LA GACETA N° 176 DEL 09 DE SETIEMBRE DEL 2015

 

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 39093-MINAE

Nº 39146-MOPT

ACUERDOS

CONSEJO DE GOBIERNO

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

COMERCIO EXTERIOR

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

AVISOS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PODER JUDICIAL

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

ADJUDICACIONES

SALUD

PODER JUDICIAL

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

AVISOS

REGISTRO DE PROVEEDORES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

FE DE ERRATAS

SEGURIDAD PÚBLICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

REGLAMENTOS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 39093-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Con fundamento en las atribuciones y facultades que les confiere el artículo 140, incisos 3) y 18) y el 146 de la Constitución Política, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 1) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, artículo 3 incisos I, II y III de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, artículo 7 inciso b) de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 del 14 de octubre de 1961, artículos 13 y 18 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996, artículo 37 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículos 7 y 82 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 del 30 de octubre de 1992, la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional (Convención RAMSAR), Ley Nº 7224 del 09 de abril de 1991, artículos 1, 9, 10, 11 y 73 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977, artículo 2 incisos h) y f) del Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, Decreto Ejecutivo Nº 7841 del 16 de diciembre de 1977, y el artículo IV inciso r) del Manual para la clasificación de tierras dedicadas a la conservación de los recursos naturales dentro de la zona marítimo terrestre de Costa Rica, Decreto Ejecutivo Nº 36786 del 12 de agosto del 2011.

Considerando:

1º—Que es función esencial del Estado velar por la conservación, protección, administración y fomento de la sostenibilidad de los recursos naturales del país.

2º—Que es una obligación del Estado llevar a la práctica y cumplir con el mandato del artículo 50 de la Constitución Política, en el sentido de proteger el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

3º—Que el Refugio Nacional de Vida Silvestre Cipanci fue creado y delimitado mediante el Decreto Ejecutivo N° 29398-MINAE del 22 de enero del 2001, publicado en el Alcance N° 25 del Diario Oficial La Gaceta número 62 del 28 de marzo del 2001.

4º—Que el área actualmente afectada al régimen del área silvestre protegida, es insuficiente para garantizar procesos ecológicos y de conservación a largo plazo, debido a la tendencia de uso de los terrenos aledaños, que por la naturaleza del relieve, combinado con factores humanos de riesgo (incendios, erosión, tala y caza ilegal, extracción y sobreexplotación de recursos naturales, sedimentación y contaminación, entre otros), hacen vulnerable al refugio.

5º—Que se requiere la ampliación de los límites del Refugio Nacional de Vida Silvestre Cipanci, como medida que garantice la protección de los ecosistemas de humedales existentes y no contemplados en el Decreto Ejecutivo N° 29398-MINAE, mediante procesos de protección y manejo sostenible a largo plazo.

6º—Que adicionalmente, la ampliación que se decreta fortalece la voluntad estatal de tutelar los ecosistemas del río Tempisque, puesto que complementa la protección ambiental dada por la existencia de otras áreas silvestres protegidas aledañas, como lo son el Humedal Zapandí, el Refugio Nacional de Vida Silvestre Laguna de Mata Redonda, el Humedal Corral de Piedra y el Parque Nacional Palo Verde como un bloque de áreas protegidas en la cuenca baja del río Tempisque.

7º—Que en el sector del refugio administrado por el Área de Conservación Arenal Tempisque no se practicó ninguna modificación a la delimitación vigente, pero sí se simplificó su descripción por coordenadas.

8º—Que se ha comprobado que la ría del río Tempisque asciende hasta el Paso del Jobo, en el extremo norte del canal artificial dibujado en la Hoja Cartográfica Tempisque (escala 1:50000), por lo cual se ha incorporado este trayecto del río como sitios importantes para el desarrollo de procesos ecológicos que se desarrollan con la influencia mareal y fortalecen la biodiversidad íctica del Tempisque y del Golfo de Nicoya.

9º—Que en el sector del refugio administrado por el Área de Conservación Tempisque, sí se realizaron varias ampliaciones, tanto en un pequeño sector junto a la estructura del puente sobre el río Tempisque (el cual es de importancia estratégica para el área de conservación), como en manchas de manglar y franjas de 50 y 200 metros de ancho (según el caso), sobre las riberas de los ríos Tempisque, Charco y Bolsón, así como del canal artificial dibujado en la Hoja Cartográfica Tempisque (escala 1:50000).

10.—Que las manchas de manglar y las franjas de 50 y 200 metros sobre las riberas de esos ríos y el canal, constituyen la zona marítimo terrestre de la ría del río Tempisque, y por ende son de naturaleza demanial, pertenecen al Estado, y son inalienables e imprescriptibles.

11.—Que previamente a la introducción del concepto de ría de la zona marítimo terrestre, dado la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977, la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942 y la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 del 14 de octubre de 1961, ya le otorgaban la condición demanial a las porciones de tierra enunciadas en el Considerando anterior.

12.—Que los ecosistemas ubicados en las áreas ampliadas son de alta importancia para la reproducción de la fauna acuática y terrestre, especialmente las diferentes especies de peces, camarones y moluscos.

13.—Que en aquellos casos en que es posible, se fortalece la delimitación del refugio haciendo referencia a los mojones oficiales del Instituto Geográfico Nacional.

14.—Que según los artículos 2, 5 y 11 del Decreto Ejecutivo N° 33797-MJ-MOPT del 30 de marzo del 2007, se decreta como proyección oficial para la representación gráfica costarricense la Proyección Transversal de Mercator para Costa Rica, cuyo acrónimo es CRTM05. Por lo tanto, es indispensable referir las nuevas coordenadas del Refugio Nacional de Vida Silvestre Cipanci al mencionado sistema.

15.—Que las modificaciones dispuestas en este decreto, son el producto de una serie de trabajos conjuntos entre el Programa de Regularización de Catastro y Registro y las áreas de conservación Arenal Tempisque y Tempisque. Por tanto,

Decretan:

“REFORMA INTEGRAL DEL DECRETO N° 29398-MINAE

DEL 22 DE ENERO DEL 2001”

Artículo 1º—Se reforma el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 29398-MINAE del 22 de enero del 2001, el cual se leerá de la siguiente manera:

“Declárese Refugio Nacional de Vida Silvestre de propiedad estatal el cual se denominará “Refugio de Vida Silvestre Cipanci” en el área que se describe a continuación:

Los límites del Refugio Nacional de Vida Silvestre Cipanci por la siguiente descripción literal y de coordenadas referidas al sistema de proyección cartográfica oficial para Costa Rica CRTM05 y su Datum asociado CR05:

Se parte de un punto localizado en la confluencia del río Lajas con el río Bebedero en el punto con las coordenadas 1 E 367596   N 1141044.

Continúa en dirección sureste aguas arriba del río Lajas sobre su ribera izquierda, hasta una distancia de 50 metros en punto con las coordenadas 2 E 367643   N 1141040.

De este punto se continúa en dirección suroeste en una línea paralela a la ribera izquierda del río Bebedero aguas abajo, delimitando una franja de terreno con un ancho de 50 metros correspondiente a la Zona Pública de dicho río, hasta el punto con las coordenadas 3 E 367252   N 1139061.

De este punto se continúa el límite del Refugio en sentido sur sobre el límite del manglar según el insumo de Patrimonio Natural del Estado, hasta el punto con las coordenadas 4 E 368027   N 1137758, este último punto se encuentra localizado a una distancia de 50 metros desde la ribera izquierda del río Bebedero en línea perpendicular.

Se continúa en dirección sureste en una línea paralela a esa ribera del río aguas abajo, delimitando una franja de terreno con un ancho de 50 metros correspondiente a la Zona Pública, hasta el punto con las coordenadas 5 E 367668   N 1137134. Este último punto se encuentra localizado a una distancia de 50 metros desde la ribera del río en línea perpendicular.

De este punto se continúa el límite del Refugio en sentido sur sobre el límite del manglar según el insumo de Patrimonio Natural del Estado, hasta el punto con las coordenadas 6 E 365083   N 1134000.

De este último punto se continúa el límite con una línea recta hasta el punto con las coordenadas 7 E 365447   N 1133417.

Se continúa sobre el límite del manglar según el insumo de Patrimonio Natural del Estado, hasta el punto con las coordenadas 8 E 365429 N 1130760, localizado a una distancia de 50 metros desde la ribera izquierda del río Tempisque en línea perpendicular.

De este último punto se continúa en dirección suroeste en una línea paralela a esa ribera del río aguas abajo, delimitando una franja de terreno con un ancho de 50 metros correspondiente a la Zona Pública, hasta el punto con las coordenadas 9 E 365328 N 1130178, localizado a una distancia de 50 metros desde la ribera izquierda del río Tempisque en línea perpendicular.

De este punto se continúa el límite del Refugio en sentido sureste sobre el límite del manglar según el insumo de Patrimonio Natural del Estado, hasta el punto con las coordenadas 10 E 365541 N 1130193.

Se continúa por una sucesión de líneas rectas uniendo los puntos con las coordenadas:

11       E        365512       N        1130365

12       E        365587       N        1130507

13       E        365916       N        1130289

14       E        365750       N        1130137

15       E        365914       N        1129960

Este último punto se encuentra localizado en la margen izquierda sentido norte de la Ruta Nacional que comunica el poblado de Monte Potrero con Puerto Alegre.

Se continúa el límite del Refugio sobre la margen izquierda sentido norte de la Ruta Nacional que comunica el poblado de Monte Potrero con Puerto Alegre hasta el punto con las coordenadas 16 E 365735   N 1129747.

De este último punto se continúa el límite del Refugio en sentido suroeste sobre el límite del manglar según el insumo de Patrimonio Natural del Estado, hasta el punto con las coordenadas 17 E 365057   N 1129731, localizado a una distancia de 50 metros desde la ribera izquierda del río Tempisque en línea perpendicular.

De este último punto se continúa en dirección suroeste en una línea paralela a esa ribera del río aguas abajo, delimitando una franja de terreno con un ancho de 50 metros correspondiente a la Zona Pública, hasta el punto con las coordenadas 18 E 364792   N 1129467, localizado a una distancia de 50 metros desde la ribera izquierda del río Tempisque en línea perpendicular.

Se continúa por una sucesión de líneas rectas uniendo los puntos con las coordenadas:

19       E        364602       N        1128317

20       E        363391       N        1128593

Este último punto se encuentra localizado a una distancia de 50 metros desde la ribera derecha del río Tempisque en línea perpendicular.

Se continúa el límite del Refugio en sentido suroeste sobre el límite del manglar según el insumo de Patrimonio Natural del Estado, hasta el punto con las coordenadas 21 E 363247 N 1128604.

De este último punto se continúa por una sucesión de líneas rectas uniendo los puntos con las coordenadas:

22       E        363115       N        1128647

23       E        362841       N        1128947

24       E        362491       N        1129047

25       E        362041       N        1129548

26       E        362117       N        1130198

27       E        361342       N        1130574

28       E        361112       N        1130563

Este último punto se encuentra localizado en la margen derecha sentido norte de la Ruta Nacional que comunica el poblado de Loma Bonita con el puente del río Tempisque.

Se continúa el límite del Refugio sobre la margen derecha sentido norte de la Ruta Nacional que comunica el poblado de Loma Bonita con el puente del río Tempisque hasta el punto con las coordenadas: 29 E 361146   N 1130732, correspondiente al Mojón M609 publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 122 del 23 junio del 2004.

A partir de este último punto se continúa el límite del Refugio, uniendo por líneas rectas los puntos con coordenadas correspondientes a los mojones publicados en el Diario Oficial La Gaceta número 122 del 23 junio del 2004:

30       E        361156       N        1130778       MOJON       M608

31       E        361165       N        1130824       MOJON       M607 A

32       E        361187       N        1130900       MOJON       M607

33       E        361192       N        1130946       MOJON       M606

34       E        361208       N        1131002       MOJON       M605

35       E        361216       N        1131047       MOJON       M604

36       E        361223       N        1131087       MOJON       M603

37       E        361231       N        1131120       MOJON       M602

38       E        361247       N        1131174       MOJON       M601

39       E        361292       N        1131240       MOJON       M600

40       E        361295       N        1131247       MOJON       M599A

41       E        361326       N        1131290       MOJON       M599

42       E        361330       N        1131350       MOJON       M598

43       E        361352       N        1131379       MOJON       M597

44       E        361358       N        1131439       MOJON       M596

45       E        361344       N        1131473       MOJON       M595

46       E        361319       N        1131534       MOJON       M594

47       E        361306       N        1131571       MOJON       M593

48       E        361302       N        1131593       MOJON       M592

49       E        361303       N        1131643       MOJON       M591

50       E        361312       N        1131690       MOJON       M590

51       E        361334       N        1131744       MOJON       M589

52       E        361372       N        1131800       MOJON       M588

53       E        361391       N        1131824       MOJON       M587

54       E        361436       N        1131853       MOJON       M586

55       E        361470       N        1131872       MOJON       M585A

56       E        361513       N        1131881       MOJON       M585

57       E        361567       N        1131849       MOJON       M584

58       E        361624       N        1131829       MOJON       M583

59       E        361685       N        1131811       MOJON       M582

60       E        361743       N        1131790       MOJON       M581

61       E        361807       N        1131812       MOJON       M580

62       E        361875       N        1131798       MOJON       M579

63       E        361930       N        1131803       MOJON       M578

64       E        361968       N        1131834       MOJON       M577

65       E        362032       N        1131880       MOJON       M576

66       E        362084       N        1131884       MOJON       M575

67       E        362129       N        1131876       MOJON       M574

68       E        362204       N        1131891       MOJON       M573

69       E        362271       N        1131878       MOJON       M572

70       E        362313       N        1131904       MOJON       M571

71       E        362337       N        1131936       MOJON       M570

72       E        362382       N        1131959       MOJON       M569

73       E        362438       N        1131957       MOJON       M568

74       E        362455       N        1131916       MOJON       M567

75       E        362437       N        1131867       MOJON       M566

76       E        362450       N        1131839       MOJON       M565

77       E        362502       N        1131813       MOJON       M564

78       E        362548       N        1131809       MOJON       M563

79       E        362586       N        1131814       MOJON       M562

80       E        362622       N        1131846       MOJON       M561

81       E        362655       N        1131904       MOJON       M560

82       E        362653       N        1131946       MOJON       M559

83       E        362688       N        1131970       MOJON       M558

84       E        362717       N        1132005       MOJON       M557

85       E        362737       N        1132082       MOJON       M556

86       E        362726       N        1132105       MOJON       M555

87       E        362668       N        1132124       MOJON       M554

88       E        362617       N        1132132       MOJON       M553

89       E        362583       N        1132114       MOJON       M552

90       E        362549       N        1132132       MOJON       M551

91       E        362569       N        1132188       MOJON       M550

92       E        362605       N        1132250       MOJON       M549

93       E        362621       N        1132290       MOJON       M548

94       E        362641       N        1132323       MOJON       M547

95       E        362685       N        1132313       MOJON       M546

96       E        362749       N        1132316       MOJON       M545

97       E        362797       N        1132348       MOJON       M544

98       E        362859       N        1132334       MOJON       M543

99       E        362900       N        1132316       MOJON       M542

100     E        362952       N        1132304       MOJON       M541

101     E        363012       N        1132342       MOJON       M540

102     E        363040       N        1132350       MOJON       M539

103     E        363094       N        1132364       MOJON       M538

104     E        363124       N        1132417       MOJON       M537

105     E        363147       N        1132417       MOJON       M536

106     E        363157       N        1132364       MOJON       M535

107     E        363191       N        1132333       MOJON       M534

108     E        363235       N        1132310       MOJON       M533

109     E        363264       N        1132262       MOJON       M532

110     E        363297       N        1132273       MOJON       M531

111     E        363301       N        1132305       MOJON       M530

112     E        363284       N        1132346       MOJON       M529

113     E        363251       N        1132398       MOJON       M528

114     E        363232       N        1132477       MOJON       M527

115     E        363275       N        1132488       MOJON       M526

116     E        363324       N        1132494       MOJON       M525

117     E        363372       N        1132547       MOJON       M524

118     E        363388       N        1132581       MOJON       M523

119     E        363371       N        1132617       MOJON       M522

120     E        363309       N        1132619       MOJON       M521

121     E        363241       N        1132607       MOJON       M520

122     E        363204       N        1132640       MOJON       M519

123     E        363173       N        1132696       MOJON       M518

124     E        363121       N        1132745       MOJON       M517

125     E        363060       N        1132751       MOJON       M516

126     E        363005       N        1132726       MOJON       M515

127     E        362950       N        1132703       MOJON       M514

128     E        362922       N        1132738       MOJON       M513

129     E        362905       N        1132791       MOJON       M512

130     E        362911       N        1132848       MOJON       M511

131     E        362934       N        1132892       MOJON       M510

132     E        362958       N        1132899       MOJON       M509

133     E        363007       N        1132928       MOJON       M508

134     E        363052       N        1132952       MOJON       M507

135     E        363111       N        1132977       MOJON       M506

136     E        363173       N        1133003       MOJON       M505

137     E        363187       N        1133034       MOJON       M504

138     E        363185       N        1133079       MOJON       M503

139     E        363187       N        1133128       MOJON       M502

De este último punto se continúa con una línea recta hasta el punto con las coordenadas 140 E 362969   N 1133020.

Se continúa uniendo por líneas rectas los puntos con coordenadas correspondientes a los mojones publicados en el Diario Oficial La Gaceta número 122 del 23 junio del 2004:

141     E        362938       N        1133076       MOJON       M500

142     E        362931       N        1133117       MOJON       M499

143     E        362909       N        1133144       MOJON       M498

144     E        362915       N        1133184       MOJON       M497

145     E        362916       N        1133240       MOJON       M496

146     E        362880       N        1133273       MOJON       M495

147     E        362851       N        1133313       MOJON       M494

148     E        362842       N        1133362       MOJON       M493

149     E        362801       N        1133388       MOJON       M492

150     E        362756       N        1133427       MOJON       M491

151     E        362720       N        1133439       MOJON       M490

152     E        362665       N        1133422       MOJON       M489

153     E        362613       N        1133388       MOJON       M488

154     E        362558       N        1133374       MOJON       M487

155     E        362503       N        1133348       MOJON       M486

156     E        362446       N        1133336       MOJON       M485

De este último punto se continúa el límite del Refugio, en sentido oeste sobre el límite del manglar según el insumo de Patrimonio Natural del Estado, hasta el punto con las coordenadas 157 E 360964   N 1134117.

Este último punto se encuentra localizado en camino de la finca que comunica la ribera derecha del río Tempisque con el sector norte de la laguna Sonzapote.

De este último punto se continúa por una sucesión de líneas rectas uniendo los puntos con las coordenadas:

158     E        360823       N        1133965

159     E        360895       N        1133750

160     E        360745       N        1133650

161     E        360595       N        1133600

162     E        360745       N        1133500

163     E        360695       N        1133375

164     E        360395       N        1133425

165     E        360094       N        1133375

166     E        360095       N        1133600

167     E        359945       N        1133951

168     E        359845       N        1134051

169     E        359695       N        1133901

170     E        359495       N        1134051

171     E        359568       N        1134216

Se continúa sobre el límite del manglar según el insumo de Patrimonio Natural del Estado, hasta el punto con las coordenadas 172 E 359461   N 1135274.

Este último punto se encuentra localizado a una distancia de 50 metros desde la ribera derecha del río Tempisque en línea perpendicular.

De este último punto se continúa en dirección noroeste en una línea paralela a esa ribera del río, delimitando una franja con un ancho de 50 metros correspondiente a la Zona Pública, hasta el punto con las coordenadas 173 E 359306   N 1135280.

Este último punto se encuentra localizado a una distancia de 50 metros desde la ribera derecha del río Tempisque en línea perpendicular.

Se continúa el límite del Refugio en sentido suroeste sobre el límite del manglar según el insumo de Patrimonio Natural del Estado, hasta el punto con las coordenadas 174 E 358627   N 1134668.

De este último punto se continúa con una línea recta hasta el punto con las coordenadas 175 E 359246 N 1135321, punto localizado sobre la ribera derecha del río Tempisque en sentido de su desembocadura.

Se continúa el límite sobre la ribera derecha del río Tempisque en sentido de su desembocadura, hasta el punto con las coordenadas 176 E 356919 N1139749, punto localizado sobre la ribera derecha del río Tempisque en sentido de su desembocadura.

Se continúa el límite con una línea recta hasta el punto con las coordenadas 177 E 356887 N 1139710.

A partir de este último punto se continúa el lindero del Refugio en sentido norte, delimitando una franja de terreno con un ancho de 50 metros correspondiente a la Zona Pública. En aquellos casos donde el límite del manglar según el insumo de Patrimonio Natural del Estado exceda la franja de 50 metros, se respetara el límite del manglar como límite del área silvestre protegida, hasta el punto con las coordenadas 178 E 345733   N 1144428.

Este último punto se encuentra localizado a una distancia de 50 metros, desde la ribera derecha del río Tempisque en sentido de su desembocadura, en línea perpendicular a la confluencia del río Charco y el río Tempisque.

Se continúa el límite con sentido oeste sobre la ribera derecha del río Charco hasta el punto con las coordenadas 179 E 343618   N 1142654.

A partir de este último punto se incluye una franja de 200 metros paralelos a la ribera derecha en el sentido de desembocadura del río Charco hasta el punto con las coordenadas 180 E 345678   N 1144687.

De este último punto se continúa el límite del Refugio incluyendo una franja de terreno con un ancho de 200 metros paralelos a la ribera derecha, en sentido de la desembocadura del río Tempisque, hasta el punto con las coordenadas 181 E 345273 N 1146336.

De este último punto se continúa el límite del Refugio incluyendo una franja de terreno con un ancho de 200 metros paralelos a la ribera derecha del río Bolsón, en sentido de su confluencia con el río Tempisque hasta el punto con las coordenadas 182 E 341208   N 1146656.

De este último punto se continúa en línea recta hasta el punto con las coordenadas 183 E 341210   N 1147095.

De este último punto se continúa el límite del Refugio incluyendo una franja de terreno con un ancho de 200 metros paralelos a la ribera izquierda del río Bolsón, en sentido de su confluencia con el río Tempisque, hasta el punto con las coordenadas 184 E 345422   N 1146887.

A partir de este último punto se incluye una franja de 200 metros paralelos a la ribera derecha, en el sentido de desembocadura del río Tempisque, hasta el punto con las coordenadas 185 E 346243   N 1153050.

Se continúa el límite del Refugio uniendo con líneas rectas los puntos con las coordenadas:

186     E        346695       N        1153142

187     E        346930       N        1149131

188     E        346718       N        1149126

A partir de este último punto se continúa el lindero hacia el sur, sobre la ribera izquierda del río Tempisque en sentido de su desembocadura, hasta el punto con las coordenadas 189 E 363247   N 1133965.

Este último punto se localiza en la confluencia del río Bebedero y el río Tempisque.

Se continúa el lindero hacia el este sobre la ribera derecha del río Bebedero, hasta el punto con las coordenadas 190 E 367526 N 1141086.

De este último punto se continúa con una línea recta hasta el punto con las coordenadas 1 E 367596   N 1141044, punto de inicio de la presente descripción.”

Artículo 2º—Se reforma el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 29398-MINAE del 22 de enero del 2001, el cual se leerá de la siguiente manera:

“La administración del Refugio corresponde al Ministerio del Ambiente y Energía a través del Sistema Nacional de Áreas de Conservación y en él se aplicarán las disposiciones establecidas para la categoría de área protegida en la legislación nacional y en el respectivo Plan de Manejo”.

Artículo 3º—Se adiciona el artículo 3 al Decreto N° 29398-MINAE, el cual se leerá de la siguiente manera:

“Los espejos de agua de los ríos Tempisque, Charco y Bolsón, y del canal artificial dibujado en la Hoja Cartográfica Tempisque (escala 1:50000) incluidos en la delimitación anterior, forman parte del Refugio Nacional de Vida Silvestre Cipanci”.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de abril del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Edgar E. Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—O. C. N° 0031.—Solicitud N° 2285.—C-242220.—(D39093- IN2015054637).

Nº 39146-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; y conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 3155, reformada mediante la Ley Nº 4786 del 5 de julio de 1971; la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial Nº 9078 del 4 de octubre del 2012; la Ley de Administración Vial Nº 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas; y demás normas conexas.

Considerando:

lº—Que la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial Nº 9078 del 4 de octubre del 2012, publicada en La Gaceta Nº 207, Alcance Digital Nº 165 del 26 de octubre del 2012, en su artículo 168 establece que cuando se produzca un accidente de tránsito en el que exclusivamente medien daños materiales, las partes de mutuo acuerdo o mediante las entidades aseguradoras podrán convenir en la reparación de estos. Con el fin de respaldar sus gestiones podrán tomar fotografías o grabar videos mediante cualquier instrumento tecnológico que permita fijar la escena del accidente.

Si ninguna de las partes acepta ser responsable de los hechos acontecidos y, en consecuencia, se requiere la intervención de la Policía de Tránsito, el inspector apersonado levantará el parte oficial de tránsito, con toda la información que se requiera en él. En el caso de las boletas de citación, como prueba de que la notificación se ha efectuado valdrá la firma del infractor, pero si este no puede o se niega a firmar la boleta, la constancia del inspector de esta situación se tendrá como declaración jurada del acto.

2º—Que con el fin de hacer eficaz la aplicación de esa regulación para que las primeras diligencias de accidentes de tránsito menor, se realicen de forma ágil y segura es necesario desarrollar algunos aspectos más operativos de la norma.

3º—Que el anterior propósito facilitaría y agilizaría la posibilidad de evitar que los autos colisionados obstaculicen innecesariamente la vía.

4º—Que el Código Penal regula la estafa de seguro, en su artículo 220, indicando que “Será reprimido con prisión de seis meses a tres años y con treinta a cien días multa, el que, con el propósito de lograr para sí mismo o para otro el cobro indebido de un seguro u otro provecho ilegal, destruyere, dañare o hiciere desaparecer una cosa asegurada. Si lograre su propósito, la pena será la contemplada en el artículo 223. Iguales penas se aplicarán al asegurado que con el mismo fin se produjere una lesión o agravare las consecuencias de las lesiones producidas por un infortunio. Así mismo el artículo 216 del Código Penal tipifica como estafa el que alguien induzca a error a otra persona o manteniéndola en él, por medio de la simulación de hechos falsos o por medio de la deformación o el ocultamiento de hechos verdaderos, utilizándolos para obtener un beneficio patrimonial antijurídico para sí o para un tercero, lesionando el patrimonio ajeno.

5º—Que los incisos d) y e) del artículo 93 de Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial establece que “Al usar las vías públicas, los conductores, los pasajeros de los vehículos y los peatones deben:

(...)

d)  Conducirse de manera que no se obstruya la circulación ni se ponga en peligro la seguridad de los vehículos o de las demás personas.

e)  Los conductores deberán evitar las situaciones que impidan la libre circulación del tránsito; por ello, aplicarán el manejo defensivo y mantendrán una constante precaución y consideración mutua hacia los peatones y los demás conductores.

(...)”

6º—De conformidad con el artículo 10 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros Nº 8956, la relación contractual entre la aseguradora y el tomador del seguro se rige por las estipulaciones de la póliza respectiva, la ley mencionada y las leyes especiales según corresponda. En esos términos, los seguros voluntarios de automóviles regulan las obligaciones que los asegurados deberán observar, en caso de siniestro, con el fin de obtener la indemnización convenida.

7º—El proyecto de Reglamento no incluye ninguna creación o modificación de trámites administrativos, siendo que las modificaciones ser harán a nivel de las entidades aseguradoras

8º—Que lo estipulado en este decreto y su formulario, puede ser consultado en las páginas web del Ministerio de Obras Públicas y Transportes: www.mopt.go.cr o del Consejo de Seguridad Vial: www.csv.go.cr. Por tanto,

Decretan:

EL SIGUIENTE, REGLAMENTO SOBRE PRIMERAS DILIGENCIAS

EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO MENOR

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente reglamento norma las primeras diligencias que deberán realizar los involucrados en un accidente de tránsito menor, según se define en el siguiente artículo.

Artículo 2º—Definición de accidente de tránsito menor. El accidente de tránsito menor es aquel que presenta todas las siguientes características:

1.  En el accidente deben participar dos vehículos automotores o un vehículo que colisione con otro objeto.

2.  No debe existir, a simple vista, lesiones físicas en ningún ocupante de los vehículos o peatones, es decir solamente deben mediar daños materiales.

3.  Ambos conductores involucrados deben consentir voluntariamente en no requerir la intervención de la Policía de Tránsito y en cuanto a la responsabilidad de cada uno en el accidente.

4.  Los vehículos involucrados deben estar en condiciones de ser desplazados de la vía de circulación sin necesidad de auxilio mecánico.

Artículo 3º—Declaración de accidente menor. Todo conductor de vehículo, deberá portar en el mismo una copia impresa de la Declaración de Accidente Menor (DAM) que conforma el Anexo 1 de este reglamento. En dicho formato deberán consignarse las condiciones en que tuvo lugar el accidente menor, las características de los conductores, vehículos y sus propietarios, así como la distribución de responsabilidades entre los conductores y deberá ser firmado por ambos conductores. Los datos y manifestaciones plasmados en el DAM se consideran declaración jurada de los hechos acontecidos.

En caso que alguno de los involucrados no suscriba la Declaración de Accidente Menor (DAM), deberá solicitarse la intervención de un oficial de la Dirección General de la Policía de Tránsito. En caso de incumplimiento a lo acordado en el DAM, se deberá acudir a la vía judicial correspondiente, constituyendo dicho documento un elemento de prueba para la parte interesada.

Artículo 4º—Videos y fotografías. Ocurrido el accidente, los conductores podrán tomar registros de video y fotográficos de la escena del accidente, suficientes para tener una noción clara de la posición final de los autos al momento del accidente y de la señalización horizontal o vertical relacionada y cualquier otra condición que hubiera incidido en el accidente. Dichos registros serán de utilidad en caso que sean requeridos por entidades aseguradoras o cuando se abra un procedimiento judicial posterior en virtud de la aparición de lesiones o de conformidad con el último párrafo del artículo 168 de la Ley de Tránsito.

Artículo 5º—Vigencia: Este decreto empieza a regir ciento veinte días naturales después de su publicación, plazo dentro del cual las entidades aseguradoras deberán efectuar las modificaciones necesarias a las pólizas de seguro registradas para adecuarlas a la presente normativa.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 30 días del mes de 07 del 2015.

Publíquese.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O. C. Nº 1011312.—Solicitud Nº 17511.—(D39146 - IN2015057490).

Anexo #1. Declaración de Accidente Menor

 

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ACUERDOS

CONSEJO DE GOBIERNO

Nº 146

LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo segundo del Acta de la sesión ordinaria número cincuenta, celebrada el doce de mayo del dos mil quince, tomó el acuerdo que textualmente dice: / “1.- En razón de haberse conocido la renuncia presentada por el señor Wilfrido Blanco Mora, al cargo de Miembro Suplente ante la Junta Directiva de la Junta de Protección Social (JPS), renuncia que hizo efectiva a partir del 1° de mayo del 2015, según consta en el artículo tercero de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve, del pasado 05 de mayo del 2015; se nombra en sustitución suya, a la señora Urania María Chaves Murillo, cédula de identidad número 1-743-238, a partir del 12 de mayo del 2015 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 08 de mayo del 2018. Acuerdo Declarado Firme por Unanimidad”.

Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. N° 3400025387.—Solicitud N° 38917.—(IN2015054378).

N° 147

LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo segundo del Acta de la sesión ordinaria número cincuenta y una, celebrada el diecinueve de mayo del dos mil quince, tomó el acuerdo que textualmente dice: / “Tener por conocida la renuncia presentada por la señora Ligia María Rodríguez Villalobos, y por el señor Robert Antonio Miranda Amador, al cargo para el que fueron nombrados como Directores, designados por la Asamblea de Representantes de la Municipalidades del país, ante la Junta Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM); misma que hacen efectiva a partir del 28 y 30 de abril, respectivamente, y darles las más expresivas gracias por los valiosos servicios prestados. / Acuerdo Declarado Firme por Unanimidad.”

Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. N° 3400025387.—Solicitud N° 38919.—(IN2015054376).

Nº 148

LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo segundo del Acta de la sesión ordinaria número cincuenta y dos, celebrada el veintiséis de mayo del dos mil quince, tomó el acuerdo que textualmente dice: / “Con fundamento en las disposiciones de los artículos 46 y 47 de la Ley número 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), y en virtud del vencimiento del plazo para el que fue nombrada la señora Silvia Saborío Alvarado, lo que sucedió el pasado 07 de mayo, nómbrese como Miembro Propietario de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), a la señora Sonia Muñoz Tuk, cédula de identidad número 1-705-833, quien es Abogada, y Notaria Pública. / Para la elección de la señora Sonia Muñoz Tuk, se valoró en especial su experiencia como Presidenta del Tribunal Administrativo de Transporte del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en adelante MOPT (Junio 2000 - Agosto 2001); Directora General de Transporte Público del MOPT y Presidenta de la Comisión Técnica de Transportes del MOPT (Mayo 1998 - Mayo 2002); Directora de la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial del MOPT (Mayo 1998 - Junio 2000), y como Directora General de Educación Vial y Vicepresidenta de la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial, del mismo Ministerio antes indicado (Junio 1991 - Abril 1994). / También fue miembro del Grupo Técnico Institucional que tuvo a cargo por parte de la Administración, el período de concertación con los empresarios de transporte público colectivo en modalidad bus, buseta y microbús y elaboró el documento base para la promulgación del Decreto de Sectorización. Fue contraparte de la Administración en la Consultoría para la Reorganización del Transporte Colectivo en las Áreas Metropolitanas de San José, Cartago, y Alajuela y asesoró en la Asamblea Legislativa, a la Comisión Especial para el estudio del Proyecto 11182, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres (Julio 1991 - Febrero 1993). / Este nombramiento rige a partir del 26 de mayo del 2015 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 07 de mayo del 2021. / Acuerdo Declarado Firme por Unanimidad.”

Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. N° 3400025387.—Solicitud N° 38921.—(IN2015054373).

Nº 149

LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo tercero del Acta de la sesión ordinaria número Cincuenta y Dos, celebrada el veintiséis de mayo del dos mil quince, tomó el acuerdo que textualmente dice: / “Al ser las diez horas con treinta y nueve minutos del día veintiséis de mayo del dos mil quince, el Consejo de Gobierno, constituido en Asamblea General de Accionistas de la Refinadora Costarricense de Petróleo, Sociedad Anónima, (RECOPE, S.A), acuerda: / PRIMERO: Prescindir del trámite de previa convocatoria por estar representada la totalidad del capital social. / SEGUNDO: Conocer la renuncia presentada por el señor José Gerardo Riba Bazo, al cargo de Vocal 2 ante la Junta Directiva de la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima, (RECOPE, S. A.), la que hace efectiva a partir del día veinte del mes de mayo del dos mil quince, y darle las más expresivas gracias por los valiosos servicios prestados. / TERCERO: Se acuerda autorizar a la Notaría de la Refinadora Costarricense de Petróleo, Sociedad Anónima, (RECOPE, S.A.), para la protocolización de este acuerdo con base en la certificación que del mismo extenderá la Secretaria del Consejo de Gobierno. / CUARTO: Se declara firme el presente acuerdo y se autoriza al Presidente y al Secretario de la Junta Directiva de la Refinadora Costarricense de Petróleo, Sociedad Anónima, (RECOPE, S. A.), para que, con fundamento en la certificación que de este acuerdo les remita la Secretaría del Consejo de Gobierno, procedan a transcribir el mismo en el Libro de Actas de esa Sociedad Anónima. / QUINTO: Rige a partir del veintiséis de mayo del dos mil quince. / SEXTO: N° habiendo más asuntos que tratar como Asamblea de Accionistas de la Refinadora Costarricense de Petróleo, Sociedad Anónima, (RECOPE, S. A.), se levanta la sesión al ser las diez horas con cuarenta y siete minutos. / Acuerdo Declarado Firme por Unanimidad.”

Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. N° 3400025387.—Solicitud N° 38923.—(IN2015054370).

Nº 150

LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo segundo del Acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres, celebrada el dos de junio del dos mil quince, tomó el acuerdo que textualmente dice: / “En razón de haberse conocido la renuncia presentada por el señor Elian Jorge Villegas Valverde, al cargo de Director ante la Junta Directiva del Instituto Nacional de Seguros (INS), renuncia que hizo efectiva a partir del 30 de abril del 2015, se nombra en sustitución suya, a la señora Annie Marcela Sancho Vargas, cédula de identidad número 1-825-467, a partir del 02 de junio del 2015 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 31 de mayo del 2022. / Acuerdo Declarado Firme por Unanimidad.”

Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. N° 3400025387.—Solicitud N° 38925.—(IN2015054368).

Nº 151

LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo tercero del Acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres, celebrada el dos de junio del dos mil quince, tomó el acuerdo que textualmente dice: / “Tener por conocida la renuncia presentada por el señor José Joaquín Chaverri Sievert, cédula de identidad número 1-386-358, al cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica, ante la República Federal de Alemania, al cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica Concurrente ante la República Checa, y la República de Hungría, a partir del 31 de agosto del 2015. / Acuerdo Declarado Firme por Unanimidad.”

Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. N° 3400025387.—Solicitud N° 38927.—(IN2015054366).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

N° 038-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 8) y 20) y 146 de la Constitución Política; 25), 28), párrafo 2), inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978;

Considerando:

I.—Que el Artículo 75 de la Constitución Política dispone que: “La Religión Católica, Apostólica, Romana, es la del Estado, el cual contribuye a su mantenimiento, sin impedir el libre ejercicio en la República de otros cultos que no se opongan a la moral universal ni a las buenas costumbres”.

II.—Que dicho artículo posiciona al Estado costarricense como confesional, en tanto declara que un credo religioso determinado, en este caso la Religión Católica, Apostólica y Romana, es el del Estado.

III.—Que cada año se desarrolla en Costa Rica una actividad masiva en la que miles de personas se trasladan en peregrinación desde diferentes partes del país a la Basílica de la Virgen de los Ángeles en la ciudad de Cartago.

IV.—Que la Romería a la Basílica de la Virgen de los Ángeles es una de las tradiciones católicas más importantes en la sociedad costarricense. Por tanto;

ACUERDAN:

“DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL

DE LA ROMERÍA A LA BASÍLICA DE NUESTRA

SEÑORA DE LOS ÁNGELES”

Artículo 1º—Se declara de interés público y nacional, la actividad “Romería a la Basílica de Nuestra Señora de los Ángeles”, del 23 de julio al 03 de agosto de cada año.

Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización del evento indicado.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los trece días del mes de agosto del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. N° 3400025388.—Solicitud N° 38664.—(IN2015053309).

Nº 043-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 140 inciso 2) y artículo 146 de la Constitución Política, artículo 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y Resolución Nº 059-2015-TASC, de las 10 horas y 30 minutos, del 5 de agosto del 2015, del Tribunal Administrativo de Servicio Civil. Por tanto,

ACUERDAN

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado a la servidora María Gabriela Romero Valverde, cédula de identidad Nº 1-0781-0977, funcionaria de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 2º—El presente Acuerdo de despido rige a partir del 01 de setiembre de 2015.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecinueve días del mes de agosto dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. N° 25377.—Solicitud N° 9705.—C-13800.—(IN2015056787).

Nº 252-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo N° 030-MP del 05 de mayo del 2015.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora María Virginia Cajiao Jiménez, cédula número 01-799-0577, Secretaria del Consejo Presidencial Ambiental, para que viaje a El Salvador para participar en el curso de capacitación “Ordenamiento Territorial desde la perspectiva Centroamericana”. Dicho evento tendrá lugar en San Salvador los días 12, 13 y 14 de agosto de los corrientes. La salida de la señora Cajiao Jiménez será el 12 de agosto de 2015 y el regreso está previsto para el 15 de agosto del 2015.

Artículo 2º—La Agencia Alemana para la Cooperación Internacional (GYZ) cubrirá todos los gastos de transporte, alimentación y hospedaje.

Artículo 3º—La señora Cajiao Jiménez, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país en general

Artículo 4º—Rige a partir del 12 de agosto y hasta el 15 de agosto del presente año.

Dado en la Presidencia de la República. San José, el día treinta de julio del dos mil quince.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 3400025388.—Solicitud N° 38679.—(IN2015053306).

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

N° 023-2015-MTSS

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política de la República de Costa Rica y los artículos 28, 29 y 39 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º— Que se ha recibido invitación por parte de la Fundación Friedrich Ebert, para participar en el Encuentro Sub-regional de los Comités Intersindicales de Nicaragua, Costa Rica y Panamá, así como del Comité Intersindical Regional que abordarán el tema de la Migración Laboral, en Ciudad de Panamá, Panamá, los días 26 a 28 de agosto del 2015.

2º—Que dicha actividad es de gran interés para el Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, pues se pretende contribuir a identificar algunos de los nudos de la migración laboral y establecer rutas para su abordaje nacional y regional.

3º—Que la participación del señor Harold Villegas Román, cédula 1-862-742 responde a sus funciones como Viceministro de Trabajo del Área Laboral. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Harold Villegas Román, Viceministro de Trabajo del Área Laboral., para que participe en el Encuentro Sub-regional de los Comités Intersindicales de Nicaragua, Costa Rica y Panamá, así como del Comité Intersindical Regional que abordarán el tema de la Migración Laboral, en Ciudad de Panamá, Panamá, los días 26 a 28 de agosto del 2015.

Artículo 2º—Los gastos de participación del señor Villegas Román, por concepto de billete aéreo, alojamiento y alimentación serán cubiertos por la Fundación Friedrich Ebert.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza al señor Harold Villegas Román, a participar en el Encuentro Sub-regional de los Comités Intersindicales de Nicaragua, Costa Rica y Panamá, así como del Comité Intersindical Regional que abordarán el tema de la Migración Laboral, en Ciudad de Panamá, Panamá, los días 26 a 28 de agosto del 2015, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 25 y hasta el 29 de agosto de 2015.

Dado en el Despacho del Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social a las nueve horas del diez de agosto de dos mil quince.

Víctor Morales Mora, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. N° 3400023786.—Solicitud N° 38780.—(IN2015053820).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0250-2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 468-2007 de fecha 12 de noviembre de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 246 del 21 de diciembre de 2007; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 038-2009 de fecha 14 de enero de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 30 del 12 de febrero de 2009; por el Informe N° 114-2012 de fecha 27 de setiembre de 2012, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 38-2013 de fecha 16 de mayo de 2013, emitido por PROCOMER; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 386-2014 de fecha 24 de noviembre de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 54 del 18 de marzo de 2015; a la empresa Accenture S.R.L., cédula jurídica número 3-102-415369, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que el señor Fabricio Soto Feoli, mayor, casado una vez, contador público, portador de la cédula identidad número 1-1032-0087, vecino San José, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos de la empresa Accenture S.R.L., cédula jurídica número 3-102-415369, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que en la solicitud mencionada Accenture S.R.L., cédula jurídica número 3-102-415369, se comprometió a mantener una inversión de al menos US $3.612.702,45 (tres millones seiscientos doce mil setecientos dos dólares con cuarenta y cinco centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $1.216.731,28 (un millón doscientos dieciséis mil setecientos treinta y un dólares con veintiocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

IV.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Accenture S.R.L., cédula jurídica número 3-102-415369, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 21-2015, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de una inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo efectivamente considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1°—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Accenture S.R.L., cédula jurídica número 3-102-415369 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2°—La actividad de la beneficiaria consistirá en brindar servicios de tecnología de información y servicios de soporte administrativo y de negocios.

3°—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Costa del Bálsamo S. A., ubicado en la provincia de Heredia.

4°—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5°—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6°—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 613 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 850 trabajadores, a partir del 22 de abril de 2018. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $3.612.702,45 (tres millones seiscientos doce mil setecientos dos dólares con cuarenta y cinco centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos de US $1.216.731,28 (un millón doscientos dieciséis mil setecientos treinta y un dólares con veintiocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar 28 de abril de 2018. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $4.829.433,73 (cuatro millones ochocientos veintinueve mil cuatrocientos treinta y tres dólares con setenta y tres centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 100%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7°—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8°—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9°—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 468-2007 de fecha 12 de noviembre de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 246 del 21 de diciembre de 2007, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintiséis días del mes de junio del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—(IN2015054546).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 001082.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las trece horas y treinta y cinco minutos del día treinta y uno del mes de julio del dos mil quince.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Vuelta Kopper”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DABI 2015-1082 del 15 de julio del 2015, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 200840-000, cuya naturaleza: terreno de cultivo de piña, situado en el distrito 02 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia, con una medida de 121.074,90 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al norte, con Óscar Sánchez Sánchez y Bernabé Padilla Arias; al sur, con Austelina Alfaro Arias y Gerardo González Vargas; al este, con Bernabé Padilla Arias, calle pública, Alberto Céspedes Guerrero, José Martí Montero y William Alvarado Badilla, y al oeste, con calle pública.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 344,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 4-1815716-2015. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Vuelta Kopper”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.972 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° 4-1815716-2015, mediante el cual establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 344,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 200840-000.

b)  Naturaleza: terreno de cultivo de piña.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 02 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° 4-1815716-2015.

d)  Propiedad: Agroindustrial Piñas del Bosque S. A., cédula jurídica N° 3-101-207209, representado por Juan Carlos Rojas Zeledón, cédula N° 1-609-378.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 344,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Vuelta Kopper”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 200840-000, situado en el distrito 02 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia y propiedad de Agroindustrial Piñas del Bosque S. A., cédula jurídica N° 3-101-207209, representado por Juan Carlos Rojas Zeledón, cédula N° 1-609-378, un área de terreno equivalente a 344,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 4-1815716-2015, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Vuelta Kopper”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

Publíquese y notifíquese.

Carlos Segnini Villalobos Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 3400025931.—Solicitud N° 38627.—(IN2015053314).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de San Nicolás de Cartago. Por medio de su representante: Gustavo Adolfo De Jesús Masis Bonilla, cédula 302590874 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma a sus estatutos para que en adelante se lea así: Artículo 18: Para que se agregue la figura de tres vocales, dos suplentes. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos indefinidamente. Dicha reforma es visible a folio 60 del Resultado de Asamblea del 25 de julio del 2015 de la San Nicolás de Cartago. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las nueve horas con diez minutos del día veintiséis de Agosto del 2015.—Lic. Nuris Dianeth Pérez Sánchez, Jefa a. í. Departamento de Registro.—1 vez.—(IN2015055043).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Resolución de delegación de firma

Nº 3471.—División de Obras Públicas.—San José, a las 14:00 horas del 26 de agosto del dos mil quince.

Se modifica la resolución administrativa de las 15:00 horas del 26 de enero del 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 41 de fecha 27 de febrero del 2015, relacionada con la delegación de firma para los actos y documentos de ejecución presupuestaria y propia del Ejecutor del Programa Presupuestario 327 denominado “Atención de Infraestructura Vial”.

Resultando:

1º—Que mediante el oficio Nº AJ-238-03 del 28 de mayo del 2003, suscrito por la Lic. Daisy López Masís, Coordinadora General de Asesoría Jurídica de la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, se dispuso que conforme al artículo 55 del Reglamento a la Ley Nº 8131 de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, la firma de las solicitudes de trámite de los documentos presupuestarios, no puede ser delegada, puesto que se le atribuye como un deber al responsable de la unidad financiera y al jefe de programa, subprograma o proyecto. Además, se infiere que al no poder el delegado resolver el fondo del asunto (sino que únicamente se limitará a firmar el acto), el cual necesita de un acuerdo publicado para ello, no resulta conveniente que en materia presupuestaria que se refiere propiamente a fondos públicos, se delegue la firma de esos actos, pues debilitaría los controles existentes y además entrabaría los procedimientos administrativos.

2º—Que mediante el oficio Nº DAGJ-2648-2004 del 11 de octubre del 2004, emitido por la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República, se concluyó entre otras cosas que, sí opera la delegación de firma en documentos referidos a ejecución presupuestaria, en la cual el titular conserva la competencia y rinde cuentas por ello.

3º—Que mediante el oficio Nº 20050961 del 1º de marzo del 2005, suscrito por el Lic. Ronald Muñoz Corea, en su condición de Director de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó a la Dirección General de Presupuesto, se pronuncie respecto a la posibilidad de que el Oficial Presupuestal, Ejecutores de Programa y de Proyecto puedan delegar la firma de los actos administrativos relativos a la materia presupuestaria.

4º—Que mediante el oficio Nº AJ-097-2005 DGPN del 31 de marzo del 2005, suscrito por el Lic. José Luis Araya Alpízar, Director General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, manifiesta que la delegación de firmas, se limita a encargar al delegado, la firma de lo resuelto por el delegante, quien es el que asume la responsabilidad por lo consignado, manteniendo la competencia decisoria del asunto, y que la Dirección General de Presupuesto Nacional considera que es procedente que los ejecutores y subejecutores de programa, proyecto y el Oficial Presupuestal puedan delegar la firma de los documentos de la ejecución presupuestaria, eso sí, respetando los procedimientos establecidos en el Sistema Integral de Gestión de la Administración Financiera (SIGAF).

5º—Que mediante oficio Nº DMOPT-2119-10 de fecha 01 de junio del 2010, el Ing. Francisco J. Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes, comunica que la Ejecución Presupuestaria del Programa 32700, recae en el Ing. Alejandro Molina Solís, en su condición de Director de la División de Obras Públicas.

6º—Que mediante la Resolución emitida a las 15 horas del 26 de enero del 2015, publicada en el Diario Oficial Gaceta Nº 41 del 27 de febrero del 2015, el Ejecutor del Programa Presupuestario 327 resolvió lo que de seguido se transcribe en lo conducente: “Actividad 09, Programa Red Vial Cantonal MOPT-BID, se delega la firma en el subejecutor Ing. Greeven Piscado Soto, cédula de identidad número 6-144-859”

Considerando:

I.—Que el Ordenamiento Jurídico ha previsto la figura de la delegación, por medio de la cual todo servidor público podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza. Para la implementación de dicha figura, se establecen algunos elementos o requisitos esenciales, los cuales se encuentran establecidos a partir del artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública. Por su parte, el numeral 92 de dicho cuerpo normativo, regula la posibilidad de delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél.

II.—Que en materia de ejecución presupuestaria tanto la Contraloría General de la República como la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, se han pronunciado considerando viable la delegación de firmas de documentos referidos a la ejecución presupuestaria, para lo que el titular conserva la competencia y rinde cuentas por ello, y deberá constar las firmas de los delegados en el registro de firmas existente para estos fines. Se hace la salvedad que en cualquier momento cabe la revocación de dicha delegación.

Con el propósito de aligerar y facilitar la función administrativa desarrollada en el Programa Presupuestario 327 de este Ministerio, es necesario recurrir a la delegación de firma de aquellos documentos de ejecución presupuestaria propios del Ejecutor de Programa, para que puedan ser suscritos por el Subejecutor de Programa correspondiente. Por tanto,

EL EJECUTOR DE PROGRAMA PRESUPUESTARIO 327,

RESUELVE:

1º—Téngase por revocada la delegación de firma efectuada a favor del Ing. Greeven Picado Soto, portador de la cédula de identidad número 6-144-859, de los actos y documentos referidos a la ejecución presupuestaria y propios de la actividad 09 “PRIMER PROGRAMA RED VIAL CANTONAL MOPT-BID”.

2º—Delegar la firma de los actos y documentos referidos a la ejecución presupuestaria propios del Ejecutor de la Actividad 09 “PRIMER PROGRAMA RED VIAL CANTONAL MOPT-BID” actividad adscrita al programa 327 “Atención de infraestructura vial”, de la siguiente manera: para la actividad 09 “Primer Programa Red Vial Cantonal MOPT-BID”, se delega la firma en la Ing. Lilliam Ramírez Arias, cédula de identidad número 1-453-0936.

3º—Mantener en pie la delegación de firma en los actos y documentos referidos a la ejecución presupuestaria y propios del Ejecutor de Programa Presupuestario 327 “ATENCIÓN DE INFRAESTRUCTURA VIAL” Actividades 01, 02, 03, 04, 05, 06 y 07 al Ing. Ariel Vega León, cédula de identidad número 1-931-519 y en la Actividad 08 la delegación de firma en la Subejecutora Ing. María del Carmen Gallardo Mejías, cédula de identidad número 8-0090-0558.

4º—Rige a partir de su publicación.

Notifíquese y publíquese

Ing. Alejandro Molina Solís, Ejecutor Programa 327.—1 vez.—O. C. Nº 1012392.—Solicitud Nº 17514.—(IN2015057492).

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Acuerdo Nº 006-2015.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre                             Cédula     Nº Puesto         Clase puesto

Rainold Quirós Sergio  01-0968-0181 503559     Profesional de Servicio

                                                                             Civil 3 GdeE

                                                                             Administración Generalista

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de junio del 2015.

Publíquese.—San José, 13 de agosto del 2015.—Ing. Mauricio Salom Echeverría, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. N° 4063.—Solicitud N° 38654.—(IN2015053641).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN  DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCEA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 87, título N° 700, emitido por el Colegio Técnico Profesional San Isidro Daniel Flores, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Esquivel Castro Yajaira, cédula: 1-1068-0141. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de julio del 2015.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015053090).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 2, Título N° 2, emitido por el Colegio Yurusti, en el año dos mil dos, a nombre de Arce Córdoba Grettel, cédula: 1-1255-0874. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de agosto del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud N° 38345.—(IN2015053121).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 129, título N° 2858, emitido por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Fallas Viales José Pablo, cédula N° 1-1041-0096. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de julio del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud N° 36891.—(IN2015053283).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 14, título N° 1978, emitido por el Sistema Educativo Saint Clare, en el año dos mil tres, a nombre de Azofeifa Ujueta Lucia, cédula N° 1-1285-0027. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de junio del dos mil quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud N° 38471.—(IN2015053298).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 205, Título N° 1989, emitido por el Colegio Redentorista San Alfonso, en el año dos mil ocho, a nombre de Ballestero Araya María Gabriela, cédula 2-0689-0769. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de junio del 2015.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015053375).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 67, título Nº 1345, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Fallas Solano Nury, cédula Nº 1-0524-0777. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de abril del dos mil quince.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2015053759).

Ante esta dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 62, Título Nº 194, emitido por el Liceo Aguas Claras, en el año dos mil ocho, a nombre de Vega Brenes Ana Hazel, cédula 5-0384-0382. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de febrero del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015054332).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 62, Título N° 79, emitido por la Unidad Pedagógica Cuatro Reinas, en el año dos mil cinco, a nombre de Mora Mata Pablo Andrés, cédula: 1-1290-0454. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los diecinueve días del mes de agosto del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015054490).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 87, título N° 2245, emitido por el Liceo Laboratorio de Liberia, en el año  dos mil quince, a nombre de Rodríguez Rodríguez Jorge Mario, cédula: 5-0418-0084. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de julio del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015053157).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 62, título N° 260, emitido por el Colegio Deportivo de Limón, en el año dos mil nueve, a nombre de Jarquín Smart Tirza Edika , cédula: 7-0174-0917. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de agosto del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015053200).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 33, asiento 31, título N° 379, emitido por el Centro Educativo Bilingüe del Caribe, en el año dos mil doce, a nombre de Descamps Camps Nil, cédula: 7-0231-0291. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de agosto del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015053201).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 33, título N° 363, emitido por el Liceo de Atenas Martha Mirambell Umaña, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Jiménez Méndez Ronald Eduardo, cédula número 2-0501-0171. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de agosto del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud N° 38002.—(IN2015054365).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 80, título N° 942, emitido por el Colegio Internacional SEK-Costa Rica, en el año dos mil diez, a nombre de Rodríguez Paredes Carlos Eduardo, cédula residente permanente: 186200013732. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de agosto del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud N° 38015.—(IN2015054381).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 126, Diploma N° 1234, emitido por el Liceo Rodrigo Facio Brenes, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Ulloa Umaña Gina Virginia, cédula 1-664-0044. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de junio del dos mil quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015053628).

Ante este Departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 20, título N° 68, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe Los Ángeles, en el año dos mil siete, a nombre de Rojas Martinelli Carol, cédula 2-0677-0967. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.  Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de diciembre del dos mil catorce.—Departamento Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015053898).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social de la organización social denominada Sindicato de Trabajadores de Empresa Pública y Privada, siglas SITEPP, acordada en asamblea celebrada el día 24 de abril del 2015. Expediente S-T086. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro, mediante Tomo: 16, Folio: 214, Asiento: 4864 del 26 de agosto del 2015. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto. Con la reforma al artículo 1 varía el nombre y en adelante se denominará Sindicato de Trabajadores (as) de la Empresa Pública y Privada, siglas SITEPP.—San José, 26 de agosto del 2015.—Asuntos Laborales.—Licda. Eugenia Segura Fallas, Subdirectora.—1 vez.—(IN2015055126).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José, a las 09:00 horas del 09 de junio del 2015, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-1373-2015, al señor Zamora Salas Alcibiades c.c. Alcides, cédula de identidad N° 4-071-082, vecino de Heredia, por un monto de ciento dieciocho mil novecientos setenta y cuatro colones con treinta y nueve céntimos (¢118.974,39), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(IN2015057825).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Fusión N° 97509

Que Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Productos y Tecnologías para la Construcción Sociedad Anónima, solicita a este registro se anote la inscripción de fusión de Monolit S.A., con Productos y Tecnologías para la Construcción Sociedad Anónima, prevaleciendo esta última, presentada el 19 de junio de 2015, bajo expediente 97509. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2009-0001037 Registro N° 215739 MONOLIT en clase 19 37 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de julio de 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(IN2015054999).

Cambio de Nombre N° 97595

Que Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Productos y Tecnologías para la Construcción S. A., solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Productos y Tecnologías para la Construcción S. A., por el de División DMC Guatemala Sociedad Anónima, presentada el 19 de junio de 2015 bajo expediente 97595. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1993-0002991 Registro N° 103541 MONOLIT S. A., en clase 49 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de julio del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(IN2015055021).

Cambio de Nombre N° 97504-A

Que Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Productos y Tecnologías para la Construcción Sociedad Anónima, solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Monolit S. A., por el de Productos y Tecnologías para la Construcción Sociedad Anónima, presentada el 19 de junio de 2015 bajo expediente 97504. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1996-0004266 Registro N° 102589 ELECTROPANEL en clase 19 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de julio del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—(IN2015055022).

Cambio de Nombre N° 97502-A

Que Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Productos y Tecnologías para la Construcción Sociedad Anónima, solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Monolit S. A., por el de Productos y Tecnologías para la Construcción Sociedad Anónima, presentada el 19 de junio de 2015, bajo expediente 97502. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1993-0003006 Registro N° 85080 ARMALIT en clase 19 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de julio del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—(IN2015055023).

Cambio de Nombre N° 97503-A

Que Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Productos y Tecnologías para la Construcción Sociedad Anónima, solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Monolit S. A., por el de Productos y Tecnologías para la Construcción Sociedad Anónima, presentada el 19 de junio de 2015, bajo expediente 97503. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0004207 Registro N° 107709 ELECTROPANEL en clase 6 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de julio del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—(IN2015055024).

Cambio de Nombre N° 97505-A

Que Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Productos y Tecnologías para la Construcción Sociedad Anónima, solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Monolit S. A., por el de Productos y Tecnologías para la Construcción Sociedad Anónima, presentada el 19 de junio de 2015, bajo expediente 97505. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1994-0007951 Registro N° 98547 MONOLIT en clase 19 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de julio del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—(IN2015055025).

Cambio de Nombre N° 97506-A

Que Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Productos y Tecnologías para la Construcción Sociedad Anónima, solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Monolit S. A., por el de Productos y Tecnologías para la Construcción Sociedad Anónima, presentada el 19 de junio de 2015, bajo expediente 97506. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1994-0007950 Registro N° 96752 MONOLIT en clase 49 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de julio del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—(IN2015055026).

Fusión N° 97508

Que Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Productos y Tecnologías para la Construcción Sociedad Anónima, solicita a este registro se anote la inscripción de fusión de Monolit S.A., con Productos y Tecnologías para la Construcción Sociedad Anónima, prevaleciendo esta última, presentada el 19 de junio de 2015, bajo expediente 97508. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2009-0001197 Registro N° 219595 MONOLIT en clase 50 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de julio del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(IN2015055027).

Fusión N° 97510

Que Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Productos y Tecnologías para la Construcción Sociedad Anónima, solicita a este registro se anote la inscripción de fusión de Monolit S.A., con Productos y Tecnologías para la Construcción Sociedad Anónima, prevaleciendo esta última, presentada el 19 de junio de 2015, bajo expediente 97510. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1996-0005740 Registro N° 100792 MONOPORT en clase 19 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de julio del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(IN2015055028).

Cambio de Nombre N° 97527

Que Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de División DMC Guatemala Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Productos y Tecnologías para la Construcción Sociedad Anónima, por el de División DMC Guatemala Sociedad Anónima, presentada el 19 de junio de 2015, bajo expediente 97527. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1996-0005740 Registro N° 100792 MONOPORT en clase 19 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de julio del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(IN2015055029).

Fusión N° 97507

Que Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Productos y Tecnologías para la Construcción Sociedad Anónima, solicita a este registro se anote la inscripción de fusión de Monolit S.A., con Productos y Tecnologías para la Construcción Sociedad Anónima, prevaleciendo esta última, presentada el 19 de junio de 2015, bajo expediente 97507. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1993-0002991 Registro N° 103541 MONOLIT, S.A. en clase 49 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de julio del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(IN2015055030).

Cambio de Nombre N° 97504-B

Que Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de División DMC Guatemala Sociedad Anónima, solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Productos y Tecnologías para la Construcción S. A., por el de División DMC Guatemala Sociedad Anónima, domicilio en diagonal 6, torre 1, Centro Gerencial las Margaritas, oficina 1701, 10-65 Zona 10, Guatemala, presentada el 24 de junio de 2015, bajo expediente 97561. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1996-0004266 Registro N° 102589 ELECTROPANEL en clase 19 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de julio del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—(IN2015055031).

Cambio de Nombre N° 97502-B

Que Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de División DMC Guatemala Sociedad Anónima, solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Productos y Tecnologías para la Construcción S. A., por el de División DMC Guatemala Sociedad Anónima, domicilio en diagonal 6, torre 1, Centro Gerencial las Margaritas, oficina 1701, 10-65 Zona 10, Guatemala, presentada el 24 de junio de 2015, bajo expediente 97559. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1993-0003006 Registro N° 85080 ARMALIT en clase 19 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de julio del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—(IN2015055032).

Marcas de ganado

Solicitud N° 2015-1085.—Milena Medino Pineda, cédula de identidad 0205130083, solicita la inscripción de:

M  J

2

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, El Amparo, San José, aproximadamente 1400 metros al norte de la escuela San José, frente a la pulpería San Andrés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2015. Según el expediente Nº 2015-1085.—San José, 23 de junio del 2015.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015055915).

Solicitud N° 2015-1256.—José Ángel Duarte Duarte, cédula de identidad 0501560591, solicita la inscripción de:

A  F

2

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Cañas Dulces, Buena Vista, del Tajo Buena Vista 4 kilómetros noreste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2015 Según el expediente Nº 2015-1256.—San José, 05 de agosto del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015055983).

Solicitud N° 2015-1537.—Atencio Ruiz Juárez, cédula de identidad 0502870123, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete de Abril, Trapiche, 400 metros al noroeste y 100 metros norte de la vieja plaza de fútbol. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 19 de agosto del 2015. Según el expediente Nº 2015-1537.—San José, 24 de agosto del 2015.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015055999).

Solicitud N° 2015-1487.—Carlos Víquez Jara, cédula de identidad 0104430327, en calidad de apoderado generalísimo sin Límite de suma de Agrícola y Ganadera La Concordia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-110924, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Monterrey, antigua Bomba Buenos Aires, 6 kilómetros metros norte, muro color naranja, rotulado, finca La Concordia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2015 Según el expediente Nº 2015-1487.—San José, 18 de agosto del 2015.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015056159).

Solicitud N° 2015-1539.—Damaris Leal Álvarez, cédula de identidad 0501300601, solicita la inscripción de: M14 como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Porvenir, Porvenir, contiguo al salón comunal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 19 de agosto del 2015. Según el expediente Nº 2015-1539.—San José, 24 de agosto del 2015.—Viviana Segura de la O, Registradora.—(IN2015056209).

Solicitud N° 2015-1548.—Álvaro Mayorga Cordero, cédula de identidad 0501170464, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Porvenir, Porvenir, contiguo al salón comunal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 19 de agosto del 2015. Según el expediente Nº 2015-1548.—San José, 24 de agosto del 2015.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015056210).

Solicitud N° 2015-1424.—Geiner Ugalde Maroto, cédula de identidad 0205770610, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Fortuna, El Tanque, Barrio La Florida, un kilómetro oeste de la iglesia católica, Finca La Florida. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 05 de agosto del 2015 Según el expediente Nº 2015-1424.—San José, 17 de agosto del 2015.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015056226).

Solicitud N° 2015-1572.—Ana Quirós Pineda, cédula de identidad 0600960637, solicita la inscripción de:

2  Q

P

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Esparza, San Rafael, San Rafael, 100 metros norte del Súper Sammy. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2015 Según el expediente Nº 2015-1572.—San José, 27 de agosto del 2015.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015056340).

Solicitud Nº 2015-1333.—Luis Gerardo Cerdas Ramírez, cédula de identidad N° 0501590110, solicita la inscripción de: 2LN, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Tempate, Tempate, 200 metros sur de la plaza de deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2015. Según el expediente N° 2015-1333.—San José, 27 de julio del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015056463).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Julio Antonio Araya Quesada, mayor, casado, cédula de identidad número 1-846-312, vecino de Alajuela, solicita la Patente de Invención denominada TRATAMIENTO Y ENVÍO DE PLANTAS. La presente solicitud tiene relación con el campo de la horticultura. Más específicamente, la presente solicitud divulga composiciones y métodos para controlar la infestación de plagas en productos hortícolas y su producción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2015.01 es A01N 25/00, A01N 27/00 cuyo inventor es: Araya Quesada, Julio Antonio. La solicitud correspondiente lleva el número 2015-0330 y fue presentada a las 14:10:51 del 19 de junio de 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de julio del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—Solicitud N° 37985.—(IN2015053126).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor de edad, vecino de San José, Apoderado Especial de Incyte Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS TRICÍCLICOS FUSIONADOS DE TIOFENO COMO INHIBIDORES DE JAK. La presente invención proporciona derivados tricíclicos fusionados de tiofeno, así como sus composiciones y métodos para su utilización, que modulan la actividad de la cinasa Janus (JAK) y que son útiles para el tratamiento de enfermedades relacionadas con la actividad de JAK incluyendo, por ejemplo, trastornos inflamatorios, trastornos autoinmunitarios, cáncer y otras enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 495/12; A61K 31/436; A61K 31/437; A61P 37/00; cuyos inventores son Li, Yun-Long, Zhu, Wenyu, Mei, Song, Glenn, Joseph. Prioridad: 01/11/2012 US 61/721,308; 14/03/2013 US 61/783,850; 31/10/2013 WO 2013US067794. Publicación Internacional: 08/05/2014 WO2014/071031. La solicitud correspondiente lleva el número 20150255, y fue presentada a las 14:23:10 del 14 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de julio del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—Solicitud N° 37947.—(IN2015053137).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Ramot At Tel-Aviv University Ltd., de Israel, solicita la Patente de Invención denominada AGENTES PARA TRATAR ENFERMEDADES GENÉTICAS DERIVADAS DE MUTACIONES SIN SENTIDO Y MÉTODOS PARA IDENTIFICARLAS. Se describe un tratamiento de enfermedades genéticas neurodegenerativas o del neurodesarrollo provocadas por mutaciones sin sentido o codones de terminación prematuros que utiliza macrólidos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/704; A61P 25/00; A61P 25/28; A61P 31/00; cuyos inventores son Rosin-Arbesfeld, Rina, Caspi, Michal, Megiddo, Dalia. Prioridad: 24/12/2012 US 61/745,651; 10/02/2013 US 61/762,900; 24/12/2013 WO 2013IL051058. Publicación Internacional: 03/07/2014 WO2014/102778. La solicitud correspondiente lleva el número 20150381, y fue presentada a las 09:28:36 del 20 de Julio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de julio del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora Registradora.—Solicitud N° 37945.—(IN2015053138).

El señor Marianella Arias Chacón, mayor de edad, Abogado, con cédula de identidad número: 1-0679-0960 vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bioguard Technologies Inc. de Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO DE LIBERACIÓN SOSTENIDA PARA VENCER PLAGAS DE PLANTAS. Un concentrado diluido para el tratamiento de la vegetación para la supresión de hongos en la misma, formado a partir de un concentrado que tiene componentes agregados en el siguiente secuencia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patente es A01H 5/00 cuyos inventores Lipinsky, Edward S; Van Voris, Peter; Cataldo, Dominick A. La solicitud correspondiente lleva el número 2015-0318, y fue presentada a las 13:34 horas del dieciséis de junio del dos mil quince. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de julio del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—Solicitud N° 36693.—(IN2015053399).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señor(a)(ita) Alejandra Castro Bonilla, cédula de identidad N° 1-880-194, mayor de edad, vecina de Santa Ana, apoderada especial de The Texas A&M University System, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS Y COMPOSICIONES PARA EL TRATAMIENTO Y CONTROL DE ENFERMEDADES EN LAS PLANTAS. Métodos para el desarrollo de un tratamiento en base a un bacteriófago virulento para el control de enfermedades en plantas provocadas por Xylella fastidiosa. La invención además provee métodos para aislar y propagar el bacteriófago virulento para X. fastidiosa en un huésped bacteriano Xanthomonas y para tratar o reducir los síntomas de la infección por X. fastidiosa en una planta. La invención además provee métodos para aislar y propagar el bacteriófago virulento para Xanthomonas axonopodis pv. citri y para tratar o reducir los síntomas de la infección por Xanthomonas axonopodis pv. citri en una planta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 7/00; C12R 1/91; cuyos inventores son González, Carlos F, Ahern, Stephen J, Das, Mayukh, Young, Ryland F., III, Bhowmick, Tushar Suvra. Prioridad: 19/10/2012 US 61/716,245; 14/03/2013 US 61/785,535; 18/10/2013 WO 2013US065710. Publicación Internacional: 24/04/2014 W02014/063070. La solicitud correspondiente lleva el N° 20150218, y fue presentada a las 13:39:00 del 28 de abril del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de Agosto del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015054973).

La señor (a) (ita) Alejandra Castro Bonilla, cédula N° 1-880-194, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIÓN FARMACÉUTICA DE N-[5-[2-(3,5-DIMETOXIFENIL) ETIL]-H-PIRAZOL-3-IL]-4-[(3R, 5S)-3, 5-DIMETILPIPERAZIN-l-IL]BENZAMIDA. Se proporcionan composiciones farmacéuticas que comprenden un compuesto de Fórmula (I), según se define en la presente, y una cantidad de un agente efervescente alcalino que sea suficiente para proporcionar una 5 disolución satisfactoria in vitro; y que comprenden además uno o más ingredientes farmacéuticamente aceptables; y procesos para obtenerlas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/46; A61K 9/16; A61K 9/20; A61K 31/496; cuyos inventores son Baker, Noel Alan Weldon, Mistry, Alpesh. Prioridad: 21/12/2012 US 61/740, 520; 19/12/2013 WO 201GB053356. Publicación Internacional: 26/06/2014 WO2014/096828. La solicitud correspondiente lleva el número 20150320, y fue presentada a las 09:34:30 del 17 de junio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de julio del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015054976).

PUBLICACIÓN DE unA VEZ

Se hace saber que el Lic. Luis Diego Castro Chavarría solicita a este Registro se inscriba la cesión de derechos sobre la Patente de Invención denominada ELEMENTO SENSOR CON UNA CAPA AISLANTE, presentada el veintiuno de diciembre de dos mil doce bajo el expediente número 2012-0658, en donde la compañía ST. Jude Medical Systems AB., cede a favor de ST. Jude Medical AB., y esta a su vez cede sus derechos a la compañía ST. Jude Medical Coordination Center BVBA., de conformidad con los documentos de poder y cesión presentados el veintisiete de julio de dos mil quince.—San José, a las once horas cincuenta y ocho minutos del veintiocho de julio del dos mil quince.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—Solicitud N° 38469.—(IN2015053302).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Surf de Boca Barranca, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Puntarenas, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el deporte del surf en todas su modalidades y categorías. Cuyo representante será el presidente: Gilbert Ramírez Dalorzo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince  días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 159498. Dado en el registro nacional, a las 10 horas 52 minutos y 56 segundos del 11 de agosto del 2015..—Lic. Henry Jara Solís, Director a. i.—1 vez.—(IN2015055003).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación de la Familia Belemita, con domicilio en la provincia de: Heredia-Belén, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover una institución que permita la creación de espacios y condiciones que promuevan el respeto de los derechos humanos de todas las personas integrantes en las familias, cuya representante, será la presidenta, Johanna Gómez Ulloa, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 273868.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 21 minutos y 18 segundos, del 25 de agosto del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015055140).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Federación de Paracaidismo y Afines, con domicilio en la provincia de Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Velar por la promoción, difusión y masificación, organización, administración y vigilancia del deporte del paracaidismo y afines, cuyo representante, será el presidente, Enrique Arturo Rodríguez Paniagua, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 289303.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 52 minutos y 24 segundos, del 26 de agosto del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015055144).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, Sto.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSUÉ GABRIEL ROJAS CORRALES, con cédula de identidad número 1-1305-0338, carné número 21730. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE Nº 15-001302-0624-NO.—San José, 18 de agosto del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Tattiana Rojas S., Abogada.—1 vez.—(IN2015055052).

COMERCIO EXTERIOR

Convocatoria para participar en la Asignación de Contingente

de Exportación de Queso a Estados Unidos

Compromisos OMC

año 2016

1   El volumen disponible para el contingente es de 1.550 toneladas métricas y puede utilizarse para exportar los tipos de quesos clasificados en las siguientes fracciones arancelarias del Sistema Armonizado de los Estados Unidos: 0406.10.04, 0406.10.84, 0406.20.89, 0406.30.89 y 0406.90.95.

2   La asignación se realizará de conformidad con Reglamento sobre la Asignación de Contingentes de Exportación de Queso a Estados Unidos que está disponible en la página del Ministerio de Comercio Exterior (http://www.comex.go.cr/tramites_servicios/contingentes.aspx). La recepción de solicitudes se abre por cinco días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la presente publicación.

3   Las solicitudes deberán formularse por escrito, especificar el volumen de exportación solicitado, el nombre del “importador preferente” (debidamente acreditado en Estados Unidos) que el solicitante hubiese previamente seleccionado, así como la industria procesadora de queso en Costa Rica que supliría el producto.

4   Para aplicar el contingente, el producto debe ingresar a Estados Unidos entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del 2016.

5   Para mayor información sobre el tema comunicarse con Leonor Obando al teléfono 2505-4156 o al correo electrónico leonor.obando@comex.go.cr

Marcela Chavarría, Directora General.—1 vez.—O. C. Nº 25986.—Solicitud Nº 19361.—(IN2015057930).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 16621P.—Juan Guillermo Guzmán Alpízar, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-890 en finca de Guillermo Guzmán Cedeño en Jesús, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano doméstico y piscina. Coordenadas 217.194 / 490.286 hoja Cuajiniquil. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de julio de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015053274).

Exp. Nº 9998A.—Soc. de Usuarios de Agua Familia Vásquez Cubero de Piedades, solicita concesión de: 3 litros por segundo del Río Piedras, efectuando la captación en finca de Cristina Cubero Esquivel en Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso abrevadero, consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 235.900 / 472.350 Hoja Miramar. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de setiembre de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—(IN2015054346).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp 16402P.—Edwin Espinoza Miranda, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-961 en finca de su propiedad en Atenas, Alajuela, para uso consumo humano doméstico y piscina. Coordenadas 216.774 / 494.300 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de julio del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—Solicitud N° 38054.—(IN2015053145).

Exp. N° 11434A.—RE&B Invesment Trust Company S. A., solicita concesión de 0,24 litros por segundo de la Quebrada Astúa, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 150.227/540.818 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de julio de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015053206).

Exp. N° 16632A.—Clan Musdan S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la Quebrada Caricias, efectuando la captación en finca de su propiedad en Concepción, San Isidro, Heredia, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 225.000/532.950 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de agosto de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—Solicitud N° 38379.—(IN2015053224).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 15777P.—Ángel Guerrero Artavia, solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RT-99 en finca de su propiedad en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso industria recuperación de CO2. Coordenadas 274.021/523.961 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de julio del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015053550).

Exp 11602P.—Titlis S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-537 en finca de su propiedad en Cipreses, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 207.200/553.650 hoja Cipreses. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de julio de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—(IN2015053556).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Tribunal Supremo de Elecciones.—San José a las catorce horas cinco minutos del quince de julio de dos mil quince. Expediente N° 092-S-2015.

Diligencias de cancelación credenciales de regidor propietario de la Municipalidad de Cañas, provincia Guanacaste, que ostenta el señor Roy Zúñiga Rodríguez.

Debido a que, según lo acredita la Oficina de Correos de Costa Rica (folio 35), resulta imposible localizar al señor Roy Zúñiga Rodríguez, regidor propietario de la Municipalidad de Cañas, y que, en los términos establecidos en los artículos 224 y 258 del Código Electoral, en relación con los numerales 19 y 21 de la Ley de Notificaciones, no se notificó el auto de las 11:15 horas del 15 de mayo de 2015 en la dirección “San Martín, Cañas, Guanacaste, 500 oeste de la escuela, Barrio San Martín”, se ordena, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 inciso d) del Código Electoral, notificar ese auto mediante edicto en La Gaceta; auto que literalmente expresa:

“Diligencias de cancelación credenciales de regidor propietario de la Municipalidad de Cañas, provincia Guanacaste, que ostenta el señor Roy Zúñiga Rodríguez.

De conformidad con lo que establece el artículo 258 del Código Electoral, se confiere audiencia al señor Roy Zúñiga Rodríguez, por el término de ocho días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que se practique la notificación de esta resolución, de la gestión incoada por el Concejo Municipal de Cañas tendiente a cancelar sus credenciales de regidor propietario, a efecto de que justifique sus ausencias o bien manifieste lo que considere más conveniente a sus intereses, dado que en el período comprendido entre el 2 de marzo y el 11 de mayo –ambos de 2015– se habría ausentado injustificadamente de las sesiones municipales. Asimismo, se le hace saber al señor Zúñiga Rodríguez que deberá señalar casa u oficina dentro del perímetro judicial de San José, número de fax o correo electrónico para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo quedarán notificadas todas resoluciones posteriores con el solo transcurso de 24 horas después de dictadas. Notifíquese al señor Zúñiga Rodríguez en el medio indicado por la Secretaría del referido concejo y, además, remítasele copia de los folios 14 y 15.”.

Proceda la Secretaría a diligenciar lo correspondiente. Notifíquese al Concejo Municipal de Cañas.—Marisol Castro Dobles, Magistrada Instructora.—Solicitud N° 36904.—(IN2015053480).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

N° 4181-M-2015.—San José a las quince horas quince minutos del cuatro de agosto de dos mil quince. (Exp. N° 133-S-2015).

Diligencias de cancelación de credenciales de síndico propietario del distrito San Mateo, cantón San Mateo, provincia Alajuela, que ostenta el señor Juan Vargas Bolaños.

Resultando:

1º—Por notas del 7 de mayo y del 7 de julio -ambos de 2015-, el señor Juan Vargas Bolaños renunció a su cargo de síndico propietario del distrito San Mateo, cantón San Mateo, provincia Alajuela (folios 1 y 13).

2º—El Magistrado Instructor, por auto de las 11:15 horas del 25 de mayo de 2015, previno al Concejo Municipal de San Mateo para que se pronunciara acerca de la renuncia del señor Vargas Bolaños (folio 3).

3º—Este Tribunal, por resolución de las 9:00 horas del 17 de julio de 2015, ordenó acumular el expediente N° 192-E-2015 a las presentes diligencias (expediente N° 133-S-2015), habida cuenta que en ambos se tramitaba la renuncia del señor Vargas Bolaños. En esa misma actuación, se previno por segunda vez al Concejo Municipal de San Mateo para que se pronunciara sobre la dimisión del referido funcionario, bajo el apercibimiento de que, en caso de no hacerlo en el plazo otorgado, se prescindiría de su intervención en este proceso (folio 14).

4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley. Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Juan Vargas Bolaños fue electo como síndico propietario del distrito San Mateo, cantón San Mateo, provincia Alajuela (ver resolución N° 0478-E11-2011 de las 13:30 del 14 de enero de 2011, folios 23 a 27); b) que el señor Vargas Bolaños fue propuesto, en su momento, por el partido Liberación Nacional (folio 22 vuelto); c) que el señor Juan Vargas Bolaños renunció voluntariamente a su cargo de síndico propietario (folios 1 y 13); d) que este Tribunal, en dos ocasiones, previno al Concejo Municipal de San Mateo para que se pronunciara sobre la dimisión del señor Vargas Bolaños, sin embargo, tal órgano no cumplió con lo apercibido dentro del plazo otorgado (folios 3, 4, 14, 18 y 21); y, e) que la señora María Isabel Bejarano Acosta, cédula de identidad N° 2-0470-0750, es la síndica suplente del distrito San Mateo, cantón San Mateo, provincia Alajuela (folios 25 vuelto, 22 y 28).

II.—Sobre la cancelación de credenciales del señor Vargas Bolaños. Al tenerse por probado que el señor Vargas Bolaños renunció voluntariamente a su cargo, lo procedente es –de conformidad con los artículos 58 y 24 inciso c) del Código Municipal– cancelar su credencial de síndico propietario del distrito San Mateo, como en efecto se ordena.

III.—Sobre la sustitución del señor Vargas Bolaños. Al cancelarse la credencial del señor Vargas Bolaños, se produce una vacante que es necesario llenar según se desprende de la relación de los artículos 25 inciso c) y 58 del Código Municipal. Por ello, al haberse probado en autos que la síndica suplente del distrito San Mateo, cantón San Mateo, provincia Alajuela, es la señora María Isabel Bejarano Acosta, cédula de identidad N° 2-0470-0750, se le designa como síndica propietaria del referido distrito. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis.

IV.—Sobre la improcedencia de sustituir la vacante del cargo de síndico suplente que ocupaba la señora Bejarano Acosta. El artículo 58 del Código Municipal dispone, de forma expresa, que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución correspondientes a los regidores; no obstante, dichas reglas no operan en el caso de la vacante en el cargo de síndico suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo.

En efecto, el artículo 172 de la Constitución Política establece que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico Propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente, electos popularmente, este último no tiene sustituto ni constitucional ni legalmente establecido. Por tanto,

Se cancela la credencial de síndico propietario del distrito San Mateo, cantón San Mateo, provincia Alajuela, que ostenta el señor Juan Vargas Bolaños. En su lugar se designa a la señora María Isabel Bejarano Acosta, cédula de identidad N° 2-0470-0750. Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril de 2016. Notifíquese a los señores Vargas Bolaños (en su cuenta de correo electrónico) y Bejarano Acosta, al Concejo de Distrito de San Mateo y al Concejo Municipal de San Mateo. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—Solicitud N° 38045.—(IN2015053487).

N° 3368-E10-2015.—San José, a las once horas treinta minutos del siete de julio de dos mil quince. (Exp N° 122-Z-2015).

Liquidación parcial provisional de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Acción Ciudadana (PAC), cédula jurídica N° 3-110-301964, correspondiente a la campaña electoral 2014.

Resultando:

1º—Por oficio N° DGRE-269-2015 del 12 de mayo de 2015, presentado en la Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones a las 11:45 horas del 13 de mayo de 2015, el señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió el informe final sobre los resultados de la liquidación de gastos presentada por el partido Acción Ciudadana (PAC), cédula jurídica N° 3-110-301964, así como el informe N° DFPP-LP-PAC-03-2015 del 29 de abril de 2015, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y denominado: “INFORME SOBRE LOS RESULTADOS DE LA REVISIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DE GASTOS PRESENTADA POR EL PARTIDO ACCIÓN CIUDADANA PARA OPTAR POR EL APORTE ESTATAL, EN VIRTUD DE SU PARTICIPACIÓN EN LA CAMPAÑA ELECTORAL 2014.” (FOLIOS 1-82).

2º—En auto de las 11:20 horas de 15 de mayo de 2015, el Tribunal dio audiencia al partido PAC, por el plazo de 8 días hábiles, para que manifestara lo que estimara pertinente en torno a los informes contenidos en los oficios N° DGRE-269-2015 y N° DFPP-LP-PAC-03-2015 (folio 16).

3º—Por oficio N° PAC-CE-116-2015, la señora Margarita Bolaños Arquín, presidenta del PAC, solicitó una prórroga de ocho días hábiles para referirse, detalladamente, a los informes citados (folio 86).

4º—En auto de las 10:35 horas del 22 de mayo de 2015, se le concedió al PAC la prórroga solicitada (folio 87).

5º—Por oficio N° PAC-CE-134-2015, presentado en la Secretaría del Tribunal el 08 de junio de 2015, el PAC se refirió a los informes contenidos en los oficios N° DGRE-269-2015 y N° DFPP-LP-PAC-03-2015 y solicitó lo siguiente:

“1.   Que se le gire, sin más demora, el monto que le fue aprobado de la liquidación según el informe DFPP-LP-03-2015, sea la suma de ¢3.183.022.850,69.

2.     Que se aprueben los gastos defendidos mediante la defensa manifiesta en este documento y sus anexos.

3.     Que se le solicite a la (sic) Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos la información referida en el Anexo 1, Cuadro 61, de este documento para que el Partido pueda apersonarse a la defensa de los gastos en cuestión.

4.     Que toda la revisión del Tribunal Supremo de Elecciones de este documento se haga con el acompañamiento de personeros del Partido Acción Ciudadana en calidad de fiscales del proceso y colaboradores técnicos, designados para tal propósito.” (folios 91-181).

6.     En auto de las 15:30 horas del 12 de junio de 2015, este Tribunal resolvió en torno a las anteriores peticiones del PAC:

“A) De previo a resolverse lo que corresponda en relación con la solicitud para que se gire el monto no objetado por la agrupación política, el PAC deberá aportar documento emitido por el Banco Lafise S. A. (entidad financiera titular de la serie A de los certificados de cesión de deuda política) en el que se acepte el reconocimiento parcial provisional (ver resolución interpretativa N° 5401-E8-2014 de las 9:15 horas del 22 de diciembre de 2014). B) Proceda la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de esta resolución, a referirse a las objeciones planteadas por el PAC. Para ello, remítase a la citada dependencia copia sencilla de los folios 90 a 181 y los veinte AMPOS originales que, como documentación adjunta, acompañan la objeción. C) Se instruye al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos para que, según lo solicita el señor Tesorero del PAC, haga entrega de la información solicitada en la pretensión N° 3 de su escrito (folio 181). D) No ha lugar a la solicitud para que personeros del PAC acompañen, en calidad de “fiscales del proceso”, la revisión de los documentos que acompañan a su objeción.” (folio 182).

7.     Por oficio N° DFPP-319-2015 de 26 de junio de 2015, el PAC remitió escrito firmado por el señor Mario Hernández Aguilar, Subgerente General del Banco Lafise, en el que señala que, en su condición de único titular de la serie A y, en su condición de Fideicomisario, el Banco Lafise está de acuerdo en que este Tribunal proceda con el pago parcial del monto reconocido (folios 190-191).

8.     En el procedimiento se ha observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos. El artículo 96 de nuestra Carta Magna regula, como marco general, las cuestiones atinentes a la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos. El Tribunal Supremo de Elecciones, en su jurisprudencia, ha resaltado la importancia y el significado democrático de la contribución estatal a favor de las agrupaciones partidarias. En esa dirección, en la sentencia 2887-E8-2008 de las 14:30 horas del 26 de agosto de 2008, el Órgano Electoral estimó:

“IV. Finalidad de la contribución estatal de los partidos políticos. La previsión constitucional sobre contribución estatal es coherente con el rol asignado por la Constitución Política a los partidos políticos, definido en el artículo 98 constitucional, y responde a la idea de garantizar un régimen de partidos pluralista, en tanto el sistema democrático costarricense descansa en un sistema de partidos y los partidos políticos constituyen los intermediarios entre la pluralidad de los intereses ciudadanos y el entramado estatal.

El financiamiento público se justifica en la aspiración democrática a promover una ciudadanía participativa. Como regla de principio, una democracia supone competitividad efectiva entre los actores políticos, por lo que el financiamiento público constituye un factor crucial de equidad en la justa electoral, pues brinda apoyo económico a los partidos en los gastos electorales o permanentes para garantizar los principios de libertad de participación e igualdad de condiciones.

Entre las razones por las cuales se suele establecer alguna proporción de financiamiento público destacan cinco necesidades del sistema democrático: la de promover la participación política de la ciudadanía en el proceso postulativo y electivo; la de garantizar condiciones de equidad durante la contienda electoral; la de paliar la incidencia del poder económico en la deliberación política; la de fomentar un sistema de partidos políticos vigoroso, pluralista y con presencia permanente en la vida colectiva de las diferentes fuerzas políticas; y la de evitar el tráfico de influencias y el ingreso de dinero de procedencia ilegal.”.

En atención a lo dispuesto en la citada norma constitucional, en los artículos 89 al 119 del Código Electoral y en los numerales 31, 41, 42, 69 y 71 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (en adelante RFPP), a este Tribunal le corresponde, por resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de diputados.

De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos políticos constituye una competencia de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, la cual ejercerá por intermedio de su Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, en cuyo cumplimiento contará con el respaldo de la certificación y los informes emitidos por un contador público autorizado, debidamente registrado ante la Contraloría General de la República.

Una vez efectuada esa revisión, la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos debe rendir un informe al Tribunal, a fin de que proceda a dictar la resolución que determine el monto que corresponde girar al partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral.

II.—Carácter parcial provisional del reconocimiento de gastos correspondiente a la campaña electoral de 2014: Por solución interpretativa N° 5401-E8-2014 de las 09:15 horas del 22 de diciembre de 2014, esta Magistratura Electoral interpretó el artículo 71 párrafo in fine del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos y subrayó que: esa norma permite el pago parcial de una de las emisiones de los certificados expedidas por los partidos políticos, siempre y cuando la titularidad de la serie pertenezca, íntegramente, a un mismo tenedor; el reconocimiento parcial no desconozca la existencia de series previas por reconocer totalmente; el nivel de aprobación de gastos de las liquidaciones partidarias permita proyectar, adecuadamente, que la serie por reconocer será dotada de contenido económico; el reconocimiento parcial de la serie de que se trate no afecte el pago ulterior que, eventualmente, ordene el Tribunal para terminar de dotar de contenido económico hasta el porcentaje máximo que pueda llegar a reconocerse; y, finalmente, que el titular de la serie en cuestión acepte el reconocimiento parcial y así lo consigne con una indicación expresa en la que reseñará el monto objeto de reconocimiento y el saldo existente para completar la emisión de que se trate.

En el caso concreto, el Banco Lafise funge como único titular de la serie A y ha manifestado su acuerdo para que se le reconozca parcialmente el monto aprobado según los informes contenidos en los oficios N° DGRE-269-2015 y N° DFPP-LP-PAC-03-2015. Así lo hace ver el señor Mario Hernández Aguilar, Subgerente General del Banco Lafise, en nota de 18 de junio de 2015, presentada por el PAC el pasado 26 de junio de los corrientes.

El reconocimiento de los gastos no objetados por el PAC, según los informes reseñados, corresponde al pago parcial de la emisión serie A propiedad del Banco Lafise y no tiene incidencia alguna en el resto de las condiciones señaladas por este Tribunal en la referida resolución N° 5401-E8-2014.

Por ende, sin perjuicio de las objeciones planteadas por el PAC en el oficio N° PAC-CE-134-2015 contra los informes contenidos en los oficios N° DGRE-269-2015 y N° DFPP-LP-PAC-03-2015 y, sin demérito del traslado que se dispuso a la Dirección del Registro Electoral para que se refiera a esas objeciones, cabe pronunciarse sobre los gastos reconocidos parcial y provisionalmente, dado que, según lo certifica el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, el PAC realizó una única emisión de certificados de sesión serie A por cuatro mil millones de colones y el monto reconocido parcialmente asciende a la suma de ¢3.183.022.850,69, a la cual habría que restarle, como se dirá más adelante, la suma de ¢155.000.000,00 por concepto de financiamiento anticipado quedando, finalmente, en la suma de ¢3.028.022.850,69, sea el 75,70% de toda la serie A emitida por esa agrupación política.

III.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto, de acuerdo con los elementos probatorios que constan dentro del expediente se tienen, como debidamente demostrados, los siguientes:

1.  En resolución N° 4455-E10-2013 de las 11:00 horas del 4 de octubre de 2013, el Tribunal fijó el monto global de la contribución estatal a los partidos políticos correspondiente a las elecciones celebradas el 2 de febrero de 2014 en la suma de ¢18.147.670.000,00 (folios 196-197).

2.  Por medio de la resolución N° 5278-E10-2013 de 13:55 horas del 03 de diciembre de 2013, el Tribunal Supremo de Elecciones autorizó el giro del anticipo de la contribución estatal a los gastos del PAC, correspondiente a las elecciones celebradas el 2 de febrero de 2014, por el monto de ¢155.000.000,00 (folios 198-201).

3.  En resolución N° 1075-E10-2014 de las 10:55 horas del 20 de marzo de 2014, el Tribunal determinó que, de conformidad con el resultado de las elecciones celebradas el 2 de febrero del 2014, el PAC podría recibir por concepto de contribución estatal, un monto máximo de ¢5.138.089.226,55 (folios 202-208).

4.  La Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, en el oficio N° DGRE-269-2015 del 12 de mayo de 2015 e informe N° DFPP-LP-PAC-03-2015 del 29 de abril de 2015, relativos a la revisión de la liquidación de gastos presentada por el PAC para justificar el aporte estatal que le corresponde por su participación en la campaña electoral 2014 determinó, como datos generales: a) que, de la suma de ¢5.138.089.226,55, aprobada como monto máximo a recibir por concepto de contribución estatal, esta agrupación definió en el artículo 53 de su estatuto una reserva del 20% para cubrir actividades permanentes de capacitación política, lo cual equivale a la suma de ¢1.027.617.845,31 (folios 6 y 23 vuelto). b) que, de la suma de ¢1.027.617.845,31, el PAC fijó un 60% para gastos permanentes de organización política, lo que corresponde al monto de ¢616.570.707,19, y un 40% para gastos permanentes de capacitación política, que corresponde a la suma de ¢411.047.138,12 (folios 6 y 23 vuelto).

5.  Que el 80% restante se destinó para cubrir gastos electorales, lo que equivale a la suma de ¢4.110.471.381,24 (folios 6 vuelto, 21 y 24).

6.  Que la reserva que tenía el PAC del proceso electoral 2010 era de ¢276.426.375,37 y sumada a la reserva correspondiente del proceso electoral 2014 por ¢1.027.617.845,31 dio como resultado una reserva de ¢1.304.044.220,68 dividida en ¢804.416.340,67 para gastos de organización y ¢499.627.880,01 para gastos de capacitación (folio 194).

7.  Que en la liquidación trimestral de gastos de organización y capacitación correspondientes al período mayo-setiembre de 2014, el PAC comprobó gastos válidos de organización por la suma ¢94.565.633,10, con lo cual quedó con una reserva de ¢1.209.478.587,58, de los cuales ¢709.850.707,57 corresponden al rubro de organización y ¢499.627.880,01 corresponden al rubro de organización (folios 194, 209-214).

8.  Según el informe de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, el PAC presentó una liquidación de gastos que asciende a la suma de ¢4.225.611.174,88, de los cuales el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos tuvo por revisados el 100%  (folios 5 vuelto y 18).

9.  Que, una vez efectuada la revisión de la liquidación de gastos presentada por el PAC, la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos tuvo como erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a la contribución estatal, un total de ¢3.183.022.850,69 correspondientes a gastos electorales (folios 6, 12, 13, 22 y 24).

10.  Que, dado el carácter parcial provisional del presente reconocimiento de gastos, sin tener en cuenta el remanente no reconocido descrito en el artículo 107 del Código Electoral, el PAC mantiene la reserva de ¢1.209.478.587,58 para afrontar gastos futuros de organización y capacitación sin liquidar, de la cual, como se indicó ut supra, ¢709.850.707,57 corresponden al rubro de organización y ¢499.627.880,01 al de capacitación (folios 9 vuelto, 21 vuelto, 194 y 213 vuelto).

11.  Que el PAC realizó una única emisión de certificados de cesión serie A de la contribución estatal por un monto total de ¢4.000.000.000,00 que fueron cedidos, en su totalidad, al fideicomiso suscrito con el Banco Lafise (folio 22 vuelto).

12.  Que la publicación realizada por el PAC en el diario La Prensa Libre del 31 de octubre de 2014, páginas 13 a 19, cumplió lo establecido en el artículo 135 del Código Electoral (folios 12 vuelto, 13 y 24).

13.  Que el 03 de julio de 2014 se constató que el PAC se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (folios 13, 24 y 35).

14.  Que el PAC no tiene multas pendientes de cancelación (folios 13 y 24).

IV.—Hechos no probados. Ninguno que interese para la resolución de este asunto.

V.—Principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentas por los partidos, como condición para recibir el aporte estatal. En materia de la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, el cual asigna al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos, con el fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación obtenida.

Este Tribunal, en atención a este modelo de verificación de los gastos, estableció, desde la sesión n° 11437 del 15 de julio de 1998, que es determinante para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal la verificación del gasto, al indicar:

Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política –los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal.” (el resaltado no es del original).

No obstante que el actual sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo de comprobación y liquidación de los gastos más sencillo para los partidos políticos, pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una única liquidación final que deberá ser refrendada por un contador público autorizado, esa circunstancia no elimina, de ninguna manera, la obligación de los partidos políticos de cumplir con el principio constitucional de “comprobar sus gastos”, como condición indispensable para recibir el aporte estatal.

VI.—Objeciones sobre los gastos rechazados por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos: Como se indicó ut supra, el PAC se opuso a los gastos rechazados por la Dirección del Registro Electoral en el informe sobre la liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado, correspondiente a la campaña electoral 2014.

Dado que a esa Dirección se le dio traslado para que, preliminarmente, se pronunciara sobre esas objeciones, no corresponde, por el momento, emitir criterio al respecto.

VII.—Gastos aceptados parcial y provisionalmente al PAC: De acuerdo con los elementos que constan en autos, de la suma total de ¢5.138.089.226,55, que fue establecida como la cantidad máxima de aporte estatal a la cual podía aspirar el PAC, esta agrupación política definió en el artículo 53 de su estatuto un porcentaje del 80% de ese monto para satisfacer gastos propiamente electorales y, del 20% restante, estableció un 12% (que equivale a un 60%) para atender gastos permanentes de organización y un 8% (que equivale a un 40%) para llevar adelante sus programas de capacitación. Actualmente esos rubros equivalen, en su orden, a las sumas de ¢709.850.707,57 y ¢499.627.880,01.

En el caso bajo examen, el PAC presentó una liquidación de gastos por ¢4.225.611.174,88 y, tal y como se indicó en los hechos probados de esta resolución, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos revisó el 100% de esos gastos teniendo, como erogaciones válidas y justificadas, por el momento, un total de ¢3.183.022.850,69.

VIII.—Reserva para gastos de organización y capacitación e imposibilidad de referirse al remanente no reconocido en virtud de la revisión que se realiza actualmente sobre los gastos objetados: Debido al reconocimiento parcial de los gastos liquidados y a la revisión técnica que lleva a cabo la Dirección del Registro Electoral producto de las objeciones planteadas por el partido PAC no es posible referirse, por el momento, al remanente no reconocido en los términos en que lo determina el artículo 107 del Código Electoral hasta que este Colegiado se pronuncie, en definitiva, sobre esas objeciones y establezca si procede reconocerle algún monto adicional a la agrupación política.

En consecuencia, como se indicó en el hecho probado 8) de esta resolución, por el momento, el PAC mantiene una reserva de ¢1.209.478.587,58 para afrontar gastos futuros de organización y capacitación sin liquidar, de la cual ¢709.850.707,57 corresponden al rubro de organización y ¢499.627.880,01 al de capacitación. Esta reserva podrá sufrir modificaciones, como se insiste, dado que todavía no existe un remanente no reconocido en virtud de las objeciones planteadas y la eventualidad de reconocerle gastos adicionales al partido.

Así, de acuerdo con la exposición realizada, la Tesorería Nacional y el Ministerio de Hacienda deben mantener en reserva la suma de ¢1.209.478.587,58 a favor del PAC, la cual podrá sufrir alteraciones producto del remanente no reconocido y, además, quedará sujeta, para efectos de su reconocimiento, al procedimiento de liquidaciones trimestrales establecidas en el artículo 107 del Código Electoral.

IX.—Monto a deducir por concepto de financiamiento anticipado recibido por el PAC: En virtud de que este Tribunal autorizó el giro parcial provisional del anticipo de la contribución del Estado a los gastos del PAC, por la suma de ¢155.000.000,00, esta cantidad debe deducirse de la cifra parcial de los gastos electorales reconocidos a ese Partido relativos a su participación en la campaña electoral 2014, cuyo monto asciende a ¢3.183.022.850,69, con lo cual el monto del aporte estatal que le corresponde ahora percibir al PAC por concepto de gastos electorales, es de ¢3.028.022.850,69 (ver folios 22 vuelto y 24 del expediente). De la misma manera, téngase en cuenta que, tal y como consta en el oficio N° DFPP-LP-PAC-03-2015 y el acta de devolución N° DFPP-003-2015, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos liberó y devolvió al PAC la garantía de cumplimiento N° 600075179 emitida por el Banco Lafise S.A., que reportaba como beneficiario a este Tribunal, por un valor de ¢155.000.000,00.

X.—Improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral: En el presente caso, de conformidad con los hechos que se han tenido por probados, no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral pues no existe registro de que el Partido deba responder por las multas que establece el Código Electoral. Adicionalmente, la publicación realizada por el PAC de sus contribuyentes y del estado auditado de sus finanzas en el diario La Prensa Libre del 31 de octubre de 2014, páginas 13 a 19, cumplió lo establecido en el artículo 135 del Código Electoral, de forma tal que tampoco caben retenciones con base en esa disposición normativa. En el mismo sentido, se debe tener en consideración que el PAC se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social.

XI.—Gastos en proceso de revisión: Las objeciones planteadas por el PAC responden a gastos que alcanzan la suma de ¢1.042.588.324,19 y están en proceso de revisión técnica en la Dirección General del Registro Electoral lo que, posteriormente, será de conocimiento definitivo de este Tribunal.

XII.—Monto parcial a girar: Del resultado de la liquidación de gastos presentada por el PAC procede reconocer, de manera parcial provisional, la suma de ¢3.028.022.850,69 relativa a la campaña electoral 2014 (¢3.183.022.850,69 reconocido hasta ahora, menos la suma de ¢155.000.000,00 correspondiente al monto anticipado de la contribución estatal). Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 96 de la Constitución Política, 107 y 117 del Código Electoral y 71 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos se ordena girar, de manera parcial provisional, al único tenedor de la emisión de certificados de cesión de la serie A efectuada por el partido Acción Ciudadana, cédula jurídica N° 3-110-301964, la suma de ¢3.028.022.850,69 (tres mil veintiocho millones veintidós mil ochocientos cincuenta colones con sesenta y nueve céntimos); lo anterior en virtud de que el PAC comprobó gastos válidos que permiten cubrir esa suma parcial de la cesión de su derecho a la contribución estatal relativa a su participación en la campaña electoral 2014. Se ordena al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional mantener, en reserva a favor del partido Acción Ciudadana, la suma de ¢1.209.478.587,58 para afrontar gastos futuros de organización y de capacitación, la cual podrá sufrir alteraciones producto del remanente no reconocido que se definirá en el pronunciamiento final sobre las objeciones planteadas por esa agrupación política, y, además, quedará sujeta, para efectos de su reconocimiento, al procedimiento de liquidaciones trimestrales establecidas en el artículo 107 del Código Electoral. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral contra esta resolución procede recurso de reconsideración que debe interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Acción Ciudadana. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda y se publicará en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz Retana Chinchilla.—1 vez.—Solicitud N° 36246.—(IN2015053493).

Nº 2816-E10-2015.—San José, a las once horas treinta minutos del diecisiete de junio de dos mil quince. (Exp. N° 134-Z-2015).

Liquidación de gastos de capacitación y organización del partido Liberación Nacional, correspondiente al período octubre-diciembre 2014.

Resultando:

1º—Por oficio N° DGRE-294-2015 de 22 de mayo de 2015, recibido en la Secretaría de este Tribunal en la misma fecha, el señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió el informe N° DFPP-LT-PLN-10-2015 de 6 de mayo de 2015, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante DFPP) y denominado: INFORME RELATIVO A LA REVISIÓN DE LA LIQUIDACIÓN TRIMESTRAL DE GASTOS PRESENTADA POR EL PARTIDO LIBERACION NACIONAL CORRESPONDIENTE AL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE EL 01 DE OCTUBRE Y EL 31 DE DICIEMBRE 2014 (folios 1-12).

2º—En auto de las 12:00 horas del 25 de mayo de 2015, la Magistrada Instructora confirió audiencia, por el plazo de ocho días hábiles, a las autoridades del partido Liberación Nacional (PLN) para que, si así lo estimaban conveniente, se manifestaran sobre el informe rendido por el DFPP (folio 13).

3º—Por memorial recibido mediante el sistema de fax de la Secretaría del Tribunal el 29 de mayo de 2015, cuyo original fue presentado el 04 de junio de 2015 en la Dirección, los señores José María Figueres Olsen, Paulina Ramírez Portuguez y Fernando Zamora Castellanos, en su orden presidente, secretario general y tesorera del Comité Ejecutivo Nacional del PLN, manifestaron la no objeción del informe N° DFPP-LT-PLN-10-2015, remitido mediante el oficio N° DGRE-294-2015 (folios 18-19).

4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución de este asunto se tienen como probados los siguientes hechos: a) que el PLN presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación trimestral de gastos del rubro de reserva de capacitación y organización política correspondiente al trimestre comprendido entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2014, por un monto total de ¢83.371.575,00 (folios 7 vuelto y 8); b) que este Tribunal, por medio de resolución Nº 749-E10-2015 de las 09:30 horas del 12 de febrero de 2015, determinó que el PLN tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos de capacitación y organización, la suma de ¢583.523.625,60 (folios 28, 30-32); c) que esa reserva quedó conformada por ¢162.670.357,33 para gastos de capacitación y ¢420.853.268,27 para gastos de organización (folios 28 y 32); d) que el PLN, de acuerdo con el resultado de la revisión final de gastos efectuada por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos correspondiente a las liquidaciones trimestrales del período comprendido entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2014, logró comprobar gastos permanentes de organización política por la suma de ¢72.702,839,03 (folios 3, 4 vuelto, 5 y 9); e) que el PLN acreditó haber realizado la publicación anual en un diario de circulación nacional de la lista de contribuyentes y el estado auditado de las finanzas partidarias del período comprendido entre el 1° de julio de 2013 y el 30 de junio de 2014, tal y como lo ordena el artículo 135 del Código Electoral (folios 4 vuelto y 9 vuelto); f) que el PLN no registra multas pendientes de cancelar (folios 5 y 9 vuelto); y, g) que el PLN se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (folios 5 y 29).

II.—Reserva de capacitación y organización y principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos como condición para recibir el aporte estatal. El artículo 96 de la Constitución Política, en relación con el artículo 89 del Código Electoral, establece que el Estado debe contribuir a sufragar los gastos de los partidos políticos. Esa contribución, de acuerdo con el inciso 1° de la misma norma constitucional, se debe destinar a cubrir los gastos que genere la participación de los partidos políticos en esos procesos electorales y a satisfacer las necesidades de capacitación y organización política.

Para recibir el aporte del Estado prevalece el principio de comprobación del gasto que se traduce en el hecho de que, para optar por la contribución estatal, los partidos deberán demostrar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones, que solo debe aprobar aquellos autorizados previa su comprobación por parte del partido de que se trate y en estricta proporción a la votación obtenida.

El Tribunal, desde la sesión N° 11437 del 15 de julio de 1998 indicó que, para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal, es determinante la verificación del gasto, al señalar:

“Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política -los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal.”

A partir de las reglas establecidas en el Código Electoral, al momento en que se resuelvan las liquidaciones que plantean las agrupaciones políticas luego de celebrados los comicios respectivos, se debe conformar una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos que se hagan en época no electoral para atender dichas actividades de capacitación y organización. Esta reserva quedará constituida según el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada partido y según los porcentajes correspondientes predeterminados estatutariamente.

III.—Ausencia de objeciones en relación con los gastos rechazados por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos: De previo a resolver lo que en derecho corresponde, este Tribunal confirió audiencia a las autoridades del PLN para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, en relación con el informe N° DFPP-LT-PLN-10-2015 del 06 de mayo de 2015 (folio 13). El partido manifestó que no existe ninguna objeción al informe (folio 19); por ende, carece de interés emitir pronunciamiento sobre este extremo.

IV.—Resultado final de la revisión de la liquidación trimestral presentada por el PLN correspondiente al período mayo a setiembre de 2014. De conformidad con lo establecido en los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, la Dirección, por intermedio de su DFPP, evaluó la liquidación presentada por el PLN, así como la prueba para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de organización. A partir del informe emitido por esa Dirección, se procede a analizar los siguientes aspectos:

1)  Reserva de capacitación y organización del PLN al momento del período trimestral que se revisa. De conformidad con la resolución de este Tribunal N° 749-E10-2015 de las 09:30 horas del 12 de febrero de 2015, la reserva de capacitación y organización del PLN quedó conformada por la suma de ¢583.523.625,60, de los cuales ¢162.670.357,33 son para afrontar gastos de capacitación y ¢420.853.268,27 para gastos de organización política.

2)  Gastos de capacitación. De conformidad con el informe rendido por la Dirección, el PLN no pudo comprobar gastos de capacitación (folio 8 vuelto).

3)  Gastos de organización. Una vez realizada la evaluación correspondiente, la Dirección tuvo como gastos de organización válidos y justificados la suma de ¢72.702.839,03 que corresponde reconocer a esa agrupación política por ese rubro. Aplicada la operación aritmética correspondiente, a los ¢420.853.268,27 de la reserva de organización política debe restarse la suma reconocida por ese rubro de ¢72.702.839,03, con lo cual el rubro de organización queda en lo sucesivo fijado en ¢348.150.429,24.

V.—Sobre las retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social, omisión de publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral y multas impuestas pendientes de cancelación.

1)  Está demostrado que el PLN se encuentra al día en sus obligaciones con la seguridad social, por lo que no procede ordenar retenciones por este concepto.

2)  Está demostrado que el PLN está al día con las publicaciones a las que se refiere el artículo 135 del Código Electoral, por lo que tampoco corresponde retener suma alguna por este asunto.

3)  Está demostrado que no se registran multas pendientes de cancelación de parte del PLN.

VI.—Sobre el monto total a reconocer: De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al PLN, con base en la revisión de la liquidación de gastos del período comprendido entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2014, asciende a ¢72.702.839,03.

VII.—Sobre la reserva definitiva para futuros gastos de organización y de capacitación del PLN. Debido a que al PLN se le reconocen gastos por la suma de ¢72.702.839,03, corresponde deducir esa cifra de la reserva establecida a su favor (¢583.523.625,60). Aplicada la operación aritmética se tiene que el nuevo monto de reserva con que cuenta el PLN, sujeto a futuras liquidaciones trimestrales, corresponde a ¢510.820.786,57, de los cuales ¢162.670.357,33 corresponden al rubro de capacitación y ¢348.150.429,24 al de organización (folios 14 y 27). Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 96 inciso 4) de la Constitución Política, 102, 104 y 107 del Código Electoral y 70 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, corresponde reconocerle al partido Liberación Nacional, cédula jurídica número 3-110-051854, la suma de ¢72.702.839,03 (setenta y dos millones setecientos dos mil ochocientos treinta y nueve colones con tres céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados del período comprendido entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2015. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que ese partido mantiene a su favor una reserva de ¢510.820.786,57 (quinientos diez millones ochocientos veinte mil setecientos ochenta y seis colones con cincuenta céntimos) para afrontar gastos futuros de capacitación y organización, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código Electoral, en relación con el artículo 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el PLN utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta corriente N° 001-0270996-1 del Banco de Costa Rica, la cual tiene asociado el número de cuenta cliente 15201001027099615. De conformidad con el artículo 107 del Código Electoral, contra esta resolución procede recurso de reconsideración, que podrá interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al PLN. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se comunicará a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—Solicitud N° 35936.—(IN2015053510).

Nº 2408-M-2015.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las quince horas y cincuenta minutos del veintisiete de mayo del dos mil quince. (Exp. 056-S-2014).

Diligencias de cancelación de credenciales de regidor propietario del cantón Abangares, provincia Guanacaste, que ostenta el señor Gerardo Alfredo Cascante Suárez, por presuntamente, haberse ausentado injustificadamente por más de dos meses a las sesiones del Concejo Municipal de Abangares.

Resultando:

1º—Por acuerdo N° CMA-0017-2014 del 21 de enero de 2014, el Concejo Municipal de Abangares comunicó al Tribunal Supremo de Elecciones, que al señor Gerardo Cascante Suárez, regidor propietario, se le había concedido un permiso para que se ausentara de las sesiones del Concejo por un lapso de seis meses, ello para hacer frente a una causa judicial entablada en su contra. Sin embargo, con posterioridad al vencimiento de esa licencia, faltó a once sesiones consecutivas (folio 2).

2º—Por auto de las 10:30 horas del 4 de febrero de 2014, el Tribunal Supremo de Elecciones, le previno al Concejo Municipal de Abangares que indicara si lo que pretendía es la cancelación de credenciales del señor Cascante Suárez (folio 3).

3º—El 5 de febrero de 2014, el Concejo Municipal de Abangares remitió al Tribunal el acuerdo N° CMA-0017-2014 corregido, mediante el que comunicaron que el señor Cascante Suárez ha faltado a doce sesiones consecutivas por enfrentar una causa judicial y le solicitó el Tribunal Supremo de Elecciones que procediera conforme derecho (folio 7).

4º—En auto de las 12:20 horas del 27 de febrero de 2014, el Tribunal Supremo de Elecciones le previno al Concejo Municipal de Abangares que aclarara si la privación de libertad que sufre el señor Cascante Suárez se debe a la emisión de una medida cautelar o de una sentencia condenatoria firme en su contra y que remitiera la respectiva resolución (folio 8).

5º—Por acuerdo N° CMA-0127-2014 del 12 de marzo de 2014, el Concejo Municipal de Abangares comunicó al Tribunal Supremo de Elecciones que la situación jurídica del señor Cascante Juárez se estaba dilucidando en la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en virtud del recurso de casación formulado por su defensor particular; sin embargo, ese órgano municipal informó que, desde que se le condenó en primera instancia, se le revocó la libertad y se ordenó la prisión preventiva, la que cumple ininterrumpidamente en la cárcel de Liberia (folio 14).

6º—Por resolución N° 1494-M-2014 de las 11:00 horas del 30 de abril de 2014, el Tribunal Supremo de Elecciones dispuso rechazar la solicitud de cancelación de credenciales pues, en ese momento, la privación de libertad del señor Cascante Suárez no obedecía a sentencia judicial firme (folio 31).

7º—El 8 de mayo de 2014, el Concejo Municipal de Abangares comunicó al Tribunal Supremo de Elecciones el acuerdo N° CMA-0249-2014, en el cual manifestó que, desde el 17 de abril de 2013, se otorgó un permiso de ausentarse por seis meses al señor Gerardo Cascante Suárez, regidor propietario, licencia que se venció en octubre del 2013; sin embargo, desde ese momento, no se presentó a ninguna de las sesiones municipales (folio 36).

8º—Por auto de las 11:10 horas del 2 de junio de 2014, el Tribunal Supremo de Elecciones solicitó a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia que enviara copia certificada de la sentencia N° 2014-00104, dictada dentro del expediente n.° 08-200423-0413-PE; lo anterior por ser indispensable para la resolución del proceso de cancelación de las credenciales del señor Cascante Suárez (folio 39).

9º—Por oficio N° 3122-14 del 19 de junio de 2014, la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia remitió al Tribunal Supremo de Elecciones copia certificada de su sentencia N° 2014-00104, la cual declaró inadmisible el recurso de casación planteado por el defensor particular del señor Cascante Suárez (folio 43).

10.—Mediante auto de las 14:30 horas del 1° de setiembre de 2014, el Tribunal Supremo de Elecciones previno al señor Cascante Suárez para que se manifestara de acuerdo a sus intereses en el presente caso (folio 78).

11.—Por memorial del 17 de setiembre de 2014, recibido en la Secretaría de este Despacho a las 11:45 horas del 23 de esos mismos mes y año, el señor Gerardo Alfredo Cascante Suárez solicitó al Tribunal Supremo de Elecciones que no se le cancelaran las credenciales que ostenta como regidor propietario de la Municipalidad de Abangares (folio 97).

12.—Por auto de las 13:20 horas del 24 de setiembre de 2014, el Tribunal Supremo de Elecciones le ordenó a la Inspección Electoral que iniciara la instrucción del proceso contencioso electoral de cancelación de credenciales contra el señor Gerardo Alfredo Cascante Suárez, regidor propietario de la Municipalidad de Abangares (folio 101).

13.—Por auto de las 13:50 horas del 7 de octubre de 2014, la Inspección Electoral dispuso la apertura del proceso contencioso electoral contra el señor Cascante Suárez (folio 106).

14.—Por resolución de las 11:40 horas del 8 de enero de 2015, notificado a las 10:45 horas del 22 de ese mismo mes y año, la Inspección Electoral efectuó el traslado de cargos al señor Gerardo Alfredo Cascante Suárez (folios 298 y 303).

15.—Por oficio N° IE-236-2015 del 9 de abril de 2015 (folio 428), la Inspección Electoral remitió el informe relativo al resultado de la instrucción del proceso contencioso electoral seguido contra el señor Gerardo Alfredo Cascante Suárez, para que el Tribunal se pronunciara como en Derecho correspondiera (folios 417 a 427).

16.—En el procedimiento se ha observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Objeto del proceso contencioso electoral de cancelación de credenciales. Las autoridades de la Municipalidad del cantón Abangares informaron al Tribunal Supremo de Elecciones que el señor Gerardo Alfredo Cascante Suárez, regidor propietario, se ausentó injustificadamente de las sesiones del Concejo Municipal desde octubre de 2013, debido a que, en un proceso penal, se le impuso pena de prisión; razón por la cual solicitaron a esta Magistratura que procediera como en derecho correspondiera.

II.—Cuestión previa. Sobre las nulidades alegadas por el señor Gerardo Alfredo Cascante Suárez. El señor Cascante Suárez sostiene que en la tramitación del proceso contencioso electoral se produjeron actos que acarrean la nulidad de las actuaciones de la Inspección Electoral. Concretamente sostuvo que el acuerdo del Concejo Municipal de Abangares que dio inicio a este proceso contó únicamente con tres votos y no fue aprobado en forma unánime. Que el trámite seguido para modificar el acuerdo N° CMA-0017-2014 -a fin de informar al Tribunal Supremo de Elecciones que el señor Cascante Suarez se había ausentado en realidad a 12 sesiones del Concejo Municipal- no siguió las reglas previstas en el Código Municipal. Indicó que el alcalde ejerció presión sobre los miembros del Concejo Municipal para que actuaran en su contra. Señaló que en las certificaciones de los acuerdos que se adoptaron para informar al Tribunal Supremo de Elecciones no consta la manera en que votó cada uno de los regidores y ninguna de las actas certificadas por el Secretario Municipal cuenta con la firma del Presidente Municipal. Por último, manifestó que la regidora que lo ha suplido no debería votar los acuerdos que se adoptan y que le afectan a él, pues es ella quien recibe la dieta que le correspondería a él como regidor propietario (folios 306 a 312 y 347 a 356).

Sobre el particular, cabe aclarar que el hecho de que, eventualmente, se hubiesen presentado irregularidades en cuanto al número de regidores que intervinieron en la adopción de los acuerdos comunicados al Tribunal Supremo de Elecciones, relativos a las ausencias del recurrente, no configura un elemento suficiente para anular el proceso realizado.

El 258 del Código Electoral establece que “Si la solicitud de cancelación de credenciales se sustenta en la ausencia injustificada de algún funcionario municipal de elección popular (…) el Concejo Municipal enviará al Tribunal, junto con la solicitud de cancelación de credenciales, una certificación en la que se indiquen las fechas exactas en que el funcionario se ausentó”. Una lectura literal y aislada de esta norma parece sugerir una especie de monopolio en favor del Concejo Municipal en cuanto a la denuncia por ausencias injustificadas. Sin embargo, tal interpretación propiciaría que se habiliten espacios de impunidad en favor de las mayorías políticas en las distintas municipalidades del país, pues, aun habiéndose acreditado la infracción a la normativa electoral (ausencia injustificada), podría ocurrir que no se denuncie al infractor al no concurrir la voluntad política de la mayoría necesaria en los espacios de representación municipal.

En este orden de ideas, supeditar la denuncia por ausencias (o cualquier otro supuesto de cancelación de credenciales) a un respaldo mayoritario en el Concejo Municipal, podría poner en riesgo los cometidos constitucionales y legales que les fueron asignados, ya que podría provocarse un vacío de autoridad (ante una eventual desintegración) o una distorsión de la representación, con el consecuente perjuicio para los intereses de los vecinos del cantón correspondiente.

Lo anterior impone una interpretación finalista de la norma, a partir de la lectura armónica de los artículos 254, 255 y 258 del Código Electoral, en el sentido de que el Concejo Municipal no ostenta el monopolio de la denuncia por ausencia a sesiones, sino que, como conocedor de primera mano de tales hechos, se le otorga una habilitación especial para hacerlo, sin perjuicio de que también estará legitimado “cualquier interesado que presente denuncia fundada” y que tenga conocimiento de tales hechos, tal y como se desprende de la regla genérica en cuanto a la legitimación (artículo 254 iusibid).

En virtud de ello, carece de relevancia jurídica el cuestionamiento del recurrente en cuanto a las circunstancias que se presentaron respecto de la cantidad de regidores que intervinieron en el acuerdo en que se solicitó la cancelación de sus credenciales, ya que -como se indicó- cualquier interesado está habilitado para presentar la denuncia.

En ese mismo sentido y a propósito de la nulidad reclamada en relación con las certificaciones extendidas por el Concejo Municipal de Abangares, esa documentación debe ser expedida por la autoridad competente dentro de la Municipalidad respectiva, sin que para ello se exija la intervención del Presidente Municipal, como parece entenderlo el señor Cascante Suárez, pues ese requisito no está plasmado en el Código Electoral. De hecho, contrario a lo sostenido por el investigado, el artículo 53.c) del Código Municipal dispone que una de las funciones de quien ocupe el cargo de secretario o secretaria municipal es la de extender las certificaciones que le sean solicitadas a la Municipalidad; por ende, no existen razones para anular el trámite del proceso contencioso electoral por este motivo.

Finalmente, argumentó el señor Cascante Suárez que se debería valorar la legalidad del hecho de que la regidora que lo suple en su ausencia temporal vote acuerdos del Concejo Municipal que resulten contrarios a sus intereses, pues ella recibe la dieta que, como regidor propietario, le correspondería a él. No obstante, ese hecho, aún demostrándose su veracidad, no tiene el valor de anular el trámite del proceso contencioso electoral de cancelación de credenciales. Incluso la propia regidora suplente a la que él alude pudo haber planteado, directamente, la denuncia para que se cancelara la credencial, sin que ello incidiera en la validez del asunto pues, en todo caso, lo que interesa acá es evaluar si la conducta denunciada efectivamente se produjo y si, a partir de ello, se deriva como consecuencia la cancelación de la respectiva credencial.

De esta forma, al no haber razones para anular el trámite de este proceso contencioso electoral, procede el análisis de fondo de la conducta denunciada, para valorar si, efectivamente, el señor Cascante Suárez se ha ausentado por más de dos meses de las sesiones del Concejo Municipal y si esas ausencias deben imputarse como justificadas o injustificadas.

III.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se estiman como debidamente demostrados los siguientes:

a.) El señor Gerardo Alfredo Cascante Suárez fue designado como regidor propietario en el Concejo Municipal de Abangares, provincia Guanacaste, para el período constitucional comprendido entre el 1° de mayo de 2010 y el 30 de abril de 2016, según resolución declaratoria de elección N° 2057-E11-2010 de las 08:50 horas del 25 de marzo de 2010, publicada en La Gaceta N° 79 del lunes 26 de abril de 2010 (folios 429 a 436 vuelto).

b.) El señor Cascante Suárez fue propuesto, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folios 437 a 438).

c.) El 2 de mayo de 2013, el Concejo Municipal de Abangares, mediante acuerdo N° CMA-0374-2013, otorgó al señor Cascante Suárez una licencia para ausentarse a las sesiones del Concejo Municipal por un período de 6 meses a partir de esa fecha, de conformidad con el artículo 32.a) del Código Municipal; permiso que venció el 2 de noviembre de 2013 (folio 113).

d.) Por sentencia N° 129-2013 del 25 de abril de 2013, el Tribunal de Juicio de Guanacaste, Primer Circuito Judicial Sede Liberia, impuso una pena de 4 años de prisión al señor Gerardo Alfredo Cascante Suárez, ratificada por el Tribunal de Apelación de Sentencia de Guanacaste, mediante voto N° 276-13 del 17 de octubre de 2013, y por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia N° 2014-00104 del 6 de febrero de 2014 (folios 275 a 289).

e.) El señor Cascante Suárez se encuentra privado de su libertad desde el 17 de abril de 2013 y recluido en el Centro del Programa de Atención Institucional Calle Real de Liberia, Guanacaste (folio 416).

f.) La sentencia dictada en sede judicial, que impuso al señor Gerardo Alfredo Cascante Suarez la pena de cuatro años de prisión, se encuentra firme desde el 6 de febrero de 2014 (folios 42 a 46 vuelto y 62).

g.) El candidato que sigue en la nómina de regidores propietarios del PLN, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer el cargo en ese concejo municipal, es el señor Carlos Tomás Matarrita Gómez, cédula de identidad N° 5-0205-0537 (folios 437 a 441).

IV.—Hechos no probados. Ninguno de interés para la resolución de este asunto.

V.—Sobre el fondo. El Tribunal Supremo de Elecciones ya ha tenido oportunidad de pronunciarse sobre casos similares al presente y ha indicado que el hecho de cumplir una condena penal en prisión no puede calificarse como una circunstancia que justifique la inasistencia de los regidores a las sesiones del Concejo Municipal por un lapso mayor al estipulado en el artículo 24.b) del Código Municipal. En efecto, en la resolución 2853-M-2000 de las 15:40 horas del 16 de noviembre de 2000 esta Magistratura dispuso:

“[…] en virtud de lo que se ha tenido por probado en los autos, resulta claro que el lapso durante el cual la señora […] dejó de asistir a las sesiones del Concejo Municipal configuró la causal a que se refiere el artículo 24, inciso b), del Código Municipal, sin que pueda estimarse que el motivo que le impidió presentarse a las sesiones del órgano en mención constituye justificación susceptible de bonificar sus ausencias tornando inoperante la causal supra referida.

En verdad, aun cuando la circunstancia merced a la cual la señora […] se ausentó de las sesiones del Concejo Municipal –a saber, descontar sentencia de prisión por un año- bien podría considerarse como una de las situaciones de necesidad a que alude el artículo 32, inciso a), del Código Municipal, lo cierto del caso es que el lapso por el que estuvo ausente –según lo habido en los autos- excede con mucho el término de los seis meses de que habla la norma en mención y en tal sentido ha de entenderse que, siendo el desempeño de la función un servicio público, éste se vería seriamente afectado con una ausencia que se prolongue más allá de aquel término, “ratio legis” la anterior en virtud de la cual no es posible entender que las ausencias en que incurrió la señora Barberena Oporto tienen justificación que imponga el archivo de las presentes diligencias.

Si bien es cierto la última disposición citada se refiere a un supuesto en que cabe otorgar licencia sin goce de dietas, impone un límite temporal a la justificabilidad de inasistencias motivadas por la imperiosa necesidad de ausentarse del cantón, que no puede ser desconocido en el ámbito en que nos movemos, dada la exigencia de interpretar el ordenamiento de modo armónico y sistemático.”

En relación con lo expuesto, debe indicarse que la cancelación de credenciales del regidor por ausencias injustificadas por más de dos meses a las sesiones del Concejo Municipal -artículo 24 inciso b del Código Municipal- debe entenderse, más que una sanción al funcionario municipal, como una medida correctiva dispuesta por el legislador para evitar -entre otros efectos perniciosos- la desintegración de ese órgano y la distorsión de la representación política, con la consecuente desprotección de los intereses de los munícipes.

Desde esta perspectiva, pueden existir ausencias a las respectivas sesiones del Concejo Municipal que escapan, por completo, de la responsabilidad del funcionario municipal y, aun cuando se extiendan en el tiempo y superen el plazo de dos meses, estas deben tenerse como justificadas, en el tanto la inasistencia surja como consecuencia de un acto que no pueda imputársele a la voluntad del regidor ausente (sirvan de ejemplo la prisión preventiva y una incapacidad médica, entre otros).

No obstante, cuando la ausencia a las sesiones del Concejo Municipal tiene como causa de origen conductas o comportamientos provocados por el propio regidor, sin que intervengan motivos de caso fortuito o fuerza mayor, este Tribunal no puede tenerlas por justificadas, en tanto la inasistencia es resultado de actos de su entera responsabilidad. De esta forma, el funcionario con sus actos no solo contraviene la normativa electoral (al ausentarse del Concejo) sino que, además, compromete la adecuada integración de ese órgano municipal. Bajo estos términos, deja de velar por los intereses de los munícipes, a partir de lo cual se menoscaba, justamente, el deber contenido en el numeral 170 de la Constitución de ejercer ese cargo en procura de lograr el bienestar de su respectivo cantón.

En el caso concreto, el señor Gerardo Alfredo Cascante Suárez fue condenado penalmente a descontar prisión por un lapso de cuatro años, decisión judicial que adquirió firmeza desde el 6 de febrero de 2014, motivo por el cual, desde el 2 de noviembre de 2013, se ha ausentado de las sesiones del Concejo Municipal del cantón Abangares. En ese sentido, el motivo de ausencia del señor Cascante Suárez obedece a una situación que, como se expuso, es de su entera responsabilidad. Sus consecuencias, por ende, no tienen que asumirlas el Concejo Municipal (cuya integración pone en riesgo) ni los munícipes (a quienes se le torna imposible representar), por haberse colocado el señor Cascante en una circunstancia que es producto exclusivamente de su libre arbitrio. Sus ausencias a las sesiones del Concejo Municipal, cuando menos desde que adquirió firmeza la decisión judicial, no pueden entonces reputarse como justificadas.

VI.—Conclusión. De acuerdo con lo expuesto, procede la cancelación de la credencial que ostenta el señor Gerardo Alfredo Cascante Suárez, como regidor propietario del Concejo Municipal del cantón Abangares, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 24 inciso b) del Código Municipal, ausentándose injustificadamente por más de dos meses de las sesiones de ese órgano.

VII.—Sobre la sustitución del señor Cascante Suárez. Al cancelarse la credencial del señor Gerardo Alfredo Cascante Suárez se produce una vacante, entre los regidores propietarios del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda. En consecuencia, este Tribunal sustituirá, a los regidores propietarios que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Por ello, al haberse acreditado que el señor Carlos Tomás Matarrita Gómez, cédula de identidad N° 5-0205-0537, es el candidato que sigue en la nómina de regidores propietarios del partido Liberación Nacional, que no resultó electo ni ha sido designado por este Colegiado para desempeñar una regiduría, se le designa como edil propietario de la Municipalidad de Abangares. La presente designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2016. Por tanto,

Se cancela la credencial de regidor propietario de la Municipalidad de Abangares, provincia Guanacaste, que ostenta el señor Gerardo Alfredo Cascante Suárez. En su lugar, se designa al señor Carlos Tomás Matarrita Gómez, cédula de identidad N ° 5-0205-0537. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril de 2016. Contra lo resuelto cabe interponer recurso de reconsideración dentro del plazo de tres días contado a partir del día siguiente a la comunicación. Notifíquese al señor Cascante Suárez. Una vez que este fallo adquiera firmeza, se notificará al Concejo Municipal de Abangares y se publicará en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Marisol Castro Dobles.—1 vez.—Solicitud Nº 35814.—(IN2015053513).

Nº 2811-M-2015.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas treinta y cinco minutos del dieciséis de junio de dos mil quince. (Exp. N° 083-E-2015).

Diligencias de cancelación de credenciales de regidora suplente del cantón Santa Ana, provincia San José, que ostenta la señora Montserrat Andrea Segura Muñoz, por incurrir, presuntamente, en la causal prevista en artículo 24 inciso b) del Código Municipal.

Resultando

1º—Por nota del 6 de abril del 2015, recibida en la Secretaría de este Tribunal el 9 de esos mismos mes y año, la señora Evelyn Meléndez Hidalgo, cédula de identidad N° 1-0641-0731, solicitó la cancelación de la credencial de la señora Montserrat Andrea Segura Muñoz, regidora suplente de la Municipalidad de Santa Ana, por la causal prevista en el inciso b) del artículo 24 del Código Municipal, sea, por ausencias injustificadas a sesiones del concejo municipal (folio 1).

2º—En auto de las 9:30 horas del 15 de abril del 2015, el Magistrado Instructor previno a la Secretaría del Concejo Municipal de Santa Ana para que remitiera certificación de las fechas exactas en las que la regidora suplente Segura Muñoz estuvo ausente de las sesiones municipales y, además, para que indicara la dirección en donde podía ser notificada (folio 3).

3º—Por oficio N° MSA-SCM-05-531-2015 del 20 de abril del 2015, la señora Nazzira Hernández Madrigal, Secretaria a. í del Concejo Municipal de Santa Ana, cumplió con lo prevenido según el resultando anterior (folios 5 y 6).

4º—Por auto de las 10:00 horas del 24 de abril del 2015, el Magistrado Instructor concedió audiencia a la señora Montserrat Andrea Segura Muñoz a fin de que, dentro del término de ocho días hábiles, justificara sus ausencias o bien manifestara lo que considerara más conveniente a sus intereses (folio 7).

5º—En el procedimiento se ha observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se estiman, como debidamente demostrados, los siguientes: a) que la señora Montserrat Andrea Segura Muñoz fue electa regidora suplente del cantón Santa Ana, provincia San José, según resolución del Tribunal N° 2055-E11-2010 de las 8:30 horas del 25 de marzo del 2010 (folios 14 a 27); b) que, en su momento, la señora Segura Muñoz fue postulada por el partido Liberación Nacional (folio13); c) que la señora Segura Muñoz se ausentó injustificadamente -por más de dos meses consecutivos en varios lapsos de los años 2013 a 2015- de las sesiones del Concejo Municipal de Santa Ana (folios 1 y 6); d) que la señora Segura Muñoz fue debidamente notificada del proceso de cancelación de credenciales en su contra, pero no contestó la audiencia conferida (folios 7, 12, 31 y 32); y, e) que el candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes del partido Liberación Nacional, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer el cargo en ese concejo municipal, es el señor Jean Carlos Téllez Urbina, cédula de identidad N° 1-1362-0602 (folios 13, 28 y 29).

II.—Sobre el fondo. El Código Municipal, en el artículo 24.b) en relación con el numeral 28 de ese mismo cuerpo normativo, dispone que es causal de pérdida de la credencial de regidor suplente la ausencia injustificada a las sesiones del concejo por más de dos meses.

En cuanto a lo certificado por la Secretaría del Concejo Municipal de Santa Ana y considerando el elenco de hechos que se han tenido por acreditados, se desprende, inequívocamente, que la señora Montserrat Andrea Segura Muñoz se ausentó injustificadamente por más de dos meses –en varios períodos entre el 2013 y el 2015– de las sesiones del citado concejo municipal y, pese a que fue debidamente notificada del proceso de cancelación de credenciales en su contra para que justificara sus ausencias, o bien, manifestara lo que considerara más conveniente a sus intereses, no respondió a la audiencia conferida. En consecuencia, lo procedente es cancelar la credencial de regidora suplente que ostenta la señora Segura Muñoz, como en efecto se dispone.

III.—Sobre la sustitución. Al cancelarse la credencial de la señora Montserrat Segura Muñoz, se produce una vacante de entre los regidores suplentes de la municipalidad indicada que es necesario suplir, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, con la candidata de la misma naturaleza (regidor suplente) que siga en la lista del partido Liberación Nacional, que no haya resultado electo ni haya sido designado para desempeñar el cargo, que en este caso es el señor Jean Carlos Téllez Urbina, cédula de identidad N° 1-1362-0602, quien pasará a ocupar el último lugar de los ediles suplentes de la referida agrupación y, además, deberá ser juramentado por el Concejo Municipal de Santa Ana con la mayor brevedad. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2016. Por tanto,

Cancélese la credencial de regidora suplente de la Municipalidad de Santa Ana, provincia San José, que ostenta la señora Montserrat Andrea Segura Muñoz. En su lugar, se designa al señor Jean Carlos Téllez Urbina, cédula de identidad N° 1-1362-0602, quien ocupará el último lugar de los ediles suplentes de la respectiva fracción política. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Contra lo resuelto cabe interponer recurso de reconsideración dentro del plazo de tres días contados a partir de su comunicación. Notifíquese, de forma automática, a la señora Segura Muñoz. Una vez firme la presente resolución, se notificará, además, al señor Téllez Urbina, al Concejo Municipal de Santa Ana y, finalmente, se publicará en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—Solicitud Nº 35519.—(IN2015053530).

Nº 2830-M-2015.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas del diecisiete de junio del dos mil quince. (Exp. Nº 076-Z-2015).

Diligencias de cancelación de credenciales de regidora suplente del cantón Buenos Aires, provincia Puntarenas, que ostenta la señora Ingrid Hernández Umaña, por incurrir, presuntamente, en la causal prevista en artículo 24 inciso b) del Código Municipal.

Resultando:

1º—Por oficio N° 730-1219 del 23 de marzo del 2015, la señora Jennifer Monge Morales, Secretaria a. í. del Concejo Municipal de Buenos Aires, comunicó el acuerdo adoptado en la sesión ordinaria N° 10-2015 –celebrada el 10 de marzo de 2015– por intermedio del cual ese órgano dispuso informar que la señora Ingrid Hernández Umaña, regidora suplente, se había ausentado injustificadamente –por más de dos meses– de las sesiones de ese cuerpo colegiado (folios 2 y 3).

2º—En auto de las 11:15 horas del 7 de abril de 2015, la Magistrada Instructora previno a la Secretaría del Concejo Municipal de Buenos Aires para que indicara la dirección en donde podía ser notificada la señora Hernández Umaña (folio 4).

3º—Por nota del 27 de abril de 2015, la señora Lilliana Badilla Marín, Secretaria del Concejo Municipal de Buenos Aires, cumplió lo prevenido según el resultando anterior (folio 7).

4º—Por auto de las 10:05 horas del 30 de abril de 2015, la Magistrada Instructora concedió audiencia a la señora Ingrid Hernández Umaña a fin de que, dentro del término de ocho días hábiles, justificara sus ausencias o bien manifestara lo que considerara más conveniente a sus intereses (folio 8).

5º—En el procedimiento se ha observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se estiman, como debidamente demostrados, los siguientes: a) que la señora Ingrid Hernández Umaña fue electa regidora suplente del cantón Buenos Aires, provincia Puntarenas, según resolución del Tribunal N° 2058-E11-2010 de las 9:00 horas del 25 de marzo de 2010 (folios 16 a 23); b) que, en su momento, la señora Hernández Umaña fue postulada por el partido Viva Buenos Aires (folio15); c) que la señora Hernández Umaña se ausentó injustificadamente de las sesiones del Concejo Municipal de Puntarenas entre el 30 de diciembre de 2014 y el 7 de marzo de 2015 (folios 2 y 3); d) que la señora Hernández Umaña fue debidamente notificada del proceso de cancelación de credenciales en su contra, pero no contestó la audiencia conferida (folios 8, 12 a 14); e) que la señora María Elena Brenes Fonseca es la candidata a regidora suplente por el partido Viva Buenos Aires que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo de edil (folios 15 y 25); f) que la señora Brenes Fonseca resultó electa como concejal suplente del distrito Buenos Aires, cantón Buenos Aires, provincia Puntarenas, en las elecciones municipales de diciembre de 2010, siendo postulada en su momento por el partido Movimiento Libertario (folios 24, 26 vuelto, 27 a 34); y, g) que el candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes del partido Viva Buenos Aires -en la posición inmediata siguiente a la de la señora Brenes Fonseca, por el citado cantón- que no resultó electo ni ha sido designado por este Colegiado para desempeñar una regiduría, es el señor Roger Durán Fallas, cédula de identidad N ° 1-0538-0744 (folios 15, 25 y 35).

II.—Sobre el fondo. El Código Municipal, en el artículo 24.b) en relación con el numeral 28 de ese mismo cuerpo normativo, dispone que es causal de pérdida de la credencial de regidor suplente la ausencia injustificada a las sesiones del concejo por más de dos meses.

En cuanto a lo comunicado por el Concejo Municipal de Buenos Aires y considerando el elenco de hechos que se han tenido por acreditados, se desprende, inequívocamente, que desde el 30 de diciembre de 2014 y hasta el 7 de marzo de 2015 la señora Ingrid Hernández Umaña, regidora suplente, se ausentó injustificadamente de las sesiones del concejo municipal del citado cantón y, pese a que fue debidamente notificada del proceso de cancelación de credenciales en su contra para que justificara sus ausencias, o bien, manifestara lo que considerara más conveniente a sus intereses, no respondió a la audiencia conferida. En consecuencia, lo procedente es cancelar la credencial de edil suplente que ostenta la señora Hernández Umaña, como en efecto se dispone.

III.—Sobre la sustitución de la señora Hernández Umaña. Al cancelarse la credencial de la señora Ingrid Hernández Umaña se produce una vacante, de entre los regidores suplentes del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda. En consecuencia este Colegiado sustituirá, a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

En el presente asunto, se ha tenido por demostrado que la candidata que se encuentra en la situación descrita es la señora María Elena Brenes Fonseca; sin embargo, según los precedentes jurisprudenciales de esta Magistratura Electoral, se entiende que ha dejado de militar en el partido Viva Buenos Aires –agrupación a la que pertenece la plaza vacante– pues fue postulada con posterioridad a la elección de regidores de febrero de 2010, por el partido Movimiento Libertario, como candidata a concejal suplente del distrito Buenos Aires, cantón Buenos Aires, provincia Puntarenas, e incluso resultó electa en ese cargo (folios 24, 26, 27 a 34).

En concreto, esta Magistratura Electoral, en un caso similar al que ahora se conoce, consideró:

“Aunque el señor […] se postuló para las elecciones nacionales de febrero de 2010 en representación del PUSC para ocupar el cargo de regidor propietario de Cañas, no resultó electo; y no fue sino meses después, con motivo de las elecciones municipales de diciembre de 2010, cuando propuso su nombre–en el pleno ejercicio de la autonomía de la voluntad–, por el PAC, para ocupar el cargo de síndico propietario del distrito Cañas, proceso en el que resultó electo y, por tanto, declarado como tal por este Tribunal. La jurisprudencia electoral ha afirmado que “(…) al amparo del principio de autonomía de la voluntad, el derecho de asociación política supone la posibilidad de afiliarse o desafiliarse de una agrupación partidaria y asociarse a otra; ello se demuestra cuando se realizan actos que reflejan, de manera inequívoca, su decisión de desligarse de aquélla y afiliarse a otra, que es precisamente lo que ocurrió en este caso.” (resolución N° 6380-E3-2010).

El Tribunal entiende que la postulación del señor […], en el marco de un proceso electoral posterior, a una candidatura por el PAC –al punto de llegar a resultar electo como síndico propietario–, demuestra actos concretos de filiación y una militancia directa y evidente a esa nueva agrupación política y supone, en el eventual caso de que no hubiera dimitido expresamente, la renuncia tácita e inmediata a sus intereses partidarios y electivos en el PUSC. Por ello, resulta innecesario prevenirle que indique cuál de los dos cargos desea desempeñar –regidor propietario o síndico propietario–, sino que lo procedente es reponer la vacante que deja la señora […] prescindiendo de la consideración del señor […] y optando por el candidato que sigue en la nómina y que no ha sido nombrado por este Tribunal.” (resolución N° 0556-M-2014 y, en igual sentido, fallo N° 3509-M-2014).

De acuerdo con la regla fijada en el precedente parcialmente transcrito, corresponde llenar la vacante producida por la dimisión de la señora Hernández Umaña, sin tomar en consideración a la señora Brenes Fonseca.

Por ello, al haberse acreditado que el señor Roger Durán Fallas, cédula de identidad N° 1-0538-0744, es el candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes del partido Viva Buenos Aires -en la posición inmediata siguiente a la señora Brenes Fonseca, por el citado cantón- que no resultó electo ni ha sido designado por este Colegiado para desempeñar una regiduría, se le designa como edil suplente de la Municipalidad de Buenos Aires. La presente designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2016. Por tanto,

Cancélese la credencial de regidora suplente de la Municipalidad de Buenos Aires, provincia Puntarenas, que ostenta la señora Ingrid Hernández Umaña. En su lugar, se designa al señor Roger Durán Fallas, cédula de identidad N° 1-0538-0744. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Contra lo resuelto cabe interponer recurso de reconsideración dentro del plazo de tres días contados a partir de su comunicación. Notifíquese, de forma automática, a la señora Hernández Umaña. Una vez firme la presente resolución, se notificará, además, al señor Durán Fallas, al Concejo Municipal de Buenos Aires y, finalmente, se publicará en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—Solicitud Nº 35517.—(IN2015053532).

N° 2859-M-2015.—San José, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de junio de dos mil quince. Exp. N° 153-S-2015

Diligencias de cancelación de credenciales de concejales propietaria y suplente del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas, que ostentan, por su orden, las señoras Reina Gloria Cruz Jiménez y Alba Rosa Gómez Espinoza.

Resultando:

1º—Por oficios N° CMDCS 217-2015 y CMDCS 225-2015, la señora Roxana Lobo Granados, Secretaria del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, puso en conocimiento de este Tribunal los acuerdos adoptados por ese órgano en las sesiones ordinarias N° 19-15 y 20-15 -celebradas en mayo del año en curso- en las que se conocieron las renuncias interpuestas por las señoras Reina Gloria Cruz Jiménez y Alba Rosa Gómez Espinoza, a sus cargos de concejal propietaria y concejal suplente –respectivamente-de ese distrito (folios 1 y 2).

2º—El Magistrado Instructor, por auto de las 15:25 horas del 8 de junio de 2015, previno a la Secretaría del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano para que enviara el original o copia certificada de las cartas de dimisión y, además, indicara el lugar donde podían ser notificadas las señoras Cruz Jiménez y Gómez Espinoza (folio 3).

3º—La señora Roxana Lobo Granados, Secretaria del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, en oficio N° CMDCS 243-2015 del 15 de junio de 2015, cumplió con lo prevenido según el resultando anterior (folios 5 a 7).

4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Reina Gloria Cruz Jiménez fue electa concejal propietaria del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano (ver resolución N° 0746-E11-2011 de las 13:00 horas del 24 de enero de 2011, folios 9 a 17); b) que la señora Alba Rosa Gómez Espinoza fue electa concejal suplente del citado concejo municipal de distrito (folios 9 a 17); c) que la señora Cruz Jiménez fue propuesta, en su momento, por el partido Acción Ciudadana, mientras que la señora Gómez Espinoza fue postulada por el partido Accesibilidad sin Exclusión (folios 8 y 16 vuelto); d) que las señoras Cruz Jiménez y Gómez Espinoza renunciaron voluntariamente a su cargos y sus dimisiones fueron conocidas por el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano en las sesiones ordinarias N° 19-15 y 20-15 (folios 1 y 2); e) que el candidato que sigue en la nómina de concejales municipales de distrito propietarios del partido Acción Ciudadana (PAC), que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer el cargo, es el señor Rigoberto Gómez Gómez, cédula de identidad N° 6-0121-0941 (folios 8 vuelto, 18 y 19); y, f) que el candidato que sigue en la nómina de concejales municipales de distrito suplentes del partido Accesibilidad sin Exclusión (PASE), que no resultó electo ni ha sido designado por este Colegiado para ejercer el cargo, es el señor Onías Alvarado Ramírez, cédula de identidad N°  6-0133-0534 (folios 8, 18 y 21).

II.—Hechos no probados. No existe ninguno relevante para efectos del dictado de la presente resolución.

III.- Sobre el fondo. Los concejos municipales de distrito se regulan, de forma especial, por la ley N ° 8173 -Ley General de Concejos Municipales de Distrito- cuyo artículo 3 establece que toda la normativa referente a las municipalidades será aplicable a los concejos municipales de distrito y, por ende, a sus concejales, siempre que no haya incompatibilidad en cuanto a las atribuciones propias y exclusivas de esos órganos.

En igual sentido, el artículo 6 de la citada ley prescribe que los concejales de distrito -propietarios y suplentes- se regirán bajo las mismas condiciones y tendrán iguales deberes y atribuciones que los regidores municipales. De esa suerte, al contemplarse la renuncia como una causal de cancelación de credenciales para los ediles, resulta también aplicable a los concejales de distrito.

De otra parte, el artículo 253 del Código Electoral señala que el Tribunal Supremo de Elecciones acordará la cancelación o anulación de las credenciales de los funcionarios municipales de elección popular en los supuestos contemplados expresamente en la ley.

Por último, el artículo 208 del Código Electoral regula la sustitución de esos funcionarios ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo, estipulando que se designará -por el resto del período- a quien, sin haber sido electo, siga en la misma lista.

En el caso concreto, al haberse acreditado que la señora Reina Gloria Cruz Jiménez renunció voluntariamente a su cargo y que tal dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, lo procedente es, según las normas anteriormente relacionadas, cancelar su credencial y, consecuentemente, sustituir el puesto vacante con el candidato que sigue en la lista de concejales municipales de distrito propietarios del PAC, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer el cargo que, en este caso, es el señor Rigoberto Gómez Gómez, cédula de identidad N° 6-0121-0941, quien deberá ser juramentado por ese concejo municipal de distrito con la mayor brevedad.

De igual manera, al haberse acreditado que la señora Alba Rosa Gómez Espinoza renunció voluntariamente a su cargo y que tal dimisión fue conocida por el citado concejo municipal de distrito, lo procedente es cancelar su credencial y sustituir el puesto vacante. Por ello, al haberse acreditado que el candidato que sigue en la lista de concejales municipales de distrito suplentes del PASE, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer el cargo, es el señor Onías Alvarado Ramírez, cédula de identidad N° 6-0133-0534, se le designa en sustitución de la señora Gómez Espinoza. Por tanto,

Se cancelan las credenciales de concejal propietaria y concejal suplente del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas, que ostentan, por su orden, las señoras Reina Gloria Cruz Jiménez y Alba Rosa Gómez Espinoza. En su lugares, se designa, respectivamente, a los señores Rigoberto Gómez Gómez, cédula de identidad N° 6-0121-0941, y Onías Alvarado Ramírez, cédula de identidad N° 6-0133-0534. Estas designaciones rigen a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2016. Notifíquese a los señores Cruz Jiménez, Gómez Espinoza (en la dirección visible a folio 5), Gómez Gómez y Alvarado Ramírez, al Concejo Municipal de Distrito de Cóbano y al Concejo Municipal de Puntarenas. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Marisol Castro Dobles.—1 vez.—Solicitud N° 35398.—(IN2015053535).

  2855-M-2015.—San José, a las quince horas cincuenta y cinco minutos del dieciocho de junio de dos mil quince. Exp. N° 155-Z-2015

Diligencias de cancelación de credenciales de regidores propietario y suplente que ostentan, por su orden, los señores Jorge Adrián Fallas López y Shirley Gabriela Esquivel Valverde, en el Concejo Municipal de Aserrí, provincia San José.

Resultando:

1º—Por oficio N° SMA-330-15 del 2 de junio de 2015, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 5 de esos mismos mes y año, el señor Martín Valverde Chinchilla, Secretario del Concejo Municipal de Aserrí, informó que ese órgano en el acuerdo N° 03-266, conoció la renuncia de los señores Jorge Adrián Fallas López y Shirley Gabriela Esquivel Valverde, a su cargos de regidor propietario y regidora suplente de ese cantón (folio 1).

2º—La Magistrada Instructora, por auto de las 13:55 horas del 9 de junio de 2015, previno a la Secretaría del Concejo Municipal de Aserrí para que enviara el original o copia certificada de las cartas de dimisión y, además, indicara el lugar donde podían ser notificados los señores Fallas López y Esquivel Valverde (folio 3).

3º—El señor Martín Valverde Chinchilla, Secretario del Concejo Municipal de Aserrí, por oficio N° SMA-378-15 del 16 de junio de 2015, cumplió lo prevenido según el resultando anterior (folios 5 y 6).

4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley. Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que los señores Jorge Adrián Fallas López y Shirley Gabriela Esquivel Valverde fueron electos regidor propietario y regidora suplente -respectivamente- de la Municipalidad de Aserrí, provincia San José (resolución de este Tribunal N° 2055-E11-2010 de las 8:30 horas del 25 de marzo de 2010, folios 8 a 21); b) que los señores Fallas López y Esquivel Valverde fueron propuestos, en su momento, por el partido Accesibilidad sin Exclusión (PASE) (folios 7 y 17); c) que en acuerdo N°  03-266, el Concejo Municipal de Aserrí conoció la renuncia formulada por los señores Fallas López y Esquivel Valverde a sus cargos de regidor propietario y regidora suplente (folio 1); d) que la señora Shirley Mora Picado, cédula de identidad N° 1-0665-0337, es la candidata a regidora propietaria por el PASE que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo de edil (folios 7, 22 y 23); y, e) que el candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes del PASE que no resultó electo ni ha sido designado por este Colegiado para desempeñar una regiduría, es el señor Edwin Ronny Valverde Valverde, cédula de identidad N° 1-0423-0514 (folios 7, 22 y 25).

II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en Una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que los señores Jorge Adrián Fallas López y Shirley Gabriela Esquivel Valverde, en su condición de regidor propietario y regidora suplente de la Municipalidad de Aserrí, renunciaron voluntariamente a su cargos y que sus dimisiones fueron conocidas por el Concejo Municipal de ese cantón, lo procedente es cancelar sus credenciales y suplir las vacantes conforme corresponda.

III.—Sobre la sustitución del señor Fallas López. Al cancelarse la credencial del señor Jorge Adrián Fallas López se produce una vacante, de entre los regidores propietarios del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia este Colegiado sustituirá, a los regidores propietarios que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

En el presente asunto, se ha tenido por demostrado que la candidata que se encuentra en la situación descrita es la señora Shirley Mora Picado, cédula de identidad N° 1-0665-0337, por lo que se le designa como edil propietaria de Aserrí. La presente designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2016.

IV.—Sobre la sustitución de la señora Esquivel Valverde. Al cancelarse la credencial de la señora Shirley Gabriela Esquivel Valverde se produce una vacante, de entre los regidores suplentes del referido concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas expuestas en el apartado anterior, solo que acudiendo, esta vez, a la lista de candidatos que corresponde a tal clase de puestos.

Por ello, al haberse acreditado que el señor Edwin Ronny Valverde Valverde, cédula de identidad N° 1-0423-0514, es el candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes del PASE, que no resultó electo ni ha sido designado por este Colegiado para desempeñar una regiduría, se le designa como edil suplente de la Municipalidad de Aserrí. La presente designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2016. Por tanto,

Se cancelan las credenciales de regidor propietario y de regidora suplente de la Municipalidad de Aserrí, provincia San José, que ostentan -por su orden- los señores Jorge Adrián Fallas López y Shirley Gabriela Esquivel Valverde. En su lugares, se designan, respectivamente, a la señora Shirley Mora Picado, cédula de identidad N° 1-0665-0337, y al señor Edwin Ronny Valverde Valverde, cédula de identidad N° 1-0423-0514. Las presentes designaciones rigen a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. El Magistrado Sobrado González salva el voto. Notifíquese a los señores Fallas López, Esquivel Valverde, Mora Picado y Valverde Valverde, y al Concejo Municipal de Aserrí. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron

VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO

SOBRADO GONZÁLEZ

El suscrito Magistrado, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a las renuncias de los señores Jorge Adrián Fallas López y Shirley Gabriela Esquivel Valverde, y sus respectivas sustituciones y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se exponen.

Conforme he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que “...desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (artículo 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “... carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal...”

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme a la Constitución.”

El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (García de Enterría, Eduardo, La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de un potencial roce constitucional (véase, en el mismo sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En el subjudice, no habiéndose precisado ni acreditado motivos excepcionales que razonablemente eximan a los interesados del cumplimiento de su deber constitucional, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales de regidor propietario y regidora suplente que ostentan, por su orden, los señores Jorge Adrián Fallas López y Shirley Gabriela Esquivel Valverde.

Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—Solicitud N° 35200.—(IN2015053539).

N° 2746-M-2015.—San José a las trece horas cincuenta minutos del once de junio de dos mil quince. Exp. N° 138-S-2015.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal suplente del distrito San Isidro, cantón Vásquez de Coronado, provincia San José, que ostenta la señora Olga Marta Jara Ulate.

Resultando:

1º—Por oficio N°  CM-100-650-15 del 27 de mayo de 2015, recibido en la Secretaría de este Tribunal el día siguiente, la señora Fressy Núñez Obando, Asistente de la Secretaría del Concejo Municipal de Vásquez de Coronado, informó que ese órgano, en sesión ordinaria n.° 266 –celebrada el 25 de mayo de 2015–, conoció de la renuncia de la señora Olga Marta Jara Ulate a su cargo de concejal suplente del distrito San Isidro (folio 1).

2º—El Magistrado Instructor, en auto de las 10:05 horas del 3 de junio de 2015, previno a la Secretaría del Concejo Municipal de Vásquez de Coronado para que enviara el original o copia certificada de la dimisión de la señora Jara Ulate, así como la dirección exacta donde pudiera ser notificada (folio 3).

3º—La señora Fressy Núñez Obando, Asistente de la Secretaría del Concejo Municipal de Vásquez de Coronado, por oficio N° CM-100-739-15 del 9 de junio de 2015 cumplió con lo prevenido según el resultando anterior (folios 6 a 8).

4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Olga Marta Jara Ulate fue designada concejal suplente del distrito San Isidro, cantón Vásquez de Coronado, provincia San José, según resolución N° 1784-M-2012 de las 11:00 horas del 28 de febrero de 2012 (folios 10 y 11); b) que la señora Jara Ulate fue propuesta, en su momento, por el partido Liberación Nacional (folio 9 vuelto); c) que la señora Jara Ulate renunció voluntariamente a su cargo y su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Vásquez de Coronado en sesión extraordinaria n.° 266 –celebrada el 25 de mayo de 2015– (folios 1 y 8); y, d) que el candidato a concejal suplente de ese distrito, propuesto por el partido Liberación Nacional, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar ese cargo, es el señor Rodolfo Rojas Vargas, cédula N° 1-0284-0960 (folios 9, 12 y 13).

II.—Sobre la renuncia formulada por la señora Jara Ulate. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia de la señora Olga Marta Jara Ulate a su cargo de concejal suplente del Concejo de Distrito de San Isidro, cantón Vásquez de Coronado, provincia San José, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante con el candidato que sigue en la lista de suplentes que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer ese cargo.

III.—Sobre la sustitución de la señora Jara Ulate. En el presente caso, al haberse tenido por probado que el candidato que sigue en la nómina del partido Liberación Nacional, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo es el señor Rodolfo Rojas Vargas, cédula N° 1-0284-0960, se le designa como concejal suplente del distrito San Isidro, cantón Vásquez de Coronado, provincia San José. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal suplente del Concejo de Distrito de San Isidro, cantón Vásquez de Coronado, provincia San José, que ostenta la señora Olga Marta Jara Ulate. En su lugar, se designa al señor Rodolfo Rojas Vargas, cédula N° 1-0284-0960, quien ocupará el último lugar de la respectiva fracción política. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Notifíquese a la señora Jara Ulate, al señor Rojas Vargas, al Concejo Municipal de Vásquez de Coronado y al Concejo de Distrito de San Isidro. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—Solicitud N° 35035.—(IN2015053543).

Nº 2673-M-2015.—San José, a las catorce horas del nueve de junio de dos mil quince. Exp. N° 152-E-2015.

Diligencias de cancelación de credenciales síndico propietario del distrito Orosi, cantón Paraíso, provincia Cartago, que ostentaba el señor Rolando Picado Solano.

Resultando:

1º—Por oficio N° MUPA-SECON 417-2015 del 3 de junio de 2015, recibido en la Secretaría de este Tribunal el día siguiente, la señora Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria del Concejo Municipal de Paraíso, comunicó el acuerdo adoptado por ese órgano en el artículo 25 de la sesión ordinaria N° 395, celebrada el 26 de mayo de 2015, en el que se dispuso poner en conocimiento de este Tribunal el deceso del señor Rolando Picado Solano, síndico propietario del distrito Orosi (folio 1).

2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Rolando Picado Solano, cédula de identidad N° 3-0312-0546, fue electo como síndico propietario del distrito Orosi, cantón Paraíso, provincia Cartago (ver resolución n.° 0317-E11-2011 de las 14:05 horas del 11 de enero de 2011, folios 4 a 9); b) que el señor Picado Solano fue propuesto, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 8); c) que el señor Picado Solano falleció el 10 de mayo de 2015 (folio 10); y, d) que la señora Floribel Coto Quirós c.c. Floribeth Coto Quirós, cédula de identidad N° 3-0263-0589, es la síndica suplente del referido distrito (folios 3 y 8).

II.—Sobre el deceso del señor Picado Solano. En virtud de que en autos se encuentra acreditado que el señor Rolando Picado Solano, síndico propietario de Orosi, cantón Paraíso, provincia Cartago, falleció el 10 de mayo de 2015, lo procedente es, ante su deceso, cancelar su credencial.

Al cancelarse la credencial del señor Picado Solano, se produce una vacante que es necesario llenar según se desprende de la relación de los artículos 58 y 25, inciso c), del Código Municipal. Por ello, al haberse acreditado que la síndica suplente de ese distrito es la señora Floribel Coto Quirós c.c. Floribeth Coto Quirós, cédula de identidad N° 3-0263-0589, se le designa para llenar la vacante producida. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis.

III.—Sobre la improcedencia de sustituir la vacante del cargo de síndico suplente que ocupaba la señora Coto Quirós. El artículo 58 del Código Municipal dispone -de forma expresa- que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución correspondientes a los regidores; no obstante, dichas reglas no operan en el caso de la vacante en el cargo de síndico suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo.

En efecto, el artículo 172 de la Constitución Política establece que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico Propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente, electos popularmente, este último no tiene sustituto ni constitucional ni legalmente establecido. Por tanto,

Se cancela la credencial de síndico propietario del distrito Orosi, cantón Paraíso, provincia Cartago, que ostentaba el señor Rolando Picado Solano. En su lugar, se designa a la señora Floribel Coto Quirós c.c. Floribeth Coto Quirós, cédula de identidad N° 3-0263-0589. Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril de 2016. Por resultar improcedente su sustitución, se deja vacante el cargo de síndico suplente del referido distrito. Notifíquese a la señora Coto Quirós y al Concejo Municipal de Paraíso. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—Solicitud N° 34525.—(IN2015053553).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Ma Lichun Mong Lo, mayor, soltera, digitadora de datos, china, cédula de residencia número 115600374527, vecino/a de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 134135-2015.—San José, doce horas con veintisiete minutos del once de agosto del dos mil quince.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015055149).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

Se encuentra firme la resolución Nº 105192015 (DJ1448) de las diez horas del veintitrés de julio de dos mil quince, dictada dentro del procedimiento administrativo Nº DJ292012. Dicha resolución en el Por tanto resuelve: “I) Declarar a los señores Mariluz Gómez Duarte, Karen Espinoza Villalobos, Abraham Rodríguez González, Manuel Alfredo Díaz Agüero, Santos Antonio Juárez Obando, Priscila Rosales Dinarte, José Antonio Méndez Montero, Gerardo Medina Medina, y Mario Vargas Delgado, responsables administrativamente en grado de culpa grave y en consecuencia se les impone la prohibición de ingreso o reingreso a cargos de la hacienda pública por dos años contados a partir de la firmeza de la presente resolución. II) Declarar al señor Luis Eduardo Gutiérrez Rosales responsable administrativamente en grado de culpa grave y en consecuencia se le impone la prohibición de ingreso o reingreso por tres años contados a partir de la firmeza de la presente resolución. “La prohibición anterior rige a partir del 31 de julio del 2015 hasta el 31 de julio del 2017 y únicamente para el caso del señor Gutiérrez Rosales del 31 de julio del 2015 al 31 de julio del 2018. En razón de ello, sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos de que dichas personas no sean nombradas en cargos de la Hacienda Pública por el período indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del “Reglamento de Organización y Servicio de las Potestades Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General de la República”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 244 del 20 de diciembre del 2011.

Publíquese.—Licda. Yazmín Castro Sánchez, Órgano Decisor.—1 vez.—O. C. N° 150468.—Solicitud N° 38733.—(IN2015053624).

La Contraloría General de la República, Informa: Se encuentra firme la resolución N° 7091-2015 (DJ-0733) de las diez horas del veintiuno de mayo del dos mil quince, dictada dentro del procedimiento administrativo N° DJ-92-2012. Dicha resolución en el Por tanto resuelve: Declarar al señor Adiel Mojica Blanco, cédula de identidad N° 1-509-659, responsable administrativamente con culpa grave de los hechos atribuidos en este procedimiento administrativo, razón por la cual se le impone la prohibición de ingreso y reingreso de la hacienda pública por el plazo de dos años, contados a partir de la firmeza de la presente resolución, que comprende del día veintisiete de mayo del dos mil quince, al veintisiete de mayo del dos mil diecisiete. En razón de ello, sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos de que dicha persona no sea nombrada en cargos de la Hacienda Pública por el período indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del “Reglamento de Organización y Servicio de las Potestades Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General de la República”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 244 del 20 de diciembre del 2011.

Publíquese.—Lic. Iván Quesada Rodríguez, Órgano Decisor.—1 vez.—O. C. N° 150468.—Solicitud N° 38720.—(IN2015053634).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000004-10900

Construcción de obras varias en oficinas centrales del SFE”

La Proveeduría Institucional del Servicio Fitosanitario del Estado, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 13 de octubre del 2015, para los “Construcción de obras varias en oficinas centrales del SFE”

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed, en forma gratuita en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de internet a partir de esta fecha, y también podrá obtenerlo en el Departamento de contrataciones de la Proveeduría Institucional, para lo cual deberá traer un dispositivo de respaldo digital (Disquette, CD o Llave USB)

La proveeduría Institucional del Servicio Fitosanitario del Estado se encuentra ubicada en San José, Sabana Sur, antiguo colegio la Salle, contiguo al edificio del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Licda. Glenda Ávila Isaac, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 06.—Solicitud N° 12555.—(IN2015057307).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000076-PROV

Alquiler de local para alojar a la Oficina de Trabajo Social

y Psicología de Desamparados

Fecha y hora de apertura: 8 de octubre de 2015, a las 10:00 horas

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Invitaciones”)

San José, 4 de setiembre del 2015.—Proceso de Adquisiciones.—MBA Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 39566.—(IN2015057156).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000074-01

Suministro e instalación de ascensores para la

Agencia del Banco Nacional en San Pedro

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito a las diez horas (10:00 a. m.) del 01 de octubre del 2015, para el “Suministro e instalación de ascensores para la Agencia del Banco Nacional en San Pedro”.

El cartel y los planos pueden ser retirados en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca a partir del 07 de julio del 2015, previo pago de la suma de tres mil colones exactos (¢3.000,00).

La visita al sitio será el día 16 de setiembre de 2015 a las nueve horas con treinta minutos (09:30 a. m.), en la Agencia del Banco Nacional en San Pedro de Montes de Oca, frente al Parque Kennedy.

La Uruca, 9 de setiembre del 2015.—Ing. Douglas Noguera Porras, Supervisor Operativo/ Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 519306.—Solicitud N° 39615.—(IN2015057567).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000058-PRI

Suministro de contenedores para almacenamiento

de herramientas y oficinas

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), recibirá ofertas hasta las 11 horas del día 01 de octubre del 2015, para el “Suministro de contenedores para almacenamiento de herramientas y oficinas”.

El archivo que conforma el cartel podrá accesarse en la página www.aya.go.cr, o bien, adquirirse en la Dirección de Proveeduría de AyA, previo pago de ¢500,00, sita en el módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA en Pavas.

Dirección de Proveeduría.—Lic. Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N° 6000000728.—Solicitud N° 39593.—(IN2015057300).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

El Instituto de Desarrollo Rural, comunica la Apertura del siguiente proceso:

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000024-01

Construcción de invernaderos para varios asentamientos

administrados por la oficina Subregional de Cartago

Fecha y hora de recepción de ofertas: 24 de setiembre 2015, a las 10:00 horas, (10:00 a. m.), en el Área de Contratación y Suministros, oficinas centrales del Inder.

El cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, Área de Contratación y Suministros, Planta alta del Edificio B, en horario de 8:00 horas hasta las 16:15 horas; el cartel no tiene costo. Puede descargarse de la página web del Inder www.inder.go.cr, menú de Contratación Administrativa, Unidad de Compra 01 o puede solicitarse enviando un correo electrónico a la dirección mrmorales@inder.go.cr sin embargo la legalidad de las ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital original que posee el Inder, del cual se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso licitatorio para fines de verificación y evaluación de ofertas.

San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015057308).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA Nº 2015CD-000142-07

Servicio de confección de láminas de identificación,

aves del Manglar de Puntarenas

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 17 setiembre del 2015. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita Barranca, Puntarenas; 200 metros al norte, de entrada principal de INOLASA, o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 39590.—(IN2015057259).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO TÉCNICO

PROFESIONAL DE GUATUSO

La Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Guatuso invita a participar en los diferentes procesos:

LICITACIÓN ABREVIADA LA-2015-CTPG-008

Compra de equipo tecnológico para Centros Educativos

participantes en la Red de Innovación Educativa 2015

LICITACIÓN ABREVIADA LA-2015-CTPG-009

Adquisición de requerimientos de la Especialidad

de Informática y Equipamiento Institucional

Los pliegos cartelarios estarán disponibles al público para su entrega de forma personal o mediante el correo electrónico coordinacionctpg@gmail.com máximo dos días hábiles contados a partir de esta Publicación en la Coordinación Técnica del CTP de Guatuso. Tel 2464-1152 o 2464-0181 ubicado en la provincia de Alajuela, cantón Guatuso, distrito San Rafael, 200 m sur y 50 oeste del BNCR, en horario de 7:00 a.m. a 4:00 p.m.

Víctor Chavarría Chávez, Presidente Junta Administrativa.—1 vez.—(IN2015057376).

OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES

COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR

Y DE DESARROLLO COMUNAL S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000013-01

Actualización de soporte sistemas de prevención de intrusos

La Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., recibirá ofertas por escrito en sus oficinas ubicadas en San José, en el segundo piso del edificio Anexo del Club Unión, frente a Correos de Costa Rica, hasta las 11:00 horas del 21 de setiembre del 2015, para el suministro del siguiente servicio: Licitación Abreviada N° 2015LA-000013-01, “Actualización de soporte sistemas de prevención de intrusos”.

El retiro de los carteles se puede hacer en la Sección Administrativa, con un horario de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 4:30 p. m., en forma electrónica, por lo que el interesado deberá presentar una llave maya para el suministro del archivo en formato PDF; o bien, podrá solicitarlo vía correo electrónico a las direcciones joaarias@bp.fi.cr o alooviedo@bp.fi.cr.

San José, 3 de setiembre del 2015.—Departamento de Administración y Finanzas.—Lic. Cinthia Solano Fernández, Jefa.—1 vez.—(IN2015057468).

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE HEREDIA

CONTRATACIÓN DIRECTA 2015-CD-044

Contratación de servicios profesionales de personas físicas

o jurídicas que brinde servicios profesionales

de entrenador(a) de atletismo

Cantidad

Descripción

1

Servicio profesional entrenador(a) de atletismo

 

Las personas interesadas deben retirar el respectivo cartel en nuestras oficinas ubicadas en las instalaciones del Palacio de los Deportes en Heredia, atrás del Spa. Se recibirán ofertas hasta las diez horas del viernes 18 de setiembre del 2015. Para mayor información, favor comunicarse al Tel: 2260-5241 o 2560-5729, ext. 101 o solicitar el cartel vía e-mail: info@ccdrheredia.co.cr

Heredia, 7 de setiembre del 2015.—Lic. Óscar Vega Hernández, Administrador.—1 vez.—(IN2015057493).

ADJUDICACIONES

SALUD

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

GOBIERNO CENTRAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000017-63101

Alquiler de inmueble para albergar el

Área Rectora de Salud de Ciudad Quesada y

 la oficina local de Cen Cinai de Ciudad Quesada

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, comunica que por medio de la Resolución Nº 0212-2015 del 31 de agosto de 2015, se resolvió adjudicar esta contratación de la siguiente manera:

Línea 1 (Alquiler de Inmueble para albergar el Área Rectora de Salud de Ciudad Quesada y la Oficina Local de CEN-CINAI de Ciudad Quesada, por el periodo de un (1) año, prorrogable por períodos iguales hasta un máximo de 48 meses); a la oferta única presentada por la Asociación de Ayuda al Minusválido de San Carlos (AYUMISANCA), cédula jurídica 3002084540, por un monto mensual de un millón trescientos mil colones exactos (¢1.300.000,00).

San José, 31 de agosto del 2015.—Licda. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400024173.—Solicitud Nº 39632.—(IN2015057688).

CONSEJO TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL

CON FONDOS DEL FIDEICOMISO 872 BNCR-MS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000005-UPIMS

Insecticida líquido

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, por medio del presupuesto de la Oficina de Cooperación Internacional de la Salud, comunica que, por Resolución Nº 0218-2015 de las 12:00 horas del 2 de setiembre del 2015, la Licitación Abreviada 2015LA-000005-UPIMS se adjudica de la siguiente manera:

Línea 1: 2.336 litros de insecticida líquido Cynoff (Concentración de 250 gramos de ingrediente activo por litro) por un monto de cincuenta y ocho millones cuatrocientos mil colones exactos (¢58.400.00,00) a la empresa Representaciones Agropecuarias Técnicas de Centroamérica S. A., cédula jurídica 3-101-177596.

San José, 2 de setiembre del 2015.—Proveeduría Institucional.—Licda. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400024154.—Solicitud Nº 39630.—(IN2015057691).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de contratación que se dirán, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 78-15 celebrada el 1 de setiembre del 2015, artículo VI y sesión Nº 79-15 celebrada el 3 de setiembre del año en curso, artículos VI, VII y VIII, se dispuso adjudicar y declarar infructuosa respectivamente la siguientes licitaciones.

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000044-PROV

Compra de mesas para autopsia ergonómica

A: Electrónica Industrial y Médica S. A., cédula jurídica 3-101-275480, por un monto total $47.440,00.

_______

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000065-PROV

Servicios de consultoría para la aplicación de un plan piloto

para la validación del modelo metodológico para el sistema

de Evaluación Integral del Desempeño por Competencias

en el Poder Judicial

A: Tatum Global Consulting Centro América S. A., cédula jurídica 3-101-515642, por un monto total $101.850,00.

_______

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000052-PROV

Compra de motocicletas para el Ministerio Público

Se declara infructuosa por ausencia de ofertas.

_______

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000041-PROV

Compra de consumibles de equipos analíticos

de las Secciones del Departamento de Ciencias Forenses

A: Ventas y Servicios de Equipo Médico y Electrónico Orgoma S. A., cédula jurídica 3-101-052789: Líneas 1 a la 7, 10 a la 31, 33 a la 35, 47 a la 50, 52 a la 57, 66 a la 87, 98 a la 105, 107 a la 116, 118 a la 143.

A: Pharma-Support S. A., cédula jurídica 3-101-695501: Líneas 9, 97 y 106.

A: Electrónica Centroamericana S. A., cédula jurídica 3-101-042758: Líneas 37 y 117.

A: Isasa Latam S. A., cédula jurídica 3-101-488091: Líneas 38, 40, 41 y 42.

A: Instrumentación Analítica y Biotecnológica S. A., cédula jurídica 3-101-525896: Líneas 58 a la 65.

A: Scanco Tecnología S. A., cédula jurídica 3-101-137941: Líneas 89 y 90.

Se declaran infructuosas las líneas 8, 32, 36, 43, 44, 51, 88, 95 y 96

Se declaran desiertas las líneas 39, 45, 46, 91, 92, 93 y 94.

Monto total adjudicado en esta licitación: ¢33.906.609,50

Demás características según pliego de condiciones.

San José, 04 de setiembre del 2015.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 39582.—(IN2015057157).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000049-01

Contratación del servicio de limpieza para la Oficina de Puntarenas del Banco Nacional de Costa Rica

Se comunica a los interesados de esta Licitación Abreviada, que el Comité de Licitaciones del Banco Nacional de Costa Rica, acuerda adjudicar la Licitación Abreviada 2015LA-000049-01, promovida para la “Contratación del servicio de limpieza para la Oficina de Puntarenas del Banco Nacional de Costa Rica”, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombre del oferente: Compañía de Servicios Múltiples MASIZA S. A.

Detalle precio:

Nombre del Oferente

MASIZA S. A.

Representante

Mario Jiménez Godínez

Gerente General y Representante Legal

Precio Cotizado por el Bien/Servicio (*)

Servicio de limpieza para la Oficina de Puntarenas.

*Precio mensual: ¢ 1.297.840,65

Servicio de limpieza para el CED de Puntarenas

*Precio mensual: ¢ 291.495,01

 

Plazo de entrega y ejecución: El plazo de la presente contratación será de un año, prorrogable en forma automática por tres períodos iguales, cuatro (4) en total.

La Uruca, 9 de setiembre del 2015.—Lic. Erick Aguilar Díaz, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº 519306.—Solicitud Nº 39622.—(IN2015057694).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000037-DCADM

Servicio de consultoría en ingeniería y arquitectura

para el programa de solución de planta física

del conglomerado financiero Banco Popular

La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Pública Nº 2014LN-000037-DCADM, que la Comisión de Licitaciones Públicas, mediante Acta Nº 740-2015 del 02 de setiembre del 2015, resolvió Adjudicar la presente licitación a:

Oferta N° 4.—Consorcio Gensler Costa Rica S.R.L. y Gensler And Associates / Internacional Limitada y M. Arthur Gensler JR. & Associates, Inc., Circuito S. A., Termo Aire S. A., Ronald Steinvorth Sauter, IECA Internacional S. A., Arquitectura y Diseño SCGMTD S. A. (AYD), Costa Rica.

El alcance económico de esta contratación se considera de cuantía inestimable a la fecha, ya que los servicios de la misma se pagarán, en el caso de la Etapa I, de acuerdo con la forma de remuneración denominada ¨Reintegro de costos más un honorario fijo o como porcentajes de gastos incurridos¨ y en el caso de las Etapas II, III, IV y V, de acuerdo con los aranceles tarifables del CFIA para este tipo de servicios, en calidad de honorarios provisionales (folios 9167 vuelto).

Para mayor detalle del pago de honorarios, se incluye la tabla de pagos definida por el Banco Popular y aceptada por el Adjudicatario (folios 9165 y 4874).

 

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Deben entenderse que los montos resultantes de aplicar los porcentajes para los servicios tarifables de las Etapas II, III, IV y V, son honorarios provisionales, pues están basados en el valor estimado de la obra dado por el Banco y serán ajustados hacia arriba o hacia abajo, dependiendo del costo final que resulte en las diferentes etapas de esta contratación, y de acuerdo con lo que establece el Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura del CFIA y en el arancel de servicios profesionales de consultoría para edificaciones.

Plazo total máximo estimado: 2128 días calendario (folio 9136).

Garantía de cumplimiento: El Consorcio adjudicatario se compromete a rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, durante los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso por un monto de ¢205.000.000,00 (doscientos cinco millones de colones exactos), misma que debe ajustarse proporcionalmente en caso de que el monto del alcance económico estimado se incremente.

Demás condiciones y requisitos de conformidad con el cartel, la oferta del Consorcio y el informe de adjudicación N° 105-2015.

San José, 7 de setiembre del 2015.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2015057280).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

UNIDAD COORDINADORA DEL PROYECTO

INSTITUCIONAL (UCPI) Y DEL ACUERDO

DE MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL

(AMI) DE UNIVERSIDAD ESTATAL

A DISTANCIA (UNED)

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

N° EDU-UNED-48-LPN-B-2015LPN-000005

(Resolución de adjudicación N° 14-2015)

Adquisición de equipo para

Ingeniería en Telecomunicaciones

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente Licitación, que el Consejo Universitario en sesión N° 2457-2015, artículo IV, inciso 1), celebrada el 27 de agosto del 2015, acordó:

Avalar la recomendación de la Comisión de Licitaciones y adjudicar la Licitación Pública Nacional EDU-UNED-48-LPN-B-2015LPN-000005, “Adquisición de equipo para Ingeniería en Telecomunicaciones”, de la siguiente manera:

Nombre del Proyecto: Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior

País: Costa Rica

Número del Proyecto: P123146

Contrato Referencia: EDU-UNED-48-LPN-B-2015LPN-000005

Alcance del Contrato: Adquisición de equipo para Ingeniería en Telecomunicaciones, correspondiente a la iniciativa N° 5 del AMI.

Evaluación moneda: Dólares de los Estados Unidos de América y Colones Costarricenses.

Postor adjudicado: Consorcio Capris-Alta Tecnología

Dirección: San José, Costa Rica

Duración del Contrato: 180 días calendario.

Lugar de entrega: Bodegas de la UNED, San José Costa Rica

Precio de la oferta a adjudicar:

Lote único, compuesto por los siguientes bienes:

a)    Línea 1. 1 unid. Licencia de sitio académica de LabView. Marca National Instruments, modelo Academic LabView Core Teaching (Small). Precio unitario sin transporte interno: $16.282,38, Transporte interno: $542,74, Precio total: $16.825,12.

b)    Línea 2. 1 unid. Licencia LabView para instalar a 40 estudiantes. Marca National Instruments, modelo LabView Student Install Option. Precio unitario sin transporte interno: $1.409,47, Transporte interno: $47,08, Precio total: $1.456,55.

c)     Línea 3. 3 unids. Estaciones educativas de Radio Comunicaciones: Incluye 2 módulos NI USRP-2920 con materiales de laboratorio. Marca National Instruments, modelo Software Radio Educational Lab Station: Two NI USRP-2920 Bundles With Lab Materials. Precio unitario sin transporte interno: $7.668,93, Transporte interno: $261,56, Precio total: $23.268,35.

d)    Línea 4. 6 unids. Antena Vertical de 7 pulgadas de tres bandas 144 MHz, 400 MHz y 1200 MHz. Marca National Instruments, modelo Tri-band 7-inch vertical antenna. Precio unitario sin transporte interno: $77,12, Transporte interno: $2,65, Precio total: $465,35.

e)     Línea 5. 5 unids. NI myDAQ - University Kit - Hardware. Marca National Instruments, modelo NI myDaq-University Kit. Precio unitario sin transporte interno: $557,78, Transporte interno: $19,11, Precio total: $2.807,99.

f)     Línea 6. 2 unids. net*TIMS LAB SYSTEM, compuesto por: a. Un servidor web completo e independiente; b. Función de carga de experimentos, administración de los estudiantes y el seguimiento de la actividad del alumno; c. Permitirá al menos 20 usuarios iniciar la sesión de manera simultánea; d. Software para creación de experimentos net*TIMS-Editor/Professore. Marca Emona Tims, modelo net*TIMS LAB SYSTEM. Precio unitario sin transporte interno: $35.532,88, Transporte interno: $1.206,29, Precio total: $72.272,06.

g)     Línea 7. 1 unid. Módulos Complementarios net*TIMS. Marca Emona Tims, modelo Additional net*TIMS-Enabled Basic & Advanced modules. Precio unitario sin transporte interno: $16.436,94, Transporte interno: $549,63, Precio total: $16.986,57.

h)    Línea 8. 3 unids. Servidores marca Dell, modelo PowerEdge R730. Precio unitario sin transporte interno: $33.882,90, Transporte interno: $571,65, Precio total: $102.220,36.

i)      Línea 9. 3 unids. Switches marca Dell, modelo Networking N-1524, 24 puertos (1GbE) conuplink de 10GbE (Rack). Precio unitario sin transporte interno: $4.540,06, Transporte interno: $76,60, Precio total: $13.696,78. Línea 10. 1 unid. Rack movible estándar con seguridad de acceso marca Dell, modelo Dell Netshelter SX 42U, con UPS marca Dell, modelo Smart-UPS 5000VA 208V, conexiones internas eléctricas. Precio unitario sin transporte interno: $9.818,04, Transporte interno: $163,17, Precio total: $9.981,22.

j)     Línea 11. 1 unid. Solución de Virtualización de escritorios marca Dell, modelo Vworkspace V8.5 Desktop Edition LicenciaPerpetua (Academico) para 100 accesos- One Identity Solution for IdentityAdministrationLicenciamiento Microsoft (Academico):- 5 Windows 2012 Std- 2 SQL Server Std- 100 RDS CAL- 100 Windows Server CAL- 100 VDA CALServicios Profesionales. Precio unitario sin transporte interno: $145.704,96, Transporte interno: $2.469,09, Precio total: $148.174,04.

Plazo de entrega: 90 días.

Monto total adjudicado licencias y bienes: $408.157,37.

Servicios Conexos:

Línea 1.

1 unid. Configuración.

Precio unitario: ¢9.915.693,28,

Precio total: ¢9.915.693,28.

Plazo de entrega: 90 días.

Línea 2.

1 unid. Instalación, implementación y verificación de funcionamiento.

Precio unitario: ¢6.243.610,93,

Precio total: ¢6.243.610,93.

Plazo de entrega: 30 días.

Línea 3.

1 unid. Capacitación en: 1 LAB VIEW core 1 para 10 personas, LAB VIEW core 2 para 10 personas; Capacitación de NI RF Fundamentals para 10 personas; Capacitación de Emona Net TIMS Fundamentals para 10 personas; de Virtualización de escritorios para 10 personas. Precio unitario: ¢8.814.494,19, Precio total: ¢8.814.494,19.

Plazo de entrega: 30 días.

Monto total adjudicado servicios conexos: ¢24.973.798,40.

Monto total adjudicado al oferente Consorcio Capris-Alta Tecnología.:

Monto total adjudicado licencias y bienes: $408.157,37.

Monto total adjudicado servicios conexos: ¢24.973.798,40.

Sabanilla, 5 de setiembre del 2015.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefe a. í., Oficina de Contratación y Suministros.—1 vez.—Solicitud Nº 39612.—(IN2015057483).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000015-UTN

Compra de camas y colchones

La Proveeduría Institucional informa a todos los interesados en el presente concurso que el mismo fue adjudicado por la Rectoría el día 2 de setiembre de 2015; mediante Resolución N° R-072-2015, de la siguiente manera:

Empresa: Sáenz y Fallas S. A., cédula jurídica: 3-101-024614.

Línea 1:

Treinta camas individuales, de madera.

Monto: ¢2.712.000,00 (Dos millones setecientos doce mil colones  con 00/100).

Línea 2:

Treinta camarotes de madera.

Monto: ¢4.491.000,00 (Cuatro millones cuatrocientos noventa y un mil colones con 00/100).

Línea 3:

Noventa colchones individuales.

Monto: ¢5.863.500,00 (Cinco millones ochocientos sesenta y tres mil quinientos colones  con 00/100).

Tiempo de entrega todas líneas: 30 días hábiles

Garantía (líneas 1 y 2): 12 meses

Garantía (línea 3): 36 meses

Todo lo demás de acuerdo al cartel, especificaciones técnicas, aclaraciones y la oferta.

Lic. Miguel Ángel González Matamoros, Director.—1 vez.—Solicitud Nº 39517.—(IN2015057398).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000007-UTN

Adquisición de vehículos

La Proveeduría Institucional informa a todos los interesados en el presente concurso que el mismo fue readjudicado por la Rectoría mediante Resolución N° R-523-2015 del 31 de agosto de 2015, de la siguiente manera:

Purdy Motor S. A., cédula jurídica: 3-101-574424.

Línea 1:

Un camión para carga seca, marca Hino, estilo Dutro serie 300.

Monto: $46.150,00 (cuarenta y seis mil ciento cincuenta dólares con 00/100).

Tiempo de entrega: 30 días hábiles.

Garantía: 3 años o 100.000 kilómetros.

Todo lo demás de acuerdo al cartel, especificaciones técnicas, aclaraciones y la oferta.

Lic. Miguel Ángel González Matamoros, Director.—1 vez.—Solicitud Nº 39515.—(IN2015057400).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

UNIDAD REGIONAL PACÍFICO CENTRAL

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2015CD-000120-07

Malla y cuerda para pesca

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, comunica que el concurso de la Compra Directa Nº 2015CD-000120-07 “Malla y cuerda para pesca”, se declara infructuoso, según acta del Proceso de Adquisiciones Nº 135-2015 del 31 de agosto de 2015.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 39589.—(IN2015057264).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

Contratación de una firma de abogados con profesionales

en derecho laboral para brindar asesoría jurídica

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica N° 3-007-566209, según lo autoriza el punto 4.4 del Procedimiento de Compras de la SUTEL y con base en lo recomendado en el oficio 06098-SUTEL-DGO-2015 del Área de Recursos Humanos, comunica a los interesados en la contratación de referencia, que se adjudica el servicio indicado por cumplir legal y técnicamente con lo requerido en el cartel según lo siguiente:

A la empresa BDS Asesores Jurídicos, cédula jurídica Nº 3-101-227499, por un monto de ¢ 82.500.00 por hora profesional.

Duración del servicio: el plazo de la contratación será por un año, renovable por un año más, hasta un máximo de 3 años adicionales, o 150 horas profesionales por año, renovables en las mismas condiciones, lo que se cumpla primero.

Se cuenta con los fondos suficientes para asumir esta contratación y se autoriza que sean utilizados de la partida “Servicios jurídicos” asignados a la Dirección General de Operaciones”.

A la vez se le informa al proveedor adjudicado, que cuenta con un plazo de 02 días hábiles como máximo, luego de notificado este documento para que entregue en la recepción de la SUTEL (tercer piso), en horario de lunes a viernes de 08:00 a. m. a 04:00 p.m. lo siguiente:

1-  Timbres fiscales de Ley que corresponde, según lo estipulado en el cartel, por un monto de ¢30.940,00.

2-  Garantía de cumplimiento por un monto de ¢1.237.500,00, con una vigencia de 6 meses calendario a partir de su entrega.

4 de setiembre del 2015.—Mario Luis Campos Ramírez, Director General de Operaciones.—1 vez.—O. C. N° 1663-15.—Solicitud N° 39624.—(IN2015057563).

AVISOS

OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES

COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR

Y DE DESARROLLO COMUNAL S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000011-01

Actualización de soporte sistemas de prevención de intrusos

Se comunica a los interesados en la Licitación Abreviada N° 2015LA-000011-01 “Actualización de soporte sistemas de prevención de intrusos”, que en sesión ordinaria N° 305 del Comité de Licitaciones, se tomó el acuerdo de declarar desierta la licitación indicada.

San José, 3 de setiembre del 2015.—Departamento de Administración y Finanzas.—Lic. Cinthia Solano Fernández, Jefa.—1 vez.—(IN2015057471).

REGISTRO DE PROVEEDORES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

Aviso a proveedores comerciales

Se invita a los proveedores cuya fecha de inscripción esta pronta a cumplir dos años desde su inscripción o actualización de datos, y a los potenciales oferentes que deseen inscribirse para las diferentes contrataciones que publique el Consejo Nacional de Vialidad, que a partir de este momento pueden realizar las gestiones pertinentes ante la Proveeduría Institucional del CONAVI, con el fin de cumplir lo establecido en el artículo N° 3 del “Reglamento del Registro de Proveedores del Consejo Nacional de Vialidad”.

Asimismo, las personas jurídicas interesadas en conformar y mantener actualizado el Registro de Elegibles para la prestación de los servicios de verificación de la calidad requerida por parte de este Consejo, podrán solicitar y gestionar su incorporación o actualización ante la Proveeduría Institucional del CONAVI. Lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo N° 8, del “Reglamento para la Contratación Especial de Organismos de Ensayo para la Obtención de los Servicios de Verificación de la Calidad de los Proyectos de Conservación Vial de la Red Vial Nacional”.

Además, se les recuerda a los actuales y futuros proveedores que deseen registrarse o mantenerse como potenciales oferentes en las diferentes contrataciones que publique el Consejo Nacional de Vialidad, realizar las gestiones pertinentes ante la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, para mantener su registro activo y actualizado según los diferentes mercancías ofrecidas.

Para obtener más información, consultas o aclaraciones, favor dirigirse al Departamento de Programación y Control de la Proveeduría Institucional, al correo proveeduria@conavi.go.cr o al teléfono 2202-5300 ext. 5636.

San José, 21 de julio de 2015.—Proveeduría Institucional.—MBA. Luis Gerardo Leiva Mora, Director a. í.—1 vez.—O. C. Nº 4063.—Solicitud Nº 36686.—(IN2015048477).

FE DE ERRATAS

SEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000003-09003

Compra de trajes de fatiga,

 modalidad de entrega según demanda

La Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Seguridad Pública comunica a todos los interesados, que se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el día lunes 21 de setiembre del 2015 a las 14:00 horas, dado que en atención a lo resuelto por la Contraloría General de la República mediante Resolución R-DCA-675-2015, en atención a los recursos de objeción presentados contra el pliego cartelario de la presente licitación, las modificaciones o enmiendas que se deben realizar al pliego cartelario, serán publicadas por esta cartera Ministerial a más tardar el lunes 14 de setiembre del año en curso, en el respectivo expediente digital de esta Licitación Pública.

San José, 10 de setiembre del 2015.—Lic. Mario Alberto Umaña Mora,  Director de Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400024040.—Solicitud Nº 39625.—(IN2015057693).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000032-01

(Modificaciones Nos. 1 y 2)

Contratación para la adquisición y renovación de productos

Microsoft para el Banco Nacional: licencias, mantenimiento

y servicios, por demanda por un periodo de 4 años

Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública que el Comité de Licitaciones en el artículo 04, sesión ordinaria N° 1274 del 1° de setiembre del 2015 y en artículo 10, del mismo día y misma sesión, aprobó las siguientes modificaciones al cartel de cita:

Modificación número 1, artículo 04, sesión 1274:

1.  En el punto 4. Microsoft Azure, inciso 4.7 del apartado B. REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS deberá acogerse la siguiente lectura, variación subrayada:

“Si la disponibilidad del servicio contratado desciende por debajo de lo indicado en el Contrato de nivel de servicio (SLA) de Microsoft, el Adjudicatario deberá aplicar un crédito sobre el monto que le corresponde cancelar al Banco en la siguiente anualidad. Para el último mes del contrato se debitará de la garantía de cumplimiento. Para determinar el monto del crédito se procederá según lo indicado por Microsoft en el citado contrato de nivel de servicio (SLA).”

2.  El punto 1.3.1 del Anexo 1 SOFTWARE ASSURANCE deberá acogerse la siguiente lectura, variación subrayada:

“1.3.1 Cupones de capacitación: El Adjudicatario deberá entregar una cantidad finita de Cupones de Capacitación (Training Vouchers), por la vigencia del contrato, los cuales podrán ser utilizados para tener acceso a capacitación técnica completa y presencial dictada por los Microsoft Certified Partners for Learning Solutions (CPLS), cada cupón deberá cubrir al menos ocho (8) horas hábiles de capacitación. Estos cupones no representarán un costo adicional para el Banco y la cantidad es definida por Microsoft en base al Pedido Inicial.”

3.  Del punto 1.3.2 del Anexo 1 SOFTWARE ASSURANCE, deberá eliminarse el término “sin conexión”, ya que es un error material, y deberá acogerse la siguiente redacción:

1.3.2 Capacitación en línea: los usuarios del Banco tendrán acceso a E-Learning de Microsoft en línea, sin costo adicional.

4.  Se aclara que, la funcionalidad “Movilidad” de la tabla 3 Planes de servicio online del Anexo 2: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL SERVICIO ONLINE no aplica para los planes E1 de forma tal que lo indicado en el cartel corresponde a un error material.

La redacción que deberá acogerse en cuanto a la funcionalidad “Movilidad” será la siguiente:

 

5.  Se aclara que, en la funcionalidad “Buzones de sitio” de la tabla 3 Planes de servicio online del Anexo 2: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL SERVICIO ONLINE el acceso por medio de Outlook, no aplica para los planes E1 de forma tal que lo indicado en el cartel corresponde a un error material.

La funcionalidad “Buzones de sitio” se describe en el sitio de soporte de Microsoft siguiente: https://support.office.com/es-mx/article/Prepararse-para-usar-buzones-de-sitio-en-Office-365-6381daa5-3d98-4629-972d-d19e1dc48c1b#__toc346536395

Por tanto la funcionalidad “Buzones de sitio” deberá acogerse a la siguiente redacción:

 

Modificación número 2, artículo 10, sesión ordinaria 1274:

Cláusula C. Condiciones especiales, inciso 2. Experiencia mínima del oferente, tercer párrafo, posterior a las viñetas deberá leerse:

“Las constancias deberán estar firmadas por el representante legal del cliente o por el funcionario autorizado por la empresa para realizar estas gestiones, para lo cual el Banco se reserva el derecho de comprobarlo”.

Cláusula D. CRITERIOS GENERALES DE EVALUACIÓN, deberá eliminarse la quinta (5ta) viñeta, y ahora deberá leerse:

  Para efectos de la obtención de los puntajes, se utilizarán únicamente dos (2) posiciones decimales, sin redondeo al momento de realizar los cálculos en cada uno de los puntos o apartados a evaluar.

  Las ofertas que obtengan una puntuación menor a los ochenta (80) puntos, quedarán descartadas, no obstante, si ninguna de las ofertas recibidas alcanza la puntuación mínima, el Banco se reserva el derecho de adjudicar la oferta mejor calificada.

  La adjudicación se hará a favor de la oferta que obtenga el mayor puntaje entre todas las elegibles.

  En caso de empate en la puntuación final, se considerará como primer criterio de desempate la puntuación adicional asignada a las PYME que han demostrado su condición, según lo dispuesto en el artículo 55 bis del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Ley 8262 y sus reglamentos. En virtud de lo anterior, en caso de empate, se deberá sumar la cantidad de puntos de acuerdo al siguiente desglose: para PYME de industria cinco (5) puntos, para PYME de servicios cinco (5) puntos y para PYME de comercio dos (02) puntos.

  De persistir el empate, la oferta adjudicada será seleccionada mediante un procedimiento de sorteo que se realizará de la siguiente manera:

    Comunicar a los oferentes elegibles empatados, con cinco (05) días hábiles de anticipación, la convocatoria del sorteo para la adjudicación.

    El sorteo se realizará en la Sala de Sesiones de la Dirección Logística de Recursos Materiales, ubicada en La Uruca.

    Se estima un tiempo de 30 minutos para realizar el sorteo de la adjudicación.

  La metodología para adjudicar será:

o   La Proveeduría General utilizará un recipiente con papelitos, con los nombres de los oferentes elegibles empatados.

o   La Proveedora General mostrará los papelitos con los nombres de cada oferente elegible empatado, luego los introduce al recipiente y sacará un papelito con el nombre del oferente el cual será el adjudicatario.

o   De todo lo anterior los funcionarios encargados levantarán el acta respectiva.

El puntaje asignado a los diferentes aspectos que se evalúan se establece según se detalla a continuación:

Criterios de Evaluación

Puntaje

1. Oferta económica

100

 

 

 

(….)

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 9 de setiembre del 2015.—Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera Porras, Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 519306.—Solicitud N° 39616.—(IN2015057565).

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000013-SCA

Construcción edificio estudios generales y direcciones de área

La Universidad Nacional por medio de la Proveeduría Institucional comunica a los interesados en esta Licitación que se han realizado modificaciones y aclaraciones al Pliego de Condiciones las cuales se pueden accesar en la página web de la proveeduría, dirección www.una.ac.cr/proveeduria en la parte de documentos para proveedores.

Asimismo se informa que la nueva fecha para la recepción de ofertas será el 07 de octubre del 2015 a las 9:00 horas.

Heredia, 04 de setiembre del 2015.—Proveeduría Institucional.—MAG. Kattia Castro Arias, Dirección.—1 vez.—O. C. N° P0023276.—Solicitud N° 39562.—(IN2015057275).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000002-APITCR

(Prórroga)

Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo

General de la Sede Regional, San Carlos

A los interesados en la licitación arriba indicada, se les comunica que el plazo de adjudicación ha sido prorrogado por un periodo de 40 días hábiles, según consta en la Resolución 017-2015, incluida en el expediente de esta licitación. Se solicita a los oferentes ampliar el plazo de vigencia de garantías de participación así como de las ofertas.

Cartago, 7 de setiembre del 2014.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Kattia Calderón Mora, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 20150215.—Solicitud Nº 39583.—(IN2015057265).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL

CONCURSO 2015LN-000002-3110

(Aviso N° 2)

Equipos de Rayos X IV Fase

A todos los interesados en el presente concurso se les informa que se prorroga la fecha de apertura para el 08 de octubre de 2015 a las 10:00 horas.

San José, 07 de setiembre del 2015.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Jorge Hidalgo Moraga.—1 vez.—(IN2015057310).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000047-PRI

(Circular Nº 2)

Suministro, instalación o reemplazo de válvulas de control

hidráulico para el acueducto metropolitano

(modalidad de entrega según demanda)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en adelante AyA, cédula jurídica Nº 4000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que se efectúan aclaraciones y modificaciones al cartel, las cuales podrán retirar, sin costo alguno, en la Dirección Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas o accesarla en el Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría.Expediente.

Demás condiciones permanecen invariables.

Dirección Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 6000000728.—Solicitud Nº 39592.—(IN2015057257).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

DIRECCIÓN DE DESARROLLO

El Instituto de Desarrollo Rural, INDER, comunica a los interesados en participar en el siguiente concurso:

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2015LN-000002-02

Diseño y construcción de puente vehicular sobre el Río

Las Marías en el Asentamiento Campesino Jerusalem,

Dirección Huetar Norte, Subregión La Virgen

A los interesados en participar en el concurso en mención se les comunica que se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el día lunes 02 de octubre del 2015 a las 09:00 a. m., debido a que se presentaron recursos de objeción ante la Contraloría General de la República y se encuentran en trámite. Los demás componentes del cartel se mantienen invariables incluyendo fecha y hora de recepción.

San Vicente de Moravia, San José.—Lic. Karen Valverde Soto, Área de Contratación y Suministros.—1 vez.—(IN2015057305).

REGLAMENTOS

AVISOS

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S. A.

La Junta Directiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., en la sesión número tres mil quinientos sesenta y nueve-C de fecha diez de agosto del año dos mil quince, en su artículo tercero, inciso dos y mediante Acuerdo JD ciento noventa y seis guión dos mil quince acordó lo siguiente:

Publicar en el Diario Oficial La Gaceta el Reglamento para las Denuncias por Hostigamiento u Acoso Sexual de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. Aprobado en el artículo III, de la sesión N° 3207 de fecha 31 de octubre del año 2011, mediante acuerdo JD doscientos noventa y cinco guión dos mil once y que a la letra dice:

Modifíquese el Manual de Procedimiento para las Denuncias por Acoso u Hostigamiento Sexual aprobado mediante acuerdo JD 49-96 de la sesión N° 1849 de fecha 5 de febrero del año mil novecientos noventa y seis, para que se aplique de la siguiente manera:

APROBAR EL REGLAMENTO PARA LAS DENUNCIAS

POR HOSTIGAMIENTO U ACOSO SEXUAL

DE LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS

DE HEREDIA S. A.

Artículo 1º—Se entenderá por acoso u hostigamiento sexual de conformidad con la Ley 7476 del 3 de marzo de 1995, y sus reformas, toda conducta sexual indeseada por quien la recibe, reiterada y que provoca efectos perjudiciales en los siguientes casos:

a)  Condiciones materiales de empleo.

b)  Desempeño y cumplimiento en la prestación de servicio.

c)  Estado general de bienestar personal.

También se considera acoso sexual toda conducta grave que ocurriendo una sola vez, perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos indicados.

Artículo 2º—Serán tipificadas como manifestaciones de acoso sexual las siguientes:

a)  Faltas leves: uso de palabras de naturaleza sexual, escritas u orales, que resulten hostiles, humillantes y ofensivas para quien las reciba.

b)  Faltas graves: acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseada y ofensiva para quien las reciba.

c)  Faltas gravísimas: requerimientos de favores sexuales que impliquen:

1.  Promesa implícita o expresa de un trato preferencial, respecto a la situación actual o futura, de empleo de quien la reciba.

2.  Amenazas implícitas o expresas, físicas o morales, de daños o castigos referidos a la situación actual o futura, de empleo de quien la reciba.

3.  Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma explícita o implícita, condición para el empleo.

Artículos 3º—Las denuncias sobre hechos que impliquen acoso u hostigamiento sexual según lo previsto por la Ley 7476-05 y sus reformas, deberán presentarse ante el Jefe de La Unidad de Recursos Humanos de la ESPH SA, el Comité de Ética Empresarial, Gerencia General, Junta Directiva, Comisión de Hostigamiento Sexual, y/o Instancias Judiciales, sin que tenga que ratificar dicha denuncia y en la misma debe indicar lo siguiente:

a)  Nombre del o la denunciante, número de cédula y lugar de trabajo.

b)  Nombre de la o el denunciado o denunciada y lugar de trabajo.

c)  Indicación del tipo de acoso sexual que se está sufriendo.

d)  Fecha a partir de la cual ha sido sujeto o sujeta del acoso sexual u hostigamiento.

e)  Nombre de la persona o personas que pueden atestiguar sobre los hechos denunciados.

f)  Presentación de cualquier otra prueba que a su juicio sirva para la comprobación del acoso u hostigamiento.

g)  Firma de la denuncia.

Artículo 4º—Una vez presentada la denuncia ante el órgano respectivo, corresponderá a este informar a la comisión nombrada para tales efectos. La citada información deberá darse en un plazo no mayor de tres días hábiles contados desde la fecha de presentación de la denuncia y toda gestión o trámite realizado debe ser comunicado a la Gerencia en el mismo plazo o Junta Directiva cuando sea un funcionario (a) de la Gerencia en el mismo plazo . No procederá ningún tipo de conciliación.

Artículo 5º—Las denuncias por acoso u hostigamiento sexual serán conocidas por una comisión permanente que será el órgano director del procedimiento y se encontrará integrada de la siguiente manera:

a)  El jefa o jefa de la Unidad de Recursos Humanos.

b)  Un o una representante de la Dirección de Asesoría Jurídica.

c)  Un o una representante nombrado (a) por la Junta Directiva

Deberá tenerse en cuenta que la comisión deberá estar integrada por personas de ambos géneros.

Artículo 6º—En la fase instructiva, el órgano decisor podrá adoptar las medidas cautelares que considere necesarias, hasta tanto se resuelva en forma definitiva. En cualquier fase del proceso, a solicitud del o la denunciante, la comisión podrá recomendar ante el órgano decisor, previa valoración, la reubicación del denunciado, o de la víctima, bajo su consentimiento dentro de la institución.

El procedimiento ordinario que llevará a cabo la comisión, resguardará la imagen, y las políticas que rige el manejo confidencial de la información y custodia de expedientes, aprobadas por la Junta Directiva en el acuerdo 269-2009 y principios que rigen la actividad administrativa y los contemplados en la Ley 7476 y sus reformas.-

Artículo 7º—El acta que se levantará conforme a lo manifestado por la persona ofendida, deberá indicar en forma expresa lo manifestado por quien solicita el procedimiento incluyéndose en ésta la prueba ofrecida.

La comisión dará traslado a la persona denunciada dentro de los tres días hábiles posteriores al conocimiento de la denuncia.

En la citación se indicará claramente lo siguiente:

a)  Nombre del o la denunciante.

b)  El o los hechos denunciados.

c)  Se indicará que dispone de un plazo de cinco días para que se refiera a cada uno de los hechos que se le imputan y ofrezca la prueba de descargo que considere pertinente.

d)  Se indicará en forma expresa la posibilidad que tiene si lo desea de hacerse asesorar por un abogado así como el derecho a tener acceso al expediente que para tales efectos se forme.

e)  Se pondrá en conocimiento que si el denunciado o la denunciada no ejercen su derecho de defensa, igual se continuará el procedimiento hasta el final del informe.

Artículo 8º—Las partes tendrán derecho a una comparecencia oral y privada con la comisión, en la que se evaluará en todo lo posible la prueba de conformidad con lo que establece el artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 9º—La comisión evacuará toda la prueba aportada realizando las diligencias probatorias necesarias para determinar la verdad real de los hechos objeto del trámite y estará en disposición de aceptar prueba testimonial, documental, grabaciones, tanto en video como en audio, así como cualquier otra prueba que considere oportuna de conformidad con el artículo 18 de la Ley 8805, que modifica la Ley 7476.

Artículo 10.—La comisión designará como notificador a uno o una de sus miembros, quien será el encargado (a) de trasladar personalmente todos los documentos vinculados a éste.

Artículo 11.—Las partes tendrán derecho a conocer el expediente y a alegar sobre lo actuado para hacer valer sus derechos e intereses, antes de la decisión final.

Artículo 12.—A más tardar dentro de los diez días siguientes a la fecha de conclusión del proceso administrativo, objeto de la denuncia, la comisión deberá pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia de la misma y en el caso de ameritar sanción, se emitirá la recomendación, la que deberá ser trasladada al órgano decisor para que sea resuelta en definitiva.-

Contra lo resuelto por el órgano decisor cabrá el recurso de revocatoria, el cual deberá plantearse dentro de los tres días siguientes a la notificación de lo resuelto, debiendo resolverse el recurso dentro de los ocho días siguientes a su presentación.

También procederá el recurso de apelación ante la Junta Directiva.

Cuando se trate del acto final emanado de la Junta Directiva, se aplicarán las reglas concernientes al Recurso de Revisión de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 13.—Las sanciones por hostigamiento sexual se aplicarán según la gravedad del hecho y serán las siguientes:

1-  La falta leve será sancionada con amonestación escrita.

2-  La falta grave será sancionada con suspensión sin goce de salario. Dicha suspensión será de ocho días como máximo, según la gravedad de la falta, a criterio de la comisión.

3-  La falta gravísima será sancionada con despido sin responsabilidad patronal.

4-  La funcionaria o funcionario que se hubiere sancionado por conductas caracterizadas como leves o graves y que reincida en su comportamiento, se le aplicará la sanción inmediata siguiente, lo anterior sin perjuicio de que acuda a la vía correspondiente, cuando las conductas también constituyan hechos punibles, según lo establecido en el Código Penal.-

Artículo 14.—Vigencia: Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 15.—Transitorio único: Instruir a las Áreas de comunicación Interna y Recursos Humanos para que en conjunto se realice una difusión de este Reglamento entre los servidores de la Institución.

Rosibelle Montero Herrera, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(IN2015054913).

COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA

REGLAMENTO INTERNO PARA PREVENIR, INVESTIGAR

Y SANCIONAR EL ACOSO Y EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL

EN EL COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Principios regentes: El Reglamento Interno que sanciona el acoso y el hostigamiento sexual en las relaciones laborales en el Colegio de Enfermeras de Costa Rica, se basa en los principios constitucionales del respeto por la libertad y la vida humana, el derecho al trabajo y el principio de igualdad ante la ley. Bajo esta perspectiva, el Colegio garantizará a través de este Reglamento, la existencia de un ambiente de trabajo sano en donde las relaciones interpersonales se funden en el respeto mutuo y la no discriminación entre hombres y mujeres sosteniendo y promoviendo así un principio de equidad entre los géneros.

CAPÍTULO II

Objetivo y definiciones

Artículo 2°—Objetivos: Los objetivos perseguidos con la implementación del presente Reglamento lo son:

Promover y establecer las condiciones de respeto mutuo entre los empleados y los visitantes del Colegio de Enfermeras de Costa Rica en su relación laboral y/o circunstancial.

Crear un mecanismo eficaz de prevención y prohibición del hostigamiento sexual en el ámbito laboral así como un procedimiento interno que lo sancione.

Generar ambientes de trabajo que potencien la expresión de las capacidades individuales de las personas en su ámbito profesional y laboral, de manera tal que se creen los espacios para su plena realización personal y laboral.

Evitar cualquier manifestación de hostigamiento sexual, que perjudique las condiciones, el desempeño y el cumplimiento del trabajo y el estado de bienestar general de las personas.

Dar a conocer dentro del ámbito institucional que el hostigamiento sexual constituye una conducta indeseable por quien la recibe, constituyéndose en una forma de violencia y en una práctica discriminatoria por razón de sexo o por otra condición social, que coloque a las personas en una situación de vulnerabilidad en las relaciones laborales.

Dar a conocer que existe una política a nivel institucional dirigida a prevenir, investigar y sancionar dicha práctica.

Artículo 3°—Definiciones:

a)  Hostigamiento sexual: Se entiende por hostigamiento sexual toda conducta sexual escrita, verbal, no verbal, física o simbólica, indeseada por quien la recibe, que puede ser reiterada o aislada, que provoque una interferencia en el desempeño del trabajo de toda persona, así como en el estado general de bienestar personal y que genera un ambiente de trabajo intimidante, hostil u ofensivo.

Como ejemplo de las anteriores conductas, se tienen las siguientes:

1)    Requerimientos de favores sexuales que impliquen:

a)    Promesa implícita o expresa de un trato preferencial, o cualquier condición de ventaja respecto de la situación actual o futura de empleo de quien la reciba.

b)    Amenazas implícitas o expresas físicas o morales, de daños, represalias o castigos referidos a la situación actual o futura de empleo de quien la reciba.

c)     Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea en forma implícita o explícita, una condición para el empleo.

2)    Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseadas y ofensivas para quien los reciba.

3)    Realización de gestos, ademanes o cualquier otra conducta no verbal de naturaleza o connotación sexual no deseada por la persona que las reciba.

b)    Víctima: Es la persona que sufre el hostigamiento sexual. Puede tratarse de personas funcionarias, pasantes, practicantes, usuarias de los servicios que presta Colegio de Enfermeras Costa Rica y proveedores. La víctima puede estar en una relación de subalterna, o en una relación jerárquica hacia arriba o hacia abajo o en igualdad de condiciones laborales. La víctima siempre debe ser considerada como parte del proceso.

c)     Persona denunciada: La funcionaria o funcionario a quien se le atribuye la presunta práctica constituyente de acoso sexual.

d)    Órgano Director: Instancia colegiada, que se encargará de la instrucción del procedimiento administrativo y disciplinario.

e)     Junta Directiva: Junta Directiva del Colegio de Enfermeras de Costa Rica.

CAPÍTULO III

De los procedimientos

Artículo 6°—Deber de colaboración. Todas las instancias de la corporación profesional, sus funcionarios y funcionarias, están en la obligación de brindar su colaboración cuando así se solicite por parte del Órgano Director para facilitar su labor y obtener un desarrollo adecuado y eficiente del procedimiento.

Artículo 7°—Prohibición de conciliación. Al constituir el Hostigamiento Sexual un tipo específico de violencia caracterizado por relaciones de poder asimétricas, de género, jerarquía, simbólica, que aumentan los factores de riesgo y re victimización de la persona hostigada, queda prohibida la aplicación de la figura de la conciliación durante todo el procedimiento.

Artículo 8°—Plazo para interponer la denuncia y prescripción. El plazo para interponer la denuncia será de hasta dos años, computado a partir del último hecho constitutivo del supuesto hostigamiento sexual o a partir del cese de la causa justificada que le impidió denunciar. El plazo de prescripción para la aplicación de sanciones disciplinarias, es el de un mes previsto en el artículo 603 del Código de Trabajo.

Artículo 9°—Presentación de la denuncia. Todo funcionario o funcionaria del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, así como todo usuario o usuaria de sus servicios del Colegio que haya sido afectado o afectada por hostigamiento sexual, por parte de algún trabajador o trabajadora de dicha Institución, o su representante legal debidamente acreditado para tal efecto podrá plantear la denuncia escrita o verbal cuyo documento o manifestación tendrá que contener al menos la siguiente información:

a)  Nombre y apellidos de la persona denunciante, número de cédula, dirección exacta, número de teléfono y de Fax, lugar de trabajo y otros necesarios para localizarle en forma expedita.

b)  Nombre y apellidos de la persona denunciada, cargo que ocupa en el Colegio de Enfermeras de Costa Rica, en casos de que no trabaje en la institución, nombre teléfono dirección del centro de trabajo donde labora y la dirección del domicilio, si constan en algún documento del Colegio de Enfermeras de Costa Rica para hacer la denuncia ante quien corresponda.

c)  Una descripción clara y detallada de los hechos o situaciones que fundamentan la denuncia, fechas, lugares, testigos si los hubo. Asimismo podrá hacer referencia de pruebas indiciarias o directas que puedan ser evacuadas para dar cuenta del hecho, sin perjuicio de las que presente directamente en la audiencia. Para tal efecto deberá dar los datos referenciales de los que tenga conocimiento para localizar la prueba. Cuando se trate de una referencia de prueba testimonial, deberá indicar el nombre y lugar donde se podrá localizar a las personas señaladas.

d)  Lugar o fax para atender notificaciones.

e)  Lugar y fecha de la denuncia.

f)  Firma de la persona denunciante. En caso de presentación de la denuncia de manera verbal, junto a la firma de la persona denunciante se registrará la firma de la persona funcionaria que levantó la denuncia.

Artículo 10.—Instancias facultadas para recibir las denuncias e investigarlas. Las instancias para recibir la denuncia por Hostigamiento Sexual son: la Administración, o la Fiscalía del Colegio.

Recibida la denuncia se pondrá en conocimiento a la Junta Directiva en las 24 horas siguientes, con una copia para que tenga la debida información. Asimismo, se informará dentro del mismo plazo a la Defensoría de los Habitantes de la presentación de la denuncia, con el objeto de que tenga conocimiento formal de esta, acceso al expediente e intervención facultativa en el procedimiento, para efectos de que pueda ejercer la función asesora y contralora de legalidad.

Artículo 11.—De la instalación del Órgano Director y sus competencias: En el plazo de cinco días hábiles siguientes a la denuncia hecha en forma verbal o escrita por la persona afectada. La Junta Directiva, procederá a la integración e instalación del órgano director integrado por tres miembros para dicho proceso. El Procedimiento que seguirá el Órgano, se desarrollará de conformidad con lo establecido en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública. Para efectos de la investigación que deberá hacer, el citado órgano contará con un plazo de dos meses para emitir ante la Junta Directiva del Colegio la recomendación correspondiente.

Artículo 12.—Sobre el expediente administrativo. De conformidad con la práctica administrativa, el expediente contendrá como mínimo toda la documentación relativa a la denuncia, la prueba recabada durante la investigación, las actas, las resoluciones pertinentes y sus constancias de notificación. Además deberá encontrarse foliado, con numeración consecutiva y en la carátula el señalamiento de confidencialidad.

El expediente podrá ser consultado exclusivamente por las partes y sus abogados/as debidamente notificados/as y autorizados/as por la parte interesada, por las y los funcionarios que tengan a cargo la custodia del mismo y por los órganos de seguimiento, en garantía al principio de confidencialidad.

Artículo 13.—De las garantías procesales. Se garantizará absoluta confidencialidad a las partes en el debido proceso. Cualquier infidencia de un integrante del Órgano Director, de los testigos o de cualquier otro funcionario o funcionaria de esta Institución, sobre el contenido de las denuncias, resoluciones o actos finales en esta materia, que en razón de su cargo tengan alguna participación en el trámite de los asuntos en investigación y con la que se viole el Principio de Confidencialidad y el secreto del proceso, se considerará como Falta Grave y se procederá con fundamento en la Ley Nº 7476, y Código de Trabajo, al despido sin responsabilidad del funcionario o funcionaria que violentó esa confidencialidad.

Artículo 14.—De la valoración de la prueba: Las pruebas serán valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia; ante la ausencia de prueba directa se deberá valorar la prueba indiciaria y todas las otras fuentes del derecho común, atendiendo los principios especiales que rigen en materia de hostigamiento sexual. En caso de duda se estará a lo que más beneficie a la persona hostigada, con la prohibición expresa de considerar los antecedentes de la persona denunciante, particularmente en lo relativo al ejercicio de su sexualidad.

Artículo 15.—De las medidas cautelares: En cualquier etapa del proceso, el Órgano Director, ante solicitud de parte y en resolución fundada podrá solicitar a la Administración del Colegio ordenar lo siguiente:

a)  Que el/la supuesto(a) hostigador(a) se abstenga de perturbar al o a la denunciante.

b)  La reubicación laboral ya sea del supuesto(a) hostigador o del o de la denunciante.

c)  Excepcionalmente, la separación temporal del cargo con goce de salario.

Artículo 16.—A partir de la denuncia recibida, Junta Directiva del Colegio en conjunto con el Órgano Director tendrán un plazo de dos meses para concluir todo el proceso mediante el dictado del acto final. Dicho plazo se entenderá como perentorio, cuyo incumplimiento genera una responsabilidad para las personas integrantes del órgano.

En el caso de que él o la denunciada no ejerza su derecho de defensa, el proceso continuará hasta concluirse definitivamente con la resolución final.

Artículo 17.—De los recursos contra la resolución. Contra las resoluciones procederán los recursos establecidos en la Ley General de la Administración Pública, los cuales deberán ser planteados dentro de los términos de ley.

La resolución final tendrá Recurso de Reconsideración ante la Junta Directiva del Colegio, y deberá ser interpuesto dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la resolución.

Resuelto el Recurso de Reconsideración se tiene por agotada la Vía Administrativa.

De todo acto final firme, se le deberá remitir una copia a la Defensoría de los Habitantes.

Una vez agotada la Vía Administrativa, o si los procedimientos no se hubieren cumplido por motivos que no se le pueden imputar a la persona ofendida, la denuncia por hostigamiento sexual se podrá presentar ante los tribunales de la jurisdicción laboral, los cuales son competentes para conocerlas.

Atención al ofendido u ofendida: En caso de necesitarlo o solicitarlo, la Junta Directiva del Colegio a través de la Oficina de Administración, brindará el apoyo necesario o referirá al especialista correspondiente, a la persona ofendida o cualquiera de las partes que participan en el proceso, tanto antes como después de poner la denuncia y según lo que recomiende el Órgano Director.

La medida cautelar deberá ejecutarse de manera urgente y prevalente, debiendo procurarse mantener la seguridad de la víctima. Contra la medida cautelar impuesta, solo cabrá recurso de adición y aclaración.

CAPÍTULO IV

De las faltas y las sanciones

Artículo 18.—De la tipificación de las faltas: Para efectos de calificar la gravedad de las manifestaciones o conductas del acoso sexual, sean éstas escritas, impresas, verbales, gestuales, o de cualquier otra índole que tenga dicha connotación sexual, las mismas se tipifican de la siguiente manera:

1.  Faltas leves: Se reputan como faltas leves, el uso de palabras, chistes, gestos, fotos, y cualquier otro material o envío de mensajes de carácter sexual indeseables y ofensivos para quienes los tienen a su vista o los reciban (afiches, calendarios, correos electrónicos, protectores de pantalla y otros) que utilice el cuerpo humano como objeto sexual y que por su contenido erótico, sexual o pornográfico, resulten hostiles, humillantes, degradantes y ofensivos para la persona que los recibe, o los vea en las oficinas de este Colegio y que ofendan la dignidad de las funcionarias o funcionarios del mismo así como a los usuarios o usuarias de sus servicios.

2.  Faltas graves: Se reputan como faltas graves los acercamientos corporales, pellizcos, tocamientos, rozamientos y otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseados y que resultan ofensivos para quien los reciba. También incurrirá en falta grave:

a)  El funcionario o funcionaria que entorpezca o atrase una investigación o se negare a declarar o brindar información sobre los hechos denunciados o bien omitiere dar trámite a la denuncia dentro del plazo indicado en este Reglamento.

b)  Que incumpla con los deberes de confidencialidad y colaboración.

c)  Que en su carácter de denunciado(a) incurra en conductas coercitivas que entorpezcan el debido proceso a juicio del órgano director.

d)  La jefatura que incumpla su deber de ejecutar la sanción disciplinaria ordenada.

3.  Faltas gravísimas: Se reputa como falta gravísima, todo aquel requerimiento de favores sexuales que implique:

a)  Promesa implícita o expresa, de un trato preferencial respecto de la situación actual o futura de empleo de quien las reciba.

b)  Amenazas implícitas o expresas físicas, o morales de daños o castigos, referidos a la situación actual o futura de empleo o de ascenso de quien las reciba.

c)  Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma implícita o explícita, condición para el empleo, ascensos, o estudios de capacitación.

Artículo 19.—De las sanciones. Según sea la gravedad de la falta, se impondrán las siguientes sanciones:

La falta leve será sancionada con una amonestación por escrito que será tomada en cuenta al efectuar la calificación anual del funcionario o funcionaria.

La falta grave será sancionada con una suspensión sin goce de salario, hasta por quince días hábiles.

La falta gravísima será sancionada con despido sin responsabilidad patronal y sin perjuicio de que se acuda a la vía correspondiente, cuando las conductas también constituyan hechos punibles, según lo establecido en el Código Penal. Al funcionario o funcionaria que en Colegio de Enfermeras de Costa Rica hubiere sido sancionado o sancionada anteriormente por conductas caracterizadas como leves o graves y que reincida en su comportamiento, le será aplicada la sanción inmediata siguiente.

Al funcionario o funcionaria que en Colegio de Enfermeras Costa Rica hubiere sido sancionado o sancionada anteriormente por conductas caracterizadas como leves o graves y que reincida en su comportamiento, le será aplicada la sanción inmediata siguiente.

Cuando a partir de la investigación preliminar que realice la oficina receptora de la denuncia, al tenor de lo establecido en la Ley o el presente Reglamento, se determine que el hecho fue cometido por un Miembro de la Junta Directiva, se procederá de inmediato, a solicitar se excuse de las reuniones de Junta Directiva para la investigación respectiva y de conformidad con lo establecido en el párrafo final del artículo 11 del presente reglamento, proceda a sancionar al responsable de conformidad con las sanciones indicadas en el artículo 26 de la Ley 7476, Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, y sus reformas y adiciones de la Ley Nº 8805, según sea el caso.

Artículo 21.—Causales de despido de la persona denunciante. Quien haya formulado una denuncia de hostigamiento sexual, solo podrá ser despedido por causa justificada, originada en falta grave a los deberes derivados del contrato laboral, conforme a las causas establecidas en el artículo 81 del Código de Trabajo. De presentarse una de estas causales, la autoridad superior o la instancia competente tramitarán el despido ante la Dirección Nacional e Inspección General de Trabajo, donde deberá demostrar la existencia de causa justa para el despido. Esta Dirección podrá autorizar, excepcional y justificadamente, la suspensión de la persona trabajadora, mientras se resuelve el despido.

El incumplimiento de estas disposiciones constituirá, por parte de la persona trabajadora, causa justificada para terminar, con responsabilidad patronal, el contrato laboral.

Artículo 22.—Normativa complementaria. En aspectos no contemplados en este Reglamento, el Colegio procederá de conformidad con lo establecido en la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, la Ley General de Administración Pública y el Código de Trabajo.

Articulo 23.—El Presente Reglamento para el Procedimiento Interno Administrativo en Casos de Hostigamiento Sexual en el Colegio de Enfermeras de Costa Rica, rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y se hará de conocimiento de todas las personas trabajadoras y de la Defensoría de los Habitantes a través de los mecanismos señalados en el artículo 5 de la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia.

Artículo 24.—Derogaciones. El presente reglamento deroga en su totalidad el Reglamento interno sobre el Acoso Sexual aplicado al Colegio de Enfermeras de Costa Rica, elaborado en el mes de abril del 1996.

Artículo 25.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dra. Odette Chaves Morales, Presidenta de Junta Directiva.—1 vez.—(IN2015055087).

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

El Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, comunica: con las potestades otorgadas en el artículo 9° del Decreto Ejecutivo N° 37562-S “Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas, la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, en la sesión ordinaria 2015-08-12, del 12 de agosto de 2015 acordó lo siguiente:

1.  Aprobar la siguiente definición para la Subespecialidad de Ginecología Urológica:

Un Subespecialista en Ginecología Urológica es un Médico Especialista en Ginecología y Obstetricia o Especialista en Urología, que en virtud de la educación y la formación que ha recibido, está preparado para proveer consulta y manejo integral de las mujeres con patologías, disfunciones o desórdenes del piso pélvico, órganos pélvicos, tracto urinario inferior o tracto gastrointestinal inferior (entre ellas incontinencia urinaria e incontinencia anal, prolapsos de órganos pélvicos, fístulas del trato urinario inferior y trato gastrointestinal inferior, lesiones uretrales, lesiones relacionadas con el parto, etc.). El manejo integral incluye la promoción, prevención, diagnóstico y los procedimientos terapéuticos tanto médicos como quirúrgicos, necesarios para el cuidado integral de la paciente con estas condiciones y las complicaciones resultantes de ellas.

2.  Incluir a la Subespecialidad en Ginecología Urológica en la lista oficial reconocida por el Colegio de Médicos y Cirujanos.

Incluirla en los artículos 65, 82 y 136 del Decreto Ejecutivo Nº 37562-S “Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas”, publicado en La Gaceta Alcance Digital Nº 51 del 18 de marzo de 2013, para que se lean en delante de la siguiente manera:

“Artículo 65.—El Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, reconoce las siguientes Subespecialidades Médica:

(…)

 

Subespecialidad

Requisitos específicos

para la inscripción

(…)

 

Subespecialidades de la Ginecología

Artículo 82º

Ginecología Urológica

 

Subespecialidades de la Urología

Artículo 136º

Ginecología Urológica

 

(…)

 

 

Artículo 82.—Subespecialidades de la Ginecología y Obstetricia. Se reconocen como subespecialidades de la Ginecología y Obstetricia a las siguientes:

a.  Ginecología Endocrinológica.

b.  Ginecología Oncológica.

c.  Medicina Materno Fetal.

d.  Medicina Reproductiva.

e.  Ginecología Urológica.

Artículo 136.—Subespecialidades de la Urología. Se reconocen como subespecialidades de la Urología a las siguientes:

a.  Urología Pediátrica.

b.  Ginecología Urológica.”

3.  Establecer los siguientes requisitos específicos para la inscripción en la Subespecialidad en Ginecología Urológica.

Artículo. Ginecología Urológica. Se reconocen como sinónimos de la Subespecialidad en Ginecología Urológica los siguientes términos:

    Urología Ginecológica.

    Uroginecología.

    Medicina Pélvica Femenina y Cirugía Reconstructiva.

Requisitos específicos:

a.  Estar debidamente inscrito y acreditado como Especialista en Ginecología y Obstetricia o como Especialista en Urología, ante el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

b.  Aprobación y acreditación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en Ginecología Urológica en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.

c.  El currículum o plan de estudios debe contener y garantizar como mínimo lo siguientes componentes educativos:

    Anatomía, embriología y fisiología del piso pélvico, órganos pélvicos, tracto urinario inferior y tracto gastrointestinal inferior.

    Farmacología y terapias, relacionadas con el piso pélvico, órganos pélvicos, tracto urinario inferior y tracto gastrointestinal inferior.

    Diagnóstico y manejo integral de patologías, disfunciones o desórdenes del piso pélvico, órganos pélvicos, tracto urinario inferior y tracto gastrointestinal inferior. Entre ellas:

    Incontinencia urinaria e incontinencia anal.

Otros problemas de la micción y defecatorios.

    Prolapsos de órganos pélvicos.

    Fístulas del trato urinario inferior y trato gastrointestinal inferior.

    Lesiones uretrales.

    Malformaciones congénitas.

    Trauma.

    Disfunción sexual y otros problemas asociados con las relaciones sexuales.

    Dolor pélvico.

    Desórdenes urinarios en el embarazo.

    Enfermedades infecciosas y no infecciosas

    Enfermedades de transmisión sexual (ETS).

    Neoplasias.

    Lesiones relacionadas con el parto.

    Lesiones intraoperatorias y complicaciones.

    Lesiones del Sistema Nervioso y de la Médula Espinal, relacionados con el piso pélvico, tracto urinario inferior y tracto gastrointestinal inferior.

    Desórdenes médicos, psiquiátricos y geriátricos, relacionados con el piso pélvico, tracto urinario inferior y tracto gastrointestinal inferior. Efectos de la cirugía pélvica e irradiación del piso pélvico, tracto urinario inferior y tracto gastrointestinal inferior.

    Desórdenes urinarios en la niñez.

    Discapacidades físicas o mentales.

    Investigación en relación con la Subespecialidad.

    Destrezas avanzadas en:

    Laparoscopía abdominal.

    Cirugía vaginal y útero-vaginal, que incluye cirugía reconstructiva y procedimientos obliterativos.

    Procedimientos citoscópicos del tracto urinario inferior.

    Pruebas urodinámicas.

    Técnicas diagnósticas por imágenes médicas, biofísicas y electromiografías.

4.  Establecer de carácter obligatorio para los médicos que soliciten la inscripción en la Subespecialidad de Ginecología Urológica, el cumplimiento de todos los requisitos establecidos, generales y específicos, en el Decreto Ejecutivo Nº 37562-S “Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas”, publicado en La Gaceta Alcance Digital Nº 51 del 18 de marzo de 2013 y demás legislación relacionada vigente.

Dr. Edwin Manuel Alvarado Arce, Vicepresidente.—1 vez.—(IN2015055106).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

PROPUESTA DE REFORMA AL REGLAMENTO DE BECAS DE LA MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN.

CAPÍTULO II

La beca de estudio y los beneficiarios.

Artículo 7.—La Beca comprende un aporte económico, que será establecido por el Concejo Municipal cada año.

Artículo 8.—Podrán solicitar una beca los y las estudiantes que cumplan los siguientes requisitos:

a-  Ser vecino del cantón de La Unión.

b-  Ser costarricense, en caso de ser extranjero debe presentar cédula de residencia a día.

c-  Pertenecer a una familia de escasos recursos económicos, previo estudio realizado por el Centro Educativo.

d-  Ser estudiante activo de primaria del sistema educativo público o de una institución de bien social autorizada por el Concejo Municipal.

e-  En caso de solicitantes que estudien en Centros Educativos fuera del cantón, deberán contar con la recomendación de adjudicación de beca emitida por el Comité de Becas de dicho Centro Educativo, el cual deberá seguir los procedimientos que para tal efecto establece este Reglamento.

f-  Contar con un aceptable rendimiento académico y asistir puntualmente a lecciones.

g-  No ser beneficiario de otra beca, o percibir algún otro beneficiario económico.

h-  El beneficio de la beca sólo se otorgará a un miembro por familia.

i-   Mostrar una conducta ejemplar dentro y fuera de la institución a la que asiste.

Artículo 9º—Los padres o encargados del beneficio de una beca se comprometen a: Inciso a) actual  se deroga.

Retirar el monto de su beca dentro del período asignado por la Tesorería Municipal (primeros 8 días hábiles de cada mes).

Garantizar que el dinero de la beca se utilizará para sufragar gastos relacionados con la actividad académica del beneficiario. Para este fin los Comités de Becas de cada institución serán los encargados de velar por ello.

CAPÍTULO III

Comités de Becas, formulario de solicitud, selección de beneficiarios y plazos.

Artículo 14.—La Administración Municipal entregará los formularios de solicitud de beca a los Consejos de distrito en la primera semana de agosto de cada año y estos los entregarán a los Centros Educativos antes del 30 de agosto de cada año.

El Artículo 15 actual se deroga.

Artículo 15.—Serán los Comités de Becas de cada Centro Educativo los encargados de entregar los formularios de becas a los posibles beneficiarios.

Artículo 16.—Los Formularios de solicitud de beca deberán ser entregados por el padre, madre o encargado a los Comités de Becas de los Centros Educativos, antes del 30 de setiembre del cada año, acompañados de la siguiente documentación:

a-  Constancia de nacimiento o cédula de residencia vigente del beneficiario.

b-  En caso de que el beneficiario viva con un encargado legal o tutor, deberá presentar el documento legal correspondiente.

c-  Fotocopia de la orden patronal y de la cédula de identidad o cédula de residencia vigente del padre, madre o encargado legal.

d-  En caso de trabajadores por cuenta propia deberán aportar una declaración jurada de los ingresos en la que indique su actividad y el ingreso promedio mensual. La misma debe ser firmada por el declarante y dos testigos con fotocopia adjunta de sus cédulas de identidad.

e-  Certificación de bienes inmuebles del padre, madre o encargado legal.

f-  Cualquier otro documento que se considere importante a criterio del Comité de Becas de cada institución.

Artículo 17.—Los Centros Educativos deberán entregar a los  Concejos de distrito los formularios de solicitud de beca aprobados junto con el correspondiente certificado de recomendación de beca y copia de las fichas de situación e ingreso del grupo familiar, antes del 30 de octubre de cada año. Los Concejos de distrito deberán entregar al Concejo Municipal los formularios de becas ya revisados en la primera quincena del mes de noviembre de cada año. El Concejo Municipal deberá dar aprobación final a cada beneficiario durante la segunda semana de diciembre de cada año.

Artículo 20.—El dinero no retirado de las becas de cada año lectivo, luego de haber realizado el estudio de la fuente de financiamiento de los recursos de las becas municipales, y si este es positivo, será utilizado en la compra de uniformes y útiles escolares para las escuelas del cantón de La Unión donde exista mayor necesidad, previo estudio por parte de la Comisión de Consejos de distrito y Becas del Concejo Municipal.

CAPÍTULO IV

Disposiciones Finales

Cambia la numeración:

Artículo 21.—Las interpretaciones que se pudieran presentar a este Reglamento, serán resueltas por el Concejo Municipal.

Artículo 22.—Este Reglamento deroga por completo a los anteriores y a las disposiciones que se le opongan.

Acuerdo aprobado en firme en la sesión ordinaria N° 387, celebrado el jueves 30 de abril del 2015.

La Unión, junio del 2015.—Ana Eugenia Ramírez Ruiz, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2015054879).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISO

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de la señora Silvia Paola Cerdas Chacón, cédula 3-0420-0890.

San José, 18 de agosto del 2015.—Lic. Douglas Noguera Porras, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N° 519306.—Solicitud N° 38520.—(IN2015053321).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-4012-2015.—Prado Porras Mónica, R-2253-2015, cédula Nº 110320668, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora de las Ciencias Naturales (Dr.rer.nat), Universidad de Hamburgo, Alemania. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de agosto de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N° 38816.—(IN2015053805).

ORI-3954-2015.—Goñi Díaz Maricruz, R-252-2015, cédula N° 3-0320-0927, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Dirección Estratégica, especialidad en Gerencia, Orientación en Resolución de Conflictos y Mediación, La Universidad Internacional Iberoamericana, Puerto Rico (EE.UU). La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N° 38815.—(IN2015053807).

ORI-3969-2015.—Mora Escalante Rodney Eduardo, R-249-2015, cédula N° 111340654, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestro en Ciencias en Oceanografía Física, Centro de Investigación Científica y de Educación Superior de Ensenada, Baja California, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de agosto de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N° 38813.—(IN2015053808).

ORI-4051-2015.—Soto Calderón Ronald, R-258-2015, cédula N° 3 0246 0571, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor, Universidad de Granada, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N° 38826.—(IN2015053824).

ORI-4069-2015.—Álvarez Soto Gustavo Adolfo, R-256-2015, pasaporte N° 063834071, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N° 38824.—(IN2015053829).

ORI-4045-2015.—Coppola Finegan Salvatore James, R-254-2015, cédula N° 8 0105 0479, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Letras con Honores de la Segunda Clase (División 1) en Historia Antigua e Italiano, Universidad de St Andrews, Reino Unido. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N° 38818.—(IN2015053834).

ORI-3982-2015.—Vidal López María Gema, R-250-2015, pasaporte: AAI047567, solicitó reconocimiento y equiparación del título Diplomada en Trabajo Social, Universidad Pablo de Olavide, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N° 38810.—(IN2015053835).

ORI-3938-2015.—Aravena Bergen Javiera, R-248-2015, residente permanente: 115200010032, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Ciencias y Artes Ambientales, Universidad Central, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N° 38809.—(IN2015053838).

ORI-3851-2015.—Carranza Chávez Ammye Clariza, R-241-2015, pasaporte: 1894236, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Derecho y Ciencias Políticas, Universidad Autónoma de Chiriquí, Panamá. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N° 38808.—(IN2015053839).

ORI-3882-2015.—Gutiérrez Arguedas Alberto, R-233-2015, cédula N° 1-1369-0344, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en Geografía, Universidad Federal de Río Grande del Norte, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N° 38807.—(IN2015053849).

ORI-3902-2015.—Ramírez Sánchez Maricruz, R-220-2015, pasaporte E177432, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Ciencias con Especialidad en Ciencias Hortícolas, University of Florida, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de agosto de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N° 38805.—(IN2015053863).

ORI-3912-2015.—Montenegro Ballestero Johnny, R-216-1993 B, cédula N° 302320654, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctorado en Ciencias del Suelo, Universidad de Alberta, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de agosto de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N° 38804.—(IN2015053867).

ORI-3890-2015.—Soler Rodríguez Jorge, R-214-2015 B, res. perm.186200292020, solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialista en Gerencia General, Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de agosto de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N° 38802.—(IN2015053869).

ORI-3888-2015.—Soler Rodríguez Jorge, R-214-2015, res. perm.186200292020, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Administración Mención: Informática, Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de agosto de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N° 38801.—(IN2015053873).

ORI-3884-2015.—Delgado Jiménez Francisco Javier, R-210-2015, cédula N° 113790162, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en Administración Pública en Desarrollo Internacional, Universidad de Harvard, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de agosto de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N° 38800.—(IN2015053875).

ORI-3811-2015.—Mastroianni Antonio Pascual, R-209-2015, pasaporte: AA2334117, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad del Zulia, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N° 38799.—(IN2015053877).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

N° 2015-339

ASUNTO: Convenio de delegación

Acuerdo de Sesión Ordinaria 2015-043.—Fecha de Realización 18/Aug/2015.—Artículo 5.10-Convenio de delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Rosario, Pilas, El Llano, Calle Pérez y Santa Margarita. Memorando GG-2015-1266.—Atención Legal Comunal.—Fecha Comunicación 20/Aug/2015.

JUNTA DIRECTIVA

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad de Rosario Pilas, El Llano, Calle Pérez y Santa Margarita de Naranjo, Alajuela, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Rosario, Pilas, El Llano, Calle Pérez y Santa Margarita, cédula jurídica tres- cero cero dos- seiscientos noventa y siete mil novecientos treinta y uno, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número dos mil catorce, asiento número trescientos veintidós mil seiscientos sesenta y seis.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección Regional Central, por correo electrónico del día 07 de agosto del 2015, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2015-3671, del día 07 de agosto de 2015, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SC-2015-040, del día 07 de agosto de 2015, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto y alcantarillado sanitario de Rosario, Pilas, El Llano, Calle Pérez y Santa Margarita, cédula jurídica número seiscientos noventa y siete mil novecientos treinta y uno.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.

Comuníquese y publíquese. Acuerdo firme

Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O. C. N° 6000000728.—Solicitud N° 38658.—(IN2015053880).

N° 2015-338

ASUNTO: Convenio de delegación.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar  de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad de La Escuadra de Acosta, San José, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Escuadra, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos veintisiete mil sesenta y cuatro, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número dos mil diez, asiento número doscientos cincuenta y dos mil novecientos ochenta y dos.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección Regional, por memorando N° CO-2015-1075, del día 28 de julio del 2015, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2015-3618, del día 4 de agosto de 2015, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SC-2015-039, del día 4 de agosto de 2015, la  Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos  11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2,  3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992.  Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002.  Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto de La Escuadra de Acosta, cédula jurídica número seiscientos veintisiete mil sesenta y cuatro.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese. Acuerdo firme.

Junta Directiva.—Lic. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O.C. N° 6000000728.—Solicitud N° 38657.—(IN2015053883).

N° 2015-337

ASUNTO: Convenio de delegación.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar  de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad de La Esperanza de Turrubares, San José, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Esperanza de Carara, Turrubares, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos cincuenta y siete mil doscientos sesenta y tres, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número dos mil doce, asiento número dos mil novecientos ochenta y tres.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección Regional, por memorando N° CO-2015-0958, del día 06 de julio del 2015, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2015-3618, del día 4 de agosto de 2015, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SC-2015-038, del día 4 de agosto de 2015, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2,  3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992.  Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002.  Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto de La Esperanza de Turrubares, cédula jurídica número seiscientos cincuenta y siete mil doscientos sesenta y tres.   

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese. Acuerdo firme.

Junta Directiva.—Lic. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O.C. N° 6000000728.—Solicitud N° 38655.—(IN2015053886).

N° 2015-336

ASUNTO: Convenio de delegación.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar  de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad de Sevilla de Acosta, San José, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora de Acueducto Rural y Alcantarillado Sanitario de Sevilla de Acosta, cédula jurídica tres-cero cero dos-seis - cinco - uno - tres - cuatro - siete, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número dos mil once, asiento número dos - cero - dos - nueve - cero - seis y tomo número dos mil trece, asiento número tres - siete - cero - cuatro - seis.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección Regional, por memorando N° CO-2015-0958, del día 06 de julio del 2015, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2015-3618, del día 04 de agosto de 2015, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SC-2015-037, del día 04 de agosto de 2015, la  Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos  11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2,  3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992.  Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002.  Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto de Sevilla de Acosta, cédula jurídica número seis - cinco - uno - tres - cuatro - siete.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese. Acuerdo firme.

Junta Directiva.—Lic. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O.C. N° 6000000728.—Solicitud N° 38632.—(IN2015053888).

N° 2015-335

ASUNTO: Convenio de delegación.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar  de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad de Corralar de Mora, San José, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Corralar, cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos sesenta y nueve mil doscientos treinta y siete, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos setenta y ocho, asiento número quince mil cuatrocientos noventa y seis.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección Regional, por memorando N° CO-2015-0958, del día 06 de julio del 2015, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2015-3618, del día 04 de agosto de 2015, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SC-2015-036, del día 04 de agosto de 2015, la  Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos  11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2,  3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992.  Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002.  Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto de Corralar de Mora, cédula jurídica número tres-cero cero dos- quinientos sesenta y nueve mil doscientos treinta y siete.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese. Acuerdo firme.

Junta Directiva.—Lic. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O.C. N° 6000000728.—Solicitud N° 38631.—(IN2015053890).

N° 2015-334

ASUNTO: Convenio de delegación.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar  de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad de Carbón Dos de Talamanca, Limón, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Carbón Dos, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos noventa y dos mil ochocientos seis, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número dos mil catorce, asiento número ciento ochenta y siete mil cuatrocientos diecinueve.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección Regional, por memorando N° SB-GSP-RHA-2015-1656, del día 28 de julio del 2015, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2015-3618, del día 4 de agosto de 2015, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SC-2015-035, del día 4 de agosto de 2015, la  Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos  11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992.  Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto de Carbón Dos de Talamanca, cédula jurídica número tres-cero cero dos-seiscientos noventa y dos mil ochocientos seis.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese. Acuerdo firme.

Junta Directiva.—Lic. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O.C. N° 6000000728.—Solicitud N° 38629.—(IN2015053892).

N° 2015-333

ASUNTO: Convenio de delegación.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar  de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad de San Miguelito de Barranca, Puntarenas, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Miguelito de Barranca, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos noventa y cinco mil seiscientos noventa y ocho, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número dos mil quince, asiento número treinta y un mil cuatrocientos treinta y dos.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección Regional, por memorando N° SB-GSC-GA-FA-ORAC-PC-2015-1613, del día 08 de julio del 2015, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2015-3618, del día 04 de agosto de 2015, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SC-2015-034, del día 4 de agosto de 2015, la  Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos  11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2,  3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992.  Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto de San Miguelito de Barranca, Puntarenas, cédula jurídica número tres-cero cero dos-seiscientos noventa y cinco mil seiscientos noventa y ocho.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese. Acuerdo firme.

Junta Directiva.—Lic. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O.C. N° 6000000728.—Solicitud N° 38628.—(IN2015053895).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

OFICINA LOCAL DE ALAJUELA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien interese se le comunica que por resolución de las 9 horas del 4 de agosto del 2015 se declaró estado de abandono en sede administrativa de las personas menores de edad Diego y Santiago. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. N° OLA-00466-2015.—Licda. Alejandra Solís Lara, Órgano Director del Procedimiento.—1 vez.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000065.—(IN2015054828).

Oficina Local de Alajuela a quien interese se le (s) comunica la resolución de las once horas del día 6 de agosto del 2015, en la que se dictó la resolución de adoptabilidad administrativa notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocida para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLA-00466-2015.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000065.—(IN2015054832).

Oficina Local de Alajuela a quien interese se le comunica la resolución de las diez horas del día 27 de julio del 2015 en la que se ordenó inicio de proceso especial de protección y medida de protección de abrigo temporal por alto riesgo notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLA-00173-2014.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000065.—(IN2015054834).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

ATENCIÓN VECINOS DE HEREDIA

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a Audiencia Pública para exponer la propuesta tarifaria planteada por Luis Ángel Chaves Retana, para ajustar las tarifas de la ruta 413 descrita como: Río Frío-La Rambla-Finca Agua-La Victoria-La Otoya-Ticares-Finca Universidad de Costa Rica-La Conquista-Las Chaves-Isla Grande-El Tigre-Flaminia-Puerto Viejo de Sarapiquí y viceversa, según se detalla:

Ruta

Descripción

Tarifa Vigente

(¢)

Tarifa Solicitada (¢)

Variación

Regular

Adulto

Mayor

Regular

Adulto

Mayor

Absoluta

Porcentual

413

Río Frío-La Rambla-Finca Agua-La Victoria-La Otoya-Ticares-Finca Universidad de Costa Rica-La Conquista-Las Chaves-Isla Grande-El Tigre-Flaminia-Puerto Viejo de Sarapiquí y viceversa

 

 

 

 

 

 

Río Frío-Puerto Viejo

Tarifa Nueva

1200

600

N.A.

N.A.

Río Frío-La Rambla-Finca Agua

255

130

1200

600

945

370,6 %

Río Frío-La Rambla

190

0

1000

0

810

426,3 %

Río Frío-Universidad de Costa Rica

190

0

1000

0

810

426,3 %

Río Frío-Ticares

135

0

1000

0

865

640,7 %

Río Frío-Otoya

100

0

900

0

800

800,0 %

Río Frío-La Victoria

95

0

700

0

605

636,8 %

 

La empresa solicita que el incremento tarifario se aplique en dos tractos: un primer tracto con un incremento promedio de un 314,51 % y segundo tracto con un incremento promedio de un 45 %

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día martes 6 de octubre del 2015 a las 17:00 horas (5:00 p.m.), en los siguientes lugares:

Ø  Edificio de la Asociación de Desarrollo Integral de Puerto Viejo, ubicado frente a la Funeraria El Retorno, Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia.

Ø  Salón comunal de la Asociación de Desarrollo Integral de Río Frío Finca Seis, ubicado a 300 metros al sur de Palí, Río Frío, Las Horquetas, Sarapiquí, Heredia.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su posición (oposición o coadyuvancia) ►en forma oral en la audiencia pública, (para lo cual debe presentar su documento de identidad vigente) ►o por escrito firmado (en este caso se debe adjuntar copia de su documento de identidad vigente): en las oficinas de la Autoridad Reguladora (en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y derecho e indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax, apartado postal o dirección exacta).

En el caso de personas jurídicas, las posiciones (oposición o coadyuvancia) deben ser interpuestas por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente donde se haga constar dicha representación.

Se informa que la presente propuesta se tramita en el expediente ET-064-2015 y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes).

Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3359 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr

(*)   En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín.—1 vez.—O. C. N° 8377-2015.—Solicitud N° 39605.—(IN2015057697).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

MUCAP

La señora Sara María Fuentes Pennycott, número de cédula 105510511, ha solicitado a Mucap la reposición del título valor CDP N° 321-300-571343 por un monto de ¢1.427.000,00, el cual fue emitido a su orden el día 25 de marzo del 2014. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación. Laura Cordero Chacón, Jefe de la Sección Gestión de Captación.—Solicitud N° 38243.—(IN2015054000).

GRUPO NARANJO LÓPEZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Ada Lucila Naranjo López, casada una vez, pensionada, vecina de San Isidro de Montes de Oro, Puntarenas, cédula de identidad seis-cero ocho seis-seis siete nueve, solicita la reposición de diez acciones de la empresa Grupo Naranjo López Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro dos seis dos tres cinco, cuyos números son: de la cero uno a la diez. Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, se concede un mes a partir de la tercera publicación, para que los interesados hagan valer sus derechos.—Puntarenas, 3 de junio del 2015.—Ada Lucila Naranjo López, Solicitante.—(IN2015054758).

AGROPECUARIA LLANOS DEL NARANJO S. A.

Ada Lucila Naranjo López, casada una vez, pensionada, vecina de San Isidro de Montes de Oro, Puntarenas, cédula de identidad seis-cero ocho seis-seis siete nueve, solicita la reposición de dos acciones de la empresa Agropecuaria Llanos Del Naranjo Sociedad Anónima, cuyos números son: cero cinco y cero seis. Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, se concede un mes a partir de la tercera publicación, para que los interesados hagan valer sus derechos.—Puntarenas, 1° de junio del 2015.—Ada Lucila Naranjo López, Solicitante.—(IN2015054759).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.

El señor Rafael Ferraro Quesada cédula Nº 02-0193-0487, ha solicitado la reposición de los certificados de acciones Nº R-004810 de fecha 29 de enero del 2002 por la cantidad de 9.508 acciones y el certificado de acciones Nº R-004812 de fecha 29 de enero del 2002 por la cantidad de 2.716 acciones de Florida Ice and Farm Company S. A., a su nombre. Lo anterior por extravió de los mismos. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—(IN2015055055).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

MILENIO GAMALUNA SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura otorgada hoy, ante la suscrita notaria, la señora María Isabel Jiménez Berrocal, en representación de la sociedad Milenio Gamaluna Sociedad Anónima, solicita la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios, número uno, el cual fue extraviado.—Alajuela, dieciocho de agosto del año dos mil quince.—Licda. María Elena Solís Sauma, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 38510.—(IN2015054548).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros, su situación de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se encuentra normalizada. Por lo tanto, son colegiados activos a partir del mes abajo indicado. Se le recuerda a la sociedad costarricense que estos profesionales están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica.

Nombre

Cédula

Fecha Lev

Alemán Espinoza Brenda

800750633

20/07/2015

Alfaro Vargas Ana Lorena

105130431

24/07/2015

Alvarado López Luz Marina

501530850

30/06/2015

Alvarado Villalobos Ana Cecilia

700750014

06/07/2015

Angulo Moya Auxiliadora

502900952

30/06/2015

Azofeifa Murillo Andrés

603200101

07/07/2015

Barquero Sancho Laura

107170658

28/07/2015

Barrantes Barrantes Agustina

900610290

30/06/2015

Barrantes Valverde Carmen

104650192

29/07/2015

Bennett Thomas Sindy May

108180018

03/07/2015

Berrocal Saborío Carolina

109470574

16/07/2015

Burke Peterkin Jennifer

701160854

14/07/2015

Cabezas Molina Tailyn Eugenia

112430762

28/07/2015

Cambronero Arguedas Javier Francisco

204060127

13/07/2015

Campos Gutiérrez Ingrid

110340884

05/07/2015

Campos Ruiz Susan Marcela

205630248

17/07/2015

Campos Silva Glenda

110030999

06/07/2015

Castillo Barboza Patricia

204900023

24/07/2015

Chacón Suarez Alice

113280203

21/07/2015

Chinchilla Mora Sindy Massiel

113200837

23/07/2015

Cubillo Moreno Elia

502850766

16/07/2015

Delgado Zúñiga Eliette

108080035

30/06/2015

Espinoza Mora Elizabeth

602540417

30/06/2015

Fallas Arias Milena

110080737

29/07/2015

Gamboa Goldemberg Jaime

106220484

02/07/2015

Gómez Villafuerte Ronny Martin

106780089

31/07/2015

González Castro Kathya

107220053

21/07/2015

González Ortiz Jennifer Auxiliadora

503530998

01/07/2015

Guadamuz Rosales Loren Rebeca

503370910

01/07/2015

Gutiérrez Montenegro Marco Vinicio

303630083

22/07/2015

Gutiérrez Valdelomar José Alejandro

111460354

16/07/2015

Hernández Gómez Lidia

603100032

30/06/2015

Hernández Mairena Juanita

025re0003400199

15/07/2015

Hernández Villegas Giovanna

110340645

08/07/2015

Jaén Álvarez Jesse

503390457

06/07/2015

Jara Carballo Carmen María

204180201

23/07/2015

Jiménez Mendoza Kevin

114900561

30/07/2015

Jiménez Zamora Daniela

108730489

30/07/2015

Jirón Benavides José Alberto

107750108

09/07/2015

Lara Lara María Argentina

110080426

15/07/2015

León Céspedes Pamela María

112090302

06/07/2015

León-Páez González Irene

107070316

30/06/2015

López Gamboa María Fernanda

112860642

28/07/2015

López López Bernarda del Carmen

155805823717

02/07/2015

Martínez Ruiz María Daniela

503550082

23/07/2015

May Carazo Daniel

113710952

27/07/2015

Méndez Chavarría Ronald

501650024

30/06/2015

Muñoz Martínez Jacinta

801040280

14/07/2015

Murillo Solís Diana

111490326

13/07/2015

Oporto Ramírez Saúl Antonio

503290001

17/07/2015

Parra Villalobos Elieth Patricia

603330105

30/06/2015

Pauly Laspiur Oscar A

105000160

02/07/2015

Pereira Hidalgo Esteban

110310888

14/07/2015

Pérez Jiménez Marianela

206660704

28/07/2015

Pérez Rodríguez Marlín Del Rosario

2701174955219

01/07/2015

Pérez Rojas Henry

603280499

06/07/2015

Porras Vallejo Siu Janani

113410143

04/07/2015

Portugués Vargas Zaida Patricia

401190836

16/07/2015

Quesada Chacón Marycruz

204440672

27/07/2015

Ramírez Chinchilla Karen

107680882

02/07/2015

Ramírez Muñoz Roselyn María

112310967

30/07/2015

Retana Acuña Olga Marta

104330567

30/06/2015

Retana Quirós Lindsay Andrea

111550299

01/07/2015

Rey Corrales Jocelyn

107380134

02/07/2015

Rivera Chaves Melisa Adriana

112040022

15/07/2015

Rivera Salas Antony Josué

701850953

15/07/2015

Rodríguez Arias Jean Carlos

603490517

09/07/2015

Rodríguez Badilla Catalina

402040680

28/07/2015

Rodríguez Bogantes Maricriz

206560670

29/07/2015

Rodríguez Corrales Carla María

111440776

29/07/2015

Rojas Alfaro Roberto Enrique

111900924

18/07/2015

Rosales Quirós Mariel

701690767

10/07/2015

Sáenz Segura Julieta

401580013

03/07/2015

Salazar Calderón Mario José

112940517

17/07/2015

Salazar Morales Nidia Lorena

113690260

31/07/2015

Sanabria Valverde Flor

302600075

16/07/2015

Sánchez Sancho Carlos Francisco

401450958

17/07/2015

Solano Soto Ivonne María

304110721

22/07/2015

Solís Barrantes Nadia

401700033

06/07/2015

Solís Lizano Merceditas

105390408

23/07/2015

Soto Ortiz Brenda

110710695

29/07/2015

Ugalde Méndez Luis Guillermo

603120661

09/07/2015

Ulate Fallas Sonia

106120663

29/07/2015

Ureña Morera Elizabeth

203890102

17/07/2015

Vargas López Cynthia

206360872

31/07/2015

Vargas Villegas Jennifer

503310485

17/07/2015

Wolker Wilson Karen Patricia

108440861

09/07/2015

Zamora Vargas Yaniria

206030130

21/07/2015

Zúñiga Rojas Marie Anne

204410642

14/07/2015

 

M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta, Junta Directiva.—1 vez.—(IN2015054958).

INVERSIONES REALES GUTY, S.R.L.

Inversiones Reales Guty S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-237260, solicita ante el Registro Nacional la reposición de los siguientes libros: Actas Asamblea Generales, Actas Registro de Cuotistas, todos N° Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, ante el Registro Nacional dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 12 de agosto del 2015.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—(IN2015055005).

COLEGIO DE MEDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

El Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, comunica: de conformidad con los artículos 3° y 9° de la “Normativa de Tecnólogos en Ciencias Médicas autorizados por el Colegio de Médicos y Cirujanos” publicada en La Gaceta N° 199 del 16 de octubre 2012 y reformada en La Gaceta N° 226 del 24 de noviembre 2014, la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, en la Sesión Ordinaria 2015-08-12, del 12 de agosto de 2015 acordó lo siguiente:

1.  Aprobar la autorización del Técnico en Nivel Medio de Salud Ocupacional de Educación Diversificada Técnica que se ofrece en décimo, undécimo y duodécimo año como Tecnólogos en Salud Ocupacional.

2.  Establecer de carácter obligatorio para los Tecnólogos que soliciten la autorización en la Tecnología en Salud Ocupacional, el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la Normativa de Tecnólogos en Ciencias Médicas autorizadas por el Colegio de Médicos y Cirujanos.

Dr. Edwin Manuel Alvarado Arce, Vicepresidente.—1 vez.—(IN2015055102).

COLEGIO DE MEDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

El Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, comunica: con las potestades otorgadas en el artículo 10 del Decreto Ejecutivo N° 37717-S “Reglamento de Maestrías y Doctorados en Áreas de las Ciencias Médicas”, la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, en la sesión ordinaria 2015-07-29, del 29 de julio de 2015 acordó lo siguiente:

1.  Incluir la Maestría en Psicogeriatría en la lista oficial reconocida por el Colegio de Médicos y Cirujanos.

2.  Establecer de carácter obligatorio para los médicos que soliciten la inscripción en la Maestría en Psicogeriatría, el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el Reglamento de Maestrías y Doctorados Académicos en Áreas de las Ciencias Médicas y demás legislación relacionada vigente.

Dr. Edwin Manuel Alvarado Arce, Vicepresidente.—1 vez.—(IN2015055104).

LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL

DE LA CAÑA DE AZÚCAR

La Junta Directiva con fundamento en los artículos 97 y concordantes de la Ley 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar acordó, en su sesión ordinaria N° 491, celebrada el 4 de noviembre del 2014, lo siguiente:

Fijar a partir del 1º de setiembre del 2015, los siguientes adelantos en dinero que dará a los ingenios por el azúcar que le entreguen para ser aplicado a la Cuota Nacional de Producción de Azúcar de la Zafra 2014-2015, así como los adelantos en dinero que deberán pagar dichos ingenios a los productores independientes por cada kilogramo de azúcar de 96° de polarización, que les entreguen dentro del régimen de Cuota.

Adelanto para el azúcar dentro de cuota:

TIPO

POR BULTO DE 50 KG

Blanco de plantación (99.5° Pol) Crudo (96° Pol)

¢13.850,00

¢13.296,00

 

Adelanto para el kilogramo de azúcar

de 96° de Pol contenida en la caña

dentro de cuota                                                              ¢166,20

Valor del ajuste por kilogramo

de azúcar de 96° de Polarización

contenida en la caña correspondiente

a este adelanto                                                                     ¢6,60

Nota: De conformidad con el artículo 312, literal b), del Decreto Nº 28665-MAG, este adelanto deberá ser pagado a los productores independientes a más tardar el viernes, 11 de setiembre del 2015.

Edgar Herrera Echandi.—1 vez.—(IN2015055123).

ASOCIACIÓN DEPORTIVA DE EMPLEADOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE LA CAJA COSTARRICENSE

DE SEGURO SOCIAL

El suscrito, Marvin Araya Zúñiga, mayor, casado dos veces, Educador Físico, vecino de San José, Desamparados, San Lorenzo, portador de la cédula de identidad número uno-seis tres ocho-tres siete cero; presidente y representante legal de la Asociación Deportiva de Empleados de la Región Metropolitana de la Caja Costarricense de Seguro Social, cédula jurídica número tres-cero cero dos-tres uno tres ocho nueve tres, solicitó al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de Inventarios y Balances, Mayor, Diario, Registro de Asociados, Junta Directiva y Asamblea General los cuales fueron extraviados, se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Es todo.—Marvin Araya Zúñiga, Presidente.—1 vez.—(IN2015055137).

ARIAS BRICEÑO CONSULTORES SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura número ciento diecisiete, del tomo quinto de la notaria Gabriela Mora Aguilar, el señor Henry Antonio Arias Briceño, cédula de identidad número uno-mil once-cuatrocientos cincuenta, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Arias Briceño Consultores Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta mil cero cuarenta y siete, por extravío de los libros legales de la sociedad que representa, ha solicitado que se proceda con la reposición de los libros legales, de Asamblea General, de Junta Directiva y Registro de Socios.—San José, 31 de agosto del 2015.—Licda. Gabriela Mora Aguilar, Notaria.—1 vez.—(IN2015055453).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura número 100 otorgada ante el suscrito notario en San José a las 10:00 horas del 19 de mayo de 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Radiodifusoras de Costa Rica S. A. celebrada en la ciudad de México D.F. a las 14:00 horas del 27 de marzo de 2015 en la que se acordó disminuir el capital social reformando la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, 13 de agosto de 2015.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—Solicitud N° 38320.—(IN2015054549).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Hoy, ante esta notaría, protocolicé acta mediante la cual la sociedad Inversiones Nova Spirit Sociedad Anónima, modificó la cláusula quinta del capital.—San José, 12 de agosto del 2015.—Randall Alberto Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 38164.—(IN2015053156).

Por escritura otorgada ante ésta notaría el trece de agosto del año dos mil quince, la sociedad Our Pure Energy T.L.D. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3 101 465428, reforma sus estatutos, y nombra junta directiva.—Tronadora de Tilarán, Guanacaste, 13 de agosto, 2015.—Lic. María Etelvina Arrieta Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 38259.—(IN2015053164).

Se modifica ante esta notaria junta directiva de la sociedad Comercializadora Mongernic Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres- ciento uno- cuatrocientos setenta y cinco mil ochocientos veintinueve, renuncia el presidente, tesorera y secretaria, por lo que se hacen las debidas sustituciones y se nombran por todo el plazo social.—San José,  diez horas cincuenta minutos del once de agosto de dos mil quince.—Lic. Manuel Antonio Ballesteros Ortega, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 38195.—(IN2015053166).

Por escritura N° 199 de las ocho horas del trece de agosto de año 2015, se reforma pacto constitutivo de Óptica Punto Visual OPV S. A., con cédula jurídica N° 3-101-607969.—Lic. José Alberto Fonseca D´Avanzo, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 38224.—(IN2015053169).

Por escritura número siete - veintisiete, otorgada ante los notarios Jorge González Roesch, Juvenal Sánchez Zúñiga, Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las nueve horas del ocho de julio del año dos mil quince, se reforman la cláusula de administración de la compañía T Desarrollos S. A..—San José, 8 de julio del 2015.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—Solicitud N° 36383.—(IN2015053186).

En mi notaría, mediante escritura setenta-catorce de las diecisiete horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Information Technology Resource ITR Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintidós mil ochocientos ochenta y nueve, en la que se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto social: cambio de domicilio y convocatoria a asambleas generales.—San José, catorce de julio de dos mil quince.—Lic. Guido Francisco Campos Campos, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 36402.—(IN2015053187).

Por escritura de las 14:00 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de ABC Webtravel Com Limitada, en la cual los socios acordaron disolverla y liquidarla.—San José, 15 de julio de 2015.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 36410.—(IN2015053190).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 15 de julio del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Near Future S. A., mediante la cual se acordó la reforma de las cláusulas cuarta y sexta del acta constitutiva.—San José, 15 de julio del 2015.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 36413.—(IN2015053193).

Yo protocolicé acuerdos de la sociedad Verdadero Sueño del Pacífico V.S. S. A., se acuerda modificar la cláusula del nombre. Es todo.—San José, quince de julio de dos mil quince.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 36418.—(IN2015053198).

Por medio de la escritura número cincuenta, otorgada a las ocho horas del dieciocho de agosto del dos mil quince, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa Mil Novecientos Cuarenta y Cuatro Limitada, por medio de la cual se modifica la cláusula quinta del capital y de la sexta relativa a la administración, se revoca el nombramiento de los gerentes y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 38458.—(IN2015053202).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas y 15 minutos del 22 de abril del 2015, se constituyó la sociedad denominada P&A Inversiones C.A Sociedad Anónima. Capital: cinco mil dólares, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el presidente, secretario y tesoreros con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Licda. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 36422.—(IN20145053203).

Por medio de la escritura número cincuenta y uno, otorgada a las diez horas del dieciocho de agosto del dos mil quince, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Casa Arci Venture Sociedad Anónima, con domicilio en la localidad de Playas del Coco, Guanacaste. Plazo de noventa y nueve años. Capital social doscientos mil colones. Presidente el señor Edward Kenneth Burdett.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 38457.—(IN2015053212).

Por escritura número ciento setenta y cuatro del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada las dieciséis horas cincuenta y cinco minutos del ocho de julio del dos mil quince, el suscrito notario protocolicé el acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Cacell Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y siete mil novecientos setenta, mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos sociales.—San José, 8 de julio del 2015.—Lic. Johnny Alberto Marín Artavia, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 36431.—(IN2015053213).

Ante mí, Licenciado Eduardo Castro Salas, notario público, por escritura número doscientos noventa y cinco de las nueve horas, del catorce de julio de dos mil quince, se reformó el pacto constitutivo de WPP-Coriclean Los Pinos Waste Disponsal S. A.—Lic. Eduardo Castro Salas, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 36455.—(IN2015053218).

Por escritura otorgada ante esta notaría el quince de agosto del dos mil quince, la sociedad Flor de Piña Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-193777, reforma sus estatutos y nombra junta directiva.—Tronadora de Tilarán, Guanacaste, 15 de agosto del 2015.—Licda. María Etelvina Arrieta Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 38338.—(IN2015053226).

Ante mí, Licenciado Eduardo Castro Salas, notario público, por escritura número doscientos noventa y cinco, de las nueve horas, del día catorce de julio del dos mil quince, se reformó el pacto constitutivo de WPP-Coriclean Orotina Waste Disponsal S. A.—Lic. Eduardo Castro Salas, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 36456.—(IN2015053305).

Por escrituras otorgadas el día de hoy ante mí, se constituyeron las compañías Action Travel Services International (ATSI) S. A., International Smartgroup (GP.IS) S. A. y R&C Production & Design S. A., con un capital de diez mil colones y recayendo la representación en el presidente.—San Pablo de Heredia, 16 de julio del 2015.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 36489.—(IN2015053308).

Que mediante escritura pública número doce, otorgada ante la notaria pública Isabel María Vásquez Rojas, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Grupo de Propiedades Monterra S.R.L., en donde se acordó modificar la razón social, por lo tanto la sociedad en adelante se denominará Grupo de Propiedades y Turismo Solmar Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, 17 de julio del 2015.—Lic. Isabel María Vásquez Rojas, Notaria.—1 vez.—Solicitud 36594.—(IN2015053312).

Por escritura otorgada ante esta notaría con el número cincuenta y siete-ocho, se protocolizan acuerdos de la sociedad Servicios Integrales de Representación Europea SIRE S. A. Se hacen nombramientos.—San José, veinte de julio de dos mil quince.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 36608.—(IN2015053317).

Ante esta notaria se ha protocolizado acta de El Migno Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y cinco mil trescientos seis.—Nicoya, veinte de julio del dos mil quince.—Lic. Xinia Gómez Montiel, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 36620.—(IN2015053319).

En mi notaría, a las nueve horas del veinte de julio de dos mil quince, se protocolizó acta de la sociedad The Palms HOA Management Corporation S. A., donde se reformó la cláusula de la administración.—San José, veinte de julio del dos mil quince.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 36632.—(IN2015053322).

Por escritura 363 otorgada en esta notaría, a las 08:00 horas del 04 de julio del 2015, la sociedad Seguridad Fortín de Hierro S. A., reformó sus estatutos cambiando su nombre a Corporación Fortín de Hierro S. A.; cambió su domicilio, el objeto y nombró nuevo tesorero y fiscal. Es todo.—Lic. Tatiana Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 35892.—(IN2015053330).

Mediante escritura número 7-2, de las 16:00 horas, del 17 de julio de 2015, protocolicé la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Human Value Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-473377, donde: (i) Se reforma la cláusula segunda del domicilio social; y (ii) se reforma la cláusula tercera del objeto social.—San José, 17 de julio del 2015.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 36545.—(IN2015053344).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Domicilio social: Cartago, Turrialba, Omar Salazar, casa B-uno, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Turrialba, dieciocho de julio del dos mil quince.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 36663.—(IN2015053349).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 16:00 del 20 de julio de 2015, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de Rem Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-101-017395; mediante la cual se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la compañía.—San José, 20 de julio del 2015.—Lic. Ricardo Alberto Güell Peña, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 36670.—(IN2015053358).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea de socios de Villa Mirador Tango Mar Veinticuatro Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos setenta y nueve, en la que se reforma las cláusulas segunda y sexta de los estatutos constitutivos de la sociedad.—San José, diez de agosto del dos mil quince.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 38000.—(IN2015054363).

Ante mi notaría se ha protocolizado acta número uno de la compañía Corporación Comercial Torre Molina S. A., con domicilio en Cartago, modificando la cláusula primera: Nombre Corporación Hermanos Molina Solano S. A., modificando la cláusula tercera correspondiendo la representación judicial y extrajudicial con poder generalísimo sin límite de suma al presidente, vicepresidente y tesorera, debiendo actuar conjuntamente como mínimo dos. Escritura número setenta y uno, folio treinta y tres vuelto del tomo nueve de mi protocolo. Con fecha de otorgamiento a las 11 horas del 6 de agosto del 2015.—Lic. Nora Vanessa Chacón Jiménez, Notaria.—1 vez.—Solicitud 38009.—(IN2015054375).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día dos de junio de dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria  de  socios  de  la firma Clean Break Investments S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y ocho mil doscientos ochenta y uno, mediante la cual se acordó disolver la compañía.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 02 de junio del 2015.—Lic. Yosandra Apú Rojas, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 38019.—(IN2015054382).

Por escritura otorgada en San Isidro del General de Pérez Zeledón a las 11:00 horas del 20 de julio de 2015. Se acuerda por convenir a los intereses sociales, fusionar en una sola sociedad las empresas Monkey Shine Limitada y Peaux Bleue Limitada, mediante absorción de la segunda por la primera.—21 de julio de 2015.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 36784.—(IN2015053483).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veintiuno de julio de dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de OSD Consultoría Ing Tegral S. A.; mediante la que se modifica la cláusula del pacto constitutivo: sétima: de los apoderados generalísimos.—San José, veintiuno de julio de dos mil quince.—Lic. Giselle María Jara Alvarado, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 36786.—(IN2015053486).

Ante esta notaría, a las 19:00 horas del 17 de diciembre 2014, escritura número 10-26 visible al folio 17 frente, del tomo 26 el protocolo del notario Julio Renato Jiménez Rojas, se modificó el pacto  social  de la sociedad Hamburguesas de Oro Costa Rica S. A., con cédula jurídica 3-101-143990. Se aumenta el capital social. Se modifica el domicilio social y la representación. Se nombra junta directiva por el plazo social.—San José, 22 de julio dos mil quince.—Lic. Julio Renato Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 36805.—(IN2015053490).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 23 de marzo del 2015, se protocolizó acta de la sociedad El Perico Chocoyo Uno Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo aumentándose el capital social.—Heredia, 22 de julio de 2015.—Lic. Carlos Manuel Sánchez González, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 36831.—(IN2015053497).

En esta notaría a las ocho horas del veinte de julio del dos mil quince. Se protocoliza reforma de la cláusula quinta de la sociedad: Vidalco S. A., con cédula jurídica: tres-ciento uno-tres seis cero siete nueve seis. Apoderado: Eloy Vidal Ortega.—San José, 22 de julio del dos mil quince.—Lic. Teresita Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 36844.—(IN2015053501).

Por escritura doscientos cuarenta y tres otorgada ante mí, a las trece horas del día veintidós de julio del año dos mil quince, se nombró nueva junta directiva, fiscal y se reforman las cláusulas segunda y novena de la sociedad Inversora e Inmobiliaria Vacaya Cincuenta y Ocho Sociedad Anónima.—Turrialba, 22 de julio del 2015.—Viriam Fumero Paniagua, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 36839.—(IN2015053504).

Por escritura doscientos cuarenta y cuatro otorgada ante mí, a las catorce horas del día veintidós de julio del año dos mil quince, se nombró nueva junta directiva y se reforma la cláusula sexta de la sociedad Jaco Luxury Suites Sociedad Anónima.—Turrialba, 22 de julio del 2015.—Licda. Viriam Fumero Paniagua, Notaria.—1 vez.—Sol. N° 36845.—(IN2015053519).

En escritura pública otorgada ante mí el día trece de julio del año dos mil quince, en escritura pública se modificó la junta directiva, domicilio de la sociedad Company Crystalline Swing Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-cuatro siete nueve dos cuatro. Es todo.—Cartago, trece de julio del año dos mil quince.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—Sol. N° 36819.—(IN2015053524).

Ante esta notaría, a las 18:50 horas del 17 de diciembre del 2014, escritura número 09-26 visible al folio 16 frente, del tomo 26 el protocolo del notario Julio Renato Jiménez Rojas se modificó el pacto social de la sociedad Recreaciones Turísticas El Almendro S. A. con cédula jurídica 3-101-196049. Se aumenta el capital social. Se modifica el domicilio social, y la representación. Se nombra junta directiva por el plazo social.—San José, 22 de julio del 2015.—Lic. Julio Renato Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.— Sol. N° 36848.—(IN2015053529).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día diez de julio del año dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Mayma Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y nueve mil cuatrocientos setenta y cinco en la que se modificó del pacto social de la empresa la cláusula primera del nombre siendo su nueva denominación social Mantenimientos Extremos del Atlántico Sociedad Anónima, la cláusula sexta de la administración y la cláusula quinta del capital social. Además se fusionó la sociedad Servicios Automotricez J & J del Atlántico S. A., Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos mil ciento treinta y ocho, con la empresa Mayma Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y nueve mil cuatrocientos setenta y cinco que a su vez cambia su denominación social y de ahora en adelante se denomina Mantenimientos Extremos del Atlántico Sociedad Anónima, prevaleciendo por absorción de la otra la sociedad Mantenimientos Extremos del Atlántico Sociedad Anónima.—San José, veinte de julio del dos mil quince.—Lic. David Segura Villalobos, Notario.—1 vez.—Sol. 36847.—(IN2015053647).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy, a las 14:15 horas, de la compañía de esta plaza denominada Prifrasil Mau Dos S. A., en la que se reforman estatutos.—San José, 15 de julio del 2015.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 36859.—(IN2015053651).

Por escritura número ciento tres-cincuenta, otorgada por los notarios públicos Juvenal Sánchez Zúñiga, Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las ocho horas veinte minutos del día veinte de julio de dos mil quince, se transforman los estatutos de la compañía La Posada Plateada Trece Sociedad Anónima para que en adelante se denomine La Posada Plateada Trece Limitada.—San José, 23 de julio del 2015.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—Solicitud N° 36888.—(IN2015053653).

El suscrito notario protocolizó el día diez de julio del dos mil quince el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número tres de la compañía Gray Mountain Property Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se acuerda la disolución y se da por liquidada la sociedad.—San José, veintitrés de julio del dos mil quince.—Lic. Róger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 36902.—(IN2015053655).

Mediante escritura número cuarenta y ocho-diecisiete, otorgada ante esta notaría al ser las doce horas del día veintitrés de julio del dos mil quince, la sociedad Casa Nueve Sociedad Anónima, reforma cláusula del domicilio y nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Edith Krogmann Reimers.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 36917.—(IN2015053661).

Que por escritura número 98, visible a folio 138 frente, se modificó las cláusulas tercera y sexta y se nombró gerente uno y gerente dos, de la sociedad Cual Calor Sociedad de Responsabilidad Limitada, empresa inscrita en el Registro Mercantil bajo la cédula jurídica N° 3102526817. Visible en el tomo 25 del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas. Uvita de Osa, teléfono 2771-5855, a las 08:00 horas del 10 de agosto del 2015.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 37971.—(IN2015053814).

Por escritura número ciento seis otorgada ante esta Notaría a las once horas el día veintidós de julio del año dos mil quince, se procedió a protocolizar acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Aqua Sig Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintitrés mil seiscientos treinta y siete; en donde se conoce renuncia del presidente y secretario; y en su lugar se nombra a las siguientes personas: presidente el señor Enrique Rivero Cuadro, pasaporte de su nacionalidad canadiense número JX cinco cero tres siete nueve cuatro, mayor, casado una vez, Ingeniero, vecino de San José, Sabana oeste Edificio Dorado número cinco, veinticinco metros al norte del Restaurante Pollo Cervecero. secretario al señor Andrés Varela Armijo, mayor, soltero, estudiante, vecino de Rohrmoser, del final del Boulevard, cuatrocientos cincuenta metros norte, casa a mano izquierda número trescientos treinta y cinco, portador de la cédula de identidad número uno-mil trescientos trece-quinientos setenta y seis.—San José, 4 de agosto del 2015.—Licda. Alba Iris Ortiz Recio, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 37545.—(IN2015053995).

Mediante escritura numero 42 otorgada, ante esta notaría a las 9:00 horas del 21 de agosto del año dos mil quince, se nombró presidente de la sociedad Tiziana Sociedad Anónima.—Villarreal, 21 de agosto del 2015.—Lic. Jill Corrales Mora, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 38758.—(IN2015053997).

Por escritura número treinta y tres del tomo tercero del protocolo del Notario Leonardo Gómez Salazar se reforma el pacto constitutivo de CTE Global S. A., para que en el futuro sea representada por presidente, tesorero y secretario, todos apoderados generalísimos sin límite de suma.—3 de agosto del 2015.—Lic. Leonardo Gómez Salazar, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 37586.—(IN2015054003).

El suscrito notario protocolizó el día diecisiete de agosto de dos mil quince el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número cinco de la compañía Filial Condominio Danza del Río Mieten Calcio Cinco Sociedad Anónima. Se acuerda la disolución y se da por liquidada la sociedad.—San José, diecisiete de agosto de dos mil quince.—Lic. Roger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 38370.—(IN2015054590).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

ADMINSTRACIÓN TRIBUTARIA DE ALAJUELA

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO

Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes o responsables que a continuación se indican:

Requerimiento N°

Contribuyente

Cédula

Impuesto

Documento

Período

Monto(* )

1911001988226

YEBRA CIENTO CINCO S.A.

3101245905

RENTA

1012263846194

12-2013

334.050.00

1911002006182

ALVARADO VARGAS VINICIO

202660951

RENTA

1012612089492

12-2013

31.357.00

1911001994097

ALVARADO SALAS JOHNNY

204390547

VENTAS

9090000445793

03-2014

112.999.00

1911001994097

ALVARADO SALAS JOHNNY

204390547

VENTAS

9090000445802

06-2014

58.226.00

1911001994097

ALVARADO SALAS JOHNNY

204390547

VENTAS

9090000445845

09-2014

122.073.00

1911001994097

ALVARADO SALAS JOHNNY

204390547

RENTA

9090000445723

12-2013

57.855.00

1911001994097

ALVARADO SALAS JOHNNY

204390547

RENTA

9090000445741

03-2014

56.499.00

1911001994097

ALVARADO SALAS JOHNNY

204390547

RENTA

9090000445757

06-2014

117.185.00

1911001994097

ALVARADO SALAS JOHNNY

204390547

RENTA

9090000445766

09-2014

61.036.00

1911001988104

CHASSOUL ACOSTA LUIS EMILIO

203510599

RENTA

9090000438102

12-2013

768.806.00

1911001993923

CHEN ZHU BINGWEN

800890905

VENTAS

1053100668706

12-2013

266.466.00

1911001993923

CHEN ZHU BINGWEN

800890905

VENTAS

1053101039191

03-2014

281.891.00

1911001993923

CHEN ZHU BINGWEN

800890905

VENTAS

1053101757994

06-2014

247.571.00

1911001993923

CHEN ZHU BINGWEN

800890905

VENTAS

1053102810146

12-2014

353.231.00

1911001993923

CHEN ZHU BINGWEN

800890905

RENTA

9090000449074

12-2013

314.981.00

1911001993923

CHEN ZHU BINGWEN

800890905

RENTA

9090000449092

03-2014

290.574.00

1911001993923

CHEN ZHU BINGWEN

800890905

RENTA

9090000449101

06-2014

243.171.00

1911001993923

CHEN ZHU BINGWEN

800890905

RENTA

9090000449117

09-2014

237.868.00

1911001978916

INVERSIONES VIMUSA DEL NORTE S.A.

3101332527

RENTA

1012604961934

12-2013

177.335.00

1911002006611

REINA INTERNACIONAL DE LOS MARES S.A.

3101612192

T.E.C.

1261041572104

12-2013

750.00

1911002006611

REINA INTERNACIONAL DE LOS MARES S.A.

3101612192

SANCION

9222000769554

12-2013

94.850.00

1911001988165

SERVICIOS CONSTRUCTIVOS NARANJO & ARAYA S.A.

3101524734

RENTA

1012605198263

12-2013

901.796.00

1911002006943

EQUIPOS VARGOM S.A.

3101655174

RENTA

1012606872234

12-2013

846.126.00

1911002002646

EMC COMPAÑÍA CONSTRUCTORA S.A

3101626540

RENTA

9090000441112

12-2013

3.794.000.00

1911002002646

EMC COMPAÑÍA CONSTRUCTORA S.A

3101626540

SANCION

9222000754732

12-2013

189.700.00

1911001988156

SANCHEZ ESCOBAR BLANCA NIEVES

1170012417

RENTA

1012606414294

12-2013

706.221.00

1911002006225

ELIZONDO JIMENEZ SOFÍA

204930648

VENTAS

1044023567176

01-2014

2.847.00

1911002006225

ELIZONDO JIMENEZ SOFÍA

204930648

VENTAS

1044023567185

02-2014

3.066.00

1911002006225

ELIZONDO JIMENEZ SOFÍA

204930648

VENTAS

1044023567194

03-2014

7.677.00

1911002006225

ELIZONDO JIMENEZ SOFÍA

204930648

VENTAS

1044023567203

04-2014

2.660.00

1911002006225

ELIZONDO JIMENEZ SOFÍA

204930648

VENTAS

1044023567202

05-2014

1.326.00

1911002006225

ELIZONDO JIMENEZ SOFÍA

204930648

VENTAS

1044023567221

06-2014

3.614.00

1911002006225

ELIZONDO JIMENEZ SOFÍA

204930648

SANCIÓN

9222000727317

01-2014

49.925.00

1911002006225

ELIZONDO JIMENEZ SOFÍA

204930648

SANCIÓN

9222000727326

02-2014

49.925.00

1911002006225

ELIZONDO JIMENEZ SOFÍA

204930648

SANCIÓN

9222000727335

03-2014

49.925.00

1911002006225

ELIZONDO JIMENEZ SOFÍA

204930648

SANCIÓN

9222000727344

04-2014

49.925.00

1911002006225

ELIZONDO JIMENEZ SOFÍA

204930648

SANCIÓN

9222000727353

05-2014

49.925.00

1911002006225

ELIZONDO JIMENEZ SOFÍA

204930648

SANCIÓN

9222000727362

06-2014

49.925.00

 

(*) Devenga intereses y recargos de ley.

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.

Lic. Carlos Vargas Durán, Director General.—Lic. María Elena Calvo Bolaños, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. N° 3400023907.—Solicitud N° 38552.—(IN2015053318).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref.: 30/2014/30382. Procaps S. A. C/ Laboratorios Grossman S. A. Documento: cancelación por falta de uso (Procaps S. A. presenta cancelac.). Nro. y fecha: Anotación/2-92339 de 07/07/2014. Expediente: 1900-1171805 Registro Nº 11718 Aquasol A en clase 5 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:17:45 del 18 de agosto del 2014.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Lic. Francisco Muñoz Rojas, en calidad de apoderado especial de Procaps S. A., contra el registro del signo distintivo Aquasol A, registro Nº 11718, el cual protege y distingue: un producto farmacéutico, compuesto de una solución acuosa de concentrado de aceite de hígado de pescado, que contiene vitaminas naturales en clase 5 internacional, propiedad de Laboratorios Grossman S. A. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso, al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que mediante voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció que, en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que, de incumplir con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2015054199).

2-81064-T.—.Ref: 30/2014/31830.—Incanto Group S.R.L.—Documento: Nulidad por parte de terceros (NATUZZI S.P.A. solicita cancel).—Nro.  y fecha: Anotación/2-81064 de 10/10/2012.—Expediente: 2009-0005275 Registro N° 194818 Sofitalia en clase 20 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:50:00 del 26 de agosto de 2013.—Conoce este registro la solicitud de nulidad promovida por María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderada especial de Natuzzi S.P.A., contra el registro del signo distintivo Sofitalia, Registro N° 194818, el cual protege y distingue: sofás, sillas, pufs, sillas alargadas, muebles a saber, Bibliotecas, armarios, en clase 20 internacional, propiedad de Incanto Group S.R.L. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de nulidad al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—(IN2015054459).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Documento admitido traslado al titular

Ref: 30/2015/13457.—Torino del Este S. A. c/ Huishao Zheng Wu.—Documento: Nulidad por parte de terceros (Torino del este S. A. present).—N° y fecha: Anotación/2-95024 de 19/01/2015.—Expediente: 2014-0006429. Registro N° 240523 Fusina en clase 9 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:22:31 del 10 de abril del 2015.

Conoce este Registro, la solicitud de nulidad presentada por el Lic. Simón Valverde Gutiérrez, como apoderado especial de Torino del Este S. A., contra el registro de la marca de comercio “Fusina”, con el número 240523, que protege y distingue “cascos que cubren y defienden la cabeza para uso de motocicletas”, en clase 9 internacional, cuyo propietaria es Huishao Zheng Wu. Conforme a lo previsto en el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de Nulidad, al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los  artículos  239,  241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se hace saber al titular del signo distintivo, que un juego de copias de la prueba queda a su disposición en el expediente administrativo, para su correspondiente retiro. Se advierte al Titular que, de incumplir con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.

Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—Solicitud Nº 38189.—(IN2015053998).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2015/25138.—Alimentos Prosalud S. A., Distribuidora Zablah Sociedad Anónima de Capital variable.—Documento: cancelación por falta de uso (Alimentos Prosalud S. A. interp).—Número y fecha: anotación/2-95659 de 02/03/2015.—Expediente N° 2006-0002837 Registro N° 163021 ARIA en clase 30 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:21:48 del 3 de julio de 2015.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso presentada por el Licda. Alejandra Castro Bonilla, como apoderada especial de Alimentos Prosalud S. A., contra el registro de la Marca de Fábrica “ARIA”, con el número 163021, que protege y distingue “Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias, hielo.”, cuyo propietario es Distribuidora Zablah Sociedad Anónima de Capital Variable. Se le previene al promovente de la presente solicitud, lo siguiente: I) En virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a Derecho al titular del signo distintivo que se pretende cancelar (a pesar del intento realizado) y en virtud de que el solicitante expresamente indicó que desconocía de otro medio en Costa Rica para notificar al titular del signo, tal y como lo solicita el apoderado del solicitante, proceda a publicar la resolución de traslado emitida a las 13:50:10 del 18 de marzo de 2015; la cual deberá realizar el solicitante en La Gaceta por tres veces consecutivas, lo anterior con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. II) Aporte posteriormente a ésta oficina, dentro del plazo de los siguientes seis meses (contadera partir de la notificación de esta resolución a la parte promovente), los documentos donde consten las tres publicaciones materialmente efectuadas. (No basta con el aporte del recibo del pago de la publicación). Se advierte al promovente, con fundamento en el artículo 85 de la Ley de Marcas y otros signos distintivos, que de incumplir con lo requerido en el plazo expresado, se decretará el abandono de la solicitud. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2015054930).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL QUEPOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El jefe de la sucursal de la CCSS en Quepos, por no ser posible la notificación en su domicilio procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos abajo, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. Se les concede 5 días hábiles para normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la vía civil como penal. El monto contempla periodos que poseen firmeza administrativa al dos de febrero del dos mil quince. Y se detalla número, nombre y monto adeudado:

Trabajadores independientes: 0-00603340111-999-001, Duarte Palma Dennis Alonso ¢513.804,00, 0-00111080327-999-001, Salazar Rubí Emmanuel ¢381.353,00, 0-00114390030-999-001, Vindas Delgado Sonia ¢451.263,00, 7-00016825490-999-001, Castillo Tejada Javier Andrés ¢480.055,00, 0-00602920891-999-001, Zúñiga Ramírez Francisco ¢314.727.00, 7-00018271383-999-001, Zúñiga Díaz Ronaldo José ¢283.560.00, 7-01490098766-999-001, Zirkelbach No indica otro Ludwig, ¢281.798,00, 0-00602230753-999-001, Bolaños Mendoza José Ángel, ¢330.773,00, 0-00206590848-999-001, Herrera Obando Karla María, ¢261.837,00, 0-00603300234-999-001, Rojas Aguilar Enrique ¢321.682,00, 0-00603170598-999-001, Fallas Aguilar Vicente Mauricio ¢335.783,00, 7-00016728388-999-001 Talavera No indiaca otro César Augusto ¢734.751,00, 0-00603360105-999-001, Estrada Herrera Cristian ¢359.815,00, 7-00016862970-999-001, Rivera Rivera Ariel ¢261.748,00, 0-00603300751-999-001, Durán Mejías Rosbin ¢261.901,00, 0-00110460251-999-001, Vásquez Gutiérrez Roy ¢1.312.004,00, 0-00602760740-999-001, Montero Ramírez Marcela ¢691.369,00, 0-00602640119-999-001, Cárdenas Marín Greyvin ¢246.895,00, 0-00602760001-999-001, Ramírez Morales Evelio ¢246.396,00, 0-00901300884-999-001, Rogers Castro Dallas Kent ¢326.726,00, 0-001045900077-999-001, Marín Sánchez José ¢235.571,00, 7-00017553656-999-001, Armando Páez Ursina ¢877.766,00, 7-00015722707-999-001, Burker Ricardo Horacio ¢2.008.497,00, 7-00017521181-999-001, Arteta Rodríguez Leivi ¢999.161,00, 0-00701120903-999-001 Tenorio Tenorio Jorge ¢336.856,00, 0-00602470859-999-001, Rodríguez Soto Eliagin ¢371.406.00, 0-00603000285-999-001, Mora Mora Orlando ¢345.104,00, Willens No indica otro Donald Jeffrey ¢454.116,00, 0-0060324174-999-001, García Quirós Danny Manuel ¢509.516,00, 0-00601740670-999-001, Baltodano Salazar Róger ¢364.914,00, 0-00602040657-999-001, Gutiérrez Sánchez Germán ¢570.614,00, 0-00602020869-999-001, Cárdenas Céspedes Egidio ¢456.690,00, 0-00603710288-999-001, Badilla González Greivin José ¢512.642,00, 0-00601760616-999-001, Zapata Pizarro Adán Luis ¢504.232,00, 0-00601410956-999-001, Zapata Pizarro Víctor ¢438.186,00, 0-00601830630-999-001, López Jiménez Yohanny ¢420.496,00, 0-00113080865-999-001, Rojas Calvo María Gabriela ¢406.351,00, 0-006008600875-999-001, Araya Vega Víctor ¢523.861,00, 0-00602120861-999-00, Chacón Jarquín Martín ¢357.832,00, 0-00603290242-999-001, Mora Fallas José David ¢445.400,00, 7-00018314485-999-001, Núñez Pitti Sixto Eliecer ¢408.822,00, 7-01890100105-999-001, Espinoza Mairena César ¢506.495,00, 0-00601860778-999-001, Garita Vega José Luis ¢591.560,00, 0-00602870084-999-001, Salazar Céspedes Heyner ¢427.542,00, 0-00104081033-999-001, Bermúdez Umaña Carlos ¢339.194.00, 7-00017200518-999-001, Conrado Dompe Walter Anastacio ¢386.114,00, 0-00109660666-999-001, Beckford Willalobos Gery ¢371.648.00. Total casos: 47 por ¢22.573.829,00.—Lic. Jimmy Castro Arriola, Administrador.—(IN2015053893).

SUCURSAL PALMAR NORTE

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Administrador de la Sucursal de la CCSS en Palmar Norte, por no ser posible la notificación en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los Patronos incluidos seguidamente, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública, se le concede 5 días hábiles para normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la Vía Civil como Penal. Se detalla nombre, número patronal y el monto adeudado:

Álvaro Enrique Rojas Pineda

0-00900290884-003-001

¢376.158,22

Ston Forestal S. A.

2-03101097665-003-002

¢299.178,73

Serbasur S. A.

2-03101118152-001-001

¢6.028.017,51

Bananera del Térraba S. A.

2-03101007711-002-001

¢14.879.690,77 - ¢2.271.619,96

Bananera Changuina S. A.

2-03101081460-001-001

¢811.292,84-¢265.432,94

 

Palmar Norte, 21 de agosto del 2015.—Lic. Fulvio Alvarado Agüero, Administrador.—(IN2015054821).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

ÁREA DE CONTROL CONTRIBUTIVO

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Hielo Raspado S.R.L., número patronal 2-03102657905-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Administración y Control de Convenios, Área de Control Contributivo, Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2015-1510, que en lo que interesa indica: como resultado material de la reanudación patronal se estableció el ingreso en planillas de la señora Melaine Fallas Pérez, en abril 2015. Total de salarios reportados ¢223.861,00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢50.749,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢12.873,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calles 5-7, Avenida 2, Edificio Laureano Echandi, Piso 5, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 19 de junio del 2015.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—(IN2015054651).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del asegurado Rojas Rodríguez Luis Carlos, número de afiliado 0-601050629-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Administración y Control de Convenios, Área de Control Contributivo, Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2015-2804, que en lo que interesa indica: como resultado material procede la factura adicional, como trabajador independiente por omisión en el reporte de diciembre 2008, del señor Rojas Rodríguez. Total de ingresos reportados ¢150.000,00. Total de cuotas de la Caja ¢15.750,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, Avenida 2, calles 5-7, Edificio Laureano Echandi, piso 5, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. San José, 22 de julio del 2015.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—(IN2015054654).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del asegurado Quintero López Álvaro Mauricio, número de afiliado 7-17979982-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Administración y Control de Convenios, Área de Control Contributivo, Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2015-3098, que en lo que interesa indica: como resultado material procede la factura adicional, como trabajador independiente por omisión en el reporte de diciembre 2008, del señor Quintero López. Total de ingresos reportados ¢101.000,00. Total de cuotas de la Caja ¢10.606,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, Avenida 2, calles 5-7, Edificio Laureano Echandi, Piso 5, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 6 de julio del 2015.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—(IN2015054656).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual de la asegurada Rocha Ramos María Auxiliadora, número de afiliado 7-28311315-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Administración y Control de Convenios, Área de Control Contributivo, Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2015-3197, que en lo que interesa indica: como resultado material de la factura adicional, como trabajadora independiente por omisión en el reporte de setiembre 2008 del señor Rocha Ramos. Total de ingresos reportados ¢105.000,00. Total de cuotas de la Caja ¢11.026,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, Avenida 2, calles 5-7, Edificio Laureano Echandi, Piso 5, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 15 de julio del 2015.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—(IN2015054657).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del asegurado Corrales Barrantes Ivonne, número de afiliado 0-0110870147-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Administración y Control de Convenios, Área de Control Contributivo, Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2015-2375, que en lo que interesa indica: como resultado material procede la factura adicional, como trabajadora independiente por omisión en el reporte de enero 2009, de la señora Corrales Barrantes. Total de ingresos reportados ¢101.000,00. Total de cuotas de la Caja ¢10.606,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, Avenida 2, calles 5-7, Edificio Laureano Echandi, Piso 5, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 16 de julio del 2015.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—(IN2015054658).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono El Coro de Ángeles S,A„ número patronal 2- 03101346109-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Administración y Control de Convenios, Área de Control Contributivo, Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2015-00610, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se ha detectado una omisión salarial del trabajador Parreaguirre Carranza Deybert, por el período febrero del 2012. Total de salarios omitidos ¢253.000,00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢56.521,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢14.548,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, Avenida 2, calles 5-7, Edificio Laureano Echandi, piso 5, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 19 de julio del 2015.—Área de Control Contributivo.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—(IN2015054723).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, ocho horas treinta minutos del 1° de julio del 2015. Señor José Antonio Freije, identificación Nº 222613352, Presidente de Inmobiliaria Barrio Roosevelt S. A., cédula jurídica N° 3-101-328647. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 236028-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2013 al II trimestre del 2015, por un monto de ¢834.292,05 (ochocientos treinta y cuatro mil doscientos noventa y dos colones con 05/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2013 al II trimestre del 2015 por un monto de ¢183,610,30 (ciento ochenta y tres mil seiscientos cinco colones con 00/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—Solicitud Nº 35546.—(IN2015051458).

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, ocho horas treinta minutos del 1° de julio del 2015. Señor Salomón Stupp Kupiec, cédula de identidad N° 1-0544-0117, Presidente de Desarrollos Altalequi S. A., cédula jurídica N° 3-101-165944. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 003810-F-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2014 al II trimestre del 2015, por un monto de ¢49.265,70 (cuarenta y nueve mil doscientos sesenta y cinco colones con 70/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2013 al II trimestre del 2015 por un monto de ¢954.496,85 (novecientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y seis colones con 85/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—Solicitud Nº 35545.—(IN2015051460).

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, ocho horas del 1° de julio del 2015. Señor Jorge Antonio Estrada Centeno, identificación Nº 27012196161804, Presidente de Consultoría Integral Administrativa de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-168646. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, además del Acta de Protocolización de amojonamiento Límite provincial San José, Cartago, Límite cantonal Montes de Oca, La Unión, Límite distrital San Rafael, San Ramón, publicada en el diario oficial La Gaceta N° 171, del jueves 6 de setiembre del 2007; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de Cartago N° 188275-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2004 al II trimestre del 2015, por un monto de ¢504.040,55 (quinientos cuatro mil cuarenta colones con 55/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2008 al II trimestre del 2015 por un monto de ¢47.476,40 (cuarenta y siete mil cuatrocientos setenta y seis colones con 40/100). Por la finca del partido de Cartago N° 186982-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2005 al II trimestre del 2015, por un monto de ¢679.234,30 (seiscientos setenta y nueve mil doscientos treinta y cuatro colones con 30/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2012 al II trimestre del 2015 por un monto de ¢60.934,35 (sesenta mil novecientos treinta y colones con 35/100). Por la finca del partido de Cartago N° 186980-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2008 al II trimestre del 2015, por un monto de ¢388.120,25 (trescientos ochenta y ocho mil ciento veinte colones con 25/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2012 al II trimestre del 2015 por un monto de ¢56.231,65 (cincuenta y seis mil doscientos treinta y un colones con 65/100). Por la finca del partido de Cartago N° 186979-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2005 al II trimestre del 2015, por un monto de ¢674.529,25 (seiscientos setenta y cuatro mil quinientos veintinueve colones con 25/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2012 al II trimestre del 2015 por un monto de ¢54.085,70 (cincuenta y cuatro mil ochenta y cinco colones 70/100). Por la finca del partido de Cartago N° 186973-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2005 al II trimestre del 2015, por un monto de ¢1.998.869,85 (un millón novecientos noventa y ocho mil ochocientos sesenta y nueve colones con 85/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2012 al II trimestre del 2015 por un monto de ¢240.029,60 (doscientos cuarenta mil veintinueve colones con 60/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—Solicitud Nº 35535.—(IN2015051465).

FE DE ERRATAS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

MODIFICACIÓN DE ACUERDO EXPROPIATORIO

Avalúo 219-2010

Según edicto publicado en La Gaceta N° 96 de fecha miércoles 19 de mayo del año 2010, se indica que el Instituto Costarricense de Electricidad necesita adquirir un terreno y establecimiento de una servidumbre necesarios para la construcción del Proyecto Geotérmico Las Pailas, tanto la adquisición como el gravamen de servidumbre en finca inscrita en el Registro Público folio real matrícula 5-069112-000, propiedad de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica 3-009-045021, teniendo como base el avalúo 219-2010.

Que con base en dicho avalúo se iniciaron las diligencias de avalúo por expropiación el cual se tramita ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, según expediente 10-000572-1028-CA-2, del ICE contra Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo.

En atención a la resolución de las 11:21 horas del 2 de junio del 2015, del Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, expediente 10-000572-1028-CA-2, en el que se indica:

“… se ordena al ente expropiante corregir el avalúo administrativo Nº 219-2010, de tal manera que se indique y justifique expresamente el área total de la propiedad, la situación registral que presenta (en relación de los planos), ubicación del Hotel Rincón de la Vieja Lodge, el área del remanente y si existe una actividad ecoturística así como si procede el reconocimiento por la misma”.

Por tanto:

1º—Modificar el acuerdo expropiatorio tomado por el Consejo Directivo en el artículo 6 de la sesión 5900 de fecha 25 de marzo del 2010, para adicionar el área total de la propiedad, la situación registral que presenta (en relación a los planos) ubicación del Hotel Rincón de la Vieja Lodge, el área del remanente y si existe una actividad ecoturística.

2º—Que en La Gaceta N° 96 del miércoles 19 de mayo del año 2010 y de conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Directivo en el artículo 3, inciso c) del capítulo I de la sesión 6145 del 17 de agosto del 2015, adiciónese lo siguiente:

“1)  Debido a que el Avalúo administrativo N° 219-2010 no sufre variación en su monto total, se realiza la siguiente adición a fin de aclarar la situación de los cuatro planos catastrados que conforman el área registral de la finca Folio Real 5-069112-000, cuyo plano catastrado según estudio registral es el G-0892124-1990, a su vez aclarar el uso del suelo del plano catastrado N° G-1411469-2010 y del resto de la finca madre. Además indicar la ubicación del Hotel Rincón de la Vieja Lodge.

2)  Cabe destacar que en la página 7 del avalúo administrativo N° 219-2010, se indicó lo siguiente: “De acuerdo al Registro Público de la Propiedad, la finca presenta una superficie de 336 ha 5 783,11 m², la cual no concuerda con el área indicada en el plano catastrado G-0892124-1990, que es de 49 ha 3 681,84 m². Es importante citar, que este plano se traslapa con el plano catastrado G-0710881-1987 en su sector oeste, el cual pertenece según estudio registral a otra propiedad, cuyo folio real es el 5-070916-000. Por otra parte, la solicitud que realiza el ingeniero Álvaro Cortes Arias para el avalúo del terreno de 6 ha 292,00 m² y la servidumbre para el paso de tuberías geotérmicas y camino de mantenimiento de las mismas, se localizan dentro del plano catastrado G-711163-1987, que pertenecía a la finca folio real 5-069108-000, la cual fue cerrada según estudio registral y es predecesora de la finca motivo de éste avalúo. Cabe destacar, que este plano catastrado es colindante al norte del plano catastrado G-892124-1990.” Se aclara que la palabra correcta es antecesora en vez de predecesora.

3)  El área de la finca madre de acuerdo al Registro Público de la Propiedad, es el resultado de la sumatoria de las áreas de los siguientes cuatro planos catastrados:

1.  G-892124-1990, área = 493 681,84 m² (49 ha 3 681,84 m²)

2.  G-711163-1987, área = 575 513,35 m² (57 ha 5 513,35 m²)

3.  G-711162-1987, área = 963 231,65 m² (96 ha 3 231,65 m²)

4.  G-711164-1987, área = 1 333 356,27 m² (133 ha 3 356,27 m²)

Sumatoria = 3 365 783,11 m² (336 ha 5 783,11 m²)

De un mosaico con los cuatro planos mencionados, en el cual se muestra un croquis del montaje de estos planos numerados del 1 al 4, con la indicación abajo del número de plano y su área, así como la ubicación de la propiedad a expropiar dentro del mosaico, cuyo plano catastrado es el G-1411469-2010 con un área de 6 ha 292 m², donde se aprecia que esta propiedad se localiza dentro del plano 2 o sea dentro del plano Número G-711163-1987. ....

4)  En cada estudio registral de los planos mencionados, se indica que estos pertenecen a la finca 69112, la cual fue motivo del avalúo administrativo N° 219-2010. A su vez, en cada estudio registral de los planos numerados del 1 al 4, se indica que la finca generada fue la: 69111, 69108, 69109, 69110 respectivamente, por lo que se realizó un estudio registral de cada una de estas fincas, donde se indica que cada una fue cerrada.

5)  Con respecto al uso del suelo de la finca folio real 5-69112-000, al uso del suelo del terreno a expropiar y al uso del suelo en la servidumbre, los cuales son parte de la finca indicada, aclaro que ni esta finca, ni el terreno y servidumbre a expropiar, no cuentan con ninguna actividad ecoturística, la confusión se da porque tal y como se indicó en el punto 2 arriba citado, el plano que indica el estudio registral de la finca madre (69112), número G-892124-1990 con un área de 49 ha 3 681,84 m², se traslapa con el plano catastrado G-710881-1987 en su sector oeste, y este plano pertenece según estudio registral a otra propiedad cuyo folio real es el 5-070916-000, siendo el propietario actual es El Fuminil S. A. cuya actividad comercial es el ecoturismo a través del hotel de montaña Rincón de la Vieja Lodge.

6)  Según el mosaico de planos catastrados indicados por el ingeniero Álvaro Cortés Arias, se muestra el lindero sur de la finca en trámite de adquisición por el ICE, expediente 14-000076-28CA, cuya área es de 211 ha 2 654 m² con el plano catastrado G-1660946-2013, donde el levantamiento topográfico de dicho lindero sur es con base en amojonamiento existente. Además en ese mosaico el hotel se ubica en las propiedades 1 y 2.

En la finca folio real 5-69112-000 no existe una actividad ecoturística, por tal motivo se considera que no hay daño al remanente producto de esta actividad……”.

3º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 6145 del 17 de agosto del 2015.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

4º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 21 de agosto del 2015.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—Solicitud N° 38699.—(IN2015053637).