LA
GACETA N° 177 DEL 10 DE
SETIEMBRE DEL 2015
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 39099-MINAE
N° 39114-MINAE
Nº 39155-MP
Nº 39156-MP
Nº 39159-MP
ACUERDOS
MINISTERIO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO DE HACIENDA
MINISTERIO DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
MINISTERIO DE COMERCIO
EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS
PROGRAMAS
SEGURIDAD PÚBLICA
LICITACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
PODER JUDICIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE PUERTOS
DEL PACÍFICO
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE FERROCARRILES
AVISOS
ADJUDICACIONES
SALUD
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE PUERTOS
DEL PACÍFICO
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
AVISOS
MUNICIPALIDADES
NOTIFICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DE
PRODUCCIÓN
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
BANCO CENTRAL DE COSTA
RICA
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO DE DESARROLLO
RURAL
PATRONATO NACIONAL DE
LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE MONTES
DE OCA
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ
ZELEDÓN
MUNICIPALIDAD DE
ALAJUELITA
MUNICIPALIDAD DE GRECIA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
FE DE ERRATAS
ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN
AVISOS
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y
ENERGÍA
En uso de las facultades conferidas en el artículos 25, 27.1, 28.2a y
140 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de
1978; la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995; la Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos Nº
8220 del 4 de marzo del 2003; el Decreto Ejecutivo Nº 36499-S-MINAET del 17 de
marzo del 2011, Reglamento para la elaboración de Programas de Gestión
Ambiental Institucional en el sector público de Costa Rica; el Decreto
Ejecutivo Nº 35669.MINAET del 4 de diciembre de 2009 y sus reformas, Reglamento
Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía y el artículo 12 del Decreto
Ejecutivo Nº 37926-MINAE del 10 de setiembre de 2013, Reglamento de Regulación
y Operación del Mercado Doméstico de Carbono.
Considerando:
I.—Que conforme a los procedimientos establecidos en el Reglamento de
Regulación y Operación del Mercado Doméstico de Carbono, Decreto Ejecutivo Nº
37926-MINAE, corresponde a la Junta de Carbono, la implementación y operación
del Mercado Doméstico de Carbono, así como fijar los procedimientos, requisitos
y modalidades. De igual forma, corresponde a la Dirección de Cambio Climático
ejercer como Secretaría Técnica del Mercado Doméstico de Carbono.
II.—Que
la Junta de Carbono, como instancia directora y ejecutiva del Mercado Doméstico
de Carbono, es su órgano máximo administrativo, presidido por el Ministro de
Ambiente y Energía, quien además en su calidad de Jerarca, le corresponde la
facultad de emitir las normas de alcance general que permitan el funcionamiento
de las áreas temáticas que están bajo su competencia.
III.—Que
corresponde a la Junta de Carbono aprobar el marco documental que se desarrolle
para los formatos, lineamientos y requerimientos que deberán ser utilizados
para la presentación de gestiones relativas a las metodologías, proyectos
individuales y protocolos de proyectos, en sus diferentes modalidades, para la
emisión de las Unidades Costarricenses de Compensación dentro del Mercado
Doméstico de Carbono.
IV.—Que
los formatos, lineamientos y requerimientos que deberán ser utilizados para las
gestiones dentro del Mercado Doméstico de Carbono, serán los aprobados por la
Junta de Carbono, cuyos textos son consignados en el Libro de Actas, que al
efecto es llevado por la Secretaría Técnica del Mercado Doméstico de Carbono.
V.—Que
con el objetivo de propiciar un canal permanente de comunicación digital con
los usuarios para dar publicidad y garantizar el derecho acceso a los
documentos públicos oficiales que se generen y aprueben por la Junta de
Carbono, se hace necesario identificar el sitio web que se utilizará como herramienta
de acceso a esta gestión pública, bajo administración de la Secretaría Técnica
del Mercado Doméstico de Carbono.
VI.—Que
conforme lo establece la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos, se hace necesario dar publicidad a los
documentos aprobados por la Junta de Carbono, con el fin de brindar una mejor
orientación al administrado.
VII.—Que
el Programa de Gestión Ambiental Institucional, contempla la reducción del
consumo de papel e impresión de documentos como uno de los factores que se
contabilizan en la contribución del sector público a la gestión ambiental, por
lo que el acceso digital de los documentos que se generen en el Mercado
Doméstico de Carbono, forman parte del compromiso institucional. Por lo tanto,
Decretan:
OFICIALIZACIÓN
DE FORMATOS, LINEAMIENTOS
Y REQUERIMIENTOS PARA
PRESENTACIÓN DE
GESTIONES DENTRO DEL MERCADO
DOMÉSTICO DE CARBONO
Y SU ACCESO DIGITAL
Artículo 1º—Los formatos, lineamientos y requerimientos que deberán
ser utilizados para la presentación de gestiones relativas a metodologías,
proyectos individuales y protocolos de proyectos, en sus diferentes
modalidades, para la emisión de las Unidades Costarricenses de Compensación
dentro del Mercado Doméstico de Carbono, serán aquellos que se encuentren
aprobados por acuerdo de la Junta de Carbono, cuyos textos escritos son
consignados en el Libro de Actas, que al efecto es llevado por la Secretaría
Técnica del Mercado Doméstico de Carbono.
Artículo
2º—Los formatos, lineamientos y requerimientos oficiales vigentes para la
gestiones dentro del Mercado Doméstico de Carbono, serán puesto a disposición
de los usuarios en versión digital, por la Secretaría Técnica del Mercado
Doméstico de Carbono en el sitio web del Ministerio de Ambiente y Energía/Dirección
de Cambio Climático/Mercado Doméstico de Carbono, http://www.minae.go.cr/
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del
mes de mayo del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Edgar
Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—O. C. N° 25294.—Solicitud N° 7107.—(D39099 -
IN2015056764).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y
ENERGÍA
En ejercicio de las atribuciones que les confieren los artículos 140,
incisos 3), 18) 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 4 y 27 de
la Ley General de Administración Pública del 2 de mayo de 1978, los artículos 2
inciso c) y 3) de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de
1995, el artículo 2 de la Ley Orgánica del Ministerio del Ambiente y Energía,
del 5 de junio de 1990 y el Decreto Ejecutivo 38536-MP-PLAN del 25 de julio del
2014.
Considerando:
1º—Que la Estrategia Nacional de Cambio Climático, fue oficializada
por el Ministerio de Ambiente y Energía, en el año 2009, como el marco
referencial para la agenda nacional de cambio climático en el nivel nacional e
internacional, compuesta por los componentes estratégicos de mitigación y
adaptación, y sus ejes transversales de métricas, desarrollo de capacidades y
transferencia tecnológica, sensibilización pública, educación y cambio cultural
y financiamiento.
2º—Que
el Plan de Acción de la Estrategia Nacional de Cambio Climático fue presentado
en un acto público en el mes de noviembre del 2012 por el Ministro de Ambiente
y Energía, el Vicepresidente de la Republica, con acompañamiento de la
Dirección de Cambio Climático.
3º—Que
la Contraloría General de la República, mediante el “Informe final de la auditoría
de carácter especial acerca del avance en la implementación de la Estrategia
Nacional de Cambio Climático”, DFOE-AE-0626 (11961)/DFOE-AE-IF-11-2014 de fecha
10 de noviembre del 2014, establece la disposición 4.3 dirigida al Ministro
Rector, para que proceda a oficializar el Plan de Acción de la Estrategia
Nacional de Cambio Climático, en el marco del Reglamento Orgánico del Poder
Ejecutivo, a efecto de que este Plan con sus objetivos, metas y acciones
generales sean obligatorios para las instituciones públicas involucradas.
4º—Que
el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo 38536-MP-PLAN,
establece la agrupación de instituciones por sector con acciones afines y
complementarias entre sí en áreas del quehacer público, regido por una o un
Ministro Rector, establecido con el fin de imprimir un mayor grado de
coordinación, eficacia y eficiencia en la Administración Pública.
5º—Que
de conformidad con la norma citada, la rectoría del sector Ambiente, Energía,
Mares y Ordenamiento Territorial, es ejercida por el Ministro de Ambiente y
Energía, a quien le corresponde la potestad junto con el Presidente de la
República de coordinar, articular y conducir las actividades del sector, bajo
la orientación del Plan Nacional de Desarrollo.
6º—Que
es de interés del Gobierno de la República, emitir el siguiente decreto a
efecto de oficializar el Plan de Acción de la Estrategia Nacional de Cambio
Climático y se instruya su cumplimiento obligatorio. Por tanto,
Decretan
OFICIALIZACIÓN
DEL PLAN DE ACCIÓN
DE LA ESTRATEGIA NACIONAL DE
CAMBIO CLIMÁTICO
Artículo 1º—Oficialícese, para efectos de aplicación obligatoria, el
Plan de Acción de la Estrategia Nacional de Cambio Climático, como instrumento
sectorial estratégico de las acciones en el área de cambio climático, en
concordancia con la Estrategia.
El Plan
de Acción y la Estrategia Nacional de Cambio Climático estará disponible en la
página electrónica del Ministerio de Ambiente y Energía, Dirección de Cambio
Climático en la siguiente dirección: http://www.minae.go.cr y la versión
impresa se custodiará en el archivo institucional de la Dirección de Cambio
Climático.
Artículo
2º—Con carácter obligatorio, las instituciones públicas que conforman el Sector
Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial deberán poner en ejecución
el Plan con sus objetivos, metas y acciones generales que le correspondan. Los
planes ministeriales, organizacionales o sectoriales que se deriven, deberán
ser coordinados con la Dirección de Cambio Climático del Ministerio de Ambiente
y Energía.
Artículo 3º—Las instituciones públicas que conforman el Sector
Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial deberán realizar las
gestiones internas y externas, presupuestarias y administrativas necesarias,
para contar con los recursos para el cumplimiento de este lineamiento y
reflejar las mismas en sus Planes Anuales Operativos en concordancia con el
Plan Nacional de Desarrollo vigente.
Artículo 4º—La Dirección de Cambio Climático del Ministerio del
Ambiente y Energía será la responsable del seguimiento a la ejecución del Plan
de Acción de la Estrategia Nacional de Cambio Climático en coordinación con la
Secretaría Sectorial de Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial.
Artículo 5º—Con el fin de dar seguimiento al control de implementación
y grado de avance de las acciones que se adopten, las instituciones públicas
que conforman el Sector Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial
deberán de facilitar y reportar la información necesaria a la Dirección de
Cambio Climático del Ministerio de Ambiente y Energía y a la Secretaría
Sectorial de Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial.
Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la provincia de Guanacaste, a los
veinticinco días del mes de julio del dos mil quince.
Luis Guillermo Solís Rivera.—El Ministro de
Ambiente y Energía, Edgar Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—O. C. N° 52294.—Solicitud
N° 7105.—(D39114 - IN2015056863).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a
Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizada por el Decreto
Ejecutivo Nº 39111-MP a fin de que se conozca el siguiente proyecto de Ley:
Expediente Nº 19.010: Reforma al
artículo 52 inciso ñ), o), p) y artículo 96 de la Ley Nº 8765, Código
Electoral, para una efectiva incorporación de la perspectiva de género en los
partidos políticos.
Artículo 2º—Retírese del conocimiento de
Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa, el siguiente proyecto de
Ley:
Expediente Nº 18.718: Impuesto a
los moteles y lugares afines.
Rige a partir del 20 de agosto del 2015.
Dado en la Presidencia de la República, a los
veinte días del mes de agosto del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la
Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. Nº 3400025388.—Solicitud Nº
38981.—(D39155- IN2015054741).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo único.—Amplíase la convocatoria a
Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizada por el Decreto
Ejecutivo Nº 39111-MP a fin de que se conozca el siguiente proyecto de Ley:
Expediente Nº 18.718: Impuesto a
los moteles y lugares afines.
Rige a partir del 20 de agosto del 2015.
Dado en la Presidencia de la República, a los
veinte días del mes de agosto del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la
Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. Nº 3400025388.—Solicitud Nº
38982.—(D39156 - IN2015054724).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14)
de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo único.—Retírese del conocimiento de Sesiones Extraordinarias
de la Asamblea Legislativa, el siguiente proyecto de Ley:
Expediente Nº 19.507: Reforma y adición de varios
artículos del Código Electoral, Ley Nº 8765, de 19 de agosto del 2009, para el
fortalecimiento del financiamiento estatal de los partidos políticos.
Rige a partir del 20 de agosto del 2015.
Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de
agosto del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio
Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. Nº 3400025388.—Solicitud Nº 38983.—(D39159 -
IN2015054716).
Nº DGME 132-08-2015
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de la Ley
General de Migración y Extranjería número 8764, el criterio de la Procuraduría
General de la República número C229-2009 del 25 de agosto de 2009, los
artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la
República mediante resolución R-DC-111-2011, de las ocho horas, del siete de
julio de dos mil once y sus reformas, así como lo dispuesto en la Ley del
Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República y sus reformas.
Considerando:
I.—La Dirección General de Migración y Extranjería en conjunto con la
Organización Internacional para las Migraciones (OIM), han organizados la
actividad denominada “Encuentro Bilateral sobre Migración Costa Rica - Panamá”,
que tendrá lugar en la Ciudad de David, en la República de Panamá, el 14 de
agosto de 2015.
II.—Para efectos de
participación en la actividad a la que hace referencia el considerando
anterior, se ha designado a la señora Kathya Rodríguez Araica, cédula de
identidad número 1 0706 0127, en calidad de Directora General de Migración y
Extranjería, órgano del Ministerio de Gobernación y Policía, de conformidad con
el artículo 12 de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764. Dicha
cita tendrá lugar en la ciudad de David, en la República Panamá, el 14 de
agosto de 2015. Sin embargo, por motivos propios de la organización del evento,
la señora Rodríguez Araica se trasladará a la República de Panamá el 13 de
agosto de 2015 y regresará el 14 de agosto del presente año. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Kathya Rodríguez Araica, cédula de identidad número 1 0706 0127, en
calidad de Directora General de Migración y Extranjería; para que participe en
la actividad citada en el Considerando Primero del presente Acuerdo, en la
ciudad de David, en la República Panamá, el 14 de agosto de 2015. Por motivos
propios de la organización del evento, la señora Rodríguez Araica se trasladará
a la República de Panamá el 13 de agosto del 2015 y regresará el 14 de agosto
del presente año.
Artículo 2º—Los gastos
en que incurra la señora Kathya Rodríguez Araica del 13 al 14 de agosto del
presente año, por concepto de boleto aéreo, hospedaje, alimentación, gastos
menores e impuestos de entrada y salida, serán cubiertos por la Organización
Internacional para las Migraciones (OIM). La Junta Administrativa de la
Dirección General no incurrirá en ningún gasto relativo al presente viaje.
Artículo 3º—Durante
los días en que participe la señora Kathya Rodríguez Araica, en la actividad a
la que se refiere este Acuerdo, devengará el 100 % de su salario.
Artículo 4º—El
presente acuerdo rige del 12 al 15 de agosto de 2015.
Dado en el Ministerio
de Gobernación y Policía, el 11 de agosto del 2015.
Gustavo Mata Vega,
Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—O. C. Nº 25313.—Solicitud Nº 5332.—(IN2015055620).
N° 0017-2015-H.—San José, 3 de agosto del 2015
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Considerando:
I.—Que el señor Manfred Chacón Wong, mayor de edad, soltero, Licenciado
en Administración de Aduanas, portador de la cédula de identidad número
cinco-trescientos cuarenta y siete- ochocientos setenta y ocho, vecino de
Guanacaste, Liberia, de la Escuela La Victoria seiscientos metros al sur, casa
color blanca de dos pisos, mediante formulario presentado ante el Departamento
de Estadística y Registro de la Dirección General de Aduana el día 25 de marzo
del 2015, solicitó la inscripción para actuar como Auxiliar de la Función
Pública Aduanera (Agente Aduanero), conforme lo dispuesto en el Código Aduanero
Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley número 8360 del 24 de junio de 2003,
publicado en La Gaceta número 130 del 8 de julio de 2003, la Ley número 7557
del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta
número 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo número
25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas,
publicado en el Alcance número 37 a La Gaceta número 123 del 28 de junio de
1996 y sus reformas. (Folios 1 a 41).
II.—Que mediante oficio número Oficio-DGA-DGT-ER-347-2015 de fecha 12 de
junio del 2015, el señor Benito Coghi Morales, Subdirector General de Aduanas,
rindió dictamen favorable a la solicitud presentada por el señor Chacón Wong.
(Folios 42 y 43)
III.—Que el señor Chacón Wong aportó los siguientes documentos de interés:
a) Formulario
de solicitud de autorización para ejercer como Agente Aduanero en las Aduanas
Santamaría, Central, Peñas Blancas, Paso Canoas y La Anexión. (Folio 1)
b) Fotocopia
certificada por el Notario Público Saddy Guzmán Obando de la cédula de identidad
del señor Chacón Wong. (Folios 2 y 3)
c) Fotocopia
certificada por el Notario Público Saddy Guzmán Obando del título de
Licenciatura en Administración de Aduanas, otorgado al señor Chacón Wong por la
Universidad Metropolitana Castro Carazo. (Folios 4 y 5)
d) Certificación
de Antecedentes Penales de las ocho horas dos minutos del 18 de marzo de 2015,
emitida por la señora Itzia Araya García, Jefe del Registro Judicial del Poder
Judicial, en la que se indica que no registra antecedentes penales a nombre del
señor Chacón Wong. (Folio 6).
e) Constancia
de fecha 18 de marzo de 2015, mediante la cual el señor Jerry Víctor Portuguez
Méndez, Coordinador de Plataforma de Servicios de la Caja Costarricense de
Seguro Social, indica que el señor Chacón Wong no cotiza para el Régimen de
Invalidez, Vejez y Muerte con ningún patrono ni institución. (Folio 7)
f) Constancia
de Inscripción de Obligaciones Tributarias número 4631006792343 de fecha 18 de
marzo de 2015, mediante el cual la señora Daisy Carrillo Mora, funcionaria
responsable de la Administración Tributaria de San José, hace constar que el
señor Chacón Wong, se encuentra inscrito en el sistema tradicional del Impuesto
sobre la Renta. (Folios 8 y 9)
g) Constancia
de no Patrono de fecha 20 de marzo de 2015, mediante la cual la señora María
Teresa Barrera Benavides, funcionaria responsable de la Caja Costarricenses de
Seguro Social, consigna que el señor Chacón Wong no aparece como patrono, ni
aparecen obligaciones patronales a su nombre. (Folios 10 y 11)
h) Certificación Notarial número 2015-8 de fecha
17 de marzo de 2015, emitida por el Notario Público Saddy Guzmán Obando,
mediante la cual da fe que el señor Chacón Wong tiene su domicilio en la
provincia de Guanacaste, distrito primero, Liberia, Cantón primero, Liberia, de
la Escuela La Victoria seiscientos metros al sur, casa color blanca de dos
pisos. (Folio 12)
i) Declaración Jurada del señor Chacón Wong en
la que señala que tiene más de dos años de experiencia en los trámites de
materia aduanera, declaración rendida mediante la Escritura Pública número 189
de las catorce horas del diecisiete de marzo de 2015, ante el Notario Público
Saddy Guzmán Obando. (Folio 16)
j) Oficio número PS-2807-2015 de fecha 21 de
mayo de 2015, mediante el cual la señora Natalia Brenes Brenes, funcionaria de
Plataforma de Servicios del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de
Costa Rica, hace constar que el señor Chacón Wong es miembro activo desde el 13
de marzo de 2015, registrado en el Área de Administración de Aduanas, bajo el
registro número 037166, encontrándose al día con sus obligaciones según su
normativa. (Folio 18)
k) Formulario DER19 de fecha 26 de marzo del
2015, denominado “Formulario para Presentar Caución para Solicitar
Autorización como Auxiliar y Renovación”, mediante el cual el señor Chacón
Wong presentó las Garantías de Cumplimiento para actuar como Agente Aduanero
Independiente en las Aduanas Santamaría, Central, Peñas Blancas, Paso Canoas y
La Anexión. (Folio 20)
l) Formulario DER10 de fecha 24 de marzo de
2015, denominado “Actualización de Información para Agencias de Aduanas de
Persona Jurídica o Agentes Aduaneros Persona Física que Laboran de Forma
Independiente”, suscrito por el señor Chacón Wong. (Folio 21).
m) Garantías de Cumplimiento números 610078586
de fecha 24 de marzo de 2015, por un monto de $8.000.00 (ocho mil dólares
exactos), 610078587 de fecha 24 de marzo del 2015, por un monto de $8.000,00
(ocho mil dólares exactos), 610078588, por un monto de $8.000,00 (ocho mil
dólares exactos), 610078589 de fecha 24 de marzo del 2015, 610078590 de fecha
24 de marzo del 2015, por un monto de $10.000,00 (diez mil dólares exactos),
emitidas por el Banco LAFISE a favor de la Dirección General de Aduanas,
garantizando las Aduanas la Anexión, Paso Canoas, Santa María, Peñas Blancas y
Central, respectivamente, por cuenta del señor Chacón Wong, todas con un plazo
de vigencia del 24 de marzo del 2015 hasta el día 24 de abril del 2016. (Folios
22 a 26)
n) Oficio de fecha 19 de mayo del 2015, mediante
el cual la señora Alejandra González López, Directora de Registro de la
Universidad Metropolitana Castro Carazo, confirmó que el título de Licenciatura
en Administración de Aduanas a nombre el señor Chacón Wong se encuentra
debidamente inscrito en el Libro de Actas de dicha institución, visible a tomo
3, folio 366, asiento número 24286. (Folios 27 a 38)
4º—Que al entrar en
vigencia el 8 de julio de 2003, el Segundo Protocolo de Modificación del Código
Aduanero Uniforme Centroamericano III, aprobado mediante Ley número 8360 de
fecha 24 de junio del 2003, publicada en La Gaceta número 130 del 8 de julio de
2003, este no refiere mención de ningún requisito para la autorización de
Agente Aduanero Persona Natural, sino que faculta a los países signatarios para
que vía reglamento puedan establecer los requisitos, lo cual se infiere de las
disposiciones contenidas en los artículos 16 y 110 de dicho Código.
5º—Con fundamento en
lo anterior, la legislación Nacional procedió a regular los requisitos mínimos
y las obligaciones que deben acatar las personas que en adelante pretendieran
ejercer la actividad de Agente Aduanero Persona Natural, en la Ley número 7557
de fecha 20 de octubre de 1995, denominada Ley General de Aduanas, y sus
reformas, la cual en sus artículos 29, 29 bis y 34, establecen los requisitos
generales e impedimentos para que las personas físicas operen como auxiliares
de la función aduanera, a saber: tener capacidad legal para actuar, estar
anotadas en el registro de auxiliares que establezca la autoridad aduanera, mantenerse
al día en el pago de sus obligaciones tributarias y cumplir con los requisitos
estipulados en la Ley General de Aduanas y sus reglamentos entre otros.
Asimismo, quedó dispuesto en esa Ley, que la persona que requiera ser
autorizada como Agente Aduanero debe poseer al menos grado universitario de
licenciatura en Administración Aduanera y contar con experiencia mínima de dos
años en esta materia.
6º—En complemento a lo
dispuesto en la Ley General de Aduanas, su Reglamento en los artículos 78 y
104, dispone cuales son los documentos adicionales que deben presentar las
personas que soliciten ser autorizados como Agente Aduanero, entre los cuales
destacan: original o fotocopia debidamente certificada por notario público o de
la institución de enseñanza respectiva del título académico de Licenciado en
Administración Aduanera y una Declaración Jurada que demuestre la experiencia
mínima de dos años en materia Aduanera.
7º—Que al entrar a
regir el CAUCA III citado, surgió la necesidad de adecuar la legislación
aduanera nacional a los nuevos requerimientos del mercado común centroamericano
y de los instrumentos de integración, por lo que las reformas sufridas en la
legislación nacional referente a los requisitos que deberán cumplir las
personas que soliciten ser autorizados como Agentes Aduaneros responden al
cumplimiento de los lineamientos establecidos en los instrumentos
internacionales antes citados.
8º—Que el señor Chacón
Wong ha cumplido a satisfacción con los requisitos que ordenan el Código
Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley número 8360 del 24 de junio
2003, publicado en La Gaceta número 130 del 8 de julio de 2003, la Ley número
7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La
Gaceta número 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto
Ejecutivo número 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General
de Aduanas, publicado en el Alcance número 37 a La Gaceta número 123 del
28 de junio de 1996 y sus reformas, por lo que procede otorgar la autorización
para que ejerza la actividad de Agente Aduanero.
9º—Que de conformidad
con lo establecido en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política, los decretos, acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo,
requieren para su validez las firmas del Presidente de la República y del
Ministro del ramo. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
ACUERDAN:
Autorizar al señor
Manfred Chacón Wong, de calidades indicadas, para actuar como Agente Aduanero
Independiente en las Aduanas Santamaría, Central, Peñas Blancas, Paso Canoas y
la Anexión. Asimismo, se le indica que deberá cumplir con todas las
obligaciones legales y reglamentarias que el ejercicio de la función impone.
Rige a partir de su publicación, la cual deberá ser tramitada y cubierta
económicamente por el gestionante.
Comuníquese y
devuélvase el expediente administrativo a la Dirección General de Aduanas.
Notifíquese al señor Manfred Chacón Wong y publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLIS
RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas V..—1 vez.—(IN2015055604).
N° 004-2015-MAG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 y 146 de la
Constitución Política, artículos 21, 28 inciso 2), de la Ley General de la
Administración Pública Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, la Ley Nº 7064 del 29 de
abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la
Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, la Ley Nº 8495 del 6 de
abril del 2006, Ley del Servicio Nacional de Salud Animal, Decreto Ejecutivo Nº
19400-MAG del 29 de noviembre de 1989, Traspasa Registro Genealógico de Ganado
a Asociación de Productores y Criadores de Ganado.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la Asociación de Criadores de Ganado Holstein de
Costa Rica, cédula de persona jurídica Nº 3-002-045632, para que en adelante
bajo su responsabilidad, se haga cargo del funcionamiento del Registro
Genealógico de Ganado Ghyrolando, de conformidad con lo establecido en el
Decreto Ejecutivo Nº 19400-MAG del 29 de noviembre de 1989 y sus reformas.
Artículo 2º—La
Asociación de Criadores de Ganado Holstein de Costa Rica, deberá dictar los
reglamentos respectivos que regulen en forma clara e idónea, los procedimientos
generales de inscripción, desinscripción y recursos administrativos, así como
definir las tarifas de cobro por los servicios de registro.
Artículo 3º—El
Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través del Servicio Nacional de Salud
Animal (SENASA) podrá supervisar y accesar el registro en cualquier momento
para comprobar el correcto funcionamiento del Registro Genealógico de Ganado
Ghyrolando.
Transitorio
Único.—En un término perentorio no mayor de noventa días hábiles, contados a
partir de la publicación de la presente autorización, la Asociación deberá
promulgar los reglamentos necesarios que contemplen la inscripción,
desinscripción, recursos administrativos y las tarifas de cobro por los
servicios de registro.
Artículo 4º—Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintisiete días del mes
de julio del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Luis Felipe Arauz Cavallini.—1 vez.—(IN2015055958).
N° 0299-2015
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3)
y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero,
28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública;
la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0153-2014
de fecha 26 de mayo de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
132 del 10 de julio de 2014; modificado por el Informe N° 91-2015 de fecha 29
de junio de 2015, emitido por PROCOMER; a la empresa Konrad Group Costa Rica
Holdings S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-660491, se le concedieron los
beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la
categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el inciso
c) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los días 06, 12 y 16 de
febrero, 07 y 10 de abril y 22 de junio de 2015, en la Gerencia de Regímenes
Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante
PROCOMER, la empresa Konrad Group Costa Rica Holdings S.R.L., cédula jurídica
N° 3-102-660491, solicitó la ampliación de la actividad, la disminución del
porcentaje de valor agregado nacional (VAN), y el aumento del nivel de empleo.
III.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con
arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la
sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la
empresa Konrad Group Costa Rica Holdings S.R.L., cédula jurídica N°
3-102-660491, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N°
91-2015, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del
Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y
su Reglamento.
IV.—Que
se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 0153-2014 de fecha 26 de mayo de
2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 132 del 10 de julio de
2014, para que en el futuro las cláusulas segunda y sexta, se lean de la
siguiente manera:
“2. La actividad de la beneficiaria consistirá en prestar servicio de
tecnología de la información y soporte técnico, así como servicios de
capacitación y adiestramiento especializados en áreas de tecnología digital,
tales como desarrollo de software, diseño y arquitectura de software, diseño
digital, y control de calidad en el desarrollo de software”.
“6. La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo
de 75 trabajadores, a más tardar el 15 de julio de 2017. Asimismo, se obliga a
realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos
de al menos US$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América), a más tardar el 15 de abril de 2017.
Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo
de valor agregado nacional de un 65%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel
de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal
facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa
en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el
nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.”
2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo
dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 0153-2014 de fecha 26 de mayo de 2014,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 132 del 10 de julio de 2014.
3º—Rige
a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días
del mes de julio del año dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—(IN2015055311).
TESORERÍA NACIONAL
AVISO
TN-Notarial-03-2015.—La Tesorería Nacional en uso de las facultades
otorgadas por la Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos, Ley N° 8131 del 18 de setiembre del 2001, en sus
artículos 58 al 61; Código Fiscal, Ley N° 8 del 13 de junio de 1944 y sus
reformas, en su artículo 248; Código Notarial, Ley N° 7764 del 17 de abril de
1998, en su artículo 44; avisa sobre el nuevo precio de venta de los Protocolos
de Hoja Removible Serie B4 y de las Hojas de Papel de Oficio Serie D2, fijándose
un valor por unidad para los Protocolos de Hoja Removible Serie B4 de
¢43.270,00 (cuarenta y tres mil doscientos setenta colones exactos) y un valor
unitario del Papel de Oficio Serie D2 en la suma de ¢310,00 (trescientos diez
colones exactos). Es todo. Rige a partir de su publicación.—Mauricio Arroyo
Rivera, Subtesorero Nacional.—1 vez.—O. C. Nº 3400024389.—Solicitud Nº
39042.—(IN2015055047).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTO
El (la) Señor(a)
Antonieta Campos Bogantes con número de cédula 2-405-625, vecino(a) de Alajuela
en calidad de representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de
Registros Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con
domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Starvac, fabricado por Laboratorio Hipra S. A.; España
con los siguientes principios activos: Cada dosis contiene: Escherichia colli
J5 inactivado ≥ 50 RED 60 Staphylococcus aureus (CP8) cepa
SP140 ≥ 50 RED y las siguientes indicaciones terapéuticas: Coadyuvante en
el tratamiento de la mastitis. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 8:00 horas del día 24 de agosto del 2015.—Dirección de Medicamentos
Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(IN2015055191).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS
AE-REG-E-21/2015.—El señor Mario Arrea Siermann, cédula 1-542-398, en
calidad de representante legal de la compañía Syngenta Crop Protection S. A.,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita
inscripción del insecticida de nombre comercial Centric 75 SG, compuesto a base
de thiamethoxam, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria
Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo número 33495-MAG-S-MiNAE-MEIC. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a las 14:00 horas del 28 de agosto del 2015.—Unidad de
Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas,
jefe.—1 vez.—(IN2015055939).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 62, Título
N° 79, emitido por la Unidad Pedagógica Cuatro Reinas, en el año dos mil cinco,
a nombre de Mora Mata Pablo Andrés, cédula: 1-1290-0454. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Dado en San José, a los diecinueve días del mes de agosto del dos
mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—(IN2015054490).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 3, folio 87, título N° 2245, emitido por el Liceo
Laboratorio de Liberia, en el año dos
mil quince, a nombre de Rodríguez Rodríguez Jorge Mario, cédula: 5-0418-0084.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de julio
del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015053157).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 62, título N° 260,
emitido por el Colegio Deportivo de Limón, en el año dos mil nueve, a nombre de
Jarquín Smart Tirza Edika , cédula: 7-0174-0917. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los siete días del mes de agosto del dos mil quince.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—(IN2015053200).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
2, folio 33, asiento 31, título N° 379, emitido por el Centro Educativo
Bilingüe del Caribe, en el año dos mil doce, a nombre de Descamps Camps Nil,
cédula: 7-0231-0291. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
catorce días del mes de agosto del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2015053201).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 33, título N° 363,
emitido por el Liceo de Atenas Martha Mirambell Umaña, en el año mil
novecientos noventa y dos, a nombre de Jiménez Méndez Ronald Eduardo, cédula
número 2-0501-0171. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
siete días del mes de agosto del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud
N° 38002.—(IN2015054365).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 80, título N° 942,
emitido por el Colegio Internacional SEK-Costa Rica, en el año dos mil diez, a
nombre de Rodríguez Paredes Carlos Eduardo, cédula residente permanente:
186200013732. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del
mes de agosto del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud N°
38015.—(IN2015054381).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad
Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 126, Diploma N° 1234, emitido
por el Liceo Rodrigo Facio Brenes, en el año mil novecientos ochenta y dos, a
nombre de Ulloa Umaña Gina Virginia, cédula 1-664-0044. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de junio del dos mil
quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015053628).
Ante este Departamento he
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 20, título N° 68, emitido por el Liceo
Experimental Bilingüe Los Ángeles, en el año dos mil siete, a nombre de Rojas
Martinelli Carol, cédula 2-0677-0967. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original.
Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de
diciembre del dos mil catorce.—Departamento Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015053898).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 271, título N° 1812, emitido por el
Instituto de Guanacaste, en el año dos mil siete, a nombre de Aguilar Obando
Allen, cédula 5-0376-0969. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer
día del mes de julio del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2015053904).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 28, título N° 348,
emitido por el Colegio Patriarca San José, en el año mil novecientos noventa y
dos, a nombre de Villalobos Araya Yorlene, cédula: 2-0505-0718. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de agosto del dos mil
quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—(IN2015053913).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 181, título N° 1074,
emitido por el Liceo Nuevo de Limón en el año dos mil tres, a nombre de
Parrales Ramírez Allan David, cédula 7-0171-0980. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintiséis días del mes de mayo del dos mil quince.—Dirección
de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—Solicitud N° 38746.—(IN2015053937).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 220, título N° 1520,
emitido por el Liceo Maurilio Alvarado Vargas, en el año dos mil siete, a
nombre de Matamoros Guzmán Christopher, cédula: 5-0371-0642. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de agosto del dos mil
quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud N°
37899.—(IN2015054302).
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 4, Título N° 15, emitido por el Centro Educativo Bri Bri East
Side High School, en el año dos mil dos, a nombre de Rojas Quesada Pamela. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de marzo del dos
mil once.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015055830).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de
Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la
reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social
denominada: Unión de Trabajadores de la Música, Compositores, Autores Musicales
y Afines, siglas: UNITRACAM, acordada en asamblea celebrada el día 28 de julio
del 2015. Expediente Nº 972-SI. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo
344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros
de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 213,
asiento: 4863 del 26 de agosto del 2015. La reforma afecta los artículos 1º,
4º, 6º, 9º, 10, 11, 12, 14, 16, 21, 22 y 26 del Estatuto. Con la reforma al
artículo 1º varían las siglas y en lo sucesivo serán UTM.—San José, 26 de
agosto del 2015.—Dirección de Asuntos Laborales.—Licda. Eugenia Segura Fallas,
Subdirectora.—(IN2015055470).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Cambio
de Nombre Nº 97503-B
Que Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 108120604, en
calidad de apoderado especial de División DMC Guatemala Sociedad Anónima,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
Productos y Tecnologías para la Construcción S. A, por el de División DMC
Guatemala Sociedad Anónima, domicilio en diagonal 6, torre 1, centro gerencial
Las Margaritas, oficina 1701,10-65 zona 10, Guatemala, presentada el día 19 de
junio de 2015 bajo expediente 97528. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 1997-0004207 Registro Nº 107709 ELECTROPANEL en clase 6 marca denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—16 de julio de 2015.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—1 vez.—(IN2015055033).
Cambio
de Nombre Nº 97505-B
Que Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 108120604, en
calidad de apoderada especial de División DMC Guatemala Sociedad Anónima,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
Productos y Tecnologías para la Construcción S. A., por el de División DMC
Guatemala Sociedad Anónima, domicilio en diagonal 6, torre 1, centro gerencial
Las Margaritas, oficina 1701, 10-65 zona 10, Guatemala, presentada el día 24 de
junio de 2015 bajo expediente 97560. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 1994-0007951 Registro Nº 98547 MONOLIT en clase 19 marca mixto.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—16 de julio de 2015.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—1 vez.—(IN2015055034).
Cambio
de Nombre Nº 97506-B
Que Ana Catalina Monge Rodríguez, Cédula de identidad 108120604, en
calidad de apoderado especial de División DMC Guatemala, Sociedad Anónima,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de
Productos y Tecnologías para la Construcción S. A., por el de División DMC
Guatemala Sociedad Anónima, Domicilio en diagonal 6, Torre 1, centro gerencial
Las Margaritas, oficina 1701, 10-65 zona 10, Guatemala, presentada el día 19 de
junio de 2015 bajo expediente 97525. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 1994-0007950 Registro Nº 96752 MONOLIT en clase 49 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—16 de julio de 2015.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—1 vez.—(IN2015055035).
Fusión
Nº 97511
Que Productos y Tecnologías para la Construcción Sociedad Anónima, en
calidad de apoderado especial de Productos y Tecnologías para La Construcción
Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de fusión de
Monolit, Sociedad Anónima, con Productos y Tecnologías para la Construcción
Sociedad Anónima, prevaleciendo esta última, presentada el día 19 de junio de
2015 bajo expediente 97511. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2008-0007944 Registro Nº 184132 POLIN en clase 19 marca denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—17 de julio del 2015.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—(IN2015055037).
Cambio
de Nombre Nº 97524
Que Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de
identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de División DMC Guatemala
Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de Productos y Tecnologías para la Construcción Sociedad Anónima, por el
de División DMC Guatemala Sociedad Anónima, presentada el día 19 de junio de
2015 bajo expediente 97524. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2009-0001197 Registro Nº 219595 MONOLIT en clase 50 Marca Mixto. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—17 de julio del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1
vez.—(IN2015055038).
Cambio
de Nombre Nº 97596
Que Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, Cédula de
identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de División Dmc Guatemala
Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Productos y Tecnologías para la Construcción Sociedad Anónima, por el
de División DMC Guatemala Sociedad Anónima, presentada el día 19 de junio de 2015
bajo expediente 97596. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2008-0007944 Registro Nº 184132 POLIN en clase 19 marca denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—17 de julio del 2015.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—1 vez.—(IN2015055039).
Marcas de ganado
Solicitud
Nº 2015-1496.—José Mauricio Uribe Jiménez, cédula de identidad 0108520922,
solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Paraíso,
Paraíso, Paraíso Centro de Picachu 600 metros oeste, finca Hacienda Santa Rosa.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2015. Según el
expediente Nº 2015-1496.—San José, 26 de agosto del 2015.—Viviana Segura De La
O, Registradora.—1 vez.—(IN2015056966).
Solicitud N°
2015-1157.—Jimmy Gutiérrez Canales, cédula de identidad 0206320260, solicita la
inscripción de:
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como marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, Caño Negro, Las
Cubas, 1 kilómetro al noroeste de la escuela Caño Negro. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 02 de julio del 2015. Según el expediente Nº
2015-1157.—San José, 07 de julio del 2015.—Luz Vega,
Registradora.—(IN2015056353).
Nº 2015-1605.—Ricardo
Asdrúbal Chaves Rodríguez, Cédula de identidad 0303470340, solicita la
inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Paraíso,
Paraíso, El Cais, al frente de la Universidad de Costa Rica, sede de Paraíso.
Presentada el 27 de agosto del 2015. Según expediente N° 2015-1605. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—San José, 1° de setiembre del 2015.—Viviana Segura De La O,
Registradora.—1 vez.—(IN2015056718).
Nº 2015-1574.—Marcos
Darío Solórzano Rivera, cédula de identidad 0109710733, solicita la inscripción
de:
M S
R
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, Grecia, Río Cuarto, Barrio El Carmen, contiguo a la escuela.
Presentada el 24 de agosto del 2015. Según expediente N° 2015-1574. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—San José, 27 de agosto del 2015.—Viviana Segura De La O,
Registradora.—1 vez.—(IN2015056762).
Nº 2015-1581.—Felipe
Ruiz Lumbi, cédula de identidad 0202810398, solicita la inscripción de:
R
L 2
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Limón, Limón, Valle de La Estrella, Vesta, del colegio 800 metros al norte.
Presentada el 25 de agosto del 2015. Según expediente N° 2015-1581. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—San José, 28 de agosto del 2015.—Viviana Segura De La O,
Registradora.—1 vez.—(IN2015056776).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Julio Antonio Araya Quesada, mayor,
casado, cédula de identidad número 1-846-312, vecino de Alajuela, solicita la
Patente de Invención denominada TRATAMIENTO Y ENVÍO DE
PLANTAS. La presente solicitud
tiene relación con el campo de la horticultura. Más específicamente, la
presente solicitud divulga composiciones y métodos para controlar la
infestación de plagas en productos hortícolas y su producción. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Edición 2015.01 es A01N 25/00, A01N
27/00 cuyo inventor es: Araya Quesada, Julio Antonio. La solicitud
correspondiente lleva el número 2015-0330 y fue presentada a las 14:10:51 del
19 de junio de 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 17 de julio del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños,
Registrador.—Solicitud N° 37985.—(IN2015053126).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula
1-669-228, mayor de edad, vecino de San José, Apoderado Especial de Incyte
Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS TRICÍCLICOS
FUSIONADOS DE TIOFENO COMO INHIBIDORES DE JAK. La presente invención proporciona derivados
tricíclicos fusionados de tiofeno, así como sus composiciones y métodos para su
utilización, que modulan la actividad de la cinasa Janus (JAK) y que son útiles
para el tratamiento de enfermedades relacionadas con la actividad de JAK
incluyendo, por ejemplo, trastornos inflamatorios, trastornos autoinmunitarios,
cáncer y otras enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D
495/12; A61K 31/436; A61K 31/437; A61P 37/00; cuyos inventores son Li,
Yun-Long, Zhu, Wenyu, Mei, Song, Glenn, Joseph. Prioridad: 01/11/2012 US
61/721,308; 14/03/2013 US 61/783,850; 31/10/2013 WO 2013US067794. Publicación
Internacional: 08/05/2014 WO2014/071031. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150255, y fue presentada a las 14:23:10 del 14 de mayo del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 02 de julio del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales,
Registrador.—Solicitud N° 37947.—(IN2015053137).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor,
abogado, cédula 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Ramot At Tel-Aviv University Ltd., de Israel, solicita la Patente
de Invención denominada AGENTES PARA TRATAR ENFERMEDADES GENÉTICAS DERIVADAS DE
MUTACIONES SIN SENTIDO Y MÉTODOS PARA IDENTIFICARLAS. Se describe un tratamiento de
enfermedades genéticas neurodegenerativas o del neurodesarrollo provocadas por
mutaciones sin sentido o codones de terminación prematuros que utiliza
macrólidos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/704; A61P
25/00; A61P 25/28; A61P 31/00; cuyos inventores son Rosin-Arbesfeld, Rina,
Caspi, Michal, Megiddo, Dalia. Prioridad: 24/12/2012 US 61/745,651; 10/02/2013
US 61/762,900; 24/12/2013 WO 2013IL051058. Publicación Internacional:
03/07/2014 WO2014/102778. La solicitud correspondiente lleva el número
20150381, y fue presentada a las 09:28:36 del 20 de Julio del 2015. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 21 de julio del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora Registradora.—Solicitud
N° 37945.—(IN2015053138).
El
señor Marianella Arias Chacón, mayor de edad, Abogado, con cédula de identidad
número: 1-0679-0960 vecino de San José, en su condición de apoderado especial
de Bioguard Technologies Inc. de Estados Unidos, solicita la Patente de
Invención denominada MÉTODO
DE LIBERACIÓN SOSTENIDA PARA VENCER PLAGAS DE PLANTAS. Un concentrado diluido para el tratamiento de la vegetación para
la supresión de hongos en la misma, formado a partir de un concentrado que
tiene componentes agregados en el siguiente secuencia. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patente es A01H 5/00 cuyos inventores Lipinsky, Edward S; Van
Voris, Peter; Cataldo, Dominick A. La solicitud correspondiente lleva el número
2015-0318, y fue presentada a las 13:34 horas del dieciséis de junio del dos
mil quince. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 14 de julio del 2015.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—Solicitud N° 36693.—(IN2015053399).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señor(a)(ita) Alejandra Castro Bonilla, cédula de identidad N°
1-880-194, mayor de edad, vecina de Santa Ana, apoderada especial de The Texas
A&M University System, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada MÉTODOS Y COMPOSICIONES PARA EL TRATAMIENTO Y CONTROL DE
ENFERMEDADES EN LAS PLANTAS. Métodos para el desarrollo de un tratamiento
en base a un bacteriófago virulento para el control de enfermedades en plantas
provocadas por Xylella fastidiosa. La invención además provee métodos para
aislar y propagar el bacteriófago virulento para X. fastidiosa en un huésped
bacteriano Xanthomonas y para tratar o reducir los síntomas de la infección por
X. fastidiosa en una planta. La invención además provee métodos para aislar y
propagar el bacteriófago virulento para Xanthomonas axonopodis pv. citri y para
tratar o reducir los síntomas de la infección por Xanthomonas axonopodis pv.
citri en una planta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N
7/00; C12R 1/91; cuyos inventores son González, Carlos F, Ahern, Stephen J,
Das, Mayukh, Young, Ryland F., III, Bhowmick, Tushar Suvra. Prioridad:
19/10/2012 US 61/716,245; 14/03/2013 US 61/785,535; 18/10/2013 WO 2013US065710.
Publicación Internacional: 24/04/2014 W02014/063070. La solicitud
correspondiente lleva el N° 20150218, y fue presentada a las 13:39:00 del 28 de
abril del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 06 de Agosto del 2015.—Lic. Daniel Marenco
Bolaños, Registrador.—(IN2015054973).
La señor (a) (ita) Alejandra Castro Bonilla,
cédula N° 1-880-194, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de
apoderada especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la Patente de
Invención denominada FORMULACIÓN FARMACÉUTICA DE N-[5-[2-(3,5-DIMETOXIFENIL)
ETIL]-H-PIRAZOL-3-IL]-4-[(3R, 5S)-3, 5-DIMETILPIPERAZIN-l-IL]BENZAMIDA. Se
proporcionan composiciones farmacéuticas que comprenden un compuesto de Fórmula
(I), según se define en la presente, y una cantidad de un agente efervescente
alcalino que sea suficiente para proporcionar una 5 disolución satisfactoria in
vitro; y que comprenden además uno o más ingredientes farmacéuticamente
aceptables; y procesos para obtenerlas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 9/46; A61K 9/16; A61K 9/20; A61K 31/496;
cuyos inventores son Baker, Noel Alan Weldon, Mistry, Alpesh. Prioridad:
21/12/2012 US 61/740, 520; 19/12/2013 WO 201GB053356. Publicación
Internacional: 26/06/2014 WO2014/096828. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150320, y fue presentada a las 09:34:30 del 17 de junio del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 21 de julio del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—(IN2015054976).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor,
abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Ishihara
Sangyo Kaisha Ltd, de Japón, solicita la patente de invención denominada: AGENTE
DE CONTROL DE PLAGAS. Los objetos de la presente invención son para
proporcionar un compuesto que es muy activo contra las plagas, para
proporcionar un agente de control de plagas que comprende el compuesto y
proporcionar un procedimiento de control de una plaga mediante la aplicación
del compuesto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/40;
C07D 213/24; C07D 213/60; C07D 213/61; C07D 213/62; C07D 213/70; C07D 213/72;
cuyos inventores son Kiriyama, Kazuhisa, Matsumoto, Masahiro, Yoshida, Kotaro,
Boldbaatar, Damdinsuren, Jukurogi, Tatsuya, Umemoto, Nao, Kani, Tatsuya,
Matsuda, Yoko, Tanaka, Kumiko, Kanuma, Michiko, Shimada, Tatsuya. Prioridad:
21/12/2012 JP 2012-280207/06/08/2013 JP 2013-162860; 10/10/2013 JP 2013-212795;
19/12/2013 WO 2013JP085022. Publicación Internacional: 26/06/2014
W02014/098259. La solicitud correspondiente lleva el número 20150328 y fue
presentada a las 10:03:15 del 19 de junio del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de julio del
2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015055014).
La
señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812-604, mayor de
edad, vecina de Curridabat, apoderada especial de Bayer Healthcare Llc, de
E.U.A., solicita la patente de invención denominada: COMPOSICIÓN
FARMACÉUTICA OFTALMOLÓGICA TÓPICA QUE CONTIENE REGORAFENIB. La presente
invención se refiere a composiciones farmacéuticas oftalmológicas tópicas que
contienen regorafenib, un hidrato, solvato, o sal aceptable desde el punto de
vista farmacéutico del mismo o un polimorfo del mismo pero sin sílice
hidrófobay su procedimiento de preparación y su uso para tratar trastornos
oftalmológicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/00;
A61K 47/02; A61K 47/06; A61K 47/14; cuyos inventores son: Böttger, Michael, Von
Degenfeld, Georges, Freundlieb, Julia, Hirth-Dietrich, Claudia, Keldenich,
Joerg, Klar, Jürgen, Muenster, Uwe, Ohm, Andreas, Richter, Annett, Riedl,
Bernd. Prioridad: 21/12/2012 EP 12198892.7; 21/12/2013 WO 2013US077358.
Publicación Internacional: 26/06/2014 W02014/100797. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150327 y fue presentada a las 10:02:50 del 19
de junio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 29 de julio del 2015.—Lic. Daniel Marenco
Bolaños, Registrador.—(IN2015055015).
La
señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812-604, mayor de
edad, vecina de Curridabat, apoderada general de Almirall S. A., de España,
solicita la patente de invención denominada: NUEVOS DERIVADOS CARBAMATO DE
CICLOHEXILO Y QUINUCLIDINILO QUE TIENEN ACTIVIDAD COMO AGONISTAS B2
ADRENÉRGICOS Y COMO ANTAGONISTAS MUSCARÍNICOS M3. La presente invención se
refiere a nuevos compuestos que tienen doble actividad agonista B2 adrenérgica
y antagonista muscarinica M3, a composiciones farmacéuticas que los contienen,
al procedimiento para su preparación y a su uso en terapias de la vías
respiratorias. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A6lK 47/48;
A61K 31/13; A61K 31/418; A61K 31/439; A61P 11/08; C07C 15/50; C07C 271/38; C07D
235/24; C07D 453/02 ; cuyos inventores son Sole Feu, Laia, Carranco Moruno,
Inés, Aiguade Bosch, José, Puig Duran, Carlos, Fonquerna Pou, Silvia.
Prioridad: 18/12/2012 EP 12382512.5;01/10/2013 US 61/750,959/17/12/2013 WO
2013EP076973. Publicación Internacional: 26/06/2014 W02014/095920. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150322 y fue presentada a las 10:23:10 del 17
de junio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 30 de julio del 2015.—Lic. Daniel Marenco
Bolaños, Registrador.—(IN2015055016).
El
señor Luis Diego Acuña Vega, céd. 1-1151-238, mayor de edad, apoderado especial
de Georgia-Pacific Corrugated LLC., de E.U.A., solicita la patente de invención
denominada CAJA BLISS DE MÚLTIPLES PIEZAS REFORZADA.
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La
presente solicitud proporciona una caja de múltiples piezas. La caja de
múltiples piezas puede incluir una preforma de cuerpo con un número de paneles
de cuerpo y un número de segundas preformas con un segundo panel de preforma.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: B3lB 1/26; B31B 1/25; B31B 1/60;
B65D 21/02; cuyos inventores son: Dean, Christopher Evan, Aksan, Yavuz, Gasior,
Wayne P, Widner, Ernest B, Ali, Khurram. Prioridad: 09/01/2013 US 61/750, 423;
08/01/2014 WO 2014US010590. Publicación Internacional: 17/07/2014
WO2014/110072. La solicitud correspondiente lleva el número 20150353, y fue
presentada a las 12:52:00 del 8 de julio del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de agosto del
2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015055116).
El
señor Luis Diego Acuña Vega, mayor, abogado, céd 1-1151-238, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Universite de Droit Et de La
Sante de Lille 2, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada HETEROCICLOS
N-ACETILADOS Y DE NITRÓGENO SATURADOS QUE POTENCIAN LA ACTIVIDAD DE UN
ANTIBIÓTICO ACTIVO CONTRA MICOBACTERIAS.
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La
presente invención se ocupa de un compuesto de la fórmula general (I). La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 211/16; A61K 31/451;A61P
31/04; C07D 211/18; C07D 211/22; C07D 295/185;C07D 401/04; C07D 207/08; A61K
31/495; cuyos inventores son: Willand, Nicolas, Deprez, Benoit, Baulard, Alain,
Brodin, Priscille, Flipo, Marion, Maingot, Lucie. Prioridad: 21/12/2012 FR
12/03548; 20/12/2013 WO 2013EP077732. Publicación Internacional: 26/06/2014
W02014/096378. La solicitud correspondiente lleva el número 20150319, y fue
presentada a las 9:30:58 del 17 de junio del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de agosto del
2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015055119).
El(la)
señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, céd. 1-1018-975, mayor de edad, apoderado
especial Morphosys AG, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada
TRATAMIENTO PARA ARTITRIS
REUMATOIDE.
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La
presente invención proporciona anticuerpos anti-GM-CSF para utilizarse en el
tratamiento de artritis reumatoide. Los anticuerpos anti-GM-CSF, en particular
Mor103, se administran a los pacientes que padezcan de artritis reumatoide en
dosificaciones que sean benéficas en una situación clínica La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/24; A61K 39/395; A61P
29/00; cuyos inventores son Haertle, Stefan, Leclair, Stephane, Shebl, Amgad,
Steidl, Stefan. Prioridad: 20/09/2012 EP 12185235.4; 21/09/2012 US 61/703,871.
Publicación Internacional: 27/03/2014 W02014/044768. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150153, y fue presentada a las 9:37:00 del 20
de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 24 de julio del 2015.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—(IN2015055533).
El
(la) señor (a) (ita) Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, céd. 1-1018-97,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Pfizer INC., de
E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE LA TIROSINA-QUINASA DE
BRUTON. Se describen en la presente compuestos
que forman enlaces covalentes con tirosina quinasa de Bruton (BTK). Se
describen los 5 métodos para la preparación de los compuestos. Se describen
también composiciones farmacéuticas que incluyen los compuestos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/04; A61K 31/415; A61P
29/00; A61K 31/454; A61P 29/00; cuyos inventores son Springer, John Robert,
Devadas, Balekudru, Garland, Danny James, Grapperhaus, Margaret Lanahan, Han,
Seungil, Hockerman, Susan Landis, Hughes, Robert Owen, Saiah, Eddine, Schnute,
Mark Edward, Selness, Shaun Raj, Walker, Daniel Patrick, Wan, Zhao-Kui, Xing,
Li, Zapf, Christoph Wolfgang, Schmidt, Michelle, Ann. Prioridad: 02/11/2012 US
61/721, 920/04/03/2013 US 61/772,028; 01/11/2013 W0 2013IB059846. Publicación
Internacional: 08/05/2014 W02014/068527. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150228, y fue presentada a las 13:54:00 del 30 de abril del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 13 de julio del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(IN2015055583).
El
señor mayor, casado, vecino de San José, Eduardo López Arrieta, de Costa Rica,
solicita el Modelo de Utilidad denominada EMPALME ELÉCTRICO TUBULAR.
El empaque tubular es un dispositivo diseñado para empatar o conectar dos
cables eléctricos y permitir la conducción de electricidad de una manera
eficiente, económica, práctica y segura con relación a lo que existe en el
mercado actual para lo que son conexiones de cables AWG 12, 10, 8 y 6 por sus
características tanto de conectividad como de seguridad por su forro de
aislamiento PVC ofreciendo una conexión eficiente segura y permanente. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: H01R 4/10; H01R 4/18;
H01R 4/20; H0IR 4/60; cuyo inventor es López Arrieta Eduardo. Prioridad: La
solicitud correspondiente lleva el número 20150293, y fue presentada a las 09:57:15
del 03 de junio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 24 de agosto del 2015.—Lic. Fabián
Andrade Morales, Registrador.—(IN2015055862).
PUBLICACIÓN DE unA VEZ
El Registro de la Propiedad Industrial,
Oficina de Patentes hace saber que por resolución de las catorce horas del dos
de julio del dos mil catorce, fue inscrita la Patente de Invención denominada: COMPUESTOS QUE MODULAN ACTIVIDAD C-FMS Y/O C-KIT. III a favor de
Plexxikon Inc, domiciliada en Estados Unidos, cuyos inventores son Zhang, Chao;
Zhang, Jiazhong; de nacionalidad china; Artis, Dean R; Ibrahim, Prabha N;
Bremer, Ryan; Wu, Guoxian; Zhu, Hongyao; todos de nacionalidad estadounidense;
y Nespi, Marika de nacionalidad italiana, se le ha otorgado el número de
inscripción de Patente de Invención 3203, estará vigente hasta el veinte de
noviembre de dos mil veintisiete, la Clasificación Internacional de Patentes es
2014.01: C07D 471/04 y A61K 31/437.—San José, a las quince horas del
veinticuatro de julio del dos mil quince.—Lic. Fabián Andrade Morales,
Registrador.—1 vez.—Solicitud N° 37211.—(IN2015053945).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTORY DERECHOS CONEXOS
Ana Gretel Coto Orozco, quien es mayor de edad, divorciada, abogada,
vecina de Pinares, Curridabat, portadora de la cédula de identidad Nº
3-312-932, en su condición de apoderada de la Asociación de Compositores y
Autores Musicales de Costa Rica (ACAM), solicita la inscripción del contrato de
representación recíproca de derechos de autor, que se titula: “CONTRATO DE
REPRESENTACIÓN RECÍPROCA ENTRE LA ASOCIACIÓN DE COMPOSITORES Y AUTORES
MUSICALES DE COSTA RICA (ACAM) Y LA SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE
COLOMBIA (SAYCO)”. El mismo fue firmado en San José, el 07 de mayo del 2015
y en Bogotá Colombia el 07 de febrero del 2015. El plazo de duración del mismo
es de 1 año renovable y será válido en el territorio de Costa Rica y Colombia.
Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que
terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº
6683. Expediente Nº 8343.—Curridabat, 05 de agosto del 2015.—Licda. Carmen V.
Valverde Ch., Registradora.—1 vez.—(IN2015055474).
Ana
Gretel Coto Orozco, quien es mayor de edad, divorciada, abogada, vecina de
Pinares, Curridabat, portadora de la cédula de identidad Nº 3-312-932, en su
condición de apoderada de la Asociación de Compositores y Autores Musicales de
Costa Rica (ACAM), solicita la inscripción del contrato de representación
recíproca de derechos de autor, que se titula “CONTRATO DE REPRESENTACIÓN
RECÍPROCA ENTRE LA ASOCIACIÓN DE COMPOSITORES Y AUTORES MUSICALES DE COSTA RICA
(ACAM) Y THE COPYRIGHT SOCIETY OF COMPOSERS, AUTHORS & PUBLISHERS
INCORPORATED (COSCAP) de Barbados”. El mismo fue firmado en San José, el 05
de agosto del 2008. El plazo de duración es de 1 año renovable y será válido en
el territorio de Costa Rica y Estados Unidos. Publíquese por una sola vez en el
Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos
puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles
siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de
Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente Nº 8346.—Curridabat, 05 de agosto
del 2015.—Licda. Carmen V. Valverde Chacón, Registradora.—1
vez.—(IN2015055476).
Ana
Grettel Coto Orozco, cédula de identidad Nº 3-312-932, mayor, divorciada,
abogada, vecina de Pinares de Curridabat, apoderada especial de la Asociación
de Compositores y Autores Musicales de Costa Rica ACAM, cédula jurídica Nº
3-002-113691, domiciliada en San José, Barrio Escalante, de la Iglesia Santa
Teresita trescientos metros norte y doscientos este, casa 3110, solicita la
inscripción del contrato de representación unilateral entre ACAM y AEPI (Societe Hellenique Pour la Protection de la Propriete
Intellectuelle S. A.), domiciliada
en EL 51 Samou St. 15125 Amarousio Atenas, Grecia. Se trata de un contrato de
representación unilateral entre dos entidades de gestión colectiva, sobre
derechos de reproducción mecánica, por el plazo de un año renovable y en el
territorio de Grecia. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La
Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la
inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta
publicación, conforme a los artículos 102, 110 y 113 de la Ley de Derecho de
Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente Nº 8345.—Curridabat, 05 de
agosto del 2015.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1
vez.—(IN2015055479).
Ana
Grettel Coto Orozco, cédula de identidad Nº 3-312-932, mayor, divorciada,
abogada, vecina de Pinares de Curridabat, apoderada especial de la Asociación
de Compositores y Autores Musicales de Costa Rica ACAM, cédula jurídica Nº
3-002-113691, domiciliada en San José, Barrio Escalante, de la Iglesia Santa
Teresita trescientos metros norte y doscientos este, casa 3110, solicita la
inscripción del contrato representación recíproca entre ACAM y SAYCO (Sociedad
de Autores y Compositores de Colombia), domiciliada en calle 95 Nº 11-32
Bogotá, Colombia. Se trata de un contrato de representación recíproca entre dos
entidades de gestión colectiva, sobre derechos de reproducción mecánica, por el
plazo de un año renovable y en los territorios de Costa Rica y Colombia.
Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que
terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme
a los artículos 102, 110 y 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos
Nº 6683. Expediente Nº 8342.—Curridabat, 05 de agosto del 2015.—Lic. Andrés
Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—(IN2015055480).
Ana
Grettel Coto Orozco, quien es mayor de edad, divorciada, abogada, vecina de
Curridabat, San José, portadora de la cédula de identidad número 3-312-932, en
su condición de representante legal de la Asociación de Compositores y Autores
Musicales de Costa Rica (ACAM), cédula jurídica número 3-002-113691,
domiciliada en San José, solicita se inscriba el “CONTRATO DE REPRESENTACIÓN RECÍPROCA DE DERECHOS DE
AUTOR ENTRE LA ASOCIACIÓN DE COMPOSITORES Y AUTORES MUSICALES DE COSTA RICA
(ACAM) Y SALVADOREÑOS AUTORES COMPOSITORES E INTÉRPRETES MUSICALES; ENTIDAD DE
GESTIÓN COLECTIVA (SACIM EGC)”. Los Derechos
cedidos son los de ejecución pública y el mismo tendrá una duración de un año
renovable y será válido para ACAM en el territorio de Costa Rica y para SACIM
EGC en El Salvador. El mismo se firmó en San José el día 17 de mayo del 2015 y
en El Salvador el 9 de abril del 2015. Publíquese por una sola vez en el Diario
Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan
oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a
esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y
Derechos Conexos Nº6683. Expediente 8361.—Curridabat, 17 de agosto del
2015.—Lic. Carmen Valverde Chacón, Registradora.—(IN2015055849).
Ana
Grettel Coto Orozco, cédula de identidad 3-312-932, mayor, divorciada, abogada,
vecina de Pinares de Curridabat, apoderada
especial de la Asociación de Compositores y Autores Musicales de Costa Rica
ACAM cédula jurídica 3-002-113691, domiciliada en San José Barrio Escalante de
la iglesia Santa Teresita, trescientos metros norte y doscientos este casa 3110
solicita la inscripción del Contrato de Representación Recíproca entre ACAM y
SPA (Sociedade Portuguesa de Autores), domiciliada en Av. Duque de Loulé, 31
1069-153 Lisbon Portugal. Se trata de un contrato de representación recíproca
entre dos entidades de gestión colectiva, sobre derechos de ejecuciones
públicas, por el plazo de un año renovable tácitamente y en los territorios de
Costa Rica y Portugal. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La
Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan
oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a
esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y
Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 8359.—Curridabat, 18 de agosto del
2015.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—(IN2015055850).
Ana
Grettel Coto Orozco, cédula de identidad 3-312-932, mayor, divorciada, abogada,
vecina de Pinares de Curridabat, apoderada especial de la Asociación de
Compositores y Autores Musicales de Costa Rica ACAM cédula jurídica
3-002-113691, domiciliada en San José Barrio Escalante, de la iglesia Santa
Teresita trescientos metros norte y doscientos este casa 3110 solicita la
inscripción de, Contrato de Representación recíproca entre ACAM y SOCAN
(Sociedad de Compositores, Autores y Editores Musicales de Canadá) domiciliado
en Valleybrooke Drive Toronto, Ontario M3B 2S6, Canadá. Se trata de un contrato
de representación recíproca entre dos entidades de gestión colectiva sobre
derecho de ejecuciones públicas, por el plazo de un año renovable tácitamente y
en los territorios de Costa Rica y Canadá. Publíquese por una sola vez en el
Diario Oficia, La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos
puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles
siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de
Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 8362.—Curridabat, 18 de agosto del
2015.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—(IN2015055852).
Ana
Grettel Coto Orozco, quien es mayor de edad, divorciada, Abogada, vecina de
Curridabat, San José, portadora de la cédula de identidad número 3-312-932, en
su condición de representante legal de la Asociación de Compositores y Autores
Musicales de Costa Rica (ACAM), cédula jurídica número 3-002-113691,
domiciliada en San José, solicita se inscriba el CONTRATO DE REPRESENTACIÓN RECÍPROCA DE DERECHOS DE
AUTOR ENTRE LA ASOCIACIÓN DE COMPOSITORES Y AUTORES MUSICALES DE COSTA RICA
(ACAM) Y UNIAO BRASILEIRA DE COMPOSITORES (UBC) DE BRASIL, presentado al Registro el día 12 de agosto del 2015 bajo el
Expediente 8364. El mismo tendrá una duración de un año renovable y será válido
para ACAM en el territorio de Costa Rica y para UBC en Brasil. Además, el mismo
se firmó en San José el día 27 de octubre del 2014 y en Río de Janeiro el 10 de
setiembre del 2014. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La
Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la
inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta
publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos
Conexos Nº 6683. Expediente 8364.—Curridabat, 17 de agosto del 2015.—Lic.
Carmen Valverde Chacón, Registrador.—1 vez.—(IN2015055853).
Ana
Grettel Coto Orozco, quien es mayor de edad, divorciada, Abogada, vecina de
Curridabat, San José, portadora de la cédula de identidad número 3-312-932, en
su condición de representante legal de la Asociación de Compositores y Autores
Musicales de Costa Rica (ACAM), cédula jurídica número 3-002-113691,
domiciliada en San José, solicita se inscriba el CONTRATO DE REPRESENTACIÓN ENTRE ENTIDADES DE GESTIÓN
COLECTIVA (REPRODUCCIÓN MECÁNICA) DE DERECHOS DE AUTOR, ENTRE LA ASOCIACIÓN DE
COMPOSITORES Y AUTORES MUSICALES DE COSTA RICA (ACAM) Y LA SOCIEDAD DE AUTORES
Y COMPOSITORES DE MÚSICA, S. DE A. DE I. P (SACM) DE MÉXICO, presentado al Registro el día 12 de agosto del 2015 bajo el Expediente 8358. El plazo del contrato es por
tiempo indefinido. El territorio en el cual es válido es en Costa Rica y
México. El lugar y fecha de la firma del mismo fue en México el 5 de febrero de
1992 y en Costa Rica el 16 de marzo de 1992. El valor del mismo es Gratuito,
solicita la inscripción de en la Libro Registro Contratos de Representación,
Término Indefinido. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La
Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la
inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta
publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos
Conexos Nº 6683. Expediente 8358.—Curridabat, 17 de agosto del 2015.—Lic.
Carmen Valverde Chacón, Registrador.—1 vez.—(IN2015055855).
Ana
Grettel Coto Orozco, cédula de identidad 3-312-932, mayor, divorciada, abogada,
vecina de Pinares de Curridabat, apoderada especial de la Asociación de
Compositores y Autores Musicales de Costa Rica ACAM, cédula jurídica
3-002-113691, domiciliada en San José Barrio
Escalante, de la iglesia Santa Teresita trescientos metros norte y doscientos
este casa 3110 solicita la inscripción del CONTRATO DE REPRESENTACIÓN ENTRE LA
ASOCIACIÓN DE COMPOSITORES Y AUTORES MUSICALES DE COSTA RICA ACAM Y THE
PERFORMING RIGHT SOCIETY LIMITED PRS, domiciliada en Berners Street London W1P 4AA,
Inglaterra. Se trata de un contrato de representación recíproca entre dos
entidades de gestión colectiva, sobre derechos de transmisión y retransmisión
por cable, satélite, en línea, móvil y cualquier otro forma de explotación, por
el plazo de un año renovable tácitamente y en los territorios de Costa Rica, el
Reino Unido y los demás países mencionados en el Anexo III del contrato.
Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros
quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro
de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme a los artículos 102, 110 y 113 de la Ley de Derecho de Autor y
Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 8375.—Curridabat, 21 de agosto del
2015.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—(IN2015055876).
Ana
Grettel Coto Orozco, cédula de identidad 3-312-932, mayor, divorciada, abogada,
vecina de Pinares de Curridabat, apoderada especial de la Asociación de Compositores
y Autores Musicales de Costa Rica ACAM, cédula jurídica 3-002-113691,
domiciliada en San José Barrio Escalante, de la iglesia Santa Teresita
trescientos metros norte y doscientos este casa 3110 solicita la inscripción del CONTRATO DE REPRESENTACIÓN
RECÍPROCA ENTRE LA ASOCIACIÓN DE COMPOSITORES Y AUTORES MUSICALES DE COSTA RICA
ACAM Y SOCIETE SUISSE POUR LES DROITS DES AUTEURS D OEUVRES MUSICALES SUISA, domiciliada en Bellariastrasse 82,
8038 Zurich, Suiza. Se trata de un contrato de representación recíproca entre
dos entidades de gestión colectiva, sobre derechos de reproducción y grabación
mecánica, por el plazo de un año renovable tácitamente y en los territorios de
Costa Rica, Suiza y Liechtenstein. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial
La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan
oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a
esta publicación, conforme a los artículos 102, 110 y 113 de la Ley de Derecho
de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 8372.—Curridabat,
21 de agosto del 2015.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1
vez.—(IN2015055877).
Ana
Grettel Coto Orozco, cédula de identidad 3-312-932, mayor, divorciada, abogada,
vecina de Pinares de Curridabat, apoderada especial de la Asociación de
Compositores y Autores Musicales de Costa Rica ACAM, cédula jurídica
3-002-113691, domiciliada en San José Barrio Escalante, de la iglesia Santa
Teresita trescientos metros norte y doscientos este casa 3110 solicita la
inscripción del CONTRATO
DE REPRESENTACIÓN RECÍPROCA ENTRE LA ASOCIACIÓN DE COMPOSITORES Y AUTORES
MUSICALES DE COSTA RICA ACAM Y LA SOCIEDAD CHILENA DEL DERECHO DE AUTOR SCD, domiciliada en Condell Nº 346 Providencia, Santiago, Chile. Se
trata de un contrato de representación recíproca entre dos entidades de gestión
colectiva, sobre de derechos de reproducción mecánica, por el plazo de un año
renovable tácitamente y en los territorios de Costa Rica y Chile. Publíquese
por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros
quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro
de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme a los artículos
102, 110 y 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente
8381.—Curridabat, 24 de agosto del 2015.—Lic. Andrés Hernández Osti,
Registrador.—1 vez.—(IN2015055878).
Ana
Grettel Coto Orozco cédula de identidad 3-312-932, mayor, divorciada, abogada,
vecina de Pinares de Curridabat, apoderada especial de la Asociación de
Compositores y Autores Musicales de Costa Rica ACAM cédula jurídica
3-002-113691, domiciliada en San José Barrio Escalante, de la iglesia Santa
Teresita trescientos metros norte y doscientos este casa 3110 solicita la
inscripción del CONTRATO
DE REPRESENTACIÓN RECÍPROCA ENTRE LA ASOCIACIÓN DE COMPOSITORES Y AUTORES
MUSICALES DE COSTA RICA ACAM Y LA SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES
DE MÚSICA SADAIC, domiciliada en Lavalle 1547
Buenos Aires, Argentina. Se trata de un contrato de representación recíproca
entre dos entidades de gestión colectiva, sobre derechos de ejecución pública,
por el plazo de un año renovable tácitamente y en los territorios de Costa Rica
y Argentina. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta,
para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme a los artículos 102, 110 y 113 de la Ley de Derecho de Autor y
Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 8377.—Curridabat, 21 de agosto del
2015.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—(IN2015055879).
Ana
Grettel Coto Orozco, mayor de edad, divorciada, Abogada, vecina de San José, portadora de la cédula de identidad número
3-312-932, en su condición de representante legal de la Asociación de
Compositores y Autores Musicales de Costa Rica (ACAM), solicita la inscripción
del Contrato de Representación Recíproca de derechos de autor que se titula CONTRATO DE
REPRESENTACIÓN RECÍPROCA DE DERECHOS DE AUTOR ENTRE LA ASOCIACIÓN DE
COMPOSITORES Y AUTORES MUSICALES DE COSTA RICA (ACAM) Y LA SOCIEDAD GENERAL DE
AUTORES Y COMPOSITORES ECUATORIANOS (SAYCE), Plazo de duración: un año renovable. Territorio:
Costa Rica / Ecuador. Lugar y fecha de la firma del contrato: San José el 1o de
setiembre del 2014 y en Quito el 6 de noviembre del 2014. Publíquese por una
sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean
tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30
días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley
de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 8380.—Curridabat, 20
de agosto del 2015.—Carmen V. Valverde Ch., Registradora.—1
vez.—(IN2015055880).
Ana Grettel Coto Orozco cédula de identidad
3-312-932, mayor, divorciada, abogada, vecina de Pinares de Curridabat,
apoderada especial de la Asociación de Compositores y Autores Musicales de
Costa Rica ACAM, cédula jurídica 3-002-113691, domiciliada en San José Barrio
Escalante, de la iglesia Santa teresita trescientos metros norte y doscientos
este casa 3110 solicita la inscripción del CONTRATO DE REPRESENTACIÓN
RECÍPROCA ENTRE LA ASOCIACIÓN DE COMPOSITORES Y AUTORES MUSICALES DE COSTA RICA
ACAM Y LA SOCIEDAD PANAMEÑA DE AUTORES Y COMPOSITORES SPAC, domiciliada en ciudad de Panamá,
Bethania Villa de Las Fuentes Nº 1 Calle Buenos Aires E-10, Panamá. Se trata de
un contrato de representación recíproca entre dos entidades de gestión
colectiva, sobre derechos de ejecución pública, por el plazo de un año
renovable tácitamente y en los territorios de Costa Rica y Panamá. Publíquese
por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros
quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro
de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme a los artículos
102, 110 y 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683.
Expediente 8378.—Curridabat, 24 de agosto del 2015.—Lic. Andrés Hernández Osti,
Registrador.—(IN2015055882).
Ana Grettel Coto Orozco, cédula de identidad
3-312-932, mayor, divorciada, abogada, vecina de Pinares de Curridabat,
apoderada especial de la Asociación de Compositores y Autores Musicales de
Costa Rica ACAM cédula jurídica 3-002-113691, domiciliada en San José Barrio
Escalante, de la iglesia Santa Teresita trescientos metros norte y doscientos
este casa 3110 solicita la inscripción del CONTRATO DE REPRESENTACIÓN
RECÍPROCA ENTRE LA ASOCIACIÓN DE COMPOSITORES Y AUTORES MUSICALES DE COSTA RICA
ACAM Y BROADCAST MUSIC INC BMI, domiciliada en 320 West 57th street New York, New York Estados Unidos.
Se trata de un contrato de representación recíproca entre dos entidades de
gestión colectiva, sobre derechos de ejecución pública, por el plazo de un año
renovable tácitamente y en los territorios de Costa Rica y Estados Unidos.
Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que
terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículos 102, 110 y 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos
Conexos Nº 6683. Expediente 8363.—Curridabat, 17 de agosto del 2015.—Lic.
Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—(IN2015055883).
Ana Grettel Coto Orozco, cédula de identidad
número 3-312-932, mayor, divorciada, abogada, vecina de Pinares de Curridabat,
apoderada especial, de la Asociación de Compositores y Autores Musicales de
Costa Rica ACAM, cédula jurídica 3-002-113691, domiciliada en San José, Barrio
Escalante, de la iglesia Santa Teresita trescientos metros norte y doscientos
este casa 3110, solicita la inscripción, del CONTRATO DE REPRESENTACIÓN
RECÍPROCA ENTRE ACAM Y AEPI (SOCETÉ HELLENIQUE POUR LA PROTECTION DE LA
PROPIETE INTELLECTUELLE S. A.) con domicilio registrado en el 51 Samou St 15125 Amarousi, Atenas,
Grecia. Se trata de un contrato de representación recíproca entre dos entidades
de gestión colectiva sobre derechos de reproducción mecánica, por el plazo de
un año renovable y en los territorios de Costa Rica y Grecia. Publíquese por
una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes
crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los
30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la
Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente
8344.—Curridabat, 5 de agosto del 2015.—Licda. Adriana Bolaños Guido,
Registradora.—1 vez.—(IN2015055885).
Ana Grettel Coto Orozco, cédula de identidad
3-312-932, mayor, divorciada, abogada, vecina de Pinares de Curridabat,
apoderada especial de la Asociación de Compositores y Autores Musicales de
Costa Rica ACAM, cédula jurídica 3-002-113691, domiciliada en San José Barrio
Escalante, de la iglesia Santa Teresita trescientos metros norte y doscientos
este casa 3110 solicita la inscripción del CONTRATO DE REPRESENTACIÓN
RECÍPROCA ENTRE LA ASOCIACIÓN DE COMPOSITORES Y AUTORES MUSICALES DE COSTA RICA
ACAM Y LA SOCIEDAD CHILENA DEL DERECHO DE AUTOR SCD, domiciliada en Condell 346,
Providencia Santiago, Chile. Se trata de un contrato de representación
recíproca entre dos entidades de gestión colectiva, sobre derechos de ejecución
pública, por el plazo de un año renovable tácitamente y en los territorios de
Costa Rica y Chile. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La
Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la
inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta
publicación, conforme a los artículos 102, 110 y 113 de la Ley de Derecho de
Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 8369.—Curridabat, 20 de agosto del
2015.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—(IN2015055886).
Ana
Grettel Coto Orozco, mayor de edad, divorciada, Abogada, portadora de la cédula
de identidad número 3-312-932, vecina de San José, solicita la inscripción del CONTRATO DE REPRESENTACIÓN RECÍPROCA DE
DERECHOS DE AUTOR (GESTIÓN Y REPRESENTACIÓN DE DERECHOS), ENTRE LA ASOCIACIÓN
DE COMPOSITORES Y AUTORES MUSICALES DE COSTA RICA (ACAM) Y LA SOCIEDAD DE
AUTORES Y COMPOSITORES DE VENEZUELA (SACVEN).
Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que
terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº
6683. Expediente 8370.—Curridabat, 19 de agosto de 2015.—Lic. Carmen V.
Valverde Ch., Registradora.—1 vez.—(IN2015055887).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Pro Mejoras para la Urbanización Lomas de
Quircot, San Nicolás, cantón central, Cartago, con domicilio en la provincia
de: Cartago-Cartago, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
promover actividades que busquen mejorar la calidad de vida en los habitantes
de la Urbanización Lomas de Quircot. Cuya representante, será la presidenta:
Vivianna María Solís Corrales, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 311015 con adicional(es):
2015-330069. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 37 minutos y 27
segundos, del 25 de agosto del 2015-.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—(IN2015055095).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para
su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Labrador Retriever Club de
Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: promover, difundir e incrementar
el mejoramiento genético, racial, nutricional y ambiental de la raza canina
cobrador de labrador (Labrador Retriever) en Costa Rica. Cuyo representante,
será el presidente: Alejandro García Brenes, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento:
289161 con adicional(es): 2015-323365.—Dado en el Registro Nacional, a las 15
horas 36 minutos y 24 segundos, del 25 de agosto del 2015-323365.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015055198).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para
su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-061072, denominación: Asociación de Caridad de la Renovación Católica.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite.—Documento tomo: 2015, asiento: 345542.—Dado en el Registro Nacional, a
las 12 horas 11 minutos y 38 segundos, del 24 de agosto del 2015.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015055230).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para
su inscripción, el estatuto de la entidad: Asociación de Personas con
Discapacidad de San Antonio de Pérez Zeledón, con domicilio en la provincia de:
San José-Pérez Zeledón. Cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: defender, proteger y promover los derechos humanos de las personas
con discapacidad y su dignidad inherente, desde una perspectiva integral. Cuyo
representante, será el presidente: Adolfo Campos Mora, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus
reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2015, asiento: 166862.—Dado en el Registro Nacional, a las 8
horas 33 minutos y 21 segundos del 22 de julio del 2015.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015055370).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-405337, denominación: Asociación Conceptos Financieros Crown (Corona) de
Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218
del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a
partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a
la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 270100.—Dado en el
Registro Nacional, a las 12 horas 52 minutos y 24 segundos del 31 de julio del
2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2015055378).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, la reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-234770, denominación: Asociación
Seminario Teológico Bautista de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con
lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se
emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2015, asiento: 106778.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 33
minutos y 24 segundos del 22 de julio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015055379).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación Oromontana de Taekwondo, con domicilio en la provincia de:
Puntarenas-Montes de Oro, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: colaborar con el comité cantonal de Deportes de Montes de Oro y la
Federación Costarricense de Taekwondo en todos los asuntos necesarios para
mantener y promover el Taekwondo, con el fin de participar en los Juegos
Deportivos Nacionales. Cuyo representante, será el presidente: Marvin Bermúdez
Ramos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 56323.—Dado en el Registro Nacional, a
las 11 horas 44 minutos y 57 segundos, del 13 de mayo del 2015.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015055589).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación Casa de Oración del Adicto Ejército de Dios, con domicilio
en la provincia de: San Jose-Turrubares, cuyos fines principales, entre otros
son los siguientes: albergar y atender la desintoxicación de pacientes que
sufren de abuso de consumo de drogas en estado de indigencia. Cuyo
representante, será el presidente: Mauricio Alberto Bolaños Duran, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite.—Documento tomo: 2015, asiento: 181080 con adicional(es):
2015-303943.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 5 minutos y 34
segundos, del 20 de agosto del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2015055592).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: 3-002-376561, denominación: Asociación Iglesia
Cristiana La Cosecha Asambleas de Dios, Grecia. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento:
281333.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 37 minutos y 51 segundos,
del 27 de julio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez—(IN2015055662).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: 3-002-661743, denominación; Asociación Hogar Fe
Viva. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la Inscripción en
trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 177977.—Dado en el Registro Nacional, a
las 11 horas 28 minutos y 56 segundos, del 3 de agosto del 2015.—Lic. Henry
Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2015055668).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Municipal Parrita,
con domicilio en la provincia de; Puntarenas-Parrita, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Entre otros: establecer planes y programas
deportivos del cantón de Parrita, tanto para la parte masculina como femenina,
como para las ligas menores en fútbol y fútbol sala. Cuyo representante, será
el presidente: Randall Gerardo Masís Agüero, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite.—Documento tomo: 2015, asiento:
136734.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 16 minutos y 6 segundos,
del 4 de agosto del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1
vez.—(IN2015055676).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación Jehovah Jirah My Provider, con domicilio en la provincia
de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Becar a estudiantes de educación básica, bachillerato y bachillerato
universitario hasta por una vez en cada ciclo lectivo. Cuya representante, será
la presidenta: Janice Loren Taylor Sinclair, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento:
56707 con adicional(es): 2015-339798.—Dado en el Registro Nacional, a las 9
horas 56 minutos y 33 segundos, del 24 de agosto del 2015..—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015055814).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: 3-002-633707, denominación; Asociación Deportiva
de Tenis de Campo de Santa Ana. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 132870.—Dado
en el Registro Nacional, a las 12 horas 1 minutos y 30 segundos, del 16 de
julio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015055819).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula, 3-002-572891, denominación: Asociación Pro
Vivienda y Bienestar Social Santísima Trinidad. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento:
140253.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 21 minutos y 51 segundos,
del 13 de agosto del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1
vez.—(IN2015055861).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula; 3-002-355543, denominación: Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado Sanitario La Llorona. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014
Asiento: 224153. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 53 minutos y 22
segundos, del 21 de enero del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2015055910).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación de Productores Nuevo Renacer de Sarapiquí de Heredia, con
domicilio en la provincia de: Heredia-Sarapiquí, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: promover, fomentar la recreación y capacitación de
sus afiliados, familiares y comunidad. Cuyo representante, será el presidente:
Álvaro Ricardo Monge Chacón, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 144230 con adicional(es):
2015-171239. Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 25 minutos y 40
segundos, del 13 de agosto del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1
vez.—(IN2015055911).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: 3-002-588055, denominación: Asociación de
Adultos Mayores Tesoros por Siempre. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento:
156592. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 33 minutos y 30 segundos,
del 29 de julio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015055933).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
NOTARIOS
PÚBLICOS SUSPENDIDOS: La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO, con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, hace saber que los Notarios Públicos que
a continuación se indican, han sido SUSPENDIDOS
en el ejercicio de la función notarial.
La suspensión es por el
plazo de UN MES por presentación tardía de índices de instrumentos
públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho
días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario
Oficial La Gaceta:
1-) WILLIAM RAMÍREZ RAMÍREZ, cédula de identidad
número: 6-0173-0482, carné 9437, expediente administrativo: 15-000874-0624-NO,
mediante Resolución Número 1426-2015 de las 13:38 horas del 31 de julio del
2015.
2-) CARLOS MANUEL AGUILAR ROJAS, cédula de
identidad número: 1-0938-0207, carné 14561, expediente administrativo:
15-000994-0624-NO, mediante Resolución Número 1445-2015 de las 08:51 horas del
04 de agosto del 2015.
3-) LORNA MASSIELL AGUILAR CASTRO, cédula de
identidad número: 1-1085-0809, carné 15660, expediente administrativo:
15-000995-0624-NO, mediante Resolución Número 1386-2015 de las 06:45 horas del
29 de julio del 2015.
4-) CHANDY MORA UMAÑA, cédula de identidad
número: 6-0271-0044, carné 15937, expediente administrativo: 15-000854-0624-NO,
mediante Resolución Número 1407-2015 de las 11:51 horas del 30 de julio del
2015.
La suspensión es por el
plazo de SEIS MESES por no presentación de índices de instrumentos
públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho
días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante
todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:
5-) ROSA NORA ACUÑA ZAPATA, cédula de identidad
número: 8-0040-0167, carné 2787, expediente administrativo: 15-000962-0624-NO,
mediante Resolución Número 1436-2015 de las 10:10 horas del 03 de agosto del
2015.
6-) AMY GINNETTE ACON SÁNCHEZ, cédula de
identidad número: 1-1095-0787, carné 14560, expediente administrativo:
15-000997-0624-NO, mediante Resolución Número 1444-2015 de las 07:38 horas del
04 de agosto del 2015.
San José, 26 de agosto del 2015.—Unidad Legal
Notarial.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 81.—Solicitud Nº
38979.—(IN2015054744).
HABILITACIÓN
DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, edificio A, 5to. piso. HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: SOFÍA ALEXANDRA OVIEDO MORA, cédula de identidad N° 4-0201-0992,
carné profesional 22454. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del (de la)
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación.
Expediente Nº 15-001386-0624-NO.—San Pedro, 25 de agosto del 2015.—Unidad Legal
Notarial.—MSc. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2015055273).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A)
PÚBLICO (A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: KRYSSIA ABIGAIL MIRANDA HURTADO, con cédula de
identidad número 1-1023-0659, carné número 15369. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15)
días hábiles siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE Nº 15- 001279-0624-NO.—San
José, 10 de agosto del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Tattiana Rojas S.,
Abogada.—1 vez.—(IN2015055894).
DIRECCIÓN DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp 16402P.—Edwin Espinoza Miranda, solicita concesión de: 0,05 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-961 en
finca de su propiedad en Atenas, Alajuela, para uso consumo humano doméstico y
piscina. Coordenadas 216.774 / 494.300 hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 6 de julio del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—Solicitud N°
38054.—(IN2015053145).
Exp.
N° 11434A.—RE&B Invesment Trust Company S. A., solicita concesión de 0,24 litros por segundo de la Quebrada Astúa, efectuando
la captación en finca de su propiedad en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas 150.227/540.818 hoja Savegre. Quienes se
consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 16 de julio de 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015053206).
Exp. N° 16632A.—Clan Musdan S. A., solicita
concesión de: 0,05 litros por segundo de la Quebrada Caricias, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Concepción, San Isidro, Heredia, para uso
consumo humano doméstico. Coordenadas 225.000/532.950 hoja Barva. Quienes se
consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 5 de agosto de 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—Solicitud N°
38379.—(IN2015053224).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 15777P.—Ángel Guerrero Artavia, solicita concesión de: 3
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
RT-99 en finca de su propiedad en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso
industria recuperación de CO2. Coordenadas 274.021/523.961 hoja Río Cuarto.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 6 de julio del 2015.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015053550).
Exp 11602P.—Titlis S. A., solicita concesión
de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo IS-537 en finca de su propiedad en Cipreses, Oreamuno, Cartago, para uso
agropecuario abrevadero, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
207.200/553.650 hoja Cipreses. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 16 de julio de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.
Coordinador.—(IN2015053556).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 15210P.—Avícola HH S. A., solicita concesión de: 2 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-928 en
finca del mismo en Turrúcares, Alajuela, para uso comercial, consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 215.552 / 201.217 hoja Turrúcares. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 06 de enero del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015053957).
Expediente 10122P.—Costa Rica Contry Club S. A., solicita concesión de:
2,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
AB-2085 en finca de su propiedad en San Rafael, Escazú, San José, para uso
consumo humano - oficinas - centro comercial - lavandería y turístico -
piscina. Coordenadas 212.300 / 520.700 hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 03 de agosto de 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015054208).
Registro
Civil - Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 30193-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece
horas del diecinueve de agosto de dos mil quince. Diligencias de ocurso
presentadas por Ana Cristina Víquez Arias, apoderada especial de Santos
Caravaca Centeno, cédula de identidad número nueve-cero cincuenta y siete-
trescientos veintiséis, vecina de Osa, Puntarenas, tendente a la rectificación
de su asiento de nacimiento en el sentido que el nombre, los apellidos y el
número de la cédula de identidad del padre, el nombre, el primer apellido y el
número de cédula de identidad de la madre de la persona inscrita son José
Clemente Caravaca Mendoza, N° 5-056-797, María Dolores, Jiménez y 5-089-980,
respectivamente. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por
tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a
partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—(IN2015055312).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber a los señores Robert Joseph Bobis y Lidia María Simpson
Jiménez, que este Registro Civil, en Procedimiento Administrativo de
cancelación de asiento de nacimiento ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 3397-2015.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas treinta minutos
del veinte de julio del dos mil quince. Exp. Nº 48839-2012. Resultando: 1º—...,
2º—..., 3º—..., 4º—…, 5º—…, Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el
fondo... Por tanto: Cancélese el asiento de matrimonio de Robert Joseph Bobis
no indica otro apellido con Lidia María Simpson Jiménez, que lleva el número
ciento cinco, folio cero cincuenta y tres, tomo quinientos veinticuatro, de la
provincia de San José, Sección de Matrimonios e inscríbase el matrimonio de
Robert Joseph Bobis no indica otro apellido con Lidia María Simpson Jiménez,
conforme el certificado de declaración de matrimonio civil número 1100324.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 3400024182.—Solicitud N° 38779.—(IN2015053989).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Melba Mendoza Marín, se ha
dictado la resolución Nº 3835-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete
horas quince minutos del seis de agosto del dos mil quince.—Exp. Nº 18203-2015.
Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:...
Por Tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Bayardo José Waggon
Bonilla, con Melba Mendoza Marín, en el sentido que el nombre de la cónyuge, el
segundo apellido del padre y el segundo apellido de la madre de la misma son
Melba del Socorro, Murillo y Solano, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015055163).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María de la Concepción
Vegas Martínez, se ha dictado la resolución Nº 3705-2015, que en lo conducente
dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las diez horas cuarenta minutos del tres de agosto del dos mil quince.—Exp.
Nº 5929-2015. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:... II.—Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquense los asientos de
nacimiento de Grettel Isabel Caballero Vega y de Jeycon Steven Vega Martínez en
el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre de las personas
inscritas son María de la Concepción y Vegas, respectivamente.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2015055185).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Cristelit Serrut Cortes,
se ha dictado la resolución Nº 3456-2015. que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas cinco minutos del veintitrés de julio del dos mil quince. Exp. Nº
22042-2015. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:...
II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Cristelit Serrut Cortes, en el sentido que el primer apellido del padre de la
gestionante es Serrud.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015055188).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Reynaldo de Jesús Acuña
Díaz, se ha dictado la resolución N° 1139-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas cincuenta minutos del once de marzo del dos mil quince. Exp. N°
3255-2015. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:...
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Paola Lisbeth Acuña Romero, en el sentido que el nombre del padre es Reynaldo
de Jesús.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2015055192).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Laura Calvo Gutiérrez, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 2330-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas siete minutos del
veintiocho de julio del dos mil catorce, Ocurso. Exp. N° 21519-2014. Resultando
1º—…, 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…, por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Laura Lucrecia Calvo Gutiérrez,
en el sentido que el nombre del padre… es “José Antonio”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos
Jurídicos.—1 vez.—(IN2015055195).
Se hace saber que este Registro Civil en
diligencias de ocurso incoadas por Francis Lorena Marota Garay, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2199-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas veinte minutos del dieciséis de julio del dos mil catorce. Exp. N°
14650-2014. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:...
II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Luis
Enrique Ortiz Marota... en el sentido que el nombre de la madre... es “Francis
Lorena”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2015055206).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yu Ting Zheng Kong, se ha
dictado la resolución N° 4250-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas cuarenta y cinco minutos del trece de agosto del dos mil quince. Exp. N°
32173-2015 Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:...
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de
Fei Long Zhen Zheng y de Hao Long Zhen Zheng en el sentido que el nombre y los
apellidos de la madre son Yu Ting Zheng Kong.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos
Jurídicos.—1 vez.—(IN2015055212).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Juana Isabel Ramos no
indica segundo apellido, se ha dictado la resolución N° 4008-2015, que en lo
conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas y ocho minutos del diez de agosto de dos
mil quince. Expediente N° 14621-2015. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Jean Carlos Campos Ramos, en el sentido que el apellido de la
madre de la persona inscrita es Ramos no indica segundo apellido.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2015055293).
Se
hace saber eme este en diligencias de ocurso incoadas por Jessica Priscilla
Castro Chinchilla, se ha dictado la resolución N° 3420-2015 que en lo
conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las doce horas diez minutos del veintiuno de julio de
dos mil quince, expediente N° 20314-3015. Resultando 1º—…, 2º—... Considerando:
I.—Hechos probados...., II.—Sobre el fondo:… Por tanto: rectifíquese el asiento
de nacimiento de Jésica Priscila Castro Chinchilla, en el sentido que el nombre
de la persona inscrita es Jessica Priscilla.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015055322).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Santos Victorina Mercado
Espinoza, se ha dictado la resolución Nº 0206-2015, que en lo conducente dice:
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
once horas y dos minutos del catorce de enero del dos mil quince. Expediente Nº
50346-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…,
II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Nakceriliu Celeni Dávila Mercado, en el sentido que el nombre de la madre de la
persona inscrita es “Santos Victorina”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015055455).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Víctor Manuel Warner
Pulido, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 1125-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas trece minutos del cinco de junio del dos
mil seis. Expediente Nº 26409-2005. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando:
I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por
tanto: Precédase a rectificar el asiento de nacimiento de Johnson Steven Pulido
Carrillo, que lleva el número… el de Bryan Pulido Carrillo, que lleva el
número… el de Ricky Jarlen Pulido Carrillo, que lleva el número… y el de Joseth
Emanuel Pulido Carrillo, que lleva el número… en el sentido que los apellidos
del padre… son “Warner Pulido”.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2015055466).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Fanny Cordero Manzanares,
se ha dictado la resolución Nº 2578-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas veintiocho minutos del tres de junio del dos mil quince. Expediente Nº
868-2015. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre
el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Karina
Alexandra Cruz Cordero, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la
madre son “Fany Leticia” y “Manzanarez”, respectivamente.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2015055471).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yuber María Jiménez
García, se ha dictado la resolución Nº 3413-2015, que en lo conducente dice:
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
ocho horas cincuenta y cinco minutos del veintitrés de julio del dos mil
quince. Expediente Nº 20142-2015. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando:
I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense los
asientos de Juan Carlos Ordoñez García, en el sentido que el nombre y primer
apellido de la madre de la persona inscrita son “Yuber María Jiménez”, y de
matrimonio de Juan Carlos Ordóñez Ordóñez con Yuber María García García, en el
sentido que los apellidos de la cónyuge son “Jiménez García”.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2015055475).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Luis Carlos Álvarez Ulloa,
se ha dictado la resolución Nº 3371-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas del diecisiete de julio del dos mil quince. Expediente Nº 12304-2015.
Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el
fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Luis Carlos Ulloa
no indica segundo apellido, nicaragüense, pasaporte Nº 153138, con Nelly María
Chaves Marchena, en el sentido que los apellidos y el conocido como del cónyuge
son “Álvarez Ulloa, Luis Carlos Ulloa Ibarra, hijo de José Antonio Álvarez
Álvarez, costarricense y Juana del Carmen Ulloa Ibarra, nicaragüense”,
respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015055483).
Se
hace saber que este en diligencias de ocurso incoadas por Maira Ruth Serrano
Ramírez, se ha dictado la resolución N° 3267-2015 que en lo conducente dice:
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
nueve horas cuarenta y ocho minutos del nueve de julio del dos mil quince. Exp.
N° 16010-2015. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:...
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Maira Ruth de la Trinidad Serrano Ramírez, en el sentido que el nombre de la
persona inscrita es Mayra Ruth de la Trinidad.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos
Jurídicos.—1 vez.—(IN2015055585).
Se
hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por
Yuritza Nohemí López no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución N° 1492-2014. Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas diez minutos del
veinte de mayo del dos mil catorce. Exp. N° 9822-2012 y 43243-2013. Resultando
1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de: Ileana
Valesky López Álvarez... en el sentido que el nombre y el apellido de la
madre... es “Yuritza Nohemí López, no indica segundo apellido”; y de Ivana
Valeska Cáliz López... en el sentido que el nombre de la madre... es “Yuritza
Nohemí”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2015055587).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Cindy Ashley
Ruiz Alvarado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
N° 1522-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas tres minutos del veintidós de mayo del dos mil catorce.
Ocurso. Exp. N° 9751-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Cristian Jeshua Arias Ruiz, en el sentido que el nombre de la
madre... es “Cindy Ashley”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2015055610).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Génesis Paola Flores
Osorio, se ha dictado la resolución N° 4625-2014, que en lo conducente dice:
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
quince horas cincuenta y seis minutos del veinticinco de noviembre de dos mil
catorce. Exp. N° 685-2014. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de
nacimiento de Keismer Ismael Miranda Flores, en el sentido qué el segundo
apellido de la madre es Osorio.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial
Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015055624).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Alexis Milian Borroto, se
ha dictado la resolución NT 3833-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas del cinco de agosto de dos mil quince. Exp. N° 16940-2014. Resultando:
1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:...,
Por tanto, rectifíquense los asientos de naturalización de Alexis Miliam
Borroto, en el sentido que el primer apellido del padre, el nombre y el segundo
apellido de la madre de la persona inscrita son Milian, Josefa del Carmen y
Vicens, respectivamente y de matrimonio de Alexis Milian Borroto con Tañía
Milena Calderón Mora, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la
madre del cónyuge son Josefa del Carmen y Vicens, respectivamente.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2015055627).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Eveling del
Socorro Jaime Robleto, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 2916-2012. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, las once horas diez minutos del dieciséis de agosto del
dos mil doce. Ocurso. Exp N° 12469-2012. Resultando: 1º—..., 2º—....
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto,
rectifíquese el asiento de nacimiento de Alondra Jimena Salinas Jaime, en el
sentido que el nombre del padre y el nombre de la madre... son “Mario José” y
“Eveling del Socorro” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015055639).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María Ninoska Orozco Lara,
se ha dictado la resolución N° 4328-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once
horas y treinta y tres minutos del diecisiete de agosto de dos mil quince. Exp.
N° 25388-2015. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de
Luis Andrey Rayo Orozco, en el sentido que el nombre de la madre de la persona
inscrita es María Ninoska.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015055657).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Roy Alexander Umaña Arroyo, este Registro ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 334-10.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas del diecisiete de marzo del dos mil diez. Exp. Nº 39581-09. Resultando:
1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no
Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, procédase a rectificar el
asiento de nacimiento de Jorge Alexander Arroyo Gutiérrez... en el sentido que
los apellidos del padre... son “Umaña Arroyo”.—Licda. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina. Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015055667).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María Priscilla Chaves
Moreira, se ha dictado la resolución N° 2489-2015, que en lo conducente dice:
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
diez horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de mayo de dos mil quince.
Exp. N° 13873-2015 Resultando: 1º—..., 2º. Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquense los asientos de
nacimiento de María Priscilla Chaves Moreira, en el sentido que el nombre, los
apellidos y número de cédula de identidad de la madre de la gestionante son
Yolanda Vilma del Carmen Chavarría Alvarado y uno-cuatrocientos
veinticuatro-seiscientos noventa y siete respectivamente y de nacimiento de
Jean Pool Moreira Chavarría, en el sentido que el nombre y los apellidos de la
madre de la persona inscrita son María Priscilla Chaves Chavarría.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015055683).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Connie Francis Chaves
Moreira, se ha dictado la resolución N° 3419-2015, que en lo conducente dice:
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
once horas veinte minutos del veintiuno de julio de dos mil quince. Exp. N°
13871-2015 Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquense los asientos de nacimiento de Connie Francis
Chaves Moreira, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la
persona inscrita son Yolanda Vilma del Carmen Chavarría Alvarado, de nacimiento
de Johnny Mauricio Fernández Moreira y de Nelson Jamil Montoya Moreira, en el
sentido que el nombre y los apellidos de la madre; de las personas inscritas
son Connie Francis Chaves Chavarría.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015055687).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Yoryina Mariela López
Peralta, se ha dictado la resolución N° 3625-2015, que en lo conducente dice:
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
siete horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil quince. Exp. N°
54227-2014. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de,
Mithzy Díaz López, en el sentido que el nombre de la madre de la persona
inscrita es, Yoryina Mariela.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015055884).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas
por, Liliana Antonia Pinett Pinett, se ha dictado la resolución N° 3727-2015,
que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las siete horas cuarenta y dos minutos del cuatro de
agosto de dos mil quince. Exp. N° 24440-2015. Resultando: 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de matrimonio de, Ismael Andrés Groves Miranda con
Liliana Antonia Pinett, en el sentido que el seguido apellido de la cónyuge es
Pinett.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015055890).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas
por Iliana del Rosario Mendoza González, se ha dictado la resolución Nº
3423-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas diez minutos del
veintiuno de julio del dos mil quince.—Exp. Nº 21212-2015.—Resultando: 1º—...
2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Misly Mayela Jarquín Mendoza, en el
sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita es Iliana del
Rosario.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015055985).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Alfonso Norberto Perilla Piñeros, mayor, casado, empresario, colombiano, cédula de residencia N° 117000713426,
vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 132360-2014.—San José, a las ocho horas treinta minutos del trece
de agosto de dos mil quince.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015055284).
Jesús Faria Rodríguez, mayor, casado, empresario,
venezolano, cédula de residencia N° 186200092327, vecino de San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Expediente N° 134260-2015.—San José, a las nueve
horas cincuenta y dos minutos del veintiocho de agosto de dos mil quince.—Lic.
Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015055332).
Zamira
Liseth Martín Millan, mayor, soltera, profesora de música, colombiana, cédula
de residencia Nº 117001100700, vecina de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº 130714-2014.—San José, a las catorce
horas treinta y ocho minutos del veinticuatro de agosto del dos mil
quince.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015055446).
María
de los Ángeles Cabrera Padrón, mayor, casada, del hogar, cubana, cédula de
residencia Nº 119200165417, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº 132230-2014.—San José, a las ocho
horas treinta minutos del trece de agosto del dos mil quince.—Lic. Germán
Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015055462).
Ángela Mercedes Sánchez Duarte, mayor, casada, del
hogar, nicaragüense, cédula de residencia número 155807999111, vecina de San
José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Exp.1645-2013.—San José, dieciséis horas con
cincuenta y dos minutos del diecisiete de agosto de dos mil quince.—Lic. Germán
Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015055960).
Wilmer
José Acevedo Espinales, mayor, soltero, contador, nicaragüense, cédula de residencia N° 155812692830, vecino de
San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp.130223-2014.—San José, primero
de setiembre de dos mil quince.—Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015055967).
MODIFICACION PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2015
La Dirección de
Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de
esta fecha se ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del
Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al siguiente programa
presupuestario 09005 servicio de vigilancia aérea el cual se encuentra a su
disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr en el link de COMPRARED.
San José 2 de
setiembre de 2015.—Proveeduría Institucional.—Lic. Mario Umaña Mora,
Director.—1 vez.—O. C. Nº 3400025239.—Solicitud Nº 39686.—(IN2015057974).
La Dirección de
Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de
esta fecha se ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del
Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al siguiente programa
presupuestario 089 gestión administrativa de los cuerpos policiales el cual se
encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr. En
el link de COMPRARED.
San José 2 de
setiembre de 2015.—Proveeduría Institucional.—Lic. Mario Umaña Mora,
Director.—1 vez.—O. C. Nº 3400024678.—Solicitud Nº 39685.—(IN2015057979).
La Dirección de Proveeduría Institucional les
informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado
Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública
correspondiente al siguiente programa presupuestario 09002 Escuela Nacional de
Policía el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica
www.hacienda.go.cr. En el link de COMPRARED.
San José 2 de setiembre de 2015.—Dirección de Proveeduría
Institucional.—Lic. Mario Umaña Mora, Director.—1 vez.—O. C. N°
3400024965.—Solicitud N° 39683.—(IN2015057986).
DIRECCIÓN
DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACION
PÚBLICA Nº 2015LN-000006-33101
Arrendamiento
de terrenos para depósitos de vehículos
para dos regiones de la
Dirección General
de la Policía de Tránsito
La Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del 05 de
octubre de 2015, para la contratación citada anteriormente.
El
cartel se encuentra a disposición gratuitamente en el sistema CompraRed, en la
dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.
San José, 04 de setiembre de 2015.—Msc. Heidy Román Ovares,
Directora.—1 vez.—O. C. N° 3400026022.—Solicitud N° 39563.—(IN2015057890).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2015BI-000053-32700
Proyecto:
Programa Red Vial Cantonal-I
“Ejecución de los siguientes proyectos del PRVC-I: Mejoramiento
en 1.5 km del camino 2-03-052 (Ent. C.45) Carrizal y Griega-(San Gerardo) Río
Cuarto, mediante el refuerzo de la estructura de pavimento y la construcción de
una carpeta de concreto asfáltico en caliente, cantón de Grecia. Rehabilitación
del sistema de drenaje y superficie de ruedo de 6.2 kilómetros en el camino
cantonal con código 2-15-104 (De: (ENTR.C.025 y ENT.C.102) Río Celeste,
Plaza-A: Límite cantonal Guatuso-Upala), cantón de Guatuso.”
Se
avisa a los interesados en esta contratación que se establece como fecha para
recepción de ofertas para las 10:00 horas del 6 de octubre de 2015.
El
interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma
gratuita en la dirección: https: //www.hacienda.go.cr/comprared, a partir de la
presente publicación de la invitación a licitar en el diario oficial La
Gaceta.
San José, 1° de setiembre del 2015.—Proveeduría Institucional.—Heidy
Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. N° 34000259.—Solicitud N°
39682.—(IN2015057988).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente
procedimiento de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LN-000028-PROV
Servicio
radiológico para pacientes de la Unidad
Médico Legal de Puntarenas
Fecha y hora de apertura: 14 de octubre de 2015, a las 10:00 horas.
El
respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente
publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet,
en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al
botón “Invitaciones”)
San José, 07 de setiembre de 2015.—Proceso de Adquisiciones.—MBA Yurli
Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 39668.—(IN2015057811).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000013-01
Remodelación del sistema eléctrico
del Balneario Ojo de Agua II etapa
El Departamento de
Proveeduría del INCOP invita a participar en la Licitación Abreviada N°
2015LA-000013-01 para la “Remodelación del sistema eléctrico del Balneario Ojo
de Agua II Etapa”.
El día 14 de setiembre
del 2015 a las 10:00 horas se realizará una visita al sitio a efecto de conocer
mejor los alcances del trabajo de la presente licitación.
El plazo para la
recepción de ofertas vence el día 21 de setiembre del 2015 a las 10:00 horas.
Los interesados en
participar en esta Contratación podrán descargar el cartel respectivo en el
siguiente link http://www.incop.go.cr/proveeduria.php?p=109 o solicitar el
cartel de licitación a los correos jamadrigal@incop.go.cr o jbravo@incop.go.cr a partir de la publicación de este aviso.
Mba. Juan Ariel
Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº 27830.—Solicitud Nº
39674.—(IN2015057900).
ÁREA DE
SALUD LOS CHILES
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000001-2484
Alquiler
de edificio para el Ebais Los Chiles
A los interesados en participar en la Licitación Abreviada N°
2015LA-000001-2484, correspondiente al “Alquiler de edificio para el Ebais Los
Chiles”, se les informa que el cartel con las especificaciones técnicas y demás
condiciones generales y legales, se encuentra disponible, en la página:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones
Para
todos los efectos dicho Cartel se encuentra en la Sede del Área de Salud Los
Chiles, en Los Chiles centro, 350 metros oeste del comando de Los Chiles,
contiguo a las oficinas del ICE.
Los Chiles, 07 de setiembre del 2015.—MBa. Vanessa Chaves Fernández,
Administradora a. í.—1 vez.—(IN2015057831).
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000102-05101
Vinblastina
Sulfato 10 mg. inyectable, frasco ampolla de 10 ml
a 14 ml con polvo liofilizado
para inyección con o sin
diluente o Vinblastina Sulfato 1
mg/ 10 ml
(1 mg/ml). Código: 1-10-41-4837
Se informa a los interesados que está disponible en la Plataforma
Electrónica Compra Red el cartel de la Licitación Abreviada N°
2015LA-000102-05101, para la adquisición de ítem único 2050 FA de “Vinblastina
Sulfato 10 mg., inyectable, frasco ampolla de 10 ml a 14 ml con polvo
liofilizado para inyección con o sin diluente o Vinblastina Sulfato 1 mg/ 10 ml
(1 mg/ml).Código: 1-10-41-4837”; apertura de ofertas: 09:30 horas del día 09 de
octubre 2015.
San José, 08 de setiembre 2015.—Línea de Producción de
Medicamentos.—Lic. Shirley Solano Mora, Jefa a. í.—1 vez.—O C 1142.—Solicitud
N° 9011.—(IN2015057856).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000027-01
Contratación
de servicios de seminarios
de administración de costos para
empresarios
del sector PYME, del INA
El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional
de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del
02 de octubre del 2015. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones
el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5
kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página web del INA,
dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 39663.—(IN2015057897).
COMPRA DIRECTA Nº 2015CD-000224-02
Contratación de ensayos/pruebas de aptitud y
otras
comparaciones para polímeros, para el Laboratorio
de Polímeros del Centro Nacional Especializado
Industria Gráfica y Plástico
El Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental del Instituto Nacional de
Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 18
de setiembre del 2015. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones
el cual es gratuito, en el Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental, ubicado de Pizza Hut
Paseo Colón, 250 metros al sur contiguo a la Iglesia San Juan Bosco, edificio
Don Bosco, primer nivel, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic. Allan Altamirano
Díaz, Encargado Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. Nº
23930.—Solicitud Nº 39665.—(IN2015057898).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000005-01
Compra soldadura eléctrica
El Departamento de
Proveeduría del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, recibirá ofertas para
la licitación indicada, hasta las 10:00 horas del día miércoles 30 de setiembre
del 2015.
Los interesados podrán
retirar el cartel con las condiciones generales, en la Proveeduría; previo pago
de la suma de ¢500,00 en la Tesorería del INCOFER.
San José, 8 de
setiembre del 2015.—Departamento de Proveeduría.—Marta E. Navarro Sandoval.—1
vez.—O. C. Nº 12610.—Solicitud Nº 39681.—(IN2015057912).
DEPÓSITO AGRÍCOLA DE CARTAGO S. A.
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000001-01
Compra de dos montacargas de operador
sentado de
1.8 toneladas
El Depósito Agrícola de Cartago empresa
subsidiaria de Bancrédito, invita a participar en la licitación en referencia
para la cual se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 18 de setiembre del
2015. El cartel respectivo puede ser solicitado a los correos electrónicos:
marlon.ruiz@bancreditocr.com, wilberth.ramírez@bancreditocr.com o bien en las
instalaciones del Depósito Agrícola sita en Cartago, 200 metros sur de la
Estación de Servicio Delta, en la Lima de Cartago.
Se dispone de los siguientes números de teléfono para sus respectivas
consultas 2573-7466 o 2573-7468, exts. 102 y 111.
Wilberth Ramírez Coto, Gerente.—1 vez.—Solicitud N° 39618.—(IN2015058026).
PROGRAMA CONTROL DE TABACO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000019-63102
Compra de analizador automático de monóxido de carbono
El Programa Control de Tabaco a través de la
Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, comunica que por medio de la
resolución N° 0224-2015 del 7 de setiembre de 2015, se resolvió adjudicar esta
contratación de la siguiente manera:
Línea 1 (compra de analizador automático de
monóxido de carbono) a la oferta única presentada por la empresa Inteccon
Inc Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-664242, por un monto total de
trescientos cuarenta y cinco mil quinientos dólares exactos ($345.500,00).
San José, 8 de setiembre de 2015.—Proveeduría
Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. N°
3400024176.—Solicitud N° 39711.—(IN2015058063).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000011-01
Adquisición de
equipos de escritorio, laptops
y otros accesorios tecnológicos
El Departamento de Proveeduría del INCOP comunica que la Gerencia
General mediante oficio CR-INCOP-GG-2015-0842 dispuso avalar la adjudicación de
la Licitación Abreviada 2015LA-000011-01 para la “Adquisición de equipos de
escritorio, laptops y otros accesorios tecnológicos” a la oferta presentada por
la empresa Asesoría Inmobiliaria y Negocios Red Global S. A. por un
monto de $27.073,67 (veintisiete mil setenta y tres dólares con 67/100) y un
plazo de entrega de 30 días naturales.
Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº
27830.—Solicitud Nº 39675.—(IN2015057906).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-00057-05101
(Declaratoria
de infructuoso)
Lidocaína Hidrocloruro 2% p/p (20 mg/g) y Clorhexidina
Hidrocloruro
0.05% p/p (0.5 mg/g) gel hidrosoluble
estéril,
dosis única, código 1-10-19-2651
Se informa a todos los interesados que
mediante Resolución DABS-2220-2015 de la Dirección de Aprovisionamiento de
Bienes y Servicios se declara infructuoso el concurso. “Vea detalles y mayor
información en el expediente electrónico a disposición en el Sistema CompraRed
en forma gratuita en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 03 de setiembre del 2015.—Línea
Producción de Medicamentos.—Lic. Shirley Solano Mora, Jefa a. í.—1 vez.—O. C.
N° 1142.—Solicitud N° 8532.—(IN2015057858).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2013LN-000010-CMBYC
(Notificación
de adjudicación)
Equipos descartables de infusión por medio
de bombas
de infusión
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en
este concurso, que se resolvió adjudicar de la siguiente manera:
Empresa adjudicada: Baxter Export Costa
Rica S.R.L.
Ítems: 1 (1.1, 1.2, 1.3) y 2 (2.1, 2.2)
Modalidad de entregas: según demanda
Vigencia de la compra: un año, con
posibilidad de prórroga por tres (03) períodos más, para un total de cuatro
(04) periodos.
Monto Total estimado a adjudicar: $1.553.153,50
Monto en letras: Un millón quinientos cincuenta y tres mil ciento
cincuenta y tres dólares con 50/100.
Ver detalles en www.comprared.cr
08 de setiembre del 2015.—Subárea Contratación
Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador a. í.—1
vez.—(IN2015058125).
POPULAR SOCIEDAD AGENCIA DE SEGUROS S. A.
ÁREA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA
UNIDAD DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000002-PSASSA
Contratación de una empresa para la prestación de servicios
de horas
profesionales de asesoría y de auditoría especializada
para
evaluar proyectos -modalidad entrega según demanda-
Se comunica a todos los interesados en el
procedimiento de contratación de referencia, que por acuerdo de la Comisión de
Licitaciones en el Acta N° 038-2015 PSASSA, celebrada el día 01 de setiembre del
2015, se dispuso adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000002-PSASSA
denominada “Contratación de una empresa para la prestación de servicios de
horas profesionales de asesoría y de auditoría especializada para evaluar
proyectos -modalidad entrega según demanda-”, a la empresa DCI Dinámica
Consultores Internacional S. A., cédula jurídica N° 3-101-079719, los
ítemes Nos. 1 y 2, por el límite económico máximo al que podría ascender la
demanda de los servicios durante un año de ¢76.400.000,00 (setenta y seis
millones cuatrocientos mil colones con 00/100.
San José, 07 de setiembre del 2015.—Lic.
Mélida Medrano Cáceres, Proveedora.—1 vez.—(IN2015057941).
MUNICIPALIDAD
DE ZARCERO
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000003-OPMZ
Compra
de materiales de tajo
El Concejo Municipal de Zarcero, en sesión ordinaria N° 35, celebrada
el 31 agosto 2015, acuerda declarar infructuosa la Licitación Abreviada
2015LA-000003-OPMZ “Compra de materiales de tajo”, ya que entre los documentos
cartelarios a presentar específicamente las pruebas de laboratorio que
garantizaban la calidad de los materiales, no contaban con la vigencia
solicitada.
Zarcero, 4 de setiembre del 2015.—Martha
Valenciano Solís, Tesorera Municipal.—1 vez.—Solicitud N°
39570.—(IN2015058064).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
2013CD-000004
Mac Conkey Agar, Manitol Salado,
Sabouraud Dextrosa y Micosel
Traslado de Cargos del Procedimiento
Sancionatorio
Contra la empresa: Inmunolab
de Costa Rica S. A., en el concurso: 2013CD-000004, orden de compra 8061,
Producto: Mac Conkey, Agar, código: 1-40-01-0120, Manitol Salado, código:
1-40-01-0100, Sabouraud Dextrosa, código: 1-40-01-0480 y Micosel, código: 1-40-01-0460, por el presunto atraso en la
primera entrega de los códigos: 1-40-01-0120, 1-40-01-0100, 1-40-01-460, y no
realizar las entregas restantes de dichos códigos. Asimismo, de no efectuar la
totalidad de las entregas correspondientes al código: 1-40-01-0480. Para lo
cual, se concede audiencia oral y privada para el día 06/10/2015, a las 1:30
horas, en la Sala de Apertura, del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios,
ubicado en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi Vicente (Oficinas Centrales
de la CCSS), San José, avenida segunda, diagonal al Teatro Nacional.
Firma ilegible.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 1947.—(IN2015057860).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000030-PROV
(Aviso
prórroga Nº 1)
Acondicionamiento eléctrico en el edificio
de los
Tribunales de Justicia de Heredia
El Departamento de Proveeduría avisa a todo el
potencial interesado a participar en el procedimiento de contratación en referencia,
que la fecha de vencimiento para la apertura de las ofertas se prorroga para
las 10:00 horas del 05 de octubre del 2015. Los demás términos y condiciones
permanecen inalterables.
San José, 07 de setiembre de 2015.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N°
39667.—(IN2015057810).
DIRECCIÓN REGIONAL
DE SERVICIOS DE SALUD REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA
CORRECCIÓN DE
CONSECUTIVO
LICITACIÓN ABREVIADA
Compra de
servicio de sistema de mensajería a través
de aeronaves no tripuladas piloteadas a
distancia,
para el traslado de medicamentos en el
Área
de Salud de Talamanca y Valle de la
Estrella
adscritas a la Dirección Regional de
Servicios
de Salud Huetar Atlántica
Al ser las nueve horas con treinta minutos del día siete de setiembre
del año dos mil quince, la suscrita Mba. Ilse Betancourt Avilés, Coordinadora
de la Unidad de Contratación Administrativa de la Dirección Regional de
Servicios de Salud Huetar Atlántica, aclara que por error involuntario al
momento de solicitar a la Imprenta Nacional la publicación de la Licitación
Abreviada, se indicó el consecutivo N° 2015LA-000002-2699, siendo lo correcto
Licitación Abreviada N° 2015LA-000005-2699.
En virtud de lo
anterior, debe leerse correctamente; Licitación Abreviada N°
2015LA-000005-2699, “Compra de servicio de sistema de mensajería a través de
aeronaves no tripuladas piloteadas a distancia, para el traslado de
medicamentos en el Área de Salud de Talamanca y Valle de la Estrella adscritas
a la Dirección Regional de Servicios de Salud Huetar Atlántica”. Unidad
Regional de Contratación Administrativa de la Dirección Regional de Servicios
de Salud Huetar Atlántica, (Mba. Ilse Betancourt Avilés, Coordinadora URCA, Tel:
2758-1803, ext. 2013, fax: 2798-5876, ibetanav@ccss.sa.cr o
ycruzcru@ccss.sa.cr).
Limón, 07 de setiembre del 2015.—Unidad Regional Contratación
Administrativa.—Mba. Ilse Betancourt Avilés, Coordinadora.—1
vez.—(IN2015057975).
HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ
DE CARTAGO
LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000004-2306
Contratación de servicios profesionales
de
seguridad y vigilancia
El Hospital Dr. Max Peralta Jiménez de Cartago, comunica a todos los
interesados, que se el cartel de licitación ha sido objeto de algunas
modificaciones y aclaraciones a solicitud de la Administración, por lo que las
mismas pueden ser solicitadas a través del teléfono 2591-1161. Además se les
comunica que el plazo para la recepción y apertura de ofertas se mantiene para
el día 18 de setiembre de 2015, a las 10:00 a. m.
Lo
anterior con fundamento en lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa.
Cartago, 7 de setiembre del 2015.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—(IN2015058101).
DIVISIÓN
FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000012-PV
La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica
que se han introducido modificaciones al cartel del concurso Licitación
Abreviada 2015LA-000012-PV, promovido para la compra de envases PADS, en los
siguientes apartados:
“Especificaciones técnicas obligatorias
Producto |
Envase de 5 L PADS |
Tipo
de resina |
PADS |
Color
resina |
Natural |
Tapa |
46
mm +/- 4mm (Diámetro externo) en Polipropileno color Blanca con liner de
inducción en aluminio |
Peso
del artículo |
300
± 15 g |
Capacidad
real |
5100
ml (mínimo) |
Diámetro
de la rosca |
44
mm ± 5 mm |
Altura
del cuello |
18
mm ± 8 mm |
Empaque |
Doble
bolsa de PE |
Unidades
por empaque |
25
u por bolsa |
Estibaje* |
Envases
deben ser capaces de estibarse verticalmente uno sobre otro sin requerir
corrugado |
Las demás condiciones permanecen invariables.
La nueva versión del cartel está disponible en la oficina de la Proveeduría
de FANAL o en la página institucional www.fanal.co.cr
Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona,
Coordinador de Área.—1 vez.—(IN2015057953).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
PÚBLICA 2015LN-000008-01
(Modificaciones y prórroga)
Compra
de microcomputadoras, terminal virtual, estaciones
de trabajo y tablets, con
criterios ambientales
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje,
informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Pública
2015LN-000008-01, “Compra de microcomputadoras, terminal virtual, estaciones de
trabajo y tablets, con criterios ambientales”, que el cartel de la
supramencionada licitación se modifica y
aclara de la siguiente manera:
Se
aclara el punto 3.8. Garantía de Fabricación y se modifica el punto 3.15.
Cláusula penal como se indica a continuación:
Especificaciones técnicas:
I. Línea
2: Estación de Trabajo (Workstation) similar a Intel Xeon Six Core E5-2630:
Se modifica el punto 10 de la especificación
técnica de la siguiente manera:
“10. Con pantalla plana, LCD a color, mínimo
de 60.96 centímetros (24 pulgadas), resolución mínima 1680 x 1050, interfaz
DVI-I y VGA.”
II. Línea
3: Microcomputadora ultraportátil Intel Core I3, 1.7 GHZ.
Se modifica el punto 16, inciso G de la
especificación técnica de la siguiente manera:
“G. Incluir controladores para Windows XP,
Macintosh OS-X 10.5 o superior y Linux (versión descargable gratuita desde
internet) Plataformas 32 y 64 Bits”.
III. Línea
4: microcomputadora portátil:
Se modifican los puntos 13 y 19 inciso G de
la especificación técnica de la siguiente manera:
“13. Con unidad de DVD+/-RW interna”
Punto 19:
“G. Incluir controladores para Windows XP,
Macintosh OS-X 10.5 o superior y Linux (versión descargable gratuita desde
internet) plataformas 32 y 64 Bits”.
IV. Línea
5: Microcomputadora todo en uno (All In One):
Se modifica el punto 20, inciso G de la
especificación técnica de la siguiente manera:
“G. Incluir controladores para Windows XP,
Macintosh OS-X 10.5 o superior y Linux (versión descargable gratuita desde
internet) Plataformas 32 y 64 Bits”
Debido a lo anterior, el plazo para presentar ofertas de esta
licitación se prorroga para el próximo 21 de setiembre del 2015, a las 10:00
horas.
El
resto de especificaciones y condiciones de este cartel, se mantienen
invariables.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 39718.—(IN2015058087).
MUNICIPALIDADES
DE LIMÓN
Mediante oficio DI-ML-0111-2015 de la Dirección de Ingeniería, se les
notifica a todos los oferentes potenciales
interesados que se aprueban las siguientes prorrogas al plazo de recepción de ofertas, para las licitaciones:
• Licitación
Pública N° 2015LN-000002-01PM, por
concepto de “Contratación para la construcción de un puente vehicular de una
vía que se construirá en el distrito del Valle Estrella”, con una recepción de
ofertas para el día 21/09/2015 hasta las 13:00 horas del día, en la Unidad de
Bienes y Servicios de la Municipalidad del Cantón Central de Limón.
• Licitación Pública N° 2015LN-000003-01PM. Por concepto de
“Contratación para la construcción de un
puente vehicular de dos vías que se construirá en el distrito de Limón,
específicamente entre el polideportivo de JAPDEVA y Cieneguita”, con una
recepción de ofertas para el día 22/09/2015 hasta las 13:00 horas del día, en
la Unidad de Bienes y Servicios de la Municipalidad del Cantón Central de Limón.
Lo anterior amparados en los principios de Eficiencia, Eficacia, Buena
Fe e Igualdad que gobiernan la Contratación Administrativa y por ende la
actividad contractual, procurando satisfacer el interés público y de la
Administración a partir de un correcto uso de los recursos públicos; así como
por las siguientes razones:
• Por
el manifiesto interés que diversas empresas han presentado de participar en
ambas Licitaciones Públicas.
• Por las solicitudes recibidas en la Unidad de Bienes y Servicios
de la Municipalidad de Limón por parte de los oferentes solicitando a la
Administración ampliar el plazo de recepción de ofertas.
3 de setiembre de 2015.—Unidad de Bienes y Servicios.— Celia Mena
Rojas, Encargada de la Unidad.—1 vez.—(IN2015057960).
MUNICIPALIDAD DE POÁS
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000001-ASISTA
(Aviso de aclaraciones)
Diseño
y construcción de tanque de almacenamiento
de agua potable de 1000 m3
El suscrito Ing. José Joaquín Brenes Vega, Alcalde Municipal de la
Municipalidad de Poás y en referencia al proceso de Licitación Pública N°
2015LN-000001-ASISTA “Diseño y construcción de tanque de almacenamiento de agua
potable de 1000 m3” avisa de la existencia de aclaraciones al
concurso visibles en el expediente de dicho proceso que custodia la proveeduría
municipal. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
San Pedro de Poás, 8 de setiembre del 2015.—Ing. José Joaquín Brenes
Vega, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2015058085).
CONSEJO
NACIONAL DE SUPERVISIÓN
DEL SISTEMA FINANCIERO
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en los
artículos 7 y 15 de las actas de las sesiones 1189-2015 y 1190-2015, celebradas
el 10 y el 17 de agosto del 2015, en su orden
tomando en cuenta:
Consideraciones legales y reglamentarias
I. El
segundo párrafo del artículo 119 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa
Rica, Ley 7558 dispone que, en relación con la operación propia de las
entidades fiscalizadas y el registro de las transacciones, la Superintendencia
General de Entidades Financieras (en adelante SUGEF) está facultada para dictar
las normas generales que sean necesarias para el establecimiento de sanas
prácticas bancarias, todo en salvaguarda del interés de la colectividad;
II. El inciso c), del artículo 131 de la Ley 7558, establece, como
parte de las funciones del Superintendente General de Entidades Financieras (en
adelante Superintendente), proponer para su aprobación, al Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero (en adelante Consejo), las normas que estime
necesarias para el desarrollo de las labores de fiscalización y vigilancia. En
ese mismo sentido, el numeral ii) del inciso n) de dicho artículo, dispone que
el Superintendente debe proponer al Consejo las normas referentes a periodicidad,
alcance, procedimientos y publicación de los informes de las auditorías
externas de las entidades fiscalizadas, con el fin de lograr la mayor
confiabilidad de estas auditorías, además, faculta a la SUGEF para revisar los
documentos que respalden las labores de las auditorías externas, incluso los
documentos de trabajo y fijar los requisitos por incluir en los dictámenes o
las opiniones de los auditores externos, que den información adecuada al
público sobre los intermediarios financieros;
III. El artículo 6 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores establece
que todas las personas físicas o jurídicas que participen directa o
indirectamente en los mercados de valores, deberán inscribirse en el Registro
Nacional de Valores e Intermediarios. En ese sentido, dicho artículo dispone
que la Superintendencia General de Valores (en adelante SUGEVAL) reglamentará
la organización y el funcionamiento del Registro, así como el tipo de
información que considere necesaria, suficiente, actualizada y oportuna, todo para
garantizar la transparencia del mercado y la protección del inversionista;
IV. El artículo 27, Obligaciones de los proveedores de servicios
auxiliares de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros dispone, entre
otros, que los auditores externos deben realizar auditorías externas libres de
vicios o irregularidades sustanciales o en concordancia con la normativa
vigente y los proveedores de servicios auxiliares deben comunicar sobre hechos
relevantes y suministrar a la Superintendencia General de Seguros (en adelante
SUGESE) la información correcta, completa, dentro de los plazos y las
formalidades requeridos. Asimismo, este artículo faculta al Consejo a emitir la
normativa necesaria que determine el contenido de las obligaciones, la
periodicidad, las condiciones, los formatos, los términos, la operatividad y,
en general, cualquier aspecto necesario para el efectivo cumplimiento,
supervisión, verificación y sanción en caso de inobservancia de estas
obligaciones. En ese mismo sentido, los artículos 10 y 30 de la Ley de marras
disponen que los auditores externos de las entidades supervisadas deberán poner
en conocimiento de la SUGESE, en forma inmediata, las situaciones detectadas
que puedan concebirse como operaciones ilegales o pudieren poner en riesgo la estabilidad
de la entidad;
V. El artículo 20, Auditoría de Riesgos, del Reglamento de
Inversiones de las Entidades Reguladas establece que las entidades
reguladas por la Superintendencia de Pensiones (en adelante SUPEN) deberán
encomendar a un experto independiente o auditor externo que lleve a cabo,
cuando menos una vez al año, una auditoría de administración de riesgos, para
lo cual deberá cumplir con ciertos requisitos como no haber sido sancionado por
la SUPEN o cualquier autoridad del sistema financiero en los cinco años
anteriores y contar con los conocimientos y experiencia demostrables en
medición y administración de riesgos, estadística, valuación financiera y
sistemas informáticos;
VI. El artículo 29 de la Ley 8653 establece las facultades para
autorizar y regular a las personas físicas y jurídicas que intervengan en los
actos o contratos relacionados con la actividad aseguradora, reaseguradora, la
oferta pública y la realización de negocios de seguros, todo con el objeto de
velar por la estabilidad y el eficiente funcionamiento del mercado de seguros,
así como entregar la más amplia información a los asegurados;
VII. Mediante artículo 13 del Acta de la Sesión 893-2010, celebrada el
3 de diciembre del 2010, el Consejo aprobó el Reglamento de Auditores Externos
aplicable a los sujetos fiscalizados por SUGEF, SUGEVAL, SUPEN y SUGESE,
cuyo objeto es establecer las disposiciones que regirán para los sujetos
supervisados por las superintendencias dirigidas por el Consejo, en la
contratación de las firmas de auditorías externas o auditores externos
independientes, en los servicios de auditoría;
VIII. El inciso i) del artículo 171 de la Ley Reguladora del Mercado
de Valores establece como una de las funciones del Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero reglamentar el intercambio de información
que podrán realizar entre sí las diferentes Superintendencias para el estricto
cumplimiento de sus funciones de supervisión prudencial. La Superintendencia
que reciba información en virtud de este inciso, deberá mantener las
obligaciones de confidencialidad a que está sujeto el receptor inicial de dicha
información;
Consideraciones prudenciales
IX. El
artículo 10 de la Ley 8653, Ley Reguladora del Mercado de Seguros
dispone, entre otras potestades del Consejo Nacional, definir mediante
reglamento, las normas y los requerimientos del régimen de suficiencia de
capital y solvencia que deberán cumplir las entidades aseguradoras y
reaseguradoras, para lo cual debe observar hipótesis prudentes y razonables así
como prácticas aceptadas internacionalmente que mejor se adapten al mercado de
seguros costarricense. En ese sentido, el principio 7.7, de los Principios
básicos de seguros, estándares, guía y metodología de evaluación de la
Asociación Internacional de Supervisores de Seguros exige al Consejo de
Administración de la aseguradora que garantice un proceso de presentación de
informes financieros confiables, tanto para el público en general como para
fines de supervisión. Dispone dicho principio que es importante que el Consejo
de Administración salvaguarde y promueva una relación fluida con el auditor
externo, y garantice, entre otras cosas, que los términos de contratación del
auditor externo sean claros y adecuados, conforme el alcance de la auditoría y
los recursos necesarios para conducirla. Además, dispone que la autoridad
supervisora deberá exigir que el auditor externo le notifique cualquier fraude
importante, sospecha de fraude importante e incumplimientos regulatorios u
otros hallazgos significativos que se desprendan en el proceso de auditoría,
así como que el supervisor reciba copia de los informes preparados por el
auditor externo de la aseguradora (por ejemplo, cartas de la gerencia);
X. Una auditoría de estados
financieros de una entidad financiera tiene por objeto que el auditor externo
independiente exprese una opinión sobre si los estados financieros están
preparados, respecto a todo lo importante, de acuerdo con el marco contable
regulatorio aplicable y que la información presenta razonablemente la situación
financiera, el desempeño y los flujos de efectivo del ente supervisado. En ese
sentido, la aplicación de una regulación particular para las entidades
supervisadas de acuerdo con su actividad, la complejidad y volumen de las
operaciones, el perfil y los sistemas y metodologías de medición del nivel de
exposición al riesgo, y el entorno económico, entre otros, requieren que los
auditores externos cuenten con los conocimientos técnicos, legales y
regulatorios y la experiencia necesaria para llevar a cabo adecuadamente un
servicio de esta naturaleza, por lo que es necesario ajustar los requerimientos
regulatorios y los requisitos para la inscripción y actualización en el
Registro Nacional de Valores e Intermediarios;
XI. El artículo 138 de la Ley 7558 establece que los auditores
externos de las entidades fiscalizadas están obligados a informar a la SUGEF,
de cualquier situación que ponga en grave riesgo la estabilidad financiera de
la entidad auditada o de la existencia de operaciones gravemente ilegales, como
resultado del dictamen que realicen de los estados financieros. Así mismo, los
artículos 10 y 30 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros disponen que los
auditores externos de las entidades supervisadas deberán poner en conocimiento
de la SUGESE, en forma inmediata, las situaciones detectadas que puedan
concebirse como operaciones ilegales o pudieren poner en riesgo la estabilidad
de la entidad;
XII. El inciso 17) del artículo 157, de la Ley Reguladora del
Mercado de Valores dispone, como infracción muy grave, a las empresas o
profesionales que realicen auditorías externas a entidades sujetas a
fiscalización de la Superintendencia, con vicios o irregularidades esenciales
que impidan conocer la situación patrimonial o financiera de la entidad
auditada, o incumplan las normas contables establecidas conforme al inciso f)
del artículo 5 de esta ley; indicando además, que dichas empresas no podrán
realizar auditorías externas a entidades fiscalizadas por la Superintendencia.
En ese mismo sentido, el inciso 13 del artículo 159 de dicha ley, dispone como
infracción grave, a las personas físicas o jurídicas, que realicen auditorías
externas a entidades sujetas a fiscalización de la Superintendencia, con vicios
o irregularidades que incumplan con las normas contables establecidas de
acuerdo con el inciso f) del artículo 5 de esta ley, cuando no se trate de
infracciones muy graves; dispone además que la responsabilidad de este
incumplimiento afectará tanto a la empresa auditora como a la entidad auditada
sujeta a la fiscalización de la Superintendencia y serán sancionadas, de
conformidad con lo dispuesto en el inciso 6) del artículo 160 de esta ley si no
ha iniciado operaciones;
XIII. El literal j) del artículo 46, de la Ley 7523, Régimen privado
de pensiones complementarias, dispone, como infracción muy grave, a las
personas, físicas o jurídicas, que realicen auditorías externas con vicios o
irregularidades sustanciales, a las entidades sujetas a la fiscalización de la
Superintendencia, o incumplan con las normas dispuestas en el inciso q) del
artículo 42 de la Ley de protección al trabajador. Dicha infracción es
sancionada de acuerdo con lo previsto en el artículo 47, de ese mismo cuerpo
normativo, el cual incluye, alternativamente, la posibilidad de multas
económicas referenciadas al beneficio patrimonial obtenido, al patrimonio de la
entidad o a salarios base, según la ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993, así como
también la posibilidad de suspensión de la autorización por un año o de la revocación
de ésta;
XIV. El literal c) del artículo 27 de la Ley 8653 señala que es
obligación de los proveedores de servicios auxiliares de las entidades
supervisadas por SUGESE realizar auditorías externas libres de vicios o
irregularidades sustanciales o en concordancia con la normativa vigente.
Además, dicho artículo dispone que para las obligaciones ahí señaladas, el
Consejo y la SUGESE, según corresponda, podrán emitir la normativa necesaria
que determine el contenido de las obligaciones, la periodicidad, las
condiciones, los formatos, los términos, la operatividad, y en general,
cualquier aspecto necesario para su efectivo cumplimiento, supervisión,
verificación y sanción en caso de inobservancia;
XV. Las disposiciones indicadas en las dos consideraciones
anteriores le son aplicables a los auditores externos que presten servicios a
todos los entes supervisados de las superintendencias, tal y como lo dispone el
segundo párrafo del artículo 19 del Reglamento de Auditores Externos aplicable
a los sujetos fiscalizados por SUGEF, SUGEVAL, SUPEN y SUGESE, en el sentido de
que cualquier situación que ponga en riesgo la estabilidad financiera de la
entidad auditada debe ser de conocimiento de los entes supervisores, por lo que
se hace necesario que exista una comprensión mutua, y cuando sea necesario,
oportuno y legalmente aceptable, comunicación entre los supervisores y los
auditores externos para llevar a cabo el desempeño de sus responsabilidades;
XVI. Que la vigilancia preventiva es el mejor recurso con que cuentan
el Consejo y las Superintendencias para la protección de los intereses del
público, siendo estas últimas los organismos encargados de velar por el
cumplimiento de las normas legales y de corrección financiera; revisar los
documentos que respalden las labores de las auditorías externas, incluso los
documentos de trabajo, y fijar los requisitos por incluir en los dictámenes o
las opiniones de los auditores externos, de manera que los informes y opiniones
presentados por los auditores externos se conviertan en información fundamental
e imprescindible para la toma de decisiones por parte de los entes
supervisados, los entes supervisores y cuando corresponda, del público en
general, por lo que se considera oportuno y necesario reforzar el marco
regulatorio, de inscripción y desinscripción en el Registro de Auditores
Elegibles en aras de que los profesionales inscritos en dicho registro cuenten
con las competencias necesarias, presenten la documentación requerida y
conozcan los motivos de desinscripción del registro;
XVII. La Sección III, Capítulo IV de la Ley 7558 le da potestades a la
SUGEF para requerir estados financieros, debidamente auditados por empresas de
aceptación del órgano supervisor respectivo, de cada una de las empresas del
grupo que no están sujetas a la fiscalización de alguno de los órganos
supervisores, información relevante que permite a la SUGEF obtener un dictamen
sobre la razonabilidad de la información financiera en aras de salvaguardar el
interés de la colectividad y determinar el riesgo a que están expuestas las
cooperativas supervisadas por mantener participaciones en empresas de giro
diferente al financiero; por lo que se propone modificar la redacción del
tercer párrafo del artículo 3 del Reglamento de auditores externos aplicable a
los sujetos fiscalizados por SUGEF, SUGEVAL, SUPEN y SUGESE para desarrollar
reglamentariamente la obligación que deben cumplir las cooperativas
supervisadas consistente en presentar a la SUGEF el dictamen y los estados
financieros que acompañan ese dictamen, relacionados con ese tipo de empresas
en las que cooperativas supervisadas mantengan participaciones;
XVIII. Para el caso de las entidades cooperativas que puedan constituirse
para realizar actividad aseguradora, la emisión del dictamen del auditor externo
estará sujeta a las disposiciones que sobre el particular emitan el Consejo y
la SUGESE a la luz de las facultades legales que dicta el artículo 27 de la Ley
8652;
XIX. Un enfoque de supervisión basado en riesgos, como el que aplican
las entidades supervisadas en el ámbito internacional y de implementación por
los entes supervisores en nuestro sistema financiero conlleva una revisión
crítica de aspectos como el marco normativo, procesos de supervisión, técnicas
y habilidades con que el supervisor apoya su labor. Un aspecto medular que
caracteriza un desarrollo normativo congruente con este enfoque, consiste en la
definición clara de la expectativa del supervisor sobre la calidad de la
gestión de las entidades y de la calidad del servicio que brindan los
proveedores de servicios para los entes supervisados, especialmente los
auditores externos, debido a que éstos deben contar con conocimientos técnicos,
experiencia y equipo de trabajo tales que les permita desarrollar en el tiempo
designado, una evaluación de los controles internos, del cumplimiento
normativo, de los riesgos a los que está expuesta la entidad supervisada, lo
adecuado de los sistemas de información, la razonabilidad de la información
financiera y la aplicación del marco de referencia, entre otros aspectos, para
emitir una opinión y exponer los resultados de su trabajo, lo cual implica a su
vez la obligación de desempeñar un trabajo de auditoría con la excelencia que
exigen las normas mínimas de auditoría externa; por ende se requiere dejar
explícito en la normativa aplicable que el incumplimiento de parte de un
auditor externo de las normas técnicas profesionales que le son aplicables, o
no evidencie exposiciones de riesgo a las que estén expuestas las entidades
supervisadas, serán objeto de un proceso administrativo sancionatorio que puede
conllevar en su exclusión del Registro de Auditores Elegibles;
XX. Los literales b), ñ y o del artículo 171 de la Ley
Reguladora del Mercado de Valores dispone que son funciones del Consejo
aprobar las normas atinentes a:
a. la
autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme
a la ley, debe ejecutar la SUGEF,
b. contabilidad y auditoría, según los principios de contabilidad
generalmente aceptados, así como la frecuencia y divulgación de las auditorías
externas a que obligatoriamente deberán someterse los sujetos supervisados. En
caso de conflicto, estas normas prevalecerán sobre las emitidas por el Colegio
de Contadores Públicos de Costa Rica,
c. la periodicidad, el alcance, los procedimientos y la publicación de
los informes rendidos por las auditorías externas de las entidades
fiscalizadas, con el fin de lograr la mayor confiabilidad de estas auditorías.
XXI. Mediante
artículos 10 y 7, de las actas de sesión 1146-2015 y 1147-2015 del 5 de febrero
de 2015 el CONASSIF remitió en consulta pública y valoró las observaciones y
comentarios a los proyectos de modificación al acuerdo Reglamento de
Auditores Externos aplicable a los sujetos fiscalizados por SUGEF, SUGEVAL,
SUPEN y SUGESE.
dispuso:
modificar el Reglamento de Auditores
Externos aplicable a los sujetos fiscalizados por SUGEF, SUGEVAL, SUPEN y
SUGESE, de la siguiente manera:
A. Modificar
el texto del párrafo tercero del Artículo 3.- Obligatoriedad de la Auditoría
Externa, de conformidad con el siguiente texto:
Las cooperativas supervisadas
que mantengan participaciones en empresas de giro diferente al financiero deben
remitir a la Superintendencia, una copia del dictamen del auditor externo
independiente y de los estados financieros que los acompañan de las empresas en
las cuales mantengan esas participaciones. Esta obligación deberá ser cumplida
dentro del mismo plazo establecido para la presentación del dictamen de sus
estados financieros.
B. Modificar el texto del literal d) del Artículo 5.-
Requisitos para los miembros del equipo de auditoría y la firma de auditoría
externa o el auditor externo independiente, de conformidad con el siguiente
texto:
“d) El
socio, auditor externo independiente y los encargados de las auditorias deben
contar con una experiencia mínima de cinco años en labores de auditorías del
sector financiero donde se contrate. En el caso de las entidades emisoras no
financieras sujetas a auditorías, dicha experiencia podrá ser en una actividad
igual o de similar naturaleza; asimismo, en el caso de sociedades
intermediarias de seguros, la experiencia podrá ser en cualquiera de las
actividades del sector financiero.”
C. Eliminar
el quinto párrafo del Artículo 11 “Trámite de inscripción en el Registro”
D. Modificar el Artículo 12.- “Desinscripción del
registro” de conformidad con el siguiente texto:
Previo cumplimiento del debido
proceso, los Superintendentes en forma conjunta, mediante resolución excluirán
del registro a la firma de auditoría externa o auditor externo independiente
cuando:
a. Se
determine la existencia de situaciones que impidan el cumplimiento de los
requisitos y experiencia profesional e independencia de la firma de auditoría
externa, del auditor externo independiente, del socio responsable y del auditor
a cargo, en el área del sector financiero o en el caso de empresas no
financieras, en el sector en el que opera la entidad.
b. Exista incumplimiento a lo establecido en el artículo 15 del
presente Reglamento, en lo correspondiente al procedimiento de sustitución o
retiro de la firma de auditoría externa o auditor externo independiente como
auditor de la entidad.
c. No cumpla con las disposiciones, requisitos y documentación o
actualización de los documentos y demás certificaciones indicadas en este
reglamento y su Anexo.
d. No comuniquen por escrito a la Junta Directiva u órgano equivalente
del ente supervisado y al Superintendente correspondiente, simultáneamente y
dentro de los cinco días hábiles después de haber tomado conocimiento, sobre
cualquier hecho significativo que detecten en el proceso de auditoría o trabajo
encargado por el ente supervisado en cumplimiento de las regulaciones que le
son aplicables, y que puedan entenderse como operaciones ilegales, o pudieren
poner en riesgo la estabilidad o la solvencia del sujeto auditado.
e. Cuando se determine que los auditores externos contratados por los
entes supervisados para llevar a cabo encargos legales o regulatorios, no
comunicaron sobre la presentación de información financiera, imprecisa,
incompleta o fraudulenta, que impida conocer la situación patrimonial o
financiera o incumpla la normativa referente a la base contable que le es
aplicable.
f. El alcance del examen, revisión, auditoría o trabajo encargado por
el ente supervisado en cumplimiento de las regulaciones que le son aplicables,
y el contenido de los informes, no se ajusten a las disposiciones establecidas
en la normativa; las Normas Internacionales de Auditoría o cuando incumpla con
lo dispuesto en el Código de Ética de la Federación Internacional de Contadores
(IFAC por sus siglas en inglés) y del Colegio de Contadores Públicos de Costa
Rica.
g. No mantenga a disposición del Superintendente, para cuando sea requerido
por éste, la suficiente y adecuada evidencia de auditoría de acuerdo con las
NIA, entre esta los papeles de trabajo, las comunicaciones del auditor externo
a la administración o la Junta Directiva u órgano equivalente del ente auditado
(carta a la gerencia), los programas de auditoría aplicados y demás información
documental y electrónica de respaldo de los resultados y los informes que
emitan.
h. Cuando se demuestre que la firma de auditores externos o el auditor
externo independiente incumplan lo dispuesto en el artículo 10 de este
reglamento en relación con la rotación del equipo de trabajo.
i. Hayan sido sancionadas por una autoridad competente,
administrativa o judicial, según el marco legal correspondiente, en cuyo caso
se procederá con la desinscripción automática del profesional independiente o
de la firma de auditoría externa por el mismo plazo que dure la sanción
impuesta.
j. Medie solicitud expresa de la firma de auditoría externa o auditor
externo independiente. La solicitud de desinscripción deberá ser firmada por el
auditor externo independiente o el representante legal de la firma de
auditoría.
k. El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica los suspenda de
realizar labores de auditoría, en cuyo caso se procederá con la desinscripción
automática del profesional independiente o de la firma de auditoría externa por
el mismo plazo que dure la suspensión.
Cada Superintendencia debe establecer sus
planes de verificación del cumplimiento de las disposiciones de este
reglamento, para que, en caso de ser necesario, realice la revisión de papeles
de trabajo y la implementación de mecanismos de control de calidad y
cumplimiento de otros requisitos relevantes, para lo cual puede conformar un
equipo de trabajo “ad hoc” en el que pueden participar colaboradores de las
otras superintendencias.
Si, con posterioridad al
registro, se determinen indicios de que los auditores externos independientes o
firmas de auditoría externa, se encuentren incumpliendo algunos de los
requisitos exigidos, las Superintendencias, tramitarán su desinscripción del
registro de auditores elegibles, conforme al procedimiento ordinario
establecido en la Ley General de la Administración Pública. La resolución sobre
estos casos corresponderá a los Superintendentes de manera conjunta, salvo que
el incumplimiento se refiera al requisito de independencia, en cuyo caso el
traslado y la eventual remoción del Registro la efectuara, únicamente, el
Superintendente que corresponda.
En la misma resolución podrán requerir al
sujeto o sujetos supervisados, la contratación de otra auditoría externa.
La solicitud expresa de la firma de auditoría
externa o auditor externo independiente para la desinscripción del registro,
según lo indicado en el inciso j) anterior, no impide la continuidad de los
procesos administrativos que haya iniciado la o las Superintendencias antes de
dicha solicitud.
E. Modificar
el penúltimo párrafo del Artículo 13.- “verificación del cumplimiento de los
requisitos”, de conformidad con el siguiente texto:
Los sujetos supervisados deben
verificar el cumplimiento de los requisitos y experiencia profesional e
independencia establecidos en este Reglamento, para el profesional o firma
auditora contratada, así como también deberán verificar el contenido de los informes
de auditoría rendidos por éstos. El auditor externo independiente o la firma de
auditoría están obligados a comunicar a la entidad supervisada cualquier
modificación al cumplimiento de requisitos establecidos en este reglamento.
Cada superintendencia debe conformar un registro sobre los incumplimientos del
ente supervisado en la verificación de requisitos del auditor externo, el cual
será utilizado para la valoración integral de la calidad de su administración.
F. Modificar el primer párrafo del Artículo 14.- “Comunicación
de nombramiento y demostración del cumplimiento de los requisitos y condiciones”,
de conformidad con el siguiente texto:
Los grupos o conglomerados
financieros y las entidades supervisadas deben comunicar anualmente el nombre
de la firma de auditoría externa o auditor externo independiente contratado
para realizar la auditoría mediante un oficio a la Superintendencia respectiva.
G. Modificar el Artículo 19.- Comunicaciones del Auditor
Externo de conformidad con lo siguiente:
1. Adicionar
un párrafo después del tercer párrafo de conformidad con el siguiente texto:
[…]
“Cuando corresponda, la Superintendencia
devolverá a la entidad supervisada los informes de auditores externos que
presenten inconsistencias, debilidades o incumplimientos del encargo realizado
por el ente supervisado a la luz de los requerimientos técnicos, normativos y
legales vigentes y dará traslado al auditor externo independiente o firma de
auditoría para que presente los alegatos que estime pertinentes en un plazo de
ocho días hábiles contados a partir del recibo de la comunicación.
[…]
2. Adicionar
un párrafo final de conformidad con el siguiente texto:
[…]
“Cuando la Superintendencia lo considere
oportuno y en observancia del marco legal vigente, se establecerán los
mecanismos de comunicación con el auditor externo independiente o el socio de
la firma de auditoría con el propósito de discutir grandes temas financieros y
de riesgos sistémicos o por sector que se consideren pertinentes con el fin de
que, de acuerdo con el criterio profesional del auditor externo, se valore la
pertinencia de su inclusión en las auditorías y revisiones de información y de
cumplimiento de los entes supervisados.”
H. Modificar
el Anexo “Lineamientos para la inscripción en el registro de auditores
elegibles” según el siguiente detalle y de conformidad con los textos que
se presentan a continuación:
1. Modificar
el primer párrafo de la Sección A “Documentación mínima” de conformidad
con el siguiente texto:
[…]
“Los profesionales o firmas auditoras deben
presentar la solicitud de inscripción acompañadas de los documentos originales
indicados a continuación. Solamente se dará trámite a las solicitudes que
incorporen la documentación completa.”
[…]
2. Modificar
el inciso h) de la Sección A “Documentación mínima” de conformidad con
el siguiente texto:
[…]
“h) Estar
al día en el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro
Social y con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, de
conformidad con los artículos 74 y 74 bis de la Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social (Ley 17), y artículo 22 de la Ley de Desarrollo
Social y Asignaciones Familiares (Ley 5662), respectivamente.”
[…]
3. Modificar
el inciso f) de la Sección C.1 “Declaración jurada rendida por el socio que
firma el dictamen y representante legal de la firma auditora” y el inciso
f) de la Sección C.2 “Declaración jurada rendida por el profesional
independiente”, de conformidad con el siguiente texto:
[…]
“f) Con
base en un proceso de debida diligencia y debidamente documentado declaro que
se ha procedido a la rotación, al menos cada cinco años, del encargado y
miembros del equipo asignado en la auditoría externa anual.”
[…]
4. Modificar
el inciso g) de la Sección C.2 “Declaración jurada rendida por el
profesional independiente”, de conformidad con el siguiente texto:
[…]
“g) Como
profesional independiente tengo una experiencia mínima de [número de años] años
de laborar y como encargado de equipo en auditorías en [detallar el tipo de
entidades] o en el sector [detallar los sectores en los que tiene
experiencia].”
[…]
Disposición final única. Entrada
en vigencia.
La presente reforma reglamentaria rige a partir de su publicación en
el diario oficial La Gaceta.
Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. N° 2015014280.—Solicitud N°
38835.—(IN2015053928).
El Consejo Nacional de Supervisión del
Sistema Financiero en los artículos 8 y 16 de las actas de las sesiones
1189-2015 y 1190-2015, celebradas el 10 y 17 de agosto del 2015,
respectivamente,
tomando en cuenta:
Consideraciones legales y reglamentarias
1. El
inciso c), del artículo 131 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa
Rica, Ley 7558, establece, como parte de las funciones del Superintendente
General de Entidades Financieras, en adelante SUGEF, proponer al Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en adelante CONASSIF, para su
aprobación, las normas que estime necesarias para el desarrollo de las labores
de fiscalización y vigilancia. En este mismo sentido, el numeral vi) del inciso
n) de dicho artículo, dispone que el Superintendente debe proponer al CONASSIF
las normas para promover la estabilidad, solvencia y transparencia de las
operaciones de las entidades fiscalizadas, con el fin de salvaguardar los
intereses de los depositantes, los usuarios de los servicios financieros y la
colectividad en general.
2. El literal b) del artículo 171 de la Ley Reguladora del
Mercado de Valores, Ley 7732, dispone que son funciones del CONASSIF
aprobar las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión,
fiscalización y vigilancia que, conforme a la ley, debe ejecutar la SUGEF.
3. El inciso ñ) del artículo 171 de Ley Reguladora del Mercado
de Valores, Ley 7732, faculta al CONASSIF a aprobar las normas contables,
según los principios de contabilidad generalmente aceptados y, en caso de
conflicto, éstas prevalecerán sobre las emitidas por el Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica.
4. El “Plan de Cuentas para Entidades, Grupos y Conglomerados
Financieros”, aprobado por CONASSIF, mediante artículos 8 y 12, de las
actas de las sesiones 639-2007 y 640-2007, celebradas ambas el 9 de abril del
2007 y sus reformas subsiguientes, es la base para la contabilización,
preparación de los estados financieros individuales y consolidados y la
información complementaria, cuyo uso es obligatorio.
Consideraciones prudenciales
5. El
Marco de referencia para una supervisión bancaria eficaz lo constituyen los “Principios
Básicos para una Supervisión Bancaria Eficaz”, que son normas mínimas de
facto para la correcta regulación y supervisión prudencial de bancos y sistemas
bancarios, y que sirven a los países como referencia para evaluar la calidad de
sus sistemas supervisores.
6. La regulación de carácter prudencial implica, como su nombre lo
indica, un ejercicio preventivo donde el regulador establece las regulaciones
dirigidas a la administración del riesgo, y monitorea a las entidades
financieras respecto a su cumplimiento y la asunción de riesgos excesivos.
Adopta un marco regulatorio propio del sistema financiero que quiere construir,
como mecanismo necesario para ejercer una supervisión prudencial que permita
gestionar los riesgos a que se ven abocadas las entidades, lo que genera una
salvaguardia, aumentando la fortaleza y la solvencia en el sistema financiero,
ya que los fines de la supervisión bancaria están orientados a velar por la
estabilidad financiera.
7. El Principio 11 - Potestades correctivas y sancionadoras del
supervisor señala que “El supervisor actúa con prontitud para atajar
prácticas contrarias a la seguridad y solidez o actividades que podrían
plantear riesgos para los bancos o el sistema bancario. El supervisor cuenta
con una adecuada gama de herramientas de supervisión que le permite aplicar
oportunas medidas correctivas…”.
8. La actuación oportuna y prudencial del supervisor resulta de
importancia relevante ante actividades que podrían plantear riesgos para una
entidad o el sistema financiero, como lo pueden ser registros contables que no
responden a sanas prácticas ni a la aplicación de políticas contables
uniformes, que permitan al supervisor y a los inversionistas y acreedores
obtener una visión verdadera y justa de la condición financiera de una entidad
y la rentabilidad de sus negocios.
9. El Principio 27 - “Información financiera y auditoría externa”
de los Principios Básicos para una Supervisión Bancaria Eficaz, emitidos por el
Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, refiere que “El supervisor
verifica que los bancos y grupos bancarios mantienen registros adecuados y
fiables, elaboran estados financieros conforme a las políticas y prácticas
contables ampliamente aceptadas a escala internacional y publican anualmente
información que refleja razonablemente su situación financiera y resultados y
está sujeta a la opinión de un auditor externo independiente…”.
10. En las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), en
el “Marco Conceptual”, específicamente en el párrafo CC4, se hace
énfasis en la importancia de la información financiera en los siguientes
términos: “Si la información financiera ha de ser útil, debe ser relevante y
representar fielmente lo que pretende representar. La utilidad de la
información financiera se mejora si es comparable, verificable, oportuna y
comprensible”.
11. Toda práctica contable que pueda transgredir los principios de
razonabilidad, fiabilidad, comparabilidad y adecuada representación de la
información debe ser objeto de medidas correctivas oportunas, tendientes a
propiciar la disminución del riesgo y a promover la transparencia de la
información y la eficacia de las normas que regulan el sistema financiero que
se quiere construir, como mecanismo esencial para ejercer una supervisión
prudencial.
12. En los balances generales de las entidades financieras, debe quedar
revelada la esencia económica de las transacciones que llevan a cabo en su
actividad crediticia. Por consiguiente, toda práctica contable que trasgreda
los principios de razonabilidad, fiabilidad y adecuada representación de la
información debe ser objeto de medidas correctivas, tendientes a propiciar la
disminución del riesgo y a promover la transparencia de la información, como
mecanismo esencial para ejercer una supervisión prudencial.
13. En el préstamo hipotecario, a diferencia de otro tipo de préstamos,
la entidad financiera contará con una garantía especial para el recobro de la
cantidad prestada: una hipoteca sobre un bien inmueble, que suele ser o será
propiedad del cliente. En caso de que el deudor no pague su deuda, la entidad
financiera puede ejecutar el proceso de adjudicación del bien y venderlo con el
fin de recuperar la cantidad prestada. Sin embargo, para que un crédito de esta
naturaleza se materialice, intervienen diferentes costos en los que se debe
incurrir para optar por ellos, como son los costos de peritaje o avalúo, para
demostrar el valor de la garantía ofrecida en función del monto del crédito
solicitado, y los gastos legales de la constitución y de registro de dicha
garantía.
El
peritaje o avalúo es la estimación del valor (reposición o mercado)
de un inmueble a una fecha determinada, el cual es tomado como base por las
entidades financieras para estimar, junto con la capacidad de pago del deudor,
el monto máximo del crédito que está dispuesta a conceder. Para la entidad
financiera ese es un dato importante para asegurarse que el crédito que
otorgará no sea superior al valor de la garantía real, pero no es un costo para
el banco, sino para el cliente que requiere optar por un préstamo bajo la
modalidad de crédito hipotecario, a efectos de demostrar el valor y
características de la garantía ofrecida para tener acceso al crédito. Asimismo,
por tratarse de un crédito hipotecario, es inherente a él la confección de una
escritura de formalización del crédito con garantía hipotecaria y su
presentación para inscripción en el Registro Nacional, por lo que corresponde
también incurrir en gastos legales para ello. Ambas costos derivan de
requisitos con los que se deben cumplir para optar por un crédito hipotecario, a
diferencia de otro tipo de créditos.
No
obstante, lo anterior es aplicable para los créditos con garantía real y en los
que sea necesario originar costos por concepto de peritaje o avalúo, así como
gastos legales de constitución y de registro en torno a la garantía ofrecida.
Consideraciones técnicas
14. La
NIC39 define costos de transacción como los costos incrementales directamente
atribuibles a la adquisición, emisión, o disposición de un activo o pasivo
financiero. Un costo incremental es aquél en el que no se habría incurrido si
la entidad no hubiese adquirido, emitido o dispuesto del instrumento
financiero. Los costos de transacción deben ser directos e incrementales y
efectivamente atribuibles a la entidad financiera, sin emplear ningún método de
reparto subjetivo y además deben corresponder a importes que la entidad habría
evitado pagar de no haber concedido el crédito. Ello implica que en la
práctica, muy pocos costos debieran cumplir los requisitos para su
diferimiento.
15. No son costos de transacción o incrementales los que son asumidos
por el cliente, en el momento del otorgamiento del crédito, y por tanto no
deben ser diferidos por todo el plazo de la operación, poniendo en práctica la
postergación de gastos en detrimento de la razonabilidad, fiabilidad,
transparencia, comparabilidad y adecuada representación de la información
financiera.
Consideraciones de cambio normativo
16. El Plan
de Cuentas para Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros, establece
que el costo de transacción es directo e incremental establecido en la
subcuenta 182.05 “Costos directos diferidos asociados a créditos”, en
cuanto dice en el inciso a) y b “Que
resulten directamente de un crédito y sean esenciales para la transacción de
este” y “Que sean costos en
los cuales la entidad no hubiera incurrido en ellos si la transacción no
hubiese tenido lugar” (subrayado y cursiva no es del documento
original), el cual es congruente con lo que señala la NIC 39 en lo que define
el significado de costos de transacción: “son costos incrementales
directamente atribuibles a la adquisición, emisión, o disposición de un activo
o pasivo financiero”, y con lo que indica que es un costo incremental “… es aquél en el que no se habría incurrido si
la entidad no hubiese adquirido, emitido, dispuesto del instrumento financiero
(subrayado y cursiva no es del documento original).”.
17. En el concepto de la cuenta 182 “Cargos Diferidos” se
establece “En esta cuenta se registra el monto de las erogaciones no
reconocidas totalmente como gastos del período en que se incurren, sino que su
reconocimiento como tal se distribuye en períodos futuros, debido a que los
beneficios que se recibirán de los mismos se extienden más allá del período en
el cual se incurrieron”. Por lo tanto, en todo registro en las subcuentas
respectivas debe mediar la obtención de beneficios futuros, que en el caso de
una operación crediticia, se obtienen por los flujos (ingresos por intereses
y comisión) generados por el crédito y no por los requisitos para su
formalización.
18. Estas modificaciones al “Plan de Cuentas para Entidades, Grupos
y Conglomerados Financieros” deben ser considerados de forma paralela en el
“Plan de Cuentas para las Entidades de Seguros” con el propósito de
conservar la homologación entre ambos planes.
19. Mediante artículos 11 y 10, de las actas de la sesiones 1176-2015,
del 22 de junio del 2015, y 1177-2015 del 29 de junio del 2015,
respectivamente, el CONASSIF remitió en consulta pública y se valoraron las
observaciones y comentarios al proyecto de modificación al “Plan de Cuentas
para Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros” y al “Plan de Cuentas para
las Entidades de Seguros”.
dispuso:
A. En
lo referente al Plan de Cuentas para Entidades, Grupos y Conglomerados
Financieros.
1. Modificar
el concepto de la subcuenta 182.05 “Costos directos diferidos asociados a
créditos”, conforme con el siguiente texto:
“182.05 Costos directos
diferidos asociados a créditos
CONCEPTO: En esta subcuenta se
registra los costos directos incurridos por la entidad en la formalización de
un crédito, los cuales deben contar con las siguientes características:
a) Que
resulten directamente de un crédito y sean esenciales para la transacción de
este.
b) Que sean costos en los cuales la entidad no hubiera incurrido en
ellos si la transacción no hubiese tenido lugar.
c) Que estén directamente relacionados, con las siguientes
actividades:
1) Evaluar
la capacidad de pago del prestatario.
2) Evaluar y registrar las garantías, colateral y demás
disposiciones de seguridad del crédito.
3) Negociar las condiciones del crédito.
4) Preparar y procesar los documentos para formalizar el crédito.
5) Cerrar la transacción.
Para el diferimiento de estos costos, la
entidad debe contar con un método de costeo o contabilidad analítica de
aceptación general.
En adición a lo dispuesto en los
párrafos anteriores, no constituyen costos a diferir, en ningún caso, los
servicios de peritaje y notariado brindados por los funcionarios de planta de
la entidad y los cubiertos por el cliente en la formalización de un crédito.”
2. Modificar
el concepto de la cuenta analítica 251.01.M.03 “Comisiones diferidas por
cartera de crédito”, conforme con el siguiente texto:
“251.01.M.03 Comisiones diferidas
por cartera de crédito
CONCEPTO: Esta cuenta analítica
registra las comisiones por cartera de crédito recibidas anticipadamente, pero
que no corresponde reconocer en los resultados del período, debido a que aún no
se han devengado.
Estas comisiones pueden incluir
compensación a las actividades desplegadas para conceder un crédito, como la
evaluación de la capacidad de pago del tomador del crédito, evaluación y
registro de garantías, colateral y demás disposiciones de seguridad del
crédito, negociación de las condiciones del crédito, preparación y
procesamiento de documentos y cierre de la operación.
Estas comisiones se amortizarán
como un ajuste al rendimiento generado por el crédito bajo el método de la tasa
de interés efectiva.”
B. En
lo referente al Plan de Cuentas para Entidades de Seguros.
1. Modificar
el concepto de la subcuenta 1.090.020.050 “Costos directos diferidos asociados
a créditos”, conforme con el siguiente texto:
“1.090.020.050 Costos directos
diferidos asociados a créditos
CONCEPTO: En esta subcuenta se registra
los costos directos incurridos por la entidad en la formalización de un
crédito, los cuales deben contar con las siguientes características:
a) Que resulten directamente de un crédito y sean esenciales para la
transacción de este.
b) Que sean costos en los cuales la entidad no hubiera incurrido en
ellos si la transacción no hubiese tenido lugar.
c) Que estén directamente relacionados, con las siguientes
actividades:
1) Evaluar la capacidad de pago del prestatario.
2) Evaluar y registrar las garantías, colateral y demás disposiciones
de seguridad del crédito.
3) Negociar las condiciones del crédito.
4) Preparar y procesar los documentos para formalizar el crédito.
5) Cerrar la transacción.
Para el diferimiento de estos costos, la
entidad debe contar con un método de costeo o contabilidad analítica de
aceptación general.
En adición a lo dispuesto en los
párrafos anteriores, no constituyen costos a diferir, en ningún caso, los
servicios de peritaje y notariado brindados por los funcionarios de planta de
la entidad y los cubiertos por el cliente en la formalización de un crédito.”
2. Modificar
el concepto de la cuenta analítica 2.080.010.010.M.030 “Comisiones diferidas
por cartera de crédito”, conforme con el siguiente texto:
“2.080.010.010.M.030 Comisiones
diferidas por cartera de crédito
CONCEPTO: Esta cuenta analítica registra
las comisiones por cartera de crédito recibidas anticipadamente, pero que no
corresponde reconocer en los resultados del período, debido a que aún no se han
devengado.
Estas comisiones pueden incluir
compensación a las actividades desplegadas para conceder un crédito, como la
evaluación de la capacidad de pago del tomador del crédito, evaluación y
registro de garantías, colateral y demás disposiciones de seguridad del
crédito, negociación de las condiciones del crédito, preparación y
procesamiento de documentos y cierre de la operación.
Estas comisiones se amortizarán
como un ajuste al rendimiento generado por el crédito bajo el método de la tasa
de interés efectiva.”
Disposición derogatoria única.
De las Derogaciones.
Se deroga cualquier disposición de igual o inferior rango que se
oponga a lo dispuesto en esta modificación a dichos planes de cuentas.
Disposición final única. Entrada
en vigencia.
La presente modificación al Plan de Cuentas para Entidades, Grupos
y Conglomerados Financieros y al Plan de Cuentas para Entidades de Seguros
rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.
Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. N° 2015014280.—Solicitud N°
38843.—(IN2015053934).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-4012-2015.—Prado Porras Mónica, R-2253-2015, cédula Nº 110320668,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora de las Ciencias
Naturales (Dr.rer.nat), Universidad de Hamburgo, Alemania. La persona
interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de agosto de 2015.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130999.—Solicitud N° 38816.—(IN2015053805).
ORI-3954-2015.—Goñi
Díaz Maricruz, R-252-2015, cédula N° 3-0320-0927, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Maestría en Dirección Estratégica, especialidad en
Gerencia, Orientación en Resolución de Conflictos y Mediación, La Universidad
Internacional Iberoamericana, Puerto Rico (EE.UU). La persona interesada en
aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de agosto del 2015.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130999.—Solicitud N° 38815.—(IN2015053807).
ORI-3969-2015.—Mora
Escalante Rodney Eduardo, R-249-2015, cédula N° 111340654, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Maestro en Ciencias en Oceanografía
Física, Centro de Investigación Científica y de Educación Superior de Ensenada,
Baja California, México. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 12 de agosto de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N° 38813.—(IN2015053808).
ORI-4051-2015.—Soto
Calderón Ronald, R-258-2015, cédula N° 3 0246 0571, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor, Universidad de Granada, España. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles a la publicación del tercer
aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de agosto del 2015.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130999.—Solicitud N° 38826.—(IN2015053824).
ORI-4069-2015.—Álvarez
Soto Gustavo Adolfo, R-256-2015, pasaporte N° 063834071, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad Central
de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 19 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N°
38824.—(IN2015053829).
ORI-4045-2015.—Coppola
Finegan Salvatore James, R-254-2015, cédula N° 8 0105 0479, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Maestría en Letras con Honores de la
Segunda Clase (División 1) en Historia Antigua e Italiano, Universidad de St
Andrews, Reino Unido. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
18 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N° 38818.—(IN2015053834).
ORI-3982-2015.—Vidal
López María Gema, R-250-2015, pasaporte: AAI047567, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Diplomada en Trabajo Social, Universidad Pablo de
Olavide, España. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles a la
publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de agosto
del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N° 38810.—(IN2015053835).
ORI-3938-2015.—Aravena Bergen Javiera, R-248-2015,
residente permanente: 115200010032, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Licenciado en Ciencias y Artes Ambientales, Universidad Central, Chile.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de agosto
del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N° 38809.—(IN2015053838).
ORI-3851-2015.—Carranza Chávez Ammye Clariza,
R-241-2015, pasaporte: 1894236, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Licenciada en Derecho y Ciencias Políticas, Universidad Autónoma de
Chiriquí, Panamá. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 06 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N° 38808.—(IN2015053839).
ORI-3882-2015.—Gutiérrez
Arguedas Alberto, R-233-2015, cédula N° 1-1369-0344, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Máster en Geografía, Universidad Federal de Río Grande
del Norte, Brasil. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 06 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N°
38807.—(IN2015053849).
ORI-3902-2015.—Ramírez
Sánchez Maricruz, R-220-2015, pasaporte E177432, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Maestría en Ciencias con Especialidad en Ciencias
Hortícolas, University of Florida, Estados Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de agosto de 2015.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130999.—Solicitud N° 38805.—(IN2015053863).
ORI-3912-2015.—Montenegro
Ballestero Johnny, R-216-1993 B, cédula N° 302320654, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctorado en Ciencias del Suelo, Universidad de
Alberta, España. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 07 de agosto de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N° 38804.—(IN2015053867).
ORI-3890-2015.—Soler
Rodríguez Jorge, R-214-2015 B, res. perm.186200292020, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Especialista en Gerencia General, Universidad
Nacional Experimental Simón Rodríguez, Venezuela. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de agosto de 2015.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130999.—Solicitud N° 38802.—(IN2015053869).
ORI-3888-2015.—Soler
Rodríguez Jorge, R-214-2015, res. perm.186200292020, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Licenciado en Administración Mención: Informática,
Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, Venezuela. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de agosto de 2015.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130999.—Solicitud N° 38801.—(IN2015053873).
ORI-3884-2015.—Delgado
Jiménez Francisco Javier, R-210-2015, cédula N° 113790162, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Máster en Administración Pública en
Desarrollo Internacional, Universidad de Harvard, Estados Unidos. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de agosto de 2015.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130999.—Solicitud N° 38800.—(IN2015053875).
ORI-3811-2015.—Mastroianni
Antonio Pascual, R-209-2015, pasaporte: AA2334117, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Médico Cirujano, Universidad del Zulia, Venezuela. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de agosto
del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 130999.—Solicitud N° 38799.—(IN2015053877).
Acuerdo
Nº 2015-228
ASUNTO: Constitución de servidumbres.
Acuerdo de sesión ordinaria 2015-028.—Fecha de realización
08/Jun/2015.—Artículo 4.10.3-Proyecto de acuerdo para declarar de interés y
utilidad pública la constitución de un derecho de servidumbre de alcantarillado
sanitario y de paso que se constituirá en contra de la finca
1-071201-001-002-003 y a favor del AyA, necesaria para interconecta.—Atención
Unidad Ejecutora JBIC.—Fecha comunicación 18/Jun/2015.
JUNTA
DIRECTIVA
Considerando:
1º—Que conforme lo indicó la Unidad Ejecutora AyA-JBIC, mediante
memorando UEJBIC-2014-2912 de fecha 08 de diciembre del 2014, es necesario
constituir un derecho de servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso, con
una longitud de 4.50 metros y un ancho de 6.00 metros para un área total de 27
m2, según plano de servidumbre catastrado SJ-1733776-2014, misma que
se utilizará para interconectar el Residencial Bilbao 6 con el Colector Tiribí
2, parte del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San
José.
2º—Que
el derecho de servidumbre se constituirá en la finca inscrita en el Registro
Público, del partido de San José, matrícula de Folio Real Nº 1-071201
submatrícula 001-002-003, cuyos propietarios registrales son Rose Mary Jiménez
Rojas, cédula de identidad Nº 105560890, dueña del derecho 001 con 160.00 m2;
Gejor H Jiménez Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 301010133016, dueña del
derecho 002 con 7873.48 m2, y Gabriela Zelenia Jiménez Rojas, cédula
Nº 109390367, dueña del derecho 003 con 230.00 m2.
3º—Que
del análisis legal realizado a la finca Nº 1-071201 submatrícula 001-002-003,
el cual consta en el memorando UE-JBIC-2015-0440 de fecha 02 de marzo del 2015,
se concluye que no existe impedimento legal para realizar los trámites
administrativos de expropiación para constituir la servidumbre de
alcantarillado sanitario y de paso necesaria para interconectar el Residencial
Bilbao 6 con el Colector Tiribí 2, parte del Proyecto de Mejoramiento Ambiental
del Área Metropolitana de San José. Consecuentemente, una vez realizada la
declaratoria de interés público, podrán realizarse los trámites administrativos
para formalizar la escritura de constitución de derecho de servidumbre, siempre
y cuando el propietario acepte el precio ofrecido. De no aceptarse el avalúo
administrativo, deberá iniciarse el proceso especial de expropiación. El
inmueble no tiene anotaciones y las servidumbres existentes sobre el mismo,
según la parte técnica de la UE-AyA-JBIC, no interfieren u obstaculizan las
obras a construir, según consta en memorando UE-JBIC-2014-2912 de fecha 08 de
diciembre del 2014.
4º—Que
la Unidad Técnica del Departamento de Ingeniería de la Unidad Ejecutora
AyA-JBIC, mediante memorando UE-JBIC-2014-2914 de fecha 10 de diciembre del
2014, valoró el terreno así:
“2. Características de la zona
2.1 Descripción. El terreno se ubica cerca de una zona netamente residencial media
baja, cuenta con todos los servicios públicos a excepción del alcantarillado
sanitario, cuenta además con facilidades comerciales a distancia menores de
quinientos metros.
2.2 Clasificación (uso del suelo). Zona residencial.
2.3 Tipo de construcciones predominantes en la zona. Edificaciones nuevas y de
mediana edad, las cuales de conformidad al criterio profesional, son de buena a
mediana calidad. Las edificaciones en términos generales son de una o dos
plantas arquitectónicas y están construidas principalmente en bloques de concreto,
materiales prefabricados y madera.
2.4 Servicios públicos
- Sistema de agua potable: Si
-
Alcantarillado sanitario: No
-
Alcantarillado pluvial: Si
- Sistema
eléctrico: Si
- Sistema
telefónico: Si
- Alumbrado
público: Si aéreo (soportado por postes de
concreto y con lámparas de mercurio).
- Transporte
público: Si cercano al inmueble.
- Servicios
municipales: Sí (Recolección de basura y limpieza de
caños).
- Obras
anexas: No Calle asfaltada, aceras y cordón y caño.
- Facilidades
comerciales: Sí Centros comerciales, restaurantes, bancos.
2.5 Topografía predominante. Terreno con pendiente media en su mayoría.
3. Características del terreno
3.1 Descripciones
- Forma: Irregular
- Situación: Calle sin
salida
- Frente: 95,63
m
- Fondo: 214,00
m
- Topografía: Terreno con
pendiente regular hacia el río.
- Nivel del
Terreno: Está a
nivel de calle.
- Vista
Panorámica: No
presenta
- Restricciones o
afectaciones: No hay.
- Accesos: Calle
pública en mal estado.
- Uso actual: Solar con
construcciones.
3.2 Área del terreno y de la servidumbre
- Área de terreno según plano
catastrado: 9 405,80m²
- Área de terreno
según informe registral: 8 273,48 m²
- Área de
servidumbre según catastro: 27,00
m²
4. Valoración del terreno
4.1 Metodología. Para la valoración de la servidumbre se realizó el cálculo de
derechos cedidos y daño al remanente, para ello se monitoreó el entorno y
compararon valores de terrenos en venta (comparables) con el terreno (sujeto) a
valorar, sin embargo, se determinó que el precio de varios de estos terrenos no
refleja el valor por metro cuadrado de terreno debido a las construcciones que
posee, lo cual hace que el valor final i6ncremente sesgando el valor real del
terreno en verde.
Para el caso objeto de estudio,
se encontró un lote “en verde”, es decir sin construcciones, en las cercanías,
con características similares a este vecindario, por lo que es factible la
comparación del valor por metro cuadrado de terreno, se adjuntan la ubicación y
detalle del terreno a para comparar en el Anexo 4.
Dado
lo anterior se toma como precio unitario del terreno: ¢29 975 por m2.
4.2 Determinación de valor de
los derechos cedidos (Vdc). Para
el mencionado sistema de alcantarillado sanitario, se requiere constituir un
gravamen de servidumbre subterránea y de paso, en contra del inmueble arriba
descrito. En el área comprendida por dicha servidumbre, el propietario, sus
arrendatarios u ocupantes no podrán construir edificaciones permanentes, de
igual forma está prohibido sembrar árboles o cultivos que pudieran afectar la
tubería enterrada, u obstaculicen el libre paso por la servidumbre.
Asimismo, el establecimiento de esta servidumbre
conlleva la autorización para que los funcionarios del Instituto o aquellos a
los que se les delegue la administración, construcción o reparación del
proyecto, puedan ingresar libremente al inmueble, por cualquier medio de
locomoción o maquinaria a inspeccionar, instalar, reparar, modificar, ampliar
y/o revisar la tubería, en cualquier momento; no obstante, el propietario podrá
realizar en ella cualquier otra actividad siempre que garantice los derechos
del Instituto, todo de conformidad con el plano archivo del AyA número
103110071201IT264 cuyos ejes longitudinales coincidirán con las tuberías instaladas
y conllevan servidumbre subterránea y de paso, en los términos que señala el
Art. 113 de la Ley de Aguas, número 276 del 26 de agosto de 1942.
Para la determinación del valor de
los derechos cedidos se considerarán los siguientes aspectos:
● Características del sector tales como: tipo
de zona, grado de desarrollo, vías de acceso, topografía, servicios públicos y
privados, entre otros.
● Ubicación de la servidumbre dentro del
terreno (cerca del costado oeste de la propiedad).
● Tipo de servidumbre a establecer: subterránea
y de paso.
● Investigación de valores en la zona, criterio
profesional de peritos del área de avalúos, valor de mercado de propiedades con
características homogéneas en la zona y consulta de propiedades en venta.
● Uso actual del terreno.
● Motivo del avalúo.
● Estimación de los derechos a ceder por la
servidumbre (Afectación de Categoría Media: 45% para la servidumbre
subterránea).
Conforme a lo anteriormente expuesto
se define que el valor de los derechos cedidos por la servidumbre se calculará
mediante la siguiente fórmula:
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Donde:
VDC:
valor de los derechos cedidos por la servidumbre.
As:
Área de la servidumbre.
PUT:
precio unitario por m2 de terreno.
Pts.:
porcentaje de acuerdo al tipo de servidumbre (45% para la servidumbre
subterránea).
Servidumbre
dentro del terreno
- Área de la servidumbre (As): 27 m²
- Precio unitario
por m2 (Put): ¢7 910,46
- Tipo de
servidumbre % (Pts.): 45%
VDC: ¢96 112,07
Valor de daños
al remanente (dr)
Daños
al remanente
- Área remanente (Ar): 8 246,48 m²96 112,07
- Precio unitario
por m2 (Pu): ¢11 032,50
- Factor de
ubicación (Fu): 0,29
- Relación de
áreas (Ra) 0.003263439
DR: ¢86 102,54
Resumen:
Descripción |
Valor |
Valor de los derechos cedidos por la
servidumbre. |
¢96 112,07 |
Valor de los daños al remanente. |
¢86 102,54 |
Total de indemnización |
¢182 214,61 |
4.3 Valor total a indemnizar por servidumbre
- Área total de terreno: 8 273,48m²
- Área de la
servidumbre: 27,00m²
- El monto total a
indemnizar es: ¢182 214,61 (ciento
ochenta y dos mil doscientos catorce colones con 61/100).
5. Observaciones. La servidumbre a constituir posee una longitud de 4,50 m y un ancho
de 6,00 m, lo anterior según plano catastrado SJ-1771313-2014.
La servidumbre se traza con dirección
noreste - suroeste, dentro del área de protección del río Tiribi, que para esta
zona es de 10 metros de ancho.
Afectación
de Categoría Media: 45% para la servidumbre subterránea)”.
5º—Que la adquisición de este derecho de servidumbre es de evidente
interés público para el cumplimiento de los fines institucionales. Por
tanto,
Con fundamento en el artículo 45 y 50 de la Constitución Política y la
Ley Constitutiva de AyA, Ley Nº 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y
Constitución de Servidumbres del ICE, aplicable a AyA, por mandato de la Ley Nº
6622, se acuerda:
1. Declarar de utilidad pública y necesidad social la constitución
de un derecho de servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso de conformidad
con el plano catastrado de servidumbre número SJ-1733776-2014 con una longitud
de 4.50 metros y un ancho de 6.00 metros para un área total de 27 m², mismo que
se utilizará para interconectar el Residencial Bilbao 6 con el Colector Tiribí
2, parte del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San
José. Este derecho de servidumbre afectará la finca inscrita en el Registro
Público, del partido de San José, matrícula de Folio Real Nº 1-071201
submatrícula 001-002-003 propiedad registral de Rose Mary Jiménez Rojas, cédula
de identidad Nº 105560890, dueña del derecho 001 con 160.00 m²; Gejor H Jiménez
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 301010133016, dueña del derecho 002 con
7873.48 m², y Gabriela Zelenia Jiménez Rojas, cédula Nº 109390367, dueña del
derecho 003 con 230.00 m².
2. Aprobar el avalúo rendido mediante memorando UE-JBIC-2014-2914
de fecha 10 de diciembre del 2014, por la Unidad Técnica del Departamento de
Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-JBIC, en la suma de ¢182 214,61 (ciento
ochenta y dos mil doscientos catorce colones con 61/100).
3. Autorizar a los apoderados del Instituto, para que realicen las
diligencias necesarias a fin de expropiar en vía administrativa o judicial, en
caso de negativa de los afectados a aceptar el precio fijado
administrativamente o de que exista algún impedimento legal que obligue a la
Institución a acudir a la vía judicial.
4. Autorizar a los notarios de la Institución o a los abogados
externos, para que: a) Realicen las diligencias necesarias, a fin de inscribir
en el Registro Público la servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso en
el asiento registral de la finca del partido de San José, Folio Real Nº
1-071201 submatrícula 001-002-003 de acuerdo con el plano catastrado Nº
SJ-1733776-2014 realizado por el Ingeniero Topógrafo Francisco Reyes Rojas
PT-dos mil doscientos setenta y uno, a favor del AyA. b) En caso que durante la
aprobación y notificación de este acuerdo, el o los propietario(s)
registral(es) cambien debido a algún movimiento registral inscrito sobre la
finca de referencia, quedan autorizados los Notarios de la institución o los
notarios externos para formalizar la escritura de constitución de servidumbre,
con el propietario registral actual, siempre que exista anuencia de éste último,
sin que se necesite de modificación del acuerdo.
5. Notificar a los propietarios registrales, otorgándoles un plazo
de cinco días hábiles, para que manifiesten lo que consideren relacionado con
el precio asignado al bien, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de
Expropiaciones Nº 7495.
Notifíquese. Comuníquese.
Licda. Karen Naranjo Ruiz, Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 6000000739.—Solicitud Nº
38663.—(IN2015054745).
DIRECCIÓN
TRIBUTARIA
Resolución General Nº 004-2015.—Ricardo Rodríguez Barquero, Director
Tributario del Instituto de Desarrollo Rural,
Considerando:
1º—Que el artículo 6 de la Ley Nº 5792 del 1º
de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cinco coma setecientos
veinticinco colones (¢5,725) por cada unidad de consumo de 250 mililitros o su
proporcionalidad, de bebidas carbonatadas y jarabes de gaseosas tipo “post
mix”, de marcas nacionales o extranjeras, que recaerá sobre la producción
nacional y la importación de dichos productos.
2º—Que el artículo 6 de la Ley Nº 5792 del 01 de setiembre de 1975,
creó también un impuesto específico de dos coma treinta y cinco colones (¢2.35)
por cada unidad de consumo de 250 mililitros o su proporcionalidad, de bebidas
carbonatadas y jarabes de gaseosas tipo “post mix”, de marcas nacionales o
extranjeras, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de
dichos productos, para las micro y pequeñas empresas.
3º—Que el artículo 10 de la Ley Nº 5792 del 01 de setiembre de 1975,
creó un impuesto específico de cero coma cuatro colones (¢0,4) por cada
mililitro de alcohol absoluto, sobre la cerveza nacional o extranjera, que
recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos.
4º—Que el artículo 10 de la Ley Nº 5792 del 01 de setiembre de 1975,
creó un impuesto específico de cero coma dos colones (¢0,2) por cada mililitro
de alcohol absoluto, sobre los vinos de uvas frescas u otras frutas
fermentadas, nacionales o extranjeros, que recaerá sobre la producción nacional
y la importación de dichos productos.
5º—Que el artículo 10 de la Ley Nº 5792 del 01 de setiembre de 1975,
creó un impuesto específico de cero coma un colón (¢0,1) por cada mililitro de
alcohol absoluto, sobre los vinos elaborados a partir de otras frutas
fermentadas, diferentes a las uvas frescas, nacionales o extranjeros, cuya
comercialización anual no exceda los quince millones de mililitros de alcohol
absoluto.
6.—Que los artículos 6 y 10 de la Ley supra citada dispone también que
a partir de la vigencia de la Ley, de oficio se actualizará trimestralmente, el
monto de los impuestos específicos, conforme a la variación del índice de
precio al consumidor (IPC), que determine el Instituto Nacional de Estadística
y Censos, y el monto resultante de la actualización deberá comunicarse. La
variación del índice de precios al consumidor (IPC) no podrá en ningún caso
exceder de un tres por ciento (3%).
7º—Que mediante Resolución General Nº 1-2012 del 29 de noviembre del
2012, publicada en La Gaceta 238 del 10 de diciembre del 2012, esta
Administración Tributaria estableció el procedimiento para la actualización de
los factores establecidos mediante Ley 9036, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta del 29 de mayo del 2012.
8º—Que los niveles del índice de precios al consumidor (IPC) a los
meses de abril 2015 y julio 2015 corresponden a 99.867 y 99.571
respectivamente, generándose una variación equivalente a menos cero coma
doscientos noventa y seis por ciento (-0,296%). Por lo tanto,
Resuelve:
Artículo 1º—Con el propósito de cumplir con lo establecido por los
artículos 6 y 10 de la Ley Nº 5792 del 01 de setiembre de 1975, vigentes a
partir del veintinueve de noviembre del dos mil doce, se actualizan los
impuestos específicos creados por la Ley 9036, según se detalla a continuación:
Tipo de Bebidas |
Impuesto por Unidad de Consumo |
Bebidas
carbonatadas y Jarabes de Bebidas Gaseosas tipo “Post Mix” |
6,353 |
Bebidas
Carbonatadas y Jarabes de Bebidas Gaseosas tipo “Post Mix”, para Micro y
Pequeñas Empresas |
2,606 |
Tipo de Bebidas |
Impuesto por mililitro de
Alcohol |
Cerveza |
0,445 |
Vinos de Uvas
Frescas u Otras Frutas Fermentadas |
0,221 |
Vinos de Otras
Frutas Fermentadas (excepto de Uvas), cuya comercialización anual no exceda
de quince millones de mililitros de alcohol absoluto |
0,112 |
Artículo 2º—El monto de
los impuestos específicos establecidos en el artículo 1.- de la presente
resolución, rige a partir del día 01 de octubre del 2015.
Artículo 3º—Se dejan sin efecto los montos establecidos en la
Resolución Nº 3-2015, publicada en La Gaceta Nº 107 del 4 de junio del
2015, que actualizaron los impuestos específicos creados por los artículos 6 y
10 de la Ley 5792, para los meses de julio, agosto y setiembre del 2015.
Publíquese.—Moravia, 18 de agosto del
2015.—Ricardo Rodríguez Barquero, Director Tributario.—1 vez.—(IN2015055160).
OFICINA LOCAL DE
ALAJUELA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
A quien interese se le comunica que por resolución de las 9 horas del 4
de agosto del 2015 se declaró estado de abandono en sede administrativa de las
personas menores de edad Diego y Santiago. Notifíquese la anterior resolución a
las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra
la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Exp. N° OLA-00466-2015.—Licda. Alejandra Solís Lara,
Órgano Director del Procedimiento.—1 vez.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº
15000065.—(IN2015054828).
Oficina Local de Alajuela a quien interese se le
(s) comunica la resolución de las once horas del día 6 de agosto del 2015, en
la que se dictó la resolución de adoptabilidad administrativa notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocida para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
-de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente N° OLA-00466-2015.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís
Lara, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº
15000065.—(IN2015054832).
Oficina Local de Alajuela a quien interese se le
comunica la resolución de las diez horas del día 27 de julio del 2015 en la que
se ordenó inicio de proceso especial de protección y medida de protección de
abrigo temporal por alto riesgo notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente OLA-00173-2014.—Oficina Local de Alajuela.—Licda.
Alejandra Solís Lara, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
38034.—Solicitud Nº 15000065.—(IN2015054834).
CONVOCA A CONSULTA PÚBLICA
Se invita a los ciudadanos a presentar sus
oposiciones o coadyuvancias a la propuesta de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos de:
APLICACIÓN PARA EL IV TRIMESTRE DEL 2015 DE LA
“METODOLOGÍA
PARA EL AJUSTE EXTRAORDINARIO
DE LAS
TARIFAS DEL SERVICIO DE ELECTRICIDAD,
PRODUCTO DE
VARIACIONES EN EL COSTO DE LOS
COMBUSTIBLES
(CVC) UTILIZADOS EN LA
GENERACIÓN
TÉRMICA PARA CONSUMO
NACIONAL”
PARA EL SERVICIO DE
GENERACIÓN
DEL ICE Y EL
SERVICIO DE
DISTRIBUCIÓN
DE TODAS
LAS EMPRESAS
DISTRIBUIDORAS
El 19 de marzo del 2012, mediante resolución
RJD-017-2012 la Junta Directiva aprobó la Metodología para el ajuste
extraordinario de las tarifas del servicio de electricidad, producto de
variaciones en el costo de los combustibles (CVC) utilizados en la generación
térmica para el consumo nacional, tramitada en el expediente OT-111-2011 y
publicada en La Gaceta N° 74 del 17 de abril del 2012.
La aplicación anual de la metodología del CVC, se realizó en el mes de
diciembre del 2014, la cual entró a regir el primero de enero del 2015, según
la resolución RIE-098-2014 del 12 de diciembre de 2014, publicada en El Alcance
Digital N° 83 de La Gaceta N° 246 del 22 de diciembre 2014.
Corresponde en esta
oportunidad, el ajuste para el IV trimestre del 2015, el cual da como resultado
una disminución promedio con respecto a las tarifas fijadas para el IV
trimestres del 2015, de:
IV Trimestre 2015 |
||
Sistema |
Empresa |
Propuestas vrs anual |
Generación |
ICE T-CB y T-SD |
-6,15% |
T-UD |
-6,48% |
|
Distribución |
ICE |
-3,50% |
CNFL S.A. |
-3,78% |
|
JASEC |
-3,28% |
|
ESPH S.A. |
-3,82% |
|
COOPELESCA R.L. |
-1,15% |
|
COOPEGUANACASTE R.L. |
-2,01% |
|
COOPESANTOS R.L. |
-1,47% |
|
COOPEALFARO RUIZ R.L. |
-2,43% |
Los
cargos trimestrales que regirán en el IV trimestre del 2015, serán los
siguientes
Sistema |
Empresa |
IV trimestre (C4) |
Generación |
ICE T-CB y T-SD |
-1,51% |
T-UD |
-4,69% |
|
Distribución |
ICE |
-0,84% |
CNFL S.A. |
-0,89% |
|
JASEC |
-0,69% |
|
ESPH S.A. |
-0,78% |
|
COOPELESCA R.L. |
-0,03% |
|
COOPEGUANACASTE R.L. |
-0,55% |
|
COOPESANTOS R.L. |
-0,30% |
|
COOPEALFARO RUIZ R.L. |
-0,55% |
El plazo máximo para presentar sus oposiciones o coadyuvancias vence
el día miércoles 16 de setiembre de 2015 a las dieciséis horas (4 p. m.).
Las
oposiciones o coadyuvancias se pueden presentar: en las oficinas de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicadas en el Edificio
Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José o al fax
2215-6002 o por medio del correo electrónico(*): consejero@aresep.go.cr.
Las
oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y
derecho, debidamente firmadas y consignar el lugar exacto, correo electrónico o
el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos. En el caso de que la oposición o
coadyuvancia sea interpuesta por persona física, esta deberá aportar fotocopia
de su cédula; y si es interpuesta por personas jurídicas, deberán aportar
además certificación de personería vigente.
Se hace
saber a los interesados que esta consulta pública se realiza conforme a las
resoluciones RRG-7205-2007, RJD-017-2012 y RJD-128-2012 de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos.
Se
informa que la propuesta se tramita en el expediente ET-088-2015, y se puede
consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección
electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes).
(*) En el caso de que la
oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, ésta debe
de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la
firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba
señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5
megabytes.
Marta Monge Marín, Dirección General de Atención al Usuario.—1 vez.—O.
C. N° 8377-2015.—Solicitud N° 39655.—(IN2015058098).
Para los fines
consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca
hace saber que la señora Esquivel Merino Sofía, cédula 4-0203-0805, ha
presentado testimonio de escritura pública rendida
ante el notario Varela Aguilar Arturo, en la que dice que es propietaria de la
fosa 357 Bloque D Cementerio de Sabanilla y que cede dicho derecho a Ortiz
Muñiz Delia María, céd. 155803865836 quien acepta que quede inscrito a nombre
de ella con las obligaciones y responsabilidades que de este acto se derivan.
Se nombra como beneficiario a Adonay Jiménez Ortiz. La Municipalidad de Montes
de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará
un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar
objeciones.—Sabanilla de Montes de Oca, 18 de agosto del 2015.—Dirección de
Servicios.—Guillermo Montero Marroquín, Encargado de Cementerios.—1
vez.—(IN2015055623).
CONCEJO MUNICIPAL
La Municipalidad de
Pérez Zeledón comunica que mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en
sesión extraordinaria Nº 115-15, artículo 1º, inciso 1), celebrada el 14 de agosto
del 2015, se aprobó las tarifas del Cementerio Municipal, según lo siguiente:
TARIFAS PROPUESTAS, PERIODO 2014
Tipo |
Tarifa propuesta derecho |
Tarifa propuesta inhumación |
Menores Mayores doble Mayor cuádruple |
¢20.200,00 ¢25.250,00 ¢50.500,00 |
¢7.850,00 ¢31.450,00 ¢31.450,00 |
Se somete a consulta
pública no vinculante, por un plazo de diez días hábiles.
Karen Arias Hidalgo,
Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2015055468).
La Municipalidad de Pérez Zeledón comunica
que mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en sesión ordinaria Nº
277-15, artículo 5º, inciso 2), celebrada el día 25 de agosto del 2015, acordó
realizar el cambio de fecha de la sesión ordinaria que correspondía al martes
15 de setiembre, la cual se celebrará el día jueves 17 de setiembre. Se
mantiene la hora, al ser las 18:00 horas.
Karen Arias Hidalgo, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2015055472).
AVISO
La Municipalidad del cantón de Alajuelita,
comunica a los estimados vecinos y público en general, el acuerdo tomado en la
Sesión 34 de fecha 25 de agosto del 2015, se trasladará la Sesión Nº 37 de
fecha 15 de setiembre para el día jueves 17 de setiembre del presente año a las
19:00 horas.—Alajuelita, 26 agosto del 2015.—Proceso de Proveeduría.—Karen
Redondo Bermúdez.—1 vez.—(IN2015056173).
El Concejo Municipal de Grecia, mediante Acuerdo SEC-615-2015,
Artículo III, Inciso 9, Acta 365 acordó efectuar la Sesión Ordinaria del lunes,
14 de septiembre del 2015, a las 4:30 pm. Acuerdo definitivamente aprobado y
por unanimidad.—Lic. Adrián Barquero S., Alcalde Municipal.—1
vez.—(IN2015055988).
CONDOMINIO HORIZONTAL VERTICAL COMERCIAL
RESIDENCIAL SUNRISETAMARINDO
El Administrador
Summerland Propertie Management cédula jurídica 3-102-397305 de Condominio
Horizontal Vertical Comercial Residencial
Sunrisetamarindo, ubicado en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste con cédula
jurídica 3-109-345104 a la próxima asamblea general, que se realizará en las
instalaciones de áreas comunes del mismo, el día 03 de octubre de 2015 a las
9:00am en primer convocatoria. En caso de haber quórum necesario para la misma
se convoca a segunda convocatoria a las 10:00 a. m. el 03 de octubre de 2015 en
el mismo lugar señalado anteriormente.—Galo Francisco Malavasi Umaña,
Gerente.—1 vez.—Solicitud N° 39584.—(IN2015057160).
ASOCIACIÓN CRISTIANA JESUCRISTO ES EL SEÑOR
DE SAN MIGUEL DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA
Se convoca a los
asociados de la Asociación Cristiana Jesucristo es el Señor de San Miguel de
Santo Domingo de Heredia, cédula jurídica 3-002-106363 a asamblea general
ordinaria a las 14:00 horas del 26 de setiembre del 2015, en su domicilio San
Miguel de Santo Domingo de Heredia. Asuntos; a-) Nombramiento de junta
directiva y de fiscal b-) Conocer y aprobar informe anual de labores de la
junta directiva y fiscalía.—José Francisco Durán González, Presidente.—1
vez.—(IN2015057961).
RECICLADORA AMBIENTAL
DE COSTA RICA RECAM S. A.
Se cita a los socios de Recicladora Ambiental de Costa Rica RECAM S. A.,
a la asamblea general extraordinaria de accionistas a celebrarse en las
oficinas de CJE Abogados, Ofiplaza del Este, Edificio A, segundo piso, Mercedes
de Montes de Oca, San losé, a las ocho horas del treinta de setiembre de dos
mil quince, en la que se conocerán los siguientes temas: a. Aprobación de
dación en pago de sus activos, b. Otorgamiento de Poderes Especiales c.
Disolución de la sociedad. De no haber quórum en primera convocatoria se
convoca a una segunda convocatoria para una hora después de iniciada, en el
mismo sitio indicado. Si la asamblea se realiza en virtud de la segunda
convocatoria, formarán quórum cualquier número de acciones presentes o
representadas.—San José, 7 de setiembre del 2015.—Rodney Montalbán Rivera,
Presidente.—1 vez.—(IN2015058118).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
MUCAP
La señora Sara María Fuentes Pennycott, número de cédula 105510511, ha
solicitado a Mucap la reposición del título valor CDP N° 321-300-571343 por un
monto de ¢1.427.000,00, el cual fue emitido a su orden el día 25 de marzo del
2014. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días
naturales posterior a la última publicación. Laura Cordero Chacón, Jefe de la
Sección Gestión de Captación.—Solicitud N° 38243.—(IN2015054000).
GRUPO NARANJO LÓPEZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Ada Lucila Naranjo López, casada una vez, pensionada, vecina de San
Isidro de Montes de Oro, Puntarenas, cédula de identidad seis-cero ocho
seis-seis siete nueve, solicita la reposición de diez acciones de la empresa
Grupo Naranjo López Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro
dos seis dos tres cinco, cuyos números son: de la cero uno a la diez. Para
efectos del artículo 689 del Código de Comercio, se concede un mes a partir de
la tercera publicación, para que los interesados hagan valer sus
derechos.—Puntarenas, 3 de junio del 2015.—Ada Lucila Naranjo López,
Solicitante.—(IN2015054758).
AGROPECUARIA LLANOS DEL NARANJO S. A.
Ada Lucila Naranjo
López, casada una vez, pensionada, vecina de San Isidro de Montes de Oro,
Puntarenas, cédula de identidad seis-cero ocho seis-seis siete nueve, solicita
la reposición de dos acciones de la empresa Agropecuaria Llanos Del Naranjo
Sociedad Anónima, cuyos números son: cero cinco y cero seis. Para efectos del
artículo 689 del Código de Comercio, se concede un mes a partir de la tercera
publicación, para que los interesados hagan valer sus derechos.—Puntarenas, 1° de
junio del 2015.—Ada Lucila Naranjo López, Solicitante.—(IN2015054759).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.
El señor Rafael Ferraro Quesada cédula Nº 02-0193-0487, ha solicitado
la reposición de los certificados de acciones Nº R-004810 de fecha 29 de enero
del 2002 por la cantidad de 9.508 acciones y el certificado de acciones Nº
R-004812 de fecha 29 de enero del 2002 por la cantidad de 2.716 acciones de
Florida Ice and Farm Company S. A., a su nombre. Lo anterior por extravió de
los mismos. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de
Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—(IN2015055055).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber por medio de diligencias
incoadas ante el Colegio de Abogados de Costa Rica, por la suscrita Licda.
Miriam Elena Arbizú Martínez, carne 23121, solicitud de Reposición de título de
Abogada por perdida, dejo ver que con relación a los archivos del respectivo
Colegio, me encuentra inscrita, con capacidad para ejercer la profesión en todo
el país, al tomo cincuenta y seis, folio veintitrés mil ciento veintiuno,
incorporada desde el diecinueve de agosto del dos mil trece, además con vista
en los archivos del Colegio de Abogados la suscrita no se encuentra suspendida
ni sancionada disciplinariamente, para efectos de seguridad existen secuencias
de constancias número sesenta y ocho mil ciento noventa y nueve.—San José, 28
de agosto del 2015.—Licda. Miriam Elena Arbizú Martínez,
Notaria.—(IN2015055169).
DAYSTAR PROPERTIES
MANAGEMENT S. A.
Daystar Properties Management S. A., cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos cuatro mil treinta y cinco, en calidad de
administrador del Condominio Vertical Residencial -Bahía Azul, cédula
de persona jurídica número: tres- ciento nueve- cuatrocientos cincuenta y dos
mil noventa y cuatro, solicita ante el Registro Público, la reposición del
libro de Actas de Asamblea de Condominio del citado condominio el cual fue
extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Registro Público, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso. Patrick Vincent Hundley, apoderado generalísimo sin
límite de suma de la sociedad Daystar Properties Management S. A.—Patrick
Vincent Hundley, Apoderado Generalísimo.—(IN2015055298).
UNIVERSIDAD
AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA
Ante el registro de la Universidad Autónoma de Centro América, se ha
presentado la solicitud de reposición de los títulos de: Bachillerato en
Ciencias de la Salud, emitido por esta casa de estudios el 26 de noviembre de
1990, anotado V16-4504 registrado en el CONESUP en el tomo II, folio 377, Nº
6429; Licenciatura en Medicina emitido por esta casa de estudios el 14 de abril
de 1993, anotado II-V9-2803 registrado en el CONESUP en el tomo III, folio 293,
Nº 8908; Doctora en Medicina emitido por esta casa de estudios el 03 de enero
de 1994, anotado III-V3-775 registrado en el CONESUP en el tomo III, folio 298,
Nº 9015. A nombre de Sandra Anouk Coromoto Cova, con pasaporte Holandés Nº
NS4DL9PJ4. Se solicita las reposiciones por haberse extraviado los originales.
Se publica este edicto para oír oposiciones a las reposiciones solicitadas
dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario
Oficial.—Campus J. Guillermo Malavassi V.—Cipreses, Curridabat, 27 de agosto
del 2015.—Dennis Eduardo Bolaños Barrientos, Registrador.—(IN2015055450).
Yo, Ana Lorena Rojas Araya, Abogada y Notaría, cédula dos-cuatrocientos
diecinueve-novecientos cincuenta y seis, carne 6630, vecina de Heredia,
Mercedes Norte, del cementerio cien metros noroeste, comunico que extravié mi
título de abogada. En virtud de lo anterior me encuentro realizando el trámite
de reposición del título mencionado ante el Colegio de Abogados y Abogadas de
Costa Rica.—San José, 1° de septiembre dos mil quince.—Licda. Ana Lorena Rojas
Araya.—(IN2015055973).
HOTEL PUNTA LEONA S. A. HOY
REAL DE
PUNTA LEONA S. A.
Para efectos del artículo 689 del Código de
Comercio, Real de Punta Leona S. A. (Antes Hotel Punta S. A.), hace saber a
quién interese, que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción
referida Nº 109 de la serie E a nombre de Inversiones Paco S. A., cédula de
persona jurídica número 3-101-032453-32, endosada a Walter Arce Ulate; con
cédula de identidad número 1-578-089, cualquier persona interesada al respecto
podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.
Real de Punta Leona S. A.—Eugenio Gordienko Orlich, Apoderado
Generalísimo.—(IN2015055987).
QUI QUIN S. A.
El señor Normand
Bastien, de nacionalidad estadounidense, portador de cédula de pasaporte
JX706801 representante legal de Qui Quin S. A., con número de cédula jurídica
3-101-143842, comunica el extravío del cheque de Gerencia del Banco de Costa
Rica número 116952 por un monto de $162.650,00 a favor del señor Manuel León
Aguilar.—Allan Medina Rodríguez, Firma Responsable.—(IN2015055944).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
MOVIMIENTOS DE TIERRA SANTA ANA
SOCIEDAD
ANÓNIMA
En la escritura pública número cuarenta y uno
de las nueve horas del veintiocho de julio de dos mil quince, del tomo cuarto
del protocolo del suscrito notario, se solicitó reposición de los libros de
actas de Asamblea de Socios, de Registro de Socios, y de Actas del Consejo de
Administración de Movimientos de Tierra Santa Ana Sociedad Anónima, con cédula
jurídica tres-ciento uno-trescientos ocho mil trescientos sesenta y cuatro. Lo
anterior siendo que los libros descritos se extraviaron y se hace
imprescindible y urgente su reposición. Se emplaza a cualquier interesado a fin
de oír objeciones ante el Registro Nacional.—San José, veintinueve de julio del
dos mil quince.—Lic. Christian Eduardo Obando Vargas, Notario.—1 vez.—Solicitud
N° 37297.—(IN2015053952).
TIENDA
SIMASI SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura otorgada ante mí, a las siete
horas con cincuenta minutos del veinticinco de agosto del dos mil quince, la
sociedad: Tienda Simasi Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-085476,
solicita ante la Sección Mercantil del Registro Nacional, la reposición del
tomo primero del libro de: Registro de Socios y de Actas de Junta Directiva de
dicha sociedad, debido a que los mismos fueron extraviados
irremediablemente.—San Isidro de El General de Pérez Zeledón, veinticinco de
agosto del dos mil quince.—Lic. Jonathan Montenegro Bonilla, Notario.—1
vez.—Solicitud Nº 38792.—(IN2015054743).
ENERGÍA Y COMUNICACIONES
ENERCOM
SOCIEDAD ANÓNIMA
Comunico que en día no determinado, se
extraviaron el libro de Actas de Junta Directiva y los libros Contables de la
empresa Energía y Comunicaciones ENERCOM Sociedad Anónima, con cédula jurídica
N° 3-101-13807. Informo al público en general y a quien sea interesado, sobre
este extravío, por lo que no nos hacemos responsables del uso indebido de este
documento o instrumento legal. Transcurrido el plazo de 8 días naturales a
partir de esta publicación, sin que se haya dado comunicación alguna al
8333-8600, procederemos a la reposición de todos estos libros.—Juan Fernando
Acuña Feoli, Representante Legal.—1 vez.—(IN2015055315).
INVERSIONES HUME Y
JAIKEL S. A.
Por escritura número treinta y seis-once, otorgada ante el suscrito
notario público, en tomo undécimo, otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las
15:00 horas del día 28 de agosto del 2015, los señores: José Gerardo Jaikel
Gazel, costarricense, cédula de identidad Nº 1-0348-0482, y Carlos Alberto Hume
Argüello, costarricense, cédula de identidad Nº 9-0039-0322, en su doble
condición, en su condición personal como propietarios del cien por ciento del
capital social y en su condición de presidente y vicepresidente de la junta
directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de:
Inversiones Hume y Jaikel Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº
3-101-091245, solicitan reposición del tomo primero de los libros legales
correspondiente al libro de: Actas de Asamblea de Socios y libro de Actas de
Consejo de Administración.—San José, 29 de agosto del 2015.—Lic. Óscar Gerardo
Pereira Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2015055403).
SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO
NACIONAL
DESGLOSE DE LIQUIDACIONES APROBADAS
Julio-15
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
MSc. Magally Sandí
Barquero, Directora de Operaciones.—1 vez.—(IN2015055439).
ASOCIACIÓN PROVIVIENDA DEL CANTÓN
DE HOJANCHA CRISTIANOS SIN FRONTERAS
Luis Vara Carro, cédula de residencia 172400055004 en calidad de
apoderado generalísimo de la entidad Asociación Provivienda del Cantón de
Hojancha Cristianos Sin Fronteras cédula jurídica 3-002-297486 solicita al
Departamento de Asociaciones, del Registro de Personas Jurídicas la reposición
de los libros contables, número dos, que son diario, mayor, Inventarío y
Balances los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a
partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro de Asociaciones.—San José, 31 de agosto del 2015.—Licda. María Eugenia
Castro Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2015055670).
PIZZA AND PASTA TAMARINDO EXPRESS S. A.
Simona Kucharova de nacionalidad República Checa, portadora del
pasaporte 38704302 en su condición de Tesorera con facultades de apoderada
generalísimo de Pizza and Pasta Tamarindo Express S. A., cédula jurídica
3-101-689752 solicita la reposición por extravío de los libros de Registro de
socios. Acta de Asamblea y actas del Consejo de Administración. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Legalización de
Libros del Registro Nacional en el término de ochos días hábiles contados a
partir de la presente publicación.—Tamarindo, 17 de agosto del 2015.—Simona
Kucharova, Tesorera.—1 vez.—(IN2015055751).
PROCALPA
S. A.
Por escritura número ciento noventa y ocho-tres, otorgada a las ocho
horas treinta y uno de agosto de dos mil quince, ante las notarias Mónica Arias
Madrigal y Soledad Bustos Chaves, y de conformidad con lo establecido en el
artículo 14 del “Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de
Libros de Sociedades Mercantiles”, aprobado por la Junta Administrativa del
Registro Nacional mediante Acuerdo Firme J530, de la Sesión Ordinaria N°
49-2012, celebrada el 12 de diciembre del 2012; la sociedad PROCALPA S. A.,
cédula jurídica 3-101-203402 solicita la reposición por extravió de los libros
Legales: Actas de Asamblea General I, Registro de Accionistas I, y Libro de
Actas de Junta Directiva I.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil
quince.—Licda. Soledad Bustos Chaves.—1 vez.—(IN2015055874).
J R VEINTIOCHO SOCIEDAD ANÓNIMA
Aviso por reposición de libros: J R Veintiocho Sociedad Anónima, titular
de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y siete
mil setecientos dos. Domiciliada en San José Vásquez de Coronado San Isidro,
cincuenta metros sur del Instituto Costarricense de Electricidad, solicita ante
el Registro Nacional, la reposición por extravío de los siguientes libros: i)
Libro número uno de Registro de Socios; ii) Libro número uno de Actas de
Asambleas de Socios; iii) Libro número uno de Actas del Consejo de
Administración, vi) Libro número uno de Diario, v) Libro número uno de Mayor,
vi) Libro número uno de Inventario y Balances. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 27 de
agosto de 2015.—Licda. Analive Azofeifa Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2015055948).
PROCORI SOCIEDAD
ANÓNIMA
Comunicamos que en día no determinado, pero antes del mes de agosto de
dos mil quince, se extraviaron los libros de Actas de Consejo de
Administración, Registro de Accionistas y Actas de Asambleas Generales de
Socios, de la empresa Procori Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-ciento diecinueve mil trescientos veinte, cuyo asiento
de legalización de libros es el 4061009095875, que en su momento fue otorgado.
Informamos al público en general y a cualquier interesado sobre dicho extravío,
por lo que no asumimos responsabilidad por el uso indebido de dichos de
documentos. Transcurrido el plazo de ocho días naturales a partir de esta
publicación, sin que se haya dado comunicación alguna al correo electrónico
cyro98@yahoo.com Procederemos a la reposición de los mismos.—Elke Arends
Lohrengel cc Elke Bacherer, Ced. Res. 127600096128.—1 vez.—(IN2015055954).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura número 100 otorgada ante el suscrito notario en San José a
las 10:00 horas del 19 de mayo de 2015, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Radiodifusoras de Costa Rica S. A.
celebrada en la ciudad de México D.F. a las 14:00 horas del 27 de marzo de 2015
en la que se acordó disminuir el capital social reformando la cláusula quinta
de los estatutos sociales.—San José, 13 de agosto de 2015.—Lic. Alejandro
Montealegre Isern, Notario.—Solicitud N° 38320.—(IN2015054549).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura número treinta y dos del tomo
tercero del protocolo del Notario Leonardo Gómez Salazar se reforma el pacto
constitutivo de CTE Capacitación Técnica Especializada S. A.
para que en el futuro sea representada por presidente, tesorero y secretario,
todos apoderados generalísimos sin límite de suma.—3 de agosto del 2015.—Lic.
Leonardo Gómez Salazar, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 37583.—(IN2015054005).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 16
horas del 03 de agosto del 2015, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Dirbel Inversiones Sociedad
Anónima (la “Compañía”), de esta plaza, cédula de persona jurídica número
3-101-338816; mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio del
pacto constitutivo de la compañía.—San José, 3 de agosto del 2015.—Lic. Ricardo
Alberto Güell Peña, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 37522.—(IN2015054007).
Por escritura otorgada ante la suscrito Notario en
San José, a las trece horas del día veintitrés de junio del dos mil quince, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Linlancondo
LLC SRL, donde se procede a reformar la cláusula del domicilio
social, de la sociedad.—Lic. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1
vez.—Solicitud N° 37630.—(IN2015054025).
Se hace constar que en esta fecha se constituyó la
sociedad Arriendas Metropolitanas Sociedad Anónima, la cual estará
representada por cualesquiera de los miembros de la junta directiva, quienes
tendrás facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo
actuar individualmente excepto para traspasar o comprometer bienes de la
empresa, en la que tendrán que actuar dos de los apoderados, y tendrá un plazo
de noventa y nueve años a partir de hoy.—San José, treinta y uno de julio del
dos mil quince.—Lic. Juan Antonio Robles Aguilar, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
37620.—(IN2015054028).
Por escritura ciento ochenta y cinco-once del tomo
once del protocolo de la notaria Andrea Pignataro Borbón, otorgada en
conotariado a las diez horas del cuatro de agosto del dos mil quince, se
protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad MPAD Comercios Sociedad Anónima. Se modifican la
cláusula segunda y se nombra junta directiva.—San José, cuatro de agosto del
dos mil quince.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
37617.—(IN2015054032).
Ante esta Notaria por medio de escritura pública
número 111-VI, otorgada en Guanacaste a las 16:00 horas del 2 de julio del año
2015, se protocolizó el acta número dos de la sociedad denominada Penguin
From The Artic Twenty Six S. A., en la cual se tomaron los
siguientes acuerdos: Primero: Se reforma la cláusula octava del Pacto
Constitutivo, referente a la representación. Segundo Se nombra nueva junta
directiva.—Guanacaste, 11 de agosto del 2015.—Licda. Laura Coto Rojas,
Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 38100.—(IN2015054036).
Por escritura 128-05 del tomo 5 del protocolo del
notario público Maribel Barrantes Rojas, otorgada en esta ciudad a las 18:45
horas del 30 de julio del 2015, la sociedad costarricense 3-102-699823 S.R.L
cedula jurídica tres-ciento dos-seiscientos noventa y nueve mil ochocientos
veintitrés. Cambia su nombre por Axiom Development Group S.R.L.—San Isidro de
El General, tres de agosto del dos mil quince.—Licda. Maribel Barrantes Rojas,
Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 37523.—(IN2015054037).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a
las 08 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2015, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por la sociedad
denominada The Ecologycal Fannie’s Farm Sociedad Anonima, en donde se
reformaron estatutos, se revocan y se hacen nuevos nombramientos de junta
directiva.—San José, Pérez Zeledón, 10 de agosto del 2015.—Lic. Cristhian
Fabián Artavia Gamboa, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 38022.—(IN2015054386).
Por escritura otorgada ante mí a las quince horas
del primero de agosto del dos mil quince, se constituyó la sociedad: Los
Pájaros Chiquitos Mcmonty Limitada. Capital social: totalmente suscrito y
pagado mediante letras de cambio. Se otorga poder generalísimo. Carnet
10592.—Cartago, La Unión, once de agosto del dos mil quince.—Lic. Andre Wells
Downey, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 38048.—(IN2015054389).
El suscrito notario público comunica que ante esta
Notaría mediante escritura N° 122, se protocolizó asamblea de la sociedad Consorcio
Playa Garza PG 08 S. A. en la cual se reformó la cláusula quinta del pacto
social, aumentando el capital.—San José, 22 de julio del 2015.—Lic. Arnoldo
Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 38055.—(IN2015054394).
El suscrito notario público comunica que ante esta
Notaría mediante escritura N° 122, se protocolizó asamblea de la sociedad Consorcio
Playa Hermosa PH 08 S. A. En la cual se reformó la cláusula quinta del
pacto social, aumentando el capital.—San José, 22 de julio del 2015.—Lic.
Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 38056.—(IN2015054397).
El suscrito Notario Público comunica que ante esta
Notaria mediante escritura número 122 se protocolizó Asamblea de la sociedad
Inversiones Manantial Marino S. A. en la cual se reformó la cláusula quinta
del pacto social, aumentando el capital.—San José, 22 de julio del 2015.—Lic.
Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015054401).
El suscrito notario público comunica que ante esta
Notaría mediante escritura número 122 se protocolizó asamblea de la sociedad Tusi
Asesorias S. A. En la cual se reformó la cláusula quinta del pacto social,
aumentando el capital.—San José, 22 de julio del 2015.—Lic. Arnoldo Solano
Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015054403).
El suscrito notario público comunica que ante esta
Notaria mediante escritura número 122 se protocolizó asamblea de la sociedad Theobroma
S. A. En la cual se reformó la cláusula quinta del pacto social, aumentando
el capital.—San José, 22 de julio del 2015.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 38063.—(IN2015054406).
El suscrito notario público comunica que ante esta
Notaria mediante escritura número 122 se protocolizó asamblea de la sociedad Sugar
Beach Break. S. A. En la cual se reformó la cláusula quinta del pacto
social, aumentando el capital.—San José, 22 de julio del 2015.—Lic. Arnoldo
Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 38062.—(IN2015054407).
El suscrito notario público comunica que ante esta
Notaria mediante escritura número 122 se protocolizó asamblea de la sociedad Inversiones
Varadero Tropical S. A. en la cual se reformó la cláusula quinta del pacto
social, aumentando el capital.—San José, 22 de julio del 2015.—Lic. Arnoldo
Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 38061.—(IN2015054408).
El suscrito notario público comunica que ante esta
Notaria mediante escritura número 122 se protocolizó asamblea de la sociedad Inversiones
Refugio Acuático S. A. en la cual se reformó la cláusula quinta del pacto
social, aumentando el capital.—San José, 22 de julio del 2015.—Lic. Arnoldo
Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 38060.—(IN2015054411).
A las doce horas del once de agosto de dos mil
quince ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Jucarsa L D R Sociedad Anónima, donde se reforma la
cláusula primera y se cambia la denominación social a Jucarsa L R D Sociedad Anónima.—Lic.
Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 38068.—(IN2015054414).
Ante mí notaría se ha protocolizado acta número
tres de la compañía Inversiones Majujibre S.R.L., con domicilio en
Cartago, modificando la cláusula quinta: siendo el capital social la suma de
tres millones de colones, representado por 120 cuotas de veinticinco mil
colones cada una. Escritura número setenta y dos, folio treinta y cuatro vuelto
del tomo nueve de mi protocolo, con fecha de otorgamiento a las 10 horas del 11
de agosto del 2015.—Licda. Nora Vanessa Chacón Jiménez, Notaria.—1
vez.—Solicitud N° 38069.—(IN2015054423).
Ante esta notaria por medio de escritura pública
número 127-VI, otorgada en Guanacaste, a las 13:00 horas del 5 de agosto del
2015, se protocolizó el acta número seis de la Sociedad denominada Playa
Grande Mantaraya Number Five S. A., en la cual se tomaron los siguientes
acuerdos: primero: se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.
Segundo: se nombra nueva junta directiva de la sociedad.—Guanacaste, 11 de
agosto del 2015.—Licda. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
38072.—(IN2015054428).
Ante esta notaria por medio de escritura pública
número 129-VI, otorgada en Guanacaste, a las 10:00 horas del 10 de agosto del
2015 se protocolizó el acta número cuatro de la sociedad denominada Parkfouryou
S.R.L., en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: primero: se remueve
el puesto de gerente y se nombra nuevo gerente.—Guanacaste, 11 de agosto del
2015.—Licda. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
38074.—(IN2015054433).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 10:00
horas del 19 de agosto del 2015, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Yellow Fin Tuna Estate Six
Sociedad de Responsabilidad Limitada (la “Compañía”), cédula de persona
jurídica número 3-102-466235; mediante la cual se acordó reformar la cláusula
del domicilio del pacto constitutivo de la compañía.—San José, 19 de agosto del
2015.—Ricardo Alberto Güell Peña, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº
38563.—(IN2015054509).
Mediante escritura número siete-diecisiete,
otorgada por el Notario, Hugo Rodríguez Coronado, de 15:00 del día 27 de julio
del 2015, se constituyó la empresa MJR Construcciones de Acero S. A.—Lic.
Hugo Rodríguez Coronado, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 38150.—(IN2015054510).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 10
horas 10 minutos del 19 de agosto del 2015, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Villa Robles de La
Costa-KXX Sociedad de Responsabilidad Limitada (la “Compañía”), de esta
plaza, cédula de persona jurídica número 3-102-451520; mediante la cual se
acordó reformar la cláusula del domicilio del pacto constitutivo de la
compañía.—San José, 19 de agosto del 2015.—Ricardo Alberto Güell Peña,
Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 38560.—(IN2015054512).
Mediante escritura otorgada ante mí a las 8,30
horas del 19 de agosto del 2015, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Kodoline S. A., en la que se acordó
reformar la cláusula segunda de los estatutos.—Ciudad Quesada, 19 de agosto del
2015.—Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº
38548.—(IN2015054515).
Mediante escritura número doscientos treinta y
ocho otorgada ante esta notaría al ser las diez horas y treinta minutos del
diecinueve de agosto del dos mil quince, se protocolizan acuerdos de la
asamblea general extraordinaria de accionistas de Suns Entertainment
Sociedad Anónima, mediante los cuales se modifica la cláusula primera
cambio de nombre.—San José, 19 de agosto del 2015.—Lic. Raquel Mayers Marín,
Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 38545.—(IN2015054518).
Mediante escritura número cuatrocientos dieciocho
de las catorce horas del veintitrés de julio del dos mil quince, del tomo cinco
del protocolo del Notario, Carlos Eduardo Rojas Castro, se aumenta el capital
social de la sociedad Construtica Diseño y Construcción Ltda., cedula
jurídica tres-ciento dos-uno nueve cero tres uno.—Grecia, 4 de agosto del
2015.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº
38538.—(IN2015054521).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas
treinta y cinco minutos del dieciocho de agosto del dos mil quince, se reformó
la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Bemaza de Monte
Cristo S. A., cédula jurídica número 3-101-650486. 19 de agosto del
2015.—Lic. Eitel Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº
38528.—(IN2015054527).
Por escritura otorgada ante esta notaria a las
12:00 horas del 19 de agostos del 2015, se protocolizó acta de la sociedad 3-101-479708
S. A., en la cual se nombra nueva junta directiva, fiscal y reforma el
domicilio social.—Heredia, 19 de agosto del 2015.—Lic. Braulio Enrique Sánchez
González, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 38572.—(IN2015054531).
Mediante escritura otorgada ante mí a las 9:30
horas del 17 de agosto del 2015, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Transmateriales S. A., en la que se
acordó reformar la cláusula segunda de los estatutos.—Ciudad Quesada, 17 de
agosto del 2015.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº
38524.—(IN2015054536).
Mediante escritura autorizada por mí a las 10:00
horas del 17 de agosto del 2015, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Empresa Consultora Chaves y Oviedo S. A.,
en la que se acordó reformar las cláusulas segunda y séptima de los
estatutos.—Ciudad Quesada, 17 de agosto del 2015.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez,
Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 38522.—(IN2015054543).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho
horas treinta minutos del dieciocho de agosto de este año dos mil quince, Grupo
Rosfa P Y T Sociedad Anónima, revoca nombramientos y nombra nueva junta
directiva.—Alajuela, 18 de agosto del 2015.—Lic. Alex Gerardo Castro Paniagua,
Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 38516.—(IN2015054545).
En escritura otorgada a las 10:00 del 13 de agosto
de 2015, de ABC Soluciones S. A., se modificó cláusula décima de
la administración, presidente y secretario con representación. Se modifica
cláusula segunda del domicilio.—San
José, 18 agosto del 2015.—Lic. Aurora Marcela Saravia Torres, Notaria.—1
vez.—Solicitud N° 38492.—(IN2015054551).
Ante ésta notaría al ser las nueve horas del
dieciocho de agosto del dos mil quince se protocolizó acta por acuerdo unánime
de socios la sociedad Ibapa S. A. con cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos setenta y dos mil quinientos cuarenta y cuatro.—San José, trece
horas del dieciocho de agosto del dos mil quince.—Lic. Ana Cecilia Rivas
Tinoco, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 38481.—(IN2015054553).
Ante ésta notaría al ser las ocho horas del
dieciocho de agosto del dos mil quince se protocolizó acta por acuerdo unánime
de socios la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Diecisiete Mil Dos S. A.
con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diecisiete mil dos.—San
José, doce horas del dieciocho de agosto del dos mil quince.—Lic. Ana Cecilia
Rivas Tinoco, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 38480.—(IN2015054554).
Ante esta notaría en conotariado mediante escritura
número doscientos ochenta y tres de mi tomo treinta y uno del protocolo del
notario Audrys Esquivel Jiménez se protocolizó acta de la sociedad Corporación
Preventiva de Seguridad Física CPF S. A.—Santa Ana, trece de agosto del dos
mil quince.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
38325.—(IN2015054556).
Por escritura de las 11:00 horas de hoy, en esta
ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de Carico Tours S. A., en
la cual los socios acordaron disolverla y liquidarla.—San José, 14 de agosto
del 2015.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
38327.—(IN2015054560).
Por escritura número treinta y seis-veintisiete,
otorgada ante los notarios Jorge González Roesch, Carlos Corrales Azuola,
Alberto Sáenz Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del
primero a las catorce horas treinta minutos del catorce de agosto del año dos
mil quince, se acuerda revocar el nombramiento actual de gerente y realizar
nuevos nombramientos de gerentes y, se acuerda modificar la representación correspondiente a la sociedad Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Noventa y Ocho Mil Ciento Sesenta y Nueve S.R.L.—San José,
14 de agosto del 2015.—Lic. Lic. Carlos Corrales Azuola, Conotario.—1
vez.—Solicitud N° 38331.—(IN2015054567).
Por escritura otorgada ante esta notaría se
protocolizó asamblea de socios en la que Somit Corredores de Seguros S. A.
modificó la cláusula quinta de sus estatutos para aumentar el capital
social.—San José, a las dieciséis horas treinta minutos del doce de agosto del
dos mil quince.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
38336.—(IN2015054577).
Por escritura otorgada ante esta notaria a las
dieciséis horas del veintinueve de julio de dos mil quince, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de la entidad Dental Services Optimun Tres D
S. A., donde se modificó los poderes de los representantes legales.—Lic.
Jorge Eduardo Brenes Brenes, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
38348.—(IN2015054582).
Por escritura otorgada ante los notarios Rafael
Medaglia Gómez y Laura Zumbado Loría, a las ocho horas del diecisiete de agosto
de dos mil quince, se protocoliza el acta de asamblea de socios de Transportes
Lumi S. A., mediante la cual se modifica el domicilio, ubicándose en el
Bufete Medaglia y Asociados en San José, Sabana Sur, de la Librería Universal
cien sur, cincuenta oeste y ochenta sur. Es todo.—San José, diecisiete de
agosto del dos mil quince.—Lic Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
38367.—(IN2015054587).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las
10:00 horas del 17 de agosto del 2015, se reformó la cláusula novena del pacto
constitutivo de la sociedad Agropecuaria BRZ de Sabalito Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-390892.—Tilarán, 17 de agosto del 2015.—Lic. Eitel
Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 38371.—(IN2015054591).
Ante esta notaría, en San José, al ser las ocho
horas del diecisiete de agosto del dos mil quince, se aumenta el capital de la
sociedad OPB Arquitectos Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-032973 y se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San
José, 17 de agosto del 2015.—Msc. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 38380.—(IN2015054592).
En esta notaria a las diez horas del catorce de
agosto del dos mil quince se solicitó disolver en sede notarial la sociedad Bolsas
Plásticas Ville Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula jurídica
3-102-687271.—San José, diecisiete de agosto del dos mil quince.—Lic. Doris
Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 38385.—(IN2015054593).
Por escrituras otorgadas ante el suscrito notario,
de las 15:00, 15:15, y 15:30 horas del 21 de julio de 2015, y de las 15:30,
16:00, 15:50 y 15:40 horas del 4 de agosto de 2015, se protocolizó asambleas de
SUPERMERCADO
MUÑOZ Y NANNE S. A., IMPORTADORA MUÑOZ Y NANNE S. A., INMOBILIARIA MUÑOZ Y
NANNE, S. A., INVERSIONES MUÑOZ Y NANNE S. A., DON MIGUEL ECO-TURISMO S. A.,
WORLD WINGS INCORPORATION S. A., y FERRETERÍA MUÑOZ Y NANNE S. A. reformando estatutos.—José, 17 de
agosto del 2015.—Lic. Juan Antonio Mora Doninelli, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
38396.—(IN2015054594).
En mi notaría a las ocho horas del diecisiete de
agosto de dos mil quince se protocolizó acta de la sociedad Districall
Comunicaciones Globales S. A., donde se reformó la cláusula de la
administración.—San José, diecisiete de agosto de dos mil quince.—Lic. Juan
Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 38401.—(IN2015054595).
Por escritura otorgada ante esta notaria a las
once horas del treinta de julio del año dos mil quince, se reforma la cláusula
primera, para que en adelante se denomine Inversiones M& M de Parrita
Sociedad Anónima.—Licda. Nikohl Vargas Araya, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
38402.—(IN2015054596).
Mediante escritura 246 otorgada ante este notario
a las 13:30 horas del 21 de julio del 2015, se modifica la cláusula octava de
la sociedad Autoboss Limitada, cedula jurídica N° 3-102-695959; y a
partir de ahora la sociedad será representada por tres gerentes. Es
todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 17 de agosto del 2015.—Lic. Edry Herminio
Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 38407.—(IN2015054598).
A las 10:30 horas del día de hoy se protocolizó en
mi Notaría acta de asamblea general de socios de Serta Servicios Técnicos
Administrativos S. A. Se reforma cláusula VI del pacto social.—San José, 14
de agosto del 2015.—Lic. Edgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
38408.—(IN2015054599).
Por escritura otorgada por el suscrito notario a
las 11:00 horas del 16 de agosto del 2015, se reformó Proyectos de Acceso
Proa S. A., para modificar la cláusula de administración, se nombró nueva
junta directiva y fiscal, y se otorga poder generalísimo.—Lic. Ólman Aguilar
Castro y José Andrés Esquivel Chaves, Notarios.—1 vez.—Solicitud N°
38409.—(IN2015054600).
Por escritura número ciento sesenta y cinco,
otorgada ante esta notaria el día diecisiete de agosto pasado, se reforma el
pacto constitutivo de Vita Bellavista Casa Ciento Treinta y Seis Sociedad
Anónima.—Lic. Ana Esperanza Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
38428.—(IN2015054601).
Mediante escritura número 23-15, de las 18:00
horas del 14 de agosto de 2015, otorgada ante esta misma notaría se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Isada Pharma
Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula segunda, en cuanto al domicilio.
Se nombra nuevo presidente, secretario, y tesorero de la junta directiva.—Lic.
Gladys María Marín Villalobos, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 38461.—(IN2015054602).
Mediante escritura número 24-15, de las 19 horas
del 14 de agosto de 2015, otorgada ante esta misma notaría se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Shaste de Oriente
Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula segunda, en cuanto al domicilio.
Se nombra nuevo presidente, secretario, y tesorero de la junta directiva.—Lic.
Gladys María Marín Villalobos, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
38473.—(IN2015054603).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Importaciones
Shatila A&V Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica N°
3-101-430589, por la cual se reforma la cláusula octava, y se nombra secretaria
y fiscal.—San José, 24 de agosto de 2015.—Lic. Ileana Gutiérrez Badilla,
Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 38806.—(IN2015054755).
Por asamblea general extraordinaria de socios,
protocolizada en esta notaría hoy, a las 8:30 horas, de la compañía de esta
plaza denominada Distribuidora Yamuni S. A., en la que se reforman
estatutos.—San José, 12 de agosto del 2015.—Lic. Adolfo Rojas Breedy,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 38834.—(IN2015054760).
Por escritura número noventa y cuatro, visible a
folio sesenta y seis frente y vuelto del tomo tres del protocolo de la suscrita
notaria, la sociedad Plan Grande de Altura Sociedad Anónima, con el
número de cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y un mil
seiscientos ochenta y cinco, modifica la junta directiva y la cláusula segunda,
referente al domicilio social de la sociedad.—Guápiles, veintiséis de agosto
del año dos mil quince.—Lic. Marisela Araya Araya, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
38906.—(IN2015054768).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 10:30
del 19 de agosto de 2015, se protocolizó el acta de la asamblea general
extraordinaria de cuotistas de Sustainable Farm Certification International
Limitada, (la “Compañía”), de esta plaza, cédula de persona jurídica N°
3-102-539941; mediante la cual se acordó disolver la compañía.—San José, 26 de
agosto de 2015.—Lic. Ricardo Alberto Güell Peña, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
38916.—(IN2015054771).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 17:00
horas del 24 de agosto de 2015, se protocolizó el acta de la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Luxury Hotels of Costa Rica
Management Company (la “Compañía”), de esta plaza, cédula de persona
jurídica N° 3-102-646282; mediante la cual se acordó reformar la cláusula de
representación del pacto constitutivo de la compañía.—San José, 26 de agosto de
2015.—Lic. Ricardo Alberto Güell Peña, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
38920.—(IN2015054773).
El suscrito notario hace constar, que ante su
notaría, se protocolizó actas de asamblea general extraordinaria de las
sociedades, Aduanera TF S. A., Agencia Aduanera Castellanos de Costa
Rica S. A., Inmobiliaria e Ininversiones Yalib de Costa Rica S. A.,
donde se reforma la cláusula referente a su domicilio social y se reforma la
junta directiva. Lic. Annia Ross Muñoz, carnet de abogado y notario 3778,
cédula N° 1686838, teléfono: 2220-1867.—San José, 26 de agosto del 2015.—Lic.
Annia Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 38924.—(IN2015054774).
El suscrito Rodrigo Vargas Ulate notario público,
hace constar que mediante escritura Nº 45 de las 13:00 horas del 14 de agosto
de 2015, otorgada ante esta notaría se ha protocolizado asamblea extraordinaria
para reforma de cláusula segunda del domicilio social y se hace nombramiento de
nueva junta directiva de Blachie AM S. A., cédula jurídica N°
3-101-614766.—San José, 14 de agosto de 2015.—Lic. Rodrigo Alberto Vargas
Ulate, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 38942.—(IN2015054777).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas
del día de hoy, protocolicé acta de Bavaria Productios S. A., mediante
la cual se modificó la administración y se nombró nuevo presidente y
tesorero.—San José, 14 de agosto del 2015.—Lic. Manrique Rojas Ibarra,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 38947.—(IN2015054780).
El suscrito notario hace constar que en mi
notaría, se constituyó la entidad Costa Dorada Trading Compañía Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Capital social: Cien mil colones. Domicilio,
Santa Ana, San José, Condominio Alta Vista casa número dieciocho. Plazo:
Noventa y nueve años.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1
vez.—(IN2015055365).
Ante esta notaria por medio de la escritura 502-16
de mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Cross Tide Sociedad
Anónima cuyo apoderado es Christinne Patton Verespe.—Ciudad de Quepos, 21
de agosto del año 2015.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1
vez.—(IN2015055368).
Ante esta notaria por medio de la escritura 503-
16 de mi notaría, se constituyó la sociedad Monse Chaves Sociedad Anónima,
cuyo apoderado es Álvaro Chaves Bustamante.—Ciudad de Quepos, 21 de agosto del
año 2015.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—(IN2015055369).
Ante esta notaría, se constituyó una sociedad de
responsabilidad limitada que se identificará con el número de cédula de persona
jurídica, con domicilio en San José, capital de cien mil colones, administrada
por dos gerentes, regida por el Código de Comercio, el aporte consiste en
artículos de oficina, regida por el Código de Comercio y plazo de noventa y
nueve años.—Lic. Alberto Ortega Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015055372).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
diecinueve horas treinta minutos, del veintisiete de agosto del dos mil quince,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad de San José, denominada Gómez y Dussart Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y siete mil ochocientos cuatro,
en la que se reformó la cláusula siete de la administración y representación
judicial y extrajudicial.—Licda. Ligia María Vargas Rojas, Notaria.—1
vez.—(IN2015055376).
Fabrizio Ravetti Aguayo, notario público con
oficina en San José, doy fe que en mi notaría, a las trece horas del veintiocho
de agosto del dos mil quince, se constituyó la firma de esta plaza Sabana
Outsourcing Sociedad Anónima.—Lic. Fabrizio Ravetti Aguayo, Notario.—1
vez.—(IN2015055390).
Fabrizio Ravetti Aguayo, notario público con
oficina en San José, doy fe que en mi notaría, a las ocho horas del siete de
agosto del dos mil quince, se constituyó la firma de esta plaza Mi Bella
Nova Sociedad Anónima.—Lic. Fabrizio Ravetti Aguayo, Notario.—1
vez.—(IN2015055391).
Por escritura Nº 248 otorgada a las 10:00 horas
del día 26 de agosto del 2015, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de Guiana de San José Sociedad Anónima, donde se reforma
pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2015055393).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Inversiones
González y Asociados JPX Sociedad Anónima, cuya actividad es objeto la
agricultura, industria y el comercio en general, para tal fin podrá realizar
cualquier acto de comercio, pudiendo dar y recibir en propiedad fiduciaria, el
plazo social es de cien años, cuyo representante es Mario González Fuentes y
fue constituida el veintisiete de agosto del dos mil quince. Lic. Wálter Solís
Amen, Notario Público, teléfono: 8714-8420.—Lic. Wálter Solís Amen, Notario.—1
vez.—(IN2015055394).
En escritura pública otorgada ante mí el día
veintiocho de agosto del año dos mil quince, en escritura pública se realizó el
aumento de capital de la sociedad Grupo Condeco VAC Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro siete uno seis nueve cuatro. Es
todo.—Veintiocho de agosto del dos mil quince.—Lic. Víctor Joel Valverde
Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015055397).
Por escritura de esta notaría el día de hoy, se ha
reformado el pacto constitutivo de la sociedad denominada Rodeling S. A.
Se modifica la cláusula sexta. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 26
de agosto del 2015.—Lic. Gerardo Sibaja Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2015055401).
Por escritura de esta notaría el día de hoy, se ha
reformado el pacto constitutivo de la sociedad denominada Armagnac S. A.
Se modifica la cláusula sétima. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José,
26 de agosto del 2015.—Lic. Gerardo Sibaja Álvarez, Notario.—1
vez.—(IN2015055402).
Hoy protocolicé acuerdos de la sociedad Lanreb
S. A., mediante la cual se modificaron las cláusulas primera del domicilio
social y la cláusula quinta de la administración de la sociedad.—San José, 28
de agosto de dos mil quince.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1
vez.—(IN2015055424).
Por escritura número noventa y cinco otorgada a
las dieciséis horas del veintisiete de agosto del dos mil quince ante el
notario público Esteban Carranza Kopper, se protocolizó acta de la sociedad Paraíso
de Mal País S. A., en la cual se reforma la cláusula segunda referente al
domicilio social de la sociedad.—San José, 28 de agosto del 2015.—Lic. Esteban
Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—(IN2015055445).
Protocolización de acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la compañía Monte Lagos Los Tulipanes
Diecinueve Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos
ocho mil trescientos cincuenta y seis, mediante la cual se modifica la cláusula
segunda: Del domicilio: Escritura otorgada a las nueve horas del veintiocho de
agosto del dos mil quince.—Lic. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1
vez.—(IN2015055449).
Por esta escritura otorgada en esta notaría en San
José a las quince horas y treinta minutos del día veintisiete de agosto del año
dos mil quince, se disolvió la sociedad denominada Nosara de Oro (NDO)
Limitada.—San José, veintisiete de agosto, dos mil quince.—Lic. Felipe
Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—(IN2015055454).
Por acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Repuestos Radar Sociedad Anónima, protocolizada ante esta
notaría a las ocho horas del treinta y uno de agosto del dos mil quince, se
acuerda su disolución.—Heredia, treinta y uno de agosto del dos mil
quince.—Licda. María Gabriela Villalobos Ramírez, Notaria.—1
vez.—(IN2015055456).
Por escritura número ciento sesenta y dos, tomo
dos protocolicé acta de asamblea de accionistas de Jerruja S. A., N°
3-101-047790, modificó la cláusula sexta, añadiendo puesto de
tesorero.—Coronado, 24 de agosto de 2015.—Lic. Federico Vargas Brenes,
Notario.—1 vez.—(IN2015055457).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las
diez horas del día veintisiete de agosto de dos mil quince, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Tres-ciento
dos-seiscientos setenta y nueve mil cuatrocientos dieciséis Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Donde se acuerda modificar la cláusula novena del
pacto constitutivo.—Guanacaste, veintisiete de agosto del dos mil quince.—Lic.
José Mario Miranda Ríos, Notario.—1 vez.—(IN2015055458).
Por acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Nito Sociedad Anónima, celebrada a las quince horas del cinco
de agosto del dos mil quince, protocolizada ante esta notaría a las ocho horas
del veintiocho de agosto del dos mil quince, se reforma cláusula segunda del
pacto constitutivo, domicilio social.—Heredia, veintiocho de agosto del dos mil
quince.—Lic. María Gabriela Villalobos Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2015055459).
En escritura otorgada ante esta notaría a las
17:00 horas del 20 de agosto de 2015, se modificó la cláusula 7 del pacto
social de la sociedad Condominio María Félix Filial B-Tres S. A. cédula
jurídica N° 3-101-606772, se nombró junta directiva y fiscal. Asimismo se
eliminó agente residente.—Lic. Irene María Jiménez Barletta, Notaria.—1
vez.—(IN2015055485).
Ante esta notaría, a las 10:00 horas del 10 de
agosto del 2015, se protocolizó el acta en la que se acordó reformar la
cláusula cuarta del pacto constitutivo de Standard Fruit Company de Costa Rica
S. A.—San José 10 de agosto de 2015.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
Notario.—1 vez.—(IN2015055487).
Por escritura otorgada ante mí a las 14:00 horas
del 28 de agosto de 2015, protocolicé acta de asamblea general de socios de Orrinco
Ocho Ocho S. A. por la cual se reforma la cláusula de los estatutos y se
nombra apoderada generalísima.—San José, 28 de agosto de 2015.—Lic. Kenneth
Maynard Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2015055488).
Ante esta notaría, se apersonó Giorgio Liberatore,
para protocolizar pacto constitutivo de la sociedad denominada Negocios
Inmobiliarios Costa Azul S. A., celebrada el día dieciséis de julio de dos
mil quince al ser las quince horas. Es todo.—San José, a las once horas del
veinticuatro de agosto de dos mil quince.—Lic. Laura Lao Sánchez, Notaria.—1
vez.—(IN2015055489).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Perlita
Tropical Infinita Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos noventa y un mil noventa y tres. Se nombra nuevo presidente y
secretaria y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San Ramón, 28
de agosto del 2015.—Lic. Rolando Ramírez López, Notario.—1 vez.—(IN2015055492).
Por escritura otorgada ante este Notaría a la
10:00 horas, del día 31 de agosto del 2015, se constituyeron las empresas
denominadas, Inversiones Coyol Diecisiete S. A.; Inversiones
Coyol-Alajuela Dieciocho S. A. e Inversiones La Garita Veinticuatro S.
A., domiciliadas todas en San Francisco de Heredia, residencial Los Sauces,
casa número dieciocho A, capitales sociales cien dólares cada una de ellas,
mediante aporte a la sociedad de bienes muebles. Presidente: Yusmuel Martínez
Gutiérrez Martínez, cédula N° 8-103-487.—Belén, Heredia. 31 de agosto del 2015.—Lic.
Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015055605).
Por escritura otorgada a las doce horas del
veintiocho de agosto del dos mil quince, se reformó la cláusula segunda del
domicilio y quinta del capital social de la sociedad Centro Educacional
Escuela Católica Activa Sociedad Anónima.—Lic. Catalina Moya Azucena,
Notaria.—1 vez.—(IN2015055606).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las
diecisiete horas del día veintiocho de agosto de dos mil quince, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria de socios de Combasa Combustibles Aéreos
Internacionales Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos ochenta y un mil quinientos noventa y cuatro, donde
se reformaron las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo. Es
todo.—San José, treinta y uno de agosto de dos mil quince.—Lic. Douglas Ruiz
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2015055608).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las
16:00 horas del 20 agosto, 2015, se modifican las siguientes cláusulas del
pacto constitutivo: La segunda: del domicilio. La sexta: del concejo de
administración o junta directiva. Se hace nuevo nombramiento, en la mercantil Edificio
Rubite S. A.—San José, 20 agosto, 2015.—Licda. Melina Cortés Castro,
Notaria.—1 vez.—(IN2015055613).
Por escritura pública número otorgada a quince
horas del veintiocho de agosto del 2015, se constituyó la sociedad denominada: Bendiciones
Ticas E I .R. L.T.D.A., Gerente: Raid Nasreddine.—Heredia, veintiocho de
octubre del año dos mil diez.—Licda. Marta Viviana Corrales Trejos, Notaria.—1
vez.—(IN2015055616).
Ante la suscrita notaria, se modifica la junta
directiva y la representación de la sociedad Niveus Volatilis Equus Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos tres mil
seiscientos ochenta y cinco.—Veintiocho de agosto del año dos mil quince.—Lic.
María Vita Monge Granados, Notaria.—1 vez.—(IN2015055628).
Ante esta Notaría mediante escritura número
doscientos cuarenta y cinco-trece de las dieciocho y treinta horas del día
veintiocho de agosto del año dos mil quince, se constituyó la sociedad a la que
se le denominará el número de cédula jurídica que le consigne el Registro
Mercantil, presidente: Froylán Aguilar Marín.—San José, 31 de agosto del
2015.—Lic. Froylán Aguilar Marín, Notario.—1 vez.—(IN2015055629).
Ante la suscrita Notaría, se modifica la junta
directiva y la representación de la sociedad Oleajes de Viento Sobre Mi
Ventana Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
cincuenta y un mil cuatrocientos sesenta y ocho.—Veintiocho de agosto del año
dos mil quince.—Lic. María Vita Monge Granados, Notaria.—1 vez.—(IN2015055630).
Ante esta Notaría por escritura pública número
ciento cincuenta y ocho-doce, otorgada a las ocho horas del treinta y uno de
agosto del año dos mil quince, se protocolizan acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de CSAV Agency (Costa Rica)
Sociedad Anónima, entidad poseedora de la cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos ocho mil quinientos setenta y dos de Hapag-Lloyd
Costa Rica Sociedad Anónima, entidad poseedora de la cédula jurídica
número: Tres-ciento uno-trescientos treinta y tres mil sesenta y uno, mediante
las cuales las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción
subsistiendo la sociedad Hapag-Lloyd Costa Rica Sociedad Anónima. Es
todo.—San José, treinta y uno de agosto del año dos mil quince.—Lic. Yuri
Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2015055633).
En esta Notaría por medio de escritura número
11-19 de las 15:45 horas del pasado 28 de agosto del 2015 se protocolizó el
acta número uno: De la asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Automóviles del Ebro Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica N° 3-101-451172, donde se modifican las siguientes cláusulas: 6-9 y
11, se cambia 3 personeros de la junta directiva. C:2764 e-mail:
loritizrd@ice.co.cr.—San José. 10:45 horas del 31 de agosto del 2015.—Lic.
Lorena Ortiz R., Notaria.—1 vez.—(IN2015055634).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
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AUTO DE
NOTIFICACIÓN DE EDICTO
Registro de la Propiedad Industrial.—San José, a las 06:42:10 del 17
de Julio de 2015. Se comunica al (a) señor (a) Ana Catalina Monge Rodríguez,
casada dos veces, cédula de identidad 108120604 apoderado de Productos y
Tecnologías para la Construcción Sociedad Anónima, quede conformidad con el
artículo 15 de Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, debe retirar de este
Registro y publicar en el Diario Oficial La Gaceta el aviso
correspondiente a la solicitud de la marca MONOLIT, en clase 19 y 37
Internacional. Se advierte que de no instarse el curso del presente expediente
en el plazo de seis meses contados a partir de la presente notificación, se
tendrá por abandonada la gestión de conformidad con lo que establece el
artículo 85 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—1 vez.—(IN2015055036).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Documento
admitido traslado al titular
Ref: 30/2015/13457.—Torino del Este S. A. c/ Huishao Zheng
Wu.—Documento: Nulidad por parte de terceros (Torino del este S. A.
present).—N° y fecha: Anotación/2-95024 de 19/01/2015.—Expediente:
2014-0006429. Registro N° 240523 Fusina en clase 9 Marca Denominativa.—Registro
de la Propiedad Industrial, a las 11:22:31 del 10 de abril del 2015.
Conoce este Registro, la solicitud de nulidad presentada por el Lic.
Simón Valverde Gutiérrez, como apoderado especial de Torino del Este S. A.,
contra el registro de la marca de comercio “Fusina”, con el número 240523, que
protege y distingue “cascos que cubren y defienden la cabeza para uso de
motocicletas”, en clase 9 internacional, cuyo propietaria es Huishao Zheng Wu.
Conforme a lo previsto en el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud
de Nulidad, al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir
del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse
respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las
pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se
encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo
aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto
en los artículos 239,
241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser
presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la
traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea
el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de
Administración Pública. Se hace saber al titular del signo distintivo, que un
juego de copias de la prueba queda a su disposición en el expediente
administrativo, para su correspondiente retiro. Se advierte al Titular que, de
incumplir con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla
con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada.
Notifíquese.
Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—Solicitud Nº
38189.—(IN2015053998).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2015/25138.—Alimentos Prosalud S. A., Distribuidora Zablah Sociedad
Anónima de Capital variable.—Documento: cancelación por falta de uso (Alimentos
Prosalud S. A. interp).—Número y fecha: anotación/2-95659 de
02/03/2015.—Expediente N° 2006-0002837 Registro N° 163021 ARIA en clase 30
Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:21:48 del 3 de julio de
2015.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso
presentada por el Licda. Alejandra Castro Bonilla, como apoderada especial de
Alimentos Prosalud S. A., contra el registro de la Marca de Fábrica “ARIA”, con
el número 163021, que protege y distingue “Café, té, cacao, azúcar, arroz,
tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales,
pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza;
levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos);
especias, hielo.”, cuyo propietario es Distribuidora Zablah Sociedad
Anónima de Capital Variable. Se le previene al promovente de la presente
solicitud, lo siguiente: I) En virtud de la imposibilidad material de notificar
conforme a Derecho al titular del signo distintivo que se pretende cancelar (a
pesar del intento realizado) y en virtud de que el solicitante expresamente
indicó que desconocía de otro medio en Costa Rica para notificar al titular del
signo, tal y como lo solicita el apoderado del solicitante, proceda a publicar
la resolución de traslado emitida a las 13:50:10 del 18 de marzo de 2015; la
cual deberá realizar el solicitante en La Gaceta por tres veces
consecutivas, lo anterior con fundamento en el artículo 241 de la Ley General
de Administración Pública. II) Aporte posteriormente a ésta oficina, dentro del
plazo de los siguientes seis meses (contadera partir de la notificación de esta
resolución a la parte promovente), los documentos donde consten las tres
publicaciones materialmente efectuadas. (No basta con el aporte del recibo del
pago de la publicación). Se advierte al promovente, con fundamento en el
artículo 85 de la Ley de Marcas y otros signos distintivos, que de incumplir
con lo requerido en el plazo expresado, se decretará el abandono de la
solicitud. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor
Jurídico.—(IN2015054930).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2015/13296.—Papelera Calpules S. A. de C.V. C/ Ledesma
S.A.A.I.—Documento: cancelación por falta de uso N° y fecha: Anotación/2-95420
de 11/02/2015.—Expediente: 2004-0007731. Registro N° 153514 EXECUTIVE en clase
16 Marca Denominativa.
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 15:23:34 del 9 de Abril de 2015.—Conoce este
registro la solicitud de cancelación por falta de uso presentada por la Licda.
Ana Catalina Monge Rodríguez, como apoderada de Papelera Calpules S. A. de
C.V., contra el registro de la marca de fábrica “EXECUTIVE”, con el número
153514, que protege y distingue “papel, cartón y artículos de estas materias no
comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de
encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la
papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y
artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto
aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases);
caracteres de imprenta; clichés”, en clase 16 internacional, cuyo propietario
es Ledesma SAAI. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la
solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se le
recuerda que mediante voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo
estableció que en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la
prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho o
bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el diario oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al
titular del signo que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento
original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la
legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior
conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se advierte
al titular que de incumplir con lo requerido, no será tomada en cuenta la
prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la
solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal chinchilla Ruiz, Asesor
Jurídico.—(IN2015054995).
Ref: 30/2015/16309.—Polímeros
y Servicios S. A.—Documento: cancelación por falta de uso (Tecnoquímicas S. A. presenta ca).—N°
y fecha: Anotación/2-95421 de 11/02/2015.—Expediente: 2009-0004428, Registro N°
194444 PERIACTIL en clase 5 Marca Denominativa.
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 10:07:32 del 30 de abril de 2015.—Conoce este
registro la solicitud de cancelación por falta de uso promovida por Ana
Catalina Monge Rodríguez, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S.
A. contra el registro de la marca PERIACTIL, registro N° 194444, el cual
protege en clase 5: productos farmacéuticos; productos higiénicos para la
medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés;
emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para
improntas dentales; desinfectantes. Tales como gel muco adherente y comestible
formulado para proteger la mucosa oral y faríngea, dientes, encías y lengua
mediante el equilibrio de pH. Potencial redox y fortalecimiento de la inmunidad
tópica. Producto farmacéutico para disminuir la placa dentaria, y mejorar las
caries y los problemas periodontales. Refrescante bucal o para eliminar el mal
aliento, propiedad de Polímeros y Servicios S. A., cédula jurídica
3-101-229033.
Conforme
a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la
solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en
cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba
contundente el uso del signo para lo cual se comunica que el expediente se
encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el
expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se
les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho o bien si
el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución
sea notificada mediante publicación en el diario oficial La Gaceta sin
que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del
medio o lugar para recibir notificaciones se aplicará lo dispuesto en
los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la
Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor
Jurídico.—(IN2015054997).
Ref: 30/2014/37053.―Clearlight
Investments PTY Ltd. c/ Empresas Carozzi S. A. Documento: Cancelación por falta
de uso (Clearlight Investments PTY Ltd.). N° y fecha: Anotación /2-93096 de
04/09/2014 Expediente N° 1993-0000547. Registro Nº 84418 San Remo en clase 30
Marca Denominativa.
Registro de la propiedad industrial, a las
15:22:35 del 7 de octubre de 2014. Conoce este Registro, la solicitud de
cancelación por falta de uso presentada por el licenciado Harry Zurcher Blen,
como apoderado de Clearlight Investments PTY LTD, contra el registro 84418 de
la marca de fábrica “San Remo”, que protege y distingue “café, té, cacao,
azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones
hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería, helados
comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal,
mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo”, en clase 30 internacional
cuyo propietario es Empresas Carozzi S. A. Conforme a lo previsto en el
artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso,
al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día
hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a
la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que
estime convenientes (se le recuerda que mediante voto Nº 333-2007, de las diez
horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal
Registral Administrativo estableció que, en los procesos de cancelación por
falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo
distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere
cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las
resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de
dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de
Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta
resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General
de la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo que las
pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia
certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o
apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al
artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se advierte al
titular que, de incumplir con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba
que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud
presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruz, Asesor Jurídico.—(IN2015055674).
SUCURSAL PALMAR NORTE
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Administrador de la Sucursal de la CCSS en Palmar Norte, por no ser
posible la notificación en su domicilio, procede a efectuar la siguiente
notificación por publicación a los Patronos incluidos seguidamente, de
conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración
Pública, se le concede 5 días hábiles para normalizar su situación, caso
contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se dará inicio a las
acciones de cobro judicial, tanto en la Vía Civil como Penal. Se detalla
nombre, número patronal y el monto adeudado:
Álvaro Enrique Rojas Pineda |
0-00900290884-003-001 |
¢376.158,22 |
Ston Forestal S. A. |
2-03101097665-003-002 |
¢299.178,73 |
Serbasur S. A. |
2-03101118152-001-001 |
¢6.028.017,51 |
Bananera del Térraba S. A. |
2-03101007711-002-001 |
¢14.879.690,77 - ¢2.271.619,96 |
Bananera Changuina S. A. |
2-03101081460-001-001 |
¢811.292,84-¢265.432,94 |
Palmar Norte, 21 de agosto del 2015.—Lic. Fulvio Alvarado Agüero,
Administrador.—(IN2015054821).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
De conformidad con los
artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio
actual del patrono Duarco Sociedad Anónima, número patronal
2-3101070843-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Subárea de Industria de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de
Cargos número de caso 1239-2015-00730, que en lo que interesa indica: como
resultado material de la revisión salarial efectuada, se ha detectado omisiones
salariales de los trabajadores detallados en hoja de trabajo, folios 0021 del
expediente administrativo, por los períodos del 13 al 31 de agosto del 2012,
por el trabajador Christian Alberto Sánchez Campos, cédula de identidad
4-0168-0291, el periodo del 23 de abril al 31 de mayo del 2012, por el
trabajador José Daniel González Valverde, cédula de identidad 1-0993-0022, y de
enero a agosto del 2012, por el trabajador Gilbert Montero Jiménez, cédula de
identidad 1-0710-0210. Total de salarios omitidos ¢4.119.730,00, Total de
cuotas obreras y patronales de la Caja ¢920.347,00. Total de aportaciones de la
Ley de Protección al Trabajador ¢236.885,00. Consulta expediente: en esta
oficina San José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a
su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les
confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 27 de
agosto del 2015.—Subárea de Industria.—Licda. Lenis Mata Mata, Jefe.—1
vez.—(IN2015055254).
De
conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”.
Por ignorarse el domicilio actual del patrono Desarrollos Cerro Alto Sociedad
Anónima, número patronal 2-3101525855-001-001, se procede a notificar por medio
de edicto, que la Subárea de Industria de la Dirección de Inspección, ha
dictado el Traslado de Cargos número de caso 1239-2014-2112, que en lo que
interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se
ha detectado omisiones salariales de los trabajadores detallados en hoja de
trabajo, folios 0076 del expediente administrativo, por el período diciembre
del 2012 a febrero del 2013. Total de salarios omitidos ¢8.492.670,00, Total de
cuotas obreras y patronales de la Caja ¢1.897.263,00. Total de aportaciones de
la Ley de Protección al Trabajador ¢488.328,00. Consulta expediente: en esta
oficina San José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a
su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte
Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar
lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de
Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas
contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 25 de agosto del 2015.—Subárea de Industria.—Licda.
Lenis Mata Mata, Jefe.—1 vez.—(IN2015055258).
De
conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”.
Por ignorarse el domicilio actual del patrono Industrias Atlanta Inatla
Sociedad Anónima, número patronal 2-03101086654-001-001, se procede a notificar
por medio de edicto, que la Subárea de Industria de la Dirección de Inspección,
ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1239-2015-01371, que en lo que
interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se
ha detectado omisiones y diferencias salariales de los trabajadores detallados
en hoja de trabajo, folio 0048 del expediente administrativo, por el período
comprendido abril a junio 2013, por las trabajadoras Blanca Estela Panameño
López, número de asegurada 7-25821780, Patricia Quesada Paniagua, cédula de
identidad 1-0840-0703, Alejandra Quesada Arias, cédula de identidad
1-0735-0508. Total de salarios omitidos ¢721.985,27, Total de cuotas obreras y
patronales de la Caja ¢161.290,00. Total de aportaciones de la Ley de
Protección al Trabajador ¢41.515,00. Consulta expediente: en esta oficina San
José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 23 de junio del 2015.—Subárea
de Industria.—Licda. Lenis Mata Mata, Jefe.—1 vez.—(IN2015055261).
De
conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”.
Por ignorarse el domicilio actual del patrono Materiales Compuestos de Aluminio
ACM Sociedad Anónima, número patronal 2-03101373991-001-001, se procede a
notificar por medio de edicto, que la Subárea de Industria de la Dirección de
Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1239-2015-01369,
que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial
efectuada, se ha detectado omisiones salariales de la trabajadora detallada en
hoja de trabajo, folio 0026 del expediente administrativo, por los períodos
comprendidos 23 de febrero del 2005 al 18 de setiembre del 2013, por la
trabajadora María de los Ángeles Calderón Chaves, cédula de identidad N°
2-0366-0947. Total de salarios omitidos ¢9.677.385,00, Total de cuotas obreras
y patronales de la Caja ¢2.146.434,00. Total de aportaciones de la Ley de
Protección al Trabajador ¢556.419,00. Consulta expediente: en esta oficina San
José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 23 de junio del 2015.—Subárea
de Industria.—Licda. Lenis Mata Mata, Jefe.—1 vez.—(IN2015055262).
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
NOTIFICACIÓN
DE COBRO ADMINISTRATIVO
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, diez horas del 1º de julio del
2015.—Señor (es) sucesor (es) de quien en vida fuera Montoya Montoya Carmen,
cédula de identidad Nº 3-0059-1738.—Medio para notificaciones: Publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo
establecido en los artículo Nº 18, Nº 19 y Nº 20, del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración
Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se
cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de
San José Nº 118447-003, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los
períodos comprendidos entre segundo trimestre de 2008 al segundo trimestre del
2015, por un monto de ¢705.104,10 (setecientos cinco mil ciento cuatro colones
con 10/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre
segundo trimestre de 2009 al segundo trimestre del 2015, por un monto de
¢658.152,15 (seiscientos cincuenta y ocho mil ciento cincuenta y dos colones
con 15/00). Según el artículo Nº 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses
moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s)
advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá
aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo
Sánchez.—Solicitud Nº 35548.—(IN2015051626). 3
v. 2 Atl.
Cobro Administrativo.—Montes de
Oca, nueve horas treinta minutos del 1º de julio del 2015.—Señor Arturo José
Méndez Quesada, cédula Nº 1-0441-0208, Presidente de Inversiones León y Méndez
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-121147.—Medio para notificaciones: Publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo
establecido en los artículo Nº 18, Nº 19 y Nº 20, del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración
Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se
cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de
San José Nº 263592-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los
períodos comprendidos entre segundo trimestre de 2013 al segundo trimestre del
2015, por un monto de ¢408.331,35 (cuatrocientos ocho mil trescientos treinta y
un colones con 35/100); la tasa de Servicios
Urbanos por los períodos comprendidos entre segundo trimestre de 2013 al
segundo trimestre del 2015 por un monto de ¢568.492,95 (quinientos sesenta y
ocho mil cuatrocientos noventa y dos colones con 95/100). Según el artículo Nº
57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago
genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado
este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el
artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de
ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina
Elizondo Sánchez.—Solicitud Nº 35547.—(IN2015051628). 3
v. 2 Alt.
Modificación
de documentos 008-2015
El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), da
a conocer las modificaciones en el sistema de gestión documental y se otorgan
08 días hábiles para quienes se consideren interesadas presenten
manifestaciones, observaciones y sugerencias; en los formularios destinados
para tal fin y deben ser enviadas al correo calidad@eca.or.cr:
Procedimiento |
Versión actual |
Versión
publicada |
Fecha de emisión |
Fecha de entrada
en vigencia en el sistema de gestión del ECA |
Manual de
procedimientos para la evaluación y acreditación ECA-MP-P07: Actividades
posteriores a la evaluación |
02 |
03 |
A partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. |
10 días hábiles
posteriores a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. |
ECA-MC-P13
Ejecución de la evaluación |
07 |
08 |
A partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. |
10 días hábiles
posteriores a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. |
ECA-MC-P16
Procedimiento de Investigación |
10 |
11 |
A partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. |
10 días hábiles
posteriores a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. |
Procedimientos
que no requieren consulta pública:
Procedimiento |
Versión actual |
Versión
publicada |
Fecha de emisión |
Fecha de entrada
en vigencia en el sistema de gestión del ECA |
Manual de
procedimientos para la evaluación y acreditación ECA-MP-P08 Toma de decisión |
02 |
03 |
A partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. |
10 días hábiles
posteriores a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. |
ECA-MC-P23
Conformación y sesión de Órganos Colegiados |
04 |
05 |
A partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. |
10 días hábiles
posteriores a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. |
ECA-MC-P07
Quejas, sugerencias y observaciones |
04 |
05 |
A partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. |
10 días hábiles
posteriores a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. |
ECA-MC-C05
Criterios para la evaluación de la norma INTE-ISO/IEC 17021 |
10 |
11 |
A partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. |
10 días hábiles
posteriores a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. |
ECA-MC-C10
Criterios para la evaluación de la norma INTE-ISO 14065 |
05 |
06 |
A partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. |
10 días hábiles
posteriores a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. |
Los documentos descritos se encuentran a
disposición de los interesados en nuestra página electrónica www.eca.or.cr/
http://www.eca.or.cr/docs.php; así mismo puede solicitar el envío de manera
electrónica o solicitar gratuitamente una copia no controlada en la Gestoría de
Calidad y en las oficinas centrales del ECA ubicadas en Pavas, Rohrmoser 150
metros al este del Centro Comercial Plaza Mayor, contiguo a Prisma Dental, de
lunes a viernes de las 8 a las 16 horas.
Esta
publicación deja sin efecto, la publicación en La Gaceta N° 171 del 02
de setiembre del 2015.
San José, 07 de setiembre del 2015.—Máster Maritza Madriz P., Gerente
General.—1 vez.—(IN2015058029).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica: Que en el aviso
publicado en La Gaceta Nº 156 del miércoles 12 de agosto del año 2015,
O. C. N° 10448, solicitud N° 35314, IN2015045385, expediente administrativo
267-09, por error se le impuso a la licenciada Patricia Hidalgo Somarribas la
sanción disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio profesional,
no obstante, el acuerdo tomado por la Junta Directiva del Colegio N°
2014-14-027 no le impuso sanción alguna y más bien declaró sin lugar la
denuncia disciplinaria. Téngase por habilitada a la licenciada Patricia Hidalgo
Somarribas en el ejercicio de la profesión (Expediente administrativo N°
267-09).—Licda. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—1 vez.—(IN2015055741).