con el área indicada en el plano catastrado
G-0892124-1990, que es de 49 ha 3 681,84 m². Es importante citar, que este
plano se traslapa con el plano catastrado G-0710881-1987 en su sector oeste, el
cual pertenece según estudio registral a otra propiedad, cuyo folio real es el
5-070916-000. Por otra parte, la solicitud que realiza el ingeniero Álvaro
Cortes Arias para el avalúo del terreno de 6 ha 292,00 m² y la servidumbre para
el paso de tuberías geotérmicas y camino de mantenimiento de las mismas, se
localizan dentro del plano catastrado G-711163-1987, que pertenecía a la finca
folio real 5-069108-000, la cual fue cerrada según estudio registral y es
predecesora de la finca motivo de éste avalúo. Cabe destacar, que este plano
catastrado es colindante al norte del plano catastrado G-892124-1990.” Se
aclara que la palabra correcta es antecesora en vez de predecesora.
3) El área de la finca madre de acuerdo al
Registro Público de la Propiedad, es el resultado de la sumatoria de las áreas
de los siguientes cuatro planos catastrados:
1. G-892124-1990, área = 493 681,84 m² (49 ha 3
681,84 m²)
2. G-711163-1987, área = 575
513,35 m² (57 ha 5 513,35 m²)
3. G-711162-1987, área = 963
231,65 m² (96 ha 3 231,65 m²)
4. G-711164-1987, área = 1 333 356,27 m² (133 ha 3 356,27 m²)
Sumatoria =
3 365 783,11 m² (336 ha 5 783,11 m²)
De un mosaico con los
cuatro planos mencionados, en el cual se muestra un croquis del montaje de
estos planos numerados del 1 al 4, con la indicación abajo del número de plano
y su área, así como la ubicación de la propiedad a expropiar dentro del
mosaico, cuyo plano catastrado es el G-1411469-2010 con un área de 6 ha 292 m²,
donde se aprecia que esta propiedad se localiza dentro del plano 2 o sea dentro
del plano Número G-711163-1987. ....
4) En cada estudio registral de los planos
mencionados, se indica que estos pertenecen a la finca 69112, la cual fue
motivo del avalúo administrativo N° 219-2010. A su vez, en cada estudio
registral de los planos numerados del 1 al 4, se indica que la finca generada
fue la: 69111, 69108, 69109, 69110 respectivamente, por lo que se realizó un
estudio registral de cada una de estas fincas, donde se indica que cada una fue
cerrada.
5) Con respecto al uso del suelo de la finca
folio real 5-69112-000, al uso del suelo del terreno a expropiar y al uso del
suelo en la servidumbre, los cuales son parte de la finca indicada, aclaro que
ni esta finca, ni el terreno y servidumbre a expropiar, no cuentan con ninguna
actividad ecoturística, la confusión se da porque tal y como se indicó en el
punto 2 arriba citado, el plano que indica el estudio registral de la finca
madre (69112), número G-892124-1990 con un área de 49 ha 3 681,84 m², se
traslapa con el plano catastrado G-710881-1987 en su sector oeste, y este plano
pertenece según estudio registral a otra propiedad cuyo folio real es el
5-070916-000, siendo el propietario actual es El Fuminil S. A. cuya actividad
comercial es el ecoturismo a través del hotel de montaña Rincón de la Vieja
Lodge.
6) Según el mosaico de planos catastrados
indicados por el ingeniero Álvaro Cortés Arias, se muestra el lindero sur de la
finca en trámite de adquisición por el ICE, expediente 14-000076-28CA, cuya
área es de 211 ha 2 654 m² con el plano catastrado G-1660946-2013, donde el
levantamiento topográfico de dicho lindero sur es con base en amojonamiento
existente. Además en ese mosaico el hotel se ubica en las propiedades 1 y 2.
En la finca
folio real 5-69112-000 no existe una actividad ecoturística, por tal motivo se
considera que no hay daño al remanente producto de esta actividad……”.
3º—Se declara firme el presente acuerdo,
tomado en sesión número 6145 del 17 de agosto del 2015.
Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y
supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.
4º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 21 de agosto del 2015.—Lic. Erick
Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—Solicitud N°
38699.—(IN2015053637).